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                    <text>DEL

EL

DIARIO.
1

IMPERIO
2

_f

~fEXICO: Sábado 22 de Julio de 1865.

TOMO 11.

SUMARIO.

PARTE OFICIAL.-Decreto legitimando a los hijos de D. francisco Alcalde.
PARTE NO OFIOIAL.-Partes relativos a la derrota de los disidentes mandados por Artea¡¡a en Taeitmbaro.-Oficlna de agricultura. Documentos interesnntes.-Pnpel Selh1&lt;lo.-Cnmlno ,le Qucrétnro i\ Tnmptco.
Informe del Inspector de caminos.

PARTE OFICIAL.

NU!I. 168.

Mariscal, la expresion de mi profundo respeto.- El Teniente Coronel Comandante de la columna expedicionnria, Baron Van-der-Smissen.- Es copia. Pátzcuaro, Julio 17 de 1805.-EI General Comandante de la Brigada,
Luis Tapia.
Son copias.- EI Subsecretario de Guerra, ,T. M. .Dur,i11.
OFICINA DE AGRICULTURA.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
DECRETAMOS:

Se legitiman para todos los efectos civiles á D. Enrique y á las niiias Josefina, Manuela y Francisca, hijos naturales de D. Francisco
Alcalde.
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicándose en el periódico oficial.
Dado en el Palacio de México, á 16 de Julio de 1865.
MAXlMILIANO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Justicia,
PEDRO EscuDERo Y EcHANOVE.

PARTE NO OFICIAL.
Ol'ERACIONF.S MIL1TAllES.
DERROTA DE DISIDENTES EN TACAMBARO.

México, Julio 21 de 1865.

Ejército Imperial Mexicano.- Brigada Tapia.- Núm. 46.-Pátzcuaro, Julio 17 de 1865.-Exmo. Sr.- Las chusmas de disidentes que acaudillaba el
cabecilla. Arteaga por el rumbo de Tacámba.ro, han sido ayer c,ompletamente derrotadas por la columna Belga-Mexicana, al mando del Sr. Teniente
Coronel Baron Van-der-Smissen. Tengo el honor de adjuntará V. E. copia dél parte de dicho G~fe, en que consigna este hecho de armas, y lo remito á V. E. por extraordinario para conocimiento de S. M. el Emperador.Dios guarde etc.-El General Comandante de la Brigada, Luis Tapia.Exmo. Sr. Ministro de Guerra..:.....México.
Tacámbaro, Julio 16 de 1865.-A las 8 de la noche.- Mi querido Prefecto
politico.- Hé aquí la copia del despacho que dirijo al Mariscal Bazaine y os
expido á ñn de que deis conocimiento. de su contenido á la poblacion.- El
miércoles 19 espero llegar con mi columna. á. Pátzcuaro.-Baron Van-derSmissen.- Te~ el honor de comunicar é. V. E. que acabo de derrotar completamente al ejército del centro.-Habiendo sabido en Santa Clara que Arteaga, despues de haber sido.reforza.do por mil hombres venidos de Huetamo,
ha.bia. ocupado de nuevo á. Tacá.mbaro con tres mil quinientos hombres, yo
salí esta mañana. á las-cuatro de mi acantonamiento á la cabeza de mi columna
Belga-Mexicana fuerte de ochocientos cincuentahombres.-Llegado cerca de
Ta.cámbaro, percibí al enemigo que me e¡¡peraba en batalla á una legua del otro
lado de la pobfacion sobre la. posicion de la "Loma," en la que tenia, parece,
la mayor confianza.. Hay, es cierto, un solo camino, muy estrecho y demasiado escabroso, y ademas de esto hay graves pendientes muy escarpadas.
Para enfilar el paso, Arteaga. tenia establecida una batería de seis bocas de
fuego.-Le he atacado inmediatamente; el paso estrecho ha sido atravesado
á paso de cr.rga, á pesi,r de un fuego violento de la infantería. y la. batería.Todas las pendientes~an sido tomadas en un instante: una hora de combate
me ha bastado para desalojar al enemigo de todas sus posiciones y ponerlo
en completa derrota.- Ha dejado en nuestro poder sobre el campo de batalla, de tres á cuatrocientos muertos, entre los cuales hay un Coronel y muchos. oficiales superiores; ciento sesenta y cinco prisioneros, de los que hay
un. número mas ó menos gravemente heridos de bayoneta; le he quitado toda. su artillería, su parque, mas de cien cajas de cartuchos de fusil; por lo
menos seiscientos fusiles, entre ellos casi todas mis carabinas que se habia
llevado de Tacámbaro.- Debo volver mañan~ á. la Loma, porque mi columna no ha podido recoger ni la mitad de los obJetos del armamento abandona.do por los fugitivos.-.-La rapidez de nuestros movimientos ha. puesto al
enemigo en tal desórden en los momentos de la accion, que su fuego no nos
ha. ocasionado sino muy pocas pérdidas; un teniente del cuerpo belga, muerto;~diez hombres del mi1mo cuerpo, muertos ó heridos. Las tropas mexicanas tuvieron una docena de hombres fuera de combate.-La conducta. de las
tropas ha sido, Señor Mariscal, admirable; belgas y mexicanos han rivalizado en ardor y entusiasmo: en la relacion que tengo el honor de dirigirá V. E.
citaré á aquellos que se han pal'ticularmente distinguido.-Recibid, Scñol'

Córdoba, Julio 7 de 1865.-Exmo. Sr. D. Luis Robles.-Muy señor mio
de toda mi consideracion y particular aprecio.- Adjunto á V. E. la Memoria de Agricultura relativa al año de 1863, que bondadosamente me prometió V. E. recibir, por cuya benevolencia le doy las mas expresivas gracias.
Dicha Memoria proporciona. datos interesantes que puede utilizar un hombre de Estado como V•. E., en beneficio de su país, por cuya razon espero
que V. E. prestará séria atencion á la excitativa que me tomo la libertad de
dirigirle para que se establezca una oficina de Agricultura.
·
Me seria siempre muy satisfactorio que la primera persona que he conocido en México, llevase á cabo una empresa tan benéfica y vasta, como fácil
de lograr, y que es la base mas sólida de la prosperidad y gloria de una nacion, porque la agricultura es la ,ida, el jugo del comercio, de las manufacturas y de las artes.
En mi calidad de corresponsal que fiú, por algunos años, de la oficina de
agricultura de los Estados-Unidos, puedo asegurar, tomándome la libertad
de dirigirme á V. E., que todas las noticias que adquiere aquella oficina, son
y siempre han sido dadas gratuitamente; así es que todos los datos sobre los
cuales el Gobierno ha funda.do estas ú.:.ies Memorias, nada le han costado;
pues cada hacendado, cada arrendatario, ca.da mecánico, y en general todos
los individuos de aquella nacion, saben que está en sus intereses y corresponde á su deber prestar toda lá ayuda que les es posible al comisionado del
ramo.
No discutiré el valor, la importancia y la necesidad de establecer una oficina de tal naturaleza en México. La intelig~ncia de V. E. me garantiza que
esta idea será comprendida y puesta en práctica; y en tal concepto abrigo la
esperanza de que patrocinada por V. E. veré bien pronto una oficina denominada de Ter-renos y otra de Agricultura, establecidas en la capital.
Remito á V. E. una muestra de lana Cachemir, ó sea de cabra de Angora,
cuya descripcion se encuentra en tl referido apunte. De dicha especie de cabras tengo algunas procedentes de las manadas de los Sres. Scott y Williamis, cuyas cartas dirigidas al Ministerio, verá V. E. en los números 225 y
226.-Este vellon no es de sangre pura; su grado segun creo es de 16/w
No he visto ni he oido hablar de las alpacas en México. iNo seria conveniente aclimatarlas aquí1 iO no se cree que esta a.dquisicion es de valor alguno para el pais1
V. E. verá por mis renglones que me intereso por la prosperidad de México, y que deseo estar identificado con ella como lo espero.
De acuerdo con el informe que recibí del Prefecto de Córdoba, puse en las
manos del Sr. Longuemare un ocurso sobre 640 acres de tierras que forman
parte de la Hacienda de las Navajas. Si V. E. autoriza directamente al Sr.
Longuemare para que se mida dicha hacienda tan luego como sea posible, recibiré un señalado favor.
Tengo ansia de tomar posesion de dichas tierras para mandar allí algunos
animales valiosos, en el momento que me sea posible.
Soy de V. E. su S. S. Q. B. S. M.- W. Mai·shall Anderssen.
CONTESTACION DEL EXMO. SR, MINISTRO.

Sr. D. W. Marshall Anderssen.-México, Julio 15 de 1865.-Muy señor
mio.-Contesto su gráta de 7 del presente en que me remite la Memoria
agrícola de 1863, y una muestra. de lana de cabra de Angora, por todo lo
que le doy las mas expresivas gracias.
He visto con suma satisfag_cion el interés que V. toma por introducir al
pais las mejoras que tanto reclama la agricultura, y puede vd. contar con mi
apoyo y proteccion.
Respecto de los 640 acres de tierra que vd. pide en la hacienda de las Navajas, arreglaré el negocio personalmente, nprovechando mi permanencia en
aquellos lugares, para donde parto mañana.
Quedo de vd. su afectísimo S. S. Q. B. S. M.-Luis Robles.
Son copias. México, Julio 20 de 1805.-EI Subsecretario de Fomento,
Mariuel Orozco.
PAPEL SELLADO,

Adminisiracion general de correos:-México, Julio 18 de 181i5.- En cumplimiento de la prevencion que contiene el oficio de V. S. de ayer, para que
los Administ,radores de correos foráneos rPcaben de los- del papel sellado una

�...

78

DIARIO DEL IMPERIO.

constancia que contenga su conformidad y estado en que reciban los paque·
tes que de este artículo se les remiten para su expendio, les dirijo con esta
fecha la circular correspondiente para su cumplimiento, con prevencion de
que remitan desde luego dichos documentos á esta Administracion general,
para que por su conducto sean entregados al Ministerio de Hacienda, como
se previene en la ci'tada comunicacion de V. S., que tengo la honra de con~estar.-El Administrador general interino, huis de la Peza.-Señor Subsecretario del Ministerio de Fomento.
Cillll'O DE QUERETARO A TillPICO.

Ministerio de Fomento.-Seccion 5ª-Querétaro, Junio 23 de 1865.Exmo. Sr.-Cumpliendo con las órdenes de V. E., he recorrido ya por
dos veces el terreno quemédfa entre esta ciudad y el puerto de Tampico,
con el fin de estudiarlo detenidamente y hacer el trazo general de la nueva
carretera qlle el G&lt;_&gt;bierno Imperial ha tenido á bien mandar se construya
entre esto!I dos puntos.
Es de mi deber informar ahora á V. E. del resultado de mis observaciones, y hacer una breve descripcion del pais para que se comprendan las dificultades que habrá que vencer, y se pueda juzgar del grado de adelanto
que van teniendo los trabajos establecidos por el ingeniero director, y los
que aun faltarán para ver concluida la obra.
No siendo mi ánimo·hacer una pintura poética de esta parte de nuestro
Imperio, ni presentar estudios estadísticos, que ilustrarían ciertamente la
cuestion, pero que sin ser oportunos, harían demasiado largo este Informe,
y los cuales se tuvieron presentes ya por S. M. el Emperador, al decretar la
apertura del camino; voy á hacer .solamente una relacion, quizá demasiado
cansada, del estado que guarda la via que hoy se transita, y es solo una mal~ ,vereda al~traves de las montañas, peligrosa aun para los que caminan á
pie.
Excusado es manifestar la importancia de esta verdadera mejora material,
porque es notoria para toda persona sensata: con ella se cria una nueva arteria que dará vida y prosperidad, no solo á las ciudades extremas sino á
todas las poblaciones de los Departamentos vecinos, desarrollando' su comercio, agricultura é industria. Creo, por consiguiente, que el Gobierno Imperial, que desea y procura hacer la felicidad de sus pueblos, no desmayará
un solo momento, ni perdonará gasto ó sacrificio hasta ver realizada esta
grandiosa empresa. Ademas, apenas se ha iniciado la idea, todos los pueblos
que tocará el camino y aun los inmediatos á ellos, se han prestado gustosos
á. ayudar á la obra con cuanto les es posible, y al presente todos trabajan rivalizando en entusiasmo y desinteres. Bajo estos auspicios se comienza; puede creerse que el nuevo camino se tendrá dentro de pocos años.
El trazo general del camino habia sido señalado ya en gran parte por el
ingeniero D. Mariano Soto: rectificado por mí, y en vista de los obstáculos
que presenta el terreno, se ha convenido en dirigirlo por los puntos que indica el adjunto itinerario que tenemos el honor de presentará V. E. para su
superior aprobacion. Acompaño tanibien un plano que he formado violentamente, y que puede dar una buena idea del pais que atraviesa el camino.
Por estos datos puede verse que la nueva via tendrá una longitud de 114
leguas, de las cuales serán por lo pronto 19 leguas de camino carretero, es
decir, hasta San Pedro Toliman: de herradura 55 leguas hasta San Estéban
del Mirador 6 adjuntas del río Moctezuma, y navegable el resto, es decir,
40 leguas, aprovechando los rios Tancuilin, Moctezuma y Pánuco.
Actualmente los ingenieros traoajan en el trazo particular de las obras,
y este es, como se sabe, el resultado de numerosas nivelaciones y cálculos
del movimiento de tierras, para pro:mrar, al mismo tiempo que la mayor
economía, la mejor forma del camino, evitando en cuanto es posible, en la
carretera, las pendientes mayores de un cinco por ciento.
El camino partiendo de Querétaro, recorre por su centro los Distritos de
Toliman, Jalpan, Tancanhuitz y Tampico: en su trayecto encumbra hasta
la cima de dos grandes cordilleras de montañas, la Sierra Gorda y la Sierra
de Jilitla, las cuales se hallan unidas formando una gran parte de la Sierra
Madre. Si bien por solo este hecho se comprende que el terreno es aquí sumamente accidentado y de dificil acceso, en ca.mbío climas de toda temperatura con variados y esquisitos frutos, ricas minas de 'plata, y muchos otros
metales nos ofrece en su seno como para estimularnos á trasponer sus elevadas cumbres, é irá aprovecharnos de· ellos.
De Querétaro va el camino al pueblo de T-olimanejo, situado á doce leguas de distancia; pasa por el pueblo de la Cañada y las haciendas de Saldar,riaga, la Griega y el Lobo, tocando. tambien terrenos de otras que no citare. En su mayor parte es transitable y puede hacerse carretero fácilmente
con sol~ algunos ~ajos fangosos en la Griega y en el Lobo, y las cuestas de
Saldamaga y Soriano, que serán mejoradas bien pronto. En Saldarriaga se
encuentra un pequefio puente en buen estado, y al entrar á Tolimanejo se
v_e otro sobre el rio del mismo nombre, tambien en regular estado, y el último, que.se en~uentra en todo el camino hasta Tampico.
De TohmaneJO á San Pedro Toliman, el camino que se abre es el que llaman de las Mangas, por ser mas directo, elevado, con un pico sólido, y no
se encuentra cortado conti!1uamente como el otro de Panales, por muchos
a_rroyos que pasan de la Sierra. Antes de llegar al pueblo de San Miguel se
~iene que descender por una cuesta bastante rápida, pero en la que se trabalª ~ctualmente,y _quedará. trans!table dentro de pocos dias. En su parte inferior y en el últlDlo lado del z1czac sacará una pendiente de seis y medio
por ciento, en una distancia de 500 metros.
Toli~an, cabecera d~l Distri~o ~e su nombre, es una pequeña pero bella
poblac10n de 1,500 habitantes, mdígenas casi en su totalidad. Se halla colocada en la márgen derecha del rio Toliman y al lado de grandes cerros. Su
temperame~to es algo caluroso y sus produ_ctos bien pocos, pues solo cultivan sus habitantes las estrechas vegas del rio con las semíllas necesarias á
su subsistencia.
El rio de Tolimanejo, aumentado con los arroyos de Panales y con el de
San Pablo que se le t,eune junto á la poblacion de San Pedro forma el rio
de Toliman.
'
De Querétaro parten otros caminos que conducen á varias poblaciones
situadas en la direccion general del que nos ocupa; tales son el de Esperan~

za y Berna!, y el de Cadereita, pero se les ha desechado por ser mucho mas
largos y quebrados, y presentar entre otros inconvenientes el de la falta de
agua. Berna! es un pueblo colocado en el fondo de uh.barranco poco accesible.
La montaña inmedia~ llama la atencio~ del viajero por su caprichosa forma: se le nombra la Pena Berna}: en su c1IDa se ve levantarse atrevidamente una inmensa y alta roca caliza, cuyas paredes 1aterales ó caras parecen
por tpdos la?os c_ortadas verticalmente á pico.
'
Con el obJeto de dar 11:na i~ea ~ob~e la dureza del terreno que necesita escavarse al formar_ el_ cammo, mdica~e en gen.eral la formacion geológica de
1~ rocas en los distintos tramos, de31mdo al mgeniero director de la obra el
?mdado de hacer mas adelante en este ramo, algunos estudios que serán muy
mt,e:esantes. En la cuesta de Saldarriaga se ve claramente un pórfido traq~1t100 de color rosado, cuya estructura interior es prismática: es una buena
pie~ra para la c~nstruccion, porque admite pulimento y es bastante resistente sm_ ser demasiado ~ura. En el puerto del Lobo se ve una corriente delava ro3a que parece ba3a del cerro Zamorano, acompañada dé mucha obsidiana. Los cerros de Tolimanejo son de la misma formacion que Saldarriaga.
Despues _de_ San Pe~ro ~oliman, e,l trazo del ?3mino carretero es ya sumamente dificil y su e3ecuc10n tendra un costo inmenso: elevadas montañas
de r~pidas _pendientes ~e interponen y continúan sin interrupcion en una distanma de cmcuenta y mnco leguas, pero de tal manera unidas entre sí y tan
fragos~, que no se encuentra en el trayecto del camino por las sierras una
extens1on plana de dos ó tres leguas cuadradas. De aquí en adelante solo se
pod~á p_or ahora abrir caminos de herradura de tres metros de ancho y con
mclinac1ones hasta de 18 y 20 por 100. Ademas, la construccion de una carretera en. esta parte exigiría _la de un número considerable de puentes, porque multitud de arroyos y r1os surcan continuamente en todas direcciones el
terreno, y esto le daría á nuestra obra un costo enorme.
El camino elegido de Toliman hácia adelante no es el de Santa María Pefiamille_ra que hoy recor_ren los viajeros de estos pueblos, porque va en toda
su longitud, que es de diez leguas, por el cauce del rio Toliman, saliéndose
á, 11:no y otro lado en aquellos puntos que presentan algun salto ó mal paso:
facilmente puede comprenderse que un río que corre por una barranca profunda, sembr~da de grand_es peñas_cos y con agua gran parte del año, no ofrece un buen piso para camma:, y sm embargo,_este es el camino que está en
uso ~l P:esente. Cuando_ el _rio crece no es posible transitar por aquí: lascomumcac1ones son mas d1fic1les porque hay necesidad de tomar otras veredas
que ademas de duplicar la distancia entre los puntos, son ex~remadamente
molestas por los numerosos ascensos y descensos del terreno.
Para procurar evitar en lo posible todos estos males· se hicieron varios
reconocimientos en dist,intos rumbos, eli~iéndose por fin ~l trazo que pasa
por el puerto ó_ garganta de Palos Amarillos y va á termmar á la hacienda
del Estoraz, de3ando á la izquierda la poblacion de Santa Maria Peñamillera á una y media leguas.
En toda ~sta parte el terreno e~ general~ente de una pizarra arcillosa de color oscuro o negro con blancas mcrustac1ones calizas; se ven tambien frecuentemente hermosos cristales de espato calizo. Las excavaciones serán por
aquí mas dificultosas.
Junto á la ha?ienda del Esto1:az hay que construir un puente de dos ó tres
arc?s so~re el rio de Santa Maria, cuyo ancho es aquí de cuarenta metros.
El mgemero se ocupa de su proyecto y presupuesto.
Frente al Estoraz, la serranía se cierra completamente y no deja otro paso en una_gran extension, que el que aquí abrieron las aguas al traves de ella
por un canon estrecho y pedregoso llamado del Pilon: así es que el camino
irá por lo pronto por este arroyo subiendo hasta cerca del rancho de los
Moctezumas. Repentinamente se deja el arroyo y se comienza á subir violentamente la sierra, pasando casi sin descanso las empinadas y largas cuestas Colorada, del Hui7.ache, del Madroño y otras, hasta encumbrar la cordillera por el Puerto del Cielo. La altura inmensa á que se halla uno allí y
que no es menos de 3,500 metros sobre el nivel del mar se nota desde }~ego por frialdad y pure~a del aire y la vegetacion que ;n su mayor parte
es de pmos, cedros y encmos.
Los reconocimientos hechos aquí, demostraron que es ~sible evitar las
primeras cuestas y disminuirse algo el declive de las otras.
Al come~zar á descender la cordillera y á una legua de distancia de la cima se _ve Pmal de Amoles, pequeña poblacion cuyos habitantes viven explotando imperfectamente algunas vetas de galenas mas ó menos ricas en plata
que son abundantes en la Sierra, aunque en lo general son de poca ley. Par~
la~ e~cavacionE:8 se, tiene aquí un suelo muy blando, formado de una arcilla
ro3a mt~rrump1da a veces por capas de caliza compacta.
De Pmal de Amoles el trazo señalado va por el puerto del Oro rancho
de Acatitlan y pueblo de Tancama, bajando las penosas cuestas de Santa
Fl?rentina y ~os Cochinitos. Al.l°;que éstas están ahora muy malas, podrán
me3orarse haciendo algunos trabaJos que serán fáciles aquí, por ser el terreno blando.
Existe una vereda que va de Pina! de Amoles á Jalpan pasando por la
h~cienda de fundicion ~s?3nelilla y el pueblo de AhuacatÍan; pero es mas
dilatada y cansada, prmc1palmente por las malísimas cuestas de Huamazontla y el Caracol, y la necesidad de llevar el camino por el fondo de un
arr~yo que lleva mucha parte de 11!-5 aguas del rio de Jalpan. Estos inconvementes lame~tables para los vecmos de Jalpan, han obligado al ingeniero
á llevar el cammo por otro lado.
El pue:t&gt;lo d~ Ahuacatlan, que participa de este mal, no se ha desalentado; traba3a activamente en mejorar el tramo que le corresponde presentando
ya hoy mas de una legua de camino con un ancho de cuatro m~tros abierto
á fuerza de pólvora en una roca demasiado dura.
'
La poblacion de Jalpan, centro del Distrito de su nombre, está colocada
en la falda de una montaña, y se halla rodeada de otras muchas. Su temperament~ es bastante cálido, y sus pr~ducto11, todos los correspondientes á él:
desgraciadamente su suelo, feraz, esta muy poco cultivado. El rio que baña
esta poblacion, presenta la particularidad de tener en el Puente de Dios su
curso subterráneo, en una longitud de dos leguas, por dentro de una pro-

!ª

79

DIARIO DEL IMPERIO.
funda caverna con varias galerías laterales, llenas de curiosas estalactitas y
estalagmitas.
De Tancama á Mazazintla, el camino asciende gradualmente, habiendo
solo una cuesta pequeña; mas cerca del pueblo de Landa, hay una cañada
en malísimo estado; deslavadas las tierras por las corrientes de agua,"haquedado una superficie desigual con una rocadura cuyos ángulos esteriores son
agudos y cortantes. Este mal paso es uno de los que en la actualidad se están mejorando por el ingeniero.
·
En Mazazintla se reune el camino de la Sierra con el que viene de Zimapan, que es bastante transitado, y que tambien se halla en un estado fatal.
Desde Landa desciende un poco el camino hasta el rancho de Encino Solo. Este está situado en una llanura de una legua cuadrada de superficie,
notable por ser la única que se ve en el camino de la Sierra.
Poco adelante se presenta la cuesta empinada del Mal-país, una de las
mas largas que hay en nuestro camino, y que no se puede evitar, pues por
todos rumbos se esploró el terreno, encontrándose siempre el mismo dificil
acceso. Al terminar la subida, se nota desde luego nuevamente la temperatura fria de la cúspide de la montaña. Nos hallamos en la parte mas elevada del camino en la Sierra de Jilitla, aunque inferior en altura al Pina!
de Amoles.
En todo este terreno sigue dominando una caliza dura y compacta, quizá
la caliza jurásica, y en adelante encontramos hasta terminar la Sierra, la
misma formacion.
De Mal-país se desciende, encontrándose casi inmediatamente los ranchos miserables del Madroño y el Lobo, que ofrecen al viajero bien pocos ó
ningunos recursos. Algunos arroyos hondos, abiertos por las aguas en una
arcilla muy deleznable, se interponen; pero á la vez encontramos á nuestros
lados altos y corpulentos liquidámbares, cuya sombra nos cubre y cuya madera puede utilizarse en los muchos puentecillas que allí se necesitan.
Sobre un terreno duro se bajan las cuestas continuadas de Potrerillos, la
Cueva, Jilitlilla y Jilitla, todas en muy fatal estado, y necesitando precisas
y grandes reformas. La esploracion del terreno dió á conocer que se puede
hacer un trazo mejor por el rancho del Balcon, excusando algunas pendientes y reemplazando otras que bajan lentamente. Con este fin se establecieron desde luego varias cuadrillas de trabajares, y es de creer que pronto
quedará expedito este tramo, uno de los mas penosos en nuestro viaje.
Jilitla es una pequeña poblacion situada en la falda oriental de !~Sierra de
su nombre: su suelo produce en abundancia el tabaco, café, algodon y otros
frutos del clima cálido. Su salubridad y situacion, á la vez que su comercio, que de dia en dia va aumentando, hacen esperar que llegue á ser con el
tiempo una gran poblacion.
Despues de Jilitla, y á tres y media leguas de distancia, se baja por fin
la última cuesta de la Sierra, que toma el nombre del Tamarindo, por el
rancho llamado así, que se halla al pié: su piso es mas que todo desigual y
duro, y su inclinacion fuerte con exageracion. La caliza del carbon en todas
sus variedades se deja ver aquí. Los trabajos para el camino serán en toda
esta parte bastante difi.ciles; pero muy útiles y convenientes, porque es donde mas se deja sentir la falta de una buena via de comunicacion.
La Sierra de Jilitla es el último escalon de la Sierra Madre: corre casi de
Norte á Sur, para unirse muchas leguas al Sur con las cordilleras que tocan
las ciudades de Jalapa y Orizava, cuyo aspecto, clima y producciones ofrece. La vegetacion es como, allí exuberante: su magnificencia solamente la
pueden comprender las personas que hayan viajado por las costas de nuestro Imperio; cubre de tal manera el suelo, que con suma dificultad se mantienen limpios de ella algunos terrenos que se cultivan. Algunas vetas de
plata y otros metales se han descubierto en su seno últimamente, si"endo el
carbon de piedra muy abundante y de la Iúejor clase de los que tenemos en
el pais. Desde su cima se presenta un nuevo panorama: acabaron ya para adelante las elevadas montañas y profundas barrancas cuya frÁgosidad tanto
hace sufrir; solo se ven por el contrario llanuras verdes y extensas, surcadas
de vez en cuando por algunos rios que van serpenteando de uno á otro lado,
hasta perderse en el horizonte.
Despues del rancho del Tamarindo solo se encuentran algunas colinas Ji.
geras que van á morir poco mas allá del pueblo Je Axtla y rancho de San
Estéban del Mirador, puntos situados en las dos orillas izquierda y derecha
del rio Tancuilin. Este nace cerca de aquí de la reunion de varios arroyos que vienen del interior de la Sierra de Jilitla.
Desde San Estéban del Mirador hasta el puerto de Tampico, en una distancia de 40 leguas, los rios nos ofrecen la mejor via de comunicacion que
pudiera desearse.
Otro camino se nos presenta y es el del Tamarindo á Paso de Parrodi,
cuya distancia es de diez leguas para seguir desde aquí la corriente de los
rios Coy, Tamuin y Pánuco; pero es en mi concepto mejor seguir, por ser
mas directo el de San Estéban del Mirador.
El rio Tancuilin ó de Axtla se reune á distancia de tres leguas con el rio
Moctezuma, el cual viene ya unido con el de Tamazunchale. Desde su confluencia el (río) formado por aquellos dos que sigue con el nombre de Moctezuma, presenta ya un buen fondo para las embarcaciones que lo cruzan, y
que no son todavía mas que canoas, chalanes y chalupas.
El río Moctezuma no tiene, como debe suponerse, un régimen constante; por los sondeos practicados vimos que hay partes profundas hasta ocho
y nueve metros, en donde las aguas permanecen tranquilas, pues casi no es
sensible su velocida8. superficial, y que llaman por esta razon posas y otras
partes bajas hasta de dos piés, que llaman vados ó chorreras: el agua pasa
aquí naturalmente con mucha velocidad, poniendo siempre en grave peligro
á las embarcaciones, que repetidas veces zozobran, sobre todo, cuando no se
tiene, como los habitante¡¡ de estos lugares, el conocimiento práctico de todas las corrientes. Sin embargo, el rio no presenta en ninguna parte salto ó
cascada que haga dificil su navegacion.
Las obras que en esta parte deberán establecerse, consisten en profundizar estos bajos romp~endo las rocas que los forman, y estrechar. en algunos
punti?~ el cauce del r10 para procurar darle en lo general un meJor régimen
y facilitar de este modo la navegacion, que podrá hacerse despues con vapores de poco calado.
'

En la estacion de lluvias todos estos rios crecen y ofrecen gran fondo en
todo su trayecto; pero en contraposicion la velocidad de sus aguas' es muy
fuerte, y no es posible surcarlos en sentido inverso de la corriente.
Poco antes del pueblo de Tantojon enriquece al Moctezuma el río del Capadero ó de Tempoal, siendo ya desde aquí navegable naturalmente para
vapores de cuatro y cinco piés de calado. En el rancho de la Desgracia entra tambien por su orilla Norte el caudaloso rio de Tamuin,,y queda formado ya un majestuoso é imponente rio de aguas tranquilas de 800 á 1,000
metros de ancho, que toma el nombre de Pánuco, por la poblacion de ese
nombre, que se halla en esta parte en su orilla izquierda. Finalmente, poco
antes de Tampico se le reune el Tamesí, que viene rumbo al Norte.
El camino que del Mirador sigue por tierra hasta Tampico, si bien es mas
corto porque evita las vueltas numerosas del río en su caprichoso curso, tambien presenta inconvenientes de consideracion. Siendo estos terrenos llanuras extensas con muy poco declive, una vez que son bafi.adas por las aguas,
ya de las lluvias, bastante abundantes en esta parte de la Huasteca, ó ya de
las terribles crecientes de los ríos, que saliendo de madre inundan grandes
extensiones, se conservan depositadas por muchos meses, formándose esteros y pantanos demasiado peligrosos para ser transitados por los viajeros.
Ademas, la vegetacion muy rica en este país, entorpece por donde quiera el
paso: con su sombra hace dilatar la evaporacion de las aguas, y corrompidas
éstas, ~e desprenden miasmas pútridos muy nocivos á la salud.
La poblacion de Tampico se halla establecida en la orilla izquierda del rio
Pánuco á una y media legua antes de que éste desemboque {ID el Golfo. Como puerto no presenta comodidad á los marinos, porque no es posible entren hasta él, por el poco fondo del rio, buques de gran calado. A pesar de
este inconveniente, es uno de los puertos principales del Imperio, despues
del de Veracruz, y su comercio se desarrolla mas cada dia. Desde luego se
nota que una de sus necesidades mas apremiantes es la apertura de buenas
vias de comunicacion con el interior del pais, para poder introducir sus mercancías y establecer un mutuo comercio. Si llegasen á construirse las carreteras de que tanto necesita y son la de San Luis Potosí, la de Querétaro,
de Victoria y otras, Tampico prosperaría mucho y rivaliza.ria bien pronto
con Veracruz.
Antes de terminar este Informe indicaré ligeramente un proyecto de que
ya otra vez se ha hablado, pero del que aun no se tienen buenos datos para
poder formar juicio sobre la facilidad de su realizacion. Las dos vias de Tampico á Querétaro y á San Luis Potosí podrían ir á la vez reunidas hasta un
punto escogido, cerca de la union de los rios Tamuin y Valles, y formar allí
~n ~lmacen ó d~pósi~ de las mercancías, al cu~l se llegar!a, bien por tierra,
o bien _por los rios citados. Despues se separar1an de aqm los caminos por
el trazo que se escogiera como mas á propósito, ya para San Luis ó ya para
Querétaro. Esto pres_entaria la única ventaja de que no se tendría~ que atender mas_que ~os trabaJo,s para la navegaoion de un solo rio, el Tamuin, lo que
propormonar,a econom1a en los gastos; pero no es lo mas conveniente en mi
concepto, porque las vias de comunicacion en lugar de restringirse deben estenderse en el mayor es,acio posible, á fin de que lleven como es debido la
riqueza y la abundancia á todas partes.
'
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Inspector de caminos Miguel
~~
'

ITJNERARIO del camino entre Q1,erétai·o y el puerto de Tampico.
De la ciudad de Querétaro á ................ .
Pueblo de la Cañada ...•.••............ , ... .
Hacienda de Saldarriaga... .. .............. ..
,,
de la Griega ..................... .
,,
del Lobo....................... .
Pueblo de Tolimanejo ..................... .
,,
San Miguel Toliman....... ; ...... .
,,
San Pedro Toliman.......... .... . .
Rancho del Chilar .............. . ....... . .. .
Ha-Oienda del Estoraz. . . . . . . . . . . . . . .. .. .. ..
Rancho del Pilon .... . ....•..........••..•.
,,
de los Moctezumas. . . . ............ .
,,
del Madroño .......•......... . ... . .
Pueblo de Pina! de Amoles.... . ........... , .
Rancho de Tonatioo ..........• ...... .... . ..
,,
Acatitlan. . . . . ..... ••........ ....
,,
Tancama ......•.............•...•
Pasando pO'l' Jalpan.
De Pinal de Amoles á ...........•...•......
Hacienda de Escamelilla •..•.............•..
Pueblo de Ahuacatlan ............. . ........ .
,,
Jalpan ...... ............... ... ..
Rancho de Tancama. . . . . . . . . . . ........... .
De Tancama á .....•......................•
Rancho de Mazazintla ...... .. ............ ..
Pueblo de Landa ..... . .............•.•. ...
Rancho de Hongos .....••................ , ,
,,
Encino Solo ..••..................
,,
del Madroño . . . . . ... ..... .. .•.. . ...
,,
Lobo .......... . ...... .. ..... . . .
,,
de P otrerillos ....... ..... ......... .
,,
La Cueva .. . •.•.•.... . ..........
Pueblo de Jilitlilla ..•. . ............... ... ..
,,
Jilitla .. ...... .. ..........•...•. ,
Rancho del Tamarindo.....................•
Pueblo de Axtla .•.........................
Rancho de San Estéban del Mirador ...•......
,,
Chiquinteco ....... . ............. .
,,
del Palmar . .... . .. ... . ...... . ..... .

Leguas entre Leguas desde
los puntos.
Querétaro.

2
1,
2
2
5
5½
1½
3

22

6½

28½

2
2
2
3
3

2½

3

4
2
2½

2½
2½

1
2
1½

8½
1

3½

1
3
2
3½
2
l½

2t
2

2
3
5
7
12
17½
19

30½
32½
34½
37½
40½
43
46
37½
41½
43½
46
48½
46
48½
49½
51½
53
56½
57½
61
62
G5
67
70½
72½
74
76½
78½

�DIARIO DEL IMPERIO.

80

Tiancho de Tantuité . . . . . . . . . . . . . ......... .
,,
del !.fuerto........................ ,
,,
de San Juan . .......... ..... ... .... .
Pueblo de San Vicente Coaplá ............. .
Rancho de la Cofradía .............. . ...... .
,,
de Tancuichí ....................... .
Pueblo de Tantojon ....... . ....... .... . ... .
,,
de Tanjuco ...... ... .... .... .... ... .
Rancho de Miradores ...................... .
Pueblo de Pánuco ........................ .
Rancho de Topila .... . ........ . ........... .
,,
de las Matillas, al frente del puerto de
Tampico ........ .. .............. .

1
3
3
1
1
2
1
5

4
2J

.JUZGADO~ KENOR.-1~ MONTERLLA NUJd. 7.

79¼

En el juicio que sigue D. Teodoro Gou~aud contra Mr. Raimon de Br~uil, he prouu~cindo la sentencia que en su parte resolutiva dice:-" fallo: que Mr. Raunon ~e Bre~1l
pague dentro de ocho dias á D. Teodoro Gougaud la cantidad demandada de tremta Ycmco pesos, y los gastos legales; apercibido de ejecucion si no lo verifica." Lo que se hace
saber por el presento al demandado.
Móxico, Julio 12 de 1865.
El Juez 5~ menor, Lic. Labat.
464-2n- 2

82½
86½

852

87½
89-}

90½
951
99½

6~

102
107

7

114

AVISOS OFIOIALES.

-

.JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DE TEXCOCO.
En los autos del intestado de D. Felipé Ortega, el Sr. Juez de 1\l instancill de este Par
tido, q11e conoce de ellos, ha mandado se publiquen o.visos por los periódicos, pal'a que
- los qué so crenn con derecho á los bienes del referido intestado, se present.en en este Juzgado deutro del término de treinta dina íí deducirlo en forma; apercibidos de lo qne haya
lugar en derecho si no lo verifican.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en Texcoco, á 11 de Julio do 1865.
El Secretario del Juzgado, Lic. Francisco de P. Oltiera.
452-4a-4
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Rel11cion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la. prosenci11 de los interesados en estll oficina.
En In Seccion 1!-316, 483, 1,152, 2,539 y 2,831.
En In Soccion 2\l-23, 49~, 636,789,915, 934, 1,073 1,142, 1,352, 1,500, 1,768 1,!lál,
2,501, 2,641 y 4,675.
Advirtiéndose quo no so puede dar ningun giro á estos negocios, si estll comparecencia
no se verifica.
Nota.-Ln persona interesada en el despacho del espediento núm. 918 por 1:\ casa número 1 del callejon del Puente de Juan Carbonero, se presentará en esta Administracion
dentro del término de tres dins, contndos desdo la primera publicacion, para la práctica de
algunas dili¡rencins. .
México, Julio 21 de J86!í.
El Administrador do bienes nacionalizados,
Jlt&lt;ln Suarez y Natiarro.

co¡NSEJO DE ESTADO.
Seminario núm. 9.
Iguoráudose la habitacion de D. Juan H. Weeche, y necesitíwdose en esta Secretaria
para hacerle unn. notificacion relativa al espediente núm. 824, se le cita por el presente
para qne concurra á ella dontre do tercero din; apercibido que de no verificarle, se eoguirá lldelnnto el negocio sin oirlo.
México, Julio 21 de 1865.
El Snbsecretario del Consejo de Estado,
José M. Bodrig1wz y Cosfo.

-

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, &amp;e proceda á la venta de la casa número cnatro de In la ;i,&gt;lazuela de S~nto
Tomás y de los enseres de un molino de aceite y una fábrica de aguardiente que eu dicha
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura A.lcérreca y D. Francisco Cha.vero, la finca en la cantidad do ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y los enseres
de la fábrica y molinó en la de dos mil cien pesos; señalando para las almonedas la~ maüanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, á las once, siendo
la última con calidad de remate.
Los enseres de la fábrica y molino mencienados, son los siguientes: los ~el molino, una
tahona cuya muela y taza están cinchadas de fierro, con sus correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y árbo•
les, unos de madera y otros de fierro, y un molino de triturar aceituna. .
.
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tubos de comnnicac1on del mamo
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete ~an~es cubas de
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparato de destilacion.
Lo que aviso al público en cumJ&gt;limiento de lo mandado, y para que las versonas. que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de q_ue las mstru&lt;:&lt;:iones
que ministran los autos, se darán en el despacho del que suscribo, ubicado en los baJOS de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Julio 18 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
463-15n-3

AVISOS PARTIOULARES.
AVISO IMPORTANTE.

FRACCIONAMIENTO DE LA HA&lt;::JIENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A INMEDIACIONES DE MORELIA,
La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo á las facultades que le ftteADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
ron concedidas en el convenio general habido entro los mismos el 9 de Agosto del año an•
INTERESANTE AL PUBLICO,
terior, aprobado judicialment.e en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la haEl dia 25 del corriente, á las once de la maüana, se despacha de esta Administracion cienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
general un estrnordinnrio para Veracruz con la correspondencia que dede conducir á Nuo- fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invitll á
va-York, con escala en In Ilabnna, el vapor correo" Mnnhattan." Lo que se participa ni todas las personas que deseen adquirir alguna ó algunas de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrir á la referida Junta menor, qne tiene su radicaciou
p(1blico para su inteligencia y efectos correspondientes.
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de qne se ha fijndo
México, Julio 20 do 1865.-Luis de la Pcza.
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
.
Morelia, Junio do 1865.-Luis lturbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera•
ADMINJSTRACION GENERAL DE CORREOS.
382-40s-33
AVISO AL PUBLICO,
CONVOCATOIUA.
Habiendo sido interceptacla una cantidad de sellos del previo franqueo al sor conduci•
El Sr. Juez l? sustitnto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D'!· Lenndos á su destino, con el fin de evitar su oirculacion y que ol público sea sorprendido al ad- dra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
quirirlos, se pone e~ su conocimiento que los esprosados sellos están marcados con el nú- por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á loe bienes del referido intes
mero 112, cuyo dist¡ntivo se da ú conocer, para que los que lo contengan no sean admiti- tado, á fin de que dentro de sesenta dia.s ocurran á deducirlo por si ó por personas sufidos por estar considerados nulos y de ning1m valor pl[l'a el objeto á que eran destinlldos, cientemente aut.orizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
pudiendo ser consignado el que loe posen nnte ol juez competente para la averiguacio11 perjuicio á ~ue hubiere lugar.
que corresponde, y se aplique al culpable el castigo á que es acreedor como defraudador
En cumplimiento de lo mandlldo, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
de los intereses públicos.
quienes importe, en Guanajuato, ú nueve de Junio de mil ochocientos eesentll y cinco.
México, Julio 13 do 1865.-Luis de La Peza.
3a-3
Mi,.rruel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390---00s -31

,

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS,

AVISO.

México, Julio 15 de 1865.
. Debiendo proveerse cuatro plazas do escribientes, vacantes en la Secretarfa de este Mino y dot.adas cada una con el sueldo do 600 pesos anuales, se convoca á. los que aspiren á
obtene~las, para que dentro de ocho dias, contados desde la fecha, presenten sus solicitudes; bn;o el concepto de que los aspirantes han de sujetarse á un exámen, cuya materia
sorá, ortografia, forma de letra y escritura, correcta, así como la Jedaccion do minutas,
acuses de recibo y despacho de asuntos sencillos ó de mero trámit&lt;,.
.
El Subsecretario do Instruccion pública y Cultos,
M. O. Mo11tclla,io.

Con D. Ignacio Berna! tuve varíes negocios, por los cuales me quedó adeudando una
cantidad de dinero, habiendo fallecido éste sin haber concluido la liquidacion por capitlll
y réditos: ha fallecido tambien uno de los albaceas del Sr. Berna!, y como se me·haya asegurado que se trata de enajenar los bienes de éste, me veo en el caso de protestar contra
semejante enajenaeion, y de que he de perseguirlos, sea cual fuere la persona que los posca, hasta ser íntegramente pagado de lo que se me debe.
México, Julio 7 do 1865.-Julian Go11zalez.
434-Sa-5

'

AVISOS JUDICIALES.
PALACIO'DE .JUSTICIA,

: ~n _loe autos de con~urso de D. Santiago Barther, promovidos en el Juzgado 4? de lo
c1yil, a cargo ~el Sr. Lic. D. Antonio Rebollar, se ha presontaqo escrito por el síndico,
Lic. D. Agustin Peralta, por el cual manifiesta: que ha celebrado un c&lt;&gt;nvenio con los
acreedores qne se Ie hnn presentado, sin que en el término de quince días que se fijó, se
h~ya presentado nmgun ~tro, no obstante el apercibimiento con que se les citó, por lo que
p•d~ se apruebo el meac1onaao convenio, mandándose que de la cantidad que se halla dcP?s1tada, so reparta entro ellos, en proporcion á las que cada uno representa por sus créditos, Y se,P~guen las cos_tas., ~ cuya solicitud el espresa!1o Sr. Juez determinó: que por
tercera y ull:ma_ vez se cite a Junta pnm las doce del dia 31 del corriente, á los acreedores que han JU~tificado sus créditos, y por los periódicos á los quo por algun impedimento
l~gal n_o lo v~rificaron dentro ~el térmmo de la anterior convocatoria, para que prueben
dicho unpedimenlo y sus cyóditos; aporcibidos de que si no concurren, se tendrán por ver
dllderos rebelifes, y aprobandose el convenio referido, les parará todo el perjuicio que
baya lugar en derecho.
_Y en c~mplimiento de lo _mandado, pongo el presento en Mó1ico, á veinte de Julio do
mil ochoc1outos sesenta y omco.-Casimiro Ferna11dcz, Escribano público. 470-3&amp;-l
.JUZGADO 3? DE LO CIVIL.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
COMPA!HA DE SEGUROS DE GLADBAOH.
Capital de fondo...... •• • . . • • • • • . 3.000,000 pesos prusianos.
CoMPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).
Capital de fondo •• • • • • • • • • • • . • • • • • • • • • • 10.000,000 francos.
ge aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loe informes
necesarios para los qne gusten 11segnrarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaü!as,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-21

¡ATENCION!
En la calle ele las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prodigiosa POllrlADA ORIENTAL, que sin charlatanería, es la única para hacer nacer, crecer y bermoseo.r el pelo¡ asegurando que la persona mas escasa de ~l, á. las doce veces de usar ee11 pomada, verá su
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
345-40-21
Precio del pomo, dos pesos.

DIVERSIONES PUBLIOAS.

TEATJ,tO IMPERIAL.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Uordero, ha mandado que se J!rocedn á.
lo. ~enta de la ca~ núm. 3 de la .segunda calle del Sapo de esta ciudad, retasada por el
En la 11ocbo de hoy so ponen en esceno. la primera y la segundo. part.e del drama del Sr.
perito D. Manuel Rmcon en la cantidlld de 4,536 pesos 82 centavos; soüalnndo para la al- Zorrilla, intitulado: Don Juan Tenorio.
moneda co~ calidad de remate, la mañana del dia 28 del prCllente Julio, á las onco, en su
Juzgado, situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo on conocimiento del público, para que la. persona que quiera hacer poR•
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
tura, OCUl'l'II ni ,Juzgado, donde so le darán las instrucciones necesarias.
México, Julio 17 de 181i5.-A111011io l 1111d~ra-c,, Escribano público.
4(', G-3a-2
DAJCIS DE SAN AGUS'l'IN NUM, }

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                    <text>DEL

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1
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RI
MEXICO: Lunes 24 de Julio de 1865.

'íOHO 11.

SUMAmo.
PARTE NO OFIOIAL.-!I combate de Tact\mbaro.--Otrti'~oria en Apulco.-EI carril de· madera de
Texcoco.-Notlclas de Veracru1,-Notlcias de Orizava.-Corrtti del lnteror.-Oorreo de Ycracn1z.-Una
act11 del Ayuntamiento de México.
· ,.
·1

PARTE NO OFICIAL.
EL CODA.TE DE ~ACAJOARO.

Hablando de él, dice l'Ere Nouvelle:
La Legion belga ha vengado gloriosamente el desastre que hace tres meses sufrió uno de sus destacamentos en Tacámbaro. Las bandas disidentes de
Michoacan han recibido un golpe, si no decisivo, al menos bastante rudo
_para detener el curso de sus depredaciones, y dar ó. aquel de.sgraciado Departamento tiempo de respirar.

.•E~~ gi~;i~;~ ·h~h~.d~ ~¡.~-ª~ t~~; ~~~~ig~ -~1~~h~ y-~~:; i~p~;.t¡n·~~-do·~0

secuencias. La primera es desorganizar, á lo menos po~ lo pronto, el ~iejército que los disidentes habían logrado rehacer en _M1choacan .. La artillería las armas el material de guerra que se les ha qmtado, constituyen para
cll~s una pérdida dificil de reparar. En fin, la ~egion belga les_ ha demostrado que es preciso contar con ella. Esta Legion ha restablecido con un
golpe brillante el prestigio que el primer combate de Tacámbaro pudo comprometer, no obstante la heróica defensa que hieieron las víctimas de aque, lla triste jornada contra fuerzas diez veces mayores. El Coronel Van-derSmissen y sus oficiales habian jurado tomar una terrible ve~ganza de aquel
desastre: han cumplido noblemente su palabra, y la casualidad les ha deparndo b oc.'\Sion de hacetlo en el teatro mismo del revés que ansiaban bonar.

OTRA VICTORIA.

Hé aqui el parte en que consta la que han alcanzado las tropas
imperiales en las montañas de Zacapoaxtla.
' 1

Puebla 20 do Julio de 1865.

Señor Prefecto:
Tengo el honor de comunicaros las importantes noticias que he recibido
sobre la apertura de las operaciones contra. los disidentes de la Sierra.
El 16 del corriente, una division de ti'opas austriacas é indígenas, al mando inmediato del Sr. General conde de Thun, tomó las fuertes posiciones de
lns alturas de Apulco, despues de un combnte sangriento y encarnizado que
duró tres horas.
El mismo dia, otra columna de fuerzas mexicanas, dirigida por el capitan
Tancredo de la Salla, del cuerpo austriaco, atacó {~ los disidentes que defendian á Tetela del 01·0, cuyo punto fué ocupndo, perdiendo el enemigo prisioneros, armas y municiones.
Recibid etc.-Firmado ZAc1.:.

La Era dice sobre esto:
Aquí, como en Michoacan, el triunfo obtenido tiene la doble ,·entaja de
desoraanizar un centro de resistencia que nmenazaba ser formidable, y de
1·eali:i, el prestigio moral de las tropn.s auxilia.res del Imperio. Se notará,
por otra parte, la coincidencia de la fecha en que se han alc:mill&lt;l.o las dos
victorias de los cuerpos belga y austriaco: el combate de In Lonm, el de
Apulco y el de Tetela ael Oro, tuvieron lugar en un mismo dia, el 1G de
Julio.
{i

EL CAlUUL DE JliDERA EN TEXCOOO.

Ministerio de Fomento.-Seccio11 5~-Parroquia de San Antonio de Texcoco.-Exmo. Sr.-Acabo de recibh' la atenta comunicacion de V. E., de fe.
cha 14 del corriente, y con ella un.ocurso que los vecinos de esta ciudad élevaron á S. M. el Emperador, y cJ informe que con motivo de dicho ocurso
rindió á V. E., el Sr. Lic. D. Anto1)io María Vizcayno, vicepresidente de la
Sociedad de mejoras materiales estableciqa. e\1 este Distrito.
Pars obsequiar, como debo, las disposiciones de V. E., pnso á referir lo
que hay en el caso. Con fecha 2 del próximo pasado Junio, me dirigió el
seílor vicepresidente de la Sociedad, un esQrito que conteni:i vnrirtS proposiciones',·elntivns á un proyecto del rnrril que se trata de establecer entre esta

NUI. 169.

ciudad y el Lngo. En estas proposicioues suscritas por el Sr. Lic. Vizcay110,
y por los Sres. socios D. Guillermo lfay y D. Librndo Varela, se pretendia
que la empresa del canil ocupam una parte del cementerio de esta. Pan-oquia, que es á mi cargo, á fin de 9onstruir los almacepes y demas oficinaR
que al intento son necesarias. Al márgen de ese documento recibí un acuerde, de la Sociedad, por el cual se me comisionaba para. que practicase las diligencias conducentes al logro de las proposiciones que presentaban )os señores socios, y que la Sociedad aceptaba.
Deseoso yo de corresponder á la confianza con que se me honraba, y queriendo cooperar como miembro de la Sociedad, á las mejoras por que con
tanto empeño trabaja, me propuse desempeñar con eficacia mi comision, y
contesté al señor Yicepr&lt;lsidentc protest.índole que consagraria todos mis esfuerzos al objeto para que se me comisionaba. Ocuní desde luegó á la autoridad superior eclesiástica, sin cuyn aquiescencia no podia yo tomar determinacion alguna: le presenté los documentos á qne me he referido, y me esforcé encareciéndole la com-cni(lllcia de que en el caso se diese una. reso]u.
cion favorable á. las proposiciones presentadas por los seílores socios. Las
observaciones que verbalmente hice al superior, y mas que todo, la buena
voluntad y◊n que los gefes de la iglesia mexicana se han prestado en todo
tiempo á promover el bien comun, y el engrandecimiento de nuestra patria,
hicieron que la autoridad determinar&amp; acceder en cuanto fuera posible á la
solicitud de los sejiores socios. Quedé competentemente autorizado, y en
este sentido contesté al señor vicepresidente: mas como tuve conocimiento
de que algunos vecinos veían con sumo desagrado el derrumbe de la. portada del cementerio, y creian que se trataba de la dcstruccion de la capilla de
Jesus, conocida con el nombre ae Cortés, á la que la poblaoion mira con
respeto por considerarla como m1 monumento histórico, y que cuenta en su
favor con la consideracion del Soberano, pesé esta circunstancia. y contesté á
la Sociedad, por conducto de sn digno vicepresidente, en los términos que
siguen:
"La autoridad eclesiástica, en cuáhto puede, cede gustosa aquel terreno
del cementerio, que la empresa del carril necesite par:i. la construccion de
los almacenes y oficinas correspondient-es; pero como todo templo católico
debe tener un cerco, la empresa deberá comprometerse á erogar los ¡astos
que demande la construccion de éste aunque sea pequeño. 'fomando en consideracion los votos de una parte de los habitantes, á. quienes desagrada la
destruccion de lós arcos, la autoridad eclesiástica, obsequiando sus votos,
quiere que los sefiores que suscriben las proposiciones, las modifiquen en un
sentido tal, que sin frustrar el principal objeto que se ha.u propuesto, se evite el disgusto que se ocasionaria á esa parte de la poblacion, que no está
conforme con el derrumbe de la portada.
Así he cont.estado á la Sociedad, comunicándole los resultados de la comision con que me hont'Ó. Ahora, Exmo. Sr., estoy lejos de creer que sea
un espíritu hostil al catolicismo, el que ha dictado á. los sefiores socios lM
proposiciones que presentaron. Me son conocidos sus nobles sentimientos y
su, honradez. Tampoco creo que se ataquen las creencias ni la moral crist,íana, y mas bien entiendo que los vecinos que han suscrito el ocurso elevado
á. S.M., no comprendieron bien algünos de los conceptos que vertían: que
llenos del celo con que miran todo lo que afecta al catolicismo, se dirigieron al Soberano; menos creyendo que se trat.aba de tirar la c.~pilla, puesto
que los señores socios protestaban conservarla, que temiendo que esto llegára á. verificarse dentro de breve tiempo.
Como un tributo á la justicia, debo manifestar á V. E. que el Sr. Lic. D.
Antonio María Vizcayno, como vicepresidente de la Sociedad de mejoras, ha
versado el negocio que nos ocupa con una prudencia digna de elogio, sin que
en sus procedimientos hasta hoy pueda yo encontrar un motivo que revele
un ata.que á la fé, ni á 1a moral cristiana, ni contradiccion íi los sentimientos
católicos que tienen todos lps habitantes de Texcoco.
Abrigo la conviccion de que S.M. el Emperador, con el tino que marca
sus actos, y con la prudencia que le distingue, conciliará los intereses de esta Sociedad de mejoras, que se honra con su proteccion, y los deseos de los
vecinos, que son sus súbditos, y que esperan lo que sea mas conveniente con
la equidad y la justicia.-Dios Nuestro Sefior guarde á V. E. muchos años.
-Exmo. Sr.-F. Manuel Rivero.-Texcoco, Julio 18 de 1805.-Exmo. Sr.
Ministro de Fomento, colonizacion é industria.-México.
Es copia. México, ,Julio 22 de 1805.-EI Suhsecret,'lrio de Fomento, Mfl1111el Oro::eh.

�82

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

ferrocarril, esta Administracion pone en conocimiento del público, que desVERACRUZ.
de el próximo 17 del corriente se recogerá la correspondencia á. la una de la
Del Monitor Veracruzano, fecha 20 del actual, tomamos los pár- tarde todos los dias escepto los domingos, y se recibe los mismos días
menos los martes.
rafos siguientes:
Veracruz, Julio 15 de 1865.-El Administrador Principal, Angel Ro,as.
Los sentenciados por la Corte Marcial.-Tenemos el gusto de anunciará
nuestros lectores que se ha suspendido la ejecucion de estos desgraciados.
AYUBTA]IIElffO DE KEXICO.
El Sefi.&lt;&gt;r Prefecto superior político, á quien se acercaron con tal objeto algunasfersonas, con esa actividad que le es característica, pasó á. solicitar
En la ciudad de México, hoy mártes 30 de Mayo de 1865, se reunieron en
del Se.or comandante superior dicha suspension. El Sr. Kermarec, con la la Sala Capitular á. la una y media de la tarde para celebrar Cabildo ordiamabilidad que todos reconocen en él, accedió á la peticion del Sr. Bureau, nario público, los Sres. Prefecto Municipal Cervantes, Barreiro, Rascon, y
en el concepto de que S. M. el Emperador resolveria sobre la suerte de loe Fernandez de Já.uregui.
sentenciados, con cuyo objeto se dirigió á. S. E. el Mariscal Bazaine.-MienSe leyó y aprobó la acta del Cabildo público celebrado el dia 26 del actras los dignos y filantrópicos miembros del Ayuntamiento veracruzano, de
tual.
acuerdo con el Señor Prefecto, dirigieron á S. M. el mensaje sigi.iiente:
Se dió cuenta con los oficios siguientes:
"Señor.-La Corte Marcial de esta plaza ha condenado á Felipe y EnDe la Prefectura política del Departamento del Valle, aprobando el gasto
carnaoion Santiago, Santos Gonzalez y Ciriaco Tapia á. la última pena; y co- de seiscientos pesos anuales para el sueldo de la preceptora que debe encarmo el delito por que se les ha juzgado es puramente político, el Ayunta- garse de la escuela del pueblo de San Miguel Chapultepec, que va é. reponermiento de esta capital, á. nombre del pueblo que representa, suplica encare- se; é igualmente el gasto de útiles y demas que sea necesario erogar en ella.
cidamente á V. M. se digne, si lo tiene á bien, conmutar la pena impuesta á -A sus antecedentes.
los individuos nombrados, cuya ejecucion se ha suspendido hasta que V.M.
De la misma Prefectura insertando otro del Ministerio de Gobernacion,
sea servido dictar su soberana resolucion.-La Municipalidad de Veracruz, quien trasmite para los fines consiguientes el que dirigió é. Doña Felipa y
que conoce los humanitarios sentimientos que distinguen á V. M., se pro- Doña Josefa Robles,.manifestá.ndoles que el Gobierno de S. M. ha tenido á
mete obtener esta gracia, siendo de V. M. humildes y obedientes súbditos bien resolver sobre la solicitud que elevaron, que no ha lugar á. la condonalos miembros de esta Corporacion."
cion de los réditos vencidos del a.ño de 1862 á. la fecha, por el capital de dos
El Emperador, con su natural bondad, se dignó contestará. la Corporacion mil pesos que reconocen en la casa número 10 de la plaza del Arbol, perte
municipal lo que sigue:
neciente al Hospital de mujeres dementes; y que solo se les concede en ra
"Dispongo se suspenda la ejecucion de Felipe y Encarnacion Santiago, zon á. los que ameritan que salden el adeudo en abonos, pagando unjl menSantos Gonzalez y Ciriaco Tapia, y mando se me envíe por correo extraor- sualidad corriente y otra atrasada.-Al Administrador de rentas municipadinario la sumaria y el proceso, para que yo pueda decidir imponiéndome les parl! su cumplimiento.
Del Sr. Regidor D. Gregorio Gomez renunciando el cargo de vocal del
de los hechos."
Sabemos que el Sr. Comandante superior dió cumplimiento á. las órdenes Jurado calificador de vagos, por tener que ocuparse de negocios urgentes de
de S.M., y que á las pocas horas de haberle sido comunicadas estaban en
su profesion.
camino los referidos documentos.
Se acordó admitir la renuncia, nombrándose ni Sr. Reyes parasustituir al
El Exmo. Sr. lJ. Luis Robles Pezucla.-De paso para Matamoros, llegó Sr. Gomez en ese cargo.
ayer á esta ciudad el Sr. Ministro de Fomento, embarcándose inmediataSe dió tambien cuenta con los ocursos siguientes:
mente en el vapor de guerra frances "Achéron." Sentimos que el Sr. Robles
De D. Fernando Perez manifestando que en el centro de los lotes forma."
no se haya detenido algunos dias en esta ciudad, y le deseamos el vinje mas dos en el antiguo convento de la Concepcion y en un lugar de Lrá.nsito público, existe abusivamente un depósito de materias corrompidas que comprofeliz.
meten á. aquel vecindario y á. toda la poblacion, y pide por lo mismo se aplique el pronto y eficaz remedio al señor Regidor del cuartel.
OJIJZAVA.
De D. José E. Trujillo pidiendo se le pague lo que se le quedó adeudanEl Orizaveño publicó las siguientes noticias en su número de 16 do al separarse del empleo de primer ayudante de la cá.rcef nacional.-A la
comision de hacienda prévio informe de la Admi.n.j¡¡tracion de rentas munidel aetual:
cipales.
El 211 de Junio último ha quedado establecido en esta ciudad el Consejo
A continuacion se dió cuenta, y fueron aprobados con dispensa de trámites
particular de beneficencia, compuesto de los Sres. Prefecto municipal D. Ave- los siguientes dictámenes de la comision de aguas.
'
lino Herrera, presidente, D. José M~ J a.redo, D. José Dominguez, D. FaUno que concluye con la proposicion siguiente:
cundo Sota, D. José Luis Ituarte, D. Miguel Cano y el Lic. D. Ramon ValUnica. Concédase á D. Alonso Peon de Regil la media merced de agua
derrama, secretario. En la sesion de instalacion se dispuso que las siguien- que solicita en ~rrendamiento para su casa número 7 del callejon del Espíri
tes serian los miércoles de cada semana á las oraciones de la noche, y se pro·
tu Santo.
puso y admitió por el Consejo, que en atencion á. los pocos recursos con que
Otro que termina en lo siguiente:
cuentan hoy los hospitales de la ciudad, se solicitara del ilustre ayuntamienUnica. Concédase á. D. l. Martinez del Villar la media merced de agua
to un donativo de quinientos pesos para remediar de pronto las necesidades que solicita en arrendamiento para su casa número 2 de la calle de Corchero.
de dichfs hos~i~les. Sabem?s que ~sa. cantidad ha ~ido ya entregada por la
En seguida el señor Prefecto manifestó que no habiéndose podido reunir
tesorer1a mumc1pal al Consejo, en nrtud de haber sido aprobado el donati- la Junta de Hacienda por falta de número, no se _presentaba el dictá.men
correspondiente al presupuesto del mes entrante de Junio; pero que si el Cavo por la autoridad respectivA.
Nombrado por el gobierno Juez primero de primera instancia de este bildo tenia á bien discutir el mismo presupuesto, S. S. propondría algunas
partido, el Sr. Lic. D. Ignacio Rodríguez, ha tomado posesion del referido modificaciones en el curso de la discusion para que si fll Ayuntamiento las
empleo el 2 del corriente.
creia convenientes las aceptase.
La Secretaría procedió á. dar lectura al presupuesto que con el cálculo de
Ingresos, es el siguiente:
CORREO DEL Jln'DIOB.
Ministerio de Fomento.-Seccion 3ª-Administracion general de correos.
CALCULO DE INGRESOS PARA EL MES DE JUNIO DE 1865.
-;-México, Julio 21 _de ~865.-Cumplien~o con lo que se sirve V. S. prevePetOI,
0..
Peaot. C..
nirme, en su comurucac1on de 16 del comente, le devuelvo el oficio del Sub500
,,
prefecto político de Cela.ya, y la representacion de algunos comerciantes de Arrendamiento de fincas....•................
2,000 ,,
,,
Mercedes do agua ......... .
dicha ciudad, en que piden se regulnrice la entrada y salida de los correos
300 ,,
por habers~ sentido días anteriores con su falta-- de exactitud, perjuicios d¿ Réditos de capitales .•......................
60 ,,
consecuencrns muy trascendentales; emitiendo, en consecuencia, el informe
,, por obras pías . .................. .. .
6,000 ,,
que se me pide, manifestando haber dictado las providencias correspondien· Productos de Mercados....... ..... ......... .
250 ,,
tes para rémediar prontamente el mal, que repentinamente ocurrió por la
Fiel Contraste.............. ... .
anticipacion y fuerza con que se han presentado las aguas.-El AdministraPiso
del
Rastro
...............
.
"
400 "
dor general interino, .Luis de la Peza.-Sefl.or Subseci:etario de Estado y del
Loterías. San Hipólito.......... . 1,000 ,,
"
1,700 ,,
700 ,,
,,
Hospicio ............ ..
"
despacho de Fomento.
Administracion general de correos.-México, Julio 21 de 1865.-Como
"
700 ,,
verá. V: S. en mi informe de esta fecha, sobre el reclamo que hacen algunos
Panteon de Santa Paula ........ .
300
,,
,,
los Angeles......... .
comercumtes. ~e Celaya, h~ tomado ya l~s providencias correspondientes pa"
400 ,,
ra que se fac~ten los medios de conduci.r con prontitud y seguridad, toda la
,,
San Fernando....... .
"
500 ,,
,,
San Pablo . . . . . .... .
correspondencia.que sale para e1 ~terior; siendo por consiguiente, el derro·
"
1,600 ,,
400 ,,
tero de &lt;;tuadalaJara uno de los objetos de que debe' ocuparse el comisiona,, del Campo Florido..... .
",,
do especial que con este fin he despachado. Lo que tengo la honra de mani40 ,,
festará. V. S;, ~mo resu:tado de la escitativa que me dirige ese Mini,terio,
,,
Dos y cuatro por ciento de comisos.
50 ,,
en su comumcac1on relativa del 7 del actual.-El Administrador general in,,
Distinciones de cárceles......... .
150 ,,
terino, .Luis de la Peza.--Señor Subsecretario de Es~ado y del despacho de
,,
Licencias de obras. . . . . . . . . ... .
100 ,,
,,
Derechos de licencias......... • ..
Fomento.
200
,,
Son copias. México, Julio 22 de 1865.-El Subsecretario de Fomento.
,,
Multas....................... .
300
,,
Contribuoion
sobre
Casas
de
empefio
.
.
••......
-Manuel Orozco y Berra.
600
,,
,,
Juegos permitidos ........ .
,,
Diversiones públicas .•.....
200 "
400 ,,
CORBEO DE VERACRUZ.
,,
Canales................ . .
,,
Carruajes particulares ..... .
La Administracion de Veracruz ha publicado el aviso siguiente:
200 "
1,300 ,,
,,
,,
de alquiler ..... . .
Administracion principal de correos de Veracruz.-Teniendo necesidad la
30 ,,
,,
Cales. .. ................ .
llnea de Diligencias que variar la hora de salida de Paso del Macho á. con·
20
,,
,,
Fondas ... . .. .. ... ...... .
secuencil\ de las aguas, y haciéndolo t.ambien desde aquí por tal efecto el

Contribuoion sobre Fábricas de cerveza..•.....
. ,,
Expendio de licores....... .
,,
Casillas de pulque .... .... .
,,
Vacas de ordeña.......... .
"
Carros en las garitas
Derechos municipales. . . . . .................
· · · · · · .·
Re'
mtegros ............. .
D81!cuento para vestuario á l~s·~i~d¿;;s·¿¡ ~Ú~í~·.
Id. 1d. á los agentes de id. .................. .

100 ,, 16. Mercados, sueldos ... ..... ... .
~~~ "
,,
gastos .... .. ....... : : : : : : : : : :
N\/V"

150
1,000
35,000
500
25

J&gt;es01.

1865.

Academia de música y dibujo, sueldos ........ .
,,
,,
,,
gastos ......... .

e,.

565
791
83
246
125
33
60
66

O..

83
64
33
10
,,
33
,,
66

306 ,,
155 ,,
50 ,,

511 ,,

140 ,,
13 ,,

153 ,,
375 ,,
7,900 ,,
11000 ,,

440 "
61 ,,

Consejo ,superior de salubridad, asignacion . .
Secretan&amp; de la Junta revisora, gratificacion.
V acuna, sueldos
,, gastos . : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : :

2. Hospital de San Pablo, sueldos · · .. ·.. .. . . 590 ''
' gastos. . . . . . . . . . . . 1 816

2,406 ,,

"

de San Andrés, sueldos .......... 490 97
gastos ......... . . 3,667 20

"
"
"
"

"

... ..

4,158 17

163 16
652 86

816 02

de San Hipólito, sueldos ... .. ....
gastos .... , ... ..

210 66
691 20

901 86

6. Hospicio de pobres, sueldos ............. . 340 50
"
,,
gastos... ... ..... . .. . 2,741 81

3,082 31

5.

"

.,
,,

"

7. Panteon de Santa Paula, sueldos .......... -- 45 ,,
''
"
gastos·· · • • • • • . . . 110

"

de los ~eles, sueldos ......... .
,,
gastos ........ . . .

23 12½

de San Fernando, sueldos ... , ... .
"
gastos . . . , ... , .

48 12½
12 ,,

"
"

de .San Pablo, sueldos . ......... .
,,
gastos ........... .

28 50

"
"

del Campo Florido, sueldos..•....
"
gastos. , .... .

28 12½

"
"
,,
"

6 "

9 "
8 "

185 ,,
157 50

342 50

125 ,,
69 50

194 50

I

50 ,,
10 "

. .

. . .

1 "

2 25
10 ,,
15 ,,
30 ,,

58 25

20 ,,
700 ''

Aplicaciori
al fondo de l por 100 de amo,..- - •
1· tzacion.
Uno por ~1ento sobre 52,590 pesos en que se calculn el ingreso efectivo . ......... ...... ... .
Suma el egreso . ...... .

720 ,,

5,259 ,,
66,629 36!

COJCP.&amp;RACION.

Suman los ingresos... ... .. $ 54,775 50
Id. los egresos. . . . . . . . 66,629 36½
Deficiente .... $11,853 86½
Suman los egresos. . . . . . . . . . .
NOTA.
,
Deben amortizarse 122 pesos 87½
j~~
66,629 36½
pleados en los panteones de los Angel S eF os de los emPablo y Campo FI ·d
es, an ernando, San
quincena... ..... . ~~1. o, por haberse considerado solo una
... .. .... .. ............ .. .. .. .. 122 87½

~.'d; ~~-id·········.$

de San Juan de Dios, sueldos
gastos......

4.

Premio á la Aduana.
Dos por ciento sobre 1,000 pesos en que se ca).
cula el_producto de los carros de trasporte
las garitas.. . . . . . . . . . . . .
en
Dos por ciento sobre Sp,000 pe~~~ ·e·n· q~~ ·¡e· ~c1a el producto de derechos municipales de tar1 a............... . . . . ... . . . ... . ..

100 ,,

112 50

3.

de San Juan de Dios
Asignacion al barrende~~-d~ ·é¿;p~s~Chri~t·i · · · ·
Terc~r.a par~ de multas que corresponde á. la.Ád~
mm1strac10n del Fiel Contraste
Devolucior. de pagos de exceso de ~~t~ib~~i~~~:
Pago de 8 al millar sobre capitales, se calcula.. .

83 33

'

· 875 49!

Guarda-rios sueldo
Guarda-corn'puertas'· ~~~id'd.....
· · · · ·.....
· · · · ·.....
· · · .·

501 ,,

80 40
32 10

"

670 49½
205 ,,

Gastos divenos.
Por alumbrado de la casa núm. 22 de la".Espalda
J&gt;eeos.

_.,,,.;.

"

54,775 50

CALCULO DE EGRESOS PARA. EL MBS DB JUNIO DB

Co~~añía L_a~casteriana, asignacion .......... .
Pohc1a mun1c1pal y de seguridad se calcula
,, Compañía francesa se cal~ula
··· ··
l . Celadores de policía, :ueldos.. .. : : : : : : : : : :
"
,,
pensiones. . ....... .. .

........ .

,, 17. Adrninistracion do coches' sueldos
,,
gastos ......... .
"
"
,,
,, 18. Administracion de Fiel Contraste, sueldos ..
50
"
,,
gastos ...

"

Suma el ingreso . .... .. .

Sec1·~ta.ría d~l Exmo. Ayuntamiento, sueldos....
Adm1rustrac1on de rentas municipales id .
Gastos de oficina y alumbrado
'
·· ·· ··
Empleados jubilado9í sueldos. .': : : : : : : : . : : : : · ·
,,
cesantes, id. . . . . . .
··
Capellan de los Remedios id · · · · · · · · · · · · · · ·
Obras pías, pensiones ....'. · · · · · · · · · · · · · · · · ·
Hospital del Divino Salvad~~· ~~ig~~~i~~~~ · · · · ·
Escuelas municipales, sueldol. .......... : : : : :
"
,,
rentas ................ .
"
,,
" útiles ................ .

838

Total importe de los egresos
Suman los ingresos . ....... : · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · • •• . , $ 66,752 24
. '' . ... '' · · · · · · · · · · · · • · · · ., 54,775 50
Total deficiente .•.....• ... ,$ 11,976 74

Puesto á. discusion, el señor Prefecto
de obras públicas se reduzcan é. 9 000 pro~us~ ~e los gastos para el ramo
San Antonio, en el Tecpan de Sa~ti a' suprmu~n ose e~ los del Colegio de
155 " colate, por deber incluir ese gasto ~º;/~ prrt1~a de vemte_Pesos para chopersona que se le tiene asi ado la d . e os oce y medio centavos por
~sel excedente de la de p~tur¡ de ~tncuentalesos par~ gastos imprevis29 1.2½ a razon de un real por vidrio la VI rio:. qu~ ebe solo importar la mitad
ría mayor, previniéndose al Í5irec!~
~ue. se encargará é.la Obrecualquiera obra que se ofrezca se e
, , 1ec~ento que en lo sucesivo
55 12½ públicas.
ncargue ª ª m1Sma Direccion de obras
Puestas á discusion esas modi.fi •
presupuesto del mes entrante de J:;ones fueron aprobadas, y con ellas el
37 50
Se levantó la sesion úbli
o, que consta asentado.
~ la tarde. No asistiefon :n
e~tr7 es secreta á las dl)S menos cuarto
~ul, é !}&gt;arr?la; por enfer:iiedad lo~c;;esºsG~~sd
Cafias, Villanueva,
1
36 12½ J1ªi Y sm aviso, los Sres. Buck Berganzo ·Lab ~ Rº'. idalgo Y Teran, y Mey,es y Parada.
'
'
ª , mcon, Hope, Gomez, Re-

1:iª:1~~f

PJ:

Pattº'

8· Colegio de San Antonio, sueldos.... ...... . 471 ,,
"
,,
gastos .......... . 2,050 ,,

2,521 ,,

Es copia. México Junio 26 d 1865 E1
Ayuntamiento.-J.
lJávalos. e
.Secretario general del Exmo.

9. Cárceles, sueldos ...•..
891 65
,,
gastos...•.. , : : · · · • · · • · · · · · • · · 6,338 ,,

7,229 65

AVISOS OFIOIALES.

..............

10. Piso del Rastro, sueldos
· 80 ,,
gastos ..•••.•.• . .• , ..••. 128 87½
••••

1

••••••••

t

•••

"

ll. Limpia de ciudad' sueldos. ..............
. 95 ,,
,,
gastos . . . • . . . : . . . . . . . . . 2,028 13

,

2,792 66
gastos.::::::::::···········
. ' ..... ... 2,692 ,,
,

"

•••••••• t

••••••• '

••••

gasoos.••• •.• ••. ,. ...•••...•.

272 50
662 10

14· Obras públicas sueldos
'
· · · · · · · · · · • · · · · • · · 555 ''
"
gastos....•.•.......... . • 15,014 80
15· Pase◊$, sueldos
"
gasto11 · · · ·' · · · · · · · · · · ·' · · · · · · · ·
• ••• t

•••••••••• '

•••••••• t

93 75
563 20

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

208 87½

Relacion de loe ~entes
AVISO.
iados en eata_oficina.
para cuyo despacho 88 necesita la presencia de los intere-

2,123 13

12. Alumbrado, sueldos
13. Fontanería, sueldos

'.r.

5,484 66
934 60
15,569 80
656 95

: : ~ ~ : : J~\:3, 1,152, 2,539 y 2,831.
2,501, _2,~ y 4,675. 1 1636• 789• 9151 934 , 1,073 1,142, 1,352, 1,600, 1,708 1,051,
.
. á estos negocios, ei eat.a cempareceneia
noAdvirtiéndose
ee v~rifica. . qne no se pued8 dar DIDgun
giro

Méneo, Julio 22 de 1865.
1

1

El Administrador de bienes nacionalizados
Juan Sllllrez y Nar;arro. ,
'

ADIIINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

El di
INTERESANTE AL PUBLICO,
del corriente
de 1a mauana,
0
generalaun25e1traordin
. ' á lA8Vnce
ae despacha de esta Adm' . tr .
va-York
ano para eraeruz con la correspondencia
ded
Ill;B ac1on
úbli , con ~cala.en la: Habana, el vapor correo" l'tfanhatta0 1~e e conducir áNue,
paraJ ~ mteligeac1a y efectos correspondient~~
• Lo que ee participa al
neo, ulio :lO de 1865.-Luis do la Peza.
·

PMt'-

�DIARIO DEL IMPERIO.

84

JUZGADO l&gt;E LETRAS DE ACTOPAN.
Julio 19 de 1865.
Necesitáudose en esoo Juzg_ado Ja comparecencia de D. Mariano Aumada, que visitó la
Admiuistraeion de rentas de este Distrito en Enero de 1856, éJignorándese eu paradero,
por el presente se le cita para que efectúe la ePprosndn. comparecenci11 en el té11nino de
quince dias, contados descle In. publicacion de este.
El Juez letrado, Marcos Caldero11 de.la Barca.
3a-1

ADMINISTRACfON GENERAL DE CORREOS.
1

AVISO AL PUBLICO.
I

vales presentados; los cincuenta y seis pesos ochenta y dos centavos, réditos vencidos, y
los que se vencieren hasta el total pago; los doce pesos treinta y siete centavos, gastos
causados en el primer litigio, y los gastos legales del presente juicio, con inclll8ion del 6
por 100 de ley sobre el interes versado en el juicio; apercibido de ejecncion si no cumple."
Lo que se hace saber por el pre~onte para los efectos legales.
México, Julio 18 de 1865.
El Juez 8? menor, Lic. Zubictga.
469-3a-2
NOTIFICACION.
_
El Sr. Juez 3? do lo civil, Lic. D. José María Cordero, hn mandado por auto dJl 10 del
que rige, se couvoq ue á los herederos de la Madre Sor María Brígidn. de San Luis Gonzaga Bnrron, del convento de San Ger6nimo de esta ciudad, para que se vresenten en su
Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, á deducir el derecho que tengan a los bienes de
la religiosa intestada, dentro de un mes contado desde la primera publicacion de este aviso; apercibidos de •ne les parará el perjuicio que haya lugar en de1·echo si no lo verifican.
Lo que hago saber en cumplimiento de lo mandado.
México, Julio 11 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
462-3!1-3

Habiendo sido int.erceptada una cantidad de sellos del previo franqueo al ser conducidos á su destino, con el liu de evitar su circulaciou y que el público sea sorprendido al adquirirlos, se pone en su conocimiento que los espresados sellos están marcados con el ~~­
mero JJ2, cuyo distintivo se da ií conocer, para que los que lo contengan no sean ndm1t1dos por estar considerados nulos y de ningun valor para el objeto á que eran de~tinad_os,
pudiendo ser consignado el que los posen ante el jn.ez competente para la ner1guac10n
.TUZGADO 2º DE LO CIVIL.
que corresponde, y se aplique nl culpable el castigo á que es acreedor como defraudador
El Sr. Juez 2~ de lo civil ha mandado se proceda nl remáte de dos cnsas y un t.erreno,
de los intereses públicos.
ubicados en Ciudad de ?iforelos, conocidos con los nombres de "Caaa de Diligenciaa,"
México, Julio 13 de 1865.-Luis de la Pcza.
3n-3
"Fábrica del Calvario-'' y el "Colmenar," y los aparatos de destilacion que existen en la
MINISTERIO DE INSTRUCCION PU11LICA Y CULTOS.
fabrica, valnad:&gt;s por el ingeniero civil D. Francisco Chavero, en la cantidad de 5,283 pe,
sos 25 centavos la primera; la segunda, en 13,289 pesos 50 centavos¡ el tercero, en 1,946
México, Julio 15 de 1865.
Debiendo proveerse. cuntro plazas de escribientes, vacantes en la Secretaria de est-e Hi- pesos 50 centavos, y los útiles de la fábrica en 4,172 pesos¡ señalándose al efecto para las
rio y dotadas cada una con el sueldo de 600 pesos anuales, se convoca á los que aspiren á almonedas los dias 18 y 28 del corriente, y 8 del entrant.e mes de Agosto, á las doce, sien·
obt-enerlas, para que dentro de ocho días, contados desde la fecha, presenten sus solicitu- do la última con calidad de remate.
Lo que aviso al público, para que la persona que quiera hacer postura, ocurra á la. Sedes; bajo el concepto de que los·aspirautes han de sujetarsb á un exámen, cuya mat-eria
será, ortogrnfia, forma de letra y escritura correcta, así como la redaccion de minutas, cretaria del propio Juzgado, donde se le darán 188 instrucciones que ministran los autos.
México, Julio 13 de 1865.-Por ocupacion de mi compaiiero Femandez Guerra, Urbancuses de r~&lt;'ibo y despacho de asunt-0,s sencill6s 6 de mero trámite.
no jforali, Escribano público.
444-6a-3
El Subsecretario de Instruccion pública y Cultos,
•
M. O. Montellano.

r

AVISOS PARTICULARES.

AVISOS- JUDICIALES.

EL DIARIO DEL lllPERIO

JUZGADO 4~ DE LO CIVIL
,
Se publicará, en Jo sucesivo, todos los dias á las doce, menos los festivos en que eat6n
En el juicio ejecutivo seguido por el representante de D. Pedro Meneses contra D: Lu- cerradas las oficinas del Gobierno.
ciano Gonzalez, el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
El despacho del DIARIO se encuentra establecido en la casa núm. 8 de la calle de los
proceda á la almoneda, con calidad de rllmate, de la casa núm. 1 de la plazuela del Arbol, Bajos de S. Agustin, en donde se reciben únicamente las suscriciones de la Capit,al; cuyo
que siempre ha sido de propiedad particular, el dia treinta y uno del presente, y cuya fin- precio es:
en. está retasada en la cantidad de 12.736 pesos 36 centavos, fincándose el remat.e en el
Por un mes .............................. . ......... .. .... $ 1 50
mejor postor. Lo que digo al público, para que la persona que gll8te presentarse á hacer
post1.1ra, lo verifique el di11 señalado.
Por un trimestre...... • • . • • • • • • • • •. • • •• • • . . . • • • . • • • ... • • • . . 3 00
México, Julio 21 de 1865.-Pedro Ca11el, Escribano público de la Nacion. 471-3a-1
En loe Dapartamentos recibirán y cobrarán las suscriciones los Sres. Admiuistradores
de Correos, quienes seguirán siendo los aoloe agentes del DIARIO en ellos.
JUZGADO 1~ DE LO CIVIL.
La suscricion foránea, franca de porte, vale por un trimestre •••. $ 3 75
CONVOCATORIA.
El pago de las suBcriciones, aeí en M éxice como en los Departamentos, se verificaríi
Se hace por mandat-0 del Sr. Juez, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, á los que se crean adelantado.
con derecho á la s11cesion intestada de D. Mariano Rodríguez, para que dentro del térmiLos números sueltos del Diario del Imperio, no eiendo mayores que de un pliego, valen
no de treinta dias se presenten á deducirlo¡ bajo el apercibimiento, si no lo verificaren, de un real y á los que sean de mas tamaño se les fijará precio al tiempo de ser publicados.
que lee parara el perjuicio á que hubiere lugar.
El de los anuncios será conveuciennl, pagado precisament.e adelantado, sin cuyo requil\Iéxico, Julio 18 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
472-31\-1
sito no se publicarán.
Está encargado de la administracion del DIARIO, D. José L. Gutierrez, quien firmará
los recibos de la Capital y las comunicaciones referentes, y con el cual deben ent.enderse
AVISO IMPORTANTE.
los suecritores para eue reclamaciones.
' ' FRACCIONAMIENTO DE LA HACIENDA DE SAN BARTOLO,
SITU..\DA A INMEDIACIONES DE JlfORELIA.

La Junta ¡nenor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo á las facultades que le fueron concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de Agosto del año anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, hn resuelto fraccionar la hacienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, ae invita á
todaa las pers-0naa que deseen adquirir alguna ó algunas de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicaeion
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra¡ bajo el concepto de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio pró.ximo.
Morelia, ,Junio de 1865.-Luis lturbide.-Lttis G. Segura.-Luis G. Barrera.
~Os-34
COlfVOCATOBIA.
El Sr. Juez l'! sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D'.' Leandra Degollado, ha. prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intea
tndo, á /in de que dentro de sesenta din.s ocurran á deducirlo por si 6 por personas suficientement-e autorizadas¡ bajo el 11percibimiento, si no lo hicieren, de que lea parará el
perjuicio á !lºº hubiere :ugar.
En cumplimiento de lo mnndado, pongo el present.o aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Juuio de mil oohoc.ientoa sesenta y cinoo.Migriel Herrer1,, Escribano p~blico de la N\14!ion.
390-60s -32
JUZGADO 3~ ltDOR.-COBDOBANF.S

Inl1{,

8.

AVISO lllPORTANTE
.4. LOS SE~ORES AGÉNTES Y SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

Cumpliendo la administracion del Diario la oferta que t.enia hecha, de completar á los
suscritores sus colecciones, ha comenzado á enviarles loe números que les faltaban, y seguirá haciéndolo hasta llenar su compromiso.
Habiéndose agotado de nuevo algunos números del periódico, correspondientes al 'primer
trismestre del año, se v&amp; áhacer una recopilacion de todas 188 leyes, decretos y disposiciones que ee publicaron en aquel período, con sus reglamentos y 11cla.raciones. De est-e modo, los suscritores que han pediño colecciones completas desde el primer número, lograrán su objeto á menos costo qne el que resultada de reimprimir totalmente los números
publicados en el primer trimestre.
.
,
Como se ha anuuciado ya, los Sres. Administradores de correos B-On loa agentes del Diario en los Departamentos. En consecuencia, la administracion del periódieo suplica á loa
suscritores foráneos, que pongan en poder de esos eeliores el importe de sus auscriciones,
sin esperar á ser requeriños para el pago de ellas, ya porque dicho importe debe satisfacerse siempre por trimestres adelantados, ya para evitar gastos y1nolestias á los eepresados señores a~entes.
·
Se suplica a los Sres. Administradores de correos de oficinas subalternas, 9-ue remitan
los fondos que recauden por suscricionos en sue demarcaciones respectivas, a las Admistraciones principales, para que estas puedan hacer las remisiones á esta capital, con 11rre•
glo íi los cargos que lea ha hecho en sll8 cuentas la administracion del Diario.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.

ORDEN•.

Ignorándose el paradero de D. Francisco Arroyo, de,D. Pedro Sandi y D. Francisco
Echegaray, por la presente se les cita y emplaza, para que en el término de ocho dias
e omparezcau en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos, lea
promueve D. Feliciano del Rivero, como cesionario de D. Miguel Legorreta; apercibidos
que de no concurrir, se dará por contestndn, la demnndn,, siguiéndose el juicio en su ausencia y rebeldía.
Mé1ico, Julio 20 de 1865.-/. Bravo.
467-311-2
.TUZQADO 1\1 DE LO CIVIL DE MEXICO,
CJTACION.

Por exhorto librado por el Sr. Juez de 1~ instancia. del Distrito de San Antonio de Cádiz (Espaiia), que ha recibido esto Juzgado por el l\1inisterio de Justicia, se le requiere
para que haga saber á los herederos de D. Mariano Valdovinos Blanco y sus cansa habientes por c11alqnier título universal ó particular, que con fecha veinte de Mano de este
nño decretó dicho ,Jazgn,do, entre oh·a11 cosas, que se fijen edictos t'll 11sta cort.e, 1¡&gt;reviniéndoles que comparezcan en el Juzgado requerente á deducir sus derechos e/l el Juicio
de liquidacion y di,ision de las tres enartas partes do la mitad del vínculo titulado V¡Jdo.
vinos Blanco, dentro de cuatro meses, contados desde que dicho auto se publicó en la G&amp;•
ceta de Madrid (fecha que no se espresa en el exhorto), legitimando su personalidad.
Y habiendo diepaesto su señoría que so dé cumplimiento al referido exhorto, hago á los
indicados herederos la eitacion prevenida, por medio del presente.
'México, Julio 8 de 1865.-Lic. N. Monles, Espribano de diligencias.
468-3a-2
JUZGADO JdElfOR DEL CUARTEL JllYOR NUM'.. 8.
Seminario nllm. 8.
Por el rreeonte se hac11 saber:\ D. Vicente Vaca, como albacea de D. Ramou Vaca,
que en e juicio que por pesos le tiene promovido D. Jesus Gorlb11r, ha recaido un fallo
que en lo sustancial ilicc: " pague Vaca !11 nctor en wrmino de ocho dina, contados desde
la publicnci11n del presente, los,cieuto norenta y seis pesos cii1c11enta c(mtavoa, reato de loe

CoMP.A~IA DE SEGUROS DE GLADB.ACH.

, Capital de fondo...... . • • • . • •• • • • 3.000,000 pesos prusianos.
COMP.A~IA DE SEGUROS DE BASILEA (B.ASEL).

Capital de fondo •••••.••••..·••••••• • • •• 10.000,000 franco,.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loe informes
necesarios para los que ~aten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañtas,
calle de San Bernardo num. 3.
...
. •
400-180s-22

TENEDURIA DE LIBROS.
Una persona que ha recorrido el Interior, dedicado á-la enseñanza del hermoso sistema
de contabilidad por partida doble, cuyos conocimientos ha logrado propagar con muy buen
éxito, se propone fijar su residencia en esta capital con el Jlllsmo 'objeto. Garantiza su enseñ1U1za, por honorarios conv~cionales, al alcance de 188 mas mó&lt;licas fortunas, exhibidos
por una sola vez, y sea cual fuere el tiempo qne el discípulo tarde en P.prender.
La misma persona se ocupará de hacer balances y liquidaciones de cuentas de comercio, de testamentarías y concursos, dentro f fuera de 1/1 poblacion~
Las _Personas que gusten ocuparla, pueden ocurrir á la Administ1·acion de este periódico, BaJos de San Agustin núm. 8, en donde se les daríin mu amplias instn1cciones.
México, 12 de Julio de 1865.
,
¡(

IMPREN'l'A DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS O&amp; SAN AOUBTJ11í1 NUM", ) ,

.....

,l

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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EL

DEL

·DIARIO

IMPERIO
• 1.

r

MEXIOO: Martes 25 de Julio de 1865.

TOMO 11.

SUMARIO~
PARTE OFICUL.-A\'lso del Gabinete de a ~t sobre audir11clas.-Decreto autorizando al Ministro de
Fomento para gastar una cantidad en la exploracloo minera de los Sres. John Thomas y Compallía.-Clrcular del Mlolsterlo de Gobernaclon ueclarando suprimidas lns Juntas revisoras establecidas en IS/S3.
PARTE NO OFICIAL.-InlmQ,·.-Juntas de exposiciones en nrlos D~partamentos.-Ocupnclon deTetela. Part~ relatlvo.-Tranqullldad pública en Aullan y Zacat~cas.-Ayuntamlento de México. Act-a del 2
de Junlo.-.El 81 de línea felicita nS. M. la Emperatriz.
E.uerior.-Nollclas de los F.allldos-Unldos.
DENUNCIOS Y SOLICITUDF,S.-Sobre varios minerales tl Inventos.

PARTE OFICIAL.
GABINETE DEL EMPERADOR.
• •

•

•

1,

NlJM. 170.

D. Ignacio Castera.-Lo que tengo el honor de comunicar á V. E. pa1·a conocimiento del Ministerio de su digno cargo.-Dio_s o-uarde á. V. E. muchos
años.-El vicepresidente, Leopoldo Rio de la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de
Fomento.
Junta.permanente de exposiciones.-México, Julio 22 de 1865.-Exmo.
Sr.-En sesion de ayer, la Junta permanente oe exposiciones, conforme al
art. 6~ del decreto de 29 de Junio próximo pasl).do, ha nombrado para vocnles de la Junta departamental de 1'ulancingo, á los Sres. Licenciados D. José María Carbajal y D. Felipe Perez, D. Juan Calle, D. José María Arroyo y D. José de Latorre.-Lo que tengo el honor de comunicar_á V. E. pa·
ra conocimiento del Ministerio de su digno cargo.-El vicepresidente, LcQpoldo Rio &lt;le la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.

Las sohc1tudes de aud1enc1a deberan presentarse, de aquí
adelante, á este Gabinete los juéves, y los solicitantes recibirán sus boletos los sábados.
Junta permanente de exposiciones.-Méxioo, Julio 22 de 1865.-Exmo.
Todos los que dirijan peticiones á S. M. &lt;leberán poner al Sr.-En
sesiou de ayer, la Junta permanente de exposiciones, conforme al
márgen la sustancia de ellas en pocas palabras, y ademas las art. 6~ del decreto de 29 de Junio próximo pasado, ha nombrado para vocasenas de sh domicilio.
les de la Junta departamental de Puebla, á. los Sres. D. Fernando Pardo,
El Gafe del Gabinete militHr,
encargado del civil,

C. LovsEL.

MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

!\fExrco:

AUTORIZAMOS á Nuestro Ministro de Fomento para hacer el gasto de cuatro mil seiscientos ochenta pesos, destinados á la exploracion minera de Jobn Thomas y C~, en la forma que Nos ha consultado. Igualmente lo Autorizamos para que pueda hacer la compra de
un teodolito, un nivel y una cadena, que se facilitarán á Thom~s y C~
en calidad de -préstamo.
Los Sres. John Tbomas y C~ caucionarán previamente con fiador
liso y abonado á entera satisfaccion del Ministro de Fomento, la devolucion de los instrumentos que reciban en calidad de préstamo, y
el ,reintegro de la suma que se les anticipe, pam el caso de no cumplir con las estipulaciones de su contrato.
Dado en el Palacio de México, á 12 de Julio de 1866.
MAXIMILIANO.

A Nuestro Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

__......_._

El Ministro de Fomento,

Lurs RonLEs

PEZUELA.

,. ,

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCJON

3n

Circular núm. 24.

D. Mauuel Perez Salazar, D. Serafin Azcúe, D. Joaquin Lopez Calderon y
D. Alejandro Ruiz.-Lo que tengo el honor de comunicll!r á V. E. para conocimiento del Ministerio de su digno cargo.-Dios guarde á V. E. muchos
años.-El vicepresidente, Leopoldo Río de la Loza.-Exmo. Sr. Ministro
de' Fomento.
Junta permanente de exposiciones.-México, Julio 22 de 1865.-Exmo.
Sr.-En sesion de ayer, la Junta permanente de exposiciones, conforme al
art. 6? del decreto de 29 de Junio próximo pasAdo, ha nombrado para vocales de la Junta departamental de Veracruz, á los Sres. D. Manuel Diaz Mi- · ~
ron, Lic. D. José María Oliver, D. Pedro J. Senties, D. Francisco de P.
Miron y D. Juan N. Cesar.-Lo que tengo el honor de comunicar á V. E.
para conocimiento del Ministerio de su digno cargo.-El vicepresidente,
Leopoldo Rio de la Loza.-Exmo. Sr. Ministl'O de Foment:&gt;.
Son copias. México, Julio 24 de 1865.-El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.
OOUPACION DE TETELA.

Prefectura superior del Departamento de Tulancingo.-Tulancingo, Julio
18 de 1865.-Exmo. Sr.-En este momento, que son las cuatro de la tarde,
acabo de recibir por cordillera violenta, una comunicacion del señor comandante de la fuerza austro-mexicana, en que me participa que el dia 16 del
presente ha ocupado· á Tetela, que se hallaba en poder de los disidentes.Lo que pongo en conocimiento de V. E. para que se sirva ponerlo en el de
S.M. el Emperador.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, A. Ricoy.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Julio 21 de 1865.-ElSubsecretario,.M·ancisco J. Villalobos.

M:éxico, Julio 20 de 11365.

A consecuencia de ]as disposiciones contenidas en la ley de 6 del
TRANQUILIDAD PUBLICA.
corriente mes, deben quedar suprimidas las Juntas revisoras estable- Los Sres. Prefectos de los Departamentos de Autlan y Zacatecas, han
cidas por la ley de 6 de Julio de 1863. Al clausurar las sesiones de participado recientemente al Gobierno de S. M., que no se ha alterado la
la Junta que dignamente ha funcionado en ese Departamento, se ser- tranquilidad en sus demarcaciones respectivas.
virá V. S. dar las gracias, en nombré del Emperador, á las personas
que la formaban, por los desinteresados filantrópicos servicios que Noticia de los pasajeros llegados á Mazatlan durant.e el mes de Jimio pr6ximo pasado con·
espresion de su sexo.
han prestado en favor de la beneficencia pública.
El Ministro de Gobcrnacion,

I-Iombres . . . , •. , .... , .. .. ... ... . . . . . , .... , . ..
Mujeres.....................................

lGO
32

ESTEVA.

Sr. Prefecto del Departamento de.•..

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.
JlJNTAS DBPABTAIIEITALES DE EXPOSICIONES.

Junta permanente de exposiciones.-México, Julio 22 de 1865.-Ex.mo.
Sr.-En sesion de ayer, la Junta permanentt:1 de exposiciolles, conforme al
art. 6? del decreto de 29 de Junio próximo pasado, ha nombrado para vocales de la Junta departamental de Querétaro, á los Sres. Lic. D. Ramon
Blasco, Dr. D. Vicente Licea, D. Cenobio Chichon, D. Santiago Carmona y

192
Total •.•..•••.•••••••••••.•••.•••
México, Julio 24 de 1865.-El Gefe de la secoion de Cancillería, ,l. H.
Manero.
AYUNTAllIDTO DE JIEXICO,

En la ciudad de México, hoy viérnes 2 de Junio de 1865, se reunieron en
la sala capitular á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, para celebrar cabildo ordinario público, los Sres. Prefecto municipal, Cervantes, Gomez, Rascon, Hope, J áuregui y Lnbat.
Leida y aprobada la acta del Cabildo público celebrado el dia 30 del actual, la secretaría anunci6 que en la pieza inmediata se hallaba el Sr. Lic.
D. J. Trinidad Dávalos, persona nombrada por el Cabildo pnra secretario

�86

DIARIO DEL IMPERIO.

esta Corporacion, en ~uya v~tud el Sr. Presidente nombró á los Sres. La- Reintegro á la caja de la contribucion de ocho al
fdeea~mterpeló
Y Hope para que lo mtroduJerari al salon, verificado lo cual la secretaría
1:1~lar, cuatrocient~s pesos que en 29 de Abril
con a~eglo al Estatuto provisional si aceptaba el cargo que se
le c~nfiaba, Y ~ab1endo contestado afirmativamente, el Sr. Presidente lo deciaro en poses1on de su empleo y le mandó ocupase su lugar para que contmuase dand~ cuenta,. y lo ~izo con los siguientes ocursos.
De D. Jose Antomo J:,uJano en que pide se le nombre para ocupar la vacante de pre_ceptor de primeras letras del colegio de San Antonio en el Tecpan de Santi~o.-Se mand6 pasar á la comision de Hacienda.
. De D. Josa Ca_nales en que pide media merced de agua para su casa número 2_de las l_wJas.de S. Gerónimo, manifestando ademas que ha mandado
constrmr en el mte1;1or de las dos fracciones en que está dividida, dos pequefias fuentes para que los vecinos puedan disfrutar de la agua que necesiten.-~e mandó pasar á la comision de aguas.
Se d1ó cuenta con los siguientes dictámenes:
•
Del Sr. Regidor R~con e~ el negocio sobre denuncio de un terreno eriazo q~e hace, D. Antomo. Ort1z, cuyo terreno se halla junto á la casa de su
pr?piedad en San Antomo de las Huertas y pide se le adjudique.-Quedó de
primera lectura.
De\Sr. Fe:n~ndez de Jáuregui sobre l~ denuncia hecha por la comis~ría
cent:ª de pohcia, de una cas~, propiedad de D. Cárlos Carpio, situada en la
esqm~a de l~ ~Izada Y calleJon de San Antonio Abad, convertida en estado
de rwna, .prmc1palmente en el exterior, y en cuyo dictámen el Sr. Jáuregui
e~ de se~tir, que pase el director de Obras públicas á practicar una vista de
0J0s; v~rificado lo cua~ p~r el director de Obras públicas, en virtud de acuer~o par~icular de su ~enona el Sr. Prefecto municipal informó ratificando la
enunc!ªi en cuya virtud el Sr. Fernandez de Jáuregui formuló la siguiente
proposimon.
•
d' "Notifíquele ~ D. Cárlos. Carpio que si dentro del término de cuarenta
ias n,~ proce .e a la reparac10n de su finca, se procederá con arre lo á las
leyes.. Con dispensa de trámites fué aprobada sin discusion.
g
. Se di6 l~~t~ratl cort~ de ?Aja de segunda operacion practicado en la sec~:~de;r::~l
1º~ibuc10n,d~ ocho al millar, por los ingreso~ y egresos
e ayo prox1mo pasado, el cual se mandó msert-ar en
la presente acta por acuerdo del Cabildo.

;e:

últn!lo se dat~r?n a favor del Gefe de la 3~ Direcc1on del Muusterio de la Guerra, y se recibió
contraórden . ........ ... .. .. .. ... ... .... .

400 00

Suma el cargo ....... .

40,549 82

DATA.
Honorarios, de peritos por valúos de fincas .....
98 33
Devueltos a D. Eduardo Desfontaines y á D. J.
Justo Alvarez, por pago indebido que hicieron
en las Recaudaciones 2~ y 4~.. __. _. _... _...
45 00
Entregados al Administrador de rentas municipales á cuenta del importe del presupuesto de la
obra de construccion de un cuartel en el ex-convento de la Merced
500 00
Pagados por su sueld¿ ·
pr~~~~- ~~ ·ai · ~;;_
pleado de la Seccion de alojamientos, D. Manuel G. Manzanares, segun suprema órden de
11 de Enero último
83 33
Ind~mnizacion á D. Vi;t~~¡;¡o· M~fi.~¡, ·¡r~~;d~t;.
r10 del meson de los Cinco Señores por cuatro
meses veintisiete días que estuvo o~upado por
la Gu~rdia Municipal .. _. ... __ ... _._ . _....
612 50
Honorano al 6¼ :eor 100 á los ejecutores nombrados para cobrar lo que adeudaban por contribu?io~ de ocho al millar algunas de las fincas adJudwadas, segun la suprema órden de 30 de
Marzo último
20 77
Id. a~ ~d. sobre l; ~;~~d;d·o· ~~ ·¡st; ~~~::::::: 2,001 37
Remitidos á la Tesorería del ejército frances de
los productos de la contribucion de 8 al miÍlar. 20)000 00

r

a_;i

'

23,361 30

Existencia~........ _.•• _..••

Coi~!::::te!ji~~::::;:1~

:i:~~:~o:nd: ~~:c~io:;1;:,

17,188 52

CARGO.
CORRIENTE,

Pesos.

Existencia que resultó en fin de Abril último ...
Cobrado en la Recaudacion P por el primer biId.meste2~el presente año ........ . .. ....... .
Id en 1a 3ª... . . . . . . . . . . . , . ......... . ... ' .. '
Id: :: 1: 4~·. . . . . . . ·.......... ........... ' .
Id. en la 5;· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

Cs.

197
283
136
349
45

27
96
65
34
18
05
15

l 4 ......... ... . ........... . . ...... .
. en a 5~............... . ... ... ..... ... .

567
1,141
721
908
117

13
76

Cobrado en la Recaudacion 1~ por ei tercer bimestre del presente año ..
Id. en la 2ª
·· ···· ····· ·· ····
Id. n 1 3~· ....... . .... . ....... . ......... .
Id e 1ª 4~ ...... . . . ....... . .. ' ... ' . .. ' ... ·
. en a .............. .
Id. en la 5ª........ . ' .... ..................
· · · · · · · · · · · · · · · · · .·

7,915
8,521
5,679
3,7;17
189

59
42
79
92
83

t •

• •

• •

•

•

•

•

• •

•

•

•

l

• •

•

•

• •

• •

•

•

• o •

• • •

Cobrado en la Recaudacion 1ª por el segundo biId.~:i:e ~el presente afio .....• . .... , , .... . .

1 2 ... ... .... . . . .. .......... .. .. ... .
.
en
a 3~ª..........
Id. en la
. . . ..... . ... . ' . .. '. · · ·
Id

Id

24

Cobrado en Ja Recaudacion 1~ pór el cuarto bi-----mestre del presente año.
'
7 00
Id. en la 2ª
· ·· · · · · · · ··· · · ·· · ·
37 68
Id. en la 3~ ...... · · .. · · '· · · · .. · ...... · · · .. ·
Id
1 4~· ... . .... ..... , . . .... ... ' . . . . . . .
15 78
. en a .• .. .. • • .. • • .. .. .. . . .. • • ... .. ... •
9 17
Cobrado en la Recaudacion 1~ por el quinto bime~tre del presente año
Id. en la 2~.... . . . .
· ·· :· · · · · · · ·· · · · ·· ·
Id.e la3ª
··.······················
Id n 1 4~...................... · · · · · · · · · ·
. en a ......... .. . .. . . . . . ... ,_......... .
Cobrado en la Recaudacion 1a. poi· el sesto b'1mes-·
tre de1 presente año . ..... .
Id. en la 2~...... . .......
···············
Id
1 3ª
.
. ' ... ' ' .. ... '' '· · ·
. en a ~· •••••••• • •• , • •.. •••••• , .•••.•••
1d. en la 4 ........ , ....................... .

- ~ _mocion del ~r. ~refecto y despues de una ligera discusion se acor ,
d1r)g1r
una comumcacion al Gobierno s~plicándole disponga que los ro
8
!i1e~sª3! tar1os ~e lotes de conventos que atraviesan las calles nuevament Bse les fi.Je un plaz~ para que edifiquen, evitando así que continúen !ie:d:::;~
lugares un~ especie de muladares en que se cometen faltas cont l
l' ,
y ataques a la m-0ral pública.
ra a po 1ma.
Se levantó la sesion pública para entrar en secreta á las t
·
•
t d 1 ta d N
. .
res y mnco miPesos.
Cs.
nu os e a , r e. o a~istieron, con licencia, los Sres. Payno, Caíi.as Villa8,127 77 nueva, Rul, e Ibarrola; por enfermedad los Sres Galm'do H'd l
M .,
·
·
'
·
, i a go y 'Teran
y eJ1a; ! sm ~vi.so, los S_res. Buck, Berganzo, Rincon, Reyes y Parada '
Es cop~a. Mexwo, Junio 27 de 1865.-El Secretario general del E~o
Ayuntamiento.-J. T. JJávalos.
·
•

7 00
10 36
15 25
8 52
7 00
10 36
15 25
8 52

1,012 40

.

.,

EL 81 DE LINEA.

y

26,084 55

Señora:
El 81 ~e enca:ga r_ogar á V. M. que se digne aceptar sus felicitaciones
por la bnllante vic~oria que la Legion belga acaba de ganar en Michoacan'
y aceptar este ramillete como prenda de adhesion i~ su augusta persona.
'
'

'.'La Emperatriz, acogiendo con su gracia acostumbrada el obsequio del 81 de linea, _expr~só con algunas palabras la emocion ue
69 63
le causaba aquel tesfamomo de confraternidad entre el e· ército f~nces y sus nuevos compañeros de-fatiga y de gloria.
~
' Señores, _dijo S. M., estoy profundamente conmovida· os doy las
·
y no lo olVIdaré.
'
gracias
41 13

41 13

"El Sr. Coronel De Potier respondió:
Muy poco es mi mérito, Señora, en ·haber hablado así porque no hn.ao
mas que obedecer á un impulso del corazon.
·
'
''!&gt;

El Regimiento desfiló en seguida delante de S. M. y ~travesando
el p~rque al so_n de los tambores y de la música tomó otra vez el
cammo de la ciudad."
'
EXTERIOR.

223
341
510
220
4

59
82
50
99
15

_REOA.RGOS.

Por lo corriente..... . . .. ... .......... ... . ..
p

or rezagos.,, ..... . ......................

f

Dice l'Estafette de hoy:
"S. M. la Emperatriz recibió ayer las felicitaciones del 81 d líD:ea, que hac_e poco r~gre~6 de la expedicion de Michoacan, con ~otivo de la bnllante victon~ que acaban de alcanzar sobre el enemi 0
comun las tropas del contmgente belga.
g
"~
las
ocho
de
la
m~ana,
el
Regimiento,
de
gran
gala
con
su
3,455 33
música á la cabeza, su~ia la rampa de Chapultepec é iba á situarse
en órden de batalla baJO el terrado del castillo.
"El Sr. Co~onel De Potier, á nombre del Regimiento fi '6 á
S. M. u_n ramillete, y haciéndose intérprete de los sentimfe:~~ de
sus oficiales y soldados, pronunció las siguientes palabras:

REZAGOS,

Cobrado
en la R.ecaudacion ¡a................ .
Id
e l 2u
. na .......... ....... .. ..
Id. en la 3ª
· ·.· · · · · · · · ·
Id. en la 4~· · '. · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
Id. en 1a 5~·....
· · ..
· · •· ...
· · · ...
· · · ·'
· · .· .· .· ....
· · · · .· .· .......
······· '
.. ..

1~

á

d~:rfí:d~

1

14 80
2 03

,

- México, Junio Z'/ de 1865.
de participará vd. que el Ministro residente ~e los Es~dos-~nidos en Fran- Solicitud de D. J ulian Hourcade, pidiendo privilegio esclusivo como int1:'04uctor ~e las
cia, ha informado á este Departamento de q~el el G~b1~rno imp~~~al ha :~ máquinas destinadas á la congelacion del agua, Y estraccion de las varms sales mmeravocado las restricciones que habm impuesto a ª~re aciones man imas c ,
les que pueda contener. • •
los Estados-Unidos.
.
, .
"Segunda clase.-Cuatro :eales.-P~ra el bienio de, m~l ochocientos s~Tengo tambien el gusto de informar á vd., qe que _por el i~1smo aute)1t1co senta y cuatro y sesenta y cmco.-Julian Hourcade, subdito frances Y, vec1conducto he sabido que el citado gobiern? ~e !ranma h~ ret1l'ado "jª a los no de esta capital, ante V. E. respet~os~mente expone: Que_ deseando mtrpinsurgentes de los Estados-Unidos los privilegios de beligerantes que. antes &lt;lucir en el Imperio mexicano una maquma para la congelac1on de la_ a~ua
les había concedido. Estos actos del gobierno de Francia han sido motivados y cristalizacion de varias sales minerales que pueda contener, cu1~s d)senos
por el expreso deseo de hacer. r~vi..-ir las an~iguas simpatías entr? las .d?s. na- y descripciones acompaño, suplico á V. E. se me con?ed~ un privilegio exciones, cuyos intereses y trad1mones_ las exm~an co~sta.ntemen~e a cult1va1 las elusivo, tanto por la introduccion como para su fabncacion, por el mayor
mas cordiales relaciones. Vd. me dispensara que mtlique lo 1IDportante que término que las leyes me conceden.
, . , .
.
es comunicar estos hechos á }Qs oficia~es de maTina á quienes corresponda.
Como estas máquinas pueden aplicarse con mucho ex1to a la mdustr1a
-Tengo el honor,. &amp;c.- W. H. Sew~id.
.
m"inera, utilizándose para la fabri.cacion del sulfato de so~a, sulfato de cobre,
l.Jepartamento de Estado.-Was~mgton, 19 de Jumo de 1865,--;-~l Hon.. extraccion de la sal marina, &amp;c., &amp;c., cosas muy necesarias para!ª expl~taGideon Welles, &amp;c.-Muy señor _mio: Tengo_ el honoi: de trasm1t1r a vd. la cion de las minas, y especialmente protegidas por. el art._22 del título ,6. de
correspondencia que se ha cambiado entre S11' Fedenco_ W. Bruce Y eSte las Ordenanzas de Minería, suplico me sean tambien aplicados los art1culos
Departamento ~obre la revocacion d~ la pretensa conces1on de ~erechos de 17, 18 y l!) del título 18 de l~s mismas Orde!1anzas, q~e decl~ran ~o soJo
beligerantes á los insurgentes. En v¡sta de _esta correspondencia, ~reo que · libres de todos derechos, grava.menes, &amp;c., la mtroduccion de cualquier obJe·
vd. debe comunicar á los oficiales de la marma de los Estados-Umdos, los to necesario para las provisiones de las minas, pues por lo contrano, la proJ'esultados que de ella se desprenden, Y 9ue son:
.
,
tegen especialmente.
. .
1~ La Gran Bretaña revoca la conces1on de derechos de be1igerantes que
Considerándome el primer introductor de este descubrnmeuto en_ ~l 1!1110
habia. hecho en favor de los insurgentes.
. .
perio, vuelvo á suplicará V. E. se digne concederme todos lo~ prml~ .s
2~ La Gran Bretaña no revoca en absoluto la regla de las vemt~cua~ro ho- aplicables á mi pedido, para la fabricacion é introdu~ci_on de dichas maq?iras, y por consiguiente nuestros b~ques no, hai·án á los f!,e la marina inglesa nas, de cualquier dimension que ~ean, con lo que recibJré mer?~d Y grama.
las demostmciones amistosas de estilo [cu3tomary courtesies].
. México Junio 16 de 1865.-Jitlian Houi-cade.-Exmo. Sr. Mm1stro de Fo3~ Ha terminado el derecho de visita de buques ingleses, lo cual nada t1e- mento}
·
,
ne por supuesto que hacer con el actual tratado sobre la trata. .
Lo que se publica en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley
Los buqu¡~ ~e los Estados-Unidos pueden apresar cualqmer buque de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
insurgente ó pirata que encuentren en alta mar. .
México, Julio 4 de 1865.
Tengo el honor, &amp;c...;... Wm. H. Seward, Secretano de Estado.
Don Alfonso Rimond ha hecho formal denuncio de un manantial de petróleo en el lugar nombrado Potrero de Otapa, situado entre el cerro de ~a.s
Sobre lo mismo se ha publicado en Espaija el siguiente
Cuevas, la laguna llamada de Tio Felipe y la Mata Redonda, en la mu~ciREAL DECRETO,
palidad de Hidalgotitl~n Distrito ~e Minatitlan, y de u~ ~ozo de sal mmeHabiendo terminado la guerra entre los Estados del Norte y los del Su_r, ral en el luga~ que ésta e~tre me~10 ~el potrero de la Tr1mdad y de la laguen la República de los Estados-Unido~, y habie!1do cesado ~n consecu~ncia
Tio Fehpe, en el mismo Distrito.
.
. .,
por el restablecimiento de la paz, las c1rcunstanmas. que motivaron las d1s_PO· naYdehabiéndose
admitido con fecha 3 del actual los dos denunc10s anteriosiciones contenidas en mi real decreto de 17 de Jumo de 1861, referente a la res en cuanto ha luaar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las
neutralidad de España en la expresada guerra,
Ordenanzas se avis~ al público para que si alguna persona se encuentra con
Vengo en decretar lo siguiente:
. .
derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Tehuantepec, á quien
Artículo único. Queda derogado mi real decreto de 17 de Jui110 de 1_861. se le comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Oroz~o.
•
Dado en Aranju.ez á cuatro de Junio de -~il ochocientos sesenta 1 cmco.
-Está rubricado de la real mano.-El Mimstro de Estado, Antonio BenaMético, Julio 7 de 1865.
vides.
D. Antonio Martinez por sí y en representacion de D.M. O. Paredes ha
hecho formal denuncio de un criadero de petróleo y sustancias bituminosas,
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ubicado en la hacienda de Jalapilla, jurisdiccion de Papantla, municipalidad
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO,
de Coyutla, del antiguo Departamento de Veracruz.
Y habiéndose admitido con esta fecha el denuncio en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al
(PRIMERA PUBLICACION),
público para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse lo
México, Julio 22 de 186h.
deduz~ ante la Prefectura de Tuxpan á quien se le comunicó.-El SubseSolicitud de D. Miguel Blancas, pidiendo privilegio exclusivo para anos comunes ¡rortáti·
cretario de Fomento Manuel Orozco_.
· les de su invencion.
"Segunda clase.-Cuatro ~-eales.-~ara el bienio de ·mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cmco.-M1guel Blancas, ante V. M. I. con el de(TERCERA PGBLICACION.)
bido respeto expone: que despues de muchos años de constante_desvelo ha
México, Junio 9 de 1865.
logrado construir unos comunes, segun los modelos que acom~ana, d?. maD. Antonio Gutierrez Victory, y D. Tito Rosas, han hecho formal denunnera que con el uso del liquido, el mal olor que produce la mmundic1a se
convierte en un aroma agradable, y ~stos comunes son de tal n~turalez_a úti- cio de un criadero de asfalto, situado en la hacienda del Chapopote, márgen'
les y convenientes que se puede cammar con ellos de un p~nto a otro sm s,u- del río Túxpan, Departamento del mismo nombre, y de otro de lo mismo en·
frir la mas mínima molestia, se puede permanecer en la pieza donde esten la laguna de Gila, márgen izquierda del Pánuco.
Y habiéndose admitido los dos denuncios con fecha 6 del actual, en cuancolocadvs sin que se sufrani por mal olor ni ~o~ at~que alg~no á 1~ s~~ud.A V.M. I. suplico se dig~e concederme el pr~VIleg10 exclusivo por.~i-~uven- to ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanto conforme á lo determmado en l3s leyes vigentes, en lo que rec1bire mer- zas se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho,
ced y gracia.-México, Mayo 4 d~ 18~5_.-Miguel Blancas.:'
.. lo deduzca ante la P,refectura de Túxpan para el primer denuncio; y ante la
Y habiendo convenido ayer el mteresado en que se suprima en su sohc1- de Tamaulipas para el segundo¡ por haberse comunicado á dichas Prefecturas
tud la parte que no está en armonía con la ley de 3 de No"Vi.embre de 1858, como corresponde.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
se publica en el Diario del-lmperip conforme ar art. 14 de la misma ley.El Subsecretario de Fomenw, Manuel Orozco.
México, Junio 12 de 1865.
D. José Antonio Suarez, por sí y á nombre de sus socios, ha hecho for.
(SEGUNDA PUBJ.ICACION,)
mal denuncio de un manantial de petróleo en los terrenos de la Mesa de San
Diego, perteneciente al Distrito de Huauchinango, á corta. distancia del'rio
México, Junio 23 de 1865.
D. Luis Gonzalez y D. Alejo Millan, han hecho formal denuncio de una que pasa por el Carpintero, terreno del pueblo de Apapantilla, que ve al Sur
veta de plata con ley de oro, que se encuentra en el cerro nombrado el con los linderos de la isla de Juan Ramirez y Chicuiiloque; al Oriente con
Blanco, en terrenos del pueblo de Apasco, municipalidad de Tequisquiac, y la MeHa de Mecatepec;· al Norte con tierras de Miahuapau, y al Poniente
con la Mesa de Sanacatepec y linderos de Apapantilla, á distancia de la hajurisdiccion de Zumpango de la Laguna;
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 20 del actual, en cuanto ha cienda rumbo á Chicualoque, á un legua y media 6 dos de distancia, y á cosa
lugar en derecho, sin,perjuicio de tercero y confo1·me á las Ordenanzas, se de 1,500 á 2,000 varas de cercanía al citado rio.
avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con detecho á opo- Y habiéndose admitido con esta fecha el denuncio, en cuanto ha lugar en
nerse, lo Jeduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le co- derecho, sin peijuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo
municó.-El Subsecretario de Fomento, Man1tel Orozco.
deduzca ante la Prefectura de Tlaxcala, á quien se le comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Maniiel Orozcó.
México, Junio 25 de 1865.

. 4~

SECCION ESPECIAL DE LA CONTRIB17CION DE OCHO AL MILLAR.

8

87

DIARIO DEL IMPERIO.

EBTADOB-tnm&gt;OS,

I~s~rtamos á continuacion dos cartas oficiales en que Mr. Seward
partic~pa
al Secretario de la marina federal que los gobiernos de
1,301 05
Fra~ma é Ingl_atena han retirado los privilegios de beligerantes que
habian concedido á los confederados:

ho:~~

.Departamento de Estado.-Washington 17 de Junio de 1805 -Al H

16 83 G1deon W elles, Sect·etario de la Marina.-'Muy señor mio: Tengo el

D. Cárlos de Roggentach, en representacion de D. Luis Debrauz de Saldapena, Consejero de S. M. el Emperador de Austria; de_ D. Enrique Plon,
propietario é impresor de S.M. el Emperador de Francia, y de D. Eduardo la Forge, agente de cambio de Lyon, ~a hecho formal denuncio d~ las
minas llamadas Santa Juliana y el Rosano, en el Departamento de Chihuahua, Distrito de Guerrero, á una legua distante de la ciudad de J esus María.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 23 del corriente, en cuanto
ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas,
, se avisa al público para su conocimiento.-El Subsecretario de Fomento,
Manu.el O,·ozco.

México, Junio 14 de 1865.
Solicitud de D. Luis Mayer, pidiendo privilegio exclusivo. para la Íl!-troduccion y ,mejora
de la iluminacion interior de las casas por medio del gas mflamable.
Segunda clase.-Cuatro real es.-Para el bi_enio de mil ochocientos sesenta
y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Lms Mayer, ~~t~ V.~: co!1 el debido respeto expong~: Que en de. Ma10 ~e 1~57, solicite pr1V1l~g10 para
la introduccion y meJoi:a. de la ilui:n.nacion ,mter1~r de la$ casas y _vIIIas, p~r
medio del gas inflamable, cuya solicitud fue publica.da en los penód1cos srn
l1aber llegado á resolverse, por la oposicion que hizo D. Ga.bor Napheggy, no

?

�88

DIARIO DEL IMPERIO.

obstante el juicio qu~ emitió sobre el particular el Sr. D. Leopoldo J:io de
la Loza en 25 de Noviembre de 1858, como todo consta en el respectivo cxpediente que obra en ese Ministerio.-En consecuencia, y considerán~o~e
con derecho de prelacía para la adquisicion d"el .¡&gt;rivilegio que tengo sohc1tado:-A V. E. suplico, que teniéndome por presentado, y ordenando se publique esta solicitud en los pel'iódicos, tenga á bien disponer se me expida
la respectiva. patente de introduccion, en lo que recibiré gracia.-Mexico,
Junio 12 de 1865.-.liuis Mayer.
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, con arreglo al art. 14 dela ley
de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretari.o de Fomento, Manuel Orozco

haya presentado ningun otro, no obstante el np~rcibimiento con que ~e les citó, por lo que
pide se apruebe el mencionado convenio, ~audandose que de In cantidad que se _halla depositada, se rep11rta entre ellos, en prop~r~ion á las que cada 1100 represen~ pot sus créditos, y se paguen las costas. A cuya solicitud el espre~ndo Sr. Juez. detorll}1n6: qull por
tercera y última vez se cite á junta p11ra las doce. de! din 31 del corriente, a _los n~reedores que han justificado sus créditos, y por los peri6di~os á los que p_or algun 1mped1meuto
legal no lo verificaron dentro del térmmo 4e la anteno: convocntoria, para qu! prueben
dicho impedimento y sus créditos; aperc1b1dos de q~e s1no concui:ren, se tcndr~n _p~r ver
daderos rebeldes, y aprobándose el convenio refendo, les parara todo el perJmc10 que
haya lugar en derecho.
,
, . , .
.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presento en ll!e11co, a v_emte de Juho de
mil ochocientos sesenta y cinco.-Casimiro Fernandez, Escribano público. 470-3a-2

JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3~ de Jo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, &amp;e proceda íi la venta de la casa número cu~tro de la la ~lazuela de S~nto
Tomás y de los enseres de un molino de aceite y una fábrica de aguardiente qu~ en dicha
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérr~ca y D. Francisco Chaver() la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y CIDCO pesos, y los enseres
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
de !~ fábrica y molino en In de dos mil cien pesos; señalando para las ,almonedas la~ maAVISO.
ñanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, a las once, siendo
Relacion de los espedieutes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intere- la última con calidad de remate.
.
aados· en esta oficina.
Los enseres de la fábrica y molino mencionados, son los siguientes: los ~el mohno, una
En la Seccion l~-316, 483, 1,152, 2,539 y 2,831.
tahona cuya mnela y taza están cinchadas de fierro, con sns correspondientes palancas
En la Seccion 2~-23, 493,636,789,915, 934, 1,073 J,142, 1,352, 1,500, 1,786 1,051, para dos mulas· unn rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y árbo2,501, 2,641 y 4,675.
. les, unos de m~dera y otros de fierro, y llD molino de triturar aceituna.. .
.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tubos de comurucnc1on del 1D1smo
oo se verifica.
&lt;
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete ~nn~es cubas de
México, Julio 24 do 1865.
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparato de destilac1on.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que !ns person11~ que
Ju,in Suarei y Na1Jarro.
quieran hacer postur11, ocurran a la hora señalada; en conce~to de q_ue las mstruc'?lones
que ministran los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bnJOS de
ADMTNTSTRACION PRINCIPAL DE RENTAS
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
AVISO INTERF.SANTE.
..
México, Julio 18 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
463-15a-4
En los almacenes do esta Aduana existen sin documento, los bultos que eepresa la lista
que se pone á continuacion, y á cuyos dueños se cita por medio del presente, para que
dentro de treinta dias, contados desde esta fecha, 'Ocurran á sacarlos, acreditando su propiedad; entendidos de que de no verificarlo, se procederá á lo que hubiere lugar.
Administracion principal de rentas de México, Julio 8 de 1865.
El Administrador principal,
"LA PREVISORA."
l. de la Barrera.
COMPMUA DE SEGUROS MUTUOS CONTRA INCENDIOS.
LISTA de los bultos que sin docume11to existen en los almacenes de esta Aduinw, hoy
En México á veintidos de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, reunidos en la Direcdia de lo fecha.
cion de h~ Co~pañía de Seguros mutuos contra incendios, nominada" La Previsora," siPechu de entrada.
Bulto~. tuada en !11 calle de Cadena número uno, los Sres. Director, Interventor y Abogado de la
RC
]
insinuada Sociedad, y los Sres. D. Pedro Carbujal y su Abogado el Sr. Lic. D. Mariano
Marzo 4 de 1865. Un bulto, marca o. KXC.' ••• • • • • • • • • • • • • • • .. • · • • • • • • • · • • • · •
Villanueva, despues de una detenida diecusion, acordaron: que e! espresado Carbajal reId. 14 de id. Dos cajas vino.. . ......: . . . . . . . . • . . . • . . . . . . . . . . . . . .. . . • • . . 2
cibiese los($ 7,000) siete. mil pesos, que segw:i el laud? pronuncmdo por.el ~~mo. Sr. D.
Id. 31 de id. Una caja marca Nw... . . . . . . . . . . . •. . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Manuel Siliceo, D. Joaqum Acebo y D._F_ausfü,o So~rino e~ l8 de Jumo ultimo, ~ebia
Abril 12 de id. Tres cajas puros, cond11cidas por Rafael Hernandez..... . . . . 3
pagar la mencionada Compaii!a por el simestro ocurrido el dia tres _de Mayo del comente
Id. 15 de id. Unn caja, marca L. T....... . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
en las casas números seis y siete de 1~ calle de la Inélepende~cia, ase&amp;u~as con su
Mayo 9 de id. Una barrica pasas............. . . . . . . • •• .. . . . .. . . • • . . . . . • . . 1 año
correspondiente mo?iliario, segun las f'ólizas marca~as con los numeros ve1:1tis1ete y vein•
Id. 26 de id. Unn caja ctmdncida por Dionisio Nava... . ................... 1
tiocho: es de ad,ertir, qu~ segun m~mfestó el Sr, D_1rector, el lasto lo !erifica, y. e~ Sr.
Junio 12 de id. Unn caja conducida por Somervielle, y rotulada á D. Ramon
Interventor que intervema, con calidad de que ~e d1es~ cuenta al ConseJo de AdmmistraCésar...... . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . • . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . l
cion, para los efectos de la parte tercera del artículo _ciento ochenta y cm~~ de los EstaId. 16 de id. Una barrica, marca M. G. c., conducida por Bauche.. ... . • • •• . 1
tutos. Esto supuesto, y la conformidad del Sr. CarbaJal con darse por rec1b1~0 de loa reId. 26 de id. Una cajita rotulada á Labadie.... . . • . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . 1
petidos($ 7,000) siete mil pesos, segun que el actuario dn fe de haberse verificado la enId. 28 de id. Dos bultos equipaje, conducidos por Gregorio López.......... 2
trega, con un Billete número ciento o_che~ta y do~, contra el Banco do Lóndres, México
Id. id. de id Una caja, marca MV..... ...... ...... .. .. .. .. ...... .. . . . . . . l
y Sud América, valor de ($ 6,840) seis mil ochocientos cuarenta pesos fuertes, á la órden
del Sr. D. Tomás Raya, sn fecha di_ez y nueve de Junio corri~nte, y el resto e? efectivo,
16
sin quedar mas que las partes, en virtud de Jo espuesto, suscriban, como lo verifican, ante
México, Jonio 30 de 1865.-El Guarda-almacen, Joaquin Carbajal.
6a-4
mf, la presente acta, que tambien firman los te_stigos D. Rafael David, D. José Alonso
Siguedo y D. Ildefonso López.-Doy fe.-EJ Drrector general, Tomás Raya.-EI InterADMINISTR.ACfON DE BIENES NACIONALIZADOS.
ventor de In Previsora, Lic. J. Gerardo G. de Rojas.-Pedro Carbajal.-Lic. Mariano Jli.
lla11uetJa.-Lic. Cárws C11rrera.-Como testigos, Rafael· Da1Jid.-José Alonso Siguedo.México, Julio 19 de 1865.
473-3a-1
De órden de S. M. el Emperador se suspende el remate de la casa situada en la esqui- 1/d,fonso L6pez.-Urba110 Morali, Escribano público.
na de las calles de Santa Catalina de Sena y Encarnacion, anunciado para el 24 del preSEGUROS CONTRA INCENDIOS.
sente.
El Administrador de bienes nacionalizados,
J11a11 Suarez y Na.flarro.
4a-3
CoMPARIA DE SEGUROS DE GtADBACII.
Capital de fondo...... •• . . . . • • • • . 3,000,000 pesos prusianos.

AVISOS OFICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

-

AVISOSCI JUDICIALES.

CoMPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (B.AsEL}.

Capital de fondo •• •• • . •• • • • • • •• • • • . •• • • 10.000,000 francos.

AVISO IMPORTANTE.
FRACCIONAMIENTO DE LA HA&lt;:lIENDA DE SAN BARTOLO,

Se aseguran muebles 6 inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENClA GENERAL de Estas Compañias,
La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga cnlle de San Bernardo núm. 3.
400-IBOs-23
-que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo á las facult?&lt;}es que le ftteTENEDURIA DE LIBROS.
ron concedidas en el convenio gene~al habido entre los mismos el 9 de Agosto del aiío anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la haUnn persona que ha recorrido el Interior, dedicado á la enseñanza del hermoso sistema
cienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que de contabilidad por partida doble, cuyos conocimientos ha logrado propagar con muy buen
fnere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, ae invita á éxito, se propone fija~ su reside~cia en esta capit.al con el mismo o~jeto. Garantiza ~u entodas las personas que deseen adquirir alguna 6 algunas de las porciones de terreno de la señanza por honorarios convenc1onnles, ni alcance de las mas módicas fortunas, exhibidos
mencionada. hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicncion por una'sola vez, y sea cual fue!e el tiempo que el dis~íp?lo ~arde en aprender.
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
Ln misma persona se ocupara de hacer balances y liqmdac1ones de cuentas de comercomo último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
cio, de testamentarías y concursos, oontro y fuera de }p. poblacion.
Morelia, Junio de 1865.-Luis lturbid~.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera.
Las .Personas que gusten ocuparla, pueden ocurrir íí. la Administracion de este periódi382-40s-35
co, BaJOS de San Agustin núm. 8, en donde se les darán mas amplias instrucciones.
México, 12 de J olio de 1865.
•
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de m- LeanAVISO.
dr:i. Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
Con D. Ignacio Berna) tuve vnries negocios, por los cuales me quedó adeudando una
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por sí 6 por personas sufi- cantidad de dinero, habiendo fallecido éste sin haber concluido la liquidncion por capital
cientemente autorizadns; bajo el apercibimiento, si no Jo hicieren, de que les parará el y rédites: ha fallecido tambien uno de los albaceas del Sr. Berna), y como se me haya aseperjuicio á que hubiere Jugar.
...
gurado que se trata de enajenar los bienes de éste, me veo en el caso de protestar contra
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de semejante enajenacion, y de que he do perseguirlos, sea cual fuere la persona que loe poquienes importe, en Guanajuat.o, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.- sca, hasta ser íntegramente pagado de lo que se me debo.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60e -33
México, Julio 7 de 1865.-Julian Gonzalcz.
434-Bn-6
SITUADA A INMEDIACIONES DE MORELTA.

JUZGADO 3~ DE LO CIVIL
El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado que se proceda á
la venta de la casa núm. 3 de la ~egunda calle del Sapo de esta cindad, retasada por el
perito D. Manuel Rincon en la cantidad de 4,536 pesos 82 centavos; señalando para In almoneda con calidad de remate, la mañana del dia 28 del presente Julio1 á las once, en su
,Juzgado, situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público, 1¡&gt;nra que la persona que quiera hacer pos• tura, ocurra al Juzgado, donde se le darán las mstruccionee necesarias. .
México, Julio 17 de 1865.-Antonio Landgra1Je, Escribano público.
4.66-3n-3
PALACIO DE JUSTICIA.
En los autos de concurso &lt;le D. Santiago Bnrtber, promovidos en el Juzgado 4~ de lo
civil, á cargo del Sr. Lic. D. Antonio Rebollar, se hn presentado escrito por el sindico,
Lic. D. Agustín Peralta, por el cual manifiesta: que ha celebrado un c1,nvenio con los
acreedores que se le han presentado, sin que en el término de quince dias que so fijó, se

(

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN

cmco DE CHIARllU.
OPERA ITALIANA.

En la noche de hoy so pone en escena In ópera dividida en cuatro actos y denominada:
La Fa1Jorila. Ademas se bailará un paso á dos por la señorita Ferdiuand, acompañ11da del
Sr. Herrera.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOB-DB Sil AGUSTIN1 NUll. l.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

NlJI. t7t.

MEXICO: Miércoles 26 de J~lio de 1865.

TOMO 11.

1

IMPERIO

SUMARIO.
PARTE NO OFIOIAL.-Notlclas diplomáticas. Cartas de S. M. el Rey de Portugal il SS. '~m. el Einperador y la Emperatrl% de Méxlco.-Junta revisora de pensiones clvlles y militares. Aviso a nrias personas
que tienen negocios pendientes en ~sta oficlna.-Tranqullldad pública. Parte de la Prefectura de Tú."&lt;pan.
-Junta de Colonlzaclon. Acta del 14 de Junlo.-EI Sr. General Doual. Salida de este sellor para S. Lul.s.'

PARTE NO OFICIAL.
El Exmo. Sr. Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de S. M. el Rey de Portugal, en el acto ae su solemne recepcion oficial el dia 19 del corriente, puso en manos de S. M. el Emperador
y de S. M. la Emperatriz las siguientes cartas autógrafas que aquel
Soberano dirige á SS. MM. TI.
Señor mi Hermano y Primo:
Recibí la Carta que V. M. l. me dirigió en 27 de Junio último, por la cual
V.M. l. se sirvió participarme su exaltacion al Trono de México. Agradeciendo esta agradable comunicacion, y deseando dará V.M. I. una prueba
evidente de mi satisfaccion por tan importante acontecimiento, he resuelto
mandará la Corte de V.M. l. en calidad de mi Enviado extraordinario y
Ministro Plenipotenciario en mision especial,.. á. Antonio da Cunha SottoMaior, Hidalgo de mi Real Casa, Alcalde mayor de Sousel, antiguo Diputado á las Cortes de la Nacion Portuguesa, Comendador de las Ordenes de
Cristo, de Cárlos III de España, ~el Leon de los Paises Bajos, de San Olafo
de Noruega, de la Rosa del Brasil y de San Juan de J erusalen, para felicitar en mi nombre á. V.M. l. por tan fausto motivo, y hacer entrega de la
Banda de las tres Ordenes militares de este Reino, y de la de Santa Isabel,
que ofrezco á. V.M. l. y á S. M. la Emperatriz, como una prueba de mi
sincera amistad y de la alta consideracion que tengo por sus Augustas Personas. Las cualidades que distinguen á. dicho Ministro, me dan bien fundada
esperanza de que en el desempeño de la honrosa comision que he tenido á
bien confiarle, sabrá hacerse digno de la benevolencia de V. M. l. y de mi
aprobacion. Ruego, pues, á V.M. l. quiera dar entero crédito á todo cµanto
Le exponga de mi parte, especialmente en lo que respecta á los sentimientos
de alto aprecio é inalterable amistad con que soy,
Señor Mi Hermano y Primo,
De Vneatra. Majestad Imperial,
Buen Hermano y Primo,

(Firmado) Lurs.
(Refrendado) tfonde el'Avila.
Palacio de Ajuda, á 19.de Abril de 1865.
Muy Alto y Muy Poderoso Plincipe y Señor, Maximiliano I, Emperador d.e México. Mi
Buen Hermano, Primo y Amigo. YO, Don Luis, Por la Gracia de Dios, Rey de Portugal y de los Algllrves, etc., Envio mucha salud á V. 1\1. l., como á Qnien mucho amo y
aprecio

Muy Alta y Muy Excelente Princesa y Señora, Ca1·lota María Amelía,
Emperatriz de México, Mi Buena Hermana y Prima. Nuestl'o Seíior tenga
la Augusta Persona de V.M. l. en·su Santa y Digna Guarda.
Escrita en el Palacio de Ajuda, á diez y nueve de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco.
De Vueatt-a l\Injeetad Imperial,
Buen Hermano y Primo,

(Firmado) Luis.
(Refrendado) Jitlio Gomez de Silva Sanchez.
•••
roBTA REVISORA DE PDSIOBES CIVILES Y JIILITAB.ES.

Por acuerdo de esta Junta se hace saber á las personas que constan en la
siguiente lista, que es necesario ocurran á la Secretaría de ella, para el despacho de negocios que tienen pendientes; de lo que se les da conocimiento
por medio de la p~esente, con el objeto indi9acio.
D~ Juana Francisca Cisneros.
,, Soledad Cárdenas de Porto Carrero.
,, Pilar Adalid de Castro.
,, Isabel Gonzalez de Aduna.
,, Micaela Baz de Marin.
,, María lgnacia Serrano de Ramirez.
,, Trinidad Soltero de Villalpando._
,, Micaela Viñas y Aguirre.
,, Vicenta Layo de García.
,, Bibiana Vargas ~Liman.
,, María Lina Ruiz.
,, María Concepcion Fuentes de Barrem.
,, María Concepcion Candiani.
,, Vicenta Ruiz de Martinez.
Capitan D. Hermenegildo Denova.
Soldado retirado José Hernandez.
México, Julio 23 de 1865.-Mariano Hierro, Secretario.
TRANQlIILIDAD PUBLICA.

Prefectura política superior del Departamento de Túxpan.-Pueblo Viejo, Julio 14 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de poner en el superior
conocimiento de V. ~- que en el Departamento de mi mando se ha conservado la tranquilidad pública inalterable, no obstante los amagos de los disidentes de Papantla y de la fuerza de Esca.milla y Martinez, que se introdujeron á Huejutla con 80 hombres.-El Sr. Mascareñas con toda su fuerza se
ha sometido á la obediencia del Supremo Gobierno, de lo cual tengo dada
cuenta á V. E. por nota separada.; así er que el Departamento queda tranquilizado y sus vias espeditas, con excepcion de Papantla, que hasta la fecha
conserva su posicion hostil.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, P. Llamas.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México, Julio 25 ele 1865.-El Subsecretario de Gobernacion,
Jilrancisco J. Villalobos.

Deseando significará V. M. I. el grand!: aprecio que hago de las eminentes
cualidades y virtudes que adornan la Persona de V.M. J., y Queriendo al mismo tiempo dar á V.M. l. un público testimonio de cuánto ambiciono mantener
y estrechar cada vez mas las relaciones de sincera é íntima amistad que subsisten entre las do'S naciones á que presidimos: Ofrezco á V. M. l. la Banda
de Gran Cruz de las tres Reales Ordenes Portuguesas de Nuestro Señor JeroBTA DE COLONIZACION.
sucristo, San Benito de Avis y Santiago, del mérito científico, literario y arPublicamos la acta núm. ló del dia 14 de Junio de 1865,
tístico, cuyas insignias serán presentadas con est¡a mi Carta á. V.M. J.
Muy Alto y Muy Poderoso Príncipe y Señor, Maximiliano I, Emperador
A la una de la tarde, reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidende México. Mi Buen Hermano, Primo y Amigo. Nuestro Señor tenga la te Collado, Schultz, Piña y Cuevas, Burnouf, Perry, Masseras, Sauvr.ge, LuAugusta Persona de V.M. I. en su Santa y Digna Guarda.
dert, Davidson y secretario Rascon,
Escrita en el Palacio de Ajuda el diez y nueve de Abril de mil ochocien- Se dió lectura á la acta de la sesion ante1ior y fué aprobada.
tos sesenta y cinco.
En seguida se dió cuenta con una comunicacion del Ministerio de FomenDe Vuestra Majestad Imperial,
to, manifestando que no se ha encontrado ningun expediente concediendo
Buen Hermano, Primo y Amigo,
privilegio para la introduccion de colonos en la península de Yucatan, á. D.
(Firmado) Lurs.
Manuel Arrigunaga, y que los expedientes que existen en el Ministerio, pro-.
(Refrendado) ,Julio Gome.? de Silva Sancltez.
movidos por dicho señor, ninguno habla de semejante privilegio.-Se mandó archivar.
/
Se leyeron dos comunicaciones de lps Sres D. JorgeChavot y D. FlorenMuy Alta y Muy Excelent.e Princesa y Señora, Carlota. María Amelia, Emperatriz de
México, Mi Buen~ Hermana y Prima. YO, Dou Luis, por la Gracia de Dios, Rey de cío Cabrera, manifestando no poder admitir el cargo de miembros de la J unPortuial y de los Algarves, etc. Envio mucha salud 11. V. M. I., como á Quien mucho ta auxiliar de San Luis Potosí.-A su expediente y que se tenga presente
aprecio.
por esta J 11nta para reemplazarlos.
.
Complaciéndome en dará V.M. l. un testimonio auténtico de la particu- Siguió la discusion sobre los dictámenes de los Sres. Piña y Cuevas y
l~r estima y veneracion que consagro á Su Augusta Persona, y del alto apre- Sauvage.
.
cio en que tengo las eminentes cualidades y virtudes que tanto distinguen á El Sr. Collado leyó las observaciones presentadas · por el Sr. Perry en
V• M. I., Le envio la Banda y Titulo de Dama de la Real Orden Portugue- cont1·a de lo que pide el Sr. D. Abdon Morales: dicen: Despuesdel exámen
sa de Santa Isabel, cuyas insignias serán presentadas con esta Mi carta á de los dictámenes tan lucidos, presentados por los Sres,. Piña y Cuevas y
V. M.J.
Sauvage, y de lns discusiones tan largas que se han suscitado entre los miem-

�DIARIO DEL IMPERIO.

90

DIARIO DEL IMPERIO.

. . . e1 crimen' por el temor saludable que inspirarian los trabajos
forntido acaso arecerá por.de- dismmmr
.-

b,os de estuespetable J••~, ""

•~? ~~~ que'ya ,. l., hecho; peco ,,.¡X' de la;:;:,';'.; oteo medio á sabe" es bien conocido el ca¡'~º q¡:• iu:,n

::::::r.;!~:;:~;;1:?; ::ie~~ie&amp;d~:.i:·,:.::::.r.: sabi:FP,;1n.:,t.:·;ern~rt.::t:.~~t:::p1:.1;,i,:~-:-:e d~:ci:¡~:~:
nen expresar su opmion en un_ asun o e

a:~v*:;!'°.!i1::i:';r.:.:::!cl~':!;.;:h'!:'iit,:d;!pi1;~

, á oóu ar la atencion de la Jun- das ~n os s

rminaci~n ue han tomado esos hacendados, e expa ria1-

i:~ii:g¡.¿idu::::i:::~i:Jd:J:!\: !:"f

:~:::: ~a~:::

i:p:~t;~!tt'
tal vez evitar el que nos vieramos
tiriamos
tras a .
ntariamente bien por cariño, ó bien por ~eJorar
cion de que quizá. ~as adelan~~ nos arre;~~ipiaré di~iendo: que estoy ente- s~n seg~irlost vol:nera podría~ encontrarse l.os brazos suficientes para traSeré breve en mis observauiones YP
J
han o inado que el ct0n, Y e esª m
· dad de las costas.
ramente de acuerdo con los miembros. d~ la_ unta q~e com/el ue pide el bajar muchas d? las prop1~ es 11 el anterior darían grande impulso á es~
Gobierno no debe conceder ningun privilegio exclusiv~lla en nin1una de las
Este pensam1e~~; lo mismo
arbitrios r;sultaren convenientes, en m1
Sr. D. Abdon Morales, porque encuentr~;:~ iºu~e;rivilegio ex~lusivo, aun territorio; pe~ºt-:i:~n;et:rs~ que el .de dejar el culti,·~ de. esas_ regidonr
t rías que designa la ley como acree . ~
n como serian, concepto no a ri
. ó
la colonizacion ó mm1grac10n e a
:a~ºo los desembolsos que d~mande sem:~te~Ff::;r::nder el Sr. Mo- tan ricas, hasta
Pt!~tá~ia l~eacostas, y entonces el interes individ~al
cuantiosos; lo único que en m1 concepto ~ _ria
el caso de ue á. S. M. mesa centra1, se es or ,
ocos años (lo que en otras partes neces1tarales del Gobierno, seria una conces(on limitadata.ennaturaleza resolviese y la esperanza de ganar ª~r)\~stará ara que los emigrantes ó labradores
le p¡reciesen conveni?ntes especulacdiones. tc:mbencia discutir este punto, ria muchos afios,plarapr:tf"gro~ inminenfus de su residencia en la costa, y gra1 al
roteccion· mas no es e nu
.
. ·1 .
se sobrepongan a os
.
~a;;: lo
me concr~to á1las pret:nsion::tif f:f~°:i~ri:i~~ óg~~Íoniza- dualme~te htianJr.od:;~:S:J~:ee!~~~=s~er admitido en , los usos parlaDiré, pues, que estoy abso utan:en e opu
nsidero una)' otra igualEl senor ecre no
sicion diversa de ambos dicta.menes, puestos
cion asiática, ya sea chi~a ó bi.en m~o¡ ;~rJ::d: malos instmtos de que . me~tari~s, presen::run:JfJ!'~e contestó: que sí podría ser ?u.an~o hubiera
mente nocivas para el pa~s, poi los_ vic o ·t·
l~os de producir el resul- á. d1~cusion. ~l s b p.
dmitia ó no la concesion del prmle_g~o.
ambas
r81,8S
adolecen,
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Fi:enf!\1;¡,:;E:':i::i.&amp;:i:r:thadr.:.::.r. ;:d¡:,~~il!:f: fu!dá~:~:: ;:7;,i:.~ ~r.;tf ·E::E1!:~.t~:~:~;::~.:'i!d\~:ft:
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allo o uesto á la intcodoccion de ¡frica· mas ~.:::1
8

no!~~~seb~j:i:t:s:;1~:Efilci"¡.,
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de esclavitud
prender esto último; y siendo _asi, ¿con que otra palabra que la
p
uede calificarse esta fingida hbertad1
.
d S M
.
.
, n ué fundamento, que el Gobierno e • · se
He oido deetr, no, seco q
de hacer desa arecer los abusos que secoocupa de ver de q~e fª\er~ P~:S de la tierra tia, con los peones d_el carometen en algunas e. as 1acien la es ecie de esclavitud en que hoy gimen; y

¿ºr!!!,

,

fo~~a, ~orque cree qu
.
pr1vileg:.o á una ·aer:~puso que se leyese la proposicion con que. concluEl s~n~r presd1
Piña y Cuevas para que se votase, sobre s1 debe ó
ye el dictamen e . r. ,
,
no admitirse: ella die~ as1:
nducto del Ministerio de Fo"Consúltese al Gobierno 1e S_. ~-,. por_cfusivo que solicita D. Abdon Momento, no ser de conceder e p~1v e&amp;io e~ nos asiáticos,,

;i

f;~;;-:t,::-:~:t~ ::,~,.,,.fdo el pcetenfGbl:::~",'::,,~";,i:~;t; .-alEí &amp;:.'P~~:!•i:Óne!',;:d:~."!;:ion lobco
cion análoga, en los mismos momentos en que e

;~:~; ~fd~u;

º°iftS)'.i~:.!cu:...d1j:11·i::J:.:?.:d:~~~:~~ 1':"'.io~:t-::.1
'

o

el parlicola,, que dice

otra semejante1
ue debemos bttscar por otros medios la solucion de la
Me parece, pues, q
. d
dientemente de que por otra parte, coSefiores: .
ece tan rave que no he podido dispencuestion que hoy nos ºJ?.Pª• i~pen no hay la menor duda de que pronto
La materia
~ue noslocupa
t1!sª~ndame!tos
e~ que descansa el juicio que
sarme
de
manifestar
a
guno
e
mo ha indicado el Sr. ma y ~vas,
las otencias marítimas de Eurose Y~ria M~xico envuelto en
;~a enfubrir lo que, cuando menos, tengo t:or~ado acelrr d; ella. de Sauvage no desconoce los inconvenientes de
El d1ct~men de r. ~ron n ros é indos asiáticos, y libra toda su corr~ii:\t~;a~~n~~:Sl:S1: st~!t~, pues los cruceros de esas potencias no tola formacion de !~ coloruas co: e~obierno Imperial; á los reglamentos y
lerarían por un momento semeJante tráfico. l
t del Golfio no pueden
reccion á las m~didas qu~~~:os· al establecimiento de síndicos e~car~ados
· del campo en as cos as
,
Se asegura que 1os t rabaJOS
hecho incontestable aun- ley~ que prot:eJan áálols
h'b!c. ones de que se les disminuyan los ahmenhacerse por hombres blancos,! estu paree: se; ~:do puesto que endosó de o1r sus queJas, y as pro i J i
que segun mi en~nder, no esta en}~~:~: ed~s oó tre~ roloniás francesas é tos ni los sueldos.
ñ d sus mismas contratas serán las que les asetres
puntos
de
dicha
costad?
sedban_
dm'1tir
que
es
indispensable
valerse
de
Ademas
de
las
le¡es,
se
a
a \,fas fuera de los inconvenientes de esa nue•tar
. pero aun conce 1en o sm a
,
.
t ianas, .
t bajar ese territorio tan feraz en sus producciones, segun guren su bienestar a los colo~os. a , olicía es ecial y un espionaje insostela inefi!cia de aquellas leyes y reglala .r~~c·1noegn1oa pesªi:CC:ario ni conveniente, adoptar el proy~cto que pr?pone va legislacion tutelar, ~ue e~f:a~n
m1 JUI ,
,
• dí
el mismo Imperio na- nible, nad~ hay mf _b1e:If;ad de u¿as contratas que tendrían que hacerse vael Sr. Morales, mientras existe ~na raza i:ls~~~a c~nmo el de la. costa de' Ve- roentos, asi com~d adm'k·
ley ni reglamento puede espiar hasta la mas
cida en un clima igu~lmente ard1J°°te ft:1podero~o para proporcionar brazos ler ante la autori ª. . mguna
frecuentemente se han de presentar á los
racruz, y la que pudiera ser un e. eme .
d tar al unas medidas senci- mínima de las ocasiones, que ~~~ de sus colonos por solo haber tenido la
allí si el Gobierno de S. M. tuviese á bien ~ op
g h del Gobierno patronos para agi;avar la condic1~ insolencia de r:husarle un servicio que no
lla; tal vez de alta política, que redundar1an en provee .º
qu :e~~:!1:d~e~:seauir los dolonos, 1~ proteccion legbal Y re¡
mis!o, de ese,terr_ito~ioy deyla poblacion en~::~!e~t:1~nte: en el Sur 1deigndidb~d,
e tese.
b o ue tienen por testigos que los a onen, u.
Me refiero a la md1ada de ucatan, que. es
.
de la parte
glamentaria contr~
~~~;cir que sufran los colonos hasta la abyecde esta Península los jornales son muy miserables, m~J.°n:::a~eel alzamien!e irritar á sus patronos con quejas ni recl~maNorte de ella, podian sacarse muchos brazos,. una vez o i .
se arar de s?s Il!i~mos c_ó~phces, b'
to de los indios de a~lí, los cuales tal vez serial m;¡a:~:~:'.es~nd¿ los jor- C)on e lf¡Orilllnª~s~:slo~e:teitados cometidos contra los colonos se_cast1gan,
i a gu
atrocidad no pueden quedar impunes;
sus hogares, para ey1tar nuevos trastornos en o . difi il ru' costoso á los ciones.
serán sol~~ente 39-~ellos que, por t::tos sobre todo, la abyeccion moral
·nales en el Sur tan ·msigru
· 'fican.tes' nO creo que seria
ic
,
,
ad
uadrillas de los peo- Pero la serie cuotid1ana. de malos
' Y
.
nte esclavos continuará
. d h b
que no sean propiame
,
t 'b ·do á establecerlos
hacendad~s d~ nuestra
ªJ;5lª:!;o~:rGob~:;n~ diversos estableci- de esa especie e om res, aun
para la afrenta y vergüenza de los que hayamos con ri UJ
ne~ de alli, m1~n:~!u\n~:~ d: l~ zona menos mortífera, pudiera consig,
d' mil varas cuadradas de
m1e~t~~1~:n:~ calidad d~ presidarios, la indiada que fuese necesario¡rnlada~ en el pais.
Es cierto que si se le regalan a ca?a co1onoial1ezara ellos y si se les dan
~:rsus gua~idas: ésta unida á los presidarios que, de_ toJas partes ,
~~- tierra;
si se les concede hacer un cult1v\eflJi en~encia co~ el tiempo. Mas
. . remitieran allí para cumplir su condena, podr1a iormar un nuc eo
otras
ventajas,
podrán alcaln~r ~u pro¡; la im~ginacion: los intereses del par~od s:ble de brazos que podían dedicarse al cultivo de la tierrbea, &amp;cd., y qude,
esto
no
es
otra
cosa.que a ucmac10ne; este unto ó. los. del colono; y si éste
s1 er..
,
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t'vos
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p dificil sin educacion sin enserr~ ad:b1:c:~:~~:p~nc~:Pt°aj:
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Gobierno,l
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fuera ca~az de hacer algo 1bu~~ d1~:cf: :u~t? se habla en el reilamento ),
c~;d:~: de las inmedia_cioneselPºtod~J° f;~t~or~;n:;st~~:r et~~: e:~i1!c~: fianza, m progreso menta , p
atron no se desprendiese de ol y le probaJo, la mayor parte, s1 no
,
seria
un
motivo
nuevho
para!
qúlu:.
s:
1:nomento
que pudiese tener ella de dulongara su contrata asta e
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~~..
Se dirá que una medida semejante _seria altam~nt; in~~:a;t~::Je~:r~ racion.
Se cree, por e1 Sr. Baron de Sauvage
•
, que los colonos serian de una conyo, por el contrario, sostengo que serta f!Umamen e ene

