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                    <text>DEL

..

.'

'

MEXICO: Martes

TOIIO 11.

t de Noviembre de 1865.

SUMARIO
PARTE OJIOIAL.-Decreto sobre precedenclas.-Otro, ,aprobando los F.statutoe de la "Oompaflíadeferroearrll, almacenes y tierras de Yucatan, Llmitada."-.E\l:equawr á los Cónsules de Francia en Maza\lan,
Veracr11Z y 'famplco.-Conceslon del empleo de médico adjunto de primera clase al Sr. Rabagliatl.
P.&amp;RTIII NO OJ/'IOIAL.-Vlaje de S.M. ia Emperatrlz.-.Adbeslon de Mlsqulahuala.-Id. de Tepa.-Dlsldentea presentados. Derr?ia de dlsldentes.-J!1iecucion de justlola.-Ferrocarrll de Chalco.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MExrno.

Debiéndose de fijar definitivamente el órden de precedencias de
los dignatarios de la corona, asi como la de los funcionarios y empleados civiles, militares y eclesi~sticos del Imperio, y el tratamie.nto de honor que á cada uno corresponde, con presencia de lo dispuesto en la ley de 1'! de este año, D.ECRET.AM0S:
Art. 1'! El órden de las precedencias en la capital del Impe~o y
en el lugar de la residencia del Emperador, será el que se establece
en las siguientes catego~ias:
PRIMERA.

Los Principes Imperiales.
SEGUNDA,

Los Cardenales.
Los Collares del Aguila Mexicana.
Los Principes de Iturbide.
Grandes Cruces de San Cárlos.
TERCERA,

El Gran Mariscal de la Corte.
El Presidente del Consejo de Ministros.
El Presidente del Consejo de Estado.
El Presidente del Tribunal Supremo.
Los Ministros, segun la antigüedad de su~ nombramientos.
Los Embajadores mexicanos.
El Presidente del Tribunal de cuentas.
Los Caballeros Grandes Cruc~ del Aguila Mexicana.
CUARTA,
Grandes dignidades de la Corte:
.
Los Consejeros de ~atado _ef~d;1vos y _honorarios. .
Los Ministros plempotenmar10l y enviados extraordinarios mexicanos.
El Procurador General.
Los Caballeros Grandes Oficiabs del Aguila Mexicana.
Los Caballeros Grandes Cruce de Guadalupe.
QUINTA.

Los Ayudantes de Campo quesm Generales de Division.
Los de mar que son Vicealmirmtes.
Los Generales de Division, enal lugar de su mando.
Los Vicealmirantes.
..
El Prefecto maritimo, en el pierto de su mando.
Los Cruces de San Cárlos.
Los Presidentes de los Tribunres Imperiales, en el lugíJ.r de su jurisdiccion. .
Los Arzobispos, en sus Dióces.
Los Generales de Division qumo estuvieren en el lugar de su mando.
.
.
Los Presidentes de los Tribunres Imperiales, fuera del
lugar de su jurisdiccion.
,.
Los Arzobispos fuera de sus Jócesis.
Los Procuradores y Abogadogenerales del Tribunal
Supremo y del Tribunal ~¡{Jue~tas._
El Presidente de la Academ1de Ciencias.
El Presidente de la Academl de Bellas Artes.

NlJI. 2:ss.

Los Magistrados del Supremo Tribunal.
Los Ministros residentes mexicanos.
El Capitan de la Guardia Palatina.
Los Chambelanes.
Los Caballerizos efectivos.
Los miembros del Tribunal de Cuentas.
Los miembros de la Academia de ciencias.
El Director de la Biblioteca nacional.
El Director de la Biblioteca Imperial.
El Director del Museo nacional.
Los Caballeros Comenda.dores del Aguila Mexicana.
Los Caballeros Grandes Oficiales de Guadalupe.
SEXTA.

Los Subsecretarios de los Ministerios, en el órden siguiente:
Estado.
1
Negocios. Extranjeros,
Marina.
Gobernacion.
Justicia.
Instruccion Pública.
Fomento.
Guerra.
Hacienda.
Los Encargados de negocios mexicanos.
•
Los Secretarios,de Embajada y Consejeros de Legacion mexicanos. •
"Los Procuradores y Abogados generales de los Tribunales Imperiales.
El Prefecto departamental en su Departamento.
-El Obispo en su Diócesis.
. Los Ayudantes de Campo que son generales de Brigada.
Los de mar que son Contraalmirantes.
Los generales de Brigada en el lugar de su mando.
El Prefecto municipal en su municipio.
Los Generales de Brigada, fuera del lugar de su
mando.
Los Obispos, fuera de sus Diócesis.
El Abad de Guadalupe.
El primer Capellan de la Corte.
El Gefe del Gabinete del Emperador.
El primer Médico del Emperador.
El Subprefecto de Distrito, en su Distrito.
El Presidente del Tribunal de primera instancia, en
el lugar de su jurisdiccion.
Los Cónsules Generales encargados de negocios.
El Presidente del Tribunal Mercantil.
El-Subprefecto de Partido, en su partido.
El Procurador Imperial del Tribunal de primera
instancia, en el lugar de su jurisdiccion.

.

SETIMA,

Los Empleados superiores de la Corte.
Los primeros Secretarios de Legacion y segundos
Secretarios de Embajada mexicanos.
El Secretario del Gabinete del Emperador.
El pirector del Archivo general.
El Director general de Correos.
El Director general de caminos.
El Director general del Papel sellado.
El Administrador general de peajes.
Los Prefectos departamentales, fuera. de su Departament.o.
• Los Gefes de seccion de los Ministerios, en el mismo
6rden que los Subsecretarios.

...

�• •

•

458

\

DIARIO· DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 11. Los Comisarios Imperiales, cuando se hallare presente el
Emperador, ocu.parán el lugar que les corresponda en cualquiera da
las nueve categorías asignadas, sin consideracion á su encargo da
Comisarios.
_
Art. 12. L os t rata:mientos que corresponden á las categorías da
qúe habla esta ley, son los siguientes:
A los Príncipes I mperia les, el de A lteza I mperial: S. A. I.
A los Cardenales, el de Eminencia: S. Emcia.
A los Príncipes de Iturbide, el d~ Alteza: S. A.
A los Collares del 'Aguila Mexicana, al Gran Mariseal de la Corte, al Presidente del Consejo de Ministros, al Presidente del Consej o de Estado, al Presidente del Supremo Tribunal y á los Ministros
OCTAVA.
y Embajadores, el de Excelencia: S. E .
Al Presidente d'el Tribunal de Cuentas, á los Grandes Dignidades
Los Médicos de la Corte y los Médicos consultores de S. M.
Los Caballerizos honorarios.
de la Corte, Comisarios Imperiales, Generales con · mando de una
Division, Presidentes de los T ribunales I mperiales, Arzobispos, SubLos Capellanes de la Corte,
Los Capellanes honorarios de la Corte.
secretarios de Estado, Prefectos Departamentales y Obispos el de
Señoría: V. S.
·
_El Administrador de la Aduana, en su Departamento.
Los Arzobispos y Obispos, tienen ademas el de Ilustrisima: V. S.
El Administrador de Rentas, en su Departamento.
Illma. ·
Los Subprefectos, fuera de sus Distritos 6 Partidos.
El Ensayador é Interventor del Gobierno en la casa
Art. 13. Los tratamientos de Excelencia y Señoría, solo se darán
de Moneda, en su residencia.
mientras las personas tuvieren la dignidad ó cargo á que dichos traLos Tenientes Coroneles de la Gendarmería y del ejército.
tamientos corresponden.
Los Capitanes de Fragata.
·
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion de
Los Cónsules mexicanos.
.
este decreto.
Dado en el Palacio de México, á 27 de Octubre de 1866.
Los Directores y Rectores de los Colegios Imperiales.
Los Comandantes de la Gendarmería y del ejército.
MAXIM1LIANO ..
POR EL EMPERADOR,
Los Tenientes de navío con mando.
Los Tenientes coroneles de- la Guardia. rural.
El Ministro de Estado, ·
Los Jueces de primera iustancia.
JosÉ :F. Runaxz.
Los de Instruccion.
L os miembros del Tribunal Mercantil.
Los Jueces de paz (ó municipales).
r"'
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
El Gefe de policía.
Tomando en consideracion lo que Nos consulta Nuestro Ministro
Los Caballeros del Aguila Mexicana.
de
Fomento, HEMOS venido en acordar:
Los Cabelleros Oficiales de Guadalupe.
Se
aprueban los Estatutos de la "Compañía de ferrocarril, almaLos Caballeros de Guadalupe.
cenes
y tierras de Yucatan, L imitada," con las adiciones aceptadas
1
Los Regidores.
por
la
misma Compañía, las cuales deberán insertarse íntegras en
NOVENA.
dichos Estatutos, como parte esencial de ellos y sin las que se estiA l a novena categoría pertenecen todas aquellas personas que marán de ningun valór.
'
no están comprendidas en las ocho ¡mteriores.
Dado en México, á 31 de Octubre de 1866.
MAXJMILIANO.
Art. 2? E l Querpo Diplomático extranjero ocupará siempre el priAl
Ministro
de
Fomento.
mer lugár.
.
Art. 3? Los Embajadores extranjeros individualmente tienen la
POR RL EMPERADOR,
precedencia despues de los Príncipes Imperiales y los Cardenales.
El Ministro de Fomento,
Ar t. 4? L os Ministros extranjeros individualmente irán despues de
Lurs RoaLEs Pxzuxu.
las Grandes Cruces de San Cárlos.
Art. ó? Las señoras tendrán la categoría de sus maridos, y lall viudas quedarán en la que estaban sus esposos en el momento de su ADICIONES Á LOS ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE FERROCARRIL, ALM ACEl'l'BS yTlll:RRAS, LIMI TADA.
muerte, ocupando lugar despues de las casadas de igual categoria.
1~ D,on Manuel Arrigunaga, en uso de la facultad que le concede el art.
L as Damas de Palacio se colocarán despues de las Grandes Cruc~s de
11
del decreto expedido por el E~mo. Sr. Comisario Imperial de la PenínS an Cárlos, y las Damas de honor despues de las Cruces de la missula
de Yucatan, el dia 8 de Febrero del presente año de 1865 para la consma Orden.
truccion
y explotacion de un ferrocarril de Mérida al pueblo 'de Celestun
Art. 6~ L as personas comprendidas en las ocho categorías indicasituado en la costa, declara haberformado, de acuerdo con sus asociados e~
das, ocuparán el lugar designado, segun el órden de la lista; y en Londres, una Compañía qu~se de10minará: "Compañía de ferrocarril almaigualdad de posicion, en el órden de antigüedad ~e sus nombramien- cenes y tier~~ de_ Yucatan Limitida," y de la cual es representante l~ al D.
tos respectiv_os. Lo mismo se observará respecto ?e la~ señoras.
F. Constantm, baJO los Estatutosde comun acuerdo convenidos y redacta.Art. 7? L as personas llamadas á desempeñar mtermamente las dos en los términos. que oontiene1, los títulos qu~ despues se expresan.
2~ Q~eda entendida la_C?~paila que la ~urac10n del privilegio otorgad•
funciones de un cargo mas elevado del que.tienen en propiedad, no
por eso adquieren ning un derecho á ocupar el ritngo y lugar asig na- por el citado decreto, sera umcarrente por cmcuenta años, contados desde el
dia en que se haga el primer v!aj~ por el camino.de fierro; pero sin alterar
dos á dicho cargo superior.
el plazo de noventa y nueve anosen que el Gobierno puede adquirir el ferArt. 8? L as personas que reunan varios tít ulos, conservan siem- rocarril.
•
,
pre el rango .del mas elevado, excepto cuando concurra solo el cuer3ª La Compañía se somete á hs leyes que rijan en el Imperio Mexicano
po á que pertenezcan, en el cual ocupará el lugar que '1e correspon-. y á todas las prescripciones del dicreto de 8 de Febrero ya mencionado.
da como individuo del mismo cuerpo.
4ª El derecho de.tanto que e.te decreto concede por su art. 18 á la ComArt. 9? Cuando .los oficiales de la G uardia Palatina y los oficiales pañía, la ejercerá, no con los oiho ,meses de plazo que se le otorgan, sino á
de órdenes del Emperador, concurran con los gefes y oficiales del lo sumo dentro de los tres mess de haber recibido el aviso de que habla el
ejército, marina y rurales, ocuparán en su propiac1ase, los oficiales propio art. 18.
5• El art. 7° del diverso decl)to, expedido tambien en Yucatan el dia 9
de la Guardia Palatina el p rimer lugar, los oficiales de órdenes el
del citado mes de Febrero, relaivo á almacenes generales "Docks " debe
segundo, y los oficiales del ej ército el tercero, en sus g rados respec- entenderse de la manera siguiere:
·
'
tivos. .
"La Compañía tiene privileg¡ de ser la única que puede establecer estos
1? Guardia P alatina.
almacenes; pero el depósito defectos ó almacenaje es libre, pudiendo los
2? Oficiales de órdenes del E mperador,
dueños de ellos depositarlos ó .», á su voluntad, en dichos almacenes. Ea
3? Gendarmería.
caso de no hacer el depósito, es'ln obligados á pagar el derecho de uno por
ciento á la Compañía.
4? Ejército.
6' Para la debida ola-ridad qeda bien entendido que la Compañía del fer6? Marina.
rocarril,
en los negocios y cuaJO sea relativo á la ooncesion que le otorga
6? Rurales.
el referido último d?creto ~e lle Fe?rero, está sometida á ~o prescrito ea
Art. 10. En las funciones y ceremonias fu era de la capital, se &amp;u- el art. 12 del expedido el d1a 6el mismo mos, que concedio el privilegi"
para el ferroéarril de Mérida tCelestun.-México, Octubre 31 de 1865.
.jetará el órden de precedencias á lo que dispone es~a: ley: mas si el -Aceptadas.El Ministro de'omento, Luis Robles Pezttela.- Como
_Emperador no estuviere presente á e\las, serán pretndtdas por el C~- presentante de la Compañía, POon,tantin.
misario Imperial si lo bubtere, y en caso de no haberlo, por la pnEs copia. México, Noviemb1 3 de 1865.-El Subsecretario de Fomea,Ínera autoridad política del lugar.
to, Manuel Orozco.
Los Gefea de las oficinas superiores.
Los Auditores del Consejo de E stado.
Los Cónsules generales mexicanos.
Los Secretarios del Supremo Tribunal.
L os Secretarios del ·Tribunal de cuentas.
L os Coroneles de la Gendarmería y del Ejército.
Los Capitanes de navío.
L os Coroneles de la Guardia rural.
-L os Canónigos.
Los Caballeros Oficiales del Aguila M.exicana.
Los Caballeros Comendadores de Guadalupe.

r•

JUNISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y IIARINA.
México, Noviembre 4 de 1865.
Por acuerdo de S.M. el E mperador·se han expedido los exe ua~ d fl1 0 á las patente8 de Cónsules, que el Gobierno des: M.
1iur e es
~l Emperador de los franceses, ha emitido en favo,r de los Sres. Antonio Forest para Mazatlan, Du Courthial para Veracruz y L uis
Cárlos Lanen para Ta.mpico, quedando los dos últimos en reemplazo de los Sres. Doazan y Leon Favre.
El encargado de la seccion•de Consulados,

Ignacio Maria de lca.:z;a.

~ NISTERIO DE GUERRA.
~ it

Dlreccion.

México, Noviembre 2 de 1865.
S. M. el Emperador, con fecha 31 de Octubre próximo pasado,
lia tenido á bien disponer Sfl restituya su empleo al médico adjunto
d e 1~ clase, D. Natale Rapagliati.
E t Subsecretario de Guerra,

J. .M. Durán.

PAUTE NO OflCIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Ayel', á las doce y cuarto, llegó S. M. á Riofrío, donae almorzó.
El pueblo estaba adori;iado, y sus habitantes recibieron á S. M. con
-demostraciones de júbilo : la guarnicion hizo los honores correspondientes.
'.
· S. M. salió de Riofrio á la una y media, y llegó á P uebla. á las
n ueve y media de la noche. No obststnte lo avanzado de la hora, la
recepcion én aquella ciudad se señaló por grandes demostraciones de
gozo y entusiasmo.
ADHESION DE MlSQUIARUALA AL lltPERIO.

.

459

mil ochocientos sesenta y cinco, reunido un considerable número de vecinos,
previa la citacion correspondiente, el Sr. Alcalde auxiliar, D. J uan Barrera.
mandó dar lectura á u~a. ~oruunic~cio_n su~e_rior del Exmo. Sr. general ~
mandante de la 1 ": D1V1s10n territorial militar, fecha 20 del actual, rela.tava
.á la multa que S. E. ha tenido á bien imponerle á esta poblacion por oonsiderársele sublevada: impuestos de ella todos los presentes, libre y expontáneamente expusieron, que para probar que esta poblaciones adicta al Supremo Gobierno &lt;le S.M. l., declaran: El pueblo de Tepatepec reconoce,
como ha reconocido, al Supremo Gobierno de S.M. l., respetando, obedeciendo y cumpliendo sus superiores disposiciones, y que sus vecinos estánr
prontos á sacrificar sus vidas é intereses por el sostenimiento del Imperio
Mexicano, así como para mantener el órden. Concluyendo con suplicar respetuosamente al Exmo. Sr. general comandante militar de la l ": Division
territorial, tenga la bondad de levantar la multa ií(lpuesta á este pueblo, levantando la presente que para su constancia se firmó, remitiéndose original
al Señor Comandante militar de la villa de Actopan para su conocimiento,
y para que por su respetable conducto lleg\le. á quien corresponda; protestando reformar con el papel que corresponda á la presente, que consta en .
papel simple por no haber en este pueblo del sellado correspondiente.
Juan Barrera, alcalde auxiliar; regidor, J ul.io Mendoza; Eulalio Zeron;
el juez de paz, Emetel'io Cabañas; regidor, Pedro Escamilla; el juez de paz
suplente, Eulo~io Mectezuma; Cas;_miro Arteaga; .Alejimdro Aguilar; José
J uarez; J ulian Cuenca; Francisco Aguilar; José María García; José A. de
Parra; Cornelio Granados; Ireneo Guerrero; Aniceto Moctezuma; Juan A. de
Parra; lreneo Mayorga,; A. Galvez; Ignacio Camilo; José Gabriel Reyes;
Mateo Reyna; Márcos Velasco· Juan Granada; Leandro Rodriguez; Urbano
Reyna; Dionisio M6reno;· Andres Barrera; Teodoro Perez; José Gabriel
Aguilar; Miguel J uarez; Pedro Perez; Aniceto Cortés; Francisco Mendoza;
Francisco Aguilar; Zeferino Granada; Francisco Percasti; Cenobio Reyna;
Luciano J uarez; Eliso Cortés; Abundio Santos; Justo Delgado; Victoriano
Guerrero; Tomás Rivera; Juan Mendoza; Manuel Perez: Agustín J uarez;
José Morales; José Mendoza; Antonio Juarez; Julio Hernandez; Antonino
Mendoza, Juan Santiago.
Son copias. El-Subi,iecretario de Guerra, J. .M. Durán.
DISIDENTES PRESENTADOS.

Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1 ~ Division.- México, Noviembre 2 de 1865.-El general, comandante de la 1~ Division territorial militar, desde Misquiahuala en oficio de 30 del próximo pasado, comunica á este
Ministerio que en la fecha han sido indultados en aquella Comandancia lo~
individuos que á cont-inuacion se ex;presan, los cuales figuraban como oficiales ó cabecillas en las bandas de disidentes: Blas Cruz, Pedro Vazquez, F rancisco Aragon, Guillermo Terán, Márcos Sos~, Félix Sosa, Andrés Mercado,
Rafael Manzano, J oaquirr Cejudo, Albino Vargas.-El Subsecretario de
Guerra, J . .M. Durán.

Ministerio de Guerra.-1.' Direccioñ.-1.• Division.-México, Noviem1:,re 2,de 1865.-Primera Division t.erritorial militar.-General Comandarrte.-Misquil}huala, Octubre 31 de 1865,
Exmo. Sr.-Tengo la honra de remitir á V. E. la acta en que la Municipalidad de ~isq uiahuala protesta sumision y obeqiencia al Gobierno de S. M.
el Emperador.
Ministerio de Gobernacion.-Prefecturade Michoacan.- Morelia Octubre
Dios guarde á V. E. muchos años.-El ~~neral Comandante del~ ~rime- 25 de 1865.-Exmo. Sr.-Se han presentado- ante esta prefectura los indi:ra Division Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Mm1stro de la Guerra.-Mex1co.
viduos ile las bandas disidentes, D. Rosendo Perez titulado comandante, D.
En el p~eblo de Misquiahuala, cabecera de la M_unicipal}dad del mismo Alejo Zavalacapitan y D. Urbano Piña teniente; más los soldados Pioquinto
nombre á los treinta días del mes de Octubre de mil ochoc10ntos sesenta y Alvarez y J esus Ruiz, el primero del Valle de Santiago, y el segundo de Quecinco r~unidos el Alcalde, Regidores y vecinos principales, en la Sala. de se- rétaro. Al·efecto, conforme á su solicitud, se les había expedido sal voconducsione~ del I. Ayuntamiento, con objeto de _hacer una protesta de sumision to el día 21 del actual. Dichos individuos, pertenécientes á la gavilla Saloal Gobierno de S. M. el Emperador, resolvieron que por conducto del señor rio, han manifestado deseo de retirarse á la vida privada sin intentar de
General Comandante de la primera Division territorial milit'ar D. Vicente modo alguno turbar la tranquilidad pública ni ser hostil1is al gobierno de S.
Rosas se haga presente á S. M. que los habitantes de este pueblo y los de M., á quien se someten de·buena voluntad y en virtud de las franquicias de
'Tepa, 'san Juan y Tepeitic, nunca se han ~ebelado oontr~ las autoridade_s; y la ley. Esta prefectura ha absuelto y admitido en esta ciudad á lo!l referique si bien es cierto que en estas montanas se han abrigado las ~ue~r11las, dos, en cuanto es compatible á sus facultades, conforme á la ley y segun las
tambien es evidente que esas fuerzas se COff!ponen de gentes de leJanos De- diversas anteriores disposiciones que salvan los derechos de tercero. Lo que
partamentos; haciendo sufrir ~ esta.s,poblae10n?s por la fuerz~ de las armas tengo el hono1· de participará V. E. para su conocimiento y satisfaccion.·toda cla~e de padecimientos, sm podersele~ batir, porque n? disponen de ele- El prefecto del Departamento, Francisco Ouevas.-Exmo. Sr. Ministro de
mentos de guerra de ninguna clase; pero que h,an obedeci~o y protestad? Gobernacion.
.
nuevamente obedecer al Gobierno que la rnayoria de la nac10n ha estableciEs copia.. México, No~iembre 4 de 1865.- El Subsecretario de Goberdo y nunca perturbarán el• órden público, convencidos de que la revolucion nacion, Francisco J. Villalopos.
·,es '1 a causa de todos los males que experimentan. En consecuencia de lomanifestado, y de que esta pobla~ion cumplhá en la. parte que l? ~ca con el deDERROTA DE DISIDENTES.
&lt;ireto de 3 del presente, impidiendo en. cumto e;;te en su pos1b1hdad, la preMinisterio de guerra.-1 ?' Direccwn.-1 ?' Division.-México Noviem-sencia de los enemigos en su demarcac~on, supl:cando ~e les levante la multa
bre 2 de 1865.- El gefe de la brigada del Sur desde Iguala con r:cha 23 del
,de ($ 500) quinientos pesos que se les 1~p.1so..J,Or el c1t~do General, de cu- próximo pasado, comunica. á este Ministerio, qúe habiendo sido ocupada. la
ya gracia. procurarán con su comportam1mto, iacerse dignos en lo_ de adelante: con lo que concluyó esta acta, que firm11.rm tod~s los que supieron ha.- Villa de TJajiaco por la gavilla de Narvaez, salió de Oajirca una fuerza á las
órdenes del teniente corone.J D. Vicente.Moreno sobre dicha banda, á Ja cual
-cerlo.- El Alcalde Municipal, Cvrnelio O~afiai Agustm Cer?n; Manuel G:alderrotó
completamente en el pueblo de Santa Cruz, á inmediaciones de Tlavez; Bernardino Reyes; P. Mendoza; Lad1s(a0Galvez; !ose Perez; ~~~1pe
Omafia: P. Alamilla; Jovito Omafia; MartmCandelar10; Urbano Zumga; jiaco, el 15 de Sjitiembre último, haciéndole cuatro muertos, cuatro prisio·
Juan José· Basilio Perez· Jesus Ceron; Simon\lvarez; Pedro Aguilar; Jus- ueros y temándole doce fusiles y tres caballos; agregando que por parte de
to Mendo;a- José María'Olguin; J esus Garcíapeodoro Abad; Manuel Lar- la fuerza del gobierno, solo hubo cuatro individuos heridos de la clase de
tropa.-El Subsecretario de Guerra, J. .M. Durán.
rieta; Pedr~ Acevedo; Pe-dro Alcántara; DavidZúñiga; Magdaleno Velascó;
A. M.ayorgá- Pascasio Falcon; Jorje Barrera; 'icente Cruz; Marcelo Reyes;
EJECUCION DE JUSTICIA.
' Ignacio Flor~s Pomposo Juarez; Luis ArteagaPrimitivo Galvez; PrisciliaPrefectura
política
del
Departamento
dél Valle de México.-Seccion de
no Arteaga; N~ófito Galve_z; Doroteo Gal vez_; F&gt;igmenio Torres; l reneo Torjusticia..México,
Noviembre
6
de
1865.La Corte Marcial de esta capital
res: El resto de los ind ividuos de la poblac10rno firmaron por no saberesen
su
sesion
de
hoy,
ha
sentenciado
á.
la
pena
de horca á Miouel F Jorell, Apo&lt;Jribir.-Guillermo Dufoo.
.
lonio J imenez, Manuel Rojas, Andrés Villegas y Gre.,ori~ Ram irez; cuya
Son copias.-El Subsecretario de Guerra, J.M. Dwrán.
sentencia tendrá su verificativo en el pueblo de Popofla el dia de mañana
entre doce del dia y tres de la tarde, y en el lugar donde aquellos individuo&amp;
ADHESION DEL PUEBLO DE TEPJAL IMPERIO.
cometieron el crímen.
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 .S.Oivision.-México, NoviemY de 6rden del señor P ret'ecto Político se publica en el Diario del Impebre 2 de 1865.-Primera Division territorial 1ilitar.- General comandan- rio, para conocimiento del público.-El oficial mayor de la. Prefectura, ente.-Misquiahuala, OctHbre 31 de 1865'.-ExP. Sr,-:-Me es grato remitir cargado de la Secretaría, Manuel .Aguilar,
/¡. V. E. la acta de sumision que han levanta.d~s ~ecmós ?el pueblo de Te•
FERROCARRIL DE MEXICO A CHAtcO.
pa, cuya ·Municipalidad y todos los terren~s med1at?s disfrutan de c~m:
COMPA.jqIA MEXICANA,
pleta tranquilidad en estos momentos.-D10s 1arde a V. E. muchos anos.
-El general comandante de la l ~ Division.-Vicente Rosas.-Exmo. Sr.
Habiendo la Empresa obtenido de S. M. el Emperador, como una gracia
especia], el permiso para. quo la locomotora de vapor llegue hasta la calle
Ministro de la Guerra.-México.
En el pueblo de Tepatepec, á los veinticuall dias del mes de Octubre de de la P rovidencia, tenemos la satisfaccion de antlnciar al público, que los

/

�DIARIO DEL IMPERIO.

460

viajes se harán de aquí adelante con mas rapidez, y que los trenes se detendrán en el punto de partida, en la esquina de los Rebeldes y en· la citada calle de la Providencia.
Las horas de salida serán como sigue:
DB KEXICO.
Por la tarde.

Por la IIWi11118,

6 y .media.

1 ymedia.

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2

DE TACUBYA.

Por \&amp; maliana.

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"
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1 ",,
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5 ,,
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7
México, Noviembre 4 de "1865.-Arbeu y Socios.
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3

Por la tarde.

2
3

respondientes, los días 3, 15 y 'l'/ del entrante Noviembre,ltodas á lae doce y la última de
ellas con calidad de remate.
·
Lo hago asi saber al público, para que las personas que quieran hacer vostura, y deseen
tomar instrucciones, pasen al despacho del que suscribe, sito en la esqwna de le. Moneda
y Palacio, ea donde se les ministrarán las que consten dli autos advirtiéndose que por b~
se del remate se tendrá presente el precio de Je. finca que reconoce el Erado que es de
($14,000) catorce mil pesos, conforme al convenio de amba~ partes, que en elmismojuioio liti~an.
Mé:uco, Octubre 23 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
651- 3a-3
JUZGADO DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO,

4

En las diligencias promovidas por D. Macedonio Martinez, pidiendo el secuestro de una
casa ubicada en est&amp; ciudad en la 2!- calle de la Bóveda, propia de D. Jes11B Tabares, ae
5
ha proveido un auto que á la letra dice:
6
"San Juan del Rio, Octubre 28 de 1865.-Vista 111 presente informacion, los recados
7
presentados por el actor y lo pedido por éste en la comparecencia precedente, con ar8
reglo al art. :no de la ley de Administracion de Justicia y glosa 5! de Gregorio López á
la ley 1~ tit. 9. Part. ~ por providencia pursmente precautoria y bajo la mponsabilidad
del actor, intervénganse las rentas y frutos de la casa del deudor, citándose á éste para el
juicio respectivo, que se celebrará el dia quince del entrante Noviembre &amp;J11s diez, supuesto que la citacion a D. Jesus Tabares bebe hacerse por el Diario del Impario, por ignorarse su residencia; entendido que (como pide el actor) ae tendrán por bastantes los estrados del Juzgado para la secuela del juicio, si Tabares no se presenta dentro del término
espresado, por si 6 por apoderado instruido y espensado, á cuyo fin se insertar&amp; este anto
en el aviso que se publique, El Sr. Lic. D. Francisco del Castillo Ganancia, juez de priADMINISTRACION DE BIENES ijACIONALIZADOS.
mera instancia del Distrito, asilo mandó. Doy fe. Francisco del Castillo Ganancia.-Lic.
S&amp;CCION 3~
Celestino Diaz, Secretario.
Para que surta sus efectos legales el auto inserto, y en virtud de lo mandado se publica
Belacion de los espedientes para cnyo despacho se necesita la presencia de loa intereeael presente.
tlot en esta oficina.
San Juan del Rio, Octubre 2S de 1865.-Lic. Celestino Diaz Domingnez, Secretario.
Secoion 1~-483, 890,936, 969, 2,324, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
661-3a-2
Seccioa 2~-493, 789, 880, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 3,068, S,474, 3,572, 3,598
y 584, 3,81Q, 3,917,
CONVOCATORIA .JUDICIAL.
Ante el Sr. Juez 2~ de letras civil, Lic. D. Manuel Pavon, se ha dennnoiado el falleci364 de Puebla,
3,974 y 3,655 de Puebla,
mient.o intestado de D. Fernando Ordieres, y el espresado Sr. Juez ha mandado que se
374. de id.
3,977 al 1.26 de Veracruz,
oonroque por los periódicos á las personas que se crean con derecho á los bienes de aquel,
394 de id.
4,425 al 387 de Oajaca,
para que lo deduzcan dentro de treinta dias. Lo que notifico por el presente.
457 de Morelia,
5,111 al 232 de Puebla,
México, Octubre 24 de H)65.-Miguel F. Guerra.
660-3a- 3
2,999 de Puebla,
5,117 al 1,319 de id.
3,939 al 933 de Puebla,
5,450 al 127 de id.
.JUZGADO 4'?p:ENOB.-l~ DE SANTO DOMINGO NUM, 8.
(:IT.ACION•
.ielacion de los espedientes qne han pasado 111 Exmo. Consejo para su revision:
Con fecha 3 del actual, los marcados con los números U!2 l'?, 122 2'?, 143, 430, 497,
Ignorándose el domicilio do D. Trinidad Hidalgo se le cita y emplaza por la presente
498, 623, 624, 637, 678, 111,111,549,926,927,928,929,948, 9n, 1,003, 1,000, 1,132, para que en el término de oc~o dias, contados desde la primera pnblicacion del presente
1,133, 1,134, 1,135, 1,136, 1,151, 1,238, 1,444, 1,445, 1,42.3, 1,510, 1,689, 1,690, 1,691, aviso, se presente en este J nzgailo por ~í ó por apoderado instruido y espensado a contes•
1,692, 1,694, 1,695, 1,696, 1,698; 1,699, 1,700, 1,832, 1,833, 1834, 1,835, 1,837, 1,838, tar la demnnda que en juicio conciliatol'io sobre cumplimiento de contrato y daños y per•
1,840, 1,857 1\1, 1,857 2'?, 1,857 3'?, 1,857 4'?,J,857 b'?, 1,857 6'.', 2,004, 2,005,2,090, 1,565, juicios.Je promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no concurre, de darse por inten•
3,160, 2,091, 2,129, 2,130, 2,131, 2,133, 2,139, 2,235, 2,162, 2,234, 2,253, 2,256, 2,2991'?, tade. la conciliacion.
.
2,299 2'?, 2,299 3'?, 2,353, 2,517, 2,824, 2,825, 955, 1,792, 1,794, 2,678, 3,785; del Fresnillo
México, Octubre 24 de 11365.-El Juez 4'? menor, Lic. Poulet.
642-8a-6
3,786, 4,032, 5,554; de Puebla 4,545 con el n'? 408; de Guadalajara 4,741 con el ne.&gt; 560;
.JUZGADO 6'? JIIENOB.-OORDOBANES NUJrl. 8.
de Oajaca 5,140 con el 'núm. 133; de idem 5,142 con el núm. 135; de ídem 5,143 con el
ORDEN.
núm. 136; de San Luis Pot.osí 5,261 con el núm. 203; de idem 5,~62 con el núm. 204; de
Cocule. 5,503, sin número; 366, 38'2, 797, 933 y 3,958, 972, 1,037, 1,584, 2,22.9, 2,232 y
Se llace saber á D. Felipe GUijosa, que en el juicio que le promovió D. Afaximino Zozaya
2,233, 2,397, 2,479, 2,998, 3,064, 3,340, 3,556, 3,9-20, 3,925, 3,576, 3,634, 4,086, 4,222, por D. Francisco Somera, sobre pesoa, se ha. pronunciado el fallo que en su parte resolu4,437, 4,501, 4,544, 4,584, 4,650, 4,654, 4,890, 5,533, 4,103.
tiva dice: "Que D. Felipe Güijos!I', pague dentro de tercero dia, á D. Muimino Zozaya
los doce pesos qne le ha demandado, y los gast.os legales del juicio; apercibido de ejécucion
si no cumple.
.,
Con esta feche., loe marcados con los números 180, 901, 5,674,
Uów&lt;&gt;, n,.f:nh,.,, _
!11 dal.865.- Brai,o.
662--3s-3
840 de
Puebla
con el núm... . •. . . . . • . • . · 73,
4,630 de
.,
,.
..... .. ..•.•••. 464,
CONVOCATORIA.
4,964 de San Luis Potoel, sin número,
El Sr. Juez l'? de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra ha dispuesto se convo5,104 de
Pueble.
con el núm.... .. . . . • •. . . 223,
q~e por medio del "Diario del Imperi?" á lae persona~ que se ~rean con derecho á loa
5,263 de San Luis Potosí
. • . • . . • . . . . • . . 205,
bienes de D~ J osefa Oropeza, mu~rta u~testad~ en Pans; para que se presenten a. dedu•
5,422 de
,.
. . . . . 2, 60, 61 y 62,
cirio en sy. J¡¡zg~d?,. dentro de tremta d1as; baJ? el apercibimiento de que si no lo hacen,
5,423 de
"
,,
• • •• . . . . . . • . 3 y 63,
les p_arar~ el peTJWCI? que haya lug~. Y cumpliendo con lo mandado pougo la presente en
5,681 de Zamora, sin número,
Yéuco, a 27 de JU.DIO de 1865.-Ltc. N~stor Monus, Escribano de diligencias.
5,688 de San Luis Potosi con los números.. . . . .. 4 y 64,
663-3a-2
5,690 de
,,
"
. • • . • . 6 y 66.
.JUZGADO le.&gt; DE LO CIVIL.
México, Noviembre 6 de 1865.
De órden del Sr. Juez 1~ de le civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra se convoca á
El Administrador de bienes nacionalizado,,
los que quieffln hacer- postura á la casa curtiduría sin número situada ~l Poniente de
J. Suarez y Na-oarro.
la calz~a de San A_ntonio Abad, que se vende judicialmente par~ hacer pago á D~ Dolores Galindo de cantid'ld de pesos que le adeuda D. Genaro Montero: las almonedas se vorificar~n los dias 7, 18 y 29 del entmte á las doce, sien~o la última con calidad de remate.
Mé:uco, Octubre 28 de l86h.-Ma1uel Romero, Escribano público de la Nacion.
664-3a- 2
.JUZGADO ó? :MENOB.-1! MONTERILLA NUlt 7
JUZGADO 2'? DE LO CIVIL.
En el juicio que sigue D. Manuel L Cár~enas, contra m Ana Ramíre¡ de la Torre, he
El Sr. Juez 2'? de lo civil de esta capita~ Lic. D. Manuel Pavon, en auto de tres del manda~o se proced~ ~l re,mat.o de la ál~a numero 2 del Puentl' del Fierro, valuada or
corriente, ha mandado que se cite por medio del presente &amp; D. Vicente Garduño, para l~s pentoa D. Rem1gio Sayago J? ..Lms G. de Anzorena en la •·ttntidadde cuatro mil dosg_ne enlel término de veinte días, contados desde Je. fecha de este, se presente en su Juzgado, cientos sesenta y ocho pesos vembcnt:o centavos, señalándose pttradicho aet-0 las doce de
8ltuado en el Palacio do J ueticia, ó en el oficio del que suscribe, para oir una notificacion; la mañana del die. quince del entrante Noviembre.
México, Octubre 30 de ld65~Lorinzo Labat.
659-&amp;-5
apercibido de lo que haya lugar en derech~ si dentro. de dicho término.no lo verifica.
México, Noviembre 6 de 1865.-Antonio LandgratJ(}, Escribano público.
.JUZGADO DE LETRAS DE CKALCO.
669-3a-l
1'lulmanalco, Octubre 28 de 1865.
.JUZGADO DE PAZ DE MIXCOAC.
En los autos prom~~dos p~r D, Jdio _Lagar ha7iendo cesion de bienes á 808 acreedoSENTENCIA.
~es, el Sr. Jnez d? 1. mstanc1udel Ds_tr1~;_aceed1eudo á la solioitud espresade. por los
Se hace saber á D. Honorato Lev11sseur, que en el jnicio que promovió contra D. Juan m~re~ados en la Junla ce}ebrah1 en vemt1s,e1s_ del corrient,P,, ha mandado se cite por los
de Dios Pradel, he. reeaido la eenten1Jia siguiente: Primero, que se absuelva al Sr. D. penódicos para la nueva J~nta iu qu~ los smd1cos del concursn presentarán su proyecto
Juan de Dios Pradel de la demanda que sobre pago do treinta pesos, Je instauró D. Ho- de graduac1~n,_para la mauanadel d1\ nueve deLprónmo renidero Noviembre á las nueve.
En cumphm1ento d!l lo_mancl~o y p11ra que llegue á noticia de quiem,s corresponda- se
norato E. Lovasscur. Segundo, se condene &amp;Levasseut al pago de los cien pesos que con667-Sg-2
trademanda el Sr. Pradel por perjuicios, y tercero, que p~ne Levasseur por &amp;u notoria hace la presente publicac10n.-lic. /. CliatJez Ganancia, Secretario.
t.emeridnd todas las costas y gastos del juicio, debiendo satisfacer éstos, así como los cien
.JUZGADO l'? MENal DE LA CORTE.-ESCAtEJ!U.tAS NU](, 13,
pesos do la contrademanda, dentro de teTcero dia; apercibido de ejecucion &amp;~u costa si
ORDEN.
.
no lo verifica: y no sabiéndose el domicilio de Leva¡¡,seur, se le conceden ocho dias contados desde esta fecha, para que cumpla con lo dispuesto en el articulo tercero de esta senIgn?rándose el ¡,a~ade_ro do). Lui~ Romero, por el presente ~tl le emplaza para que
tencia.
en_ el 1mprorogable termmo d(()Cb'.) dtftB, contados desde la pri,u&lt;'ra publieacion da este
Mixeoac, Noviembre 6 de 1865.-El Juez de paz, Ger6nimo Caballero.-Asistenoie., aviso, comparezca en oste_J~2ado, por si ó por apoderado inRtruido y espensado ncon.Miguel L, Lazca,w.-Asisteneia, J. Pr6spero Mcndoza.
670-3a-1
testar le. demanda que .e~ JUICI verba) ª.º?re pesos y desocu¡,. vion de c1111a le promueve
D. José Lozano; aperc1b1do dque el JU1c10 se seguirá en au 11useocia y rebeldía si no coacurre.
.JUZt¼ADO 2~ DE LO CIVIL.
México, Noviembre 3 de 181.-EI Juez !?.menor, Lic. Argumedo.
666-3s-3
El Sr. Juez 2~ de Jo civil de esta Capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
,roceda á la venta de la casa núm. !3 de la calle de la Albóndiga, retasada por el pórito
D. -Manuel M. Delgado en le. cantid11d de 4,226 pesos, eeñal11ndo para las almoQedas los
ellas 30 del corriente, 10 y 22 del eutrante Noviembre, siendo la ternera almoneda con calidad de l'emate.
·
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiere. hacer pos•
T'ATRO IMPERIAL
iua, ocurra al oficio del que suscribe, don.:Ie recibirá lae instrucciones necesarias.
OPERA ITALIANA.
México, Octubre 21 de 1865.-.Antonio La11dgra1Je, Escribano público.
638-9a-6
En la noche de h_oy, &amp;las «io en punt?, se pone en escena la aplaudida ópera del mae••
tro Petrella denommada: lona cual sera exornada con todo el lujo y aparato que lo fué
ALMONEDAS.
en la noche de su estreno.
En el juicio ejecutivo promovido por D. Manual G. Ceballos, en repreaentacion de los
Brea. T. Labadie y C~, en liqaihcion contra D. Antonio Throuart, el Sr. Juez 5'? de lo ciIMPRENTA DE!. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE
lil, Líe. D. Jorg¡i Perea, ha mandado que se s11que á relllate la casa núm. 13 de 3~ la calle
\
1108 DE SAN AGOSTIN
NO)(, l.
. '
'1el Reloj, embargada &amp;pedimento del actor. c,lrbrándose al efecto las almonedas cor-

AVIS.OS OFIOIALES.

AVISOS JUDIOIALES ..

r

DIV]lSIONES PUBLICAS.

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>almacenes y tierras de Yucatán</name>
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                    <text>EL

DIARIO

IMPERIO
~

F5E7?5.

1'0110 11.

.

MEXICO: Miércoles 8 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

NUlt 2:S9.

los informes que necesiten para el despacho de los negocios detsu
departamento; mas cuando hayan de dar órdenes sobre negocios qºue
no pertenezcan á su ramo, las comunicarán al Ministro respectivo
en Setiembre y Octubre.-Desagüe de Huehuetoca.-Casa de &amp;)oneda de México. Paclficaclon del Distrito
• Cllernavaca.-Camlno de Orizava.-Diaoluclon de una banda.-Ferrocarrll de Chalco.-Notlclas de Que- para que éste las mande ejecutar.
116uro.-Ayu.ntamlento de México. Rlla.-Correo entre México y Oa,jaca.
10. Ningun Ministro podrá tomar conocimiento de negocios que
no le competan, ni recomendar el despacho de los de particulares á
los otros Ministros, como tampoco á los Magistrados, Jueces y dePAUTE Oli'ICIAL.
mas (uncionarios públicos y empleados.
No se comprenden en la prohibicion las excitativas de justicia, ni
11.AXIMILIANO, EMPERADOR DE M EXICO:
órdenes á las oficinas de su dependencia, para el pronto desphcho.
Siendo conveniente al mejor servicio público, que la organizacion 11. Lós Ministros no autorizarán gasto alguno relativo á compra,
y labores de los Ministerios sean uniformes en todos los ramos de ejecucion de obra ó prestacion de servicios, sin previo ajuste ó preadministracion que les son comunes: habiendo oido á Nuestro Conse- supuesto, segun su calidad. Si la obra ó la adquisicion de que se
jo de Ministros, Hemos DECRETADO lo siguiente:
trata, fuesen de cuantfa, y susceptibles de ser mejoradas en precio
ó calidad por un concurso, se couvocarán postores.
CAPITULO I.
12. Los Ministros asistirán en cuerpo y con sus distintiyos á las
funciones
del Corpus, del 6 de Julio, 16 de Setiembre y 12 de DiAtribuciones generales y Pervicios de los !\fin isterios.-Obligl\Ciones, facultades,
restricciones y responae.bilidsdes de los Miuio1tros.
ciembre, aun cuando Nos no estuviéremos presentes ni la Emperatriz en Nuestra representacion. A ninguna otra funcion asistirán
l. La direccioa de los negocios públicos queda al cargo de ocho
formando
cuerpo y con sus distintivos oficiales, sin órden especial
Ministros denominados:
Nuestra, ámenos que Nos, ó la Emperatriz en Nuestra representacion, estuviéremos pre_sentes.
De Estado.
13. Los .Ministros son responsables de las órdenes que expidieren
De Negocios Extranjeros y Marina.
sin acuerdo Nuestro, y de las que Nos dictáremos con el suyo, si no
De Guerra.
N9s han instruido conveniente y suficientemente del asunto.
De Fomento:
Lo son igualmente de la ejecucion de Nuestros acuerdos que pueDe J ueticia.
dan ser perjudicia)e&lt;; al bien público, ó causar un daño injusto á los
De Gobernacion. ·
particulares, si conociéndolo ó poniéndolo no Nos hicieren las obDe Instruccion Pública y Cultos.
servaciones convenientes, antes de sometérnoslos y de cumplirlos.
De Hacienda.
14. Los Ministros son responsal,les del buen órden y regularidad
El órden en que se mencionan no indica superioridad ni preemi- en el despacho de su departamento, así como de la tolerancia ó dinencia oficial del uno respecto de los otros.
simulo en la mala ~onducta de sus empleados.
2. La ley orgánica de cada Ministerio determinará:
CAPITULO II.
1? Las atribuciones de so respectivo departamento, con arreglo
Ala ley de 10 de Abril último.
DEL CONSEJO DE MINISTROS.
2~ El número y denominacion de las secciones en que se distriPresidencias.
buya el despacho de sus negocios, y las atribuciones y obligaciones
que les corresponden.
16. Los Ministros se reuuirán en Consejo un dia fijo de cada se3? El númerp, denominacion y gerarqufa de sus empleados, la de- mann, paro. ocuparse del exámen de "los negocios que Nos sujetá~eaignacion de los que deban ser nombrados.por Nos ó por el Mi nis- _mos á su resolucion. En el acta se anotará la hora en que hayan cotro, las calidades especiales que deban poseer para obtener los em- menzndo, el nombre de los concurrentes y motivos de retardo. Si no
pleos y medios de probarlos.
hubiere sesion, el Presidente lo hará constaren el libro de Actas con
3. Todas las leyes se expedirán por el Ministerio 6 Ministerios, expresion del motivo.
.
por que deban ser ejecutadas conforme á la le.y, y serán refrendadas 16. Los Ministros tomarán asiento en el Consejo, por el órden de
por el Ministro ó Ministros respectivos. Estos comunicarán tambien su antigüedaJ, regulándose ésta por la prioridad del nombramienlas órdenes que de Nos emanen, sea directamente ó por el interme- to. Solameute la tendrá fija y absoluta el ministro de Estado como
dio de Nuestro Gabinete.
·
·
Presidente del Consejo de .Ministros.
En las comunicaciones del Gabinete se insertará textualmente La regla, anterior establecida para la precedencia, se observará en
Nuestro acuerdo.
todos los casos· de concurrencia.
4. Las faltas absolutas y temporales de los Ministros, serán sus17. Para toda resolucion se necesita el voto de la mayoría de los
tituidas por otro de los Ministros, qut Nos nombraremos; á menos Mimstros. Para tramitar basta lá de loR presentes.
que autoricemos por un decreto al Subsecretario respectivo para el
El Consejo se ocupará únicamente de los negocios que Nos le endespacho del Ministerio.
viáremos, ó que con autorizacion Nuestra, sujete un Ministro á su
6. Los Ministros Nos presentarán en los primeros ocho dias de deliberncion.
cada mes, los documentos de órdenes de pago que hubieS"en librado
18. El Cor¡sejo no se ocupará de los que versando sobre interes
contra el tesoro por el mes anterior.
privado, pueden dejar al&gt;ierta la via de lo contencioso-administrati6. Los Ministros darán audiencia pública, á lo menos tres veces vo, siuo en los casos- determinados por la ley que arregla lo contenpor semana, en dias y horas fijos, haciéndolo saber al público y con- cioso.
aervando permanentemente el aviso en un lugar donde todos pue19. Las faltas por algun tiempo del presidente del Consejo, 881U•
, dan cómodamente consultarlo.
plirán por el Ministro que Nos nombráremos; las que solo sean ao7. Los Ministros abrirán y acordarán toda la correspondencia que cidelltales, las suplirá el Ministro mas antiguo.
1e reciba en el Ministerio.
OAPITqLO III,
8. Los Ministros firmarán todas las cartas, COl'Ilunicaciones y doOrganizaciou
particular de loa Miniaterioe.
cumentos oficiales que emanen del Ministerio.
9. Los Ministros podrán pedir directamente á las autoridades, fun20. En caáa Ministerio habrá solamente el número necesario de
cionarios y gefes de oficina de la clase civil, eclesiástica y militar, empleados fijos, para el desempeño de su labores.
PARTJJ OFICIAL.-Decreto sobre atribuciones generalH de los Mlnlsterloa.-Problblclon de la leva.
PARTJil NO OlllCIAL.-VIAje de S. M. la Emperatril.-Soacriclon p&amp;ra los lnundadoa.-Colonlzaclon.Twrenos para colonos.-Sororros á los Inundados de Collma.-Pasajeros llegados á Guaymas ya Veracruz

�...

462

-DIARIO DEL IMPERIO.

36, Ningun empleado podrá retirarse de la oficina, aun cuando
haya pasado la hora del servicio ordinario, sin permiso del Subsecretario, ni éste sin el del Ministro.
A los que lo hicieren se impondrá una pena proporcionál á su
falta.
.
,
37. Siempre que el recargo de los trabajos lo exija, los gefes de
seccion, los de mesa y demas empleados, se ocuparán indistintamente en los que les señale el Subsecretario.
38. Los empleádos observarán el mas riguroso secreto sobre los •
asuntos que se versen en el Ministerio, aun cuando en si no sean reservados. Los que faltaren á este precepto, serán destituidos y consignados á un juez de lo criminal, para que loÍ! juzgue conforme ála
calidad de la falta cometida.
Incurrirán en las mismas penas los que extrajeren de las oficinas,
libros, expedienfes ó not&amp;s; no siéndoles permitido sacar copias ni
aun apuntes para su uso personal.
.
39. Se prohibe á los empleados agenciar y aun recomendar las
solicitudes de los particulares, y el.ar conocimiento á los interesados,
de la resolucion que haya recaído á sus peticiones, antes de que se
. C4PITULO IY,
les comunique oficialmente ó por acuerdo del Subsecretario.
Calidádes, nombramitmto y n1eenso de loa emplendoa.
Los infractores de esta prohibicion serán suspensos por el tiempo
23. Salvos los casos prescritos en el artículo siguiente, que deberán someterse á Nuestro exámen, para ser emplead? de los Ministe- que disponga el Ministro, segun la gravedad de la falta.
40. Los empleados redactarán con la mayor exactitud y fidelidad
rios, se requiere ser mexicano por nacimiento ó naturalizacion, _haber llenado las obligaciones que la ley impone á esta calidad, y te- los informe, que se les pidan para el despacho.
Si el Ministro notare en ellos alguna falta, impondrá desde luego
ner la aptitud requerida para el desempeño de la plaza que ocupe,
al
culpable la peria disciplinal correspondiente, sin tolerancia ni diprobada en an exámen.
,
24. Podrán dispensarse los requisitos del artículo anterior, si el simulo; y si por aquella resultare perjudicado el servicio público
interes de la administracion lo pidiere, ó cuando se trate dé recom- ó un tercero, será destituido y consignado al tribunal competente,
pensar servicios, cuya importancia esté bien probada ó una capaci- para el castigo y reparncion del daño causado.
dad y un celo extraordinarios.
Atribuciones y obligaciones de lo, empleados en partioular.
En este caso excepcional, cualquiera que sea el grado del emplea41. Independientemente de las atribuciones y obligaciones que la
do, su nombramiento se hará firmado por Nos.
ley
orgánica particular de cada Ministerio señale á sus empleados,
25. El Subsecretário, Directores y Gefes d.e seccion, serán nomtendrán las siguientes:
brados y removidos por Nos.
Del Subaecretario.
Los &lt;lemas elllpleados serán nombrados y. removidos por eI Ministro.
42, El Subsecretario es el Gefe inmediato de la oficina y de to26. Los Gefes de mesa serán nombrados de entre los oficiales que
dos los empleados.
· manifiesten mayor aptitud; mas su encargo será considerado como
En esta calidad distribuirá y vigilará el trabajo de las Direcciones
comision temporal, duradera segun las conveniencias del servicio. y Secciones, cuidará del buen óraen y exactitud en el servicio, hartí
No dará derecho á aumento de sueldo, pero se estimará- como méri- que todos los empleados se encuentren siempre ocupados y en sus
to para el ascenso.
puestos respectivos; siendo reaponsable del p1rntual desempeño de
27. Se nombrarán los agregados ·de entre los empleados en servi- los Directores y Gefes de Seceion. _
.
cio activo, con empleo permanente en alguna oficina .del Eatado; su
43. Son.ademas atribuciones del Subsecretario:
servicio será. temporal, y concluido volverá el empleado á su desH Ejercer todas las funciones del Ministro, en su falta, ausencia
tiGo,
ó impedimento temporal, cuando fuere por Nos autorizado.
28, Los supernumerarios serán nombrados de entre 101 pensionis2? Firmar la correspondencia en caso que el Ministro no pueda
.tas, si tuvieren la aptitud requerida para el servicio á que se les lla- hacerlo, y previa su autorizacion.
me. Este será igualmente temporal.
3? ' Firmarla en casos urgentes, ó por impedimento del Ministro,
29. · El Ministro nombrará al portero, ugieres y gentes de la .ser- y expedir las órdenes que éste hubiere acordado, con total arreg\o•á
vidumbre de su Ministerio; fijará su número y arreglará el sérvicio
sus acuerdos.
de cada uno de ellos.
4? Firmar las notás de envio, acuses de ~ecibo y reseñas.
,
30. Todos los empleados tomarán posésion ·de su encargo, en la
ó? "Expedir toda especie de certificádos, l?revio -acuerdo del Miforma prevenida en el art. 79 del Estatuto provisional del Imperio. nistro. Los certificados de matrícula los expedirá el Subsecretario
31. Nadie será promovido á un grado superior, sin que haya ser- del Ministerio de Negocios Extranjeros, con acuerdo del Ministro.
vido como titular, ú lo menos por dos aijos, en el grado inmediata6? Certificar las copias y autorizar las legalizaciones que mande
.mente inferior.
1
expedir
el Ministro.
.
.
32. Solo se concederán ascensos habiendo vacantes, en los límites
7? Abrir la correspondencia que el Ministro le determine.
de' la gerarquía establecida y de los sueldos señalados á cada em8?° Dar las""audiencias ordinarias, por impedimento del Ministro,
pleo.
y las extraordinarias, previa su autorizacion. ·
El grado no podrá ser separado del sueldo.
9? Conceder permiso á los empleados para salir de la oficina, duLa sola antigüedad en el servicio no da derecho al ascenso, faltan- rante las horas de despacho, en caso de enfermedad ó por accidentes
do las calidades requeridas para ocupar la plaza vacante .
imprevistos que no den lugar á esperar.
33. El exámen y la prueba requeridos para obtener un nombra10. ' Hacer al Minist!·o las proposiciones relativas á la creacion 6
miento, se exigirán igualmente para el ascenso.
supresion
de empl eos, nombramie11tos, ascensos, imposicion de penas
r
disciplinares, y en general, á todas las pertenecientes, al personal de
CAPITULO V.
•
la oficina.
DEL SERVICIO.
44. Son obligaciones. de-\ Subsecretario:
·
Obligaciones comunes de los em1&gt;le1ulo1,
1? Asistir al despacho antes de la hora seiialada para comenzar sus
34. Los empléados concurrirán con puntualidad 'al , Ministerio á
/
la hora designada para comenzar sus labores, y permanecerán eu él labores.
2? Presentar diariamente al Ministro una noticia de la entrada y
durante todo el tiempo del despacho. De cooformidacl con él arre- salida de negocios del dia anterior con un extracto de su asunto,
. glarán sus di~tribuciones domésticas.
,
ó estado que guarda.
·
El empleado que retardare su entrada, ó se retirase durante élaer- resolucion
3? Dar cuenta de los negocios al Ministro y recibir sus acuerdos,
vicio, sufrirá una deduccion del sueldo en la proporcion correspon4? Redt1ctar por sí mismo los despachos de gravedad é importandiente á la falta.
· cia, y los que le encomiende el Ministro, y revisar las minutas de las
36. Las horas ordinarias de oficin&amp;. serán desde las nueve de la direcciones y secciones, cuidando que estén perfectamente correctas
mañana hasta la hora en que queden concluidas las labores-del dia.
con su acuerdo.
En los dias festivos comunes, habrá un empleado de guardia bas- y conformes
ó? Recoger de los Directores la correspondencia despachada en
ta las doce y otro hasta las seis de la tarde. Los empleados se tur- cada dia, y cuidar que en el mismo quede firmada y distribuida.
narán en este servicio, de manera que 110 sea el mismo el que sirva
G? Cuidar que sucésivamenté se copien en un libro todas las ór•
la guardia por la..mañana y en la tarde.
denes, acuerdos, instrucciones y &lt;lemas actos autorizados con N uesDeJpues de las horas ordinarias quedará una guardia, turnándose
t¡¡i firma que dirigiésemos al Ministerio.
en este servicio ~dos los empleados, excepto el Subsecretario.
7? Hacer al Mi1!_ist'ro respetuosamente las observaciones que soNo podrá el Ministro dispensat el servicio de gt1ardia.

· La ley particular de su organiiacion determinará cuál sea, denomináciones y servicios.
,
Si el recargo extraordinario de trabajos exigiere un aumento, se
ocuparán temporalmente los necesarios, con la calidad de supernumerarios.
No se admitirán meritorios.
21. Todos los negocios en cada uno de los Ministerios, estarán
. bajo la direccion inmediata del gefe de la oficina. El reglamento interior de cada Ministerio hará la distri)Jucion de sus labores.
22. La denominacion de los empleos, cl3"ificacion, gerarqu!a y relaciones de subordinacion que en los Ministerios y empleados deben
guardar los unos respecto de los otros, es la siguiente:
·
Ministro.-Sub~ecretario.-Dircctor.-Gefe de seccion.-Gefe de
meaa.-Oficial.-Escribiente. Los pensionistas y supernumerarios
que fuesen llamados á un Ministerio para servir en sus labores, 1erán colocados en una de las categorias designadas, segun la calidad
del servicio en que se les ocupe.

•

•

DIARIO DEL IMPERIO.

/

,

bre sus acuerdos estime op~rtunas ara el
.
. .
mayor acierto en sus disposiciones'. p
me1or serv1c10 público y
. 45, En caso de impedimento del Subsecr t . l . .
.
nará el empleado que ha de sustituir su
ar¡o, e ~~ms_tro des1g-·
pued¡¡ ejercer; mas en el de ausencia 6 si el iu; as_ atn uc1ones que
gase, el nombramiento del interino s¡ sujetará f~tmetnto se pro(on' ues raaprobamon.

medad, que no exceda de quince di d b'd
I
que impida el _trabajo.
as e amente comprobada y
11·dT
adº.ªª hcencia debe pedirse por escrito, salvo el caso de i'mpos;b1'•
61. Los ministros pod á
- d )'
.
pleados hasta por un m:t ~~~~tta IC~ncia tá sus re~pectivos em.
De lo, Dir•etore,, (Jefes 1 demaa empleado,.
Nuestro acuerdo.
'
o o e es e térmmo, recabará
46, Los Directores y Gefes de Seccion en
62. Las penas disciplinare
d
•
to de comunicacion entre sus ero leados • su ~aso, son el conduc- vedad de los hechos, son: s que pue en aplicarse, segun la gratario, y ésJe entre los Directores~ Gefes ;8Se;:;1:~~rr. el SubsecreExceptuanse los casos urgentes y cuand I M' .
. La advertencia simple.
rectamente sus órdenes á los Directores ó oGe r imstro comunica diLa reprension.
.
e,es.
L
b·
.
a re ªJª Y suspension de ,ueldo
47 · Los D 1rectores recibirán del Suba c t 1· 1
p~ndientes á sus Secciones respectivas ;
a ~si~~riCJ?S corLresLa suspension de emp!P.O,
•
, mismo~ entregarán al Subsecretario los ne ocios
ucwn. os
La destitucion.
ex_ ctepmon
rec1'b'1dgo d1'recdteasmpeacn~:;eaddosl,
En todo caso se oirá
. siempre previamente al em
- leado
ms
ro. ' de aquellos que hub:eaen
'
• e Mco_n
1-

falt:

;:r:~ f

h 4d8. fiLos Director~s revisarán la correspondencia y documento
s que
11 e rmar el Mm1stro, cuidando ue se
conteste con la minu1a aprobada po~ el S tncuenttr~ perfectamente
u secre
. 49 · L os D'irec tores y Gefes de mesa podrán
h ario '¡ S b
fio las observaciones que prescribe el párrafo 7:~e~ a tí u i5ecretaO 44
n de que p~r su conducto se trasmitan' al Mini~troª ar cu
•á
60. Los Directores y Gefes de Seccion diri i
. . .
mos del servicio que les estén confi d
g rán Y v1g1larán los rabaJC.o ?de loás empleados colocados bajo~~ i~s;eºcii~ionsables del traª1 ar n particularmente 'de ue s
·
pue stº' Y que guarden silencio, i~ idi!n~:n~~¡en ocupados en ~u
traer la atencion de los otros. No p;,mitirán I o lo que pueda dtscho á personas extrañas ni ue ermau z a entrad~ en euº despaservicio, los empleados del M?nist~ri
e can en él sm motivo del
51 El ene
d d ¡
11 - o.
res~dnsabie a:íg!af
~::ea::~~~
será personalmente

!t\~:~~•

u:o

debl~ªlnLrf!l;::~:~_~:t!~~:~t~a1~t~~m:~gªr!e~ig~º1·ednfteYs:ºr;na en que
a suspe
d
"
·
de ~mpleo des!~!~º e sueldo no podrá exceder de tres meses ni la
2~ La rebaja de sueldo no
d ád ¡
•
.
por mas de seis meses.
exce er e a mitad m se prolongará
3~ La suspension de emple 11
•
currir á la oficina y 1 . . o deva consigo la prohibicion de cona pnvac1on e sueldo.
4• L . .
má¡imuªU:-e~:C11!e~~!ad~r~~~ri~alta p~r lt cu~\ se haya impuesto el
destitucion.
a en ª racmou 1\ trae consigo la
6~ La rebaja de sueld
r
·
de la licencia y á los qu: se ap ICará á los que excedan el tiempo
p·eño de sus traba·os ó no concurran con puntualidad al desemtiempo que señal~ la lenyo Lpaermabn~~can en su despacho por todo el
t dd 1
·
re ªJª nunca será de menos d J •
p~ead:. o .que corresponda á un dia del sueldo que disfrute eet : :

r 62 · ~I cdargo ·del Gefe de la Seccion de Contabilidad estarán 1
63. La repreusion, la suspensio d ¡
ld
,ormac1on e presupuestos
d
Id .
.
•
a. mencionarán en la hoia de se .. n e sue o y la del empleo se
8
~eª;/ comprn de útiles de'e~!~~ri~, ~1:v::aJ~~s:~~\~:at:fi~act
La mencion de las penas r/~ºª· ,¡
•
ca a.
n a JUS - en virtud de buenos servicio:uuÍ~~ po rá bordrar~. de la dicha hoja
Las partidas no doca e tad
á- d el Ministro.
nores Ypor e~lSIOn motiva_da por
lidad.
m n as, ser n e su personal responsabi'
CAPITULO v1L
Selloa y ,úancatura.
.
Cada
mes
presenta
·
á
¡
M'
·
t
'
go y data.
r_ a mis ro una noticia pormenorizada de car: c;~:b~~~
l~:!~nisterios habrá los sellos sig~ientes:
El ·encargado de esta Seccion b á
¡ •
0
asientos en los libros.
at por 8 • mismo los cálculos y correspondencia oficial.
para marcar el papel destinado á la
63 · El Gefo encargado del archivo no erm·r á
2~ Uno idem para sellar con lacre
g?na, inclusos los empl eados del Minister/
t t~ que persona al3º
pondenc~~- en re ieve para marcar con color la cubierta de la c_orresm- aun buoquen por si mismos los ue nec:;it!~am,~en sus papeles,
deberá buscarlos personalmente Sq I
t
paia el despacho. El
"fr!:c~?,º idem para autorizar la francatura con la sola leyenda
ren el Ministro, Subsecretario, Dir~c~:e~ t:rtJ!ªsrá l~s que pidieboleta firm ada.
ecc10n por una
Los sellos·de los números 1 2 3
·
·
54:-Sol~mente á los empleados del lfiuisterio ó á los .
. inas del Imperio con la le enda y representarán el Escudo de ardos serán uniformes en su Ytipo y cd?rresp?ndtente al Ministerio. To_del Min_istro, permi tirá el biblioteca;io usar 1!u~;r~!eJ~
1mens1ones.
T0 da 1a correspondencia oficial del M' · t ·
o ca, mas sm extraerlos de su local á
.
mis eno, que se expida por
cotn órden firmada det MiÍ1istro ó del Subsec~et:r~o~erL6~eq~: !;d~~ el correo y por asuntos del servic·10
4 y será franca de porte La 00 • se ~arcará con el aello del núm.
e1 ravmren serán á cargo del q fi -ó I ó d
bibliotecario.
ue rm ª r en Y los de111as al del gar de su destino.
·
marca a con é1 la pagará en el JuGozará del beneficio de francatur ¡
.
.
to ~á~n~i;:~~ e~cribiente deberá considerarse exclusivamente adic- asuntos
del servicio público c00 6
correspondenc1a oficial por
1
1
•
orme .. ns eyes de la materia.
el desempeño ~~~:~~1
To dos se ocuparán indistintamente en
Director respectivo.
qu\ 1es encarguen el ~bsecretario y su
CAPI!ULO VUI.

!:

~:· J
u

r

·

f:~;~;;e:ia

ª ª,

~~:j:s°'

Sueldos.

Incomp&amp;tfbilidades.

gr:f~a!~~~eldo de los empleados se fijará conforme á la siguiente
tá;;¡m~~!ee;tf!e:!0; :: :!t~~ni_1erio no pueden desempf\ñar simulSubsecretario
las Municipalidades. 1
n U! 0 por 1as arcas del Estado, ó de
, . . ·-·····-··········-··-···$4,000
Tampoco pueden ace t
••
.
Directores
MíDlrnwn.
11u1mwn.
hacer por si mismos .6 b~j~ref~mts~oe~, eJercer profesion lucrativa,
G fi d
. ·..•.• - • · • · · · · · • • · • • $ ~,600
3.000
~ e secmon ..••••• . - • . • . . . . . 10600
2,000
otra persona especie alguna d PO) re e_ sus espo~a~ ó de cualquier
cion ó admininistracion de soci:d:i~erct1
} ~a'.t1c1pa_r de la_direcE mtes"--·····-·············
800
1,200
sen tentes ...•• _.... _... : _. • • . 600
No se comprenden en la
h'b• . esª ecumento mdustnal.
900
Porteros y servidumbre ·-·······
180
que haya incompatibilidad~~º¡ t h1c10n Idos carg?s_literarios, ámenos
360'
5 L
as oras e servtcIO
Los supernumerarios que disfrut
Id O
.
.
. 7. os empleados que se encuentren en 1
.
el
empleo
del
Ministerio
en
que
se~:~~
Sue
ó
penst?n,
semrán
~stos por el articulo anterior, debérán d
g;;_?º de los casos preciar los empleos ó abandonar las
r,' . en ro_ e dos meses, renun- ó pension con el aumento ue N t _ocupe por el mismo sueldo
se ha hablado.
pro esiones tncompatibles de que seggn la importancia del s~rvicio~s uviéremos á bien concederles,
S1 los supernumerarios
,1
d
ld .
CAPl'I:.ULO V,1,
rán el sueldo de )a plaza 00 e?znren e sue. ? m _pension, disfruta66 A l fi .
qu_e _sirvan en el M1msteno.
Licenciaa y pena, dilciplinares.
con
;plica:~
ctal~s
Y
escnbtentes
que habiendo servido diez añoa
68, Los empleados del Ministerio O
d ·
!ia del Ministro. El que as! se au / pue /n au~entarse sin licen- dará una 0 ~ Y !ID no~, no 1e pueda conceder un ascenso~ se les
go como dimisionario.
' sen are, ser considerado desde \ue- del sueldgrattficamon/qmvalente á la quinta parte hasta la mitad
aquel per~o%i.rrespon lente á la plaza que hayan servido durante
0
ri ~~iv~1:~e~n;~!~!~ºp~; :;d::si°tfl~ér0mj~ºi!: su li~enc~, qu~d~67
010 de las otras p_enas disciplinares á q~e haya luu;:~cta, sm per.im- á 10 • No&amp; reservamos conceder un sueldo superior ó gratifi •
60. Las hcenc1as se concederán sin sueldo, salvo el caso de enfer- tad 1:i~~:~~deª:~~!~!a~~~~~t:i°l~ ~::~~=-rvicios, cuan:c~~::

Ofi

i8

°

!

•

�\

\

464

J

•

DIARIO DEL IMPERIO.

•

b
de ue hará el Gobierno á V. S. rea.
d á ¡ fin de cada semestre en para corregir severamente este a á~•O• . q en él· y qué en lo sucesivo, y
68. Las gratitfi camo~:s !\r~~~~:a :st~:iecida en \os articulos pre- ponsable, en caso de que vuelva mcurr1rsfarse et'reclutamiento las autori•
los casos prev1s os, Y 1
·
mientras se expide !ª ley, á qu~ de~e ~;:"!,mas á los va•os que sean aptos
políticas destme~ _al serv1c1G ;ernacion, Esteva.-§eñor Prefecto del
cedentes.
_
Id 6. d en la nueva organizacion, se con- dades
para llevarlas.-El Mm,stro de o
ce:;;¿•~~!:!~~:~n~~~ 8:;uJ~a~~acantes que baya, y en los lími- Departamento de Puebla.
65
•
Es co ia México, Noviembre 6 de 18 ·
.
tes del presupuesto.
p .
El Subsecretario de Gobemae1on,
CAPITULO JX.
Fondos.
Francisco J. Villalobo,.
70. Forman los fondos del ~inispt~:i~~-expedi:ion de documentos
Las cantidades que se recau en
,
PAHTE NÚ OFICIA~.
que causen derechos.
to
El fondo de gratificaciones y sus sup1eme~. s. .
secretos y de
VIAJE DE s. M. LA EMPERATRIZ.
Las cantidades asiguadas á gastos extraor 1Dar1os,
~LEO RAMA.
escritorio.
d' .
.
7 d Noviembre de 1866 á las 8 horas
El importe del ¡&gt;resupuesto or 10ar10.
. .. t .
Remitido de Pueb~a el dta
;id á las 8 horas 14 minutos de \11
71 . Los fondos se distribuirán de la manera sigmen
I d' 1o de l2 minutos de la manana. Expe 0
El.producto de los derechos recaudados, se enterar e ia .
mañana.
A M. el Emperador.
d
n la caia central:
· .
ca El
a mes
_e do a1'~,on do de gratificaciones se conservará en r1guioso
destma
Señor:
.
d d á las nueve y media de la
S. M. la Emperatriz llegó\ BID nov~ : ha sido magnifica y entudepósito ha_~ads u di~tri~~:~o;~ra gastos extraordinarios, secretos Y tarde.
A pesar de la hora, a recepc10
~i::r~s~y;á
el
Subsecretario
conforme
á las órdenes que siasta. ·
·
d eLfi:i:~!s
o
,
S.M.' permanecerá aqul hoy.
le diere el _Minist~o.
1
0 de sueldos y gastos, se aplicaSoy de V.M.
La cantidad asignada para e pag
astos ordinarios y los suelI
Señor,
'd
rá al presupuesto. Este comp~e;t,e~áte~~og Recibirá su importe de
Su humilde serVl or,
1018
dos de todos los emplead~ d3 1
tabÚidad y los distribuirá enEl General de Division,
O
la caja centr~l el •~carga
te ª/~u ccion q;e la correspondiente
J. L. Uraga.
tre -los participes, 81 0 hacer o ra e u
•

r

s.

a

y

á Jas penas disciplinares. . ·á d ecaudar los fondos
los ousto• b ue una inmensa multitud de gente
1
72. El Subsecretarw cut ª
e r drá dis oner de ellos sin órden
Por otros despachos se sah e hq
cend'idas distinguiéndose un&amp;
·b· á
M con ac as en
,
diará bajo su_r~sponstdid~d- 1N;u~:ste exf¡diere, exceda á la ca~- salió á reci ir
· :
b
n ,tambien antorchas en 1as
11
.
escrita del M1?1stro: uan
~ á su cumplimiento, y lo advert1- gran cabalgata de g1Detes que eva a
tidad de ~1! ~ignamon, sushen ~~ provisioo en la forma oorrespon- manos.
.
p bla . siendo
objeto de respetuosos
rá al MIDistro para que se aga
S M. permaneció ayer en ue. ,
dI
bl
.
· .
te d las autoridades Y e pue 0·
·
por par
e _
l'ó S M para el Palmar, contídiente.
1 ente responsable de las can- homena¡es
Hoy, á las s_eis de la manana, sa 1 . •
78. El Subsecretari? s~~~ perso;r~t~ del Ministro ni justificacion
tidades que entreguA BID I en es
.
nuando su viaJe á Veracruz.

s

°

de su recibo.
'fi iones·
1
-CONSE10 GENERAL DE BEREFICEWCIA.
74. Formarán _el fonddo de
q~:°se hag·an por las faltas previs1? Las deducc10nes e sue
México, Noviembre 6 de 1865.
36
.
,
_
"avor
de
los
inundado,.
tas en los articulos 34 Y ·
Í empleado di¡rante
una licenSuscricwn ... ,,
_
.
$21,951 Sl
2º La parte de sueldo que venza e
. d
1•
Suma
anterior
.
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
•
·
·
·
·
·
·
·:
. .
d'd . él ó por su prolongacion no au~or_1za a.
La
señorita
Varela
colectó
de
las
personas
sic1a conce 1 a sm ,
d' iplinares pecumar1as.
guientes:
3? El impo_rdtedde _las ~8:ªp:r~::plir su deficiencia en el caso pre1
4? La cant1 a asi~na.
D Fraucisco Maldonado .. " " " " " " " " "
O 50
· José Ramon Cabrera ........ """"""
visto por el artic11 lo s1~fiien~e.
se distribuirá cada seis meses, en- ·" Pablo Cbavez .. ...... "" "" .. .. """
O 50
1
7ó. El fondo de grati ca_&lt;:10ne: ba' os extraordinarios y hubiesen " J ose María Correa . • • • • • · • • • • · • • • • • • • • • •
2
tre \os que hayan desempenado lrab ~- 'd d E•tas gratificaciones " José G. Figueroa ........ • • " " " " " ' "
.,
d
aplicaciou y a onos1 a • ,
.. d
1
mam,esta o mayor d d 1
. ta parte de \os sueldos fi¡a os en " Macedonio Uribe . .. .. "" ·"' "" "" "·
1
no podrán nunca exce er e a qmn
·
" Juan V. Reyes ..... """ """""""·
0.
50
Sr.
" Cura, Manue1 R',vero .. .. ...... . · • ·'. º. '.
el art. 6ó.
1
1 a·18t ibucion hubiere menos de quinien- D. J. Uribe ............................. ..
Si al t iempo de hacerse ~
\d d del fondo de gastos impre1
tos pesos, se completará es can i a
Estéban Rivero....... " " " " " "" " "
4
Fibríca de vidrios .. • • • • · • .. • · • .. • .. • · .. • • •
vistos.
l
CAPITULO X,
I
D. Eugenio Lany .. • .. " " " " " •·.. • •"' "
2
Di1poeiciones generaJe11 y transitorias.
.
Alvarez. • • • · • •· • • · • • · • · • • · • • · · • ·
1·
" Javier
.
.."" .. ..
R Diaz ............
.
¡
es
disposiciones
anter1ores
1
1
"
.
.
76. Quedan abrogadas todas ~. ey !cneral de los Ministerios. ,, J uau Latapllt... • .... " " " " . . ....... ..
.
· ion y servic10 en
5
1
Guillermo · ay .. " " " ·"' "
relativas á a org~m;c t
Ministros q~eda autorizado para expeO 50
"
Cárlós
A. Morales .. • .. · " " " " " " " "
77 . Cada uno e ues ros
res ectivo departamento, con arreO 50
Rodriguez ... .. " " • " · " ' " "
dir el reglamento_mtenor det s~
P para dictar las órdenes condu- "" Apoli nario
O 50
Isidro p·1men tel . • , • • • · · • • · .. " " " " ""
glo á las prevenciones de es a ey, Y r . t
1
"
Al
..•.•.••.
••
•
Francisco
arcon
..
,
•
•
.
.
,
•.
centes á su mas puntual y exacto cump umen o.
1
"
D• Luz Alarcon • .. • .. " " " " '
1
TRANSITORIOS.
D José María Castro..... • .. • " " " " " " •
O 50
¡ d contióuaráo en las plazas que ocu~an, D~ Braulia Uribe .... : " • •" ' "" "" "" "
78. Los actuales emp ea osd.ta dentro de seis meses su sufic1enO 50
D · Teodoro Urlbe .... • .. " "" "" " "'""
mas con la obhgac1on de acre I r
•
2
· Zacarías Carrillo ...... " " " " " " " " "
1
cia parn desempeñarlas.
·N
Ministros la ejecucion de es- " Severiano Hernandez • • · · · • · · · • • • · · ' • · · ' ·
0 ,50
79. Queda encomendada á . ueS t ros les coa cierne y á Nuestro " José María Muños (Cura) .. """"""·"
1
ta ley, eJJ la parte_queErespe?tivame:::;·gado del Ministerio de Es- ",Manuel Ochoa .... " ·" ·" · ' • "· ·" '·''
Ministro de Negocios xtranJer_os, e
O
50
" A ustin Vera ..• • • • · · · · · · · · · · · · · • • · · • ' • ·
1
tado, 811 publicacion )'--Circulac1on .
.
P~esJtero D. J osé Infante .•··· ··' ·''' '' ''''
1
Dado en México, á 12 de Octubre de 1866.
D Antonio Araus.... · " " " " " " ' " " " "
O
50
MAXlM ILIANO.
· Felipe Enciso .... ·.· ...... """"" ""
O
50
"
J
Res
........
D~ María de esus ey " · " " " "
POR BL JDLPBRA.DOH,
O 50
•
D
Mariano
Castillo
...
•
"
"
"
"
"'
•
"
"
"
"
Y.I Ministro de E1tado,
O 50
D~ Dolores María Barba .. " .. " " " " " " "
,fosE F. lh,m«z.
1
D. Tomás Cé~ar ........ "" "" "" " " "'
1
Antonio Varela .... · .. "" " " " " " " "
2
" J. M. Puente ............ "" .. """·"
KINISTERI0 DE Gl)BERliACIOli.
1
" Miguel Une
'b ..... """""' .......... .
•
SsccJON 2~
866
O 25
" Arcadio Violante ..... " " "" " " " " " '
Mél:ieo, Noviembre 6 dtt 1 ·
l
, disgusto que á pesar de.e•tar pró· " Júsá María..Morquécbo, .. , " " ••" .... "
111 d0
50 t.6
6
EL..Gobierno J!' .S. M., \~a 5 ª.
?¡,: te se ~tá practicando en ese De- " Antonio .M. Vizcaino • • • • • • • • • • • • ·' • • · • · '
"
bibida la levn por lt1. le~1:-,}au1111~ v1gE&gt;nl t'a Por lo mismo, h1t acordado se
, •
d . S&lt; 1su-m·L ne rer u •
8 22,00!l 06
parta mento est e o io ' ~ . ,
dicte las providencias ·rna1 energ1cas,
;\I frente ... ..... ""····""·•
prevenga á V. S., como lo eJecuto, que
,

fai!

•

...... .....
.. .........

...... .. ... .

•

.

DIARIO DEL IMPERIO.

Del frente .... .. ........ $
La Sra. D~ Catalina Barron de Escandon colectó
de las p'erconas siguientes:
Exmo. Sr. Alphonso Dano ................ ..
D. Antonio Vivanco ........ ,. .. .. ........ ..
,, Juan Solór1.ano ..••• , • , •••.•• • ••.• . ••• , •
Dr. D. fonacio Torres .... . ................ .
D. J osé María de Landa y ,eñora........... .

,22,002 06
50
25
5
8

50

13S ,,

Suma ........ . . . ........ .
$22,140 06
m"'Continúa abierta la suscricion en la casa del Sr. D. Antonio Vértiz,
ca!Je de Medinas, núm. 21, adonde podrán ocurrir ti inscribirse en un .registro las personas que se crean con derecho á ser socorridas con los productos
&lt;le la suscricion . ..ffl

465

SOCORROS A LAS FAJULW DE LA COAHIJAYAJl'A.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura suporior política del Depsrtamento de Colima.-Co/ima, Octubre 21 de 1865.-Exmo. Sr.-En lacomunicacion puesta á V. E . en 8 del actual, tuvo el gusto de manifestarle esta
Prefectura la remision de los auxilios remitidos al e,artido de la Coahuayana,
y como llegaron oportuQamente y surtieron los efectos que se propuso esta
Prefectura al intentarlo, tiene hoy el gusto de adjuntarle en copia la noticia
dada por el Comisi,nado principal, encargado de ellos, teniendo la mas grande satisfaccion en haber hecho tal remision, por los bienes producidos.Dios guarde á V, E. muchos años.-El Prefecto superior, J. M Mendozll.
- El secretario general, Migue/ Zires.-Exmo. Sr. Ministro deGobernaoion.
-México.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura_superior política , del Departamento de Colima.-Colima, Octubre 15 de 1865.-Por la nota de V. S. de
6 del corriente, en que se sirvió nombrarnos comisionados para pasará CoaCOLORIZA.OIOJf,
huayana
ti hacer el reparto de los víveres que en ella se mencionan, por las
Ministerio de Fomento.-Seccion 4~-México, Octubre 31 de 1865.-Esdisposiciones
tan enérgicas que tomó V, S., salimos de esta capital el 7 del
ta Secretaría tiene noticia de que al puerto de Mazatlan han llegado porcion
de inmigrantes que quisieran est~blecerse en el Imperio si se les dieran des- mismo con la carga que nos fué entregada. El 9 estuvimos en lxtlabuacan,
de luego las tierras que necesitan. Como vd, conoce las ventajas que deben punto que dista mas de diez leguas del de nuestro destino, en donde enconresultar al pais del aumento de su poblacion, creo que será muy conveniente tramos muchos que venian de los puntos iuundados, y como á primera vista
..ee nombre inmediatamente una persona que se encargue de formar una 6 se 1es notase lo que habian sufrido por salvar sus existencias, que tuvieron
mas colonias en que se establezcan dichos inmigrantes, para lo cual puede que luchar con la impetuosidad de las corrientes y salvarse muchos sobre
vd. disponer de cuatro sitios de tierras baldías que se tomarán de las conce- sus mismas chozas, que fuer0t,1 arrastradas á manera de otras tantas embardidas al antiguo presidio de Mazatlan, hoy villa de la Union; bajo el concepto caciones, quedaron por lo mismo en total desnndez y sin ninguna clase de
de que dichos terrenos son á propósito para el cultivo del algodon, segun alimentos: nos fué preciso desde allí dar principio al desempeño de nuestra
consta en las solicitudes que de ellos se han presentado en esto Minis- honrosa cuanto filantrópica comision, haciendo que los vecinos del pueblo reterio.-Luego que vd. disponga lo conveniente para realizar los deseos de ferido les condimentaran los alimentos necesarios para restablecerlos, tomaneste Ministerio, me dará aviso, á fin de que libre las órdenes convenientes al do en esto una parte muy activa digna de elogio, el capellan D. Tomas RoPrefecto político para que entregue los terrenos á la persona q_ne vd. de- driguez, quien desplegan,do su caridad evangélica llegó á quedarse él l)lismo
signe.-El Ministro de Fomento, .Luis Robles Pezuela.-Sr. Comisario Im. sin los· alimentos precisos por socorrerá. tantos infelices que habian emigrado. Visto esto, detorminamos dejar una parte de la carga para que fuesen
perial de colonizacion.
Es copia. México, Octubre :n de 1865.-El Subsecretario de Fomento, socorridos oportunamente los mas que siguieran pasando. Al dia siguiente
continuamos nuestra marcha venciendo los gravísimos obstáculos que se nos
Manuel Orozco.
presentaban á cada momento, por los árboles y .barrancos que habian obsMinisterio de Fomento.-Seccion 4~-México, Noviembre 2 de 1865.- truido el camino á consecuencia del huracan é inundacion acaecida, y lo fan,
Por el oficio de vd., fecha de ayer, quedo enterado del. nombramiento que goso_que se hallaba.
Por toda esta vía fuimos encontrando emigrados, y muchos de éstos casi
ha hecho en el Sr. Alonso Ridley para que vaya como agente de esa ofióina
al puerto de Mazatlan á recibir los terrenos deJa villa de la Union, en que sin alientos por el hambre que los devoraba; que fué necesario conducirlos
han de establecerse algunas colonias con los inmigrantes que continuamente en hombros hasta donde estaban los alimentos para librarlos de la muerte á
llegan á aquel Departnmento.-Acompai!q á vd. la órden correspondiente que se veían tan próximos. Con muchísimo trabajo llegamos el dia II á los
para que el Sr. Prefecto respectivo entregue aesde luego al méncionado Callejones, uno de los puntós de Coahuayana con una parte de los víveres,
agente cuatro sitios de ganado mayor de dibhcs terrenos, y le ministre los quedando sorprendidos que to&lt;¡o aquel terreno de una considerable extenauxilios que pueda necesitar en el desempeño de su encargo.-Respecto de sion, se hallaba en playas del rio, esteros y lagos de alguna profundidad.
planos, no los hay en esta Secretaría; pero podrán encontrarse quizá en el Nos seda muy difícil referir ti V. S. todos los acontecimientos funestos que
citado Departamento, pues segun noticias que t iene esta Secretaría, fueron supimos habian tenido lugar en aquel vasto terreno; aunque muy someramedidos los terrenos en los años de 860 á 61 de órden del Gobernador D. mente Jo baremo~ al dar parte de la distribucion de dichos víveres, dejando
Plácido de. la Vega.-En cuanto al sueldo de cuatro pesos diarios que ha se- á otra pluma meJor cortada que la nuestra la narracion de los efectos que
iialado vd. á dicho ag_ente y gastos de viaje, dirijo hoy al Ministerio de Ha- causó la inundacion en aquellos terrenos, que justam~nte por su situacion
cienda la cornunica_cion correspondiente para que mande hacer el pago; pero topográfica tuvieron que sufrir los estragos de la catástrofe en mayor exce.... será necesario que el interesado manifieste á dicho Ministerio, si aquí 6 en so. EJ mismo dia 11 por la tarde comenzamos á hacer la distribucion de la .
Mazatlan ha de recibir los honorarios que le corresponden.-El Ministro de carga, ministrándole á. cada uno segun la familia que ten ia, mandando al mi•
Fomento, .Luis Robles Pezuela.-Sr, D. T. Maury, Comisario Imperial de me tiempo á los operarios que llevái&gt;ainos á que buscaran las demas famico]onizacion.
·
lias que ya se babian retirado de aquellos puntos con el fin de restablecerse
Es copia. México, Noviembre 2 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, de lo maltratado que se hallaban por los golpes de las ramas que arr11Straron las corrientes.
·
I'
Manuel Orozco.
El 12, 13 y,14 nos ocupamos en prestar ti aquellas gentes cuantos auxiMinisterio de Fomento.-Seccion 4~-México, Noviembre 2 de 1865.- lios necesitaban, habiendo sido preciso conducirá muchos de ellos en homEl Sr. Alonso Ridley, portador de esta comunicacion, ha sido nombrado por bros de Jos mozos hasta los embarcaderos del rio,adondeocurrieronmuchas
el Sr. Comisario Im perial de colonizacion, agente en ese Departamento pa- familias de las mas menesterosas, habiendo mandado una pequeña parte de
ra el establecimiento de colonias, en las cuales se aproveche la inmigracion ]os vi veres al pueblito, con el fin de-socorrerá aquellas personas imposibiextranjera que se dirija al mismo Departamento; pero como para esto lo pri- litadas que no pudieron ocurrir al punto donde nos establecimos.
mero que se necesita son los terrenos que han de darse ti los inmigrantes, prePara terminar esta difusa comunicacion, que nos honramos de di rigir á
vengo á V. S. que de los concedidos por el Gobierno espai!ol á los antiguos V, S., debemos manifestarle para su superior conocimiento, que el resultavecinos del presidio de Mazatlan (hoy villa de la Union), entregue al men- do de esta expedicion fué tan grandioso y favorable á la cJase menesterosa
, eionado agente cuatro sitios de ganado mayor; bajo el conoepto_de que cual- como IÍ las personas acomodadas de esta capital, que tienen empresas establ&amp;quiera que sean las dificultades que se preseaten para la entrega, queda V. S. cidas en aquel punto, pues socorrida que fué la primera preferentemente seautorizado •mpliamente á fin de allanarlas, pues se hará indispensablemente gun las filantrópicas miras de V. S., desde luego pudieron dedicarse en b~
luego que el Sr. Ridley presente á V. S. esta comunicacion.-Ademas, es- ueñcio de sus amos, emprendiendo los trabajmi que habian abandonado con
pero que en obsequio de los benefieios que debe producirá ese puerto el es- justicia, y que los mismos empresarios juzgaban por perdidos, Los vecinos
tablecimiento de la colonizaciou en los terrenos de que se trata, lo prestar,\ que presenciaron aquella gran catástrore, viendo extendidas en todo aquel
todos los auxilios que pueda necesitar para desempeñar cumplidamente su vasto terreno las corrientes, fluctuar las chozas sobre Jas enfurecidas olas,
· comision, franqueándole lus planos y diligencias de mensura de dichos ter- sirviendo éstas de pequeñas embarcaciones IÍ los que habian salvado sus
renos, que deben haberse practicado cuando dispuso de ellos el Gobernador existencias, que los aanados eran arrebatados por las corrientes mismas, cr&amp;D. Plácido de la Vega.-El Ministro de Fomento, .Luis Robles.-fü. Pre- yeron con justicia que todo babia desaparecido para siempre; p~o quiso la
fecto político del Departamento de Mazatlan.-Puerto de Mazatlan.
Providencia que casi todos sus moradores se salvaran milagrosamente, pues
Es copia. México, Noviembre 3 de 1865.-El Subsecretario de F.omento, segun las noticias que adquirimos, no pasaron de quince los ahogados. Las
.Afanuel Orozco.
labores de maiz y algodon que babia en aquella parte de este Departamento fueron arrasadas en su totalidad, quedando despoblado y sus moradores
errantes, reducidos á la mas espantosa miseria, sin albergues ni alimentos,
TEBU!lros PARA COLONOS.
Concluiremos nuestro relato manifestando á V. S. que todos aquellos inMinisterio de Fomento.-Seccion 4~-Móxico, Octubre 31 de 1865.-EI felices que recibieron los socorros impartidos por este Gobierno, se reunie~ sr. D. Juan B. Jecker ha manifestado á esta Secretaría que la hacienda de ron para _dar un voto de gracias al Gobierno de S. M., y al de V. S. por ou
Michapa, que el gobierno ha destinado para la colonizacion, está á las órde- paternal benevolencia y los filantrópicos segtimientos que lo animan en fa.
nes de V. y puede disponer desde luego que se reciba y mida con el fin de vor de aquella clase menesterosa. Asimismo nos tributaron gracias á ROhacer efectivas las miras del mismo gobierno. Lo que comunico á V. para sotros que por fin procuramos 0?nsolarlos en sus aflicciones, alentándolo■
su inteligencia y efectos corre.spondientcs, en el concepto que el administra- para que confiados en la Providencia y bondad de nuestro augusto Sobara..
dor de la mencionada hacienda, D. N. Silva, tiene órdenes para manifestar- no, esperasen mejorar tan triste situacion.-Dios guarde á V. 81 muchos aftos.
la y ensei!ar sus linderos á la persona que vd. comisione.-El Ministro de -Telésforo Ruiz.-Julian Moctezwna.-Señor Prefecto superio r político
del Departamento.
· Fomento, .Luis Robles Pezuela.-Sr. Comisario imperial de colonizacion.
Es copia, México, Octubre 31 de 1805.-El Subsecretario de F omento, Es copia que certifico, Col ima, Octubre veintidos de mrl ochocientos seManuel Orozco.
senta y cinco.-E! secretario generfl, Migue/ Zire,,
,
Son copias. México, Noviembre 4 de 11365.-El Subsecretario del
pacho de Gobernaóion, Francuco J. Villa/olio,.

-

n.,._

�DIARIO DEL IMPER}O.

4u6

,;er:e~~~etiem-

8
JmnSTERIO DE NEGOCIOS EXTÍ!.~?!~
. . d los pasa;eros llegaoos al puerto de
y
. 1·dad
Niotic,a
e pr6zimo. , pasado, con ezprmon
· de su sezo y nact0na t •
. bre
nombres.

Mtljere,,

24
30

·O
2

8
1

1
8

Mexicanos .. . ,.-.•• .. ······ .... " .... ····

Americanos ..• • , , · • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
Franceses .... , • · · · · · · · · · · · · · · · · · ' · · · · · ·
• 1.... • • • · · .. · · · .. ............... .
Espano
Alemanes .. • • • , • · · .. " • · · · .. · · ' · • · ' · · · ..
'
n 1gena
...... · • .... · .... .............. .
Id

1

O
O

68

3

4

DIARIO DEL IMPERIO.

•

DEL DISTRITO DE CUEEIIAVACA.
.
PACIDCACIOII
avaca Octubre 27 de 1665.-Exmo.
Ministerio de Gobernaci.on.- C~ernintroa'ucirse de nuevo al Distrito de
• Sr.-El enemigo, que h.ab1~ logra en comunicacion de 16 del actual, per·
Cuernavaca, segun part1c1~e á V. p~r las fuerzas auxiliares, cuyo reglamenseguido tenazmente muy e cerca
a robacion ha esquivado el comto tuve el honor de ~levará V, E.~~:•:: t!nido que' abandonar este Disbate y forzado á hmr constanteme ' .
al De artamento de Toluca.trito', fugándose por ?l n'.mbo df T•~:;:~n§: ataqu! mejor concertados, han
Las acertad~ com~ mar,c\~;~~ f::Yza para·cubrir algun punto, por donde al
sido frustrnuvs p01 1a a
.
fin ha conseguido salvarse el eneml ,go. .
~, los deudns que militan en las
·b ·d 0
cho os avisos ,
v

E

mu
.10 fi r 8 á
·•·es t,ienen 11terrorizados con
filas de esos malhechores Y de \s
q.Ji;(rito por las fuerzas auxiliasus amenazas y crueld.ades.-Lt ertan al• ,tante resultado, he retirado aqu~
res de cuyo levantamiento este es u ~ .- mponen á sus quehaceres ord1A ello han contri UI

RESUMEN,

' Hombres ............... 66
. ....... • .. · · · · · · __3
Muieres

~~°:sw

· cesar,
Has' ,, uerzas para que vuelvan
. los que . ...sá co
un enemigo que h uye sm
narios, puesto qu,e ~o es pos1b]D~:.~:~. No por esto puedo, como bien quiTotal............ 71
traspasando los hm1tes de este
d s tan completa que no hay alguno
siera, afirmará V. E, que la segur, ~. n"raro y de esos\ue se llaman vult d Veracruz en el mes de Octubre que otro caso de robo; pero.••: es n~e desap~recerán del todo un poco mas
,Noticia de lo, 'f!ªsajero,,uegados al!.: ;e :., sezo y nacionalidad.
• gnrmente rateros, los que cier me
.
róximo pasauo, con expr

·a

P

Hombres.

Mexicanos.,,,•·•·•·····'····•·········· . 53
13
Americanos. • • • • • • • · · • ' • • · · · •' ·' ' · ' ' ' ''
120
Franceses •• :,,,••·•····•'''···'···'···'' 45
E spafio1es .... •· .......... • .........•••.
9
ngleses .. .......... " " " • ............ .

I

A lernanes., , , • • • • • · · ' · · · ' • · • ' · • ' ' • ' ' ' ' • '
Italianos .• ,,,••••···'·········'···'··'·'
Baviera .... , , ; , ·••· •• ·· ••·• ··•· ••· · '' ·•
P,rusianos , , , • • • • · · · · · · • ' ' • • • · ' • · ' • ' · ' • •

HuJeres.

3

1
21

257

33

10

2
2

adelante.
.
.
1 unas rovidencias, tales como la persecuPara consegmrlo he dictado a g d ~ las poblacionls por las noches,
cion activa de vagos, la constante !ºt" :s ~e los pueblos en los caminos púlas correrías constantes de las vem en . . to de los lugares propios para
blicos y veredas ?e travesía, con ref;ºt'm~:n el reenca rgo ÍI las autoridades
escondrijos y abr1gad?r.os de los m; e~r:ci¿nes pará que no se introduzcan
municipales de.que v1g1len en su; J:nae vienen ni adónde van, procurando
hombres de qmenes no se sepa e
h
de que den partesfrecuenla aprehension de los que resulte;: ~ospec º~~~~!an y de cualquiera reunion
tes y verídicos de todas las nove a es que
ado; á fin de que sean auxi• ó del tránsito ó aprox_ima?ion de hom~resyaro~ras
consonancia con el ya
liados unos pueblos y ht1C1endas por o rns
'
.

6
5
15
3

O
O

:u

citado reglamento .
.
, .
ue si se esceptúa el Distrito ~e
Mis afanes no han Sido ester11es,
tes de la cabecera hay todav1a
., .
33
Teloloapan,
donde
en
algunos
puntos
ta~::npor
la falta de recursos, de que
mujeres .. ,• , • • · • • · · · · • •
pocos disidentes que no son escarmen D' t ·to en el de Morelos y en el de
'
ya he dado notic(a á V· E.; en
t{:ah'am Ortiz de la Peña cu~ su
Total. ........... 290
Iguala donde reSide el Sr. Corone
ozan de seguridad en sus vidas
de
l865.~E)
Director
general
México, Noviembre 7
de Marina, L. brigada hay tranquilidad, y •~s mo_ra odr":' gticia de;a sentir su benéfica in' .
La admimstracton eoius
,
.
1 d
Détroyat.
Y en sus mtereses. 1
t·dos ha faltado el JUez etra o por
fluencia, á p~sa~ de '.!lle 1n c!~:1rae:fa{ condenando á muert11 en ,este mes
DESAGÜE Di&lt; RUEHUEl.l)CA.
enfermedad o licencia,
utados y de cuyas ejecuciones di parte á
A
ÍI cuatro reos que han s1 o eJec
' . ha dado~ conocer lo que esos
F
Noviembre 2 de 1865.-Exmo. Sr.- unque V. E., acompañándole coplia deb,uls sdet.~~:;i,:~¡ del crimen, tienen que espe1,{inisterio de . oment_o.b. d 1 nivel de las aguas de Zumpango, pu- miserables que atraviesan a res a a muy lentamente, continua ~Jan º•~ de la altura que tenian el 29 .de}
. d
.arse la diferencia resp
1 h
d decir a rar en ella.
. d B fi ncia organizándose en estos momend1en o aprec1
, t os Lo que tengo a onra e
Se ha instalado el ConseJO e. ene ice
' tal -Se ha nombrado tambien
próximo pasado, en.cuatro c•.: i::1~.~El Ingeniero encargado del desagtie tos su Secretaría y la del ConseJO]adep~,vr~1"s·,monenter;itorial, y se han .circulad?
V. E. para su supenor 1";'noRC) • -Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
d d datos para D
d
de Huehu, toca, R&lt;nnua uo ,veru.
.
la junta encarga a e .
1 raudacion de las cuotas aSigna as a
.
3 de 1665 -Exmo. Sr.-Tengo el las prevenciones conven)entes ft':81."c~:1 ueda ya organizada.-Mi SecreMinisterio de Fomento.-Nov1embre novedad e~ el dique de la laguna de los exentos de la G?ard!Jl ••~ ~cios ue iiran por ella, se ocupa de formar
honor de participará V. E. que no halla misma altura.-El encargado del taría, á pesar de.l c~ulo de p':,l;,nto t•;dré la satisfacoion de elevará V.~·
Zumpango, permaneciendo sus
- Exmo. Sr. M.inistro de Fo- un reglamento )ntenor &lt;¡Ue Está formando tambien nn estado del mG1desagüe de Huehuetoca, Romua o wera.
para su aprobamon sup~rior.d
chado• desde que me hice cargo del omento
miento y giro de expedientes ••P.ª estado dará ¡. V. E. una idea, aunque
.
Noviembre 5 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el bierno de este D epartan_ie~to, y dicho
arado con lo mucho que deseo en
Min,teri_o de Fomento.-;- conocimiento de V. E. lo ocurrido en las o~ras sea, de lo poco que .he podido hacer, comp onder á la confianza con que el
honor de poner en el aupe~1r30 de Octubre próximopasadoal4d.el comen- cumplimiento de. mis deberes par~ co¡"~P nte se han servido honrarme.de mi cargo ?n la seman~ e
n cubierto nn barrancon que hab,a for~ado Gobierno de S. M., y V. E. par~cu a1 me ·~ta su' eoion á las disposiciote.-En el no de Cuautítlan se h José ue tenia 3 metros de profuna,dad Los pagos se hncen con regularidad y ¡,°"t1;:. Pref~ctura· los libramientos
la corriente del reventon&lt;le
Sa: 1 'qSe ha continuado subiendo y refor- nes vigentes y autorizaciones otorgadas . •~ 1 d rentas 'y los que dan las
0
por 4 de anch6 Y ot: • tán;~~to~ r:~i.ndose hecho 24 metro!i de largo p_or que expido contra la Administracion¿r~nc:grias ede todos los que tendré el
zando el bordo de dicho re
' learon en estas operaciones 24,000 ces- Subprefecturas en su caso con~• las . pd 1 m'es ue entra la correspon4 de ancho y 1,50 de ;it~. Sea:~i se han hecho de bordo de césped
honor de dar á V. E. en los prTrºs/~!'noºpueden tuedar hechos los librapedes. En la lagunll'
ump tros de largo por 2 de ancho y 1 de alto. e ,diente noticia, por9u~ hastá fin e ac u a' ustan en su "forma y cuantía á las
contener la mamp~steria, 3\
orientál, habiéndose escavado para ma- mientas para ve~c1n_i1entos de •~:o•, Z"eita Prefectura.-La Hacienda mutáparon dos filtrac10nes en e
de ancho y O50 de hondo, En cuyas ope- diversas determmac10nes comum as . s
se cuida mucho de que sus
cizarlo bien 2m50 de ]arfo por 2 umido 8 1oo'céspedes. El dique tiene fuera nioipal está regularizada en sus ero1a¡onel¿ {u,I ~uesta no poco trabajo por
rscion"" se han acarrea O y~;• en la p~rte mas baja 0,5Q. Por el ~nal de presupuestos sea~ eco~ómicos y arreg
tro ieza las mas veces; mas &lt;:0·
del •~u•, en la "?~puerta,
el; ua del lago, aunque .•n cortá cantidad,- la falta de capa01d~d1ntelectual con ~unici ali,!' haya advertido poca eficacia,
Vert,deros contrnua sah.en o
e\uetoca, Romualtro R,vera.
mo en la recaudac10n de los f?ndos
ns !xcitati vas convenientes para corEl encargado del ?e.saguN de. Hubre 6 de 1865.-El Subsecretario de Fo- y aun alguna morosidad, he mrculado 1 ultado sntisfactorio.-He usado muy
Bon copias. Mexico, ov,em
r ·r este mal, y espero que den uu ~es .
e de V E obtuve para la remento, Manuel Orozco.
hasta ahora de la honrosa a~tor17:1c.10?tirme pn;ece· añadir que las democion de autoridades Y empl~ os, ~ rn~ M Imperial que he recibido,
CASA DE XOIIEDA DE )[EXICO.
así como de ta acuñacion hecha es esta terminaciones del Sup,emo Gobierno. °uu."das, or ne eI'hncerlo así es una
B1LACI0N de laa introducoiones dede plata yl mº'°e~ de Octubró último.
han sido puntualmente obedecidas l
de c~rer iue he sabido siempre
_
Cua.de:Mon aene
obligacion que V•
me haJ•j~¿~~:ti::'nlar, en gracia;Jel buen servicio, 1~
INTRODUOOION.
uc en la que tenga el honor de d1
Uarcoe. Mm&amp; llennr.-V. E. tendra la bon a II D·
ORO.
lisrcos. ldmll.
PLATA.
extension
de
está
nota;
y
p(egue
.
,9~eda
hacer una relacion menos larga,
46
593
A ley de cambio . . ••• · 25,708 548 A ley de cambio. • • • • ·
riuir á V. E. ÍI fin del próxuno me,, p
·a d de este Dep.rtamento.48
811
A
ley
de
moneda
..
•
•
•
•
0·
• ,
•
a a la paz y prosperi a
. • G a,..
A ley de moneda.• • • · · 26,104 064
pero mas ""t1s,actor1a p r
EÍ P efecto político Jiranmco .
Dios guarde á V. E, muchos afios.r
'
43
Valor/¡ ley de moneda. 221,884 55 Valor á. ley de moneda. • 6,638
sanova, .
, .
b
·de lS65.-El Subsecretario de Goberna• Es copia. Mex,co,. 0 ctu re 30
Suma de valores .......... $ 228,522 98
cion, Francisco /. V,llalobot.
RESUMEN,

~or{

Hombres, ............ .. 257

--

~'ód

y.: .

"1/t' J

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~.°=~

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•1~

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----

A0U!U0ION D:&amp; PLATA.,

Valor.

c.Alllll'O DE Oll!ZAVA.
-Seccion
5 ~ -México, Octubre 31 de 1865:38,873 609 .. · · · · .. · · · · .. · · · · .... pesetas .......... • • · • ·
3,000 75
Ministerio de Fornen~:
.
ha mandado publicar ta comunicacion
351 938 ... , .... .....•. . .. ,. ..
---Se ha recibido en este Mmisterto y s~
ta el informe del inspector D. An·
39225 547 ...... , .. .. .. .. .. .... . Totales .. .. .. ... .. . .. . 334,000 75 de V. S., fecha 20 del actudal, en q:r;:e.í camino de Orizava.
gel Bezares, sobre el esta o que g .
.
• México,
'
. b r~ 3 d e 1865·-El Interventor,
I,uu Vare/a.
Nov,em
.
En

marcos.

Pesos ..••.•• , • , • • • • • · 331,000 00

Como dicho inspector dice que la causa principal de estar intransitable el
tramo de la hacienda de Parra, es que el dueño de dicha finca tapó una de
las barranquillas que proporcionan el desagüe de la ,,ia, cuyo abuso se hizo
presea te á este Ministerio y no se sabe las medidas que se tomaron, creo
conveniente recomendará V. S. advierta al mencionado inspector y al director r0$pectivo, que siempre que se han denunciado á esta secretaría los
abusos, se han dado órdenes oportunas y eficaces para reprimirlos, sin embargo de que conforme á las disposiciones vigentes, los directores é inspec:

467 .

consecuencia de la pul,!icacion del sobe~nno decreto de 3 de Octubre, el titulado Comanda,1te Márcos Vela y los ral\Pheros que lo aéompañaban en
Barranca de Palmas, han desaparecido del lugar, quedando allí únicamente '
el llamado capitan López con los pocos vecinos que tiene á sus órdenes, y
con los cuales sale á.cometersusdepredaciones.-E! Subsecretario de Guerra, J. M. Durán.

toi-es tienen obJigacion de vigilar constantemente los caminos, evitando, cor-

FEBIIOCAJUUL DE XEXICO A CRALCO.

rigiendo y castig,1ndo las faltas que se cometan en ellos, para lo cual están
suficientemente facultados, por el art. 4? de la ley de 29 de Julio de 1853,
circular de27 de Abril de 1654, publicada en el , Diario del Gobierno de
aquella época, prevenciones de policía insertas en los ~ranceles de peajes, y
circular de 15 de Noviembre último, que 1·ecordó las citadas medidas.-El
Ministro de Fomento, l,uis Robles.-Sr. Director general de caminos y
puentes.

COMP.AR"JA MEXIC.i.NA,

/

Noticia del movimiento depasajeros habidO en la 1ema11a dd-30 de OetlWre atS de
No'Diembrt, '
-

Puajem,

·

De 1 ~ clase.. .. .. .. .. . .. • .. 3,902
De
id. abonados.. . . . . . . .
64
De 2~ cla,e .......... ...... 12,211
De jd. nbonndo.s.. . . . . . . .
35

ProductOll.

$
,,
,,
,,

487
246
756
77

75
00
87½
00

INFORME Á QUS SE REFIERE LA ANTERIOR COM.UNIOAOIO!i.

Direcoion general de caminos y puentcs.-México, Octubre 26 de 1865.
Exmó. Sr.-Con fecha .24 del.actual, el ingeniern .del centr.o de O.rizaJ'a me

manda el informe •siguiente:

Sumas .......... 16,215

$ 1,567 62½

México, Noviembre 6 de 1665.-Arbeu y Socio,.

"Habiendo terminado la inspeooion de los caminos de Puebla á Paso del
IIOTICIAS DE Q'DEIIEIAEO.
Macho, voy II dará V. S. un informe relatirn al cornprendid9 entre la ven·
Ministerio
de
Gobernacion.-Seccion
1 !" -Querétaro, Octubre 30 de
ta de Santa Rosa y la hacienda de Cuautlapn, que está dirigido por el Sr.
D. José Montoya.-Desde la venta de Sant.a Rosa hasta la hacienda de Par- 1865.-Exmo. Sr.-Tengo l.• hon,ra de participar á V, E. las novedades
ra se encuentra el camino en buen estado, pues nomo V. S. sabe muy bien, ocurridas en este Depart11mento de.-mi cargo, en la semana próxima antedia 22 se dió posesion del J uzgndo de letras de lo criminal, al Lic.
toda esta parte se compone de arenales que no sufren en manera alguna con rior.-El
D. Bernabé Gallegos.

las aguas, antes bien en esa estacion es cuando se carpina por él con mayor

El 23 comunicó el Subprefecto de Jerécuaro á esta Prefectura política •
comodidad, estando la arena humedecida, que impide se ]ev~gte, con gran
haberse
acogido al indulto ·concedido por el Supremo Decreto de 3 del
molestia del transeunte. Solamente algunos ligerísimos baches son los que
se observan en algúnos puntos, _pero que en manera alguna perjudican el presente mes, el disidente_Agapito Carranza.-E] 26, álas nueve y media de
libre tránsito, en atencion ni ancho de la via. ,En la hacienda de Parra se Ja mañana, entró á esta capital la oolumna Delloye, con la fuerza que refieencuentra un tramo de Cérea de 2-,000 metros que está en malísimo estado, re mi parte ¡le la próx\ma semana pasada.-El 27, /¡, las diez de la mañana,
y que ha causado sea abandonada toda esa parte del camino por los conduc- participó por un telégrafo el Subprefecto y comandante militar de San Juan
. tores de carruajes que tienen necesidad, por evitarla~ de tomar el_camino de dio Rio, que salia en persecucion de los disidentes que se dirigian pasando
Tecamachalco y Tepeaca. La causa principal de esta descompostura pare- por los límites de aquel Distrito, con rumbo á Jerécuaro. La tuerza de los
ce provenida de que el dueño de esa hacienda tapó con algun objeto, en su rebeldes parece que consistia en cuarenta ó sesenta hombres á lo mas, acaubeneficio particular, una delas barranquillas.que dan desagüe á todas las llu- dillados por el cabecilla Ugalde.-El Subprefecto Comandante militar de
vias que caen de la parte de arriba; éstas, no teniendo ya esa fácil salida, San.Juan del Rio salió en persecucion de los bandidos con cien volutarios
inundaron el camino y los terrenos adyacentes, causando el primero un per. que se le ofrecieron á este importante servicio.-Aunque no ae han acabado
juicio de consideracion. El director hizo sus observaciones, y aun presentó al de recibir en esta Prefectura política los partes relativos á la semana próxiMinisterio de Fomento sus respectivas quejas, pero no se sabe qué resul• ma pasada, sin embargo puede creerse _que en todos olios se ha conservado
tranquilidad y el servicio públ,ico.-Dios guarde á V. E. muchos años.tndo darian, ni cuáles serian las medidas que tomaria el Exmo. Sr. Ministro. la
El Prefecto polítioo, M Gutierrez.
D esde la hacienda de Parra hasta la Cañada de Ixtapa, está igualmente el
Es copia. México, Noviembre 4 de 1865.-El Subsecretario del despacamino en buen estado; en toda está parte solamente se notan pequeños oacho de Goberrnacion, .Francisco J. Villalohos.
,
ches, los tepetates de Acatzingo, algunas barranquillas que es necesario pasar, por carecer de puentes, y las irregularidades del trazo; pero todas estas
AYUNTAXIEIITO DE lll'.EXICO,
no son mas que imperfecciones que se podrán remediar, sin que...causen in. LISTA de los ,u'tmero~ que han
salido premiad-Os en la rifa 'Dtrifeada tl dia 5 del adval,
terrupciones en la expedita circulacion.
en el z6calo de la Plaza de .A.rmas. Desde la Cañada de lxtapa hasta Pue11te Colorado, ademas de ser muy no1" Premio 1 Reloj de Lozada (imitacion) •.••.•••• , ••.•••.
,3,764
table la irregularidad de la via, se notan los bt1Ches mas frecuentes y profun2q
,,
1 Astrapaea Wallichii..................... .. 1,841
dos, y las primeras vueltas al subir de las Cumbres de Cerro Gordo, con las
3q
,,
1 Plai9s ••••••. , .• , . , , , ,, •,, . , •. • •,, • • • • • 1,246
señales aún de recientes deterioros que originaron Jas aguas; las vueltas supe4q
,,
1 Astrapaea W allichü ...................... . 1,875
riores se hallan mu,y bien conservadas. En las cercanías de fxtapa encontré la
5q
,,
1 Plaids ............................... , ..
274
primera cuadrilla, que está ocupada en cubrir baches y abrir desagües: estos
6q
,,
1
Bigonia mormorie •••••• ·•••••••• , ••••••.•• 1,731
7q _
mandé se abrieran mas amplios, 'j&gt;Ues tenian muy pequeña capacidad. En
,,
1 Sarape de ·nitlo ........... ; ...........-.. .. 3,601
pliego aparte verá V. S. u~ estado pormenorizado de las cuadrillas que exis8" ,,
1 Begonia Rotuñdifolie .................... .. 2,001
ten, medio do trasporte que cuentan, herramientas que tiene cada una de
9q
,,
1 Plaids ................................ .. 3,234
ellas, y todas las noticias que pude tomar de interés.
10.
,,
L Rosa rcyna ...................... , ...... .
378
Desde Puente Colorado hasta Orizava hay siete cuadrillas, colocadas en
10.
,,
1 Lantana ...•.••••••. , . . • • • ••••••.•• , ••• 3,726
distintos puntos y que es.tán dedica¡las exclusivamente á la formacion de cal10.
,,
l Fuchsia ..••••• . , , •.•••••••• , , •••••••.••• 3,925
zadas, Toda esta parte que anteriormente presentaba sfrias dificultades, se
ll.
,,
l Sarape fino ............................ .. 3,902
encuentra en la actualidad cubierta de calzadas en todos los principales pun12.
,,
1 Naranjo .................... ·• .......... ..
709
tos; solamente se ven aún slgunos lugares que conservan señales de destruc13,
,,
1 Idem .................................. . 2,177
cion, pero que en gran parte ••rán remediados para la próxima estacion. La
14.
,,
1 .Sarape fino ............................. . 2,117
parte que atraviesa el pueblo de Aculzingo, es quizá la que está en peor es.
15.
,,
1 Pilosfórum .................... ~ ....... .. 3,261
, tado de todo ese tramo; pero que no perteneciendo á la Direccion su com16.
,,
1 Jesneria Zebrina ..••.•.••• , •.••.. , •• , .••••
256
poatura, ésta se ha limitado á llamar repetidas veces la atencion del sefior
17.
,,
1 Pilosfórum.. .. .. .. .. .. .. • • .. • .. .. • .. ... 3,758
Subprefecto para que obligue á los qne deba á poner el violento remedio.
18.
,,
1 Sarape .•••.•.••...••••.•• , ••••.••••• , .•• 2,804
En Santa Gertrudis, dentro de la ciudad, hay una cuadrilla que hoce una
19.
,,
1 Criptomeria japónica ..................... . 2,642
calzada ¡,ara evitar toda la parte pantanosa enire el llano de Escamel• y el
20.
.,
1 Plaids ................................. . 1,781
Puente Gallardo: este trabajo quedará terminado en la buena 0$tacion.
21.
,,
1 Eugenia Austrnlis ............ , .......... .. 2,050
~••de Santa Gertrudis hasta la hacienda de Cuautlapa, el camino presen22.
............................... .. 2,490
tá diversos •,•pectas; toda la parte comprendida entre Santa Gertrudis y el
" 11 Lantana
23.
Eugenia Australis .... .. ....... .... ...... .. :t,168
Cacalote esta formada de calzadas de distintos materiales, pero que se hallan
" 1 Bignonia Capensis ....................... ..
24.
98
en perfecto estado y sin el mas ligero inconveniente: la Cuesta del Cacalote,
"
25.
Sarape ••.••..•.•.••..•..•.•••..•••. ,,.,. 1,636
sumamente detertorada, y que aunque no produce un retardo notable á los
" 11 Bignonia
26.
Capensis ....................... . 3,246
carruajes que la transitan, causa constantemente roturas en ellos y grandes
" 1 Conoc!Í\Iium
27.
gentínum, ................... . 1,427
molestias á los viajeros co n sus continuas desigualdades· desde el pié de la
" 1 ldem 1dem ..............................
28.
.
Cuesta hasta la ht1Cienda de Cunutlapa, se halla una part; con calzada que se
29.
,," l. Polígala grandiflora ...................... . 1,756
3,756
construyó últimamente y otra que está en el peor estado imaginable, y que
30.
ha s(do uno de los mayores inconvenientes en la última estacion. Aauí hay
" 1 Camelia..................... ,' ........... . 2,635
una cuadrilla que continúa el trabajo interrumpido.
•
Es copia. México Noviembre 7 de 1665.-Por el Señor Secretario, José
Todas las cuadrillas estiin colocadas en los puntos mas \nteresantes, y los Á , Ortiz.
objetos que se proponen conseguir llenarán en gran parte los deseos de la
~ir?coion general, que procurn para el año. e11trante presentar al público la
OOl!EEO ENTRE ll!EXICO Y OAJACA.
vta n1teresante de Ori,.ava á Puebla enteramente expedita."
·
Administracion General de Correos.-Mexico, Noviembre 5 de 1865.Y se lo trascribo á V. É., suplicándole lo mande publicar en el P eriódico Exmo. Sr.-Conforme con la indicacion de V. E. contenida en su oficio reOficial. El Director general de caminos y puentes, S. Me,,dez.-Exmo. S1 lativo de 3 del presenie, quedan expedidas las órdenes resp~ctivas á las adMinistro de Fomento. .
ministraciones de correos de Oajaca y Puebla para el establecimiento de
un tercer correo semantlrio entre esta capital y aquella ciudad.-Disfruto la
DISOLUCION DE UIIA BAJIDA.
honra de comunicarlo á. V. .E., en contestacion para su inteligencia.-Dios
Ministerio de Guerra.-!!' Direccion.-1 ~ Division.-México, Noviem- guarde á V. E. muchos años.-El Administrador general, l,uis de lu Peza.
bre 4 de 1865.-El Sr. Prefecto político de Veracruz, ha participad,o que á -Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. El Subsecretario de Fomento, Manuel Oro,:co.

y

•

�468

DIARIO· DEL IMPERIO.
AVISOS OFICIALES;

AVISOS JUDICIALES.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

IUZOADO 2'! DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de doa oasas y un terreno
México, Noviembre 7 de 1865.
ubicados en Ja ciudad de Morelos, conocidos con los m,mbrea de "Casa de diligencias,"
Relacion de loa eepedient.es que para snatanciarloa se necesita de la presencia. de loa in- "Fábrica del Ca.Jvar10" y el "ColmenAr" y loa nparat.oa de destilacion que existen en la
fábrica, retlwldos por el Ingeniero civil D. Francisco Chavero en la cantidad de 3,98!
teresados en esta oficina.
•
pesos (0 cs. la primera, la segunda en 9,087 pesos, la tercera en 779 pesos 25 cs. y loa
Seccion l~-483, 890,936, 969, 2,452 y 2,564.
,
SoocioB 2~-364, 584, 789, 880, 915, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 2,849, 3.068, aparatos en 2,153 pesos; señalando al efect.o para la tercera almoneda, con calidad de
remate, el dia 18 del corriente á las doce de la maiíana.
3,474, 3,552, 3,571, 3,598, 3,628, 3,8!0, 3,917.-364, 374, 394 y 2,999 de Put'bla.
Lo que aviso al público para que la persona que tt..iera hacer postura, ocurra á la SeSe han remitido al Exmo. Consejo, RUstancindoa y dictaminados por esta oficina, los es•
cretaria del Juzgado, donde se les darán las in· ,rueciones que ministran loa autos.
pedientes n.ímeros 287, 935, I,639, 3,091, 4,093, 4,095, 4,096, 4,097, 5,144,"5,9-!2._
México, Noviembre 7 de 1865.-'Miguel F. GmTTa.
671-6s-l
6,144 de 0Hjacaconelnúm. ~••••.•.•••.. 149
5,942 de Tluco
,,
. . •• . . . . • • • • . • ,2
.JUZGADO 3~ IIENOR DE LA CAPITAL.--OALLE DE JF.SUS MARIA NUll. 7.
Lo que se avisa para ponocimiento de loe interesados.
ORDEN.
El Administrador de bienes nacionalizadoa,
Por ignorarse la babitacion de D. Paz Fr11nciaco Gomez, por el presente se le hace saJ. Su11TM. y Naf!arTo.
ber babel'88 radicado en este Juzgado el juicio verbal que en su contra sigue D. Joaé
Dans en representacion de D. Nathaniel D1mdson, y se le cita para sentencia en el mi.tADIIINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
mo juicio
'
México, Noviembre 7 de 1865.-MOTales.
672- 3e-l
AVISO AL PUBLICO.
AVISO.

1UZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.
El dia 10 del aotnal, á las once de la maiíana. se despacha de eata Adminiatraoion geD8Jal para Veraoruz, un eatraordioario con la correspondencia que ha de conducir al esEn
los
autos
del
intestado
la Reverenda Madre l'tfaríaFranciecade la Purísima Cea.
terior, con eicala en la Habana, el "Paquete irances." Lo que se participa al público para cepcion, religiosa ffUe fué delde
convento de Balvanern, ha mandado el Sr. Juez, Lio. D'.
11t inteligencia y efectos corr,ispondientre.
M11nuel Pavon, entre otra cosa~, se convuque por los periód cos á las pel'l!ooas que teRMéxico, Noviembre 5 de 1865 -El Administrador ge_neral, Lui$ de la Peta.
gan derechos que deducir en el intestado, para que ocurran á veri6carlo en dicho Juzgaao. sito en el Palacio de Judticia. Calle del Arzubispxdo, dentro d{ll término de treinta
INTERESANTE.
dina¡ apercibidos que de no hllcerlo, les parará el pe1juicio que haya lugar.
Y en cumplimiento de lo mandado se espide el presente, para los efectos que se eepr►
8KOOION KSPKOIAL DB LA OONTRIBUOION DB OOHO AL MILLAR SOBRE FINOAS.
san, bnjo el apercibimiento indicado:
Se hace saber á los causantes de la cnntribullion eap1 eeada, que dentro de loa primeros
M~xir&lt;', Noviembre 6 de J~fi5.-Uc. 111. Frias, SP,cretario.
673-3a-\
diez dias del presente1nea, están en la obligacion de ocurrir li las Tuaudaciones Tesputieas á satisfaeer lo correspondiente al 6~ bimestre del presente año, que comit11za en estfl
rozGADO 2? DE LO CIVIL.
fecha; advertidos de que si omiU&gt;n el ct1mpliwient-0 de eea obligacion, incurrirán en lo@
El Sr. Lic. D. Ant.onio Moran, como albacea t.estamentario de la Sra. D!- Rosa Mariarecargos y gastos impuestos por la lfy á los caurnntt's morosos
dtf IRFuente, ha presentado escrito ante el Sr. Juez 2" de lo civil, Lic. D. Manuel PavQn,
México, Noviembre 1~ de 1865.-EI Gefe de la seccion, Ignacio de ~ltamira.
haciendo cesiun de bienes á los 11creedQres de dicha testiimentaría; y dada cuenta se ha6a-2
mandndo, por auto do 28 de Octubre último, citn1· á Juntll para el dia ocho del presente
CONSEJO DE ESTADO.
(l la~ duce de In mañima, previniendose ademas, se llame por los periódicos á los acreedo
Seminarif¡ núm. 9.
res ausenteM y á nquellos cuya b:ibitacion se ignora. Lo que bago saber por el presento
México, Octubre 30 de 1865.
aviso, que surte los efectlla de citaciun.
México, Noviembre 2 de li:J65 -El Escribano público, Antonio Ca111pos de la Vega.
Ignorándose la residencia de D Ignacio Marisr,al, y llt'Cesitándoae eu esta·Secrétaría pa·
6fi5-3s-3
ra hacerle una notificacion relativa áloe efpedicntes núm. 69, 3,419 y 3,945, se le emplaz.a
por el presente, para que concurra á ella dentro de sesenta dias contados desde la focha.
JUZGADO 6'! DNOR.-1~ IllONlERlLLA .NU:M. 7.
El Subsecret.ario del Consejo de Estado,
En el juicio que sigue D. M11nuel L. CárdenHe, contm !Y' Ana l mirez de la Torre, lle
Sa- 2
Jost lttar!a Rodrigue:: Cosío.
maod~do se proceda 111 remato de la casu número 2 d.-1 Puento d.. l .l&lt;'ierrn, valuada por
los peritos D. Remigio &amp;Íly8go y D Lui~G. de Anzorenn en 111 cantid,ul rle cuatro mil doeroNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE GO~RBS DE MEXICO.
cientos sesenta y ocho pesos •eintil'inco centavos, señalándose parn dicho acto las doce de
A VISO A LOS BE1'om,s OORRKDORES DE ESTA PLAZ.6..
la meñana. del dia quince del entrante Noviembre.
México, Octubre 30 dH ldnS.-Lorenzo Labat.
659-Ss-6
Per diaposicion del Exmo. Sr. Ministro de Foment.o la Junta Directiva de este Colegio previtne á loe Sres. corredores titulados de esta plaza que desde la fecha del presente
1UZGADO DE LETRAS DE CHALCO.
aviso basta el 31 de Diciembre próximo venidero deben llenar todos los requiijit.os pres'l'lalmanalco,_Octubre 28 de 1865.
critos por el Reglamento vigente para la refrenda de sus títulos, correspondiente al f'D·
En
los
autos
promovidOtl
por
D.
Julio
Lagar
baci~ndo eesion de bienes á sus acreedoirante año de 1866, en la inteligencia de que al individuo que pasado el 31 de Diciembre
eitado no baya llenado t.odos los requisitos espresados no se le admitirá por ningun moti- res, el Sr. Juez ele 1~ iosl:llncia. del Distrito; accediendo á la solicitud espreaada por loe.
vo á refrendar su titulo y ;;e Je aplicará In pena impuesta en el art 13 del refori,10 Reglu.- interesados en la junta celebrada en veintiseis del corriente, ha mandado se cite por Jog
ment.o. Igualmente se lea hace saber que, segun ei;tá prevenido por la fraccion 9~ del art periódicos para la nueva junta en que los siudicoa del concurso presentarán su proyeoto
79 del espreaado Reglamento, el dia 15 de Enero del año entrante, ae publicará irremisi- de gnidnacion, para la mu.ñana del dia nueve del-próximo rnnidero Noviembre á las nuere.
En cum11limiento de lo mandado y par1i que llegue á noticia de quientis corresponda M
l&gt;leme11te la lista de los corredores que hayan sido habilitados.
667-3s-3
Y par~ que llegue á noticia de todos y nadie P,ueda alegar ignorancia, se publica el pre- hace la presente publicacion.-Lic. l. Cha1Jez Gannncia, Secretario.
■ente avlBO,
.
Méllico, Novlembrl' 2 de 1865.~íodico interino, Pascual Egu!a.-Jost-de la Lama,
Secretario.
l2a-2
0

A Vl8US PARTIUULARES.

AVISO OFICIAL.

Ministerio de Foment.o.- Seecion de indiforente.-México, Octubre 10 de 1865.-El
Exmo. Sr. Ministro do Fomento se ha servido disponer, que estando mandado observar
el aisíema métri()(1-decimal, se sujeten á él todas las solicitudes y llocumentos oficiales
que se dirijan á este Ministerio, viniendo con el estracto respectivo, que por reiteradd~
diaposicioi,es vigentes está prevenido tengan, y en el papel sellado ~ue corresponda, conforme á la ley de 14 de febrero de 1856, design~ndose ademas el lugar y morada de los
1olicitantes; en la inteligencia de que no se admitirán las instancias, proyectos ni documentos oficiales, que vengan en diversa forma de la preecrita.-El Sub ecretario de ~•omento, Manuel OTozco.
3a-2

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.

El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamental~
tiene la eatisfacciou tle pHrticipar á sus conci1,dHdNnos. y muy particularmente al comeTcio
en gentral, qur desde el día J'! basta el dia 12 del mea de Diciembre próximo, se celebrará
la fori11 ecogtumbrnd11; á cuyo t-fect.o se dictllrán por quien corresponda, de uó modo es~
cial, todM lu.• 111rdidaa nr&lt;·esttrills para proteger la seguridad y órden que reclama el numero~o concur~o de persouHs y mercancíMs que tienti lu¡!ar en la mencionada feria.
Loa pPdidog de nlmnc,•111•s y otras loC11lidadt's que los comerciantes han estado haciendo, indican dt'sde 11l111rH que el movimiento mercant será, como otros años, el mayor que
se VPrifil'ii en t111l11 la 11Heioo.
ADMlNlSTRAClON DE BIENES NACIONALIZADOS.
Sao JuRn de loe LHgus. Juliu de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
AVISO.
.A de Nájem.-EI Pr,.,i,lt•utll del Ayuntamitinto, Lic. Jo11é María Romo GallaTdo.-El
489-40-3sm-34
Debiéndose sacar á remate con arre¡¡lo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último. la Se8retarw, Bernardino Perez.
casa de la I ~ calle de Jesús, manzana 3tl do San Miguel de Allende, la cual está v11luada
SEGURO::, CONTRA INCENDIOS.
en($ 1,200) mil doscientos pesos, se pone en conocimiento del piíblico, para que las peraonu que quieran hacer postura ocurran á la Adminietracioo de bienes nacion11lizados el
dia 16 del presente mes á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará t:I remate con
CoMPARIA DE i;¡Eouaos DE GLADBACH.
la concurrencia que haya, teoié"dose presentes para el efüct.o l11a prevenciones de los arCapital
de
fondo.. . ... • • . • . . • • • • • 3.000,000 peaos prusianos.
ticulos 24, 25 y 27 de la eitilda ley.-Mé.xico, Noviemb~e ade 1865.
6a-2.

.

CoMPARIA ox

sEouaos DE BASILEA

(BASBL).

Debiéndose sacar á remate con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
Capital de fondo . • • • • • . • . . . . . . . • . • . . • • . 10.000,000 francos.
casa de la 3ª calle de Meaonre, manzana 13~ ubicada en San Miguel de All,en~e, la cual
está valuada en($ 1,300) mil trlldci,mtos pesos, 11epone en conooimiento del público, para
Se aaegur&amp;n mu11b!P1 é, inmu11bleP ÍI premiod moderados, y 86 darán todos los informe•
que las personas que quieran hacerpoetumocurrnµ el dia 13 do! presente mea á la Admi- necewrio~ par11 lo~ qut' ¡¡u•IA:u 11wgun1rs1i, ca h1 Ali.ENCu, GENERAL de Estas Compañlu.
nistracion de bieneanacionalizu.doaá laa nueveell punto de la maiiaoa, á cuya hura comen- calle de San Bernudo mí 111. ;i,
400-180&amp;-84
Eará el remate con la concurreAcia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la cit11da ley.-México, Noviembre 3 de 1865.
4a-2

lJ l V El&lt;.~l UN~~~ PU BLIOAS.

Debiéndose aaoar á remate con arre¡;lo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
TEATRO PRINCIPAL.
casa de la 2~ calle del Oratorio, manzana 8~, en San Miguel de Allende, la cual e11tÍI vaCOMPAÑIA D)UMATlCA.
luada en ($ 2,300) dos mil trescientos pesos, se pone en conocimiento dAI pí1blico, pu11
que lt\s personas que quieran hacer postura ocurran á la A.dministracion de bienes n:icioEn la nncb11. á la hora de cn~tumhrf', so oonu en o~cena la comedia en tres actos é inti•
nalizadoa el dia 9 del presente mes á las nueve de la mañana, á cuya hora. comenzará el tuludtt: Una 11oc/,e t tl Biirgos 6 la hospitalidad.
remate con la concurrencia que baya, teniéndose presentes par&amp; el efecto ISR preveocioEstán acabHndo1" dti Hprender los coao,- y concluyéndose loa trajes para poner en 6fo'
aea de Joy artículos 24, 25 y 27 de In oitada ley -México, Novitimbre 3 de 1865.
ceo11 l11 oumcdi11 iut.tJl11du:
'
3&amp;-2
EL Ml!:XICANO EN PEKIN.

MINISTERIO DE HAOmNDA.

1

Secclon 2. • Directiva.

Habiéndose trasladado esta seccion ni edificio de la Aduana, se pone el presente avi10
para que llegue á conocimiento de las personas que ten¡¡an aaunt.os 110 ella.
México, 11 de Octubre de 1865.-EI Gef~ Director, M. L6pei M011roy.
l0a-3

l.MPH.ENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
B.6.JOS DE S.6.N AOUSTIN NUM,

l.

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

-DIARI O
MEXICO : Jueves 9

TO~fO ll.
,

SUMARIO

d~ Novie~bre de 1865.
.

PAR'rE OFICM,L.-Decreto adoptando el sistema métrloo-&lt;leclmal.-Otro, sobre la escarapela naci_onal.
-Planta y régimen del Ministerio de la Casa Imperial.-8elio!a.s &lt;;&lt;&gt;ndecora~aa con la Cr11t. de ~n Carlos.
-Nombramiento de Capellan Honorario de la Corte.-Comun1cac1on del Ministerio ore Fomento a S. M.
PARTE NO OFIOIAL,-Viaje de S. M. la Emperatriz.-Camino de Tulancingo.-Desagüe de ~uehuetoca,
-L&amp;epizptia 6 tifo del ganado vacuno.-BajaOalifornia.-Dis!dentespresentados.-Convocatoria para \\ll8
plaza de eseriblente.-Ejecucion de justicia en Tlálpam.-Ayuntamlento de México. Acta. del 20 de Octubre.
,
DENUNCIOS Y SOLlCITtm s.-Dennncio de un criadero de petróleo.

1

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando que desde 15 de Marzo de 1867 se decretó la adopcion del sistema j11étrico-decimal, pero que en virtud de las circunstancias extraordinarias por que ha pasado Nuestro pais, aquella ley
no llegó á t~ner r.mmplimiento; y siendo un¡;¡. necesidad urgeqte evitar la confusion que existe en el ramo de pesos y · medidas en todo
el Imperio, DECRETAMOS:.
·
Art. 1? Se adopta el sistema métrjco-decimal frances; sin·· otras
modificaciones que las..que exigen las circunstancias particula,res del
país, en el órden siguiente:
,
El 1\fetro, ó sea la diezmillonésima parte del arco del meridiano
terrestre que va del Polo al Ecuador, es la unidad para las medidas
lineales ó de longitud.
. •
El Kilómetro 6 longitud de mil metros es. fa unidad de medida
itineraria.
.
La Héctara," equivalente á un cuadrado de cien metros ·por lado,
es la unidad para las medidas de superficie' agraria.
·
El Metro cúbico lo es parh las medidas de solide~.
El Litro· ó decimetro cúbico es la unida~ de _medida de capacidad,
tanto para los líquidos como para los áridos.
El Gramo, peso en el -vacio de un centímetro cúbico de agua des_tilada y á la temperatura de cuatro grados centígrados (:o;iá.ximo de
densidad) es la unidad para todos los pesos.
. El Litro ó decímetro cúbico, producido en un minuto de tiei:,npo,
es la unidad para medir el gasto de u_n depósito ó corriente de agua.
El Kilógramo ó.peso de un decimetro cúbico de agua, elevado á
la_ altura de-un metro, ~n un segund_o de tiem~o, que constituye el
Kllográmetro, es la umdad de medida para las pequeñas potencias
mecánicas;_-y- el caballo-vapor ó setenta y cinco kilográmetros lo es
para las grandes p.otencias.
·
Las unidadés monetarias de.oro y plata, son las determinadas pQr
las leyes vigentes.
A.rt. 2? Los múltiplos y sub-múltiplos de las medidas y pesos menci?nados, seguirá~ l_a pr?gresion ~ecimal, expresáda en las tablas-pubhcadas por el ~1msteno de Fomento en 10 de Noviembre de 1862
únicas legales que existen.
.
. . '.
Art. 3? L_as relaciones -de las n_uevas medidas y pesos con las actu ales.del pa1s s? tomarán de·~as mism~s taplas, en la forma siguiente:
La Vara equlVal~ á oc~oc~entos ~rem~a y Gcho milímetros (0m838).
La !,egua ó longitud qe 01nco m1l (6,000) varas mexicanas equivale á cuatro kilómEttros y ciento noventa metros (4 ~ilómetros 190
- mclro~.
La Vara cuadrada equivale á setecientas dos mil doscientas cua. renta y cuatro !nillon~simaa de i_n~tro cuadrado (o,'t0º22\ 4 ).
La Vara cúbica equivale á qum1entos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta millonésimos de metro·cúbico (0 ,U8b4·80 ).
.
El Sitio de ganado mayor ó legua cuadrada equivale á mil setecientas cincuent~ y cinco· héctaras sesenta y una aras (1756,61
héctaras).
.
El Cuartillo para aceite equivale á quinientos seis mil ciento sesenta y dos millonésimos de litro (0,506162 litros).
El Cuartillo para \os' 0tros líquidos equivale á cuatrocientos cincuenta y aeis mil d&lt;1scientos sesenta y cuatro millonésimos de litro
(0,456264 litros).
•
·
La fanega de cuarenta y ocho cuartillos (48 cuartillos) (medida
de áridos) equivale á noventa litros, ochocientos catorce mil ochocientos ochenta y ocho millonésimos de litro (90,814888 litro).

NUII. 260.

La Libra equivale á cuatrocientos sesenta mil doscientos cuarenta y seis millonésimos de kilógramo (0,460246 kilógramos).
·
La Paja de agua ó cuartillo por minuto equivale á cuarenta y cin_.
co cetésimas de litro en el mismo tiempo (0,45 litros).
.
Art. 4? En todos los actos oficiales se empleará exclusivamente
el sistema métrico decimal, pudiendo emplearse solamente el anti- .
guo_como medida de relacion.
,
Art. 6? Desde el 1? de Enero de 1867, este sistema será el único
legalmente admitido en el comercio, á cuyo efecto Nuestro Ministro de Fomento tomará todas las medidas necesarias para que asi
veriñque.
·
·
Art. 6° Los que desde la misma fecha hicieren uso de otras medi- ..
das y pesos que no sean los del sistema métrico-decimal frances, serán
considerados como culpables del empleo de medidas f!}lsas é Hega-les, y castigados conforme á las leyes.
Art. 7? Los que despues de la fecha sefialada en el art. ó? conservasen en sus tiendas, almacenes, casas de comercio, mercados., fe.
rias, _oficinas, talleres y laboratorios, otras medidas de las que habla
esta ley, serán castiga~bs como si hiciesen uso de ellas. . .
·
.Art. 8? Desde la misma fecha, Jos que tc~ngan tiendas, almacenes,
casas de comercio, o:(icinas, talleres y laboratorios, deberán tener
constantemente expuestas á la vista de los concurrentes las tablas
publicadas por el Ministerio de Fomento; y de no verificarlo pagirán una multa de diez pesos por cada contravencion.
~!rt. lJ? Desde 1~ de Ene:ro de .1867 queda, proilibida la fabricacion y construceion de las antiguas med.idas, bajo la pena de la confiscacion de ellas, y de una multa equivalente al &lt;;loble del valor de las.
mismas medidas.
A.rt. 10. Desde el dia l?. de Enero d~ 1867 quedH prohibida cual- ·
quiera denominacion de medidas y pesos distintos d~ los que prescribé esta ley, y especificados-en las tablas respeotivl\s; 1a.nto en los ac- ·
tos pµblicos· cuanto en los anuncios de cualquiera clase, asi como en.
las escrituras privadas, en los lib~os y registros de comercio _y en
cualquiera otro título que se.exhiba en juicio, á menos que se.a de un
modo puramente explicativo sobre asuntos anteriores á· e'stareforma
y con el objeto de fijar la relacion entre las antiguas de que se trat¿
con las nuevas. _.
.Art. 11. Los escribanos y empleados públicos que contraviniesen
á las disposiciones del articulo anterior, incurrirán en uná multa de
veinte pesos,_la cual será. de_ diez para los contraventores que no pertenezcan-á las dos clasesmdicadas, cobrándos~mbas multas por cada acto ó escritura privada.
~
.
,. ,_ Art. 12. Los jueces y árbitros no podrán sentenciar ni decidir en
negocios particu\ares que contengan las denominaciones prohibidas .
por el art. 10, antes que las multas señaladas en dicho articulo hayan sido satisfechas.
Dad~ en México, á 27 de Octubre ~e 1866.

s~

,.

MAXIMILI.A.NO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
Luis RoBLES PEZUELA•

MAXIMILIANO, EMPERADOR I:iE MEXICO:

',

"
Tomando eµ considei:acion lo consultado por Nuestro GP6n Maestro de ceremonias, DECRETAMOS:·
Art. 1? Unicamente la servidumbre de Palacio y la de los funcionarios mencionados en este decreto, podrán usar la escarapelt nacional.
Art. 2? La de la servidumbre de Palacio será convexa y con flama, llevando en el centro la corona Imperial.
Art. ·3? Portará la escarapela pl~na, sin flama, y con boton de (!Seudo nacional en el centro, la servidumbre de los funcionarios que·
á eontinuacion se expresan:

....

�.'

•

•

..

MINISTERIO .DE LA CASA IMPERIAL.

1?-Gran Mariscal de la Corte.
2?-Presidente del Consejo de Estado.
3?~Ministros.
4?-Gefes de mision en el extranjero.
5?-Grandes dignatarios de la Corte.

]déxico, 8 de Noviembre de 1865.

S. M. el Emperador Ha tenido á. bien, por decreto de, 30 de Octubre último,,nombrar Capellan honorario de la Corte, al Presbítero ·
D. Crescencio Carrillo, de Yucatan.

Art. 4? Las autoridades y agentes de policia haran guardar á los
funcionarios que gozan de este distintivo, las consideraciones de respeto y honor debidos á su rango. Los reglamentos de policía determinarán las que les corresponden en concurrencias públicas, y los
de Palacio las que pueden disfrutar en él.
Art. 5_? Los que permitieren á su servidumbre portar este distintivo.sin tener derecho á él, incurrírán _en fas penas que imponen las
·leyes á los que usan ó se ·ati·ibuyen honores públicos que no les corresponden.
.
•
Nuestro Ministro de la Casa Imperial queda encargado de hacer
cumplir y ejecutar este decreto, por medio de las autoridades respectivas.
Dado en México á 1? de Noviembre de 1665.
HAXIMILIANO.

'

POR EIJ •EMF_ERADOR,

i

El Mioistro de la CMll. Imperial,

JUAN N. ALMON'rE,

MINISTERIO DE LA CASA IMPERIAL.
S. M._el Emperador se ha servido decretar la siguiente planta y
régimen del Ministerio de la Casa Imperial.
•
Planta' del Ministerio.

~

Ministro de la Casa Imperial que tiene á su cargg · la Gran Canci•lleria de las Ordenes Imperiales.Secretario, que lo es tambien de la Gran Canciller!a.
Un oficial.
Dos escribientes,
Régimen interior del Ministerio.

Las oficinas .del Ministerio de la Casa Imperial, se abren á las nueve de la mañana y se cierran á las cuatro de la tarde; éuando sus trabajos lo exigen quedan abiertas hasta la hora en que aquellos concluyen.
'
EL SECRETARIO , DEL MINISTJ:RIÓ DE LA CASA IMPERIAL,

~

Tiene á su cuidado los trabajos .9.ue á dicho :Ministerio-se ló consignan en el decreto de 10 de Abnl del presente año; es l!Simismo
Secretario de la Gran Cancilleria de las Ordenes Imperiales; tiene á
su cargo la distribucion de los trabajos de 'di~ha Cancillería, los sellos y las insignias de las Ordenes, los libros de entradas y salidas 'de
Condecoraciones, la direccion de la formacion del anuario que se hará cada año; recibe las órdenes del Gran Canciller para el despacho
de la correspondencia interior y exterior, y somete á su Hprobacion
los gastos de todo lo relativo á Cancillería. ·
EL OFIOllL PRIMERO,

en

Se encarga d·e los trabajos del Secretario,
caso de enfermedad
6 ausencia de éste; lleva las ouentas corrientes de cada Otden, los libros de contabilidad, la formacion del anuario, los ín~ices de los registros de las Ordenes, y hace tódo lo relativo á decretos y diplomas
de la CM a Imperial. •
·

.El Gran MírisCal de la. Corte y Ministro de la CHa Imperiál '
~

ALMONTE.

MINISTERÍO DE FOMENTO.
Señor:
Cumpliendo con las soberanas ·órdenes que V. M. tuvo á. bien imponerme, me puse en 'c?municacion c~n el Sr. P~efecto Municipal de
esta Corte, á fin de arbitrar los remed10s necesanos, prestar los auxilios que fueran menester, y allanar cuantos obstáculos se ·pudieran
presentar para aleanzar en el menor tiempo posible el desagüe de las
calles inundadas de la ciudad. Siendo este un negocio que con tanta
justicia preocupa el ánimo de V.M., tengo la honra de informarle del
estado que guardan los trabajos, y de las esperanzaá que abrigo da
que sea llevado á un término feliz. Cuando me apersoné con el Sr.
Somera, ya se ocupaba activamente en1levar á cabo el mismo pensamiento. De lo que ·conferenciamos deduje, qué por desgracia es impqsible lograr el objeto en el corto tiempo que ~ M. desea, y pretende.con ansiedad el público.
Es absolutamente indispensable comenzar por construir alr~dedor
de la _ciudad un bordo ó digne, capaz de retener las aguas á un nivel
supenor al de las calles mondadas. Cortada la comunicacion con
las ~guas del "Texcoco," s_erá preciso pon~r bombas poderosas para
arroJar del otro lado del dique, así el líqmdo estancado que de esta
otra parte qu ede, como el_producto de los pozos brotantes de los
acueductos, e tc.
·
El repetido dique se está construyendo con el mayor empeño, y 00
pasará mucho tiempo antes de que sirva para su objeto, no obstante que hay algunos obstáculos que previamente deberán ser allanados._-Respe?to de los ªl!Jlratos que han de servir pªn¡ agotar el agua_,
los mconvementes son too11via mayores. En compañia del Sr. Somera he recorrido los tall¡i!1)s, he ocurrido adonde me figur11ba ·quepodría encontrarse, y á. p¡isar de prolijos esfuerzos no conseguí una más
quina de vapor de suficiente potencia qÚe aplicar al trabajo. Mientras se arregla una, 6 se· éonstruyen las bombas, se pondrán movidas
por med10 de mq!.a-s, pára lo cu::-I se han dictado ya las providencias
necesarius.-Repito que para todo esto se ha meliester de tiempo.
Vencidas ya. las dificultades, espero'C!~e se lowe, no_solo el desagüe
de todos los terre~os colocados a~ abngo del dique, smotambien que
quedando las atarJeas con su comente natural, limpiadas por los excedentes de las aguas que á la ciudad vienen, cesen de ser· una causa perenne de insalubridad. Se habrá alcanzado remedio al mismo
tiempo, contra l~ peste y contra la inundaeion,
México, ijoviembre 8 de 1869.
Señor

Li,is Robles Pezuela.

PARTE NO OPICIAL.

VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ,
8. lf. llegó ayer al Palmar á las cuatro de la tarde, y hoy á las seis
Tiene á su cargo el despacho de Diplomas y decretos de medallas de la mañana salió de allí para Orizava. A las diez Tieg6 S. M. á
y Ordenes Imperiales, los b9rradore.s, listas y registro¡/ de ellos; todo ,Acultzingo.
lo relativo á condecoraoiones militares mexicanas, y licencias para el
uso de las extranjeras.
EL PRIME&amp; ESCRIBIENTE,

CAMINO DE Tl!LANCINGO.

Ministerio ije Fomento,-Seccion l ~:._Direccio:n del camino de México

EL SEGUNDO ESCRIBIENTE.

•

Tiene á su cargo los archivos der Ministerio de la Casa.Imperial y ,¡ Tulancingo y Apam.--Ozumbilla, Noviemlíro12 de 1865.-Exmo. Sr.- '
· de la ,Gran Cancillería; esc,·ibe toda la correspondencia de ella y la _ Tengo el honor de decir á V. E. que se ha concluido el bordode césped p•·,
del .Mtmsteno de la Casa Imperial; cuida de llevarla al correo, y de ra impedir los derr~mes de la laguna d.e San Cristóbal que iban á aumentar
la toma d~ razon en el Ministerio de Estado de todos los diplomás las aguas del lago de Texcoco. Dícho bordo tiene 1,922 m~tros de largo, 1
que se extienden en la Gran Cancillería; es tambien el habilitado en de espesor y 0,80 de altura. El césped se ha trasporlado de una distancia
.ella.
,.
media de ROO metros, y siempre á hombros de trabajadores y por caminos
Méiieo, l? de Noviembre de 1865 ,
enteramente inundado•. Han sido grande,s las dificultades que se han tenido
gue vencer para la construccion del bordo, por la mucha agua que se derraEl Ministro de la. Caaa Imperial,
ma.ba, siendo imposible &amp;lgtmas veces contenerla cuando el viento era muy
ALMONTE.
fuerte, pues ·entonces toda la laguna parecía precipitarse sobre el dique, bañando completamente á los trabajadores.~Hoy no quedan otros _derrames
•
que lós de las infiltraciones; éstas, que s~n encima del dique, se van tapanGRAJ' CANCILLERIA DE LAS ORDENES ~PERIALES,
do poco á ')loco, pero no es fácil hacer otro tanto con las que se proa'ucen
México, 4 &lt;le No;iembre de 1865. debajo dcl mismo dique, y que son las mas abundantes.
Sus, Majestades Imperiales Hao tenido á bien, por decreto de ésta . , No se ha notado baje el nivel de la laguna, mas bien me ha parecido ha
fecha conceder la Cruz de la Imperial Orden de San Cárlos á las su~idho, peLrofiesto lo atribuyo· al mucho viento que ha habido de dos dia.-á
Seño;itas
·
'
la ,ec a. a uerza de las olas, que se han azotado sobre el bordo de césped,
lo \J.an roto en algunas partes que han sido repuestas inmediatamente.-El

D~ Loretc, Gulierrez de Estrada, y
D~ Carlota' Escandon.
~

Gran Oanoiller,
AL.MONTE.

471

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

470

director del camino, Oár/os Villada.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. México, Noviembre 9 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

Bl'ECUCIOB DE

DESAGÜE DI&lt; HUEHUBlvCA.

romea.

P,efectura política del Departamento del' Valle de México.-Seccion de
justicia.-Número 7,244.-México, Noviembre 6 de 1865.-El Presidente
de la Corte Marcial de Tlalpam, en oficio de 2 del que rige, dice al señor
Prefecto Político lo siguiente:
"Para conocimiento del público, me honro en comunicar á V. S. que el
cabo Tomás Ramirez de_la fuerza rural móvil de caballería de este Distrito,
ha sido sentenciado y pasado por las armas el dia de ayer, por el delito de
sublevacion y qesercioi: con robo de armas y caballo, al frente de las bandas ~
de malhechores q_ue merodean por este Dístrito, cuyo i_ndividuo se enconjraba de comsndante de una fuerza que pretendió seducir; y no lográndolo, se
atrevi6 é hizo fuego á su mismo centinela."
.
,
'
LA '.EPIZOTIÁ O TIFO DEL GAl'IADO VACUNO.
Y
por
disposicion
de
S.
S.
§é
publica
en
el
Diario
d•I
Imperio
para cono-.
Minist~rio de Fomento.-Sr, Ministro.-La peste ó el tifo, cobtagioso es
cimiento del público.-El Oficial mayor de la Prefectura, encargado de la
la enferinedad mas mortífera. que ataca al ganado vacuno. En Europa se au- Secretaría, Manuel Águilar.
,
menta diariamente, y aquí puede empezar expontáneamente en seguida de
las inundaciones.-Me tomo la libertad de presentar á V. E. una pequeña
memorfa sobre dicha enfermedad, porque solamentenecesitaque se enferme
AYU?ITAEENTO DE :MEXICO,
un animal para que.todo el pais sea contagiado; y en efecto, se ha observado
En
la
ciudad
de
México,
hoy viérnes 20 de Octubre de 1865, se t;llunieron
que los animales en convalecencia _comunican ~l contagio, lo mismo que lo
en
la
Sala
Cap~tular
del
Exmo.
Ayuntamiento, á la una y veinte minutos de
ptoducen las pastu;as impregnadas con e] ~opio y tambien los paraj~s 'donde beben los animales enfermos. Los vestidos de los hombres, la lana de los la tarde, para celebrar Cabildo público ordinario, los.Sres. Alcalde municicarneros, el pelo de los perros y otros animales pueden contaminarse con pal, J áuregui, !barrola, Barreiro, Hope, Vi!lanueva, Gomez, Reyes, Hidalgo
el wincipio de l:i enfermedad y trasportarla á \arga disli\ncia.-En lin, elJa y Terán, Rascon, y Cervantes,
Leída y aprobada la acta del Cabildo público celebrado el dia 17 del acpuede propagarse por los excrementos ó los restos de los animales muertos,
tual,
se di6 cuenta con una comunicacion del Ministerio de Fomento, inserló mismo que por las cuerdas 6 ataduras de que se hiw uso para arn~rr.artando
la que con lil misma fecha dirige al Sr. Prefecto político acusando relos. En caso que V. E. crea que esta noticia ud es bastante extensa, la daré
mas minuciosa y creo que será urgénte publicar un cn~derno pequeño sobre cibo del luminoso inf¡¡rme del Sr. Regidor domisionado de rios y acequias,
este asunto y mandar distribuirlo en el campo.-Estará siempre á sus ór- relativo á las causas que originan la inundacion de la parte baja de la ciudad, ,
denes, -y ·pide que V: E. reciba la' alta consideracion ~on que se firma su hu- mal que'en gran parte es debido á los abusos que corrreten algunos propietarios de sembrár terrenos que están destinados á ser vasos recibidoret y
milde servidor.-P. Arnold. de Thier.
ffl
previene que inmediatam·en_te se tomen las providencias á que haya lugar en
Ministerio de Fomento.-Seccion 2 !" - N«viembre, 6 de 1865.-Con la justicia y se dé cuenta oon el Te~ultado.-Se mandó acusar recibo y agre-Novi~mbre 6 de 1865.-Exmci. Sr.-Tengo el honor de -participará V.
E., que las aguas del lago_ de Zumpango n~ tiénen variacion alguna en s~
nivel respecto del que teman ayer. En el dique no hay novedad extraordinaria, solo el desbordamiento del muro de césped por el continuo y fuerte
oleaje, el que se repone inmediatamente.-El ingeniero encargado del desagüe de Huehuetoca, Romualdo Rivera.-Exmo:Sr. Ministro de Fomento.
Es copia.' México, Noviembre 8 de 1865.-El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.
·

=

nota que vd. M ha servido dirigirme, he recibido la pequeña memoria que garse á sus anteéedentes.

.

1

Se·di6 cuenta con la acta del remate de la cantidad reunidá dcl 5 por 100 ·
acompaña, sobre la epizotia, cuyo trabajo he visto con agrado, pasándolo
hoy á la traduccion de persona inteligente en la materia para poder publi- de amortizacion de créditos pasivos, verificado el dia 19: del actual.-Se man·
carlo, y q_ue circule en el campo segun vd. desea.-Lo que le comunico eri dó)nsertar en ,la acta, y e¡¡,como sigue:
"En la ciudad-de México, hoy juéves 19 de Octubre de 1865, se reunió
contestacion, dándole las debidas gracias por el'trabajo que ha impendido
en el particular con tan laudable objeto.-El Miuistro de Fomento.-Luis ep la Sala Capitular del Exmo. Ayuntamiento la Gomision de hacienda del
mismo, con el objeto de proceder al remate de la cantidad reunida del fondo
Robles Pezuela.-Sr ..D. P. Arnold de Thier.
Son copias. México, Noviembre 7 de 1865.-El Subsecretllrio de Fomen- de 5 por 100 de amortizacion de créditos pasivos; y abierto el acto á los tres
cuartos para 1a una del dia eón Jas personas que á continuacion se expresan:
tar Manuel Orozcó.
·
El Sr. Gallardo, como cesionario de D. Francisco Vera.
El Sr. Lic. Aragon, por D: Manuel Salvador Tel10.
El Sr. Gardida, por la testamentaría del Sr. Obispo Madrid.
IIAJA CALIFOJINU,
El Sr. Lic. Lama, por_ sí.
Ministerio de Gobernacion.-Imperio Mexicano.-.Prefectura del DeparEl Sr. Lic. Mario, por D~ Antonia Gonzalez.
tamento de Mazatlan,-Mazatlan, Octubre 7 de 1865.-Exmo. Sr.-Con esEl.Sr. D. Francisco.Prieto, por si.
ta fecha me comunica el Exmo. Sr. Comisario Imperial de la 8ª Division
El
Sr. D. Julio Gargollo, por la Sra. Ortiz de Montellano. ·
territorial, general D. Manuel Gaml:¡oa; lo síguiente: En este momento se
recibe-en esta Comisaría, comunicacion oficial de la Baja-California, manifes·~ Se abrió el remate dé quinientos pesos por tres minutos, y fincó en el Sr.
Lic. Lama _con el 30 ¡ior 100 de rebajo.
tando el reconocimiento que todo ese Departamento hace-de las nuevas insSe abrió por otros quinientos pesos, por el mismo tiempo, y finoó en el.
tituciones establecidas, y en.consecuencia queda ya incorporado e,e vasto y Sr. Gallar~o con el 34 pod00. ·
_
.
hermoso territorio al Testo del Imperio. Sírvase V. S. mandar publicar tan
Se procedió al remate de otros quinientos pesos, y fincó en el Sr. Lic. Lafausto .acontecimiento para el debido-conocimiento de los habitantes de ese ma con el 34 por 100.
•
Departamento. Tengo la satisfaccion de trascribirlo á V. E. para conoci- - Se procedió al remate de otros quinientos pesos, y fincó en el Sr. Gallardo
miento de S. M. el Emperador.-Dios, &amp;c.-El Prefecto político, 0. Al- COI! el 33 por 100.
·
·
mada.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
.
Se procedió al remate de otros quinientos pesos, y fincó en el Sr. Lic. LaEs copia. México, Noviembre 8 de 1865.-E! Subsecretario de Gober- ma con el 34 por 100.
- nacion, Francisco
Villalobo,,.
Se procedió al remate de otros quinientos pesos, por el espacio de dos
minutos, y fincó en el Sr. Gallardo con el 31 por 100, habiéndose prorogado
el tiempo por uh .minuto mas.
DISIDE!ITES l'JIESEIITADO~.
'
' Se procedió al de otros quinientos pesos, por dos minutos, ·y se proro•ó
Ministerio de 'Guerra.-Lista de los guerrilleros-que se han presentado en por un minuto mas, fincando el remate en el fü. Lic. Aragon con el 34
Misquiahuala desde el 31 de Octubre ·próximo pasado al 4 del corriente, por 100.
acogiéndose á la amnistía concedida por el articulo 14 de la ley de 3 del
Se procedió al de otros quinientos pesos, por dos minutos, y fincó en el
mismo Octubre,
'
~~
...
Sr. Gallardo.con el 33 por 100, habiéndose prorogado por un minuto mas
- ·
.,
· José Gomez, Vicente Quijano, José Martinez, José Ólguin, Gregario Her: el tiempo.
Se procedió al remate de otros quinientos pesos; por dos minutos, y fincó
nand~z, Francisco Gutierré"z, Catarino Fragoso, Francisco Lopez, Jesus Perez, Pedro Diaz, Franciscp Falcan, Ignacio Guevara, Adelaido Amaro, Pi- en el Sr. Lic. Aragon con 24 por 100, liabiénslose pro rogado por un · milar Arteaga, Ignacio Gutierrez, Toribio Huemes; Feliciarlo Rodríguez, Ra- nuto mas.
Se procedió al remate de otros quinientos pesos, por dos minutos, y fincó
fael Villareal, Antonio A.costa, Francisco Tello, Guadalupe Lopez, Bernab,é
Zenteno; Manuel Nietq, Antonio Alvarez, Francisco Torres; Diego Tinaco, en el Sr. Prieto con el 30 por 100.
Antonio Estrada, Juan Romero, Félix Tabares, Felipe Castilld, José PaOtros quinientos pesos, por dps minutos, y fincó el remate en el Sr. Lic.
,
·
_· .
cheoo, .Crisóstomo Salazar, Refugio N. Morado, Rosalío Sanchez, Dolores Lama con el 29 por 100.
Barrera, Felipe García, Leandro Luna, Librado García, Vicente Reyes, JoOtros quinientos pesos, por. dos minutos, y fincó el remate en el Sr. Lic.
sé Alamilla, Sotera Lozano, Mateo Zúñiga, Francisco Mauro, José Flores Lama con el 34.por 100,
Lúcas Meneses, Juan Rangel, Apolonio Estrada, Ciriaco Martinez Pedr~ · Concluyó el remate de la cantidad existente á la una y veinticinco minu- ·
Varg.., Nabor Aguilar, Andrés Arellano, Telésforo Meudoza, Is;bel Do- tos de la tarde, y firmaron la presente acta los acreedores que asistieron."
.minguez, Máximo Mendoza, Santiago Martinez, Miguel Bustamante."
Se levantó la sesion pública para entrar á secreta, á la una y veintisiete
México, Noviembre 8 de 1865.-El Subsecretario de Guerra.-Por su minutos. No aeiatieron los Sres, Cañas y Rincon, con licencia; y sin aviso
ocupacio■, el coronel Joré M. Hárquez.
los Sres. Buck, Berganzo, Galindo y Labat.
'
.
Es' copia. México, Octubre 22 de 1865.-El Secretario general del Exmo,
Ayuntllmiento, J. T. JJávalos.

-!

CONVOCATORIA.

•

Ministerio de Instruccion Pública y Cultos.-México, 7 de Noviembre
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
·de 1865.-H'allándose vacante una plaza de escribiente en la Secretaría de
ANTI EL llINISTERIO DJ: FOllERTO.
este Ministerio dotada con el sueldo de seiscientos pesos anuales, se convoca á.los que aspiren á obtenerla, para que dentro de ocl¡_o dias contados des(PRIMERA PUBJ,IOA.0101'.)
de es~ fecha presenten sus solicitudes; bajo el concepto de que los aspirantes
México, 2'de Noviembre de 1865.
se "?Jetarán á un ex~men, cuyas_materias serán_..tografía, forma de letra y
escritura correcta, as1 como la redaccion de minutas sobre acuses de recibo
D. Charles T. Arnouf, por sí, y' en representacion de los Sres. Theodore
despacho de asuntos sencillos 6 de mero trámite.-Por el Subsecretario, Gillespie y John T. Proqtor, ha-hecho formal denuncio de un pozo y cria1 Gefe de la seccion, l !" , M. Á, Bejarano.
•
.
dero de petróleo y sustancias bituminosas, situado en el Distrito de Macus-

k

•

�'

472

DIARIO DEL. IMPERIO.

pana, Departantento ae Tal¡asco, en la falda de un cerro, á una y media miAVISOS JUDICIALES.
llas del lago llamado J iger.
. -~ habiéndose admitido el ~enuncio en cua.nto ha lugar en dereeho, sin perAVISO JUDICIAL. . •
JU1c10 de tercero y conforme a las Ordenanzas, se avisa al público, en el con·
.En
los
autos
seguidos
por
D.
Simon
Guttman, contra D~ Guadalupe Gomez de Podrocepto de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, á quien
ao,
sobre
pesos,
el
Sr.
Judz
1~ de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado
corresponde sustanciarlo.-El
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco. se proceda á la venta de la casa núm. 2 de la tercera calle do Vanegas, valuada por loa pe•
.

.

ritos D. Manuel de la Cuesta yl!,uentes y D. JoséMaría.A.lvarezde la Cuadril en la cantidad
do doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, seña!Íl!ldose para las almonedas los días 18 y 29 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á la:a doce de la
m116an11, las que se verificarán en el Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad·de remate .
.A.DMIN!STRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo q110.la casa no
AVISO. •
•
pertenece á los bienes del clero. •
_
. .
México, Noviembre 8 de 1865.
México, Noviembre 7 do 1865.-Casimiro Fernandez, Escribano público,
Relac1on de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la preaeneia de loa in674-911-l
t-eresadoa en esta oficina.
JUZGADO
2?
DE
LO
CIVIL.
Seee~on 1;-483, 890, 936, 969, 2,3M, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepee.
Sece1oa 2.- 457, 493, 880, 1,142, 1,331, 1,779, 1,892, 1,951 relacionado con el 985
El Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Paven, on auto de tres del
2,109, 2,171, 2,903, 3,065, 3,478, ~,572, 3,598 relacionado con el 584, 3,810, 3,917, rela: corriente, ha mandado que se cite por medio del presente á D. Vicente Garduño, para
c1onado con el 517,
que enJel término de veinte dias, contados desde la fecha de este, se presente en su Juzgado,
3&amp;4 de Puebla,
situado en el Palacio de Justicia, 6 en el oficio del que suscribe, para oir una notilicacion;
3,977 al J25 de Voraeruz,
394 de id.,
apercibido de lo que baya lugar en derecho si dentro de dicho término no lo verifica.
4,425 al 387 de Oajaea,
457 de Morelia,
México, Noviembre 6 de 1865.-Antonio La11dgra-oe, Escribano público.
·
5,lll al 232 de Puebla,
2,999 de Puebla,
669-3&amp;-2
5,117 al 1,319 de id.,
3,:)39 al 933 de id.,
5,460 al J27 de id.
3,974 y 3,655 de id.,
JUZGADO :QE PAZ DE l'IIIXCOAC.
SENTENCIA.
Hoy se han, elevado al Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados por esta oficina, los
eapedientea numeros 638, J.,124, 2,180, 3,008.
•
Se hace saber á D...Houorato Levllllseur, que en el juicio que pl'omovió contra D. Juan
de Dios Pradel, ha recaído la sentencin siguiente: Pl'imero, que se absuelva al Sr. D.
374 de Puebla ·con el núm. .. • . • . . . . • • • . 15
Juan de Dios Pradel de la demanda quu sobre.pago de treinta pesos, le instauró D. Ro83'2 de id.
,,
.. . . . .. . • • . .. . 65
norato E. Levasseur. Segundo, se coudenf\ á Levasseur al pago de los cien pesos que conS,9S2 de Veracruz, sin número.
trademanda el Sr. Pradel por nerjuieios, y tercero, que pague Levasseur fºr su notoria
4,016 de Guadalajara con el núm .......... 79
temeridad todas las costas y gastos del juicio, debiendo satisfacer éstos, as como los cien
5,047 de Lagos
,,
.......... 25
pesos de la contrademanda, dentro de tercero día; apercibido de ejecucion á su costa si
Lo que se avisa para conocimiento de los interesados.
no lo verifica: y no sabiéndose el domicilio de Levasseur, se le conceden ocho días contaEl Administrador de bienes nacionalizados,
dos desde esta fecha, para que cumpla con lo dispuesto en el artículo tercero de esta sen·
•
·
J. S11arez y Navarro.
tencia.
Mixcoac, Noviembre 6 de 1865.-El Juez de paz, Ger6nimo Caballero.- .A.sistenci11,
ADMINISTRAOION PRINpIPAL DE RENTAS DE MEXIOO
Miguel L. Lazcano.-Asistencia, J. Pr6spero Mendoza.
670-311-2

AVISOS OFICIALES.

-

AVISO IMPORTANTE.

E~ los a~mac~ne11 de esta Aduana existen sin docmnentos las bultos qué espresa la lista
que II continu_ae1on _se espresa r á cuyos dueños se cita por medio· del presente, para que
d~ntro d., tre~ta di 1s, contados desde esta fecha, ocurrun á sacarlos acreditando su pro·
Piedad;_ ente~di~os de que de no verificarlo se proéederii á lo que hubiere lug11r,-.A.dmin1strac100 pnnc1pal de rentas do México. Noviembre 2 de 1865.
Lista dt los bultos qil.e sin documento existen en los Almacenes de esta Aduana.
hoy día de lafecha. ·

..

JUZGADO 4~ MENOR.- 1~ :DE SANTO DOMINGO NUK. S.
CITACION.

Ignorándose el domicilio de D. Trinidad Hidalgo se.le cita y emplaza por la presente
para que' en el término de ocho días, contados dé'sde la primera publicncion del presente
aviso, se presente en este Juzgado por si 6 por apoderado instruido y espensado a contestar 111 demanda que en juicio couciliatorio sobre cumplimiento de contrato y daños y per•
juicios_le promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no C(lncurre, de darse por inten
Fechas de entrada.
Bnltos. tada 111 conciliacion.
Marzo 4 de 1865. Un b1.dto marca o.:.'i.c....... .. .... ............ .. . . .... 1
642--Sa- 7
Mé1ico, Octubre 24 de ld65.-El Juez 4~ menor. Lic. Poulet.
_,,
14 ,,
Dos cajas de vino.. :..... . . . .. . . .. . . • • . . . •••••• . .. • . .. . . 2
JUZGADO 2'.' DE LO CIVIL.
Abril 31 ,,
Un bulto marea. N. W .......... _... . ... ___ .... _. _.•..•• _ 1
15
Una caja marca I. 'l.' ....... . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . .. J
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remato de dos casas y un terreno
Mayo 9 ,,
Una barrica pasas.............. . ....... .. . • • . • . .• . . • . . . . 1
ubicados en lá ciudad de Morelos, conocidos con los n&lt;,mbres de "Casa de diligencias,"
Julio 28
Una caja marca C .......... . .. . . .. . . . . . .. . . . . . . . .. . . .. .. l
"Fábrica del Calvario" y el "Colu¡enar" ·y los aparatos de destilacion que existen en, la
caja marca R. E.y una barrica marca J. B., conducidas por
fábrica, retasados por el Ingeniero civil D. Francisco Chavero en la cantidad de 3,982
" 8 ,, Una
Dionisio Nava....... . . . . . . . • • . • . • • • • . • .. .. . . . . . . • . •. . . 2
pesos 40 es. la primera, 111 segunda eu 9,087 pesos, la tercera eu 779 pesos 25 cs. y los
Julio 17
Una caja marca J. C., conducida por Souberbielle ······-"'· · •1
aparatos en 2,153 pesos; lfeñalando al efecto para la tercera almoneda, con calidad de
"
Agosto 2
Un bulto, equipaje entregado en esta oficina por Regal y
rema to, t,J dia 18 del corriente á las doce de !11 mañana.
Masson...... . . • •• . . • . .. .. • . .. . . . • .. . . • •• . .... • • • • • . 1
Lo que aviso al público para que la J'ersona que quiera hacer posturá, ocurra á la SeSetiemb.25
Dos c~jas ~enducidn~ por Souberbielze. .. • . . . . .. . • •. •. .. . . 2
cretaría del Juzgado, donde se lea daran las instrucciones que ministran los autos.
Octubre 21
Un C&amp;Jon~1to conducido por Souberb1elle................. .. 1
México, Noviembre 7 de 1865.-Migvd F. Guerra.
671-6s- 2
"
30
Un bulto marca SS~ .. r . • : • . • • . . • • • • . . • • • • . . . . . • • • • • . . • • • 1
JUZGADO S? JONOR DE LA CAPITAL.-C.ALLE DE 1ESUS JlARIA JiU](. 7.
"
lJn bulto rotulado Yoreek, conducido por Souberbiellc. . .. •. . l
'oRDEN.
1 !n hulto rotulado á Stnart-Stauley, conducido por Souberbielle. l
Por ignorarse la habitacion de D. Paz Francisco Gomez, por el presente se le hace sa"
ber haberse radicado en este Juzgado el juicio verbal que en su contra si~e D. José
Daos en representacion de D. Natbaniel Davidson, y se lo cita para sentencia en el misMéxico, Octubre 31 de 1865.-.El Guarda-almacenes, Joaquil ~arbajal.
mo juicio.
672-3s-2
México, Noviembre 7 de 1865.- Moralu.
Lista de los ~ll_ltos que el t¡ficial encargad~· del registro de las Diligt1}cias, D. Cosme Sanchez Apencio, ha e11tregado en esta oficma, y cuyos d11tños no se han prese11tado á desJUZGADO 5? JONOR.-1~ MONTERILLA. NUll. '1.
pacharlos.
En el juicio que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra D~ Ana Ramirez de la Torre, he
Fecha1J de entrada.
Bultos. mandado se proceda al remate de !11 casa número 2 del Puente dél Fierro, valuada por
los peritos D. Remigio Sáyago y D. Luis G. deAnzoren11en la cantidad de cuatro mil dosNoviemb. 2 de 1864. Uns petaca sin marca............ ..... . . ................. 1
cientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, señalándose para dicho acto las doce de
Febrero 2 de 1865. Uu tompeate rotulado á Blanco .. •, .. ... . . . ........ ....... 1
1(1. mañana del dia quince del entrant~ Noviembre.
,
~ r• 1
Julio 14 ,,
Dos bultos eqnipaje, sin marca...... .......... .. .......... 2
, México, Qctubre 30 de 1865.-Lorenzo Labat.
659-8s-7
4
México, Octubre 31 de 1865.-El Guarda almacenes, Joaquin Carbajal.
Son copia~ qne certifico. Contaduria de la .A.dmiuistraeion principal de rentas del Departamento del Valle de México, Noviembre 2 de 1865.-/tuart.

