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                    <text>I

DEL

EL

IMPERIO

1

DIARIO

&amp;E
E

TORO U.

,apoy el reemplaao del ejérclt.o.-Nomenclatura de las enfermedades que eximen del oemclo mlllt.ar.()wo
la plan\a de
la A.dm!nl!tr&amp;clon
principal
de ren\aS de Querétaro.-Penonu
condecoradaa
la
()rus con
de Guadalupe
y co:i
Hedallaa del mérito
rollit.ar.-IJcencla
concedida al Sr. Sanches
Navarrocon
para

-tabrlruna
aueCL-Nombramlenlo
d01 Oons(IJeros de Estado.-Penonaa nombradas para
la condecoraclon
plan\a de la Admlnlslracion
de Tul&amp; y de
su, Receptorias.
PARTB NO OJIOUL.-L&amp; Prefectura del Valle d eMéxlco.-OolonlAclon. ATIIO de la 06clnL-ne.

agüe del
Valle.-Derro~ de una gavllla-D!sidentea presenlados.-Oorrespondencla
para el exterior.
&amp;,;;;;;i
2E;;;;;;;;====;:;;;;;;:;;====;;;;,;:;;;;;;;;;:;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:;;;;;;;;;;;;~
· ==========~;:;;;;;;:;;==
3

•
•
Cons1derando
la urgente neces1dad
que hay de establecer la ma. el cupo y el reemplazo del eJére1to,
. . para que el sernera de cubrir
•
•
·1·ta
1
.A
tod
1
·
d
d
· reg]88 mvarta
·
· ble8
VlClO IDl l r Oreporwn 08 OS ClU a anos b8JO
de igualdad y J. usticia·
'
,
Oido Nuestro Consejo
de Ministros, DECRETAMOS la siguiente ley:

BASES GENERALES.

,,,.
Art. 1! El cupo par• el ejército y el reemplazo par• ,u, baj88,

PARTE OFICIAL.
"d M" · t

1

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

SUMARIOPART&amp; OnCIAl,.--Oarta del Emperador al )finl!tro de Pomento.-Decreto aobre el modo de cubrir el

M"

NOM. 278.

MEXICO: Jueves 30 de Noviembre de 1865.

R bl .

quend bmlMSro O esh.á
h ti'
d
l será por medio de rigoroso sorteo, bajo las bases que designa esta
O
1
v . sa ~, e ocu~o
ya mue ? empo e un.pan ley.
0 omode
general
trabaJOS de meJoras para el pa1s. Estos trabaJOS se Art. 2? Nos determinaremos al fin de cada año 6 cuando lo tenrefieren á caminos carreteros, canalizacion de rios, ferrocarri- gamos por conveniente, el n6mero de hombres q~e deban sacarse

les, telégrafos, mejora de los puertos mas importantes, fornen- del sorteo, bien sea para reemplazar los cuerpos, 6 par• formar otros
to de las minas decaidas y desarrollo de nuevas minas en los nuevos.

•

.

.

.

.

diferentes Departamentos del pais. Todos estos trabajos, que A~t. 3.0 Todo mex10ano por naemuento ó naturalizae1on, de 18 á
deberian ser hechos en los anos entrantes: deberian natural- 35 ..o, de edad, e~trará en sorteo, á no ser que tenga alguna de las
.
1
d · ·
·
· ·
• marse,
d l N
mente com
para· e engran ec1miento y ennquec1miento e pa1s bY e a ac1on.
_ .
d 1 h~cer la obra completa se debe anadir á este plan la
Pa:a
colomzac1on de todos los puntos ~ptos que ofrece Nuestro
suelo.
Para adelantar este proyecto combinado, vd. Me ha envia-

excepc1ones que sena.la esta ley.
Art . 4o. e uan do ~ JUlClO
· · · de1 Gob'1erno ¡as c1rcuns
·
tancias
· ¡o permitan, se determinará que los sorteables lo sean solo por una vez,
y de la edad de diez y ocho á veinticinco años.
Art. M Los individuos en quient&gt;s recayere la suerte, servirán por
el tiempo fijo de siete años, en el ~1u, no deberá abonárseles todo
aq~el que duren cumpliendo alguna condena por desercion ú. otro
!)

do algunos mapas con sus Memorias relativas muy útiles. Pe- dehto. 0
•
•
ro todo esto es, hasta ahora, teoría: para poder llegar un dia á Art. 6_- El reemplazo p&amp;r&amp; las Guardias rural~ se hará tambien
.-

la práctica
es necesario poder contaT con cuantiosas sumas. por medio del sorteo prevemdo en esta ley. El numero de hombre,
·
'
·
1· d
11 d b.
1 l
d
necesano para d1chas fuerzas en cada Departamento, será determ1-

No Me parece 1~pos1b e, esarro an

°

ien e Pan, Y emos- nado por el gefe de la division t.erritorial militar, de acuerdo con el
h'ando matemát1cam~nte los grandes provechos que resultarán Prefecto respectivo, y con la aprobacion del Mini11terio de la Guerde él, poder consegmr un grande préstamo ad hoc, basado so- ra. El tiempo de servicio de las Guardias rurales será el de dos
bre
las mismas cuantiosas ventajas que van á traer estos tra- años.
bajos.
Art. 7! Los individuos que hayan, servido en las Guardias rora-

Para elaborar el plan en todos sus dictámenes; para fijar les Ycumplido su tiempo, pueden sér sorteados para-el ejército ~•raproximativamente la_s sumas necesari•~• ! para echar las b~- manente~ pero en _caso de tocarles la •~•(te, solo ''1:Vlrán tres anos.
aes del préstamo debido es menester d!Vldir el trabaJo en di- Art. 8: Conel uido el tiempo de serV1e10 de_ los so, tesdos, bien ,ea
l 'l
¡" d ·
.
par• el e¡éreito permanente 6 par• las Guardias rurales, se lesexpe-versos grupos genera es, o¡:: cua EI" po nan ser.

1? Caminos carreteros, pUt·ntes, canalizacion.
2? Ferrocarriles.
3? Telégrafos.
4? Trabajos de los puerto:s.
5? Minas.
6? Colonizacion.
Cada grupo deberi• ser representado poT una persona inte' Jigente y del ramo, las cuales, juntas en comision, y bajo la presidenci• de vd., formarían el doble trabajo del proyect.o generaJ con sns costos y el del
d plan del préstamo.
d•

dirá precisamente su licencia absoluta., bajo las siguientes bases:
I. Los gefes de los cuerpos tendrán especial cuidado, bajo su mas
estrecha responsabilidad, en proponerlos á la oficina respectiva, á
fin de que el soldado reciba su licencia absoluta el mismo dia que
cumpla su término, quedando en libertad de retirarse adonde le convenga. En· tiempo de guerra contra el enemigo extranjero, no usará el soldado de su licencia absoluta hasta el ingreso al cuerpo á
que pertenezca., de los reemplazos respectivos. Si algun soldado,
habiendo cumplido el término de su servicio, no recibe su licencia.,

podrá ocurrir al comandante de ladivision territorial, quien csstigará
al culpable, y dispondrá se entregue la licencia al interesado.
U. Los gefes de los cuerpos deberán expenssr á los licenciados
eou
los fueron
recursossorteados,
necesario•pa,ando
para que
lugar donde
cuando
loslleguen
cargo• al
respectivos
á laresidían
oficina

as personas para ca a grupo ~o nan ser: pa~a caID;inos, pagadora de donde reciben los haberes para sus cuerpos: estos viáSantiago Mendez, para ferrocarriles el mge- ticos se abonarán á razon de veinticinco centavos por legua.
mero L~oyds; para _t~légrafos algun empleado del ramo que co- III. A fin de que los soldados conozcan exactament.eel dia en que
nozca bien el serv1c¡o y l~s gastos ?e él; para l?s trabajos de cumplen su tiempo de se~cios, se les expedirá á fin de cada año

L
p~entes,
etc., D.

los puertos el Subseeretano de Manna; para m1nas el Sr. D.
Marcelino Rocha, y para colonizacion el Sr. Maury.
Vd. me dará cuenta de las medidas que vd. tomare en este
asunt.o.
Su afectísimo,
+

•

MAXIMILI.ANO.

Alcázar de Chapultepeo, Noviembre 27 de 1865•

un documento que lo acredite, firmado por el capitan de la comp•ñí&amp;, inteITenjdo por el mayor y con el visto bueno del gefe del cuerpo. El d1&amp; 1- de Juho de cada año, los gefes de lo• cuerpos darán
cuenta al comauda?te de la division territorial, del nfunero de hombres que deben sahr al fin del año.
IV. En el caso de que un soldado esté encam,ado por delito puramente militar, y se le cumpliese su tiempo, se suspenderá la expedicion de su licenci~ absoluta hasta que 1a causa concluya.
Art. 9? En la licencia' absoluta que se expida á los soldados, se
expresará su buena 6 mala conducta, aptitud y notas que haya me•

..

�586

DIARIO DEL IMPERIO•

re~ido durante_eu ~ervicio, pues e~ Nuestra voluntad que el haber
rante ocho dias, y reponiéndolas en caso de que se quiten ó de11Be1v1do e_n el eJérc1to 6 Guardias rurales, sea ·un titulo bonorlfico truyan.
para los 1~tere~ados, y que en eu virtud puedttn obtener empleos en
Todos los vec_inos tienen derecho de reclamar las omisiones que 18
la Adm1111strac1on pública, segun sus ca•os. Estas constancias nunca notaren
en las listas.
se exped1rán por duplicado.
Se ocurrirá ~l registro municipal del estado civil para averiguar
Art. 10. Quedan ampliamente facultados los Prefectos de los Departumentos, p_ar~ resolver en cualquiera duda ó dificultad que ocur- en cada pobla?10n las operaciones de que se ha hablado, tan Juego
como este registro esté formádo.
ra en el cumpl1m1ento dP esta ley.
Art. 22. Terminado el padron general de la sección el encargado
Art. ll. L~s quejas ó reclamaciones por infraccion de esta le
contra los Suopref~ctos,. Alcaldes municipales, Comisarios municf- de ella dará un certifica?º á cada u?o de los empadron~dos, de estar•
pales y demas func,onanos que tengan intervencion en su cum li- lo en la manzu~a ó fracc10n _res_pectJva de su seccion, poniendo el nó.m1ento, ~e presentarán á los Prefectos de- los Departamentos á Pfi i~ero de su asiento_ y su filiac,on al márgen: dicho documento ser,
de que d1ct_en las providencias convenientes para esclarecer l¿s be~ visado ¡,or la auto ndad respectiva. Solo valdrá el tiempo que traecbos y castigar á Jos responsables; y las que se promuevan contra cu'.ra esde que ee verifique el sorteo basta que tenga Jugar el 8¡.
los Prefec_tos, se elevarán ante Nos, por conducto del Ministerio d gmente_. Este documento servirá de resguardo para no caer en las peGobernac10n.
e nas designadas por el articulo 64.
Art. 23. L~s nombramientos de encargados de seccion ó manzana
Art. 12. En la órden que Nos dictemos para que se verifique el
s?rte?, se..expresará el número de hombres que se necesite para el no son renunciables, y la autoridad política cuidará de que se cubra~
eJército permanente, el que. de ellos corresponda á cada Departa- luego sus faltas temporales 6 absolutas.
mento, segun su censo, y el dia preciso en que ha de efectuarse el . Art. 24. Los encargados de seccioo y manzana durarán desde el
·sorteo en todo el Imperio. En cuanto á la Guardia rural, podrá ha- d,a en 4,ue Be nombren hast.a los ocho siuuientes á la conclusion del
éers? el sorteo por Departamentos, ¡Jorque loe reemplazos han de sorteo s_ubsec_uente, en que se nombrará~ otros, pudiendo ser reele;rv,~ en sus respectivas de_marcaciones; observándose la regla esta- ¡¡1dos, s, consienten. A los nuevamente nombrados entregarán los sab. ec~ a e_n el art. 5~, para determinar el número de hombres, y de- lientes los padrones y demas docum~ntos que han estado á su cargo.
~rt. 25. To~o el que en.lo sucesivo mude de domicilio, por con,en fiJarse tamb,en el dia en que ha de hacerse el sorteo en cada
Departamento.
ve?,r asi á sus rntereses, avisará á la autoridad política del Jugar que
-~rt. ~3. _No podrá ser admitido en el ejército 6 Guardias rurales, deJa y á la del punto que elige para Bu residencia.
-f,-rt. 26. Para pasar á vivir de una manzana á otra de la seccion
~mºun IDdlVlduo que haya sido sentenciado á sufrir alguna pena inrnmante.
Y para hacerlo de una seccion á otra, se avisará á los encargados d~
ellas, Y en ~mbos casos se dará igual aviso á·Jos mismos de la tíían-zaoa 6 secc1on que ee elige para vivir.
DE LOS EMPADRONA!UENTOS,
Art. 27. Durante el tiempo que trascurra de un sorteo á otro loe
Art. 14. Los Prefectos y Subprefectos, en los lugares de su resi- encargados de manzana ó fraccion, anotarán al 'fin de su padron' loa
dencia, Y los_Alca_ldes y Comisarios municipales, donde no residan dom bree de las personas que dejen de habitar en ellas, con expresion
aquellos func,o~arios, publicaráo la órden que expida el Gobierno el lug~r. adonde pasan, los de las que se radiquen en las mismas,
p~ra que se verifique el sorteo, é mmediatamente dividirán en sec- con not1c1a de su procedencia: darán parte de ello al encargado de
ciones sus respe~t,vos municipios, ei de antemano por ley 6 costum- la secc,~n, para q_ue haga igual anotacion en el suyo; dando aviso á
bre no lo estuvieren, y nombrarán ea cada una un individuo ue la ~utondad polit1ca, y velarád sobre el cumplimiento de los artlculos 23 y 24.
fo rme e_l padron general de su seccion. Todo lo cual verificarán\n
e1 térmmo de cuatro dins.
DE LAS JUN1'AS CALIFICADORAS.
d trt. ló. _El nombrado, bojo su responsabilidad, y con aprobacion
Art. 28. En las Municipalidades en que residan el Prefecto ó Sube ª. autorid~d que lo nombró, dividirá su seccion en manzanas ó prefecto s_e establecerán Juntas, compuestas de esos funcionarios que
tª~?,ones, 81 por la manera col!lo está distribuida la poblacion no las pree1d1rán, ee dos reg,dore~ y un sindico. En las Municipalidades
u iere aq~ellas,_y en cada una nombrará un individuo, vecino de donde no residan el Prefecto DI Subprefecto, ni haya Ayuntamiento,
la misma, ~' pudiere ser, que formará el parlron de ella en el preciso la Junta se compondrá de la au_toridad local, quien presidirá, y de
y perentorio ténnrnu de quince diue.
tres veornos que nombrará la pnmera autoridad poli ti ca del partido
Art. 16. En el padron se inscribirán todos los varones ue habi- dentro de los ocho dias de publicada la ónlen para que se verifiqu~
el sorteo.
ten en la manzana ó fraccion, asentándose poi· órden nu qé ·
nom b
dd t·
d . . .
m neo, su
r. re,: a , pa r'.ª• esta o, eJer~w10 6 profesio9, si tienen excepcion
Art. 29. En las Mun!cipalidades de mucha poblacion y en_ las ciuy c_ual sea, 6 st ca, ecen de ella, s1 les fué concedida el año anterior dades popul?sas, la prunera autoridad polltica podrá dividirlas en
y s, subsiste la causal.
grandes secciones ó cua,-teles para el alistamiento, estableciendo en
. Art; 17. Se in~luirán en el '¡füdron loe ausentes por razon de sus cada uno_ Juntas ca_lificadoras, compuestas de un regidor nombrado
g:iros ~ otros '?_ot,vos que tengan en la poblacion, s¡1 ordinaria re- p_or la misma a~tond_a~ para presidirlas, y de tres vecinos de la secsidencia, loe hlJOB no ema~cipados,. cuyos padres vivan en la misma, mon, y un médico m1htar donde haya guarnicion, ó civil donde no
.
Y los viandantes de profes,on que sm tener residencia fija, se encuen- lo baya.
trau en el lugar al tiempo de hacerse el ¡.,ad ron, á meno qqe justiArt. 30. En1la capi_ta_l ee establecerá una Junta calificadora en cafi quen estar empadronados en otra parte.
da cuartel mayor presidida por el qomisario del cuartel que será resd Art. 18. Todo mexicano tiene obligacion de inscribirse en el pa- pons~ble, Y co':'puesta de tres vecrnos y un médico nombrados por
_ro1 n de su manzana 6 fraccion parn el sorteo, bajo las penas que-se- la misma autonrlad.
na a esta ley.
A_rt. 3 l. Estas Juntas estarán instaladas precisamente á los veind Los pa~rones de las manzanas serán rectificados por el ~ncargado te d1as de publi~ada la_órden pura el sorteo; de manera que empiee la sec_c10n; deber que tambien será de la autoridad politica,
cen áfoncionar mmed1atamente que_se terminen los padrones. NomCon vista de ellos,. el enca,·gado de la seccion formará uno gene- braráu un Secretano de entre sus miembros; se reunirán diariamenral_ de ésta, que terminará dentro de los quince di 88 siguientes á los te en_ el local
la Municipalidad, seccion 6 cuartel que seiiale la
q~111~e en que deben conc_luir el suyo los encargados de manz:na 6 a_utor,dad po_littca, avisando al público cuál sea: tendrán sesiones diataccion, Y d~volverá rubn~ados á estos sus padrones, haciendo que nas para calificar las e,cepciones que presenten los empadronados
rn:edo en sena! de co1'.form1dad, al calce del general en donde esté hasta la vfspera del sorteo. Para que baya sesion bastará que concur:
copia o el que ellos h1c1eron .
rala mayoría de los miembros de la Junta.
Art. 1 9. En la capital y &lt;lemas poblaciones populosas que estén
Art. 32. Las resolu ciones de las Juntas se tomarán á mayoría ab·
en .su caso, los subcomisarios de cuarteles menores ejercerán las sol uta de votos, y en aquella~ cuyo número no fuere Impar, y huatnbuc,ones de los encargados de seccion: los gefes de manzana las biere empate, el voto del presidente decidirá.
de los encargados de manzanas, y las secciones ·serán los cuarteles
Art. 33. Estas Juntas llevarán un libro en que asentarán las acmenore&amp;.
tas d~ sus sesio?es, y al disolverse será guardado y conservado por la
f¡ Art: 20. Los encargados. de seccio_n, con presencia de su padron, autoridad_ polit1c11 del lugar, asi como los expedieates que en cada
_orma,án dentro de los miemos qumce dias, tres listas una de los Ju ata se Instruyan.
1nd1v1duos sorteables, otra de los que tienen excepcion, la -última , Art. 34. Las ~untas califi~adoras, la vis pera del dia del sorteo, ó
de a9uellos á quienes fué concedida el aiio anterior cu a causa en el que les sena!? _la autoridad política, considerando la distancia
~ubs,sta, las qu~ entregarán á las juntas calificadoras, ~res!ntúndo- de los lugares, remitirán dos listas que firmarán todos sus miembros
es el padron, s, I? p1d1eren, y darán, as[ como los encar adoe de una ~e los exceptuados y otra de los sorteables, y las mandarán á 1~
manzana, cuantos mtormes les pidan aquellas.
g
autondad polft1ca que debe hacer el sorteo.
Art. 21. Los_ e!1cargados de manzano, luego que se les devuelvan . Art. 35. ~as _,~ismas Juntas harán fija'. en los parajes públicos laa
los_ padrones ongrnales, formarán dos listas, una de los sorteables
hstas de los mdmduos á qu1ene• les admitan excepcioa.
de los que tienen excepcion, y las fijarán en el paraje mas p,!.
DE LAS EXCEPCIONES,
. 1co de su manzana 6 fraccion, cuidando de que se conserven duArt. 36. Todos los indi;iduos que tengan excepcion legal,
• .
lo h..

?e

y

~tª

ráo constar por si 6 por medio de sus apoderados ó curadores, ante

DEL SORTEO.

la Junta calificadora, desde el dia en que se instale ésta basta la vis-

Art. 43. El sorteo se verificará en ~ada municipalidad en la plaza
ó lugar mus públieo 6 capaz, presidiendo el acto la primera autoridad polfcica del lug,u, acompañada del juez de puz, de do~ regidoreJJ.
y del sfnd(co y secretario del Ayuntamiento, si lo hubiere. No habiendo Ayuntamiento, aquella autoridad estará asociada de tres vecinos caracterizados, nombrados por la primera autoridad polftica
dol Distrito.
Art. 44. En la capital del Imperio, se verificará el _sorteo en l_a
casa mupicipal, presidido por el alcalde, al cual se asociará el comisario central y tres vecinos que elegirá la autoridad pol!tica.
Art. 45. Instalada la Junta del sorteo se presentarán las listlie,
que deberá haber mandado la Junta calificadora _de los exceptuados
y de los sorteables. Con vista de ellas, se pondrán cédulas con los
nombres de los que deben entrar en suerte, ias que se colocarán en
una ánfora ó vasija, y en otr~, igual número de cédulas, de las que
habrá tantas cuaatos sean los soldados que se piden, escritas con es•
ta palabra: "soldado" y las restantes blancas.
Art. 46. Puestas las cédulas en la ánfor,t ó vasija, se revolverán,
y dos jóvenes, menores de' diez años, pi:,ocederán á sacarlus, dando
uno la de los nombres al vocal que designe el presidente, quien las
leerá en voz alta é inteligible; y el otro ni secretario, las de la suerte, el que hará fo mismo; y unas y otras se mostrnrán al prcsidente
y demas miembros de la Junta.
.
. . .
Art. 47. El secretario irá formando una lista de los md1v1duos á
quienes cupo la suerte, con expresi~n de sus nombres, edad, est~do,
ejercicio y casa que habitan ..Esta hsta firn,~da por el s~cretano y
visada por el presid~n_te, se fiJurá en el parnJe ma_• ..púbhco, y una
copia de ella se rem1t1rá al Prefecto para que la d1r1Ja al comandante militar respectivo, á fin de que disponga de los hombres, que en•
tregará el Prefecto cuando se le pidan.
.
.
Art. 48. Concluido el acto del sorteo, par mngun motivo se volverá á hacer de nuevo, y se levantará una acta que será firmada por
todos los de la Junta, y autorizada por el secretario, en la que conste la manera con que se verificó, la cual ser:\ remitida por los conductos debidos al Prefecto, en union de la lista de que habla articulo anterior.
Art. 49. Si antes de empezar el sorteo se viere que el cupo asignado es igual al número ~e h?mbre~ sorteables, ~e omitirá _el sorteo
y ee destinaráu estos _ul eJérc1to. S, aquel_ excediere, s~ avisará á la
autoridad correspondiente para que sol9 disponga del numero de soldados existentes.
.
Art. 50. Concluido el sorteo, la autoridad politica á quien corresponda, bajo su responsabilidt1d, reunirá los sorteados y los remitirá
á la cabecera del partido ó Distrito, :y el Subprefecto los mandar~ á
la capitaJ. ,del Depart~mentp,_ pon:énd~lo~ el Prefecto de éste_ á d1sposioion 'i!'el comand~nte militar ,del mismo, á cuyo fin_ la oficma de
haciMda correspondiente tomará las medidas necesanas para que
sean socorridos los reemplazos á dos reales diarios, desde el dia de
su salida de la municipalidad hasta el en que sean filiados, que es
cuaodo deben comeozar á gozar del sueldo 'asi¡¡nado en 111 tarifa del
ejército.
Art. 51, Los comandantes militares de los Departamentos, darán
oportuno aviso al comandante de la di'vision territorial respectiva
del número de reemplazos que hayan recibido, quien los distribuirá
en los cuerpos del ejército, c.onfor~e á las instrucciones que reciba
del Ministerio de la Guerra.
Art. 52. Para que éste pueda dictar las providencias conducentes,
le remitarán direetamente los Prefectos, relaciones circustanciadas
de los individuos en quienes haya retaido la suerte, para que por la
Direccion respectiva se lleve al registro del cupo, que á cada Departamento ha correspondido, y si éste ha sido llenado conforme al
número que se le hubiere designado.

pera del sorteo.

°

4

587

DIARIO DEL IMPERIO.