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1

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91

dicio~ igual á la de nuestros indios, que se empe~an y viven así. comprome- los ne11ros, ya sean de origen asiático ó africano, no solo tienen un justo detidos toda su vida en las haciendas en que trabaJan. Pero ese mismo males- recho 1 que se les contemple iguales á. los hombres de otro color, sino que
tarde los indios, que dista tan poco de la esclavitud, de?e hacernos mas can- pueden tambien probarnos con razones plausibles su antigua superioridad.
tos para no admitir una nueva clase de obreros desgraCtados, cuando no ha- Iloy son muy inferiores--á los blancos, y lo han sido por varios siglos; pero
liamos que hacer con la que ya tenemos pa~a ~ue mejore de c?ndicion. Se en mas de una ocasion se han hallado al frente de la civilizacion y poder
han propuesto premios por alguna corporac1011 ilustrada del p~1s, para la me- político, y debemos considerarlos como los verdaderos autores de la mayor
jor disertacion_que se escriba sobre la~ causas de 1~ degradac1on y males_tar parte de las artes y ciencias, que ahora nos dan esa misma superioridad sode la clase ind1gena, y sobre los medios de remediarla: se han establecido bre ellos.
últimamente juntas protectoras de esas cl~ses mP.nesterosas á que corresponCuando Grecia y Roma no habian salido aún de su estado de barbarie,
den nuestros indios, y nadie hay, por último, que se halle contento con la_ tlorecia la ilustracion y la literatura en aquel continente de Africa habitado
falta de ilustracion, con la ful ta de capitales Y de subsis~ncias, Y h_asta con la por esa clase de hombres negros, lanudos, de narices romas y labios abultafalta de hábitos que les hagan deseables aquellos goc~s en un numer? _tan dos. En Egipto es en donde se debe buscar el origen de la ilustracion antigua
crecido de habitantes, como el que forman las clases mdígenas en Mexico, y moderna de Europa. De Egipto han salido las colonias que civilizaron la
que se han educado sin necesidades ni aspiraci?nes.
Grecia; los fundadores de Argos, Atenas, Delfos y otras ciudades, y sus desLas contratas pudieran hacer tal vez mas felices á ~sto~ colonos, que lo que cendientes consideraron siempre el Egipto como el centro de la civilizacion.
Jo son algunas clases de artesanos de Europa; Y, sera as_1 acaso, como e~ el El Egipto fué en donde Pitágoras, Homero, Solon, Herodoto, Plat-0n y
dictámen se expresa: pero ¡sefiores, que no sean, por Dios, nuestras. asptr~ otros, han hecho sus famosos viajes de descubierta intelectual y moral, al
ciones tan limitadas, que nos contentemos con que haya en, otros paises se- modo que en nuestros dias se hacen á Inglaterra, Francia, Alemania é Itares mas cksgraciados que muchos de los n~estros! Lev~n_temonfs á mayor lia. El gran legislador de los indios se ha preparado para su divina mision,
altura, y aspiremos con la filantropía del siglo ~u que VlVlmos, a que no se con un curso de instrucoion en toda la sabidu~·ía de los egipcios. Pero Egipencuentre entre nosotros ninguna clase desg1:3?1ada. ~o es esto querer des- to, segun nos dice Herodoto, que babia viajado en él, se h~llaba á la sazon
terrar la desigualdad de fortunas y de condic1on0{l, ~1 pretender que todos poblado por unos hombres de pelo carneruno; y el historiador añade que
sean ricos, contra lo que es obra de la natural~Z&lt;'l. S1emp~e tendremos. po- esas calidades fisicas pertenecian á tantas naciones, que apenas formaban
bres entre nosotros, como está escrito; pero stemp~e tambien debe aspirar- ninguna distincion entre ellas. Parece, en efecto, que todo el Mediodía del
se á que todas las clases vivan con el menor trabajo ,Y mayor~ goces que Asia y el Norte del A.frica, se hallaban á la sazon en poder de comunidades
relativamente les sean posibles; y! sob:e todo, que esten tranqmlo~ Y con_for- poderosas, civilizadas, y de un origen comun, diferenciándose solamente e~
mes con la suerte en que la Pro~denc1a _la~ h~ya colo~do. No es imp?s_ible algunos puntos de su configuracion exterior, pero todas negras. Los hab1esto, por cierto, desde que apareció el cnst1amsmo Y vmo á ha~r participes tantes de Etiopía, pais cuya historia está casi envuelta en la oscuridad de
por medio de la caridad pública y privada;.al rico, _de los padecimientos del los siglos, y de la cual sabemos muy poco, á no ser que fué la residencia de
pobre, y á éste, de los -goces honestos del rico. AleJémonos, pues, de pe~ar un poder y civilizacion prodigioso, y origen probable de la ilustracion del
en que se aumente á la clase ind}.~ena otr~ n~eva clase. de ge~tes desgracia- Egipto, eran negros. Comprendia entonces los territorios de ambas orilllli
das, como son las ~e los negros e. mdo~ as1át1cos, que si ~rabaJan ~or &lt;J?ntra- del mar Rojo, y por esto dice Homero que estaban divididos en dos par~.
tas de un ~r?lino fiJo, se 1~ ~antien? stemp:e en el trabaJo material, sm que Los grandes imperios asirios de Babilonia y Nínive, quizá en n_ada ~eriopuedan recibir nunca los medios de tlustrac1on que los eleven Y los _saquen res á Eaipto, en las artes y armas, han sido fundados por colonias etiopes y
de la abyeccion en que se ~es coloca. Los labrado~es, artesanos Y artistas d1.- poblad~ por negros. Strabon nos dice, que toda la Asiria, al Mediodía del
todas partes, celebran, es cierto, ~ntratas de locacion de obras; Y aun suelen monte Tauro, incluyendo ademas de Babilonia y Nínive, Tiro y toda la Arahacerlo por tiempo largo determm~d~; pero no estando segregados de la so- bia estaba habitada por negros; mas parece que debió haber habido alguna
ciedad, ni careciendo de los c_on~c1m1entos bas~ntes para hacerse escuchar mezcla de blancos entre ellos, porque los judíos pertenecieron á aquella
de las autoridades, tienen en si mismos los _medios, Y no les faltará. nunca_Ia misma region; y los árabes de nuestros días, aunque muy morenos, no puevoluntad de defenderse. Mas ~do lo con~rar10 s~~de c_on es~s col?nos á quie- den llamarse negros. La Escritura dice, que los habitantes de Palestina 6
nes es preciso mantener en c1e~ ~pec1e de P:tsion o de aislamie~to, Y en Cansan, antes de conquistarla los judíos, eran negros; y por esto los de Tiro
necesidad de ocupar á tutores ó smd1cos que cuiden hasta d~ sus ~hmentos Y y Cartago, colonias suyas, y los Estados mas industriosos, ricos y cultos de
vestidos, porque ell?s en su estado de _hoy, Y en el que sera preciso conser- aquel tiempo, eran tambien del mismo color. En aquellas regiones prietas
varlos, son del todo mcapaces. No se diga que es_oscolonos n? pueden ser es- se han promulgado por primera vez las tres religiones que mas influyen en
clavos en México porque ~uestras leyes no consiente~ ~ue pisen. n~es~ro ter- la suerte del Universo, y dos de las cuales tenemos por revelaciones divinas;
ritorio mas que hombres libres, porque nuestr~ oposicton al pr1V1legt~ que y debemos considerar el Egipto como la fuente original de nuestra re, en la
s1&gt;licita el Sr. Moral_es,. en eso cabalmente cons1:9te, en que no se bagan ilus_o- parte humana de este mundo, pues si el Nuevo Testamento laba desenvuelrias las leyes, consintiendo en qu~ se lla.1;11en l~bres ~os que de hecho ~st~n to y completado, reposa, sin embargo, en la base del Antiguo. La raza nesujetqs al látigo d~l m~yo:domo, sm me?1os fis1cos m morales para sahr J_&amp;- gra, desde el período que inmediatamente siguió al diluvio, hasta la conquismás de esa abyeccion, mdigna de todo ser ~umano. La esclavitud, _que sm ta de Asiria y Egipto por los persas, y la caída de Cartago, ha conservado
duda consiste en carecer de voluntad propia, ~n estar uno so~~tido por una preponderancia decidida en todo el mundo occidental. Despues de hatoda su vida á la vo~untad de otro, en nada ~e d1st1_ngu? de esa SUJecion Y. fal- ber sido los primeros en punto á, civilizacion, por cerca de dos mil años suta de voluntad propia, cuando, aunque se fije un termmo para el trabaJo Y cesivos; despues de haber perfeccionado la sabiduría sólida y profunda del
se le dé el nombre de ?Ontrata, se hace con ~ersona~ que de pecho no tendrán Egipto; despues de haber fundado el magnífico pero transitorio monumento
por lo comu~ los medios_ de poderse emancipar, stendo asi que hasta para de la cultura griega, y confirmado la primera anunciacion de nuestra fe;
comer necesitan tener qmen los represente y vea Pº: ?llos. La ley qu? am- despues de haber inventado y puesto en un grado eminente de perfeccion
para ent~e nosotros á todos los hom~res, en su co_nd1c10n Y estad? _de libres, casi todas las artes y ciencias que tan justamente :¡.preciamos; despues de
no_ ~om:ia amparar ~ !os colonos africanos sometidos á las condic10nes del haber cubierto las orillas del Ganges, del Eufrates y del Nilo, de los monuprmleg10 que se solicita.
mentos portentosos de su poder y sus artes, que ninguna nacion ha poLa inmoralidad de que se acusa á los africanos, indos asiáticos y chinos&gt; dido igualar, y cuya posibilidad aun ahora con dificultad concebimos; desparece no ser exagerada respecto de estos últimos, á lo menos segun lo re· pues de haber formado sus instituciones políticas y civiles, con una peneconoce el mismo Sr. Baron de Sauvage; y en cuanto á los primeros, si no tracion tan grande de la naturaleza humana, que por medio suyo estampaes cierta y si las tendencias de esos infelices á guardar el órden público los ron, quizá. para siempre, su carácter peculiar en la organizacion del mundo;
recomie~da, quédense en hora buena donde no sea una novedad perniciosa despues de todo esto, empezaron por último, á. ceder terreno á la creciente
esa nueva organizacion tutelar que seria necesario establecer en México, y y vigorosa grandeza de sus mismos discípulos, retrogradando ante el aseenque en la realidad serviría solo para cubrir las apariencias y hacer concebir dente poder de los blancos, hasta que por fin se redujeron al estado en que
esperanzas, que habrian de convertirse en penas réales cuando se encontra- se hallan hace tantos siglos.
sen frustradas en su práctica, y quédense, con la convicoion que tenemos,
Las naciones, lo mismo que las razas, tienen su época, y rara vez deja de
de que allí mismo donde hoy se encuentran, los mantienen por el gran ca- ser única. La de los negros ha sido larga y gloriosa, y el pretender que son
pital que en ellos han empleado; por la necesidad y no por la voluntad, inferiores á los blancos, despues de lo que han sido y hecho, arguye, tanto
pues en todas partes se hacen esfuerzos par~ emancipar esas clases, como lo un~ teoría_err6nea, como una ignorancja manifiesta de los hechos históricos
está demostrando la guerra de nuestros vecmos. Sea dicho, sin embargo, en mas notorios."
obsequio de la humanidad y de una verdad bíblica que se ha querido revoCon las simpatías que naturalmente inspira una raza, á. la que tanto debe
car en duda en estos tiempos, que iguales por nuestro comun origen todos el mundo, y que se halla hoy en la esclavitud; con todas las prevenciones
los hombres, negros ó blancos, por mas degradados que hoy se hallen, y que pueden abrigarse, para juzgar de ella favorablemente, es tal su degracondenados tal vez á no volver á recobrar ningun ascendiente sobre las cla- dacion y embrutecimiento, que si bien no puedo contemplarla como infeses blancas, no es fácil hallar un buen fundamento, segun dice un autor con- rior, sino como ig~al á las demas razas de hombres, no admitiré sin embartemporáneo que no puedo menos.que trascribir para asegurar la inferiori- go á esos individuos, para que vengan á ser tratados como mercanclas 6 codad de esa parte de la familia humana, ni una desigualdad real en las dife- mo máquinas, olvidándose ellos, lo mismo que sus patronos, de que son
rentes especies que parecen ser indicadas por la diferencia de color, la forma hombres, y de que la dignidad de tales no se aviene con el estado en que
exterior y la. construccion fisica.
'
unos y otros se colocan.
"No hay un solo hecho que autorice la conclusion de que, ninguna de las
Pero se dice en el dictámen que nuestro dilatado litoral del Golfo, que
especies del género humano, sea intelectual ó moralmente superior 6 infe- está hoy inculto por falta de brazos, queda1·á para siempre deshabitado,
rior á las demas; y hay, en efecto, bastantes que acrediten su igualdad. Ca- porque la emigracion blanca no puede de ningun modo poblaclo por causa
da una de las grandes divisiones del genéro humano, ha ganado á. mi ver la de la fuerza del s()l en aquellas regiones, y de las enfermedades mortales
palma de la civilizacion, esto es, de la industria, de la riqueza, de la ilustra- que allí se padecen. Este argumento se ha. hecho valer mucho en la discucion y del poder que se deriva necesariamente de ellos; y durante el pe- sion por todas las personas que han hecho uso de la palabra en favor del
ríodo de su- triunfo, cadá una se ha creído, sin duda, ser la clase·predilecta, privilegio; y como lisonjea tanto contemplar rica á la n~cio_n dentro de podotada por la naturaleza de una superioridad esencial sobre las otras. Mas cos años, es fácil que produzca tal alucinacion, q~te no deJe fijar In. razon fria
el curso de la historia demuestra que, despues de algun tiempo, se ha des- y calmada, en ninguno de tantos defectos como tienen los paralogismos que
vanecido esa diferencia accidental, y ha pasado el cetro de la civilizacion, de con él se han probado. Ese argumento supone una necesidad apl'emiante de
manos de la clase que se tenia por superior, á las de la clase que se babia comenzar la colonizacion por el litoral del Golfo, cuando hay otras tantas
tenido por inferior, que resume por eterto tiempo aquel orgulloso distintivo. tiena.s en donde se pueden ensayar los establecimientos de colonizacion con
Por lo que toca al punto en cuestion, puede verse, con corto exámen, que la raza bl1mca, que nos aleje de los peligros que se corren con los negl'os y

~

�92

DIARIO DEL IMPERIO.

chinos. Ese privilegio supone tambien que no hay partido que escoger, entre dejar incultas esas costas, 6 abrazar á la raza negra é indo asiática, -para
que las labre, siendo así que puede aclimatarse la gente blanca, aunque con
alguna pérdida, como ya están viviendo en el mismo Departamento de Veracruz, la colonia ita.liana de "Villa Lucía", con ciento nueve familias, y la
colonia francesa de Jicaltepec con seiscientos ó setecientos individuos, sin
que en una ni en otra haya enfermedades, sino por el contrario, salud, industria y riqueza con las plantaciones de algodon, azúcar, ca.fe, cacao, tabaco, y todo de superior calidad. Aun cuando se quisiera evitar ese contingente de aclimatacion que tributan las gentes blancas en las regiones cálidas,
no habria nunca necesidad de asirse de una ascua, apelando al auxilio de la
raza negra.
En nuestro mismo continente tenemos gente de la nuestra acostumbrada
á los climas ardientes de la costa. del golfo, que podrá irá trabajar en ella y
formar colonias que realicen los ensueños dorados de nuestros ávidos economistas y financieros. Hablo de los indios de Yucatan, que, en estos últimos
años, aun los estaban contratando para Ja Habana, y que nada resentirian en
su salud y bienestar; á. diferencia de los negros, á quienes se les arranca del
seno de su patria para hacerlos felioos, segun se dice, pero contra su voluntad, como si pudiera juzgarse de la felicidad ajena de otro modo que p:&gt;r los
propios deseos y por las ínjsmas sensaciones de aquellos á quienes se quiere
convencer de que son dichosos. No hay, por consiguiente, la necesidad que
se supone, de ocurrir á la raza negra para cultivar nuestros mas ricos frutos,
ni la.ha habido jamas en ninguna parte, pues la tierra misma, con todas sus
enfermedades, alimenta. hombres nacidos y criados en ella, que puedan trabajarla, si no toda en un mismo año, parte por parte en varios años, hasta
cubrirla con sus propias cosechas en totalidad.
( Conclttir6..)

por ol Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bieues del referido intea
tado, ÍI fin de que dentro de sesenta días ocurran ÍI deducirlo por sí 6 por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimient.o, si uo lo hicieren, de que les parará el
perjuicio ií que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
qnienes importe, en Guanajuato, ií nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s ,34

AVISO DIPORTANTE.
FRACCIONAl\IIENTO DE LA HAC:JillNDA DE SAN BARTOLO,
SI'l'UAD.\ A INMEDIACIONES DE MOUELIA.

La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del míimo le fué hecho, y con arreglo á las facultades que le füeron concedidas en el convenio general habido entre los ~mos el 9 de Agosto del año anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha reauelt,o fraccionar la hacienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones eu el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invita á
todas la$ personas que deseen adquirir alguna ó algunas de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicacion
en esta ciudad, á hacer SUB proposiciones de compra; bajo el concept-0 de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
l\forelia, Junio de 1865.-Luis lturbitle.-Luis G. Scgura.-Luis G. Barrera.
382--40s-36
.JUZGADO 4~ DE LO CIVIL
En el juicio ejecutivo seguido pbr el representante do D. Pedro Meneses contraD.Luciano Gonzalez, el Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
proceda á la almoneda, con calidad de remate, iie la casa núm. 1 de la plazuela del Arbol,
que siempre ha sido de pro.J!iedad particular, el día treinta y uno del presente, y cuya finca está retasada en la cantulad de 12.736 pesos 36 centavos, fincándose el remate en el
mejor postor. Lo que di~o al público, para que la persona que guste presentarse á hacer
postura, lo verifique el d1a señalado.
México, Julio 21 de 1865.-Pedro Ca11el, Escribano público de la Nacion. 471-3a-2
;JUZGADO 3? MENOR.-CORDOBANES Nlllrl. 8.
ORDEN,

EL SR. GENERAL DOUAI.

Ignorándose el paradero de D. Francisco Arroyo, de D. Pedro Sandi y D. Francisco
Echegsray, por la presente se les cita y emplaza, para que en el término de ocho días
Dice hoy l' Estafette:
comparezcan en este Juzgado á contestar la demanda que en jnicio verbal, sobre pesos, les
El Sr. General Douai salió de México el lúnes último con direccion á San promueve O. Feliciano del Rivero, como cesionario de D. Mignel Legorreta; apercibidos
Luis Potosí. El General fué acompañado por espacio de muchas leguas en que de no concurrir, se dará por contestada la demanda, siguiéndose el jnicio en su auseny rebeldía.
el camino del Interior, por u_11 gran número de oficiales del cuerpo expedi- ciaMéxico,
Julio 20 de 1865.-J. Bra-co.
467-3a-3

cionario residentes en México.

;JUZGADO 1? DE LO

AVISOS OFICIALES.

CIVIL DE !IEXICO,

CITAOION,

Por exhorto librado por el Sr. Juez de 1~ instancia del Distrito de San Antonio de Cádiz (España), que ha recibido este Juzgado por el Ministerio de Justicia, se le requiere
para qua haga saber á los herederos de D. Mariano Valdovinos Blanco, y aus canea haADMINJSTRACJON DE BIENES NACIONALIZADOS.
bientes por ce.alquier título universal ó particular, que con fecha veinte de Marzo de este
AVISO.
año decretó dicho J azgsdo, entre otra, cosas, que se fijen edictos en esta corte, l.'reviRelacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intere- niéndoles que comparezcan en el Juzgado requerente á deducir sus derechos en el Juicio
aados en esta oficina.
de liquidacion y division do las tres cuartas part~e de la mitad del vinculo titulado ViJdovinos Blanco, dentro de cuatro meses, contados desde que dicho aut-0 se publie1S en la GttEn la Seccion l~-316, 483, 1,152, 2,539 y 2,831.
,
En la Seccion 2~-23, 493,636, 789, 915, 934, 1,073, J,142, 1,352, 1,500, 1,768, J,951, ceta de Madrid (fecha que no se espresa en el exhorto), legitimando su personalidad.
2,(í()J, 2,641 y 4,675.
Y habiendo dispaest-0 su señoría que se dé cumplimiento al referido exhorto, hago á loa
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta e-0mparecenci11 indicados herederos la citacion _prevenida, por medio del presente.
no se verifica.
México, Julio 8 de 1865.-Lu:. N. M1mtes, Escribano de diligencias.
468-3a-3
México, Julio 25 de 1865.
.JUZGADO
:IIENOR
DEL
CUARTEL
lrlAYOR
1W.M:.
8,
El Administrador de bienes nacionalizados,
Seminario núm. 8.
Ju,111 Suarez y Na-carro.
Por
el
rresente
se
hace
saber
a
D.
Vicente Vaca, como albacea. de D. Ramon Vaca,
;JUZGADO DE LETRAS DE ACTOPAN.
que en e jnicio 9,ue por pesos le tiene promovido D. Jesus Goríbar, ha recaído un fallo
Julio 19 de 1865.
que en lo sustancial dice: " pague Vaca al actor en término de ocho días, contados desde
Necesitándose en este Juzgndo la comparecencia de D. Mariano Aumada, que visitó la la publicacion del presente, los cient-0 noventa y seis pesos cincuenta centavos, rest-0 de loa
Administracion de rentas de este Distrito en Enero de 1856, éjignorándese au paradero, vales presentados; loa cincuenta y seis pesos ochenta y dos centavos, réditos vencidos, y
por el presente se le cita para que efectúo la eepresnda comparecencia en el término de los que se vencieren hasta el total pago; los doce pesos treinta y siete centavos, gastos
quince di11s, contados desde In publicacion de este.
causados en el primer litigio, y los gastos legales del presente jnicio, con inclUBion del 6
por 100 de ley sobre el interes versado en eljnicio; apercibido deejecucion si no cumple."
El Juez letrado, Marcos Caldero1i de la Barca.
Lo que se hace saber por el presento para los efectos legales.
3a-2
México, Jalio 18 de 1865.
El Juez 8~ menor, Lic. Zubiuga.
469-3a-3

AVISOS,, JUDICIALES.

JUZGADO 2? MENOR.-EltPEDRADILLO 1W.M: li.

,111éxico, Julio 24 de 1865.
A pedimento de D. Jesua Plácido Vega, este Juzgado ha mand.ado se cite por los periódicos al defensor del intestado del Lic. D. Ramon de la Sierra, para que dentro del
término de quince dina, contados desde la primera publicacion de este aviso, se presente
á contestar la demanda que sobre pesos le promueve al intestado el referido Vega, como
cesionario de D~ Alejandra Ar~aiz, viuda de Torrescano; apercibido que de no presentarse en el término fijado, seguirá el juicio por SUB trámites, en su ausencia y rebeldín.
El Juez 2? menor, Lic. Unanue y Í'a-con.
474-3a-1
JUZGADO 2? DEL BillO CIVIL.

AVISOS PARTICULARES.

,

SEGURO8 CONTRA INCENDIOS.
COMPARIA DE SEGUROS DE GLADD.ACH.

Capital de fondo...... •• • • . •• • • • • 3.000,000 pesos prusianos.
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL),

Capital de fondo • • • • • • •• • • • • . •• • • • • • • . • 10.000,000 francos,

CITACION.

En vista de escrito presentado por D. José María Holfmann, como apoderado de D.
Teodoro Gonzalez, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por aut-0 de 12 del
corriente ha mandado se cite por los periódicos ni albacea de la testamentaría del finado
D. José López, vecino que fué de la ciudad de Toluca, á fin de que se presente en el Juzg~o dentro ~e. qnince diaa, contados d~sde l_a fecha, á reconocer un~ firma del finado Sr.
López; aperc1b1do de darse por reconocida 111 no concurre en el térmrno señalado.
Lo que se hace saber al referido albacea por medio del presente aviso, que surte los
efectos de citacion.
México, Julio 26 de 1865.-EI Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
475-3a-l
CITAOION.
En vista del escri0 presentado ~or D. Jesus Ulloa, en los autos que sigue como apoderado de D. Joaqum Estevas, vecmo de Tolnca, contra el intestado de D. Pedro Reza
sobre pesos, el Sr. Juez 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra ha mandadd
P,or auto de antier, q.ue so emplace por los periódicos á D. Anaolet-0 Reza,' para que po;
s1 y en represeutac1on de sus coherederos, se presente en el Juzgado el dia siete del entrante A~osto, á las doce, _á fin de q~e_te~ga lugar la conciliacion que sobre pesos le promueve dicho Sr. Ulloa; baJo el aperc1bumento de darse por intentada ai no concurre.
Lo que se le hace saber por medio del presente aviso, que surte los efect-Os de citacion.
Méuco, Julio, 26 de 1865.-EI Escribano público, Antonio Campos dela Vega.
476-3a-l
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez l? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D\' Leandra Degollado, ha prevenido en 11uto de siete dl'I presente, que se convoque por edict-08 y

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loe informes
necesarios para los que gnsten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estaa Compañías,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-24

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO DIPEB.IAL.
FUNCION A BENEFICIO DEL .ACTOR D. EDUARDO RUIZ,

Se pondrá en escena esfa noche, á las ocho, el drama de costumbres, nuevo en esta 011pital, dividido en cinco actos y denominado: Las dos madres, y dará fin la funcion con la
comedia en nu acto, nueva tambien, que se intitula: El alcalde de Pedroiieras.

TEATRO PRINCIFAL.
Esta noche, á las ocho en punto, tendrá lugar In representacion de la gran comedia en
tres actos, intitulada: La corte de los milagros.

rMrRENTA DE J. M. ANDRADE y F. ESCALANTE,
BAJ(l8 DI SAN AGUSTIN, NUM',

J.

1

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                    <text>DEL

EL

IMPERIO

DIARIO
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TOMO 11.

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MEXIOO: Jueves 27 qe Julio de 1865.

@iíN@ º 11,íi

R

NUII. 172.

mision ha publicado en Paris, del mannscri~o dicho mcxica110, número 2, de
la biblioteca imperial de Francia. Un ejempl"r de la Carta ethnológicn dr
México, por l\falte Brun. Un ejemplar de unn Carta de Yuca.tan, por el mismo y un ejemplar de la instruccion á los viaje1:os para d sitnr el Museo dr
Historia natural de Paris.-Que se le den las gracias m contestacion, y se
pase la Carta de Yuca.tan al Sr. socio García y Cubas; l:i. Carta ethnológica
al Sr. Orozco y Berra, y lo clema!l al archivo, anotírndose en el lihro respectivo.
PARTE OFICIAL.
4~ Un dictámen del Sr. Jimencz, sobre el exámcn que ha hecho de la lista de las alturas barométricas de algunos puntos del Imperio, por el Sr.
J[INJSTERIO DE LA CASA IJIPERIAL.
Conde de la Cortina, reducidas por el Sr. Picrron al sistema métrico-deciS. M. el Emperador, por decrnto de 18 del actual, se ba sel'vido mal.-Que pase á. la Oornision del Boletín.
nombrar Secretario de este Ministerio lll Sr. coronel D. ,José Hipó- 5~ Del mismo sefior el dictámen que sigue:
lito Gonzalez.
"La sociedad, en scsion de 1° del pasado se sirvió nombrarme en comiMéxico, ,Julio 25 de 1865.
sion para dar mi opinion sobre un opúsculo escrito en Puebla en 1851, 1ue
El Gran Mariscal de la Corte
tiene por titulo "Nuevos medios para una cornunicacion ínter-oceánica' y
y Ministro de la Casa Imperinl,
cuyo objeto fué el publicar los doc"1mentos relativos al reconocimiento del
río Atoyac ó Poblano que desemboca en el grande Océano.
AUIONTE.
"En el referido opúsculo, la comision encargada de hacer el reconocjmien·
to, asienta un diario de viaje del mayor interes bajo el punto de vista est:iPARTE NO OFICIAL.
dístico y geográfico, pues dn una noticia pormenorizada de la situacion de
las riberas del rio, sus tributarios con sus distancias respectivas y de los pue·
COJll.lDA EN PALACIO.
blos, haciendas, mir.as y fábricas que hay en sus orillas; pero en cuanto á
datos para la navegacion, que parece haber sido el objeto principal, y respecL'Estafelte de hoy dice:
Los sefiores oficiales del 81 de línea, de cuya espontánea manifestacion to de lo cual decide definitivamente que el río Atoyac es navegable, me pa·
con motivo de fa reciente victoria obtenida por .bs tropas de la Legion Bel- r,ece que no tuvo todos los necesari03 que autoricen á decidir esta cuestion
ga, tiene ya noticia el público, tuvieron el honor de ser inYitados ayer á la importante, que en efecto traería las inmensas ventajas que tan debicbmente
encomia la comision,
mesa de Sns Majestades Imperiales.
"En efecto, segun los datos recogidos nos dice que el con~tante desnivel
del rio es de doce pulgadas en cien varas, que se aumenta 6 disminuye á
COKISIOH REVISORA DE LA CAPITAL.
proporcion del descenso de las rápidas; su menor anchura es de cuarenta va.Prefectura política del Departamento del V{'lle de México.-Seccion de ras y la mayor de doscientas cincuenta, escepto en San Juan donde es de
Gobernacion.-México, Julio 20 de 1865.-En virtud de lo dispuesto en el diez y ocho; su profundidad mínima es de diez y och-:&gt; pulgadas en los vados
cap. 3~ de la ley de 5 del corriente, cesan las comisiones revisoras de las y fuera de ellos cuatro ó cinco piés y en algunos puntos hasta doce brazas; tieventas de bienes de corporaciones civiles, pasando este encargo á los Conse· ne desde San Juan hastaZacatula setecientas diez y nueve vueltas,' desembojos departamentales. En consecuencia, la que vd. presidia accidentalmente cando en un bajo de arena que produce una fuerte revenwon, la que aunque
en esta Corte, ha concluido, y por lo mismo le mereceré se sirva disponer la hace imposible la,navegacion en esa parte, ésta puede conseguirse por un canal que vaya á la ensenada de Petacalco. (Notas generales de la comision.)
entrega del archivo como se previene en la mencionada ley.
"Bien sabido es, no ser bastante el que un curso de agua sea permanente
Al tener el honor de comunicarlo á Yd,, lo disfruto igualmente en manifestarle lo complacido que estoy de su eficacia y de los servicios que desin- para que sea navegable; es necesario ademas que la corriente no esceda de
teresadamente prestó en ese encargo, por los que le doy las mas expresivas cierta velocidad para servirse de ella sin peligro en una navegacion descengracias.-El Prefecto político, Azcárate Mig11el Mm·ía.-Sr. D. Juan N. de dente, siendo estos límites mucho mas estrechos en la ascendente porque se
Pereda.
·
' tiene que vencer directamente la corriente.
"Un curso de agua puede ser navrgable ó simplemente flotable, y en el
México, Julio 25 de 1865.-En cumplimiento de la ley de 5 del corrien- primer caso puede establecerse la navegacion por medio del tiro, por vela 6
te, 1·elativa á bienes de Beneficencia, lnstruccion pública y Ayuntamientos, por vapor; para el tiro la máxima pendiente admitiva es de ¡ , por vela
1 00
y en vista de lo que V. S. se ha servido prevenirme en su comunicacion del de \¡ teniendo en cuenta la direccion de los vientos reinantes,
y aunque
40 0
20, le remito el archh·o ~ la Comision revisora, compuesto de las piezas por vapor se pueden vencer grandes pendientes, el caudal de las aguas, la
siguientes:
latitud y la profundidad, deben estar en condiciones que no son arbitrarias.
Tres legajos que contienen 322 expedientes; un libro cle,registros, ó sea "La naturaleza del fondo y de las orillas de un rio, la direccion mas ó meíndice de los mismos expedientes; un libro de actas de la misma. junta; un nos sinuosa de su curso, las rápidas, los bajos fondos, las barras, etc., son
índice de las mismas actas; un ejemplar de la Memoria del Ministerio de obstáculos serios que en ciertos casos impiden la navegacion natural; y si
Hacienda de 1857, que abraza las operaciones de adjudicacion hechas en vir- bien el arte tiene medios de allanarlos, no es sino partiendo de principios fi.
tud de la ley de 25 de Junio de 1856; otro id. de la Memoria publicada por jos, apoyados en reconocimientos pr6lijos y concienzudos, hechos con toda la
D. Julio Jimenez en 1861, que contiene todo lo relativo á operaciones he- escrupulosidad que requiere uno de los ramos mas difíciles de la ingeniería.
chas sobre bienes eclesiásticos y civiles.
"El arte tiene medios poderosos para vencer los obstáculos que un curso
Estimo debidamente y agradezco á V. S. que esté complacido, como se de agua opone á la navegacion natural; pero si las obr~ proyectadas no se
sirve manifesoo.rmelo, por mis humildes servicios durante el tiempo que he ejecutan con tino y buen criterio, despues de gastar sumas enormes, una cretenido el honor de pertenecer á la J unta.-Juan Nepomuceno de Pe-redo.- ciente puede destruirlas, los terrenos de las riberas pueden inundarse, y las
Sr. Prefecto político del Departamento del Valle de México.
vidas é intereses de muchas personas pueden perderse, ó cuando menos, ponerse en serios peligros.
SOCIEDAD DXICAlU DE GEOGRAFIA Y ESTADISTICA.
"De aquí la necesidad de hacer esos reconocimientos detallados, de levantar buenos planos y perfiles, de emplear el medio mas adecuado de locomo.
ACTA NUMERO 27.
cion y de sujetar á un cálculo prudente y en lo posible riguroso, el producMóxico, Julio 13 de 1865.
Aprobada la acta anteripr, se dió cuenta:
to del tráfico considerado como rédito, comparado con el capital que debe
1? De una comunicacion del Prefecto político de Tlaxcala, manifestando invert-irse en las obras, y con el costo y productos de otras vias que unan los
los obstáculos que impiden el obsequiar los deseos de la Sociedad, relativa- diferentes puntos cuya comunicacion quiere producirse.
mente al estandarte que se supone pertenecer á. los conquistadores, y que se "La Comision que se ocupó del reconocimiento del Atoyac empleó todos
encontraba antes en el archivo de aquel Ayuntamiento.-A su expediente. los medios que estuvieron á su alcance para recoger los datos que podían
2? Del gefe político de Querétaro, acusando recibo del análisis que se hi- resolver la cucstion de que se ocupó: en su s~no tenia un ingeniero que prac·
zo del carbon mineral, que remitió esta Sociedad.-A su expediente.
ticó algunas operaciones que antes no se hab1an hecho; pero no contó con los
3~ Del presidente de la Comision cientíljca, literaria y artística de Méxi- elementos de personal, instrumentos y t,iempo, que son los únicos que bien
co, remitiendo para la Sociedad las dos primeras entregas trimestres de los aproYechados pueden conducir {i un resultado satisfactorio. Entre los dato~
archivos de dichR Comision. Un ejemplar de I" fotogrnffa que IR misma Co- recogidos hay, po1· &lt;'jemplo, el d&lt;'I caudal de 11gn11. con qne cacln afluente ent l':l
SUMARIO.

PARTF. OFICIAL.-lfomhrarolento del Sr. Coronel Oonzalez para Secretario del :lllnlsterlo de la Casa
Imperial.
l'ARTE NO OFICIAT,.-Comlda en Palaclo.-Comunlcaclones sobre la Comlslon revisora de M6xlco.!!ocledad de Geografla y Estadística. Acta del 18 de Jullo.-.\yuntamlcoto de M6xlco. Prevenciones de policía para las funciones en el Circo de Chlarlnl.-Campalla de la Sierra. Parte sobre operaciones mllltares.
-Juicio de Imprenta en Puebla.-Junta de Colonizaclon. Concluye el acta de ayer.-Con·espomlencla pnra
•I exterior.

,..

_

.....

•

�DIARIO DEL IMPERIO.
al rio principal; pero este dato importante adole?e del defecto que es general en nuestro antiguo é inexacto sistema de medidas de aguas: en efe~to, se
dá el número de bueyes que de cada afluente entran en el Atoyac, . sm po·
-.. derseformar idea de lo que esto significa. Se sabe que lo que generalmente
se entiende por buey es la cantidad de agua que sale por _una abertura de_ u~a
vara cuadrada de superficie, sin llevar en cuenta la yeloc1dad, para const1t_mr
lo que en mecánica se llama gasto; á saber, un volume~ de agua producido
en un tiempo dado'. No hay datos tamp~co sobre las _d~ver~as alturas de las
orillas del río sobre el nivel medio en tiempo de estiaje, m la altura á que
llega en las aÍtas aguas la ~xtens~o1: de las inundaciones, la na~uraleza Y fi1
gura de los codos del rw,
m por ultimo, otr~s muchos qu~ p~d1eran conducir al estudio de las obras que serian necesanas al establec1m1ento de ,la navegacion y á la formacion del presupu~to de los gastos que iendran que
erogarse.
"Tal vez se encontrarán algunos de los datos que hoy no se ~ie~en en
planos que la Comision prometió entregar des~ues; per? ~o exis.tiendo smo
uno, que solo abraza una pequeña p~rte del no (que m titulo t1en?), y no
habiendo tampoco perfil alguno, prem~o es ,conc~m.r que com_o he_ dicho antes no hay datos suficientes que autoncen a decidir que el r10 es navegable.
c',creo muy probable que la navegacion puede establecer~e en una parte
del cnrso del rio, y seria inútil encomiar las inmensas ventaJas que_ resultarían para la agricultura y el comercio, del establecimiento de una v1a de comunicacion por agua, que tanto contrib_uiria al desarro~o de los elementos
de riqueza que hay en esa parte del pais y que tan beneficos resultados darían á la colonizacion, de que tanto se ocupan el Gobierno y los hombres que
comprenden su importancia.
.
"Por todo lo expuesto, la Comision cree que debe manifestar al Gobierno
la utilidad de nombrar una seccion de ingenieros, que se ocupe de hacer los
reconocimientos necesarios, á fin de decidir si es posible establecer la navegacion del rio Atoyac, en todo ó en una parte de su curso.-México, Julio
10 de 1865.-Francisco Jimenez."

1
1

CAMPdA DE LA SIERRA.

El Periódico Oficial de Puebla, ha publicado lo siguiente.

Subprefectura· política de Teziutlan.-Teziutlan, Julio 20 de 1865.-El
mártes 18 del presente, en la noche, salió de esta ciudad el Sr. teniente Don
Cárlos Grobercon la seccion que es á sus órdenes, dividida en dos columnas,
por distintos caminos y con direccion ambas al punto de Mecapalco, hacienda de esta Tierracaliente, ocupada por los disidentes. La columna que llevó
el Sr. Grober pasó al rancho de Cuantoscat y apresó allí á algunos gefes
principales del enemigo, y continuó su marcha por H ueytamalco, haciendo
nuevos prisioneros hasta Mecapa.leo, regresando de allí á encontrará la otra
columna que atacó el punto de los Pocitos, fortificado y guarnecido por el
enemigo á las órdenes de D. 'Benito Marin. Fué arrollada la pequeña ~uerza que allí existía, é incendiadas las galeras que construyeron para abr1gar~e, siguiendo su marcha la columna hasta e1fcontrar~e en el punto de la .~arita con la otra que regresaba por este cammo, habiendo hecho otros pr1s10neros de los dispersos que encontró.
Esta expedicion, tan rápida como tan bien combinada, h~ da~o por resultado la aprehension de personas interesantes y la desmorahzac1on completa
del enemia), pues ha perdido en los Pocitos todo su parque y algun armamento habiendo evitado esta· misma expedicion un asedio, que en este día.
degió ~ufrir la ciudad, segun documentos interceptados al enemigo, quien
con la probabilidad de ser destruido, tenia compromiso de atacar para llamar la atencion del Sr. general Conde de Thun, que dirige en Zacapoaxtla
las operaciones sobre la Sierra.
Los prisioneros traídos ayer á esta ciudad, y que marchai,on hoy á Perow, son los Sres. general D. Juan Ramirez; comandante de batallon y ayudante del Sr. Ortega, D. Miguel Barron; D. Cárlos Cabrera, pagador general; D:Francisct&gt; Herrero, Administrador de Rentas; D. Juan Soto, recaudador de contribuciones directas; D. Miguel Aguilar, comandante de batallon· D. José Sabino Calderon, ranchero cabecilla de la tierra calienté; MiaueÍ J ua.rez, Manuel Hernandez, cabo de la fuerza de los Pocitos; José de
jesus Carranza, cabo de policía que fué de esa ciudad compañero de HerTomado en consideracion, se consideró como de primera lectura. ·
' 6? El Sr. Fleury presentó varias obras publicadas últimamente e~ Mé- nandez; D. Alberto Ramos y D. Félix Arenas, teniente de fa fuerza de los
xico, por el Dr. en medicina D. J. B. Saunier, que comprenden una d!serta- Pocitos y preso e1; esta ciudad como disperso de aq~ella fu~rza, no quedancaliente mas, como gefes, que D. Bemto Marm y D. Andres
cion sobre las enfermedades de los niños; otra sobre el modo de nutrirlos y do en la tierra
\
'
Ruiz.
alimentarlos· un manual de medicina y unas investigaciones sobre la fiebre
Todo·lo cual pongo en conocimiento de V. para que se sirva hacerlo pretifoidea y su' método curativo.-Que se le den las gracias al autor y se pasente al Sefior Prefecto superior, felicitándolo por este acontecimiento, que
sen dichos cuadernos al Sr. Dr. Duran para su exámen.
sin desg.racia alguna conduce á la tranquilidad al ?ist~·ito de mi man~o.7? El Sr. Dr. Romero hizo la siguiente proposicion:
Dios guarde á V. muchos años.-El Subprefecto mtermo, Ramon Avila y
La Sociedad encargará á una Comision especial que reduzca á var~ me- Ruiz.
xicanas las alturas métricas de las poblaciones y montañas del Impeno, reEs copia. Puebla, Julio 24 de 1865. - El Subsecretario, José María del
cogidas en la obra intitulada: Arcliives de la C'ormnission scientifique de Me- (}astillo Urízar.
xique; asimismo _para que reduzca al meridiano de ~éxico las lon~itudes de
los lugares mexicanos mencionados en. la obra refenda, cuyas longitudes están tomadas desde el meridiano de Paris.-México, Julio 13 de 1865.-.D,·.
JUICIO DE lllPBENTA.
Romei·o."
Dice el mismo periódico:
Tomada en consideracion por ser de obvia resolucion, se pasó en ComiEn el que se seguía contra. el Lic. D. José de Jesus López, como responsion al Sr. Castillo (D. Antonio) para que dictamine sobre ella.
sable del anuncio de la. funcion de teatro á beneficio de los prisioneros he8º Se procedió á continuacion á _la aprobacion de las _postu~aciones hech_as chos en Oajaca, y de que tienen ya noticia nuestros lectores, el señor juez
anteriormente para socios honoranos de esta Corporac1on, de los Sres. Lic. de la causa ha declarado, segun sabemos, subversivo en tercer grado dicho
D. Manuel Piña y Cuevas, D. E. de Fleury, D. M.F. Maury y el coronel
escrito, condenando en consecuencia al autor á un mes de prision y ciento
Doutrelaine, quienes fueron aprobados _por unanimidad. Lo fueron ig~alcincuenta
pesos de multa.
mente para socios corresponsales en Onzava, los Sres. D. Mateo Bolter1 y
D. Francisco Sumierasth.
El Sr. Castro leyó otra parte de la biografia del finado Sr. General RoroftA DE COLOBIZACION.
bles Pezuela, quedando pendiente la con.clusion de ella para otra sesinn.
9? Se recibió un ejemplar del Silabalio publicado recientemente por el ~En la copia del disc~rso del señor pres_idente de e_staJu~ta, q~e emLic. D. Luís G. Duarte, quien lo remite á la Sociedad.-Que Sil le den las pezó á publicarse ayer y ?oncluye ah~ra,. habia tres ~qu~vocac1ones imporgracias y se coloque en la bibliot(&gt;ca.
" tantes, que salieron tamb1en en el periódico. Son las siguientes:
10. Se recibió por duplicado el número 20 de la Gaceta Médica.-A su
Plana 3a, línea 19, dice: El gran legjslador de los indios: debe· decir: de
coleccion.
los Judíos.
Con lo que concluyó la prC'Sente sesion, á que asistieron los Sres. viceprePlana id., línea 47, dice: parte humana de este mundo: debe decir: de este
sidente, And1·ade (D. José), Dr. Barros, General Blanco (D. Santiago), General Blanco (D. Miguel), Castillo y Lanzas, Castillo (D. Antonio), Castro, pup~:~a 4\ línea 5\ dice: la colonia italiana de Villa Lucía: debe decir: ViCarbajal Espinosa, Dr. buran, Duran (D. Rafüel), Fleury, Hermosa, Lar- lla. Luisa.«ffl
rainzar (D. Manuel), Ortega, O'Gorman, Pimentel, Dr. Romero, Reyes,
Rio de la Loza, Soto y el secretario que_suscribe.-J. Miguel Arroyo.
Concluye la acta núin. 15 del dia 14 de Junio de 1866.

!os

•

AYUNTAMIENTO DE :MEXICO.

México, Julio 2B de 1865.

En consideracion á lo estrecho que está el pasillo 6 tránsito del Circo
Chiarini en la parte que conduce del salon á la puerta de la calle; y en consideracion tambien al desórden que forman los coches á la salida de la concurrencia del espectáculo, se observarán las prevenclones siguientes:
1~ Al término de la ópera y al salir la concurrencia, ninguna persona podrá pararse en el pasillo ni en la banqueta de la acera del Circo en toda su
extension.
·
-2~ Los coches formarán cola de Poniente á Oriente del lado de la acera
del Circo en una sola hilera.
3~ La marcha de estos en la calle del Circo solo se hará al mismo rumbo
de Oriente, y ninguno deberá dar vuelta ni andar á rumbo eontrario.
4~ Si alguno de los coches recibe á sus dueños podrá salirse de la cola ó
hilera y seguir su marcha en la calle; pero siempre con rumbo de Oriente y
sin poder pararse.
5~ La infraccion de estas prevenciones será castigada con una multa de
cinco á veinticinco pesos ($ 5 á 25), 6 con arresto de ocho á quince dias.
6~ La puerta de la pension queda tambien para la salida de la concurrencia, y tanto ésta como la del Circo, se asegurarán por la empresa de la ópera
de modo que no puedan cerrarse durante el espectáculo, y la salida de la concurrencia.
El Regidor comisionado de policía y diversiones públicas.-T. Fernamkz
de Jáuregui.

El Consulado y el Ayuntamiento de la Habana, desde 1811, decían en una
representacion al Rey, que estaban !nuy dista~t~. de _adoptar m~ximas_que
las naciones de Europa, que se glorian de su cmlizac1on, han mirado como
innegables; por ejemplo, la de que sin escl~vos no puede_ haber _colonias. Nosotros declaramos, por el contrario, que, sm esclavos y aun sm negros, hu-·
hieran podido existir colonias; y que toda la diferencia hubiera consistido en
la mayor ó menor ganancia, y en el aumento menos rápido de los productos. Pero, si esta es nuestra firme persuasion, debemos recordar tam~ien á
V. M. que, una organizacion social en la que la esclavitud se introdujo una
vez como elemento, no puede mudarse con una precipitacion irreflexiva.
Confesamos que fué un mal, contrario á los principios morales, llevar los esclavos de un continente á otro, y que fué un error en política desatender las
quejas que Ovando, Gobernador de la Españ.ola, dió con~ra la introduccion
y acumulacion de tantos esclavos al lado de un corto numero de hombres
libres; pero cuando estos males ó abusos son ya inveterados, debemos evitar
el que se empeore nuestra posicion y la de nuestros esclavos con emp~ear
medios violentos. Lo que os pedimos, Sefior, es conforme al deseo mamfestado por uno de los mas ardientes protectores de los derechos de la humanidad y el enemigo mas encarnizado de la esclavitud; queremos como él, que
las leyes civiles nos liberten al mismo tiempo de los abusos y de los peligros.
Hasta aquí la leccion. Ella nos enseña, no solo que para nada s?· necesi~n
los negros, sino que se debe contemplar como un error haberlos mtroduc1do
en la Habana; y esto cuando se hallaba despoblada aun mas de lo que hoy
están nuestros campos, y sin esperanzas de hacerse de otros brazos, porqu~,
en efecto, si 1'_10 por el pe~igro que corre la gente blanca, por otras causas d1-

, DIARIO DEL IMPERIO.
ferentes como las que han surgido ent.1·e nuestros vecinos del Norte y otras
que aun' se nos ocultan, siempre es un mal la esclavitud y cuanto se le parece entre las instituciones humanas, y es: que por mas conveniente que se
j~aue, y por mas favorable que sea á la codicia de la industria agrícola esa
con°version de los hombres en simples máquinas, todo lo que en sí propio es
injusto y falto de equidad, lleva consigo mismo el gérmen latente de su destruccion y aniquilamiento. No admitamos en nuestro hermoso país una gente
tan degenerada que todo lo contagia, y que mas tarde ó mas temprano, como lo teme Cuba y lo esperimentan los Estados-Unidos, enardece los ánimos é irrita las pasiones de unos, al paso.que hace sufri r y pone en tortura
frecuente la sensibilidad de otros, y especialmente la de aquellas clases, cuyos tiernos y dulces sentimientos, forman el blason mas precioso de la humanidad.
Por otra parte, iqué inte~es puede tener la Nacion en aumentar su poblacion con gente miserable y sin ideas, aunque sea productora1 Si alguno
ha creído que la prosperidad y opulencia de un pais depende exclusivamente del número de sus habitantes, se equivoca, como todo el qne, satisfecho con generalidades, se aparta de aquellos pormenores y circunstancias particulares que hacen aplicables á la práctica las teorías de una rica
imaginacion. La...poblacion, para ser provechosa á un país, no solo debe ser
productora, única calidad que parecen buscar los sostenedores del priyilegio
del Sr. Morales; debe ofrece1· tambien las otras condiciones de perfectibilidad á que el hombre es llamado en todas partes desde que nace. Condenarlo
al trabajo como las máquinas ó como las bestias, procurando sostener solo
sus fuerzas fisicas, y esto por no perder el capital que en él se ha empleado,
es obrar contra los fin~~ de la naturaleza, que lo ha cri~d'o perfectible y sociable, no menos que cont ra las miras de la sociedad, que emplea sus caudales, sus cuidados y afa1ws en instruir y morigerar á la niñez y á la juventud,
no sin grandes sacrificios y gravámenes de las clases adultas, por tal de que
se aumenten sus fuerzas morales é intelectuales, que son á la verdad las que
dan á Íos Estados el vigor y la robustez que los hacen figurar con ventaja
entre las naciones del globo. Aun los economistas, que parece debían atender solamente á las causas productoras de la riqueza material, han admitido
ya, como uno de los elementos sociales de mas importancia, el desarrollo de
las fuerzas inmateriales y de las riquezas intelectuales, que siempre preceden
á la direccion de toda industria y que son el orígen de todos les descubrimientos generales útiles. "Admitida, dice un economista de nuestros días, la
" base de que en la poblacion no consiste la fuerza. de los Estados; que hay
" poblacion que los robustece y otra al contrario, que los debilita y destru" ye; es una. rigorosa consecuencia de este principio, que la importancia de
" la poblacion se halla en razon compuesta de su can~dad y cualidad, enten" diendo por cualidad la naturaleza de los habitantes ó su forma de existir,
"determinada por su mayor ó menor aptitud para el trabajo,-segun la edad,
" el sexo, la complicacion, etc." Mas adelante dice el mismo autor, con mayor claridad: "Que la verdadera fuerza de la p9blacion no la constituye el
" número de los individuos, sino las fuerzas, físicas, morales é intelectuales
"que poseen. Un pueblo vigoroso, sobrio, aplicado é industrial, aunque ofrez" ca pocos individuos, podrá y valdrá mas que otro numeroso, débil, afemi" nado y perezoso."
No es, pues, absoluta la ne(){&gt;sidad que tenemos de poblacion, como se supone probado; es mas bien relativa á una poblacion que, sobre tener individuos trabajadores, puedan cuidar estos por sí mismos de sus creces intelectuales, y sepan conservar en todos casos su dignidad de hombres, pues lejos
de ser incompatible con ella la condicion del trabajo, éste es, unido con la
inteligencia, el consuelo mas eficaz, por una parte, y la joya mas valiosa, por
la otra, que le ha quedado al hombre, como rey destronado del Universo.
Cien hombres solos de cualquiera raza de nuestras naciones amigas valen
para mí mas, •que los cien mil negros con que nos brinda el Sr. Morales.
Hay más todavía, porque aun rio hemos probado los medios que deben
emplearse en el aumento de la poblacion blanca, que, como ,confiesa el Sr.
Baron de Sauvage, es en lo que consiste la salvacion de México. Ella, sin duda, es preferible á la de la raza negra; y abrazar ésta mucho antes, ó cuando
menos al mismo tiempo, es anticipar siempre lo supletorio á lo principal
sin necesidad ni urgencia de ninguna clase. La vida de las naciones es larga'
y no tanto interesa acumular sobre ellas algunos bienes, como no causarle~
ningunos males, porque sin los primeros, bien se pueden ir pasando como la
ha_n pasado antes; pero con los segundos, comienzan desde luego los padecimientos, que ademas de trascendentales, son muchas veces irremediables.
Díganlo, sin irnos muy lejos y sin salir de esta misma cuestion la Habana con
sus serios temores, y los Estados-Unidos con sus atroces reaÍidades. Lo que
está en la naturaleza de las cosas, ó fué, ó es, ó será, como fo ha observado
un economista.
. No ha faltado, se_ñores, en la discusion, quien, oponiénd~se al privilegio ó
mtrodu~on exclusivamente hecha por el Sr. Morales en numero de cien mil
a~icanos ! asi~ticos, se ID:anifieste dispues~ á que se le conceda un permiso,
sm exelus1on, srno con calidad de que otro u otros puedan disfrutar tambien
de una gracia. semejante, alucinadó tal vez con que no vienen con calidad de
~lavos, _Y COh que no bastarian! por cierto, los cien mil colonos·paracubriT
m una octav~ parte de nu~tro litoral en el Golfo y en el Pacífico, y en el
mar de Cortés: Pero consideremos que, aun cuando hubiese la necesidad que
se supone, de comin:tar la colonizacion por las costas, no todas ellas son tan
inhatitables y malsinas, que solo la raza africana pueda poblarlas. Uno ú
otro .será el punto que, por sus encharcamientos y pantanos, haga insalubres
unos lugares que tal vez no será muy remoto que recóbren condiciones mas
favorables para la vitalidad, con solo hacer que desaparezcan aquellas humedades y miasmas que las alejan; y bien sea el sacrificio de esperar á que se
pueblen esas pequeñas porciones con mas lentitud por la raza blanca bien el
que solo se.cultiven las que pued~n ser atendí~~ por nuestros indios'yucatecos, cualquiera cosa es mucho meJor, que adm1t1r una colonia negra, por poco numerosa que sea. El.mal, señores, no consiste tan.to en el número cuanto en la condicion de estos pobladores. Su estado, bajo la vara del r:iayordomo, se hace necesario para la seguridad del capital que en ellos se ha
empleado, y esa situacion es contranatural como lo hemos advertido ya
' este estado, si realmente se les'
pues nada .importa que se les llame libres en

95

hace carrcer de los medios hasta de concebir los deseos de un bienestar social que dosconocen absolutamente. Ademas, los í,nconvenientes de la concesion, sea ó no con el carácter cte exclusiva, serian una gabela tal para nuestro erario, y comprometerían á México en responsabilidades tan altas, que
110 solo es por ahora imposible cubrirlas, sino que ni dentro de mucho tiempo podremos .aceptarlas. Necesitaria nuestro Gobierno establecer una marina, que no tiene, para cuidar de que las condiciones del buen pasaje de los
colonos se cumplieran; comenzando,con que los empresarios no convirtiesen
en una caza de hombres como la de las fieras la concurrencia de las voluntades de esos colonos, para trasportarlos á su nueva patria, y luego ver que
no fuesen malas, ni averiadas, ni faltas de capacidad las embarcaciones, como
aquellas en qtre acostumbran los traficantes apretar como sar~inas á unos
infelices, que han de venir alimentados en cuanto baste á no morir, para ser
apriscados en un corral, que tal vez tienen que techar por sus propias manos, para ser encerrados en él. Ademas de la creacion de nuestra marina,
tendríamos que erogar los gastos de conservacion de la que fuese necesaria
para andar cuidando de que los futuros ciudadanos del Imperio no fuesen
ahogados en su cuna, y de que' no se cometiesen otros abusos; porque ·aunque esos cuidados pudieran encomendarse á algun empleado en los mismos
buques de los interesados en el trasporte, no seria prudente, sin duda, hacer
.confianza de otro que no fuese un almirante ú otro grande hombre, cuando
se atraviesan intereses tan altos y tan nobles como los del honor del pabe!l,Jn, que sin una precaucion correspondiente como esa, pudiera convertirse,
al aparecer ahora por primera vez en el mundo y estrenarse en los mares,
como protector del comercio infu.me 9-e negros. Señores, la indicacion solamente de tamaños peligros, hace volver hácia otra parte la vista con indignacion, aun cuando la recompensa de tan grandes sacrificios fuese otra cosa
que una carga onerosa, pestífera y contagiosa, como la que se nos ofrece en
recompensa. Ciérrese para siempre, señores, la puerta para solicitudes de
esta clase, y prefiérase, sin dudarlo, quedarse nuestras costas desiertas, antes
que poblarlas con gente que tiemble ante el látigo de un mayoral, y que nos
haga cómplices de tanta afrenta como se hace á la humanidad con esa conducta.
No son estos, por cierto, inconvenientes relativamente insignificantes en
comparacion del engrandecimiento del pais; porque aunque éste se halle encadenado con el aumento rápido de la poblacion, no es la. raza negra la que
nos conviene, ni son las costas en que solo los negros pueden radicarse, las
que precisamente se deben cultivar, sino cualesquiera otras de las que gozan
de salubridad, ó aquellas á que vengan las gentes propias del pais, que, si
llegan al número de cien mil como supone el cálculo de los treinta millones
de pesos anuales, darán lo mismo ó poco menos; pero sin los inconvenientes
que apenas he podido comenzará bosquejar, y que son superiores á cuantas·
ventajas pecuniarias pudieran presentarse.
Seria, por cierto, un espectáculo digno de admírarse, que cuando todas las
naciones que tienen negros ocupados en la industria agrícola, hacen los mayores esfuerzos por desprenderse de ellos, México .hiciera grandes sacrificios
por ingertarlos en su seno.
En consecuencia de todo esto, opino por que sea aprobado el dictámen del
Sr. Piña y Cuevas, que concluye con la siguiente proposicion: "Consúltese
al Gobierno de S.M. no ser de. conceder el privilegio exclusivo que solicita
D. Abdon Morales, para la introduccion de cien mil africanos y asiáticos."
El Sr. Masseras dijo, que entre los puntos que el ilustrado discurso del Sr.
Presidente da por admitidos, hay uno que, de serlo, echaría abajo toda la
cuestion que se discute, y es, que las costas y tierras calientes no necesitan
colonizacion de raza especial para producir: cree el Sr. Masseras que ésta no
es la opinion de todos los miembros de la Junta, y que es preciso una raza
propia á climas cálidos para hacerlos productivos; que lo que se propone
trae inconvenientes, pero que toda mejora los acai-rea consigo: qlre debe tratarse de aumentar los productos de todo el país á la vez. Que lo que se propone ha sido hecho con éxito en Guadalupe, Martinica, Bourbon y aun en la
Habana; esto es, la introduccion de aprendices: que los inconvenientes de
mar y cuestiones con otras potencias, no las ratifica la práctica: que nunca
habrá demasiada gente en las costas, y que, tarde ó temprano, habrá que recurrir á un individuo ó compafiía que introduzca alguna raza conveniente á
los climas cálidos: concluye porque se recomiende al Gobierno tome en consideracion la iniciativa del Sr. Morales.
El Sr. Schultz, dijo: Que es de opinion que la peticion de D. Abdon Morales debe ser tomaqa en consideracion por la Junta, atentas las razones que
le parece útil manifestar.
La colonizacion, dijo, debe comenzar por la Tierracaliente, y muy particularmente por el litoral del Golfo, cuya fertilidad, bien conocida, promete brillantes y prontos resultados, al mismo tiempo que su proximidad al mar hace fácil el trasporte de los productos á los mercados europeos.
Esta proposicion demostrada basta para determinar cuáles son las razas
que deben poblar esas ricas comarcas. La respuesta de esto le parece muy
clara. Las razas europeas deben ser desde luego excluidas. Si la historia no
estuviera de manifiesto para atestiguar que la raza caucásica no vive en las
regiones _tropicales, si~o á c_ondicion de, huir la fuerza 'de los rayos solares, 13.
observac1on de cada dia sena bastante a demostrarlo. Los autores lo certifican unánimemente, y Mr. Boudin en su obra de Geografia Médica lo prueba de una manera irrefragable.
Los únicos hombres susceptibles de explotar por el trabajo las riquezas
prometidas á la agricultura en los puntos ardientes a.e la Tierracaliente, son
los indígenas, los negros y los asiáticos. Los primeros se excluyen por su
pequeño número, la indol~cia de su carácter y su repugnancia al trab~jo.
Quedan los negros y los asiáticos.
De su introduccion en el pais, depende el po.rvenir de las tierras calientes
situadas en el litoral del Golfo y del Pacífico.
En seguida se procedió á la votacion, que fué como sigue: Por la afirmativa, los Sres. Fónseca, Collado, Rascon, Pimentel, Davidson, Perry y Piña
y Cuevas; y por la negativa, los Sres. Schultz, Burnouf, Sauvaae L~dert y
Masseras, quedando aprobada la proposicion del Sr. Pifia p~· 'siete v;tos
contra cinco.

�DIARIO DEL ÍMPERlO.

96

Los Sres. Collado y Rascon hicieron la. siguiente proposicion, que quedó
de primera lectura.
.
. . .
.•
.
"Es de recomendarse al Gobierno como prmc1p10 general, la mtroducc10n
de razas africanas y asiáticas libres para el trabajo de las costas, sin privUeaio de ninguna clase á favor de ningun introductor."
° Concluyó la sesion á las tres y media de la tarde.-J. Urbano Fonseca.J. Rascan.

AVISO IMPORTANTE.
FRACCIONAMIENTO DE LA HA&lt;::IENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A INMEDIACIONES DE MORELIA.

La Junta menor del concurso de D. Juan de Dio_s Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo á lns facultades que le fueron concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de Agosto del aüo anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la hacienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente ÍI los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invita á
todas las personas que deseen adquirir alguna ó algunas de las porciones de terreno de In
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida. Junta menor, que tiene su radica.cion
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de qO.e se ba fijado
CORRESPONDENCIA PARA EL EXTERIOR,
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
La Administracio11 general de correos avisa que el 20 del coniente, á las l\forelia, Junio de 1865.-tuis Iturbitle.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera,
382-40s-37

diez de la mañana, se despachará el extraordinario para Yer:1c1·uz con la correspondencia qne ha de llenir el Paquete inglés. ,,,

PALACIO DE JUSTICIA,

En loe autos de concttrso de D. Santiago Bartber, promovidos en el Juzgado 49 de lo
civil, á cargo del Sr. Lic. D. Antonio Rebollar, se ha presentado escrito por el sindico,
Lic. D. Agustín Peralta, por el cual manifiesta: que ha celebrado un convenio con los
acreedores que se le han presentado, sin que en el término de quince dias que se fijó, se
baya presentado ningun otro, no obstante el apercibimiento con que se les citó, p9r lo que
pide se anruebe el mencionado convenio, mandándose que de la cantidad que se halla depositada, se reparta entre ellos, en proporcion á las que cada uno representa por sus créADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS
ditos, y se),&gt;aguen las costas. A cuya solicitud el espresado Sr, Juez determinó: que por
AVISO INTERESANTE,
tercera y ultima vez se cite á junta para las doce del dia 31 del corriente, á los acreedoEn los aimacenes de esta Aduana existen sin documento, los bultos que espresa la lista res que han justificado sus créditos, y por los periódicos á los que por algun impedimento
que se pon&amp; á continuacion, y á cuyos dueüos se cita por medio del presente, para que legal no lo verificaron dentro del término de la anterior convocatoria, para que pruebeJJ
dentl'o de treinta din@, contados desde esta fecha, ocurran á eacal'los, acreditando sn pro- dicho impedimenlo y sus créditos; apercibidos de que si no concurren, se tendrán por verdaderos rebeldes, y aprobándose el convenio réferido, les parará todo el perjuicio qul'I
piedad; entendidos de que de no verificarlo, se procederá á lo que hubiere lngnr.
haya lugar en derecho.
Administracion principal de rentas de, México, Jnlio 8 de 1865.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á veinte de Julio de
El Administrador principal,
mil ochocientos sesenta y cinco.-Casimiro Fernandez, Escribano público. 470-3a-3
T. tic la Barrera.

AVISOS OFICIALES.

;JUZGADO 39 DE LO CIVIL.

El Sr. .fuez 3? "de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, se proceda á la venta de la casa número cuatro de la la ~)azuela de Santo
dia de la fecha.
Fechas ele entrada,
Bultos, Tomás y de los enseres de un molino de aceite y una fábrica de aguardiente que.en dicha
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco CbaMnrzo 4 de 1865. Un bulto, marca o.
l
vero, la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y los enseres
de la fábrica y molino en la de dos mil cien pesos; señalando para las almonedas las maId. 14 de id. Dos cajas vino.. . . . •. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 2
Id. 31 de id. Una caja marca Nw.... . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 iianas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, á las once, siendo
Abril 12 de id. Tres cajas puros, conducidas por .Rafael Hernandez...... •. . . 3 la última con calidad de remate.
Los enseres de la fábrica y molino mencionados, son lo's siguientes: los del molino, UDR
Id. 15 de id. Una caja, marca L. T....... . . . . . . . . . . . . . . . • . . . • • • . . . . . . . . . 1
)layo 9 de id. Una barrica pasas...... : •••..........._.................... l
tahona cuya muela y 'taza están' cinchadas de fierro, con sus correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y árboId. 26 de id. Una caja conducida por Dionisio Nav:n,................ . ..... J
Jnnio 12 de id. Una ,caja conducida, por Sou,ervielle, y rotulada á D. Ramon
les, unos de madera y otros de fierro, y un molino de triturar aceituna.
'
Cesar...... • . . . . •. •. . • •. . . . . . . . . . . •. • •. •. . • . . . . . . • . . . . l
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tubos de comunicacion del mismo
Id. 16 de id. Una barrica, marca M. o. c., conducida por Bauch!3,.... .• •• . • 1
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de
Id. 26 de id. Una cajita rotulada á Labadie............ . .. •• . . . . . •. . . . . . . 1
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparato de destilacion. ·
Id. 28de id. Dos bultos equipaje, conducidos por Gregorio López.... . . . . . . 2
Lo que avlso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las versonns que
Id, id. de id Una caja, marc11 Mv....... .. . . .. . . .. .. .. . . .. .. . . . . .. . . . . .. 1
quieran hacer postura, ocurran á la hora señalada; en concepto de que las instrucciones
que ministran los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajos de
'
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
16
México, Julio 18 de 1865.-J. Rey110s0, Escribano público,
463-15a-5
México, Junio 30 de 1865.-El Gunrda-almacen, Joaqztin Carbajal.
Ga-4
LTSTA ele los bultos que sin tloc111nc11to existe11 en lns almace11es ,le tsta Aduana, ltoy

!ic:........... .......................

AVISOS JlJDICIALES.
TRmUNAL DE COMERCIO DE HEXICO.

México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de D. Pio Junco, pidiendo se declare en estado de quiebra á D. Trinidad
Vaca, este Tribunal ha proveido el auto siguiente:
"México, Julio 19 de 1865.-ResultandlJ de las constancias que obran en este espediente, que el corredor D. Trinidad Vilca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado de
quiebra, cuya época deberá contarse para los efectos de que hablan los artículos 781 y
siguientes del Código de Comercio, salvo lo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo (1ltimo en que, en union de su hermano el corredor D. Vicente Yaca, se presentó
al-Juzgado 3? de lo civil anunciando la suspen~ion de pagos, y pidiendo esperas: procédase
ni aseguramie~to de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de su
correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nombra síndico adminis1r ~dor á D. Juan Chávarri, y judicial al Lfo. D. Miguel Enrique, fijándose á los acreedores
el plazo de quince días para que presenten al síndico administrador nombrado los justific11:1~es de sus crédit~s: anúncies~ la provid~n?i~ por medio de edictos y en los periódicos:
seualese al deudor comun la cantidad de vemttemco pesos mensnales para sus alimentos y
fórmese el espediente de calificacion de la quiebra. Los Sres. P'residente y colegas Jo p;o.
veyeron y firmaron.-Castillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2?
Lo que bago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.
J. M. Cardeña, Oficial 2° encarg:ado de_la Secretaría. 477-5s-l
;JUZGADO 2° DE LO CIVIL.

El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado ee proceda al remate de dos casas y un terreno
nbicad?s en Ciudad ~e Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de Diligencias,';
"Fábrica del Calvario" y el "Colmenar," y los aparatos de destilacion que existen en la
fábrica, valuad':ls por el ingeniero civil D. Fr¡¡ncisco Cbavero, en la cantidad de 5 283 pesos 2.5 centavos la primera; la segunda, en 13,289 pesos 50 centavos· el tercero ~n l 946
pesos 50 centavos, y los útil11s de la fábrica en 4,J 72 pesos; seüalánd~se al efecto par~ las
almonedas los dias 18 y 28 del corriente, y 8 del entrante mee de Agosto á las doce siendo la última con calidad.de remate.
'
'
Lo que aviso a! público, paro que la persona que quieu1 hacer postura, ocuna á la Secretarí~ del p~op10 Juzgado, donde se le darán las instrucciones que ministran los autos.
México, Juho 13 de 1865.-Por ocupacion de mi compnüero Fernandez Guerra Urbano llforali, Escribano público.
444-611..'.. 4
CONVOCATORIA,

El Sr. Juez 1!' sustitut? de letras de esta capital, que conoce do! intestado de m Leandra Deg?ll~do, ha prev~m~o en auto de siete del presente, que se éonvoque por edictos y
por el p1ar10 del Imperio II los que se ~rean con de!ecbo áloe bienes del referido intes
t~do, a. fin de qu~ dentro ~e sesenta diae ocurran a deducirlo por si ó por personas suficie~Ú!~en,te autor1z_adas; baJo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perJmc10 a que hubiere lugar.
~n ct1!llplimiento de lo n:iandadf, pongo el pre~ente. a~iso par~ que llegue á noticia de
quienes importe, en G;uanaJu~to,_ a nueve de .:rumo de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel Herrera, Eecnbano pubheo de la Nac10n.
390--00e-35
JUZGADO 1? DE LO CIVIL,
CONVOCATORIA,

Se hace por mandato del Sr. J nez, Lic. D, Manuel Mada de la Siel'l'a, á loe que so crean
con dere?ho á !a s11cesion intestada de D. Mariano Rodriguoz, para que dentro del término de tremta,d1as se_p~e~e~ten á ded!1cÍl'lo; bajo el npercibimionto, si no lo verificaren, de
que les_pal'llra_el pe13mc10 a. que hubiere lugnr.
México, folio 18 de 1865,- Urbnnll ltfornli, Escribano plÍblir.o.
472-3n-2

AVISOS PARTICULARES.
i

-

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMP.ARIA DE SEGUROS DE GuDn.AcH.

Capital de fondo ................. 3,000,000 pesos prusianos,
CoMPARIA DE SEGUROS DE B AsILEA (BABEL).

Capital de fondo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENClA GENERAL de Estas Compañtas,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-25
AVISO.

· Con D. Ignacio Berna) tuve vari0s negocios, por los cuales me quedó adeudando una
cantidad de dinero, habiendo fallecido éste sin haber concluido la liquidacion por capital
y réditos: ha fallecido tambicn uno de los albaceas del Sr. Berna), y como se me haya asegurado que se trata de enajenar los bienes de éste, me veo en el caso de protestar contra
semejante enajenacion, y de que he de perseguirlos, sea cual fuere la persona que los posea, basta ser íntegramente pagado de lo que se me debe.
México, Julio 7 de 1865.-Julian Gonzalez.
434-Sa-7

"LA PREVISORA."
COMPAÑIA DE SEGUROS MUTUOS CONTRA-INCENDIOS.
En México, á veintidos de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, reunidos en J.,. Direccion de la Compañía de Seguros mutuos contra incendios, nominada "La Pr8'Disora," situada _en la calle de Cadena número uno, los Sres. Director, Interventor y Abogado de la
insinuada Sociedad, y los Sres. D. Pedro Carbajal y su Abogado el Sr. Lic. "J), Mariano
Villanueva, despues de una detenida. discuaion, acordaron: que el espresado Carbajal recibiese los ($7,000) siete mil pesos, que segun el laudo pronunciado por el Exmo. Sr. D.
Manuel Silíceo, D. Joaquin Acebo y D. Faustmo Sobrino en 18 de Junio último, debia
pagar la mencionada Compañía por el siniestro ocurrido el día tres de Mayo del corriente
año en las casas números seis y siete de la calle de la Independencia, aseguradas con su
correspendiento mobiliario, segun las Pólizas marcadas con los númeror veintisiete y veintiocho: es de advertir, que segun manifestó el Sr. Director, el lasto lo vérifica~ y el Sr.
Interventor que intervenia, con calidad de que se diese cuenta al C('llSejo de Aoministracion, para los efectos de la parte tercera del artículo ciento ochenta y cinco de los Estatutos. Esto supuesto, y la conformidad del Sr. Carbajal con darse por recibido de los repetidos($ 7,000) siete mil pesos, segun que el actuario da fe de kaberse verificado la entrega, con un Billete número ciento ochenta y dos, contra el Bateo de Lóndres, México
y Sud América, valor de ($ 6,840) seis mil ochocientos cuarenta pesos fuertes, á la órden
del ~r. D. Tomás Raya, su fecha diez y nueve de Junio corriente, y el resto en- efectivo,
sin quedar mas que las partes, en virtud de lo espuesto, suscriban, como lo verifican, ante.
mí, la presente acta, que tambien firman los testigos D. Rafael David, D. José Alonso
Siguedo y D. Ildefonso López.-Doy fe.-El Director general, Tomtís Raya.-EI Int.erventor de la frevisora, Lic. J. G;erardo G. df Rojas.-Pedro ~arbajal.-Lic. Mariano Vi•
llanueva.-Ltc. Ctírlos Carrera.-Como testigos, Rajad Damd.-José Alonso Siguedo.lldefo1tso L6pez.-Urbano Morali, Escribano público,
473-3a-2

...
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y]'. ESCAl.A.NTE,
BAJOB_DR SAN AOUBTJN1 NUM, J.
•

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 172, Julio 27</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Casa Imperial</name>
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        <name>Circo de Chiarini</name>
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        <name>Comisión revisora</name>
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        <name>José Hipólito González</name>
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        <name>Juicio de imprenta</name>
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        <name>Junta de colonización</name>
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                    <text>.DEL

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~fEXIOO: Viernes 28 de Júlio de 1865.

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NO!I. 173.

cia de tres siglos y medio en que, duro es decirlo, se nos ha usurpado descarada ó fraudulentamente los pedazos de tierra que plugo á los monarcas
españoles dejarnos, cree que es llegadó el término de sus desdichas, que la
Providencia se digna mandará VV. MM. para que cicatricen nuestras heridas; y en esta:creencia, Señor, de V, M. esperamos el remedio de las vejaciones y despojos de que estamos siendo victimas, y por lo que venimos á quejarnos, para que si son estimados de V. M., recibamos la reparacion que
·~PARTE OFICIAL. ·
esperamos.
Nunea podremos encomiar suficientemente la noble cuanto benéfica institucion de la Junta protectora de las clases menesterosas, que el celo paMINISTERIO DE HACIENDA.
ternal y filantrópico de V. M. ha creado, y que tan dignamente está corresSECCION 1~
pondiendo á su objeto. Descansando tranquilos en la justicia qtie nos asisCircular núm. 87.
•
~féxico, Julio 25 de 1865.
te, esperamos que ella le proponga á V. M. la medida que en nuestro favor
Por decreto fecha 19 del actual se ha servido declarar S.M. el Em- estime conveniente.
SUMARIO.

PARTE OFICIAL.-Oircular del Ministerio de Hacienda declarando libre de alcabala t i aceite de tfünron
y lobo marino que se introduzca en los puertos.-Nombramlento de Ptefecto de Matehuala.
PARTE NO OFIOIAL.-Oomlslon de indígenas recibida por S. M.-Avlso de la Gran Cancillería de las
Ordenes Imperiales,-Inundaciones 1&gt;or los rios de Mixcoac y la Piedad.-Notieias de Tlaxcala.-Notlclas de
San Luls.-'l'ranqullldad pública.-Desagite de Huehuetoca.--Se:;uros mutuos sohre la l'ida.- J unt~ ele Colonlzaclon. Acta del 17 de Junio.-Liegada del Yapor americano.

.

r

perador, que el aceite que se introduzca en los puertos del Imperio,
prodqcido por la pesca del tiburon y lobo marino que se hace en las
costas, quede libre del pago de alcabala.
Lo que comunico á vd. para los efectos correspondientes.
El Subsecretario de Hacienda,

Félix Campillo.

Sr. Administrndor principal de rentas del Departamento de....
MINISTERIO DE GOBERNACION.
México, Julio 23 de 1865.

Con fecha 18 del actual, S. M. el Emperador se ha servido nombrará V. S. Prefecto del Departamento de Matehuala. Lo comunico
á V. S. para su satisfaccion é inteligencia, previniéndole que desde
luego se presente á desempeñar el cargo que se le confiere.
El Ministro de Goberuacion,
ESTEVA.

Sr. D. Zeferino Flores, Prefecto del Departamento de Matehuala.

PARTE NO OFICIAL.
COM.ISION DE INDIGENAS.

GRAN CANCILLER!! DE LAS ORDENES IMPERIALES.
No teniendo noticia esta Gran Cancillería de la habitacion ó residencia de
los Sres.
' D. Enrique Held
y D. Cárlos Macmanus,
por el presente se ies invita á ocurrir á. ella para recibir sus Diplomas de
Caballeros de la Orden Imperial de Gua~alupe.
México, Julio 26 de 1865.
El Gran Canciller,
ALMONTE,

INUliDACIO:O.,,

Ministerio de Fomento.-Seccion 1~-México, Julio 27 de 1865.-Con
fecha 25 del actual me dice el Director del camino de México á Monte Alto
y calzadas del centro, lo siguiente:
"Ayer se desbordó el rio de Mixcoac por el lado Norte, cerca del pueblo
de Atipa, causando en sus vecinos muchas pérdidas, por haber tenido que
emigrar; y aunque están cubriendo aquellos los portillos mas grandes, no se
ha podido evitar que los potreros inmediatos y algunas fincas, como el rancho de Santa Cruz, se hayan anegado, al grado de refluir esas aguas al camino
de San Angel por el punto de Nalvarte, lo que sabido por mí,dispuse que el
sobrestante impidiera la anegacion del camino, segun la órden que acompati.o
á V. E. en copia.-En la misma vía de San Angel, entre la garita y el puente de la Ermita no tardará en cortarse el camino, porque la reventazon del
rio de la Piedad está inundando los potreros inmediatos: dicho desborde se
verificó por un portillo que no consolidaron bastante los del pueblo, y como
no se dispone la Piedad á cubrirlo, es de esperar que mis temores se realicen. Por ello espero que V. E. se sirva ordenar al pueblo de la Piedad cubra el portillo de que se trata.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Director, Benito Lean .Acosta.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Y lo traslado á V. S., para que bajo su mas estrecha responsabilidad, sea
cubierio inmediatamente el referido portillo y se remedien en cuanto sea posible los males de inundacion causados por el pueblo de la Piedad.-Por
ausencia de S. E., el Subsecretario de Fomento, Mam1el Oroz,o.-Sr. Prefecto político del Valle de México.