.

AVISOS PARTICULARES.

REMATE DE UNA FINCA

Para cubrir un adeudo á fli,or de la Hacienda pública de que ea responsable D. Juan
Tamborrel, le ha sido embargada por esta .Administracion principal, la casa núm. 6 de la
c_alle de Corpus-Christi 6 Calrnrio,.siendo el valor de ésta el de 3,108 pesos, por cuya can;
ti_dad paga el tres al millar en la oficina de contribuciones; fijando para IBs almonedas los
d1aa 15 Y 24 del actual y 4 del entrante Diciembre, advirtiendo que la última es con calidad de remate, el cual tendrá lugar en el despacho de esta oficina á !aR dos de la tarde.
~ que se hace sa~er para qne las pe~onas que quiernn hacer postura, lo hagan aeo111pa·
;nando sus rcsp~ct!vos papeles de sbono, los cuales presentarán con la anticipacion debida,
para el reconomm1ento correspondiente.
'
.A.dministraeion principal dP- rentas. Mé1ico, Noviembre 7 de IBtió.-El Administrador Principal. lg'llacio de la Barrera.
6a-l
JUZGADO 4~ MENOR.-1! DE SANTO DOMil'GO InJJ[. l . .
ORDENES.

Ignorándose el domicilio ó reside;8cia de D. Fernando Gutierrez, por o! presente se le
cita y emplaza para que en el térmmo de ocho dias, contados desdo la primera publicacion do este aviso, se preseute para la práctica de una diligencia judicial; apercibido que
de no comparecer le vararÍI el perjuicio que haya lugar en de!echo.
Ign~rándose el domicilio 6 residencia del Sr. D. Francis~o Velazquez, por el presente
s~ le cita y .e!"p!a~a,_p11~8: que se pr~sen_te en eFte Ju_zgado con el objeto de que se prac.¡

~

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS J.,AGOS.
El Ilustre Ayuntamiento de eata vil!~, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamenta_l,
tiene la satisfaccion de participar á sus concittdadanos, y muy particularmente al wmercw
~n general, que desde el tlia l? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quieu corresponda, de uu modo esp&amp;cial, todas las medidaa·necesarias para proreger la segul'idad y 6rden que reclama el numeroso; concurso de personas y merc~ncí~s que tiene lugar eu 1~ mencionada feria. .
Los pedidos de almacenes y otras localidad.es que los comerciantes han estado haciendo, indican desae ahora que el movuniento mercaut aerí., como otros años, el~ayor que
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefeoto político y Comandante superior.
A dt Nájera.-El Presidente del .A.yuntal_DÍento, Lic. Jos6 María Romo Gallardo.- EJ
Seeretario, Bernardino Perez.
·
489-40-3sm-35

~!VERSIONES PUBLIO~S.
TEATRO IMPERIAL
1

OPERA ITALIANA.

tique una d1hgenc1aJud1c1al, en el termmo de ocho días, conla'&lt;los desde la primera publi·
A las ocho de la nooh~ de hoy, ae poedrá en escena, por primera vez en la presente temcac\on de este aviso; apercibido que do no concurrir le parará el perjuicio.que en derecho
porada, la ópera de grande espectáculo y magia artificial, del maestro Verdi, d1vi~d11 en
llubiere.
cuatro actos y denominada: Macbeth; la cual se ha ensayado con mucha escrupulos1da&lt;!, 1
será exornada con lujo y propiedad.
Ignorándose el domicilio 6 residencia de D. Rafael .A.guilar, por la presente se le cita y
emplaza para que en el término de ocho dina, contados desde la primera publicacioa de
este aviso, comparezca en este Juz~11&lt;l11 ¡111m la práetica de 11.1111 diligencia judicial; aper•
IMPRENTA DE J. M. ANDRADF. Y 'F. ESCALANTE.
cibido que de no concurrir le ¡¡arara el perjuicio que baya en derecho.
1
México, Noviembre 6 de 1865.- Lic. Poi¿{et.
3a-l
BAJOS DE SAN AQUBTIN Nl· M, l.

�</text>
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                    <text>DEL ,..

DIARIO

RIO

•
TOIIO 11.

MEXICO: Viernes 10 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

-

NUAI. 261.

cion de ia cosa al. sér y estado que tenia, contrariando los actos ad-

f PARTl!ly0FIOUL.-Decreto
lo contencloso-admlnlstratlvo.--Otro,
con el reglamento del anterior. ministrativos. Si los actos administrativos que dieren lugar á la ac-Plaota
régimen Interior delsobre
Ministerio
de Estado.

PARTE NO 0FIOIAL.-Vlaje de S.M. la Emperatriz.-Eldesagüe.-Suscriclon para loslnundados.-sen- cion posesoria, disponen ilegalménte de una parte de la propiedad,
tenclados en Tlalpam.-Convocat.oria para una obra en la garita de la Vlga.-Disldentes prcsentados.-Notlclas de Matamoros.
de que el propietario no podia ser privado sino por la via de la-exD.ENUNOIOS y SOLIOITUD&amp;'!.-Primerapubllcacloo devarios.
propiacion legal, la decision del tribunal' judicial declarando laposesion, suspende la ejecucion del acto administrativo.
Art. 8° Cuando en una cuestion contencioso-administrativa se rePAJ\TE OFICIAL.
clame la aplicacion á un caso especial de un reglamento ilegal, no
se hará declaracion sobre la legitlidad 6 ilegalidad del reglamento;
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO.
mas si esta ilegalidad se justificare, el caso no se determinará conOidos Nuestros ,9onsejos de Ministrns y de Estado, y vista la ley forme al reglamento ilegal, sino conforme á la ley infringida por el
de 26 de Mayo de 1863, DECRETAMOS:
reglamento.
Art. 1~ No corresponde á la autoridad judicial el conocimiento
Art. 9? Toda aR}icacion de pena que no sea la destitucion de un
de las cuPstiones administrativas.
funcionario del órden administrativo, 6 suspension de empleo 6 suelArt. 2? Son cuestiones contencioso-administrativas, todas las que do, 6 no esté expresamente cometida ¡JOr la ley al poder administrase promuevan por cualquiera persona 6 Corporacion, reclamando un tjvo, es de la competencia del poder judicial. Si la pena es de disciderecho perfecto y preexistente que se pretenda haberse violado por plina administrativa y se reclama por violacion de la ley 6 por inel Gobierno 6 sus agentes, 6 poi- los que obran en su nombre en un ~ompetencia, la reclamacion es contencio~o-administrativa; mas la
asunto de cualquiefa ramo de la administracion, que proceda de al- adrninistracion no juzga sobre el mérito intrinseco para aplicar la
gun acto administrativo. Lo son igualmente las que se promuevan pena, sino única.mente si ha habido violacion de la- ley 6 incompepor cualquiera persona ó Corporacion, 6 por la administracion y sus tencia.
agentes, relativas á los derechos adquiridos por un acto administraArt. 10. La ley expresa puede colocar en la competencia de lo
tivo, siempre que se trate de la interpretacion y aplicacion del acto contencioso-administrativo 6 de lo judicial, una materia, aunque por
administrativo de que nace el derecho, asi como las que se promue- las reglas anteriores pertenezcan á la otra.'
·
van sobre la ejecucion y cumplimiento de los actos administrativos. Art. 11. Los Consejos de Prefectura, los Prefectos de los DeparArt. 3? Las disposiciones emanadas del poder .Soberano del Em- _tamentos, los _Ministros del Gobierno del Emperaqor, y el Consejo
perador, como los tratados extranjeros, las leyes.y reglamentos, ór- de Estado, conocerán de las cuestiones administrativas en el grado,
aenes y decretos que tengan por objeto la ejecucion y cumplimien- forma y manera que se prevenga en el reglamento que se expedirá
to de las leyes en general, no admiten el recurso contencios_o- adrn_i- con esta ley.
,
nistrativo. Los tratados extranjeros, asi como las leyes y reglamenArt. 12. Las competencias de atribucion entre las autoridades adtos generales, en sus efectos y ejecucion, pueden ser objeto de &lt;lis- ministrativas, serán dec_id\das por el Consejo de Estado. Las comcusiones administrativas.
petencias entre la autoridad administrativa y la judicial, cualquiera
Art. 4? Las disposiciones generales dictadas por los Prefectos 6 que sean los contendientes, serán decididas por el tribunal especial
cuálquier funcionario que tenga facultad de expedirlas, no ad~iten que establece el art. 43 del reglamento del Consejo.
el reuureo contencioso-administrativo, sino solo la representac1on á
Art. 13. Ninguna autoridad puede suscitar competencia al Con-·
ellos mismos 6 al Emperador por via de gracia; mas si el reglamen- sejo de Estado: siempre que ea.té conociendo de un negocio, 6 ereto contiene alguna disposicion especial que vjole algun derecho, 6 yendo que debe conocer de él, inhibiese de su conocimient!) á cualéste se violare en la ejecucion del mismo, tendrá lugar el recurso quiera otra autoridad, sea del órden judicial 6 administrativo, ésta
contencioso-administrativo.
se tendrá por inhibida, y remitirá al Consejo las actuaciones que haArt. 5? En todo caso que la autoridad pretenda que la providen- ya formado, si se las pi,diere.
cia ad_min!strativa, que haya dado lugar al recurso contencioso, es
Art. 14. En los negocios de la competencia de la autoridad judila aplicac1on de _la ley 6 reglament~ g_eneral, la ley .6 reglam~n~o no cial, nadie puede intentar ante los tribunales una accion, de cual~ pon_drán en disputa en e_l procedimiento co?tencioso-ad~mis~rar quiera naturaleza que sea, contra el Gobierno, contra los Departativo, s100 que solo s_e cuest10nará so?re la rectitud de _la _apltcacion. mentos, Distritos 6 Municipalidades, contra los Ayuntamientos, CorArt. 6? Lascuest1onesquese~u~clten_sobreel cumphmiento?e los poraciones 6 establecimientos públicos que dependan de la admioiscoEJt~atos celebrados por la adm101stracio? 6 sus ag~ntes,_ relativos á tracion, sin haber antes presentado á la misma una Memoria en que
los b1ene~ del. Estado'. que tengan por .obJeto la. percepc1on. de. r~n- se exponga el objeto y motivos de la Jemanda. El reglamento detas 6 reahzac1on en dmero, son de la competencia del poder JudtCial, terminará la manera en que deberá ser presentada la Memoria y sus
sea que se susciten por dichos agentes 6 contra ellos; mas si la cues- efectos.
tion se suscitare sobre la nulidad de dichos contratos por falta de las
Art. 16. En el caso de embargo de bienes para el pago de cantiformalidades puramente, administrativas con que deben celebrarse
dades del&gt;idas al erario, la demanda de dominio en tercería tampoco
conforme á las leyes, es de la competencia de lo contencioso-admipodrá ser intentada ant'3 los tribunales, sin haber antes presentado
nistrativo. Las cuestiones sobre contratos, ajustes públicos, remates
una Memoria á la autoridad administrativa.
ó adjudicaciones para adquirir· provisiones, 6 sobre cualquier otro
Art. 16. Los tribunales judiciales nó pueden en ningun c~so desobjeto de utilidad general, son siempre contencioso-administrativas,
pachar mandamientos de ejecucion, ni dictar providencia de embaraun cuando se versen sobre el cumplimiento de aquellos.
go coutra los caudales del erario 6 bienes nacionales, ni contra los
Art. 7? Las cuestiones que se susciten sobre la propiedad 6 po- fondos ó bienes de los Departamentos; · Distritos, Municipalidades,
sesion de las cosas inmuebles, sea que las promueva la administr-aAyuntamie·ntos 6 establecimientos públicos que dependan de la adcion 6 SUI! agentes, contra los particulares tenedores de ellas, 6 ésministracion.
tos contri~ la administracion, son de la competencia exclusiva del
Art. 17. Los tribunales, en los negocios de que habla el art. 16,
poder judicial, á menos que la propiedad haya nacido de acto admioistrutivo y la cuestion verse sobre éste. Los tribunales se limitarán solo pueden declarar en la sentencia el derecho de las partes y la
eu sus decisiones contra la administracion, á la declaracion del dere, o~ligacion de hacer el pago.
Art. 18. Declarada la obligacion de hacer el pago por sentencia
cho de propiedad 6 p0t1esioo, dejando intactos los actos administrativos que hubiesen dado lugar á la cuestion; y por lo mismo en la que traiga aparejada ejecucion, la mane~a en q?e deba verificarse ó
resolucion de las cuestiones posesorias no podrán ordenar la reposi- la autorizacion de la venta de algunos b1eneij, s1 para ello fuere ne-

,

�DIARIO DEL IMPERIO.

474

DIARIO DEL IMPERIO.

VIII. Medidas para la provi.sion de los lugare~, de los objetos de- •
primera necesidad.
d
t á la
IX Patentes y púvilegios, quedando deroga a en cuan o
. te . de autoridad, la ley de 3 Noviembre d_e 858.
co~peConnc~!sion de las patentes 6 titulos para el eJermc1? de profesion~s 6 industria, en los casos que se requi~ra es&amp; aut~nzac1on.
IX. Indemnizaciones á resultas d~ concesiones.
1 t 'd d
XII. Concesiones en que la cuestion se verse so~re a au on a
otorgarlas.
•
dd
Para
XIII M dificacion eu la tarifa de peaJeB arreo a os.
.
XIV. v:1acion de derechos en las au torizacion~s 6. conces1?nes'.
Art .5? Son contenciosas las cuestiones sob_re aphcacion de ~ienr
á los Áyuntamientos y establecimientos púbhcos, hechos por a a miLnistracion.
c1·ten sobre la falta de las condiciones impuestas en
as que se sus
· d ét
las concesiones, y sobre la existenci~ 6 extens1on e s as.

t::

POR 'EL EMPXRADO!li

, El Ministro de Estado,

J OSE F.

RillIREZ,

i~\:;~:fc~~~

de penas disciplinares, faltando á las formas esta1
por_ ª. ley.
¡ ley hubiese declarado expresamente
Visto el Reglamento d~ 2? de Mayo de 1863, y oidos Nuestros blecidas
Cualesquiera otras que 11
.
Consejos, decretamos el s1gmente
tales.
OAPITULO ll.
REGLAMENTO .

MAXIMILIANO,

to

~~n:;:~~~:~0~\g~~~~:ii:i~:d:nfisº~~;~e:/iaivo lo dispues-

EMPERADOR DE MEXICO:

DI f.&amp; LBY EXPEDIDA COlf ESTA FECHA, BOBBE LO CO!ITEJ'ICIOSO.ADimruTJIATIVO.
CAPITULO 1.

ti

.

-'-'-',trativaa á que dan lugar lu obraa públi.,.. Yotro, ob¡eto,.

De la, oue, ones auuuw
b
-Art. 1? Son obras públicas todos los trabaj~s que teig:;n nde ~o;
1
tto _de u~ilidadd ~~7s~;:tf:;:~;;:::t:~~~!~~ d;~0~~:si;n de la·a~,unc1onar10s a m
, d
úbr
ministracion 6 á expensas de los ,on os P . ico5:/
En conse~uencia, son contencioso-admimstrat1_vas: .
erol. ~as discusiones que s~ susciten entre la adm101strac1qn y el

.

Del procedimiento administrativo.

. que en a1guno de Ios casos contenidos
Art. 6? Cualquiera
d
t 6 en
d losó
.
t
ue reclamar contra un ecre o, r en
a~t!cu)os andtenolres,M
en_gatq de Estado un derecho actualmente
d1spos1c1on e a gua mis ro
'
á 1 M'
existente 6 sobre talleres insalubres y pelig_rosos, presen~:r v!rse {;
1
nist erio, cu~oqs
!af!:;i~: :;~fJ!r:~!~~f:tri:~a que se rerec1amamon,
d,
illez y claridad los
clame una memoria en que expon ru con se~c
.
hecho~ fundamentos legales, fijará en con_clus10nes precisas el ob- .
'jeto de~a reolamacion y enumerará las piezas que presentare en

::~~ys

~

prñ~n~a~eq!~e:e ~:r~~n sobre el_resa~cimiento de_daños temrorales apir~.d;/~!!:c~~:cion se extenderá en el papel del sello desig-

r::~~~~:~:0:1, ~¡°~~~:~;:

ti:

y p:rt~lº;~:~lº:O~:~
~ju:i:~u;~~fi!:s 1!1:s %1~~::s ºl:~j~~ica- n~d?/ª:ti1~:~~:t:~:s,;ef~:te~~~!
cion:s· d~ las empresas 6 de las contr~tas para dat~n?:r á_los ·i bJ:;~ ;1:\ l~ecl:mante fuere ~na sociedad de col?ercio, bastar; q1e se :x=
de utilidad general, _hechos por órden de la a m1ms rac1on p
prese el nombre social 6 el del somo 6 socios que perm1 a a na u
dos por fondos públicos.. .
. ·
raleza de la compañia.
•
ue se designe en
Son contencioso-adm1mstrat1vas:
..
E' é
Art 80 La reclamacion se anotará por la mesa q
. d
1
l. Todas las cuestiones sobre contra~o.s par~ la provl8lon de ~. r= l Mi~is~rio, en un libro que se llevará al e~e?to, y el oficia1 e-1a
cito 6 cualquiera otrn ramo de la adm101stracion, 6 para poder eJe mesa dará el recibo correspondiente de la petic1on y documentos, al
cut.ar las obras púbhcas.
.
.
t · d que los hubiere presentado. .
. .
.
• ·
II. Las relativas á la 'adjudicacion, ejecucion 6 mterpre amon e
Art. 9? Si la demanda fuese contra laadm1mstrac1on y e1 ne~oc10
.
.
.
1 e dentro de un mes, á mas tardar, con los mtees~~ ªJI:!e~ue se susciten entre el Gobierno -y l?s ~mpreJaf1os 6 no P:O~ie!:
Memoria á la seccion de lo conte.nc_ioso del Con.. t
bre indémnizacion por falta de cumphm1ento e co~- re~a '
d ara ue dirija la in,struccion por escrito y preeare
:iidad de efectos ministrados, 6 sobre el pago determt• ~=J~ef:cfo!tad~l ~egodo. El Ministro dará aviso a~ que presento 1~
•d
I nirata.
,
. .
•
itirá al procurador fiscal de la secc1on de lo _conteo
»a1vºenLaascqoue se versen sobre la inteligencia y cumphmientq db~ !toas 11:emodnal YCorne:,o de Eatado, todas las instrucciones necesarias para
·
d •·t ·
e tengan por o ~e Cioso e
,
.
contratas celebradas por la a mmis racion, qu
la defensa de la administrac1on.
ha li
¡ un servicio de utilidad comun.
.
.
A t l0. El aviso que se da á la parte qu~ rec1a~a, Y que se - _r
a gArt 3º Son contenciosas respecto de las rentas nam?~alesd
6
~ en el expediente :lijará el carácter contencioso del neg?c10.
I La; cuestiones entre el poder público Y, los adm1mstr~ _ores co~rt r 11 La seccion d~ lo contencioso mandará que se comu1que
empleados en elÍas sobre cauciones 6 cualqmera otro' re6uist¡a- 1
iamicion y documentos al procurador fiscal de la secmonl, paentrar 6 erma;ecer en el empleo, las que versen so re e es- a rec dentro del término de veinte dias, á lo mas, conteste a re~~peño de ~ste y cualésquiera que tengan ellos entre si, en que sea :~a::cion. La sec~ion podrá a~reviar el término, segun la naturainteresado el fisco.
fi .
leza y circunstancias del negocio.
· _ á tod l
11 Las relativas á la contabilidad en las o cinas.
. . .
A t 12 El rocurador fiscal, al contestar, aco~¡ianar
os os
11 Las que se versen sobre la recaudacion, pa~o Y hqmdaiion d r · ~ 8 e/que funde su contestacion, sin per,¡u1mo de pre~en'de las· contribuciones y cuota impuesta_á los contnbuy~~te~ sa vas t o;ui::;::a antes de la resolucion de la secciou, los que no hubiere
las excepciones expresas en las leyes vigentes 6 que se ic reo en a dido acompañar fijará los puntos de hecho en que no conveng_a
·
Pº la contrarm
. y ' los, que neces1·te probar • y formulará en propos1lo sucesivo.
. .
. 'd •
pa • con
_
IV Las ue dicen relacion al reconommienoo, 1iqm ac! 00 Y - .
claras sencillas la pretension con que cono1u_ya.
.
go de· la de~da pública, sus réditos, intereses é mdemmzac1ones por moi~: 13 Lr seccion mandará que se comunique esta co~testac10~,
d- s
erjuicios.
.
· t · t ria deótro de su Secretaria, y por el térmmo de 8818
quo se versen sobre a~ig~acio~, liqui1ac¡on Y pago
Pª:r: c:: :: i~ponga de ella y fije lós hechos que le corresponsueldos, pensiones, jubilaciones Y retiro~; 1!gmdacw~ Y pago .d~ ~
d 'P b \i los hubiere.
.
.
mas debidas por obras públicas, indemmzamones, ?anos)'. ~erJUICl~B alri°
Pasados los seis dias, si :ijllicio de lasecc10n hub1esene~ocasionados po~ ellas, 6 soqre concesiones de pensiones c~v1les y m1- cesiJad d¡ prueba, la secoiou determinará expr.esamen_te los
litares establecidas por la ley.
. .
.
ue deben robarse y fijará para la prueba un térmmo prud
•
Art. 4? En materia de policia, ag¡-icultura, comercio é rnd ustna, .~ udiend~ exced~'r de treinta dias el ordinario.
.
r
0
ertenecen á lo contencioso:
.
.
Se admitirán por la seccion· las pruebas establecidas po
P I Las cuestiones sobre autorizaciones 6 concesiones de talleres
· 16 ·s· f ere la testimonial la seccion señalará el dm en q_ue
1as 1eyes. 1 u
.
'
'
insalubres
6 peligrosos.
deba recibirse y en él se examinarán,
pmnero
en au diencia pública
t y
II. Desecacion de pantano~. . .
.
á
ocia de las partes, ¡08 testigos que ~resente eI ac ~r,d
III. Reparacion por daños ~cas1onados en los cammos, canales, fer- lue ~r~~: que presente el reo. Dará~ su test1mo010 ~or mer~~o ~
rocarriles y demas obras púbhcas.
inf!rme por escrito las personas á quienes se conceda el da
IV. Alineami~nto de las calles.
.
·
or derecho comun.
·
b lo
V. Establecimiento de caminos y d_e peaJes p~ra su conse~ac1on. p Art. 16. El Presidente de la seccion pregunta1:á al testigo so
á
VI. Designacion de precio á los obJe!'&gt;s d_e primera necesidad.
ue se llaman las generales de la ley; despues que haya contest o
VII. Diques y limpia de canales Yaceqmas.
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.

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475

,estas preguntas, se le recibirá juramento para que declare sobre los
Art. 36. En la Secretaria de la Prefectura se hará la anotscion y
hechos relativos al negocio. El testigo responderá verbalmente y sin se expedirá el recibo que previen~ el art. 8?; y si la cuestion fuere
llevar apuntes. Las partes no podrán interrumpir al testigo durante entre particulares, el Prefecto mandará que se comunique la Memosu declaracion. Concluida, los vocales de la seccion y las partes, po- ria y documentos presentados á la parte contraria, para gue dentro
drán dirigirles, con permiso del Presidente, las preguntas que esti- del término de diez dias' presente su contestacion, en la que fijará los
men necesarias y sean conducentes á la averiguacion. El Secretario puntos de hecho, si los hubiere, y en que 09 estuviere conforme, y
de la seccion escribirá las declaraciones.
los que necesite probar, y formulará su pretension en proposiciones
Art. 17. Evacuada la prueba, la seccion del Consejo proveerá un claras y sencillas.
auto, dand'o por concluiáo un negocio, y señalando seis dias á cada
Art. 35. Esta contestacion se comunicará á la contraria dentro de
una de las partes para que presenten su alegato de bien probado, y la Secretaria, y por tres dias, para que impuesta de ella, fije los he.á ese efe,cto se franqueará el.expediente á las partes, sin sacarlo de la chos que le corresponda probar.
Secretaria.
Art. 37. En cuanto á las prueb~s y modo Be recibirlas, y alegaArt. 18. Presentado el último alegato, 1a Séccion dará por conclui- tos, el Prefectó procederá como s~ previene en los articulas 14 y
da la instruccion y pasará el negocio al Auditor del Consejo que siguientes hasta el 18.
nombre el Presidente del mismo, al dia siguiente de publicada esta
Art. 38. Si no hubiere_prueba despues de la contestacion, y haley, para que haga de Relator perpetuo de la Seccion.
·
biéndola, déspues del último alegato, el Prefecto dentro de ocho dias
Art: 19. El Relator formará po'r escrito la rélacion, á nombre de dictará su resolucion motivada, que se notificará á las partes en 111
la Seccion de lo contencioso, y sentará las cuestiones que deben re- Secretaria.
·solverse por el Consejo de Estado.
Art. 39. Si estuvieren conformes, el negocio quedará concluido; si
Art. 20. Las cuestiones sentadas por el Relator se comuni~arán á alguna no se conformare, lo manifestará as! por escrito dentro de tres
las partes 6 á su~ abogados, sin sacarlas lle la Secretaría, cuatro dias dias, exponiendo todas las razones que tenga para no conformarse, y
antes de la sesion del Consejo.
pidiendo sea remitido el expediente al Ministerio, á cuyo ramo perArt. 21. Se llevará un registro en la Secretaria del Consejo, de las tenezca el negocio.
sesiones públicas que hayan de celebrarse para la resolucion de los
Art. 40. El Ministro, dentro del término señalado en el articulo
negocios contencioso-administrativos.
·
9?, aprobará, modificará 6 variará la resolucion del Prefecto, 6 hará
Art. 22. El Procurador fiscal de la Seccion de lo contencioso, se- el arreglo de que habla el mismo articulo.
rá el encargado de llevar la palabra en la Seccion del Consejo.
Art. 41. La resolucion del Ministerio, si no hubiere arreglo, secoArt. 23. Luego que se publique este reglamento, el Presidente municará.á las partes por oficio; y si alguna no estuviere conforme,
del Consejo nombrará cinco Consejeros, de los que no estén en la lo manifestará asi dentro rle tres días, pidiendo se pase el negocio paSeccion de1o contencioso-administrativo, designando especialmente ra su resolucion al Consejo de Estado._
á cada uno de ellos los ramos de uno Ó· dos 6 mas Ministerios. CuanArt. 42. El Ministerio pas_ará el negocio al Procurador del Consejo
do se haya de resolver definitivamente nn negocio, el Presidente_ de de Estado, y éste á la Seccion de lo contencioso, donde seguirá los
la Seccion lo avisará al del Consejo, quien agregará á el-Ia dos de es- trámites prevenidos en los art!culos 9? y siguientes, hasta la resolutos nombrados, siendo precisamente uno el designado para el Minis- cion definitiva.
terio del ramo, y el otro el que nombre por turno entre los restantes,
Art. 43. Si Ja reclamacion fuere solo contra la administracion, y
de manera que la Seccion para resolver se compondrá de cinco.
no hubiere contendientes, el Prefecto, en vista de la Memoria.que se
Art. 24. La sesion será pública. En ella el Relator leerá su rela- le presente, y pruebas, si las hubiere, dictará su resolucion motivada.
cion: despues los abogados 6 las partes harán sus informes. ConcluiArt. 44. Si la reclamacion fuere contra alguna disposicion del Condos, el Procurador fiscal expondrá sus conclusiones, con lo que ter- sejo de Prefectura, la Memoria de que habla el art. 6? se presentará
minará la sesion pública.
al Presidente del mismo Consejo, y se hará la anotacion y se expeArt. 26. La Seccion deliberará en sesion secreta inmediatamente, dirá el recibo en su Secretaria.
ó á lo mas tarde al siguiente dia útil, y votará en el mismo dia.
Art. 46. El Consejo de iPrefectura procederá de la misma manera
Art. 26. Los Consejeros no pueden asistir á las deliberaciones re- que queda prevenido para el Prefecto politico.
lativas á los recursos dirigidos contra .la decision de un Ministro,
'.Art. 46. El Consejo encomendará la instruccion, por escrito, á una
cuando esta decisionhasido preparada por dictámen de una.comision seccion del mismo Consejo, y concluida la instruccion, deliberará y
del Consejo, en que ellos hayan tomado parte.
resolverá el negocio en asamblea general de la manera que prevenga
Art. 27. El Secretario del Consejo extenderá la acta de las sesio- su reglamento.
,
nes haciendo constar en ell'a lo que haya pasado en las mismas, los
Art. 47. La decision del Consejo de Prefectura se notificará á las
nombres de los CoPsejeros que hayan concurrido y el número de vo- partes en la Secretaria, y si alguna no estuviere conforme, lo mani.tos emitidos.
.
festará asi por escrito dentro de tres dias, exponiendo todas las razoArt. 28. La resolúcion ae la Asamblea del Consejo será .la qne nes que tenga para no conformarse, y pidiendo se remita el negocio
acuerde la mayorfa absolu~· de los Consejeros presentes á la delibe- al Consejo de Estado.
racion.
Art. 48. El expediente se remitirá al Presidente del Consejo de
Art. 29. Conforme á esta resolucion, se extenderá y hará constar Estado, quien lo pasará á la seccion de lo contencioso para ltt insen el acta el proyecto de decreto.
truccion por escrito.
Art. 30. La seccion extenderá su resolucion en la forma de decreArt. 49. La seccion comunicará á la contraria, dentro de la Secreto diciendo: El Emperador, oido el C&lt;m.sefo de Estado en lo contencioso, taria, el escrito en que se ha impugnado la decision del Consejo de
decreta, etc., y lo pasará al Presidente del Consejo, quien lo elevaráá Prefectnra, para que lo cohteste dentro del término de cinco dias.
Nos. Si Nos lo aprobawos, 6 con la reforma qne le hagamos, lo deArt. liO. Contestarlo el escrito, se pasará el expediente al Relator
vol veremos al Presidente refrendado por el Ministro de Estado, y en- para que forme la relacion, y se procederá en seguida con total arre- ,
tonces será leido en sesion pública y se notificará á las partes 6 á sus glo al art. 19 y siguientes, hasta la resolucion de la Asatnblea conabogados por el Secretario del Consejo, sin sacarlo de la Secretarlli, tencioso-administrativa.
donde se conservará.
Art. /il. Las memorias, escritos y alegatos de las partes, se exten_Art. ~l. El procedimiento, desde que se haya fijado el carácter derán en el papel sellado de que habla el .art. 7?, é irán siempre fircon_tenc10so del negocio, es el mismo, sea-qae un particular ó corpo- madas por el interesado 6 por el que legalmente lo represente; si no
rac1on haga la reclamacion contra la administracion, 6 ésta contra los supiere firmar, firmará á au nombre una persona conocida. Los aleindividuos 6 personas morales, 6 unos y otros entre si.
gat,os y conclusiones del Procurador fiscal, se extenderán en papel
Art. 32. Cuando la cuestion administrativa sea en razon de hechos comun.
'
6 actos que hayan pasado dentro de los l!mites de algun DepartaArt. 52. Los autos y providencias de sustanciacion en el expemento, 6 en razon de propiedades situadas dentro de esos mismos li- diente, se rubricarán por el Presidente de la seccion de lo contenmi~, ó en razon ~e medidas administrativas dictadas por alguna au- cioso en el Consejo de Estado, y por el de la seccion encargada &lt;le
toridad 6 corporac10n del Departamento, la reclamacion se hará en la instraccion en el de Prefectura, y se autorizarán por el respectila forma prescrita en los articulos 6? y 7?, y se procederá de la ma- vo Secretario.
nera siguiente:
CAPITULO 111.
Art. 33. Si la reclamacion fuere contra alguna disposicion del Prefecto político del Dep~rtamento, ya sea solo 6 con consulta del Consejo de prefectura, la Memoria de que habla el articulo 6? se.presentará ante el mismo Prefecto.
·
Art. 34. Si el objeto de la accion fuere de tal J1aturaleza que estuviere sujetq á la vez á dos ó mas autoridades administrativas, la
reclamacion se hará ante aquella á cuyo resorte pertenezca el objeto
principal de la accion, 6 la parte principal de la cosa que dé lugar á

~na.

De los recuraoa.

• Art. 63. Contra la resolucion dictada por Nos, oido el Consejo de
Estado en la ;\samblea de lo contencioso, no se adniite otro ,recurso
alguno, que el de aclaracion, porque la resolucion sea ambi~ua ,6
confusa.
·
Art. 64. El recurso ae interpondrá ante la Asamblejl dentro del
término de cinco dias de notificada la resolucion, y ésta la elevará,
Nos con su dictámen para que Nos determinemos lo que convenga.
Art. lió. Ademas del recurso de apelacion de que hablan los arti-

�DIARIO DEL IMPERIO.

476

.,

culos 39 y 47, tendrá lugar el de la aclaracion de las disposiciones del
Prefecto político y del Consejo de Prefectura, en el caso de que trata el art. 53. El recurso se interpondrá dentro del término de dos
dias á contar desdé el de la notificacion; se comunicará á la contraria dentro de la Secretaría, para que conteste dentro de igual término, y con lo que ambas expongan, y ?ido el re~resentante del
Ministerio público, se dictar~ la resolucion c~nve~lente. Una vez
interpuesto el recurso no se eJecutará la resoluc10n dwtada, y s_e suspenderá el término para apelar, de que hablan los artículos citados
39 y 47, que comenzará á correr _d~sde el dia en gue se notifique la
providencia que recayere á la sol1c1tud de aclarac10n.
Art. 56. :Ademas del recur~o de apelacion de que habla el art. 41,
tendrá lugar el d~ aclaracion de la resolucion de ~lg_un Ministro. del
Gobierno, en el caso de que trata el art. 53. El Mimstro respectivo,
en vista del memorial que dentro ·de dos días de notificada la resol ucion se le presente pidiendo aclaracion, determinará lo conveniente
en el plazo de ocho dias. Interpuesto el recurso de aclaracion, se
suspenderá el término q~e señ~la ,el art. 41,. el que comenzará á
correr desde el dia en que se Lotifique la providencia que recayer~
sobre la aclaracion.
'

CAPITULO IV.

Del procedimiento en rebeldía ante el Consejo de Est.ado.

Art. 67. Cuando alguna de las pa1ies, habi.endo sido debidamente
emplazada ó citada, no acudiere á exponer sus defensas, la seccion
continuará el procedimiénto en rebeldfo, pero no de oficio, sino á peticion de los de.mas interesados, incluso el Procurador fiscal.
Art. 58. Pasado el término señalado, puede acusarse la rebeldía
por escrito ó de palabra, ante el Secretario de la seccion, quien hará
constar la diligencia en el expediente y la firmará con las partes 6
sus apoderados.
.
Art. 59. Cuando la pa1te que acusa la rebeldía es la administracion, bastará que- mediante la indicacion verbal de su representante,
certifique el Secretario en el et'pediente ser pasado el térmi~.
Art. 60. Acusada la rebeldía, si la seccion creyere que con los documentos presentados está suficientemente probado el punto litigioso, pasará el expediente al Relator para que forme la relacion y se
dé (Ulenta al Consejo para la resolucio·n definitiva; si asi no lo estima, mandará recibir la prueba que juzgue conveniente. Todas las
actuaciones se notificarán en los estrados de la seccion, dirigidas á la
parte rebelde.
,
·
Art. 61. Evacuada la prueba, mandada practicar, se pasará el expediente al Relator para los efectos del articulo anterior. El decr_eto
se notificará á las partes presentes, y al rebelde, por despacho s1 se
su pi ere su paradero, y se insertará en el Diario oficial, de que se unirá
al expedieute un ejemplar.
Art. '62. Contra la resolucion dictada en rebeldía, no queda recurso ninguno; mas si el que ha sido condenado se presentare á la
seccion de lo contencioso, y probare que no pudo comparecerá la citacion ni responder á ella por impedimento fisico, y que tan luego
como éste cesó ha comparecido, la seccion remitirá á Nos el expediente con su dictámen, para proveer lo que convenga en cada caso
particular. ~a ejecucion de la sentencia no se suspenélerá poi' este
recurso.
Art. 63. El procedimiento en rebeldía ante el Prefecto político y
Consejo de Prefectura, seguirá los mismos trámites y tendrá el mismo recurso de que habla el articulo anterior. ~
,
CAPITULO v.
De la discusion verbal.

I

responde por disposicion expresa de la l~y á la autoridad administrativa. En este segundo caso, la competencia no puede suscitarse sino
sobre la cuestion prejudicial.
~
Art. 68. La competenciá no puedé suscitarse despues de pronunciada la sentencia definitiva y notificada á las partes.
Art. 69. Si la competencia no ha sido suscitada en tribunal de
primera instancia, pódrá suscitarse en el de segunda.
Art. 70. Para qu6 !.-:. competencia tenga lugar, es necesario que
la administracion pretenda tener derecho para conocer del.fondo de
la cuestion ó diferencia de que estén éouociendo los tribunales: en
consecuencia, no há lugar á la competen",ia cuando los Tribunales
conozcan de negocios qué sean de-su juri. ·rucion, y solo se alegue
para la incompetencia el que conocen si·., la prévia autorizacion adminis~rativa ó formalidades prévias r c~e la adminJstracion en los casos_ en que deban tener lugar.
Art. 71. Los Prefectos políticos de los Departamentos, luego que
por si e~~itados P?r las partes, llegas~n á e~tende~· que algun _tribunal Judi?ml de primera rnstan_c'ia, ó ~nbunal impenaLde_ apelac!on,
-e~t~ ?onomendo de _algun negoc10 que pert~n~ce ~ la ~d~m1strac10n,
dmg1rán al respectivo representante del M1mster10 publico, una memoria, en que expondrán las razones que funden la competencia de
la administracion, citando la ley en que se apoyen para reclamar el
conocimiento del negocio ..
Art. 72. El representante del Ministerio público, en vista de la
memoria, pedirá al tribunal, si la cree fundada, la remision del negocio á la administracion, ó de lo contrario que continúe conociendo,
Art. 73. El tribunal, luego que le sea presentada la peticion del
representante del Ministerio público, suspenderá los procedimientos
sobre el negocio principal y determinará sobre lo pedido por dicho
representante, cediendo el conocimiento del negocio á la autoridadadministrativa, ó declarando que no há lugar á la inhibicion.
Art. 74. El representante del Ministerio público, dentro de los
cinco dias siguientes á la declaracion del tribunal,-remitirá al Prefect&lt;rpolítico copia de sus conclusiones, y de la declar~ion del tribu-nal sobre comp~tencia.
~
. .
Art. 75. Si la determinacion del tribunal fuére que no há lugar á.
inhibirse del conocimiento del negocio, el Prefecto politico, dentro
de quince di~s á contar desde el dia en que recibió las coptas del
Ministerio público, dictará su decrero sosteniendo la competencia,
en el cual tomará en consideracion las conclusiones del Ministerio
público y la declaratoria del tribunal, y expondrá todas las razones
en que funde la competencia, citando textualmente la ley 6 reglamento que atribuy&amp; el conocimi~nto del punto litigioso á la administracion.
Art. 76. Si la determinacion del tribunal fuere declarándose inhibido y cediendo el conocimiento del negocio á la autoridad administrativa, y esta determinacion fuere tomada por un tribunal de apelacion, cesa la competencia, y el tribunal remitirá los autos á la
autoridad administrativa para que conozca de ellos.
Art. 77. Lo mismo se verificará si la determinacion es dictada
por lofi tribunales de primerii iustli,aúiii, Y 11Ül pitrtéil no in~erpusferen
apelacion.
Art. 78. Si las par~es apelasen del auto en que el tribunal de primera instancia cede el conocimiento á la autoridad administrativa,
continuará la competencia, y los quince días para proveer el decreto sosteniéndola correrán al Pre~cto político desde el dia en que se
le notifique la apelacion.
Art. 79. El Prefecto remitirá su decreto en union de las copias
de las conclusiones, y del auto· sobre la inhibicion que recibió del
Ministerio público, á la Secretaría del tribunal de primera instancia
ó de apelacion con quien compita, dentro de los quince dias señalados para los respectivos casos en 108 artículos 75 y 78. El Secre• y sin costas a¡gunas e1 correspon diente retario le dará siµ di1ac10n
cibo.

?

Art. 6,'4. La discusion escrita, y recursos .de que se ha hablado,
solo tienen lugar en los negocios cuyo ~nteres sea el que las leyes
señalen para el conocimiento de los Tribunales judiciales en primera
instancia. En los negocios de menor cuantía, la reclamacion se hará
ante el Prefecto político, Consejo de Prefectura ó Ministro respectivo, por un sill)ple memorial ú oficio en papel comul¾ La autoridad
Art. 80. Si el Prefecto, en el término de los quince días, no h,urespectiva, si no pudiere arreglar el negocio con íos interesados, dicbiere
puesto en la Secretaría del tribunal el decreto en que sostiene
tará su resolucion, oyendo verbalmente á las partes y recibiendo las
la
competencia;
incuni_rá en una rµulta de veinticinco pesos por capruebas que presenten, de todo lo.que foi;_marán el acta corresponda
dia
que
lo
demore,
que le exigirá el Ministro del ramo á que perdiente. La resolucion se ejecutará_sin recurso.
tenezca el negocio.
· .
CAPITULO VI.
Art. 81. Puesto el decreto en la Secretaría del tribunal, mandará
De las competencias.
pasar e\ expediente de la competencia con todas sus piezas adjuntas
~ 1?
al representante del Ministerio públ-ieo, y éste avisará luego á las
Del conflicto positivo entre la autoridad administrativa y la judicial.
partes y á sus abogados para que concurran á su Secretaría á impoArt. 65. La autoridad judicial no puede en ningun caso suscitar nerse del expediente, y en el término de quince días, contados desde
el dia en que fueron avisados, remitirán al representante dél Miniscompetencia á la autoridad administrativa.
'
Art. 66. La autoridad administrativa no puede nunca suscitar terio público sus observaciones sobre la cuestion de competencia,
con todos los documentos en que se apoyen.
,
competencia á la autoridad judicial en materia criminal.
Art. 82. El representante del Ministerio público extenderá su dicArt. 67. La autoridad administrativa no puede suscitar compe-tencia á la jurisdiccion correccional, sino en los dos casos siguientes: támen, y en un ion de las observaciones de las partes y del expedienI. Cuando la represion del delito corresponda por disposicion ex- te, lo remitirá al Ministerio de Justicia. ·
Art. 83. El Ministro de Justicia, á las veinticuatro~horas de hapresa de la ley á la autoridad administrativa.
II. Cuando la.,sentencia que se ha de dar por el tribunal correc- ber recibido el expediente, lo remitirá al Secretario del Consejo de
.cional depende de una cuestion pr~judicial, cuyo conocimiento cor- Estado, dando aviso de ·haberlo verificado al representante del Mi-

DIARIO DEL IMPERIO.
nist~rio pliblico·y al tribunal con quien se ha sostenido la competencia.
Art. 84. El Presidente del Consejo citará al tribunal, de que ha~la el art. 43 d~ s~ Reglamento interior, el cual dictará su acuerdo
sm o~ra sustanmac10n que la audiencia de las partes y el Ministerio
público, y con el acuerdo de Nos dará cuenta, segun lo prevenido
en e~ art. 30 de este reglamento: la decision aprobada por Nos no
admite recurso alguno.

477
0

petencia por la_ Asamblea en la forma establecida en este reglamento, Y la resoluc1on marcará la au~oridad que ha de seguir conociendo.
CAPITULO VII.

'.Del previo administrativo en las acciones judiciales.

Art. 101. La memoria que debe preceder á las demandas de que
habla el art. 14 &lt;le la ley que arregla lo contencioso, si la que se intenta es contra el Gabiern": se deberá presentar al Ministerio á cuyo ramo pertenece la materia de que se trate. Si fuese contra algun
J?epartamento, a~te el_Prefecto político; si contra alguna demarcaConflictos negativos entre la autoridad a~ministrativa y judicial,
mon, ante el (unc10nario que_ esté al frente QP. ella; Ysi fuere contra
~rt. 85. ~i e_l ?onflicto de jurisdiccion entre la autoridad adminis- los Ayu~tamientos, corporaciones ó establee;,. : ,utos públicos ante
trat1va y la Judicial fuere neg:itivo, porque cada una se declare in- sus presidentes, gefes ó réctores.
'
competente par~ conoce_r del mismo negocio, entre las mismas parAr_t. 102. Presentada la memoria, se dip•:. de ella el recibo correste~ y s~b~e.el mismo obJet? po~rá~ _las partes, á su eleccion, prose- P0?diente; Y _anotándose asi en la mism:, memoria, se remitirá con
gm! el Ju1c10 an_te la autondad Judicial para la revocacion del auto el rnfor~e corresp?ndiente al ~inisterio á cuyo ramo perteneciere
de rncompetencia por todos los lados que las leyes comune:., señalan el negocio. En el rnforme se expo?drán los fu_ndamentos que se tenhasta que ~ea ejecutoriado, ó entablar desde luegQ el recurso d~ gan para defenderse contra la acc10n que se rntente ó si convendrá
competencia.
u~ arreglo. A este informe precederá la deliberacion de loii AyuntaArt. 86. Este recurso se interpondrá a~te el Prefecto político del m1entos en su caso.
Departa?1ento, pr~sentándole una memona en que se dará noticia
Art. 103. ~11\-!inisterio dictará la resolucion conveniente dentro
del conflicto negativo que haya ocurrido, expresando las autoridades de cuarenta dias, contados desde la fecha del recibo de que se habla
que se hayan negado á conocer, y expondrá todos los fundamentos en el articulo anterior. ·
en que la parte_ apoye la competencia de la_ autoridad que crea deArt. 104. Si_pasados los cuarenta dias, el Ministerio no hubiere
be con?cer, y citará la ley que le atribuya el conocimie1tto. A esta dictado resolucion alguna, la accion podrá ser intentada ante lostrime~o~1a a~ompañará copia legalizada del auto en que la autoridad bunales.
·
"'
adm101strativa se haya negado á conoce~ ó declarádose incompetente.
Art. 105. La fal~a de la previa presentacion de la memoria 6 del
Art. sy. El Prefe~t_o, lu~go que reciba esta memoria, lo avisará á trascur~o del té~m~no señalado en el articulo anterior, hace nulo
las auton~ades a,dmm1strat1va y judi,cial, que igualmente se hayan cualqmer. procedimiento de los tribunales.
decla_rado rnco_mpete_ntes, y les comunicará en su Secretaría y por el
Art. 106. La memoria én caso de tercería, de que habla el artítérmrno _de qurnce. dias, la mem?ria _pr~s~ntad_a, asi como á la parte culo 15 de la ley que arregla lo contencioso; será presentada al triquP. hub1er~ ocurrido á la autoridad Judicial, s¡ fuere otra diversa de bunal que conozca del negocio.
.
1~ que hu_biere entablado el recurso, ó á la mi~ma autoridad judicial, . Art. 1().7. Este suspenderá el procedimiento y la remitirá inmes1 no hubi~re parte, p~ra que deutro del térmrno señalado presenten diatamente al Ministerio del ramo á que corresponda la materia SO•
sus memorias respectivas, en que ex~ongan los motivos en que se bre que se verse.
·
hayan fundado para la declarac10n de rncompetencia, citando las le~rt. 108. La autoridad administrativa se Timitará á considerar la
yes en que se apoyen.
.
realidad de !º~ fundamentos en que se apoye, para procurar un arArt. 88. El Prefecto, si fuere la mi_sma autoridad que se haya ne- reglo, ó decidirse á sostener sus derechos preferentes.
gado ~ co~oc~r,. extenderá su memona, y luego qué reciba la.de la
A!t. 10~. La administracion dictará su resolucion dentro de uinautor1dad Judicial y de las demas partes, si las hubiere las remitirá ce dias. S~ pasado este tér~ino el juez ó tribunal no hubiere r!ibial Ministerio de Justicia.
'
do resolumon alguna, contrnuará sus procedimientos y decidirá la
Art. 89. El Ministro, á las veinticuatro horas de haberlas recibi- terceiia.
'
'
do,_la~ pa~a~á á la Secretarí_a del Consejo de Estado, á quien corresCAPITULO vm,
ponde demd1r la competenma, declarando cuál sea la autoridad que
.
Del efecto de los titul,9s ejecutivos.
deba conocer.
.
.
·
A1.~ 110: C_u~ndo en alguno de los casos en que pueda conocer la
A:rt, 90. El Sec!·etano del Conse~o de Estado pasará ¡uego el ex- aut?ndad Judicial,. se presentase un título ejecutivo contra el Erario
ped1ent~ á la Secc1on de lo c~ntenc10so para que dirija la instruccion 6 bienes de la nac1on, ó contra los fondos ó bienes de las personas
por esc~ito y prep~re la i:elac10n _del negocio.
,
, ~orales d~ que habla el artículo 16 de la ley que arregla lo conten_t\rt. 91. Conclm~a la 10strucc10n Y. en est~do de verse el negocio, cio~o, los Jueces podrán declarar ~ue ~l juicio es ejecutivo, y encarse ~itará por el Pr~s1dente del ConseJo ·a] tnbunal mixto para ql.Ul gai desde luego á las partes los diez dias de la ley; pero sin próceder
decida, como previen_e el art. 84.
_á embargo alguno. .
.
!~t. ~~- ~~ ~!~~0~i!ivo del decreto se limitará á decidir de una ./rt. l~l. Declarada la obligacion de pagar conforme á lo preveO
mane_ra general, "! sin desi~~acion determinada de tribunal particu - m _en e art. ~~ de!ª ley qu~ anegl~ _lo ~onten~ioso, el juez lo colar, s1 es la autoridad adm1mstrativa ó la judicial, la que deLa cono- mum?~rá al M1msteno respectivo, y este uatermmará su pago si lo
cer del rregocio.
·
perm~tieren los fondos de que deba hacerse; de lo contrario, manda...
~ 3?
rá ll~ rncluya en el presupuesto que corresponda, arreglando la maDe los conflictos positivos ó negativos entre las autoridades administra.tiras.
nera con que ~eba verificarse el pago.
A
. Art. 112. S~ para cubrirlo hubiere necesidad de vender algunos
rt. 93. El ?onflicto d~ juris~icciou, ya ~.e~ positivo ó negativo, bienes, el Gob1~rno podrá autorizai; la venta y ordenar la manera en
en_tre las autondades admmistrativas, se dec1d1rá por el Consejo de que deba practicarse. ·
Estado.
.
CAPITULO IX,
. ~rt. 94. En el conflicto positivo, la autoridad que solicite la, inhi· De la autorizacion para litigar.
bicwo de otra, presentará á ésta una memoria, manifestando las raArt. 113. La autorizacion para litigar, de que habla el art. 19 de
zo_nes en que se funde, Y. citando la ley que le atribuya el conocí- la ley sobre lo contencioso, la coocederá el Ministerio respectivo á
m~ento. Luego que. reciba· esta memoria, suspenderá los procedí- los agentes de l_as oficinas de su ramo, y á los Departamentos. Los
mientos en el n_egocio.
·
p r. t
lit
)
A t 95 s·1 1
reiec os .Pº wos a otorgarán á l~s . Dis~r.itos y Municipalidades y
. r · · • ª autoridad intimada cediese el conocimiento del ne-' Ayuntamientos, dando cuenta al M1msteno de Gobernacion, si la degomo, el c~nfüct? q~eda~á acabado; pero si no lo cediese, Easará á negaren, para su resolucion.
la que le lnzo la rntimacwn,_ una memoria exponiendo las razones
Art. 114. L?s rectores, presid~ntes de los e_stablecimientos públiqua tenga Pª!'ª conoce_r, Y citando la ley en que se apoye.
cos ~ corporaciones que estén baJo la protecc10n y dependencia del
. Art. 96 · Si la autondad que promovió la inhibicion no se conven- Gobierno,. la concederán_á sus mayo!·~o~os, administradores ó apoci~re con las razones· de _I~ autoridad que conoce del negocio, se le derados~ siemp~e q,ue el ~nteres del ht1g10 no exceda de quinientos
ayisará así, .Y. ambas ren:1t1rán las memoriaef1presentadas al Mioiste- pesos; s1 excediere neces1ta1·án la fiel Ministerio respectivo, que ·obno de J ustic1a por el pnmer correo.
t en drán por con duct o de Ios p refiectos políticos del Departamento.
A
. rt. 97. El Ministro, á las veintic1,1atro horas, las pasará al Secretario del Consejo de Estado.
.
CAPITULO x.
O
A t 98 E
De la autorizacion para proceder.
1
t
· d' r · ·
Consejo de ES ado resolverá la éonipetencia, proceAr_t. 115 .. La autorizacion para proceder contra los agentes de la
Iendo conforme al artículo 19 y siguientes.
· d
t
1
Art. 99. El decreto qué decide la competencia, no admi·te i·ecur- a mims rac10n, a concederá el Ministro del ramo respectivo, si se
trata de los Prefectos políticos, agentes de las oficinas ó corooracio80 alguno,
Art. 1_00. Si el conflicto entre las autoridades administrativas f·•e- nes qu~ dependan inmediatamente de la autoridad del Gobierno.
re n t
.
.., Bastara l_a de los Prefectos políticos para los emplead(ls ó agentes y
i eg~ ivo, Y 1a parte no quisiere ocurrir á la autoridad superior C?rpo~ac10nes que dependan de su autoridad; si negaren la autorizanrnediat~ de las que ~o qu~eran conocer pa~a que revoquen el defi
á l · ·
·
l
ereto de rncompetencia, se mterpondrá, seguirá y se decidirá la com- ~:~;~~~:.rmar n a nnmstro respectivo, para a resolucion que cor-

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

478

-

.

su numer~~i~n, .Y otro alfab~t!~o: conserva en. ór?en y cosidos, por

De los artículos en el procedimiento administrativo.
Presidente.
Ministro letrado. ·
Art. -116. ~n el juicio administrativo nos~ admi~ir~n otras excepTres Ministros contadores.
ciones dilatorias, separadamente de la cuestion pnncipal, que la de
Fiscal letrado.
incompetencia, y las que se refieran á la falta de personalidad de las
Fiscal de contabilidad.
part~s.
Secretario letrado.
Art. 117. El que tenga que oponer estas excepciones ante la SecSecretario del Tribunal.
cion de lo contencioso, las opondrá simultáneamente dentro de la
Seis contadóres de glosa de 1~ clase.
mitad del término que señala el art. l 3 de este Reglamento.
Seis ídem de ídem de 2~ idem.
Art. 118. Del escrito en que se opongan se dará conocimiento á
Cuatro oficiales de idem de 1~ idem.
la otra parte, sin sacar el expediente de la Secretaría, concediéndoCuatro
idem de ídem de 2~ idem.
le el término de tres dias para que ·responda por medio de otro esCuatro
ídem de idem de 3~ idem.
crito.
Escribiente
de Secretaria.
Art. 119. Con estos dos escritos, la Seccion de lo contencioso daEscribano.
rá por terminada la discusion, y pasará el expediente al Relator paTres Escribientes primeros.
ra los efectos del art. 19 y procedimientos subsecuentes, hasta la reTres ídem segundos.
solucion del Consejo en la asamblea de lo contencioso.
Oficial archivero.
Art. 120. Si hubiere de 1·ecibirse prueba, se hará en la forma presEscribiente
del archivo.
crita en los artículos 14, 16 y 16, por un término que no excederá
Dos
porteros.
de ocho días, y recibida la prueba, el expediente pasará al "Relator,
Dos mozos de aseo.
como se previene en el articulo anterior.
Art. 121. Si la excepcion de incompetencia se opusiere en l.!nion
REGUIEN INTERIOR:
de las otras dilatorias de que se ha hablado, y la asamblea se declarase incompetente, no determinará sobre las &lt;lemas.
,
La oficina de este Ministerio, como las demas, estará abierta de las
Art. 122. Si las excepciones-dichas se opusieren en los negocios nueve de la mañana hasta que concluya el trabajo del día, sin perde que respectivamente deben conocer el Prefecto políticoy el Con- juicio de emplearse las demas horas necesarias para cualquier trabaséjo de prefectura, se procederá de la misma manera que se previe- jo extraordinario que ocurra.
ne en los artículos anteriores.
·
·
DEL SUBSECRETARIO.
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1866.
Son obligaciones y atribuciones suyas, las que le están menudaMAXIMJLIANO.
mente
señaladas en el Reglamento general sobre organizacion de los
POR. EL EMPERAl,)O11,
Ministerios,
de fecha 12 de Octubre de 1866.
El Ministro de Estado,

JosÉ

F. RuuREz.

.

Oficial.
Escribiente.
Portero.
COMISARIOS Y VISITADORES IMPERIALES,

CONSERJE.

. El_Conserje ~s ~l gefe de los sirvientes y ordenanz~: atiende á la
limpieza del e?1fic10, de las piezas de la oficina y de todos sus -G.tiles
y muebles: ~md~ de que se abra ~em~r~no p3ralas faeñas del aseo y
p_ara la ventilac10n, y toma las d1spos1e1ones necesarias para la seguridad de la casa en la np~he, y en las horas de la maña.na y de la tarde ~n que no se hallanJos empleados en la oficina. Lleva ademas un
r~g1stro de los ~ombres y habitaciones de los empleados del Ministeno y de las o~emas .que le están an~xas, y recibe y hace repartir la
cor~espondencm, cuidando_ por me~1? de recibos, de su entrega. Sirve igualmente para anunciar al Mm1stro 6 al Subsecretario las personas 4;1~ los busca~ á !as horas d~l despacho.-Todo el ajuar, muebles- y ~tiles de _escntono están baJo su cuidado, de los que tiene un
exacto mventano.
México, Noviembre 1? de 1865.
J OliÉ F . RAMffiEZ.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Ayer á l_as tres_ y cincuenta y cuatro minutos de la tarde, llegó
S. M. á Omava sm-novedad alguna.

ESORIDIENTE

1o

Y :¿o

Ponen en limpio las minutas ~ue se_ l~s entr~gan, escri_bi_end~ la
correspondencia con los Comisanos y ~lSltadores, demas Mm!stenos,
los libramientos, copias de decretos, circulares y demas escmos que
ocurren.
ARCHIVERO~

No constan en la planta por no ser su empleo permanente y po-derse aumentar 6 disminuir, 6 dejar de existir, segun las necesida- Tiene á su cargo todos los expedientes en giro y l?s que. p~n-í
sus manos para ser archivados: lleva de ellos un reg1stro -s1gu1end•
des del país.

DESAGÜE.

•

El Gobierno de S: M. el Emperador se ocupa activamente en llevar al cabo las obras del desagüe de México y de la canalizacion de
1~ lagunas.. Para esto se han dividido los trabajos en tres secciones
s1end? la pnme_ra l~ del desagüe 'de la capital, la segunda la de lo~
t;ab~JOS d~ denvac1on, y la tercera la de la grande obra de la canalizac1on d~ las lagun~s, sacando las aguas fue.ra del Valle. ·
_Con obJeto de reahzar pronto estas obras, especialmente las dos
~r1meras, se han enc!rgado ya grandes máquinas [de vapor, y S. M.
tie~e el mayor empeno e_n que el desagüe de la capital quede conclutdo d~ntro de pocos dias, y los trabajos de derivacion antes de
las próxim~s aguas, para desvanec~r completamente los temores que
puedan abrigar algunas personas timoratas de una inundacion. La
grande obra de la canalizacion tambien se llevará al cabo mucho
antes de lo que se pueda suponer.
El sá~ado ~elebrará S. M. un Consejo de Ministros1 al que asistirán los mgemeros _encargados de estos ·distintos trabajos, y del resultado de ese ConseJo darémos oportunamente aviso á nuestros lectores.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICDCIA.

México, Noviembre 9 de 1865.

Suscricion en favO'I'. de los inundados.
U

Suma anterior ...................... .

$22,140 06
10 ,,

Sr~ªrf.6Ju::ª tne~~!ni::; · · · · • · · · · · · · · · · · · · · · ·

q

..................... .

s.,

·~--

:conocATORIA.
~nisterio_de Hacienda.-Seccion 9~-Por disposicion del Señor Subsecretario ~e Haciend_a se convocan postores para la obra que necesita hacerse en
la gar1~. de ,Ia Viga; en el concepto de que parte de esa obra es del ramo
de aibamleria, y otra parte corresponde al de herrería.
Las p~opu~~s deberán presentarse en pliego cerrado á dicha seccion den·
t:o de diez d1as c~ntados des~e. hoy, recibiéndose de la misma las instruccion~s correspondientes.-M-ex1co,.Noviembre 10 de 1865.-El Gefe de la
Seccion, M. Oalderon.
DISIDENTF.sJPRESENTADOS.

· Ministerio de Guerra.-1 "! Direccion •-4 o:i· 1·v1·s1·0n. -M exico,
' · N vVlem·
bre 7 de 1865.-El Señor General Comandante
de
la
1
o:i n· · ·
te
'
·l
fi h
• 1vijuon rri'toria , con ec ~ 5 del c,o:riente, participa á ·este Ministerio hábérsele presen~~o el guerrillero Fehx G~evara, acogiéndose al indulto que S.M. concedro ~º: de~reto de 3 del proximo pasado Octubre.
Mm1ster10 d? Guerra.-!"! Division territorial militar.-General Comandante.-Num .. 9_83.-Pachuca, Noviembre 5 de 1865.-Exmo. Sr.El Ge~e~al D. Ehg10 Ruelas me dice desde Zimapan, con fecha 30 de Oct~~re ultimo, lo que sigue: Tengo el honor de poner en el superior com&gt;cimrento de V. S., qu_e habiéndoseme presentado acogiéndose á la. amnistía
que concede el Gobierno de S.M. en el art. 14 del Supremo decreto· de 3
del q_ue fina, D. Cesáreo Loza y D. Félix Serrano que fungían de oficiales
el prm~ero en la gav_illa de Ugalde y el segundo
la de Martinez, les h~
extendido el respectivo salvoconducto para que puedan retirarse á su pais
natal, donde ofrec~n. o~uparse en los trabajos 'de su profesion. Lo que tengo
ál~onor de trascr~b1r a V. E. para su superior conocimiento.-Diosguarde
• E. muchos_anos.-:--Por _el Señor General Comandante, el coronel gefe
de Estado.Mayo~, ,(ose Ma~iano Terrés.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra..
Son copias. Mexico, Noviembre 7 de 1865.-El Subsecretario de Guerra

:n

J.I.M. .Durán.

'

IMATilIOROS.:

El Monitor Ver&lt;µ:r11,zano de

4 del actua1, dice lo siguiente:
Hem?s visto una carta de persQn_a respetable de Tampico que entre otras
cosas drce:
'
M El 26 atacaron Escobedo, Cortina, Canales y -otros cabecillas Ja plaza de
. atamoros con cerca de 4,000 hombres y 11 piezas de artillería. Tres veces
mtentaron el asalto_ con vig.o r y resolucion; pero fueron brillantemente rechaza~~s por el valiente general Mejía, dejando el enemigo 217 muertos y
62 prisioneros, que fueron fusilados en el acto, ahorcando á un ca.pitan y tres'
soldados _que estaban en el complot de e11tregar un puesto por 25,000 pesos.
Este .~fic~al Y los soldados eran confederados que-se habian filiado en nuestro eJerc1to. De la fuerza con que atacó el enemigo, dos mil hombres eran
nNegros Y bagabundos de los recientemente licenciados en el ejército del
orte.
~~ dice que murió en el combate el célebre D. Pedro Hinojosa que fué
~m1stro de la_ G~erra en tiempo de Juarez. Mande vd. publicar'esta noticia para ~onocim1ento de los que desean la paz, la oonsolidacion del Gobierno y castigo de los malvados.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

3 "

ADM'.INISTROCION DE RENTAS DE TLALPAM.

Administrador D." Luis Lamego . •...• ... . ....
Receptor
,, Agustín Villena •.•......•..
!' .
,, Lorenzo Soriano .....•...•.
Escribiente · ,, Manuel Martinez Wiulhuimu
Guarda Miguel Mondragon .•.•. . .•..•.• . . .. .'
,, G~adalupe Islas•..•..•...•.••....•..
,, Miguel Nava ..... : ..••••.•....•....
,, Antonio Olivares..• . .. •. ..••....• .. .
., Anastasio Ortiz .... , .•..•.. .... ...••
,, Tranq uilino Torres .• ••..•...•.. .... ..
,, Pilar Gomez. . • • • • .... , •.....•. , •••
,, Agustin Contreras ................. ..
,, Miguel Paz.••............ . •..•....•
,, ~onrado Alcocer ..•...•..• . .•..• , •.•
,, J r6~pero ~omez .. • ..•...•• . .•••.• • •
,,
o.se N agorr. •.•.•.•.••..•.•.•••.•••

SENTENCIADOS,

P:efectura,política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
Justrcra,.:.._Nu~. 7,280.-México, Noviembre 9 de 1865.-El presidente de
la ~orte Marcial de Tlalpam, en oficio de ayer, dice á esta Prefectura lo siguiente:
:"Tengo el hon~r d~ p0ner en el superior conocimiento d~ V.
que el
di~ de aye: han ~ido Juzgados por esta Corte Marcial los reos Pánfilo Ram1rez, ~ose ~aria Villanueva, ~atilde Belmont "y Juan Uribe, prófugo," y
sentenciados a la pena de trabaJos perpetuos por el delito de robo y asalto
en despobl~~º.Y a man~ armada. Espero se sirva vd. mandar se publi ue
por los pe:10d1~0~-que c1rCulan en esa capital, la sentencia referida." q
Y P?r dispos1c10~ d~l Señor P~efecto político se publica en el Diario del
Imper10 para-conocimiento del publico.-El oficial mayor de la Prefectura ·
encargado de la Secretaría, .Manuel Aguilar.
'

n

El Ministro de Estado,

t. DEL OFICIAL l ~

Está encargado especialmente de la Cancillería y Gran Sello, llevando para esto, con la distincion debida, un li6ro de registro, para
MINISTERIO DE ESTADO.
cada una de las Ordenes de la Aguila, de Guadalupe, de San CárS. M. el Emperador se ha servido decretar la siguiente planta y los, del Métito militar, del Civil, de la ,Cruz de constancia, de las
régimen interior del Ministerio de Estado y de las corporaciones y condecoraciones antiguas y de las extranjeras; como tambien oti:os
tantos libros para registrar los-nombramientos y diplomas que se
oficinas que le corresponden.
extiendan por cada uno de los Departamentos Ministeriales.
PLANTA.
Tiene bajo su vigilancia particular la formacion de los expedienMinistro de Estado.
tes que se versan por este Ministerio, cuidando de que se tome ·raSubsecretario.
zon de cada uno por el oficial que lleva el libro de entrada, extracto
Oficial 1?
y_trámites de dichos expedientes. Cuida ademas de que se ex~iendtut
Idem 2?
las comunicaciones de trámite que le entrega el Subsecretario en su
Gefe de la Contabilidad.
acuerdo marginal.
.
.
Escribiente 1?
Desempeña las vece~ del Subsecretario _en los casos-de ausencia 6
Idem 2?
enfermedad pasajera, y todos los_demas encargos extraordinarios que
Archivero.
ocurran.
OFICIAL 2~•Portero.
Tres ordenanzas.
Lleva el libro de actas del Consej-0 de Ministros, conforme _á las
minutas
que recibe del Ministro á quien corresponde, ex~endiendo
CONSEJO DE ESTADO,
.de cada una las copias que se remiten á S. M.
Presidente.
Tiene á su cargo los libros con sus respectivos indices en que se
Catorce Consejeros.
asienta la entrada, bajo un órden numeral, de cada uno d~ los asunTrece Auditores.
tos que se giran por la Secretaria; hace su extracto, y continúa asentando los trámites y estado por que va pasando, llevando de ell08
OFICINA,
un indice alfabético.
Subsecretario.
GEFE DE LA CONTABILID,W,
Oficial 1?
Cuida de la respectiva á esta oficina, de la del Consejo de Estado
Idem 2'?
y su Secretaria, de la del Tribunal de Cuentas, ~e la referent~ á CoDos Escribientes.
misarios y Visitadores Imperiales, sus Secre~anos -y depend~entes;
Dos Ordenanzas..
• de la del Archivo ge:ccr::d, y de la del ConseJO de Beneficencia: el•
tiende los libramientos. y comunicaciones relativas para el pago de
ARCHIVO GENERAL.
sueldos
y gastos dirigidos á la caja central, y ll~v~ l~s libros de cu~nDirector.
tas
que
exigen estas diversas labores, con la d1stmc1on y separnc1011
Oficial.
debida
para
cada una de las corporaciones de que se ha hecho meD•
Un paleógrafo.
ciou.
.
Escribiente 1'?
Está
á
su
cargo
la
formacion
del
presupuesto
del,Ministeri-o;
reciIdem 2?
be los fondos del Archivo General y de la Cancillería, para entrePortero.
garlos
al tesoro, segun lA ley; y lleva la cuenta gener~l del importe
Un Ordenanza.
de las impresiones que SEi hacen por cuenta del Gobierno, con el·
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.•
cepcion de la del "Diario del Imperio."
SECRET.ARU.

m?s?s, e! D1~no del Impeno -y: los demas pen6d1cos que recibe el
~m1Steno: cuida de la conserva~10n de todos los demas libros y colecc10ne~ de ley~s y decretos p~rtenecientes á la oficina, y auxilia en el
trabaJ~ material de la for~ac1on y numeracion de los expedientes que
se yan formando, al Oficial 2?; al tomar razon de cada uno de ellos.
Cmda del env!o de la correspondencia que va por el correo; y finalmente_, ~m r~g1stro de lo~ nombres y moradas de todos los empleados
del Muusteno y sus oficmas anexas.

TRIBUNAL DE CUENTAS.

CAPITULO XI.

479

.Alñ'E EL MINISTERio DE FOMENTO.

4
2
2

(PJUMER.A PlJBLIO.ACION.)

México, 2 de Noviembre de 1865.

GJ?·espre
~harlj ~ Arno),lx, por sí, y en representacion de los Sres. Theodore
Y o T. Proctor, ha hecho formal denuncio de unos pozos y cria-

1

O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50

deros de p~tr6leo y materias bituminosas, situados en el Distrito de San

f;;n_ Bautista, del Departamento de Tabasco, en un terreno perteneciente á

ximo Go1:12alez, Abraham Brasconcelos, etc., á una milla del Agua y á
legua Y media d_el pueblo de San Francisco, en direccion de San Fernando,
y el ~tro pozo situado en el mismo llerreno y á media milla al Oriente del
anterior.
..~ habiéndose admitido el denuncio ~n cuanto há lugar en derecho sin perJUICI.O de tercer°'y conforme á las Ordenanzas se avisa al público e~ el con•cepto de que dicho denuncro
· se comunicó á la 'Prefectura de Tabasco
' á quien
corresponde sustanciarlo.
'
15 .,

t

Suma ................ • .. •
• 22168 06 GJi° C_harlj
ATrnoux, por sí, y en representaµion de los Sres. Theodoré
espie
Y
o
. Procter, ha hecho forma) denuncio de un pozo y criaoa l:if'&gt;Conti_núa ab!erta la suscricion en la casa del Sr. D . Antonio' Vértiz
tr lle de Medmas, num. 21, adonde podrán ocurrirá inscribirse en un re ·s: dero de petróleo y materias bituminosas, situado en el Distrito de Macus-'
0
.Jl.epartame~to de Tabasco, en el punto llamado Limon, perteneciente
las per~o.nas que se crean con derecho á ser socorridas con los producios
de 1a suscr1c1on. ~
• ª.~uel RoVJnon, á seis millas de distancia del rio Masca.lapa.
Y habiendose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin per-

fª:oª'

�•

- 480

DIARIO DEL IMPERIO.

DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO.
juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, en el con· En las diligencias JUZGADO
promovidas por D. Macedonio Martinez, pidiendo el seeuestro de un&amp;
cepto de que dicho denuncio sé comunicó á la Prefectura de Tabasco, á quien casa ubicada en esta ciudad en la 2~ calle de la Bóveda, propia de D. Jesus Tabares, se
corresponde sustanciarlo.
b&amp; proveido un auto que á la letra dice: •.

D. Charles T. Arnouf, por sí, y en representacion de los Sres. Theodore
Gillespie y J ohn T. Proctor, ha hecho formal denuncio de un pozo y criadero de petróleo en el Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco, á
una milla al Sur-Oeste del pueblo de San Fernando, á ocho millas del rio
Chapilla en terrenos de la Nacion.
Y habiéndose admW.do el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, el) el concepto de que dicho ~enuncio se comunicó á Ja Prefectura de Tabasco, á quien
corresponde sustanciarlo.
Solicitud de D. Juan Keymolen, pidiendo privilegio exclusivo por doce años, como invennntor de un nuevo método de elaborar el maíz en pasta, para hacer tortillas por medio de máquina.
Ajéxico, Noviembre 4 de 1865.

"Segunda clase.-Cuatr(? pesos.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Señor Ministro.-El que suscribe, Juan Keymolen, originario de Bélgica, como consta por l_a carta de matrícula adjunta, industrial, y girando por su cuenta el molino de trigo del Olivar del Conde, se dirige á V. E. con el objeto de pedir patente de invencion por doce
años, por un nuevo método para la preparacion en grande del maiz y suelaborac~on en pasta ó masa para la .fabricacion de las tortillas; jurando no haber tenido nunca conocimiento que el método y los aparatos que presenta,
hayan_sido emP.leado-s antes en este Imperio ó en otros países. Al efecto remito con ésta un l'liego cerrado con la descripcion de los procedimientos, y
cinco dibujos de los aparatos, en una hoja. Esperando que V. E. apreciará
debidamentfl la utilidad pública que debe resultar de la invencion, pues un
sinnúmero de brazos podrán ser economizados en un trabajo muy pesado, y
se conseguirá mas limpieza en la masa. Quedo de V. E. muy atento servidor Q. B. SS. MM.-=-México, Noviembre 4 de 1865.-Juan Keymolen.Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
•
·
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley
.de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco

"San Juan del Rio, Octubre 28 de 1865.-Vista la presente informacion, los recados
presentados por el actor y lo pedido eor éste en la comparecencia precedente, con ar•
reglo al nrt.-:H0 de la ley de Administracion de Justicia y glosa 5~ de Greg•Jrio López á
la ley 1~ tít. 9. Part. 3~ por providencia purameute premmtoriH y bajo la re·iponsabilidad
del actor, intervénganse las rentas y frutos de la casa del deudor, citándose á éste para el
juicio respectivo, que se-celebrará el dia quince del entrantll Noviembre á las diez, supuesto que la citacion a..P. Jesus Tabares bebe hacerse por el Diario delim¡iarro, por ignorarse su residencia; entendido que (como pide el actor) se tendrán .por bastantl:'s loa es,trados del Juzgado para la secuela del juicio, si Tobares no se presenta deutro del térmiao
espresado, por si ó ·por apoderado instruido y espensado, á cuyo fin se insertará este auto
en el aviso que se publique. El Sr. Lic. D. ]francisco del Caijtillo Ganancia, juez de primera instancia del Distrito, así lo mandó. Doy fe. Francisco del Casiillo Ganancia.-Lic.
Celestino Diaz, Secretario.
Para que surta sus efectos legales el auto insert-0, y en virtud de lo mandado se publica
el presente.
San Juan del Rio, Octubre 29 de 1e65,-Lic. Celestino Diaz Domingnez, Secretario.
.
.
' 6til-3a-3
.JUZGADO 2? DEL RA:MO CIVIL,
En los autos del intestado de la Reverenda Madre Marfo.Francisca de la Purísima Concepcion, religiosa que fué del convento de Balvanera, ha m1mdado el Sr Juez, Lic. D:
M11nuel Pavon, entre otra cosaP, se convoque por los peri6d·C01t'á las person11s que tengan derechos que deducir en el intostado, para que ocurran á verificarlo en dicho Juzgado, sito e!l el Palacio de J uaticia. Calle del ·Arzubispttdo. dentro del término de treinta
dias; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuicio que haya lugar.
.
Y en cumplimiento de lo mandado se espide el presente, para los efectos que se espresan, bajo el apercibimiento indicado:
·
México, Noviembre 6 de l tl65.-Lic. M. Frias, Secretario.
673-3a-2
JUZGADO 2'.' DE LO CIVIL,
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas y un terreno
ubicados en la ciudad de Morelos, conocidos con los nc,mbres de "Casa de diligencias,"
"Fábrica. del Calvario" y el "Colmenar" y los aparates de destilacion -que exis:.en en la
fábrica, .retasados por el Ingeniero civil D. Francisco Chavero en la cantidad de 3,982
pesos 40 cs. la primera, la s11gunda en 9,087 pesos, la tercera en --779 pesos 25 cs. y loe
aparatos en 2, 163 pesos; señalando al efecto para la tercera almoneda, con calidad de
remate, ti! dia 18 del corriente á las doce de la mañana.
Lo que aviso al público para que la persona que quiera hacer postura, ocurra á Ir, Secretaria del Juzgado, donde se les darán las instrucciones que ministran los autos.
México, Noviembre 7 de I865.-Mig1tel F. Guerra.
671-6s-3
JUZGADO 3? MENOR DE LA CAl'ITAL.--OALLE DE JESUS MABIA NU:M. 7.
ORDEN,

Por ignorarse Ía babitacion de 11. Paz Francisco Gomez, por el presente se le hace saber haberse radicado en este Juzgado el juicio verbal que en su contra sigue D. José
El Sr. Martinez y C ~ , vecinos de ~ste comercio, han hecho for~al denm.í- Dans en representacion de D. Nathaniel Davidson, y se le cita para sentencia en el miscio de un criadero de carbon de piedra y dos pozos de petróleo y materias mo juicio.
. 672-3s-2
minerales, situados en terrenos propios de la Municipalidad de Ishuatlan, México, Noviembre 7 de 1865.-Morales.
México, Noviembre 6 de 1865.

I

pueblo que corresponde á Minatitlan, Departamento de Tehuantepec, confinando dichos pozos y criadero al N. con el arroyo de Cuatajapan, al S. con
el arroyo Blanco, al O. con el mismo arroyo y al P. con el rio de Goatzacoalcos.
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin
perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, en el
concepto de que dicho den~ncio se comunicó á la l)efectura de Tehuantepec, á quien corresponde sustanciarlo.- El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
CÓHPAiIA. LANCASTERIANA DE MEXICO.
El'domingo 12 del corriente, á las diez de la ma\iana, ee el edificio de Betlemitas, se

verificará el e~ámen de !11,s alumnas dti la escuela "Santa Rosa de Lima."
Preside el acto el Sr. aocio tesorero D. José García y Arana y lo acompaiía el Sr, D.
Luis G. Penicbet.
Para la comision examinadora han sido nombrados los Sres. socios Lic. D.1Iilario Elguei'o, Lic. D. Rafael Rebollar, D. Luis Jáuregui. Dr.D. Manuel Burguicbani y D. Fermin Melendez.
J
La comision de vigilancia de la citada escuels, ha estado compuesta de los Sres. socios
D Miguel Iudico, D. Eduwigis Palacios, Dr. D. Cárlos Carpio, D. Ignacio Terroba y, D.
Manuel Cársi.
.
Tengo la honra de ponerllt en conocimiento del público y de los Sres. socios, suplicándoles la debida asistencia.
·
:liéxico, Noviembre 8 de 1865.-W. Reyes, Secretario.
2s-l

AVISOS JUDICIALES.

.
.JUZGADO 5? MENOR.-1~ :MONTERILLA NUM. 7.
En el ju1mo que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra .D~Ana Ramirez de la Torre, he
mandado ~e proceda al remate de. la casa número 2 dd Puente del FierrO", valuada por
los .peritos D. Remigio Sáyago y D . Luis G. de .A.nzorena en la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, señalándose para dicho acto las doce de
la mañana del dia. quince del entrante Noviembre.México, Octubre 30 de 1865.-Lorenzo Labat. •
669- Ss-8
.JUZGADO l? DE LO CIVIL.
,
De órden del Sr. Juez l\' de 18 civil, Lic. D. Manuel María de l11 Sierra, se convoca í
los que quieran hacer postura á la casa curtiduría siri número, situada al Poniente de
la calzada de San Antonio Abad, que se vend!l judicialmente para hacer pago á D~ Dolores Galindo de cantid,d de pesos que le adeuda D. Genaro Montero: las almonedas se verificarán los dias 7, 18 y 29 del entrante á lwi doce, siendo la última con calidad de remate.
México, Octubre 28 de 186!&gt;.-Manuel Romero, Escribano público de la Naciou.
664-3a-3

AVISOS PARTICULARES.
GRAN' FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. ~refecto departamental
tiene la aatisfaccion de participar á sus conciudadanos, y muy particularmente al comercio
en general, que desde el dia 1? basta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el nu•
meroso concurso de personas y mercancias que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de alm11cenes y otras locafülades que los comerciantes han estado haciendo, indican desde ahora que el movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de J865.-Subprefecto político y Comandante superior.
A de Nájera.-El Presidente del Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-EI
Searetario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-36

.JUZGADO 6? IIIE.NOR.-,-CORDO:SANES NUll. 8.
ORDEN.

SEGUROS CONTRA .INCEND:;lOS.

D. José Garnica retendrá en su poder y á disposicion de este Juzgado, las rentas que
paga á D~ Josefa Peralta, por la accesoria que ocupa en la esquina de las calles del Tompeate y "Corchero; apercibido de segunda paga si no cumple.
Méúco, Noviembre 8 de)8G5.-Bravo.
675-3a-1 ,

Capital de fondo •• : ••• ·-·-.: •.••. 3.000,000 peaos.prusian.6'.

CoMP.A!lrA DE SEGUROS DE GLADB.ACH.

CoMPARIA DE SEGUROS DE BABI,LEA (BASEL),

JUZGADO 2º DE LO CIVII..
Capital de fondo ••- • • • •• • • • • • • • • • • • •• • • 10.000,000 francos.
El Sr. Juez 2? de lo civil de esta Corte, Lic. D. Manuel.Pavon, ha mandado se proceda á la venta de la casa ubicada en la calle de Belen de la ciudad de Jalapa, marcada con
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se daríín todos los infonnea
el núm. ochenta y medio, propia que fué de U Bernardo de la Fuente, V11!uada eu J,254
pesos; señalando para la almoneda con calidad a'.c1 remate la mañana del síibado 28 ,del cor- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCa GENERAL de Estas Compañf11,
riente á las doce en su Juzgado, sito en E)l Palacio de Justieia.
·
calle de San Bernardo núm. 3.
•'40()....,. 180s-85
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiera hacer postura ocurra á la Secretaria de dicho Juzgado, donde se ministrarán las instrucciones nece·
.
'
sanas.
México, Noviembre de J865.-Lic. M Frias, Secretario.
676-3a-l

DIVERSIONES PUBLICAS.

ALMONEDA l'tJDICIAL.
TEATRO PRINCIPAL.
En los autos seguidos p&lt;&gt;r p. José Cottier contra D. Valentin Mendoza sobre, pesos, el
COMPARIA. DRAMATIC.A,
Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha señal11db la 11\moneda con calidad de re·En
la
noche,
á
la
hora
de
costumbre,
se pondrá en escena la comedia dividida en tre1
mate para la venta de la casa núm. 17 de la 5~ calle de Revillagigedo, el dia 17 del corriente á las once, en el Juzgado que se halla ene! Palaciode Justicia, callede la ~oneda; actos é intitulada: Otra casa ~o,i dos puertas.
cuya casa está retasada por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Remigio Sáyago en la
canfülad de 2,810 pesos. Lo que pongo en conocimieuto del público
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
México, Noviembre 9 de 1865.-Joaq1tin Guzman, Escribano público de la Naoion.
BAJOS DK BU AGU8TIN NUM, l.
677-6s-1

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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" "

,_

EL

DEL

DIARIO

IMPERIO
Nlm. 262.

MEXICO: Sábado 11 de Noviembre de 1865.

se presenten para su registro, alegando los interesados tenerlos fuera
del Imperio, quedarán registrados, pero con la nota de que no tendrán valor alguno hasta que se presenten los Bonos originales á la
oficina, junta ó comision que, conforme al decreto relativo, debe revisar los créditos. •
6~ Queda vigente la suprema órden de 14 de Febrero último, que
PARTE OFICIAL.
previno se desechen los reclamos que hagan los abastecedores de
vestuario y equipo de tropas, si no presentan la constancia respectiMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
va de la aprobacion del contrato por el Supremo Gobierno; pero resDurante el viaje de Nuestro Ministro de Estado, D. José Feman- pecto de aquellos á que falte ese requisito, se observará lo que diado Ramirez, á Yucatan, queda autorizado para el despacho temporal pone la prevencion primera.
de los negocios del Ministerio, el Subsecretario D. José D. Ulibani.
7~ En cuanto á los &lt;lemas negocios que pen~en de resolucion de
Dado en el Palacio de Mexieo, á 4 de Noviembre de 1865.
. este Ministerio, se esperará á que se dicte la que conesponda, si no
fuere llano aplicarles alguna de las disposiciones que preceden.
MAXIMILIANO.
Y de órden de S.M. lo comunico á vd. para su exacto cumpliAl Ministro de Estado.
miento.-El Subsecretario de Hancienda, F. P. César.-Sr. Gefe de
POR li:í, EMPERADOR,
la Seccion de registrn de créditos de la Deuda interior.
El Ministro de Esfado,
Es copia. Seccion 4~ México, Noviembre 11 de 1865.
JosÉ F. R.rnmEz.
El Gefo de 1A Se1icioo,
SUMARIO'

p ARTE OFIOIAL.-Decret.o autorizando al Subsecretario de Estado para el despa,ho de los negocios du:ranle el vio.je del Sr. Min\slTo.-:Medalla de oro concedida al Sr. Diaz de la Vega, médico en Orisava.-Aclaraciones sobre lasuprema dlsposicion de 22 de Setiembre, relativa á r egistro de créditos del&amp; deuda Interior.
PARTE NO OFIOIAL.-Viaje de S. Al. la Emperatriz.-Pormenores sobre la derrota de Guzman.-Li11eas telegráficas de los Sres. Lecker y Compafüa.-Papel sellado.-Vapor de San Nazarlo.

.·-··

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES. IMPERIALES.
México, 10 de Noviembre de 1865.

S.M. el Emperador, por decreto ~e.; del actual, ha tenido á bien
conceder la Medalla de oro del mérito civil á D. Joaquín Diaz de la
~ga, médico en Oriza.va.

,

----·••--

El Gran ~ciller,

Auw:n11.

1tINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION

4~
México, Octubre 23 de 1865.

Con presencia de la consulta que esa Seccion dirigi6 á este Ministerio en 14 del actual, sobre la inteligen~ia de la suprema órden
de 22 del próximo pasado Setiembre, relativa al registro de créditos
y reclamaciones de la deuda pública interior, y en vista de los fundamentos en que la apoya, con el fin de evitar interpretaciones siniestras que compliquen el registro, proporcionando a1 mismo tiempo que los dueños de documentos que esa misma Seccion califique
de inadmisibles, tengan arbitrio para probar que se presentaron
en tiempo, cuando llegue el caso de la revision y para evitar que por
inteligencia errónea se infrinjan disposiciones terminantes que de
ningun m9do se ha querido derogar, se han dictado las aclaraciones
que siguen:
1~ Por la suprema órden de 22 del pasado Setiembre, ha querido
S. M. M Emperador que siempre que haya motivo para desechar un
documento, aparezca en él mismo la razon por qué no se admite;
mas como de asentarlo en el libro resultaria un aumento considerable en la cuantfa de la deuda interior, esa Seccion, en los casos que
se presenten de la naturaleza indicada, sin hacer asiento alguno en
el libro, pondrá la nota siguiente: "Presentado y no admitido," por
tal ó cual fundamento.
2~ La citada suprema 6rden de 22 de Setiembre• no extiende ni
limita lo que debe comprenderse en el crédito pasivo interior; pero
como ni en ella, ni en las disposiciones anteriores, se expresa con
claridad el "hasta aquí" de ese crédito pasivo, y siendo ademas
no solo conveniente, sino necesario, fijar un término preciso, ,se señala el de 30 de Junio de 1863, que es el mismo que se fijó para liquidar los sueldos y pensiones.
3~ La repetida suprema órden no deroga la disposicion de la ley
que prescribe la exhibicion de los títulos originales. En consecuencia, en los casos en que los interesados exhiban copias ó documenios duplicados, se observará lo que ordena la prevencion primera.
4! Se procederá del mism9 modo respecto de las informaciones
que no tengan los requisitos legales.
6~ Las facturas de bonos de la Deuda consolidada que sin éstos

•

José María Calvo,

PAI\TE Nü OFICIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
DE MEXICO A PUEBLA.

S. M. salió del Palacio de México el 6 de Noviembre, á las tres de
la mañana, y llegó á las doce y cuarto áRiofríu, donde almorzó. Los
habitantes de aquel pueblo habian adornado sus casas de la mejor
manera posible, para recibirá S. 1\1. El Sr. general Thun babia salido hasta aquel punto con una fuerza de caballerfa.
Era la una y media cuando S. M. salió de Riofrio. El estado de
los caminos, la excesiva carga de las últimas Diligencias y las dilaciones inevitables de las postas, fueron causa de que el programa no
se pudiera cumplir de una manera exacta. La hora designada para
entrar en Puebla eran las siete y media, y así habría sucedido indudablemente, á no ser por los motivos indicados.
.
Por todo el camino las poblaciones habian levantado arcos de follaje y desplegado sus objetos mas vistosos, como pañuelos, chal~s,
&amp;c.: por todas partes se veian los semblantes animados con la expresion del placer de saludar á la Soberana.
Desde Riofrfo hasta Puebla, el general Thun ocupó constantemente su puesto de honor, junto á la portezuela del coche de S. M.
Por todo el camino, los guardas rurales y auxiliares rivalizaban en
celo con la caballerfa austriaca, para hacer á la Emperatriz losnonores debidos.
Cerca de Rioprieto ocurrió un accidente ála Diligencia en que iban
los Sres. Günner y Negrete: se rompió el titnon, y mientras se compuso, estos Sres. tuvieron que permanecer allí tres horas, tiritando
de frio. Era media noche cuando llegaron á la Prefectura política,
y ya todo el mundo se babia retirado.
S. M. hizo su entrada en Puebla á cosa de las djez y media, á la
luz de las antorchas que llevaban en las manos infinidad de habitantes. Las calles por donde pasó la comitiva, estaban iluminadas á
giorno. Los moradores pobres de los barrios estaban todos á las puertas de sus casas con hachas de viento. Todo aquello presentaba un
aspecto bello y magnífico.
_
La plaza estaba Uena de una inmensa multitud de gente, cuando
la Emperatriz llegó á su alojamiento, donde se dignó recibir inmediatamente á las autoridades civiles y militares, y á una comision de
señoras, nombradas para cumplimentarla á nombre del bello sexo
poblano.
·
A las once se sirvió la comida, y todos los que acompañaban á S.M.
se alegraron de saber que permanecerían en Puebla el dia siguiente:
tanta había sido la fatiga de la primera jornada, que todo el mundo
saludó con placer la perspectiva de 24 horas de descanso.

�482

/

--

DIARIO DEL IMPERIO.

El dia 7, S. M. la Emperatriz visitó los hosp~tales y otros establ~cimientos de beneficencia, haciéndose acompañar por los Sres. Ministros de España y de Bélgica, á quienes S. M. prodiga las mas
bondadosas atenciones.
A las cuatro de la tarde se sirvió la comida, á la cual asistieron las
autoridades de la ciudad y otras personas notables; entre éstas, el Sr.
Obispo de la diócesis y el Sr. General Mendoza.
S. M. salió de Puebla con su comitiva, el 8 á las seis de la mañana, y llegó á las tres de la tarde á San Agustín del Pl;\lmar, donde
pernoctó. El General Thun. había tomado las providencias convenientes para la seguridad del camino, y no ocurrió novedad alguna
en la marcha.
·
· Del Palmar salió la Emperatriz á las seis de la mañana del 9, y
llegó á Orizava poco antes de las cuatro de la tarde. Las poblaciones del tránsito demostraron con arcos, músicas y aclamaciones, el
cariñoso respeto que profesan á nuestra augusta Soberana.
PORMENORES SOBRE LA DERROTA DE GUZllfAN.

..

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento de
Guanajuato,- Guanajuato, 22 de Octubre de 1865.-~xmo. Sr.-Por los
partes adjuntos se impondrá V. E. de que Aniceto Guzman, á quien S. M.
el Emperador se dignó indultar en Setiembre del año próximo pasado, sorprendió en Silao con gente de á pié y de á caballo, á la una de la mañana
de hoy, á la fuerza de caballería que existia allí de guarnicion.-El Alcalde
municipal resistió vigorosam~nte al enemigo con la fuerza de policía que
custodiaba á los presos, y despues de habérsele mandado un auxili:'o de 25
dragones de la Guardia móvil de -Guanajuato, se han dictado otras providencias para contener los ~vanees que pudiera haber en la conspiracion de Guzman, y con objeto de descubrir si en ella hay complicados algunos individuos de la poblacion, para que sean castigados con todo el rigor de la ley.A última hora he sabido por el oficia1 del escuadron que se habían llevado
los disidentes, y que se escapó, que el cabecilla abandonó á Sil!!,o, yéndose
rumbo á Romita, y llevándose consigo 5 soldados, 19 caballos, 117' mosque
tes, 20 lanzas, 19 monturas, 19 bridas y 32 paradas de parque.-Me parece·
oportuno recomendar á V. E. al Alcalde Municipal D. Rafael Chavez y á
los oficiales y Guardia -de.policía por el buen comportamiento que han tenido en esa jornada, manifestándole tambien la parte que tomó el vecindario
para la defensa, pues todos son acreedores á la consideracion del Gobierno
de S. M.-La Guardia móvil que salió de aquí en auxilio de Silao, va al
mando de un buen oficial, y se le ha dado órden de que persiga á Guzman,
para ver si se logra aprehenderle y procedér en su contra con arreglo á la
ley de 3 del corriente.-Dios guarde á V. E. muchos años.- El Prefecto
político, P. Gonzalez Montes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobern!J.cion.México.
Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura política del De.
partamento de Guanaj1:1ato.-Silao, Octubre 22 de 1865.-Es la una de la
mañana, hora en que ha sido desarmada la poca fuerza de caballería que hay
aquí, por una banda de á pié y de á caballo, que dicen que capitanea D. Aniceto Guzman: lo aviso á vd., á fin de que se nos auxilie con alguna fuerza,
pues que por ahora, con la poca que hay aquí ya tomo las precauciones que
· están á mi alcance.-R. Ohavez.-Es copia que certifico. Guanajuato 22 de
Oetubre de 1865.-El Secretario de la Prefectura política, Luis Nieto.
Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.-Sr. General Baron Neigre.-Leon.-Guanajuato, 22 de Octubre de 1865.-El indultado Aniceto Guzman.desarmó, á la una
de la mañana de hoy, en Silao, á la fuerza de caballería.- El Alcalde municipal estaba resistiendp con la fueria de policía, y le mandé auxilio de aquí
y 6rden para que se proceda con todo el rigor de la ley.-Por extraordinario recibirá V. S. un pliego de esta Prefectura.-E;l Prefecto político, P. 0onzalez Montes.-fü copia que certifico. Guanajuato, Octubre 22 de 1865.El Secretario de la Prefectura política, Luis Nieto.

invadir el centro de esta ciudad emprendiendo su marcha para la plazuela de
San Nicolás, sin poder continuarla por la fuerte resistencia que en este punto les hizo la pequeña fuerza de policía nocturna que allí se hallaba. En consecuencia, cambiaron de rumbo tomando la calle del Diezmo por donde penetraron hasta la plazuela. De allí fueron rechazados por una cuanto pequeña
heróica fuerza del batallon de Guardia Civil, que á los gritos de ¡viva el Iznperio! ¡viva México! los recibió con un nutrido fuego de fusilería.
. ~a dificultad de explorar á esas horas al enemigo me ponia en la imposibilidad de destacar alguna parte de la poca fuerza que tenia en su persecucion·
porque en caso de ser derrotada dejaria en descubierto la poblácion.
~
En ~u retirada, que s~ria á l~s tres de la mañana, hice despertar á todo~
los VE\Cmos de la poblac1on, qmenes con las armas de que podian dispon~
ocuparon las alturas de sus casas, corriendo la vela para hacer entende~ que
estaban despiertos. .
.
Una hora despues de la salida del enemigo se me presentó el teniente Ale,.
man, diciéndome que de la orilla había logrado fugarse, y que el que mandabala gavilla era Aniceto Guii:nan. Sucesivamente se me presentaron tres
soldados y un cabo de caballer1a desmontados y desarmados que mandé se
replegaran al punto en que se hallaba la caballería. A la un¡ de la mañana,
_h_ora en q~e _estaban pasados los s~cesos, lo _comuniqué á la autoridad super10r tan subitamente, cuanto las circunstancias me lo permitieron. Mas aho
ra teng?. la sati~fa~ci_on de comunicarle que la fuerza de Guardia Civil, que
como d1Je al prmc~p10, solo consta de 10 hombres sucesivamente, y en los
momentos del peligro se aumentó hasta el de 25 debido á los esfuerzos de
su Comanda~te D. Leandro Isarras, que en unio~ del capitan D. Felipe Tellez, y el ?ingu~l clase D. Blas Marquez, sostuvi_eron el ataque á la plaza.
Recomiendo a V. S. muy ?ficazmente esta sufrida tropa, que no es la primera vez que salva la poblac1on.
·
Al concluir este parte he solicitado al teniente Aleman, á quien ordené
anoche se me presentara en la mañana, á efecto de hacerle marchará esa capital.
Acompaño á V. S. original el ,parte que en este momento recibo de Romita, el q~e he puesto en conocimiento del oficial que acaba de lMgar con 25
hombres cte caball?~ª, por lo que pueda importar á las órdenes que él tenga.
-El Alcalde mumc1pal, R. Ohavez.-Señor Prefecto del Departamento de
.G uanajuato.-Es copia, Guanajuato, 22 de Octubre de 1865.-El Secretario
de la Prefectura, Luis Nieto.

Ministerio de Gob~rnacion.-Secretaría de la Prefectura política del De,.
parta.mento de Guana1uato.-Juzgado ~? de paz de Romita de Liceaga.Rom1ta, Octubre 22 de 1865.-A las siete de la m~ñana.-Hoy álas cuatro
y media de la mañana ha sorpre1!dido esta plaza una fuerza de sublevados
de caballería de cosa de treinta hombres, entre los que venian tres infantes.
Hacia de gefe D. Aniceto Guzman, y lo acompañaban tambien sus herman~s D. Pe?ro y D. Maclovio, .Y se supo~e que era? subleva~os, porque ellos
mismos as1 lo declararon, habiendo la circunstancia de que a la hora que vinieron ya habia rendido la ronda; de manera que fué una verdadera sorpresa la que sufrió el pueblo, sin que hubiera habido tiempo de dar el toque de
alarma.
Entraron ea buen órden, y su primer paso fué reducir á prision al señor
juez 1? D. Francisco Zepeda, que se encontraba aún recogido en su casa.
Formados en la plaza mandaron recoger siete fusiles y dos lanzas del cuartel, dejando tres fusiles y once lanzas, encargando que con ellos se c uidara la
prision.-Exigieron el préstamo siguiente:

A la receptoría de rentas ....... . .. • ..
A D. Julian Flores ............ . ... .
A D. Juan Flores .. . ..•. . ...•.•....
A D. Roque.Torres ........... . .... .

483

DIARIO DEL IMPERIO.

i

20
5
5
5

Se retiraron á las seis y' media de la mañana, rumbo á Cuerámaro por el
camino de Mancerúa, llevándose prisionero al señor juez Zepeda.
Todo lo que me apresuro á comunicar á vd. para su conocimiento y el de
la superioridad, participándole que por turno he reasumido el mando p~lítico inmediatamente.-El Juez 2? de paz, Oárlos Esquivel.-Al Si'. Alcalde
municipal del Partido de Silao.
Es copia que certifico.- Guanajuato, 22 de Octubre de 1865.-El Secretario de la Prefectura política, Luis Nieto.·
Son copias. México, Octubre 31 de 1865.-El Subsecretario del Despacho
Francisco J. Villalobos.
'

Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.-Guanajuato, 22 _de Octubre de 1865.-En contestacion al oficio de vd., fecha en la madrugada de hoy, en que participa
que ha sido desarmada la poca fuerza de caballería por una banda de á pié
y de á caballo, que dicen capitanea Aniceto Guzman, el Sr. Prefecto me
manda diga á vd. que ya remite fuerza para que sigan sosteniéndose, y que
cuide vd., bajo su mas estrecha 1esponsabilídad, de que se cumpla estricta!.!?P"...A.S TELEGRAFICAS.
mente con lo dispuesto en el artículo 2~ de la ley de 3 del corriente mes;
Ministerio de Fomento.-México, 6 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.
sin consideracion á calidad; y por último, que tenga su exacta aplicacion el -Hemos tenido la honra de rP.cibir el oficio de V. E., fecha 4 del presente
referido en todo lo que haya Jugar en el caso presente, y que dé vd. cuenta en el que se sirve prevenirnos, que en cumplimiento del contrato que cele~
con el resultado.-El Secretario, Luis Nieto.-Es copia que certifico. Gua- . bramos con el Ministerio de Hacienda, prestemos las seguridades necesarias
najuato, Octubre 22 de 1865.-El Secretario de la Prefectura poJítica, Luis cespecto al cumplimiento del pacto que nos impuso la obligacion de estable
Nielo.
rer ciertas líneas telegráficas, y cuya obligacion se estima aproximativamente
en ciento treipta y ocho mil pesos. En contestacion debemos manifestar
Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura Política del Deá
V.
E. que ese requisito ha sido llenado d~sde el dia 9 de Setiembre del
partamento de Guanajuato. -Alcaldía municipal de Si)ao.-Silao, Octubre
22 de 1865.-A las doce y media de la noche fué asaltaio el cuartel de caba- pl'esente año, en que otorgamos una escritura pública en union del Ministe
llería por una gavilla, cuyo número no he podido averiguar, pero que apro rio de Hacienda, ante el escribano D. Agustín Perez de Lara. En ella cons
ximativarnente seria de 25 á 30 hombres, la mayor parte á pié, armados de ta que para aseg'!rar el cumplimiento de las obligaciones á que V. E. se re
fie~·e, hipote~~os. especialmente la~ ferrerías de San Miguel y San Antonio,
mosquetes y pistolas. ,
En el acto que se me dió este parte por el cabo de policía nocturna, di ór- ubicadas en Jur1sdicc1on de Zacualt1pan, y de lns que somos propietarios.
den para que la guardia del batallon de Guardia Civil, que de ordinario mon- Su valor excede al monto que se calcula tengan las líneas telegráficas. l!;n
ta diez hombres, se aumentara cu.anto fuera posible citando á los mas inme- el oficio que el 2 del mes actual dirigimos á V. E., hicimos mérito de esta
diatos, que en el acto ocuparan el atrio de la iglesia parroquial que es el escritura; y en él suplicamos á V. E. nos mandara entregar una nota porpunto fuerte de la poblaci, ,n; habiendo ocupado á la vez por nueve serenos menorizada, que contenga los requisitos y circunstancias necesarias que dey su ,cabo la altura de la iglc~ia de San Nicolás, punto el mas inmediato al ben cóntenel' las línea~ telegráficas. Hoy, al reiterar á V. E. esta súplica, esperamos que ~n la nota se exprese el itinerario que ha de seguir cada línea,
cuartel invadido, y do dcindc con alguna ventaja se podía hostilizar. ·
los
puntos en que deban establecerse oficinas ·y las distancias generales de
En el momento en que el enemigo sintió estos movimientos, se violentó á
un ,extremo á otro de cada línea, como tambien las que hay entre los diver

s ue deben recorrer. Como estos datos· son indis~ensables p~ra
ªºf f~:r~n qEuropá el contrato á que se refiere,nuestra anteri?r comumcace e
d d
e y E se servirá dar las ordenes necesarias. Con esta
cion, no urenovam
amos qous a' v·• É· las protestas de nuestro
esperanza
F respeto y considera.
J. B Jecker y ace..-Exmo. Sr. Ministro de omento.
CIOMinisteri~ de Fomento.-Seccion 3~-México, Novie~bre 7 de 1865,;E s uesta al oficio de vd., fecha de ayer, en qu~ mamfiesta haber_ ca_uc10ndre P
sponde ante el Ministerio de Hacienda, el establecimiento
na o como corre
.
l b' do
vd debe en·
&lt;le las líneas telegráficas, que segun el convenio -0~ e ra por . ·,
tregar al Gopierno! le_ manifiesto que las bases baJO las cuales tiene que entregarlas son las siguientes:
'bl
1 ?' El tramo de las líneas se hará lo mas recto, pos1 e_.
2 ?' Sobre los caminos se colocarán los postes, a las oullas, para que no
impidan el libre tránsito.
d l ·t d
3 ;e Los morillos que se empleen serán de 8, _l 0 y ; 2 metros e ong1 u '
á
to
dondos no esta¡án pasmados m apolillados.
ser4 ~ r~l JJr:!tro de Íos morillos será, para los de 8ms 18 cs. en la base, en
una longitud de 2~ms Y 10 cs. en la punta.
·
•
• d d 01m, 10
5 ~ Los de 1orm tendrán 22 cs. en la base, en una longitu e~ y
.cs. en la panta.
.
l ·t d d 0-1. ma y 12
6 ;e Los de 12 m, tendrán 26 cs. en la base, en una ongi u . e ""2
cs. en la pure:a.
d
b
1 método
7 c0 Toda la madera será inyectada con sulfato e co re por e
de Boucherie.
.
.., á ¡-1.ms r
eta·
8 ~ Deberán estar enterrados los mor11los de 8
y
en mea re ·
los de 1oms á 2ms en línea recta: los de 12... á 2m• 25 cs.
á
fi
En las rocas 6 terrenos muy drnos se podrán. enterrar menos pro undidad pero se asegurarán con cimiento.
d'
.
9 r/j' Los morillos se colocarán á setenta y cinco IJJ.etros de i_stanc1a ,en
líne~ recta, en líneas curvas, siendo convexas á setenta metros y siendo concavas á sesenta.
. d , h . ndientes se
10 ;e Cuando las curvas sean muy pr~nunc~a as o aya pe
'
disminuirán
las
distancias
de
los
morillos
a
45
o
50
m~tros.
d
r/j L
·11 d 8 metros servirán para los aisladores e suspen11 .
os mon os e
m s largos para
sloiosn~1-,sldadeorreetsend~~:te:s~~tedtaslº~~s_qt:uedª~yº~2r~peºus~lgilalrdsas;:mr~asº1~e~nail:01saddoir·a?msdeterores·.
tenc1on tengan 25 cs. mas e ongi ,
E las curvas los morillos se enterrar1m 25 cs. mas.
. l
n12 ~ Los morillos de 10 y 12 metros servirán en casos excepciona es, Y

EXPLICACION DEL PLANO.

La fiaura
núm 1 es u~ trozo de línea recta accidentada, de 175 m..etros.
O
L
O'illos y'2 de 10 metros de longitud, enterrados á dos metros,1
si esº:e~es~rio ase ur~rlos con Obra de albañilería . Están atravesand_o la v1a
ública en terrenogal mismo nivel y armados d~ aisla~ores de retenc10n.
p El morillo núm. 3, está á 75 metros del monl!o nu~. 2, es de 8 met~os
de longitud, distancia regular en vía recta, armado de aislador de suspens10n
y enterrado á l ½ metros.
,
b 1
Morillos 4 y 5 son los postes laterales de una altura ~ putte.sf ;e e
nivel del suelo. Tienen 10 metros de longitud, están arE~ ~~ c~n:~~e~!~:
de retencion y enterrados á 2 metros. Regla ge~era1. d' t . de 20 á 30
de vías, morillos fuertes, aisladores de retencion y is ancm ,