·P
1

Art. 37. Quedan exceptuó.dos de entrar en el sortep:
1~ Los enfermos incurables, los que tengan alguna deforn¡idad
esencial, 6 á quienes falte algun miembro necesario para el servicio
de las armas.
2? Los que hubieren servido el tiempo que demarca esta ley, ó
pagado la contribucion de reemplazo que ella impone.
3~ El hijo mayor de huérfanos de padre y m~dre..
.
.
4? El hijo mayor 6 único de padre sexageuano ó ciego. S1 lmb1ere varios hijos, se exceptuará uno á ele,ecion del padre.
ó? El hijo mayor 6 único de mujer "Uctualmente viuda.
6~ Los casados, con hijos, y que tengan mas de 25 años de edad.
7? Los mayores de 35 y menores de 18 aüos.
8? Los ordenados i11 sacris para la religion eatólica, y los que hayan recibido la consagracion para las demas religiones autorizadas
por el Estado.
9~ Los Rectores, Profesores ó Catedrático~ de los Colegios, Universidades y demas Establecimientos de in&amp;truccion pública, durante el desempeño de sus funciones.
10? Los Ministros de Estado, Agentes diplomáticos y consulares
en los países extranjeras; Presidente y Miembros del Consejo de Estado· los Subsecretarios, los Magistrados de los Trihunales Superiores, Jueces de letras, Jueces menores, Ingenieros del Estado, ~omisarios y Subcomisarios municipales, y Gefes de manzana, ioterm lo
sean, y los Escribauos c~n oficio público y ab_ierto.
11? Los Prefectos, miembros de los Consejos de Departamento,
Subprefectos, miembros de los Consejos de Disti:ito, Alcaldes y Comisarios municipales, miembros de los Ayuntamientos y agentes de
Policía, mientras desempeñen estas comisiones.
12? Los Preceptores de primeras letras, aprobados, que teagan
escuela abierta, y por lo menos doce discípulos; y se comprometan
por diez años á servir esta profesion. ,
13? Los que no lleguen á la talla de 1 metro 50 centímetros.
Art. 38. Las excepciones expresadas se j ustiticarán de la manera
siguiente:
.
. .
.
. .
.
La ·l~ con cert1ficac10Q Jurada dll facultativos rec1b1dos, revisada
por u~ médico militar, con reconocimiento que se mande hacer, debiendo expedirse gratis la primera á lo• uotoriamente pobres.
La nomenclatura de las enfermedades que deben constituir incapacidad para el servicio militar, se determinará en un apéndice anexo
á esta ley.
La 2!' con la patente de licencia absoluta, ó con el certificado de
elltero de la contribucion de reemplazo.
•
La 3•, 4•, ó~ y 6~ con la declaracion judicial de dos personas idóneas de notoria honradez á-quienes no toquen las generales de la ley,
con el interesado; y ademas con el certificado del Juez de paz, _Alcalde 6 Comisario municipal, Prefecto 6 Subprefecto de la Capital,
Distrito .6 Partido, y con la partida de matrimo_nio.
La 7~ .con certificacion de la p¡¡rtida de bautismo, 6 de la acta de
nacimiento, y en su defecto, con informacion jurídica, y aspecto de
la persona, á juicio de la mayorfa de los vocales de la Junta, ó consultando al registro del estado civil cuando esté formado.
La 8~ con los títulos respectivos de estar ordenados in sacris, 6 de
haber recibido la consagracion.
La 9~, 10~ y 11~ con el titulo de sus nombra~1ientos 6 d?spachos.
La 12~ con el titulo y certificado de la aµtondad, a~red,tando el
número de individnos que ~oncurre9 á la escuela, y s1 esta es gratuita coa solo el nombramiento para tenerla. Ademas, la protesta
ante '1a autoridad competente de ocuparse durante diez años en esta
profesion.
,
La 13! con la medida que podrá hacer la_ misma Junta de la talla
del individuo. Al efecto la autoridad respectiva prov,eerá á cttda J unta de un cart&amp;.bon sellado y construido conforme al modelo queda,á
el Ministerio de la Guerra.
Art. 39. Los que aleguen excepcion, presentarán á la J u11ta una
instancia en que refi'J'an lacónica y sencillamente cuál sea, y acompañarán los justificantes necesarios.
Las Juntas calificadoras podrán cometer á los Jueces menores ó de
paz de los lugares respectivos, la práctica de las diligencias que crean
conducentes á averiguar la verdad.
Art. 40. Ad1pitida la excepciun, la Junta expedirá un certificado
de ella al solicitante con expresion de la causa.
Art. 41. Estas certificaciones servirán de comprobantes para los
sorteos subsecuen tes , poniéndose á su calce cada vez que se verifique
el sorteo In certificacion de los encargados de manzana 6 seccion,
visada p¿r la autoridad politica, de subsistir I causal por que se concedió la excepcion.
·
Art. 42, En todas las diligencias que se practiquen, relativas á
loe sorteos, actuarán de oficio las autoridades y jueces: poniendo únicamente las partes el papel sellado, si acaso se necesitare alguno,
fuera del de oficio.
I

DE LOS SORTEADOS,

Art. 53. El individuo á quien tocó la suerte, y cuyo nombre haya sido publicado en la lista de _que habla el art. 47, se presentará
desde luego á la autoridad polit1ca correspondiente.
Art. 54. Al sorteado que quiera eximirse del servicio militar, podrá otorgársele la excepcioo, mediante la exhibicion de cuatrocientos
pesos, los que se,enterará? en 1~ ofi~ina de hacienda correspondi:n•
te, á beneficio del tesoro 1mpenal, librando el gefe de aquella al !n•
teresado el certificado correspondiente, cuyo documento · le serv1rá
para acreditar haber obtenido la excepcion del servicio militar, conforme previene esta ley; y el cual presentará al comandante de la
division territorial 6 al coma/dante militar del Distrito, para que
j ust,ficando su excepcion se Je mande anotar en las listas respectivas.
En caso de guerra extranjera el Gobierno se re&amp;erva la facultad
de suspender los efectos de este articulo.

.,

DEL RECLUT,h,IIENTO VOLUNTARIO.

Art. ó/j, Para cubrir las bajas de loe exceptuados, aumentar si es
posible el número de los reemplazos y disminuir el de los sorteados,

•

�588

589

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

•

sé establecerán en el territorio del Imperio "Banderas dl;l enganche
voluntario."
Art. 66. Los Comandantes de las Divisiones territoriales, de acuerdo con los Prefectos de los Departamentos de su respectiva demarcacion, designarán los pueblos y ciudades en que deban establecerse aquellas, proporcionando la autoridad local respectiva la casa que
debe servir para este efecto, en donde se fijará una bandera con este
lema: "Se reciben reclutas para el servicio de la nacion y se pagarán veinticinco pesos de enganche."
Art. 67. Cada bandera constará de un Oficial elegido por el Comandante de la Division territorial, dos sargentos, tres cabos y de
ocho á doce soldados que sean propios para este servicio.
Art. 68. Para el pago de los enganches de que habla el art. 66, el
_Ministro de Hacienda, á peticion del de la Guerra, situará los fondos necesarios en los lugares respectivos.
Art. 69. El enganchado deberá dar una garantía de persona abonada, que responderá de los veinticinco pesos de enganche, si el soldado desertare antes de seis meses.
·
.
Art. 60. Para la admieion de loe voluntarios, el oficial de bandera
examinará con buen modo:
1'! Si tiene el recluta voluntad de servir á la nacion.
2'! Si tiene las. cualidades que los reglamentos exigen para el servicio.
·
3'! Si reconocido prolijamente no tiene defecto en su conformacion personal.
4'! Si no está ebrio, ó ha. sido engañado. Para cuyo fin se le harán
ver con atencion y cuid!ldo los compromisos que contrae y goces que
va á adquirir, segun las leyes.'
Art. 61. Si hechas estas indagaciones, el presentado consiente ante dos testigos, se procederá á la formacion de su contrato 6 filiacion
que se extenderá en la forma prescrita por reglamento.
Art. 62. Los reclutas que resulten en las banderas á virtud del
enganche, serán puestos á disposicion del Comandante de la Division territorial respectiva por el oficial comisionado, y aquel Gete
los destinará á los Cuerpos del Ejército, segun las prevenciones que
reciba del Ministerio de la Guerra.
Art. 63. Los que se enganchen voluntariamente para servir en la
Guardia rural no tendrán primá, en razon de que ya por este hecho
se les hace una concesion de tiempo en el artículo 7'! para el caso
de que salgan sorteados para el Ejército permanente, despues de
concluidos sus dos años de servicio.

CUARTA CATEGORÍA,

correspondiente aviso á la autoridad política del lugar que deja, y,
la del en que se domicilia, en la época del sorteo, será considerado
como soldado; y si lo hiciere despues de haberle tocado la suerte,
será castigado como desertor.
Art. 73. El que encubriere á algun sorteado, 6 lo protegiere, se
reputará receptador de la desercion, y se castigará con la pena impuesta por la ley.
Art. 74. El que 11e inutilice, por solo eximirse del servicio, si la
inutilidad.es temporal, dará un&amp; multa de 10 á 25 pesos, y sin per•
juicio de esto, cuando sane se le hará servir personalmente.
Art. 75. La presentacion de documentos falsos, será castigada con
la pena de la ley contra los falsarios; y la falta de verdad en las certificaciones ó declaraciones que se den, con la pena de seis meses
de prision.
.
Art. 76. Cualquiera omision á que esta ley no señale pena expresa, si es leve, se castigará con multa de 5 á 50 pesos ó prision de
ocho dias á un mes; y si grave, con multa de 25 á 100 pesos. Si l&amp;
falta fuere tan grave que mertizca especial correccion, se dará cuenta ¡¡.l Gobierno.
Art. 77. Lo11 Prefectos, Subprefectos, Alcaldes y Comisarios mu-·
nicipales, velarán sobre el exacto cumplimiento de esta ley, siendo
responsables de las omisiones é infracciones de sus subalternos, en
todo aquello que, pudiendo remediarlo, no lo ·hicieren.
Art. 78. Las penas de los infractores se aplicarán gubernativamente por las autoridades políticas, si se tratare de un C\udadano; y
si de un funcionario público, por la autoridad política superior al
infractor; y siendo pecuniarias, se entregarán en la Admiñistracion
de rentas.
Nuestros Ministros de Guerra y Gobernacion quedan encargados
de la ejecucion de este decreto.
Dado en México á 1'! de Noviembre de 1865.
MAXIMILIANO.

Defectos 6 enfermedades de la boca y aparato digestivo. . • .

......

;;~f

l :~;f:/6

D. PEZA.

NOMENCLATURA
DE LAS ENFERMEDADES QUE CONSTITUYEN INCAPACIDAD PARA EL SERVICIO DE LAS ARIAS, ÓEIIGEN LA
LICENCIA ABSOLUTA DEL SOLDADO EN SERVICIO.

,,

PENAS RELATIVAS A LAS INFRACCIONES DE ESTA LEY.

•

1ª1~ . . ·

fe!'

El Ministro de Guer&amp;,

La existencia, la simulacion, la produccion ó la disimulacion de '
las enfermedades, sobre las que con mas frecuencia los médicos y
Art. 64. Las omisiones en publicar la órden para el sorteo y asig- cirujanos en las Juntas cafificadoras para reemplazos del ejército, denar con tiempo á las Subprefecturas el número de hombres que de- ben dar su opinion, pueden comprenderse en las nueve categorías siben dar, se castigarán con suspension por un mes y una multa de 50 guientes:
·
á 200 pesos; y la de las Subprefecturas en hacer el reparto á las MuPRIMERA CATEGORÍA.
nicipalidades oportunamente, con una multa de 25 á 100 pesos.
Defectos fisicos y enfermedades del aparato de la vision.
Art. 65. La autoridad que destine algun individuo al servicio de
Oftalmía
crónica bien caracterizada, ca.ida de las pestañas y celas armas en otra forma que la dispuesta por esta ley, sufrirá una
jas,
ectrópion
y entropion (los párpados volteados hácia dentro ó hámulta desde 100 á 300 pesos, 6 prision por seis meses, y pagará al
cia
fuera),
caida
ó parálisis del párpado superior, el movimiento conquejoso los perjuicios que le haya ocasionado, defiriéndose su montinuo
é
involuntario
de los párpad0s, el estrabismo, simbléfaron, 6
to en su simple juramento.
la
adherencia
de
uno
de los dos párpados con el globo del ojo, las
Art. 66. Las omisiones en hacer los padrones en los plazos señaulceraciones
crónicas
de
los párpados y de la córnea, las manchas solados por esta ley, falta en rectificarlos y anotarlos, formar lae listas,
bre
los
ojos
frente
á
la
pupila
que alteran la vista, especialmente del
dar las certificaciones de que-habla el articulo 22, no rendir á la»
ojo
derecho
(albugo
lencoma,
&amp;c.):
el estafilona, el exoptalmia, hijuntas calificadoras los informes que pidan, 6 demorarlos; no practidroptalmia,
pterigion,
prominencia.
fuerte de la córnea .trasparente
car las diligencias que prevengan, 6 no instalarse las_juntas en el
del
globo,
su
hidropesía
y
varicosidad
de los vasos, las anomalías de
término prefijado; dejar de tener sus sesiones; no concurrir á la jun1a
vista,
meopfa,
presbitía,
diplopia,
simbliopi~,
inclalapia, hemerata del sorteo los nombrados; omisiones en poner los asientos de los
lopia,
la
amaurosis
(gota
serena),
la
pérdida
de
un ojo 6 de su uso,
sorteados; no remitir las listas de los reemplazos á los Subprefectos
la
ceguera
por
nacimiento
ó
accidente,
el
tumor
6 la fístula lay Prefectos, ó no hacerlo en la forma prevenida en esta ley, serán
crimal.
castigc:!,das con una multa desde 25 á 100 pesos, 6 prision de quince
SEGUNDA CATEGORÍA.
días á dos meses.
Art. 67. El que careciere de la certificacion de que habla el artiDefectos 6 enfermedades del oido.
culo 22, no podrá ejercer derechos politicos, obtener empleo alguno
La deformidad ó falta del pabellon de sus orejas, la obliteracion 6
lucrativo, ni comparecer en juicio.
imperforacion del canal, la sordera de nacimiento, la otorrea crónica
Art. 68. Las autoridades y funcionarios que,contravinieren ·al ar- bien caracterizada, los tumores incurables de esla parte.
tículo anterior, sufrirán por primera vez 26 pesos de multa, por segunda 50, y por tercera suspension de empleo y un mes de prision.
'f ERCERA CATEGORÍA.
Art. 69. El que dolosamente dejase de empadronarse, si no tiebe
Defectos 6 enfermedades de la nariz y aparato de la respiracion.
excepcion, será destinado al servicio de las armas en las costas; y si
la tuviere y no fuere útil para:· el servicio, sufrirá seis meses de pri- Las deformidades congénitas 6 accidentales de la nariz, al grado
sion ú obras públicas.
de desfigurar la cara, alterar la voz ó incomodar notablemente la
Art. 70. El que por culpa propia dlare de empadronarse, sufrirá respiracion, la pérdida completa ó parcial de la nariz, el ozena ú ulor
una multa de 10 á 25 pesos, 6 prision -de ocho dias á un mes, segun fétido y supuraciot.de la nariz, la hincbazon incurable del tabique
la gravedad de aquella.
de la nariz, los pólipos, las laringitis y afonía permanente, extincion
Art. 71. El encargado de manzana ó seccion, que por dolo dejase de la voz, los vicios de conformacion del torax y columna vertebral,
de inscribirá algun individuo, será tastigado con seis meses de pri- que incomodan la circulacion y respiracion 6 el uso de equipo 6 areion, y en caso de reincidencia, con do~le tiempo. Si solo fuese cul- mamento, la bron'quítis crónica con marasmo, la hepnoptísis por 1
pable de omision, fle le impondrá una multa de 10 á 25 pesos, 6 pri- disposicion originaria ó periódica, la tisis pulmonar, la hipertrofia ó
sion de quince dias á dos meses.
aneurisma del corazon, 6 de algun vaso arterial, los tumores sanguíArt. 72. El que se separase ~el lugar de su residencia, sin dar el neos, las varices voluminosas ó ulceradas, el asma,I

fª¿

El labio le orino simple 6 doble, 6 complicad? de la d1v1s101) del
· 1 p y paladar la pérdida total 6 parmal
de uno de los la·
d
b.orde alveob'ar abi'ertos , colgando las mut1•¡amones
e
6
b10s, 1os 1a 10s
' . l
dasquerosas
,
1 labios 6 de la cara, de resultas de vuue as, quema uras u operaEl Ministro de;la Guerra,
~s
· ú · icas la érdida de una de las mandibulas ó sus defo~J
J u A.N DE D. PBzA.
ei?dneds q~u rgable: lapperdida total de los dientes incisivos y camm1 ad esuna
mcur
· de 1!l. lengua,_su u1ce_____..
.........--de las "'mandíbulas, la prolongac1on
nos_ e
sa mutilacion la mudez y tartamudez considerable, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
~:c;~ftd:ªf unt!ria de la saliva y las fistula~ ·saliv;res, _las afeccioConsiderando la necesidad de _re~ormar la planta de empleado11 ~
de las vias di estivas incurables 6 caracterizadas por mfart?s vosueldos
de la Administracion prmmpal de Rentas del Departamen
j8s ·
s del hí;ado, del bazo 6 de las glándulas del ~esenteno~ las
&amp;::ªa.el ano, su parálisis y prolaps~s, Ias hemorro1~es volum~no- to de Querétaro;
D
l · iente •
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda, ECRETAMOS
f l s estercorales el ano artificial y las hermas abdommaArticulo único. La planta de empleados y sueldos de a mmISs~:p{:!uó adobles, fáciles' ó dificiles de contener, reductibles ó ir.
. . l de Rentas del Departamento de Querétaro, será l&amp;
t rac1on prmmpa
reductibles.
QUINTA CATEGORÍA.
que sigue :
ld
1 600 .
Administrador con el sueld~ anua e· • · • · · · · · • - • ·
' 600
Defectos fisicos y enfermedades del aparato génito-nrinario.
Un
oficial
de
corresp_ondencia.
•
•
•
•
•
·
·
·
·
•
•
·
·
·
•
•
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·
_ ádias el epispadias 6 hipospadias (c_anal de la uretra,
400
1 1
Un escribiente par~ 1d • • · • •. • • · · •• • • • •·• • · • • · · · · • • 1 200
·tE
abaJo del balano 6 dividido en va!ias partes), su au81 u~ ºt t l 6 parcial la de los testes, ó su detenmon constante en la Contador con funciones de V1Sta: · • • • •· • • • • · • · · - -• • 1' ooo ,
senma
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·
Tenedor de libros. • · • - · • • • · · • · · • · · • • · • ·• · · • • · · · ·
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. le laohidrocele,
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un eále~lo ve1
Escribiente
....
•••·•····
...
•
·•·•••
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····•·.···••
700
~g 1'la dificultad considerable de expeler la orma, su !ete~cion, su
~ica
. "Á su salida por el ombligo, las fistulas urmanas.
Cajero ....• --- - -• -· · • · • • · · • · • · · • • • • • · · • • • • • • ·
400
mcon'tinencia
Escribiente contador de ,moneda.· • · · • · · • • · •• • • • ··•
700
SEXTA CATEGORÍA,
Oficial 1'! de la contaduría• • • • · · · •· · • • · · · · · • • • · • ·
600
Defectos fisicos 6 enfermedades de la piel.
Oficial 2'! - - - - - • · • • • · · • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · • • ·
600 ·
Las úlceras inveteradas de mal carácter, escr?f~losas, anchas,_proOficial 3'! ••• - - - - - - • • • • · • • • • • · • • • • • • • • • • • • • • • • ·
500
Oficial 4'! •• - • - • • - - • • • • • • • · • • • • • • • • • • · • · • • • • • • ·
400
fundas y situadas en partes activas e~ los _mov~m1entos, y que ~~n:
hayan sanado, de,an cicatrices extensas Y a . e
Escribiente
•.
-•
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que pue an s
J
· · · &amp; • las mcat fáciles á desgarrarse con la marcha 6 eJercic1os, c.,
Alcaide ..•.• • • • • • • · · • • • • • · • ~ • • •· • • • • • • • · • • · • • ·
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re:n es . . s duras y muy extensas, sea cual fuere la causa que las
Portero ... - -• • • - • · · · · · • • • · · • • • · · • • • • • • • • • · · • ·
800
thnces v1cd10s~d'o y especialmente si se encuentran en los miembros
Comandante del resguardo. • • • • - - • • • · • - • • •• • • • - • •
41500
aya pro uc1 ,
.
t · fl · y á la
1
N
riores ó inferiores, perjudicando á a _ex ens1on, ex19~
ueve guardas de garita á $600 cada uno. - • • • • - •' • ·
960
Diez mozos de garita á $!l6 cada uno •• - • . • . . • • . • • • 2 400
su)fdad de los movimientos, los abscesos fnos 6 por con~estion, re
Seis guardas m?ntados á $400 cada uno .•.•••...•. ,400
agtt d0 de causa interior, los tumores enkystados volu~mosos, canUn guarda menno .. , .. • • - - • • -· • · • • • • • • •· • • • • • ·., _
su .ª ª1a-induracion crónica del tejido celular,_ la obesidad y emacer~soe,
.d able la alopecia universal (pérdida de cabellos), ele$19,100
nac1?n.eo(nls1 ª! ) '1a tiña el herpes inveterado, el sudor fétido de
fanciasIS azarmo ,
,
.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecuci?n
los piés, el escorbuto bien pronunciado.
del presente decreto.
SETIMA CATEGORÍA,
. Dado en México, á 23 de Noviembre de 1865.
Defectos 6 enfermedades del aparato locomotor.
.
MAX.IMILIANO.
ti O con indicios de atrofia, 6 hinchazon de las articu- ,
POR BL D[PERA.DOR,
~1reufª .~:r~ccion 6 retraccion permanente de los tendones y
lamones, a e . 6 rotura de una 6 mas masas musculares ó tenEl Subiecret&amp;rio de¡Haeienda,
F. P. Oésar.
músculos, la_les10:ecrosis de los huesos, el exostósis incomodando los
done_s, ~a ~a.riel! luxaciones irreductibles, las fracturas g_r~ves, el r~mlovidm1~n .º\o carie 6 necrosis de los huesos y su fragihdad, la h1GRAN CAlfCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
b an ecimien ' . 1 . es 6 cuerpos extraños detenidos en ellas,
México, 28;de Noviembre de 1866•
dropes;a d~ l~s ara1:~sªt;:mi~ntos, produciendo luxacion voluntaria
S.M. el Emperador, en aten~ion á la bizarría y valeroso comporel _relaJam1e~ o l ra uitismo, la desviacion de alguna de las par~es
t . to con que se distinguieron en el combate de Ahuacatlan, el
6 mvoluntaria, e q
"b
.
d
d
de
la.
parte
anterior
6
posterior
1
de la columna verteb~-~1'
:dez del dorso con depresion del 1;mJ:nJulio último los Señores oficiales é individuos de tropa que á
0
del torax, / una co~s}e!:!osa de los huesos de las extremidades, las continuacion se expresan, Ha tenido _á b~en, por decreto de 22 del
esternon,_ a cu~va \
n uilósis completa de un miembro, su_ re- actual, condecorarlos de fa manera siguiente:
falsa~ articulac10nes,
a éidida total de. sus movimientos, su pnv~CABALLEROS DE LA IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE,
tracmon permanent~, a p demasiado cortos ó largos, un hombro ca1.cíon, los braz~s y piernas nitas 6 accidentales de las manos, como D. Luis, Conde Sternberg, capitan del 3er escuadron de Lanceros del
cuerpo de voluntarios austro_-belgas.
do, las alteramones ?ºnJ:dherentes entre si, extension 6 flexion perI
D. Cárlos Sega, teniente del mismo escuadron.
dedos supdernumeórano~ de ellos la pérdida de la primera falanje
manente e uno vanos
'
• dd
ú t
f
del ul ar de la mano derecha, ó la' tot~hda e u~o o ro, as coMEDALLA DEL MERITO MILITAR,
mo ~el gdedo índice de la misma, la pérdida de la _pnmera y segunda
DE PLATA.
falan. e de los dedos de la mano derecha, la. p~rd~da total d_e dos deLuis de Antosefsky, cabo del expr~sado escuadron.
dos Je la misma mano y la mutilacion d~ las ultimas falanJeS de los
Francisco de Horvath, soldado de ,d.
dedos de una ú otra mano, el embarazam1~nto 6 curvatu~a de la~ exJosé
Staudegger, id: de id:
t .d d superiores, la claudicacion considerable, los p1és torcidos,
Juan
Michczinsky, 1d. de id.
.
lrem~ éa e~y aplastados, la desviacion del ~edo gordo cruzando ~oFrancisco
Medina,
sarg~nto
_2'! ~el escuadron de Ch1gnahuapa.o.
)~ss o~ros, su pérdida parcial ó total, la de dos dedos de un misGumesindo Rodríguez, id., id., id.
•
mo pié.
Juan
Tepeyeca, soldado id., id.
OCTAVA CATEGORIA.
José María Reyes, id., id., id.