El dia 26 del actu;l, á las once de la mali.ana, S. M. el Empera-dor recibió en audiencia particular, en Chapultepec, á los Gobernadores de los pueblos pames de Tanlain, de Santa Marra de la
Purificacion, de Gamotes, San Nicolás Tampote, y de Pinihuan, del
Distrito de Rio Verde, los cuales como representantes de dichos pueblos, en número de catorce indígenas, se presentaron á manifestar su
adhesion á SS. MM., á nombre de todos los habitantes de ellos, y
pedir algunas concesiones.
Los indígenas dirigieron á S. M. el Emperador la siguiente alocucion, que demuestra que los benéficos efectos que produce la.institucion de la Junta protectora de las clases menesterosas, son conocidos aun en los pueblos mas remotos.
S. M. recibió á esta diputacion con su acostumbrada amabilidad,
y los indígenas se retiraron satisfechos de haber cumplido parte de
NOTICIA.$ DE TLAXCALA.
su mision, y confiados en la bondad y cariño de su Soberano, siemMinisterio
de
Gobernacion.-Prefectura
política del Departamento de
pre dispuesto á escuchar las mas humildes quejas y hacer respetar
Tlaxcala.-Tlaxcala,
Julio
23
de
1865.-Exmo.
Sr.-Tengo el honor d'e parcon justicia los derechos de cada individuo.
ticipará V. E. que en la semana que terminó ayer, no han acontecido mas
La alocucion es lo. siguiente:
ocurrencias notables en el Departamento de mi mando, que las de haber esSeñor:
1
Fiados en la proverbial accesibilidad de V.M., no vacilamos en emprender un dilatado viaje para obtener la audiencia con gue V.M. nos ha honrado. La proteccion que V. M. dispensa á nuestra raza con vuestra constante
solicitud por hacernos menos pesada nuestra triste condicion, nos ha hecho
creer que asoma para nosotros la aurora de felicidad despues de una noche
de trescientos años de ignorancia y postracion.
Es, pues, nuestro principal objeto hacer presentes á V.M. y á vuestra augusta Esposa la Emperatriz, los sentimientos mas vivos de respeto y adhesion, que espontánea y libremente tenemos la honra de manifestar, congratulandonos sinceramente de tener por Soberanos á VV. MM., que con tanta
abnegaoioµ se han dignado abrirnos el rico tesoro de sus bondades.
Nuestra raza-, justamente retraida y desconfiada por la dolorosa expericn-

tado pasando en di&lt;ilia semana por esta ciudad algunos piquetes de tropas
del Imperio, ya mexicanas, ya austro-mexicanas, conduciendo parque para
las que están operando sobre el enemigo de la Sierra. Y con respecto á los
acontecimientos de la campaña, por comunicaciones separadas de distintas fo.
chas de la misma semana anterior, doy cuenta á V. E. de cada caso, segun se le
va participando á esta Prefectura. Espero que con todo se digne V. E. dar cuenta á S'. M. I. para su superior conocimiento, y que en los pueblos todos de
este mismo Departamento se conserva inalterable el órden y tranquilidad,
estando aquellos en el mejor sentido y dispuestos siempre á repulsar los n.vance¡¡ del enemigo, si por algun evento inesperado se presenta por estas poblaciones.
·
Dios guarde ó. V. E. muchos años.-El Prefecto superior, .T. Bibirmo Beltran.-Exmo. Sr. Ministro de Gobemacion.

�98

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura polítir.a del Departamento de
Tlaxoala.-Tlaxcala, Julio 22 de 1865.-Exmo. Sr.-El Subprefecto del Distrito de San Juan de los Llanos, en oficio de 20 del actual, dice á esta Prefectura superior lo que sig~:
El 16 del presente, á las diez de la mañana, fué tomado el pueblo de Tetela por cuatrocientos hombres que formaron los piquetes de Tlaxr.ala, Huamantla, Ixtacamaxtitlan y Aquixtla, y cien hombres de la fuerza austro-mexicana: de los disidentes que ocupaban aquel lugar al mando de su gefe D. Juan
N. Mendez, se internó hácia la Sierra una parte, y otra se dispersó hácia
los montes circunvecinos. Hubo algunos muertos, heridos y prisioneros, cuyo número aun no sé con certeza; y de los segundos han sido conducidos á
esta cabecera tres, á quienes he proveido de lo que necesitaban, y seguiré
proveyendo á los demas que deben llegar.
Y tengo la honra de trascribirlo á V. E. para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. M. el Emperador.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto super1or, J. Bibiano Belh·an.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

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DIARIO DEL IMPERIO.

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JUNTA DE COLONIZACION.

Publ\camos la acta núm. 16 del dia 17 de Junio de 1865.
Reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidente Collado, Pimen·
tel, Burnouf, Masseras, Sauvage, Piña y Cuevas, Perry, Pavidson, Schultz
y Secretario Rasoon,
Se leyó Ja acta de la sesion anterior y fué aprobada:
Los Sres. Collado y Pimentel dieron lectura á su dictámen sobre el deslinde de terrenos baldíos, habiéndole hecho las modificaciones que creyeron
útiles, en vista de nuevos datos: él dice así.

DICTAMEN(*)
De los Sres. Collado y Piment.el, sobre "Proyect.o de ley para el descubrimient.o, apeo y
deslinde de los t.errenos baldíos del Imperio," aprobado por la Junta de colo■izacion.

Los que suscribimos hemos tenido la honra de presentará esta •Jui1ta un
dictámen, proponiendo los medios que nos parecieron convenientes para co•
nocer los terrenos públicos del Imperio mexicano) cuyo dictámen quedó de
primera lectora. Despoes se han presentado á la Junta algunos otros proNOTICIAS DE SAN LUIS.
yectos sobre el mismo asunto, los cuales nos ha pareddo conveniente examiMinisterio de Gobernacion.-Prefectura del Departamento del Potosí.- nar para aprovecharnos de ellos. Examinados esos proyectos, habiendo haSan Luis Potosí, 17 de Julio de 1865.-Exmo. Sr.-El dia de ayer, á con- blado con personas inteligentes en la materia que nos ocupa, y meditado
secuencia de las noticias. que se tuvieron de que fuerzas disidentes se acer- mas nuestras propias ideas, presentamos hoy nuestro dictámen con las mocaban á esta r.apital, hubo en la poblacion algunos síntomas de alarma que dificaciones que hemos juzgado oportnnas.
Desde luego podrá notarse que los medios que han ocurrido á diversas
en breve desaparecieron, luego que se tuvo conocimiento de la realidad de
los hechos. Estos fueron, que acercándose en efecto como quinientos hom- personas para conocer los terrenos públicos, son cuatro. El primero consiste
bres, hasta la distancia de cuatro leguas por el punto del Portezuelo, salió en que el gobierno, por su propia cuenta, haga el deslinde de todas las tier·
violentamente una fuerza francesa de esta capital á atacarlos, consiguiendo ras del Imperio, obligando á los poseedores á presenta1· sus títulos de pro·
verificarlo en camino avanzado de la villa de Pozos, con el mas favprable piedad. El segundo medio es el de confiar la medida de los terrenos á alguna
éxito, pues la disolucion de los enemigos se efectuó al presentárseles la fuer- compañía de particulares, remnnerándola de alguna manera. El tercer meza que los perseguía, á cuyo tiempo sufrieron considerables pérdidas.-De dio consiste en establecer el sistema de denuncias; es decir, facultar á todo
lo acaecido se sirvió darme aviso oficial el Sr. Comandante superior, cuya individuo á que denuncie los terrenos júblicos donde crea que los hubiere,
comunicacion podrá ver V. E . en el impreso que me honro de acompañarle, gratificándole. En fin, el cuarto medio es obligar á los particulares á medir,
pues hice publicarlo y que tuviese la convenientecirculacion.-Al participar por su propia cuenta, sus posesiones.
Nosotros hemos creído que todos estos sistemas tienen grandísimos inconlo expuesto á V. .E. para conocimiento del Gobierno de S. M., le reitero
venientes.
Para que el gobierno practique por su cuenta fll deslinde de los
las seguridades de mi atencion y distinguido aprecio.-El Prefecto político,
terrenos públicos, necesitaría un número de agrimensores que no hay en el
IJario Reyes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Son copias. México, Julio 24 de 1865.-El Subsecretario de Gobernaoion, pais, un capital muy fnerte, y un largo período de tiempo. El Imperio mide
cosa de cien mil leguas cuadradas, y el plano de cada legua, segun los mejo.Jilrancisco J. Villalobos.
res ingenieros que hemos consultado, cuesta cosa de cien pesos; así ·es, que
se necesitarían diez millones de pesos para pagar á los agrimensores. El
tiempo que tardaria en levantarse el plano del Imperio, podremos graduarlo
TRANQUILIDAD PUBLICA.
proporcionalmente: en Fran~ia se ha formado el catastro de cosa de 25,000
Los Sres. Prefectos de los Departamentos de Colima y de Autlafl, han leguas cuadradas, en cincuenta aa\os; así es que, suponiendo á México con
participado recientemente al Gobierno de S. M. que en sus respectivas de- los mismos recui:sos que á Francia, resultaría un término de doscientos años.
marcaciones, la paz se ha conservado inalterable.
Si se quiere un hecho ocurrido entre nosotros y que confirma lo que vamos
diciendo, recordaremos que el Sr. Silíceo, en su Memoria como Ministro de
Fomento, dice que la ley sobr8' iamigracion, dada en 16 de Febrero de 1854",
DIRECCION DEL DESAGÜE". DE KOEHUE'l'OCA.
no pu o llevarse á efecto, entre otras cansas, por la falta de ingenieros y la
Julio 25 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en el superior escasez de fondos.
conocimiento de V. E., el estado que guardan las obras en la semana tras·
El segundo sistema de que hemos hablado, presenta las mismas dificultacurrida desde el 16 al 24 del corriente.
des que el primero; ademas, es odioso y se presta á grandes abusos dificiles
En el rio de Cuautitlan no hay novedad. La profundidad que tiene el agua de evitar. Es, en efecto, muy poco probable, que una compaiiía de particudesde Atlamuco á San Lorenzo, es de un metro 50 centímetros. De este pue- lares reuna el capital que se necesita para-deslindar los terrenos del Imperio ·
blo á Santa Bárbara, de 1, 43 metros: con esta profundidad continúa -hasta mexicano, y es casi imposible que pueda conseguir mayor número de agriCoyotepec. De este punto va subiendo de nivel hasta el puente de Huehue- mensores que el gobierno. Tampoco pueden los particulares abreviar el tiempo,
toca, que tiene 1, 54 metros.
extrictamente necesario, para cierta clase de operaciones, como la de medir,
La velocidad que ll(l,va en el Puente Grande de Cuautitlan es de 2 por y por el contrario, el lucro_que se propon~n sacar, los ha de obligar á ?ami100 metros.
nar con cierta desconfianza en sus operamones, que las ha de hacer dilato•
rias. Hemos dicho tambien, y lo repetimos, que es odioso el sistema de que
En el puente de Huehuetoca . . . . . . . . . • . . . . . • . . 1 43" por id.
vamos hablando, porque el poseedor de Jierras, al ser requerido por una
En la Esca1era del ciego. . . . . . . . . . . . . . • . . . . • . . • O 50" ,, ,,
compaflía de particulares, olvida enteramente el bien público, y se fija úniEn la Bóveda Real. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 42" ,, ,,
camente en el provecho que ve sacar á naos cuantos especuladores.
En el Paso de Barron ..... . ...• .•...•. . •• .•. • O 30" ,, ,,
Los abusos á que puede prestarse una compañía de particnlares, son de
En la laguna de Zumpango se continúa el refuerzo del dique por medio dos clases, algunas veces en contra de los poseedores de tierras, y otras en
de un terraplen de césped de 2 metros de ancho por 1 'de al!i(&gt;. Se hicieron contra del· gobierno. En ocasiones, los agentes de la compañía pueden de
220 metros de longitud. Se reforzó mas la compuerta.
mil maneras entrar en convenios clandestinos con los poseedores de tierras,
La altura del agua en este punto es d~ 1, 52 metros, y la del dique fuera dándolas por medidas y conformes á sus títulos.
de ella, de 1,35 metros.
'
Otras veces, por el interes de encontrar donde quiera ~renos públicos,
No se nota infiltraoion alguna sospechosa, y no sale el agua por parte al- pondrán en ~uda la propiedad bien adquirida, causando mil trastornos á los
guna.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El ingeniero administriw!or del prop:etarios.
.
desagüe, Rorrw.aldo Rivera.-Exmo. Sr. Ministro de ·Fómento.
En los Estados-Unidos del Norte se juzgó como perniciosa la intervencion de los particulares aun en la simple venta de los terrenos públicos; al
principio se vendian esos terrenos á grandes compaiiías, para que éstas los
SEGUROS lllJTUOS SOBRE LA VIDA.
repartiesen; pero pronto se conoció que resultaban.mil inconvenientes de que
Ministerio de Fomento.-Secci,on 3ª-lntervenoion de la Compañía de hubiese intermediarios interesados, de modo que se adoptó el sistema de
seguros mutuos sobre la vida, "La Bienhechora".-México, Julio 25 de 1865. lifr. Gallatin, que eliminaba toda especnlacion individual.
-Exmo. Sr.-El domingo 16 del corriente se ha recibido de la Direccion
El tercer medio, que consiste en el sistema de denuncios, apenas merece
de la Compañía, D. Tomas Raya, lo cual no pudo ser antes porque su ante- refutarse porque todos conocen que es odioso, inmoral y subversivo. No hacesor necesitó algunos dias para arreglar su cuenta de entrega. A ésta he brá uu p~lmo de tierra que no sea denunciado; no habrá propietario que
tenido que hacer varias observaciones, y han dado por resultado que la exis- pueda dormir tranquilo mientras no haya conjurado de algun modo la nube
tencia de caja debe ser de siete mil trescientos catorce pesos, en lugar de seis de caballeros de industria que se levantaría al famélico grito de denuncios.
mil y tantos que aquella marcaba. Dicha suma de siete mil trescientos catorce ¿Esos denunciantes obrarán diseminados ººC?º espí~~' ó reunidos ~u ~scuapesos, ha sido á mi vista puesta en la caja por el nuevo Director, y de ella se drones? En el primer i;.aso sus esfuerzos sera,n esteriles aun para si mismos,
ha colocado ya la de seis mil pesos sobre una hipoteca, con los requisitos por falta de fuerza; en el ;egundo caso, ya liemos dicho lo conveniente resque previenen los Estatutos para que produzcan los intereses en favor de pecto al sistema de compaiiías.
•
los asegurados: lo mismo se hará con el resto, y con los demas fondos que
En fin, el cuarto sistema, que consiste en obli~~r á los propietarios á fe.
in~esaren. El Sr. Raya se ocupa activamente en arreglar las operaciones vantar por su cuenta el plano de sus tierras, es mJusto y absurdo. Es absurde la Direooion, y en formar la Junta de vigilancia; de todo lo cual daré á do, porque lo es.que!er que l~s propietarios a.isl~do_s tengan mas facil!dad_ de
V. E. cuenta oportunamente, suplicándole que por lo expuesto se sirva disi- ejecucion que el gobierno; es rnjusto, porque seria imponer una contnbuc1on
mular, haya demorado hasta hoy mi informe que debí dar el dia 15.-Dios desigual á los propietarios, que arruinaría á muchos de ellos. En efecto, una
guarde á V. E. muchos años.-El interventor, Manuel Bucheti.-Exmo. Sr. hacienda cerca de México, de una legua cuadrada, vale medio millon de peMinistro de Fo¡:nento.
Es copia. México, 27 de Julio de 1865.-El Subsecretarió de Fomento, (*) Aunque se publicó hace algunos días en este periódico, ee repite modificado por
eus autores, y tal como ha sido aprobado por la Junta.
.
Mani1el 01·ozco.

DIARIO DEL IMPERIO.

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í

sos, y el costo de s~ plano seria insignificante respecto á su valor_. En el Nor• en los Departamentos para que secunden sus t1·abajos, especialmente para el
'
te del país hay haciendas donde vale una legua cuadrada dosc1entos pesos, descubrimiento de terrenos nacionales.
Art. 3. 0 Los Preféctos políticos y municipales, tienen obligacion de ayuy como levantar on pla_no cuesta cosa de cien pesos, seria imponer al propiedar á los agentes menciooados, por todos los medios posibles, principalmente
tario una centribuc\on de 50 pg
Ademas de los sistemas hasta aquí refutados, uo h¡1, fa!~ado quien acon- para averiguar dónde hay terrenos públicos.
Art 4. 0 La "Direccion de tierras públicas" dependerá del Ministerio de
seje al gobierno despoje á los propietarios de sos terrenos, gravá11dolos con
contribucione~ fuertes, cnanrto las hncieodas sean grandes ó estén incultas. Fomento, y obrará con consulta y acuerdo de la Junta de colonizacion.
.A.rt. 6. 0 El Gobierno determinara el número y dotacion de los emplea.A.penas puede creerse cosa semejante en un país donde al menos una parte
de la poblacion cree poseer los Vl'Jrda.deros principios de la moral y de ii1 ci- dos que formen la "Direcciou de tierras públicas" y los sueldos de sus agen•
vilizacion. La moral, de acuerdo l~n la economía política, proclaman como tes en los Departamentos del Imperio, segun lo vayan exigiendo las circuns•
primer principio de órdeu y de pro~ridad, el respeto á la propiedad indivi- tancias.
Art. 6. 0 Siempre que algun terreno púhlico estuviere en poder de .t\lgun
dual y la libertad de adquirir: desde quo la ley fija un máximo al que adquiera
un terreno ú otro objeto cualquiera, desde entonces cesa todo estímulo para el iBcl.ividuo particular, el agente de la "Direccion Je tierras públicas" será el
trabajo, que es el principal agente de la riqneza pública y privada.
repr¡;sentante del fisco, cuando se trate de recuperar dichos terrenos, sujePor otra parte; si en México hay haciendas incultas y sin poblaciou, no es tándose· á las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
Art. ►¡, 0 La "Direccion de tierras públicas", por sí y sus agentes, servi•
culpa de los propietarios carecer de capit~I y de brazos. El deber del gobierno, en este caso, es el de promover la inmigracion, para que no falte geote, rán gratuít-amente de intermediarios á los particulares que quieran dedicar
y el e~tablecer bancos agr1colas para que no falte dinero. Nuestros emplea ·sos tierras á la colonizacio:i extranjera, sea vendiéndolas, arrendándolas, &amp;c. •
dos no quieren persuadirse de que la riqueza pública es la suma de la de los Al venderse te.rrenos particulares por conducto de la Direccion, y directaparticulares; creen que la manera de enriquecer al fisco, ,~s arruinar con con• mente para uso de los colonos, serán exentos de alcabala y de cualquiera
tribucioues la propiedad individual; juzgan quP, el modo de hacerse de recur- otro derecho de traslacion de dominio.
sos es perseguir al que tiene algo. Blanquí, en su "Historia ,le la economía
.A.rt. 3. 0 S.e establece en la capital de cada uno de los Departamentos
política," dice que esa ciencia ha sido filosófica en Italia, ind116trial en In- que designare el Gobierno, un "Juzgado de tierras y agnás" de primera insglaterra, social en Francia y "fiscal'' en España. Este último si~tema es el tancia, compuesto de un .abogado, un hacendado y un agrimensor. Donde no
que hemos heredado nosotl'os, y es preciso todavía algon tiempo de guerra hubiere agrimensor, se pondrá otra persona en su lugar, que no sea a.boga.do
entre la ciencia y la rntfoa, para hacer triunfar la verdad.
ni hacendado.
Terminaremos nuestt·a pr~rte expositiva, haciendo algunas reflexiones a.cerArt. 9. 0 En la capital del Imperio, Guadalajara, San Luis, Durango y
ca de ano de los fu1111umentos de nuestro proyecto, que es el derecho de Mérida, ademas del Juzgado de l."" instancia, se establece en cada una
pr,scripcion. Algunos dicen que los terrenos públicos son imprescriptibles¡ de dichas capit-ales, otro de 2. 11&gt; y última instancia, compuesto de dos abopero en apoyo de esta doctrina no hemos logrado ver ninguna ley expresa. gados, dos hacendados y un agrimensor. El Gobierno determinará á qué
Segun nuestras leyes, hay varias cosas imprescriptibles; pero entre esas cosas Departamentos se extenderá la jurisdiccion de cada uno de estos J ozgados
no se citan los terrenos, y por el contrario, una ley vigente dice: "que los de apelacion.
terrenos de los pueblos se praseriben á los cuarenta años."
·
.A.rt. 1O. Para la recusacion con cansa, única admisible, ó impedimento
En nna de las antiguas Ordenanzas de intendentes, con motivo de la legal de los jueces, así de l. P&gt; como de 2. P&gt; instancia, se nombrará igual núcomposicion de tierras en México, se manda resretar el derecho de pres· mero de jueces soplentes, con las mismas condiciones y circunstancias que los
cripcion.
propietarios.
Algunos arguyen qne el gobierno es una persona moral, que no tiene quien
.A.rt. 11. Cuando el agente respectivo de la "Direccion de tierras públicuide sus intereses. ·¿De qué sirven, preguntamo9 nosotros, los gefes y em- cas", tuviere notiéia de que alguno posee tierras nacionales, le requerirá en
pleados de cada nacion, pagados por ella? Siempre que se quiere cometer su persona, si se hallare en el lugar, ó por medio del encargado de la finca, si
una injusticia, se supone que los gobiernos son unos séres abstractos, lo cual estuviere ausente, para que en el tér.nino prudente que le designare, se prees falso, porque todo gobierno se personifica en un presidente, en un rey, en sente por sí ó por medio de apoderado, á comprobar sus derechos de proun congreso, &amp;c. Porque esos representantes de una nacion son descuidados, piedad, ya ante el Juzgado de tierras y aguas de su domicilio, ya ante el del
¡se han de arruinar centenares de familias inocentes? Hace doscientos años, Departamento en que estuvieren ubicados los terrenos que ocupa, segun lo
por ejemplo, que una misma familia cultiva un terreno¡ le ha mejorado, ha eligiere el interesado.
fabricado en él, ha pagado contribuciones al gobierno; y cuando á éste le
Si este se tuviere por agraviado en la designacion del término, podrá re•
ocurre recoger lo qoe babia abandonado, viene á arruinar en un día una por- clamarlo ante la primera autoridad política. local, para que ésta lo amplie
cion de personas honradas. ¿Qué diremos de los hipotec·arios, de los compra- prudentemente.
dores de segunda y tercera mano, y de cuantas pecsonas hayan tenido uego.A.rt. 12. Para el cumplimiento del artículo anterior, cada propietario precios respecto á un terreno abandonado por el gobierno? Es preciso confesar, sentará sus títulos en la parte suficiente para comprobar su propiedad, ó una
pues, que el exceptuar al gobierno de la ley de prescripcion, es darle el de• copia de ellos legalmente compulsada, aBÍ como el plano de sus terrenos. A
racho de cansar disturbios y cometer injusticias, y por lo tanto, si una dispo· falta de planos, se admitirá una relacion de los linderos de cada finca, acomsicion semejante existe, es preciso comenzar por anularla. ·
paiiada. de un croquis, cuya relacion se justificará á satisfaccion del Juzgado.
Por otra parte, el derecho de prescripcion no solo debe ejercerse cuando
Art. 13. Al presentarse µn propietario á comprobar la propiedad. del terun hombre ocupó un terreno de buena fé, sino cuando se pierden los títulos reno que ocupa, puede alegar á su favor todas las leyes que sucesivamente
de propiedad .. ¿Qué es un título de propiedad? Es una hoja de papel que se han regido en el p~is, acerca del derecho de propiedad, y á falta de otro típierde, se quema, que se rompe con la mayor fnr-ili,lad. Y porque un propie- tulo puede usar del derecho de prescripcion; es decir, puede justificar que por
tario tuvo la desgracia de 11erder sas papeles, ¿debe despojársele de lo que le sí ó sus antecesores, ha poseido, sin contradiccion, durante t reinta años.
pertenece? Esto seria inícuo; la ley.que tal permitiese, deberia borrarse de
.A.rt. 14. Toda finca rústica, cuya propiedad quedare justificada., usando
nuestro código, porque como dijo on sabio de la antigüedad: "No es ley lo de los medios prescritos anteriormente, se declarará "Bien habida", y de ello,
que no es justo."
cada Juzgado dará un certificado, que el propietario agregará á sus títulos,
Teniendo, pues, nosotros, por principios fijos, los de la moral y de la eco- si los tuviere, ó le servirá de tal, si careciese de ellos. En cada certificado se
nomía política., pasamos á formular nuestro dictámen. En él se consulta, no marcarán escrupulosamente los linderos de cada finca rústica, y su extension,
solamente el modo de revindicar los terrenos nacionales, sino tambien algun aunque sea aproximadamente.
otro sistema para hacerse acaso mas pronta y eficazmente de tierras en que
Art. 15. Del fallo del J ozgado de L. P&gt; instancia, se puede apelar al de
establecer desde luego parte de la inmigracion extranjera. En este punto, lo 2. P&gt; y última.
.
qae mas interesa es dar principio á la obra de atraerla y arraigarla en nues.A.rt. 16. Las tierras ó aguas que no resultaren ' 1bien habidas" por los partro suelo.
ticulares, son y se declaran nacionales, y desde luego el J ozgado de l. 1? insSe consulta, ademas, la creacion de ona "Direccion de tier~s públicas", tancia las pondrá á disposicion de la "Direccion de tierras", para que ésta
y de agencias soyas en los Departamentos, competentemente retribuidas por las destine á la colonizacion extranjera.
el Estado: y est~ idea, iniciada antes en la Comision de Hacienda, la han
.A.rt. 11. El propietario que no cumpla con lo prevenido en este decreto,
acogido los que suscriben, por razones que saltan á la vista. La obra de des- en órden á la comprobacion de su propiedad, pierde la décima parte de los
cubrir y recobrar los terrenos públicos, de clasificarlos y planografiarlos, de terre_nos gue legítim~mente le pertenezcan, previa medida que, por cuenta del
disponerlos y repartirlos convenientemente para la inmigracion, es sobrado prop1etar10, mandara hacer el Gobierno.
complexa y vasta, demanda tiempo, atencion y trabajo, que no puede exigir.A.rt. 18. El propietario que se presente á la "Di1·eccion de tierras públi•
se á itidividnos de otras profesiones ó negocios¡ y solamente pueden dedicar- cas", en el término de seis meses, cediendo al Gobierno la décima parte de
se á ella con todo celo y perseverancia, funci6narios públicos ·á quienes el los terrenos que ocupe, queda confirmado en la propiedad a'el resto exten•
erario recompense á medida de su laboriosidad é inteligencia. .A.un acaso no d_iéndosele el certificado ó título á que se refiere el artículo 14, salv~ perjuibaste para dar cima á empresa de tanto estudio y de tal momento, una ofi- cio de tercer&amp;.
cina. bien organizada desde sns principios 'y perfeccionada con el trascurso de
Art. 19. El décimo de tierras ~ que se refieren los dos artículos anterioalgunos aiios.
Cierto que esto implica gastos de alguna consideracion; pero sobre no ha- res, se tomará en los linderos de cada finca y en la parte menos poblada; y
ber ninguna decisiva ante la importancia y utilidad probables de los resulta- e~1 cuanto á su cali?ad, se procurará buscar un término medio, respecto á las
dos, el desembolso de ahora será ampliamente remunerado con el valor que diversas clases de tierras que haya en la hacienda.
.A.rt. 20. Se investigará pronta y escrupulosamente por la "Direccion de
llegarán á adquirir las tierras públicas, cuando, despues de algunos ensayos
tierras
públicas", qué resultados han producido los privilegio~ otorgados á la
felices, se cedan á los inmigrantes en venta ó enfiteusis.
casa
~e
Jecker, y á cualesquiera otros individuos ó empresas, para medicion
La Comision tiene la honra de proponer á la Junta, se sirva elevar al Goy deslinde de terrenos de Tehuantepec, Baja California, Sonora ú otros De,
bierno de S. M., el siguiente proyecto de decreto:
partamentos, á fin de declarar caducas estas concesiones ó privilegios, si nad~
han producido, ó si no se ha cumplido por parte de los concesionarios con
.A.rt. 1. 0 Se establece en la capital del Imperio una oficina con el nom• las condiciones estipuladas, ó bien para que el erario nacional éutre en la
bre de "Direccion general de tierras públicas", cuyos principales objetos se- pose~i?n y tenencia de los terrenos que le corresP.ondan, segun el de&amp;linde y
rán: l. 0 Debcubrir y recuperar los terrenos públicos. 2. 0 Levantar el pla• medic1on que se hayan practicado.
no de ellos. 3. 0 Destinarlos á la colonizacion extranjera, dándolos á los co.A.rt. 21. Se investigará igualmente por la "Direccion de tierras públicas'"
lonos en venta, á rédito, ó como se juzgare mas· conveniente.
0011
la posible ~xactitnd, qué_ tierras posE:en en hi_ Sonor_a y demas Departa.A.rt. 2. 0 La "Direccion general de tierra.$ ptíblicasn, nombrará agentes mentos frontenzos, los YaqmR y .otrns tnbuR scm1-salvaJcs que ocnpan algn•
0

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1

�DIARIO DEL IMPERIO.

100

nos terrenos en la labranza ó en la. ganadería, á fin de qne dejándoles los
que holgadamente puedan necesitar para el cultivo y pastos, sepa el Gobierno de cuántos, de qué calidad, y en qué situacion puede disponer para los fines de la inmigracion extranjera.
.A.rt. 22. Se llevarán á puro y debi io efecto las leyes de Reforma, en lo
concerniente á reducir á dominio particular las tierras poseidas en comun por
los pueblos, bajo cualquiera denominacion.
Art. 23. Los obligados á pagar alcabalas por ventas de haciendas, podrán
proponer al Gobitirno el hacerlo con tierras, calculado el valor de éstas por
el precio en qne se vendiere la finca y con 111s calidades que se expresan en
el artículo 19.
A.rt. 24. Las fincas rústicas que vuelvan á poder del Gobierno, con moti•
vo de la revision que se está practicando de los contratos, respecto á los bienes del clero, se pondrán fí. la. órden de la "Direccion de tierras'', parP. que
se dediquen á la colonizaciou.
.A.rt. 25. Si á virtud de la referida revision, resultare ta.rabien que algun
propietario de tierras tiene que pagar al Gobierno alguna suma, podrá ad• mitírsele que la redima con terrenos segun arreglo que tendrá con la ''Direccion de tierras públicas", ratificado por el Ministerio respecfüo,

ClTACION JUDICIAL.

El Sr. Juez 2? de lo civil, que conoce de los au~s de concurso formado á bienes del finado D. Manuel Berea, ea virtud del escrito presentado poi· el síndico Lic. D. Manuel
Morquecho, en que presenta la graduacion do créditos de los acreedores de dicho concurso, mandó se cite á junta general á estos señores, para el treinta 'J uno del corriente á las
doce del dia.
Lo que hago saber por el presente, que surtiJ:á los efectcs de ley; advirtiendo que la
junta tendrá lugar en el local del propio Juzgado, situado en el Palacio de Justicia. .
México, Julio 25 de 1865.-Miguel F. Guerra.
.
479-3s-1
T.RIBUNAL DE CO!IERCIO DE l'IIEXICO,

México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de D. Pio Junco, pidiendo se dei:laro en estado de quiebra á D. Tdnidad
Vaca, este Tribunal ha proveido el auto siguiente:
"Méxicot Julio 19 de 1865.-Resultand'l de las constancias que obran en este espediente, que el corredor D. Trinidad. Vaca h&amp; suspendido sus pagos, se le declara en estado de
q_uiebra, cuya época deberá contarse para los efectos de que hablan los articulos 781 y
s1guient.es del Código de Comercio, salvo Jo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último en que, en union de su herm11110 el corredor D. Vicente Vaca, se preseató
al Juzgado J? de lo oivil anunciando la suspension de pagos, y pidiendo esperas: procédase
al aseguramiento de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de su
correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nombra síndico administrador á D. Juan Chávarri, y judicial al Lic. D. Miguel Enrique, fijándose á los acreedores
el plazo de quince días para que presenten al síndioo administrador nombrado los jUBtifiEl! Sr. Sauvage manifestó que seria bueno se tuviese presente, llegado el cantes de sus crédit-Oil: anúnciese la providencia por medio de edictos y en los periódicos:
al deudor comun la cantidad de veinticinco pesos monsuales para sus alimentos, y
caso, que el Gobierno reserve sus derechos á los bosques y aguas de los ter- señálese
fórmese el espediente de calificacion de la quiebra. Los Sres. Presidente y colegas lo prorenos baldíos que se destinen á la colonizacion.
veyeron y firmo.ron.-Castillo.-Garcfa.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2?
~
Se dió segunda lectura á la proposicion de l9s Sl'es. Collado y Rascon, Lo que hego saber por el presente en cnmplimiepto de Jo mandado.
que dice así:
J. M. Cardeña, Oficial 2° encargado de_!a Secretaria. 477-5s-2

"Es de recomendarse al Gobierno, como principio general, la introduccion
de razas afri~nas y asiáticas libres para el trabajo de las costas, sin privilegio de ninguna clase á favor de ningun introductor."
El Sr. Davidson manifestó, que una proposicion tan general, á nada conducía por ahora, y que era mejor reservarla. para una organizacion general
de colonizacion. El Sr. Masseras contestó, que esta proposicion está relacionada directamente con la votacion recaida á la discusion originada por el
privilegio que pidió el Sr. Morales.
El ~r. Collado dijo, que deseaba que la proposicion estuviera ligada directamente con la votacion recaida á la peticion del Sr, Morales, á la vez
que á la colonizacion en general, en vista de lo que se modificó la proposicion de la manera siguiente:
"La aprobacion del dictámen del Sr. Piña y Cuevas, negando el privilegio para, la introduccion de razas africanas é indo-asiáticas, no implica que
éstas no puedan introducirse en calidad de libres para el trabajo de las costas, sin privilegio de ninguna clase á favor de los introductores."
El Sr. Piña y Cuevas interpeló á los dos autores de la proposicion para
que dijeran, si en su concepto debia permitirse la introducción de negros y
asiáticos, sujetos al derecho comnn ó á una legislaciou especial á cierto régimen disciplinario.-Contestó el Sr. Collado que creia, como consecuencia
de su proposicion, el que la introduccíon se hiciese bajo algun régimen disciplinario, tal como algunos que actualmente existen en el país.
,·
( Co11cl1drá.)
LLEGADA DEL VAPOR illEBICANO,

Ayer, á las seis y media de la mañana, llegó á Veracruz el vapor
Manhattan, que salió de Nueva-York el 15 del corriente.
Habían cesado completamente en NQeva-York las tentativas filibusteras.
.·
La causa de los asesinos habia terminado en Washington; losprocesados habían sido condenados á muerte y ahorcados: entre ellos
había una mujer.
Estas son las únicas noticias que hasta ahora ha comunicado el
telégrafo.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

CONVOCATORIA.

El Sr. Juez l ? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Leandra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque p9r edictos y
por el Diario del Imperio á los qne se crean con derecho á los bienes del referido intes ·
tado, á fin de que dentro de sesenta días ocurran á deducirlo por sí ó por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere Jugar.
En cumplimiento de Jo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Migtul Herrera, Es,cribano público de la Nacion.
390-60s-36

..,

AVISO IJtlPORTANTE.

FRACCIONAMIENTO DE LA HA&lt;'JIENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A IN!llEDIACIONES DE l\lORELIA.

La. Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gom~z, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho,' y con arreglo á las facultades que le fueron concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de Agosto del año anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la hacienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invita íy
todas las personas que deseen adquirir alguna 6 algunas de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicaciou
en esta ciudad, á hacer sUB proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
l\lorelia, Junio de 1865.-Luis lturbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera,
382-40s-38
JVZGADO 2? DNOB.-EIIPEDBADILLO NUlt 5.
México, Julio 24 de 1865.
A pedimento de D. Jesus Plácido Vega, este Juzgado ha mandado se cite por los periódicos al defensor del intestado del Lic. D. Ramon de la Sierra, para que dentro del
término de quince días, contados desde la primera publicacion de e1te aviso, se presente
á contestar la demanda qu:e sobre pesos Je promueve al intestado el referido Vega, como
cesionario de m Alejandra. Argaiz, viuda de Torrescano; apercibido que de no presentarse en el término fijado, seguirá el juicio por sus trámites, en su ausencia y rebeldía,
El Juez 2? menor, Lic. Unanue y Pa-oon.
474-3a-2
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
En el juicio ejecutivo seguido por el repl'esentante de D. Pedro Meneses contra D. Luciano Gonzalez, el Sr. Juez 4? de Jo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
proceda á la almoneda, con calidad. de rémate, ile la casa núm. 1 de la plazuela del Arbol,
que siempre ha sido de propiedad particular, el día treinta y uno del presente, y cuya finca está retasada en la cantidad de 12.736 pesos 36 centavos, fincándose el remate en el
mejor postor. Lo que ~o al público, para que la persona que guste presentarse á hacer
postura, lo verifique el d1a señalado.
México, Julio 21 de 1865.-Pedro Cancl,Escribano público de laNacion. 471-38-4

AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intere•
eados en esta oficina.
,
En la Seccion 1~-316, 483,875,876, 1,152, 2,539 y 2,831.
En la Seccion 2~-493, 789, 915, 934, 995, 1,142, ,1,352, 1,500, 2,249, 2,501, 2,513
y 2,675. .
Advirt~éndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.
México, Julio 27 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na-oarro,

A VISOS PARTICULARES.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GtADBACH.

Capital de fondo...... • . • • . • • • • . . 3.000,000 peBOS prusianos,

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE B.ABILEA (BABEL).

INTERESANTE AL PUBLICO,

Capital de fondo . • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • 10.000,000 francos,

El dia 29 del corriente, á las diez de la mañana, se despacha de est&amp; Administracion
general un est!')tordinario_ par~ Veracruz éon 1~ corresponde~cia que ha de conducir ~ EuSe asegumn muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
r?Pª el vapor Paquete mgles," habiéndose dispuesto la salida del correo con la anticipa.- necesarios
para los que gusten asegurarse, en la AGENC1A GENERAL de Estas Compañ!as,
c1on que s_e ~spre~a, tanto Vº~ el mal estado de los caminos por la estacion actual, como
400-180s-26
por la vanac1on dispuesta. ultimamente de la salida del tren de Paso del Macho á Vera- calle de San Bernardo núm. 3.
croz. Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Julio 24 de 1865.-Luis de la Peza.

DIVERSIONES PUBLICAS.

AVISOS JUDICIALES.
VENTA JUDICIAL.

GRAN

cmco DE CHIARINI.
OPERA ITALIANA.

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de 26 del
En la noche de hoy se pone en escena, á la hora de costumbre, la aplaudida. ópera clel
presente, que las almonedas respectivas para la venta de la casa Búm'. 3 de la calle del maestro
Verdi, dividida en cuatro actos y denominada: La Traviata, cuyos principales
Cuadrante de Santa Catarina Mártir, de esta capital, se celebren en su Juzgado sito en el
Palacio de Justicia., los dins 5, 17 y 29 del entrante Agosto, á las once de la mafiana sien- personajes serán desempeñados por la Sra, Tomasi y los Sres. Estefani y Ottavia11i.
do la última con calidad de rema.te.
.
'
Lo qn~ hago saber por el presente, para que las personas que quieran hacel' postura
ocurran II la Secretaria del Juzgado á tomar las instrucciones que ministran los autos· ad'.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
virtien~o que l_a finca está valuada por el perito D. Ramen Agea en 25,350 pesos. '
B.A.JCB_D.I SAN AGUSTJl!T1 NUM, J.
México, Julio 28 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
478-7n- t

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Gran Cancillería</name>
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        <name>Indígenas</name>
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        <name>Inundaciones</name>
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        <name>Lobo marino</name>
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        <name>Prefecto de Matehuala</name>
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        <name>Tranqulidad pública</name>
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        <name>Vapor americano</name>
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EL

DEL

DIARIO

IMPERIO
sw

q_

&amp;IlXL

M_EXJCJO: Sábado 29 de Julio tle 18Hf&gt;.

TO~IO 11.

-z _¿

1

NUM. 174
- - - - - - - -====

SUMAR10.
PARTE OFICIAL.-Acuenlo de S. )J. autorl,nndo á la Junta protectora de lag clase;, menesterosas ¡&gt;ara
nombrar Juntas auxiliares en los municiplO!I del Imperio.-Circular sohrc ten·enos ,le comnn repnrtlmlenlo
de los pueblos.-Determlnaclon sobre gastos para la fe.~tMdarl del lG de Setlemhre.-Nombramlcnto de Teniente de la tercera compafiia del tercer lJatallon de Jínea.-Id. rle Cap!tan de la cuarta compafiía &lt;le irl.
PARTE NO OFICIAL.-Docnmento sobre Inundaciones del ,alle.-Xotlcias del canton de Jonut:i.-Par•
tea de la Prefectura de ~féxico sobre sentencias de Cortes ~latclalcs.-Contrata de papel. Con\'ocatorla dei
Ministerio 1le Ilaclenda.-Ex1&gt;edlclon minera de Thomas y Compañía.- Jnnta de Colonlzac!on, Conrlnye la
acta de 17 de J unlo.
DENUXOTOS Y SOLICITrDF.i!.-i'lnhre un crin&lt;lero rle cobre.

con que pueda contribuir parn rllos la municipalitlarl resprctiva,
prrvia In aprohncion dr In Prefectura del Departa1ne11to.
El Ministro de Gobernncion,
E sTEYA.

Sr. SuhseC'ret.ario del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE GUERRA.

PARTE OFICIAi~.
MINISTERIO DE GOBERNACION.
México, Julio 20 de 18G5.

Con fecha 19 del c~niente, S. M. el Emperador ha tenido á bien
acorda~ siguiente:-Autorizamos á la Junta protectora de las clases menesterosas, para que nombre Juntas auxiliares en todos los
municipios del Imperio. Las Juntas auxiliares se compondrán del
número de individuos que en cada municipio creyere conveniente la
Junta protectora.-Las funciones de aquellas se concretarán á proponer á ésta las medidas que tiendan á contar ó á introducir mejoras en
la condicion de los pueblos, y á darle los informes que les pida.-Y lo
trascribo á V. S. para su conocimiento y demas fines.
El Ministro de Gobernncion,
ESTEVA.

Sr. Presidente de la Junta protectora de las clases menesterosas.

México, Julio 28 de 18G5.

Circular núm. 30.

En circular núm. 18 de 25 de Mayo último se pidió á las Prefecturas un amplio informe acerca del estado de los terrenos de comun
repartimiento de los pueblos, indicándose en ella los puntos que debia abrazar; y como en el primero haya un error en la fecha de la
circular que se cita, por no ser la de 9 de Diciembre de 1856 sino la
de 7 de Octubre del mismo año, lo manifiesto á V. S. para su conocimiento, esperando que á la mayor brevedad evacue el informe referido.
El Ministro de Gobernacion,
E sTEYA .

Sr. Prefecto del Departamento de .•..

SECCION

3•
México, Julio 28 de 186;;.

\

En vista de la nota de V. S., fecha 22 del actual, que contiene la
que dirigió á esa Secretaría el Administrador principal de rentas de
Morelia, consultando de qué fondos deberán hacerse los gastos de la
festividad nacional del 16 de Setiembre próximo, el Gobierno de
S. M. el Emperador ha tenido á bien determinar, que los gastos de
la festividad expresada se hagan en todas las poblaciones del Imperio con el producto de los donativos voluntarios, más la cantidad

1 !S Dlrecclon.

México, Julio 2d de 186:i.

S.M. el Emperador ha. tenido á bien conceder el empleo de Teniente de la
3~ compañía. del primer batallan de Línea., á D. Eugenio Tmkof, á quien se
le expide con esta fecha el Despacho correspondiente.
Por supremo decreto de 27 del actual, ha tenido á bien S. M. el Empe·
rador, conceder el empleo de Capitan de la4 ~ compañía del primer batallan de Línen, á D. J. Larmandier.
Y de órden del Exmo. Sr. Ministro de Guerra., se publican estos nom·
bramientos en el Diario del lmperio.-El General Director interino, Alejo
Barreiro.

PARTE NO OFICIAL.
IlfUNDACIONF.S DEL !ALI.E.

Direccion del camino de México á. Tulancingo y Apam.-México, Julio
26 de 1865.-En el periódico número 174 del Pájaro Verde de hoy, he visto publicada una carta del Sr. D. Sebastian Pane, con el encabezamiento de
Apuntes hidrográficos sobre el peligro de la inundacion de México; y como las
causas de este peligro las atribuye el Sr. Pane á la persona ó personas encargadas de levantar la calzada de San Cristóbal, siendo yo esta persona y
sobre la que quiere hacer caer dicho sefior una responsabilidad tau inmensa,
me apresuro, no obstante estar todavía enfermo de una erisipela en la cara,
á explicará V. S. qué es lo que ha servido al Sr. Pane para sacar sus terribles consecuencias. No dudo que V. S. compr~nderá entonces lo absurdo de
ellas y lo ridículo de sus invenciones, dadas á la prensa sin respeto ninguno
al público, y con un mal fin que no puede desconocer V. S., y que no ha sabido disimular el Sr. Pane, pues deja descubrir en su carta todo su encono
y resentimiento hácia. la persona que finge desconocer, y que es la misma
encargada por S.M. el Emperador y por conducto de V. S., para abrir el
pozo artesiano de Santa Clara Cuautitla, en vista de la. diferencia muy nota·
ble del presupuesto del Sr. Pane, comparado con el mio.
El citado señor asienta, que en el reconocimiento que practicó para. saber
si era posible abrir un pozo artesiano en dicho pueblo de Santa Clara, al verificar sus observaciones hidroscópicas, y bajando por fosos y barrancos, llegó á la calzada de San Cristóbal, y que allí observó se abrian dos zanjas,
una al Oriente y otra al Poniente de dicha calzada, y que al abrir esta última zanja, se quitaba la capa impermeable, dejando descubierta la permeable y por donde el agua de la laguna de San Cristóbal se escaparía por fil.
traciones, para reconocer á la laguna de Texcoco. Cualquiera podrá muy
bien creer, al leer esto, que lo que se ha hecho por mi órden, suponiendo seca la laguna. de San Cristóbal en el mes de Abril de este afio, que fuá cuan·
do pasó á hacer su reconocimiento el Sr. Pane, es abrir una zanja en la misma laguna, inmediata al dique, y entonces sí, el riesgo de inundacion seria
positivo, porque con esto se debilitaba el dique en su cimiento; por fortuna
V. S. no podrá hacer esta suposicion, sabiendo que cuando la laguna de San
Cristóbal llegó casi á desecarse á, principios de este año, muy lejos de abrir
una zanja semejante, me ocupé por varios dias, con doce 6 catorce albañiles,
de que podia entonces disponer, en recalzar el muro del dique que ve á dicha laguna, y por donde necesariamente debian de hacerse grandes filtraciones, en muchos puntos del muro en que faltaba completamente la piedra.
Esta obra, que mas bien correspondía á la administracion del desagüe, la
hice con toda actividad, porque comprendí que de un momento á. otro podía
comenzará recibir agua la citada laguna, y que no babia tiem~o que perder
para. hacer una reparacion tan importante. No hace muchos d1as que V. S.
recibió un parte mio, y tal vez el primero, de que la laguna de San Cristó•
bal se filtraba por una de las compuertas del dique, y desde hace muchos
dias y sin que V. S. me lo haya ordenado, se hacen por esta Direccion observaciones diarias, de la altura del agua de la citado. laguna de San Cristóbal, para poder dar á V. S. parte inmediatamente, en el caso de que las
aguas subieran de una manera rápida y hubiera tiempo de que se dictaran

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por V. S. las órdenes extraordinarias que este caso exigía. No se puede suponer que el que así ha procedido y procede, sea capaz de cometer una torpeza semejante y de tantas consecuencias, como la que le atribuye el Sr. Pane; pero paso ya á decir á V. S. de qué zanjas. hace referencia rn su ca~ta
este señor, y de las que ha visto quitar la capa impermeable; pero antes, indignado, rechazo la responsabilidad tremenda que con mala intencion hace
recaer sobre mí el repetido Sr. Pane, del peligro que hay de una próxima
inundacion en esta capital.
Las zanjas que ha visto abrir el Sr. Pane, son las de la calzada de Carpio,
á dos mil metros ó mas de la laguna de San Cristóbal, y adonde no ha llegado nunca, ni en los añ.9s mas lluviosos, el agua de dicha laguna. Las citadas zanjas tienen solo setenta centímetros de profundidad, y con el nivel en
la mano probaré al Sr. Pane, que partiendo de esta prGfundidad y á nivel,
en direccion á la laguna de San Cristóbal, iria uno á salir encima de las aguas
de dicha laouna, no obstante lo mucho que han subido; le probaré tambien
que antes istas aguas rebosarán sobre el dique, que llegar al punto donde
he abiertos mis zanjas. Igualmente le probaré, que cuando he abierto éstas,
la capa que he quitado es de tierra vegetal, y de ninguna manera impermeable, no siendo exacto que la capa que ha quedado descubierta sea un banco
de arena delgada, pues es tierra vegetal como la primera, encontrándosedespucs de esta tierra vegetal una especie de jabon ó esteatita, y esto lo sé aun
cuando no haya bajado ~ fosos y barrancos como el Sr. Pane; pero sí he bajado con mi sonda hasta una profundidad de setenta metros, cuando abrí el
pozo artesiano de San Cristóbal, lo cual ha causado tambien gran pena y
disgusto al repetido Sr. Pane. Por último, añadiré que si alguna persona
mas autorizada que este señor, declara que por haber abierto las zanjas citadas, se ha puesto á esta capital en peligro de una próxima inundacion, no
llay necesidad para impedir este mal, de esperar la desecacion de las lagunas
de Zumpango y de San Cristóbal, pues desde luego pueden tapntse estas
zanjas, coa las mismas capas que llama impermeables el Sr. Pane, y que dice se han quitado, por no estar cubierto el terreno donde se han abierto dichas zanjas, ni se puede cubrir tampoco con las aguas de la lagu na de San
Cristóbal.-Dios guarde á V. S. muchos años.-El Director del camino,
Cái·los Villada.-Señor Subsecretario de Estado y del despacho de F'omento.

Número 4,915.

El Periódico Oficial del Departamento de la Laguna, dice lo siguiente en su número ló del actual:

1

México, Julio 28 de 1865.

El Presidente de la Corte Marcial de Tlalpam, con fecha 24 del que rige,
ha dirigido á esta Prefectura la siguiente comunicacion:
.
"Por la causa instruida al reo Juan de la Cruz (á) el Chínguere, esta corte lo ha sentenciado con arreglo á lo que previene el art. 250 del Código
de justicia militar, y anexo núm. 18, art. 381 del Código penal ordinario, á
la pena de trabajos forzados perpetuos; lo que pongo en el superior conocimiento de V. S., para que se sirva mandar se publique en uno de los periódicos de esa capital."
Lo que de órden del Sr. Prefecto se publica en el Diario del Imperio.- ·
El Secretario general de la Prefectura, Alejandro Villaseiíor.

OANTON DE J'ONUTA.

1

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

102

La tranquilidad está completamente restablecida en este Distrito, .y los
desertores de las fuerzas del enemigo, cada dia mas numerosos: vuelven á
los ranchos y 0!IDprenden de nuevo sus labores.
Este resultado, de tanta trascendencia para el Departamento qne tiempo
hacia era trabajado por las depredaciones que el enemigo cometía, precisamente en la parte mas rica de su territorio, lo debemos á las últimas expediciones hechas contra las tropas de Prast, por el teniente coronel Traconis
y teniente de navío de la armada francesa, Mr. Niverlée, comandante de la
canoa-vapor enviada en su ayuda.
El 22 de Junio próximo pasado llegó á esta ciudad la noticia de que el
Sr. Traconis sufría en su campamento de Jonuta un vivo cañoneo y una violenta fusilería de la ribera opuesta, ocupada por 650 hombres de las fuerzas enemigas; aunque el ataque era respondido con sobrada energía, en términos que el domingo 25, el enemigo se retiraba bajo snc¡ fuegos, el Sr.
Traconis pidió refuerzos para pasar de la defensa al ataque: en su consecuencia, el Sr. comandante del "Brandon," sujetándose á las instrucciones
del Sr. Cloué, que se hallal&gt;a en Campeche, expidió la canoa-vapor de que
se ha hecho mencion, bajo las órdenes de Mr. Niverlée, tripulada con cuarenta marineros de su buque, remolcando otra canoa que conducía cincuenta
hombres mexicanos, reunidos por los afanosos cuidados de los Sres. Prefecto
superior político y Comandante militar de este Departamento.
A la llegada de este refuerzo, ('] rio fué atravesado por 250 hombres solamente, y todo el dia 26 se empleó en la persecucion del enemigo que huía en
desórdeu tal, que arrojó al agua sus dos piezas de artillería. Al dia siguiente, mientras el señor teniente coronel Traconis, con 100 hombres, SA internaba hasta cinco leguas, la canoa-vapor fué en busca de los cañones arrojados al agua, cuya diestra y valer&lt;Jsa tripulacion consigiuó sacarlos: uno de
estos, J&gt;Uesto en estado de servicio por los obreros del Brandon, se colocó
inmediatamente en batería en el campamento.
Estas persecuciones enérgicas, la llegada de dos cañoneras enviadas por el
Sr. Comandante Cloné estacionadas en el rio ante J onuta, los nuevos refuerzos de hombres con una pieza de artillería que se han mandado de esta poblacion, gracias al celo de las autoridades, han puesto á la valiente gur.rnicion de Jonuta en estado, no solamente de rechazar todo ataque, sino de continuar, como lo ha estado haciendo hasta aquí, desembarazando todo el pais
de la presencia del enemigo.
El comercio ha recuperado el curso del Usumasinta, enteramente libre del
enemigo, rechazado hasta el Distrito de San Juan Bautista en Tabasco: todo
anuncia, en fin, al Departamento de la Laguna, la paz, de la que ha estado
tan largo tiempo privada.

CONTRATA DE PAPEL.

Ministerio de Hacienda.-Seccion 3ª-México, Julio 27 de 1865.-Necesitándose en los almacenes de esta Seccion, cantidad considerable de pa.pel mexicano, por disposicion del Sr. Subsecretario, se convoca á los dueños
de fábricas á quienes convenga contratarlo, para que en el término de quince dias presenten sus propuestas con las muestras de papel, qne será de !ns
clases siguientes:
Blanco superior, bien batido, del_ tamaño ordinario.
Azul limpio, delgado y bien batido, de idem.
Todo el que se contrate deberá ser de lino, ó contener la mayor parte
posible de esta materia.
_
Llevará una marca de foz, de que se instruirá á los propone~tes cuando
presenten las muestras y condiciones de precio y tiempo de entrega.
Las propuestas deberán dirigirse en pliego cerrado al Sr. Subsecretarh
de Hacienda.-El gefe director de la seccion, Agustin Tomel.
EXPEDIOION YIIINER!,

Sr. Subsecretario.-En virtud del acuerdo. de V. S. de fecha de ayer, he
pasado hoy en la mañana una revista á la compañía que forma la expedicion minera de John Thomas y Comp., que consta de doce hombres, de los
que cada uno tenia su caballo ensillado y enfrenado; había ademas cuatro
mulas de carga aparejadas, y todos los instrumentos, mapas, botiquín y
útiles necesarios á la expedicion. Todo se hallaba en buen órden, y la compañía lista á partir á las diez y media de la mañana, á la cabeza su gefe el
Sr. Thomas.
La referida compañía ~a cumplido hasta ahora 1·eligiosamente con las estipulaciones de su contrato, y es de esperarse que dentro de pocos meses el
gobierno vea realizadas las promesas del Sr. Thoma,~, á quien S. M. ha impartido una proteccion tan franca y liberal.
México, Julio 26 de 1865.-El gefe de la seccion 1~. Francisco Jimenez.

•

•

JUNTA DE OOLONIZAOION.

Concluye la acta núm. 16 del dia 17 de Junio de 1866.

El Sr. Pimentel leyó, ffil contra de la proposicion, el siguiente discurso:
Señores:
Despues de haber desechado esta Junta el proyecto del Sr. Morales, pidiendo privilegio exclusivo para establecer en México una colonia de negros, se ha presentado una proposicion con el mismo objeto, por dos de
nuestros apreciables compañeros, excluyendo únicamente la idea de privilegio.
Tengo el sentimiento de verme obligado á impugnar esa proposicion, porque así es mi deber: creo que la introduccion de negros al pais traeria. males gravísimos y bien ninguno.
El fundamento en que se apoyan las personas que están por la introduecion de negros, es la creencia de que solo estos pueden cultivar nuestras costas, las cuales, de otro modo, quedarían desiertas y abandonadas.
Comenzaré, pues, por negar esa proposicion, fundado en las observaciones
de los naturalistas, y en los hechos que pasan en nuestro propio país,
Para no cansar á vdes., señores, con repeticion de citas, recordaré únicamente lo que ha observado el ilustre conde de Buffon, en su elocuentísima
descripcion del hombre; es decir, que éste tiene el privilegio, entre otros
muchos animales, de poderse aclimatar en todos los paises, porque sus órganos tienen para ello toda la flexibilidad necesaria; así es que lo mismo vemos á la raza humana crecer y multiplicarse entre las nieves cercanas al polo, como bajo el sol ardiente de los trópicos.
En México, es cosa sabida y que nadie puede negar, que ha.y varios puntos de nuestras costas, de lo mas enfermizos, enteramente poblados, no solo
por gente indígena, como los llamados pintos, sino aun por europeos ó sus
descendientes, los cuales, una vez aclimatados, gozan buena salud. Negar
esto seria, como vulgarmente se dice, negar la luz del sol.
Así, pues, la única proposicion verdadera respecto á los blancos, es la de
que éstos necesitan aclimatarse en ciertos puntos de nuestro país, cosa muy
diferente de la que se arguye, y que mas ó menos se verifica en todos los
climas. El calor tiene, en efecto, la propiedad de dilatar nuestros órganos,
lo mismo que todos los cuerpos, mientras que el frío los contrae: basta,
pues, la transicion de una tierra caliente á una fria ó vice versa, para que el
hombre algo sufra; pero esto no prueba en manera alguna que el hombre no
pueda resistir ese sufrimiento, que no tenga mil medios higiénicos para corPREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAllDTO DEL VALLE DE IIDICO.
regirle; en una palabra, el cambio de clima supone la necesidad de acostumSECCION DE JUSTICIA.
brarse á él; pero no la desgracia inevitable de morir. De otró modo, no poMéxico, J olio 28 de 1865.
dría comprenderse cómo viven en Veracruz y otros lugares del país aun
El Comisario relator de la Corte Marcial de México, con esta fecha dice mas insalub!es, franceses, españoles, ingleses y otros muchos europeos.
Por otra parte, ¿no habrá, por ventura, en nuestro pais alguna raza baslo siguiente:
"Tengo el honor de informar á V. S., que la Corte Marcial de México, tante enérgica que pueda trabajar en las costas, sin necesidad de los negros!
en su sesion de hoy, ha condenado á la pena de muerte á Miguel Vida!, de- Desde luego respondo afirmativamente.
clarado culpable de haber pertenecido á una cuadrilla de malhechores ar- Ya en esta Junta se ha hecho mérito de los indios yucatecos, que son
mados, y haber saqueado, en union de otros, varias casas de San Felipe del muy á propósito para el objeto de que se trata, á los cuales debemos añadir los pintos que trabajan en lo mas insalubre de nuestro pais, cultivando
Obraje, llevándose á una mujer y á una jóven de catorce años."
Lo que de órden del Sr. Prefecto político se publica en el Diario del lm- el cacao, el añil, la caña y demas plantas tropicales. Ademas, haré esta observacion. Generalmente hablando, los indios mexicanos son débiles y poco
perio.-El Secretario general de la Prefectura, Alejandro Villaaeffor.

..

aptos para el trabajo; pero esto es los indios puros del interior del país: la
raza mixta, que llega entre nosotros á dos millones de individuos, compuesta en su mayor parte de descendientes de indios y blancos, es una raza activa é inteligente. De los hombres de la raza mixta salen los obreros que se
ocupan en los trabajos mas rudos, como el laboreo de minas, ,·iéndose en
algunas haciendas de beneficio, aun mujeres mestizas, llamadas pepenadoras,
que ejercitan trabajos tan fuertes comv los que puede practicar un europeo
robusto. Los mestizos son los que en las haciendas hacen el oficio de raqueros, doman mulas y caballos, y se entregan á las faenas mas pesadas; los
mestizos forman esas bandas terribles de ladrones y guerrilleros, que infatigables recorren nuestros caminos: y que hoy van af patíbulo condeuaclos
por las cortes marciales, con un estoicisrr,o digno de Caton el romano. La
diferencia, señores, que hay entre el indio y el mestizo, es muy sencilla; el
indio es sufrido, el mestizo es enérgico. Algunas otras ol:fservaciones he hecho sobre el particular en una .Memoria que publiqué hace poco tiempo sobre las causas que han originado la situacion actual de la raza indígena de
México, y que fué leida ante la Sociedad de Geografia y E~tadística.
Pero el que quiera una prueba todavía mas palpable de la superioridad
del mestizo sobre el indio, sepa que en las haciendas de tierra caliente se
considera tan superior el trabajo de aquel, que se le paga mayor jornal que
al indio.
Existe, pues, en nuestro país uña raza inteligente, vigorosa y activa, que,
aclimatada en las costas, daria muy buenos resultados. Lo que debemos,
pues, intentar, es la aclimataciot. del mestizo en las costas, y no la introduccion del negro.
.
En los Estados-Unidos del Norte se ha ventilado ya la cuestion del clima, como que es una de la.s que han promovido los partidarios de la esclavitud.
Tocqueville, en su obra "La democracia en la América del Norte," resuelve la cuestion de la misma manera que yo, es decir, manifiesta que los hombres de todas las razas pueden acostumbrarse á cualquier clima, y aun hace comparaciones entre la temperatura de algunos puntos de Italia y de los
Estados-Unidos, para hacer ver que, así como en aquellos viven y trabajan
los blancos, lo mismo pueden hacerlo en estos.
Un extranjero ilustrado que visitó á México hace algunos años, el Señor
Ward, ministro de S.M. B., dice en la obra que escribió sobre este país,
que la cuestion sobre los negros esclavos se resolvió ya entre nosotros, que
él vió perfectamente cultivadas las tierras mas cálidas por hombres libres
de la raza indígena.
Por otra parte, diré con franqueza, que yo no comprendo la necesidad
urgente que hay de cómenzar la colonizacion por las costas, siendo falso lo
que algunos piensan, y es que todos los países se han poblado de la circunferencia al centro. La regla general, en la poblacion de un país, ha sido comenzar por lo mas fertil y agradable: si estas circunstancias se encuentran
en las costas, ellas se pueblan primero; si el buen clima y la fertilidad se
hallan en el centro de un continente, allí se fija el núcleo de la poblacion.
Los antiguos toltecas, despues de una larga peregrinacion, se fijaron en el
Valle de México, es decir, en el interior del país, porque aquí encontraron
un cielo benigno y una tierra próspera. De la mísma manera, en lo sucesivo, puede ir creciendo nuestra poblacion del centro á la circunferencia, y
cuando no haya lugares salubres que habitar, entonces la necesidad hará á
los pobladores aclimatarse en las costas. Cuando un viajero llega á una ciudad, procura alojarse en la mejor posada; pero si encuentra o_cupadas las de
primer órden, se contentará con una de segunda ó tercera clase. Esto mismo s~cede á los emigrados de todos los países: el que llega primero ocupa
lo meJOr y mas agradable, el que llega despu0,, Liuue que contentarse con lo
que encuentra desocupado.
¿No hay, ademas, en los lugares cálidos del centro del pais tierras fertilimas para cultivar con buen éxito todas las plantas tropicales1 lndudablement~ ~ue sí. Las person~s que prefieren cultivar las costas, lo quieren por
la facilidad de la exportac10n, pues de este modo se saca mas lucro al capital. Concediendo esto, diremos que entonces el int-eres individual todo lo
allanará; y si es _ci.~rto que l~s costas ~an de producir tantas riquezas, veremos cómo, prohibiendose la mtroducc10n de negros, se formarían colonias de
blancos y mestizos ávidos de ganar dinero.
¡No vemos al comerciante exponerse á los peligros del mar, al minero
ocultarse en las entrañas de la tierra, al labrador sufrir el rigor de la intemperie_ por el interes, del lu~roi Pues de. la mi~ma manera los blancos y los
mestizos, arrostraran el riesgo de la achmatac10n, por fundar establecimientos que les prometen grandes riquezas.
Resumiendo tod? cuanto llevo dicho resulta: 1~ No ser exacto que solo los
neg:os pu~den habitar nues~r~s costas. 2~ Que la raza mestiza de nuestro país
podia cultivarlas con buen exito, y aun los blancos aclimatados. Hasta ahora, pues, no ~e .!?robado o~ra cosa sino que no necesitamos de los negros; pero f~lta lo p~mc1pal de mis argumentos, y es, que esa raza seria sumamente
nociva al pa1s.
~ropo~go, desde luego, com~ ya lo he hecho otra vez en esta junta, el sigmente dilema: O los negros vienen como hombres libres ó como esclavos:
si lo primero, serán inútiles y aun tal vez perniciosos· si lo segundo traerán
consigo todos los males anexos á la esclavitud.
'
'
No_ hay una pe:sº?ª que conozca á los negros, que no convenga en que
nece~i~an una disciph~a muy severa para qu~ vivan en órden y trabajen. Los
publicistas nort~americanos, qu, ~an defendido ~a esclavitud, ponen este argumento como i?~ontes~ble: 7
_Si _los ~~gros, dicen, trabajan libremente, se
entreg~n. á los v1c10~ y a la oc10s~dad. Uno de los señores que firman la
propos1mon que se discute, ha mamfestado en el seno de esta junta que los
negros viniendo libres á México, se irían á las ciudades como lo hacen en
los Estados-Unidos, prefiriendo servir de criados 6 cualquiera otra cosa á
trabajar en el campo. El ~r: Piña f C~~va~ ha observado ya que, como u~a
regla de nuestro derecho ClVll prohibe obligar á obrar" resultaría que los
conductores de negros se encontrariaa desarmados para 'obligar á trabajar á
s~s &lt;J?lono~, no pudiéndoles exigir mas que daños y perjuicios, los cuales serian 1lusor1os.
Es pues, preciso, para que el negro trabaje y sea útil, tenerle como escla-

103

V'J. En este caso ocasionariamos á México uno de los mayores males que se
cuontan en la historia de los errores humanos.
El primer mal que trae consigo la esclavitud, por disfrazada que esté, es
la degradacion del individuo. El hombre llega·á convertirse en una bestia,
en un autómata, en un sér despreciable. El segundo mal es la division social; ei odio del esclavo al amo. En fin, aun bajo el punto de vista económico, los males de la esclavitud son inmensos, pues es claro que el esclavo trabaja mal y poco, supuesto que carece de estímulo, y este es punto demostrado por los economistas modernos. Storch, en su Economía política, escrita en Rusia, ha'hecho ver los males que allí causaba el sistema de siervos, y
con sus escritos ha contribuido á su emancipacion. Dameth, en sus "Relaciones de la economía política con la moral," cuyo libro fué premiado hace
dos ó tres años por el Instituto 1·eal de Francia, dice, que el trabajo de un
hombre libre, equivale al de tres esclavos. En fin, el que quiera conocer las
inmensas ventajas del trabajo libre, lea la interesante obra de Dunoyer, intitulada: "lJe la liberté du travail."
Si queremos un hecho que confirme las doctrinas de los economistas, leamos á Tocqueville en su obra citada anteriormente, y veremos un ejemplo
notable de los males causados en los Estados-Unidos por la esclavitud, la
cual ha ocasionado que una de _las riberas del Rio Ohío se encuentre mal
cultivada, sin industria ni civilizacion, mientras que la otra ribE:ra, favorecida por el feliz sistema de la libertad, es rica é industriosa.
En nuestro país tenemos un ejemplo de los males que trae la esclavitud,
en la degradacion de los indios. Yo he procurado demostrar en mi .Memoria,
citada anteriormente, que una de las causas de la degradacion de la raza indígena de México, es la esclavitud en que ha vivido desde sus antiguos reyes hasta nuestros dias.
.
Los negros libres vendrán, pues, á corromper mas y mas la gente de las
ciudades; esclavos, traerán consigo todos los inconvenientes de su estado.
Se dice que el gobierno pondrá personas que vigilen á favor de los negros;
pero nuestras leyes prohiben la esclavitud, bajo cualquier aspecto; el gobierno no puede convertirse en curador ó tutor de una clase desraciada, sin
complicar la administracion pública, sin aumentar los gastos y sm embrollar
nuestra legislacion por medio de códigos particulares. El remedio que se indica ~s, por sí mismo, un verdadero mal.
Otro de los inconvenientes que tiene la introduccion de negros en México,
y que todo el mundo conoce es, que aumentarían lo heterogéneo de nuestra
poblacion. Es una regla de buena política buscar en todo la homogeneidad,
pues de otra manera resultan muchas naciones en una, co.n necesidades distintas, y de aquí, disturbios y confusion en el órden político, económico y
administrativo. Se dice que nuestro pais tiene diferentes climas y que por lo
mismo debe tener diferentes razas. Esta consecuencia no me parece lógica,
pues entonces seria necesario en Europa d~jar la Rusia para los blancos, y
los paises cálidos como Italia, poblarlos de negros. En Europa, no obstante
la diversidad de climas, viven y prosperan los hombres de la raza caucásica,
hombres que, en su mayor parte, considera la filología como de un mismo
orígen, pues hablan las lenguas indo-europeas, derivadas del sanscrito.
. Yo no creo, señores, que los negros sean incapaces de recibir la civilizacion europea. Blumenbach, el fundador de la ciencia de las razas, en su obra
"lJe generis liumani varieta.te," dice que en lo fundamental, los negros son lo
mismo que los blancos; Gregoire en su libro "IJe la litterature des négres,"
hace ver que ha habido negros muy versados en todas las ciencias, y muy
hábiles en las artes. Sin embargo, considero malo al negro por su carácter,
Y. porque instintiv~mente odia al blanco, su antiguo opresor. La introduec1on de negros seria, pues, otro elemento desfavorable para la temida guerra de castas, en la que los blancos. deben procurar esceder en número, promoviendo únicamente la ínmigracion de europeos.
Qué es la guerra de castas, puede decirlo Yuca.tan, pueden decirlo los Departamentos asolados de la frontera. Cómo se multiplicarian en México los
negros, puede manifestárnoslo el autor Carey en su obra "Letters on tlie colonization society," en la cual se demuestra, con datos estadísticos, que los
nacimient?s en los Estados-Unidos son entre blancos y negros, como de 80
á 112. ¡Ciertamente que con el tiempo los descendientes de Maximiliano
vendrían á ser los Emperadores del Congo americano, si es que antes la
guerra de castas no babia hecho desaparecer de nuestro suelo el dominio de
la raza blanca!
. Y_amo~ ahora á ~xaminar, por úl~imo, los bienes que espera el pais de la
mm1grac1on extranJera, y veamos s1 la de negros cumple con el objeto.
Uno de los fines de la inmigraciones el de poblar los lugares desiertos;
pero esto es lo material; su objeto mas elevado es el de mejorar nuestras
raz~s. Hé aquí cómo concibo este resultado importante de la inmigracion.
Existen en nuestro pais tres razas, la blanca, la india y la mestiza: los hom~re~ de la r11;~ blanca son inteligentes y de buen corazon; pero apáticos: los
md1os son dociles y sufridos; pero se hallan en un estado total de embrutec~miento: los mestizos son enérgicos y vigorosos; pero por su mala educac10n se encuentran del todo desmoralizados. iCuál será pues el remedio á
la apatía. del blanco, al embrutecimiento del indio y 1a d¡smoralizacion
del 1;11~st1zo1 ~l contacto con el europeo: éste, con su industria y actividad
serv1ra de estimulo al blanco; trasformará al indio mezclándose con él· ayu.
'
' ya
dara¡, poderosam?nte a, su1etar
y contener á los mestizos,
como lo hacen
las -Cortes_1\faretales francesas. De este modo comprendo la inmigracion. Y
de_la reu~10n de las razas.europeas que vengan á México, y de las que aqtú
existen, siempre que domme el elemento blanco se levantará una raza nueva, enérgica y mora~izada, una raza inteligente activa, que competirá con
las mas grandes nac10nes de la tiena.
Pero ¿cuáles son las ventajas que nos resultarán de cruzarnos con los negr?s1 Ellos no pueden estimular al blanco, porque nada saben, ni nada
q_m_e~·en saber; ellos no pueden civilizar al indio, porque tambien necesitan
ClVlbzarse; ellos no pueden contener á los mestizos, porque tamhien necesitan vivir en la disciplina.
Con la introduccion de negros, México seguirá careciendo de lo que ahora
carece, es decir, de pueblo, propiamente dicho. México continuará con su
herm?so cie!o,. sus fé~tiles ca~piñas, sus estensos lagos, sus inmensos mares; pero Mex1co sera desgracinda, porque sus habitantes scr{m una reunion

á'

y

�DIARIO DEL IMPERIO.

104

J

--

---•

•

CITACION JUDICIAL.
heterogénea, sin union ni fuerza. Este es el porvenir que presenta el Imperio con la oolonizacion ne11ra: hasta cierto punto, está en nuestras manos El Sr. Juez 2~ de lo civil, que conoce de los autos de concurso formado á biolllls del fi,
nado D. lllanuel Berea, ea virtud del escrito presentado por el sindico Lic. D. Manuel
conjurar tamaños males, no ~onsintiendo en la introduccion de la raza afri- Morquccho, en que presenta fa graduacion do créditos de los acreedores de dicho concurcana.-He dicho.-México, Junio de I865.-l0·ancisco Pimentel.
so, maniló se cito á junta general á estos señores, para el treinta y uno del corriente á las

El Sr. Schultz habló á favor de la proposi.:iion, refutando parte del discurso del Sr. Pimentel.
El Secretario que suscribe defendió su proposicion.
El Sr. Davidson la atacó, diciendo: que al tener que votar en contra queria hacer constar que sentía no encontrar en la proposicion ninguna distincion entre el trae1· negros de la costa de Africa, y el permitir la libre venida
de negros de los Estados-Unidos.-Esta idea fué contestada por el S1·. Collado.
Declarada suficientemente discutida, y puesta á votacion la referida proposicion, fué aprobada por seis votos contra cinco, en el órden siguiente: Por
la. afirmativa, los Sres. Burnouf, Sauvage, Schultz, Masseras, Collado y Rascon; y por la negativa, los Srrs. Fonseca, Piña y Cne,as, Davidson, Pcrry
y Pimentel.
Se levantó la sesion á las tres y cuarto de la tarde; no habiendo asistido
por ocupacion, el Sr. Ludert.-J. U,·bano Fonseca.-J. Rascon.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
AN'rR El, MINISTERIO DE FOMENTO.

(PRIMF.RA l'Flll.l('ACION).

l\ióxico, Julio 24 de 100:,.

doce del clia.
Lo quo h~go saber por el presente, 9.110 surtirá l?s efectos de ley¡. advirtien~~ que l:i
junta tenclra lugar en el local del propio J uzgado, situado en el Pnlac10 &lt;le Jnsbcia.
México, Julio 25 de 1865.-.Miguel F. Guerra.
479-3s-2
TRil!UNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
México, Julio 2-2 do 186:i.
A solicitud do D. Pio Junco, pidiendo se &lt;leclare on estado do quiebra á D. Tl'ini&lt;llul
Vnca, este Tribunal ha pro.-eido el auto siguiente:
"l\féxico, Julio 19 de 1865.-Resultandl) de las constancias que obran en este espedien,
te, q,10 el corredor D. Trinidad Vaca ha suspencli&lt;lo sus pagos, se le declara en estado de
quiebra, cuya época deberá contni·se para los efectos de qne hablan los nl'tíc11los 781 y
siguientes del Código do Comercio, salvo lo que despucs aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último on que, en union de su herma110 el corredor D. Vicente Vacn, se presentó
al J uzgndo J? de lo civil nnuncianclo la suspension de pagos, y pidiendo espernl!: procédase
111 aseguramiento de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de su
correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: so nombra síndico ndminis
trador ií. D. Juan Chávarri, y judicial arLic. D. Mignel Enrique, fijándose á los acreedores
el plazo de quince dias para que presenten ni síndico administrador nombrado los justifi
c11Dtes de sus créditos: anúnciese la pro.-idencia por medio de edictos y en los periódicos
señálese al deudor comun la cantidad de veinticinco pesos mensuales para sus alimentos,}
fórmese el espediente de ealificncion de la quiebra. Los Sre~. Presidente y colegas lo pro
.-eyeron y firmnron.-Castil/o.-García.-Abadiano.-J. JI. Cardeña, Oficial 2~
Lo que bago saber por el p,resente en cumplimiento de lo mandado.
.T. M. Car,leña, Oficial 2° encargado de_ln Secretaria. 477-5s-3

AVISO IMPORTANTE.
FRACCIONAl\fIENTO DE LA HACIENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A INMEDIACIONES DF. lltOREI.IA.

D. Calixto Miguel Ortiz y D. Manuel .Flores Medina, han hecho formal
denuncio de un criadero de cobre situado en el Real de Jacala, pueblo fronterizo del Departamento de Tulancingo, y de las catas antiguas denominadas la Estaca, la Presa, J esus y la Uuerta, por estar inmediatas y ser todo
nn mismo negocio de explotacion.
Y habiéndose admitido con esta fecha el denuncio, en cuanto ha lugar en
derecho, sin pe1juicio de tercero y conforme ií. las Ordenanzas, se av¡sa al
público para qtie si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo
deduzca ante la Diputacion de :Minería de Zimapan, á quien se le cowunicó.
-El Subsecretario de Fomento, Afanuel Otozco.

La Junta menor del concurao de D. Jnan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo á las facultades que le fueron concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de Agosto del año anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la hacienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, ije invita á
todas !ns personas qne deseen adquirir alguna ó algunas de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicacion
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra¡ bnjo el concepto de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
Morelia, Junio de 1865.-Luis lturbi&lt;le.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera.
382-40s-39

AVISOS OFICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

MANTEQUILLA.

AVISO.
Relaeion de los espedientes para cuyo despacho se necesita In presencia de los interesados en esta oficina.
En la Seccion 1!-316, 483, 875, 876, 1,152, 2,539 y 2,831.
En la Seccion 2~-493, 789, 915, 934, 99S, 1,142, 1,352, 1,500, 2,249, 2,501, 2,513
y 2,G75.
Advirtiéndoee que no se puede dar ninguu giro á estos uegocios, si esta comparecencia
no ae verifica.
México, Julio 28 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y NaTJarro.

La acreditada mantequilla. de la hacienda de San Nico!Ílll Buenavista, sigue vendiéndose
en el entresuelo de la casa núm. 5 de la calle del Seminario, adonde llega fresca los mártes y s~bados de cada semana; advirtiendo á. los consumidores de ella, para evitar fraudes,
que solo en dicha casa se espende, que ninguno está comisionado para llevarla~ las casas,
y que precisamente debe de tener In mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
480-158-1

AVISOS JUDICIALES.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
Cm,1PA~IA DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital de fondo.. .... . • . . . • • • • • • 3,000,000 pesos prusianos.
CoMPA~IA DE sEounos DE BAsILEA (BAsEL).

Capital de fondo . . • . • . . • . . • .. . • • • • .. • . . 10.000,000 francos,

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
Se aseguran muebles é inm11ebles á premios moderados, Y·se darán todos los informes
El Sr. ·Juez 3? de lo civil de esta capital, Lic. D. José 11:Iaría Cordero, ante quien se en- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
cuentran radicados los autos del concurso formado á bienes de los Sres. D. Juan María cnlle de San Bernardo núm. 3.
400-lSOs-27
Durán y D. Matías Royuela, por sn nuto de .-eintiuno del corriente ha mandado que se
cite á junta á los aoreedores de dicho conourso para el dia diez del entrante Agosto, á las
doce de la mañana, en su Juzgado, situado en el Palacio de J ustieia; apercibidos de qne
los que no concurran, estarán y pasarán por lo que acuerclen los presentes á ella; advirtiendo que la citacion se les hace por medio del presente, á consecuencia de ignorarse
cuál sea la habitacion de varios de los acreedores. á quienes por mediJ de éste se les cita
en toda forma.
TEATRO IMPERIAL.
México, Julio 2-2 de 1865.-Antonio L andgrave. Escribano público.
481-3a-1
En
la
noche
de
hoy
se
pondrá
en escena el drama dividido en tres actos, denominado:
- - - - - - - - - - - - - --La carcajada, y en seguida III pieza nueva, intitulada: ¿De qitél
TRillUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
l\Iéxico, Julio 22 de 1865.
A solicitud de los Sres. J. Etchnrreu y C!, pidiendo ~e declare en estado de quiebra á
Domingo 30 de J'ulio.
D. Vicente Vaca, se ha proveido el auto que á In letra dice:
En la tarde, á las cuati-o, se representará In comedia de magia, que se intitula: Los 110
"México, Julio 19 de 1865.-Resultando de las constancias que obran en este espediente, quo el co.·redor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado tos de la madre Celestina.
d_e q_uiebra, cuya época deberá c~ntarse para 19.s efectos de que hablan los artículos 781 y
s1gwentes del Código do Comercio, salvo lo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último en qne, en union de su hermano el corredor D. Trinidad Vaca, se presenTEATRO PRINCIPAL.
tó al Juzgado 3? de lo civil anunciando que babia suspendido sus pagos, y pidiendo espe
ras: pr~cédase al nseguramient~ de los libros, papeles y demas !&gt;ienes del deudor, y á la
En la tarde Re representará la comedia nueva, escrita por el Sr. D. Juan A, Mateos,
detenc1on de su correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nom- q11ien la &lt;l!vidió en c~atro ae~s é intituló: ~a muerte rle !,i11coln. El es~eetáculo tenninaríi
bran síndicos administradoresá los Sres. Etcharren y C~. y judicial al Sr. Lic. D. José Mi- con .l!na pieza de baile, conocida por La Vwaiulera mexicana, que sera desempeñndn por
guel Enrique, fijándose á los acreedores el plazo do quince dias para que pres,mten al sín- la mna Perez.
dico administrador nombrado los justificantes de sus créditos: anúnciese la providencia
En In noche y á la ~ora de costumbre, se pondrá en escena la comedia nueva, dividida
por medio de edictos y de los periódicos: señálese al deudor comun la cantidad de veinti- en tres actos y denommada: ¡C6mo Tia de ser! y para concluir la otra en un acto que tieci~co pesos ~ara sus g~stos de _alimentos, y fórmese el espediente de cnlificacion de la ne poi· titulo: Amar sin dejarse amar.
'
qwebra. Agregues~ ~op1a de la lista de acreedores presentados por D. Trinidad Vaca al
~uzgado 3? de lo cm!._ Lo proveyeron y firmaro~ los Sres. Presidente y colegas.-Castillo.-Garc!a.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 29 ''
GRAN CIRCO DE CHIARINI,
Lo que se hace saber á los interesados en cumplimiento de lo mandado.
OPERA ITALIANA,
J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de 111 Secretnrín. 48'2-Ga-1
En la noche de este din se cantará la bellísima partitura de Donizetti, dividida en tres
CONVOCATORIA.
actos é intitulada: Don Pascual, cuyos principales carnctéres serán desempeñad.os por la
El Sr. Juez l ? sustituto de letras de esta capital, que conoce do! intestado de D~ Lean- Sra. Nataly y los Srea. Testa, Ottaviani, Mnffei y Dinz.-En el primer entreacto el Sr.
dra Degollado, ha prevenido en auto de siéte del presente, que se convoque por edictos y Roeeo ejecutará en la arpa acompañado por la orquesta unas variaciones, y en el segun
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes do bailará la Sra. Ferdinand, acompaiiada del Sr. Herrera, un paso Í\ dos de costumbre;
tado, á fin de que dentro de sesenta dill8 ocurran á deducirlo por si ó por personas sufi- españoias.
ciontcmente uutorizadas¡ bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
~n cu!llplimiento de lo Il;laDdadf, pongo el pre~eute aviso par'.' que llegue á noticia de
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y lt'. ESCALANTE
qmeues importe, en GuanaJuato, u nueve de Jumo de mil ocboc1entos sesenta y cinco.'
Miguel Hmern , Escribano público de la Nacion.
390-60s-37
DA.JC'S D&amp; SAN AOUBTTN NUY. 1,

DIVERSIONES PUBLICAS.

z.

•

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                    <text>DEL

EL

DIARIO

.MEXICO: Lunes 31 de Julio de 1865.

TOMO 11.

SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-Exequatur al C6nsul de Bélgica en Matamoro~,-Id. ai Vicecónsul del mismo pnls en
Méxlco.-Id. al Vicecónsul de Portugal en iliazatlan.-Declaracion sobre que la Corte Marcial no debe conocer de los delitos de !nfldencia.-Resolucion sobre delito de tentati\'a á mano armada contra las personas.
-Empleados de Artillería dados de baja.
PARTE NO OFICIAL.-lnte1-ior.-Destituclon de los empleados dd la Seccion de pasaportes en el Ministerio de Negocios Extranjeros.-Destltuclon de varios funcionarios por baberpt·otegldo casas de juego.-Voto de gracias del Ayuntamiento de Túx¡ian.-Aprehension y proceso de irnos sublevados.-La Huasteca.Doble haber por el cumpleaftos del Emperador.-Ayuntam!ento de M,)xico. Acta del 9 de Junio.
EQ:ferior-Not!clrui comerciales ele Nueva-York.

PARTE OFICIAL.

•

•

IMPERIO
NOII. 17a.

se ha servido resolver, que siendo la expresada circular una disposicion genen1l y de fecha posterior, no hay duda en que e1la debe cum
plirse.enteramente, porque deroga todas las disposiciones de fecha
allterior que le sean opuestas.-Dígolo á V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento del Presidente de la C6rte Marcial de Cuernavaca."-Lo que traslado á vd. con el objeto indicado.-El Ministro de Guerra, Peza.-Sr. Presidente de la Corte Marcial de Cuernavaca.
Son copias. México, Julio 29 de 1865.
El Subsecretario de Guerra, .
J. M. .D1tnín•

MINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS,
México, Julio 26 de 1865.
S. M. el Emperador se ha servido expedir el exequatur de estilo á
2~ Direccion.
la patente de Cónsul de Bélgica en Matamoros dada por S. M. el Rey
México, Julio 29 de 1865.
de los belgas eri favor del Sr. A. Duelos.
De órden suprema se dan de baja en el cuerpo de Artillería á los
El Encargado de la Seccion de Consulados,
empleados de cuenta y razon D. Félix Hidalgo y D. José R. Valdés,
Ignacio María de ! caza.
por no haber dado cumplimiento á las órdenes del servicio, quedando inhabilitados para todo empleo pú~lico.
México, Julio 26 de 1865.
El Subsecretario de Guerra,
S. M. el Emperador se ha servido expedir el exequatur de estilo á
J. M. .Durán.
la patente de Vicecónsul de Bélgica en México dada por S.M. el Rey
de los belgas en favor del Sr. Armando Chaudoir.
PARTE NO OFICIAL.
El Encargado de la Seccion de Consulados,
Ignacio María de !caza.
Han sido destituidos del empleo que ocupaban en el Ministerio de
Negocios
Extranjeros, los empleados de 1a seccion de pasaportes,
M6~M, Juli!) 27 de 1865,
por mal servicio comprobado.
S. M. el Emperador ha tenido á bien expedir el exequatur de estilo á la patente de Vicecónsul de Portugal en el puerto de Mazatlan,
Han sido destituidos varios funcionarios por haber protegido de
extendida á favor del Sr. D. Miguel Gonzalez Careaga.
una
manera criminal casas de juego.
&lt;
El encargado de la Seccion de Consulados,

---

Ignacio María de [caza.

- - ..-·-··-

MINISTERIO DE GUERRA.
1 ~ Direcclon.

México, Julio 28 de 1865.
En contestacion al oficio de V. S. núm. 186, fecha 12 del que rige, en que consulta si los delitos de infidencia deben ser juzgados
por la Corte Marcial, supuesto lo ordenado por la circular del Ministerio de Justicia, fecha 14 de Junio próximo pasado, tengo el honor
de manifestarle: que como por aclaracion posterior del propio Ministerio, fecha 16 del actual, se previene que debe darse entero cumplimiento á la expresada circular, que deroga todas las prevenciones
anteriores, no deberá la Corte Marcial conocer de los citados delitos
de infidencia. Estos se consignarán al Consejo de guerra ó de oficiales generales, segun la clase de los acusados si fuesen militares; y no
siéndolo, al Consejo de guerra ordinario.-Dígolo á V. S. para los fines consiguientes.-El Ministro de Guerra, Peza.-Sr. General Comandante de la 3~ Division militar.-San Luis Potosí.
México, Julio 28 de 1865.

La consulta hecha por vd. en oficio de 28 del próximo pasado, referente á si la circular del Ministerio de Justicia de 14 del mismo
mes, deroga las instrucciones que tenia esa Corte Marcial para conocer del delito de tentativa á mano armada contra las personas, supuesto que la indicada circular solo consigna á esos tribunales el delito de robo en cuadrilla ó en despoblado, la p~sé al Exmo. Sr. Ministro de Justicia para que se sirviese acordar la conveniente resolucion; y en consecuencia me ha dirigido con fecha 16 del corriente el
fi ·
o cio !!Ue sigue:-'~Exmo. Sr.-Di cuenta á S.M. el Emperador con
el oficio de V. E., fecha 11 del presente, en que acompaña la consulta del Presidente de la Corte Marcial de Cuernavaca, sobre la duda que le _ha ocurrido para el cumplimiento de la circular de 14 del
mes antenor, expedida por este Ministerio, supuesta la órden que el
Cuartel general frances le comunicó con fecha 20 de Fébrero, y S.M.

VOTO DE GRACIAS.

El Ayuntamiento de Tuxpan ha elevado á S. M. el Emllerador el
siguiente:
·
·
,
Señor:
El I. Ayuntamiento de Túxpan, en su sesión extraordinaria del dia 7 del
presente, acordó espontánea y unánimemente expresar á V. M. el sentimiento general de gratitud que experimenta este vecindario por el inestimable
beneficio que tuvo á bien dispensar á todo el Departamento con su soberano
decreto de 10 del mes próximo pasado, que habilita este puerto para el comercio de altura; y cumpliendo los que 1Juscriben ese tan grato deber, tienen
la honrosa satisfaccion de manifestar á V.M., que esa importante disposicion
ha colmado los mas vivos deseos de los tuxpeños, y que su reconocimiento
es tan sincero y profundo, como es benéfica á estos pueblos una medida que
muy eficazmente contribuirá á sus adelantos y bienestar en todos sentidos.
El movimiento mercantil con el exterior llevará la abundancia hasta las
últimas clases de nuestra sociedad, lo que unido al considerable aumento que
con ese activo tráfico tendrán los ingresos de estas aduanas marítima y terrestre, producirá indudablemente las ventajas de impulsar nuestra agricultura,
de crear la exportacion de frutos nacionales, de facilitar la reposicion de nuestros caminos y la·realizacion de las mejoras morales que tanto necesita este
Departamento.
Estos bienes se deberán á la apertura de nuestro puerto que V. M. ha decretado á impulsos de su constante anhelo por la verdadera felicidad de los,
mexicanos, y en el corazon de los tuxpeños vivirá siempre el recuerdo de
ese inmenso beneficio.
V. M., que sabe apreciar las palabras dictadas por un sentimiento se~cillo
y puro de aquellos mismos cuyo porvenir le ha encomendado la Prov1dencia Divina, se dignará acoger este imperfecto Voto de gracias como la expresion de la mas verdadera y profunda gratitud de Tuxpan.
Sefior.
Tuxpan, Julio 10 de 1865.-El Presidente, José Mariano Mo1'a.-El Regidor l?, J. Lafforet.-El Regidor 2\ Felipe M. Oha~.-El Regidor 3?.
.Ag.ustin Peloux.-El Secretario, Ramon Garcia y Rodriguez.
,.
APBEBENSION y PROCESO DE UNOS SU11LEVADOS.

Ministerio de Guerra.-México, Julio 30 de 1865.-Primera Division
territorial militar.-General Comandante.-Tulancingo, Julio 28 de 1865.
-Exmo. Sr.-Los rurales que se sublevaron y robaron en el Mineral del

�DIARIO DEL L\1PERIO.

106

Monte, ayer 27, fueron alcanzados hoy 28 en la hacienda de Guadalupe, cer·
ca de Zacualtipam por una partida de caballería que se destacó en su persecucion, y todos han sido aprehendidos y muerto el cabecilla, capitan D. Benito Perez, segun aviso de la autoridad de Atotonilco el Grande. Como la
tropa sublevada ha cometido el delito de robo á mano armada, en medio de
la noche, en cuadrilla y con otras circunstancias agravantes, voy á someter
á todos esos criminales á. la Corte Marcial, y serán castigados sin excepcion,
con arreglo á la ley, y sin consideracion alguna. -Sírvase V. E. participar·
lo á S. M. el Emperador.-Dios guarde á V. E. muchos años.-EJ general
comandante de la primera Division militar, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Mi•
nistro de Guerra.-México.
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. lJuran.
LA HUASTECA.

L'EstaJette dijo en su número de antes de ayer:
El Sr. Coronel D. Agustin Camacho, Prefecto y Comandante militar de
Huejutla, ha salido hoy de México para ponerse á la cabeza d&lt;' las fuerzas
mexicanas que expedicionan en la Sierra.
DOllLE HABER.

El dia del cumpleaños del Emperador, las tropas de Yucatan, de sargento
abajo, recibieron doble paga, segun se ve por la comunicacion siguiente que
publicó el Periódico Oficial:
"Comandancia superior militar del Departamento de Yucatan.-Sétima division militar.-Estado mayor.-Mérida, Julio 5 de 1865.-EI Exrno. Sr.
Comisario Imperial con esta fecha me dice lo siguiente:
"Puede V. S. comunicar á sus subordinados que á toda la tropa existente
en la Península, y de sargento abajo, se le dará doble haber por el día de
mañana, y á nombre de S. M. el Emperador; lo que aviso á los seíiores Administradores de rentas y al Comisario provisional de guerra pnrn su inteligencia."
Lo que comunico á V. á fin de que se sirva darlo á conocer á la guarnicion por medio de una órden genc1·al extraordinaria.
Con objeto de dar mas solemnidad á este acto, es conveniente que vd., como comandante militar del Dep11rtamento, entregue personalmente á la tropa, y á nombre de S. M., el sueldo indicado, aprovechando para ello la hora
de lista de doce.-El General Comandante de la •division, S. Ca.stillo.-Sefior Comandante militar del Departamento.-Presente."
AYUNTAlUDTO DE ICEXICO.

En la ciudad de México, hoy Yiérnes 9 de Junio de 1865, se reunieron en
la Sala Capitular á la una y cuarto de la tarde para celebrar cabil~o ordinario público, los Sres. Prefecto municipal, Labat, Gornez, Baneiro, 1-'ernandez
de Jáuregui, Cervantes é Hidalgo y Terán. Se lcy6 y aprobó la neta del
Cabildo público celebrado el dia 2 del actual.
Se di6 cuenta con los oficios siguientes:
Del Ministerio deGobernacion, comunicando que el Gobierno de S.M. ha
tenido á bien aprobar el nomb~miento hecho por el Exmo. Ayuntamiento
en la persona del Lic. Don Trinidad Dávalos, para Secretario de la misma
Corporacion.-A sus antecedentes.
De la Prefectura política del Departamento del Valle, comunicando que
atendiendo á las razones alegadas por el Sr. D. Manuel Payno para renunciar el cargo de Regidor del Ayuntamiento de esta co1·te ha tenido á bien
admitírsela.-Que se acuse recibo.
'
De la misma Prefectura, ~municando igual cosa que en el anterior, respecto del Sr. D. Valente MeJia.-Igual trámite.
De la misma Prefectnra insertando.otra del Ministerio de Gobernacion,
ordenando que el día del cumpleaños de S. M. la Emperatriz se adornen todos los edificios .públicos de esta corte, y se iluminen por la noche; y la Prefectura al comumcarlo con ese fin, por lo que toca á los edificios dependien~s d_el Ayuntamiento, encar~e que se escite al vecindario para que adorne é
ilumme.sus casas.~e acordo contestar haberse dado oportunamente las órdenes correspondientes.
Se di6 tambien cuenta con los ocursos siguientes:
De D. Cenobio Romero, pidiendo se1e pague Jo que se adeuda á su difun.
ta esposa Doña Paula Sobreville por carne ministrada al Hospicio de Pobres hasta el 2 de Octubre de 1862.-A la comision de hacienda previo informe de la de Beneficencia.
'
De D. Víctor Benaveate, pidiendo permiso para establecer un banco de
herrador en el punto nombrado Santo Tomás, en San Antonio de las Huertas.-Al señor Regidor del cuartel.
D~ las hijas huérfanas de los Generales de Division D. Diego y D. Alejo
Garcia Conde; del General de Brigada D. Pedro García Conde· del Comandante de Escuadro_n l). Diego García Gonde, hijo; del Ayuda;te Mayor de
dragones, D. Ignacio Maneyro; del Comisario ordenador D. Patricio Huma-na, y del Ministro Tesorero D. Antonio Vallejo, pidiendo se les dispense el
pago de la merced de agua de un lote en el ex-convento de la Concepcion que
ellas poseen por capitalizacion de pensiones de Montepío; y cuyos lotes ocup~n. las tropas francesas desde el dia que llegaron á esta capital.-A la com1s1on de Hacienda.
~l ponerse ~ dis~usion un ~ictámen del Sr. Regidor Rascon sobre el expe~1e?te relativo a la ~enu~cta que hace D. Antonio Ortiz, para que se le
adjudique un terreno eriazo Junto á. la casa de su propiedad en San Antonio
de las Hue~tas, se acordó pase el expediente á la Obrería Mayor para que
reconozca s1 ese ancon de que se habla es correspondiente á la obra primitiva
de dicha finca, ó si se agregó despues.
Con dispensa de trámites fué aprobado un dictámen de la comision de
aguas, que concluye en la proposicion siguiente:
"Unica. Concédase á D. Manuel Landero y Gonzalez la media merced de
~ua que solicita ~ara un corral del callejon de Tarasquillo, con entera sujec10n á. las prevenciones de la Ordenanza del ramo."
Qu~ó de primera lectura un dictámen del Sr. Rascon, sob1·e el expedien•
te relativo al ocurso en que D. Mariano Anaya pide ae prevenga al Comisa-

río del cuartel número 8, no le impida sembrar en un terreno de la propiedad de dicho Anaya.
A coutinuacion se di6 cuenta con los informes siguientes:
Uno del Sr. Hidalgo y Terán, síndico 2~, que á la letra dice:
Exmo. Sr.-D. Eutimio Valdés en reprE&gt;sentacion de la familia Ixtolin·
que, se ha presentado al Gobierno de S. M. J. l'Cclamando la propiedad de
los terrenos, Monte y Aguas que se conocen con el nombre del Desierto
Viejo, alegando las reales cédulas de G de Enero de 1534; de 13 de Julio de
1551, y 18 de Diciembre de 1578, por las que dice se hizo concesion de dichos Montes y Aguas á D. Juan Ixtolinque y Guzman.
S.M. ha mandado que el Exmo. Ayuntamiento informe en este negocio
lo conveniente á sus derechos, por la parte que representa la ciudad en la
propiedad de las mencionadas aguas y montes que se reclaman; y V. E., para
dar este informe ha mandado pasar los antecedentes al que suscribe, quien
cumpliendo con el acuerdo de V. E. tiene el honor de manifestar: que la peticion de los Ixtolinque es en su concepto injusta y quimérica, y que si Jo.
graran su objeto, lo que no es de esperarse, pe1judicarian á la capital, á los
pueblos de San Pedro Cuajimalpa, San Lorenzo, Acopilco, San Pablo Chi·
malpa, San Mateo Tlaltenango, San Bartolomé, San Bartolo, Santa Rosa,
Santa Luisa, la Villa de Tacubaya y otros muchos que se surten de las aguas
que vienen del Desierto, y sirven, no solo para el uso potable, sino para la
agricultura y los molinos con que se provee á México de harina. La familia Ixtolinque pide, no solo la propiedad de los terrenos y montes, sino de
las aguas que notoriamente son y han sido de la propiedad de la ciudad y
de algunas poblaciones vecinas, sin-que en esto haya cabido jamas la menor
duda: el que suscribe cree tan infundada la pretension respecto de lo prime·
ro como de lo segundo, por las constancias que obran en el expediente, so•
bre la adquisicion del monte del Desierto Viejo, hecha por el Exmo. Ayuntamiento, consta: que el Gobierno español cedió esta propiedad al cuerpo de
artillería; que allí estaba la fábrica de pólvora, y que estuvo en quieta y pacífica posesion hasta el año de 1854, en que el Exmo. Ayuntamiento lo adquirió por permuta que hizo de unos potreros situados en San Lázaro, que
el Supremo Gobierno aplicó al cuerpo de artillería para la escuela práctica
de esa arma, trasfiriendo al Ayuntamiento la plena propiedad del sitio ya
mencionado. Tambien consta que las aguas desde tiempo inmemorial, por
una real cédula, se concedieron á la ciudad, de manera que ni los reverendos
padres Carmelitas, ni el Gobierno vireinal, ni el mexicano, anteriores dueños del Desierto Viejo, se consideraron con derecho alguno á las aguas que
administra. y ha disfrutado siempre esta Municipalidad; pero aun prescindiendo de este dato, que es un título justo de propiedad sostenido con una
posesion de centenares de años, basta leer la ley 5\ tít. 17, lib. 4~ de la Recopilacion de Indias, en que se previene que las aguas sean comunes para el
uso público de los pueblos y ciudades, no obstante cualesquiera evncesiones y
ordenanzas en contrario, las que se derogan por la presente ley expedida en
18 de Octubre de 1541, para decidir que la pretension de los Ixtolinque en
esta parte, es injusta y contraria á las leyes y al bien público; que jamas ha
tenido tal propiedad ni puede reputarse válida, una concesion si fuere cierta,
que despoja á poblaciones enteras de uno de los elementos mas necesarios
para conservar la Yida, ººIn? es el agua, para darlo á un simple particular;
que tal derecho no lo ha temdo la parte reclamante, ni estaba en los principios del Gobierno de aquella época, como lo persuade tanto la real cédula
que especialmente aplicó esas mismas aguas á la Municipalidad de México
como la ley del código de Indias citada, que dió una resolucion general so~
bre este punto; por tanto, es concluyente la demdstracion de que no hay de·
recho alguno para reclamar las aguas del Desierto Viejo, aunque se invoquen las reales cédulas que dice la familia Ixtolinque que tiene como título
de propiedad, supuesto que esta Municipalidad tiene la concesion especial
las leyes generales y ~ posesion secular de esas aguas.
'
Sobre la propiedad de las tierras y montes milita el mismo derecho, en
cuanto á la prescripcion: desde el tiempo del Gobierno vireinal se ha estado en posesion de esa propiedad por el Gobierno, no hasta la adquisicion
que hizo el Exmo. Ayuntamiento en el año de 1854, cuya adquisicion fué
hecha en virtud de las graves razones que se manifestaron para probar la
necesidad de que esa propiedad se aplicase al Municipio, porque las aguas
potables diariamente disminuirían á causa del abandono y destrozo bárbaro
que se haria talando el monte, y porque era indispensable, para conservarlas, atender y cuidar los arbolados, á fin de evitar el grande mal que ocasio•
naria á la poblacion si continuaban disminuyéndose los manantiales como
se babia observado: estas consideraciones, oído el informe de los peritos
nombrados al efecto, dieron lugar á la permuta, por la que se hizo dueño el
Exmo. Ayuntamiento, lo cual fué mas bien una medida de bien público que
un contrato comun; consideracion que debe tenerse presente en la reclamacion actual, pues que V. E., no solo defiende sus derechos de propiedad en
el monte y aguas adquiridas por las leyes y la permuta celebrada sino la
e_xistencia futura de los. habitantes de e_sta capital y otros pueblos, que está
hgada con 1~ conserya~1on_ de esa proprndad en poder del Municipio, para
que no se pierdan m d1smmuyan las aguas con que se mantienen.
Ultimamente, no deja de ser de consideracion que esta reclamacion es un
n_egocio,fenecido,_que ya los Gobierno~ anteriores han ejecutoriado, por decirlo a.si, la cuest10n; pero por desgracia acontece que muchos asuntos injustos se presentan á cada cambio de Gobierno, con la esperanza de alcanza.1·
algun fruto, no obstante que hayan sido desechados; tal es, por ejemplo
reclamacion de D. Pedro Escusa para que ~e le p~uen unos fondos qu~
iban en una conducta para Acapulco, y que dice ocupo el Sr. lturbide; tal
el asunto de los volcanes de Ameca; tal es el presente y otros varios con
los que luego que se establece un Gobierno le importunan los intere~dos
~aciendo narraciones lasti~o~~s, recordando víctimas y ll~mando siempr~
Justo al nuevo gobernante e IDJUSto al pasado; en estas gestiones no se cuida de la direccion q~e el negocio tiene P?r su propia naturaleza, así es que
deyechos que exc!us1!~mente d~~en ventilarse. en los tribunales para descu·
br1r la verdad y Justicia, se solicitan por medio de un escrito mas ó menos
patético para conmover: la presente solicitud, que no es otra cosa que una
demanda sobre propiedad, ha sido constantemente denegada por carecer de
fundamento, segun consta en hs antecedentes que se han pasado al que sus·

!ª

DIARIO DEL IMPERIO.
cribe, y á primera vista se forma idea de lo infundado de la pretension: pa·
ra demostrarlo pueden justificarse con las escrituras y otras pruebas, los hechos que acreditan el dominio y posesion del Desierto Viejo desde tiempo
inmemorial, no solo en lo relativo á las aguas, en lo que no puede caber du·
da, sino respecto del monte y terrenos: en estos términos el que suscribe
cree podrá V. E. informar al S. G. I., segun está acordado.-México, ,Junio
2 de,1865.-L. Miguel Hidalgo y Teran.
El Sr. Prefecto manifestó que por haber presentado el Sr. su autor el Íl1'.
forme anterior en los dias que no se celebró sesion, lo mandó trascribir al
supremo gobierno imperial, como en efecto se verificó, y lo avisa al cabildo
para suj;onocimiento.
Otro.del director de obras públicas, sobre el ocnrso en que Doña María
Ocotlan de Alfa.ro, pide se mande limpiar la acequia que nace del Cuadrante
de San Pablo y desagua en el canal de la Viga, manifestando que dicha zanja sirve para el desagüe del frente de la parroquia de San Pablo, y de parte
del hospital del mismo nombre.-Se acordó que se proceda á hacer la limpia. por la Direccion de obras públicas.
De la misma Direccion, acompañando una lista de las calles, callejones
y plazuelas que carecen de rótulo, en rectificacion de la que presentó el Comisario central de policía y remitió la Prefectura política.
El Sr. Prefecto manifestó que el Sr. Castañares babia presentado una
muestra de números y rótulos de calles, y para que dictaminase sobre si son
6 no de admitirse, nombraba al Sr. Ibarrola.
Al darse cuenta con una consulta del Sr. Mejía, sobre el expediente relativo á la queja del alcaide de la cárcel nacional, relativa á que el reten de la
Guardia municipal ha de-muido los antiguos sepulcros que se hallan en la
capilla que antes &amp;ervin tlr panteon, y pide se haga la exhumacion y se trasladen los restos á otro punto, el Sr. Prefecto manifestó que se habian mandado hacer los ataúdes necesarios, y que tan luego corno estén concluidos
se procederá á la exhumacion.
El mismo_Sr. Prefecto manifestó que el mei1ciouado Sr: Castañares había hecho donacion de una placa para las Casas Consistoriales; pero que
existiendo ya colocada otra de mármol en la entrada del edificio, nombraba
al Sr. Fernandez de Jáuregui para que determine el lugar en que deberán
ponerse cada una de ellas.
Se dió igualmente lectura á otro informe de la Direccion de obras públi·
cas, en el expediente relativo al parte de la comisaría central, sobre haberse
desplomado un techo de la casa número 4 de la calle de la Marinolo, y se
acordó pase el expediente al Sr. síndico 2°
E_n seguida se dió cuenta con los cortes de caja de primera y segunda
operacion practicados por la Administracion de rentas municipales, correspondientes al mes de Mayo último, y que se mandaron insertar en esta acta
para conocimiento del público.
ADMINISTRACION DE RENTAS MUNIOTPALES.

Corte de caja de segunda operacion yracticado por esta oficina, co11 expresion de los ramos
de qut prouden los caudales ,¡iuforman el ingreso de los foxi.os de s11 car¡o, y de la distribucÍ&amp;II que han tenido en todo el mes de Mago de 1865.
INGRESOS,

"

Os.

Pesos.

Cs.

$37,566 68
1,066 46
1,921 23
290 90
329 92
6,588 49½
224 94
392 25
1,131 05
958 56
578 04
7 50
10 ,,
85 ,,
70 ,,
105 37
826 95
475 ,,
105 85
1,129 74
1,571 10
1,940 50
888 ,,
188 ,,
178 50
151 50
2,678 00
417 94
200 ,,

77,065 35
114,632 03

EGRESOS.

Pagado á la secretaría del Exmo. Ayuntamiento
por sueldos ..... . ............ .. .. .. .... .
gastos . .. ... ... ...... . ..... . . . ..... .
Pagado á la administracion de rentas municipales por sueldos. . . . . . . . . . ..... ... ...•.. . .
gastos ....... . ..... ... .... . .... . . .
Pagado á los empleados jubilados sueldos . ... . .
,, ,
. ,,
cesantes ,, . . ... .
,, a obras p1as . ...•..... ... ... .. .. . ...
,, al Hospital del Divino Salvador, por asig·
nacion .......................... .
,, ií las escuelas municipales por sueldos ..
rentas de c.'l.Sa.
"
"
útiles ....... .

"

"

"
"
"
"
"

"
"
"
"

"
"

"
"
"
"

ADMINISTRACION DE RENTAS MUNICIPALES.

Pesos.

Snmn el ingreso .... . . . . .. . . .

"
"

Igual ........................... 114,632 3 ,, 114,632 3 .
México, á 31 de Mayo de 1865.-V~ B~ el Administrador, Francisco Nájera.-El Cajero pagador, Jwn G. Baz.

Existencia que resultó en 30 de Abril próximo
pasado ...... .• ... • ... .. ... .. ......... . .
Por arrendamiento de fincas .....•...........
,,
de mercedes de agua....... .
Por réditos de capitales que se reconocen al E . .
Ayuntamiento .......................... .
Por réditos correspondientes á obras pías . .. .. .
Por producto de mercados ...............•...
,,
de Fiel-Contraste .... .. . ...... . .
,,
del piso del Rastro............. .
,,
de la lotería de San Hipólito ... .
,,
,,
del Hospicio .... ..•.
,,
del Panteon de Santa Paula ..... .
,,
de 2 y 4 por 100 de comisos .. .. .
,,
,, distinciones de cárceles ....... .
,,
,, licencias .Rara obras.......... .
,,
,, derechos &lt;le licencias•.........
,,
,, multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Contribucion sobre casas de empeño........... .
,,
,, juegos permitidos......... .
,,
,, diversiones públicas. ...... .
,, canales .............. . ... .
"
,, carruajes particulares...... .
"
,,
,,
de alquiler ...... .
"
,, panaderías .............. .
"
,, cafes ................... .
"
,, fondas .................. .
"
,, fábricas de cerveza ... .... ..
"
,, expendio de licores ....... .
"
,, casillas de pulque ........ .
"
,, vacas de ordefta .. .. ...... .

Contribuciones sobre carros interiores ........ .
21 32
,,
,,
,, en las garitas ...... .. 2,735 50
,,
,, derechos municipales ...... . 46,232 98
Por reintegros ....................... , .. .. .
816 29½
,, descu~n,to para ,·estuario á los celadores de
pol1c1a ................... . ........ .
37 37
,, entero que ha hecho la recaudacion de·ocho
al, ~1illar para la obra de la Merced .. . . . 1,000 ,,
,, depos1tos ........... . ........... .... . .
202 ,,
,, recargos ......... . . ..... ... { .. . ... .. . .
4 ~9
,, producto de panteones que están á cargo de
la Prefectura política . . ........ . .. : . . . 1,503 90

"

C01·te de caja de primera operacion pi·acticado en esta oficina, de los in_qresos
y eg,·esos liahidcs iel 1° al 31 de Mayo de 1865.
Existencia que resultó en 30 de Abril próximo
pasado ... ....... ............. . .... .. t 37,566 68 t
Ingresos habidos del 1~ al 31 de Mayo. . . . . . . 77,065 35
Egresos
,, del 1~ al 31 de Mayo. . • . . . .
,, 67,979 33½
Existencia que resulta para el entrante Junio..
,, 46,652 69½

107

"
"
"
"
"
"

",,
"
"
"

"

"
"
"

"

á la Academia de música y dibujo por
sut1ldos y gastos. . . . . ............ .
á la Compañía lancasteriana por asignacion ........ . .... ....... ... . .. ... .
á la policía municipal y de seguridad .. .
,, de seguridad, comp~ti-ancesa.
á los celadores de policía por sueldos y
pensiones ..... : .... .'. .... .... .. .. .
al Consejo superior de salubridad por
asignacion. . . . . . ....... ..... ..... .
á la secretaría de la Junta revisora por
gratificacion . . . . . . . . . . . . . ....... .
á la Vacuna por sueldos y gastos ...... .
al hospital de S. Pablo sueldos y gastos.
,,
S. Andres, id. id ....... .
,,
S. Juan de Dios, id. id ... ·
,,
S. Hipólito, id. id ...... .
al Hospicio de Pobres, id. id . ........ .
al Panteon de Santa Paula, id. id .. ... .
al Colegio de S. Antonio, id. id....... .
á las cárceles, id. id ....... . . . ...... .
á la admip.istracion del Rastro, id. id . . .
á la limpia de ciudad, id. id .......... .
al alumbrado id. id ..... .. . . .. . .. .. . .
á la fontanería, id. id .... ............ .
á las obras públicas, id. id ......•.. . ..
para paseos, id. id..• •• . ...••. •••....
á la administracion de mercados, id. id ..
á la administracion de coches, id. id •••.
á la administracion de fiel contraste, id ..
por devoluciones ..........•.••.••.. .
á la aduana por el 2 pg de premio sobre la suma de $ 48,968 48, que ha recaudado .•.. . . . •... . . .... .... . ....
por amortizacion de capitales que reconoce el Exmo. Ayuntamiento ••.... ..
por rédito de capitales que reconoce el
Exmo. Ayuntamiento .•.•....•..... .
por amortizacion de créditos pasivos .. .
por tercera parte de multas .......... .
por gastos extraordinarios .... ....... . .
por gastos generales •. . . . ........•..
por sueldos y gastos en los panteones
que están á cargo de la Prefectura política ....•.. . . •.•... .. ....... .. . .

Suma ..• .... ... . ....• ..

Pesos. Cs.

Peso,. O..

528 80
41 66

570 46

791 62
41 6G

833 28
24G 10
125 ,,
82 24
66 66

306
155
50

"

"

511 ,,

"

153 ,,
375 ,,
8,061 24
973 ,,
539 87
83 33
100 ,,
94 50
2,458 20
4,014 66
840 36
83i$ 22
2,781 50
158 38
2,391 87½
7,529 66
163 ,,
2,165 43
5,874 16
945 28
12,333 25
752 65
993 92
346 50
188 87
72 64
979 36
750 ,,
188 10
7,868 33
6 66

464 ,,
J 25

••
450 40
$ 67,979 33½

COMPARACION.

Suma el ingreso .. ..... ... ....... .. . . $ 114,032 03
Id. el egreso....................... 67,979 33½
Existencia .. ....... ............. . 46,652 69½
México, 31 de Mayo de 1865.-El Administrador, Francisco Ndjmr.El Cajero pagador, Jttan G. Baz.

?e

NoTA.-Para el debi~o conocimiento lo. Exma. Corporacion, tengo el
hon~r de hacer en segmda la corresl!ond1entc aclarncion respecto de la existencia que figurn en este corte de caJR, y es como sigue:

�108

DIARIO DEL 1MPÉR10.

Existencia segun dicho documento. . . . . . . . . . . .
$ 46,652 69½ satisfacer eu billetes el 25 pg de las órdenes de pago giradas contra la Te
sorería, dando certificados de crédito por el 75 pg restante.
Importe en efectivo disponible ................ 39,732 71½
Ha habido y hay escasez de metálico en circulacion, y abunda el papel.
!", del _5 por ciento para amortizacion de créEl oro ha fluctuado desde el primero á la fecha, entre el 140¼ y el 142½
ditos pasivos............................
374 23
El mercado de frutos permanece casi en el mismo estado, y solo se hacen
,, del 5 por ciento para amortizacion de calas ventas para el consumo inmediato.
pitales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,448 83
El cambio tiene pocas operaciones, y éstas á los tipos siguientes: Lóndres
,, de Depósitos. . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . l,0!:16 02
á 60 dias, de el 109 al 109¾: Paris, á 60 dias, de el 5 15, al 5 12½,
En los últimos quince dias han entrado al puerto 512 buques, y han sa
Igual. . . . . . . . . . .. . . . . . 46,652 69½· 46,652 69½
--------- lido 302.
México, Mayo 31 de 18,65.-El Administrador, Francisco N(,Jem.
Igualmente se mandaron insertar en la acta par,t coiiocimiento del público, ]as siguientes noti~ias:
Pornienor de los reintegros ltabidos en el mes de Mayo de 1865.
El Hospicio de pobres por existencia que le resultó en fin de Abril

próximo pasado. _........•............ -.. ........ . -•. $
El Colegio de San Antonio por id. id. _. . . • . . . . .. . . . . . . . . . . •
El Hospital de San Juan de Dios por id. id.. . . . . • . . . . . . . . . . .
El Hospital de San Hipólito por id. id. . . . . • . . . . . . . . . . . . . . •
El alumbrado por id. id. . . . . • . . . . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •
Mr. Galoni d'Istria, por importar menos los haberes de la Policía
municipal y de seguridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • .
D. Cástulo Barreda por cuenta de lo que adeuda al fondo municipal. . • . . . • . • . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . • . . . . .

AVISOS OFIOIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVIS().

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intere
O 62½ sados
en esta oficina.
454 50
En la Seccion 1~-316, 483,875,876, 1,152, 2,539 y 2,831.
78 12
En la Seccion 2!-493, 789, 915, 934, 995, 1,142, 1,352, 1,500, 2,249, 2,513 y 2,675
Advirtiéndose que no se puede dar niugun giro á estos negocios, si esta comparecencia
11 50
se verifica.
29 89 noMéxico,
Julio 29 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
200 ,,
Juan Suarez y Navarro.

MINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION 3!
México, Julio 27 de 186f,.
Suma ................ $ 816 29½ Necesitándose en los almacenes de esta Seccion, cantidad considerable de papel mexica
no, por disposicion del Sr. iubsecretario se convoca á- los dueños de fábricas á quienes
convenga contratarlo, para que en el ténniuo de quince dias presenten sus propuestas con
Porme11or de los gastos extraordinarios habidos en el mes de Mayo de 1865.
las muestras de papel, que será de las clases siguientes:
Blanco superior, biet. batido, del tamaño ordinario.
A M. Víctor Manuel Castel por el costo de seis meaderos públicos.$ 164 ,,
Azul limpio, delgado y bien batido, de ídem.
A D. Alejandro Argandar, por honorario, por haber puesto en
Todo el que se contrate deberá ser de lino, 6 contener la mayor parte posible de esta
corriente un capital perteneciente al Hospital de San Andrés. 300 ,,
materia.
Llevará una marca de luz de que se instruirá á los proponentes cuando presenten las
Suma ................ $ 464 ,, muestras y condiciones de precio y tiempo do entrega.
Las propuestas deberán dirigirse en pliego cerrado al Sr. Subsecretario de Hacienda.
Noticia de pagos de capitales que reconoce el Exmo. -:Ayuntamiento, correspondiente al mes
El Gefe Director de la Seccion,
de Mayo de 1865.
,
Agustin Torne!.
Pagos.
Quitas.
MINISTERIO DE HACIENDA,
Sres. D. Antonio Escandon .........••. .. ..•.... . $ 500 ,,
,, ,,
SECCION 4~
D. Juan B. Alaman.. . • . . . . . . . . . . .. . • . . . . . . 250 ,,
"
CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER,,,
Suma ........ $ 950 ,,
Debiendo abrirse una almoneda para la amortizacion de bonos de dicha denominacion,
" " con la cantidad de trescient-Os tremta y tres mil trescientos treinta pesos treinta y tres
centavos($ 333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último, se con
Noticia del pago de réditos ele capitales qne reconoce el Exmo. Ay1intamiento, correspon voca á los tenedores de ellos para el 20 del entrante Agosto, en la Seccion 4! de este Mi
diente al mes de Mayo de 1865.
nisterio,' á las doce del dia; en la inteligencia de que el remate al mejor postor, se hará
Pagos.
Quitas. admitiendo los bonos por su valor nominal, á lo mas, deducido el 60 por 100 del capital
Al Colegio de San Ildefonso....••. .. ...... . ....•. $ 82 50
,, ,, segun el citado arreglo.
Y para que la presente tenga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
Sres. D. Esiquio y D. José Rubio...... . . . . . . . . . .
5 60
,, ,,
Mexico, Julio 31 de 1865.
·
Sr. D. Ismael Jimenez.... . .............. ... .... 100 ,,
El Gefe de la Seccion,
" "
J. M. Calvo.

41 66

"

Suma..... ... $ 188 10

" "

Noticia de pagos de créditos pasivos de la Municipalidad, correspondiente al mes de
Mayo de 1865.
Pagos.
Quita~.
Sres. D. Francisco Prieto..•.... . .•..•........•.. $ 745 42

Los menores de Ortiz de Montellano .•.... 300 ,,
Mora y Juncal. . .•.... ...... . . ...... .. 800 ,,
D. José Herrera ••.........•............. 423 50
,, Maximino Zozaya .• .. ...........•..... 390 54
Lavadie y C~ ... . ... ...... ... .... .... . 3,255 61
D. Manuel Diaz...... •............•..•••.
50 ,,
Varios guardas del alumbrado ..•........ 196 53
D. Juan J. Tames ... ..•....... ........ .. .
87 32
,, Juan N. Pastor......... ... ......... .. . 300 ,,
,, José Lamadrid....................... . 244 06
,, Manuel Nájera...•..•....... . ..•.,.... . 140 99
,, José Rossell ... . . ...•.••......... • . . . . 175 75
,, Antonio Landgrave .......• .. ••........ 100 ,,
,, Francisco Bardet .•.....••. : .......... .
100 ,,
,, Mariano Icaza.•..... • .....•. .. .. . ..... 100 ,,
,, Vicente F ernandez.. .. ..•..•..•........ 203 71
,, Mariano Galvan............... . ...... .
12 06
D~ Dolores Labastida.•.•..•.••.....•..•..
9 75
D. Tiburcio Amaviscar..•.•...•.....•.. . .. 226 09
Sumas ........ $ 7,868 33

1,200 45
50 ,,

AVISOS JUDIOIALES.
JUZGADO 6'? MENOR.-CORDOBANES NUM, 8.

ORDEN.
Se hace saber á D. José Bringas, que en su rebeldía se ha dado por contestada la demanda que sobre pesos le promueve D. Pedro Stri.matter, recibiéndose el juicio á prueba
per tres dias; apercibido que de no rendir la que le corresponde, seguirá el juicio en su
ausencia, quedando citado para sentencia.
México, Julio 29 de 1865.-I. Bravo.
483-3s-l

AVISO IMPORTANTE.

FRACCIONAMIENTO DE LA. HA.eIENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A IN!IIEDIACIONES DE lllORELIA,
La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo á las facultades que le faeron concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de Agosto del año an
terior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la ha
49 33 cienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
43 93 fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invita á
todas hls personas que deseen adquirir alguna 6 algunas de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Jl,lilta menor, que tiene su radicacion
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
como último término pa-ra estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
Morelia, Junio de 1865.-Luis ltt¡rbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera.
382--4.0s-40

AVISOS PARTICULARES.
1,343 71

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.

AGUA ELECTRICA,
·J
Se levantó la sesion pública para entrar en secreta, á las dos de la tarde.
Se
acabaron
las
canas,
ya
no
vale
nada
el
cosmético.-Destruúion
de todas las enfermcda
No asistieron con li?encia los Sres. Rul, Villa:::ueva y Cañas, y sin aviso los
des, como la enfermedad de las retimas, etc., etc., etc.
Sres. Berg:anzo, ~~lmdo, ~uck, Hoppe, Rincon, Rey~s, Rascon y Parada.
Establecimiento de productos químicos y Galería de retratos fotográtlcos,
·Es copia. Mex1co, Julio de 18G5.-El Secretar10 general del Exmo.
1~ calle de Santo Domingo núm. 2, piso principal.
Ayuntamiento, Lic. J. T. IJávalos.

El que suscribe tiene el honor de anunciar al respetable público de este Imperio, varios
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la sin rival AGUA ELECTRICA pam
EXTERIOR.
teñir las canas.
La AouA ELECTRICA sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hermosea,
por muy desigual que sea su color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
NOTICW l!IERCANTILES DE NUEVA YORK,
la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Norte de Batchelor.
Julio 15 de 1865.
Se garantiza la teñida de una barba 6 cabellera por cinco meses, por el ínfimo precio
La situacion comercial de esta plaza ha estado y está abatida, á conse- de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 pesos.
484-15a-l
JACOBO ALIMENTO,
cuencia de la calma y tirantez que ha habido en el precio del oro, á la cual

ha contribuido la noticia comunicada desde Washington, de que las contribuciones producen medio millon diario menos de lo que producían y se
había cal&lt;1ulado, y que con tal motivo el Secretario de Hacienda ha resuelto

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ08: D.lli

SAN

AGUSTIN, NUY, },

·

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 175, Julio 31</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

TOIIO 11.

MEXICO: Martes 1? de Agosto de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.-Decreto retacclonnndo el Gobierno, como ncclonlst4, la. empresa. del ferrocarril de
Veracrw: aMedellln.-Otro, nombrando los empicados de la Secclon creada en el Mlnlste1io de lll5lrucclon
pública y Cultos por la ley de~ del actual-Aprobaclon del nombramiento del Sr. Pag:iza. para Subprefecto de Zit:icuaro.-Dlsposlclon relativa. al Distrito de Zimapan.-Otra, sobre Subprefecturas en el Departa•
mento de Guanajuato.-Cónsulcs y Vicecónsules nombrados por S. M.
PARTE NO OFIOIAL.-Oarta. de gracias del Cardenal Antonelll al Emperador.-Rlos del Vnllc.-OucrrUleros en Tuln.-Tranqullidad públlcn.-Juuta de Colonizaclon. Actas del 28 de Junio y l. 0 de Julio.
DENUNCIOS Y SOLICITUD&amp;'l.- Solicltud de privilegio exclusivo para un horno de calcl.nar piedra.

PARTE OFICIAL.

NlJM. t76.

Art. 9? La Junta general de accionistas, ó la directiva competentemente autorizada por ésta, manifestará desde luego clara y terminantemente la admision de todas las expresadas condiciones para que
tenga efecto este decreto.
Dado en el Palacio de México, á 27 de ~ulio de 1865.
MAXIMILJANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En eu ausencia el Subsecretario,

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Mam¿el Orozco y Berra.

Atendiendo á la conveniencia de fomentar las empresM de utilidad pública, y á la necesidad que siente el pais de comunicaciones MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExICo:
rápidas Y baratas;
Para cubrir la planta de la Seccion crea.da en el Ministerio de InsEn vista de la exposicion y proposiciones de la Junta directiva truccion pública y Cultos, por el artic!]lo 27 de la ley de ó del acdel ferrocarril de Veracruz á Medellin,
tual, que ha de ocuparse de las labores relativas á la revision de las
DEcR~AMos:
.
.
.
. .
enajenaciones de bienes de beneficencia, instruccion pública y
Art. l. Nueat~o Gobierno refacciona, en calidad _de acciomsta, la municipios, NOMBRAMOS para Gefe á Don José Miguel Furlong,
emp~esa del ca~mo de fierro de yeracru~ á Medelhn, con la SU!fla para Oficial 1? á D. José de Jesus Suarez, para Oficial 2? á D. Luis
de c_mcuenta _mil pesos en efectivo, repieseutan? 0• ~or este motivo Mier y Terán, y para escribientes á D. Emilio Aleman y á D. Juan
en dicha em_prnsa el valor á ~ue da ~ugar esta exhibicion, com~arado Mier y Terán, con los sueldos designa.dos en la planta respectiva.
con el que tiene el fer~oca.~nl mencionado "! todos sus ª?cesonos.
Espidanse por Nuestro Ministro de Instruccion pública y Cultos
Art. ~? La Junta d1rectiv~ del ferrocar~il ,_en presencia ~el avalúo las órdenes correspondientes.
del ca.~mo, obras anexas, útil~s y accesorios, t¡ue s_e practicará. por Dado en México á 27 de Julio de 1~6ó.
dos pentos nombrados respectivamente por el Gobierno y la mISma
'
MAXIMILTANO.
Junta, y un tercero de comun acuerdo en caso de discordia, aumentará debidamente las acciones que representan el capital social hasta Al Ministro de Instruccion pública y Cultos.
cubrir al Gobierno los cincuenta mil pesos de la refaccion.
POR EL EMPERADOU,
Art. 3? La exhibicion de los cincuenta mil pesos con que NuesEl Ministro de Instruccion pública y Culto3,
tro Gobierno rnfacciona á la empresa., tendrá lugar por mensualidaMANUEL S1LIOEO.
des de á diez mil _pesos, que comenzarán á contarse desde el dia 15
del próximo mes de Agosto en adelante, y que satisfará la AdminisMINISTERIO DE GOBERNACI0N.
tracion de rentas de Veracruz en virtud de las órdenes que al efecto
expedirá Nuestra Secretaria de Hacienda, para que la Aduana mariSECOION 1~
México, Julio 26 de 1865.
tima de aquel puerto facilite los fondos necesarios á la expresada
Administracion.
El Gobierno de S.M. ha tenido á bien aprobar· el nombramiento
Art. 4? Los cincuenta mil pesos que se conceden á título de re- que hizo esa Prefectura en la persona de D. Julian Pagaza, para
faccion, serán invertidos única y exclusivamente en la mejora. mate- Subprefecto del Distrito de Zitácuaro.
rial de la via, á fin de dar impulso á su explotacion; pero de ningu- Dígolo á V. S. para su conor.imiento y en respuesta á su oficio rena manera y bajo sentido alguno se dedicarán, ni en la mas pequeya lativo núm. 219, fecha 28 del mes anterior.
parte, al pago de deudas, exceptuándose solo lo. que el ferrocarril de
El Ministro de-Gobernacion,
Medellin haya contraído con el de Orizava.
ESTEVA.
Art. ó? Ademas de adquirir el Gobierno todos los derechos que Sr. Prefecto del Departamento de Toluca.
los Estatutos de la Compaiifa reconstituida del ferrocarril de Veracruz á Medellin conceden á los accionistas, gozará respecto del capiMéxico, Julio 28 de 1865.
tal que representen las acciones que adquiere por los cincuenta mil
De
conformidad
con
el
exámen
que
presentó
el Exmo. Consejo de
pesos, las preferencias y privilegios que las leyes otorgan al último
Estado,
acerca
de
la
solicitud
de
los
vecinos
de
Zimapan, en la que
refaccionario.
pidieron
no
se
llevara
á efecto la agregacion de su partido al DeparArt. 6? El Prefecto político de Veracruz, como Agente de Nuestro Gobierno, representará en la Junta de o.ccionistas al ferrocarril tamento de Tulancingo, el Gobierno de S. M. ha tenido á bien disde Medellin, los derechos y acciones que por esta refaccion cor- poner se suspendan los efectos del art. 2? fraccion XV, de la ley de
division territorial, en la parte relativa á incorporacion del Distrito
respondan.
Art. 7? El Gobierno, al accederá la refaccion, no queda sometido de Zimapan al Departamento mencionado. En tal virtud, se anexará
á las cláusulas de los Estatutos de la Compaiiía reconstituida del fer- de nuevo el Distrito de Zimapan al Departamento de Tula.
rocarril de Veracruz á Medellin, aprobados por su Junta directiva el Dfgolo á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes.
El Ministro de Gobernacion,
15 de Febrero de 1864, sino en la parte á que hace referencia el arESTEVA,
ticulo 5? de este decreto, considerándose en consecuencia libre de toda reclamacion 6 compromiso que tenga relacion con la Empresa.
Sres. Prefectos de Tula y Tulancingo.
Art. 8? El Gobierno tendrá derecho de hacer el trasporte por el
ferrocarril, de sus tropas, efectos y materiales de guena, por la Contesto la comunicncion en que con fecha 5 del corriente da
tercera parte del precio de tarifa, y el de trabajadores, materiales 6 cuenta esa Prnfectura de haber nombrado á los Subprefectos que decual~uiera efecto que interese al servicio público, por la mitad del ben funcionar en los nuevos Distritos de ese Depal'tamento y de la
precio seiialndo en la misma tarifa. El trasporte de las cartas y plie- alteracion hecha en el presupuesto de la _Subprefectura de Guadalagos del correo se harft grat,uito, así como el de los empleados de es- jara, manifestando á. V. S. que con la mira de introducir el mayor
te servicio.
.
número de economfas, y principalmente con el de uniformar el me-

.......

\

'

�DIARIO DEL IMPERIO.

110

•

canismo gubernativo en todos los Departamentos, puesto que con
excepcion del de Jalisco en ninguno· otro existe Subprefectura en el
Distrito de la capital, por estar distribuidas las labores de esta oficina entre las Prefecturas y las alcaidías; el Gobierno de S. M. dispone qu_e se suprima la enunciada Subprefectura y se encomienden
las funciones que desempeña, á la Prefectura del Departamento y á
la alcaidfa del Municipio de la capital, bajo el concepto de· que la
primera ejercerá las atribucioMs políticas, y la segunda las municipales. Igualmente ha tenido á bien aprobar el mismo Gobierno los
demas npmbramientos de Subprefectos de que trata su comunicacion
respectiva.
El Ministro de Gobernacion,
ESTEVA.

.......

Sr. Prefecto del Departamento de Guanajuato.

"En vista del oficio que la autoridad de Mexicalci~go dirigió al señor Prefecto político del Valle de México, manifestando que el rio de Churubusco
se habia desbordado por la parte del Norte en el punto llamado Santiago,
digo á V. E. en contestacion, que efectivamente dicho rio sufrió dos reventazones, la una por la parte el.el Stir sobre las labores de San Antonio, cuya
hacienda procedió á tapar inmediatamente; y la otra por la parte del Norte
sobre las labores que se dice pertenecen al pueblo de Mexicalcingo; dicho
portillo habria sido muy fácil de reparar, si oportunamente se hubiera intentado; pero no habiendo sucedido así, hoy "tiene este último portillo dimensiones que aumentan cada dia y pueden complicar el camino trasversal de Mexicalcingo; todo lo que digo á V. E. por vía de informe.
Dios guarde á V. E. muchos año·s.-El Director, Benito Leon Acosta.Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Y lo trascribo á V. S. para que libre inmediatamente sus órdenes, á fin de
que á la mayor brevedad sea reparado dicho portillo.
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro de Fomento, el Subsecretario, Mamtel Orozco.-Señor Prefecto político del Valle de México.

ENISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.

GUERRILLEROS EN TUI.A.

México, Julio 29 de 1865.

Ministerio de Guerra.-México, Julio 31 de 1865.-Elgeneral D. Eligio

S. M. el Emperador ha ·tenido á bien nombrar Cónsules y Vice- Ruelas, Comandante superior del Departamento de Tula, en nota de 29 del
cónaules á las personas, y en los lugares que en seguida se expresan: que fina, dice á este Ministerio entre otras cosas, lo siguiente:
FRANCIA Y SUS COLONIAS.

A D. E~ilio Primislas Lallement, Vicecónsul en Oran.
A D. Emilio Eschasseriaux, Vicecónsul en Rochefort.
INGLATERRA Y SUS COLONIAS.

A D. Cárlos Bianchi, Cónsul general en la Isla Madera.
A D. Estéban Micalleff Eynaud, Cónsul en la Isla de Malta.
A D. Juan Richardson Francis, Vicecónsul en Swansea.
BRUSELAS.

A D. Luis Jydgadt, Vicecónsul en Gante.
PORTUGAL Y SUS COLONIAS.

. "Doscientos ginetes acaudillados por Troncoso y socios, se acercaron el
d1a 23 á la plaza de Ixtlahuaca, y llegaron á incendiar la casa del peaje.
Como V. E. sabe, el vecindario, con unas cuantas armas, ayudó á resistir, y aquella banda, amenazando volver en mayor número, y con las tres
ar~as, se retiró á robar un cargamento valioso, con cuyo botín, y con las
mujeres y gan~os ~e las comarcas vecinas, tomó para San Juan Zitácuaro,
adonde se ha umdo a los restos de las fuerzas de Pueblita y Arteaga.
· Esas chusmas .hacen un total de trescientos hombres de infantería con
tres piezas de montaña, y cuatrocientos ginetes que Riva Palacio ha p~esto
al mando de Ugalde, conocido por su saña destructora, que ha reducido á
la mayor miseria á los habitantes de las pequeñas poblaciones inmediatas á
la carretera de _Morelia; llega su desenfreno al estremo de castigar al que
no roba, y oficiales y soldados llevan en el sombrero un liston con el lema
de Pesetas y Muchachas, y en cuya consecucion cometen crímenes atroces."
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. l)u.rán.

A D. José Cárlos Mardel Ferreira, Cónsul general en Lisboa.
A D. Qo~stan_tin~ Batalha, Vicecónsul en Oporto.
TRANQUILIDAD PUllLICA.
A D. Lms Francisco Mayreles da Conte é Castro, Vicecónsul en
. Los Sres. P~~fectos de_ los Departamentos de Veracruz, Zacatecas y Colas Islas Azores.

lima, h_an part1C1pado recientemente al gobierno de S. M., que no ha sufrido
a_lterac1on alguna el órden en sus respectivas demarcaciones.

ITALIA,

A D. Agustin Anselmi, Cónsul en Liorna.
IMPERIO OTOMANO,

J1JlffA DE COLONIZACION.

A D. José Zogheb, Cónsul general en Alejandrfo.

Publicamos la acta número 17 del dia 28 de Junio de 1866.

El encargado de la Seccion de Consulados,

Ignacio María de Icaza.

PARTE NO OFICIAL.
S. M. el Emperador ha recibido la siguiente carta .de gracias de
Su Eminencia el Cardenal Antonel1i.
M~jestad Imperial:
La particular distincion con que V. M. se ha dignado honrarme conce·
diéndome el nombramiento de Caballero Gran Cruz de la Orden imperial
del Aguila Mexicana, cuyas insignias me han sido remitidas por el Sr. D.
Joaquín Velazq~ez de Leon, Ministro de_E~tado de V.M., me obliga á consagrarle_ t~do mi mas ;espet~oso reco~ocim1ento. Mientras expreso á V. M.
los se~timien~os d~ ~i m_as jUSta gratitud, por la particular bondad con que
ha temdo á bien d1stmgmrme, le confirmo los sentimientos de mi mas profundo respeto, con el cual tengo el honor de ser
, De V.M.
Muy humilde, muy afecto y muy
obligado servidor,

Jiacomo Cardenal Antonelti.
Roma, 5 de Junio de 1865.

mos DEL VALLE.
Ministerio de Fomento.-Seccion 1ª-México, Julio 31 de 1865.-Con fech~ de ayer me dice el Director del camino de México á Monte Alto, lo siguiente.
"Con fec~a 25 del ~ctual tuve la honra de decir á V. E., que en el bordo
Nor~e del r10 ?e la Piedad babia una reventazon en donde los del pueblo de
la Piedad habian cerrado por su cuenta, pero sin asegurar la obra convenientem_ente; y como hasta hoy existe abierto dicho portillo por el cual invadirá
el rio la ~Izad~ de San Angel, po~ ello insisto en suplicará V. E. ordene al
pueblo de la Piedad cubra el portillo de que se trata pues de lo contrario se
cortará una vía que próximamente va á ser muy f;ecuentada por los concurrentes á la fiesta de Contreras.
.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Director Benito Leon Acosta Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
'
·
Y lo trascribo á V. S. para que se asegure de una manera conveniente dicho portillo, á la mayor brevedad posible.
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro de Fomento el Subsecretario Ma1wel Orozeo.-Seño: Prefecto político del Valle de México.
'

~-

Ministerio de_ Fomento.-Seccion 1'-México, Julio 31 de 1865.-Con
es~ fecha me dice el Director del camino de México á Monte Alto lo si-

,

. Reunidos los Sres. presidente Fonseca, vicepresidente Collado, Schultz,
P1mentel, Burnouf, Sauvage, Perry y Secretario Rascon, se abrió la sesion
á la una de la tarde.
Se l~~ó la acta de la sesion anterior, y ftié aprobada.
Se d10 cuenta_con las comunicaciones de los Sres. Toribio Bracho, Blas
Pereda y ~~mon Adame, aceptando el nombramiento de miembros de las
Juntas auxiliares de Durango y San Luis, así como de los Sres. Roger Dubos y Juan Pitt'n~n, excusándose de admitir los nombramientos que en ellos
recayeron para miembros de las Juntas auxiliares de Chihuahua y San Luis.
~e mandaron pasar á sus expedientes, teniéndose presentes por la Secretaria las personas que 110 aceptan para reemplazarlas.
El señor presidente manifestó: que al concluir la última sesion el Sr. Piña y Cuevas hizo la proposicion de que se agregase á la de los Sres. Collado Y_ Rasco~, ''.que los negros viniesen bajo el derecho comun"; pero que no
p_ud1_endo as1st1r ~o~ el Si-. Piña, se d_e~aria su inic~ativa para la próxima ses10n, qu~ propoma a la Junta se rem1t1ese al Gobrnrno el expediente sobre
la m_ater1a para que tenga presente la opinion de esta J unta.-Se aprobó la
moc10n del señor presidente.
Se puso á discusion el dictámen de los Sres. Collado y Pimentel, sobre
deslinde de terrenos baldíos.
L~ido el a~tícul? 1?, ~omó la palabra el Sr. Perry, para pedir que se susp_endiese. la d1scus1on mientras presenta algunas nuevas ideas sobre la matei;ia! partrnndo de lo que en otros países se hace prácticamente y con buen
ex1to.
·
El señor presidente dijo: q~e aunque de ?cuerdo _con lo que manifiesta el
~~-ferry, cree qu,e 1~ redace10n de este artículo deja la puerta abierta para
m1C1ar la parte practica, para la ejecucion del remate.
El ~r. ~imentel manifestó: que no creia necesario diferir para otra sesion
est~ 1scus10n, tanto mas cuanto que se habian tenido presentes las ideas
e~mt1das en otras partes, como los Estados-Unidos, y que ademas el Gob_1erno deseaba_ tener cuanto antes la opinion . de esta Junta sobre la mate~ia; Y que no s~endo esta Junta legisladora, el Gobierno modificaría como
jUZ!ase convemente este proyecto.
1 S'.. Sa~vage _m,anifestó: que el censo enfitéutico lo creia gravoso para
el propieta1:io, y cito en cornprobacion de ello algunos casos.
El Sr. P1m~ntel manifestó la opinion contraria.
El Secretano que suscribe, dijo: que se estaba extraviando la discusion
con lo que se perdia tiempo.
•
'
~l señor pr~side~te dijo: que no se habia salido de la discusion de la mat~r1a, Y que as1! opmaba que seria conveniente suprimir la palabra "enfitéusis": que este sistema de arrendamientos tuvo su época de grande utilidad·
per_o que_ ho! _le parecia inconveniente, porque siendo otro el movimiento'
seria peiJudic1al.
'
~l presente Secretario manifestó la opinion del Sr. Robles sobre lamateria.
El S:· v_icepresidente Collado modificó la redaccion de la parte 3~ del
modo s1gmente: "3? Destinarlos á la colonizacion extrañjera, dándolos'á los

?

•

111 .

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 11. Despues de discutirse detenidamente, fué aprobado con la re·
"colonos en venta, á rédito ó como se juzgare mas conveniente.-Fué aprodaccion
siguiente, á mocion del Sr. Piña.
"bado el art. 1~ con esa modificacion, y queda así:
"Art. 11. Cuando el agente respectivo de la Direccion de tierras públi"Art. 1° Se establece en la capital del Imperio una oficina con el nombre
"de "Direccion general de tierras públicas", cuyos principales objetos serán: cas, tuviere noticia de que alguno posee tierras nacionales, le requerjrá en
"1? descubrir y recuperar los terrenos públicos: 2~ levantar el plano de su persona, si se hallare en el lugar, ó por medio del encargado de la finca,
"ellos: 2? destinarlos á la colonizacion extranjera, dándolos á los colonos en si estuvier~ ausente, para que en el término prudente que le designa.re, se
presente por sí ó por medio del encargado ó apoderado, á comprobar sus
"en venta, á rédito. ó como se juzgare mas couvenieut~'
derechos
de propiedad, ya ante el juzgado de tierras y aguas de su domiciPuesto á discusion el art. 2? fué aprobad0, y dice:
"Art. 2? La "Direccion general de tierras públicas " nombrará agentes lio, ya ante el del Departamento en que estuvieren ubicados los terrenos
en los Departamentos para que secunden sus trabajos, especialmente para el que ocupa, segun lo eligiere el interesado.''
"Si este se tuviere por agraviado en la designacion del término, podrá redescubrimiento de terrenos nacionales.''
E~ art. 3? lo fué igualmente, suprimiendo de ~I las palabras " como se ha clamarlo ante la primera autoridad política local, para que ésta lo amplíe
dicho;" queda:
· prudentemente.''
Art. 12. A mocion del Sr. Piña, se le suprimió el segundo miembro,
"Art. 3? Los Prefectos políticos y municipales tienen obligacion de ayudar á los agentes mencionados, por todos los medios posibles, principalmen- quedando aprobado así:
"Art. 12. Para el cumplimiento del artículo anterior, cada propietario
te para averiguar dónde hay terrenos públicos."
presentará
sus títulos en la parte suficiente para comprobar su propiedad, ó
PuestQ á diseusion el art. 4?, manifestó el Sr. Presidente que le parecia
duro exigir que la" Direccion de tierras" tuviese que obrar con consult:i. y una copia de ellos legalmente compulsada, así como el plano de sus terreacuerdo de la Junta. A lo que contestó el Sr. Collado que era una medida nos. A falta de planos se admitirá una relacion de los linderos de cada finca, acompañada de un cróquis, cuya relacion se justificará á satisfaccion del
precautoria; quédando aprobado como está; dice:
·
"Art. 4? La "Direccion de tierras públicas" dependerá del Ministerio juzgado.''
Art. 13. Despues de una detenida discusion, se modificó, agregándole al
de Fomento, y obrará con co·nsulta y acuerdo de la Junta de colonizacion.''
Leido el art. 5°, manifestó el Sr. Presidente que seria bueno que se pusie- fin lo siguiente: "Y á falta de otro título puede usar del derecho de presse de modo que se vea que esto es para lo sucesivo, y quedó aprobado con cripcion, ~s decir, puede justificar que por sí ó sus antecesores ha poseído
esui, modificacion: agréguesele, "segun lo vayan exigiendo las circunstancias.'' sin contradiccion durante treinta años:" quedó aprobado así:
"Art. 13. Al presentarse un propieui,rio á comprobar la propiedad del
Quedó:
"Art. 5~ El Gobierno determinará el número y 'dotacion de los emplea.- terreno que ocupa, puede alegar á su favor todas las leyes que sucesivamendos que formen la "Direccion de tierras públicas," y los sueldos de sus te han regido en el pais acerca del derecho de propiedad, y á falui, de otro
agentes en los Departamentos del Imperio, segun Jo vayan exigiendo las cir- título puede usar del derecho de prescripcion; es decir, puede justificar que
por sí ó sus antecesores ha poseído sin contradiccion durante treinta años."
cunstancias."
Art. 14. Fué aprobado, suprimiéndole las palabras "si es posible," y
. El art. 6? fué aprobado sin discusion; dice: "Art. 6? Siempre que alagregándole
al fin las de "aunque sea aproximadamente:" quedó:
gun terreno público estuviere en poder de algun individuo particular, el
"Ar~. 14. Toda finca rústica, cuya propiedad quedare justificada, usando
agente de la "Direccion de tierras públicas" _será el representante del fisco,
cuando se trate de recuperar dichos terrenos, sujetándose á las reglas que se de los medios prescritos anteriormente, se declarará bien habida, y de ello
cada'juzgado dará un certificado que el propieui,rio agregará á sus títulos, si
establecen en los artículos siguientes."
Leido el art. 7~, el secretario que suscribe manifestó que el Sr. Ministl'o los tuviere, ó le servirá de tal si careciese de ellos. En cada certificado se
deseaba perdonar la alcabala á los propietarios que pongan á disposicion del marcarán escrupulosamente los linderos de cada finca rústica, y su extenGobierno sus terrenos para su venta, y que ésta se efectúe por su condu&lt;;ito. sion, aunque sea aproximadamente.''
Art. 15. Despues de discutido, fué aprobado con la redaccion siguiente:
El Sr. Presidente dijo que debia. agrEgarse al artículo algo en ese sentido.
"Art.
15. Del fallo del juzgado de primera instancia, se puede apelar al
Fué aprobado el artículo con la siguiente adicion: "Al venderse terrenos
particulares por conducto de la Direccion, y directamente para uso de los de ·segunda y última.''
Art. 16. Fué aprobado cambiándole las palabras "de segunda instancia"
colonos, serán exentos de alcabala y de cualquiera otrn derecho de traslacion
en "de primera instancia:" queda así:
•
de dominio;" quedando:
"Art. 7~ La "Direccion de tierras públicas," por sí y sus agentes, servi- . Art. 16. "Las tierras ó agu~ que n~ resultaren bien ~abidas por los parrán gratuitamente de intermediarios á los particulares que quieran dedicar ticulares, son y se declaran nacionales, y desde luego el Juzgado de primera
sus tierras á la colonizacion extranjera, sea vendiéndolas, arrendándolas, etc. instancia los pondrá á disposicion de la "Direccion de tierras," para que ésAl venderse terrenos particulares por conducto_de la Direccion, y directa- ta las destine á la colonizacion extranjera."
Art. 17. A mocion del sefior Presidente quedó suprimido este artículo,
mente para uso de los colonos, serán exentos de alcabala y de cualquiera
por estar ya declarado que los terrenos vacantes son nacionales, y están
otro derecho de traslacion de dominio."
·
Puesto á discusion el art. 8~, se aprobó con la intercalacion siguiente: "ca- consignados á la instruccion pública.
Art. 18. Se aprobó agregándole las palabras "en órden á. la comprobacion
da uno de los Deplrtamentos que de.llignai:g_el Gobierno;'' quedó:
"Art. 8~ Se establece en la capital de cada uno de los Departamentos de su propiedad:" queda así:
"Art. 17. El propietario que no cumpla con lo prevenido en este decreto,
"que designare el Gobierno, un juzgado de tierras y aguas, de 1~ instancia,
"compuesto de un abogado, un hacendado y un agrimensor. Donde no hu- en 6rden á la comprobacion de su propiedad, pierde la décima parte de los
"biere agrimensor, se pondrá otra persona en su lugar, que no sea abogado terrenos que legítimamente le pertenezcan, previa medida que, por cuenta
del propietario, mandará hacer el Gobierno."
"ni hacendado."
Art. 19. Se aprobó agregándole al fin las palabras "salvo perjuici'Q_ de terDiscutido el art. 9°, fué aprobado con esta modifi.cacion: "En la capital
del Imperio, Guadalajara, San Luis, Durang0 y Mérida, ademas, &amp;c.'', y cero:" queda en consecuencia:
"Art. 18. El propietario que se presente á la "Direccion de tierras públiquedó:
"Art. 9? En la capital del Imperio, Guadalajara, San Luis, Durango y cas" en el té'rmino de seis meses, eediendo al Gobierno la décima parte de
"Mérida, ademas del juzgado de 1~ instancia, se establece en cada lllli-t de los terrenos que ocupe, queda confirmado en la propiedad del testo exten"dichas capitales, otro de 2~ y última instancia, compuesto de dos abogados, diéndosele el certificado ó título á que se refiere el artículo 14, salv¿ pe1jui"dos hacendados y un agrimensor. El Gobierno determinará á qué Depar- cio de tercero.'!
Art. 20. Se aprobó agregándole la palabra "diversas," y queda:
"tamento se extenderá la jurisdiccion de cada uno de estos juzgados de ape"Art.
19. El décimo de tierras á que se refieren los dos artículos anterio"lacion.''
El Sr. Sauvage manifestó creer conveniente pedir al Ministerio, que diri- res, se tomará en los linderos de cada finca y en la parte menos poblada y
ja á nuestro Enviado en el Brasil, nota, pidiéndole remita "La legislacion en cuanto á su calidad, se procurará buscar un término medio respecto á '1as
diversas clases de tierras que haya en la hacienda.''
sobre colonizacion en aiuel Imperio;" así se acordó.
Se levantó la sesion á las tres de la tarde, disponiéndose que la haya exSe leV'antó la sesion a las tres de la tarde, no habiendo asistido por enfer·
medad el Sr. Piña y Cuevas; y sin aviso los Sres. Ludert, Masseras, y Da- ti:aordinaria el próximo lúnes. No asistieron, sin aviso, los Sres. Sauvage
Schultz, Burnouf, Ludert y Davidson.-José Urbano Fonseca.-J. Rascon'.
vidson.-J. Urbano Fonseca.-J. Ra,con.

Acta número 18 del dia 1'? de Julio de 1865.
A la una_ ~e la tarde, reu?idos los Sres. Presidente Fonseca, vicepresidente
Collado, Pma. y Cuevas, P1mentel, Perry, Masseras y secretario Rascon1
Se leyó la acta de la sesion anterior, y fué aprobada. Se dió lectura á, las
comunicaciones de los Sres. Severo Cosío, Ibargüengoytia y Mirus, escusándose por no poder aceptar los nombramientos de miembros de las Juntas a~iliares del F~esnillo, Zacatecas y Oajaca. Se dispuso pasarlas á sus
expedientes respectivos, y que se tengan presentes por la secretaría para
reemplazarlos.
Igualmente se mandaron pasar á. sus expedientes las comunicaciones de
los Sres. D.N. Flores y R. Maqueo, aceptando el nombramiento de miembros de las Juntas de Durango y Oajaca.
Siguió la discusion del proyecto de los Sres. Collado y Pimentel sobre
deslinde, etc., de terrenos baldíos.
'
Art. 10. Fué aprobado con el agregado propuesto por el Sr. Piña y Cuevas, de "6 impedimento legal," y queda así:
•
"Art. 10. fara la recusacion con causa, única admisible, ó impedimento
"leg_al de l~s Jueces, así de primera como de segunda instancia, se nombra" rá 1g_nal numero de jueces suplentes, con las mismas condiciones y circnns" tanc1a9 que los propietarios.''

•

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
(PRIMERA l'UBLICACION.)

México, Julio 29 de 1865.
Solicitud de D. Leoncio Housson d'Oisy, pidiendo privilegio exclusivo como inventor de
unos hornos de efecto continuo para calcinar la piedra.

"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Al Exmo. S1·. Ministro de Fomento.El infrascrito, fundándose en el a.rt. 8? del decreto fecha 3 de Noviembre
de 1858, tiene el honor de presentarse delante de V. E., para prestar solemne juramento de que es inventor de un sistema de hornos de efecto continuo y económico, destinados á calcinar la piedra, y por cuyo sistema ruega
á V. E. tenga á bien otorgarle un privilegio acorde en todos puntos al tenor de dicho artículo.-Con el mas profundo respeto soy, Sr. Ministro de
V. E., el obediente servidor.-México, 29 de Julio de 1865.-L. Hoi:sson
d'Oisy.
Lo que se publica en el Periódico del Imperio, conforme al art. 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Mmwel
Orozco.
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tahona cuya muela y tnza están ~inchadas de fierro, con sos correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero quo da movimiento á nueve ruedas y ál'bO•
les, unos de madera y otros de fierro, y un molino de triturar aceituna.
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tubos de comunicacion del mismo
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
metal, unn retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de
AVISO,
madera con cinchos de fierro, y otra m11s grande anexa al aparato de destilacion.
Relncion de loe eepedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intereLo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que lns personas que
quieran hacor postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las instrucciones
sados en esta oficina.
En la Seccion l~-316, 483,875,876, 1,152, 2,539 y 2,831.
que ministran los autos, se darán en el despacho do! que suscribe, ubicado en los bajos do
En la Seccion 2~-493, 789, 915, 934, !)!)5, 1,142, 1,352, 1,500, 2,240, 2,513 y 2,675. la cnsa núm. 2 de la calle de la Moneda.
Advirtiéndose que no se puede dnr niogun giro á estos negocios, si esta comparecencia
México, Julio 18 de 1865.-J. Reynoso, Escl'ibano público.
463-15a-6
no ee verifica.
CITACION J1JDICIAL.
México, Julio 31 de 1865.
El Sr. Juez 2'.' do lo civil, que conoce de los autos de concurso formado á bienlls del fi.
El Administrador de bienes nncionalizados,
nado D. Manuel Berea, ea virtud del escrito presentado por el síndico Lic. D. Manuel
Juan Suarez y Navarro.
Morquecho, en que presenta In graduncion de créditos de los ncreedoros de dicho concurDEPOSITO DE DISPONIBILIDAD,
so, mandó se cito Íl junta geaernl á estos señores, para el treinta y uno del corriente á las
Dobiendo pasar revista de Comisario esta corporacion el dia cuatro del presente, se ha- doce del din.
ce saber á todos loe señores Gafes y Oficiales que la forman, para que á lns nueve de la Lo que hago saber por el presente, que surtirá los efectos de ley; advirtiendo que la
junta tendrá lugar en el local del propio Juzgado, situado en el Pal11cio de Justicia.
mañana de dicho dia concurran ni neto, sin falta alguna, y como está prevenido.
México, Julio 25 de 1865.-Miguel F. Guerra.
479-3s-3
México, Julio 31 de 1865,
·
El General Gefe de la Corporacion,
CONVOCATORIA.
3s-1
E. de Grimarest.
El Sr. Juez l'.' sustituto de letras de esta capital, que conoce dol intestado de m Lenndra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
ADIIINISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE SELLOS
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
EN EL DISTRITO Y DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO.
tndo, á fin de que dentro de sesenta días ocurran á deducirlo por si ó por personas sufiNúm. 1,109.-Se recuerda á las personas á quienes obliga el cumplimiento do los artí- cientemente nut.orizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
culos 32 al 37 de la ley general de 14 de Febrero de 1Sfi6, que por su inobservancia se perjuicio á que hubiere Jugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
exigirá la multa que previene el nrt. 51, á todos aquellos que en sus facturas, cuentas 6 quienes
importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.recibos man do papel particular ein el sello correspondiente, haciéndole el cargo que apa390-60s-38
rezca á los dueños ó encargados de toda clase de establecimientos comerciales ó ~dus- Mi,,uuel Herrera, Escribano público de la Nacion.
triales, así como á las corporaciones á quienes toca el cumplimiento de la misma ley, cuanJUZGADO 2'.' MENOR.-EMPEDRADILLO NUll 6.
do se pida por el empleado que se nombre al efecto la manifestacion de los libros ó docuMéxico, Julio 24 de 1865.
mentos sobre que recaiga la sospecha, segun previene el art. 60. A continuacion se copian
A pedimento de D. Jesus Plácido Vega, esto Juzgado ha mandado se cite por los peloe artículos condecentes.
riódicos ni defensor del intestado del Lic. D. Ramon de la Sierra, para que dentro del
"Art. 32. El papel de facturas, cuentas y recibos contendrá tres sellos en hojn cada uno: término de quince días, contados desde la primera publicacion de este aviso, se presente
á contestar la demanda que sobre peso¡¡ le promueve al intestado el referido Vega, como
l '.' con valor de••• ••• .•• ••• •••••• $ 1 00
cesionario de m Alejandra Argaiz, viuda de Torrescano; apercibido que do no presen2'.' con valor de ••••••.••••• ···-·· O 25
tar~e en el término fijado, seguirá el juicio por sus trámites, en su ausencia y rebold!a.
3'.' con valor de...... •• • • • • •• • • •• O 07
El Juez 2'.' menor, Lic. Unanue y Pavon.
"Art. 33. Del sello 1! se usará en la primera hoja de toda factura, cuenta ó recibo cu474-3n-3
yo valor sen do tres mil pesos en adelante, aun cuando este proceda de arrendamiento
de fincas.
J'UZGADO 2'.' DEL RAMO CIVIL.
"Art. 34. El sollo 2'.' se empleará:
CITACION.
" 1'.' En toda factura, cuenta ó recibo cuyo valor baje de tres mil pesos sin llegar á ciento, incluyéndose en esta prevencion los documentos de cualquiera clnso que se den ~ los
En vista de escrito presentado por D. José María Hoflinann, como apoderndo do D.
inquilinos por arrendamientos de casas.
Tcodoro Gonzalez, el Sr. Juez 2'.' do lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de 12 del
"2'.' En las hojas en que no bastando la primera, se continúen las facturas, cuentas y corriente ha mandado se cite por los periódicos al albacea de la testamentaría del finado
recibos por cantidad de tres mil pesos en adelante.
D. José López, vecino que fué de la ciudail. do Toluca, á fin de quo se presente en el Juz"Art. 35. El sello 3'.' servirá para toda factura, cuenta ó recibo por cantidad que no gado dentro de quince días, contados desde la fecha, á reconocer una firma del finado Sr.
e~c.eda,de noventa y nueve pesos ni baje de veinte; compreudiendo igualmente esta dispo- L0poz; apercibido de darse por reconocida si no concurre en el término señalado.
s1c1on a los loaadores.
Lo que se hace saber nl referido albacea por medio del presente aviso, que surte los
"Art. 36. Lns facturas y cuentas á quo so refieren los artículos precedentes, son las efectos de citacion.
que se gireu entre los particulares, comerciantes y corporaciones de cualquier órden y
México, Julio 26 de 1865.-El Escribano público, Antonio Cam11os de la Vega.
clase, para el efecto de cobrar su importe.
475-3a-2
" Art. 37. Las penonas que quieran hacer Ul!O de papel particular éon las contraseñas
que les convengan, tanto en las librnnias como en las facturas, cuentas y recibos, lo presentará~ para su sello, en.México, á la Administrncion general do In Renta, pagando en el
neto el IDlporte de los sellos, que no podrán ser monos de ciento. Los residentes fuera de
la capital de la República que quieran usar de esta concesion, remitirán por conducto do
loe Administradores principales respectivos á la Administracion general, el papel,que deba
"LA PREVISORA."
sellarse; cuya operacion se practicará inmediatamente, devolviéndolo á la Administracion
de su origen 'para entregarlo á loe interosados, quienes satisfarán en el acto el importe do
COMPMUA DE SEGUROS MUTUOS CONTRA. INCENDIOS.
los sell~s, firmando la partida del cargo en el libro que corresponda, sin tenor que erogar
En Móxico, á vointidos do Julio do mil ochocientos sesenta y cinco, reunidos en la Direc•
porte m otro gasto.
" Art. 51. Por la falta del respectivo sollo en las Jacturas, c11e11tas y recibos, se exigil'á cion de la Compañía de Seguros mutuos contra incendios, nominada "La Previsora," siuna multa de 5 por 100 sobre la suma mayor de cargo ó data en las facturas y cuentas, y tuada on In callo de Cadena número uno, los Sres. Director, Interventor y Abogado de la
sobre el_ totnl valor en los recibos, tanto al que produzca esos documentos, como al que insinuada Sociedad, y los Sres. D. Pedro Carbojal y su Abogado el Sr. Lic. D. Mariano
Villnnueva, despucs de unn detenida discusion, acordaron: que el espresado Carbajal relos admita.
"Art. 52. A toda librauzn, carta-órden, pagaré, factura ó cuenta, ya sea de numerario cibiese los ($7,000) siete mil posos, que segun el !nudo pronunciado por el Exmo. Sr. D.
Silíceo, D. Jonquin Acebo y D. Faueti110 Sobrino en l8 de Junio último, debia
ó_ efectos de cualqui~ra clase, que venga del estranjcro, deberá ngregárselo á su presenta- Manuel
pagar la mencionada Compañía por el siniestro ocurrido el dia tres de Mayo del corriente
c1~n endose, aceptactpn ó Pªll'º• el pnpel scllndo que lo corresponda, con la anot:lcion su- año
en !ns cnsns números seis y siete do la calle do la Independencia, aseguradas con su
fic1eote para conocer determmndameute el descuento á que se destina.
"Art. 53. Ningun documento que no esté estendido en el papel sellado rcsziectivo, podrá correspoudicnte mobiliario, segun lns Pólizas marcadas con los números veintisiete y veinhacer fe enjuicio á favor del infractor ni ele sus cómplices; teniéndose por tales aun á los tiocho: es de ndv.ertir, que segun manifestó el Sr. Director, ol Insto lo verifica,, y el Sr.
que hayan concurrido por simple admiaion del documento; mas este quedará rovnlidndo Interventor quo iutorvenia, con calidad de quo se diese cuenta al Consejo de Administracon @?lo acreditarse el pago de las multas causadas segun las dispoJiciones de la presente cion, para los efectos do la parte tercera del artículo ciento ochenta y cinco de los EstaEsto supuesto, y la confonnidad del Sr. Carbajal con darse por recibido do los re- .
ley; Blll otra escepcion que la de que en caso do juicio por una libranza, carta-órden, pa• tutos.
garé, etc,, bastará para el efecto de rev111idncion enterar el diez por ciento sobre el Talor pclidos ($7,000) siete mil pesos, segun que el actuario da fe do haberse verilicndo la endel document-0, canlquiera que sea el número de los complicados en la multa: entendién- troga, con un Billete número ciento ochenta y dos, contra el Banco do Lóndres, México
y Sud América, valor de ($ 6,840) seis mil ochocientos cuarenta pesos fuertes, á la órden
dose sntisfecbn con ese dioz por ciento la pellll correspontl.iente á loa dos últimos respon- del
Sr. D. Tomás Raya, su focha diez y nueve de Junio corriente, y el resto en efectivo,
sables eu el órden de sucesion."
sin quedar mas que las partes, en virtud de lo espuesto, suscriban, como lo verifican, ante
M6xico, 21 do Julio de 1865.
mf, la presente acta, quo tambien lirmnu los testigos D. Rafael David, D. José Alonso
El Administrador principal,
Sigucdo y D. Ildcfonso López.-Doy fe.-EI Dil'ector general, Tonilís Raya.-El Inter5a- 1
Tgnacion de la Barrera.
ventor de la Previsora, Lic. J. Gerardo G. de Rojas.-Pctlro Carbajal.-Lic. Mariano Villanueva.-Lic. Clírlos Ccmcra.-Como testigos, Rafael Da'Did.-José Alonso Siuucdo.llcl,fo11s0 L6JJez.-Urbano Morali, Escribano público.
1-173_3¡_3

AVISOS OFICIALES.

•

¡

DIARIO DEL IMPERIO.

112

AVISOS PARTICULARES.

AVISOS JUDICIALES.
AVISO.

México, Julio 31 de 1865.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPAflIA DE SEGUROS DE GLADBACII,

El dia 2 del entrante Agosto, {~ la una de la tarde, se celebrará en au-

Capital do fondo...... • • • • . •• • • •. 3.000,000 pesos prusianos.

dienc~a .pública. el juicio que sobre injurias tiene promovido el Sr. general
D. Fehx Zuloaga, al redactor de la "Orquesta" D. Luis G. Iza.-El Juez
4? de lo criminal, Ji'ernandez.

Capital de fondo • • • • •. •• • • • • . •• • • • • • •• • 10.000,000 francos,

CoMPAFIIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).

JUZGADO 6'.' MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.

Se aseguran muobles é inmuebles á premios modorndos, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compniíins,
400-180s-28
. Se hace saber á D. José Briogas, que en su 'rebeldía se ha dado por contestada la de- calle de San Bernardo núm. 3.
manda qu? sobre p~a?e le promuevo D. redro Strimntter, recibiéndose el juicio á prueba
por tres dias; nperc1b1do que de no rendir la que lo correspondo seguirá el juicio en su
ausencia, quedando citado para sentencia.
'
México, Julio 29 de 1865.-l. Bravo.
483-38-2

ORDEN.

DIVERSIONES PUBLICAS.

JUZGADO 3'.' DE LO CIVIL,
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
El Sr: Juez 3'.' de lo civil, Lic. D. José Mnría,Cordero, ha mnndndo por auto de doce
OPERA ITALIANA,
del C?rr1ente, se proceda. á la vent_a de la ca~a numero cu~tro de la. la plazuela de Santo
'
Tomas Y de los enseres de un molmo de ~c01te y una fübr1ca de aguardiente que en dicha En la noche de hoy so pone en escena ta aplaudida ópara en tres actos, composicion del
casa se encuentran, val~ndos por los p~ntos 1?· Ventura Alcérreca y D. Francisco Cha- maestro Donizetti, qué se intitula: Lucrecia Borgia, cuyos principales caracteres setítn
vcro, la fi~ca en la c~nt1dad do ocho mil setec1cntos noventa y cinco posos y los enseres desompeündos por las Sras. Bocciardi y Nataly y los Sres Estefam y Maffei.
~e ln iabnc~ ~ !DOlmo en In de dos mil cien pesos; seíínlnndo para las ah~onedas las maua~a~ del vemtic!nco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, á las once · siendo
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
la ultima con calidad de remate.
'
Los enseres de In fiíbrie11 y molino mencionntlos, son los siguienteR: los del molmo, una
DAJOS DE SAN AGUSTIN1 NUM. 1,

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Cardenal Antonellí</name>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

MEXICO: Miércoles 2 de Agosto de 1865.

TOMO 11.

SUMARIO
11' PARTE OFICIAL.-S. M. admite la renuncia del Sr. Gallonl d'lstrla, Director general de pollcía.-S. M.
dispone que la Direcclon se entregue al Sr. Prefecto del Valle.-Nombrarulento de varios empleados de II&amp;·

clenda.-ld. de Comandante mllltar del Distrito de Zacualtlpan.
PARTE NO OFICIAL.-Interior.-Artículo sobre las noticias de los Estados-Unldes.-Olro, sobre la comlslon mexicana en Roma.-E:q&gt;oslclon de los comerclsntes de Nueva-York al Prealdente de los Estados-Unidos sobre reconocimiento del Imperio de México.-Dlsldentes en Guanl\juato.-Secretarlo de la Prefectura de Mazatlan.-Junta de Colonlzaclon. Acta del 8 de Jullo.-Ayuntamlento de México. Acta del 18 de
Junio.
.&amp;terior.-NoUclaa mercantiles del Havre.

NUM. 177.

PARTE NO OFICIAL.
F.STADOS-UNIDOB.

Una persona caracterizada, residente en Washington, dice á otra respetable que se halla en Nueva-York, que contra toda idea hostil que se suponga
al Gobierno de los Estados-Unidos respecto á México, le parecen· suficientes
las seguridades que tiene dadas de su intencion de conservar la neutralidad
que ha observado desde un principio: que el envio de tropas á Tejas se jusPARTE OFICIAL.
tifica por la anarquía que allí reina, y la necesidad de mantener la tranquilidad en aquella parte del pais, al mismo tiempo que hacer observar en la
frontera la mas estricta neutralidad: que el Gobierno de los Estados-Unidos
MINISTERIO DE GOBERNACION.
ha dado órdenes muy pacíficas á uno de sus generales en lo que concierne á
SECCION 2~
las relaciones con México; y por último, que las tropas no continuarán precisamente agrupándose en la frontera, sino que se repartirán en todas las parMéxico, Agosto l? de 1865.
S. M. el Emperador ha tenido á bien admitir la renuncia que vd. tes del Estado de Tejas para restablecer el 6rden, é impedir el paso debandas armadas á nuestro territorio. Todo esto persuade á la persona que da
ha hecho de la Direccion general de la policia del Imperio, previ- estas
noticias, de que no hay motivo para temer los proyectos hostiles que
niendo se sirva vd. entregarla al Sr. Prefecto del Departamento del se atribuyen al envio á Tejas de un cuerpo numeroso de ejército, y que ha
Valle de México.
dado lugar á las alarmas propagadas en estos d.ias con exagerados comenta·
Dígolo á vd. para su cumplimiento.
rios.
El Ministro de Gobernacion,
ESTEVA.

Sr. Galloni d'Istria.

Habiéndose admitido por el Gobierno de S. M. la renuncia que el
Sr. Galloni d'Istria ha hecho de la Diceccion general de la policía
del Imperio, ha dispuesto S. M. la entregue á V. S., y se lo comunico para su conocimiento y fines correspondientes, en el concepto
de que ya se previene al expresado Sr. Galloni que haga la entrega
de que se trata.
El Ministro de Gobernacion,

ROll

Las noticias recibidas de Roma son bastante satisfactorias. La mision extraordinaria de S. M. había presentado las proposiciones que podian servir
de bases á la negociacion.-Algunos espíritus exaltados, y que ni siquiera
comprenden la idea que entraña la palabra concordato, querian que se desecháran desde luego, porque no contentaban sus desmedidas pretensiones; mas
el buen juicio y sensatez de la Congrt;,~cion de Cardenales, nombrada por
Su Santidad para consultarle en el asunto, opinó que eran suficientes para
entablar la negociacion, pues en ella, como en todas las de su género, se controvierten siempre los puntos de diferencia hasta llegará un acuE\rdo. Jamas
negociacion alguna quedó concluida con las primeras palabras.-Las conferencias continuaban pacíficamente y con esperanzas de buen éxito.

ESTEVA.

Sr. Prefecto del Departamento del Valle de México.

ltINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION DE GABINETE.

S. M. el Emperador s~ ha servido nombrar á las personas siguientes para los empleos que se expresan:
D. J. Moreno, Administrador de la Aduana marítima de Mazatlan.
D. Reyes Barraza, Escribiente de la misma Aduana.
D. Francisco Olavarrieta, Escribiente de la Aduana de Coatepec.
D. Vicente Arnaiz, Oficial H de la Seccion 1~ de este Ministerio.
D. Manuel Flores, Escribiente 2? de la Seccion 5~ del mismo.
D. Manuel La'rrañaga, Escribiente 2? de la Seccion 8~ del mismo.
Cuyos nombramientos se publican por disposicion de S. M.
México, Agosto 1? de 1866.
El Gefe de la Seccion,

F. G. Mitñoz.

MINISTERIO DE GUERRA.
' México, Julio 31 de 1865.

Primera Direccion.-1~ Division.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de
manifestar á V. E., como resultado de su nota de 28 del que fina,
que reuniendo las circunstancias convenientes el General graduado
Cororrel D. Silverio Ramirez, este Ministerio lo ha nombrado con esta fecha Comandante militar del Distrito de Zacualtipan.-Lo que
participo á V. E. para los fines que me indica en su comunicacion
que contesto.-El Ministro de Guerra, Peza.-Exmo. Sr. Ministro
de Gobemacion.
Es copia.
E l Subsecretado_de Guem,
J. J,,f. Dur(m.

Expoaicion que el comercio de Nueva-York dirigió al Gobierno de loa Estados-UDidot, pidiendo el reconocimient.o del Imperio 11:e:dcano.

Al Presidente de los Estados-U~dos el.e América.-Los infrascritos, banqueros, comerciantes, propietarios, fabricantes y demas ciudadanos de los
Estados-Unidos, nos tomamos la libertad de llamar la atencion de V. E.
respecto á algunas consideraciones generales para la Nacion, que exigen el
pronto reconocimiento del Gobierno del Emperador Maximiliano en México.
Es un principio universalmente conocido y aceptado por todas las naciones, que un Gobierno que está en posesion de la capital y de los archivos de
una nacion, y que ocupa gran parte de su territorio, tiene derecho á que las
demas naciones le reconozcan como el único Gobierno de esa nacion, aun en
el caso de que alguna parte de ella esté en poder de partidos hostiles á dicho Gobierno. Todos los actos oficiales del Gobierno americano han estado
hasta aquí en armonía con este principio; y ha sido siempre su política, declarada desde los primeros períodos de nuestra historia, el conservarse libre
de embarazosas simpatías por partidos en países extranjeros, que se hayan
levantado con el fin de formar sus diferentes gobiernos, ya fuesen republicanos ó monárquicos, limitándose los Estados-Unidos á reconocerlos tan pronto como se ha sabido su real existencia, cualquiera que haya sido su orígen,
con la mira de establecer relaciones que fuesen ventajosas á nuestro comercio. Ha llegado ya el tiempo de poner en práctica este principio en favor de
México, para extender y proteger nuestro tráfico con esa nacion. Rehusar 6
desatender su reconocimiento, seria tomar parte en contra de su forma actual y declararse en favor de otro Gobiei:no, contendiente ó supuesto; es decir, mezclarse en la organizacion política interior de una nacion, violando el
principio de no intervencion que ha. guíado siempre nuestra. política desde
Washington hasta nuestros dias. Por otra parte, ni el espíritu de nuestra
constitucion, ni nuestros intereses generales permiten que se abandone un
principio tan bien meditado para librarnos de complicaciones peligrosas con
el extranjero. Sabemos que la poblacion de México asciende á. 8 millones; pero los diferentes ramos de la industria fabril están allí todavía muy imperfectamente desarrollados; así es que tienen que importar gran cantidad de mercancías de todas clases y de todos países, dando lugar á un ventajoso cambio
la fertilidad de su variado suelo y su incomparable riqueza mineral. Este
importante territorio se extiende á nuestros puertos y puede ser mas fácilmente abastecido con los productos de nuestras innumerables fá}&gt;ricas, por
nuestra'! ciudades del Atlántico, por las del Pacífico, por las de la boca del

•

�114

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Mississippi y por _las de las fronteras, y por ninguna otra parte del mundo.
Los. puer~os. m~xicanos carecen de astilleros, y por consiguiente su navegac10n es msignificante, de manera que adoptando una política sábia y prudente, nuestra f?~lacion marítima recibiria el gran beneficio de establecer
el tráfi?O de Mex1co con todos los puertos del globo. Dificil seria determinar el impulso que recibirian nuestras relaciones mercantiles con México
con el pronto desarrollo de sus infinitos recursos. Una ligera idea nos pode~
mos form~r con recor~ar que antes de la revolucion las remesas en efectivo
que se hac1an con destmo á la sola ciudad de Nueva-Orleans. (sin contar
o~ros productos que s_e cambiaban por las manufacturas del Oeste), aseen·
d1an á mas de un m1llon de pesos mensuales por término medio Es evidente q~e con el aumento de poblacion, de produccion y de cons~mo que
resul~r1~ del estado de p~, el comercio recíproco entre las dos naciones
llegar1a a ser ~?Y pronto gigantesco; y como el artículo principal que se
exporta de Mexico es la plat! en ba~ra y acuñada, es claro que recibiriamos
en p~o de nuest~as merca!lcias suplida por la industria americana, una gran
~~tidad en efectivo, ventaJoso retorno que nos proporcionaria una gran fa.
c~1dad en nuestra~ transacciones. Se puede asegurar que no hay otra orc1?n en la supe~ficie ~e la tierra, que con igual poblacion ofrezca tantas ~entaJas al ~omerc10; y s1 por razones enteramente políticas demoramos el ponerlo baJo la pr?teccion d!plomáti~, daremos lugar á que una gran parte
de_ este comerc10 vaya a parar a manos de nuestros competidores. Ho
m_1smo saben:os que se ha importado procedente de Francia y Bélgica u~
num~ro considerable de ~rruajes de todas clases, lo mismo que maquinaria
de ~ierro y de madera, siendo así que la diferencia de flete solamen~ bastar1a para_asegurar á ~uestra industria la preferencia en los mercados mexici:nos.. Los _empresa~10s procedentes, al comprometer grandes capitales
p1ocm~n evitar lo~ riesgos, reolamanpo siempre que es posible la poderos~
protec?1on del g_o~1erno, y como los frecuentes cambios políticos que se han
succed1do en Mex1co durante los úl~imos cincuenta años, inspiran una extrema desconfia~a y hacen nece_sar1a la precaucion, no podrían acometer
es~ empresas sm efect?arlas baJo la salvaguardia de las buenas relaciones
am)stos~s entre las naciones, y aunque sucediese que acontecimientos revol~c10nar10s d~stronasen á los presentes poseedores del poder y restablecieran cualqme~a de los veinte ~ treinta sistemas políticos qu~ ·bon reinado
desde la expulsion de las autoridades
españolas, d•1·1
·
. .
.. '..•mos las n11smas
razones para e1 pronto reconoc1m1ento de ese gobierno que ahora damosp
ra el del actual.
'
aLos in~~eses que ~epresentamos, nos apartan de toda parcialidad or sistemas políticos en pa1ses extranjeros, y ademas estando satisfecho/ con la
for~a popular del ~uestro, n? cr~emos conveniente ocuparnos de la clase de
~obier~o que las circunstancias o la necesidad hayan inducido á otras nac1_ones a adoptar. Creemos, pues, que el deber y la política de nuestro Gob10rno es 1;11antener am!stosas relaciones con México, lo mismo que con las
demas nac10n~, cualqmera que sea la forma de su Gobierno, dejando únicamente ,q~e el eJeD;plo de nuestro buen resultado influya so'bre los otros aises pro_x1mos 6 leJanos, en la eleccion de sus sistemas respectivos. Nueftra
sol~ mira ?ebe ser ;~ engrandecimiento de nuestro comercio y no la propa·
gaci~n de ideas P?lí!1e:as; y- nos cree1?os con derecho para recia mar la Observanc1a de_ este prmc1p1~ y la P,r?teccton y ayuda del Gobierno en todas las
~specul~c1ones me:·cant1~e~ legitnnas, que emprendamos en los paises extranJeros, sm ate~de~ a su reg1men. No entraremos en mas detalles sobre otras
ra~ones de ~1tal mteres para cada una de las diferentes porciones de nuestro
pa1s, que exigen el _reconocimien~o de~ Gobierno de México, sujetándonos á
h_acer notar. al ~ob1e;no, que esta obligado, especialmente en las presentes
c1rcunsta~cias, a abrir y aseg_urar todas.las vías posible! para el comercio
con la mirad~ au~entar la nqueza nac10nal, tan necesaria para cubrir 1~
pesadas cont~1buc1one~ a_ctuales, y para atender á su propio sostenimiento.
-El comerc10 c?n Mex1co presenta un campo vasto para empresas lucrativas, ~u~ se podrian poner en planta si existiesen las amistosas relaciones dip~omaticas que tenemos el honor de recomendar y de solicitar entre el G0 .
b;er~o del Emperador Maximiliano, mientras esté en el od;r y nue t
Gobierno.-Tenemos
pi sus' mas respes ro
.
.la satisfaccion de suscr!birnos de y . E.
t uosos y ad1ctos concrndadanos.
(Traducido del periódico intitulado The Tribune.)
DISIDENTES EN GUARAJUATO.

ocurra yd. á esta Prefectura para darle posesion de su encargo."-Dios
gu~i:de a V. E. muchos años,_:El Prefecto político, 0. Obando.-Exmo. Sr.
M1mstro de Gobernacion.
Es ?opia. M?xico, Julio 28 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion
Jilrancisco J. Villalobos.
'
JUNTA DE COLONIZACION.

Publicamos la acta número 19 del dia 3 de Julio de 1865.
A la una de la tarde, reunidos los Sres. Presidente Fonseca VicepresidRaente Collado, Pimente1, Burnouf, Perry, Masseras Sauvage y' Secretario
scon,
'
Se l~yó la acta de la sesion anterior y fué aprobada.
Se d16 cuenta con las comunicaciones de los Sres. Eugenio Lanson y Guillermo D?~can, ace~tando el primero su nombramiento de miembro de la
Juntaauxihar de OaJaca, y el segundorenunciándolo.-Archívese y téngase
presente para reemplazar al Sr. Duncan.
Se co1~tinu6 la discusion del dictámen de los Sres. Collado y Pimentel sobre bald10s.
~eido el art. ~l fué_ aprobado sin discusion, quedando así: _
. Art. ~O.. Se !~ve~t1gará pronta y escrupulosamente por la ~Direccion de
tierras publicas, q~e resultados han producido los privilegios otorgados á
l~ casa de~ecker y a cualesquiera otros individuos 6 empresas ara mediDon y deslinde d? terrenos de Tehuantepec, Baja California, Son~ra ú otros
epartamentos, .ª fin d~ declarar caducas estas concesiones 6 privilegios si
nada han pr~~-uc1do, 6 ~1 no se ha cumplido por parte de los concesionarios
con las ?ond1ciones ~stipuladas; 6 bien para que el Erario nacional éntre en
la poses10_n_y tenencia de los terrenos que le correspondan, se11un
el deslin0
de y ~edic1on que se, hayan practicado."
Leido el art. 22 fue aprobado sin discusion1 dice:
"Art. 2~. Se investigará igualmente por fa " Direccion de tierras públicas"
con la posible ?xactitud, qué. tierras poseen en la Sonora y demas De art~mentos fronterizos, los Yaq~is y otras tribussemisalvajes, que ocu a/al unos terrenos en la labranza.º en la ganadería, á fin de que dejándol!s los gue
ho~gadamente pued~n necesitar fara el cultivo y pastos, sepa el Gobiernide
cu~nto~, de_que cahd~d y en que situacion puede disponer para los fines de
1a m:r~11grac1on extranJera."
Leido el art. 23 y _despues de discutido, á mocion del Sr. Presidente que'
d6 redactado como sigue:
"Art.. 22. ~e lleva_rán á pu:º. y debido efecto las leyes de Reforma en lo
concermente a reducir á domm10 particular las tierras poseidas en ~om
por l?s pueblos, bajo cualquiera denominacion.'t
un
L~id?del art. 24 fué_ ~iscutido, y á mocion del Secretario que suscribe fué
su~1m1 o por la com1s10n.
'
l ar~. 25 tambien fué retirado por la comision á mocion del presente
Secretano.
. Leido el art. i6 fué aprobado con la reda-0cion siguiente·
. '.'Art:.23. Los obli~ados á pagar alcabalas por ventas de haciendas 0 _
ruan
con tierras, calculado el valor d'e ~esta proponer
. l
·al Gobierno el hacerlo
.
s por e precio en que se vendiere la finca y con las calidades q
presan en el art. 19."
ue se exEl art. 27 fué aprobado sin discusion y dice así:
. "Art. 24. ~~s fincas rústicas que vuelvan á poder del Gobierno · con mot1:o de la rev1S1on que se está practicando de los contratos re ¿cto , l
bienes del clero, se pondrán á la órden de la "Direccion de t' ' . ~'
ª os
se dediquen á la colonizacion."
ieiras, para que
El art. 28 fué aprobado con el 3t,ITfegado de las palabras "podrá ad 'tí.1
sele," en lugar de "se le admitirá" y queda así·
mi ·
"Art. 25. Si á virtud de la ref~rida revision ·resultare tambi'en
]
·t · d ·
·
'
que a gun
pr_op~e ario e tierr~, tiene que pagar al Gobierno alguna suma, odrá adm1ti~sele que la redima con terrenos, segun arreglo que tendrá cot la "D'
recc1on ~e tierras _Públ!cas," ratificado con el Ministerio respectivo " '
l·
Termmada
la
d1scus10n
y
aprobado
el
dictámen
segun
ha
quedad·
d
.
l
··
•
.
"•
o re actado' se dispu~o se e ~emit1e~e mmediatamente al Gobierno.
·
~l ~1;: Presidente hizo la siguiente proposicion:
DmJase al Exmo. Sr. Ministro de Fomento atenta comunicacion á f¡
to de que se sirva instruirá esta Junta de todos los decretos 6 dis' os!c~~:
nes que de ~n mes á esta fecha se hayan dado por la secretaría de 8~ d'
cargo1 relativamente á colo~zacion y terrenos baldíos, cuyo conocimi:~~~
le es 1~portante para el meJor desempeño de su encargo."
Considerada de obvia resolucion fué aprobada sin discu ·
~e levantó la sesion á las tres d~ la tarde, no habiendo !ido po
pahc10lnt losJ.Sr::·bPiña y Cuevas y Ludert, y sin aviso los Sres. DaviJs:;uySc u z- . ur ano Fonseca.-J. Rascon.

J ~refectura política_del Departamento de Guanajuato.-Guanajuato 21 de
uho de 1865.-Seccwn de Guerra.-Exmo. Sr.-A las cuatro de 1; tarde
de hoy ha regresa.do á esta capitalla columna de infantería y caballería ue
al man_do del Temente Cor_onel Subikúrs~i, fué con objeto de a 0 ar á 1as
poblac1one~ de Al~ende, Hidalgo, San Diego del Bizcocho y San ~!Ji e caso
de que hubieran sido atacadas por los disidentes de Tamauli as.!.¿ l
des,calabro que los enemigos sufrieron en las inmediaclones de ~a~ Lui~;~
tosi Y valle de Atotonilco, ha cesado la alarma de las poblaciones mencion;
d~s, en donde se conserva inalterable la tranquilidad pública pue
l
AYUNTAllIENTO DE MEXICO.
dispersos se han ido en el mayor desorden rumbo á lafront ' d lsNque os
Me es gr t
r
·
á
V
era
e
orte
En
la
ciuda~
de
México,
hoy mártes 13 de Junio de 1865 se reunieron
El. p ~ olªr 1i~war1o
. E. para su debido conocimiento.-Dios ¿te
en l~ Sala Capitular, á la una y veinte minutos de la tarde ' ara celebra
ra.-M¡:i~~-º po it1co, P. 0onzalez .Montes.-Exmo. Sr. Ministro de Guer: ?ab1!dBo ord~nario público, los Sres. Prefecto Municipal, Fe~n~ndez de Jáu~
regm, arre1ro, Berganzo y Rascon.
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. .M. IJurán-.
~e 1~~6 Y aprobó la acta _del Cabildo público celebrado el 9 del actual.
~ cuenta con .u? oficio de la Prefectura política, que dice así:
SECRETARIO DE LA PREFECTUR! DE lrlAZATLAN
. x_mo. Sr. Mm1stro de Gobernacion, con fecha 7 del que ri e me di
M!~:r1~~0ffe~i~~ºáis~1ectEa política del Departament~ de Mazatlan. M'l~ sigmente: "En comunicacion fecha 3 del actual me dice el l;mo
0 •
iru~tr~ de Justicia, lo siguiente:-Exmo. Sr.-En debida resulucion de{¿
D L . • uruo
. - xmo. Sr.-Con esta fecha digo al Sr Lic
. ms G. Pacheco lo siguiente:-" Habiendo siao nombrad D J ~; L . que , . me comunica en su oficio de 10 de Mayo último insertando 1
c~ster Torres S~cretario de es_ta Prefectura superior, 110 debi~nd~ z;e
de~Prefec~o político, sobre atribuciones del abogado de H~cienda públiC:
eJerce~ ~as funciones de Co~seJero departamental, y atendiendo á los relevan- co orme a la ley de la materia, S. M. el Emperador se ha servido acordar'
tes merit_os de V?· y á los importantes servicios que ha prestado á la atria que entretanto se organiza el M:inisterio público, el abogad-0 del fisco toro~
fese~penando ~1v~r~o~ cargos públicos; con arreglo al art. 29 del Esiatuto p~rte ~ara promover lo c~nvemente, en la formacion del ex ediente admimpenal, he terudo a bien nombrarlo interinamente miembro·del Conse· o en mstrativo,
al tesoro público' o' al Mumc1pa
· .P l de esta CIU·
·
d d " y 11,obre
d' reclamaciones
,
l~~ar de\ e&gt;.J&gt;resado Sr. Lancaster, mientras sus actuales ocupaciones 1~ im a • o 1go a V. E. en respuesta á su citado oficio.-Y lo inserto á.
pi en vo ver al seno de aquella oorporacion.-En tal concepto, espero qu~ V. S. como resultado de la consulta que sobre el particulai· hizo esta Pre-

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115

te, para que sirviera, no á la hacienda de San Bo1ja solamente, sino á, todos
fectura, en su nota núm. 420, fecha 5 del mes anterior.-Y tengo el honor de los demas interesados, entre los que está el pueblo de Mixcoac, porque la
trascribirlo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.
presa antigua, segun los títulos, se ve claramente que no es de la propiedad
Se mandó que se a-0use recibo y se comunique á los señores síndicos para de la citada hacienda, sino comun de todos los mercedados de agua, y no
su conocimiento.
propiedad exclusiva de D. Juan de Dios Pradel.
Se di6 cuenta igualmente con los ocursos siguientes:
La hacienda de San Borja hace mas de diez años que se fraccionó, enaje·
,... Del administrador principal de coches y demas empleados del ramo, pi· nando los ranchos, entre ellos el de la Castañeda, en donde se halla la presa
diendo una retribucion por el trabajo extraordinario que hari impendido du· antigua, y lo que queda al propietario es una pequeña parte de lo que antes
rante la Pascua de Espíritu Santo, en el cobro de la pension extraordinaria formaba San Borja en cuyos terrenos quiere poner la nueva presa, porque
que pagaron los coches que se fletaron para Tlalpam.-A la Comision de ya la antigu~ queda1 fuera de su propiedad, en el rancho de la Castañeda que
vendió á la Sra. Adalid; de estos antecedent~ se deduce, que por los títulos
Hacienda.
Otro de D. Luis G. Piquer0, pidiendo se le·nombre escribiente 2~ de la no se le ha conferido al dueño de San Boija derecho para poner presas dónSecretaría Municipal.-Al señor fiscal de la Secretaría.
de y cómo le parezca: que lo que desde tiempo inmemorial existe, no se leDé D. Ponciano Gonzalez, encargado de la expedicion de boletas para en- vantó por la hacienda ni para la hacienda exclusivamente, sino para todos
tierros en los panteones de esta capital, pidiendo se le aumente en 400 pe- los que tenian derecho al agua, de cuyo antecedente no puede deducirse jasos mas el sueldo que disfruta.-A la Comision de Hacienda.
mas, que porque se tiene derecho á hacer una obra en comun y para benefiSe di6 segunda lectura á un dictámen del Sr. Rascon, como regidor del cio de los consocios, lo haya para ejecutar otra igual en provecho y utilidad
cuartel respectivo, en el expediente en que D. Mariano Anaya pide se le pre- de uno solo, contradiciéndolo los demas interesados; y últimamente, que la
venga al Comisario del cuartel número 8, no le impida sembrar en un ter- verdadera causa para la construccion de esta obra no es otra, qu~ el haber
reno de la propiedad de dicho Anaya.
enajenado la parte del fundo, en donde existe la presa comun á que tenia de·
Termina en la proposicion siguiente:
recho la hacienda y hoy se quiere para otra fraccion, para lo que ha queda"No ha lugar á lo que pide el Sr. D. Mariano Anaya, mientras no cerque do de lo que era San Bo1ja, y este dique que no sea comun sino particular
eficazmente su terreno.
á lo que lo's títulos no dan derecho ciertamente.
Puesto á discusion en el curso de ella, quedó reformada la parte resolutiEn virtud del dominio primitivo, D. Juan de Dios Pradel, propietario de
va por el señor su autor, y á indicacion del señor Prefecto, en los términos un fundo por donde pasa un rio público, inconcusamente carece de facultad
siguientes:
_
para emprender obras que estorben la corriente de las aguas, como está de"J;)ígase á D. Mari,\no Anaya que queda en libertad para hacer de su tel'- finido por las leyes, con mayor razon cuando puede causar daños al público,
reno lo que le convenga, y prevéngase al Comisario del cuartel, que obligue y cuando se oponen los derechos de una municipalidad como es la de Mix·
á todos los vecinos de la colonia de Santa María, á tener cercados sus terre- coac, que tiene parte en las aguas, tiene parte en la presa antigua y protesta
contra el daño que teme por la nueva obra: en consecuencia, quedan demosnos, conforme lo previenen las ordenanzas de policía."
Se di6 primera lectura á los siguientes, que co~1 dispensa de trámites, se trados los tres puntos indieados en este informe: que la obra es nueva distinta de la antigua, tanto por la situacion como porque la antigua es comun
pusieron á discusion, y sin ella fueron aprobados.
Del Sr. Rascon, como regidor del cuartel respectivo, consultando se acce- y esta se pretende que sea particular: que por los títulos no tiene D. Juan
da al pedido de D. Víctor Benavente, en que pide permiso para establecer de Dios Pradel derecho de levantar presas en el rio, y que como propietaun banco de herrador en el punto nombrado de Santo Tomás, en San Anto· rio particular no es dueño del río ni del cauce, con lo que queda fundado el
informe pedido por el Sr. Comisionado de rios y acequias, para que V. S.
nio de las Huertas.
·
eleve este expediente al Exmo. Sr. Ministro de Fomento, para su resolucion.
Termina en la proposicion siguiente:
"Concédase á D. Víctor Ben.avente la licencia que solicita."
Para copcluir debo manifestar, que ya estendido este informe, se me pre·
Del mismo Sr. Rascon, con el propio carácter, consultando se acceda al sent6 el Ayuntamiento de Mixcoac, con varios datos y noticias de algunas
pedido de D. Cornelio Fonte, que pide el mismo permiso que el anterior, inundaciones causadas por la corriente del rio de Cuajimalpa, que ha destruido casas y sementeras, y que les avisé que ocurriesen al Ministerio de Fo·
para establecer un banco de herrador en la plazuela de San Fernando.
mento en donde se les oiria-para no pe1judicarlos."
Concluye con la siguiente proposicion:
"Concédase á Fonte la licencia que solicita, para que establezca su banco
El Señor Prefecto manifestó que había mandado se trascribiese al Minisde herrador; pero única y exclusivamente en el patio de la casa que men- terio de Fomento, por vía del informe que tiene pedido, lo que manifestaba
al Cabildo para su conocimiento.
ciona."
(Concluirá.)
Se dí6 lectura al siguiente informe del señor síndico 2°, en el negocio re·
lativo á la queja que el Ayuntamiento de Mixcoac, ha elevado contra D.
Juan de Dios Pradel, quien ha mandado abrir una presa que perjudica al
EXTERIOR•
pueblo.
.
"Exmo. Sr.-A consecuencia de la queja de la poblacion de Mixcoac, reNOTICIAS DBCA.lfflLES,
Havre, Junio 30 de 1865.
presentada por su Ilustre Ayuntamiento, sobre la presa que está construyendo D. Juan de 1.Jios Pradel, en el cauce del río público de Cuajimalpa,
El algodon, que constituye el principal artículo de comercio de esta locaque atraviesa la hacienda de San Boija, el señor Comisionado especial de rios lidad, ha obtenido en el presente mes los honores del mercado, y su animay acequias, pasó á examinar la obra para calificar, primero, si habia dere- cion fué tal, que los precios han subido á mucho mas de lo que esperaban
cho para ejecutarla, y segundo, si edificada la presa y detenido el curso na· los especuladores.
tural de las aguas, resultaría perjuicio al público. A peticion del mismo se·
En la primera semana se notó una alza de 5 fs. por 50 kil6gramos· igual
ñor Comisionado, se ha pasado el expediente al síndico que suscribe, para que progresion se manifestó en la segunda y tercera, y en la cuarta que a~ba de
informe con arreglo á las leyes y en justicia, si el dueño de la hacienda de San pasar el precio adquirió tal vuelo, que ascendió en menos de ocho días de
Borja puede tener derecho para ejecutar una obra con que se detiene el cur· 25 fs. á ·30 fs. Así, pues, por 73 pacas de nuestro pais, se obtuvieron de 180
so de las aguas de un río público.-La obra que ha comenzado el propieta- á, 185 fs. los 50 ki16gramos, mientras que en la última semana 12 pacas de
rio de San Borja, es absolutamente nueva y ningun derecho tiene para eje· la misma clase se vendieron á razon de 220 fs. los 50 kil6gramos, 6 sea un
cutarla, ni derivado de sus antiguos títulos, ni del que le competa por el dode 40 á 45 fs.
minio de la finca; para demostrarlo es preciso conocer ciertos principios es- aumento
Las ventas generales de algodonen la primera semana fueron de 11,000
tablecidos en nuestra legislacion: primeramente se trata de un rio público, pacas; 8,600 en la segunda; 11,500 en la tercera, y 15,300 en la última, 6
como es el de Cuajimalpa, y en el rio, así como en su cauce, nadie tiene de· sea un total de 46,400 pacas durante el presente mes, quedando por lo misrecho alguno, aunque las aguas corran por un fundo particular: este es un mo reducidas las existencias á 33,000 pacas, poco mas ó menos.
principio de derecho universal, y no hay código en el mundo que no lo re·
Cuatro son las causas que han motivado esta alza de precios: 1\ las granconozca: desde la jurisprudencia romana hasta la legislacion mas moderna, des necesidades del consumo; 2\ el corto número de existencias; 3~, la apase repite que los ríos y sus álveos, son públicos y de uso comun, nuestras ricíon del cólera-morbus en Egipto, que corta las comunicaciones con dicho
leyes vigentes, como es la 1\ tít. 28, Part. 3ª, así lo establece; en consecuen· pais; y por último, las dificultades que se palpan en los Estados-Unidos pacía, es una verdad innegable y que estamos obligados á sostener, porque lo ra organizar regularmente los trabajos agrícolas.
previene una ley, que el río es de pública propiedad lo mismo que su álveo;
Los cafés continúan en muy buena posicion, y aunque no ha habido vaá esto es consiguiente que nadie tiene facultad para estorbar su corriente ni riacion en los precios, las transacciones son tan con~iderables é importantes,
disponer obras, aunque de ellas saque provecho; esta consecuencia no es so- que quedan recompensados sobradamente los trabaJOS de los traficantes en
lo el resultado del discurso, lo que se infiere de un antecedente conocido, siartículo.
no decision legal, lo que en términos precisos determina la ley 6a, tít. 28, el, En
el comeréio de cueros ha habido bastante animacion, sin que hubiese
Part. 3~; ~s por tanto evidente que la obra de que se trata, segun las leyes, cambio en los precios. En las ventas de la primera quincena de este mes se
no se debe emprender por el dueño de San Borja, aunque el rio tenga su realizaron 1,307 cueros de res, procedentes de Tampico, á 72 fs. 50 cs. los
curso por esa propiedad.-Pero D. Juan de Dios Pradel ha presentado los 50 kilógramos. Despues se vendieron en subasta pública por causa de avetítulos de una merced de agua, por los que consta que en 22 de Setiembre ría, 1,503, de igual procedencia, de 36 fs. 50 cs. á 57 fs. 50 cs., segun su esde 1557, D. Francisco Portugal procedió á hacer repartimiento del agua de tado de deterioro, y por último se acaban de realizar 2,265 cueros secos de
una presa sobre el rio de Cuajimalpa, en cuyo repartimiento tocó á San Bor- vaca, procedentes tambien de Tampico, á razon de 71 fr, 50 cs. los 50 kil6ja su parte; posteriormente, en 26 de Abril de 1626, el Lic. Juan Paz de gramos; de consiguiente, son mas de 5,000 los cueros de nuestro pais, venBaldesillo, del Consejo de S. M., hizo repartimiento del agua por haberse
en el presente mes.
construido una presa á pedimento de todos los que debian gozar de la agua didos
El palo de tinte estaba muy abandonado. 26,000 kilógraµios que se rerepartida, cuya presa existe y á cuyo gasto de construccion contribuyó la mataron, lo fueron al precio de 6 fs. á 6 fs. 75 cs. lqs 50 kilogramos; pero á
haci~da de San Borja con ~ p~sos, el pueblo_ de Mixcoac y otros: estos son mediados del mes hubo alguna demanda y hoy se conserva en buen precio,
los titulos que pone el propietano de San,Bo11a, y de los que cree deducirse habiéndose vendido en los últimos días 1,566 quintales palo moral de Túxel derecho para poner otro nuevo estorbo al río de Cu1¡.jimalpa, para gozar pan á 10 fs. 50 cs. los 50 kilógramos. En la semana pasada se realizaron 54
de la agua que tiene concedida: es necesario advertir aquí un dato muy inte- trozos de caoba de México, de 16 fs. 75 cs. á 23 fs., segun su calidad.
resante, que debe considerarse en la cuestion, á saber: que la hacienda de
El petróleo ha sido muy solicitado; á principios de mes valian los.100 kiSan Borja no es hoy la propiedad extensa á cuyo beneficio se hizo la mer16gramos
50 fs.; hoy se realiza á 60 fs.
ced de agua, esta finca se componia de varias pertenencias, como el rancho
El comercio, en general, sigue levantándose poco á poco de la larga posde la Castañeda, el del J esus del Monte, el de Nápoles y otros terrenos; pa- tracion en que se ha hallado, á causa de la guerra de los Estados-Unidos.
ra esta extensa propiedad se fijó la presa en el punto donde actualmente exis-

•
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�116

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFICIALES.

quiebra. Agréguese copia de la lista de acreedores presentados P?r D. Trinidad Vaca al
Juzgado 3? de lo civil Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y colegas.-Castillo.-García.- Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2?"
Lo que se hace saber á los int.eresa~os en cumplimiento de lo mandado.
J. 'M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría. 482-6a-2

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intereaados en esta oficina.
En la Seccion 1!-316, 483,875,876, 1,152, 2,539, 2,564 y 2,831.
En la Seccion 2!-493, 789, 915, 934, 995, 1,142, 1,352, 1,500, 2,24!), 2,513 y 2,675.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro íi estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.

ALMONEDA JUDICIAL.
En los autos qae sigue D. José Cottier contra D. Valentin Mendoza, sobre pes?s, el
Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha señalado los diae en que deben verificarse las almonedas para la venta de la casa núm. 17 de la 5~ calle de Revillagigedo (a) callejon del Bosque, y son los siguienteR: para la primera, el dia 24 del preseate: para la segunda, el dia 4 del entrant.e Agosto; y para la tercera, que sorá con calidad de remate, ~I
dia 16 del mismo, tedas á las once de la mañana, en el Juzgado que se halla en el Pal~c10
Nota.-Noticia de los númeroR de los espedientes, que del!Jlachados por esta ofinina, se de Justicia, calle de la Moneda; advirtiendo que dicha casa está valuada por los peritos
han elevado con esta fecha al E1mo. Consejo de Estado.
D. Remigio Sáyago y D. Ventura Alcérreca en 4,014 pesos.
Seccion 1~-2,780, 2,782, 2,783, 2,787, 2,790, 2,791, 2,79-2, 2,794, 2,707, 2,708, 2,799,
Lo que pongo en conocimiento del público, _Para que las personas que se interesen en In
2,soo, 2,1,01, 2,802, 2,so3, 2,804, 2,805, 2,801, 2,809, 2,811, 2,812, 2,813, 2,s15,
ePpresada casa, ocurran á recibir las instrucciones necesarias.
y 2,822.
Mético, Julio 13 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
Seccion 2~-2,778, 2,779, 21781, 2,784, 2,785, 2,786, 2,788, 2,789, 2,795, 2,796, 2,814,
.
457-611-3
2,817 y 2,818.
Lo (J.U6 se,avisa para conocimiento de los interesados.
CITACION.
México, Agosto 1? de 1865.
En vista del escrito presentado por D. JeBUB Ulloa, en los autos que sigue como apoderado de D. Joaquin Esteves, vecino de Toluca, contra el int.estado de D. Pedro Reza,
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na-oarro.
sobre pesos, el Sr. Juez l? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado,
por auto de antier, que se emplace por los periódicos á D. Anacleto Reza,. Pª!ª que por
JUZGADO DE LETRAS DE TOLUCA,
sí y en representacion de sus coherederos, se presente en el Juzgadll el dm siete del enEn la causa que se instruye contra Anastasio Reyes por hurto de un burro cargado de trante Agosto, á las doce, á fin de que tenga lugar la conciliacion que sobre pesos le provarios efectos, la que está paralizada por la falta de comparecencia de D. J oaquin Caba- mueve dicho Sr. Ulloa; bajo el apercibimiento de darse por int.entada si no concurre.
Lo que se le hace saber por medio del presente aviso, que surte los efectos de citacion.
reda, y no saberse si deba seguirso en juicio verbal, pues para ello es necesario que conste
Mótico, Julio, 26 de 1865.-EI Escribano público, Ant,mio Campos de la Vega.
el precio de los afectas robados, el Sr. Juez ha proveido un auto, que en 1o conducente
476-3a-2
dice: "Toluca, Julio 22 de 1865.-Y no ~abiéndose á punto fijo el valor de lo que le fué
hurtado á D. Joaquin Cabareda, ni de modo alguno la residencia de este señor, ~ítesele
J'UZGADO 2° DE LO CIVIL.
por dos periódicos de la capital del Imperio, a efecto de que por sí ó por apoderado instruido, comparezca en este Juzgado en el perentorio término de quince dias improrogaEl Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas y un terreno,
bles, á manifestar el valor del burro y efectos que dice le fueron robados por Anastasio ubicados en Ciudad de Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de Diligencias,"
Reyes el dia 13 de Febrero último en el camino de esta ciudad á Jajalpa, l para que diga "Fábrícll. del Calvario" y el "Colmenar," y los aparatos de destilacion. que existen en la
si se muestra parte en la causa respectiva. Lo mandó el Sr. Juez, y firmo. Doy fe.-Jo- íabrica, valuad'.ls po.r el ingeniero civil D. Francisco Chavero, en la cantidad.de 5,283 pe,
sé G. .Aguirre.-José D. Valdés, Secretario."
sos 2,5 centavos la primera; la segunda, en 13,289 pesos 50 centavos; el tercero, en 1,946
6a-l
José G. .Aguirre.
pesos 50 centavos, y los útiles de l~íabrica en 4,172 pesos; señalándose al,efecto1 para. las
almonedas los dias 18 y 28 del comente, y 8 del entrante mes de Agosto, a las doce, sien•
do la última con calidad de remate.
Lo que aviso al público, para que la persona que quiera hacer postura, ocurra á la Secretaría del propio J uzgadl', donde se le darán las instrucciones que ministran los autos.
México, Julio 13 de 1865.-Por ocupacion de mi compañero Fernandez Gnerra, Urbano Morali, Escribano público.
444-6a-5
AVISO JUDICIAL.
CONVOCATORIA.
En los autos seguidos por D. Angel Quintana contra la Sra. m Josefina Eguía de PoSr. Juez l? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D\l Leanlidura, se ha mandado por el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se proceda á draElDegollado,
ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
la venta de una máquina grande de trillar, valuada en seiscientos pesos; otra dicha de desgranar maiz, en trescientos pesos; otra dicha de limpiar, en ochenta pesos; y cuatro car- por el Diarid del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
ros de aos ruedas á cincuenta pesos cada uno, cuyos objetos han sido valuados por los pe- tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por si ó por personas sufiautorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
rit.os D. Víctor Duclaux y D. J. Enrique Graf; senalándose para las almonedas los dias 7, 17 cientemente
perjuicio á que hubiere lugar.
y 26 del entrante Agosto, á las doce del dia, en el Juzgado, cito en el Palacio de Justicia,
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 31 de .Julio de 1865. Miguel
Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-39
-Casimi10 Fernandez, Escribano público.
485-3a-l

~.ern

,,

AVISOS JUDICIALES.

.

TRil!UNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de D. Pio Junco, pidlendose declare en estado de quiebra á D. Trinidad
Vaca, este Tribunal ha proveido el ante siguiente:
"México, JtU-io 19 de 1865.-Resultand'l de las constancias que obran en este espedien
te, que el corredor D. Trinidad Vaca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado de
q_uiebra, cuya época deberá contarse para los efectos de que hablan los artículos 781 y
siguientes del Código de C01Dercio, salvo lo que desp'ues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último en que, en union de su hermano el corredor D. Vicente Yaca, se presentó
al Juzgado 3? de lo civil anunciando la suspension de pagos, y,pidiendo esperas: procédase
al aseguramiento de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de su
correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nombra síndico administrad.or á D. Juan Chávarri, y judicial al Lic. D. Miguel Enrique, fijándose á los acreedores
el plazo de quince dias para que presenten ál síndico administrador nombrado los justificantes de sus créditos: anúnciese la¡rovide"1cia por medio de edictos y en los periódicos:
señálese al deudor comun la cantida de veinticinco pesos mensuales para sus alimentos, y
fórmese el espediente de calificacion de la quiebra. Los Sres. Presidente y colegas lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2?
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.
J. M. Cardeña, Oficial 2° encargado de)a Secretaría. 477-5s-4
J'UZGADO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil de esta capital, Lic. D. José María Cordero, ante quien se encuentran radicados los autos del concurso formado á bienes de los Sres. D. Juan María
Dnrán y D. Matías Royuela, por su auto de veintiun~ del corrient.e ha mandado que se
cit.e á junta á los acreedores de dicho concurso para el dia diez del entrante Agosto, á las
doce de la mañana, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia; apercibidos de que
los que no concurran, estarán y pasarán por lo que acuerden los presentes á ella; advirtiendo que la citacion se les hace por medio del presente, á consecuencia de ignorarse
cuál sea la habitacion de varios de los acreedores. á quienes por medio de éste se les cita
en toda forma.
México, Julio 22 de 1865.-Antonio Landgrave. Escribano público.
481-3a-1
JUZGADO 6? JrlENOR.-COB.DOl!ANES NUM. 8.

ORDEN,
Se hace saber á D. José Bringas, que en su rebeldía se ha dado por contestada la demanda qu~ sobre p~sos le promueve D. Pedro Strimatter, recibiéndose el juicio á prueba
por tres dias; apercibido que de no rendir la que le corresEonde, seguirá el jnicio en su
ausencia, quedando citado para sentencia.
México, Julio 29 de 1865.-J. Bravo.
483-3s-3

•

TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO,
México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de los Sres. J. Etcharren y m, pidiendo ~e declare en estado de quiebra á
D. Vicente Vaca, se ha proveido el auto que á la letra dice:
. "México, Julio 19 de 18~.-Resultando de las constancias que obran en este esped1ent.e, que el corredor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos se le declara en estado
~e 4.uiebra, cuya época deberá c~ntarse para los efectos de que h~blan los artículos 781 y
s1gment.es,d~l Código de Com~rc10, salvo lo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Ma¡o último en que, en umon de su hermano el corredor D. Trinidad Vaca se presentó al Juzilldo 3? de lo civil_ anunciando 9-ue babia suspendido sus pagos, y pidiendo espe
rae: pr!)Cédase al aseguram1en~ de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la
detenc1on de su correspondencia, conforme ni art. 794 del Código de Comercio: se nombran •ín&lt;l;icos administradores á los Sres. Etcharren y C'.'. y judicial al Sr. Lic. D. José Miguel ~ur1_q~e, fijándose. á los acre~do~es el plazo de quince ~as par!'- q~e presant.en al síndico a~wet~or nombrado los ;us~1ficnnt~~ de sus créd1t-Os: nnunciese la providencia
por medio de edictos y de los per1ód1cos: seualese nl deudor comun In cantidad de veinticinco pesos para sus gastos de alimentos, y fórmese el espediente de cnlificncion de In
0

AVISOS PARTICULARES.
MANTEQUllLA.
La acreditada mant.equilla de la hacienda de San NicoláR Buenavista, sigue vendiéndose
en el entresuelo de la casa núm. 5 de la calle del Seminario, adonde llega fresca los már
tes y sábados de cada semana; advirtiendo á los consumidores de ella, para evitar fraudes
que solo en dicha casa se espende, que ninguno está comisionado para llevarla ÍI las casas
y que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
480-15s-2

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.
AGUA ELEC.l'RICA.

Se acabaro11 las canas, ya no vale 11ada el cosmético.-Destruccion de todas las eiifermeda
des, como la enfermedad de las reumas, etc., etc., etc.
Estableoimient.o de product.os químicos y Galería de retrat.os fotográficos,
1~ calle de Sant.o Domingo núm. 2, piso principal.
El que suscribe tiene el honor de anunciar al respetable público de este Imperio, varios
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la siR rival AGUA ELECTRICA para
teñir las canas.
La AGUA ELECTlUCA sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hermosea,
por muy desigual que sea su color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Norte de Batchelor,
Se garantiza la teñida de una barba ó cabellera por cinco meses, por el ínfimo precio
de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 pesos.
484-15a-2
JACOBO ALIMENTO.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPAflIA DE SEGUROS DE GtADnAcH,
Capital de fondo...... ••• • • •• • •• • 8.000,000 pesos prusianos,
CoMPAflIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).
Capital de fondo • •• • •• •• • ••• • •• • ••• •••• 10.000,000 francos,
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que guijten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañias
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-29

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO PRINOIPAL.
En.la noche de hoy, íi la hora de costumbre, pone en escena la compañía empresaria la
comedia dividida en tres actos y denominada: El entremetido en las m{¡scaras.
En el teatro Imperial se está ensayando el conocido y muy acreditado drama intitulado:
El trapero de Madrid, que ha sido elegido por el actor mexicano D. Joaquin Fernnndez
para la funcion do su beneficio, la cual tendrá lugar el sábado inmediato.

TMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DE SAN AGUSTIN, NUM, 1.

•

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Comandante militar</name>
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        <name>Disidentes</name>
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DEL

IMPERIO

DIARIO

•

MEXIOO: Jueves 3 de Agosto de 1865.

TOIIO 11.

NUM. 178.
l

MINISTERIO ·DE HACIENDA.

SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-Decreto aut-0rizando un gasto para la reedificaclon de la Casa de Gobierno de Aguas•
calientee.-Otro, aumentando la planta de empleados de la Administraclon de oorreos de Veracruz.-Otro,
aprobando el nombramlento de dos escribientes hecho por el Ministro de Instruccion pública y Cultos para
su Secretaría.-Gratllleaclon acordada por S. M. á un guarda de la Aduana de Huichapan.--Circular del
Ministerio de Instrucclon pública y Cultos, pidiendo una noticia de propledacles de !nstruccion pública, beneftcencla y Ayuntum!entos.-Otra, pidiendo Rollcia de los negocios que fueron arreglados por las Juntas
revisoras, sobre bienes de !nstruccion, beneficencia y Ayuntamientos.
•
PARTE NO OFICIAL.-Aclmlnlstraclon de bienes nacionalizados. Movimiento de valoree, expedientes,
etc. en esta ollclna,-Ayuntam!ento eje México, Concluye la acta empezada ayer.
DEÑÜÑCIOS Y SOLICITODES.-Solicitud de privilegio exclusivo para una composlclon vegeto-mineral
Inglesa.

SECCION

1~
México, Agosto 1~ de 1865,

l)or decreto fecha 28 del próximo pasudo se ha ~ervido acordar
S. M. el Emperador que al guarda de la Administracion de rentas de
Huichapan, D. Ramon Perez, se le gratifique con la cantidad de veinticinco pesos en premio de la conducta que observó, defendiendo de
los malhechores que lo asaltaron, los caudales de aquella oficina que
iba
á enterar en esa administracion. principal.
PARTE OFICIAL.
Lo que comunico á vd. para los fines consiguientes, como resultado de su oficio relativo, fecha 8 del próximo pasado; en el concepMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICJO:
AUTORIZAMOS el gasto de mil cuatrocientos treinta y tres pesos to de que la expresada cantidad se datará en el ramo de gastos gecincuenta y siete centavos que importa el presupuesto formado para nerales de Hacienda.
El Subsecretario de Hacienda,
la reedificacion de la Casa de Gobierno del Departamento de AguasF. Campillo. '
ca1ientes.
Nuestra Secretaría de Fomento librará las órdenes necesarias, pa- Sr. Administrador principal de rentas del Departamento _de Tula.
ra que conforme consultan las proposiciones del dictámen de su Seccion 5~, fecha 22 del actual, tenga cumplimiento este decreto.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
Dado en el Palacio de México, á 28 de Julio de 1865.
SECCION 7~
MAXIMILIANO.
Circular núm. l.
México, Julio 31 de 1865.
Al Ministro de Fomento.
Esa Prefectura remitirá á este Ministerio una noticia de los capiPOR EL Elll'ERADOR,
tales, fincas y terrenos que pertenecen á los fondos de Instruccio~
El Ministro de Fomento.
pública y de Beneficencia, así como los que-poseen los AyuntamienEn su ausencia el Subsecretario,
....
tos
de que tengan conocimiento, expresándose en ella en la parte de
Manuel Orozco y Ber1·a.
capitales, el valor de éstos, la persona que- los donó ó el principio de
la imposicion, la finca ó fundo que reporta el gravámen y la persona
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExrco:
&lt;
Para facilitar en la Administracion d~ correos de Veracruz el pron- que reconoce; y en la de fincas y terrenos, su situacion, renta que
to de~pacho de la c9rrespondencia del extranjero, y atender al mejor producen y el inquilino actual. Esta noticia comprenderá todo el
servicio del público, ACORDAMOS se aumente la planta de aquella Departamento del mando de V. S.
El Ministro de Instruecion pública y Cultoa,
oficina en la forma siguiente:
Dotacion anual.
SrucEo.
Sr.
Prefe~to
de
..•...
Administrador principal. ..•.....•.• $ 2,500
1,800
Oficial 1? interventor............. ..
Circular núm. 2.
México, Julio 31.de 1865.
Id. 2? ••••••••••••..•••••••••• .1,000
800
Id. 3?. __ .•••.....••••••..•..•
Esa Prefectura remitirá á esta Secretaría una noticia de los arre700
Id. 4? ••••.••••.••••••••••.•••
glos que hicieron las Juntas revisoras creadas por la ley de 6 de Ju800
Dos carteros•. __ .••• _.•..•.••.....
lio de 1863, de negocios pertenecientes á instruccion .pública, ·bene500
Portero.••••.••. _••..•.... . •....•
'ficencia y Ayuntamientos, en que hayan estado conformes los inteEncargado de traer y llevar diariamenresados, y cuyos arreglos, segun eJ art. 26 de la ley de 5 del actual,
540
te la correspondencia del ferrocarril.
deben quedar firmes é irrevocables sin lugar á la revision;contenien250
Mozo de oficios........•.•.•••...••
do: el valor del censo, la persona que lo donó 6 el principio de la
1,440
Renta de casa•......•. •....•.••••
adquisicion, la finca 6 fundo que reporta el gravámen, el nombre de
200
Gastos de escritorio, .........•.•..•
la persona que reconoce el capital, y lo que haya resultado deberse
de ,réditos basta la fecha del arreglo. Esta noticia comprenderá todo
Suma .. . ...•• .... $ 10,530
el Departamento del mando de V. S.
El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
Dado en el Palacio de Méxic~, á 28 de Julio de 1865.
SILICEO.
MAXTMJLJANO.
Sr. Prefecto de .•••
Al Ministro de Fomento.

..

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia el Subsecretario,
Manuel Orozco y Berra.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

PARTE NO OFICIAL.
ADlllINISTRACION DE J!IENES :NACIONALIZADOS.
SECCION DE ESTADISTICA.

APROBAMOS los nombramientos hechos por Nuestro Ministro de l,fOVIMIENTO de tJalores á rtllisar, correspondiente al período de 15 de Marzo (i/timo,
en q11e se estableci6 esta Admilljstraci,m {¡ la Jech11,, ~
Instrutcion pública y Cultos, para escribientes de su Secretaria, en
D. Judn Mier y Altamirano, y en D. José Miguel Irigoyen, por reEntrada,
nuncia verificadn. de los empleos que ocupaban en ella D. Angel Du- 200 Expedientes recibidos del Exmo. Conran y D. Jesus Navarrete y Madrigal.
sejo para su revision, del 15 al 31
de Matto, por valor d,e ...........$1.808,689 69
Dado en México, á 27 de Julio de 1865.
MAXfMILTANO,
523 Idem id. en todo el mes de Abril,
POR EL EMPERADOR, ,,
por.~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.245,407 83
EI.,_Miniatro de Instrnccion públicn y Culto,,
StLICEO,

384 ldem id. en todo el mes de Mayo,
por ..... .. , . .. .. ..... ...... ... 3.129,01 l 51

�118

DIARIO DEL IMPERIO.
---

359 Idem id. en todo el mes de Junio,
por. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.950,267 56
475 Idem id. en todo el mes de Julio,
por. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . 2.860,018 16
1,941 Expedientes por. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Faltos de algunos datos que deben ministrar los interesados
E~. e~pera de otros expedientes referentes . ... , ....... ... :
L1t1g10sos _en espera de opositores .. . ... ..•... .. .........
De operaciones practicadas en los Departamentos cuyos antecedentes no se han recibido
'
$15.993,3811 75 Pendientes de antecedentes por ~·o· ~~~~~t~~~~~ ~;·el · ~;chi;¿:

7

22
9

99
20

Salida.

49 Expedientes remitidos al E.
Consejo, revisados del 15
al 81 de Marzo, por ..... $ 278,580 48
161 Idem id. en todo el mes
de Abril, por ........... 1.288,165 50
157 Idem id. en todo el mes
•
de Mayo, por. . . . . . . . . . 1.806,429 32
76 Idem id. en todo el mes
,
de Junio, por. . . .. . . . . . . 819,300 46
207 Idem id. en todo el mes
de Julio ............... 1.610,158 20
650 Expedientes por ................ ..

Igual.. .. . .... ..... ........... ... ....... 488

438
~é~ico, Julio 31 de 1865.-El gefe de la seccion, A. Lozano.-V~ Bºadm1rustrador, Juan Suarez y Navarro.
·

SECCION

\

2~

NOTICIA dB la entrada, salida y e:zistencia de expedientes que ha ten 'da t
· \d
de el dia 15 de MaTtO que se establcci6 la oficina, hasta
secc1on, es-

1:JecÍ:/

ENTRADA.

Recibidos hasta hoy día 81 .. ...................•.. .. ..

827

SALIDA.

$5.802,583 91

ª!

Re~itidos ~xmo. Consejo para su revision ............ . 386
$10.190,805 84 Id. a la adm1rustracion para dictámen............•....... 290

Diferencia ...•

626

A deducir.

Existencia
201
Esta consiste en:
· · · · · · · · · • · · · · · · · · · · · · · · · •· · ·
comprenderles la revision.$ 40,840 02
Expedientes de operaciones practicadas en los Departamen12 ldem id., por referentés á
tos en espera de antecedentes .................... .
45
unas mismas propiedades.
86,250 00
127,090 02 Id. en trámite con los interesados
···
24
Id. ~e operaci?nes de compañías p~~-~· ~~y~
·s~·
1,291 Expedientes existentes por.......... .
$10.063,715 82
sita la reuruon de todos
73
Id. litigiosos en espera de i;s· ~·a~·ife~t~~¡¿;~~ q~~ ·p;e~i;~~ i~
Comprobacion.
ley ......••........................
Suma el libro de fincas "ProId.
reservados para cuando lleguen sus refer¡~~ · · · · · ' · • · · 27
piedad raiz''.. ... ..... .. .
$11.112,345 50
Id.
en
exámen y busca de antecedentes ..... .......
· · · ....
· · · · ...
· · · 25
Suma el id. id. "Capitales y ca7
pellanías" ... ....... .... .
4.881,044 25
Igual . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201
201
Igual á la entrada..
$15,993,389 75
Méxi?o., Julio 31 de 1865.El gefe de la seccion 2ª, S. J. Prado,-VQ Bº
Suma el libro de "Revisiones
El admm1strador, Juan Suarez y Navarro.
· ·
concluidas" .... ... ..... .
Igual á la salida. $5.802,588 91
ldem el id. de "DevolucioAYUNTAJCIDTo DE IIEXIOO.
nes" , por no comprender( Concluye la acta del dia 13 de Junio.)
les la revision .......... .
40,840 02
Jdem el id. de "Deducciones"
Se di6 _lect~ra igualmente ,á la siguiente noticia de los trabajos ejecutados
. por referencia á unas mispor la D1recc10n de obras publicas, en el mes de Mayo próximo pasado.
nias propi~dade!! .. _, ..... .
86,250 00 5.929,673 98
Noticia de los trabajos ejecutados por la Direccion g~neral de obras públ'
Total igual ....
del Ezmo. Ayuntamiento de .Mézico, en el presente mes de Hayo de 186tas
vl0.063,7~5 82
7 Expedientes devueltos por no

·¿~p~~h¿ ~¿~;.

BALANCE DEL LIBRO MAYOR.
VA.LORES A REVISAR.
Folios.

,Títulos.

.Qéblto.

Crédito.

Deudor.

..

3 Fincas urbanM

en México......... $4.0lJ ,031 59

9,251,690 84

Saldds.

Acreedor.

Cuadrill« de tapas.-Compuesta de un sobrestante -cuatro oficiales
tro peon_es, en ~einta y un días ~an ejecutado los tr{bajo» siguientes: ~a:~:
zaron nul ochocientas setenta y siete tapas en diferentes "ºll
t
34 t ·
'b' d • 'll . .
""' es, cons ruyeron
mdel1 ºes cu ico~ e Sc1tar.1 a, limpiaron los lugares comunes de los cuarte'l~s e a onc~pc1on, antíago, San Cosme y Colegio de San Ildefun
hiendo constrmdo ademas un ·albafial de 7 metros en ia call d D 90,:. ha.
Manuel.
e e . .., uan

$5 240,659 25

:~~t

~uadri_lla del Mercado de Jesus.-Compuesta de u,n sobrestattt
t
bamles, mnco peon,es y velador? en veinticinco dias han,hecho 6 ;;:::
799.526 37
691,098 49 cos de ~amposteria, º~? macizo de 6 métros. cuadrados, 33 metros lineáles
"
de pr?t1l de azotea, ª?no 7 m~tros tle cepa, hIZo un acompañado de 18 me451,570 13
878,292 60 tros lmeales, colocó cmco aardineles construyó un muro d'v' · d 24
tros, aplanó 126 metros cuadrados ~locó y macizó trece I ~sorio e me·¡ tr d l d ill d.e
'
vigas construyó
718,123 114
569;754 60 unas pi as a:i e .ª r o 1 metro cúbico, subió y entalló seten~ ocho ¡
"
dras de cornisa, hizo 24 metros de zócalos para los pisos y co1fc
P eJ
1.109,819 02
471,367 97 tros c?~drados de_ enlosado en la banqueta, habiendo pue~to 14 6 23 mdeguarmmon de remnto.
metros e
2.485,451' 81
Cuadrilla de la plazuela y cuartel de la Merced-Compuesta d
b
2.023,222 D6
"
tante, ocho albañiles y nueve peones en \leintlcinco dias h he unh sol re~'b' '
an ec o o s1guiente· mampo teó 1
..
s
metro cu wo, techó ll O metros cuadrados colocó
5(f,),374 08
286,423 33 y macizó
ochenta y tres vigas de nueve varas de escantillan h b' d'
"
razado á mas t · ta
,
, a 1en o enco.
.
rem y una; enraso una pared en una longitud de 21 metros
664,834 06
'
530,987 &lt;U abrió varias ranuras de 8 metros lineales colocó y mac·1 ó d
"
cor t'm t res puertas, en1adr'lló
' cuadradoa y revocó
z os 4puertas
1
48 ¾metros
E l ' enl
5.802,583 91 10.190,805_84
zuela construy? ~7 metros cúbicos de pared de tezontle, recalzó 76 nd:Sfr!
"
yó 4 metros cub1cos, aplanó 215 metros cuadrados revocó 59 met
drado~, colocó un plinto y la farola de hierro colado ~on su pedestal
cua3,000 00
pos~r1a
que
estaban
antes
en
la
Plaza
Principal.
En
el
Puente
de
es::;;
"
" macizó ocho tapas y enlosó 4 metros cuadrados En el p t d l BI
Totales...... $21.795,973 66 $21.795,973 66 $10.190,805 !54
•
$10.190,805 84 llo
mamposteó 19 tr
d
·
uen e e anqmme os cua rados, destruyó 9 metros cuadrados recal 6
metros cuadrados y aplanó 86. En la Puerta Falsa de la Me d
Mdéxi~~' t1uldio 31J:de 1865.-EI Gefe de la Seccion, Francisco Arteag{l,,-V. o ,B. o_ 20
nó 234 metros cuadrados de banqueta
rce errap eEl a m1Dl8 ra or, uan Suarez y Navarro.
.Cuad:illa á e8!aldas de la ex-.Acordada.-Compuesta de un sobrestante
seIS oficiales Y siete peones, en veinticinco dias han construido 68
t '
SEOOION 1ª
cua~rados de citarilla de ata1jea, 40 metros cuadrados de plantilla d ros
RELACIONde la entrada, salida y ezistenc~ de e:zpedientcs en tsta desde el 16 de Marzo macizó noventa Y dos tapas de cinco cuartas, é hizo cuatro bo uillae e ~sa,
del presente ano á la fecha.
ranuras. En los albañales de las casas se construyeron 150 mitros ry os
estacando
los bordes de la zanja en que desagua la atarjel}. En el u~:~a1es,
Reci~i~os del ~xmo. Consejo...........................
1,112
l~ calzada del Paseo, se repuso un tramo de 4 varas colocando d'p
e
Rem1t1dos al mismo ya sustanciados..................... 314
vigas Y terraplenando toda la superficie
'
¡ez Y oc 0
Entregados al Sr. Administrador pai:a su dictámen. . . . . . . . 860
674
~uadrilla de la casa dt la Pólvora.-Compuesta de un sobresta t
oficiales Y cuatro peones, en veinticinco dias construyó 151 metr! e, ~~~tro
· Existencia ............ ..
438 de pared de mampostería.
cu 1cos
La que guarda el órden siguiente:
·· ·· ······ ····
. Cu,adri_lla de la calle de Oelaya.-Compuesta de un sobrestante s ¡
Con antecedentes en via de despacho . . ........... . .. ... . 281
c1ales y siete peones, en diez y ocho dias construyó 72 metros cu~dr:d:sº!
5 Fincas urbanas

en los Departamantos ............
108,427 88
7 Fincas nísticas
11n el Valle........
73,277 63
1OFiDcas :ifeisticas
an Iok (!parta11:lent&lt;ls..............
l49,368 94
12 Capitales sobre
fincasenMéxieo
638,451 05
14 Capitales sobrefincas e.o los Detartameot.os.....
462,229 75
16 apellanías sobreftneu eoMé·
xico .................
22'2,9JO 76
17 Capellanías sobre fincas en loe
Defcartament.os.
133,846 42
20 Va ores t.otales
de desamortizacion............ 15.993,389 75
21 Fincas rústicas
y urbanas en
el extranjero..
3,000 00

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DIARIO DEl.1 IMPERIO.