i

1

~~~t

me.:iº:;ozo de línea representado, es de vía doble, ~os aiflador{8 ~-\ári
d
los extremos de un crucero de madera, para co ocar os I os
~~n~=l ~ paralelamente á fin de evitar las mezclas tan comunes cuando los
alambres se colocan uno sobre otro.
.
.
d
La fi ura púm. 2, es un trozo de línea recta _sm a~identes, ?n que to os
l
hallan colocados á 75 metros de d1stanc1a. Los numer_os 1 y 3
os pos ~~l se de 10 metros enterrados á 2 metros y armados con aisladores
son mori _os 1 , 2 ' d 8m25 es enterrado á 1m75 cs., armado con
~~1:1~~n~~ºte~en:~~: 1~tde~as son postes jntermedios de 8 m~tros de
longitud enterrados á 1½metr?s y a_rmadosl de aisdlad7o5res dete ·os:spl°:~:· ~~
1
'
ta la distancia reau ar es e
m 1 •
l
gmetros,
a gene~a
' en meno~,
via rec un' a1s
. 1ador de retencion y en los postes intermedios
o poco
1
ait:i~~r!;:~:p:~! f{;;ea con curvas. Regla ¡e~~ral, iurv~s~~~c:::}o!!~
metros ó menos cada poste. Curvas convexas,
me ros
t ' u ro
vaya tomando 6 acercándose á la línea recta. Curvas y pen ien es m y p ;
nunciadas á 45 y· 50 metros.¡
r
En las ~urvas, los morillos deben enterrarse 25 cs. mas que en 1as rneas

f

J.

rec¿:\. ura 4 ~ es la línea atravesando las calles de una ciu?~d. S~ us~n
morillogs sobre las' azoteas ó lo que es meior
para la mayorálv01g01lmanect1rao,sªdise~
!adores de retencion embutidos en los frentes de las casas,
distancia por término medio.
.
.
d r laspunLa figura 5 ~-,i..~son unos _manguitos de hierro, propios paraanu a
tas de los a1am "'es.
d 12 t
a a los puntos de muLa figura 6 ~, son morillos gemelos e
me ros, P r

fuerza.
son los siguientes:
de 200 metros· en los cruzamientos de las vias chaRea
la general. Deben emplearse solamente para 1.os tramos mty largos
1 '
Para los
tramos
que pasen
. 1o: .para sa1var l as alturas de cruzaºmi·entos de vía formando ángulos muy pronunciados para co ocar os en
úblicas,
estén
al n_ivel
ó sobre el nivel del sue

P

l'
crucen
otr¡; ~m~s c~~1¡¡~~::ss::án de d~s c:ases, de retencion y

t

s~_spet8;fº¡

las orillas opuestas de los rios, etc. . con cadena 1&gt;ara las azoteas, sobre
L~ figura 7 ?', aislador de retencio~

todos de
pddmeros
d~l t1poc
11 rporcel_ana;
de hierro los
Los
e retencion
se firo~~:;¿ !~sc:~gau~Ogsm1!t~os.
b g m°{~ligus.ra 8 ~ , aislador de retencion, tipo frances. Han sustituido á losan1
oo~4c~
gun aisl.ador podrá ser colocado ámenos de 4 metros so re
tiguos tensores. Se colocan sobre los postes mas fuertes á_cada 500 me. l .d l m l y en los cruzamientos de via, 6 de otras líneas, lo necesard10 . Regla general.
mve e sue o
,.
. 1 comunicacion con el contacto e t os ,
d' . d
para no estorbar el paso, o mterrump1r a
r 1' fi
9 .s
esenta un aislador de suspension, ó interm_e m:10 e
l l b
•
ª gura · , repr
11 d h' rro que per1mte girar al
º~1ª5~m{;:·-aisladores deberán ser proporcionados en fortaleza al grueso los de retencion; ~po belga, llelvand_un e? ª~e ~a ;;accion del alambreé imaislador sobre s1 mismo, tomar ª ireccion

~

Ñ·

~e~;~m~:.:~.q~: :.:m/::" ~g:~:':.~i!~1;',;!TIS:•:~:::; pe~~~~'.,';,!~~•s~ !i~;r~s~; 10]:fti',:):;:~!t~,i;;::,"~t,i'~¿¡,.,
00

JOr clase, g .
, de 4 milímetros por lo menos, que corresponde al nuMexico, Noviem~re 7N . b . 8 d 1865 -El Subsecretario deFomenla capa de zmc, se:a .
'
Son copias . . México, oviem re
e
.
mero de la
~:g~f=~
bres
será
de
50
cs.
para
una
distanci~
de
50
m•
,
to,
Manuel
Orozco.
1
17 · La flec
d' t . de 75 ms Para los casos excepc10nales en
&lt;le un número para una is au::tancias la.flecha será de 1m 15 cs.: para una
que se ~endg~8nO~edalalrfª;ol: . para un; distancia de 100.,. y de 4ms para una
PAPEL SELLADO,
distancia e,
e
..
.
Administracion principal de la renta de papel sell~ddo ~n el DeKa:tame~~
distancia de 150.
leen serán del sistema Morse, los relevos
1 V U d México -Varias personas han ocur~1 o a esta o cma pr
18 ~ 1.os aparatos q:á,S: ::pni de mediana ni de corta resistencia, sin? to de a e e
:
.
como inquilinos otros de casas en esguntando
si como propietarios unos, Y.
d 1 l d 14 de Fede estos aparato_s no ~o sin exce cion al una. Pira las primeras eventuah. ad l
renden las prevenciones y penas e a ey e
de la mayor r~s1st~:1:o or 106de refa~cion de lodos los m_aterial?s, ! por ta cmdde '1856
es comp
que arreg1a l os usos· del papel sellado·' y no, habiendo, duda
dades se necesitan d
las de inspectores y la herramienta s1gmenté: brero
'
d 1 terminantemente se refiere a unos y a otros
cada línea dos pares e r~lJlU . 2~ pares de acicates para subir á el!os; 12 alguna en que la efP:esa a ey uerda á todos para evitarles contestaciones
25 · s para levantar mori os, v
•
d
pica
d lon itud para hacer agujeros; 50 tensores e ma- en sus ;rtículos r: ªs~1v~t' :1~r::~amiento fuer¿ de veinte á noventa y rrueve
barretas de ~ m~trr ~ . ~ alicates de corte; 12 tenazas par&amp; hacer nu- y grav menes, qu
.
xi ir los seaundos el recibo en papel del
no para rest1rar e. a am re, randes· 12 id. chicas con martillo; 100 barre· pesos, deben dar los primeros Y e g le siete ~entavos: si fuere desde ciento
dos en el alamlbdre, 61 hsamcho~iifos ado~de entran los tornillos de los aisladores; sello tercer~ de la q_umta clase, iue/:ueve en el del sello segundo de dioha
nitas para ta a rar o
, l d l
.
hasta dos mill no~ect!e.ntcooscen~;::o:· y si fue~e de tres mil pesos en adelante,
!1'randes ropias para trazar el c1rcu o e os aguJeros.
clase que va e vem icrn
,
121ia~rera: distancils de cada línea telegráfica y las oficinas que debe vd.
d 1 propia clase que va1e un peso.
1 .
enT~l del sfl o P:l~~:º q:eªdé como el inquilino que admita recibo que no
establecer en ellas, son las siguientes:
auto e propie ano
.
incurren en la multa de cinco por
en papel del_ sello res~ectt~~l segundo sobre el total valór del reLí a de México á Leon, aproximativamente 400 kil6metros.-México, Te- estuviere
ci~nto el primero, Y cinco por me~ . .
'
peji, 1;{rroyozarco, San Juan del Rio, Querétaro, Celaya, Salamanca, lraoua· 'b
' t
odrá hacer fe en JUICJO.
e usen recibos impresos ó con algunas contraseñas,
to Guanajuato y Leon.
. ,
M' . Pa· ci y es e_no ~
'n },[( · ' Tampico aproximativamente 424 kilometros.- ex1co,
prop~:~~ri~: i~a oficina para que se les sellen con el sello que lei!
e Rexilcod~
chuca,
ea e .Monte, Tulancingo' Zacualtipan, lfuejutla,.Salto del Toro, pue en rein:1 11' o ue los ue resenten fueren mas de ciento; en concepto
convenga!,
s1ernyre ql
de que a termmar
e bi'eni¿-, s/les habilitarán para el siguiente los que les
Pá~~c1!o;!ml:¿lajara, !K'roximativamente 24~ kil6metros.:--Lagos, San h b.
b do sin ningun nuevo gravámen.
,
uMexico,
i~r~n soNra
. ' b,re 10 de 1865·-El Administrador principal,
Jose Ma·
d l L os Venta de Pegueros, ZapotlaneJo. y GuadalaJara.
oviem
.
Ju])ane ..t1.mozoc
J os ,a rrer'
acruz' a'flroximativamente
244 kil6metros.- Amozoc, No- ría de ]caza é ]turbe.
ri
-r
•
V
p
te
Jalapa
Puente
Nacional
y
eracruz.
,
1
pa;r:1J-éxi:~: Ouernav~ca, aproximativamenet 72 kil6metros.-México, Hui-

J

m;:1:

-¡; ,.

1'

;9

chil:ltj

VAP.OR FRANCES,
Cu:r~av:debe vd. seguir para el establecimiento de las expresa1, erro ero 4, r el marcado orlos lugares en que se han de estable- A er lle 6 á la vista de Veracruz el vapor frances de San Nazario•
das hneas, _debera se ,
-Aco! año á vd. para mayor claridad, un pla- y ho; á lasgsiete y media de la mañana ancló en el puerto. Han vecer las o~cmas tfefafi~~l~gráficis y diseños de algunos útiles ~ue deben
. ..
,h
1 h d _
no, con e trazo e me
ndiente explicacion.-Dígolo a vd. para nido en él 400 reemplazos.
El telégrafo no ha comunicado noticia alguna asta a ora e en
emplearse en ellos, con su corresp~. t
El Ministro de fomento Luis
SU inteligencia y efectos correspon Jell es.Cª
. '
trar en prensa este periódico.
Robles Pezuela.- Sr. D. Juan B. Jecker Y ·

\

�....

484

DIARIO DEL IMPERIO.

act11.al, se cite por los pe1&gt;iódicos del Imperio &amp; D. Andrés Reytber y í D~ Maria Ali&amp;
Angela Hegues, padres del espreeado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos é parientes inmediaros del testador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnes,erguen de los Estados de Alemania, pertenecientes &amp;S. H. el
rey de Prusia, para que dentro del perenrorio término de un año, que se contará desde la
.iDMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
primera ¡ublicacion de este aviso, se presenten por si ó por medio de apoderado &amp;este
AVISO,
juzgado a ded,¡¡:ir el derecho que tengan ÍI los bienes que ae hallan en depósito, pertene,.
México, Noviembre l0lde 1865.
:&amp;elt.eion de los espedientes que p11ra sust11Dciarlos se necesita de la preseneia de 101 in- cientes ÍI la telbmentaría del esp~sado O. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el porjnlcio ÍI que hubiere lugar y se aplicaré.o. dichos
terendoa en esta oficina.
bienes al objero que determine la ley. Y para que lo mandado tenga su cumplimiento, ponSeccion 1!-483, 890,936, 969, 2,3:Z4, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec:.
Seecioll 2!-493, 880, 1,142, ),331, 1,779, 1,892, 2,109, 2,)71, 3,065, 3,478, 3,572, go el preBente aviso en la ciudad de Rioverdo á los veintiocho diaa del mes de Octubre
de mil ochocienros sesenta y cinco, que firmé con los de mi asisteaoia, con quienes doy fe.
3,59i relacionado con el 584, 3,810, 3,917 relaoionado con el 517,
·
-Firmado.-Domingo Ut/11trri.-Aaistenci11, Gil MC11dcz.-Asistenci11, J. Blas Oribe.
364 de P11ebla,
3,977 al 125 de Veraoruz,
683~a-1
394 de id.,
4,425 al 387 de Oajaca,
457 de Morelia,
5,117 al 1,319 de Puebla,
REMATE DEL J3AÑO DEL JORDAN.
2,999 de Puebla,
.5,540 al 127 de id.
De
órden
del
Sr.
J11ez
4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ha de rematar el dia
3,939 111 933 de id.,
3,974 y 3,655 de id.
veintiuno del corriente á las oace, la casa conacida con el nombre del Baño del J ordan,
Seccion de Beneficencia, JO y 16 remitidos de la Prefectura.
ubicad&amp; en esta ciud11d, valu11da en 40,492 pesos 89 cs., á fin de hacer pa¡¡o de cantidad de
Con fecha 9 del presente se ban elevado al Exmo. Consejo, sustanciados y dictamina- pesos que adeud&amp; la testamentaria de Antonio Monterde á varias monj&amp;S de Regina. Lo
aoa por esta oficma, los espedintes .números 316, 733, 3,350.
que ha~o saber_ al público, segun está mandado.
.
, .
.
México, Noviembre 10 de 1➔65.-Manutl Romero, Escnbano publico_ de la Nacion.
4,719 de Gulldalajara con el núm......... 22
684-611-l
U57 de Puebla
,,
........ 1,316
5,905 de Querétaro
,,
.. . • . . . . 357
1UZGADO 2? DE LO CIVIL.
5,449.de Puebla
,,
.•. , .... 1,548,
El Sr. Juez 2~ de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pav8n, en auto de tres del
relacionado con el 4,457.
corriente, ha mandado que se cite por medio del presente &amp; D. Vicente Garduño, p11ra
Con fecha de hoy se han remitido al mismo Enno. Consejo loa espedientes números: que en¡el término deveintedias, contados desde la fecha de este, se presente en su Juzgado,
974, J,460, 1,669, 2,342, 2,343, 2,644, 2,749, 2,830, 2,947, 3,919.
situado en el Palacio de Justicia, 6 en el oficio del que suscribe, para oirunanotificacion;
J,026 de Puebla con elnúm...... ...... f!'/
apercibido de lo que baya lugar en derecho si dentro de dicho Mrmino no lo verifica.
1,104 de Veracruz
,,
...... .... •.
9
México, Noviembre 6 de 1865.-Antonio Landgrar,e, Escrib!IDO público.
4,47S de Puebla
,,
. • • •.. . .. • .. 529
669-3a-3
11,111 de ,,
,,
.. . .. . . .. • .. 232
lUZGADO DE PAZ DE MIXCOAC.
5,472 de ,,
,,
• .. .. . .. .. .. 214
5,474 de ,,
,,
........ .... 216
SENTENCIA.
5.475 de ,,
,,
. .. • .. • . .. .. 217
Se
bactl
saber
á
D.
Ilonoraro
Levasseur,
que en el juicio que promovi6 contra D. Jum
6,048 de ,,
,,
............ 1,568
de Dios Pradel, ha ~caido la sentencia siguiente: Primero, que se absuelva al Sr. D.
El Administrador de bienes nacionalizad.ea,
Juan de Dios Pradtl de la demanda que sobre pago de treinta pesos, le instauró D. RoJ. Suare:r. y Na1!a1To.
norato E. Levasseur. Segundo, se c0ndene á Levasseur al pago delos cien pesos que contrademand11 el Sr. Prlldel por perjuicios, y tercero, que pa~e Levasseur por su notoria
CONVOCATORIA.
temeridad todas las costas y gastos del juicio, debiendo satisfacer éstos, aaí como los cien
Ministerio de Hacienlh.-Seccion 9~-Por disposicion del Sr. Subsecretario de Hacien- pesos de la cootrademanda, dentro de tercero dia; apercibido de ejecucion á au costa si
ia se convocan postores para la obra que necesita hacerse en la garita de la Viga, en el no lo verifica: y no ~abiéndoso el domicilio de Levasseur, se le conceden ocho dias contaconcepto de que p111te de esa obra es del ramo de albañilería y otra parte 'corresponde al dos desde esta focha, para que cumpla con lo dispuesro en el artículo tercero de esta sen•
1:encia.
de herrería.
Mixcoac, Noviembre 6 de ]865.-El Juez de paz, Ger6nimo Caballero.-Asistencia,
Lat propuestas debeberím presentarse en pliego cerrado, &amp;dicha ~eccion dentrt1 de diez
Miguel L. La2ca110.-Asistencia, J. Pr6spero Mendoza.
670-3a-3
dias, contados desde hoy, recibiéndose de la mism11 las instrucciones correspondientes.
México, Noviembre 10 de 1865.-El Gefe de la ~eccion, M. Calderon.
311-l
lUZGADO 4~IJIENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NU!I, 8.
COMPAÑIA LANCASTERIANA DE MEXICO.
CITACION.
El domingo 12 del corriente, i las diez de la mañana, ea el edificio de Betlemitas, se
Ignorándose el domicilio de D. Trinidad Hidalgo se le cita y emplaza por la presente
verificar&amp; el exámen de las alumnas de la escuela "Santa Rosa de Lima."
para que en el término de ocho dias, contados desde 111 primera publicacion del presente
Preside el acro el Sr. socio tesorero D. José García y Arana y lo acompaña el Sr. D. aviso, se presente en este Juzgad.o por sí ó por apoderado instruido y espensado a contesLuis G. Penicbet.
tar la dem!IDd&amp; que en juicio conciliatorio sobre cumplimiento de contrato y daños y per•
Para la comision exnminadora han sido nombrados ios Sres. socios Lic. D. Hilario El· juiciosiJe promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no concurre, de darse por inten•
guero, Lic. D. Rafael Rebol11tr, D. Luis Jáuregui. Dr.D. Manuel Burguichani y D. Fer- tada la conciliacion.
min Melendez.
México, Octubre 24 de 1865.-EI Juez 4~ menor, Lic. l'oultt.
642-Sa-8
La comiaion de vigilancia de la citada e'!!cuela, ha estado compnesta de los Sres. socios
D. Miguel ludico, D. Eduwigis Palacios, Dr. D. Cárlos Carpio, D. Ignacio Terroba y D.
ALMONEDA JUDICIAL.
Manuel Cársi.
En los autos seguillos por D. José Cottier contra D. Valentin Mendoza sobre, pesos, el
Tengo la honra de ponerlo en conocimiento del público y de los Sres. socios, suplicán- Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha señalado !11 almoneda con calidad de redoles la debida asisteucia.
mate para la venta de la casa núm. 17 de la 5'!- calle de Revillagigedo, el dia 17 del oor•
México, Noviembre 8 de 1865.-W. Reyes, Secretario.
2s- 1
riente i las once, en el Juzgado que se halla en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda;
cuya casa esté. retasada por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Remigio Si.yago en la
C11Dtidad de 2,810 pesos. Lo que pongo en conocimienro del público.
Mérico, Noviembre 9 de 1865.-Joaquin G1mm111, Escribano público de la Nacion.
677-6s-2

AVISOS OFICIALES.

-

AVISOS JUDICÍALES.

rozoADO 2~ DE LO¡CIVIL,
El Sr. Juez 2? de lo civil bll mandado se proceda al remate de dos casas y nn terreno
ubicados en la ciudad de Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de diligencias,''
"Fábrica del Calvario" y el "Colmenar" y los aparatos do destilacion que existen en la
fábrica, retasados por el Ingeniero civil D. Francisco Cbavero •en la cantidad de 3,982
pesos 40 cs. la primera, la segunda en 9,087'. pesos, la tercera en 779 pesos 25 cs. y los
aparatos en 2,153 pesos; señalando al efecto para la tem'r&amp; almoneda, con calidad dit
remate, el dia 18 del corriente á las doce de la mañann.
Lo que aviso 111 público para que la persona que quien, hacer postura, ocurr11 &amp; la SelUZGADO 6~ DNOR.-COB.DOBANES NUM. 8.
cretaria del Juzgado, donde se les darán las instrucciones que ministran los auros.
México, Noviembre 7 de 186ó.-Migucl F. GuerTa.
671-6s-4
Iguorándose el domici_lio de D. Albino Ramirez por la presente se le cita para que dentro de ocho dias comparezc11 en este juzgado por si ó por apoderado, instruido y espensaIOZGADO 3? 'M'ENOR~E LA CAPITAL.-CALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
do, i contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos le promueve D. José Dans en
ORDEY.
representacion de D. Rnmon alfaro; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Noviembre 10 de 1665.-I. Bra1!o.
679-3s-l
Por ignorarse la babitacion de D. Paz .l!'rancisco Gomez, por el presente se le hace saber h11berse radicado en este Juzgado el juicio ,erbal que en su contra sigue D. José
ALMONEDA JUDICIAL.
Dans en representacion de D. Nathaniel Davidson, y se le cit11 para sentencia en el misEn los auto&amp; que sigue O. Pedro López con D. Félix María del Villnr, sobre pesos, mo juicio.
México, Noviembre 7 de I865.-Morale$.
672-3s-3
el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha señalado paro. la almoneda pendiente
con calidad de remate, la mañana del dia 14 del corriente á 18' doce, en el Juz¡¡ado que
se baila en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda; con el fin de vender los llanos y
magueyera de la hacienda del Risco, valuado~ porlos peritos D. Adolfo Lailson y D. José
• María Alvarez de la Cuadra, eu la cantidad de 3,432 pesos óO cs. Lo que se hace saber al
público por medio del presente. México, Noriembre 10 de 1865.-Joaquin Guzman, Es
cribano público de la Nacion.
680-3s-J
Domingo 12 de Nl)f)iembre.
CONVOCATORIA JUDICIAL.
\
TEATRO IMPERIAL
El Sr. Juez 4? de letras de lo civil, ante quien se h&amp; denunciado el fallecimienro intestado de D. Camilo Meza, ha mai&lt;dado que por treinta dias se convoque á los que se conOPERA ITALIANA.
11ideren con derecho á la herencia. Y al efecro los con,oco por la presente".
En
la
tarde
de
este
dia,
á
las
tres
y media en punto, se pone en escena la ópera dw
México, Noviembre 10 de ' l&lt;fi5.-Míguel F. Guerra, Escribano público. '581-3s-1
grande aparato dividida en cuatro actos y d.enominada: Ione.
En la noche, i las ,,cho en punto tendré. lugar la representacion de l&amp; ópera del .maealUZGADO 5~ KENOR.-COB.DOBANES NUM. 8.
Por la presente se h~ce sabf'r II D~ Guadalupe Caso que en este Juzgado se ha radica· tro Rosaini dividiü en cuatro a~s é intitulada El barbnro ;le St7!illa.
do el juicio que D_. F~hpe RoRales le ~ieuo promovido sobre el pago del importe de unos
nles. de desa!»ort_1z~~1on, y se. le previene compa:ezca dentro de ocho dias para la continuac1an de dicho Jmc10; aperc1b1da que de no verificarlo se eotendenín las diligencias subTEATRO PRINCIPAL.
secuentes con los estrados del Juzgado hasta su conelusion.
COYPARIA DRAMATIOA.
México, Noviembre 8 de 1865.-Bravo.
682-311-1
En la tarde, i las ouaatro en punto, se representarán las dos partes, primera y segnn•
d11, del dr¡¡ma denomino.do: Los compa;;.eros del siltncio; el cual ha sido .nen.mente refunI.UMAMIENTO DE 11EB.EDEROS.
dido por D. Guillermo Rode.
AVISO.
1UZGADO UNOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEJdlW.ARIO InJll, 8
Por el preaente y á instancia del representante de los Sres. Vogel y Wagener, se ciia ÍI D. Francisco Schleibtar para que en Mrmino de ocho dias, contados desde la publicacion del presente, comparezca en este Juzgado por sí ó por apoderado, con los requiairos legales, ÍI contestar la demanda quo con calidad de verbal le promueven los referidos
Vogel y Wagener sobre pesos y rele,o de fianza; apercibido de sentenciaenrebeldía si no
concurre.
México, Noviembre 8 de 1865-El Juez 8~ menor, Lic. Zubiaga.
678-3s-1

DIVERSIONES PUBLICAS.

En el espediente que sobre invent&amp;rios h~ seguido este J~gado d~ mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, r,,s1deote en San Lws Potosi, y D. Antonio Mar•
tinez, vecino de Ciudad Fernandez, p11r füfü,cimiento del súbdito aleman D. Federico
Re7tber, vecino que fué de esta ciudad, h~ mttndado por mi autoridad en auto de 27 del

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
'108 DE BA.N AC USTJ ll NlJM .

l.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>,I

EL

DEL

DIARIO

...J

IMPERIO..:

.!:)
J

MEXICO: Lunes 13 de Noviembre de 1865.

TOllO II.
\

SUMARIO
PABTE OFIOIAL.-Decreto sobre Oomlaarlos y Vlsltadorts Imperlalea.-Otro, sobre el escudo de armas
del Imperio y el pabellon nacional-Otro, 60bre haciendas de C6rdoba ocupadas por causa de ut!Udad públlca.-Otro, declarando nulaa las enajenaciones de terrenos baldíos hechas por el Sr. Juarez desde 28 de
Julio de l863.-Nombramiento de Oficial del Agulla Mexlcana.-Personaa condecoradas con Medallas del
mérito mllltar por el combate de Iluatusco.-Aouerdo sobre ingenieros para la oficina de tlerras.-Otro, so•
bre gastos de la oficina de colonizacion.-Otro, sobre gut-OS de las Prefecturas mantlmas.-Planta y"téglmen interior del Mini:!terlo de Negocios Extranjeros.-Tráfico 1nterlor en la babia de Ma,atlall.
&gt;..
PABTE NO OFIOUL.-ViaJo de la Emperatriz.-Artículo sobre el desagi,e. -Suserlolon par&lt;1 los inuaados -Beneftcencia.-Derrota de disidentes enJxtlan.-Otra en Tehuantepec.-Dlsperslon de una gavµla.Desagüe de Huehnetoca.-Mas pormenorea soDre la derrota de Ouzman.-Notlciaa de Europa.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO.

Oído nuestro Consejo de Estado y el de Ministr~s, DECRETAMOS:
CAPITULO

I✓

De los Comisarios Imperiales, sus calidades y nombramienros.

Art. 1~ Los Comisarios Imperiales son los representantes 6 delegados del Soberano, en cada una de las ocho grandes divisiones del
Imperio: están instituidos para ejercer temporalmente y sin duracion
fija, la autoridad y sobrevigilancia necesarias para p1:e&lt;:3ver ~a introduccion de los abusos en todos los ramos de la adnumstrac1on: enmendar los que puedan cometer los funcion~rios públicos y ejercer
las facultades especiales que el Emperador les confiera en sus instrucciones.
Art. 2? Las calidades para ser Comisario Imperial son de la apreciacion particular del Emperador, quien siempre considera como circunstancia necesaria, la calidad de ciudadano mexicano.
Art. 3~ El nombramiento de los Comisarios Imperiales es propio
del Emperador, quien les mandará extender un despacho en que conste asi el nombramiento como la extension territorial y nominacion
individual de los Departamentos que comprenda el cargo que se les
confiere. Ademas de la credencial se les dará á los Comisarios Imperiales las instrucciones necesarias para el desempeño de su encargo.
Art. 4? El Ministro de Estado dará conocimiento á las Prefecturas respectivas, del nombramiento de Comisario, en comunicacion
separapa de las instrucciones, y le dará á dicho nombramiento la misma publicidad que reciben las leyes y disposiciones generales del
Gobierno Imperial.
Art. 5? Todas las autoridades de los Departamentos respectivos,
inclusos los Prefectos, están obligados á cumplir y á hacer cumplir
las disposiciones de los Comisarios Imperiales.
Art. 6~ El Emperador determinará, cuando nombre un Comisario,
el número de empleados que deban auxiliarlo y la dotacion de sus
destinos.
Art. 7? Los empleados de que habla el articulo anterior, serán
nombrados y removidos libremente por el Comisario Imperial, quien
será responsable de las faltas que cometan sus subalternos.
Art. s~· Los Comisarios Imperiales son responsables con su persona y bienes, del buen desempeño de su comision, y se les podrá exigir la responsabilidad por acusacion 6 de oficio,;udiéndose iniciar el
pronedimiento durante su administracion y hasta dentro de un año
despues de haber cesado en el encargo.
Art. 9? No se podrtL formar causa contra ningun Comisario Imperial por sus actos oficiales, sin 6rden firmada por el Emperador.
CAPITULO II.

De las facultades y restricciones de los Comisarios Imperiales.

A.rt. 10. Las facultades de los Comisarios Imperiales son aquellas
que en cada caso les comete el Emperador en sus instruccione11.
Art. 11. Los Comisarios Imperiales no podrán:
1~ Separarse del territorio en que ejercen su autoridad, sin licencia del Emperador.
•-2? Avocarse el conocimiento de. las causas pendientes, ni mandar
abrir los juicios fenecidos conforme á las leyes.
.
3? Disponer de las personas de los reos que tuvieren causa criminal pendiente del fallo de los tribunales.

NlJM. 263. -

4? Decretar la prisipn de ninguna persona, sino cuando lo exija
la seguridad del Estado, dando cuenta inmediatamente al Ministro
de Estado.
·
. ;5? Ocupar la propiedad particular, ni turbar la posesion, uso ó
aprovechamiento de ella, sino en caso de una necesidad absoluta ~or
causa de utilidad pública calificada conforme á las leyes, y con la mdemnizacion prévia en la forma que ellas determin'l.n.
6~ Impedir que cualquiera mexicano ocurra al Emperador con sus
peticiones y quejas.
,
Art. 12. De toda providencia que, por sí mism~ 6 requeridos por
algun Ministerio, dicten en wateria que pueda afectar alguno de los
ramos de la Administracion; y de las observaciones·que en ciertos
casos crean indispensable hacer respecto de las disposiciones superiores, darán cuenta é informe al Ministerio de Estado, y á aquel á,
quien competa el conocimiento del aegocio de que se trate.
Art. 13. Cada día quince remitirán al Ministerio de Estado un informe 6 reseña que dé á conocer la situacion de los Departamentos
6 lugares de su cargo, en el 6rden político, militar y administrativo.
Art. 14. Queda en suspenso el ejercicio de la autoridad de los Comisarios Imperiales, mientras el Emperador se halla presente en algun punto de la extension territorial que presiden.
CAPITUJJ) i,!.

De l9s Visitadores, su nombramient.o y modo de ejercer su comisiou.

Art. 15.' Los Visitadores de que habla el Estatuto provisional del
Imperio, setán nombrados por el Emperador, siempre que crea conveniente informarse de algunos puntos, 6 corregir un determinado
yerro 6 abuso que se haya cometido en algun Departamento, localidad ú oficina.
Art. 16. Los Visitadores, en consecuencia, podrán tener por objeto
de su comision todo un Departamento 6 una sola localidad, oficina 6
asunto determinado.
Art. 17. Los títulos 6 nombramientos de los Visitadores determinarán la mayor 6 menor extension de la visita, y la clase de facultades que han de ejercer, fuera de las cuales no podrán ejercer otras.
Art. 18. Los títulos 6 nombramientos de los Visitadores, serán
refrendados por el Ministerio de Estado, y visados por las oficinas
respectivas conforme á las leyes.
Art. 19. Las calidades de los Visitádores son las que señala para
los Comisarios Imperiales el art. 2? de esta ley.
Art. 20. El Ministro de Estado dará conocimiento de la manera
conveniente, para que no se frustre el objeto de la visita, á la primera autoridad política del Distrito, Departamento 6 division territorial en que hayan de ejercer sus funciones los Visitadores, sin que
éstos dejen de llevar consigo las credenciales 6 despachos que acrediten sus nombramientos.
Art. 21. Los Visitadores darán conocimiento á los Prefectos políticos de los Departamentos, de las providencias que dicten en los casos en que sea necesario, y pedirán su auxilio siempre que lo requieran las circunstancias.
Art. 22. Las autoridades de los Departamentos cumplirán las órdenes de los Visitadores que conduzcan al desempeño de su encargo.
Art. 23. Los Visitadores podrán tomar las disposiciones que crean
absolutamente indispensables para enmendar los yerros y abusos que
encuentren en su viqita.
Art. 24. Las disposiciones de los Visitadores que afecten á las
personaa de los empleados, imponiéndoles suspension de empleo 6
sueldo, serán comunicadas á su respectivo superior y al Prefecto,
para su ejecucion.
.,
Art. 25. Todas las disposiciones que emanen de los Visitadores,
serán interinas y provisionales, entretanto que las confirma 6 revoca
la autoridad que ha nombrado la visita.
Art. 26. De toda providencia que, por si mismos 6 requeridos por
algun Ministerio, dicten en materia que pueda afectar alguno de los
ramos de la Administracion, y de las observaciones que en ciertoa

�486

(

DIARIO DEL IMPERIO.

ea.sos crean indispensable hacer respecto de las disposiciones superiores, darán cuenta é informe al Ministerio de Estado, y á aquel á
quien competa el conocimiento del negocio de que se trate.
Art. 27. Cada quince días remitirán al Ministerio de Estado un
informe 6 reseña que dé á conocer la situacion de los Departamentos 6 lugares de su cargo, en el órden político, militar y administrativo.
Art. 28. Los Visitadores llevarán un diario de las operaciones que
practiquen con relacion á la visita, qu~ formará parte del expediente con que deban dar cuenta al terminar su comision.
Art. 29. Los Visitadores extenderán, dentro de un mes de con, cluida la visita, ó antes si pudiese ser, ó si no se les previniese otra
cosa., un informe circunstanciado de cuanto hayan encontrado notable en los ramos, oficinas ó hechos administrativos que hayan servido de materia á la visita, y. propondrán los medios que á su juicio
se deban emplear para corregir los vicios que hayan notado, agregando todas las observaciones que requiere el mas fiel y exacto des-:
empeño de su comision.
Art. 30. De los gastos que demanda el cumplimiento de la visita,
se llevará cuenta pornre,iorizada por el Visitador, comprobándola legalmente para presentar1a al Ministerio de Estado al fin de la visita,
6 antes, segun se le prevenga en sus instrucciones, ó lo exija la itatn'raleza misma de ella.

leyes sobre impuestos, sobre su,.recaudacion y manejo, etc., á fin:de
poder hacer la confrontacion con la conducta que en ella, se observe
por los responsables, y obrar conforme á las atribuciones que las
mismas leyes determinan, y á las particulares qae se les designen á
los Visitadores en sus instrucciones.
Art. 46. Los Visitadores de los Departamentos, podrán visitarslos
tribunales y juzgados, á cuyo fin se acompañarán de un secretario
ó persona que autorice los actos de la visita; y hecho saber su nombramiento, anotarán en seguida en la última foja de cada causa pendiente, sea civil ó criminal, haberse presentado la visita en el dia y
hora en que lo haya verificado.
Art. 47. Los Visitadores, sin ingerirse en el fondo de las causas
pendientes, examinarán la sustanciacion y trámites que hayan seguido, y anotarán las faltas que encuentren respecto de los procedimientos que establecen las leyes, para dar cuenta á la autoridad qu.e
haya nombrado la visita.
Art. 48. Los Visitadores podrán suspenderá los jueces en los casos que las leyes determinan, poniéndolos en el acto á disposicion:de
los tribunales que hayan de exigirles la responsabilidad.
Art. 49. Los Visitadores anunciarán su presencia á las partes y á
los reos, para escuchar cualquiera cosa que tengan que exponer, á
cuyo efecto recibirán las quejas que aquellas quieran formular por
f escrito, y oirán las que éstos quieran producir verbalmente.
CAPITULO rv.
.Art. 50. Los Visitadores inspeccionarán por sí mismos las cárceDe las facultades de los Visitadores.
les, habitaciones y separos de los reos, los alimentos y el trato que
..
.
reciben, y averiguarán si la prision se estrecha con mas frecuencia y
Art. 31. _Los VlSltadores departamentales podrá1n e~ammar lari°or- rigor que lo que pueda exigirlo la seguridad y custodia de los presos.
respond~ncm llevada ~orlas Prefecturas ~on e_l _Gobierno, á e ecto
Art. 51. Los Visitadores tomarán las providencias que para estos
de ver 81 están cumplidas las órdenes Y disposiciones que ella con..- casos les otorguen las instrucciones insertas en sus nombramtentes, y
tenga.
.
.
.
en caso de no tener ningunas, darán cuenta á la autoridad que nomÁ;rt. 32. Podrán igualme~te exammar las medidas que se hayan bró la visita, de los defectos que haya notado en las cárceles y pritomado por la Prefectura misma sobre cada uno de los ramos de ad- .
Ilijni_st~·acion, pidiendo informe sobre si _se han llevado á efecto dichas sio¡~t 52. Los Visitadores inspeccionarán los protocolos de los nomedidas Y qué res_u!tado se haya ?btemdo.
.
.
tarios escribanos y el estado de los archivos de los juzgados examiArt. 33. ~os V1S1tadores exammarán 1?s ~xpedientes p~omovidos nando si en aqu~llos se han observado las disposiciones de l~s leyes,
por el ConseJo d~partam~ntal,. en que se 1~d1que? los medios de corué órden se haya seguido en éstas.
tar -]os abusos é rnt:oducir meJoras; Y ~ertificar si se han aprovec~a- y 1\.rt. 53. Las alcaidías de las cárceles serán inspeccionauas tambien
do ó no esos Cons~J_os por la Prefectma. .
.
por los Visitadores 1 á efecto de que conste si se llevan ,los libros de
~rt. 34. Los Visitadores podrán tomar mf~rme_s sobre 81 las au- entrada y salida; si están en regla; si hay razon de los autos de los
tondades de lo_s Departamentos llenan las obh~a~iones que las ]~yes formalmente presos, y si cumplen los alcaides con todas sus obligales imponen, sm excederse de sus facultades m distraerse del obJeto .
.
. . .
mones.
de su mstitucion. . .
.
.
.
Art. 64.' Los Visitadores ejercerán todas fas &lt;lemas facultades esArt. 35. Los V1s1tadores podrán t~mbien eJercer ~us funcion~s, peciales que se les confieran en sus respectivos títulos. ·
r,pecto de_ las Subprefecturas, exa~m~ndo con relamon á cada D1s- Art. 55. Queda en suspenso el ejercicio de las facultades de los·
tr1to, los mismos puntos que s~ han rnd icado con respecto á las Pre- Visitadores Imperiales, mientras el Emperador se halle presente en
fecturas, en los articulos anterio~e~. .
.
..
alguno de los lugares á que se extienda la visita.
4_rt. _36. Respecto de las Mumcipahdades, exammarán los V1sitaArt. 56. Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejedores s1 ellas obedecen y observan las leyes y ordenanzas que les
. d t d .t
.,.,..
·
·l d · ·
·
tá
r
l a·
• • cuc10n
e es e eme o.
son, propias, .Y s1 a a m1mstramon es c~lllorme con as 1.Spos1c10Dado en México, á 11 de Octubre de 1865.
n~s sue la rigen.
.
..
. . ·.
Art. 37'. Luego que se anuncie la vlBlta en las Mumc1pahdades,
_,.
MAXIMILIANO.
.
l
dl
POR EL EMPEltADOit,
los Visitadores harán un corte genera1 de caJa en as arcas e muEl Ministro de Estado,
nicipio, y certificarán que está ó. que falta en ellas la cantid~ que
Jost F. RAMIREZ.
resulte que debe haber.
Art. 38. En caso de falta de la existencia que debía ' haber, y en
cualqujera otro en que aparezca que se debe tomar alguna provi- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
dencia urgente, el Visitador la ton¡.ará bajo su responsabilidad, danVisto lo determinado en el art. 78 del Estatuto, DECRETAMOS:
do cqenta inmediatamente á la autoridad que lo haya nombrado, paEl escudo de armas del Imperio es de forma oval y campo azul:
ra que apruebe ó enmiende la disposicion! segun convenga.
lleva
en el centro el águila de Anahuac, de perfil pasante, sostenida
Art. 39. Al practicar los Visitadores las visitas en las oficinas repor
un
nopal, soportado por una roca inundada de agua, y desgarcaudadoras de Hacienda, comenzarán por hacer el corte de caja de
rando
la
serpiente: la bordµra es de oro, cargada de los ramos de enprimer1¡1, operacion, para certificar si están en arcas las cantidades
cina
y
laurel,
timbrado con la corona imperial: por soportes tiene
que debe haber.
los
dos
Grifos
de las armas de Nuestros mayores, mitad, la parte suArt. 40. Examinarán en seguida si los libros que se llevan por el
perior
negra
y
la inferior de oro; y por &lt;letras un sotuer al cetro y
respónsable, son los que designan las leyes y reglamentos respectila
espada:
está
rodeada del collar de la Orden del Aguila Mexicana,
vos ~ aquel género de recaudacion de que está encargado, y si consy
por
divisa:
"Equidad
en la Justicia." Todo conforme al modelo
tan e~ dichos libros los asientos á que están destinados.
que
se
acompai'í.a,
señalado
con el número l.
Art. 41. Los Visitadorel.l examinarán si los archivos se hallan en
Los
colores
del
pabellon
nacional
son: el verde; el blanco y el roórden y si las leyes y circulares están en bu·ena custodia con la dejo,
colocados
paralelamente
á
la
asta
en el mismo órden en que se
bida clasificacion, para ocurrir á las· dudas que puedan ofrecerse en
enumeran
y
en
iguales
dimensiones
cada
uno.
el despacho . .
Los
adornos
del
Imperial
son,
el
escudo
de armas sobre el color
Art. 42. Los Visitadores pon&lt;lrán en vía de pago todos los adeublanco,
y
cuatro
águilas
sobre
el
nopal,
coronadas,
en los cuatro ándos a,ctivos que encuentren e11 las oficinas que visiten.
Aiit. 43. Será un objeto de particular atencion para los Visitado- gulos del pabellon.
El de guerra no tiene mas adorno que el águila coronada sobre el
res,. investigar si se procura por los exactores de contribuciones, hanopal
en el centro del color blanco.
cer menos onerosas las cargas sociales, dando un buen trato á los
El
mercante
no lleva adorno alg1,1.no: y tampoco el gallardete de
contrtbuyentes y excusándoles, en cuanto_ sea posible, la pérdida de
marina.
tiempo que )-e emplea en el cobro de los _impuestos.
El asta de la bandera de los cuerpos de tropa, llevará el águilaco- ·
Art. 44. Los Visitadores informarán s1 hay algunos artículos tan
ronada,
de bulto, en el remate de la asta.
recargados de contribuciones, que ellas sean un estímulo para inPara
que
la forma sea regular y una sola, se cuidará 9e dar á lostentar la defraudacion, y sobre los medios que puedan adoptarse papabellones
á
lo largo dobles dimensiones que á lo ancho; á las banra re1nediar el mal, sin menoscabo de la hacienda pública.
deras
de
los
cuerpos
iguales dimensiones á lo largo que á lo ancho,
Art. 45. Los Visitadores que se lJresenten en las oficinas de hacieny
que
el
gallardete
sea
veinte veces mas largo que ancho en su nada marítimas, fronterizas 6 interiores, tomarán en consideracion las

DIARIO DEL. IMPERIO.
cimiento, como se pone á la vista por medio ,de los di~eños adjuntos
el mando de la 4~ Division terr~torial militar, Ha tenido á bien, por
• á este deeret~, _en la estampa marcada con el número 2.
decr~to de hoy, nombrarlo Oficial de la Imperial Orden del Aguila
Nuestro Mm1stro de Estado queda encargado de la ejecucion de Mexicana.
1
•
este decreto.
Da'do en México, á 1? de Noviembre de 1865.
.
México, 11 de Noviembre de 1865.
. S_. M.. el Emperador, en atencion al valor y bizarría con que se
d~stmgmeron en la toma de Huatusco los individuos que á continuac10n se expresan, Ha tenido á bien, por decreto de 8 del corriente,
co~decorarlos con la Medalla del Mérito militar, de las clases siguientes:

MAXIMILIA~O.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Estado,
JOSE F. RAMIREZ.

MEDALLA DE ORO.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

I

, Considera~do ~ue· las haciendas de San J ~sé de Enmedio, y San
José ?e AbaJ_o, situada~ en el Distrito de Córdoba, se encuentran en
l~s m1sm~s ~1rcunstanc1as que las de que trata el decreto de 5 de Setiembre ultimo;,
'
~ Oido Nuestro Ministro de Fomento, ••
DECRETAMOS:
'
Se hace extens_iva á dichas haciendas de San José de Enmedto y
San José de AbaJo, el ~~creto de? de Setiembre último, que mandó
,ocupar por causa de u.tihdad púbhca, varias haciendas en el Distrito
de Córdoba, para destmarlas á la colonizacion.
Nuestro Ministro de Fomento q ooda encargado del cumplimiento
del presente decreto.
. .
•
' Dado en México, á 8 de Noviembre de 1865.
l!AXIMILIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
Lurs

ROBLES P.EzUELA.

MA.XIMILIANO,, EMPERADOR DE MEXICO:

A Luis Wagenhofer, soldado del 2? Escuadron de Húsares austriacos. ,
MEDALLA DB PU.U,

A Dion~sio de Moys, Guia del expi·esado Escuadron.
Gorgomo Moser, cabo
de
id.
. ·
Juan Kugler, soldado
de
id.
Francisco Bartha, id.
de
id.
Estéban ~edra, ~d.
de
id.
..,
Andrés K1ss.
1d.
de
id.
Adam Zacearía, Cadete de Cazadores austriacos.
Jesus Blanco, soldado de Guardia rural de Orizava.
MEDALLA DE BRONCE.

1

I

A Mateo Krigofsky: soldado del 2? Escuadron de Húsares austriacos.
Juan Osztho,
id. de
id.
Juan Zabalitsch,
id. de
id.
Maximiliano Frey,
id. de
id.
José Keplinger,
id. de
id.
.
Franc~sco S~ssa, sargento de Guardia rural de Orizava.
ijosano Amola, cabo de
· id.
José María García, soldado de
id.
Márcos Manrola,
id. de
id.
Pedro Guevara,
id. de
id.

"

Oido Nuestro Ministro de Fomento,
DECRETAMOS:
. Art. 1? Estando declarados por el dec~·eto de 23 de Julio de 1863,
El Gr:ui Canciller,
s1_n valor alguno l_os contratos de cualqmera clase que hiéiere el GoALMONTB.
bierno de D. Bem~ Juarez, desde su salida de esta capital son nu·••-las por conse?uenma las e~ajenaciones de terrenos baldíos ~ue desde
MINISTERIO DE FOMENTO.
. en!onces hub1e1:e hecho; b10n sea á título oneroso, ó gratuito con el ~ 1
obJeto de colomzarlos.
'
' S. lf. el_ E~perador, con fecha de ayer, se ha servido expedir los ·
· •;
Art. 2? Son nulas tambien _las enajenaciones de dichos terrenos acuerdos siguientes:
que en las épocas que ha regido la federacion hubieren hecho los _APROBAMOS el nuev? gasto, m~nsual de cuatrocientos sesenta y
Estados, en contravencion del art. 4? de la ley de 18 de Agosto s~1s pesos ~esenta seis cent~vos para los tres ingenieros que necede 1824.
s1~a 1a oficma de tierra~, destinados á deslindar 'y inedir eri los DisArt. 3? L~ son igualmen~e l~s hechas por los mismos Estados, des- tntos de Córdo~a y Onzava I_os terrenos para la colonizadiob; siéndo
pues de pubhcada la Constitumon del añ,o de 1857, en la cual se re- el sueldo del pr1m~!º el d_e mento sesenta y seis peso,'!! sésenta seis
.s~rvó ~l Congreso generaJ la facultad de señalar las reglas á que de- ce12tavos_, y el de mento cmcuenta el de los otros dos.
·1 ·
b1a suJet~rse la ocup~cion, enajenacion )'." precio de los baldíos.
• . Tamb1~n aprobamos el gasto de mil pesos para que la propia ofiArt. 4. Son tamb1en'nulas las concesiones que las autoridadesde c~na de_ tierr~s compre los instrumentos que sean indispensables á
los Departamentos hayan hecho sin conocimiento del Gobierno ge- dichos, mgemeros, y pague en 1o que falta·del presente auo los gasneral, en las épocas que rigió el sistema central.
tos menores gu_e demanda la mensura de dichas tierras.
Art. 5? Los individuos que hubieren obtenido dichos terrenos y
Nuestro _Mm1stro de Haciendá abrirá al de Fomento el crédit
s~ encuentren en los casos que se mencionan en los artículos ante- correspondiente de las cantidades expresadas en este acuerdo. ' ' '!
. r~ores, podrán obt~n~r la ratificacion de sus respectivas conéesiones,
'
s1~mp~e que la sohmten dentro ?e tres ~eses, contados desde ]a puAuTORIZ~os á _Nuestro Ministro de Fomento para ordenar el pabhcamon de este decreto, que mdemmcen al erario de ]os valores go de un mil pesos al Sr. ~omisar~o Imperial de colonizacion para el '
l~gal_es de ~os terrenos, y que no comprometan la integridad del ter- completo ~e los gastos de mstalac10n de su oficina.
ntono nacional.
,
Son copias. México, Noviembre 11 de 1865
~rt. 6? Los Prefectos poHticos de los Departamentos en que se
El Subsecretario de Fomento.
hubrnren h~~ho concesiones de terrenos baldíos, remitirán desde JueManuel 01'ozco.
g? una noti~a al Ministerio de Fomento en que se exprese su situacion f ta0mano, Y el nombre de la persona que los hubiere adquirido.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA
,
. ~ri. 7· _Pasados los tres meses que se señalan en el articulo antePrefectos
entrarán en posesion de los t errenos
. · que
S. M. el Emp~ra~or, con fecha 4 del actual, se ha servido dirigir,._rio1,
bº los mismos
·d
· d
uu 1eren s1 o enaJena ~s, y que tengan las nulidades que se ex re- me el acuerdo siguiente:
san
•
H_e~os venido en acordar que á las Prefecturas marítimas se les
· t en· este decreto, dando
. cuenta de los que fueren at1 mismo
lJ.ll•
ms erio, para que 1os destme á la colonizacion .Exce t,
]l
summ1stren por las admin_istr~ciones de rentas, treinta pesos menque hayan pedido su ratificacion para lo cua.l los ¡'ptuansedaque d~s suales para gastos de escr1tor10.
·· ·
d
'
n eresa os se 1r1g1rán, por con ucto de los respectivos Prefectos al M. · t · d
Lo_ q_ue c~munjco á V. S. p~ra su cono~imiento y demas fines.Fomento.
'
mis eno e
El M1mstro mtenno de Negocios ExtranJ eros y Marina, Castillo.-: Dado en México, á 8 Ge Noviembre de 1865. .
Sr. Subsecretario de Hacienda.
Es copia. México, Noviembre 9 de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
El Director ge11eral de Marina,

-•-...

r

y

t.

L . Détroyat.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
L uis Po'BLEB PnuBLA.

....,., t.·
GRAlf CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
,
México, 10 de Noviembre de 1865.
S. M. el Emperador, en atencion á los méritos y buenos servicios
.que está prestando el General de Brigada D. José María García, en

.t

'1

· ~- M. ~l E~perador ~e. ha ~ervido dec~etar la siguiente planta y
régimen mtenor del Mm1ster10 de Negomos Extranjeros y Marina.
PLANTA.

Ministro.
QABINETK.

Gefe.
Oficial.

�488
Subsecretario.

/

SECCION POLITI0.4. Y DIPLOJUTI0.4.,

Id.

2'?

Escribiente 1'?
Id.
2'?
~

SEOOION CONSULAR Y COIUIRCIAL,

¡

Gefe.
Oficial,
Escribiente 1'?
Id.
2'?
SECCION DB CANCILLERIA Y CONTABILIDAD,

Gefe.
Oficial 1'?
Id. 2'?
Escribiente.
Calígrafo y dibujante litógrafo.
Tirador de litografia.

Todo.s estos empleados desempeñarán los trabajos que lee encotrabajos tengan la debida perfecci9n y oportunidad.
miende el Subsecretario, ademas de los que se les han detallado.·
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
México, Novitlmbre 1 ~ de 1865.
los ramos de esta seccion.
El Ministro de Negocio, Extranjero,,
La vigilancia que corresponde sobre la i,ervidumbre del MinisteCASTILLO.
rio, para que los que la desempeñen cumplan sus obligaciones.
Esta será la única seocion del Ministerio abierta al público; lo es•
México, Noviembre 9 de 1865.
wá de nueve de la mañana á cuatro de la tarde.
Oon fecha 8 de Junio último se dijo á esa capitanía de Puerto por
ARCHIVO Y BIBLIOTECA,
este Ministerio lo siguiente:
Son sus atribuciones:
"Dtida cuenta á S. M. el Emperador con el ocurso de D. Antonio
El perfecto arreglo de todos los expedientes girados hasta Junio Gonzalez, vecino de ese Puerto, en que solicita privilecrio por diez
años para hacer el tráfico interior de esa bahía y esteroºque con ella
de 1863, formando en libros los inventarios respectivos.
.
Lo mismo en cuanto_á los.expedientes instruidos de8de 1? de Ju- comunica hasta el punto del Confite, en carga y descargas, por valio del mismo año en adelante, segun se vayaq concluyendo.
P?r, ~- l\Lse ~a servido re~olv~r. que no puede concederse ese priLa formacion de colecciones de periódicos nacionale.a y extranje- v1leg10 exclusivo, pues el eJercic10 que profesan las embarcaciones
menor~s-en los rios, barras y puertos bajo los requisitos de las leyes
ros que se reciban en el Ministerio.
La coleccion de leyes, decretos. y reglamentos expedidos por el del_ pa1s es ent~ramente libre para todo mexicano ó extranjero naturalizado, y á nmguno se le puede impedir que use de esa industria
Soberano y Ministerios.
La conservacion y todo lo referente á la Biblioteca del Minis- de mar por las obvenciones que ellos mismos convengan con los buques de comercio.-Mas si el Sr. Gonzalez quiere establecer por su
terio.
Como parte de ésta, será el depósito de planos y documentos re- cuenta el t rasporte por medio de vapor,.de las mercancías qué para
lativos á los límites del Imperio; la. coleccion · de cartas geogárfica11 su carga y descarga le encomienden los interesados, S.M. se ha digy documentos de esa clase, para uso del Ministerio.
nado acordar que puede verificarlo, con sujecion á esa capitanía de
puerto, de quien recibirá las órdenes é instrucciones para el arreglo
PORTERO,
y buen ór?en de sus embarcaciones, conforme al tenor de las leyes
El portero es el gefe de los sirvientes y ordenanzas: ati'ende á la navales, sm que por esto pu_eda impedirse que cualquiera se dedique
limpieza del edificio, de !a; piezas de la oficina y de todos los útiles al m~sm_o tráfico con vapores.-Lo que ~omunico á vd. para los fines
y muebles; cuida de que se abra temprano, para hacer con la debi- consiguientes, y como resultado de la mstancia del interesado."Lo que repito á vd. por si no hubiese llegado á su conocimiento
d.a oportuni?ad_ las faenas .de aseo y ventilacion; vigilará por la segu- esta
resolucion.
ndad del ed1fic10 en las horas que no se hallen en él los empleados:
El
Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marina, Castillo.
llevará un registro de los nombres y habitaciones de los empleados,
-Al Capita~ del puerto de Mazatlan.
,así como tambien de las personas que forman el Cuerpo diplomátiEl director general de Marina,
co y Consular extranjero: hará repartir por los ordenanzas la corresL. ])étroyat.
pondencia que se desp'acha, cuidando se le ponga el sello del Ministerio, y acompañando c&amp;da pliego cerrado con un recibo de su entrega; anunciará al Ministro ó al Subsecretario las per-sonas que los
PARTE NO OflCIAL.
busclln en las horas del despacho.
IUB

SECCION POLITICA Y DIPLOMATICA,

Director.-Gefe de esta seccion.
Oficial 1°

•

ARCHIVO Y BIBLIOTEC.4.,

Archivero.
DEPARTAMENTO DE MARINA.

Subsecretario.
Oficial 1'?
Id. de contabilidad.
Id. escribiente intérprete.
Archivero.
SEBVIDUMBRB,

Portero.
Guardacasa.
Mozo de aseo.
Otro idem.
Gratificacion de cuatro ordenanzas.
LEGACIONES.

Corresponden á este Ministerio todas las ya establecida!, y las que
en lo sucesivo convenga establecer, conforme á lo ~dispuesto por la
ley relativa de 2 de Agosto último.
CONSULADOS.

Igualmente le corresponden los que actualmente existen y los que
instituyan segun lo prevenido ep la ley correspondiente de 12 de
Agosto de este año; como tambien las agencias confidenciales y comérciales establecidas y por establecer.

1e

Corresponde á esta seccion, lo siguiente:
1
Todos los trabajos relativos á la celebracion de tratados, convenciones y cualquiera otra clase de pactos internacionales, exceptuándose los de comercio y navegacion, asi como los postales.
La correspondencia á que da lugar la ejecucion ·de aquellos.
La direccion de los negocios políticos.
La de los contenciosos á que den lugar las reclamaciones extranjeras.
·
Todos los asuntos que se ve:r:sen sobre límites del territorio del
Imperio.
Las reclamaqiones que astel Gobierno Imperial como los ciudadanos mexicanos, tengan que hacer á los Gobiernos extranjeros.
Lo relativo á recepcion, personal y retiro de los señores agentes
diplomáticos de la~ naciones amigas.
La correspon&lt;lencia con estos mis¡nos agentes, en todos los nego•cios cuyo conocimiento corresponde á esta seccion.
Los nombramientos, retiros y cambios de las personas empleadasen todas las Legaciones fijas del Imperio en el e~terior.
Lo mismo, respecto de las misiooes extraordinarias.
La correspondencia con las Legaciones de ambas clases.
Los nom brnmientos y correspondencia con los agentes confidenciales y seoretos que envie el Gobierno á paises extranjeros.
Las traducciones de los documentos relativos á esta seccion¡
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
los ramos referidos.
SECCION CONSULAR Y COMERCIAL.

Corresponde á esta seccion lo siguiente:
Los asuntos comerciales, los tratados de comercio y navegacion,,
y todo lo que ~e refiere á la proteccion del com~rcio de México en
el extranjero.
Las convenciones postales.
La correspondencia con los agentes extranjeros y con los del Imperio en el exterior, que se verse sobre los asuntos indicados en 101
dos párrafos anteriores.
La recepcion y expedicion de exequatur á las patentes de Cónsules y Vicecónsules extranjeros en el Imperio, asi como su retiro y
sustituciones.
La correspondencia con los mismos Cónsules, sobre los diversot
negocios que promueven.
El nombramiento, patentes, sustituciones y retiro de Cónsulea y
Vicecónsules del Imperio en el exterior.
La correspondencia con esos mismos agentes.
Las traducciones de documentos relativos á esta seccion.
La correspondencia y preparacion ·de los informes concernientes á
los ramos de esta seccion.

DEPARTAMENTO DE MARINA.

SECCION DB CANCILLERU. Y CONTABILIDAD,

Corresponde á esta seccion, lo siguiente:
de las nueve de la mañana hasta que concluya el trabajo del día, sin
La
expedicion de credenciales, plenos poderes, ratificaciones de
perjuicio de emplearse mas tiempo, si fuere necesarid, para el tratratados
y convenciones, cartas autógrafas, decretos y ~emas docubajo extraordinario que ocurra.
,
mentos que han de firmar los Soberanos.
DEPARTAMENTO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS.
Tendrá á su cargo la coleccion de autógrafos de tratados y conI
venciones
con las potencias amigas.
DEL SUBSECRETARIO,
La
coleccion
de los decretos y acuerdos autógrafos del Soberano..
Sus opligaciones y atribuciones son lás que le están señaladas en
La
redaccion
de notas y Memorias, asi como las tablas analíticas,
el Reglamento general sobre organizacion de los Ministei:ios.
para el servicio del Ministerio.
GEFES Y EMPLEADOS,
La expedicion de cartas de naturalizacion.
Sus obligaciones son: 1as que les detalla el mismo Reglamento ge- Las legalizaciones de firmas.
Certificados' y registro de matriculas de extranjeros.
neral, y sus labores las que les corresponden, segun la distribucion
Expedicion de pasaportes á n~cionales y extranjeros.
que contiene el presente, para cada una de las secciones.
_La percepcion de los derechos que causrn estos ramos, y su cuenGABINETE,
ta respectiva.
Sus tribuciones y obligaciones, son:
Dar curso á los exhortos que vienen del exterior, y á los que del
Despachar los asµntos relativos á la organizacion y personal del Imperio se mandan á•paises extranjeros.
Ministerio, formando los respectivos expedientes.
El despacho de todos los negocios que no teniendo clasificacion fiLlevar la correspondencia particular del Ministro.
ja, se conocen con el nombre de "Indiferente."
·
Dar conocimiento á los interesados, del estado que guardan sus Los nabnjos generales y particulares, relativos al presupuesto y
negocios.
·
gastos del Ministerio.
Llevar el libro de acuerdos del Ministerio, en todos sus ramos.
La conespondencia con los agentes políticos y comerciales del
Asentar en otro libroJ por extractos claros, marcando los acuerdos Imperio, sobre los asuntos de contabilidad y cuanto tenga relacion
y secciones á que corresponden, todos los asuntos que entren al Mi- con ella.
nisterio.
Expedir los libramientos de pagos.
· Distribuir la correspondencia oficial entre las diversas secciones.
I;,levar los libros por el sistema de "Partida doble," asi como los
Llevar la etiqueta de las audiencias que los agentes extranjeros y otros prescritos por decret&lt;;&gt;!.Y r.egt~Jn_entos especiales.
las personas particulares soliciten del Ministro.
La liquidacion de sueldos y ga_stos de Legaciones, Consulados y
El despacho de los asuntos reservados, y las cifras que usa el Mi- otras agencias del Gobierno, así como de los empleados áel Minisnisterio con las Legaciones y C,onsulados.
terio.
La llegada y salida de la correspondencia y de los correos.
Lo rel~tivo á los regalos diplomáticos que puedan ofr~cerse.
1 1

i(

.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Ocu~ado S.M. el Emperador e~ la elaboracion de las leyes reglaS011 atribuciones y obligaciones son las que le están señaladas en mentanas del Estat~t~, no ha podido t~m poco este a~o hacer el viaje
á Yucatan, que tema mtentado hace tiempo. Conóc1endo sin embarel Reglamento general sobre organizacion de los Ministerios.
go las ventajas que resultan de que los pueblos sean visitados por los
DEL OFICIAL PRlllERO,
Soberanos para con?cer sus necesida~~s y remediarlas, determinó que
Tiene bajo su vigilancia particular la formacion de los expedien- S. M. la Emperatriz llenára esta m1s1on, aprovechando la estacion
iee que se versan por este departamento, cuida de que se tome ra- presente en que las costas del Golfo están libres de las enfermedades
son de cada uno por el escribiente que lleva el libro de entrada, ex- que suelen reinar en ellas. De este modo, los habitantes de la peníntracto y trámites de dichos expedientes. Asimismo cuida de que se sula verán satisfechos sus leales deseos, y aquella importante porcion
extiendan las comunicaciones de tr~mite que le entrega el Subsecre- ?el Imperio recibirá los beneficios que siempre resultan de estos viaiario, en su acuerdo mar,ginal. Corrige las traducciones.
Jes d~ los soberanos.. El de la Emperatriz n~ es pues un viaje de plaSustituye al Subsecretario en los casos de ausencia 6 enfermedad cer, smo una excurs1on harto molesta y fatigosa, emprendida con el.
pasajera, y desempeña todos los demas encargos extraordinarios que generoso designio de hacer bien á los pueblos.
,
ocurran.
S. M. la Emperatriz salió del Palacio de México á las tt·es de la
DEL OFICIAL DE CONTABILIDAD.
mañana del dia 6, como se ha dicho ya, siendo acompañada por su·
. Lleva el pormenor de todos los gastos que se eroguen en lama- augusto esposo. hasta San Isid:º· A causa del estado en que se en~
rma, y pasa mensualmente una noticia de la cuenta visada por el cuentra el cammo del Peñon, mundado por las lagunas, la comitiva
imperial tomó por Mexicalzingo, en cuyo pueblo, asi como en el de
.Subsecretario, á la Direccion de la contabilidad del Ministerio.
Santa Cruz y otros de aquel rumbo, encontró S.M., no obstante ser
DEL OFICIAL ESCRIBIENTE INTÉltPRETE.
tan temprano, señales inequivocas del respetuoso cariño que la proHace las v~rsiones á la lengua ~astellana del frances é inglés.
fesan sus habitantes. .
.
, Lleva los libros de entradas y trámites, bajo un órden numeral,
Ya se ~ijo tambien que S. M. habia pasado por Ayotln. á las seis
de cada uno d_e los asuntos que se giran por la marina; hace su ex- d~ la mañana; y .ª~ora debemo~ agregar que alli se detuvo algunos
tracto, y contmúa asentando los trámites y estado por que va pasan- mrnutos para recibir los homenaJes de aqu~llas autoridades. Despues
do, llevando de ellos un indice alfabético.
•
de almorzar en Riofrio, se detuvo tambien S. M. algunos momentos
Pone en !impío las minu_tas que se le entregan, escribiendo la cor- en San Martin Texmelucan, donde la esperaba el Prefecto de Pue-.
respondencia con las autondades marítimas y Ministerios, los decre- bla con otras autoridades y personas notables de la ciudad.
tos, circulares y demas escritos que ocurren.
Ya se _habló de las causas que retardaron la llegada á.Puebla. Esto fu.é, sm embargo, ~n nuevo motivo para gue la recepcion en aque.ARCHIVERO.
lla mudad ·fuese mas rnteresante, pues se v1ó realzada con las antorForma cada año el escalafon general de la marina. Tiene á su car- chas que para disipar las tinieblas de la noche, llevaron al encuentro
go todo~ los expedientes en_giro, y los q~e-~asan á sus manos para d1t la Emp~ratriz los _leales Y. entusiastas poblanos. La noche, en
ser arch1va~os; lle~a un registro de ellos s1gu1endo su numeracion, y efecto, se v1ó convertida en dia al entrar S. M. en medio de los reotro alfabético; recibe los partes de entr¡i.das y salidas de buques, y piqu_es de las campa?as, del estruendo de la artillería y de las acla.hace el cómputo de las toneladas que miden los buques entrados mamones de la multitud que saludaba con ardiente entusiasmo á su
para su publicacion: conserva en órdet:i el Diario del Imperio: cuid~ Soberana.
, de la conservaci,on de todos los libros y colecciones de leyes y de- . S. _M. bajó del cari:uaje en la garita, para oir un discurso de felicretos pertenecientes á la oficina, y auxilia al oficial 1'? en los infor- citacion, al cual se dignó contestar con su grncia y amabilidad acos~es y redaccion de las minutas: cuida del envio de la corresponden- tumbradas; y despues recibió á las autoridades y comisiones en los
cia q_ue va por el correo, y provee á las Prefecturas mMitimas del salones de la Prefectura, donde se alojó.
.
sufi~1ente número de patentes de navegacion, dando conocimiento al
A la comida de aquella noche tuvieron el honor de asistir entre
ofimal de la contabilidad; para que las anote en la cuenta particular otras pers;onas, las ,Sras. J.&gt;~rdo, 1';{arron de Raro, Calderon y Mateos
que deberá llevar.
·
ferez, Damas .qe Palacio, y los Sres. Chambelanes D. Ciriaco
DEL SUBSECRETARIO,

REGDIEN INTERIOR.

La oficina de este Ministerio, como las demas, estará abierta des-

489

La conservacion, uso y arreglo de la litografia, cuidando de que

La centralizacion de los estados, notas y registros, relativos al
personal del Ministe~io y sus dependencias.
::-- ,~_:
Los a,mntos concernientes á la estadística diplomática y consular.

DJCPARTAMENTO DE NIGOCIOS J:XTKAN.JBROB,

\

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

1

1

pe

�490

DIARIO DEL L\ITERIO.

"

Marron y D. Joaquin de Raro y Obregon. Todos los convidados
contemplaban con prof9ndo respeto y tierna simpatía á nuestr11 graciosa Soberana, que no obstante las fatigas de la larga jornada que
acababa de hacer, se mostraba tau serena, tan amable y tan bondadosa como si acabárn. de dar un corto paseo fara recrearse.
La tardanza en llegar á Puebla t uvo otra ventaja para la ciudad,
porque la Emperatriz dispuso permanecer allí el dia siguiente (el 7),
aunque no estaba dispuesto así en el programa; y esta variacion hizo que los necesitados experimentáran nuevos efectos de la Imperial
.munificencia. S. M. dió mil pesos al hospital de San Pedro, é hizo
que se repartieran cien pesos entre varias personas menesterosas.
La comida de aquel día fué de veinticuatro cubiertos, y á ella
asistieron, entre otros, el Sr. Obispo, el general Thun y el general
Consejero de Estado, Gonzalez de Mendoza.
El dia 8 salió S. M. de Puebla á las seis de la mañana. Llegada
á Amozoc, se detuvo allí algunos minutos para visitar la Iglesia. No
hay que decir que. los habitantes de aquel pueblo recibieron á S.M.
.con ardientes demostraciones de entusiasmo: los de Amozoc se han
distinguido siempre por fieles y entusiastas, y su Guardia Rural tiene una bandera que S.M. la Emperatriz le regaló en premio de sus
sentimientos leales: fué, pues, la recepcion en extremo cordial y
afectuosa.
No lo fué menos poco despues la de Acajete, y algo mas tarde la
de Acatzingo. En este último punto se detuvo S.M. para el almuerzo, en el cual ocuparon, como siempre, los lugares de preferencia á
la derecha y á la izquierda de la Emperatriz, los Señores Ministros
de España y de Bélgica, que acom pañan á S. M. en su viaje.
En el Palmar, adonde llegó la Emperatriz á cosa de las tres de la
tarde, pasaron hechos de sumo interes. S. M. distribuyó varias medallas del mérito militar á los valientes individuos del cuerpo austriaco, que tanto se distinguieron hace pocos dias en el combate de
Tecomohaca; cuyo acto se verificó con todas las formalidades de ordenanza en la plaza del pueblo. Hallábanse alli formando cuadro,
todas las tropas existentes en el Palmar: S. M. se presentó acompañada del general Uraga, general conde de Thun y otros personajes,
las tropas presentaron las armas y los tambores batieron marcha, y
la distribucion de las medallas se ,verificó en medio del mayor entusiasmo de los concurrentes, y especialmente de los agraciados que
han hecho prodigios de valor para merecer tan alta recompensa. Al
retirarse S. M. las tropas prorumpieron en vivas atronadC?res al Emperador y á la Emperatriz.
.
Despues de la distribucion de los premios, S. M. se dignó recibir
en su alojamiento á las autoridades, convidó á su mesa al cura del
pueblo y á los alcaldes de los pueblos vecinos que habian acudido
á tributarla sus homenajes. El cura párroco dirigiQ á S. M. u~ afectuoso discurso.
,,
Supo S. l\f. que las dos escuelas de la poblacion carecían de út~les,
y mandó entregar á cada una de ellas cien pesos. Informada ademas
de la escasez de agua que sufre el Palmar, dispuso lo conveniente
para que á. la mayor brevedad posible se provea á la poblacion de
aquel elemento, ya abriendo en ella un pozo artesiano, ya conduciendo de lejos.el agua por medio de tubos. De todos modos, el Palmar deberá dentro de poco á la visita de la Emperatriz el inmenso
beneficio de tener agua potable en abundancia, lo cual contribuirá
poderosamente, como se deja entender, á su fdtura prosperidad.
Despues de habei: dejado allí todas estas señales inequívocas de su
bondad, de su munificencia y de su amor á los pueblos, la Emperatriz continuó su viaje el día siguiente para Orizava.
S.M. la Emperatriz salió ayer ·de Orizava y llegó á Córdoba á las
dos
, y siete minutos de la tarde.
DESAGÜE.

El sábado, como habíamos anunciado, tuvo lugar el Consejo de
.Ministros, presidido por el Emperador, al que debian concurrir los
-diversos y mas acreditados ingenieros que existen én esta capital, y
que mas se han ocupado en el estudio del desagüe. L a junta duró
hasta las cuatro de la tarde: S. M. manifestó en ella el grande interes que le anima para que prontamente, y sin perdonarninguna el!~
se de gasto, se lleve á efecto el desagile de la ciudatl, y se prevengan
• con las obras necesarias los males que las aguas podrían ocaºsionar
,el año próximo, á reserva de emprender y continuar hasta su término, la grande obra del desagüe. La discusion que se suscitó sobre los
· distintos medios empleados ó sistemas que debian adoptarse, fué muy
interesante y luminosa, y dió por resultado que se acordase el que
el Sr. ingeniero D. Francisco Garay se encargaría de la ejeci.lcion del
proyecto que manifestó á la junta: con dicho proyecto e l Sr. Garay
·se ha comprometido, segun- se nos asegura, á desaguar en el término
de veinte dias la capital, y á acelerar en cuanto sea posible, la desaparicion de las aguas excedentes que causan 1a inundacion del' Va"
lle de México.
El Emperador, que no perdona medio alguno para que el mal
-desaparezca, acordó, despues de aprobados lo,9 proyectos del Sr! Ga-

DIARIO DEL IMPERIO.
1

ray, que se autoriza/a ampliamente á dicho ingeniero para proceder
en este asunto, á efecto de que sus disposiciones fuesen prontamente
ejecutadas y no encontrasen tropiezos de ninguna clase que pudieran
retardarlas ó hacerlas ineficaces.
Ante la fuerza de voluntad, energía y actividad del Emperndo!,
no quedarán hoy, como en tanto's años pasados, olvidada~ ó diferidas
las grandes obras que para el desagüe del Valle de Méxrco está reclamando la conveniencia pública desde siglos atras.
'- - CONSFJ'O GENERAL DE BENEFICENCIA.

México, Noviembre 11 de 186&amp;.
Su~ricion en fa.vor de los ínwndados.

Suma anterior ••.. . ••..•...••. _•• ___ .
Sra. D ~ María Concepoion Garduño de Medina.

c')f

$22,168 01
40 ·~,

DERROTA DE DISIDENTES EN IXTLAN.

Ministerio de Guerra.-í~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Noviembre
10 de.1865.1- El Sr. General Conde de Thun ha tiasladado á este Ministerió el oficio que le dirigió desde Ixtlan el Teniente Coronel D. P. A. de Gara:y, Comandante del batallon rural móvil de Oaxaca, en que le participa que
con la fuerza de 300 hombres con que marchó sobre el enemigo, que se habia apoderado de aquella plaza en número de 600, á las órdenes de Cenob\oNuiz (á) el Gallo, Bolaños y S~pchez, logró derrotarlo el dia 27 del mes
próximo pasado, desalojándoloHde&gt; sus posiciones, y lo persiguió al paso veJoz cargándole á la bayoneta.hasta ponerlo en vergonzosa. fuga.
El enemigo ha aejado en el campo 37 nwertos y considerable número de
armas y prisioneros.
1
, _
El Teniente Coronel Garay suspendió 'la persecucion por haber terminado
el ataque despues de que cerró la noche, y en consideracion á lo escabroso
del terreno.-Por el Subsecretario de Guerra, el Coronel José M. Márquez':,

ADlfINISTRA'CION DE RENTAS DB OTUMBA.

Administrador D. Manuel Garcés .. .....•.....
Oficial Contador, Miguel Gilbou .. . .. . .. . .... .
Receptor de Teotihuacan, D. Darío Diaz ...... .
, ,., . de Tecamac, D. Jgnacio Martinez .... .
,,
de Tesmaculapa, José María Aragon ..
Guarda, Ama~o Polo .. . .............. .. ... .
,, Ricardo Rivas ..... . .•......... • ....
,, Felipe Aceves ........... . . , ....... .
,, José María Serna ....... . ........ .. .
,, Luis Bejarano ................ . .... .

3''

DISIDENTF.S REClIAZADOS EN TEHUANTEPEC.

)rfinisterio ( h Guerra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México Noviembre

1'

1
.1
1

12 d_e _186?.-El ~r.. Pr~fecto superior del Departa~_ento"de Tehuantepec,

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O 50
O 50

9 50

part1mpa a este Mm1ster10 con fecha 27 del mes prox1mo pasado, que el dia
anterior se presentó una fuerza de enemigos en núrti~ro de 600 infantes y
60 caballos, á la -vista de aquella plaza, amagándola'.''éon un asalto. La guar:nici,on se preparó á la defensa, y habiendo salido parte de ella y cargado
&lt;lOll decisio_n ·al en~migo, lo obligó á retirarse por el bosque qu¡ se prolonga
basta Juch1tan, deJando en el campo cinco muertos, y llevándose sus heridos. Los defensores de la plaza tuvieron seis hombres- fuera de combate.Por el Subsecretario de Guerra, el Coronel, José M. Márquez.

.ADMINISTRACION DE RENTAS DE ZUMPANGO.

Administrador, Remigio N. Salgado....... ~ .. .
Guarda del casco, Mariano Hernandez ....... .•
,, de Miltenco, Márcos Zarco . . ....•....
,, de Hueypústla, Vicente Game~ .. . ...••
,, de Cuatlalpam, Benito Zarco .. .... ... .
,, de Tequisquiac, Esiquio Gamez . ..•.. .

·:1 50
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O 25

DERROTA DE UNA GAVILLA.e

O 2f!i

O 25

2 75

RECEPTORIA DE TACUBAY.A.

Receptor, D. Angel María del Puerto y Vieário.
Escribiente, Miguel Ambris ....•. . .. . ..... ••.
Guarda 1 q ,,José Ortuñ,o ........ : ......... .
,, de Tacuba, D. Juan Núñez .......•.•..
,, de ,,
D. Antonio Flores ....••••. .
,, de San Cosme, Manuel F1lruzo .......•.
Silvestre Lopez .. . ....• . .• •. . .......•. , •.••

5

1
1
1
/ O 50

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9 51)

RECE!;'TORIA DJC MEXIC.ALCil{GO,

Receptor, D. AngeLMaría Robledo . ......... .
Guarda, D. Agustín Ilernandez ............. . .
,, D. José María Vi'Veros .. . .......... .
,, .D. Demet\·io Vive:ros , ............ .
D. José Fragoso .. . ... , •.•.................
D. Mariano Frágoso y Dionisio Granados .....
,, !\{ateo Montaño ... . ................•.••.
,, J esus Paredes .. .. ... ..... .....•.. .. . • • ,
,, Juan García ... . ..... ........•.. ; ..... ..
,, Rafael Fragoso .........•.•..\ .. . .'.....•
,, Manuel Perez . . .......• .. .... . .•. • •.•••

;¿

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O 12½
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O 12½

491

Ministerio de Gobe_rnacion,-;-Secretarí-a de la Prefectu;a política del Departamento de Guana1uato.-I.mperio Mexicano.-Subprefectura política del
Distrito de San Miguel Allende.-Nl)m. 850.-Allende, 3 de Noviembre
de 1865.-Con fecha de ayer me dice el alcalde Municipal de San Felipe, lo que copio: Pongo en el superior conocimiento de vd., que á las ocho
y media de la noche del dia de ayer, he tenido noticia que el bandido Ani•
ceto Guzman ocupaba la hacienda de San Juan de Llanos, con una fuerza de
cien hombres; á las doce de la misma noche pernoctaban en la misma ha.clenda, y á las siete de la mañana de hoy he sabido positivamente que el
cabecilla se hallaba en la Estancia de la Ordeña, dos leguas y media de distancia de esta poblacion, habiendo tenido noticia que dicho disidente, con su
fuerza, pasó muy'cerca de esta poblacion. Como á las siete y media de la
mañana de hoy llegó á mi noticia que el repetido bandido marchaba con direcciou á la hacienda de Monjas, y su fuerza constaba de cosa' de setenta
hombres, muy mal equipa.dos, y como á la media hora tuve parte que babia
contramarchado y que venia para este lugar. Como esta alcaldía, en union
de la Comandancia militar de esta villa, ha dictado todas las providencias
de su resorte, reuniendo varios vecinos de esta poblacion, serán las once y
_en este momento acaba de salir en persecucion de aquella el comandante
militar en union de varios vecinos, bien montados y armados: de lás operac)ones del citado señor comandante daré á vd. oportuno aviso, esperando se
sirva hacerlo al Señor Prefecto político del Departamento, y manifestarle
que de la precitada Estancia de la Ordeña se llevaron cerca de cuarenta caballos los d~sidenws, quienes deben ser atacados por la• fuerza que de est.e
lugar ha salido, y la que debe ocurrir en su auxilio de San Diego del Bizco- ,
cho. Ten_g? el honor de trascribirlo á vd. para conocimiento del Señor Prefecto poht1co del Departamento.-El regidor 1,q, encargado de la Subpre•
fectura política, J. Vicente de Larrinua.-Señor Secretario de la Prefectura políti2a d~l Departamento de Guanajuato.
Es copia que cer.tifico, Guanajuato 5 de Noyiembre de 1865.-El Secretario de la Prefectura política, huis Nieto.

Minister10 de Guerra.-1 ~ Direcciou.-1 ~ Division.-México, Noviembre 11 de 1865.-El Prefecto superior político de Querétaro, con fecha 8
del presente, comunica á este Ministerio, que el día 2 del mismo, una fuerza perteneciente á la Soledad, alcanzó en las lomas llamadas del Corcovado,
á una gavilla de bandidos, á la cual logró dispersar, haciéndole siete prisioneros, entre ellos un herido, y quitarle varias armas y caballos.- Por el
Subsecretariofde Guerra, el Coronel, José M. Márquez.

Ministeriv de Gobernacion.-México, Octubre 28 de 1865.-Seccion 2~Ha visto S. M. el Emperador con agrado la patriótica conducta observada
por el Alcalde y el vecindario de Silao, con motivo de la a!onadá acaecida
allí el 22 del corriente, y ha dispuesto que V. S. lo manifieste así á dichos
vecinus para su sa.tisfaccion; con cuyo objeto lo comunico á V. S. en contestaci_on á su oficio de 22 de Agosto próximo pasado. -El Ministro de Gober-nac10n, Est~va.- ~e~or Prefe~to del Departamento de Guanajuato.
Son copias. Mex1co, Noviembre 4 de 1865.-El Subsecretario de Go- ''
bernacion, Francisco J. Villalobos.
DESAGÜE DE HOEHUEruCA
.
• . . ...
Seccion l •.s - Nov1embre
7 de 1865.-E~o. Sr.-Tengo el honor de '·
J&gt;&amp;rticipar á V. E., que las aguas de la laguna de Zump$ngo continúan baNOTICIAS DE EU-ROPA.
J&amp;ndo "fr}-"?Y lentamente, pudiéndose a.preciar lo que bajan en un dia, en cosa
Hé aquí las noticias que ha traido el vapor frances, comunicadas
de 8 m1limetros.-El encargado del desagüe de Huehuetoca Romualdo R i- por el telégrafo:
,era.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
'
El E
d
I E
Seccion 1 !ll -Noviembre 8 de 1865.-Exmo. Sr.- Las aguas de la lagumpera or Y 8 mperatriz de los franceses recibieron en Biarna de Zumpango siguen p~óximamente en el mismo estado que ayer.- Lo ritz la visita de los reyes de Portugal, y despues se trasladaron á.
que tengo la honra de demr á V. E. para su superior conocimiento.- EI en- San Cloud. Los reyes de Portugal pasaron á Paris el 12 de Octubre
eargado del desagüe de Huehuetoca, Romualdo Rivera.-Exmo. Sr. Minis- Y salie~on en seguida p~ra Bruselas.
"
iro de Fomento.
·
Rabia cesado el cólera en Marsella y Tolon: estaba haciendo granS~ion ,1 !ll - Noviembre 9 de 186?.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de des est~agos en Madrid, y se babia declarado tambien en Paris, donpart1c1p~r a V. E., que se nota han ba1ad~ las aguas del lago de Zumpang? de babia producido un terror general.
dos cent1metr.os.- E~ ~ncargado del desague de Huehuetoca, Romual® RiEl 15 de Octubre salieron de Tolon tres b
f¡
·
ffl'a.- Exmo. Sr. Mm1stro de Fomento.
~
uques ranceses para 1r
Son copias. México, Notiembre 11 de 1865.- El Subsecretario de Fo- emáb~car ?na parte de las tropas francesas de Roma, que regresamento .Manuel &amp;ozco.
an
rane1a. .
, '
_El _Conde de Bismork, primer Ministro prusiano, se hallaba en
Biamtz, donde ~abia sido recibido _por el Emperador.
,
llA8 PORMENORF.S.iSOBRE¡LA DERROTA DE GUZlCAN.
1
Se
estaba
verificando
la
convenc10rr
del
primer
empréstito
mexiMinisterio de Gobernacion.-Subprefectura Política del Distrito de San
cano e~ obligaciones del nuevo.
Miguel de Allende.-Núm. 851.-Allende, Noviembre 3 de 1865.- Porextraordinario que acaba de recibir el Sr. Comandante militar de este Distrito, ha llegado á mi conocimiento que ayer como á las cinco de la tarde enAVISOS OFICIALES.
tró á San Diego del Bi~cocho la gavilla dJ Aniceto Guzman, y á la hor~ de
estar en aquella poblac10n, fué atacado por el Alcalde municipal que de anlllINISTERIO DE ESTADO.
temano había reunido gente de las haciendas, y por el Comanda~te de San
AUDIENCIAS MINISTERIALES.
· ~elipe q~e venia en persecucion de la gavilla.-Segun el parte que este últuno. da a la Comandancia del Distrito, los bandidos en número de ochenta . ~ueriendo concilJar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige Ja es edic1on de los n~goc!os dQlas Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de
termrn~ron absolutamen_te, pues los que no .sucumbieron en el atag_ue, fue- iros,
con ª1!-t?nzac10n de S. M. el Emperador, las disposiciones siguientes:
r?n fusilados en el acto mcluso el cabecilla, y solo quedaron dos que se pasa- J ~ El Mm1s~ro de Ee~do, dará ª?diencia diaria de diez á once de la mañana.
r1an hoy por las armas.-No he recibido aún el parte del Alcalde munici- El de Negocios ~stranJeros, los lunes, miércoles y sábados de diez á once de Ja mañana
•
·
pal, pero t~n luego como m~ l? r_e~ita lo trascribiré á vd., apresurándome El de Gob~1:1ac10n, todos los dias, de dos sá tres de la tarde.
de Justicia,. los lo/1e_s, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
por~hora a pon~r en su conoc1~meuto este hecho, que tan directamente in- El
El de Ins!rucc10n publica y Cultos, los mártes, jneves y sábados de diez y med' d~
·
'
1
fluye en 1~ s~gur1d~d de las haciendas y pueblos pequeños del Departamen- oe de la manana. '
El de Guerra, los lúnes, mi~rcoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
to.-El Re~1dor ~ • encargado d~ la Prefectura, J. Vicente de Larrinua.El seeretar10, huis Jara.-Señor sec;retario de la Prefectura política del De- El de Fomento1 todos los.dias, de las dos á las tres de la tarde.
El_Subsecretano de Hacienda, los mártes, jutíves y domingos de las doce á l• u
partamento de Guanajuato.
del dia.
'
.. na
Las
personas
serán
recibidas
en
el
6rden
con
que
se
hayan
presentado
sin
di
tin ·
Ministerio de Gober.Aacion.-Prefectura política del Departamento de Gua- de rangos.
,
s ruon
naj~ato.-Guanajua.to, 5 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.-Me es satisfac- 2~ El 9u~ quisiere ser oido e~ audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
to:10 mandar á V, E. copia de dos oficios que remitió el Subprefecto de San esq~ela, mdicando el ~11!1!o· S1 no concurriere con exactitud a la hora que se le hubiere
Miguel de Allende, participando la derrota completa de la gavilla que capita- designado, no se le rec1b1ra.
3~ Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus negocios· se diriuirán al
neaba Aniceto Guzman.-Por esos oficios verá V. E. la conducta tan digna Oficial
de partes.
,
0~e observaron las autoridades políticas y militares de San Felipe y San 4~ .s~ recomienda á l~s personas que concurran á la audiencia que sean breTes en la
1ego del Bizcocho, así como tambien la de los vecinos de este último punto espos1c1on de sus negoc10s.
'
5~
Los
~iniatros
no
reciben
visitas
en
su
despacho,
ni
tratan
en
su habitacion los ne~delos hacendados, que con abnegacion, y en cumplimiento de la ley, ocur- gocios oficiales.
~ieron en el moID;ento que ésta los llamaba para lograr el establecimiento 6~ A fin de esb.rpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del ·
e la paz en el Imperio.-Ruego á V. E. se digne recomendar tan noble Gobierno, con que s~ molesta: y ofende íi los Ministros, ya moviéndoles influjos para el deaf°ll.ducta á S. M. el Emperador, á quien felicito por la derrota de la gavi- p~cho ~e Io_s negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se adla referida, cuyo hecho debe servir de modelo á los demas pueblos pues se vierte a los lD?l~esados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta 1 ue
s.- M. ha pr~h1b1do e~pre~amente íi los Ministros hacer recomendaciones y tomar inge!nP.~rsuadirán que habiendo voluntad y acatamiento á la ley, se con~igue fá. 01a
en negoo1os estranos a su ramo.
~e.nte el bien que ésta procura á la sociedad.-Dios, etc.-EI Prefecto . 7~ '!]na copia de este acuerdo se conservará permanentemente e~ la entrada de los Mi0
metenos.
'
ht1co, P. Gonzalez Montes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
México, 8 de Agosto de 1865

t

O 12½

O 12½
O 12½
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,

3 56

Suma . ......•...•.•• • .•••
$22,233 37
~Continúa abierta la suscricion en la casa del Sr. D. Antonio Vértiz,
calle de Medinas, núm. 21, adonde podrán ocurrir á inscribirse en un.regia.
tro las personas que se crean con derecho á ser socorridas cou los product.os
de la suscricion. ~
BENEFICENCIA,

El Ministerio de la Casa Imperial ha recibido la comunicacion que
á continuacion insertamos:
Prefectura superior política del Departamento de Colima.-Núm. 234,
-Colima, Octubre 22 de 1865.-Exmo. Sr.-Con lacomunicacion de V. E.
de 11 de Setiembre próximo pas4do, que teng@ la honra de contestar, reci·
bió esta Prefectura superior el lióramiento de qt1inientos pesos, que la mu·
nificencia dé S. U. la Emperatriz ha tenido á bien donar e□ beneficio de la
casa de asilo de huérfanas de ~sta ciudad, cuyo donativo es tanto mas dig·
no del aprecio de esta P1·efectura, cuanto que él es hecho de la caja partícu·
lar de S.M.
Esta Prefectura dió lectura á la atenta nota de V. E., en presencia de es·
tas pobres niñas huérfanas, tan distinguidamente agraciadas por S. M. la
Emperatriz; y aunque todas, aun las de muy t1eraa edad, prorumpieron en
demostracioties afectuosas hácia su Soberana, las de mas capacidad hicier~n
votos al Altísimo por la conservacion de sus días y por que colme al lmpeno.
de los dones y gracias á que lo conducen las sábias medidas de sus Augustos Soberanos.
Esta Prefectura supllé:3 á V. E. tenga á hien elevar. al conocimiento de
S. M. la Emperatriz, las gracias mas 1exp1'esi vas que por su conducto Je da
el plantel de buenas mexicanas que á su cargo tiene esta Prefectura, y pone
bajo su amparo protector, y las protestas de adhesion y lealtad, que puesto
á sus P. I., hace 4 S. M. el Prefecto que suscribe, por el respetable conduc·
to de V. E.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, J. M. Me,Joza.-El Secretario general, Miguel Zires.-Exmo. Sr. Gran Mariscal del,
Corte y Ministro de la Casa lmperial.-México.

MJ,

y-

P

�492
\

DIARIO DEL IMPERIO.

ADMINISTRACION PRINCIPAi, DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
EN EL DEPABTAMENTO DET, VALLE DE lfÉXIOO,

Ál!Üo á los propietarios é inquilinos de cajas en esta Capital.
Varias personas han ocurrido á esta oficina preguntando si como propietarios unos, y
como inquilinos otros de casas en esta ciudad, les comprenden las prevenciones y penas
de la ley de 14 de Febrero de 1865, que arregla los usos .del papel sellado, y no habiendo
duda alguna en que la espresada ley terminantemente se refiere á unos y á 11tros en sus
artículos relativos, se recuerda á todos para evitarles contestaciones y gravámenes, que
si el arrendamiento fuere de veinte a noventa y nueve pesos, deben dar los primeros y
exigir los segundos el recibo en papel del sello tercero de la quinta clase, que vale siete
centavos: si fuere desde ciento hasta des mil noTecientos noventa y nueve, en el del sello
segundo de dicha ctase que vale veinticinco centavos¡ y si fuere de tres mil pesos en ndelante, en el del sello primero de la misma clase, que vale un peso. '!'auto el propietario
que dé, como el inquilino que admita reci' o t1ue no estuviere en papel del sello respectivo, incurren en la multa de cinéo por ri..nto el primero, y cinco por ciento el segundo,
sobre el total valor del recibo y ést" .,o podrá hacer fé en juicio.
Los propietarios que usen recibos impresos ó con alguna~ contraseñas, puden remitirlos
á esta oficina para que se les sellen con el sello que les convenga, siempre que los que
presenten fueren m11s de ciento; en concepto de que al terminar el bienio se les habilitarán para el siguiente los que les bubiéren sobrado, sin ningun nuevo gravámen.
·
México, Noviembre 10 de 1865.-El Administrador principal, J. M. de ]caza é ]turbe.
6a-1

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa de la 2~ calle de~ Cuadrante, en San Miguel de Allende, valuada en cantidad de
($2,181) dos mil ciento ochenta y un pesos, se pone en conocimiento del público, para
que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 30 del corriente á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el
remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada )Py.
México, Noviembre 9 de 1865.-El Administrador de bienes Nacionalizados, J. Suarez
y NaMrro.
4a- 1

lUZGADOl2? ,DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas 1 un terrerao
ubicados en la ciudad de Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de diligencias,"
"Fábrica del Calvario" y el ''Colmenar" y los aparatoij de destilacion q1'.18' existen en la
fábrica, retasados por el Ingeniero civil D. F rancisco Cha.vero en la cantidad de 3,981
pesos 40 cs. la primera, la segunda en 9,087 pesos, la tercera en 779 pesos 25 cs. y loa
aparatos en ?, 153 pesos¡ s_eñala~do al efecto para _la tercera almoneda, con calida¡ de
remate, el d1a 18 del comente a las doce de la manana.
·
Lo que aviso al público parll que la persona. que'1il~ra hacer poetura, ocurra á la&amp;.
cretarít\ del Juzgado, donde se les darán las instruccl'l&gt;'nes que ministran )os autos.
México, Noviembre 7 de 1865.-Migllll F. Guerra.
671-6s- 5
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil de esta Capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que 19
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Albóndiga, retasada por el perito
D. Manuel 111. Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para las almonedas loa
dias 30 del corriente, 10 y 22 del entrant-e Noviembre, siendo la tercera almoneda con calidad de remate.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiera hacer poe,
tv.ra, ocurra al oficio del que suscribe, donde recibirá las instrucciones necesarias.
México, Octubre 21 de 1865.-Áf.Ztonio Landgrave, Escribano público.
638-9a-7

REMATE DEL BAJO DEL JORDAN.
De órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ba de rematar el di&amp;
veintiuno del corriente á lail-:!,ce, la casa conocida con el nombre del Baño del Jordan,
ubicada en esta ciudad, valu'Ma en 40,492 pesos 89 es , á fin de hacer pago de cantidad de
pesos que adeuda la testamentaría de Antonio Monterde á varias monjas de Regina. L9
que hago ll8Óer al público, segun está mandado.
México, Noviembre 10 de 1'365,-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
684-6a- 2

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha dispuesto se conve&gt;que por medio del "Diario del Imperio" á !&amp;S personas que se crean con derecho á loe
CONSEJO DE ESTADO.-SEMINARIO NUM. 9.
bienes de D~ Josefa Oropeza, muerta intestada en París; para que se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treinta dias¡ bajo el apercibimiento de que si no lo hacen,
Mélico, 11 de Noviembre de 1865.
Ignorándose la residencia del Presbítero D. Agustin Palacios, y necesitándose eu 1&gt;st&amp; les parará el perjuicio que haya lugar. Y cumpliendo con lo mandado, pougo la present.e 811
Secretnrfa para hacerlo una notificacion cu los espedieutes números 290 y 3,453 anexo, se México, á Z"/ de Junio de 18e5.-Lic. Néstor Montes, Escribano de dili¡tencias.
'
663-3a-3
le emplaza por el presente para que concurra á ella dentro de 'l"einte dias contados desde
la fecha.-El Subsecretario del Censejo de Estado, José M. Rodríguez y Cosío.
AVISO JUDICIAL,
6a-l
En los autos se~idos por D. Simon Guttman, contra D~ Guadalupe Gomez de PedroAGENCIA DE BIENES NACIONALIZADOS DE TLALNEPANTLA.
so, 2obre pesos, el Sr. Jutiz 1~ de lo civil, Lic. D. Manue!María de la Sierra,ha mandad•
Por dispos1cion de la Administracion·principal ~e bienes n~ionalizado~ se cita. par.a el se proceda á In nnta de la ca~a.1\Úm. 2 de la tercera. calle de Vanega~, valuada por los p&amp;
dia 23 del presente el remáte de la casa recogida a D. Antl)mo Flores, situada á orillas ritos D M1muel de 111 Cuesta y Fu,,u~s y D. José MaríaAlvarez de Ta Cuadra en la cantidad
del rio de esta Villa, valuada en la cantidad de 2!íl pesos l5 centavos y cuyo remate se de doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, señalándose para las alhará conforme al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último. Lo que aviso ar público para monedas los días 18 y 20 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á las doce de la
que las personas que quieran hacer postura se presenten á esta agencia en la Administra- mañana, las que se verificarán en el .Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palaciod.e
cion de rentas de este lugar el mencionado di~ 23 á. 13.S 9 de la mañana, en que comenzará J nsticia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
el remate, teniéndose para ello presentes los artículos 24, 25 y 27 de la citada ley.
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo q11e la casa 110
Tlalnepantla, Noviembre 3 de 1865,-El a2ente, Francisco Mant:º·
6a-2
pertenece á los bienes del clero.
·
México, Noviembre 7 de 1865.-Casimiro Ferna11dez, Escribano público,
.
AVISO OFICIAL.
674-9a- 2
Ministerio de J&lt;'omento.-Seccion de indiforente.-México, Octubre 10 de 1865.-El
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
Exmo. Sr. Ministro de ]&lt;'omento se ha servido disponer, qua estándo mandado observar
el sistema métrico-&lt;lecimal, se sujeten á él tod11B las solicitudes y documentos oficiales
El Sr. J'uez 2~ de lo civil de esta Corte, Lic. D. Manuel Pavon, ha mnqdado se proceque se dirijan á este Ministerio, viniendo con el estracto respectivo, que por reiteradas da á la venta de la casa ubicada en la calle de Belen de la ciudad de J !ilapa, marcada con
disposiciones vigentes está prevemdo tengan, y en el papel sellado q'Ue corresponda, con- el núm. oche¡¡t., y medio, propia que fué de D. Bemardo de In Fuente, valuada en 1,254
forme á la ley de 14 de Febrero de 1856, designándose ademas el lugar y morada de los pesos; señalando para la al¡nonedn con \:alidadd~ remate,Ja mañana del sÍlbado 28 del corsolicitantés; en la inteligencia de que no se admitirán las instancias, proyectos ni docu- riente á las doce en su Juzgado, sito en el Palacio de J ustieia.
mentos oficiales, que vengan en diversa forma de la prescrita.-El Subs'ecretario de FoLo que pongo en conocimiento del público, pam que la P,ersona, que quiera, hacer potmento, Manuel Orozco.
3a-3
tura ocurra á la Secretaria de dicho Juzgado, donde se ministrarán lasi.natruéciones nec&amp;- ·
sariae.
·
.
',
MINISTERIO DE HACIENDA. 0 11
M~xico, Noviembre de 1865.-Lic. M. Frias, Secretario.
676-3a-2
Seccion 2." Dl~ectiva.

Habiéndose trasladado esta seccion al edificio de la, Aduan11, se pone el presente aviso
para que llegue á conocimiento de las personas que tengan asuntos en ella.
México, 11 de Octubre de 1865.-El Gefe Director, M. L6pei MonrO!/.
lOa-4

JUZGADO 2 ? DEL RAMO CIVIL.
En los autos de intestado de la Reverenda Mndre l\faríaFrancisca de la Purísima C QDcepc1on, religiosa que fué del convento de Balvanera, ha mandado el Sr. Juez, Lic. D,
Manuel Pavon, entre otra cosa~. se convoque por los periódicos á !ns per.sonas que teagan derechos que ded11cir en el intestado, para que ocurran á verificarlo en dicho Juzga,
do, sito ett e· IPalacio de Justicia. Calle del Arzobispado, dentro del término de treinta
días ;apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuioio que haya lugar.
Y en cumplimient.o de lo mandado se espide el presente, para los efectos que se espff;nJZGADO :MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINAEIO NUM. 8
san, bajo el apercibimiento indicado:
Por el preaente y á instancia del representante de los Sres. Voge1 y Wageµer, se ciMéxico, Noviembre 6 de 1865.-Lic. J}f, Frias, Secretario.
673-3a-3
ta á D. Francisco Scbleibtar para que en término de ocho días, contados desde la pu·
blicacion del presente, comparezca en t&gt;ste Juzgado por sí 6 por al!Q_derado, con los requisitos legales, á contestar la demanda que con calidud de verbal le promuevtn los referidos
Vogel y Wagener sobre pesos y relu,o de fianza; opercibido de sentencia en rebeldía si no
concurre.
México, Noviembre 8 de 1865.-'.El Juez 8? menor, Lic. Zuoiaga.
678-38- 2

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

JUZGAJ&gt;O 6~ MENO:B.-C01UJOll.ANE8 NUlf.
Ignorándose el domicilio de D. Albmo Rmmrez por presente e e cita para que dentro de ocho dias comparezco en este juzgado por sí ó por apoderado, instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio v,wbal sobre pesos! e promueve D. José Dans en
representacion de D. Ramún alforo; apercibido do sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Noviembre 10 de 1865.-I. B1avo
679-3s-2
ALMONEDA JUDICIAL.
En los autos que sigue D. hdro Lopez cot D Fillix María del Villar ,sobre pesos.
el Sr. Juez 5? de lo civ1l, Lic. D Jorge Perca, ha señalado para! a almoneda pendiente
con cali,lnd de remate, 111 maííana del dia 14 dPI corriente á las doC'l, en el Juzgado que
se halla en el Palac1&lt;, de Ju$hcia, calle de a -Monedo; con el fin de vender los llanos y
magueyera de la hacienda del Risco vnlu~,1os por los peritos D. Adolfo Lailson y D. José
María Alvarez di&gt; la Cuftdra en! 11 cautidn,1 ele 3, 4:{2 pesos 50 cs. Lo que se hace saber al
público Pº; ~ed10 del P!ePente. México Nonembre 10 de 1866.-Joaquin Guzman .Es.
oribano publico de fo Nac1on
680-3s-2
CONVOCATORIA JUDICIAL.
El Sr. Juez 4? de tete&amp;$ dij lo civil antr quien c ha denunciadoJ alleeimiento intestado de D. Camilo Meza, ba mandado que por treinta dias so ccnvoque á los que se conaideren con derecho,l \ 1 erenc1a. Y, l'fecto. los r1tnrnco por1 a presente
México. Noviembre 10 de 1 t:65 -.Mif!ud F. r,11erm, Eacribano público. 681-as-2

' ,

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS
El llusti-e .A.yuntamien,to da esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departa.menta
tiene !11 satisfaccion de participar á sus co11ci11dad11nos. y muy particularmente al comercil
en general, que desde el dia 1~ hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrad
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo es~
ci11l, todas las medidas necesaria~ para prot~ger la seguridad y 6rden qae reclama el
meroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, ..ndicnn desde ahora que e mov1mielfto mercant será, como otros años, el mayor que
se venfica en tod la nac1on.
Sao Juan de los Lagos. Julio de J865.-Subprefecto político y Comandante superior,
A &lt;ú Nájera.-El Presidente de .Ayuntamiento, Lic.· .fosé María Romo Gallardo.-El
Seoretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-37

n•

S EGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARIA DE SEGUROS DE GunBACH.

Capital de fondo.... . . • •. • . . • • •. . 3.000,000 pesos prusianos'.
CoMPARIA DE SEGuRos DE BAsILEA (BAsEL).

Capital de fondo •• '" .. .......... ... .. . . 10.000,000 francos.

ALMONEDA ~Ul&gt;1tJ.IAL.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los info~•
En los autos seguidos por D. José Cott¡er contra]). Valentin Mendoza sobre, pesos, el
Sr. Juez 3~ de lo civil, Lió D. JosA Cord~ro ha seííalado hi almoneda con calidad de re- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaslal,
400--180e-86
mare para In venta de 1H c·~aa núm. 17 de a 5~ c~lle dt' R(&gt;villag;grdo, el dia 17 del cor- calle de San Bernardo núm. 3.
rirnte á las once, n 1el ,T111f!ailo q_uo so halla ene! PalaciodeJusticia, callede la Moneda¡
cuya CllBa está r(lfosnda pur los peritos D. ·Ventura Alcórreca y D. Remigio Sáyago en la
cantitlad de 2,810 pesos. Lo que pongo en conocimiento del público.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTR,
México, Noviembre 9 ti~ 1865.-Joaqriin G1m11an, Escribano públiqodeJa Naeion.
- • 108 DK SAN AGUSTIN NUM, l.
677-6s-3

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Escudo de armas</name>
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        <name>Medalla Mérito Militar</name>
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        <name>Visitadores imperiales</name>
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                    <text>DEL

EL

IMPERIO
NlJM. 264.

MEXICO: Martes 14 de Noviembre de 1865,

TOIIO 11.

SUMARIO
PARTI OFICIAL-Decreto habilitando de edad al Sr. Alcázar, de Guanajuato.-Personaseondecof&amp;daa
eon la Cru de Guadalupe y con )ledallas del Mérito militar.-Nombramlentos de nrlos agentes diplomátioos.-Acuerdo autorizando al Director del desagüe para ejecutar las obras necesarlas.-Otro aulo rizando
al Prefecto de Oajaca par&amp; arrendar una casa en que situar la oficina de registro de granas.
PARTE NO OFICUL.-Disidentes presentados.-Juntt.s de exposiciones,-sentenclas de la Corte Harclal de Guanajuato.-Casa de moneda de Guadalajara.-Mejoras materiales.-Oaminos.-Oorrespondencla
para el exterior.-Ferrocarril de Ohalco. Movimiento.-Socledad de Geogratla y FJ!tadística. Acla del 28 de
&amp;liembre.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Tomando en consideracion la solicitud de D. Ignacio Alcázar, vecino de Guanajuato, y en vista de los informes que obran en el expediente respectivo,
DECRETAMOS lo siguiente:
Se habilita á D. Ignacio Alcázar de la edad que le falta, con
arreglo á la ley, para entrar en la libre administracion de sus bienes y poder comparecer en juicio sin necesidad de cu~ador, no
gozando en ningun caso del beneficio ~e restitucion in integrum.
Nuestro Ministro de Justicia queda:encargado de la ejecucion de
este decreto.
'
Dado en México, á 10 de Novi~mbr~ de 1866.
MAXIMILIANO.

Al Ministro de Justicia.
POJt J.L EJL1'ERA.DOR1

.

.

Dionisio García, soldado.
Gregorio Luna, id.
Pedro Flores, id.
Francisco Martinez, id.
Quirino Martinez, id.
Eduardo Esca.milla, id.
Nicolás·Perez, id.
Tiburcio Herrera, id.
Leonardo Perez, id.
Antonio García, id.
Merced Vargas, id.
Fernando Perez, id.
Fernando Carde, id.
Jesus Guerrero, id.
Evaristo Sanchez, id.
José Hernandez, id.
Pedro Márquez, i&lt;l.
Escuadran rurrlles de Ario.

Albino Mata, sargento 2?
Ignacio Madrigal, soldado.
Escuadran voluntarios deJToluca.

P.&amp;DRO ESCUDERO.

..

Pedro Mendez, cabo.
Valentin Piña, soldado.
Vicente Dávila1 it

......

El Ministro de J usticiA,

· ';,

El Gran Canciller,
Au.roNTB.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MA&amp;INA..
GB.A:I CilCILLERIA DE LAS ORDENES IIIPERIALES.
México, 13 de Noviembre de 1865.

NOMBRAMIENTOS QUE EN EL RAMO DIPLOMATICO BE HA DIGNADO HACER S.M.
EL EMPERADOR Á FAVOR IÍE LAS PERSONAS SIGUill:NTES:

'

S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento del El 'Sr. D. Fernando Mangino, antiguo diplomático, para Enviado
Teniente Coronel D. Pedro A. Garay, en la accion de guerra del extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de_
Puente de Río Grande, Departamento de Oajaca, Ha tenido. á bien Portugal y de los Algarves.
nombrarlo Caballero de la Orden Imperial de Guadalupe, por de- D. José Francisco Res, actual Cónsul en Burdeos, para primer·
creto .de 12 del actual.
•
Secretario de la Legacion en París.
D. Manuel Pacheco Schiafino, ChambeJan de S.M., para primer
Secretario
de la Legacion en Viena.
.
S. M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento de
D.
Florencio
Delahanty,
Gefe
de
seccion
del
Ministerio
de
Ha- .
los militare~ que á continuacion se expresan, en' la accion de guerra
cienda,
para
primer
Secretario
de
la
Legacion
en
Lóndres.
de Santa Ana Amatlan del 13 de Octubre próximo pasado, Ha tenido á bien, por decreto de 12 del actual, condecorarlos con la meda- D. Angel Nuñezf actual segundo Secretario de la Legacion en
Viena, para igual destino en la que reside en Lóndres.
.
lla del Mérito Militar de las clases siguientes:
D. Gonzalo Esteva, actual segundo Secretario de la Legacion en
'
MEDALLA DE ORO.
Madrid, para igual plaza en la establecida en París.
D. Fernando Elias, antiguo empleado en Legaciones, para segunMariano Quevedo, cabo del batallon;del Emperador.
do Secretario de la Legacion en Madrid.
Gregorio Perez, soldado del mismo.
México, Noviembre 13 de 1866.
MEDALLA DE PLATA.

El Gefe de_la. seccion_diplomátic&amp;,

Batallan del Emperador.
Isabel Miera, sargento 1?

Márcos Solís, soldado.
Juan Castro,
id.
Fernando Silva, id.
Francisco Hernandez, id.
José Salazar, id.
Pedro'García, id.

I

/

4~ Regimiento de caballería.

José Maria Castillo, sargento 1?
Francisco Medina, sargento 2?
José Maria Dominguez, trompeta.
Luis Rarnirez, cabo.
Felipe Velis, id.
Antonio Rocha, id.
Ildefonso Gomez, id.

......

J. Rafael Larrañaga.

MINISTERIO DE FOMENTO.
S.M. el Emperador, con fecha de ayer, se ha servido expedir los
acuerdos siguientes:
Autorizamos al Director del desagüe del Valle de México, D.
Francisco Garay, para que siendo el único responsable, ejecute todas las obras necesarias á conseguir que cese la inundacion de esta
capital, quedando facultado para invertir las cantidades indispensables, de que presentará cuenta comprobada al Ministerio de Fomento.

Autorizamos al Prefecto político de Oajaca par&amp; invertir anual- mente doscientos pesos mas, que ha consultado se necesitan. para..

�/

494

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

conseguir en arrendamiento una casa con las condiciones á propósito, á fin de situar en ella la oficina de registro de gl'anas, conforme á
lo prevenido en Nuestro decreto de 3 de Julio último.
Son copias. México, Noviembre 13 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.

PARTE NO OFICIAL.

r

Minist~rio de Fomento.-Núm. 66.-México, Noviembre 7 de 1865.Exmo. Sr.-El Señor Prefecto del Dep~rtamento de la Laguna, en oficio de
7 del próximo pasado, comunioo á esta Junta central haberse instalado en
la propia fecha, la de exposiciones del mismo Departamento, quedando uo~brado para vicepresidente el Sr. Lic. D. Perfecto Badillo, y para secretario
el Sr. D. Eugenio Milan.-El vicepresidente, L. Rio de la Loza.- ~xmo.
Sr. Ministro de Fomento.
Son copias. México, Noviembre 10 de 1865.-El Subsecretario Me Fomento, Manuel Orozco.
SENTENCIAS DE LA CORTE llCARCIAL DE GUANmJATO,

DISIDENTF.S PRF.SENTADOS.

Ministerio de Guerra.~l ~ Direcciou.-4.ª Division.-El Sr. General Comandante dé la tercera Division militar, con fecha 28 de Octubre último, ha
participado á este Ministerio que el disidente 1J. Juan Francisco Guerrero' se presentó á la autoridad de Tula, acogiéndose ó. la amnistía concedida en
el decreto de 3 del mismo Octubre.
Ministerio de Guerra.-1.ª Direccion.- 1.ª Division.-Primera Division
territorial militar,-General Comandante.
Li$ta nominal de los cabecillas indultados en Misquiahuala
del 3 del corriente d la f eclia.
'
Vicente Martinez, Juan de Dios Olguin, Susano Tones, José Cruz, Nicolás Montufer, Quirino Montenegro, Feliciano Sanchez, Hipólito Aguilar.
Pacbuca, Noviembre 7 de 1865.-El Coronel Secretario, José Mariano
Terrés.

Ministerio de Gobernacion.- Prefectura. política del Departamento de
Guanajuato.- La Corte Marcial de Guanajua.to condenó á. los reos Trinidad
Núñez y Nieves Ramirez á. la pena del último suplicio, que se ejecutó en
esta fecha; á Cruz Diaz á trabajos forzados á perpetuidad; á Narciso Estrada á veinte años de trab1tjos forza.dos; á Ramon Martinez y Susano Rangel
á dos años de obras públicas, declarando absueltos á Emeterio Ilernandez
y Rafael Martinez, quienes fueron puestos en libertad: á. dichos reos se les
juzgó por robo con asalto y á. mano armada, en la hacienda de beneficiar
metales, llamada "Barrera de Enmedio."- Guanajuato, 4 de Noviembre de
1865.-El Prefecto político, Pascual Gonzalez Montes.
Es copia. México, Noviembre 10 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
INTERVENCION DE LA CASA DE MONEDA DE GUADALAJ.ARA.

Ministerio de Guerra.-!~Direccion.-1.ª Division.-El General ComanOTICI.A de lalacuñacion que ha tenido 'esta casa en el presente mes.
dante de la primera Division territorial militar, desde Pachuca, con fech~ 8
Octubre
de 1865.-Se han acuñado a5,680 pesos con ¡peso lde 4,197
del presente, comunica á este Ministerio que el ~efe de guerrilla Vicente
Montaño, se presentó en la misma fecha á aquella. Comandancia acogiéndose marcos, 5 onzas, 1 ochava, 2 tomines, 5 granos.
Guadalajara, Octubre 31 de 1865. - El interventor de la Casa, José Va-á la amnistía. concedida por S. M. por la ley de 3 de Octubre último. . ..:.,:
llarta.
Ministerio de Guerra.-1.ª Direccion.-1.ª Division.-El Cow~ante miEs copia. México, Noviembre 10 de 1865.- El Subsecretario de Fomenlitar interino del Departamento de Toluca, con fecha 9 del presente, comuni- to, 11:!anuel Orozco.
ca á, este Ministerio que el mismo dia se presentó en aquella Comandancia
el ex-capitan D. J ulian Ramirez, acogiéndose á la amnistía, conforme al arlllE.JORAS MATERIALF.S,
tículo 14 de la ley de 3 de Octubre último.
Son copias. México, Noviembre 11 ~e 1865.-Por el Subsecretario de
Ministerio de Fomento.-Direccion general de.caminos y puentes.-MéGuerra, el Coronel José M. Márquez.
'
xico, :Noviembre 10 de 1865.-Exmo. Sr.-El ing~niero en gefe del centro
de Puebla, D. Joaquín Arriaga, con fecha 8 del actual, me dice lo que siMinisterio de Gobernacion.-Depa.rtamento de Tula.-Prefectura política gue: Tengo la satisfaccion de participar á vd. que hoy he terminado la obra
provisional.-Zima.pam, Octubre 30 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor del puente construido sobre la barranca grande de Chachapa, conforme al
de poner en el superior conocimiento de V. E., que habiéndoseme presenta- proyecto que para su conclusion presenté al Ministerio de Fomento, y que
do acogiéndose á la amnistía. que concede el Gobierno de S. M. en el artícu- fué aprobado por el Exmo. Sr. Salazar llarregui. El puente queda entrega,..
lo 14 del supremo decreto de 3 del que fina, D. Cesáreo Loza y D. Félix do al servicio público y cumplo con un deber verdaderamente satisfactorio,
Serrano, que fungían de oficiales el primero en la gavilla de Ugalde, y el se- presentaudo á. vd. una obra de arte de verdadero interes, construida en el
gundo en la de Martinez; les he extendido el respectivo salvoconducto para tramo de esta ciudad ó. Perote. Para que vd. se haga perfectamente cargo
que puedan retirarse á su país natal, adonde ofrecen ocuparse en los traba,. de la construccion del puente, próximamente remitiré una descripcion pormenorizada de las partes que lo constituyen. Habie:1do manifestado S. M.
jos de su profesion.
Dios guarde á V. E. muchos años.- El Prefecto político provisional, Eli- el Emperador verdaderos deseos de que esta obra se prosiguiera y terminara, he de merecerá. vd. que por su respetnble conducto se le participe que
giof Ruelas.-1..c.,xmo• Sr. Ministro da Goberna.cion.-México.
ha quedado cumplida su augusta voluntad." Y tengo el honor de insertarlo
~Ministerio de Gobernacion.-Pl'efectura superior política de Queretaro.-.:: á V. E., para que si lo tiene á. bien se sirva elevarlo al conocimiento de
Querétaro, Noviembre 3 de 1865.-Exmo. Sr.-Las Subprefecturas de los S. M. el Emperador.- El director general de caminos y puentes, S. MenDistritos han participado á la Secretarín. de esta Prefectura de mi cargo, ha,.. dez.- Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
berse verifica.do la oirculacion del decreto Imperi11,l de 3 del próximo pasado,
Ministerio de Fomento.-Seccion 5 ~ -México, ~oviembre 11 de 1865.
con la abundancia que les ha sido encargada, sin excluir del conocimiento de -Se ha recibido en este Ministerio la comunicacion de vd., fecha de ayer,
dicho decreto ni á los ranchos mas pequeños, procurándose á la vez repartir en que trascribe la del ingeniero D. J oaquin Arriaga, participando estar conejemplares para que se esparzan y llegue• á conocimiento de los disidentes. cluido y abierto á la circulacion, el puente sobre la barranca grande de Cha.
Ninguna gavilla de ellos se encuentra en el Depfrtamento, y en toda su ex- chapa, cuya construccion fué determinada por esta Secretaría.-El :Ministro
tension se conserva la tranquilidad pública.
de Fomento, L. Robles.-Señor director general de caminos y puentes. ·
El señor Subprefecto de San Juan del Río ha participado, que hoy se le
Son copias. México, Noviembre 11 de 1865.-El Subsecretario de Fohan presentado, acogidos á la gracia de indulto, un sargento y tres soldados, ment-0, Manuel Orozco.
montados y armados de la gavilla de Fragoso, la cual, segun las noticias de
los presentados, quedaba por el rumbo de Alfajayucan. ·
El señor Subprefecto de J erécuaro participa que tambien se le presentaCAMINOS,
ron, acogidos al indulto, tres individuos.de la clase de tropa de las gavillas
Ministerio de Fomento.-México, Noviembre 10 de 1865.-Con el oficio
que andaban por el Departamento de M1choacan. Con unos y otros presen- de V. S., fecha de ayer, se ha recibido en este Ministerio el informe que
tados se obrará segun las prescripcio~ de la ley.
emite el ingeniero Inspector D. Angel Bezares, sobre el estado que guarda
Todo lo que tengo la honra de decir á)V.JE. para el soberano conocimien- el tramo del camino comprendido entre paso del Macho y hacienda de Cuau~~&amp; ~
•
tlapa, cuyo informe se ha mandado insertar en el Diario del Imperio para coDios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político, ¡M. 'Gutierrez. nocimiento del público.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. Direc- E.x , ~r. Ministro delGobernacion.
tor general de caminos y puentes.
Miaisterio de Gobernacion.- Prefectura política del Departamento¡ de
INFORME A. QUE SE REFIERE U . .A.NTER!OR OOMID."JOACION.
Iturbide.-Cuernavaca, Novieinbre 6 cld 1865.- Exmo. Sr.-Se han presenDireccion
general de caminos y puentes.- Orizava, Noviembres de 1865.
tado á esta Prefectura los individuos lfrancisco Atila.no y Ventura :Flores,
-Señor
Director.Habiendo recorrido el camino comprendido entre la haaco~iéndose ó. la gracia de indulto que concede el artículo 14 &lt;le la ley de 3
cienda
de
Cuautlapa
y Paso del Macho, voy á dará V. S. el informe corresde Octubre del corriente año.
Tengo la honra de comunicarlo á V. E. para su conocimiento. Dios guar- pondiente á su estado actual, y obras necesarias que deben establecerse para
de á V. E. muchos años.-El Prefecto político, Francisco P. Oasanova.- repararlo en la actual estacion, y evitar los inconvenientes que se han notado
en la última.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
La parte comprendida eutre la hacienda de. Cuautlapa y la Barranca de
Son copias. México, Noviembre !l de 1865.-El Subsecretario de GoSan
~1iguel, que mide una distancia como de mil quinientos metros, se enbernacion, Francisco J. Villalobos.
cuentra en la actualidad cubierta con e,ilzada en una longitud de setecientos
metros; el resto es uno ·de los puntos que presentaron grandes dificultades
JUNTA 1'ERIIANENTE!D'BJ BXI'OSICI01'ES.
en la última estacion, que se trataron de evitar en parte, construyendo una
Ministerio de "Fomento.-Ntím. 65.-México, Noviembre 7 de 1865.- rodada con piedra. Est11, parte se atenderá en tiempo oportuno. La BarranExmo. Sr.-En oficio de 13 del próximo pasado Octubre, comunica. á esta ca de San Miguel se encuentra en muy buen estado; no presenta sino alguJunta Central el Señor Prefecto superior político del Departamento de Du· nos baches de fácil reparacion y alguna piedra suelta que se ha mandado
rango, haber quedado iRstalada el mismo dia la Junta de exposiciones del retirar.
Desde la garita del ·B'ortin hasta el primer p_uente de las Animas, se halla
propio Departan1e11to, quedando n0mbrado para vicepresidente el Sr. D.
Julian N. Flores. y para secrt&gt;tario el Sr. D. Felipe Gavila.n.-EI vicepre- la peor parte del camino: toda ella e~tá formada de terrenos arcillosos, con
pendientes muy fuertes y continuas que originan profundos bachesl y oorsidente, L. Rio de la Loza.- Exmo. Sr. \finistro de Fomento.

-

,

'

I

rientes de las lluvias que lo deterioran completamente. Toda esta parte mide solamente una distancia de cerca de mil metros, pero presenta el principal inconveniente de la falta absoluta de piedra para la formacion de calzadas. En este lugar se van á establecer dos cuadrillas con los carros necesarios, en ambos extremos, con el fin de que se reunan en un punto intermedio antes de la estacion de aguas.
Desde el puente de las Animas hasta el tercero del mtsmo nombre, se encuentra una muy buena calza.da, que se construyó á fines del año pasado, habiendo sido este lugar quizá. el peor de toda la línea: en la actualidad no presenta ningun inconveniente. Desde este último punto hasta Córdoba, distancia de cerca de legua y tres cuartos, se halla el ca:nino en muy mal estado:
estando exactamente en las mismas circunstancias que el tramo del F ortin,
su estado y dificultades son completamente las mismas. En este lugar se han
establecido dos fuertes cuadrillas coi! trei&amp;ta carros, que procuran terminarlo, ó por lo menos harán la mayor parte, habiéndose comenzado por los puntos mas esenciales.
En la ciudad de Córdoba se tiene el gran inconveniente de las calles, que
están en fatal estado. La compostura de ellas depende esclusivamente del
Ayuntamiento, á quíen segun informes del Sr. Director, se había ayudado
en los meses anteriores para los gastos de reparacion, con trescientos pesos
mensuales de los fondos dedicados al camino; se encuentra abierto sobre un
terreno bastante scílido, y solamente se observan las desigualdades en la superficie que han originado las corrientes, pues en toda esta parte la pendiente es muy rápida y constoote para evitar esas corrientes y desbastar las
continuas imperfecciones que se ob:!ervan. Desde la hacienda del Potrero
hasta Salsipuedes, hay varios tramos de calzadas construidas recientemente,
pero la parte que falta es aún considerable. Las dificultades de construccion
de un buen camino en este lugar son muy grandes, pues ademas de la_ mala
clase del terreno de que se forma, no hay ninguna especie de piedra en sus
inmediaciones, estando el cerro del Chiquihuite, que es el -:ínico punto que
proporciona. piedra caliza, á mas de dos leguas del extremo mas distante.
Respecto de la reparacion ~e este tramo, propondré á V. S. un proyecto
i)&amp;rticular que creo dará buen resultado. La parte de Salsipuedes se conserva en muy buen estado, y únicamente dos pequeños pasos presentan alguna
dificultad actualmente.
El puente de Atoyac se encuentra enteramente concluido en la parte de
albañilería; falta únicamente la construccion de las banquetas y la calzada.
El cerro del Chiquihuite está enteramente destruido; en su mayor parte
se encuentran profundos zanjones que lo dividen completamente en la. direc~ion del eje. Los pozos de desagüe que se construyeron en este camino desde
un principio, habiendo sido muy pequeños, ha da.do por resultado que se
bayan azolvado, y las grandes corrientes de agua que se forman con las lluvias, no \eniendo suficiente paso, derraman sobre el camino y originan su to•
tal destr11ccion. Se van á establecer en este lugar las cuadrillas necesarias
para repararlo convenientemente y ampliar losrpozos.
D esde el puente del Chiquihutte hasta Paso dél Macho, el terreno es bastante sólido y los materiales se encuentran en abundancia: en la actualidad,
Jas reparaciones que requiere son de poca importancia, pues solo hay algunos baches que es fácil evitar por la amplitud de la via. En este tramo creo
bastará establecer una pequeña ~madrilla que lo recorra constantemente y
haga las reparaciones mas necesarias.
Resumiendo los puntos mas interesantes que deben ser a.tendidos en la
actual estacion, tenemos: Cuautlapa, las Animas, las callos de Córdoba, el
.Encinal del Potrero y el cerro del Chiquihuite. Voy á remitirá. V. S. el
prest¡puesto de los gastos indispensables que se deben erogar en esta estacion para que en la de lluvias el camino no presente obstáculos.
Dios guarde á V. S. muchos años.-El Ingeniero en gefe del centro de
Orizava, A . Bezares.-Es copia. México, Noviembre 3 de 1865.-El Secretario interino, José .úuis Gtttierrez.
Son copias. México, Noviembre 10 de 1865.- El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
CORUSPONDENCIA P.ARA' EL ll1'ERIOR.

La Administracion general de correos ha publieado lo siguiente:
El dia 18 del corriente, á. las once de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la correspondel'\cia que ha de conducirá. Nueva-York, con escala en la Habana, el vapor-correo "Veracruz;" saliendo el dia siguiente á la misma hora, otro extraor·
dinario para el mismo puerto, con la correspondencia que ha de llevar el
vapor español ''Barcelona."
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspon• dientes.-México, Noviembr&amp; 13 de 1865,-Luis de la Peza.
FERROCARRIL DE MEXICO A CHALCO.

.

COMPAÑIA MEXICANA.

Noticia de.l mo-r,iaie!úo de pasajeros liabido en la semana del 6 al 12 del presden.
Pasajeros.

De 1~ clase.. . . . .. . .. . . . . . . 3,193
D~ 2~ clase.... . . .. . .. . .. .. 9,297

Productos.

"

Sumas .. . . ..... . 12,490
México, Noviembre 13 de 1865.-.Arbeu y Sociot.

398 99¼
581 12½

495

Departamento, las cuales han sido examinadas, y juzgándolas el Mínisterio
de sumo interes, recomienda su publicacion en el Boletin de la ·Sooiedad.Se acordó de conformidad,fq ne se acuse el recibo ylse pasen á la comision
de redaccion.
2~ Del S1·. socio Orozco y Berra, remitiendo dos ejemplares de su obra
intitula.da: "Geografia de las lenguas y carta etnográfica de México," para
remitirlas á. Viena al Sr. socio honorario D. Federico Heller de Ilellewaldz.
- Contéstese de enterado y remítanse los dos ejemplares por el paquete
próximo.
3~ Del Sr. socio Larrainzar (D. Ramon), remitiendo á la Sociedad, por
encargo del Sr. Lic. D. Juan P. Frauco, Gefe político del Departamento de
Oajaca, una noticia estadística del partido de Olwapam, escrita por D. Manuel Carriedo.-Que se le acuse el recibo, dándosela las gracias, y que se pasen las noticias en comision para su exámen al Sr. socio Rego.
4° Del Sr. socio Carbajal de Espinosa, pidiendo se le devuelvan las noticias estadísticas del abasto de esta ciudad, que presentó hace algun tiempo
á la Sociedad para su publicacion en el Boletin, para hacerlas imprimir, si
no fuere posibie que esto se verifique en el Boletin.-Se acordó se recojan
dichas noticias del Sr. socio Villalva, á quien se pasaron para su exámen, y
disponer entonces lo conveniente.
5~ Del Sr. socio Jimenez, devolvlendo un plano del proyecto de un camino de hierro de Mérida á. un punto de la. costa de Yucatan llamado el
Progreso.- Archívese.
6~ Se recibió por duplicado el núm. 25 de la "Gaceta médica de México."
- A su coleccion.
• 7~ Se repartió el núm. 5 del tomo ll ~ del Boletin de la Sociedad.
8~ El Sr. socio corresponsal Rego, que concurrió por primera vez á las
reuniones de la Sociedad, leyó un discurso relativo:
1 ? Establecer una fórmula general para determinar aproximadamente en
un lugar cualquiera del globo terrestre, cuya posicion geográfica sea conocida, la intensidad de esa fuerza que se llama pesantez.
2? Hacer la aplicacion de dicha fórmula á la ciudad de México.
3 ? Calcular para la misma ciudad la longitud del péndulo de segundos.
El señor vicepresidente man~festó al Sr. Rego lo grato que era. á la Sociedad contarlo entre sus colaboradores, disponiendo, por acuerdo de ella, la
publicacion de su discurso en el Boletín.
9? Se procedió á la votacion de las postulaciones hechas y que constan
en las actas anteriores de socios honorarios, en favor de los Sres. D. Maximino Rio de la Loza, D. knacio Perez Gallardo y los ingenieros D. Ramon
Almaraz y D. Guillermo Hay, y para socio corresponsal en Miahua.tlan en'
el Departamento de Oajaca, al cura de aquellugar D. J. Joaquin Diaz, quienes fueron aprobados por unanimidad.
10. S.e terminó la lectura del discurso del socio Dr. Saunier, que quedó
pendiente en la sesion anterior.
11. Se levantó la presente, á que concurrieron los Sres. vicepresidente,
Andrade, Castro, Castillo y Lanzas, Dr. Duran, abate Domenech, Fleury,
Hermosa, Larrainzar' (D. Manuel), O'Gorman, Ortega, Pimentel, Reyes,
Rosainski, Rego, S&lt;_&gt;to y el secretario perpetuo que suscribe, J. M. Arroyo.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Noviembre 13 de 1865.
Jlelacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los int~resados en esta oficina.
Secoion l~-483, 890,936, 969, 2,3~ 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
_
Seccioa 2~- 493, 880, 1,142, 1,331, 1,779, 1,892, 2,109, 2,171, 3,065, 3,478, 3,572,
3,598 relacionado con el 584, 3,810, 3,917 relacionado con el 517,
364 de Puebla,
3,974 y 3,655 de Puebla,
394 de id.,
3,977 al J25 de Veracruz,
457 de Morelia,
4,425 al 387 de Oajaca,
2,999 de Puebla,
5,117 al 1,319 de Puebla,
3,939 al. 933 de id.,
5,450 al 127 de id.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados por esta oficma, los
espedintes números 148 de reclamaciones, 1,192, 2,394, 1,791, 1,937, 1,938, 1,939, 1,065,
2,643, 3,186, 3.188, 1,584, 2,998. 3,556, 3,920,
382 de Puebla con el núm........ . P23 5,092 de Guanajuato con el núm --· · 182
5,093 de
id.
183
797 de Orizava, -sin número.
id.
1'36
1,037 de Puebla con el núm........ . 97 5,094 de
11
5,095 de
id.
185
3,064 de id· sin núme.ro.
3,9-25 de Guadalajara con el núm .... 112 5,096 de
id.
184
940 5,097 de
id.
187
3,93-2 de Puebla
234 5,098 de
id. .
188
4,086 de Querétaro
11
4,322 de Durango, sin número.
5,099 de
id.
189
4,437 de Oajaca con el núm........ . 508 5,101 de Aguascalieetes 11
94
363 5,178 de Oajaca
274
4,501 de Guadalajara ,.
11
727 5,181 de id
,,
'iS'I
4,544 de Puebla . ....... 1,723 5,241 de id.
19
4,584 de id.
,,
11
307 5.395 de Puebla
885
4,650 de ~undalajara ,.
44 5,555 de Veracruz
• • • •
J00
4,654 de
id,
11
4,869 de Agunscalientes
96 5,640 de San Luis do la Paz, sin número.
4,891 de Zamora
34 5,925 de Puebla con el núm ........ 1,110
181 5,333 de id.
,. • ...... _. 1,793
5,091 de Guanajuato 11
El Administrador de bienes nacionalizados,
11
11

11

11

11

J. Suarez y Navo1,rro.

980 ll¾

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS. '

Debiéndose sacará remate con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Faltrero último, la ca
sa de Celaya mnrl}ada con los números 6, 7, 9 y 10 y las letras H é I, valuada en ($ l,100)
SOCIEDAD :MEXICANA DE GEOGBAFIA Y ESTADISTICA.
mil cien pesos, se pone en conocimiento del público para, que las pers~nas que quieran ,
hacer postura ocurran á la Admini.straeion de bienes nacionalizados, el dia 2-2 del presente
ACTA NUMERO 38.
mes á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que
México, Setiembro 28 de 18M.
haya, teniéndose preaentes para el efecto las prevenciones de los artioulos 24, 25 y 27 de
38- 1
Aprobada la acta anterior•se dió cuenta:
1 la citada ley.-México, Noviembre de l865.
1~ De una comunicacion del Ministerio de Fomento, remitiendo las noti- Debiéndose &amp;a~ar á remat~ con arreglo á la ley de 26do Febrero último, la casa que era
cias estadísticas del Departamento de Veracruz, reunidas por el Sr. D. José de D. AntonioFlores, situada á orilla del rio en la vila de Tlalnepantla la c;ual esté. valaada
de Emparan en 1854, como agente de Fomento que era entonces en aquel en la cantidad de($ 261 15 cs.) doscientos eincuenta y un pesos quince centavos, se pone

,

�DIARIO DEL IMPERIO.

496

en conocimiento del público, para que las personas qv.e quieran hacer postura ocurran á la
Administracion de bienes nacionalizados, el aia 23 del presente mes á las nueve de 111 mail.a.n11, á euy11 hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presen•
tes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 'J:1 de la citada ley.-lféxico,
Noviembre de 1865.
•
El Administrador de bieueslnacíonalizados,
38-1
J. Suarez y Navarro.
1UZGADO MILITAR.
Palacio de Justicia.-lgnorándose el domicilioó residencia de D. Francisco Bustamante, por el presente se solicita y emplaz11 para qne en el término de do,e dias, contados
Aleade la publicacion de este aviso, se presente en el Juzgado militar, situado en la antigu11 casa de Moned11, para la práctica de ttna diligencia judicial.
México, Noviembre 13 de 1865.-El Capitan Fiscal de infantería, Ftlix Frias.
311-1

AVISOS JUDICIALES. .

ALMONEDA JUDICIAL .
.En los autos seguidos por D. José Cother eontraD. Valentin Mendoz11 sobre, pesos, el
Sr. Juez 3? de lo civil, L10. D. José Cordero ha señalado 111 almoneda c!m calidad de re.
mate para la venta de la casa núm. 17 de a 5~ calle de Revillagigedo, el dia 17 del corriente á las once, en el Juzgado qne se halla ene! Pnlnciode Justicia, callede la Moneda¡
cuya casa está retasada por los peritos D. Ventur11 Aleérreca y D. Remigio Sáyago enlla
canfülad de 2,810 pesos. Lo qne pongo en conocimiento del público.
México, Noviembre 9 de 186.'&gt;.-Joaquin G•zman, Escribano público de la Nacion.
l677-6s-4
JUZGADO 2\' DE LO CIVIL,

El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas y un t.erreuo
ubicados en la ciudad de .Moreloa, conocidos con loa n(lmbres de "Casa de diligencias,"
"Fábrica del Cnlvario" y el "Colmenar" y los aparatos de destilacion qui, existen en la
fáb1ic11, retasados por el Ingeniero civil D. Francisco Ch11vero en la cantidad de 3,982
pesos 40 ca. la primera, la segunda en 9,087 pesos, la tercera en 779 pesos 25 es. y loa
aparatos en 2,153 pesos; señalando al efecto para In t.ercera almoneda, con calidad de
remate, el di11 '18 del corriente á las doce de la mañana.
Lo que aviso al público para que 111 persona que quiera fuacer postura, ocurra á 111 Secretaría del Juzgado, donde se les daran las iristruccioneslque ministran los autos.
México, Noviembre 7 de 1865.-Migiul F. G1wra .
671-6s-6

rozoADO 1~ KDOR DE LA CORTE.-F.SCALERILLAS NUK. 13.
!ge.orándose la h11bitacion de D. José H11ría Reynoao. por el presente se le h806 saber
que se ha dado por contestada la demanda que le promovió D~ Dolores Rodriguez sobre
pago de cuarenta y siete pesos seis, reales abriéndose el juicio &amp; prueba por cuatro d.ias
Y comparecerá en este Juzgado por si 6 por apoderado instruido y esp1Jnsndo, dentro de
tres dias, á absolver las posiciones que le articulará la ~ra. Rodrigii.ez; apercibido que de
no comparecer se darán por absueltas afirm11ti-rnmente.
liéxieo, Noviembre ll de 1865.-Eljuez 1~ menor, Lic. Argumedo.
685-3a-l

REMATE DEL BA:&amp;O DEL JORDAN.

De órden del Sr. J11ez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ha de rematar el dia
veintiuno del corriente á las 011ce, la casa conocida con el nombre del Baño del Jordan,
ubicada en esta ciudad, valuada en 40,49-:l pesos 89 9s , á fin de hacer p~o de cantidad de
pesos que adeuda la testamentarfa de Antonio Monterde á varins monjas de Regina. Lo
que hago saber al público, segun está 1nandado.
México, Noviembre 10 de 1'365,-Manud Romtro,Escribano público de la Nacion.
684-6a-3
1UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
1UZGADO 5~ 14.ENOR.-CORDOBANES NUM. 8. ¡
De órden del Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Hanuel Pavon, por el presente se convoPor la presente se hace saber á D~ Guadnlupe Caso que en este Juzgado se h11 radicata á los que se crean con derecho á los bienes del intestado D. Cárlos Gomez; apercibi- do el juicio que D. Felipe Rosales le tiene promovido sobre el pago del importe de unos
dos de lo que haya lugar si no comparecen en el término de quince días que se les señala. vales de desamortizacion, y se le previene comparezca dentro de ocho dias p11r11111 contiMéxico, Octubre 27 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de 111 Nacion.
nuacien de dicho juicio; apercibida que de no verificarlo se entenderán las diligencias sub686-3a-l
110Cuentes con los edtrados del Juzgado hasta su cooclusion.
México, Noviembre 8 de 1865.-Brato.
68'2-311-2.
1UZGADO 3~ DE LO CIVIL.
En la tercería de dominio interpuesta por D. Tibureio Arce, en el juicio ejocutivo que
aigue D. Clemente Peimbert contra D. Higinio Goroztieta, sobre peso!, habiendo pedido
el actor se haga saber 111 radicacion á la parte contraria. por los periódicos, apercibida de
•~guirse los demas procedimientos en rebeldía si no comparece; .se pro•eyó el auto que
BJgue:
"México, Setiembre 21 de 186.'l.-Como pide, haciéndose las debidas publicaciones por
el Diario del Imperio, y fijándose el plazo de ocho di11s. Lo proveyó el Sr. Juea y firmó.
Doy fe·-Cordero.-lslas y Bu$tamante, Secretario."
En cuyo cumplimiento pongo al present~ anuncio.
México, Octubre 21 de 1865.-Manuel Romero, Escribano publico de la N11cion.
687-3s-l
TRIBUNAL MERCANTIL DE .GUANA1UATO.
Por el prese11te se hace s11ber á los acreedores del concurso de D. Juan H. Glass, que
este Tribunal, en auto de hoy, ha señalado para la junta de exámen y reconocimiento de
créditos el sábado once del corriente, á las diez de 111 maíiana, en la Sala de despacho del
mismo.
• Guanajuato, Noviembre 7 de 1865.-El Secretario del Tribun11!Mercantil, Jua11 Eduartlo Echeeerría.
3s-1
1UZGADO 1~ DE LO CIVIL.

LLAMAMIENTO DE HEREDEROS.
AVISO.
En el cspediente que sobre inventarios ha seguido este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martiuez, vecino de Ciudad Fern11ndez, por fullecimiento del súbdito 11leman D. Federico
Reytber, vecino aue fu6 de eata ciudad, ho mandado por mi autoridad en auto-de 27 del
actual se cite por los pePiódicos del Imperio á "D. Andrés Reyther y á D~ Marí11 A.na
A.ngela Hegues, padres dPl espre~ado Sr. Reytber, 6 bien sus hermanos ó parientes inmediatos del te.atador, vecinos de una pequeña ciudad llamad~ Callenabat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnesverguen de lo~ Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de un aiío, que se contará desde la
primera publicacion de este aviso, se presenten por sí 6 por mPdio de apoderado á este
juzgado á deducir el derecho que tengan á los bienes que se hall:.n eo drpósito, pertenecientes á la testamentaria del espresado D. Federico Reyther; hajo el 11percibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á que hubiere lugar y se aplicarán dichos
bienes al objeto que determine la ley. ~ para que lo mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho d.i11s del mes de Octubre
de mil ochocientos sesenta y c~co, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe.
-Firmado.-Domingo llthurri.-A.sistencia, Gü Mendez.-Asistencia, J. Blas Oribe.
683-6011-2

El Sr. Lic. D. José M11ríade laSierra,Juez 1~ de lo ci•il, ha mandado por au.to de7 del
corriente, se co11Voque por los periódicos á las personas que se crean con derecho al intestuo de D. Gil Argüelles, debiendo presentarse dentro de treinta d.ias, contados desde la
pnblicacion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo, les parará el.Perjuicio que en derecho haya lugar.
~
lriéxieo, Noviembre lJ de 1865.-Pedro Canel, Escribano piíblico.
689-611-l

AVISOS PARTIOULARES.
REMATE PARTICULAR.

De muebles finos y otros objetos en la casa núm. 8, calle de la Perpetua, para el lúuea
20, mártee 21 y miércoles 22 de Noviembre de 1865, á las dos de la tarde. estando á la
vista el sábado 19 y domingo 19.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas. Las ,ent11s eo~ al contado y sin reel&amp;macion, y los objeto, rematado■ se sacarán ai:tes de 24 horas.
Se reciben comisiones de muebles finos nl tres por ciento. Lo mismo'pagarán las penonas que quieran se les haga el remate en su casa.
Se hacen valúos de muebles, alhajas, ropa, etc. etc., cobrándose un solo honorario, de
1UZGADO 4'.' l'IIENOR.-1~ DE SANTO D014IlfGO¡,NUM. 8.
lo que resulta una no despreciable economí11 de tiempo y dinero, pues no es lo mismo buacar y pagar tres ó mas peritos que uno.
·
ORDEN.
Se compra tod11 clase de muebles finos, con gran ventaja p11ra sus dueños y para loa
lgnurándose el domicilio ó llabitacion de D. Nicolás Flores, por la presente se le cita l corredores.
·
emplaza, para que concurra á este Juzgado dentro de quince dias contados desdo la priMéxico, Noviembre de 1865.-Ignacio Diaz Tri1tjeque.
691-Ss-1
mera publicacion de este nviJo, á fin de que deduzca loa derechos que crea tener á un solar situado entre las calzadas de San Antonio Abad y 111 Viga; apercibldo, si no concurre,
COMPdIA DE MINAS.-NEGOCIACION DE LA TRINIDAD.
de que se le tendrá por desistido de ellos, en el juicio que sigue D. Luis G. Segura en reLa
Junta
directiva
de la Compañia esplotadora de las minas de Trinidad. y Ademada,
presentacion de D. Manuel Pasalagua contra D. Manuel Nieves, sobre devoluéion de dihizo publicar un aviso en el núm. 220 del tomo 2 del Diario del Imperio, correspofidiente
cho Solar.
al dia 23 de Setiembre del año corriente, y en el núm. 226 tomo 3~ del Pájaro Verde que corMéxico, Noviembre J3 de 1865.-Lic. Poulct.
692-3a-l
respondió al dia 25 del referido mes de Setiembre Po qui, invitó á los Accionistas interesa·
dos en 111 negoc1aeion, que estuviesen atrasad&lt;•s en sus pagos, á coacurrir á 111 c11s11 núm. 3
.JUZGADO MENOR DEL CUARTEL llilAYOR NUM. 8.-SEMINAJUO N'Ul(, 8
de 111 Alcaicería, con el.fin de arreglar SU$ cuentas y saldarlas, ad'llirtiéndoles que los qu
Por el preaente y á instancia del representante de los Sres. Vogel y Wagener, se ci- descuidaran aprovechar el plazo de quinCB dias que se concedi6, se declarariafl desertores,
ta &amp; D. Francisco Schleihtar para que en término de ocho d.iu, contados desde 111 pu• como acord6 la Junta general de 29 de Mayo de 1864. A pesar de haber corrido con mu·
blicacion del presente, comparezca en t•ste Juzgado por sí ó por apoderado, con los requi- cho esceso el plazo mencionado, no han tenido á bien aprovecharse de él loa Sres. D. Vi•
sitos legales, á contestar In demanda que con calidad de verbal le promuevtn los referidos cente Zárate, D. Francisco Sáyago, D. R11mon Espinosa, D. Josél~acio Perez y C~, D.
Vogel y Wagoner sobre pesos y relevo de fianza; ap!lrcibido de sentencia en rebeldía si no Miguel Iudico, D. Cárlos Vinmonte, D. Rafoel Rodriguez, D. Tomas Ataaasio lelas y D.
~ncurre.
Tomás y D. Antonio l8111B, y D. Saturnino Cneto, por esta razoa, 111 Junta Directiva, en
México, Noviembre 8 de 1865.-EI Juez M memr, Lic. Zuoiaga.
678-311-3
sesion verificada el d.ia 7 del mes actual, declaró desiertas las ncciones de dichos señorea.
y sin valor legal los bonos marcados con los números 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 44 y 57;
1UZGADO 6? MENOR,-CORDOBANES NlJ1li
y por acuerdo de la Junta, se publica este aviso,
Ignorándose el domicilio de D. Albmo Ram1rez por presente e e cita para que den.México, 8 de Noviembre de 1865.-Mariano de la Peña.
688-&amp;-l
tro de ocho diu comparezca en este juzgado por sí 6 por apoderado, instruido y espensaio,,á contes_tarla demanda que en juicio verbal sobre pesosl e promueve D. José Dans en
representa01on de D. Ramon alforu; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
1') lléxico, Noviembre 10 de 1865.-/. Btallo,
• ,
679-3s-3

1UZCADO 2? DE LO CIVIL.
En el concurso de espera,¡ solicitadas por D. Romualdo Ruano, el Sr. Juez ~delo
eivil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se cite á junta general, quo tepdrá lugar en su
Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, el dia quince del corriente á las doce; é ignorando el que suscribe la casa de algunos señores acreedores, loa cita por medio del presente.
lrielico, Noviembre 8de 1865.-Manuel T. de Meneses, Escribano público. 690-&amp;-1

DIVERSIONES PUBLICAS.

ALMONEDA roDICIAL.
TEATRO IMPERIAL
En los autos que ai~e D: Pedro Lopez coi D Félix María del Villar sobre pesos.
OPERA ITALIANA,
el Sr. Juez 5? de lo eml, Lic. D Jorge Perca, ha señalado para a almoneda pendiente
eon calidad de rem11te, la mañana-del dia 14 del corriente á 1111 doce, en el Juzga.do que
A las ocho en punto de la noche de hoy se pondrá en escena, por última vez en la ~ID
,e hall11 en el P11laci~ de Justici~ calle de a Moned!); con el fin de vender los llanos y
magueyera de la hac1enda del,R1sco valuados por los peritos D. Adolfo Lailson y D. José porada, la muy aplaudid11 ópera del maestro Verdi, di,id1d11 en cuatro actos y denomilll
Maria Alvarez de 111 Cuadra enl a cantidad de 3 432 pesos 50 cs. Lo que se hace saber al da: Un bailo in maschera.
p6blico por medio del presente. México Nonembre 10 de 1865.-Joaq"i• Guz111411 .Es
eribano público de la N11c1on
680-3R-3
.ll.W" Muy pronto se presentará ante el público, la. Srita. ANGELA P.i&amp;ALTAt
llegada á Veracruz á bordo del último paquete frances.~
COJIVOCATORIA roDICIAL.
El Sr. Juez-'? de letm de lo civil antR quien e lt11 denuncindoe allecimiento inte4tado de D. Camilo Meza, ha mandado qu11 por treinta d.i11s se convoque á.los que se con·IMPRENTA DE J. M. ANDRA.DE Y F. E~CALANTE,
lideren con derecho . ereoc1a. Y efecto los coo,oco por! a presente
"'108 Dll 81\N A()USTtM NU M. l.
)léxico. Noviembf8 10 de 186&amp;-Migu,l F. Guerra, Escribano p6blico. i81-3s-8
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Agentes diplomáticos</name>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO
iTii2

MEXICO: Miércoles 15 de Noviembre de 1865.

TOJIO ll.

NUII. 26:S.

SUMARIO

(1) No siendo de escala el empleo de archivero del Departamento de Negocios Extranjeros, cada dos años se le hará un aumento de
sueldo sobre el que se le señala en esta planta, conforme al mérito
que el empleado que sirva ese destino haya contraido en el desempeño de sus deberes.
.
(2)
La
dotacion
de
los
oficiales
del
Departamento
de
Marina,
es
PARTE OFICIAL.
la de sus empleos en ese ramo. En caso de que se ocupe á un individuo que no pertenezca á él, se le señalará el sueldo que debe disMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
frutar por un decreto del Emperador.
Considerando la necesidad que hay de reformar la planta del Mi- Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la ejecucion de este decreto.
nisterio de Negocios Extranjeros y Marina.
Dado en México, á 12 Noviembre de 1866.
Oido Nuestro Ministro del ramo, Decretamos lo siguiente:
Articulo único. La planta de empleados, sueldos y gastos del MiMAXIMILIANO.
nMerio de Negocios Extranjeros y Marina, ser.\ la que sigue:
PO.R EL EMPERADOR.
PARTE OF!CJAL,-Decreto con I&amp; pl&amp;nta del Ministerio de Negocios F.xtrat\jeroe y Marlna.-NombramleDto del Sr. Zlret para Prefecto de Aguaacallentes.-Nombramlento del Sr. Gelleral Oh&amp;COD para Coman•
mte militar de &lt;iuanajuato.
PARTE NO OFIOIAL.-Vlaje de 1&amp; Emperalrls.-Susalclon para loe lnundados.--Oolonluclon por aolcladOI trancesa.-Dci,agüe de lluehuetoca.-Derrola de UD&amp; gaTilla.-Camlno de Querct.vo.

El Ministro interino de Ntgocioa Extranjero• y Marina,

GABINETE.

Gefe .........•••...•...•....• S 1,600
Oficial. . . . . . . . . • . . •. . . . . . . . . . .
800

......

1iARTJ:S- DE CASTILLO.

2,300

IIINISTERIO DE GOBERNACION.

DEPARTAMENTO DE h"J:GOCIOS llTRANJEROS.

6.ECCION

4,000

Subsecretario ............ .. ... •
SECCION POLITICA Y DIPLOMÁTICA.

Director Gefe de esta seccion .... . . S 3,000
1,200
Oficial 1?......•••...•.•...• •.
Id. 2?••••••.••••.•..•.........
960
Escribiente 1?•..••..•...•....••
800
Id. 2?......••••..••••••••....
600

6,660

SECCION CONSULJ.R Y COMERCIAL,

Gefe........ . .... . • .. . • . • . • . . . $ 2,000
Oficial. . . • • • . • • . . • . • . • . • . . . . . • 1,100
Escribiente 1?. . . . . .. . . . . . . . . . . .
760
Id. 2?. . • . • • • • • ••. • . • • • • . . .. • . •
600 4,460

1a
Méxi&lt;'n, Noviembre 13 de 1865.

S.M. el Emperador, con fecha 8 del actual, se ha servido expedir
el siguiente acuerdo:
"Nombramos á D. Mluel Zires para Prefecto del Depai:tamento
de Aguascalientes."-Y lo comunico á V.~- para su inteligencia y
satisfaccion, y á fin de que desde luego se presente á desempeñar el
cargo que se le confia.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr.
D. Miguel Zires, Prefecto del Departamento de Aguascalientes.Colima.
Es copia. México, Noviembre 13 de 1865.
El Subsecretario de Gobernacion,

.......

Franci1co J. Villalobo1.

:Mll'ISTERIO DE GUERRA.
SECOION DE OANCILLERIA Y CONTABILIDAD,

l. 11 Dlrecclon.-1. 11 DlvWon.

Gefe. . • . • • • • . • • • • • • . • • . . . . . . • S 2,000
Oficial 1?.................... . 1,100
Id. 2?. . . . . . . . . • . . • . . • . • . . . . . .
900
Escribiente. . . . • . • . . . . . . . • • • • • •
660
Calfgrafo y dibujante litógrafo.... 1,500
Tirador de litografia... . • . • . . . . . .
366

México, 14 de Noviembre de 1865.

6,615

S.M. el Emperador, por acuerdo de 12 del actual, se ha servido
nombrar al General D. Felipe N. Cbacon, Comandante militar del
Departamento de Guanajuato, correspondiente á la 3~ Division territorial militar.
Por el Subsecretario de Gu.erra,

El Coronel, José M. Márquez.
ARCHIVO Y BIBLIOTECA.

1,000

( 1) Archivero ..•.•••••••.•..•.••
(2)

PARTE NO OFICIAL.

DEPARTAMENTO DE MARINA,

Subsecretario ..•.••••..•. .•..• •
Oficial. 1?................ .... . .
Id. de contabilidad.••••••....••.
Id. escribiente intérprete...•...••
Archivero ..••...•.••.•• ••...•.
SERVIDUl,lBRE.

Portero. • • • • • . . . • • • • • • • • • . • • • .
Guardacasa . • • • • • . . . . • • • . • . •. . .
Mozo de aseo . • • • • • • • • • • • • . • • • •
Otro id ••••••...••••...•••• ___•
Gratificacion de cuatro ordenanzas.

$

360
300
300
240
240

1,440

VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
La entrada de S. M. en Orizava se verificó mas temprano de lo
que alli se creía, por cuyo motivo las manifestaciones de entusiasmo
no fueron tan estrepitosas como otras veces. Esto hizo, sin embargo, que fueran mas sencillas' y espontáneas: los habitantes de la ciudad aguardaban vestidos de gala á la Emperatriz, y demostraron patentemente el placer que sentían al ver de nuevo á su augusta Soberana.
S. M. se alojó en la casa del Sr. Bringas, preparada para este objeto, y en ella se dignó recibir á las autoridades: El Subprefecto politico dirigió á S. M. el siguiente discurso:
SxRORA:

GASTOS.

De representacion para el Ministro. $_ 6,000
Imprevistos y secretos.••• ---·... 12,000
De oficio....................... 1,600 19,600
Total anual. • .. • • • • • • • • • .

$ 46,766

Encargado interinamente del gobierno de los pueblos de este Distrito,
cumplo con el grato deber de presentaros en su nombre el sincero homenaje de su afecto y gratitud.
Aun no han olvidado, ni olvidarán nunca, el dichoso día en que por primera vez V.M. se dignó visitarlos, y hoy, como entonces, se disponen todos
á hacer una pública manifestacion de los sentimientos que los animan hácia
su augusta y amada Emperatriz.

,

•'

�DIARIO DEL IMPERIO.

498

.
'b' al mismo tiempo á sus dos SoberaEl pueblo orizaveiio sieVnt°:Jo ~eci i~ nsolarlo de la ausencia de nuestro
nos; pero la presencia de . . viene a co
augusto Emperador. •
. ras ciudades que abrió sus puertas
Orizava, Seiiora, fu~ una~·
prm:,efué la primera en recibiros, lo será
alborozada á la presencia de . .. com
ahora le dispensais con vuestra
tambien en seros agradecida por~ ho_no~!u!otos por la felicidad de un viaje
visita haciendo siempre los mas ,ervien
que s~ estiende á más allá de los mares.
..
M I hacienda
El dia siguiente por la l'Dllñana _(el 10), vIB1tó S.
c!scadas de
del Sr. Bringas, é hizo una excura):
las escuelas,
0
aquellos alrededores. Despuesb V1ds1 solicitul del estado en que se
informándose con su acostum ra a.
•
t
encuentran aquell~ eS ablecim\~~!~renata delante,del alojamienPor la noche h~ º. u_na mago
nicion austriaca se presentato Imperial. Los md1~1duos de '\~j:;os balcones de la Emperatriz;

lr

¡

,!1~ f ~¡~{!ª~

1

rodes~~e~n~r~~~se~~uJ~:: ;Xrolo~ga_dos vivas, fo~~!rJ;

!~:

DIARIO DEL IMPERIO.

á los valientes soldados que han derramado su sangre Y 5ir!r~eº di;;:;,
J'dades de todas clases por restablecer el órd_en. A_este
d
na 1
.
e existen en las mmediamones e 1os
tinado pormon de terr nos fu . á
kilómetros de esta capi666
pueblos de Tacuba Y ane u~n~~• or su situacion, prestan segurital, los cuale s, aunque P q eali'd'af pueden proporcionarles una c6d d á los co1onos y por su
1
·
1
r:oda. subsistenci~ si se dedican dempe~odsame= áyepxfr~t:tfsfacerlo
El recio de los terrenos es em11Sia O co •
se les ~oncederán plazos bastant.es para que lo hagan cuando ya re-

8

cibpan utilidadt_de aq~:11:sg. uridad de los soldados franceses, conve~ara garan ir mas
tán diseminados en d1dria que no se aislaran en los terrenos que es
d
ho 6 diez sin
.
e reumeran en grupos e oc
'
ver~o~ ~untos, smo que s tuviera la ro iedad de su terreno que
peJmc10 ~~ que cadi3 ~i:~o 6 en uni~n in los otros compañeros,

~~ ar;;n~~0;v:~~~\:s esfuerz~s dmancomu:aud;~s::d~~ msi::~:~::~
;~~ :~~ resultados.
Esto no ddebe_ enteo e::a:~{ioisterio los deja en abso-

1
!ntorchas un pintores_~º fueg:t:si:~~ c ~
:~~ifestacion de la mente como recomen amoo, pue
0
ra. El pue~lo se ~oc1 e~ºp~e:dos del ferrocarril se propusieron hacer !uta libertad.
· · t de V E las buenas
tropa au~tnaca, Y. os_ .
Necesario me parece p~ner. en c;;:~~~ede°acuerdo ~on las que
otra parec!d_a e¡ d~ s1gmfte.el pueblo de San Juan del Rio, cuy011 disposiciones de _este MmtSte no, q dor ara que si lo cree conve~l 11 VlSdt~ó
habitantes
ierona lasmpeasra
m :~dientes muestras de satisfaccion al verá si_empre ha _mantestato ~b!1f:;~ld:Wt del ejército frances, ase-

a~r!~i~~~~~~~

su Soberana. d' t 'b 6 S M medallas del Mérito Militar á ~n ::r;~do~:.81~:: er~:~~~;
~}smfe~!~:.~ ~o~r~:J;º,
A su regreso IS r1 uy • ·
·
han distin- tecc10n á que se an e
lamentos de colonizacioo.
rnn número de individuos del cuerpo austriaco, que se
lo acordado en 188 leyes Y reg
d ,
á v E las seguridati te go la honra e o,recer
· ·
.
:u~~~! ~:uf
~;~~:!d~~lS. lMtdparad~ó;::pbeªtod~::e :: v~~:
!ª(~i:rn;:ida ~ossidMerac!o:i;IB~~!~~isg;::n~~:~n!~
las mismas demostraciones e ea a Y
Robles Pezuela.-Exmo. r. ans
'
partes.
_
delEsejérci~
copia. frNanc~OVIembre 13 de 1865.-El Subsecretario de Fornen. d Có d b S M la Emperatriz, y lle- to, Manuel Orozco.
Ayer por la mañana sahó e r O ª · •. ·ente partetelegrá6 á Veracruz en la tarde, segun se ve por_ e1.s~gm . to .
DF.SAGÜE DI&lt; H0BH0EivCA.
co remitido de Veracruz á las cinco y vemtmete mmu s.
M' · N 'embre 10 de 1865.-Exmo. Sr.
Ministerio de Fomento:-¡- e~'v• E º~~e no hay noved•d en el dique de
A Su Majestad el Emperador.
-1'eago' la honra de part,c par a . . están á la misma altura que ayer.
Señor:
·
.
t
d
,
ta
hora
á
Veracruz
S Ma'estadlaEmperatnzhacesuen ra a .. es
.
. la laguna de Zumtª'lº• y 3;1e si::;'oaguEl ingeniero encargado del desagüe
s.Exmo Sr Ministro de Fomento.
enm:dio ~ de las aclamaciones y. entusiasmo del pueblo, y viene sm -Dios guarde iÍ • • mue ?s
de Hu?huetoca, &amp;Fmuo.Ido
Novi¡mb~e 11 de' 1865.-Exmo. Sr,
novedad.
•
M,msterio de omento.- eXJlco, . conocimiento de V E. lo ocurri•
-Ten•o el honor de'poner en e superior
.
.
Con PI mayor respeto,
u . t d
do en las obras en la semana del 5 ~l 11 ld~::;iir~~B:, Reventon ,¡ la altura
De Vuestr11 ruaJes a
.
Obediente servidor,
En el rio de Cuautlltlan ~ hates~b;~~oe teniendo aquel :15 metros de la.rgo
de dos metros sobre a oorrie.n
e
.'
d
h
la base á terminar en 3 .
El General 4e Di,i1ion, Cou.B:ejero de Estado.
y 7 metros e ano o ~n itad¿ In gente del Reventon, por estar ya bastan·
J. L. URAOA,
En estatmª::r~.: ¿~sario conservarla en el dique de Zumpango, su~:tAn':lfi':;;:
gastar mas de lo seliolado bosta fin de ª!~rí en el unto
OOIIBIO OEDIIAL DB BBRBFICDCIA
J
En
la
laguna
de
Zumpango, _para con:i: 1:ei::.:::i::'e1 reito, se
heMéxico, No•iembre 14 de 1865.

1t:,!1

de~~~

~=fu

f

RM~~--

~•:O

Suacricion en jal)(Jr

·'

d,

Suma anterior ••. ••·· · • · · · • · • · • • • • · · ·
Sr. D. Antonio Madariaga .. • • • · ·" · "·" "· ·
Crescencio Ortega, • • · · · · • · · · • · ·. • · · • • •
eoi:ictado entre los empleados de la caree] de
Belem.
Sr. D. Francisco Zamora.. ,·• .. ····"·"·· ..
M.F. Vala ........................ .
" José Maria Trujillo ...... " .. ·""" ·
" Manuel Campi.... • · · .. · " · " " · " · "
" Cristóbal Rosendo, .. • ...... " · · · • · · ·
" Antonio E sparza .. , , , .... " " " " • " ·
" Francisco J. Salas.. • .... • · " " · · · · · "
" Juau Monterde .. • • • • .... " · · · · · · · · · ·
" José María Dominguez, • • · · · · · · · · · · • ·
" Manuel V igueras .. , .. , .. • .. · · · · " • .. ·
" Pedro Cano.... ,•••··· ..... ·· ... · · ·
" Miguel Arístegui .. , .. · • · · .. · · · · · · .. "
",, Ignacio Aristegm....... · .. ·" · """ ·
·Sr. Br. Gonzalez de la Vega ...... ··""··"·
D. Mannel Alvarez .. ,,, •, · • · · · • · · · · · ·

"

~~nt:

los inu111fado,.

122,283

J:,

:rd~YJec:éa:;: ~Oc~~;~;; ~e~argo tr 1 de alto y otro de espesor.

3'l Se han empl~ado 7,500dcélspedes.

• compuerta l ª14: en la parte mas haTiene el dique fuera e agua en 1"
r.
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.
.
11 d · tal o•70· y en la del Sur 0-7a.
O 25 J•
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1 de Vertideros para el de Noch,stonContinúa s•liendo el ag,ua por he can~
El i'ngeniero encargado del derdo • V E mue os anos.-D.
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Sr. Ministro de Fomento.
sague de Hue netoca,
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DBBBOTA DE Ul!A GAVILLA.

Imperio Mexicano.-Prefe_ctNura l'°lítbica 2dedl Dle8p65artamEe~tomode~rPo~:~go
-S L · p to ¡ oviem re
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Núm. 258.. an UIS .º SJ, E ara conocimiento del Gobierno de
la ~atisfaccion de comun1ca1:; V. 1·•drmarcacion de Guadalcázar, una gavi-

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.das con
tro las personas que se crean con derec o a ser s_ocorri
de la susericion. -ffl
COLONIZAOIO!! POI SOLDADOS Fl!ilCESF.S.

. .ste io de Fomento.-Seccion 4!-México, Noviembre 13 de
Mmi
r
Sr -Algunos soldados del ejército frances, ~uro
866
:. ·-:ax;~;icio· está para concluir, han manifestado á ~ste M1~1sier_npo
d uedarse en el Imperio como colonos, s1 se 1':8 ateno deseos ~ q los cu·iles 9ultivándolos, podrian sacar la subs1stenban terrenos, ~.
' ' ' d'd ustoso porque adem1111 de las ven' cia.
A
esta
pet1c1~n
he
.
ue ro orc1onan.,acle
a epa11·sº1! adqui~icion de Iobladores honratdaJas
• dp01.e8, ¡..~ J. usticia .exige recompensar e alguna manera
os y qtra bpap

ia

' d 1 . d 'd d Guadalcázar hasta lograr un encuentro con os
gunos e a cm a e
' á p6sito consiguió derrol.'\l']os,
\'t~"::Ot!~~r::; t:~~s, ~:,ri::ri~:· YJ:ge!a~: 0 :~q~:
d d ¡ s defensores del órden, un numero e
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;;, El ;arte que dicho 'funcionario me ha dirigid! o lo_ "'.lºmdpe•r:s ªpueblo~::
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'ficada
ntemdo demuestra que a opm10n
copia ced rlt,
'.°d"J,ºp~blica y de la conservacion del órden social, •• rofav,.r ..e da segari
h ta
eficaz para .imponer a. los enem;•os
--., de esas garan·
bustec1en ose as ser
h 11 1
ue la dignidad de los vecinos hon
tíus que en vano pretenden o a_r as, porq
ad s derechos.-Al par·
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t' toda agres,on contra sus sagr 0
1
•~~os repe ~yE,i:'gc" to 1 honor de reproducirl'e mi distinguida considero·
!):!.•rlE{' Pr~f...;to'~~ti~, Darlo Reyes.-Exmo. Sr. Ministro de Gober-

~~~f~~~l!s

'J'.

nacion.-México.
l't'ca
1 de Guadalcázar.-Octubre31
Imperio Mexica,llo.-S~brrct~::. 0 r~resado de i, expedicion que hide 1865.-Aye~, • las ~eis e a ~ e ~ itaneaba Francisco Narvaez, por lo
ce sobre la gav,lla.,de dISid~ndtesbeq d , P, v s el parte circunstanciado de
J' . fito de m, e r are " . .
. .
que en cump ume
I d' 29 á las diez de la maliana, empre11d1 m1 marella, y es "?mo s1g~e: ~ 1'{;.;a; á la hacienda de San Cristóbal dispuse que
cha con tremta vecmos, a ·'
d' . . á la hacienda de Derramadero
el paisano D. Nieves E. Sahnas, se mg~~r~ • á la de San Cristóbal con
IÍ reunir la gente ~ue se pudiera, YD Re f: •;1gCompean le orden4 avanzara
igual objeto, y al ¡uez 2 q do paz, . a ae

Pi

499

con la mayor parte de la fuerza IÍ ocupar el pun¡o del Rincon de TurrubiaPasada esta parte, el .camino seguirá por un terreno llano que no presentes, pue&amp; pocos momen\&lt;,s antes me habia llegado la noticia de que los disi• ta dificultades para su trazo y apertura, hasta el rancho del Lobo, situado á
-&lt;lentes estaban en Cerritos. A las seis de la tarde del mismo dia nos reuni- siete leguas de ésta, siguiendo despues hasta otra dislancia de cinco leguas,
mos todos en Turrubiates, en cuyo punto h&amp;llé como veinte hombres dis- por algunas lomas extensas y no muy elevadas, y por las que, la formacion
puestos á darme auxilio, y como ya habia librado órdenes ti los jueces de del camino tampoco será dificil.
San Lázaro y San Isidro, para que se unieran con nosotros, fué necesario esUna legua antes y poco menos do otra despues del pueblo de Tolimanejo,
perar á quo lo verificasen, y como á las siete y media de la noche se me in- el camino ha ,ido ya hecho practicable ni traves de lomas Je poca inclín._
corporaron, viniendo con ellos el Sr. D. Francisco Araujo, á quien en lo cion; debiéndose este trabajo en su mayor parte á la espontaneidad de los
particular babia invitado; tan luego cotno ya nos hallamos reunidos, confié vecinos de este pueblo, auxiliados con herramientas y dirigidos por el inge.el mando de toda la fuerza al Sr. Araujo, y no obstante las razones que me niero Director.
•
expuso para excusarse del mando, hubo de convenir en acc¡,tarlo tan solo
El terreno que sigue desde Tolimanejo hasta San Miguel, en una distan.
porque yo se lo confiaba. A.sí emprendimos la marcha con cosa de noventa cia de cinco leguas, es sin duda el que presenta mas dificultades en la parte
hombres, aunque mal armados, y nos dirigimos IÍ la Villa de Cerritos con del camino carretero, siendo la mayor el descenso del cerro de San Miguel
-objeto de saber si se hallaban allí los disidentes ó el rumbo que habían to- al pueblo del mismo nombre. Mas aquí he encontrado trabajando el mayor
mado, en cuyo punto se nos dijo que en efecto habían llegado y exigido á la número de operarios. La formacion del camino aquí, vá á ser, ó mas bien
autoridad la entrega de un reo que se halla en la cárcel; mas como no lo dicho, está siendo, bastante dificil, seguR he visto y manifiesta el plano y
consiguieron, porque la autoridad se negó á sus pretensiones, se retiraron ¡,royecto del ingeniero. Se tiene que descender de una altura de 250 metros
tomando el camino que sale para Ciudad del :Maiz: al momento seguimos la (la menor, por ser la parte mas deprimida de las montañas), atravesando la
marcha por el mismo rumbo, y despues de tantas vuel111s, pesquisas y tra- parte descendente del cerro, que tiene una inclinacion muy fuerte. Esto se
bajos por conseguir las huellas que iban dejando, y cuando ya habíamos per- está haciendo por medio de zig-zae de once lados y con pendientes hasta de
dido toda esperanza de encontrarlos, dispuso el Sr. Araujo hacer alto en una un 8 por 100, con un desarrollo de 4,300 metros.
.
sementera adelante de la Cardona, para dar pie~ á la caballada, y aun no
En algunos ángulos del zi11-zac hay necesidad de construir muros de mamacabábamos de quitar los frenos cuando se presentaron dos exploradores de postería de bastante altura y espesor para el sostenimiento de lvs terrapleá pié que traíamos, diciéndonos que los disidentes estaban en el rancho del nes; pero en lo general, los dem.. muros de contencion, cuando su altura
Salto, de la hacienda de Angostura; en el acto volvimos á seguir la marcha no excede de 5 ó 6 metros, se construyen de piedra seca con un talud de 1
ru punto indieadocon el fin de darles un asalto antes que esclareciera el dia, por 1 para procurar la mayor resistencia, una vez que hay allí mismo abuny habiendo &lt;lado sus órdenes el Sr. Araujo, nos dirigimos sobre el enemigo á dancia de piedra grande y que no es costosa su estraccion, pues es el propaso veloz; pero habiendo quizll notado el ruido de nuestros caballos, se pu- dueto de las eseavaciones. Estas se ejecutan sobre una r~ traquítica, que
so en actitad y nos recibió con un descargue, el que fué correspondido por aunque es un poco dura, es bastante quebradiza; de manera que solo para las
nosotros con otro _igual, haciéndole en seguida un cerco de donde solo pudo grandes masas se usan los barrenos, con muy buen ofecto, bastando en geescaparse el cahec,lla con unó ó dos soldados, sufriendo una derrota comple- neral introducir como palanca en las hendeduras de la roca la barreta, para
ta, pues perdió todas las armas, caballos, monturas, un clarín, un cajon de separar grandes trozos. El anch~ d• este camino es de 10 metros, que se reparque y once prisionero, (de éstos tres heridos gravemente, que dispuse se &lt;lucirá despues hasta 8 ó 9. luego que quede terminada la zanja ó fo,v int&amp;oondujeran á Cerritos), y la correspondencia que adjunto. Por nuestra parte rior para el derrame de las aguas llovedizas.
tenemosquesentir el que un celador de los de la hacienda de S. Crislábal saEu general, la obra está bien comprendida y va adelantando de dia en dia,
lió gravemente herido de bala, y creo que sucumbirá; perdimos tambien ol ejecutándose á la vez en todos los lados del trazo. Por ser los trabajos tan
-caballo que montaba el Sr. D. Nieves E. Salinas, que le mataron en los pri- . variados y no estar aún mas que en embrion, puede decirse, no doy á V. S.
meros tiros. Todos los caballos, monturas y armas, se repartieron entre los datos mas pormenorizados sobre ellos, ni tampoco la cantidad de metros cúvecinos, con la condicion de que los conservaran listos para otro caso, y el bicos hechos, porque no darian una idea exacta de su estado y adelanto. He
parque queda en esta Subprefectura para hacer uso de él cuando sea noce.- creído conveniente que el ingeniero reforme un poco su proyecto con el obsario.
jeto de disminuir en lo posible la altura de los muros de mampostería que
Nada han dejado que desear los vecinos que nos acompañaron, prestán- deben levantarse en los ángulos del camino y sea esta obra lo menos costosa
dose con bastante entusiasmo al llamamiento que les hice, y aun los de las que se pueda, sin perjudicar los domas elementos que deben tenerse presenhaciendas del Pozo y Buena vista; aunque llegaron á última hora me auxilia• tes. Le he encargado tambien vaya remitiendo á la Direccion general los
ron y cumplieron con las órdenes que se les babia librado. Réstame solo planos y proyectos del camino conforme los vaya formaado.
manifestará V. S. que el buen éxito de la expedicion es debido á las dispoLa tercera seccion de trabajos está situada en Mazazintla, • cuarenta y
sieiones del Sr. Araujo y el conocimiento que tiene este señor del \erreno, nueve leguos de distancia de Querétaro: consisten en ensanchar y componer
lo mismo que al haber andado sin descaasar mas de treinta leguas. Sírvase el terreno, volviendo camino practicable con un ancho de 7 metros, la antiV. S. dar cuenta con la presente á Su Seüoría el Se!ior Prefecto superior gua vereda que comunica el rancho de Mazazintla con el pueblo de Landa y
para su inteligencia.-El Subprefecto, Higinio Coronado.
rancho de Tancama. La parte construida ó amplificada es ya mas de dos le.Es copia. San Luis Potosi, Noviembre 2 de 186á.-EJ ,eer,tario gene.- guas, habiendo tenido que trabajar en una roca caliza bastant&lt;&gt; compacta y
rol, Zenon I. Royea.
dura que se halla en el punte de Landa. La obra está demasiado buena para
un camino que no podrá ser sino de herrad•ra en lo general.
CAJCl!!OS.
Despues de haber hablado de los trabajos, debo hacerlo respecto del ••·
Ministerio de Fomento.-Seccion 5~-México, Noviembre 10 de 1865.- tado d_e _arr~lo en que he encont~ado las cuentas y libro, del ingeniero: la
Se ha recibido en esta Secretaría con el oficio de V. S., fecha de ayer, el in- contabilidad 'de los fondos del cammo es llevada por partida doble, oon toforme que da el ingeniero Inspector D. Miguel Iglesias, acerca del estado da claridad y exactitud. Del corto de caja que he hecho resulta que la c-anque g•ardan los trabajos de apertura del camino de Querótaro á Tampico, tidad gastada hasta el dia en las obras del camino, es la de 2G,l 12 puos 6
cuyo informe se ha mandado insertar en el Diario del lmperio.-E] Minis- centavos, de la cual existe en herramienta y útiles 4,893 pesos \6 centavos.
tro de Fomento, L. Roblea.-Sr. Director general de caminos y puentes.
El único mal que encuentro en la organi1.acion de los trabajos del camino
es que estos están establecidos á inmensas distancias unos de otros, lo que
UiBORll(.&amp;. QUli: SE RKFl!.REfsL AYTEBlOR OFlOIO.
lnspeocion de caminós.-Querétaro, Noviembre 3 de 1865.-Con el obje- ocasiona que el ingeniero director no pueda visitarlos con mucha frecuencia
to de informará V. S. sobre el estado do adelanto en que se hallan los tra- como se l'equiere, sobre todo, en un camino enteramente nuevo. Ademas:
bajos para la construocion del camino de esta ciudad al puerto de Tampico, no conta~do, como todavía no contamos, con elementos sobrados para em,icabo de recorrer una parte de esta nueva via en compañía del ingeniero prende: s1multáne_amente en muchos puntos la construccion del tarnino, e,
D. Mariano B. Soto, examinando detenidamente cada una de las obras que convemente, en m, coacepto, y mas natural, proceder por partes.
Si el dia de mafiana por cualquiera evento fuera preciso al Gobierno
se ejecutan y haciendo las observaciones que he creido oportunas. Voy, pues,
suspender ó vari~r estos trabajos, no se contaría, despues de haber gastado
A dar cuenta á V. S. del resultado de mi visita de inspeccion.
El ingeniero tiene divididos sus trabajadores en tres secciones. La prime- gruesas sumas, smo con algunos tramos del camino en buen estado, pero aisra comprende tres cuadrillas de cincueta á sesenta peones cada una, estable, lado~ y á grandes distancias, lo cual equivale á decir que no se habría conciclas e~tre "."ta ciudad y la haoienda de Saldarriaga, cuyo trabajo es dirigido segmdo nada, porque en general el camino no existiría; mientras d,, quo de
po~ e~ mgemero. La segunda seccion comprende nueve cuadrillas de cuaren- otro modo se va teniendo de hecho una viadesde esta ciudad y las poblaciones
ta a cmcuenta peones, dirigidas por el ingeniero auxiliar D. Antonio Rolon, que va tocando, J se va viendo tambien el adelanto de las obras doJ iMeY, que se ocupa de formar el camino en las cumbres de San Miguel, ádiez y niero con la distancia recorrida. Si al principio se sistemaron los trub,1ios
siete leguas de &amp;&lt;\u!; .Y la tercera seccion compuesta de dos cuadrillas de se- del modo que he indicado, y en el cual tuve yo parte, fué porque se crÓyó
senta hombres, dmg1dos por el sobrestante mayor D. Manuel Altamirano que, conforme se babia ofrecido IÍ S.M. el Emperador cuando ncordó esta
f que trabajan en Mazazintla, á cuarenta y nueve leguas de Querétaro. To'. mejora material, l~s pue?los de la _Sierra, estimulados ?On el ejemplo y aun
d~ las cuadrillas tienen un to~I de sei~cientos noventa y dos operarios, ha- ense~ados, por decirlo as,, con la VISta de algunos trabaJos concluidos, hlll'ian
por si e.n el trazo que se les ha seiialado y con las herramientas que ya aJ.
b1htados con todas las herrarruentas y utiles necesarios.
Los primeros trabajos de la Callada ·consisten en ensanchar y regularizar gu_nos tienen 1 fa maror parte de los trechos que á cada uno corresponden,
un antiguo camino á mi-cóte que atraviesa esta parte, pasando por la falda de¡ando solo al mgemero las grandes obras. Des•raciadamente e.,to no ba
de las montalias. El ancho que se le da á la nueva via es de 12 metros ha- sucedido así: alguno que otro pueblo, entre el qu; merece una meneion l10norífica Ahuacatlan, han hecho algo, pero demasiado poco para lo que so esbiendo necesidad de escavar de un_lado, en la parte superior del terren;, so- peraba
de ellos y habían prometido.
bre una roca, que es una lava roJa poco dura y que su detritus forma un
pico sólido, sin necesidad de poner un firme especial. Las cuadrillas se enPor to_do lo expuesto, soy de opinion que deben reconcentrarse por ahora
-0uentran éolocada., en distintos puntos, pero próximos, y su trabajo se halla los trab~Jos del i_ngeniero en la distancia que hay entre Queré~1ro y San Pebien dirigido y bastante adelantado, pues la distancia de dos y media leguas dro Toliman (vemte leguas), que es donde puede construirse sin grandes
que hay hasta la cuesta de Saldarriaga desde aquí, (lftá ya enteramente es- obstáculos un camino carretero, y no pasar adelante hasta no quedar practiJ"'dita y en buen estado. En esta última cuesta es donde seguirá el trabajo ~ble este primer tramo. Con los elementos que hay hoy reunidos y In obra
inmediatamente despues, y consistirá en reducir hasta un 7 por 100 su incli- ejecutada yn, creo con fundamento que puede quedar espedito este camino
nacion, que hoy es de 17½ por 100. En su parte baja se van á construir dos •~tes de siete meses. Si V. S. participa de la idea que indico, seria convomuros para el sostenimiento de las tierras, con la altura y espesor corres- mente ordenar al ingeniero reuna sus elementos y se dedique á las veinte
pondientes.
leguas
del oamino carretero, desarrollando la mayor actividad posible en
sua
obras.

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

500

'

J'UZGADO S? KDOR DE U CAPITAL-CALLE DE

Para impulsar aun mas estas mejoras, será preciso co::nbat~r la fuerza de
inercia que oponen, no solo los pueblos de la Sierra de quienes tanto s_e esperaba sino aun del comercio de Qucrétaro, Tampico y otras poblaciones
de importancia, y para ello obligar á todos á contribuir con faenas diarias
gratuitas, segun l:\ posibiJid¡¡d de cada pueblo, hacienda ó individuo, para lo
realizncion de una emprc::.a, ~te una vez conseguida, serán los primeros en
recibir inmensas vcntajn-,.-El Inspector de caminos, Miguel lglesias.-Es
copia. México, Noviembre 9 de 1865.-El Secretario interino, José Luis
Gutierrez.
Son copias. México, Noviembre 10 de 1685.-El Subsecretario de Fomento, Maniul Orozco.

Por la preaeate ¡,e haco saber á D. Célar LaUJ-Doy, que en el juicio verbal promovido
en 11u contra vor D. Lorenzo Branoa. 111 ha pronunciado por cate Juipdo el fallo, cuya
parte re,olut1va ea del tenor siguie11te: "Conformo &amp; lo eetllbl,•cido en 1as leyes 1!- tlt. 11,
lib. 4? de la Recopilacion, y l!- tít. 41? del miamo libro, se condeD&amp; á D. César Lau~Dey
¡,ngar á D. Lorenzo Branca, los sesenta peilOS quo le ba demandado, dentro de ocho &lt;lias
como tawbien en Ju editas ¡,.galea del juicio; apercibido do ejecucion á su costa 1i no
cumple."
México, Noviembre 13 de 1865,-Moralts.
i94-33-J

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

,

t.
I'.

· \
~

1

México, Noviembre U de 1865.
~lacion de loa eap1idienre que para 1uatanciarlo1 se necesita de la preeencia de los intereaad&lt;•• en esta oficina.
•
Secoion J!-483, 890, !)36, 969, 2,3M, 2,452, 2,564 y 3,%2 de Jilotepec.
Seecio11 2!--1!l3, 660, 1,14:l, 1,3:U, 1,779, 1,89'2, 2,IO'J, 2,171, 3.065, 3,478, 3,57!2,
3,!&gt;98 relacionado cou el 58-1, 3,810, 3,917 relacionado con el 517,
364 de Puebla,
3,974 y 3,655 do Puebla,
· 3!l-l do· id.,
3,977 al J25 do Veraoruz,
457 dti Morelia,
4,425 al 3i37 de Oajaca,
1
~,999 de Puebla,
• 5,117 al 1,3l!l de Puebla,
3,:)39 al !l3.1 de id.,
5,450 al 127 de id.
Seccion do1Beneficencia.-Números to y 16 do la Prefectura, 3,648del Consejo de Ea•
tado, y el ní1m. t! de lnPtruccion pública.
•
Hoy ee han t•levado al Exmo. Con&amp;t'jo, austanciadoa y dictaminados por esta oficma, los
e,pedint.:ia uclmeroe 6o3, 713, 1,091, 1,J4!l, 1,154, 1,740, l,81!l, 2,073, 2,136, 3,191,
808 de Pu~bl1i con el núm......... 41 5,4i0 de Puebla con el núm........ 401
4,142 de id.
• • . . ... . 70d 5,4iG de id.
218
4,38'2 dt- Verarnu:
,,
• . . . . . • . 128 5,477 do id.
21!l
4,79'2de Puebla
..•..... 1,731:! 5,47'3 de id.
2'.!0
5,100 de Gu11nnjuato ,,
100 5,63'2 de id.
• .....•. 1,3'21
5,39-t de P,íebla
921 C,047 de id.
. •... . •. 1,567
El Adminuihador de bienN nacionaliz11dos,
\
I
J. S1111rt:i: y Nararro.

~

mus KAB.IA NU][. 7

ORDEN.

roz!)ADO S'? ][El{OR DE U COETE.-C!LLE DE n:sus J4AlllA 1'iUll 7.
ORDE'lf,

Por 111 preaente ae hace saber á D. Célar Laua-Dey quo en el juicio verbal promovido
en su coatr&amp; por D!- Gcnoveva Levin, so b11 pronunciado por esto J ozgiido, el fallo cuya
parte reaoluhva ea del tenor siguiente: "Conformo á lo establecido en lu leye1 l!- tit.111
lib. 41? de Is Hecopilacioo, y l!' tít. 4? del mi111110 libro, ae ronJena á D. César LaUJ-Dey a
pagar dentro do ocho diu á D~ Genoreva Levin. los doscient-Os noventA y nuove peso,,
setenta y cinco centavo, que lo b11 dem1111dado, como tambitin en laa co1taa legtt.les del
juicio; apercibido de t'jeeuciou ÍI iju costa ai no cumple."
Yésico, Noviembre 13 de 186:&gt;.-Noral,~
6!l5--3a-1
AVISO roDICIAL
En los autos 1~"11ido1 por D. 8imon Guttman, contra D! GÚadalupe Gomez de Pcdroao, sobro pesos, el Sr. Juc!z 1~ do lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, ha mandado
se proceda á la ,ent&amp; tlo la cata núm. 2 dula tercera callo de Vanegas, valuada por loa poritoa D. lllanuel do la Cuesta) Fuente• y D. J os6 María Ah·arezde la Cuadra en la cantidad
do doce mil cincuenm y nutinl pe1101 ochenta y cu11tro centavoR, seíí11lándo&amp;e para Ju almonedas lo8 diu 1:3 y Zl del presentt' mes y 10 del entrante Diciembre á 1u doce do la
msñ&amp;na, 1111 que ~e 'l'erificarán en el .Juzgado del esprt&gt;eado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo JI\ últim&amp; con calid11&lt;l de remate.
Y en cumplimiento de lo prev1·nido pongo el pre,entti, advirtiendo qtte la Cae&amp; no
pertenecP í. los bienes del clerü.
México, Novit•mbre 7 d1• 1~115.-Casimiro ltrnandr:i:, E@cribano público,
674-9&amp;-3

Ap~HNISTRACION DE RlENES NACION'.ALIZADOS.

rozoADO 2? DE LO CIVIL.
El Sr: Jut•z 21? de lo civil de e t.a Corle, Lic. D. M11nuel Pavon, ha mandado lt' proceda á 111 "entil de la cUI\ ubic.1da t•o 111 c11Jle de Beleu de 111 ciudad de Jalapa, mucadl\ con
el núm. ocb~ntA y tnf'dio, pro¡,i&amp; quti fu6 1itl D. Bi&gt;rn11rdo de la 1:'u1·nw, valuada en 1,254
peso~; s~ííalando para la almoneda con calidad d~ rt1.1n:1te la maÍÍlln&amp; del IÍlbado ~.:; del cor•
rirnte á la11 doc1• rn w Juz¡:ndo, sito 1·u d 1'11lacio do Ju1tieit1.
Lo que pongo en conocimiento dd ¡,úblicu, parllque la per~onB que quiera hllcer poatura ocurra á la Secrt&gt;t.lrí11 de dicho Juzgado, donde ae miniatnuio lu iOlitruccione, nec&amp;aariu.
México, Noviembre do 1tlti5.-Lic. llí. Frias, Secretario.
676-311-3

rozoADO:s? DE LO,:.CIVII..

:En 111 tercerta de dominio interpuesta por D. Tiburcio Arce, en el juicio fjt•cuti, o que
1igue D. Clemrnte Peimbert contra D. Higinio Goroztida, sobro peam, h1&gt;u11·11d1, ¡•Pdido
el actor ae bsga saber la radicacion ÍI la partil contraria. por los periódicu,, n¡,,•rcil,ida de
aeguince 101 demaa procedimientos en rebeldía si no comparece; se provc) í, d uuto que
1igue:
"México, &amp;tiembro 21 do 186.'í.-Como pide, hac1énd086 1u debidaa publicac10ne1 por
el Diario del Imperio, y fijándorn el plazo de ocho dias. Lo proveyó el Sr. Juez y firmó.
Doy fe•-Corduo.-lslas y Bustamante, Secretario."
,
Deffiéndo$O sacará remate, con arre¡:lo al art. 21 de 111 ley de 26 do Febrero último, la
En cuyo cumplimiento pongo el preaente anuncio.
México, Octubre 21 de 1865 -.:.Van11d Ro,auo, E.cribano público de la -:'\'acioo.
l casa·núm. 3 del Portal de las Flores en Celaya, valuada en la auma de_($ 1,000) mil poG~-3s-2
J IIOI ae cpone en Clln~imiento del públiro, para que lu penonu qul' quieran hacer postv.ra 'oourran á la Administracion de liieDl.'i nacionalízados el dia 2-1 del prc•ente We3 i 1u
TRIBUlUL MERCABTIL DE GUAJl'AJUATO.
n;evo de la mañana, á cuya hora comenzará el rematti con \$ cbncurrencia q11e baya, tePor el pretente M' baoo aaber á los acn-edore1 del concurso de D. Juan H. GIR•~, que
niéndose presentes pára el efocto ln prerencione1 de 101 artículos 24, 2p y 27 do la citaeste Tribunal, en auto de hoy, ba aeñal11do para la junta do 01ámen y reconocimiento de
da ley.
El Administrador dr biene• D11cionahzado1,
crédito, el sábado ooco del corriente, á lu diez de la mañana, en 111 Sala de de.-p11cbo del
J. Suar,z y Nai:arro.
mismo .
3a 1
GU1111ajuato, Noviembre 7 de 1865.-EI Secretario del Tribunal MerCADtil, Jt1.an Edur.ADlUBISTRACICN GENERAL DE CORREOS.
di, Echtcerria.
3s-2
AVISO.

Debiéndote ,a~ar á mn11te, con ar~glo al art 24 de la ley de 26 de 1-'cbn·ro último, el
meson en 11 calle do Parras de Celaya, v,luado en($ 3,100) tres mil CÍ\lu peaos, w pone
! en conocimiento del público, para que 168 personas qul'I quieran hacer p&lt;'st"ra, ocumm á
;, la A.dmíniitracion de bienn n11cion~lizadoo1 el di&amp; '2i del preaente mt , á las nuero de la
., mañana, á cura hora comrnurá el rem:\te coa lió concurrencill que baya, teniéndoee preaentea para el efecto la pre,encionea de loa artlculos 24, 25 y Z'/ dula citada ley. 411-l

\
'

i

• •

•
•
J
,

JNTERRSA:STE AL PUDLICO.

El dia 16 del corriente, á 1111 once de 111. mañan11, w despacha de e11t&amp; Adminiatracion general para Veracruz un eatraordinario c1,n la correspondencia que ha de conducirá Nuon-York, con ear,ala en la Habana, el vi.por-correo ·•Ver11cruz," saliendo el dia ~iguionte
í la misma hora, otro eatraordinano pnra el mismo puerto, con la corre1pondenc1a quo ha
de llevar~] vapor capaüol "Barcelona" Lo que l!O p:uticip:,, al público para 1u inteligencia y efectoa corre1pondientea.
México, No'l'iembre 13 de 18i5.-Lui, d, la Pcia.
38-1

B.EIÍATE DEL BAIO DEL 10:RDili.
De órdcn del Sr. Juez 4.'? de lo civil, Lic. D. Antonio ReboJlar, se ha do rematar el dia
veintiuno del corriente á las ouce, la ca.sa conocida con el nombre del Baíío del Jord&amp;D,
ubicada en esta ciudad, valuada en 40,49'2 peaos 89 cs., á fin de hacer pa¡o de cantidad de
peaoe que adeuda la te,tamentarí11 de Antonio Monterdo á v&amp;riaa monjas de Regio&amp;. Lo
que bago aaber al público, aegun está mandado.
México, Noviembre 10 do ]'365.-JfanU(l Romuo, Eaoribano público de la N&amp;cion.

684-6&amp;-4

AVISOS JUDICIALES.
AVISOS PA.RTIOULARES.

J'UZGADO S? DE LO CIVIL.
Palacio de Justicia.
En loa autos seguidos por el Lic. D. Manuel Valay, c,¡moapoderad.odoD. C6rlosNicth
REMATE PARTICULAR,
contra D. Aguati~ Godoy sobre pegos, en el ~u~ado 31? de lo civil, que ea á cargo del Sr
Lic. D. Jo~é- Man&amp; Cordero, consta el auto s1gwente:
De muebles finoe y otros objeto• en la casa núm. 8, Ct1Jle do 111 Perpetuu, para el lúnea
"México, Noviembre 11 do 1865.-Visto eatc j!Jicio ejecutivo promovido por D. Cárl?• 20, márte1 21 y miércoles 2'2 de Noviembre de lb65, á 11\1 dos do la tard~ estando á la
Nictb de quien ba sido apoderado y abogado el Lic. D. Manuel Valay, contra D. Agustm
el sábado 1~ y domingo l!l.
Godoy sobre pago del capital de ocho mil pe~o~ que reconocía al estinguido Juzgado de vista
Opurtunamente ao d11rán li~tas porlllenorizadu. Laa ventu son al conh1do y ain reclaCapeJlanlu en la casa nombrada do Santa An11 y conocida con el nombro de la Pelota en m11c1&lt;1n, y los (lbjetos rematados &amp;o sncarán antes de 24 home.
la calle dti Revillagigedo, cuyo capit&amp;l lo fué cedido por el Supremo Gobierno ConatituRe reciben comisione• do muebles finos al troa por ciento. Lo miamo'pa1t11rán 1118 pe~
oional en virtud de la redencion que dl' él v1:rific6 con arreglo á Ju leyc,: vi~tu laa cit&amp;nas
que quieran ao lea baga el remate en 111 cua.
cionee que al ejecut~do 1e han hecho por ruedio de lo11 periódicoa: el 11uto de exquen~o
So hacen valúoa de mueblea, alhajas, ropa, etc. etc., cobrándo,o un ,olo honorario, de
de 24 de Julio do lb62: l~ diligeneit1 de embargo de 2!l del mi,mo: lo alegado por el eJe· lo que rc:rulta una no de1preciable economla de tiempo y dinero, pueB no es lo mismo buacutautl!: la citacion para sentencia; y todo lo d~ma~ que de autos consta, li6 tuvo pro.ente
pag11r tres ó mu peritos que uno.
y ver confino; y ternendo en con idcracion quti el in•trumento en 'l'irtud del qu~ ae libró carSey compra
toda cla.e de mueblea finoa, con gran Tentaja. para aua dueií•• y para 1ol
la ejecucivn, es de la clue de los que la traen ap11rcj11da: quo ¡,) ejecutado b11 eido constantemente rebe\de á punr de las diver.as citacion~s que ie le biciero~ por l~• poi:iódicoe, corredores.
México, Noviembrd do 1BG5.-lg11acio Via~ Triujcqiu.
6!lJ-i,,-~
dejando trascurnr loa plazos dentro de lo. que pudo balie™" opue,to &amp; la t'Jecuc10n, alepndo laa eac&lt;'pcione. quo tuviera par&amp; esim:nc del pago, que el ejecutante ha justificado
acgun lo prevenido en el art. 17 del Reglamento d6 9 dti Marzo último, que ha aido do_clllra.da sub~i,tente la redencion verifieada en l!l d~ S1•tiembre de ltl61, por D. Cárloa N1cth
del capital de ocho mil pe101 que D. Agu■tin Go,loy reeonocia á divonaa capellanlu coo
hipoteca eapecialde la caaa de !acalle de Jtevillft1?11?edo conocida con el nombre de la Pelota.
Por eata• conaidersciones. y coo fund11mcnto de Ju luyes I y 12, tít 28, lib. l J do laN. R. So
TEATRO PRINCIPAL.
declara: Hubo h1gar á la ejecucion decrutad11 en 2-1 de Julio de 186:l, y por consiguiente
debe llevane !ldelante haciéndo~e trance y reruate de la finca embargada, previo el v11lúo
COMPARJ.\ DRAMATICA.
fianza do la ley, á ofocto de baCA'r con au pr01lucido pag11 al acreedor do la suerte prin·
1cipal réditos y co1tilt1 causadaa y que se cau1rn ii cuya sati1faccion ae condena á D. Ague·
En la. noche de hoy, ÍI la hora do costumbre, ae pooe en escena la comedí!\ en tNII "'"
tin Godoy. lligiiao 111ber at repre,ontante de D. Cárl111 Nicth y al ejecutado por medio toa denomin &amp;da: Las pesqui,as de Patricio.
del "Diario del Imperio" y otro de loa de mu circulacion. A•l lo drcretó, mandó y firmó
el Sr. Juez 31? de lo civil, Lic. D. José l\fari11 Cordero. Doy fo.-Jost t,far(a. CordtTO•Lv. Nicolás Islas y Biatama11tt, Secretario•·
Y en cumplimiento de lo mand11do tin el 11ut-O ina ·rto qu.- antecéde, MI baeti aaber éate
IMPRENTA DE J. M. ANDRA.DE Y F. E~CALA:\TE,
á D. A¡uatin Godoy, por medio del prePt'nte, quedando fo• autos en la Secretaría de dt·
BAJOS D'I SAi( AllUSTIN ::S'll.11, l.
cho Juigado, aito en el Palacio de Juatioia
.
• .
, .
Héxico, Noviembre \3 de 1865.-Juan N. Camon, Eecnb11no publico.
693-38-1

DIVERSIONES PUBLIOAS.

,

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO .

IMP.ERIO

•

r

MEXICO: Jueves 16 de Noviembre de 1865,,

TOllO 11.

NUII. 266.

SUMARIO

2. 11 Direcclon.-1." DlvMldn.

PARTE OFIOUL.-Decreto declarando nula la hipoteca de terrenos nacionales hecha por el Gobierno
de Juarez para negociar préstamos.-Acuerdo sobre título de propiedad de unos terrenos baldíos en el Departamento de Tamaullpa.s.-Aprobaclon de la conces!on de un Banco en México, y de sus F.statutos, hecha
al Sr. P!nard de Parls.-Acuerdo disponiendo que el Sr. Márquez desempeil.einterinament-1 el Min!Jterio de
Guerra.-Llcenclas absoluta¡¡,
PARTE NO OFIOIAL.-La Emperatriz en Verncruz.-Flesta de laEmperatrlzEugenia.-Snscriclon para
los lnundados.-Propiedad llwraria.-Disldentes presentados.-Derrota de unaJavllla.-SOCledad de Geograda y Estadi!tica. Acta del 5 de Octubre.-Junta de Oolonlzacion. Acta del de Setiembre.

Han obtenido licencia absoluta, para separarse del servicio militar,
el Capitan 1? de artilleria D. Maximiano Urbina, y el Subteniente
de la misma arma, D. José Vidal, por h1;berla solicitado.

I

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Ministro de Fomento DECRETAMOS:
Habiéndose declarado nulas por Nuestro decreto de 8 del presente, todas las enajenaciones de terrenos baldíos hechas por el gobierno de D. Benito J uarez, desde su salida de esta capital, y estando
tambien declarados sin valor por el decreto de 23 de Julio de 1863,
los contratos de cualquiera clase que el mismo gobierno celebrare,
es nula, por consecuencia la hipoteca que de los propios terrenos se
hubiere hecho con el objeto de negociar préstamos 6 proporcionarse otros recursos.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros queda encargado de comunicar este decreto á las legaciones y demas agentes del Imperio.
Dado en México, á 14 de Noviembre de 1865.
. MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
l'OR EL EMPERADOR,

_ __

El Ministro de Fomento,

Luis

RontES PEzUELA.

.....,....,

llINISTERIO DE FOMENTO.
S. M. el Emperador, se ha _servi_do expedir el siguiente acuerdo:'
Puede Nuestro Ministro de Fomento expedirá D. Andres Falcon el titulo de propiedad de los terrenos baldíos que denunció en
la sierra de la Miquihuana, del Departamento de Tamaulipas, los
cuales tienen la superficie de seis mil cuareda y cinco héctaras, once centiaras, y cuyo precio le fué exigido en Julio de 1864, por las
autoridades imperiales establecidas en dicho Departamento.
México, á 14 de Noviembre de 1865.
El Subsecretario de Fomento,

...

JI-J nuel Orozco.
/

MINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION

lª
México, Noviembre 10 de 1865.

S. M. el Emperador se ha servido aprobar la eoncesio~ que en su
nombre ha hecho la Comision de Hacienda de México en Paris al Sr.
Pinard el 16 y 21 de Setiembre de este año, para el establecimiento
de un banco en México, asi como lo,, Estatutos del indicado banco,
formados en Paris con fecha 29 del propio mes y año.
Lo que comunico á vd. como resultado de la exposicion que dirigió á S.M. con fecha 7 de este mes.-El Subsecretario de Hacienda, F. P. César.-Sr. D. Teodoro Dromel.
Es copia. México, Noviembre 10 de 1866.
El Subsecretario interino de Hacienda,

··-··

B. Villalva.

111INISTERIO DE GUERRA.
S. M. el Emperador se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
A propuesta de Nuestro Ministro de Gl!._erra, Disponemos que el
~r. ~oronel de Ingenieros D. José MariaMárquez, quede encargado
Intermamente del desempeño de la Subsecretaria de Guerra.
México, Noviembre 14 de 1866.
El General encargado de la 1!- d.ireccion,

Alejo Barreiro.

lhíx1co, Noviembre 15 de 1865.

El Subsecretario interino de Guerra,

José

J[.

Márquez.

PARTE NO OFICIAL. '
LA EMPERATRIZ EN ' 1ERACRUZ.
Ayer publicamos por alcance al D1ári? lo siguiente:
Veracruz, 15 de Noviembre, á IR! !2 y,55 minutos de 1~ mañana.

A S. M. el Emperador.
Señor:
Ayer ha sido un dia de movimiento y de regocijo para Veracruz,
que no se olvidará en mucho tiempo.
Habiéndose anunciado desde el anterior la llegada de S. M. la
Emperatriz, una multitucl de personas de todas las clases se dirigieron por el ferrocarril á Paso del Macho para recibirla.
Alli fué saludada á las once y media. de la mañana con las mas
entusiastas aclamaciones-del pueblo, y fe-licitada por el Prefecto político y las comisiones que habían salido de la ciudad, h~iéndose
notar la del cuerpo de artesanos, que en un breve y bien sentido·
discurso, la ofreció un carro triunfal que hablan construido para facilitar su entrada desde la estacion hasta el alojamiento preparado á
S. M. El obsequio era oportuno, pue&amp; se sabe que en la ciudad se
,hace muy poco uso del carruaje, y por lo mismo ninguno había adecuado á la solemnidad. La Emperatriz aceptó el obsequio con la
gracia que la distingue, y este incidente, pequeño en si, puso el colmo á la alegría de la fiesta, pues se había hecho entender que S. M.
no lo aceptaria
Aquella era la ofrenda expontánea y sincera del pueblo y de una
clase que se distingue en el Imperio por la indepe~dencia y fiereza
de su carácter. Los artesanos habían trabajado noche y día en la'
construccion, expensando sus gastos, bastante cuantiosos, pues el
carro estaba forrado de teroiopelo y seda con franjas de oro.
Habiendo descansado S. M. una hora y tomado un excelente almqerzo que se le babia preparado, salió de Paso del M~cho, llegando á Veracruz á las cuatro de la tarde. Esperábanla en la estacion
el Ayuntamiento, varias comisiones y un inmenso pueblo que la
aclamó con entusiasmo, especialmente cuando la vieron sentarse en
el carro que la babia preparado su afecto. En él tomaron asiento las
señoras que formaban la comision de las damasveracruzanas, encargada de presentarla sus felicitaciones. Aunque estaban dispuestos
cuatro caballos frisones par~ tirar del carro, el pueblo los hizo á un
lado, y apoderándose de aquel, lo llevó á füazo. Al pasar por la iglesia parroquial, lo detuvo, y S.M. descendió para asistir al Te-Deum
que le estaba preparado.
Alojada la Emperatdz en el Pal~cio Municipal magnificamente
dispuesto, y d_espues de servida la comida, á que asistieron varias
personas de las comisiones, incluso el Presidente de la de artesanos,
salió al corredor que dá á la plnza, para gozar de la sorprendente é
indescribible iluminacion que se le babia preparado y de los fuegos artificiales. Varios globos hábilmente dirigidos precedieron al
último, graciosamente adorn~do y dedicado á la Emperatriz. A las
once de la noche, un coro de seuoras, sencilla y graciosamente vestidas, reunidas en una calle lateral, cantaron á toda orquesta, y á la
luz de gruesos hachones de cera que portaban varias personas particulares, un himno dedicado á S. M.
No es posible dar en pocas palabras una idea de lo .ocurrido, del
adorno de las calles, ni describir la sinceridad del entusiasmo popular.
·
Todavía se aguarda un concierto y un baile con grandiosos preparativos.- J. F. R.
Por copia conforme, Jesus de la Vega.

�502

503

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
SS--

LA EMPERATRIZ EUGENIA.
FIESTA DE
Ayer fué el cumpleaüos de S. M. la Emperatriz de los fr~nceses.
Con este motivo se celebró en 1a Catedral, á las ocho y media de la
mañana, una misa de gracias por el Sr. Abate Lanus, capellan del

que da el artículo 14 de la ley de 3 del corrie~te, con _fe~ha, 26 ~el mismo,
y en vista del expediente respectivo, he concedido amm~t~a a_Mariano Reg~
lado, vecino de la Congrerracion de Cañadas, en la ~ummpahdad d~ Tep~t!tlan perteneciente á este Departamento, cuya grama he ototgado sm perJmcio de tercero, y la cual he comunicad.o a_l Subprefecto de la BarC!l para conocimiento del interesado y fines cons1gmentes.
.
ejéErclitsºr.frManacr1·essc.al Bazaine y su señora presidian la ceremonia, y
Espero, pues, que V. E. se servirá elevar lo expuesto al soberano conoclf
t
t
miento de S. M. el Emperador, para los fines á que haya lugar.
cerca de ellos se veian varias señoras de gefes ~anee.ses, en re O ras,
Dios guarde ó. v. E. muchos afios.-El Prefecto del Departamento, Franlas Sras. De Maussion, de Noue, Blanchot Y Gnar~1!1•
cisco R. Esparza.
Estaban presentes todos los oficiales de la guarmmon, Y un destano de los cuerpos que la componen.
.
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior política de Querétaro.
camento de Cada U
[G
M
l d -Seccion !ª-Número 931.-Querétaro, Noviembre S de 1865.-Exmo.
S.M. el Emperador se hizo represent_ar por e_ ran . arisca e Sr.-En 31 el Subprefecto de Jerécuaro particip~ haberse acogido~~ indulla Corte y el Gran Maestro_~~ Ceremomas. H~b1a tamb1en otros al- to ofrecido por el soberano decreto de 3 del próximo pasado, los dlSldentes
tos funcionarios y una comision del Ayuntamiento:
d'ó á Rafael Mora y Rafael Martinez.
.
.,
Una. gran multitud. de sefioras y ~aball~ros particulares acu 1 •
En la propia fecha el Subprefecto de San Juan del RlO, me dio parte _de
presenciar la celebrac1on de este amversano.
haber regresado el dia anterior á dicha ciudad, despues de haber perslUldo
á la gavilla de Ugalde formada de 41 hombres mal armados, hasta la enta
de Arcibar, en cuyo punto supo que aquel se había internado á la Sierra de
COKSF.10 GDEB.AL DE JIENDICBifCIA.
San Onofre.
,
. •
d h be
México, Noviembre 15 de 1865.
En 2 el Subprefecto de San Juan del Rio me dio conoclmiento e a r
ca.ido en su poder un sargento y tres soldados montados y arma~os de
Suscricio1l e1i favor de los inundado,.
5
37
vills de Fragoso, la cual quedaba en las inm~iaciones de ~aJayucan.
22125
Suma anterior . •• ...•. • - - - • • • • • -. - • • • Subprefectura de Cadereyta, Toliman y Salvatierra, han particip~o ~o haber
El Sr. D. Abundio Lujan, deseoso de contribuir
ocurrido novedad en sus territorios respectivos. De los otros D!str1tos aun
de alguna manera al alivio de las personas
no se han recibido los partes correspondientes á la sem~n.a próxima p~sada.
que sufren por la inundacion, colectó de
Dios guarde á Y. E. muchos años.-El Prefecto poht1co, M. 0-utierrez.
.
los señores siguientes:
3
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior política y Comandancia
Sr. Dr. D. Miguel Cordero ............... , ..
3
militar del Departamento de Tula.-Tula, Noviembre 9 de 1865.-Exmo.
Galindo ...............
, ...
,,
,, José
H
5
Sr.-El sefior Subprefecto del Distrito de Huichapan, con fecha 4 del que
Francisco Cordero y oyos.....•. ,
,,
O 50
Sr."D. Mariano
Ahumada . . . . .•. , ... ••••••••
rige, me dice lo. siguiente:
1
Hoy se han presentado en esta Subprefectu~a D. Gerardo G~mez, de esta
,, José María García.. . .. ... ...... . .. • , ,
2
Villa, y D. Márcos Trejo, de Tecosautla, marnfestando que habiendo estado
,, Miguel G. Pedrozo, •••.•• , .... , ••• • , •
17 5o en Zimapan y andado unos cuantos días con la gavilla de Leon l!g~lde, se
3
,, Abundio LuJ·an .... ... .......... • .. •
- - - - acogen á la gracia de indulto que concede la ley de 3 de Octubre ultimo, cui 22,272 87 yas constancias quedan en el libro formado al efecto.
Suma ... . ........ • .. ••• ••
D An · V' t'
Sírvase pop.erlo en conocimiento de su señoría el Prefecto y acusarme re~Continúa abierta la suscricion en la casa ~el ~r. : . tomo er !z, cibo de esta comunicacion.
.
. .
.alle de Medinas, núm. 21, adonde podrán,ocurr1r ú. ~~cr1b1rs~ en uno&lt;{8f:~
Lo que tengo el honor de trascribirá. V. E. para su superior conocimlentro las personas que se crean con derecho a ser socom as con os pr u
to.-El Secretario general de la Prefec~u.ra, encargado del _Desp:icho, Juan
de la suscricion.~
Manuel J)iaz Barreiro.-Exmo. Sr. Mimstro de Gobernac1on. .
Son copias. México, Noviembre 15 de 1865.-El SubsecretarlO de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
· ·

lat

*

.

PROPIEDAD LITElWUA.

Ministerio de Gobernacion.-Segunda clase.-Cuatro reales.-Exmo. Sr.
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-4 ~ Division.-México, Noviero·
-Im uesto de la nota que se sirvió diri~rme V. E., con fecha ~9 del ac- bre 13 de 1865.- Hoy se ha presentado en este Ministerio D .. ,Luis ~batual, tncediéndome el derecho de propieda~ de la obra que P?bhco con el llos que servia con los disidentes del rumbo de Veracruz, acog1endos~ a la
título de Tesoro del Sacerdote, debrnndo su1etarme á lo prevemdo en los ar; am~istía decretada en 3 de Octubre último, y á quien se le ha expedldO ~l
tículos 4 q y 5 q del decret-0 de 3 de Diciembre. de 1~4~, hago presente a salvoconducto respectivo, previa la protesta. ~e r~tirarse al seno de su fa~1V E. que he mandado al Ministerio de Instrucc1onPubbca y Cultos, Y se• lia y vivir pacífica.nente.-El S11bsecretario mteri_no de Guerra, J. M. Mar~iré..mandando las demas, las dos primel'as entregas del "Tesoro," que
., D' • •
,,, · N ·
~m rende el "Sacerdote instruido," y como segund~ parte u~ tratado de quez.
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-4 • lv1s10n.- mex1co, ovie~d ph l't' gico por Bouix que he mandado traducir del latm. Como no bre 15 de 1865.-El general comandante superior de Cuernavaca ha partl·
; ;d'::or y compilado;, sino traductor tambicn, solicit~ de V. E . acuer0
ipado á este Ministerio que el dia 10 del actual se presentó al coronel D.
de me comprenden, en las obras trad_uci~S;!, los der~hos senalados en el art. CAbraham Ortiz de la Pella
' el disidente Juan T orres, .acogien
'
., dose a' lagra3 q de la misma ley, por creerlo de 1ust1c1a.-Narciso Bassols.- Exmo. Sr. cia de indulto que concede 1la ley de 3 de Octubre último.-El Subsecreta·
Ministro de Gobernacion.
rio de Guerra, J. Jl Márquez.
Ministerio de Gobernacion.-Seccion 3 ~-México, ~oviem?:e 10 de
1865 -Accediendo el Gobierno de S. M. el Emperador a lo ~oltmtado po_r
DEB.BOTA DE U1'A GAVILLA.
vd ~obre que ademas de la propiedad que se le tiene concedida como edl·
Ministerio de Gobernacion.-Prefecturasuperior política de Querétaro.to/ coro ilador de la obra que publica con el título.de ~•Tesor? del Sacer- Querétaro, Noviembre 8 de 1865.-El Subprefecto del Distrito de Ameal~,
dot;,, sel~ conceda la señalada á los traductores, ha temdo á bien resolver en oficio de 5 del corriente, dice á la Secretaría de esta Prefect?~ª lo que·slue ~m renden á. vd. los derechos ºsefialados en e~ art. 3 q de la ley de 3 gue.-Sírvase vd, poner en conocimiento del Sr. Prefecto po~it1co, que el
qde D'1crnm
· p bre de 1846 .- El Ministro de Gobernac1on, Esteva.-Sr. D. Nar- viérnes al medio dia recibí un correo de San Juan, que me traJo una comunicacion del Sr. Subprefecto en que me daba parte _de ~ue _una gavilla de las
ciso Bassols.
d Gb
Son copias. México, Noviembre 11 de 1865.- El Sub2ecretano e o ar- de Fragoso babia tomado el cammo que ~or lo ordmano si~ue Ugalde cuannacion, Francisco J. Villalobos.
do atraviesa por Zitácuaro.-En el acto d1s~use que se r~umera toda ~a gente
de á caballo que s&amp; encontraba en la pobl~c10n, para sahr ú._persegmrlos.Estábamos para salir cuan~o llegó un envia~o del Juez auxiliar de Sa~ IldeDIBIDDTES PDSDTADOS.
fonso, avisándome que hab1a pasado esa gavilla á un lado d~l pueblo, pero
Ministerio de Gobernacion.- Prefectura superior y Comandancia militar que á continuacion llegaron los se~ores de_ la ~o~edad, les dle:ºº alca_nce Y
del Departamento de Tula.- Exmo. Sr.-El juez auxiliar de Santiago de_la los derrotaron haciéndoles un herido y seis pr1s1oneros: que siete hab1an lo·urisdiccion de Tetepango, con fecha dt&gt; hoy, m_e dice lo que á la letra copio: grado fugarse 'pol' sus buenos cabalfbs,_ pero q~e los ~ecino~ de los rancho_s
J A las ocho de la mañana de hoy se me ha presentado D. S~tero Lozano, inmediatos que tenian caballos, se hab1an reum?o
las o~~enes del auncon otras ocho personas, diciéndome que es su vol~ntad espontanea acogrse liar y seguían en su persecucion. Lueg~ com?mque esta_ n~bc1a á San Juan,
á la amnistía que concede el artículo 14 del soperano decreto de 3 de ctu• suplicando al Sr. Subprefect~ la cot~u~1cara a esa supe~1or1dad, res~rvándobre último, así como sus compafieros.
.
. , me dar mi parte cuando :supiera el ex1to de la persecuc1~~ de los dlspersos.
J almente me entregó cinco mosquetes y dos fus~les! cuy~ armas rec1b1 -El Prefecto político, )}f. Gutierrez.-Exmo. Sr. Mm1stro de Gobema~
la parte final del mismo artículo, y conservo a d1spos1mon de esa ofi8
cion.- México.
cina para entregarlos á quien V. S. me lo ordene.
.
IIe dado parte de este suceso al Sr. Coman?~nte D. Alvaro, ante qmen se
van á presentar con el oficio en que se lo partw1po.
Ministerio de Gobernacion.- Prefectura superior y Comandancia militar
Espero las órdenes de V. S. para cumplimentarlas, aprovechando la opor- del Departnmento de Tula.- Tula, Noviembre 9 de 1865.-~xmo. Sr.-El
tunidad de protestarle mis consideraciones y re~petos.
. .
. Subprefecto de Huichapan! en oficio de 5 del presente, m~ dice _lo que_ ~Lo ue tengo el honor de trascribirá V. E. para _s? conoc~~ien~; en 1~ lD· pio.-Ahora que son las srnte de la noche, recibo de Polot!tlan siete prtBlO·
teligeicia que esta Prefectura ordenó á dicho aux1l_1~r rem1t1er~ i~med!ata- neros, incluso un herido, que fueron capturados en una accion de armas' _que
mente á esta capital á los que s11 le presentaron sohc1tando amms!1a, asl CO· en persecucion de la gavilla Fragoso tuvieron el :Alcalde y algunos vecmos
mo las armas que entregaron.
.
del mismo pueblo el dia 2 del actual, en el paraJe nombrado el, Jorobado,
Dios guarde á V. E. muchos aios.-El S~cretar10 ~eneral de la Prefectu- perteneciente al pueblo de San Ildefonso. Oportun~mente dare á V. S. el
ra, encargado del despacho, J1,an Manuel J)iaz Barreiro.
parte detallado de esta funcion de armas.-E~ ~te mismo momento hago la
consi~nacion de dichos reos al Comanda?te m1htar de esta pl~ para que
Min'1sterio de Gobernacion. -Aguascalientes, Octubre 30 de 1865. - sean Juzgados conforme á la ley.-El mismo Alcalde de Polotltlan me ma•
Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará V. E., que en uso de la facultad

;f:~

?ªJº

nifestó que el poco parque que tenia su gente se gastó, y ha quedado sin po-der defenderse y espuesto á. perder las armas que tiene e!t su poder; para
remitírselo he ocurrido al Comandante de esta plaza, y como me haya manifestado que carece de til, como se lo ha dicho á esa Prefectura en comunieacion anterio;, espero que V. S. librará. sus 6rdenes para que se remita á ésta
lo mas pronto posible el parque mencionado.-Sírvase V. S. dar cuenta con
este asunto á su sefioría el Sr. Prefecto político, felicitándolo por el triunfo
obtenido por las armas del Imperio en el relacionado hecho de armas.-Lo
,.que tengo la honra de trascribirá V. E. para su superior conocimiento.Dios etc.-El Secretario de la Prefectura, encargado del despacho, Juan Manuel J)iaz Barreiro.- Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Son copias. México, Noviembre 15 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
SOCIEDAD JCUICANA DE GEOGJW'IA Y EST~ISTICA.
ACTA NUMERO

39.
México, Octubre 15 de 1865.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta:
1 '! De una comunicacion del Ministerio de Fomento, acusando recibo
de un cuadro que pid;.ó y contiene una vista del puerto y ciudad de Maza.
tlan.- Que se anote en el libro correspondiente para pedir su devolucion
oportunamente.
2 q Del mismo Ministerio, relativa al establecimiento en México de una
Sociedad Zoológica de Aclimatacion, apoyando la idea de la Sociedad é indicando el modo de llevarla á. efecto.-Que pase en Comision al Sr. Río de
la Loza, encargándole se ponga de acuerdo con el Ministerio de Instruccion
Pública para presentar el proyecto que crea conveniente, de conformidad
con la iniciativa de esta Sociedad y los deseos del Ministerio de Fomento.
3 '! Del secretario de la Comision central de la Sociedad de Geografia de
Paris, de fecha 18 de Agosto, acusando recibo de la última reseña de esta
Sociedad, y suplicando se le remita su reglamento y la lista de los individuos que la componen, como igualmente un catálogo de las obras y mapas
que contiene su biblioteca. Manifiesta lo grato que le seria recibir todas
aquellas publicaciones que haga la Sociedad ó los miembros de ella, y remite el tomo 9 q del Boletin de la Sociedad de Geografia de Paris, pertene·
ciente al primer semestre de este año.-Que se registre esta obra en el catálogo de la ·biblioteca, pase á la Comision de revision de obras y que se le
remitan las noticias que pide en contestacion á su nota citada.
4 q Del presidente de la 1unta auxiliar de Oajaca, solicitando recursos
para lós gastos que aquella Junta tenga que hacer.- Pase á la Comision de
Juntas auxiliares, la que de acuerdo con la de Estatutos, dictamine lo conducente.
5 q De los Sres. Perez Gallardo y D. Maximino Rio de la Loza, acusando recibo de sus respectivos nombramientos de socios honorarios, aceptando
ademas el segundo su nombramiento de tesorero de la Sociedad.-A su expediente.
6 '! De D. Basilio Arrillaga y Cuevas, ofreciendo los datos que se de·
sean para escribir la biografia del señor su padre.-Contéstesele que los
ponga á disposicion del Sr. socio D. Manuel Larrainzar, que es!el nombrado para escribir dicha biografia,
7 '! Se dió lectura á la siguiente proposicion:
Terminados los trabajos de la comision nombrada por el Ministerio de
Fomento, para explorar los terrenos baldíos y las ruinas de Mitlatoyuca en
la Mesa de Coroneles, y para. verificar un reconocimiento del camino de Tulancingo á. aquellos lugares, la comision tuvo la honra de presentarlos á di-0ho Ministerio, el cual, segun sé, trata de su pronta publicacion. Como estos
trabajos constituyen los principales ramos de que se ocupa la Sociedad, y
estando persuadido de que al publicarlos en su Boletin, se presta un servicio al Gobierno, tengo la satisfaccion de hacer la siguiente proposicion:
"Que se dirija al Ministerio de Fomento una comunicacion suplicándole
se sirva ceder aquellos documentos á la Sociedad, con el fin de publicarlos
inmediat.,me11te en :iu Boletin."- México 5 de Octubre de 1865.- Antonio
García y Cubas.
Tomada desde luego en consideraciC1n, fué ~admitida y se pasó en Comision al Sr. Larrainzar (D. Manuel.)
8 '! Se recibió el número 4 del tomo 15 de la Revista de los Progresos
de las ciencias exactas, que se publica en Madrid.-Que se registre en el catálogo respectivo y se pase á la Comisiou de revision de obras.
9 '! Se dió cuenta con las siguientes postulaciones, que quedaron como
de primera lectura.
El Sr. D. Eduardo Blondeel de Cueleleroeck, actual Ministro en México,
de S. M. el rey de los belgas, es persona á quien se deben algunos trabajos
geográficos de importancia, entre ellos un mapa de Alemania, presentado
por su autor á la Academia Imperial de ciencias. Creemos, pues, que el referido señor es digno de ser miembro honorario de esta Corporacion, para
lo cual tenemos la honra de proponerle.-México, Octubre 5 de 1865.Francisco Pimentel. - García Cubas.
Tenemos la honra de postular para socio honorario al Sr. Dr. Belmiek,
por reunir las condiciones que exige el reglamento. Este señor es profesor
distinguido de historia natural, y ahora está haciendo trabajos sobre la flora
mexicana.-México, Octubre 5 de 1865.-.Dt. J)urán.- Semeleder. •
Con lo que concluyó la presente sesion, á que asistieron los Sres. vicepresiden,te, Aguilar (D. Jesus María), Castillo y Lanzas, Dr. Duró.o, F leury,
Garcia y Cubas, Hermosa, Larramzar (D. Manuel), Pereda, Pimentel, Soto, Dr. Semeleder y el secretario perpetuo que suscribe.-J. .M. Arroyo.

cimiento de las auxiliares en los Departamentos, entre otras razones por la
muy principal de no tener persona á quien dirigirse oficialmente, y que por
lo mismo no tenga acaso la resfetabilidad bastante para conservar la unidad
en las mismas juntas; qiríjase a Ministerio de Fomento atenta comunicacion
pidiéndole que, en ampliacion del artículo 7.• del Reglamento de 31 de Marzo, se sirva disponer que el Presidente de las Juntas auxiliares de que él trata sea el Prefecto político, sin perjuicio de que tenga los cinco miembros que
el artículo citado le concede, y de entre los cuales se haga la eleccion de Vicepresidente y Secretario.-Móxico, Setiembre 2 de 1865.-Fon.seca."
Y lo comunico á V. E. por acuerdo de la Junta, escusando encarecerle las
grandes ventajas que se obtendrán por el nombramiento que se pide, si tiene
á. bien acordar de conformidad con la proposicion preinserta, por ser bastante cono&lt;lidas para V. E. tales ventajas.
Dios guarde á V, E. muchos afios.-El Presidente, J. UrbanoFonseca,Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Ministerio de Fomento.-Seccion 4~-México, Noviembre 13 de 1865.De conformidad con lo que vd. consulta en su oficio de 11 del corriente, y
como una ampliacion del artículo 7 .• del Reglamento de 31 de Marzo último, este Ministerio no encuentra embarazo en que esa Junta nombre Presidente de las auxiliares en los Departamentos, á los sefiores Prefectos, los
cuales en obsequio de la importante mejora de colonizacion que trata de establecerse, es de presumir que se presten á desempeñar ese encargo con tanto mas motivo, cuanto que por el elevado puesto en que se hallan, están mas
al tanto de los medios que pueden ponerse en práctica para conseguir el objeto que se desea.
En el caso que la ~isma Junta les confiera dicho encargo, será. sin perjuicio de que las auxiliares tengan siempre los cinco vocales que el artículo ci~
'tado les concede, y entre los cuales se hará la eleccion de Vicepresidente y
Secretario.
Lo que digo á. vd. para los efectos correspondientes; bajo el concepto de
que esta contestacion y la comunicacion que la motiva, se impriman en el
Periódico Oficial para conocimiento de los mismos sefiores Prefectos.-El
Ministro de Fomento, Luis Robles Pezuela.-Sefior Presidente de la Junta
de wlonizacion.
Es copia. México, Noviembre 13 de 1865.-El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.

ron'A DE COLOWIZACIOI.

.A.eta del dia 23 de S,tiemhre de 1865.
A las dos y media de la tarde, reunidos los Sres. Vicepresidente, Collado,
Pimentel, Perry, Masseras, Schultz, Davidson y Secretario que suscribe,
Se leyó la acta de la sesión anterior y fué aprobada.
Se di6 cuenta coa dos comunicaciones, de los Sres. D. Tomas Revilla y D.
J. A. Alvarez, miembros nombrados por e-sta Junta para las auxiliares de
San Luis y Oajaca, en que el primero comunica admitirlo, y el ·segundo renuncia el cargo por motivo de sus ocupaciones y quebrantada salud.- A sus
expedientes, teniéndose presente por la Secretaría la renuncia del Sr. Alvarez, para reemplazarlo.
Se dió cuenta igualmente con otra comunicacion del Sr. D. Baltasar Mayor de Parra, admitiendo el nombramiento que en él hizo esta Junta para
miembro suplente de la auxiliar de San Luis Potosí.-A su expediente.
Se leyó la comunicacion del Presidente de la J utfta de mejoras materiales
de Aparo, en que, á nombre de ella, ofrece sus servicios á esta Junta, deseando ponerse en contacto suyo para contribuir al objeto de su institucion.
- Que se le conteste, dándole las gracias y manifestándole que esta Junta
tendrá presente su buena disposicion.
Se dió ~uenta con una comunicacion del Ministerio de Fomento, acompañando v~r10s documentos, y entre otros, un acuerdo de S. M. el Emperador,
en que dispone que se establezca en el Havre una sucursal de inmigracion
alemana, y que esta Junta le proponga diversas medidas á que se refiete el
citado acuerdo.-Acúsese recibo al ~{inisterio remitente, y pasen los documen~s á 1~ comision que se nombra en los Sres. Pimentel y Perry, para
que dictammen.
La Secretaría propuso que se devolviesen al Ministerio de Fomento los
expedientes v~nidos de él, b~jo los n~meros 37, 68, 133, 139, 167 y 207, por
no ser necesarios ya, pues tiene copias de ellos la oficina, de las cuales puede
disponer caso de que se tenga que hacer consulta de alguno de los puntos de
que tratan los mencionados expedientes.-Se acordó dirigir comunicacional
Ministerio, remitiéndole los expedientes referidos.
Se dispuso que se pidan á las diversas comisiones que los tienen para dictaminar, los documentos que con tal objeto se les han pasado, por necesitarse en esta oficina para copiarlos, sin perjuicio de que les sean entregados
de nuevo para el desempefio de su cometido.
Se levantó la sesion á las tres y media de la tarde, acordándose que la
próxima tenga lugar el sábado inmediato: no asistieron, el Sr. Presidente
por una ocupacion del Consejo de Estado, el Sr. Piña y Cuevas por indisposicion de su salud, y sin aviso los Sres. Sauvage, Ludert, y Sotomayor.(J. (Jolladn.-J. Ra&amp;con.

AVISOS OFICIA.LES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZA1,OS.
AVISOS.

Debiénd01e sacará remate, COQ arreglo 111 art. 24 de la loy de 26 do Febrl'ro úllimo, la
casa núm. 9 del callejon del Cenizo en Toluca, la cual está valuada en la cantid11d de mil
J1JJTA DE COL01'1ZACI0:&amp;'
ochocientoa eetAlnta y ocho peso, treinta y sietAl y medio contavos, @e pone en cooocimie~
Ministerio de Fomento.-México, Noviembre 11 de 1865.-Junta de co- to del público, para que lae penooae qae qweran ha~r postura, ocurl'lln á la Admioiatralonizacion.-Exmo. Sr.-La Junta de colonizacion, en sesion de ayer, apro- oion de bieoce nacionalizados el dia 29 del preeente mee, á las nueve de I&amp; mañant1 á cuya hora comenzará el remate con la concurrenci&amp;que haya, teniéodoee presenteR para el
bó la siguiente proposicion:
efecto, lae prevenciooea de loe artfooloe 24 y 25 de la citada ley.- Mé1ico Noviembre 15
"En atencion á las difioultades con que tropieza esta Junta para el estable- de 1865,
0

..
j

�504

DIARIO DEL LWERIO.
1UZGADO ELITAR.

Debiéndose sacar á remate, eo11 arreglo al art. 24 do la ley de 26 de l'ebrero últime, la
do Justicia.-lgnorántlose el domicilio ó residencia de D. Francisco Buatam ancaaa corral do Jeruealem, en el eallejon del Hospicio en Toluca, valuada t·n cuatrocientos te,Palacio
por el pwente se aolicit~ y emplaza para que en el término de doce diu, contadoa
1etenta y ocho pesos cincuenta centavoa, ae pone en conocimiento del público, para que desdo la publicacion du esto aviso, se presente en el Juzgado militar, situ11do en la antilas personas que quieran hacer postara, ocurran á la Administraeion de bienes nacionalicasa de Moneda, para la práctica de una dili~eucia jndicwl.
zadolf el dia 29 del presento mea, á las 9 de la mañt1na, á cuya horn comenzará el remate guaMó.rico,
Noviembre 13 de 1865.-El Capitan] isoal de infantería, Félix Frias.
con la concurrencia que haya, teniéndose presenws para el efecto las preveBciones de los
3&amp;- 2
articules 24 y 25 de la citada ley,-México, No,.iembre 15 de 1865.
JUZGADO l '? lllOOlB DE LA OOBTE.-ESCALEJULLA.S lfDl(, 13,
Debiéndose uear á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
Ignorándose la habit.acion de D. JoHé María Reynoso. por el presente AO le hace saber
casa ain número del callejon de Santa Ana en Toluca, la cual está valuada en cnatrocion- que se ha dado p\lr contestada la demanda que le promovió D~ Dolores Rodriguez sobre
toa norenta y ocho pesos reinticinco cantaros, se pone en conocimiento del público para pago de ctarenta y siete pei;oa l('ÍS, r.ialee abriéndOlle el juicio í prueba por cuatro diaa
que las personaa q1te quieran hacer postnra ocurran á In A.dminiatracion de bienea nacio- Y comparecerá en esto Juzgado por sí ó por apoderado instruido y esponsado, dentro de
lizados el dia 29 del preaent1&gt; mea, á las 9 de la mañana, á cuya hora comenzará ~l roma tres diu, í ab,olver laa posicione¡¡ que Je articWllrá la Sra. Rodrigaez; apercibido que de
t.é, con la concurrencia que b&amp;ya, teniéndose preaent.ia para el efecto las prerencio11.es de no comparecer se daríin por absueltas afirmativamenre.
loe' artfculos 24 y 25 do la citada ley.-México, Noviembre 15 de 1865,
l1é.1ico, Nonembre 1 l de 1865.-Eljnez l'? menor, Lic. Argumedo.
665-3a-2
El 1Adminiltrador de bienea nacionalizados,
6a-l
J. S1U1rei y Na11a1To,
JUZGADO 2'? DE LO c1m.
De órden del Sr. Jnez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por el presente ae convoADMINISTRAClON DE BIENES NACIONALIZADOS.
ca áloe que 86 crean con dereclio á los bienes dl'l intestado D. Cárlos Gomez; apercibiAVISO.
dos de lo que haya lagar ai no comparecen en el Mrmino de qnince di.as que se les señala.
México, Noriembre 15 de 1865.
}léxico, Octubre 27 de 1865.-Manrul Romero, Escribano público de la Nacion.
'
,
686-311-2
Rolacion de loa e~pedientes que para &amp;118tanciarloa ee necesita de la presencia de loa in-

1ereaados en esta oficin&amp;.
Seccion l!-483, 890,936, 969, 2,3M, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
Se~oioa 2!-493, &amp;,O, 1,142, 1,331, 1,779, 1,892, 2,109, 2,171, 3,065, 3,478, 3,572,
3~8 relacionado con el 584, 3,810, 3,917 relacionado con el 517,
364 de Puebla,
~,974 y 3,655 de Puebla,
39-i de id.,
3,977 t1l J25 de Veracruz,
457 de :Morelia,
4,4.25 al 387 de O8jaca,
2,999 de Puebla,
5,117 al 1,319 de Puebla,
3,il'39 t1l 93.1 de id.,
5,450 al 127 de id.
Seccion de Beneficencia.-Númeroa 10 y 16 de la Prefectura, 3,648 del Consejo de E11tado, y 8 de Inatruccion pública.
El A.dministrndor de bienes nacional.izados,
J. Suarez y Na'Caf'To.
TRillUNAL DE COMERCIO DE JitEXICO.
Con fecha l:J del pre,ente me dice el Exmo. Sr. Ministro do Justicia, lo siguiente: Se
ha recibido en este :Ministerio la nota de V. S., fecha de hoy, preguntando el dia en que
deve ve,rificar~e II\ próxima elecci(•n de Colegaa de efe Tribunal; y en contestacion digo á
V. S que dicha Juntl\ se rerificari el 25 del corriente procediéndo.e en el acto oon la
convocatoria respectiva -El Miniatro de Justicia, Escudero.
Lo que ,e pone en conocimiento de los aeñor~s con,erciantl'.i, con el objeto do que en el
dia @eñalado s~ reunan en la aala de audiencias de c~te Tribunal ,¡., d,,co, á dos de lt1 tarde, para &lt;¡uo bajo la presidencia dt·l Sr. Prcfectomuaicip!\l proced 111 ú l11 eleccion de dos cole¡;as propietarios y cuatro suplent(~ con arrel{lo á Jo qu,. pn•,·ieu,· el Código de comercio.
Y61ico, Noviembre 15 de Jl:!65.-Por mandat&lt;• d.el •r. Prll1ídcnte, José Maria Carde·
ña, Oficial 2'? encargado de 1A Secretaría.
•
6s- 1

JUZGADO 5~ m:NOB.--001!.DOBANES NU1L 8.