POR ll:L JO!PERADOR1

JUAN DE

I

volúmen monstruoso 6·su depresion excesiva, las lesiones del ~rái:tº•
las nevralgías crónicas de los nervios facial~s y de las extremida
las convulsiones, la corea 6 baile d~ zanv1t~, cl temblor ge~era
parcial habitual, y las parálisis consid~rada~ 1_ncurablee_, la epilepsia,
la demencia, la manía, el idiotismo 6 1mbec1hdad, el hidrocéfalo.
México, 1'! de Noviembre de 1865,

......

~f: ~:1

f

b~:

Defectos y enfermedades del sistema linfático.

l

urecidas 6 ulceradas, bien caracterizadas por la
L as eserÓfuIas end
.
.
•
tu.
.
.
d.
.d
cancerosa,
constltuc1on m 1v1 ual , la degeneracwn esqmrrosa,
·
·
. ocele (6 boceo bastante vo1ummoso para mcomobercu1osa, e. 1 b.ronc apli·cacion de la corbata),
· el desarro11o anormal
•
· 6 ~ ·
dar la resp1rac10n 6
de las mamas, el edema dependiente de lesIOI\ orgámca
a1eccion
incurable.
NOVENA CATBGORIA.

Defectos 6 enfermedades del ~stema cerebro-espinal y de los nervios.

La persistencia y fuerte separacion de los huesos de la cabeza, su

..

DE BRONCE.

Miguel Miczevsky, soldado del 3er escuadron de Lanceros austro-belgas.
Juan Latzel, id. de id., id.
·
Jacobo Isdebsky, id. de id., id.
.
.
el
Salinas
teniente
del
escuadron
de
Cb1gnahuapa!1.
D . M1gu
,
. 'd
.
D. Miguel Leon, alférez de 1~., 1. ·
Juan Saavedra, mariscal de id., 1d.
Juan Luna, trompeta de id., id.

•

�•
590

DIARIO DEL IMPERIO.

DIA:RIO DEL IMPERIO.

José de la Luz Medina, C$bo de id., id.
Severino Navarro, soldado de id., id.
Rafael Gnrcfa, id. de id., id.
Ignacio Mote, id. de id., id.

COLONIZACIOlf.

E~téban Burjan, id. de id., id.
Miguel Hossu, id. de id., id.
Luis Saín, id. de id., id.
Wenceslao Horaczek, id. de id., id.
José Nemeth, id. de id., id.

l

•

. S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento y

b1zarría con que se distinguieron en los ataques de Ajalpa el 26 de
Octubre próximo pasado, los individuos del cuerpo de v~luntario~
S. M. el Emp_erador, por dec_i:eto de 27 del que rige, se ha serviaustro-belgas que á c?ntinuacion se expresan, Ha tenido á bien, por do nombrar _oficial _de la Imperial Orden de Guadalupe, al presbítedecreto de 22 del comente, coGdecorarlos de la manera siguiente: ro D. ~ranc1sco Higareda, Director capellan de la Casa de Niños
Expósitos de esta capital.
ORDEN IMPERIAL DE GUADALUPE.
OFIOIALBS,

. S.M. el Emper~dor,_por decreto de 24 del actual, Ha tenido,
bien conceder la licencia correspondiente, al Sr. Chambelan D. Cárlos Sanchez Navarro, para que pueda aceptar y usar las inaignias de
Caba.llero de la Estrella Polar, que le ha conferido S. M. el rey de
Suecm y Noruega.

D, Juan Guillermo Bythell, capitan de Lanceros.
D. Cárlos, Oonde·de Khevenbüller, capitan de Húsares.
CABALLEROS.

. ,

D. Arturo Dolezel, capitan de Húsares.
D. German l\focker, teniente de id.
D. Estéban Baron Kulmer, subteniente de id.
D. Roberto Baron Kotz, id. de ip.
D. Eduar?o, Dr. Hanvay, médico superior, capitan.
D. Gerómmo Sainz, capitan.

_ .,.,.........,....,

ALMONTE.

MINISTERIO DE ESTADO.
Por decreto ~e 26 del presente se ha servido S. M. el Emperador
nombrar ConseJeros de Estado á los Sres. D. José Vicente Miñon y
D. Manuel Orozco y Berra.
México, Noviembre 28 de 1866.

MEDALLA DEL MERITO MILITA.R.
DE ORO,

:Q. SE)gismundo, Conde de Zichy, cadete sargento 1~ del~~ escuadron de Hú:iares.
Eduardo de Paulofsky, gufa. de id.
Gorgonio Stassino, soldado de id.

__

El Gran Canciller,

l)l

El Subsecretario de Est.ado,

--- -

J.

J),

míbarri.

lllllISTERIO DE HACIENDA.

DE PLATA.

GABINETE.

Cárlos .Sandner, sargeqto 1? de Lanceros.
México, 21 de Noviembre de 1865.
'1'osé Steiner, id. de id.
Con
sujecion
á.
lo
dispuesto
en
el
Decreto
de 18 de Octubre próxiJulio Ma11cini, guía de id.
~o
pa~ado,
~an
_sido
nombradas
para
cubrir
la planta de la AdmiJuan Mazurkiewicz, soldado de id.
mstrac10n
prrn~1pal
_de
rentas
de
Tula
y
sus
Receptorias,
las persoFrancisco Balzarek, id. de id.
nas
que
á
contrnuac1on
se
expresan:
Antonio Reschauer, id. de id.
Antonio Kuzmiarski, id. de id.
Administrador, D. José Francisco Bonilla.
Vicente Isewsky, id. de iu.
Contador, D. Vicente Tiuoco.
José SufczÍnsky, id. de id.
Escribiente 1 ?, D: Ramon Perez.
Co~stantino Wrotkowsky, id. de id.
Idem 2?, D. Ramon Alcántara.
Julio ~aron Co~don, cadete guía del 6~ escuadron de Hósares.
Meritorio, D. Vicente Ruiz.
Fedenco Frosthng, cabo de id., id.
Guarda 1?, D. Antonio Santillan.
Eugenio de Gyra, id. de id., id.
Idem 2~, D. Felipe Alvarez.
Juan Konssaly, soldado 1? de id., id.
Idem 3?, D. Antonio Tobio.
Juan Vogel, soldado de id., id.
Receptor de Tepeji, D. Jesus Salinas.
José Fronek, id. de id., id.
Guarda 1?, D. Higinio Ramirez.
Rodolfo Muderlak, id. de id., id.
Idem 2?, D. Encarnacion F11lcon.
Gorgonio Riveira, id. de id., id.
Idem 3?, D. Leocadio Zúñiga.
Samuel Dudas, id. de id., id.
Receptor de Tlaxcoapan, D. Primo Oviedo.
José Holiba, id. de id., id.
Guarda 1?, D. Manuel Oviedo.
Agustín Sondrian, id. de id., id.
Idem 2?, D. José M'.'-Magos.
Antonio Bakody, id. de iu., id.
Idem 3?, D. Nieves Perez.
Juan Adorian, id. de id., id.
Receptor de Mixquibuala, D. Romualdo R. Vazquez.
Adam Fetz, id. de id., id.
Guarda, Alfonso Mejía.
José Sandor, id. de id., id.
Subreceptor de Tepetitlau, D. Vicente Mota.
José Skoretz, id. de id., id.

'

El Subaecrt'tario de Hacienda interino,

»E RROSOE.

D. Maximiliano, Qonde de Hacke, subteniente de Lanceros.
D. Fernando, Conde de Stuart, id. de id.
, D. Al?erto ~u~pelmaier, subteniente de Cazadores.
-Agustrn Wotcz1k, soldado de Lanceros.
Juan Hintner, id. de id.
Fortunoto Olbig, id. de id.
Estéban Kiczinski, id. de id.
Juan Watras, id. de id.
Juan Galczinski, id. de id.
Estéban Trojaaousky, id. de id.
Wence~lao Hirsch, sargento l? del 69 escuadron de Húsares.
Go~gomo ~e Szentmarjay, guía de id., id.
Julio Lak1ts, cabo de id., id.
Albino Lenkay, id. de id., id.
Ladislao Pontor, corneta de id., id.
Cárlos Zauser, soldado de id., id.
Andrés Csonka, id. de id., id.
Andrés Desso, id. de id., id.
Juan Nagy, id. de id., id.
Fernando Kehler, id. de id., id.
Luis Szillagyi, id. de id., id.
Juan Lizak, id. de id., id.
Ladislao IIaich, id. de id., id.
José Vekor, id. de id., id.

.E. Villalva.

PAllTE NO OFICIAL.
LA PREFECTURA DEL VALLE.

Ministerio de Gobernacion-México, Noviembre 10 de 1865 -Exmo s
-Por deferencia á l~s indicaciones que en lo verbal ha tenido E la bo~dj
de hacerme, he sl'gmdo hasta hoy desempeñando la Prefectura del Valle no
?bst:mte ~u? poderosas consideraciones de delicadeza personal me decidian
a ha~r d1m1s1on del_ cargo desd~ que S. M. se dignó honrarme con el nombranuento de Consejero honorario de Estado. Las mismas consideraciones
me obligan hoy á insistir por rscrito en la renunci:i. verbalmente formada
de ?º~emano,,á suplicará V. E. que tenga á. bien interponer su merecido
valumen~ para que merezca ser admitida, y significar á S. l\f. las expresion_es ~e J:11 _pro~undo reC1~nocimiento por las muestras de confianza con que se
s1_rv16 d1strngu1rme.-D10s, etc.-Azcdr.ate Miguel María.-Exmo. Sr. Mimstro de Gobernacion.

v.'

México, Noviembre 28 de 1865.-En vista del oficio de V. S. núm. 948
de 10 del actual, en el que renuncia el cargo de Prefecto del Departamento
del Valle, el Emperador ha tenido á bien admitir la dimision. A nombre de
S. M. doy á V. S. las gracias por los patrióticos servicios que ha prestado
en el desempeño de l,a Prefectura, manifcst~ndoleqne se sirva hacer entrega
de :lla al Sr. P. Josp, Gonzalez Mendoza luego que se presente á tomar pose:;ion de ella.-EI Ministro de Gobernacion, Esteva,-Sr. D. Mi uelMaría
Azcárate, Pl'efccto interino del Departamento del Valle.
g
Son copias. México, Noviembre 28 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

Oficina de colonizacion, México, Noviembre de 1865.-Los terrenos pertenecientes á varias fincas rústicas del Distrito de Córdoba, que comprenden
una extension de 10,000 hectáreas, poco mas ó .menos, y que estuvieren exapropiados conforme á lo dispuesto en el decreto de 5 de Setieir.bre de 1865
y 8 de Noviembre del mismo año, se procederá á venderlos dentro de pocos días, y continuará. su venta paulatinamente tan luego como se midan por
los in!!e~i~ros y levanten sus planos. Para su venta se observarán las si~.-te~ cond1c1one~:
· , .. ,
Primera. El precio de una hectárea, ó sean J4,240 varas cuadrada;~,
el de 2 pesos 47 cs. El &lt;le un acre ó sean 5,762½ vara.s cuadradas, el U.
peso; pagándose el importe total y el rédito correspbndiente de un 6 por 100
anual, en cinco años, con abonos iguales en cada uuo,
Segunda. Estos terrenos se venderán únicamente á los colonos actuales y
á los inmigrantes de buena fe, sin distincion de nacionalidad; no pudiendo
venderse á un soltero mas de 320 acres· ( 129½ hectáreas) y á un colono con
familia mas de 640 acres, 259 (hectáreas).
Tercera. Se consideran como inmigrantes y gozarán de los beneficios del
decreto de 5 de Setiembre de 1665, á los extranjeros q¡ie se hallen comprendidos en alguna de las clases siguientes:
A los oficiales del ejército frances 6 de la Legion extranjera que hayan solicitado 6 soliciten su licencia absoluta, con ánimo de radicarse en el Imperio.
A los soldados del ejército trances, ó de la Legion extranjerii que honradamente hayan sido licenciados, ó lo sean ell lo sucesivo.
A los extranjeros que hayan llegado al país despues del 5 de Setiembre
de 1864; y á los que lo 1erifiquen á consecuencia de la invitacion hecha en
el decreto de 5 de Setiembre de 1865.
Cuarta. A los oficiales y soldados deque se ha hablado 1,e considerarán en
igual categoría á los inmigrantes de buena fé, respecto de estos terrenos. Si
lo prefieren, se les darán g1·at.is 40 acres {1,618 hectáreas) con un solar, en
las colonias civiles ó militares, á los lados del ferrocarril imperial mexicano, conforme al decreto de 5 de Setiembre de 1865.
Quinta. A los colonos que se expresan en las tres clases del art. 3•, que
estén listos para tomar posesion de sus terrenos y trabajarlos inmediatamente, se les preíerirá en todo lo relativo á estas concesiones.
Sexta. Lo_s mexicanos ó extranjeros que lo soliciten, tendrán derecho de
comprar terrenos en las colonias civiles y militares, con arreglo al citado
decreto de 5 de Setiembre, á los ledos del camino de fierro, y á razon de 1
peso el acre, hasta la cantidad de 40 acres y un solar cada colono.-.F.
Maury.
DESAGÜE DEL VALLE.

Ministerio de Fomento.-Seccion 1 ~ -Direccion de las aguas del Valle
de México.-México, 27 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el
honor de poner en conocimiento de V. E., que en cumplimiento del acuerdo supremo, fecha 12 del presente, publicado en el periódico oficial el dia
14 del mismo, procedí á dar principio á las obras necesarias para cortar las
aguas superiores del Valle, que bajan al lago de Texcoco. En el 3esempeño
oo mi comision he tropezado desde el primer instante con una oposicion decidida, aunque pasiva, por parte de todos los pueblos y los particulares: para comieguir los trabajadores indispensables, ha sido preciso requerir de oficio á los alcaldes de los pueblos para que me los suministraran, y solo despues de reiteradas notificaciones se me han proporcionado algunos, aunque
en corto número. Con unos veinticinco hombres que se me presentaron el
domingo W, dí principio á mis tareas por el lado del Sur, tapando en punto
conveniente el canal del llano de San Lorenzo, cuya operacion quedó terminadq. en el mismo dia, á pesar de la grande seccion del canal y de su fuerte
corriente. Al dia siguiente, lúnes, acometí con mas de cuarenta hombres la
ardua empresa de cortar la salida de las aguas acsmuladas de los lagos de
Chateo y Xochimilco, deteniéndolas en el puente del dique, calzada de Culhuacan. La violencia de la corriente y la escasez de los medios acumulados
para el trabajo, opusieron sérios obstáculos para la ejecucion del proyecto;
pero no obstante estos, en el espacio de dos horas quedó formado un albar·
radon sólido é impenetrable á lalf aguas, en un canal que momentos antes
llevaba una corriente impetuosa, con mas de cuatro metros de profundidad
de agua. Esta, contenida, rebasó por instantes, extendiéndose en una vasta
laguna, y pocas horas despues, salvando los diques de las tierras abordadas
de las haciendas inmediatas, entró en ellas precipitándose en una inmensa
catarata.
El mártes se ocupó la gente en asegurar la calzada, teri:aplenando algu·
n?s tra~os, qu_e en parte estaban destruidos. Terminada esta operacion, la
d1fncnc1a de 111Yel entre las aguas de arriba del dique y las de abajo, era de
¡m5~, Muchas son las aguas que de ordiuario bajan al lago de Texcoco; pero srn temor de compro111eterse, ahora que han cesado las lluvias, puede ase·
gurarse que las que he contenido en los vasos de Chalco y de Xochimilco
forman por sí solas las tres cuartas partes de todas ellas, y continuando re'.
presadas, antes de muchos dias desaparecerá la inundacion de las calles de
la capital. Este resultado se babia obtenido con el trabajo de cuarenta hombres durante tres dias, y con un gasto de menos de cien pes6s. Segun el re·
conocimiento que hs. verificado hoy en la compuerta de San Lázaro las
aguas del lago de Texcoco han bajado en la última semana 0"'14 centíme~ros.
Como dato histórico haré constar aquí, que la altura máxima á. que IJe¡yó el
nivel del la¡ro de Texcoco, fué de 0"'41 centímetros mas bajo que el de la
esquina N.O. del Palacio Nacional. El resultado inmediato de la dimiuucion
en las aguas de la laguna, ha sido el que muchas calles pot· Manzanares, la
Palma, etc., se vean ya libres de ellas, y que en otras se note una baja considerable, tales como la del Puente de la LLña, Puente del Correo Mayor
Va1wg11M, l_as Damas, etc., etc. En la mayor parte de las demas, en que n~
se nota bap c1: el agua, es debidu á la gran cantidad de inmundicias depositada en ellas, que obstruye11, las coladeras y atarjeas.
.
Antes de terminar, debo 11amar la atencion de V. E. sobre el hecho importante, de que las autoridades de los pueblos pretenden ignorar completamente la nota que con fecha 15 remitió V. E. al Prefecto político del Valle,

591

y por ese motivo no prestan á la Direccion de aguas el apoyo de su autoridad. A esto es debido que en todas las tierras laterales del canal real se hayan abierto portillos, y las hayan desaguado á medida que bajaba el nivel
de dicho éanal. En el dia de ayer solamente, los empleados de la Direccion
han tapado treinta y tres portillos nuevamente abiertos, en las tierras de
San Andrés, la Ladrillera y San J uanico. Los alcaldes de los pueblos cono•
ceo bien á lvs autores de estos atentados; pero no se atreven á. hacer uso de
su autoridad. Suplico á V. E., en nombre del bien público, se sirva estimularlos para que cumplan con su deber.-Protesto á V, E. mi respeto y consideracion.-EI Director de las aguas del Valle, F. de 0aray.-Exmo. Sr,
Ministro de Fomento.
Ministerio de Fomento.-Secciou 1~-México, Noviembre 18 de 1865.Quedo impuesto por el oficio de vd. de 27 del actual, de los trabajos ejecutados por esa Direccion para cortar las aguas superiores del Valle que bajan al lago de Texcoco; y asimismo de los obstáculos que encontró vd. para
ejecutar las obras de que se ha encargado.
En su vista, manifiesto á vd. haberse dirigido ayer esta Secretaría á la de
Gobernacion, comunicándole lo ocurrido, á fin de que se sirva disponer sean
castigados los que obren con malicia, entorpeciendo 1os importantes trabajos
que está vd,. encargado de ejecutar para conseguir cese la inundacion de las
caMes de esta capital.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. Director'
de las aguas del Valle, D. ]francisco de Garay.
Son copias. México, Noviembre 28 de 1865.-El Subsrcretario de Fomento, Manuel Orozco.
DERROTA DE UNA GAVILLA.

Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Noviembre 24 de 1865.-El General D. Juan Calderon, Comandante militar de los
Distritos de Jalapa y Veracruz, con fecha 17 del actual, comunica desde
Paso de Ovejas, que el mismo dia derrotó á una partida de malhechores,
acaudillada por J esus Murrieta, la cual se encontraba en aquel punto, cobrando el peaje á los transeuntes. El Subsecretario int~rino de Guerra, J.
M. Márquez.
DISIDDTF.S Pll.ESERTADOS.

Ministerio de Guerra. -1 ~ Direccion.-4~ Division.-México, Noviembre 25 de 1865.-Con fecha 21 del corriente, el Comandante militar de
Tlaxcala remite á este Ministerio la lista de cuarenta y seis individuos que
militaban con los disidentes, y los cuales se presentaron á la Comandancia
militar del Distrito de Zacatlan, acogiéndose á la amnistía decretada en 3
de Octubre último, protestando sumision al Gobierno de S. M. el Emperador.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
Comandamia militar del Departame1llo de Tlaxcala.-Lista de los i11ditnd110J qtte u A4a
presentado en esta Suhprifect1,ra, protestando sumision al Gobierno de S.M. el Emperador.

Teniente Cnronel.-D. Agustin Cano.
Capitanes.-D. lgMcio Villegas, D. Antonio Gnlindo, D. Antonio Galeote, D, Miguel Becerra, D. Faustino Gonzalez.

Subtenie-ntes.-D. Gabino Gonzalcz, D. José María Cabera, D. Antonio
Gonzalez Candia, D. Mariano Perez, D. Vicente Herrera.
Sargentos.-Zeferino Vazquez, Teodoro Faro, José María Huerta, Guadalupe Calderon, Gabino Barrera, Cristóbal Huerta.
Cabos.-José Maria Arroyo, Antonio Barrios, Miguel Va1.&lt;}uez. '
Soldados.-Manuel CaJllpos, Antonio Orneo, Miguel Barrera.
Soldados.-Cárlos Aláana, Modesto Sosa, Ignacio Vazquez, Manuel Bañ.os, Luis Sosa, Victoriano Gonzalez, Miguel bominguez, Ignacio Ormus,
Estéban Galindo, Rafael Gonzalez, Manuel Galindo, Francisco Hernandez,
Longino Barrera, Antonio Gonzalez, Antonio del Valle, José de J esus Ramirez, Lázaro Perez, Rafael Vazquez, Juan Rodríguez, Ambrosio Rodríguez
Miguel Perez, Victoriano Luna.
'
Esol'ibie1ite de la Aduana.-Soledad Gonzalez.-Zacatlan, Noviembre 16 de
1865.-El Subprefecto, José Maria Martinez (}uzman.
Es copia. Tlaxcala, Noviembre 21 de 1865.-.l!;l Gen(}.¡·al Comandante
militar, J. Ormaecliea y Ernaiz.
Es copia. :México, Noviembre 25 de 1865.-El Subsecretario interino de
Guerra, José M. Márquez.
CORRESPONDENCIA PABA EL EXTERIOR.

La Administracion general de Correos, ha publicado lo siguiente:
El dia ~ ~el pr_6ximo Diciembre, á las once de la mañana, se despacha de
esta Admm1strac10n general un extraordinario para Vel'acruz con la correspondencia que ha de conducir á Nueva-York con escala en la llabána el
~~
'
'
vap11r-correo " manhattan."
Lo que so participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Noviembre 29 de 1865.-El Administrador general, Luis de la
Peza.