119

citarilla de atarjea, macizó ciento sesenta y seis tapas y puso 72 metros cú- 100, Santa Inés 60, Callejon de Santa Clara 196, calle de las Bonitas 164,
San Antonio Abad 158, Plazuela de San Lúcas 115, l 1, 2~ y 8~ deJ Rastro
bicos de plantilla.
Cuadrilla de la 2~ calle de Hesones.-Compuesta de un sobrestante, ocho 415, calle de la Santísima llO, Hospicio de San Nicolás 170, Maravillas 90,
oficiales y diez peones, en doce días construyó 85 metros cuadrados de cita· Andalecio 67, Jesus y Puente de Jesus 182, San Camilo 12: total 2,525
rilla de atarjea, macizó ciento ochenta y ocho tapas, y desempedró 816 me- metros cuadrados.
Cuadrilla de limpia de zanjas.-Compuesta de un capataz y veinticinco
tros cuadrados.
Cuadrilla de la cárcel de Belem.-Compuesta de un sobrestante, cuatro op_erarios, ha limpiado en las desaguadoras de la ciudad 4,808 metros li·
oficiales y cinco peones, en veinticinco días mamposteó 79 metros cúbicos nea.les.
Cuadrilla de reposicion de tapas, y empedrados hechos por ser pertenecien·
en la ,pared de la calle, enladrilló 26 metros, hizo 20 metros de cha.flan,
aplanó 30 metros cuadrados, abrió una cepa para cimiento de 59 metros, tes á la limpia.-Compuesta de dos sobrestantes, cuatro albañiles, seis em· enrasó y enlosó 24 metros cuadrados, revocó en las azoteas 833 metros cua- pedradores y diez peones, en veinticinco dias macizaron tapas de cinco cuartas, en las calles que á contjnui.cion se expresan: Letran ciento veinte tapas,
drados, y macizó y colocó una reja de fierro.
Cuadrilla de la calle del Puente Peredo. Compuesta de un sobrestante, las Bonitas doscientas setenta y cuatro, Santa Inés sesenta, Amor de Dios
diez oficiales y nueve peones, en veinticinco días construyó 16 metros cúbi- ciento veinte, la Santísima ciento veinte, Hospicio de San Nicolás ciento
cos de citarilla de atarjea, enlosó en las banquetas 168 metros cuadrados, cuarenta, Callejon de las Bonitas sesenta y seis, plazuela de San Lúcas, y 1~,
macizó cincuenta tapas, asentó 5 metros cuadrados de recinto, aterró y em· 2~ y 8~ calles Real cuatrocientas treinta y una, Puente de Jesus y calle de
pedró 24 metros cuadrados, y empedró 20 metros cuadrados.
J esus ciento ochenta, calle de Andalecio sesenta y cinco, Maravillas sesenta
Cuadrilla de banquetas.-Compuesta de dos oficiales y dos peones, en y dos, calle de San José el Real ciento ochenta, callejon de Santa Clara cienquince días ha hecho los trabajos siguientes: calle de los Rebeldes 43 me· to setenta, Espíritu Santo ciento cuarenta, Monserrate ciento cuarenta; totros cuadrados, calle de Chiquis 188 id.: total 231 metros cuadrados.
tal dos mil doscientas sesenta y ocho tapas.
Cuadrilla en edijicios.-Compuesta de tres oficiales y tres peones, ha ta-, Repusieron de empedrado en dichas calles 1,455 metros cuadrados, colopado en la Diputacion 238 goteras, recorriendo todos los techos: enladrilló cando de guarnicion 25 metros lineales, enlosando 324 metros cuadrados en
15 metros cuadrados, cambió, colocó y macizó nueve vigas que ya estaban la banqueta de Monserrate; colocó veinticinco ta.pillas y repusieron 84 medesprendidas, techando la superficie correspondiente. En el corral de la lim- tros cúbicos de citarilla.
pia se repuso un machero, recorriendo las azoteas de los otros. En el mer·
Cuadrilla de carros.-Compuesta de dos mayordomos y treinta y dos
cado de Santa Catarina se repusieron dos vigas y se tomaron dos cuartea, carretoneros, en veintisiete días han abastecido á las cuadrillas, de tierra,
.duras, ta,eindose varias goteras.
cascajo y césped, levantando el lodo de la limpia de las calles, surtiendo á
Cuadrilla en la calle de la Independencia-Compuesta. de un sobrestante, las cuadrillas, de materiales, y levantando el cascajo de diferentes calles para
ocho oficiales y nueve ~eones, en veinticinco días abrió 91 metros de cepa, la calzada del Calvario.
construyó 82 metros cubicas de citarilla de atarjea, colocó 158 metros cuaSe mandó insertar én la acta para que se le dé publicidad.
drados de plantilla de losa, y macizó en la -calle de San Juan de Letran 20
Se a.probó un trámite de la Junta de Hacienda, en que consulta se trascriba á la comision revisora el dictámen del Sr. comisionado de beneficentapas.
Cuadriila en la calle de la Cadena y Siete Príncipes.-Compuesta de un so- cia, y el informe de la Administracion de rentas municipales, en ~el expebrestante, diez albañiles, dos empedradores y diez y. seis peones, en veinticin- diente relativo á los lotes números 20, 22, 30 y 31 del ex--00nvento de Jeco dias construyó 409 metros lineales de citarilla, macizó cuatrocientas quinoo sus Maria.
tapas, limpió 57 metros, desempedró 69 metros cuadrados, colocó 79 metros
El Sr. Prefecto nombró al Sr. Rascon para encargarse de la comision de
de guarnicioD,, hizo y repuso doce albañales de los desagües de las casas, y cárceles, y mandó se le comunique para su conocimiento.
empedró 124 metros.
Terminó la sesion pública para entrar en secreta, á las dos y cuarto de
Cuadrilla del Salto del .Agua.-Compuesta. de un sobrestante, cuatro al- la tarde. No asistieron con licencia los Sres. Villanueva, Rul, Cañas, lbarbañiles y siete peones, en doce dias construyó 56 metros lineales, limpió rola y Rincon, y sin aviso los Sres. Buck, Galindo, Gomez, Hoppe, Reye¡¡,
144 metros cuadrados, hizo dos contracaños de 40 metros;"para facilitar el Hidalgo y Terán y Labat, y por un cuidado de familia el Sr. Cervantes.
desagüe, y aplanó á punta de cuchara 40 metros.
.
Es copia. México, Julio de 1865.-El Secretario general del ~xmo.
Cuadrilla de la calle de la Amargttra.-Compuesta de un sobrestante, Ayuntamiento, lÁc. J. T. Dávalos.
seis empedradores y seis peones, en veinticinco días empedró 1,482 metl:os
cuadrados, desempedró 902, coloco 208 metros de guarnicion, colocó tres
postes y veintiocho coladeras. En el callejón de Berdeja construyó un caño
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
con 136 metros lineales.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
Cuadrilla del Puente de Alvarado.-Compuesta ae un sobrestante, seis
oficiales y siete peones, empedró 498 metros cuadrados, desempedró 864,
colocó 59 m~tros de guarnicion, enlosó 272 metros cuadrados ' y de~en1osó
(PRIMERA J'UBLICACION.)
49 metros.
México, Agost.o l '! de 1~.
Ouadrilla en la calzada del Catvario.-Compuesta de un sobrestante, un
Solicitud
de
D.
Samuel
West,
pidiendo
privilegio
exclusivo
para introducir el iovent.o de
oficial y diez peones, terrapJenó 8,891 metros cuadrados, habiendo estendiuna composicion vegeto-mineral inglesa.
do y pisoneado 20 cajones de cascajo de río en el principio del Paseo de
Bucareli.
•,
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de tnil ochocientos seCuadrilla de empedradores en las calles de 'las &amp;jas de Bál-manera, Olme· senta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Samuel West y C~, en nomdo, urg M'igueles, San José de Gf'acia y Putnte de Santiaguito.-Compuesta br~ de la empresa privilegiada para la aplicacion de la tela asfáltica, ante
de un sobrestante, seis empedradores, un albáfiil y siete peones, en veinti- V. E. con el debido respeto digo: que no obstante el buen resultado que da
cinco días empedró: en las Rejas de Balvanera, 300 metros cuadrados de la aplicacion de la tela asfáltica, privilegiada por el Gobierno del Imperio,
empedrado y 40 de banqueta; en Olmedo, !&gt;SO ídem ídem de empedrado y he decidido introducir un nuevo método para impedir el paso al agua y á, la
48 de banqueta; en los Migueles, 155 idem idem de empedrado; en S. José humedad, que consiste en una composicion vegeto-mineral inglesa, que puede Gracia, 446 idem ídem de empedrado y 40 de banqueta; en el Puente de de aplicarse tanto so'bre lienzo ó fieltro, como la actual tela asfáltica para los
Santiaguito, 202 ídem ídem de empedrado; total 1,788 metros cuadrados de mismo':! usos de ésta, cuanto sola pará pisos de habitaciones, banquetas, caempedrado y 128 de banqueta.
lles, plazas y mercados, para muros verticales y para tubos.-Para poderinCuadrilla de empedradores en la garita de Peralvillo y Puente de Tezon- troducir esta notable y benéfica lnejora, se necesita obtener un privilegio extlale.-Compuesta de un sobrestante, diez oficiales y diez peones, en vein- clusivo por doce años; y para lograrlo, tengo la honra de acudir V. E., supliticinco dias han empedrado: en Peralvillo, 1,488 metros en el Puente de cándole, que teniéndome por presetltado, con el pliego cerrado que acompaño
Tezontlale, 226 idem; total, 1,664 metros; habiendo arreglado un caño de con la explicacion de los componen~ que forman el objeto cuyo privilegio
80 metros cuadrados, y colocó 168 metros de guarnicion de banqueta.
se pide, y despues de publiéada la presente solicitud y trascurrido el térmiCuadrilla de empedradores en las calles de las Ratos, Damas y Regina.- no que corresponde, se sirva mandar extender á favor de la Compañía que
Compuesta de un sobrestante, seis empedradores, un albafiil y nueve peo- represento, la patente de privilegio exclusivo que solicito, para hacer, usar y
nes, en veinticinco dias empedraron y embanquetaron: en la calle de las Ra- expender en el territorio del Imperio la inaicada composicion vegeto-mineral
tas, 700 metros cuadrados de empedrado; en la calle 2~ de las Damas, 800 ingleaa, sea en su aplicacion horizontal ó vertical, ó en tubos, sola ó sobre
idem ídem de empedrado y 16 de banqueta; en la calle de Regina, 26 idem telá 6 fieltro. Es gracia y justicia que pido, bajo el juramento legal.-Méxide banqueta; total, 1,500 metros cuadrados de empedrado y 42 de ban- co, Junio 23 de 1865.-Por la Compañía, Samuel West."
queta.
Lo que se publica en el Diario del Imperio, eonforme al art. 14 de la lay ·
Cuadrilla _de emJ!edradores en la calle de Victoria.-Compuesta de un so- de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
brestante, seis oficiales, un albañil y siete peones, en veinticinco días empe·
dró y desempedró 1,394 metros cuadrados, y de banqueta 59 metros.
Cuadrilla de camineros.-Compuesta de dos empedradores y dos peones
AVISOS OFICIALES.
en veinticinco días han empedrado en las calles de Rebeldes 48 metros cua'.
drados, Nuevo-México 10, 1~ de Santo Domingo 62, 2~ de ídem 66, Sepulcros de ídem 88, 1~ de la Monterilla 84, 2~ de ídem 40, Angel 110, San
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Agustin 60, Santa Teresa 40, 1~ de San Francisco 80, Puente de ídem 40
AVBJO,
3~ de idem 50, 2~ de idem 80, Espíritu Santo 130, Santa Catarina 112, Ver~
Relacioo de los espedient.es para cuyo despacho se necesita la presencia de los iot.eregara 36: total 1,086 metros.
aados en esta oficina.
Cuadrilla en la Plazuela de Loreto.-Compuesta de un sobrestante, un En la Seccion l~-483, 1,152, 2,639, 2,564 y 2,831.
empedrador y diez peones, en once dias colocó 1ll metros de guarnicion de En ~a ~ccion 2~-493, 789, 915, 9~, 995,. 1,142, 1,352, 1!500, _2,249, 2,613 y 2,675.
que no se puede dar owguo giro á estos negocios, s1 esta comparecencia
banqueta, terraplenando 443 metros, y colocó dos postes, habiendo cernido noAd~6ndose
se verifica.
todo el cascajo empleado en la superficie.
Nota.-Hoy se han elevado al Exmo. Consejo, espeditados por la Seccion l ~ de esta ofiCuadrilla de limpia de atarjeas.-Compuesta de dos sobrestantes y cua- cina,
los espedientes marcados con los oimeros 1,309, 2,290, 2,328, 2,808 y 2,932.
renta peones, han limpiado las calles siguientes: Espíritu Santo 70 metros México, Agost.o 2 de 1865.
cuadrados, San José el Real 149, San Juan de Letran 46, Puente de los
El Administrador de bienes nacionalizados,
Carretones 41, Risco hasta Monserrate 800, Calle Verde 80, Hospitalito
Juan Stlarez y Navarro,

�120

DIARIO DEL IMPERIO.

MIBISTERIO DE HACIENDA.
SECCION 3~
México1 Julio 27 de 186:,.
Necesitándose en loe nlmacenes de esta Secciou, cantidad eonsiderable de papel mexica.
no, por dispoeicion del Sr. Subeeoretnrio se convoca. á los dueños de fábricas á quienes
convenga contra.tarlo, para que en el término de quince dillS presenten sus propuestas con
las muestras de papel, que será de las clases siguientes:
1
Blanco superior, bien batido, del tamaño ordinario.
Azul limpio, delgado y bien batido, de ídem.
Todo el que se contrate deberá eer de lino, ó contener la mayor parte posible de esta
mat.eria.
Llevará una. marca de luz de que se instruirá á loe proponentes cuando presenten lae
muestras y condiciones de precio y tiempo do entrega.
Las propuestas deberán dirigirse en pliego cerrado al Sr. Subsecretario de Hacienda.
El Gefe Director de la Seccion,
Agustin Torne!.
JIIINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION 4~
CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER,"

Debiendo abrirse una. almoneda para la amortizacion de bonos de dicha denominacion,
con la cantidad de trescientos tremta y tres mil trescientos treinta pesos treinta y tres
centavos ($333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último, se con•
voca {¡ los tenedores de ellos para el 20 del entrante Agosto, en la. Seccion 4~ de este Ministerio, á las doce del dia; ,m la int.eligencia de que el remat.e al mejor postor, se hará
admitiendo los bonos por sÍÍ valor nominal, á lo mas, deducido el 60 por 100 del capital,
segun el citado arreglo.
Y para que la preaent.e tenga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
Me.rico, Julio 31 de 1865.
El Gefe de la Seccion,
J. M. Calvo.

cientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, ei no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á iue hubiere lugar.
.
,
..
En cumplimiento de lo mandado, pongo el present.e &amp;VISO para que llegue a no~cia de
quienes import.e, en Guanajuat.o, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s--40
VENTA JUDICIAL
El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado, por auto de 26 del
presente, que las almonedas respectivas para la venta de la casa 11.úm. 3 de la calle del
Cuadrante de Santa Catarina Mártir, de esta capital, se celebren en su Juzgado, si~ en el
Palacio de Justicia., los dias 5, 17 y 29 del entrante Agosto, á las once de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
Lo que hago saber por el presente, para que las personas que quieran hacer postura,
ocurran á la Secretana del Juzgado á tomar lae instrucciones que ministran loa autos; ad•
virtiendo que la finca está valuada. por el perito D. Ramon Agea en 25,350 pesQs.
México, Jttlio 28 de 1865.-José Raz Gu%man, Escribano público.
478--711-2

TRIBUNAL DE COMERCIO DE DXICO.
México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de D. Pio Junco, pidiendo se declare en estado de quiebra. á D. Trinidad
Vaca, este Tribunal ha proveido el auto siguient.e:
"México, Julio 19 de 1865.-Resultandll de las constancias que obran en est.e espedien
te, que el corredor D. Trinidad Vaca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado de
quiebra, cuya época deberá contarse para los efectos de que hablan los art!culos 781 y
siguientes del Código de Comercio, salvo lo que despues aparez~, desde -el treinta y uno
de Mayo último en que, en union de su hermano el corredor D. Vicente Vaca, se presentó
111 Juzgado 3~ de lo civil anunciando la suspension de pagos, y pidiendo esperas: procédaae
al aseguramiento de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de 8ll
correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nombra sindico administrador á D. Juan Chávarri, y judicial III Lio. D. Miguel Enrique, fijándose á los acreedores
el plazo de quince dias para que present.en aJ síndico administrador nombrado los justifi •
cantes de sus créditos: anúnmese la¡rovidencia por medio de edictos y en los periódicos:
señálese III deudor comun la c11ntida de veinticinco pesos mensuales para sus alimentos, y
fórmese el espediente de calificacion de la quiebra.. Los Sres. Presidente y colegas lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardefia, Oficilll 21?
Lo que hago saber por el presente en cumplimieJJt.o de lo mandado.
J. M. Cardeña, Oficial 2° encargado de.Ja. Secretaría. 477-5s-5

DEPOSITO DE DISPONIBILIDAD.
Debiendo pasar revista de Comisario esta. corporacion el dia cuatro del presént.e, se hace saber á todos los señores Gefes y Oficiales que la. forman, para que á lae nueve de la
mañana de dicho día concurran al acto, sin falta. alguna, y como está prevenido.
México, Julio 31 de 1865.
ALMONEDA JUDICIAL
El General Gefe de la Corporacion,
En los autos qae sigue D. José Cottier contra D. Valentin Mendoza, sobre pesos, el
E. de Grimarest.
Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha señalado los dia.s en que deben verificar3s-3
se las almonedas para la venta de la casa núm. 17 de la 5~ calle de Revillagigedo (a) caADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS
llejon del Bosque, y son los síguientaR: para la primera, el dia. 24 del preae¡¡te: para la. segunda, el dia. 4 del entrante Agosto; y para la tercera, que será con calidad de remate, el
AVISO Ilfr.EBESANTE.
dia. 16 del mismo, todas á las once de la mañana, en el Juzgado que ae halla en el Palacio
En loe almacenes de esta Aduana existen sin documento, los bult.os que espresa la lista de Justicia, calle de la Moneda; advirtiendo que dicha casa está valuada. por los peritos
que ee pone á continuacion, y á cuyos dueños se cita por medio del presente, para que D. Remigio Sáyago y D. Ventura Alcérreca en 4,014 pesos.
dentro de treinta. dias, contados desde esta fecha, ocurran á sacarlos, acreditando su proLo que pongo en conocimiento del público, para que lae personas que se interesen en la
piedad; entendidos de que de no verificarlo, se procederá á lo que hubiere lugar.
ePpresada. casa, ocurran á recibir las instrucciones necesanas.
Administracion principal de rentas de México, Julio 8 de 1865.
México, Julio 13 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquín Guzman.
457-611--4
El Administrador principal,
l. de la Barrera.
JUZGADO 39 DE LO CIVIL.
El
Sr.
Juez
39
de
lo
civil,
Lic.
D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce ·
LIS TA de los b1dtos que si11 domme-nto existen en los almacenes de esta Aduana, hoy
del corriente, se proceda. á la venta de la casa nó.mero cuatro 'de la la _plazuela. ·c1e Santo
dia de la f uha.
feehu de entrada.
Bultos. Tomás y de los enseres de un molino de aceite y una fábrica de aguardient.e que en dicha
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Cha.
Marzo 4 de 1865. Un bulto, marca G.
1
vero, la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y los enseres
Id. 14 de id. Dos cajas 'rino..... •• •• • • •• . . . . . .• . •. • . .•. . • •• . • . . . • •• • . . . 2
de la fábrica. y molino en la de dos mil cien pesos; señalando para lae lllmonedu las maId. 31 de id. Una caja marca Nw•••••••• ·-.. • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 1
ñanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, á lae once, sien,do
Abril 12 de id. Tres cajas puros, conducidas por Rafael Hernandez...... • . • . 3
la última con calidad de remate.
•
,
Id. 15 d~ id. Una caja, marca L. T....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Los enseres de la fábrica y molino mencionados, son los siguientes: los del molmo, una
Mayo . 9 de id. Una barrica pasae... ........ . . .. . . . • . • • . . • • . • . •• . • • . . • • • • • J
tahona cuya muela y taza están oinchadas de fierro, con SllB correspondientes palancas
Id. 26 de id. Una caja oonduoida por Dionisio Nava....................... 1
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y árboJunio 12 de .id. Un&amp; caja conducida por Souvervielle, y rotulada. á D. Ramon
les, unos de madera y otros de fierro, y llil molino de triturar aceituna.
·
César...... . • •• • • • • • • •• . . • . • . • . . . . . • • . . • • . • . •. • . . • • •• . l
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tubos de comunicacion del mismo
Id. 16 de id. Una barrica., marca r,r. G. c., conducida por Bauohe..... •••••. 1
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cnbas de
Id. 26 de id. Una cajita rotulada á Labadie ..•.• •..••...••.•,. ••.••...• .. . 1
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande 11nexa. al aparato de destilacion.
Id. 28 de id. Dos bultos equipaje, conducidos por GregorioLópez.... . • . .. . 2
Lo que aviso III público en-cumplimiento de lo mandado, y para que las versonaa que
Id. id.de id Unaca.ja,marcu1v.... _.. . .•........•..•. .... ... .• . ...... 1
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada¡ en concepto de &lt;JUe lae mstruccionea
que ministran loe a.uros, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado 81\ 108 bajos de
16
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
•
México, Junio 30 da 1865.-El Gllllrda-lllmacen, Joaquin Carbajal.
6a-5
México, Julio 18 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
463-158-7

!ic:................... •••••••••··•···

JUZGADO DE LETRAS DE ACTOPAN.
Julio 19 de 1865.
Necesitániloae en este Juzgado la comparecencia. de D. Mariano Aumada, que visit,ó la
Adminietracion"de rentas de este Distrito en Enero de 1856, é¡ignorándese 11u paradero,
por el presente. se le cita para que efectúe la eapresada comparecencia en el término de
quince días, contados desde la publicacion de este.
'
El Juez letrado, Marcos Calderon de la Barca.
3&amp;-3

AVISOS PARTICULARES.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
/

CoMPA~IA DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital de fondo...... •• • • . •• • •• • 3,000,000 peeoe prusianos_

AVISOS JUDICIALES.

Cm.i:PA~IA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).

Capital de fondo •• • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • 10.000,000 francos.

CONVOCATORIA.
Por disposicion del Sr. Juez 19 ~e lo civil, Lic. D. Manuel de la Sierra, se convoca por
Se aeeguran muebles é inmuebles á premios moderados, y ae darán todos \os informes
el presente á las personas que 86 consideren con derecho á SllCeder en los bienes del intes- necesarios para los que gusten aaegura.rae, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
tado Sr. D. Vicente Gonzalez Calderon y Guerra, para que present.en á deducirlos en calle de San Bernardo núm. 3.
400-lSOs-30
est.e Juzgado dentro de treinta dias perentorios; apercibidos que de no verificarlo les pa•
rará el perjuicio que haya lugar.
Mético, Agosto 2 de 1865.-Sebastian Pcñaloia, Escribano público.
486-3&amp;-1

se

SUPREIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL IMPERIO.
SECRETARIA DE LA 3~ SALA.

DIVERSIONES PUBLICAS.

.
México, ~osto 2 de 1865.
TEATRO IllPERIAL.
En los autos segrudo~ en esta Ei:m11. 3~ Sala del ~upremo Tríbunal de J u11ticia por el
Esta
noche
so
representhríi
la
comedia en tres actos, denominada: El amor y el interes,
Sr. General D. Franc1Sco Alcayaga contra los parcioneros de la miila. de la Luz acordó
y en seguida la zarzuela nueva, dividida en dos act-0s é intitulada: La isla de San Ba•
con fecha H del corriente el auto que sigue:
'
" Ignorándose la residencia de la viuda de D. Arcadio, D~ Trinidad y D. Pedro Eche- la11dra11.
verria, cíten~e por el piari? oficial y otro de los periódicos de mayor circulacion, señalándose el térmmo de vemte d111B come perentorio, para que comrarezcan ant.e esta Exma.
Sala; ~percibidos ~e que no presentándose dentro de él, Jº &lt;!,aran los estrados por procuraGRAN CIRCO DE CHIARINL
dor: bagase saber a la part.e del Sr. Alcayaga.-Tres rubricas de los Sres. Mimstros.Lebrija.-Go11treras.-Sancl1ez Hidalgo.-Por ocupacion del Sr. Secretario Al11arez OfiOPERA ITALIANA,
cial mayor."
'
'
En la noche de hoy y á la hora de costwnbre, 86 pone en escena la 6pera do Donizetti,
Josl ~el Vt.llar, Secretario.
487-38-1
di,idida en cuatro actos y denominada: La Fa11orita.
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez H emititiuo de letras de esta e&amp;pital, que conoce del intestado de D\\ Leandra Deg?ll~o, ha prev~ni~o en auto de siete del presente, que ee convoque por edi.ct.os y
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
por el Diario del Imperio a loe que se crean con derecho á los bienes del referido int.es
t11do, á fin de que dentro de ll8senta días ocurran á deducirlo por si 6 por personns sufi•
BAJOS DE SAN AGUSTIN1 NUM, l.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

IMPERIO
TOBIO 11.

MEXICO: Viernes 4 de Agosto de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.-Dccrcto estableciendo una publlcaclon intitulada: Boletin;de las Leyes y disposiciones del Impe,•io l[e0ica110.- Otro, con el reglamento para la ejecucion del anterlor.-Circular del Ministerio de Hacienda declarando al tequezqulte saturado exceptuado del derecho que pagaba para la Contaduría mayor .-Nombramiento del Sr. Camplllo para A&lt;lminlstrn,Jor principal de rentas de Puebla, y del Sr.
César para Subsecretario de n aclenda.
PARTE NO OFICIAL.-Excurslon de S. M. /i los puntos ame..azados de inundaciones y medidas para el
régimen de las aguas del Valle.- Una comunicaclon del general Thun.-Casa de Moneda de México. Introducclon de plata y oro, y acuiiacion en el mes de J ulio.-Trnnquilidad públicn.-Junta de Colonizacion. Acta del 8 de Julio.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

NUM. 179.

bas segundas del Boletin, respondiendo sola mente de su conformidad
con los textos impresos en el Diario.
Art. 11. Un empleado del Ministerio tendrá. á su cargo la publicacion del Boletín. Sus obligaciones son lns siguientes:
Primera: Formar la coleccion del Dial'io, y anotar las disposiciones
que deben trasladarse al Boletín.
Segunda: Corregir por sí mismo las primeras pruebas de la imprenta, y no permitir se haga el tiro sino despues que el Ministro hubiere revisado las isegundas.
Tercera: Cuidar que cada entrega contenga cuatro pliegos de impresion, á lo menos.

Oido Nuestro Consejo de Ministros, Di cRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Se hará periódicamente una publicacion, intitulada: "Bo- Art. 12. Por ahora se repartirán gratis los ejemplares del Boletin,
letin de las Leyes y disposiciones del Imperio Mexicano."
únicamente á los siguientes:
Art. 2? Contendrá el texto integro de todas las leyes, reglamenEjemplares.
tos, órdenes y disposiciones de cualquiera clase, expedidas por Nos
Gabinete de S. M.. _.....•. • _. . . . . . . . . . • 4
ó por los Ministros, que tengan fuerza general obligatoria, aun cuanA cada Ministerio ...•.... .• _. . • • • . . . . . . 4
do sean dadas para alguna persona ó caso en particular.
Al Consejo de Estado...... . . • . . . . .. . . . . 4
Art. 3? El texto del Boletin es el oficial, y por él se enmendarán
Al Tribunal supremo._._.. . . . • . • • • . . . .. 4
todos los demas.
A cada Comisario imperial. . • . . • . . . • • • . . . 1
Art. 4? Nadie puede imprimir ni dar publicidad á los textos menA cada Tribunal superior .. . . ... .. . .••. _. 3
cionados en el artículo 1? antes de su insercion en el Diario Oficial
A cada Prefectura••.•• _. ..... _... . ..... 2
ó en el Boletin. En la impresion citarán el original de donde lo coA cada oficina superior de Hacienda.. _. ... 1
piaron, con indicacion del número 6 página. '
A cada legacion 6 consulado............ . 1
El Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de esA cada gefe de los que man,'an una de las
ta ley.
ocho divisiones militaree.. . . • • . . . • . • . . 1
Dado en el Palacio de México, á 12 J¿,.¡f ulio de 1865.
Estos ejemplares se conservarán en las respectivas oficinas 6 corMAXIMILIANO.
poraciones,
sin que puedan apropiárselos sus empleados, ni extraerPOR EL EMPERADOR,
los de ellas. Todos los demas ·ejemplares serán vendidos por ahora al
El Ministro de Justicia,
precio de dos centavos el pliego comun.
PEDRO ESCUDERO.
Art. 13. La impresion se contratará en la forma ordinaria. El primer número se publicará el sábado- 12 de Agosto, y contendrá las
leyes y disposiciones desde 1? del mes de Julio de este año.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 14. Separadamente y en la misma forma se publicarán los
Para la ejecucion del decreto de esta fecha, sobre publicacion del decretos expedidos por Nos, desde nuestro advenimiento al Trono.
Boletin de las leyes, DECRETAMOS el siguiente
Art. 15. Los ejemplares delBoletin que se impriman, se remitirán
al
archivo general para que los ponga en circulacion, cuidándose de
REGLAMENTO.
que en cada Departamento se establezca por lo menos un lugar de
Art. 1? El Boletín se publicará por entregas semanarias, con pa- expendio.
ginacion sucesiva, hasta completar un volúmen de cuatrocientas pá- Art. 16. El archivo rendil'á sus cuentas en la forma establecida
ginas, mas 6 menos.
para las oficinas de papel sellado.
Art. 2? El Ministro de Justicia certificará al fin de cada entrega, Dado en el Palacio de México, á 13 de Julio de 1865.
la conformidad de las disposiciones contenidas en ella, con sus origiMAXIMILIANO.
nales.
POR EL EMPERADOR,
Art. 3? Se dividirá en dos partes, con distinta folia.tura. La priEl Ministro de J ueticia,
mera contendrá las disposiciones generales, y la segunda las que versen sobre personas 6 casos particulares.
PEDRO E SCUDERO.
Art. 4? Cuando en una disposicion se hiciere referencia de otra,
se citará por nota la coleécion donde se encuentra, con indicacion
MINISTERIO DE HACIENDA.
del volúmen y foliatura.
SECCION 1~
Art. 5? Todas las leyes y disposiciones que se inserten en el BoCi.rcular núm. 90.
México, Agosto 1~ de 186:,.
letín, llevarán un rubro y numeracion progresiva.
Por decreto fecha 28 del próximo pasado se ha servido disponer
Art. 6? A la cabeza de cada ley 6 disposicion, se pondrá el rubro,
el número que le corresponde en su serie, y la fecha en que se ex- S. M. el Emperador, que el tequezquite saturado quede exceptuado
de pagar el derecho que para la Contaduría mayor impuso el decrepidió. El rubro se repetirá al márgen.
Art. 7? Cada parte llevará una portada, y al fin del volúmen se to de 25 de Abril de 1869.
colocarán dos índices; uno de materias por 6rden alfabético, y otro Lo que comunico á vd. para los efectos correspondientes.
cronológico.
El Subsecretario de Haciendn,
F. Oampillo.
Art. 8? El Ministro que hubiere autorizado 6 expedido una disposicion, revisará por si mismo, y bajo su responsabilidad, la-última
prueba de su texto que se publique en el Diario del Imperio. Este Se comunicó á los Administradores principales de rentas.
servirá de original para el Boletín.
MINISTERIO DE ESTADO .
. Art. 9? El impresor del Diario separará la planta de las disposici~nes que han de formar el Boletín, y cuando hubiere material su- Con fecha 1? del corriente mes, el Emperador ha tenido á bien
ficiente para un pliego de impresion, hará el tiro.
confiar el empleo de Administrador principal de rentas de la ciudad
Art. 1O, El Ministro de Justicia revisará por sí mismo lns prue- de Puebl a, al Sr. D. Félix Campillo q11e fungía de Subsecretario de

..

�•

11

Hacienda, quedando satisfecho S. M. de su celo y buenos servicios.
Para reemplazarle ha sido nombrado el Sr. D. Francisco de Paula
Césru·, en atencion á sus, buenos antecedentes y experiencia.
México, 3 de Agosto de 1865.
El Subsecretario de Estado,

J. ]), Ulíba1·1·i.

PARTE NO OFICIAL.
Descontento S.M. el Emperador de la insuficiencia de los trabajos ejecutados últimamente para el régimen de las aguas del Valle
de México, ha querido ver por si mismo el estado de las cosas. Con
este objeto salió ayer, á las seis de la mañana, acompañado del Prefecto municipal y de varios ingenieros, y dirigió su excursion á los
puntos invadidos ó amenazados por las aguas.
S. M. dictó en el acto las medidas necesarias para prevenir graves
accidentes.
·
A su vuelta de esta investigacion, el Emperador ha dispuesto que
una comision de ingenieros "se ocupe de una manera activa y eficaz
, de los trabajos necesarios á la economía de las aguas, la corriente de
1as lagunas y e] desagüe.
·Ademas, una Comision de oficiales topógrafos continuará los trabajos de geodesia ya emprendidos, levantando los planos mas extensos para facilitar la solucion definitiva de la importante cuestion
hidrográfica.
En fin, S. M. ha decretado la inmediata formacion de dos compañías de ingenieros, las cuales serán mandadas por oficiales de esta
arma, y se ocuparán en los trabajos mas urgentes de caminos, telégrafos y aguas.
·
El Emperador se propone continuar visitando los puntos amenazados de inundaciones, á fin de ver por si mismo si sus órdenes son
bien comprendidas y fielmente ejecutadas.
1·

Una larga y enérgica comunicacion del Sr. General Thun, gefe de
la 2~ division territorial, dirigida á J?. Fernando Ortega, pone de manifiesto la criminal conducta observada por los disidentes de la Sierra con algunos prision~ros que tenían en su poder. Si prescindimos
de insertar integra dicha comunicacion por ser algo extensa, no po-oomos menos de consignar algunos párrafos de ella en este lugar.
Dicen así:
·
La distincion que vd., parece hacer entre los soldados austriacos y mexicanos, de ninguna manera existaiNo hay mas que un ejército que está á las
órdenes de S. M. el Emperador, y que sirve á la causa del órden. Esa distincion que vd. parece hacer es una tentativa para dividir nuestros intereses,
pero se ha engañado. Yo, en union de todos mis compañeros austriacos, me
declaro súbdito mexicano, y quiero que no se nos haga distincion alguna de
nuestros compañeros de armas del pais, y que recibiré cada crimen cometido con los mexicanos, como si fuera hecho conmigo mismo.
Al comunicar á vd. esto, cumplo apenas con un deber; yo publicaré esto
mismo á la faz del mundo como mejor me parezca, todo con el fin de que
sean bien conocidos los que profanan las sublimes palabras de Independen·
cia y Constitucion.
CASA DE MONEDA DE MEXIOO.
EsTADO

que manifieata las introducciones de plata y oro, así como la acuñacion hechas
en la Casa de Mol\eda en el mes de Julio próximo pasado.
INTRODUOCION,
PLATA.

Marcos.

Mms.

ORO.

Marcos. Mms.

A ley de cambio ..•••• 37,772 211 A ley, de cambio .. .•••
A ley de moneda.. . • . . 38,353 322 A ley de moneda...•..

249 361
261 235

Valor á ley de moneda.$ 326,003 23 · Valor á ley de moneda.$ 35,527 97
Suma de valores ......••.••• $ 361,531 20
ACU1UCION DE PLATA,
Marcos.

Vlllor.

46,507 391. ·, ..••.•..•.•• Pesos. . . • . • . . . . . . 396,000 00
351 938 ............... Pesetas.. • • .. .. .. . 3,001 00
66 484 .............. Décimos.........
568 10
46,925 813 .............. Totales . .. . .. .. .. 399,569 10
México, Agosto 2 de 1865.-El interventor, Luis Varela.
TRANQUILIDAD PUBLICA.

Los señores Prefectos de los Departamentos de Querétaro y Autlan, han
participado recientemente al Gobierno de S. M. que no ha sidó alterada. la
tranquilidad en sus demarcaciones respectivas.
JUlfrA DE OOLONIZACION.

Publicamos en seguida la acta núm. 20 del 8 de Julio de 1865.
A la una. de la tarde, reunidos los señores presidente Fonseca, Burnouf,
Sauvage, Piña y Cuevas, Perry y secretario Rascon,

Se dió lectura á la acta de la sesion anterior, que fué aprobada, y en seguida se dió cuenta con las comunicaciones siguientes: dos de los Sres. Piernás é Ignacio Leon, admitiendo sus nombramientos de miembros de las
Juntas de San Luis y Durango, y otro del Sr. Claussen, excusándose por
no aceptar su nombramiento para la Junta de Tampico.-A sus expedientes, teniéndose presentes las renuncias para llenar las vacantes.
Se dió cuenta con un oficio del Sr. Ministro de· Fomento, contestando el
oficio de remision del dictámen del Sr. Piña, sobre la solicitud de D. Ab·
don Morales, y agregando que, de conformidad con él, ha declarado no haber lugar á la expresada solicitud.-A su expediente.
El Sr. Presidente escitó á las comisiones diversas para que activasen el
desempeño de su encargo.
·
El Sr. ,Perry leyó un escrito sobre deslinde de terrenos y formacion de
catastro, sacado de lo que en los Estados-Unidos se ha escrito y hecho.Que se inserte en la acta para su publicacion, y que pase á las comisiones
correspondientes.
Sefí.or presidente y sefí.ores de la Junta:
Aproximándose ya los momentos en que e] Gobierno de S.M. se verá estrechado á tomar algnnas medidas que tiehdan á fomentar la inmigracion,
yo. sea dictando las providencias necesarias para su organizacion, ó bien pro•
mulgando las leyes indispensables al deslinde de los terrenos y formacion del
catastro, y siendo una de las atribuciones de esta respetable Junta, la de iniciar y proponer al Ministerio correspondiente, los proyectos y reglamentos
que le pareciesen conducentes al indicado objeto, me he ocupado últimamente de esta gro.ve cuestion, adquiriendo informes y consultando las personas
qne se hallan aquí, capaces de dar una opinion fundada en la práctica seguida en los países que se han formado y enriquecido por la inmigracion. Con er
recelo, pues, que natar!'lmente me inspira mi falto. de experiencia de estas .
cuestiones, procederé á manifestará la Junta el resnltado de mis investigaciones.
En primer lagar diré que, sobre todo he tratado de encontrar un método
práctico para plantearlo en todos sus ramos, y como consecuencia natural,
he buscado la solucion del problema, en el sistema que se ha seguido en los
Estados-Unidos, cayo estupendo desarrollo se debe casi exclusivamente á los
medios de que se han valido sus gobiernos para atraer esa inmensa inmigracion, pm,s he considerado que era mejor aprovecharse de la experiencia adquirida en muchos afí.os en ese país, con tan brillantes resultados, y seguir na
camino trillado yo., que buscar la colonizacion por sendas extraviadas, ó cuando menos por medio de teorías ó de proyectos que, aun cuando parezcan
plausibles y fáciles de llevará cabo, no han sido expuestos al crisol de la
práctica, para dar á conocer su mérito.
Imbuido en estas iüeas me he puesto en contacto con tres ó cuatro personas de grande experiencia en esta materia en los Estados-Unidos, y al informe que por escrito me ha sido facilitado por una de ellas, he agregado las
observaciones que me han sido sugeridas por otras, así como las que se me
han ocurrido naturalmente al examinar la cuestion.
Pongámonos, pues, á considerar cuáles son los mejores medios para facilitar la introduc.cion de inmigrr.~es de Europa y de los Estados-Unidos, y
cuáles son las dificultades con que se encuentra á su llegado. á este país uno
que viene con la mira de cultivar una pequefí.a extension de terreno, del que
desea ser el propietario¡ siendo esta clase de hombres los mas útiles que pudieran ser introducidos.
Supongamos que mil familias compuestas de cinco mil personas, llegaran
dentro del próximo mes al puerto de Vera.cruz, cada familia poseyendo la
suma de mil pesos y deseosa de comprar inmediatamente y cultivar unos 160
acres de tierra. Qué ¿no deberian tener esas familias la posibilidad ae internarse cien ó doscientas millas, pagar por esa pequeiia cantidad de tierra en
una localida·d favorable, tener lo suficiente para la compra. de semillas, etc.,
el primer afio, y mantenerse hasta que recogieran la cosecha correspondien·
te á ese pequeño capital? Yo creo que con toda verdad puede asegurarse,
que si aaa familia coa esos medios no pudiera hacerlo, seria inútil esperar una
inmigracion importante. Y sin embargo, considero fuera de toda duda que si
una familia compuesta de cinco personas y esos mismos recursos desembarcara hoy en Veracraz, acaba.ria con su escaso capital antes de poder encontrar
una localidad en una region sana en donde pudiera comprar un pequetíO
rancho.
Hablaré ahora de lo que seria la posicion del inmigrante y su familia, llegando á la costa con poco ó ningun capital, pero provisto de ropa é instru •
me'htos de agricultura; inevitablemente se morirían de hambre ó tendrían que
vender su ropa y enseres, á fin de proveerse de lo necesario para vivir mien•
tras alcanzaba su producto, ó desde luego dedicar esto á costear los gastos
de su regreso al lugar de donde hubiesen venido.
La grande dificultad con que esas gentes tropezarían, seria que el Gobierno Imperial no tiene tierras listas para ofrecérselas, exceptuando en uno que
otro punto, y qt1e no teniendo informes exactos respecto de su extension y
clase, no puede dar ni los pormenores relativos á ellas, ni títulos en forma,
por los pequefí.os lotes que esas gentes necesitan. Por otro lado, los grandes
propietarios del pais no quieren vender sus tierras en pequeñas fracciones, á
lo menos en lo general, y en muchos casos sus propios títulos son tan imperfectos, ó de tal manera gravadas sas propiedades, que no pueden hacerlo.
Para evitar esta dificultad tan trascendental que se presenta á la inmigracion, el Gobierno debía tener en cada Departamento, 'y es¡.:ecialmente en cada puerto, un encargado ó agente, de quien los inmigrantes pudieran recibir
informes verídicos, respecto del lagar donde existen tierras del dominio Imperial, su posicion y clase, y adonde, pagando nn precio moderado en efectivo, podrian asegurar an lote del tamafí.o adecuado á sus recursos, y en la localidad que fuere favorable o.l cultivo, á que los inmigrantes se han propuesto dedicarse.
No debía dejárseles á la rapacidad de compañías ó especuladores particulo.res, sino que se les debia poner directamente en contacto con el Gobierno
por medio de sus agentes, de precios fijos para las tierras y leyes generales
bien conocidas. ·
El hecho de que ventajas como éstas han sido presentadas por los Gobier•

123

DIARIO .DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

122

nos de los Estados-Unidos del Norte, es lo que ha . atraído anualmente centenares de miles de inmigrantes á ese pais, durante los últimos treinta años,
ascendiendo el número cada año, segun entiendo, á unos cuatrocientos mil.
Sin un sistema semejante, México nunca podría recibir una grande inmi•
gracion agrícola, y los pocos inmigrantes que vinieran, nnnca serian de la cla•
se mas útil para el desarrollo del pais; sin él, probablemente á esta fecha, el
desborde de la inmigracion á los demas Estados de la U nion, no habría llegado á poblar la mitad de sus actuales Estados del Oeste, y los cualci, bojo
ese régimen, presentan un desarrollo milagroso, tanto en el ramo de la agricultura como en el de la minería.
Un sistema completo y sencillo es, pues, de primera necesidad, y únieamente cuando se haya adoptado uno, y su mecanismo esté e11 perfecto órdcn,
será cuando México podrá recibir y hacer justicia á una grande inmigracion.
Solamente an gobierno podrá hacer esto: las compailías de capitalistas podrán hacer mucho, trabajando bajo un sistema general prescrito por el Gobierno;" pero todos los esfuerzos de los particulares y compafiías privadas,
necesariamente tienen que ser mucho menos productivos de grandes resultados nacionales, de la misma manera que el poder individual tiene que ser incomparablemente menor, que la potencia de la majestad y grandeza nacional.
La aplicacion al Imperio Mexicano de un sistema análogo al de los Estados-U nidos, seria fácil, y los desembolsos indispensables, aunque grandes, no
serian na~a, comparados con los resultados que se obtendrían.
Supongamos que se estableciern en la capital uno. oficina bajo el Ministerio de Eetado correspondiente, y al cargo de an Director, que denominaremos "El comisario agrime·nsor general del dominio imperial," y que este tuviese á sa cargo todos los asuntos pertenecientes á dicho dominio, y que bajosus órdenes se nombrara en cada Prefectura y Subprefectura del Imperio, un
"Registrador" y un "Recaudador." Eo la oficina de cada "Registrador" deheria hallarse un mapa exacto del Departamento, demostrando los terrenos
de propiedad particular y pública. Los del dominio Imperial deben ser divididos en lotes del tamaño propio para el establecimiento de los inmigrantes:
cada lote conteniendo, por ejemplo, 160 acres ingleses. "En la oficina del Comisario agrimensor .general'' deben existir copias de estos mapas departamen•
tales, las cuales allí reunidas formarán el mapa general del Imperio.
Las oficinas de los "Registradores" en los puertos, deben estar provistas
tambien de copi~s de los mapas_de los clemas departamentos, á fin de que los
inmigrantes á su llegada allí puedan desde luego estar en posicion de escoger
el punto del interior á que prefierao ir, Y cerciorarse de si eu éste ó aquel
Departamento, encontrarían las tierras adecuadas á su industria.
El Gobierno fijará un precio máximum por acre á todas las tierras, debiendo ser dicho precio muy moderado; entonces cualquier inmigrante deseoso de
obtenerlas, podrá presentarse ea la oficina del "Registrador," sea en el pilertoó bien ,m el Departamento adonde desee ·establecerse, Ybascar allí entre
los mapas ( que deben estar constantemente espuestos para su iaspeccioa) la
localidad que le convenga¡ Y pagando desde luego al "Recaudador" el precio
legal, éste de una vez podrá darle la posesion. El "Registrador" en seguida
enviaria á la capital un certificado de la venta, Y de la capital se remitiria al
comprador su "patente de título," Y mientras que lo recibia los duplicados de
los certificados del ''Registrador" Y "Recaudador" bastarían para justificar
su derecho á la posesion del terreno.
·
Los deberes del "Registrador'' serian de exponer los mapas, dar los informes necesarios relativos á estas tierras á los solicitantes, y emitir los certifica.dos de venta.
Los del "Recaudador," recibir las sumas entregadas, remesarlas á la caja central de la nacion, Y darle la posesional comprador de tierras. Las cuentas de estas dos oficinas servirían de mútua comprohacion, Y los libros de ambas q~edarian s~j?tos _á la revis(on del "Comisario agri.mensor general," así
comoª. la del Mimst~rio de Ha.menda.
·
.
_El siste~a de agr1mensura.adoptad?_Por los Estados-Umdos, apenas podria ~er meJorado por su sencillez Y utilidad. Para demostrarlo, to~aremos
por eJemplo ~1 Departamento de Puebla, Y sapo~dremos que el Gobierno desea qu,~ se °;lid~ aquel. Departamento segun ese. sistema. .
El Comisar!º agrimensor general". escogeria a_lgan obJet_o natural ~uy
marcado, por eJe!Dplo, el cerro de Malmche, Y ~ana que se ti;ara ?iºª 1!0.ea
con mucha _exact!~ud al Nor~e ! al Sur; esta _hnea la ]!amana el Meridia•
no d~I Malmche: de¡¡_de el ~ismo punto correria otra !meo. al Este Y al Oes•
te, hnea ~e la base del. ~ahnche.
.
.
· E sta~ hneas se medman por el agrimens~r con 1~ ma~or exa~titud, Y se
setl.alarian cpn ~ohonera~ cada_ cuarto de ~illa, media milla, Y milla, Y ademas ca?a se1~ °;!illas, pomendo a las respectivas clases d~ mohoneras (!as coa•
les se~iau d1~tmtas unas de las otras) marcas convencionale~, de_ modo_ que
cualqmer a~nme~sor al encontrarse ?ºº una de ellas, reconociera mmed1atameit:0:~ :~~!a:cia ~el punto d~ par_tida.
,
.
.
,
.
rabaJo se correrian hne~s al Este Y OeSte la _distancia de,24
millas u~a de la otra, y estas las llamaria "paralelas.''~~ ~egmda se correrian
nuevas ~meas al Norte y al Sur, al Este y al Oeste, dmdiendo el terreno entre l~s !meas ~arc~das ya,
primer~ en cuadro~ ~~ seis millas por cada lado,
1
y despues en_ se?c1ones' de una milla, y subdmd1e~do estas otr_a vez en coadros de media milla, ( en los pan tos adonde se considere conveniente establecer villas ó pueblos) y en cuartos de milla ó seccion. De esta manera los terrenos se encontrarían en cuadros, conteniendo respectivamente 640 320 160
y aun 40 acres; siendo muy cómodo para vender en estas cantidad~s, ó 'cualesquiero. multiplicacion de ellas.
Se exigiría que los agrimensores hicieran una descripcion exacta del ter~eno _POr _donde pasen sus líneas, y hasta ~onde pudieran ver á la _derecha y
la 1zqmerda: de modo que de las notas o planos que enviaran al "Comisar10 agrimensor general," éste no solamente conocería la cantidad de terreno
en cada Departo.mento, sino tambien su clase, yo. en el ramo mineral, ó bien
para productos agrícolas.
Pudién_dose adoptar un sistema análogo, el inmigrante al llegar, á Veracruz, podia ~cercarse en el ~cto á la oficina del "Registrador" allí, y en
,en_ una hora !nformarse de dónde, en aquel Departamenw, ó en otros, po•
dria co~s.e~mr terreno público, so.her su calidad, y, ó &lt;lesde luego asegurar
su domiciho futuro, ó escoger el vecindario en que hallara terrenos adecua-

ª

ª.

dos á sus necesidades, y dirigiéndose inmediatamente al lugar, elegir á su
vista los lotes que foeren de su agrado, y tomar cualquiera subdivision que
encontrara vacante. Por otra parte, con el estudio de los mapas que encontraria en las oficinas, y de los informes verbales que le diera el "Registrador," podía formar una opinion bastante certera, respecto del lote que satisfaciera sos necesidades. '
Como ya se ha manifestado, semejante sistema causaria un desembolso
fuerte al gobierno, y no debe adoptarse sin tenerlo presente; pero este desembolso puede coasiderarse como insignificante, comparado con los grandes
resultados que por su establecimiento se obtendrían.
Es por otra parte imposible formar un presupuesto muy exacto de los gastos de medicion, los cuales naturalmente variarian materialmente segun la
naturaleza y posicion de la secciou del país, en que se practique la operacion.
El correr las líneas meridionales y de las bases en las llanuras, se efectaaria
fácilmente, mientras que las mismas operaciones en terreno quebrado y montaiíoso, serian dificiles y costosas. Sin embargo, como· término medio, bastante aproximado, lo siguiente pudiera calcularse:
Por correr las líneas del meridiano y de la base.•••••••••. $
Por
paralelas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por 11 11 ., de las secciones.•••.••• , • • • . • • • • • • • •
Por correr las otras líneas interiores.. • • . • • • • • . . • • • . . • • • •
11

,,

,,

10 por milla.
8 ,, ,,
5 ,, .,
4 ,, ,,

Tomando, pues, un cuadro de noventa y seis millas en cada. lado, el
gasto seria como sigue:
·
192 millas de líneas del meridiano y de la base.•• •••••.•••• $ 1,920
384 ,, 11 11 paralelas .. • • .. .. .. ... .. .. .. .. • .. . .. .. 3,016
2,688 ,, 11 ., pueblos y villas........................ 13,440
L5,360 ,, ,, ., de secciones .............. ::.......... 76,800
18,452 11 ,, ,, de un cuarto de seccion.... ... .. • . • • • • • • 73,808

37,076 millas ••••••• , •••.•••••••..•••••••••.••••••••.••• $ 169,044

ó sea en números redondos$ 175,000, por lo. mensura y sabdivision de noventa y seis millas cuadradas, ó sean 5.898,240 acres de tierra, equivalente
á poco menos de tres centavos de peso por acre.
En los distritos de terrenos quebrados y montañosos, ó áridos y sin valor,
no deben correrse las líneas interiores, de modo que cuando laR tierras tienen poco ó ningan valor, se ahorra el gasto de las líneas mas costosas, o.unque siempre es ventajoso erogar algan gasto para cerciorarse de que esas
tierras no tienen ningun valor.
Por cálculo se encontrará que lo. venta de 140,000 acres de tierra, al precio fijado por el gobierno de los Estados-Unidos por sus tierl.'8.s, es decir,
$ l 25 por o.ere, cubriría el costo de la mensura de cerca de seis millones de
acres, dejando por consiguiente un sobrante considerable á favor del erario.
Mientras que se corrían las líneas correspondientes á la mensura imperial,
ª?ria muy fácil tambien fijar con certeza los linderos de las propiedades part1calares1 y nada injusto seria de parte del gobierno, exigir que los duetl.os
de ellas soportasen el costo de la mensura de los terrenos que les pertenecen, segun el número de líneas que se corrieran en sus terrenos, imponiéndo,
se al efecto una contribncion pequeña. El costo de correr las líneas y de
marcarlas en una propiedad de diez leguas cuadradas, seria poco mas ó menos el de $ 1,600, incluyendo la demarcacion de las líneas exteriores en los
c~sos en que las formas de los polígonos sean casi regulares. Ciertamente,
para dar cima á una obra nacional de t~nta trascendencia, los particulares
debían estar prontos á cubrir una ·contribucion tan razonable, y que con su
producido aligera.ria el cargo para el gobierne, al establecer el sistema de
_que vengo hablando, y especialmente en aquellos distritos en donde existe
poc9 tereno del dominio nacional.
Hechas las medidas de la manera indicada, los particulares podían ayu•
dar mucho al gobierno en materia de colonizacion, presentando sus tierras
en vea ta, e.n subdivisiones que se sefí.alarian en los mapas y planos del go•
bierno, y si las pusieran á la disposicion de los inmigrantes, al mismo precio
fijado por el gobierno para las suyas·en esos distritos, encontrarían premiado su patrfotismo, por el grande aumento del valor de las tierras que conservaban, por el solo hecho de que las partes vendidas prontamente serian
mejoradas y sus calidades demostradas.
.
Hay un punto sobre el cual he omitido llamar la atencion con referencia
á este sistema de medir, y es que las marcas convencionales puestas á las
mohouero.s, son tan sencillas y sin embargo tao perfectas, que un agrimen•
sor al encontrarse con cualesquiera de ellas, en cualquiera de los meridianos,
couoce inmediatamente á qué subdivision de terreno pertenece, y con su cadena y compas puede hallar inmediatamente las posiciones de cualesquiera
de las mohoneras ·que se necesiten en las cercanías aun cuando hayan sido
maltratadas ó destruidas.
'
De aquí á tres meses seria fácil inaugurar este sistema y dentro de seis
meses despues todo el mecanismo podia estar en operacio¿ con grandes extensiones de tierras ex uestas ara su venta.
E
•
P
P .
•
n stoy convencido de que la accion_del Gobierno, en_ua proyecto de esta
at_ura~eza, es absolutamente necesaria, ante~ d~ que nmg_un ~royecto de colomzacion pueda dar un buen resultado al Gobierno y o.l mm1~rante.
(Concluirá.)

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
México, Julio 19 de 1865.
De órden de S. M. el Emperador se suspendo el remate de la casa sit11ado. en la osqwna de las calles de Santa Catalina do Sena y Encarnacion, anunciado para el 24 del presente.
El Administrador de bienes nacionalizados,
4a-4
Juan Suarez y Navarro.

'

�DIARIO DEL IMPERIO.

124

trante Agosto, á las doce, á fin de que tenga lugar la conciliacion que sobre pesos le promueve dicho Sr. Ulloa; bajo el apercibimiento de darse por intentada si no l!oncuue.
AVISO.
Lo que se le hace saber por medio dol presente aviso, que surte los efectos de citacion
México, Julio, 26 de 1865.-EI Escribano público, Antonio Campos rlc la Ve,ga.
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita In presencia de los intere476-3a-3
sados en esta oficina.
·
En la Seccion 1~-483, 1,152, 2,539, 2,564 y 2,831.
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En la Seccion 2~-493, 789, 915, 934, 995, 1,142, 1,352, 1,500, 2,249, 2,513 y 2,675.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta. comparec~cia
El Sr. Juez 2~ de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas y un terreno
no se verifica.
ubicados en Ciudad de Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de Diligencias,'
Nota.-Hoy se han elevn&lt;lo al Exmo. Consejo, cspeditados en esta oficina, los cspcdien- "Fábrica del Calvario" y el "Colmenar," y los aparatos de clestilacion que existen en la
fábrica, valuadJs por el ingeniero civil D. Francisco Chnvero, en la cantidad de 5,283 pe
tes que siguen.
Seccion J~-432, 1,351, 1,536, 1,705, 1,706, 2,024, 2,558, 3,315, 3,541, 3,5~2, 3,709, sos 2.5 centavos la primera; la segunda, en 13,289 pesos 50 centavos; el tercero, en 1,946
pesos 50 centavos, y los útiles de la fábl'ica en 4,172 pesos; señalándose al efecto para las
3,799, 4,018, 4,262, 4,262, 4,263, 4,265, 4,266 y 4,267.
almonedas los dina 18 y 28 del corriente, y 8 del entr11Dte mes de Agosto, á las doce, sien
Seccion 2~-1,351, 1,536, 2,024, 2,558, 3,541, 3,542, 3,709, 4,018, 4,263 y 4,261.
do la última con calidad de remate.
Lo que se avisa parn conocimiento de los interesados.
Lo que aviso al público, para que la persona que quiera hacer postura, ocurra á la SeMéxico, Agosto 3 de 1865.
cretaría del propio Juzgadc, donde se le darán las instrucciones que ministran los autos.
El Administrador de bienes nacionalizados,
México, Julio 13 de 1865.-Por ocupacion de mi compañero Fernandez Guerra, Urba
Ju,zn Suarez y Na1Jarro.
no Morali, Escribano público.
444-6a- 6

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

4DMINISTRACION DE BIENES NACfONALIZADOS.
AVISO.
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa núm. 25 de la rinconada del callejou de San Antonio, valuada en la cantidad de
($1,129) mil ciento veintinueve pesos, se pone en conocimiento del público, para que las
personas que quierau. hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados
el día 24 del presente mes, á las nueve de b mañana, á cuya hora comenzará el remate
con la concurrencia que hnya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los
artículos 25 y 27 de la citada ley.
México, AgoRto 3 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
20s-1
Juan Suarez y Navano.
RICAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DEL VALLE DE MEXICO.
AVISO IMPORTANTE.
Ea los almacenes de esta recaudncion principal e1isten 153 volúmenes de obras literarias, 39 muebles de varias clases y 10 piezas de ropa, procedentes de embargos hechos en años anteriores á causantes de contribuciones d1rectas, por falta de pago de ellas
en los plazoR de la ley; mas ignorándose las personas á quienes perteneceñ, se pone en conocimiento del público, á fin de que los respectivos dneñ&amp;s se sirvan ocurrirá esta oficina
en todo lo que falta del presente mes de Agosto á liquidar los adeudos por que fueron embargados, presentando los recibos de los tercios ó plazos que hubieren satisfecho, á efecto
de que exhibiendo lo que resten, puedan llevarse sus respectivos objetos; en la inteli.i:encia de que, si vencido el término indicado no ocurrieren con ese objet-0, se prooedera en
loa primeros días del entrante mes de Setiembre á rematarlos en almoneda pública al
mejor iiostor.
Méuco, Agosto 3 de 1865.-E. Vülall/a.
3&amp;-1

AVISOS JUDICIALES.

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez l ? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de m Lean
dra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurr~n á deducirlo por sí ó por iersonas suficientement.e autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que es parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
,
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en Guanajuatd, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-41

AVISOS PARTICULARES.
GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con el Sr. Prefecto departamental,
tiene la eatisfaccion de participar á sus conciudadanos, y muy particularmente al comercio
en general, que desde ef día 1? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden q.ue reclama el numeroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, indican desde ahon q,ue el movimiento mercantil será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefccto político y Comandante superior,
A. de Nájera.-El Presidente del Ayuntamiento, Lic. José Maria Romo Gallardo.-EI
Secretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-l

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.
AGUA ELECTRICA.

CITACION JUDICIAL.

Por el presente se cita á D~ Maria de la Luz Franco, como madre de sus dos menores
hijos, que dice lo fueron tambien de_D. Manuel Braceras, y á D. Vicente Fernandez, como curador de la men~r D.~ Marganta Braceras, para q~e en el término de ocho dias,
contados desde la publicacion de este aviso, se presenten a probar ol derecho que les asiste á los bienea del intestado D. Manuel Braceras.
~ de 6rden del Sr. Juez .4? de lo civil, Lic. D. Antonio Re.bollar, se publica el presente
av1.so.
México, Agosto 3 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquín Guzman.
488-8s-l
JUZGADO 1? DE LO CIVIL,
CONVOCATORIA.
Se hace por mandato del Sr. Juez, Lic. D. Manuel María de la Sierra, á los que se crean
con derecho á la su.cesion intestada de D. Mariano Rodriguez, para que aentro del término de treinta dias se presenten á deducirlo; bajo el apercibimiento, si no lo verificaren de
que les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
'
México, 1ulio 18 de i865.-Urbano Morali, Escribano público.
472-3a-3

Se acabaron las canas, ya no vale nada el cosmético.-Destruccioii de todas las enfermeda.
des, como la enfermedad de las reumas, etc., etc., etc.
Establecimiento de productos químicos y Galería de retratos fotográficos,
l '!- calle de Santo Domingo núm. 2, piso principal.
El que suscribe tiene el honor de anunciar al respetable público de este Imperio, varios
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la siB rival AGUA ELECTRICA para
teñir las canas.
La AGUA ELECTRICA sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hermosea,
por muy desigual que sea su color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Nort.e de Batchelor.
Se garantiza la teñida de una barba 6 cabellera por cinco meses, por el ínfimo precio
de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 pesos.
484-15a-3
JACOBO ALIMENTO.

AVISO.
Con D. Ignacio Berna! tuve varilla negocios, por los cuales mo quedó adeudando una.
cantidad de dinero, habiendo fallecido éste &amp;in haber concluido la liquidacion por capital
JUZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.
y rédites: ha fallecido tambien uno de los albaceas del Sr. Berna!, y como se me haya aseCITACION.
gurado que se trata de enajenar los bienes de éste, me veo en el caso de protestar contra
En vista de escrito presentado por D. José María Hofünann, como apoderado de D. semejante enajenacion, y de que he de perseguirlos, sea cual fuere la persona que los po.
Teodoro Gonzalez, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de 12 del sea, ha.eta ser ~ntegramente pagado de lo que se me debe.
México, Julio 7 de 1865.-Julian Gonzalez.
434- 8a-8
corriente ha mandado se cite por los periódicos al albacea de la testamentaría del finado
D. Iosé López, vecino que fué de la ciudad de Toluca, á fin de que se presente en el Juz11ado dentro de quince dias, contados desde la fecha, á recohocer una firma del finado Sr.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
LOpet; aJJ0rcibido de darse por reconocida si no concurre en el término señalado.
Lo que se hace saber al referido albacea por medio del presente aviso, que surte los
CoMPARrA DE SEGUROS DE GLADBACH,
efectos de citacion. '
Capital de fondo . ••••••••.••• • -·. 3,000,000 pesos prusianos.
l\1é1.ico, Julio 26 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
475-3a-3
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL}.
TRmUN.AL DE COMERCIO DE MEXICO.
Capital
de fondo . • • • • • •• • • • • . •• • • • • •• • • 10,000,000 francos.
México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de los Sres. J . Etcharren y C\ pidiendo ~e declare en estado de quiebra á
Se as~gurau muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
D. Vicente Vaca, se ha proveido el auto que á la letra dice:
"México, Julio 19 de 1865.-Resultando de las constancias que obran en este espe- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañias,
·
400-lSOs-31
diente, que el corredor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado calle de San Bernardo núm. 3.
~e q_uiebra, cuya época deberá c~ntarse para los efectos de que hablan los artículos 781 y
siguientes,d~l Código de Com~rc10, salvo lo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último en que, en uuion de su hermano el corredor D. Trinidad Vaca, se presentó al Juz~ado 3? de lo civil anunciando que babia suspendido sus pagos, y pidiendo espe
ras: pr?cedase al aseguramient? de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la
deten~io~ de su C?r~esponden~1a, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nomTEATRO IMPERIAL.
bran smcifcos ad~1stradoresalos Sres. Etcharren y C'!-. y judicial al Sr. Lic. D. José Miguel Enr1_q1!e, fiJan_dose á los acre~do~es el plazo de quince ~as par~ q~e pres~nten al sín- Esta n~che se representará la comedia en tres actos, denominada: El amor y el foteres,
dico ad~lDlstra~or nomb~ado los Justificantes de sus créditos: anunciese la providencia en seguida la zarzuela nueva, dividida en dos actos é intitulada: La isl&lt;t de San B11P?r medio de edictos Yde los perió~cos: señálese al deudor comun la cantidad de veinti- ylandra11.
cm_co pesos para sus g~stos de _alimentos, y fórmese el espediente de califioacion de la
quiebra. Agrégues~ ~opia de la lista de acreedores presentados por D. Trinidad Vaca al
~uzgado 3? de lo cml.. Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y coleg11s.-Castillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña Oficial 2?"
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
Lo que se hace saber á los interesados en' cUlllplimiento de lo mandado.
OPERA ITALIANA,
J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría. 48'2-6a-3
La empresa de la ópera italiana tiene dispuesta, para la tarde del domingo venidero O
CITACION.
del actual, la rep1·esentacion de la ópera intih1lada: El Trovador.
'
En vista del escl'i~ l!,resentado J!Or D. Jesus Ulloa, en los autos que sigue como apoderado de D. Joaqum Est;:ives, ve?1~0 d~ Tol11ca, contra el intestado de D. Pedro Reza,
sobre pesos, el ~r. .Juez l. de Jo civil, Lic. D. ~a!1uel,Mnría de Ja Sierra, ha mandado,
por auto de antier, que se emplace poi· los 1ienod1cos a D. Anacleto Reza, para que por
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANT'E,
sí Y en reprosentncion ele sus coherederos, se presente en el J11zgndo el dia sie'te &lt;M enBAJOS DE SAN AílUflTTN, NUM, ] ,

DIVERSIONES PUBLICAS.

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Boletín de las leyes y disposiciones del Imperio Mexicano</name>
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        <name>Junta de colonización</name>
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                    <text>, le pro~e.
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MEXICO: Sábado 5 de Agosto de 1865.

TOMO 11.

SUMARIO

I Id. de 3~ .•......•....•.••••••.••••

PARTE OFICIAL.-Decreto estableciendo la planta de empleados y sueldos de la AdUlllla marítlma de
Veracruz.--Otro con la planta de la Aduana marítlma de Tamplco.--Otro, estableciendo la plaza de Contador en la Casa de Moneda de Oajaca..-Teniente de Zapadorcs.-L!eencia absoluta expedida al Capitan
Torlees.
PARTE NO OFICIAL.-Seeelon elaslficndora de despachos mllltates. Aviso fl varios Individuos para que
ocurran al Ministerio de la Guerra por sus doeumentos.-Indlvlduo~ clasificados en la semana del 24 al 30
de Jullo.--Operaclones mllltares. Derrota de disidentes en Nuevo Leoo.-Fusilnmlento de los Troncosos.
Parte sobre esto.-Mejoras materiales. Trabajos ejecutados en el camino de TehuaCllll fl Teotltlan.-Dcs,
agüe de lluehuetoca.. Obras ejecutadas en él-Junta de Colonlzaclon. Concluye la aeta del 8 de Julio.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Denunclo de un criadero de ftcrro.

2 Id. &lt;le 4! .. .. á $ 1,200 ...•..•..••..•
4 Jd. de 5~. _•. á ,, 1,000. _••..... __ .•.
5 Escribientes á ,, 800 ••.•....•..•..
1 Tenedor de libros... . . . ..... _. .•. ..
2 Vistas á $ 2,000 ••.•.••••.••.. _•.•••
I Alcaide ..••. __ •.••.• _••.•••.• _•.••
I Portero.• __ •.•••. _••• _•...•• _• .'•.•

•

PARTE OFICIAL.

NOM. 180.

Gastos de escritorio .••••••••••..••• •••

1,400
2,400
4,000
4,000
1,800
4,000
1,500
480
400

RESGUARDO.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE M~XICO:

1 Primer Comandante'" •••.•••••••••.•

Considerando la necesidad de arreglar la planta de empleados y
sueldos ~e la Aduana marítima de Veracrnz;
Oído Nuestro Ministerio de Hacienda,
DECRETAMOS lo siguiente:
ArtícuJo úóico. La planta de empleados y sueldos de la propia Adua•
na, será la que sigue:
Administrador éon el sueldo anual de •••• $ 6,000
Contador.•: ••••••••••••••••••.•••••• 4,000
1 Oficial de 1! clase .••••••••.••••••••• 2,000
1 Id. de 2! ••••.•••••••••••••••••.••• 1,800
2 Id. de 3!•••• á $ 1,600•••••••••••••• 3,200
2 Id. de 4~•••• á ,, 1,400 •••••••••••••• 2,800
4 Id. de 5! .••• á ,, 1,200_••••••• • ••••• 4,800
4 Id. de 6! •••• á ,, 1,000•••••••••••••• 4,000
4 Escribientes á ,, 800 •••••••••••••• 3,200
3 Vistas . ••••• á ,, 3,000 ••••••.••••••• 9,000
1 Tenedor de libros ............. 4 ■ • • • • 2,600
1 Guarda-almacenes ..•••••••• _••••••• 2,000
2 Auxiliares á $ 800 ••••••••.••••••••• 1,600
1 Portero •••••••••••••••••••••••••••
600
500
Gastos de escritorio •••• •••••••••••••••
RESGUARDO.
1 Primer Comandante.•••••••••••••••• 3,000
1 Segundo id ••••••••••••••.••••••••• 2,000
2 Cabos •••. á $ 1,200 .••••.•••••••••• 2,400
..,
28 Celadores á ,, 1,000. •••••••.••••••• 28,000
SERVICIO DE DOS LANCHAS.
'1 Patron primero. __ ••••• _•• _• .•••••••
500
1 Id. segundo .•• ••••••••• _••• •• _••.••
400
12 Marineros á $ 480 •••••••••••••••••• 5,760

2,000

1 Segundo id •••••••••••••••.•.•••••• 1,500
1 Cabo .•••••••••.•.•••••••• •••••••• 1,200
14_Celadores á $ 1,000•••••• _•••••••••• 14,000

SERVICIO DE DOS LANCHAS.
1 Patron..•••••.••• _••••••••••••••••
1 Segundo id ••••••••••• , ••••••.•••.•
15 Marineros á $ 480 •••••••..•••••••••

700
600
7,200

Suma•••••••••• $ 57,580
. Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion del
presente decreto.
Dado en el Palacio de México, á 1.9 &lt;le Julio de 1865.

MAXIMILIANO.
POR EL EIIIPERADOR,

El Subsecretario do Hacienda,

Félix Oampillo.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEX!CO:
Para mayor seguridad de los intereses que contiene 1~ Casa de Mo•
neda de Oajaca, HEMOS resuelto se establezcá en ella la plaza de Con•
tador, con el sueldo de mil pesos al año.
El que sirva dicho empleo, ademas de llevar la contabilidad, intervendrá como fiscal todas las operaciones del Director, compartiendo'
con él la responsabilidad, que caucionarán ambos con la cantidad que
designe Nuestro Ministerio de Hacienda.
Dado en el Palacio de México, á 19 de Julio de 1865.

MAXIMILIANO.
Al Subsecretario de Hacienda.

Suma ••••••••.• $ 90,160
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion del
presente decreto.
~ado en el Palacio de México, á 19 de Julio de 1865.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOR,

POR EL EIIIPERADOR,

__..._____

El Subsecretario de Hacienda,

Félix Campillo.

:MINISTERIO DE GUERRA.
Mtíxico, Agosto 4 de 1865.

El Subsecretario de Hacienda,

Con fecha 1 ? del presente ha sido reconocido en su empleo de Teniente de Zapadores D. Lui~ Alvaradejo.

Félix Oampillo.
i11tcres,
a11 Bn-

doro, 6

El Subsecretario de Guerra,
J. M. IJurán.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

En vista de la necesidad de arreglar la planta de empleados de la
Aduana marítima dp Tampico, por ser insuficiente la establecida con
'Existiendo en este Ministerio los datos que comprueban la culpabiliel carácter de provisional en el año de 1862;
dad
del capitan D. Rafael Torices en el desempeño de sus funciones
Oído Nuestro Ministerio de Hacienda,
como comandante de Ingenieros en Orizava, se le ha expedido licen·
DECRETAMOS lo siguiente:
.:lrtículo único. La planta de empleados y sueldos de la A&lt;luana roa· cia absoluta como justo castigo &lt;le sus faltas .
rít1ma de Tampico será como sigue:
El Subsecretario de Guen-a,
Administrador con el sueldo anual de •• .• $
Contador.••••• _••••• _••••••••• _• • • • •
1 Oficial de I ~ clase. • • • • • • • • • • • • • • • • •
I Id. de 2!. _................... ••• ••

•

4,000
3,000
1,800
1,600

__

J. M. IJurán.

.,..,....,.
1

____

/

�126

Garza Orías en Charco Redondo, distante ocho leguas de dicha villa; la batieron con número igual y aun algo menor, la derrotaron completaI?ente,
quedando' en su poder cinco prisioneros, catorce caballos, diez y ocho armas
de fuego entre rifles, carabinas y pistolas, algunas armas blancas y otros objetos de menor importancia. Los prisioneros fueron entregados al capitan que
mandaba 1~ contraguerrilla, quien los mandó fusilar el mismo dia despues de
prestárseles los auxilios espirituales que pidieron, cuyos nombres constan en
la lista que acompaño.
Al siguiente dia, 18 dP-1 actual, salió el espresado piquete de la contraguerrilla de Montemorelos, hácia Cadereita, y á distancia de tres leguas se encontró casualmente con una fuerza de ciento cincuenta hombres que mandaba Da.río Garza pertenecientes á Cortina, la cual caminaba er. silencio para
sorprender á Montemorelos; pero despues de un corto combate quedaron
completamente derrotados los de Darío con treinta y dos muertos, y la pérdida de ciento diez caballos y bastantes armas, siendo el número de la contraguerrilla de cincuenta hombres como antes he dicho, y su gefe el capitan
·D. Alfonso Isa.bey.
' Anoche se recibfó tambien parte en esta. Prefectura, de que Salvador Cavada con ochenta. ó cien hombres ocupó á Marin, que por la coi;ta fuerza que
babia allí no pudo resistirle; pero el vecindario de la cabecera del Distrito,
que es Salinas Victoria, se preparaba para batirlo, ofreciendo dar cuenta con
los resultados. Pueden tambien ser buenos, porque las órdenes de esta Prefectura á los pueblos inmediatos de cualquiera. que sea invadido, son iguales
á las que tenían los de Montemorelos, Teran y Cadereita., cuyas combinaciones nos dieron un buen éxito.
De Lampazos se comunica al Prefecto de la. cabecera, que es Villaldama,
que los exploradores de Piedras Negras dan noticia. de que ahí hay cien hombres, cuatrocientos en San Fernando y las Villitas todas con geute armada,
pero que segun se dice, no tienen noticia de cuándo hacen movimiento alguno para internarse al centro de estos Departamentos.
Debo repetirá V. E. que tengo muy bien vigiladas las márgenes del1lravo desde Laredo hasta Piedras Negras, así como la frontera del antiguo
Coahuila. y de Nuevo-Leon. De cuanto ocurre doy conocimiento al Sr. CO·
ronel J eanningros, Gefe de la subdivision francesa. que aquí está.
Protesto á V, E. las seguridades de mi muy distinguida. consideracion y
alto respeto.-El Prefecto superior polit}co, J. María García.

PARTE NO OFICIAL.

1

Hoy publicamos un parte da la autoridad militar de Toluca, relativo al fusilamiento de los Troncosos por el disidente Ugalde. Estos
Tronoosos, llenos de crímenes, son los mismos que en Noviembre _de
863 combatian en contra del Sr. Juarez y en favor de la lntervenc1on
y del Impelio; y entonces- cometieron el horrible asesinato del Sr. General D. Ignacio Comonfort.

•

l

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

BECCION CLASMCADORA DE DF.SPACHOS lULITAB.BS,
Relacion de los individuos que deben ocurrir á esta oficina para que se les devuelvan sus

de~pachos, diplomas, documentos y comu11icacionos que se hallan en ella.
Capit.an de infantería permanente D. Pedro Arancivia.
,,
, ,,
activa D. Miguel Carranza.
,,
,,
,,
Mariano Roja.no.
,,
,,
,,
Marcelino Guarneros.
,,
,,
,,
Joaquin Rena.
,,
,,
,,
Cirilo Navarez.
,,
,,
de auxiliares D. Agustín Bárcenas.
.Teniente
,,
permanente D. Petronilo Romero.
,,
,,
activa D. Francisco Morin.
,,
,,
,,
Gregorio Acosta.
,,
,,
,,
Juan Bautista Garay.
,,
,,
,,
Vicente Constantino.
.,
,,
,,
Gregorio Argüelles.
Subteniente de infantería permanente D. Luis María Rosas.
,,
,,
,,
Felipe Mendoza.
•
,,
,,
,,
Antonio Gomez.
,,
,,
activa D. Tomas Miguel Mendez.
,,
,,
,,
Librado Olvera.
,,
,,
,,
Francisco Vega..
,,
,,
,,
Cristóbal Suarez.
,,
,,
de auxiliares D. José .Macia Madariaga.
,
Subteniente graduado, sargento 2~ de alumnos del Colegio militar D. Teo·
doro Quinta.na.
Presidencia. del Ayuntamiento de Montemoreios, encargada de la PrefecCoronel graduado, ca.pitan de caballería de auxiliares D. Francisco Mena,
tura
política del Distrito.-Montemorelos, Julio 17 de 1865.
Capitan de caballería de auxiliares D. Manuel García.
LISTA de los indi?Jiduos que por disposicion del Sr. capitan D. Alfonso lsabey, hm1 sido
,,
,,
,,
Abraham Ocampo.
pasados por lM armas en esta ciudad á las cuatro y _inedia de la tarde de hoy.
Teniente
,,
permanente
Isidro García.
J
esus
Rodríguez, vecino de la villa de Santiago.
,,
,,
,,
Plácido Yañez.
Juan Gonzalez, idem de Cadereita Jimenez.
,,
,,
activa
J esus Soto.
Vicente Espinosa, idem de Matamoros.
,,
,,
de auxiliares
José María Bárcenas.
Antonio Gonzalez, ídem de idem.
,,
,,
,,
Inocente Crescencio Lujan.
Pedro Hernandez, ídem de ídem.
Alférez de caballería permanente D. Manuel Salazar.
. Tomas M. Gil de Leyva.
,,
,,
Evaristo Moreno.
11
Son copias. México, Agosto 1~ ae 1865.-El Subsecretario Francisco J.
,
,,
,,
Ignacio Ornelas.
11
Villalobos.
,,
,,
de auxiliares
Miguel Salazar.
Capita.n 2~ de zapadores D. José María. Leon.
Paisanos.--Joaquin Magos, Guadalupe Ríos, Antonio Cha.vez, Franciscoi
Caparruz, Guadalupe lnclán, Máximo Mendoza, Manuel Castillo, Refugio
Medel, Francisco Loza, Lúcas Cásares, W enceslao Toribio y Claverá.n,
Adolfo Heguerwisch, José María Nájera, José Gonzalez Hermosillo, Octa-,
viano García, Julian Braga,-José María Galvez, Angellniestra, José Chorné, Rafael Carra.neo, Margarito Rojas, Manuel Romero, Bernabé Hoyos.
México, Agosto 1~·de 1865.-EI Subsecretario de Guerra, J. .M. .Dur&lt;í1i,
1

de loa individuos ~ue han sido clasificados en la semana del 24 al 30 de Julio
último, y cuya J.&gt;Olicion militar lltl les ha declarado legal en loa empleos que se expreaan á continuac10J1.

RELACIO!f

/

Teniente coronel de infantería permanente, D. Vicente Iturbide.
Id.
id. de caballería
id.
,, Agustín Nájera.
Comandante de batallon, capitan de inf¡¡nteria activa, D. Mariano Roja.no.
' Id.
id.
id,
id. D. Pedro Saldivar.
Id.
id. de caballería id.
D. Joaquin Rena.
Id.
id. de auxiliares,
D. Agustin Bárcenas.
Id.
id.
permanente,
,, Cárlos M~ Sanchez.
Teniente de caballería permanente,
,, Juan Moneada.
Id. de artillería
id.
,, Antonio Gutierrez.
Subteniente de infantería id.
,, Simon Becerra.
Id.
de · id. activa, •
,, Librado Olvera.
Id.
de
id. auxiliares,
,, Madariaga.
Alférez de caballería permanente,
,, Evaristo Moreno.
Capellan de ejército,
,, Agustín Villalobos.

FUSILA11IENTO DE LOS 'tRONCOSOS.

Ministerio de Guerra.-México, Agosto 4 de 1865.-Primera. division
territorial militar.-Comandancia militar de la primera subdlvision.-To·
luca, Agosto 1~ de 1865.-Número 147.-Exmo. Sr.-El comandante de
Maravatío dice á. esta. comandancia militar con fecha 29 del corriente, lo
que sigue:
El comandante del destacamento de lrimbo, que 1por mi órden mantie·
ne un esplorador en Zitácuaro, me comunica la importante noticia siguiente:
El día 26 se sublevaron los Troncosos, gefes _de una gavilla de disidentes de
doscientos hombres, los mismos que ejecutaron el robo á unos carros á inmediaciones de Ixtlahuaca, contra Ugalde, pues este último quería recogerles el robo que habian hecho. Despues- de haberse cambiado algunos tiros,
el expresado Ugalde hizo prisioneros á los Troncosos, á todos sus oficia.les
y á ochenta ó cien de sus tropas. Los expresados Troncosos y cinco de sus
oficiales fueron fusilados el 29 en Zitácuaro, á las cinco de la mañana de 6r·
den del disidente Ugalde. El resto de sus oficiales, en número de di~z ó doce, deben ser fusilados de un momento á otro, si no es que yalo están. Los
individuos de tropa han sido refundidos en la fuerza de infantería. Castillo
y Granda tambien son perseguidos por el bandido Ugalde, y se encuentran
actualmente en San J oaquin y Tierra Quemada.
Lo que participo á vd. para su conocimiento.
Y tengo el.honor de trascribirlo á V. E. para su superior conocimiento.
Dios, etc.-El coronel comandante militar interino de la primera subdi·
vision, Luis Ocampo.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.-México.
Es copia. El Subsecretario de Guerra, J. .M. .Durán.
lOJORAS DTElUALES.

Individuos que han sido declarados sin lugar en los cuadros del ejército.
Al titulado comandante de bat• infantería permanente, D. Bernabé Hoyos.
Id.
subteniente de id.
id.
id.
,, Manuel Romero.
Id.
capitanj
de
caballería
id.
,, Rafael Carranco.
Id.
teniente
de
id.
auxiliares, ,, Margarito Rojas.
México, Agosto l~ &lt;le 1865.-El Subsecretario de Guerra., J. .M. J)z,ran.
OPERACIONF.8 ELITARES.

, ~inisterio de Gobernacion.-lmperio Mexicano.-Prefectura superior poht1ca del Departamento de Nuevo-Leon.-Monterey, Julio 19 de 1865.Exmo. Sr.-Tengo el honor def.oner en conocimiento de V. E., suplicándole se digne elevarlo al de S. M. ., que las operaciones combinadas de los vecinos armados de Teran y Montemorelos de este Departamento, con una par·
te de la contraguerrilla francesa de que dí cuenta á V. E. en el correo anterior, dieron por resultado que los vecinos de Teran alcanzaron la partida de

Direccion del camino de Puebla á Oajaca.-Puebla, Agosto 1? de 1865.
-Tengo el honor de participará V. S., que han quedado establecidos en el
mes de Julio los trabajos de apertura de esta nueva via, en el tramo de Tehuacan á Teotitlan del Camino. Los ingenieros ayudantes han sido instalados, y comienzan en el mes actual sus trabajos topográficos y de nivelacion
para la mas conveniente locacion de las líneas del nuevo camino; es¼n sur·
tidos de un teodolito de Trougthon, un nivel de anteojo, una mira parlante
y una cadena para las indicadas operaciones científicas que van á pl'acticar
bajo la direccion y con arreglo á las instrucciones que han recibido del que
suscribe.
Oportunamente tendré el honor de remi~r á V. S. los perfiles y planos
topográficos, y todos los datos que se vayan reuniendo en provecho de esta
mejora material.
Con este motivo reitero á V. S. las protestas de mi profi.~ndo respeto.El Director, José J. Arriaga,-Sr. Subsecretario de Fomento.
Es copia, México, Agosto 4 de 1865.-El Subsecretario de Fomento,
Mam,el Orozco.

127

para la inruigracion, los terrenos de que no quiere ó no puede hacer oso: una
vez
que los inmigrantes estuviesen colocados en ellos el dueño de la finca se
Agosto 2 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en el superior
aprovechnria
gran1lemente por la operacion, tanto por el producido dti la
conocimiento de V. E. el estado que guardan las obras en la semana trasparte
!.1_1• 8U finca realizada, cuanto por el mayor valor que adquiriría. el resto
currida del 25 al 31 de Julio próximo pasado.
por el 111cremento de poblacion y consumo, y del cultivo de las tierras adyaRio de Ouautitlan.-E~ el desfogue de Santo Tomas, comenzó á pasarse centes
á las suyas. ·
el agua por las trabas, saliendo cerca de un surco, pero se tapó inmediataAl
establecerse
aquí una contribucion de esta especie, el Gobierno enconmente.
traria gmnde oposicion por parte ele los principales "J)ropietarios, por la des1gualdnd que pretenderían existe entre el valor relativo de las fincas de camAltura del agua. En el puente de Cuautitlan .•• , ............ . 1 m. 50
po ubicadas en el V alle de México, ó cerca de otros grandes centros de poEn el de Huehuetoca...••.•. , .. , , ....•.. , • 1 m. 90
blncio11, y el de aquellas situadas eu lns fronteras ó Departamentos lejanos· •
Velocidad del agua. En el puente grande de Cuautitlan es de
pero esta dificultad pudiera subsrnarse cohrándose la cuota, conforme al va~
100 metros en ........ , •..... , . , . .
¡t 49" lor que se calcule á las respectivas fincas, segun su ubica.cion, su exteosion y
En el de Huehuetoca de 100 id. , . , . , , ,
O' 41 ', sus prodnotos, ya sea en semillas ú otros. efectos agrícolas, ya en pastos ó
Laguna de Zumpango.-Se está continuando el refuerzo del dique, habién- gan~dos. En fin, _como en toda medida general, sin duda podrá haber algudose hecho en la semana 198 metros de largo por dos de ancho y uno de nos rn~_ereses las~1mado_s, mientras los de otros no sufrlfo mayor perjuicio;
pero s1 esas cons1derac10nes han de sobreponerse al bien general del pa.is el
alto.
,
Gobierno
no tendria. la posibilidad de llevar adela9te ninguna medida, por
Por la compuerta. de Atlazihuilia. se hizo un bordo de césped, para contener el agua de la laguna que se ha exoondido por ese punto, y podia desbor- bené_ficn. _que fuera á la comunidad, por temor de perjudicar los intereses de
la mrnona.
darse, de 125 metros de largo por uno de alto, y Ometros 75 de espesor.
Este sistema de agrimensura y contribuciones pudiera aún enlazarse en
Se taparon tres filtraciones peligrosas que aparecieron en la parte Sur del
gran parte, con el esclarecido proyecto presentado por la Comision, éompnesdique.
ta de los Sres. Pimentel y Coll_ado, con referencia al deslinde de la propiedad¡
Altura del agua en la compuerta.. . , •..••.•• , .•••. •. , . , . , 1 m. 75
de manera que casi pudiera considerarse como un apéndice á él.
ldem del dique fuera del agua ....... , ...... ,......... ... 1 m. 15
Volviendo á la. cuestion de la inmigracion, diré: qne el método que se obLagttna de &amp;n Orist6bal.-Antes ·de la compuerta de este I\Ombre y por serva en los Estados-Unidos, para las ventas de lotes de tierras, independienla parte del llano, se derrumbó un pedazo del revestimiento de mamposte- te de las compras que hagan los inmigrantes, en los puertos, Prefecturas y
ría, de 2 metros de largo. Inmediatamente se procedió á repararlo, igual- Subprefecturas de los Departamentos, es el siguiente:
Hecha la subdivision de una secciou del pais, se anuncia en los periódicos
mente que el recalce del mismo revestimiento, en una extension de 102 mecierto número de lotes con la descripcion de ellos, su ubicacion conforme al
tros. En la próxima. semana quedará concluido.
Meridiano, tal ó cual, y todos los demas pormenores, incluso el del precio fiAltura del agua. En la compuerta de San Cristóbal . •.• •. . •. , 1 m. 44
jado por el Gobierno, y llegado el dia designado en el anuncio, se hace el reEn la de Chiconautla ......... , .... , • .. . • 1 m. 32
mate de ellos, si se presentan postores: si no los hubiere, se retiran del remaAltura del dique fuera del agua. En la compuerta de San Criste y se anuncia el remate de otra serie de lotes: al cabo de seis meses ó un
.
tóbal......... •.. • • • . . . • 1 m. '77
afio, se vuelven á poner en subasta pública, de la misma manera los lotes
En la de Chiconautla ...•• , . 1 m. 90
que habian quedado sin venderse en los remates del semestre ó afio anterior;
La distancia del dique en 1a compuerta. de San Cristóbal á la parte mas pero en el precio que nuevamente se fija, se rebajan 12½ centavos por acre
próxima del agua, del lago de T~xcoco, es de un .poco mas de tres cuartos sobre el antiguo precio, y así sucesivamente cada. seis ó doce meses se vuelde legua.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El ingeniero administrador, ven á sacar á remate los lotes que hayan quedado sin venderse, h~ciéndoee
en cada vez la rebaja de 12½ centavos por acre, sobre el precio á que se haRomualdo Rivera,
bían ofrecido en el anterior, hasta que el precio llegue á cincuenta centavos
por acre, y sobre el cual no hay mas rebaja.. Si por el contrario al verificarse el remate hubiere compradores que paguen mas que el precid fijado por el
1l12'TA DE COLOIIZAOION.
Gobierno, en su anuncio, se adjudica el lote al mejor postor. La esplicacion
de:lo anterior, es que generalmente los mejores lotes son los que se venden
Concluye la acta del dia 8 de Julio de 1865.
y quedan los de clase inferior, que no valen el precio fijado por el
Y si se dieren los pasos para plantear el sistema. á que me refiero, inme• pr1m_ero,
Gobierno, hasta que el colono, avecindado e:i las ·cercanías de dicho lote ó
diata.mente, y se encargara su organizacion á personas inteligentes que lo c~- colindante con él, esté en posicion de aumentar so propiedad, y a.un cua;do
nozcan á fondo, para el l. 0 de Octubre de este ano, un buen cuerpo de inlos terrenos no sean tan buenos, la baja en el precio le compensa por la difegenieros podia estar trabajando, y aprovecharse del tiempo de secas par~ me- rencia en la clase. ·
dir la tierra caliente de la costa, á fin de que durante los meses de invierno,
Todavía h~! otro medio por_ el cual los colonos ó inmigrantes infelices,
y en la. época. en que los inmigrantes puedan estar llegando, los recursos de
pueden
adqumr terrenos aun sm haberlos comprado ó pagado, y esto es muy
esas regiones podían ser conocidos por el Gobierno con exactitud, y las tierconveniente
para eilos, pues se les permite fijarse en un terreno cuya mensuras expuestas para su venta, lo que le produciria grandes recursos.
ra. no esté ?omenzada ó concluida, y pueden empezar á cultivarlo, y con tal
de que al tiempo de ocuparlo, el inmigrante manifieste su intencio11 de comEl presupuesto de los gastos de los agrimensores, por el primer
semestre, importa.ria ••• , ....................... . .. . , .. $ 85,000 prarlo cuando la mensura. esté hecha y el lote anunciado para remate; tiene
Id. del segando id., id . .. ........ .... , • .. . . .. . .. .. • li5,00(1 el derecho sobre todo otro comprador, en el precio fijado por el Gobierno.
Como suele suceder que pasa algan tiempo antes de que se hayan practicado
$ 260,000 esas operaciones, para cuando llega esa época el colono generalmente se encuentra. con la posibilidad de pagar su importe; pero si no tuviera la slll!la
Y durante el primer año se podría medir tierra suficiente, si era buena, necesaria, con facilidad la encontraría hipotecando el terreno la casa que
para mas de treinta mil familias, y si 3,125 de ellas compraren 160 acres ca- sobre él habrá edificado, y sus siembras é instrumentos de agri~ultura: si al
da una., se realizarían $625,000, suma suficiente para cubrir los gastos y de- fin no pudiere cumplir, el Gobierno puede obligarle á desocupar el terreno,'
q_ne, c~a?do me?ºª•. habrá aumento.do de val~r por so cultivo.' Una obligajar en el tesoro público un sobrante de $365,000.
En combinacion con el expresado sistema, algunos de los Estados del Nor- c1on si tiene el mm1grante, y esta es la de alinearse con las líneas fijadas por
te, c11ando les faltan tierras para la colonizacion, han adoptado con buen éxi- el agrimensor al medir los lotes en el terreno que ocupa.
En conclusion diré: que conozco mi insuficiencia para presentar nn proyecto, el método de establecer una contribucion territorial para proporcionárselas cobrándosela al propietario l!obre la parte de sos terrenos que quiera cul- to que abrace todas las graves cuestiones de que se trata en este artículo, y
tivar ó wistrVar para pastos ú otros usos, quedando esto al arbitrio del due- por lo mismo no extra.daré que, aau cuando la J anta tenga. á bien adoptar
n.o ¡ mas si solamente quiere cultivar ó conservar una parte, únicamente tie- e~ pa~te, alguna. ó algunas de la_s ideas que asiento en él, tengan éstas que sune que pagar la contribncion correspondiente á esa parte; pero á la vez tie• frir, s1 no reformas completas, a lo menos algunas modificaciones, y solo lo he
ne la obligacion de poner Jo demas á la disposicion del Gobierno, ó mejor di- presentado á la Junta con el fin de que, de la. discusion ó exámen de él, se
cho, del comisario agrimensor general, á fin de que ·éste lo coloque con los dé lugar á la adopcion de algun sistema práctico que allane todas las dificulinmigrantes, entregándole al duefto el producto de todas las ventas ó garan- tades, y si logro esto quedarán cumplidos mis deseos.-México, Julio 8 de
tizando el pago de las que hiciere á plazos; pero en tódo tiompo el dueño 1865.-Eduardo J. Perry.
tiene la facultad de poder recoger las tierras que no se hubiesen vendido,
Se levantó la sesion á las dos y media de la. tarde: no asistieron por inmas al hacerlo, se constituye deudor de la contribucion que devenguen las disposicion el Sr. Collado; por ocupacion el Sr. Masseras, y sin aviso los
tierras que recojan, y este método es el que creo que debe adoptarse por el Sres. Davidson, Schultz, Ludert y Pimentel.-J. Urbano Fonseca.-J.
Gobierno, en este pais, á fin de que tenga bastantes tierras que ofrecer á la Rascon.
inmigracion, por una parte, y se provea de algunos recursos, por otra.
Respecto de esta clase de contribuciones, diré: que aunque en las obras de
economía política, se desaprueba la idea de gravar los capitales con taxas
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
y se aconseja la consignacion de éstas, sobre la renta 6 productos, suele suANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO,
ceder que en la práctica se adopte otro sistema en cuanto á bienes raíces y
fincas rústicas, pues bien sabido es que en los países mas adelantados se im(PRIMERA PUBLICACION.)
ponen contribuciones territoriales, y que .el producto de ellas forma nno de
los ramos mas pingües del erário, y si no, que lo digan los propietarios de
México, Agosto 4 de 1865.
los miamos Estados-Unidos, que tienen que pagar una que importa un lf!o
D. Hipólito Ca.bibel D. Guillermo Laurens y D. Vicente Lebrat han
al afio sobre el valor de la finca, esté cultivado ó produciendo, ó no.
hecho formal registro de tres criaderos de fierro, ubicados, el primero'en la
Yo no pretendo que se establezca una contribucion tan fuerte, que fuere falda Norte del cerro llamado de las Minas, en el lindero de los pueblos de
onerosa por la parte de la propiedad que se cultivara, ó se ocupara en pas- San Gregorio Apulco y Santa Cruz; el segundo en la falda Oriental del cer·
tos ú otros usos¡ pero sí desearía que fuese suficientemente gravoso. para que ro de Zempoaltepec, inmediato á San Pedro Actopan, y el tercero en la falal _prop~etario no le tuviera cuenta pagarla sobre la parte de su terreno que da oriental del cerro de T!a.zala, á orillas del camino de dicho pueblo.
deJara improductiva, siendo mi idea la ele obligar al propietl\rio á facilitar
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 2 del actual, en cuanto ha
~IUOCIOll DEL DF.SAGÜE DE R1JEH1JETOCA.

�,,

•

DIARIO DEL IMPERIO.

128
\

lugar en derecho y sin pe1juicio de tercero, y conforme á las ordenanzas, se
avisa al.público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco y Be1'ra.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS .
. AVISO.

Relacion de los expedientes paro. cuyo despacho se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion 1~-483, 1,152, 2,539, ~,564 y 2,831.
SeeeioB 2!-493, 636,789, 915, 934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, J,89-2, 2,513, 2,635,
2,636, 2,675 y 3,297.
'
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se verifica.
•
Nota.-Hoy se han elevado al Exmo. Consejo, expeditados por esta oficina, los expedientes marcados con los números.
Seccion 1!-527, 537,538, 639, 964 y 4,217.
Seccion 2~-1,287, l,535, 2,184, 2,500 y 2,502.
Lo que se avisa para C?nocimiento de los interesados.
México, Agosto 4 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
.T,uan Suarez y Navarro.

($1,129) mil ciento veintinueve pesos, se pon~ en con?c.imienpo del p~blico, p~ra q,ue las
personas que quiera11 hacer _postura, ocurran a !~ Adm!Il1strac1on ile bienes na~10nahzados
er dia 24 del presente mes, a las-nueve de la manana, a cuya hora' ·comenzar~ el remate
con la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los
articulos 25 y 27 de la citada ley.
México, Agosto 3 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Jlfa'Darro.
20s- 2

AVISOS JUDICIALES.
JUZGADO MENOR D~ CUARTEL MAYOR NU!'II. 8.-SE!'IIINARIO NU!'II. 8.
Por el presente se hace saber á D. Juan O. Diaz, que en su rebeldía, y á instancia de
D. Porfirio Macedo, se ha dado por contestada la demanda que sobre pago de cincuenta
pesos le promueve, quedando recibido el juicio á prueba. por diez dias, contados desde la
publicacion ~el pre~ente, y á instancia del referido Maeedo, se le cita para-el dia di~z y
seis del corriente, a las doce, para que reconozca su firma en un documento con calidad
de darse por reconocido á su perjuicio, si no concurre; y se le cita para el dia diez y ~iete
del mismo, á las doce, para publicacion de pruebas, y alegar con calidad de darse por alegado si no concurre, quedando por éste citado á sentencia.
México, Agosto 3 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
490-3a-1

TRIBUNAL DE COMERCIO DE :MEXICO.
,
México, Agosto 2 de 1865.
Este Tribunal, en auto de hoy y en los de concurso á bienes de D. Ponciano· Castro,
ha declarado cerrado el estado de créditos, conforme al art. 817 del código de comercio,
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO,
mandando se cite á junta general, que.tendrá lugar el l!lártes 8 del corriente á las dos de
la tarde, para el exámen y reconocimiento de dichos créditos, haciéndose las citaciones
·
México, Agosto 3 de 1865. ·
Este Tribunal, en auto de dos &lt;le! corriente, ha dispuesto se haga saber por modio del con arreglo al art. 770 del mismo código.
Lo que hago eaber por el presente á los señores acreedores, en cumplimiento de lo manperiódico oficial ÍI los com,erciantes que no se han matriculado, ni pedido se les declare
491-3s-l
esceptuados, que si dentro de quince dias, contados desde que ce haga la primera publica- d.ado.-José María Cardeña, oficial 2?, encargado de la Secretaría.
cion-de este aviso, no ocurrieren ÍI matricularse ó á pedir su escepcion, el Tribunal usará
CITACION
JUDICIAL.
de la facultad que le concede el art. 23 del Código de Comercio, m11ltándolos en una cantidad de f&gt; á 200 pesos, y mandando cerrar los respectivos estableoimientos. Tambien
Por el presente se cita á D~ María de la Luz Franco, como madre de sus dos menores
acordó se les llame la atencion hácia lo dispuesto en los artículos del 28 al 39, sobre el re- hijos, que dice lo fueron tambien de D. Manuel Braceras, y á D. Vicente Fernandez, cogistro público del comercio, y fas penas en que incurren por no cumplir los deberes que mo curador de la menor D! Margarita Braceras, para que en el término de ocho dias,
sobre esta materia se les imponen en los artículos citados. Por füi, mandó que se inserte contados desde la publicacion de este aviso, se presenten á probar el derecho que les asis•
á la letra el art. 21, que á continuacion se copia.
.
te á los bienes del intestado D. Manuel Braceras.
"Art. 21. Los que se dediquen al comercio sin matricularse previamente, ú obtener
"! de órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se publica el presente
eecepcion, incurrirán por el mero hecho en una multa de cinco á doscientos pesos; los aVISO,
contratos mercantiles que celebren no producirán accion civil, pero sí obligacion civil perMéxico, Agosto 3 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
fecta; y en caso de quiebra, será ésta declarada y reputada fraudulenta."
488-8s-2 ·
Lo que se pone en conocimiento de los interesados en cumplimiento de lo mandado.
CONVOCATORIA.
J. M. Cardeña, Oficial 2° encargado de la Secretaría. 3a-1
El Sr. Juez l? sustituto de letras de esta capital, que conoce delintestadodeD\l Leandro. Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
JUZGADO 5? DE LO CIVIL, ENCARijADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIENDA.
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido in~s
En los autos que se siguen en este Juzgado sobre la denuncia C!ue hace D. José Maria tado, á fin de que dentro de sesenta días ocurran á deducirlo por sí ó por personas sufiLoranca, de l&amp; cas&amp; nú.m. 1 de la calle del Puente de Sant-0 Tomas, como mostrenca, el cientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha ma}ldado por auto de 2-2 del próximo pa- perjuicio á que hubiere lugar.
~n cll!11plimiento de lo J:l!.aDdadJ, pongo el pre~ente a~so par~ que llegue á noticia de
llll;do Julio, se convoque á las personas que se crean con derecho á dicha casa, para que se
presenten á deducirlo ante este Juzgado en el término de catorce meses, contados desde qmenes importe, en GuanaJuato, a nueve de Jumo de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel H~rrera, Escribano público de la Nacion.
390--60s-42
,iesta fecha.
,
Lo que se les hace saber por medio del presente, en cumplimiento de lo mandado por
dicho auto.
México, Agosto i de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
sm.

En los autos seguidos en este Juz~ado sobre la denuncia que hace D. Genaro Beltran
del intestado de D'!- Guadalupe Ramirez, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Pérea,
ha mandado se cit.e por medio del presente al Lic. D. Manuel Pastor, para que dentro de
ocho dias, contados tlesde esta fecha, acredite ser apoderado de D! Juana Nava, que se
dice ser heredera; apercibido de que se tendrán por renunciados sus derechos si no Jo
verifica.
Lo 4.ue le hago saber por medio del presente.
MéXIco, Agosto 4 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
7a-1

AVISOS PARTICULARES.

SEGUROS CONTRA INCE;NDIOS. ·
, ÜOMPA!HA DE SEGUROS DE GLADBACH,

Capital de fondo...... . . . . . . . . . . . 3,000,000 pesos prusip.nos.
ÜOMPA~IA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL),

El Sr. Juez 5? de lo civil, encargado de los negocios de HaJienda, ha ~andado por auto d_e 1~ del pasado.Julio, ,se cite áloe herederos D. Andres Suarez Peredo, para que
el dia siete del cornente, a las doce, se presenten a contestar el juicio que les promueve
el señor abogado rep_resentante de la Hacienda pública, sobre el pago de la alcabala can
sa(ja en la ,enta de loe ranchos de Metepec,
TEATRO lllPERIAL.
Lo que lee hago saber por medio del presente, para que comparezcan el dia señalado
haciéndolo personalmente ó por medio de apoderado,
'
La runcion que debió haber te~ido ve;ificahl;vo en la noche de hoy, á beneficio de D.
México, Agosto 3 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
3s-1
Joaqlllil Fernandez, se ha trasferido para el dia 9 del actual y cambiado del todo por dific~tades que se presentaron para llevar á efecto la que se habia anun.ciado. La que para
En los au~s form~d~s sob~e el cOilCJl'BO de D. Antoni~ Prieto, ha pedido el señor agen- el día 9 se prepara, se coml(one del conocido drama intitulado: Los amantes de Teruel
,,
'
te de la Ha01enda pub~ca, ~1c. D. Teofilo. Fonseca, ~e Cite ~orlos periódicos al represen- una zarzuela nueva y una pieza de canto.
tante de la testamentaria ó mtestado de dicho Sr. Prieto, as1 como al representant.e de la
teetamen~ria.de D'!- ~aría Ignacia Cacho, por ignorarse quiénes sean, para hacerlds saDomingo 6 de Agosto.
ber la radicac1on de dichos autos en este Juzgado, al cargo do! Sr. Lic. D. Jorge Perea
y se le entreguen para promover lo conve11iente.
·
'
En la tarde de ~ate dia se pone en escena la comedia de magia, denominada: Los polvos
Y habiendo mandado di~ho Sr. Juez de conformi~a~, por auto de 21 del pasado Junio, de la madre Celestina.•
se los ~ago saber por med10 del presente, en cumplimiento del auto citado.
Esta noche.se repre~entará 1~ c~media _en tres actos, intitulada: Repáblica conyugal
y para conclmr la func10n se bailara una pieza.
'
México, Agosto 4 de 18e5.-El Secretario del Juzgado 5?, Mateo Portugal. 15a-l
JIIIBISTERIO DE HACIENDA.
SECCION

4'!-

DIVERSIONES PUBLICAS.

TEATRO PRINCIPAL. ·,

En la tarde, á la_ho_ra de costum~re, se representará el drama dividido en cinco actos y
CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR' " BONOS JECKER."
un epilogo, que se mtit':1a: El camino del presidio.
En la noche se pondra en escena la comedia nlleva, dividida en tres actos y escrita en
Debiend? abrirse un&amp;: almoneda para la amortizacion de bonos de dicha denomiñacion,
con la cantidad de trescientos tremta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treinta y tres verso por el Sr. D. Sebastian de Movellan, quien le puso por título: Escenas íntimas.
centayoe ($333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último, se conV!)Ca ~ lo~ tenedores de ~!los par&amp;: el 2~ del.entrante Agosto, en la Seccion 4~ de este Min1e~r!o, a las doce del dia; en la mtelig~nc1a de que el remate al mejor postor, se hará
GRAN
DE CHIARINI.
admifaend? los bonos por su valor nommal, á lo mas, deducido el 60 por 100 del capital
segun el citado arreglo.
'
OPERA ITALIANA,
Y P&amp;:ra que la presente tenga la mayor publicidad posible se espide desde hoy
MéXIco, Julio 31 de 1865.
'
·
Por la tarde, á las cuatro, se cantará el drama lírico en cuatro actos denominado· El
Trovador.
'
·
El Gafe de la Seccion,
En ~a noche, la ópera de Donizetti, dividida en tres actos é intitulada: Dulcamara 6
J. M. Cal?Jo.
el elíxir de amor.
•

cmco

ADMINISTRACION DE BIENES NAC[ONALIZADOS.
AVISO,

Deb~éndose sacar á. remate, con arreg)o al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, Ja
casa num. 25 de la nnconada del calleJon de Snn Antonio, valuadtt en lit cantidad de

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En los autos seguidos en este Juzgado por D. Agustin Ramirez, sobre pago de la obra
Capital de fondo •• • • • • • • • • •• • •• • • • • • • •• 10.000,000 francos.
y decoracion que hizo en el templo de la Santísima, contra la estinguida corporacion de
San Pedro, é ignorándose la habitacion de dicho señor, le hago saber por medio del presente lo proveido por el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Parea, en esta fecha. "MéSe as~guran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán. todos los informes
xico, Mayo 10 de 1865.-Autos con citacion. Lo decretó y firmó el Sr. Juez, Doy fe.- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías
Perea.-Matoo Portugal, Secretario."
.
calle de San Bernardo núm. 3.
·
400--180s-32 '
El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
6s-l

1º

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TMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DE SAN AGUSTIN, NUM, } ,

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 180, Agosto 5</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Aduana marítima</name>
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        <name>Capitán Torices</name>
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        <name>Casa de la moneda</name>
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        <name>Contador</name>
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        <name>Despachos militares</name>
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        <name>Disidentes</name>
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        <name>Teniente de Zapadores</name>
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                    <text>..
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TOIIO 11.

SUMARIO

PARTE OFICIAL.

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$,

¡o: El
ira, 6

7 de Agosto de 1865.

PARTE OFICIAL.-Decreto concediendo privilegio por vtinti inco nños ni Sr. Lloyd, J&gt;Rl':I establecer f.i•
bricns de gas en la capital, Puebla, Ori1.ava y Córdoba.-Otro, ron el reglnmeoto del Consejo general de beneflcencia.-Otro, legitimando un hijo del Sr. Al'clla.-EI Sr. Azc:',rat.e, relevado del cargo de l'refecto polítlco, es nombrado Consejero de Estado hooorarlo.-Xon1bramleoto de &lt;los Capellanes honorarios de la Corte.
-Oenerale~, Gefes y Oficiales de !ns ruerz:19 de Teplc, confirmados en sus empleos como auxiliares &lt;le!
ej~rclto.
PARTE NO OFICIAL.-Donallvo de S. M. la Emperatriz a la, Conferenclas.-Notlcla de Matamoros.Juntas de exposicioo eo Oajaca, San Luis Potosí y G,tanajuato.-Pohlacioncs de Zacapoaxtla,

¡man•

inores

MEXICO: Lunes

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ~ÍEXICO:
Siendo el alumbrado de gas una mejora tan importante para las ciu
dades, que con el mayor empeño debe procurarse llegue á tener efecto:
No pudiel\do realizarse en grande escala, sino á costa de considera•
bles gastos, fo cual hace preciso otorgar algunas concesiones al empresario:
Oidos nuestros Consejos de Ministros y de Estado,
DECRETAMOS:

Art. 1? En virtud de la cesion hecha por D. Juan Potts, se concede
privilegio exclusivo durante veinticinco años á D. Guillermo Lloyd,
acrente de la Compañía, para establecer en esta capital y en las ciuda.
d~s de Puebla, Córdoba y Orizava, quedando en libertad para hacerlo
extensivo á Jalapa, fábricas de gas en los puntos que crea convenientes, con tal de que se sitúen en los suburbios de cada poblaoion, de
acuerdo con las autoridades locales.
Art. 2? El valor máximum de cada mil piés cúbicos de gas, será el
de ocho pesos.
Art. 3? Las corporaciones é individuos que deseen hacer uso del
alumbrado de gas, tratarán con la Compañía á precios convencionales
y equitativos, tanto sobre el costo de ese fluido, cuanto sobre el de los
tubos de conduccion.
Art. 4? Todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo del
cumplimiento de este convenio, se resolverán por las autoridades judiciales 6 políticas del Imperio, segun su caso, conforme á las leyes y á
las reglas establecidas en esta concesion, sin que los interesados tengan en ningun evento otros ni mas derechos que los que corresponden
á los mexicanos.
Art. 5? A los seis meses, contados desde la fecha, comenzará la
Compañía los trabajos de edificar las fábricas en esta capital, las cuales deberán estar concluidas, á mas tardar, dentro de dos años.
Art. 6? Durante los primeros diez años de la concesion de este pri.
vilegio, solamente pagará la Compañía las contribuciones impuestas
sobre la propiedad territorial, segun las cuotas que hoy están establecidas; pero en todo tiempo está obligada á pagar todos los derechos
existentes por la importacion é internacion de los efectos extranjeros,
y por el consumo de los nacionales para fabricar el gas y construir sus
respectivas oficinas.
Art. 7? Por el solo hecho de no haber dado principio dentro de seis
meses á la construccion de sus fábricas, ó por el de no tenerlas ente
ramente concluidas dentro de dos años, se dará por caducado y sin va•
lor alguno este privilegio, quedando insubsistente el concedido á Potts
en decreto de 26 de Enero de 1864. ·
Art. 8? Aunque se admite y reconoce á D. Guillermo Lloyd como
cesionario de D. Juan Potts, es solo para el efecto de que se establezca el alumbrado de gas en esta capital y en las ciudades de Puebla,
Orizava y Córdoba, pero sin que se considere á Lloyd con ninguno de
los derechos que concede al mencionado Potts el decreto de 26 do Enero de 1864, y el contrato que en consecuencia fué escriturado en 13 de
Febrero del mismo año, y se tendrá por rescindido.
Art. 9~ Siempre que no se cumpla puntualmente lo que establece el
artículo 7 ~ dentro del plazo que designa, no solo se dará por caduoa•
&lt;lo y sin valor al~uno el privilegio que en el artículo 1 ? se concede á
Lloyd, sino que éste deberá pagar en el caso por via de multa, la can•
tidad de treinta mil pesos, de que previamente deberá dar fianza abo•
nada á aatisfaocion de nuestro Ministro de Fomento,
Art. 10. Si el Ayuntamiento de esta capital, y los de Puebla, Ori•
za~a y Córdoba, quisieren hacer uso _dol alumbrado de gas, el_ e_mr1:e•
sano queda desde ahora obligado, ba30 la pena de perder su pnvdeg10,
á proporcionarlo á dichas corporaciones, l&gt;ien sea por una parte, ó por

NUM. 181 .

el todo Je las ciudades, segun se le pidiest1, sujetándose precisamente

á estas tres bases:
1~ Qur el costo del gas para las espresa&lt;las corporaciones, ha de ser
iompro menor que para los particulares .
s 2~ Que ha de quedar obligado á pena pecuniaria, en el cuso de que
dejare sin alumbrado á alguna ciudad en cualquier espacio &lt;le la noche.
3~ Que las corporaciones podrán estalilecer por su cue11ta los faroles
y tubos de conduccion , si no pudieren arreglarse con el empresario so·
bre su precio.
Art. 11. Las autoridades políticas de las ciudades en que se esta•
blezcan las fábricas de gas, que:lan facultadas para reconocer cada año,
ó antes, si sobre el particular tuvieren queja de la Municipalidad, 6 de
cinco de los consumidores, la calidad del gas que la Compañía oonce•
sionaria ministra al público, bajo la base de que cada luz de gas debe
corresponderá diez de velas que comunmente ~e llaman esteáricas. El
reconocimiento se hará por dos peritos, uno nombrado por dichas au•
toridades, y otro por la Compañía; en caso de disoordia decidirá un
tercero nombrado por ambos. Siempre que por resultado de un reconocimiento se probare que la luz de gas equivale ámenos de diez de las
de vela, se impondrá una multa á la Compañía en la proporcion que
sigue:
Por menos de 10 velas hasta 8 .•••.•.••••.• _ •• $ 10
,,
.,
8,.
,, 6 ....•..••.••••••
20
.•
.,
6 ,,
,, 4................
40
,,
.,
4 ,,
,, 2 ...••.• _. __ •• __ •
60
,,

.,

2 ,,

.,

., •.•••• _• • • • • • • •

80

Dado en el Palacio de México, á 3 de Agosto de 1865.
MAXlMTLfANO.
Al ~Jinistro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia el Subsecretario,

Mam1el Orozco y Berra.

MAXIMILIANO, E:MPERADOR DE MEXICO:
Con el fin de arreglar el despacho do los negocios del Consejo general de Beneficencia, y habiendo visto su informe respectivo, DECRE·
TAMOS el siguiente:

REGLAMENTO.
CAPITULO l.

De la p;9.sidencin.

Art. 1. 0 La Emperatriz tendrá la alta presidencia del Consejo.
Art. 2. 0 La Emperatriz llevará la correspondencia con Nos.
Art. 3. 0 La Emperatriz nombrará las comisiones para la visita de
las Casas &lt;le Caridad; para recaudar los donativos; estender los dictámenes que Nos pidiéromos al Consejo, y para ouaJquier otro objeto de
los encomendados á éste.
Art. 4. 0 La Emperatriz determinará los asuntos que deben ponerse á discusion, y el I rámite de los que no exijan deliberacion ó no se
ha11en aún en estado.
Art. 5. 0 La Emperatriz autorizará los gastos de oficio que tengan
que erogarse por el Consejo, cuyo monto esceda de $ 50.
Art. 6. 0 La Emperatriz resolverá desde luego cualquiera duda, y
allanará los obstáculos que se presenten; á no ser que la duda fuere de
ley, en cuyo caso Nos dará cuenta para su resolucion.
Art. 7. 0 La Emperatriz nombrará y removerá los empleados ~e la
oficina anexa al Consejo, y Nos dará cuenta para que se les esp1dan
los correspondientes despachos por el Ministerio de Esiado.
.
Art. 8. 0 El Vicepresidente suplirá las faltas de la Emperatriz en
la presidencia del Consejo, en virtud de órden suya.
CAPITULO Il.
Del Vicepresidente.