Por la pre ente ae hace saber á D~ Gnadalape Caso que en este Juzgado se ha radicado el jnic10 que D. Felipe Roaales le tiene promovido sobre el pago del importe de unos
vales de desamortizacidn, y 86 le preriene comparezca dentro de ocho dias para la continuaoion de dicho juicio; apercibida quo de no verificarlo se entenderán Ju diligencias eubeecuentea con loa eatrndoa del Juzgado hasta au conclusion.
México, Noviembre 8 de l·W,5.-Drai;o.
~2-311-3
LLAMAMIENTO DE HEREDEROS,
AVISO.

En el espediente que robre inventario, ha seguido este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas ¡,J Sr. D. Blaa Pereda, residente en San Luis Potosi, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Fernt.ndez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
Reyther, vecino aue fu,• de esta ci111hd, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del
actual, se cite por lo~ 1m11iódie-0s del Imperio á D. Andrés Reytber r á D~ María Ana
Angel&amp; Hegue~. padrea 11d ei,pres111lo Sr. R~ythcr, 6 bien sus hermaooa é parientes inmediatos del wstador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenabat, pertem'cíente al
círculo gubernativo Amesver¡:uen de lo• Esta,loa de Alomunia, pertenecientes á S. M. el
rey de Pruaia, plim quu deutro di.'l per&lt;'t,lorio ~nnino de un año, c¡ue se contará deede la
primera publicacion de este nviat.•, se pre.i1enten por aí ú por medio de apoderad.o á esto
Juzgado á dc)ducir el &lt;lcn•cb11 qne té11gan ó. lo~ l,iene8 que se hallan en depóRito, perteneciente• á la testameotArh1 del e.pre ado U. 1· derico Reyther; bajo el apercib:miento
d? que si no_ lo verifican les y:n;;irá el P';rjnlcio á que hubiere 'lugar y se aplicnrún dichos
b1enet al obJeto que determme h l~y. l para quo lo m~ndlldo tenga su cam¡,limi, nto, pongo el resente aviso en la ciudad da Rioferde á loa reintiocho dins del mes dr Octubre
de mi ochocientos aesent11 y cinco, que firmé con los de mi uM~nci..,, con qui,·11,·~ doy fe.
-Firmado.-Doming$ Utl.11rri.-A•istenci~ Gil A/cnd,:.-Asiijtencí11, J. ,Bla. Orwc.
(i"'3-f.,Oa-:3

El domingo 19 del corrientt-, í las diez de JI\ mañona, en el edificio de Betlemitas, se
nrificará el exámen de los alumnos de la e~cuela "San Felipe de Jesu,." .
Preside el acto el Sr .•ocio Dr. D. Ignacio Duráu, presidente de la comision euminadora de prof&amp;10rea, y lo aeompaiíl1 el 8r. 110Cio D. Ramon Alfaro
Para la comiirlon examinadora han sido nombradoa loff Sres. aocioe Dr. D. Martín Mayora, D. Tomé.e de Sousa, D. Mt1uuel Riofrio, Pre8bítero D, Luis G. Torne) y D. Joaó
María Cutel de Oro.
LI\ comision de vigilancia de l11 citada (•~cuela, ba estado compuesta de los Sres. aocio1
D, José l{. Moreno, D. Miguel Garduño, D. Uamou Portilla, Lic. D. Manuel luda, y D.
Ale;andro Argandar.
Tengo la honra de ponerlo en couO&lt;'imient-0 del público y de loe Srea. aodoe, suplicándoles la debida asi.tencia.
lié.rico, Noviembre 14 de J86:í.-W. Reyes, Secretario.
3a-l

'AVIHU~ JUDICIALES.
JUZGADO 2'.' IIENOR.-EMPEDRADILLO NU.11'. 6.
\
Ignoránde&lt;e la habitacion de D..Jo,é Maria Fernandez, por el presente ae le cita y
emplaza para que eu el térmmo dt&gt; ocho dias, contados deade la primera pnblicacion de e11te aviso, ee presente en este J uzi¡ado ÍI coatestar la demanda que sobre pago de rentas y
desocupaciou do caaale promuern D. Teléeforo Hernandez, como apoderado de D. Juan
Andr\d.e; 11perc1bido de que-seguir&amp; l'I juicio ,ua trámites en su auseneia y rebeldía.
lléxico, No,iembre 15 de 186.&gt;.-El Juez 2~ menor, Lic. U,1anua y Pat:011.
696-3&amp;-l

f

JUZG.Al)O S~ DE LO CIVIt.
En la tl'rcerífl de dominio int.,rpuesta p&lt;•r D. Tiburcio Arce, en el juiclo ejoontivo que
aigue D. Clemente Peimbert contra D. Higinio Goroztiela, sobro pestH, h11bitndo pedido
el actor se baga saber la radicacion á la parte contraria. por los peri6dicoa, apercibida de
a~guirre los demas procedimientos en rebeldía si no comparece; se proveyó el auto quo
11gue:
"ltlé:rico, SetiPmbre 21 de 18&amp;").-C!omo pidt-, haciéndose las debldl\i publicac1one1 por
el Diario del Imperio, y fijándoee el plazo de ocho dias. Lo proniyó el Sr. Juez y firmó.
Doy fe•-Conlcro.-Islas y D11Sta11tante, Secretario."
En cuyo cumplimiento pongo el presente anuncio.
Mó.rico, Octubre 21 dt! 1865.-Manl«!l R=ro, ERcribano públic.i d,• l11 ~acion.
687-3s-3

TRillUNAL KXRCilTIL DE GUAl'l'AJlJATO.
Por el presente so hare saber á losª.creedorce del concnrso de D. Juan n. GlaH, 490
esto Tribunal, en auto de hoy, ha señalado para lajnnta de exámcn y reconocimiento a.
cr~itos el sábado once del corriente, á Ju diez de la mañana, en la balfl. de despacho W
mmno.
Guanajuato, Noviembre i de 1865,-El Secretario del TribunalMereantil, Jva Ed.ardo Eche-ccrría.
3s--3
ALKODD.A JUDICIAL.
En los autos rPguidoa eor D. Jos6 Cottter contra D. Valeotin Men&lt;loza sobre, pesos, el
Sr. Juez 3? do lo civil, Lic. D. Jo,é Cordero ha seiíalsdo In almoneda con c11lidad de remare par!\ la venta de la casa núm. 17 de a 5~ calle do Rovillagigedo, el dia 17 del corriente á lu onc•, en el Juzgado qne ee halla enel Palaciode Justicia. ca.Uede la Moneda;
cuya casa está reta!llda por los rritos D. Ventura Alcérreca y D. fümigio Sáyago en;Ja
cantidad do 2,810 pesos. Lo quo pongo en conocimiento del público
Mtíxico, Noviembre 9 de 1r;65,-Joapiin G11:max, E@cribano pÍlblico M la Nacion.
6i7-6s-5

1UZGADO 1\' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez l '? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, que conoce actualmente
de loa aut-Os aegnidoa por la Sra. D~ Tomasa A.reiniega, contra el Sr. general D. Ignacio
Carranza, sobre dirnrcio; por el proveido de trece del que rije. en el incidPnte de aliment-0&amp;, ha mandado se proceda í la 'l'entt1 de la casa núm. 12'.? de la 2ª calle del Chirimoyo, en
la villa do Tacubaya, vHluad11 por el perito terceN en discordia, D. l!ariano Leon. en la
cantidad de cinco mil treacieoU/8 cincuenta y tres pesos cincuenta y do• cuntavoa
REMATE PARTICULAR,
( $ 5,353 52 es.) A este fin so ha 1eñalado para la respectiva almoneda, con calidad de
Tul mueble finvs y otro• objeto• en la caaa núm. 8, calle de la Perpetua, para el lúnes
remate, la mañana del dia veinticinco del corrientu á las doce.
Lo que se participa al pí1blico para 4111' IM P"r,,unaa que quieran Ir.leer postura, otar- 20, márteR 21 y miércol,!s 2-l de N-0viembru do 1865, á las dos (le la tarde, estando á la
ran ni despacho del que suRcribo, Rito en los bsjos del P11l11eio dt! Justicia, donde se les vista el ~ábado 1~ y dominizo 19.
Oportunament.i se darán liRtile pormenorizadas. La.a \'entas son al contado y sin recla-mini1traran lall inAtrucciones conducente$.
M6xico, No'l'iembro 15 de Jtl65.-1lfamul Vera, Eijcribano público.
697-411-l
macion, y los ohjetos rem11t11dos ·e sacarán 11ntes de 24 horas.
&amp; reciben comisioues de muebles finos al tres por ciento. Lo mismo·pagarÍl!llaa peraoJUZGADO 6? KINOR.-CORDOBANES NlJ'Jl. 8.
nu que quieran se le11 haga el rcmnte en su chll.
Por disposicion de esre Juzgado ~o rem11t11r~ el dia 30 del corriente, á lns doce, la easa
Se hacen valúo• de muf'blc•~. alhajaR, ropa. etc. etc., cobráudo•e u11 Polo honorario, de
núm. 3, ubicada. en el Puente du San AutnoioTomatlan, ..alorizada eu la cantidad de tres- lo que resulta una no clespreciablo t'conomía de tiempo y dinero, pueR no es lo mismo bu~
cientos peaoa. Lo quo ,e pooo en couocimi~nto del público, para que las personas que se car y pagar tres 6 mu p1•ritoa qu" uno.
intereaen á dicha casa ocurran d dia y bor, lijada.
So compra toda clase de mueble~ finos, cou gran vent3jl\ para .,,re dueiíos y para l0t
México, Noviembre 13 de l&gt;l6.5.-J. Dr11ro.
698-311-1
corredore~.
México, Noviembre de l t!G5.-Jg11acio !Jiaz Tri11jequ~.
691-Ss-3
AVISO .AL PU11LICO
Por auto de esta fecha &amp;e ha mandado c11nrncar á loe heredero, y acreedores á los bie·
nea del intestado D. Manuel Ilizamturri, que fülleci6 en la villa de Tlaltizapan, para que
dentro de treinta dias ocurran á este Ju i:ndo ÍL d1•ducir sus derechos en lt1 forma legal;
apercibidos del perjuicio que haya lug11r iji 1111 lo verifican.
Cuernavaca, Octubre 17 lle 1865.-Doy fe.-Lir. Rtfugio de la Vega.-Asistencia, Vi- . - - - - , . . . , . , . - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - TEATRO UIPERIAL
unte Coro11cl.-Asistencia, Jesus Patiño.
6a-1

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLICAS.
OPERA ITALIANA,

1UZGADO l '? DE LO CIVIL.
En la noche de hoy se pone ('ti escena, por la última vez en la temporada, la aplaudida
El Sr. Lic. D. José Maria de laSierra,Juez 1~ dolo ci'fil, ha mandado por auto de7 del ópera del mae1tro Prtrella dividida en cuatro actn• é intitulad", 11111c.
eorriente, ae co11Voque por loa periódiCOil á la~ peNonu que sr1 crean con derecho al inte••
tato do D. Gil Arg0elles, debiendo prcaenllme dentro du treinta diu, contados desde la
íMPRENTA DE J . M. ANDRADE Y F. ES('.-\.1.ANTE,
publicacion de este aviad; apercibido11 que de no hacerlo, lee parará el;perjuicio quo en deBAJOS DB SA~ ..Ht!C'STI!( llUM, l.
recho haya lug11r.
K6xico, No,iembre 11 de 1865.-Pcdro Canel, fücribano pliblico.
689-611-2

t

•

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 266, Noviembre 16</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Banco en México</name>
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                    <text>.

EL .

DEL

DIARIO

IMPE-RIO

.

(

TOllO Il.

MEXICO: Viernes 17 de Noviembre de 1865,
SID.URIO

PART:E OFICIAL-Nombramiento del Sr. Flores para Caballero de la Orden de Guadalupe.-Person&amp;B

eondecoradaa con la Medalla del mérito mUit.ar.-Aumento de empleados en la Prefectura del Valle.-Nom•
llraml~nto de Subprefecto de Salvatierra,
·
l&gt;ARTE NO OFICIAL.-li:s\atua de Q1ierrero.-Suscricion para los innndadoa.-Dlaldentes presentados.
-Noticiaa estadísticas de Tehuante_pec.-Noticias de Europa.

Suscricion en favor de lo11 inundados.
Suma anterior •••.••••••••••••••••.••

México, 16 de Noviembre de 1865.

S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamie\ltO de

D. Felipe Flores, en el ataque dado por los enemigos del 6rden, á
San Diego del Bizcocho, Ha tenido á ~ie~, por decreto de 16 del
actual, nombrarlo cubállero de ,la Imperial Orden de Guadalupe.
S. M. el Emperador, en atencion á la lealtad y honradez de que
han dado prueba los soldados del escuadron de Guardia Rural de
San Juan del Rio, Juan Hernandez y Francisco Aguilar, salvando
la caj:~ de su cuerpo y entrégándola á la autoridad, Ha tenido á bien,
por decreto de 16 del corriente, condecorarlos con la Medalla de
.Bronce del mérito militar.
El Gr:m Oanciller,

AurnNTB,

-

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.

Escudero. • • • • • • . • • • • . . • • • . • • • • • • . • • • • • • $

Lic. D. Marcial Aznar ••.•••••••••••.•.••.••
,, Eduardo Torres Torija •.•• : . .• •..•.••
D. Luis G. Ortiz •• • •••••..••••.••..••••••
,, Manuel Zúñiga y Acipreste ••.•......•••••
,, Manuel Bedoya. • • • . • • . . • . • • . • . . • . . • .
,, José María Ramirez ••..•.•.•....•••.•••
,, J uan E. Perez •.•••••••.•••..•••.••..••
,, Juan Sanchez Echeveuía. . . • . . . • • • . • • . • . •
,, Pedro Solórzano. . • • • . . . • . . . . •.••••.•• •
,, Salvador Medina 1 • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • •
,, José María Hurtado •••.••.••..••......•
,, Luis Maza y Hebro •••...•••••..•••...•.
,, Angel Zúñiga ••..•.•••••.••.••••.. : .••• •
,, Juan Unzueta .....••....•...••••..••...•
,, Ramon Velasco •• •• ••••••••••••••••••••
,, Ramon Sanchez •...••••••.•••••......••
,, Juan· Rodríguez ••.• •; 1 1 •••••••••• , 1 • , •• •
TRraUNAL SUPREMO.

El Gefe de'la seccion 7'.',

J. Miguel Furlong.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
El Gobierno de S. M. ha tenido á bien nombrar á vd. Subprefecto del Distrito de Salvatierra.-Lo que le comunico para su satisfaccion é inteligencia, previniéndole que desde luego tome posesion
del mando del mencionado Distrito.-El Ministro de Gobernacion,
Esteva.-Sr. D. Manuel Martinez, Subprefecto del Distrito de Salvatierra.
Es copia. México, Noviembre 14 de 1866.
El Subsecretario de Gobernaoion,

.Francisco J. Villalobos.

PAUTE NO OFICIAL.

,·----,---------------------~

'

o

64

8
8

5
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3
2
2

2
1
1
1

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O 50 '
1
1
4

O 25
1
1

-

o

105 75

Colectado de su ·p;esidente, Magistrados y'em-

En acuerdo fecha 12 del actual, S. M. el Emperador a.e ha servido pleados, ademas de lo que dieron por otra parte.
decretar el aumento de tres escribientes con sueldo anual de seisTRIBUNAL MERCANTIL.
cientos pesos cada uno, para auxiliar las labores relativas á. la revi- Colectado de su Presidente, colegas y empleados,
tion de operaciones practicadas coo los bienes de corporaciones ci- ademas de lo que dierón por otra parte ••.•••
civiles, en la Prefectura de esta corte, por el tiempo que se consideJUZGADOS DE LO CIVIL DE ESTA CORTE,
re necesario; y á fin de cubrir este aumento, Ha tenido á bien nombrar á D. Francisco Bernal, á D. Tomas Duran y á D. Manuel Silva. Juzgado I ~ Juez Lic. D. Manuel María. de la
México, Noviembre 13 de 1866. .
Sierra • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • t

.......

$22,272 87

Exmo. Sr. Ministro de Justicia, Lic. D. Pedro

GRAN CANCILLERIA DE LA.S ORDENES IMPERIALES.

7~

CONSFJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
Méxicq, Noviembre 16 de 1865.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

PARTE OFICIAL.

SECCION

Nlm. 267.

Secretario D. Julio Chavez ••.•••••
Escribiente D. Antonio S. Moreno ..
Comisario D. Juan Giron •..••••••
Juzgado 2? Juez Lic. D. Manuel Pavon. •••••••
Secretario D. "Pd:arcelino Frias •••••
Escribiente D. Fern~ora•••
Comisario D. Benigno Trujillo ••••
Juzgado 3? Juez Lic. D. José Cordflro • , ..... ..
Secretario D. Nicolas Islas ...... ..
Escribiente D. José Alvarez .. . __. .. .
Comisario D. Francisco Sanchez •••
Juzgado 4° Juez Lic. D. Antonio Rebollar y Sra.
Secretario D. Domingo Romero ••••
Escribiente D. Antonio Vargas.....
C0misario D. Manuel Estrada •••••
Juzgado 5? Juez Lic. D. Jorge Perea •••••••••
Secretario D. Mate~ Portugal. •••••
Escribiente D. Juan Peralta •••••• ,
,,
,, Juan Solórzano ••• , •
,,
,, Felipe Berganzo.••••
Comisario ,, Bernardino Castro •••

En la visita que S. M. el Emperador hizo á la Academia de San
Cárlos, notó la bella estátua del General Guerrero formada por el
JUZGADOS DE LO CRIMINAL,
aventajado discípulo Sr. Noreña. La obra artística despertó en el ánimo de S. M. la idea que había concebido mucho tiempo antes, de Juzgado 1° Juez Lic. D. Manuel Flores y Heras. $
erigir un mouu~ento que perpetuara la memoria de aquel esclareciEscribiente D. Ant? Flores y Heras.
do varon, digno, por mil títulos, del reconocimiento nacional.
,,
,, Juan 'Barrera •••••••
Juntando la obra al deseo, S. M. ha dispuesto que la escultura
,,
,; Bernardo1Piña..... .
,,
,, José F. Villa..... ..
hecha por el Sr. Noreña sea. vaciada en bronce, y lse coloque sobre
Ejec11tor, ,, José 'María Morales.
un pedestal elegante en la calle de Corpus Christi.
·
Comisario ,, Pablo Peña ..... . . .
Esta medida lleva en si misma su recomendacion. Poco y muy
,,
,, Francisco Barrera... .
poco es que con este nuevo monumento se decore y embellezca MéJuzgado 2? Juez Lic. D. Manuel Flores Alatorre.
xico; el bronce y las piedras dirán á la posteridad, que S. M. distinEscribano D. Ignacio Torcida ......
guió y supo recompensar á los hombres ilustt·es que supieron verter
su sangre por la independencia y la libertad de su patria.
A la vu~lta •••.•• •·•·• •••.•;-....:;

43 50

2

1

O 25
O 25
4
1

O 50

·4º 25
3

O 50

O 50
6
1

O 25
O 25
3
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O 25
O 25

O 25

-

O 25

30 75

2

O 50
O 50

O 25
O 25
O 25
O 25
-o 25

'l

2

1

.

7 .25

22,506 37

�,
I

506

\

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

De la vuelta .............. •

7 25

$22,506 37

Testigos de asistencia.

O 60
D. Cárlos Alcacer •..•..•..•. , . - .
O 50
,, Agustin Olaeta. ••......•. • • . • •
1
,, Martín Navarro .......•• • •. • •,
l
,, Manuel García....•.•.• • • • • .•,.
O 50
Ejecutor D. Juan Ruiz..•• •.. .... ,.
O 50
Comisario D. Marcelo Medrna .... .
O 50
,, Juan Maldonado.•..•
4
Juzgado 3? Juez'Li.c. D. ·Felicia_noSierra y Rosso.
1
•
Escribano D. AleJandro Vazquez .•
O
50
Escribiente D. Santiago Garduño •.•
O 50
,,
D. Isidoro Gallegos.....
O 25
Ejecutor D. Francisco Rodriguez . . •
O 25
Comisario D. Luciano Angulo......
O 25
,,
D . Patricio Serrano .. •.•
Juzgado 4? Juez Lic. D. Agustín FernaBdez Gu3
tierrez ••. . ....•.•......•.•• • •
O 50
Escribiente D. Manuel LebriJa .••..
O 50
Escribano D. Manuel Zuleta .....•
,,
D. Angel Francisco BerO 50
na! •...• • ••..•..•. , ........... .
o~
Ejecutor D. Juan Varas .••..... .•.
t
O 25
Comisario D. Perfecto Ojedá. ... . . . \
O 25 .
,,·
D. Trinidad Salgado.•. ....• .
2
Juzgado 5.0 Juez Lic. D. Dionisia Castillo...•..
O
25
Escribiente D. Pedro Navarro .. .. •
O 25
,,
D. Cay_etano Mira.fuentes
1
,,
D. J oaquin Valdes pino •
O 25
,,
D. Nicolás Olvera ....•
O 25
2~ario D. Onofre Ortiz .•..••••
O 25
].jecutor
Rafael Navarro .••••••

Al verificarlo, puede V. E. persuadirse que º?.he omitido dili~encia p~r&amp;
adqllirir las noticias que deban ser de alguna. utilidad al personaJe que se mteresa por el engrandecimiento de nuestra patria, y que á. pesar de los muy
limitados conocimientos que apenas tengo de este Departamento, al quepoco há. he llegado, me he esforzado en corresponder en lo posi?le á los deseos
de V. E., á quien suplico sea muy servido disimular cualqme_ra error que
hubiere cometido, y que no dude V. E. es ~olo efecto del entus1~smo q_ue D;le
inspira todo acontecimiento que se presta a dar nombré y gloria ~ mi p~~-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Gen:~ral Prefecto superior político, úuciano Prieto.
CONTESTA.C!qN al interrogato~ qiu ha ~irigido á ut~ Prifuturtuuperior política a
Exmo. Sr. Ministro de Gobmiacion, obseq1nando la súplica del Sr. Dalloz, miembro del
Cuerpo Legislati'IJo frances.
l. Segun la última division territorial, el Departamento de Tehuantepec

tiene 1 999 leguas de sqperficie. Está subdividido en cinco Distritos, cuyas
cabece;as son: Tehuantcpec, J uchitan, Santa María Petapa, Minatitlan y
Huimanguillo.
.
.
,
2. El-número de habitantes que tiene el Departamento asciende a 85,275.
No se puede decir asertivamente el número de habitantes que hay , en cad~
subdivjsion, porque aun no se ha formado el pad:on general; pero _si, aprox1mativamente los de cada cabecera. Tehuantepec tiene 14,000, J uch1tan 8,000,
Santa María Petapa 2,000, Minatitlan 1,2~0, y Huir~tanguillo 3,~0?,
La poblacion está representada por vanas razas,. siendo la~ prmcipales: la
azteca, mige, zoque, zapoteca y huave. La proporc1on que existe entre lapoblacion indígena y la española es de un 2,056½ por uno; y la de aquella y la.
extranjera es de un 514-g-71 .
.
.
3. Hay setenta leguas poco mas ó menos de esta ~1~dad al v~lle de OaJaca cuya capital y demas pueblos sacan algunas provis10nes y diferentes fruto~ de su consumo, y ochenta de J uchitan á esos mismos p~ntos. La distancia que hay de esta cabecera al punto d~ la Ventosa, _es de 01nco leguas; y de
ésta á. Juchitan, doce. No se hace mencion de la. capital del Departamento,
porque aun no está poblada.
.
28 00
4. La ciudad principal del Departamento, que lo es Tehuantepec, tiene relaciones mas frecuentes con Oajaca, Puebla, Veracruz, Minatitlan, la Ventosa, Ch1apas y Guatemala. En la Ventosa entran anualmen~e de tres á cuatro
JUZGADOS MENORES.
buques, y en Minatitlan cosa de ochenta, la mayor parte mgleses. Los bu1
0
Juzgado 3. Juez Lic. D. Manuel Morales .•••••
ques
que se dirie:en á la Ventosa, fondean á 400 metros d~ la playa, y los
1
6.º
,,
D. Ignacio Bravo .... .. ..
que
traen
direccion á Minatitlan y no calan mas de 12 piés, pueden pasar la
",, 7•0
J ose, Ja1naga..
.
1
,,
• •••••••
barra del Goatzacoalcos; los de mayor calado anclan en Santana, Tonalá y
1
,, S.º
,,
Emilio Zubiaga ..• . ...': ••
Goatzacoalcos, en cuyos puntos reciben su cargamento, que consiste en ma1
Secretario D. Francisco Ferrano ••.
5
50
dera de caoba.
O 50
Comisario D. Hilario Buen Abad .•
5. El viaje de Francia al Departamento se hace en buques de vela. Los
buques generalmente son franceses é ingleses. El pasaje en cámara de 1ª clase
México, Noviembre 16 de 1865.
cuesta de ~esenta á 80 pesos, y el de 2~ de 40 á 50: El viaje dura de 35 á 45
$
22,539
87
dias, de Europa á Minatitlan.
,
Suma ••••.•••....••••• •-•••
6. El Goatzacoalcos puede navegarse en vapores de poco calado hasta el
~Continúa abierta la suscricion en la. casa del Sr. D. Antonio Vértiz, Suchil seis y ocho meses, del año, pero comunmente se hace :iso de canoas
calle de Medinas núm. 21 adonde podrán ocurrir á inscribirse en un regis- para navegarlo de un plHltO á otro. El rio U~panapau, que desemboca
tro las personas que se cr¡an con derecho á ser socorridas con los productos entre Minatitlan y la Barra, es navegable hasta cmcuenta leguas de su embocadura. El Malatongo, el Sarabia, el de la Puerta y Jaltepec (el Uspanade la suscricion. ~
1
pan) al Norte, solo son navegables en balsas y c~noas grandes. ~l ~ehua°;.•
tepec, Chicapa y Ostuta, que desembocan al Pacifico, cuya canahzac~on fue
DISIDERTFS PB.ESERTADOS;
proyectada por el ingeniero D. Cayetano Moro, para q1;1e se comumcara el
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento de Atlántico con el Pacifico.
Jturbide.-Cuernavaca, Noviembre 13 de 1865.-Ex.mo. Sr.:.__se han pre7. Los fletes que se pagan por el trasporte hasta Méx~co desde ~ta ciusentado en este Departamento, acogiéndose~ la gracia de i~d~t~ que concede dad, son de 28 pesos carga de 400 libras. No sEi hace mencion de minas, J&gt;Orel art. 14 de la ley de 3 de Octubre del comente año, los mdmduos Manuel que 110 se explotan; pero la casa de moneda mas inmediata á. esta ciudad, es
Salazar, Ignacio Rojas, Juan Torres y Juan José ~omez.-Tengola~onra de la de Oajaca. La Ventosa es el puerto mas favorable para el embarque.
comuniQarlo á V. E. para conocimiento del ~~b1erno de S. M.-D10s guar8. El trasporte se verifica, por medi~ de mulas, en 30 dias, tanto de ida
de á, V. E. mullhos años.-El Prefecto pohtíco, F. G. Oasanova-Exmú. como de vuelta; los fletes sufren alterac1on d~ un 50 por 100.
Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
.
9. La industria y el comercio se hallan completamente nulifica~os con la
Es copia. Méxi~, Novie~bre 16 ~e 1865.-El Subsecretar10 del despa· _ clausura de los puertos de_ la Ve~tosa y del Goatzacoalcos y las ; evueltas
cho de Goberrnac1on, Francisco J. Villalobos.
políticas. Los productos mdustnales son los que hacen falta aqm, y tanto
éstos como los vinos franceses encuentran sallda en el Departamento, el cual
Ministerio deGuerra.-Primera Direccion.-Primera Division.-México, recibe hace muchos años productos franceses é ingleses.
Noviembre 15 de 1865.-El Comandante de la 1~ Division territorial mili1O. Los productos del Departamento s~ remiten al interior del Imperio Y
tar desde Pachuca con feoha. 13 del actual, particip~ á este Ministerio que al extranjero. Los prod~ctos principales son el a~il, ~l algod~n y las oh:~
ese mismo día se 1~ presentaron acogiéndose á la amnistía que co~cede la ley de talabartería. El precio á que se venden, por térmmo medio, es: el ami,
de 3 de Octubre próximo pasado, los guerrilleros Fr~n~isco- Martin~z. y So- de 6 á 7 reales libra; el algodon, arroba, de 1 peso 25 cs. á 1 peso 50 ~s. La
tero Rodríguez; quienes firmaron la acta de reconocimiento y sum1s1on al silla de montar, de 4 á 8 pesos una.
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11. El Departamento se provee por si y de los Departamentos de Oajaca
perw.
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. primeras.
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Ministerio de uerra.- rimera irecc1on.- rimera 1vis10n.- ex1co, y 1apas de l as mat er1as
Noviembre 15 de 1865.-La Comandanci¡ de la 1~ Division territorial mi12. Hay en el Departamento 500 ingenios poco mas ó menos, y de poca
litar comunica desde Pacµuca á este Miaisterio, que el 11 del aotual se pre- importancia, cuya mayor parte trabaja á impulsos de la fuerza humana: otros
sentaron en aquella oficina, acogiéndose á la amnistía acordada por la ley de hav cuya máquina es movida por mulas.
3 de Octubre, y protestando su adhesion al Imperio, los guerrilleros José
"rn. El ca.ráct.er de los habitantes se inclina mas á la agricultura que •
Gomez, José Martinez y Máximo Ramirez, que pertenecían á la banda de cualesquiera otro negocio. Reciben bien á los extranjeros generalmente. La
Fragoso.-El Subsecre~rio interino de G?erra, José M. Máfqttez.
poblacion cs pacífica, laboriosa y perseverante. No existen indios bárbaros
en. el Departamento.
.
14. Se encuentran fácilmente operarios en el Departamento cuando no
NOTICIAS ESTADISTICAS DE TEHUARTEPEC.
están entretenidos en sus cosechas. Sor¡ de orígen zapoteco, mulato y zambo.
Ministerio de Gobernacion.-Seccion 4ª-'México, Noviembre 18 de 1865. En general son buenos, trabajadores, y se ajustan por mes. .
.
-Ex.roo. Sr.-Tengo el honor de acompañará. V. E. copia de la contesta15. .1!.:l operario trabaja por tareas, y pocas veces á destaJO, diez horaa a.l
cion que ha dado el Prefecto del Departamento de Tehuantepec, á. los datos dia de seis á doce de la mañana y de dos á. seis de la tarde.
á que se contrae el interrogatorio del Sr. Dalloz, para los efectos que corfo. Al jornalero se le pagan 2 rcales al dia.
respondan.-Dios guarde á
mqchos añ?s.-El Mi_nistro de Goberna17. Es aeneralmcnte religioso y se casa de buen grado. Suele permanecion, Esteva.-Exmo. Sr. Mm1strv de Negocios(ExtranJeros.
cer alguno~ años en un mismo establecimiento.
.
'
18.
La
subsistencia
del
operario
es
barata.
Se
alimenta
de
carne
saya
saPrefectura política del Departamento de Tehuantepec.-Tehuantepec, Oc,·, .
tubre 28 de 1865.-Exmo. Sr.- Cumpliendo con lo que previene la circular lad~, pescado salado, queso y tortilla que le sirve de pan.
19. La alimentacion no es cara. Lii carne de res y car11ero se vende ase1s
núm. 45, fecha 2 del próximo pasado ~~tiembre, en q~c tuvo V.,_E. á bien centavos libra· la del cerdo nueve centavos. Las piezas de volatería desde
trascribirme lo que el Exmo. Sr. Mm1stro de Negocios ExtranJeros le comunica con·fecha 3 de Marzo último, respecto de los datos á que se contrae seis ceJ:Itavos ha&amp;ta veinticinco, y l¡i~ de caza á seis centavos. Los peces se
vende la libra á seis centavos; las legumbres son caras por su escasez, y las
e). in~rrogatori(! del Sr. Dalloz, Diputado fr~nc~, tengo.el honor de acomfrutas baratas por su mucha abundancia..
\ patiar' á V. E. la dontestum '1el eX'J1r~sado 'l.nterrogator10.

n.

'

---

y._E.

•

I

507

20. Las bebidas que se u~au en el l_?eparta1;11ento son, el mezcal que pro55. Las salinas producen por término meaio cien montones de sal de á
-duce el maguey, y el aguardiente de cana. El htro de mezcal vale cincuenta 1,000 cargas de á 12 arrobas. Su precio es de cuatro pesos carga
centavos, el de aguardiente ,4e caña veinticinco.
. 56. Se ignora la pregunta.
·
. 21. Los vinos ex_tranjeros que_se consu~~n en el Dep_artamento, son el
5?, El Gobierno no explota minas por su propia cuenta: este ramo es ex-tmto fra.nces y el vmo seco espanol, prefirie?dose el . primero al segundo cl~sivo de la industria privada. Se ignoran las preguntas que contienen los
. '&lt;l~ando es bueno. Se consumen cosa de doscientas caJas de ambos vinos al numeros 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67.
ar¡o.
68. No se en~uentran piedras preciosas en el Departamento.
22. El único cereal que produce el Departa~ento es el malz. La fanega
69. En la capital del Imperio y en las capitales mas importantes de al-que pesa doce arrobas vale comunmente tres pesos. Se cultiva la caña de gunos Departamentos, se encuentran los datos á que se refiere esta preazúcar en todos los pueblos con pocas excepciones, y el tabaco solo se culti- gunta.
va en la parte central del Depar~mento y puede producirse en todo él.
70. La legislacion que rige en este Departamento es la misma que se ob23. El c;ima del pai:s es generalmente cálido, pero se nota que la parte serva en todo el Imperio.
Norte es humeda, y la del Sur Seca. La enfermedad mas conocida es una
71. No se explotan las minas e11 el Departamento por 'falta de especula-0alentura leve que raras veces presenta síntomas epidémicos. El europeo se dores.
-aclimata
con (~ilidad
si no se entrega á los excesos á que lo convida la
72._ La contestacion á esta pregunta es inútil por tener conexion con la
•
(!
misma temperatura.
anterior.
24. Puede calcularse ~ue el ,D~partamento produce mas dediezmilquin73. Se ignora el contenido de esta pregunta,
~l~ de algod?n· No ?xisten fabri°:"'8 ~ara su elaboracion, solo han llegado
74. No hay bancos de crédito minero en este Departamento.
últimamente a esta 01udad, dos maqumas de despepitar. El algodon se ex75. El J?ep~rtamen~ es_ {íobernado_ ~or un Prefecto_ superior y Subpre•
porta por el _puerto de la Ventosa, y se vende á seis pesos quintal en bruto. fectos de Dis_tritos. LaJUllt1cia es admm1strada por un Juez de 1 ~ instancia
~ Departamento es susceptible d? produ~r cantidad suficiente para sur- en cada Par~1do. ~n 1:8~ Dep~ta1;0ento no ~e ~~lla establecido ningun tritir. muchos mercados de Europa s1 se destmaran algunos capitales á este bunal superior de 1ust101a. Esta sujeto en lo Judicial al de Oajaca que falla
obJeto.
en 1 ~ , 2 ~ y 3 ~ instancia.
'
25. Los derechos de importacion son los que señala el arancel de 1856. . 76. Ha_y alcaldes que en el dia se lla~an comisarios municipales, y tam26. Hay en el Departamento más de cien mil cabezas de ganado vacuno bien hay Jueces de paz en cada poblacion.
77. Se ignora el contenido de esta pregunta.
y más de trei_nt~ mil del c~ballar "'/ mular. .El lanar no es muy abundante-.
78. El precio de las tierras varía segun la naturaleza. de éstas. Si son de
, 27. Las prmc1pales bestias de tiro del pa1s son los bueyes: su precio vate1!1poral! el acre se vende de un peso á. dos, y si son de riego, su precio no
ria desde 18 hasta 29 pesos el par.
28. Los an!males domésticos conocidos, son el perro, el gato y el cerdo. baJa de 01nco y pasa de seis pesos.
79. La riqueza del Departa.mentó consiste en sus terrenos de una fertiliLoJ que provienen de la caza son el :venado, el jabalí, el conejo, como cuaclrupedos, Y_ como aves la pava, el faisan, la chachalaca, pato silvestre, el án- dad_ prodigiosa: y si se animaran los grandes especuladores á invertir sus
capitales en los cortes de maderas, y en el cultivo de la caña de azúcar ar.sar, codormz, palomas, etc.
29. Son infinitas las clases de madera que se encuentran en el Departa- roz, cacao, ~te, tabaco, añil, algodon, que constituyen sus principales 'elemento, siendo las principales la caoba, el palo de rosa, el Guayacan, el palo mentos de riqueza, que se puede afirmar que dentro de pocos años lteaaria
moro, el roble, el sa?gre d~ago, el tamarindo, el tepeguaje, el zapote, el quie- á ser uno de los mas florecientes del Imperio, por la facilidad que habría de
bra-~acha, el mezquite, el ebano, el p~lo brasil, el javiace, propio para cons- exportar estos productos por los puertos de la Ventosa y Minatitlan.
it~ucc10nes navales, el guapaque, de duracion secular. Hay bosques extensí- . 80. L~s pesos y medidas del :1)epartam~nto, son: la ~ibra, compuesta de
simos y se pueden exportar todas estas maderas, como ya se ha verificado diez y se!s onzas, y la vara me~cana. La libra equivale á 500 gramos, y la
.con el brasil y la caoba en particular, asegurando que pueden sacarse de es- vara eqmvale al metro aumentandole un 19½ por ciento.
Tehuantepec, Octubre 28 de 1865.-El general Prefecto superior polítita sola madera 20,000 toneladas cien años consecutivos.
30. El agua potable abastece todos los pueblos del Departamento: exis- co, liucio,no Prieto.
ten lagos en toda la costa del Pacífico, y hay facilidad para la irriga~ion.
31. No se cultiva e1 trigo en el Departamento, aunque en la parte central
NOTICIAS DE EUROPA.
1ie presta la temperatura á su pro8.uccion. El maiz abunda en ciertos méses
del año, desde Ago~to hasta Marzo. No se cultiva el henequen y sí la plan-· Ausrau.-El movimiento elE:ctoral de Hungría presenta un aspecto fa.vota que produce la pita.
rabl?. ~l gob~erno de Austria_ ti~ne motivo~ para esperar que se concilien el
32. Se 1lama riqueza en el Departamento la posesion de buenos terrenos' ~.atr1otisJUo hun~aro y el patriotismo. austriaco. No·obstante algunas violende l~branza, de una ?uena finca de ganado vacuno y caballar, y de una bue- cias que han temdo· lug~r (m las reumones electorales, y aunque el magiarisna ti~n~a de come~cio. No se usan carruajes, porque no se ha introducido mono ha forII;~lado aun netaID:ente su_pyograma, _parece seguro que todos
ese habito en el pa1s. La. subsistencia cuesta lo mismo ó es mas barata. que los c9lores pohticos aqu_el pais se ?mran en un~.idea comun de concesion,
en los Departamentos limítrofes; solo en la parte Norte del Departamento de confiaJ?za en el_ m1m~ter10 Beloredi, y de adhesion al Imperio. Se asegura
son caros los víveres. Un comerciante que quiere darse un trato regula que estas son las mtenciones de los gefes del gran partido nacional.
gasta tres pesos diarios.
.
r,
Nada de nuevo ocurre en los Ducados donde la política de M. Manteuffel
33. Los objetos de lujo se traen de Europa directamente y de Guatemala parece se~ la de encadenar el Schleswig _á la Prusia con iantos lazos, que lo.s
1)0r la Ventosa, así como de Minatitlan, Oajaca y Veraoruz.
d? Holste;n ?~seará.n anexars? á la patria de M. de Bismark. Este hábil mi34. Las diversiones de la clase acomodada son los bailes los cal;&gt;allos y ms~ro eSta Via.Jando en_Franma, Y h~ hecho publicar por sus ~ riódicos, que
los paseos.
'
esta en perfecta armoma con el gobierno frances.
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DINAMARCA.-En Dinamarca la cuestion constitucional gira eternamente
35• . n 1a cm ad de ehuantepec, h~y cap1tal prov1s1o~al, y e~ las demas en un mismo círcalo: las proposiciones del gobierno son rechazadas or la
phoblac10nes del Departamento, el precio de las casas vana desde 100 pesos cámara baia restablecidas por el Landsthina y someti'das a' la
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asta 3 000 t b'
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com1s1on m1xb .
Y am ie~ s? a qm _an. . mguna t~ene piso a to, y están distri- ta que no logra entenderse con el poder. Esta acaba de anunciar que si esta
m as en cuartos de distintas dimensiones abrigados por corredores anchos, última prueba no da resultado renunciará á. sus ro ectos de reforma
~uy~ teto se halla sostenido por pilares al estilo griego. Las horas del dia
lNoLATERRA.-El movimiento feniano parece y~ cZntenido Nunca h~ sido
estma as ~1 descanso _por causa del calor, ~on de o~ce á c~atro de la tarde. ni puede ser muy peligroso.
·
li 36. E~_ci~rtas_locahdades forman!ª s001edad los ex~ranJeros y las fami- .Parece que -el gobierno de Washington ha empleado términbs bastante
mas _1sti~gmdas, aunq~e en·un ,circulo muY: reducido. No se conoce la agrios en su reclamacion del algodon enviado á. Inglaterra por los confedeto?drama, n~ tampoco existe un nucleo de sociedad francesa, por ser muy rados. La prensa inglesa se muestra afectada por las reclamaciones de indemred uc1 o su numero ·
· · por las per
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mzacion
i as que ha ~u,rido
el comercio de los Estados-Unidos.
_ 3~. El método de vida es el mismo q?e se ha ,heredado de los antiguos Algun~s _veu u~a represalia del negocio ~e} _Trent en la obstinacion con quo
&lt;lommadores. ~as horas de come;, son:, a ,las ocho de la mañana el desayu- la Amenca qmere hacer~e pagar los perJmcios h~chos por los buques confeno Y almuerzo, á las doce la comida y a la noche la cena. En Minatitlan se derados. Es probable, sm embargo, que la cuest1on no se envenene porque
observan las ,costumbres americanas. Las horas consagradas á los negocios los americanos no pueden hacer la guerra, y la Inglaterra que tan~ ama la
son de ocho a once de la mañanir, y de cuatro á seis de la. tarde. Hay algu- paz, no ha de comprometerse en estos momentos en que ha menester desplen~ grandes fortun,~ en el Departamento; pero se hallan en poder de ame- · gar todo el aparato de sus fuerzaR para mantener la paz europea.
ricanos, franceses e 11:gleses.
EsPAfU.-Parece que ha venido una temporada de sosieao para la P enín38. En una casa hay regularmente tres sirvientes de raza zapoteca y mi- sula española. La Reina ha entrado en el quinto mes de st embarazo Ha
ges. Se les paga segun el servicio á que se les destina, de un peso hasta tres. habido un motín basta~te grave en Zaragoza, pero de un carácter pur~mell39. S?lo cuando desembarca algun buque sus mercancías en la Ventosa te local.
·
los pasa~eros se traslad~n ~ ella en carretas ó á. caballo. Esto sucede un~
FRANCIA.-La política francesa parece casi completamente muda. Un povez al ano.. P~ro en Mmatitlan salen regularmente cuatro ó cinco buques co ha llamado la atencion la evacuacion parcial de los Estados Romana.,s. Se
para Francia e IJglaterra, y no hacen uso de carruajes, porque los buques ha dado cierta importancia á la convencion internacional sanitaria que M.
están atracad~s a las puertas de esta villa.
Drouyn de ~hu!s acaba de proponer, y cuyo objeto es forzar al gobierno
40. Hay romas en el Dep'artamentc, aunque se ignora si son ricas en vir- turco y al eg1p010 á velar sobre sus focos de infeccion colérica que. se llaman
·tud de no explotarse por falta de capitnles.
peregrinaciones de la Meca.
Por no tene~ á la v!sta los d!tos ~elativos al _ramo de minería, no puede . En París han sid_o acogidas ?ºn estimacion simpática las sábias medidas
contestarse satisfactoriamente a los mterrogatorios contenidos en los núme, dictadas p~r el gobierno de Mexico, de que los último¡¡ correos habían lleros 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50.
vado noticia: hablamos de las relativas á la colonizacion. Todo el muudo es. 51. Solo en el Sur del Departamento se encuentran los caminos en un tá persuadido de que la actividad del Emperador Maximiliano hará que muy
'4!Stado regular. En la par~ central ~on algo pé~imos por su fragosidad. Hay pronto sea un hech_o positivo la organizacion de México.
ru~ho q_ue hacer para meJorar las vias de trasporte entre esta ciudad y las
Rusu.-La Rusia acaba de conquistar la Samarcondia. Dicen de Varsoel lll~er1or del Departamento.
via que pronto se levantará el estado de sitio.
Se ignora el contenido de las preguntas 52 y 53.
Nada importante de la Europa orievtal.
54. !{ay salinas en las costas del Pacífico. No hay cantera de piedras pa'
ra molmo, de mármoles, &amp;c.

?~

d, ,

.a.~:

�DIARIO DEL IMPERIO.

508

AVISOS OFIOIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Noviemb!'ll 16 de 1865.
Relaoion de los espedientes que par&amp; sust&amp;nciarlos se necesita de la presencia de loe intoresadoB en esta oficia11.
Seccion l ~--483, S90, 936, 969, 2,3~4, 2,4ñ2, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
Seccioa 2~-493, 880, 1,142, J,331 , 1,779, 1,89'2, 2,109, 2,171, 3,065, 3,478, 3,572,
3,598 relacionado con el 584, 3,810, 3,917 relacionado con el 617,
364 de Puebl&amp;,
3,974 y 3,655 de Puebla,
39.t de id.,
3,977 al 125 de Veracruz,j
457 de Moreli&amp;,
4,425 al 387 de Oajnc&amp;,
2,999 de Puebla,
6, 1J 7 al 1,319 de Puebla,
3,:139 111 933 de id.,
6,450 al 127 de id.
Secoion de Beneficeacia.-Números 10 y 16 de la Prefectura, 3,648 del Consejo de Estado, y ll de Iastruccion pública: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de Ayuntamientos.
Hoy so han elevado al Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados por est&amp; oficina, los
etpedientes números 478, J,996; 2,694, 4,198,
835 de Puebl&amp; con el núm- -- --.. - . -- - -. 68
4,71l4de. id.
,,
· -----·- · ---·- 965
4,89-2 deZamora
,,
------··-····· 95
6,396 de Puebla
,,
.. -.. -.... - • .. 836
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suaf'ez g Naf!arro.
ADMINISTRACION DE CONTRil!UCIOHES DB TLALNEPANTLA.
Tlalaepantla, Noviembre 15 de 1865.
Para cubrir el adeudo que tiene la hacienda de Santa: Mónica, á. favor de la Hacienda
pública por contribuciones correspondientes al 2~ tercio del corriente año y honorario de
peritos, deben rematarse en esta oficina el dia 25 del corrient.e cincuent&amp; cargas de trigo
que le fueron embargadas para dicho pago.
'• ·,.,, &amp;.i:Cl.~.,....:I
Lo que se avisa al público para que las penona1J que quieran hacer postura, se presenten, en el concepto que el remate comenzará á las diez de l&amp; mañana, con l&amp; concurrencia que hubiere.
311-l
Francisco Jfancro.
lUZGADO DE PRil4ERA INSTANCIA DE TEPF.TI DE LA SEDA.,
En el juicio de comiso promovido por el receptor de Molcajac contra un arriero a.pcllid&amp;do Juarez, cuyo nombre y paradero 'se ignora, por un tercio de jabon que introdujo sin
pdse en dicho pueblo, abandonando en seguida el efecto y echando ÍI huir al &amp;er sorprendido por el empleado de la renta, el Sr. Juez letrado del Partido, D. Tir'Wl Rafael de Córdoba, dictó con fecha seÍll del corriente sentencia cond~aativa 1 d~darnndo que el referido
tercio dtl jabon h11 caldo Eln l&amp; pena de comi$O con a.rr,glo á la fracciua 2~ del :ii-t 15 de la
pauta de 28 de Diciewbre de 1813. Y por disposicion del mismo Sr. Juez se publica el presente para que ll~gue á.notici&amp; do! arriero precitado ó de quien ere&amp; haber tenido derecho al efecto de que se ha hecho mérito.
Tepejl, Noviembre 12 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Lic. F. de .&amp;s(s Cañete.
3s-l

AVISOS JUDICIALES.
VENTA JUDICIAL.
El Sr. Juez: 2~ de lo civiJ, Lic. D. Manuel Pavon, quo lo es de los autos que sigue D.
Luis Rivas, contra el Lic. D. Pascasio Echeverría, sobre pesos, b&amp; mandado que la 11lmo•
neda I!&amp;ra la venta de I&amp; casa nombrada., b E~cob1llerí&amp;, ubicad&amp; en la plazuela de!&amp; Candelarit&amp;, retasada por los peritos D. Luis 'Anzorena y D. Ventura Alcérreca, en precio de
un mil doscientos ochenta y nueve posos, tenga lugnr en su Juzgado, sito en el Pal&amp;cio de
Justici&amp;, el di&amp; veintidoe del corriente á l&amp;R doce, con calidad de remate.
Lo que hago saber ea cumplimieuto de lo pravcuido, y á fin de que las personas que
deseen tomar instJ'llcciones, ocurn\D á !&amp; Secretaría del mismo Juzgado, doade se lee ministrarán las correspondientes.
Héxico, Noviembre 14 de 1865.-José Raz Guzma11, Escribano público.
699-3&amp;,--1
COIIPAitlA DE MINAS,-NEGOCIACION DE LA TRilftDAD.
La Junta.directiva de la Compañía esplotador&amp; de las minas de T_rinidad y Ademad&amp;,
hizo publicar un aviso en el núm. 220 del tomo 2 del Diarip del Imperio, correspondiente
, al dia 23 de Setiembre del año con·ieute, y en el núm. 2-26 tomo 39 del Pájaro Verde que correspondió ar dia 25 del referido mes de Setiembre en que invitó ÍI los.Accionistas interesados en I&amp; negociacioa, que e~tuvies!'n ntrasad(•S e~ sus pagos, á ¡:oncurrir á la c&amp;s&amp; núm. 3
de !&amp; Alcaicería, con eljin de arreglaf' sus cuentas y saldarlas, adf!irtiéndoles que. los que
descuidaran aprovecltar el pla.zo de quincedias que se conudi6, se declaf'arian deseTÚlres,
como acOTd6 la Junta general de 29 de Mayo de 1864. .A. pesar de haber corrido con mu•
cho esceso el plazo mencionado, no han tenido á bien npr((vecbarse de él los Sres. D. Vicente Zárate, D. Francisco Sáyago, D. Ramon Espinosa, D.José¼nacioPerez y C~, D.
Miguel Iudico, D. Cárlos Viamonte, D. Rafael Rodríguez, D. Tomas .A.tanasio Islas y D.
Tomás y D. Antonio !slas, y D. Saturnino Cueto, por esta r&amp;zon, !&amp; Junta Directiva, en
aesion verificada el dia 7 del mes actual, declaró defiertas las acciones de dichos eeñores.
y sin valor legal los bonos marcados con los números 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 44 y 67;
y por acuerdo de la Junta, se publica este aviso,
México, 8 de Noviembre de 1865.-Mariano de la Peña.
688-3a-2•

JUZGADO 3~ MENOR DE LA CAPITAL-CALLE DE JESUS 14.ARIA NUM. 7
ORDEN,

"!'tféxico, Noviembre 11 de 1865.-Viato este juicio ejecutivo promovido por D. Cárloa
Nictb de quien h&amp; sido apoderado y abo~do el Lic. D. Manuel V&amp;l&amp;y, contra D. Aguetin
Godoy sobre pago del capital de ocho uul pesos que reconocí&amp; al estinguido Juzgado de
C11pellaní11s en la casa nombrad&amp; do Santa Ana y conocida con el nombre de l&amp; Pelota en
la calle de Revillugigedo, cuyo capital le fué cedido por el Supremo Gobierno Constitucional en virtud de 111 redencion que do él verificó con arreglo á las leyes: vistas l&amp;s citaciones que al ejecutHdo se han hecho por medio de los periódicos: el auto de exquendo
de 24 de Julio de 1862: la diligenei&amp; de embargo de 29 del mismo: lo alegado por el ejecutante: la cit11cion para. sentencia; y todo lo demas que de autos consta, se tuvo presente
y ver convino; y teniendo en consideracion que,el instrumento en virtud del que se libró
la ejecucion, es de!&amp; clase de los que la traen aparejada: que el ejecutado ha sido cona•
tantemente rebelde á pesar de las diversas citaciones que se le hicieron por los periódico,,
dejando trascurrir los plazos dentro de los que pude haqerse opuesto á la ejecucion, alegando las esccpciones que tuviera par&amp; e::cimine del pago,' que el ejecutante h&amp; justificado
segun lo prerenido en el nrt. 17 del Reglament-0 de-9 de Marzo último, que h&amp; sido declarada subMietente la redeuoion verificad&amp; eu 19 de Setiembre de 1861, por D. 0árlos Nicth
del capital de ocho mil pesos que D . .A.gnstin Godoy reconoci&amp; á diversas e&amp;pellaníaa con
hi potec&amp; especial de la casa del&amp; calle de Revill&amp;gigedo conocida con el nc;&gt;.mbre de la Pelota.
Por estas con11ideracionee, y con fUDdamento delas leyes l y 12, tít. 28, h1i. lJ delaN. R. Se
declara: Hubo lugar á la ejecucion decretad&amp; en 24 de Julio de 1862, y por consiguiente
debe llevarse adelánte haciéndose trance y remate de la finca embargada, prévio el vnlúo
y fianza de la ley, á efecto de hacer con su producido pago alacreedor de l&amp; suerte principal réditos y costas causadas y que se causen á CUJª satisfaccion se condena á D. Agustin Godoy. HAgase aaber al representante de D. Carlos Nicth y al ejecutado por medio
del "Diario del Imperio" y otro de los de m&amp;e circulacion. Así lo decretó, mandó y firmó
el Sr• .Jaez 39 de lo civil, Lio. D. José Mari&amp; Cordero. Doy 'fe.-José Maria Cof'dero.Lic. Nicolás Islas y Bustamante, Secretario."
Y en cumplimiento de lo mandado en el auto inserto que &amp;nt.ecede, se hace saber éste
á D. Agustin Godoy, por medio del preaente, quedtndo los autos en l&amp; Secretaría de di·
cho-Juzgado, sito én el Palacio de J ustici&amp;.
l1éxico, Novi11mbre 13 de 18~6.-Jxan N. Carrion, Escribano público.
693-3a-2
1

JUZGADO 4~ HENOR.-1~ DE SANT0=1}0!llNGOJ'f(Jlt 8,
ORDEN,

Iguorándoee el domicilio ó habitacion de D. Nicolás Flores, por l&amp; preaente se le cit&amp; y
emplaza, para quo concurra á este Juzgado dentro de quince días contados desde l&amp; primera publicacion de este avi20, á fin de que deduzca los derechos que creá tener á un solar situado entre las calzadas de San Antonio Abad-, f&amp; Viga; apercibido, si no concurre,
de que se le tendrá por desistido de ellos, en el juicio que sigue D. Luis G. Segura en represen!4cioo de D. Manuel P11t&gt;alagna contra D. Manuel Nieves, sobre devolucion de dicho Solar,
México, No~ieD1bre 13 do 186.3.-Lic. Po11lcl..
692-3&amp;-2
ALJ(ONEDA JUDICIAL.
En los autoo seguitloa por D. José Cother contraD. Valentin Mendoza sobre, pesos, el
Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero ha señalado L1 almoneda con calidad de remate pnm la venta tle la casa núm. 17 de a 5~ calle de Revillag-igedo, el dia 17 del corriente á las once, en el Juzgado gue se baila ene! Paltteiode Justicia, callede la Moneda;
cuya cas&amp; estí1 retasada por Jog peritos D. V entura .A.lcérreca y D. Remigio Sáyago en l&amp;
cantiJad de 2,810 ¡,e¡t,s. Lo que pongo en conocimiento del público
Mé.r¡ico, Noviembre () do I8ti5.-Joaquin Guzma11, Escribano público de la Nacion.
• ~ 677-6s-6

AVISOS PARTIOULARES.
REMATE PARTICULAR.
De muebles finos y otros objetos en l&amp; ca@&amp; núm. 8, calle de la Perpetua, par&amp; el lúnea
20, mártes 21 y miércoles 22 de Noviembre de 1865, á las dos de la tarde. estando á la
vista e1 sá.bado 19 y domingo 19.
Oportwiatneate.se daráu listas pormenorizadas. Las ventas son ni contado y sin reclamacion, y los Qbjetos rematados se sacarán antes de 24 horas.
Se reciben comisiones de muebles finos al tres por ciento. Lo mismo p11g&amp;rán l&amp;s penonas que quiernn se les haga el remate en su eas&amp;.
Se hacen valúos de muebles, alhajas, ropa, etc. etc., cobrándose un solo honorario, de
lo que resulta una no despreciable economía de tiempo y dinero, pues no es lo mismo buacar y pagar tres ó mas peritos que uno.
Se compra toda clase de muebles finos, con gran ventaja para sus dueños y para los
corredores.
México, Noviembre de 1865.-Ignacio IJiaz Triujeque.
691-&amp;--4

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
Co?i!:PARIA DE SEGUROS DE Gu.DBACH.

Capital de fondo_ ••••••• -• •• • • • • • ~.000,000 pesos prusianos.
COM:PAR'!A DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).

Capital de fondo .••••.•••• • _..•• __ . _... 10.000,000 francos.
Se aseglll'an muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loa informes
necesarios par&amp; los que gusten asegurarse, en l&amp; AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-87

DIVERSIONES PUBLIOAS.

Por la presente se hace saber á D. César Laus-Dey, que en el juicio verbal promovido
en su contra. por D. Lorenzo Branca. se ha pronunciado por este Juzgado el fallo, cuy&amp;
parte rePolutrva es d~l tenor siguiente: "Cot,forme á lo establecido en las leyes 1~ tít. 11,
TEATRO PRINCIPAL.
lib. 4~ de la Recopilacion, y I! tít. 49del mismo libro, Re condf'1111 á D. César Laue-Dey
COMPA&amp;IA DRAMATICA.
pagar á D. _Lorenzo Branca, los sesenta pesos que le h&amp; demandado, dentro de ocho dina
como tambien en las costas legales del juicio; apercibido de ejecueion á su cost&amp; si no
En la noche de hoy, á la hora de costumbre, se pone en escena la comedia nueva divi-cumple."
dida en tres actos y denominad&amp;: Don Tomás.
México, Noviembre 13 de 1865,-MOTalcs.
G94-3a-2
J'UZGADO 3? m:NOR DE LA CORTE.-CALLE DE JESUS lit.ARIA NUM. 7.
(lfl.D}:N.

UNDECIMO ABONO DE Bli:IS FUNCION.&amp;ll.

Por l&amp; presente se hace saber á D. César Laus-Dey que en el juicio verbal promovido

Con la. funcion de esta noche concluyen las seis del décimo abono: los señores que gua-

parte resolutiva es del tenor f1gu1ente: "Conforme á lo establecido en las leyes ~11 tít. 11,
lib. 4~ de Is Recopilacion , y J~ tít. 4? del mismo libro, seeonden&amp; áD. César Laus-Dey á.
pagar dentro de ocho di&amp;a á D~ Genovev11 Levin. los doscientos noventa y nueve pesos,
setenta y cinco centavos q11e le ha demandado, como tambien en las costas legales del
juicio; apercibido de ejecucion á su costa si no cumple."
México, Noviembre 13 de 186á.-lllorales.
695-311-2

el mártes 21 ÍI las seis de la tarde; pasad&amp; dicha hora se dispondrá de la, que queden li·
bree á favor de la, personll8 que las soliciten.
La Compañía, infatigable, a~radecida y deseoaa siempre de tener contentos á sus abonados y en general á todo el publico, entre otras novedades que tiene dispuestas, comen·
zará el próximo abono con la di,ertid&amp; é interesante comedia en un acto: U11 mexicano ~
Pel,in, estando ya en corriente loe coros, por las actrices de 111 Comp11ñí11; y los dem&amp;&amp; ac-cesorios que se requieren par&amp; dicha composicion.

en fo contra vor D! Genoveva_ ~vin, se b11 pronunciado por este Juzgado, el fallo cuy&amp; ten continuar con sus localidadt&gt;s para el undécimo, podrán ocurrir por sus boletos has~

rozoADO 3? DE LO CIVIL.

Palacit de Justicia.
En loa autos seguidos por el Lic. D. Manuel Valay, como apoderado de D. CárlosNicth
oontra D . .Agustin G9doy sobre pesor,eb &amp;t Jtl!gltdtt·3~ de lo civil, que es á cargo del Sr.
Lic. D. José Maria. Cordero, consta el auto sigui~nte:

CMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DB SAN A(¡UQTI!'í NUM,

l.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Caballero de la Orden de Guadalupe</name>
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        <name>Estatua de Guerreo</name>
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                    <text>•
'

EL

DEL

DIARIO

IMP.ERIO
1

.

• 1

tt
TOllO 11.

MEXICO: Sábado 18 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

PARTE OFTCIAL.-Decreto sobre Capitanes de puerto. -Nombramiento del Sr. Buch para Chambelan.
-Personas condecoradas con la Medalla del mérito clvil.-Consejo departamental de Nayarit.-Orden sobre un alentado cometido contra el Juez de primera instancia de San Juan de los Llanos.-Acuerdo concediendo nuevaa facultades al Sr. Garay para los trabajos del desagüe.-Otro, aumentando el sueldo de un
empleado en la Adminlslracion de correos de Guanajuato.-Orden para que los empleados de rentas no
sean ocupados en escoltas y otros servicios que no les competen.
PARTE NO OFIOIAL.-8. M. la Emperatriz.-Colonizacion por-soldados íranceses.-Ocupacion de Act-0pan por los imperiaies.-Dlsidentes presentados.-lngenleros aprobados.-Aviso oflclal.-Derrota de nna
gavilla.--Telégrafo en Yucatan.-Mo.r talidad de la ciudad de México en Octubre.
DENUNOlOS Y SOLIOITUDES.-8egunda publicaclon de varios.

NlJII. 268.

Art. 16. Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y de Marina,
queda encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1866.
MAXIMILLANO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marina,

.....

MARTIN DE CASTILLO.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIAMO, EMPERADOR DE MEXICO:

,.

MINISTERIO DE LA CASA IMPERIAL.
México, Noviembre 17 de 1865.

,

_S.M. el Emperador ha tenido á bien nombrar, por decreto de 3 del
Habiendo oido á Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y de corriente, Chambelan al Sr. D. Francisco Buch.
Marina,
El Gran Mariscal de la Corte
DECRETAMOS lo siguiente:
y Ministro de la Casa Imperial,
Art. 1? Habrá Capitanes de puerto en todos los del Imperio abierAJ.MONTE.
tos á la navegacion.
Art. 2? Se di:iidirán en dos clases:
ORAN OANOll.LERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 17 de Noviembre de 1865.
1~ Los de altura, abiertos al comercio extranjero.
2~ Los habilitados para el comercio de cabotaje.
S. M. el Emperador, por decreto de 12 del actual, ha tenido á
Art. 3? Para ser Capitan de puerto se requiere estar empleado en bien condecorar con la Medalla de plata del mérito civil, á
D. Ramon Torres Vera, Preceptor del pueblo de San Pablo, y á
la marina y haber navegado seis años.
Art. 4? Estos funcionarios serán nombrados por el Mirti~terio del D. Cirilo Gomez, Regidor de Coyoacan.
El Gr&amp;n Canciller,
• ramo.
Art. ó? El Emperad9r, á corn,ult111 del Ministro de Marina, se reALMONTE.
serva conceder á los Capitanes de puerto de ambas clases, indemnizaciones especiales de sueldos por sus dilatados y,buenos senicios.
ENISTERIO DE GOBERNAOION.
Art. 6? Los Capitanes de puerto de primera clase, podrán tener,
SECCION 1~
cuando mas, dos empleados para el servicio de su oficina. ·
México, Noviembre 16 de 1865.
Los de segunda clase solo podrán tener uno.
El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar los nombramientos
El sueldo de estos empleados será el siguiente:
hechos por esa Prefectura de las personas que deben formar el ConPara la 1~ clase. Primer empleado intérprete, sueldode2~ Teniente. sejo del!artamental, quedando en consecuencia nombrados D. Pas·
Segundo empleado, sueldo de aepirante.
cual García, D. Pedro Menchaca y D. Juan A. Tasto.
Para la 2~ dase. Un empleado, sueldo de 2? Teniente.
Dígolo á V. S. para su conocimiento y en respuesta á su oficio relativo.-El
Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. Prefecto del DeDichos empleados serán nombrados por el Ministro de Marina, bapartamento
de Nayarit.-Tepic.
jo las propue~tas de los Prefectos maritimus.
Art. 7? Los Capitanes de puerto quedan encargijdos de todo _lo
· que concierne á la policia de ellos y á la ejecucion de lo~ reglamen- Con disgusto profundo ha sabido el Emperador el atentado cometos marítimos sobre la navegacion mercantil.
tido en la persona del Juez de primera instancia por algunos indiviArt. 8? Estos funcionarios vigilarán el buen órden en el amarra- duos de la tropa que guarnece la ciudad, cabecera de ese Distrito,
dero á los muelles de todas las embarcaciones menores, dictando to- y por mi conducto previene á vd. que proceda desde luego á formar
das las disposiciones necesarias para que no se embaracen en su ser- la mas pronta y exacta averiguaeion del hecho; porque abrigando
vicio, cuidando de que los embarques y desembarques de efectos se S. M. la firme resolucion de robustecer el principio de autoridad y
hagan con la mas grande facilidad y prontitud posible.
'
de restituir á ésta la respetabilidad que debe tener, se propone esArt. 9? Dictarán sus órdenes á los prácticos para que el fondea- carmentar de una manera ~jemplar á los depositarios de la fuerza
dero de todas las embarcaciones se verifique segun los reglamentos pública que abusan de ella para ·subvertir el órden social, lejos de
de policia local.
11"'
emplearla et\ conservarlo.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr.
Art. 10. Estos funcionarios están bajo la autoridad é inspeccion Subprefecto de San Juan de los Llanos.
directa &lt;le los Prefectos maritimos.
Son copias. México, Noviembre 17 de 1866.
Art. 11. Deben asegurarse de que los práctico_s tengan laJcapaciEl Subsecretario de Gobernacion,
dad necesaria para desempeñar su servicio, y en el caso de que alFrancisco J. Villalobos:
guno de ellos mereciese por su conducta ó por su incapacidad ser
despedido, lo expondrán á la autoridad marítima, quien informará al
Ministro del ramo, y éste expedirá sus órdenes.
MINISTERIO DE FOMENTO.
'Art. 12. Llevarán una cuenta exacta de la caja de los prácticos,
y cada semana dirigirán al Prefecto maritimo la cuenta del ingreso
México, Noviembre 17 de 1865.
que haya tenido. Este documento deberá estar 6.rmado por el Capi- S. M. el Emperador, con fecha de ayer, se ha servido expedir el
tan del puerto y dos prácticos, prohibiéndose que ninguno de ellos acuerdo siguiente:
'
sea el práctico mayor.
Ademas de la autorizacion que Concedimos en 12 del actual al
Art. 13. Los Capitanes de puerto son responsables pecuniaria- Director del desagüe del Valle de México, D. Francisco de Garay,
mente de cualquier falta 6 error en la caja de los prácticos.
para ejecutar todas las obras necesarias, con el importante fin de conArt. 14. Quedan vigentes los reglamentos maritimos que tratan seguir que cese la inundacion de esta capital, lo Facultamos para que
de las obligaciones de los Capitanes de puertos, por hallarse confor- bajo su exclusi~a responsabilidad pr~ceda á _cuanto estime co)l_dumes con el presente decreto.
cente, con el obJeto de precaver toda mundac1on en el año pr6xuno

-·--

\

\

�DIARIO DEL IMPERIO.

510

DIARIO DEL IMPERIO.

de 1866, pudiendo invertir al efecto las ?ª?tidades precisas, de que la precipitacion de su fuga, y ya por la multitud de veredas que á derech~ é
izquierda del camino se desprenden por los bosques, por los cuales se disrendirá cuenta comprobada áNuestro M1msteno de Fomento.
persaron com'pletamente, llevando algunos heridos, segun los rastros de sangre. Todos y cada uno de mis subordinados han llenado completamente su
S. M. el Emperador se ha servido expedir, con fecha 1ó del actual, deber, y cometería una injusticia ciertamente si reco_mendara á alguno en
particular, si no es á la familia del soldado de caballeria de rurales de Jalael acuerdo siguiente:
.
En atencion al escaso sueldo &lt;le doscientos cuarenta pesos anuales pa, Francisco Segovia, que en, union de l_o~ capitanes Palcoviche, de la fuercon que se halla dotada la pla~ de Oficial ~~ de la A;dministraciob za austriaca, D. Manuel Garma, de auxiliares de Jalapa, y del alférez D.
principal de correos de GuanaJuato., y al as1d1!0 tra_h~JO q~e deman- Ramon Castillo, de Ja caballería rural de Jalapa, se adelantó del resto de le.
fuerza que perseguía al enemigo, y en un punto nombrado la Cruz, donde se
ila su cumplido desempeño, segun mforma la Admm1strac10n gene- encontraba un pequefio grupo de los bandidos que hizo una descarga y huyó
ral del ramo, Acordamos quede dotada con el sueldo anual de tres- cobardemente fuá muerto. A la misma recomendacion es acreedor el alfi&gt;.
cientos sesenta pesos. ,
.
rez D. Casim¡'ro Gonzalez, de la fuerza de caballería del Sr. Gonzalez, que á.
Son copias, México, Noviembre 17 de 186ó.
la cabeza de su fuerza fué herido gravemente á los primeros tiros, en el re·
dueto de que antes he hecho mencion, siendo estas las únicas des~racias que
El Subsecretario de Fomento,
tenemos que lamentar en esta jornada.
.
.,...
Ma,iuel Orozco.
Maíiana continúo la persecucion de los malhechores y me prometo deJar
limpio de ellos dentro de muy pocos dias, cuando menos, este Distrito.Todo lo cual t~ngo la honra de comunicar á vd. para su noticia y satisfaoMINISTERIO DE GUERRA.
cion.-Y tengo la honra de trasladarlo II V. E: para su conoci_m_iento y
México, Noviembre 16 de 1865.
demns efectos, manifestándole que segun las notic,as que he recibido del
Ha llegado á conocimiento de este Ministerio que ?-iversos emplea- efecto que ha producido la dispersion á que se refiere e_l Sr. General Cal~edos en las Administraciones de rentas y demas oficinas del ramo de ron, muy pronto quedará libre de la plaga de las guemll~ el cammo nac,oHacienda, están siendo nombrados por las autoridades n:iilitares pa- nal entre esta ciudad y Veracruz.-EI Subprefecto, Fran&lt;uco de P. Mora y
ra el servicio de escoltas de presos, rondas y otros semeJantes; y_ co- Daza.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Noviembre 15 de 1865.-Fran&lt;isco J. Villalobo,.
'mo esto los distraiga naturalmente del cumplimiento de
obligaciones 'de su ·empleo, he tenido á bien disponer que por mngun motivo se ocupe á los referidos empleados en servicios como los que se
DISIDEIITEB PIIE8ElfTADOS.
señalan, pudiendo solamente ser llamados á las armas, en el caso de
Ministerio de Gobernacion.-Zacatecas, Noviembre 6 de 1865.-Exmo.
ser amenazadas por las bandas armadas las poblaciones de su resi- Sr.-Tengo la honra de poner en conocimiento de Y·. E:, que el dia 3 del_
dencia.
.
corriente se le presentaron en la cabecera de la Mumcipahdad de Tabasco,
Lo que tengo el honor de decir á vd., á fin de que hac_iendo cir- al capitan de infantería de la: Gu~rdia móvil de _esta ow~ad, D .. Francis"?
cular esta disposicion en esa demarcacion de su mando, cmde de que Callantes, los guerrilleros Refugio Perez, 1!'_rancJSCO Espmo,_ Migue~ y Vicente Mufioz, y Bernardo de la Rosa, acogiendose á la gracia del mdulto
tenga su mas exacto cumplimiento.-El Ministro de Guerra, Peza.
concedido por el Supremo Gobierno de S. M., y ofreciendo ademas prestar
Es copia.
sus
servicios. La expresada gracia le~ ha sido otorgada á los individuos ciEl Subsecretario de Guefra interino,
tados, así como á Manuel Lopez García, Francisco Ortega y Félix ContreJosi M. Mdrquez.
ras, que tambien la han solicitado, presentándose ni presidente de la Muni·
cipalidad de Villa del Refuaio, siendo lo único [que ha ocurrido de notable
en la semana que hoy fina que merezca la atencion del Supremo ~obierPARTE NO Ol?lCIAL.
no de S. M.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, José María ...4.uza.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Es copia. México, Noviembre 16 de 1865.-El Subsecretario de GoberS. M. l&amp; Emperatriz continúa sin novedad en Veracruz: babia de- nacion, Frarn:isco J. Villalobos.
terminado embarcarse hoy á las ocho de la mañana para Yucatan;
pero á la hora de verificarlo, rompió un fuerte norte con agua, y se
.Ministerio de Guerra.-1 '! Direccion.--4 '! Division.-México, Noviem•
ha diferido el embarque.
bre 16 de 1865.-El general comandante qe la 1 '! Division territorial militar ha participado á. este Ministerio, con fecha 12 del actual, que conforme
á to'provenido en la ley de 3 de Octubre último, ha concedido el indulto
COLOIIIZACIOJI POR SOLDADOS FRAJIICESRS.
que solicitó, al co_ronel de las fuerzas disidentes e~ 1~ Sie'.ra y la ,Huasteca,
Cuerpo de México.-Gabi?ete del Mariscal comandante. e_n gefe. D. Antonio Espe¡el y Blancas.-El Subsecretario mtermo, Jose Jf. Afár·
-Núm. 617.-México, Noviembre 14 de 1865.-Sr. M1mstro.-'- quez.
Tengo el honor de acusar_ á vd. recibo de su carta _fecha 13 de NoMinisterio de Guerra.-Comandancia militar de los Distritos de Tlalpam.
viembre por la cu~] me mforma vd. de la resoluc1on de S. M., de
y
Chalco.-Tlalpam,
Noviembre 15 de 1665.-Exmo. Sr.-Tengo el honor
concede; terrenos á los soldados franceses, retirados del servicio, que
de
comunicar
á
V.
E.,
que hoy se me ha presentado Vicente Martinez, gefe
han manifestado deseo de establecerse en México.-Me contemplo
de la guerrilla que merodeaba en estos montes, entregándome las armas quo
por muy feliz al ver.al Emperador demostrar de e~ta maner~ sus sen- tenia, excepto un esmeril que le quedó á Castelo, y supone que al ~ber su
timientos de gratitud. Esté vd. ~eguro que el eJérc1~0, Vl!amente sumision, lo hayan trasladado del lugar en que lo tenia; pero que sm emagradecido, estimará todo el precio de las benévolas mtenc10nes de bargo procurará mandarlo buscar para entregarlo. Me es grato comunicar
S. M., de las cuales vd. ha sido digno intérprete.
á V. E. que en los límites de este Distrito no queda un solo hombre de loa
Reciba vd., Sr. Ministro, las seguridades de mi distinguida consi- guerrilleros, y que se goza de completa tranquilidad, de que no se babia goderacion.-El Mariscal de Francia, Brtzaine.-A S. E. el Ministro de zado por desgracia, desde hace cincuenta y tantos años. La columna de tropas que por espacio de veinte dias consecutivos he hecho estar en el monte,
Fomento.
al mando del comandante D. Juan Olvera y el capitan D. Mariano Cuadra,
Es copia. México, Noviembre 16 de 1865.-El Subsecretario de ha hecho esfuerzos por destruir los elementos con que pudiera haber conta·
Fomento, ·Manuel Orozco.
do Castelo y Puebla, que son los que quedan en la parte de Cuernavaca,
pues los que no han destruido los han recogido, y por lo mismo creo debido
recomendar
á V. E. el comportamiento de los referidos oficiales y tropa,
OClJPAC!ON DE ACl'OPAII POR LOS Illll'EllllLES.
dignos de ellos, así como el comandante D. Ventura Garcés, cuyo compor·
Ministerio de Gobernacion.-PrefActura política del Departamento de J a- tamiento en las diversas comisiones que se le han confiado, ha sido digno de
lapa.-Jalapa, Noviembre 10 de 1865.-Exmo. Sr.-ElSr. Comandan~esu; todo elogio.
perior, General Calderon, me dice desde Actopan, con fecha 9 del ':°mente
Debo tambien manifestará V. E., que tanto Vicente Marlinez como los
lo que sigue.-Hoy digo al Sr. General conde de Thun lo que copio:-En· demas que se me han presentado y formaban su guerrilla, han protestado
\re once y doce del dia he ocupado esta poblac1on, en la que con una gavilla obediencia y sumision al Gobierno de S. M. el Emperador, y que están
de 200 hombres se encontraba el titulado corouel Honorato Dominguez.- prontos á prestar sus servicios cuando y en donde e¡ Gobiern_o de S. M. ImMi marcha, el di~ de hoy, fué muy secreta, y sin duda la primera noticia que perial los necesite; protesta que han firmado. Lo que comumco á V. E. pahabría te■ ido el enemigo de mi arribo II este punto, no habría sido otra se- raque se sirva elevarlo al conocimiento de S. M. el Emperador, para lo
guramente que su completa destruccion; pero por una fatalidad, doce miau· que á bien tuviese disponer, acompañando á V. E. la lista de los individuo,
tos antes de romperse los fuegos, en un pequeño reducto que se ocupaban prese~tados. -El comandante militar, T. 0'Horan.-Exmo. Sr. Ministro de
de formar á un cuarto de legua de distancia de esta poblacion, tuvieron avi- Guerra.
1
so por un mal vecino de ella misma, de mi arribo, y solo los pocos q»e baEs copia. México, Noviembre 17 de 1865.-El Subsecretario interino,
bia en el reducto indicado, hicieron una ligera resistencia, dispersándose por J. M. hfárquez.
los bosques á derecha é izquierda á los primeros tiros.-Con ánimo de cortarles la retirada dest.aqué con anticipacion la seccion austro-mexicana, que
manda el teniente Czaykokoski, con veinticinco caballos, de las fuerzas del Prefectura pol!tica del Di1lrito de Tlalpam,-Relacion áe lo, individuo,~
se han acogido al indulto concedido por S. M. con fecha 3 de 0ctubrepr6:n,señor teniente coronel Carrillo, comandante superior de los Distritos de Pemo pasado.
rote, Huatusco y Chalchicomula, y de laguardi• rural de Jalapa, cuya sec·
cion en pocos minutos, y por un terreno sumamente quebrado, avanzó con
Gefes, D. Vicente Martinez. Oficiales, V. Zeferino Campos, D. Simoa
una rapidez admirable pues avanzando ya de frente con el resto de la fuer- Velazquez, D. Gregario Ramirez, D. Francisco Martinez, D. Librado Celaza nos e11contramos i:idos en la plaza de este pueblo; pero el enemigo iba ya, D. José María Olmos. Soldados, Antonio Lopez, Francisco Avila, J~
y¡ á la sazon en precipitada füga.-En el acto d~staquó en su persecucion sus Martinez, Manuel Jordan, Bárbaro García, Jesus lbailez, Cornelio Misetenta infantes y ochenta caballos, que no pudieron darles alcance, ya por randa, Luis Modina, Matias Martinez, Nicolás Hernandez, Luis Medina t?,

__ ___

!as

y

--

•

511

Urbano Amaya, Espiridion Huerta, Julian Mendoza, Trinidad Aguilar, Ma11,uel Diaz, Ramon Avila, Jesus Lara, Silverio Rivera, José Florentino, Juan NOTIOIA que manifiesta el '.'úmero áe muerto, que hubo en esta capital,.,.
los meses de ,Octubre de 1863, 1864 y 1865, con ezpresion áe las enfeT'IMRomero, Manuel Gonzalez, Antonio Rodríguez, Antonio Chavez.-Tlalpam,
daáes de que fallecieron.
Noviembre 15 de 1865.-0'Horan.
OCTUBRE DE 1863.
Es copia. México, Noviembre 17 de 1865.-El Subsecretario interino de
23 de hidropesía, 44 de viruelas, 11 de inflamacion, 4 de vejez 5 de irriGuerra, J. M. Márquez.
tacion, 47 de diarrea, 4 de dolor de costado, 88 de pulmonía 60 de tifo 20
de apoplegía, 21 del hígado, 15 de tísis, 4 de heridas, 4 de ~mplicacio~ 1
de erupcion, 12 de empacho, 9 de hético, 55 de disenteria, 2 de bílis 11 1de
INGENIEROS APl!OBADOS.
alferecía, 4 de parto, 3 de tubérculos, 1 de amputacion,2dehemorra;ia lde
Academia Imperial de Bellas Artes de San Cárlos.-México, Noviembre bronquítis, 3 de cólico, 2 de sarampion, 8 de accidente, 6 de frios, 1°de gar'17 de 1865.-Los alumnos de esta Academia, D. Ricardo Orozco, D. Igna- ganta, 6 de nervios, 5 de llagas, 2 de escarlatina, 3 de un dolor, 1 de consuncio Dosamantes, D. Cayetano Camiña, D. Juan C. Barquera y D. Francisco cion, 6 de cáncer,~ de,tumor, 1 de orina, 1 de hérpes, 1 de meningitis,4de
Paredes y Cortes, fueron examinados en los dias 14 y 15 del actual en la apostema, 1 de epilepS1a, 2 de escorbuto, 3, se ignora, 7 de aneurisma, 9 de
,•profesion de Ingenieros Arquitectos; y habiendo sido aprobados por unani- hipertrofia, 1 de zaratan, 2 alcoholis.
midad, se les han expedido los tí\ulos correspondientes, pudiendo en conseTotal áe las parroquia,. ·
cuencia ejercer dicha profesion.
Hombres
.........................
272
Lo que se avisa al público para su conocimiento.-El Secretario de la
Mujeres . . . .. . . . . .. .. .. .. • . . .. .. .. 258
Academia, José M. Florea Verdad.

-

1

530
1864.
29 de hidropesía, 9 de viruelas, 42 de inflamacion, 6 de vejei, 67 de diarGran Cancillería de las Ordenes Imperiales.-Existiendo en esta Cancille- rea, 6 de dolor de costado, 66 de pulmonía, 31 de tifo 17 de apopkgía 29
ría los diplomas sin curso de la Imperial Orden de Guadalupe de las perso- d?l. hígado, 57 de ~ísis, 20 de heridas, 24 ~e empacho, de disenteria, Í de
nas que á oontinuacion se expresan, por igtiorarse su residenci~, se les hace ~ihs, 24 de alferema, 2 de par.to, 1 de tuberculos, 1 de hemorragia, 2 de cósaber para que ocurran á recogerlos, por sí ó por apoderado.
lico, 1 de saramp1on, 2 de accidente, 4 de frios, 6 de garganta, 2 de nervios,
3 de llagas, 6 de consuncion, 4 de cáncer, 4 de tumor, 3 de orina 1 de esD. Dimas Torres.
corbuto, 12, •e ignora, 2 de enteritis, 2 de cangro, 7 de aneurisma, 7' de hiperD. Enrique Held.
trofia, 1 de punzadas, 3 de erisipela, 1 de clorósis, 1 de parálisis, 1 de zaraD. Juan Francisco Lopez.
tan, 1 de flujo.
D. Manuel Romo (Abogado),
Total del registro civil.
Héxico, Noviembre 17 de 1865.-Almont,.
Hombres ........................ 290
I
Mujeres .......................... 274
OCTUBRE DE

AVIS040.FICIAL.

56

DEBJIOTA DE UlfAIJGAVILL&amp;,

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Noviembre
16 de 1865.-La Comandancia militar del Departamento de Guanajuato, comunica á este Ministerio, con fecha 10 del presente, que el Comandante militar de Moroleon le ha dado parte de que D. Vicente Reyes y D. Vicente
Aguilar, con once dragones del Escuadran de Salamanca, atacaron el dia
8 á una partida de cincuenta bandidos que se hallaba en Cuitzeo de la Laguna, resultando muertos en la accion el gefe de la gavilla Antonio Lundes, y
su segundo Francisco Párramo: se hicieron ademas dos prisioneros y fuá
-dispersado el resto de la gavilla.-El Subsecretario de Guerra interino, J.
M. Márquez.
TELF.GRAFOfENJYIJCATA!í.

Direccion del telégrafo eléctrico de México á Veracruz.-México, Noviembre 16 de 1865.-Exmo. Sr.-Empleados salidos del seno de la línea telegráfica de Veracruz, marcharon dias pasados á instalar y servir las oficinas
del telégrafo de Yucatan.
Por un telégrama, que tengo el honor de adjuntar á V. E. en copia verá
que la inauguracion de esta mejora material, llevada á cabo fpor el Ex~o Sr.
D. José Salazar Ilarregui, ha tenido lugar el dia 10 del corrienteá las nueve de la maffana.
Entiendo que esta línea hoy tan corta, deberá prolongarse hasta Campeche, y las relaciones de aquellos territorios con la capital del Imperio, que
hasta hoy han sido periódicas y tardías, se harán mas íntimas y frecuentes.
Teniendo gran importancia social y política esta mejora, me apresuro á
ponerla en conocimiento de V. E. protestándole las seguridades de mi con,
sideracion y respeto.
Dios guarde á V. E. muchos a!ios.-El Director, José áe la Vega.-Exmo.
Sr. Ministro de Fomento.
"Telégrafo de Yucatan.-De Mérida á Sisal, el 10 de Noviembre de 1865.
-A las 9 y Ominutos de la mañana.-Señor Director del telégrafo de Ve,acruz, D. José de la Vega.-En este momento se comunica esta línea.-Mis
compafieros y yo, saludamos á vd.-S. S. F. Ortiz."
Es copia. México, Noviembre 17 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Manuel 0rozco.

-

IIIORTALIDAD,DE LA CIUDAD DE IIBXICO.

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
estadistica.-Núm. 955.-México, Noviembre 12 de 1865.-Exmo. Sr. Antes d_e_recibir la c?municacion de V. E. de ayer, en que se sirve pedirme
una noticia ~mparat,va de las enfermedades habidas en el Departamento los
meses de Setiembre y Octubre de este año, con los anteriores ya babia pre'venido la formacion de ese dato á la seccion resp•ctiva de e;ta Secretaria·
•~n~ue solo por el segundo de dich~s meses, porque ya tenia yo el tonven'.
curuento de que las aguas no per¡ud1can en nada ála salubridad.
Ahora tengo lo honra de acompafiar á V. E. el cuadro comparativo por el
referido mes de Octubre, y se trabaja en la formacion del de Setiembre y el
de Octubre de todo el Departamento del año pasado, y del presente los que
remitiré á la mayor brevedad.
'
Debo hacer notará V. E., que atendiendo á lo mucho que ha aumentado
1~ poblacion con los emigrados de otros Departamentos, no hay diferencia
· nmguna desfavorable para la salubridad, y se verá que las cifras de enfermos
de fríos y tifo que se dice en el público han aumentado, están mas bajas que
lo• años anteriores, aume.ntando solo la pulmonía, por lo cruel que se presenla la estacion del invierno.
Dios guorde á. V. E. muchos afios.-El Prefectopolítico,Azcárate Miguel
Jfarla.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.

564
1865.
~2 de hidropesía, 17 de viruelas, ~ de inflamacion, 4 de vejez, 6 de irritac1on, 42 de diarrea, 130 de pulmoma, 16 de tifo, 16 de apoplegía, 21 del
h\g~do, 76 de ~sis, 5 ~e herid~, _2 de complicacion, 11 de empacho, 9 de
hetico, 35 d~ dJSenteria, 7 de_ bihs, 65 de alferecía, 3'de parto, 5 de tubérculos, 3 de cóhco, 1 de sarampwn, 11 de accidente, 8 de fríos 6 de garganta,
2 de nervios, 2 de llagas, 3 de consuncion, 3 de cáncer 1 de tumor 1 de orina, 2 ~e hérpes, 1 ?e epilepsía, 1 de ~s~rbuto, 5, se ig~ora, 2 de ca~gro, 1 de
aneurisma, 13 de hipertrofia, 3 de eriSJpela, 1 de clorósis 2 asesinados 21&amp;zar!nos, 3 ahorcados, 4 del es~mago, 1 de hipo, 1 de pe;itonítis, 1 d; a!OC&gt;hohs, 1 de náusea, 1 de escrofulas, 2 de la cintura 1 de tétanos l de d&amp;mene1a.
'
'
Total del regi,tro ci,il.
Hombres. • • . . . • . . • . • . . • . . . • • . • . • 282
Mujeres.. .. .. .. .. .. .. • .. .. . ..... • 323
OOTUBR• DB

.

605
México, Noviembre 11 de 1865.-El gefe de la Seccion de estadíslioa,
Juan N. del Vall,.-V B 'l, el oficial mayor de la Prefectura encargado
de la Secretaría, .Manuel Aguilar.
'

°'

DENUNCIOS Y SOLIOI'l'UDES
ANH EL MINISTERIO DE FOMENTO.

(SEGUNDA. PIIB'LIOAOION).

México, Octubre :S de 1865.

D. Luis Gon.zalez y D. Camilo Canseco, 'han hecho formal denuncio de
una an~igua hacienda de _beneficio, abandonada hace mas de veinte atlos
que existe en los suburbios de la villa de Jilitla, del Distrito de Tancanhuitz1
del Departamento de Querétaro, al Poniente de dicha poblacion.
'
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 2 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuiuio de tercero y conforme á las Ordenanzas 88
avisa al públioo, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Querétaro, ,1 quien se le comunicó.
-El Subsecretario de Fomento, Manuel 0rozco,
Mé.neo, Ootobre 4 de 1865.
D. Hipólito Cabibel, D. Guillermo Laureas y D. Vicente Lebrat han hecho formal denuncio de una mina ó criadero de fierro, ubicado en 'el cem,
de Deomeotepeo, al Norte del pueblo de Santa Cruz, la falda oriental de este cerro, á orilla del camino de Santa Cruz y á. San Pedro Actopan Departamento del Valle de :México.
'
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 3 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se
avisa al p:íblico, para que si alguna persona se encuentra con derecho á dponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México :\ quien se le oomunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.'

Méxic;, Octubre 4 de 1865.
Don Vicente Sobrino y socios han hecho formal denuncio por desiertas y
abandonadas, de las minas nombradas el Cometa, la Fortu~a, la J uanita, la
~e los Dulces N?mbres, la de San José Chontalpa, y la del Chirimoyo, toda,
situadas en territorio del Mineral de Tasco.
•
Y habiéndose admitido el denuncio co11 fecha 3 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se
avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á ~ponel'lle, lo deduzca ante la Diputacion de Minería de Tasco, á quien se le oomunicó.-El Subeecretario de Fomento, Ma,mel Orozco.

�DIARIO DEB I~IPERIO.

512

JUZGADO 2'.' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2'.' de lo civil d.o eata Capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que 11&amp;
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Albóndiga, retaaada por el p,:lrito
D. Manuel 1\1. Delgado en la cantidad de &lt;t,226 peaoa, aeiialando para Ju almoneda&amp; loe
dias 30 del corriente, 10 y 22 del entrante Noviembre, siendo la tercera almoneda con caADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
lidad de remate.
AVISO,
Lo que pongo en.conocimiento del público, para que la persona que quiera hacer poa,
México, Noviembre 17 de 1865,
tva, ocurra al oficio del que iUSCribe, donde recibirá las instrucciones necesarias.
Relacion de 101 eapedientea que para au1tanciarlo1 16 necesita de la presencia de 101 inMéxico, Octubre 21 de 1865.-.ibitonio Landgratie, Escribano público.
638-9&amp;-8
terea&amp;do• en esta oficina.
Seccion 1~ 144.
JUZGADO 1'? :MENOR DE LA CORTE.-ESr.AJERUMB mJlt, 13.
'
Seecion 2~ 2,192.
lguorándoae la babitacion de D. José Marí&amp; Reynoso. por el presente ae le hace saber
Seccion de Beneficencia.-Números JO y 16 de la Prefectura, 8 de In1trucelon pública,
qué 86 ha dado por C?nteitada l&amp;.demanda qu~ le promoyi? .D~ Dolores Rodriguez sobre
3,648 del Consejo de Estado, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de Ayuntamiento,.
Hoy ae han elevado al Enno. ConRejo, sustanciados y dictaminado, por eata oficina, loa pago de c11&amp;renta y 11ero peso• seis, reales abriéndose el JUICIO a prueba por cuatro ellas
Y co~parecerá en este Juz~a~o por sí ó por ~poderado instruido y espensado, dentro de
e1pedíento1 números 218, 'Jf!1, 1,218, 3,303, 3,'iGti, 3,358, 4,220, 4,228,
tres d1as, á absolver las poB1c1ones que le articulará la Sra. Rodríguez; apercibido que de
1,027 de Puebla con el núm...... • • . • • • • . 88
no comparecer 86 darán por absueltas afirm!ltivamente.
El Administrador de bienes nacionalizado1,
México, Noviembre ll de Jo65.-Eljuez l'.' menor, Lic. Argumtdo.
Gó5-3a-3
J, Swarez y
JUZGADO 6\1 Jdl!NOR.--OORDO:SA1'1ES lf(Jl[. 8,
,Por diaP?aicion de este Juzgado 10 remat~rá el dia 30 del corriente, á lu doCt&gt;, la cua
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
n~m. 3, ubicada en el Puente de San Antomo Tomat!an, valorizada en la cantidsd de treaAVISOS.
~1enws peaos. Lo que 16 pone en conocimiento del público, para que laa personas que 86
Debiéndose sacar á remate con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la mteresen á dicha casa ocurran el dia y hora fijada.
698-3a-2
eua núms. 2 y 3 del callcjon de San Agustín en Celaya, la cual eatá valuada en la canti·
México, Noviembre 13 de 1&gt;365.-J. Bravo.
dad de 1,700 peeoa, ae pone en conocimiento del público, para que laa personas que quieAVISO AL PUBLICO.
nn hacer postura ocurran á la Administracion de bienes nacionaliztfdoa el dia 29 del prePor a~to de eata fecha se b&amp;. man_dad~ con,oear ~ 101 heredero• y acreedores á loa biesente mea á lu 9 de l:i maiiana, á cuya hora comenzará el remate con 111 concurrencia que
hubiere, teniéftdose presentes al efecto laa prevencionea de los articulo• 24 y 25 de la nes del rntes~do ~- Manuel Ihzamturn, que fallec1é en la villa de Tlaltizapan, para que
dcntr? ~e tremta d!a~ ?Curran á est.e J u1~odo á dedu1·ir sus derechos en la forma legal;
citada ley.-México, Noviembre 15 de 1S65,
aperc1b1doa del perJu1c10 quo baya lugar s1 no Jo verifican.
Cuemavaca, Octubre 17 do'J!l65.-Doy fe.-Lic. R,furrio de la Vcga.-Asistencia ViDebiéndo~e ,acar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
cerúe
Cor011d-A.aistencia, Jesus Patiño.
"
6a-2 '
casa ain número del callejon de Pajaritos en Toluca, la cual cetá nluada en 1,620 posos
60 centavos, se pone en conocimiento del público, para que las personas que quiemn haJUZGADO 1'.' DE LO CIVIL.
cer postura, ocur1'11Il á la Administracion de bienes nacionalizados el di11 2'.l del preaente,
E! Sr. Lic. D. Jos6Mari&amp;de la Siem.,Jucz 1~ delo civil b&amp;mandado por auto de7 del
á las 9 de la mañan11, á cuya hora comenzará el remate cou la conourencia que hubiere, comente, se ~oavoque por lod. pe1;ódiuOd á las peri!On11s qu~ se crean con derecho al intesteniéndOIIO presentes par!I el efecto las prevenciones de los artículos 24 y 25 de la citada tado_de p. Gil Argoel\ea, deb1e~do prestutarse dentro de treinta dias, .!Ontados desde la
le7.-Mé1ico, Noviembre 15 de )865.
pubhcac1on de e1te anso; aperc1btdos que de no hacerlo, lea parará el perjuicio que en dehay" Jugar.
Debiéndohe aacar á remate, con arreglo al art. 2-i de la tey de 26 de Febrero último, los recho
México, Noviembre 11 de l!l65. -Pcdro Cantl, Escribano público.
689-6a-3
terrenos siguiente~: T1°rreno en el rancho de San Mi:¡uel, en el pueblo de San Antonio
Agualco, vsluado en 625 pesos; terreno en el pueblo &lt;10 San Francisco, valuado en 781
JUZGADO 2 ! JlENOR.-Elll'EDRADILLO NUK 5.
pe~os; tcrn•no en el mismo pueblo de Zinacantepec, nlu11do en 2,:~6 pesos 12~ centavos;
lgnori.ndo-,e !&amp; habitac_ion .de D. J011é ?,fo.rlt1 Fernandez, por el preaent.e ae Je cita
terreno en el mismo pueblo valuado en 1,08'2 pesos 87 ceuh.vos, 110 pone en conocimiento
del público, para quo las penonas que quieran hacer po~turo, oru.rrau á la Administracion empl~a para que en el térmmo de ocho días, contados desde la primera publicacion de
de bienes 11acionalizadOR, el dia 29 del presente mes, á his 9 de la ll)!lúana, á cuya hora te aviso, e~ preaente en PsUl J uzg11do á contestar la demanda que aobre p~go .de rentas y
oomenurá el remate con la concurrencia que haya, tenirnduse vrn;a,nws para el efecto desocupac1on de ~asa le promuev~ P· 1:e~é~foro Hemandez, como apoderado de, D. Juan
Ju prevc:iciones de lo• articulos 2-t. 25 y 27 de la citada ley,-Mrxieo, Novit&gt;mbre 15 de A.ndra~e; apero,1b1do de quo 11tgmra el JU1c10 aua trámites en su auacncia y rebeldía.
Méuco, Nov1embro 15 de 1865.-El Juez 2'? menor, Lu. Unan11c , Pa.-con
. 696.:..~2
1865.
El Admini~trador de bienes nacionalizadoa,
J . Suarez y Nar;arro.
JUZGADO l'! DE LO CIVIL.
4a-l
El
Sr.
Juez
l?
_de
Jo
civil,
Lic.
D. Mau·uel María de la Sierra, que conoce actualmente
CONSEJO DE ESTADO,-SEJ(IlURIC NUM. O.
de los autoa segu1~os P?r la Sra. D~ T_omasa Arciniega, contra el Sr. general D. I acio
lgnoríndoso la r01&lt;idencia de D. Juan H. Wesche, y nere~itándose on eata Secretaría Carranza, sobre divorcio; por el proveido de trece del que rije, en el incidente de ~en•
p11r11 baoorle una notificacion relativa á los espediente, números 824 y 1,016 anexo, se le toa,.ha mandado se proceda á la venta de la caaa núm.12'2 de la 2ª calle del Chirimoyo ev
emplaza por el presente para que concurra á ella en el término de quince dias.-EI Sub· la v~la de Tac~baya, ~•luada por el ~rito tercero en discordia, D'. lfariano Leon, e¿ la
aecretario del Consejo de Estado, Jos~ María Rodrig11t: y Cosfo.
311-l , can;.1d~d de cinco mil trescientos c;ncuenta y trea pesos cincuenta y dos centavo,
($ ;,,353 52 ca.) A este fin 86 ha aenalado para la respectiva almoneda con calidad de
remate, la mañana del dia veinticinco del corriente á las doce.
'
'
Lo que @e participa al púb~co p~ra que las personas que quieran bncer postura ocurra?-~¡ despacho.del que.suscribe, nto en los bajos del Palacio de JUBticia, donde '16 lea
m1DJ&amp;trarán lils mstrucruonea conducentes.
JUZOAOO 5? DE LO CIVIL.
MtUico, Noviembre 15 de !865.-Manud Vtra, Escribano público,
6.?7~a-2
f
Por diaposiciou del Sr. Juez 5'! dr lo civil, Lic. D. Jorge Perea, se convoca por el pre
RDte á Ju penonu que tengan dc:,•cho á suceder en loa bienes del intestado de D. Jo1é
María Maurique, para que ae prr~l!nt••n en estt&gt; Juzgado á deducirloa dentro de treinta
di.ai; apercibidos que.se tendrán ~or rl'nunciados si no lo ve,rifican.
México. 1-&lt;oviembre 16 de lllti5.-&amp;.hastúl" l'eiíanoloza, Eacribano público.
700-3&amp;- l

AVISOS OFICIALES.

N•"""°·

.

J.

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTIOULARES.

'

JUZGAIIO l[ElfOR DEL CUETEL JilYOR.-SEIII1'AR10 Jro](. 8,
En"eljuicio verbal seguido por el r,•prcsentante del Sr. D. Jesui Goríb1r, contra D.
Vicente Vaca, 16 ha seiialado por e,tA&gt; Juzgado el dia 30 del corriente Noviembre á las doce, para la almoneda y remate de la casa número diez y medio de 1&amp; calle del Estanco
Viejo de Hombre3, vt.luada por el perito D. Francisco Cbavero en cinco mil ochocientos
treinta y dos pesos cincuenta centavos ($ 5,8'.!'2 50 ca.) Lo que se hace saber al público
para que quien se intereee ocurrs á hacer postura, con loa r quisitos' legales del caso, puaiendu, los que desearen mejores in.trucciones, pasar al Juzgado, que miniatrará laa que
result1in de autos.
México, Noviembre H de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiq.ga..
701-3a-l
JUZGADO 1'.' llENOR DE U CORTE.-ESl!U:ERU.tAS Hll1[. 13.
ORDKN.

REMATE P.ARTICULAR.
De piuebles fin~s y otros objetos ell: la casa núm. 8, calle de la Perpetua, para el Júnea
~. mart~• 21 y m1ércole~ 22 de Noviembre de 1865, á las dos de la t11rde, estando á la
vista el sabado 19 y dommgo 19.
Oportunamen!e 16 darán listas porme~orizadas. Las ventas son al corrtado y sin re0Ja.
mac1on, y los obJeto■ rematados se sacaran antes de 24 horas.
Se reci~n comisiones de muebles finos al tres por ciento. Lo mismo pagarímlas penonas que qweran se lea baga el remate en 1u casa.
Se hacen valúos de muebles, alhajas, ropa. etc. etc, cobrándo,e un ,olo bonornrio de
lo que re~ulta una no de•p~eciable economia de tiempo y dinero, pues no eil Jo miBmo bUtcar y pagar tres ó mas peritos que uno.
Se compra toda cJa¡¡e de muebles finos, con gran ventajt. paru rns dueños y para lol
corredores.
México, Noviembre de 1865.-lgnacio LJiaz Triuju¡ue.
,691-Ss-5

Ignoriodoae el paradero de D. Luis Romero,. por el presente se lo bllce aaber que se ha
dado por coutestad.'\ la. demanda que le promovio D. José Lozano sobre pesos y desocu·
pacion de casa, abriéndoFe el juicio á prueba por cuatro dins, que comenzarán á contarse
deade la primt'ra publicacion de este avit10, y se le cita p:irt. qu11 en eüe término se preaente tn ...t~ Juzgado ÍI absolver las peijiciuuca qu,, le articulará el actor; en el concepto
que ai no lo verifica @e darÍID por absueltas t'II sentido afirmativo.
Móxico, Noviembre JG de 1865,-El Jmiz l? monor, Lic . .Argumtdo.
702-38-1

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.

OPERA INALIANA,
fREMATE DEL BAÑO DEL 1ORDAN.
En la noche de hoy, á las ocho en punt-0, ae pone en escena por última vez en la telll"
De órden del Sr. Juez 4•? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebttllllr, ■t• ha de rematar el di&amp; porada, 111 ópera del maestro Flotow dividida en cuatro actos y deoomioada: Marta.
veintiuno d&lt;'l corriente ÍI las ouce, la casa conocida con el nombre del Baño del Jordan

ubicada en c~tn. ciudad, valuada en 40,49-2 r•·•os 89 es , ÍI fiu d_, hacer p11¡¡0 de cantidad d~
pesos. que a,leuda la testamentaria de Ant,,uio Monterdc ÍI varias monjas de Rcgina. Lo
quo bugo snher al público, Ee~n está ma1,1lndo.
México, Noviembre 10 de \i,6:;.-Afanu, I Romero, E@cribano ¡)úblico de la Nacion.
&amp;l4-6a-5

Domingo 19 d~ Nor,itmbrt.

~TEATRO IMPERIAL ,
OPERA ITALIANA.

En la tardl', á laa cuatro en ¡,unto, se pondrá en escena por último. vez, la ópera del
maeatro Verdi denominada: U1t Ba.Uo i11 mascluru..

JUZGADO ltlLITAR,
Palacio de J uaticia.-~~orándo,e el domicilio ó residencia de D. Francisco Bustam11nTEATRO FRINCIPAL.
Ml, por d pre~ent? se 1olic1ta Y_emplaza p,1m que en el término de tloce diaa, contados
COl4PA!nA ))RA&amp;U.TIOA,
desde 111 publicacwn de este av1!º• _Re prt&gt;sente en el Juzgado milit11r, situado en la antigua ca~a dl\ ~I~neda, Pª;" la pra;t1CA,de Uh!l dili~~nciaju&lt;µciaL
•
En la tarde, á laa cuatro en punto, se pondró. en escena: primero, la comedia en tres IIC'
Mó:uco, Noviembre 13 de lt&gt;fo.-El Cap1tan l• 1st·nl de mf6nterí111 Félix Frias,
toa denominada: Don Tomas, y en s&lt;'guid.. la otra en doaactoa intitulada: Hcrcides ww'
3&amp;-3
gra.11 duqiu dt Ftrra1a., 6 lluettn bofttones,
1UZGADO 2'! DE LO ClVÍL.

~

De órden del tlr. Juez 2'.' de lo c!vil, Li_c. D. Ma~mcl Pa\'0n, por el prtlllente ea couvo·
ca ÍI los que se erean con ~erecho a los lm•ne~ d&lt;'l 111tt•at.,1lo D Cárlos Gomei; apercibi•
doa de lo que baya lugar 81 no comp11rec~n en el término do quince dias que to les señala.
México, Octubre 27 de 1S65,-M11n11,l Romtro:E~crib11no público de la Nacion.
GbG-3a-3

lMPRENTA DE ,J. Y. A.NDRADE Y F . .ESCA!. \NTE,
BAJOS DE BAlf AGUBTIN l!IUM.

l.

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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DEL

DIARIO

IMPERIO

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LE&amp;

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TOJIO 11.

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==

MEXICO: Lunes 20 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

t:

gal;
Vi•

!del

1te,.
la
de3

PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre organlzaclon gl!neral del pel'IOll&amp;I marillme.-&lt;&gt;i.-o, creando un Con-aejo de admlnLolracion en los puertos de guerra.-Olro, sobre organbaclon de matriclllaa.-Olro, concedlen•
-do penni&lt;o al Sr. Hlocoo Gallardo para eatablectr una línea lelegri0ca entre Lagoe y AP-11callenlel.Nombramlento de Presidente del Tribunal de Cuenlas.-Ot.ro, de Combarlo Imperial de la 6. • Dlvisloo..A.cuerdo exceptuando del pa,ro de contrlbuclon d~ cuatro al millar y derecho de patente i 101 ¡&gt;roplelarloe
y coinerclanlel de las callea lnundadas.-O1ro, perm!Ueodo la lolroduccloo libre de materiales para la coDJtrocclon de una capilla en Jalapa.-Otro, sobre una aeoleocla del Juzgado de tetras de Sao Juan del Rlo.-Ordeo p•ra que las autoridades presten al Director del desagae todoe IM auxilios que pida.
PARTIi: NO OFICIAL.-V~e de la Emperalm.-El Sr. Arzoblspo.-Fleata de la Reina laabel.-Dlaldentel presentadot.-:-Porftrio Dlu rechuado en Holtzoco y Cocula.-Dttrot&amp; de una gavllla.-Derrolaa de dl1ldonles en Guadalcazar y1!an Diego del Bu:cocho.-.."ocledad de Geogralla y EaladíJt.lca. Acta del 19 de
Octubre.-Junta de Colooi,.acloo. Acta del 7 de Octubre.
DE~UNC!OS Y SOLIC1TUD&amp;'3.-Prlmera publlcaclon de Tarlot,

PAUTE OFICIAL.
MAXIMitIANO, EMPERADOR DE MEnco:

'1

esay
UIIII

Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRET.ucos:

•

TITULO 1,

Personal de los puertos de guerro..

Art. 1? El personal de los puertos de g~erra será el siguiente:
nt.e
acio
f6D•

'eu

la

á la

lo, d,
but-

l\1111. 269.

•

marftima, centralizando en Jos puertos el servicio de policía, de navt&gt;gacion, de naufragio y de pensiones especiales y socorros.
Art. 16. Determinará, con la aprobacion del Prefecto marítimo,
las horas de trabajo y de asistencia en las oficinas, almacenes y otroa
establecimientos que están bajo su dependencia.
Art. 16. El Comisario general tendrá bajo sus órdenes:
Los empleados de contabilidad.
Los diversos agentes encomendados de las provisiones.
Art. 17. El nombramiento de los individuos sirvientes de las Comisarias y de los vigilantes encargados del cuidado de.l arsenal y demas establecimientos que de él dependen, corresponde á las atrib11ciones del Comisario general.
Art. 18. En caso de ausencia ó enfermedad del Comisario gens]
ral, será reemplazado por el mas antiguo de los oficiales de las cemisarfas, empleados en el puerto.
TITULO IV,

Del Ingeniero principal de los trabajos hidrAalicos.

Un Prefecto marítimo.
Art. 19. El Ingeniero principal se encargará de la construccion y
Un Comisario general.
conservacion de los edificios marítimos, en que se comprende 103 faUn Médico cirujano principal de la marina.
rns dependientes de la marina, muelles, diques, &amp;c., y en general de
todo8 los trabajos hidráulicos y civiles.
Un Ingeniero para los trabajos hidráulicos.
Un Oficial de artillerfa.
Art. 20. Asimismo tendrá una matrícula de todos )os estableciUn funcionario de la inscripcion marítima, que centralice el mientos marftimos de los puertos de su distrito, donde C\.:drcllhar6
el servicio,
servicio del Distrito.
Un Director del puerto.
Art. 21. En dicha matrícula se-asentará la fecha de la construoUn Maquinista principal.
cion, el destino de ella, el autor del plan, la del exámen que haga
Un Agente principal de contabilidad.
el Conse,10 de administracion, y la de la aprobacion del Ministro.
Un Capellan.
Llevará cuenta igualmente de los gastos de construccion y cooservacion.
Art. 2? En los pucrtos--secundarios:
Un Capitan de puerto.
TITULO V.
TITULO JI.

ÚD81

E

Del Oomisario general ~n los puertos.

Médico cirujano principal.

Art. 22. Este funcionario será director del hospital militar en el
puerto de la capital de la Prefectura.
Art. 23. Vigilará la ejecucion de los reglamentos y disciplina marítima por los Oficiales de sanidad de la marina, y los propondrá segun su antigüedad con arreglo al método adoptado por dichos reglamentos, asf como para su embarque en los buques del Estado,
al Prefecto marítimo.
Art. 24. Centralizará en general el servicio de dichos Oficiales en
tierra, en los puertos del distrito marftimo.
Art. 25. Será miembro del Consejo de administracion del puerto,
y propondrá todas las medidas sanitarias que juzgue útiles.
Art. 26. Trasmitirá al Comisario general una cuenta exacta de
los gastos que originen los oficiales y funcionarios de la marina que
entran en los diversos hospitale11 militares del distrito.

Art. 3? En cada puerto habrá un Comisario como gefe de la adniinistracion marítima, sujeto siempre á la autoridad del Prefecto
marftimo.
Art. 4? Se entenderá directamente con el Prefecto marftimo en
todo lo que concierne al servicio que se confia á las Comisarías de
marina·
Art. 5? Para todos los actos del servicio, el Comisario general reeibirá las órdenes del Prnfecto y dará una resolucion definitiva.
Art. 6? Todos los negocios que se versen en el consejo de administracion, se someterán á la sancion del Ministro.
Art. 7? Los diversos negocios que ee cometen á la direccion del
Comisario general, son los siguientes:
·
Provision, armamento, desarme, presas, faenas.
Art. 8? La contabilidad de los individuos de mar que entran en
TITULO VI,
los hospitales y penitenciarias militares.
Director de artillerla.
Subsistencias.
Art. 27. Este Oficial, perteneciente al Ministerio de la Guerra, y
Art. 9? La autorizacion de los mandatos de sueldos de todos los colocado en la Prefectura marítima, tendrá bajo su autoridad 1011
funcionarios marítimos.
talleres y maestranzas en donde 1:1e ejecutan todas las obras relativu
La contabilidad general de todos los gastos y de los ingresos y á la artillería. Tendrá el grado, á lo menos, de gefe de escuadron.
egresos.
Art. 28. Se encargará del arreglo y conservacion del armamento
TITULO III.
y piezas de artillería, pólvora, mixtos, bombas y demas proyectilea
Iuscripcion marítima.
y municiones que deben emplearse en las baterías del Estado y de
la Marina.
Art. 10. Registro de la perc:epcion de los derechos marftimos.
Art. 29. Vigilará la conservooion de los puntos artillados, propoArt. 11. Deberá vigilar especialmente la ejecucion de torios los
servicios que se bagan por medio de los reg!amentos y leyes marf- niendo la construccion de baterías para la defensa del puerto.
Art. 30. Tendrá bojo sus órdenes á todos los oficiales y agentea
timas en todo lo que concierne al Tesoro del Estado.
Art. 12. Excitará la rectificacion de todos los errores que se co- pertenecientes al ramo de artillería.
metan.
Será vocal del Consejo de administracion del puerto.
J
Art. 13. Expedirá directamente sus órdenes á sus subordinados
TITULO VII.
en el distrito marftimo en que centraliza el servicio.
M:áqoinista princiral
Art. 14. Quedará bajo sus órdenes el Comisario de la inscripcion Art. 31. Este recibirá. directamente las órdenes del Prefecto para

�514

DIARIO DEL L\!PERIO. '-

procesos verbales de a~judica_c~o:1 serán sometidos á 1~ ~probacion
todo lo que concierna á .las máquinas y taller~s de reparaciones paprevia del Consrjo, antes de dmgtrlos á la firma _del Mm1st~o: .
ra la instruccion del personal mecánico marítimo.
, .
Art. 7? El (Msejo examinará, antes de ·enviarlos al M1msteno,
Art. 32. Propondrá todas las mejoras que _pueden ser. utiles ta~t.o
todo&lt;:1 los negocios que causen gastos; todos los planos, proyectos de
al personal como al material que se halla baJO su autor1&lt;la~ y V1g1- edificaciones y tarifas de mano tfe obra.
lancia.
Art. 8? Propondrá tQdo lo que juzgue conveniente al buen se!v_iTITULO vm.
cio. Examinará los reglamentos y tarifas adoptadas para el serv1c10
Oapollan.
de los prácticos, proponiendo modificaciones s~ conviene_,. y dará su
Art. 33:- El Capellan hará su srervi~io e? el hospital y lo p~estará opinion respecto á todos los proyectos de acopios que ex1Ja la neceigualmente en tierra á todos los Hinc1ona1·1os y agentes mantimos. sidad .
.Art. 34. Su gefe inmediato será el Comisario general.
Art. 9&lt;? Nom}&gt;rará func10narios que procedan á los exámenes, visitas
y pruebas que juzgue necesarias..
. .
TITULO IX,
Propondrá, segun la necesidad, med1das samtanas para los arseAceite p·il1oipal do la contlbilldad de materiales.
nales y &lt;lemas establecimientos maritimos.
Art. 35. Este agente, que se hallará bajo las 6:~enes directas_ ~el
Art. 10. Liis deliberaciones del Consejo serán por la mayoria de
Comisario general, queda encargado de la contab1hdad de prov1s10- votos, y en caso de empate el del presidente ser~ el ~ecisiv_o.
Art. 11. Cada vocal tendrá el derecho de pedir la mserc1on en el
nes, del mateifal del servicio, de cómo se emp ica éste en las obras
proceso verbal de b opinion que baya emitido contraria al voto de
y de la perfeccion que éstas requieren.
.
A1't. 36. Designará vigilantes para los almacenes y cmdará de la la mayoría. ·
.
.
Art. 12. Los registros y acta.s de las dehberacwnes, y los docuseguridad de ellos.
TITULO X,
mentos que no deben ser dirigidos al Ministerio, se conservarán eo
la Prefectura.
·
"
Atribuciones que tienen los gefes de servicio.
Art. 13. Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queArt. 37. En cada puerto los gefes de servicio deben vigilar la conda encargado de la ejecucion de _este decreto.
eervacion y seguridad del material qúe tienen á su cargo.
Dado en México, á 1&lt;? de Noviembre de 1865.
¡
'
Art. 38. Tendrán la matricula de todos los oficiales y empleados
M'AXIMILIANO.
.,.
que. se hallen bajo sus órdenes, asentando cada año las notas de la
POR Y.L E:MPIIBADOR,
condubta que hayan observado.
.
..
1
E
.
~ .
El Ministro interino de Negoc_ios xtranJeros y .m.arm11,
Are. 39. Harán igualmente una demostrac1cn de todo el serv1mo
MARTIN DE CASTILLO.
que ban prestado 'en el año trascurrido y de las mejoras que puedan
adg,uirir. ·
.
.Árt. 40. Estas notas y memorias se remitirán al. Prefecto maritlMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEnco:
mo; el cual, despues de revisadas, las dirigirá ni ~inistro.
Art. 41. En caso de ausencia del gefe dd Serv1c10, el Prefecto lo
Considerrndo la necesidad qne hay de.que se proceda ú la orgnnimandará r~emplazar por el mas antiguo (ln grado, de los oficiales de zacion de las matricu las para el alistamiento de la gente de mar:
Considerando 'lue es-preciso evita~ la~ demoras _que se o~~sion~n
servicio.
·
TITULO XI.
tomando la gente por la fuerza, ri:ed1? siempre danos? .Y ~ro1tr~ri?,
y que es convenien~e imponer o~l1gae1~nes en el serv1c10 a los rnd11
•
Puertos {le come:·cio.
Art. 42. El capitan del pue1 to es gefe del servjcio administrativo. viduos que se mantienen de la rndustria del ruar, asegurán~oles un
Art. 43. Está encargado de la inscripcion marítima, y c&lt;&gt;n este monopolio fructuoso y garantfas que compensen las cargas impuestitulo se comunicará directamente con el Comisario ~el puer~o de tas á su ejerci~io: .
Oido Nuestro Qonsejv de Ministros, DECRETAMOS:
la gapitá.l en que está la Prefectura, arreglándose á las rnetrucc10nes
TITULO 1,
que reciba de ésta.
_
,. AHJ. 44. Cuando el caso lo requiera, puede comunicarse díre~taArt. 1&lt;? Se establecen cuatro clases distintas de iuatriculas:
rnente con el Ministro, para evitar deruo11as, informando siempre al
1?- Los solteros.
Prefecto maritimo de todos sus actos.
2?Los viudos sin hijos.
Nuertro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina, queda enl?Los casados sin hijos.
cargado de la ejecucion de esta ley.
4~
Los
padres de familia.
ffD:i.do en México, á 1? de Noviembre de 1865.
Art. 2? La segunda clase no puede ser llamada al servicio si no
MAXIMILIANO.
es cuando falten individuos de la primera, y asi sucesivamente para.
poa EL EMPERADOR,
las demas.
El Minieb:o int.eriDo de.Negocios Ex:tl11,uj&amp;"os y l!&amp;ripa,
Art. 3&lt;? Los individuos que ejerzan las profesiones marítimas d&amp;
M. DK CASTILLO.
carpintero,
velero, calafate y demas de esta clase, están obligados á
l ••• ¡
inscribirse en .las matticul,as.
1
1
Art. 4° El territorio marítimo se divide en tres distritos, teniet1doMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
cada uno por capital la residenciad? lo_s Prefectos marfttmos. Cadá
donsider¡~do: que es de la mas grande .importancia Buministrar distrito en subdistritos, y cada subd1stnto en cuarteles.
instr9.cciones luminos~s, en cuanto sea posible, á los Prefectos mar~Art. 6&lt;? El centro de la inscripcion marítima en cada distrito tentin1ós, primeras autoridades de los puer_to~ .Y encarg~d?s cada d1a drá lugar en la capital, practicáod?se por ~n Oficial 6 C?misario d~
mas de dar decisiones importantes y de rn1c1ar al M101stro todo lo Marina que tenga el rango de Oficia~ su_per1or y que se t1~ule Comique pueda interesar al servicio marítimo, DECRETAMOS:
sario central de la inscripcion de tal distrito, y que releve directamenAtt. 1&lt;? Se establece ea cada uno de Nuestros puertos de guerra, te al comisario general.
,
Art. 6&lt;? En los su bdistritos, el capitan del puerto es el encargado
un Consejo de administracion.
. .
Art. 2&lt;? El Consejo se compondrá de la manera siguiente:
de la inscripcion. Tiene bajo sus órdenes á los prohombres que nombra para los cuarteles.
El Prefecto marítimo, presidente.
Art. '7? Los Prefectos maritimos nombrarán en épocas indetermiEl Comisario generat
.
nadas
oficiales que inspeccionen el modo con que se practica el ser21 Un Ingeniero principal de los trabajos hidráulicos.
vicio en su distrito.
a· El Médico principal del hospital.
Art. 8? La gendarmería local podrá ser requerida por el oficial 6,
Un Oficial superior de artilleria delegado por el General
agente
de la inscripcion marítima, para que le preste su ayuda y
comandante de la division territorial, previa la órden
asistencia en caso de necesidad.
·
del Ministro de la Guerra.
Art. 9&lt;? El servicio de la inscripcion se resume del modo si~uie~te:
Un Secretario oficial superi'&gt;r, y con voto consultivo,
1&lt;? U na demostracion de todo el personal de_ ~atrículas mscnto;
nombrado por el Prefecto, de los miembros del Cuerque
comprenda todas sus circunstancias y serv!c1?s, y en una palapo de Comisarios.
bra,
todo lo que pueda suministr~r luz y cono~1m1ento para estab!eArt. 3? Cualquiera persona que pueda suministrar conocimientos
cer cuando sea necesario gra.tificaciones, p~ns10nes 6 SOC!)rros. EJ~6 proyectos útiles, podrá ser llamad~ al Consejo.
.
Art. 4? El Consejo tendrá sus sesiones en la Prefectura marítima, cucion de lal:! órdenes dictadas por b autoridad competente para citar la gente· al servicio. Persecucion de_ desertores. Policía de los
todas las veces que el Prefecto lo juzgue conveniente, dos veces al
cuarteles respecto á la inscripcion !narít1ma, y ademas P?r. todo lo
mes por lo menos.
. .
.
.
Art. 6&lt;? El Consejo de admm1strac10n será consultivo; pero podrá que pueda acrecentar, bajo los limites de la ley, este serv1c10:
Demostraciorles de las matrículas de los buques de comercio.
algunas yi6ces dictar decisiones ejecutorias.
2? Armamento y desarme administrativo de estos buques.
.Art. 61:' Los cuadernos de los cargos de toda~ las compras, los
I

/

,

1

(.

51.5

DIARIO DEL IMPERIO.
Policía de. la navegacion.
,
Sobrevigilancia en la pesca.
3&lt;? Administración de averías, naufragios y pérdidas.
4&lt;? Formacion de las memorias que contengan propuestas.de pensiones y socorros, en favor de los matriculados y obreros marítimos,
,de sus viudas 6 de sus hu~rfanos.
Art. 10. Los prohombres se colocarán ·en los cuarteles bajo las
órdenes directas de su gefe en cada subdistrito, y tendrán una doble
constancia de su matrícula, comunicándola á la capital de su cuartel.
Denunciarán á la gente de mar que se dedique á la navegacion ó
la pesca sin estar inscrita.
Darán cuenta á su gefe directo de todo lo que concierna á su servicio y obedecerán las órdenes que recibi,.n.
Evitarán todo accidente siniestro de los buques en su cuartel, v
.en su caso acudirán inmediafamente-al lugar del desastre.
•
Art. 11. Se entiende por gente de mar todo individuo propio para inscribirse: es decir, todo el que se dedique especialmente á la
navegacion y á la pesca.
Art. 12 La navegacion se hace en los buques del Estado y en los
de comercio, y.a sea en falúas, lanchas, chalupas, chalanes, en las radas y en los rios hasta el punto en que se sienta la marea, y no habiéndola, basta el punto en que la embarcacion pueda remontar.
Art. 13. La pesca se efectuará en las costas y en los rios hasta
los limites indicados antes.
La pesca hecha con redes sin embarcacion obliga al que la efectúe á inscribirse en la matrícula.
Art. 14. En razon de la denominacion genérica que producen la
,edad, los servicios en la mar y los conocimientos especiales justifi.cados en exámenes públicos, hay lugar de establecer diferentes matriculas, y son las ·siguientes:
1~ Matriculas de grumetes.
2~ Matriculas de aprendices.
3~ Matriculas de maquinistas y fogoneros inscritos provisionalmente.
4~ Matrículas de los maquinistas y fogoneros inscritoc- definitivamente.
5~ Matriculas de contramae_stres y marineros.
6~ Matrículas de pilotos y supernumerarios.
7?- Matriculas de contramaestres de cabotaje.·
•
8'.1- Matrículas de capitanes de navegaciones de altura.
9~ Matrículas de obreros de profesiones marítimas.
10~ Matrículas de aprendices de obreros.
....
11~ Matriculas de los que están fuera de servicio.
12~ Mat.rículas de individuos extranjeros admitidos en las matri-culas del Imperio. ·
Art. 16. Los títulos de matrícula contendrán los asientos 6 indi,cacione~ siguientes:
, E'ecba. de la inscripcion.
Una indicacion, si es posib1e, de si proviene de otra matrícula 6
de otro cuartel.
U na demostracion de los grados anteriores y del que tenga, especificando la fecha de su nombramiento en cada uno de ellos.
•
Servicio temporal, cumplido.
Acciones de mérito.
Recompensas honorificas que ha obtenido.
Nombres y apellidos.
Fecha y lugar de su nacimiento.
Filiaciones.
Aclaracion sobre la posicion de familia (para aquellos que están
inscñtos provisionalmente, como son los apreo&lt;lices; y para los que
.están fuera del servicio, con la filiacion sola basta).
Servicios anteriores.
Heridas y enfermedades.
.
Una indicacion detallada con rebaja de años, meses y días, de los
servicios prestados despues de la inscripcion en la matricula.
Art. 16. La inscripcion de los grumetes en la matiícula de esta
clase solo se hará prévio el consentimiento de ¡os parientes y de una
acta de ·nacimiento.
Para el comercio_ se elegirán de diez á diez y seis años, y para el
Estado de doce :í diez y seis años.
Para ser borrado de ~a mati"icula de los grumetes es preciso que
renuncien á la navegnc1on 6 que f;engan la edad de diez y seis años
papa ser aprendices.
..
Art. 17. Para ser aprendiz en los buques del comercio 6 del Estado, y ser matriculado en esta clase, se requiere la edad de diez y
seis años. Para recibir e1 sueldo y el titulo de aprendiz es necesario
que se tenga la misma e&lt;lad.
Art. 18. Para inscribirse en la matricula de loe aprendices se deben llenar las condiciones siguientes:
I. Que el a11pirante esté inscrito en la matricula de los grumetes,
y que al llegar á la edad de diez seis años declare que quiere continuar en la navegacíon; 6 bien cuando se presente por la primera
vez para inscribirse con el objeto de navegar teniendo diez y seis
años.

II. Se deb~ formular su acta de nacimiento, asi como el coneentimiento de sus parientés, si no tiene mayor ~dad.
III. Para d~jar de ser aprendiz basta que renu~cie la nayegic&amp;on,
6 que tenga diez y ochp años y pretenda ser marmero.
,
Art. l 9. Para inscrioirse en la.~ matrículas de marineros es&gt;prjciso que tenga el interesado diez y ocho años cumplidos, que qmera
continuar la navegabion 6 la pesca y haber cumplido una de las tres
con&lt;liciones siguientes:
1~ Haber hecho dos ':iojes de altura. ,
2~ Haber navegado diez y ocho meses.
3~ Haber hecho la pesen. _durante dos años.
.
La inscripcion se hará en presencia del padre. del interesa~o (j- de
dos parientes los mas próximos, que residan en el cuartel maritimo
á que pertenezca el interesado.
_
'
Antes de inscribirse se le dará conocimiento de las leyes y reglamentos que designan los· derechos y 0bligacione~ de los inscritos.
Art. 20. Se admitirá jgualmente en la inscrípcion de las matrículas á la gente de mar extranjera que haya obtenido domicilio en México con arreglo á la ley, y que haya cumpÜdo con las condiciones
prescritas á los individuos mexicanos.
Art. 21. La inscripcion en las matrículas de los maquinistas y fogoneros que no se inscriben definitivamente,' se podrá hacer provisionalmente á los individuos ya empleados en el servicio de la maquinaria de vapor en los buques, que declaren querer continuar la
navegacion, y que no reunan las condiciones que ya quedan indicadas.
Art. 22. Del mismo modo se hará con los individuos que se presenten por la primera vez para ser admitidos al servicio de las máquinas de vapor de las embarcaciones.
Art. 23. Los maquinistas y fogoneros inscritos definitivamente,
que han c~mplido con las condiciones de edad y de navegacion, exi_gidas para la inscripcion de marineros, serán asentados definitivamente en las matrículas.
,
Art. 24. Los oficiales, como son Contramaestres, cabos, &amp;c., serán asentados en la misma matricula de los marineros.
Su promocion solo debe constar en su matricula en la columna
(feclia d.el nombramiento en sus diversos grados y en el que posee en Za actualidad).
Solamente.cambiarán de matricula cuando sean necesarios en
otra.
TITULO II,

Pilotos, Capitanes de naveg~.ciones de altura y Oontramaestres de·.cabotaje, que
á cansa de enfermedad, de heridas 6 de avanzada edad, aa declaran
¡¡epara&lt;l.os del .servicio.

Art. 25. Los Pilotos se asentarán en una matricula separada, y
las condiciones para disfrutar esta clase, serán designadas por un decreto especial.
Art. 26. Del mismo modo los Capitanes de navegacion de altura
1
si son requeridos-para el servicio del Estado, sen~ bajo la clase
segundos tenientes auxiliares; y si quisieren voluntariamente servir
al Estado, se a.dmitirán como segundos Contramaestres, y de~ues
1
de seis meses de navegacion podrán ser nombrados primeros.
Art. 27. La clase de Contramaestres de cabotaje, será inscríta en
las matrículas especiales.
No podrán entrar al servicio del Estado sí no es como cabos ele
segunda clase, y de primera, si tienen un año de mando en el mar.
Art. 28. La edad que se fija. á un j6ven para ser admitido á trabajar como obrero aprendiz en los arsenales de la l\'larina, es la de
doce años.
Nada puede fijarse para los que trabajan en las maestranzas del
comercio, en que el jornal es variable y convencional con el director de_ mae~tr~nza, en razon de la edad .Y de las fuerzas del jóven:•
L~ 1_nscr1pc10n _de los ?breros aprendices se hace bajo las misma,
condiciones, y baJO el mismo titulo que la de los grúrrietes.
Art. 29. Las éuatro profesiones maritimae comprendidas en J&amp;
inscl'ipcion, son las de
'
Carpint~ros.
' ..,
,,1 ,:¡, , ·u 1 ;,; JJj
Barrcnadores.
1 • •3 ¡ O ub mi
Calafates.
., ! nrn. f
Veleros.
1
Pa~a insc~ibirse como ob~eros d? estas profesiones, .es precis81'tener diez y siete años cumplido~ y Justificar el aprendizaje' di! on ~ño
en las maestranzas del comerc10, ó haber servido en los nrserililea
militares. ~n es~e segundo caso los aprendices obreros del Estado,
pqede~ ser mscntos como obreros, si tienen de diez y sit:íte á veinte
a_ños, si se reconoce su capacidad, sin que obste el·• que t.engab un
t1empq limitado para el aprendizaje.
.
. De ninguna manera podrá inscribirse ninguno como obrero carpintero, si no ha justificado el aprendizaje de seis meses ·como ca-·
lafüte.
La inscripcion de los obreros de profesion en las.. matrículas se
h_ace bajo el mismo modo y en las m:smas formas que la- de los
rmeros.

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r~ 516

~

. DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 30. La motrfoula de los separados del servicio, comprende á Art. 39. El tiempo de ia requisicion será de tres años consecutit?dos los _in_dividuos inscritos que habiendo cumplido con las condi- vos, con facultad de aumentarlo 6 disminuirlQ, segun las exigencias.
c1ones ex1g1das por la ley para no ser llamados al servicio, son acreeArt. 40. La exclusion de los matriculados la sufrirán:
- d_ores á ejercer su profesion, ya sea en los buques del Estado 6 par1? Los que han sido condenados á una pena aflictiva 6 infamante.
ticulares, 6 ya en las maestranzas del comercio ó en los arsenales del
2? Los que han sido condenados á un castigo correccional de dos
' Estado.
años de prision, y los que por sentencia judicial estén bajo la vigiSe comprenden en esta categorfo:
lancia de la policía.
1'? Los marineros que tengan caarentaaños de edad, y los oficiaArt. 41_. . L~ _prohibicion d~ servir .al Estado no impide en todos las
les de mar que hayan cumplido cuarenta y cinco.
casos el eJemc10 de la profes1on de marinero ú obrero en los buques
2? ToJo individuo que por sus enfermedades justificadas esté im- y las maestranzas del comercio.
·
posi bilitado de servir antes de cumplir dicha edad.
. ~rt. 42. Una reso!ucion especial del Ministerio determinará lapoLa facultad de obligará que sil'van hasta los cuarenta años debe s1c10n que deben guardar los matriculados que hayan sufrido una ó
considera1:se c~mo u~a precaucion en casos de gr¡in peligro,' y de muchas condenas de las indicadas antes.
una necesidad 1mpenosa.
·
~n todo caso se~á~ ins~rit9s en las matriculas y sujetos á las reso. Art._ ~l. Todo individ_uo q~e ha cumplido la edad y las condicio-. luciones que el l\I1mstro Juzgue conveniente dictar, asentándolos co~es ex1~1das para estar rnscnto, y que no estándolo continúa en la mo gente de mar, inscritos en las matriculas de la Marina.
rndustna de 1.a pesca y navegacion, debe ser inscrito de oficio en las
•I
matrículas, como si hu bi-era consentido en ello, por el solo hecho de
TITULO IV,
Registros de alistamiento.
que continúa en ese ejercicio:
Lo mrsmo debe entenderse con todo obrero de profesion maritima, . Art. 43. Siendo obligatorio á todo matriculado, presta; sus servisi continúa en su ejercicio sin inscribirse.
cios al Estado cuando sea llamado, la administracion debe dictar sus
Art. 32. T_odo indivi~uo de mar ú ob_rero, cualquiera que sea su medidas para asegurarse de que la requisicion se ha practicado en el
edad, que quiera renunciará la navegamon y á la pesca, será borra- plazo prescrito.
.
do de las matrículas por el solo hecho de su declaracion y renuncia, Art. 44. Se establece un registro minucioso, que harán los Capiun mio despues de haberla hecho.
tanes de puerto encargados de la inscripcion marítima, centralizanDesde I uego pierde todas las ~en tajas que le concede la inscripcion. do el servicio en los puertos de guerra, tanto de los marineros como
Las declaraciones ?e renunc1~s no serán ~dmiti.das en tiempo de de los obreros que ha.ya.
'
guerra, y que!1arán sm efecto s1 la guerra tiene luo-ar antes de terArt. 46. Para cada matriculado se designará una hoja particular,
minar el afio exigido como término para que las ren°uncias tengan su en la cual se asentará lo siguiente:
~~'
El cuartel á que pertenece.
Si despues de estar borrado en la8 matrículas un individuo de mar
El puerto de su destino.
se deten11i11a á volver á la pesca y á la navegacion, se le inscribird La fecha de su partida.
~on la clase y sueldo que .tenia antes de su separacion.
La de su arribo.
Su
nombre, apellido, filiacion, y las notas que correspondan.
T ITULO III.
El folio y el número de inscripcion, así como su último empleo
.s 1 • , 1Métcdo para llamar 11.1 serv:cio del .Estado 6. l:i gente de roa~ y obreros.
en el servicio del Estado.
Las necesidades del porvenir, los recursos ~el pais y los progresos
Lo que adeuden al Estado.
de la Marina, darán luz mai¡ tarde para saber el modo que se deb_a
El
número de años, de meses y de dias de servicio que hayan headoptar ,para la adquisicion de gente de mar; es decir, si la adquisicho al Estado, as[ como aJ. comercio.
cion se hace á mediua de las necesidades del Estado, ó si se hace perArt. 46. Cada hoja individual se hará por duplicado y se enviará
manente c_on el objeto de asegurar eu los puertos y arsenales eleal puerto del destino de cada matriculado; en el puerto quedará una,
o mentos S~Jetos á una cierta instruccion y á una disciplina indispeny la otra se enviará al cuartel, anotada coa la fecha en que llegó el
sable.
,
interesado y el destino que se le ha dado.
·
Pa.ra hacer frente á las necesidacles eventuales del momento, es
Art.
47.
Procediendo
del
Ministerio
de
Marina
las órdenes para
necesario indicar el modo adoptauo de la adquisicion de gente.
el
alistamiento
de
la
gente
de
mar,
es
indispensable
~ner en corArt. 33. Siempre que sea necesariti citará la gente de mar para
riente las noticias del personal del cuartel.
el servicio, el Prefecto marítimo recibirá órdenes del Ministerio, toEn consecuencia, los Prefectos marítimos dispondrán que los
mando conocimiento de los estados ó relacjones que dé el Comisario
misarios
de los puertos de guerra, exijan de los Capitanes de puerto,
Central de inscripcion marítima, quien debe tener el número de.maestados
peri§dicos
en que se especifique lo siguiente:
triculados en el snbdistrito que administra.
Art. 34. Los Comisarios centrales obran de un modo análogo en
Oada mes.
us cuarteles, y estaulecen por los cuidados de los prohombres un
'Q'n estado de los gastos personales administrativos del cuartel.
órden personal de servicio ú cada matriculado.
Otro del movimiento de los prohombres y agentes de la inscripArt. 36. Luego que el interesado ha recibido la 6i·den, debe pre- cion maritima.
sentarse al Comisario de su cuartel, quien lo examinará. minuciosaOtro de los alistamientos hechos por órdenes superiores. ~
mente para saber 11~ tiene aptitud para el servicio. Cum pÍida esta fórOtro de las cuatro profesiones sujetas al servicio, asi como de mamula, s_i es juzgado apto, se le entrega una boleta para el lugar de quinistas y fogoneros.
su destmo.
Otro en que consten los oficiales de mar en disponibilidad.
J\su arribo, tanto la gente de mor como los obreros, se presentaOtro de las cantidades erogada'.! en la conduccion de los matricurán todos al Comisa1:io Central de la inscripcion marítima, quien lados y obreros llamados al servicio, y de los que hayan regresado
• nsentará la fecha de su llegada y los dirigirá al punto donde es ne- á sus cuarteles.
cesario, segun las órdenes que haya recibido del Prefecto marítimo.
Cada trimestre.
Art. 36. Los Comisar.íos de la inscripcion vigilarán con el mayor
Un estado del servicjo de todo el personal empleado en la inscripcelo el exámen de la aptitud de los individuos antes de entregarles cion marítima.
la boleta ó pasaporte expresado arrib~, á fin de evitar gastos de caResúmen de las matrículas.
mino inútileR.
·
Estados .del número de los Capitan~s de navega•cion de altura y
Art. 37. Todo individuo inscrito de edad de diez y ocho á cuaren- de los de cabotaje.
ta añoR, d~ la cluse de marineros, y cuarenta y cinco años de la 1laOtro de los separados de la navegacion y profesiones marítimas.
se de Ofic1ales de mar, está. obligado áacudir al servicio cuando sea
llúmado.
•
Cada afio.
Cuando llegue estr., caso, se practicará en el 6rden que se ha indiUn estado de la gente de mar que ha cumplido cuarenta años.
cado para las cuatro cutegor!us establecidas.
Otro de Ja gente de mar y obreros declarados iÍnposibilitados de
La primera marchará en el acto y sucesivamente las &lt;lemas, á me- servir de una manera absoluta.
'
.dida q1.1e termi ne Ju primera.
., .
,Otro de la gente de ·mar y obreros cuyo estado es desconocido en
Las requisiciones y la duracion de cada una de ellas se arreglará los últimos dos años.
definitivamente I uego que el tiempo de servicio que deba prestar
Art. 48. Quedan derogadas todas las dispo~iciones que se oponcada ciudadano á fovo1, del Estado se determine.
gan á esta ley.
Art. 38. En principio y hasta nueva disposicion:
.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarSeguirán des pues los matriculados de diez y ocho á cuarenta años, gado de la ejecucion de la presente ley.
,
y que no hayan servido al fütado, y que tengan tres años de servi- Dado en México á 1? de Noviembre de 1866.
cio, así como los Oficiales de mar de diez y ocho á cuarenta y cinco
MAXlMILIANO.
'
años, que no justifiquen tener tres años de servir su empleo, ó de seis
POB :SL KMP.&amp;RADOB,
años en totalidad; es decir, tanto en la clase de Oficiales de mar co' El Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marint,
'J ~~'f
mo en 11a clase de mariueros.
·
M. DE CASTILLO.
• 01:J:

Co-

517

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

HEMOS venido en conceder á los propietarios de fincas, giros mercantiles y establecimientos industriales, situados en las calles de esta
Oido Nuestro Ministro de Fomento,
Corte, que actualmente se hallan inundadas, excepcion de pago de
DECRl!.'TAMOS:
Art. 1? Se concede permiso á D. Rodrigo Rincon para establecer las contribuciones de cuatro al millar y derecho de patente que hayan causado en el último tercio del presente nño, con tal de que se
en el Imperio una línea telegráficaf'de Lagos á Aguascalientes.
Ar~. 2&lt;? Durante quince afios, ninguno podrá construir líneas te- acredite suficientemente, á juicio del Recaudador principal del ramo,
legnHicus por la misma aireccion; pero si ramales que unan las pobla- que la inundacion ha privado á dichos propietarios del producto de
ciones latern le's con dicha línea, para los q~e el concesionario Rolo sus fincas, giros 6 establecimientos. A los que ya hubieren satisfecho dichas contribuciones, y presenten la constancia referida, se les _
tendn\ el derechó del tanto.
Art. 3'? Esta concesioi;i caducará y se tendrá por no hecha, si no clevolverá el importe de su cuota relativa al expresado último tercio.
Trascríbolo á vd. para su inteligencia y, cumplimiento.-El Gefe
construye el referido Rincon la expresada línea en el término de ocho
Director, José M. López Monroy.-Sr. Recaudador principal de con· meses, contados desde la fecha de e:,tc decreto.
Art. 4? Para facilitllr la construccion pronta de esta línea, el Go- tribuciQnes directas del Departamento del Valle de México.
Es copia. México, Noviembre 18 de 1865.
bierno ie otorgará una subve11cion de treinta pesos por cada kilómeEl Oficial 1~,
•
iro que se vaya construyendo y esté en uso.
Francisco
lrf. Morale,.
Art. 5? El importe de la subvencio11, lo garantizará con lo~ útiles
de construccion que introcluzca; y si al Gobierno no le conviniere
continuar de asociado, una vez terminl;\da la linea, le reintegrará las
8ECOION 1a
sumas que hubiere percibido con el producto de los mensajes
S. M. el Emperador, con fecha 16 del actual, se ha servido expeoficiales.
dir el acuerdo siguiente:
.
Art. 6? El Gobierno tendrá preferencia para el despacho de sus
En vista de la solicitud de los vecinos del barrio de Santiago en la
partes oficiales, y ]'0r éstos solo pngará la mitad que los del público. ciudad de Jalap~, Hemos venido en acordar se les permi~ introduArt. 7? El (\&gt;bierno puede intervenir siempre que lo j,uzgue con- cir, libres de derechos, los materiales que sean necesarios para la
veniente, en las oficinas telegráficas, examinar sus libros, poner un conclusion de la capilla que está fabricándose en el expresado barrio,,
empleado ó comunicar sus hilos con una oficina del Gtbierno por bajo la vigilancia del empleado respectivo.
donde pasen todas las comunicaciones.
Art. Sº El Gobierno podrá comprar la ]í,nea ~espues de dos años
S. M. el Emperador, con fecha 16 del actual, se ha servido expede construida, segun el avalúó que de ella hicieren dos peritos nom- dir el acuerdo siguiente:
brados uno por cada parte; y en caso de discordia, por un tercero
Mediante lo informado por Nuestro Ministerio de Hacienda acerca
Po morado por ambos peritos.
de la solicitud hecha por D. Mariano Perez para que se devuelvan
Art. 9? Es obligatorio para el c9ncesionario, que toda la línea es- las veiatitres arrobas de tabaco y tres a~nos que fueron decomisados
té bien constr~ ida, con los poste~ ¡í distancias convenientes, aislado- en virtud de sentencia pronunciada por el Juzgado de letras de San
res de b1Jena calidad, y alambre galvanizado de 4 milímetros por ,lo Juan del Rio, 'Hemos venido en acordar, que por el tribunal respecmenos; que las máquinas que emplee sean del sistema de Morse, de tivo se pida el expedillnte en que conste la. referipa sentencia, á fin
buena clase; y en general, todo de la calidad requerida para un de que la revise y descubra si al dictarla se tuvo ó no presente lo
buen uso.·
dispuesto en el artículo 3? del decreto.de 23 de Julio de 1865; y si
Art. 10. D. Rorlrigo Rincon tiene derecho de vender 6 traspasar resultare alguna responsabilidad al Juez, se le imponga la pena á
á otra persona 6 Cornpafiía anónima los derechos que adquiere por que se haya hecho acreedor, inclusa la de.indemnizará los interesaesta concesion; pero tllnto él como aquellos á quienes venda ó tras- dos de los perjuicios que ·se les hubieren ocasionado en virtud del
puse, serán siempre considerados como ciudadanos mexicanos en to- fallo referido.
do lo relativo á la concesion, sin que nunca, ni por motivo alguno,
Son copias. México, Noviembre 17 de 1866.
ae¡puedun hacer reclamaoiones ni alegar derechos de extranjería.
El Subsecretario de Hacienda,
· Ar~ 11. El que sea propietario de la línea, estará en consecuen• , . - f
cia sujeto á las leyes mexicanas, as{ como á los reglamentos existenE. Villalva.
...........
fes ó que se dieren en esta materia.
Art. 12. Por el hecho de aceptar estas condiciones, D. Rodrigo ,
IUBISTERIO DE FOMENTO.
Rincon estará obligado á cumplirlas, lo cual garantizará con una flan- ~
8.EOOION l ª
México, Noviembre 18 de 186i.
1.a á satiRfaccion de Nuestro ?r'1iuisterio de Fomento.
Habiendo decretndo S. M. autorizar ampliamente al Sr. D. FranArt. 13. Se le concede permiso para cortar la madera necesa'ria
para la referida línea, sin pagar cosa alguna, en todos los bosques cisco Garay para que se encargue de las obras relativas á evitar la
inundacion en la capital, y siendo éstas de la mayor importancia y
que sean de propiedad pública.
•
Art. l 4. Las tarifas serán propuestas por el Empresario y aproba- cuyo éxito der'lende las mas veces de la prontitud en la ejecucion, he
das por N ue~tra Secretáría de ;Fomento.
de merecer á V. S. se sirva poner una circular á todas las autoridaArt. 15. Todas las autoridades del Imperio impartirán al con~e- des que le están subordinadas en el Valle, para que sin excusa ni
pretesto, den · al Sr. Garay, Director exclusivo y responsable de las
sionario la ayuda y protcccion que esté en sus atribuciones.
aguas, todos los auxilios que les pida, así como que vigilen eri' la
Dudo en México, á 16 de Noviembre de 1866.
pal'te que á cada una corresponda, la conservacion de tas obras que
MAXIMILIANO.
emprenda, y no ejecuten ninguna nueva sin anuencia del referido
1 '
Al Ministro de Fomento.
Director, bajo su mas estrecha responsabil idad.-El Ministro de FoPOR EL EMPERADOR,
mento, L uis Robles.-$r, Prefecto polJtico del Valle de México.
· Es copia, México, Noviembre 18 de 1866.
El Ministro de Fomento,
Luis P.oBLEB PEzuELA.
El Subsecretario de Fomento.

-

JO .

MINISTERIO DE ESTADO.
·'
Por acuerdo del Emperador, del dia de hoy, ha sido nombrado Presidente del Tribunal de Cuentas ~l Sr. D. Santiago Mendez é !barra.

Con igual fecha lo ha siJo el Lic. D. Paulino Raigosa para Comisario In,perial de lu 6~ Divis'ior., cuya capital es Durango, y comprende los Departamentos de Nazas, Chihuahua, Batopilas y Huejuqui}la.
,
México, Noviembre 18 de 1866. •
Por ansoncia c'iel Exmo. Sr. Ministro, '
El Subsecretario do Estado,
J. IJ, Ulíbarri.

__

Manuel Orozco. ·

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. :m:. LA EMPERATRIZ.

A Su Majestad el Emperador.
·
Señor:
Su Majestad, 1a Emperatriz, se ha embarcado á las· ocho y cuarto•
Toda la poblacion la ha &amp;compañado hasta el muelle, victoreando á
su amada Soberana.
. _
~-,,~
Mas de sesenta lanchas ybotes llenos de gente, acompañaron á.
Su .Majestad á bordo, victoreándo.
,
El, tie'mpo es hermoso.
..
[
De Vuestra Majestad,
t.
Su Obediente servidor,
Señor:

..

1

lfiNISTER~O DE HACIEND.l.
SECCION

2! DIRECTIVA.
~éi..ico, .Noviembre 181de 1865.

, '\8. M. el .Emperador, con fecha 1ó del actuai, se ha servido expe1
dir el acue1do siguieote:
,

¡,

TELEGRAMA. DE HOY.
Vel'!lcruz, 20 de Noviombre de 1865, á las 9 y 21 minuto, de la mañana.

El Prefecto superior,

D. Bureau.

�.\

,,

518

EL SEIOR ARZOBI~PO.
Helllos visto en algunos periódicos r..oticias de la visita que acaba
&lt;le hacer el 1111110. 81'. Arzobispo de México por los rumbos de Pa.chuca y Llanos de Aparo. Nosotros tenemos tambíen por nuestra
parte informes de la apostólica excursion de Su Séñoría Illma., y
nos complac~mos en decir, como un tributo que en justicia se debe
al digno ¡,relado, que poi' donde quiera qne ha ido ha &lt;lado constantemente ú sus diocesanos leccione8 de virtud con la palabra y con el
ejemplo. Sabemos, entre otras cosBs, que el Sr. Arzobispo ha visitado, con pastoral solicitud, los establecimientos de im,truccion primaria en los pueblos de la comarca que ha recorrido.
Esta conqucta nobl.e y digna de un sucesor de los Apóstoles mere&lt;ie ser ensalzadu, y noso1,Tos tenernos un placer especial en entregal'la á la publicidad po~ medio de este periódico, para quesL-va de estímulo y de ejemplo á los que ejercen el ministerio pastoral y el
sacerdotal, y para que en ello encuentren útiles enseñanzas lofverdaderos creyentes del. Imperio.

\

FIESTA DE LA REINA ISABEL.
Ayer fué el cumpleaños de la Reina de España, D~ Isabel II, y
-este aniversario se celebró con un!:\ magnifica tertulia en el Casino
español de esta capital. La funcion empezó con un himno dedicado
á la Reina: continuaron despues varias piezas filarmónicas, cantadas
por las señoritas J. y F. Gonzalez, y por los Sres. Padilla y Tombesi: ~ señora Argumedo leyó una oda, y el Sr. Zorrilla una composicion intitulada Co11.fidencias. . En seguida empezó el baile. Una
inmensa multitud de damas y caballeros llenaban los salones . del
Casino, el cual estaba brillantemente adornado é iluminado. Los convidados fueron obsequiados con un abundante y exq 1isito ambigú,
y la fiesta duró animada y alegre hasta el amanecer de hoy. DISIDENTF.S PRESENTADOS.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior del Departamento de
Tulancingo.-Tulancingo, Noviembre 14 de 1865-Exmo. Sr.-Hoy se ha
presentado en esta Prefectura, acogiéndose al indulto de S.M. decretad.o en
3 del próximo pasado Octubre, Manuel Angel Constante, procedente de Misatltla, que en fa clase de sargento 1 ? servia en las tropas disidentes del
general Alatorre, y se le ha expedido por est.'l Prefectur11. superior pasaporte para esa capit::l, por ausencia del Sr. Genoral Comandante superior del
Departamento, y por cuya razon me honro de participarlo á V. E. para su
superior conocimiento y el de S. M. el Empcrador.-El Prerecto superior,
) Ricm1.-'Exmo. Sr. Ministra¡¡&lt;lc Gobern'.lCinu
M1mster1o!de Gobernac1on.-Prefectu ra superior política y Comandancia
militar del Departamento de Tula.- Tula, Noviembre 14 de 1865.-Exmo.
Sr.-El Subprefecto de Huichapan, en oficio fecha 9 del actual, me dice lo
que copio:
Hasta esta fecha se han presentado á esta ofieina, acogiéndose á la. gracia
de indulto que concede la ley de 3 de Octubre último, las personas siguientes: Nicanor Perez y Victoriano Ortiz, de esta villa; D. Manuel Gonzaga,
de la misma y vecino en la actualidad dé Nopala, y J esus Espinosa, de Tecozautla. Al exigirles las armas que tuviesen en su poder, manifestó el primero que no las tuvo porque no anduvo con fuerzas disidentes, sino que fa.
bricó, obligado por Ugalde, algunas lanzas én Chapantor.go, lugar en que residia: el segundo presentó el ~hallo, mosquete y machete que se llevó al
desertarse del cuerpo de Rurales de esta villa: el temirq, y de quien se tenian noticias probables de que tenia en su poder alguna.,, expuso nq tenerlas
, y solo que instigado por varios gefes de guerrillas, fabricó algunas lanzas, y
•Jto fué antes de la publicacion de la ley de 3 de Octubre¡ y el último, que
o ,mo se lo había llevado forzado la fuerza de Ugalde, pudo desertarse sin haberse llevado arma. alguna. Todo lo que pongo en conocimiento de V. S. para su inteligencia.
Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. Eara su conqcimiento.-El Secretario general encargado del despacho de la Prékctura po]_ítica, Juan Manuel
l)iaz Barreiro.-Exmo. Sr. Ministro de Gobérnlloion.~éxico.

DIARIO DEL IMPERIO.

'

DIARIO DEL IMPERIO.

la gavilla del faccioso Ma·-tinez, habiendo resultado de esta expedicion la. dispersion de la r_gferida gavilla y fuga de su gefe, dejando dos muertos y, cinco prisioneros.-El Subsecretario de Guerra interino, José M. .Márq1,1,ez.
DERROTA DE D!SIDIDfl'E&amp;¡EN GUADALCAZAR,

Ministerio de Gobernacion.-San Luis Potosí, Noviembre 12 de 1866.Exrno Sr.-Los triunfos de que ya tií-ne V. E. conocimiento, obtenidos por
las fuerzas del Departamento lof:' dias ·;:r ,d.e Oct4brc último y 2 del actual
el priml\ro en el rancho del Salto, juris~iC&lt;Jion de Guadalcazar y el segund~
en San Dieeo del Bizcocho, correspondfente al bepartamento' de Guanajuato, fueron comunicados oportunamente al Exmo. Sr. general Douay que se
encuentra en esta plaza.
Con este motivo, y á efecto de que se sirva V. E. dar cuenta á S. M. el
Emperador, tengo el honor &lt;le itcompañurle una copia certificada de la nota
que en contestacion me dirigió S. E . el Comnndante de la 1~ Division militar, en la cual manifiesta el agrado con que ha visto el cumplimiento de las
auto:·idades y vecinos qu~ combath·ron á las guerrillas disidentes en los lugares expresados, así como el carácter de la Administracion pública en la
demarcacion que me está encomendaa'a.
Esta ventajosa apreciacion ha sidó ácreedora á la gratitud y reconocimiento que en mi nombre y el de todo este Departamento, he manifestado á
aquel funcionario, cuyo concepto en favor de los buenos principios que prof~san los_ habitantes del mismo, ha tenido la publicidad debida por el periódico oficial de esta Prefec~u.ra para conocimiento y satisfaccion_ del público.
-Tengo la honra de part1c1par á V. E. lo espuesto para su mteligenoia y
fines que dejo expresados.
~inist@r}o de F omento.-Crerp~ expedicionario de México.-!~ Div¡sion
de mfantena.-Estado mayor.-Num. 1,632.-Sr. Prefecto.-He leido con
la 1:1~s viva Eatisfaccion la relacion que ha remitido á V. S. el Subprefecto
Poht1co de Guadll.lcázar, :,obre la feliz expedicion que ha dirigido Francisco
Narvaez, con la activa cooperacion de D. Francisco Araujo.
El Yalor desplegado en esta circunstancia por los habitantes armados el
apresuramiento de las poblaciones para reunir sus esfuerzos contra los bandidos, el fe~iz suceso obtenido el 29 de Octubre en el rancho del Salto, hacen el m t.3 grande honor al Sr. Subprefecto, D. Higinio Coronado. He conocido igualmente por las relaciones de V. S. y las de la autoridad militar
la bella conducta de D. li'elipe Flores, Administrador de la hacienda deÍ
S~to, que en la jornada del 2 de Noviero bre ha acabado en San Diego del
Bizcocho el resto de los ladrones que se l)abia reunido á las órdenes del bandido Aniceto Guzman.
Este miserable, herido ya por la ley, no había. visto en la clemencia im•
perial mas que un medio de ponerse de nuevo en re\uelta contra las leyes
de su pais y de satisfacer sus instintos de p'.llaje. Felizmente la energía de
algunos hombres adictos y el buen sentido ae las poblaciones han puesto un
término á las criminales explotaciones de este malhechor. Debo hacer ¡;onocer igualm~n~e á V. S. que el 5 de Noviembre, tropas de la cor1traguerri1Ia
han sorprendido y puesto en completa derrota, eu Mier y Noriega, la banda
de un llamado Onofre Escobar. Luego el propietario de la hacienda de San
Ignacio, D. Gorgonio Niño, ha venido á ponerse á disposicion del colhandante frap.ces con sesenta rancheros á caballo, declaránJose pronto á man.
tener el órden y obediencia al Imperio.
Todos estes hechos, Sr. Pref~cto, ;denotan un movimiento serio en el espíritu de las polilacio~es rurales qu~ parecen en fin comprender que depende de ell~s ~straerse a las depredac1on~s de l~s lad1·ones de camino real: que
los l?rop1etar10s se reunan para exterminar sm piedad á los salteadores de
cammo y veremos desaparecer muy pronto esta odiosa plaga de vaudali~mo
que hace much~,ti~mpo devora y deshof!ra á México.
·
·
Estos a.contecumentos, Sr. Prefecto, hacen honor á la administraoiQ)l de
V. S. Doy cuenta al Comandante en Gefe que pondrá esto en conocimiento de S. }f. el Emperador -Ruego á V. S. ademas que felicite en mi nombre á los ~ombres y las p_oblaciones que tan bien han comprendido· su deber y sus mtereses.-Remba V. S., Sr. Prefecto, las serruridades de mi alta
c~nsideracio~.-El ~enera: Comandante de la 1 ~ Division, l)ouay.~Es 00•
p1a. San Lms Potosi, Noviembre 11 de 1865.-El Secretario general, &amp;vero l. Reyes.
Son copias. México, Noviembre 18 de 1865.-El Subsecretario de Go- 1
bernacion, Francisco J. Villatobo6.
SOCIEDAD llEXICANA DE GEOGR.AFIA Y ESTADISTICA.

DISIDENTES BECH!ZADOS.

Ministerio de Gobernacion.-l?refectura política- 4el Departamento de
Iturbide.-Cuernavaca, Noviembre, 15 de 1865.-~xmo. f. ·.-'l'rngo la satisfaccion de parficipar á V. E., para coJiocimiento del Gobieu10 de S. M.,
que despues de haber salido la comunicac[on que con fecha de hoy y por extraordinario dirigí á V. E., manifestándole haber sido invadido el Distrito
de Igual::. por el ex-general D. Porfirio Diaz, me ha dado aviso verbal el Sr.
Coronel Peña q\le el enemigo invasor ha sido roch¿uado en Huitzuco y Cocula, cuyos pormenores tendré la honra de cor;nu,nic¡lr á E. oportunamente.-Dios guarde á V. E. muchos años'.-El Prefecto político, .Francisco G.
&lt;JasonO'l)a.
Es copia. México, Noviémbre J.8 de 1866......i..El 1Subsecretark del despacJ10 de Gobernacion, Francisco J. Villalobos, ·

f·

-

DERROTA DE UNA G.AV)LU.

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direcdon.-1 ~ Di vision.-México, Noviembre
17 de 1865. -El Gennal Rosas Landa, Comandante de la 1~ Úivision· territorial militar, desde P»chuca, con fecha 13 dél :ictual, comunica á este MinistPrio que el Com1indante•superior del bepartamento de Toluca, ha dado
parte dP. que el día 7 del mismo, el Comandante Villagran, acompañado del
Capitan Guerra y cincuenta infantes, sorpl'endieron en el cerro de Tepeite 4

ACTA NUMERO

40.
México, Octubre 12 de 1865.

, l. Apr_obada el act¡a a11terior, el Sr. Larrainzar (D. Ma~uel) manifestó ha,.
ber cumplido _con el e~car{{o de la Socied~d, relativo 4la proposicion présen·
tada en la ses10n auter10r por el Sr . .Oarc1a Cubas, acercándose al Ministerio
d~ _Fomento_ para inf~rmars,e de si los trabaj9s,.9.e la cvm}sio,I\,encargada de
V)Sita: las ruma~~e M1tlaloyuca pénsnba publicarlos, y en caso de ~ue ~l Mim~ter10 ,no to h1mera, ofrecer las.columnas del Boletin, de la Sopieclad c-m tal
obJeto; a lo que el Sr. Subsearetárió de Fomento había accedido ofreciendo
remitir dichos trabajos á la Sociedad, si los queria. La Sociedad ¡orM enf,on&lt;:rs en consideracion la proposicion del Sr. Ga-rcía y, Cubas• y- despues de una
ligera discusion, fué aprobada.
·
'
2~ Se dió cuenta cori la siguiente proposicion, presentada por los Sres.
Aguilar (D. José María) y Coronel D. Fortunato Soto:
"Habiéndose publicad_o en_ los periódicos do esta Corte, que la capital del
Departamento d~ Nay~nt, fiJ~?ª por fa nuev_a division territorial en Acapon_eta, s~ ha camb1a?o. establ~c1_endola e~ Tep10, de lo que esta Sociedad· no
tiene nrngun conocmtrento oficu'.ll, y debiendo estar ésta al tanto de todas las
innovacioues que ocurran en los ramos qne il0n de su objeto pedimos á la
Sociedad se sirva solicitar del Ministerio de F orPento ó del d~ Gohernacion,
~ ,djgne aolarar est~ punto; y e11 caso aftrmati vo, si la- nueva capital com•

'

.

•¡

prende solo el casco de la ciudad de Tepic, ó toJo el partido de este nombre,
y los ·demns datos estadísticog de que debe tener noticia la Sociedad.
:México, Octubre 12 ae 1865.-José .itfaría4,guilar.-Fort·unato Soto."
Admitida y tomada en consideracion, $e acordó comisionar á los aut•1res
de ella para que, á nombre de la Socied!l.d, pasen al Mitiisterio de Gobern11.
cion á tomar los informes ueccsarioc,.
3~ El Sr. socio Laurent p:·csentó á la Sociedad un plano topográfico de la
.ma de Panas, formado pot· él.--Se le dieron las gracias mallifestímdole el
aprecio con que la Socied,ad recibió su interesante tmba,10; disponiendo al
mismo tiempo que se enlienzm1, y barnizara para coklcarlo entre los &lt;lemas
que posee, registrando esta douacioa en el libro respectivo.
4.º Se recibió por d11plicado el número 26 de la Gateta Médica de México. A su coleccion.'
5.º El señor Vit;epresidente, en vista de 1a postulacion que le hizo la me83 nombró para desempeñar las comisiones á que se contrae el acuerdo aprob;do por la Socied&amp;d, en sesioo &lt;lel dia 14 del próximo pasado Setiembre, en
el órden si•0 uiente: Para los artículos relativos á las ciencias matemáticas, al
Sr. socio P erez Gallardo\-Idem fisicas, al Sr. Castillo (D. Antonio).-Idem
quíatiuas,. al Sr. socio Murphy.-Idem médicas, al Sr. Dr. Durán.-lJem
historia y arqueología, al Sr. D. Manuel Larrain1ar.-Ide'tn lingüística, al Sr.
D. Francisco Pimentel, quedando aun pendiente el nombramiento ;la persona que deba encargarse de los escritos relativos á las ciE'ncias nat ales.
6.º El Sr. Vicepresidente nombró en comision para escribir las b grafias
de los Sres. Sierra y Rosso, al Sr. Hermosa; la del Sr. D. José Ramon Pacheco, al Sr. Lic. D. Jos~ María Lafragua; y p'ara la del Sr. D. Pedro García Conde, al Sr. General D. Bruno Aguilar.
7.º Fué presentado el Sr. socio D. Maximino Río de la Loza, que por primerá vez corícurrió á las sesiones, levant~ndose ésta, á que asistieron los
Sres. Vicepresidente, ·Aguilar (D. Jesus María), Dr. Durán, García y Cubas, Larrainzar (D. Manuel), Laurent, Pimentel, Río de la Loza (D. Leopoldo), ~io de la Loza (D. Maximino), _So.to y e! Secretario perpetuo que susc_ribe.-J. M. .Arroyo.
·

-·•

roNTA-DE COLONIZI\CION,

.Acta del i'ia 7 de Octubre de 1865.
S&lt;t leyó la acta de la sesion anterior y füé aprobada:
· Se dió cuenta de la.~ comunicaciones siguientes:
1. Sei1:1 de los Sres. D. Fernando de la Garza, D. Valentin Rivera, D. G.
Zambrano, D. J. I. Garza García, D. Luis G. Coindreau y D. José Mt.ría
Ramos, en que avisan á esta Junta admitir los nombramientos que hizo en
ellos pa.ra formar la auxiliar de colonizacion en Monterey.-A su espedicnte.
2. Una del Sr. D. Valentin Rivero, en que acompaña la neta de instPJacion de la Junta auxiliar del Departamento de Nuevo Leon, que tuvo lugar
en Monterey el 11 del corriente, y de la que resultó electo presidente el
referido Sr. Rivero, vicepresidente el Sr. D. Luis G. Coindreau y secretario
D. José I. Garza García.-Contéstese haber Yisto esta Junta con satisfaccion
la mst:ilacion de aquella, y que se comunique al Ministerio de Fomento.
3. Tres de los Sres. D. Tomás W asley, D. I. Armida y D. Zoile Lacroix,
non'tt&gt;rados miembros, el l? de la auxiliar del Fresnillo y los dós últimos
ce la de Zacatecas, renunciando el cargo y aco1r&gt;p~ñando á la suya' el Sr.
Lacroix copia de la nota que dirigió á esta Junta, en que con fecha 21 de
Junio último, hacia l'enuncia formal, y cuya. comunicacion no se ha recibido
en esta Secretaría.-A sus expedientes, tomándose nota para reemplazarlos.
4. Una del Prefecto político del Ftesnillo1 en que contesta quedar entendido del nombr-amiento hecho por esta Junta, en las personas que propuso
en su nota de 5 de Agosto próximo pasado, para formar la auxiliar de aquel
Depal'tamento, y que espera que se presenten dichas ·personas para que se
instale la Junta, cuyo acto comunica1·á oportunamente. -A sus antecedentes.
5. Otra del Prefecto político de Zacatecas, en que avisa quedar entendido
de que esta Junta nombró para formar la auxiliar de aquel Departamento,
á las personas que indicó en su nota de 3 de Agosto último; y que, en con·
secuencia, el mismo señor Prefecto dispuso que se reunieran para su instalacion el 12 del próximo pasado Setiembre.-A su e~pediente.
6. Dos comunicaciones de los Sres. D. José R. Menchaca y D. Francisco J. Bermudez, en que avisan admitir el cargo de miembros de las Juntas
auxiliares, de Tepic el primero y de San .Luis el segundo.-A sus espedientes.
7. Otra del Prefecto político de Colima, contestando la que le dirigió esta Junta el 20 de Julio último, á. fin de que se sirviera proponerle nueve
personas, en las que pudiera nombrar la auxiliar de aquel Departamento,
para cuy~ efecto postula á los Sres. D. Adolfo Oetling, D. Cristiano Flor,
D. Agustm Schacht, D. Juan Fermin Huarte, D. Leon Vielle, D. Crescencio Orozco, D._José María Gutierrez, D. Miguel Madrid y D. Tomás Solórzano, extranJeros los cinco primeros y mexicanos los cuatro últimos.Las n,ominadas personas fueron admitidas, sienq.o propietarios los Sres. Oetling, :Flor, Vielle, Orozco y Gutierre1,, y suplentes los Sres. Schacht Huarte, Madrid y Solór7.ano, disponiéndose que se les remitan sus nomb;amientos ~n inclusion del decreto de creacion de esta Junta, reglamento relativo
y acta de instalacion de la misma; que se comuniquen los nombramientos al
Ministerio de Fomento y que se conteste á la Prefectura proponente haber
sido nombradas las personas que postuló.
8. Una del Ministerio de Fomento, acusando recibo de los espedientes
que con los números 37, 68, 133, 139, 167 y. 207, tenia remitidos á esta
Junta y le fueron devueltos por ella con su nota de 23 de Setiembre anterior.-A sus antecedentes.
9. Una de D. Máximo Goldmidcht, admitiendo el cargo de miembro de
la Junta auxiliar de Monterey .-A su expediente.
. 10. Cuatro de la Prefectura política de Zacatecas; la primera en que man)fi~sta no poderse instalar la Junta por resultar nombrad¡u¡ otras personas
d1stmtas, en parte, de las que tenia noticia la misma Prefectura; la segunda
Y tercera trascribiendo las comunicaciones que los Sres. Carriol y Lacroix,

519

han dirigido á esta Junta renunciando sus nombramientos, y la última avisando la misma Prefectura que aquella Junta se instaló el 14 del próximo
pasado Setiembre, habiendo sido electo presidente el Sr. D. Paulino Raigosa y secretario D. Manuel Rios lbarrola.-Contéstese haber visto esta Junta con satisfacciou la instalacion de aquella auxiliar, y comuníquese al Ministerio de Fomento.
11. La Secretaría propuso que se devuelvan al mismo Ministerio de Fomento, por tener nota de ellos, los espedientes números 154, 155 y 1561 relativos al proyecto de colonizacion de los Sres. Tenchere, padre é hijo, exposicion del Sr. Doorman Gasparini, sobre las ventajas de atraer nl Impel'io los inmigrantes suizos, y proyecto de Mr. Julio Samson, sobre establecimiento de colonias de alemanes é irlandeses; así como tambien el dictámen de la Comision de Hacienda respecto de la solicitud ,del vizconde de la.
Pierre, sobre que se le arrendaran las salinas de la Isla del Cármen. Respuesta que S. M. el Emperador acordó se diera á varias preguntas hechas por el
caballero Ritter Bons Vorbens, representante de la Compañía de colonizaciQn de Zongclica, r acuerdo de S. M., en que dispone el establedimi'ento de
una sucur::al de inmigracion en el·Havre, y dispone tambien que esta Junta
le proponga diversas medidas que explica el propio acuerdo.-Se dispuso
de conformidad con la proposicion de la Secretaría.
12. Se acordó por la Junta comunicar al Ministerio de Fomento los nombramientos hechos por ella para miembros de las auxiliares de los Departamentos, desde el' 13 de Julio último á hoy,,lo que no se habia verificado
en espera de saber si admitían ó no las personas nombradas.
13. El señor presid~nte hizo notar que en las actas de las sesiones de esta
Junta consta el nombre del Sr. Sotomayor Valdés, como miemb!·o de ella
que no concurre, ni aun se ha presentado, á pesar de que tal nombramiento
le fué comunicado por el Ministerio de Fomento, que así lo manifestó á la
Junta en su nota de 28 de Julio próximo pasado: que en consecuencia leparece oportuno que se dirija atenta comunicacion al Ministerio, para que se
sirva informarla de si el Sr. Sotomayor es ó no miembro de esta Junta.Se acordó rQmó, ptopiiso el señor presidontA.
J4. Se dispuso que la sesion inmediata sea el sábado próximo, levantándose la de hoy á las tres y media de la tarde; y no habiendo asistido el señor vicspres;dente por ocupacion, y sin aviso los Sres. Piña y Cuevas, Davidson, Sauvage, Masseras y Ludert.-J. Urbano Fonseca.-J. Rascon.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
A..'l'TE EL MINISTERIO DE FOMENTO,

.
(PRIMERA PUBLIO.A.OION.)