AVISOS OFICIALES.
~~UNAL MERCANTIL Di OUANAJUATO.
Para los efectos que 10d1ca el art 84 l del Código de Comercio ha dispuesto este Tribunal en a~to ~e ayer se co~voquo á los acreedores do D. Juan H. Gl!lss á junta general
que debera verificarse el primero del entrante Diciembre álae diez do 11' muñunu. Lo que
por el pr?seuto se ~aée saber á quiene11 corresponda
GuanaJuato, Noviembre 16 de 1865.-El Secretario del 'fribunal, Juan Eduardo Ec!uf!tn-ía.
3a-2

ACADEMIA IMPERIAL DE BELLAS ARTES DE SAN CARLOS.
.
México, Noviembre 23 de 1865.
Dob1o~do cerrara~ hoy para el público la espoeiciou de obj,•toa de bellns art.es de eata
Academ~a, queda ab1.,rta desde nrnñ11oa para lo• eeiiores suscritores, conforme 111 programa pubhcadu; lo que se avisa al público, á fin de que l11s punonas que guskn eusoribiue
pasen á ~ata Stlllr.,taría, en donde recibirán sus rtispoctivos billetes.-EI Seoretllrio de l~
Acadenua, J.·M. Flore, Verdad.
6a-2

)

�592

DIARIO DEL IMPERIO•

10ZGADO DE LJmlAS DEL PARTIDO DE TLALPAM:
Tlalpam, Noviembre 21 de 1865.
AVISO.
México, Noviembre 29 de 18G6.
D. Vicente Fernandez se presentaré. en este Juzgado dentro de ocho dias, contados
:lelacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los in- desde la fecha en que la presente se publique, por sí 6 por apoderado instruido y es),&gt;en
sado, á contestar1a demanda &lt;J.Ue en juicio verbal sobre ),lesos, le promueve D. Francisco
teresados en esta oficina.
Seccion 1~-144, 266,521, 563.-De Puebla, 362 al núm.~. 372 al 13, 373 al 14, 383 Balanzario; apercibido de segwrse el juicio en su ausencia y rebeldía si no comparece.El Juez letrado del Distrito, Ltm G. del Villar.
•
716-311-3
al 24, 390 al 31.-De Orizava 798.
Seccio112~-394, 457,493.
,,,¡
AVISO JUDICIAL
Seec1on de Beneficencia.-9 de Beneficencia, 5 de instruccion pública, 28, 29, 30, 38,
:Efo,ws autos seguidoa por D. Simon Guttman, contra D!- Guadalupe Gomez de Pedro40, 42, 43, 44, 48, 49 de.Ayuntamientos, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Se han elevado al Exmo. Consejo de Estado, con fecha 27 del presente, sustanciados y SQ, sobre pesos, el Sr. Juóz 1~ de lo civil, Lio. D. Manuel.María de la Sierra, ha mandado
dictaminado, por esta oll.cinD, los espedientee números 684, 775, 776, 9d3, 1,332, 1,839, s&amp;•~l'Ocl,la á la venta de la cua núm. 2 de la tercera calle de Vanegas, valuada por los periO;&lt;,IJ. Manuel de la Cuesta; Fuent.e, y D. José María Alvarez de la Cuadra en la caatidad
2,5Hi, 3,118.
de doce mil cincuenta y nueve pesoa ochenta y cuatro centavos, señalándose-para 1111 a}..
831 dé Puebla con el núm 64
monedas los días 18 y 29 del presente mea y 10 del entrante Diciembre é. las doce de la
837 de
70
mañana, las que se verificarán en el Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
4,542 de
,,
,,
985
Jnstioia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate. · .
5,186 de Oajaca
,.
368
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo q11e la eaaa no
5,260 de ,,
,.
408
pertenece á los bienes del clero. ·
.
Se ~an remitido, con igual fecha, sustanciados y dictaminados por la seccion de Bene•
México, Noviembre 7 de 1865.-Carimiro Fern111"ez, Escribano público,
Acenc1a, al Consejo Departamental, los espedientes números 9 de Beneficencia, 5 de ina674-911-8
trncoion pública y 38, 40, 42, 48, y 75 de Ayuntamientos.
JUZGADO 4? MENOR DEL CUARTEL BUJl 8.-1~ DE SANTO DOJrIINGO NUM. 8.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado sustanciados y dictaminados, por esta
oficina, los espedientes números 482, 717, 1,250, 1,251, 1,299, 1,300, l,395,4,401.-3,630,
\
ORDEX.
~ . 2,481 umdoa.-3,686, 1,732 unidos.
· Ignorándose la residencia actual de D. Manuel Hernandez, p41r la presente se le cita
3,795 de Puebla con el núm. a92
para que comparezca en este de mi cargo dentro de ocho días, contados desde la prime-4,365 de ,,
550
ra publicacion de este aviso, á fin de que continué el juicio pendiente que en su contra
-t,412 de Toluca
179
sigue D. Felipe Rosales sobre desocupacion; apercibido de dictarse en su rebeldía la pro4,073 de ,,
179
videncia que corresponda.
5,176 de Oajaca
3a
México, Noviembre 27 de 1865.-Lic. Poukt.
732-3s-2
5,473dePuebla
215 ·
5,S-34 de
403
JUZGADO 2? !IENOR.-EHPEDRADJLLO NUM. 6.
5,835 de
,.
.,
404
México, Noviembre 28 de 1865.
5,850 de Guadal.ajara ,,
579
Se hace saber á D. José Marí11 ]fernandez que se ha dado por contestada la demanda
5,851 de
,,
,,
588
que le ha promovido D. Telésforo Hernandez por D JuanN. Andrade, sobro pago de cien•·
5,852de
,,
,,
583
to ocho pesos, procedent.es de las rentas del patio de la casa núm. 7 de la calle del Sapo
Hoy se han remitido al Consejo Departamental sustanciados y dictaminados por la sec- vencidos basta 1? del corriente y la desocupacion de dicho patio, habiéndose mandado r;.
eion de Beneficencia, los eapedientes números: 18 de Beneficencia, 46 y 47 de Ayuata- cibir el juicio á prueba por cinco dias, y señalándose para que el mismo Fernandez abmientos.
suelva posiciones, el día treinta del corriente á las once¡ con apercibimiento de darse por
El Administrador de bienes nacionalizados,
absueltas á su perjuicio si no concurre -El Juez 2? menor, Lic. Unantt,e y Pa'Don.
J. Suarez !I NaTJarro.
733-3s-2

.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

,

CONVOCATORIA.

10ZGADO 4~ DE LO CIVIL.

Estando vacante la pinza de practicante mayor de cirujía en el hospital de San Andrés,
se convoca á los profesores de medicina y cirujía que estén legalmente aprobados por el
consejo de salubridad, y que tengan mas de dos años de ejercer la profesion, par!\ que si
quieren obtener la plaza se presenten ni concurso que se nbre á efecto de proveerla; en la
inteligencia de que el tiempo hábil para inscribirse en est,, concurso es el término de
qxiwce días, contados desde la fecha¡ de esta convocatoria y ,le que l!\ oposicion se verificará dentro de los oclw dú,,s que si¡a1í inmediatamente al di!\ en que se cierran las inscripciones. Estas se reciben en la 3. calle de Vanegas núm. 6 ál~s cuatro de la tarde los dias
de trabajo. México, Noviembre 30 de 1865.-José ltfari.a .Marroquí, Secretario. 3a-l

Debiendo procederse al remat.e de nna casa y su huerta situada en la plazuela de los
Licenciado• en el pueblo de San Angel valuadas por el perito D. Francisco Chavero en la
cantidad de 14,493 pesos 19 centavo~, el Sr. Juez 4? da lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar
ha señalado para la primera almoneda el día 6, para la segunda el 22 de Diciembre y par¡
la tercera el 4 de Enero del aiío entrante siendo esta última con calidad de remate y todas á las doce, en su juzgado, sito en el Palacio de Justicia.
. Lo que ha~ saber por el p_resente para.,¡¡~e las personne que quieran hacer posturil,
ecurran al despacho del Escribano que suscribe, en la calle de la Moneda, bajos del número 7, en donde se les d,arán las instrucciones conespondientes.
México, Noviembre 24 de 1865-Mamtel T. de Meneses, Escribano público.
727-3s -3

AVISOS JUDICIALES.

REMATE JUDICIAL.
.El Juzgado 2? de letras de lo civil, ha mandado q1,1e el di11 '30 del corriente mes, á las
.l.ocl) de la mañana, se verifique en el local del mismo Juzgado, que está situado en el Palacio de Justicia de esta capital, la tereera almoneda con calidad rle remate, de la casa
ubicada eu la caHe de las Animas de la Villa de Tacubaya, marcada con el núm. 134, lacual ha sido retasada por el ingeniero civil D. Higinio Gutierrez, en la cantidad de 6,382
pesos. Lo que aviso por el presente, para que las personas que quieran hacer postura;
oc11rran á la Secretaría del propio Juzgado, en donde se les darán las instrucciones que
ministran los autos.
México, Noviembre25 de 1865.-Magvd F. Guerra, Escribano público. 7:!8-3s-3

JUZGADO DE LErRAS DE TLAXCO.
.....
En los autos promovidos en este Juzgado por el Sr. Lic. D. Tomás Moran y Crivelli, representante de la testamentaría ilel Sr. D. Ignacio Btlrnal, solicitando esperas de sus acreedores, he mandado en auto de 16 del actual, de conformidad con la mayoría de los espreaados acreedores, se concedan dichas esperas por cinco años, quedando á salvo los derechos de los que no han justificado sus respectivos créditos, asi como los de la testamentaria para contradecir en forma y ante este Juzgado en que se baila radicada. Lo que se
publica por medio' del presente para conocimiento de los ausentes é ignorados.
Tl11xco, Noviembre 20 de 1865.-Lic Mauricio Beltran.
734-3a-l

1UZGADO 1~ MENOR DE LA CORTE.-ESC!ALERJLLAB NUlL 13.
ORDEN.

Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el presente se le hace saber que se
han dado por absueltas las posiciones que le articuló D. José Lozano en el juicio que con
eate sigue. Y se le cita para que comparezca en e11te Juzgado, por liÍ ó por apoderado, el
dia 30 del presente á las once de la mañana, para alegar de Sli derecho en dicho juicio;
apercibido de proceder en su ausencia y quedar citado paro sentencia, pronunciándose lo
qae sea de que justicia, si no lo verifica.
México, Noviembre 20 de 1865.-El Juez 1~ menor, Lic. Argumed11
718-311-3
JUZGADO 1~ DE LO CIVJL.
El Sr. Juez 1? de lo civil, que conoce de los autos del intestado de D. Luis Gnijosa, ha
mandado por auto de L7 del corriente, se convoque por los periódicos á las personas que
88 crean co11 derecho ÍI la heroocia de dicho intestado, para que en el término de treinta
días se presenten ante dicho Juzgado, á deducirlo; bajo el apercibimiento, de que al que
no lo verifique, le parará el perjuicio 41:ue haya lugar. Y en cumplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Jllexico, Noviembre 22 de 1865.-Miguel F. Gmrra.
714-6a-4
CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha mandado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D~ María
de Jesus Marenco, y do! q_ue lo es,represe11tante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
w convoque por el Diario del Imperio y por el Sem1111nrio Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los bieues que quedaron por muerte de la espresada Sra. Marenco, para que dentro de sesenta ditts comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
ó por apoderado aufic1entemeute autorizado¡ bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
les parará el pe1juicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á noticia de quienes importe, pon~o la presente en Guanajuato, á 31 de Octubre de 18~5.-!liguá Herrera, Escribano publico de la Nncion.
710-I0a-4

AVISOS PARTICULARES.
DE VENTA
Un terreno inmediato é. la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es Y.ropio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los utiles é
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imperio.

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
su negociaciou de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
se entiendan con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres D. Pedro Bardy y D. E.
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C.
Mairuse
720-1511-3

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARIA DE SEGUROS DE GLA»BAcn.
Capital de fondo...... . . . • . . . • . . . 3.000,000 pesos prusianos.
COMPARTA DE SEGUROS DE BASlLEA (BABEL}.

Capital de fondo . • • . • • . • • • •• . . • • • • . • • . . 10,000,000 francos.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y ~L· darán todo11 los informes
JUZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
necesarios parli los que gnsten asegurarse, en1i AGENCIA GEJ\J;ItAL de Est!s Compañiaa,
En las diligencias formadas á P' dimento de D. Macedonio Martioez, demandando en calle de San Bernardo núm. 3.
400-lSOs-92
juicio verbal sobre pesos, á D. Jesus Tabares, se baila una acta que á la letra dice:-"En
quince del mismo Noviembre y ÍI horas que son las doce del dia, D. Macedonio Martinez,
dijo: que no se ha presentado pernuua algun11 que represente á D. Jesus Ta.bares, citado
rara las diez de esta mañana, y en tal virtud, pide se sentencie en rebeldía 111 demand11do
a pagar los 229 pasos demandadoB por los documentos exhibidos y ademas los gastos legales del juicio; el :ruzgado, vista 111 demanda, y los documentos que la apoyan¡ vista la citaTEATRO IMPERIAL
cion q11e se hace por el Diario del Imperio, cuyo ejemplar obra en estas diligencias, y lo
iiepuesto en el art. 289 de la ley de 29 de Noviembre 1le 1858, condenaba y condenó á D.
OPERA ITALIANA..
Jesµs Tabares, en su ausencia y rebeldit1, á pagar al actor la cantidad demandada, y los
A
las
ocho
en
punto
de
la
noche
de hoy, se pone en escena la míly aplaudidada ópera
gastos legales del juicio dentro del término legal; lo que se publicará por el mismo periódieo oficial, para que surta los efectos de notificncion en forma. Instruido el actor de esta divida en cuatro actos y denominada: Jone.
ieterminacíon quedó conforme y firmó. Doy fe.-Castillo (Una rúbric&amp;)...:...Macedonio
Iart,11ez.-Asiatencia, José María Sanchez.-Asistencia, Ignacio Garc{a.
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado.-Fecha ut supr11.-F1ancisco del
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
c.,tillo GaRa'llcia.-A.eistencia, José María Sancllez.-Aeist.enoia, Ignacio G11rcía,
B.UOS D» BAll .UIUSTIN Nt!M. l.
715-3a-3

DIVERSIONES PUBLICAS.

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                    <text>•

EL

DIARIO
T-0110 11.

:t.!RTE OPICUL.-Decreto sobre la. policía general del Imperio,-Vlsltodores de la.s renta.s de papel se•
Dado y peajes.-Tenedor de libl'Ofl en la Admlnlstraelon de renlaa de zac..teca.s.-Guardaa en varla.s Re·
eeptoriu.
PARTE NO OFICUL.-Operaclones mllltares.-Junta m6dlca.

PARTE OFICIAL,
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

LEY SOBRE L&amp; POLICIA GEDBAL DEL IJIPERIO,
TITULO l.
CAPITULO PRIMERO.

6

1-

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e

11

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MEXICO:

Oido Nuestro Consejo de Ministros, Decretamos lo siguiente:

Í;

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MEXICO: ViernGs 1~ de Diciembre de 1865.
SUMARIO,

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IMPERIO.
NlJII. 279.

este efecto estarán situadas en los lugares mas céntricos de cada. Cuartel. En cada Cuartel menor habrá un Sub-comisario, y un Gefe de
manzana en cada manzana 6 seccion. Los cargos de Sub-comisario y
Gefe de manzana son concejiles y honoríficos.
Art. 49 Los ocho Cuarteles mayores reconoce1·án la dependencia inmediata de una. Comisaría Central, y el Comisario Central la del Gefe
de la. policía que radicará en dicha oficina su despacho. La Comisaría
Central se situará en las Casas Consistoriales.
Art. 59 La division en las demas ciudades, villas y pueblos del Imperio se hará, segun la extension é importancia de cada lugar, en Cuarteles mayores y menores, 6 simplemente en tantos Cuarteles cuantos
Concejales tenga el Ayuntamiento. En este caso habrá en cada Cuartel un Sub-comisario y un Gefe de manzana en cada manzana. 6 seccion, siendo el Comisario del lugar el Gefe de la policía.
•
Art. 69 Los Ayuntamientos acordarán cuál y en qué términos será
la division que deba hacerse, éonsignándola en i:ÍUS reglamentos de policía respectivos, y el Alcalde Municipal la llevará á efecto y hará numerar ordenadamente las manzanas 6 secciones de cada Cuartel.
Art. 79 En las ciudades, villas y centros de poblacion, el Alcalde
hará fijar en la esquina de cada calle el nombre de ella de una manera.
visible. Cada propietario pondrá junto á la puerta de su caaa que forme habitacion 6 establecimiento independient·•, el número progresivo
que le corresponda y le demarque la autoridr\ J3i alguno se rehusare
~ ~ar cum~limiento á esta ?isposiciont se mnr,r~
t.&gt;lr Pl,número P._O?
u1 ueu Jd .d..k,.:i.lil-1, cobránuuh, al prup:icL;.~~1. .,i impol'te é unpowenuule una multa que no pase de cinco pesos.
Art. 89 Los reglamentos de policía de cada Municipalidad determinarán los sueldos que deben disfrutar los agentes de policía, el alquiler
de los alojamientos de los.Comisarios de Cuartel, donde los haya paga•
dos, y los gastos de oficina.

Art. 19 El servicio de la Policía del Imperio será desempeñado en
los Departamentos y Municipalidades bajo la direccion de los Prefectos y de los Alcaldes. A los primeros se encomiendan las funciones
propia.a de la policía general, y á los segundos, bajo la vigilancia de los
primeros, las que corresponden á la policÍí' municipal.
La policía municipal, comprende:
I. Todo lo concerniente á la comodidad y seguridad del tránsito de
la vía pública; la limpia, riego é iluminacion de }Pg calbs y plazas, la estructura y conservacion de las cloacas Y..ºb~'~ desag~e, la prohibicion de oxpo.ner en las facba&lt;l", de los 4• ~uc:«' o\...· "l'r'óJar á. la llalle,
objetos qu~ puedan perjudicar á los transeuntes 6 despedir exhalaciones
dañosas.
II. El cuidado de prevenir y reprimir las faltas contra la tranquilidad del vecindario, como las rilias y disputas, los tumultos excitados en
las reuniones públicas y los ruidos 6 tropelías nocturnos que turben el
reposo de los habitantes.
CAPITULO TERCERO,
III. La conservacion del 6rden en los lugares donde se reune una
concurrencia numerosa, tales como los mercados, ferias, diversiones y Art. 99 El servicio pagado de la policía d~ la Capital contará con
ceremonias públicas, espectáculos, juegos, cafés, templos, &amp;c.
los agentes que se expresan á continuacion, y su 6rden gerárquico seIV. La inspeccion sobre la fidelidad en el despacho de las mercancías rá el siguiente:
que se venden por medida 6 peso (inclusas las medicinas) sobre la salul . Gefe de la policía.
bridad de las bebidas y comestibles destinados al consumo, y los recol. Comisario Central.
nocimientos de los utensilios de cobre de que se hace uso para la pre4. Inspectores.
paracion 6 servicio de dichos comestibles y bebidas.
8. Comisarios de Cuartel.
V. El cuidado de prevenir y de hacer cesar por medio de providenl. Capitan de Diurnos.
cias dictadas por sí 6 propuestas á la Administracion superior, los ac1. Idem de Nocturnos.
Í
cidentes peligrosos y calamidades públicas, como son los incendios, inunl. Teniente de Caballería. :~
daciones, epidemias, epizotias, &amp;c.
10. Idem de Infantería..
=
VI. El cuidado de prevenir los accidentes desagradables que podrían
5. Cabos de Caballería.
~
ser ocasionados por los furiosos á quienes se deja en libertad, por los
50. Idem de Infantería.
i
animales dañinos 6 feroces, y por la marcha demasiado rápida de los
50. Guardas de Caballería. ~
ca.rruajes y cabal9aduras.
500. Idem de Infantería.
""
VII. La polic1a de ornato que comprende: la conservacion de los
eqificios públicos, monumentos Ypaseos, el alineamiento de las calles Y Habrá ademas un oficial secretario y dos escribientes en la Comisa.la regularidad de las fachadas. Lo relativo á la policía de 6rden, á sa- ría Central y ocho escribientes secretarios en las Comisarfas de,Cuartel.
ber: la division ~e _las poblaciones en cuar~eles y ma~zanas; la nom~~- Art. 10. El número de los guardas municipales en la Capital, pocla.tura y numeia~1on de las calles y c~sas, la rep~es1on de la me~~c1- drá sufrir las-modificaciones que vaya exigiendo el mejor servicio á
dad, de !a vagancia, de las faltas contra la ~?nest1dad y la decencia, el juicio del Ayuntamiento y con aprobacion del Gobierno, y en las 9-es~fialam1en~o de las ~oras en que deben_ a~nrse y ce~rar~e l?s exp~n- mas ciudades, villas y _p~eb~os del Imperi?, segun la importancia y los
dios de Leq1das/mbr1agantes y esta?le_c1mientos p~blicos, lamspecc1on recursos de cada Mumc1pahdad, será acordado por el Ayuntamiento,
de las hospedenas ¡ de~as establec1m1e~tos públicos, y el arreglo de con aprobacion del Prefecto, el número de agentes pagados de la polilos coches de prov1denc1a, _cargadores, b1~leter?s, agua~ores, &amp;c.
cía el de la Guardia Municipal de cada lu ar.
Lo~ r~amos no comprendidos en la clasificac1on antenor pertenecen á Írt. 11. En la Capital, el Gefe de la p~lieía y el Comisario Cenla policia general.
tral serán nombrados y podrán ser removidos por el Gobierno. Los
CAPITULO SEGUNDO.
cuatro Inspectores y los ocho Comisarios, serán nombrados y podrán
Art. 29 La ciudad de México queda dividida ·en ocho Cuarteles ma- ser removidos por el Prefecto con aprobacion del Gobierno: el Prefecyores de policía: estos ocho Cuarteles mayores serán subdivididos pro- to dará posesion á dichos empleados.
porcionalmente en tantos menores cuantos Concejales deban componer Los Sub-comisarios y Gefes de manzana, así como los oficiales y esel Ayuntamiento, 6 en los que sean necesarios á juicio de la misma Cor- cribientes de las Comisarías en la Capital, y fuera de ella todos los
poracion: cada Cuartel menor debe á su vez ser subdividido en manr:a- agentes de la policía, menos el Qefe, serán nombrados por los Alcalnas 6 secciones proporcionales.
des con aprobacion de los Subprefectos de los Distritos respectivos 6
Art. 39 En cada Cuartel mayor habrá un Comisario de policía yun de los Prefectos en su caso. El Gefe de la policía. en cada. lugar, será
cuerpo de guardia de la fuerza municipal: las localidades destinadas á nombrado por el Prefecto á propuesta del Alc~lde respectivo. 1 Para los

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•

594

DIARIO DEL IMPERIO.

,

DIARIO DEL IMPERIO.

nombramientos de Subcomisarios y Gefes de manzana se oirá la propuesta del Comisario del Cuartel á que correspondan.
Art. 12. Los Subcomisarios y Gefes de manzana en la Capital, así
como los Comisarios y Gefas de manzana en las otras Municipalidades
que prestan su servicio como carga concejil, quedarán exceptuados de
toda contribucion personal directa durante el tiempo de su encargo.
Quedarán exceptuados igualmente por el mismo período del servicio de
la. Guardia estable, del sorteo y de cualquiera encomienda personal.