Art. 9. 0 El Consejo tendrá un Vicepresidente, que lo será Nues•
tro Ministro de Gobernacion.
Art. 10. El Vicepresidente desempeñará la presiJenr.ia del Consejo
en los casos dr que 1rata el ari. 8. 0

�130

131

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 34:. Hasta nueva 6rden dicha oficina se organizará de la maArt. 11. Cuando el Vicepresidente desempeñe la presidencia, tendrá
nera
siguiente:
las atribuciones á que se refieren los artículos del_ 2; ~ al 6. º.
Art. 12. Las faltas &lt;le! Vicepresidente las suphra el ConseJero que
Un oficial con._.~ •••• $ 1,200 anuales.
le siga, por el 6rden de los nombramientos.
,,
Un escribiente con .•••
600
Un portero con. __ ••••
CAPITULO m.
300
,,"
250
Gastos de oficio .•••••
Del Secretario.
Art. 13. El Consejo tendrá un Secretario, que lo será el Intendente
$2,350
general de la Lista civil de Mi Casa.
.
Art. 14. Son atribuciones del secretario:
,
Art. 35. Toca al oficial cuidar de que el despacho se haga con la
I. Redactar y firmar las actas de las sesion~s, las que contendran debida puntualidad, y vigilar la policía de la oficina.
una relacion exacta y sencilla de lo que se hubiere tratado y resuelto;
Art. 36. Cuidará iaualmente
de la correccion y exactitud de toda
0
y aprobadas que sean, hacerlas copiar en el libro corresp_o~diente.
la correspondencia y documentos que se estiendan en la oficina, antes
_II. Dar cuenta á 111 Emperatriz de los asuntos que se dmJan al Con- de presentarlos á la firma.
seJo.
.
Art. 37. El oficial tendrá ademas á su cargo:
III. Lle-var en nombre del Consejo, y por órden de la Emperatriz,
I. El libro de actas.
la correspondencia, con excepc1on de la designada en el art. 2~
II. La correspondencia.
IV. Dar cuenta al Consejo de los negocios sometidos á su resoluIII. El registro general de toda clase de docu~entos oficiales q~10
cion por la Emperatriz.
,
,
. ,
sean diriaidos al Consejo, con el acuerdo que recaiga en cada negoc10.
V. Dar trámite, conforme a las ordenes de la Emperatriz, a todos
IV. R~cibir y distribuir, segun las órde~es que le com~nicará el Selos informes y nota~ que se J1rijan al Consejo.
cretario, los gastos de oficio debidamente Justificados.
.
VI. Autorizar los gastos menores del mismo Consejo, cuyo monto
V. El inventario de todos los documentos que se pasen al archivo
no exceda de $50.
de la oficina, cuidando de su colocacion y arre~lo, y no permitiendo
VII. Someter á la aprobacion de la Emperatriz la propuesta de los la extraccion de ninguna pieza sin prévia órden y el recibo en el libro
empleados para la oficina anexa al Consejo.
.
.
. de conocimientos.
VIII. Vigilar que en la repetida oficina se lleven los hbros y regisVI. La coleccion de leyes y decretos.
tros necesarios, y que sus labores estén en corriente.
Art. 38. El escribiente tendrá á su cargo:
Art. 15. Las faltas del Secretario se suplirán· por el Consejero que
l. La formacion de los espedientes, llevando un índioe exacto de
designe la Emperatriz.
ellos, por órden alfabético.
CAPITULO IV.
II. Poner en limpio la correspondencia.
De los Consejeros.
III. Cerrar y rotular la correspondencia, entregándola despues al
Art. 16. Los Consejeros serán nombrados y removidos por Nos.
portero para que tome razon de ella y sea distribuida en el mismo día.
Art. 17. Los Consejeros desempeñarán gratuitament_e su &lt;•ncargo,
Art. 39. Ademas de las labores que expresan los artículos anterioasí como las comisiones y trab¡-¡_ivs que les fueren designados por el res, los empleados de la oficina desempeñarán oualesquif!'ra otras que
Consejo.
se les señalen.
Art. 18. Todos los Consejeros propietarios asistirán puntualmente
Art. 40. Las horas ordinarias de oficina seráa de las nueve de la
á las sesiones del Consejo á que fueren citados, y desempeñarán las mañana á las cuatro de la tarde, y ademas asistirán á las extraordinacomisiones que la Emperatriz les encomiende, conforme al presente rias que sean necesarias para el buen clespc1cho.
Reglamento.
·
Art. 41. La Emperatriz hará el nombramiento de los empleados,
Art. 19. Los Consejeros propietarios no se ausentarán de esta capi- dispondrá su remocion cuando lo juzgue conveniente, y les concederá
tal y sus inmediaciones, sin dar previo aviso á la_Secretaría.
las lioencias.
Art. 20. El número de los Consejeros honorarios y corresponsales,
Art. 42. Dichas licencias se concederán sin goce de sueldo, excepto
será el que estime nec_esario la EIIl:peratriz.
. . , , en los casos de enfermedad.
Art. 21. Los ConseJeros honoranos y corresponsales, no as1st1ran a
Art. 43. Los empleados que se nombren en virtud del presente, no
las sesiones del Consejo.
tendrán derecho á cesantía, jubilacion ni montepío para sus familias en
Art. 22. Los Consejeros honorarios, debiendo ser personas que ha- caso de fallecimiento.
yan prestado con anterioridad distingui_dos servic}os á la,Benefice~c_ia,
Dado en Orizava á 11 de Mayo de 1865.
no contraen obliaaciones con el ConseJo; pero s1 le daran las notw1as
MAXIMILTANO.
relativas que pidiere, y podrán contribuir al mejor éxi~o de esta nueva
POR EL EMPERADOR,
institucion de la manera que les sugiera su celo y candad.
El Ministro de Estado,
Art. 23. Los Consejeros corresponsales mantendrán una corresponRAMIREZ.
dencia activa con el Consejo, y le darán todos los informes que les pidiere.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
CAPITULO V.
De las comisiones.
En atencion á las circunstancias excepcionales en que ha justificado
Art. 24. La Emperatriz distribuirá los negocios que tiene encomen- encontrarse D. Miguel Arcila, respecto de su hijo D. Rafael, cuya ledados el Consejo, en comisiones especiales, compuestas de uno ó mas gitimacion solicita,
Consejeros.
ÜECRETA.Mos:
Art. 25. La Emperatriz fijará el término para el despacho de lascoSe legitima para todos los efectos civiles, al niño D. Raíael, hijo de
misiones, en vista del asunto que se les encargue.
D. Miguel Arcila.
Art. 26. Cuando lo estimen conveniente, podr&amp;n reunirse dos ó tres
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicándode las comisiones, para deliberar sobre los asuntos que tengan relacion se en el peri6dico oficial.
con los que les estén encomenuados.
Dado en el Palacio de México, á 2 de Agosto de 1865.
Art. 27. Las comisiones entregarán su~ dictámenes, cuidando que
MAXIMILIANO.
concluyan con proposiciones precisas, al Secretario, para que dé cuenPOR EL EJIIPERADOrt,
ta de ellas oportunamente al Consejo.
El Ministro de Justicia,
Art. :¿9_ La comision encargada de recaudar donativos, enterará su
PEDRO EscuDERO Y EcHANOVE.
producto, por quincenas, en las administraciones de los respectivos establecimientos; y si los donativos fueren para nuevas fundaciones, se
entregarán á la Corporacion 6 persona que Nos hubiéremos encargado
MINISTERIO DE ESTADO.
al efecto.
Habiéndose relevado del cargo de Prefecto político del Valle de
CAPITULO VI.
México al Sr. D. Miguel María Azcárate, S. M. el Emperador se ha
De las sesiones.
servido nombrarlo Consejero de Estado honorario, quedando complfCArt. 29. Las sesiones serán privadas: la Emperatriz determinará cido de sus buenos servicios.
cuándo deban tener lugar y su duracion.
México, Agosto 5 de 1865.
Art. 30. Las sesiones se celebrarán con el número de Consejeros
El Subsecretario de Estado,
que estuvieren presentes.
J. IJ. míbarri.
Art. 31. El Vicepresidente tomará asiento en el Consejo á la derecha de la Emperatriz, á la izquierda el Consejero mas antiguo, y alMINISTERIO DE LA CASA IMPERIAL.
ternativamente á su lado los demas Consejeros por el órden de su
México, Agosto 5 de 1865.
nombramiento.
Art. 32. La sesion comenzará con la lectura y aprobacion del acta
Por decreto de fecha 28 del próximo pasado, S.M. el Emperador se
de la anterior; seguirá la de la correspondencia, y despues la discusion ha servido nombrar Capellanes honorarios de la Corte á los señores
de los dictámenes que haya señalado la Emperatriz.
Presbítero D. José Ortigosa, y
CAPITULO VII.
Presbítero D. Pedro Gutierrez.
Secretaría del Consejo.
El Gran Mariscal de la Cort.e
y Ministro do la Casu. Imperial,
Art. 33. Del Consejo dependerá una oficina que estará sujeta inme•
diatamente al Secretario, bajo las 6rdenes de la Emperatriz.
ALJdONTE,

-- ...-·-

MINISTERIO DE GUERRA.

SAN l3LAS.

Comand. de Escuadron.D. Antonio Rodríguez.

1 ~ Dlrecclon.

de los Generales, Gefes y Oficiales de las fuerzas de Tepic, que han sido con·
firmados por S. M. en los emplets que se expresan, en clase de amiliares del ejército.

RELACIOII

ESTADO MAYOR.

General de Brigada .•.. D.
Comisario de Guerra._. ,,
Oficial 2? de Comisaría. ,,
Capitan de Caballería .. ,,
,,
,,
__ ,,
Alférez ..• __________ • ,,
,, ____ • ________ ,,

SANTIAGO.

Capitan de Caballería.. D. José Tapia.
CAMICHIN.

Cárlos Rivas.
Juan N. Martinez.
Leonardo Rico.
Francisco Jimf'nez.
Estéban Mari no.
Alejandro Lanis.
Félix Vallarta.

Comand. de Esouadron. D. Ramon Galvan.
TEPIC,

Capitan de Caballería .. D. José María Parra.
,,
,,
.. ·,, Adrian Jimenez.
Comand. de Escuadren. ,, José Jimenez.
MO.JANA,

Capitan de Caballería.. D. Antonio Cha vez.

BATALLON DE AHUACATLAN,

Comand. de Batallon •.
2? Ayudantti .. ________
,,
________ •
Tenientes. ___ • ___ • ___

D. Ramon Romero Alcaraz.
,, Agapito Ponce de Leon.
,, Ramon Palo.
,, Anastasio Guzman.
,, Wenceslao Monayo .
,, Atanasia Sanchez.
,, Ignacio Montaño.
Subtenientes . _. _. _. __ ,, Félix Vírgen.
,, Justo Zepeda.
,, José Fernandez.
,, Doroteo Blanco.
,, José M. Hernandez.
,, Tiburcio de la Peña.
COMPAÑIA DE INFANTERIA DE ANALCO.

Teniente .• __ •. __ • __ •• D. Cenobio Licon.
Subtenientes._. __ • __ . ,, Eduardo Guzman.
,, lsidoto Espinosa.
__.,

ACUITAPILCO.

Ca pitan de Caballería.• D. Antonio Delgado.
TEPIC,

Comand. de Escuadron.D. José María Martinez.
Teniente de Caballería. ,, Juan Gutierrez.
.HUAYNAMOTA,

Comand. de Batallan_. D. Alejandro Guerrero.
MESA DEL NAYARIT,

Comand. de Batallon .• D. Dionisia Gerónimo.
Teniente Coronel._. __ ,, Miguel Oceguera.
Son copias. México, Agosto 5 de 1865.
Ef Subsecretario de Gnerra,
J. M. l)urán.

PARTE NO OFICIAL.

COMPAÑIA DE INFANTERIA DE LA MAGDALENA.

Capitan ______ .... __ .D.
Teniente .. ___ . ___ . ___ ,,
Subtenientes. __ ______ ,,
,,

Octavi&amp;no Llanos.
Agustín Cambero.
Pedro Ruiz.
Ignacio Sanchez.

ESCUADRON RIVAS.

Capitan de Caballería.. D. Mateo Delgadillo.
Teniente .. _______ . ___ ,, Lázaro Gonzalez.
Alféreces ___ _____ • ___ ,, Simon Balcázar.
,, Trinidad Arias.
Capitan __ •• ___ • _____ ,, Lucas Piuto.
Teniente .• __ ._:•• ___ . ,, José M. Noriega.
Alféreces _•• __ • __ ___ • ,, Guzman Venegas.
,, Cesáreo Orozco.
Alférez Porta .• ___ . ___ ,, Fortunato A. Angudano.
Teniente. ___ • __ • _. ___ ,, José Miguel_Romano.
México, Agosto 5 de 1865.
de los Generales, Gefes y Oficiales de las fuerzas de Tepic, que han sido confirmad.os por S. M. en los empleos qne se expresan, en clase de aaxiliares del ejército.
General de Brigada.••• D. Manuel Lozada.
Coronel de Caballería.. ,, Domingo Nava.
,, de Infantería. _ ,, Andres Rosales.
Comand. de Escuadron. ,, Benito Lozada.
Ca pitan de Artillería. __ ,, Juan Cocto.

S. M. la Emperatriz se ha dignado mandará la Conferencia de la
Parroquia de San Pablo de.esta capital, la cantidad de doscientos pesos para socorrer á los pobres de ella.
S. M. el Emperador ha recibido un despacho telegráfico del Exmo,
Sr. Ministro de Fomento, en que participa su feliz arribo al puerto de
Matamoros. El Sr. Robles dice tambien, que diariamente mejora la
situacion de aquella frontera.
.JUNTA PERMANENTE DE EXPOSICIONF.S.

México, Agosto 3 de 1865.-Exmo. Sr.-En sesion del dia 1~ del que rige, la Junta permanente de Exposiciones, conforme al artículo 6? del decreto
de 29 de Junio próximo pasado, ha nombrado para vocales de la Junta Departamental de Oajaca, á los Sres. D. Roberto Maqueo, Lic. D. Cenobio
Marquez, D. Alejandro Quijano Portilla, D. Juan María Maldonado y D.
Francisco Uriarte.
,
Lo que tengo la honra de comunicar á V. E. para conocimiento del Ministerio de su digno cargo.-El Vicepresidente, L. Rio de la Loza.-Exmo. Sr.
Ministro de Fomento.
·

RELACION

TEQUEPECPAN,

México, Agosto 3 de 1865.-Exmo. Sr.-Conforme al decreto expedido
por S. M. en 29 de J uniq próximo pasado, ha nombrado esta Junta para vocales de la Departamental de San Luis Potosí, á los Sres. D. Florencio Cabrera, Dr. D. Julian Miranda, l&gt;. Manuel Espinosa y Cervantes D. Camilo Bros y D. Márcos García y Ramos.
'
Lo que tengo el honor de comunicará V. E. para su inteligencia.-El Vicepresidente, L. Rio de la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.

Ten. Coronel de Cab~ _~D. Agapito Murillo.
ZAPOTAN.

Comand. de Escuadron.D. Crescencio Cuevas.
SANTA MARIA.

Comand. de Escuadron. D. Teodoro López.
POCHOTITAN.

Comand. de Escuadron.D. Trinidad Posada.

México, Agosto 3 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de informar á
V. E. que en sesion de antier, la Junta Central ha nombrado para vocales de
1~ Departame~tal de Guanajuate; á lo~Sres. D. Juan H. Glass,D. Epifanio
J1m~nez, D. Carlos Haughe, D. Ignacio Alcacer y D. Lucio Marmolejo.
D10s guarde á V. E. muchos años.-El Vicepresidente L. Rio de ro, Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
'
Son copias. México, Agosto 5 de 1865.-El subsecretario de Fo~ento,
Manuel Orozco.

AHUACATLAN,

Coronel de Caballería.. D. Julio García.

POBLACIONF.S DE ZACAPOAXTLA.

.JALA.

Capitan de Caballería.. D. Antonio Cambero.
1

.JOMULCO.

Capjtan de Caballería.. D. Santiago Jijar.
COMPOSTELA.

Coronel.. •••••••••••• D. Fernando G. de la Cadena.
TONALISIO.

Capitan de Caballería.. D. Prajedis Muñoz.
PUGA,

Capitan de Infantería •• D. Joaquín Flores.

Ministerio de_ Gobernacion.-Prefectura política del Departamento de
Puebla.-Puebla, Julio 30 de 1865.-Exmo. Sr.-El Subprefecto de Zacap_oaxtla con fecha 24 del actual, dice á la Secretaría de esta Prefectura lo que
sigue:
"Al dia siguiente de invadidos por nuestras fuerzas los indígenas disidentes
en los puntos de Huohuaxtla y la Cumbre de Apulco, emprendí mi marcha
á los p~eblos y municipalidades que forman este Distrito; y antes de que yo
me hubiera presentado, ya estaban organizando, con el mayor entusiasmo,
soldados para defender sus respectivas localidades y marchar á la campaña
sobre Xochiapulc0, luego que sea necesario. Todos aquellos vecinos han protestado su amor y adhesion al Gobierno de·S. M., y han ofrecido espontáneamente sus servicios personales para llevar la guerra á los disidentes hasta conseguir su total exter~i~io; otros los han ofrecid? pecuniarios; y finalmente, se han propuesto aux1har con cuanto les sea posible, para conseguir la

�DIARIO DEL IMPERIO.

132

destruccion de aquellos que les han acarreado tantos males en sus poblaciones.
Oportunamente tendré la satisfiiccion de acompañar á vd. las actas de adhesion levantadas en las municipalidades de este Distrito.
Sírvase vd. manifestar lo expuesto al señor Prefecto superior, agregando
que en aquellas poblaciones ya dejé instaladas las autoridades y AyuntamiE&gt;ntos.
Y tengo el honor de trascribirlo {i \'. E. para su conocimiento.-Dios
guarde ÍL V. E. muchos años.-El Prefecto político interino, José M. Fernandez.-México."
Es copia. México, Agosto 3 de 1865.-El Subsecretario de Gobcrnacion,
Francisco J. Villalobos.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los expedientes para cuyo despacho se necesita de In presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion P-483, 1,152, 2,539, 2,564 y 2,831.
Seccioa2~-493,636,789, 915,934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,600, 1,727, 1,_992, 2,513,
2,635, 2,636, 2,675 y 3,297.
Advirtiéndose qne 1Jo se puede dnr ningun giro Íl eslos negocios si esta comparec&lt;'ncia
no se .erifica.
Nota.-Iloy se hnn clevndo al Exmo. Consejo, expcditados por esta oficina, los expedientes que siguen:
Seccion l ~-540, 4,Jl5, 4,119, 4,121, 4,12'2, 4,123, 4,124, 4,215 ¡¡ 4,216.
Seccion 2~-4,218.
Lo que se avisa para conocimil'nto de los interesados.
México, Agosto 5 do 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan S11arez y Navarro.
COMISARIA CENTRAL DE POLICIA.
AVISO.

México, Agosto G de 1865.
En el corral de San Lúcas se halla depositado un caballo que se encontró vagando en
nnae de las calles de la capital. Lo que se pone en conocimiento del público, para que la
persona que se crea con derecho í1 reclnmar!(l, se presente en estn oficina á recnbar In órden para su devolucion.
El Secretario general, L. Bertlticr.
4a-1
lllINISTElUO DE HACIENDA.
' SECCION 4~
CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER."

JlJZGADO 3~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3~ do Jo civil de esta cnpitnl, Lic. D. José María Cordero, ante quien se encuentran radicados los autos del concurso formado á bienes de los Sres. D. Juan ?ifar!a
Durím y D. ?!latías Royuela, por su auto do veintiuno del corriente ha mnndndo que se
cite á junta Íl los acreedores de dicho concurso para el din diez del entrante Agosto, á las
doce de la maiíana, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia; apercibidos de que
los que no conc~ITn~, est¡irÍln y pasarán por \o que acuerden }os presente~ á e~a; advirtiendo que la citac1on se les hace por medio del presente, a consecuencia de ignorarse
cuál sea In habitacion do vnrios de los acreedores. á quienes por medio do éste se les cita
en toda formn.
México, Julio 22 de l865.-A11to11io La11tlgrave. Escribano público.
481-3a-3

CONVOCATORIA.
Por disposicion del Sr. Juez J? de lo civil, Lic. D. Manuel de la Sierra, se convoca por
el presento á las personas que se consideren con derecho á suceder en los bienes d~l intestado Sr. D. Vicente Gonzalez Calderon y Guerra, para que se presenten á deducirlos eu
este Juzgado dentro de treinta dina perentorios; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.
México, Agosto 2 de 1865.-Sebastian Pcñalo:a, Escribano público.
486-3a-2
SUPREMO TRIBUNAL DE JlJSTICIA DEL ntPERIO.
SECRETARIA DP. LA 3~ SALA,
,,México, A.,¡¡osto 2 de 1865.
En los autos seguidos en esta Exma. 3'.' Sala del Supremo Tribunal de Jnaticia por el
Sr. General D. l!'rancisco Alcayaga eontra los parcioneros de la mina do la Luz, acordó
con fecha 1? del corriente el auto que sigue:
"Ignorándose la re&amp;idencia de la viuda de D. Arcadio, D~ Trinidad y D. Pedro Echeverria, cítense por el Diario oficial y otro de los periódicos de mayor circulacion, seiíalándose el término de veinre dias come perentorio, para que comparezcan anto esta Exma.
Sala; apercibidos de que no presentándose dentro de él, se darán los estrados por procurador: hágase saber á la parte del Sr. Alcnyaga.-Tres rúbricas de los Sres. Milll8tros.Lebrija.-Contreras.-Sancltez llitlalglJ.-Por ocupacion del Sr. Secretario, Alvarez, Oficial mayor."
José del Villar, Secretario.
487-3a-2

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JlJZGADO 3~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, &amp;e proceda á In venta de la casa número cuatro de la la p1azuela de Santo
Tomás y de los enseres de un molino de aceite y una fábrica de aguardiente que en dicha
cnsa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérrecn y D. Francisco Chavero, la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y los enseres
de la fábrica y molino en la de dos mil cien pesos; señalando para las almonedas las mañanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, á las once, siendo
la última con calidad de remate.
Los enseres de la fábrica y molino mencienados, son los siguientes: los del molmo, una
tahona cuya muela y taza están einchadas de fierro, con sus correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y árboles, unos de madera y otros de fierro, y un molino de triturar aceituna.
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tnbos de comunicacion del mismo
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparato de destilacion.
Lo que aviso ni público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas que
quieran hace1· postum, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las mstrucciones
qne ministran los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Julio 18 de 1865.-J. Re!J110So, Escribano público. ·
463-15a-8

Debiendo abrirse una almoneda para la amortizacion de bonos de dicha denominncion,
con la cantidad de trescientos tremta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treinta y tres
centavos ($ 333,33.1 33 es), conforme ni arreglo celebrado en diez de Abril último, se convoca á los tenedores de ellos para el 20 del entrante Agosto, en la Seccion 4! de este Ministerio, ÍI las doce del dia; ,m la inteligencia de que el remate al mejor postor, se hará
admitiendo los bonos por su valor nominal, á lo mns, deducido el 60 por 100 del capital,
segun el citado arreglo.
Y para que In presente tenga la mayor publicidad posible, ae espide desde hoy.
CONVOCATORIA.
Mexico, Julio 31 de 1865.
El Sr. Juez H' sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D\l LeanEl Gefe de la Seccion,
dra Degollado, ha prevenido en anto de siete del present.e, que se convoque por edictos y
J. M. Calvo.
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intea
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por si ó por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
NOTIFICACION.
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.390--®s-43
El Sr. Juez 2~ del ramo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ante quien se ha- Miguel Hemra, Escribano público de la Nacion.
llan radicados los aut-Os de concurso del Teniente Coronel D. Marcelo Alvarez, ha proveiCITACION JlJDICIAL.
do el 11uto que copio.
Por el presente se cita á D~ María do la Luz Franco, como madre de sus dos menores
"México, Julio 31 de 1865.-;Visto el anterior ocnrso, en que el sindico del concurso de
D. Marcelo Alvarez pide se apruebe el proyecto de graduacion que presentó, consentido hijos, que dice lo fueron tambien de D. Manual Braceras, y á D. Vicente Fernandez, co~or la mayoría de los acreedores, y que corre de fojas 36 á 45 de este cuaderno; atendiendo mo curador de la menor D~ Margarita Braceras, para qne en el término de ocho dias,
a que los bienes del concurso consisten todos en el precio del rancho de Jico, vendido en contados desdo la pnblicacion de este nviso, se presenten á probar el derecho que les asisasta pública i. D. Francisco de P. Movellnn en($ 30,024) treinta mil veinticuatro pesos; te á los bienea del int.estado D. Manuel Braceras.
á que con esta cantidad han de ser pagadas de preferencia las costas del concurso, y luego
"! de órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D, Antonio Rebollar, se publica el presente
los acreedores en el 6rden que se les da en la gradncion, en el cual el primer lugar se aVJSO,
asigna al crédito del Duque de Terranova y Monteleone, importante por solo capital
México, Agosto 3 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaqu.in Guzman.
~$ 14,000) entorca mil pesos;_el_segu~do á.1?· Francisco Je P. Movellan por su crédito,
488-Ss-3
importante($ 21,581 4j) vemtiun IDll qwment-Os ochenta y un pesos cuatro reales cinco
o~tavos, y el_ tercero á D. Andr~s del Rio por ($2,465) dos mµ cuatrocientos sesenta y
mnco pesos, importe de su crédito, de que es hoy tenedor el mismo Movellan; á que estos
tres créditos importan mayor cantidad que la que constituye hoy el fondo del concnrso y
no pueden, poi· lo mismo, ser pagados los otros de lugar posterior; á que á esos tres acr~edorcs por quienes ~stá consentida la graduacion no se _h11 disputado la preferencia, ni por
los otros que tamb1eu se conforman con el proyecto, m por los que lo objetaron los 011.ales
SEGURO8 CONTRA INCENDIOS.
solo cuestionaban los lugares asignados en el mismo proyecto, desde el cuarto en ade1_11~te; á q?e ~~pu~stos estos hechos, constantes !odos de los autos, es ya enteramente in,
CoMPAíUA DE SEGUROS DE GLADBACII.
util y perJnd1c1al a los acreedores que alcanzan a ser pagados, ocuparse de !ns cuestiones
Capital de fondo...... • • • • • •• • • • • 3.000,000 peso1 prusianos.
de preferencia, ~uscitad1111 entre los que evidentement? ~o pueden serlo; y finalmente, á
que los Sres. Pena hermanos, uno de los acreedores dmdentes, son los únicos que nada
han dicho sobre, si disfrutaban ó .º? 1~ preferencia á los crédito_s graduados en los tres priCOMPA~IA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).
meros lugares, a pesar del aperc1b1m1cuto con que se les conmmó, del largo tiempo que
Capital
de fondo •• • • • • •• • • •• •• • • • • • •• • • 10.000,000 franCOB,
despues ha trascurrido, y de la última citacion que se les hizo; por estos fHndamentos y
de conform_idad con lo pedido por el síndico, se .ªP!ueba en todae sus partes el proye~to
de graduac1on preEentado por éste con fecha vemtinuevo de Julio de mil ocht•cientos cinSe as~gurnn muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
cuenta Ynueve en la junta cel~brnda ~u eso dia, condenándose á los acreedores á estar y necesanos para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañias,
pasar per él_nhor!l y en todo tiempo, a cuyo efecto el presente Juez interpone su autori- calle de Snn Bernardo núm. 3.
400-180s-33
d~d y este Jud1c1al _decreto cua_nto ha lugar por derecho: se declara igualmente, que en
y1rtud de la aprobac1on de ese proyecto de graduncion, lo cunl se hará saber á todos los
mtercsados, debe procederse desde luego ni pago de los acr~edores por el órden con que
están g!ndu~~s, despues de satisfacerse }as _costas, y hns~ ~onde alcance el precio del
r~ncho de J1co, y n~ efecto _se fa~ulta al smd1co para que hqmdados por él los créditos, espida los correspo?dientes hbrallllento~ á cnrgo del rematador del mencionado rancho, presentan~o en segmda la cuenta_ respecbvn, con la cual, obtenida que sea su aprobacion,
TEATRO IIIPERIAL.
quedara de todo ¡unto C?n~lu1~0 el concurso. Asi por este auto lo rroveyó, mandó y fir.
Se pondrá en escena la noche de hoy la comedia denominada: El amlJr y el interes, y en
mó ol Sr. Juez 2. do lo cml, Lic. ~- lllnnuel Pavon, por nnte mí e suscrito Secretario, seguida l11 znrzuela dividida en dos actos é intitulada: La isla tic Sa,1 Balandran.
ele que doy fe.-Ma1111el Pavo11.-Lic. M. Frias, Secretado."
Y ÍI c~us11 de ignorarse C?ál se11 la residen_cia de nlgunos de los ncreedóres, á pedimento
del s_lod1co del concurso, Lic. D. Ju~ Bautista Alam~n, el Sr. Juoz ha dispuesto que por
T,~ empresa de este teatro abre 11.n último abono de seis funciones, con una rebaja de
m~d10 d~l presente se les haga snb?r e\ nuto que va mserto, para que en el término de
y ?frece para él espectáculos nuevos, c¡ue espera serán acogidos con entusiasmo
vemte d1as, contados desde la pnbhcac1on del presente, ocurran al oficio del actuario á ha- precios,
por su ménto.
&lt;'e_r uso de sus derechos segun les c0nveoga; apercibidos de que por solo el lapso del térmmo se les reputará por conformes con dicha sentencia, y se procederá á hacer en todo
com? 001:resp?nde al estad? de los autos. Y e!1 cumplimiento de lo mandado y para los
afee.os p1even1dos en el premserto auto, se pubhcn el presente Rrieo rn México á 5 de
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE1
Agosto de 186:i.-A11/o,1io Lt111rlgmrr, Escrib1mo públi&lt;'o.
4~i-3:-1
BAJOS DE SAN AOUSTIN NUM. l.

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Capellanes honorarios</name>
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        <name>Consejero de Estado honorario</name>
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        <name>Consejo General de Beneficencia</name>
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        <name>Fábricas de gas</name>
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                    <text>•
•
quien se enJuan María
~ado que se
~gesto, á las
~dos de que
ella; 11dvir•
e ignorarse
ae les cita

DEL

EL

DIARIO

convoca por
es del inteeeducirlos en
cario les p11-

l86-3a-2

865.
11ticia por el
Luz, acordó

Pedro Echeion, seiialánesta. E:rma.
por procura•
Mimstroa.Alt,arez, Ofi-

487-3a-2
auto de doce
ela de Santo
e que en dicha
nciaco Cha•
y los enseres
onedaa las ma•
i once, siendo

SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-Decreto encargando al Sr. Aubry ladlrecclon del camino de V~racruz á esta capital,
-Otro, nombrando al Sr. Garay Director é Inspector de los trabt,los lúdraullcos en el Valle de México.Otro nombrando a D. Santiago Mendez Director general de caminos y puentes.-Otro ratU!cando los acuer·
dos del Gobierno en 1861 y 62 sobre nulidad de la venta de tierras que hicieron en 1sbr los pueblos de San
)llgoel y Santa María Chlmalapa.-Otro, pidiendo noticias de loa terrenos pertenecientes al Estado y de loa
gue vendan los parl.icul&amp;res para la coloulzaclon extranJera.-Orden para que en los remates de bienes naclonallzados se ob5erYe el art. 21 de la ley de 18 de Julio de 1857 sobre exenclon de alcabala.-Dectaraclo•
nes sobre loa bienes que pertenecieron a la Archlcofradia del Santislmo.-Orden, haciendo ceslon al Ayuntamiento de Querétaro de un terreno perteneciente abienes nacionalizados en aquella cludad.-Cartas den atarol!r.aclon concedidas avarios extr&amp;lijeros.-Relaclones de Gefcs y oQclales 1L quienes se les han expedido
sus despachos.-Nombramlento del General Gutlerrez p&amp;ra Gefe de la Brigada que mandaba el General
Tovar, a quien se ba concedido su retlro.-Clrcolar a los Prefectos encarg/Lndoles que exciten a los prople•
tarloe a vender las tierras que no puedan cultivar, p&amp;ra coadyuvar ala colonlzaclon extral\ier&amp;.!
pARTE NO OFIOIAL.-8. M. la Emperatr1% toma asu wgo y btJo su dlrecclon loe traba,los de ornato
de la Alameda.-Oombate en Zautlt.. Parte sobre esto.-Juzgado calltlcador de vt1gos. Parte sobre las de•
c!araclones que hizo en el mes de Jollo.-Correspondencia para el exterior. Amo de la Admlnlstraclon de
correos.-Junta de Oolonlzaclon. Actas de los dlas 12 y 1~ de Julio.-Observacl011es meteorológicas del mes
deDENUNCIOS
Junio.
Y SOLICITUDES.-&amp;!gunda publlcaclon de dcullllcios sobre criaderos de hierro colado y

pueblos de San Miguel y Santa Man,; Chimalapa hicieron en el año
de 1857, de doscientas cincuenta legur.~ cuadradas de terrenos que creyeron ser de su comunidad.
En consecuenoia: Ratifioamos todo.. y cada uno de dichos acuerdos,
y encargamos á nuestro Ministro de Fomento que libre las 6rdenes
oportunas para entrar en posesion de los mencionados terrenos.
Dado en México, á 31 de Julio de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.

¡63-1511-8

odeD~Leane por edictos y
referido intes
personas BUfi.
les parará el
e á noticia de
3nta y cinco.~3

ua dos menores
Fernandez, cop de ocho diM,
eho que les asis•
lica el presente

F.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
En su ausencia el Subsecretario,
Manuel Oí'ozco y Berra.

carbon de piedra.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ~ÍEXICO:

·on del miemo
des cubas de
lacion.
fOrBOnas que
mstrucciones
en loe bajos de

Considerando la urgencia de asegurar en toclas las estaciones, el
tránsito de los carros en el camino de esta capital para el puerto de
Veracruz, Encargamos al Teniente coronel Aubry, Ge_fe de la ~eccion
de ingenieros en el Ministerio de la Guerra, la Direcc1on superior del
camino de Veraoruz á esta capital por Orizava.
Dado en Chapultepec, á 4 de Agosto de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El :Ministro de Fomento.
En su 1111Benoi11 el Subg~oretat¡o,
.Manuel Orozco y Berra.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ~ÍEXICO:
Considerando la necesidad de llevar á cabo las obras hidráulicas que
convenga ejecutar en el Valle ele México, para que las aguas que entran
al Valle y las que están contenidas en los lagos que dentro de él hay,
se dominen y dirijan d~ tal manera que la capital y las poblacK&gt;nes vecinas queden para siempre libres del riesgo de una inunclacion, Nombramos al Sr. D. Francisco de Garay, Director exclusivo y responsable
é Inspector de todos los trabajos en relacion con la cuestion de aguas
en el Valle de México.
Dado en Chapultepec, á 4 de Agosto de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Siendo Mi resolucion promover por todos los medios la inmigracion '
extran.,era de México, Quiero que por el Ministerio de su cargo, se me
remitan cuanto antes los informes siguientes:
l. 0 Una lista exacta de todo~ los terrenos que pertenecen al Estado y que pueden ser vendidos 6 concedidos á los colonos.
2. 0 Una lista de los terrenos que los hacendados consienten en
vender, con expresion del nombre del hacendado, situacion de las tierras, superficie y preoio que pide el dueño por cada unidad de labor.
Excitará vd. con empeño á los hacendados por medio de circulares
persuasivas, para que coadyuven á tan benéficas miras.
Ademas Dispongo que cada quince dias, Me remita vd. por conducto del Gabinete noticias detalladas obre:
a Las ventas de terrenos que se practiquen en la quincena, su precio por unidad, superficie total y expresion del lugar.
b Las nuevas ofertas que hagan los hacendados espontáneamente ó
á excitativa del Ministerio.
Dado en Chapul te peo á l. 0 de Agosto de t 865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.

POR EL EMPERADOR,

s.

El Ministro de Fomento,
En eu ausencia el Subsecretario,
Manuel Orozco y Berra.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE l\bxrno:
EIJ atencion á su aptitud y conocimientos especiales, Nombramos al
Auditor del Consejo de Estado D. Santiago Menclez, Director general
del servioio de los caminos y puentes del Imperio, con el sueldo anual
de tres mil quinientos pesos.
Ell
·
Dado en Cbapultepec, á 4 de Agosto:de 1865.
MAXIMILTANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

y el intms, yen
1landra,1.

n una rebaja de
a con entueiaemo

ANTE1

NOII. t82~

MEXICO: Martes 8 de Agosto de 1865.

TOIIO U.

El Ministro de Fomento.
En eu ausencia el Subsecretario,
.Marutel O1'ozco y Berl'a.

MAXUIILIANO, EMPERADOR DE l\1Ex1co:
En virtud de lo consultado por nuestro Ministro de Fomento, y de
la opmion emitida por NuPstro Consejo de Bstado, Declaramos: Que
no ha lugar á la solicitud de Mr. Cárlos Carret y socios, contraida á
que se revocaran los diversos acuerdos expedidos por el Gobierno en
los años de 1861 y 62, en los cuales se declaró nula la venta que los

POR EL JUIPERAOOR,

El Ministro de Fomento.
En au ausencia el Subsecretario,
.Manuel Orozco y Berra.

.. .....

14INISTERIO DE INSTRUOOIO?i PUBLICA Y CULTOS.
SECCION

3~

M6xico, Agosto 5 de 1865.

El artículo 21 de la ley de 13 de Julio de 1859 dispuso que todas la•
operaciones que se hicieren en virtud de ella, estuviesen libres del pago de alcabala: esta ley se considera como la base de la revision que
se practica por la de 26 de Febrero último, y es indudable que está
vigente en aquellos puntos en que ésta no la haya derogado tácita 6
expresamente. En consecuencia, y teniendo en consideraoion l{Ue conforme á los principios generales de derecho, cuando existen varias disposiciones no contradictorias acerca de una materia, los puntos omisos
en unas se deben regir por las otras, á no ser que la última prevenga
expresamente lo contrario, y cuando concurre la misma razon debe
concurrir la misma disposicion del derecho, lo que sucede en lo relativo á la enajenacion de bienes nacionalizados, pues las razones que se
tuvieron presentes para eximir del pa20 de alcabala las ventas ht1chas
con arreglo á la ley de 13 de Julio, tienl'n mayor fuerza respecto de
las que se hagan sobre las diversas bases establecidas en la de 26 de
Febrero; S. M. el Emperador, resolviendo la consulta que dirigió vd .
á este Ministerio en 1~ del corriente, ordena se observe el artículo 21
de la ley de 13 de Julio de 1859 en todos los remates que se verifiquen
en virtud de la ley de 26 de Febrero y reglamento de 9 de Marzo
último.
El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
StLIOEO.

Sr. Administrador de bienes nacionalizados.

�DIARIO DEL IMPERIO.

134
SEOCION

4~
México, Agosto 3 de 1865.

Exmo. Sr.-Dada cuenta á S. M. el Emperador, de la comunicacion de V. E. de fecha 29 del próximo pasado Julio, á la que acompaña la consulta que le fué dirigida por los tres auditores de las comisiones unitarias de revision, el pedimento del Administrador de bienes
nacionalizados, y el decreto de -la comision colegiada, y en la que expone su respetable opinion sobre la duda de ley á que aquellos se refieren, concerniente á si los bienes de la Cofradía del Santísimo de
esta Catedral, deben considerarse como exentos de la nacionalizaoion, aun antes de la órden de 8 de Marzo de 1861 ;_pesando las raz'lnes expendidas, y teniendo en consideracion que esa Archicofradía por
su orígen, por su primitivo objeto, por su manera de sér, y por las
personas que administraban sus fondos, tuvo un carácter visiblemente
eclesiástico; que no se sabe cuál haya sido la parte que de esos fondos
se aplicaba á beneficencia, ni mucho menos ha sido fácil conocerla á
los poseedores de los capitales y fincas, habiendo una positiva confu
si?n entre los o~jetos á qu? esos bienes estaban destinados; que por lo
mismo la exenc1on concedida en la órden de 8 de Marzo de 861 no
fué ni en sus antecedentes, ni en su contesto literal aclaratoria·de 'otra
anterior, porque la cuestion no era la de si eran ó no redimibles los
bienes _de beneficencia, que es á lo que se refieren la circular de 17
de Setiembre de 859 y el Re 0 lamento de 5 de Febrero de 861 sino la
de si los de la Archicofradía del Santísimo tenian ó no este c~rácter
y porq~e esa órden t~rminante,mente se refiere á las operaciones qu~
se hubieran de practicar y no a las consumadas; que este concepto se
corrobora con el precepto expreso del artículo 2 del decreto de 23 de
~~rzo de 1861, y tiene á su fayor el principio general de irretroactib1hdad de _las leyes; S. M. se ha servido declarar, que no existe duda
alguna: primero, de que los bienes pertenecientes á la Archicofradía
del Santísimo de esta Catedral, no deben considerarse exentos de la
nacionalizacion, sino desde el 8 de Marzo de 1861 · segundo de que
las redencione~ perfeccionadas y consumadas ante~ de esa f¿cha están sutetas á las prevenciónes de las leyes de 12 y 13 de Julio de
1859, a la de 26 de Febrero y al Reglamentp de 9 de Marzo último;
y tercero, de que tanto el Consejo de Estado como el de Prefectura
deben conocer de las operaciones hechas con los bienes de esa extin:
guida Archicofradía, segun la fecha en que se conaumaron· es decir
el primero de las anteriores al 8 de Marzo en 1861 y la ;egunda d;
las posteriores á esa fecha.
'
En consecuenci~ de esta d~claraci~n, V. E. se servirá preveni~ que
no. todos !os exped1en~~s relativos á ~1enes que pertenecieron á la Arch1coíradia, sean rem1t1dos al Cons~JO de Prefectura, sino solo aquel!os en que aparezca que las redenciones se consumaron con posterioridad al 8 de Marzo de 861, cuya clasificacion toca hacer á V. E. ·
El Ministro de Instruccion pública. y Cultoa,
SrtICEO,

Exmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado.
SECCION

~abiendo dado ~uenta á S.M. e~ Emperador con el ocurso del Ayuntamiento de esa _ciudad, en que pide se le ceda un terreno de bienei
nacionalizados que comprende desde el pun~o q~e antes fué templo del
~ordon, hasta el de Loreto 9ue forma esqm_na a la calle de Cinco Senores y plaza de San Francisco, comprendiéndose tambien la huerta
que fué de e~te ex-convento, ha te~ido á bien hacer cesiori al expresado Ayu~tam1ento del t~rreno refendo y del material que solicita para
que se s1ga,n construyendo la Plaza y Mercado que han sido proyectados; ~acultandolo_par~ vender lotes del mencionado terreno á censo en.
6téut1co, con. ~bhgac1on los compradores de edificar sobre el mismo
plano y cond,ciones propuestas por el Gobierno del antiguo Estado de
Querétaro.
El Ministro de Instruccion públicl\ y Cultos,
fütrCEO,

Señor Prefecto del Departamento de Querétaro.
MINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS,
México, Agosto 7 de 1865.

. S. M. el Em~erador ha tenido á bien conceder oartas de naturaliza010~ como. mexicanos á D. Mariano Rios, D. José Elguezabal, D. Antomo. Allam YD.. Mel~hor Fauf!red en virtud de sus solicitudes y renuncia ~e ~u nac1onahdad espanola de los dos primeros y francesa de
los dos ult1mos.
El Gefe de la. seccion de Contabilidad
Encargado de la de Canr,illería. '

lgnacio M. de Castillo.

MINISTERIO DE GUERRA.
1 ~ Dlrecclon.

de los Gefes y 9ficiules de la. Dirision Oronoz, á quienes 88 ¡88 ex ide con esta
fecha. deap11cho1 reconociéndoles loa empleos en que actualmente figuran en ~l ejército.

RELACION

ARTILLERIA,

Ten: Coronel de lnfantería.D. Camilo Martinez.
Cap1ta~ 2? de Artillería •••• ,, Luis G. F·ranco.
Subteniente de Artillería._. ,, José Oñate.

135

DIARIO DEL IMPERIO.
ESTADO l\lAYOR,

Comandante de Escuadron .• D.
Capitan de Infantería .••••• ,,
,, de Caballería..•••• ,,
Teniente
,,
...••• ,,
,,
,,
.•·•••• ,,
Teniente Coronel .• _•••••• D.
Capitan de Granaderos .•• _. ,,
,, de la lª Compañía. ,,
Teniente de la 1~ · ,,
. ,,
Subayudante .••••••••... _ ,,
Subteniente de la 1~ Comp~. ,,
,,
de la 5~ ,, • ,,
,,
de la 4~ ,, • ,,
,,
de Cazadores .• ,,

México, Agosto 7 de 1865.

El General D.. José Ignacio Gutienez ha sido nombrado Gefe de la
brigada que estaba á las órdenes del General D. Remigio Tovar, por
habérsele con&amp;edido á éste su retiro.
El Subsecretario de Guerra,

Francisco Redo net.
Luis Reyes.
Rafael Rentería.
Francisco Santa María.
Gerónimo Al varado.
Manuel Vazquez.
Policarpo Frances.
Ireneo López.
Miguel Al atriste.

CUARTO BATALLON DE INFANTERI.A..

General Coronel. .••• _•• _.D.
Comandante de Batallan ••• ,,
Ca pitan de Granaderos .•• _. ,,
,,
de la 2~ Compañía. ,,
,, de la 3~
,,
. ,,
,,
de la 5~
,,
• ,,
,, de la 6ª
,,
• ,,
2? A:yudante .••••.•••••••• ,,
Teniente de la 3ª Compañía. ,,
,,
de la 5~
,,
_ ,,
,;
de la 6~
,,
• ,,
Subay~dante ••••••••• _••• ,,
Subtemente de Granaderos. ,,
,,
de la 2~ Compañía. ,,
,,
de la 3~
,,
• ,,
,,
de la 4~
,,
• ,,
,,
de la 6~ · ,,
• ,,
,,
de Cazadores ..••• ,,

Apolo11.io Montenegro.
Gabriel Lara.
·
Tranquilino Arazola.
Pedro Martinez.
Pedro Rangel.
Victoriano Miranda.
Ignacio Rosas.
Rodrigo Adalid.
Luis Lucido.
Benito Cisneros.
Ignacio Palafox.
Miguel Gomez.
Mariano R. Landa.
Apolonio Torres.
Luis G. Villaseñor.
Hilario Pichardo.
J esus Gonzalez.
Demetrio Alvarez.

PRI!l(ER REGIMIENTO DE CABALLERIA.

Coronel. ••••••..•••••••. D. Doroteo Vera
Capitan 1~ Comp~ 1.er Ese .• ,, Ramon Vera.:
"
2~ ,, 1,er ,, •• ,, Antonio Arbizú.
,,
1~ ,, 2? ,, .. ,, Rafael Zepeda.
,,
2~ u
2º ,, .. ,, Vicente Gallardo.
Tenient. 1~ ,, 1,er ,, •• ,, Agustin Vera.
"
2~ ,, 1,er ,, •• ,, Je sus Perez.
Alférez Porta.••••••••• _._ ,. Teófilo Velazquez.
,,
1~ Compª 1,er Ese .• ,, Antonio Torres.
"
2~ "
1,er ,, , • ,, Cayetano Lira.
,, 2~ ,, 2? ,, .• ,, Teófilo Vera.
EXPLOR.ADORES DEL EJERCITO,

Teniente Cqronel. •••••••• D. Macario Silva.
Capitan de la 1~ Compañía. ,, Florentino Magdaleno
,, de la 2~
,,
. ,, Juan de D. Vazquez. ·
2? _Ayudante .••••••••••• ,, Camilo de la Peña.
Temente de la 2~ Compañía. ,, José María Rodríguez.
Alférez Porta ..•••• __ • __ •• ,, Miguel López.
,, de la 1~ Compañía. ,, Angel Manriquez.
,, de la 2~
,,
. ,, Mariano Vicario.
México, Agosto de 1865.
REL!.CION

de los Gefes y Oficiales á quienes ae han expedido los despaclios que se
expresan.

Julio 28. Por decreto de S. M. se repone en el empleo de Coronel de
. 9aballería permanente con grado de General de Brigada
a D. Ignac10 Ormaechea y Ernaiz.
,, 30. D. ~?uard~ López, estando con licencia absoluta que solicito, ha ~ido vuelto al servicio en la clase de Teniente de
Caballena permanente y grado de Capitan que obtenía
,, . 31. Se confi~re el empleo de Teniente de Caballería perma~
nente .ª D. Jua? Pablo García, por servicios prestados al
Imperio y pé~d1da d~ un brazo en accion de guerra.
,, 31. Al Sargento 1 . Francisco Sanchez del extinguido 13 Escuadran de_ Gua~~juato, se.le concede la medalla de bronce del ~ér1to militar, en virtud de haberse mantenido fiel
al Gob1erno en la defeccion que hizo el ex-Alférez Máximo Perez el 9 de Junio último, de una parte de la fuerza
desta~a~a. en el punto rle Piedra Gorda, presentándose
este mdmduo con seis soldados, todos montados y armados.
Agosto 3. Por soberano decreto de esta fecha, se concede el empleo
de ~?ronel de ~ab~llería permanente al de igual clase de
auxiliares del eJérc1to D. Abraham Ortiz de la Peña en
remuneracion de los servicio$ que ha prestado al Imp~rio
. y d~ l~s heridas que ha recibido en campaña.
Son cop1as. Mex1co, Agosto de 1865.
El Subsecretario de Guerra

J. M. Durán.

COMJ!ATE EN ZAUTLA.

PRIMERA DIRECCION.-1 ~ DIVISION,

Pedro Vallarte.
Juan Apesteguía.
Valeriano Ricaño.
Juan Cabrera.
Francisco Quezadas.

TERCER BATALLON DE INFANTERIA.

4~
México, Agosto 5 de 1865.

..

•

'

J. M. Durán.

MINISTERIO DE FOMENTO.
SECCION

Circular mí~. 17.

4~
México, Agosto 5 de 1865.;

Ministerio de Guerra.-México, Agosto 6 de 1865.-General Conde de
Thun.-Zacapoaxtla, Agosto 1 ? de 1865.-Exmo. Sr.-Conviniéndome
cercar á los indios disidentes de Juan Francisco, que todavía se hallaban en
Xachicpuloo, mandé á Zautla una columna, á las órdenes del capitan Conde
de Geldexu, compuesta de 30 Cazadores, 80 hombres de la 3~ compañía de
la Guari.lía rural móvil de Zacapoaxtla, y 20 de la Guardia rural estable de
los Llanos, para reunirse en el punto mencionado con la fuerza del capitan
Sala, procedente de Tetela del Oro.
Probablemente el correo que dirigí al capitan comandante de la columna
de Tetela del Oro, fué hecho prisionero, pues que ésta no llegó, y el capitan
Geldexu se encontró aislado en aquel punto, tan desfavorablemente situado,
p0r lo que tomó la medida de estacionarse en el Cementetio, encargando al
alcalde le diese noticia de la aproximacion del enemigo.
En efecto, en la noche del 30 al 31 del próximo pasado, se present6 éste
sobre Zautla, rompiendo un nutrido fuego, con cerca de 400 hombres. En
tres columnas atacó al capitan Geldexu por todas partes, y lleg6 hasta las
cercas del Cementerio, arrojándoles piedras y otros proyectiles, y con este
hecho creció el valor de los defensores de la plaza, principalmente el de la
fuerza de Zacapoaxtla.
El enemigo se aproximó hasta las puertas del Cementerio; pero fué ·rechazado con pérdidas considerables por un vivo fuego que les hicieron los 30
Cazadores, convenientemente colocados en las alturas de la iglesia. Habiendo
sido agujereada la puerta por las balas del enemigo, tuvimos muertos un austriaco, dos de los de Zacapoaxtla, y uno de los de los Llanos, y heridos un
austriaco y tres mexicanos. El enemigo se retiró á la Sierra, aprovechándose de la oscuridad de la noche, y llevándose sus muertos y heridos, y el 31
en la mañana, el capitan Geldexu se dirigió á Mazapa.
Aquí reina grande entusiasmo, y voy á preparar una solemne entrada á
los valientes de Zacapoaxtla. Tambien el tiempo parece favorecernos, pues
hace algunos dias que llueve muy poco.
Aceptad, señor Ministro, las seguridades de mi distinguida consideracion,
-El General Thun.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.-México.
~
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. Du1·án.