México, Noviembre 14 de 1865.
Solicitud de Hans No•tit.z y Jorge L. Knrczyo,. pidiendo privifogio e~clusivo á fin de introd11oir en el Imperio la. máquina "Empire State" para. la. elabol'acion de g..is.

"Exmo. Sr.-lianst Nostitz, súbdito prusiano, y Jorge L. Kurczyn, súbdito inglés, ambos de esta vecindad, ante V. E:-con el mas debido respeto,
solicitan de ese Ministerio un privüeg,o exclusivo por ocho años para la introduccion de una invencion relativa á la elaboracion de gas, para uso del
alumbrado, conocido en los Estados-Unidos de la América del Norte bajo el
nombre de "Empire state gas machine, Levi Steven's patent," máquina de
gas del Estado imperio patenté de Levi Steven's, siendo adjuntos el dibujo y
la explicacion.
·
En vista de las grandes utilidades y beneficios públicos que resultarán por
la introduccion en el Imperio de esta invencion, los infrascritos suplican á
V. E., que los derechos de patente sean cuotizados al mínimo que designa la
ley.-J uramos no proceder de malicia y lo demas necesario.-México, Noviembre 13 de 1865.-Jorge L. Kurczyn.-Hans Nostitz." _
Lo que se inserta en el Diario del Imperio conforme al artículo 14 de la
ley de 3 de Noviembre do 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
01'ozco.
México, Noviembre 17 de 1865.
Solicitud do D. E. M. Rojas y D. E. Cojin, pidiendo dos patentes de privilegio exclusivo
para la fabricacion y el corte de jabon, por los nuevos sigtemas de que son mventores.

Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.--:Exmo. Sr.-Los que suscriben, E.M. Rojas
y E. Cujin, tienen el honor de exponer á V. E.: Que E. Cujin, Ingeniero civil; ha descubierto un nuevo modo de fabricacion de jabon combinado, y lag
sodas cáusticas con toda especie de materia grasosa 6 1·esinosa; los precios del
jabon hecho por este nuevo procedimiento son mas baratos que los que hoy
tiene en el mercado, y las operaciones tan prolongadas en la jabonificacion
ordinaria, se reducen á algunas horas de trabajo, obteniendo en él todo un·
producto equivalente á los mejores jal&gt;ones que vienen del extl'anjero. El
mismo ingeniero r,s tambien el inventor de un cuchillo mecánico que permite cortar cerca de mil quinientas libras de jabon por hora.
.
En consecuencia, los denominados suscritos solicitan de V. E. la patente
de privilegio exclusivo para el uso de esos dos procedimientos en todo el país
mexicano, por el e&amp;pacío de ocho años, y adjuntamos los planos y relaciones ·
explicativas, las cuales hacen palpar en detal las ventajas qtte ofrecen esas
invenciones, conformándonos con lo que prescriban las leyes de la materia.
Repetimos que, á V. E . suplicamos, se sirva conceder lo que pedimos respecto á las dos patentes de privilegio ,exclusivo que solicitamos, en lo que
recibiremos merced.
,
México, Noviembre 14 de 1865.-Exmo. Sr.-Rojas y Cujin.
Lo que se inserta en el Diario del Imperio conforme al artículo 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, IM'anuel
Orozco.

.......

�DIARIO DEL IMPERIO.

520

AVISO J"UDICIAL..
En loa autos seguido, por D. SimO'll Guttman, contra D~ Guadalup11 Gome: de Podroso, sobre pesos, el Sr. JudZ 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de 1.i. Sierra, ha mandado
se proceda á la Tenta de la caPa núm. 2 dula tercera culle de Vanegns, vnlund11 por los pe• HllfL"TERIO DE ESTADO.
ritos D. Mftnuel de la Cuesta y Fuentes y D. José Maria Alvnrezde 111 Cund r:1 en la &lt;mntidad
AUDIENCIAS MINISTERIALES.
dd doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, seihlándose para Ju alQueriendo conciliar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige la espe- monedas los dias 18 y 29 dd presente mes y 10 del entrante Diciembre á las d11ce- de la
diciou de los negocios de laa Secretarlas del Despacho, ha acordado el Consejo de Minia mañann, Jas que se verificarán en el .Juz¡¡ado del espresado Sr. Juez, Rito en el P11lacio de
Justicia, cnlle de 111 Mo11ed11, siendo 111 última. concnlidud de remnte.
tros, con nutorizacion do S.M. el Emperndor, las disposiciones siguit•ntes:
Y en cnmpliruiento de lo prevtnido pongo el presente, advirtiendo que la casa no
J~ El Ministro de Estado, dará audiencia diaria de dit&gt;z á once do la mañuna.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados de diez á once de la mañana. pertenece á los bienes del clero.
Mé.i.ico, Noviembre 7 de l86;;.-C11simiro Fmrandez, Escribano público,
El de Gobernncion, todos los días, de dos á tres de la tarde.
674-911-4
El de J ustici11., los hínes, miércoles y viérnes, de tres á cuatro do la tarde.
El de Instruccion pública y Cultos, los mártes, jneves y sáb1dos, de diez y madi do•
VENTA JUDICIAL.
ce de la mañana.
El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que lo es dn los autos que sigue D.
E1 de Guerra, los lúoea, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
Luis Hivas, contra el Lic. D. Pascasio Echeverrín, sobre pe~oP, ha maridado que la almo•
El de Fomento, todos los dias, de l11s dos á las tres de la tarde.
neda p11rs la venta de la casa nombrada la Escob1llería, ubicada en lu pluzuth1 de la C11n•
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á la una delarita, retasa&lt;la por loR peritos D. Luis Anzore1111 y D. Venl11r,1 Alcérrcca, en precio de
del dia.
un mil doscientos ochenta y nuevo pesos, tl'nga lugar en su Juzgado, sito en el P1l•cio de
Las personas serán recibidas en el órden con que se hayan prr,gentado, ~in distincion JuRticia, el dia veintidos del corriente á lns doce; con eHlidnd de rewnte.
de ran¡¡os.
Lo que hago saber en cumplimiento de lo prevenido, y á fin de que las personft1 qu&amp;
2~ El que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por medio de un deseen tomftr instrucciones, ocurran á la Secretaría del mismo Juzgado, doode ae lea mi•
eaquela, indicando el asunto. Si no concu1Tiere con enctitud a la hora que sel~ hubiere nistrarán las corre~pondientes.
de11ignado, no ae le recibirá.
lriéxico, Noviembre 14 de 1865.-José Raz Gii:man, Escribano público.
3~ L11s personu que quisieren BRber el estado que guardan ans uegocios, se dirigirán al
699-38-2
Oficial de pnrtes.
00.lfi'mA
DE
MINAS.-NEGOCIACION
DE
LA
TRINIDAD.
4~ Se recomienda á lH personas que concurran á la audiencia, que sean breTes en la
eaposicion de sus negocios.
La Junta direetira de la Compañía esplotadora de laa minas de Trinidaq y Ademada,.
5t Los Ministros no reciben visitas e11 su des:,acho, ni tratan en su habitacion los ne- hizo publicar ttn aviso en el núm. 2-W del tomo 2 del Dinriu del Imperio, corresp,indiente
goe10s oficiales.
al dia 2:.S de Setiembre del año corriente, y en el núm. 226 tomo :1~ del J'iíjaro Verde t¡ue cor6~ A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del reipondió al dia 25 del referido mes de Setiembre en que invitó á losAcc1orM.11s interesa•
Gobierno, con que_se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndol3)s influjos para el des- dus en la negoc1acion, que eetuviesPn atruad,,s en sus pngoR. á concurrirá 111 eas:1 núm. 3
pacho de loa negocios, y• distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se ad- de la Alcaicería, con el.fin de nrreglar sus cuentas y saldarlas, adi,irtiéndolt3 9ue los qu
vierte á loa interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta, y que descuidaran 11pr01ieclwr el plazo de quince dias que se ·concedi6, se declararian desertoru,
S. M. ha prohibido espresamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingeren- cooio ucord6 la Junta general de 29 de Jlf11yo de 1864. A pesar de beber corrido con mu•
cia en negocios estraños á su ramo.
•
cho esceso el pl&amp;20 menciouado, no han tenido á bien aprovecharse de él los Sres. D. Vi7~ Una copia de este acuerdo se conse"ará permanentemente en la entrada de los Mi- crnte ZÍlrate, D. Fnrnc1sco Sáyago, D. RHmon EspinoSH, D. J1,sélgnftcio Pt&gt;rez y C~, D.
ni,terios.
Miguel ludien, D. Cárlos Viamonte, D. RafllGl Rodríguez, 1) Tomás Atanasio hlaa y D.
México, 8 de A¡;-l)sto de 1865
Towás y D. Antonio lslns, y D. S11turnino Cueto, por esta mzon. la Junta Dil"l'etiva, en
seaion verificada el dia 7 del mea actual, declaró de,iertaa laa accionee de dicboseeiiorea.
y sin valor legal loa bonos marcados con los números 8, 9, 10, lJ, 12, 16, 11:l, 20, 44 y _57;
ADMlNlSTRAClON DE BlENES NAClONALlZADOS.
1 por acuerdo de la Junta, se publica este aviso,
AVISO,
México, 8 de Novit&gt;mbre de 1865.-Mariano de la Peña.
_688-!la-3
México, Noviembre 18 ile 1865.
Relacion de los espedientes?queJpara sustanciarlos se necesita de la presenci(de_loa inJUZGADO 3'! llllBOR D.E LA CAPHAL.~ÁLLE D.E J.ESU:j JliRlA NUII. 7
teresados en esta oficina.J
ORDEN.
Seceiou 1! 144.
Por la presente se hace saber á D. Césnr Laus-Dey, que en el juieio verbal premovido
Seccion 2~ 2,192.
su contra por D. Lórt1nzo Branca. ;;e ha pronunciado por este Juzgado el fullo 1 cuy&amp;
Secc1on de Beneficencia.-Númeroa 10 y 16 de la Prefectura, 8 de 1nstrnccion pública, en
parte
re(l()lutiva es del tenor siguie1,te: "Couforme á lo establecido en lus leyes l~ tit. •l,
3,618 del Conlt'jo de Eatlldo, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y Z1 de Ayuntamientos.
lib 4~ de la Rt'copilscion, y 1~ tít. 4~del mismo libro, se condeAs ÍI D. César Laus-Dey
Hoy se han elevado sl Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados por esta oficina, 101 pugar á D. Lorenzo Branca, loa sesenta peaos que lo· ba dcmandNdo, dentro de oebo diu
eapedtentea números 330, 1,911, 2680, 4,503,
como tambien en las costas legales del juicio; apercibido de ejecucion Íl su oosl:a ai no
cumple."
5,25S~deJOajacaJcon el)!úm •••••••••••••• : 411
México, Noviembre 13 de"l865.-Mo-rales.
694-3&amp;-3
El Administrador de bienes nac1onalizado1,
J. Suarez y Na11arro.

AVISOS OFICIALES.

REMATE DEL BASO DEL JORDAN.

CO!IISARIA CENTR&amp;L DE POLICIA.

El Sr. Comisario del cuartel núm. 5, ha remitido á esta Comi3aria central, un caballo
al11zan claro, entrepeludo con una mancha e'I! el cachete Jel lado de Is lanza y hácia el
mismo dos lunares en el lomo y como de seis á siete años de edad y seis y media á siete
cuartas de alzada.
·
La persona Íue se &lt;'rea con derecho á él, puede ocurrir á esta oficina, donde ae le en•
tregará previa a justificacion debida.-México, Noviembre.18 de 1865.
Lai personaa que se consideren con derecho á un caballo prieto y á un asno pardo
que se encontraron estraviados por las cnlles dt&gt;l cuartel 9? , p11eden ocurrir á esta ofi•
cine, á fin de que se lea entreguen, previa la juftificacion debidl\.
México,Noviembre 19 de 1865.-EI Secretario general, T. Tuñon Cañedo. 6a-1

A VISOS JUD IOIALES.
REMATE.
En los autos del juicio ejecutivo qne signe D. Sixto L&lt;ipez, contra D. Isidro Mario so
bre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, en
auto de quince del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, ubicada en la Colonia de Saut&amp; María de 111 Ribera, calle dd Ciprrs, inanzana núm. 17, perteneciente á
dicho Marin, retasada por el perito D. Juan C11rdonn en pesos 4,482 31 centavos, señ11lándode para hu almonedas los 1lias 28 del corriente, y 8 y 20 del eotrante DiciemJ&gt;re, á lae
doce, siendo h1 última con calidad de remate.
Lo que se ht1CA saber, con el o~jeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al Juzgado, sito en la antigua caBR de Moneda en los días y hora citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
703-:la-l
T1UllUNAL DE COMERCIO-DE MKXICO.
Noviembre 18 de 1865.
Por auto de 16 del presente e~te Tribunal mnnd6 se procedieca á 111 alm11neda en calidad
de remnte de una bnlina valuada por el perito Goullet en la cantidad de 260 pesos y un
tronco de mulos retintas golondrinas de seis cuartlts de alznda, v11ht11das por el peribt DuráH en 160 pesos. Los objetos embargados se pueden ver: la berlina, en la carroceria de
los Gallos, y ltts mulas en el meson dtl Santa Juliti.
1,o que so avisa al público, pnrl\ que Is persona que so intert'se en ellos. ocurra. P..la Secretaría de l'Rte Tribunal el sábado ~5 del presente, á la una do la tsrJe, hora fijada para
la referida almoneda.
El Oficial 2 ° encargado de la Secretaria, José María Cardeña.
704-3n--1
CONVOCATORIA JUDICIAL.

El Sr. Juez 4~ de letra11 de lo civil, ante quit&gt;n se h11 denunciado ei fallecimíento integ.
tado de D. Camilo Meza. ha mandado que por treinta diu se c11uvoque ÍI 101.que se COJ,J,o
aideren con derecho á la herencia. Y ni tJfecto los conrncp por la prt'&amp;t.-nte.,
México. Noviembre 10 de 1 tl65-JU1gu,I F. G,urra, Escribano público. 681'-33.-l
,JUZGADO 3? MENOR DE LA CORTFA~ALLE DE JESUS.!MARIA. Nl7lt T.
ORDEN.

Por la presente se hace BRber á D. Cés11r Laus-Dey que en l'ljnicio verh~I p-;:;-~,
en su colllra por D~ Genoveva_ ~vin, se}a prouunc~ado por est~ J 11zgado, el follo cuya
parte resolutiva es del tenor ~1gmente: C&lt;!nforll!e a lo l'ijti\blt&gt;c1,lo1&gt;n las leyes 1~ tít.11,
lib. 4~ de Is Recopilacion, y 1~ tít 4~ del mismo libro, se&lt;'ondt.-011. á D César Lnue-Dey á
pagar dentro de ocho dias á D' Genovev11 Levin. los do1cie~tos noventa y nueve pesos,
aet~nta y cinro rPot11vos que le ha dema"dado, como tamb1en. en uia costaa legale1 del
juicio; ap,,rc,\Jirlo de ejecuci1111 á su coM&amp; 11i DO:~t,..,"
México, Noviambre 13 de 1!:!65.-Moralu.
695---3a--3

De órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ba de rematar el día
veinti111Jo del corriente á las ouce, la casu conocida con el nombre del Baño del Jordan,
ubicada en esta ciudad, valuada en 40,49'2 pesos 89 es , á fin de hacer pa¡¡o de cantidad de
pesoa que adeuda la te~tnmenta1fo de Antonio Monterde á varias monjas de Regina. Lo
que hago snber al público, segun está 1n11ndado.
· México, Noviembre 10 de 1~5.-jfa11uel Romero, Escriba.no público de la Naciou.
634-6~-6

AVISOS PARTICULARES.
DERROTEROS GENERALIS lIE LOS DEPARTAIIEN'roS DEL IMPERIO~
Bajo el titulo an\erior se ha publicado un cuaderno oscriw por el primer Ayudante de
E1tl1do l\byor general, D. Rafael Duro11, socio de número do la f:lociednd Mexicana de
Geografia y Estadíijtica, lnl(eniero 1le minas etc , etc. Consta de 126 págin11a en cuarto,
m•yor y ee vende ni moderndo precin-d,. diez reales el ejempln.r en la librería del Sr. A.o,
d-rade, portaJ'de Agus.fous núm. 5; en.la del Sr. La Torre,Jlsquin:1 de eee mismo portal 1
d de ,\lercaderes, y en la de la 2~ c~lle de S11nto Domingo-núm. 10.
6a-l

REMA:r.E PARTICULAJI..
De muel,les finos y otros objetos en 111 casa núm. 8, calle de la Perpetua, para.el lúnea
20, mártes 21 y miércoles 2-2 de Naviembre de ltj65, á laa dos do l&amp; tarde eatando á t,.
data el síib11do lS ydomin¡¡o J9.
Oportnnnmeote so d,uán listas pormenorizadas. L11&amp; Yenta8 son al Motado y sin reclamacion, y los objetos remstlldos se 11aear.'in antes de 24:horas.
Re reciben comisiones de mueb!~a 6n0111l tres por ciento. Lo mismo pagarán,las pel'IOnas que quieran se lPs ha1?11 el remate en su casa.
Se hncen valúos de muebled, aibajas, ropa etc. etc., cobríindose uu solo honorario, de
lo que rPdulta UH!\ no dePpreci11ble ,eonomia de tiemflO y d1nero, pues no ea lo mismo buecar y pagnr tres ó maR peritos q11e uno.
Se compra toda clase de mu11bles finos, con gran ventaja para sus dueños y para loa
corr~dnres.
Méllico, NoTiem\re de 1865,-Ign.cio Viai Tri11jeq11e.
.(i91-8s-6
LUXOUENTO DE lIEllDBROS,
AVISO.

ro,

En el ospt&gt;diC'nte que sobl'.'I· inYentnrios h11 seg11ido l'!IOO Juzgado de cargo promovido
p,1111 los albaeeaw el Sr. D. Bw Pereda, resident&amp; en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez. vecino de Ciudnd Fernandez, por f•llecimiento del Rúb.füo aleman D. Federico
Rr}th&amp;t", vecino m1e fuÁ d~ e~tn ciud,11I, h11 11111ndado por mi autoridad en auto de 27 del
actuttl. s11 cite por lus JJ6t•iMicos clt&gt;I Impnio ÍL D. Au'Jrés Reyther y á D~ María Ana
.t,:up;dll Heeuf'@, padrrR dt-L P~presadn Sr. Reyther, ó bien sus berm11ooe &amp; pnri,ntes inmediat118 del testador, vecinos dti una pequeñ11. ciudad ll11mada Callenahat, perteneciente al
círculo p;11btirn11tivo Arnesverp;uen de los Est.ndos dt&gt; Alemania, pertenecientes á S. M el
rey lle Prusia, para q1111 dentro del perentorio término de un año, que so contará desde I•
pr,mem publicttciun de l'Ste aviso, se prcsonten por 11i ó por modio de apoderado á este
j,,zga,lo á dtltluoir el dertcho que tengan Íl los.bienes que @e bailan en depósito, pertrnecicut,•s á la testamfnt.,fo del csprcsRdo I&gt;. Federico Rt&gt;ytber; bnjo el apercibimiento
d" que ~i no lo Vt'rifir.an lrs parnrÍI el perj11lc·io ÍI que -hubifre lugnr y se aplicarán dicboe
bien!ls ni objeto que dett&gt;rmino la ley. Y pRra que lo mandado tenga su cumplimiento, pon•
1111 el 1,re~ento aviso en 111 ciudad de Riort&gt;rde á los veintiot·ho dias del m~s de Octubre
d¡, mil ochocientos sesentn y cinco, que firmé cnu los de mi a~iijtlmein, con quienes doy fe,
-Firmud,,,-Dumingo Uthurri.-Asisteneia, Gil Mcnde:t.-Asiatencia, J. Blns Oribe.
6:13-60a-4
l 'ril'l{ENTÁ

DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DB BAlf AQ UBTIN ll'U.11.

l.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Capilla en Jalapa</name>
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        <name>Comisario imperial</name>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO
...

I!'

,.
TOIIO 11.

MEXICO: Martes 21 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

J'AB.Tl! OPIOJAL.-Decret-0 reformando las plantas de varfas Adminlatraclonea de rentas subalternas de
la pi:lnclpal de Guanajuato.-Otro, reformando la planta de la Aduana marítima de Acapulco,-Personas
eondecoradas con la Crm: de Guadalupe por la acclon de Alamos.-Acuerdo sobre alojamlentoe mllltares.hdalto concedido á D, Juan Vicario. ·
.
PARTE NO OFIOIAL.-Vlaje de la Emperatrlz.-Oausa y sentencia de losaaesinos del inglés Sr. Nlchols,
-Dlaldentes presentados.-Ferrocarril de Ohalco.-Movlmlento de pa&amp;l\ieros.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Consideran.do la necesidad de reformar las plantas de las Administraciones de re1Jas de Celaya, Silao, Irapuato, San Luis de la Paz,
San Miguel de.Allende y la de la Receptoria del Mineral de la Luz,
1Ubalternas dé la Administracion principal del Departamento de
Guanajuato;
Oído Nuestro Ministerio de Hacienda,
DECRETAMOS lo siguiente:
Articulo único. Las plantas de las Administraciones de rentas de
Celaya. Silao, Irapuato, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende
y Receptoría del Mineral de la Luz, serán las que siguen:
Administrador con el su
ual de .••...• $ 1,200
Contador...........
. ...••. ~.... 700
Escribiente tenedor de
. . • • • . . . • • . . . 600
Portero....•••...••.•• _••••. ___ • • • • • . . . 100
Comandante del Resguardo .....•... _• • . . • 600
Cuatro Guardas á $ 400 cada uno ...••• ~... 1,600
Cuatro mQzos de garita á$ 60 cada uno.. • • • • 240
Receptores al 10 por ciento.. . . • • . . . . . • . . . ,,

NUM. 270.

AD.ldlNJSTRAOION DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.

Administrador con el sueldo anual de ......• $1,200
Contador . . • • • • . . . . . . . • . . • . . . . . . . . . . . . . 600
Escribiente.. . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . • . . • . . 360
Portero . . • . • . • . . . . . . • . . . • . . . . . . . . . . . . . 100
Guarda mayor•••••• ~. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600
Cuatro Guardas de plaza á $ 480 cada uno... 1,920
Dos Guarda-rondas á $ 360 cada uno. . . • . . • 720
Cuatro mozos de garita á $ 60 cada uno.. . . • 200
1

$ 6,700
RECEPTORIA DE LA LUZ,

Receptor con el sueldo anual de .......••.• $ 1,000
Un escribiente interventor....... . . . . . . • . . 360
Oti:o id. . . . . . . . . . . • . • . . . . . . . . . • . . . . . . . . 300
Mozo.. . . . . . . . • • • . . . . • . . . . . . . . . • . . • • . . . 100
Cuatro guardas á $ 400 cada uno.. . . . . . . . . • 1,600
Un mozó de garita....•...... -:. . • • . . . . . • • . 100
$3,460

Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado 'de la ejecucion
del pres13nte decreto.
Dado en México, á 16 de Noviembre de 1865.
7
MAXIMILIANO.
l'OR EL EMPERADOR,

El Subsecretario de H~ieoda,

F.P. Okar.

$4,940
AD.IUNISTRAOION DE SJLAO.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEnco.

•

Administrador con el sueldo anual de..•....$ 1,000
Contador •• _..•...•......... _. • .. . • • • • • • 600
Escribiente.•••.•..• __ • _. . . . . . . . • . . . . • . . 360
Un mozo.... . . . . . . • • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
Cuatro Guardas á $ 400 cada u no. . • . . • . . . . 1,600
Cuatro camineros á $100 cada uno.. . . . . . . . 400
Receptor de Romita al 10 por ciento ..•• _... ,,
$4,060
AD.ldlNlS'rRAOION DE IRAPUATO.

Administrador con el sueldo anual de.••.••• $1,000
Contador. . . . . . . . . . • . . . . . . . • • • . . . . . . . . 600
Escribiente.. • . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . • • . • • 360
Portero . • . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
Cuatro Guardas á $ 366 cada uno, ......... 1,460
Dos mozos de garita á $ 75 cada uno. . • • . . . 160
Receptor de Pénjamo. . . • . . . . . • . . . . . • . . . . 600
Guarda de id. • . • • . • . . . . . . . . . . . . • • . . • . • . 260
$4,420

Considerando la necesidad de reformar la planta de la aduana¡marítima de Acapulco,
,
'.. : ,.J
Oido nuestro Ministerio de Hacieñda,
r ,m~
DECRETAMOS lo siguiente:
.....
Articulo único. La planta de empleados y sueldos de la aduana
marítima. de Acapulco, será la que sigue:

-

Administrador con el sueldo anual de •.•••• $
Contador .•...•••••.......•.....•• _• • •
Oficial 1? Tenedor de .libros... • • • • . • • • • • •
Oficial 2? Vista. • • . . • • . . . . . . • . . • •. . . • . .
Oficial 3? Alcaide. . . . • . . . . . . . • . . . . • • . • .
Dos Escribientes á 700 ps. cada uno.......
Portero, contador de moneda.. . • . . . . . . . • •
RES.GUARDO.

Un Comandante.............. . • • . • . • • • .
Dos Cabos á 1,000 ps. cada uno..........
Ocho Celadores montados á 800 ps. cada uno.

(¡

Un patron............................
S(liB marineros á 200 ps. cada uno.. . . • • • • •

400
1,200

$24,900

Administrador con el sueldo anual de....•.. $ 1,000
Contador . . . . . . • . • • • • • • . . . • • • • • • • •• • • • 600
Mozo .....•.••••..•.....•..••......••. 100
Dos Gn,ardas á $ 300 cada uno.. . • .... . • • • • . • 600
Dos mozos de garita á $ óO cada uno. • . • • • . 100

Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
del presente decreto.
Dado en México á 16 de Noviembre de 1866.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOR,

1•

2,400
2,000
6,400

UNA FALUA.

ADlUNlSTRACION DE SAN LUIS DE LA PAZ.

,JI

3,0UO
2,400
2,000
J ,800
1,600
1,400
400

$2,400

El Subseoretario de Hacienda,

F. P. Oésar.

�1

México, 18 de Noviembre de 1865.

•

l!' Direccion.-4!' Di-rlsion.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IltlPERIALES.

México, Noviembre 16 de 1865.

S. ~- el E~pcrador, con fecha 15 del que rige, se ha servido con-

S. M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento-de ceder mdulto á D. Juan Vicario, general que fué del ejército mexi.

los señores oficiales que á continuacion se expresan, en la funcion cano.

de ~rmas habida en Alamos contra las gavillas de Rosales, Ha tenido
i bien, por decreto de 16 del actual, condecorarlos con la Cruz de
la Imperial Orden de Guadalupe, en las clases siguientes:
COMENDADOR,

D. José Maria Almada, Prefecto y Comandante militar de Alamos.
OFICIALES,

El Subsecretario interine de Guerra,

José M. Márquez.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE LA EMPERATRIZ.
S. M. la ~mperatriz salió de Córdoba el día 14, despues de dejar

en .aguella ciudad, como en todas partes, patentes testimonios de la
solicitud que le merecen los establecimientos de instruccion y de beneficencia, los cuales fueron visitados por la augusta Soberana duCABALLEROS.
rante su perma,ne_ncia alli, excitando la admiracion y la gratitud de
todos
los que se mteresan por el progreso moral y mPterial de los
D. Joaquin Monge, Comandante de Batallon.
pueblos.
,, Manuel Ortiz,
id.
La comitiva imperial llegó sin novedad á Paso del Macho, y mu,, Severiano Flores.
id.
chos
de ella se quedaron admirados de ver aquella poblacion nacien,, Ernigdio Quirós,
Capitan.
te,
que
hace pocos meses no existía aún, y que debe su nacimiento
,, Albino Almada,
id.
y
sus
adelantos
al espíritu de progreso.y de empresa, que la sabidu,,· José María Aranda,
id.
ría
del
~obier?o
imperial ha hecho brotar por todas partes.
,, _Amador Almada, Pagador de la Brigada.
El
mismo
dia
por
la mañana babia salido de Veracruz una nume,, Juan René, Guarda-parque.
rosa
comitiva
de
personas
de todas clases, y presidida por el señor
,, Patricio Cervantes, Teniente.
Prefect~
político,
para
recibir
á S.M. en_Paso del Macho, y darle
,, Severiano Talamante, id.
l~s
graCias
á
_nombre
de
los
habitantes
de la heróica ciudad por la vi,. Juan José !barra, Subteniente.
sita
con
que
iba
á
honrarlos;
y
que
hacia
tanto tiempo anhelaban.
,, Hilarion Alcaraz,
id.
La
escol~~
imperial
llegó
á
dicha
poblaciqn
cuando ya se hallaba
,, Francisco Guiral,
id.
allí
la
comitiva
de
los
veracruzanos:
llegó
en
seguida
el primer car,, Jesus María Bosques, id . .
ruaje
en
que
iba
el
Sr.
General
Uraga;
despues
otros
que ocupaban
,, Elfas Fanoit,
id.
los
Sres.
GünneJ
y
Negrete.
Al
avistarse
este
carruaje,
algunos de
,, José de Rosas,
id.
los
que
esperaban,
cr_eyer?n
ser
el
de
.
S
.
M.,
y
prorumpieron
en un viEl Gran Oanciller,
va,
pero
guardaron
s_ilencio
luego
que
reconocieron
su
equivocacion.
ALMONTB.
Llegó despues un piquete de turcos á caballo, y detras apareció el
carruaje de la ~mpera~riz con el resto de la escolta y rodeado de un
numeroso séquito de gmetes. Acompañaba á S. M. en el coche una
MINISTERIO DE GUERRA.
de sus damas de honor.
·
S. M. el Emperador, con fecha 1&lt;.&gt; de Noviembre se ha servido ex- L~eg~ que la multitud a n ·ió·que allí iba la augusta Soberapedir ~l acuerdo siguiente:
na,_dió nenda suelta á su ent
, y mil ardientes aclamaciones se
Siendo conveniente al mejor servicio, determinar de una manera umeron para saludarla, al m
po que se lanzaron al aire miclara lo que debe practicarse respecto á alojamientos militares, He- lla_res de cohet~s, cuyas det
es se confundieron con aquellos
mos tenido á bien disponer se observen en este particular las pre- gn~os de entu~iasmo. En medio de este estrépito, hijo de la noble
venciones siguientes:
.
'
lealtad que anunaba á. todos los corazones, y al són d~ los vivas y de
1~ Las autoridades civiles proporcionarán los locales que han de los acentos de la música, se apeó la Emperatriz y entró en el lugar
servir de cuarteles para la tropa transeunte. Se considera como tér- donde estaba preparado el almuerzo.
mino de tránsito el de tres días: pasado este tiempo el local causará
La poblacion estaba engalanada con arcos de triunfo, y todos sus
renta y esta será pagada por el tesoro público como se dirá despues. edifi?ios, grande~ y ~equeñ?s, aparecian_ adornados con gusto y con
2~ Cuando la tropa venga á estacionarse en la poblacion y no hu- sencilla elegancia, d1strngméndost:\ particularmente la estacion del
biese un edificio público para alojarla, la renta del local que sirva ferr~car-ril, cuyo~ empleados y trabajadores! en su mayor parte exde cuartel será pagada por el erario á cargo del presupuesto de tranJeros, se asoCiaron con ardor á las mamfestaciones de 170ZO que
guerra.
hicieron las tropas y los habitantes.
e
3~ A los gefes y oficiales, bien sea que estén de tránsito, ó que
Poco antes de la una, S. M. se dirigió á pié á la estacion_y partió
vengan destinados á la localidad, les será dado alojamiento durante en el tren imperiat ·para Veracruz, siendo sal udada á su partida con
tres dias, en caso de que la poblacion carezca de hoteles, posadas, ó vfotores y aclamaciones cuyo entusiasmo no se puede describir buemesones, pues si tuviere estos recursos, no habrd lugar á la concenamente.
sion de alojamientos, á no ser que estuviesenlocupadas todas las poEn ,todos los puntos del tránsito encontró S. M. las mismas señasadas, en cuyo caso se les darán boletas de alojamiento.
les de simpatía y de respeto: En la Tejería se detuvo á descansar
4~ A los oficiales que · múrchen con las tropas se les dará aloja- algunos instantes, y eligió para ello la humilde choza de un indio,
miento como á estas en los lagares de tránsito; mas los que oominen donde pidió un vaso de agua y se 'lentó en un banquillo durante mesolos y que pueden elegir los lugares en que han de pernoctar, no dia hora. La multitud, que contemplaba aquella escena, no podia
tendrán dicho alojamiento, sino que pagarán éste por su justo pre- menos de admirar la sublime sencillez de la noble Princesa que así
cio en los mesones ó posad~s.
•
preforia la oscura mansion de un pobre á las moradas de los ricos,
5~ Las boletas de alojamiento serán únicamente .expedidas por la y todos contemplaban con una especie de éxtasis la expresion de
au~oridad municipal ó jueces de paz donde no haya aquella, previo maternal bondad que se revelaba en su augusto semblante. Tanto allí,
aviso del comaodant"e de la tropa ó partida á la autoridad política. c?mo e? los demas puntos del t ránsito, salían al camino las poblaEn consecuencia no tendrán validez las boletas expedidas por los ge- c10nes mdígenas para ver y saludará la Emperatriz, y muchas mafés militares.
dres alzaban en brazos á sus hijos como pidiendo una bendicion de
6~ Se recomienda á los gefes y oficiales que se conformen con los
la Soberana.
muebles absol utamente precisos para la corta estancia que deben
La llegada á Veracruz, que se verificó á las 4 de l&amp; tarde, se sehacer como aloja.dos de los particulares.
,
ñaló con demostraciones de júbilo, cuya descripcion es casi imposi7~ ,Los locales que sean precisos p1.1,ra el establecimiento de ofici- ble. Puede decirse que casi todos los habitantes de la,ciudad se hanas milit~res en las P?bla~iones serán, siempre que se pueda, de los llaban en la estacion del ferrocarril donde paró el tren. Mil vivas enpertenementes al Gobierno; mas en caso de que no los hubiese y que tusiastas fueron la expresion del gozo público al avistarse el tren
sea preciso alquilar propie~a~es particulares, su renta será pagada imperial y al descender S. M. para recibir los homenajes de la mulpor cuenta del tesoro púbhco, previa consulta al Ministerio de la titud entusiasmada. A corta distancia de la estacion se veía un sun•
Querra y su aprobacion.
tuoi;¡o carro construido por los artesanos de la ciudad para que la
8~ Estas disposiciones regirán para las tropas mexicanas, austria- Emperatriz hiciera en él su entrada. S.M. entró en aquel gracioso
cas y belgas, siendo únicarnent-e exceptl,ladas las fuerzas francesas vehiculo tirado por los brazos del pueblo, y era de ver el afan con
respecto de las cuales continuará la práctica en vigor.
que todos se disputaban el placer y el honor de tributar aquel ob- .,
Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion de
sequio á nuestra Soberana.
este acuerdo.
Las "talles estaban \lenas de gente, y multitud de señoras ocu•
paban los balcones y azoteas, agitando sus pañuelos en ~eñal del

D. 'Luis M. Redondo, Comandante de Batallon.
D. Lauro Quirós,
id.

.......

--

523

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

522

júbilo que les causaba la imperial visita. Nada hay que decir del
adorno de .la ciudad, de sus vistosaS" colgadur'as·durante el dia, de su
brillante iluminacion por la noche: todo lo que la riqueza y el buen
gusto pueden ostentar de mas gracioso y de mas pintoresc·o, se desple_gó alli para celebrar la llegada de la Princesa que ha venido á ser
la madre de los mexicanos.
~ntre otras cosas. los 'Vecinos habian levantado en medio de la
laza un altísimo mástil en cuya punta ondeaban infinitas ba~dero-

jo: que él se marchabl\ para Tulancingo en el acto· el padre cemo inocente
le p_regunt6 ~l motivo que t_enia para marcharse, l 10 que' le contestó qu~
habia c?met~do ~n gran delito, pues dos semanas antes habia asesinado vilmente a un _i~gles, Y?se era el ~otivo que tenia para irse, pues calculaba
que la ~om1~10n que iba por alh, lo aprehenderia.
~eomd?S, como su padr~, no podía de .ning~na manera entregarlo á la autondad, Smo, por el contrario ya que habia t~mdo l¡i. desgracia de cometer tan
horroroso
crimen,
ocultarlo
cuan~o mas
.Puesto
queharía
era suotro
padre,
y
creo
y es~?Y
firme~ente
persuadido
quepudiere,
cualqmer
padre
tanto

que rodean la plaza. Una infinidad de faroles derramaban su luz en
a~uel _recinto que ~arecia encantado_, y completaban la magnífica ilummacion del palac10, de ¡a parroqm~, Y: demas edificios adyacentes.
Hubo por la noche unos fuegos artificiales de mucho gusto, en cuyos intermedios se elevaron cuatro globos, cuya luz,' extendiéndose.
por la atmósfera, acabó de animar la alegria del pueblo: el mas
_ b
.
-grande de est os gl ob ?s 11evaba pequenas ªº?eras tnc.olores. y un
gran ~ÚmeJ'o de farolit_os, ?ºn cuya luz se pod1a~ leer en su e1rcunferencia estas palabras. Viva S. M. ~a Emperatriz C~rlota. .
Las fiestas de aquella noche termmaron con un himno-1edicado á
la Emperatriz, el cual fuf cantado en una plataforma levantada á un
lado del Pala.cio, por las niñas de la escuela.municipal, acompañadas
por mas de cmcuenta personas de ambos sexos. .
El entusiasmo de la récepcion no se enfrió durante la permanen. d I E
t .
V
l
.
cia
1li e óa S mpera
M · nz
·t en
d 1eracruz: a contrario,. cada dta de
. los que
.
a pas . r • v1s1 an ? as es~uelas, i?s hospitales, y haciendo bien
á todos, como lo bac~ siempre, los habitantes ~e la ciudad le di~ron
nuevas y mas expresivas pruebas de lo mucho que saben apreciar y
agradecer las altas virtudes y los exquisitos favores de su augusta
Soberana.

tor1dad que ello~ hab1an ~ido los p~rpetradores d11I asesinato de Nichols,y
en e~ acto mando p~rsegmrlos, h~~1endo c~nseguido su aprehension en Tu~ancmgo, de cuya ciudad los rem1tiero~ al Juzgado de letras de. este mineral,
J,uzgaodo por solo el hecho de. acompanar al exprisado Marcelino, cómplice,
ª su padre, lo que no ¡mede calcularse, puesto que el mismo Marcelino ha.
delclarado, tanto e~, el JU~gado de letr.as como ?n este tribunal, que él fué
so o. el que comet10 el crimen, y ha dicho tamb10n que su padre no supo tal
cosa hasta que no vi6 la comisionen el monte del pueblo, que fué cuando
le dijo se iba para Tulancingo. Bastante doloroso es quitarle la vida á, un
hombre; pero hay cas~s e~ que por el mismo.honor á la justicia y en bien
de la sociedad, es necesario arrancar de en medio de ella esos miembros no•
civos que la corrompen, los que, quizá tal vez mas adelante cometerian roa
yores .Y mas hor~endos crímen~s.
.
.
,
Y s~eo&lt;lo de mi deber el pedir s~ castigue al delmcuente, asi como se salve al inocente: puesto _que Marceh_no Perez está convicto y confeso del crÍ·
men que se le acusa, pido se le aplique la pena que designa el art 463 del
código penal ordinario· Resultando que\ Leom'des p erez no h'1zo mas
·
que
cumplir con el deber de un padre, á quien tal vez la justicia le hubiese qui·
tado uno d~ sus hijos; no crey.éndolo c~lpable, pido sea puesto inmediata.ment~ en libertad. Hecho en Pachuca a diez y nueve de Octubre de mil
och,ocient?s sesenta Y cinco.-El comisario relator, Ramon Garduño.
Es cop1a.-El actuario, a. Ramirez.

P
las y cintas tricolores, cuyos estremos iban á parar en los edificios co~ sus h1Jos. Hab1e~do !~prendido su marcha para Tulancingo supo la au-

EXTRACTO DE.LAlf SENTENCIA,

CAUSA Y SENTENCIA DE LOS ASESilfOS DEL 8B. BICJIOLS. ,

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
justicia..-México, Noviembre 15 de 1865.-El Presidente de la Corte Mar&lt;iial de Pachuca, en oficio de 7 del que rige, dice á esta Prefectura lo siguiente:
"Habiendo llegado á noticia de este tribunal que el Exmo. Sr. Ministro
de S. M. B., así como varias personas de esa capital desean con anhelo saber
~l ,é~ito de la causa que se seguia contra Marcelino y Leonides Perez, por el
.asesmato perpetrado en la persona del súbdito inglés D. Federico Nichols
he de merecer.~\!. S. se sirva d~r sus su~eriores órdenes para que se publi'.
• que en los p_er1od1cos de es~ cap·.tal el adJunto parecer y sentencia que esta
Corte Marcial ha pronunciado contra los yf:'4L...noionados, de cuyos documentos tengo el honor de adjuntarle copia.
Esto lo hago con el so~o ~bjeto de dejar satisfecha la vi11dicta pública, así
&lt;lomo para que todo el publico en generál vea el modo con que castiga la ley
tan horrorosos crímenes."
Y para que llegue á conocimiento del público, se publican los documentos
á_ que se refiere la comunicacion anterior en el Diario del lml)erio.-El Ofi.
eial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría.-Manuel Águilar.
PARECER DEL COMISARIO RELATOR,

Yo, el que abajo firma, Ramon Garduño, Subteniente Comisario Imperial
de la Corte M~rcial de~Departamento de Tulancingo, tengo el hoqor de dar
cuenta de la rnformac10n mandada hacer por órden del señor General Comandante de la primera di vision territorial Militar contra los llamados Maroelino y Leonides Perez, acusados de haber cometido los crímenes de robo á
~áno armada en despoblado, y asesinato perpetrado en la persona del súbdito' de S.M. B. D. Federico Nichols, crímenes previstos por el decreto de
20 de ~unio de 1863.-Hé aquí los hechos.
.
~l d1a 20 del próximo pasado Setiembre, yendo D. Federico Nichols del
Mmeral del Monte al del Chico, al internarse en el monte de Pueblo Nuevo
se enc~n,tr6 co~ Marcelino Perez, al quele preguntó le dijese el camino que
conduc1_a al Ch100, pues lo h~bia extraviado. Habiendo visto Perez qae el ci:
tado N1chols portaba un traJe decente, y encontrándose armado en un lugar
so!o y tal vez creyendo ~ue lleva.ria algun dinero, le contestó ignoraba el ca,.
mmo; despues de esto d16 la vuelta el citado Nichols. Al verlo Perez le dió
un bal~zo por detras, del que fué muerto en el acto, cayendo del caballo; acto contmuo Perez !?,desnudó, le quitó la espada, pistola, reloj y varias cosas
que lle~aba, lo m~t10 en un saco de carbon y lo enterró en la concavidad de
una pena, ~u segmda soltó el caballo en el monte y se fué para su casa. A
los ocho dms de ~ste ª?ontecimiento supo la autoridad del Mineral del Monte,_que _D. Federico N1c_h~ls había desaparecido sin saberse su paradero: acto c~ntmuo y con la act1v1~a~ que el Sr. juez de dicho Mineral, D. Ignacio
L. ~1monds, le es carac_terist1ca, procedió á hacer las investigaciones necesar_ias para saberse ?~ dicho señor; habiendo el mismo señor juez en persona
salido con una Com1s1on á. descubrir, tanto el paradero de D. Federico como á los autores que tal vez hubiesen perpetrado un crímen bastante desas·
troso. J?espues de bastantes trabajos se consiguió encontrar el cadáver en la
profundidad de una barranca llamada ~l Sal~o de los Cerros, que se encuen·
tra en el Monte de Pueblo Nuevo, á d1stan01a de seiscientas varas de donde
~eonides ! Marcelino Perez tra~ajaban s~ carbon, de cuyo lugar 'rué conducido ~l Mme!·al del M?nte. Habiendo sab1~0 Perez esto y atemorizándolo
~u mismo crimen, temió tal vez ser descubierto y procedió inmediatamente
11 desenterrarlo, habiéndolo ido á tirar en una barranca. Mas como el crímen nunca puede ocultarse, yendo á pocos dias una Comision del Mineral
_de! Monte por el monte de Pueblo Nuevo, con el objeto de ver si se descubr1a el autor _6 autores del asesinato; pasando por el lu()'ar donde se encon·
traba Marcelmo Perez, éste se sorprendió al ver dicha Comision y temien-do ser aprehendido se acercó á. su padre que estaba á poca distan~ia, y le di-

. En el Mineral del Monte. Hoy 22 de Octubre de 1865. La Corte Marcial del D~partament?, reunida ~n Junta pública á las nueve de la mañ.ana,
e_n _su gabm~te de ses10nes para Juzgar sin desamparo á los llamados Marcelmo y Leomdes Perez; el primero de veinte añ.os de edad de ejercicio carbo·
nero y origin~rio_Y_ vecino de Pueblo Nuevo; el segund~ de cuarenta añ.os
de edad, de eJerc1010 maderero y originario y vecino de Pueblo Nuevo acu~ados de h~ber cometido los crímenes de robo á mano armada en desp~blado, y asésmato. La .mis~a Corte, habiendo reconocido culpable á Marcelino
Perez, lo ha sentenciad~ a la ~ena de muert_e, y á Leonides Perez no culpable, ~anda ~ea puesto mmediatamente en libertad. Y siendo esta sentencia
de6.mt1va, cumplaseen todas sus partes. Así lo decretaro-c mandaron y firmaro~ los Señores presidente y jueces de la Corte Ma:cial. Presidente
Agustm C~tañar?s·. Jueces,. Braulio Archuníira) Miguel Audicano. · '
Son cop1?,s, Mex100, Noviembre 15 de 1865.~El oficial mayor de la Pre·
fectura, encargado de la Secretaría, Manuel Aguilar.
'

,

DISIDENTES PRF.SENTADOS.

Ministe'.'io de Guerra.-1 ~ Direccion.-4 ~ Division.-El general coma~dante de la 1 !" Division territorial militar, ha participado á, este Minis~er)0 haberse_presentádo, acogiéndose al indulto decretado en 3 de Octubre
ultimo,_ D. Lmo Ba,surto, que fungia de coronel en las filas de los disidentes,
los 06.01al?s D. Esteban y D. Manuel Gomez, y los soldados Félix Guevara
YMargar1~ P.az, á_ quienes se les expidió el salvoconducto respectivo.-El
Subsecretario mtermo de Guerra, José M. Márquez.

-·

~inisterio de Guerra.-1 !" Direccion.-4 !" 'Division.-Con fecha 14 del
comen~e! el ~refec~o superior del Departamento de Tulancingo, participa á,
~ste Mm~ster1~ habersele presentado Manuel Angel Constante, acogiéndose
a la .grama de mdulto dec~etado en 3 de Octubre último, y cuyo individuo
servia. en. las ~las de los disidentes en la clase de sargento 1 ? -El Subsecretano mtermo de Guerra, José M. Mdrquez.
. M!t!ister!~ de Guerra.-1 ~ Direccion.-4 !" Divisiou.-1 !" Division territorial m1htar.-General comandante. -Zacua.ltipan, Noviembre 15 de
1865.-E~mo. Sr.-Hoy he tenido el gusto.de expedir indulto, con arreglo
a~ magnámmo decreto ~e S.M. de 3 del mes próximo pasado, al Sr. D. Francisco Lozano, que fungia de comandante militar de Mo)ango. -Dios guarde
á V. E. muchos añ.os.-El general comandante de la 1 ? Division Vicente
Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.
'
Son copias. México, Noviembre 18 de 1865 -El Subsecretario interino
de Guerra, José M. Márquez.
·
IFE&amp;ROCAXRIL DE MEXICO A CHALCO.
COMPAiHA MEXIC.ANA.

Noticia del mommiento de pasajeros ltabido en la semana del 13 al 19 4ei presente.
Pasajeros.

Productos.

De 1~ clase . . . . . • . . . . . . . . . . 3,634
De 2~ clase ................ 10,499
Abouos. De 1~ clase. . . • . . . .
22
De 2~ clase.... ....
15

",,

Sumas .......... 14,170

$

"

$

,,

México, Noviembre 20 de 1865.-Arbeu y Socios.

··-··

441
660
44
15

75
56¼
00
50

1,161 81¼

�524

DIARIO DEL iMPERIO.

segun lo prevenido en el art. 17 del Reglamento de 9 de Marzo último, que1ia Bid.o decl&amp;rada subsistente la redencio¡¡ verificada en 19 de Setiembre de 1861, por D. eárlos Nicth
del capital de ocho mil peses que D. Agustín Godoy reconocia á. diversas ca_pell!lnías con
hipoteca especial de la casa de la calle de Revillagigedo conocida con el nombre de la Pelota.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Por estas conaideracio~s, y con fundamento ddlas leyes 1 y 12, tít. 28, lib. 1J de laN. R. Se
AVISO.
declara: Hubo Jugar á la ejecucion decretada en 24 de Julio de 1862, y por consiguiente
debe llevarse adelante haciéndose trance y remate de la finca embargada, prévio el valúo
México, Noviembre 20 de 1865.
Para la práctica de una diligencia, se presentará en esta Adminietracion D. José Maria y fianza de la ley, á. efecto de hacer con su producido pago al acreedor de )a suerte prin·
Gambino dentro de ocho dias, contados desde la fecha, y de no verificario se procederá á cipal réditos y costas causadas y que se causen á CUJª eatiefaccion se condena á. D. Aguatin Godoy. Hágase saber al representante de D. Carlos Nicth y al ejecutado por medio
le que hubiere lugar.
del "Diario del Imperio" y otro de loe de ml\8 circolacion. A.sí lo decretó, mandó y firmó
El Administrador de bienes nacionalizados,
el Sr. Juez 3'! de.lo civil, Lic. D. José María Cordero. Doy fe.-José María Cordero.3a-1
J. Suam; y Na'f/arro.
Lic. Nicolás Islas y Bustamante, Secretario."
Y en cumplimiento de lo mandado en el auto inserto que antecede, se hace saber éste
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
á D. Aguetin Godoy, por medio del presente, qued11ndo los 11ut-Oe en la Secretaría de diAVISOS.
cho Juzgado, sito en el Palacio de Justicia.
Debiéndose e11c11r á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, el
México, Noviembre 13 de 1865.-Juan N. Carrion, Escribano público.
693-3a-3
meson en la calle de Parras de Celaya, valuado en ($ 3,100) tres mil cien pesos, se pone
en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer pl'stara, ocurran á
rozGADO 4'.' MENOR.-1! DE SAlfl'O,X,Jdll'iGO 1'Ult. 8.
la Adminietracion. de bienes nacionalizados el dia Z7 del presente mes, á las nueve de la
ORDEN.
mañana, á. cuya hora comenzará el remate coa la concurrencia que haya, teniéndose pregnorándose el domicilio 6 habitacion de D. Nicolás Flores, por la presente se le cita 1
s&amp;ntes para el efecto las prevenciones de los artlculos 24, 25 y Z7 de la citada ley. 4a-l
emplaza, para que concurra á este Juzgado dentro de quince dias contados desde la pri,.
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de l!'ebrero último, la mera publicacion de este aviao, á. fin de que deduzca loe derechos que crea tener á un sooua núm. 3 del Port.al de las Floree en Celaya, valuada en la suma de($ 1,000) mil pe- lar situado entre las calzadas de San Antonio Abad y la Viga; apercibido, si no ooncurret
sos, se pone en conoeimiento del público, para que las personas que quieran hacer postu- de que se _le tendrá po~ desistido de ellos, en el juicio que sigue D. Luis G. Segura en rera, ocurran á la Adminietracion de bienes nacionalizados el día 24 del presente mee á. las presentamon de D. Manuel Pasalagua contra D. Manuel Nieves, sobre devolucion de di:11Ueve de la mañana, á. cuya hora comenzará el remate con la concurrencia q11e haya, te- cho Solar.
México, Noviembre 13 de 1865.-Lic. Poulet.
692-3a-3
-.iéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la cita-

AVISOS OFICIALES.

.

~~

3a-1

El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y Na'flarro.

AVISOS JUDICIALES.
Tll.JlroNAL DE COMEBCIO DE IIEXICO.
'México, Noviembre 18 de 186.5.
En los autos seguidos en este Tribunal por los Sres. H. Nage{ y C~ contra D. Isidoro de
la Torre, el Sr. Vicepresidente 1~, Lic. D. Teófilo Marin, ha mandado se venda en almoneda pública, media barra en las minas de San Cristóbal y el Balcon, ubicadas en el Mineral de Pachuca y valuada por el perito D. José Sebastian Segura en In cantidad de quince mil peeos ($ 15,000) señalándose para la almoneda la eudiencia del eá.bado 2 del entrante
Diciembre á las dos de la tarde, y anunciándose previamente por los periódicos por tres
nces dentro de nueve dias.
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo m~ndado.-José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
705-3a-1
ALMONEDA JUDICIAL.
En loe autos seguidos por D. José Cottier con D. Valentin Mendoza, el Sr. Juez 3'! de
lo civil, Lic. D. J osé Cordero, Jia señalado de nuevo para la almoneda pendiente con calidad de remate, el día 22 del presente á las once en el Juzgado, con el fin de rematar la
casa núm. 17 del callejon~el BosfJ_ue, retasada por los peritos D. VenturáAlcérreca y D.
:Remigio 8á.yago en ~ cantidad de 2,810 pesos.
Lo que pongo en conocimiento del público.
México, Noviembre 20 de 1865.-Joaquin Guzman, Escribano público de la nacion.
706-1-1
J'UZGADO 1? DE LO CIVIL.
Ignorándose donde se halla actualmente D. Jos.é Velez Eecalante, i pedimento de D.
Cayetano Llano, como apoderado de D. José Antonio Larrazabal, y de órden del Sr. Juez
J! da lo civil, D. Manul'l María de la Sierra, se le cita y emplan. para que comparezca
en este Juzgado, Bito en el P11lacio de J u~ticia de esta corte, el lúnee 'Jf1 del corriente á
1a una de la tarde á. contestar el juicio conciliatorio, sobre pesos, quele promueve el eepreeado D. Cayetano Llano,· como apoderado del referido D. José Antonio Larrazabal;
apercibido de que se dará por intentad_o el juicio si no concurre.
México, Noviembre 20 de 1865.-J. Cha11e:, Secretario.
707-4s-l
.JUZGADO JCENOR DEL CUARTEL l{AYOR NUlt. 8.-SBIIIlURIO NUll. 8.

rozGADO 1? )IDOR DE LA CORTE.-ES(!ATiERJLT,AS 1i01L 13.
ORDEN.

Ignorándose el paradero d11 D. Luis Romero, por el presente se le hace saber que se ha
dado por contestada la demanda que le prom11ri6 D. José Lezano sobre pesos y desocupacion de casa, abriéndose el juicio á prueba por cuatro dina, que comenzarán á contarse
desde la primera publicacion de este aviso, y ~u le cita para que en este término se presente en ,iete Juzgado á absolver las posiciones que le articulará el actor; en el concepto
que si no lo verificl\ se darán por absueltas en sentido afirmativo.
México, Noviembre J(j de 1865.-EJ Juez l'! menor, Lic. Argumedo.
702--3a-2
J'UZGADO 2'.' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil da esta Capitlll, L'ic. D. Manuel Pavon, hn mandado que se
proceda á. la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Alb6na.iga, retasada por el perito
D. Manuel M. Delgllflo en la cantidad de 4,2'26 pesos, eeijalando para las almonedas loe
días 30 del corriente, JO y 2-2 del entraute Noviembre, siendo 1a tercera almoneda con ca•
lidad de remate.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiera llacer poet11ra, ocurra al oficio del que suscribe, donde recibirá las instrucciones necesarias.
México, Octubre 21 de 1865.-Antonio Landg-ta'l!t, Escribano público.
(i:J8-9a-9
AVISO AL Pum:tco

Por a~to de esta fecha se ha mandado convocar á los herederos y acreedores á. los bienes del mteetado D. Manuel Ilizarriturri, que falleció en la villa de Tlaltizllp11n, para quedentro de treinta diáe ocurran á este Juzgado ÍI deducir sus derechos en la forma legal·.
apercibidos del perjuicio que haya lugar si no lo verifican.
•
Cuernavaca, Octubre 17 de 1865.-Doy fe.-Lic. Refugio de la Vtua.-A.sistencia Vicente Coronel.-Aeistencia, Jesris Patiño.
"
6&amp;-3 '
JUZGADO 2? KENOR.-DIPEDRADILLO BUM 5.
Ignorándose la habitacion_de D. José María Fernandez, por el presente se le cita y
emplaza para que en el término de ocho diae, contados desde la primera publicacion de este aviso, se presente en este Juzgado á coateetar la demanda que sobre pago de rentas y
desocupacion de casale promueve D. Telésforo Hernandez, como apoderado de D. Juan
Andrade; apercibido de que seguirá el juicio sus trámites en su ausencia y rebeld[a.
México, Noviembre 15 de 1865.-El Juez 2~ menor, Lic. Unamu y PatJon.
696-3&amp;-3

AVISOS PARTICULARES.

Por el presente, á instancia del repreetintante del Sr. general D. José ~uintanilla, ai ciREMATE PARTICULAR.
ta al Sr. D. Arcadio Iliiguez para que en término de ocho días, contados desde la publiDe muebles finos y otros objetos en la casa núm. 8, calle de la Perpetllll, para el lúnea
tacion, comparezca por sí ó por apoderado con les requisitos legales, á contestar en coneiliacion el juicio que por pesos y chancelacion de una escritura ie promueve el referido 20, má.rtee 21 y miércoles 22 de Noviembre de 1865, á. laa dos de la tarde, eata11do á la
Sr. Quintanilla; api1rcibido de darse por intentado el acto y espedirse el certificado res- vista el sábado 19 y domingo 19.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas. Las rentas Aon al contado y sin rec:lapectivo.
macion, y los objetos rematados se sacarán antes de 24 horas.
,
:México, Noviembre 20 de 1865.-El Juez 8'.' menor, Lic. Zubiaga.
708-3a-1
Se reciben comisiones de muebles finos ni tres por ciento. Lti mismo pagarán la.a peraoCONVOCATORIA JUDICIAL.
nae que quieran se les haga el remate en su casa.
El Sr. Juez 4'! de let!'8i de lo civil, ante quien se Ita denunciado ei fallecimiento intesSe hacen valúos de muebles, alhajas, ropa, etc. etc., cobrándose un solo honorario, de
tado de D. Camilo Meza. ha 111a11dado que por treinta dias se convoque á los fJ.Ue se con- Jo que resulta una no despreciable economía de tiempo y dinero, pues no es lo mismo buslideren con derecho á la he¡cucin. Y al efecto los convoco por la presente.
car y pagar tres ó mas peritos que uno.
México. Noviembre 10 de ',j65 -Migue F. Guerra, Escribano público. 681-3e-2 . Se compra toda clase de mneblee finos, con gran ventaja para sus dueiíoe y para los
corredores.
VENTA J'UDICIAL.
México, Noviembre de 1865.-lgnacio Viaz Triujequt.
;69J~e-7
~ El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que lo es de loe autos que sigue D.
Luis Rivas, contra el Lic. D. Pascasio Echeverria, sobre pesos, ha mandado que la almoGRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS
neda para la venta d~ la casa nombrada la Escobillería, ubicada en la plazuela de la Can. El Ilusn:e A~ntamiento _d~ es~ villa, de _acuerdo con e Sr. ~refecto departamen ta
delarita, retasada por los peritos D. Luis Anzorena y D. Ventura Alcérreca, en precio de tiene
la satisfacc1on de part1c1par a sus concrndadanos, y muy particularmente al comercio
un mil doscientos ochenta y nueve posos, te11ga lugar en ~u Juzgado, sito en el Palacio de tn general, que desde el día l'! hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
Justicil\, el dia veintidos del corriente á las doce, con c.~lidad de remate.
la feria acostumbrada; á. cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo espe-Lo que hago saber t'II cumplimiento de lo prevenido, y á. fin de que las personaa que cial, todas las medidas necesarias para proteger )a seguridad y 6rden que reclama el nudeseen tomar instrucciones, ocurran á la Secretaría del mismo Juzgado, doede se lea mi- tnetoso concnreo de personas y mercanc[as que tiene lugar en la mencionada feria.
nistrarán las correspondientes.
.
Los pedidos de almacenes "y ot!'8e localidades q11e loe comerciantes han estado hacienMéxico, Noviembro 14 de 1865.-José Raz G11,zman, Escribano público.
do, .nd1can desde ahora que e movimiento mercant será, como otros años, el mayor que
699-3&amp;-3
se venfi.ca en tod Is namon.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
J'UZGADO 3? DE LO CIVIL.
.A de Nájera.-EI Presidente de Ayuntamiento, Lic. .To,t María Romo Gallardo.-El
Palacio de Justicia.
489--40-3sm-38
En los autos seguidos por el Lic. D. Manuel Valay, cerno apoderado de D. Cárlos Nicth Searetar10, Bernardino Ptrez.
eontra D. Ag11st~ Godoy sobre peso~, eu el Juzgado 3? de Jo civil, que es á cargo del Sr.
Lic. D. José Mana Cordero, consta l'l auto siguiente: .,
"México, Noviembre 11 de 1865.-Vist.o este juicio ejecutivo promovido por D. Cárloe
Nicth de quien ha sido ªP?derado y abogado el Lic. D. Manuel Yalay, contra D. Aguetin
Godoy sobre pago del capital de ocho mil pesos que reconocia al eetinguido Juzgado de
Capellanías en la enea nombrada dt• Santa Ana y conocida con el nombre de la Pelota en
TEATRO IMPERIAL
la calle de Revillagigedo, cuyo espita le fué cedido por el Supremo Gobierno ConetituOPERA ITALIANA,
eional en virtud de la redencion que de él verificó con arreglo á las leyes: vistas las citaciones que al ejecutado se han hecho por ruedio de loa periódicos: el auto de exquendo
En la noche, 6. las ocho en punto, se pone en escena la aplaudida ópera del maestro
de 24 de Jnlio de 1862: la diligeneia de embargo de :!9 del wiemo: lo alegado por el eje- Verdi, dividida en cuatro actos é intitulada: El trotJador.
cutante: la_ citacion para s~ntenci~; y to~o lo dema~ que de autos co~eta, se tuvo present,e
Siguen haciéndose los mayores esfuerzos par.. que en la venidera funcion de abono, teny ver convmo¡ y temendo en oons1derac1on qutt el uutrumento en virtud del que se libr(, ga lugar In repreeentacion de la ópera de lleyerbeer denominada: Los hugonotes.
la ejecucion, es de la clase de los que 111 traen aparejada: que el ejecutado ha sido constantemente rebelde á pesar de las diversas citaciones que se le hicieron por loe periódicoe,
JMPRENTA. DE J. M. ANDUADE Y F. ESCALANTE,
dejando trascurrir los plazos dentro de loe que pudo haberse opuesto á la ejecucion, alegando lu eecepcionee qde tuviera -para 'e'rltdiWe iiel pago; que el ejecutante ha jll!tificado
BAJOS DB SAN A!iUSTJN NUM. ] .

DIVERSIONES PUBLICAS.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Aduana marítima de Acapulco</name>
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EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

TOMO 11.

MEXICO: Miércoles 22 de Noviembre de 1865.

NOII. 271.

SUMARIO

Para la totalidad, ademas de su duracion efectiva:
1? Servicio hecho en tiempo de guerra marítimo, á bordo de los
buques del Estado, y en tiempo de guerra en tierra.
2? El tiempo de activo servicio por los individuos hechos prisioneros en los buques del Estado, 6 en laB presas que éstos hayan
hecho.
3? En los viajes de descubrimientos ordenados por el Gobierno.
PARTE OFICIAL.
4? Una mitad mas de su duracion efectiva.
6? El servicio hecho en paz marítima, 6/ bordo de un buque del
MAXIMILIANO, ·EMPERADOR DE MExrno:
Estado.
Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
6? Toda permanencia en el servicio, ya sea á bordo de los buques
del Estado 6 de los de comercio.
TITULO l.
7? El tiempo empleado en tierra habiendo paz, y en servicio del
Art. 1? Será comun al Ejército y á la Marina, la ley que estable- Gobierno fuera del territorio.
Art. 17. Para el tiempo de servicio efectivo:
ce el empleo de los oficiales de Marina, la autoridad que lo confiere,
las causas por que se pierde, y las diferentes posiciones en qtfo di- 1? Toda navegacion de diez á diez y seis años, que se haga en los
buques del Estado y del comercio.
chos oficiales pueden encontrar¡¡e.
.
2? Para el goce de los beneficios, debe contarse por un año ente'flTULO u.
ro, la campaña de mar en que cualquier oficial de guerra y gente de
Sueldo de los oficio.les de Maril1a m1A!)tivo servicio.
mar, por heridas, qued~ fuera del servicio.
Art. 2? El sueldo se arreglará á la importancia del empleo que 3? En todo otro caso se cuenta desde la salida hasta el regreso á
desempeñe en clase de propietario cualq9ier oficial.
un puerto de México, Y sobre este periodo, el mes que se ha comenArt. 3? El sueldo indicado por la tarifo se reconoce como sueldo zado se cuenta como concluido.
de actividad y disponibilidad para los '?ficiales sin colocacfon.
4? No podrá ser contado mas de un año de campaña en un períoAr.t. 4º El sueldo de los que no estáu en servicio activo, se fija do de 'doce meses.
del modo siguiente:
_ Art. 18. Se con~id~rará el máximum de los beneficios de campal. En caso de retiro 6 de suspension de empleo, dos quintas par- na, de la ma~era s1gme_n~:
.
. ..
tes del sueldo de servicio activo, fijado en la tarifa adoptada.
1? Cada ano de serv1c10 efectivo que exceda de vemt1cmco años,
II. En todo otro caso, medio sueldo.
·Y cada año de campaña, contado con el titulo de beneficios de camArt. 6? Se exceptúan los segundos tenientes y aspirantes, que paña, se aumentará á la pension una vigésima parte de la diferencia
peroibirán las tres quintas partes en lugar de la mitad.
del mínimum al máximum.
2? El· máximum d(l la pension se obtendrá despues de cuarertta y
TrruLo m.
cinco años de servicio efectivo, 6 bien cumplidos veinticinco años en
Pen~iones de retiro.
dicho servicio y veinte de campañas, contados como se ha dicho
· es 1a pos1c10n
· · defi m·t·1va deI ofic1a
· 1 que vuelTe u~ antes.
Art. 6? E l retiro
.
.
O
3¿
1 ª pe~sion se arreglará al e~pleo que _t~nga ~l oficial.
la vida pasiva, con una pension que designan las leyes vigentes.
Art. 7? Esta pension debe ser modificada se()'un
los servicios y 4· El oficial que cuenta d~ce _ano~ ~e servimo a~tivo en el empleo
0
campañas que haya practicado.
_ef¡ que está arregl~da la pens1on, !embirá una qumta parte más de
Art. S? Estas modificaciones se establecen bajo una base unifor- e ª~ ya sea el _m_fmm_u~ 6 el máx1m~m.
. .
me, con el objeto de recompensar los buenos servicios.
~· Los semcws cm les de _la M~rm~, solo gozarán ~e este prmArt. 9? Para ser retjrado, se requiere que .el oficial baya servido 1egw cua nd0 se hayan cumplido seis anos de navegac10n en los buteirts fflitl)l:L ,v1.4,,..ru-~, ..u ~ , . -V~.c. ..,t ,... - f ~, ue~ del Estado.
.
.
Art. 10. El retiro se concede de oficio á los contraalmirantes, á ?· Los emplea~os de los arsenale~ marítimos, de cualquiera _pro, .... ..... - . .. .. - -.... -... - .... uu
1:.1:.
fes1on
¡a edad de . ....
anos.
tít I que lsean,
fi disfrutan
.
. de
d una
l uqumta
.
Iparte .de1 más con el mismo
A los capitanes de na.vio . _.... _.. . . . . . . . . . . 62 ,,
u o que os unmonanos e a J.nanna mpena .
A los capitanee de fragata ... -~ . . _
. - .... 60 • "
TITULO 1v.
A los tenientes de navio .. __ ... __ .. . _•..... _ 48 "
Pensiones concedidu.s por heridas 6 enfermedades.
A los 2°s tenientes ....••••. • ....... _.•.. _. 46 ,,
Art. 19. Toda herida grave é incurable, contraída. en servicio del
A los aspirantes . .. _.. . _....... _. . . . . . . . . . 41 "
Estado, da derecho al paciente á la pension de retiro.
Art. 11. El derecho á la pension de retiro lo tienen todos los ofi- Art. 20. Toda enfermedad reconocida. por grave é incurable, conciales de Marina y asimilados, asf como todos los empleados en el traída en el servicio del Estado, da derecho á la pension de retiro.
ramo, coalquiera que sea su clase.
A~t. 21. La~ her!das 6 enfe:medades dan derecho á expresada
Art. 12. Para tener derecho al retiro, solo deben contarse los ser- pension de retiro, s1 han ocasionado la ceguedad, la amputacion óla
vicios hechos desde la edad de diez y seis años en adelante.
pérdida absoluta de uno 6 muchos miembros.
Art. 13. Cualquiera navegacion que se haga de diez á diez y seis Art. 22. En los casos menos graves se tiene derecho á la pension,
años, debe clasificarse como un servicio de campaña.
bajo las condiciones siguientes:
_Art. 14. El tiempo que se emplee en un servicio civil, da dere- I. Para un ofieial, si queda en estado inútil de actividad, y lo prieho á la pension, y se comprende para el retiro, siempre que el tiem- van de la posibilidad de entrar despues al servicio.
po de servicios en el Departamento de Marina sea á lo menos de II. Para todo individuo de rango inferior, si lo privan de la posiquince años.
bilidad de servir y de proveer á su subsistencia.
Art. 16. Se llama servicio civil con derecho al retiro, todo aquel
Art. 23. Se establecen tres divisiones principales.
que se preste al Estado y que pague el Tes_oro Público.
· I. Ceguedad, amputacion de uno 6 de dos miembros, pérdida ab. ~r~. 16. Los a~os de servicio de los oficiales,. marine~·os y demas sol uta de dos ~iembros, dan derecho al máximum de la pension del
mdmduos de Manna, serán contados para el retiro, considerados los empleo que se obtiene, cualquiera que sea la duracion de los serque hayan prestado conforme á las bases siguientes:
vicios.
PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre el estado de )05 Oficiales de Marina, sueldos, pensiones ctc.-!)ecreto

8 t bre

concesiones de terrenos oacloo~les.-Nombraml,nto de Ofl.clal de la Orden de Guadalupe.-:Sombra
miento de Director y Geles de secclon en el Ministerio de Negocios E.l~r&amp;njeros.-Acuerdo autorizando un
guto para erigir un 11onumeolo al General Robles.
PATE NO OFIOIAL.-Mooumentos á la Independencia y s susbéroes.-Derrota de varias gavUlas.-DI•
lldeutes presentados.-Varlas noticias extr&amp;njeras.-Ultlmas noticias de Europa y los Estados-Unidos.
l&gt;E."WNOIOS Y SOLICITUDES.-Prlmera, segunda y tercera publlcaclon de varios,

1,

�526

DIARJO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

II, Heridas, enfermedades graves que ocasionen la pérdida absoluta de un miembro ú otra cosa equivalente, se obtiene el minimum
de la pension, cualquiera que sea el tiempo de servicios,
En este caso, á cada año de servicio, comprendidas las campañas,
se aumenta una vigésima parte ademas de la diferencia del minimum al máximum; de tal manera que se pueda obtener el máximum
si se cuentan veinte faños de servicios, comprendidas en ellos las
campañas.
·
III. Heridas ó ~nfermedades menos graves, ·que obliguen á separarse del servicio, antes de tener el tiempo exigido para disfrutar de
la pension de retiro.
En este caso no se obtiene sino el minimum del empleo; pero este minimum no se aumenta con el vigésiino, sino por -cada año de
servicio en lugar de veinte años de campañas cumplidas.
Art. 24. En toqos los casos, el quinto acordado para los doce años
de servicio en el último empleo, queda vigente.
TITULO V,

Pensiones de las viudas y hubrfanos.

Art. 25. Las viudas de los oficiales casados con licencia del Ministro, y los marinos que tambien están casados legltimamente, conforme á las leyes, tienen derecho á una pension. En defecto de la
viuda, la pension corr sponderá á los huérfanos.¡
0

nes podrán ser retenidas sin que exceda de la quinta parte, cuyo seto lo verificará el Estado.
Art. 43. En el segundo caso se observará la misma conducta que
en el anterior, sin que pueda exceder de la cuarta parte de la pensio6.
Art. 44. En los casos de dudas y debates, los tribunales civiles decidirán.
Art. 45. Se suspende el derecho al goce de la pension de retiro:
l. Por sentencia de pena aflictiva é infamante.
·
II. Por cil'Cunstancias en que se pierde la calidad de mexicano.
ID. Por la residencia fuera del territorio sin licencil'I del Gefe del
Estado.
Art. 46. Toda pension que no se reclame durante tres años conse~utivos, se considerará como extinguida, y solo podrá ser restablecida cuando se justifiquen los motivos de 1~ ausencia del interesado.
Art. 47. Toda pension puede percibirse al mismo tiempo que cualquier sueldo de activo servicio, siempre que las· dos sumas reunidas
no excedan de trescientos sesenta y cinco pesos al año.
Art. 48. Esta regla no tendrá mas excepciones, que las que determine el Gefe del Estado en casos imprevistos.
Art. 49. La viuda de dos maridos, á quien por cada nno de ellos
correspondiese pension, no podrá percibir las dos, si el importe de
ellas llegare á trescientos sesenta y ciuco pesos anuales.
Art. 50. En cuanto á los huérfanos, los socorros que se les han
concedido hasta una edad determinada, deben ser conservados aun
cuando sean admitidos al servicio del Estado.

Art. 26. Si estos Oficiales, gente de mar, ú otros, fallecen á causa
de las circunstancias que siguen:
l. Muertos en un combate en un servicio obligatorio.
TITULO VI,
II. Los que hayan perecido en los buques del Estado ó al servíInstrucciones. Justificaciones.
cio del Estado, y cuya muerte la ha causado, ó los acontecimientos
Art. 51. La concesion de los retiros puede tener lugar:
de la guerra, 6 las enfermedades contagiosas, siendo victimas de ellas
I. Por la peticion del interesado que tenga derecho á él, y que
por las obligacior;es del servicio á que están sometidos.
debe ser trasmitida por los Prefectos maritimos.
ID. Los muertos á consecuencia de heridas recibidas en un comII. Por una decision emanada del Ministro, conforme á la ley.
bate ó en un servicio forzoso.
Art. ó2. En el primer caso, el Ministro notifica la decisioo desIV. Los muertos que disfrutaban de una pension de retiro 6 que pues de haber examinado los documentos que indiquen la edad del
estaban en posesion de los derechos á ella.
·
interesado y las causas que han provocado su pedido.
Art. 27. El beneficio indicado en el número ID no se concede á
Art. ó3. Los interesados deberán dirigir estos pedidos á los Gefes
las viudas y huérfanos, sino cuando las heridas hayan sido posterio- de su cuerpo ó de servicio, los cuales los trasmitirán al Prefecto mares al matrimonio.
.
ritimo, quien los enviará sin retardo al Ministro, sin que esta dilaArt. 28, El beneficio concedido en el número IV solo se adquiere cion pueda _escede'r de un mes, desde el dia de la recepcion d~ los
cuando el matrimonio tenga una constancia legal.
documentos.
Art. 29. Dos años antes que cese el servicio activo del marido, ó A.rt. ó4, A los pedimentos de retiro deben 'acompañarse los dodel tiempo cumplido para que tenga derecho á esta cesacion, ó bien cumentos siguientes:
que tenga hijos de un matrimonio legal antes de la cesacion.
I. La acta de nacimiento.
.
A.rt. 30. En el caso de divorcio, en el de separacion del cuerpo y
II. La acta de individualidad en -que conste la identidad del solien el de pérdida de sus derechos civiles, la viuda de un Oficial de citante, cuyo documento lo firmará el gefe del cuerpo de servicio, á
Marina ú: otro empleado del ramo, no lo tiene á ninguna pension.
peticion del mismo interesado.
Art. 31. Si tiene hijos procedentes de su matrimonio, serán conID. U na declaracion del interesado, firmada por él, en que cons·siderados como huérfanos,
te una demostracion de todos sus servicios.
Art. 32. A la muerte de la madre, y cuando por consecuencia de
Art. lió. Si el solicitante no sabe ó no puede firmar, su gefe de
lo que se ha explicado antes se encuentra privada de sus derechos, el servicio certificará que dicha declaracion ha sido hecha con regulahijo ó los hijos menores que le sobreviven, cualquiera que sea su nú- ridad.
·
mero, son acreedores á un socorro anual que iguale á la pension á
Art. 56. En estas solicitudes y documentos que las apoyan, loa·
que era acreedora la m11dre.
Prefectos marltimos dirigirán sus informes al Ministro de la Marina.
A.rt. 33. Luego que cada uno de los hijos llegue á la edad de ma-Art. ó7. Estos informes, bien justificados, se dirigirán al Ministro
:yoridad reconocida por las leyes, su parte recae sobre los hermanos con todas las piezas que los apoyan.
menores, extinguiéndose la pension cuando el mas jMen cumpla la
Art. óS. Todo se someterá al Gefe del Estado, quien resolverá la
edad expresada.
concesion dJ) las pensiones.
Art. 34. La pension de las viudas, y en'su defecto la de los huérA.rt. 59. Esta resolucion se comunicará al interesado por conducfanos, será de una cuarta parte del máximum de la pension de anti- to lle Ja autoridad marltima y d!l) Ministro_ d~:\Ha¡:ieoda, quien exgüedad fijada á la clase que disfrutaba el padre, cualquiera que sea '¡-,'ldiril:"~us'trde~es p3}h°'l págo•~a p~Mi~d: y-S.t!i 'de que -el·,in--'
por otra parte la duracion de su activo servicio en dicha clase.
teresado adquiera el titulo con que pueda cobrarla.
Art. 35. Esta cuarta parte ascenderá á la mitad para las viudas de
A.rt. 60. Esta disposicion no podrá retardarse mas de treinta días
los Oficiales y, demas empleados de Marina muertos en campañaó á desde la fecha en que se expiden las órdenes.
resultas !l'e sus heridas.
Art. 61. El duplicado de un titulo n~ se otorgará sin que se haga.
Art. 36. La pension de lds viudas de los Almirantes y asimilados, constar plenamente el estravío Jel primero.
se fij a en la cantidad de doscientos pesos cada mes, salvo el caso de
Art. 62. Para la concesion de pensiones á viudas y huérfanos, cualgun servicio extraordinario e¡¡ que se necesite una ley especial que yo derecho emane de la antigüedad de servicios del marido 6 del pafije In pension.
dre, se procederá del mismo modo que si se tratase de uno ú otro.
Art. 37. La de las viudas de los marinos y empleados que no tieArt. 63. Si el reclamante, cualqu iera que sea, está domiciliado en
nen grado de Oficial, no podrá ser menos de, diez pesos mensuales.
el interior, hará la iniciativa el Prefecto del Departamento, quien se
Art. 38. Las pensiones de los Oficia le¡¡ y tropa de Marina, son per- encarga rá de dirigir el expediente al Ministro.
sonales y serán consideradas como deudas contra el Estado hasta
:Art. 64. El documento en que conste la id entidad, lo otorgará y
· .nueva disposicion, pagándose por ~~ caja del tesoro público.
firmará en este caso la autoridad civil del lugar de la residencia del
Art. 39. Si se suscita alguna c¡ueja contra la liquidacioo de un re- sol icitante.
'tirado, la demanda será del órden contencioso administrativo.
Art. 65. Todo individuo que posea todos sus derechos al retiro á
Art. 40. Toda demanda ó queja contra la liquidacion, debe pre- causa de enfermedades ó de heridas, debe hacer su peticion antes
séntarse al Ministerio dentro del prime,· año siguiente al dia en que de separarse del servicio.
se notifique al interesado la liquidacion.
Art. 66. Si las heridas ó enfermedades le han ocasionado la pérArt. 41. Las pensiones de retiro y sus atrasos no se pueden ceder dida absoluta de un miembro, el interesado puede gozar de un año
ni enajenar, exceptuaudo el caso de deuda contra el Estado, ode ne- para presentar su peticion, contándolo desde el dia en que se sepagarse los funcionario~ á suministrará su mujer y á sus hijos los ali- ró del servicio.
·
mentos necesarios para su subsistencia, asi como al padre y á lamaArt. 67, Esta dilacion ó demora se extenderá á dos años, si laa
dre y otros ascendientes legítimos que se hallen necesitados.
heridas ó enfermedades le han ocasionado la pérdida de dos miemÁrt. 42, En el primer caso de deuda contra el Estado, las pensio- 'bros ó la ceguedad.

A:t. 68. Se concederá á los _marinos y demas empleados del ramo
nion, sin que esta ci_rcu nstancia pueda exceder de quince días desde
mutilados, un socorro, que vanará segun el grado que tengan· mien- que
reciba el expediente.
iras esperan la pensioo de su retiro.
'
Art
86. En ·el caso en que el reclamat1te se halle distante de
Art. 69. La peticion que se haga para la pension de retiro por
(a
capital_
de la Prefectura marítima para poder ~er trasportado sin
causa de herid:15 ó enfermedades, debe estar apoyada por un certirnconveme'lte,
Prefecto marítimo puede delegar sus poderes y
ficado del médico dél buque en que ha sido herido 6 ha enfermado. tomar todas las el
medidas que juzgue mas convenientes.
,
En su def~cto, ~e~á un certificado de~ méd(co principal del hospital,
Art._
87._
Las
heridas
ó
enfermedades
de
los
prisioneros
de
guerra,
6 del hospicio CIVIi en el cual haya sido asistido.
Art: 70. Los certific_ados deben expresar el carácter y las conse- serán JU~t1ficadas en cuanto sea posible por los oficiales civiles y
cuencias de dichas hendas ó enfermedades, declarando si son ó no m1htares y los oficiales desanidad de los buques á que pertenezcan.
En su defecto por el comandante de la prision en que se hallen y
incurables.
por el médico que los asista.
·
Art. 71. Si las heridas ó enfermedades no han sido contraídas á
Art.
88.
Luego
que
el
Contraalmirante
ó
Prefecto
se
halle en el
b~r?o de u_n _buque de_l Estado, ni existe el interesado ea el hospital
caso
de
pedir
su
retiro
por
enfermedades
ó
heridas,
dirigirá
,directam1htar ó CIVIi, el certificado lo darán los médicos que con anteriorimente
_
una
peticion
al
Ministro,
quien
elegirá
una
persona
del
rangodad haya desigdlldo el Ministro.
·
_
de
oficial
general,
para
proceder
á
la
instruccion
de
la
demanda.
Art. 72. El Ministro de la Marina ha de proceder inmediatamenArt. 89. ~¡- la muerte de un individuo ha sido á consecuencia de
te despues que se reciba la peticion, á resolver sobre los derechos del
heridas
rec1b1das, ya sea en un combate 6 en un servicio forzoso
reclamante.
las
causas
y el carácter de las heridas se justificarfo como antes 8~
Art. 73. Las causas de las heridas ó enfermedades deben ser jus(m
dicho,.
para
los _heridos. Las consecuencias de estas heridas se
tificadas, ya ~ea por los partes oficiales y otros documentos auténtiJustificar.in
por
cerj;1ficados
auténticos de oficiales de sanidad milicos que legalicen el he~ho ~e las herid, s ó ~l origen de las enfermetare~
ó
civiles,
los
cuáles
deben
declarar que dichas heridas le han
dades, ó ya por los testimomos de las autoridades marltimas ó en ocasionado la mu e rte.
fib,_ por una informacion ó certificado expedido por las mism'as auArt. 90. Si el fall?cimiento sobreviene despues que el herido está
toridades.
curado,
un apo corrido despues de la herida, la viuda no tiene dereArt. 74. Esta j ustificacion se practicará
cho á ninguna reclamacion.
Art. 91. Si la muerte ha sido causada por los acontecimientos de
POR EL SERVICIO Á DORDO:
la
guerra, ó_por un ac~de~te haciendo el servicio, se justificará en
l. Por una_relacion detallada sobre el carácter de la herida ó de
1~
forma
rnd1cada, anadiendo, ademas, que ellos han sido la causa
la enfermedad, relacion que debe estar firmada por el oficial de sa- directa y ya
absoluta
de la muerte.
nidad, principal del Luque.
Art.
92.
En
e_l
caso
excepcional de_que un marine!'o haya pereciII. Por un certificado del oficial encargado del detall, y visado
do
á
consecuencia
de
haberse
sumergido el buque en el cual ib'a empor el Comandante, y en defecto de éste, por dos oficiales mas anbarcado,
el
Prefecto
maritimo
del puerto al que pertenecía dicho butiguos ael Estado Mayor.
que,
mandará
levantar
un
pro~eso
verbal en el que se indique:
III. Por un estracto del rol de equipaje, firmado por el Prefecto
La
fecha
de
la
partida
del
buque
para la mar, y·de sus escalas, as!
maritimo.
como
su
úl~lf\lO
encuentro
con
otra
embarcacion;
y en fin, todas las
Art. 7/i. Si el buque estuviese fondeado ó estacionado, el enfermo
c1rcunst¡1nc1as
que
puedan
moralmente
justi_ficar
la
pérdida del buque,
será conducido al hospital, en donde pedirá un certificado al médico
Art.
93.
C~n
este
proceso
verbal
se
enviará
una
relacion del rol
cirujano principal de dicho establecimiento.
d_e
la
tnpulac10n,
y
en
la
que
cons~e
el
nombre
de
los
Oficiales, maArt. 76. Este certificado explicará las circunstancias de la enferrineros
y
demas
que
s_e
hayan
l'.resentado
á
la
partida
del
buque.
medad y de su curacion.
A1
t.
94: Esta rel~~10n será !isada por el Prefecto marítimo, y toArt. 77. El cuidado de recoger las piezas justificativas en caso de
muerte, se confin á los oficiales de admioistracion embarcados los do se e~viará al M101stro, quien_ resolverá si há lugar á dirigir las
propos1c1ones en favor de las muJeres é hiJOB de los individuos preque las trasmitirán al Prefecto maritimo del Distrito adonde per- sentes
á bordo,
tenece el buque.
Art. 91i: En consecuenc(a, dirigirá un informe al Gefe del Estado,
POR EL SERVICIO EN TIERRA,
quien
?ec1d1rá en el_ ~egomo, y entonces se procederá á formar las.
Sobre las heridas.
memorias de propos1c1ones, como antes se ha dicho.
Art. 78. Se debe hacer una relacion que indique el dia y el lugar
A[t, 96. _Las_ causas de muerte por enfermedades contagiosas 6 en- en que se han recibido.
démwas se Justificarán.
Esta relacion la hará el médico 9-ue ha prestado los primeros cuiArt. 97. Si la ~uerte ha sido _á bordo de un buque del Estado:
dados al hendo, y el gefe del hospital ó de la ambulancia si se ha
I. Por uu certificado del Oficml subalterno del buque, visado por
conducido al li al paciente~
'
el Comandante.
1
, Se ce~tifi~rá ¡ror el gefe de la mae~t~nza ó almacen en que ha
II. El certificado debe justificar q11e la enfermedad reinaba á bor11do. h_endo, s, se trata de obreros. As1m1smo lo certificará el gefe de
do
en el_ momento del fallecimiento, ó que la victima-sucumbió á la
servw10.
mfluencia de la enfermedad.
Si se trata de enfermedades, la justificacion se'hará:
Por ?n extracto del rol de equipaje, visado por el Consejo de~- En los P?ertos, por el médico p~in~ipal del hospit:11 militar; y admrn1strac10n
de á bordo,
y s1 es en la ciudad, por el médico pnnc1pal del hospital ú hospicio
IV. Po_r una relacion detallada del Oficial de sanidad de á bordo
de ella.q_ue
ha cuidado del enfermo, y que justifica la enfermedad que haocaII. Por un extracto de las campañas y otros servicios justificados s10nado
la muerte.
legalm ente.
· ,
Art. 98. Si el fallecimiento ha sido en tie'rra:
. III. Por µn certificade del _gefe de se~vicio del paciente, que in.
l._
Por un certificado de las autoridades militares 6 civiles, en que
dique q_ue la enfermedad ha sido contra1da en el servicio del Estado
JUBtifi_
qu_en que la enferQJedad reinaba en el país en el momento del
y que debe ser atribuida á la clase de los trabajos prestados.
'
f~llecimieoto'.
? que la persona muerta
fué victima del contagio haArt. 79. Las peticiones y los justificantes .que las apoyan, serán ciendo su serv,cio.
'
examm,ados -por los gefes de _servici? de los solicitantes, y trasmitiII. Por u_n certificado legalizado por la autoridad competente, ya
das asi á los Prefectos marftunos, s1 las encuentran regularizadas.
. -A;rt. 80. Los Prefectos dispondrán entonces un segundo recono- sea del_ (?fimal de samdad en gefo del hospital, ó ya del Oficial milic1mieoto, que ha~á~ dos oficiales de sanidad, de los que están en- tar~ CIVIi que ha cuidado del enfermo, atestiguando que ha muerto
de dicha enfermedad.
cargados del servic10 en los puertos.
Art. 99. En el_ cas9 en qu? sea imposible el adquirir dicho certiArt. 81. Ademas, examinarán las heridas y las enfermedades.
~rt. 82, El pr?ceso verbal en· que consten los resultados de este ficado ?e los Ofi?Iales d~ s~mdad, se salvará este defecto por una in1ilt1mo reconomm1_e~ to, asf como la peticion y los documentos que forma~1on ausenta y d1r1g1da por las autoridades civiles ó militares
del pais.
la apoyan, se remitirán al Prefecto marltimo.
. Art. 83. Si este funcionario reconoce que la demanda de la penArt. 100. _En todos los casos expresados se concede á la viuda paS!on está fundada, mandará hacer una propuesta para concederla ra forma~ su d_emanda, el plazo de un año, que correrá desde el dia
conforme á los reglamentos adoptados.
' de la not~ficamon del fallecimiento á la autoridad politica del lugar
Art. 84. Esta propuesta la firmará el gefe de servicio del solici- de su residencia,
~nte, é igualmente el Prefecto marltimo, quien la trasmitirá al :MiA~t, 101. Los _documentos que se han de expedir para obtener IM
nistro con todos los documentos que han servido á la iostruccion
p~ns1ones
de retiro por causas de heridas ó enfermedades, son los
del pedido, haciendo las observaciones que juzgue conducentes.
mis~1~s
que
se ha~n para las pensiones d~ retiro por antigüedad de
~r_t. 8/i. El D!rector general del servicio de sanidad en México,
~erv_1c10,
y
l~s
absolutamente los mismos para la
recibi~á el ~xpediente ante~ que se. haga la liquidaciorr de la pension Just1ficacion. trámites han de ser
'
ele retiro or1gmada por hendas 6 enfermedades¡_se le pedirá su opiArt. 102. Ademas de todos estos documentos justificativos sobre ,

Il!·,

'1

527

�•

I

•

.,.{-

clase de segundos Tenientes auxiliares, 6 seis años de mando en alta
los derechos que tenga el marido á una peosioo, 6 de la constancia mar ó en cabotaje, tienen derecho á un"' pension que se fijará por una
de su clase 6 empleo, la viuda debe presentar:
tarifa especial.
El acta de nacimiento.
Art. 118. Los Capitanes de buques de cabotaje, cuando tengan
El acta de matrimonio.
cincuenta años de edad y veinticinco de servicios mixtos, luego que
El ácta del fallecimiento del marido.
los hayan practicado á lo menos doce años en el cabotaje, tienen deUo certificado de no estar divorciados, de no haber separacion de
recho á una pension fijada por una tarifa especial.
bienes, otorgado por la autoridad polltica, quien certificará igualmenArt. 119, Luego que un pensionista, de la categoria de que se
te que l11 viuda se halla en posesion de sus derechos civiles.
trata, haya cumplido cincuenta y cinco años, ó bien que por heridas
Art. 103. Los documentos que se deben presentar respect~ á los ó enfermedades se halle imposibilitado de trabajar, recibirá ademas
huérfanos, son los mismos, bajo las excepciones siguientes: 1
de la pension especial, un suplemento mensual de dos pesos, y
Art. 104, El acta de nacimiento de la viuda, se reemplazará con cuatro si el sueldo de actividad excede al de venticuatro pesos.
la de su fallecimiento, ó por un certificado de incapacidad, ya sea
Art; 120. Ademas, por cada uno de los hijos menores de diez
por divor~o, ó por separacion del cuerpo, ó por la privacion de sus años, tiene derecho el padre (pensionista especial) á un . suplemento
1
derechos civiles.
de un peso mensual, para los sueldos de menos de veinticuatro pe11.rt. 105. Cada huérfano debe ademas presentar su acta de naci- sos, y los de esta cantidad para arriba, un suplemento de un peso
miento, con un certificado de supervivencia.
centavos.
/ Art. 106. Se someterán á la observancia de la presente ley, y á cincuenta
Art. 121. Estos, suplementos se satisfarán á las viudas pensionistodas las condiciones y formas prescritas.
tas despues de la muerte de sus maridos, previas las proposiciones
especiales,
practicadas por un gefe de servicio y dirigidas á los PreLos Oficiales de Marina.
fectos, quienes las remitirán al Ministro.
,
,
Los de Ingenieros.
Art. 122. Los servicioi que dan derecho á la pension especial, son
Los de Administracion.
aquellos que se presten al Estado, ya sea eo los arsenales, á bordo
Los de Sanidad.
de los buques de guerra ó en el ejército de tierra, así como los que
Y en general todos los Oficiales y asimilados comprendidos en el
cuadro de la Armada. Y por asimilaciou \os Oficiales auxiliares, los se presten en las embarcaciones de comercio dedicadas á viajes de alContramaestres primeros y segundos, los marineros, ya sean los he- tura, á grandes pescas, ó en el cabotaje.
Art. 123. El tiempo que han estado prisioneros, perteneciendo á
ridos ó los que han cumplido á bordo, y que tengan derecho á un los buques del Estado, y tambien el tiempotrascurrido desde el dia
sueldo del Estado por haberlo servido los veinticinco años exigidos.
Los Contramaestres y ayudantes de obreros de las profesiones que entra un marino al-hospital, basta. su regreso á bordo ó'basta el
dia que se desarme el buque.
marltimas:
Art. 124. Estos servicios dan derechos iguales á la pension esCarpinteros.
pecial.
·
Barrcnadore11.
Art. 125. El tiempo dedicado á la pesca corrie+1te, sdijará por su
Calafates.
duracion efectiva eo tres cuartas partes.
Veleros.
Art. 126. Sin embargo, sei• años de servicios á bordo de los buques
dd Estado ó en las tropas, comprendidos en los veinticinco
Art. 107. Despues de veinticinco años de servicio&amp; al Estado, ó
años
de
servicio mixto exigidos para la pension especial, será consicuando hayan cumplido cuarenta y cinco años de edad, ó por enferderado
en
su duracion efectiva el tiempo pasado en la pesca corriente.
medades justificadas.
Art.
127.
La navegacion que se haga en el interior de los rios y
Art. 108. En todos los casos, el derecho de las viudas se adquiere
lagos,
no
da
niogun derecho á la pension especial.
por el solo hecho de veinticinco años de servicios de los maridos.
Art.
128.
Los
servicios prestados por Jos grumetes, ,¡._e contarán
Del mismo modo respecto á los huérfanos.
desde los diez años, como ya se ba expresado.
TITULO Vil.
Art. 129. Respecto á los aprendices obreros empleados en los arPensiones especiales.
senales, desde los diez y seis años.
.
Art.
130.
Las
viudas
cuyos
maridos
han
fallecido
y
que
disfrutaArt. 109. Sin embargo, para proteger la clase laboriosa de la gente de mar, para excitar el desarrollo del comercio maritimo, fuente ban la pensioo especial, sf reuueo las condiciones para obtener dicha
de la riqueza, y para dar una compensacion á los servicios que se peosioo, recibirán 1~ mitad de lo que su marido babia obtenido, com·
,
,
.
confian á esta clase, es muy útil recompensar el tiempo que han ser- prendidos los s11plementos.
·Art.
131.
Sin
embargo,
es
obligatorio
que
el
matrimonio
se
haya
_vido en los buques de comercio, teniendo presente el que han serviefectuado á lo menos dos a1ios antes que se hubiera retirado el ma•
do al Estado.
rido, oo dejando niogun ,hijo de su matrimonio'.
Art. 11 O. En esta categoría se comprenderán: ·
I. Los Óficia\es auxiliares y los de mar, los marineros, los maqui- Art. 132. En defecto de la madre, los huérfanos de un pensionista
nistas, los fogoneros ambulantes que sirven alternativamente, ya sea especia\ disfrutarán cada uno una pension anual, importante una ter·
en los buques, arsenales, embarcaciones del comercio y en la pesca. cera parte de la que tenia el padre.
Art. 133. Esta ventaja se pierde,á medida que cada huérfano cum·
II. Los obrerns de los arsenales de todas profesiones no justificapla catorce años.
das, y en general los jornaleros de todas clases.
Art. 134, Si un marino muere por heridas recibidas en la guerra,
Art. 111. Se acordarán estas pensiones clasifiéándolas de ¡1en,iones
y
que
al tiempo de fallecer se halle en posesion de la pension espeextraordinaria, por servicios marítimos.
,
cial
6
cou
derechos á ella, deja á su padre y á su madre, y á cada uno
Art. 112. Estas pensiones tienen por base el total de los jornales
de
ellos,
la
tercera parte de la pension que babia obtenido 6 que demas crecidos que han disfrutado durante dos años en el curso de su
bia obtener.
carrera, comprendiéndose los suplementos qu-e hayan recibido.
Art. 113. La tasa de las pensiones se fija como sigue:
Art. 135. Los Comisarios encargados de la inscripcion maritima
Aquellos cuya paga sea menos de diez pesos, recibirán una pen- en los puertos del Imperio, asei1tarán todos los informes por medio
de nota~ marginales consignadas en las matriculas, en el articulo de
sion mensual de cuatro pesos.
·
Aquellos cuya paga sea de diez á catorce ¡&gt;esos, recibirán cinco. cada'marino, para que consten sus servicios, y de este modo estable·
Aquellos cuya paga sea de catorce i\ diez y ocho pesos, recibirán cer cada año las demandas para la pension especial.
Art. 136, Estas proposiciones se enviarán al Comisario de la ca·
seis.
Aquellos cuya paga sea de diez y ocho á yeintidos pesos, recibi- pita\ de la Prefectura, encargado de centralizar el servicio de la ios•
cripcion, maritima de los distritos.
rán siete.
Art. 114. Cuando el sueldo exceda de veinticuatro pesos, aquellos
Art. 137. Examinadas que sean, se remitirán con sus observacioque lo reciban no pueden tenerderecho ·mas que á uoa pension men- nes, por el conducto del Comisario general, a los Prefectos, quienes
sual que no exceda de la cuarta parte de di~ho sueldo.
despues que las visen las remitirán al Ministro.
Art. l tó. Aliemos, sobre la cantidad que sirve de base á sus penArt. 138. Este delibera y acuerda con el Gefe del Estado, quien
siones, ju8tificaráu los marinos sus servicios: en los btiques pertene- da su decisioo.
·
''' cient~s &amp;l Estado, se aumenta un suplemento mensual arregl~do al
Art. 139. Segun _ella, el Ministro decreta la concesion y expide el
modo siguiente:
documento respectivo, dando aviso al Ministro de Hacienda para
De dos pesos, para los que reciben cuatro.
que ordene el pago de las pensiones y de los atrasos si los hay. .
De dos pesos cincuenta centavos, para lós que reciben cinco.
Art. 140. Se recomienda mucho que el trabajo de las proposicioDe tres pesos, para los que reciben seis.
nes se haga en- México en el mes de Diciembre.
.
De tres pesos cincuenta centavos, para los que reciben siete.
Art. 141. 'l'oda proposicion respecto á socorros, se dirigirá al M1•
Art. 116. Los Capitanes que hacen viajes de altura, cuando cumel cual dará su decisiou.
plen cincuenta años de edad y despues de veinticinco años de servi- nistro,
Art. 142. Cuando una persona haya recibido algun socorro, no_pocios mixtos.
drá hacer nuevos pedidos en su favor sino despues de trascurr1a01
Art. 117. Dos aüos, á lo menos, en los buques del Estado en la

de

'

ó29

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

528

•

,.

•

tres años de haberlo obtenido, á menos que concurran circunstancias excepcionales.
_
Art. 143. Los socorros s_o~ personales; sin embarga, el Ministro
pue?e concederlos á la fam1ha por gastos de enfermedad ó de inhumac1on.
Art. 144. Los socorros no pueden ser secuestrados ni cedidos ni
enajenados.
'
'
Art. 146. Los atrasos de las pensiones expeciales se deben considerar de_sde el 19 de Enero del año siguiente al que las demanda:s de
las pens10nes deben llegar á México.
. Art. 1~6 .. L~.s viudas están ?b)igadas siempre á presentar su petic10n al d1a s1gmente del fallemmiento de sus maridos.
Art. 147. Las proposiciones-para ser socorridas en el caso de naufragio de un buque de comercio, deben hacerse inmediatamente.
. Art. 148 . .Los Comisarios de la !nsc~ipci~n maritima las dirigirán
sm demora alguna, despues de la JUst1ficamon del naufragio, acompa¡iando tod&lt;is los docu_mentos que apoyan sus demandas.
Art. 149. Las proposiciones deben presentá'rse Jo mas pronto po•
sible á la época del d_escalabro que ha dado lugar á ellas.
Art. rno. La pens10n para la viuda de un marinero ahogado se
fija en veinte pesos.
'
. Art. 161. Por cada huérfano de diez y seis años para abajo, en
diez pesos.
Art. 152. Por el padre y la madre, á cada uno, diez pesos.
Art. 153. Cuando un buque de comercio ó una embarcacion de
pesca se presuma haber naufragado, sin que se hayan podido recoger los informes justificativos.
Art. 164. ~ara apoyar las proposiciones se necesita:
I. ~n certificado del Comisario de la inscripcion marltima que
acredite, que el buque ó embarcacion está asentado en las matriculas de la Marina, y si há Iugar á la cantidad ofrecida por los compradores.
.
II. Un informe favorable del Prefecto maritimo del distrito.
I~I. Un certificado-de la autoridad politica, que demuestre que el
marmo que se busca no ha parecido, y que se ignora su existencia
desde la última salida del buque.
Art. 155. ~e. derogan todil8 las disposiciones contrarias á esta ley.
Nuéstro l1~1mst~o de Negocios Extranjero&amp; y Marina qued&amp; encargado de su eJecumon.
Dado en México, á l? de Noviembre de 1865.
MAXlMJLIANO.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y JUB.INA..
OADINETE ,

México, Noviembre 21 de 1865.

Para cubrir las plazas de Director y Gefes de seccion del Ministerio de Negocios Extraojeros y Marina, coa arreglo á los d~cret~s de
12 de Octubre último y 12 de,\ actual, y conforme al reglamento
part_icular del Minis~erio, S. M. el Emperador, por Decreto de 16 del
com_ente, se ha servido nombrar á las personas siguientes:
Director, Gefe de la Seccion Pol[tica y Diplomltica, á D. José Rafael Larraiiaga, a~tual Gefe de la Seccion Diplomática.
. Gefe de la Secmon Consular y Comercial, á D. Félix Ga\indo, antiguo Gefe de Seccion de este Ministerio.
Gefe _de la Seccioo de Cancilleria y Contabilidad, á D. Ignacio M.
de Castillo, actual Gefe de la Seccion de Contabilidad é interino de
la de Cancilleria.
El Gefe de G•binete,
Francisco Diez de Bonilla.

__ ,....,.-

MINISTERIO DE ,FOMENTO.
S.M. el Emperador, con fecha l9 del actual se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Se autoriza el gasto de 12,236 pesos que importa construir el monumeoto sepulcral del General D. ?L:anuel Robles Pezuela, conforme acord~mos el 28 de Abril último, se erigie~e en el cementerio de
la poblac10n de San Andrés Chalchicomula.
México, Noviembre 21 de 1865.
El Subsecretario de }!.,omento,

Manuel Orozco.

PAllTE NO OFI.CIAL.
l!ON1111JlNTOS A LA IIIDEPE!llll!l'ICIA Y A SUS lll!llOF.S.

Ministerio de Fomento.-Seccion ó~-México, Noviembre 17 de
1865.-Exmo. Sr.-Dese~n~o S.M. el Emperador emplear en los
monumentos que van á eng1rs~ á la_ Independencia, á Iturbide y á
Guerrero; el bronce de los canones 10út1\es, me ordene averigüe de
V. E. el número disponible de ellos y lugares donde se encuentran
a~i COI?? que se sirva V. E. dar sus órdenes para que se pongan
d1spüs1c100 de .este Ministerio.-El Ministro de Fomento, Li,is I/p.
bles Pezuela.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.

i

POR KI, EMPEIJADOK.

, Ministerio de Fomento:-Seccion 5~-México, Noviembre 17 de
1~65._-Ex,?º·
Sr.-8. M. el Emperador deiea ·que la .Academia de
M. DE CASTILLO.
menc1as y h~erntura de esta corte, se encargue de formar y someter
á la aprobam_on de S. llf. la inscripcion que ba de ponerse en el monumento dedicado al héroe de la Independencia, D. Vicente GuerreMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO: /
ro. Lo ~ue tengo el ho?~r de comunicar á V. E. para los efectos cor&lt; Oido Nuestro Ministro de Fomento, DECRETAMOS:
respond1ente~·-:--El M:101stro de Fomento, Lui.s &amp;bles Pezitela. _
Art. l? _Ninguna autorid~d,_ por elevada que sea su categoria, pue- Exmo. Sr. Mm1stro de Instruccion pública y Cultos.
de hacer sm ~ues~ro conommiento y ap~obacion, solicitada por conducto del Mrn1steno de Fomento, conces10nes de terrenos nacionales
M_inisterio de Instruccion pública y Cultos.-Seccion 2~-México,
señalarles precio,6 legitimar las adqui&amp;iciones que se han declarad~ No!1embre LB _de 1865.-Exmo. Sr.-Se ha recibido eo este Minisnulas por Nuestro decreto de 8 del presente.
·
teno lla comumcac!on de V._ E. recha ?e ayer y que hoy mismo trasArt. 2?_ So)o el Comisario Imperial de colonizacion podrá conce- c~1bo á la Academia I. de men,c1as y hteratura, relativa :\ la inscripder á los mm1grantes que vengan á establecerse en el Imperio, los c100 que este cuerpo ha de formar para el monumento dedicado al
terrenos á que tengan derecho conforme á las leyes y reglamentos héroe de la Independencia, _D. Vicente Guerrero, y cuya inscripcion
que ~\ efecto Hemos expedido, dándoles desde luego el titulo corres- d~be_ someterse á la ap:obac1on de S. M.-El Ministro de Instruccion
po1_1diente que someterá á la revision y aprobacioo de dicho Minis- publica y Cultos, "4rt1gas.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
terio.
Son copias. Mé~1co, Noviembre 21 de 1865.-EI Subsecretario
Art. 3': En cons~cuencia de la declaracion contenida en el art. l ?, de Fomento, Ma11uel Orozco.
quedan s1~ valor m efecto hasta que obtengan Nuestra aprobacion,
las concesiones q~e sin este requisito se hubieren hecho, y los reglaDEIIIIOTA DE VAJIIJ.S OAVILLAS.
mentos que las mismas autoridades hubieren expedido sobre terreMinisterio de Gober~acion.-Prefectura superior política del Departanos baldios.
'.°e.nto de Coh_ma._-Cohma, Noviembre 8 de 1865.-Exmo. Sr.-Desde la
· Dado en México, á 19 de Noviembre de 1865.
ultima comu~1."""1.on de esta Prefecturn á V. E., sobro tranquilidad pública
MAXlMILIANO.
e~ que_ se led10 avISo á V. E. de la llegada de fuerza• de Zapotlan, no ha ocur'.
Al Ministro de Fomento.
rido nmguna novedad en toda la estension del Departamento avisando á es·
ta Prefectu!a la, autoridad del mismo punto lo que en copia tiene el honor
POR XL KltPBBADOU,
de acompanar a V. E.
El Mini1tro do Fomento,
No deja de ser importante la desaparicion de la escena del guerrillero de
Lms ROBLES P•zuELA.
que se habla, y Pº! ello debe felicitarse la causa dsl lmperio.-Dios guarde
á V.~- muchos anos.-EI _Prefecto superior, Jo,é Maria Mendoza,-El sbcretario general, Miguel Zm,,.
GRAN CANCILLEJ!.IA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
Ministerio ~e . Gobernacio?.-Prefectura superior politica del DeparlaMéi:ico, 21(de Noviembre de 1865,
mento de ~luna.-Secretaria del Supremo Gobierno departamental.-Z&amp;. S. M. el Emperador, en atencion á los snvicios prestados á su Go- pot~an! Noviembre 7 de 1865.-Tengo el honor de poner en el superior cod~ V. S. ~ue en Tiz~pan el alto se encontraba el ex-coronel gµer~1erno por el Sr. Moreno, Su~prefecto del Altar y Comandante Ihi- n_oc1m1enl&lt;:,
nllero FrancISco Gut1err~z, vecmo de Teiecueca, con una gavilla de 18 á20
htar del Departamento de ATIZona, Ha temdo á bien nombrarlo Ofi- hombres ladrones, y habiendo emprendido una expedicion en su contra el
cial de 1a Imperial Orden de Guadalupe, por decreto de 20 del ac- "'.'mandante de acordadas de,Mazamitla D. Antonio Martinez lo derrotó h&amp;tual.
biendo quedado muerto el expresado Gutierrez en el mismo' pueblo de' TiEl Gran Canciller,
zafan, segun ~e lo comunica éo~ f~c'ba 6 del présente el presidente municipa de ?.!•zamilpa. Este aconteo1m1ento ha sido para los pueblo• de Maza.
ALIIONT&amp;. El Ministro interino de Negociot Extranjero, y Marina,

--

....

•

�•

530

I

DIARIO DEL L\!PERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

milpa, Qu,itupan y toda. la sierra de mticha. impo~ta~cia, p~es era el que l~ Bonifacio Castelo ha solicitado para sí, y los que acaudilla, la gracia de' la
hostilizaba continuamente.-El Sµbprefecto del D1str1to1 Miguel Roble1o,- amnistía. La distancia á que se encuentra, l'a demora indispensable y demas.
l:s copia. Colima, Noviembre 8 de 1865.-El secretar10 general, Miguel dificultades que ha sido preciso VeJJCer para llegar á un resultado final, y que_
surgen siempre en los negocios de esta clase, han ocasionado que la presenZirea.
Ignal notici&amp; se ha recibido en el Ministerio de la Guerr&amp;, comunicada por el Sr. Ge- tacion material no haya podido verificarse aún, pero tend rá lugar seguramente mañana, pues al efecto he remitido el salvoconducto respectivo.-El.Preneral comandante de I&amp; 4~ Division territorial.
fecto político, Francisco G. Casanova.
Son copias.-México, Noviembre 21 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion,
Francisco J. Villalobos.
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior y Comandancia militar
del Departamento de Tula.-Seccion l~-Núm. 282.-Tula, Noviembre 14
FONTANERIA MAYOR DE LA CIUDAD.
de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Subprefecto del Distrito de Huichapan, con
fecha 6 del actual, me· dice lo siguiente:
Debiendo practicars~ la limpia. del acueducto del agua. delgada el dia. 23.
"Como ofrecí á V. S. en mi comunicaci.on que á las siet,e de anoche le di- del presente, se avisa á los mercedados que reciben de esta agua, y al públirigí, le acompaño el parte detallado de la funcion de armas que el Alcalde co en general, para que la víspera surtan sus depósitos por tener que s¡¡spen,
municipal de Polotitlan, reunido con algunos vecinos de la poblacion, tuvo der el curso de ella desde la madrugada del citado diaJ hasta coooluir la tarcon una gavilla de disidentes de los de Fragoso, y cuyos pormenores el de del mismo que se pondrá en corriente.
mismo Alcalde expresa en la siguiente comunicacion.-Participo á vd. que
México, Noviembre 21 de 1865.-José Fernando Rossell.
en la noche del dia 2 del corriente asomó por estos puntos una fuerza de
bandidos, qae segun tradicion pertenecía k Fragoso, y tan luego corno fué
V! BIAS NO'IICIAS EXTHAN1ERAS.
en mi poder el aviso de los esploradores .5obre novedad, me puse en defensa
precautoria. En esta forma quedé en observacion de los movimientos del
NuEvo MINISTRO nE P&amp;usu.-Leemos en el Memorio.Z JJiplomatique de)
enemigo, cuando recibí aviso del mayordomo del rancho de Cerro-Gordo, 15 de Octubre: "El primer Secretario de la legacion de Prusia en San Peinmediato á este pueblo un cuarto de legua, diciéndome que una fuerza de tersburgo, Mr. de Magnus, está designado para Ministro residente en Mé.
, bandidos, en número como de veinte hombres, y á _media noche, le habían xico.
·
Baqueado varias -prendas de ropa de su propiedad, y que seguian su travesía
M&amp;. MAURY.-El Herald. World, Times y Oourrier des Etats Unis de
por el llano del Cazadero, rumbo á Amealco. Esperé nuevo parte de mis es- Nueva-York, reproducen el nombramiento que S.M. hizo en el Sr. Maury
ploradores, quienes informados me dijeron, que supieron que el enemigo como Consejero y agente de la colonizacion en México. El último periódico
avanzaba comQ con cincuenta hombres. En esta inteligencia, y con el aviso trae una honrosa biografia. del distinguido sabio, que sentimos omitir, por
de la hacienda de Taxie, que allí estaban robando, preparé al pronto quince falta de espacio.
vecinos de mi confianza, montados, y salí personalmente.en su persecucion á
EL FENL\NISMo.-El Herald de Nueva-York trae un largo artículo con•
las seis de la mañana, llegando á Taxie, en donde efectivamente robaron, si- tra la interpelacion que dice haber dirigido Sir Federico Bruce, Ministro inguiendo los bandidos su marcha adelante; y yo en su alcance, caminando- hasta glés en W ash:ngton, :í. Mr. Seward, acerca de los clubs fenianos en el paisw
la distatcia de siete á ocho leguas, llegué al punto que llaman las Barrancas del Ataca e11 el artículo al Times de Lóndres, que se queja de la libertad y amCorcobado, á inmediaciones del pueblo de San Ildefonso: allí nos avistamos, rlitud con que se agita la. guerra de Irlanda en los Estados- Unidos.-En Irposesionándose aquellos en parapetos naturales que les proporcionó ventajo- landa se han hecho muchas prisiones de fenianos. El 11 de Octubre fué presamente la ceja de la loma dominante: á la sazon que recibí de mi pueblo el sentado al tribunal de Dublin O'Connel, oficial americano sorprendido con
auxilio de quince hombres de caballería y doce hombres de infantería que una. carta de O'Wahoug, gefe de los fenianos en América.
habían servido en el reten de la torre de mi pueblo, y reunidos emprendí
Su&amp; AMÉRICA.-Las última~ noticias de aquellos países son, en lo genera,,
inmediatamente la carga, la que verifiqué durante dos horas de combate, poco satisfactorias. El l.º de Octubre la poblacion de Panamá' estuvo alar.
_ bajo una resistencia vigorosa, logrando desalojarlos,Y derrotarlos completa- rnada, porque se decia que los pronu~ciados querian echarse sobre la ciudad,
mente, haciéndoles un herido, seis prisioneros, quitándoles once caballos en- para extraer de la cárcel á sus cabecillas; mas el Presidente Col unge em barsillados, una lanza, cinco mosquetes, y varios envoltorios de ropa de uso, có á éstos en un buque para Jamaica ó Santa Marta. Uno de ellos era el exfrazadas y sábanas que habían robado á su paso en lbs ranchos mencionados presidente Calancha, y los coroneles Neira y Villorino.- En el Perú sigue la
de Cerro-Gordo y Taxie, logrando escaparse en dispersion en distintas di- guerra civil. Los rebeldes ocupan las islas Chinchas, permitiendo á los bu. recciones de aquella montaña el resto de dicha gavilla de Fragoso y el gefe ques franceses, jngleses y americanos extraer el guano. El General Canseco,
de ella, que dicen llamarse Chucho Ramirez.-Así dió término mi expedi- principal cabecilla, ha impuesto al Departamento del Sur una contribucion
cion, regresando á este pueblo, en donde he llegado ayer á las ocho de la no. extraordinaria.-El gobierno &lt;l.el Chile ha decretado laabolicion de todo im~
che. El entusiasmo que observaron los vecinos de mi pueblo en la jornada puesto municipal.
ya antes mencionada, es muy recomendable y tiene lugar en los buenos serCENTRO-AMÉRICTA.-En Guatemala el General Cerna. ha reemplazado perTicios del órden público por su patriotismo y en cumplimiento de las leyes fectamente al Geteral Carrera; y segun se dice, la po'blacion está unánime~ 1
y defensa de su pobacion; y remitiéndole á vd. con la correspondiente cus- mente conforme con él por sus virtudes y el tino que ha desplegado. En la
todia el número de siete prisioneros, inclusive un herido gravemente que se República del Salvador, segun varios diarios americanos, el fusilamiento de
relaciona. en el presente.-Y lo ~ongo eIJ conocimiento de vd. para los fines Barrios ha producido tal irritacion, que el PrP.sidente Dueñas no se atrevía
que en él se expresan.-Lo que participo á V. S. para su satisfaccion, y pa- á salir de su casa; en la que babia una guardia respetable.
ra que se sirva ponerlo en el superior conocimiento del Gobierno de S. M.
JAMAICA.-A priucipios de Octubre hubo,una insurreccion en la isla; pero
el Emperador; esperando se sirva V. S. decirme en contestacioñ lo que de. el gobierno acudió con brevedad y energía, y parece que el motín será soba hacerse con ~l botin quitado á los facciosos, que ex.presa lacomunicacion focado.
inserta, y que- aun existe en poder del referido Alcalde de Polotitlan."
.ACTIVIDAD MARITIMA.-El 21 de Octubre salieron del puerto de :t,fuevaLo que tengo el honor ~e trasladar á V. E. para su superior conocimien- York para el extranjero y la. Union, veintidos vapores, cuyos nombres da el
to; en la inteligencia que los seis prisioneros que se citan en la preinserta co- Heraldo.
.
municacion, están ya á disposicion de la Corte Marcial de este DepartamenCmNA.-El gefe del gabinete de ciencias y artes del Imperio Celeste ha
to.-Dios guarde á V. E. muchos años.-EI Secretario general de la Pre- dado un dictámen á su gobierno, diciendo que no hay peligro alguno de las
fectura encargado del despacho, Juan Manuel JJiaz Barrelro.
máquinas de vapor, y que pueden establecerse ferrocarriles en el país. Varias compañías europeas abrigan esperanzas de establecer líneas muy proMinisterio de Gobernacion.-Preféctura ~olítica del ~epartamento de ductivas. El telégrafo que debe comunicará Pekin con San Petersburgo
Puebla.-Puebla, Noviembre 18 de'l865.-Exmo. Sr.-El Subprefecto de continúa muy bien, y se cree poder terminarlo en cuatro ó cinco años.
Matamoros me comunica que el Comandante D. Toribio Rodriguez rechazó
á una gavilla haciéndol~ dos muertos, y que los vecinos de Chiltepec aprendieron á los famosos bandidos Pablo Mendez, que fué consignado á la Corte
NOTICIAS DE EUROPA Y LOS ~TADOS-UNIDOS,
llarcial, y á Arcadio Gtierrero, fusilado en el acto.
El vapor americano fondeó en Veracruz antes de anoche.á las
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político interino, F. Béisocho y media. Hé aquí los dos partes telegráficos que contienen las
tegui.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion. Son copias.-México, Noviembre 21 de 1865.-El Subsecr_etario del Des- noticias traídas por este buque.
pacho de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
Veracruz, 21 de Noviembre ne 1865, á las ocho y medi&amp;de la mañana.

.......

•

1

El Paquete american~ llegó de Nueva-York anoche, con noticias del 8.
Todo quieto respecto de México. Las elecciones en los Estados del Norta
han sido ganadas por los unioniStas.
'
Lord Palmerston murió, y le enterraron. el 27 de Octubre. Lord Russel
preside el Gabinete, aunque con el carácter de provisional. Se cree que habrá un cambio en él.
Roma comenzó á ser desocupada el 1 ~ de Noviembre.
.
Nueva-York, Noviembre 8 de 1865.-No ocurre novedad respecto á ex
pediciones filibusteras y juaristas.1 El empréstito llamado de la República
mexicana, reporta sobre sí el descrédito consiguiente á la falta de garantías
y al ningun prospecto del porvenir republicano.
Antes de ayer llegó á esta ciudad, procedente de Paris, un portapliegos
que envió Mr. Bigelow, Ministro de los Estados-Unidos en París: se ignora
haSt a hoy el contenido de los pliegos.
Se advierte una reaccion muy favorable para el Imperio de parte de algu·
nos de los periódicos de estos Estados.
Los Sres. Iturbide deben salir para Europa pa"Sado mañana.
Ministerio de Gober me· on,--:-Prefectcr.1 política del Departamento de
Des pues de los casos del cólera ocurridos á bordo del vapor "Atalanta,"
lturbide.-Cuernavaca, Noviembre 17 de 1865.-Exmo. Sr.-El cabecilla no se ha sabido ninguno otro.
'
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura políticá de Aguascalientes.· bre 13 de 1865.-E xmo. sr.-Tengo Ia honra de poAguascall·entes, Noviem
ner en conocimiento de v. E., para que se digne elevarlo a! de s. M. el
Emperador, que con esta fecha, y en virtud de lo prevenido en el artículo 14
de la suprema ley de 3 de Ü&lt;;tubre 'próximo pasado, he tenido á bien confirmar el indulto que con suecion á la misma ley concedió el Subprefecto
de J uchipila al disidente D. Ignacio Lopez García, quien presentó ante aquella autoridad un ocurso fechado el 28 del mismo mes de Octubre, acogiéndose á la amnistía, la cualle fué otorgada el dia 30: quedando sujeto á la responsabilidad consiguiente en caso de que hubiera cometido algun delito del
6rden comun, despues de la publicacion de la ley.
1
Dios guarde á V. E. mucho~ años.-EI Pl'efecto del Departamento, Frann,co R. Esparza.-El Secretario general de la Prefectura, Ferna.ndo Rodrigutz.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
DISIDENTES PRESENTADOS.

531

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

pee, propiedad de D. José María Lopez, en Ja orilla izquierda. del camino.
vereda de Santa Cruz á San Pedro Actopan, del Distrito de Tlalpan.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 12 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se
I
(PBIMERA PU13LIOA.OION,)
avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le eoMé:uco, Noviembre 17 de 1865.
•
Solicitud de D. Pablo Tomassek, pidiendo privilegio exclusivo por-diez años, p&amp;ra un es- municó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
ANTE EL MINISTERIO

DE

FOMENTO,

tablecimiento de lavandería de ropa por vapor, y para la máquina destinada 3 este
oJ&gt;jeto.

"Segunda clase.-Cuatro reales.-Sello tercero.-Para el bienio de mil
-ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Pablo ,Tomassek, Capitan de Ingenieros, ante V. E., con el debido respeto espongo: que
la falta que se experimenta generalmente en el modo de limpiar la ropa, y la
própia experiencia que yo tengo de que pasan sem_a~as enteras hasta que las
lavanderas devuelven lo que se les ha entregado, as1 como el grande deterioro que esta misma ropa sufre en el modo de tratarla, me han decidido á remediar este mal.-El golpeo sobre las P,iedras y las fuertes frotaciones de
las piezas lavadas por este sistema, no solo deteriora mucho el hilo, sino que
inutiliza. enteramente en corto tiempo la ropa, por la cual cobran muy subidos precios las lavanderas.-Todos estos males pueden remediarse por medio de un procedimiento sencillo y arreglado, cuya deseable mejora material
ha pasado á ser ya una necesidad, para lo cual e~toy construyendo un edificio con las condiciones á propó~ito.-Por estas razones me tomo la libertad
de proponer á V. E. un establecimiento de lavar, .donde se efectúe la limpia
de la ropa por vapor, suplicándole al mismo tiempo me conceaa privilegio
~xclusivo por die7, años, así para el establecimiento indicado, como para la
máquina que ha de emplearse en tal objeto, construida por mí. Adjunta verá
V. E. la relacion de las ventajas qne por este nuevo sistema se obtendrán,
con rebaja de los actuales-precios que se cobran por el lavado, conservacion
de los géneros y extraordinaria violencia en su entrega, y reglas que han de
observarse en el particular; no acompañando á esta instancia l0s planos y di.bujos, tanto del edificio como de la máqui:la de que he hecho mencion, por
~tar en espera. de que me los devuelva el Gabinete militar de S. M. el Emperador, adonde los presenté.-Prometiéndome que V. E., convencido de la
utilidad de mi proyecto, me prestará su respetable apoy~ para realizarlo,
tengo el honor de ofrecerme de V. E. su mas atento serv1dor.-Pablo Tomassek.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley.
-de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

(TEBOEBA PUBLIOA.OION,)

[México,!Setiembre 20~de 1865.

D. José de J esus Trasloseros y socios, han hecho formal denuncio de una
mina de carbon de piedra, conocida con el nombre de la Santísima Trinidad,
situada en el cerro de Zacapoaxtla, jurisdiccion de las minas de Zomelahua
can, ~e la municipalidad de Perote.
Y habi~ndos~ ~d!°itido con esta fecha el denuncio, en cuanto há lugar en
derecho, sm perJU1C10 de tercero y conforme á las Ordenanzas, se a.visa al
público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo
deduzca ante la Prefectura de Veracruz, á. quien se le comunicó.-El s'ubsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Noviembre 21 de 18G5.
Relacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de loa in-,
teresados en esta oficina.
_
Seccion 1~-144, 362 al núm. 3 de Puebla, 390 al núm. 31 de idem.
Seccion 2~-364, 394 y 457.
Seccion 4~- 2,192.
Secmon de Beneficencia.-28, 29, 30 y 44 de Ayuntamientos.
~oy sa han remitido a~ Consejo departamental, sust&amp;uciados .y dictaminados por aria
oficma, 1011 espedientes numeros 13 y 14 da .Ayuntamientos, y 14 y 15 de Beneficencia.
El .Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suare2 y Na1Jarro. -

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO,

Ignorándose en esl&amp; oficina 111 habitacion de D. Agustin Palacios, dueño de l&amp; casa m~
mero 18 ~e la plazuela de Buenavista y siendo necesaria su presencia para el despacho de
un esped1ente, por el presente se le .cita; apercibiéndolo que de no presentarae en eata
México, Noviembre 21 de 186.5. '
m1sm11 oficina le parará el perjuicio que haya lugar.
El Administrador de bienes nacioaalizados,
Solicitud de D. Pedro Valdés, pidiendo privilegio exclusivo por oinco años, como inven6a-l
J. Suarez y Nai,arro .
tor de un&amp; composicion que denomina "Malb6 6 ..Asfalto artificial."

"S~unda clase,_:._Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Pedro Valdés, ante V. E., como mejor proceda, digo: que soy inventor de una sustancia á la cual en ra20n de su composicion, he dado el nombre de "Malbó ó Asphalto artificial "
la que á la vez que llena los mismos objetos que el asfalto tal cual hasta
aquí se ha aplicado, ofrece mayores ventajas, no tan solo po; razon del pre·
-0io, sino por sus resultados, pues á la vez que es mas resistente á la accion
del agua y del sol, presenta una tez mas pulida, como puede verse en la
-muestra que acompaño. La invencion á que me refiero es mía, y así lo juro
y sus detalles constan en el pliego que cerrado acompaño: por tanto á V. E'.
suplico que teniéndome por presentado y previas las formalidades de la ley,
se sirva concederme privilegio exclusivo por el término de cinco años, en lo
que recibiré justicia.-M.éxico, Setiembre 16 de 1865.-Pedro Valdés."
Lo que se publica en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley
de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel

Orozco.
•

(SEGUNDA

AVISO OFICIAL.
Gr~n Canci'lería de las 9rdenes Imperiales.-Existiendo en esta eancillería los diplomas sm curso _de la Imperial qrden .de Guadalupe, de las personas que á continuacio11 so
espresan, por ignorarse su res1deac1a se les hace saber para qae ocurran á reoogerl01
por si ó .por apoderado. ·
'
D. Dimas Torres.
• D. Enrique Held.
D. Juan Francisco Lopez.
D. Manuel Romo (.Abogado).
México, Noviembre 17 de 1865.-.Almonte.
3s-2

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.
AVISOS.
DebJéndose sacar á re~ate con arreglo ~\ art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa nums. 2 y 3 del calleJon de San ~g~stm en Celaya, la cual está valuada en la cantidad de 1,700 pesos se pon~ en cono~11:111ent? del púb_lico, para que las personas que quieran hacer ~ostura ocu!'ran_a la A:dm1111strac10n de b1e~es nacionalizados el din 29 del pr&amp;sen~e mes a }~s 9 de I&amp;manana, a cuya hora comenzara el remate con la concurrencia que
hubiere, teme11dose presentes al efecto las prevenciones de los &amp;'tícults 24 y 25 [de la
citada ley.-México, Noviembre 15 de 1865.

PTJBLIOA.OION.)

De~ién~ose sacar á re~ate, con _ar:eglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa,sm numero del calleJon de rHJ8ritos e~ T?luca, la cual está Yaluada en 1,620 pesos
México, Octubre 11 de 1865.
50 centavos, se pone ~n conoc1_m)ento ~el publ_1co, para que las personas que quieran haSolicitud de D. Tomás S. Gardida, pidiendo p1ivilegio exclusivo para el invento de un cer postura, 0Cll_!'ran ~ la .Admm1strac10n de,bienes nacionalizados el dia 29 del presente,
nuevo método de construir puros.
á 1~ 9 de la manana, a cuya hora comenzara. el remate cou la concurencia que hubiere,
ten1endo_s~ presen~s para el efecto las prevenciones de los artículos 24 y 25 de .la citada
"Segunda clase.- Cuatro reales.- Para el bienio de mil ochocientos se- ley.-Meuco, Noviembre 15 de 1865.

,enta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento. -Tomás S. Gardida, ante V. E. con el respeto debido y 11al vas las protestas le.gales, expongo: que siendo notable la desigualdad de gusto, aroma y fortaleza de los puros que hasta hoy se fabrican, sea cual fuere su forma y aun
cmthdo_ proce?an de una misn:ia clase de tabaco y de una propia mata, he
e?nceb1do )a idea de una fabrwacion especial, á fin de que por dla quede tan
bien comb111ada la mezcla del tabaco, que todos los puros tengan el mismo
gust~, fortaleza y arom~, sin la mas ~igera variacion, y que por la naturaleza misma de la elaborac10n, nunca deJe de arder el puro aun cuando en el tabaco abunden las sus~ancias que muchas veces hacen que no ardan los puros
-0omunes, a.un los meJor elaborados. Y siendo mi sistema una industria en·
teramente nueva en el país, ?curro ~ ~ - ~-, á fin ~e que con arreglo á la ley
se me ot?rgue el cor:·espond1ente pr1V1leg10_exclus1vo por el término mayor
que l~ misma !ey sena!~, para lo cual ~n ~liego cerrado acompaño las instruccw~e~ deb1d~ del s1s~e.ma _de fabr1cacio? de que me sirvo, y sobre el
cual sohc1to recaiga el pr1V1leg10: por tauto a V. E. suplico se digne acceder
á mi solicitud, por ·ser de rigurosa justicia.-México, Octubre 4 de 1865.Exmo. Sr.-Tomás 8. Gardida."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley
.de 3 de Noviembre de 1858.-J!;l Subsecretario de Fomento Manuel
-Orozco.
'

Debién~os~ sacar aremate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, los
terrenos s1gmenteB: Terreno en el rancho de Sau :Miguel, en el pueblo de San .Antonio
.Agunlco, valuado en 6~5 pesos; terreno _en el pueblo de San ~'rnnciRco, valuado en 78l
pe~os¡ terreno ~n el mismo pueblo de Z111acautepec, valuado en 2,396 pesos 12½ centavos;
terre~o ~n el mismo pueblo valuado en 1,,082 pesos 87 c,·nt11vos, ae pone en conocimiento
del iiubhco, ~ara c;¡ue las per~ou,as que quieran hacer postura, ocurran á la .Administracion
de bienes ?ac1enahzados, el dia 29 del p~esente mes, á las 9 de la mañana, á cuya hora
comenzara. ~l remate con l_a concurrenc111 que haya, teniéndose presentes para el efecto
iªS6~~evenc1ones de los art1cu\os 24, 25 y 27 de la citada ley.-México, Noviembre 15 de
4a-2

El .Administrador de bienes nacionalizados, ·
J. Suarez y Nat¡arro.

,
CO~SEJO_ m: ESTADO.-SEMINARIC NU:M. 9.
Ignorandose la res!denc~a de D ..tua_n H. Wescbe, y nece~itándose en esta Secrot11ría
para hacerle una not1ficac1ou relativa a los espedientes números 824 y 1,016 a.nexo, se la
emplaza_por el pres~ute para que concurra á ella en el término de quince dias.-El Subsecretano del ConseJo de Estado, José Mana Rodrig11,ez y Cosío.
3a-2

TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
Con fecha 13 del presente me diée el Exmo. Sr. Ministro de Justicia lo siguiente· Se
ha recibi_do en este Min!sterio la,~10ta de V. S., fe'1ba de hoy, pregunta;do el di&amp; e~ que
deve verific~rse la próxima eleccwn de Cole,!las de ese Tribunal; y·en contestacion digo á
V. S que ~1cba Jun~ so verificará el 25 del corriente procediéndose en el acto coa la
convoc11torrn respectiva - El Ministro de Justicia, Eso11,dero.
. Lo 9ue se pone en conocimiento de los señores come'rciantes, con el objeto de que en el
dia senalado ea reunan en la sala de audiencias de este Tribunal de nueve á doce dela mañaMéxico, Octubre 13 de 1865.
na, para q~e bajo la presidencm del Sr. Prefecto m_uniciipal procedau á 111 eleccion de dos~
D. Hipólito Cabibel, D. Guillel'mo Laurens y D. Vicente Lebrat han he- le¡;as p_rop1etar!ºª y cuatro suplentes con arreglo a lo que previene el Código de comercio.
N,membre 15 de 1865.-Por mandato del Sr, Pr.61lidente José María Card.ebo formal denuncio de un criadero de fierro, situado en el cerro d; Ocote- ña,México,
Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
'
6ll-2

�•

532

DIARIO DEL IMPERIO.

JUZGADO DE PBIIIDA IlfBTilCIA DE TEPE11 DE LA SEDA.
En el juicio de comiso promovido por el receptor de Molcajac contra un arriero apelli•
iado Juarez, cuyo nombro y paradero se ignora, por un tercio de jabon que introdujo sirr
paae en dicho pueblo, abandonando en seguida el efecto y echando á huir al ser soi¡prendíto por el empleado de la renta, el Sr. Juez letrado del Partido, D. Tirso Rafael ao Córdoba, dictó con fecha seis del corriente sentencia condenativa, declarando que el referido
tercio de jabol\ ha caldo en la pena de comiso con arreglo ÍL la fraccion 2~ del art 15 de la
pauta de 28 de Diciembre de 1843. Y por disposi~ion del mismo Sr. Juez se publica ol presente para que llegue á noticia del arriero precitado ó de quien crea haber tenido dereeho al efecto de que s~ ha hecho mérito
Tepejl, Noviembre 12 do 1865.-El Secretario del Juzgado, Lic. F. de Asfs Cañete.
3s-2

l1JNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE GORREDOREB DE :MEXICO.
A.VISO A. LOS S&amp;SORRS OORREDORES DE ESTA PLAZA:

Per disposicion del E.1mo. Sr. Ministro de Fomento la Junta Directiva de est.e Colegio previtne á los Sres. corredores titulado. de esta plaza que desdo la fecha [del presente
aviso hasta el 31 de Diciembre próximo venidero deben llenar todos los requisitos preseritos por el Reglamento vigente para la refrenda de sus títulos, correspondiente al en•
trante año de 1806, en la inteligencia de que al individuo que pasado el 31 de Diciembre
eitado no haya llenado todos los requisitos espresados no se le admitirá por ningun motivo á refrendar su titulo y se le aplicará la pena impuesta en el art 13 del referi,to Reglamento. Igualmente se les hace saber que, segun está prevenido por la fraccion 9~ del art.
79 del espresado Reglamento, el día 15 do 1&lt;,'nero del año entrante. se publicará irremisibleme,1te la lista de los corredores que hayan sido habilitados.
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publica el presente aviso.
Mdxico, Noviembre 2 de 1865.- Síndico interino, Pascual Egwía.-Jo3é dt la Lan,a,
Secretario.
12a-3 '
ADJfiNIBTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
~ RL DEPARTAMENTO DJ:L VAJ.LX DE lfÉXIOO.

A~iso tí los propietarios é inquilinos dt ca3as en esta Capital.
Varias personas ban ocurrido á esta oficina preguntando si como propietarios uuo~, y
como inquilinos otros de casas en esta ciudad, les comprenden las pre'l'enciones y penas
de la ley de 14 de Febrero de 1865, que orregla los usos del papel sellado, y no habiendo
duda alguna en que la espresada ley terminantemente se re6&amp;re á unos y á otros en sus
articulos relativos, se recuerda á. todos para evitarles contestaciones y gravámenes, que
ai el arrendamiento fuere de veinte a noventa y nueve pesos, deben dar los pl'imeros y
exigir l◊s segundos el recibo en papel del sello tercero de la quinta clase, que vale siete
centavo~: si fuere desde cient-0 hasta des mil novecientos noventa y nueve, en el del sello
segundó de dicha clase que vale veinticinco centavos; y si fuere de tres mil pesos en adelante, en el"1.el sello primero de la misma clase, que vale un peso. 'l'anto ti propietario
que dé, como el inquilino que admita recibo que no estuviere en papel del sello respectivo, incurren en la multa de cinco por eionto el primero, y cinco por ciento el segundo,
sobre el total valor del recibo y éste no podrá hacer fé en juicio.
Los propietarios que useJt recibos impresos 6 con algunas contraseñas, puden remitirlos
á esta oficina para que se les sellen con el eello que leq convenga, siempre que los que
presenten fueren mas de ciento; ~n conccpto de que al terminar el bienio se les habilitarán para el siguiente los que lee bubiel'en sobrado, sin ningun nuevo gl'll,vámen.
México, Noviembre JO de 1865.-EJ AdminiRtrndor principal, J. M. de /caza é lt11tbc.
611-2

AVISOS JUDIOIALES.

.JUZGADO 1? DE LO CIVIL.
El Sr. Lic. D. José Maria de l11Sierra,Juez Ir delo civil, ha mandado por auto de7 del
eorriente, se co11voqae por loe periódicos á las personas que se crean con derecho al inte,.
tado de D. Gil Arguelles, debiendo p_resentara&amp; dentro de treinta días, contados dude la.
publioacion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo¡ les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
México, Noviembre 11 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
689--6&amp;-4

JUZGADO 1\' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez l? de lo civil, Lic. D. Manuel Maria. de la Sierra, que conoce actualmente
de loe a.utos seguidos por la Sra. D~ Tomasa Arciniega, contra el Sr. general D. Ignacio
C~ranza, sobre divorcio; por el proveido de trece del que rije, en el incidente de alimentos, ha mandado se proceda á la venta de la casa núm.12-2 de la 2ª calle del Chirimoyo, en
la villa de Tacubaya, valuada por el perito tercero en discordia, D. Mariano Leon, en la
cantidad de cinco mil treementos eincoenta y tres pesos cincuenta y dos oontavos
($ 5,353 52 os.) A este fin se ha señalado para la respectiva almoneda, con calidad de
remate, la mañana del día. veinticinco del corriente á las doce.
Lo que se participa al público para q11e las personas que quieran hacer postora, ocurran al despacho del que suscribe, sito en los bajos del Palacio de Justicia, donde se lee
ministraran llls instrucciones conducentes.
México, Noviembre 15 de J865.-Ma11uel Vera, Escribano público.
697-4a~3

REMATE.
En los autos del juicio ejecutivo quo sigue D. Sixt-0 Lopez, contra D. Isidro Marin so
bre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, en
auto de quince lle] corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, ubicada en la Colonia de Santa María de ta Ribera, calle del Ciprés, manzana núm. 17, perteneciente á
dicho Marin, retasada por el perito D. Juan Cardona on pesos 4,482 31 centavos, señalándose para las almonedas los llias 28 del corriente, y 8 y 20 del entrante Diciembre, á las
doce, siendo la última con calidad ·de remate.
Lo que 110 hac11 saber, con el objeto de quJias personas que deseen comprarla, ocurran ni Juzgado, sito cu la antigua casa de Moneda en los días y .pora citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-EJ Escribano público, Amol'iio Campos de la Vega.
703-:!a-2
TRIBUNAL DE COJlERCIO DE lt:EXICO.
Noviembre 18 de 1805.
Por auto de 16 del presente este Tribunal mandó se procediera á la almoneda en calidad
de remate de una berlina valuada por el perito Goullct en la cantidad de 250 pesos y no
tronco de mulas retintas golondrinas de seis cuartas de alzada, valuadas por ol perito Duráa en 160 pesos. Los objetos embargados se pueden ver: la berlina, en la carrocería de
los Gallos, y las mulas en el meson de Santa Julia.
•
Lo que se avisa al público, para que la persona que se interese en ellos, ocurra á la Se-'
cretaria de este Tribunal el sábado ~ del presente, á la una de la tarde, hora fijada para
la referida almoneda.
El Oficial 2. 0 encargado do la Secretaría, José Maria Cardeña.
704-3a-2

AVISOS PARTIOULARES.
RANCHO DE SAN JUAN.
Se vende el eepresado ranebo, ubicado en el Distrito de la Villa del Valle de Temas
caltopec, y valuado en el precio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre. que vive en la calle -Je la Palma núm. 5.
711-&amp;-l

JUZGADO 1~ llElJOR DE LA CORTE,-ESf!AI.ERU.US NUM:. 13.

REMATE PARTICULAR.

ORDEN.

Ignoráudoee la habitacion de D. José María Reynoso, por el presente se le hace saber
que ae han dado por absuelta&amp; afirmativamente las posiciones que le articuló D ~ Dolores
Rodriguez, en el juicio que con ésta siguo, yse le cita para que comparezca en ost.e Juzgado por sí ó por apoderado, iil dia veinticuatro del corriente á las once,_para alegar de su derecho en dicho juicio; apercibido que de no comparecer se procedera en su ausencia, quedando desde Juego citado para sentencia y r,re11unciúodose lo que sea de justicia.
México, Noviembre 20 de 1865-El Juez J? menor, Lic. Argumcdo. 709-38-1
CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de egta capital, eu auto do 21 del mes 'que hoy acaba, ha mandado, á pedimento del repreacntante de D! l&lt;'ilomen!L Puente, como hel'edera de D'!- Maria
de Jeeus Marenco, y del (luelo es, represe11bmte tambien, de D'!- Josefa y D~ Luisa Delgado,
se convoque por el Diario del Imperio y por l'l Semanario Oficial d.e estaciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de 111 espresada Sra. Marenco, para quo dentro de Resenta días 0omparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por si
ó por apoderado sufic1ent.emeute autorizado; bajo apercibimiento, si do lo hicieren, de que
les parará el perjuicio á que hubiere lug11r. Y para quo llegue á noticia de quienes importe, pon~o la presente eu Guanajuato, á al de Octubre de 18$fi.-.llliguel Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-IOa-l

JUZGADO 'f? llElJOR DE I..A CAPITAL.-CALLE DE DONCELES NUM. 29.
ORDEN,

De muebles finos y otros objetos en la casa núm. 8, calle de la Perpetua, para el lúne,
20, mártee 21 y miércoles 22 de Noviembre de 1865, á l&amp;.1 dos de la tarde. estando á la
vista el sábado 19 y domingo 19.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas. Las ventas son al contado y sin reelamac1on, y los objetos rematados se sacarán antes de 24 horas.
Se reciben comisiones de muebles finos al tres por ciento. Lo mismoJpagarán las pel'IIOnas que quieran se les haga el remate en su &lt;'.asa.
Se hacen valúos de mueble,, alhajas, ropa, eto. etc., cobrAndose nn eolo honorario, de
Jo que resulta una no despreciable econom!a de tiempo y dinero, pues no es lo mismo b111car y pagar tres ó ¡¡¡as peritos que uno.
Se C001pra toda clase de muebles 6nos, con gran ventaja para eu1 dueños y para lol
corredores.
México, Noviembre de 1865.-.~i11uio lJiaz Triujeq11t.
.69J-8s-8

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARIA DE SEGUROS DE GL_ADBA cn.

Capital de fondo. ~-... . . • . . . . • . . . 3.000,000 peaoe pl'UIÍ.anoa.

'

óE sEGoRos oE BAs1Lu (BABEL}.
Capital de fondo •• • • • . . • • • . • . . . • • • • . • . . 10.000,000 francos.
Co.uPA!lIA

lgnorá.ndose el paradero de D. Antonio Cosío, se le cita y emplaza, puxa que en el peSe aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se dantn todos los informN
rentorio término de ocho días, contados desde la primera publicacion de la presente, comparezca en este Juzgado, por si 6 por apoderado jurídico instruido y espcesado, á contes- necesarios para loe que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañia,,
400-JSOs-88
tar la demanda que enjuicio verbal sobre pesos, Je promueve D. Vicente Larrea; ap,mii- oalle de San Bernardo núm. 3.
bido de darse por cont.eetad11 en su ausencia y rebeldía, si no se presenta.
DERROTEROS O!NEBALEB DE LOS DEPA:&amp;TAJIERTOS DEL IIIPEJUO.
México, Noviembre 21 de 1865.-El Juez 7? menor, Lic. Jainaga.
712-38-1
Bajo el titulo anterior se ha publicado un cu11den10 escrite por el primer Ayuda.nte de
J'UZG!DO 6? DE LO CIVIL.
Estado llayor general, D. Rafael Durán, sooio de número de la Sociedad Mexicana de
Por díspoeicion dél Sr. Juez 6? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, so convoca por el pre- Geografia y Estadistica, Ingeniero de minas etc , etc. Consta de 126 páginas en euartAI
aente á las personas que tengan derecho á suceder en los bienes del intestado d~ D. José mayor y se vende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librer!a del Sr. Ao·
Maria l\fanrique, para que se presenten en este Juzgado á dedooirloe dentro de treinta drade, portal de Agustinos núm. 6; en 111 del Sr. La Torre, esquin&amp; de ese mismo portal 1
el de Morcaderes, y en la de la 2! cnllo de Santo Domingo núm. 10.
6a-2
cliae¡ &amp;J.&gt;Orcibidos que se te11dran por renunciados si no lo verifican.
Méuco, Noriembre 16 de 1865.-Sebastinn Peñanoloza, Escribano público.
700-3&amp;-2

DIVERSIÓNES PUBLIOAS.

JUZGADO IIDOR DEL CtJRTEL lt!YOR.-SDINARI0 NUM:. 8.
/
· En el juicio verbal seguido por el representante del Sr. D. Jes1u Goríbar, contra D.
Vicente Vaca, se ha señalado por este Juzgado el dia 30 del corriente Noviembre á 1118 doee, para la almoneda y remate de la cll8a número diez y medio de la calle del Estanco
TEATRO PRINCIPAL.
VieJo do Hombres, valuada por el perito D. Francisco Chavero en cinco mil ochocientos
OOMPARIA DRAMATIOA ,
treinta y dos pesos cincuenta centavos ($ 5,832 50 e,.) Lo que se hace saber al público
para que quien se interese ocurra á hacer postura, con los requisitos legales del caso, puEilta noche, á. la hora de costumbre, se pone en escena, primero: la aplaudida comedia
diendo, los ~ue desearen mejores instrucciones, pasar al Juzgado, que ministra.rfl las que en dos actos y denominada: Los pai,os reales, y en seguida la come•a· nueva en un acto,
resulten de autos.
escrita por D. Juan A. Mataos, que se intitula: Un mtXicano en Pekin.
.
Móxico, Noviembl'e 14 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
701-3a-2
Esta última ser~ representada con todo el aparato que su argumento exige y las aoin·
ces de la compañia cantarán divers11s coeas que requiere su representacion.
.JUZGADO 6? DNOR.--CORDOBA1'1EB BU)[, 8,
Por dieposicion de esto Juzgado se rematará el dia 30 del corriente, á las doce, la casa
núm. 3, ubicada. en el Puente de San Antonio Tomatlan, valorizada en la cantidad de tres·
cientos pesos. Lo que se pone en conocimiento del público, para que las personas que se
IMPRENTA DE J. :M. A.NDRADE Y F . .ESCALANTE,
interesen á dicha casa ocurran el día y hora fijada.
BAJOS Dll SA~ AGUSTill NUM, l.
México, Noviembre 13 de 1'365.-1. Dra110.
69a-3a-3

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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IMPERIO

e

o

l·

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18

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1--

r-

lB

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rm10 u.

!O

ERRATA UIPORTANTE.

m
0-

8

a-

118

U:·

ad

UD

SUMARIO.
PARTE OFIQlAL.-Decreto sobre sueldos que han de tener los empleados de Ma1ina en los puertos de
ambos mares, coñ las tarifás relatlvas.-Nombramlento de empleados en el Ministerio de Negocios Extranjerosy Marlna.-Circular sobre indemnizaciones á los propietarios de terrenos donde se establezcan colonias.
PARTE NO OFIOIAL.-Toma de Ciudad Victoria por los Imperiales.

TA.RIFA NUM. l.
Gratijicacion de mua para los Gtfes, Oficiales y demas empleados y asimilados embarcado,.

.as

len

ne,
i la

10-

, de

IUB·

loa

mea
ílaa,

e de
ade

POR BL EMPEll,ADOR,

El Minilitro int.erino de Negocios Extranjeros y Marina,
CASTILLO.

Contraalmirante, ct&gt;mandante en gefe ...•... S 15 ,,
Retribucion especial concedida á los oficiales superio·
Oficial general y res y demas gefes asimilaOficial comandante dos, así como á los capellanes comprendidos en el Estado Mayor..... . • . • . • . . 2 ,,
Capitan de navío mandando un { En ~••rto o }
buque armado. . . • • • • . • • . .

;¡;;;;!

-

=

e.n • mar.

1il

mar.

7

"

~ [ El mismo mandando una divisibn naval... 10
¡¡ ¡:; Mandando un buque armado y en dispon:- ,,_

Ji

Zo"
"'

,,

...

'

1

bilidad ..................-.. •• •• •• •• 3 ,,

t

Capitan de fragata mandando un bu-{
que armado •• •••••. ; • . . • •. . . • hi¡:•rto o
El mismo mandando un buque en ... mar,
diSponibilidad • .. • • • • • .. •. • .. .
J
Tenienj;e de navío mandando un bu-} En puerto o t
que armado ••••• : • •~·... •. • • • •

l.,en l&amp;mar.

f

Mandando un buque en disponibilidad. . . • • ••
Oficial comandante, para el capellan del buque.
Segundo teniente comandante de un { En t:•,;. 6 }
buque armado • • • • • • • • • • • • • . • • en mar,
El mismo mandando un buque en disponibilidad ••• , ••••••••••• ~ • • • • • • • • • • • •••••••
Aspirante, comandante de un buque { E•t&lt;rto 6 }
armado . • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • eu mar,
Patron ó contramaestre ,mandando { E• l'.""'° 6 }
un buque armado. • •. • • • • • • . • . •• mar,
Oficial embarcado.•••••••••.••••..•...••• ,
Aspirante embarcado ...••••••••.•••.•••.••

:,:r.t::

-el

Un Capitan de fra·
6 ,, gata que con motivo de las circuns2 ,, tancias ejerza algun
mando que corres·
4
'' ponda á un Capitan
2 ,, de navío, teniendo á
2 ,, un oficial de su clase
por segundo., y en
3
" consecuencia admi·
tido á. su mesa, peri ,, cibirá la indemniza.
cion de sueldo que
2
" le corresponde á un
Capitan de navío
1
" que no tenga por
1 ,, se,gundo á un oficial
1 50 supérior.
15 ,,
3 ,,

2
2
1
'l

,,
,,
,,
,,

puerto.

'1:éxico, Noviembre 1~ de 1865.-CASTILLo.

1

Contraalmirante • • .. .. • . . • • • • • . • .. ••••. $
Capitan de navío.... .. • . • • . . • .. • • • • • • • . •
Capitan de fragata ................ . ......
Teniente de navío. • • • . • . . • • . • • . • • • • •. • . •
Segundo teniente. .. • • • • . .. • . .. •. .. . • . • ..
Aspirante.... • • . • • • . • • ..• • • . • • . • . • • • • . . .

"

.!10

!!
Capitan de navío mandando un { E•i¡:•rt• 6}
=
buque armado. • . . • . • . • • . . ••

Intendente • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Comisario de Guerra de Marina. • . • . • . . • . • . .
TARIFA que designa 1os haberes Uq1iidos que deben disfrutar los Gefes, Oficiales y dem11s
Oficial primero ••••••••• ~ • • • • • • • • • • • • • • • • •
empleados y asimilados de la Mariiia imperial.
MENSUAL.
Oficial segundo . • . • • • • • • • • . • • • • • • • • . • . . • . .
Oficial
tercero • • • •. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
~
~
EMPLEOS.
~ J!~~Tota1, Escribiente •• • • • • • • • • • • • • • • . • • . • • . • • • • . • •
CUERPO DE GUERRA,

8

CUERPO DE ADMINISTRACION,

TARIFA DE SUELDOS DE LA ARMADA lllPERIAL.

ar!A&gt;

An·
tal 1

.

Considerando la carestía de los puertos del_Imperio, y el mal _t~mperamento que reina en las costas de ambos mares, lo que ongma
gastos extraordinarios á los que sirven en la Marina;
Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECf.ETAMos:
Art. 1? A los haberes que designa el decreto de 17 de Noviembre del año anterior, sei'á.umentarán las cantidades que se :fijan en
la tarifa anexa para los Gefes, Oficiales y empleados de la Marifia
Imperia1. ,
Art. 2? Igualmente quedan adoptadas las &lt;lemas tarifas adjuntas,
-que especifican las gratificaciones, indemnizaciones, retenciones, raciones y suplementos de todos los empleados en la armada y marinería, segun sus clases.
Art. 3? Las enunciadas tarifas comenzarán á. tener efecto desde
esta fecha.
·
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en México á 1? de Noviembre de 1865.
MAXIMILIANO.
M. DE

---

--·

El mismo mandando una division naval... 11 ,,
Mandando un buque armado y en dispo1úbilidad. . . . • . . . • • • • . . • • • • • • . . .. • • • . 3 ,,

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO :

.

R•.:r~•• · · OBSJ:RVACI0NBS.,

·EMPLEOS.

PARTE OFICIAL.
~

Nlm. 272.

TARIFAS QUE DF.SIGNAN LAS GRATIFICACIONES E INDEMNIZACIONES CONCEDI·
DAS AL PEJISONAL DE LA: ARMADA llll'EBIAL.

En la ley sobre pensiones y retiros de la Marina, que se
publicó ayer, salió equivocado el artículo 9? del título 3?
El citado artículo dice así:
Artículo 9? Para ser retirado se requier.e que el oficial haya servido VEINTE años.
Debe decir de esta manera:
Art. 9? Para ser retirado se requiere que el oficial haya
servido VEINTICINCO años.

lu-

de

.

MEXICO: Jueves 23 .de Noviembre de 1865.

3300
2616
1680
984
720
624

275
218
140
82
60
52

"
50
40
30
20
10

"
268
180
112

80
62

TARIFA NUM. 2.
INDEMNIZAOION DE OA.MA A BORDO.

ANUAL.

Oficiales de todos grados y empleos ••••••••• .,. , $ 20 ,,
CUERPO DE ADMINISTRACION.
NoTA. Esta indemnizacion se cobrará una sola vez en el afio, attnque
Intendente • . • • . • • . • • . . . . . . • • • • . • • • • • • • • • 3300 275
se trasborde á otro buque.
·
"
"
Comisario de Guerra de Marina. .. . . • .•.•• 2616 :l18
268
50
México, Noviembre 1~ de 1865.-CAsTILLO. .
Oficial primero ; . • . • • .. • .. . .. .. •. • • .. • • .. 1680 140
180
40
Oficial segundo • • • • • • . • • • • . . • . • • • • • • • • • • 984
82
112
30
Oficial tercerd • . • • . • • . • • . . • . • • • • • •. • • . • • • 720
60
80
20
TARIFA NUM. 3.
Escribiente . • • • • • • . • • . • • . • • • . • • • • • • • • • • 624
52
62
10
RETENOION POR ESTANOIA.S DB HOSPITAL,
NoTA.-En los asimilados se comprende á los Ingenieros, Médicos,
Será la misma del Ejército.
agent;es de v~veres y demas cuyas cuo.tas se·designarán mas adelante.
México, Noviembre 1~ de 1865.-CAsTILLO.
México, Noviembre 1~ de 1865.-CASTILLO.

�/

DIARIO DEL IMPERIO:

)DIARIO DEL IMPERIO.

534

Maquinista, y fogoneros.
Segundos maquinistas ejerciendo las funciones de primeros .• , , • ,, 10
Cabos ejerciendo las funciones de primero y segundo maquinista. ,, 30
Fogoneros ejerciendo las funciones de cabos y segundos maqui·
nistas ••••••••••••••••••••• ·•••••••••••••••• , •••••••• ,, 45

TARIFA NUM. 2.

TARIFA NUM. 4.
Gratijicacion de buena conducta á los oficiales de administracion embarcados.

MENSUAL.
En navío y en fragata •••.••••• , • , , • , • , , , , , 8 5 ,,
En corbetas y en buques de menor porte.,.,.. 4 ,,
.
NoTA.-Esta gratificacion será satisfecha por anualidades, previa la decision especial del Ministro. Ademas, p~ra. obtenerla, cada comandante de
buque debe hacer las ·propuestas respectivas.
México Noviembre 1° de 1865.-CASTILLO.

MAQUINISTAS Y FOGONEROS,

---

SUELDO DIARIO.
Presente en el servicio.

En dlsponlbllldad.

...

~~

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Eo ti hotpllal,

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TARIFA NUM. 5,

g

1:t
~i
S·~..2 ~"'

~
~

.
. .
•
1~ clase.. 3 35 2 ,, 3 60 1 65 L&amp; retenclon por
Pnmer maqmmsta •.•. ~ 2ª idem.. ·3 30 1 80 2 ~5 1 50 estancias en el
hospital, ser, la
PERDIDA TOTAL.
. .
1ª idem. . 2 ,, 1 40 1 50 1 ,, mlsm&amp; que la del
Segundo maqmmsta.,.. 2ª idem.. 1 80 1 -10 1 40 ,, 90 ejército en proEfectos.
Material
porclon á las cla•
de mesa.
. .
{ 1~ idem. . 1 35 ,, 80 1 ,, ,, ,, ses.
e
b
Contraalmirante ............................. .. .. $ 1,000 8 1,000 a os maqmmstas..... 2~ idem.. 1 20 ,, 75 ,, 95 ,, ,,
,
De Comandante. • . • . . . . . .. . • • • •
500
500
1~ clase. • ,, 80 ,, 50 ,, 70 ,, ,,
Capitan de na.vio. Geie
r de E stado Mayor. • . • . • • •. • •
500
,, Fogoneros. • . . . • . • . . .. 2~ idem. • ,, 75 ,, 45 ,, 60 ,, ,,
d fj
De Comandante. . . • . . • .. .. • • • • •
400
400
3~ idem. . ,, 60 ,, 35 ,, 55 ,, ,,
Capitan e ragata. .Sin mando. . . . . . . • . . . • . . •. • • • . •
400
,,
México, l.° de Noviembre de 1865.-CAsTILLO.
.
d
,
Con mando. • . • . . . . . . . . . . . .. • . .
300
300
Temente e naVJ.o. Sin mando ..•............. . .... ,
300
,,
TARIFA NUM. 3.
• Segundo teniefi.te. • • . . • • • . • . • . . . . . . . • . . . ••• • . • . . • . •
250
,,
Aspirante ••••••••• •.• ..........•...••••. , ..••.. , .
200
,,
SUELDO DIARIO.
Intendente •.••••••.•••........ : . . . . . . . . • . • . • . • . . . 1,000
1,000
En llett•
En la mar. rindiendo coe11t.,
Comisario de Guerra de Marina. • . • . . .. . • . • • • . • . • • • •
500
,,
i 1 10
Embarcados en navío.. . . . . • . . • $ 1 20
Oficial 1 ? .•. • .•••.•• • ................... •. • . . . . .
400
"
1
1 10
,,
en fragata. • . . . ...
ldem 2 q . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . • . . . . . . . •
300
" Guardaalmacenes.
beta ...• . •••
"
,,
95
5
1
,,
en
cor
ldem 3 ? •• • • • • • • . . . • . • • • . • • • . . • • . . . • . . • • . • • . • • . .
250
·"
{
,, 65
,, 55
,,
en buques menores.
Escribiente. • • • . • • • . • . • • • . . . • • • . • • • . . • • . • . • . . . • . .
200
,,
Jntkmni=ion por pérdida de efectos y de materia! de 111esa.

-------

l

- l

NoTA:-Cuando la pérdida no esté plenamente justificada, se procederá á
,
.Agentes de víveres.
una averiguacion, en la cual deberá decidir el Ministro. ,
1 :'l clase ..
México Noviembre 1? de 1865.-CAsTILLO.
.t'rimer agente................... . .. 2 ~ clase ,
'
'
3 ~clase ..
TARIFA NUM. 6.
Agentes inferiores distribuidores de los { 1 ~ clase ..
víveres, panaderos, cocinero, etc...... 2 ~clase ..
• Los gastos de representacion serán fijados por S. M. el Emperador.
.Agentes diversos.
México, Noviembre 1 q de 1865.-CASTILLO.
Herreros y caldereteros .••••....•.........•. , • , , .
Enfer11teros ••• , ....••••..•......... .. .........•
TARIFA NUM. 7.
:México, Noviembre 1? de 1865.-CAsTILLO.
,J
Los capellanes de la Arma.da Imperial disfrutarán del mismo haber que
TARIFA NUM. 4.
los del Ejército.
México, Noviembre\ q ~e 1865.-CAsTILLO.
PREMIOS DE ANTIGUEDAD DE SERVIOIOS,
Marinos ,¡,resentados
vol~tílrlament.i.

TARIFA NUM. 8.

Oficiales agregados á los
Estad6s Mayores.

Oflclales encargados
del Detall.

~

A los siete años cumplidos ... .
A los once años cumplidos ... .
A los catorce años cumplidos ..

Contraalmirante ..............$ ,,
,,
Ca.pitan de navío.. .. . . . • • .. • 396 33 i, 1" 10
ldem de fragata ............. 254 21 16 ~&gt; 70
Teniente de navío •. ......•... 150 12 50 ,, 41
Segundo teniente. • .. .. .. .. .. . 114 9 50 ,, 31
Aspirante.......... . . .. . . .. 50 4 16 ,, 13
México, Noviembre 1? de 1865,-CASTILLO.

",,
66
46
26
26

"
5" 55

66
66 3 88
66 2 22
66 2 22

,,
,,
""

",,

18
12

7
7

,, 90

"
70
50
45

" "

Olld&amp;lt1 de
. mar.

S ,; !Oc. $,, Se.

$,, 6c. $ ,,5c.
,, 8
,,6
,, 10
,, 8

,, 12

,, 10
,, 16

,, 18

TARIFA NUM. 5.
SUPLEMENTOS CONCEDIDOS POR FTTKOIONES ESPECIALES.

Cantidad diaria.

Oficiales de mar cabos marineros y patrones de em· { 1 ?' clase. $
barcaciones m~nores'.
2 ?' clase.
Cabos y marineros 'masteleros . .. . ...... . ...... • • , . , ••• , . •
.
{ 1 ?' clase. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . • . .
Gavieros 2 ?' clase ... .... , ....................... : . . . . .
Oficiales de mar y marineros que se emplean de secretarios en
la administracion á bordo ............... , , . • . . . . . . . . . . .
Artilleros .......... : ..... . . ...........✓•
Timoneles ..............,,, ........... ... ... ,. • • ... . • • • • •
Fogoneros .. ... .... . .. ..... , .... • • • • . • • • • • • • • • • • • • • · •• •

INDEMNIZACIONES DE TRASPORTÉS Y DE VIAJE,

Las mismas que se designan á los del Ejército.
México, .Noviembre 1.0- d~ 1'865.-CASTILLO.
SUELDOS, Pll.El\lIOS POR ANTIGÜEDAD Y SUPLEMENTOS.

•

..,

SUELDOS.

•

•

•

•

•

•

•

•

• • •

•

•

•

,,
,,
,,
"
,,

15 cs.
7
20
15
12

,, 8

15
,, 12
,, 25

,,

0

OnsE&amp;VACIONES.-El su pleroento señalado á la funcion de secre~rio, se
SUELDO DIARIO.
abona desde el dia de la entrada al armamento del buque hasta el dia de su
,DE PRESENTE.
EN DISPONIBILIDAD. desarme.
México Noviembre 1? de 1865.-CASTILLO.

.. .

~
en· destac&amp;mento
l;nl&amp;mar

Entierrra

~ 1~ clase-$ 1 30 $1 10
Primer oontramaestre. ~ clase . 1 JO
l 5

J'.'c]a$e. 110

1 5

1~ clase. O65

O60
O 5ó
O45
O40
O 35
O25
O20

2~ contramaestre • •• · 2~ clase . l 5

o lió

6 eataeiou
eon l!•n.aolo

$ 1 50
1 45
1

45

1 35

o 80
o 75
o 60
o 55
o 50
O 40
p&lt;·35

--------------Ea,uhogares,

$,, 80
,, 75
,, 75

,, 70

,,

" ,,
Cabos .. ... .. , . 2~ clase . ll 60
" ,,
1~ clase. O50
" ,,
Marineros . . . . . . . 2~ clase, O45
"
3~ clase. O35
" ",,
O25
Aprendices
" ,,
Ó
20
Grumetes.
"
OBS:&amp;RVACI~N. -L.:1 retencion por estancias en el hospital, será
que la del ejército en prop1ll'CÍon á_ las clas~es.
México, Noviembre l.~ de 1865.-CASTILLO.
·

'

En el ho,pilal,

TARIFA NUM. 6.

"
"
"
"
"
"
"
"
"
,,"

"
"

"

SUPLEMENTOS A LA GENTE DE MAR, EJEROIENDO LAS FUNOIONES DE UN GRADO
SUPERIOR.
Cantldaddl&amp;rla,

,,"
" Marino que por falta de 'oficial de Detall 6 de cuarto, ejerce sus
funciones ........•.•. . ....... , • • · • • • • • • • • • •, • • •, , • •: $ ,. 40
",.
Segundo Contramaestre funcionando como primero , •. ·..•••. • . ,, 10
" Cabos ejerciendo las funciones de segundo Contramaestre •• '.,., ,, 20
" Marineros ejerciendo las funciones. 'Cle segundos Contramaestres,
"
cabos, &amp;c.•••......••..• , . , • • , • • •• • , • • •, • • •, • • . • • , •• , 1, 10
la misma
Marineros ejerciendo·las funciones de 1 ágentes_j_nferiores de ví,, 10
veres •........••. •••••·• • • • · · ·

TARIFA NUM. 3.
RACION iJEL MARINERO EN TIERRA.
Cantidad
DffiSION DE LA COMIDA.
por raclon. ~ 'OBSBRV.I.OIO!IES,

Pan.......
750 gr. 250 gr. 250 gr. 250 gr.
Galleta • • .. .. .. .... 550 ,, 183¼ ,, 183¼ ,, 183¼,,
Aguardiente.. • • • • . • . 6 cent. 6 cent.
,,
"
Café.• , , ........... 20 gr. 20 gr.
"\
Azúcar • . • • • • • • • • • • 25 ,, 25 ,,
,,"
L01 domingo&lt;, jo6 •
Carne fresca ••••••••• 250 ,,
250"
OBSERVACIONEs.-Este suplemento es independiente del d~ los empleados con Legumbres verdes... . 0'0265
"
"
" ve, 1 llb&amp;dOI
0'0165
superiores, designado á los marinos cuando ejercen las funciones de este gé" 100 gr.
lúnea, mitrcolu
Queso.••••••••••••• 100 gr.
" L01y vt6n,es
nero.
"
"
,,
120
,,
Leg. secas { frijoles Y_ garb.120 ,,
" 80
ó arroz.. , • • .. 80 ,,
:,
Indemnizacion á los oficiales de mar y marineros (comprendidos los mecánicos), cuando ejer,
"
"
,
cen funciones de las clases superiores.
CONDIMENTOS,
Cantidad diaria.
Mantequilla •••••••••• •• 10 gramas para cada comida.
En los buques de primero y segundo rango ••• _•••••••••••••• S ,, 40
ó Aceite de olivo., • • • • • • • • 8 gramas para cada comida.
En los buques y fragatas de primer rango ••••••••••••••••• , ,, 30
Sal. .. • .. • • • • • • • .. .. .. 22 gramas.
En fragata de segundo y tercer rango. • • • .. • • .. .. .. .. .. .. .. ,, 25
Vinagre... • • • • • ••• • • • • • 5 ce~,tílitros.
En corbetas de 28 y 32 cañones ••••• , • • • .. • • • • • • •• • • • • • • • • ,, 20
México, Noviembre 1 ? de 1865.-CASTILLO.
En embarcaciones de rango inferior ••••••••••••.••••• , • • • • • ,, 15
_.,,..,

Agentes de v!'lleres.
Segundo agente llenando las funciones de primero •••••• , • • • • • ,, 20
Agentes inferiores ejerciendo las funciones de segundos y primeros ••••••••••••••••••••••••••••••••.••••••• , • • • • • ,, 30

H

......

ó

_ __
.....

ÚBSERVACIONEs.-Este suplemento lo gozarán tambien Tos agentes de VÍ·
veres y los guarda.almacenes.
México, Noviembre 1? de 1865,-CASTILLO.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
GABINETE.

........

México, Noviembre 21 de 1865.

S. M. el E~eera~or ha teni~o á bien ~ombrar, para cubrir la
planta d~l Mmisterio de Negocios ExtranJeros y Marina, con arreTARIFAS DE RACIONES .
glo á los aecretos de 12 d~ Octub~e ~lti°:10 y 12 del corriente, y conforme
al reglamento especial del Mm1steno, á las personas siguientes:
TARIFA NUM. l.
Gefe de Gabinete, á D. Francisco Diez de Bonilla, antiguo SeEN LOS PUERTOS,-RACION DIARIA,
cretario de Legacion.
Cantidad
DIVISION DE LA COMIDA,
Oficial 2? de la Seccion Política y Diplomática, á D. Manuel Ferpor raclon. ~ OBSJ!llVAOions. nandez del Castillo.
Oficial 2? de la Seccion de Cancillería y Contabilidad, á D. José
Pan.'..............750gr. 250gr. 250gr. 250gr.
Noriega y Malo.
ó Galletj\ ............ 550 ,, 183¼,, 183¼,, 183¼,,
Aguardiente•••••••• , 6 cent. 6 cent. ,,
,, ,
Oficial de Gabinete, á D. Francisco C. O'Gorman.
Vino.. • • • • • • • • • • • • • 46 ,,
,,
23 cent. 23 cent•
Escribiente l? de la Seccion Política y Diplomática, á D. Ignacio
ó Cerveza. • • • • • • • • • • • 92 ,,
,,
46 ,, 46 ,,
Algara y Cervantes.
Café .•••••••••••••• 20 gr. 20 gr.
,,
,,
Escribiente 1? de la Seccioñ Consular y Comercial, á D. PolicarAzúcar • • • • • • • • • • • • 25 ,, 25 ,,
,,
,,
po Ramirez.
Carne fresca......... 300 ,,
,, 300
,,
T~:1o1:~;..:•- Escribiente de la Seccion de Cancillería y Contabilidad, á D.
con Legumbres verdes.•• , 0'0165
,,
0'0165
,,
Francisco Ibarrondo.
Queso.• , • , •••• , •••• 100 gr.
,,
100 gr.
,,
El lúnes.
Caligrafo y dibujante litógrafo, á D. Luis Garcés.
Pescado............. 120 ,,
,.,,
120 ,, . ,,
El viérnes.
Encargado del Archivo y Biblioteca, á D. Ignacio M. de Icaza,
Leg. secas { 1?1joles y garb.100 ,,
,,
n
100 gr.
o arroz.•• ••.•• 80 ,,
,,
,, · 80 ,,
Pensionista diplomático.

Cabot y m1rintto,.