6~ Imponer multas hasta la cantidad de cinco pesos, 6 cinco días de
detencion á los que cometan faltas á su autoridad 6 infrinjan las leyes
y reglamentos, si las infracciones no tienen una pena marcada y las faltas no son de tal naturaleza que deba someterse el reo al juez competente.
7? Ejercer las funciones de Secretario del Gefe de la policía y obrar
en un todo conforme á las prescripciones del reglamento de policía de
la Municipalidad, teniendo siempre presente que en su oficina debe centralizarse la accion de las respectivas Comisarías de Cuartel.
CAPITULO CUARTO.
8~ Ejercer en toda la Ciudad las atribuciones que se señalan á los
Gefe de la Policía.
Comisarios en sus respectivos Cuarteles.
Art. 13. Las atribuciones del Gefe de la policía, serán:
Art. 20. El Comisario Central ejercerá las funciones del ministerio
1~ Todo lo concerniente á la policía política, que comprende: La. público ante el Tribunal de policía, y será reemplazado, en caso de imprensa, la librería, la buhonería, los distribuidores de estampas, los pedimento, por uno de los Comisarios de Cuartel que designe el Gefe de
carteles, los voceadores públicos, los motines, las conspiraciones, los la policía.
tumultos, y ademas todo lo que directa 6 indirectamente tienda á la Art. 21. Los Comisarios de Cuartel en sus respectivas circunscripperturbacion del 6rden y de la tranquilidad pública.
ciones ejercerán ordinariamente, como delegados del Gefe de la policía
2~ La policía judicial, que •comprende: La persecucion de vagos, en la vi~ilancia del cumplimiento de los reglamentos, las funciones de
aprehension de malhechores y averiguacion momentánea y sumaria de la policia política, judicial y administrativa. En caso de necesidad no
los crímenes, delitos y contravenciones, reuniendo las pruebas y entre- deberán ceñirse á los límites de sus Cuarteles respectivos: sus atribuciogando á los autores á los tribunales competentes.
nes ordinarias no circunscriben sus poderes, sino que indican únicamen3~ La policía administrativa municipal, que comprende: Los regis- te los términos en que cada uno de los Comisarios está mas especialtros de hoteles y mesones, los pasajeros, la inscripcion de los cargadores, mente afecto al ejercicio constante y regular de sus funciones.
aguadores, cocheros del sitio, de ómnibus y de cualquiera especie de car- Art. 22. Como consecuencia del artículo anterior, los deberes y atriruaje público. El servicio' de los teatros, establecimientos públicos, bai- buciones ordinarias de los Comisarios de Cuartel seráQ. las siguientes:
. les, cafés, pulquerías, casas de juegos lícitos y de tolerancia. El servicio
H Proponer al Gefe de la policía las personas para Subcomisarios y
de higiene y de salubridad, la vigilancia del alumbrado, la inspeccion Gefes de manzana.
de las carnes, bebidas y efectos alimenticios, así como la de mercados,
2? Vigilar constantemente en su respectivo Cuartel, el exactó cumy en general todos los ramos que estén bajo la inspeccion de la policía plimiento de los reglamentos de policía, dando cuenta en las infracciosegun la ley general y los reglamentos de la Municipalidad respectiva. ~es á la Comis&amp;:ía Central para que se h~gan efectivas las penas que
El Gefc de policía tendrá las mismas facultades que el Alcalde en lo impongan á los infractores. Llevar un registro por 6rden alfabético en
que respecta á la imposicion de multas 6 prision.
que conste la filiacion de todos los reos que se consignen por su conArt. 14. El Gefe de la policía estará bajo la inmediata dependen- ducto á las autoridades superiores, con expresion de sus nombres, oficio,
cia del Alcalde municipal en lo que respecta á la policía municipal; modo anterior de vivir, habitacion, familia, delito 6 crímen por el que
pero en sus funciones de Gefe de la policía y respectivamente á lo que se consigne y la noticia que se tenga de su conducta.
corresponde á la policía general, obrará siempre bajo la depel!dencia
3~ Hacerse el centro de accion de los Subcomisarios y Gefes de mansuperior del Prefecto 6 de quien haga sus veces. Donde sea necesario, zana de su Cuartel y comunicarles las 6rdenes de la Comisaría Central
tendrá el Gefe de la policía dos 6 mas Inspectores ayudantes suyos que cuya observancia les corresponda, y las suyas propias en el círculo de
obrarán bajo sus órdenes.
sus atribuciones.
Art. 15. Los deberes del Gefe de la policía se extienden á cumplir 4~ Imponer multas hasta la cantidad de cinco pesos 6 cinco dias de
y hacer cumplir las leyes y reglamentos de policía, á vigilar constante- detencion á los que falten á su autoridad 6 infrinjan las leyes 6 reglamente por sí y por medio de los Inspectores, el exacto cumplimiento de mentos, si las infraccciones no tienen pena marcada y las faltas no son
las funciones que~~:&gt;~en á cada uno de los Comisarios y demas de tal naturaleza. que#.:.ei;-:i,-someterse al reo al juez competente. De las
agentes de la policía; á coñaetvar el 6rden público y á proveer á la se- penas que impongan tlarán parte diario al Comisario Central.
guridad de los habitantes y de sus intereses, previniendo los robos y
M Tomar informes frecuentes de la gente mala 6 sospechosa que hademas orhnenes por medio de una vigilancia continua y de una eficaz ya en su Cuartel, haciéndola vigilar y dando parte al Gefe de la policía.
inquisicion de los vagos y malhechores.
~~ Obtener noticia di~ria del i:no~mien~o de pasajeros en las hospeArt. 16. Todos los dias, antes de las once de b mañana, dará parte denas y mesones de su circunscripcion, as1 como de las ocurrencias noel Gefe de la policía al Alcálde municipal y á la primera autoridad po- tables y '.le todo cuanto deba estar al conocimiento de la policía.
lítica que resida en la poblacion, de todas las ocurrencias que hayan
7~ Tener formado el padron de lós habitantes de su respectivo Cuartenido lugar en el día y noche precedentes. Los Alcaldes remitirán se- tel, con expresion del sexo, edad, estado y oficio de los empadronados
manariamente al Subprefecto del Distrito á que correspondan, el parte cuyo padron deberá renovarse cada año; y formar los padrones extraor~
detallado de las ocurrencias de la policía, y los Subprefectos, formando dinarios segun las instrucciones de la Comisaría Central.
con los partes de los Alcaldes el resúmen de lo ocurrido en la policía
8~ Llevar un registro de todos los establecimientos públicos de cualdel Distrito, lo remitirán en los mismos períodos al Prefecto del Depar- quiera clas~ que en su Cuartel existan, se abran, modifiquen 6 cierren,
tamento. Los Prefectos harán que la seccion de policía y Ayuntamien- con expresion de las fechas en que tengan esos cambios ó modificaciotos de su Secretaría, forme con los partes de los Distritos un registro nes, lugar y nombres de sus dueños.
'
semanal de la policíi. del Departamento, y estos registros, remitidos por
9~ L~eva_r igualmente un r~gistro de los médicos y cirujanos, partelos Pz-3fectos al Ministerio de Gobernacion, servirán para formar en la ras, boticanos, abogados, escribanos, y en fin, de todas aquellas persose ,cion respectiva de dicho Ministerio el registro semanal de la Policía nas de su Cuartel de cuya profesion pueda necesitar el público, con exdel Imperio.
presion de la calle y número de la casa en que viven, debiendo manteAi-t. 17. Los Inspectores son ayudantes, no delegados, del Gefe de ner ese registro en sus oficinas, en tablas á prop6sito, para que pueda.
la policía: en consecuencia, sus atribuciones se reducen á una vigilan- consultarlo quien tenga necesidad de hacerlo.
•
cia continua sobre los agentes de la policíai. cuidando de su buen servi10~ Dar oportuno aviso á la Comisaría Central del deterioro que sucio y dando el parte correspondiente á los agentes superiores 6 al Ge- fran las calles, plazas, mercados, fuentes públicas, &amp;c., de su Cuartel y
fe de la policía de las infracciones que observen.
de los edificios que por su mal estado amenacen ruina.
lH Capturar y remitir á disposicion de las autoridades respectivas á
CAPITULO QUINTO.
tod~
clase de ~eos, sean cuales fueren su~ delitos, acompañando un parComisarios de policia.
te circunstanciado del que cada uno hubiere cometido. ,,,,.
Art. 18. El Comisario Central tiene el doble carácter de Comisario
12~ Interrenir en las ventas 6 remates de las prendas cumplidas en
C~n~ra.l y Secretario general del Gefe de la policía: un oficial y dos es- las casas de empeño 6 tiendas á cuyos dueños se hubiere expedido la
cribientes le auxil½i,rán en los trabajos de la Comisa.ría. El Comisario correspondiente licencia.
Central es el Gefe inmediato de los Comisarios de Cuartel.
13~ Llevar un registro 6 toma de razon de las patentes de licencia
Art. 19. Sus principales deberes y atribuciones son:
con que en su demarcacion estén establecidas las vinaterías, pulquerías,
H Recibir los partes diarios de los Comisarios de Cuartel y comuni- casas de empeño, de tolerancia, &amp;c., &amp;c.
carles las órdenes respectivas.
14~ Organizar de la mejor manera posible, donde sea necesario, las
2~ Formar los registros generales de policía con el resúmen de los rondas nocturnas que deban hacer los vecinos, disponiéndolas de modo
partes liarios de los Comisarios.
que se observe uh riguroso turno y que haya equidad en el reparto de
3~ Llevo.r los libros de inscripciones de cargadores, aguadores, co- este servicio.
cheros, &amp;c.
15~ Cuidar especialmente de la exactitud de los pesos y medidas con
4~ Formar cada año en el mes de Diciembre el padron de la. ciudad que se despacha en los establecimientos de comercio, así como de la
con. la ~~presion po_rmenorizada de sus ha_bitantes, sexos, edad, estado buena calidad de las carnes y comestibles, haciendo corregir las fofracy eJ erci~rn; y_ el registro de los almacenes, tiendas, fábricas, talleres, &amp;c., ciones que noten, y suspendiendo la venta de los comestibles que no escon su situacion.
tén en buen estado.
5~ Llevar igualmente el registro de las Casas de tolerancia con la 16~ En los casos de incendio 6 de cualquier desgracia, se dirigirán
exprcsion de las personas inscritas.
inmediatamente al lugar donde ocurra, cuidando de evitar toda clase

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1

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595

Art. 36. Los Comisarios usarán como djstintivo en el brazo izquierde desórdenes y robos, y de prestar los auxilios que les_ sean posibl~s,
encargándose, mientras no lleguen al lugar otras aut~ridades SUf~rio- do una cinta de los tres colores nacionales atada con un lazo de liston
res, de dirigir todas las operaciones que sean necesarias para mitigar de los mismos colores formando una rosa, y los Subcomisarios llevarán la misma cinta sin el lazo.
el mal 6 cortarlo.
Art. 23. Los Comisarios de policía deberán ser person~s _de educa- Art. 37. Los Gefes de manzana. serán nombrados entre los que ha.bicion, buenos modales y de buena conducta, honr~dez y actmdad; est~- ten la manzana para que se nombran, y obr~rán en ella para la vigirán obligados á residir en sus Cuarteles respectivos y á ~ener su habi- lancia del cumplimiento de los bandos de policía como ayudantes de los
tacion particular en la misma casa en que estén sus oficmas: tendrán Subcomisarios. Tendrán la obligacion de estar al ~a~to de las persocada uno á sus 6rdenes ademas de los agentes 6 guardas de la Policía nas que habitan en su circunscripeion, dando parte diariamente al Sub- '
Municipal, un secreta~io escribiente, y cuando neces_ario sea par~ el comisario antes de las ocho de la ma:l'iana, de todo lo que deba llamar
descubrimiento de los malhechores, un agente no manifiesto de policía. la atenci~n de la policía. y de las ocurrencias de la noche y día anterior.
Los secretarios escribientes tienen la obligacion de habitar dentro de Los Gefes de manzana tienen ademas el deber de tener formado un padron 6 registro de las personas que habitan en su d~n:i,arcacion, y ~o
los límites de sus Cuarteles.
Art. 24. Las oficinas de los Comisarios de policía estarán abiertas de las fábricas, talleres, etc., que ha.ya en ella, remitiendo una copia
al Subcomisario de quien inmediatamente dependan, ~ara que forme
desde las siete de la mañana hasta las diez de la noche.
Art. 25. Los Comisarios de Cuartel determina.rán, segun las nece- los registros del Cuartel. Los Gefes de manzana 6 ~eccion, en sus ressidades de sus Comisarías respectivas, el servicio de los agentes de po- pectivas demarcaciones, cuidarán de que no se ab7iguen malhechores
licía colocados bajo sus órdenes, debiendo haber constantemente un pe- ni vagos; visitarán frecuentemente las casas de vecmdad con este ~bqueño vivac en cada Comisaría. A cualquiera hora del día y de la no- jeto y con el de evitar que se aglomeren en ellas basuras ú otras mche se deberán encontrar a.gentes para dar' al público las indicaciones mundicias· cuidarán de que los niños vayan á sus escuelas y talleres y
necesarias, y para obtener la presencia del Comisario en todos los ca- no se entr~tengan en las calles; de que en su ~emarca.cion se haga con
sos urgentes.
.
· regularidad el servicio de la policía, y por últlillo, de que tenga_n en su
Art. 26. Cada Comisario formará, á los tres meses de publicada es- respectiva manzana su exacto cump~i~nto los r.eglame.ntos vigentes,
ta ley, un inventario exacto de los archivos de su Co~~aría. Est~r.á dando aviso diariamente al SubcoIIllSario de las mfracciones y de toobligado á llevar un registro de 6rden, en el que escribirá el análisis do lo que ocurra.
.
.
. . .
.
de los diferentes actos, documentos, reglamentos, cartas, &amp;c., que le Art. 38. Donde se considere necesano podrá subdividirse la accion
sean dirigidos concernientes al servicio, en l.a misma fecha en que los re- de los Gefes de manzana, nombrando para cada una de ellru:i tres ayucibe y bajo una série de números reproducidos en cada documento.
dantes de acera entre las personas que vivan en las aceras no' ocupadas
Art. 27. Cuando un Comisario cambie de Cuartel 6 cese en sus fun- por el Gefe de la mánzana.
Ar€. 39. En casos de urgencia, todos los funcionarios podrán -salvar
ciones por una causa cual~uier~, deberá ~ntregar_ á su s~cesor todos
los archivos de la Comisaria, as1 como el mventano y registro de que la gradacion de sus c~nductos y dirigirse direct~men!e a.l Comisario del
se trata en el artículo anterior. Dicha entrega se hará constar en un Cuartel 6 la Comisaria Central, á reserva de mclurr despues en sus
juicio verbal que se levantará y que s~rá comprobado y firma?º ~or el partes ordinarios la relacion de la ocurrencia y del procedimiento.
1
Comisario Central. Este proceso servirá de descargo al Comisario saCAPITULO
SEXTO.
liente.
.
Art. 28. Los Comisarios deberán proveerse á sus espensas del umGuardia Municipal.
forme determinado 6 que se determine. Llevarán dicho uniforme en las
Art. 40. La Guardia Municipal, para el servicio ordinario, se divifiestas y ceremonias públicas siempre que así se ordene.
dirá en dos partes: una de diurnos y otra de nocturnos. De la primera
Art. 29. Cuando varios Comisarios de policía sean señalados por el se pondrán á disposicion de cada Comisa;io lo~ Guardas que _deban
Comisario Central para un servicio comun, el mismo Comisario desig- corresponderle al Cuartel con sus cabos u Oficiales corr~pondientes,
nará á quién de ellos corresponde la direccion del servicio. Si e? el y su servicio se arreglará de manera que cada Gu~da vigile la co~caso de incendio, 6 de otro cualquier acciden.tc, se en?uen~ran unidos fluencia de cuatro calles, 6 dos de esta,&lt;1 c.:Gl.uencias segun las exivarios Comisarios de policía en un mismo punto, la. direccion corres- gencias de cada poblacion_. Con 1a segu~da se llenará el servicio de !a.
ponderá al Comisario del Cuartel.
noche en los mismos térrnmos. Los Oficiales y Cabos de la Guardia
Art. 30. Los Comisarios de Cuartel trasmitirán todos los días al Co- Municipal deber&amp;.n hacer su servic~o á caballo _6 á pié, s~gun lo determisario Central antes de las diez dela mañana, una relacion sumaria de mine la autoridad competente en v1Sta de las crrcunstancias de la polos crímenes d;litos contravenciones y ocurrencias notables que ha- blacion y de l~s exigencias del mejor servicio.
yan tenido l~gar en 'sus respectivos Cuarteles en el día y noche anteArt. 41. EI Capitan de los diurnos en el dia y el de los nocturnos
rior.
en la noche, constantemente á caballo, vigilarán en toda la ciudad el
Art. 31. En todos los casos de crímenes 6 delitos contra las perso- buen servicio de sus subordinados en el desempeño cada cual de su denas 6 las propiedades cuando el autor del crímen 6 delito no haya sido ber: los Tenientes tendrán esta vigilancia en el Cuartel 6 Cuarteles donaprehendido, 6 cuand~ haya que h~cer pesquisas para descubrir! ya_ á de esté empleada su seccion, y los Cabos la ejercerán en la comprension
él, ya á sus cómplices, J á las propiedades rob~das, &amp;c., los ~omIBanos de sus respectivos grupos. Los guardas no deberán separarse del lugar
que hayan recibido las declaraciones de esos cmnen~ ~ deli_t~s,. debe- de vigilancia que les sea seña~ado, ni distraerse de su obj~to formando
rán sin demora alguna, y ade~as de los pa~tes. or~nanos, dirigir, Pº;, reunion con los transeuntes ru entrando á las tabernas 6 tiendas.
medio de sus cuerpos de guardia, una· ~ota mdicatiy~ de los hechos a
Art. 42. Los Oficiales, Cabos y Guardas de la Guardia Municipal,
la Comisaría Central, á fin de que los dive~sos servicios puedan hacer deberán ser circunspectos y afables con todos, sin usar do palabras inlas diligencias necesarias lo mas pronto posible.
debidas ni acciones violentas, sirviéndose de sus armas so1o en el caso
Art. 32. Los Comisarios de policía tendrán constantemente presen- de propia defensa. Cuando sus órdenes encuentren resisten?ia, . condute que la policía debe ser ese?cialmente protecto_ra: así, pues, deberán cirán á los infractores ante el Gefe de manzana 6 Subcomisario 6 Codedicarse á conocer las necesidades de la poblac1on de sus Cuarteles misario de Cuartel, que los arrestará 6 tomará la providencia que deba.
respectivos' indicando 1 por medio de informes frecuentes al Comisario tomarse.
Central pa;a que éste lo haga por el Gefe de la policía al Alcalde ~uArt. 43. Todos los que componen la fuerza, de la (!~ar~a ~unicinicipal, las medidas que deban tomarse.
pal deberán traer consigo los bandos de poucia. y recibir diariamente
Art. 33. Los Comisarios harán los padronCí&gt; de sus cuarteles cada la debida instruccion de sus preceptos. Las obligaciones generales de la
año con la especificacion necesai;ia, y .ministrar~n _á la Comisaría C~n- Guardia Municipal, son:
, .
tral los datos convenientes para el meJor cumplimiento Je las func10I. Evitar que en manera alguna se altere el 6rden publico y hacer
nes que se encomiendan á aquella oficina.
. que se observen oon exactitud los bandos de policía.
Art. 34. Los Comisarios de policía á quienes se encargue de serviII. Reconvenir á los infractores 6 dar parte de las faltas que notacios especiales darán cuenta, por medio de informes al Comisario Cen- ren, para que puestas en conocimiento de la autoridad, ésta determine
tral, de todos los hechos que interesen á los servicios que les sean con- lo conveniente.
fiados.
III. Aprehender á lo~ criminales y á lo_s q]Ie infrinj~n las leyes,
Art. 35. Los Subcomisarios .deberán ser nombrados entre las per- conduciéndolos por cordillera hasta la Comisaria respectivn,. para que
sonas que vivan en el Cuartel menor para que se nombran: son los de- dicha oficina. consigne á los reos al juez competente 6 determine lo que
legados naturales de los Comisarios para vigilar el exacto cumplimien- haya lugar.
to de lus bandos de policía, haciendo uso de la a11toridad que se les
IV. Prevenir los crímenes, delitos ó infracciones por medio de una
confiere; pero nunca en casos ordin~ri?s podrán tomar r~oluciones que eficaz vigilancia, y velar durante la noche por la seguridad de las perno se circunscriban al simple cumplimiento de los enunciados bandos. sonas y sus intereses.
.
De todo lo que ocurra en sus Cuarteles darán par~e c~rcunstan~iado al
V. Recibir la consigna que se les dé por loH conductos debidos, y
Comisario respectivo, remitiéndole sus partes ordinarios ca.da día antes obedecer hs órdenes de los agentes superiores de policía.
..
de las nueve de la mañana, á reserva de hacerlo al momento en los caArt. 44. Los Guardas nocturnos usarán siempre en su serV1c10 de
sos urgentes. Con las noticias que les ministren lo.s Gefes de manzana, farol y pito. El Gefe de la policía combinará los toques de inteligencia
de cuya exactitud se cerciorarán, formar~n ~l regIStro y el padron de de tal manera, que al ser reproducidos por los º!ros agentes pueda sab_e:•
sus Cuarteles respectivos. Los Subcom1sanos en su Cuartel meno.r se el número de Guardas en quien tuvieren origen, la clase de auxilio
ejercerán las atribuciones 2~, 4~, M, 6~, 7~, 8~, 9~ y 10 de los Comi- que pide, y si solicita la presencia del Cabo ú Oficial. Los Guardas de
sarios.
los cruceros anunciarán la hora durante la noche en alta voz.

�•

•
596

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

597

reccion, casas de misericordia, fábricas, talleres, obrajes, 6 haciendas

A~t. 45. Se deberá pr?curar por lo~ que distribuyan el servicio, que
un mismo Guarda ocupe siempre una misma confluencia 6 crucero de calles, á efecto de que mquiera el conocimiento de la vecindad. Cada
agente deberá saber el nombr~ y la direccion de los médicos, parteras
,y sacerdotes mas cercanos á los lugares en que está de servicio para
ll_amarlos ~n caso de necesidad 6 dar á los que los necesiten las indicaciones debidas.
Art. 46. Los Guardas deberán 9iempre prevenir á todo particul~r
que vean á punto de co~eter una infraccion á las leyes y reglamentos,
Y no la harán constar smo cuando sus advertencias hayan sido desoídas. Los agentes de policía d?ben sin, cesar tener presente que su primer deber ~ ~rocurar preve~r ~os cr1menes, delitos y contravenciones,
Y
q~e la pohcia no
venir.
, debe reprimir sino cuando le ha sido imposible preArt. 47. Los agentes de policía deberán tener presente que no debe arresJa~·se al autor de una simple contravencion de polic'1a,· as'1 "ª
ue s li t á á
=
q e mi a.r n pregunta~le su nombre, apellido y domicilio. En cas6o ~e qu? el autor d? la contravencion rehusase manifestar su nombre
s1 no siendo.co~o_c1do 1 no llevando consigo ningun objeto que pued~
establecer su. l~~v1duahdad, pareciese haber dado un nombre falso 6
un~falso domicilio, _el agente de policía podrá prevenirle que lo acompanifie á l~ Subcom1sar_ía 6 Comisaría mas cercana para hacer a.llí las
JUSt CaCiones neces1mas.
~rt. 48· Siempre que una .persona se encuentre muerta herida
ébria 6 enferma en la via pública, 6 que sea sacada del f~ego deÍ
agu~,di~t~d·, Y en general en toda circunstancia de accidente acaecido á
, hará trasportar inmediatamente á
1
los m v1 uos , el agente de policia
a persona 1;[1Uerta,. herid_a 6 enferma, al vivac 6 cuerpo de policía mas
~~ilino, ~vJBando 1m~ediatamente al Comiaario y haciendo llamar á un
'd co, s1 es necesario, para que preste al paciente los socorros dei os.
b
A:t. _49: . Luego que un agente tenga conocimiento de un incendio
por ms1gmficant-e que sea, pedirá auxilio, avisando inmediatamente aÍ
G~fe de la manzana y al Subcomisario y Comisario del C t l·
.
el m¡"ndio pr-:enta un carácter alarmante, harll, dar el toq::d:
en campana.no del templo mas cercano. Si el incendio es durante la
noc e, t~~dr~n el deber de ocurrir inmediatamente con las bombas los
del serV1c10 diurno, y los del nocturno si el incendio se verifica en el día·
en estos c&amp;sos, los aguadores todos de la ciudad deben resentarse aÍ
morento para prestar ,u, servicios. Lo, agentes de poli~fa de servicio
en as manzanas vecmas al incendio,.que hayan sido llamados en los
pri~eros _mom~ntos á dar auxilio, deberán volver á sus manzanas
pect1vas mmediatamentE!\il.ue lleguen los refuerzos.
resArt 50 H b á
d C
.' · ª r . en ca a omisa.ría un pequefi.o retén, una caja de
socor1os, una camilla con sus ª?cesorios y una bomba de incendio con
:u~ m ng~era~ Y cubo~ nece~ar1os. Estará fijada constantementé en
/ ª o~isaria, no so o la lista de los médicos 6 sacerdotes que puean ser ama~os en cas~ urgente, sino la de los lugares en ue se enculentren las líombas de mcendio públicas 6 particulares queq haya en
e lugar.