S. M. el Emperador está decidido á promover por todos los medios
posibles la inmigracion extranjera, que ha de proporcionar al Imperio
los brazos necesarios para que la agricultura y las artes tengan el desarro11o de que son susceptibles; pero como para esto son indispensa·
bles los terrenos en que han de establecerse los inmigrantes, y de los
cuales han de sacar la subsistencia, ha dispuesto que por esta secre·
taría se excite á los hacendados, á fin de que coadyuven á tan benéficas miras, proporcionándole bajo condiciones que faciliten á los colonos su adquisicion, alguna parte de las tierras que no cultivan.
Cumpliendo con esa disposicion, me dirijo á V. S., para que del
modo mas eficaz procure inculcar á los habitantes de ese Departamento las ventajas que debe producir la mejora que se pretende realizar.
Hágales V. S. presente, que mientras la poblacion del Imperio sea tan
escasa comparada con la vasta extension de su territorio, no pueden
nuestros fértiles terrenos dar los abundantes frutos de que son capaces, porque no hay los brazos suficientes que los cultiven.
Dígales V. S., tambien, que continuando la agricultura estacionaria, forzoso será que la industria y que las artes permanezcan lo mismo; y que por consiguiente, careciendo el pueblo de los recursos que
de ellas debia sacar para su subsistencia, le será preciso vivir como
hasta aquí en la miseria, 6 recurrir al reprobado arbitrio de las revo;JURADO CALIFICADOR DE VAGOS.
luciones, que tantos males han causado á nuestra infortunada patria.
Méx.ico, Agosto 7 de 1865.-En todo el mes de Julio último han sido abDeberá ademas hacerles presente, que continuando la mayor parte
de sus terrenos sin cultivo, ninguna utilidad sacarán de ellos, mientras sueltos por este tribunal diez individuos, y declarados vagos José María Peque si los enajenan bajo condiciones equitativas, tendrán una renta no rez, Plácido Rocha y Doroteo García, cuyos tres individuos han sido consigdespreciable con los réditos que han de percibir, entretanto que se les nados al señor Prefecto político, los dos primeros en la cárcel de ciudad para
los efectos del artículo 8? de la ley.relativa de 1? de Marzo pr6ximo pasado,
satisface el capital. Podrá ser que en tiempos normales los terrenos y el último en el Tecpan de Santiago destinado.á aprender el oficio de zapatengan mas alto precio; pero esto solo se conseguirá cuando aumente tero que eligió, en cumplimiento de los artículos 2? y 25 de la mencionada
en gran número la poblacion, que es precisamente de lo que hoy se ley.
.
trata.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento,-El Secretario, Lic.
Si, como espero, los propietarios, persuadidos de la necesidad de J. T. Dávalos.
remediar estos males, dedican algunos terrenos á la colonizacion, será
oonv~niente que ~. S. les asegure que al s?licitar el gobierno los que
CORRESPONDENCIA PARA.~ EXTERIOR.
necesita, no pretende en manera alguna pnvarles de los derechos le·
La
Administracion
de correos ha publicado el siguiente aviso:
gítimos que tuvieren, y los deja en absoluta libertad para que imponEl
dia
11
del
presente,
á las once de la mañana, despacha esta Adminisgan las condiciones que gusten, las cuales cuidará de que se cumplan
tracion
general
por
extraordinario
hasta Veracruz, la correspondencia que
por los colonos, pues al efecto se constituye agente entre estos y los
deben
conducirá
Europa
y los Estados-Unidos los vapores-correos "Paquedueños de los terrenos, quienes conservarán el dominio que les cor· te Frances y Veracruz," tocando éste en la Habana. Lo que se participa al
responde mientras no se les satisfaga el valor, recibiendo entretanto público para su inteligencia y efectos correspondientes.
los réditos y demas provechos que estipulen, de los cuales ninguna
México, Agosto 7 de 1865.-.Luis de la Peza.
parte quiere para sí el gobierno, que solo pretende saber la cantidad
de tierras con que puede contar, á fin de hacer efecliva la colonirolfrA DE COLONIZACI01'.
zaoion.
Acta
número
21
del
dia
12 de Julio de 1865.
Para inteligencia de los propietarios, será conveniente que sepan ·
A la una de la tarde, reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidenque este Ministerio ha puesto á los terrenos nacionales de que puede
disponer, el precio de 50 á 150 centavos por acre, segun su clase, y te Collado, Pimentel, Perry y Secretario Rascon,
Se leyó la acta de la sesion anterior, que íué aprobada, y se dió cuenta
que el número de acres que contiene cada sitio de ganado mayor, es
el de 4,338; que esto no obstante, pueden designar otros precio11, pues en seguida con una comunicacion del Sr. D. Juan N. Flores, proponiendo vacomo se ha dicho, se les deja en absoluta libertad para disponer lo rias personas para la Junta auxiliar de Darango, y otra de D. J. T. Allsopp,
admitiendo el nombramiento de miembro de la de Tepic y recomendando á vaque mas les convenga. •
personas para la misma Junta.-Pasen las comunicaciones á sus ante•
Con el objeto de que esta invitacion surta los efectos que se desean, rias
~~~L
•
me parece necesario que cada Prefectura 6 Subprefectura, se dirija á
Se leyó la nota del Sr. Woolrich, deMazatlan, én que avisa que el Sr. D.
los propietarios que tengan fincas rústicas en su demarcacion, á.fin de J. Kelly, está radicado ahora en Inglaterra, y propone á varios individuos
que manifiesten en respuesta si están conformes en obsequiarla, en cu- para la Junta de aquel Puerto.-A s11 expediente.
yo caso expresarán las condiciones de ventas, y la situacion, extension y
A mocion del Sr. Presidente se aprobaron las personas propuestas para
clase de los terrenos, cuyas contestaciones me remitirá V. S. á la ma- las Juntas de Durango, Tepic y Mazatlan, mandándose expedir los respectiyor brevedad, con el fin de que esta secretaría informe continuamen- vos nombramientos á dichas ¡personas, y al setiOr proponente de las de este
te al Emperador, como lo tiene mandado, el número de los terrenos últim~¡ incluyendo copias del decreto de creacion, reglamento relativo yacta de mstalacion de esta Junta. Los sef!.ores nombrados son los siguientes:
de que puede disponerse.
'
Del recibo de esta circular espero me dé V. S. el aviso oportuno.
PARA DURANGO,

l~---

Por ausencia del Exmo. Sr. Miniatro,
El Subsecretario de Fomento,

Manuel Orozco.

Sr. Prefecto político del Departamento de .•• ·•

Propietario, Sres. D. German Rosin, espaf!.ol
Id.
· ,, Gustavo Staknelk, aleman.
Suplente, Sres. D. Tomas Cha.vez, mexicano.
Id.
11 Angel Juambelz, espaticl.
Id.
11 José Ignacio Laurenzana, mexicano.
PARA llAZATLAN,

PARTE NO OFICIAL.
. S. M. la Emperatriz, deseando hacer un regalo á la ciudad de Mé11co, acaba de participar al Prefecto Municipal su resoluci{)n de tomar
á su cargo los trabajos de embellecimiento y adorno de la Alameda,
cuyo~ g~stos serán pagados de su caja privada; y S. M. se encargará
pc,r s1 misma de la direccion de dichos trabajos.

Propietario, Sres. D. C. Woolricb.
Id.
,, Andres Basavilbaso.
Suplente, Sres. D. Juan Betanconrt.
Id.
,, Rafael Esquerro.
PARA TEPIO,

Propietario, Sres.
Id.
Id.
Id.

D. Juan Sanroman, mexic11no.
,, Juan Alvarez Tostado, id.
,, Juan Antonio Aguirre, espailol,
,, Ramon Menchaca, id.

�En ahorro de tiempo, y dirigiéndose la Comision á una Junta compuesta
de personas de tan alta capacidad, cree deber omitir una larga exposicion
sobre la materia, que está por otra parte suplida con la del Sr. Perry, de la
cual la Comision no ha tenido que hacer mas que derivar las proposiciones
que pasa á formular, las cuales pueden consultarse al Ministerio de Fomento, si merecieren la aprobacion de la Junta, remitiéndosele con la exposicion
misma.
l 1" Para la division del territorio del Imperio con el objeto de destinar
á la colonizacion las tierras públicas vacantes, y las que cedieren con el
mismo destino los propietarios particulares, la comision de ingenieros qne
nombrará la "Direccion general de tierras públicas" en cada Departamento
segun fuere siendo practicable, ó bien en las comarcas cuya colonizacion se
considere preferente, elegirá un pnnio marcado en la superficie del terreno
propuesto, que sea lo mas céntrico posible, trazando la meridiana de ese pan•
to,.y por el mismo otra línea que le sea perpendicular. Estas dos líneas serán el eje del sistema que se consulta.
Sobre ambos ejes se ejecutarán divisiones iguales de veinticuatro millas
cada una. Estas se subdividirán en otras de seis millas. Estas segundas en
otras de una milla, y estas en~fracciones de una mitad y un cuarto de milla;
Acta núm. 22 del día 15 de Julio de 1865.
y tirándose en seguida por todos los pontos de division líneas paralelas á
A la una de la tarde, reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresi- ambos ejes, resultará dividida la superficie en cuadrículas distintas, que se
dente Collado, Piña y Cuevas, Pimentel, Sauvage, Perry, Davidson y Secre- marcarán en ellterreno con mojones, de construccion diversa para cada cnatario Rascon, s.e dió lectura. á la acta de la sesion anterior, que fué aprobada. drícnla, numerándose ademas los mojones, á fin de que desde cada ano se
Se dió cuenta con el dictámen de los Sres. Davidson y Ludert sobre los sepa la distancia que guarda respecto del centro general.
2 :' La comision de ingenieros acompañará á los planos que levante bajo
expedientes presentados por el Sr. Baron de Roggembach, números 145 y
este sistema, una descripcion circunstanciada de los terrenos en sus diversas
153, al Ministerio de Fomento: el dictámen dice:
"Dictámen presentado por los que suscriben sobre dos expedientes presen- divisiones y subdivisiones, no solo con referencia á la agricultura, sino tamtados por el Sr. Baron de Roggembach, números 145 y 153 del Ministerio bien á la minería, con cuyo objeto se estenderá por la "Direccion de tierras
de Fomento."
y aguas," el·formulario á que se arreglarán las descripciones.
3 ~ La Direccion nombrará oportunamente delegados en las capitales de
En el primer expediente el Sr. Roggembach expone las razones que tiene
para creerse capaz de organizar la inmigracion europea, y pide al Gobierno Departamentos y en los puertos, encargados de manifestar á los inmigrantes
el nombramiento de Agente general de Colonizacion.
los planos é instrucciones¡ de ajustar con ellos la venta de los terrenos que
En el segundo expediente, el mismo señor incluye un presupuesto de los designen, bajo las bases de precios y plazos que acordare el gobierno, y de
gastos que ocasionará la venida de colonos. Establece el pasaje de mar y la ponerlos en posesion.
4 ?3 Los propietarios particulares satisfarán los costos del amojonamiento
subsistencia á bordo á $ 35, y el viaje al interior á $15 por persona. El Sr.
Roggembach incluye tambien un plano por medio del cuu.l demuestra la ven- y del plano de sus fincas, que solo contendrá su respectiva cuadrícula y la
taja de reservar lotes de tierras al hacer las ventas á los colonos, y estimo. delineacion de su perímetro, teniendo derecho á pedir copia del último y
que alternando los lotes que se vendiesen desde luego y los-qne se reservasen de las instrucciones en la parte que les concierne, y estando obligados á cuipara especular, el Gobierno sacaria mny buen partido de su proyecto.
dar de la conservacion y reparacion de los mojones construidos dentro de
El plan de repartimiento de los terrenos merece notarse y su base puede sus terrenos.
servir para que en lo futuro el Gobierno se reembolse de sus gastos¡ p'ero en
Dichos costos se arreglarán á una tarifa módica, de manera que el pago
el expediente faltan los do.tos mas interesantes para demostrar la organiza- de ellos por los propietarios no sea mas que un auxilio para los gastos genecion que tendrá la inmigracion á México.
·
rales de la operacion.
¿Cuáles son los terrenos qne se destinarían á la colonizacion •••• ? y ¿qué
5 ?3 En el valor que se fije á los terrenos destinados á la colonizacion, se
probabilidades hay de que la colonia pn~da prosperar •• •. ?
comprenderá el costo de su mensura y amojonamiento. Los colonos pagarán
Oreemos que estos pontos deben ser resueltos antes de pensar en nombrar separadamente el de la copia de los planos de sns respectivas posesiones,
agentes en el extranjero, visto que de otra manera, ellos no tendrán trabajo que se les entregará con la parte concerniente de la instruccion descriptiva
que emprender. No podria invitarse á los inmigrantes á verificar su embar- de los terrenos mismos.
que, sin saber en qué serian empleados á su llegada¡ ni seria justo para los
6 ~ Es tambien obligacion de los colonos cuidar de la conservacion y re•
colonos, ni de provecho alguno para el país que comenzasen á llegar colonos paracion de los mojones que demarquen su propiedad.
á México, sin tener de antemano bien preparado el terreno para so recepcion.
t ¡,) La Direccion se constituirá agente de los particulares propietarios
Por consiguiente, proponemos á la Junta la resolucion siguiente, para que, que quieran vender terrenos al precio y bajo las condiciones seflaladas para
si fuere a.proba.di, se ponga en conocimiento del Ministerio, al devolverle los la venta de los terrenos públicos. Esta agencia será gratuita, satisfaciéndo•
expedientes del Sr. Baron de Roggembach, á qne hacemos referencia:
se solamente los gastos que se eroguen en los instrumentos que hayan de otor"La Junta no considera necesario ni útil el nombramiento de agentes de garse y en las operaciones materiales de reconocimiento del terreno y de po•
colonizacion en el extranjero, mientras el Gobierno Imp·erial no haya resnel- sesion.
'\o las bases generales que deban adoptarse en la materia, y lo que es aun
8. ¡,) Son libres de alcabalas las ventas que se hicieren á los colonos, así
mas interesante, hasta .tanto que haya encontrado terrenos libres y á prop6- de terrenos públicos como de los particulares que se sujeten á las prescrip•
sito par:i el establecimiento de algunas _colonias.
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ciones del artículo anterior.
"México, Julio 13 de 1865.-Federico A. Lu,dert.-N. Davidson!'
9. ¡,) Si los propietarios prefirieren al pago de las contribuciones que graven sus tierras no cultivadas, el hacer dejacion de ellas para la colonizacion,
Se mandó quedase como de primera lectura.
En seguida se dió cuenta con el dictámen de los mismos Sres. Ludert y la Direccion se encargará de venderlas en la forma predicha y en favor del
Davidson, que es la respuesta que en concepto de dichos señores debe recaer mismo propietario, reservándose á éste el derecho de recobrarlas antes de su
á la peticion de D. Alejandro Oros, de San Francisco pidiendo se le nombre enajenacion, pagando las contribuciones.
1O. Cuando no se lograre la venta de terrenos públicos por el medio indio.gente de Colonizacion: dice así:
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en el artículo 3. 0 , la "Direccion de tierras y aguas" dispondrá se sa"La Jun~a, al devolver al Exmo. Sr. Mrnistro de Fomento, la peticion del
~r. D. AleJandro 9ros, fechada en San Francisco (California), el 28 de Di- quen á pública subasta para que se rematen en el mejor postor¡ y si no se
ciembre de 1864, tiene el honor de manifestará S. E. que no emite dictámen consiguiere la venta on la primera serie de almonedas, se hará á los precios
la rebaja del 12½,por ciento para procurarla en nuevas almonedas, repitiénal~?no sobre el c?ntenido ·d~ ella, por no considerarlo de su competencia.
dose
éstas hasta por tercera vez con la rebaja del veinticinco por ciento.
El Sr. Oros pide al Gobierno de S. M. I. el nombramiento de Agente de
Colonizacion en California, y como éste sea un asunto personal que no puede En el evento de que no se verifique ni aun entonces la venta, se dará cuenta
resol!er esta Junta, ella se limita á llamar la atencion de V. E. sobre la re- al Gobierno con el expediente respectivo, é informe de las causas que puesoluc1on anterior, de esta fecha, constando por ella que, eu opinion de la J un- dan impedir la enajenacion, á fin de que se dicten las medidas conducentes á
ta, aun no ha llegado la oportunidad de qus se nombren ·Agentes de Coloni- removerlas.
México, Julio 15 de 18~5.-Mamul Piña y Cuevas.-Bar01i de Sauvage
zacion en el extranjero.
-E. Sclw,ltz."
México, Julio 13 de 1865.-N. Davidson.-Federico A. Ludert!'

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El Sr. Presidente dispuso que la Secretaría dirija escitativa á las diversas
comisiones de esta Junto. que1 tienen expedientes para dictaminar sobre ellos,
á fin de que los expediten y despachen po.ra la sesion del sábado próximo.
Se leyeron los anuncios publicados en la Era Nueva, sobre venta de ter
renos paro. colonizacion, el uno, y sobre escitar á los propietarios que quieran
destinar tierras al mismo objeto á que se presenten al agente del ramo en
Córdoba, el otro.-Se dispuso que se dé conocimiento de ambos á las comisiones de los Sres. Piña y Cuevas, Sauvage y Schultz.
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A mocion del Sr. Presidente se acordó dirigir comunicacion al Ministerio
de Fomento, para que se sirvo. informará esta Junta del resultado de la uo
ta que con fecha 19 del próximo pasado Mayo se le dirigió, rele tiva á pedir
al Estado Mayor francas los planos y datos estadísticos que haya formado
del Imperio, para copiarlos.
Se levantó la sesion á las dos y media de la tarde: no asistieron, por ocupacion el Sr. Masseras, por ausencia el Sr. Piña y Cuevas, y sin aviso los
Sres. Schultz, Bnrnonf, Davidson, Ludert y Sanvage.-J. Urb011w Fon.seca.
-J. Rascon.

Quedó como de primera lectura.
En s1Jgu~da se leyó el dictámen de las comisiones unidas, compuestas de
l~s _S:es. P1fla y Cuevas, Sauvage y Schultz, sobre los medios prácticos de
dmd1r, ,vender, et_c.; los, terrenos baldíos, para la inmigracion, cuyo proyecto
pr~~ento en _l~ ses1on num. 20 de esta Junta, el Sr. Perry. Dice así:
, La Co!111S1.on e~cargada de proponer las medidas generales conducentes
a la col~mzac1on! ~ cual ~asó el proyecto del Sr. Perry sobre los medios
de practicar la_ dms10n de tie~ras destinadas á ella, considera que: en seguida de la adopmon ~?l ~ne esta ya r?mit~do al gobierno de S. M. el Emperad_or para el establec1miento _de 1~ D1recc1on general y Juzgados especiales de
tierras y ag~as, deben ser d1s?utidos por la Junta los pensamientos indicados p@r el_ citado ,sellor, r.elat1vos al mo~o de practicar la division de los terrenos destmado~ a aquel importante ObJeto de nuestros trabo.jos¡ pensamientos que ,se apoyan en la dobl~ base de la sencillez y de la experiencia, puesto
~ne ~atan tomados de las practicas de los Estados-Unidos del Norte tan
mteh~entes Yversados en la materia de colonizacion, de la que han s~cado
ventaJas estupendas.

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Quedó de primera lectura.
El señor presidente excitó á las comisiones para que llenen los vacíos que
deja el plan propuesto para coloniziicion, como el de por dónde deba ella comenzarse, etc. El Sr. Piña y Cuevas contestó que estaban en ello las comi·
siones, y que solo presentaban este dictámen como lln primer paso de todos
los que hay que dar en ramo tan vasto.
.
El Sr. Perry propuso se pida al Ministerio de Fomento mande imprimir
por alcance al Diario del ImpArio, el Dictámen aprobado por esta Junta para el descubrimiento, apeo y declinde de los terrenos baldíos1 así como el proyecto presentado hoy por las comisiones de los Sres. Pifia, Sauvage y Schultz,
en que dictaminan sobre la "manera práctica de medicion y reparticion etc.,
de terrenos," presentada por el señor proponente.-Se aprobó la proposicion
mandándose dirigir la comanicacion, y acompallar copia de los documentos
de que se hace referencia.
Se levantó la sesion á las dos y media de la tarde: no asistieron por-ocupacion el Sr. Masseras, y sin aviso los Sres. Schultz, Burnonf y Ludert..J. U. Fonsua.-J. Rascon.

137

DIARIO DEL IMPERIO.

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D. Juan Roger Dubos, por sí y sus socios, ha hecho formal denuncio de
un criadero de fierro situado en el rancho del Magistral, en el cerro del mis·
mo nombre que linda con la hacienda de Coyotillar, de su propiedad y cor·
responde á la municipalidad de San Lorenzo, á tres leguas mas ó menos de
dicho pueblo, á dos y media de la Joya, y á quince leguas de la capital de
Chihuahua.
Y habiéndose admitido con fecha 9 del actual el denuncio, en cuanto h¡i.
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se
avisa al público para su conocimiento.-El Subsecretario de Fomento, .Manuel Orozco.

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México, Julio lO de 1865.

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AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION _DE BIENES NACIONALIZADOS.
1

AVISO.
Relacion de los expedientes para cuyo despacho se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion H-483, 1, l52, 2,539, 2,564 y 2,831.
Seccioa 2~-493, 636,789, 915, 934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, 1,727, 1,592, 2,513,
2,635, 2,636, 2,675 y 3,297.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se verifica.
.
México, Agosto 7 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
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Juan Suarez y Navarro.

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El Administrador principal,
MINISTERIO DE HACIENDA.
l. de la Barrera.
SECCION 4~
, Siendo domingo el dia señal~do para celebrar la almoneda de que habla la convocatoria
a los tenedore~ de bonos conomdos por" Bonos Jecker," se advierte que por tal motivo LISTA tle los bidtos que sin documento existen en los almacenes de esta Aduana, hoy
dia de la fecha.
tenm:á !lfecto la propia almoneda el dia 19 del corriente, en el lugar y hora anunciados.
Fechas de entrada.
Bultos,
Meneo, Agosto 7 de 1865.j
Marzo 4 de ltl65. Un bulto, marca RC •• _ •••.•••••••• • •••••• • •• _.. • • • • • • • ¡
El Gefe de la Seccion,
G.KXC.
J. M. Calvo.
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Dos caj_aBYino.... _.•. __ • _......•..••..••.•.... __ .. . • • • • • • 2
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1
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS. 1
Abril 12 de ~d. Tres cajas puros, conducidas por Rafael Hernand;z.. :::: ·:::: 3
AVISO.
Id. 15 de (d, Una caja, marca L. T •.•• _...... ......... _••••••• _......... 1
Deb!éndo~e sacar á_ remate, con arreg!o al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la Mayo 9 de !d. Una barrica pasas... . _.. -• • . . . . . . .. . • • . .. • . • . . . • . • . . •.. .. • 1
Id. 26 de 1d. Una caja conducida por Dionisio Nava......••••.. _._........ 1
casa num. 2? ~e la n~co~ada del calleJon de San Antonio, valuada en la cantidad de
($ l,l29) mil ci~nto vemtinueve pesos, se pone en conocimiento del público ara ue las J unio 12 de id. Una caja conducida por Souvervielle, y rotulada á D. Ramon
César................................. . ........ ....... t
pe~onas que q111eraR hacer _postura, ocurran á 1~ Adm!nistracion de bienes ;/cionaizados
Id. 16 de id. Una barrica, marca M. G. c., conducida por Bauche..... •.. ••• 1
el dia 24 del prese_nte mes, a las n!leve de la mana.na, a cuya hora comenz!lrá el remate
Id. 26 de id. Una cajita rotulada á Labadie. _..•......•.•.••.••. _. _•• _... I
con la concurrencia que haya; teméndose presentes para el efecto las pre e ·
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articulos 25 y Z'/ de la citada ley.
v nmones e os
Id. 28 de id. Dos bu!los equipaje, conducidos por Gregorio López.... •• .... 2
México, AgoAto 3 de 1865.
Id. id. de id Una caJa, marcurv..... .. .. .. •. .. .. .... •• •. .. .. . . .• •. •. •• 1
El Administrador de bienes nacionalizados
16
20s-3
Juan Suarez y Navarro.
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México, Junio 30 de 1865.-El Guarda-almacen, Joaquin Garbajal• 6a-S
UCAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBITCIONF.11 DIRECTAS DEL VALLE DE 11'.EXICO,
J'UZGADO DE LETRAS DE TOLUCA,
AVISO IMPORTANTE.
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la
causa
que
se
instruye
contra Anastasio Reyes por hurto de un burro cargado de
~a los almacenes de esta recaudacion principal existen J53 volúmenes de ob
lite
efectos, la que está paralizada por la falta de comparecencia de D. Joaquín Cabaranas, ~ mueble~ de varias ·clases y 10 piezas de ropa, procedentes de emba;ª:s h • vanos
reda, Y. no saberse si doba seguirse en juicio verbal, pues para ello es necesario que conste
chos en anos antenores á causantes de contribuciones directas por falta de pa O
11 e• e! precio de los efectos robados, el Sr. Juez ha proveido un auto, que en lo conducente
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1~ l~y; ~as ignorándose las personas á quiene; pertenecen, se ioneee: e~~ dice: "Toluca, Julio 22 de 1865.-Y no Pabiéndose á punto fijo el valor de lo que le fué
enc~e~ e Ei:alico, a fin de que los respectivos dueñes se sirvan ocurrirá esta oficina hurtado á ~- ~oaquin Cabai:eda, ni de modo alg1mo la residencia de este señor, cítesele
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bargadº que a del prese~te mes de Ago~to á l~uidar los adeudos por que fueron em- po~ dos periódicos de la capital del Imperio, a efecto de que por si ó por apoderado ins•
de que º:~~sedta¡do los recibos de los termos ó p azos que hubieren satisfecho á efecto tru1do, comJ,&gt;arezca en este Juzgado en el perentorio término de quince dias improrog_a,
cia de que st8n
res~n, pu~dan llevarse s~s respectivos objetos; en la inteligen- bles, á ma_mfestar el valor del burro y efectos que dice le fueron robae.os por Anast.asio
los rimer¿ dienci Oe térmmo rndicado no ocurrieren con ese objeto, 86 procederf en ~eyes el di11 13 de Febrero último en el camino de.esta ciudad á Jajalpa, y para que diga
mej?r 1&gt;0sto!. as del entrante mes de Setiembre á rematarlos en almoneda pública al s1 se mues~ra parte en la causa respectiva: Lo mandó el Sr. Juez, y firmó. Doy fe.-Jo.
sé G. Aguirre.-José D. Valdés, Secretario."
Ménco, Agosto 3 de 1865.-E. Villa/va.
311-2
6a-2
José G. Agu1rre.

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En los autos seguidos en este Juzgado por D. Agustin Ramirez, sobre pago de-ia obra
y decoracion que hizo en el temJ,&gt;IO de la Santísima, contra la estinguida corporacion de
San Pedro, é ignorándose la hab1tacion de dicho señor, le hago saber por medio del presente lo proveido por el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, en esta fecha. "M6xico, Mayo 10 de 1865.-Autos con citacion. Lo decretó y firmó el Sr. Juez. Doy fe.
Perea.-Mateo Portugal, Secretario."
El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
6il-2

El Sr. Juez 5? de lo civil, encargado de los negocios de Hacienda, ha mandado por au
to de 15 del pasado Julio, se cite á los herederos de D. Andres Suarez Peredo para que
el dia siete del corriente, á las doce, se presenten á contestar el juicio que les' promueve
el señor abogado representante de la Hacienda pública, sobre el pago de la alcabala cau
sada en la venta de los ranchos de Metepec.
CODA.RIA CENTRAL DE POLICIA,
Lo que les hago saber por medio del present~, para que comparezcan el dia señalado
AVISO.
haciéndolo personalmente ó por medio de apoderado,
,
México, Agosto 5 de 1865.
México, Agosto 3 de 1865,_.:.El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
3s-2
En el corral de San Lúcas se halla depositado un caballo que se encontró vagando en
unas de las calle¡¡ de la capital. Lo que se pone en conocimiento del público, para que la
persona que se crea con derecho á reclamarlo, se presente en esta oficina á recabar la órEn los aut?s form~d~s sob1:'e el concJrsO de D. Antonio Prieto, ha pedido el señor agen
den para su devolucion.
te de la Hacienda publica, Lic. D. Teofilo Fonseca, se cite por los periódicos al represen
El Secretario general, L. Bertliier.
4a-2
tante de la testamentaría ó intestado de dicho Sr. Prieto, así como al representante de la
rest.amen~ria_de D!- ~aria Iguacia Cacho, por ignorarse quiénes sean, para hacerlas saJmiISTERIO DE HACIENDA.
ber la radicac1on de dichos autos en este Juzgado, al cargo del Sr. Lic. D. Jorge Perea,
SECCION 4\'
y se le entreguen para promover lo conveniente.
Y habiendo mandado di~ho Sr. Juez de conformi~~. por auto de 21 del pasado Junio,
CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CO_NOCIDOS POR "BONOS JECKER."
se los hago saber por medio del presente, en cumplimiento del auto citado.
Debiendo abrirse una almoneda para la amortizacion de bonos de dicha denominacion
México, Agosto 4 de 1865 -El Secretario del Juzgado 5?, Mateo Portugal. 15a-2
con la cantidad de trescientos tremta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treinta ytre;
centavos($ 333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último se conADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS
voca á los tenedores de ellos para el 20 del entrante Agosto, en la Seccion 4~ de ~ste Mi,
nisterio, á las doce del dia; en la inteligencia de que el remate al mejor postor se hará
AVISO INTERESANTE,
admitiend~ los bonos por su valor nominal, á lo mas, deducido el 60 por 100 d~l capital,
En
los
almacenes
de
esta
Aduana
existen sin documento, los bultos que espresa la lista
segun el citado arreglo.
que se pone ~ cont\nuacion, y á cuyos dueños se cita por l!ledio del presente, para que
Y p9:ra que !ª presente tenga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
d~ntro de tre1~ta d1as, contados des~e esta fecha, ocurr~n a sacarlos, acreditando su proMeneo, Julio 31 de 1865.
piedad; entendidos de que de no verificarlo, se procedera á lo que hubiere lugar
El Gefe de la Seccion,
Administracion principal de rentas de México, Julio 8 de 1865.
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J. M. Calvo .

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J'UZGADO 5'? DE LO CIVIL, ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIENDA,
En los autos que se siguen en este Juzgado sobre 111 denuncia q,ue hace D. José'María
Loranca, de la casa niím. 1 de la calle del Puente de Santo Tomas, como mostrenca, el
Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado por auto de 2'2 del próximo pasado Julio, se convoque á las personas que se crean con derecho á dicha casa, para que se
presenten á deducirlo ante este Juzgado en el término de catorce meses, contados desde
esta fecha.
Lo que se les hace saber por medio del presente, en cumplimiento de lo mandado por
dicho auto.
México, Agosto 1. de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
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ocho dias, contados e.esde esta fecha, acredite ser apoderado de D!- Juana Nava, que se
dice ser heredera; apercibido de que se tendrán por renunciados sus derechos s1 no lo
verifica.
Lo que le hago saber por medio del presente.
México, Agosto 4 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
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TRIBUNAL DE COMERCIO DE lllEXICO,
México, Agosto 3 de 1865.
Este Tl'ibunal, en auto de dos del corriente, ha diapuesto se haga saber por medio de
periódico oficial á los comerciantes que no se han matriculado, ni pedido se les declare
esceptuados, que si dentro de quince dias, contados desde que se haga la frimera publica
cion de este aviso, no ocurrieren á matricularse ó á pedir su escepcion, e Tribunal usará
de la facultad que le concede el art. 23 del Código de Comercio, mttltándolos en una can
tidad de f&gt; á 200 pesos, y mandando cerrar los rospectivos establecimientos. Tambien
acordó se les llame la atencion hácia lo dispuesto en los artículos del 28 al 39, sobre el re
gistro público del comercio, y las penas en que incurren por no cumplir los deberes que
sobre esta matel'ia se les imponen en los artículos citados. Por fin, mandó que se inserte
á la letra el art. 21, que á continuacion se copia.
"Art. 21. Los que se dediquen al comercio sin matricularse previamente, ú obtener
escepcion, incurrirán por el mero hecho en una multa de cinco á doscientos pesos; los
contratos mercantiles que celebren no producirán accion civil, pero si óbligacion civil per
fecta; y en caso de quiebra, será ésta declarada y reputada fraudulenta."
Lo que se pone en conocimiento.de los interesados en cumplimiento de lo mandado.
J. M. Cardeña, Oficial 2° encargado de la Secretaria. 3a-2

D. José María Bello y García ha hecho formal denuncio de un criadero
de carbon de piedra y petróleo situado en el rancho de Calpula, de la propiedad de D. Rafael Castañeda, en terrenos pertenecientes á la municipalidad de;Teziutlan y á siete leguas al N. E. de aquella poblacion.
Y habiéndose admitido con fecha 12 del actual el denuncio, en cuanto ha
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se
avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Tlaxcala, á quien se le comunicó.- En los autos seguidos en este Juz~ado sobre la denuncia que hace D. Genaro Beltran
del intestado de D~ Guadalupe Ram1rez, el Sr. Juez 5'? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea,
El Subsecretario de Fomento, .Manuel Orozco.
ha mandado se cite por medio del presente al Lic. D. Manuel Pastor, para que dentro de

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México, Julio 14 de 1865.

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°.3 41ª

�DIARIO DEL IMPERIO.

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AVISOS JUDICIALES.
.
11JZGADO DE LO CIVIL DE ZACATECA&amp;.
En un escrito presentado P.ºr los Sres. ;Licenciados D. Diego quzman y Vazquez y D.
Francisco Gonzale:i Hermosillo, en que piden se convoque a loe interesados en la testamentaria de D. Marcelo J. de Anza, el Sr. Juez de lo civil de esta capital ha proveido el
auto que sigue:
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.
.
.
" Zacatecas, veintinueve de J ul!o de mil ocho~ientos se~enta r Cinco.-Por pr~sentados
cou la escritura y demas recad~s. que ~~ ncoi:npanan, ~on mserc10~ de este escrito, esp[dase la convocatoria que se solicita, fiJandose el término perentorio de dos meses, contados desde la publicacion en el Diario del Imperio; y apareciendo no haberse practicado todavía el inventario de los bienes pertenecientes á las testamentarías de D. Marcelo José y
D. Joaquin Anza, por el interes que en ellas pueda tener la Hacienda pública, córrase
traslado al Promotor fiscal de Hacienda. Notifiquese á los abogados German y Gonzalez
Hermosillo. El Juzgado de lo civil lo decretó y firmó: doy fe.-Lic. Francisco Escobtdo.
-Gre¡orio Fernandez."
El escrito á que se refiere el anterior auto, es como sigue:
"Señor Juez de lo civil.-Los Licenciados Diego Guzman y Vazquez, soltero, vecino
de México y residente en esta ciudad, y Francisco G. Hermosillo, casado, vecino de esta
misma ciudad; el primero con la representacion de los interesados en la testamentaría de
D. Ramon de Goya, y el segundo, representante de·los herederos del Dr. D. Manuel de la
Borda, segun todo consta de los poderes insertos en la escritura adjunta¡ ante la justificacion del Juzgado, como mejor proceda y con las convenientes pro.testas, decimos: que, como aparece de los doc,umentos respectivos que en copia acompañamos, la testamentaria
de D. Marcelo J. de Anza adeuda á nuestros poderdantes la enorme suma de 640,000 pesos, más los réditos de muchos años. Supuesta la insolvencia en que se halla la testamentaria, cuyo haber no alcanza á cubrir ni una sesta parte del crédito, y en virtud de no haber formado inventarios el albacea y herederos, tenemos ospeditas contra ellos las acciones de nuestros poderdantes por la responsabilidad solidaria que les resulta de haber
omitido aquella formalidad-Cediendo, sin embargo, á las súplicas del albacea y herederos, y con la persuasion en que estamos de que ejercitando aquellas acciones reduciríamos
á la miseria á varias familias, sin lograr cubrir por completo el adeudo que existe á favor
de nuestros representaaos, hemoR convenido, segun consta de la escritura que en 20 fojas
acompañamo.s, en desistir de las propias acciones, conformándonos con recibir el producto de la venta de los bienes que hoy existen como de la testamentaría, y son la hacienda
nombrada Bernarda, y la casa situada en la calle de Tacuba de esta ciudad.-Como este
desistimiento lo hacemos con la calidad de que todos ll's herederos consientan en el convenio referido, nos reservamos ejercitar nuestras acciones solidarias contra loa que hicieren oposicion.-Hasta hoy aparecen conformes todos log herederos que existen, segun
puede verse por sus firmas que obran al calce de la relacionadá escritura¡ mas para dar
mayor firmoza á este convenio, y que en ningun tiempo se pueda 11legar nada en contrario,
hemos estipulado en la cláusula 6~ que se convoque por los periódicos á los que se crean
interesados, á fin de que manifiesten s11 conformidad; en el concepto de que no presentándose, se les tendrá por confonnes; y haciendo oposicion, deduciremos contra ellos y sus
bienes las acciones ya referidas.-AI Juzgado suplicamos, que para ese efecto, se sirva
espedir la convocatoria, con insercion de este escrito, fijando en ella un término prudente
y perentorio. Es justicia que pedimos con eljuramento necesario.-Zacatecas, Julio veintinueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-Lic. D. Germa11 y Va%quez.-Lic. F. G.
Hermosillo."
Es copia que certifico. Zacatecns, Julio 29 de 1856. Doy fe.-Gregorio Fernandez, Escribano público, nacional y de número.
495-3a-1
TRIBUNAL DE COMERCIO DE l'dEXICO,

México, Agosto 2 de 1865.
Este Tribunal, en auto de hoy y en los do concurso á bienes de D. Ponciano Castro,
ha declarado cerrado el estaao de créditos, conforme al art. 817 del código de comercio,
mandando se cite á junta general, que tendrá lugar el mártes 8 del corriente á las dos de
la tarde, para el exámen y reconocimiento de dichos créditos, haciéndose las citaciones
con arreglo al nrt. 770 del mismo código.
. Lo que hago aaber por el presente á los señores acreedores, en cumpliiuiento de lo mandado.-José María Cardeña, oficial 2?, encargado de la Secretaría.
49J-3s-2
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez l? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Leandra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por sí ó por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, po:igo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en ~uanaj~to,. á nueve de ~unio de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel Herrera, Escribano publico de la Nac1on.
390--60s-44

TRIBUNAL DB COMERCIO DE l'dEXICO.

México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de los Sres. J. Etcharren y m, pidiendo~ declare en estado de quiebra á
O. Vicente Vaca, se ha proveido el auto que á la letra dice:
"México, Julio 19 de 1865.-Resultando de las constancias que obran en este espe
diente, que el corredor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado
de quiebra, cuya época deberá contarse para los efectos de que hablan los artículos 781 y
siguientes del Código d11 Comercio, salvo lo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último en que, en nnion de su hennano el corredor D. Trinidad Vaca, se presen
tó al Juzgado 3? de lo civil anunciando que babia suspendido sus pagos, y pidiendo espe
ras: procédase al aseguramiento de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la
detencion de su correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nom
bran sindioos administradores álos Sres. Etcharren y C~. y judicial al Sr. Lic. D. José Mi
guel Enrique, fijándose á los acreedores el plazo de quince dias para que presmten al sín
dico administrador nombrado los justificantes de sus créditos: anúnciese la providencia
por medio de edictos y de los periódicos: señálese al deudor comun la cantidad de veinti
cinco pesos para sus gastos de alimentos, y fórmese el espediente de calificacion de la
quiebra. Agréguese copia de la lista de acreedores presentados por D. Trinidad Vaca al
Juzgado 3? de lo oivil. Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y colegas.-Cas
tillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2? ''
Lo que se hace saber á los interesados en cumplimiento de lo mandado.
J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretarla. 482-6a-4
0

AVISOS PARTICULARES.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.

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guerrl

ni!tro

COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH,
Capital de fondo...... • • . . . . . • • • . 3.000,000 pesos prusianos.

E,

COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASELj.
Capital de fondo . • • •• • •• • • • • . • • • •• • • • • • 10,000,000 francos.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañ[as
calle de San Bernardo núm. 3.
400-ISOs- 34

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.
AGUA ELECrRICA,
St acabaron las canas, ya no !!ale nada el cosmético.-Destruccion dt todas las enfermeda
des, como la enfermedad de las reumas, ele., etc., ele.

Establecimiento de productos químicos y Galería de retratos fotográficos,
1~ calle de Santo Domingo núm. 2, piso principal.
El que suscribe tiene el honor de anunciar al respetable público de este Imperio, varios
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la siB rival AGUA ELECTRICA para
teñir las canas.
La AGUA ELECTIUCA sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hennosea,
por muy desigual que sea su color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Norte de Batchelor,
Se garantiza la teñida de una barba ó cabellera por cinco meses, por el ínfimo precio
de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 p~sos.
484-15a-4
JACOBO ÁLIMENTO,

- GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con el Sr. Prefecto departamental,
tiene la satisfnccion de participar á sus conciudadanos, y muy particularmente al comercio
en general, que desde el din 1? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el nu
meroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado hacien,do, indican desde ahora que el movimiento mercantil será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la nacion.
Snn Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior
A de Nájera.-El Presidente del Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-E
Secretario, Bernardino Percz.
489-40-3sm-2

CITACION JUDICIAL.

¡ATENCION!
Por el presente se cita á D! liaría de la Luz Franco, como madre de sus dos menores
hijos, que dice lo fueron tambien de D. Manuel Braceras, y á D. Vicente Fernandez, coEn la calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prodwosa POMADA ORI.EN
mo curador de la menor D~ Margarita Braceras, para q11e en el térruino de ocho dias, TAL, que sin charlatanería, es la única para hacer nacer, crecer y 'hermosear el pelo; asecontados desde la ~ublicacion de este aviso, se presenten á probar el derecho que les asis- gurando que la persona mas escasa de PI, á las doce veces de usar esa pomada, verá su
t.e á los bienes del intestado D. Manuel Braceras.
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
Y de órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. .Antonio Rebollar, se publica el presente
Precio del pomo, dos pesos.
345-40-22
aviso.
,
México, Agosto 3 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
MANTEQUILLA.
488--&amp;-4
La acreditada mantequilla de la hacienda de San NicoláR Buenavista, sigue vendiéndose
AVISO JUDICIAL.
en el entresuelo de la casa núm. 5 de la calle del Seminario, adonde llega fresca los már
, En los autos seguidos por D. Angel Qllintana contra la Sra. m- Josefina Eguía de Po- tes y sábados de cada semana; advirtiendo á los consumidores de ella, para evitar fraudes
Jl.dura, so ha mandado por el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se proceda á que solo en dicha cnsa ¡,e es pende, que ninguno está comisionado para llevarla íi las casas
la venta de una máqllina grande de trillar, valuada en seiscientos pesos¡ otra dicha de des- y que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
granar maíz, en trescientos pesos¡ otra dicha de limpiar, en ochenta pesos¡ y cuatro car480-]5s-3
ros de dos ruedas á cincuenta pesos cada uno, cuyos objetos han sido valuados por los peTENEDURIA
DE
LIBROS.
ritos D. Victor Duclaux y D.J. Enrique Graf; aeñalándose para las a1monedas los diaR 7, 17
Una persona que ha recorrido el Interior, dedicado á la enseñanza del hermoso sistema
y 26 del entrante ·Agosto, á las doce del dia, en el Juzgado, sit-0 en el Palacio de Justicia,
de contabilidad por partida doble, cuyos conocimientos ha lo$'flldo propagar con muy buen
calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 31 de Julio de 1865. éxito, se propone fijar su residencia en esta capital con el IDJsmo objeto. Garantiza su enseñanza, por honerarios convencionales, al alcance de las mas módicas fortunas, exhibidos
-Casimi10 Fcr11ande:, Escribano público.
485-3a-2
por una sola vez, y sen cual fuere el tiempo que el discípulo tarde en aprender.
La misma persona se ocupará de hacer balances y liquidaciones de cuentas de comer
11JZGADO DNOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SE!IINARIO NUM. 8.
Por el presente se hace saber á D. Juan O. Diaz, que en su rebeld( y á instancia de cío, de testament-arias y concursos, dentro y fuera de 1ft poblacion.
Las personas que gusten ocnparla, pueden ocurrir á la Administrncion de este periódi-.
D. Porfirio Macedo, se ha dado por contestada la demanda que sobre pago de cincuenta
Bajos de San Agustín núm. 8, en donde se les darán mas amplias instrucciones.
pesos le promueve, quedando recibido el juicio á prueba por diez dias, contados desde la co,México,
12 de Julio de 1865.
publicacion del presento, y á instancia del referido Macedo, se le cita para el dia diez y
seis del corriente, á la@ doce, para que reconozca su firma en un documento con calidad
de darde por reconocido á su perjuicio, si no concurre; y seJe cita para el dia diez y siete
del mismo, á las doce, para publicacion de pruebas, y alegar con calidad de darse por alegado si no concurre, quedando por éste citado á sentencia.
México, Agosto 3 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
490-3a-2

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN CIRCO DE CHIARINI,

VENTA JUDICIAL.

PA~
nomb(
de la~

OPERA ITALIANA,
El Sr. Juez 3~ de Jo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado, por auto de 26 del
presente, que las almonedas respectivas para la venta de la casa núm. 3 d~ la calle del
Para la noche de hoy ha dispuesto la empresa la representacion de la aplaudida ópera
Cuaru:ante de S~r!tn Catn_rina Mártir, de esta capital, se cele~ren en su Juzgado, sito e~ el del maestro Verdi, dividida en cuatro actos y denominada: Htl'llani, 6 el lto11or castellano,
Palacio de J usfic1a, los drns 5, 17 y 29 del entrante Agosto, a las once de la mañana, sien- la cual será dest'mpeñada por las Sras. Tomasi y Pagliari, y los Sres. Stefn11i, Ottaviani,
do la última con calidad de remate.
Maff'ei, Restano y Murillo.
Lo que hago saber por el presente, para que las personas que quieran hacer postura,
ocurran á la Secretaría del Juzgado á tomar las instrucciones que ministran los autos¡ adIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
virtiendo que la finca está valuada por el perito D. Ramon Agea en 25,350 pesos.
J3.!JOS DE SAN AGUSTIN1 NUM, l.
México, Julio 2'3 de ISw.-José Rai G11zma11, Escribano público.
478-711-!l

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MEXICO: Miércoles 9 de Agosto de 1865.

'fOllO 11.

Núll. 183.

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SUMARIO

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1

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y buen
su enllibidos ·

comer-

1eriódi-_

~

, ópera

;tellano,
taviani,

PARTE OFICIAL.-,Exec¡uatur e~'])e&lt;lido las patentes de vnrloa agentes consulares.- Aprobacion del
nombramiento hecho para Alcalde del Mineral del Monte.-Comarnlantes militares de los Departamentos
de la 8 !S Divlslon militar.
PARTE NO OFIOIAJ,.-Int,11-ior .-La casa en que se finn6 el Plan de Igua!Jl.-Yarias noticias.- La
guerrllla Serrano.-Disperslon de unos disldentes.- Aviso rle la Fontanería mayor.-All(liencias del Sr. Ministro de Fomento.-Querétaro. Noticias de aquella ciudad.-Junta de Colonizacion. Acta del 23 de J ulio.
E,.,_,ü1-io1•.-:-lolicias ele &amp;pana, Austria ó Il1glaterra.

El Sr. D. Francisco &lt;le P. César, Subsecretario de Hacienda, se ha
encargado ya del despacho dt&gt; los neg.ocios rle su Subsecretaría.

L' Estafette dice hoy:

PARTE OFICIAL.

El baile del Mariscal.-Se nos.pide que haoamos saber á las personas invitadas al baile del .15 de Agosto, que los sal;nes del Hotel d~l Mariscalato
se abrirán á las nueve y media de la noche.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS.

--

Dice hoy la Sociedad:
llfóxico, Agosto 5 de 1865.
P ARTIDA.-Anteaye~· salieron de esta capital, de regreso á sus• respectivos
S. M. el Emperador ha tenido á bien disponer se expidan exequatur países, el Sr. Ministro de Portugal, Sotomayor, y el Sr. general frances
á las patentes extendidas á favor de los señores
L'Hériller.
D. Víctor Néron, Vicec6nsul de Francia en Puebla.
D. Eduardo Scmpé, Agente consular de Francia en Jicaltepec.
Mr. Frossard, Vicecónsul de Francia en Matamoros, y
OTTEBRILLA DE SERRANO.
D. Juan Cross Buchanan, Vicecónsul de S. M. B. en Zacatecns.
Ministerio de Guerra.-México, Agosto 8 de 1865.-Primera diYision territorial militar.-Comandancia militar de la 1° subdiYision.-Núroero 146.
El encargado de la Seccion de Consuli1dos.
-Toluca,
Agosto 6 de 1865.-Exni.o. Sr.-El Comandante D. Pascual MuIgnacio María !caza.
ñoz d_ice á esta Comandancia militar, desde Almoloya, con fecha de hoy, lo
- -----4 ...... ~
que sigue:
MINISTERIO DE GOBERNACION.
El dia 4, á las seis de la mañana, emprendimos la marcha de Zitácuaro
SECCION lª
rumbo á la Laguna, donde dispuso el Comandante frances diYidir la fuerza.
México, Agosto 5 de 1865.
La mia rumbó á Tierra Quemada, donde se sabia se encontraba Serrano con
una
partida de cuarenta hombres, y la de él al Salitre de Urendis. El dia
Contesto la nota de V. S. núm. 306, fecha 31 de Julio último, manifestándole que el Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar ~l nom- 5 en la mañana continué mi marcha para la hacienda del Pilar1 y en el
tránsito del camino, en el paraje nombrado la Compañía, encontré la gavilla
bramiento que hizo esa Prefectura en la persona de D. Agustm Gar• ue
Serrano acaucllllada por él y un nomlJrauo ,Timan .MaTfinez, los que en elcía para Alcalde municipal del Mineral del '.Monte.
acto que descubrieron mi guerrilla emprendieron la fuga, habiendo quedado
El Ministro de Gobernacion,
en nuestro poder cinco prisioneros, cuatro mosquetes, dos cartucheras, cinco
ESTEVA.
lanzas, veintiocho caballos, seis mulas, doce sillas y tres plagiados que se llevaban de este pueblo, los que inmediatamente puse en libertad por haber
Sr. Prefecto del Departamento de Tulancingo.
tenido conocimiento de ellos, siendo estos D. Macedonio Enrique, D. Ignacio Iniestra y D. Amado Fernandez, á quienes les exigia Serrano seiscientos
MINISTERIO DE GUERRA.
pesos en clase de préstamo.
·
Y tengo la honra de .trascribirlo á V. E. para su superior conocimiento, y
RELACION de los Gefes nombrados hasta esta fecha para Comandantes militares de los
Departamentos de la 3')- Division territorial militar. ·
para que se digne ordenarme lo que se hace con los efectos recogidos.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Coronel Comandante militar inteDepartamento del Fresnillo.-El General Coronel D. Florencio Az.
rino de 1a·1~ subdivisiQn, Luis Ocampo.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.peitia.
·
México.
de Guanajuato.-Coronel D. José María Farquet.
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. JJurán.
"
de Matehuala.-Coronel D. Manuel Alegre.
"
d_e Tamaulipas.-General Coronel D. Francisco La"
madrid.
DISPERSION DE DISIDENTES.
México, Agosto 8 de 1865.
Ministerio
de
Guerra.-México,
Agosto 8 de 1865.-El Prefecto superior
El Subsecretario de Gnel'l'a,
político
de
Toluca,
con
fecha
4
del
actual, refiriéndose á un oficio del SubJ. M. JJ1wán.
prefecto de Tenango, manifiesta á este Ministerio que el día anterior una
fuerza de cuarenta hombres, al mando del Capitan Escobar, tuvo un encuenPARTE NO OFICIAL.
tro con los disidentes que se abrigaban en el cerro de San Gaspar, dando por
resultado' que se hubieran dispersado éstos, y que se les hicieran cuatro
muertos; tomándoles veintinueve caballos y diez armas de fuego.-El SubINTERIOR.
secretario de Guerra, J. M. JJiirán.
El Sr. coronel D. Abrahan Ortiz de la Peña, á cuya familia ha pertenecido hasta hoy la casa en que se firmó el Plan de Iguala, se la
FONTANERIA MAYOR DE CIUDAD.
ofreció hace algun tiempo como un regalo á S.M. la Emperatriz. S. M.
se ha dignado aceptar el obsequio, y ha dispuesto que en la citada ca·
Debiendo practicarse la limpia del acueducto de agua delgada el dia 10
sa se hagan las reposiciones convenientes para conservarla en buen del presente, se avisa á los mercedados que reciben esta agua, y al público
estado, como lo merece aquel edificio, que es un monumeñto glorioso en general, para que el dia anterior surtan sus depósitos por tener que hacer
de la historia nacional. El coronel Peña y su familia han sirio honra- cesar el curso de ella desde la madruga~a del citado dia, activándose los trados con una carta del Emperado_r, en la oual S. M. les da las gracias bajos cuanto sea posible para hacer que quede en corriente al terminar la
tarde del mismo.
por su generoso ofrecimiento. Es la siguiente:
México, Agosto 7 de 1865.-José Femandez Rossell.
Mi querido Coronel:
º
Me es grato manifestarle que la Emperatriz ha aceptado con júbilo el obsequio que tanto vd. como su familia, le hacen de la casa en donde se firmó
el Plan de Iguala; y ciertamente nada podría serle mas querido que ese preAVISO OFICIAL.
sente: por lo mismo .la Emperatriz y yo damos á Yd. y familia las mas sin- Para facilitar al público en horas mas cómodas la audiencia con el Exmo.
ceras gracias por tan gratuito y generoso ofrecimiento.
Sr. Ministro de Fomento, está dispuesto que tenga lugar todos los días de dos
MAXIMILTANO.
á tres de la tarde.
Chapultepec, Julio 22 de 1865.
México, Agosto 8 de 1865.- El Subsecretario de Fomento, Manuel OrozAl Coronel D. Abraham O. de la Peña.
co y Be1'i-a.

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

142

" cola, numerándose ademas los mojones, á fin de que desde cada uno se sepa
"la distancia que guarda respecto del cen~ro ~ener_al."
.
.
La Esperanza, peri6dico oficial de aquel Departamento, dice lo si- La segunda proposicion, fue aprobada sm d!s~us1on, y dice como sigue: .
"2.• La comision de Iugenieros acompaiiara a los planos que levan~e be.JO
guiente con fecha 3 del actual:
"este
sistema, nna descripcion circunstanciada d? l~s terre~os en sus ~1versas
Llegada del Sr. general .Douay.-El lúnes de la presente semana. tuvimos
"divisiones
y subdivisiones, no solo con referenc1~ a la ag~:c~ltur~, smo t!m·
el gusto de volver á ver en nuestra capital á este distinguido y muy reco"
bien
á
la
!llinería
con cuyo objeto se extendera por la D1rece1on de t1er•
mendable sefior, de paso, segun se no~ ~a dicho, para S~n Lu~s Po_to_sí. El
"ras
públicas,"
el
formulario
á que se ~rreglarán las descripciones.:' .
señor comandante superior y la guarmc1on fra~cesa, salieron a_r~c1bir, co~
Despues
de
nna
ligera
discusion,
fue aprobada la tercera propos1c1on, que
los honores debidos, al señor gener~l; y el ~en_or Prefecto poht1co ~asó, a
qneda
redactada
a-sí:
poco de su llegada, á hacerle visita a su al0Jam1ento. Par~~ que continuará
"3.• La Direccion nombrará oportunamente delegados en los lugares consu camino de hoy á mañana. Le deseamos completa fehc1dad, y creemos
"
venientes
y en los Puertos, proponiendo al Gobiern? los q~e as~mis_mo confundadamente que su presencia en San Luis va á dar gran impulso á la obra
" venga nombrar en el estranjero, encargados de mamfestar a los rnm1grantes
de pacificacion de todo aquel rumbo.
.
.
.
El Sr. general .D. Francisco de Lamadrid.-Tamb1en hemos ~emdo_ el pla- " los planos é instrucciones; de ajustar con ellos la venta de los te~renos que
cer de haber visitado á nuestro amigo el Sr. general Lamadnd, qmen va "designen, bajo las_ bases de precios y plazos que acordare el Gobierno, y de
igualmente para San Luis Potosí, con el fin de seguir á Tamaulipas, cuya "ponerlos en poses1on."
La proposicion 4.ª se puso á discusion y quedó pendiente.
.
.
comandancia militar se le ha confiado muy acertadamente. Conocedores de
La
sesion
se
levantó
á
las
dos
y
tres
cuartos
de
la
tarde,
no
habiendo
asisla instruccion caballerosidad y talentos del Sr. Lamadrid, tenemos fé en el
buen desemp;ñQ. de su cometido. Personalmente le deseamos todo género tido á ella, por ocupacion el Sr. Masseras, y sin aviso los Sres. Schultz, Sauvage, Davidson y Ludert.-J. Rasum.
de satisfacciones.
Q.UERE'l'ARO.

1

"

En la política exterior, el gobierno seguirá un sistema de buena amistad
y cordiales relaciones con todas las potencias de Europa y América corno
ha sucedido hasta ahora, y siempre procurará, sin buscar lo qµe se 'ha Ilnmado aquí aventuras, sostener en todas partes la independencia y la dignidad de la nacion española.
· Hay una cuestion grave que el gobierno aborda como las aborda todas, y
es la cuestion de Italia. El gobierno cree que ha llegado el tiempo de adoptar un partido respecto á la cuestion de Italia. El gobierno cree que sin lastimar los intereses del catolicismo, que respeta y respetará siempre (pues
los ministros de una nacion católica, los de una Reina católica, deben ser
católicos, y lo somos), se podrá tomar una resolucion conforme á l-os deseos
é intereses de España, como nacion europea regida constitucionalmente.
El gobierno tiene que hablar algo de la cuestion de órden público. El gobierno ha venido á ocupar este puesto en circunstancias dificiles; y esto no
lo dice el que tiene la honra de dirigir la palabra al Senado, lo han dicho
los ministros que ocuparon dignamente este puesto. Así lo han consignado
en los preámbulos de algunas leyes que se han presentado á este alto cuerpo.
Sin embargo, los ministros actuales aseguran al senado que tienen la firme conviccion de que el órden público no se alterará, de que la paz se conservará, y de que para esto no tendrá que hacer mas que sostener la ley con
la ley.-He dicho.

EXTERIOR.

Acta núm. 23 del dia 19 de Julio de 1865.

ESPAIA.

El Ministerio Narvaez hizo dimision el 21 de Junio, y la Reina la
A la uno. de la tarde reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidenadmitió.
En su lugar fué nombrado el ministerio siguiente:
te Collado, Piil~ y Cue vas, Pimentel, Burnouf, Perry, y Secretnrin, Rascon,
1

•

Se l11y6 Ji. acta d~ la sesion anterior, y foé aprobada.
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, el general
Se dió cuenta con nno. comuniC'acion del Ministerio de Fomento, remitien- O'Donnell, duque de Tetuan.
do un expediente que contiene la solicitud de D. Eusebio Soler, controida á
Estado, D. Manuel Bermudez de Castro.
que se le permita esto.blecer en el Imperio una compafíía mercantil que proGracia y Justicia, D. Fernando Calderon Collantes.
muevo. lo. inmigracion.-Se mandó pasar á la comision de los Sres. Pifia Y Marina, el general D. Juan Zavala.
Cuevas y Sanvage.
Hacienda, D. Manuel Alonso Martinez.
Se dió cuenta con una carta 1.el Sr. Mouillard, de París, en que pide un desGobernacion, D. José Posada Herrera.
tino á esta Junta.-Se mandó co11testarle que esta Junta nada puede hacer
Fomento, el marqués de la Vega de Armijo.
relativamente á su solicitud, por ser solo consultiva en el órden teórico, de
Ultramar, D. Antonio Cánovas del Castillo.
los negocios que le remite el Gobierno.
El Sr. Presidente pidió que se tomara en consideracion la proposicion que
La política del nuevo ministerio español, fué explicada el 22 de Jutenia presento.da en una sesion anterior, relativa á dirigir comunicacion á los nio en las cortes, por el general O'Donnell, en el discurso siguiente:
Prefectos políticos de los Puertos y Departamentos donde no estén nombraSefiores senadores: llamado por la voluntad de S. M. á ocupar este puesdas las personas que deben formar las Juntas auxiliares, á fin de que propon•
gan las que crean á propósito al efecto.-Esta proposicion fué aprobada, y to cree el gobierno que uno de sus primeros deberes es presentarse ante
en consecuencia se mandó dirigir la nota correspondiente á los S~es Prefec- lo~ cuerpos colegisladores, á manifestar cuál va á ser su política y su sistetos de San Bias, Manzanillo, Orizo.va, Zaco.tecns, Fresnillo, Moreliu y Chio.pas. ma en la gobernacion del Estado.
Lo primero que tiene que hacer es desplegar su bandera. El ministerio
El Sr. Presidente postuló para individuo suplente de la Jauta auxiliar de
es
un ministerio de Union Liberal, conciliador, que desea agrupar alredecolonizacion en Veracruz, al Sr. D. Francisco Castillo.-La postulacion fué
dor
de su bandera, no solamente todas aquellas fracciones que en un tiempo
aprobada y se dispuso expedirle el respectivo nombramiento, con inclnsion
del decreto de creacion de esta Junta, reglamento relativo y ncli\ de insta- han tenido el mismo símbolo, sino tambien á todos los hombres liberales y
amantes de las instituciones, que quieran apoyar la política liberal, muy liIacion.
DI Or. D. Jullé Cio~~u=, imliritluu ~apleuw de la Junta auxillnr de Tam· beral, repito, pero siempre conservadora de las grandes instituciones y los
pico, quedó nombrado propietario, por renuncia del Sr. Claassen, y se le man• grandes intereses del Estado, que este gobierno va á desarrollar.
El ministerio tiene hecho ya su programa, porque viene á sostener y á.
dó comunicar su nuevo nombramiento, excitando á aquella Junta á que se
realizar en el poder las mismas soluciones y política que ha proclamado
instale y proponga sus suµlentes.
Los Sres. D. Ramon Adame y D. Bias Pereda, nombrados suplentes de la desde los bancos de la oposicion: no viene á hacer abdicacion de nada de
Junta auxiliar de San Luis, qnc&lt;laron electos propietarios y se dispuso que cuanto ha dicho y defendido desde la oposicion, porque cuando lo hacia, co- •
así se les comunique, excitándoles á que se instale aquella Junta y proponga mo hombres de gobierno que éramos, no se nos ocultaba que en el poder
no deben realizarse ideas distintas de las proclamadas en la oposicion.
sus suplentes.
Tres cuestiones interiores tiene el gobierno que resolver.
A los miembros nombrados para las Juntas auxiliares de Zacatecas y MoLa una es la de imprenta.-El gobierno anuncia desde luego al senado
relia, se mandó dirigirles comu11icacion, á efeeto de que propongan varias
personas po.ra nombrar los propietarios y suplentes que aun faltan en las de que va á retirar los dos proyectos de ley presentados en este alto cuerpo
por el gabinete anterior. El gobierno cree que con la actual ley de imprenaquellas ciudades.
Para la J uuta auxiliar de Chihuahua, fué nombrado propietario el Sr. su- ta, los delitos comunes, en cuyo número se hallan los cometidos contra las
plente D. Domingo Leguinazábal: se dispuso que se le comunique, excitando bases fundamentales de la sociedad española, pueden ser castigados eficazá aquella Junta á que se instale y proponga á este. eeutral las personas que mente por los tribunales ordinarios, en quienes descansa la misma sociedad
respecto del castigo de todos los delitos. En cuanto á los especiales de imeren á propósito para suplentes de In de aquel Departamento.
Para la Junta auxiliar de Oajaca fué nombrado individuo propietario el prenta, cree el gobierno que el jurado basta para reprimirlos y para proteger
suplente D. J uau S. Trápaga: se dispuso comunicarle su nuevo nombramiento al propio tiempo la libertad de los escritores. Quiere decir, señores, que el
y pedirle que proponga varias personas, para que esta J nota central nombre gobierno completará la actu&amp;l ley de imprenta, organizando el tribunal del
los propietarios y suplentes .que aun faltan para la de aquél Departamento. jurado para los delitos verdaderamente de imprenta, y dejando á los tribunaSe dió segunda lectora al dictámen de los Sres. Piila y Cuevas, Saovage y les ordinarios que, con todo el rigor que marcan las leyes, juzguen aquellos
Schultz, sobre la forma de medicion, términos de venta, etc., de los terrenos delitos que ataquen los principios y las instituciones que la constitucion del
Estado declara sagradas é inviolables.
baldíos del Imperio.
Ley electoral.-El gobierno cree (y en esta creencia me parece que hay
Puesta á discnsion la primera proposicion, se aprobó con intercalacion de
las palabras siguientes: "propuesta en el Proyecto de los Sres. Collado y Pi- pocos españoles que no estén), que la ley electoral vigente, por causas que
" meutel para el descnbrirniento, apeo y deslinde de terrenos baldíos, que se no son de este momento, está completamente desautorizada. Es necesaria,
pues, una nueva ley electoral, que permita á los partidos legales luchar con
" le remitió al Gobierno con fecha 4 de Julio corriente:" queda así:
"l." Para la division del territorio del Imperio, con el objeto de destinar armas iguales eu el campo de las elecciones, y por consiguiente, que aquel
"á la colonizacion las tierras públicas vacantes y las que cedieren con el que tenga la mayoría del país á su lado, pueda obtener el triunfo y venir á
" mismo destino los propietarios particulares, la comision de Ingenieres, que ocupar este puesto para dirigir desde él la nave del Estado.
En este supuesto, el gobierno se propone pedir á. las cortes la competen" la "Direcciou genero.! de tierras públicas" ( propuesta en el Proyecto de los
"Sre~; Collado y Pimentel para descubrimiento, apeo y deslinde de terrenos te autorizacion para plantear una ley de elecciones por provincias y grandes
" balcn_os, que se le remitió ni Gobierno con fecha 4 de Julio corriente), nom- circunscripciones, rebajando ademas el censo á la mitad de lo que hoy se
" brara en cada Departamento segun fuere siendo practicable, ó bien en halla establecido. AdemM, se garantizará en esa ley la libertad de los elec"!ns comarcas cuya col~nizacion se considere preferente, elegirá un puhto tores, y se tomarán todas cuantas medidas sean posibles para e'\!itar los
"marcado en la superficie del terreoo propuesto, que sea lo mas céntrico abusos del poder, para que la ley sea una verdad y para que los electores
"posible, traza~do la meridiana de ese punto, y por el mismo, otra línea que puedan emitir libremente sus sufragios y hacer triunfar sus opiniones, si son
" le sea perpepd1cular. Estas dos líneas seráu los ejes del sistema que se las de la mayoría del pais.
Desamortizacion.-El gobierno cree en este punto, que uno de los g1·an"consulta.
"Sobre ambos ejes se ejecutarán divisiones igu~les de 24 millas cada una. des recursos que aun tiene el pais, es la parte de desamortizaoion eclesiásti"Esta! se subdividirán en otras de seis millas. Edtas segundas en otras de ca que todavía no se ha realizado. El gobierno, por consiguiente, impulsará
"una milla; y éstas en fracciones de una mitad y un cuarto de milla; y tirán este asunto de una manera enérgica, á fin de que se lleve á cabo la desamor'' dose en seguida por j;odos los puntos de division líneas paralelas á ambos tizacion eclesiástica, tal como se halla convenida entre ambas potestades, y
" ejes, resaltará dividida In superficie en cuadrículas distintas, que se mar- de que el Concordato sea una verdad, vendiéndose los bienes que la consti" carán en el terreno con mojones de coustrnccion diversa para cada cuadrí- tuyen, segun está acordado entre la Santa Sede'y el gobierno español.

Estados-Unidos los vapores correos "Paquete frances" y "Veracruz" Tocando éste en
la Habana. Lo que se participa al público para su inteligencia y efecto~ correspóndient.es.
México, Agosto 7 de 1865.-Luis de la Peza.
MINISTERIO DE HACIEJfDA.
SECCION 4~
CONVOf?ATORIA· A LOS TENEDORES DE llONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER."

Debieml~ abrifl!e una almoneda para la amortizacioa de bonos de dicha denominacion
con 'a canhrlad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treiotaytre~
centavos($ 333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último se conv?ca ~ lo~ tenedores de ~llos par~ el 2~ del.entrante Agosto, en la Seccion 4~ $le ~ate Mirust~r!o, a las doce del d1a; on la 10teltg~nc1a ~e que el remate al mejor postor, se hará
adnutiendo los bonos por su valor nomrnnl, a lo mas, deducido el 60 por 100 del capital
segun el citado arreglo.
'
Y para que la presente tenga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
México, Julio 31 de 1865.
El Gefe de la Seccioo,
J . M. CalTJo.

IIIINISTERIO DE HACIEJfDA.
SECCION 4~

, Siendo domingo el din señnl~do para celebrar la almoneda de que habla la convocatoria
a los ?lnedore~ de bo!lºª cono01dos p~r "Bonos J e?ker," se advierte que por tal motivo
tend~a _efecto la propia almoneda el d1a 19 del comeme, en el lugar y hora anunciados.
Mexico, Agosto 7 de 1865..
El Gefe de la Seccion,
J. M. CalTJo.

AUSTRIA.

roMA DE COLOliIZACIOJf.

143

r

ADMINISTRACIÓN DE BIENES NACIONALIZADOS.

El Emperador ha restablecido la Guardia Imperial húngara, compuesta de
hijos-de familias nobles, y que hasta 1849 estaba encargada de la guardia del
palacio imperial de Viena.
-Los periódicos extranjeros anuncian, como cosa positiva, la ~ntrevista
del Emperador de Austl'ia y del Rey de Prusia para este verano. La corte
de Viena es la que ha tomado la iniciativa. Ignórase todavía el día y sitio en
que se verificará.
IlfGLATERRA.

Escriben de Lóndres, dice un periódico, que la lucha que se prepara en
aquella capital para las elecciones generales de diputados, será esta vez extraordinariamente animada, pues los torys, alentados por algunos triunfos
parciales y por la division del partido liberal, tratan de batallar ardientemente. Por otra parte, hay una porcion de grandes empresas comerciales y
financieras que tratan de hacer los mayores esfuerzos para enviar á la cámara de los Comunes á representantes de sus intereses.
Tambien el partido católico trabajará vivamente y aumentará en la misma cámara el número de sus representantes. El catolicismo hace decididamente progresos en Inglaterra, por manera que es ya muy comun leer ahora en los periódicos)nuncios pidiendo sirvientes católicos, particularmente
del sexo femenino, para familias inglesas, síntoma poco importante á primera vista, pero que sin embargo no deja de ser bastante significativo.
-El 14 del corriente fué abierto en Londres el testamento del Cardenal
Wiseman. Los valores mobiliarios ascienden á cincuenta mil francos. Por
un condicilo fechado en 14 de Mayo de 1862, han quedado encargados de la
propiedad absoluta de sus obras, tanto publicadas como inéditas, de sus cartas y manuscritos, el Rdo. Thompson y el doctor Manning, quedando autorizados para conservar ó destruir lo que crean conveniente. El Cardenal ha
legado un año entero de salario á. todos sus criados.
-El Gobierno brasileño se propone contratar en Lóndres un nuevo empréstito para los gastos de guerra cont1·a el P,waguay. Tambien se espera en
Lóndres, con el mismo objeto, al Presidente del Senado de Buenos-Aires.
-De un informe que se ha hecho en Lóndres, resulta que de los 3,000.000
de habitantes que tiene aquella poblacion, un tres ó cuatro por ciento carecen completamente de medios de subsistencia, y dependen para vivir de la
caridad de los noventa y seis restantes.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los expedientes para cuyo despacho se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion 1~-483, 1,152, 2,539, 2,564 y 2,831.
Seccioa 2~-49}, 636,789, 915, 934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, 1,727, 1,992, 2,513,
2,635, 2,636, 2,670 y 3,297.
'
Advir~éndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se venlica.
. Nota.-Hoy se han elevado al Exmo. Consejo, expeditadoa por esta oficina, los expedientes que B1guen:
Secc)on 1:-2,274, 3,768, 3,77_0, 3,771, 4,108, 4,J09, 4,110, 4,113, 4116, 4,118 y 4,193.
Secc1on 2.-26, 580, 2,170, 2,:381, 2,501, 2,845, 3,130, 3,300, 3,524, 3 528 3 769 4 11"
y 4,192.
. '
Lo g_ue se avisa para conocimiento de los interesados.
Méx.1co, Agosto 8 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizadoa,
1

'

1

"'

Juan Suarez y NaTJarro.

IURADO CALIFICADOR DE VAGOS.

México, A~osto 7 de 1865.
En todo el mes de Julio ,último han si~o absueltos por este Tribunal diez individuos, y
declarad,¡s ~agos Jo~é Mana Perez, Plácido Roc~a y Doroteo García, cuyos tres individuos hao sido consignados al Sr. Prefecto P_ollt1co, los dos primeros en la cárcel de ciudad para los efectos del art. 8~ de la ley relativa de 1~ de Marzo próximo pasado y el último en el Tecpan de Santiago, destinado á aprender el oficio de zapatero que eiigi6 en
cumplimiento de los articuloa 2~ y 25 de la mencionada ley.
'
'
Lo que se hace saber al público para su conocimiento.
El Secretario, Lic. J. T. DáTJalos.

ADllllNISTRACION GENERAL DE' CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

El día 11 ~el presente, á tu once de la mañana, despacha esta Administracion general
por estraordwano hasta Veracruz la correspondencia que deben conducir á Europa y los

AVISO.

Deb~éndo~e sacar á_ remate, con arreg)o al art. 24 de la l~y de 26 de Febrero último, la
casa num. 25 de la nnconada del calleJon de San Antomo, valuada en la cantidad de
($ 1,129) mil ci~ut-0 veintinueve pesos, se pone en conocimiento del público, para que las
po~onas que qmerau. hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados
el dia 24 del presente mes, á las nueve de la maüana, á cuya hora comenzará el remate
cou la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los
artículos 25 y 27 de la citada ley.
México, AgoRto 3 de 1865.
•
El Administrad6r de bienes nacionalizados,
20s-4
Juan Suarez y NaTJarro.
JUZGADO 6'? DE LO CIVIL, ENCARGADO DE LOS liEGOCIOS DE HACIEJfDA.

E_n los autos seguidos en este Juz~ndo sobre la denuncia que hace D. Genaro Beltran

del mtestado de D~Guadalupe Ra=ez, el Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D. Jorge Parea
ha mandado se cite por medio del presente al Lic. D. Manuel Pastor, para que dentro d~
ocho días, contados élesde esta fecha, acredite ser apoderado de D~ Juana Nava c¡:ue se
die~ ser heredera; apercibido de que se tendrán por renunciados sus derecho; s1 no Jo
verifica.
Lo que le hago saber por medio del presente.
México, Agosto 4 de 1865.-EI Secretario del Juzgado, Mateo Portugal. 7s-3
En loa ~utos seg~idoa en este Juzgado por:;&gt;: Agustin Ramirez, sobre pago de la obra
y decorac1on que hizo en el templo de la Santísima, contra la estinguida corporacion de
San Pedro, é ignorándose la hab1tacion de dicho señor, le hago saber por medio del pres?nte lo proveido por e~Sr. Juez 5'.' de_lo civil, Lic. D. Jorge Perea, en esta fecha. "Méuco, Mayo 10 de 1865.-Autos con rutacion. Lo decret.6 y firmó el Sr. Juez. Doy fe.Pcrea.-Mateo Portugal, Secretario."
El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal. 611-3
El Sr. Juez 5? de lo civil, encargado de los ugocios de.Hacienda, ha mandado por auto d_e 1~ del pasado.Julio,,se cite á los herederos ~e D. Andrea Suarez Peredo, para que
el d1a siete del comente, a las doce, se presenten a contestar el juicio que les promueve
el señor abogado re~resentante de la Hacienda pública, sobre el pago de la alcabala cau
aada en la venta de ,os ranchos de Metepec.
Lo que les hago saber por medio del presente, para que comparezcan el día señalado
haciéndolo personalmente ó por medio de apoderado,
'
México, Agosto 3 de 1865.-EI Secretario del Juzgado, Mateo Portugal. 3s-3

ADltlINISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE SELLOS
EN EL DISTBITO Y DEPADTAm:NTO DEL VALLE DE MEXICO.

Núm. 1,109.-Se recuerda á las personas á quienes obliga el cumplimiento de los artículos 32 al 37 de la ley general de 14 de Febrero de JS.,6, que por su inobservancia se
exigirá la multa que previene el art. 51, á todos aquellos que en susfMturas cuentas 6
recibos, usan deyapel particular sin el sello correspondien~, ~aciéndole el carg~ que apare_zca a los duenos 6 encargados de toda clase de establec1m.ientos comerciales ó indus.
tr1ales, _asi como á las corporaciones á quienes toca el cump~miento de la misma ley, cuando se pida por el empleado que se nombre al efecto la marufestacion de loa libros ó documentos sobre que recaiga la sospecha, segun previene el art. 60. A continuacion se copian
los artículos conde.centes.
"Art. 32. El papel de facturas, cuentas y recibos contendrá tres sellos en hoja cada uno:
!? con valor de.............. . ... $ 1 00
2~ con valor de...... . . . . . . . . . . . . O 25
3~ con valor de... . . . . . • . . . . . •••. O &lt;1l
"Art. 33. Del sello J~ se UB11rá en la primera hoja de toda factura, cuenta -6 recibo cuyo valor sea. de tres mil pesos en adelante, aun cuando este proceda de arrendttmiento
de fincas.
"Art. 34. El sello 2~ se empleará:
". l ~ En toda factura, cuenta ? recibo cuyo valor baje de tres mil pesos sin llegar á ciento, mcluyéndose ea esta prevenc1on los documentos de cualquiera. clase que se den á los
inquilinos por arrendamientos de casas.
" 2'? En las hojas en que no bastando la primera, se continúen las facturas cuentas y
recibos por cantidad de tres mil pesos en adelante.
'
"Art. 35. El sello 3? servirá para toda factura, cuenta 6 recibo por cantidad que no
esceda de noventa y nueve pesos ni baje de veinte; comprendiendo igualmente esta disposicion á los loeadores.
"Art. :16· Las facturas y cuentas á que se refieren los articulos precedent.es, son las
que se gireu entre los particnlares, comerciantes y corporaciones de cualquier órden y
clase, para el efecto de cobrar su importe.
"Art. 37. Las personas que quieran hacer uso de papel particular con las contraseñas
que les convengan, tanto en las libranzas como en las facturas, cuentas y recibos, lo presentarán para su sello, en México, á la !dminiatracion general de la Renta, pagando en el
acto el importe de los atlloa, que no podrán ser menos do ciento. Los residentes fuera de
la capital de la República que quieran usar de esta concesion, remitirán por conducto de
los Administradores principales respectivos á la Administracion general, el papel que deba
sellarse; cuya operacion se practicará inmediatamente, devolviéndolo á la Administracion
de su origen para entregarlo á los interesados, quienes satisfarán en el acto el importe de
los sell~s, firmando la partida del carg_o en el libro que corresponda, sin tener que erogar
porte ru otro gasto.
"Art. 51. Por la falta del respectivo sello en las facturas, cuentas y recibos, se exigirá
una multa de 5 por 100 sobre la suma mayor de cargo 6 data en las facturas y cuentas y
sobre el total valor en los recibos, tanto a.1 que produzca esos documentos, como al q~e
los admita.
"Art. 52. A toda libranza, carta-órden, pagaré, factura 6 cuenta, ya sea de numerario

�144

DIARIO DEL IMPERIO.

ó efectos de cualquierl\ clase, que venga dPl estr~njoro, deberá agregársele á su presentaeion endose, aceptacipn ó pago, el papel sellado que le col1'esponda, con la anotacic,n suficiente para conocer determinadamento el descuento á que se destina.
" A.rt. 53. Ningun documento que no esté cstentlido en el papel sellado i-espectivo, ¡,01lrá
hacer fe e11 juicio á favor del infractor ni do sus cómplices; teniéndose por tales aun á los
que hayan concurrido por simple admision del documento; mas este quedará revalidado
con solo acreditarse el pago de las multas causadas segun las disposiciones de la presente
ley; sin otra escepcion que la de que eu caso de juicio por una libranza, carta.-órdeu, pag11r6, etc,, bastará para el efecto de revalidacion enterar el diez por ciento sobre el nlor
del documento, caalquiera que sea el número de los complicados en la multa: entendiéndose satisfecha con ese diez por ciento la pena correspondie11te á loe dos últimos responsables en el órden de sucesion."
México, 24 de Julio de 1865.
El Administrador principal,
lg11acio11 de la Barrera.
5a- 2

AVISOS JUDICIALES.
ALMONEDA.
El Sr. Juez 3? do lo civil, Lic. D. José María Cordero, ante quien se encuentran radicados los aut-0s seguidos por D. José Barrogan, como representante de la Sra. D~ Aurora
Martinez, contra la Sra. D~ Casimira V&lt;'ga de Herrera, sobre pesos, ha mandado que se
proceda á la venta de la casa núm. 13 do la 2! calle del Sapo, de esta capital, retasada por
el perit.o D. Manuel Rincon en la.cantidad de 4,536 pesos 82 centavos; señalando para la
almoneda, con calidad de remate, la mañana del dia diez y siete del corriente, á las doce,
en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia, donde recibirán las instrucciones necesariu las personas que quieran hacer postura.
México, Agosto 7 de 1865.- Antonio Landgrave, Escribano público.
495-3a-1
IUZGADO 4? DE LO CIVIL,

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL Illl'ERIO.
SECRETARIA DF. LA

3\\ SALA.

México, Agosto 2 de 1865.
En los autos seguidos en esta Exma. 3~ Sula d~l Supremo Tribunal de Justicia por el
Sr. General D. Francisco Alcayaga contra los parcioneros de la mina de la Luz, acordó
con fecha 1~ del corriente el auto que sigue:
"Ignorándose la residencia Je la viuda do D. Arcadio, D~ Trinidnd y D. Pedro Echel'erría, cítense por el Diario oficial y otro do los periódicos do mayor circnlacion, señalímdose el término de veinte días como perentorio, para que comparezcan ante esta Exma.
Sala¡ apercibido~ de que no presentándose dentro de él, sedaran los estrados por procurador: hágase saber á la parte del S1·. .A.lcsyaga.-Tres rúbricas de los Sres. Ministros.
Lebrija.- Co11treras.-Sa11chez Hidalgo.-Por ocupacion del Sr. Secretario, Alvarez, Oficial mayor."
José del Villar, Secretario.
487-3a-3
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.

-

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, se proceda á In venta de la casa número cnatro de la la plazuela de Santo
Tomíie y de los enseres de un molino de aceite y una fábrica de aguardiente que en dicha
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero, la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y loe enseres
de la fábrica y molino en la de dos mil cien pesos; señalando para las almonedaa las mañanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, ÍI las once, siendo
la última con calidad de remate.
L-Os enseres de la fábrica y molino mencienados, son los siguientes: los del mohno, una
tahona cuya muela y taza están i:iinchadas de fierro, con sos correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y iírboles, unos de madera y otros de fierro, y 1tn molino de triturar aceituna.
El aparato de destilacion es de cobre fo1jndo, con tubos de comunicacion del mismo
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparat.o de destilacion.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas. que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de c¡.ue las mstruccionee
quo ministran los autos, se darán en el despacho del que susctibe, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Julio 18 de 1865.- J. Rey110s0, Escribano público.
463-lSa-9

En el juicio ejecutivo seguido por el representante de D. Pedro Meneses contra D. Luciano Gonzalez, el Sr. Juoz 4? de Jo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
pr-OCeda á la almoneda, con calidad de remate-, de la casa núm. 1 de la Plazuela del A.rbol,
que siempre ha sido de propiedad particular, el dia diez y siete del corriente, á las once,
NOTIFICACION.
y cuya finen está retasad~ en la cantidad do doce mil setecientos treinta y seis pesos treinSr. Juez 2? del ramo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ante quien se hata y seis centavos ($ 12,736 36 cs.), fincándose el remate en el mejor postor. L-0 que digo llanElradicados
los aut-Os do concurso del Teniente Coronel D. Marcelo .A.lvarez, ha proveial público, para que la persona quo guste presentarse á hacer postura, lo verifique el dia da el auto que copio.
y hora dicha.
"México, Julio 31 de 186.5.-Visto el anterior ocurso, en que el síndico del concurso de
México, Agosto 4 de 186.'&gt;.- Pedro Cand, Eseribano público.
496-3a-l
D. Marcelo .A.lvarez pide se apruebe el proyecto de graduacion que present6, consentido
por la mayoría de los acreedores, y que oorre de fojas 36 á 45 de este cuaderno; atendiendo
IUZGADO DE 1! INSTANCIA DE TELOLOAPAN.
a que los bienes del concurso consisten todos en el precio del rancho de Jico, vendido en
El Juez 1? sustitut-0 de 1~ instancia do este Distrit-0, que conoce del intestado de D~ asta pública á D. Francisco de P. Movellan en($ 30,024) treinta mil veinticuatro pesos;
Dolores Nájera, ha proveido en auto de dos del presente, que se convoque por edictos y á que con esta cantidad h&amp;n de ser pagadas de preferencia las costas del concurso, y luego
por el Diario dol Imperio á los herederos de dicho intestado quo se hallan en la capital los acreedores en el órden que se les da en la graducion, en el cual el primer Jugar se
de México, á fin de que dentro de treinta dias ocurran á deducir el derecho que les asista, asigna al crédito del Duque de Terranova y Monteleone, importante por solo capital
p-0r sí ó por persona legalmente autorizada; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de ($ 14,000) catorce mil pesos; el segundo á D,,Francisco de P. .Movellan por su crédito,
que les parará el perjuicio que hubiere lugar.
importante($ 21,581 4&amp;) veintiun mil quinientos ochenta y un pesos cuatró reales cinco
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de octavos, y el tercero á D. A.odres del Rio por ($ 2,465) dos mil cuatrocientos sesenta y
quienes importe, en Teloloapan, á 2 de Agosto de 1865.
cinco pesos, importe de su crédit-0, de que es hoy tenedor el mismo l\Iovellan; á que estos
tres cr.éditos importan mayor cantidad que la que constituye hoy el fondo del concurso, y
El Juez sustituto, R6mulo Romano. 497-3a- l
no pueden, por lo mismo, ser pagados los otros de lugar posterior¡ á que á esos tres acreeIUZGADO 6?.i:MENOR.-CORDOBANF.S NU:M, 8.
dores por quienes está consentida la graduacion no se b disputado la preferencia, ni por
ORDEN,
los otros que tambien se conforman con el proyecto, ni por los que lo objetaron, los cuales
solo cuestionaban los lugares asignados en el mismo proyecto, desde el cuarto en adeSe hace saber á D. Jpsé Bringas, que en el juicio que le promovi6 D. Pedro Strimatter, lante;
á que supuestos estos hechos, constantes todos de los autos, es ya enteramente in•
sobre pesos, se ha pronunciado el fallo que eh su parte resolutiva dice:-" Que D. José
útil y perjudicial á los acreedores que alcanzan á ser pagados, ocuparse de las cuestiones
Bringas pague á D. Pedro Strimatter, dentro de seis dias, los ochenta y cinco pesos se- de
preferencia, suscitadaa entre los que evidentemente no pueden serlo; y finalmente, á
senta y dos centavos que le ha demandado, y ademas los gastos del juicio; estos conforme
que los Sres. Peña hermanos, uno de los acreedores disidentes, son los únicos que nada
á la circular de nueve de Setiembre último; apercibido de ejccucion si no cumple.
han dicho sobre si disfrutaban ó no la preferencia á los créditos graduados en los tres priMéxico, Agosto 7 de 1865.- J. Br•vo.
497-3s-1
meros lugares, á pesar del apercibimiento con que se les conminó, del largo tiempo que
.. - --despues ha trascurrido, y de la última citacion qne se les hizo; por estos fttndamentos, y
IUZGADO 8? :MENOR.---OALLE DE JESUS MARIA NU:M. 7,
de conformidad con lo pedido por el síndico, se aprueba en todas sus partes el proyecto
ORDEN,
de graduacion prernntado por éste con fecha veintinueve de Julio de mil och&lt;•cientos cinPor la presente se eita á D. Rafael López para sentencia en el juicio verbal quo sobre cuenta y nueve en la junta celebrada en ese dia, condenándose á los acreedores á estar "!
pago de dos~ientos diez y siete pesos novent11 y cuatro centavos, y en su rebeldía, sigue pasar per él ahora y en todo tiempo, á cuyo efecto el presente Juez interpone su autonen su contra D. Manuel García.
dad y este judicial decreto cuanto ha logar por derecho: ee declara igualmente, que en
l\léiico, Agost.o 8 de 1865.- Morales.
498-3a-1
virtud de la aprobacion de ese proyecto de graduacion, lo cual se hará saber á todos los
interesados, debe procederse desde luego al pago de los acreedores por el órden con que
NOTIFICACION JUDICIAL
están graduados, despuos de satisfücorse las costas, y hasta donde e.lcanee el precio del
A LOS AVIADOS Y AVIADORES DE LA MINA DE SAN FELIPE.
rancho de Jico; y al efecto se faculta al síndico para que liquidados por él los orédit-0s, es
En las diligencias pro-movidas por la Compañía aviadora de la mina do San Felipe, del pida los correspondientes libramientos á cargo del rematador del mencionado rancho, preMineral de Santa Rosa en Pachuca, en junta celebrada en veinte del col1'iente ante el Sr. sentando en seguida la cuenta respectiva, con la cual, obtenida que sea su aprobaeion,
quedará de todo punt.o con,cluido el concurso. A.sí por este auto lo J)rovey6, mandó y fir.
Juez l ? de lo civil, se acordaron los puntos siguientes:
" 1~ So declara que las acciones de los que han desertado, pertenecen á los individuos mó el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Mannel Pavon, por ante mí eí euscrit-0 Secretario,
á quienes corresponda, segun la escritura, en la proporeion respectiva.-2~ Cada uno de de que doy fe.-Ma11ud Pav011.- Lic. M. Frias, Secretario."
Y á causa de ignorarse cuál sea la residencia de algunos do loe acreedores, á pedimento
los accionistas, tanto aviados como aviadores, ceden la mil.ad de lo que tengau para formar
dooe barras que se darÍln en avio.-3~ So nombrará 1.llla comision que solicite avío y dé del sfodico del concurso, Lic. D. Juan Bautista A.laman, el Sr. Juez ha dispuesto que por
cuenta luego que lo consiga, y en caso de no lograrse, se citará nueva junta para delillerar medio del presente se les haga saber el auto que va inserto, para que e_n el término de
lo que deba hacerse.-4~ Cada uno de los accionistas cede la parto correspondiente, así los veinte días, contados desde la publicacion del presente, ocurran al oficio del actuario á haaviados como los aviadores, para formar una barra, que se dará en retribucion al indivi- cer uso de sus derechos segun les cenveng11; apercibidos de que por solo el lapso del térduo que consiga el avío.-51!- Este acuerdo se publicará por el Diario oficial.- En seguida mino se les reputará por conformes con dicha sentencia, y se procederá á hacer en todo
se procedió á la eleccion de la eomision de que habla la cláusula 3!, y resultarún nombra- como corresponde al estado de los autos. Y en eumplimient-0 de lo mandado y para los
efectos prevenidos en el preinserto auto, se publica el presente aviso en México, á 5 de
dos loe Sres. D. Manuel Ruiz Dávila, D. Ignacio Sarricolea y Lic. D. Luis Velazquez.''
49-2-3a-2
Y en cumplimiento de lo mandado y para los efectos que haya lugar, pongo el presente. Agost-0 de 1865.- Antonio Landgrave, Escribano público.
Mé1ico, Agost.o 9 de 1865.- Miguel F. Guerra.
499-3a-l
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1~ sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Lean
TRIBUNAL DE COMERCIO DE IrlEXICO.
dra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoqne por edict.os y
.México, Agosto 2 de 1865.
Este Tribunal, en auto de hoy y en los de concurso ÍI biene11 de D. Ponciano Castro, por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intee
ha declarado cerrado el estádo de crédit-0s, confonne al art. 817 del código de comercio, tado, á fin de que dentro de sesenta ellas ocurran á deducirlo por si ó por personas sufi
mandando se cite á junta general, que tendrá lugar el mártes 8 del corriente á las dos de cie~~~en,te autoriz_adas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que 1ee parará e
la tarde, para el exátnen y reconocimiento de dichos créditos, haciéndose las citaciones perJUJCIO a que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
con arreglo al nrt. 770 del mismo c6digo.
L-0 que hago aaber por el presente á los señores acreedores, en c1nnplimient-0 de lo man- quienes importe, en Gnanajuato, á nueve de Junio do mil ochocientos sesenta y cinco.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-45
dado.-José María Cardeña, oficial 2?, encargado de la Secretaría.
491-38-3
CITACION JUDICIAL.

.•Por el pr~eente se cita á D! Maria de la Luz Franco, como madre e.e sus dos menores
h1JOB, que dice lo fueron tambien de_D. Manuel Braceras, y á D. Vicente Fernandez, como curador de la men~r D_'!- Margarita Braceras, para que en el término de ocho días,
co~tados ~esde la l/nblicoc1on de este aviso, se presenten á probar el derecho que les asiste a los bienes del mtestado D. Manuel Braceras.
'! de órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se publica el presente

aviso.

México, Agosto :l de 1865.-El Escribano público de la Nacion, .Joaquín Guzma11.
488-Ss-5
CONVOCATORIA.

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DIVERSIONES PUBLICAS.

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TEA1'RO PRINCIPAL.

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F11ncio11 á beneficio del actor D. Joaquín Femandez.

En la noche de hoy se pone en esc~na el aplaudido y popular drama dividido en cuatro
actos 6 intitulado: Los amantes de Teruel, y en seguida la zarzuela nueva en dos actos
denominada: La cola del Diablo.

TEATRO PRINCIPAL.

Por dispoJicion del Sr. Juez 1? de ~o civil, Lic. D. Manuel de la Sierra, se convoca por
Esta noche, á la hora de costumbre, se repretentará el drama dividido en tres épocas y
el presente a l~s personas que se consideren con derecho á suceder en los bienes del intes- denominado:
La escala de la vida.
tado Sr. D. Vicente Gonza_lez C~lderon y G~errn., par~ ~ue se presenten á deducirlos en
es~ Juzga~~ ~entro de tremta drns perentonos; aporc1b1dos que de no verificarlo les parara el_perJwc10 que haya lugar.
fMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
México, Agosto 2 de 1865,-Sehastian l'tñalow, Escribnno público.
486- 3n-3
BAJOS DE SAN AGUSTIN NUM, l.
1

101

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Agentes consulares</name>
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        <name>Comandantes militares</name>
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        <name>Disidentes</name>
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        <name>Exequatúr</name>
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        <name>Fontaería mayor</name>
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        <name>Guerrilla Serrano</name>
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        <name>Junta de colonizacón</name>
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        <name>Plan de Iguala</name>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

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TOMO 11.

ME ICO: Jueves 10 de Agosto de 1865.
SUMARIQ

PARTE OFICIAL.-Decreto Imperial sobre arreglo del Cuel'p Diplomático.-El Coronel Mendez es
nombrado Comandante militar de Mlchoacan.-Nombramlento del •. . Orvafianos para Contador de la Casa
de Moneda de Oa.jaca.-Perml.io concedido al Sr. Plmentel para usiir el título de 00114t de Iltr&lt;18.
PARTE NO OFICIAL.-Audlcnclas del Sr. Ministro de Instrucclon Pública y Cultos.-Juntas departamentales de e&gt;.-posiclones en Aguascalientes, Tula, Tlaxcalay Zacat,ras.-t:1 ferl'ocal'ril de Chalco.-AYlso
de la empresa.-Ayuntamlento de Méxl.co.-Acta del 16 de Junio. ·
IDtimas noticias de Europa.

168

de

PARTE OFICIAL.

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,cas y

MAXIMILIANO, ~MPERADOR DE MEXICO:

TITULO

NUM. i84.
m.

Legaciones permanentes y extraordinarias.

Art. 12. Habrá las Legaciones perm~nentes y extraordinarias que
exijan las circunstancias y el bien del Imperio.
Art. 13. El personal y sueldos de las extraordinarias se fijará en el
decreto de su creac1on.
Art. 14. Si fuese la mision extraorrlinaria á un pais en donde ya residiere otra:fija, los empleados de ésta auxiliarán los trabajos de aquella.
TITULO IV.

Personal, sueldo y gastos de las Legaciones permanentes.

Vista la necesidad de arreglar el cuerpo Diplomático de una manera
Art. 15. Las Le~aciones permanentes se compondrán de un Gefe
conveniente y adecuada al estado y relaciones del Imperio;
de
mision y de un primero y segundo Secretario. Nos reservamos la
Oido Nuestro Consejo de Ministros, HEMOS decretado lo siguiente:
facultad de .aumentar ó disminuir su personal, segun lo exija el serviTITULO I.
cio público.
Art. 16. Un Ministro puede ser acreditado en dos ó mas cortes exArt. 1? El Ministr~ de Negocios Extranjeros es el GPfe nato del
Cuerpo Diplomático. El directamente, ó quien haga sus veces, comu- tranjeras.
nica los nombramientos, instrucciones y órdenes que Nos acordáremos Art. 17. Para la asignacion de sueldos á los Gefes de mision, se establecen cuatro ~rados·con las siguientes dotaciones:
para el servicio de este ramo.
Art. 2 ':l El Cuerpo Diplomático se compone de
Primer grado ....••••.•.•..•• $ 12.000
Segundo ,, . . . • • . • • • . . • . • . • I 0,000
Embajadores,
Tercero
,, . . • • • • • • • • • • . • • • 8,000
Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios,
Cuarto
,, .~. .. . . . . . . . • • • • 6,000
Ministros residentes,
Encargados de Negocios,
·
Los primeros Secretarios disfrutarán de tres á cuatro mil pesos
Cónsules generales, encargados de Negocios,·
anuales.
Consejeros de Legacioii,
Los segundos Secretarios$ 1,500. ~
Primeros y segundos Secretarios de Erubajadas y Legacion,
Art. 18. Los grados establecidos no son calificativos de preceden- .
Agregados.
cia ó superioridad de una Legacion respecto de otra, pues solo se fijan
No forman parte del Cuerpo Diplomático las personas de fuera de para determinar la asignacion del sueldo.
Art. 19. Los Secretarios que temporalmente desempeñen por órden
él, á quienes para casos particulares se encomienda el desempeño de
una mision especial 6 cualquier otro encargo diplomático del mismo del Gobierno el encargo de Gefe de Legacion, recibirán la remuneragénero. El decreto de su nombramiento fijará los &lt;lerechos y preroga- cion que Nos tengamos á bien asignarles, segun su desempeño y grado
de la Legacion en que sirvan.
tivas que les corresponden.
Art. 20. Los agregados no disfrutarán sueldo ni viático.
Art. 3? Los empleados de dotacion de la Secretaría de Negocios
extranjeros, pertenecen al Cuerpo Diplomático; pero estarán sujetos á Art. 21. Las Legaciones disfrutarán de 500 á 1,000 pesos anuales
para gastos d"8 oficio, con la obligacion de dar cuenta documentada de
la ley orgánica y reglamentos especiales de esa Secretaría.
Art. 4? La precedencia de los Diplomáticos en sus respectivas cla- su inversion á fin de año.
A.rt. 22. Si hubiere sobrante á fin de año de la cantidad señalada
ses, se considera por la antigüedad de sus nombramientos y no por la
para
gastos de oficio, se aplicará á las del año siguiente. Cuando humision en que hayan servido.
·
biere
déficit será abonado prévia aprobacion de la cuenta.
Art. 5? Nuestros agentes diplomáticos, investidos interinamente
Art.
23. Son gastos de oficio: .
de funciones 6 títulos superiores á su grado, vol verán á su anterior po1 ? Los de escritorio, porte de correspondencia oficial, y la particusicion al terminar su servicio interino.
lar del Ministro. Este no incluirá en ella ninguna otra, y á la extraña
TITULO II.
que se le enviare, hará pagar doble todos sus portes.
Nombramientos Y posesion.
2? El precio de compra y la conservacion de banderas, escudos,
Art. 6? Todos los empleados diplomáticos serán nómbrados por sellos y otros útiles de la Legacion.
Nos y amovibles á Nuestra voluntad.
3? La conservacion y reparacion del menaje de la Legacion, préArt. 7?, Los agregados deberán ser personas cuyas circunstancias via la aprobacion del gasto por el Ministro de Negocios Extranjeros.
contribuyan al decoro de la mision.
4? El precio de compra, copia y tracluccion de docull).entos, opúsArt. 8? Los segundos Secretarios serán l'.lombrados previo exámen ~ulos y periódicos que se remitan al Ministerio de Negocios Extrany aprobacion en los ramos siguientes: idioma frances y otra lengua Jeros.
viva, geografia, conocimientos de historia general y particular de Mé- 5? Los gastos á que puedan dar lugar, segun las costumbres locaxico, de derecho público, de gentes y del convencional de México¡ or- les, la entrega de credenciales, cartas de retiro y exequatur de los
tografia correcta Y buen carácter de letra.
c6nsules; la enarbolaoion por primera vez del pabellon nacional, y los
Art. 9? Los primeros Secretarios deberán poseer los mismos cono- demas á que estén sujetos los representantes de las naciones extran·
cimientos que los segundos, y ademas los competentes en el estilo di- jeras.
plomático.
.
.
Art. 24. Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros fijará, de acuer... Art. 10. Todos los empleados d1plomát1cos deberán tener las si: do con los agentes diplomáticos que enviáremos, la cantidad que deba
guientes circunstancias:
dárseles para gastos de viaje, tomando en cuenta las distancias, famiI. Ser mexicanos por nacimiento 6 naturalizacion, y en ejercicio de lia del enviado y &lt;lemas circun~tancias que deban consultarse. Igual
los derechos de ciudadanía. .
cantidad se les dará para su retorno. Nos podremos aument~rla. A los
ll. Gozar de buena reputac1on y fama.
que fuesen nombrados para desempeñar una mision en el mismo conArt. 11. Los Embajadores y Mmistros otorgarán ante Nos la pro- tinente donde residen, ó que por Nuestra órden ó asuntos del servicio
testa prescrita en el art. 79 del Estatuto; los Encargados de Nego- se trasladaren de un lugar á otro, se les abonarán los gastos necesarios
cios ante el Ministro de Negocios extranjeros, y los otros empleados de trasporte y alojamiento que erogaren, presentando cuema justificaante su Gefe de mision respectivo. Los Embajadores, Ministros y En- da de ellos.
cargados de Negocios, que al tiempo de su nombramiento residieren
Art. 25. Se ministrará ademas á los Gefes de mision, la cantidad
fuera del Imperio, otorgarán la protesta ante el Gefe de mision que necesaria para amueblar con decencia la casa que habiten, debiendo teNos les designaremos.
·
ner en ella·Ia oficina pública de la Legacion. Todo su menaje así ad1

.,

�146

1,
1

DIARIO DEL ·IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

en el ejetcicio de su encargo, conforme á lo que sobre el pa1ticular disquirido, será de propie_dad nacional, y pas~rá de unos á otr?s Ministros
ponga la ley de responsabilidades.
.
bajo riguro~~ inventan~, que s~ conservara,en la Se~r~tan~ de la Le~
Art. 48. Los gefes de mision son responsables del buen servicio de
gacion, env1_andose cop1a_aut~nzada de él_a _la del M1mster10 de_Ne~o
cios ExtranJeros. Es obhgac1on de los Mm1stros te~er su hab1tac1on sus empleados.
TITULO VII.
y oficina en puntos convenientes al decoro del It;1per10. .
/ ,
Correspondencia y archivo de las legaciones.
Art. 26. Los gastos de viaje de los ~e.cretar10s se suJetaran a las
Art. 49. Las legaciones se dirigirán exclusivamente para asuntos
mismas reglas que los de los Gefes de m1s1?n. , .
,
del
servicio, á la Secretaría de Negocios extranjetos.
Art. 27. Los sueldos de los empleados d1plomat1~os comenzaran el
Art.
50. Toda la correspondencia que envien ó reciban los agentes
dia en que se pongan en camino para ocupar su destino, desde el lugar
diplomáticos en su carácter oficial, y los documentos oficiales &lt;le las
de su residencia.
,
Art. 28. Los sueldos de los empleados diplomá~icos seran paga1~s leo-aciones, son propiedad del Estado.
á sus apoderados por ter_cios ~del~ntados, en la CaJa central de Mex_1- "'Art. 51. Habrá un índice exacto de esos objetos en Nuestra Secreco, sin abonarles cambio, -s1tuac10n, &amp;c., &amp;c.-Los gastos de oficw taría de Negocios extranjeros, y en cada residencia diplomática.
Art. 52. Los agentes diplomáticos, al cesar en sus funciones, entretambien se pagarán en México por tercios adelantados, ~ero aumentangarán
á su sucesor 6 al ·encargado interino de la mision, el archivo
do el costo .de la situacion hasta ~1 l~ar en/ que se bub1_eren h~cho.
Art. 29. Ningun gasto extraordmano haran las Legac10nes s~n nue~- completo de ésta, con arreglo á un índice. Se levantará una acta de
tra especial autorizacion, excepto en los casos de gran urgencia, b~Jº entrega que firmarán por duplicado el gefe saliente y la persona que
la¡especial responsabilidad de los gefes de aquellas, y dando cuenta in- recibe, y en la cual protestará aquel, que no conserva ninguno de los
objetos de archivo, original ó en copia, que no publicará ni permitirá
mediatamente.
Art. 30. Cesa de corre1· el sueldo á los empleados diplomáticos ex? - que se publiquen sus noticias sin permiso del gobierno.
Art. 53. La minuta de esa acta se guardará en el archivo de la mision;
n.erados de sus encargos, el dia e~ que.regresen Ó de~a:° regresar, sm
perder tiempo, al lugar de su res1denc1a. Nuestro ~m1stro de ~ego- una copia auténtica se dará al funcionario saliente, y otra se envia_rá
cios Extranjeros determinará ese plazo en el ofi.~10 en que avis~ al á Nuestro Ministro de Negocios extranjeros.
Art. 54. Las personas encargadas de misiones temporales, entregaagente diplomá_tico que su mision ha concluido. S1 fueren removidos
rán
en Nuestra Secretaría de Negocios extranjeros, el archivo de su
por falta en el cumplimiento de sus. deberes, cesará el sueldo desde que
mision,
con las formalidadei; mencionadas.
se les comunique oficialmente su remocion. .
, .
, .
Art. 31. Los e,quipaje~ de los empleados d1plomat1cos seran libres
TITULO VIlI.
de todo registro a la salida de los puertos nacionales, bastan,do para
Pensiones y 1·etiros.
\
ello la simple presentacion del pasapor~e. en que conste su ca~acter ofi
Art. 55. Los miembros del cuerpo diplomático que estén en disp9•
cial. A siu regreso presentarán una noticia 1e los,bultos que mtro~u.z- nibilida&lt;l, tendrán derecho á una pension alimenticia, en la forma sioan, con expresion de sus marcas y contemdo~, a fin de que el_M1~1sterio de Hacienda expida la 6rden correspondiente para su pase hbre guiente:
Los gefes de mision que con este carácter, en servioio activo, perde derechos.
manente
y no inMrino, hubieren servido seis años, disfrutarán de una
TITULO V.
pension
alimenticia,
mientras estén en disponibilidad, de mil á mil
De las licencias y faltas accidentales.
quinientos pesos anuales. Los que hubieren servido activamente y con
Art. 32. Las licencias serán concedidas:
el mismo carácter mas de ocho años y hasta doce, gozarán de mil qui1? A los gefes de mision, por el Ministerio de Negocios extranje- nientos á dos mil pesos al año. Los que hubieren servido de la misma
ros,, con Nuestra autorizacion.
·
manera mas ckdoce y hasta diez y sei'!, de dos á tres mil pesos. Y
2? A los empleados subalternos, 'por Nuestro Ministro de Nego- los que hayan servido con el mismo carácter y en servicio activo, mas
cios extranjeros, á propuesta de los gefes de mision.
. de &lt;liez y seis hasta veinte, gozarán cuatro mil pesos.
Art. 33. En caso de urgencia, el gefe de mision podrá conceder liLos demas empleados no interinos, que hayan servido en servicio
cencias, bajo su responsabilidad, á sus subalternos, dando cuenta á activo seis años, disfrutarán de mil á mil dos{!ientos pesos anuales.
Nuestro Ministro ae Negocios extranjeros.
Los que hayan servido de la misma manera mas de seis y has.ta doce
Art. 34. El gefe de mision con licencia1 con~ará la firma al de ma- años, gozarán mil quinientos. Los que hayan servido de igual modo
yor categoría de sus subalternos. En las hc.enc1as de estos, el gefe de mas de doce y hasta cl.iez y seis, percibirán mil ochocientos. Y de
mision desio-nará al empleado que haya de reemplazarlos.
diez y seis á veinte, dos mil pesos.
.
Art. 35. En los casos de incapacidad accidental é imprevista, como
A1·t. 56. Es servicio activo, para el efecto de peroibir la pension, el
de enfermedad, se observará lo dispuesto en el artículo anterior, y el que se haya prestado en las legaciones, así por los gefes de mision con
encargado interinamente de la mision, pedirá 6rdenes, sin detnora, á este carácter, como por los demas empleados. De manera que el tiemNuestro Ministro de Negocios extranjeros.
po que estén en disponibilidad, aunque se hallen ocupados en la SeArt. 36. Si la licencia fuere de quince dias, y concedida para asun- cretaría de Relacione!', ó en algun otro enca'rgo ó comision, no sien&lt;Jo
tos particulares d~l interesado, se le cons~derará en, disponi~il~dad pa- de mis ion diplomática, no se contará ( este tiempo) para mejorar la
ra sus sueldos. Si excediere de este térmmo, cesara de perc1b1rlos en- pension que disfruten, sino que solamente gozarán la que hayan ob•
teramente.
tenido al entrar en disponibilidad. Entiénde~e que un empleado está
Art. 37. Si la enfermedad excediere de un mes, se descontará desde en disponibilidad, cuando habiendo cesado en su encargo, el gobierno
el segundo la mitad del sueldo, y al cuart'&gt; se le considerará en dis- le manda esperar sus órdenes.
ponibilidad.
Art. 57. Los separados del servicio activo por falta que hubieren
Art. 38. Si la licencia fuere concedida al agente diplomático para cometido, no tendrán derecho á pension de disponibilidad. ·
desempeñar otro destino público, percibirá el sueldo que éste tenga seArt. 58. Los empleados en disponibilidad, serán ocupados en las
ñalado.
comisiones que tuviéremos á bien conferirles, ó como agregados al
Art. 39. .El gefe de mision puede conceder licencia por un mes, y :Ministerio de Negocios extranjeros.
el Ministro de Negocios extranjeros por tres. Las que excedan de esArt. 59. Si por causa y en asuntos del servicio se inutilizare cualte término se recabarán de Nos.
quiera de los empleados diplomáticos, Nos les señalaremos una pension vitalicia conforme á sus méritos y las circunstancias del caso.
TITULO VI.
Art. 60. El retiro de los diplomáticos y el montepío para sus fami•
Obligaciones y responsabilidades.
lias, será el que determine la ley general de pensiones para los em·
Art. 40. Nuestros Ministros diplomáticos obedecerán escrupulosa- pleados civiles del Imperio.
Art.
61.
Si
un
empleado
diplomático
falleciere
en el extranjero, y
mente las 6rdenes é instrucciones que se les dieren por el Ministro de
su
familia
estuviere
allí,
percibirá
lo
que
correspoRdiera
al empleado
Negocios extranjeros.
·
Art. 41. Otorgarán á los Cónsules de su Distrito su proteccion y para gastos de regreso al Imperio.
Art. 62._ Nuestro Ministro de Negocios extranjeros queda encargaapoyo, dando cuenta de las faltas que notaren en su servicio.
Art. 42. Igualmente dispensarán su proteccion y amparo á los me- do de la eJecucion de esta fey. Al efecto, expedirá las órdenes y re·
xicanos que se encuentren en su Distrito, comunicando al Ministerio glamentos necesarios para su mas exacto cumplimiento.
Dado en Chapultepec, á 2 de Agosto de 1865.
de Negocios extranjeros las noticias que convengan, respecto de sus
personas.
MAXIMILIANO.
Art. 43. Por todos los paquetes ordinarios que salgan del continenPOR EL EMPERADOR,
te donde residiere11, y que vengan directamente al puerto de Veracruz,
El Ministro de Negocios extranjeros,
enviarán una reseña de los principales sucesos políticos, y de otro géJOSE F. RAMIREZ.
nero, que sean útiles al interes del Imperio.
Art. 44. Iniciarán las medidas y disposiciones que estimen · condu.,,.
centes al mejor servicio y al interes del Imperio.
..
MINISTERIO DE GUERRA.
Art. 45. Cada cuatro años vendrán á esta corte para darnos los in1. ca Dlrecc!on.-1. ~ Dlvleion.
formes que tengamos á bien pedirles.
Mé:i:ico, Agost-0 8 de 1865.
Art. 46. Los secretarios y subalternos observarán ademas _el reglaHabiéndosele concedido permiso para venir á esta Co~te ~l _General
mento interior de la legacion.
Art. 47~ Los gefes de mision y sus empleados serán responsables D. Luis Tapia, ha sido nombrado con f~cha 23 de Julio ultimo C~de sus delitos comune! en que incurran, y de las faltas que cometan mandante militar del Departamento de M1choacan y Gefe de la Bn-

gada de operaciones que manrlab~ dich.o Genernl, el Corond D. Ramon
Esta Empresa da las m:acias j, los señores accionistas por la frontitud con
Mendez, quedando como ComandanLt¡ del Distrito,dl.! Mo,elia lfl Te- que acudieron á su primera. irtvitl_oio\i¡ y espe~ que t!lsponderan del mismo
nient1l Coron&lt;'J RmHl de Va nder-Smisscrr .·
modo á la p~esente. pebe, sin embargo, aconsejará.los-pocos que todiwía
no han recogido su~ tít~los por nq haber entregado los Jll'Í!peros,cinco pfl,Sos,
El Subs.ectetario de Guerra,
que_
s? _apresuren á verifica1fo cuanto Tuntes, para que no,se les jµnten lllJas
J. M. JJm·d11 .
exhib1c10nes con otras.
·
?o.n tanto mayor _nr~tiyo h~ce la, Empresa esta indicacion, cuaµto que la
act1v~dad
con que c?ntmuan eJecutandose los trabajos, le dará derecho en lo
MINISTERIO DE HACIENDA.
suces1v?
para
repetir, con..alguna frMue1tcia las E1Xhibicione.a., p0lt!U.l'l tiene la
SllCOTO:,' DE GA llllsE1'E.
res?lucion de llevar a c~bo ep. el menor tie111po pqsible·e~!A.iqip&lt;trta,ntí¡¡jma
Méxi.co, Agosto 8 de J865.
meJOTa,
· ·
,
S . .M. eJ EmperaJor se ha servido nombrará D. Lino Orvañnnos pa- _Cerca de do_s leguas·está1~ 'Yª con1Jt}'uidas1 oo~o 9,,ueda dicho. to~ rieles ,
r~ el ~mpl~o de Contador &lt;lH la Casa de Moneda de Oajaca, r.Cln suje llegan ya por un¡¡. par~ haHta el Puente de fa Morena y por otra ahófii'n _
c10n a lo dispuesto en su acuenl,, focha 19 &lt;le Julio próximo pasado por las calles de la capital 'hasta el centro de ella donde se establec,el'á. r,nuy
cuyo nombramiento sr. puqlica por dispos.icion de S_. M.
' pro~to el principio de la linea. _Dos magrúfi~s Íocomo~óras están ya en el
~mmo de_ Veracruz para esta 01ildad1 y una de ~s llegará dentro ae pocos
El Gef(l de l¡:I Seccion,
dias, para maugura1· e1 _prime1· trayecto á mediadi:ts-de -Setiembre.
·
F. G. Mnro.'
Todo .a~egura, pue.s1, la, fel(z terminacion de esta gran m~jor&amp;. La Empresa s_e felicita por ell~ a s1 misma; pero con do}j}e razon debe felicitar á los
.
ha?itantes de la capital y de sus inmediaciones, al Gobierno Inwerial y al
. GRAN CANO~LLERIA DE LAS ORDEN-ES IMPERIALES.
PfiS ent~ro, por.que se trata de una empresa mexican~, con Cl!YO ·tHunío e~Mé~ioo, Agosto 8 de 1865.
ta~ asociado~ }?s mas grandes intereses materiales y lo~ ma!t nolrles sentiCon lecha 6 del actu.al, S. M. el Emperador ba teuido á Men con mientos patriot1cos.
México, Agosto de 1865.-Arbeit y Socios.
ceder al Sr. D. Francisco Pimcntel el permiso de usar el título de

Conde de lleras, como título de nobleza extranjera.
El Gran Canciller,

ALMON'rE.

AYONT~'l'O DE XBIOO.

En la ciud~d de México, hoy viérnes 16 de Junio de 1865, ,'!e 1:eunieron
en la s~la ~apitJl~r 6 la una y tres minutos d.e la tar~e, para celebrar .cál&gt;ildo ordmario publico, los Sres. Prefecto municipal Rascon Gome~ ·13arreiAtIDIBJICI:A:S.
ro, F ernandez de Jáuregui y Cervantes.
'
'
' '
Ministerio de Instruccion P4blica y Cultos,.-El Elxmo. Sr. Ministro de
Se l~)'.°Ó Y aprobó la acta del cabildo público celebrad'J el 18 del actual.
Jnstruccion Pública y Cultos, dará.audiencia pública todos los dias de once á
S~ dio cuenta coi~ ~n o.licio de la Prefectura política, en qué se sirve co.
doce de la mañana, con exception de los feriados.
momear haber adm11:í~~ al_ Sr.
Vicente Gomez Parada, la renuncia que
Para asuntos del servicio, los funcionarios y empleados públicos podrán ha hecho de~ cargo de smd1co pr1~ero de esta corporacion.-Se mandó que
hablarle á cualquiera hora.
se acuse recibo. ¡
i-~ México, Agostp 9- de 1865.-El Subsecretario de Instruccion pública y
Se dió cuenta igual?1en~e. con los ocursos siguientes:
C\tltos.-M. Montellano·.
J?e D. V. E. Goupil, pidiendo se le venda el terreno nec¡:isario para construir la fachada de su casa, en un lote de la ca}le q1,1e atraviesa el convento
de San Be_rnardo,-;--A la _direccion de obras públicas, pa,ra que proceda{¡ ha.JUlffAS l&gt;El'ARTAlDN'l'ALES DE EXPOSICIONES.
cer el valuo, prev10 el almeamento respectivo.
J
d
.
N,
D? los :pr_opietarios y vec~nos de la plazuela del Organo y callejon del
unta permanente e exposiciones.- um. 22.-México, Agosto 8 de• Carrizo, P. idien_do no se arro,en en esos lugares las basuras e' i'n·mu·ndl'ci'·as.
1865.-Exmo. Sr.-Con fecha de hoy se ha acordado en esta J unta nombrar
Al d
J
ara vocales de la Departamental de Aguascalientes, á los Sres. D. Luis G. ª ll'eccion de obra¡¡ púb1ica~ p¡i.ra que informe.
de
, Li·c. D. Mar1'ano Serrar.o
. , D. Leonardo Barragan, D. Teodoro L eal, A El Sr.
ta F_ernandez
to
l d_Jáuregui, comisionad.o de loteríás, info1·mó aJ Evrno,
"""'-'y ºpez
D. Guadalupe Sandoval.
ynn mien 'que e ia 14 hizo una visita á las pequeñas loterías, y que las
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Vicépres_idente, L. Rio de la Lo- h~ encont~ado perfec~mente arregladas en toda .su contabilidad y procediza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
mientos, sm habe: ~em&lt;lo nada qúe eStrañar, ni en el señor l~terventor ni
en los Sre~. Admmistt-adore,~, y que solo ha dado las determÍn!lcione~ de
que' pasa a hablar.
-,
Junta permane1~te de e~posiciones.-Núm. 23.-México, Agosto 8 de Que ,por órden suprema de . . : .. ·. • . . se mandó q1;1e las loterías de San1865.-Exmo. Sr.-En ses10n de hoy la Junta permanente de exposiciones ta M~r1a de Guadalupe, de ~ed\o t•eal por billete, - se -do'.blase el váloi: de
conforme al artículo -6° del deereto a.e.29 de Junio último, ha nombrado pa'. los billetes y el_ de los prem10s, y que la mitad del producido se aplicase ~
ra vocales de la Departamental de Tula, á los Sres. D. Atana.sio Bernal, D. Tecpan de Santi~o; pero que como ese producido no se ha llegado á entreRafael Salgado, D. José Antonio Bravo, D. Perfecto Espinosa y D. dipria- g~r al Tecpan, _dispuso que se conservase en depósito esa mitad, entretanto
dispone el gobierno de S.· M. l? _q.ue tenga á bien para lo que en el acto d)ó
no Escobedo.
1
Lo que tengo el honor de comunicar á V. E. para conocimiento del Minis- cuent-a verb.al al Exmo. Sr. MmJStro de Cultos e Instruccion Pública enterio de su digno cargo.-El Vicepre_sid.ente, L. Rio de la Loza.-Exmo. Sr, cargado del de Gobernacion; pero que ahora pedía se hiciera de oficid por
e~ Exmo. Ayuntamiento: que tambien había encontrado que las lptedas miMinistro de Fomento.
mstra~an cuatro pesos semanarios al 9olegio de San J'Uan de Letran y oue
segun ~nfor;11-es, parece que es~e gravámen pertel).eci~ á la rifi de Sa~ J.bsé,
Junta permanente de exposiciones.-Número 24.-México, Agosto 8 de ya estmgm_da, y estaba destmad.o .para una escuela de primer.as letras de
1865.-.Eii:mo. Sr.-En cumplimiento del decreto de 29 de Junio último aquel coleg10, que segun p~~ece no la hay ya: que tambie!J- pedia 9..ue se dietengo el honor de comunicará V. E. que esta Junta ha nombrado para miem'. ra cuenta de esto al Sr. Mm1stro, para que con pleno conociijliento d'e los
bros de la Departamental de Tlaxcala, á los Sres. D. Antonio Covarrúbias antec?d~ntes, dete~·~ine S. M. lo qu·e tenga á bien.
D. José M. Torres, D. Francisco Ortiz, D. José de Jesus Escudero, y D'. . A_sumsmo suplico_ al ,Exmo. Ayuntamiento se 3doptase ]a proposicion
s1gmente, para el meJor orden en la contabilidad de las loteríás,
Antonio Aguilar.
·
"El A~~inistrador de rentas ;11unicipales recibirá semañ'ariamente lo qµe
Lo que d-igo á V. E. para su inteligencia.-El Vicepresidente L. Río da
los Admllllstrador~s d_e l~ loter1as pequeñas enteren por buena cuenta; pela Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
'
ro ~l presentar la hqmdac1on mensualmente, exigirá el monto total de pro- .
ducidos."
Junta permanente de exposiciones.-Núm.' 25.-México, Agosto 8 de
Pues~ ~ discu~ion ,con dispensa g~ trámites fué aprobada.
'
1865.-Exmo. ~=.-Tengo el honor ,de proponer á V. E. para vocales de la . Termmo la sesion a _la una y media de la tarde. No asistieron,,cqn licenJunta de expo~~ciones ~e Zacatecas, a lo~ Sres. D. Francisco Ignacio Gordoa, c1a, los Sres. Ca.fias, Villanueva, Ihai;rola, Rul J Rincou; y sip ella. los,~ves.
D. Juan Ibarguengoyt1a, D. Juan de Dios Ponce, D. Francisco Javier Her- Buck, Be~gan~ol ~alindo, Labat, ltoppe y Reyes.
nandez, y D. José Bolado:
Es cop~a. -Me~c9, Agosto 8 de 1865.-El ~ecretch-io general del Exmo.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Vicepresidente L. Rio de la Lo, Ayuntamiento.-J. T. ])á11alos.
'
za.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
'
Son copias.-Méxioo, Agosto 9 de 1865.-El Subsecretario de Fomento¡
.Mam,el 01'ozco y Berr~

PARTE NO OFICIAL.

J?.

r

..

EL FERROCARBIL DE CHAI.00.

· La Empresa ha puplioado el aviso siguiente:
La ~mpresa tiene el honor de avisar al.público, que están ya construidas
y en vi~ d~ e~plo~acion ~ás de una ! media leguas ~e este camil).o; y en com
secuencia, mv1ta a los senores susentores á que verifiquen la segunda exhi,
bicion que deben hacer conforme al artículo 12 de los Estatutos. Deberán
pues, remitir á la oficina de la Direccion en esta capital, 6 de las aaenoia~
en los Departamentos, CINCO PESOS por cada accion que hayan t~mado,
Y presentarán en las mismas oficinas lqs•títulos de sus acciones para que se
haga en ellos la anotacion correspondiente.
'

..

.....

ULTillAS NOTICIAS DE EUROPA.

Ayer á las siete y media de la mañana llegó á Veraoruz el vapor &amp;anees
"Flo_ride," procedente de San Nazario. Las noticias que hasta abara ha 00·
mumcado el telégrafo, son las siguientes:
~º.ª fondos mexicanos estaban en alza en la Bolsa de París. Las· últimas
noticias de México habian producido una impresion favorable.
El Cuerpo Legislativo habia cerrado sus sesiones.
~mperador Napoleon habia salido para las ag.uas de Plombieres.

-.-------.•---·~--

�DIARIO DEL IMPERIO.

148

y 26 del éntrante Agosto, á las doce del dia, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia,
calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
.
y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en l\féxico, á 31 de .Julio de 1865
485-3a-3
Para facilitar al público en horas mas cómodas la, audiencia con el Exmo. Sr. Ministro -Casimi10 Ferna11dez, Escribano público.
de Foment.o, está dispuest.o que tenga lugar todos los dias de dos á tres de la tarde.
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINARIO NUM. 8.
México, Agosto 8 de 1865.
Por el presente se hace saber á D. Juan O. Diaz, que en su rebeldía, y á instancia de
El Subsecretario de Fomento,
D. Porfirio Macedo, se ha dado por contestada la demanda que sobre pago de cincuenta.
6a-1
Ma11uel Orozco y .Berra.
pesos le promueve, quedan~~ recibi~o el juicio ~ prueba por diez djas, contados. des~e la
publicaciou del presenre, y a mstauc1a del referido Macedo, se le cita para el d1a di~zady
lVZGAIIO 6'? DE LO CIVIL, ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIENDA.
seis del corriente, á las doce, para que reconozca su firma en uu document-0 con cali?
En lts autos que se siguen en este Juzgado 5'? de lo civil, ~omo encargado de los nego- de dar¡¡e por reconocido á su pe~uic\o, si no concurre; y se~le cita p_ara el dia diez y SJere
cios de Hacienda sobre declarar si es ó no mostrenco el capital de 2,500 pesos que D~ del mismo, á las doc~, para publicac1on d_e pru~bas, y al~gar con calidad de darse por aleRita Reyna dejó ~n su testamento á sus sob~os D. Pedro, D!- María de Jesus,_ D'.1 Dolo- gado si no concurre, quedando por éste citado a een~nc1a..
res y D!- Cayetana Ramirez, de los cuales se ignora su paradero, el Sr. Juez, Lic. D. JorMéxico, Agosto 3 de 1865.-El Juez 8~ menor, Lic. Zubiaga.
490-311-3
ge Perea, ha mandado se cite por medio d~l pi:esente á dichos herederos, J?ª!ª que se pre:
senten á deducir sUB derechos dentro del termmo de catorce meses; apercibidos de que s1
TRIBUNAL DE COIIERCIO DE MEXICO.
no lo verifican se les tendrá por renunciados, y se determinará lo que haya lugar.
.
México, Julio 22 de 1865.
Y en cumplimient.o de lo mandado, pon~o éste en México, á nueve de Agost.o de wl
A solicitud de los Sres. J. Etohan-en y C'.', pidiendo Pe declare en estado de quiebra á
ochocient.os sesenta y cinco.-El Secretano del Juzgado, Mateo Portugal.
3a-l
D Vicente Vaca, se ha proveido el auto que á la letra dice:
·.. México1 Julio 19 de 1865.-Resulta.ndo de las constancias que obran en eate espeADIIINISTRA.CION GENERAL DE CORREOS.
diente, que el corredor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos, se le decla~a en estado
de quiebra, cuya época deberá contarse para los efect-0s de que hablan los artí~ulos 781 y
INTERESANTE AL PUBLICO,
siguientes del Código de Comercio, salvo lo que deapues aparezca,. d_esde el tremta y uno
El dia 11 del iiresente, á las once de la mañana, despacha esta Administracion general de Mayo últinJo en que, en uniou de su henDano el corredor D. Tnmdad Vaca, se preeen•
por estraordinano hasta Veracruz la correspondencia que deben conducirá Europa y los tó al J uzl!ll(!.o 3? de lo civil anunciando que había suspendido SUB pagos, y pidiendo espe·
Estados-Unidos los vapores cotrcos "Paquete frances " y "Veracruz," Tocando éste en ras: proc~dase al aseguramient? de los libros, papeles y demas ~ienes del deu?or, y á la
la Habana. Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes. detencion de su correspondencia, confonDe al art. 794 del Código de Comercio: se nom•
México, Agosto 7 de 1865.-Luis de la Peza.
bran síndicos administradoresá los Sres. Etcharren y C'.'. y judicial al Sr. Lic. D. José Miguel Enrique, fijándose á los acreedo~es el plazo de quin~e !1ias PªI"!' 4!1ª presdnte~ al s~lllIMSTERIO DE HACIENDA,
dico administrador nombrado los justificantes de sus creditoe: anunc1ese )a prov1de~c1a
SEOOION 4!por medio de edictos y de los periódicos: señálese al deudor co~un la canti~ad d~ vemtiCONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER."
cinco pesos para sus gastos de alinJentos, y fónDese el espediente de ~~cac1on de la
Debiendo abrirse una almoneda para la amortizaoion de bonos de dicha denominacion, quiebra. .Agréguese copia de la lista de acreedorea presentados P?r D. Tnmdad Vaca al
con la cantidad de trescientos tremta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treinta y tres Juzgado 3? de lo civil. Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y colegas.-Cas•
centavos($ 333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último, se con• tillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2? "
Lo que se hace saber á los interesados en cumplimiento de Jo mandado.
voca á los tenedores de ellos para el 20 del entrante Agosto, en la Seccion 4~ de este MiJ. 111. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría. 482-&amp;-5
nisterio, á las doce del dia; en la inteligencia de que el remate al mejor postor, se hará
admitiendo los bonos por su valor nominal, á lo mas, deducido el 60 por 100 del capital,
segun el citado arreglo.
Y para que la presente renga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
México, Julio 31 de 1865.
El Gefe de la Seccion,
J. M. Caluo.

AVISOS OFICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

EMPRESA DE TRASPORTES DEL EJERCITO.

m:NISTERIO DE HACIENDA.

Teniendo el que suscribe varios negocios propios, independientes del de los trasportes
del ejército, que no es esclUBivamente suyo, participa al público, que á fin de evitar conSECCION 4'!'
Siendo domingo el dia señalado para celebrar la almoneda de que habla la convocatoria fUBion entre sus compromisos person.ales y los de dicha empresa, firmará como hasta hoy
á loa renedore~ de bonos conocidos por" Bonos Jecker," se advierte que por tal motivo por los primeros, y que por lo relativo á los segundos, lo hará en union de D. Adrian D!IB·
te, á quien faculta tamb1en para hacerlo solo en su ausencia, siendo esta firma, separada
tendrá efecto la propia almoneda el dia 19 del corrient.e, en el lugar y hora anunciados.
ó colectiva, la única que obligne á la empresa de los trasporres.
México, Agosto 7 de 1865,1
(Firmado) A. Souberbielle.
500--&amp;-1
El Gefe de la Seccion,
J. M. Cal1:o.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.

AVISOS JUDICIALES.

CoMPARIA DE SEGUROS DE GLADBAOH.
Capital de fondo...... • • . • • • • • • • • 3,000,000 pesos pl'tllianoa.

1

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
,([
CoMPA!nA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).
Habiendo dec~etado de conformidad el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, al
Capital de fondo •• , • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • 10,000,000 francos,
pedimento hecho por D. Fernando Basurto, acreedor hipotecario de la hacienda de la Ascension, sobre que se haga uber por loe periódicoa la prohibicion en que está D. Anaclet-0
Polidura de vender los magueyes perrenecientes á dicha finca, bajo el apercibimiento de
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
que será nulo cualquier contrato que se celebre desobedeciendo esta prevencion, lo pongo necesarios para los que gnsten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
en conocimiento del público para los efectos correspondientes.
calle de Sa.n Bernardo núm. 3.
400-lS0s-35
!i!éxico, Agosto nueve de mil.ochocientos sesenta y cinco.-J. &amp;y11oso, Escribano pÚ•
blico.
501-3&amp;-1

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.

11JZGADO DE LETRAS DE TENANCINOO,
AGUA ELECTRICA.
Estando mandado por auto de dos del presente mes, se procéda á la venta de la casa Se acabaron las ca11as, ya 110 'l!ale 11ada el cosmético.-Destruccion de todas las enfermedasituada en la 3~ oalle Nacional de este pueblo, perteneciente á la Sra. D'.' Juana Cuevas,
des, como la enfermedad de las reumas, ele., etc., ele.
valuada por los peritos D. Agnstin Villegas y D. José M. Perez en la cantidad de milena•
trocientos sesenta pesos, y señalados para las almonedas los dias 14 y 25 del corriente
Establecimiento de productos químicos y Galería. de retratos fotográficos,
AgGs~, yel 6 de Se?e~bre próximo, siendo la última co~ calidad ~e rtimare, se pone·en
l '.' calle de Santo Domingo núm. 2, piso principal.
conoc11D1ento del publico para que las personas 9ue se mteresen a la mencionada casa,
El
que
suscribe
tiene
el honor de anunciar al respetable público de este Imperi(), varios
ocurran á este Juzgado de letras, donde se les daran las instrucciones respectivas.
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la eÍB rival AGUA ELECTRICA para
Tenancingo, Agosto 2 de 1865.-El Secretario, Lic. Jacobo Sa11chc;.
502-6a-l
reñir las canas.
·
CITACION .JUDICIAL.
La AGUA ELECTRICA sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hermosea,
Por el presente se cita á D~ María de la Luz Franco, como madre de sus dos menores por muy designa! que sea 81l color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
hijos, que dice lo fueron tambien de D. Manuel Braceras, y á D. Vicenre Fernandez co- la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Norte de Batchelor,
mo curador de la menor D'!' Margarita Braceras, para que en el MnDino de ocho dias
Se garantiza la teñida de una barba ó cabellera por cinco meses, por el infimo precio
contados desde la publicacion de este aviso, se presenten á probar el derecho que les asis'. de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 pesos.
te á loa bienes del inreetado D. Manuel Braceras.
484-15a-5
JACOBO ALI!IIENTO,
""f de órden del Sr. Juez 4'? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se publica el presente
&amp;VISO.

México, Agosto 3 de 1865.-EI Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.

488-Ba-6

DIVERSIONES PUBLICAS.

JUZGADO 6? IIDOR.-CORDOBABES NU!I, 8.
ORDEN,

GRAN CIRCO DE CHIA.RINL

Se hace saber á D. José Bringas, que en el juicio que le promovió D. Pedro StrinJatter,
OPERA ITALIANA,
so~re pesos, se ha pronunciado el fallo que en su parte resolutiva dice:-" Que D. José
Aunque
la
empresa
tenia
anunciada
para la noche de hoy la repeticion de la ópera inti•
Brmgaa _pague á D. Pedro Strimatter, dentro de seis días, los ochenta y cinco pesos se~enta .Y dos centavos que le ha demandado, y ademas los gastos del juicio; estos conforme tulada: El Trovador, accediendo á las insinuaciones dé sus abonados, pone en escena,
en lugar de ésta, la denominada:
a la cir~ular de nneve de Setiembre último; apercibido de ejecucion si uo cumple.
Ménco, Agost,o 7 de 1865.-L Bravo.
497-3s-2
HERNANI,

6 EL HONOR

CASTELLANO,

COliVOCATOlUA.
El Sr. Juez 1? sustitu~ de letras de esta capital, que conoce del intestado de m· Leandra Deg?ll9:(lo, ha prev~m~o en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el D1ano del Impeno a los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
El Sr. Lave tie~e el honor de avisar al público que el domingo próximo 13 del corrien~o, á fin de qu~ dentro ~e sesenta dias ocurran á deducirlo por sí ó por personas sufi.
c1e~tA!~en,te autonz!Ldas; baJo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el re hará un nuevo viaje aéreo en la Plaza mayor.
Se han hecho grandes cambios en el arreglo de la cuerda por donde ha d'e pasar, par•
pe1:Jwc10 a !JU~ hubiere lugar.
~n c~plimiento de lo 11?-andadp, pongo el presente aviso para que llegne íi noticia de ticularmente en la pieza iirincipal-que se rompió el domingo último, lo cual le permiq~enes 1IDporte, en ~uanaJuato,_ a nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.- tirá ejecutar nuevos ejercicios que nnnca se han visto en las Américas.
Su hijo hará tambien ejercicios sorprendentes en los trapecios volantes, lo que no pudo
Miguel Herrera, Escnbane público de la Nacion.
390-60s-46
verificar el domingo por el accidente que ocurrió antes de la ascension.
AVISO .JUDICIAL.
Oportunamente se anunciará la hora que fijen las autoridades.
Nota.-E1 Sr. Lave se recomienda al público en general, rogándole se sirva indem•
· En los aútos segnidos pór D. Angel Quintana contra la Sra. D'.' Josefina Egwa de Pendura, se ha man~d~ por el Sr. luez.2'? de lo civil, Lic: D_. Manuel Pavon, se proceda á nizarle por medio de una generosa suscricion, de los cuantiosos gastos que tiene que erogar.
la venta d~ una maq~a grande de trilla~, valu~a el!- se1sc1entos pesos; otra dicha de desgranar maiz, en tr~sc_1entos pesos; otra dicha de limpia~, en ochenta pesos; y cuatro car•
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
r~ de dos ruedas a cmcuenta pesos cada uno, cuyos ob;etos han sido valoados por los pontos D. Víctor Duclaux y D.J.Enrique Graf; aeñalándose para las almonedas loa di11a 7, 17
BAJOS DE SAN AOUSTIN1 NUlrl, },

Segundo y último Paseo Aéreo en la Plaza de Armas.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

DIARIO

MEXICO: Viernes 11 de Agosto de 1865.

TOMO U.

SUMARIO
PARTE OFICIAL.-Decreto est.ableclendo la planta de empleados y sueldos de la Aduana marítima de
San Blas.-Otro, creantlo un Guarda en la Receptoría de Mex:icalcingo.- Otro, mandando que se aumente
en la Adminlstracion principal de rentas de esta capital una piar.a de Oficial de correspondencia.-Otro,
mandándo que se aumente la dotacion del Sr. Aguado en la Administraclon);prlncipal de San Luls.-Otro,
disponiendo que las multas :i los pueblos se impongan por las Comandancias mili\,ares de acuerdo con las
Prefecturas polític~s.-Deuegacion de Indulto i'I Zeferino Ramirez.- Reposicion en sus empleos il varias personas.- Orden para que la correspondencia de Zacatecas vaya por San Luis Potosi.
PARTE NO OFICIAL.-El triunfo de Tac:imbaro.-Derrota de unos disidentes en Tonalapan,-Ayuntamiento de México. Acta del 20 de Junio.-EI Duque de Rivas. Noticias blogrnficas.-Azi1car de remolacha.
Produccion de este artículo en Europa.
DENUNCIOS Y SOLIOITUDES.-8egundas publicaciones.

PARTE OFICIAL.

-5

008

DD·
LOY

as-

ida

mes

iíae,

IMPERIO ~

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
HEMOS resuelto que la planta de empleados y sueldos de la Aduana
marítima de San Blas, sea la que sigue:
Administrador con el sueldo anual de._ .. $ 4,000
Contador.. _••. __ ••• _••• _•• ____ •• _._. 3,000
Oficial 1 ? y Cajero .••••. _.••• _•• __ .•. 2,000
Oficial 2? • • __ • _••. _••• _••••••·• __ •• _ 1,200
Dos escribientes á 700 pesos .•• _••• _. __ • 1,400
-Vista. __ •• _••••• • - - • - - • - - - . - •• - - • - - - 2,400
Alcaide __ ~._. __ • __ • ____ ._._ ••. ____ . - 2,000
Portero • __ ••• _••.•••• _• _• _..• ___ .•••
600
RE,SGUARDO.
Comandante de Celadores. __ ••• _•.... __ 2,600
Dos Cabos á l,200pesos ______________ _ ·2,400
Diez Celadores á I ,000 pesos.. • _• • __ • __ 10,000
DOS FALUAS.
Patron 1 ? ••••••••• _•• __ •• _•• _••• _•• '
400
Id. 2? _••••• • •••••••• _•• _• ••• __ _
360
Doce marineros á 250 pesos __ • .• •• ____ _ 3,000
Suma ___ . __ ~- •••• $ 35,360

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO: ,
En atencion á'Ias circunstancias que concurren en D. Agustin Aguado, que desempeña la Seccion de correspondencia y el archivo de la
Administraqion principal de rentas de San Luis P otosí, MANDAMOS que
se aumente la dotacion anual que disfruta á ochocientos pesos.
Por Nuestra Secretaría de Hacionda se librarán las órdenes correspondientes.
Dado en México, á 31 de Julio de 1865.
MAXIl\ULIANO.
Al Subsecretario de Hacienda.
POR EL EMPERADOR,

El Subsecretario de Hacienda,

Félix Campillo.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
Artículo único. Eo lo sucesivo, las multas señaladas á los pueblos
como medida de represion para reducirlos al órden, solo se impondrán
por las Comandancias militares d"t acuerdo con las Prefecturas políticas, y cuando con buenos fundamentos se pueda conjeturat· la connivencia 6 tolerancia de las poblaciones con los malhechores.
Nuestros Ministros de Goberncion y de Guerra quedan encargados
de la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio .de México, á 31 de
,, Julio de 1865.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOll,

__.._,___

El Ministro de Gobernacion,

J OSE MARIA E sTEVA.

MINISTERIO DE JUSTICIA.
SECCION

eda-

lrios
para

&gt;sea,
:omo

recio

l inti1cena,

,rrien-

r, par-

~ermi-

¡pudo

ndem,rogar.

2ª

Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejeoucion de
México, Agosto 7 de 1865.
este decreto.
Con
presencia
de
la
solicitud
elevada
al
Emperador,
pot· el Lic. D.
Dado en México, á 31 de Julio de 1865.
Jesus
R.
Bejarano,
pidiéndole
la
gracia
de
indulto
para
el reo ZeferiMAXIMILIANO.
no
Ramirez,
condenado
á
la
pena
de
muerte,
S.
M.
ha
tenido á bien
Al Subsecretario de Hacienda.
dirigirme,
con
fecha
5
del
actual,
el
acuerdo
siguiente:
POR EL EMPERADOR, ,
· "Nombrada una comision de cinco profesores de medicina, para
El Subsecretario de Hacienda,
fundar una opinion acerca del estado de las facultades mentales del
Félix Campillo
reo Zeferino Ramirez, condenado por el Supremo Tribunal de Justicia del Imperio, á la pena capital, por haber dado muerte á cuatro perMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
sonas, y herido de gravedad á otras cinco, y apareéiendo de su dictáHE.Mos venido en acordar, ~ediante la necesidad que hay en la Re - inen, que no fueron perpetrados estos crímenes bajo la influencia de
ceptoría de Mexicalcingo de un empleado que se ocupe de vigilar los una enajenacion mental: le DENEGAMOS la gracia de indulto que solípotreros de aquella demarcacion y en hacer en la misma, recaudacion cita."
de ganados, que se nombre un Guarda que se dedique á dichos obje- Y lo comunico á V. S. para conocimiento de ese Supremo Tribu tos, y que tenga de haber cuatrocientos pesos anuales.
nal y efectos correspondientes, devolviéndole en cuatro cuadernos, con
Dado en México, á 31 de Julio de 1865.
foj as 54, 92, 32 y 48, el proceso completo del reo de que se trata.MAXIMILIANO.
El Ministro de Justicia,
Al Subsecretario de Hacienda.
ESCUDERO.
POR EL EMPERADOR,
Sr. Ministro en turno del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio.
El Subsecretario de Hacienda,
Félix Campillo.
MINISTERIO DE GUERRA.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

HEMOS venido en acordar, que en la Admistracion principal de rent~s de esta capital se aum~nte una plaza de Oficial de correspondencia con el sueldo de ochocientos pesos anuales, y una de Merino con
la dotacion de quinientos pesos tambien anuales, mediante las muchas
labo,res que en la actualidad tiene que desempeñar aquella oficina.
Dado en México, á 31 de Julio de 1865.
MAXIMILJANO.
Al Subsecretario de Hacienda.

SEGUNDA DIRIWOION.

México, Agosto 10 de 1865.

Por soberano decreto de 30 de Julio, ha11 llido repuestos en sus empleos de Coroneles de infantería, los Tenientes Coroneles de artillería
D. Manuel Mangino y D. José María Jáuregui.
Por igual decreto de S. M. ha sido tambien repuesto en su empleo