ÚBSERVACIONEs.-Tienen derecho á la alta paga mencionaqa en esta tarifa, los Qfi_piales de mar y marineros comprendidos en las tarifas números
1 y 2.
· ·
,
.
.
.
Igualmente tienen derecho a esta alta paga, los oficiales cte mar y marmeros empleados en el servicio de guardaalmacenes.
México, Noviembre 1? de 1866. - CASTILLO.

'

TARIFA NUMERO 9.

,.

1 80
,, 75

10

AollAL

A ~

TARIFA NU:UERO l.

1
1
,,
,,
,,

Marinos procedentes dé las
matrículas.

Oabco.7 máo
rineroc.

Ollcl&amp;IH demar.

SUPLEMENTOS DE SUELDOS.

1 20
1 10
,, 80
,, 60
,, 55

535 .

t

El Gefe de Gabinete,
Francisco Diez d,e Bonilla.

...•..

CONDIM:ENTOS•

Mantequilla •••• 30 gramas para cada com~da de pescado.
10 gramas para cada comida de legumbres.
ó Aceite de olivo. • 18 gramas para cada com~da de pescado.
8 gramas para cada comida de legumbres.
Sal. . .. . . .. •. .. 22 gramas. ·
v·
{ 3 centílitros para cada comida i:Ie pescado.
magre • • • · • • • 5 milílitros para cada comida de legumbres.
:México, Noviembre 1? de 1865.-CAsTILLo.

MINISTERIO DE FOMENTO.
SECCION 4~
Circular.

México, Noviembre 21 de 1865.

Este !dinisterio tien~ noti?ia_de que algunos propietarios de terrenos, situados en las mmediac10nes del camino de fierro de V eracru~ á México, en las _cu~les se ha dispuesto por el decreto de 5 de
Setiembre el establec1m1ento de unas cblonias, han entendido que la
indemnizacion á que les da derecho por los terrenos que se les ocuTARIFA NUM. 2.
pen, no po~rá exceder de un peso el acre, 6 sean 4,338 por legua
cuadrada,
siendo asi que en algunos puntos tal extension vale muEN LA MAR,-RACION DIARIA,
cho mas que aquella suma.
1
Oantidad
DIVISION DE LA COMIDA.
. Como esta inteligencia se funde en el art. 7? del reglamento de
por raclon. --------------Alm OBSZRVAOIO!IES,
Almuerzo. Comida:Oena. drn~a ¡ey, en el cual s_e señaló ereci_o de un peso el acre para los
Galleta, .••••••••••• 550 gr. 183¼ gr. 183¼ gr. 183¼ gr.
colo~os, _cree necesano este Mm1steno, á fin de tranquilizar á los
ó Pan.••••••.•••.••• 750 ,, 250 ,, 250 ,, 250
propietarios,
declarar: que este valor solo es una parte de La indemnizaA guard"1ente. • • •• • • • . 6 cent. 6 cent.
,,
,, "
cion
que
deberá
dárseles, segun se'deduce claramente de los arts. 3?,
Vino.•••• , •. ••••••• 46 ,,
,,
23 cent. 23 cent.
4?
y
5?,
en
los
cual~s
s~ previene que los ingenieros valúen los terCafé ••••• , • • • • • • . • • 20 gr. 20 gr.
,,
,,
renos: que los prop1etanos, cuando no se conformen, nombren tamAzúcar • • • • • • • • • • • • 25 ,, 25 ,,
Carne salada de res ó
"
bien sus peritos, y hagan ante el mismo Ministerio, todos los reclaTodOI IOI dial ... mos que les permite la ley.
de puerco.••.••••• 225 ,,
,,
225 gr.
,,
..p\o loa 'ritrnH
con Legumbres secas (frijoSi la intencion de dicho reglamento hubiera sido que solo el vales y garbanzos). .. 60 ,,
,, 60 ,,
lor
de los terrenos, señalado para los colonos, se diera como indemQueso ••••••••••• •. 100 ,,
" El viérnes. niza?ion
,, 100 ,,
á los propietarios, es cl~ro que no habria dispuesto la forL
{ frijoles y garb. 120 ,,
120"gr.
mac10n
de
valúos por las µartes rnteresadas, lo cual habria sido in•
eg. secas ó arroz., •• , • • 80
"
",, 80 ,,
justo y contrario á la ley de expropiaci0n que este Ministerio debe
"
CONDIMENTOS.
respetar y cumplir.
Aceite de olivo .••. ', ••• 8 gramas.
Todo lo que de órden del Emperador comunico á V. S. p1mi. que
l\fostaza •••• , ••••..•••• 2 gramas.
lo haga sab~r á l~s pro~ietarios de ese Departamento, asegurándoles
Pimienta ••.•••••••••• 15 centígramas.
que el Gobierno imperial está resuelto á llevar adelante la colonizaSal ••.••.......•• •• .. 22 gramas.
cion, sin atrop~llar de ning~n~ manera los legítimos y sagrados deVinagre ••• • •••••••••• 5 mililitros.
rechos de prop1edad.-El Mm1stro de Fomento, Luis Robles PezueREJ¡'RESCOS.
la.-Sr_. ~~efecto politico del Departamento de ..••••
Se dmg16 á los Prefectos politicos de los Departamentos
VeJugo de limon •• 14 gr. por racion, con 28 gr. de azúcar y 112 gr. de agua,
México,Noviembre 1? de 1865.-CASTILLO.
. _ . racruz, Puebla, Tlaxcala y del Valle de México.
Es copia. México, Novi_~mbre 22 de 1865.

e!

#

"

.

.

.

de

a

')

.

El Subsecretario de Fomento,

.Manuel Orozco.

,
/

�536

DIARIO. DEL IMPERIO.

monedas los dias 18 y 29 del presente mes y 10 dol entrante Diciembre á las doce de la
tinañasa, las que se verificarán en el Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio da
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
CIUDAD VICTORIA.
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo qtte fa easa no
pertenece á los bienes del clero.
El Estado Mayor general ha publicado lo siguiente:
México, Noviembre 7 de 1865.-Casimiro Fernantkz, Escribano público,
Cuerpo expedicionario de México.-Estaoo Mayor general.
.
674-9a-5
El Mariscal Comandante en gefe recibe un despa6ho telegráfico del gene•
AVISO AL PUBLICO.
ral Douai, quien le avisa sin mas detalles, que la columna francesa, á. las Por auto de eata fecha se ha mandado convocar á los herederos y acreedores á loe bie6rdenes del teniente coronel D'Ornano, del regimiento extranjero, entró 'el nes del intestado D. Manuel Ilizarriturri, que fallecié en la villa de Tlaltizapan, para que
dentro de treinta dias ocurran á e$te J uz¡ado á deducir sus derechos en la forma legal
17 en Victoria.
·apercibidos del perjuicio que haya lugar s1 no lo verifican.
El enemigo solo opuso débil resistencia.
Cuernavaca, Octubre 17 de 1865.-Doy fe.-Lic. Refugio de la Vega.-Asistencia, P"i
Nosotros no tuvimos pérdida alguna.
unú Coronel.-Asistencia, Jesus Patiño.
6a-4

•

PARTE NO OFICIAL.

---------------------------

México, Noviembre 22 de 1865.-El gefe de escuadron, que funciona de
gefe de Estado Mayor general, H. Loizillon.

-

JUZGADO 1&lt;.&gt; 11ENOR DE LA CORTE.-ESf!AI,ERil,LAS NtJ][. 13.
ORDEN.

Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el presente se le hace B!lber que se ha.
dado por contestada la demanda que le promovió D. José Lgzano sobre pesos y desoctt
pacion de casa, abriéndose el juicio á prueba por 'cuatro dias, que comenzarán á contarse
desde la primera publicacion de este aviso, y se le cita para que en esf;e término se presente en este Juzgado á absolver las posiciones que le articulará el actor; en el concepto
que si no lo verifica se darán por absuelta.s en sentido afirmativo.
México, Noviembte 16 de l865.-EI Juez JVmenor, Lic. Argumedo.
702-3a-3.

AVISOS OFICIALES.
CONCURSO PARA LA PLAZA DE .ADJUNTO Á LA CÁTEDRA DE FARMACIA
DE LA ESCUELA DE MEDICINA,

Desde hoy quedan abiertas las mscripciones para l&amp; oposlcion á la plaza referida, segun
el reglamento de esta Escuela, cuyos artículos condtlcentes son los que siguen:
'Art. ll9. El tiempo hábil para inscribirse será de un mes, contado desde el dia de la
dicha publicacion.
"Art. 120. Para poderse inscribir en este concurso, ae neceaita ser ciudadano mexicano, presentar la fe de bautiamo y el titulo de profesor de medicina, cirujía ó farmacia.
"Art. 121. Los aspirantes se presentarán al Secretario de la escuela los dias y horaa
que digan los avisos, y se inscribirán en un libro d.i¡tinado al efecto, asentando su nom.
1,re y apellido y el punto de que habla el art. 123 de oste reglamento.
"Art. 123. Las pruebas de este concurso serán de dos clás¡is: la primera consistirá en
11116 leccion oral de media hora, sobre el punto que elija de los tres que en el acto de comenzar el concurso Je designe la suerte entre seis ó IllllS que fije la junta con anticipacion;
y la segunda en una tésis sobre el punto que á su arbitrio eliJa el concurrente, pero que
al tiempo de inscribirse para el concurso asentará eh el registro, y el -8ecretarig fijará en
la pnerta de la escuela desde el dia en que se cierren las ib.scripciones. Concluida la leccion oral, cada nno de los candidatos entregará su tésis al jurado, el que designará. el día
en que haya de reunirse de nuevo, para que impuesto de 11qu'llll11, pueda procederá la votacion.
,
'
•
"Art 114. Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á esponer su.s pruebas, segun el órden do 111 inscripcion, al concurso
"Art. 107. La oposicion no dejará de verificarse, aunque ·sea 'uno solo el concurrente."
Las citadas inscripciones se verificarán de las cinco í, las RCis de la tarde,•todos los días
no feriados, hasta el 15 del próximo Diciembre.
México, Noviembre 15 de 1865.-El Pro-Secretario de la Escuela de medicina, L11.is
Martinez del Villar.
6a-1
CONSEJO DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE.
Secretaría del Consejo Departameutal.-Está. señalado el dia 27 del actual, á, la una de
la tarde, para la vista de los espedientes relativos á las manifestaciones que presentaron
en cumplimiento de la ley de 5 de Julio de este año, los individuos que á continuacion se
espresan:-D. Juan de 111 Fuente, porla Adjudicacion do la casa núm.16 de la c&amp;lle de San
Bernardo.-D. Luis G0ijosa, por la de un terreno en la plazuela de Santa Catarina .&amp;tartir.-D~ Cármen Paredes, por la del terreno do San Pedro, Mnnicipalidad de Xochim.ilco.
-D. Patricio Moctezuma, por la de un terreno llamado "El Llano,'1 de la propia Municipalidad.-D. Loreto Becerril, por las tierras nombradu Tepanzalco, en el barrio de,
Santa Ur.ula: Nexaustitla, Xaltengo y Xometitla, en el b11rrio del Niño Jesu&amp;, del Pa,rfido
de Tlalpam; y D. Ignacio Aveleira, por la compra del terreno nombrado "La Concepcion
de abajo," de la Municipalidad de Texcoco.
México, Noviembre 18 de 1865.~EI &amp;ecretario del Consejo Departamental, Enrique
R1U1,io.
3s-1

A V[SO~

JUDICIALES.

1

.

IIJZGADO JIEl'iORDELCUARTEL MAYOR NUJI. 8-SE!illlURIO NUll. 8.
Por el presente, á instancia del representante de I Sr. general D. José Quintanilla, si ci
ta al Sr. D. Arcadio Iñiguez para que en término de ocho dias, contados desde la¡; blicacion, comparez~ por sí ó por apoderado cou los requisitos legales, á contestar en )n
ciliacion el juicio que por pesos y chancelacion de una esiíriturn. le prom'ueve el refendo
Sr. Quintanilla; apercibido de darse por intentado el acto y espedirse el certiñcado ree
pectivo.
México, Noviembre 20 de 1865.-EI Juez 8~ menor, Lic. Zubiaga.
708-3aCONVOCATORIA JUDICIAL.
El Sr. Juez 4~ de letm de lo civil, ante quien se ha denunciado ei fallecimiento inte11tado de D. Camilo Meza, ha mandado que por treinta dias se convoque á los que se con
sideren con derecho á la herenafa. Y al efecto los convoco por la presente.
México. Noviembre 10 de ?865-M1g11e F.--Ouerra, Escribano público. 681-~-3

JUZGADO l '? DE LO CIVIL.
Ignorándose donde se halla actualme¡¡te O. José Velez E scalante, á pedimento de D
Cayetano Llano, como apoderado de D. José Antonio Larrazabnl, y de 6rden del Sr. Juez
· Je_&gt; de lo civif, D. .Manuel.María de la Sierra, ee le cita y emplRJa para que comparezca
·en eate Juzgado; sito en el Pal~io de Jullticia de esta corte, el lúnes 27 del corriente á
la una de la tarde ÍI contestar el juicio cónciliatorio, sobre pesos, que le promueve el es
presado D. Cayetano Llano, como ap&lt;&gt;perado del referido D. José Antonio L11rrazabal
apercibido de que se dará por intentado el juicio si no concurre.
México, Noviembre 20 de 1865.-'J. Chat1ez, Secretario.
707-4s-2
TRil!UNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
Mt!xico, Noviembre 18 da 1865.
En los autos seguidos en este Tribunal por los Sres. H. Nagel y C! c~ntrA D. Isidoro de
laTori:e, el Sr. Vicepresidente l&lt;.&gt;, Lic. D Teófilo Marin, ha mnndn~o sa venda en almoneda pública, media barra en !ns minas de San Cristóbal y el Balcou, ubicadas en el Mineral de Pacbuca y valuada por el perito D. José Sebastiau Segura en la cantidad de quin
ce mil pesos($ 15,000) señalándose para la al.moneda 111 audiencia del sábado 2 del entrante
Diciembre á las dos de la. tarde, y anunciándose previamento por los periódicos por treg
veces dentro de nueve dias.
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.-José María Car
tkña, Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
705-3a- 2

AVISOS PARTICULARES.
SEGURO8 CONTRA INCENDIOS.
Cm,sP~IA. DE SEGUROS DE GLADBACH.

JUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE SAN :MIGUEL DE ALLENDE.
CITACION JUDICIAL.

Capital de fondo .•••••••••••••••• 3.000,000 pellOII pl'U8Wlos.
1

El Lic. D. Luis Jara, como apoderado de D. Francisco Gallástegui, ha presentado un
eacrito ante el Juzgado de letras de mi Clll'go, pidi6DdO se cit11_, los acreedores del finado
D. Ignacio María de Líunbnrri para que se presenten á formali.zar el concurso de los bienes del intestado, y que se les convoque por la prensa, publicando avisos en los periódicos
oficiales de México, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí y :Zacatecas. El 1 uzgado
proveyó trn !luto del tenor siguiente:
"Sa!1 Mig~el Allende, Noviembre 6 de 1865.-Por pr~so~tado cuant? _ha \agar en derecho, c1tense a los acreedores presentes persoealmente, hbrandose reqmS1tona para los ausentes á los puntos que espresa la adjunta lista; espíd11se con,ocatoria por los periódicos,
fijándose para la junta el día 15 de Enero de 1666. As!, yo et Lic. Luis G. Ag11.ado, Juez
de letras de este partido, lo decreté y firmé oon los de mi asistencia. Doy fe.-Luis G.
.Aguado.-Asistencia, Mi!!Uel Torres.-Asistencia, Lúcas Maria de Arias."
Y en cumplimiento de fo dispuesto en el auto anterior, convoco por medio de este aviso, á los relacionados acreedores; apercibiéndolos de que si no concurrieren en la fecha
citada, á deducir sus derechos, les parará el perjuicio que haya'lagar.
San Miguel Allende, Noviembre 15 de 1865.-El Juez de letras del Partido, Luis G.
Aguado.
713-3&amp;-1
JUZGADO 1&lt;.&gt; DE LO CIVIl,.
El Sr. Juez 1&lt;.&gt; de lo civil, que conoce de los autos del intestado de D. Luis Gnijosa, ha
mandado por auto de l7 del corriente, se convoque por los periódicos á las personas que
se crean con derecho ÍI la herencia de dicho intestado, para que en el térmmo de treinta
días se presenten ante dicho Juz~ado, á dedamrlo; bajo el apercibimieD.to, de que al que
no lo verifique, Je parará el perjuicio que haya lugar. Y en cumplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Mexico, Noviembre 22 de 1865.-Miguel F. G1UJrra.
714--6a-1

Co.MPAIDA DE SEGUROS DE BASILEA (BAsEL}.

~

Capital de fondo •••••..• '" .... ~- • . . • . . . 10.000,000 francoi.

Se asegllfan mu~bles é inmuebles á. premios moderados, y se darán todos los informe,
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañíaa,
calle de San Bernardo núm. '3.
400-lSOs-89

DIVERSIONES PUBLiüAS.
TEATRO IMPERIAL
OPERA ITALIANA.

El sábado 25 del actual se pondrá en escena la ópera nuev11 del maestro Meyerbeer, denomiead11 Los liugonotes.
CUARTO ABONO, EN EL QUE SE PRESENTARA

LA SEÍiORITA ANGELA PERALTA.
Al llamar los anteriores abonos, la Empresa se ha abstenido, cual debia hacerlo, de too
recomendacion, de toda escitacion pecuniaria: en esta. vez no puede hacer lo mismo, cree~
su deber manifestar al galante y generoso público de esta capital, y en particular á los meneanos, que 111 célebre artista anunciada está interesada en un veinte por ciento del impor•
te del abono, siendo ésta la parf;e principal de la recompensa que debe obtener por 1111
trabejos, por haber prescindido de brillantes proposiciones en Enropa, y por su largo, penoso,y espuesto viaje de mar y tierra. La Empresa conoce demasiado á los mexicanos 1
JUZGADO 7&lt;.&gt; MENOR DE LA CAPITAL.-CALLE DE DONCELES NO'K. 29.
y en general al público, á quien se dirige, para dudar un @olo instante que será secundada
en su proyecto de proporcionar ÍI la distinguida cantante unn brillante temporada, aunque
ORDEN.
de corta duracion, pues solo debe estenderse al cuarto y último abono.
lgnorándose el paradero de D. A utonio Cosío, se le cita. y emplaza, para que en el pePor lo demas, la Empresa ofrece agotar sus esfuerzos parn obsequi11r al público en•~rentorio término de ocho dias, cont11clos desde la primera publica.cion de la pr011ente, coro· te abono, con un trabajo brillante y escogido que le deje plenamente contento y satitpa.rezca en este Juzgado, por si ó por npodorado jurídico instruido y espeasado, á contes· fer,ho.
tar 111 demanda que en juicio verbnl sobre 'peso~, le promuevtl D. Vicente Larrea; aparcibido de darse por contestada en su nuseocia y rebeldía, si no se presenta.
México, Noviembre 21 de 1865.-El Juez 7'? menor, Lic. Jainaga.
712-3s-2
Hasta la conclusion de 1A funcion del aábado 25, se reservarán las localidades de loe ae
ñores abonados que lo fueron al tercer mes¡ disponiéndose de las que queden libres el doAVISO JUDICIAL.
mingo 26J Júnes 27 sin reclamo [llguno.
El abono se recibe en la contaduría del gran Teatro Imperial.
En los autos seguidos por D. Simon Guttman, contra D\'.Guadalupe Gomez de Pedroao, sobre pesos, el Sr. Ju.,z I&lt;.&gt; de lp civil, Lic. D. Manu~María de la Sierra,ba mandado
ae proceda á la nota de la 011~11 núm. 2 de la tercera calle de Vanegas, valuada por los peIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
ritos D. Manuel de la Oueata y Fuentes y D. José Maria Alvarezde la Cuadra en la caatidad
BAJOS DB S AN. AGUSTIN .NUK. l.
de doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, señaláadose para laa al-

•

�</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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TOllO 11.

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EL .

le

MEXICO: V.iernes 24 de Noviembre de 1865.

1to

i

l

nm

nno1q

NOM. 273.

.,

juramento pre~tado, constituirán los títulos de_propiedad para un
buque recientemente construido.
Art. 5? Para los otros casos de nhcionalizacion, se arreglarán á
1as 1ll
· dIOaCIOnes
• ·
fi~a
· das adelan te,
Art. 6? Los ,títulos de propiedad serán remitidos á la autoridad
marítima del lugar donde la aeta de nacionalizacion deba ser entre:
gada, para que quede agre~da al expediente del buque.
PARTE OFICIAL.
Art. ·7? Otr0 ejemplar dé estos títulos será remitido por la autoridad maritima al administrádor de la aduana del lugar.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExwo:
Art. s&lt;.&gt; La autoridad marfll¡pa, luego que ha:1a recibido los títulos de,propiedad, mandará á bordo una comision encargada de exaOido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
minar la descripcion·y •él tonelaje.
TITULO J.
Art. 9? Hecho este exámen, el propietario liará una acta por la
Art. 1? La ley reservará á los buques mexicanos ciertos privile- cual se comprometa, bajo caucion, á no empleár su buque sino conforme al uso autorizado por las leyes; y en caso de pérdida 6 venta
gios, que consisten:
1? En el derecho ·exclusivo de hacer el cabotaje entre los puer- del expresado buque, devolver la acta de nacionalizacion á la oficina de la inscripcion marítima.
.
tos de México.
2? En el derecho de importar con libertad el producto de la pes- El acta será estendida conforme al modelo adjunto núm. 2.
ca de los buques despachados á este efecto.
·
TITULO Ill,
3? En 1a franquicia 6 la reduccion de los derechos que afectan el
1
Fianza.
material de los cascos de los buques.
4? F,especto de las naciones con quienes no tiene celebrados tra- Art. 10. La fianza dada por los propietarios será determinada de
tados que se opongan á esta determinacion, en una reduccion pro- la, manera siguiente:
·
"
porciónal á. los· derechos de entrada, sobre la mayor parte de las
Para los buques construidos en los puertos de México.
mercancías traidas de fuera de México.
·
5? En las primas dadas, si se juzga, conveniente, par.a la navega- Diez pesos por tonelada, para los buques de menos de doscientas
cion de altura de los buques
nacionales. .· · ,
toneladas,
.
Veinte pesos por tonelada para los buques de doscientas á cuatro00
A
O¡(}
TITUL6 II, ·
cientas toneladas.
Oondiciones de nacionalidad.
Treinta pesos por tonelada para los buques de mas de cuatrocienArt. 2? Para que un buque sea declarado nacional, es necesario: tas toneladas.
•
Jara los buques nacionales construidos ~ll•el extranjero 6 naciqnalizados.
1~ Que el buque baya sido construido en uno de los puertos de
Q\lince_pesos por toneladá~para los buques de menos de doscien~ri~
(
tas
tonelad~s.
,
, ,,
,
El armador deberá presentar un certificado del constructior,· exVeinticinco
pesos
por
tonelada
para
los
buques
de
doscientas
á
presando las dimensiones y capacidad del barco.
01,iatrocientas
toneladas.
•
•
O declarado buena presa hecha al enemigo por un buque mexiTreinta y cinco pésos por tonelada para· los buques ae mas de-cano,
'
cuatrocientas
toneladas.
El propietario presentará el juicio que ha declarado la validez de
Art.
11.
Un
inte~e~ de cua~ro por ciento del ~inero depositado có-;
la presa, y el acta de adj udica~ion hecha á 110 mexicano:
mo
fianza,
será
summ1strado por el Estado, y pagado por semestres
O confiscaifo por cofltravencio11 á las leyes de ~a aduana,
á
los
\nteresados.
La pieza justificativa será una -copia certificada del juicio de conArt. 12. Después del cumplimiento de estas formalidades, la aufisoacion.
toridad
marítima remitirá una acta de uacionalizacion al :Ministerio
O que haya sido arrojado sobre las costas de México á consede
Negocios
Extranjeros y Marina, ele la que será enviada u.na copia
cuencia de encalle 6 naufragio, y que haya sufrido una reparacion,
al
Ministerio
de Hacienda.
·
cuyo costo sea el cuádruplo del precio de venta del buque antes de
Esta
acta
dará
todas
las
noticias
propias
para"comprobar
la per- .
la reparacion,
feota
identidad
del
buque.
Las piezas justificativas son:
·
'
Art. 13. En el caso de que un buque deba emprender un viaje
El proceso verbal conteniendo e1 naufragio.
antes
que el Ministerio haya devuelto el acta de nacionalizacion, la
. Las cuentas justificadas de la reparacion.
autoridad
marítima entregará otra acta provisional para suplirla
O hallado abandonado en el mar y vendido por la Marina, en
hasta
la
recepcion
del titulo definit~vo.
.
defecto de reclamacion válida.
2? Es preciso que pertenezca á un mexicano, residente en MéxiTITULO IV,
co, 6 que residiendo en país extranj~ro, esté asociado á medias á uno
Arqueo
de los buqdes.
ó varios mexicanos residentes en México, y que no haya prestado
juramento de fidelidad á otro Gobierno mas q.ue al de México.
Establecido el pago por toneladas, importa señalar un modo uni-Un certificado del Cónsul del Impetio, residente en el país extran- forme de arquear los buques.
jero habitado por el mexicano, que se encuentre en este último caArqueo de buques de vela.
so, hará constar la legalidad de su posesion, segun se ha indicado.
Art.
14.
Para
reconocer
el tonelaje legal de un buque de velas,
3? Es preciso que los oficiales y una mitad de la tripulacion. sean
se
procederá
del
modo
siguiente:
·
mexicanos.
Se suma la longitud del puente, tomada de popa á proa,· con la
Art. 3? Todo propietario de buque, despues de haberse provisto
del certificado del constructor, se presentará á la autoridad maríti- del branque al codaste, y se deduce la mitad de la suma obtenida;
ma, la que designará un juez delante del que deberá presentarse se multiplica el sobrante por la mayor anchura del buque, tomada
para prestar el juramento en los términos indicados en el modelo en el maestro bao principal, multiplicándose efproducto obtenido
por la altu_ra de la bodega y del entrepuente, y dividiéndose por 3.80.
adjunto núm. l.
Art. 4? El certificado del constructor y el acta en que conste el Art. ló. Si el buque no tiene mas que un puente, se toma lama,.
SUMARIO-

ci-

i&gt;li-

)Il•

do
es

es-

in-

-3

D.

16Z

:ca

1á

68·

1al;

PARTE OFIOUL.-Decreto sobre el régimen marítimo en los puertos del Imperio., en las aduauas,Otro aobre provlsion de vestuario a la marlna.-Regla1Dento de unlrormes.--Otro, sobre almacenes de marina.'.....Nombralniento de Caballero de Guadalupe al Sr. Tellez.-Medalla de!Mérito mllltar concedida al Sr.
Popp.-Comunlcacion sobre exencion de derechos á los Inmigrantes.
PARTE NO OFICIAL.-Magnanimidad soberana.-L11o Emperatriz en Veracruz.-Suscricion para los
~~c!::;~fe~\!~:~~r~!~~lr~arqués.-Disidentespresemados.-SentenciasdelasCortesMarcia•

0

de

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Sil

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�538

DIARIO DEL IMJ?ERIO.

yor longitud del buque,- se multiplica por la mayor anchura en el
Para los buques construidos en un puerto de México.
maestro bao, y el·producto se multiplica por la mayor altura, Este De menos de 100 toneladas .......• .. . . $ 00 40 cs. por tonelada.
producto se divide por 3.80.
De 100 á 200
,,
......•.... • ,, 50 00 ,, por buque.
De
200 á 300
,, ,,. ..........• ,, 60 00 ,, por idem.
Arqueo de los buques &lt;le vapo1·.
De 300
,,
en ~delante ..• ,, 70 00 ,, por idem.
Art. 16. Por lo concerniente al arqueo de los buques de vapor,
Para los buques construidos en el extranjero y tiacionalizados.
se concederá al comercio una reduccion de cuarenta por eiento, por
ser justo tener en cuenta el espacio ocupado por las máquinas, y el De menos de 100 toneladas .•...•.•.... $ 00 75 cs. por tonelada.
De 100 á 200
,,
............ ,, 80 00 ,, por buque.
ocupado por el combustible destinado á alimentarlas_.
,,
..•......•.. ,, 85 00 ,, por ídem.
Art. 17. En materia de pilotaje esta reducqion no será adoptada; De 200 á 300
,,
en adelante... ,, 95 00 ,, por idem.
el trabajo del pilato ~eberá ser remun~rado, no por razon de la ca- De 300
pacidad del buque, smo por su remoe1on.
Art. 35. Este impuesto constituye el derecho de patente, que toArt. 18. El tonelaje legal de los buques de vapor, salvo el caso
do industrial debe al Estado, para ejercer su industria.
previsto por 'el articulo precedente, será reconocido de la manera
Art. 36. Se exceptúan de este derecho:
siguiente:
H Los botes y chalupas de buques mexicanos.
Se procederá como para los buqµes de vela, salvo las siguientes
2?
Los botes de dos toneladas 6 menos que sirven para el uso de
modificaciones:
los habitantes vecinos de la costa y sus familias, 6 para la pesca á la
1~ La mayor longitud será medida por debajo del puente, en el
vista de las costas, pero con la condicion de abstenerse de todo tr~lugar de las máquinas; en el empañado, junto al eje de las ruedas. porte de mercan.cías.
2~ El producto de las tres dimensiones será, dividido por 3.80, y
3? Las embarcaciones destinadas para la limpia de los canales y
el sesenta por ciento del cuociente expresará las t011eladas,del buque. ríos.
.
Art. 19. Et· producto de tas tres dimensiones, füvidido por 3.8?,
4? Los buques de cualquier tonelaje, destinados á la navegacion
indicará el n·umero de toneladas sobre que. se establecerá el pree10
de los lagos, rios caudalosos ó rios chicos, y que no pasen el último
del pilotaje.
puerto situado en su embocadura en el mar.
Art. 20. El número de toneladas obtenido, será grabado á fierro
sobre los frentes, delanteros y traseros del maestro bao, y á fin de
TITt¡LO Vfu.
facilitar las verificaciones que se hagan, unas marcas fijas ó grabaDerecho ~e tonelaje.
da., serán aplicadas en los puntos del l,uque donde se han tomado
Art. 37. El derecho de abordar la costa mexicana y anclar en ella,
las dimensiones, segun las cuales el tonelaje ha sido calculado.
constituye un tributo al Gobierno mexicano, llamado de tonelaje.
Art. 21. Est.as precauciones serán tomadas igualmente para los
Art. 38. El derecho de tonelaje se· pagará en los diez dias del arbuques de vela.
ribo. Se percibirá proporcionalmente sobre la fraccion del tonelaje
TITULO V.
incompleto.
·
Pérdida de nacionalidad mexicana)
· Art. 139. Este tributo será establecido como sigue:
.
Art. 22. Ningun buque mexicano podrá, bajo pena de ser reputado extranjero, ser recorrido ó reparado en pais extranjero, si los gastos de reparaciones exceden de ?n peso por to~ela~a, á menos que
la necesidad del gasto mas considerable no sea Justificada por la mformacion firmada y asegurada del Capitan y otros oficiales de la
embarcacion, confrontada y aprobada por el Cónsul mexicano, otro
Oficial de México, ó dos negociantes mexicanos residentes en país
extranjero.
,
Art, 23. Este informe lli!rfr enviado y depOflitado en la ofi.cina del
puerto mexicano donde deba volver el buque.
TITULO VI,

Art. 24. Todos aquellos que prestaren sus Iíom bres á la naturalizacion de los buqu_es extranjeros, conc_u~riend~ como Ofi~iales púb}icos á _las vflntas simuladas; todo ~om1s1onad,o en la,s Oijcmas,_6onsignatario, age?te11 je ldas emtbarcac_1ou~sd de cargl~d, qduelaCPJ1QQb1end0la nacionalizac10n 1~au u1en a, no 1mp1 ~n 1asa 1 ª. e em arcacion, despojando de Ia carga de ent l'Bda, Ó propormonando una de
salida, el CaRitan ó' Teniepte del buque que lo hayan mandado ó lo
manden actualmente serán condenados de mg,n.co¡nun é in~f)lidum, á,
tres mil pesos de multa, y declarados incapaces de ocupar ningun
ell.lpleo, ni..mandar ningun buque mexica.no.
~r Art. 25. El juicio de condenacion será publicado y fija.do en ·toqos
los puertos del Imperio.
Art. 26. Cuando deba hacerse una vent&amp; dé parte del buque, se
· á ii~ la aut on'dad mar1et·1ma del puerto.
avisar
Art. 27. Las ventas de parte del b.uque ser4QJnscr~tas al rev-erso.
del acta, de nacionalizacion.
Art. 28. La autoridad marítima registrará gratis esta ve,nta y dará de ella ~viso á la administracion de l1t adua,n!\ del lugar.
Art. 29.' la venta de un buque ó de p11,rte de él, será hecha en
todo caso delante de un Oficial público.
Art. 30. La acta de venta contendrá la copia de la neta de nacionalizacion.
Art. 31. El derecho de registro que E.e pagará al Oficial público
será de dos pesos, cualquiera que se.a el precio de venta.
Art. 32. Si el acta de nacionalizacion se extravía, e1 propietario
prestará juramento para afirmar la sinoeridad dEf.la pérdida, ante un
Juez de Paz. Entonces podrá obtener un3 nile-va, observando las
mismas formalidades y con obligacion de las mismas fianza.a, sumision, declaracion y derechos que para obtener la primera.
Art. 33. Si despues de la entrega de la acta de nacionalizacion el
buque se cambia de forma, tonelaje 6 cualquiera otra manera, se
deberá )1acer otra nueva; de lo contrario, el buque será reputad&lt;;&gt; e~tranjero. ,.,
'

.

TITULO VI~.

• Art. 34, La e.oto. de nacionalizacion trae consig() un derecho que
será determinadoioomo sigue:

.

Buques mexicnnos hacie,ndo el cabotaj~.
De menos de 30 toneladas, sin poder bajar
de cinco toneladas••••••••.•••••..•.. $ O 2 cs. por tonelada.
De 30 á 100 toneladas •••••..••.••••• ,, O. 4 ,, por ídem.
De 100 á 200
,,
.•.•.••...•..... ,, O 8 ,, por idem.
De 200
,,
en adelante•.••••• ,, O 10 ,, por ídem.
Buques Mexicanos Costaneros,
procedentes de puertos cuyas naciones tengan celebrados tratados con ~xicó:
Hasta 100 toneladas ••••• : ••••••...•... $ O 40 cs. por tonelada.
De 100 á 200 toneladas .•••.•.••••..... ,, O 60 ,, por idem.
De 200 á 300
,,
.••• , •••••••.... ,, O 80 ,, por idem.
De 300
,,
en aq.elante..••••• ,, 1 00 ,, por idem.
ho~en~s d~ puertQJl,cij_jas naciones no tengan celebrados tratados con México.
Hasta 100 toneladas .• ____ ••. _•••• __ ••• $
cs. por tonela(la.
De 100 á 200 toneladas. __ •••• __ •••.. _. ,, 0o 60
90 ,, por idem.
De 200 á•aoo
,,
.•••.•.• _. _...•. ,, 1
,, por idem.
20
De
dI t
'd
300
en a e an e•..•..•
,, 1 óO ,, por 1 em.
r,,
¡j
Buques extranjeros,
B_uq,ues cuyas naciones tengan celebrados tratados con México.
Hasta 100 tq11el~da,s ..•••.•••••••.••.•• $ O 40 cs. por tonelada.
De 109 á 200 ,, ...•••......••.•. ·.. ,, O 60 ,, por idem.
De 200 á 300 ,, ..... . .....••....•. ,, O 80 ,, ·por idem.
De 300 en adelante....•••.•.•••.. ~ .... ,, 1 00 ,, por ídem.
.
_.
Buques cuyas naciones no tengan celebrados tratados con Mex1co.
Hasta 100 toneladas ....••.. - - .•... - ... $ O 60 cs. por ~onelada.
De 100 á 200 ,, ......... - .••. - ... .. ,, O 90 . ,, por ~dem.
De 200 á 300 ,, .. - - - • • • - - • • • • . • • .. ,, 1 20 ,, por ~dem.
De 300 en adelante............ - . ..•..• ,, 1 60 ,, por 1dem.
Art. 40. Los buques de vapor, cualquiera. que sea la nacion á que
pertenezcan, pagarán la mitad del derecho de tonelaje, segun las condiciones fijadas en la presente tarifa.
Art. 41. Los buques de vela, extranjeros ó nacionales, que lleguen con cargamento de carbon de piedra para los depósitos qu_e se
establecerán en los puertos del Imperio con permiso del Gobierno,
se exceptuarán del derecho de tonelaje.
Art. 42. 'Los buques extranjeros que vengan á tomar un cargamento de palo de tinte, ú otros productos del país, en uno ó diferentes puertos del Imperio, serán exceptuados d~l pago del derecho
de tonelaje.
Art. 43. Serán igualmente exceptuados del pago del derecho de
tonelaje, todos los buque$ extranjeros que lleguen solamente con intencion de buscar 6 traer pasajeros; la correspondencia, metales, es-pecies, ó palo de tinte.
TITULO IX,

Derecho de anclaje.
Art. 44. El derecho de anclaje está abolido.

•

DIARIO DEL IMPERIO.

\

TITULO X,

Derecho de pilotaje
Art. 45. · El derecho de pilotaje está establecido por el decreto especial sobre "los Reglámento~ de lo~ prácti~os."
Art. 46. Ningun buque, pailebot u otro, s1 no es buque de_gue~ra
. nacional ó extranjero, podrá ser exceptuado del derecho de p1lotaJe,
sin una autorizacion especial del Gefe del Estado.

'
Para pa¡¡ajeros que paguen trasporte entero.
Prime1'a claije•. ,..•..•.•...••...•..••••. $ 1 00
Segunda clase .....••.•...•.... - . • . . . • • . O 50

539
?

i9

Pal'á. pMajerós que paguen medio trasporte.
Primera clase ............... : •••.•.•.... $ O 50
Segund,a clase. • • . . . . . . • . . . • . • . • . . . • . • . . O 25

Art. 59. Nada se percibirá por los pasajeros que no pagan.' ",Art. 60. Los derechos arriba estipulad~s serán pagados, á menos
,
Dere&lt;&gt;ho de,füro.
que haya una exencion oficial, acordada por el Emperador~
Art. 47. El derecho de faro no se percibirá sino en los •puertos
Nuestro Ministro de·Negocios Extranjeros y Marina queda en9~rdonde sif establezca un faro.
gado de la ejecucion de esta ley.
'
Art. 4:8. El derecho de faro se percibirá segun el to,P.e.laje de los
Dado en .México, á 1 ~e Noviembre de 1865.
,.'v
buques.
· ~XIMILIANO. &gt;rI
Art. 49. La siguiente tarifa será adoptada•para- la percepc10n de
POR EL ElHPEltADOR,
tlste derecho.
I
El Mirustro interino de Negocios Ext1:anjeros y Marinft, •
·
Buques de vela naeionales 6 ext1:anjeros,
.
M. DE ÜASTILLQ.
ou.yas naciones tengan celebrados tratados con México, y conduzcan _p1tsaJeros,
mercancías y correspondencia á uno de los puertos del Imper10.
De ú toneladas á 100 . ...... .. . •.. ... - • $ O 30 cs. por tonelada.
.MODELO NUM. l.
De 100 á 200 .....•...•......•....... ,, O 40 ,, por·id.em.
j'
De 200 en adelante ... . . .•... ... .. ..... ,,,O 50 ,, por ídem.
J URAMENTO DE PROPIEDAD DE UN BlJ'QlJE NACIONAL.
r

- Hll

fi "

"'n

,

' 'I

TITULO XI,

r·

.

Buques de guerra extranjer?s,
cuyas naciones no hayan celebrado tratados con México, y conduzcan mercancias
y correspondencia á uno de los puertos del Imperio.
De 5 toneladas á 100 .....•....••...... $ O 40 c_s. por tonelada.
D~ 100 á 200.............•...•....... ,, O 60 ,, por idem.
De 200 en adelante...•..•.. -,.. ...•..•.. ,, O 60 ,, por idem.
Art. ó0. Esta tarifa comp(ende la entrada y salida.
Art. 51. Los buques de vi½por, cualquiera que sea la nacion á que
pertenezcan, pagarán un derecho de faro, mas fuerte que los buques
de vela.
Art. 52. Este derecho se fija del modo s.íguiente:
•
Buques de vapor nacionales 6 extranjeros,
. .
pertenecientes á una nacion que haya celebrado tratados con Méxi6o.
De menos de 100 toneladas ............. $ O 60 cs. por ~onel~da.
De 100 á 200
,,
............. ,, O 80 ,, por 1dem.
De 200 en adelante ,,
.•.•• •. .. . .. . ,, 1 00 ,,, por ídem.
Bú~ues de vapor enranjtrós,
.
cuyas naciones no hayan celebrado tratados 0011 México.
De menos de 100 toneladas . ... ... •·•.... ~ O 80 cs. por tonelada.
De 100 á 200
,,
.. .. ..... . ... ,, 1 00 ,, por idem.
De 200 en adelante ,,
. _.....•..... ,, 1 20 ,, por ídem.
Art. 53. Esta tarifa comprenderá laYentrada y ~alidn.
Art. 54. En, los puertos de ~botaj~ se perci~ir~ la ?3itad de_-estos
derechos paTa los buques, arrégláridose á la tarifa rndrcada amba, y
.observando las diferentes condiciones expresadas.
·
Art. 55. Ningun buque 6 paquebot, s_alvo los buques de g_uerra
nacionales y extranjeros, se exceptuará ael derecho de faro, sm un
permiso especial del Gefe del Estado.

Y o [ nombre, apellido, estado y domicilio].

Juno Y AFIRMO QUE [el nombre del buque, el nomhre del puerto á que perteneaeJ'es un [clase del buque, su tonelaje y descripcion, conforme al certi.fi·
cado entregado despues de la confronta] ha sido construido en [año de consti-uccion, si ha sido tomado, 6 confiscado, 6 perdido en la costa, ezpresando el
lugar y el tiempo del juicio y venta]; que soy el único propietario de dicho
buque, 6 conjuntamente con [no~bres, apellidos, estado y domicilio de los interesados], y que ninguna otra persona tiene derecho, título, interes, parte 6
propiedad; que soy ciudadano mexicano, sumiso y fiel á las leyes mexicanas
[así como los asociados ezpresados ar,·iba, si los hay); que ningun extranjero
está directa ni indirectamente interesado.en el expresado buque.
MODELO NUM. 2.
AC'l'A DE ODLIGAOION EN•LA ENTREGA DE LA FIANZA.

Yo [nombre, apellido, e3fado y domicilio]:
6
NosoT&amp;os [nomb-res, apellidos, estado y dot1iicilio], propietarios ·del [ clase
del buque, su tonelaje y descripcion, co1bforme al certificado entregadq despu.es
de la confronta], nos comprometemos á someternos, bajo pena de confiscacion de la fianza de [ezpresando de letra las St4mas depositadas] depositada
por nosotros, y ademas la sentencia que se pronuncie contra nosotros, á no
vender, dar, prestar, ni disponer de ningun título que se nos entregue, ni
de la acta de nacionalizacion que nos ha sido acordada, no haciendo uso si-

no para el.servicio del buque para el cual han sido concedidas; devolviendo
el acta de nacionalizacion á la misma oficina, si el buque cae en poder del
entmigo, se incendia ó pierde de cualquiera otra manera, ó es vendido en
pa1'e, 6 en su totalidad á un extranjero; y esto en el espacio de un mes, si
la pérdida ó venta de la tQq\lidad 6 parte del buque ha tenido lugar en México ó en las costas; y en tres, seis ó nueve meses á lo mas, segun la dista)lcia, que ser~ apre?iada, de los otros puntos de venta 6 pérdida.

TITULO XII.

.J.~xenciones.
Art. 56. Serán exceptuados de todos los derechos de tonelaje
y de faro:
.
.
I. Los buques de guerra nacionales 6 extranJeros.
II. Los buques balleneros y los de viajes de altura, navegando con
destino á puertos extranjeros, que vengan á anclar en alguno de los
puertos del Imperio, para invernar, hacer agua, reparar sus averías
ó renovar sus víveres.
.,
III. Los buques de recreo (yatchs) de todos pabellones, pertenecientes á S'ociedades 1lamadas "Yatch-Olubs."
IV. Los buques fletados por cuenta del,Gobiern_o, pedidos para el
servicio militar.
V. Los buques empleados como parlamentarios.
VI. Los empleados como barcas.
VII. Los encallados y abandonados, 6 procedentes de pérdida.
VIII. Los procedentes de presa.
IX. Los que arriber;. de otro puerto del Imperio, para completar
sus cargamentos.
X. Los que entraren en un puerto de rio 6 en una rada, &amp;spues
de haber pagado ya los derechos en otro puerto de la misma ribera,
6 de la misma rada.
.XI. Los perseguidos por el enemigo.
Art. 57. Los buques comprendidos eri la categoría de los casos
previstos por las fracciones I, IV, V, YI, VII y VIII, serán solamente exceptuados del derecho de pasaJes.

MAXIMILIANO, EMPERADOR

DE

MEXICO.

Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina,
DECRETAMOS:

Art. 1? El Estacfo hará.anticipos para el vestuario de la marinería y Suboficiales pertenecientes al departamento de la Marina, cuyos
anticipos serán reembolsados por retenciones diarias, hechas sobre el
sueldo de las tripulaciones.
Art. 2? El abastecimiento de ropa blanca, de lienzos, calzado y
otros efectos construidos, se hará en virtud de contratas generales,
celebradas segun los reglamentos en uso.
·
Art. 3? Cada seis meses los Cons~os de administracion de los puertos dirigirán al Ministerio de Marina una noticia de los objetos indicados que se necesiten, pidiendo autorizacion para celebrar las contratas, y esperando para esta operacion las resoluciones del Ministro,
que cumplirán extrictamente.
Art. 4? Los Consejos de administracion serán única y pecuniariamente responsables de toda infraccion de las órdenes recibidas.
Art. 5? Para la celebracion de las contrataa, serán elegidos por el
Prefecto marítimo tres miembros del Consejo, Riendo precisamente
uno de los tres el Comisario general de1 puerto.
Art. 6° Un almacen especial servirá para depositar los efectos del
vestuario, bajo la responsabilidad pecuniaria del agente guardaalmacen, que tendrá por destino principal su custodia, y dará un fiador de
su responsabilidad.
Art. 7? Cuando se efectúen entregas al al macen, en virtud de contratas celebradas, se harán en presencia de dos oficiales delegados por
Tl'l'ULO XIII,
el Prefecto marítimo, y del gua~daalmacen, quienes declararán por
Derecho clo paquebot.·
escrito que los enunciados efectos se han introducido al almacen,
Art. 58.. Los paquebots. destinados al tr!sporte de viaj_e~os, paga- donde quedarán colocados bajo·Ia responsabilidad del guardaalmacen,
rán un derecho que será subordinado al numero de los VJaJeros.
y que están conformes con las muestras .que se aceptaron.

�'

540

Art. 8? El pago de lo entregado se efectuará por la. administraArt. 32. La retencion diaria, es la misma en mar que en tierra.
cion de rentas, con una órden del Comisario general, aprobada por
Art. 33. Si algunos efectos pertenecientes á los marinos, se extrael Prefecto maritimo.
vian 6 destruyen á consecuencia de acontecimientos de fuerza mayor,
Art. 9? Los efectos recibidos é introducidos en alrnacen, se mar- los Consejos de administracion mandarán formar un proceso verbal,
carán con un sello particular, para que conste que pertenecen á l&amp; en que conste so número y valor, con µn pedido para reponerlos.
Marina.
Art. 34. Estas piezas serán enviadas al Ministerio de Marina, quien
Art. 10. La entrega de efectos entrados á los almacenes, se hará decidirá si ha lugar de atender al pedido.
por medio de peqidos regulares, enviados al Prefecto maritimo, quien
Art. 35. Cuando un buque, en el momento de su desarme, tenga.
los aprobará.
·
·
efectos que depositar en el almacen de tierra, el Consejo de adminis:.
Art. 11. Cada trimestre, el guardaalmacen entregará al Consejo' tracion de á bordo avisará al Prefecto maritimo, quien nombrará una.
de administracion un estado en que consten las entradas y salidas, comision para examinarlos.
así como la existencia en almacen.
Art. 36. El guardaalmacen estará presente á la recepcion de los
Art. 12. El Consejo de administracion ~andará hacer frecuentes efectos, así J?omo el Oficial del detall y el Comisario del buque.
visitas al almacen, para que conste la conservacion de los efectos deArt. 37. ta Comision atenderá á las observaciones que le sean hepositados en él, y para· verificar las existencias de los estados dichos. chas por dichas personas, y apreciará el valor de los efectos y las
Art. 13. Se hará una adjudicacioh á un sast,re, segun contr3ta, pa- causas de su deterioro, en ttn proceso verbal que será sometido á la
ra la construccion de los vestuarios.
aprobacion del Ministro.
Art. 14. Una comision compuesta de tres personas por lo menos;
El Ministro resolverá entonc·es sobre el reembolso que de derecho
•y nombrada por el Prefecto marítimo, recibirá y examinará los efec- corresponda, por la pérdida y deterioro de efectos que.resulte.
tos construidos.
Nuestro Minfstro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarArt. 15. Cada'tres meses, el Consejo de administracion del puer- gado de la ejecucion de este decreto.
to remitirá al Ministerio un estado de lo construido, y de la'S materias
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1865.
y efectos recibidos y depositados durante el trimestre.
'
MAXIMILIANO
Art. 16. El reembolso de los efectos de vestuario tendrá lugar por
POR EL EMPE~Don,
•
medio de una retencion· diaria sobre el sueldo, que se fijará como
El Wnistro interino de Negocios Extranjeros y Marina,
sigue:
M. DE CASTILLO.
Diez y eeis centavos para los Oficiales de mar y marineros.
I
Diez centavos para los grumetes.
·
I.IBTA DE LOS OBJKTOS PREOISOS PlillA LOS SUllOFIOIALES DE MAR,
En todas las posiciones de presencia y ausencia.
MARINEROS Y GR~ES.
Art. 17. La balanza entre la suma de las retenciones y el valor de
P antalonisv
los efectos recibidos, se liquidará al fin de cada año, y constituye la
De paño __ .. ___ • __ .• ___ • _• __ ......• __ • _•. _. . . • 2
cuenta individual de cada uno.
De género blanco • _. ... _.. __ . _•..•. __ . . . . . . . . . . 2
Art. '18. Ningun individuo podrá ser licenciado, si no ha pagado
De idem gris para el diario..• __ .• ___ _. . . . . . . . . • 2
su deuda á favor del E~tado.
Chalecos.
Art. 19. Cuando un individuo llegue á la época de su licencia. De flan ela rayada •• _• _... _. __ ... . _•.. ____ .. ____ . 2
miento, si nada debe al Estado, podrá llevarse su vestuario; y si deCamisas.
be alguna cantidad y el vestuario cubre la deuda, se retendrá el vestuario, quedando libre el individuo para gozar su licencia.
De lienzo, con cuello y puños azules ...· ... ......•. _, 4
Art.1 20. Si un marino, deudor al Estado, se licencia por causade
De flanela azul para encima de la de lienzo .• __ . . . . . 2
heridas 6 enfermedades que lo hagan incapaz de navegar, llevará conDe lienzo doble L1anco para reemplazar en el verano la
de flanela azul. . _... _........ ___ .. _ . __ . _.. _.. . 4
sigo todos sus efectos.
Art. 21. Cada seis meses el Consejo de administracion del puerto
Paletot.
,dirigirá al Ministro de Marina un estado especial de las pérdidas que
De paño azul para los países fríos ..•. .. ....• ___ •. _ 1
resulten contra el Estado, en cumplimiento de los artículos 20 y 22
Sacos de Lienzo.
ele esta leJ:·
Para
guardar
los
efectos
...•. ~ . _✓ _ • _ • • • • • • _ ••• ,• _ • 2
Art. 22. Los efectos de los marinos muertos en servicio del EstaSombrero.
do, serán vendidos en subasta pública, en provecho de los herederos
De paja ...•.. _• _•. _.•••. ___ .. __ .. _••.•...... _ 1 .
del finado, sea 6 no deudor al Estado,
Art. 23. Los efectos de los marineros desertores 6 condenados á
Gorras.
una pena aflictiva, sé1;&gt;arándolos del cuerpo por mas de seis meses,
De trabajo (vestuario ordinario) ..... ___ ·:-._...... 2
serán vendidos en remate público por cuenta del Estado.
Mrilws de lana gris.
El producto será introducido en la caja de rentas, la que dará rePara
el
diario,
pares
. ___ ... _..... _•••.. _. __ . . . . • 3
cibo al Consejo de administracion.
.
•
.
Zapatos.
Art. 24. Cada individuo se proveerá de un pliego que certificará
De cuero, pares ... _. . .. - . - ....... ___ .•. ___ • • . . . 2
las cantidades recibidas. Este se renovará cada año, y se agregará á
la cuenta general del indiv.iduo, que quedará en las oft.cinas del puerCorbatas.
.to de armamento.
De lana negra para el diario .... __ . . . . . . ____ . . . . . 1
Art. 25. El Comisario general pra!'.lticará cada año una revista ge~
De lasting para el uniforme de inspeccion ...•.. _.. _ 1
neral de liquidacion. Esta revista se extenderá por duplicado, firmánCepillos.
dola los mietnbros del Consejo de administracion, y se.dirigirá un esPara ropa y zapatos..............•..•. _. . _.. _.. _ 3
tado de ella al Ministro de Marina, á fin de que se confronte con los
Cintas.
estados que se hayan remitido en el año.
Con
el
non1bre
del
buque
.....
_____ _• _. __ ...•.. _. 2
An. 2ti. El Ministerio de Marina, segun los informes que le sean
rn i11•~trados por los diversos Consejos de administracion de los puerCada individuo graduado tendrá por lo menos, de reserva, dos disto~, fijará ¡tara cada objeto de vestuario un precio, igual para todo el tintivos de su grado, para reemplazar los que se deterioren por el
Imperio.
uso.
Art. 27. Cuando un buque tenga necesidad de efectos para su tripu lucion, el .pedido se hará al Prefecto maritimo, firmándolo el Co- _
mandante, el segundo
y el Comisario, quienes formarán el Cons~io
v
J
R~GLAMENTO DE UNIFORMES DE LA MARINA, CONFORME AL DECRETO
de administracion á bordo.
DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1865.
Art. 28. Los efectos serán depositados á bordo en un local conveOficiales de Marina.
niente, y visitado cada mes en presencia del Oficial del detal y del
En invierno. Pantalon az11l ajustado, cayendo sobre la bota; igual
Comisario.
para
todos los oficiales, sin distincion de grado.
Art. ,29. El consejo de administracion es responsable de la conserEn
verano. Pantalon blanco liso.
vacion de los efectos, fuera de los casos de fuerza mayor, debidamenCasaca azul de paño, forrada de lo mismo, cruzada sobre el pe. te probados.
Art. 30. En campaña, las entregas de efectos.se harán á los indi- cho, y abr:ochada por cinco botones de uniforme, conforme al modeviduos por estados nominales, formados por los Comandantes de com- lo 1, lámina I.
En las cuatro esquinas de los faldones se colocará una ancla sopañía, y aprobndos por el Oficial del detall.
brepuesta,
de una corona Imperial. El tamaño de las anclas con la
Art. 31. El Consejo de administra.cíon á bordo formará en resúcorona,
será
de 45 milímetros.
men y por duplicado, un estado de las distribuciones hechas en el
Los
distintivos
de los grados se llevarán en la casaca, y son los sitrimestre trascurrido, y lo remitirá al Consejo del puerto, quien enguientes:
viará el duplicado al Ministerio de Marina.

541 .

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Los oficiales superiores que desempeñen las funciones de Prefectos
marítimos, usarán el uniforme de su grado con la banda, como
Charreteras iguales á las de los oficiales generales del Ejército de
se
ha
indicado arriba, menos las estrellas de plata, autorizadas solatierra, con el ancla dorada, sobrepuesta de una corona Imperial, semente
para los Almirantes.
,
mejante al modelo 5?, lámina I, con dos estrellas de plata, de 10
Observaciones
diversas.
milímetros, de cada lado del ancla.
Los botones de uniforme serán de metal dorado, medio convados,
Capitanes de navío.
con una ancla coronada.
Charreteras de oro apagado, de canelones.
El diámetro del boton grande será de 18 milímetros.
El del boton chico de 10 milímetros.
Capitanes de fragata.
La cachucha se usará con la levita .
. Charreteras iguales á las de los Capitanes de navío, pero c.on la
E
l sombrero con la casaca.
pala de la charretera de plata.
Los oficiales usarán 6 toda la barba 6 simplemente la patilla.
Teniente ele navío.
Les está concedida libertad absoluta para la cabellera.
Dos charreteras de oro apagado, de canutillo. (Modelo 5, lámiLa cinta de seda de la cachucha c.olocada alrededor, tendrá el anna I.)
cho
de 45 milímetros.
2? Teniente.
1
La córona Imperial tendrá 35 milímetros.
Las mi~mas charreteras, con la pala de plata.
Para el sombrero el galon del ribete será de pelo de cabra.
Tendrá 60 milímetros de ancho, saliendo de cada lado 30 milíAspirantes.
metros.
U na charretera á la derecha, semejante al modelo 5, lámina I, sin
La presilla de canelones del sombrero, estará sujeta por un boton
eapona á la izquierda.
.
.
grande
déMarina, colocado á 25 milímetros de la orilla inferior del
Las charreteras estarán sujetas por presillas, conforme al modelo
sombrero.
6, lámina I.
,
La c'!carda con los colores nacionales, será de tisú, de pelo de caEl tamaño del ancla y de la corona sobre las charreteras, será de
bra
y plata.
.
30 milímetros.
Comisarios de Marina.
Todos los oficiales llevarán sable, conforme al modelo 3, lámina
I: susper¡dido por dos tirantes pendientes de un cinturon con bro• El uniforme de los Comisarios de Marina será el mismo que el de
che. (Modelo 9?, lámina II.) El cinturon se formará de cuatro cin- los oficiales; pero no usarán charreteras ni presillas, y tendrán una
espada dor~da, sin_dragona, con un cinturon dorado, cuyas dos cintas de oro y.cinco de seda negra.
El sable llevará una dragona de oro, terminando con borla de ca- tas se unen para sostener la espada, conforme al modelo.
Los distintivos se llevarán en las mangas ·de la casaca y de la lenutillo para los oficiales subalternos y aspirantes, y con canelones
para los oficiales generales y los oficiales superiores. (Modelo 5?, lá- vita.
Cirujanos de Marina.
mina I.)
Los
uniformes
de
los
cirujanos
serán los mismos que los de los ofiChaleco de casimir azul, 6 piqué blanco, de corte derecho, con
ciales
del
grado
correspondiente,
con
la sola diferencia de que llevavuelta, y abotonado por siete botones chicos de Marina.
rán
en
lugar
de
charreteras,
unas
presillas
bordadas de 60 milímeLevita de paño azul, forrada de tela del mismo color, cruzada sotros
de
ancho,
y
largas
del
hombro
hasta
el
cuello; la anchura cerca
bre el pecho, y abotonada con cinco botones grandes de Marina, lledel
cuello
tendrá
45
milímetros,
conforme
al
modelo.
vando otros dos en el tal le por detras, con bolsillos en los pliegues.
Los
distintivos
se
usarán
en
las
mangas
de
la levit¡¡. y casaca.
La levita no pasará qe la rodilla; tendrá el cuello volteado, igual
en todo á la civil.
Farmacéuticos de la Marina.
Los distintivos se llevarán en las mangas, y son los siguientes:
Todo el uniforme es como el de los Comisarios de Marina, llevanContraalmirantes.
do _las mismas presillas que los cirujanos de Marina.
Un galon todo liso, de oro, de 45 milímetros.
Capellanes.
Contraalmirantes.

'

Capitanes de navío.
El t raje oficial para los capellanes consistirá en el eclesiástico, ~a
Un galon liso todo, de 30 milímetros, sobrepuesto de tres galones sotana y la sotanilla.

Para las recepciones y visitas usarán la sotána con el cingulo, la.
de oro &lt;té 1O milímetros cada uno; hallándose separados uno de otro
ca11a,
y los zapatos con hebillas de oro.
á la distancia de 10 milímetros.
•
Como
señal de distincion de las funciones que ejercen en los buCapitanes de fragata.
ques de la flota y en los establecimientos. de la Marina, usarán sobre
Lo mismo, menos el núm•ero dé galones de 10 milímetros, que se- la sotana 6 sotanilla una cinta de moiré negro, de 90 milímetros de
rán dos.
ancho, y las dos puntas con franjas de oro, de 45 milímetros.
Teniente de navío.

Tres galones de oro, de 10 milímetros.
2? Teniente.

Dos galones, id., id.

Aspirante.

Un ga1on, id., id .
De medio uniforme se usarán las charreteras, con la cachucha y
la levita.
De uniforme de servicio se usará simpletneríte la levita y la cachucha, sin charreteras.
La cachucha será conforme al modelo 2?, lámina I.
La corona Imperial será bordada sobre una cinta de seda negra,
,de 45 milimetros, puesta alrededor de la cachucha.
Será igual para todos los oficiales.
E l sombrero será conforme al modelo 10, lámina II.
Los Almirantes usarán la pluma negra rizada.
Para el servicio, en los países fríos, se adoptará:
Un gaban de paño azul oscuro, forrado de tela del mismo color,
con manga·s y capuchon, cerrado por cuatro cordones, sujetos con
botones dorados de Marina.
Este gaban r;o tendrá ningun distintivo, y lo usarán todos los oficiales y aspirantes.
Para el servicio de á bordo los aspirantes usarán chaqueta de paño azul, de corte derecho y vueltas al cuello, con diez botones pe.:.
queños de uniforme.
El galon, que es el distintivo de su grado, lo portarán en la manga de la chaqueta.
·
'

,

Prefectos maritimos.

Bl distintivo de los Prefectos marítimos consistirá en una banda
trenzada de oro y seda punzó, llevada encima pe la casaca, con dos
borlas de oro de canelones, ornadas de dos estrellas de plata, de 10
milimetl'QS.

Oficiales de mar y marineros.

.

En invierno. Pantalon azul de paño doble, cayendo sobre los zapatos, que se usará con todos los uniformes, asi á bordo como en
tierra.
Camiseta de :flanela basta la cintura, con mangas, que se usará sobre la piel.
La camiseta será blanca, rayada de azul, de 10 milímetros la ra•
ya, y á distancia de 18 milímetros. (Modelo 14, lámina III.)
Encima catnisa de género blanco, corriente, abierta por delante,
y cuello grande, azul, con listas blancas.
Los .puños de la' camisa serán azules, listados como el cuello.
No se cerrará por delante, dejándose ver la camiseta. Solo los dos
costados de la camisa se atarán con dos cordones que sujetarán la
corbata, la cual será negta, y pasará bajo del cuello.
Los oficiales de mar y marineros usarán camisa de lana.
'
Esta se~á azul, co¡ cuello volteado y abierto por delante, conforme al modelo.
De largo pasará un poco el talle, de manera que pueda, en caso
necesario, set· introducida su parte inferior en el pantalon. (Modelo
12, lámina III.)
En verano. Una vestidura semejante se adoptará como forma, de
género blanco doble.
Los distintivos de los grados y de los empleos se usarán sobre
ella. .
El oficial de mar tendrá: ·
Dos galones de lana, de 30 milímetros de ancho cada uno, á distancia de 4 milímetros.
El 2? Contramaestre, un galon liso de oro, de 18 milímetros.
El maestro, es decir, los maestros calafates, carpinteros, veleros y
herreros, dos galones de oro, de 18 milímetros, á distancia de 4 milímetros.

�542

.DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEIJ IMPERIO.

(Mas adelante se hablará del uniforme del er Contramaestre, maquinistas, timoneles y artilleros.)
Las diversas categorías se reconocerán por los colores siguientes:
Maquinista.....•...... ~olor. . . • • . . . . . . . . naranjado.
Timoneles ........••••.. ,, . . . . . . . . . . . . . . . encarnado.
Gavieros ............... ,, ...... _........ encarnado.
Artilleros ........••.... ,, .............. ·. punzó.
Los hombres de profesion, tales como calafates, veleros, &amp;c., color blanco.
Los oficiales de mar de diferentes categorias, usarán sobre una
manga, 100 milímetros debajo del hombro, galones de oro, con un
filete del c'olor de la categoría á que pertenezcan.
El galon usado en la µ.tanga, por los hombres de diferentes categorías, será de 18 milímetros de ancho. (Modelo 12, lámina III.)
El cuello de la camisa se usará constantemente sobre el de la vestidura, llamada camisa de lana. ' (Modelo 12, lámina III.)
Los Contramaesti:es, maquinistas, condestables y timoneles, usarán la levita del oficial. Las presillas serán de galon liso, de 10 milimetros de ancho. Usarán tambien el pantalon. Todo de clase mas
inferior.
·- El cintnron del sable será negro.
·
,Siempre que se use un uniforme especial, semej~nte al de los ofi· ciales, tendrá como distintivo una pequeña uña de anllla, de lana,
sobre la manga, y deJ color de la categorla á la cual pertenezcan.
(Modelo 4, lámina I.)
La dragona del sable será de cuero.
Para los países friós se adoptará:
Un paletot doble hasta la aJtura del muslo, cruzado y cerrado por
dos hileras de botones de cobre.
Cada hilera tendrá seis botones.
Sobre esta pieza se usarán las iqsignias y marcas de distincion.
(Modelo 13, lámina III.)
·
El boton adoptado para todos los marineros, suboficiales y todos
los Contramaestres, es de 18 milímetros, plano, y de cobre, grabada
una ancla sobrepuesta de una corona Imperial.
El boton chico para chaleco de los Contramaestres, será igual, pero de 10 milímetros.
Para las lluvias tendrán un traje completo, con sombrero de hule.
En invierno. Los marineros y Contramaestres tendrán una gorra.
de lana con una cinta alrededor, que será de 40 milímetros, en la
que estará escrito con letrns doradas para los oficiales &lt;le mar, y con
letras azules para los marineros, el nombre del buque al cual pertenecen. La cinta será de seda. (Modelo 12, lámina III.)
En verano. Para abrigarse del sol, usarán un sombrero de paja,
en el que se pondrá la. cinta de que se ha hablado mas arriba. (Modelo 13, lámina fil;)
Cada iRdividuo llevará atado á la cintura, con una cuerda, un cuchillo, que servirá para todos los trabajos de bordo.
~éxico, Noviembre 1? de 1866. ·
El Ministro intetino de Negocios Extranjeros y Marina,
M. DE CASTILLO.
NOTA.-Los modelos de los uniformes existen en la Subsecretaria de Marina.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
· Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Mal'ina,
DECRETAMOS:

Art. 1? Se procederá para el abasto, almacenaje, conservacion y
entrega de viveres á la Marina, como se ha prevenido para los efectos de vestuario.
'
.
Art. 2? Los individuos de la Marina serán alimentados por cuenta del Estado.
Art. 3? Un reglamento especial fijará la entrega á las tripulacio. nes, de la racion que les corresponda, sea en tierra ó á bordo.
Art. 4? El Consejo de administracion del ·puerto elegirá un sitio
1 especial para el depósito de víveres. El guardaalmacen de viveres
dará un fiador de su responsabilidad.
·
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en México, á 1? de Noviembre d~ 1866.

.. .

'

'

'

MAXlMILM.N O.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro interino de Negocios Extrc.njero1 y Marina,
M. DE CASTILLO.•

S. M. el Emperador, en atencion á los buenos servicios prestados
en las operacioneii 1militares de la Sierra del Norte, por el Capitan de
artffleria del cuerpo de voluntarios austriacos, D. Fernando Popp,
H'a tenido á bien condecorarlo con la Medalla de bronce del mérito
militar.

---·-•---

El Gran Canciller,
ALMONTE.

MINISTERIO DE FOM!NTO.
SECCION

.

4~
México, Noviembre 21 de 1,865.

En el reglamento expedido por el Emperador en 27 de Setiembre, con motivo de la ley de colonizacion de 6 del mismo mes,
se previeqe· gue lqs inmigr3¡ntes provistos d~ sus respectivos pasaportes, pueáen introducir libres de derechos sus equipajes, utensilios
domésticos, ganado de cria y de tiro, útiles de labranza, herramientas de todas clases qu~ les sean necesarias para ejercer su oficio; no
pudiendo importar, sin pagar los derechos legales, mercancias ó cualquiera otra cosa para vender, cambiar ó traficar.-Tambien se previene que antes de embarcarse 6 ponerse en camino, si viniere por
tierra el inmigrante, entregará al agente de colonizacion una relacion exacta de las personas y efectos que se proponga traer consigo,
cuyos efectos deben ser empacados, marcados y numerados, certificándose el contenido de cada paquete, caja ó bulto por el mismo
agente, para espedita,r su pase por laii aduanas y garitas.-En consecuencia de ~stas disposiciones, el Sr. Comisario Imperial ha pe_dido
que se libren lás órdenes correspondientes á las aduanas. mariti~as
y terrestres para que no pongan obstáculo á los colonos; pero como
la expedicion de dichas órdenes corresponde á la Secretaria que está
á cargo de V. S., espero se sirva librarlas, haciendo al mismo tiempo
las prevenciones que crea oportunas para evitar todo fraude.-El
Ministro de Fomento, Luis Robles Pezuela.-Sr. Subsecretario de
Hacienda.-Se comunicó al Sr. Comisario Imperial de colonizacion.
Es copia. México, Noviembre 23 de 1866.
El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.
•

.

J

'PARTE NO OFICIAL.
JUGNABDm&gt;AD SOBERANA,

La Regeneracion, periódico oficial del Departamento . de Colima,
dice en su número del ~ del actual lo que sigue:
S.M. el Emperador, de cuya paternal solicitud en favor de.la clase menesterosa, tienen los pueblos todos del Imperio pruebas flagrantes cada dia,
no ha podido ver con indiferencia las calamidades que á conse~Hencia de la
inundacion acaecida el 29 de Setiembre próximo pasado, sufrió esta capital;
é impu1sado de su amor por los pueblos, ha ten1do á bien enviar un comisionado sin otro objeto que el de examina:r las neOésidades á que la catástrofe referida ha podido reducir á las familias de esta capital, y con arreglo á
las circunstancias de cada una, remediarlas, distribuyendo entre los verdaderamente necesitados, la cantidad de dos mil pesos, que á este loable fin ha
destinado nuestro magnánimo SOBERANO de su caja particular.
En tal virtud, y orgulloso el Prefecto que suscribe, de acompafiar en el
cumplimiento de este encargo al enviado referido, que lo es el Sr. comandante de escuadron, D. Emilio Laurent, oficial de órdenes de S. M., cita á
todas las personas que se Juzguen con derecho á goz~r de la munificencia
Imperial, para que comparezcan á las tres de la tarde del dia de mañana á
su casa morada, hora en que se dará principio á la calificacion de las necesidades que manifiesten los que á este beaeficio se juzguen acreedores y á su
remedio.
Medidas como la presente, que enaltecieran la magnanimidad de nuestro
SOBERANO, si posible fuese elevarla á mayor grado, y la decidida pro·teccion que tan constantemente dispensa á las clases menesterosas, lo. hacen
acreedor al amor que le tributan todos sus pueblos, que con justicia_lo proclaman por su padre y protector.
Este debe ser el grito uniforme de todos los habitantes de Colima, que
con este hecho relevante de S. M., contraen una deuda que nunca pagarán
debidamente, sino sacrificándose en las aras de la lealtad y la adhesion, :ínicos sentimientos que forman su divisa, y de que es buen testigo el Prefecto
que suscribe.
¡Loor y gratitud eterna al augusto Emperador 1Iaximiliano..1!
Colima, Noviembre l? de 1865.-El Prefecto superior político del Depa_rtamento, José María Mendoza.-El Secretario general, Miguel Zdres.
Toda la poblacion ha visto complacida que el Sr. Prefecto superior, en
cumplimieEto de las instrucciones que le trasmitió el Sr. comisionado D.
Emilio Laureut, ha cumplido con los deseos del Soberano .
Terminada qut&gt; sea la operacion, tendremos el gusto de presentar á nuestros lectores la lista nominal de los que han sido juzgados como acreedores
á la imperial munificencia, y la cantidad con que han sido socorridos.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 22 de Noviembre de 1865.

LA EMPERATRIZ EN VERACRUZ,

S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento del
Del Monitor veracruzáno, fecha 18 del actual, tomamos los párraJuez de paz g.e San Andrés del Teul, D. Juan Gabriel Tellez, que fos siguientes:
destruyó una gavilla que asolaba los Distritos de Nombre de Dios y Nuestra augusta Sqberana se dignó visitar ayer el lugar en que se encuenSombrerete, Ha tenido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial tra colocado el tanque que ha de servir como depósito para las aguas del
Orden de Guadalupe.
Jamapa, que van á ser introducidas á esta ciudad.

•

A las siete de la mañapa se presentó S. M. en ,la estacion del ferrocarril
de Yedellin, en cuyo punto· era esperada p,or los vocales de la Junta respectiva, acompañados de multitud de personas de todas las clases de la sociedad.í3. M. fué victoreada por todos los concurrentes con grande entusiasmo.
A la llegada de S. M. al "Tejar," tuvimos el gusto de ver á, casi todos los
habi,~p.tes de .!lsta pobl¡icion salir á su encuentro, y oímos, con verdadera
satisfaccion, los víct'ores que se dirigían, ya á nuestra jóven y bella Soberana, ·ya á S. M. el Em~erador.
La Emperatriz, con la bondad que ~ es genial, tuvo á, bien prestarse para apadrinar el acto de la oolocacion de la primera piedra del edificio que ha
de servir para situar las máquinas conductoras de las aguas del Jamapa.
Nosotros esperimentamos el placer de admirar . en este aoto á, Nuestra
amada Soberana.
Una vez concluida la ceremonia, S. M. pasó á Medellin con toda la comitiva, habiendo sido victoreada en el momento en que se dirigia al tren del
ferrocarril.
En Medellin fué recibida S. M. por las autoridades y muchos vecinos not.ables. Una Comision de cuatro señorita» se presentó á S. M. y le ofreció
un ramo de flores naturales, que S. M. se sirvió aceptar.
Estaba preparado un almuerzo, y, en la mesa, como en todas partes, S.M.
la Emperatriz estuvo muy amable, y se dignó demostrar que aceptaba con
gusto el obsequio de los vecinos de Medellin.
Ayer por la tarde, lo mismo que en la anterior, S. jM. visitó los establecimientos de beneficencia y de instruccion pública, -llevando en su carruaje
al Señor Prefecto superior del Departamento..
•
En la noche del 16 se dignó S. M; asistir al baile dispuesto en el teatro,
por los· vecinos de la ciudad. S. M. bailó la cuadrilla de honor con el Sr.
Bureau, y se mostró muy contenta con la reunion, durante la cual hizo que
se le presentaran todas las señoras y señoritas que concurrieron.
Af emprender su viaje á Yucatan, S.M. dirigió 'al Sefior Prefecto la·carta siguiente: ·
_
"Antes de dejar esta ciudad que tantas pr~bas Me ha dado de afecto y cariño, quiero que en Mi nombre agradezca vd. á los habitantes de Veracruz el
ardiente recibimiento que Me hicieron, asegurándoles que eternamente quedará grabado en mi corazon; y distribuyendo 1,000 pesos á los. mas necesitados.
"Reciba vd., Señor Prefecto, los testimonios de mi benevolencia,
CARLOTA.
''Veracruz, 17 de Noviembre de 1865."

Estamos autorizados, al publicar la carta de despedida de nuestra augusta Soberana, para convocar á los pobres de solemnidad, á fin de que concurran á las dos de la tarde del dia de hoy al Palacio Municipal para que reciban el generoso donativo que S. M. les dedica, dando á su tránsito por esta
ciudad, un nuevo testimonio de.-sus filantrópicos sentimientos. Con razon
se ha dicho que donde quiera que nuestra Ilustre Emperatriz dirige sus pasos, brotan beneficios de sus reconocidas virtudes.
Para la ciudad toda deben ser sumamente satisfactorios los tér¡ninos en
que S. M. demuestra lo complacida que ha quedado por las demostraciones
sinceras de afecto y adhesion con que todas las clases de la sociedad han contn'lmido á celebrar su recepcion. Pero al mismo tiempo, estamos segurbs
de ello, todos los veracruzanos sentirán, como nosotros, que hayan sido ta,n
eod;Qs los días de la permanencia de nuestra graciosa Soberana en la ciudad
heróica, como es sensible que se aleje todo lo que es bueno y amable, todo
lo que es digno de ser bendecido por los corazones que alientan el fuego del
patriotismo.
Deseamos á, S.M. la Emperatriz un próspero viaje, y que con toda felicidad r~grese al seno de los veracruzanos, en cuyos pechos quedan grabados
su,s beneficios, así como el amor que inspiran sus nobles prendas.

El Notícioso publicó el 16 del actual, por alcance, lo siguiente:
Segun oportunamente se había anunciado, el mártes 14 del corriente, á
las cuatro y minutos de la tarde, verificó la Emperatriz su entrada á esta
ciudad, en medio de los aplausos de la multitud, que desde muy temprano
se hallaba agolpada en las calles destinadas al tránsito de S. M., deseosa de
presenciar tan solemne ceremonia.
Serian poco menos de las dos de la tarde, cuando la campana mayor de
la Iglesia Parroquial anunció á los habitantes de esta ciudad que S. M. salia
de Paso del Macho, y desde ese momento todo fué animacion y entusiasmo,
notándose por todas partes el empeño del vecindario en adornar las faohadas de sus casas, para realzar así mas y mas el acto que ansiosos todos esperaban. Poco despues de las tres se dirigió la comitiva presidida por el
Señor Presidente del Ayuntamiento, á extramuros de esta ciudad, donde permaneció en compañía de una Comision de señoras nombradas al efecto para
recibir á S. M., la que no se hizo esperar mucho, pues á pocos momentos
tenia lugar lo que todos con impaciencia aguardaban, esto es, la presencia
de la Emperatriz, que no bien hubo bajado del tren, fué recibida con vícto·
res y aplausos y felicitada por el Sr. Presidente del Ayuntamiento, dándole
á nombre del pueblo la mas cumplida bienvenida.
•
.
Acto continuo S. M. se dirigió al carro que le habían destinado los artesanos de esta ciudad? el cual ~certó con la bondad que tanto le distingue, y
tomado que hubo asiento en el, Juntamente con las señoras que componi·an
la Comis1.on de recibo, se verificó la entrada por la calle principal en medio
de las aclamaciones del pueblo y de un sinnúmero de flores, qu~ desde los
balcon1is del tránsito, eran arrojadas sobre el carro de S. M., la que al lleg~r frente á nuestra Iglesia Parroquial, se apeó de él, y despues de dar gra·.
c~as al Todopoleroso, contin•µó en seguida su marcha hasta el Palacio Mu ·
Illcipal, donde tiene fijada su residencia Imperial.
P~récenos excusado decir, que la calle principal y las casas de toda la po·
blac1~n, se hallaban adornadas con gusto y sencillez, mereciendo honorífica
Inenc1on ~a comision encargada de adornar la plaza de armas, pues celosa de
su cometido lo llenó, segun creemos, de una manera satisfactoria.
En la noche la ciudad estuvo iluminada con profusion, y la plaza de ar·

•

mas como de costumbre favorecida por un numeroso concurso de personasde ambos sexos, que recreaban la vista en aquel conjunto de luces que tt\nbuen efecto producian á los ojos de todos los espectadores. A las ocho y me•
dia, y hallándose S. M. en los corredores de Palacio, se quemaron unos fuegos artificiales, y se elevaron diversos globos, prorumpiendo en seguida el
pueblo en aclamaciones y víctores á S. M. la Emperatriz.
Así creiamos habian terminado por este dia las demo"$traciones con que la
ciudad de Veracruz solemnizaba la recepcion de que nos venimos ocupando,
cuando á las diez y media de la noche los acordes de la música nos hicieron
acudir de nuevo bajo los balcones de las habitaciones destinadas á S. M., para presenciar la última de esas demostraciones. Una comision de ambos
sexos entonó un himno, que fué ejecutado admirablemente, y terminando
Iijucho despues de las once, á cuya hora quedó concluido todo..
Mucho sentimos que el poco tiempo de que podemos disponer y que nos
hace escribir precipitadamente, nos obligue á ser breves al hablar de una
ceremonia tan solemne y digna de ser minuciosamente descrita para quien
cuente con talento y tiempo bastantes; sin embargo, al hacerlo de la manera
que lo hemos hecho, quédanos, si no la conciencia de haber llenado cum pli
damente nue~tros deseos, sí la grata satisfaccion de haber obedecido las pres
cripcion~s de la autoridad mas sacrosanta, "la verdad."
CONSEJ'O GENERAL DE BENEFICENCIA.

México, Noviembre 21 de 1865.
Suscricion en favor de los inundados.
Suma anterior ••.•.••...••.•• . • ••. .•.
$22,539 87 '
Una persona incógnita •• • •• , •• ·••••••••••••••
2 00
D. Fermin Guirao... . ....•.••..•.••••••.••

3 00

ENVIADO DE TA.OlJ.BAYA.

Alcalde Municipal, D. Jesus Palma ••.•••••.. •$
Regidor, D. Feliciano Vargas ••.••••.••••••••
,, D. Nicolás Sandoval. ............. ..
,, D. .Manuel Guadarrama •••••• , •••••.
,, D. Cirilo Zapata .•••••••••• • •••••••
Síndico, D. Ramon Martinez de Castro.•••••••
Secretario, D. Mariano Loaiza.•••••••• , ••••••
Tesorero, D. Ignacio Vazquez•••••••••.•••••••
Juez de paz, Lic. D. Félix Vergara ......... .
Alcaide, D. Víctor Orozco ................ , ..
Admi_nistrador de rentas, D. Angel del P. y Vi-

cario................................... .
D. Luis G. Gándara ........................ .
D. Mateo Busnego •...•.. •••••• • : . •••.•••••
D. Manuel Naranjo •••.•••••••••••••••. • ••.
D. Luis Ruiz .....•...•••••••.••••• ••••• •••
I). Bernardino Vargas. • • • • • • • • • • • •••••••••

D. Manuel Ruiz ••••••••••••••••••••.••••.•
D. José María Bonilla ••••..•••••••••••.••.•
D. Antonio Tinoco •••..••.•••,.••••••• • ••• • •
D. Manuel Martinez ..•.•••••••••• , •••••••••
D. Juan F. Elguea. • • • • • . • • • . . . • • • • .••..••
D. Juan Martinez ........................ ..
D. Ramon V. Garrico ••••••••••••••••••••••
D. Encarnacion Velazquez .................. .
D. Antonio Rodríguez .•• , ................. .

Suma •••••••.•.••.•••••••••••••••••

5 ,,
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O 50
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O 12
O 13

28 25

$22,573 12

COIIJIATE EN EL PUERTO DEL IUBQUES,

Ministerio de Guerra.-1 F Direccion.-1 F Division.-México Noviembre 21 de 1865.-El comandante militar de Acapulco ha particip~do á este
Ministerio, que el dia 31 del mes próximo pasado se pracUcó un reconoci~iento e~ el puerto del Marqués, por el primer teniente Kergaradec con
siete marmeros que embarcó en un bote por órden del sefior comandante de
"El Lucifer," de la armada naval francesa, que se halla fondead-◊ én la bahía
de Acapulco. Este pufiado de valientes sostuvo un combate desigual con el
enemigo, que en número de cincuenta hombres bien armados, defendía el
puerto; y á pesar de esa superioridad numérica, y de haber ca.ido muertos
dos marineros á la primera descarga, la bizarría de los restantes hizo que se
efectuara el reconocimiento deseado, y que el enemigo huyera, abandonando
su posicion.-El Sub~ecretario interino de Guerra, José M. Márquez.
DISIDENTES PRF.SEKTADOS.

Ministerio de Guerra.-1 ?' Direccion.-4 ?' Division.-México, N óviembre 22 de 1865.-El General comandante de la 3 ~ Division territorial militar, con fecha 16 del actu~l, ha par_ti~ipado á, este Ministerio, haberse presentado en Tula de Tamauijpas los d1s1dentes D. Ignacio Treviño y D. Franciscv Arana, acogiéndose á la amnistía que concede el decreto de 3 de Oc.
tubre último.-~} Subsecretario +nterino de Guerra, José M. Márquez.
.

.

lgua1 noticia se ha recibido en el Ministerio de Gobernacion comunicada por el Sr.
Prefecto político de San Luis Potosi.
,
SENTENCIAS DE LA CORTE MARCIAL.
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Secoion de
Justicia.-Núm. 7,621.-México Noviembre 22 de 1865.-El Presidente
de la Corte Marcial de Tlalpam 'en oficio de 17 del que rige1 dice á esta
Prefectura lo siguiente:
'
·
"Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V. S. que el día
de ayer han sido juzgados por esta Corte Marcial, lqs reos Feliciano Ná,~les y José Acevedo, acusado el primero del delito de asalto y robo á mano
armada, recayendo la sentencia á la pena de trabajos forzados perpetuos, ·y

•

�·544

DIARIO DEL IMPERIO.

al segundo la de libertag, por no ser cómplice en dicha causa de que tambien
füé acusado. -Espero se sirva V. S. mandar publicar las sentencias referidas."
Y de 6rden del Sr . .t'refecto político se publica en el Diario del Imperio.
- E l oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manuel
.iguilar.
CORRESPONDENCIA PARA EL En'EROR.

La Administracion general de correos ha publicado lo siguiente:
E l dia 29 del corriente, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la correspondencia que ha de conducir al exterior el rnpor "Paquete inglés."
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Noviembre 24 de 1865.- E l Administrador general, ltuis de la
Peza.

Mercantil de beneficencia, así como los réditos que ee estuvieren adeudando, inclusos loa
trescientos pesos, que como fiador aparece que ha satisfecho D Severo Orte~a - En aegundo lugar será pagado el crédito de los tres mil pesos, de Ta Sra. D~ .A.ntoma I slas de
Oviedo, y los réditos leg11les que se estuvieron debiendo, correspondiente's á dicho capital.
En tercer lugar, supuesto el contenido de la citada ley 5~ tít. 24 lib. 10, Nov. Rec. será
cubierto el crédito de dos mil quinientos veinticinco pesos, que imperta la libranza presentada por D. Miguel Zornoza y-En cuarto y último lugar, si quedare algun sobrante, serán
pagados conforme á su antelacion loa créditos de .D. Ignacio Pedrosa y de D. Diego Benitez, reservándose su derecho á los acreedores que no han comparectdo en Ollte J uicio y
previruéndose que del fondo del concurso se reponga el papel de la actuacion que no fuere
el que corresponde, haciéndolo D.,Severo Ortega y los demas acreedores1resfecto de aua
escritos. Hágase saber al Síndico, deudor comun y acreedores. El Sr. J uez 4 de lo civil,
definitivamente j uzgando, así lo proveyó y firmó. Doy fe - Antonio Rebollar.-Lic. Domingo Romn-o, Secretario."
Y proveido ademaa en esta fecha otro auto, en el qne se manda entre otras cosas que
la notificacion de la sentencia se hnga á los acreedores auseates y á los que no se les ca:nozca su domicilio por medio de la prensa, pongo el presente para que surta los efecto,
que el mismo citado auto previene y en el que se concede á los acreedores ausent.es ve:n
te días para responder á esta notificacion.
•
México, Noviembre 20 de 186.5.-Urbano Morali, Escribano público.
717-3a- l
rnzoADO 79 MENOR DE LA CAPITAL-CALLE DE DONCELES NUM. 29.
ORDE.N.

AVISOS OFICIALES.

Ignorándose el paradero de D. Antonio Cosío, se le cita y emplaza, para qqe en el perentorio término de ocho días, contados desde la primera publicacion de la presente, com
parezca en este Juzgado, por si ó por apoderado jurídico instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio 'l"erbal sobre pesos, le promueve D. Vicente Larrea; apórci
COMPAÑIA LANCASTERWU DE JdEXICO.
bido de darse por contestada en su auseocia y rebeldía, si no se presenta.
El domingo 26 del corriente, á las diez de la mañana, en el edificio de Betlemitas, se
México, Noviembre 21 de 1865.- El Juez 79 menor, Lic. Jainaga.
712-3s- 3
verificará el e:i:ámen de las alumnas de la escuela "Purísima Concepcion."
Preside el acto el Sr. socio Br. D. Agustin Caballero, presidense de la comision de visi.JUZGADO 19 DE LO CIVIL.
tas á: socios enfermos y lo acompaña el Sr. socio coronel D. José M. Larralde.
Ignorándose donde se halla actualmente O- José Velez Escalaute, á pediment.o de D
Para la comision examinadora han sido nombrados los Sres. socios Magistrado D. Mil· Cayetano Llano, como apoderado de D. Jooá Antonio Larrazabal, y de órden del Sr. Juez
nuel García A~uirre, Líe· D. Leandro Estrada, Dr. D. Ladislao Pascua, D. Agustin Oro~- 19 do lo civil, D. Manuel llfaría de la Sierra, se le cita y emplaa para que comparezca
Lic. D. Nicolás Pizarro Snarez.
en este Juzgado, sito en el Palacio de J uPticia de esta corte, el lúnes 27 del corriente á
a comiaion de vigilancia de la citada escuela, ha estado compuesta de los Ares. socio~ la una de la tarde á contestar el juicio conciliatorio, sobre pesos, que le promueve el ee
D. José Florentino Morales, D. J esns Gaviño, D. Fermin Melendez, D.· J esus Navarrete presado D. Cayetano Llaoo, como apoderado del referido D. José Antonio Larrazabal
y D. Joaquín Ortiz de Montellano.
,
apercibido de que se dará por intentado el juicio si no concurre.
Tengo la bol\!&amp; de ponerlo en conocimiento del público y de los Sres. aocios, suplicánMéxico, Noviembre 20 de 1865.- J. Chavez, Secretario.
707- 4s- 3
doles b debida asisteneia.
2s- l
México, Noviembre 22 de 186.5.-W. Reyes, Secretario.
JUZGADO 5~ DE LO CIVIL.
Por disposicion del Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, se convoca por el pre-sente á las personas que tengan derecho á suceder en los bienes del intestado de D. José '
María Mnnrique, para que se present~n en este Juzgado á deducirlos dentro de treinta.
diaP; apercibidos·quo se t~ndrán por renunciados si no lo verific110.
México. No'l"iembre 16 de 1865.-Sebastian Peña1wloza, Escrib~no público.
JUZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
700--311-3
En las diligencias formadas á pedimento de D. Macedonio ilfartinez, demandando en
.JUZGADO MENOR DEL CUF.TEL MAYOR.-SEMINARIO NUM. 8.
juicio verbal sobre pesos, á D. Jesus Tabores, se halla una acta que á la letra dice:- "En
En el juicio verbal seguido por el representante del Sr. U Je~ui Goríbar, contra D.
quince del mismo Noviembre y~ horas que son las doce del dia, D. Macedouio llfartinez,
dijo: que no se ha presentado persona alguna que represente á D. Jesus Tabart1s, citado Vicente Vaca, se ha señalado por este Juzgado el dia 30 del corriente Noviembre á las doraara las diez de esta mañana, y en tal virtud, pide se sentencie en rebeldía al demandado ce, para la almoneda y remate de la casa número diez y medio de la calle del Estanco
pagar los 229 pesos demandados por los documentos exhibidos y ademas los ~astos lega- Viejo de Hombres, valuada por (11 perito D. Francisco Cbavero cu cinco mil ochocientos
Jea del juicio; el Juzgado, vista la demanda, y los documeptos que la apoyan; nsta la citn- treinta y dos pesos cincuenta centavos($ 5,832 50 cs.) Lo-qtte se hace saber al público
eion que se hace por el Diario del Imperio, cuyo eJemplar obra en estas diligencias, y lo para que quien se interese ocur,ra á hacer postura, con los requisitos legnlea del caso, pu
dispuesto en el art. 289 de la ley de 29 de Noviembre &lt;le 18.58, condonaba y conden6 á D. diendo, los que desearen mejores instrucciones, pasar al Juzgado, que niinistrará las que
Jesus Tabares, en su ausencia y rebeldía, á pagar al actor la cantidad demandada, y los resulten de autos.
México, Noviembre 14 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
701-3a- 3
gastos legales del juicio dentr.&gt; del término legal; lo queso p3iblicará por el mismo periódico oficial, para que surta los efectos de notificacion en forma. Instruido el actor de esta
TRJ]IUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
determinacion quedó conformo y firmó. Doy fe.-Castillo (Una rúbric11.).- Macedonio
Noviembre 18 de 1865.
Maninez.- Asistencia, José María Sancltez.-Asistencia, IgnaCÚJ García.
Por auto de 16 del presente este Tribunal mandó se procediera á la almoneda en calidad
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado.-Fecba ut supra.- F,ancisco dd
de remate de una berlinn valuada por el perito Goullet en la cantidad de 250 pesos y un
Castillo Ganancia.- Asistencia, José Maria Sa11chez.-Asistencia, Ign&lt;Uio García.
t ronto de mulas retintas golondrinas de seis cuartas de alzada, valuadas por e1 perito D~715- lla-l
ráe. en 160 pesos. Los objetes embargados se pueden ver: la berlina, en la carrocería. de
1UZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPAM.
los Gallos, y las mulas en el meson de Santa Julia.
Tlalpam, Noviembre 21 de 1865.
Lo qne se avisa al público, para que la persona que ee interese en ellos, ocurra á la Se-,
D. Vicente Fernandez se presentará en este Jnzgado dentro de ocho dias, contados - cretaría de este Trib1mal el s~bado 25 del presente, á la una d&amp;~a tarde, hora lijada par&amp;
desde la fecha en que 111 presente se publique, por si ó por apoderado instruido y espen- la referida almoneda.
704-3a- 3
aadll, á contestar la dem11uda que en juicio verbal sobre pesos, le promueve D. Francisco
El Oficial 2. 0 encargado de la Secretaría, José Maria Carde11a.
Balanzario~ apercibido de seguirse el juicio en su ausencia y rebeldía si no comparece.El J uez letrado del Distnto, Luis G. dd Villar.
716-30.-l
.JUZGADO l '? DE UI CIVIL.
El Sr. 'Lic. D . José María de la Sierra, J uez 1~ de lo civil, ha mandado por auto de 7 de
rnZGADO 49 DE LO CIVIL.
corriente, se coavoque por loa periódicos á las personas que !\0 crean con derecho al inteaNOTIFIOACION.
tado de D. Gil Arguelles, debiendo presentarse dentro de treinta dias, contados desde la
publicucion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuiéio que en deEn los autos del concurso á bienes de In Sra. D~ Carlota Bullon, el Sr. Juez, Lic. D. recho baya lugar.
.
Antonio Rebollar, que de ellos conoce, pronunció la sentencia ce graduaci,&gt;n que á la leMéxico, Noviembre 11 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
689-6a- 5

ool

AVISOS JUDICIALES.

•

t ra dice:

~

.

"México, Octubre 31 de 1865 -Vistos estos autos del concurso y cesion de bienes
que ha hecho la Sra. D~ C1irlota Bullon, seguidos y sustanciados entre los Sree. Lic. D.
Juan Rodriguez de San :Miguel, representando la Juuta mercantil do beneficencia, D. Severo Ortega, como fiador de réditos, D José María Oviedo, por la Sra su esposa D~ Antonia Islas, Sindico D. Miguel Zornoza, D Ignacio Pedrosa, D. Diego Benitez, Lic. D.
José Guadalupe Cbaonla y Lic. D. l\lateo Ortiz Perez, habiendo la cÍl'cunstancia de que
este solo diri¡:ió el oficio de fs. 24 &lt;le este cuaderno, y no ha comparecido ni dado su poder á pesar de haberlo ofrecido y do las citaciones que se han hecho por los periódicos.Atendiendo í. que los bienes cedidos por el deudor comun, consisten en la cnsn núm. 5 de
la calle de la Alhóndiga en esta ciudad, cuya finca está especialmente hipotecada al pago
del capital de tres mil ochocientos dos pesos, sois y medio reales y sus réditos que esFaresan las escrituras públicas, de 13 de Abril de 1852, y 24 de Julio de 1857 (fd. de la·5
la 20 del cuaderno de documentos). otorgadas ante el escribano nacional y público D.
Francisco de Madariaga, á fa,or de la Sociedad Mercantil de beneficencia, siendo fiador
de dichos réditos D. Severo Ortega -.A.tendiendo á que tnmbien reporta la esprcsada fi,n•
ca, el gtavámen de tres mil pesos y sus réditos legales, que espresa la diversa escritura
pública de 20 de Mayo de 1861. (fs. 41 y 42 de este cu»derno) otorgada ante el escribano
público D. Hennenegildo Arellano á favor de la Sre. D~ Antonia Islas de Oviedo, en cuyo
mstrumento hace espresa relacion del cttpital anterior de tres mil ochociento.i dos peso~
seis y medio reales que antes pntenecia á la cofradía de~Santo Ecce-Homo y hoy ÍI la
citada Junta de beneficencia.-Atendiendo á que Z&lt;•rnoza bajwstificado su crédito de dos
mil ochocientos veinticinco pe,os, con la libranza girada en 27 de Setiembre de 18.57 que
se registra á fs. 2..1, así como á que D. Ignacio Pedrosa lo ha hecho respecto del suyo de
novecientos cincuenta pesos, cm, el documento de 16.de Mayo de 1861, que curre á Is. 1~.
y D. Diego Benit.ez, por los set,.cicntos pesos que reclama con el otro documento tambien
privado de 18 de Diciembre d&lt;• 1861 que obra á fs. 25 dd cuaderno de comprobantes; y
teniendo asimismo presente quP ~l Sr. Chapela no ha rendido justificacion ni fijada cuál
sea su crédito por honorarios.-Por virtud de lo espuesto y en atencion á lo quo disponen las leyes 13 y 27 tít. 13, p11rt. 5~. ;á~ tít. 24 lib. 10, Nov. Recop á lo que enseña el
Autor .de la Curia, lib. 29 Comercio Terrestre, cap. 12, núms. 47 y 48 y Bscriche en su
Diccionario razonado de legisla eion art. fiador, ~ último, en aquellns palabras que el fiador
qiu paga por ~l deudor principbl queda ~uh.rogado _tácitamente en las liipotecas y dcmas ~
rechos que tenia el acreedor contra el pnneipal obl1gado. Se ordena: Que ,,endiéndose la
casa cedida en páblica subasta, de su 'l"alor 6 producido, se baga pago á los referidos acree~ores, previa 111 correspondiente fianz11 de acreedor de mejor derecho en la forma que

11gue:
En ~rimer lugar y grado, cubiertas ¡que sean las costas legales, ijorán satisfechos los
tres mil ochocientos dos pesos seis y medio reales del capital perteneeiente á la Sociedad

•
11JZGADO l'.' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez l'? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Si,•rra, que conoce actualmente
de los autos seguidos por la Sra. D~ Tomnsa Arciniegn, c1111tra el Sr. general D. Ignacio
Carranza, sobre divorcio; por el proveido de trece del qm, rije, en el incidente de.alimentos, ha mandado se proceda á la venta1Tb la casa núm. J:c.2 de la 2ª calle del Chirimoyo, en
la villa de Tacubaya, valuada por el perito tercero en di&amp;cordia, D. Mariano Leon, en la
cantidad de cinco mil trescientos cincuenta y tres pesos cincuenta y dos centavos
($ .5,353 52 cs.) .A. este fin se h11 señalado para la respectiva almoneda, con calidad de
remate, la mañana del dia veinticinco del corriente á !ns doce.
Lo que so participa ni público para q110 las personas que quieran hacer postura, ocurran al despacbo del que suscribe, sito en los bajos del Palacio de Justicia, donde se les
ministrarán !11s instrucciones conducentes.
Mi;xico, Noviembre 15 de 1865.-Maniul Vera, Escribano público.
697-4a-4
JUZGADO 1? MENOR DE LA CORTE,-:ESCALERILLAS NUM. 13.
ORDEN.

Ignorándose la habitacion de D. José María Reynoso, por el presente se le hace saber
que se han dado por absueltas afirmativamente las posiciones que le articuló D~ Dolores
Hodriguez, en el juicio que con ésta sigue, yse le cita para que comparezca en este Juzgir
do por sí 6 por apoderado, el dia veinticuatro del corriente ál:i, once,yara alegar de su derecho en dicho juicio; apercibido que de no comparecer se ¡,rocedera en su ausencia, quedando desde luego cit:\do para sentencia y r,r~nunciándose lu que sea de justicia.
México, Noviembre 20 de 186.5- El Juez 1? menor, Lic. Argumedo. 709-3a-3

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEAT RO PRINCIPA L.
COMPAftIA DRAMATICA.

En la noche de hoy se pondrá en escena, á la hora de costumbre, el drama cómico di·
vidido en cinco actos, que se intitula: El liijo del pueblo, Mateo Lombard el artesano.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADg Y F. ESCALANTE,
BAJOS DR SAN AGUSTIN NOM.

1.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO,
'
E

TOIIO U.

i5ZTE

MEXICO: Sábado 25 de Noviembre de 1865.
SUMARIO-

PARTE OFTOIAL.-Deffilto sobre registro de lrlpnlaclones y eqal¡¡ajes.-Otro sobre patentes de nanga•
c:lon.-Olro eon la planta de empleadoa y sueldos de la Admin!Jtraclon de Tebuantepec.-Nombramlento
de Damas de Palacio.-Nombramlento del Sr. Détroyat para Snbee.·retarlo de Marlna.....Acuerdo aprobando el eontrato celebrado con los Sres. Dhalos y Compallla para la construcclon de pesos y medidas.
PART}1 NO OFIOIAL.....Junta médlca.-Derrota de una gavllla.-Ataqne y t-0ma de Tlapaeoya.-Innnclados de Collma.-Sentencla de la Corte Marcial de Tlalpam.-Dlsldentes presentados.--Observaclonea meleorol6glcaa de Jnllo.-Notlclas de Qnerétaro.-Oorreo de o.iaca.-Notlclas del paquete amerlcano.-Mo?bnlento del puerto de &amp;n Francisco.
DENUNCIOS Y S_()LIOITUDES.-Prlmera y tercera publlcaclon de varios.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

\

ffll. 274.

Cuando las diligenci~ no fueren practicadas en este plazo, queda
prescrita la accion pública.
¡,Art. 10. Serán aplicadas solidariamente á lOS!iGapitanes, Contramaestres 6 patrones, como tambien á los armado~e los bucfues 6
embarcaciones, todas las multas determinadas en es9,lecreto.
El total de estas multas s~rá introducido en la caja de la administracion de rentas respectivá, dando recibo á la autoridad marítima y
aviso.al Ministerio de Hacienda.
Art. 11. La quinta parte de dicha suma, sin que pueda pasar de
cinco pesos por cada infraccion, será asignada á los agentes de la inscripcion marítima que hayan probado la contravencion por conducto
del gefe de la mencionada inscripcion, bajo cuyas órdenes están.
Art. 12. Quedan. derogadas todas las disposjciones contrarias .,1
presente decreto.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la. ejecucion del eete decreto, que será observado desde 1~ de
Enero de 1866.
Dado en México, á 1? dJ Noviembre de 1866. ,
MAXIMILIANO,
0

Oído Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina,
DECRETAMOS:
Art. 1~ El registro de las tripulaciones será[&gt;bligatorio para todos
los buques ó embarcaciones que bagan la navegacion marítima.
La navegacion se considera marítima, en el mar, en los puertos,
en los estanques y canales donde las a.guas son saladas, y hasta los
limites de la inscripcion marítima en los nos caudalosos y demas que
desagüen directa ó indirectamente en la mar.
Art. 2~ El registro de equipajes será renovado en cada viaje pa1~a
POR EL Eld.P.!BADOR,
los buques de altura, y para los de cabotaje y de pesca en las cosEl Ministro interino de Negocios E:.tranjeros y J,farins,
tas, cada año.
M. DE CASTILLO.
Art. 3~ Todo Capitan, contramaestre 6 patron, ó todo individuo
que haga sus funciones, deberá presentar su registro de equipajes,
siempre que se les exija por-quienes conuponda, bajo la pena de MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
una multa de cien pesos, si el buque está armado para viajes de al- Considerando la necesidad de que los buques nacionales de comer•
tura; de cuarenta pesos, si lo está para el cabotaje, y de veinte pesos cio naveguen en la forma debida;
Oído Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
para los de la pesca en las costas.
.
.
Art. 4~ El embarque de todo individuo que no figuré en el regis- Art. 1~ Todo buque nacional que haga viaje de altura ó de cabotro de equipajes, será castigado, pagando el Capitan, Contramaestre taje, está obligado, antes de salir á la mar, á proveerse de la patente
6 patron, por cada uno que lo verifique, una multa de sesenta pesos, de navegacion expedida por la autoridad marítima del puerto de su
•
si el buque hiciese viajes de altura; de diez á veinte pesos, si fuese partida.
ue cabotaje, y de cinco á diez pesos, en-los de la pesca en las costas. Esta patente, firmada por Nos, será conforme al modelo número 1
Art. ó? El desembarque, sin la intervencion de la autoridad ma- para la navegacion de altura, y al modelo núm. 2 para el cabotaje:
ritima ó consular, de todo individuo anotado bajo cualquier titulo en Art. 2? Las patentes que se expidan para las navegaciones de alel registro de equipajes, será castigado con las penas expresadas en tura, serán renovadas en cada viaje, y para las navegaciones de cabotaje, en buques de mas de treinta toneladas, se renovar4n cada año. •
el artículo precedente.
.
Art. 6~ El nombre y el puerto de la matricula de todo buque ó Art. 39 A las embarcaciones de menos de treinta toneladas, dediembarcacion que baga la navegacion maritima, serán marcados en la cadas á la pesca, y que entren diariamente en los puertos, se les expopa, con letras blancas de ocho centímetros á lo menos, sobre fondo pedirá la patente por un año; pero será visada gratuitamente cada
mes por los Capitanes de puerto.
negro, bajo pena de una multa de:
Art. 49 La expedicion de las patente~ queda sujeta al pago de los
Veinte á sesenta pesos, si está armado para viajes de altura.
derechos señalados en las tarifas siguientes:
Diez á veinte pesos, si está. dedicado al cabotaje.
Dos á diez pesos; si está empleado en la pesca en las costas.
Las embarcaciones de mas de treinta toneladas, pagarán... $ 4 00
Queda prohibido bajo las mismas penas, el borrar, alterar, cubrir
Las embarcaciones pescadoras en las costas de México, de
6 disfrazar dichas marcas.
· mas de treinta toneladas, pagarán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 00
Art. 7? Los Comisarios de la inscripéion marítima, asi como todos
Las embarcaciones de menos de treinta toneladas con cusus agentes, Cónsules y Vice-Cónsules de México, Oficiales, Oficiabierta, pagarán ..•........••..•......•...•.•..••• : 1 00
Las mismas que no tengan cubierta, pagarán............ O 50
les de Marina que manden los buques ó embarcio~es del Estado,
Las que naveguen en los rios, sin salir á la mar, y las de dos
concurrirán á la averiguacion, y á hacer constar las infracciones del
toneladas 6 menos, quedan exceptuadas de este derecho.
presente decreto; los agentes de la administracion de las aduanas
Ademas pagarán el importe del pergamino de la patente, esconcurrirán asimismo, y solamente á hacer constar las infracciones
timado en .. , .................................... 1 00
previstas por el articulo precedente.
Art. 8? Estas infracciones serán juzgadas por el Tribunal de Co- Art. ó~ La primera patente que se expida á un buque que ha remercio del puerto donde hayan sido probadas; ó en defecto de este cibido su acta de naturalizacion, se recibirá directamente de la auTribunal, por una comision de tres miembros nombrados por la au- toridad marítima que ha expedido dicha acta.
toridad marítima, y elegidos entre los comerciantes del lugar dorrde Las &lt;lemas patentes subsecuentes las recibirán los buques en el
puerto de donde emprendan su viaje, siempre que la acta anterior
hayan sido probadas.
Si la constancia de la infraccioil ha tenido lugar en país extranje- tenga de expedida mas de un año.
ro, el pltlceso verbal formado por el Cónsul, ó un Oficial con mando • Art. 69 Los Cónsules mexicanos en puertos extranjeros podrán exde un buque del Estado, será trasmitido á la autoridad marítima del pedir patentes provisionales á los buques comprados por súbditos
puerto de la matricula del buque contraventor, cuya autoridad obra- mexicanos; mas estos documentos solo servirán para el viaje directo
al puerto del Imperio, en el cual deberán ser revalidados conforme á
rá en consecuencia.
Art. 9? Las diligencias serán ejecutadas en los tres meses siguien- lo prevenido en b presente ley.
tes al dia en que la contravencion baya sidQ probada, ó al de la re- Art. 79 No se expedirán nuevas patentes á los expresados buques,
hasta que su nacionalizacion esté completamente justificada.
cepcion de un proceso verbal dirigido al extr~njero.

�I
546

547

. DIARIO DEL IMP'ERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

/

Art. 8? La pérdida de la primera patente deberá comprobar11e escrupulosamente.
.
.
Art. 9? En todo caso, estas patentes servirán basta el ambo al
primer puerto de México, en el cual serán reemplazadas por otras
que expida la autoridad marítima.
Art. 10. Los Capitanes de puerto dirigirán cada mes á fa Prefectura marítima respectiva, cuenta justificada del producto de los derechos de las patentes, é igualmente el fondo producido.
Art. U. Se deroga el decreto de 8 de Enero de 1867.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la ejecucion de esta ley.
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1866.

PARTE NO OFICIAL.
J1JNTA MEDICA.

Insertamos á continuacion el acta de la. Junta médica, citad&amp; y
presidida por"el Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion. El cólera po•
drá invadirnos ó no invadirnos, pero de todas maneras parece que es
deber del Gobierno el prevenirse para evitar su invasion si es posible, y si no lo es para minorar sus estragos. Hasta ahora no hay ningun temor, y podrá suceder, como en otras ocasiones, que esa epidemia no pase los mares para visitar la América.

En la ciudad de México, á diez y ocho de Noviembre.de mil ochocientos
sesenta y cinco, se reunieron en la sala deCabildos"delExmo. Ayuntamien·
HAXIMJLIANO.
to, á las tres de la tarde y bajo la presidencia del Exmo. Sr. Ministro de
POR EL EMPEltADOR ,
Gobernacion, que los citó á una Junta, los Sres. Prefecto político, Alcalde
municipal, y los Sres Profesores de medicina Ortega (D. Lázaro), Martinez,
El Miniatro interino de Negocios Extranjeroa y Marina,
Muñoz, Carmona, Iglesias, Jourdanet, Jimenez, Ortega (D. Francisco), LaM. DK CASTILLO.
vista, Labasti\la, Lúcio, Reyes, Burguichani, Clement, Espejo, Hidalgo Carpio, Hounan, Hermann, Leguía, Erazo y Berganzo.
Instalada la reunion, el Exmo. Sr. Ministro manifestó á la Junta, que el
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Gobierno de S. M. deseaba conocer la opinion de los facultativos de la ca·
Co11siderando la necesidad de organizar la planta de la Adminis- pita!, sobre las probabilidades que huliiese de la invasion próxima ó remota
del cólera morbo, en el territorio del Imperio, y muy especialmente si en el,
tracion principal de rentas del Departamento de Tehuantepec;
supuesto de ser un hecho que la expresada enfermedad reside ya en alguno&amp;
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
p1mtos de Europa, será conveniente establecer las cuarentenas en los puerDECRETAMOS siguiente:
tos,
y ademas tomar otras medidas preventivas para evitar en lo posible su
. Artículo único. La planta provisional de empleados, sueldos y invasion
ó iiu desarrollo: que como respecto de las cuarentenas habia diver·
gastos de la Administracion principal de rentas del Departamento sas opiniones y era ademas una medida que traía sus trastornos y embarazos
de Tebuantepec, será la que sigue:
al comercio, se deseaba examinar esta cuestion, y esto era lo que formaba el
objéto para que había sido convocada la Junta, y sometió á su deliberacion
Administrador con el sueldo anual de ..: .. . • . 1,QOO
y exámen estos dos puntos.
Contador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . • . • . . . . 900
1? Si creia la Junta que el cólera nos invadiría y,en qué época probaOficial . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . . . . • • • • . . . 700
blemente.
2 ° Si es conveniente para precaver el mal que se establezcan las cuarén·
Cuatro escribientes, á $ 300 cada uno . . . . . . . 1,200
tenas en los puertos, y qué otras medidas preventivas deberian tomarse.
RESGUARDO,
El Sr. Reyes di6 una prolija historia del cólera, marcando dos especies, el
uno que recorre todas las poblaciones del mundo, tomando su orígen del
Cabo. . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • . . . . 240
Ganges; y otro que puede llamarse anómalo, porque se desarrolla. en al.gu·
Tres guardas á $ 180 cada uno.. . . . . . . . . . . . 640
nos punto1:1 solamente, sin llevar una marcha cvnstante. Hizo despues una
Un vigfa.. ... .............. ... . .. . .. ....
96
relacion comparativa de las épocas de su invasion en las diversas partes de
Gastos de escritorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
Europa, marcando los períodos de distancia en la invasion de un punto á
·otro, en las diver~as épocas que se ha presentado, para manifestar que no se
S 4,876
podía tener un dato para poder determinar cuándo haría su invasion en este
país. Añadió que en el año de 1831 se presentó en Francia en el paso de
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejeoucion Calais. En 1832 en Paris. En 1833 en Lóndres. Que de París á México dide este decreto.
lató veinte meses, y tanto lin 1850 como eu 1833, se presentó en México por
Dado en México, á 20 de Noviembre de 1866.
el puerto de Tampico, y su demora para llegar hasta la capibl fué de seis
meses. Habló despues sobre las diversas opiniones que hay de-que el cólera
MAXIMILIANO.
sea ó no trasmisible por el hornLre, ó contagioso, citando diversos casos de
POR r.L EMPERAOOlt,
experieúcias hechas por los médicos para demostrar que no lo era, y concluEl Subaeertitario de_Hi1cienda,
yó diciendo: que aunque la opinion mas general era que no era contagioso,
F. P. César.
S(\ria prudente tratar la cuestion de la conveniencia ó inconveniencia de establecer las cuarentenas; y que res¡ecto de la invasion creía que por induccion, sacada de los datos históris;os que había referido antes, no se presentaria el cólera en México notes de un afio.
CASA DE LA EMPER~TRIZ.
Interpelada la rcunion poi· el Exmo. Sr. Ministro sobre si opinaba de la
S.~- la Emperatriz se ha servido nombrar, con fecha 17 del ac- misma manera que el Sr. Reyes, el Sr. Clemeut usó de la palabra para ex·
presar su acuerdo respecto de la opinion del Sr. Reyes, que la creyó funda_tual, Damas de Palacio, á las Sras.
da,iañadiendo que fuera cual fuese la época en que se presentase esta terri·
D~ Juana Cuspinera de Greenham, y
ble enformerlad, él creía su invasion muy probable, y más peligrosa hoy que
D~ Guadalupe Rodríguez de Miroo;
otr¡1s veces por las condiciones higiénicas en que se encuentra la capital; que
por esta razon, él creia que debian anticiparse las medidas precautorias; y
ambas residentes en Veracruz.
como en su concepto el c6lera se ha modificado: como sucede con tod&amp;a
El Gran Chambolan de la Emperuriz,
la~ epidemias cuando repiten, sus medios preventivos y de curacion deEl (J&lt;&gt;ndt da Vallt.
ben ser rambieu modificados, y de aquí la necesidad de estudiar fa cuestion;
pero que no siendo fácil resolverla en una reunion tan numerosa, seria de
opinion que se nomhrc una comision para queexaminecon detenimiento los
puntos propuestos por el E~mo. Sr. Ministro y presente un dictámen.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y llAll.IlU.
El Exmo. Sr. Ministro expresó ser este su objeto; pero que solo marcaba
GABINETE.
el punto· de las cuarentenas, por los inconvenientes que resultarían al coºmerNoviembre 24 de 1865.
cio si no juzgándose necesarias se estableciesen.
S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar, por decreto de ló El Sr. Honnan fué de parecerqueelcólerasepresentaria mas pronto que
del corriente, Subsecretario del Departamento de Marina, á D. Leon- lo que creia el Sr. Rl-'Jt'-Sj manifostó su opinion de que se propagaba porlos
cio Détroyat, Director gen.eral de la misma.
hombres y que debia pensl\rse en los medios higiénicos para preparar á su
invnsion.
El Gefo de Gabinete,
El Sr. l,úcio expresó, que los puntos sometidos á la deliberaciou y exáFrancisco Diez de Bonilla.
men de la Junta, no podían resolverse en una rcunion tan numerosa; que él
cree inútiles las cuarentenas; pero que C')mo esta cuestion t'.S grave, debe
meditarse todavía y estudiarse; que en cuanto á la invasion del cólera, ól
cree que vendrá-, y cree que se presentará el año entrante; mas respecto de
MINISTERIO DE FOMENTO.
los medios preventivos que deban usarse, es cuestion que se debe estudiar
S. .M. el Emperador, con fecha 21 del actu&amp;l, -se ha servido expe- seriamente por una comision. &gt;
~fü el acuerdo siguiente:
El Sr. Jourdanet fué tambien de opinion que se nombra~ una com4'ion
Teniendo en cuenta lo que Nos ha consultado Nuestro Ministro poco numero¡¡a, pam que de una manera mas expedi,ta trabajara y presenta·
de Fomento, Hemos venido en acordar:
ra su dictámen cuanto antes, y llamó la atencion de la Junta sobr este pun·
APROBAMOS el contrato celebrado entre Nuestro Ministro de Fo- to, si era ó no posible que el cólera se desarrolle espontáne.'l.mente. Su opi·
mento y los Sres. Dávalos y C~, para que éstos últimos construyan nion fué que era posible y principalmente en los lugares donde las condiciolos pesos y medidas á que debe sujetarse todo el Imperio, conforme nes higiénicas podian favorecer su desarrollo por su estado de insalubridad,
y de aqui dedujo la necesidad de que se estudiase la cuestion higiénica por
á la ley de 27 del próximo pasado Octubre.
la Junta.
México, Noviembre 24 de 1866.
El Exmo. Sr. Ministt·o contestó que esta ouestion la estudiaría la oo!QÍ·
El 8ub8ocretario do FoIMnt./&gt;,
sion que se nombrase, é interpeló á la Junta soqre si creia bastante el 11úmero de cinco de sui¡ miembros para componerla .
.Manuel Orozco.

lo

El Sr. Hidalgo Carpiu opinó por que no fuese una sola comision, por parecerle demasiado vasta la materia para una sola: que en su concepto debian
formarse cuatro ó cinco. Una para que examinase la cuestion de medidas
higiénicas como preventivas. Otra para la de cuarentenas, que aunque se ha
resuelto generalmente por la negativa, cree que debe estudiarse de nuevo.
Otra para que examine las disposiciones que deban tomarse con los pobres
en el caso de estar ya invadidos, sobre si se curan en sus casas ó en los hos·
pitales, &amp;c. Otra para que arregle los medios de auxiliar á los infelices, y
otra para recoger las observaciones científicas que se noten, parll no perder
la experiencia que debe adquirirse con las frecuentes invasiones: que cada
nna .de estas cuestiones es de por sí vasta y exige el estudio y dedicacion de
una Comision particular; y presentados los diversos dictámenes que rindiesen, se tratarían en la Junta por su órden de preferencia.
El Sr. Reyes contestó: que las Comisiones debían ser dos, una que examinase el punto de cuarentenas y la otra para los &lt;lemas puntos propuestos:
que en cuanto á los medios que deban ponerse en ejecucion para el caso en
que ya nos encontremos invadidos, toca escogitarlos y arreglarlos á la Pre·
íectura política, de acuerdo con el Ayuptamiento y Consejt- de Salubridad;
pero que la cuestion de consulta era la de si se e:;tablecian ó no las cuarentenas.
El Sr. Hermann dijo: que la cuestion de si vendrá ó no vendrá el c6lera;
si su venida será próxima ó tardía., es una cuestion que nadie puede resolver
'ni por induccion; porque es una enfermedad caprichosa y variable, que no
está sujeta á. regla alguna, como se lo ha enseñado la experiencia. y procuró
demostrar. Que en cuanto á. la cuestion de contagio, tenia la seguridad de
que no era contagiosa; refirió varios casos de experiencia que había tenido
ocasion de observar en las diversas expediciones que ha hecho en el ejército
francés, en Africa, en Crimea y en Francia, en apoyo de su opinion; añadiendo, ademas, que el señor su padre, que llevaba la propia opinion, Umia
tal seguridad en ella para demostrar su ve-rdad, q_ue lo habittheeho-aoostal'sien·
do de edad de doce años con los coléricos en la epidemia del añQ de 1832, y
nada le habia sucedido, como no le sucederia ahora que ofrece acostarse con
cuantos coléricos se quiera: que él no opinaba absolutamente por las cuarentenas, porque ellas son enteramente inútiles; y que por otra parte, él no es
de opinion que se tomen providencias precautorias públicas, porque los mexicanos ya lo temen sobremanera, y á- la vista de las medidas que el Gobier·
no toma, el miedo los matará anticipadamente; y por último, que su opi·
nion es, que no se puede fijar si el cólera vendrá ó no, ni cuándo podrá invadir, y en cuanto á. las cuarentenas las rechaza abiertamente.
El Sr. Jourdanet insistió en que el gobierno tome sus medidas precautorias, aun cuando el cólera sea una enfermedad caprichosa y variable. Refirió
algunos hechos que tendían á probar que los hombres t1·aen el cólera y lo
trasm\ten. Añadió que esta enfermedad habiendo nacido en Arabia, no tenia sin embargo allí su lecho actual; que por eso había indicado que el cólera podía nacer expontáneamente, y la cuestion de expontaneidad es urge1:te
y demanda que con urgencia se examinen los medios sanitarios: que él opina por que se estudie la cuestion de cuarentenas.
S. E. el Sr. Ministro propuso á. lajunta que se nombrasen dos comisior¡.es,
una que 'propusiese los medios preventivos para evitar la invasion del cólera, y otra para que proponga los medios higiénicos para combatirla. Esta
proposicion fué aprobada por unanimidad, así como lo fué tambien el nombramiento que el mismo señor Ministro hizo para la primera comision en las
personas de los Sres. Clement, Lúcio ó Iglesias; y la segunda, en las de los
Sres. Ortega D. Francisco, Erazo y Reyes.
Interpelada la junta por el Sr. Ministro sobre el tiemp_o que consideraba
necesari&lt;¡ para que las comisiones presen~an sus trabaJos, se acordó que
ocho diás serian bastantes y que el sáhado de la semana próxima, á la misma hora, se reunirían en el propio local sin necesidad de nueva citacion. El
Exmo. Sr. Ministro declaró terminado el acto, y se disolvió la reuniou á las
cuatro y media de la tarde.
Es copia. México, NoviC'mbre 24 de 1865.-Por el señor Secretario, el
gefe de la seccion de Secretaría, José A. Ortiz.
DERROTA DE UNA GAVILLA.

mtnrnADOB DE OOLIJlA.

Ministerio de IFomento.-Seccion 1 !" -Prefectura superior política del
Departamento de Colima.-Colima, Noviembre 13 de 1865.-Exmo. Sr.
.._Esta Prefectura superior ha recibido con toda oportunidad el oficio de
V. E. de 22 del mes próximo pasado, y visto en él con la mas grata compla&lt;Jencia, que S. M., cuyo celo é interes por la clase menesterosa, es cons•
tante á ~odos los pueblos, ha tenido á bien aprobar las medidas que dict6
esta Prefectura en beneficio de los pobres que quedaron reducidos á la. nada
á consecuencia de la inundacion. Faltaría esta Prefectura al mas sagrado.
de sus deberes si no tributase al Soberano, por el respetable conducto de ,
V. E., las gracias reilpetuosas y sinceras que debe darle por tan satisfacto·
ria deferencia, protestando á V. E. que la mismá Prefectura presentará la
cuenta de los gastos emprendidos, con la exactitud y justificacion que cumple á su deber.
,
Esta Prefectura suplica á V. E. encarecidamente eleve á conocimiento de
S. M. los sentimientos de gratitud y de respetv que la animan, así, como los
de todos estos infelices que son deudores á su munificencia SobP-rana, y á
que no podrán satisfacer debidamente sino con la lealtad y obediencia que
le protestan.-El Prefecto superior, J. M. Mendoza.-Exmo. Sr. Ministro
de Fomento.
Es copia. México, Novie~bre 24 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Mattuel Orozco.
SDTEliCIA DE LA CORTE KABCUL DE TLALPAll

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
J usticia.-México, Noviembre 23 de 1865.-El Presidente de la Corte Marcial de Tlalpam, con fecha de ayer, dice á esta Prefectura lo que sigue:
"Tengo el honor de poner en el SJ.lperior conocimiento de V. S., que el
día de ayer han sido juzgados por esta Corte Marcial, los reos J ulian Peña
y Antonio Chavez, acusados del delito de robo y asalto, y robo en despo·
blado, á. mano armada y en cuadrilla; y el primero por querer desarmar la
patrulla que lo conducia, recayendo sobre ambos la sentencia de sufrir la
pena de ser pasados por las armas, con arreglo al art. l? del soberano decreto de 3 de Octubre del presente año. Espero se sirva V. S. mandar publicar las sentencias referidas."
Y de 6rden del Sr. Prefecto político se publica en el Dia;io del Imperio.
-El oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manutl
Aguilar.
DISIDENTES PRF.SENTADOS Y DERROTA DE UNA GAVILLA.

Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura superior politica
del Departamento de Zacatecas.-Zacatecas, Noviembre 13 de 1865.-Núm.
943.-Exmo. Sr.-Tengo la homa de poner en conocimiento de V. E., que
en la semana que hoy fina se han presentado, acogiéndose á.la gracia de in•
dulto concedida por el Supremo Gobierno de S. M., los doce individuos que
constan en la adjunta lista, y á k-s cuales se les ha expedido el salvoconducto correspondiente. Se ha aprehendido, ademas, por un destacamento de la
Guardia Rural móvil de esta ciudad, que se encuentra en la hacienda de
Troncoso, una gavilla de cinco bandidos armados, que se consignaron á la
Corte Marcial; siendo lo único que ha ocurrido de notable y que merezca la
atencion del mismo Supremo Gobierno.-Dios guarde á V. E. muchos años.
-El Prefecto superior político, J. María Avila.-Exmo. Sr. Ministro de
Gobernacion.-México.
NOTICIA de los indi11iduos qut últimameme se han presentado al capilan D. Francisco
Collanus, acog¡¿ndose á la graeia de indulto.

'l'rinidad Ramirez, Refugio Sandoval, de Tabasco; Hermenegildo Sanchez
Francisco Sauchez, Nicanor Cortés, Ramon M~dina, Albino Romero Anto~
nio Hernandez, Pelagio Gonzalez, Urbano Arellano, Antonio Gonzal¿z Justo •Muñoz.
'
Zacatecas, Noviembre 12 de 1865.-El Secretario general de la Prefectura, José María Saldierna.
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura de Michoacan.-Secretaría.

Ministerio de Guerra.-1 P Direccion.-1 !P Division.-México, NoviemNOTICIA de los indultados, co11for111e ti la ley de 3 de Octubre pr6ximo pasado
bre 22 de 1865.-EI señor General Comandante de la 4 f" Division militar,
Octubre 20.-Empleado, D. José María Silvá, indultado en Zamora.
con fecha 18 del presente, participa que el dia 8 del mismo, el Comandante
Octubre 21.-Comandante, D. Rosendo Perez; Capitan, D. Alejo Zavala·
militar de la Pied~d, con la fuerza de su mando, derrotó á una gavilla de Teniente, D. Urbano Piña; Soldados, D. Pioquinto Alvarez; D. Jesus Ruiz'.
mas de 130 bandidos, en el Rancho de Ayácata, haciéndole diez muertos ,y
Octubre 26.-Comandante, D. Antonio Hurtado; Capitan, D. Antonio
dos prisioneros, que fueron fusilados con arreglo á la ley de 3 de Octubre, Navarro; Alférez, D. Francisco Cabrera.
y quitándole varias armas y caballos.-EI Subsecretario interino de GuerNoviembre 3.-Alférez, D. Ra.mon Camarena.
ra, José M. Márquez
Noviembre 10.-Teniente, D. Matilde Curie!; id. D. Luis G. Ortiz; id.
Igual noticia se ha recibido en el Miniswrio de Goberm1cion comunicada por el Sr. D. Juan Villaseñor; Alférez, D. José Maria Curie]; id. D. Albino García
Prefecto del Departamento de Guanajuato.
id. D. Joaquín Castañon.
Noviembre'l3.-Capitan, D. Donaciano Mendez; id. D. P. Celso Galicia·
•
Teniente,
D. Luis Villa.señor; id. D. D. Evaristo Gomar.
'
ATAQUE Y TOMA DE TLAPACOYA.
Noviembre 14.-Capitan, Jovito Calderon; Juez de paz Jesus Castillo,
Ministerio de Guerra.-1 !P Direccion.-1 ?' Division.-México, Noviem- nolll brado por los disidentes.
'
bre 21 de 1865.-Por un telégrama del Sr. General Conde de Thun, recibiNoviembre 15.-Capitnn, D. Vicente Gallardo; empleado, Ricardo Deldo hoy eu este Ministerio, se sabe que el Mayor Schonawsky, ha atacado la gado.
plaza de Tlapacoyan y tomado los retrincheramientos avanzados, habiendo
Morclia, Noviembre 17 de 1865.-El oficial 1~, Luis G. Pinedo.
ocupado una. sola compañía doce bar,ricadas que defendía el enemigo. Por
Son copi~. México, Noviembre 23 de 1865.-El Subsecretario de Gohaber tardado en su marcha una Je las columnas destinada~ al ataque de la bernacion, Francisco J. Villalobos.
,
plaza, no se habia efectuado aún el asalto.-El Subsecretario interino de
Guerra, José M. Márquéz.
Ministerio de Guerra.-! P Dircccion.-4 ?' Division.-1 ?' Division terCuerpo expedicionario de México.-Estado Mayor general.-El Mariscal ritorial militar 'General Comandante.- Zacualtipan, Noviembre 14 de 1865.
Comandapte en gefe acabad~ recibir despacho telegráfico, en que el general -Exmo. Sr.-Hoy se han presentado á esta Comandancia general, acogiénde Thun le avisa que Tlapacoyau ha sido tomada el 22 por una columna dose al indulto que concedió S. M. en 3 del pasado, el Comandante D. Maraustriaca.
celino Butron, el ayudante D. J esus Moreno y el teniente D. Federico CórSi bien este despacho ·no trae detalles, el combate debe haber sido san doba, quienes militaban con los disidentes. Lo que tengo el honor de parti·griento, pues el Sr. teniente Raad, del cuerpo austriaco, fué muerto, y el Sr. cipar á V. E. para su superior conocimiento.-El General Comandante de
teniente Rausther quedó herido.
la 1 'fl Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.
México, Noviembre 24 de 1865.-El 'gefe de escuadron, funcionando de
Es copia. México, Noviembre 22 de 1865.,El Subsecretario interino de
gefe de Estado Mayor general, H. Loizillon.
G~erra, José H. Márquez.

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OBSERVACION!ES METEOROLÓGICAS
HECHAS EN LA ESCUELA IMPERIAL DE MINAS EN EL :MES DE JULIO DE 1866, Y PRESENTADAS AL :MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA. Y CULTOS.
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Die. 16

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22.8 58.80 1 22.fi 22. 7 21. 22.8 6.2
19.'l 20.
58.719 20. 23.7 go_l 19.8 7.4
17.8 18.6 58.928 19. 27.511.'l 19.
5.2
22.~ 22.2 58 841 22. 1 22.? 20. 22.6 5.2
19. , 19.7 f&gt;S.856 19.5 23.t 19.5 19.2 7.8
18.05 18.3 59.019 18.5 21.2 21. 18.4 4.
22.8 22.8 58943 22.4 21.2 20. 21.8 6.6
19.7 19.'l 58.897 19.8 22.2 19.3 20.f\ 8.2
18.05 18.05 59.039 8.2 21.2 11.3 17.
8.
22.2 22.2 58.845 22.3 21.7 19.2 20.2 5.8
20.5 20.
58.806 18.5 22.5 15.6 20.4 9.
20.5 20.5 58.973 20.5 21. 18.'l 20.6 8.3
22.8 22.8 58.801 22.5 22.1 19. 20.
6.8
20.4 2 11 .2 ~8.740 90.4 21.3 18.5 19.4 6.2
20.
19.9 58.988 19.7 23.7 11. 19.2 8.
23.06 23.05 58.811 23. 25. 18.7 21.8 4.
18.0ll 18.3 6~ .'195 18.5 25. 17 3 19.4 6.6
19.4 19.4 59.060 19.5 20.6 12.5 18.'2 9.2
22.2 22.2 58.938 22.ó 22.6 18.6 22.2 4.2
1'1 .7 1'1.8 58.912 18.1 22.3 16.3 L8.
5.6
16. l 16.6 59.024 16.4 19. 12.3 18.8 8.
l ~ .8 19. l 58.912 l!f.1 2 l. 2 17 .5 ~:':O': ~:-.:::.".'
18.8 18.8 ii8.'180 18.7 .19. l'l.6 ,,
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20.
59.034 20. 21.2 11.5 11
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21. !l 21.9 58.887 22. 18. 7 16.2 ,,
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18.3 18.3 58.968 18.6 25. 11.2 ,.
.,
21.9 21.9 58.526 20.5 21.2 19 2 ,,
,.
18.6 18.6 58.699 18.9 21.b 15.
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,,
18 6 18.6 58.850 19.5 19.3 15.'l ,,
,,
21.3 21.1 58. 7 l 9 21. 20 ó 18.1 20.8 4.4
18.6 18.6 58.6'19 18.5 21.8 17.5 19.2 8.4
18.6 18.05 58.821 l'l.6 18 'i 12.5 16.4 8.8
21.6 21.6 58.'1 60 2 1.8 21.5 l '1.7 20.
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19.4 1 l 9.4 5-j. 708 19.8 20.2 19.8 19.8 10.4
18.05 18.3 58.902 19.9 19.3 12.5 18.
9.4
'U.9 21.9 58.785 2 1-:5 21.2 19.3 21.8 7.4
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19.4 19 '1 59.004 19.6 20. 11.2 19.l 9.2
22.l 'H.9 58.821 2 1.8 21.2 19.3 21.8 6.4
18.8 19.
58. 760 19.2 22.3 19.2 19. • 6.2
19.4 19.4 58.831 19.2 20. 12.6 20.
9.8
23.3 23 3 58.717 23. 22.3 19.'l 22.2 5.
19.7 19.7 58.679 19.8 22.2 l'l.5 19.2 10.4
18.8 19.1 58.821 19.2 2 1.3 11.1 19.2 8.6
22.2 21.9 58.709 21.8 22. 20.5 21.8 5.
20.6 20.6 5S.668 20.8 22.5 20. 20.8 8.2
20.8 20.8 58.867 20.5 29.7 13 6 20.1 7.8
22.7 23.05 58 821 22.8 21.8 20. 22.
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20.6 20.6 58.755 20.8 22.6 20.6 20.6 7.4

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58.6'l3 22.5 22.1 20. 21.8 6._8
58.683 20.5 22.6 20.5 20.8 5.6
58.911 21.4 21.l 12.~ 19.
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58.794 23. 21.3 17.n 2 1.
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58.708 19.b 21.'1 19.5 19.8 7.
58.917 16.8 19.2 12.3 17. 10.2
58. 'l08 19.6 21.3 15.8 19.
8.4
58.856 19. 18.8 18.7 18.4 10.2
59.013 18 . 20.1 12.6 17.9 8.
58.937 20.5 20.2 18.6 21.2 6.t
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59.013 111.6 18.8 12.3 17.8. 7.2
58.851 21. 28. 7 15. 18.8 '1.
58.795 19. 18.7 11.3 17.
8.2
68.'75 16.1 28. 12. 11.6 4.
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58.755 19.2 23. 18.7 18.2 8.2
58.922 11. 17.5 15. 16.8 7.6
58.770 21.8 21.2 17.2 21.4 2.
58.'l50 18.8 21.'l 18.'l 17.8 8.2
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v8. 708 21.2 21. 18. 'l 21. 9 7 .2
58.6'l9 l7. 21.'l l!.8 l'l.4 9.2
58.795 20. 18.'l 1 •. 3 18.6 10.
58.740 20.5 21.8 1 'l.5 20. 10.2
58.704 17.8 20.~ 18.'l 19.
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58.872 20.5 21.2 11.8 20.
8.
58.729 22.4 21.5 18.7 21.4 9.2
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09.004 20. 23.8 12.8 18.
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58.775 16.5 20. 15. 18.4 5 .
58.963 17. 18.l 16.2 l'l.2 9.4
59.085 19.6 24.5 11.2 19.7 7.
58.801 21.5 2 2.5 18.6 21.2 4.!
58.988 19. 24.3 14. 17.
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58.887 18.5 25.1 8. '1 18.8 5.4
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PLUVIÓMETRO.
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Abundantes Cu. en todo el cielo.
·
Abundantes Cu. en todo el cielo.
EnelZ.Cn.,enelh.Cn.esceptoenelS.quehayCu.-St.
EnelZ.algunosCu.yCir.-Cn.,enelh.Cu.masenelE.
Cu. en todo el cielo, mas cargados _en el h.
• ••••••••••••••
Cu.-St. e n el SE. del h, en el E . N1m. el Z. nublado.
Cu. en el h., eu el Z. pocos Cir., la mayor parte despejado.
Cu.entodoelcieloescep.enelNO.,S.ySO.queestánnb!' ............. ..
Rodeado por Cu. el h., en el Z. algunos Ou. y Cir.-Cu.
Cnmulus en todo el cielo.
~
Ca. en todo el cielo escepto en el E. del h. que está nublado. •••••••••••••••
Cubierto de abundantes Nimbus.
Abundantes Cumulus en todo el cielo.
Ca. en todo el cielo escepto en el N. y NE. del h .
EoelNO.delh.Nim.,enlodemasCn.,St.yCu.-St.,elZ. nub.
Ca. en todo el h., en el Z. nublado.
Abnodantes Cu. en todo el cielo.
=
Algunos Cu. al S. del h., lo damas nublado.
Abundantes Cumulus en todo el cielo.
Ea el NE. del h. Nim., en el S. nublado, lo demas con Cu.
El Z. nublado, en el h. Cu., St. y Cn.-Stratus.
Abundantes Cumulas en todo el cielo.
Cu abundantes en el h. y en el Z. algunos Nimbus.
•
1 ••• •• • • • • • • • • • • •
,.
En el h. Cu. St. y Cu. St., el Z. nublado.
,,
Abundantes Cu. en el h. y en el Z. Ca. y Oir.,Ou.
,.
Abundantes Ca. en el h. y en el Z. algunos Nim.
,.
En el ES. y SE. del h. Nim., el Z. nublo.do.
,,
Rodeado de Cu. el h. el Z. nublado.
,.
Ou. en todo el h. en el Z. pocos Cu. y algunos Cir.-Cu.
,.
Enteramente cubierto por Nimbas. _
,,
Oumulus en todo el cielo.
•
6. 7 Oumulus en todo el cielo.
8.6 Enteramente cubierto por Nimbas.
8.8 Ou. en el h. y en el Z. algunos On. y Nim.
(8.9 Cu. en el h., el z .•nublado.
9 .7 En el NO. del h. y en el Z. Nim., en lo damas Cu. y Cu.-St.
9.1 Ou. y algunos Oír. en el h., en el Z. Oir.-Ca.
8. 1 Cumulas en el h. el Z. sereno.
~
10.2 Cubierto de Nim. menos al E. NE. y NO. del h.
9.02 Cu. en el h. y en el Z. abundantes Cir.-Ou.
7.6 Abundantes Ca. en el h., en el Z. Cir.-Cu.
Ou.l • ••.•••••.•••••
7 .5 Abundantes Ou. y Cu.-St. en el h., en el Z. abundantes
9.3 En el h. y en el Z Ou. y Cir.-Ou.
6.9 Abundantes Cu. esparcidos en todo el cielo.
9.7 Ou., St. y Ou.-St. e n el h., en el Z. abundantes Oumnlus.
8.7 Ou. en todo el h . y en el Z. algunos Oir.-Cu.
6.9 Cu. en todo el h. y en el Z. abundantes Oir.-Cu.
8.5 En el h. Ca. St. y Ou.-St., en el Z. uno que otro On.
8.3 Abundantes Ou. en el h. y en el Z. Cir. y Oir.-On.
9.1 Cu. en el h. al E, O. y SO. y en el Z. abundantes Nimbus.
8.1 Algunos Cu., St. y Cu.·St. en el h. el Z. nublado.

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8.1
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NoTA~-En la columna del est;do del cielo se observan las abreviaturas siguientes:
Z., h., Cu., Cir., St., Nim.,· Cir.-Cu., Cu.-St. La Z . indica el zenit; la h. el horizonte; Cu. quiere decir Onmulus que son unas nubes mas ó menos redondas, presentando el aspecto de moutafías co~cadas unas sobre otras; Cir. Cirros, pequefías nubes
blanqnizcas que se asemejan á la lana cardaJa; St. Stratus, capas de. nubes horizontales muy anchas y continuas que se forman :!.e.l ponerse el sol; Nim. Nimbus ó nubes
de lluvia, no tienen forma característica y sé distinguen solamente por su color gris
uniforme; Cir.-Cu. Cirro-Cumulus, rennion de pequefias nubes redondeadas que se
les llama aborregadas; C1i.-St. Cumulo-Stratus es una masa de Oumulue dens~ y
agrupada..

15"

Lo nublado
del cielo ha impedido trazar
la meridiana
para hacer las
observaciones.

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El valor de la presion atmosférica en el presente mes, espresada en ceutí-

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La temperatura média en grados centígrados es de. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 19.9

La altura del agua caida espresada en milímetros 11obre centímetro cuadrado 189

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Abundantes Ou. en todo el cielo.
Cu. en el h. y en el Z. Ou. y Cir .-Cu.
On., $t. y On.-St. en el h. me~en el SE.que hay Nim., elZ. nnb.
Rodeado de Cu, el h. el Z. nublado.
Ca. en el h., y en el Z. Ca. y Cir.-Cu.
Cu., St. y Cu.-St. en el h., en el Z. Ca.
Algunos Cn. Cir. y Cir.-Ca. en el h., el Z. nublado.
Pocos On. en el h ., el Z. nublado.
Cu., St. y Cu.-St. en el h. y en el Z. Ca. y Oir.-Cn.
Algunos Cu. en el h. el
completamente nublado.
_I
Nim. en todo el cielo, uno que otro On. al O.
..... : ......... 1
..
En el h. algunos Ca. St. y Cn.-St.
.-_,.
Cu. en todo el h., el Z. con Oir.-On.
Cu. en el h., en el Z. Cu. y Oir.-Cu.
El Z. nublado, en el h. Ca., St. y Ou.-St.
"
Onmulus en todo el cielo.
Algunos Ca. al N. y NE. del h . lo damas con Nim.
Algunos Ou. al N. y NE. del h. el iris al NE. lo demas Nim.
Cu. en todo el h., lo demas nublado.
:
On. en todo el h., en el Z. Oa. y Cir.-Cn.
Al N. y N.E . del h. Ca., St. y Cu,-St.; al SE. y E. Nim.
Oumulus esparcidos en todo el cielo.
Cumulas esparcidos en todo el cielo.
..,
.
Cubierto enteramente por Nimbas.
~- L · ,-:,
Ou. en el h., en el Z. algunos Ca. y Nimbas.
·
Cu. en el h., y en el Z. Cu. y algunos Cir.•Cn.
Alg~ Nim. al S. del h ., en lo demas, On. St. y Cn.-St., el Z. nub.
Nim. al OS. y SE. del h. en lo damas Cu., el Z. nublado.
En el h. algunos Ca. y en el Z. Ca. y algunos Cir.-Cu.
Algunos Ca., St. y Cu.-St. en todo el cielo.
Cir. al N. del h ., en lo d emas On., en el Z. Ca. y Cir.-Ou.
Oumnlus esparcidos por todo el cielo.
- ''' +,;
,.
En el h. St. y Cn.-St., en el Z. algunos Onmulue.
Cn. en el h. y en el Z. Cu. y Cir.-Cn.
.... , '
Algunos Cu. al N. NE. y E. del h., en lo deme.a Nim.
Abundantes Nim. en el Z., en el h. algunos Cu. y St.
Ou. en el h. y en el Z. Cu. y Oir.-Cu.
En el NE. del h. Nim., en lo demas Oumulus.
En el NO. del h. Nim., en lo demas Ca., St. y Cu.-St.
I
Oumulus esparcidos en todo el cielo.
Onmulus esparcidos en todo el cielo.
1............... ~ 1
Al,SE., S. y SO. del h. Nim., en lo demas Cu., s ·t . y Ca.-St.

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PIBHILIOIIEno.

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EST~DO DEL CIELO.

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BRÚJULAS.

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Las observaciones con este
aparato .no se
pueden hacer
con el tiempo
lluvioso que ha
habido en el
presente mes.

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HIGROllETRO.

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ESTADO DEL CIELO.

IGlU.010 00BN&amp;JO.

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DIAR10 ·DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

•cmCIAB DE QUEIE'l'AllO,

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior política de Querétaro.
~TB EL MINISTERIO DE FOMENTO.
-Noviembre 18 de 1865.-Exmo. Sr.-El dia 8 fué pasado por las armas
en esta capital, Patricio Lopez, sentenciado por la Corte Marcial á esta última pena, por el delito de asesinato y robo. En los Distritos del centro Sal.
(PRIMERA PDilLIOAOION)
vatierra, J erécuaro, Amealco, San Juan del Rlo, Cadereyta y Tolima~ se
México, Noviembre 24 de 1865.
ha c01~servado inaltera~le la trauquilida? p~blica. De los de Jalpan y Tan- Solicitud de D. Juan N. Adorno, pidiendo patente
de invencion por una máquina para
canhmtz, aun no se recibe el parte relativo a la semana referida.-El Pre·
alzar agaa.
fecto político, M. Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos seEs copia. México, Noviembre 23 de 1865.-El Subsecretario del Despa·
senta y c~atro•y ~esenta y cinco.-Exmo. ,Sr.-El C. Juan N. Adorno,llllt.e
cho de Gobernaci'ón, .IJhmcisco J. Villalobos.
V. E.,_con el ~e~1do respeto expongo: Que he in_ventado una máquina J)l1'a
~levar agmr, distinta de todas las conocidas, y bajo principios enteramente
nuevos de c~antos hasta ahora Sil practican en las di versas partes del munl,
~
: \ !'ara. cerc10r_arme de 9ue _mi máquina e~a realizable y que no elabor•baJ~
~
,
COBREO DE' OAIACÁ. ,
baJo Ja rnfluencia de una 1lus1on, he construido una maquinita pequeña fa caa(
4_fmiuis~racion gen.eral 'de correos.-Méxic9, Noviembre 23 dt11865.- ha realizado :odas mi~ esperanzas elevando_el agua con tal rapidez, á Ct1ta
Ex~o. Sr.-Como consecuenci~ d? las órd_enes expedidas_por esta ~~minis- de tan pequeno esfuerzo, que verdaderamente sorprende sus resultaaos,
trM19n ~eneral, ~ara el establ~c1m1~nto de un tercer correo semanario entre con ella puede estar Méxic~ ~uro_ de salvarse de la presente anegacion de1
est4_:cap1tal y OaJaca, seguh de ello dí conocimiento á. V. E. en oficio dti 5 sus calles, y de la probable mundac10n que amenaza para el año venidero ildel •~ctual, el Administrador principal del ramo en dtcha ciddad, me ~a co- mo estoy pronto á demostrarlo con la maquinita ya_ construida, si V. E.'me
,
mumcado, con fecha 18 del que cur~a, haber quedado ya establecido este lomd~~
Si, como Dios no permita, la inundacion en el año próximo ~rivies~ lupr
servicio en _los térm!uo_s qúe se le p,tevlno. La que tengo el honor de poner
en el superior c~noc1miento d~
E. para su intelig~ncia.-.-Dios guarde á y la altura d~ l~s agu~s no fuere extraordinaria, mi máquina asimismo debe
V. E. mu?hos anos.-El Admm1strador general, huis de la Peza. ·
s~lvar los edificios privados, _pues ·al paso que puede co~struirse á poeo pre.
Es cop1~.-El Subsecretario de Jj'omento, Manuel Orozco.
c10 para la, g~andes extracciones de agua, de ocho y ihez mil metros cú'bicos cttda veinticuatro horas; puede tambien fabricarse con suma sencillez y
baratura al alcance de todas las fortunas para desaguar las- casas una vez aisladas de la agua exterior de las calles.
NOTICIAS TRAIDAS POR EL PAQUETE ADRICANO.
Finalmente_, la referida máquina multiplicada y colocada convenientem11D
, •
te puede dom1.nar las aguas de una inund3cion de esta ciudad, con tal de qae
el Courrier_ des Etats [!nis ttaducimos lo siguiente:
ellas no excediesen en altura á los canales de defívAcion propiamente dh¡ptl(js.
Por fin termmó el negocio Allen-Ortega. El general mexicano fué tos para evitar una catástrofe; todo lo cual, así como un plan preventivo de
. ~on~enado á pagar. diez pesos de costas. Esperarnos que el préstamo ella, tendré el honor d~ co_municarlo si V. E. lo creyere oportuno.
1
JUansta, aunque ha hecho un completo fiasco, producirá siempre lo
Entretanto, como mis circunstancias personales me obligan á procurarobsuficiente 'para permitir al heróico defensor de Puebla s11.ldar esta tener algun PfOducto áe mis afanes é invenciones, ruego á V. E. sesirvaoon
deuda de la justicia americana.-Observamos con gusto en ciertos cederme patente de invencion_por la :efei-ida máquina po~ doce añós, segun
6
d 1
d
.
'
la ley,_ pa_r~ lo cual le acompano en pliego cerrado los d1bu1os y explicaciones
rga!1os e a prens~ e est~ pa1s un cambió favorable al Imperio del prmc1p1~ fundamental y de los medios mecánicos que empleo para reali,
mexicano. ~l Bulletin de Rtchmond y la Gaceta de Balti-more se-de- z~r!&lt;&gt;; Por tanto: á ~- E. ruego se sirva accede!' á, mi solicitud, en lo que recide~ contra toda aplicación de la doctrina Monroe; y el Daily-News c1b1re merced y gracia.
publ~ca ayer (esto es, el 6 d~ Noviembre), una excelente corresp~mMéxico, Noviembre 20 de 1865.-Juan N. Adorno."
.
aencia I_le~a de argume~t?s. mefutables en favor del Imperio y del
Lo que se pub!ica en el Diario del Imperio, coniorme al artículo 14 de la
reconomm1ento de Max1m1hano por los Estados-Unidos. En el mis- ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento Mamiel
. · de N• y 9rk se 1ee una protesta del ~Cónsul mexicano, D.
- Orozco·
'
mo. D1ano
Lms Arroro, contra el préstamo, y da entre otras rai;ones, la de que
..
,
.
.. ~ .
el ex-Presidente J uarez, conforme á la constitucion en que se apoya Soh~itud de ~fi Ca_rlos lliensch, p1d1endo pr;v1leg10 excl~sivo como inventor de la destila,
~o tiene la facultad de celebrar contratos de préstamo en el extran~ . :wn Y pun cac1on del aguardiente de-cana, por me~10 ~e u~ nue:o proce~iento.
Jero; agrega que los puertos de Tampico y Mata.in-Oros están en poSegund a clase.-Cuatro ~eales,-Para el b1en10 de mil ochocientos se. der de fuerzas imperiales, y concluye diciendo que si D. José María .
d:e~~~tm~ ~:rvtmo. Sr.-Cáhrlos Rliensch, natural de
Carbaial se titula G be· d d T
h
t
t
· dº ·
· ,
e · ·• como mas aya ugar, comparece 1
;,
.
o 1~a or e amau 1pas, ay o ros res ltl 1v1- expone: Que habiendo logrado encontrar un procedimiento por el cual se .
duos que se titulan tambien Goberna&lt;iores de ese Estado.
ri_fioa completamente el ~uardiente de caña, pierde todo olor y queda agu1;.
_DEUDA DEL GOBIERNO AM~RICA.No.-Los estados de la Deuda Pú- diente puro, se~:un com_Pruebo en el pliego cerrado adjunto;
bhca el 31 de Octubre, arroJ_an un total de$ 2,740.864,768, por los
A_ 'V. E._ suphoo s_e s1rvi. con_cederme,_ con arreglo á la'ley, privilegio excuales se paga en oro un mteres de $ 67.670 340 y en papel clu~ivo P01 nueve anos por la mtrodµcmon y perfeccionamiento de la desti$ 71.267,378, sin contar $ 633.709,681 que no 'gan~n pr~mio. El lacwn del ~u~rdiente de caña Y su qom~leta purificacion, segun el método,
Republican de Washington sabe oficialmente que solo al eiército se nu~vºt· e~ ed pVais,Eque presento.-Esigracra que espero obtener de la bondad
. .
.
;,
y JUS 101a e . .
pagaron, duran te 1a guerra, m11 vernte m1 11 ones de pesos.
México Noviembre 22 de 1865 -O n, l R"
, ,,
J ,
D
El 6 d N · b
•
. . var os iensc,i.
EFF~SON . AVIS.-_
e_ . oviem re se pre~entó en Casa BlanLo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al artículo 14 de la
ca una d1putac1_0~ de senoras pidiendo ver al Presidente Johnson. Le ley de 3 de Noviembre de 1858.-EI Subsecretario de Fomento, Manutl
leyeron u~a sohmt~d fir~acfa por 1,600 seño1:a~ d~ Maryland, implo- Orozco.
raudo la libertad de Dav1s. Con mucha nfab1hdad el Presidente les
contestó que sentía no poder servirlas por no llegar hasta allá sus
(TKROl!RA PUBLIOAOION.)
facultades.
REPUBLICA DEL ÜHILE,-En el Diario de la Marina leemos, que
México, Setiembre 20 de 1866.
·el 4 de Octubre el almir~te españo_l Pareja había comenzado el blo- D: Mariano García y socios han hecho formal denuncio de una veta vírgen
con pinta azul, que produce plata, situada en el cerro nombrado de Texca,
queo de todos los' puertos de aquetla República.
EL CÓLERA.-La Fr~nce de. Paris_ dice, qu~ un médico napolitano, tetrenos de la hacienda de Domi11yó, municipalidad de Chilcuautla.
Y habiéndose admitido con esta fecha el denuncio en cua:1to há lugar en
el Dr. Cayetano Sartorio, babia apT1cado el sistema de la vacuna al
derecho,
sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se avisa al
cólera, y propone la inoctílacion colerica. La Memoria del Dr. itapúblico,
para
que si alguna persona se encuentra con derechC1 á, oponerse Jo
liano se halla en el Instituto de Paris.
de~uzca ~te la Préfectura de Tula, á quien -se le comunicó.-El Subse~re- ,
tar10 de Fomento, Manuel Orozco.

.....

.

.

y

y.

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llOVIIUEl'l'TO DEL PUERTO DE SAN FRANCISCO,

,

. Ministerio de Nego?ios Exti:anJeros.-Correspondencia particular.-Gab!ncte.-Las e~portac1ones habidas en el puerto de S. Francisco de Califor, rua en todo Setiem~re, fuero? _de dos ~iliones, cuar.enta y tres mil ochoci,mto~ oche~ta pesos, sm el metahco, que importó cuatro millones cuatrocientos
vemte mil pesos .. ~os cargamentos de_ mercancías salidos de aquel puerto
p_ara los del Imperio, son _de valor deCJento cuarenta y cinco mil novecientos
cmcuenfo pesos. Los destmados á puntos ocupados por los disidentes se limitaron al_ v~lor de di~z. y ocho mil 9uinientos pesos.
'
,El mov1m1cnto mar1_ti~o del propio puerto en dicho mes, ha sido: Entradas, 3_8 buques, mtdiendo 20,.084 toneladas. Salidas, 45, que midieron
24,~~5,_ sm com_Prender en estas mfras el cabotaje ni los vapores de.la mála.
Mex1co, Noviembre 24 de 1865.-El Gefe del Gabinete Jirancisco Diez
de Bonilla.
' .

........

p;:~Iyc:~~~~:

México, Setiembre 2-2 de 1865.
Solicitud de D. Rafael Capó, pidie1;1t1~ privilegio exclusivo por cinco años, como inveot-Or
de un nuevo procediiu ,ento pilra la desecacion del azúcar.
Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos seseo·
ta~ cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-El infrascrito pretende intro·
d?c1r en el In_iperio un procedimié11to que ha mejorado, y que no se practica
m con?ce en el1 sobre lo c~al presta el juramento de ley; para la elaboracion
del azocar, purificando el caldo de la caña instantáneamente con el empleo
de ?n sencillo aparato llamado ''A.rrastrador,'' y de unas artesas para dese·
cac,on, lo cual produce economía de tiempo, mejora en la calidad y aumento
.en &lt;:8ntidad; y conforme al primer incis~ del art. 3° de la ley de 3 de
~ov1embre de 1858, espero que V. E. se digne concederle privilegio exclu·
s1v~ por el término de cinco años, con cuyo fin ocurre en los términos prevemdos en los artíoulos 8~ y 9! de la citada ley.-Con todo respeto'soy de
V. E. obediente servidor.-México, 3 de Agosto de 1865.-Rafael Capó,
Lo que se_inserta en el Diario del Império, confur!ne al art. 14 de ]a ley
de 3 de _Noviembre de 1858.-Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro, el Sub·
secretar10 de Fomento, Manuel Orozco,

Solicitud de_D. ~regorio_José M~rtinez d~l Rio! pidiendo á nombre de D. ~árlos Weats,.
tone priv1leg10 exclusivo para mt:-9duc1r el sistema nuevamente descubierto en Ingla~ ' de beneficiar los metales preciosos.
"Segunda clase.-Cuatro reale:;i.-Para el bienio de mil ochocientos se·
8811~ y CJiatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Gregorio José Martinez del
Rio ante V. E. con el debido respeto espongo: que habiéndose descubierto Jitimamente en Inglaterra, un nuevo sistema de beneficiai: los metales
preciosos, ·con randes ventajas sobre los métodos hasta hoy conocidos, y
9 del mayor interes la introduccion de dicho sistema,
siendo para Mexico
en nombre y representacion de D. Cárlos Weatstone, súbdito de S. M.
B. á V. E. ocurro, pidiéndole que eon presencia de la explicacion que
~mpaño por duplicado en pliego cerrado, se sirva concederá mi representado el privilegio exclusivo como introd?ctor, par!! el ~so en el Im'per!o !]lexicsno, del sistema de beneficie&gt; mencionado, por el tiempo que previene la
Jey en lo que recibiré merced y gracia.-México, 18 de Setiembre de 1865.
J. Martinez del Rio.-Exmo. Sr. Ministro do Fomento.
. Lo que se inserta en el Diario del Imperio? conforme al art. 1~ ~e la ley
de 3 de Noviembre de 1858.-Por ausencia del Exmo. Sr. Mm1stro, el
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

-0.

Solicitud de D. Pedro Milliard, pidiendo privilegio exclusivo como inventor del jabon Ua•
mado "Kup6fugo."
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para. el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Pedro Milliard, ante V. E.
con el debido respeto, parezco y digo: que despues de largos afanes he logrado fabricar un jabon compuesto dé materias animales y vegetales del
pais, y cuya eficacia y baratura sin igual, no podrá menos de prestar notables servicios á todas las clases, y principalmente á la menester.osa; y para
que no queden estériles los trabajos emprendid~s ~n este descu~r~miento, de
que juro ser el inventor, tengo la honra de acudir a V. E., suphcandole que
teniendo por presentada mi solicitud con el pliego cerrado que acompaño, y
con los componentes que forman el obje~ cuyo privilegio se p~d?, Y_ con
una muestra que tambien acompaño, se sirva concederme un pr1vilcg10 exclusivo por todo el tiempo que la ley perm_ite, para hacer, 1_1sar Y. e~~ender
en el territorio del Imperio el mencionado Jabon.-Es graCta y 1ust1c1a que
pido.-México, Setiembre 22 de 1865.-P. Milliar.d."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, .conforme al art. 14 ~~ la ley
de 3 de Noviembre de 1856.-Por ausenCJa del Exmo. Sr. Mm1stro, el
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

D. Rafael Murguía y socios, han hecho formal denuncio de un placer de
oro que se encuent~a al Oriente de San Juan Zitácuaro, á distancia de una
legua, en el rio de la~ Ajuntas, cuyo ri~ se interna en l~ sierra, y han reco- '
pocido el terreno aur1fero en una estens1on d~ mas de cm~o legu3:1, sobre ~!
mismo rio.
Y' habiéndose admitido el denuncio con fecha 24 de Agosto último, en
cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Toluca, á quien se le oomunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manttel Orozco.

á

AVISOS OFICIALES.
ADMINlSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Noviembre 24 de 18G5.
Relacion de los espedientee que para,sustanciarlos se necesita de la presencia de loe u.teresados en esta oficina.
Sección I~-144, 266, (362) 521 , 563.-De P11ebla, 362 11I núm. 3,372 11113, 373 al 14,
383 al 24, 390 al 31.
Seccion 2~-394, 457,493.
Secc1on de Beneficencia.-28, 29, 30, 43 y 44 de Ayuntamientos. .
Se han elevado al E xmo. Consejo de Estado, en las fechas. que á conti~uacion se espreBtln sustanciados y dicta'minados, por esta Oficina, los esped1entes que siguen:
Con fecha 22 del presente, los marcados con los números 9, 11, 13, 220, 491, 492, 6~,
857,885,886, 93§, 1,857 2?, 1,693, 1,836, 1,865, 2,161.
384 de
Puebla
con el núm. 25 6,078 de San Luis Pofo&amp;í con el núm.
315 de
,,
26 6,080 de
,,
386 de
't'l 6,085 de
,,
388 de
29 6,150 de
4,361 de
1,349 6,1;&gt;2 de
4,352 de
,,
1,23:l 6,153 de
4,893 de
Zamora
33 6,154 de
,.
,,
5,257 de
Oaja.ca
• 165 6,155 de
"
5,541 de
Puebla
1,473 6,156 de
5,698 de San Luis Potosi
2 6,157 de
5,701 de
Puebla
324 6';158 de
5,989 de San Luis Potosí
38 6,159 de
"
5,990 de
,,
97 6,l60 de
5,::l91 de
,,
,,
79 1,161 de
"
Con fecha 23 del mismo, los marcados c,pn los números 483, 534, 726, 884, 1,214, 1,215,
370 de
Puebla con el núm
11
381 de
Puebla oon el núm, 21!
377 de
,,
18, · 804 de
,,
'11
378 de
,,
,,
19 1,044 de
,,
. ,,
102
379 de
.,
20 1,045 de
lOll
380 de
,,
21 4,076 de
,,
,,
170
Con feclla de hoy, los m!Írcados con los nómeros 554, 556, 579, 593, 1,421, 1,566.
4,172 de San Luis Potosí con el núm. 57
5,234 de
Oajaca
,,
68 .
5,412 de San Luis Pot-0sí
317
5,849 de Guadalajara
,,
475
5,849 il.e
475
5,912 de
Puebla
965
6,079 de San Luis Potosi
186
Por el Administrador de bienes nacionalizados,
El segundo contador,

México, Setiembre 23 de 1865.
Solicitud de D. Guillermo Bothe, pidiendo privilegio exclusivo para ~n_a nueva for~a de
carretelas, destinadas al servicio del público, en todos los puntos de sitio de esta capital.
,, Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil,ochocientos sesen·
ta y cuatro y sesenta y cinco.-'1:xmo. Sr.-Guillermo Bothe, natural de
Prusia y vecino de esta capital, ante S. E. con el debido respeto,, expone lo
siguiente:
Habiéndome ocupado hace tiempo con la invencion de una nueva y hasta
ahora desconocida forma de carretelas, cuya construccion sólida y al mismo
tiempo ligera, ofrece, principalmente para el uso del sitio, m~ grandes ventajas al público que los coches que se usan actualmente, adopte la forma de
carretelas ligeras que arru•nan menos el empedrado, que coches pesados; andando con mas velocidad, ofrecen mas grande comodidad; y adem~s formaJulio Jimenez.
rán mis carret&lt;llas, que se han de C&lt;.tnstruir enteramente quevas por su mas
ADMINISTRA0ION GENERAL DE CORREOS.
grande aseo que coches cerrados, y por su elegancia, un adorno para la caINTERESANTE .U PUBLICO.
~W.
.
Acompaño un dibujo de la nueva form~ de las ?8rretelas; y en cons1de~a- El dia 29 del corriente. á las once de la mañana, se despacha de esta Administncio11·
cion de las ventajas que ofrecen y del capital considerable que tengo que m- general para Veracruz, un estraordmario con la correapondencia que ha de cond11cir al ·
vertir en el presente negocio, á S. E. suplico respetuosamente c~ncederm_e esterior el vapor "Paquete inglés." Lo que se participa al público para su inteligenc~ 1
efect&lt;•s correspondientes.
privileaio exclusivo por el término de diez años para la construcc10n de di- México, Noviembre 24 de 1865.-El Administrador general, Luis de la Peza. 3s-1
chas c~retelas, y ademas acordarme el permiso de poder ponerlas en todos
los puntos de sitio de esta capital.
. .
ACADEIIIA IMPERIAL DE BEllLAS ARTES DE SAN CARLOS.
México 7 de Setiembre de 1865.-G. Bothe.-Exmo. Sr. Mm1stro (,le FoMéxico, Noviembre 23 de 1865.
mento." '
Debiendo cerrarse hoy para el público la esposicion de objetos de bella~ artes de esta
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, ~onforme al artículo_ l~ de la Acad~mia, queda abitlrta desde mañana para los señores suscritores, conforme al prograley de 3 de Noviembre de 1858.-Por ausencia del Exmo. Sr. M1n1stro, el ma publicado; lo que se avisa al público, á fin de que las personas que gusten s11scribine,
pasen á esta Secretaría, en donde recibirán sus respectivos billetes.-El Secretario de la
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
Academia, J. M. Flores .Verdad.
6a-l

•

ADmNISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO

México, Setiembre 25 de 18615.
Solicitud de D. Justo A. 'Basterra, pidiendo pr\vílegio exclusivo por ocho años, como inventor de una mejora para la elaboracion del pan, por el sistema de amasadores me•
cánicos.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Justo A. Basterra, súbdito
de S. M. C. y residente en esta capital, ante V. E . por el ocurso que mas
haya lugar en derecho, respetuosamente digo: que estando para caducar el
privilegio exclusivo que se concedi6 á un súbdito español para la elaboracion del pan por el sistema de amasadores mecánicos; y como quiera que la
máquina en virtud por la que se pidió el privilegio la vez pasada, no llenó
el objeto que se deseaba, pue.i no pudo hacerse el amasijo, como se había
ofrecido hube de dedicarme al estudio de dicha mecánica, con el fin de que
se obtu;iera el resultado apetecido. A fuerza de estudio y de constancia, he
conseguido hacer la mejora cuya descripcion, con los modelos necesarios, son
anexot, al present('I ocurso. Así, pues, previo el juramento respectivo de ser
el inventor de la mejora ocurro á V. E. suplicándole se sirva concederme
»rivilegio exclusivo por 'ocho año~, para la elaboracion del pan por el sistema de amasadores mecánicos, mejorados por mí, en lo que recibiré merced y gracia -México, Setiembre 22· de 1865.-.Tt,sto A. de Basterra."
Ló que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al artículo 14 de la
ley ds 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
Orozco.

EN KL DKPARl' AMENTO DEL.VALLE DK MÉXIOO.

Boletín de lds Leyes.
Encomendada por el Ministerio respectivo á las Administraciones y espendios subaU:ernos d,• esta oficina, la venta en este Departamento de la important.e colecoion oficial de
leyes, 6~·denes y disposiciones particulares q11e se está publicando bajo la denominacion de
Boletín de las Leyes, primera y segunda parte, se han repartido para comodidad de los que
qderan comprarlo, los tres cuadernc,s que han salido hasta ahora, entre las Adminiatrí,.
cioues foráneas y los espendios de esta capital que se espresan ÍI continuacion. En unas 1
otras se encuentran al precio de diez centavos el núm. J, y ocho centavos el núm. 2 de la
primera parte, y ocho centavQs el núm. 1 de la segunda.
ESPENDJOS EN ESTA CAPITAL.

Núm. l en la calle del Seminario.
Núm. 25 en la l ! de San Francisco.
,, 2 en la calle de la Moneda.
33 en la 1~ de Plateros.
9 en la de Tacuba.
34 en la de los Sepulcros d.e Santo
,, 14 en la 2~ de las Damas.
Domingo.
,, 17 en la 2~ del Indio Triste.
35 en la 2~ de la Monterilla.
19 en la calle de J esus.
,, 42 en la del Empedradillo.
,, 20 en la de la Merced.
44 en la de San Juan de Dios.
,, 24 en la del Refugio.
,, 48 en la 3~ del Reloi:.
México, Noviembre 20 de 1865.-El Administndor principal, Josl María de lcazt1 t
/turbe,
6a-l
JUZGADO 5~ DE LETRAS DEL RAMO CRIMINAL,

llféxico, Noviembre 25 de 1865.
En este Juzgado 88 encuentra depositada una yegua, que fué recogida por lo policía de
la ciudad de Guadalupe Hidalgo á dos individuos 4ue n_o justificaron su legal procedencia¡
ignQrándose quién sea el dueño, por el presente se le 01ta para que ee pre~ente en este'
Juzgado, en donde dePpues de acreditar su propiedad, le será entregada.-EI Jnez 5! ele
lo criminal, Dio11isio Castillo.
3a-1

�552

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS JUDIOIALES.
· TRIBUNAL MERCANTIL DI GlJANAitJATO.

Para los efectos que indica el art. 84 l del CóJigo ile Comercio, ha dispue~to este Tribunal en auto de ayer se convoque á los acreedores de.D. Juan H. Glass á junta general

que deberá verificarse el primero del entrante Diciembre álas diez de la mañana. Lo que
por el presente se hace saber á qtffenes corresponda
Guanajuato, Noviembre 16 de 1865.-El Secretario del Tribunal, Juan Eduardo Echewrrla.
3a-1

TRIBUNAL DE COJdERCIO DE JCEXICO.
México, Noviembre 18 de 1865.
En los autos seguidos en este Tribunal por los Sres. H. Nagel y C~ contra D. Isidoro de,
la Torre, el Sr. Vicepresidente 1?, Lio. D. Teófilo Marin, ha mandado se venda en almoneda pública, media barra en las minas de San Cristóbal y el Balcon, ubicadas en el Mineral de Pachuca y valuada 1or el perito D. José Sebastian Segura en la cantidad de quince mil pesos($ 15,000) señalándose para la al.q¡oneda la audiencia del sábado 2 del entrante
Diciembre á las dos de la tarde, y anunciándose previamente por los periódicos por tres
veces dentro de nueve días.
•
Lo que hago saber por el presente en c111ffplimiento de lo mandado.-José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaria.
705-3a- 3

rnzGADO 1? JilEJiOR DE LA CORTE.-ESC!AT,EBJLLAS lflJll 13,
ORDEN.

AVISOS PARTICULARES.

Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el presente se le hace saber que se
han dado por absueltas las posiciones que le articuló D. José Lozano en eljuicio que con
este sigue. Y se le cita para que comparezca en este Juzgado, por ,í ó por apoderado, el
día 30 del presente á las once de la mañana, para alegar de sa derecho en dicho juicio;
AL COMERCIO.
apereibido !le proceder en su ausencia y queo;1r citado para sentencia, pronunciándose lo
Habiendo
convenido
al
que
suscribo
encargarse personalmente de la direccion y giro de
qne sea de que justicia, si no lo verifica.
·
'
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
México, Noviembre 20 de 1865.-El Juez l? menor, Lic. .A.rgumedo
718-3a-1
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
se entiendan con él directamente.
CONVOCATORIA
Por este aviso no se entiendo que quedan separados los Sres, D. Pedro Bardy y D. E.
El Sr. Juez 4? de lo civil, Lio. D. Antonio Rebollar, ante quien se ha denunciado elin- Diehl, pues que continúan desempeñando sns deberes respectivos en la negociacion.-C.
t.estado de D~ Dolores Cristal'de Gutierrez, ha mandado que por el término de treinta Mairesse
720-15a-l
dias se convoque á los que se crean llOU derecho á los bienes de dicho•intestado. Y en cumplimiento ile lo mandado pongo la presente para los efectos que haya lugar en derecho.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS. México, Noviembre 14 de 186.'í.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
719-L-l
CoMPARIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

lUZGADO 3? DE LO CIVIL.
Capital de fondo •••••••••••••.••. 3.000,000 pesos pl'IISianoa.
En la demanda promovida por D. José Antonio Bonilla contra D~ Dolores Arauz, sobre pago de vales que aparee.in suscritos por esta señora, el Sr. Juez 3? de lo civ!I, Lic.
C01i1PANilDE SEGUR~E BAsILEA (BABEL).
D. José María Cordero, á pedimento del actor, ha mandado se cite por los periódicos á
Capital de fondo •• • •• • •• • • • • . •• • • • • • • • • 10,000,000 francos.
1a espresada señora para el día primero de Diciembre próximo, por primera vez, y por
aegonda el lúnes cuatro del mismo; apercibida de darso por reconocidos dichos vales, si ,no
Se aseguran muebles é inmuebles á. premios moderados, y se darán todos los informe,
comparece.
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
Y en cumplimiento Ele lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-90
México, Noviembre 24 de 1865.-Maiuul Romero, Escribano público de la Nacion.
721-3s-l
DERROTEROS GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL IlrlPERIO.
REMATE.
Bajo el título anterior se ha pnblicado un cuaderno ascrite por el primer Ayudante de
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D. Sixto Lopez, contra D. Isidro¡Marin so Estado Mayor general, D. Rafael Durím, socio de número de la Sociedad Mexicana de
bre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. lllanuelMaría de la Sierra, en Geografia y Estadística, Ingeniero de minas etc., etc, Consta de 126 páginas en cuarto
auto de quince del corriente, se proceda á la venj;a de una finca urbana, ubicada en la Co- mayor y se vende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librería del Sr. Anlonia de Santa María d11i,la Ribera, calle del Ciprés, manzana núm. 17, perteneciente á dr!lue, portal de Agustinos núm. 5; en la del Sr. La Torre, esquina de ese mismo portal y
dicho Marin, retasada ¡mr el perito D. Juan Cardona en pesos 4,482 3J centavos, seña- el de Mercaderes, y en la de la 2'!- calle de Santo Domingo núm. 10.
6a-3
lándose para las almonedas los 1lias 28 del corriente, y 8 y 20 del entrante Diciembre, á las
doce, siendo la última con calidad de remate.
RANCHO DE SAN JUAN. 1
Lo que se hac" saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocurSe vende el espresado nncho, ubicado en el Distri~ de la Villa del Vallo de Temas
ran al Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda en los dias y hora citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-EI Escribano público, Ant1&gt;nio Campos de la Vega. caltepec, y valuado en el precio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vive en la calle la Palma núm. 5.
703-3a-2
71l-8a-2
111ZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.
LLAMAMIENTO DE BEB.EDEROS.
CITACION JUDICIAL.