1

rI.;i

0

Art. 51. Los Oficiales y Cabos son responsables cada uno en la arte que le toqu~ del buen servicio de dia y de noch~ de los agentes ~ue
está~ _á sus 6rdenes. Deb?r~n,,pues, cuidar continuamente de ue el
servic1? se haga y sobrev1g1le con regularidad é inteligencia en t~da la
extens1on que les corresponda. Cada dia, antes de las ocho de la mafi_ana, deberán los Oficia.les remitir un parte por duplicado al Comisario del. Cuartel y al Capitan de quien dependan, en que indiquen las
operaciones que hay~n hecho, lo~ crímenes, delitos 6 contravenciones
que se hayan prevemdo 6 cometido, los accidentes que hayan tenido
1uga\y, en fi~, todo lo que haya pasado en su division durante el dia
noc e anter~or. Los Cafitanes, tanto de la fuerza diurna como de la
nocturna, haciendo el resumen de los partes de sus Tenientes dará
cuenta. de todo al Gefe de la policía. _
'
n
Art.. ~2. La Guardia Municipal de cabaJlería, donde la ha a hará
e~ serv1c10 de rondas en los suburbios y centro de la ciudad yde'b· d
siempre
. . 1r
. Juntos
.
ien o
. . _para est e serv1c10
dos agentes. El Gefe de' la olicía
d1str1bmrá esta clase de servicios, así como los especiales que o!urran
d
~3. El r~gla~ento especi_al de policía de cada Municipalidad
e ª ar . n:ias mmuciosamente los deberes de cada uno de los a entes
d? !ª P°11C1a, Y los de los Oficiales, Cabos y Guardas de la Guarafa Mu
mc1pa.1
·
_Ar~. 54. Solo el_ Ge~e de la policía, el Comisario Central, y los Com1~r10s y S~bcom1sar1os podrán imponer las multas 6 castigos de que
se 1· a,ce mel~c~on áen sus respectivas atribuciones: los demas agentes de
po 1c1a
n á dar parte de la infracci'on á quien
. puede casti-.
l se
Q 1m1tar
d
ªr
u~ a sev?r~mente prohibido á los funcionarios, ba·o ena
e est1tuc10~, recibir la ~ul;a que impongan: en esta parte si li!itarán á dar aviso á la Com1san1l. Central para que ésta pase d' .
te el parte de múltas á la Administracion de Propi'os ue s iariamenrt. d
d l L
,q
e encarga~ e reca~ ~r as.. os c~u~antes deberán llevar 6 remitir 1a multa á
dicha Admm1strac1on, ex1g10ndo una constancia de haberla sat' f h .
, Y por el hecho ~e no e~ectuarlo así al dia siguiente de habérs;e:ci~:
puesto_, la ~eferida oficma se las cobrará con un recargo de una mitad
mas: s1 resisten el pago, procederá el Alcalde á la prision á que haya
Jugar.

tít

fl .

gares donde se deposite 6 fabrique. Cualquiera dep6sito de p61V'Ora de de labor, bajo la responsabilidad, en los establecimientos particulares,

_L_a list~ de las multas se hará publicar semanaria.mente por la Admm1strac1on de_ Propios correspondiente.
. Art. 55. El importe de las multas, lo mismo que los derechos ue
fi~en los/eglamentos respectivos por licencias 6 inscripciones en Iosqreg1stros e cada Municipalidad, ingres~rá en los términos ue dichos
re~l~men~os preveng~n, á las arcas del Municipio, llevándo! en la Admm1stra.c1on de Propios una cuenta de estos valores.

propiedad particular se guardará, mientras no se destine á su objeto,
en los polvorines militares, y en caso de no haberlos, en el lugar que
designe la autoridad local y con las precauciones consiguientes para
poner á salvo al vecindario de las poblaciones de las contingencias á
que pudiera dar lugar el descuido en la conservacion de dicho artículo.
Las personas que infrinjan estas disposiciones pagarán una multa desde 50 á 1,000 pesos, segun la gravedad de la infraccion.

del dueño 6 administrador de ellos.
Art. 76. El tiempo por el que fueren destinados será el necesario
para que aprendan el oficio á que se les destine 6 se acostumbren al
trabajo, á juicio de la autoridad política que haga la consignacion.
Art. 77. Para expedir la 6rden de libertad del vago, se oirá el informe del director 6 administrador del establecimiento; y si examinándose el vago en el oficio á que se haya dedicado no fuere favorable el
CAPITULO NOVENO,
resultado, porque no haya aprendido el oficio á que se le dedic6 ni haD i versiones p ú b 1i e as .
ya tomado amor al trabajo, se le aumentará el tiempo que estimase por
Art. 67. Son permitidas en el Imperio todas las diversiones que no suficiente la misma autoridad política.
repugnen á la moral, al µecoro público 6 á la cultura del siglo, y que
Art. 78. En el caso del artículo anterior, ·si el informe fuere de tono tengan por especial objeto ofender 6 ridiculizar á la autoridad 6 á do punto desfavorable y el vago hubiese cumplido veinte años sin dar
determinada persona.
esperanzas de que aprenda oficio 6 ame el trabajo, será trasladado á la
Art. 68. Toda diversion pública deberá tener lugar mediante la cor- casa de correccion 6 á alguno de los destinos de que hablan los artícurespondiente licencia de la autoridad local. El Alcalde, para dar la licen- los siguientes.
.
cía, deberá cerciorarse previamente de la seguridad del edificio en que
Art. 79. En cualquier tiempo en que, despues de calificado por vago
deba tener lugar la diversion, y en el caso de que dicho edificio no reu- algun jóven menor de diez y seis años 6 durante el procedimiento para
na las necesarias condiciones de seguridad é higiene, denegará la licen- la calificacion, se presente fiador que bajo la multa de quinientos á mil
cia. La compañía 6 empresario que no cumpla con el deber de pedir la pesos se obligue á responder de que el vago, dentro del término que
autorizacion, pagará desde 5 á 50 pesos de multa á reserva de que la prudentemente fije la autoridad política, aprenderá oficio 6 se dedicará
autoridad haga suspender la diversion si así lo juzga conveniente. Por al que tenga,, manteniéndose entretanto á sus expensas, se pondrá al
cada licencia se pagará el impuesto municipal que determinen los res- vago en libertad bajo la expresada fianza.
•
pectivos decretos de Arbitrios.
Nunca se admitirá fianza por los reincidentes.
Art. 69. Los empresarios de diversiones públicas, al anunciar una
Art. 80. Los Ayuntamientos, y donde no los hubiere los agentes de
funcion cualquiera, publicarán el programa de ella fijando la hora en la autoridad política, vigilarán sobre el cumplimiento de las fianzas y
que debe comenzar. Sí el empresario variase la hora 6 el programa ijin exigirán su importe á los que no hubieren dado cumplimiento; y el vael permiso de la autoridad, pagará la multa que le imponga el Alcalde go que no hubiere aprendido oficio, será destinado por la autoridad poen virtud de sus-atribuciones.
lítica á trabajos de otro género, conforme á ¡u edad. El producto de
Art. 70. A los actores les serán prohibidas las acciones, palabras 6 estas fianza.a será destinado á los fondos de los talleres públicos. Loa
canciones indecentes 6 injuriosas, así como las que tengan por objeto jueces de vagos podrán tambien proceder de oficio para los efectos de
ridiculizar á determinada persona; y á los concurrentes, ofender el este artículo.
decoro público con palabras 6 acciones que repugnen la moral y la deArt. 81. Los vagos mayores de diez y seis años serán destinados por
cencia.
la autoridad política al aprendizaje en talleres públicos 6 á la composAt. 71. Los Alcaldes respectivos dictarán las providencias necesa- tura de caminos, conforme á su clase, condicion y estado de salud.
rías para la conservacion del 6rden en las diversiones públicas. Para el
El tiempo será el designado por la misma autoridad; y para que sean
arreglo de las fies.tas de Carnaval y de las peri6dicas de los pueblos r_es- puestos en libertad, se observará lo prevenido en el art. 77.
pecto de los lugares en que toman los habitantes una parte muy activa •Art. 82. Para conocer del delito de· vagancia, se establece en cada
en ellas, las providencias enunciadas se publicarán con anterioridad y municipalidad un jurado compuesto de tres regidores. El Secretario lo
se cuidará de su extricta observancia.
.
será el del Ayuntamiento. Los procedimientos del jurado serán 'verbaArt. 72. Quedan rigorosamente prohibidas en todas las poblaciones ,les y sus resoluciones se consignarán en una acta que deberá extenderse
del Imperio, las diversiones 6 bailes llamados vulgarmente velorios que en un libro destinado al efecto .
suelen tener lugar con motivo de la muerte de los párvulos.
Art. 83. El jurado celebrará sesiones los lúnes, miércoles y viérnes,
Art. 73. Los víctores, así como cualquiera otra manifestacion de re- y en ellas se· ocupará de sustanciar el juicio respecto de los reos que se
gocijo que se verifique en reuniones con gritos 6 algazara, no podrán le hubieren consignado, de manera que estos no sufran ma.s de cuarentener lugar sin la licencia de la autoridad.
ta Art.
y ocho
en clase
de detenidos.
84.horas
El jurado
procederá
de·oficio en los casos que lleguen á su

TITULO II.
CAPITULO SETIMO.

Policia de seguridad, aseo y ornato.
. Art · 56· La policía municipal de seguridad, aseo y ornato de las
c1~~ades y pueblos del Imperio, estará al inmediato cargo de los Alca e~, ydselrPá dese~peñada bajo la vigilancia de los Ayuntamientos ..,
superior e refecto.
"
A 57
rt. . La _po~icía de seguridad tiene por objeto prevenir Íos delitos, las desgraCias personales y los conflictos públicos. La de aseo evi~ar tfda q1:i° pueda desagratar á la vista y al olfato 6 ser IlOC'ÍVO '
c~o~e:. . a e ornato se reduce á embellecer gradualmente las pobla-

t

CAPITULO OCTAvo.

Armas.

. Art. 58. Nadie podrá portar armas, de cualquiera clase ue s ·
s1 no es con la licencia respectiva de la autoridad La p
q
e~n,
frinJ· a esta disposicion,
·
· • por ese solo hecho perderá· las armas
ersona que
· tmso_n de prohibido uso, pagará ademas una multa de 5 á 100 ' y s1 ~s as
fru:á un mes de priaion á reserva de imponéraele el ma 0 f~::!ti ~,
que
se haga
por el mal uso
haya ,..
ll.echo d!ellas. Seg esceptúan
de laacreedora
. que
neces1.dad. de. Ia I'ICencia
para portar
armas de permitido
us~is 5;geres ~el g~bierno que tengan necesidad de portarlas.
. ; as ic~nc1as de, ~rmas de permitido uso se expedirán or
la respect~va autoridad poht1ca, y solo se concederán á las ers p
te acredite:¡ tener domicilio fijo,
conducta, y ocnpacio~ ho~::
fia, expresan o cuál sea: la exped1c1on se hará mediante la respectiva
anza.
..
. Art. 60.. So!l armas ~erm1t1das para el uso de los particulares me.diante la hcenc1a respectiva, las ..e~padas, machetes, sables lanzas
(" de fuego que
de muruc1on y" porten vioibleme!te. Tod~
as armas no espec1 cadas en la parte anterior de este artículo, son de
prohibido uso.
.
Art. _6~. N~die podrá poseer, fabricar, importar.6 exportar a.rm
de mnmCion s1_n_la expresa concesion del Gobierno,· entendiéndose oas
armas de mumc10n las que -por su calibre forma y d'
·
pár
sefi.aladas por las leyes para servir al uso' del ejército im1:~10nest est n
tores á este artículo·perderán las armas y pti,garán ~na m ~n
á 1,0~0 peso~, 6 sufrirán una prision de tres meses sin per·uui·cªi·o dee
somet d l
:J
ser
delito~ os a Juez competente si de la averiguacion resultare indicio de
Art. 62. Las personas que tengan para su venta armas de cual u·
ra cl~se, estarán en la obligacion de avisarlo á la primera autor~~:espec1fic~ndo el número de ellas, para que la autoridad s
1- .,
cunstanc1as de la localidad respectiva tome las precau'c1·oegun as c1r. á f t d ·
'
nea necesa~ias,ll e ec º. e ev1~ar los abusos á que pueda dar lugar el libre tráfi
de
~otfracc1on de esta disposicion se castigará con una mul~~
?b. . d h pesos, y en caso de reincidencia, con el doble y la proh1 1c10n e acer ese tráfico.
. Art. 63. La_ profesion de armero no podrá ejercerse sino con licenc_ia de la au~or1dad local. ~os armeros deberán llevar un re istro fi0ha~o y rubricado en su primera y última foja por el Alcal/ E
re~1stro se hará constar la especie y cantidad de las armas q:e se~=
briquen, vendan 6 compren; los nombres y domicilios de los c
dore~ y v~ndedores; las fechas de las autorizaciones de armer~:r:las hcenc1~s de arma~ concedida~ á dichos vendedores 6 com rador e
Y la autor_1dad de qmen emanen los títulos enunciados CuanJO l es,
meros reciban una remesa de armas darán de ello 0 • t
?ª arAlcald
d
• d
'
por uno aviso al
e, acompana~ o copia e la ~actura. La infraccion de cual uiera de estas prevenciones, será castigada con una multa de 50 á q200
pesos y del doble en caso rle reincidencia cerrándose el taller
. Art. 64. Los _A~~aldes visitarán cada :Ues los registros ar~ ase uxarse.del cumphm1~nto de las disposiciones contenidas
el artíc!lo
an:enorE Y denunciarán ante la Prefectura las contravenciones que
n? en. n caso de qu~ les parezca excesivo el número de armas vendidai para el uso particular de una persona, lo manifestarán sin demo;: ta Prefecto, q~1en formará una averiguacion acerca del destino que
Y~ dad? á dichas arm~s, .01endo á la persona denunciada. Si de
la a¡e~1g~a~10~ r~sultaren md1c10s de delito, será sometido el presunto
reo a Junsd1cc10n ~el t~ibunal competente.
Art. 65. Po~ la~ licencias de armas, autorizaciones concedidas á los
armeros Y rubricac1on de los registros, se pagará el impuesto m · ·
p~l ~ue expresen los respectivos decretos de Arbitrios de ca.da Mmc~-

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Art. 66. En ning~n edificio P?drá conservarse p6lvora en cantidad
que exceda de ~os k1l6gramos, sm ~l permiso especial de la autoridad ·
competente, qmen dará este permiso solo en casos mu necesar·o
tomándose las precau~iones debidas con respecto á las foheterías ~

1!.

noticia.
Art. 85. Es grave caso de responsabilidad para los jueces de primeVagos.
ra instancia, menores y locales, no dar parte á la autoridad política de
Art. 74. Serán considerados como vagos todos aquellos individuos los vagos á quienes comprendan las disposiciones 'del art. 74.
Art. 86. Es del deber de los administradores de los sitios y de los
que no tienen domicilio cierto, 6 bienes 6 rentas bastantes para la subsistencia, ni ejercen habitualmente oficio 6 profesion lícita y lucrativa. guardas de policía, bajo pena de destitucion de empleo, el dar parte
á. la autoridad, de los vagos á quienes comprende la fraccion XI del
Son por consiguiente vagos:
I. Los que no tienen otra ocupacion habitual que la de concurrir art. 74. ·
á casas de juego, de prostitucion,-á los cafés, tabernas 6 lugares sos- Art. 87. Cualquiera que sea ~l funcionario, agente 6 persona que
aprehenda á un vago, lo pondrá inmediatamente á disposicion del prepechosos .
sidente del jurado, manifestando las pruebas 6 datos que obren en conII. Los mendigos que puedan trabajar.
III. Los jornaleros 6 artesanos que sin justa causa trabajan sola- tra del aprehendido.
mente k mitad '6 menos de los días útiles de la semana, pasando ordiArt. 88. El presidente del jurado pondrá detenido al vago pre- '
nariamente los restantes sin ocupacion honesta.
sunto.
IV. Los que andan por las calles 6 vagando de un pueblo en otro
Art. 89. Los procedimientos de los jueces de vagos serán autorizasin mas ocupacion para ganar su subsistencia que los juegos de damas,
dos por el secretario que tuvieren.
dados ú otros de suerte y azar.
Art. 90. El jurado procederá desde luego á abrir una informacion
V. Los que no tienen mas ocupacion que dar música con arpas, gubernativa para cerciorarse de la realidad, y oirá la defensa del reo
vihuelas ú otros instrumento¡¡ en las vinaterías, bodegones 6 pulcon las pruebas en que la funde.
querías.
Art. 91. Si el detenido pretendiese probar ocupacion por su parte,
VI. Los demandantes que con imágenes 6 alcancías andan por las ca- 6 mala voluntad en los que hayan depuesto contra él, podrá presentar
lles 6 de pueblo en pueblo pidiendo limosna sin la correspondiente li- hasta tres testigos de notoria honradez que lo justifiquen, expresando
cencia de la autoridad civil.
la labor ú oficio á que esté dedicado, y los maestros 6 amos con quieVII. Los j6venes forasteros pr6fugos que no tengan destino ú ocu- nes trabaja continua y efectivamente, y exhibirá los certificados y dopacion honesta.
cumentos que lo favorezcan, bajo el concepto de que todo esto deberá
VIII. Los huérfanos 6 abandonados de sus padres que no tienen practicarse, cuando mas tarde, en el término de tres dia,s útiles.
otro ejercicio que el de pedir limosna.
Art. 92. El jurado pronunciará sn sentencia en el mismo di~ en que
IX. Los.tahures de profesion.
el reo haya concluido su defensa. Si fuere absolutoria, se pondrá al de;
X. Los que exclusivamente subsisten de servir de procuradores en tenido inmediatamente en libertad, dándole ,copia de ella y remitiendo
los juicios sin poder ni título, y todos los que vulgarmente son com- la copia de la acta, en las capitales á los Prefectos, y en los' demas luprendidos con el nombre de tinterillos.
á los Subprefectos.
XI. Los que conocidos bajo 1a denominacion de rosquetes, se ocu- gares
Art. 93. Vorificada la calificacion de vago, se hará saber al calificapan ordinariamente en acompafiar á los coaductores de coches de al- do, ya sea que reclame porqu_e se sienta agraviado (&lt;Jtiya reclamacion
quiler para gana.r su subsistencia, y\los que Ilºr las noches se acercan deberá hacer en el mismo dia), ya sea que no haya reclamacion alguá. las parroquias pidiendo lo que llaman volo.
na. El juez remitirá sin demora la sumaria al Prefecto por conducto
XII. Todos los demas individuos que estuviesen comprendidos en los del Subprefecto, para que se dé al vago el destino correspondiente.
términos generales de este artículo.
Art. 94. Las autoridades políticas de Distrito, al remitir la sumaArt. 75. Los vagos, calificados segun el artículo anterior, que sean ria al Prefecto, lo que harán á la mayor brevedad, informarán lo qua
menores de diez y seis años, se destinarán á los establecimientos de corCAPITULO DEOIMO.

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598

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

les parezca sobre la calificacion de vagancia.
V._ A las penas indicadas, se agregará la de la pérdida del fondo por
Si el calificado de vago hubiere reclamado, le oirán verbalmente si la primera vez_, doble por la segunda y cuádruplo'}lor la tercera, y la
se hallare en el mismo lugar; y de la misma manera harán la averigua- de todos lOI! útiles y ~uebl~s_que hubieren 11ervido para el juego.
cion que estimen conveniente para extender su informe.
Art. 109. Para la mipoS1c1on de las penas establecidas en los párraArt. 95. Los Prefectos, siempre que se haya observado sustancial fos I y II del al't. 108, bastará la aprehension de los culpables; y pamente 1o prevenido en este capítulo, y aparezca la verdad porque se ra las de las sellaladas en el párrafo ill, será bastante u¡¡a informahayan justificado los hechos necesarios para calificar el concepto de va- oion gubernativa .de los testig?s que acrediten_ que en la casa de que se
go, aprobarán la calificacion dentro de cuarenta y ocho horas de ha- t:ate hay algun Juego proh1b1do, 6 lo ha habido despues de la publicaberla recibido, y destinarán al vago en los términos que expresan los cion de esta ley.
artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81.
Art. 110. E~ obligacion de l?s ColDÍ;'ar!os, Subcomisarios y Gefes
Art. 96. Solo en el _caso de qu~ el declar~do vago haga constar ante de manza!1a, cmdar ~ue. ep la c1.rcunscr1pc1on de su cargo no existan
el Prefec_t~ que ha habido corrupc~on de testigos, pr!!potencia~ vengan- casas. de_ Juego, pers1gu1endo á los contraventores bajo las prescripcioza 6 malicia en suponerlo tal no siéndolo, revocará la calificacion y lo nes siguientes:
mandará poner en libertad.
I. Inmediat&amp;mente que tengan noticia de la existencia de una 0883
Art. 97. Los Subprefectos extenderán tambien su informe en las su- de juego, ocurrirán á la autoridad política del lugar para que se proce~arias de que hab_la el art. ·90; y cuando por ellas 6 por otro medio se da á la aprehension de los culpables.
Justificare corrupcion en las autoridades para no declarar vago al que
II. Sorprendidos estos, se recogerá todo el dinero del fondo y el que
lo fuere verdad~ramente, los Prefectos mandarán aprehender al vago y tuvie:en los jugadores, se cerrará la casa y se entregarán las llaves de
le darán el destmo q~e correspond~, consignando á los jueces compe- e~a, Juntamente con -.il dinero reco9!do, á dicha autoridad local, potentes á los func1onarws que lo hub10ren absuelto, para que se les im- mendo á los culpables en la cárcel publica á su disposicion.
ponga la pena que merezcan por sus procedimientos.
III. El Gefe de lá manzana en la que se descubriere algun juego
. Art. 98. Si el vago f~ere ~enor de diez y seis allos, la sentencia del prohibido sin se~ él el denunciante 6 aprehensor, en el caso de que la.
Juez comprenderá la des1gnac10n de los establecimientos de correccion falta _emane de cohecho 6 soborno, incurrirá en la pena señalada por la
ú hospicios, 6 fa de los oficios en fábricas, talleres, obrajes 6 hacien- fracc1on H, art. 108, quedando ademas inhabilitado para desempeilar
~ de labor, quedando atarbit_rio del destinado el escoger oficio, obra- todo cargo pú)Jlico; y si solo fuere por negligencia, pagará una multa
Je 6 labor. De estas providencias no habrá otro recurso que el de re- de 25 á 200 pesos 6 sufrirá una prision de uno á seis meses. Esta disolamacion á los Prefectos, con cuya aprobacion 'se ejecutarán, á no ser posicion comprende á los funcionarios que expresa el último párrafo de
que se dé la fianza de que trata el art. 79.
este artículo.
. Art 99. En el lib:o en que se anote la providencia, firmará á con~muac10n de ella, dir~lltor, duello, amo 6 mae.~tro que recibiere al va- . 1:V'· Cuando cualquier agente de policía descubriere algunjuego prohibido y fueren aprehendidos los culpablttl, percibirá la parte que mas
go, las obligaciones estipuladas con la autoridad que lo destinare.
Art. 100. No se admitirá á los vagos el que hagan valer en su fa- adelante se seilala al aprehensor.
V. En el caso de que los agentes de policía á quienes se denuncie
vor fuero, privilegio 6 excepcion alguna, por no tener valor en materia
una casa de juego, no procedan desde luego conforme con lo que se orde policía.
Art. 101. Cu~ndo .el vago rél;ultare reo de algun delito comun, se dena en este artículo, incurrirán en las penas que se demarca.o en el
pa~ará la sumaria al ;uez competente para que, teniendo en cuenta la párrafo III, y ademas se les impondrá una multa de 25 6 200 pesos
·
calidad de su vagancia, le agrave la pena en que por aquel hubiere in- que se entregará al denunciante.
.
En
las
ciudades
y
lugares
del
Imperio
donde
no
haya
los funcionacurrido conforme á las leyes. .
rios
~ue
expresa
la
primera
parte
de
este
artículo,
la
obligacion
que
Art. 102. Los que procesados por delitos leves, resultasen vagos por
qlla
1~pone
será
de
las
autoridades
políticas
y
municipales
y
agentes
1~ actuacion~ pr~cticadas ante otros tribunales y jueces, serán reilli1
tidos con test1momo de la declaracion de vagancia á los Prefectos pa- de policía.
ra que les dén el destino que corresponda.
'
Art. 111. Todo ciudadano puede denunciar á la autoridad los jueArt. 103. El Gobierno, ppr conducto del Ministerio de Relaciones gos prohibidos que hubiere, y verificándose la aprehension, de los fonpodrá expeler del Imperio á los extranjeros va~os que en él se encon'. dos se le aplicará la parte señalada á los denunciantes en el art. 116.
Art. 112. Si en los juegos permitidos concurrieren las circunstantrarcn, previa declaracion de que lo sean, hoch~ segun esta ley. ·
Art. 104. Se derogan todas las leyes generales y especiales expedi- cias de que el lugar en que se hallen sea oculto 6 apartado, y que la
das en esta materia.
clase de conourre~te~ sea d~ person~ cuyos nombres hubiesen sido puCAPITULO UNDECIMO.
blicados en el periódico oficial como Jugadores, al menos por dos diverJugadore,.
sas ocasiones, serán considerados como juegos prohibidos é incursos en
las prescripciones de esta ley.
Art. 105. Se prohiben en todo el territorio del Imperio los juegos
de azar, suci-te y envite, comprendiéndose bajo esta denominacion el
Art. 113. Los que perdiesen alguna cantidad en juegcs prohibidos
monte, lotería, bagatela, imperi~l 6 roleta y cualesquiera otro de esta 6 en los permitidos, si excediere de cien pesos, y los que jugru·en pren'.
clase, aun cuando no se encuentre expresamente enumerado en este ar- das 6 alhajas, 6 al ~ado 6 con tantos, no estaJ·án obligados al pago de
tículo.
lo que perdieren; n~ los que lo ganaren tendrán derecho para hacer suArt. 106. Los juegos que se permiten, son los que se llaman de car- ya la ganancia, declarándose, como se declaran, nulos y de ningun vateo, pe)ota, bolos, billar y otros semejantes, siempre que en ellos no ha- lor los pagos; contratos, vales, empellas, de,rdas, escrituras y cualquieya envite, .suerte 6 azar, en cuyo caso se considerarán como prohibidos ra otro resguardo de que se use para cobrar las pérdidas.
y sujetos á las prescripciones de los artícu! 0 s siguientes.
Art. 114. Se declaran en toda su fuerza y vigor las disposiciones
Art. 107. Ninguno P?drá usar de su casa, alquilarla, prestarla que prohiben á los artesanos y menestrales de cualquier oficio, así maes6_ en manera alguna facilitarla para establecer en ella juegos prohi• tros como oficiales y aprendices, y á los jornaleros, el que jueguen, aunb1dos.
que sean juegos lícitos, en dias y horas de trabajo; y en caso de contraArt. 108. Los infractores de las anteriores prevenciones incurrirán vencion, incurrirán en diez dias de cárcel por la primera vez, doble por
en las penas que siguen, que serán impuestas gubernativamente.
la segunda, triple por la tercera y un año por las sucesivas.
I. Los_ que desempeñen la ocupa.cion de monteros talladores, porte- Art. 115. Se prohibe toda clase de juegos en las pulquerías, figones,
ros, convidadores y los dueños del Juego, serán considerados como va- tabernas, vinaterías y fondas, incurriendo los infractores de esta dispogos, y sufrirán una prision de seis meses; en caso de reincidencia se- sioion Y los encargados 6 duellos del establecimiento en las pen:v; marrán condenados á un afio.de servicio de cárceles.
'
cadas en el art. 108.
.II. Los jug_adores y cu:ilquiera otro concurrente de los que llaman
An. 116. De las penas pecuniarias que por este capítulo se imponen
nurones, á quienes se aprehenda en una casa de juego, incurrirán en lá á sus mfractores, se aplicará una mitad á los establecimientos de benepena_ d~ un mes de prision, doble por la segunda vez que fueren apre- ficencia dependientes de la autoridad, y la otra mitad se distribuirá enhendidos, y p~r la tercera serán destinados por un afio al servicio de tre los denunciantes y aprehensores; no habiendo denuncia se aplicará
cárc~l~, publi~ándose adema~ sus ~ombres desde la primera falta en el á las últimos.
Periódico Oficial por tres dias, ª81 como tambien los de las personas
Art. 117. Para el establecimiento deJ·uegos permitidos, se ocurrirá
de que habla la fraccion anterior.
III L d
d
por la patente respectiva á la autoridad á quien corresponda, pagando
. os ueños e las fincas en que se aprehendiese á los contra- la pension que esté seilalada.
yentor~ de estas disposiciones, y los inquilinos que las faciliten por
.
.
_
cµalgmera caus~, .Yª se~ ~e s~barriendo 6 graciosamente, para estable- . Art. 118._ El que abusando de la patente estahlec1er! un Juego proh1c~ Juegos prohibidos, )ncu_rnrán e_n una multa de trescientos pesos 6. bido, mcm-rrrá_ en las penas marcadas en la fracc1on 1- del art. 108 de
se~ meses de cárcel: si el Ju~go se hallare en un establecimiento pú- esta ley, recog1éndosele ademas la patent~.
.
.
bhco, como hoteJ, fonda 6 soc10dad, la pena será doble por la primera
Art. 119. Las_penas que poi' este capitulo se imponen, en nmgun
vez, y por la segunda, ademas de la pecuniaria, se cerrará el establecí- caso podrán modificarse..
miento. .
Art. 120. En todas las ciudades, villas y lugares del Imperio, las auIV. Los d11ellos de una finca 6 arrendatarios que la subarrienden to'.idades locales cuidarán bajo su mas estrecha responsabilidad y con
deberán dar aviso á la autoridad pública siempre que tengan noticia d¿ suJeCion á las penas señaladas en este capítulo, de su fiel y exacta ob. que en _su casa existe juego prohibido, y en este caso no incurrirán en servancia; dando noticia al Gobierno por los conductos debidos, de las
las penas de que trata la fraccion anterior.
personas, fondos y objetos aprehendidos, para los ef!)ctos consiguientes.