de Oficial segundo de cuenta y razon de artillería, el de tercera clase
D. Francisco Arévalo.
.J&lt;.:l Subsecretario

POR EL EMPERADOR,

El Subsecretario de Hocieuda,

Félix Campillo.

de Guerra,

J M. Du1·án.

........... ..._

�150

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
EliISTEBIO DE FOMENTO.

AYUHTillIDTO DE DXICO,

En la ciudad de México, hoy mártes 20 de Junio de 1865, se reu~ieron e~
SECCION 3~
la Sala Capitular, á las dos y cuarto ~e.la tar~e, par~ celebrar cabildo ordi· México, Agosto 9 de 1865.
nario público, los Sres. Prefecto Mumc1pal, J auregm, Cervantes, Hope, LaCon fecha de ayer dice á esta Secretaría el Gefe del gabinete de bat, y Rascon.
d1
l
Se leyó y aprobó la acta del cabildo público cele~rado el 16 e actua •
S. M. el Emperador lo que sigue:
"Tengo la honra de poner en el superior conocimiento de V. S., que Se dió cuenta con un ocurso presentado por el 110. D. Manuel Monteruá propuesta d~l Prefec_to y ~eL Comand~nt~ miljtar de Zacatecas, la bio, en representacion de Doña María Larraguibel, albacea de la. testamencorrespondencia para dicha 01udad se enviara de ord~n de S. M. el E_m• taría del finado Sr. Dr. D. Manuel Martinez de_ Rolda~, en que pide que en
parador por la via de San L1;1is Potosí, .~asta que acabando la estac1on virtud de no haber disfrutado de la merced de cinco paJas de agua que le corresponde á la casa, baño, situada en el número 9.de la calle de Gr?sso,, por
de lluvias, se mejore el cammo del BaJ10._
.
.
Recibid señor Subsecretario, las seguridades de m1 alta c01mdera- el espacio de mas de nueve meses en que le ha ~altado, y en atencio~ .ª los
perjuicios que por esto ha resentido, y muy particularme?te al descred1t~ en
cion.-En' ausencia del Gefe del gabinete civil, el Gefe del gabinete que por esta causa ha caido el establecimiento, se le remita el arrendamienmilitar, E. Loysel." , ,
. .
,,
,,
to correspondiente al año pasado, y solo se le cobre el del presente.-Se man·
Lo que trascribo_a vd. para su conoon~uento, y a fin de que de las
dó pasar á la comision de Hacienda.
.
6rdenes necesarias para cumplir con lo dispuesto por S. M.
Se dió cuenta con un dictámen de la comision de Hacienda, que concluye
Por ausencia del Enno. Sr. Ministro,
con las siguientes proposiciones:
.
. el Subsecretario de Fomento,
1ª Queda vivo, válido, subsistente y en su 'Val,or y fuerza, el contr~~ ceManuel Orozco y Berra.
lebrado por el Exmo. Ayuntamiento con D. Jose Torres para el summ1stro
que se consume en las cárceles.
.
:
Señor Contador encargado de la Administracion general de correos. del2~pan
D. José Torres ministrará el pan necesario para los demas e_stablecimientos que dependen del Exmo. Ayuntamiento, haciendo un rebaJO de un
doce y medio por ciento.
PARTE NO OFICIAL.
3~ Se celebrará en consecuencia una nueva contrata para ~l .Pªn. que se
consume en los demas establecimientos dependientes de la M~1:1c1pahdad, en
EL TRIUNFO DE TACAJ[BARO,
Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Agosto 8 los mismos términos que la que tiene cele?rada p~ra el summ1stro del pan
,.
de 1865.-Con la nota de vd. número 198, de 26 de Julio último, he teni- de las cárceles, por el mismo ti~mpo y baJO _las m1sm~s penas.
4~ Se someterá este acuerdo a la aprobacion del senor Pr?fecto político.
do el honor de recibir su órden del dia, expedida por vd. á la columna de
El señor Prefecto municipal usó de la palabra para ampliar las tazones
su digno mando, despues del glorioso triunfo alcanzado en Tacámbaro el
del
dictámen, y en que se apo~aban las prorosi~ione~ insertas.
dia 16 por las armas belgas-mexicanas.
.
Con dispensa de trámites fue aprobado, sm discus10n.
,
.
,
Sírvase vd. manifestar toda mi satisfaccion á los gefes, oficil:1-les y Jro~a
Se
dió
igualmente
cuenta
con
un
presupuesto
~resentado
poi
el
Si.
Fe1que han combatido á sus órdenes en aquella jornada, aceptando para s1 mis
nandez de J áuregui, 'y suscrito por el Sr: Barbed1llo, sobre el c?sto q~e saplácemes mas merecidos.
.
. .
La. expresada órden del dia, la he mandado publ!car en el Diar10 del Im- carán los tejados nuevos del Rastro de ciudad, cuyo !°onto.asciende. a 487
perio.-El Ministro de Guerra, Peza.-Sr. Tetemente Coronel Baron de pesos 52 centavos: fundada por el Sr. Fernaudez de J auregm la necesidad de
este gasto, quedó aprobado sin discusion.
,
. ..
Vander-Smissen.-Morelia.
Se levantó la sesion pública para entrar en se~reta ~ las dos y vemt1cmco
ÜRDEN.-Oficiales, sargentos y soldados de la ~olum_na espedicionaria: L~
jornada. de ayer ha sido gloriosa para las tropas lillper~ales; belgas y mexi- minutos. No asistieron con licencia, los Sres. Canas, Villanueva, ~ul, lbarrocanos han rivalizado en ardor y en entusiasmo; el arroJo con que desde ~l la y Rincon; y sin ella, los Sres. Buck, Berganzo, Galindo, BarreJro, Gomez,
principio de la acci?n ha~eis atacado, i~n.dió el terror en _las filas enemi- Reyes é Hidalgo, y Teran.
Es copia, México, Agosto 8 de 1865.-El Secretario· general del Exmo.
gas escitando al mismo tiempo la admiracion de la poblac10n de TacámbaAyi,ntamiento.-J. T. Dávalos.
ro 'que desde las azoteas de las casas presenciaba el combate.
.
'Luego que el general en gefe del ejército -del centro, tuvo conocimiento
de que nosotros nos dirigiamos so~re él con 8?0 ~ombres_ entre belgas Y
EL DUQUE DERIVAS.
mexicanos, nos esperó con 3,500, siendo su art11lena superior á la nuestra,
y en una posicion que él creia inespugnable. Seis bocas de fuego de s~ arEl 22 &lt;le Ju~io último muri6 en Madrid el Duque de Rivas, una de
tillería batían el camino estrecho que daba acceso á las alturas, y cubrien_do las glorias de la literatura e~pañola c?ntemporánea. Un periódico da las
todo el resto de sus fuerzas las montañas escarpadas de donde era preciso
desalojarlo: la música y el repique de las campanas que á lo lejos oiamos, siguientes noticias sobre el ilustre difunto:
daban á entender que vuestra derrota era cierta.
.
.
Mas vosotros supísteis enseñarles lo que valen tropas valientes movidas
por una misma voluntad, cual es la de _vencer á toda costa.
,
Al paso veloz fué atravesado el ca~mo,,estrec~o q~e daba acceso a l_as alturas, á pesar del nutrido fuego de fusileria y artilleria que se nos hacia.
Con igual ~ntrep~dez fueron atacad~s l_a~ alturas, dP- _las que. os apoderasteis con tal violencia, que desde el prmc1pio de la acc10n debió conocer el
enemigo que el Dios de las batallas babia decidido de su suerte. Rechaza-do de todas sus posiciones, á las acla.maciones mil veces repetidas de "Viva
el Emperador, viva la Emperat~iz," _al cabo de _una hora de comenzad~ el
primer ataque, huia en todas direcciones, arroJando sus armas y eqmpo,
abandonando en el campo de batalla de ~00 á 400 muertos, ~65 prisionero~,
entre ellos algunos gefes, toda su artilleria, parque, 150 caJones de mun~ciones, mas de 600 fusiles, entre los que estaban casi todas nuestras carabinas que habíamos perdido en Tacámbaro, una bandera y mrutitud de caballos y mulas.
Nuestras pérdidas son de poca consideracion, teniendo sin embargo que
lamentar fa muerte del teniente Würth, gloriosamente herido en el corazon
al salvar el desfiladero; unos treinta sargentos y soldados heridos mas ó
menos graves; cuyo resultado no puede atrib~irse sino á la rapidez de nuestro movimiento.
Regocijémonos mis queridos compañeros: muy pronto nuestro Emperador sabrá que el hermoso Departamento de Michoacan, que S. M. nos ha
confiado, está en via de pacificarse, debido á vuestro valor.
Ta.cámbaro, Julio 17 de 1865.-El Comandante superior de Michoacan,
Baron Vander-Smissen.
·
Son copias.-El Subsecretario de Guerra, J. M. Durán.

El ilustre Duque babia ocupa~o lo~ ruestos mas importantes; ~abia sido
embajador en Nápoles. y en Paris, Ministro . de la coron~ y ~residente del
Consejo de Estado. Quedan vacantes, por su muerte, la direcc1on de la Real
Academia española, la presidencia de la Re~l Academ~a de_ Nobles Artes de
San Fernando, un sillon de la Real Academia de la Historia, y un collar de
la insigne Orden del Toison de Oro.
Nació el Duque en 1791, en la ciudad de Córdoba, patria de grandes hombres madre fecunda de sabios, de poetas y de artistas, de los Sénecas, de
Lu~no, de Góngora y de Pablo de Céspedes.
,
Su vida ha sido novelesca, variad~, llena de poesia y d~ aventuras. En
los últimos años, completamente feliz. Elevado el Duque a la mas alta esfera social por su nacimiento y por su valor intrínseco? ~ozando de U11fl fa.
ma esclarecida, seguro de que su nombre h~ de sobrev~~irle y ser un trtulo
de gloria para. España, circundado de una dilatada_ fam1ha, co_n c~yas prendas debía complacerse y enorgullecerse, y convencido de que iba a legar su
nombre á un heredero digno de él, bien se puede afirma~ que el Duque (con·
tando con la tranquilidad de la conciencia, que no podia menos de tener,
atendido su noble carácter y la bondad de su corazon), d~be ha~er exhalado
el último aliento satisfecho de la vida, de la suerte y de si prop10.
En su mocedad el duque fué militar; peleó valerosa)llente contra los franceses durante la guerra de la independencia, y en l_a batalla de Ocaña recibió once heridas de los lanceros polacos, que le deJaron por muerto en el
campo.
Concluida la guerra se retiró con el grado de coronel.
De 1820 á 1823, empezó D. Angel Saavedra á figurar com~ hom?re político. Fué diputado y secretario de las cortes. Por su_ amor a la libertad
se comprometió de tal modo qu~, cuando vin? la reaccion tuvo que buscar
un asilo en paises estraños, segmdo de su muJer.
A su vuelta de la emigracion, en 1834, figuró como literato y poeta de
DERROTA DE UNOS DISIDENTF.S, ·
Ministerio de Guerra.-México, Agosto 10 de 1865.-Ejército del Impe- primer órden, y fué de los que con mejor éxito introdujeron en nuestro
rio.-Brigada de operaciones en el Sur.-Cuernavaca, Agosto 5 de 1865.- teatro la escuela romántica.
La actividad y fecundidad del duque han sido grandes, y de ello dan un
Núm. 261.-Exmo. Sr.- Tengo la honra de participará V. E. ,que el capitan D. José Roman, del tercer escuadron del regimiento de Iguala, ha lo- testimonio los cinco tomos de sus Obras completas, que andan en manos de
grado alcanzar una partida de disidentes en la cuadrilla de Tonalapan, donde todos, y donde todavía, á ma~ de las_ mencionad~~ composiciones, quedan
les hizo cuatro muertos y les quitó siete caballos, de los cuales cuatro han otras muchas que admirar, asi narrativas co~o lmc,as:
De las primeras son dignas de todo encom10 sus ultimas leyendas, como
sido entregados al señor cura de Atenango, D. Domingo Delgado, que ha
la
Azucena milagrosa y Jrfaldonado.
.
justificado su propiedad; dos que han sido reclamados serán entregados cuanDe las poesías líricas, la mejor, sin duda, del d_u~~e, es Al/aro de Malta.
do prueben los reclamantes el derecho que tengan á ellos, y el restante ha
En el romance histórico ha sido siempre notabihsimo.
sido destinado al servicio en el mismo regimiento. Igualmente se recogió
Hasta que la enfermedad postró por completo al duque, conservó éste touna jóven que se llevaban contra su voluntad, la cual ha sido entregada á
sus padres.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El coronel comandante da la viveza de su ingenio, toda la amenidad de su trato, todo el fuego sagra· en gefe, Ab?'aham O. de la Peña.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-Mé- do de la inspiracion y de la poesía.
Creemos que el duque h~ deja~o escrita un~ buena parte de sus Me~or}as.
xico.
Sentiremos que lo que deJa escrito se estravie, y deseamos su pubhcac1on.
Es copia. El Subsecretario de Guerra; J. M. Diwctn.

151

El duque ha dejado en el Parnaso español un lugar vacío, harto dificil de
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
llenar. Las musas deben estar de luto.
AVISO,
To~~s cuantos conocian al duque sienten ademas su muerte por la bondad
Relacion de los e~pedientes para cuyo despacho se necesita de la presencia de los inteY. carmo con_~u~ les trataba, y echarán siempre de menos aquella conversa- resados
en esta oficma.
c!on _agra~a.bihsima, aquel tesoro de chistes y de discreciones, aquella inven- Secc!on l!-483, 1 152, 2,539, 2,564 y 2,831.
1
ti,va mfat1gable con que contaba lances, historias y aventuras, y aquel prodi- Secc10a 2.-493, 636,
789, 915, 934, 1,073, 1,142, 1,352 1500 1 727 1 °92 2 513
2,635, 2,636, 2,675 y 3,297.
' ' · ' ' ' •" ' ' '
g10so talento de narrador con que sabia referirlas, embelesando á todos.
Advir~éndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se verifica.

AZUCAR DE REIIOLACHA,

. Nota.-Hor se han elevado al Exmo. Consejo, expeditados por esta oficina los expedientes que siguen:
'
Seccion l ~-152, 165,356,446,795 9'23 981 2.385 2 831 3 468 3 483 3 503 3 504
3,513, ~,517, 3,519, 3,664 y 4,239.
'
'
'
' ' ' ' ' ' ' ' ' ' '
Secc1011 2~-273, f22, 672,673, 1,248, 1,:/61, 1,701, 2,424, 2 442 2 732 2 733 3 071 ·
3,511, 3,514, 3,~63, 3,838, 4,387, 4,388 y 4,392.
' ' ' ' ' ' ' '
Lo que se avisa para conocimiento de los interesados.
México, Agosto 10 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Navarro.

El JoWl'i!al .de~ fabi·icants de sucre, calculando en uno de sus últimos números. el rend1m1ento probable de azúcar de remolacha en la pl'óxima cosecha, dice:
"Francia h~ producido en la campaña anterior 145 millones de kilógramos, por medio de 398 fábricas, ó sean 3,643 sacos por cada. una. Este año
segun sabemo~, estarán en actividad 420 fábricas; ahora bien, si nivelamo~
la cosecha recientem~n_te sembrada con la de 1862-63, que fué generalmente buena y_ que permitió hacer 4,797 sacos por cada fábrica, hallaremos que
la produccion de la campaña de 1865-66, deberá ser de 201.47'4 000 kilógramos. Podemos admitir, pues, que la fabricacion indícrena en F;ancia debe producir este año, con una buena coseclia., 200 millo~es de kilógra~os
(algo m~ de 217,000 toneladas); lo cual constituye un exceso de 55 mm;'.
nes de kilógramos s~bre el año ante~ior. Debernos esperar tambicn un aumento en la producc1~n del Zollverem, donde deberán funcionar 27 fábricas
nuevas; pero el Austria, á consecuencia de diversas circunstancias económicas, verá cerrarse 20 de sus establecimientos: en compensacion la Bélgica y
la Holanda cuentan con 12 mas.
En resú~en, apoyándo_se en los cálculos mas moderados, opinamos que
debe esperarse en el contmente un exceso de produccion de 60 á 70 mil toneladas sobre el año ?!timo, á lo cual hay que añadir el excedente previsto
en las cosechas cq!omales, calcu!ado de conformidad en 46 mil toneladas; de
modo 9.ue la tof:ah1ad ascendera de 110 á 120 millones de kilógramos.
~l citad~ per1ódi~o agrega que ese exceso de produccion nada tiene de inqmetan_te, si se considera que Inglaterra sola absorberá la mitad, gracias á
la rebaJa de derechos; que el consumo general se aumenta con la baratura
de precios, y que 1~ p~ci?cacion de los ,Estados-Unidos podrá desviar hácia
ellos una parte no i~s1gmficante _del ~zucar que se dirija á Europa.
. El Journal mencionado ter1;1ma c1t,'u]do entre las causas principales que
tienden á aume~tar_la producc10n de azucaren Europa, los progresos continuos en la f~bricac10n, en~re otros la aplicacion ~e un nuevo método para
extra~r (11 az_uca~ de las mieles, por el cual se obtiene el cuarenta por ciento
de azucar cnstahzable, del cuarenta y cinco por ciento que contiene la miel
resul~a~t~ de la elabo:acion del azúcar de remolacha. El Journal promete
descri~ir~ese nu~vo_ metodo, lle~ado ya al terreno de la práctica en una de
las prmc1pales fabricas de Francia, y por nuestra parte prometemos tambien
pone~ al corriente del mismo á nuestros lectores en su oportunidad.

MINISTERIO DE HACIENDA,

SECCION 4\l
CONVOCATORIA. ALOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER,"
Debiend? abrirse un~ almoneda para la amortizacion de bonos de dicha denominacion
con la cantuiad de trescientos tremta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treintaytre¿
centayos ($333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último, se conV?Cª ~ lo~ tenedores de ~llos para_ el 2_0 del_entrante Agosto, en la Seccion 4\'- de este Mirus~r(o, a las doce del dm; ,m la mteligencia de que el remate al mejor postor se hará
adDlltl6nd? los bonos por su valor nominal, á lo mas, deducido el 60 por 100 d~l capital
segun el citado arreglo.
'
Y p~ra que \a presente tenga la mayor publicidad posible se espide desde hoy
Mex1co, Julio 31 de 1865.
'
·
El Gefe de la Seccion,
J. M. Calvo.
MINISTERIO DE HACIENDA.

SECCION 4\', Siendo domingo el dia señalado para celebrar la almoneda de ·que habla la convocatoria
a los ~enedore~ de bo!1os conocidos por "Bonos Jecker," se advierte que por tal motivo
tend~a _efecto la propia almoneda el dia 19 del corriente en el Jugar y hora anunciados
.Mexico, Agosto 7 de 1865.
'
·
El Gefe de la Seccion,
J. M. Calvo.
IUZGADO ó? DE LO CIVIL, ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIENDA.
E_n los autos seguidos en este Júzgado sobre la denuncia que hace D. Genaro Beltran
del mtestado de P\'- Guadalu_Pe Ramirez, el Sr. Juez 5? de Jo civil, Lic. D. Jor 6 Perea,
ha ma~dado se cite por medio del presente al Li&lt;:, D. M(1nuel Pastor, para que fentro de
o~ho d1as, contadoR flesde_e_sta fecha, acredite ser apoderado de D\'- Juana Nava, que se
die! ser heredera; apercibido de que se tendrán por renunciados sus derechos si no lo
venfica.
Lo q_ue le hago saber por medio del presente.
México, Agosto 4 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
7s-4

-

'

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

En los ~utos seg?,idos en este Juzgado por D. Agustin Ramirez, sobre pago de la obra
Y decoro.c1on 9-ue h:zo en el temvio ~o la Sa~trslma, contra la estinguida corporacíon de
r'San Pedro, é ~gnorandose la hab1tao10n de ~~ho ~eñor, Je hago saber por medio del pre,~
s~nte lo proveido por el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea en esta fecha "M°éJUco, Mayo 10 de 1865.-Autos ~on citacion. Lo decretó y firmó ei Sr. Juez, Doy fe.Perea.-Mateo Portugal, Secretario."

1

(SEGUNDA PUBLICACION.)
México, Julio 22 de 1865.
Solicitud de D. Miguel Blancas, pidiendo privilegio exclusivo para unos comunes portátiles de su invencion.

"Segunda cla~e.-Cuatro reales.-Para el birnio de mil ochocientos ses~nta y cuatro y sesenta y cinc0.-Miguel Blancas, ante V. M. I. con el debido respeto espone: que despues de muchos años de constante desvelo ha
logrado construir unos c~m~nes, segun los modelos que acompaña, de 'manera _que con el uso del liqmdo, el mal olor que produce la inmundicia, se
convierte en un aroma agradable, y estos comunes son de tal naturaleza útile~ Y conveni~n~e~, que se puede caminar con ellos de un punto á otro sin sufr1r la mas 1;llmima molestia;_ se puede permanecer en la pieza donde estén
colocados, sm que se. sufra m_ por mal olor ni por ataque alguno á la salud.
-:-A V, M. I. suplico se digne concederme el privilegio exclusivo por mi
mvento, conforme á lo determinado en las leyes vigentes en lo que recibiré
merced y gracia.-México, Mayo 4 de 1865.-.Miguel Blancas."
Y .liabiendo convenido ayer el interesado, en que se suprima en su solicitud la ~arte que no está en armonía con la ley de 3 de Noviembre de 1858
se publica en el Diario del Imperio conforme al art. 14 de la misma ley.....'.
El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
·

El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.

6s-4

En los aut?s form~d~s sob~e el conc,urso de D. Antonio Prieto, ha pedido el señor agente de la Hacienda publi_ca, I;,w. D. Teofilo Fonseca, se cite por los periódicos al representante de la t_estame~tana ,6 mtest~o de dicho Sr. Prieto, así como al representant.e de la
testament~na.de D. ~ana Ignac1a Cacho, por ignorarse quiénes sean, para hacerlas saber la radi~ac1on de dichos autos en est.e J~gado, al cargo del Sr. Lic. D. Jorge Perea ·
y se le e~treguen para promover lo conve111ente.
'
Y habiendo mandado di~ho Sr. Juez de conformidad, por auto de 21 del pasado Junio,
se lo~ ~ago saber por medio del presente, en cumplimiento del auto citado.
Mexico, Agosto 4 de 18e5.- El Secretario del Juzgado 5?, Mateo Portugal. 15a-3
RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DEL VALLE DE MEXICO,

AVISO IMPORTANTE.
:Ipa los almacenes de esta recaudacion principal elisten 153 volúmenes de obras Jite.

ranas, ~ mueble~ de yarias clases y 10 piezas de ropa, procedent.es de embar 08 hechos en anos antenores a ca~santes de contribuciones drrectas, por falta de pago le ellas
en ~os _plazo~ de l~ l~y; ~as ignorándose las personas á quienes pertenecen, se pone en conoc;,::¡{8¡to del publico, a fin de que los respectivos dueñ&amp;s se sirvan ocurrirá esta oficina
en o o que falta del prese~te mes de Agosto á liquidar los adeudos por que fueron em-'
~argados, ~r~sentando los recibos de los tercios 6 plazos que hubieren satisfecho, á efecto
~ aue exhib!endo Io que resten, puedan llevarse sus respectivos objetos· en la inteliuencm e. que, s1 !enmdo el término indicado no ocurrieren con ese objeto 'se procederf en
México, Julio 24 de 1865.
los _primeros dias del entrante mes de Setiembre á rematarlos en al~oneda pública al
D. ~alixto Mig_uel Ortiz y D. Manuel Flores Medina, han hecho formal meJ or :postor.
Ménco, Agosto 3 de 1865.-E. Villalva.
3a-3

de~unc10 de un criadero de cobre, situado en el Real de J acala, pueblo frontemo del Departamento de Tulancingo y de las catas antiguas, denominaADMINISTRACION DE BIENES NAC[ONALIZADOS.
das 1~ Estaca, la. Presa, J esus y la Huerta, por estar inmediatas y ser todo
un mismo negocio de explotacion.
AVISO.
Y
habiéndose
admitido
con
esta
fecha
el
denuncio
en
cuanto
ha
l
Deb~éndose
sacar
á_
remate,
con
arreglo
al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último la
d h ·
· •• d
,
ugar en
~re~ o, sm perJUI?lO e tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al casa _num. 2:&gt; 40 la n~co~ada del callejon de San Antonio, valuada en la cantidad'de
publico para que ~i algu~a perso~a s~ encuentra con derecho á oponerse, lo ($ l ,l29) mil mento vemtinueve pesos, se pone en conocimiento.del público para que las
ju¡6 quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes ~acionalizados
deduzca ante la ~1putac10n de mmena de Zimapan á quien se le comunicó. Pfd~on;,:
e 13
e ~-res~nte mes, á las n~eve de la mañana, á cuya hora comenzará. el remate
-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

ººrt~ lul
a concun encdia que _haya; t.eméndose presentes para el efecto las prevenciones de los

a

AVISOS OFICIALES.

..

.

IIIliISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS,
EkExmdo. Sr. Ministro de Instruccion pública y Cultos, &lt;l.ará audiencia pública todos
1os as e once á doce !1,~ la mañan~, con._excepcion de los feriados.
qui~:\~:,tos del serv1C10, los func1onariós y empleados públicos podrán hablarle á cualMéxico, Agosto 9 de 1865.
6a-l

El Subsecretario de Instrucc100 pública y Cultos
M. Montellano.
'

lC ?ª 25 y 27 e la citada ley.
México, Agoato 3 de 1865.

20s- 5

El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan S1tarez y Navarro.
COMISARIA CENTRAL DE POLICIA,

AVISO,
México, Agosto 5 de 18(;5.
En el corral de San Lúcas se halla depositado un caballo que se encontró vagando en
una~ de las calles de la capital. Lo qno se pone en conocimiento del público para ue la
persona que se crea _con derecho á reclamarlo, se presente on esta oficina á r~cabar~a 6rden para su devoluc1on.
Él Secretario general, L. Bertliier.
4a-4

�DIARIO DEL IMPERIO.

152

AVISOS JUDICIALES.
CITACION.

En o! concurso á bienes do D. Julio Coquelot, el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José
liaría Cordero, ha mandndo citar á los ncreedores á la junta quo debo tener lugar en
su Juzgado, sito en el Palacio de Juaticia, el dia doce del corriente, Í\ las onco, para hacer ol nuevo nombramiento de síndico, por babor follccido el anterio1·, ó ignorando el que
suscribe la cMa de algunos do los señores acreedores, los cito por el presento.
México, Agosto!) do 1865.-llfamicl T. de Meneses, Escribano público.
503-1
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez ú? de lo civil, Lic. D. Jorge Peroa, ha mandndo se convoque por medio do
los periódicos Í\ las personas que so consideren con derecho á los bienes del intestado de
la Srita. D~ liaría Luisa Suarez Pereda, á fin do que en o! término do treinta dias, contados desde la focha do la publicacion do este aviso, ocurran á. deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo en el término dicho, so tendrán por desistidos.
México, Agosto siete de mil ochocientos sesenta y cinco.-Manucl Vera, Escribano
pí1blico.
·
504-3a-l
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En los autos de esperas concedidas fi D. Romualdo Ruano, do que conoce el Sr. Juez 2?
de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, á. escrito presentado por varios do los acreedores, en
que piden ni Sr. Juez se sirva mandar citar una junta para ventilar en ella algunos puntos
de interes general para todos los acreedores, haciéndose la citncion de los ausentes por
los periódicos, bajo el apercibimiento de que los que no concurran 1/ªsarán por lo que
• acuerden los asistentes, el Sr. Juez proveyó por auto de nueve del comente de conformidad, señalando para la junta que se solicita In. mañana del diez y seis del actual, á. las doce.
Y on cumplimiento de lo mandado, cito á los acreedores ausentes por el presente, para
que concurran al Juzgado el dia y hora emplazados con el fin indicado.
México, Agosto diez de mil ochocientos sesenta y cinco.-J. Reynoso, Escribano público.
505-3a-l

J"UZGADO 6? ll!ENOR.-CORDOBANES NUM, 8.
ORDEN,

So hace sabor á D. Jacobo Carrera, que en oljuicio quo le promovió D. José Lozano,
se ha pronunciado el fallo que en su parto resolutiva dice:-" Que D. Jacobo Carrera pague k D. José Lozano, dentro de tercero dia, los veinticuatro pesos cincuenta centavoa
que le ha demandado, y los gastos del juicio; estos conformo á la circular de nuevo de Setiembre último; apercibido de ejecucion si no cumple.''
México, Agosto 10 .de 1865.-J. Bravo.
506- 3s- l
JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES NUM. 8,
ORDEN,

Se hace saber al General D. Luis Pcroz Gomcz, que en el juicio que 111 promovió el Lic.
D. Alejandro Gomez, por D. José Lozanot se ha pronunciado el fallo que on su parte resolutiva dice:-" Que D. Luia Perez Gomez pague á. D. Joié Lozano, dentro de tercero
~~,. los ciento diez_y s~is pe_sos novonta centavos q?e lo ha, demandado, y los gastos del
Jmc10; estos COl)forme a la circular de nuevo de Setiembre ultimo; apercibido de ejecucion
s1 no cumple."
_
México, Agosto 10 de 1865.-I. Dra'/io.
507-3s-l
J"UZGADO 4? DE LO CIVIL.

En el juicio ejecutivo seguido por el representante de D. Pedro Meneses contra D. Luciano Gonzalez, el Sr. Juez 4? de Jo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
proceda á. la almoneda, con calidad de remate, de la casa núm. 1 de la Plazuela del Arbol,
que siempre ha sido de propiedad particular, el dia diez y siete del corriente, á. las once,
y cuya_finca está. retasad" en la cantidad de doce mil setecientos treinta y seis pesos treinta y seis centnrns (t 12,736 36 cs.), Jl11cáuuose ol rewaLe cu el mejor postor. Lo que di~o
wpúblico, para que In persona que guste preseatarse á hacer postura, lo verifique el dia
y hora dicha.
México, Agosto 4 de 186-5.-Pedro Canel, Escribano público.
496-311-2
J"UZGADO DE 1\1 INSTANCIA DE TELOLOAPAN.

"Seüor Juez do lo civil.-Los Licenciados Diego Guzman y Vazquez, soltero, vecino
de México y residente en esta ciudad, y Francisco G. Hermosillo, casado, vecino de esta
misma ciudad; el primero con la representacion de los interesados en la testamentaría de
D. Ramon de Goyn, y el segundo, representante de los herederos del Dr. D. Manuel ae la
Borda, segun todo consta do los poderes insertos en la escritura adjunta; ante la justificacion do! Juzgado, como mejor proceda y con las convenientes protestas, decimos: que, como npnrece de los documentos respectivos que en copia acompañamos, la testamentaría
de D. Marcelo J. do Anza adeuda á. nuestros poderdantes la enorme suma de 640,000 pesos, ruás los réditos de muchos años. Supuesta la insolvencia en que se halla la testamentaría, cuyo haber no alcanza á cubrir ni una sesta parte del crédito, y en virtud de no haber formado inventarios el albacea y herederos, tenemos espoditas contra ellos las acciones de nuestros poderdantes por la responsabilidad solidaria que les resulta do haber
omitido aquella formalidad-Cediendo, sin embargo, á las súplicas del albacea y heroderos, y con la persuasion on que estamos de que ejercitando aquellas acciones reducirillmos
·á In miseria á varias familias, sin lograr cubrir por completo el adeudo que existe á favor
de nuestros representnil.os, hemo~ convenido, segun consta de la escritura que en 20 fojas
acompañamos, en desistir de las propias acciones, conformándonos con recibir el producto de la venta de los bienes que hoy existen como de la testamentaría, y son la hacienda
nombrada Bernarda, y la casa situada en la calle de Tacuba de esta ciudad.-Como esto
desistimiento lo hacemos con la calidad de que todos !Qs herederos consientan en el convenio referido, nos reservamos ejercitar nuestras acciones solidarias contra los que hicieren oposicion.-Hasta hoy aparecen conformes todos los herederos que existen, segun
puede verse por sus firmas que obran ni en.Ice de la relacionada escritura; mas para dar
mayor .firmeza á. este convenio, y que en ningun tiempo se pueda alegar nada en contrario,
hemos estipulado en la cláusula 6~ que se convo~ue por los periódicos á. los que se crean
interesados, á fin de que manifiesten sa conformidad; en el concepto de que no· presen~dose, se les tendrá. por c_onformes; y haciendo oposicion, deduciremos contra ellos Y. sus
bienes las acciones ya refer1das.-A.l Juzgadei suplicamos, que para ese efecto, se sirva
espedir la convocatoria, con insercion de este escrito, fijando en ella un término prudente
y perentorio. Es justicia que pedimos con el juramento neccsnrio.-Zacntecas, Julio veintinueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-Lic. D. German y Vazquez.-Lic. F. G.
Hermosillo."
Es copia que certifico. Zacatecas, Julio 29 de 1856. Doy fe.-Gregorio Ferna11dez, Escribano público, nacional y do número.
495-3a-2
J"UZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
ORDEN.

Se hace saber íi D. José Bringas, que en el juicio que le promovió D. Pedro Strimntter,
sobre pesos, se ha pronunciado el fallo que en su parte resolutiva dice:-" Que D. José
Bringas pague á D. Pedro Strimatter, dentro do seis dias, los ochenta y cinco pesos sesenta y dos centavos que le ha demandado, y ademas los gastos del juicio; estos conforme
á la circular de nueve de Setiembre último; apercibido do ejecucion si no cumple.
México, Agosto 7 de 1865.-J. Dr11110.
497-3s-3
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 1? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de m Leandra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que so convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á. los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
tado, á. fin de que dentro de sesenta dias ocurran á. deducirlo por sí 6 por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á. noticia de
. quienes importe, en Guanajuato, á. nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s--47

AVISOS PARTICULARES.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPAfUA DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital de fondo •• -••• ··--------- 3.000,000 pesos prusianos.

El Juez,~? sustituto d~ l'!- instancia de este Distrito, que conoce del intestado de D~
COMPA!'UA DE SEGt;ROS DE BASILEA (BASEL).
Dolores NaJera, ha proveido en auto de dos del presente, que so convoque por edictos y
Capital de fondo _•••• - -- ___ - _. __ • _•• __ • 10,000,000 francos.
por el piar!o del Imperio á los her~dero~ de dicho in,testado_ que se hallan en la capital
de Mfnco, a fin de que dentro do tre\nta dias ?Curran a ~le~u~rr el derecho que les asista,
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
por s1 ó por persona le~almente autonzada; baJo el aperc1b1m1ento, si no lo hiciere11 de
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,.
que les parará el perjmcio que hubiere lugar.
'
400-180s- 3d
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presento aviso para que llegue á noticia de calle de San Bernardo núm. 3.
quienes importe, en Telolonpan, á. 2 de Agosto de 1865.
MANTEQUILLA.
El Juez sustituto, R6mulo Romano. 4!l7-3a-2
La acreditada mantequilla de la hacienda de San Nicoláll Buenavista, sigue vendiéndose
JUZGADO 3? MENOR.-CALLE DE J'ESUS MARIA NUM. 7.en el entresuelo de la casa. núm. 5 de la calle del Seminario, adonde llega fresca los má.rtes y sábados de eada semana; advirtiendo á los consumidores de ella, para evitar fraudes,
ORDEN.
que solo en dicha casa se cspende, que ninguno está comisionado para llevarla ÍI las casas,
Por la pre~ente se _cita á. _D. Rafael López para sentencia en el juicio verbal que sobre y que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
pago de doscientos diez y siete pesos noventa y cuatro centavos I y en su rebeldía sigue
480-15s-4
en su contra D. Manuel García.
'
'
l\féxico, Agosto 8 de 1865.-Moralcs.
498-3a-2
NOTIFICACION JUDICIAL

DIVERSIONES PUBLICAS.

A LOS AVIADOS Y AVIADORES DE LA MINA DE SAN FELIPE.

;En las diligencias promovidas por la ~ompn.ñia aviadora d~ la mina de San Felipe, del
TEATRO IMPERIAL.
Mineral de Santa Rosa en Pachuca, en Junta celebrada en vemto del corriente ante el Sr
Juez 1'? do lo civil, se acordaron los puntos siguientes:
·
En la noche de hoy, á. las ocho, se ro:presentarán: primero, la pieza en un acto denomi, " !~ So declara que las acciones d~ los que han desertado, pertenecen á los individuos nada: Don José, Pepe y Pepito; en seglllda otra nueva, que se intitula: U1i ltombre del Sur,
a qllle~es _corresponda, ~egun la escn~ura, en la proporcion rcspectiva.-2~ Cada uno de y por último la zarzuela dividida en dos actos é intitulada: La cola del Diablo.
los acc1omstas, tanto aviados como aviadores, ceden la milad de lo que tengan para formar
doce barras que se dará~ en avio.-3~ So nombrará. una comision que solicite avío y dé
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
cuenta luego que lo con:1gn, y en caso de no l_og~arse, so citará. nueva junta para del.illerar
lo 900 deba hncorso.:-4. Cada uno do los ncc10mstas cede la parte correspondiente, asi los
OPERA ITALIANA,
avmdos como_ los aviadores, para formar una barra, que se dará en retribucion al indiviMañana
on
la
noche
se
podo
en
escena
la ópera nueva intitulada:
- duo que º?,n~1gn el avjo.-5~ Este ~~uerdo se publicará. por el Diario ofi.cinl.-En seguida
se procedio a la elecc10n de.la º?~1S1on de que_ habla!ª cláusula 3~, y resultarún nombraBONDELl\lONTE.
dos los Sres. J?. !'fanuel Rlllz Davila, D. Ignacio Samcolea y Lic. D. Luis Velazquez."
Y ~~ cumplim1ento de lo mandado y para los efectos que haya lugar, pongo el presente.
Moneo, Agosto 9 de 1865.-Migucl F. Guerra.
499-3a-2
.

JUZGADO DE LO CIVIL DE ZACATECAS. '

, En !111 escrito presentado por los Sres. ~icenciados D. Diego Guzman y Vazquez y D.
Franc1~co Gonzalez Hermos1llo, en que piden se convoque á, los interesados en Ja testamentaria d_e D. Marcelo J. de Anzn, el Sr. Juez de lo civil de esta capital ha proveido el
auto que signe:
"Zacate~as, veintinueve de Julio de mil ochocientos sesenta ycinco.-Porpresentados
con la escritura y ~emns recad~s. que ~? acompniínn, con insercion de este escrito, espídase la conyoca~na ~ne se sohc_1ta! fiJandose el término perentorio de dos meses, contados desd~ la pub~cac1on en_ ol Dmr10 del Imperio; y apareciendo no haberse practicado todavia el 1~ventario de los _bienes pertenecientes á las testamentarías de D. Marcelo José y
D. Joaqum Anza, por el mteres que en ellas pueda tener la Hacienda pública córrase
trnslndo_al Promotor fiscal de Ilncienda. Notifíquese á los abogados Germnn y Gonzalez
Hermos1ll_o. El Juzgado de lo civil lo decretó y firmó: doy fe.- T,ic. Francisco Escob~do.
- Gregono Fcn1andez."
El escrito íi que se refi11ro el nnterior auto, es como signe:

Segundo y último Paseo Aéreo en la Plaza de Armas.

El Sr. Lave tiene el honor de avisar al público que el domingo próximo 13 del corriente hará un nuevo viaje aéreo en la Pinza mayor.
. So han hecho grandes cambios en el arreglo de la cuerda por donde ha de pasar partic?la~ente en In. pi~zn. rr.incipal que se rompió o! domingo último, lo cual le p~nnitira eJecut~r nuevos eJerc1c1os que nunca se han visto en las Américas.
Su hijo hará tambien ejercicios sorprendentes en los trapecios volantes lo que no pudo
verificar el domingo por el accidente que ocurrió antes de la nscension. '
Oportunamente se anunciará la hora que fijen las autoridadetr.
. Nota.-El S~. Lave se recomienda !1~público en general, rogándole se sirva indemmzarle por medio de una generosa suscr1c10n, de los cuantiosos gastos que tiene que erogar.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE
BAJOS DE SAN AGUSTIN, NUM, }.

'

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Aduana marítima de San Blas</name>
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        <name>Disidentes</name>
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        <name>Duque de Rivas</name>
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                    <text>..

vecino
de esta
;arÍll de
1elde la
ustifica•
que, coientarÍll
,000 pestamen·
e no ha•
s accio0 haber
herede}iritimos
1ií. favor
20 fojas
produc•
111ciendu.
,mo este
el con¡ie hiciell, segun
para d_ar
ontr1mo,
se crean
, preeen•
Uos y sus

EL

DEL

DIARIO

l}IPERIO

TOMO 11.

MEXICO: Sábado 12 de Agosto de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.-Carta del F.mperador al Subsecretario de Jlacicndn.-Pcrsonas condecoradas con la
Cruz de Guadalupe.-Promoeiones en el cuerpo de Ingenieros.-Jueces de primern instancia nombrados por
S. M.-Orden sobre problblclon ·de ejercer la pesca,, los no matriculados.
PARTE NO OFICIAL.-Audlenclas del Sr. Ministro de Guerra.-Digpersion de unos disldentes.-Pasajeros llegados a Guaymas en Junlo.-Admlnistracion de bienes nacionalizados. Balanza general de Julio.Convocatoria para el monwuento fünebre. Junta de Colonizaclon. Acta del 24 de Julio.

se sirva

p~ude~te
~ho vom•
íc. F. G.
11dez, Es•

-

11.- 2

PARTE OFICIAL.

rimatter,
D. José
pesos seconforme
e.
-3s- 3
mLeanedictos y
ido intee
10nns sufipararií. el
ioticia de
r cinco.-

-47

informes
:ompañías,.
&gt;s-3o

8

endiéndose
a los mií.rar fraudes,
Í\las casas,
1acienda,
-4
L

~to denomibre del Sur,

del corrien-

' pasar, pa~al lo perm1que no pudo

jitva indemt que erogar.

!TE,

Nml. 186.

sistemára su administracion, que ha estado dislocada, y si en la distribucion &lt;le las rentas no se siguiese el 6rden y regularidad necesarímos para impedir la bancarota de-1 Tesoro. No es menos urgente uniformar el sistema de oontabilidad, variar la planta de las. oficinas y las
dotacionrs de los empleadrs.
Un plan de hacienda debe entrañar la pauta de :os procedimientos
contencioso-administrativos, la organízacion de la policía en muchas
de sus r:.mificaciones con el sistema fiscal, las funciones consulares
en cuanto atañen á las transacciones mercantile11, la formacion del
oresupuesto de gastos, el restablecimiento del c.r6dito público, etc., etc.
" En los reducidos límites de esta carta no es posible dar mayor en•
sanche á las ideas que deben concurrir al arreglo de la Hacienda¡ pero la penetraciOll de vd. sabrá alcanzarlas, y no perder de vista que se
trata tambien de aumentar los incrresos
para cubrir con desahocro
los
0
0
gastos del Imperio.
Chapultepec Agosto lO ele 1865.
'
MAXIMILIANO.

.
. ,
. ,
Mi quendo Su~s~cretarw Cesar:
,
·'·
.
~1 encomendar a vd. el &lt;lespa?h0 de la Se?reta~ia de Haciend a,
abri~o la esp~ranza de que, penetra n&lt;lJse de la situacrnn que guard a en
Mé~1co este importante ramo, po nd ra vd. en planta las reformas convemen~es par¡,. entonado Y robust ecer~~.
, .
Es tiempo ya ~e apartarse _del empmsmo que en ~aterias rent~stLcas ha creado peligrosas utop1as, y ~t~nerse pura y s1~plemente a lo
que es susceptible de ponerse en practica con la segundad de buenos
resultados.
Partiendo de esta base, y en vista de los ejemplos que ofrecen los
GRAN OANOILLERIA DE LAS ORDENES lllPERIALES.
pueblos mas cultos, observará vd. que es nna quimera circuns~ribirse
S.
M.
el Emperador ha tenido á bien condecorar con la Cruz de la
para la formacion de un plan de Hacienda, á cualquiera de los sistemas de exclusivismo en materia de impuestos, por mas que lo reco Imperial Orden de Gudalupe, en las clases y fechas que se expresan,
mienden algunos economistas, y aunque abunden desgraciadamente á las personas siguientes:
COMJ!¡NDADOR.
los partidarios obcecados de ciertas innovaciones, sin cuidarse de que
stas sean ó no racionales.
1865. Agosto 2. Baron D. A. L. A. G. Van-der-Smissen, Teniente CoAsí, ni un malentendido entusiasmo por lo que se llama libertad abronel de la Legion Belga.
snluta de comercio, ni los gritos que suelen alzarse contra determinaOFICIALES,
dos impuestos, ni el engreimiento ccn 'l ~" ::i. ... ohos sostienen la 110cesidad de plantear exclusivamente contribuciones directas, deben esti,,. Julio 17. D. Daniel Traconis, Teniente Coronel de Infantería
Oijlrse motivos poderosos para destruir las tres cuestiones capitales
del ejército mexicano'.
que en el establecimiento de impuestos aparecen bajo el punto de vis- ,,
,, 22. Sr. Treviño, propietario en Mazapil.
ta social, del órden económico y del producto de las rentas.
CABALLEROS.
Para conciliar los divers~s intereses que dichas cuestiones representan, es inconcuso que el mejor sistema de impuestos será el que mez14. D. Alejandro Bideskuty d'lpp., Teniente de Caza"
"
cle y combine con acierto esos intereses.
·
dores en el cuerpo de voluntarios austriacos.
Hay una preocupacion generalizada en nuestro pais, 6 por efecto de
,, D. Ernesto Pittner, Subteniente 1? de Cazadores
"
una filantropía mal calculada, ó como arma de partido para favorecer
en el cuerpo de voluntarios austriacos.
el triunfo de las revoluciones, y es la de eximir á ciertas clases del pa,,
,, D. Julio Schmidt, Subteniente 1? de Cazadores en
go de los impuestos. Este error ha traído por resultado hacer impro- "
el cuerpo de voluntarios austriacos.
ductivas 6 insuficientes las contribucio!),eS que se establecen; acostum•
,, D. Hermano Neubert, Capitan Médico en el cuerpo
"
brar al pueblo á no contribuir para las atenciones públicas, y sacrificar "
de voluntarios austriacos.
estérilmente los capitales creados y los ramos de produccion.
,, 17. D. Francisco Canton, Coronel de Rurales de YuRespectó de aranceles marítimos, hay que establecer una reforma "
catan.
importante, la de poner á nuestra industria agrícola y fabril en prove,,
,, D. Anacleto Sandoval, id. id.
" 24. D. Tancredo de la Sala, Capitan en el cuerpo de vochosa competencia con la agricultura é industria extranjeras, proce"
"
diendo de tal modo que ni se restablezca el sistema de prohibioiQnes,
luntarios austrfaoos.
ni sirva la importacion de aquellos frutos y efectos de ultramar que se
,, ,, D. Pas:ual Bonilla, Prefecto de Zacapoaxtla.
,,
producen en nuestro suelo, mas que de un conveniente estímulo para
31. D. Manuel María de Uriarte, Administrador princi"
desarrollar la riqueza nacional.
pal de rentas del Departamento de Michoacan.
Para combatir el fraude, habrá que combinar la justa moderacion
,, Agosto 9. D. Teobaldo, Conde de Geldern, Capitan de Lanceen las cuotas de derechos con el señalamiento de amplias dotaciones
ros del cuerpo de voluntarios austriacos.
á los empleados de Aduanas, y con el establecimiento de penas muy
,, D. Francisco Kastelliz, Teniente de Cazadores del
"
"
severas y de posible aplicacion á los defraudadores.
cuerpo de voluntrios au~triacos.
Habrá tambien que economizar todas aquellas disposiciones repre,, D. Osoar, Conde de Auersperg, Subteniente de Ca"
"
sivas y exageradas, que bajo el pretesto de impedir el contrabando, han
zadores de voluntarios austriacos.
servido solamente para entorpece. el comercio de buena fé.
México, Agosto 10 de 1865.
Comprendiendo que los impuestos directos deben formar con el
El Gran Canciller de las Ordenes Imperiales,
tiempo el recurso supremo de Nuestra Hacienda, cuidará vd. de que
ALMONTE.
los que se establezcan, estén basados conforme á los verdaderos principios de la ciencia econ6mica, tanto respecto de su equitativa r,eparticion, cuanto de su fácil cobranza. Esto hará desaparecer el des6rden
MINISTERIO DE OUERRA.
y confusion entrañados hasta hoy en las mencionadas contribuciones,
TEROF.RA DTRECOTON.
México, Agosto 11 de 1865.
. la odiosidad que ellas han producido entre los causantes, y la insufi·
ciencia de sus rendimientos.
S. M. el Emperador, por decreto de 1O &lt;lel actual, se ha dignado
Para gravar, por ejemplo, la propiedad, el capital y el trabajo, pa· promover al empleo de Ca pitan 1? de lngeraieros al 2? de la misma arrece justo y conveniente adoptar la base recomendada por los econo- ma D. Juan B. Alvarez.
mistas, esto es, hacer recaer todo impuesto sobre el producto neto, y
Con igual fecha ha_tenido á bien conferir el empleo de Capitan 2~
no sobre el capital, único medio de proceder con equidad y de evitar &lt;le Ingenieros á D. Paul Tomassek .
.que se cieguen las fuentes de riqueza.
El Subsecretario de Guerra,
Inútil seria reformar la planta de los actuales impuestos, si no se
J. M. .Durún.

�DIARIO DEL IMPERIO.
DIARIO DEL IMPERIO.

154

MINISTERIO DE JUSTICIA,

1

ADMINlSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS,
.
1865
A eneral del libro mayor de la cuenta de esta oficina del mes de J11lto de . .
BALANZ g
nb
Deudor.
Acreedo1.

Debe.
ª er.
2 Bienes del clero nacionaliza- 18 080 50 $ 703,609 38
" 685,528 88
dos ... -· .. ····· · · · · · · ·· .$ 59,340 04 19,712 50 39,627 54
. , b'
ombrar pl'ovisionalmente juenles á cobrar• •· · · · · · · · · ·;
S M. el ERJperador ha temdo ,fa ~n n para los Distritos judiciales 45 vObligaciones
y pagarés en ere·
61,392 80
80
"
ces de primera instancia, en dlas ~c ~s tyes·
12,435 89
ditos.. --•· · · · · · · · · · · · · · · 61,392
4,242
28
16,678
17
1
s
aboga
os
s1gmen
·
V
0
40,944
18
caja ...... ········.--···
13,830 81
que se expresan, á
•
·
de la Villa del a- 67 La
"
Fincas urbanas en México ... 54,774 99
189,442 37
",.
189,442
37
Julio 16.-Lic. D. Gregor;° Nonega;tnr:p~~~:mento de Toluca.
13 Id. id. en los Depa!tamentos. 14,640 31
" 14,640 31
" .,
16,251 60
"
lle de Temasca tMepe~ ªvargas para juez de Acatlan, en 14 Id. rústicas en los 1d. --· · ·: · 16,251 60
15 Terrenos ymagueyales en id.
" "
,
26 -Lic. D. Ramon ana
17 Capitales sobre fincas urbanas 9.000 ,,
8,577 67
42'2
33
"
· el Departame~to dXe ~e.bla.para juez de Salvatierra, en
en México.• -· ··· · ·· · · · · ·
477 43
477
43
"
4,o'oo ',',
18 Id. id. en·e1 Distri~o. · · · · · · ·
Agosto 1~-Lic. D. Francisco . mza,
4,000 ,,
"
l9
Id,
id.
rústicas
en
id••
•
·
·
·
·
·
el Departamento de Q~erétro. J. uez de lo criminal de
42,891 ,.
20 Id. id. mbanas en los Depar- 4'2,89 l ,,
2.-Lic. D. Francisco Mansoa' para
" .,"
117,106
16
tamentos ...... :····· ····
06
16
7,1
Id."id.
rústicas
en
id.
-•
·
·
·
·
·
ll
"
21
"
Q~erDétarAo. t . Quintanilla para juez de Celaya, en el
22 Réditos de capitales sobre fin.
3.-110. . n omo
. 'o ,
6,775 14
cas rústicasyurbanas en el
72 32
6,847 46
"
Departamento de GuanaJuat. . de Pachuca en el De1,013 67
"u "
Distrito
---•
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
..
250
1,263
67
5 -Lic. D. Pablo Tellez,. para Juez
'
"
23· Id. id. id. en los Departa .. ·· .
555 54
555 54
~,
· partamento ~e TuRl~ndci~go. Veytia parn juez de la ca• 24 A.rrendamiento de fincas en
"
"
México
....
-··••···
·
·····
5.-Lio. D. Mar1an? o r1guez
'
957 42
957 42
25 Icl. id. urbanas en los Depar90,097 75
"
pital de Tulancmgo.
El Subsecretario de Justicia,
tamentos.····· · · · · · · · · · · 90,097 75
" "
"
26 Conventos extinguidos.•:···
266
66
27 Diez por ciento de desvmcuF. de P. Tabera.
266 66
"
. lacion de capellanías•• · · · · - "
13,919 04
,,. ,,
28 Reconocimientos sobre fincaa 13,919 04
" "
urbanas en México. --· · · · ·
1,741 73
1,741
73
" "
31 Id. id. id. en los Departamts. ·
11,920 ,,
-nrJSTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS y MARINA.
" "
32 Id. id. rústicas en id --•· · · · · ll ,9'20 ,,
JIU..L~
México, Agosto 9 de 1865. 33 Intereses al ~ ~or 100 sobre
383 05
los reconocmuentos de fin383 05
. ,
d S M el Emperador la represeqcas
rústicas
y
urbanas.•·
·
·
Habiendo puesto en cono01m1entod e . V S me dirigió informadit1 De,olnciou de crédito~ por
940 ,,
tacion de los pescadores de Al_vara_. o, r:n que ~olicitan aquellos que. no 34 ratificacion de redenciones.
" "
301 68
con su oficio de 1? _d~l 1:1-es anten:; los funcionarios de marina par~ im- 35 Honorarios de ejecutores Y
301
68
avaluadores..... •• .. · · · · ·
1,734 91 1.550 91.
tenga efecto la proh1b1cion impues~ P.
'tos en la. matr,cula, se ha digna. . . , los que no esten mscn
d be 36 Depósitos . • •• · · · · · · · · · · · · ·
,, ,,
1,550 91
" "
pedir ese e1erc1c10 a d' h
l "bicion está fundada en la ley, y que e
855 79
37 Fianzas .. •··············· ·
36,479 60
do S.M. resolver, que ic a p_roun er'uicio uede originarse á los que s~ 38 Varios deudores.• .. ····.... · 37,335 39 54,324 69
tener su cumplimiento, pue~ mngu !a.t~icular;e; y como la Ordenanza _esta 39 Monte de Piedad d_e ~mm.as. 45,375 96
10,459 01
2,702 41
dedican á la pesca para.tciar,. conS M que tenga toda su fuerza y vigor, 40 Adminilltracion prlllcipal de 13,161 42
"
rentas de Córdoba. -· · · · · ·
188 63
188
63
",,
terminante en este sent1 o, quier: d~ la ~osta.
, .
41 Id. id. de Orizava._. • •· · · · · ·
20
,,
20,,
como sucede.en los ~emas ,Punto tuados los ancianos, los que esten imp~- 42 Agencia en GuanaJaato . ... ·
"
341
,,
341 ,,
De esta providencia. estan excep
alimentarse á cuyo efecto v1- 43 Id. en Michoacan.. • -· .. · · · ·
"
237 "
237 ,,
"
220 ,,
"
didos de matricularse, y los q,u: pes~n p;:cia.s cuand~ se le haga saber 44 Id. en Toluc~---··· ·· ·· ·· ··
220
,,
"
45
Id.
en
Queretaro
..
•
•
··
··
·
·
·
7
39
250
::
gilará el ca.pitan del puerto die as cir~~:a -El'Ministro de Negocios Ex257 39
50
,,
46 Id. en Puebla. --•-· · · · · · · · ·
,,
,,
50 ,,
"
esta resolucion ~or la Pr~~ectur;;P:efect~ superior político del Departa- 47 Id. en Oajaca. ----•· · · · · · · ·
715 90
59 10
775 ,,
"
tranjeros y Marma, Ramii ez.
.
48 Id. en Veracruz. ---•· · · · · · ·
84
22
14 18
98 40
" "
55
Cambio
de
letras.
---·
·
·
·
·:
·
mento de Veracruz.
, . d 1 Golfo para los fines. indicados.
418 26
"
56 Diez por ciento de honor11r10s
Se comunicó al ~refecto ma.nti~~ 1! marina. ])étroyat.
418 26
de
recaudadores.
-•
·
·
·
·
·
·
·
92 63
"
92
63
Es copia.-El Director genera
'
Cuenta
de
contribuciones.••
57
89 32
58 Reparacion de _fincas Yobras
89 32
" "
de conservacion. •-· · · · · · ·
"u ",,
2,000 ,,
2,000
,,
2,303 üi
59 Indemniz~ciones.. -• · · · · · · · ·
PARTE NO OFICIAL.
2,703
19
400 ,,
" "
60 Ordenes a pagar.. •-· · · · · · · ·
Deudores
de
impuestos
no
pa,,
54
61
54
AUDIENClAS,
gados á su tiempo.•······ 14,261 22
,, 14,261 22
"
1 82
"
. te -México Agosto 11 de 186~.-Los 62 Cuenta de bonos ... -•. . . . . .
13,341 8'2
" "
,,
250 ,,
Ministerio de Guerra.-Gabuy· ·. tro ara' dar audiencia. al público, son 63 Agentes recaudadores. ---: •· 13,34
" "
Sueldos y ga~tos d~ a~encias.
250 ,,
"
dias sefialad?~ por el.E~~º· Srde
de 1a mañana á la una de la tarde, no 64
2,100
65 Aiiministracion p~:c1pal de
2.100 .,
"
los lúnes, miercoles yh vier~cs, d' e sino para asuntos oficiales muy urgentes.
rentas de Quere ro.·····
!57 50
157 50
" "
recibiéndose á otras oras a na J. ' • estado en ue estén sus negocios en es- 66 Id. id. id. de Zumpango.... ·
3 50
103 50
" ,.
" "
lO,7
337 ,,
,,
Las pers?nas que desee•: .sa~e1t~~s á cuatro Je la tarde al oficial de ~artes, 67 Id. id. id. de Cua~tla.. ·... · · ·
33 "
" "
_ _ - .- te Ministerio, pueden ocu]1lnr
e se hace saber de órden de S. E.-El 69 Gastos de Admimstrac1on.. .
. $ 8.54,380 24 $854,380 24 $710,621 1~ $ 7~0,621_ 19
uien les dará razon de e os. o qu,
inbsecretario de Guerra, J. M. ])urnn.
•
o
5-El rimer contador, Agustin Pardo y García.-V~ B~
}
México, Agosto l. ~e 180 · .
ados Juan S11arez y Na"Darro.
El administrador de bienes nac1ona iz '
SECCION 2ª

1 1

155

México, Agosto 11 de 1865.

,,

t)

.

d~~:

f

f

DISI'EBSION DE UNOS DISIDENTES, -

---

, ,. A osto 11 de 1865.-El Prefecto sup~CONVOCATORIA PARA EL MONUMENTO FUNEBRE,
Ministerio de Guerra.-Mexico, lg t 1 d á esta Secretaría el oficio
rior de Toluca, con fedcha. 8 d~l. ac~ute'
Tianguistengo, referente al
Dioe l' Estafette:
.d' 1 em leo de los fondos recogidos paque le dirigió el a.leal e mum01pa . ·5 en el ara· e nombrado "Texocono·
La
comision
encargada
deáplres1
ir !-ia d~ las víctimas del incendio del 4
hecho de armas q~e tuvo luga\~l CoatepeJy Jna partida de disidentes, . 1 antar un monumento a mero
. .
]es," entre los vecinos del pue bi~ra: dis ersado éstos, dejando en_ el campo ida Mev o ha adoptado las disposiciones sigmentes:
curso
dando por resultado que se hu
fi !tos de guerra que han sido repar· e ay ,
El monumen~o se pone en con.
.or ue el ensamiento que provocó la
dos caballos, d?s mosquetes dy ºctro~ ep:c por su hon;·oso compo1't!l.miento.
El monume~to de?e s~r. colecti~~~6 di;tincioJ alguna entre las tres vícti·
tidos á los vecinos armados e oa. e , á
suscricion destmada a erigirles, no
, s·n embargo un lugar para el
-El Subsecretario de Guen·a, J. M. ])ur n.
,
·fi ·
e reservara i
,
mas de un mismo sacr1 mo. 1
l está especialmente destinada la susbusto del coronel Tourre, para ~u\ de zuavos
u~a re' a de hierro, y se elevará en medurante el mes de Junio último, cricion particular del terc~r rerm~:n
O e - fu.za! las dos alamedas centrales. En
1
Noticia de los pasajeros llegados a! puedre~ud:e?~iay~!~lonalidad.
El
monument?
estar
a
odea
con expres1on
dio del cementeno frances, donbde ,s :
cribirse á un círculo de siete me·
Hombres. Mujeres.
consecuencia, los proyectos de ~ran circuns
3
14
tros de diámetro, incln~a la v1i1a., d
omprenderán planos, cortes y eleMexicanos, .. , • • • • · · · · · · · · · · · · · · · · 4
o
Los
proyectos
deberan·
ser
ava
os,d~
~entes
partes del monumento. Los
Alemanes .... ,••••················ 5
o
vaciones, suficientes para ~ostra_r 1as áe una escala. de 4 centímetros por
Americanos......... . . . . . . . . . . . . . . 1
o
diseños del conjunto _debera._n su~ta;;:upuesto bien detallado, con indicacioEspafio].,,, • • • • · · · · · · · · · · · · · · · · ·
roetro. Se presentara ta~b1en u fo~mas ue deberán emplearse.
3
24
nes precisas de los materiales Y
to ;;in contar el busto del coronel TourLa cantidad destinada al Totm~~ye~to que esceda de esta cifra, será re·
RESUMEN,
re, asciende á 5,500 pegos. 0 0 pi
24
Hombres.• , •······ ····· · ·· ·
chazado.
.
. _
. nombre de autor, deberán depositarse ~l. 10
Mujeres.,,•••·· · ····· · ···· · 3
Las _memonas y d1sen~sstN urna Dousdebés, presidente de la Comis1on,
de Setiembre, en casa de
t ,
etida en un pliego sellado, en que cons·
Total., .. ,•••······ 27
y tendrán una sefia., la cualEe~ ar~. re~ no se abrirá sino en el caso de adoptará el nombre del autor. s _e p ieg
· de contabilidad, en
tarse el proyecto que acampane.
México Agosto 11 de 1865.-El gefe de 1a s~cc1on
cargado d~ la de cancillería, Ignacio M. de Castillo.

s:::i:gi

tm

.º

Los proyectos no aceptados podrán ser recogidos luego que la Comision
haya hecho su eleccion.
_
El proyecto que reuna. los votos de la Comision, deberá ser ejecutado inmediatamente.
La parte subterránea destinada á la inhumacion definitiva, deberá estar
acabada en un mes. Los tres nichos estarán formados de piedras llamadas
recinto, y tendrán las dimensiones siguientes:

La proposicion 10.• y última. fué aprobada sin discusion, y dice así:
.
"1 o.• Cuando no se lograre la venta de terrenos públicos por el medio indicado en el artículo 3~, la "Direccion de tierras públicas" dispondrá se saquen á pública subasta para que se rematen en el mejor postor; y si no se
consiguiere la venta en la primera. serie de almonedas, se hará á los precios
la rebaja del doce y medio por ciento para procurarla en nuevas almoneaas,
repitiéndose éstas hasta por tercera vez con la rebaja del veinticinco por ciento. En el evento de que no se verifique ni a.un entonces la venta, se dará
Latitud ..•....•.............. , . O m. 75 centímetros.
cuenta al Gobierno con el expediente respectivo, é informe de las causas que
Longitud ..................... . 2 m. 00
puedan impedir la en3:jenacion, á fin de que se dicten las medidas conducen"
Profundidad ................... . 1 m. 00
tes
á removerlas."
"
Se mandó dirigir comunicacion al Ministerio de Fomento, acompafiándoEl monumento deberá estar terminado ~n seis meses, contados desde el
le en copia la Exposicion del Sr. Perry, y este dictámen aprobado por la
día en que se adopte el proyecto.
Junta, para que si lo tiene á bien lo eleve á S. M. el Emperador.
El pago se hará de la manera. siguiente:
Se levantó la sesion á las cuatro y cuarto de -la tarde: no asistieron, el seLa mitad anticipada, con garantías aceptadas por la Comision.
ñor Presidente, por estar citado al Consejo de Estado; el Sr. Masseras por
El saldo despues que la obra esté perfectamente acabada. y recibida..
En ca.so de no ejecucion en los seis meses dichos, se hará una rebaja de 2 ocnpacion; el Sr. Burnouf por haber enviado su renuncia; y sin aviso, los
por ciento sobre la ¡;urna total del presupuesto, por cada semana de retardo. Sres. Davidson y Ludert.-J. Urbano Fonseca,-J. Rascon.
.JUNTA DE COLONIZACION.

DEFUNCION.

Acta número 24 del-miércoles 26 de Julio de 1865.
Reunidos, á la una de la tarde, los Sres. Vicepresidente, Collado, Piña y
Cuevas, Sauvage, Pimentel, Schultz, Perry, y Secretario Rascon,
Se leyó la a.eta de la sesion anterior y fué aprobada, despues de quitar la
palabra "nombrará" que consta en el primer párrafo de la proposicion 1~;
poniéndola. inmediatamente despues del paréntesis que ha.y en la referida
proposicion 1~ de las que forman el dictámen de los Sres. Piña. y Cuevas,
Sauvage y Schultz, sobre el proyecto de medicion de baldíos presentado por
el Sr. Perry.
En seguida se dió cuenta con una. comunicacion del Sr. D. E. Burnouf, en
que manifiesta. á esta Junta que no siendo compatible su asistencia. á ella, con
las atenciones del cargo á que acaba. de ser llamado por S. M. el Emperador,
renuncia. el de miembro de esta J unta.-El señor Vicepresidente dispuso que
se comunique al Mini_sterio la. renunci~ del Sr. Burnouf, proponiéndole para.
que llene la vacante la terna siguiente:

Ayer lJ de Agosto ha muerto el Sr. D. Cárlos Donsdebés, y será sepultado su cadáver
hoy á las cuatro de la tarde.
A las personas que no hayan sido invitadas por medio de las esquelas que se están repartiendQ, para acompañar los restos mortales del finado á su última morada, se les invita
por el presente aviso y se les suplica su asistencia al acto.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIÓNALIZADOS.
AVISO,

Relaeion de los expedientes para cuyo despacho se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion l'.'-442, 483,511, l ,l52, 2,539 y 2,564.
SeccioB 2'.'-493, 583,636,639,789,915,934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, 1,727, l,S92,
2,513, 2,635, 2,636, 2,675 y 3,297.
Advirtiéndose que ningun giro puede darse á estos negocios si no se verifica 111 comparecencia que se solicita.
Nota,-Hoy han elevádose al Exmo. Consejo los espedientes que á continuacion se espresan:
Seccion l'.'-415, 416,454,458,505, 542,612,632, 634, 712, 3,317, 3,501, 3,502, 3,505,
3,506, 3,507, 3,508, 3,509, 3,512, 3,516, 3,518, 3,529, 3,534, 3,535 y 3,584.
Seccion 2!-33, 640, 653, 680, 725, 984, 1,156, 1,744, 2,531 y 2,821.
Lo que se avisa para conocimiento de los interesados.
México, Agosto 11 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,

Sres. D . Ramon Sotoma.yoi· Va.ldés.
,, N. Doorman.
,, N. Lutton .
Se dió cuenta despues con las comunicaciones de los Sres. D. Dionisio Camacho, D. Pedro Espejo y D. Juan S. Trápaga, renunciando el primero el
nombramiento de individuo de la Junta auxiliar de Tampico, y admitiendo
los dos últimos el de miembros de las de Mazatlan y Oajaca.-Se mandó
agregar las referidas comunicaciones á sus espedientes, teniéndose presente
por la Secretaría. la renuncia. del Sr. Ca.macho para reemplazarlo.
.luan Suarez y Na'Darro.
Se continuó la. discusion del dictámen de los Sres. Piña., Sauvage y Schultz,
sobre modo de hacer la medicion, amojonamiento y v~nta de los terrenos
AVISO AL PUBLICO,
baldios.
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CORREDORF.S DE MEXICO,
La comision presentó una. adicion al referido di.ctámen, que dice así:
"La comision, conformándose con la opinion manifestada. por la Junta en De conformidad con lo vrevenido en el art. 15 del Reglamento de corredores de esta
se pone en conociIDJento del público que han obtenido título de corredor en lRs clala. discusion del dictámen sobre division de los terrenos colonizables, retira. plaza,
ses que á continuacion se espresan, los individuos siguientes:
el artículo 4~, del que se podria inferir que la cuadrícula. debería comprenEn la l'.' dase y la l'.' y 2'.' seccio11 de la 2'.'-D. Federico Hnlsemann.
der todo el territorio del Imperio, siendo así que solo se debe aplicar á las
E11 la E', 2'.' y 3'.' seccion de la 2'.' clase.-D. José A.nastasio Santivañez.
tierras coloniza.bles; y propone en su lugar el siguiente:" ·
En la l'.' seccio11 de la 2'.' clase.-D, Melehor Jauffred.
En la 3'.' seccion de la 2'.' clase.-D. Camile Rivero.
"Art. 4° Los propietarios particulares sufragi1rú11 loti costos de los mojoEn la 4'.' clase.-D. Anselmo Martinez, D. José AguilerayD. LuisRodriguez.
nes que resulten colocados en sus linderos, y están en la obligacion de conservarlos y repararlos para. que se mantengan en buen estado."
•
Y que D. Miguel Castaños ha ampliado su habilitacion á la 3~ seccion de 111 2'.' clase,
"En el artículo 7~ se agregarán estas palabras, despues de la de recqnoci- pudiendo en consecuencia: ejercer en ésta y en la 4'.' clase en que antes estaba habilitado.
México, Agosto 11 de 1865.-Por ocupacion del Secretario Síndico, Pascual Eg1t&lt;a,
miento: "deslinde, amojona.miento y posesion."
adjunto l?-José de la Lama, Secretario.
3a-l
"México, Julio 26 de 1865."
La proposicion 4~ fué aprobada. en los términos que está en este dictámen.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Leida la proposicion 5~, se acordó variar la palabra. "comprenderá" po• SECCION 4'.'
niendo en su lugar la. de "incluirá," y que dicha proposicion sea la 6~, por lo
CONVOOATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER."
que ésta llevará el número 5 y queda aprobada; dice-:
"5ª Es tambien obligacion de los colonos cuidar de la conservacion y re- Debiendo abrirse una almoneda para la amortizacion de bonos de dicha denom.inacion,
con l11 cantidad de trescientos tremta ytres mil trescientos treinta y tres pesos_treinta ytres
para.cion de los mojones que demarquen su propiedad."
centavos ($333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último, se con"6ª En el valor que se fije á los terrenos destinados á la colonizacion, se voca
á los tenedores de ellos para el 20 del entrante Agosto, en la Seccion 4'.' de este Miincluirá el costo de su mensura y amojona.miento. Los colonos pagarán se- nisterio, á las doce del dia; en la inteligencia de que el remate al mejor postor, se hará
paradamente el de la copia de los planos de sus respectivas posesiones, que admitiendo los bonos per su valor nominal, á lo mas, deducido el 60 por 100 del capital,
se les entregará con la parte concerniente de la instruccion descriptiva de los segun el citado arreglo.
Y para que 111 presente tenga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
terrenos mismos."
·
·
Mexico, Julio 31 de 1865.
Puesta á discusion la proposicion 7\ fué aprobada con la redaccion siEl Gefe de la Seccion,
guiente:
J. M. Calvo.
"7~ La Direccion se constituirá agente de los particulares propietarios que
quieran vender terrenos al precio, y bajo las condiciones seña.ladas para la
mNISTERIO DE HACIENDA.
venta. de los terrenos públicos. Esta. agencia. será gratuita., satisfaciéndose soSEccroN 4~
' la.mente los gas~s que se er?guen en los instrumentos que hayan de otorgarSiendo domingo el dia señalado para celebrar la almoneda de que habla la convocatoria
se y en las operaciones materiales de reconocimiento, deslinde amojonamiento á los tenedoreR de bonos conocidos por " Bonos Jecker," se advierte que por tal motivo
y posesion."
'
tendrá efecto la propia almoneda el dia 19 del corriente, en el lugar y hóra anunciados,
Lei'da, y det em'damente d'1scut'd
· · 8ª., se aprobó sin varia- México, Agosto 7 de 1865.
1 a 1a proposic10n
El Gefe de la Seccion,
cion ninguna.: dice así:
l
J. M. Ca 'DO,
"8ª Son libres de alcaba1as 1as ventas q ne se hicieren á los colonos así de · - - - - -- - - -- - - -- - - - - -- - - - - ----:-terrenos públicos como de los particulares que se sujeten á las pres~ripcioADMINISTRACION DE BIENES NAC[ONALIZADOS.
nes del artículo anterior."
·
AVISO.
Leida la 9~ proposicion, y muy largamente discutida por todos los sefiores
Debiéndose
sacar
á
remate,
con
arreglo
al art. 24 de 111 ley de 26 de Febrero último, la
presentes, se aprobó con la redaccion siguiente:
núm. 25 de la rinconada del callejon de San Antonio, valuada en la cantidad de
"9.• ~i los propietarios pre~rieren al pago de la contribucion predial, cor- casa
($ l, 129) mil ciento veintinueve pesos, se pone en conocimiento del público, para que las
respondiente al valor de las tierras que no aprovechan, el hacer dejaciou de personas que quiera11 hacer _postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados ·
ellas para la colonizacion, la Direccion se encargará de venderlas en la for- el dia 24 del present.e mes, 11 las nueve de la mañana, á cuya hora comenzarÍI el remate
ma predicha. y en favor del mismo propietario, quedando por el hecho exen- con la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los
25 y 27 de la citada ley.
to del pago.de la parte de la contribucion respectiva á dichas tierras, si bien artículos
México, AgoRto 3 de 1865.
reservándose al mismo propietario el derecho de recobrarlas antes de su enaEl Administrador de bienes nacion111izados,
jenl\cion, pagando el impuesto."
20s-6
J11a11 Suarcz y NaTJarro.

�DIARIO DEL IMPERlO.

156

AVISOS JUDICIALES.
JUZGADO S? DE LO CIVIL.
A pedimento del Sr. Lic. D. Fmncisco de P. Tnbera, en los autos que sigue en rE1pre-

scntnciou de los Sres. D. Frnncisce, D. Miguel G. de Liz11rdi y la Sra. D~ Concepcion de
Liznrdi del Vnlle. sobre que se provea do c111·11dor ni Sr. D. Angel de Lizarili, por prodi. gnlidad é incnpacidnd mental, ha mandado el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. JoséM. Cor.
doro, se haga saber al público que los contratos que se celebren con el espresndo Sr. D.
Angel Liz11rdi, durante el período del negocio moncionado, quedan sttjetos á cnlificacion,
y que por lo mismo seráR declarados nulos si se decreta el nombramiento de curador por
incapacidad mental.
México, Agosto l J do 1865.- Lic. Néstor Mo11tes, Escribano de cliligencias.
508-3n-l
J'UZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES l.roM.. 8,
ORDEN,

Se hace snber á D. Jacobo Carrei;a, que en el juicio que le promovió D. José. Lozano,
se h11 pronunciado el fallo que en su parte resolutiva dice:-" Que D. Jaeobo Carrera pague ÍI D. José Lozano, clentro de tercero día, los veinticuatro pesos cincuenta centavos
que le ha demandado, y los gastos del juicio; estos conforme á la circular de nueve de Se• tiembre último; apercibido de ejecucion si no cumple."
México, Agosto 10 de 1865.-L Brai;o.
506-3s- 2
J'UZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
ORDEN.

de quiebra, cuya época deberá contarse para los efectos de que hablan los artí~ulos 781 Y
siguientes del Código de Comercio, salvo lo que despuee aparezca, desde el tremta y uno
de Mayo último en que, en union de su hermano el corredor D. Trinidad Vaca, se presentó al Juzgado 3? de lo civil anunciando que babia suspendido sus pagos, y pidiendo espe
ras: procédaso al aseguramiento de los libros, papeles y demns bienes del deu~or, y á la
dctencion de sn correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nombr3n síndicos administradores á los Sres. Etchnrren y C~. y judicial al Sr. Lic. D. José Miguol Enrique, fijándose á los ncreedores el pinzo de quince dins para que pres.inte~ ni si!l-dico administrador nombrado los justificantes de sus créditos: anúnciese la prov1denc1a
por medio de edictos y de los periódicos: señálese al deudor comun la cantidad de veinticinco pesos para sus gastos de alimentos, y fórmese el eapedientc de calificncion de la
quiebra. Agréguese copia de la lista de acreedore11 presentados por D. Trinidad Vaca ni
Juzgado 3? do lo civil Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y colegns.- C11stillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2? ·•
Lo que se hace snber á los interesados en cumplimiento de lo mandado.
J. M. Carde,1a, Ofi~inl 2? encargado de la Secretaría. 482-6!\-6
J'UZGADO 3? DE LO CIVIL.
Habiefülo decretado de confonnidad el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, al
pedimento hecho por D. Fe,'Dando Basurto, acreedor hipotecario de la hacienda de la Ascension, sobre que se haga s11ber por los periódicos la prohibicion en que est&amp; D. .A:nacleto
Polidura de vender los mngneyes pertenecientes á dicha finen, bajo el apercibimiento de
que será nulo cualquier contrato que so celebre desobedeciendo esta prevencion, lo pongo
en conocimiento del público para los efectos correspondientes.
México, Agosto nueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-J. Reynoso, Escribano ptTblico.
501-3a-2

Se hace snber al Genernl D. Luis Perez Gomez, que en el juicio que le promovió el Lic.
D. Alejandro Gomez, por D. José Lozano, Me ha pronunciad,) el fallo que en su parte resolutiva dico:-" Que D. Luis P.erez Gomez pague á D. José Lozano, dentro de tercero
dia, los ciento diez y seis pesos nol'enta centavos que le ha demandado, y los gastos del
juicio; estos conforme á la circular de nueve de Setiembre último; apercibido de ~jecucion
s1 no cumple."
México, Agosto JO de 1865.-/. Brat:o.
507- 3s-2

ALMONEDA.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ante quien se encuentran rudi
cndos los autos seguidos por D. José Bnrragan, como representnnte de la Sra. D~ Aurora
Mnrtinez, contra la Sra, D~ Casimira Vega de Herrera, sobre pesos, ha mandado que se
proceda Í1. la venta do la casa núm. 13 de la 2~ calle del Sapo, de esta capital, retasada por
el perito D. Manuel Rincon en la cantidad de 4,536 peso~ 82 centavos; señalando para la
almoneda, con calidad de remate, la mañana del dia diez y siete del corriente, &amp;!118 doce,
en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia, donde recibirán las instrucciones necesaCONVOCATORIA.
ria11 las personas que quieran hacer postura.
F.I Sr. Juez l\' sustituto de letras de esta capital, que conoc&amp;.Jel intestado de D~ Lean}léxico, Agosto 7 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público.
495-3a-2
dro Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
tado, ÍI fin de que dentro do sesenta días ocurran Í1. deducirlo por si ó por personos suficientemente autorizadas; hnjo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á ~ue hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue Í1. noticia de
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
quienes importe, en Guanajuato, Í1. nueve de Junio de mil ot hocientos sesenta y cinco.Migud. Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-48

AVISOS ;pARTIOULARES.

Q

NOTIFICACION.
El Sr. Juez 2'? del ramo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ante quien se hallan radicados los autos de concurso del Teniente Coronel D. Marcelo Alvarez, ta proveido el auto que copio.
·
"México, Julio 31 de 186.5.-Visto el anterior ocurso, en que el síndico del concurso de
D. Marcelo Alvarez pide se apruebe el proyecto de graduacion que presentó, consentido
vor la mayoría de los acreedores, y que corre de fojas 36 á 45 de este cuaderno; atendiendo
a que los bienes del concurso consisten todos en el precio del rancho de Jico, vendido en
asta pública á D. Francisco de P. Movellan en ($30,024) treinta mil v.einticuatro pesos;
Í1. que con ~ata cantidad hbn de ser pagadas de preferencia las costas del concurso, y lnego
los acreedores en el órden que se les da en la graducion, en el cual el primer lugar se
asigo11 al crédito del Duque de Terranova y Monteleooe, importante por solo capital
($14,000) catorce mil pesos; el segundo Í1. D. Francisco de P. Movellan por su crédito,
importante ($21,581 4&amp;) veintiun mil quinientos ochenta y un pesos cuatro reales cinco
octavos, y el tercero á D. Andres del Río por($ 2,465) dos mil cuatrocientos sesenta y
cinco pesos, importe de su crédito, de que es hoy tenedor el mismo l\fovellan; ¡¡, que estos
tres créditos importan mayor cantidad que la que constituye hoy el fondo del concorso, y
no pueden, por lo mismo, ser pagados los otros de lugar posterior; á que Í1. esos tres acreedores por quienes está consentida la grnduacion no se ha diuputado la preferencia, ni por
los otros que tamhien se conforman con el proyecto, ni por los que lo objetaron, los c11ales
solo cuestionaban los lugares asignados en el mismo proyecto, desde el cuarto en adelante; á que supuestos estos hechos, constantes todos de los autos, es ya enteramente inútil y perjudicial Í1. los acreedores que alcanzan á ser pagados, ocuparse de las cuestiones
de preferencia, suscitadas entro los qne evidentemente no pueden serlo; y finalmente á
que los Sres. Peña hermanos, uno de los acreedores disidentes, son los únicos quE n~da
han dicho sobre si disfrutaban ó no la preferencia á los créditos graduados en los tres primeros lugares, á pesar del apercibimiento con que se les conminó, del largo tiempo que
despues ha trascurrido, y de la última citacion que se les hizo; por estos fttndamentos, y
de c·onformidad con lo pedido por el síndico, se aprueba en todas sus partes el proyecto
de graduacion pre6ontado por éste con fecha veintinueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve en la junta celebrada en ese din, condenándose Í1. los acreedores á estar y
pasar per él_aho~a y en todo tiempo, á cuyo efecto el presente Juez interpone su autoridad y este Judicial decreto cuanto ha lugar por derecho: se declara igualmente, que en
virtud de la aprobacion de ese proyecto de graduacion, lo cual se hará saber ¡¡, todos los
interesados, debe procederse desde luego al pago de los ncreedores por el órden con que
están graduados, despuos de satisfacerse las costas, y hasta donde alcance el precio del
r~ncho de Jico; y nl_ efecto _se fa~ulta al,sindico para que liquidados por él los créditos, espida los correspondientes libramientos a cargo do! rematador del mencionado rancho, presentao~o en seguida la cuenta. respectim, con la .cual, obtenida que sea su aprobacion,
qu_edara de todo punto c~n~lm~o el concurso. As1 por este auto }o Írovey?, mandó y fir,
mo el Sr. Juez 2? de lo cm!, Lic. D. Manuel Pavon, por ante mi c snscnto Secretario
de que doy fo.-Ma1111d,Pavon.-Lic. M. Frias, Secretario."
•'
Y ~ c~usa de ignorarse c~ál sea la residen_cia de algunos de bs acreedores, á pedimento
del s_111d1co del concurso, Lic. D. Juan Bautista Alam~n, el Sr. Juez ha dispuesto que por
m~d10 d~l presente se les haga sab~r e~ auto que va mserto, para que en el té~mino de
vemte d1as, contados desdo la pubhcac1on del presente, ocurran al oficio del actuario á hace_r uso de sus derechos segun les cenveoga; apercibidos de que por solo el lnpso del térmrno se los reputará por conformes con dicha sentencia, y se proceder&amp; Í1. hacer en todo
como corresp?nde al estado de los autos. Y en cumplimiento de lo mandado y para los
efectos prevemdos en el preinserto auto, se publica el presente aviso en México á 5 de
•_~gosto de 1865.-Antonio Lai1dgrave, Escribano público.
49'2-:h-3
ALMONEDA J'UDICIAL.
En los autos q11e sigue D. José Cottier contra D. Valentin Mendoza, sobre pesos el
Sr. Juez 3? de lo civiI, Lic. D. José Cordero, ha señalado los dias en que deben verifi~arso laHa!monedas pnrn In venta de la casa núm. 17 de la 5~ calle do Revillagigedo (11) callejon del B.osque, Yson los siguienl:G~: para la primera, el dia 24 del prescate: para la seg~nd~, el d1~ 4 del entra~te Agosto; y para la tercera, que será con calidad de remate, el
din Hi ~e) mismo, todas u. las once d_e l.o mañana, en el Juzgado qoe se baila en el Palacio
do Jnshci!\, calle de In Moneda; advirtiendo que dicha casa está valuada por los peritos
D. Remigio Sáyago y D. ye!1tura Alcórrecn en 4,014 pesos.
Lo que pongo en cono~1m1e!1t? del público, para que las pe!'sonae que se interesen en lo
ePpresada cusa, ocurran a rec1b1r las mstrucciones ncccear1es.
México, Julio 13 de·]865.-El Escribano público del!\ Nacion, Joaquin Guzman.
457-&amp;-5
TRIBUNAL DE COMERCIO DE m:xrco.
..
México, Julio 22 de 1865.
A sohc1tud de los Sres. J. EtchaJTen y C\ pidiendo ~e declare en estado de quiebra á
D. Vicente Vaca, se ha proveido el auto qne á la letra dice:
. " México, Julio 19 de 186~.-Resultando de IM ~onstancins que obran en este esped1ente, qne el &lt;'Orredor D. V1&lt;'Pnte- V11ca h11 sns¡&gt;end1do sus pagos, se le decl11ra en estado

COMPARIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital de fondo ................. 3,000,000 pesos prusianos,
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo •• • • • • •• • • • . • • • • • • • •• . • 10.000,000 francos.
Se aseguran muebles é inmuebles Í1. premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañias,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180e-37

llANTEQUllLA.
La acreditada mantequilla de la hacienda de San Nicoláll Buenavista, sigue vendiéndose
en el entresuelo de la casa núm. 5 de la cnlle del Seminario, adonde llega frescn los m&amp;rtes y sábados de cnda semana; advirtiendo á los consumidores de ella, para evitar fraudes,
que solo en dicha caso se esponde, que ninguno está comisionado para llevarla á las casas,
y que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
480-158-5

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN

cmco DE CHIARINL
OPERA ITALIANA.

En la noche de hoy, ÍI las ocho, se pone en e~cenn el drama lirico dividido en tres actos
composicion del maestro Pacini, é intitulado: Bo11delmonte1 en cuya representllcion ÍllI..11~
parte los principales actores de la compañía.
Domingo 13 de Agosto.

TEATRO IMPERIAL.
En la tarde de hoy, &amp;las cuatro en punto, se pondrán en escena: primero, la zarzuela
dividida en dos actos, denominada: La cola del Diablo; en seguida otra zarzuela, tambien
en dos actos, que se intitula: La isla de San Balandran, y por conclueion, la comedia diTidida en tres actos, intitulada: El amor y el i11teres.

TEATRO PRINCIPAL.
. En la tarde se reprtisen_tará la comedia es?rita en verso l!ºr e1 Sr. de Movellan, y dividida en tres actos, denominada: 'Escenas íntimas, y en segmda la otra en un acto, intitulada: Mi Secretario y yo.
En la noche se pone en escena la comedia nueva, dividida en tres actos é intitulada:
Llegué, v{ y vencí.

GRAN CIRCO DE CHIARINI.
OPERA ITALIANA •

Esta noche se repite In grandiosa ópera de Paeini, autor de Satro y de Medéa, intitulada: Bondelmontc, á la hora de costumbre.·

Segundo y último Paseo Aéreo en la Plaza de Armas.
El Sr. Lave tiene el honor de avisar al público que el domingo próximo 13 del corriente bar&amp; un nuevo viaje aéreo en la Plaza mayor.
So han hecho grandes cambios en el arreglo de la cuerda por donde ha de pasar articularmente en la pieza principal que se rompió el domingo último, lo cual Je p~~itirá ejecutar nuevos ejercicios que nunca se han visto en las Américas.
Su hijo har&amp; tambien ejercicios sorprendentes en los trapecios volantes, lo que no pudo
verificar ol domingo por el accidente que ocurrió nntes de la ascension.
EL ESPECTACULO COMENZARA A LAS DOS DE LA TARDE,
Nota.-EI Sr. Lave se recomienda ni público en general, rogándole se sirva indemnizal'le por medio de una generos!\ suscricion, de los cuantiosos gastos que tiene que erogar.

fMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE
BAJOS DE SAN AG USTTN1 NUM, l.
'

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                    <text>DIARIO DEL IMPERlO.

156

AVISOS JUDICIALES.
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
·
· d p Tnbera en los autos que sigue en repreA pedimento tlel Sr. Lic. D. franciscif e ¡' G de Lizardi y la Sra. D'.' Concepcion tle
sentncion de los Sres. D. Frnncisc&amp;, D.li igu~d · 1Sr D Angel de Liznrdi p&lt;'r prodiLiz_ardi ~~) Valle •. sobre que f\prornad~~oc~~stJ~1ez 3? de lo civil, Lic. D. iosé M. Cor.
gnlidad e mcnpac1dnd m,cn~a • n man
.t
e se celebren con el espresndo Sr. D.
dc1·0, se ~aga _saber ni pu~lico_ qd! á~~ ~~~~~~oº!i!ci¿nndo, quedan sujetos á calificacion,
L1zard1,_duran~_e
perl10arado.,• nulos si se decreta el nombramiento de curntlor por
yAngel
que por
lo mismo se1 an &lt;lec

inca~a~ida&lt;l menttnll.J d 1º"~ -Lic Néstor Montes Escribano de diligencias.
Mex1co, Agos o
e °""·
· ·
'
508-3:i-l
JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES l.iUJd. 8,

que hablan
loaelartículos
de quiebra, cuya época deberá c~ntarse para 1os e~ectos de
a arezca,
desde
treinta y78J
unoY
siguientes del Código d11 Comerc1od, snlvoh lo que d~sp!~~dEr D Trinidad Vaca, se presend M último en que en union e su ermano e c
·
'd' do espe
t! al iuºzgado 3? do lo ~ivil_ anunciando 9ue babia suspe':i!!~tb~e~~~º~e!
y á la
ras: procédasc al aseguram1ent~ de lof, libros,) po~e~oldel Código de Comercio: se nomdctencion, de BU C?r~esponden~1!,
ºEicta~~e~ y c~. y judicial al Sr. Lic. D. José Mibron síndicos ndmm1stradores a os res.
d
. ;¡·
nra que pres •nten al singue! E01i_q~e, fijándose ab' lods acl re~dot~efis
e~r::zde :u~º::!-élt:s~ ~núnciese la .provide~cia
I
dico admm1strador nom rn o osJns ca _,
d d
un la cantidad de vemti1
por medio de edictos y de los petj~icot-0scuyalr :~esoª~1º!a~~diento de calificncion de la
cinco pesos para sus gastos de imen s,
t d, or D Trinidad Vaca al
1~~e:a1¿ tg:i~g~e~fvft~Pfod;l'~~!yª!:o!e/;~.::::;ª1E::~r~s~ ;:e~iden~ y colegas.-Castillo -Garc!a.-Abadiano.-J. M. Cardena, Oficitr ~- to de lo mandado
L~ que 80 hace saber á los interesados en cump IDJen
;
J. M. Cardeña, Ofi~inl 2? encargado de la Secretar111. 48'2-6a-6

,EL

!e~a!~.

ºs~

DEL

DIARIO

6

IMPERIO

ORDEN.

JUZGADO 3? DE LO ClVU..
, que en elJ'uicio
promovió
D. José.
Lozano,
Se hace saber á D. Jaco bo Carre~a,
t' d'que le"Que
D Jacobo
Carrera
pa. d 18 J
3o ae ¡0 civil Lic. D. José Cordero, ni
h
• do el fallo que en su parte reso Iu 1va ice:·
Habiendo decretado de/onfor;f~ \tor. c~1:J0~ hipotocari~ de la hacienda de la Asse ~ pronun~1a
a
o de tercero dia, los veinticuatro pe~os cincuenta centavos pedimento hecho por D. e:'llan o asu , dicos la rohibicion en que está D. Anacleto
gue
L~za.~º•
ÍI la circular de nueve de Se- cension, sobre que se haga saber por 0s P?ri1es á dic?a finen bajo el apercibimiento de
que eDh.a Jdose
ornan
a ,.Y. 1!~tgrastos
. del• juicio·
. ' estos conforme
le,,
• tiembre último; nperc1b1do dJ eJecuc10n s1 no cump .
506- :ls- 2
Pi::~! :~J~ec~~~;~f:r~~~:It:
::~~l:bre desobed~ciendo esta prevencion, lo pongo
México, Agosto 10 de 186.&gt;. 1. Braio.
in conocimiento del público para los efectos correspon~entes.
o Escribano \t
México, Agosto nueve de mil ochocientos sesenta y cmco.-J. Reyno50Í-3a-2 p .
JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
blico.
ORDEN.
111

J::

f

·ª

Se hace saber al Gencrnl D. Luis Pcrez Gomez, que en el juici~~ue le promovió e~Lic.
'Ale'andro Gomez, por D. José Lozano, se ha pr?nunciad? el ftwo que en su par re~iutiv~ dice:-" Que D. Luía P.erez Gomez pague a D. Jose Lozano, dentro de tercero
0
0
~f~i~~se~~~t:0 ~}~:1!esli1ap!i~~~fa~~,d~t:u~~netd: Se,~:~br~ªú11f:;n~~~iJd~ d/aj~t::cfo~
s1 no cumple."
.
507-3s-2
México, Agosto JO do 1865.-1. Bravo.
CONVOCATORIA.
El Sr Juez ¡ o sustituto de )otras de esta ci:¡:ital, quo conoc&amp;,Jel intestado den¡ ¾:andra· Deg?ll~do, ha prev~ni~o en auto de siete el
:re:~v~f~lr~~do
por el Diario del Imperio a los que se crean con ,
.1
¡6
onns s11fitado á fin de que dentro de sesenta dias ocurra~ a deduc1_r !) por s por 1,en
•
cientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, s1 no Jo h1c1eren, de que es parara e1

SEGUROS CONTRA INCENDIOS~
CoMPARIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

•

do,~~t~J1uli~p~1·
de 186.5.-Visto el anterior oourso, en 9.ue el síndico del concurst1e
1
D. Marcelo AJvarez pide se apruebe el proyedto g t~ªtJºd~ ~~: ~~=:~~- :~n:~!nd~
nor la mayoría de los acreedores, y que corre e oJas a
J' • did
{ que Jos bienes del con~urso consisten todos en(:J pr8ti°) i el,11~~ ~~in1~~:i:r:o pis::
asta ública á D Francisco de P. Movellan en 'I' 30,
rem
á uf con !lsta c~ntidad hbn de ser pagadas de prefere_ncia las costas del con.curso, Y1uego
Joi acreedores en el órden que se les da en la graduc1on, en_ el cual ~ pruneÍ lugar. t~i
asigna al crédito del Duque de Terranova y Mon!eleone, impMortanll por so o cétto
( a J4 000) t
1·1 pesos· el segundo á. D Francisco de P. ove an por su cr
,
·.., rla t8
4&amp;) v~intiun mil &lt;¡.uini~ntos ochenta y ~ pesos cu~tro reales cinco
impo n ,i te ' , D Andres del Rio por ($ 2 465) dos mil cuatrocientos sesenta Y
o~tavos, Y e 1. r~~t! de 8~ crédito de que es hoy ~nedor el mismo J\Iovellan; á. que estos
imco Pédi1ª• ~Pportan mayor cantidad que la que constituye hoy el fondo del concurso, Y
res crd os 11:1Jo mismo ser pagados ¡08 otros de lugar posterior; á. que á. esos tres a~reepue en, P.º nea está c~nsentida Ja graduacion no se ha disputado la preferencia, m por
¡ oretior q~i~mbien se conforman con el proyecto, ni por los que Jo objetaron, los cuales
a~1oº ci!ai~naban los Jugares asignados en el mismo proyecto, desde el cuarto en a4eJante· á ue su uestos estos hechos, constantes todos de los autos, es ya enteramen~ 1D •
'ti! ' peijudici~J á los acreedores que alcanzan á ser pagados, ocuparse de laa cuesb~ne~
~ferencia suscitadas entre los que evidentemente no pueden serlo; Y. finalmen , a
:JJos Sres. Peña hermanos, uno de los acreed?re~ disidept,es, son los únicos que nad_a
dicho sobre si disfrutaban ó no la prefercncm a los credito_s graduados en l!)Btres pr1an 8 Ju ares á sar del apercibimiento con que se les conmm6, del largo tiempo que
de~rones fa t;ascfrrido y de la última citacion que se lea hizo; por estos fttndamentos, Y
de !onformidad con ¡0 pedido por el sindico, se .ªP!ueba en tod~s sus !!artes e! prtoye~~
de raduacion reientado por éste con fecha vemtmuev~ de Julio de mil ochvc1e!I os cm
cue~ta nuevJen la ·unta celebrada en ese din, condenandose a los ~creedores a estar r
asar ~r él ahora y in todo tiempo, á cuyo efecto el presente Juez m_terpone su autor1•
aad y peste judicial decreto cuanto ha Jugar por d_erecho: se declara,1gualme?le, que ¡8n
virtud de Ja a robacion de ese proyecto de graduac10n, lo cual se bara saber a todos os
interesados debe procederse desde luego al pago de los acreedores por el 6rfeu co_n \u¡
están rad~ados, despues do satisfacerse !as _costas, y has~ ~onde alcance e pr~c10 e
ranch; de Jico; y al efecto se faculta al smdico para que liqwdndos po~ él los créditos, espida Jos correspondientes libramientos á cargo do) rematador ~el mencionado rancho, J??Osentando en seguida la cuenta respectfra, con la _cual, obtemda que sea su aprobac1on,
uedará de todo punto concluido el concurso. As1 por este auto _Jo provey~, mandó Y~r~ó el Sr. Juez 2? de Jo civil, Lic. D. Jl:lanuel_ Pavon, por ~n~? m1 ef snscr1to Secretario,
de que doy fo.-Mamul Pavo11.-Lic. M. Frias, Secretario.
,
. •
y á causa de ignorarse cuál sea la residencia de algunos de bs acreedo~es, a pedimento
del síndico del concurso, Lic. D. Juan Bautista Alam~n, el Sr. Juez ha d1spues!~ 4!1e Pgr
medio del presente se les haga saber el auto que va mserto, para qu~ en el te.~n? e
veinte dias, contados desdo la publicacion del pre~e~te, ocurran al oficio del actuario a hacer uso de sus derechos segun les cenvenga; aperc1b1d?s de que por solo el lapso del término se Jea reputará por conformes con dicha sentencm,. y _se procederá. á. hacer en todo
como corresponde al estado de los autos. Y e~ cumphIDJento d~ lo mandad? Yp~ra 1os
efectos prevenidos en el preinserto auto, se p_ubhca ~l ~resente aviso en ll:léx1c~, a 5 de
Agosto de 1865. Antm1io Landgrave, Escribano publico.
492-3a-3

Capital de fondo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francoe.

:I°

d

i

Q

AVISOS PARTICULARES.

Capital de fondo .... _. . . . . . . . . . . . 3.000,000 pesoa prusianos.

($2~fil

.&amp;ll[ONEDA JUDICIAL
En los autos que sigue D. José Cottier contra D.:. Valentin ~1endoza, sobre pes.os, el
Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha senalado los dias en q~e d~ben verificarse las almonedas para la venta de la casa núm. 1'?' de la 5! ~alle de Rev1llag1gedo (a) callt&gt;jon del Bosque, y .on los siguientes: para la primera, el dia ~ del pr~seate: para se¡
gunda el din 4 del entrante Agosto; y para la tercera, que sera con calid&amp;d de rema , ~
dil\ rn'del mismo todns á las once de la mañana, en el Juzgado que se halla. en el Pal~c10
do Justicia calle' de la Monedo; advirtiendo que dicha casa. está valuada por los pentos
D. Remigi~ Sáyago y D. Ventura Alcórreca en 4,014 pesos.
.
Lo quo pongo en conocimiento del público, para que las personas que se mtereseu en In
e•presada casa ocurran á. recibir las instrucciones ncccsar1e.s.
.
· México Juli~ 13 de·J865.-EI Escribano público de la Naciou, Joaq111n Guzman.
'
457-Ga-5
TRmUNAL DE COMERCIO DE IIEXICO.
México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de los Sres. J. Etchnrren y C\ pidiendo ~e declare en esta&lt;lo de quiebra á
D. Vicente Vaco, se ha proveido el auto que á la letra dice: .
"México Julio 19 de 1865.-Resultando de las constancins que obran en oate espediente, qne 'el &lt;'Orredor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado

t

MEXIC~: Lunes 14 de Agosto de 1865.

CoMPARIA DE sEGuRos DE BASILEA (BABEL).

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todtlbs informes
necesarios para ¡08 que ~sten asegnrarse, en la AGENCIA GENERAL d~:_ ~;ñías,
calle de San Bernardo num. 3.
180

MANTEQUILLA.

.

La acreditada mantequilla de la hacienda de San N~col8:ll Buenavista, sigue venf1én!~S:.
en el entresuelo de la casa núm. 5 de la callo del Sem.m~no, adonde llega fre~ca os
tes y sábados de cada semana; advirtiendo á los co~sum1~~resde ella, para e~~ fraudes,
ue 80¡0 en dicha casa se espcnde, que ninguno esta commonado para llevar 2' ~e casas,
q que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
Y
•
480-15s-5

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN

omoo DE CHIARINL
OPERA ITALIANA,

En la noche de ho , á las ocho, se pone en escena el drama lírico dividido en ~res &amp;ct-0s,
composicion del mae!tro Pacini, é intitul~do: Bondelmonte, en cuya representticwn t11L !1:.
parte los principales actores de la companía.
~

--

Domingo 13 de Agosto.

.

TEATRO IMPERIAL.
En la tarde de hoy, á las cuatro en punto, se P?ndrán en est:0na: primero, la zarzuela
dividida en dos actos, denominad~: La cola del Diablo; en segruda otr~ zarzuela, tamd_bidie~
en dos actos, que se intitula: La isla de Sa~ 1!alandran, y por conclus10n, la come 18
Tidida en tres actos, intitulada: El amor y ..1 in1eres.

TEATRO PRINCIPAL.

En ta tarde se reprtisentará la comedia es~rita en verso I!ºr e'! Sr. de Movellan, y dividida en tres actos, denominadn: 'Escenas íntimcis, y en segwda la otra en un acto, mtituJada: Mi Secretario Y yo.
.
d' 'd'd
t
to • ·nrtulada·•
En la noche se pone en escena In comedia nueva, 1v1 1 a en res ac e 11 1 1
Llegué, llÍ y vencí.

GRAN

omco DE OHIARINI.
OPERA ITALIANA.

Esta noche se repite Ja grandiosa ópera de Pacini, autor de Saffo y de Medéa, intitulada: Bondelmo11te, á. la hora de costumbre. ·

Segundo y ítltimo Paseo Aéreo en la ~laza d~ Armas.
El Sr. Lllve tiene el honor de avisar al público que el dommgo próximo 13 del corriente hará un nuevo viaje aéreo en la Plaza mayor.
So han hecho grandes cambios en el arreglo d? la cuer~a por, d?nde ha de'Jasar, particularmente en Ja pieza :principal que se rompió e~ dommfo ultimo! lo cu le permitirá ejecut:Ar nuevos ejercicios _que nunca se han visto en ~a Américas.
Su hijo hará tambien ejercic10s sorprenden.tes en los trapec10s ~olantes, lo que no pudo
verificar el &lt;1omingo por el accidente que ocum6 antes de la ascens1on.
EL ESPECTACULO COMENZARA A LAS DOS DE LA TARDE.
Nota.-El Sr. Lave se recomienda ~l. pílblico en ge~eral, rogándole ~e sirva indemnizarle por medio de unn. gcucl'osn suscrimon, de los cuantiosos gastos que tiene que erogar.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DE SAN AGUSTIN1 NUM, ] ,

NlJII. 187.

Mañana, por ser uno de los días feriados en que están certiculares, escritos en cifras desconocidas, pues esto solamente lo poradas las oficinas del Gobierno, no se publica el Diario del drá.1
hacer con los del Gobierno.-Dfgolo á V. para su inteligencia
Imperio.
y cumplimiento.
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
el Subsecretario de Fomento,

PARTE NO OFICIAL.-Artículo sobre nombramiento de Ministro de llaclenda.-Otro, sobre la Oomlslon
mexicana en Roma.-Oonsejo de Gobierno de Collma.-Otro, sobra las negociaciones entre Roma y la Italla.-Juntas de expoelclonee en Jalisco, Matebuala yTulanclngo.-Pasajerosllegados a Tamplco en Jullo.lnundaclon en Cburubusco.-El Instituto de madama Rey en Parls.-Zongolica en poder de los Imperiales.Loe presos de Rloverde,-Exposlclon lntemaclonal en Bombay.
DENUNCIOS Y SOLIOITúDES.-Denuncios de vetas de plata,

NOTIFICACION,
,
h
El Sr Juez 2º del ramo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ante qwcn se ~llan radicados J~s autos de concurso del Teniente Coronel D. Marcelo Alvarez, h prov~1-

t? 3

TOMO 11.

PARTE OFICIAL.-Acuerdo de S.M. nombrando Prefecto delturblde al General Oasanova.-Otro, nombrando Prefecto provisional de Tula al General Ruelas.-Ren1ocion del Administrador de correos de Patzcuaro y nombramiento de otro.-Orden á los empleados del tel~grMo prohlbléndolee trasmlUr en cifras loe
telégramas
Palacio, de partlculares,-Av!so oficial sobre audiencias mlnlsterlales,-Nombramlentos de Damas de

ti~I

pe~uicio á tlu~:n:ia.~ª1~º~;~dado pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
. n CU!DP
de Junio
de mil o,hocientos390-608-48
sesenta y cinco.qwenes
1mpomrtei, en Guanaiuato
•
•. á 'nueve
,. N
.
Migtul Herrera, Escribano público de ,.,. ac1on.

'

SUMARIO

-

a!:::~~\1~:

E

Manuel Orozco.

Señor Director de la línea telegráfica de.....

..... .__

AUDIENCIAS

MINIBTERIALEs,

Queriendo conciliar el mejor servicio con la regularidad y buen 6rden que exige la expedicion de los negocios de las Secretarías del
Despacho, ha acordado el Consejo de Ministros, con autorizacion de
S. M. el Emperador, las disposiciones siguientes:
PARTE OFICIAL.
1~ El Ministro de Negocios Extranjeros eneargado del de Estado,
dará audiencia diaria de diez á once de la mañana.
MINISTERIO DE GOBERNAOION.
El de Gobernacion, todos los días de dos á tres de la tarde.
SECCION 1~
El
de Justicia, los lúnes, miércoles y viérnes de tres á cuatro de
Mélico, Agosto 8 de 1865.
la tarde.
S. M. el Emperador, con fecha 4 del actual, ha tenido á bien acorEl de Instruccion Pública y Cultos, de once á doce de la mañana,
dar lo siguiente :
diariamente.
"NOMBRAMOS Prefecto del Departamento de Iturbide al General
El de G:uerrn, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la
D. Francisco G. Casanova."
tarde.
Y lo comunico á V. S. para su conocimiento y satisfaccion, y á fin
las dos á las tres de la tarde.
de que desde luego se presente á desempeñar el cargo que se le El de Fomento, todos los dias de
1os mártes, juéves y domingos de
El
Subsecretario
de
Hacienda.
confia.
las doce á la una del día.
El Ministro de Gobernacion,
Las personas serán recibidas en el 6rden con que se hayan presenESTEVA.
tado, sin distincion de rangos.
•
Sr. General D. Francisco G. Casanova.
2~ El que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por medio de una esquela, indicando el asunto. Si no concurriere
con
exactitud á la hora que se le hubiere designado, no se le recibirá.
S. M. el Emperador, con fecha 4 del actual,lha tenido á bien 'ex3~
Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus
pedir el siguiente acuerdo:
•
negocios,
se dirigirán al Oficial de partes.
.
"NOMBRAMOS Prefecto provisional del Departamento de Tula al
4~
Se
recomienda
á
las
personas
que
concurran
á
la
audiencia,
que
General D. Eligio Ruelas."
sean
breves
en
la
exposicion
de
sus
negocios.
Y lo inserto á V. S. para su inteligencia y satisfaccion, y á fin de
que cuanto antes se presente á desempeñar el cargo que se le confia. ó~ Los Ministros no reciben visita~ en su despacho, ni tratan en
su habitacion los negocios oficiales.
El Ministro de Gobornacion,
6~ A fin de extii:par la costumbre, tan perniciosa al buen servicio
como al 9ecoro del Gobierno, con que se molesta y ofende á los MiESTEVA.
Sr. General D. Eligio Ruelas.
nistros, ya moviéndoles influjos para el despacho de los negocios, ya
distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se advierte á
los interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en .otra
falta;
y que·S.M. ha prohibido expresamente á los Ministros hacer
EnSTERIO DE FOMENTO.
recomendaciones
y tomar ingerencia en negocios extraños á su ramo.
SECCION 3~
7~
U
na
copia
de
este acuerdo se conservará permanentemente en
México, Agosto 11 de 1865.
la entrada de los Ministerios.
En respuesta al oficio de V., fecha 9 del actual, en que participa México, 8 de Agosto de 186ó.
á esta _Se~retaría haber sido removido de su empleo, por falta de
•
~I Mlnistro de.Estadg,
cumphm1ento en sus deberes, el administrador de correos de PátzJ. F. RAMIREZ. ... .
cuaro, J:?· Sabino García, y nombrado en su lugar á D. Ladislao Ojeda, mamfiesto á V. quedar aprobados, tanto la destitucion como el
CASA DE LA EMPERATRIZ.
nombramiento, y recomiendo á V. mucho haga· que el expresado
Palacio de México,'Agosto 13 de 18C5.
Garcfa presente las cuentas hasta el dia de su separacion, y caso de
.
S.
M.
la
Emperatriz
se
ha
dignado
nombrar hoy Damas de Palaque haya alguna falt~ en los ~ondos _de la renta, procure V. que con cio á las señoras
arreglo á la ley se remtegren mmed1atamente, bien sea por este individuo 6 por su fiador.
'"'
D~ Marfa Ban-io de Campero,
Por ausencia. del Exmo. Sr. Ministro,
D~ Soledad Vivanco de Cervm;1tes, y
el Subsecretario de Fomento,
D~ Guadalupe Morán de Gorospe.

··-

~--·-

Manuel Orozco.

Señor Contador, encargado de la Administracion general de Correos.

El gran Chnmbelan de la Emperatriz,
El (}onde del Valle.

PARTE NO OFICIAL.
México, Agosto 12 de 1865.

De 6rden de S. M. el Emperador, prevengo á V. el que prohiba Leemos en un periódico de la capital, que el Consejero de Estado
á todos loR empleados de esa lfnea, que trasmitan telégrnmas de par- frances, Sr, Laoglais, ha sido nombrado Ministro de Hacienda en

México. Extrañamos que tal noticia bay¡i podido ser escrita de Eu~

1

�. DIARIO DEL IMPERIO.

158

glo, cuando tenemos que deplorar amargamente que á la última horopa y aceptada sin reserva por el periodismo de aquí. Es imposible ra triunfára en Roma otra vez un partido que algun dia será responque seriamente se dé asenso á 1~ idea de que nuestro Soberano, que sable ante Dios de tantas decepciones y de tanta sangre inútilmente
tan celosamente vigila por el buen servicio de la Nacion, confiera á
derramada.
nadie el encargo de nombrarle un Ministro, y mucho menos tratándose de un ramo tan delicado como el de Hacienda, sin conocer al
hombre, ni haber estudiado su talento y sus cualidades. Tales asunEl dia 29 del mes próximo pasado se instaló en Colima, con las
• tos no se arreglan ni se pueden arreglar al otro lado del Océano.
formalidades debidas, el Consejo de Gobierno departamental que
Puede ser que el apreciable Consejero de Estado de quien se previene el art. 29 del título 9 del Estatuto provisional del Imperio,
trata, desembarque pronto en México. En este caso, vendrá á coope- decretado por S. M. en 10 de Abril del corriente año, compuesto de
rar con su buena voluntad y con sus consejos á la obra de regenera- los Sres. Consejeros, Lic. D. Jesus Vizcaíno, como individuo del racion, en la cual nos apoya tan eficazmente la Francia, y es posible mo judicial; D. Antonio Campero, Uamado por la ley como Admique al mismo tiempo quiera estudiar el verdadero estado de la cues- nistrador principal de rentas del Departamento; D. Antonio Ferrer,
. tion franco-mexic3tna para ilustrar sobre ella á su Gobierno.
como propietario; D. Miguel Silva, como agricultor; y D. Cárlos
Hemos visto ya una vez en tal mision al recomendable Sr. Corta,
Meillen, como comerciante.
que permaneció algunós meses aquf, para defender despues nuestra
causa con tan aplaudido valor é inteligencia en la Cámara de DipuroBTA PER!WIENTE DE EXPOSICIOHES.
tados de Francia.
Junta permanente de Exposiciones.-México, Agosto 10 de 1865.-E. Sr.
-Tengo la honra de proponer á V. E. para vocales de la Junta de ExposiVarios periódicos dicen, refiriéndose á las últimas noticias de Eu- ciones del Departamento de Jalisco, á los Sres. D. José María Castañares,
ropa, que el Ministro de Estado, Sr. Velazquez de Leon, se vió preci- D. Lázaro Perez, D. Longinos Banda, D. Albino del Moral, y D. Felipe
sado á interrumpi.r las negociaciones.
Castro.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Vicepresidente, L. Rio de la LoEsta noticia es enteramente falsa: la Comision Mexicana sigue tratando con la Curia de Roma, y estaba citada para una conferencia. za.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Si bien la expresada Comision, por algunos hechos que pasaron
J Ul}ta permanente de Exposiciones.-México, Agosto 11 de 1865.:_Exmo.
en Roma y de que hablan los periódicos europeos desaprobándolos Sr.-En sesion de ayer, y conforme al artículo 6~ del decreto de 29 de Juseriamente, habría tenido derecho de voltear las espaldas á la ciudad nio p1·óximo pasado, esta Junta ha nombrado para la departamental de MaPontificia, no obstante, los comisionados, conociendo la calma, sufri- tehuala, á los Sres. D. Antonio Arbide, D. Rafa.el Barrenechea, D. Agustin
ipiento y paciencia del Gobierno Imperial, han persistido en perma- Flores, D. Hilario Castillo, y D. Juan Gaetan.
Lo que tengo la. honra de comunicar á V. E. para. su inteligencia.-El Vinecer en Roma, mostrando en esto un fino tacto y buena diplomacia,
que esperamos será fin imitada por las otras partes corrtratantes. cepresidente, L. Rio de la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Los hechos que pasaron el rlia del cumpleaños de nuestro augusJunta. permanente de Exposiciones.-México, Agosto 11 de 1865.-Exmo.
. to Soberano en Roma, y algunos artfculos en los periódicos oficiales
Sr.-Tengo la honra. de comunicará V. E. que la Jm\ta departamental de
ó semi-oficiales, harían creer que el Gobierno romano, mal aconse- Tulancingo ha elegido para. Vicepresidente de la referida Junta, á D. José
jado, se desprende algunas veces de su politica tradrcional de calma María. Torre; y para Secretario, á D. José María Carbajal.
y paz evangélica. No obstante, en el caso de que se trata, la falta
Lo que ti:ascribo á V. E. para conocimiento de ese Ministerio.-El Viceque pudiera reclamarse, se veló con excusas llenas de cortesia que presidente, L. Rio de la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Son copias. México, Agosto 12 de 1865.-El Subsecretario de Fomento,
alejaron toda idea de rompimiento, dejando solamente traslucir la
mortificacion y desazon que siente el que no ve satisfechos todos sus Manuel Orozco.
deseos y aspiraciones. Mas hay cosas que no se pueden conceder sin
faltará los mas sagrados deberes, y cuando se persiste en ellas, fuerNoticia de los pasajeros llegados al puerto de Tampieo en el mea de Julio próximo puado,
con expreeion de su naeionalidad.
za es resistirlas.
Si deploramos sinceramente esfus hechos, no nos inducirán de otra
Franceses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
parte á seguir su ejemplo; al contrario, esperamos un pronto, feliz
Español. ...... . .... .... , . . ..... , ..... 1
y duradero arreglo entre México y Roma.
Mexicano..••.............. ..... . ••.... 1
Los rumores que han corrido sobre la salida de nuestro digno MiTotal .... .. . . ..... . .. 4
nistro de Estado, pueden haber tenido origen en el hecho que el Enviado Extraordinario de S. M. I., cerca de la Santa Sede, Sr. AguiMéxico, Agosto 12 de 1865.-El Gefe de la Seccion de Contabilidad,, enlar y Marocho, ha seguido el ejemplo del Nunci0 Apostólico; mas cargado de la de Cancillería, Ignacio M. de Oastill~. .
sin que esto, nj de lejos, suponga el rompimiento de las negociaciones con el Gobierno ~0ntificio.
IBU1'DACI01' E1' Cl1U11.U1!ll'SCO.
...Direccion del oamino de México á Monte .Alto y calzadas del centro.. .
, .
'México, Agosto 10 de 1865.-Con esta fecha me dice el sobrestante de TlalLas not1c1~s. llegadas c~n el ult111:o correo de Europa, nos. as_egu-¡ pam, haber recibido á las dos de la madrugada de hoy, aviso del ca1µinero
ran que la m1s10n Vegezz1 resultó sm fruto, y que laR negociaciones 1 de Churubusco, que dicho pueblo se inundaba pordosreventazones deaquel
entre Roma y Florencia están nuevamente rotas. Deplordmos este rio, que tuvieron lugar á prima noche; que inmediatamente se puso en éahecho po~· dos razones; la pTiméra, por la paz pública y la estabili- mino, Y, antes de que esclareciera se _encontraba con. parte de su ?uadripa,
dad politwa, más necesaria que nunca, en 'nuestros tiempos; y se- que hacia noche en Churubus~o, cubrie~do el mas chic? de los portillos; ~la
gunda, por los principios católicos.
1 vez la gente del pueblo ~tend1~ el portillo ~ayor, habiendo quedado cub~erLa correspondenci d Itar r1 i t
, . . .. h I tas ambas reventazones a las siete de la manana, y aun,desecado el cammo
f·
.
a e
1.ª os ns ruye, qu_e 1a 'nego?iacion a¡ que las aguas habian invadido.-Lo que aviso á V. E. para su conocimiento.
1acasa?o~o1 eldesacuerdo_en 10s puntos á quenmgun gobierno pue-¡ -Dios guarde á V. E. muchos años.-El Director, Benito Leon Acosta.de ser rnd1ferente; á la obhgac10n en el estado eclesiástico de'obede- Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
cer las leyes y las autoridades constituidas, y al derecho soberano
EL ~STITOTO DE lUDAMA REY D "l'AlUS,
que _tie?en _las naciones ~e no permitir que otro poder legisle en su
Sr. Ministro:
t~1-r1tor10 sm su aprobac10n; derecho supremo é inalienable y que se
Disimulad que os dirija la presente carta, para poner en ~uestro conocieJ~rc~ por m_e?io de1 exequat?tr.-Tales dificultades, creadas por con- miento una noble accioll ejecutada por las educandas :del instituto de M. mu
seJ0S 1mprev1s1vos, van á hacer en lo de adelante imposible un acuer- Rey. Esa casa de educ:i.cion, que llevaba de existencia 34 •años, •fué destruido de la Santa Sede cen las potencias católicas, conduciendo tal vez da en 1864 por una .expropiacion no indemnizada, quedando completamente
á las que no lo son, á un sistema de persecucion contra los miembros en ruina; pero las discípulas, reunidas á la·voz de su maestra, se propusieron reparar el daño á sus expensas, y lo han efectuado.
de la Iglesia romana.
Un elegante edificio, tan gracioso como sus fundadoras, se ha levantado
Vemos con suma tri~teza que la política seguida porJos consejeros ?e la Sede I!ostóhca, la ponen ~as y mas en un completo ais- rodeado de las frescas sombras de Auteuil, Paris, en la calle de Lafontaine
la.miento; lo~ ult1mos ad~erentes al sistema del non possumus, ya no número 29 2~
tNo es esto admirable, señor Ministro1 tNo es esto un hecho digno de cipueden segmrlo, y se aleJan para tomar otro camino. La misma Es- tarse y de constar en los anales de la Instruccion pública1 tNo es una glopaíia, forzada por )a corriente_ de la opinion pública y por la inmen- ria, un consuelo y una esperanza para la vida toda de abnegacion y de trasa mayoría del pa1s, se ve obhgada á reconocer el reino de Italia.
bajo de aquellos que se dedican á la enseñanza1 Se dirá acaso que este rasgo
Todo el mundo adicto á un sabio progreso, había aplaudido la es peculiar de la nacion francesa .....; pero no, el reconocimiento es de todas
enérgica y tan evangélica. resolucion del Sumo Pontffice, de hacer las edades y paises, y en todo lugar un corazon bien formado halla placer
la paz con su ~loriosa patria, tan celosa antes de sus principios ca- en el recuerdo y en el amor del instituto que lo ha abrigado en sus infantitóhcos: se ha visto con much~ ~~sto acercarse el gobierno italiano, les años; de ese instituto donde se han ~dquirido la ciencia y las virtudes,
c?n no poco valor, á la pos1btl_1dad de un arreglo definitivo: con- y en el que todos encuentran un porvemr y muchos la gloria.
Mi mayor felicidad, señor Ministro, consistirá. en que este hecho sea conos1?erábase y_a ~esuelta. la cu~st1on urgente. del dia, entre el go- cido de todos, y publicado en los periódicos que se ocupen de la Jnstruccion
\nerno Pont1fic10 y las 1deas siempre mas trmnfantes de nuestro si-

p~blica, pues así pagaré á mi vez un tributo de reconocimiento á mis queridas E&gt;ducandas.
Tengo el honor, s~ñ?r Ministro, de ser de V. E. atenta servidora.-L.
Rey.-Exmo. Sr. M1mstro de Instruccion Pública.-México.
México, Agosto 11 de 1865.-Con la mayor satisfaccion me he impuesto
_
del noble acto de vuestras
educandas, que han reed1'ficado á sus expensas
vuestra casa de ensenanza, destruida en.1864.
Es _ciertamente una accion generosa, digna de ser generalmente conocida
apreciada, y se _comp~ende muy bien el noble impulso que os ha llevado ~
prop~lai: en pa1ses leJanos un hecho tan altamente honroso á vuestras J. óvenes d1scipulas.
Vuestra ~rta se publi~rá, como deseais, en los pe1'iódicos, á fin de ue
t~n bel!a acc~on sea conocida en este país, donde encontrará sin duda las ~a
vivas s1mpat1as.
s
, A~eptad los testir_n?nios de mi consideracion.-El Ministro de Instruccion
pl~bltca y C_ultos, Siliceo.-Sra. L. Rey, Preceptora.-29 bis ruede la Fontame, quart1er d'Auteuil.-Paris.
' \
,Sbo_n copias. México, Agosto 11 de 1865.-El Subsecretario de Instruccion
pu 11ca y Cultos, Montellano.
.,
ZONGOLICA E1' PODER DE'LOS IMPERIALES.

I

ellas se pueden obtener; ventajas que ciertamente no se podrán alcanzar al
grado qu? nosotros deseam?s en una e~hibicion colonial como la de Bombáy.
-Poster1ormen~e hemos visto la resena de las últimas noticias venidas de
Europa, encontrandose un resúmen en el periódico intitulado "La Sociedad "
del d1a 21 del pasado, hablando de las de India que se babia abandonado ~l
pr~y~cto de la exp_o~icion intern,acional en Bo~bay.-Por todas estas conside~ac1ones, la com1s10n somete a la aprobacion de la Junta la resol ·
·gmeute.-" Contéstese a~ ~-inisterio de Fomento, que siendo dud~:~n ~~
p_ueda tener l~gar la exh1b1c1on en Bombay, la Junta permanente de ex 6sic10~es se abs~1?ne, de figurar directam,ente y por su propia cuenta en ~lla·
pe10 que auxiliara en ~odo lo que este á su alcance, á la comision que llega'.
do el caso se forme y a que se refiere la comunicacion del Exmo. Sr. Ministr? de~; M. B. en esta Corte."-Y lo trascribo á V. E. para su conocimiento. -Y lo traslado á V. E.. en respuesta á su oficio sobre el particular
fecha de Mayo último.-En ausencia del Exmo. Sr. Ministro, el Subse'.
cre~ar10 de F~mento, Manuel 01·ozco y Ben·a.-Exmo. Sr. Ministro de Negocios ExtranJeros.
,

?

TlWl'QUILIDAD PUBLICA.

El Señor P_refecto del Departamento de Colima ha participado últimame~te al Gobierno de S. M., que la tranquilidad se ha conservado sin alterac10n en la demarcacion de su mando.

Ministerio de Guerra.-Gabinete.-México Agosto 12 ·d 1865 -L
\refe~tos de Veracz:uz y O~izava, por parte teÍegráfico, partici;an á e~te 1,,f¡~
ms~er10 que Zongolic_a ha sido ocupado por la columna que al efecto salió de
Or1za.va, la cual segma en persecucion de los sublevados El s b
t ·
de Guerra, J. M. Duran.
.u secre ano

LOS PRESOS DE RIOVERDE.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO,
México, Agosto 12 de 1865.
Don !rancisco Rios y socios, han hecho formal reaistro de una veta de
la~a ~bicada en el cerro del Mirador, paraje del Port~zuelo, en terrenos de
a yacien~a de Santa _C_lara ! Jonacatepec, en el Departamento de Iturbide.
hab1e_ndos~ ~d!°1t1do dicho registro con fecha 9, en cuanto ha 1 ar en
~f.recho, 5111 perJ_mc10 de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avi:al púico para que s1 ~l&amp;una persona se encuentra con .derecho á oponerse lo de'
duzca ante este M1mster10.

f

Ministel'io de Justicia.-Imperio.Mexicano -Prefectura del D
ta
to del Potosí.-Núm. 66.-San Luis Potosí ·26 de Julio de 186;parE menSr.-La· Prefectura
t
·det' Rio Verde comunica á, esta de mi cai·go, con.-fiechxm:~
a~
d, e1 comen e? no ex1s 1r un so1o reo en la cárcel pública de a uella ciu ·
a consecuencia de haberlos puesto en libertad el gefe de las fi q
di 'ddad,
tes que última
· da poblacion con el exclusivo
uerzasob· s1t0en' ment e ocuparon 1a cita
d
agregarlos a sus filas, como lo verificó al abando~ar aquella plaza ~e e
V\
la honra d~ poner lo expuest1 en el superior conoci~iento de
Don ~uciano Amatitla y socios, han hecho formal registro de una veta de
. .,
n de q~~ se sirva elevarlo al de S. M. el Emperador con los fi
p_lata ubicada en .e~ pu.~to llamado la Barranca de Ixtlico y cerro de Chalcaque correspondan.
nes cingo, d~}a Mumc1p~l~dad de Jantetelco, del Departamento de Iturbide.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político firmado J) , . .'X hab1endose adm1t1do con_fecha 9, en cuanto ha lugar en derecho, sin perReyea.
·
,
, · ario
J~JCJO de tercero y conforme a las Ordenanzas, se avisa al público ara ue
s1 ~l~un~ persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ~nte !te
· Min~stez:io de J usticia.-Seccion 3~-México, Agosto 2 de 1865 -Por la Mm1ster10.-~l Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
comun~~c10n_ de V. S., fecha 26 del próximo pasado J ufü; se ha ·enterado
de Rioverde ha par t'1cipa
· · do a' V s que
1estefi Mmisteno,
d d' de
•d que la Prefectura
.
as uerzas e 1s1 entes que mvadieron últimamente esa bl · · ·. ·
AVISOS OFICIALES.
·. ron todos los reos que existían e~ la prision para incorpo~~rl:sc::,s::\;r!::
'
y S. M. el Emperador se ha servido acordar se diga á V S
· J
ADMINISTB,ACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
este Ministerio una nómina del número de presos con · fiÍ' q~e rerruta a
esa Prefectura dicte sus providencias á fin de que las asust .1daadciones, y qu_e
AVISO.
h d '1
'
u on es respect1v_as
a--Sna 3s rpeosfique se P~?dan encontrar.-El Ministro de Justi- re!a~a:~: !~lº~fr:~:~entes para cuyo despaoho se n~cesita de la presencia de los inte.
cia, .s c~,o. , ?nor re ecto poht1co de San Luis Potosí.
Seccion 1~-442, 483, 511, l 152 2 539 y 2 564
Es ~op1a. Mex1co, Agosto 12 de 1865.-El Subsecretar1·0 de J
Seccioa
2!-493
583 636
639 789' 915' 934' i'ff/3, l,l42, l,352,· 1,500, 1,727, 1,992,
Flrancisco d,e P. Tabera.
usticia, 2,513,
_2,?35,
2,636: 2,675
y 3,297:
•
noAdV1rt1.éndose
se venfica. que no se puede dar ningun giro á estos negocios si· esta comparecencia

al

f

159

DIARIO DEL IMPERIO.

te¡~

~r:_;~

EXPOSICIOB IBTERNACIONAL E1' BOIIBAY.
Nota.-Hoy se han elevado al Exmo Consejo ·e editad
.
Ministerio de Fomento.-Seccion 2ª-México A t 12 d
dientes de la Seccion 1~, 552, 703 739 740 741 st64 7~s f1gt~5~cma. los espeExmo. Sr.-El Vicepresidente de la Junta perma~entf~eºe
. e_ 1865.- 3,523, 3,525, 3,526, 3,527 y 3,536.' ' ' '
' • • , , , 3,515, 3,521,
dice con fecha de ayer lo que copio·-" Exmo Sr E
_xpos1c10nes, me De la Seccio~ 2!-575, 576: 6?0, 626, J,403, 3,405 Y 3,597.
J ta
d
·
· .- n ses1on de antier la Lo que se aV1sa para conocmuento de los interesados.
d uM permanente e exposiciones aprobó el dictámen siguiente -E l '
México, Agosto 12 de 1865.
e S aMyo del presente año, recibió el Ministerio de Relaciones del Got mes
El
e . . el Emperador
una comunicacion del Env1'ado extraord1'nar~erno
Administrador
de bienes
nacionalizados'
S
t C
10 de
Juan Suarez
y Na1Jarro.
d M B
e~tabie~re~:: a h-r~, particBipánbdole, qu: ha.bié~dose hecho arreglos para
1
ex, J. ic10n ~n om ay el ano próximo venidero de 1866 d
lllINISTERIO DE GUERRA.
as. 1bras de arte e mdustr1a universal, se babia dispuesto organiza
?•e
GAnINETE.
00
11 0 865
difo,ente, Pª'"" ':"~•Í"°' que tienen rep,.,.:..:;;:•~~ !,o, dim,m,,,,. P" ol E,m• s,. MIDi,tro
• ••~
! ! ·.
trascribió al de· Faommesen,tEo,sfituªe,c~msuunv1ceazct10rasn,mq1~te
1·deal Ministeri,o
nes, miércoles
Y viémes,
de doce
de laoficiales
mañanamuy1aurg
unºrª du~enc1a
al publico!
~on los lú-á
ll,
t l d_e R,elaciones otras
horas á nadie,
sino para
asuntos
~ ª tarde,
no rec1b1éndose
permanente de exposiciones -El S v· , .d por es e u timo a la Junta Las personas que deseen saber el estado en que esté en s.
.
bien nombrar en comision .á los :· 1cer~es1 ente de esta Junta tuvo á' pueden ocurrir il.e tres á cuatro de la tarde al oficial d n sus negoc1~s en este Ministerio,
men de la conveniencia y venta' asq \susor; en! pa~a q~e. presentasen dictá- ellos. Lo que se hace saber de 6rden de S. E.
e part~s, qwen les dará razon de
exhibicion internacional de Bo~b;; Esu tarial~ ª. Mexico de figurar en la
6a-l
El Subsecretario de Guerra
nos encomienda, nos ocupamos de av.eri n acurp imiento d~l encargo que se
J. M. Dur/J,n.
''
cionada exhibicion, que no se fija en la !~r ~ v~rdader~ ?poca de la men:
MINISTERIO DE GUERRA
tante de partida, porque sin este dat
d um~dciohn recibida; punto impor5~ DIRECCIOt;.
·
temen
. do en cuenta 1a considerable distanci
o na a po iah acerse
M. ~xieo,
' . Agosto 12 de 1865.
d
'con opor t um'dad' Por órden del Exmo Sr Ministro d G
inglesa de Bombay, donde si la exposic'o a que . ay de M~xico á la colonia -á las doce del dia 17 Ú co~riente los Sre~ªo!r~!e s~fi'ªf present~rse á esta Direccion
ra principios del año entrante a
h1 nb' menciona a estaba señalada pa- hayan pertenecido al Ejército trigarante .
y ma es que eX1stan en esta Corte Y
.
,
penas
a
1a
en
los
cinco
~
·
1
El Gefe de la 5'.'- Direccion.
de1 presente, tiempo necesario para hacer la rem d 1 ~eses que ia tal\
dolos ya reunidos. El resultado de nuestra inves~~a ~ oshobJ?tos, suponiénFrancisco Montero.
el Ministez:i~ de Relaciones, ni en la Cancillería ~~ªf~ºf ª ~ido,. que ni ?n
MINISTERIO DE HACIENDA.
nen tal noticia· olvido que sin duda se pad . ,
egacion mglesa t1esEccroN 4~
1os comisionados
dres cuandOh''1cieron
·
ecwlapor
en Lon'
coNvocATORlA ALos TENEDORES DE BONOS CONOOIDOS POR " BONOS JECKER"
as investigaciones para
exh·b·
,
1
im
t t
om ay que
aunque
la cantidad
de t euna. almoned
L
a para Ia amort'izamon
pamos.-Por
otra. parte, la exhibicion internacional ein 1Bc10nbde
nos ocu-. conDebiendo
abrirse
. de bonos de dicha denominacion
•
por an e por su naturaleza, como lo son todas las u
. .'
muy centavos ($ 333 33; ~ien)ws trnfiemta Ytresmil trescientos treinta ytres pesos treinta ytre~
ver el adelanto de la industria por medio d~ la co q e se. dmgen á promo- voca á los téned' d ~l ' co orme al arreglo celebrado en diez de Abril último se con
noble enh las exhibiciones, nunca puede tener el 1'ntnecruersr~~c1a
y con:petencia
, 1ª¡8 dores
~ os.inpara
el 20 del entrante
en la
4ªtor
de ~se
stehaM:i:
e importa.ne
d 1 nisterio
admitie~:o
obce deledia;
la inteligencia
de que Agosto,
el remate
al Seccion
mejor po~
ue
~e
acen
en
las
grandes
metrópolis
dé
Europa
donde
M'
.
ia e as .segun el cih~os onosl por su valor nominal, á lo mas, deducido el 60 por 100 d~l capii:¡
q
var siempre por mira, no solo que sean conocido ,
ex1co debe lle- . Y
"I'
arreg o.
,
industriales, sino que á la par de esti:&gt; sean estudi:J~: p~~ductos naturale~ é ~i~~~.q:r:1l~ ~ril:nr86~.nga la mayor p)lblicidad posible, se ospide desde hoy..
les que hag1m conocer su verdadera utilidad y las ºaran)e
• s homtb~es
ven aJas especiaque de
El Gefe
de Calvo.
la Seccion'
J. M.

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�160

DIARIO DEL IMPERIO.

MINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION 4~
Siendo domingo el din seiialado para celebrar la almoneda de que habla la convocato!ia
á los tenedora~ de bonos conocidos por "Bonos J e~ker," se advierte que por tal. motivo
tendrá efecto la propia almoneda el día 19 del comente, en el lugar y hora anunciados.
M6xico, Agosto 7 de 1865.
El Gefe de la Seccion,
J. M. Calvo.

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1g sustituto de letras de esta capital, que conoce delintestadodeD~_Lean
dra Degollado, ha preveniil,o en auto de siete del presente, que s~ convoque por_ed1~tos Y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del refendo mtes
tado á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por si ó por personas ~ufi
cientcmente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parara e
perjuicio á que hubiere lugar.
.
,
..
En cumplimiento de lo D':1ªndad?, pongo el pre~ente a~1so par~ que llegue a not!cm de
quienes importe, en GuanaJuato, a nueve de Juruo de m1l ochocientos sesenta Y mnco.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
.
390-60s-49

AVISOS JUDICIALES.
1UZGAD0 29 DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon. por auto de esta fecha ha mandado. se
proceda á la venta de la casa númer~ dos de la Por?3ría d~ Regin~, valuada por el perito
D. Agustin García Cond_e, en la cantidad de tres mil setecientos diez y ocho peso~ sesenta y cuatro centavos. ($ 3,718 64 cs.) A este fin'\.e han s~ñalado para las re~pect1v~s almonedas los dias 21 y 31 del corriente, y 11 del entrante, a las doce de la mauana, siendo
la última con calidad de remate.
Lo que se avisa al públic?, para que las person~s que quieran hacer .P?stura1 ocurran
al que suscribe, bajos del num. 7, calle del Arzobispado, donde se les m1mstraran las mstrucciones conducentes.
México, Agosto nueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-Manud Vera, Escribano
público.
509-8s-1

JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES· NUld., 8.

NOTIFICACION JUDICIAL
A LOS AVIADOS Y AVIADORES DE LA MINA DE SAN FELIPE,

DEL

DIARIO

IMPERIO
1

ORDEN,

Se hace saber á D. Jacobo Carrera que en el juicio que le promovió D. José Lozano,
se ha pronunciado el fallo que en su parte resolutiva .di?e:-" Que D. ~acobo Carrera pague á D. José Lozano, dentro de tercero din, los vemt1cuatro pe~os cmcuenta centavos
que le ha demandado, y los gastos del juicio; estos conforme á la. circular de nueve de Setiembre último; apercibido de ejecucion si no cumple."
063s- 3
:México, Agosto 10 do 1865.-1. Bravo.
5
JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
ORDEN.

· Se hace saber al General D. Luis Perez Gomez, que en el juicio que la promovió el Lic.
D. Alejandro Gomez, por D. José Lozano, se ha pronunciado el fallo que en su parte resolutiva dice:-" Que D. Luía Perez Gomez pague á D. José Lozano, dentro de tercero
dia., los ciento diez y seis pesos noventa centavos ql!-e le ha, d~mandado: r los g~stos ~el
juicio; estos conforme á la circular de nueve de Setiembre ultimo; aperc1b1do de eJecnc10n
1UZGADO 2º DE LO CIVIL.
s1 no cumple."
México, Agosto lO de 1865.-1. Bravo.
507- 3s-3
En los autos de esperas concedidas á D. Romualdo Ruano, de que conoce el Sr. Juez 2g
de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, á escrito presentado por varios de los acreedores, en
VENTA 1UDICIAL.
que piden al Sr. Juez sé sirva mandar citar una j~nta para ve!ltil~r en ella algunos puntos
El Sr. Juez 3g de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mand~do, por auto de 26 del
de interes general para..todos los acreedores, haciéndose la c1tac1on de los ausentes por
los periódicos, bajo el apercibimiento de ~ue los que no concurran ~asarán por lo qu~ presente, que las almonedas respectivas para la venta de la casa num. 3 de la c_alle del
acuerden los asistentes, el Sr. Juez proveyo por auto de nueve del comente de conformi- Cuadrante de Santa Catarina Mártir, de esta capital, se celebren en su Juzgad~ sito e? el
dad, señalando para la junta que se solicita la mañana del diez y seis del actual, á las doce. Palacio de Justicia, los dias 5, 17 y 29 del entrante A__gosto, á las once de la manana, sienY en cumplimiento de lo mandado, cito á los acreedores ausentes por el presente, para do la última con calidad de remate.
Lo que hago saber por el presente, para que !ns personas que quieran hacer postura.,
que concurran ál Juzgado el din y hora. emplazados con el fin indicado.
México, Agosto diez de mil ochocientos sesenta y cinco.-J. Reynoso, Escribano público. ocurran á la Secretaría del Juzgado á tomar las instrucciones qne ministran los autos; ad505-3a-2
virtiendo que la finca está valuada por el perito D. Ramon Agea en 25,350 pesos.
México, J11lio 28 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
478-7a-4
CONVOCATORIA.
JUZGADO 3? MENOR.-CALLE DE JESUS MARIA NU!t 7,
El Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado se convoque por medio de
ORDEN,
los periódicos á las personas que se consi~eren con derecho á lo~ bienes d~l int~stado de
Ja Srita. D~ María Luisa Suarez Pereda, a fin de que en el térmmo de tremta dias, contaPor la presente se cita á D. Rafael López para sentencia en el juicio verbal que s?bre
dos desde la fecha de la publicacion de este aviso, ocurran á deducirlo; bajo el apercibi- pago de doscientos diez y siete pesos noventa y _cuatro centavos, y en su rebeldía, signe
miento que de no ve~ificarlo el!- el té~no dicho, se ten~án por desistidos.
.
en su contra D. Manuel García.
.
México, Agosto siete de mil ochocientos sesenta y cmco.-Manttel Vera, Escnbano
México, Agosto 8 de 1865.-Morales.
498-3a-3
público.
504- 3a-2
1UZGADO DE LO CIVIL DE ZACATECAS.
En un escrito presentado ~orlos Sres. Licenciados D. Diego Guzman y Vazquez y D.
Francisco Gonzalez Hermosillo, en que piden se convoque á los interesados en la testamentaría de D. Marcelo J. de Anza, el Sr. Juez de lo civil de esta capital ha proveido el
auto que sigue:
"Zacatecas, veintinueve de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco.-Por presentados
con la escritura y demas recados que ,e acompañan, con insercion de este escrit-0, espídase la convocatoria que so solicita, fijándose el término perentorio de dos meses, contados desde la publicacion en el Diario del Imperio; y apareciendo no haberse practicado todavía el inventario de los bienes perteneoientes á las testamentarías de D. Marcelo José y
D. Joaquin Anza, por el interes que en ellas pueda tener la Hacienda pública, córrase
traslado al Promotor fiscal de ~a~ienda. Notifiquese á los abogad!)S Germ8:11 y Gonzalez
Hermosillo. El Juzgado de lo civil lo decret-0 y firmó: doy fe.-Ltc. Franci~co Escobedo.
-GTegorio Fernandez."
El escrito á que se refiere el anterior auto, es como sigue:
"Señor Juez de lo civil.-Los Licenciados Diego Guzman y Vazquez, soltero, vecino
de México y residente en esta ciudad, y Francisco G. Hermosillo, casado, vecino de esta
misma ciudad; el primero con la representacion de los interesados en la. testamentaría de
D. Ramon de Goya, y el segundo, representante de los herederos del Dr. D. Manuel de la
Borda, segun todo consta de los poderes insertos en la escritura adjunta; ante la justificacion del Juzgado, como mejor proceda. y con las convenientes protestas, decimos: que, como aparece de los documentos respectivos que en copia' acompañamos, la testamentaría
de D. Marcelo J. de Anza adeuda á nuestros poderdantes la enorme .suma de 640,000 pesos, wíís los réditos de muchos años. Supuesta la insolvencia en que se halla la testamentaría, cuyo haber no alcanza á cubrir ni una sesta parte del crédito, y en virtud de no haber formado inventarios el albacea. y herederos, tenemos espeditas contra ellos las acciones de nuestros poderdantes por la responsabilidad solidaria que les resulta dé haber
omitido aquella formalidad-Cediendo, sin embargo, á las súplicas del albacea y herederos, y con la persuasion en que estamos de que ejercitando aquellas accion~s reduciríamos
á la. miseria á varias familias, sin lograr cubrir por completo el adeudo que existe á. favor
de nuestros representas.os, hemos convenido, segun consta de la escri~ra que en 20 fojas
acompañamos, en desistir de las propias acciones, conformándonos con recibir el producto de la venta de los bienes que hoy existen como de la testamentaría, y son la hacienda
nombrada Bernarda, y la casa situada en la calle de Tacuba de esta ciudad.-Como este
desistimiento lo hacemos con la calidad de que todos los herederos consientan en el convenio refe1·ido, nos reservamos ejercitar nuestras acciones solidarias-contra los que hiéieren oposicion.-Hasta hoy aparecen conformes todos los herederos que existen, segun
puede verse por sus firmas que obran al calce de la relacionada escritura; mas para dar
mayor firmeza. á este convenio, y que en niugun tiempo se pueda alegar nada en contrario,
hemos estipulado en la cláusula 6~ que se convoque por los periódicos á los que se crean
interesados, á fin de que manifiesten s11 conformidad; en el concepto de que no presentándose, se les tendrá por conformes; y haciendo oposicion, deduciremos contra ellos y sus
bienes las accionas ya referidas.-Al Juzgado suplicamos, que para ese efecto, se sirva
espedir la convocatoria, con insercion de este escrito, fijando en ella un término prudente
y perentorio. Es justicia. que pedimos con el juramento necesa.rio.-Zacatecas, Julio veintinueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-Lic. D. German y Vazquez.-Lic. F. G.
]:lermosillo."
·
· Es copia que certifico. Zacatecas, Julio 29 de 1856. Doy fe.-Gregorio Fer1za11dez, Escribano páblico, nacional y de número.
495-3a-3

EL

AVISOS PARTICULARES.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
COMPARIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital de fondo...... •• • • • • • • • • • 3.000,000 pesos prusianos.

.

rmrn n.

MEXICO : Miércoles 16 de Agostp de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.-De~reto de orgnnlzacion del Cue1·po Consulu1·.-Acuerdo sobre creacion y sueldo de
un Guarda en 1~ Receptoria de Tulanclngo.-Nombramlentos de varios Cónsules y Yicecónsules.-Nombra•
m!entos de Médi0?5 consultores de la Corte:-Acuerdo Im¡i~rial S&lt;&gt;bre un ocurso de! s-r. Defils.-Aviso del
Ministerio de Hacienda sobre empadronamiento de fincas rustica,¡ y urbanas.-Nombramienlo del Coronel
Rodr!guez para Ayudante de Camp.o.- Nombramlento de Chambelan
PARTE NO OFICIAL.-La fiesta ·del 15 de Agosto.-Munlficencla Imperial.-Otrns noticias.
0

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExICo:
Vista la necesidad de arreglar el Cuerpo Consular de una manera
con~eniente y adecuad.a al est~d.o y relaciones del Imperio;
01do Nuestro ConseJo de Mm1stros, HE~os decretado lo siguiente:
TITULO I.
Personal y rango.

Art. 1? El Cuerpo Consular se· compondrá de
Cónsules generales,
Cónsules,
Vicecónsules.
Art. 2? En cada una de estas categorías, la antigüedad del nombramiento determinará el rango.
Art. 3? Los agentes consulares, investidos interinamente de funciones superiores á su grado, volverán á su antigua posicion cuando
concluya su servicio interino.

CoMPARIA DE SEGUROS DE BAsILEA (BABEL).

TITULO II.

Capital de fondo •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 10.000,000 trancos.

Nombramientos y ascensos.

. Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se dará.n todos los info~es
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Companias,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-38

MANTEQUILLA.
La acreclitada mantequilla de la hacienda de San Nicolás Buenavista, sigue vendiéndose
en el entresuelo de la casa núm. 5 de la calle del Seminario, adonde llega fresca los mártes y sábados de cada semana; advirtien~o á. los co~sumi~~res de ella, para evi~r fraudes,
que solo en dicha casa se espende, que lllllg~o está coml8lonado para llevarla a l~s casas,
y que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
480-15s-6

DIVERSIONES PUBLICAS.
SERENATA EN LA PLAZA MAYOR,
A las siete y media de la noche de hoy,

MlJSICA AUSTRIACA.
PROGRAMA,

1.tMnrcha, Sawerthal.-2. El molino de las rocas, obertura, Reissinger.-3. toa saludos
de júbilo, vals, Strauss.-4. Un bailo in maschera, cancion, Verdi.-5. Potpourrí de las
marchas, David.-6, Hernani, final, Verdi.-7. Polka mazurka, Fuchs.-8. Saliendo por
la Siria, marcha, Rinkly.
Mártes 15 de Agosto,

TEATRO IMPERIAL.
En la noche, á las ocho, se podrá en escena la comedia dividida 'en tres actos y denominada: Fortuna contra fortuna, y en seguida la zarzuela en dos actos, que se intitula: L&amp;
isla de Sa11 Balandran.

1EATRO PRINCIPAL.

En la tardo, á las cuatro en punto, se pone en escena. el drama de grande espectáculo,
En las diligencias promovidas por la Compañía aviadora de la mina. de San Felipe, del denominado: Los pobres de Madrid y liuérfanos de Barcelona.
Mineral de Santa Rosa en Pachuca, en junta celebrada en veinte del corriente ante el Sr.
En la noche, á la hora do costumbre, ¡¡e representará la comedia en cuatro actos, intiJuez l g de lo civil, se acordar!)n los puntos siguientes:
tulada: !tfüérete y vcrlís.
" 1~ Se declara que las acciones de los que han desertado, pertenecen á los individuos
á qui01~es ~orresponda, ~egun la escri~a, en la proporcion respectiva.-2~ Cada uno de
los acc10mst11s, tanto avmdos como aviadores, ceden la miLad de lo que tengan para formar
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
doce barras que se darán en avío.-3~ Se nombrará una comision que solicite avio y dé
OPERA ITALIANA,
cuenta luego que lo consiga, y en caso de no l_og~arso, se citará nueva junta para deli'llerar
En la tarde de hoy se pone en escena la aplaudida ópera nueva del maestro Pncini, inlo 9ue deba hacerse.-4~ Cada uno de los acc10mstas cede la parte correspondiente, asilos
aviados 11omo los aviadores, para formar una barra, que se dará en retribucion al indivi- titulada:
BONDELMONTE.
d110 que consiga el avío.-5~ Este acuerdo se publicará por el Diario oficial.-En seguida
se procedió á la eleccion de la comision de qu~ habla la cláusula 3!-, y resultarúU nombrados los Sres. D. Manuel Ruiz Dávila, D. Ignacio Sarricolea y Lic. D. Luis Velazquez.''
IMPRENTA DE J . M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
· Y en cwnplimiento de lo mandado y para los efectos que bnya Jugar, pongo el presente.
BAJOS DE SAN AG USTIN, NUM, l.
;México, Agosto 9 de 1865,-Migucl F. Guerra.
499-3a-3

NlJM. 188.

Art. 12. Son gastos de oficio:
I. Los d~ esc~itorio_y porte de correspondencia oficial, en la cual
no deberi mclmrse nmguna particular. Los empleados consulares
cobr~r~n á_ la de esta clase 9ue reciban, doble porte, dando cuenta
al Mm1steno; y la que ellos mcluyan se enviará á la Administracion
de correos para el mismo intento.
II. El precio de compra y conservacion de banderas escudos sellos y otros útiles de ofioina.
'
'
III. El precio de compra, copia y traduccion de los documentos
opú~culos y periódicos que remitan al Ministerio de Negocios ex~
tranJeros.
·
IV. Los gastos á que puedan dar lugar, segun las costumbres locales, la entrega de patentes, exequatur, enarbolacion por primera
vez del pabellon nacionit,l, y otros análogos.
A:rt. 13. Los sueldos de los agentes consulares empezarán á correr
el d1a en .que ~e pongan en camino para su destino, desde el lugar
de su res1d~~c1a, y cesarán _cuando fuesen exonerados, el dia que fije
Nues~ro Mm1stro de Negomos extranjeros, atendiendo al tiempo neces~no ~ara gue entreguen .el consulado y vuelvan al lugar de su
residencia. S1 fueren removidos por falta en el cumplimiento de sus
debere_s, cesará el sueldo desde que se les comunique oficialmente su
remoc1on.
Art. 14. Los sueldos de los agentes consulares serán pagados á sus
apoderados por tercios adelantados en la Caja central de México sin
abonarles cambio, situacion, etc. etc.
'
Los gastos de oficio se pagarán en México por tercios _-vencidos
aumentando el costo de la situacion, hasta el lugar en que se hubie~
ren hecho.

Art. 4? Nos, estableceremos á título de reciprocidad, ó en virtud
TITULO IV.
de usos y tratados, agentes consulares en las ciudades extranJ· eras en
·· los m
· tereses comerma
· 1es de1 Imperio.
que lo ex1Jan
A t 16 L ·
•Licencias y faltas accidentales.
•
, Art. 6? Para ser Cónsul ó Vicecónsul expensado, se requiere:
•. as _h~encias serán C?ncedidas _á los agentes consulares
Ser mayor de veinticinco años.
por ~est10 Mmistro de Negocrns extranJeros, y en casos de -grnn
Haber sido aprobado en el exámen que le hará una comision nom rge?cia, _por e~ Gefe de ~isio~ del pais de su residencia. Uno ú otro
brada por el Ministro de Negocios extranjeros. El exámen versará c~~~~~nano de~igna:án al _mtermo que haya de reemplazar el agente
sobre el derecho internacional relativo á Cónsules, sobre el mercanar con hcen~ia, te~iendo e~ c_uenta la categoría. •
ti! marítimo, é idioma del pais donde ha de residir.
En los casos de impe~ime~to su bito, el Gefe de mision respectivo
Art. 6? Cuando el interes del Imperio lo exija, Nos podremos con- proceder~ al reemplazo mt~i:no, dando cuenta. .
.
fiar á extranjeros el servicio co~sular. Para el nombramiento de los Art. 16· ~os Gefes de misrnn podrán conce~~r hcenma á los_ agende esta clase, oirá Nuestro Ministro de Negocios extranjeros el infor~&lt;maulares has~a ~or un meS, Y N~estro Mm1stro de ~egoc1os exme del agente diplomático·respectivo, cuidando que el nombrado no btanJeros haSta poi tres meses. Excediendo de este térmmo, la reca. dadano del pa1s
· donde ha de eJercer
·
"- .
Nos.• .
sea cm
sus 1unc10nes,
á menos arán
A de
.
•
•
•
1
que Nos, con conocimiento de causa, autoricemos el nombramfonto.
rt. - 7· Si 1~ hcenma pa_sare de qumce dias y (uere concedida paArt. 7? Los nombramientos de los Cónsules serán firmados or -r~ ~suntos particulares del _mteresado, se le considerará en dispoJ)iNos y refrendados por Nuestro Ministro de Negocios extranjefos bihdad para sus sueldos. S1 pasare de un mes, cesará de percibirlos
Este expedirá los de los demas agentes consulares.
· enteramente.
Art. 18. E_n los casos de ~nfermedad, percibirá el sueldo íntegro
TITULO m.
d~rante el pnmer ~es; medio sueldo en los dos siguientes, y exceSueldos y gastos.
diendo de est~ tér1:llmo _podrá ser_ declarado en disponibilidad.
Art. 8? Los Cónsules, Vicecónsules y empleados consulares dis- Art. 1~. Si la hce~cia ~on?ed1da a! ~gente consular fuere para
frutarán la rem~neracion anual que Nos tuviéremos á bien señalar- desempenar otro destmo publico, percibirá el sueldo que á éste corles, segun l.~ conveniencias del lugar de_ su residencia é importancia responda.
·
de s~s servicios. ·A los que no s~ c?ncedrere sueldo, se asignará una
TITULO V.
cantidad para ~ast~s de establec1mrento y de oficio, de la cual debeObligaciones y responsabilidades.
rán dar cuenta Justificada. Los sueldos serán de mil quinientos á cua. Art. 20. Los agentes consulares obedecerán escrupulosamente
t ro mil pesos anuales.
Nuestr~s leyes, reglamentos y las órdenes é instrucciones que se les
Art. 9° Los Cónsules que reciban sueldo no pueden dedicarse al comumquen por Nuestro Ministro de Negocios extranjeros.
comercio, directa ni indirectamente.
Art. 21. ~~estro Ministro de Negocios extranjeros hará efectiva
Art. 10. A los residentes en el Imperio que fueren nombrados la_ responsabilidad en que pudieren incurrir por falta en el cumpli~ónsules ó Vicecónsules, se les abo_narán los gastos de viaje para la miento de sus deberes. Si hubiere lugar ~ [ormacion de causa, se
ida y vuelta, conforme á la regulac10n que hará el Ministro de Ne- procederá con arreglo á la ley de respousab1hdades.
gocios extranjeros. Pero si fueren exonerados por mala conducta ó Art. 22. En todo acto á que los agentes consulares asistan con su
faltas en el servicio público, no tendrán derecho á percibir viático carácter oficial y en el ejercicio público de sus funciones usarán prepara el regreso.
cisamente el uniforme que Nos determinaremos.
'
A~: 11. A t?~os los emple.ados consul~res se abonarán los gastos . Art. _23. El pri~cipal de~er de los Cónsules es proteger el comerde v1aJes que hicieren por órden del Gobierno ó del ministro de su mo nac10nal en pms extranJero y coadyuvar á su prosperidad.
distrito, presentando cuenta documentada de ellos.
Art. 24. Les está absolutamente prohibirlo mezclarse en la poHti-

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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