ª"

El Lic. D. Luis Jara, como apoderado de D. Francisco Gallástegui, ha presentado un
escrito ante el Juzgado de letras de mi cargo, pidiendo se cite ÍI los acreedores del finado
D. Ignacio María de Lámbarri para que se presenten á formalizar el concurso de los bienes del intestado, y que se les convoque por la prensa, publicando avisos en los periódicos
oficiales de México, Querétaro, Guauajuato, San Luis Potosí y Zacatecas. El Juzgado
proveyó un auto del tenor siguiente:
"San Miguel Allende, Noviembre 6 de 1865.-Por presentado cuanto ha lugar en derecho, citense á los acreedores presentes personalmente, librándose requisitoria para los ausentes á los puntos que espresa la adjunta lista; espídru!e convocatoria por los periódicos,
fijándose para !ajunta eldia 15 de Enero de 1866. Así, yo el Lic. Luis G. Agttado, Juez
de letras de este partido, lo decreté y firmé con los de mi asistencia. Doy fe.-Luis G.
.dgtuulo.-Asistencia, Mig~l Torres.-Asistenci11, Lúcas Mivi,a d6 Arias."
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, convoco por medio de esto aviso, i. los relacionados acreedores; apercibiéndolos de que si no concurrieren en la fecha'
citada, á deducir sus derechos, les parará el perjuicio que haya lugar.•
San Miguel Allende, Noviembre 15 de 1865.-El Juez de letras del Partido, Luis G.
Aguado.
713-3a-2
JUZGADO 1? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 1~ de lo civil, que conoce de los. autos del intestado de D. Lnis Gnijosa, ha
mandado por auto de l7 del corriente, se convoque por los periódicos á.1as _personas quo
se crean con derecho á 111 herenci11. de dicho intestado, para que en el térmmo de treinta
dial! se presenten ante dicho Juzgado, á deducirlo; b3jo el apercibimiento, de que al que
no Jo verifique, le parará el perjuicio q_ue haya lugar. Y en cumplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Mexico Noviembre 22 de 1865.-MiO'Ud F. Guerra.
714-6a-2

'

º

CONVOCATORÍA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha mandado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, c9mo heredera de m- María
de Jesus Marenco,y del que lo es, represelltante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
1e convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren•
co,'para que dentro de sesenta.dias eomparezrr&amp;n á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
6 por apoderado sufic1entemeote autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hiciw:en, de que
les parará el perjuicio á que h~biere l~g&amp;r. Y para que llegue á not\cia de quienes impo~t.e, pon~o la presente en GuanaJuato, a al de Octubre de 1865.-Miguel Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-I0&amp;-2
AVISO JUDICIAL
En los autos seguidos por D. Simon Guttman, contra D~ Guadalupe Gomez de Pedroso, sobre pesos, el Sr. Ju.iz 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado
se proceda á la v11nta de la capa núm. 2 de la tercera calle de Vanegas, valuada por los pe·
ritos D. Manuel de la CuestayFuen~8 y D. JoséMaríaA!varezde la Cuadra en la cantidad
de doco mil cincuenta Y nueve peso, ochenta y cuatro centavos, señalándose par&amp; las al·
monedllB los días 18 y 29 del presenfo mes y 10 del entrante Diciembre á las.doce de la
:mañana, las que se verificarán en t&gt;l ,Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo qtte la easa no
fortenece á los bienes del clero.
Mélico, Noviembre 7 de 1865.-Casimiro Fernande:z:, Escribano público,
•
674-9a-6
AVISO AL PUBLICO
Por auto de esta fecha se b&amp; mandado convocar á los herederos y acreedores á los bienes del intestado D. Manuel Ilizarriturri, que falleció en la villa de Tlaltizapan, para que
dentro de treinta dia.s ocurran á. este Ju1gado á deducir sus derechos en la forma legal;
apercibidos del perjuicio que haya login si no lo verifican.
Cuernavaca, Octubre 11 de 1865.-Doy íe.-Lü,Refugio de la Veg4.-Asistencia1 Victl&amp;Ú Cor011el.-Asisteocia, Jes11.s Patiño.
6a-5

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios h&amp; seguido este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
Reyther, vecino aue fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de Z'/ del
act11al, se cite por los peviódicos del Imperio á D. An:!:lrés Reyther y á m- María Ana
Aogela Hegues, padres del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos é parientes inmediatos del testador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de un año, que se contará. desde la
primera publicacioo de este aviso, se presenten por si ó por medio de apoderado á esta
juzgado a deducir el derecho que tengan á. los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á que hubiere lugar y se aplicarán dichos
bienes al objeto que determine la ley. Y para. quo lo mandado tonga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho días del mes de Octubre
dl3 mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy f&amp;.
-Firmado.-Domingo Uthurri.-Asistencia, Gil Mendez.-Asistencia, J. Blas Oribe.
683-60a-5

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS

.
.
, . :El Ilustr.e A~ntam1ento _d~ es~ villa, de _acuerdo con e Sr. }'.refecto departamen~
faene la satisfacc1on de pa_rt1ctar a sus c~nc111dadanos, y m~f particula~ente al comere11&gt;
en ge'!M'al, que desde d1a l. hasta el ~a 12 !el mes d~ D1c1ernore próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; a cuyo efecto se dictaran por qwen com•sponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el nameroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
LQs podidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes haµ estado hacien•
do, .nd1can desde ahora que e movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
se venfica en tod la nac1on.
San ,Tuan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
.A ae Nájera.-El Presidente de Ayuntamiento, Lic. Jo1é María R&lt;nno Gallardo.-El
Secretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-39

ºl

DIVERSIONES PUBLIOAS.
, TEATRO IMPERIAL
OPERA ITALIANA,

A las ocho en punto dé la noche de hoy se pone escena la ópera nueva del maestro Moyerbeer, divida en cinco actos; que se intitula,Los Hugono!es.

Domingo 26 IÚ NO'l!iembre.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPARIA DRAMATICA.

'

I

En la tarde, á 1118 cuatro en punto, se representarán: primero, la comedia dividida ea
dos actos é intitulada: Los pa'Dos reales, y en se¡;uida la otra en un acto denominada: u,a
mexicano en Pekin, escrita por el Sr. D. Juan A. Mateo$, y en la cual cantarán varias Gosás las actrices de la compañia.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ÉSCALANTE,
BAJOS DB SAN AOOSTIN NUK. l.

'

�</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                    <text>EL

DEL
.8

DIARIO

IMPERIO

,

\.

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ren

MEXICO: Lunes 27 de Noviembre de 1865.

TOIIO 11.

. E.

Nml. 21:..

-c.
SUMARIO.

Art. 6'? Los buques de vela y de vapor, en los puertos donde los
reglamentos particulares prescriban otros fuegos, izarán al tope del
palo trinquete, un fuego claro y continuo.
El fanal se colocará de manera que la luz aclare todo el horizonte.
Art. 7'? El plazo acordado para la ejecucion de estas disposiciones,
es desde 1'? de Abril de 1866, sin que por esto haya obstáculo
PARTE OFICIAL.
á que tenga efecto antes deJ ·término fijado.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarMAXIMILIANO, EMPERADOR DE ME:uco:
gado de la ejecucion de este decreto.
Oido Nuestro Consejo de Ministros, y queriendo, por la concesion Dado en México á 1'? de Noviembre de 1866.
de algunos privilegios en favor de la navegacion de largo curso, heMAXIMILIANO.
cha por Nuestros buques nacionales, animar y extender el comercio
POR EL EMPEltADOR,
maritimo del Imperio, DECRETAMOS:
1El Miniatro interino de Negocios Extranjeros y Marina,
Art. 1'? Se concederán primas á los buques que naveguen bajo el
M. DE CASTILLO.
pabellon mexicano y hagan viajes de largo curso.
Art. 2'? Estas primas serán concedidas como sigue:
MAXIMILIANO, EMPERAJ;&gt;OR DE MEXICO:
PARTE OFTOIAL.-Decreto sobre privilegios áloe buques nacionales que hagan el comercio de altura.Otro sobre luces que deben llevar les buques naclonales.-Otro sobre autorlzaclon para armar buques mercantes mexlcanos.-Nombramlento de varios Caballeros de Guadalupe.-Nombramlento de un escribiente
en el Mlnlaterlo de Negocios Extranjeros. •Acuerdo sobre el gasto de una cantidad para el monumento 1L
la lndependencla.-Planta y reglamento Interior del MlnL!terlo de Guerra.-Reglamento de contabilidad
del ejército.
PARTE NO OFIOIAL.-Artículo sobre el desagüe del Valle.-Notlclas de Matamoros.

e,

íaa,

Buques construidos en México.

Oido -Nuestro Consejo de Ministros, DECRET.AMOS:
Haciendo viajes fuera de América, ocho pesos por tonelada.
Art. 1'? Toda persona residente en México, cualquiera que sea
Haciendo viajes á los Estados-Unidos, Antillas, América del Sur nacionalidad, podrá ar?lar buques de comercio, si estos buques han
y América Central, cuatro pesos por tonelada.
sido nacionalizados como mexicanos.
Aro. 2'? Una autotjzacion previa será en este caso pedida al MinisBuques nacionalizados con las condicionea determinadas por la ley.
tro de Negocios Extranjeros y Marina, quien temará las órdenes del
Haciendo viajes fuera de la América, cuatro pesos por tonelada. Emperador.
Haciendo viajes á los Estados-Unidos, Antillas, América del Sur Art. 3'? La obligacion de la naturalizacion de los buques bajo las
y América Central, dos pesos por tonelada.
condiciones y formalidades exigidas por los reglamentos mexicanos
Art. 3'? El presente decreto tendrá su ejecucion desde el 1'? de para la naturalizacion, es una obligacion absoluta, de la que ninguEnero de 1866.
no podrá ser exceptuado.
Dado en México á 1'? de Noviembre de 1866.
Art. 4'? Ademas de los derechos que se exigen por la acta de naMAXIMILIANO.
turalizacion, se pagará un derecho de veinte por ciento por tonelaPOR EL EllPllADOB,
da (ad valorem) por los buques nacionalizados pertenecientes á armadores extranjeros.
'
El Ministro int.erino de Negocios Extranjeros y Marina,
Art. 6'? Los marineros extranjeros que presten juramento de no
M. DE CASTILLO.
estar inscritos en ninguna otra matricula, podrán ser admitidos en
estos buques en proporcion á la mitad. La otra restante debe perteMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
necer á las matriculas mexicanas.
Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina, DECRE- Art. 6'? Todas las personas embarcadas en los buques que lleven
el pabellon mexicano, 6 que posean buques que naveguen bajo dicho
TAMOS:
Art. 19 En lo sucesivo, todos los buques que naveguen bajo el pabellon, con la autorizacion prevista por el articulo 2'?, estarán sopabellon mexicano, sean de vapor ó de vela, pertenecientes al Esta- metidas á todos los reglamentos, leyes y ordenanzas de México, bajo
do ó al comercio, llevarán, desde que se ponga el sol basta su sali- las mismas condiciones y el mismo título que los súbditos mexicanos.
da, fuegos con los colores y en la disposicion que adelante se in- Art. 7° La fianza que se deposite por los armadores extranjeros
autorizados para hacer navegar buques con el pabellon mexicano,
dican.
· Art. 2'? Los buques de vapor, de ruedas ó de hélice, cuando na- bajo las condiciones arriba prescritas, será de una tercera parte mas
veguen cerca de las costas, ó en el interior de las radas, puertos, ba- de la que deposite el armador mexicano en iguales condiciones. ,
bias y ríos, llevarán un fuego blanco al tope del palo trinquete, uno Art. 8'? La prima de viajes de altura acordada á los buques mexicanos pertenecientes á súbditos extranjeros, será de una octava parverde á estribor y rojo á babor.
·
Art. 3'? El fuego colocado al tope del mástil, en la mar, deberá te menos que la concedida á los buques nacionales pertenecientes á
ser visible en la noche, con una atmósfera clara, á un.a distancia por súbditos mexicanos.
Fuera de esto gozarán de todos los &lt;lemas privilegios concedidos.
lo menos de cinco millas.
El fanal que llevará este fuego, se construirá de tal manera, que Art. 9'? Todo súbdito mexicano que haya prestado su nombre pala luz sea igual y no interrumpida en un arco de 226 °; esto es, ra el armamento de un buque mexicano, queda .gb]igado á hacer su
desde la direccion que sigue el buque, hasta 26 ° 60m de cada lado declaracion un mes despues de la promulgacion del presente decreto, bajo la pena de ser perseguido como está previsto por los regla'hácia atrás de la perpendicular al rumbo que lleva.
Art. 4'? Los fuegos de color deberán ser visibles, á ·una distancia mentos sobre la naturalizacion de los buques.
de dos millas por lo menos en noche clara, y los fanales ~onstruidos Art. 10. Estas disposiciones son provisionales.
de manera que la luz abrace sin interrupcion ni variacion de brillan- Art. 11. Ninguna disp9sicion ulterior podrá tener efecto retroactez, un arco del horizonte de 112 ° 60m, es decir, desde la direccion tivo.
que sigue el buque 22 ° 60m de cada lado, hácia atrás del lugar Art. 12. El presente decreto comenzará á regir desde el l '? de Enero de 1866.
donde está colocado.
Art. 6'? Los buques que naveguen á la vela 6 á remolque, alando, Dado en México, á 1'? de Noviembre de 1866.
acercándose á otro, 6 estando próximos, deberán llevaI entre el PoMAXIMILIANO.
POR EL .EMPERADOR,
niente y la salida del sol, una luz brillante, colocada de manera que
sea notada por cualquiera embarcacion, y suficiente para evitar el
El Miníatro interino de Negocios Extranjeroa y'Marina,
.abordaje.
M. DJ: CASTILLO •

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..

554

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

GRAN CANOILLElUA DE LAS ORDENES IMPERIALES.

(Artillería.)

México, 23 de Noviembre de 1865.

Un Director.
Un Secretario.
,

S. M. oel Emperador, en atencion al valeroso comportamiento del
Comandante de la Acordada de Mazamitla, D. Antonio Martinez, en
la accion de guerra que dió á los enemigos del órden en su Distrito,
Ha tenido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe.

'

1~ DIVISION.-Un gefe.

Dos auxiliares.
2~ DIVISION,-Un gefe.
Tres auxiliares.

México, Noviembre 25 de 1865.

. S. M. el Emperador, en atencion á los méritos y servicios presta.dos en campaña, por los Sres. Oficiales de la Division Mejía que á
continuacion se expresan, Ha tenido á bien, por decreto de 24 del
actual, nombrarlos Caballeros de la Imperial Orden de Guadalupe.

(Ingenieros.)

Un Director.
Un Secretario.

José Oria, Teniente coronel de caballería.
Benigno Mendoza, id., id.
Ignacio &lt;Jortina,. id., id.
Salvador Iglesias, Teniente coronel de infantería.
Ricardo Rico, Comandante de ba.tallon.
Rafael Gonzalez, Capitan de artillería.
Vicente Rico, Capitan de caballería.
Francisco Alvaradejo, Capitan de infanterla.
Miguel Gonzalez, Teniente de,.artillerfa.

1! DIVISION.-Un gefe.
Un auxiliar.
2~ DIVISION.-Un gefe.
Un auxiliar,

I

ARCHIVO DE LA DIRECCION.

CUARTA Y QUINTA DIRECCIOl(,

(.A..dminiskacjon.)

Un Director.
Ocho gefes.
Once auxiliares.

•

SEXTA DIRECCION,

(Cuerpo Médico.)

Un Director.
Cuatro auxiliares.

El Gran Canciller,

ALMACENES.

Un gefe.
Un auxiliar.

ALMONTE.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

ARCHIVO DE LA PRIMERA DIRECCIOlf.

GABINETE.

México, No~iembre 25 de 1865.

S.M. el Emperador se ha 'servido nombrar escribiente 2? de la
Seccion Consular y Comercial, á D. Eduardo Gibbon, con arreglo á
los decretos de 12 de Octubre último y 12 del corriente, y conforme
al reglamento especial de este Ministerio.

.......

,,.

Un gefe.

S.M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento del
soldado del Escuadron de San Luis, Crispin Gonzalez, en la accion
de Guerra dada delante del puerto de Matamoros á los enemigos del
órden, ha tei;ido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial Orden
de Guadalupe.

......

BEGLAJ[ENT() INTERIOR. ·

TERCERA DIRECCION.

D. Anselmo Rubio, Coronel de infantería.
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

Cada Division tiene: Un gefe: un gefe de Estado Mayor, Secretario: un escribiente de la Secretarla: un Oficial de Ordenes: un Comandante de Ingenieros: un Comandante general de Artillería; ex~ptuándose de esta dotacion la 5~ y 6~ Division territorial, por
hallarse vacantes.

SEGUNDA. DIRECCION,

El Gefe de Gabinet"6,

Francisco Diez de Bo1iilla.

MINISTERIO DE FOMENTO.

S. ·M. el Emperador, con fecha 23 del actual, se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Autorizamos el gasto de quinientos cincuenta pesos que importa
el presupuesto presentado por el ingeniero D. Ramon Rodriguez, para formar el modelo del monumento de la Independencia.
México,Noviembre 25 de 1865.

1

Un gefe.
Un auxiliar.
ARCHIVO GENERAL.

Un gefe.
Dos auxiliares.
Un portero.
SERVIDUMBRE,

Tres mozos de oficio.
Siete ordenanzas.
Dos obreros.
DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO.
JUZGADO MILITAR DE LA CORTE.

Un Juez.
Tres empleados.

El Subsecretario de Fomento,

Manuel Orozco.

:MINISTERIO DE GUERRA.

Un gefe.
Dos ayudantes.

I

S. M. el Emperador se ha servido decretar la siguiente planta y
reglamento interior del Ministerio de Guerra.
PLANTA.

Exmo. Sr. Miuistro.
Un Subsecretario.
Un Secretario particular de S. E.
GABINETE DEL EXMO. SR. MINISTRO.

Cuatro auxiliares.
PRIMERA DIRECCION,

(Infantería y Caballería.)

Un Director.
Un Subdirector con funciones de Secretario.
1~ DIVISION.-Un gefe.
Cinco auxiliares.
2~ DIVISION.-Un gefe.
Tres auxiliares.
3~ DIVISION.-No está provista. ·
4~ DIVISION.-Un gefe.
Dos auxiliares.
5~ DMSION.-Tres gefes.
, Once auxiliares, inclusos
cuatro de la seccion
clasificadora.
6~ DIVISION,-( Gendarmería. )-Está
·
imbibita en la 2~ division.

MAYORIA DE ORDENES DE LA CORTE.

I

DEPOSITOS DE DISPONIBILIDAD.

'.

México.
Puebla.
Veracruz.
San Luis.
Guadalajara.
Mazatlan.
Toluca.
Morelia.

Infanteria y caballeria dividida en seis Divisiones, como sigue:

H

La Plana Mayor de cada Depósito tiene:
Un Comandante.
Un gefe de Detall.
CORTES MARCIALES.

México, Guadalajara, Tulancingo, Leon, Querétaro, San Luis,
Guanajuato, Colima, Toluca, Morelia, Aguascalientes, Zacatecas,
Lagos, Tula, Veracruz, Tlalpam, Cuernavaca, Jalapa, Puebla, P átz.
cuaro, Mérida, Cármen y Campeche.
DIVISIONES TERRITORIALES,

!~-México.
2~-Puebla.
3~-San Luis.
' 4~-Guadalajara.
5~-Monterey.
6~-Durango.
7~-Mérida.
8~-Culiacan.
1
1

•

Art. 1? Contiene la planta del Ministerio, conforme á la ley orgá.nica del mismo.
Art. 2? At Gabinete están cometidas las atribuciones que demar-0a la ley orgánica.
Recibir y distribuir, con acuerdo del Ministro, toda la correspondencia, á fin de que cada asunto vaya á la Direccion :r:espectiva.
:-:En caso de enfermedad ú ocupacion del Ministro, ó de que éste lo
disponga, el Subsecretario, gefe del Gabinete, acordará con las Direcciones y ¡ubricará los acuerdos.
.
La mesa de contabilidad y ordenamientos de pagos, llevará los li. bros siguientes:
El Borrador.
El Diario.
El Mayor.
. Un registro de órdenes.
Dicha mesa expedirá los libramientos para todos los pagos de
guerra, previa la presentacion de las nóminas y estados de sueldo,
.autorizadas por el gefe de la ó~ Direccion, ó por acuerdo del Ministro. Dará igualmente los informes que se le pidan sobre todos los
pagos· militares.
,
El oficial de partes llevará un libr¡ en que dará entrada á todas
las comunicaciones que se reciban, anotando el trámite que se les
haya dado, segun la Direccion á que correspondan. Este oficial pedirá á las Direcciones, todas las noticias que necesite para dar r~zon
á los interesados del estado que guardan los asuntos,
Art. 3? A los respectivos Directores están cometidos los tra.bajoll
y funciones que designa la ley orgánica del Ministerio: para el despacho de los :qegocios acordarán directamente con el Ministro, y darán á ellos el giro que resulte del acuerdo.
Todo lo r~lativo á operaciones militares y correspondencia con los
gefe,s de las Divisiones territoriales, así como la que ocurra con los
otros Ministerios, lo .firmará precisamente el Ministro ó el Subsecretario por su acuerdo.
Como los Directores no pueden ejercer las facultades inspectoras
que detallan las Ordenanzas respectivas y &lt;lemas leyes vigentes, sino con acuerdo del Ministro, solo .firmarán las órdenes respectivas al
-servicio económico y de detall de los cuerpos, así como la parte administrativa y de contabilidad que está cometida á la 5:1-'.Direccion, poniendo de antefirma: "por órden del Exmo. Sr. Ministro de Guerra."
En la aprobacion de nombramiento de clases inferiores y de filiaciones, asi como de los ordenamientos de pagos y nóminas, firmarán
por sí. La Mayoría de plaza de esta Corte se entenderá· con el Director de infantería y caballería en todos los asuntos del servicio de
armas, del mismo modo que se entendían con las extinguidas Inspecciones.
En cada Direccion se llevará un libro de ascensos y otro de bajas,
por licencias,absolutas, retiros ú otros motivos.
Los Secretarios de las Direcciones serán los inmediatos ~esponsables de los trabajos 'de ellas, ante sus respectivos Directores, con
quienes acordarán diariamente el curso que deba darse á los nego. cios.
J.
Art. 4?
1~ DIRECCION,

'

DIVISION.

Se dividirá en dos mesas:
La primera mesa tendrá á su cargo:
Operaciones militares.
'
Marchas, mao~obras y movimientos de las tropas.
Campamentos y fortificaciones de las mismas en
campaña.
i
Itinerarios y designacion de etapas.
Formacion de los estados generales del efectivo
del ejército.
Correspondencia con los altos Dignatarios del Imperio.
Todo lo concerniente á la seguridad interior del Estado, la conservacion del órden y la tranquilidad
pública.
Aplicacion de las leyes generales del Estado al ejército.
Competencia entre autoridades. •
Nombramiento de autoridades militares.
La segunda mesa tendrá á su cargo:
.
Las guardil}s ruralea en todo lo relativo al ramo de
guerra.

Policía é inspeccion de todos los depósitos de oficiales en disponibilidad. ,
Ceremonias públicas, revistas y otras solemnidades.
2!- DIVISION.

)

Constará de una sola mesa, que tendrá á su cargo:
Oficiales generales.
Estados mayores del detall de las plazas.
Intérpretes y agentes del servicio telegráfico del
ejército.
Escuelas regirnentarias.
Batallon de Inválidos.
Casa de Inválidos. )
3~

DIVISION,

Tendrá á su cargo todo lo relativo al reclutamiento, y se organizará cuando se dé la ley respectiva.
4!- DMSION.

Formará. una mesa que comprende:
La c?r~espondencia judicial en los asuntos ciVI1es y
•
cr1mmales.
Noti.ficacion y clasificacion de las sentencias pronunciadas por los Consejos de guerra y Cortes
marciales.
Persecucion de desertores.
Prisiones militares.
Amnistías.
Indultos y conmutacipn de penas.
Extradicion y prisiqneros de guerra.
Naturalizacion de militares extranjeros. ,
5~

DIVISION,

Se dividirá en cuatro mesas:
La primera comprenderá: ·
Personal, organizacion, inspeccion y estado civil y militar
de los cuerpos sueltos de infantería, bien sean permanentes, activos ó auxiliares.
La segunda mesa tendrá á su cargo lo mismo que la anterior, todo lo relativo á la caballería y á las compañí&amp;s presidiales.
La tercera mesa comprenderá todo lo concerniente á la organizacion, inspeccion, etc., de las tropas extranjeras al servicio del Imperio: para el mejor desempeño de su&amp; labores, constará dicha mesa de
dos oficiales, que serán:
Un gefe.
Uµ oficial.
El gefe debe conocer los idiomas frances y aleman.
La cuarta mesa comprenderá:
La formacion de las hojas de servicio de los Generales,
Gefes y oficiales de] ejército.
La formacion de los escalafones generales, y todo lo relativo á Gefes y Oficiales con licencia ilimitada.

..

6~

DIVISION,

Esta comprenderá la Gendarmerla,' y el gefe de ella será el de la
Legion, quien se entenderá con el Director, como lo previene la ley
orgánica.
Art. 6?
2~ DIRECCION.
A.rtillería: constará de dos Divisiones, como sigue:
1! DIVISION.

La formará una sola mesa, que tendrá á sú cargo, personal, organizacion, inspeccion, estado civil y militar de los Gefes y Oficiales,_
guardas, empleados y tropas de artillería.
Arneses de caballos de tropa.
Escuela regimentaría de tropa.
Nombramientos de armero~ para los cuerpos.
2~ DIVISION,

Constará de una sola mesa que comprenderá:
Escuelas de artilleria.
Arsenales y maestranzas.
Fundiciones y fábricas en general.
Depósito central y museo de artillería.
Formacion de parques de sitio y trenes de campaña.
Armamento de las tropas permanentes, milicias y
guardias,rurales.
Armamento de las plazas de guerra y puestos fortificados de las costas.
Almacenes de municiones y distribucion de éstas.
Conservacion, inspeccion y pruebas de armamento
y pólvoras.
Importacion y trasporte de armas y máquinas de
guerra.
Contabilidad de los gastos relativos al servicio de
artillería.
Contabilidad del material.

,,

'

�.

3~ DIRECCION,

Art. 6?

Ingenieros y Estado Mayor, dividida en dos Divisiones, como sigue:
1~ DIVISION.
•

Constará de una sola mesa, que tendrá á su cargo:
El personal, organizacion, insp~ccion, estado civil
y militar de los Gefes y Oficiales del cuerpo de
Estado Mayor y Guardia Palatina.
Idem ídem ídem idem de Oficiales, guardas y tropas de ingenieros.
Escuelas regimentarías de idem.
Escuelas militares de todas armas.
Arnes~s de los caballos de tropa.

Informes á S. M. el Emperador, contencioso, relaciones con el
Consejo de Estado, traducciones, declaraciones ,de montepíos,,, correspondencia con los retirados, viudas, mutilados, y en general con
las c1ases pasivas, registro y clasificacion de todos los decretos, circulares, &amp;c., aprobados por el Emperador, y en general de todas las
piezas de que la oficina pueda tener necesidad para -el trabajo diario:
emision de los extractos de todos los documentos depositados en los
archivos, archivo general del Ministerio, archivos de los cuerpos de
tropa, brigadas, divisiones ó ejército en campaña, archivos de las
Comisiones temporales, inserciones'á los diarios oficiales, Ordenes
nacionales y extranjeras, impresion y publicacion del escalafon.

mos de que está encargada, se le dará co?o~imiento por ~scri~o _para
que sirva de dato ó se expedite el cumphmiento de las d1spos1e1ones
que se dicten. .
México, Noviembre 17 de 1866.

SECCION DE ALMA.CENES.

REGLAMENTO DE CONTABILIDAD PARA LOS CUERPOS DEL EJERCITO.

2~ DIVISION.

La formará una sola mesa, que comprenderá:
Trabajos de fortificacion y los de los establecimientos militares.
Trabajos mixto.s concernientes á los diversos Ministerios y al de la Guerra.
Arrendamientos de edificios y terrenos para el servicio militar.
Asiento general de cuarteles para tropa, y e~ificios
para el establecimiento de la administracion militar.
Alojamientos para tropas.
Dominio militar.
Servidumbre militar, bajo el tiro de cañon en las
plazas fuertes.
Contabilidad de los gastos relativos á ingenieros.
Contabilidad del material del mismo.
El Ministro de la Guerra nombrará un oficial de ingenieros ó de Estado Mayor, que S\encargará de
la conservacion de los planos, libros 1'.i instrumentos pertenecientes al Ministerio de la Guerra; y
cuando los trabajos del Depósito de la guerra se
organicen, se aumentará convenientemente el
personal la Direccion de ingenieros y Estado
Mayor.
Art. 7?
4~ Y Ó~ DIRECCIONES.
Reunidas en úna provisionalmente y dividi~a en ocho mesas y una
seccion de almacenes como sigue:
1~ Mesa, le corresponde:
Revision de lotestados de sueldo, liquidacion y todo documento
que produzca pago. Sobrevigilancia del empleo de los créditos. Toma de razon de todo despacho, titulo, cédula, etc., del ramo militar.
Certificar todo documento militar que legalmente deba certificarse.
Personal y estado civil de los cuerpos del ejército. Idem ídem de la
Administracion de la guerra, servidumbre, depósitos.
2~ Mesa, comprende:
Confronta de revistas y formacion de estados de sueldos de los
cuerpos que forman la guarnicion, Divisiones ó Brigadas y Estados
mayores, cuyo pago se b~ga en esta Corte, inclusa la Guardia de
S. M. la Emperatriz y Legion extranjera, Casa militar de S. ~-,
Guardia Palatina, Cuerpo médico y Depósito de oficiales.
º
3~ Mesa, le corresponde:
Todo lo relativo al personal, nóminas y libramientos de la Corporacíon de generales, Mayoría de Plaza, Antiguos patriotas, Independientes, Mutil¡i,dos, Dispersos, Ilimitados, y toda corporacion ú oficina militar, gastos extraordinarios de guerra, fletes y verificacion de
los gastos en comisiones temporales.
4~ Mesa, comprende:
Vestuario, cam¡,amento, equipo y subsistencias militares. Personal
y estado civil de los obreros de administracion. Ejecucion de todos
los ramos del servicio, sea directamente ó por contrata. Forraje, arneses de caballos, víve~es. Reglamentos sobre uniformes, modelos
de éstos, y contabilidad de objetos en general. Personal de los oficiales de sanidad, hospitales militares y enfermerías regimentarías:
Inválidos, capellanes de ejército y de hospitales: personal y estado
civil de las enfermerías militares: adminístracion del servicio de los
hospitales militares y de los establecimientos dependientes de ellos,
tanto en el interior como en los ejércitos: contabilidad de estos diversos servicios: personal, administracion y contabilidad de Inválidos.
ó~ Mesa, comprende:
Contabilidad general de todos los gastos del ramo de guerra y económicos de los cuerpos, por el sistema de partida doble.
6~ Mesa, le corresponde:
1
Cuentas particulares &lt;le los generales, depósitos, retirados, corporaciones militares y &lt;lemas pagos del ramo de guerra.
7~ Mesa, comprende:
Revistas de contabilidad, administracion interior de los cuerpos de
todas armas, presupuestos generales, reclamaciones de créditos, por
préstamos ú ocupacion y &lt;lemas de esta clase, pensiones, socorros.
8~ Mesa, le corresponde:

fe

Le corresponde:
Cuidado, entretenimiento y contabilidad de los almacenes de vesta.ario, equipo, víveres y forrajes.
Art. 8?

557

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO __DEL IMPERIO.

556

6~

DIRECCION.

Cuerpo médico.

•

Constará de una sola mesa, que estará á cargo del Inspector, quien
acordará con el Ministro de la Guerra todos los asuntos relativos al
ramo, no pudiendo tornar por si ninguna disposicion sin aquel previo acuerdo. Estará á su cargo el personal del cuerpo médico; y esta Direccion, comprendido todo su personal, como lo previene la
ley orgánica, formará una Comision consultiva del Ministro de 1a
Guerra, para todos los asuntos de higiene militar.
Art. 9? Debiendo cesar desde luego los Consejos centrales de administracionf los Consejos eventuales de los cuerpos se entenderán
directamente con el Ministro de la Guerra, girándose sus asuntos por
la ó~ Direccion. Esto, mientras' se formula el reglamento para los
SubcomisaTios de los cuerpos.
Art. 10? La Seccion de archivo pertenecerá al Gabinete, provisionalmente.
El archivo general del Ministerio de la Guerra, lo formarán: el de
la actual Secretaría de Guerra, los particulares de las cuatro fospecciones y el del actual Comisario. Mientras no haya local para formar este archivo general, quedará encargada cada una de las Direcciones del suyo respectivo, que recibirá de la iuspelitiion saliente,
nombrando ó proponiendo un oficial para que lo arregÍe, conserve y
busque los antecedentes que se necesiten.
Anualmente introducirán las Direcciones al Archivo general, todos los expedientes de que no tengan necesidad para el despacho
diario.
,
Formado el Archivo general, ninguna Direccion podrá extraer expediente alguno sin conocimiento del gefe de la ó~ Direccion, á quien
está cometido el cuidado del Archivo, y á cuyo quinto Director se
dirigirá el pedido respectivo.
Mientras no se forme el Archivo genet:al, y en caso de que cualquiera Direccion necesite algun expediente que se halle en el archivo de la actual Secretaria de Guerra, el pedido se dirigirá al gefe
del Gabinete.
Lo mismo se entenderá para el caso de que cualesquiera Direccion
necesite un expediente que se halle en el archivo de alguna de las
otras, dirigiéndole el pedido correspondiente.
En todos casos, el encargado del archivo correspondiente, hará en
su libro la débida anotacion, de á qu,ién y cómo entrega los expedientes.
Art. 11. Se procurará, hasta donde sea poRible, que todas las Direcciones estén en un mismo edificio; pero entretanto no pueda conseguirse esto por falta de locales, el Ministro acordará con los Directores dónde debe situarse cada una de ·1as Direcciones.
Art. 12. Una sola nómina comprenderá á todos los empleados del
Ministerio para el abono de sus haberes. El Ministro nombrará un
oficial que ejerza las funciones de habilitado.
Art. 13. El habilitado será el encargado de los gastos de escritorio
de todo el Ministerio, haciendo los pedidos ere efectos por medio de
vales que autorizará el Subsecretario, y que servirán para confrontar
~s cuentas que pasen los proveedores. El referido habilitado dará á
las Direcciones y Gabinete los efectos que necesiten mediante el recibo correspondiente.
Art. l 4. Habrá en el Ministerio un portero, dos mozos de oficio y
el número de ordenanzas que designe el Ministro para el servicio de
las Direcciones.
1
Art. ló. Las horas de oficina serán de las nueve d~ la mañana á
las cuatro de la tarde, y el trabajo se prolongará si las circunstancias
lo exigen. Los domingos y días festivos habrá oficina de nueve á
doce. ,
Art. 16. El Subsecretario nombrará una guardia diaria, compue~ta de un gefe de mesa· y un auxiliar para el servicio- extraordinario
que se ofrezca, fuera de las horas de oficina. Esta guardia permanecerá en el Ministerio basta la hora que el Ministro designe.
Art. 17. Tanto el Gabinete como las Direcciones tendrán una copia de este Reglamento, que deberá ser observado escrupulosamente,

PREVENCIONES GENERALES.

Cuando los negocios que giren en una Direccion requieran que

otra tenga conocimiento de ellos, por rozarse con alguno de los ra-

El Subsecretario de Guerra interino,

José .M. Márquez.

S. M. el Emperador se ha servido decretar el siguiente

nen las suyas respectivJ1s, segun el modelo núm. 4. Estos estados:se
entregarán al mayor del cuerpo, quien con presencia de_ ellos y ~de
la situacion y rnutuacion de la Plana Mayor, cuyo registro llevará
él mismo, formará segun el modelo núm. 6, un estad~ general,
acompañ:indo los parciales, el cual será firmado por él y visado por
el Coronel, el que se entregará diariamente al Tesorero, para que
tornando los datos necesarios, pueda ministrar á los Capitanes de
compañía el haber de la tropa y forra.je de caballos, en los términos
que previene el art. 23. El -Tesorero resumirá mensualmente el resultado de dichos estados, en uno que formará conforme al modelo
núm. 6.
TITULO ill,

Revista mensual de presente.

Art. 13. Del 1? al ó de cada mes, deberán pasár revista de preTITULO I.
sente los cuerpos, piquetes, partidas y de~ósit~s. En la .c~pit~l del
De la administracion de los cuerpos del Ejército y estableoimiento de la oficina fi. Imperio lo verificará el Gefe de la 6~ D1recc10n del M1msteno de
que se comete.
Guerra, y en su defecto el empleado de ella que él designe. En la
Art. 1? La administracion de los cuerpos tiene por objeto pro- de los Departamentos, la pasar~ el Administrador principal de renveer á todas sus necesidades. Comprende tres servicios distintos.
tas; en los &lt;lemas puntos los empleados de hacienda respectivos; y
1? El del sueldo, que asegura los goces en efectivo, por víveres á falta de éstos, los Administradores de correos, funcionando en esy forraje.
te caso como delegados de la citada Direccion. En caso de existir
2? El de vestuario, equipo, arneses y objetos de campamento, divisiones ó brigadas, para cuyo servicio administrativo se nombre
que asegura la provision de estos objetos.
Comisario, éste será quien pase la rev.ista; lo mismo verificarán los
3? El del armamento y de las municiones de guerra.
Subcomisarios de brigada, en los puntos que los hubiere, á falta del
Art. 2? Es enteramente distinta y separada del mando de armas, Comisario. Las listas se formarán conforme al modelo núm. 7.
la administracion, y no puede en caso alguno estarle subordinada, Art. 14. Para que pueda efectuarse la revista, el emp~eado de hacon excepcion del Ministro de Guerra ó el general en gefe de un cienda dirigirá anticipadamente una nota á la autoridad militar resejército.
. .
pectiva, señalando el dia de aquella, para que fije la hora y lugar
Art. 3? La administracion de los cuerpos del EJército estará á en que deba verificarse.
·
cargo de una oficina denominada ?e Administrac~on, c?mpuest~ de
Art. ló. Como el acto de la revista pertenece exclusivamente á
un Subcomisario tesorero, un adJunto y un temente o subtemente la Administracion, en lo sucesivo no se hará nombramiento de inDepositario: esta oficina dependerá directamente del Ministerio de terventor militar, presidiendo el acto en esta capital el Gefe de la
Guerra, y se ent~nderá con la-~~ Direccion del mis~o, la que cita.da Direccion, y en los Departamentos sus delegados.
ejercerá en matenas de contab1hdad las facultades 1~spectoras.
Art. 16. Llegada la hora de la revista, estando formada la tropa.
Cuando por exigencia del servicio ó _marcha de una partid_a! y por con anticipacion, pasará el empleado de Hacienda, Gefe, Mayor y
la distancia ú otra causa no pud1ere el Tesorero remitirle sus Subcomisario del cuerpo á ocupar las sillas que habrá colocadas á
haberes el Comandante de ella, ó el que éste nombre, bajo su res- los lados de la mesa preparada al efecto.
ponsabi11idad, recibirá de la oficina de hacienda respectiv:i:el haber
Art. 17. El empleado de la Administracion ocupará la silla del
de aquella fuerza, dando aviso al Tesorero, y remitiendo en fin de centro, el Coronel la que está al lado derecho, y el Mayor la de la
mes la correspondiente distribucion.
izquierda, colocándose en seguida de éste el Tesorero. En seguida-.
Art. 4? Como el Tesorero es el encargado de los fondos, á él cor- se procederá á pasar la·revista en los términos que previenen los reresponde disponer los pngos que deban hacerse á los que tengan de- glamentos respectivos. Será del cuidado del Mayor que los libros de
recho· y es responsable á las justificaciones que deban producirse matricula de cada. compañia, estén sobre la mesa, para aclarar cualdel e~pleo de estos fonclQ.'!, segun las reglas que se indicarán. El quiera duda que pueda. ofrecerse.
Tesorero será ayudado en sus fun_ciones por el oficia~ adjunto,_ quien
Art. 18. Concluida la revista en la mesa, tendrá lugar la que el
podrá suplirlo, y en caso necesario reemplaza!lo. S1 ~e fracciona el Comisario ó Administrador de rentas, etc., debe pasar en pié, si la
cuerpo, la administracion se fraccionará tambien, v~nficándose esto pidiere, verificándose ésta formando el cuerpo en columna con disbajo la responsabilidad del Tesorero, que es á qmen corresponde tancia de filas.
asegurar los fondos á cada parte.
Art. 19. En el mismo día de la revista podrá el Comisario, si loArt. ó? Es de la responsabilidad del Depositario, tomar las medi- juzgare conveniente, pasar á los alojamientos de los oficiales 6 al
das propias á asegurar la conservacion de todos los efectos que con- hospital en que estuvieren curándose los soldados que consten anotenga el almacen puesto á su cuidado.
tados enfermos en las listas.
Art. 6? Todos los documentos que demuestren l~ e~istenc~a ó
Art. 20. Al día siguiente de la revista, entregará el Mayor del
movimiento del almacen, serán firmados por el Depos1tar10 y v1sa- cuerpo al Tesorero del mismo, dos ejemplares del expediente de redos por el Tesorero.
vista, y procederá á practicar con él la respectiva confronta, entreArt. 7? El Oficial Depositario es lesponsable de las mum~10nes, gándole todos los documentos que comprueben la alta y baja que
materias y efectos que existan en el almacen, y de su deterioro, á hubiere ocurrido desde la revista anterior, debiendo considerarse las
menos que sea por causa mayor. Es i•,1,1_a!mente responsable del con- partidas ausentes, siempre que estén cobrando por el cuerpo, y se
sumo ó distrihucion irregular, de 01H1s10nes, errores de cálculos ó presentare oportunamente el respectivo justificante, pues de lo conduplicacion de cargo
trario se reservará el abono para la segunda quincena, en cuyo esTITULO n.
tado se hará el abono de todo el mes: justificado que sea el expeConstitucion y registro clel efectivo de los cuer).&gt;os.
. diente, formará el Tesorero por duplicado el estado de sueldo conal modelo número 8, y autorizado con su firma lo presentará
A1·t• 8º. E n cada cuerpo se abriºrán registros para J·ustificar la in· forme
l
·t l l G " d l a Dº
· d 1 Mº · t · d G
cor oracion de los oficiales tropa caballos de ésta y mulas, bajo nú- en a capi ~ a . eie e a ó. ireccion e
m1s eno e u.erra,
Pd ódn
'
'
para su venficacion. En los Departamentos, se comete la ver1ficamel~t. ~? rE:t~s registros serán distintos para los oficiales, tropa y cion al Comisario ó S_ubco~isario de division ó brigada_ q_ue hubiere
b 11
en el punto de su residencia, y en su defecto al Admm1strador de
calrt~~·o. Las matrículas están destinadas á recibir para los oficia- rent~s._ La órden de pago se expedirá en la capital del Imperio por
les y la tropa las noticias que establecen el estado civil, su filiac~on el Mimstro de Guerra, Y en los Departamentos por los Prefectos,
sus t!tulos de incorporacion, la relacion de sus servicios, su baJa y como sus delegados para este fin.
el lugar á que se retiren. El Tesorero se sujetará á los modelos núTITULO IV.
nd
t
meros 1 y 2 (•) para llevar la matricula, cuida o que eS os asientos
Recepcion y distribucion de los haberes.
se hagan con la mayor exactitud.
Art. 11 . En la matrícula de los caballos y mulas se anotarán sus
Art. 21. El pago del estado de sueldo del cuerpo se practicará en
, números y reseñas, en el órden de su ingreso al cuerpo, sea cual las oficinas de hacienda por quincenas adelantadas, esto es, el 1? y
fuere su procedencia. Se expresará igualmente la fecha de l_a recep- el 16 de cada mes.
cion, el número de la compañia ó escuadron á que s~ destmado, la
Art. 22. Como el Tesorero es el inmediatamente responsable del
causa y fecha de su baja, todo conforme al modelo núm. 3.
,
recibo y distribucion de caudales que se ministren al cuerpo por haArt. 12. Los Capitanes de compañia formarán diariamente un es- beres y &lt;lemas abonos que le conceden las leyes, ninguna percepcion
tado de situacion y mutuacion de hombres y caballos, que compo- podrá se.r hecha de las oficinas de hacienda, sino bajo su firma, cuidando aquellas de practicar la anotacion correspondiente en la libreta que deberá presentar dicho Tesorero al tiempo del pago. La
{"') Este modelo ., los domas de que trata este Re~)amento, no se publican porque el falta de cumplimiento á esta prevencioL, se castigará con una susMinitterio se los reoute directamente á las oficinaa militares.

\

�DIARIO DEL I~1PERIO.

558

pension hasta de tres mesec;, al empleado de hacienda y al Subco6? El estado general de entrada y salida de vestuario recibido de
los almacenes del Imperio, que le pasará el Oficial Depositario.
misario.
Art. 23. Las libretas servirán para solo un año: tendrán al princi7&lt;? El registro de las prendas de vestuario construidas con el fonpio la indicacion de éste, la del arma á. que el cuerpo pertenece, su do destinado á este objeto. Respecto de armamento y municiones,
denominacion ó número, el nombre del Comandante y del Tesorero. el Oficial Depositario ministrará al Mayor los datos necesarios para
El pago de sueldos de oficiales se verificará por quincenas adelanta- la formacion de los estados que periódicamente debe remitir á la 1~
das, y el de tropa se ministrará con anticipacion, cada cinco dias, á Direccion del Ministerió de Guerra, conforme á las instrucciones que
,
los Capitanes de compañia, escuadronó batería; esto es, el 1&lt;?, 6, 11, dará al efecto.
16, 21 y 26 de cada mes. Los Capitanes de compañía, antes de reArt. 33. Para que el Tesorero pueda cumplir con la obligacion
~ibir el haber de los cinco dias de ésta, si hubieren tenido bajas en que le impone el articulo anterior, el Mayor del cuerpo cuidará, bael periodo anterior, devolverán al Tesorero por relacion nominal, que jo su responsabilidad, que los Capitanes de compañía entreguen el
firmarán, la parte que no hubieren recibido algunos individuos de día ó de cada mes la distribucion de la cantidac que han recibido en
tropa, de cuyo importe hará el Tesorero el asiento respectivo en el el anterior por haberes de su compañia, en cuyo documento firmará
diario. Toda alta que ocurriere, se presentará al Tesorero despues el sargento, y el Capitan pondrá el visto bueno. El Tesorero exade haberlo hecho ante la Oficina de Hacienda respectiva, para que minará dicha distribucion, y estando conforme, extenderá el Capitan
sea considerada. con su habei:; y en caso de que la devolucion de ba- el certificado respectivo.
jas no bastare á cubrir las altas, ocurrirá á la Oficina de Hacienda Art. 34. Del haber de los cabos, individuos de banda y soldados,
con una relacion nomin~l de las que se hubieren causado, para que se harán mensualmente los descuentos que siguen:
le facilite su importe, como buena cuenta, haciéndole el corresponPara gasto comun, 18 centavos. __ . __ . _____ • 18 cs.
diente descuento.
,, conservacion de armamento_. ___ •. ___ . 7 ,,
Art. 24. Cuando el Subcomisario Tesorero lo estimare convenien-·
,, entretenimiento de vestuario. __ •••. ___ 14¼ ,,
te, podrá pasa! revista extraordinaria. de presente, á una ó todas las
De estos descuentos se formarán los correspondientes fondosi..y la
compañías del cuerpo, á cuyo efecto dará con anticipacion aviso al
cuenta
de cada uno de ellos, se llevará en los libros en que se com-'
Mayor, para que lo trasmita al Coronel, quien nunca podrá negar
prende
la general del Cuerpo. Para la inversion de dichos fondos se
este permiso.
establecerá
una Junta, de que trata el Titulo 8?
Art. 25. La caja del cuerpo la tendrá en su oficina el Tesorero, y
Art.
36.
A
fin de que los cabos, individuos de banda y.soldados
para la conveniente seguridad, el Gefe del cuerpo le proporcionará
tengan
conocimiento
del estado de su cuenta, el Tesorero los proveeuna guardia, compuesta de un sargento, un cabo y cuatro soldados.
rá
de
una
libreta
que
conservarán- en su poder, en la cual constará'
Art. 26. Queda prohibido al Tesorero usar de los caudales que
su
uuenta
particular.
recibe, pertenecientes al cuerpo, y hacer préstamos. La falta de cumArt. 36. Ademas de los documentos que segun el artículo 32 deplimiento á esta prevencion, justificada por una averiguarion admibe
remitir mensualmente el Tesorero, mandará anooimente. en el
nistrativa, será motivo para que el Tesorero quede suspenso de su
mes
de Enero, la cuenta del año anterior con el indice resp~ctivo,
empleo hasta por dos meses; y si reincidiere, será destituido. Lo misacompañando
el certificado de idoneidad y solvencia de su fiador, lo
mo se verificará con el Oficial adjunto, en su caso.
mismo
que
del
adjunto. Para el envío de estos documentos se le daAn. 27. Los Capitanes de compañia son responsables personalrá
un
término
prudente,
atendido al lugar en que esté el fiador, y de
mente, de las cantidades que reciben para haberes de la tropa, y por
no
verificarlo,
quedarán
suspensos
hasta que la remitan.
lo mismo, se les prohibe adelantar socorro á ningun individuo de
Art.
37.
La
contabilidad
de
los
arsenales
de artillería é ingenieros,
ella: la distribucion se hará diariamente despues de pasada la lista
de toque de diana, por el sargento 1&lt;?, con asistencia del Oficial de Casa de Inválidos, Escuela Militar y tropas de ambulancia, se llevasemana en la compañia. La contravencion de este artículo, da lugar rá bajo laa bases establecidas en este Reglamento, adecuándose á esas
á que se descuente de su paga al Capitan, la cantidad que el"sai:gen- instituciones: y sus respectivos Tesoreros se entenderán con la 5~ Direccion y serán propuestos por ella en la forma designada p'll.ra los
to malversare.
de los Cuerpos del Ejército.
TITULO V,

Co nta bi lidad.
Art. 28. La contabilidad en las oficinas de administracion de los
cuerpos, será por el sistema de partida doble. En consecuencia, loa
Tesoreros llevarán los libros siguientes: Diario, Mayor, Auxiliar,
por cada compañia, tropa de plana mayor, en los cuales deberá constar la cuenta particular de cada individuo, y otro de la entrada y salida de granos para forraje; todo conforme á los modelos númeroa 9,
10, 11, 12 y 13.
Art. 29. El Oficial Depositario llevará tres registros:
1? De entrada y salida de vestuario y equipo.
2&lt;? De cuenta corriente con cada compañia.
3? De movimiento de armamento y municiones.
4? El auxiliar de las preuJas de vestuario que se com;truyan y entregueu del fondo designado para el efecto.
Dichos libros serán tambien autorizados por el Gefe de la citada
6~ Direccion, lo mismo que los del Su~comisario Tesorero; modelo~
números 14, ló, 16 y 17.
Art. 30. Las opeiaciones de contabilidad que el Tesorero y Oficial Depositario practicasen diariamente, será con toda exactitud y
lin1pieza, sin per111it1rse raspadura ni enmienda de ninguna clase, pues
en caso de que ocurriere alguna equivocacion ó modificacion de asiento, se formará el correspondiente artículo. Al concluir las operaciones del dia, las autorizará el Tesorero, usando de firma entera.
Art. 31. El Oficial Depositado se encargará de todos los detalles
que corresponden al vestuario, equipo, armamento y mu11icio11es de
guerra. Su servicio comprende las recepciones, el almacenaje, la
conservacion, la &lt;listribucion y entrega de esos objetos.
Art. 32. Los Tesoreroll de los cuerpos remitirán del 1? al 10 de
cada mes al :Ministerio de Guerra, bajo pliego certificado, los documentos que siguen:
1? Copia del estado de sueldo correspondiente al mismo mes,
acompañado del expediente de !evista, con la copia de ios documentoii 4ue ju¡itifiquen la alta y baJa,
~
2~ El estado general de situacion, conforme al modelo núm. 6.
3~ Copia J11 la t;Uentu. corriente que debe llevarse en el Libro Mayor titulada: "Erario Imperial."
4? Ln balau1.u general del movimiento de caudales producida por
el Libro Mayor
6! La balanza particular de tropa, de plana mayor y compañías.

TITULO VI.

De los empleados de Administracion.
Art. 38. El nombramiento de Comisarios de division ó brigada, de
Gefe y Adjun~o. de oficina de Administracion de los cuerpos, se
hará por el Mm1steno de Guerra, á propuesta de la ó~ Direccion.
Art. 39. Antes de preceder al nombramiento de dichos empleos,
para conocer la aptitud de las personas en quienes se haaa,
sufrirán
0
un exámen en la capital del Imperio ante el Gefe de la Direccion,
sobre la manera con que deben llenar sus respectivas funciones.
A~t. ~O. En lo_s peparta~entos se verificará dicho exámen por los
Com1sanos de Dms1on ó Bngada, y en su defecto por el Administrador principal de Rentas, previa autorizacion expresa de dicha Direccion, remitiendo el acta respectiva para la resolucion suprema.
Art. 41. En caso de enfermedad, suspension ó fallecimiento del
tesorero, será sustituido por el oficial adjunto, quien se encaraará
del despacho, precediéndo la balanza de entrega, con asistenci~ en
esta capital del empleado que nombre la ó~ Direccion; y en los Departamentos, del Comisario ó Administrador de Rentas, remitiendo
el expediente que al efecto debe instruirse.
Art. 42. El local en que el tesorero establezca su despacho, será
considerado como oficina del Imperio; y en consecuencia, si llegare
el caso de que en ella se interrumpiese el órden, dará inmediatamente cuenta al gefe ó mayor del cuerpo, quien desde luego dictará
las providencias convenientes en el caso, para corregir al culpable,
y prevenir la repeticion de esta falta.
. Art. 43. Si el Gefe del cuerpo l~egase á te~er ?atos fundados que
rnduzcan á creer qu e el Tesorero no da la debida mversion alos caudales, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministro de
Guerra, para que dicte las providencias que correspondan.
Art. 44. En el caso previsto por el decreto de 26 de Enero último, de que se reunan dos Batallones formando un Regimiento, la ó~
Direccion cuidará de que inmediatamente se nombre un Comisario,
parn que se entienda con los Tesoreros de los respectivos Cuerpos.
Ar_t. 46_. EJ Subco_misario Tesorero c~ucionará s11 manejo ante la
ó~ D1reccwn, por el importe de una qurncena del vencimiento del
Cuerpo, considerando éste· con su dotacion de ley: el adjunto lo verificará tambien, por la. mitad de la suma en que lo hace aquel,
obrando en el expediente del nombramiento, testimonio de la escritura de fianza, y sin este requisito no podrán los interesados entrar
en posesion de su empleo, ni continua.e en él, si anualmente qo acreditan la idoneidad y solvencia de sus fiadores.

!ª

559

DIARIO DEL IMPERIO.
\

Art. 46. Con el objeto de qué el Subcomisario pueda llevar l~s
importantes trabajos que se le cometen, el Gefe del Cuerpo le ~amlitará tres escribientes de la clase de tropa, que tengan la aptitud
necesaria.
•
Art. 47. Para que el Subcomisario Tesorero pueda atender dlos
gastos de compra de libros en que debe llevar su cuenta, asi como
la del Oficial aepositario, impresion de libretas de ajuste de tropa,
estado de sueldo y gastos de escritorio, se le abonará la gratificacion
mensual de cinauenta pesos.
Art. 48. Entretanto se establece en los cuerpos la oficina de administracion, continuarán ejerciendo sus funciones los consejos eventuales, que cesarán cuando el Tesorero tome posesion de su empleo.
vn.
Ve ·toario armamento equipo y arneses.
TITULO

b

I

'

• '

•

•

•

Art. 49. El armamento, v~stuano, ~qmpo Y arneses, ló mimstr!rá el Estado á los cuerpos, sm cargo 01 des?uento á su hab_er.
Art. 60. Las cont~atas _para la C?n_stru?mon del vest uan?, se verifi?arán_ po~ la 6~ Duecmon del Mmisterio de Guerr~, previa la neces1dad Justificada por el Gefe del Cuer~o! ante la pnmera, segu nda
6 tercera Direc·cion segun el arma, pr~h1b1éndose á los Tesoreros de
los C~erpos celebra~ estas contr3:t~s, smo en el caso de que se_ les
autonce para ello; sm cuyo req u1S1to .no podrá towarse en consideracion reclamo alguno por los cont~atistas. ,
.
Art. ól. Cuando los Cuerpos residan fuera de la Capital del Im· y el Mimstro
· ·
de Guerra Juzgare
·
· t e que l~ co~sper10,
convemen
truccion del vestuario se verifique en los puntos de su residencia,
Aos Administradores de rentas harán las contratas, en almoneda pública; previa la _autorizacion en ca?8: caso, comunicada por ?onducto
de la 5~ Dirpcc1on, dando el Admm1strador cuenta con dicha contrata, para que el gobierno resuelva lo conveni~n~e.
.
Art. 62. Cuando los Cuerpos tengan que rem~u- yestuano de ~os
almacenes generales, se verificará de la manera s1gmente: El Ofimal
depositario, previo aviso &lt;le\ Teso~e~o, formará e~ bon.o correspondiente de las prendas que &lt;lcba mm1strar la ó~ Direcmon ~nforme
al aviso que le haya pasado el Director de la ar~a ~·espe~tiva. ~ste
bono, visado por el Tesorero, quedará en la 5. D1rec?ion, la. que
expedirá la órden de entrega á los almacenes, dando aviso al D1rector, para los efectos correspondieniies.
Art. 53. El Gefe del al macen hará la entrega de las prendas á satisfaccion del Oficial depositario. Antes de salir aquellas del almacen, estarán selladas con la respectiva marca.
.
\ Art. 64. El Oficial depositario dará entrada en su registro á las
prendas recibidas, haciéndose la entrega de las que ~orrespo?dan á
cada compañía, por bonos que_ firmará_n los respectivos capitanes,
poniendo el Mayc,r sn conformidad y_ visto bueno el Coronel. Llenados estos requisitos, el Tesorero dispondrá la entrega.

copja del acta en que se acordó la indicada venta, y relacion de los
términos en que se hizo.
.
Art. 67. Esta Junta llevará un libro en elqueseasentaránlasresoluciones tomadas por ella y remitirá al Ministerio de Guerra copia para su debido conocimiento.
Art. 68. Siempre que en Junta se acuerde la construccion de algunos efectos 6 prendas de vestuario, con conocimiento de la ex!stencia que hubiere del fondo, se cuidará de q'Ue se pres~nten previamente las propuestas, y se admitirá la que fuere mas baJa, procurando la Junta, antes de resolver, tomar los datos convenientes y formar
su juiéio, respecto al costo de las prendas, atendidas la clase y circunstancias de ellas.
Art. 59. Aprobada que sea la propuesta mas equitativa, se pasará
al Tesorero, para que, previa la entrega de las prendas al Oficial de•positario, conforme al modelo presentado se verifique el pago.
Art. 60. Queda expresamente prohibido á la Junta celebrar contratos de prendas para cubrir su valor con abonos mensuales; y de
toda infraccion en este punto, es responsable pecuniariamente.
Art. 61. Será tambien de las atribuciones de la Junta, el proveer
al soldado de las prendas que extraviare, mandándolas construir del
fondo del entretenimiento de vestuario descontándolo al interesado;
para lo que dará el aviso al Tesorero, fin de que le retenga diariamente todo el dinero de bolsa, hasta cubrir su valor.
Esto mismo se hará con los desertores aprehendidos 6 presentados, siempre que no presentaren las prendas que se lleva.roo.
ué . N . b 17 d 1866
1u. x1co,
oviem re
e

TITULO VIII,

De la Junta económica de los Cuerpos.
Art. 66. Para atender á la inversion de los fondos de que trata el
art. 34 se establece una Junta económica, compuesta del Gefe del
Cuerp~, presidente, el mayor, el Tesorero y Capitan mas antiguo.
Sus atribuciones son:
1! Determinar el establecimiento de los ranchos, bien en pelotones de seis ú ocho hombres, ó por compaüias, segun juzgue mas
conveniente.
2! Señalar la cantidad y materias de que debe componerse la racion del soldado, y modo de procederse á Ru compra; cuando ésta
$ea. ministrada por las proveedurías, se har,í al soldado el descuento
de su importe.
3~ Formar los presupuestos semanales del gasto comun y barbero, así como determinar la compra de zapatos, efectos y pr~nd_as de
vestuario que deban construirse con el fondo de su e1;1tretemm1ento.
4~ Celebrar la contrata de compostura de armas, y entender en
el entretenimiento de los instrumentos de guerra.
Art. 66. En los Cuerpos de Caballería fijará la manera que juzgue
mas conveniente para proporcionar el forraje, procurando que las
contratas ó compras sean bajo los precios mas equitativos, designándose la racion que deba ministrarse á _cada caballo. Conocerá tambien en la inversion del fondo de forraJes á que están afectos los gastos siguientes: Medicinas para la curacion de ca~a~los, mulas, y sal
para purgarlos: compra de herrad~ras: recomposic1on de monturas y
cabezadas de pesebre: trastos d~ limpia: alumbrado de las cuadras
de caballos: compra de palas y escobas para el aseo del cuartel: medidas, pesas y cerraduras d~ la puerta del gra?~ro: de cabezones y
trotones para el uso del picadero: r~compos1c10? del hato; y en la
tilleria el de construccion y c@nservamon de atalaJes. Ingresará tambien al fondo de forrajes el producto de !a ~enta de caballos de
desecho, monturas y aparejos. Esta determmacion será aco_rda~a por
la Junta económica interviniendo en la venta el Subcom1sano Tesorero, lalque se ve;ificará públicamente, formándose en el diario_el
asiento de la suma que de ella resulte, acompañándose á la partida

á

El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

PARTE NO OFICIAL.
S. M. el Emperador, que desea extirpar para siempre los males
que causan las inundaciones á esta hermosa fª~ital y á ~do el rico
Valle de México, presidió el sábado 26 del comente una Junta, á la
cual concurrieron los señores Ministros, el Alcalde Municipal, el Director de ca.minos y puentes, y varios ingenieros distinguidos.
En esta junt~ se examinaron los planos del P!ºYe~to del ~r. ,Garay, quien exphcó t?dos los pormenores de su eJecu_mon é hizo ver
los inmensos beneficios que resultarán de la desecamon de los lagos,
los cuales quedarán convertidos en fertilisimos terrenos por donde
cruzarán canales de navegacion en todas direcciones.
Se trató tambien de los recursos necesarios para llevar á cabo una
obra tan importante, la cual ademas de ser relativamente poco costosa, 'producirá utilidades tan ~randes como positiyas, por~ue Aará
valor á tierras que hoy no le tienen por estar cubiertas ó mut1hzadas por las aguas.
Despues de discutirse varios proyectos sobre este punto, S. M. se
sirvió nombrará los Sres. Ministro de Fomento y Subsecretario de
Hacienda, para que estudien la cuestion, y sometan á su resolucion
soberana un plan que tenga por base, si es posible, el que la obra no
sea gravosa para el público, puesto que los resultados de ella pueden ser ventajosos para los que ministren el capital que su ejecucion
requiere.
La firme voluntad y el empeño constante con que el Emperador
atiende á cuanto puede contribuir á la prosperidad del Imperio, hacen esperar que se realizará pronto esta utilisima obra por tantos
años deseada.

. .,

NOTICIAS DE IIATAMOROS.
De una carta de Matamoros, de 9 de Noviembre de 1866, tomamos lo siguiente:
Desde el lúnes 16 de Octubre anterior comenzaron á circular noticias· de
que Escobedo, con una fuerza respetable por su número, se había movido
sobre esta. ciudad, y que esperaba se le reunieran las diversas guerrillas que
merodean ell la extension de este Departamento. En el resto de l&amp; semana
se confirma1on aquellas noticias, y vimos aparecer las proclamas de Escobedo, Hinojosa, Canales y otros cabecillas, haciendo un llamamiento á los
fronterizos y asegurando que muy pronto ocuparían á. Matamoros.
En la orilla izquierda del río se advertía que la fiebre se apoderaba de
muchas cabezas, y en el delirio se hablaba de planes de campaña confeccionados por los mas experimentados gefes del ejército de los Estados-Un~dos,
de municiones y armamento ministrados por nuestros vecinos á.s~s.a;1mgos,
los enemigos del Imperio; de refuerzos negros y blancos que rec1:lm1an en
el momento supremo, y sobre todo, de grandes medidas estratégicas, á las
que no podía resistir la acobardada Division Mejía.
. •
En Matamoros reinaba el silencio, que solo interrum~ia e~ hacha de los
que desmontaban el terreno á una milla de nuestras fort1ficac1ones, y el azadon y la pala que manejaban nuestros soldados, con su_ fusil á la espa~da,
regularizando la línea atrincherada. El sábado 21 se, deJÓ ver el enemigo,
quien encontró cubi~rta y artillada. nuestra. extensa línea. de defensa. Unos
doscientos franceses del comercio y artesanos, se armaron, pidiendo que los
fusiles que se les ministraran tuvieran bayoneta; igualmente se armaron algunos alemanes y espaiioles, y se organizaron cuatro compañías de mexica-

�r

560

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFICIALES.

nos en muy regular número, mandadas por personas del comercio de las
mejor acomodadas,.D. Francisco Iturria, D. Leocadio Muñoz, D.-Servando
Cavazos y D. Eduardo Longoria: estos señores han desplegado un valor y
IIINISTERIO DE ESTADO.
una energía dignos de la causa que defienden, construyendo una segunda Jí.
AUDIENCIAS JIIINISTERI.ALES,
nea de fortificaciones dentro de las calles de esta ciudad. Se armó en guer·
Queriendo conciliar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige la esp&amp;ra el vapor "Paisano," mandado por el valiente y entusiasta secretario del dicion
de los negocios do las Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de Minia
Sr. Mejía, Lic. y Coronel D. Anselmo Rubio.
tros, con autorizacion de S. M. el Emperador, las disposiciones siguientes:
El domingo se pasó sin mas novedad que uno que otro disparo de rifle y
J ~ El Ministro de Estado, dará audiencia diaria de diez á once de la mañana.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados de diez á once de la mañana.
fusil: el lúnes se presentaron dos parlamentarios del enemigo con una comu•
El de Gobernacion, todos los días, de dos á tres de la tarde.
nicacion para el Sr. Mejía, quien la contestó con esa dignidad que le es ge- El
de Justicia, los lúnes, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
nial, En la tarde solicitó Escobedo tener una conferencia con nuestro geneEl de Instruccion púhlica y Cultos, los mártes, jueves y sábados, de diez y medi doral en gefe, la que se verificó fuera de. nuestros atrincheramientos á cosa de ce de la mañana.
El de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
las seis. A su v,uelta, el Sr. Mejía dictó todas las pro';idencias necesarias paEl de Fomento, todos los días, de las dos á las tres de la tarde.
ra repeler con buen éxito el asalto que debía darse á esta plaza.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á l&amp; una
La noche del mártes cerró lóbrega y lluviosa: el enemigo aprovechó la del día.
oscuridad y la neblina para acercar pecho á tierra sus columnas, y al romLas personas serán recibidas en el 6rden con que se hayan presentado, sin distincioe
per la luz del miércoles fueron atacados nuestros fortines á treinta y cuaren- de r&amp;ngos.
2~ El que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
ta varas de distancia, con energía y atrevimiento. Un fortín situado al Orien- esquela,
indicando el asunto. Si no concu1Tiere con exactitud á la hora que se Je' hubiere
te, cerca de la orilla del río, fué ocupado por una fuerza respetable del ene- designado, no se le recibirá.
migo, quien había enruelto ya la trinchera importante, denominada de Ma3~ Las personaM que quisieren saber el estado que guardan sus negocios se dirigirán al
'
tamoros; pero en estos momentos supremos se presentó el Sr. general Me- Oficial de partes.
4~ Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breTes en la
jía con una pequeña reserva, rechazando al enemigo á la lanza y á la bayo esposicion
de sus negocios.
neta, recibiendo ambas fuerzas la metralla de los cañones del vapor "Paisa5~ Los Ministros no reciben visitas eu su despacho, ni tratan en su habitacion los ne
no," que decidió la fuga del enemigo, d~jando en poder de las tropas leales, gocios oficiales.
armas, muertos, heridos y prisioneros. En este encueptro les mataron los 6~ A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del
caballos al Sr. coronel Peral y al capitan Caballero, p'erdiendo el primero Gobierno, cou que se1plolesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte
adsus dos asistentes. Antes de terminar la hura en que comenzó el asalto, vierte á los in!e~esados que deben,absten~r.se de incurrir en una y_ en otr~ falta,' y80que
huían los enemigos perseguidos por la metralla de nuestros cañones. Si no S: M. ha pro~1bido e~pre~amente a los Mimstros hacer recomendac10nes y tomar ingerenhubiera sido tan extensa la línea atrincherada, y el Sr. Mejía hubiera podi- cia en negocios estranos a su ramo.
7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en·la entrada de los Mido disponer de una reserva competente; estoy cierto que el enemigo hubie- nisterios.
1
ra sufrido mucho en su retirada. El 28, al principio de la noche, tronaron México, B ae Agosto de 1865
'
los cañones de nuestros fortines laterales al rio, porque frente á ellos apa·
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
recieron dos columnas fuertes del enemigo: despues se nos ha hecho de día
AVISO.
y de noche un fuego nutrido de rifle, cubiertos dentro de unos zanjones los
, México, Noviembre 25 de I8G5.
que disparaban, y del mismo modo situaron dos piezas gruesas r ayadas,
Relacion
de
los
esp?dientes
que
para
sustanciarlos
se necesita de la presencia de los in•
con las que nos enviaban constantemente balas y granadas, de las_que re· teresados en esta oficma.
ventaron algunas en diversos puntos de la poblacion; causando pocas des- al ~!~cion 1~-144, 266.-De Puebla, 362 al núm. 3, 372 al 13,373 al 14,383 al 24, 390
gracias.
Seccioti 2~- 394, 457,493.
Ayer ha comenzado el enemiga su movimiento de retirada; pero creo que
Secc1on de Beneficencia.-28, 29, 30, 44 y 49 de Ayuntamientos
n9 se halla aún muy lejos, porque la plaza no ha. cambiado en nada su vigi~oy se han ~l~vado al :ii:xmo. Consejo de Estado sustanciados y dictaminados, por est.a
lancia en las líneas de defensa, y los trabajos de mejorar las fortificaciones oficina, los esped1entes numeros 154, 305, 669, 700, 790 878 879 881 891 894 1216
1,233, 1,699, 2,128, 3,141, 4,054.
'
'
'
'
'
' ' '
continúan con el mismo ardor que cuando se principiaron.
No me canso de admirar las cualidades que distinguen al Sr. general Me364 de Puebla con el núm · 5 ·
4,200 de Durango
,,
24
jía. No solo dedica su atencion á la parte militar, sino que todo lo ve, todo
4,786 de Veracruz
,,
102
lo premedita. Cuanto se hace dentro de la ciudad, lo sabe ó lo adivina; lo
5,177 de Oajaca
,,
34
mismo sucede respecto del campo enemigo, y lo que es mas, cuanto pasa en
5,179 de ,,
,,
255
la otra orilla del rio. ¡Cuántos planes, cuántas combinaciones ha destruido
El Administra«lor de bienes nacionalizados,
.el Sr. Mejía en esta época de prueba! Es un hombre de fierro y su voluntad
J. Suarez y Na'l!arro.
.es de diamante; apenas come, casi no duerme, en todas partes se halla; á todos escucha con la sonrisa en los labios; con una calma imperturbable dicta
sus providencias; y ¡cuánta y cuán grande! es su energía en los momentos supremos. La confianza de sus tropas es de tal naturaleza, que no hay uno solo que dude del triunfo, cumpliendo exactamente con las órdenes de su geJUZGADO 6~ MENOR. -COROBANE!I NUM. s:
neral. El agua, el nort~ fuerte que ha soplado, el sereno de la nuche, todo
ORDEN.
·ha caído sobre la persona del Sr. Mejía, lo mismo que sobre el último de Se hace saber á D. Albín? Ramirez que en su rebeldía se ha dado por contestada la de-,
sus subordinados.
manda que sobre pago de diez Y.º?~º peeos ~r~s-re~les dos octavos le promueve D. Jogé
Cuatro días antes del asalto se seguian muy de cerca los pasos de dos ofi- Dans por 1_). Ramon Alfaro; rec1biendose elJUl~IO a prueba por seis dias; apercibido que
ciales de la contraguerrilla extranjera: el domingo. 22 se habia perfeccionado de no rendir _la que 1~ corresronda dentro de dicho término, quedará citado desde luego
para sentencia. Méuco, Noviembre 22 de 1865.-I. Bra'l!o.
722-3a..:..1
la conspiracion, y aquellos desgraciados estaban comprometidos á entregar
una de nuestras mas principales fortificaciones, y asesinar al Sr. Mejía, reci·
JUZGADO 1~ LOCAL SUl'ITUTO DE 1';' INSTANCIA
biendo en recompensa de su crímen una cantidad de treihta á cuarenta mil
DE HUAMANTLA.
pesos. El principal de los conspiradores, porque el otro se puso en salvo,
En lo~ a~tos del concurso á bienes de D. Antonio Huesca, el Juez 1~ de esta ciudad,
pagó su perfidia en el cadalso.
d~ conf~rm1dad con lo que consulta el Sr. acesor, en auto de 22 de Noviembre del corEl vapor armado en guerra, al subir y bajar el rio, era insultado y mofa- riente ano, ha mandado se proceda á la venta en pública &amp;lmQ.Deda de las haciendas de
S~~ta ~!aria de las _Cuevas y S~n _Fr_an?isco de Asís (a) Junguit-0, sitas en Ja mudo por muchos de los pillos que están en la ciudad de Brownsville.
mc1pahdad de Cuap1astla de esta Junsd1cc10n y de una casa arruinada en la calle de Tla:i:·
Ayer tarde llegó de Bagdad el vapor "1\ntonia," trayendo á su bordo unos cala de esta ciud_ad;_ h~bie~do ~id? valuadas las tres fincas por el perito D. Luis G. Caria-'
setenta hombres de la marina francesa: el enemigo quiso impedirle el paso, gay Saens en vemt1se1s mil se1sm_en~os setenta pesos cincuenta centavos($ 26,670 50 es).
haciendo sobre el buque un fuego nutrido de rifle y algunos disparos de ca- Lo que se hace saber en cumplim1~nto de lo mandado; baj-J el concepto de que el remat.e
debe _celebrarse e~ edte Juzgado el d1a :1 del mes de Enero del alío entrante de 1866 á
ñon, que les fueron contestados con muy buen éxito.
las diez de la mauana.
'
Del lado de Tejas se dispararon algunos riflazos sobre el "Antonia," reHua~antlai Noviembre 22 de 1~65.~EI Juez de l ';' instancia sustituto, Joaquín Mellasultando heridos dos marinos. Creo que sobre este escandaloso asunto seha do.-As1sten.ma, F. Vclgado.-As1stencm, Francisco Reyes.
724-3s-i
pasado por el Sr. Mejía la correspondiente reclamaciou. Tambien se hicieJUZGADO 3? DE LO CIVI!..
ron sobre dicho señor general, en la misma tarde, algunos disparos de pistoEn la demanda promovida por D {osó .A.ntonio Bonilla contra D~ Dolores Arauz, so,
la desde el territorio neutral.
·
'·
Estudiando los· acontecimientos, he llegado á persuadirme que ha dado los bre pag5&gt; de vales que ap~rec.ir~ suscritos por esta. ~eñora, el $r. Juez 3? de lo civil, Líe,
D. J ose María. _9ordero, a pe~1mBnto del acto!'•_ ha mandado se cite por los periódicos á
mas satisfactorios resultados la aproximacion de las fuerzas de Escobedo so· la espresada, senora para el d1~ pmnero ~e. Diciembre próximo, por primera vez, y por
bre esta plaza y el asalto que intentó.
segunda el lunes cuatro del mismo; aperc1b1d11 de, darse por reconocidos dichos vales si no
'
La conducta franca y conciliadora que ha observado el Sr. Mejía, desde comparece.
que ocupó á Matamoros, ha ido poco á poco haciendo desaparecer el indife- : Y tin. cumplimiento de lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
México, Noviembre 24 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
rentismo en unos, y la tibieza en otros. Pero en estos momentos de conflicto
•
721-3~-2
para la poblacion, la ha manejado el Sr. Mejía con nn tacto tan acertado, que
puedo asegurar á vd., sin temor de equivocarme, que hoy la parte mas numerosa y sensata de Matamoros, es toda del Imperio, y que en lo de ade'
lante contará nuestro augusto Soberano en esta extensa frontera con el
INTERESANTE.
amor y obediencia de sus hijos. Concluiré diciendo á vJ. que no era mayor
la lealtad de la guardia vieja al Emperador Napoleon I, que la de esta DiEl que suscribe. habieudo descubierto y ju~tificado !ogalmente que s~ ha falsificado su
visional Emperador Maximiliano.
fi_rma, para en su nombro cobra_r alguno~ recibos, suplica á todas las personas con quienea
tiene cuentas, que 110 paguen mogua recibo que presente otra persona, si no es que ademas
Por el Boletin del dia 12 se confirma la retirada de los disidentes.

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AVISOS JUDICIALES.

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AVISO8 PARTICULARES.

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de la firma lleve estampado us sello 9011 la tJ1fra J. D., p•ies solo de esta manera tendrán
completa validez todos loe· recibos que espresen fecha deijde ,el dia 30 del mes presente
en adelante. México, Noviem?re 20 de l&gt;l65.-José Dans.
723-3a-l

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lMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DK SAN AGUSTl!I NOM.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

· DIARIO

-IMPERIO

J

I

l8p&amp;-

lnia

\

iana.
do-

nna

TOIIO 11.

MEXICO: Martes 28 de Noviembre de 1865.

,mi. 276.

lCÍOD

un

SUMARIO.

mal

PARTE OPICIAL.-Decreto aobre veetaarlo, equipo y divisas del t,lérclto.-Despadloe expedidos por el
lllnlsterlo de Guerra.
PARTE NO OllICIAL.-DonaUvo Imperial.-Susericlon para los lnandados.-Notlclas extranjeras.-El
Paquete Inglés.

&gt;iere

Art. 12. Los militares que pertenezcan á la e.asa del. ~mperador,
podrán usar el traje. de paisano cuando no estén de serv1c10 de Corte.
TITULO II.
Divisas.

PARTE OFICIAL.
del
des-

1

udque

iren-

1 Mi-

'

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO!
En atencion á la necesidad que hay de reglamentar de una mane-

ra uniforme el Vestuario, Equipo y Divisas para todos los grados
~el Ejército; y teniendo en consideracion los usos y @ostumbres del
pais, así como su clima;
.
. .
Oído Nuestro Ministro de la Guerra, DECRETAMOS lo siguiente:
TITULO I.

)8

in-

390

esta

,216,

.a de,,

José

&gt; que

luego

~dad,
l coras de
murlai:•
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, Lie,
008 Í

y por

si no

-

do au
1ienes
lemas

1drán

:sente

Prevenclones Generales.

Art. 1? Generales de Division.-Charreteras de canelon grueso;
pala realzada con una águila Imperial bordada de plata en el centro.
Faja de seda azul mezclada con oro y borla~ del mismo metal. En el
kepi usarán dos bordados análogos á los del cuello de la levita.
Art. 2? Generales de Brigada.-Charreteras iguales á los de Division. Faja verde de seda con borlas de oro.. En•el kepi usarán un
bordado igual al del cuello de la levita.
Art. 3? Generales graduados.-Charreteras iguales á los efectivos.
Faja de seda carmesi con borlas de oro. En el kepi portarán un bordado igual al del cuello de la levitá.
Art. 4º Coroneles de todas armas.-Cinco galones de o,mooó de
ancho, sobre las vueltas de las mangas del uniforme, y cinco cintas
de trencilla en el cincho del kepi. Faja de seda carmesí con borlas
de oro 6 plata, segun su arma.
Art. ó? Tenientes Coroneles de todas armas.-Cinco galones de
iguales dimensiones á los del Coronel, alternados de oro y plata,
siendo los galones extremos de oro en la infantería y de plata en la
caballería. Faja de seda carmesí, borlas de lo mismo con boton de
oro 6 plata. El mismo número de trencilla" y con el mismo alternad') en el kepf.
Art. 6? Comandantes de todas arrnas.-Cuatro galones en la manga é igual número de trencillas en el kepi. Faja de seda carmesí con
borlas de lo mismo.
Art. 7? Capitanes primeros de todas armas.-Tres galones de la
misma dimension, siendo el del centro de plata en la artillería é ingenieros, y de oro en la caballerfa y compañías presidi&amp;les. ~ Trencillas en la misma disposicion y número en el kepí.
Art. 8? Capitanes de infantería, Estado Mayor y segundos de las
demas arrnas.-Tres galones en la manga de un mismo color, igual
número de trencillas en el kepi.
Art. 9? Tenientes de todas armas.-Dos galones en 1a manga de
un mismo color é igual número de trencillas en el kepi.
Art. 10. -Subtenientes y .alféreces de todas armas.-Un galon en
la manga y una trencilla en el kepi.
·
Art. 11. Sargentos primeros.-Un galon de oro 6 plata de o,mo20
de ancho y O,m230 de largo, .terciada sobre la parte superior y ex- ,
trema de ambos brazos.
Art. 12. Sargentos segundos.-Igual distintivo que el de los primeros, pero de o,mo10 de ancho, terciado en la parte inferior y externa de ambos brazos.
Art. 13. Cabos.-Una cinta de o,mo10 de ancho, terciada en la
parte inferior y externa de ambos brazos, color de oro_6 blanca, segun su arma.
.
'
Art. 14. Los gefes que actualmente estén graduados, portarán los
galones correspondientes al grado, y la faja del empleo efectivo que
tienen. En el kepí usarán las trencillas del empleó efectivo.
Art. ló. Los individuos de capitan abajo que estén graduados,
usarán el número de galones del empleo efectivo, y con trencillas
iguales á las del kepí, completarán el grado. En el kepí solo usarán el número de trencillas correspondientes al empleo efectivo.
Art. 16. Se prohibe el uso de baston á todas las clases dél Ejército.

Art. 1? El vestuario, equipo y divis~ para todos los grados del
Ejército, serán conformes C!)n la. descripcion y modelos que constan
en el presente decreto.
_
·
Art. 2? Los Generales, Gefes, Oficiales y tropa, así corno los funcionarios y euipleados m'ilitares, no podrán usar otro uniforme. que
el detallado en este decreto; los superiores vigilarán el exacto cumplimiento de él por sus subordinados, y cualesquiera infraccion será
severamente castigada.
,
.
Art. 3? Todos los militares, así como los empleados y func10narios del ramo de Guerra, se presentarán de uniforme en todos los
actos del servicio, 6 fuera de él, cuando concurran con tropa.
Art. 4? Se permite el uso 8e uniforme prevenido por los antiguos reglamentos, durante seis meses contados desde la publicacion
de este decret9; cumplido este término no podrá usarse sino el nuevamente detallado.
Art. ó? Las divisas de los diversos grados del Ejército, seI"án las
prevenidas en este decreto; y todo militar 6 funcionario del ramo de
· Guerra, deberá presentarse con ellas á los quince días de su publicacion.
Art. 6? Se prohibe toda mezcla de traje militar con el de paisano, asi como el uso de las divisas y fajas de cualquiera clase con el
mismo vestido. La contravencion de estas disposiciones será severamer.te castigada por las autoridades ~ que corresponda, pudiendo
llegar la pena impuesta liasta suspens10n del empleo, segun la gravedad de la falta y el grado de reincidencia en ~ll.'.1-.
.
Art. 7? Los militares que se hallen en serv1c10 activo, deberán
usar ·constantemente el uniforme, sea en guarnicion 6 en campaña.
Se exceptúan de esta disposicion:
I. Los Generales, que podrán llevar el traje de paisano siempre
que no estén en funcion del servicio.
II. Los gefes y oficiales que estén desempeñando comisiones civiles, 6 empleados en ofrcina ú otras comisiones que no den mando de armas.
IIl. Los 'Gefes y Oficiales que se hállen en disponibilidad.
IV. Los que disfruten de licencia ilimitada y temporal, y los que
marchen individualmente á desempeñar alguna comision en otro
punto. •
Art. 8? En los actos del servicio y en los públicos á que concurran
los militares oficialmente, llevarán el uniforme que les corresponda.
Art: 9? Los militares empleados en las Legaciones y Consulados,
usarán el uniforme correspondiente al carácter diplomático 6 conTITl[LO ID.
sular que representen, y no el de sus empleos militares.
VESTUARIO.
Art. 10. Los pensionistas militares deberán llevar el uniforme que
CAPITULO L
les corresponde, siempre que concurran oficialmente á los actos púEstado
Mayor
general
del
Ejército
y Oficiales de la Casa militar de S. M. el
blicos.
Emperador.
' Art. 11: Los militares que residan en la Corte y que estén en servicio activo, solo usarán el uniforme cuando estén de fatiga 6 en los Art. 1? El uniforme del General deJ)ivision será el siguiente:
actos públicos, cuando concurran á ellos oficialmente. Fuera de es- Sombrero montado de fieltro negro y de·las dimensiones siguientes:
tos casos podrán usar el traje de paisano.

\.

�..

562

Altura menor,"o,m110
Idem mayor, o,m12ó.
Longitud de cada ala, 0,'"131.
Ancho en la punta, o,m0ó~.
El bordo en toda su extension estará adornado exteriormente con
un galon de oro labrado y dentellado de o,m070 de ancho, é interiormente con una pluma blanca rizada. En las extremidades ~ las dos
alas entre lo¡¡ bordes del sombrero, habrá unas manitas de siete canel~nes dobles de oro apagado, iguales á las de las divisas. ·La presilla irá sobre la cucarda y estará formada de tres canelones de oro apagado de o,moo7 de diámetro cada uno, el del centro liso y los laterales calados. Estará fijada con un boton grande igual al del uniforme, cuyo
centro estará á O, mo27 a~Rliegue inferior del sombrero, y á o,mo14
sobre la derecha de una , linea vertica) que la. partirá en la mitad.
Todo segun el modelo número l.
Art. 2~ Levita de paño azul oscuro, derecha, cerrada con siete botones. El cuello derecho y del mismo paño, bordado y escotado por
delante. El bordado constará de dos hileras iguales en anchura y separadas por un intervalo de o,moo2, á O, "'003. La hilera superior tendrá •o,mo14. El bordado sorá en relieve, media parte apagado y media brillante; en hilo de oro pasado con lentejuela. El dibujo figurará
hojas de palma y de laurel entrelazadas. Las vueltas del mismo paño de o,moso de altura, bord!\~as de oro, cerradas y sin botones. Los
bordados serán iguales á los del cuello, comenzando por el bordo~uperior. Carteras verticales en el pliegue del faldon, ~e tres puntos
con tres botones grandes. El largo de la levita llegará á la rodilla,
el ancho del faldon no excederá de la 6~ parte del círculo fürmado
por los faldones. La distancia que média entre los botones del talle
será de O, moó0. Las presillas para contener las charreteras serán bordadas de oro apagado, con el águila mexicana bordada de plata en
el centro. El largo de la presilla ha de ser de o,mo93 y o,mo20 de
ancho. Los botones serán convexos, dorados y bruñidos con el águila
Imperial troquelada y sin lema alguno. Los grandes tendrán o,mo21
de diámetro y los chicos o,mo13,
,
.
Art. 3~ Pantalon de paño azul oscuro, angosto, pegado á la pierna
y corto para montar: largo y de un ancho regular para pié á tierra.
Para el primer caso usarán bota fuerte de cuero inglés arrugada. Acicate de oro con castillejo recto de o,m062 de largo, rodaja de o,m016
de diámetro: correa del mismo cuero de la bota.
Art. 4~ La corbata será de gros negro y d.e una altura adecuada
al cuello del individuo. El cuello de la camisa será derecho y tendrá
descubierto un filete de o,moo3.
Art. 5g Los guantes serán de ante blanco finos.
Art.. 6? Espada-sable con p~ño y co?teras doradas. La hoja será
derecba, de o,m83ó de largo y ligeramente curva en la punta: la cubierta será de cuero negro y las conteras tendrán las dimensiones siguientes: la de junto al puño tendrá o,m090: la de en medio o,m06ó,
y la de abajo o,m140 de largo. La guarda del puño tendrá tres ramales, que se reunirán en uno en la parte superior, y en medio llevará el águila Imperial bruñida. La guarda derecha será curva,' de
0,"026 de flecha, y se repliega por medio de un gozne. El puño será
ae madera, cubierto de piel de.sapo, rodeado de ocho revoluciones
de hilo fuerte de filigrana dorada. La altura del puño será de o,m140
y su diámetro en medio de O, '"036.
,
Art. 7?' La espada se portará con tirantes y cinturon de tafilete
azul oscuro, cubierto con cuatro galones en el cinturon y dos en los
tirantes, separados por espacios de o,moo2. El ancho del cinturon será de o,m0ó0, y se ajustará con un broche cuadrado de o,mo50 de lado,
de cobre dorado y con el águila Imperial de plata sobrepuesta: el,
ancho de los tirantes será de o,m0ló:
Art. 8~ El capote será d.E\ paño azul oscuro, con cuello y vueltas
en las mangas de lo mismo, cerrado con una hilera doble dE¡ botones
iguales á los de la levita: la altura de la vuelta será de o,muo: el
largo del cepote será hasta o,m300 de tierra. Tendrá un pliegue en
la espalda que se recogerá en la cin~ura por medio de una trabilla
del miE,mo paño, que se sujetará con un boton grande. El vuelo del
capote tendrá una abertura por detras de 0,mó00 de largo, cerrada
con cinco botones negros. En ambos costados del capote y en la
pai·te que forma la cintura., llevará una bolsa, cuya abertura será
de o,m17ó de largo y cubierta con una cartera de o,m2ro de largo y
o,m066 de ancho.
Art. 9? El medio unifot·me consistirá en la levita abierta, chaleco
azul sin vivos ni bordados en el cuello, y cerrado con nueve botoncitos. Charreteras, espada ceñida debajo de la levita, guantes de ante blanco., El tocado será: kepi de paño azul oscuro con bordados en
el cincho, iguales á los del cuello y mangas de la levita. La manga
del kepi se compone de cuatro piezas; las dos delanteras verticales
y las dos traseras inclinádas bajo un ángulo de 450 poco mas ó menos, terminados por un fondo circular. La visera de cuero barnizado,
negro por encima y verde por abajo: párte en línea recta del borde
inferior del cincho: su anch11ra es de o,mo40 en el centro, recta en su
contorMo exterior y redondeada en los ángulos. Las costuras que
reunen las piezas de las mangas están cubiertas con tres espiguillas

r

r

planas de oro apagado, de o,i"004 de ancho cada una. El fondo del
kepi en su contorno tiene una espiguilla igual, y su centro está
adornado con una flor de una doble hilera de las mismas espiguillas.
El falso. barboquejo será de galon de oro de o,mo10 de ancho: se apoya en la visera y se fija en el cincho por medio de dos botoncitos redondos, dorados y bruñidos de o,moo9 de diámetro con dos pasadores del mismo galon sobre el barboquejo. Altura total del kepi en
el frente o,m090: por detras 0/'160: ancho del cincho 0,111 046: diámetro del fondo por término medio 0,m130.
Art. 10. Montura mixta con pistoleras y cabeza redonda de O, m120
de diámetro, acion de o,m060 de · ancho: estribos dorados de fondo
plano, teniendo en la parte inferior o,•oso, y los lad~s convexos en
su parte baja y cóncavos en la alta: la abertura total en la parte baja será de o,m120 y en la alta o,moso. Altura total del estribo o,m13o:
las correas del pecho petral y la grupera tendrán O, mo30 de ancho.
Brida con muserola y frontal: dos riendas, una del bocado y otra
de la muserola; el ancho de las correas será de o,mo20. La montura
será negra, prohibiendo los adornos de cualesquiera metal, con excepcion de las hebillas que serán de fierro pavonadas de negro. Mantilla
y tapafundas de las pistoleras de paño azul oscuro, con ruedo de galon de oro, teniendo éste de ancho o,m040. La. mantilla tendrá de
ancho, por la parte que cae al cuarto trasero, 1,m220: por la del cuarto delantero l,m060, redondeada en ambos extremos, y de largo
o,m830. Los lados que caen á los ijares del caballo, describirán una
pequeña curva de 0,m06ó, para que los extremos que descansan en
la anca formen"una punta. Se usará ,!lebajo de la silla. En campaña
podrá usarse del vaquerillo con bolsas interiores.
•
Art. 11. El uniforme de los Generales de Brigada será igual á los
de Division, con solo la diferencia de que en el cuello y vueltas de la
manga de la levita, los bordados serán sencillos.
Art. 12. El uniforme de los Generales graduados será igual al de
los Generales efectivos.
CASA MILITAR DEL EMPERADOR.
GENERALES.-A.YUDA.NTES DE CAMPO.

Art. 13. El uniforme será igual al de los Generales de Division 6
Brigada, ó de Brigada graduados, llevando ademas los cordones.
Art. 14. Estos se componen de trenzas de tres cordones cada una,
termina.das por un nudo y una agujeta dorada y cincelada, reproduciendo como atributo el casco romano cruzado de una espada, teniendo arriba' dos pasadores en forma de corona con dos águilas imperiales. U na de las trenzas será d.e 1,mo20, sin comprender las agujetas, y la otra de o,ms12: las agujetas tendrán 0,U'0S0. A las dos
trenzas están adjuntos dos cordones dobles de o,msso de largo, cuyos
dos extremos están reunidos sobre el hombro: el grueso de los cordones que forman las trenzas es de o,m014, y están hE!hos de cañutillo de oro ápagado. Los cordones se fijan debajo de la divisa de
la derecha: uno de ellos y la trenza mas corta se fijan en el primer
boton de la levita y queda pendiente sobre el pecho. La mas larga
de las trenzas, despues de haber pasado bajo el brAzo, viene á fijarse
en el segundo boton de la levita: el brazo derecho pasa por dentro
de otrb doble cordon que queda colgando libremente.
GEFES Y OFICIALES DE ORDENES.

Art. 16. El kepi será de la forma y dimensiones del descrito para
los Generales: todo de paño azul y con el número de trencillas en el
cincho conespondiente al grado del gefe ú oficial. Sobre el frente
d_el cincho irá bordada la M. doble so_brepuesta .de la _Corona imperrnl, y para dar lugar á ella, las trencillas del mismo cincho se levantarán en forma de triángulo.
Art. 16. Levita' de paño azul oscuro d~ la 'misma forma que la
descrita para los Generales, con el cuello sin bordado ó adorno alguno. Sobre la vuelta de la manga, llevará los galones correspondientes á su grado, y aquella no tendrá abertura ni boton alguno. La
faja será la de su empleo si fuere oficial superior.
Art. 17. Los gefes y oficiales de órdenes usarán caponas. Estas se
componen de una trenza de tres partes trenzadas con~cordones del
grueso de o,m015 y rizada de oro apagada: estas trenzas form~n un
ddble torzal partiendo de lo alto de la espalda hácia abajo del cuello,
termirntndo por un nudo triple en forma de trébol. La-parte inferior
no está forrada: tiene un broche que entra en la presilla correspon·
diente sobre el hombro cerca del cuello. La dimension de la capona
será adaptada á cada individuo, siendo condicion precisa que el extremo de la capona llegue ha&amp;ta la costura baja del cuello de la Je.
vita.
Art. 18. Los cordones serán del modelo de que habla el art. 14,
Guantes de ante blanco.
Art. 19. Pantalon de paño azul oscuro pegado á la pierna para
caballo y largo para pié á tierra. En el primer caso se asará bota
fuerte igual á la de los Genera.les, con acicate dorado y conea de
cuero.
.
.
Art. 20. La espada-sable será igual á la de los Generales y se lle•
vará con cinturon, tirantes y borlas iguales á las descritas para
aquellos.

563

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 46. Caponas y cordones de plata como se han. descrito.
Art. 21. La montura y brida que deben usar los oficiales de 1~ CaArt. 46. Pantalon de paño verde, l!lrgo, con franJa colorada al
sa Militar del Emperador serán las desc~itas para los Generales, con
costado,
de O, mo40 de ancho.
.
la diferencia que los -galones de la mantilla y .tapafundas serán de la
Art.
47.
Chaleco
de
paüo
verde
cerrado
con
7
botones
chicos
de
mitad del ancho del de aquellas, de Coronel para abajo.
plata.
Art. 22. El medio m:üforme lo constituye la levita desabrochada,
Art. 48. Corbata de gros negro.
.
con chaleco de la misma descripcion que el de los Generales; la faja
Art.
49.
Acicates
de
acero
con
correas
de
cuero
igual
al de la
no se usará con el medio uniform~.
.
bota.
Art. 23. Capot.e de paño azul de la m1sma forma y dimensiones
Art. 60. Guantes de ante blanco.
que el del General.
Art. 61. Capote de paño azul oscuro del modelo general, pero con
CA_PITULO II,
boton
de plata igual al del grande uniforme.
Cuerpo especial de Estado Mayor.

. Art. 24. Kepi de paño verde ~ragon de la m~sma forma y di!Densiones que el descrito y con el numero de trencdlas correspondiente
al grado, sobre el cincho, corriendo horizontalme~te al derredor _de él.
'Art. 26. Levita de paño verde dragon de 1~ misma forma y d1mensiones y botones que la del General, con los galones del grado sobre
la vuelta de la manga. de la levita que n? llevará abertur~ ni botones.
Art. 26. Caponas iguales á las descritas para los Oficiales de órdenes del Emperador.
,
.
Art. 27. Pantalon de paño verde dragon aJus_tado "'! con botaf~erte igual á la descrita vara caballo; largo p~ra pié á tierra. El ae1cate será de acero bruñido, con correa del mismo cuero de la bota.
Art. 28. Espada, cinturon y borla iguales á las descritas para el General, con la diferencia que la cubierta de la primera será de _acero
bruñido, pero con el puño y conteras doradas en la forma y dimensiones descritas.
Art. 29. La faja, si fuere ofioial superior, .será la de su grado,
Art. 30. Guantes de ante blanco.
,
Art. 31. Montura y brida iguales á las descritas para los Generales, con la diferencia que la mantilla. y fundas s_erán verdes y congalon del mismo ancho que para las de los Ofie1ales de Ordenes del
Emperador.
Art. 32. El medio uniforme lo constituye la levita desabrochada. y
la supresion de la banda: el chaleco será verde y con los mismos botones que los del General.
.
Art. 33. El capote será de paño _azul oscuro, de la mistna forma,
dimeneiones y botones que el descrito.
CAPITULO III.

Guardia Palatina.-Oficiales.-Gr3!1 unifo1:me.

Art. 34. Casco de plata brilñida con el AguiTa Imperial de oro en
el tope, batiendo las alas. En el frente llevará la Gran Cruz del
Aguila en oro: barboqhejo de cuero de charol blanc? que estará sujeto interiormente y que solo se Ul!lará á caballo: á pié se llevará recogido dentro del casco.
.
Art. 36. Levita de paño enc¡nnado. El cuello está cub1ert? de un
bordado de plata que sigue los dos bordos ~elanteros de la levita, formando un dibujo de hojas de lau~el y enema: las vueltas de la manga de }11, levita serán bordadas de igual manera, pero de modo que el
bordado se vea fuera de la manopla del guante. Más arriba de este
bordado llevarán los galones del grado que serán de plata. En el talle, por detras, tendrán dos boto~es d~ plata de las dimensiones de
los del General y con las armas 1mpenales sobrepu~stas de oro: por
delante no tendrán' ojales ni botones, solo broches.
Art. 36. Caponas y cordones de plata como los descritos para los
Oficiales de Ordenes.
Art. 37. Guantes de ante blanco.
Art. as. Pantaloó de ante blanco ajustado á la pierna y cerrado
con tres botones mas arriba de la taba.
Art. 39. Bota de cuero de charol negro arrugada en la pantorrilla
y con la boca anchn y triangular por el frente y por detras. Acicate
de plata con correa de charol negro..
.
.
Art. 40. Espada-sable de dimensiones y f?rma 1~ual á la descrita
para los Oficiales de Estado Mayor, con la dlferenc1a que no tendrán
cabos dorados: cinturon y tirantes de galon de plata sobre tafilete
encarnado de la misma forma que el descrito para los Generales y
con el es&lt;¡udo de plata en el frente.
Art. 41. Los Oficiales de la Guardia Palatina que tengan un grado
superior en el Ejército, usarán la faja encarnada que les corresponda, pero con cabos de plata en su caso.
Art. 42. La montura y brida' de los Oficiales de la Guardia Palatina serán iguales á las descritas para los Oficiales de la Casa del Emperador· pero con la diferencia de que la mantilla y tapafundas serán de pafio e~carnado c?n galon de pla!a angosto como queda dicho.
Art. 43. El medio umforme lo constituye el kepi del modelo ge~eral: cincho verde dragon y manga de pañ? blan~o: llevará galones
y espiguillas de plata. En el frente del mocho Irá una escarapela
de o,m 040 de diámetro, sobre la cual irá la doble M sobrepuesta de
la Corona Imperial, todo en oro.
Art. 44. Levita de paño verde dragon y hechura del modelo general con 7 botones de plata como los del grande uniforme. Las vueltas de la manga¡ serán encarnadas, y arriba de ellas irán los galones
del grado: la vuelta será redonda.

Sargentos.-Gran uniforme.

Art 62. Casco de la descripcion dicha.
Art: 63. Levita de paño encarnad~)ijtíal á la de los Oficiales; pero
en lugar del bordado llevará un galon dé' plata de O, ª060, en cuyo
centro habrá pna raya verde.de 0,'"010 1de ancho. Las vuelta~ del
mismo paño llevarán tambien galon; p_ero no tendrán abertura m botones.
Art. 64. Pantalon de ante blanco igual al de los Oficiales.
Art.- 66. Las divisas serán hombreras de plata, consis~iendo en un
fanal grueso en su medio, de O, mo40, disminuyendo en sus extremos en forma de media luna. Del fanal dependerán dos canelones
de o,m060 de largo, que caerán vor 'del~n?3 y por detrás del hombro.
Estas hombreras estarán fijas en 1~ tev'ítfá.
·
.
Art. 66. Corbata blanca.
Art. 67. Guantes de ante blan~o con manopla de búfalo.
Art. 68. Botas de charol, modelo de Oficiales.
Art. 69. Acicates de plata, modelo igual. .
Art. 60. Espadín, puño de plata, con cubierta de cuero negro,
con conteras de plata. Estará suspenso á la cintura por medio de
un cinturon de galon de plata sobre tafilete colorado, co~ el escudo
como el de los Oficiales: al lado izquierdo penderá un ver1cú en forma triangular. (Véase el modelo.)
Medio uniforme.

Art. 61. Kep~ igual al de los Oficiales, pero con la diferencia de
que en lugar de los galones llevará trencillas de seda verde sobre las
costuras de la manga. En el frente del cincho irá una esGarapela
tricolor de 0,030 de diámetro.
•
•
Art. 62. Levita de pafio verde dragon con vueltas coloradas y boton blanco;
Art. 63. Pantalon largo, verde dragon, con franja encarnada de
igual ancho que la descrita pa~a el Oficial:
,
.
. ,
Art. 64. Caponas iguales á las del Oficial, con la diferene1a que
llevará en el mismo trenzado un cordon encarnado.
Art. 66. Chaleco como el del Oficial.
Art. 66. Corbata de gros negro.
Art. 67. Guantes de ante blanco.
Art. 68. Acicates de acero.
Art. 69. Capote de paño azul oscuro con boton de plata, forma
general.
CAPITULO IV.

Gendarmería Imperial.-Oficiales. •

Art. 70. Sombrero de fieltro gris, de copa redonda, de O, mo90 de
alto: la falda rígida de O, muo de ancho. Llevará una toquilla de
plata de o, mooó de diámetro: las puntas formarán cabe~as y cola
de culebra y serán de plata bruñida. En el ala y por deba.Jo de ella,
estarán al;ededor el número de galones correspondientes al grado, y
ademas habrá otro de O, mo12 de ancho, que será el ribete de ella.
Al lado izquierdo de la copa, tocando la falda, se fija~á la escar_apela
de los colores nacionales, la que será de seda y de O, 060 de diámetro; se usará yendo solo con tropa.
Art. 71. Forro del so,mbrero, de hule blanco.
Art. 72. Kepí del modelo general, como sa explica en el art. 9~
Fajilla de paño azul claro: la manga de paño azul oscuro y espiguillas de plata.
Art. 73. Blusa de paño azul pscuro. Corte y hechura segun mo-.
delo general de 'caballería: el cuello de o,mo50
paño azul .claro,
así como las vueltas de las mangas, las que llevarán el distintivo del
grado correspondiente.
.
Art. 74. Pantalon de paño azul oscuro con franjas de paño azul
claro, de o,mo50 de ancho, segun el modelo de Infantería para~ caballo, y para pié á tierra largo del mismo paño, y ~on la m1sma
franja. En campaña pueden los oficiales llevar pantalon de cuero
con bota fuerte.
Art. 76. Chaleco de paño azul oscuro con quince botones chicos
de bola, lisos.
Art. 76. Cdrbata de gros negro, modelo general.
Art. 77. Guantes de ante blanco.
1
Art. 78. Botas á la rusa, modelo general.
Art. 79. Acicates de acero bruñido: correa del mismo cuero de
la bota.
Art. so. Capa de paño azul oscuro, modelo general.

'f

,

,

�564

DIARIO DEL IMPERIO.

565

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 81. Los gefes usarán la faja de seda carmesi, del modelo ge- de o,mo50 de ancho. Cuando el oficial use el kepi, el pantalon será
neral, con distintivos de plata.
largo, del mismo color y con la misma franja.
Art. 82. Montura, silla negra llamada Galápago, con cabezada y
Art. 118. Chaleco de paño azul oscuro, modelo general.
~rida negra. Freno mexi~ano: mantilla, tapafundas y maleta de paAn. 119. Espada-sable, modelo de Estado Mayor, con borla de
no . azul oscuro con franJas de paño azul claro, de las dimensiones oro.
descritas.
Art. 120. Cinturon con tirantes de charol negro, y un escudo paTROPA,
ra
abrocharlo, dorado, con el Aguila Imperial troquelada, de laa
'\
mismas
dimensiones descritas para la infantería.
··
Art. 83. Sombrero de fieltro gris con escarapela y dimensiones
Art.
121.
Guantes
de
ante
blanco.
que se hallan descritas en el art. 70. Toquilla de pana azul, forro
Art. 122. Corbata de gros negro. ·
de aquel de hule blanco.
Art. 84. Gorra de cuartel de paño azul oscuro, segun las dimen- Art. 123. Capote de paño azul: modelo general.
Art. 124. Bota rusa de cuero inglés.
·
siones y forma descritas en el art. 159.
·
Art.
125.
Acicate
dorado,
con
correa
del
mismo
cuero de la bota.
Art. 85. Blusa de paño'tazul oscuro corriente, corte y hechura del
modelo de Infantería. Cuello y '\'ueltas segun el art. 73.
· TROPA,
'
Art. 86. Pantalon para los de á caballo, de cuero natural, corto
Art. 126. Sombrero de palma, igual al modelo de infantería.
y bombacho, con botonadura de metal blanco á los costados: bota
Art. 127. Blusa igual á la del oficial, pero de paño corriente.
r?sa de cuero natu_ral, ·con acica!e de acero bruñido: para los de á
Art. 128. Pantalon bombacho, del mismo paño que lá blusa, con
pié pantalon de dril bombacho, con polainas hasta la rodilla.
franja
carmesí, para invierno 6 clima frio, y de dril crudo, bombaArt. 87. Sarape· de lana color de café oscuro: llevará los colores
cho,
para
verano 6 clima cálido.
nacionales en la bocamanga 6 bordes.
Art. 129_. Corbata de lana negra.
Art. 88. Corbata de estambre negro, de o,m150 de ancho, y
Art. 130. Polainas como las de infantería.
P1250 de largo.
Art. 131. Cinturon, cartuchera y cubierta de igual forma que la
Art. 89. Zapatos de cuero natural para los de á pié.
infantería.
Art. 90. Montura, silla vaquera am3¡rilla con vaquerillo, tapafunArt.
132.
Mochila:
modelo
general de infantería.
da_ y maleti_n de cuero de pelo de chivo negro, cilíndrico: forrado de
Art. 133. Cacerola y porron como están descritos para la infanbrm, _con los_extremos de cuero doble, teniendo de largo o,m533, y
tería.
de diámetro o,m 114, con una abertura horizontal en el centro, de
Art. 134. Capote de paño azul corriente: modelo general.
o,m346 de largo, y en for_ma de cartera de timbre natura.!, y cubierta
Art. 135. Zapatos alpargatas de cuero natural.
con la misma maleta y en igual forma de cartera, que se cerrará por
Art. 136. Para el servicio interior del cuartel, usará la blusa y
medio de tres orejas de timbre con botones del mismo cuero. La bogorra que se det~lla á la infantería.
·
ca de la maleta estará cruzada por una correa de gamuza, pasandó
por unos ojillos, de manera que se unan ambos bordes. Carcax amaCAPITULO VII.
rillo ~tado á la silla: freno mexicano c?n cabezada y riendas negras.
Infanteria.-Oficiales.
Mantilla de paño azul oscuro con franJa azul claro, y rozaderas de
Art. 137. Sombrero de fieltro gris, de ala ·rígida, y la copa bomcuero segun como se ha descrito.
beada:
la primera de o,m 100 de ancho, y la '&gt;egunda de o,mo90 de
Art. 91. Reata amarrada á la silla.
alto: tendrá,unatoquilla doble de galon de oro de o:moo5 dediámetrb, cruzada sobre el lado derecho, y sostenida por un pasador de
CAPITULO V.
oro, quedan.do los dos extremos sueltos sobre el ala, y terminados
Ingenieros.- Oficiales.
Art. 92. Sombrero, modelo general para oficiales: uso indicado. en dos cabos de oro tambien. En el lado derecho de la copa habr,
una cucarda con los colores nacionales, de o,mo55 de diámetro. En ,
Art. 93. Kepi de paño azul con franja de terciopelo negro: uso
el
ala y por debajo, estarán fijos alrededor de ella el número de gaindicado.
lones correspondientes al grado, y ademas otro de o,mo12 de ancho,
Art. 94. Blusa azul del modelo general, con vueltas y cuello de
terciopelo negro, y de las dimensiones indicadas en el modelo de que será el ribete de aquella. En todos los actos en que el oficial
concurra con la tropa, usará el sombrero.
.
infantería.
Art.
138.
K,epi
de
paño
garance,
del
modelo
general:
cincho
verArt. 95. Pantalon de paño azul oscuro, bombacho, con franja carde
dragon
con
las
trencillas
del
grado.
En
los
actos
en
q'ue
no
conmesí de o,mo50 de ancho. Cuando se use el kepí, el pantalon será
curra con la tropa, el oficial portará el kepí.
largo y con la misma franja.
Art . .139. Blusa de paño garance con cuello volteado de paño verArt. 96. Chaleco de paño azul: modelo general.
de
dragon, y las vueltas de las mangas del mismo color sin abertura
Art. 97. Espada-sable igual á la de los oficiales de Estado Mayor,
ni botoñes. La blusa se cerrará con siete botones, desde donde tercon borla de oro.
mina la vuelta del cuello hasta abajo: los botones serán dorados, liArt. 98. Cinturon igual al descrito para los oficiales de artillería.
sos
y de bola de o,mo10 de diámetro. Sobre ambos lados del pecho
Art. 99. Guantes de ante blanco.
habrá dos bolsas, que se cerrará cada una con un boton chico de
Art. 100. Corbata de gros negro.
, o,moo6 de diámetro: la abertura de la bolsa será en forma de carteArt. 101. Bota rusa, modelo general, con acicate dorado.
ra. La blusa tendrá om300 de _largo de la cintura para abajo, y se
Art. 102. Capote de paño azul, ruodelo general.
recogerá á la cintura por una jareta. Quedan suprimidos los vivos.
TROPA,
Art. 140. Pantalon de paño verde dragon, con franja garance de
o,mo50
de ancho. El pantalon será corto, de un ancho regular, y
.Art. 103. Sombrero de palma y toquilla, modelo de infantería.
caerá
un
poco sobre la bota, que será de forma rusa y de cuero inArt. 104. Blusa igual á la del oficial, de paño corriente.
glés.
Acicate
de acero bruñido, con correa de cuero igual al de la
Art. 105. Pantalon del mismo paño que la blusa para invierno 6
bota,
para
los
que tengan que hacer el seryicio á caballo.
-clima frio, y de dril crudo para verano 6 clima cálido, de la misma
Art.
141.
Cuando
el oficial use el kepí, el pantalon será largó, del
forma que para la artillería.
mismo
c~lor,
y
con
la
misma franja.
Art. 106. Corbata de lana negra.
Art.
142.
Chaleco
de
paño garance, alto y cerrado con ló botoArt. 107. Polainas cómo las descritas.
nes
chicos,
lisos.
Art. 108. Zapatos alpa1·gatas de cuero natural.
Art. 143. Espada-sable, modelo de Estado Mayor, con el puño ·
Art. 109. Cinturon, ca:ttnchera y cubierta igual á la de artillería.
y cubierta de acero.
Art. 110. Mochila, modelo de infantería.
Art. 144. Cinturon con tirantes de cuero de charol negro, y un
Art. 111. Cacerola y porron, como se detalla en los artículos lóó
escudo
para abrochar el cinturon, que será dorado y con el Aguila
·y 166.
Imperial troquelada: sus dimensiones serán las mismas que para loa
Art. 112. Capote de paño azul corriente: modelo general.
·
Art. 113. Blusa de brin y gorra de cuartel para el servicio inte- Generales.
Art. 145. Guantes de ante blanco.
.rior, como se describe para la infantería.
1
Art. 146. Corbata de gros negro.
·,
CAPITULO VI.
Art. 147. Capote de pafio verde dragon_: modelo general.
Artillería.-Oficiales.

TROPA,

Art. 114. Sombrero igual al detallado para los oficiales de infanArt:148. Sombrero de palma de o,mo80 de ala yo,mo9ode copa:
tería: uso indicado.
forro
de hule negro y toquilla doble de paño garance.
Art. 116. Kepí de paño azul oscuro con cincho carmesi: modelo
Art.
149. Blusa en un todo igual á lu del oficial, pero de paáo
general: uso indicado.
.
corriente.
Art. 116. Blusa de paño azul oscuro, de la misma forma que la
Art. 150. Pan~lon de dril crudo para verano 6 clima cálido: de
de infantería; pero con las vueltas de la manga y cuello de pañQ
paño
verde dragon p?,ra invierno 6 clima frio con franja garance.
carmesí.
Art.
161. Corbata de lana negra.
Art. 117. Pantalon de paño azul, bombacho, con franja carmesí

Art. 152. Polainas de dril crudo con diez botones de cuerno sobre rape tendrá 2,m300 de largo, y 1,mo50 de ancho, y se colocará debajo del maletijl. Los estribos serán de fierro.
.
Art. 185. Maletín de pelo de chivo, igual al descrito para, la GenArt. 153. Zapatos alpargatas de suelas dobles y de cuero natural.
Art. 154. Cinturon de cuero negro con cartuchera y cubierta de darmería.
Art. 186. Morral de malva 6 cilicio, vaqueteado con timbre .al nabayoneta. El cinturon se fijará con un hebillon de acero, todo de la
&lt;limension corriente, y la cartuchera capaz de contener cuatro para- tural en sus contornos, correas y hebillas; sus dimensiones son o,m280
das de cartuchos: al cinturon irá unida la capsulera correspondiente. de ancho y o,m300 de largo.
Art. 187. Porron igual al descrito para la infanteria.
Art. 15&amp;. Mochila de cuero de pelo ·ae chivo, de las dimensiones
Art. 188. Cacerola: modelo detallado.
siguientes: altura, o,m200: largo, o,m3ó0: ancho, o,m100: se fijará con
Art. 189. Reata amarrada á la silla.
correones sobre el cinturon por delante y por &lt;letras, con otra corr~a
Art. 190. Manta de silla, de jerga, fábrica nacional de 2,m 100 da
de a.travesaño sobre el pee ho.
Art. 156. Cacerola de fierro colado, de figura cónica truncada de largo y 1,m_260 de ancho.
Art. 191. Los trAstos de limpiar compuestos de bruza, almohaza
o,m_l15 de diámetro menor de fondo y o,m 146 de diámetro mayor de
tapa :y o,mo95 de altura. En esta parte tendrá dos grapas á los la- y escobeton, los llevará el soldado colo~adot1 en las bolsas que tiene
dos. Tapa del. mismo metal con un pequeño circulo cóncavo en el la montura en la cabeza de la silla.
c~ntro de ella, con una argolla, de la que pende,rá una pequeña caddna que deberá sujetarse á una de las grapas del costado. Esta caCAPITULO IX.
eerola se portará en la mochila por medio de la correa d~l centro,
Companías presidiales.-Oficiales.
que cruzará por las grapas, quedando colocada en la mediania de
Art. 192. Sombrero de fieltro gris: modelo general.
ella por la parte exterior.
Art. 193. Chaqueta de paño verde dragon, larga, redonda, de
Art. 167. Porron cilíndrico de hoja de lata: su base será de o.m 145 cuello derecho del mismo color, y con siete botones de metal blanco
de largo y o,mo55 de ancho, teniendo de altura o,m 140: llevará dos con la águila mexicana troquelada.
bocas: una de o,mo19 de diámetro al costado exterior y la otra de
A1t. 194. Chaleco del mismo paño, modelo general, y con igual
o,moo4 al interior: ambas se taparán, con un corcho la 1~ y con una número de botones chicos que la chaqueta.
clavija de madera la 2~, adaptadas á las bocas y sujetas por un hilo
Art. 195. Pantalon de paño igual, largo, y con estezado de paño
delgado. El porron deberá ser cóncavo por la parte que se colocl!, al del mismo color.
costado del hombre, y ligeramente convexo por la otra, teniendo á
Art. 196. Corbata negra. .
los lados dos grapas iguales á las de la cacerola, de donde penderá
Art. 197. Chaparreras cortas que lleguen hasta la rodilla, detimuna correa de cuero negro de o,mo15 de ancho para llevarla al cos- bre natural, redonda en la boca superior.
ta&lt;lo izquierdo.
·
Art. 198. Espuelas de modelo nacional.
Art. 158. La tropa no usará guantes en ningun caso.
.
Art. 199. Guantes color de plomo.
Art. 159. Capote de paño pardo con cuello y vueltas de lo misArt. 200. Espada: modelo de caballería.
mo, segun el modelo del oficial: boton igual al del uniforme.
,
Art. 201. Cinturon y tirantes de cuero ruso con una funda al cosArt. 160. Para el servicio interior del cuartel, usarán los soldados tado derecho en que se colocará una pistola revólver.
una blusa de brin, enteramente igual á la de paño en forma y tamaArt. 202. Capote de paño verde: modelo de caballería.
ño, y una gorra de paño azul de figura inglesa de o,m 110 de alto en· Art. 203. li'lontura, brida y jáquima, igual al modelo de caballeria.
en el frente y o,mo35 por la parte de atras forrada de lustrina y con
Art. 204. Las divisas serán del color detallado á la caballería.
boquilla de tafilete negro.

tos lado~ las polainas servirán para ambos pantalones.

TROPA,

CAPITULO VIII,

Oaballería.-Oficiales.

,

Art. 161. Sombrero igual al del oficial de infantería, con la diferencia que la toquilla y galones serán de plata: su uso el prevenido.
Art. 162. Kepi igual al de_infantería, pero con trencilla de plata:
uso prevenido.
Art. 163. Blusa igual á la de infanteria, pero con las dos diferen-0ias siguientes: e, el faldon solo tendrá o,m200 de largo: 2~, los botones serán blancos.
Art. 164. Pantalon igual á la infanteria.
Art. 165. Chaleco id., pero con boton chico blanco.
Art. 166. Bota igual á la infantería.
Art. 167. Acicates igúal á la infantería.
Art. 168. Guantes de ante blanco.
Art. 169. Corbata de gros negro.
Art. 170. Pantalon largo cuando usen kepi.
Art. 171. Sable pesado, todo de acero.
·
Art. 172. Cinturon de cuero negro con tirantes de lo mismo: escudo de metal blanco igual al de infantería en forma.
.
Art. 173. Capote de paño verde dragon, con boton del uniforme
y del modelo general.
Art. 174. Montura y brida igual al modelo general descrita en el
art. 10, pero con la mantilla y fundas de paño verde dragon y una
franja garancc de o,mo50 de ancho. Vaquerillo con bolsas interiores
para campaña. Estribos de acero.
TROPA,

Art. 175. Sombrero igual al de la infanteria.
Art. 176. Blusa igual á la del oficial, pero de paño corriente.
Art. 177: Pantalon de gamuza color de yesca bombacho y corto
con 30 botones de bola de metal blanco al- costado.
Art. 178. Bota rusa de cuero natural y suelas ~obles.
Art. 179. Espuelas de acero corriente con correa de cuero naturaf.
Art. 180. Corbata de lana negra.
Art. 181. Sable igual al del oficial, pero corriente.
Art. 182. Cinturon y tirantes de cuero negro: se sujeta á la cintura por medio de un hebillon de acero.
.
Art. 183. Canana de cuero natural con 20 cartuchos: se sujeta
por &lt;letras con una hebilla de acero: unida á la canana irá la capsulera respectiva.
·
Art. 184. Montura y brida igual á la des.crita para la Gendarmería; pero en lugar de pistoleras, llevará dos bolsas con cubiertas de
cuero de pelo de chivo negro. Vaquerillo del mismo, con bolsas interiores: á la grupa llevará el sarape que será de color de café oscuro con dos cenefas á los extremos con los colores nacio~ales. El sa-

~rt. 205. Sombrero de palma, forro de hule negro y toquilla ver...
de de las dimensiones descritas, uno y otra;
Art. 206. Chaqueta de gamuza color de plomo, de las mismas dimensiones· y forma que la descrita para oficiales.
Arp. 207. Chaleco de paño verde dragon corriente, modelo de oficiales.
Art. 208. Pantalon largo de gamuza, igual á la chaqueta.
Art. 209. Corbata de lana negra.
Art. 210. Chaparreras cortas, iguales á las de los oficiales.
,.
Art. 211. Espuelas, modelo nacional.
·
Art. ~12. Montura y brida como la descrita para la caballería.
Art. 213. Manta de jerga para la silla, igual en élase y dime_!lsiones á la de la caballería.
Art. 214: Maleta de gamuza, color de yesca, que se conoce con
el nombre de tagarnina, de 1,mooo de largo y o,m500 de ancho, con
una abertura en el centro, en forma de cartera, de o,m250, abrochada con tres botones.
Art. 215. Sarape, modelo general.
.A'.rt. 216. Reata de 6,mooo de largo: tendrá un piquete de fierro
de o,m210 de largo, con una argolla en la parte superior, de o,mo30
de diámetro, que servirá para clavarla en tierra y persogar al caballo.
Art. 217. Bota de timbre natural para llevar el agua, capaz de
contener cuatro cuartillos, siendo su figura la de una pera.
Art. 218. Morral de la forma y dimensiones descritas para la caballería, dentro del cual llevarán la cacerola detallada.
Art. 219. Canana de cuero natural, igual á la detallada, con la
diferencia que su capacidad será para contene_r cuarenta cartuchos.
CAPITULO X.

Inválidos.-Oficiales.

Art. 220. Levita de paño azul oscuro, modelo de Estado Mayor,
con la sola diferencia que los botones y galones de las insignias de
su grado serán de plata.
.
Art. 221. Caponas de plata, de la misma forma que las de Estado
Mayor.
Art. 222. Pantalon de paño azul oscuro, largo.
Art. 223. Kepí del mismo paño, modelo general.
Art. 224.. Cintaron y tirantes de charol negro; escudo de plata
con el Aguila Mexicana troquelada, de las dimensiones ya dichas.
Art. 225. Espada-sable, toda de acero, modelo de la Guardia P~
latina: en la guarda del puño llevará pendiente un cordon de sed,
negro, delgado, con borla de plata.
Art. 226. Corbata de gros negro.

�\

566

1 •

DIARIO DEL IMPERIO. -

Art. 227. Guantes de ante blanco:
Art. 228. Capote azul oscuro, modelo general.
Art. 229. El Il}edio uniforme consistirá en la levita desabrochada,
chaleco de paño oel mismo colo¡ de la levita, alto y de cuello parado, con boton chico, de laS' dimensiones explicadas. La espada se
llevará debajo de la levita.
TROPA,
'

Art. 230. Levita y pantalon de paño corriente, del mismo color
que la de los oficiales.
. Art. 231. Zapatos de cuero negro.
Art. 232. Kepi de paño azul oscuro ordinario, adornaélo con una
trencilla blanca de algodonen sus-costuras, segun modelo general.
Art. 233.' Corbata de lana negra.
Art. 234. Capote de paño azul, modelo de Infantería.
.Art. 236. Cintqron~ 931,Puchera y cubierta de bayoneta, modelo
de Infantería.
·
·
Art. 236. Blusa ge brin y gorra iguales á las de Infantería.

DIARIO '·DEL IMPERIO.

CAPITULO XIII,
Art. 266. Cada individ~o d~ tropa tendr¡\,. a~emas de las prendas
que .están detalladas, las mtenores, que consistuán en calzoncillo y
cam1sa de manta, segun hechura acostumbrada; de manera que, ¡
mas de la ~uda puesta y la que está e~ furriel, tengan una limpia
en la mochila, _asi como un par de polamas, un pañuelo de polvos y
un saco de raCiones que usarán en campaña.
Art. 266. Debe tenerse entendido por regla general respecto 'de
las prendas de pano, que el soldado solamente tendrá un vestuario
completo, sin que jamas se le pueda.proveer de dos de esta clase á
la vez.
.Art. 267. Los objetos de cama serán los siguientes: dos fundas de
brm; una de o,m8oo de ancho, y 1,m900 de largo, y la otra de o,m250
de fincho y o,móOo de largo, para que rellenas de hoja de maíz 6 heno, sirvan· la primera de jergon y la segunda de almohada; y un cobertor 6 frazada color de café oscuro, fabrica nacional, que tendrá
2,mooo de largo y 1,m300 de ancho.
,
. Art. 268. La~ tiendas de campaña serán de una capacidad eufiCiente para aloJar dos soldados cada una, y tendrán la forma y dimensiones del modelo frances.
Art. 269. El capote, así como la frazada, deberá llevarlos el soldado sobre la mochila, enrollados y afianzados por dos correas que
penderán al efecto de la misma mochila.
Art. 270. Todas las prendas _del ves.tuario estarán marcadas con el
número del Cuerpo y compañia á que pertenezca el soldado.
Art. 271. Todo individuo, cualesquiera que sea su condicion, que
compre alguna prenda del soldado 6 preste dinero sobre ella, ademas
d_e perderla, p~gará una multa de 10 á 60 Eesos, 6 sufrirá una pris10n de ocho ?1~s á dos meses, segun las circunstancias del caso.
Nuestro Mmistro de Guerra queda encargado de la ejecucion de
este decreto.
Dado en México á H de Noviembre de 1866:
'
MAXIMILIANO.
POR EL E:WP.!RADOR,
El Ministro de Guerra,
JuAN DE D. PEzA.
4

CAPITULO XI,
Cuerpo Medico Militar.-Oficial~s.
.
Ar~. 237. Levita de paño azul oscuro, d? la misma forma que la
descnta para los Generales, con el cúello sm bordado· alguno· carteras bordadas representando hojas de acanto entrelazadas por ~na víbora, con un filete dentado al derredor, colocadas trasversalmeflte
en los hombr?s, partiendo de la costura que une la manga á la del
cuello, y se ªJustará por esta parte á la levita por medio de un boton chico. El ancho, por la parte unida á la costura del hombro, será de o,moóó, y del cuello o,mo36.
A_rt. 238. Pantalon de paño del mismo color, corto y pegado á
la pierna.
Art. 239. Bota fuerte á la rusa, con acicate dorado, castillejo recto y correa del mismo cuero de la bota.
Art. 240. Espadin recto con puño y conteras doradas: la hoja tendrá de o,m7~0 á o,m836, siendo su anchura mayor de 'o,m024, dismi~uyendo en proporcion hasta concluir ~n punta.. La guarda del puno tendrá un solo. aro, y la taza se rephega en la mitad por medio
de un gozne, llevando ésta en la parte superior.el águila mexicana.
~l puño ser~ de madera pintada de negro y pulida, con 16 revolu111INISTERIO DE GUERRA.
mones de filigrana dorada: la altura del puño será de Om140 y su Relacion de los derpachos qiu se han ,expedido por este Ministeri, en las f uhas siguientes.
'
'
d1'ámetro en la parte mayor, de o,m027.
óctubre 28 de 1866.-Por decreto de esta fecha se concede el
Art. 241. Cinturon y vericú triangular de charol negro con hebi- empleo. de Alférez dtl Regimiento de la Emperatriz, á D. Juan Edllon dorado en .lug~r del escudo: cordon y borla de oro en el puño. ~e-alcide de Launay, en consideracion á sus méritos y circunstanArt. 242. Kepi 1gual al modelo general, de paño azul.
Cias.
Art. 243. Capote de paño azul, modelo general.
Noviembre 3 de 1866.-Por decreto de esta fecha se concede el
Art. 244. Corbata de gros negro, y chaleco de paño azul, modelo empleo de Capitan de caballería permanente á D. Ignacio Labastigeneral.
da, por servicios prestados al Imperio y heridas recibidas en camArt.·246. Guantes de ante blan,co.
paña.
Art. 246. Faja de seda carmesí, modelo general, correspondiente
Noviembre 12 de 1866.-Por decreto de esta fecha se confirma
al grado c1e las clases á que están asimilados, con cabos de oro.
en el empleo de Capitan de eaballerfa permanente á D. Pedro ReAl't. 247. En las vuelta~ de la manga ~e la levita y en el kepi, yes.
usarán los galones y trencill~s correspondientes al grado del oficial.
Noviembre 12 de 1866.-Por decreto de esta fecha se nombra
CAPITULO xn.
Ten!ente de la 3~ compañía Escuadron del Regimiento de la EmpeCuerpo de A.clm.inistroáon.-Oficiaks.
r~tr~z, á D. Cárlos Eduardo Stuart Stanley, en atencion á sus cono.
_
cmnentos en la arma de caballerfa.
Art. 248. Lev1ta de pano verde oscuro, modelo general, sin mas · Noviembre 20 de 1866 p 0
d d
t r h
b
1
distintivos que los 1
d ¡
lt d 1
d'
. - r acuer o e es a 1ec a se nom ra a
ga ones. e. a vue ª e a manga correspon rnn- . Comandante de escuadron D. Manuel Mozo oficial de órdenes de
tes al grado á que estén as1milados.
s• M. e1 E mperador.
'
.
.
Ar t · 249 • P ant a1on del mismo paño~ 1ª!'go, sm franj~.
México, Noviembre 24 de 1866.
Art. 250. Chaleco alto, derecho, pano igual, con qumce botonci·
El Subsecretario interino d~ Guerra,
tos lisos de bola.
José M. Márquez.
Art. 251: Kepi de paño verde, modelo general.
Art. 262. Espadín enteramente igual al detallado para los oficiaPARTE NO OFICIAL.
les del Cuerpo Médico, con la sola diferencia de que el puño, las
conteras y borla han de ser de metal blanco.
Art. 263. Cinturon y vericú triangular de cha.rol negro, con es- . S.M. el Empe_ra?or ha tenido á bien _disponer .que de su caja part~cular se den qmmentos pesos al Hospital del D1vino Salvador, descudo de metal blanco, con águila imperial troquelada.
tmados á comprar ropa para las enfermas.
Art. 264. Guantes de ante blanco.
Art. 256. Corbata dé .gros negro.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
Art. 256. Capote _de p~ño verde drag.on, modelo general.
M~co, Noviembre 24 de 1865.
Art. 257. El medio umforme lo constituye el uso de la levita desSuscricion
en
favor
'de
los inundados.
abrochada, chaleco, y espadín debajo de la levita.
Suma anterior •... . .•. .... ..•. .... ...
$22,573 12
Sr. D. J. V. Goupil remitió desde París ......
50 ,,
TROPA,
La Sra. D ~ Catalina Barron de Escandon, colecArt. 268. Sombrero de palma, de las mismas dimensiones y for- tó de las personas siguientes:
~a que para la Infantería, con forro de hule negro y toquilla de pa- Mr. Thomas Phyllips.................... . .
10
no verde oscuro.
·
Mr. Luis Miller .......... .... . ... . . .... ... .
5
15 ,,
Art. 259. Blusa de paño verde oscuro corriente, del modelo de
RECEPTORIA DE RENTAS DE GUADALUPE BID.LOO,
Infanterfa, con las vueltas de la m_anga y cuello de paño garance.
Sr; Re&lt;;eptor de rentas D. V. Trejo ...... ... . ..
1 50
Art. 260. Pantalon largo, del mIBmo paño y color que la blusa.
D. Fehpe N. Gonzalez, escribiente ........... .
O 50
Art. 261. Corbata de lana negra.
D. Clemente Diaz, guarda . ................ ..
O 50
Art. 262. Capote de paño verde, corriente, modelo general.
D. Guadalupe Aguirre, guarda~rancas . . . . . . . ·:
O 50
3 "
• Art. 263. Mochila, e-acerola y porron, como está detallado.
Art. 264. Canana, modelo de Infanterfa.
Suma •• • , •••••••• , •••••••• ,' ••••••••
• 22,641 12

......

I

J

•

NOTICIAS ESTRAN.JERAS.

Las de Europa alcanzat! hasta el 29 de Octubre.
FRANcu..-El Emperador y su augusta consorte han resuello no salir de
Paris..hasta que enteramente desaparezca el cólera. El Emperador visitó
dos hospítales militares el dia 26. Los diarios de Paris hablan con entusiasmo de las visitas de la Emperatriz á los hospitales, y de la benevolencia
personal que ha usado con los coléricos.
.
-El 28 salieron de Tolon dos fragatas para Ci vita Vechia, donde se dacia que debía embarcarse la primera brigada francesa el 1° de Noviembre,
y la segunda en la próxima primavera.
I.NoLATERRA.-Los diarios americanos se ocupan con calor de la cuestion
relativa á. que la Gran Bretaña pague los perjuicios ocasionados por los buques corsarios, que durante la guerra se armaron en puertos ingleses. Se
cree que el Gabinete de WashingtoD.i. admitirá. la propuesta del Conde Rus.
sel, sobre Rombrar una Comision mixta que se haga cargo de las reclalll&amp;·
ciones de ambos paises.
RouA.-Dice el Hérald que el Conde de Sartiges, en una conferencia con
el Papa, le anunció que el Gobierno italiano reanuda.ria las relaciones con
la Santa Sede cuando terminasen las elecciones.
,
AusTRI.A.-Se ocupa mucho de la Hungría y de la parte que le correspon•
de en la deuda austriaca. Los gabinetes de Viena y Londre11 están negocian•
do un tratado de comercio.
D1NAMARC.A.-Se dice que los Ministros daneses han declarado no poder
sancionar la revision de la constitucion propuesta por el comité de Rigsraad.
lTALIA.-El Príncipe Napoleon y su esposa llegaron á Florencia el 25 de
Octubre; y en la noche se esperaba al rey y reina de Portugal. Debia iluminarse con ese motivo toda la ciudad. De sesenta y cinco elecciones en el
reino, se sabia ya que sesenta eran favorables al Gobierno.
DucADOS EX-DANEBEs.-Los prusianos,,han declarado, con motivo de una
ova.don hecha al Duque de Augustemburgo por los habitantes de Eckenford,
que emplearán la fuerza armada para reprimir tales manifestaciones.
Su1zA.-El Consejo nacional se ocupa de revisar la constitucion. Esta
proclama el ejercico libre de. la religion para todas las comunidades religiosas.
.
CONGRESO FENIANo.-Leemos en un diario de Nueva-York, que el 25 de
Octubre terminó sus sesiones. Al disolverse dejó organizada su sociedad.
·Es su presidente el coronel John C. Mahoney: hay tres Ministros, de Hacienda, Guerra y Marina; un senado de quince miembros y una cámara de
representantes, formada por todos los delegados del último congreso. Van á.
emitirse bonos de empréstito feniano, y se publicará la proclamacion de la
república irlandesa.
,.JAMAICA.-Tenemos el sentimiento de ver en los diarios de N ueva.-York,
que la insurreccion de los negros en aquella isla no calma. El capitan general de Cuba habia mandado dos buques de guerra á la isla, para poners~ á
las órdenes de la autoridad inglesa. Se habían cogido muchos prisioneros y
· fueron juzgados y sentenciados. Los negros, por-su parte, estaban haciendo
horrores con los blancos que cogian. El Cónsul americano en Kingston escribió á su Gobierno, que seria oportuno enviar un buque de guerra en auxilio del gobernador foglés.
Co&amp;TINA.-En el Hérald del día 8 de Noviembre hay una carta de su corresponsal en Washington, que dice: "Cortina abandonó el mando de las
fuerzas liberales, con lo que estos han perdido bien poco. No tiene valor;
no es soldado, ni patriota, y no comprendo cómo se halla en Tejas, cuando
fué declarado fuera de la ley en el invierno de 1859, por el Gobierno de los
Estados-Unidos, porque promevia la insurreccion. Para mas instruccion,
véanse los números del Hérald de Noviembre y Diciembre de 59, y Enero
de 60, en que hay relaciones de la célebre expedicion de Brownsville (bajo
Heintzelman y Stoneman) contra Cortina. l!;ste, como los mas de los guerrilleros de México, solo pelea cuando hay esperanzas de ganancia, esto es,
de robar.
El oro en Nueva-'York estaba el 8 de Noviembre, á 147¾, En Londres
los consolidados, el 25 de Octubre estaban á. 91½, La Bolsa de Paris, el
mismo dia se cerró á. 68 francos.

mente el Gobierno de'los Estados-Unidos el que intervenga en esta Clles
tion. Nuestro principio fundamental es que se respete la voluntad nacional
cualquiera que sea la forma de gobierno que ella elija. Esperamos que nues
tros conciudadanos no se dejarán alucinar por ninguna especie de candidatos
políticos, que les induzcan á malversar su dinero, ya sea en el empréstito
mexicano ó en el feniano. El valor que tienen semejantes títulos no llega al
que tiene el papel en que están impresos. Aun cuando por una eventualidad
&amp;ese posible á. los republic¡.mos el restablecer su gobierno en México➔ no
podrían obtener los medios de cubri_r sus;.deudas; y en ningun caso el Go
bierno de !os Estados-Unidos ni nin~un otro asumirá esa responsabilidad.'
Tambien hemos leido un largo articulo, fechado en Washington el 4 de
Noviembre, en que se demuestra la necesidad de que el gobierno reconozca
el Imperio, porque todo el pais se ha sometido á. él, escepto unas cuantas
partidas de guerrilleros sin órden, sistema ni plan de gobierno, porque los
progresos materiales del Imperio han de levantar al pais á un grado de pros
peridad que nunca ha conseguido; y en fin, porque el gobierno de Washington
nada ha hecho para salvar á la República en México~ ni ·10 debe hacer hoy

EL PAQUETE INGLF.S.

Llegó á Veracruz ayer á, las nueve de la mañana. Por el telégra
fo se han comunicado las noticias siguientes.
•
Paria 31 de Octubre.
La correspondencia de fines de Setiembre llegó esta semana.
El cólera sigue en París, pero ha disminuido en estos últimos días.
Los Emperadores continúan en Saint Cloud, de donde han venido varias
veces para visitar los hospitales coléricos.
-Los buques franceses, destinados al embarque de una parte de las tropas
de Roma, llegaron ya á Civita-Vechia.
Lord Ruesell ha reemplazado á. lord Palmerston, y lord Clarendon ha sido nombrado Ministro de Negocios extranjeros.
El General Rauyben ha reemplazado á Monseñor de Merodeen Roma,
en donde ha habido otros cambios de ministros y delegados.
Las elecciones en Italia han dado la mayoría al partido liberal moderado.
Los Reyes de Portugal est&amp;.n en Florencia.
•

1

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
.AVISO.
Debiéndose sar,ar á remate, con arreglo al artículo 24 de la, ley de 26 de Febrero último, la casa núm. _7~ de la calle, d~ Echeverria en Celaya, valuada en ($ 1,000) mil peso,,
se pone ~n conoc1!D~ento !1el publ)CO, para. que_las person_as que qllf~ran liacer postura
ocurran a la Adm1IDstrac10n de bienes n1101onali~os el d1a 2 de D1c1embre próximo i
las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará iJl remate con la concurrencia que ha;a
teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos·24, 2.'l y Z'/ de la oi:
tada ley.-México, Noviembre de 1865.
El Administrador de bienes nacioaalizados,
3a-l
J. Suarez y NaTJarro.
COIIISAB.IA CENTRAL DE POLICIA.

México, Noviembre 27 de 1865.
Habiendo sido aprehendidos por el Sr. Comisario del cuartel núm. 9 los ladrones que ee
ocupaban en robar las varillas de los coches, y habiéndoselas encontrado en su poder muchas de ellas, se pone en conocimiento del público, para que los interesado• puedan ~Cur•
rir al cuartel citado por las que hayau sido robadas de sus carruajes.-El Secretario general, F. Tuiion Cañedo.
6a-1
;;;.;;;;;;;;;;;;;;;s;;;;s;;;;.;;;;;;;s;;;;s;;;;;;;;;;;;.;;;;;;;s;;;;s;;;;s;;;;;;;,;;;;s;;;;.;;;;;;;s;;;;s;;;;s;;;;.;;;;;;;;;;;;;;s;;;;.;;;;;;;;;;;!!;!!!~

AVISOS JUDICIALES.
I

CITACION.

El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Mamlil Pavon, ante quien hace cesion de bienes el
BUEN SENTIDO DE LA OPINION AMERICANA.
representante de la testamentaria de D. Antonio Monterde, ha mandado en auto de ayer
se cite por este medio á los acreedores no conocidos, para la junta que tendrá lugar en eÍ
Es satisfactorio leer en las columnas de los diarios americanos que han Palacio
de Justicia, el diados del entrante Diciembre á las doce. Lo que hago saber en
llegado por el último vapor de Nueva-York, artículos que dan á. conocer cumplimiento de lo mandado.
que la interpretacion de la doctrina Monroe es errónea y de fatales conse- México, Noviembre 21 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público. 725-3a- l
cuencias, conforme lo quieren entender los amigos del desórden. Si la docJUZGADO 5~ MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
trina.prescribl! que el continente americano se oponga á toda maquinacion
Por
el
presente
se cita ÍI D. Cárlos Lauge para que el dia cinco del entrante Dici001bre
de gobiernos europeos, á establecer nuevas colonias en las Américas 6 recoá las doce, comparezca por sí ó por apoderado, ÍL contestar la demHnda que en juicio verbrar las antiguas, ¿qué americano desde la frontera del, Canadá hasta el Ca- bal
sobre pago de pesos le promueve D. Ilipólito Desgranges; apercibido de sentencia en
bo de Hornos, no será monroista1; ¿qué hombre deseoso de libertad y dere- rebeldía si no se presenta.
chos, no aplaudirá esa grande idea del pueblo americano1 Pero desde el mo· México, Noviembre 25 de 1865.-El Juez 5~ menor, Lic. Labat.
726-311-l
mento en que tan beUa idea se convierta en arma de partido, en foco de fi.
JUZGADO 4~ DE LO étVIL.
libusterismo, las naciones todas de América verán con prevencion esos ama_Deb~endo
procederse
al
remate
de UDS casa y su huerta_ situada en la plazuela de los
gos peligrosos, y el pueblo americano, con sus elevadas cualidades petderá
Licenciado, en el pueblo de San Auge! valuadas por el perito D. Francisco Chavero en ¡11
las simpatías en todo 6 la mayor parte del Nuevo Mundo.
cantidad de 14,493 pesos 19 centavos, el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar
Al dar el extracto de noticias.del paquete, en el número anterior del Dia- ha señalado para la primera a~moneda el di~ 6, para l~s~gnnda el 22 de Diciembre y par~
rio, insertamos la de que el Bulletin de Richmond y la 0aceta de Baltimore la tercera el 4 de Enero del ano entrante siendo esta ultima con calidad 4e remate y tose han declarado contra la aplicacion de la doctrina Monroe como se la quia'. das á las doce, en su juzgado, sito en el Palacio de Justicia.
Lo que hago saber por el p_resente para q~e las personas que quieran hacer postura,
re explicar hoy, y que el IJaily News de Nueva-York publicó el 6 de No- ocurran
al despacho del Escribano que suscribe, en la calle de la Moneda, bajos del núviembre una correspondencia llena de argumentos irrefutables en favor del mero 7, en donde se les darán las instrncciónes correspondientes.
Imperio mexicano, y del reconocimiento de nuestro Emperador por los Es- México, Noviembre 24 de 1865 -Ma1mel T. de .Meneses, Escribano ¡¡úblico.
727-3s-l
tados-Unidos.
P ero al fin estos diarios son particulares, y no autorizados, y su voz es la
REMATE JUDICIAL.
opinion de un individuo, á lo sumo de una asociacion; mas ahora tenemos á
El Juzgado 2? de letru de lo civil, ba mandado que el día 30 del corrient.e mos, á las
la vista un artículo del Times de Nueva-York de mediados de ·octubre; y do~e de la mañ_ana, se verifique en el local del mismo Juzgad?, que está situado en el Pacomo este Diario, segun lo llaman sus colegas, es el órgano de Mr. Se,vard, la~10 de Justicia de esta capital, Ir,. tercera almoneda con cahdad ne remato, de la casa
es presuncion vehemeb.te que las opiniones del papel de Nueva-York ema- ub1e11da en la calle de las Animas de la Villa de Tacubaya, marcada con el núm. 134 la
cual ha sido retasada por el ingeniero civil D. Higinio Gutiei"rez, en la cantidad de 6 382
nan del secretario de Estado, ó no pueden ser desaprobadas por él.
pesos. Lo que aviso por el presente, para que las persoaas que quieran hacer post'ura,
Hé aquí el trozo del editorial á que aludimos:
ocuran á la Secretaria del propio Juzgado, en donde se les darán las instro.cciones qui,
"Si el pueblo mexicano, si el del Brasil ó el de cualquiera otro pais, eli- ministran los autos.
gen y desean conservar una forma monárquica de Gobierno no será cierta- México, Noviembre25 de 1865.-Miguel F Guerra, E@cnbano ¡1ú.bhco. 728-3s-J

\

�DIARIO DEL IMPERIO.

568
REMATE.

/ En loa autos del juicio ejecutivo que sigue D. Sixto Lopez, contra D. Isidro Marin so
bre Jlll&amp;Os, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel María de la Sierra, en
auto de quince del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, ubicada en la Colonia de Santa María de la Ribera, calle dd Ciprés, manzana núm. 17, perteneciente á
dicho M11rin, retasflda por el perito D. Juan Cardona en pesos 4,482 31 centavos, señalándose para las almonedas los 1lias 28 del corriente, y 8 y 20 del entrant,e Diciembre, á las
4loce, siendo la última con calidad de remate.
Lo q~e se hac"' saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocnrnn al Juz¡¡:~do, sito en la antigua casa de Moneda en los dias y hora citados.
México¡,Noviewbre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
703-:311-3
1UZGADO 1~ IIEHOB DE LA CORTE.-E!U!ALERJLLAS NUl{, 13.
ORDEN.

Ignorándose el paradero·de D. Luis Romero, por el present;e se le hace saber que se
Jlan dado por absueltas las posiciones que le articuló D. José Lozano en el juicio que con
este sigue. Y se le cita para que comparezca en est;e Juzgado, por i;i ó por apoderado, el
dia 30 del presente, á las once de la mañana, para ale~ar de s11 derecho en dicho juicio;
apercibido de proceder ea su ausencia y quedar citado para senl;encia, pronunciándose lo
que sea de que justicia, si no lo verifica.
México, Noviembre 20 de 1865.-EI Juaz 1~ menor, Lic. Argumedo
718-3a-2
rozGADO DE LETRAS DBL PARTIDO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.
OITA.OION JUDICIAL.

I

El Lic. D. Luis Jara, como apoderado de D. Francisco Gallást;egui, ha presentado un
escrito anl;e el Juzgado de letras de mi cargo, pidiendo se cite á los acreedores del finado
D, Ignacio María de,Lámbarri para que se presenten á formalizar el concurso de los bienes del intestado, y que se les convoque por la prensa, p1iblicando avisos en los periódicos
oficiales de México, Querétaro, Guauajuaro, San Luis Potosí y Zacatecas. El Juzgado
proveyó un auto del tenor siguiente:
.
"San Miguel Allende, Noviembre 6 de 1865.-Por presentado cuanto ha lugar en derecho, citense á los acreedores presentes persoaalment;e, librándos0 requisitoria para los auaentes á los puntos que espresa la adjunta lista; espíd11se convocatoria por los periódicos,
fijándose para la junta eldia 15 de Enero de 1866. Así, yo el Lic. Luis G. Ag1111do, Juez
de letras de este partido, lo decreté y firmé con los de mi asistencia. Doy fe.-Luis G.
...iguado.-Asistencia, Migua Torres.-Asistencia, Lúcas Maria de Arias."
·
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, convoco por medio de este aviso, á los relacionados acreedores¡ apercibiéndolos de que si no concurrieren en la fecha
citada, á deducir sus derechos, les parará el perjuicio qua haya lugar.
San Miguel .Allende, Noviembre 15 de 1865.-EI Juez de letras del Partido, Luis G.
Aguado.
7 l 3-3a-3
AVISO AL PUBLICO
Por auto de esta fecha se ba mandado convocar á los herederos y acreedores á los bienes del intestado D. Manuel Ilizarriturri, que falleció en la villa de Tlaltizapan, para que
dentro de treinta dias ocurran á este Ju:·gado á deducir sus_derecbos en la. forma. legal;
apercibidos del perjuicio que baya lugar si no lo verifican
Cuernavaca, Octubre 17 de ll:l65.-Doy fe.-Lu. Refugio de la Vega.-Asistencia, V'i-MIÜ Cor011el -Asistencia., Jeswi Patiño.
6a-6
IUZGADO 1~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 1~delo civil! que conoce de los autos del intestado de D. Luis GUijosa, ha.
mandado por auro de 17 del corriente, se convoque por loq periódicos á las personas que
se crean con derecho á la herencia de dicho intestado, para. que en el término de treinta
dias se presenten ante dicho Juzgado, á deducirlo; bajo el apercihimiento, de que al que
no lo verifique, le parará el perjuicio '{Ue haya lugar. Y.en cumplimiento de lo prevenido
1 pongo la presente.
Mexico, Noviembre 22 de 1865.-Miguel F. G~rra.
714-6a- 3

Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo qae la easa no7
pertenece á los bienes del clero.
México, Noviembre 7 de 1865.-Casi¡¡¡iro Fer11a11dez, Escribano público,
674-9a-7
1UZGADO 1? LOCAL SUTITUTO DE l '?- INSTANCIA
DE HUAMANTLA.

En los autos del concurso á bienes de D. Antonio Huesca, el Juez 1~ de esta ciudad
de conformidad con lo que consulta el Sr. acesor, en auto de 2'2 de Noviembre del cor
riente año, ha mandado se proceda á la venta en pública 11lmoneda de las haciendas de
Santa Maria de las Cuevas y San Francisco de Asia (a) Junguito, sitas en la mu
nicipalidad de Cuapiastla de esta jurisdiccion y de una. casa. arruinada en la calle de Tla:¡cala de esta ciudad; habiendo sido valuadas las tres fincas por el perito D. Luis G. Caria
gay Saens en veintiseis mil seiscientos setenta pesos cincuenta centavos($ 26,670 50 es)
Lo que se hace saber en cumplimiento de lo mandado; baj,a el concepto de qne el remat.e
debe celebrarse en este Juzgado el dia 9 del mes de Enero del año entrante de 1866, á
las diez de la. mañana.
Huamantla, Noviembre 2'2 de 1865.-El Juez de 1~ instancia sustituto, Jo(JfUin Mella
do.-Asisl;encia, F. lJelgado.--A.sistencia, F1'ancisco Reyes.
724-3s-2
IUZGADO 3? DE LO CIVIL.
En la demanda promovida por D. José .A.nronio Bonilla contra D'!- Dolores Arauz, so,.
bre pago de vales que aparee.in suscritos por esta señora, el Sr. Juez 39 de lo civtl, Lic.
D. José María Cordero, á pedimento del actor, ha mandado se cit;e por los periódico11 •
la es¡,resada señora para el dia primero de Diciembre próximo, por primera vez, y porsegunda el lúnes cuatro del mismo; apercibida de darse por reconocidos dichos vales, si nocompa.rece.
¡:¡ Y en cumplimiento de lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
México, Noviembre 24 de 1865.-Manuel R0111ero, Escribano público de la Nacion.
721-3s-3

1

1

J

AVISOS PARTICULARES.
GRAN FERIA ~N SAN JUAN DE LOS LAGOS

•

:El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamentatiene la satisfaccion de particil!ar á sus conci11dada.nos. y muy particulannenl;e al comercio,
en reneral, que desde el dia. 1? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará.
la teria acostumbrada; ÍI cuyo efecto se dictarán por quien corresponda., de un modo especial, todas llls medidas necesarias para proteger la seguridad y 6rden que reclama el nu•
meroso concurso de personas y mercancias que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, .nd1can desde ahora que e movimiento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en tod la. nac1on.
8110 Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
A tte Nájera.-El Presidente de Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-El
Secretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-40

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse person1dmente de l&amp; dirPccion y giro desu negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Cceli· núm. !l, tiPnE_l el honor de
avisarlo al público y particularmente al comercio, para. que los negocios que se ofrecieren
se entiendan con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Diebl, pues que continúan desempeñando sus debere, respectivo¡ en la. negociacion.-C.
Mairesse
.
720-l5a-2

SEGUROS CONTRA INCENDIOS. '
CONVOCATORIA.
El Juzgado 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha manCm,fPA!UA DE SEGUROS Df GLADBAOH.
dado, á pedimento del represen tente de D~ Filomena Puente,como heredera de D! María
Capital de fondo ••••••••••••• •••• -S.000,000 pesos prusianos.
de Jesus Marenco, y del que lo es, represe11tante tambien, de D~ Josefa. y D! Luisa Delgado,
ll6 convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de estaciudad, ÍI los que se
COMPA.ffIA. DE SEG~OS DR BASILEA (BABEL).
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Marenco, para que dentro de sesenta dias comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
Capital de fondo . .. . .. . . . . • . . . • . . . . . . . . 10.000,000 francos.
6 por apoderado aufic1enteme11te autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
les parará el perjuicio á que'lmbiere lugar. Y para que llegue á noticia de quienes imporSe aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loa informe•
te, pongo la presente en Guauajuato, á 3l de Octubre de Hl~5.-.Miguel Herrera, Escri- necesarios
para los,que gusten asegurarse, enla AGENOlA GENERAL de Estas Compaiiíaa,
bano público de la Nacion.
710-I0a-3
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-91
IUZGADO 1? DE LO CIVIL.
DERROTEROS GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL lllPERIO.
El Sr. Lic. D. José Maria de laSierra,Juez 1~ de lo civil, ha mandado por auto de7 del
Bajo el título anl;erior se ha publicado un cuaderno escrito por el primer Ayudante de
corriente, se convoque por los periódicos á las personas que se crean con derecho al intes
tado de D. Gil Arguelles, debiendo preseutarse dentro de treinta dias, contados desde la Estado Mayor g¡íneral, D. Rafael Durán, socio de número de la Sociedad Mexicana de
publiC11cion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo, les parará el-perjuicio que en de- Geografia y Estadistica, Ingeniero de minas etc., etc. Consta de 126 páginas en cuartomayor y se vende al moderado precio de &lt;liez reales el ejemplar en la lib1'¡Ja del Sr. .A.n,
recho haya lugar.
México, Noviembre 11 de l tl65.-Pedro Canel, Escribano público.
689-6a-6
drade, portal d~ Agustinos núm. 5; en la del Sr. La. Tórre, esquina de ese mismo portal 1,
el de Mercaderes,. y en la de la 2'?- calle de Santo Domingo núm. 10.
6a-4
IUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPAM.
RANCHO DE SAN JUAN.
Tlalpam, Noviembre 21 de 1865.
D. Vicente Fernandez se presentará en est;e Juzgado dentro de ocho dias, contados
Se vende el espresado rancho, ubicado en el Distl'ito de la Villa del Valle de Temas
desde la fecha en que la. presente se publique, por sí ó por apoderado instruido y espen caltepec, y valua~o en el precio J.e 27,462 pe_sos. Se admiten posturas q~e se pueden
aado, á contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos, le promueve D. Francisco hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre. que vive en la calle de la Palma num. 5.
Balanzario; apercibido de seguirse el juicio en su ausencia y rebeldía si no comparece.711-Sa-3
E_1Juez letrado ,}el Distnto, Luis G. del Vi/lar.
716-3a-2
'TENEDURIA DE LIBROS.
IUZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
Una persona que ha recorrido el Interior, dedicado á la enseñanza del hermoso sistema
En las diligencias formadl\s á pedimento de D. Macedonio Martinez, demandando en de contabilidad por partida doble, cuyos conocimientos ha logrado propagar con muy buen
'uicio verbal sobre pesos, á D . .Jesus Tabares, se halla una. acta que ÍI la letra dice:-"En éx:iro, se propone fijar su residencia en esta capital con el mismo objeto Garantiza su enquince del mismo Noviembre y áboras que son las doce del dia, D. Macedonio Martinez, señanza, por honorarios convencionales, al alcance de_las mas módicas fortunas, exhibidos
dijo: que no se ha presentado persona alguna que represente á D. Jesus Tabares, citado por una. sola vez, y sea cual fuere el tiempo que el discípulo tarde en aprender.
far&amp; las diez de esta mañana., J_en tal virtud, pide se sentencie en rebeldía. al demandado La misma per~ona se ocupará de hacer balances y liquidaciones de cuentas de comera pagar los 229 pesos demanda~os por los documentos exhibidos y ademas los gastos lega. cio, de testamentarias y concursos, dentro y fuera de la poblacion.
es del juicio; el Juzgado, vista la demanda, y los documentos que la apoyan¡ vista la citaLas personas que gusten ocuparla, pueden ocurrir á la Administracion de este periódicion que se hace por el Diario del Imperio, cuyo ejemplar obra en estas diligencias, y lo co, Bajos de San Agustín mí.m. 8, en donde se les darán mas amplias iustrucciones.
dispuesto en el art. 289 de la ley de 29 de Noviembre lle 1858, condenaba y condenó á D.
México, 12 de Julio de 1865.
Jesus Tabares, en su ausencia y rebeldía, ÍI pagar ni actor In cantidad demandada, y los
gastos legales del juicio dentro del término legal¡ lo que se publicará por el mismo periódico oficial, para que surta los efectos de notificacion en forma. Instruido. el actor de esta
determinacion quedó conforme y firmó. Doy fo.-Castillo (Una rúbrica).-Macedonio
Martinez -Asistencia., José María Sandez.-Asistencia. Ignacio García.
Lo que se publica en cumplimiento di' lo mandado.-Fecha ut supra.-Ftancisco del
TEATRO IMPERIAL
Castillo Ga11a11cia.-Asistencia, José María Sanc/1ez.-Asistencia, Ignacio García.
715-3a-2
OPERA ITALIA.NA.
·
AVIilO JUDICI,4.L.
En la noche de hoy, á las ocho en punto, se pondrá en escena la aplaudida ópera del
En los autos se1t11idoa por D. Simon Guttman, contm D~ Guadalupe Gomez de Pedro- maestro Bellini, dividida·en tres actos y denominada: Son ambula¡ la cual está ensayada
so, sobre pesos, el Sr. Ju&lt;lZ I? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado por el maestro D. Agustin Balderas, y en la que hará su estreno la snñorita
1e proceda á la Yenta de la c1111a núm. 2 do la tercera calle de Vanegas, valuada por los peANGELA PERALTA.
ritos D .M:snuel de la Cuesta yFuentes y D. José María Alv11rez de la Cuadra en la cantidad
de doce mil cincuenta y nuefe pesos ochenta. y cuatro centavos, señalándose para las almonedas los di11s }8 y 29 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á las doce de la
IMPRENTA DE J. M. ANDRÁDE Y F. ESCALANTE,
maña11&amp;, las que,se verificarán en el Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
B.i.JOB DB SAN AGUSTIN NUM, },
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última. con calidad de rema.te.

DIVERSIONES PUBLIOA.8.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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DEL

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DIARIO
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IMPERIO

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TI§

MEXICO: Miércoles 29 de Noviembre de 1865.

TOIIO 11.

SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre organlz&amp;clon del Ministerio dBGouernaclon y sus dependenclas.-Retlamento relatlvo.-Otro sobre lti Admlnlstracion departamental ¡phernatlva.-Otro sobre la époea desde
Ja cnal son obligatorias las leyee.-Otro sobre elecciones de Ayunt:unfontos.-Otro sobre organlzacion de la
)ae!enda munlclpat-Reglamento relatlvo.-Otro mandando organizar ana fuerza de Guardia munlclpatJleglamento relatlvo.-Otro mandando organizar una fuerza de Seguridad públlca.-Reglamento relat.ivo.
-Orden relativa 'á las obras del desagüe.
NO OFIOIAL.-Derrota de dlsldentes.-Aprehenslon y castigo de malhechores.-Dls!dentes presentados.
~Ut\ieros llegados i Campeche en Octubre.-Movimlento en el ferrocaml de Chalco.-Notlclas mercan•
lllei de loe F.Btados-Unldoe.

PARTE OFICIAL.
IIAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros, decretamos lo siguiente:
OBGilIZA.CION DEL IIINISTERIO DE GOJ3ERNACION Y DE SUS DBPDDDCIAS.

1-

CAPITULO I.

:e

J.HNIBTERIO.

r.

Art. 19 Bajo la direccion del Ministerio d~ Gobernacion, segun lo
prevenido en la ley de 10 de Abril de 1865, est11rá:
I. Todo lo concerniente á las Prefecturas, Subprefecturas y Municipalidades.
II. La policía de seguridad, ornato y salubridad.
III. El registro del estado civil.
IV. · Las fuerzas de seguridad pública, cualquiera que sea su denominacion.
V. La higiene pública.
VI. Las casas de beneficencia, hospitales y cementerios.
VII. •Los montes de piedad.
VID. Los socorros públicos en las grandes calamidades.
IX. La direccion general de las festividades nacionales y de las dinrsiones públicas.
X. La direccion y vigilancia de la imprenta.
XI. La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivos
de su departamento ministerial.
Art. 29 La oficina del Ministerio estará abierta desde las nueve de
la maii.ana hasta que se concluyan las labores del dia, sin perjuicio de
emplearse las demas horas necesarias para cualquiera trabajo extraordinario.

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la

Del Subsecretario.

1

Art. 39 Son obligaciones y atribuciones del Subsecretario, las que
le están det.wlladamente seii.aladas en la ley sobre organizacion general
de los Mini~rios, y en el reglamento interior del de Gobernacion.

ffll. 277.

calamidades, la direccion y vigilancia de la irr._?renta y lo relativo á festividades nacionales y diversiones públicas.
Personal.-Un Gefe, un Oficial y dos Escribientes.
5 '!- DB INDIF.BRKNTÉ.
, Atribucionea.

Tendrá á su cargo todos aquellos negocius que, siendo del resorte
del Ministerio, no admiten ninguna de las clasificaciones de los ramos
señalados á las otras secciones; las quejas y redamaciones que los particulares hicieren por medidas gubernativas,y los a,suntos sobre arreglo
interior de la oficina en lo relativo á sus emplea,los.
Personal.-Un Gefe y un Escribiente.
6 :ll

DE OONTABILIDAD.

Atribuciones.

Tendrá á su cargo la contabilidad del ramo de gobernacion.
Personal.-Un Oficial.
'7 :ll DE ARCHIVO.
Atribuciones.

Tendrá á su cargo la circulacion de las leyca, decretos y órdenes, y
el cuidado, arreglo y conservacion del archivo de la Secretaría..
Personal.-Un Oficial.
·
D:S:L Oli'IOIAL DE PA"RTI"ld'i!&gt;

Atribuciones.

Tendrá á su cargo el registro de todos los negocios que se despachen
en la Secretaría, llevando un libro de asientos en que conste el extracto claro, sucinto, correcto y limpio de cada asunto, y al márgen, copia
de los acuerdos respectivos. (ie corresponde igualmente dar noticia del
estado de los negocios á las personas en ellos interesadas.
Personal.-Un Oficial.
POBTBBIA.

Atribuciones.

El Portero tendrá á su cargo los sellos del Ministerio, el cuidado del
edificio y del menaje, el recibo y distribucion de pliegos.
•
Personal.-Un portero, dos mozos y dos ordenanzas.
-CAPITULO II.
PREFECTURAS DE LOS DEPARTAMENTOS.

Art. 59 Las Prefecturas tendrán para su despacho un Secretario y
De laa secciones del Ministerio.
los
Oficiales y Escribientes necesarios, segun la importáncia y cuantía.
Art. 49 La oficina se dividirá eb. siete Secciones:
de
las
labores de la oficina.
1 ~ DE'GOBERNAOIO~.
Art.
69 La oficina de cada Prefectura estará abierta aesde la~nueve
Atribuciones.
de la mañanft. hasta que terminen las labores del día; debiendo los emTendrá á su cargo·todo lo relativo á las Prefecturas, Subprefecturas, pleados permanecer en la oficina, cuando menos, siete horas diarias que
Consejos Departamentales y de Gobierno, contencioso-administrativo, dieJ;ribuirá el Prefecto de la manera mas conveniente al mejor servicio,
registro del estado civil y terronos de comun repartimiento.
sin perjuicio de emplearse las demas._¡horas que sean necesarias para
Personal.-TJn Gefe, dos Oficiales y tres Escribientes.
cualquier trabajo extraordinario.
2 :ll

D~ MUNIOIPALIDADJ!.9.

De los Secretarios.

Atribuciones.

Tendrá á su cargo la direccion y admínistracion de las municipali- Art. 79 Son obligaciones y atribuciones de los Secretarios, las detaen la ley orgánica sobre Administracion Departamental guberdades del Imperio, la inspeccion y arre¡lo en el ramo de hacienda mu- lladas
nativa.
nicipal, revision de loa presupuestos anuales de gastos de los municipios,
la glosa y finiquito de la cuenta corriente del Ayuntamiento de México Art. 89 La oficina de cada Prefectura se dividirá en cuatro Secciones:
y la higiene pública.
1 ~ DE GOllERNAOION,
Pe1"sonal.-Un Gefe, un Oficial y un Escribiente.
Esta seccion tendrá á su cargo la correspondencia con el Ministerio
3 :ll DE POLIOIA.
del ramo y todo lo relativo á las Subprefecturas, Consejos DepartamenAtribuciones.
tales, de Distrito y Municipales, contencioso-administrativo, policía en
Tendrá á su cargo la policía general y municipal, la gendarmería, la todos sus ramos, fuerzas de seguridad pública, socorros públicos en las
grandes calamidades, festividades nacionales, diversiones, imprenta, puguardia rural y todo lo concernie'nte á la tranquilidad pública.
blicacion de l~yes y wdo lo concerniente á la tranquilidad pública.
Personal.-Un Gefe, un Oficial y dos Escribientes.
4 :ll

DE BENEFIOENOIA,

.Atribuciones.

2 :ll

DE lLUNIOIPALIDADEB•

Esta seccion tendrá á su cargo la direccion y administracion de las
Tendrá. á su cargo los hospitales y las casas de beneficencia., los \e• municipalidades, la inspeccion y arreglo en el ramo de hacienda municimenterios, los montes de piedad, los socorros públicos en las grandes pal, revision de los presupuestos anuales de gastos de los inuni~ipios,

\

�DIARIO DEL IMPERIO.