599

.,
tir el peligro. Se cuidará de que en los lugares me_ncionados_ no se deOAPITULO DUODECDI ·
jen por la noche objetos que puedan causar tropiezos 6 caidas á los
CarruaJ·•• y cabalgaduras.
transeun t es,
Art. 121. Todos los carruajes públicos serán !1umerados, y t~~drá~
Al't, 139. Será prohibido arrojar á 1~ calle. 6 colocar en las ventasus dueilos la ohligacion d ,inscribirlos en el registro de 1~ Mun1c1pali- nas, balcones, cornisas, azoteas, etc., ohJetos que al caer puedan ofen- ·
dad respectiva. Cada municipalidad en_ sus reglamentos fiJará la c~o.ta der á los transeuntes.
..
.
.
de la inscripeion para los fondos mumcipales y detallará las condicioArt. 140. No s~r~ pernntido fiJar en las _esqumas de las call~ 6 en
nes bajo las cuales deben efectuar su serv1c10.
,
.
, cualquier lugar pubJico manuscritos, pasqumes 6 1mpres~s sed1c10sos 6
Art. 122. Los Alcaldes harán reconocer los vehículos destmados al que ataquen Ja vida privada de las personas 6 la r,eputacion ~e las auservioio público; determinarán el máximum de personas que puede tras- toridades 6 particulares. La infraccion de este artwulo se castigará con
portar cada uno de ellos, é im~edirán que _se haga uso do los que no la multa de 25 á 100 pesos y con lo demas á que se hagan acreedores
tengan las condiciones necesarias de seguridad. .
.
los autores.
. .
Art. 123 .. No se permitirá que de~tro de )as cmdades transiten á carArt. 141. En los lugares públicos de la ciudad! ser~n prohibidas las
rera, ni los carruajes, ni las caballerms de runguna clase. T~nto los car- reuniones do gente de cualquiera ed~d que por ,diversion hac~n guerra
ruajes públicos como los particulares, en el tráfico de _las !lllsmas calles unos contra otros. La contravencion de este articulo. será castigada co~
usarán de bestias acostumbradas al tiro, l serán servidos por cocheros la multa correspondiente, á reserva del mayor ?ast1go que deba apli6 carreteros que sean prácticos en s~ ofic10.
,
carse al infractor por el daño que. ha~•i conduciéndose á una casa de
Art. 124. NOse permitirá en las ciudades que hala caballerrns ~mar- detencion á los muchachos que lo mfrmJan.
.
.
radas en las puertas de los edificios, ni que se d_é pienso á las bestias en
Art. 142. Los sitios conocidos en los subu:b10s de las_ cmdades Y
las aceras 6 en medio de las calles, m se les deJe vagar sueltas de ma- pueblos con el mombre de muladares, se liID:pi~rán i~mediata~ente á
nera que puedan ofenuer -á los transeuntes.
.
costa de sus dueños, 6 de los Ayuntamientos s1 di_chos s1t10s hubieren _esArt. l25. L0s carros con mercancías, que pasen de t'.ánsito por las tado designados para el servicio público, y se fiJª:~ en cada poblac10n
ciudades, ¡0 h~rán por las calles que designe_la autoridad, á efecto un lugar para el dep6sito de las basuras, de~perdi?10s y ~aterias fecade impedir que ¡0 hagan por aquellas que no sea absolutamente nece- les, que esté distante de la ciudad y contrano al viento_ remante. Est~
sario.
·
.
dep6sito se dispondrá de tal manera que pued~ ser cubierto en ]o posiArt. 126. Quedan prohibidas las competencias que forman los coch&lt;:- ble con tierra, y sirva despues de la fermentac10n para el abono del terros en las calles 6 paseos para adelantarse unos á otros. Los dias f~S ti- reno mismo. .
.
vos ardarán en los paseos la líMa que se señale, y cuando transiten , Art. 143. De los reos destinados para las obras públi~as, se tomará;1
or
calles deberán siempre coger la derecha de s~ _frente.
diariamente los necesarios para asear los lugares púb_licos, donde los
p Art. 127. En los bandos de policía de cada Mun_icip10 se detallarán haya, destinados á las necesidades corporales; para quitar los estorbos
minuciosamente, se•un sus circunstancias, las condic10nes á que de~e y suciedades que aparezcan en las calles, y para barrer las plazas~ desujetarse el tráfico 'a.e los carruajes l cabalgaduras, _á efecto_ depreveni~ mas lugares de las poblac\one~, cuyo aseo no pertenezca á lo~ vecmos:
los accidentes desgraciados y de evitar la perturbac1on del libre Y segu,
Art. 144. Cua!1do la limpia de las letrmas haga n~~ar1a la con_
ro tránsito de las calles.
·
duccion de materias fecales por las call_es 6 lugares pubhcos, s~ efec
tuará en vasijas cubiertas, y, donde posible sea, despues de las diez de
CAPITULO DECIMOTERCERO,
la noche pidiendo la licencia competente.
.
Calles, plaza., y plazuela.,.
Art. 145. Será prohibido hacer en las calles 6 _en cualqmer otro ~•Art. 128. No se permitirán en las calles, plazas 6_plazuela.s, cande: raje público ninguna necesidad corporal. Ser_á igualmente prolúbido
ladas 6 fogatas de basuras ú otras materias combustibles. En 1~ ~o ensuciar 6 maltratar l~s paredes de las casas pmt_ando en ellas con carblaciones clonde se hagan necesarias p~r la falta de alun:ibrado publico bones 6 con otro cualesquiera. tizne, m1111ecos, amm~les 6 letreros.
Art. 146. No será permitido en las cal)os de las cmdades lavar ropa,
· 6 por otro motivo cualquiera, la autoridad podrá permitrrlas con las
muebles,
carruajes 6 cualesquiera otro obJeto, con lo cual se embarace
precauciones debidas.
.
Art. 129. Será prohibido remontar papelot~s de mnguna clase en el tránsito 6 se ofenda el ornato.
. .
..
Art. 147. Se prohibirá rigu:osament~ P?n_er ve!1dimias en los sitios
las azoteas, miradores y calles; y lo se~á ta.mb1en \lue_en parte alguna
se remonten dichos papelotes con navaJas 6 cualqmer mstrumento cor- en que tengan Jugar las ejecuc10nes de JUSt1C1a, as1 como en la carrera
tante.
.
6 ¡
1 que se extiende desde la capilla de donde sale el reo hasta el lugar de
Art. 130. Será 'prohibido arroJar á las calles, plazas P azue as, lo. ejecucion.
Art. 148. En la estacion mas propia del afio, se plantarán en las
aguas, basuras, 6 inmundicias por los balcones, puertas 6 ventanas de
plazas
y calzadas de las poblaciones el número de árboles q~ cada Allos edificios.
.
¡
¡¡
Art. 131. No se permitirá que estén m que vaguen por as ca es, calde juzgue convenientes para el ornat? del lugar y comodi~ad de los
lazas 6 plazuelas ue las ciudades, animales de pelo, lan_a 6 cerda, con transeuntes. Los vecinos tendrán la obhgac1on de regar y cmdar estos
~xcepoion de los animales domésticos que comunmente tienen su ~lber- árboles cuando estuvieren cerca de sus casas, y cuando no hubi~re esta.
e en los edificios: los que en ellas se encuentren serán_ conducidos á circunstancia, los Alcaldes cuidarán de 4.ue se haga esta o_perac10n em~ sitios que señale el Alcalde, y sus duellos deberán sat1sfac_er la mul- pleando en ella á los reos de delitos leves 6 á los sentenciados á obras
ta. que fijen los bandos de policfa respectivos. Los alcaldes dispondrin públicas.
. .
en sus Municipios que se dé muerte á todos los perros que desp~es e Art. 149. Todo vecino, sin excepcion de clases, hará que diariamente
las once de la noche vaguen por las calles 6 plazas de las poblaciones. á las ocho de la mañana esté barrida la calle en la ex'.ens10n d~ su caArt. 132. Para trasportar durante la noche por las calles, plazas 6 sa y regada de banqueta abajo, y aun todo el fr~nte si º? hub10re haplazuelas de las poblaciones, tercios, baúles ú ot~·os bult?s, en hombros, bitacion. es: las basuras las harán rec_oger los IlllSmos vecmos para que
en bestias 6 en carruajes, se necesitará la licencia ~¡¡ec1al de a.l!uno de sean depositadas en los carros de policía cuando p~en_con ~e.fin. L~
los Comisarios úe policía, y en caso urgente, el aVlSO al Guar a mas misma obli"acion tendrán los conventos y demas edificios publicas, as1
cercano para que por cordillera sea acompallado el conductor hastd su como los d~eflos de las casas cuando estas estén vacías. Las plazuelas
destino. Los Guardas tendrán el deber de dar parte ~e esta$ con .uc- donde haya fuente, serán barridas diariame~t? por l?s aguadores que
ciones al Comisario del respectivo Cuartel. La mfracc1on será castiga- saquen ª"ua de ella. Las plazas en que se s1tuen arrieros, carboneros,
da con una multa, deteniendo á la persona que conduzca los efectos zacateros: etc., serán barridas por estos. Las que pertenezcan á algun
hasta cerciorarse de que la conduccion _no es resultado de algun delito. particular 6 á parcialidades 6 corporaciones, se barr~rán por cuenta de
Art. 133. Todo individuo que transite por las calles,. plazas 6 pla- su dueño. Los mercados serán barridos y regados diariamente por los
zuelas despues de las once de la nO'Che, está obhga~o á mformar á los agentes de la Mu_ni_cipali_dad. Los sitios de los coches, por los depenagentes de policía de cuanto le pregunten con relaman al lugar en que dientes de la admm1strac10n de ellos .
vive y personas que le conozcan.
.
CAPITULO DECIMOCUARTO.
Art. 134. En las calles, plazas 6 plazuelas de las c_mdades, !1º. se
Edificios y obras.
permitirá tender pieles de animales de nin~a clase, ~i ropa, m nm\
gunos otros objetos que embaracen el tránsito de las 1:111smas calles, moArt. 150. En todas las nuevas edificaciones se guardará precisamen:
lesten á los transeuntes 6 sean contrarios á la decencia y al ornato.
te la alincacion quo tengan las calles, ~in pode_r ,constr~ir portales m
Art. 135. Será prohibido el tráusito por las aceras 'de las ca)les, d~
cobertizos que hagan perder la regula.ndad, quiten la v15ta 6 estorben
las personas que vayan cargadas con palos, fardos, tabl~, caJon~ u
casas vecinas.
otros objetos; así como que rueden_ 6 arrastren ¡lor ellas pipas, barriles á las
Art. 151. Queda prohibido todo derrame exterior de canales, callos
6 cualquiera otra cosa, 6 las transiten á cab~!lo.
.
6 alballales en las construcciones nuevas que se hagan, y con respecto
Art. 136. ~os puestos de frutas, dulces y Juguetes, 6 cualquiera otra
á las que ya están hechas, se dará por el Ayunta~ent? en ca~a Muvendimia se colocarán precisamente en los puntos designados en los
,nicipalidad un plazo conveniente para que los propiet_ar10s comJan ese
bandos r~spectivos para la venta de esos efectos, y en aquellos en que defecto, bajo el apercibimiento de la multa correspondiente, que se hará
tuviere lugar alguna diversion pública.
u/,·
..
. .
Art. 137. Será prohibida toda clase de juegos, en las ca~les! plazr efectiva.
Art. 152. Los Alcaldes deben ordenar la demolic10n de los ed¡fic10s
6 plazuelas, paseos y zaguanes, y en fin, en todo lugar publico Y e ruinosos por cuenta del propietario, _siempre que éste no se comprometa
tránsito.
.
d á apuntalarlos desde luego y á reedificarlos dentro de un térnuno pruArt. 138. En caso de que se hagan escavac1ones e~ los )ugares e
tránsito, se pondrá una valla y de noche una luz para impl\(lir 6 adver- dente.
0

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.

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Art. 153. Para leva~tar las p'aredes exteriores de las habitaciones 6
hacer, en lo general, alguna obra exterior en las fachadas, se pedirá licencia al Alcalde, quien dispondrá que el arquitecto ó alarife del Municipio examine el disefio del frente, con objeto de evitar la deformidad
de las mismas fachadas y determinar el trazo que se debe seguir para
conservar el alineamiento.
Art. 154. Queda prohibido aglomerar en los zaguanes 6 patios de
las casas, basuras ú otras inmundicias. Los que despues de las oraciones de la noche quieran tener abiertos los zaguanes de sus casas, mantendrán en ellos una luz hasta que los cierren.
Art. 155. Todos los escombros y materiales de fábrica provenientes
de obras, que se reunan en las calles, permanecerán en estas solamente el tiempo necesario á juicio del Comisario respectivo, quien oirá sobre este particular el dictámen de los alarifes de la ciudad. Pasado el
término que se fije, serán conducidos dichos escombros al punto que el
Comisario designe por cuenta del propietario.
Art. 156. Los maestros de albañilería no establecerán los andamios
· de que hayan de servirse para las obras que emprendan, sin conocimiento de los alarifes de la ciudad, los cuales cuidarán de que estén
asegurados convenientemente, y de que no obstruyan el paso sino cuando sea absolutamente preciso, y esto por el tiempo rigurosamente necesario.
Art. 157. Por cada licencia de obras se pagará, mientras dure la
obra, la pension municipal que determinen los respectivos decretos de
.Arbitrios.
·
OAPITULO DECIMOQUINTO.

Establecimientos.

f

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

600

,Art. 158. Los establecimientos peligrosos, insalubres ó incómodos,
no podrán ser instalados sino. con permiso de la autoridad y previas las
formalidades que expresan los artículos siguientes:
Art. 159. Los establecimientos mencionados :se dividen en tres clases: la primera comprende los que deben estar colocados siempre fuera
de poblado: la segunda, aquellos en que el alejamiento de las habitaciones no es rigorosa.mente necesario; pero cuya instalacion.Ientro de ellas
no puede permitirse sino despues de haberse cerciorado l!l, autoridad de
que no pe1judicarán ni incomodarán al vecindario: á la tercera clase
corresponden los que sin inconveniente pueden ser colocados dentro de
poblado, quedando sujetos á la sobrevigilancia inmediata de la Policía.
El catálogo aajunto á esta ley menciona los establecimientos que por
ahora se reputan peligrosos, insalubres ó incómodos y la clasificacion
de cada uno de ellos.
Art. 160. Para los establecimientos comprendidos en la primera clase, la licencia será otorgada por el Gobierno, oyendo al Consejo de salubridad y previos los requisitos siguientes: la solicitud será presentada
al Prefecto respectivo, quien la hará publicar por c¡ipacio de un mes en
el periódico oficial del Departamento, y por medio de avisos que se fijarán en los lugares públicos de los Municipios situados dentro de un
radio de cinco quilómetros á partir del punto en que ha de.. colocarse
el. establecimiento. Durante el término enunciado, serán admitidos y
tomados 'en tonsideracion los ocursos de los particulares que se crean
· con derecho á oponerse á las concesiones. Los Ayuntamientos interesados informarán respecto de ello lo que estimen justo, y el Prefecto
someterá la resolucion del negocio al Gobierno, informando por su parte lo que crea conveniente.
•
.
Art. 161. Respecto de los establecimientos de; segunda clase, la licencia será otorgada ó denegada por el Prefecto oyendo al Consejo
Departamental, y observadas que sean las formalidades siguientes: presentada 'la peticion, dispondrá la Prefectura que el Alcalde del Municipio practique en el vecindario en que ha de instalarse el establecimiento una informacion de commodo et incommodo, y en vista de ella
determinará. Se deja entender que la resolucion de la Prefectura es reTocable por el Gobierno.
Art. 162. Por lo que hace á los establecimientos inclusos en la tercera clase, resolverán los respectivos Ayuntamientos, quedando á salvo
las facultades de la Administracion superior.
Art. 163. Los establecimientos peligrosos, insalubres 6 incómodos
instalados con anterioridad á la fecha de esta ley, subsistirán en el lugar que actualmente ocupan; pero si dejaren de funcionar por espacio
de seis meses ó se hubieren de trasladar á otra parte, quedarán sujetos
para su reinstalacion á las' prevenciones de esta ley.
Art. 164. Por causa de utilidad pública pueden ser suprimidos los
establecimientos existentes dentro de poblado, previas las formalidades
de la ley de expropiacion.
Art. 165. Los establecimientos insalubres ó inc6modos pagarán, ademas del derecho de patente, la pension municipal que determinen los
respectivos decretos de Arbitrios. La cuota será dupla para los establecimientos de segunda clase instalados dentro de poblado, y triple
para los de primera que se encuentren en el mismo caso.
Art. 166. En los establecimientos de bafios, panaderías otras fábricas, las chimeneas deberán estar á una altura lo menos superior de
dos metros á la azotea mas a.Ita de las casas vecinas, y los hornos ó reverberos aislados é independientes; de manera que ni el humo moleste
á los vecinos ni haya peligro de incendio. Los depósitos y fuentes de
agua deberán estar siempre con una pared independiente ó doble, á efecto de que no se filtre el líquido y pase la humedad á las casas inmediatas. Las mismas condiciones deberán tener las canales, cafios y demas

u

conductos de desagüe. Con la queja de un vecino, justificada con la
vista de ojos del Alcalde, exigirá éste que el propietario, 6 el arrendatario d9 la finca. si le correspondiere, componga, en un término que no
exceda de un mes, la chimenea, horno, tanque, fuente ó albafl.al.
Art. 167. Los dueños ó administradores de los mesones y posadas
públicas, darán parte diariamente al Comisario de su Cuartel de los
pasajeros que entren en ellos, con expresion de sus nombres, los de sus
sirvientes, y el lugar de su procedencia. Darán tambien parte nominal
de los que salgan, expresando e1 lugar adonde se dirigen. En la Comisaría Central se llevará un registro de estos partes, pues los Comisarios de Cuartel mandarán diarÍamente á dicha oficina el resúmen de
ellos.
V

.

Disposiciones generales.

Art. 168. Será prohibido disparar dentro de las _poblaciones armas
de fuego, cámaras y cualesquiera otros instrumentos que causen detonacion, salvo los casos de celebridades nacionales ó públicas, prévio
anuncio 6 permiso de la autoridad. En ningun caso será permitido arrojar los cohetes llamados vulgarmente 11busca-pies,,1 ni tirar los demas
horizontalmente, sino por e'levacion.
•
Art. 169. Los mendigos de ambos sexos, cuyo aspecto no manifieste
enfermedad ó decrépita vejez, serán presentados por los agentes de policía á la autoridad competente para que les dé el destino que convenga. En las poblaciones donde baya Hospicio de pobres, no se permitirá pedir pública limosna á ningun mendigo, y los que lo sean serán
conducidos á dicho establecimiento.
'
Art. 170. ~l que se hallare en algun lugar público alguna criatura
perdida, ó algun objeto cualquiera, estará en el deber de dar aviso inmediatamente al Comisario de} Cuartel, y éste, si dentro de veinticuatro horas no hallare al deudo de la criatura ó al dueño del objeto, lo
avisará á la Comisaría Central para las disposiciones á que haya lugar.
Art. 171. Para ocuparse de los ejercicios de cargador, billetero,
aguador, pregonero de impresos, vended0r de baratijas, y cualesquiera
otro destinado al servicio público, será necesaria la licencia de la autoridad local, la cual para expedirla se cerciorará de la honradez del
que la solicite.
·
Art. 172. Para formar nuevos sepulcros en los cementerios, colocar
lápidas, poner inscripciones, geroglíficos, cruces, etc., será ne~esaria la
licencia del Alcalde 6 del Comisario respectivo, quienes cuidarán que
todo se haga como corresponde á la cultura de las poblaciones y como
exige la~ana moral y la solemne seriedad del objeto.
Art. 173. Los herreros darán parte inmediatamente al Comisario del
Cua.rtel 6 á la Comisaría Central, de las personas que soliciten de ellos
llaves sueltas por estampa en cera ó de otra suerte sin presentar la
cerraja, así cómo de los que les manden hacer punzones ú otra clase
de instrumentos sobre los cuales puedan recaer sospechas. La infraccion de·esta prevencion será castigada con la multa de 25 á 50 .pesos,
y si resulta.re algun delito, será juzgado el infractor como cómplice de él.
Art. 174. Los pesos y las medidas de que se haga uso para el expendio en los establecimientos públicos, deberán hallarse en buen estado y del todo arreglados á los padrones legales. La infraccion de este precepto será un indicio vehemente de fraude, y será castigad&amp; con
la multa correspondiente.
.
'
Art. 175. Será prohibido despues de las diez de la noche hacer ningun ruido que pueda molestar el sosiego de los habitantes. Para· las serenatas y músicas nocturnas despues de esa hora, se tendrá que obtener
el permiso de la autoridad.
Art. 176. Las Municipalidades formarán sus respectivos reglamentos de policía con especificacion de las multas que deben exigirse por
las infracciones: las que por la presente ley no tienen pena. señalada,
serán castigadas con la que impongan los Alcald_es ó agentes de lapo~
licía en el límite de sus facultades.

d:~~

I

TITULO III.
CAPITULO DECIMOSÉTIMO.

Policia de salubridad pública.