570

.
'

•

III. Dar cuenta de los negocios al Ministro, y reeibir sus acuerdos.
glosa de ·sus cuentas, registro civil, higiene pública, cementerios, hospi•
IY. Hacer de cada negocio el estudio que demande su importancia,
tales y casas de beneficencia, Alcaldes, Comisarios municipales y Guar- d~ manera que al tiempo del acu~rdo se encuen~re en aptitud de sumidia municipal.
rustrar todos los datos de hecho y de derecho que le pida el Ministro.
8 ~ DE GUKRRA, JUSrtOIA, nAOIENDA, om:ros t lNSTRUOOION PUBJ,IOA.
V. Entregar al oficial de partes todos los negocios acordadc)J, para
que
haga los asientos y distribucion de que hablan los artículos 35 y 36.
Despachar{, esta seccion los negocios correspondientes á los ramos
VI. Redacbr por sí mismo los despachos de gravedad é importanem¡nciados.
cia, y los que le encomiende el Ministro, y revisar las minutas de las
4 ~ DE FOMENTO Y DE lNDlli'ERENTE,
Esta ¡seccion tendrá á su cargo lo relativo al ramo de Fomento, el direcciones y secciones, cuidando que estén perfectamei;e correctas y
,
archivo, las quejas y reclamaciones que los particulares hicieren por conformes con su acuerdo.
VII. Recoger de los Gefes de seccion la correspondencia despachada
medidas gubernativas y los aauntos sobre arreglo interior de la Secretaría en lo relativo á sus empleados, así como todos aquellos negocios en cada dia, y cuidar que en el mismo quede firmada y distribuida.
VIII. Cuidar que sucesivamente se copien en un libro todas las 6rque, siendo del resorte de la oficina, no admitan ninguna de las clasifidenes,
acuerdos, instrucciones y demas asuntos que autorizados con la
caciones de los ramos señalados á las otras seccioi:es.
firma
del
Emperador se dirijan al Ministerio.
En cada Prefectura habrá ademas un portero y los mozos de oficio
IX.
Hacer
al Ministro respetuosamente laa observaciones que sobre
ú ordenanz·as que sean extrictamente necesarios.
su~
acuerdos
estime
_o~ortunas para el mejor servicio público y mayor
Art. 99 Cuando el número de empleados designado en los presupuesamerto
en
sus
dispos1c1ones.
tos vigentes no permita hacer la division indicada, los Prefectos encoX. Revisar el despacho de las secciones, siempre que lo crea convemendarán á las secciones existentes el despacho de los ramos, de la
niente,
para cerciorarse de que están bien desarrollados los acuerdos,
manera que juzguen mas adecuada á la conveniencia del servicio.
de que es correcto el estilo de laa comunicaciones, y de que en lo matep
SU BPRE~'ECTURAS DE LOS DISTRITOS.
rial de la escritura hay limpieza y buena ortografía. Esta revision comAl'!. 10. Las _Subprefecturas se arreglarán proporcionalmente, en la prende, en lo relativo, los libros que se lleven en la Oficina.
XI. Corregir las pruebas y contrapruebas de los impresos correspon
parte que les corresponda, á lo prevenido para las Prefecturas, resumiendo, en u,;ia sola seccion, aunque con la separacion natural, todos dientes al Ministerio.
XII. Llevar un libro de acuerdos secretos, en que asentará los que
los ramos de su despacho.
•
con tal carácter se expidan.
·
ALCALDIAS Y CO MISARIAS MUNICIPALES.
XIII. Exigir diariamente á cada una de las secciones el estado á que
Art. 11. Las oficinas de despacho de los Alcaldes municipales serán se refiere el artículo 18, y hacer formar uno general cada mes, que colas Secretarias de los Ayuntamientos, y se compondrán éstas de un Se- locará, despues de prC(lentado al Ministro, en una carpeta destinada
cretario y de los Oficiales y Escribientes necesarios á juicio del Ayun- especialmente á esta clase de documentos, cuidando de pasarlos al artamiento [ con la aprobacion del Prefecto.
chivo al fin de cada año.
XIY. Asegurarse, por los medios que juzgue convenientes, de que
Art. 1~. Los Secretarios de las Prefecturas, Subprefectos y Ayun·
tamientos formarán el reglamento interior de sus respectivaa oficinas, las secciones despachan oportunamente todos los negocios que se les endetallando minuciosamente las labores de cada empleado, y lo sujetarán comiendan.
. XY_. Reu!1"' los aut6grafos de las leyes que se publiquen por el Miá la aprobacion del Prefecto.
Art. 13. Los Comisarios municipales despacharán por sí los negocios ruster10, y disponer anualmente su encuadernacion, haciendo que se lee
agregue al fin el índice respectivo.
que les incumben.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ej.ecucion
XVI. Permitir la extraccion de los expedientes, cuando los pidan las
de esta ley y de la formacion del Reglamento interior del Minist~rio. oficinas que para ello tienen derecho, en cuyo caso exigirá el recibo
Dado.en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre de 1865. correspondiente, en que se hará constar el número de fojas que contie1
nen y estado que gu:;rdan. Si los pidiere el -Ministro, se hará una sim·
1-..
MAXIMILIANO.
ple anotacion firmada por el empleado respectivo.
POR IL EMPERADOR'\
XVII. Cuidar de que los empleados cumplan con los deberes que les
El Ministro de Gobernacion,
están impuestos; de que haya en la oficina 6rden y aaeo, y de que esJOSE MARJA ESTIVA,
té provista de cuanto sea necesario para el desempeño de sus la·
bores.
Art. 49 Cuando el Subsecretario funcione de Ministro, le sustituirá
Para el mejor cumplimiento de la ley, se observa~á el siguiente
el
oficial
que tuviere mas elevada gr«duacion.
REOLAJIEIITO INTERIOR DEL IWIISTl!IIIO DE OOIIEIIIUC!Oll.
Art. 59 El despacho se distribuirá en las secciones y de la manera
Art. 19 La oficina del Ministerio estará abierta desde las nueve de que lo dispone la ley sobre organizacion del Ministerio. ·
la mañana hasta la una, y desde las dos hasta las cinco de la tarde, si
Art. ~9 Cada una de las secciones despachará todos los negocios
á esta hora hubiesen terminado las labores del dia, sin perjuicio de em- pertenecientes á. los ramos que le están encomendados, y no se li.mitaplear todas las demas que sean necesarias para cualquier trabajo ex- rá solo á esto, smo que promoverá constantemente ante el Ministro 6
Subsecretario, cuanto estime conducente al mejor servicio público en
traordinario.
Del Subsecretario.
cada uno de los ramos de su cargo. Promoverá, ademas, todas aquellas
Art. 29 Son atribuciones del Subsecretario:
disposiciones que en su concepto se hubieren omitido por olvido 6 falta
I. Ejercer, prévio acuerdo del Emperador, toda~ las fonciones del de conocimiento de los hechos.
Art. 79 Las secciones no despacharán acuerdo alguno que no esté
Ministro, en su falta, ausencia ó impedimento temporal.
II. Firmar la correspondencia en nombre del Ministro, prévia su au- escrito de puño y letra del Ministro, 6 del Subsecretario 6 de quien
haga sus veces. Al calce de todo acuerdo que se despache, hará constorizacion.
III. En casos urgentes, y por impedimento del Ministro, firmar la tar el gefe de la seccion, que se le di6 cumplimiento. En cada comu·
correspondencia y expedir las órdenes que éste hubiere acordado, con nicacion que salga de la Secretaría-, se anotará al márgen la seccion
total arreglo á sus acuerdos.
á que pertenezca.
IV. Firmar las notas de envío, acuses de recibo y reseña.
Art. 89 Loa gefes de las secciones cuidarán de avisar al SubsecreV. Expedir toda especie de certificados, prévio acuerdo dlll Mini!tro. tario cuándo se cumplen los términos que las leyes señalan para la ejeVI. Certificar laa copias y autorizar las legalizaciones que mande cucion de algana providencia, así como los que se prefijen en la oficina para el cumplimiento de alguna 6rden.
expedir el Ministro.
.
VII. Abrir la correspondencia (prévia. en cada caso la autorizacion
Art. 99 Cuando una seccion tuviere trabajos urgentes y prolijos,
del Ministro), excepto la que tenga la nota de reservada 6 particular. será auxiliada por los empleados de las otras en los términos que deVIII. Dar las audiencias ordinarias, por impedimento del Ministro, signe el Subsecretario.
Art. 10. Los gefes de seccion proc.11derán con el mayor cuidado ea
y las extraordinarias, prévia su autorización.
IX. Conceder permiso á los empleados para salir de la oficina, du- la redaccion de los informes y extractos, haciendo, al evacuar los prirante las horas de despacho, en caso de enfo1·medad 6 por accidentes meros, un estudio concienzudo de los hechos y de la legislacion á ellos
aplicable, y procurando conciliar en los segundos la concision con la
imprevistos que no den lugar á esperar.
X. Hacer al Ministro las proposiciones relativas á la creacion 6 su- exactitud.
presion de empleos, nombramientos, ascensos, imposicion de penas disArt. 11. Luego que una seccion concluya la~ labores del dia, las
ciplinales, y en general á todas las pertenecientes al personal de la ofi- revisará escrupulosamente el gefe, para cerciorarse de que es correcto
cina, oyendo antes á los directorel¡ y Gefes de seccion en su caso, sin y adecuado el estilo, y de que en lo material de la escritura hay limpieperjuicio de.la facultad reservada al Min,istro para determinar la impo· za y buena ortogufia. La infraccion de este artículo será castiga~•
sicion de las expresadas penas sin la proposicion del Subsecretario.
con multa que impondrá el Subsecretario de acuerdo con el Ministro.
Art. 39 Son obligaciones del Subsecretario:
La reinoidencia frecuente es causa de destitucion.
I. Asistir al despacho antes de la hora señalada para comenzar sus
Art. 12. Cumplido el requisito á que se refiere el artículo anterior,
labores.
entregarán los gefes de seccion el despacho al oficial de guardia, ~- •
II. Presentar diariamente al Ministro uila noticia de la entrada y ta que lo presento á la revision del Subsecretario y á la firma del Mi·
salida de negocios del dia anterior c9n un extracto de su asunto, rcsolunistro.
'
cion ó estado que gu11tdan.
•

•

571

DIARIO DEL IMPERIO.

A.rt. 13. Cuando una comunicacion tenga el carácter de urgente, vero. Este cuidará de reclamar la devolucion, hasta que se obtenga,
cuidará el gefe de la seccion de anotarlo al márgen, para que el em- entregando entonces el recibo al interesado.
pleado que haya de cerrarla haga la. misma. anotacion en la cubierta.
Art. 29. En caso de extraerse del archivo algun papel único, se coArt. 14. Concluida la firma, el oficial y el escribiente de guardia cer- focará en su lugar otro que exprese sucintamente su contenido y que
rarán los pliegos, y los entregarán al portero con una lista que éste fir. se .recogerá luego que aquel sea devuelto. ,
mará en señal de conformidad y conservará en su poder.
Art. 30. Será de la responsabilidad del Archivero la falta de cualArt. 15. Siempre que se publique alguna ley por el Ministerio, la quier documento del archivo, si no presenta las constancias de que haseccion respec'tiva formará dos copias de ella que, despues de firmadas blan los tres artículos anteriores.
por el Emperador, quedarán como aut6grafos una. en el Ministerio y
Art. 31. Luego que el Archivero reciba la copia de alguna. ley 6 de
1
otra. en el gabinete de S. M. De cualquiera otra disposicion que, sin te- cualquiera otra disposicion _que haya de publicarse y circularse, la p11ner el carácter de ley, ha.ya de publicarse y circularse, solo se sacará sará á la imprenta para que se tire el número de ejemplares que dis·
una. copia. para la imprenta. Las secciones se encargarán de las pu· ponga el Subsecretario, cuidando, tan pronto como los reciba, de preblicaciones que deban hacerse en los peri6di"cos, relativas á los ramos sentar á la firma del Ministro el número necesario, procediendo en sede su cargo.
guida. y sin pérdida de tiempo á efectuar la circulacion por el correo
Art. 16. Cada. gefe de seccion tendrá un libro que dividirá en ta.u· inmediato.
tas partes como ramos le están encomendados. En él pondrá una notiArt. 32. Es obligacion del Archivero reclamar á los otros Ministecia por 6rden cronol6gico, de los expedientes y demas documentos que rios la remision-de todas las leyes y disposiciones que por ellos se expireciba, destinando á cada asiento el espacio que, segun la importancia dan y deban circularse.
del negocio, crea suficiente para contener una. rese!ia de todos los tráArt. 33. De cada ley 6 disposicion impresa que se publique, pasar:í,
mites que se le dén hasta su conclusion. Llevará ademas un pequeño un ejemplar á cada gefe de seccion, y les ministrará las anteriores que
registro de las comunicaciones qne salgan de la. oficina y requieran con• le pidan para formar sus colecciones.
•
testa.cion para recordar su recla¡no al Subsecretario.
Art. 34. Reunirá en un expediente por cada. ley 6 disposicion, to·
Art. 17. Cada seccion tendrá una coleccion ordenada de las leyes, dos los recibos que acusen los funcionarios á quienes se hizo la circulareglamentos y órdenes supremas relativas á los ramos que tenga. á su cion, y concluido que sea cada expediente, lo presentará al Subsecrecargo, para proceder con acierto en el despacho, y para dilucidar en los tario para que lo examine y rubrique. ,
Del Oficisl de partes.
informes las cuestiones de derecho.
Art. 18. Diariamente dará por escrito al Subsecretario cada uno de
los gefes de seccion, una noticia en extracto de los negocios que el dia
Art. 35. El oficial de partes tendrá á su cargo el registro de todos
anterior hubieren entrado y salido, y de los que estén pendientes, ex· los negocios que se despachen en el Ministerio. Para llevarlo, se ajus·
plicando sucintamente la causa.
tará á Tas prevenciones sigaientes:
Art. 19. Ca&lt;l(, gefe de seccion es responsable de los expedientes 6 I. Luego que reciba el despacho de manos del Ministro 6 del Sub·
apeles que por el libro del oficial de partes aparezca haber recibido; secretario, procederá á poner en 6rden los documentos, arreglándolos
por secciones y por fechas.
P
documento pertenezca á dos 6 II H
1
bajo
el
concepto
de
que
cuan
o
a
gun
d
mas secciones, habrá de quedar en poder de la que tenga el expedien·
· ará en seguida los asientos, segun el 6rden establecido por el
te, tomando las otras noticia de lo que les concierna.
artículo anterior, en un libro de anchos márgenes, poniendo en el cuer•
Art. 20. Las secciones cuidarán de que los expedientes se conser• po de las fojas un extracto claro, sucinto, correcto y limpio de los nend
-ven íntegros, caratulados, cosidos y compaginados. Los gefes de sec- gocios, Y copia o al márgen los acuerdos
respectivos.
rdos sueltos del :MiniS tro 6 los que de la misma manecion y el Archivero, cada cual en su caso, serán responsables del exac· ra III.
Los
acue
expidiere el Subsecretario en lo relativo á lo econ6mico de la oficito Art.
cumplimiento
esta. obligacion.
·
, í ntegros en el cuerpo del registro, espresándose al
21. Cadadeseccion
tendrá su archivo particular en el cual colo- na, se msertaran
cará ordenadamente los expedientes terminados, á reserva. de pasarlos má~en el funcionario de quien emana.u Y la fecha con que los expidi6,
t
cada cu"tro meses al archivo general del Ministerio, cuidando de rubri·
· ES te libro eS ará siempre en corriente, Y cualquiera omision 6
car la última _foja de cada uno, y de acompañar el .índice correspon·
de responsabilidad
para el oficial
de partes.
h atraso
Art. será
36. causa
Concluidos
los asientos, repartirá
el despacho
en las Sec•
Ar ch1vero para _que a· ,
dol
d
1
·ente,
que
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I
di
ga la confronta y extienda los a~1entos. Conclmda esta operac1on, ca- c10n~s, recogien ª ca ce . e ca ª extracto una ru nea del gefe res•
da gefc exigirá al Archivero el recibo de los documentos ent¡egados, .pectlvo en señal de conform1dad.
que se extenderá al calce del índice, volviendo éste á la seccion para . Art. 37. Las dudas que se susciten respecto de la distribucion de los
su resguardo.
negocios en las secciones, serán decididas por el Subsecretario.
Del Habilitado.
Del Oficial Archivero.
Art. 38. El Subsecretario nombrará, entre los empleados, la persona que ha de encargarse de recibir las cantidades que enh·egae_ la CaArt. 22. El Archivero recibirá y colocará ordenafamente los expeja. central por cuenta de sueldos y gastos ordinarios, y de distrib-.ir
dientes concluidos que se le entregl!en, clasificándolos por ramos, y cuidando de llevar para cada seccion un libro por separado. Llevará ade- aquellos.
De los Escribientes.
mas un índice general en que conste, por 6rden alfabético, una noticlt
Art. 39. Será obligacion de los escribientes copiar todo lo que se
de todos los documentos que ingresen al archivo.
ofrezca
en el Ministerio, sin distincion de labores.
.
Art. 23. Formará legajos con los documentos que reciba, poniendo
Art.
40.
Solo
escribirán
bajo
dictado
cuando
sean
llamados
para.
sobre cada uno de estos una carpeta marcada con el número que le cor·
responda en el ramo á que pertenezca. Colocará al principio de cada eHo por el Ministro 6 por el Subsecretario. Los gefes de seccion no
legajo una lista de los documentos que contenga, arreglada. por órden emplearán á los Escribientes en trabajos de esta clase, sino cuando se
numérico. Los legajos deberán ser poco voluminosos para que puedan trate de formar índices 6 extractos 6 de redactar informes.
Art. 41. El ~fi~al que el Subsecretario designe, cuidará de que
manejarse c6modamente. Estarán cubiertos con madera 6 carton, y llecuando
los escribientes concluyan sns tareas antes de la hora de sali•
varán al frente un rótulo que indique el ramo á que cada uno de ellos
da, se dediquen á instruirse, estudiando el presente reglamento y las
corresponda, y el año en que se form6.
Art. 24. Se hará cargo de todos los impresos que para. su conserva- colecciones de que hablan los artículos 17 y 33. Cualquiera falta ú
cien le entregue el Subsecretario, clasificándolos por materias; y cui· omision en contra de esta prevencion, será de la responsabilidad del
dará de formar colecciones ordenadas de los periódicos, encuadernándo- oficial mencionado. Cuando hayan adquirido los escribientes alguna
instrucéion, redactarán minutas fáciles bajo la inspeccion y responsa.·
los por semestres.
Art. 25. Cuidará, ademas, de formar tres colecciones de las leyes y bilidad del gefe de la seccion respecti~a.
providencias que en lo sucesivo se expidan por cada uno de los Minia·
De los empleados de la portería.
terios, agregándoles los respectivos índices cronol6gicos y prontuarios
Art. 42. El portero tiene obligacion de cuidar los muebles, útiles y
alfa.béticos, para que a.l fin de ca.da año se encuadernen, y obren, mia demas objetos que existan en la oficina, aaí como del consta,;ite aseo de
en el despacho del M)nistro, otra en el del Subsecretario y la tercera
ella.
en el mismo archivo.
Art. 43. Nunca faltará de la portería, ni aun en los dias festivos,
Art. 26. De toda disposicion impresa, publicada por el Ministerio, mientras haya algun empleado en el despacho. Solo podrá separarse en
reservará, diez ejemplares para el archivo, ademas de los que tome pa· las horas libres, alternativamente con el mozo de oficios.
ra las colecciones y de los que juzgue necesarios para ocurrir á algun
Art. 44. Uno y otro están en el deber de anunciar al Ministro 6 al
redido que pueda hacerse, despues de la circulacion, por extravío en el Subsecretario las personas que pretendan verlos, manifestando, al re:.
e ·reo ú otra causa cualquiera.
·
cibirlas, el comedimiento y buenos modales que son debidos á ellas y al
..-t. 27. Sin 6rden expresa del Ministro 6 del Subsecretario, no enlugar.
·
tregará documento alguno ni copia de él, si no es á los gafes de seccion,
Art. 45. Ambos tendrán cuidado de poner en manos del Ministro 6
marcando la salida en un registro qu_ellevará con este único objeto, don· del Subsecretario, cualquiera pliego que reciban para el Ministerio; y
de se exteaderá el recibo correspondiente, que se anotará al efectuarse la correspondencia que remita la estafeta.
la devolucion.
Art. 46. El portero recil¡irá, de manos del oficial de ~uardia, los
Art. 28. Cuando por 6rden del Ministro 6 del Subsecretario haya pliegos que hayan de distribuirse 6 enviarse al correo, y la lista Je ellos,
de entregarse algun documento del archivo, la persona encargada de que firmará en señal de conformidad y conservará en su poder, torecogerlo deberá firmar un recibo que conservará en su poder el Arcbi•

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DIARIO DEL Li\1PERIO;

5f2

mando luego noticia de loa que se le entreguen, en el libro de registros
que llevará p~ra este efecto. Llevará tambien otro libro de recibos de
los pliegos que entregue á las personas á quienes vayan dirigidos.
Art. 47. Tendrá á su cargo los sellos del Ministetio, y bajo su responsabilidll(i ~ará timbrar el papel de oficio y sellar las cubiertas de los
pliegos que salgan á su destino . .
Art. 48. Conservará una lista de los empleados, con la noticia corriente de sus habitaciones, para cuando sea necesario llamarlos en horas extraorpinarias, y otra de los funcionarios y personas que tengan
frecuente co~respondencia con la oficina.
Art. 49. Form,ará diariamente y presenta,rá al Subsecretario dos listas de entrada, una por la mañana y otra por la tarde. En ellas toma• rá razon de los empleados que vengan á la oficina y de la hora en que
lo verifiquen.
Art. 50. Llevará el turno de las guardias, para avisar con oportunidad á cada e_mpleado el dia que le toque hacerla.
Art. 51. Tendrá el mayor cuidado en que se distribuyan puntual.mente' las comunicaciones dirigidas á los funcionarios y personas resi~entes en esta capital, y en que se lleven oportunamente al correo las
que para ello se le entreguen. El mozo de oficio será el~ortador de los
pliegos, y en..su defecto los ordenanzas. Cuando algun pliego no haya
podido ser entregado á la persona á quien vaya dirigido por ignorarse
su residencia 6 por cualquier otro motivo, dará el port(Jo oportuno aviso de ello al Subsecretario, sobre todo, cuando se trate de comunicaciones que tengan la nota de urgente.
Art. 52. Se hará car~o de loa gastos menor.es, dando al Subsecretario cuenta mensual de los que se hayan erogado.
Art. 53. Estando bajo su mando el mozo de oficios y los ordenanzas, pondrá el mas decidido empeño en cumplir por sí 6 por medio de
ellos las obligaciones que le impone el reglamento.
Disposiciones generales.

\

,

•

Art. 54. Durante las horas ordinarias, y las extraordinarias en que
haya trabajo, ningun empleado podrá separarse de la oficina sin permiso del Ministro ó del Subsecretario.
Art. 55. En cada falta de asistencia en que sin causa justa incurra
un empleado, se le aplicará una multa proporcionada á la gravedad y
frecuencia de la falta. Se impondrá multa mayor al empleado que no
se presente en horas extraordinarias. dándosele aviso de que lo haga.
Todos los empleados están en el deber de manifestar las sellas de su habitacion al portero. El Sub!!ecretario dará al habilitado noticia de las
multas que se impongan, para que haga los descuentos correspondientes. Las multas se aplicarán á gastos de oficio.
Art. 56. Los empicados están obligados á guardar secreto respecto
de los asuntos que se despachen en el Ministerio, á no sacar de la oficina expedien!fs ni papeles, y á no tomar de ellos notas ni apuntes. El
que faltare á lo prevenido-en este artículo, será inmediata é irremisiblemente destituido de su empleo.
Art. 57. Se hará diariamente y por turno rigoroso, una guardia de
un oficial y un escribiente, la cual permanecerá en la oficina vor lo menoa hasta la siete de la noche. En los dias festivos la guard¡a durará.
~de las nueve hasta las doce del dia.
. Art. 58. Se prohibe á los empleados:
I. Presentar solicitudes de particulares y constituirse agentes de negocios que no les conciernan personalmente.
II. Recibir visitas que les quiten el tiempo destinado al cumplimiento de sus obligaciones.
III. Formar corrillos dentro de.la oficina, entrar en I conversaciones
que no sean relativas al despacho, y ocuparse en laborea ajena8 al mecanismo de ella. No servirá de excusa á los infractores la circunstancia
de haber concluido sus trabajos. .
Art. 59. Cada empleado, ademas de sus obligaciones particulares,
deberá deaempe!lar los encargos 6 comisiones que le diere el Ministro ó
el Subsecretario.
Art. 60. De todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se hagan eu, la oficina, se formará cuenta mensual por el empleado ~espectivo, qIDen la presentará al Subsecretario para que la examine y vise.
. Art. 61. No se proveerá en lo sucesivo empleo ninguno de este Mimster~o smo e°: pe_rso~as de buena conducta y de notoria 6 justificada
adhesi8n á las mstituciones que ha adoptado el pais, previo el exámen
de que hablan los artículos siguientes.
Art. 62. ,;El exámen de los individuos que soliciten plaza de escribiente, versará solamente sobre caligrafia y ortografia.
Art. 63. Para ser _oficial de seccion, se necesita ser eitaminado y
aprobado en las materias expresadas á.Gon_tinua_ciO"Il: ortografia, Estat~to del Imperw y leyes orgánicas, reglamento de la oficina, legislamon vigente res_pecto d_e los ramos encomendados á la seccion de que
se trate, redacc1on oficial, geografia y administracion del pais.
Art. _64. Para obtener el· empleo _de gefe de Seccion, el e!(á.men y
aprobacion recaerán sobre las materias detalladas en el artículo anterior, nociones de estadística del pais y generales de derecho administrativo.
Art. 65. El ministro nombrará á las personas que han de hacer el
exámen. Habiendo varios pretendientes, ~rán todos examinados y se
prefe~irá el mas apto: en igualdad de aptitudes, el que hayc cervido
mas tiempo: en igualdad de servicios, al que por escala corresponda el

ascenso; y en caso de que este empleado no se presente á exámen, decidirá el Ministro entre los competidores examinados.
México, á J9 de Noviembre de 1865.
El Ministro de Gobernaoion,
Joss MARIA EsTEV.1..

MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

Oido Nuestro Consejo de Ministros, decretamos la siguiente
LEY Ol!GAlf.lCA SOBRE LA ADllIRIBTRACI01' DEPAIITAJIEIITAL OUJIEll1'ATIVA.

CAPITULO J.
BECCION H
Prefeetos.
Art. 19 Los--Prefectos son los delegados del Emperador para administrar los Departamentos, y ejercen las facultades que detalla la presente ley.
,
Art. 29 El Emperador nombra y remueve libremente á los Prefectos.
Art. 39 Los Prefectos, con la triple investidura de agentes del gobierno, delegados del Emperador y representantes de los intereses departamentales, ejercen las atribuciones siguientes:
l. Publicar y circular las leyes y decretos.
II. Cumplir y hacer cumpfü las leyes, decretos y órdenes del Gobierno, procurando que la .circulacion sea tan extensa y profusa como
es necesario para que los preceptos del Soberano lleguen á conocimiento de todos los habitantes del Imperio.
. III. Conservar la tranquilidad y el 6rden público: respetar y hacer
respetar las garantías individuales.
IV. Resolver los negocios gubernativos que ocurran en el Departamento.
V. Vigilaré-inspeccionar todos los ramos de la administracion departamental y municipal, cuidando de que cumplan con sus deberes las
autoridades y empleados: dirigir excitativa8 á los funcionarios del 6rden judicial, y dar oportuno aviso al Gobierno de las faltas que adviertan en la conducta de todos y cada uno de ellos.
VI. Ejercer las funciones pr_opias de la policía general, vigilar e1
servicio de la municipal y la conducta de los agentes de ambos ramos.
Procurar la aprehension ~e los delincuentes, poniéndolos á disposicion
de la autoridad competente, y dar á ésta el auxilio que pida para ejecutar sus providencias.
VII. Vigilar la recaudacion de las rentas públicas, ejerciendo en las
oficinas de hacienda la intervencion que l:es confieren las leyes fiscales,
y hacer la inversion de los fondos con arreglo á los presupuestos y autorizaciones extraordinarias del Gobierno.
VIII. Requerir el auxilio de la fuerza pública con el objeto de llevar adelante sus providencias 6 de restablecer la tranquilidad de los
pueblos.
IX. Dar informe en todos los negocios ,que sometan á la resolucion
del Gobierno, 6 cuando éste lo pida. En la emision de los informes y en
la formacion de expedientes, procurarán que unos y otros contengan todos los datos necesarios para formar cabal juicio del negocio y fundar
1111a resolucion acertada, proponiendo por su parte la que crean adecuada á las circunstancias de iugarea y personas.
X. Conocer de los negocios contencioso-administrativos en los -casos
en que lo dispone la ley.
.
,
XI. Nombrar para todos los cargos y empleos del ramo gubernativo, menos para el cargo de Subprefec~, salva la aprobacion del Gobierno.
XII. Conceder á los funcionarios y em~leados del mismo ramo licencia temporal, que no exceda de un mes en cada año, y suspenderlos por
dos meses, á lo más, en caso de falta justificada.
XIII. Dar 6 denegar el permiso para que se proceda judicialmente
contra los funcionarios y empleados del Defartamento en los casos en
que sea necesario este requisito conforme á la ley respectiva .
XIV. Dar su info::nc al Gobierno sobre los proyectos de arbitrios y
reglamentos municipales.
XV. Aprobar los presupuestos y revisar las cuentas municipales.
XVI. Cuidar empeñosamente de que los Ayuntamientos organicen
desde luego-su hacienda, para que no graviten sobre el erario nacional
las erogaciones que corresponden al fondo municipal.
XVII. Conceder á los municipios licencia para litigar en los términos &lt;iue disponga la ley respectiva.
,
XVIII. Aprobar los gastos municipales extraorilinarios cuando no
excedan de trescientos pesos, sin cuyo requisito no se pasarán en data.
XIX. Aprobar los contratos de los Ayuntamientos cuando la cantidad ó interés que en ellos se verse no exceda de mil pesos, bajo el concepto de que serán nulos los que carezcan de esta solemnidad.
XX. Ejercer las atribuciones especificadas en las fracciones XV,
XVII y XVIII y todas las demas que se reputan propias de la tutela
administrativa, respecto de los establecimientos dependientes del Gobierno, en el supuesto de que no esté encomendado á otra autoridad el
cuidado de ellos.
XX.I. Imponer gubernativa:nente hasta trescientos pesos de multa ó
tres meses de prision ú obras públicas á las personas que los desobedezcan Ó infrinjan los reglamentos de policía, dando previamente au-

DIARIO DEL IMPERIO.

•

·573

Art. 10. Los Prefectos tendrán el tratamiento de Señorfa, y presidiencia á loB presuntoe desobedientes ó infractores. Cuando la pena de
· 1a falta esté determinada por disposicion preexistente, se arreglará á dirán las .reuniones oficiales á que concurran. En las sesiones de IOB
Ayuntamientoé de su respectivo Departamento no tendrán voto.
~ta la Prefectura en la imposicion de aquella.
XXII. Designar las poblaciones en que debe haber jueces munici- Art. 11. Las faltas temporales de loe Prefectos serán cubiertas por
los suplentes respectivos, y las de estos por los Consejeros DepartamenpalesX.
·
de Ios funcionar1os
.
. JU
. di c1a
. 1es, tales en el órden en que los menciona el art. 29 del Estatuto.
X III. E.aercer en e1nombraIIl!ento
)as atribuciones que les encomienda la ley de la materia.
BECCION 2~
XXIV. Suplir el consentimiento para el matrimonio de los menores
en caso de disenso ÍJ:racional de los padres.Q.tutores, ·
Secretarios de las Prefecturas.
XXV. Cuidar de lo concerniente á. la !llllubridad pública, y dictar
Art. 12. Cada Prefecto tendrá un Secretario.
en caso de epidemia ó epizotia las providencias provisionales que deArt. 13. El Secretario será nombrado por el Prefecto con aprobamande la urgencia, dando oportuno aviso de ellas al Gobierno y pro- cion del Gobierno.
•
poniéndole todas las demas que conduzcan á la cesacion del mal.
Art. 14. Son atribuciones del Secretario:
XXVI. Dictar por sí, en caso de urgencia, 6 proponer al Gobierno,
l. Acordar con el Prefecto el despacho de los negocios.
IIIB medidas que tiendan á aliviar la situacion de los pueblos en las cala- II. Autorizar con firma entera la del Prefecto en la publicacion y
midades públicas.
circulacion de leyes, decretos y órdenes del Gobierno y en la expedi. XXVII. Procurar la abundancia, buena calidad y libre circulacion cion de títulos.
de las subsistencias públicas.
IIl. Formar y reformar con la aprobacion del Prefecto el reglamenXXVIII. Proponer honores y recompensas para los funcionarios y to de la Secretaría.
'
empleados que se distingan e~ el servici? p~blico; para. fom~ntar la
Art. 15. En la provision de los empleos inferiores de las Secretarías
agricultura, las artes y el cultivo de las crnncias, y para preIIl!ar á las se preferirán en igualdad de circunstancias á los pensionistas del Erario.
pers?nas que hayan_prestado, grandes servicios á la ~umanidad ó á la
Art. 16. El Secretario de la Prefectura ~rá juzgado en los delitos
oficiales por los Tribunales y en la forma que determinen las leyes.
patxxria.T..,.
v·
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1
dis
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lidad
d
I
D
art
t
.1.a.
1S1tar os tritos y mUillc1pa
es e ep amen o por
lo menos una vez en el año.
SECCION 3~
XXX. Dar á los·agentes inferiores las instrucciones conveni~ntes
Oonsejos Departamentales.
para la mejor ejecucion de las leyes, reglamentos y 6rdenes superiores:
Art. 17. Habrá en cada Departamento un Consejo Departamental
aaegurarsedel exacto cumplimiento de unos yotr~s: excitar_ ó impulsar la compuesto de cinco vocales en la forma. dispuesta por el art. 29 del Esaccion de dichos agentes, y revocar en los térmmos que disp011ga la ley tatuto. Habrá, ademas, tres Consejeros suplentes encargados de cubrir
respectiva los actos del órden gubernativo que sean contrarios á las las faltas temporales de los propietarios amovibles. Los Consejeros sedisposiciones de la administracion superior.
rán nombrados por el Gobierno á propuesta de los Prefectos.
, XXXI. Cuidar de que se haga el reclutamiento para la fuerza. arArt. 18. Cada Consejo tendrá un Secretario y un subalterno que
mada. con arreglo á las leyes, y de que en la ejecucion de ellas se evite nombrará de preferencia entre las personas que disfruten sueldo 6 pen&lt;iualquiera estorsion 6 arbitrariedad.
sion del Erario, si las hubiere con la aptitud suficiente. Cuando por
XXXII. Vigilar sobre la equitativ!1. distribucion de los alojamientos. cualquiera motivo no fuere esto practicable, el Gobierno dispondrá lo
XXXIII. Expedir, cuando lo exija la tranquilidad pública, l5rden que crea conveniente respecto de la manera en que deben ser desempepor escrito para catear determinada_s cas.~ y arrestar á cualquiera per- ñadas las funciones de uno y otro empleo.
sona, poniendo á los arrestados á disposw1on del Juez competente denArt. 19. El cargo de Consejero nQ es renunciable sino por incapatro de tercero dia.
cidad moral ó ffsica debidamente acreditada. Es honorífico y gratuito.
XXXIV. Dictar las dispo~iciones que tiendan á cortar abusos "Y á Las personas que rehusen desempeñarlo, 6 que sean omisas en el cummejora.r Ja,condicion material. y moral de los pqeblo¡¡ Yla administra- plimiento de los deberes que entraña, serán casti¡¡;,das con la pena de
cion departamental.
inhabilitacion para obtener cualesquiera cargos, empleos 6 pensiones,
XXXV. Ejercer todas las funciones propias de la administracion ya sean judiciales, civiles ó militares, así como para ejercer las profedepartamental y las demas que les cometan 6 cometieren las leyes.
siones que exigen la calidad de mexicano. Esta disposicion es aplicaArt. 49 No tienen facultad los Prefectos:
.
ble á los pensionistas del Erario que fueren nombrados Secretario 6
l. Para expedir leyes.
subalterno.
II. Para establecer impuestos, sean cuales fueren su clase y denomlArt. 20. Son atribuciones de los Consejos Departamentales:
nacion contraer empréstitos y librar órdenes á las oficinas de HacienI. Dar dictámen al Gobierno ó al Prefecto en todos los negocios en
~ par~ pagos ó ga8tos que no estén comprendidos en los presupuestos. que uno ú otro Jo pidan.
Se exceptúan de esta prevencion los ¡!:astos menores ~ue pueden autoII. Promover ante el Prefecto los medios de cortar abusos, é introrizar los Prefectos dentro de la cantidad mensual asignada para este ducir mejoras en la condicion de los pueblos 6'en la administracion deobjeto á cada Departamento.
partamental.
111. Para crear nuevos empleos, suprimir los antiguos ó conceder III. Conocer de lo contencioso-administrativo en los términos que
pensiones.
la ley disponga.
IV. Para levantar fuerza armada.
IV. Formar y reformar su reglamento interior, sometiéndolo á la
V. Para conceder indultos y amnistías.
:
,
aprobacion del Gobierno por conducto de la Prefectura respectiva.
VI. Para expedir cartas de naturaleza 6 de mudadanfa 6 privar á
Art. 21. El Prefecto, cuando la urgencia del caso no lo impida, oirá
los habitantes de los derechos inherentes á una Y otra calidad.
precisamente al Cons~jo para ejercer las facultades expresas en las fracVII. Para alterar la divisi~n territorial.
, .
.
ciones XIII, XIV, XV, XVII, y XIX, del art. 39
VIII. Para ejercer cualqU1era otra de 188 atribu~10n~ propias del
Ah. 22. Los Consejos Departamentales tendrán por lo menos una
Gobierno naoional, ó reservadas á éste Pº! la leg1slac10n vigente.
.sesion semanariamente, .ademas-de las extraordinarias á que convoque
Art. 59 Será caso de grave responsablidad para los Prefectos usur- el Presidente.
par las atribuciones Supremas; mezclarse en los asuntos judiciales, en
CAPlTULO 11.
la.s operaciones y disciplina del ej,;rcito, ó en los a~~os oficiales de corpoBECCION p
raciones 6 personas que desempeñen alguna coIIl!s1on directamente conSubprefectos.
ferida por el Gobierno: denegar el permiso para proceder judicialmente
contra los funcionarios en el caso en que deban concederlo conforme á
Art. 23. En cada Distrito, con excepcion de los de las capitales de
las leyes, y salir fuera del territorio del Depar.tamento sin licencia del Departamento, habrá un Subprefecto nombrado por el Gobierno á proEmperador.
puesta del Prefecto.
Art. 69 Los Prefectos enviarán cada trimestre al Ministerio de Go:Art. 24. Los Subprefectos tienen la inv@stidura de subdeleg:¡¡los del
J¡ernaciün una memoria documentada sobre el estado que guarden todos poder Imperial, gefes secundarios de la administracion Deparramenlos ramos de la administracion, y sobre las medidas import~ntes qlJ,é"en tal, y agentes y representantes de los Prefectos. En tal virtud, bajo el
ese período hubieren dictado.
·
mando y direccion de éstos, ejercerán en el Distrito respectivo las faArt. 79 Los Prefectos remitirán cada ailo al mismo Ministerio el es- cultades especificadas en el ~rt. 39 con las excepciones y modificaciotado anual de ingresos y egresos de las municipalidades de su Departa- nes siguientes:
mento, quedando en el archivo de su oficina las cuentas de los mismos
I. Los Subprefectos solo podrán nombrar Secretario con aprobacion
despues de glosadas en la seccion de municipalidades de dicha oficina. de la Prefectura, y proponer á ésta los demas empleados de la SecreArt. 89 Los Prefectos serán juzgados en los delitos oficiales y comu- taría del Distrito.
nes por los tribunales que determine la ley sobre admiMtracion de jus· II. Respecto de proyectos de arbitrios y ordenanzas municipales,
ticia, previa la consignacion que haga el Gobierno.
decisiones de cabildos, presupuestos, cuentas, gastos extraordinarios,
Art. 99 Cada Prefecto en su Departamento es el conducto forzoso contratos_de los Ayuntamientos y tutela administrativa, se limitarán á
entre sus subordinados y el Gobierno, para las exposiciones que aque- dar al Prefecto los informes convenientes.
III. Ejercerán la facultad expresa en la fraccion XXI del art. 39,
llos dirijan á éste. El Prefecto elevará las que para tal objeto se le
imponiendo
hasta cien pesos de multa 6 un mes de prision ú obrtJ púpresenten, informando á la vez lo que crea conveniente. Solo puede
blicas.
s&amp;lv,,rse el conducto en e.aso de urgencia 6 de queja contra. el mismo
IV. En.los casos de que habla la fraccion XXIV del precitado arPrefecto.

.

\

I

•

�'

•

'

DIARIO DEL IMPERIO.

574

Mozo ............... :........ ..
Gastos (inclusos los del C~~~;i¿ ·¡¡~¡;~;. "
tamental.. ................ ..
SUBPREFECTURAS.
.. . .. .. .. .. .. .. "

r:O;,·
Ü

180
300

¡a
Subprefecto
· ·CLASE.
Secret
·
.............
· ..................
• $ 1,500
E
ario ........ ;................
·
800
400
scribientes .... .c............. . · .......... · "
Gast.os (inclusos los del C~~~¿j~·;¡¿·¡¡i~: "
150
tri to) .... · .... •.... ... .. .. .... .. .. .. .. .. .. . .... ,,
lSO

La sobrevigilanci~ de Ja Ad~inistracion municipal.
enseftanza
murucipal ' con arreglo ", 1as d.isposicJO•.
nea111
de· La
laL ley
especialprimaria
·delramo.
IV• E~ bconserva~1~n y propagacion del pus vacuno.
muni~ipnl a:tci::\~º la ~oli1a general y 1~ so~revigilancia dela
blos la ob~ervanc!a de ~ ~~~1~:en:: e~~r~::¿t1ód1camente á los p11e0
8
me!ta~fa p~~~oºr~1odn,
el .Prefecto, de las medidas que tiendan á fo, ª e ¡ante
os cammos.
VI. La persecucion de los vagos y ladrones.
a.11~1~2!~nL1·cº1~paSli~dbpdrefedctos
por Dist
lo menos
dos veces
en el
, ,
a es e BUSvisitarán,.
respectivos
·t
d.
1
!~~!Pr::J;r~i:;te ~) PDfecto, las providencias ~lo~a'u~:~:es
0
1
~af1e!ti:1 DisttFC~t: lic:~~:!ª:1°~:;f!io~~t! e:ª~:a!i~r:c~rd!~~
malhechor:~sa .emente tengan que verificarlo en persecucion de ¡08
Art 27 T d ¡

i:

S'
2~ CLASE.
. $ 1,200
Subpref~to ........ •...........................
Eecr~~~rJO ........ ·............................
600

:o~:"

scr1 iente...............
"
Gast_os
(inclusos los del ·c¿~¡;j~·;¡; ..
tr1to) •... •..... ................ '.. •. •. •••.... "

t::J:

300
100

~~.

Subprefecto .......... ~LASE.
$ 5
Secretario escribiente .... .... .. .... ......
l,OOO
Gastos (inclusos los ¿;¡·c~·~~;;~·d~·D..1:s·: "
00
125
tri to) .................... : .......~....... ..... "

Prefe;to.
· 0 os os actos de los Subprefectos son revocables por el
Ar

tr~ct:·i~~s~a~ªd~~~¡:e::cl~:pe:ct:rán al Prefecto respectivo un ex- los~!~t:!~sLd: ra:i!~~t~f-sdeet1)eºnª Dedpartahmendtos y Subprefectos de
A t 29 L S b
·
· ·
ª
en erec o espues d ·
• d
~ii.s 1o:e1i~:~i:~;t~~;ro~i3ii~~;d{¡:¡e~:fi:ºJ~:;:~:;:r!~f1~::
c1ales á que

extraordinarias á que convoque la autoridad superior ó el Alcalde.
En éstas, solo se tratará el asunto ó asuntos que las motiven.
!Ir Art. 48. Las resoluciones de los Ayuntamientos se acordarán por
mayoría de votos de los Concejales presentes. Los que disientan de la
opinion de la mayoría tendrán derecho de hacerlo constar en el acta.
Cuando en el negocio sobre que ha de recaer la votacion se trate de la
persona ó conducta particular ú oficial del Alcalde ó Concejales, se retirará el interesado al tiempo de la votacion; y si lo fuere el Alcalde

)&amp;B

iículo? se limitarán ~ instruir el expediente y á proveer el secuestro
sometiendo el negocio á la resolucion del Prefecto.
,
V. Las facultades expresas en las fracciones XXII XXIII del
art. 39, son exclusivas de ¡ Prefectos.
Y
08
25. Se encarga muy particularmente al cuidado de ]os Subpre-

voto.

575

DIARIO DEL IMPERIO.

Ooncurra.

E

ir e
u pre ecto las reuruones ofin Ias sesiones de los Ayuntamientos no tendrá

Art. 31. Las faltas temporales de los Subpretectos
por el Alcalde de )a cabecera del DJS. tri·to.
serán suplidas

1:

~;;ri~:~~!i.

SECCION 2ª
Oonsejos do Distrito.

deté~•n:~·af !~y~:e~~:ds dteenl drJuán un C~n.sejlo dde DIRistrito compuesto
•b .
,
ez muruc1pa e ecept d
en la., cabecera y de d
. t ., d
or e cont r1 uc10nes, adem
nombrará
d c' . os prop1e arios e la comarca. Se
les de los ~ovibl:• 1is ouseJ?ros suplentes para las faltas tempora¡salva la aprobacion.del G~~::;o~ros serán nombrados por el Prefecto,
trh 33d.. soán atribuciones de los Consejos de Distrito·
· ar ict men.al Prefecto ó al Sub refe
·
·
.
. 11. Promover ante el Subprefecto los P dicto
08 ;iemp~e que lo pida~.
c1on moral y material de los pueblos.
me
e meJorar la cond1A,rt. 34. Cada Consejo de Distrit O t drá
S
.
.
que será el mismo de la Subprefect en
un ecretario escribiente
Art. 35. En los Conse· d D.ura.
aprobado para el ~espe.c~~:: c:nsej~t?J;p:reta~:;:rrá el reglamento
8
!!·nta:i~~ j~\::11t!t:i~:f;!ºd!r ~:n~:jo?licables á los Con-

ae/:0~

;:;:Si:Sbd:ep~)~::!~d:s~~::t fr!~~u~~:d~~1;:ii:~
CAPITULO IV.

SECCION H
Ayuntamientos.
Art. 40. Se establecen para el ré im
·• 1
f~ncionarios: unos, electos por el pu~bl en murºtª do.s categorias de
Clones puramente deliberantes·
o para a ormac1on de corporainvestidos de facultades e· ecuti!asºtAsl no~brados por el Gobierno é
los Ayuntamientos; á la ;egundo. l~s A¡3 Pdllllerf08caggo~ía pertenecen
pales. En consecuencia no odrán I ca. es Y . om1sarios municicutivas, ni votar los seg'und! en las ds lpbrime~os eJedrcer funciones ejeArt 41 S L
• • •
e I erac10nes e aquellos
0t
· · ero. mumc1p10 todo pueblo q
·
bitantes, inclusos los de ¡08 barrios r he J n e~ga. mas de mil hapendencia. Los pueblos ue ten an' anc erias Y, ac1e~das de su deconstituirse en municipio; siem gre menos de. mil habitantes podrán
correspondiente, tener todos loi eleJ~et acrediten,.
ante la autoridad
8
gastos de su administracion. Los ue n
necesarios ~ara cubrir los
tantea requerido 6 por su falta deq I por¡°º tener el numero de babien municipio, quedarán agregados
~~0:l!edan constituirse
Art. 42. Habrá Ayuntami~nto e t d p ¡
.. .
ascienda á tres mil ó mas habitante~
os muruc1p1os cuyo censo
el de los Concejales' observándose 1a· propormon
nu~ero s1gu1ente:
~e é.stos determinará

°

:i :!º ~6
Ei°8 ,

tia11 {De
De

HABITANTES.

3,000 hasta 6,000.........
6,000 hasta 12 000
.$~ De 12,000 hasta 50'000 .........
,:i~ De 50,000 hasta 100:000:::::::::

CAPITULO III.
Departamentos y Distritos.

5}
9
1l CONCEJALES
13
.
·

Art. 37. Se establecen tr
t
, d
cuales se clasificarán todos lo:q~: :!~~ias e IDep~rta~entos en las
segun la importancia política de cada s en en e temtono del Imperio
De cien mil en adelante, se podrá~ aum
1
.
11.blecen tres categorías en los Dist .tuno de ellos. Igualmente se es- las necesidades de la poblacion á j . . d erarp os ConceJales segun
con el Consejo, hasta el númer~ de
e os re.fectos y d~ acuerdo
Art 38 El
ri os.
Y nueve, sm que en mngun camnlará b¡jo 1afb~:u~~~i~:t!~ Prefecturas•Y Subprefecturas se for- so puedan exceder de dicha cifra.
Art. 43. Para ser Concejal sen
·1 1º
afios .de ~ad: 2Q, estar avecindadte:\:'m ·,.t?ne~ma~ d~veinticinco
PREFECTURAS.
contr1buc10nes directas una suma ue
umc~ahdad. 3., pagar por
p t
1~ CLASE.
saber
leer
y
escribir
tratándose
deq
?Jªs~
d~ vemte pesos al afio: 49,
S re ~to:....................................... $ 4,000
habitantes.
'
po amones que pasen de cinco mil ,
ecre
Ofi
· 1ario .......... . .......................... " 2,000
En las poblaciones que no llegue á · · •¡
.
Esc~i\:~t .......................... ,. .......... " .1,200
necesarios estos dos últimos r .. n cmco mi habitantes no serán
600
M d es ............................... .
L
.
equ1S11os.
240
Gozo e oficios~...................... ... "
e1ecc1on
de los¡ Concejales
ser,.ª d..1rec t a. Se renovarán por mitad
cadaªafio
debiend
•
astos (inclusos los del Consejo D~p~~'. "
brados, saliendoºio: ~imer~ fenovacion .hacerse en los últimos nom400
tamental) ................................... ,,
Art 44 El
•onceJa es mas antiguos en las sucesivas
la
tom~
d~
c~rgo
de
Concejal no será renunciable sino desp~es de
2~ CL.ASE.
Prefect
0
0
mente
justiK~:r;
;,
Y
ef
ficas~B dd impedimento ñsico 6 moral debidaSecrt o.............
·
........................... 9 3, 000
caso
respecto
de
I
orca
i
º?c1on el Prefecto, quien decidirá en todo
50
1 O
•Ofi ·e 1ario .. .,, •• ",. " . . ........................
Art
45
L
as
renuncias
de los Concejales.
c,a·b·es.................
•
·
"
,
t
..................... · ,, 1,000
hayan·
teirido
:~
v!cant~
!serán
cubiertas por¡~ persona 6 personas que
cr1
rnn
es.........
..
..
..
500
Es
M
.................. .
to de
• eS~uar e respectivo mayor numero de votos en el 30
ozo .. ,...................
. "
216
1 ed:fcAion.
1
en ter:a
t 1 º? las hubiere, nombrará el Prefecto á propuest~
Gastos (inclusos los dei"c~;;;j~·;¡;¡;~;: "
A
yun
amiento.
lamenta] ............ .. ..................... ,,
350
rt. 46 · Las sesiones de.los Ayuntamientos serán úbl'
á
el asunto que las motive, á juicio del mismo AyJnta:i~\ nd s;r
3~ CLASE.
ra arse en secreto para que las haya
á
.
n o, e a .
~refecto:.. . .. .. .. .. . .. .. .... .. .. . .. . .. . .. .. .. ... $ 2,000
la mayoría de los Concejales.
, ser necesaria la presencia. de
~c~et ario.............. .... .. .. . .. .. .. . .. .. .. , 1,200
Art. 47. Los Ayuntamientos tendrán ¡
·
. .
800
0 Cl&amp;·b·1es........ ............................... ,,,
E
sean necesarias para el desempefio
de sus ai!ituºcs~1ºonneses' ºs~dinai:1a_s
. qudee
scr1 1entes,..... . ....... , , , ... , , , .... , . ,. . . . ,,
400
.
ID perJUIC~O

df:~

y

t~

•

\

VI. Aprehender á los delincuentes, poniéndolos dentro de tercero
dia á disposicion del Juez competente.
VII. Disponer de la fuerza municipal, y de policía, en todo lo rela.tivo á la policía municipal, y aun á la general donde no resida la antoridad política, para cuidar, conforme á los respectivos reglamentos,
de la tranquilidad pública y asegurar las garantías individuales.
VIII. Cuidar de la enctitud de'los pesos y medidas.
IX. Representar judicial y extrajudicialmente la personalidad del

óantiguo
el que para
hagasolo
sus veces,
se yencargará
de laá la
presidencia
el Concejal
mas !IIUnicipio.
ese acto
para elevar
administracion
superior
X. Atender las obras de conservacion, aseo, ornato y salubridad de
el Art.
acuerdo
lasXI.
poblaciones.
49.relativo.
Son atribuciones de los Ayuntamientos: '
Presentar al Aylllltamiento al fin de ca4a mes el presupuesto
1. Resolver los negocios que corresponden á la administracion mu- del mes venidero y las cuentas de inversion de fondos del que termine.
nicipal ordinaria; pero cuando entrafien sus decisiones alguna provi- Al fin de afio le presentará la cuenta general.
dencia ó gasto extrabrdinario, siempre que éste exceda de cincuenta peXII. Hacer los nombramientos para los empleos de la Administrasos, las someterán previamente á la aprobacion del Prefecto. Se repu- cion municipa}, excepto para los de hacienda que serán directamente
tan gastos ordinarios los que deben erogarse por ley, ordenanza ó re- conferidos por el Ayuntamiento.
glamento, ó en virtud de contratos legalmente celebrados. Todos los
XIII. Citar al Ayuntamiento á seijiones extraordinarias y presidirdemas gastos son extraordinarios.
las lo mismo que las ordinarias.
11. Nombrar y remover libremente á los empreados de la hacienda . XIV. Hacer la distribucion de los fondos municipales segun el premunicipal.
supuesto, los acuerdos de los Ayuntamientos y las órdenes de la AdIII. Formar su reglamento interior, sometiéndolo á la aprobacion ministracion superior.
del Prefecto, sin perjuicio de observarlo interinamente.
XV. Distribuir equitativamente las cargas vecinales de bagajes,
IV. Formar los proyectos de arbitrios y los de ordenanzas munici- alojamientos, correos, etc., arreglándose á la legislacion vigente.
pales, segun las bases contenidas en la ley.
XVI. Dar informe en los negocios que eleven á la Administracion
V. Fomar los presupuestos anuaJes de sus gastos, oyendo al Al- superior ó cuando ésta lo pida.
calde municipal, y revisar las cuentas que éste presente, sometiendo
XVII. Proponer al Ayuntamiento y á la Administracion superior
unos y otros do~umentos con el respectivo informe al exámen de la ad- las medidas que tiendan á regularizar el régimen municipal ó á mejoministracion superior.
rar la condicion de los pueblos.
VI. Nombrar al principio del afio las comisiones de que han de esXVIII. Procurar establecer el mayor número posible de escuelas
tar encargados los Concejales, limitándose éstos á tener sobre los ra- municipales; bajo el concepto de que ha de haber, por lo menos, una
moa que se les encomienden la vigilancia debida, dando parte al Al- para cada sexo en el municipio. Cuidar de la comodidad, seguridad y
calde, y en caso necesario al Ayuntamiento, de los abusos ó negligen- adecuada economía de las cárceles, esforzándose por establecer dentro
cia que noten.
de ellas talleres para moralizar á los presos por el trabajo.
VII. Nombrar al principio de cada año una comision especial de haXIX. Proponer al Consejo de beneficencia, departamental ó de
cienda para el exámen de !'as cuentas de la administracion munici- Distrito, las providencias que tiendan á asegurar el sostenimiento y
pal, y para ejercer en dicha oficina las atribuciones que le encomienda mejora de los establecimient0s del ramo, y á facilitar la creacion de los
la ley.
que estén por plantear .-Cuidar de la construccion y conservacion de
VIII. Aprobar los contratos que celebren los Alcaldes.
,
las fuentes públicas,·procurando que haya abundancia de aguas par&amp;
IX. Dar dictámen en los negocios en que lo pidan los funcionarios los hombres y ganádos.-Hacer que los mercados estén bien distribuide la administracion superior ó el Alcalde respectivo.
dos, esforzándose en remover los obstáculos que dificulten la abundan·
X. Iniciar cuantas medidas sean conducentes al bienestar de las po- cia ó buena calidad de los mantenimientos. Si hubiere peligro de ca.blaciones y á su adelanto y mejora.
restía darán de ello oportuno aviso á la Administracion superior, para
Los Ayuntamientos no podrán ocuparse de negooios políticos, ni ha- que dicte las disposiciones.-preventivas á que haya lugar.-Hacer visicer por sí, adoptar ó dar curso á exposiciones de ese género, ni publi- tar las boticas por personas expertas para evítar que en ellas se expencar sin permiso del Prefecto las que elevaren en uso de sus atribucio- dan drogas rancias,ó adulteradas.-Cuidar de la desecacion de los pannes, las actas de cabildo ó cualquiera otro documento.
tanos, de dar corriente á las aguas estancadas é insalulires, y de la
Art. 50. Los Ayuntamientos no podrán ser procesados sin el per- conservacion y ,propagacion del pus vacuno, así como de que desapamiso respectivo con arreglo á la ley sobre lo contencioso-administra- rezca todo lo que pueda alterar la salud de los hombres y ganados.tivo. En caso de faltas graves, puede el Prefecto suspenderá un Ayun- Facilitar, luego que se advierta alguna epidemia 6 epizotia, los auxitamiento, dando cuenta inmediatamente al Gobierno. Si las faltas fue- lios necesarios y dictar las medidas urgentes que estimen oportunas
ren de tal manera trascendentales que pudieran comprometer la tran- para cortar el mal en su orígen ó disminuir sus estragos.-Impedir la
quilidad ó el órden públicos, el Prefecto podrá determinar, de acuer- fundacion de los establecimientos insalubres, peligrosos ó incómodos,
do con el Consejo Departamental, la disolucion del Ayuntamiento cu!- si no mediare el permiso de la autoridad respectiva.-Cuidar de la conpable.
·
servacion de los monumentos y edificios públicos, de los paseos y planArt. 51. Los Ayuntamientos no podrán cesar por acto propio en tíos de árboles.-Cuidar igualmente del alumbrado, empedrado, limel ejercicio de sus funciones; y si lo hicieren, serin por este hecho res- pieza y alinéamiento de las calles y plazas, así como de la correccion
ponsables individualmente los _Concejales, y castigados con una multa de los rótulos que suelen ponerse en las puertas de los establecimienqne les impondrá el Prefecto; á no ser que la falta sea de tal natura- tos públicos.-No conceder licencias de obras sino despues de examileza que exija la formacion de causa, en cuyo caso se les impondrá la nar el disefio de los frontispicios, con el objeto de evitar la deformidad
pena correspondiente.
de las fachadas y de conservar el alin~amiento.-Cuidar de que haya
sEOCION 2~
cementerios convenientemente situados, y vigilar por el aseo, conserAlcaldes, Tenientes y Oomisarios municipales.
vacion de ellos y correccion de los epitafios.
Art. 52. Habrá Alcalde en todos los municipios que tengan AyunXfiX. EJ·erc er todas las demas atribuciones quo expresamente les
1 1
ta.miento.
ocn eran as eyes.
Art. 53. El Alcalde qe Ja Capital del Imperio será nombrado y reArt. 55. Par., el despacho .de los negocios se servirán los Alcaldes
movido por el Emperador, los demas por los Prefectos, salva la ratifi- de los empleados de la Secretaría de los respectivos Ayuntamientos.
cacion Soberana.
· Art. 56. Los Alcaldes presentarán cada trimestre á la Prefecturr.
Art. 54. Son atribuciones de los Alcaldes:
respectiva, una Memoria sobre el estado que guarden todos los ramos
I. Publicar, donde no haya autoridad superior, las leyes y decretos, de la administracion municipal.
.
'
y ejecfitar las órdenes que se )es comuniquen y las disposiciones q1le
Art. 57. En las poblaciones que excedan de veinticinco mil habitanacuerden 'los Ayuntamientos dentro de sus facultades.
·
tes, los Alcaldes serán auxiliados en sus labores por uno ó mas TenienII. Suspender la ejecucion de los acuerdos mencionados cuando sean tes. El número y sueldo de éstos se determinará en cada caso por el Gocontrarios á las leyes, decretos 1Í, órdenes de la Administracion supe- bierno, y serán nombrados por el Prefecto á propuesta del Alcalde.
rior; cuando versen sobre asuntos ajenos á )a competencia de las corArt. 58. Los Tenientes no podrán sustituir á los Alcaldes en el ejer-

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mera fraccion
del articulo
49.

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" los las comisiones
do "°podim""
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,.._ '
poral;dopero
deberán "''
desempeilar
que éstos
les confieran,

III. Cuidar de que con exactitQd se recauden los fondos muni- quedando los Alcaldes responsables de los procedimientos de los Tecipales
de que se haga lasuperior
inversion
con arreglo
á las órde- nientes.
nes de lay Administracion
6 ádelosellos
acuerdos
del Ayuntamiento,
Art. 59. En las poblaciones en que el Gobierno lo estime conve~enal cua.l darán cuenta de su manejo.
te, se nombrará un letrado que sirva de asesor á los A,lcaldes y eJerZa
IV. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de policía municipal, las funciones de Síndico procurador en los litigios que deba sostener la
urbana y rural: 'recordar periódicamente la observancia de ellos; y cor- municipalidad.
regir á los infractores ó desobedientes con multas que no pasen de diez
Art. 60. En los municipios donde no haya Ayuntamiento, habr,
pesos ó prision que no exceda de diez dias.
Comisarios municipales que serán nombrados por el Prefecto con aproV. Llevar el registro del estado civil.
bacion del Gobierno·. Estos funcionarios desempeilarán, bajo la inme-

�\

576

'

.•

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

diata vigilancia de los Sub refec
. .
Ayuntamientos y Alcalde/
tos, las atríbuc,ones · conferidas á los to de ¡ C •
1·
1·-• .
Art. 61 Cad c · •·
ª a¡ntal las mandará
de tr
·.
ª om1sar10 tendrá un Conse·o m• . . ·
autoridades subalter
d 1 .mP~ =r igualmente y las re 1• .

l~

ºº1sajov;;~º~a~t:á:~1~1 c:!::d?s Pº\ :1 Pre~;::ªia =i~:1: !f!t!~rlªfianot~rá el
e: q~::~ta~:~: i~~1::! publique: ; : e1 ~:
rt. 62. Los Alcaldes y Comisari::°m::i o~ negoc~os en que lo pida.
Art. 69 r;:bt por el Prefecto y el Secretario. Cion, y esta constan-

;;:;e:t~:f 1:

~

0

:d~ 1c~:'n~ra\~H~~dl. El ~e}~~ªl~c~d! !:r:e~e=t i°:s ~rgec~s 1~:i~t~!:re::o!~;,ª~~:~!:i D?dtamento, remifüá~
porc1on siguiente:
o muruc1pal respectivo, en la pro- ra s
i~ar.1os municipales, un número e uc ~ e esto~, á los Alcalu pu7º cac1on en los Distritos y M ..oml~e ente de eJemplares paA rt. . Los Subprefectos Al Id umc1pa idades.
Btnta 'I'º" del ,.,,..1&amp;m1,n1o
55,000000 phs. 6 m~nos.............. :,,1,.8..
00º" del Aloald~
vlarán un r egistro en que ha;án ~: est y Co~arios municipales, llet
10
1P
pares.de la ley· y al d. . .
ns ar el d,a en querecib•n lo .
De
mas
de 10:000 ha~t a
De mas de
,000.-De 400 .á . 600.
1 1
,
,a s1gwente á m t d
w
s eJemDe mas de 25,000 hast: :g,oºoºoº·-DDe 600 á 1,000.
º \ u~ares públicos acostumbrado~ La~
ar, los mandarán fijaren
De mas de 50,000 hasta
,
. - e 1,000 á 1,200.
: , ar I coD:atar, bajo la firma del f~ncion':· &amp; en qhe manden fijarlos
De
mas
de
200,000
hast•
520000,000000.-DDe
1,500
á
2,000.
que se
q~et roace
la publicacion,
D
w
2 OOO
.
•8º· eJLemplares
a ley obliga
en fijen
cadacomo
Ju en e/ºregis
referido.

h

1f:t

! '

e
500,000 en adelant~ . á 2,500.
Cion, á no ser que en la ~isma ley s!ªdr, ?esde ¡la .fecha de su publicaLos Pr t to
.
··········••IP 3,000.
obligatoria.
es1gne e d1a desde que deba serb . e ec 8, en VIBta de la cuantía de¡ t d
Art. 99 La bl' •
ef:J~d!el Gobierno, y e~tre el mínim~~ on ef\11det~rminarán c?n pecto de los D~!et:::~n/: la f?~ª prescrita, no será neoesaria r

d~;o

::i:::,~¿;:?:,~~~-=~.-i'"l""''r::~~j Ei:,:¡::::rnfa;I:HiiE
::-:."',.!.=
~

Art. 63. Los Alcaldes y C ?me.o mI pesos.
fi .
om1Barios municipales será ·
d
malidades que de:~:eºl:1
\ºs jueces ?rdin&amp;rios, p~;~!ft~}o:~
e o contenc1oso--adminístrati
,
vo.
.
CAPITULO v.
.
Disposiciones generales
~t. 64.. :cI Gobierno puede revocar

los delitos comun

y

loe ayan de tener ejecucion
rw, sea cual fuere el Ju.
r · 1. · Los Prefectos m d á · •
. .
~:1:1! ttme~te ~ec.esario d:nc:Ja
el n(ijnero de ejemplat
is r1 uc1on md,cade., y se les b ' á I acer en su Departamen?rme á la cuenta justificada ue a onar e gasto de impresion con:
rio de Gobernacion · ¡ é q •presenten mensualmente al M· · t
A
' me uy ndo 1a en la
IDIB ert. 11. Los Prefectos em I
cuenta general del ramo
la fórmula siguiente:
p earán para la publicacion de las . le es

~e~mt~~I~

~/r

i~c65
~ctamente las facultades qu:!º:s~os ~era de sus agentes
. : . os cargos de Prefecto S b
os e ega.

:ull:1~1pal, son incompatibles con c~ale~q;Jefecto, Alcalde y Comisario
e!'ª1;¡°f' ypaun con el ejercicio de las pr:r: otros carg.os, empleos y
o e os refectos y Subp ~ t
. siones particulares Res
P
sable: en cu~nto á los Alcald~°,ecc~ª,. la 1;0compati~ilidad es iudispen:
concederá d1Bpensas especiales en at ID.I~ar1os mumc1pales, el Gobierno
{ de los emolumentos, á la aptitud d:~c10n á .la cortedad de las labores
~ant6para fundar la dispensa.
agraciado 6 4alguna otra causa
I rio T~marán posesion con arre,,Jo al art 79 d I E
•
·
e statuto·
8 re.ectos ante el Con · d "
L.¡,s Sec~etarbios de las Pr!fe~t;:r!::t::~ t
·
· os miem ros del Consej d
re ectos.
presencia ~e 1... ~orpor...,ion.
o epartamental ante el Prefecto en

fu

A

6P

.El Prefecto político del Departame t d '
y •
ID.Ismo, sabed: que S M I E
n o e ...... á los habitantes d 1
te), que se halla inserio e~ eel
~a ex~edido el decreto siguie:.·
!áº .dPor tanto, á nombre de S -Áf° e dmper1.o de tal dia(aquí el texJ n ose en los Iuga
· ·, man o ae imprima y p bl'
fi
ponde. (Fecha y fi;~: ~c:is~mtados, y se circule á quie~es1~:~r
.Art. 12. Los Sub refe re ecto y del Secretario.)
es
ra hacer la publicaci~n :~s, Alcaldes Y. Comisarios munici ales aia manuscrita siguient¡, ~Putit\en los .eJemplares impresos )a f6~Ju_
raNdos». (Fecha y firma.)
q ese, fi.¡lindose en los lugaresacostumuestro Ministro d G, b
.
esi 1 Y de su exact~ c:m;li~;:~oqueda encargado de reglamentar
a o en el Palacio d Mé .
·
e
xico, á 19 de Noviembre de 1865.

:m~e~~~o~

=

?

Estas disposw1ones son r I .

I
1•

,

á sus Secretarios y á los mi::tam~~eCaplic~bles á los Subprefectos
IV. Los Alcaldes ante el A :~t e . onseJO de Distrito.
'

ºª u

MAXIMIL!ANO.

EMP!IIADo•.

El Mini,t,ro de Gobel'llAllion,

V. Los miembros del A u [ • &amp;ID.lento.

JosE MARÍA ESTEVA.
Y n aID.Iento ante el Alcalde en presencia de
p
VI. Los Comisarios munici I
.ara el mejor cumplimiento de la I
designe. el Prefecto. Los Cons~~':osªmnte la. aultoridad 6 funcionario que ga?1on de las leyes, se observarán las ey que, ~ntecede, sobre promulprVIlc111, del Consejo.
'
urucipa es ante el Comisario en gmente
prevenciones qne contiene el si-

la corporacion.

H los Prefectos cuidará!~!L~E~TO. .
en papel de buena calidad y en q~e a 1~prea1on de las leyes se haga
maftEI qu; se puedan compagi!are;furs1emprel de. igual tamallo, d&amp;
I .
numero de ejemplares d
d edrI;~r co ecc10n.
:~nici~alidades del Departam:~~ a b .w1¡°;se determinará por eld&amp;
e
racc1onmunicipalaehadefi·, ªJº.ª asedequeencadacuartumbra~o, y de que en el ar&lt;\liiv Jar un eJempl~r. en el lugar acos~a~se ~ulmero igual de ejemplare: ai°
mpurubli?1p1do habrá de deposi~ar e es.
u ca os en las fraccion~
3.
Los
Subpr.efectos,
Alcaldes
C
.
.
mensualmente al Prefect
. Y ?m1Bar10s municipales remit' á
; art. 79 de la ley, y est~
auto~izad~ del registro de 'que h~bl!
refect~ra
.Y
servirán
para
com
r::
epos!tarán en el archivo de la
MAXIMILIANO.
J"Olt BL XMPllil&gt;Oit,
la pub!1cac1on en los Distritos M ª~ ~I
en que se haya verificado
El Miniatro de Gobemacion
:x1~s1va á los Prefectos para con e~M''Jl\1 ad~. Esta obligacion es
o
LegiEtbº á 4.ue ae refieren los artí~~!o:r:9 e foºdbernaci?n respecJosE MARIA ESTEV¡.
os u prefectos Alcaldes C . . Y · e la misma l!ey
Pº;•ª~yarte, de forma; las coleccfone~d1sarioshmunicipales, cuidarán;
·
puntual cumplimiento d
e que . .abla la prevencion l\\
MAXIMILIANO E
o·d N
' MPERADOR DE MExrco .
tre.;:~ª
responsabilidad
de
las
·ute
e_sdtasd
d1sápos1c1ones
será de la mas es1 0 uestro Conse· d M· .
·
méx ico,
· 1º. de Noviembre de 1865
ori a es q Uienes
·
•
siguiente·
~o
e
InJS t ros Y el de Estado DE
mcumbe.
Ar ~
•
ORETAll!0S Jo
.
'
t. 1. Las leyes son obli
.
El"'·'·
J.U.U1111tro de Gobernacion,
. Art. 29 .Se estimarán proJ:f°:~IS desde su promulgacion.
Joag M..u¡a EsTn....
no por su msercion en el D· . g as las leyes en la Capital del Imp
Art 30 E ¡ d
1ar10 o6oial.
e. · n os emas lugares ele! Im .
M:A~IMILIANO, EMPERADOR~XICO.
vamente pro_mulgadas y surtirán su
perio se considerarán respectiO1do Nuestro Conse·o de Minis
.
{litos! Subprefectos, Alcaldes y Co;fecto, desde.el dia en que los Preu
tros, DECRETAMOS lo siguiente:
~c1on en la forma que previeuen I 1sar10~ mumcipales, hagan la puAr o
LEY ELECroll4L DE AYUNTAXIENTOS.
l di t. 49 Los Prefectos llevarán un º.s
t. 1 · El nombramiento d ¡ A
.
1 ~rticulos siguientes.
e ~ en que reciban el Diario oficial ;;i•~ro e~ el que harán constar po~~:.r fT~t;, Y. se r enovará: .:~r !t':Jª:i:~; ~e hará por eleccion
0
t. 5.0 Dentro de tercer d. d
mpeno.
2
de
edad,
que
seº
:\:~:dano
~e~icano
que
tenga
mas
de veintiun 11
::: ::er(as. las fil~yes, los P;ef:;tose d~ªf:: Deecpi~~~o el Diario en que es1
prmur Y J&amp;r en los paraies públ'
amentos las manda- municipalidad lor mas ~:~: ~:~ yti~:: rté hvecindado 6 resida e:
'
,coa a&lt;:ostumbrados · El p re.ec,
nes para el Ayuntamiento.
'
erec 0 á votar en IIUI elecciopenda~. Los empleados allte la autoridad de quien inmediatamente deArt. 67. El importe de las multas im
ma parte de los arbitrios municipales pue:ias ~bernativamente, forlos causantes en la oficina rec
ser n satISfechas directamente
e caldea publicarlin semanariame::e :n~1 r~pdectliva. Los Prefectos y
rsonasmultadas,ylosse undo
.
sa e asmultas y de las
P
unNestado
ººfI!P!ensivo de
un~ yen~ar~n cada mes á l9s primeros
uestro MIDl8tro de Gob
.
so ras.
. de resente ley.
ern~c1on queda encargado de la ejecucion
a o en M~xico,, á 19 de Noviembre de 1865.

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...

577

de estar presente con el padron respectivo durante el tiempo de la eleoArt. 39 Todo ciudadano mexicano que tenga mas de veinticinco a!los
..le edad, que sepa leer y escribir, que esté avecindado en la Municipa- cion.
Art. 16. Al presentarse los ciudadanos á votar, irán provistos de laa
lidad y pague por contribuciones directas una suma que exceda de vein- boletas que se les hayan expedido, y llevarán desiguado en efü,s el nomte pesos al a!lo, puede ser votado para componem-el Ayuntamiento.
bre de la persona á quien dan su voto. Los que no sepan leer y eser..,
Art. 49 Las cualidades de saber leer y escribir, y de pagar veinte bir, segun el caso previsto en el art. 49, dirán el nombre del que eligea
pesos al allo por contribuciones, que previenen respectivamente los ar- y el Presidente lo anotará en la boleta.
tículos anteriores para tener voto activo 6 pasivo en las elecciones, soArt. 17. Nadie podrá votar mas de una vez, ni hacerlo sin boleta lolo se harán efectivas en las Municipalidades cuyo censo exceda de 5,000 gítima, ni en otro cuartel que en el que haya sido empadronado, para lo
habitantes.
·
cuál uno de- los Secretarios irá confrontando las boletas que se presenArt. 59 No pueden pertenecer á los Ayuntamientos los militares en ten con el padron que debe tener á la vista. Tanto el Presidente de la
servicio, los maestros de educacion primaria en ejercicio, los boticarios mesa en el caso que sea de eleccion, como los Secretarios y Escrutadocon establecimiento abierto, los que admiuistrnn justicia, los empleados res en todo caso, deben ser vecinos del cuartel al quo perteneoo la mesa
públicos cuyas tareas tuvieren que interrumpirse por el desempeño de electoral, desde el primer dia del empadronamiento hasta el dia. de 11
las funciones Municipales.
Art. 69 Son nulas las elecciones para Concejales, que recaigan .en elecc,ion.
Art. 18. Todas las reclamaciones y dudas ~ue pudieren ofrecerse ~
ébrios consuetudina.rios, en tahúres de profesion, en individuos que ha- bre la eleccion, las resolverá la mesa á mayona de votos.
y~n sido antes condenados á pena infamante, en individuos que hayan
Art. 19. Solo el Presidente, el Secretario y los Escrutadores tendráa
hecho quiebra declarada fraudulenta. 6 que tengan causa criminal pen- voto para las resoluciones de la mes&amp;: los demas individuos que asilltau
diente, y en los que no tengan las cualidades prevenidas en el art. 39, á l"'teleccion pueden hacer durante ella las observaciones que les ocur6 estén comprendidos en el art. 59
ran, 'pidiendo la palabra. al Presidente y guardando circu~speccion y
Art. 79 El dia 19 de Diciembre de cada afio, procederán los Ayun- 6rden. Si alguno faltase á este deber, 6 pretendiese coartar la libertad
tamientos á diviilir la comprension de su respectiva Municipalidad en que deben tener los ciudadanos para emitir sus votos, el Presidente lo
tantos cuarteles cuantos Concejales deban componer el Ayuntamiento hará a.rrestar y lo remitirá á la autoridad competente, 1~ cual ministra,.
del luga.r, á fin de que se establezca una mesa electoral por cada cua.r- rá en el acto todos los auxilios necesarios.
tel cuando se te11ga que hacer la el~ccion total del Ayuntamiento, y
.¡\rt. 20. Los individuos de la gendarmería, y los de la guardia tuuna mesa electoral por cada dos cua.rteles cuando solo se trate de re- ra! 6 de la seguridad pública que estén sobre las armas 6 en asamblea,
no"l'ar á la mitad de los Concejales. ·
y que por su vecindad tengan el derecho de votar, lo harán como simArt. 89 Hecha la distribucion de cuarteles, procederá el Ayunta- ples ciud&amp;danoa, en los respectivos cuarteles electorales á que pertene:omiento á subdividirlos por manzanas 6 secciones de la manera mas có- can, reputándose por morada de ellos el cmtrtel de su alojamiento. Los
moda y conveniente, nombrando un vecino por cada manzana 6 seccion generales, gefea y oficiales en servicio, votarán en los cuart_eles electopara que forme el padron respectivo de los ciudadanos que tengan de- rales á que correspondan las casás en que estén alojados.
recho á votar en ella, y entregue á; cada empadronado una boleta, conArt. 21. Ningun individuo podrá presentarse armado á la mesa eleoforme á la planilla siguiente:•
toral. Los soldados de las fuerzas que se expresan en el artículo antoMunicipalidad de.. ... Seccion ..... El C. N. concurrirá el segundo rior serán empadronados y recibirán boleta conforme á lo prevenido
domingo de Diciembre á nombrar el Concejal que corresponde á su para )os demas ciudadanos, y no serán admitidos á dar su voto ai 86
cuartel, en la mesa que se instalru:á.- en la calle..... 6 paraje..... , de las presentasen formados militarmente 6 fueren conducidos por gefes, ofi.
nueve de la mai'!ana. á las dos de la tarde.
ciales, sargentos 6 cabos.
Fecha ..... firma del empadronador.
Art. 22. Los individuos que compongan la mesa se abstendrán de
Art. 99 Al mandar hacer el empadronamiento, fijarán los Ayunta- hacer indicaciones para _que la -eJeccion recaiga en determinadas permientos el lugar del cuartel á qµe deben concurrir los electores del
mismo, á fin de que se baga saber al empadronador y pueda éste men- sonas.
. Art. 23. Los electores irán entregando las boletas al presidente de
.cionarlo en las boletas que reparta, y nombrarán á uno de sus miem- la mesa, quien en el acto leerá en voz alta el nombre del votante y el
bros, 6 á un vecino honrado á falta del Concejal, para que autorice la
del votado, pa.ra que el Secretario anote en el padron haber votado el
formacion de la junta electoral, 6 la nombre y rresida en caso necesa- ciudadano que entrega la boleta: los Escrutadores toma.rán razon del
rio. Al pié de la lista á que se refiere el art. 11, sp ,-oun ciará el lugar nombre del votado paro. hacer el escrutinio respectivo. Los Secretarios
que se haya designado en el cua.rtel respectivo pa.ra h eleccion, así co- irán cada uno formando una lista en que conste el nombre del votante
mo el nombre del Conceja.l 6 vecino nombrado por el Ayuntamiento
de la persona á quien di6 su voto.
J&gt;ara autorizar la. formacion de la junta 6 para nombrarla y presidirla y el
Art. 24. Terminada la votacion á las dos de la tarde, ac confrontaen caso necesario.
rán las boletas para cerciora.rae del número de los electores y nombre11
Art. 10. En los padrones se pondrá el número del cuartel y el de la de los elegidos, y se hará la computacion de los votos, declarando la
seccion 6 pueblo, el de la casa 6 seña de elle., el nombre del ciudadano,
me~a electo al que baya tenido mayor número de ellos. En las listaa
su edad, y si sabe leer y escribir. Las Prefecturas políticas mandarán
que hayan formado los Secreta.rioa, se pondrá al pié el resultado de la
imprimir anticipadamente las boletas y estados de empadronamientos, eleccion, y firmadas ambas listas por los individuos de la mesa, se remipara repartirlos oportunamente en las municipalidades de su compren- tirá la una con la acta de lo ocurrido y con las boletas al Alcalde mu.sion.
,
nicipal, y se fijará la otra en el lugar de la cleccion parn conocimiento
Art., 11. Tres dias antes de aquel en que haya de celebrarse la elec- del público. Los Presidentes de mesa que no cumplan con el requisito
cion, fijará cada empadronador, en un paraje. público, de su seooion la de la remision en el mismo dia, 6 cuando mas tarde en el siguiente, inlista de los ciudadanos que hayan recibido boleta.
currirán en una multa de cinco á veinticinco pesos.
Art. 12. Los individuos que no estén comprendidos en la lista y se
Art. 25. A las dos do la tarde se hará la computacion r!e votos en
crean con derecho á votar, pueden dirigir su reclamacion al empadro- cada cua.rtel con los que ae hubieren emitido hasta esa hora: si resulta,.
nador, y si éste no los atiende, ocurrir á la Junta electoral de su cuar- re empatada la mayoría e)ltre dos 6 mas personas, decidirá la suerte; y
tel para que ésta, sin ulterior recurso, decida en pr6 6 en contra de los en el caso de que no haya eleccion, lo participará lá junta al Ayuntamiento para que tenga lugar lo que se previene en el segundo período
reclamantes.
Art. 13. A las nueve de la mañana del segundo domingo de Diciem- del art. 28.
Art. 26. El tercer domingo de Diciembre se reunirá el Ayuntamienbre, reunidos al menos siete ciudadanos de los primeros que lleguen vecinos del cuartel, en el lugar público designado y bajo la presidencia to, y el Alcalde le dará cuenta del resultado de la eleccion babid:,.
Art. 27. E l Ayuntamiento, despues de tomar el conocimiento debidel Concejal 6 Comisionado nombrado para instalar la mesa, se procedo
de la eleccion, se ocupará: 19, de ver si un mismo individuo ha saliderá á nombr:tr por aclamacion 6 por mayoría de votos entre los indido
nombrado por dos 6 mas cuarteles; en cuyo caso, siendo preferido el
viduos presentes que hubiesen recibido boletas, un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores. En el caso de no haberse presentado á las cuartel de su domicilio, declarará nombrado pa.ra reemplazarlo en el
diez del dia el número suficiente de electores, el Concejal 6 Comisiona- otro cuartel al que hubiere obtenido despuiS do él mas número de vodo nombrado instalará la mesa bajo su presidéncia, nombrando á los tos en el mismo cuartel: 29, revisará las actas y documentos electora' Secretarios y Escrutadores. La. no aceptacion inmediata de los nombra- les para averiguir si se ha cumplido con lo determinado por esta ley: ,
dos, será castigada con una multa de cinco á veinticinco pesos que ha- 89, hará efectivas las multas en que hayan incurrido loa Presidentes do
IRB mesas electorales por la omision de los deberes que les impone el
rá efectiva la autoridad.
Art. 14. Instalada. la mesa, sea por eleccion de los presentes 6 por art. 24.
Art. 28. Si el Ayuntamiento declarase viciosa 6 irregular la eleccion
nombramiento del Concejal 6 Comisionado del Ayuntamiento, el Presien
algun cuartel, se repetirá en el mismo cuartel el domingo siguiente,
dente preguntará si alguno tiene que exponer queja sobre cohecho 6
convocándose
por medio de avisos á los vecinos para repetirla. Si ll&amp;soborno para que la eleccion recaiga en determinada persona; en caso
nado
este
requisito
no hubiese, sin embargo, eleccion en el clia señalado,
de respuesta afirmativa, se hará pública averiguacion verbal en el acto,
el
Ayuntamiento
propondrá
una terna de candidatos al Alcalde muniy r esultando•cierta la queja, á juicio de la mesa, quedarán privados
cipal
para
que
éste
escoj
a
al
Regidor de aquel cuartel. En el caso de
1os reos de vot~ activo y pasivo, 6 los calumniadores en el caso conque el Ayuntamiento declare bien hecha fa clcccion, lo participará así
trario. De esre fallo no habrá recurso ulterior.
á la primera autoridad política con la anotacion de los nombres de loe
Art. 15. Para que la mesa resuelva las dudas que se ofrezcan sobre
la reclamacion de boletas, etc., tendrá el empadronador la obligacion individuos que hayan sido electos.

�578

DIARIO DEL IMPERIO.

frt. 29· Si por cualquiera circunstancia no hubics
fic1ente de Concejales para formar el A un
.
c u~ n?mero sui~ operacion prevenida en el artículo 27yel t::i:;to el
fi1ado para
rá á ef~tuarfa operacion referida con l¿s Conce·a1emumc1pa procede!entes, impomendo una multa de veinticinco á ci~n es que,.se hallen prelos que pudiendo concurrir no lo hubiesen-hecho. pesos a c_ada uno de

~1~

INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO.
Art. 30. Reunidos los Concejales n b d
. . .
autoridad política, el dia 1 ? de E om ra os, previa c1:ac1on de la
presididos por la misma a t •d d nero en las casas consistoriales y
á determinar los casos de: º~d
se procterá antes de la instala;ion

!:

ª/

a:::i;~~:: :;:

faª;~r~~c:~Jª primera ua~t;ri:J:J
efi~:;otái:::1::
eleccion de
N
p])opMsw1on por es_crito en estos términos: "La
nea se entre ¡rá~ de :n . . es contr~ria á la ley.» Estas proposicioellas á los eict
!imano al Presidente, y éste, al dar cuenta con
liduos aludid ores,
revelará el nombre del que las hizo. Los indi-

i C:~º
:o

~~

: ~:~~fcl':rt :ceE~~::;:rtf:aei!:a:·~:~~l i:td~t~~~~rtli:n~~;~
gras: las tres cuart
e, ed as. sta se hará por bolas blancas 7 neen esto voto el pres~~i~rtéliDe ¡as ~o]a3 negras condenan, no temendo
eleccion el Presid
n e. ec ara a por este medio válida 6 nula la
el resultado. En e:\º :e;á dntrar á lo~ tdi~duos para hacerles saber
Ayuntamiento para ne é ~n ~aso, e residente lo participará al

:1

d

~~u1:to!~ que despuJ de \a; ~::id~~~raf:• c!:r;:ie:~;i~ nt:~
Art 3
d
· l. Los individuos que sin caus(l. ¡ 't'
·
amente ante la autoridad no admit
I eg1 imda y Justificada debilos honra
el pueblo p1rueda~
~n e lhecdho
cargo s~spensos
e Concejales
condereque
chol!
de ciudadanos'
todo ~1r/l llllS:o
de sus

to, haciéndose por los peri6dicos1~:~~bide ad ulra01~n del ;'1Yun:amienla multa que .
.
.
a ec urac1on, é mcurrrrán en
de sus facult;d::~e convemente imponerles_la autoridad en la 6rbita
Art 39 C 1 .d
.
~. onc m a"dla opcrac1on prevem·dªene¡ artículo anterior si
hubiese· habid
tos en estos tlr~~t1
de el!a, el Presidente interpelará á los el~cfiado el pueblo con\o~ d:6ta1s el ca~go ~e Concejales que os ha conLa respuesta '
eres y_atnb\icwnes que le corresponden?»
guida, la aut!r~d:dq;::r e~ pres10n~6deberá ser: • Aceptamos,,, En B~
en posesion del .
unciar. esta •' rmula: « Quedan D. N. N. &amp;e
y exacto cum li:::º~e ConceJales y responsables desde ahora á ;u fiJ
bierno de S. ~):. ins~al. d D¡cl~A en con~ecuencia, en nombre del go•
'
ª IJ e yuntamiento ele ... (tal parte).
ARTICULO TRANSITORlO.
En los Municipios en que la presento le
11
.
las elecciones pue&lt;lan tener lugar en el my ndo D~guo á tiempo para que
éstas desde luego que la ley sea pro 1 esd e wlliembre, se efectuarán
N t M. .
mu ga a en e os
' de esta
ues ley.
ro m1stro de Gobernacion queda encargad.o de la. ejecucion
Dad
Ip 1 . N
o en e a amo acional de México, ar. 19 de Nov1·embre ele 1865.

.1

MAXfM!LfA NO.
POR KL RM.PEB.AOOR 1

El Minititro de Gobernaoion,

Jost M,au.

EsTEVA.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE Mi;xico·
Oido Nuestro ConseJo
· de M.,mstros,
·
.
Decretamos
lo siguiente:
Ll!Y SOBIIB LA 0BGANIZACI0II DE LA =•=uu
tt•~A Jroll'ICIPAL.

CAPITULO I.
Propios y Arbitrios Muuicipales.

Ari. 1,0 La dotacion de las Munici alid d d
.
ei_i los recursos que declara 6 establ P 1 ª es el Imper10 consistirá
p10 de México _está arreglada por !fed¿:r:i:se~!e ley. La d~l munici2
,1863, que contmuará vigente con su 3 m difi . 5 de Setiembre de
Art. 29 Son bienes de Pro ios d I o cac1o~es especiales.
rentas y pensiones de aguas fas re:t os 1Yr:am1cntos: los censos, las
.de arrendamiento mientras ~o se &lt;lesa as } c1_relnos ocupado&amp; á título
gas, rastros 6 mataderos y d
moi_ icen, os mercados, alh6ndimortizables¡ así como lo; val em~s [~opiedad~s territoriale.s no dosaMunicipio.
ores e O ª especie pertenecientes á cada
Art. 39 Se establece com
b·t ·
des, un derecho adicional oºu:r I l'lOd ;cneral para las municipalidaimporte de toda contribncion' u:~!Jasr: _exceder de_ 20 ~g , sobre el
bre parn el .erario general.
Pref t ismas !'fumc1palidades secotos de las Municipalidades de su D ec. os, con vista de los prcsupuespios, _fijarán al fin dé cada afio, cone~airta;:iento Yde sus. rentas do Pro0
por ciento adicional que en su Dcpart; ~cwdn te) Gobierno, el tanto
afio venidero. La prevencion de este :;rcilo enaO cobrarse durante el
p_uertos de altura y en la capital del Im erio d tendrá efecto en los
º'.º~ alguna por él respecto de los imp Pt ' °!'de no so hará alteramc1pales.
ues os que iorman sus rentas mu-

)

1!

DIARIO DEL IMPERIO.

•
mm1stracioncs princi ales R
,
y estas oficinas se ab~narán :~p~or~s rubrec~ptorfas de alcabalas
porte de los mismos derechos.
Po e onoranos sobre el total im'.
9
Art. __5 Las fábricas, molinos d
..
que ex1J~ potencia y que esta s!a d:~as establec1~entos industriales
Ayuntamiento respectivo:
gua, pagaran mensualmente al

i

L p

t

La. otra mitad so depositará en la caja municipal, y ca.da trimestre 6
antes de este término, si lo creyere conveniente el Ayuntamiento, se
convocará á los acreedores para rematar la cantidad reunida en los que
ofrezcan ma,yor rebaja en sus créditos.
·
Art. 17. Si no hubiere ni un licitante que haga postura para el remato de la cantidad reunida, ella siempre se dedicará á la amortizacion
de créditos, prorateándola proporcionalmente entre ellos.
Att. 18. Estos remates se citarán con un solo término de ocho dias:
se harán por el Alcalde acompañado de dos Concejales nombrados por
el Ayuatamiento en cada caso, y tendrá efecto aun cuando haya un
solo licitante como sea de los que tengan créditos líquidos y recono-

. Las calificadas de H clase
Las de 2~..... .. . . .. .. . .. .. "" ·.. · · ......... $ 20
Las de 3~
...................... 12

6

1:

............................ ·....... .... 8

c~~~•

cipa~dad,e J:!~~ 8 ~~~~:!~ºt:cee~~~
designarán en cada MuniAlcalde. nmnicipal formen la junta c¡lific ¡ersonas que e~ union del
establec1~ento~.
a ora para cuotizar dichos
Art. ~. El importe de las licencias d b
.
que_ expida el Ayuntamiento, los derech e ;as 6_ cual_esqwera otras
1

1

;:~I~~~~~~:~!t: á

J

1

fos r~nd~!t:~:i;~l!:ve~ci::rtf~~n;:nd~ c1!
_rt. . En las Municipalidades en que! . p .
.
blec1dos en los artículos anteriores no fuer~~ brºf y frbitr!os, estasupues:o de los gastos, se faculta á los A u as _antes cubrir el prea_! G:ob1erno, por conducto de los Prefecto! ;:::~:ntos )tr\ prop_oner
s1gc~ntes:
'
es so re os obJetos

ºª

1:

?e

cio i~t!;io~~~ ;~[i:~f~n:~ros Y c~rruajes
alquiler para el servisito que atra'{iesen las calles decl;~~J!/~rt1culares, carros de tránun tanto por rueda, sin que ten an
' impoméndoles á su entrada
les exteriores de derrame en lasgc1·udqude p~gar nada á_ su salida·, canae Juegd pú blicos de billar bcflos, bochas, tiraderos al blanco &amp;c .afá:,

d

d~

naderías con amasijo, vinatería; y
ricas
cerveza, fondas,' paa_!menudeo, diversiones públicas
mas casas e expendio de licores
sito _en el territorio de la Munic{~¡f~fneral, todo establl cimiento
erar10.
p
• y que no pague pension al
O
Los bae
· tos expresados en el present
, ¡
derecho de patente para el erario Imp:rfS1c~ o, que'.larán libres del
pago de !~ p~n.sion municipal.
mientras estén afectos al
A:'t: ~- Si impuestos enalgunasMu · · ·
·
fiubs1d1anos á que se faculta por el artí:i:f~P::t!ª?es todos los arbitrios
~1entes para cubrir el presupuesto de I
rrnr, aun no fueren sum1entos proponer una contribucion dire~~ag~stos, podrán los Ayunta.sean 6 no de com_eroio, que den á la calle· 1 cad\ una de las puertas,
una será !~que fiJen los mismosAyuntami~nt cuo a me_nsual de cada
las p~blac1ones y en proporpion á lo mas 6 os segun Jn:1mportancia de
lle1s1tuadas las casas.
monos céntricas que se ha.rt. 99 En lo!! pueblos 6 Municipal'd d
sus habitantes y por la falta de cons i a e~ e~ que por la pobreza de
nores arbit.-ios proveer de recui·sos aumlAos pubhc~s no puedan los ante¡os gastos de¡ ~omun, podrán los Alcaldesyuntam1
6
e~ t o_¡iara at~~der á
con la aprobacion respectiva de I p ,
Com1sa11os mumc1pales
el h·abos · reiectos'¡ exigirá
·
en vez de otra contr1bucion
.
Ios hab1tantes
.
'
durante una 6 dos horas d~ 8 d ªJ~persona en las obras del comun
rb
'
omrngos
y días fe sfivos, deJando
·
, ert ad á ¡os quo no quieran
contr·b
.
en'
dar excluidos de ella mediante la 0~ tr con su faena personal, de queun medio real por cada faena á que~ ª1 padra lo~ fondos municipales de
Art 10 L p ,
eJen e as1st1r
'
· ; os reiectos, con audiencia d I A ·
.
vol del Consejo Departamental i'n'
áe yuntamiento respectiC ál d
, 1ormar n·
·. u es e los arbitri()S subsidiarios deb· .r.
.
las circunstancias peculiares de cada I l'd
~an preferITSe supuestas
I
,deberán omitirse.
oca a , Y cuáles, segun ellas,

to

~- Si podrán imponerse todos á la vez
. rt. 11. Los Ayuntamientos fonnará~ 1
BUJCtarse la recaudacion de manerá q
osdreglamcntos á que debe
ten 1
·
'
ue, cuan o sea pos 'bl ¡ ·
os mismos agentes del Ayuntamiento.
i e, a CJecuArt. 12. Cnando la suma de todos ¡
insuficiente para cubrir las principales
recursosd mencionados fuere
prop?ndrá, segu~ las circunstancias bie: 1nc10nes__ e unmun_icipio, . se
te, bien su anex10n temporal á otro.'
a defimt1va suprcs10n de és~rt. 13. Desde luego procederán ¡08 A
.
hacienda, formando dentro de las b
d yuntamientos á organizar su
que remitirán, por conducto del Prd:!t 0e esta le;¡, su plan de arbitrios,
su aprobacion.
respectivo, al Gobierno para.

o:

Art. 14. No se hará rnriacion ¡
pecto de los arbitrios preexistente a guna en la~ M~nicipalidades respor la práctica.
s cuya convemenma esté demostrada
CAPITULO

ll.

Crédito pnsi,•o de 1a llnciendarnunioipaJ.

· del fondo de cada
ioArt.
se d 15.
t· Un,. 10 pº
o del in greso efcct1vo
..
es
mara
a
pago
de
édit
•
.
mumc11
P
tale~ y demas créditos pasi:Os. 18:J° ::~d;d~mrt1~acion de los capinac1on n9 podrán invertirse en nin un otro' ob·et ~e !~porte e~ta asigen _los! p~esupuestos, y los 4-Icald!s determin!á~· ssue1d~nt
1 ~obns1_deradas
anego a. esta ley.
s r1 uc1on con
. Art. 16. La mitad del 10 pg se destinará al
01011es y créditos que causen réditos y s . r.
?ago de las transac
'
e rra emp eando en la sucesiva·
Art. 49 La recaudacion del derecho adicional se hará por las Ad- amortizacion de los domas.

•

'

579

un 6! pg . Concluido este término, el recargo será de 18¼ pg , y de
25 pg si se hace efectivo el embargo.
Art. 30. Los Ayuntamientos usarán del papel comun con solo el sello de la corporacion 6:cle su. oficina de «Administracion de Propios» en
todos los libros y clocumentos que uo sean escrituras 6 instrumentos
públicos.
Art. 31. Quedan exentos do toda contribucion en favor del erario
nacional, las fincas de los Ayuntamientos, sus capitales impuestos á
censo y todos los demas valores del fondo eomun.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ejecucion
de la presente ley y de reglamentarla en la. parte relativa.
Dado en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre de 1866.
MAXIMILIANO.

cidos.
Í\.rt. 19. El Alcalde municipal, oyendo á la comision de hacienda,
ron Rí, &amp;M.PERADOH,
dictará las medidas oportunas y determinará los gastos necesarios paEl Minialro de Gob~rnacion,
ra llevar á efecto la chancelacion de los títulos de créditos ya pagados.
Art. 20. Pueden hacerse arreglos de pago (atendida la preferencia
JOSE M.!.RU ESTE V.!.,
de los acreedores, la quita que convencionalmente ofrezcan ú otras circunstancias ventajosas), adjudicándoseles créditos activos del fondo con
Para el mas exacto cumplimiento de la ley sobre Hacienda municital de que no sean hipotecarios. Pueden tambien admitirse compensa- pal, se observarán las prevenciones que contienen los artículos del
ciones entl'e los créditos activos y pasivos de ,fste. En ellas 6 en los
arreglos convencionales, podrá concederse una rebaja del valor nomi- siguiente
REGLAMENTO.
nal ~ e los créditos que se dieren en pago en favor del que los admita
Art. 19 Luego que cese algun giro 6 establecimiento sobre el que
cuando haya razon 6 conveniencia para hacerlo. ,
,
pese
un impuesto municipal 6 que por cualquiera otro motivo legal deArt. 21. En los convenios de pago do que hablan los articulos ante·
ba
suspenderse
el cobro de alg11n derecho, el causante dará aviso á la
rieres, resolvei·á por sí solo el Alcalde, siempre que el interes que en
oficina
rncaudadora
respectiva, acreditándolo dentro de tercero dia con
ellos se verse no llegue á cien pesos: de esta cantidad hasta novecientos
certificacion
del
Comisario
del Cuartel, visada por el Comisario Cen•
noventa y nueve, el Ayuntamiento: de mil hasta cuatro mil novecientral,
y
en
caso
de
no
haberlo,
por el Alcalde. La oficina procederá li
tos noventa y nueve, el l'refecto; y de cinco mil en adelante se recabadevolver 6 á cobrar la cantidad que resulte de diferencia en contra 6
rá la aprobacion del Gollierno.
Art. 22. Lús municipios gozarán del beneficio de competencia¡ este en favor de los fondos, pero si el aviso justificado se demorase mas tiem•
no se extiende aLlO pg que por disposicion de esta ley debe separarse po por el causante, el cobro se hará considerando debida la pension hasta el dia en que se cumplan esos requisitos. Esta prevencion es genepara la amortizaeion de los créditos.
ral para todos los ramos 6 objetos sobre los que se pueda aumentar 6
CAPITULO rn.
Ad111ini.straciou de propios.

•,

disminuir el impuesto.
Art. 29 Todas las' casas de expendio al menudeo do licores, fábricas

Art. 23. Para la recaudacion, tesorería y administracion de los fon- de cerveza, casillas de pulque fino y tlachique, cafés y fondas, billares
dos de Propios y Arbitrios que componen la hacienda municipal, se es- y casas de empeño, necesitan para continuar en giro 6 abrirse en lo sutablecerá en todos los municipios una oficina que se denomin~rá "Ad- cesivo la licencia del Alcalde municipal, que se refrendará en el IDC6
mip.istracion de Propios.» Las atribuciones de dicha oficina serán:
de Enero de cada año. Estas licencias serán extendidas por el AdmiI. E,ec~udar con la mayor actividad y eficacia todos los impuestos, nistrador de Propios y autorizadas por el Alcalde: de ellas tomará radcreohos, concesiones, gabelas, pensiones, censos, alquileres de fincas y zon la oficina.
demas percepciones que deba hacer el :Ayuntamiento.
Art. 39 Si las licencias se extraviaren, deberán ocurrir los interesal!. Conservar en seguridad y bajo la mas estrecha responsabilidad dos á sacar un duplicl\do: cuando se cerráre la casa á que cada una. de
del Administrador, todos los dineros, prendas, alhajas, útiles y cuanto ellas se refiera, los causantes devolverán la licencia á la oficiu.a al dar•
pertenezca á la Municipalidad.
,
le el aviso prevcrúdo en el art. 29 de este Reglamento.
III. Hacer los pagos de todos los sueldos de los empleados del Ayun- Art. 49 'fado el que adquiera por traspaso algun ~iro ·6 establecitamiento y de las relaciones semanales 6 semi-mensuales de todos los miento de los que están sujetos á la contribucion mumcipal, dará aviramos de la administracion, siempre que vayan con el V9 B9 del Al- so á la Administracion de Propios, asegurándose antes de estar satiscalde, y siempre que revisados todos los cálculos los halle conformes¡ fecha la contribucion, pues él queda responsable de lo que el mismo gide los alquileres de los locales de propiedad extrañ&amp; que ocupe la Mu- ro 6 establecimiento estuviere adeudando.
nicipalidad¡ de los censos, capellanías y gravámenes que reconozca el
Art. 59 Toda resi~tencia por la fuerza al pago de las contribuciones
Ayuntamiento¡ de todo libramiento.que acuerde el mismo en favor de municipales,y todo insulto de palabra 6 hecho á los encargados delcoalguna persona 6 corpo'racion y vaya firmado por el Alcalde, sea que bro, se casti~ará gubernativamente con la pena de ocho dias hasta doa
provenga de deudas atrasadas 6 de contratas celebradas por el Ayun- meses de pr1siou á juicio del Alcalde sin perjuicio de las &lt;lemas á que
ta.miento, sea. de obras, imposiciones, 6 de cualquiera otra clase.
hubiere lugar y que se aplicarán por el Juez competente en caso de coIV. Recibir de la. administracion de rentas respectiva, diaria 6 men- meterse un delito comun.
ua.lmente, el producto del derecho adicional cuya recaudacion se le enArt. 69 Las autoridades estarán en la obligacion de dar, gratis y sin
teomieuda.
.•
demora, los documentos que les pidan los cau¡¡antes y necesiten para
Art 24. El Alcalde municipal hará la distribucion de los fondos y hacer constar alguna circunstancia relativa á las contribuciones, y estos
expedirá todas !ns 6rdenes de Pª"º según el presupuesto y los acuerdos ·documentos se extenderán en papel simple. Asimismo estarán obligadel Ayuntamiento.
das á prestar á la oficina municipal los auxilios que requiera para el
0
Art. 25. Desempeñará las labores de la. oficina un administrador te- desempeño de sus faculta'des y deberes.
sorero, nn tenedor dé libros, y los oficiales 6 empleados subalternos que
Art. 79 El ljombramiento de Administrador de Propios y Arbitrios,
á juicio del Ayuntamiento sean necesarios, segun las atenciones de la lo hará el Ayuntamiento por cédulas y á pluralidad de votos: la elecMunicipalidad y los recursos de que pueda disponer. Los empleados se- cion se an~nciará de una sesion para otra. Si en la primera votacion
rán nombrados y podrán ser removidos libremente· por el Ayunta• ninguno tuviere b pluralidad absoluta, entrarán solamente en la semiento.
gunda los dos que hayan reunido el mayor uúmero de votos, y el que
Art. 26. En las Municipalidades en que ni sus atenciones requieran obtenga dicha pluralidad quedará nombrado Administrador. En el c&amp;ni sus recursos permitan la formacion de la oficiM segun las preven- so de empate decidirá la suerte¡ y en el de que tres 6 mas individuos
ciones del artículo anterior, se organizará ésta con un administrador y reunan igual número de sufragios, decidirá igualmente la suerte quiéel subalterno 6 subalternos c¡ue sean estrictamente necesarios, 6 en los nes han de entrar en el segundo escrutinio. Pam la re~ocion del Adtérminos que determine el Ayuntamiento, en vista de las circunstancias ministrador es necesaria, como para su nombramiento, la pluralidad ahde la Municipalidad.
soluta ele votos.
Art. 27. Cada Ayüntamiento determinará los sueldos que han de
Art. 89 Para ser Administrador se necesita tener probidad, buena
disfrutar los empleados y formará el reglamento interior de la oficina, reputacion¡ notoria honradez¡ destreza en las operaciones aritJDéticas
el cual pasará á la aprobacion del Prefecto del Departamento con el y capacida para poderse instruir en la legis lacion econ6mico--municiinforme del Subprefecto del Distrito á que corresponda la M11nicipa- pal. En caso de competencia y en igualdad de circunstancias, será prelidad.
.
ferido un hijo de la municipalidad. Ni los militares en servicio, ni los
Art. 28. Para el cobro de los Propios y Arbitrios de los Ayuntamien- individuos del clero, ni los que ejerzan autoridad, pueden optar á este
tos, podrá hacerne usO de la facultad econ6mico--coactiva en los térmi- cargo.
nos que las leyes respectivas tienen prevenido.
Art. 99 Ninguno de los empleados podrá ser pariente, ni en tercer
Art. 29. Los causantes de rentas y contribuciones municipales ten- grado, del Administrador ni aun entre sí en la oficina ele Administradrán obligacion de ocurrir á paglll'las á la Administracion de Propios cion de Propios.
del Ayuntamiento 6 rccaudacion respectiva:, dentro de los primeros
Art. 10. El Administrador dará fianzas cuyo monto fijará el Ayundiez días que fije la ley. Si el pago se hiciere despues de vencidos di- tamiento segun la importancia de los intereses que deba administrar;
chos diez ,Jias, pero dentro del resto del mes, se exigirá el recargo de estas fianzas serán calificadas
,
por el Ayuntamiento á su sa.tisfaccion.

•

�•

580

DIARIO DEL Li\fPERIO:

Art. 99 Los individuos todos de la Guardia tendrán la obligaoion de
la Ji.ata do los consumos; y cualquiera cosa qne c_onste _en el primfºJ adiestratae en el ejercicio de bomberos, á_ efe~to de ~ue pned:n en l~s .

Art. 11. Para efectuar los cobros, podrá el Administrador hacer
Un libro, en fin, «de balances,» donde se tomen las sumas de débito
uso de la facultad econ6mico-eoactiva, conforme á las disposiciones vi- Y cr~dito do las cuentas del «mayor• para rectificar si las partidas han

·,

gentes.
estado bien pasadas.
·
Art. 12. El Administrador llevará, con la mayor exactitud y clariArt .. 15. El Administr~dor nombrado se presentará el dia y hora que
dad, nna cuenta y razon de todos los caudales que entren y salgan de se le fiJe por él Ayuntamiento, para que éste le instruya de que sus decualesquiera ramo conocido, nuevamente creado 6 de orígen enteramen- beres son cumplir fiel y legalmente con su encargo y acatar las disposite extraordinario, dándole la aplicacion debida en los asientos.
ciones del Ayuntamiento. El Alcalde, ante quien hará la protesta le
Art. 18. El Administrador llevará igualmente una razon de todos dará posesion en seguida.
'
los acuerdos? 6rdenes, contratos y escrituras relativas á los pagos y
~rt. 16. El Administrado~ será el único responsable para el Ayungastos, y cuidará de qne oportunamente se verifique la cliancelacion de
ta~ento
de. toda;¡ las op~rac1ones de la oficina, del arreglo de sus traTos créditos escriturados.
baJos\ exactitud en sus aswntos y de cualqmera des6rden que pudiera
Art. 14. Como principio general, aunque sufriendo las modificacioocurrir .. El d~talhrá sus labores respectivas á cada uno de los empleanes á que dé lugar la mayor 6 menor importancia de cada oficina y la dos y distr1bmrá entro ellos las tareas de la recaudacion.
cuantía de la recaudacion é inversion, llevará el Administrador los liArt_. 17. El Admini:'trador s~rá responsable y se le hará cargo en
bros signientes : Un libro "de ramos," en el que consten todos los qne
todo tie~po de cualqmera cantidad que hayan dejado de percibir los
formen_ el cargo y data de las rentas, poniendo al principio de la págif?ndos, siempre que no justifi~ue haber diligenciado el cobro hasta ocurna dedicada á cada nno de los ramos de cargo, la relacion individualirir al_ uso de la facultad coactiva, 6, en caso necesario, de la justicia orzada del ~mner mes; y en_ las su~sec?entes, las alteraciones qne pue- dinaria para COll,Seguirlo.
dan ocurrir, para ver la diferencia, s1 la,hay, de nn mes á otro. En esArt. 18. El Administrador reconocerá al Alcalde como Gefe de la
t?s ramos se formará el cargo de los pagos que se hagan, segun se preAdministracion municipal, y de él recibirá las 6rdenes y libramientos
Tieue en el art. 23, fraccion ll, de la ley.
Un libro "de caji¡," por débito y crédito, en que se anoten con la para l~s pagos que ~~han efectuars_e. A fos Concejales del municipio
mayor claridad y esplicacion todas las cantidades que entren 6 salgan les dara cuantas noticias y explicaciones pidan sobre los diversos ramos
con expresion del ramo á que correspondan.
' de la contabilidad de la oficina.
Un libro "de cobros," en el qne consten, con separacion do los ra..:\.rt. 19. Dentro de los cinco primeros dias de cada mes formará el
mos y orígen, todas las cédulas de cobro que se extiendan mensual- Administrador una cuenta general comprobada, en donde constarán las
mente, c~ya constancia será la que forme el cargo; y las cédulas que partidas t?d~s de iogreso y egreso, y las operaciones practicadas en el
resulten incobrables, se anotarán al pié, al fin del mes; de manera que ~es anterior_ en todos los _ra_mos _de la_ Administracion con la explicael saldo será lo cobrado efectivamente.
c1on necesaria para su fácil mteltgenma. La falta de las formalidades
Un libro "de padrones," en el que consten todas las fincas de la pre;enid~ en los _ingresos y de los comprobantes legales en los egresos,
ciudad 6 pueblo, con expresion de la calle, número, propietarió, valor sem motivo suficiente para que se le forme causa al Administrador.
Y. renta, y de la persona que la administra 6 á quien pertenece. Tam- Art. 20._ La cuenta mens~~I será presentada al Ayuntamiento y visb1en constarán en el padron, por separado" todos los establecimientos ta .Y exanunada por_ la common de hacienda, la cual, así como cualcomerciales é industria.les, con expresion de calle, número auefio fe- qmera de fos ConceJales, . podrá pedir al Administrador los libros para
cha en que se abran, cierren 6 traspasen, y clase á que co~respondan. las ~clarac10nes qu~ considere necesarias .. La comision referida presenUn libro "de ~cas," en el que consten todas las urbanas y. rústi- tara el corte de caJa respectivo para cerc10rarse ele la conformidad de
cas del Ayuntam1onto, terrenos que posea, los pisos de los egidos, aguas, la operacion aritméti&lt;¡¡; con el resultado fisico 6 virtual. Oído el dictáetc., llev~ndo cuenta separada á cada una de ellas, con expresion del men de la comision por el Ayuntamiento y aprgbada la cuenta, será
arrendanuento anual 6 mensual, é individuo que la ocupa.
. oportunamente P:Uhhcada, quedando en la Secretaría el original y expiUn libr_o "de c~nsos," en el que se anoten los que se adeudan al diéndose al Admm1strador el certificado de contenta.
Ayuntamiento, as1 como los que él adeuda, lo mismo que por obras
Art. 21. Anualmente hará el Administrador un e;tado aeneral de
pías, ano~ando la ~poc~ d~ la imposicion, finca 6 fincas que los reco- ingresos y egresos de ~ rentas del municipio.
"
nozcan, s1 son 6 no red1nubles, y cuanta acl~raoion sea necesaria.
Art. 22. Ademas de la obligacion que tiene el Administrador de haU:n libro "de inventarios,''. en el que consten con toda precision y cer las recaudac(ones y_a prevenidas, ten_drá tambien la de investigar
clandad todas las pertenenmas del Ayuntamiento, con sus valores todas las acreenc1as activas del Ayuntanuento y dar á éste conocimienaproximados lo mas posible á la exactitud, especificándose con separa- to de cuantas descubra y lleguen á su noticia extraoficialmente. Para
c10n las fincas urbanas 6 rústicas, muebles, alhajas, útiles y todo lo que el efecto podrá tomar los informes qne necesite del archivo de la Muniteng~ valor, para_ formar con su importe la cuenta que en el libro res- cipalidad.
pectivo se denommará "Cuenta de Capital: " las herramientas carros
Art. 23. El Administrador llevará nna. cnenta circunstanciada &lt;je los
.
'
'
mu1as, mstrumentos,
etc., que se inntilicen 6 gasten, segnn aparezca
consumos
de materia.les, &amp;c., con obligacion de dar parte al Alcalde de
por la revision semi-Mmal de que trata el art. 28 de este reglamento,
los
~buso~
que note. Pro~~da su tolerancia 6 indulgencia en este punse pasarán al débito de la "cuenta diferencial, " de que se hablará desto,
mcurr1rá
en responsabilidad pecuruaria qne deberá hacer efectiva el
pues.
Ayuntamiento, denunciado que le ·sea el abuso.
Un libro "de obras," en el que se anotarán las rayas semanales de . Art. 24. Las compras de materia.les y cuanto sea necesario para los
las obras de albafiilerfa y carpintería que se hagan, con expresion de diversos ramos. las efectuará el Alcalde haciendo inmediatamente carla casa 6 casas en que se ha trabajado, de los materiales invertidos en go de ellos ~l Administrador, quien los recibirá y pagará su importe
la reparacion, y la explicacion de ésta, para formar al/fin de ella una con el visto bueno del mismo Alcalde.
cuenta formal que firmará el alarife y se asentará en el libro de que se
Art. 25. A cada nno de los cobradores 6 empleados dedicados á la
habla en seguida.
recaudacion,
dará el Administrador nna lista firmada de su pullo con
Un lib1:o "_de reparaciones y construcciones," en el que consten con
las
cédulas
de
cobro que de cada ramo le entregue, y con ella le hará
toda expltcac1on las cuentas de lo gastado é invertido en cada obra,
responsable
de
aquellas cantidades. Para los ramos de recaudacion sin
para cargarlo á la finca 6 ramo respectivo.
cédula,
como
mercado,
carnicería, &amp;c., llevará el encargado de ellos un
Un "jor~al," en el q~e se pong~n con claridad, precision y sencillez
li?ro
én
el
que
anote
las
partidas diarias que _r~caude y entregue, detodos los asientos de débito y crédito que ocurran en el mes, reasumienbiendo
ser
mensualmente
firmado por el Admm1strador este libro.
do. en cada artículo todas las partidas ocurridas en él bajo el título geArt.
26.
En
los
treinta
primeros días de cada año remitirán los
numo de la cuenta que da 6 recibe, formando el débito de aquellas qne
Ayuntamientos
al
Prefecto
del Departamento las cuentas de los doce
dan para llevar la razon inversa de la caja con los presupuestos de las
meses
anteriores-para
la
glosa
respectiva. Igualmente les remitirán el
que quitan 6 reciben, ya directa, ya incidentalmente, y la diferenci'a
estado
anual
de
ingresos
y
egresos
para que el Prefecto dirija dicho esque naturalmente resultará entre lo recaudado y lo invertido se pasará
tado
al
Ministerio
de
Gobernacion.
á la cuenta de "fondo comun. "
Ar~. 27. La c?mision de_ hacienda 6 los Concejales que la formen,
Un libro "mayor," en que se pasarán todos los artículos del "diario,_" con la explic:,cion que pueda hacerse en nn solo renglon. En es- pasara~ á la oficma las VISltas que crean oportunas para sindicar sus
te libr~, ~dem~ de la cuenta que se abrirá á cada uno de los ramos de openc1ones; y de las faltas que noten en .el 6rden prevenido, darán inla adnurustr_ac1on, y laa mas que el tenedor de libros juzgue necesarias mediatamente parte al Ayuntamiento, para que éste desde luego dispar~a clanda~ do _los ~1011tos y buen 6rden de la contabilidad, se ponga, segun la importancia de ellas, bien suspert,ler al Administrador
abrira nn~ de capital, co~puesta de todas las pertenencias que cons- mientras se verifica una visita á la oficina, 6 biei, mandar nna comision
ten en el libro de mventanos, cuyo crédito lo formará el débito de las que averigüe el hecho, y resultando culpabilidad, se formará al Admicuentas de cada una de las finca;¡, la de muebles la de útiles la de nistrador la correspondiente causa. Si las faltas son por pagos no aqorprendas y alhaj~s, y la de los capitales á censo q~e hayan de c;brarse: da.dos por el Ayuntamiento 6 no inclusos en el presu¡mesto, pero ordeotra cuenta de los que hayan de pagarse; otra se llevará á albañilería nados por el Alcalde, dará la comision cuenta al mismo Aynntamiento
y carpintería, que se adeudará de tocios los materiales que se compren, para hacer efectiva, ante el Prefecto del Departamento, la responsabi, cuentas y_ r\Yas que. se paguen, y se abonar~ el importe de reparacio- lidad del Alcalde que dispuso el pago.
nes, que irán al débito de las fincas respectivas. Esta última cuenta
Art. 28. La revision semi-anual de que se habla al tratarse del libro
por la exactitud con que ha de llevarse, se saldará por sí sola. Las d; de inventarios, deberá hacerse por. el Administrador 6 alguno de sns
· objet~s que ?fre.~oan utilidad 6 pérdida, se saldarán á fin de afio por empleados de confianza, siempre baJo su responsabilidad con el Alcalla "difereno1al, y ésta por la de "capital. "
de y comision de hacienda, teniendo á la vista el libro d~ inventarios y •
¡

581

DIARIO DEL IMPERIO.

,

no en la segunda, y que no aparezca, la pagará inmediatamente e e - incendios prestar su servicio los diurnos 81 el mcend10 se ver1 ca en a
pleado á cuyo cargo esté el ramo.
noche y los noctnrnos si tiene lugar en el dia.
Art. 10. La Guardia Municipal será pag~da segun _su reglamento Y ·
México 19 de Noviembre de 1865.,
El :Ministro de Gobernacion.
con intervencion del Administrador de Prop1~s respectivo, .9-men pdará
]as revistas de comisario. En las MumcipaJ!d~des ~equ1n~ ~o~ e ~o
Jost MARIA Esun.
ha a podido organizarse la oficina_de Advti:ni.strac1on e rop10s, a
infervencion del Administrador la eJercerá el Alca.lde.
..
HAXIMILIANO, EMPERADOR Dll MEXICO:
Art. 11. A fin de proveer al gasto ?el vestuario, reposic1on de caOído Nuestro Consejo de Ministros, Decretamos lo signiente:
ballos compra de medicamentos, berra.Je Y demas gas\08
se/efJ·
Art. 19 Se organizará en la Capital del Imper10, (lD las ele los . De- minen' or el reulamento respectivo, se establecerá por a. o oma e artamentos y en las demas Municipalidades en que fuese necesario, á ministr~cion de Propios un fondo de conservacion que ser~ fomen¡;do
Juicio de ]os Ayuntamientos y con aprobacion de los Prefectos, una or un descuento diario de seis centavos por plaza, c~yo_ escuen se
fnerza que se denominará: GUARDIA MUNICIPAL._
.
.
hará á cada guarda inclusos los C~bos, y por lo que diariamente pueda
Art. 29 La Guardia Municipal tendrá por ob1eto exclusivo cmda_r retirarse do la asirynacion de fom,Jes,
.
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de la seguridad pública en cada Municipio, conservar el 6rden Y vigiArt. 12. Los G°efes 6 individuos de la Guardia que _cayese11 en ermos,
lar en ]o que Je corresponda, el exacto cumplimiento de las leyes Y re- serán atentlidos ,en los hospitales de toda prefer1nc{" Y tn :ur;do
'
,
cuidado sin pagar nadn. por hos_p(talid~des. Cnan o a en erm a neglamentos
de policia.
•• ¡
Art. 39 Dicha Guardia será pagad&lt;' de los fondos mnm_c1pa es, Y es- re motivada por el servicio, recibirá el mteresad~ todo su s~eldo 81
tará bajo ]aa inmediataa 6rdenes de los Alcaldes y superior dependen- lla no asa de dos meses; y cuando no ha.ya temdo ese or!ge1;1, rec1 ir
cia de los Prefectos 6 sus aclegados.
medio ;neldo durante un mes: para tener este derecho es i~dispensabl~
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de reglamentar el informe del Gefe do la policía que acredite el buen serl'lCIO y honra
la presente ley y de su exacta ejecucion. .
.
d dez del interesado.
.
d ¡· '
-a1
Dado en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre e
Art 13 De los fondos de multas é infracciones e po icia se sen aá
. ~tid~d por los Alcaldes para las gratificaciones an:uales qne,
1865.
MAXIMlLIANO.
~ a:j:~~o merezcan el Gefe y demas individuos de la Guard1a qne mr
POI. EL IIIPEILADOH.,
se ha an hecho notar por su honradez, actividad y valor e~ e1 cump mienfu de sus obligaciones. A este finl el Gefe .llevará nn ~bro en que
El llinistro de Goberna.cion,
conste semanariamente la buena conducta 6 ]a¡¡ faltas _qne ayan comeJosl: MARIA Es••v•.
los guardas.
¡ · di ·d d la
Para la mejor ejecucion de la ley que antece~e sobre Gu~rdia Mu- tidoArt.
14. Será absolutamente prohibido á tod?s os m v1 uos e
nicipal, se observarán las prevenciones que contienen los art1culos del Guardia sea cual fuere su categoría, tomar cantidad algnna de l?s paI'ticulare; ni bajo pretesto de gratificacion, so pena de la tªtJ'.uc1on dfl
siguiente
REGLAMENTO.
em leo sin er'uicio del mayor castigo que se deba ~p c~t segun :'
.A.rt. 19 Al mes de publicada la ley de Guardia _Municipal en cada r!ved~l del loli{o. Los Gefes, oficiales y demas fu~c1onarios de poltlocalidad los Alcaldes, por el conducto y con el mforme de los Sub- ~ía cuidarán de¡que no se cometan estas faltas, procediendo con la mayor
prefectos; remitirán al Prefecto político del I)epartament? para su
bacion respectiva, el presupuesto de la fuerza que necesiten, con ~ re- seA~~ªf La Guardia Municipal e~ el _de_se~pefio de sus deberes será
glamento correspondiente de ella arreglado á las bases que contienen obedecida por todos los ciudadanos sm d1stm~1?n de fueros n_1 dases,
estos artículos.
á d 1·n cuando al uno de sus individuos necesite amalio en el _cumplimie~t? e
Art. 29 La fuerza se compondrá de diurna y nocturna, ser
e : su deber ~e le ministrará por cnalquiera fuerza de qme~ lo reqmr1es~fantería 6 bien de infantería y caballería, segun los recurs_o~ Y las exl- Una vigilancia continua y represiva constit;uirá la ~s~nc~a.!: s1;1 se_rt·
g.encias de cada Municipalidad calificados por el Ayuntamiento, Y se cio y su accion se extenderá á los límites de la Muruc1pa , (J eJerci
dividirá para su mejor organizacion en grupos de diez _hombres, estan- do!~ tanto en Jas poblaciones como en las vías de comuruca 10n que e
do cada grupo al mando inmediato de un cabo: cada cmco ~pos for- correspondan.
. •
á, ·
t el reArt. 16. El servicio de la Guardia Muruc1pa1, ser ¡umcamen e
marán una seocion al mando de un teniente. Habrá un Cap1tan para
la fnerza diurna y otro para la nocturna, man_d~ndo el total de la fne~- querido por su institucion.
13 un Comandante que será el gefe d~ la Poltc1a del lugar. Este _
arti:
México, 19 de Noviembre de 1865.
culo sufrirá las modificaciones proporc10nales á 1~ mayor 6 menor fner
El :Ministro de Gobernacion,
que se organice en cada lugar segun sus necesidades y sus recnrsos.
13
JosH MARIA Es·rEvA .
'
.
.A.rt. 39 Los oficiales y cabos que deban mandar dicha fuerza, sea de
,
caballería 6 infantería serán nombrados por los Alcaldes con aprobacion de los Subprefectos de los Distritos 6 del Prefecto del Depart\
MAXIMILIANO EMPERADOR DE MEXICO:
. .
mento en su caso. El nombramiento del gefe de cada_ f:uer~a lo hará e
Oido Nnestro Consejo de Ministros, Decretamos lo s1gu1ente:
Snbprefecto del Distrito á que corresponda la Mnruc1p~lidad, 1t proArt 19 En cada uno de los Distrito~ que Íorman los ~epartam~npuesta del Alcalde y con aprobacion del Prefecto respectivo. :i,os _sueltos
se· or anizará una fnerza que se deno~inará de Se~1dad _úbhc&amp;.
dos atribuciones de la Guardia Municipal, así como las obligacwn_es
'ne
est!rá bajo la exclusiva dependencia de la autoridad p~htJca.
de 1Is Comandantes y oficiales, serán los que fije el reglamento especial
y 1.rt. 29 Dicha fuerza tendrá por objeto cuidar de la p~hc1a de los
de éada municipio.
.
, fi · l
Art. 49 Cuando concurra la circunstancia de _que un gefe u o cia. campos, atendiendo á la seguridad de los cammos y propiedades rúsdel ejército sea el Comandante de Policia, yerc1btrá el sueldo que tenga por su empleo en el ramo militar; y _si dicho suel~o fuere menor qu~ ticA;t 39 La fuerza lle Seguridad en cada Distrito no pod:á ser meel sefialado al Gefe de la Policía, recibirá solo la diferencia de los fon nor d¡ diez hombres ni exceder de cincuent~, y ~erá orgaruza~a., _con
ia intervencion del Subprefecto, por los propietanos de fincas rusticas
doe municipales.
.
b á
.
Art. 59 Los individuos que se alisten para es!e resgnardo, de er n del mismo Distrito, y pagada directamente p_or ~llos.
Art. 49 Desde el momento que en cada D1str1~0 s~ orgaruce la fnerser robustos, ágiles y sin lesion alguna en ~us nuembros.
Para ser admitidos, presentarán un certificado de buena conducta Y za de Se uridad, no tendrá efecto en él la oontr1buc1on de cuatro al
una fianza en caso necesario, por el valor de su armamento Y vestua- millar sotre fincas rústicas impuesta por la ley de 8 de Febrero de 1865.
Nuestro Ministro de Goberna~ion ~neda encargado de reglamentar
rio: los cabos deberán "Saber leer y escribir.
.. .
la
presente ley y de su exacta eJecuc1on.
Art. 69 '.El uniforme de la fnerza será costeado por la Mummpahdad,
Dado
en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre de 1865 ~
descontándolo del fondo de conservacion de_ que se habl:i,rá despues, Y
:MAXIMlLIANO.
Jos Prefectos con previa consulta y aprobao1on del Gob1ern?, deternnnarán cuál h~ de ser en las Municipalidades de su respectivo DeparPOR EL EMPEft.ADOR.,
tamento.
di
á ·
El Ministro de Gobernacion,
.A.rt. 79 Todo lo que constituye el armamento de la Guar a ser nuJosl: MARIA EsTEVA.
nistrado por' la Municipalidad. Ordinariamente usarán los _guardas de
nn marrazo colocado al lado izquierdo, pero ctfando la autondad lo conPara ]a mejor ejecncion de la ley que ant_ecede, sobre fu_erzas de Sesidere necesario, portarán tambien pistola, ,6 fusil que lle!arán á la esguridad Pública, se observarán las prevenciones que contienen los arpalda sobre el hombro derecho: la caballena usará carabina y sable.
Art 89 En ]a oficina de Administracion de Propios se llevará cuenta ticulas del siguiente
NTO
REGLAME
.
y raz~n nominal de lo entregado á la Guardia. Esta misma oficina tendrá á su catgo la compra d~ caballos que será siempre he~ha por el
Art. 19 A los ocho dias de hecha la publicacion de la ley en cada
Alcalde cuida.udo que una comision que nombre de los mIBmos de la . t ·t
ni'r' el Subprefecto en una Junta general á los dnefios de
'dustr1a
·¡es 6 admm1s
··tra dores que'
Guardi~ califique el que los caballos sean de cinco á diez años á lo mas, D1sno,reu"
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chos establecimientos m
as, ran
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di h J t
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de buena alza.da, sanos y en perfecto estado para que puedan soportar h¡ amen
08 representen, del mismo Distnto, y e a nn a reso ver :
el servicio.

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DIARIO DEL IMPERIO.
582

DIARIO DEL IMPERIO.

JUTAXOJl.08.

Se formarán tres listas de revista, de las cuales quedará una en poI. Qué fuerza necesita el Distrito, dentro de los límites de la ley,
der del gefe de la partida, otra en el del Tesorero, y la otra se remitir'para atender á su seguridad contra los bialhechores.
II. Si la. fuerza debe ser de caballería 6 infantería 6 de ambas á la Prefectura: las listas serán intervenidas por la autoridad civil y
certificadas por el Tesorero respectivo. Dicho Tesorero formará el exarmas.
pediente de revista, y con su extracto y presupuesto lo remitirá. á la
III. El sueldo y condiciones con que debe organizarse.
Art. 29 La Junta nombrará de su seno una comision directiva do Prefectura del Departamento para que ésta lo haga al Ministerio de
cinco individuos para que, con vista del padron para el cobro de con- Gobernacion.
Art. 18. Los documentos de servicio de la fuerza de Seguridad pútribuciones á la propiedad rústica del Di~trito, cotice proporcionalmente á todos los propietarios con las cantidades con que deben con- blica serán los prevenidos por los reglamentos milita.res, y los pasarán
tribuir para llenar el presupuesto de la fuerza. La Junta nombrará con regnlaridad los Comandantes á los Subprefectos respectivos, llevanademas un Tesorero que haga efectiva la percepcion de las cuotas y se do con toda precision la alta y baja del armamento, vestuario y equjpo.
entienda con el pago puntual de la fuerza.
Art. 19. Los individuos que se hagan notables por su buena conArt. 39 Si algnq propietario dejare de concurrir por sí 6 por apo- ducta y honra.de~ y por su buen servicio en la fuerza de Seguridad, s&amp;derado á la. Junta, segun lo prevenido en los artículos 19 y 29, el Sub- rán recomendados al Gobierno por el respectivo Prefecto para que sean
prefecto, oyendo á loa que hayan concurrido, lo cotizará con lo que de- recompensados, si así lo juzgare conveniente el mismo Gobierno.
ba corresponderle.
Ar't. 20. El armamento para la fuerza de Seguridad pública de inArt. 49 El Tesorero tendrá por su trabajo una aaignacion modera.- fantería será fusil con bayoneta 6 marrazo. Su uniforme lo determinada que le señalará la misma Junta;· hará la reca.udacion de las cuotas rán los Subprefectos segun las exigencias del clima do la localidad. El
en los primeros quince días de cada mes~ y tendrá para llevarla á efec- fondo de conservacion en la infantería se formará. con tres centavos
to la facultad coactiva. ··
diarios que se descontarán á cada individuo de los que pertenezcan á
Art. 59 La Comision directiva regularizará-1.a manera de percibir ella.
las cuotas y de hacer el pago á. la fuerza, conservando su inspeccion
Art. 21. Cada Comandante y cada uno de los Cabos portará consigo una libreta que tendrá obligacion de presentar diariamente á la au.sobre lo que á diclia fuerza concierna.
Art. 69 Organizada la fuerza, quedará á disposicion de la autori- toridad del lugar donde residan 6 lleguen, 6 al dueño 6 administrador
dad política, á cuyas exclusivas órdenes estará para que la emplee en de la finca por donde pasen, para que dicha autoridad 6 propietario
el objeto de su institucion, sin que dicha autoridad pueda ocuparla en anote el número de hombres con que se haya presentado y la fecha en
servicios extraños á ella, ni hacerla salir del Distrito si no es acciden- que lo verifique. Estas libretas se presentarán cada mes en las revistalmente- en la persecucion de los malhechores.
tas de comisario, y al Subprefecto 6 Tesorero de la Junta cada vez que
Art. 79 En los Distritos en que la Guardia rural no tenga organiza.- las pidan.
cion militar ni esté prestando servicios militares, se formará con ella
México, l 9 de Noviembre de 1865.
la fuerza de Seguridad, quedando desde luego sujeta á las condiciones
El Ministro de Gobernacion,
prevenÍdas.
Josi Muu EsTXVA.
Art. 89 La fuerza de Seguridad de ca.da Distrito podrá. componerse
desde diez hasta cincuenta hombres, segun la importancia y extension
de_l Distrito, y se dividirá para su orga.nizacion en grupos de diez homllIRISTERIO DE FOJOBTO.
B.RCCI01" 1~
bres, estando al frente de ca.da grupo un cabo, y al frente de la partida,
México, Noviembre27 de 1865.
cuando pase de dos grupos, un Comandante.
Art. 99 La fuerza de Seguridad de cada. Distrito será de infantería
Exmo. Sr.-En la Junta de Ministros que tuvo lugar el sábado 25
6 caballería., á juicio de la Junta y de acuerdo con el Subprefecto, segun del actual, ante S. M. el Emperador, para tratar del desagüe directo
.el terreno en que tenga que operar, y si es necesario, podrá compo· del Valle, manifest6 el Sr. Garay que algunas personas entorpecen manerse de ambas armas en la proporcion debida. Los Comandantes de liciosamente las obras que ya está ejecutando, y siendo esto de gravísicada partida serán nombrados por los Prefectoa á propuesta de la mas consecuencias para la salubridad y bienestar público, deseo. S. M.
Junta, y los Cabos nombrados por los Comandantes con aprobacion se averigüe quiénes son los culpables para que se les castigue.
Lo que tengo la honra de comunicar {t V. E. para su debido cumde los Prefectos.
plimient9.-El
Ministro de Fomento, Luí$ Roble.,.-Exmo. Sr. MinisArt. 10. Las fuerzas de Seguridad estarán bajo la dependencia de
tro
de
Gobernacion.
los Prefectos 6 sus delegados; pero en el caso de ser turbada la tranEs copia. México, Noviembre 28 de 1865.
quilidad pública, serán puestas inmedia.ta.mante á disposicion de la
El Su"bsecreblrio de Jo'omenlo
autoridad militar competente mientras dure la pertu,bacion.
Manuel Orozco.
, Art. 11. Cuando se haga necesaria la reunion de dos partidas de
Seguridad pública para operar contra los malhechoresi mandará el
Comandante cuya partida sea de mayor fuerza; pero en lo econ6mico,
PARTE NO OFICIAL.
cada uno de ellos conservará sus atribuciones. Sj en el caso de guerra
6 de perturbacion de la tranquilidad pública se reunen dos 6 mas parDEUOTA DI b181DDTIS.
tidas, la autoridad militar designará el gefe que las mande, y concluiiinisterio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento
da la· operacion volverán las fuerzas á sus respectivas demarcaciones.
Art. 12. El pago de la fuerza de Seguridad se hará por los tesore- Guanajuato.-Guanajuato, 17 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo
ros respectivos. Los haberes para los Comandantes, cabos y solda.dos, la honr&amp; de acompafiar á V. E. copia de los partes que acabo de recibir, re~tivos á la derrota que sufrió el disidente Brígido Torres en el Rodeo (haserán los que designe la Junta.
cienda de Villachuato) el 13 del corriente, y sobre el punto que ocupan alArt. 13. El enganche de la fuerza de Seguridad será voluntario. gunas gavillas en el Departamento de llichoacan.-Dios guarde á V. E.
La edad de los hombrea destinados á este servicio no podrá ser menor muchos años.-El Prefecto político, P. Gonzalez Mo-ntea.-Exmo. Sr. Mide diez y ocho aiios ni exceder de cincuenta, y será tequisito necesario nistro de Gobernacion.
para pertenecer á ella presentar una fianza d!l buena conducta y honSecretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.radez.
Art. 14. Cada partida de Seguridad pública formará un fondo de Subprefectura municipal del Valle de Santiago.-Núm. 14.-Valle de Sanconservacion para su equipo, reposicion de armas, caballos, &amp;c., y este tiago, 14 de Noviembre de 1865.-El Sr. Ca.pitan D. Pablo Enriquez, encargado de la Comandancia militar de esta plaza, en oficio de hoy me dice
fon.lo se sostendrá con el tanto que á juicio de los mismos Comandan- lo siguiente.-En nota oficial, con fecha de ayer, me dice desde la hacienda
tes pueda retirarse diariamente de la cuota del forraje, sin perjudicar del Rodeo el Sr. Comandante de Escuadron D. Jesus Rodríguez, lo que á la
la mantencion del caballo, y con seis centavos diarios que para dicho letra copio.-Son las doce del dia, hora en que he derrotado completamenfondo dejará cada uno de los individuos que pertenezca á ella. El fon- te la gavilla de Brígido Torres. Le he quitado los mas de sus caballos, y le
do lo depositará el Tesorero de la Junta á disposicion del Comandante, he hecho algunos muertos y prisioneros.-Comunique vd. este hecho de arquien dará mensualmente cuenta al mismo Tesorero, de la existencia y mas á. Salamanca al Sr. Comandante superior y al Alcalde municipal del
VallEI.-Estoy recogiendo todo lo quitado al enemigo.-Lo que digo á v~.
distribucion de él.
Art. 15. El uniforme de la fuerza de Seguridad de caballería, cos- para su satisfaccion.-Y tengo el honor de trascribirlo á vd. para su ~onoctteado por el fondo de que habla el artículo anterior, será panta.lon y miento esperando se sirva elevarlo al de su señoría el Prefecto super10r pochaqueta de cuero, y sombrero tendido con una cinta ancha que con- lítico.~El Alcalde municipal interino, Benito Vallejo.-Sr. Secretario de
Prefectura superior política del Departamen,to de Guannjuat~.-Es copia
tenga el siguiente letrero: S. P. de (aquí el nombre del Distrito á que la
que certifico. Guanajuato, Noviembre 17 de- 1865.-El Secretario de la Prepertenezca la fuerza). La.s armas que use 'la misma fuerza serán mos- fectura política, Ltds Nieto.
quete y sable 6 la.nza
Son copias. México, Noviembre 22 de 1865.-El Subsecretarfo de GoArt. 16. A las partidas de Seguridad pública les pasarán revista de bernncion, F'ratici.~co ,J. Villolobos.
inspeccion los Subprefectos respectivos.
Art. 17. La revista de comisario se pasará del uno al cinco de cada
DISIDENTFJJ 1'11.ESENTADOS. ,
mes en l:is cabeceras de Distrito, presidiendo el acto el Subprefecto.
Ministerio de Gobernanion.-Prefectura política del Departamento de
El centro de la mesa la ocupará dicha autoridad con el Tesorero á su Iturbide.-Ouernavaca, Noviembre 20 de 1865.-Exmo. Sr.-Como contiderecha y el Comandante de la partida á :;u izquierda. Si la revista nuacion de la nota oficial que tuve la honra de dirigir á V. E. el 17 del acse pasase en la capital del Departamento, el Prefecto designará la au- tual, le manifiesto que se me ha presentado D. Bonifacio Castelo,l llenado
los requisitos que exige la circular de la materia, por lo que recibí el salvo·
toridad que deba presidirla.

.

E.
el art 14 de la ley expedida el 3 del pr6xi·
La Esperanza de Querétaro dice lo siguiente en su n~mero de 23
-nducto correspondiente, segun
. t dre' el honor de elevar á. V. E.
.,.,
p
·
mediato
correo
en
.
h
· 1
mo pasado.- or e1 m.
.
b
ue con el referido Caste1o se an del actual:
.
.
n fecha 8 del actual, que nuestro am1~0 e
lista nominal de los diez y se1s hom_ res q rde á V. E. muchos años.-El
De Tamp1co se ~~s esc~1be, co
di ios rechazando muchas veces a. m.as
acogido á la clemencia de s. M.-DEos gusr Ministro de Gobernacion.Prefecto político, F. G. Oasanova.- xmo. .
México.
.
p f¡
olítica del Departamento de
Ministerio de Gobernaci?n.- r;;~~r:s&amp;-Exmo. Sr.-Consecuente
lturbide.-Cuernavaca, Nov111mbre 20 del actu~l tenao la honra de remioon ¡0 que ofrecí á. V. E. ~n .fe~ha amnistiado~ con~. Bonifacio Castelo,
tirle lista nominal de lo~ md\v1duos ondiente documento, prévia la proá quienes se les ha expedi~o e cgrrSspM en cumplimiento de lo que sobre
testa de adhesion al Gobierno 'de , D.'' uarde á. V. E. muchos años.este respecto tiene V. E. prevem o.- tos g
.
re
lit' F. G Oasanova.
El Pre,ecto po tCO, . .
:t. • C i-'o se han aco11ido á la amnist{a del de-

valiente general MeJia hab1a. hecho t:º as~diaron la Plaza. Por esta n&lt;'tic1a.,
de 4,000 hombres con 11 piezas, q
firma. la que publicamos tomada de
de cuyo buen orígen respoude;os~~f::nte destruidos los chismes que en
una carta de Veracru~, y que an M'xico lo mismo que aquí. Ya saben
contrario han estado ºtº~ándose e:lier:n b~ques con refuerzo de tropas panuestros lectores que e era6craluz s
muy probable que han podido llemenos ·m ortante puerto
' de caer en poder
ra :Matamoros, y es seguro. ,
1
gar á b~e~ tiempo
~br:r á.s~;~~o iel 1ntrépido General Mejía, con u~
de los d1S1dentes yh i uds'dro . hazarlos tcon cuánta mas razon no lo harl'
puñado de bravos a po i o reo
'
. .
.
ahora1
.
s dice que allí hablan sido fusilados
. d' id
COII D Bom.,atio as ..
do
En la misma carta de Ta~p1cto s::i aprehendidos por las tropas que exList• de los "' iu "º' quecrtto de· 3 de OcttwTe pr6ximo pasa o.
.
·u·
d '.res cabecillas de cuen_ta, recien em
B 'f; ·o Castelo D. Nicolns J.u.tran a,
Presentados en la. Prefectura.-1?;
t~~ Figuero~ D. Pablo Castillo pedioionan en Ta.maubpas.
D Juan Diaz, D. Justo Alvarez, ·. De Mauricio G~rcía D. NéstorJuaLa Gaceta de Monterey, del dia 19, dice ta.mbien hablando de la
D. Catarino Martinez, D. C~lso ~ap1aM,·11· D Eusebio Ávalos, D. Pedro
.
G
] D V1ctor1ano i an, .
F 1· . d fi a de Matamoros:
,
rez, D. Juan onza ez! . D C ·1 Zepeda D. Eulalio Luna, D. e ic1a- e ens
..
b eite uerto dimos en nuestro numero
Rivera D. Luis Martmez, . ami o A
1'
Se confirman las not101as que so hre
rfcibido los disidentes no solo se
'
Fl
D Jesus ange .
¡·
no Lara, D. Genaro ores,d ·s h't c-Encarnacion Rojas, Marce mo anterior. Segun los informes 9aue a81~º:ella laz~ sino que quedaron coroPresentados al Alcalde e oc t epe .
estrellaron ante la defensf he~01c; ~ueq el tlulad~ Gobernador de NuevoVargas, Longinos ~arcía, F2r;°Ji.sci°8ti varE~· Prefecto político, Jo&amp;é Maria pletamente derrotados,M
o , e, Cerralvo con solo cuatro hombres. Los
Cuernavaca, Noviembre
e
·
Leon D. Simon Garza e o ego a.
leta anarquía· pues ni Cortina recoOasanova.
.
~
olítica. de Veracruz.-Veracruz, disidentes todos ests:b~n en labmads comprdo con Can¡les y en todo reinaba
Mrnisterio de Gobernac1on.-Pre ~tura PS -El Subprefecto de Orizava
. a, Escobedo, ru este esta , ad e acue
'
Noviembre 18 de 1865.-.N.º 54~·- ¡~~~tu:l se le presentaron D.Joaquin noma
el mayor y mas completo desor en.
articipa á esta Prefectura, que el dta 1_4 e l s filas de los disidentes de Zon~
Corro y D. Pablo Galici~, que servi!~ ~ns: á la amnistía concedida por el
N~CIAS JIDCilTILES DI LOS ESTADOS-ll1'ID08,
. .
golica en clase de SubtemOtesb acogn: ;revenido á. dicho funcionario que
'b
de
Ne:w-York
con
fecha
8
del
actual,
las
siguientes
not1c1a.~
art. 14 de la ley de 3 de ?tu {e. de ese Ministerio fecha 8 del actual; Y
Nos escr1 en
cumpla lo dispuesto en 1~ c1rcu ar E ara su in~ligenoia.-Dios guarde comerciales.
· f¡actor,o.
·
la plaza es satis
tengo el honor de comunicarlo á V. Ep o Sr Ministro de Gobernacion.do COmercial de
t
El
es
ª
'
45'1'
146¼
á V. E. muchos años.-D. Bureau.- xm . .
El precio del oro esta entre 1 '8' r1 .La. escasez de éste ha hecho que
México. .
, . N . b e 23 de 1865.-El Subsecretario de GoPoco au°;lento se~ n~~!ºd:~c:~a: pº~garés á menos de un 8 por 100
Son copias. Mex1co, ~v1em r
los prestamistas se megu
.
bernacion, Francisco J. Villalobos.
.
á. 10 por 100. , . h fl ·t ado s\empre en lo general con tendencia
• D' ~ ion --4ª Division -México, Noviembre Los fondos pubhcos an uc u
Ministerio de Guerra.-1.
·de 1~ 4 ~ Division territorial, ha da- al alza.
d l G b' no han' bajado de i á. ¼por 100 luego que se tuvo
26 de 1865.-El General Coman r;e ~ to de A uascalientes le avisó, que
Lo§ bonos e O ier
h b'a.n ba'ado en Lóndres á 67.
do parte á este Ministerio de que e {8 11 del ~efucrio acogiéndose á la. noticie, de que los llamadosh5.2t0 ·~01variation alguna á pesar de la poca deEl mercado de frutos no a em
.
.
el dia 3 del actual se p;elentaronden3 ~e Oc~ubre últi~o, '10s disidentes Reamnistía que co~cede e M'retol Muñoz 'Francisco Espino y Trinidad Ra- manda y del estado-.l.e esca~ez n:on:~=~~s de los efectos. Los de los artí.fugio Perez, Vicente Y igue
'
r , M. .bfárquez.
Ilan subido a1g? los preca°s txºJ México Guatemala y la América. del
mirez.-El Subsecretario interino de Guerra, .,oso .
culos de importac1on proc? en e~ en el mis:no estado.
Sur, continu~n con poca d1fere~c~o\ias de 9½ á 9¼ y al corto plazo de 10
APBEJ{DSION Y CASTIGO DE lULKECRORES,
Los cambios sobre L6ndres ~
d ~ 15 á 5 12 respectivamente: so• s b r fectura de Tlalpam.-Tlalpam, No- 10¾:
sobre París de 5,23¾á .&gt;b.17½BY e"· de 78 Íl 78¾· sobre Amsterdam
Ministerio de Goberna~1on.S ~, : locrrar un efecto moral, como tambie ábre
Hamburgo de 35¾ á. 36¼: so re remen
.
viembre 21 lde 1865.-Exmo. r.. ar tod~s las montañas y cuevas de ellas
con el objeto de hacer ~na p~sqmsa e~llas convoqué á todos los pueblos cir- de 40¼ á 40¾, b , 1 fi ha han entrado 7 buques extranjero~ en este
De 23 de 0 ctu re a a ec
. os y han salido 8 para los mismos.
de abrigo a as gueDri:1 t ·t'o para que el domingo próximo
que han. servido
~
tañas de este 1s r1
. . d' pue¡to, procedentes de otros mex1can '
1
cunvecrnos a as mon
archasen sobre ellas con el obJeto tn 1·
pasado, dia desocupado para ello\~ han sido registradas en su totalidad.
cado. Así se ~erific~, y es:s mon ~::~emos descendido, aseaurando á. V..E.
AVISOS OFICIALES.
por mas de CJnco mil boro res,I)i~irito un solo bandido.-fuan Macar~o y
que no ha quedado en to~o el
b á 1 guerrilla de Vicente Martrnez,
ADMINISTRAC[ON DE BIENES NAClONALlZA'\JOS.
José Guillermo, pe;tenecientes arn :~e con el fin de unirse en TierracaAVISOS.
que al indultarse este. se separa.ro , t 'i rumbo de Iguala con el fin de
de la ley de 26 de l!'ebrero_ último,. la
liente con Castelo; habiendo toma?c,f, es e ~o los mencionados José Guiller- Debiéndose sacar a, remate, con arreglo ªh!·rta~a24valuada
en ($ 418) cuatroc1ento~ diez
conseguir su indult~, segun ?stoy tn ormbao e'n el camino de Cuerna.vaca, en C4Ba núm. 3, manzana 38 calle ~el_Paso en ,J r ' ara ne las personas que qu1e~
un ro
. , parte del ocho pesos, se pone e~ conoe11~11~nto ~!~ ~~\1i~°i;einaoi~alizados el dia 15 del proxi·
mo y J uan Mac:m·0 cometieron
,
.
d'atamente que rec1b1
'.
marcha par~ incorportirse c~:~:~:s 1~:1o~ pueblos de Aj~sco y T~p~lejo, hacer postura, ocurran a la Adm1ms!rac , u a horn comenzará el remate con 1~ con•
Diciembre, á las nue_ve de la maua~&amp;, ªp~rf el efecto las prevenciones do los arhcnlos
hecho lance sobre e os os .
'
de la resistencia que h1c1eron mo
currencia que baya, teniéndose presen es
6a-1
'
h
d'd
or
el
primero
a
pesar
,
l
1
1
siendo apre en os P.
.
E tacto se juzcraron con arreg o a a 24 25 y 27 de la citad&amp; ley•
con sus füsiles sobre dicho: vec160~. u :ado y fuerv~ pasados por las ar- '
rt 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
suprema ley de 3 de ~et~ 1-J PÉ xp1;:;~ ~: superior conocimiento.-El Sub- Debiéndose al!.Car á remate! con crtglo ªcual os un meson y está valuada en ($ 250)
casa de la calle de San Antomo en e aya, . . to del úblico para qne las person~s
mas.-Lo que comumco ª. . . .
'Horán
cincuenta pesos, se pone et1cri::1:fracion ae hiedes nacionalizados el día
prefecto y Comandante m~htabr, T;,,.°d 1865 -El Subsecretario de Gober- doscientos
que quieran hacer pl'stera, ocurran da 1 -ana á cuya hora comenzará el remate coa
Es copia. México, Novicm re - e
.
4 del próximo Diciembre á la~ ,nueve e a ~an pa;a el efecto las prevenciones de los araacion, Francisco J. Villalobos.
la concurrencia que haya,.temeudose presen os
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-ooCIOS EXTB,AN3'EROS y MAB.mA.
.
lllNISTERIO DE "'"'
/10 en todo el ,µes de Octubre próximo
,IV',ricia de los pasojeros lkgados ai pue~to de Campei; !'dad y sc:w
pasado, con cxpresion de su nac1011a i
1 1' br .

tlculos 24, 25 y 27 de la 01tada ley•

,

~ 24 de la ley de 26 de Febrero último, lo 8
Debiéndose saear á remate, con arreglolna Cruz Blanca, valuadas en ($ 968 ~) no-

terrenos y magueyera llamados de_Sunl!eo ce!tavos, en Toluca, se pone en co~o~urue!lto
.
. , , , . , , lOlll e
Mex1cano .. , • • • • • • · · · · · · · · • · · ·
1
vecientos sesent&amp; y ocho pesos vem c uieran hacer ostura ocurran á la Ad11!,lll'str~c1on
del público, para que las per~onas qae ~ . o Diciomhre á laa nueve de la mauana, a cu•
Americano .... • • • • • •· · • • · · · · · · · · · · · · ·
"
de bienes nacionalizados ol dia 5 def pr x1mrrencia que haya teniéndose presentes para el
Total. ........... 2 hombres.
ya hora comenzar~ el remate, con, ~0co~u º" y 27 do la cit~da loy.-México, Noviembre
efecto las prevenc10Res de los artic • • ""
viembra
de
1865.-El
Subsecretario
de
Marina,
L.
de 1865.
México, 27 de No
El AdministTador de bienes nacionalizados,
J. Suarcz y Naf!arro.
mtroyat.
:FERROCARRIL DE l'IIEXICO A CRALCO.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

COMPA!HA MEXICANA,

d
.eros habufo en la semana del 20 at 26 del prescntt;.
Nolicia del 111oi,1mie11to e pasa;
Paaajcros.
Product.os.
. .

3 ü31
De P r.\ase .. • · · · .. · · .. ' · · · 9' 871
De 2~ clase . . ••··· ·· ·· ····· ' 3
Abonos. l)e 1• clase· · · · · · · ·
2
,, De 2ª clase .. , • • · · ·

1 \

$

,,

"
"

447
616
6
2

62½
93-}
00
00

-----

Sumas .......... 13,507 • a 1,072 56¼
lrl~xico, Noviembre 27 de 1865.-Arbeu Y Socios.

AVISO.
·
'lti
,
d la le de 26 de Febrero u Debi~ndose sar.ar á remate, con arreglo a; art1cf1i° 24 v:luad!en ($ 1,000) mil pesoa,
mo la c&amp;sa TIÚm, 77 de la calle, d~ Ecbevema eu e ªYª¿nas que quieran hacer p~stura
se pone en conocimiento del publ~co, para. qu~_lad
die. 2 de Diciembre próximo, á
ocurran á le. Administracion de bienes nacion ,iz 11¡ :mate con la concurrencia que he.y~,
las nueve de In mañana, á cuya hora comenzar~ e s de los artículos 24, 2.-'l Y27 de la c1•
teniéndose presentes pare. el efecto las prevenc1one
.
. . du~,
,"·d
,.. a Jey.-México• Noviembre de 1865,
El Administrador de b1ene1
ne.c1onahzn
J. Suarez !/ Nm,arro.

pe~i

3a-2

'

/

�584

DIARIO

D.Eb ií\tlP.ERlO.
:::

AVISOS JUDICIALES.

: F

"México, Octubre 31 de 1865 -Visfos eatos autoa del concurso y cesion ilo bionee
gue h11 hecho Ju Srs. D~ Carlota Bul10111 seguidos y austanciados entre los Sree Lio. D.
Juan Rodriguez do San Miguel, representando li. Junta mercantil de beneficencia, D. S..
JUZGADO 6? MENOR.-!~ DE LA MONTERILLA NUH. 7.
Yero Or~ga, como fiador do réditos, D Josó Mu, 111 Oviedo, por II\ Sra su tsp!laa D~ ADPor el presente se cita á D. Josú Torres Catníío, para que el dia cinco del entrante Di- tenia Isla", Síndico D. Miguel Zornoza, D Ignacio Pedrosa, D. Diego Benitez, Lic. D.
ciembre b. las doce, comparezca á conti&gt;star la demanda. que enjuicio verbal Je promueve JoRé Gúad,,!upo Chnoala y Lío. D. Mateo Ortiz Percz, habiendo h circunstancia de que
D. Ignacio Medinilla, como cesionario de D. José Marfa Pevedilla, sobre pago do treinta esto solo diriei6 el olicio de fe. 2-1 de este cuaderno, y no ha comparecido ni dado super·
y ocho pesos, valor de un documento; apercibido de sen~ncia en rebeldía ,tl no so presenta. der á pesar do h~berlo ofrecido y de las citaciones que se han hecho por loa periódicos.Mótico, Noviembre 27 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
729-3a-l
Atendiendo IÍ que los bienes cedidos por el drudor comua, consisten en la casa núm. 5 -'e
la calle de la Alkóndiga en esta ciudad, cuya fiaoa está eepecialmente hipotecada al pago
J'UZGADO 4? DE LO CIVIL.
del capital de tre~ mil ochocientos dos pesos, 1eis y medio reales y ijOa réditos que eepresan
l:t11 Cl!críturas públicas, de 13 de Abril d'o l8.j2, y 24 de Julio de 18.'&gt;7 (fs. do la &amp;
En junta de acreedores á bienes de la teetamcnt11ría de D. Juan Ramos, celebrada en
veintidos del corrient.e, ante el Sr. Juez 49 de lo ci\•il, Lic. D. Antonio Rebolla1; habién• a la 20 del cuaderno de documentos). otorgadns ante el escribano nacional y público D.
dose admitido la ceaion de bie-ues hecha por la señora albacea, y nombaándoee Síndico, Francisco de Madariaga, á favor de la Sociedad lfercantil de benefieeocia, siendo fiador
de dicho:,-réditos D. Severo Ortega -Atendiendo á que tambien reporta Jii eepresada fü1•
cuyo cargo recay6 en til Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acord6 que "Se faculta al Sín- ca,
el gravámen de tres mil pesos y sus réditos legaled, que espresa lll divena escritura
dico para que proceda desde lue,o á formalizar loe contra.toe que juzgne necesarios para
el arrendamiento 6 venta de los bi~nes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso pública de 20 de Mayo de 1861. (fs. 41 y 42 de este cnaderno) otorgadi. aute el escribano
respecto de la casa de Flamencos, pagando de preferencia y fuera de concurao la contri- público D. Hennenegilil-0 Arellano á favor de la Sra. D~ Antoni1t.Ieh1s de Oviedo, en ouyo
bucion de herencias transvenalea, y dPjando IÍ la Sra. Gamero el menoje de la cuá: 11 cu- instrumento hace espreea relacion del capital anterior de tres mil ochocientc,, dos pM01
seis y medio reales que antes pertenecia á la cofradía del Santo Ecce•Homo y hoy á la
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e baga saber por los periódieoe á D. José citada
Junto de beneticencia.-Atendiendo á que Z1trnoza haj118*ificado sn crédito de dot
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabri&lt;&gt;I Mancera, cuyo paradero no se sabe, mil
ochocif'llt.-0&amp; veinticinco peso,, con la libranza girada en 27 de Setlowbre de 1857 qllG
bajo el apercibimiento de que les parará el pe1juicio que haya. lugar si no comparecen
se registra á fw. 2.1, así como á que D. Ignacio Pedroea lo ba hecho respecto del suyo d~
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mnndado pongo el presente anuncio.
novecient-0s cincuenta pese9¡ con el documento do 16 de Mayo do 1861, que corre á fs. l!'r
llé1ico, Noviembre 24 de 186.'5.-Manud Ramiro, ERcribano público de laNacion.
y D. Diego Brnitez, por los tetecientos pesos que rednma con el otro documento tambien
730-i0-l
privado de 18 de Diciembre de 1861 que obra á fs. 2[&gt; del cuaderno d11 comprobantes; l.
teniendo a~imismo preRPnte q11e t&gt;I Sr. Chopela no ha rendido justificacion iai fijad. cuál
CONVOCATORIA.
sea su crédito por honorarioa,-Por virtud de lo espuesto y en .-itcncion á lo quo aiepe&gt;. Por la. ¡,rllsente so covnoca á !ns persouas quo se creau con derecho IÍ loe bienes del in• nen las leyes 13 y27 tít. ,a, p:irt. 5~. ;f&gt;~ tít. 24 lib. 10, Nov. Recop. á lo que enseña el
teatado de D. &amp;lvlidor Ilernandez, recino que fué de la municipalidad de Ecatepec, para Autor de la Curin, lib. 2? Comercio Terrestre, Cftp. 12, núm!. 47 y 48 y 1!:ecricho en ea
qno lo deduzcan en este J ll?!¡'ndo en e-1 ulrmrno de nn meR, contado deAde esta feeh!; aper- Diccionario rnz.mado de legielacion art. fiador, § últimi,, en aquellas palalmie que dficdor
cibiéndoles que de no hircerlo los parará ~l perjuicio que en derecho baya lug11r.
que pagn por rl dtudor principal queda subrogado tár.ita11lente en las hipotecas y d=s üTlnlnepantln, Noviembre 21 de 1865.-Cárlos l'ra11co.
73i-6 ..-J
Tethos que ti·nia el acrr.rdor cnura. el principal obligado. So ordena: Q¡ro vendi.:ndose la
cusa cedida en p.íblica subut,., do su valor 6 producido, se haga pago á loR referidos acreeJ'UZúaDO 4? MENOR DEL CUARTEL Ifl1lL 8-1~ DE SANTO DOMINGO NUM 8.
dore~ previa la correspondiente franza do acreedor de mejor derecho en la furma que
sigue:
OltOJ,:N.
En primer lugar y gr11do1 cubiertas ,¡ue dUn las costas legales, ferin eati~ft:Jhoa loe
Ignorándose J, residencia actl1Rl de D. ,ranud Hernanclez, ptJr lll pr&amp;&lt;-nt· 8G lll cita trc~ mil ochocientos dos pesos sei1 y mrdio rentes del cnpitnl perteneciente á la Sf)ciedad
para quo comparezc11 en este de mi cargo dentro de ocho dias, cont11dos desde la prima- Merc,mtil de beneficencia, así como los réditos que te f',tuvi11ren adeudando, inclus1,1 loe
ra publicncion de e.ito al'iso, á fin de que continué el juicio pendienl:6 que en 6U contra trescientos pe~os, que como llndor apnrece que ha ~ntiefecho D. Severo Ortega -Eu se11igue ll. Felipe Rosales sohre deijn1•upacion; aper~ibido de dictarll(' ro ou rebPidía la pro- gundo lug11r &amp;erá pegado el erfdito de hi&amp; tres mil pe1oa, d0 111 Sra. D~ Antonia Jalas de
videnciti que correspond11.
'
Oviedo, y los réditos legale.i quo se cstm,ieron debiendo .eorrcspondienteij á dicho capital ...
Mé1ico, No1iembre 27 do J8f&gt;5.-Li,-. l'1Ju[ct.
i32-3s-l
En tercer lugar, Au¡111esto el con~nido do la ci!:tdu ley fi~ tít. 24 lib. JO, Nov, Reo. eerá
el crédito d.. dos mil quiniento~ veinticinco pe$Oi, quo imperta~a libmnu prei;en
-----=-----------'----------__
__,..____ , cubierto
lada por D. MiguelZornoza y-En cuarto y últimolu~r. si quedare nl~n sobrautti; serán
6
1UZGADO 2? ][ENOR.-Eln'IDRADILLO Ifl1lL pagados conforme á su antelacion foto réditos de D. lgni:.eio Pedro;;;¡ y da :O. Diegtt Bcni- '
:México, Nol'iembre 2~ de 1865.
tl'z, Tl'tf'Tníndosc eu clt-recho á los-acreedores que no htm comp"rrcido en e•te Juicio y
se hace saber ú D. J11sí, l\farh J?ernandez que Sl' hfl dado por cnnte.t,1da la deml\ndn previméndoso que ael fondo del concurso se repongli el papel d.. L: actuaoion que no fuere
que Je ha promovido D. 'I'elésfuro Hermmdez por 1) J,rnn N. Andrade, ,ubTtJ p11g1,de cien- el q1w c1,rrespond!', haciéndolo D. Severo Ortega y los demaii "cn•..dore11.re~pecto de ,ua
to ocho peRos, procedeuteH de las renthe dPI patio do la ca8l\ núm. 7 rle la calle- del Sspo, escritos. ITága1e s11ber al Síndico, deudor eomun y acreeJorts. El Sr. Juez 4" de lo oivü.
vencidos hasta 19 del corriente y la a~socupacion d11 dicho patio, h11biéndo~e mandado rr- d~finitivamentc juzgando, así lo p:rol'llyó y firmó. Doy fü -Antu11io Rdr.llar.-Liic. Docibir el juicio í1 prueb:i por cinco dias, y !!t'fütlándoee para que 111 111i~mo Fernandei ab• mingo Romero, Secretario."
fl)elv11 posicion1•N, el dia treinta del c1,rriente á las once; cou npercibimirnto de daroo par
Y proveido ndelllll~ en eeta fecha otro auto, en el q11e 118 manda entrn otr11s C:0888 que
absueltA á nq, rjuicio 1i no concurro -J.;l ,Tut•z i'! IIH'DOr, Lic. C:nanue y' Pawn..
la notificacion de h 11ent~ncia se hnga á 10&amp; ncreedores aa1e11tea y á Jog 41ue n-0 su lee- ~
7:J3-:Js-l
nozca su domicilio por medio de la prensa, pongo el presento para que ,iir¡¡¡, los efectos
quedina
el mismo
citailo.auto
previene
y en el qoe ee concede á los 8Cl'elldort1tt anaentes voiJt.
1UZGADO 19 LOCAL SUSTITUTO DE lª INSTANCIA
et
p11ra respo!lder
ii esta
notüicncion.
DE BUAMANTLA.
Mé.,ico, Noviembre 20 do Ji;6::i.- Ur:,am, Morali, Escribano público.
717-3a-t
En los autos del concurso á bienes dd D. Ant-0nio Hnesca, el Juez 1~ de esta ciudad,
de conformidad con lo que consulta ~I Sr. ac,·,or, l'!1 ~uto de 2'J do Noviembr~ del c:or1U1JJADO 69 lm.'f0R.-c-C0ROBANE3 NlJ][. 8.
riente níío, ha mandado se procedl\ a la v~ota en pubhca nlmoneda_ de l~s b&amp;01endns dll
ORDEN.
Santa María de las Cuevas y San J:'r3nc1sco de As1~ (a) Ju~gu1to, sitas en la municipalidad de Cuapi11stla de esta jurisdiccion y de una c.-asa arrumn~11 en la c~lle de Tl~Se h-~ce saber á D. Albino R11m:rez que ~n su rebeldfa •e li:\ d:ido por 1ootcsta1l~le. decala de esta ciudad; habiendo sido valuadad las tres fi~cas por el pento D. L~1s G. Carra manda que sobre rago de diez y 0'!110 prses tres realas dos octavos le promu~ve D. José
gay Saeos en veintiseis mil seiscientostlltenta pesos cmcuenta centavos($ 26,670 50 csJ. Daos por D. Rsmon Alfüro; recibifindo,11 el juicio IÍ prueba por aois dias; apercibido q,ue
Lo qne se hace sabor en cumplimieuto do lo mandado; bnj l el concepto de q1,1e el remaU! de no rendir la que le corresponda dentro de dicho término, qnedará citado desde lueco
debe celebrarse en edte Juzgado el dia J del uUJs de Enero del alío entra:it.i de 1866, a para ~,•ntenci11. M:í:i.ico, NoV'iembra 2'l tie,1e65.-J. Bri:vi,.
7'2-J-311-2
las diez de la mniíana. · 1 '' ..,. •
•
.
.
•
Huam11ntl11, Noviembre 2'2 de 1865.-El Juez de 1~ matancm sustituto, Joaquin Mella.
do.-Asistencia, F. lJdgado.-AJietencia, I'rancisw Reyes.
724-3&amp;-3
J'llZGADO 4'.' DE LO CIVIL.
Debiendo proceder~e al remate de una casa y su huert11: situada M !11 plazuela de los
Licenciado~ en &lt;&gt;l pueblo de Snn Angel valuadf\8 por el pent~ _D - Ifr11nc1eco C~nvero en la
cantidad de 14,493 pews 19 centavos, el S~- J ue:r 4? de lo CIVIi, Lic. D. A~t.?mo Rebollar,
ha señalado para la primera almont•da el d1!\ G, par11 Ji: s~gunda el i2_de D1c1owbre y para
la tercera el 4 de Enoro del año enrrante e1en?o esta. 11!~1':811 con clllldad de remate y to.das á las doC(&gt;, ,m su j112,zado1 ~ito en el Palacw d11 Justiem.
.
Lo quo hago ijaber por el presente para q~e !na personas que q111en111 hac~r postur~,
ocurran al despacho de I fü~riban~ que su~cnbP, e? la call~ de la Moneda, baJOII del m1,
mero 7, en donde se les d11r11n la! mstrncc1uno~ coire$pond1eutes:
, .
1
México, Noviembre 24 de 1865-Ma11utl 'l. de 111tn•ses, Escnbano 1rnbhco~
727-3s-2
REMATE lUDICIAL.
,El .Juzgado 29 dt1 lelrlli de lo civü, h11 mnudu?o que el di11 '30 del c~rr!eote mes,¡ las
.loce .Je la mañan:,, se verifique en ti local Jd m1S1n&amp; Juzgad?, que-esta situado en el Pa•
laciv ,l~ .J118hcia rle c~t11 capitlll, la t.:n•ern almoneda con r&amp;hd~d -le rem11ta, ,de ~ Cll8o'\
ubirwl:i 1• 1 h1 cnllo de lad Aoim1&lt;s d,~ 111 Yillll do Tacubnya, ruorcadn con cl_ num. 134, la
&lt;'Unl 1;,, ~ii!,, ret.:tsn,111 por ..1iogPuiero ch·il D. Rii:io;o Gutierrez, l'n la caotidsd de 6,382
p,· "~- Lo ,1u,, 11Yi80 por t'l presenh• pnra qu11 IM pMRIJDBi qui'_ qu1cra!1 hacer_ postura,
or:m·ttn r. b St'rr~tnrí11 dtll propio J uzi¡a.!o, Po ,1ondn ,,, J,~s tlanm las 1n11trucc1ooea que
mini.trHn los aut.os.
·
.
)t,:xicu, Kuvirmbre25 de 1865.-IIJirurl F. Gum-a, Escrib11no púbhco. 728-3s-2
CITACION.

-

E\ Sr. Juez 2~ do lo ch•il, Li~. D. Mnnuel P~von, anti' quien hace cesion Je bienes el
repre~cntante dP la 1o;,tameot1ma dr 1) A.u· muo_ Monterde, h_a man,lado en 11~to de ayer,
88 cite por esl:6 medio á_los acret'dor1-s no co~~c1dos1 p~rn. la Junbt que tendra lugar en el
Palacio dt1 Justicio, el d1a doR dt&gt;l "" "linte D1c1~mbr11 11 lus doce. Lo que hago e11bar en
cumplimiento clr lo mandado
México, Noviembrr 21 do 1865.-José Ra: Guzma"R, Escribano público. r¿s_3a-2
J'llZGADO 5~ MENOR.-1 ~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
Por el presente se cita í1 D Cttrlos L11Uge pnrn quo el dia cinco del entrante J?i~i~bre
á JRS doce, comparezca por sí 6 por 11podPrarlo, a ooutestar 111 demN!d~ que en Jmc10_ Yerba! sohre pago de pesos le promueve D. Hip61ito DoRgmngeR; apl'rc1h1rlo de 1111nteno1a en
rebeld!a s1 no ,e preRr11ts.
M,-xico, ~n•iembre 2S de 1865.-F:I .Jun'59 menor, Lu. Labat.
726-3a-2

AVISOS PARTICULARES.
INTERESANTE.
El que suscribi,-, h11biondo deRcallierto y ju,ti6c11do !egalruente que ae ha fiil~iicado ft.
firma, para en s~ nombre cobrar algunog recibo~, su11lic11 á todas las pcrsunll8 con quionNI
tiene cuentas, quA no paguen ningu11 recibo que pre~eo.te otra perwua, fli no ll6 qu.o :id.em111
de la firma lleve.Pst~m¡llldo na ~ello &lt;'on 111 cifra ,J. D. p11es solo de rata m11Jlllra, tcndráa
complt&gt;ta vnlid~z todos ll•s recibos qu11 esprt&gt;llCn fecha dt'sdo el dia 30 do!• mes preeeo$e
en adelanto. 11!:,xioo, NoviPmbro 20 dti 1"65 -José ;)a,u.
723-:J.1-2

LLAltAlfTENTO DE HEREDEROS.
AVISO.

En 111 espe:liente qua sobre i11,·;mtari11R b11 rleguid:; este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaoo11e el Sr. D. BlllS Porecla, residen~ e11. San Luiij Potosí, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Ferm:.ndez, por fllllecimie!lto del Rúbdito al~man D. r'ederico
Réyther, ve~ino que fué de esta ciudud, h0 maodndo por mi autoridad en aufo de 27 del
actual, se de por los pePi6dicos del Imperio á D. Antlri:s Reytber y á D~ María Ana
Augela He¡?urs, padres del eepre~ado Sr. Reytht•r. 6 bien sus hermanos é pari1 ntee inmediatos del ti-.stador, vecino~¿.,, uoa pt•que-iía ciudr.d llumada Callentthnt, pt~rtenecionte al
círculo gul).,rnntivo Arnesvergueu d,, los ERtad,n de Alemani111 pcrteuecienteM ii S.M. el
rey d" l'rtrjia, para que dentro del perrntorio tórmino M un año, que se contará desde la.
primem publicacion do llit~ ¡;viso, so prosonten por •i 6 por mrdio de llpOd&lt;&gt;r:ulo á est.
juzgado ÍI &lt;leducir el derecho que tengan á los bi11nr~ quo Fe hallan en depódito, per~nlr
cientt'R i 111 teatnmcnt.,ríaJel upre~ado D. Fc&lt;lt-rieo Jfoythor; Utjo el opel'cibim_1eoto
de que ~i n~ lo Vt'rifican les _parará d pl'rjulcio á que hubii,ro lugar y re 11pl\&lt;•11.rán dichos
bienes al obJeto que determine h1 ley. Y para ~ue lo mandado ten¡¡a su cumphm1C'nto, pon11:0 el present11 aviso en la ciudad rlo Riol'ei'lle á los l'rinliocho diM del me~ Je Octubr•
de mil ochocient.os eeseata y cioco, que lirmé con lm; de mi 11sia~nci11, con quwnea ~OJ
-r'irmad11.-Domi11go Uthurri.-A•iqtencia, Gil Alt11dez.-Asktt&gt;11ci11, J. Rlas Orih•
tb3-f,Oa-6

f•.

-

DIVER8IONES PUBLICAS.
TEATRO PRINCIPAL.
COMPARIA DIUMATWA.

J'llZGADO 4? DE LO CIVIL.
NOTIFIOACION.

En loa 11uto1 del concureo á bienaH de la Rra. D~ Carlot.a Bullon, el Sr. Juoz, Lic. D.
Antonio Robo llar, que de ellos conoce, pronunció la aentencia de graduaoiwn quo ÍI la le·
tra dice:

En la noche dt&lt; hoy, 11 la hora de costumbre, s0 p&lt;•ne t'n 1&gt;scrm1 la romedia dividida mi.
tres actos que ac intitula; Perlas y jloTes.

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,MrtrnNT-\ DE J. M. ANDRAJ)¡,_; y F. fiSCAl4A'{TR
IUOo DI 8AN ,1.QCBTlS Nl.'lll . l.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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