..
•

f:
les, analizar estas y proponer su apro,vechamiento para la curacion de
halternas, uno será farmacéutico, .Y de lo~ adj~ntos uno será arma- las enfermedades á que convengan.
.
.
.
-céutico el otro veterinario exa~inado, si hub!ere en el Departame~to.
13~ Estudiar las causas de las endemias para corregirlas s1 fuere
Art. 181. Para ser miembro titular se requ_iere ser mayor de treinta
años, contar cinco de recibido, y ~aber practicado, por lo menos, los Pºt!!eDar noti.cia al Consejo Central de s_a!ubridad de lo_s métod?s. cu~
tres años anteriores á su nombraIDiento.
.
rativos populares de cada localidad, y rem1t1~ las sustanc1~s ?1ed1cinaArt 182 Las atribuciones del Consejo Central de salubr~d_ad, ser~n: les que sean peculiares de cada una, con un mforme apreciativo de sus
H Form~r anualmente una coleccion de las leyes de pohc1a médic~ resultados, para que el Consejo disponga .sean exammados, y declare
,, y sanitaria que sirvan de base á las Juntas subalternas para sus apli- 81.
6 no dignos de adoptarse en la curac10n de las enfermedades.
caciones locales.
.
. .
, .
Nombrar médicos delegados que visiten las ciudades, pue~los 1
2~ Resolver las dudas científicas relat1yas á higiene publica qu! haciendas de los Departamentos, á fin de que estos hagan. cum~l~r_ las
ro on an las Juntas subalternas, y seryir de conducto para _con e disposiciones sanitarias, ó den cuenta de los motivos que_ imposibilitan
;u:re!o Gobierno acerca de la aclarac1o_n de las leyes relativas al su cumplimiento, y denuncie~ los males que deben remediarse para que
e· ercicio de la medicina y sus ramos accesorios.
.
ias Juntas provean lo convemente.
.
..
b
.1
~ 3~ Dar modelos para la formacion de las tablas estadísticas de mor- 16~ Dar al Gobierno dictámen en cualquier caso que lo ex1Ja, so re
talidad que deben hacer las Juntas subalternas, Y. formar anualmente los objetos de su ramo é instituto.
.
. .
el cuadro general de mortalidad en todo el Impeno.
~
Informar
á
las
demas
autoridades,
previa
excitativa,
sobre 1os
17
st
· 4~ Estudiar por sí, ó por comisiones nombradas por él, la~ su an- ramos de salubridad y medicina legal.
-eias ue se remitan de los Departamentos, y resolver las cuestiones que
18~ Formar la estadística de mortalidad del Depart~mento, con. ~re leq ro ongan por las autoridades ó por las Jµ~tas subalterna_s. . reglo á los modelos del Consejo Centr~l, y con presencia de l~s noticias
s 5~ 1kx~minar los documentos de los que aspiran _á la au.tor1zac10n de nacimientos y entierros que en copia darán los AyuntaIDientos separa el ejercicio de la medicina y sus r~~os 1ªºº1sonos, cuidando de manariamente, y remitir un cuadro mensua~ al ConseJO Central de saue ninll'uno se reciba sin tener los requisitos ega es. .
. luDridad para formar la general del Imperio.
.
1
.q 6~ R~cibir á los profesores el juramento ~o~r~spond1en~e y expedir
1-9~ I~formar detalladamente cada tres meses _al ConseJO C~ntrd,
y registrar los diplomas respectivos, sin per.iuic10 del regIStro que de- sobre las enfermedades dominantes durante ese penodo, la~ med1ia~ e
be hacerse en los AyuntaID.Ientos.
.
.
. d hi&lt;1iene que se :P,ayan tomado y las exigencias que sea_precIB? cu nr.d
7()- Señalar la farmacopea que debe regir en el Impeno, proponit 1º º20~ Averiguar si la alimentacfon de los pu~blos es insuficiente ó e
las reformas que vayan haciendo in~spensables los progresos e a mala calidad, y proponer los medios de remediar sus faltas en lo pociencia siempre que lo juzgue conveniente.
. .
'bl'
sible
bl il
8~ Proponer á la superiorid~d todas las medidas de higiene ~u icas 2Ú V-.igilar sobre las buenas condiciones. de las agua~ pota es, usnue estime neooiaria_s 6 con.ven~entes.
trando á las Municipalidades sobre los medios de remediar sus defectods.
--i 9~ Formar el código samt ano.
A -·t• 184• Las Juntas de sanidad de los puertos
e
.n.r
á 1.se compondrán
1
10~ Revisar los reglamentos de ~as Juntas subalternas, 1os cua1es se dos médicos residentes y un farmacéutico: tendr na su cargo e rec~
sujetarán á la aprobacion del Gobierno.
.
. nocimiento de patentes, visitas de buques, s~co.rros que deben darse
lH Formar anualmente una Memoria instruc~1v~ sobre la mortah: los náufragos, y vigilancia sobre el ~umpll.IIlI~~to de los reglamentos
dad eneral estadística y patológica, con aprec1ac1on de su~ causa~, de cuarentenas, asociándose á la autoridad maritima del pu~rto.
sobr! el est~do sanitario del Imperio; endemia~ de cada localidad; epiArt. 185. El ejercicio de las funciones de la Juntad~ sam~ad de l?B
demias ue en cada una hayan reinado; epizotias y estado que guar- puertos, se limita exclusivamente á estos; pero están s~Jetas ª las misdan los i-amos de higiene pública, estudiand? las reformas que deban mas obligaciones que las Juntas subalternas d~ salubndad.
~ntroducirse en los diversos ramos de salubnd~d.. .
.
Art. 186. Las Juntas subalternas de salubr1dadd dlcVlolslDepa~ta~~:;
·= 12~ Formar la lista de los proiesores
r
de medie1na· y sus ramos
tos y el Conseio
Central como del
Departamento
e ós .ªtose,de
serarumales
~ 01
'b a.e~
d
li
·
d
1
~esori'os la cual se remitirá á las Juntas suba.lte:D:as, á los ~n una1es por la autoridad antes de conce er cenc1a para &lt;;&gt;
. .
~-u á las 'boticas, para la mejor vigilancia del ~Jerc1c10. protes10nal
pu
muer·tos,
ffbricas
de
productos
químicos
6
cualquiera
establecimiento
'bli ·
~
blicándola i"gualmente en los periódicos para mstrucc1on del pu co. insalubre que se forme.
.
13~ Formar los reglamentos de las cuarentenas de los buques, una Art 187 Los Ayuntamientos no podrán celebrar mngun contrato
·na sobre los socorros médicos que deban darse á 10$ náufragos, y sobre limpi~, tiraderos de basura, fábricas de albañ~les públicos, _casas
.cart I
d
·t . d 1 puertos oyendo para de matanza, cementerios y terrenos que hayan servido mucho tie~po
un reglamento sobre las medí as sani arias e os
'
ara las inhumaciones, sin que las Ju~tas subaltern~s de salubridad
esto á las Juntas de sanidad de cada uno.
.d d p. l
l hi iénicas á que deben suJetarse los obJetos de la conArt. 183. Son atribuciones de las Juntas subaltern~ ldV s~lub{1 \ !t~a ªt::gd:Uasgestablecimientos insalubres cumplirán con las cond_iy ~el Consejo Central, como Junta del Departamento e a e, as s ci~ne~ que les ma:que el Código sanitario que debe formar el ConseJo
,guientes:
.
Central de salubridad.
,, .
lª y ·1ar que en su respectivo Departamento no eJerzan ramo ª1·
Art 188 Se circulará á todas las Prefecturas pohticas e1 r~g1aun~
medicina, sino los profesores a~torizados legalmente, Y que mento· sobr~ epidemias formado por el Consejo superior ~e salub_r1dad
!stos no falten en el ejercicio de su profes10n á sus deberes _legales. .- de México en 17 de Febrero de 1849, para que srrva de m~trucc1on á
2&lt;!- Cuidar de que en los almacenes no s~ vendan sustancias ex~a!~ las Juntas subalternas, á fin de que formen el suyo con ar~eglo á las
vamente medicinales, sino á los farmacéutico~, Y de que no se ve
exigenpias de cada localidad.
.
.
medicamentos fuera de las oficinas de farmacia.
.
.
Art. l89. A los dos meses de organizado. el ~o:nseJo. Ce:ntr~l, ten3~ Visitar anualmente las bo~icas, a_Jmacenes y fáb~1cas de drogas, drá formada una recopilacion de tod~s l~s. dispos1c1one~ ~amtar1as geextraordinariamente siempre que lo J~zguen conve~enttl. .
á
nerales, y de las leyes que rigen el eJerc1c10 de la me~cma Y sus r~y 4~ No permitir la venta de remedios secretos sm previo ex men, mos accesorios, para que las Juntas subalte~·nas, á quienes se les remi1 ..a robacion y licencia.
• tirán se encarguen de su exacta observancia.
p 5~ Cuidar de la propagacion de la vacuna en_ todo el Departamento,
A;t. 190. Tanto el Consejo Central como las Ju~tas subalte:nas,
rocurando llevar una estadística de las operac10nes hechas con buen harán efectivas las penas que las leyes imponen á los mfractores a ~ue
pesultado y sin perder de vista que el número de los vac.unados anual- se/refiere el artículo anterior, por los agentes de la Prefectura política
~ente debe ser proporcionado al aumento de la poblacion en conse- ó por las autoridades que designen las leyes.
á
cuencia de los nacimientos.
.
.
. . ._
Art. 191. Los médicos delegados ~e que ~abla el art. 177, no ser n
6~ Proponer á las aut?ridades respectivas los reglamentos h1g1éni_ los residentes en los pueblos en qu_e eJer~en, smo profesores q~e extra-0reos á que deben estar suJetos los panteones, alba~ale~, casas de matan dinariamente se nombren p¡1ra VlSltar cior~o número de l?c.ahdades, lleza zahurdas mercados, tiraderos de basura, curt1dur1as, cárceles, hos- vando una instruccion detallada de los obJetos de su com1si?n· No tenitales, y en'general los establecimientos insalubres. . .
. , drán otras facultades que las de, pedir auxilio á las a~to1?dades para
p 7~ Visitar los establecimientos ~e qu~ ~abla 1~. at~ibuc;,on anterior, corregir las infracciones manifi~stas ?e las leyes ~amtanas Y de poara que en ellos se cumplan las d1spos1c1ones hig1émcas a que deben licía médica; cumpfü con las instrucciones q~e re?1ban de las_ Juntas
~tar sujetos.
.
de salubridad, é informar á estas de las exigen.etas de las ciu~ades,
8&lt;1- Cuidar de que no se vendan para el consumo los arumales muer- pueblos y haciendas, para que próvean lo convemente en la órbita de
tos de enfermedades.
.
. tías sus atribuciones.
.
9~ Proponer las medidas conve~e?tes para evitar que 1as ~rizo.
Art. 192. El Consejo Central for,mará un reglamento _de inhumac10se propaguen, previo el reconocimiento que ~agtn los v;:nnaJ1ºf, nes comprendiendo en él todo lo relativo á la comprobac10n de la ~uerdonde los haya, ó á su falta, alguno ~e los miem ros m cos e a te 'tiempó que deban permanecer ·insepultos los cadáv.eres, mo o y '
Junta de salubridad.
..
. . .
.
d ti;m Ode su traslacion y todas las circunstancias que Juzg~e conve10~ Cuidar de las buenas co~dic10nes ~g1étucas de los vivero~ ne nienies así en bien de la higiene p-6.blica con:io en la aclarac10n de los
sanguijuelas, y proponer las medida~ converuentes para la conservac10 , -delitos,contra la vida. Este reglamento lo suJetará al exámen y apr~mejora y propagacion de estos anélidos.
n'nfi . b la bacion del Gobierno, para que, si fuere de su agra.do, lo ponga en v1ll~ Examinar los lugares pantanosos que tenga i_ uencia so re.
or en todo el Im erío.
1ialubridad de las poblaciones, y proponer _á l~s ~utoridades los medios g Art. l93. Tant~ el Consejo Central como las Juntas ~ubalternas en
de hacerlos inofensivos, 6 á lo menos de dismmuird shus estragos. t
sus raspectivos Departamentos, propondrán á las autoridades el modo
12~ Proroner el establecimiento de baños don e a.ya aguas erma-

1~

CAPITULO DECIMOSESTO.

Art..177. La higiene y salubridad públicas estarán á cargo de un
Consejo Central de salubridad en la Capital del Imperio; de Juntas subalternas de salubridad en las capitales de los Departamentos; de Juntas de sanidad en los puertos, y &lt;le delegados de sanidad en las demaa
poblaciones.
.
.
Art. 178. El Consejo Central de salubridad será ?ompuest_o de cinco miembros titulares, doce adjuntos y un número mdetermmado de
honorarios: las Juntas subalternas de.salubridad se compondrán de tres
miembros titulares y cuatro adjuntos. Unas y otras tendrán por presidente nato al Prefecto político, que presidirá las sesiones, con voto de
calidad siempre que lo juzgue conveniente, y por lo menos una vez en
cada. semana.
Art. 179. El Consejo Central de salubridad lo sei·á igualmente del
Departamento del Valle, quedando, co~o tal, sujeto á cumplir las obligaciones que á las Juntas s~balterna~ impone esta ley ..
Art. 180. De los cinco miembros titulares del ConseJo Central, tres
serán precisamente médicos-cirujanos, y dos farmacéuticos; y de los
adjuntos dos farmacéuticos, dos qu?nicos, dos veterinarios y el resto
médicos-cirujanos: de los miembros titulares que formen las Juntas su-

601

,

•

'

�602

•

DIARIO DEL IMPERIO.

de hacer fructuosos los trabajos é investigaciones médico-legales en el sus establecimientos, pagarán una multa de veinte á cien pesos por caramo criminal.
da infraccion.
Art. 194. El Consejo superior de salubridad de.México, propondrá
3~ Queda prohibido el expendio al menudeo de sustancias exclusivaal Gobierno, dentro de los ocho dias de publicada esta ley, los profeso- mente medicinales, simples y compuestas, en los almacenes, tlapalerías,
res que deban reintegrarlo en su nueva organizaoion con arreglo á la tiendas y en cualquiera otro expendio que no sean las oficinas de farmisma: los Prefectos políticos harán la propuesta de los que deben for- macia legalmente autorizadas, bajo la multa de cien pesos por cada inmar las Juntas subalternas y las de sanidad de los puertos, dentro de fraccion, y pérdida de los efectos vendidos. Los que hayan obtenido
los ocho dias de publicada en los Departamentos, reservándose el Go- permisos.de las autoridades, los presentarán al Consejo y Juntas de
bierno el derecho de excluir á los que no le convengan.
salubridad dentro del término de dos meses, para que examinados sus
Art. 195. Los miembrós titulares del Consejo Central y Juntas de permisos, el Gobierno resuelva lo conveniente. El Prefecto político del
salubridad, se renovarán cada cinco años, saliendo anualmente el mas Departamento del Valle, de acuerdo con el Consejo Central, nombrará
antiguo: solo por una vez podrán ser reelecto!! los que hayan termina- una Junta de tlapaleros, farmacéuticos y médicos, con igual i-epresendo su tiempo. Los adjuntos serán propuestos en terna al Ministerio de tacion para determinar las bases á que debe sujetarse la venta de susGobernacion para cubrir las vacantes de los titulares, y las de los pri- tancias medicinales que sirvan igualmente para las artes.
meros se cubrirán con individuos que tengan los requisitos de esta ley.
4~ A ningun médico le es permitido vender á sus enfermos las susLa propuesta de una y otra terna se hará por el Consejo y Juntas de tancias con que los cura, ni á ningun farmacéutico ejercer la medicina
salubridad, por conducto del Prefecto político, dos meses antes de ter- igualmente que la farmacia, aun cuando tengan título en ambas profeminar el año.
siones, bajo la pena para los primeros de cincuenta pesos de multa y
Art. 196. Los miembros titulares del Consejo Central, disfrutarán suspension por seis meses del ejercicit de su profesion, y para los seel sueldo de ochocientos pesos anuales; los adjuntos, el de quinientos gundos de doble cantidad por cada infraccion.
nomina;les, pues solo se les abonará el correspondiente .á los dias que
5~ En las poblaciones donde _solo haya una botica, no podrán ser
trabajen, á razon de dicha asignacion; los médicos· delegados serán dueño de ella un médico que ejerza en dicho lugar, ni su padre, hijos 6
gratificados por las Juntas, calculando prudencialmente sus honorarios hermanos. La autoridad no permitirá el ejercicio de la medicina al duecon arreglo á sus trabajos y perjuicios que se les sigan por la demora ño, y si 6, pesar de esta prevencion curare, será expulsado de él á otro
en el eJércicio de su encargo.
,
·
Departamento.
Art. 197. Los miembros titulados de las Juntas subalternas, disfru6~ El Consejo Central de salubridad y las Juntas subalternas en sus
tarán'quinientos pesos anuales y doscientos cincuenta los adjuntos, en respectivos Departamentos, organizarán el servicio farmacéutico de las
los mismos términos que los del Consejo Central.
pequeñas boticas de los pueblos, de manera que pueda haber un profeArt. 198. El Consejo Central tendrá para el despacho de sus asun- sor responsable para cada cinco 6 seis, con la obligacion de estar en
tos, un oficial encargado del archivo .con la dotacion de quinientos pe- ellas una vez cada semana, y cuidar del buen estado de los medicamensos anuales; dos escribientes con la de doscientos cincuenta, y un mozo tos, haciéndose responsable del servicio de la casa.
de oficios con la de ciento cincuenta.
7&lt;). No podrán presentarse enjuicio ~ cobrar honorarios, los que ejerArt. 199. Son fondos del Consejo Central: 1&lt;?, la asignacion de los cieren sin título legal 1a (medicina 6 alguno de sus ramos. El juez á
mil pesos anuales que por ley paga la tesorería Municipal: 2&lt;?, el vein- quien se presente la demanda, tendrá la obligacion de exigirles su diticinco por ciento que se aumentará á los derechos de los cadáveres se- ploma, y no teniéndolo ni habiendo ·constancia en el archivo del Consepulta.dos en nicho: 3&lt;?, los veintiun pesos que continuarán pa~ando las sejo, los considerará en el caso de la prevencion primera: si i:esultare
boticas por la visita bienal: 4&lt;?, el producto de las multas de rnfraccfo- que el título que presenten es falso, serán juzgados criminalmente con
nes de policía de salubridad, que señalan las leyes: 5&lt;?, el producto de arreglo á las leyes, como falsificadores.
los derechos que deben pagar los que por asuntos .particulares necesi8&lt;). Todos los profesores de medicina y cirujía que al visitar un enten los trabajos del Consejo y acerca de los cuales se formará por éste fermo tengan fundadas sospechas de un envenenamiento criminal, de
una tarifa: 6&lt;?, los productos de los baños termales que se establezcan, un aborto 6 de cualesquiera otro atentado contra la vida, estarán oblisi fueren de propiedad pública, y las contribuciones que se impongan gados á dar parte á la autoridad judicial, para que ésta proceda á la
á los de particulatea: 79, la parte correspondiente á la hacienda públi- aclaracion del delito.
ca. en tos contrabandos de medicina: 8&lt;?, la cantidad destinada para cu9&lt;). Cualquiera ptofesor de medicina y cirujía puede ser llamado á
brir el presupu~sto de la vacuna, que ha estado á cargo del Exmo. hacer la extraccion del feto en las embarazadas que sucumben, aun
Ayunt3¡IDiento. Todos estos fondos serán recaudados por la tesorería cuando no estén á su cuidado, bajo la pena de veinte pesos de multa si
Municipal, conservándolos con entera scparacion para el objeto á que no cumpliere.
los destina esta ley.
10&lt;). Todos los profesores de medicina y cirujía estarán obligados á
Art. ~OO. Los Prefectos políticos, en sus respectivos Departamen- ocurrir al llamamiento de las autoridades de Policía en los casos de hetos, prd:pondrán al Gobierno los recursos de que puedan disponer p~ra ridas, para solo hacer la curacion de primera intencion, pagándoseles sus _
complefar sus gastos sobre los objetos de esta ley, si los que les perte- honorarios por· ellas, y cargando el pago al fondo de cárceles. Los Conecen cbn arreglo al artículo anterior no fueren bastantes.
misarios de Policía y los Comisarios Municipales en los pueblos, tenArt. 201. Todos los individuos que hayan pertenecido al Consejo drán un botiquín surtido con los efectos necesarios para proveer de esCentral en calidad de miembros titulares, serán reputados como hono- tos primeros auxilios.
rarios, ademas de los que á juicio del Gobierno merezcan serlo. Unos
lH Anexa á los Juzgados del ramo criminal, habrá una comision
y otros 'podrán ser citados á sesion cuando el Consejo lo determine, pa- de las juntas de salubridad encargada de los análisis químico-legales.
ra la resolucion de negocios árduos de salubridad.
Las duda~ que sobre sus informes se sulciten, serán resueltas por las
Art. ~02. Tanto el Consejo Central como las Juntas subalternas, juntas en los Departamentos, y por el Consejo Central en el del Valle,
nombrarán de entre los miembros titulares, un vicepresidente y un se- asociándose para esto con el catedrático de medicina legal.
cretario, cuyas atribuciones demarcarán los reglamentos interiores res12&lt;). Todos los profesores de medicina y cirujía que asisten á un enpectivos.
fermo, están obligados á dar á sus deudos, bajo su firma, una noticia
del diagn6stico que formaron. Los encargados de ajustar el entierro,
CAPITULO DECIMOCTAVO.
en caso de fallecimiento, llevarán á la oficina Municipal esta noticia
Prevenciones generales.
para el asiento que debe hacerse en los libros.

,.

••

MERCADOS.

fit J

CAPITULO DECIMONOVENO.

Medidas de salubridad.
VAOUNA.

Art. 204. El Consejo Central de salubridad proporcionará á todas
las juntas subalternas el número suficiente de cristales preparados con
el pus vacuno, para que estas lo distribuyan del modo que lo juzguen
mas provechoso á las ciudades, pueblos y haciendas, á fin de que en todas partes se esté verificando constantemente la operacion de la vacuna y conservacion del pus.
Art. 205. Todos los padres de familia, los rectores de los colegios,
los maestros de escuelas, los gefes de los cuerpos, y en general todo individuo que tenga á su cargo reuniones de gente de cualquiera sexo 6
condicion, están obligados á indagar si las personas que de ellos dependen están vacunadas, y no estándolo, tendráh obligacion de hacerlas
vacunar.
Ar.t. 206. El Consejo Central podrá proponer un premio para el que
descubra el pus vacuno primitivo en las vacas del país, y una vez cerciorado de su buena calidad, renovará temporalmente el que sirve para
las inoculaciones.

.,

t

Art. 230. Los actuales mercados y los qu_e en lo sucesivo se est~lt~
lo&lt;&gt; Departamentos se conservarán bien empedrad~s, con a
can ~n . ~
ar~ asear los efectos, con caños cubiertos y e suve:1tilac10n, _con agua
en ellos no se conserven los residuos del laficiente _declive, á
e q~e fectos El Alcalde municipal vigilará consvado, m se formen c arcos m
. d 0 de los ca. ones destinados patant::ref:: ~s1r:c~is;~;:~~~~e:dur:~ carnes alferadas, disponiendo
ra g
'd é inutilizadas las que se encuentren en este estado.
seax ~x~31 ªTodos los días serán barridas y aseadas las plazas ddmerd r . las basuras trasportadas en carros á los tiraderos 6 mula
ca
232 Se prohibe el que en las inmediaciones de los merc~dos
r · 0 ~ descubiertos acequias 6 terrenos fangosos. Los Alca es
haoycaed:~:n de preferenci¡ á cubrir los primeros, cegar las segundas Y
pr
'l.
macizar y empedrar los u timos.
.
drá
ender
no se po . n e P d
Ar t . 233. En los puestos. de las bherbolanas
. l
na por cada mfracc1on, e
verduras ni ningun otro alimento, ªJº Ope · Central regla~entará
cuatro reales á tres ~esos de mult~. ~ o~seJo Gobierno se sirve aproeste ramo de comercio, para que s1 e upr emo
d l Im erio

EJEROIOIO DE LA MEDIOIN A.

Art. 203. Mientras se forma el reglamento sanitario que debe regir
en el Imperio, adem!l,S de las prevenciones legales no derogadas, se
cumplirán fielmente las.siguientes :
H No pueden ejercer la medicina, cirujía, farmacia, obstetricia-, ramo del dentista y flebotomía, sino los profesores examinados y aprobados conforme á lo que disponen las leyes vigentes. Los que sin estos
requisitos ejercieren algunos de dichos ramos, sufrirán por cada vez
que lo hagan, una multa de veinte á doscientos pesos, 6 de un mes á
seis de prision: á las tres reincidencias serán declarados vagos, y suj etos á las penas que para ellos señalan las leyes; y si por consecuencia
del ejercicio ilegal de los ramos de la medicina, resultare perjudicado
en su salud 6 en su vida un tercero, serán juzgados criminalmente y
sufrirán las penas que demarcan las leyes.
2~ Ninguna botica podrá existir sin que sea regentea.da por un profesor de farmacia titulado, ni podrá comenzar su servicio al público sin
que previamente sea visitada por el Consejo Central, por las Juntas
subalternas 6 por los delegados que ellas nom'bren, y declarada capaz
de servir al público: las boticas foráneas de los Departamentos recibirán una licencia por escrito, firmada por el Prefecto político, y el Consejo 6 'Juntas de salubridad respeetivas. Si los duel'ios de las boticas
contravinieren á lo dispuesto en esta prevencion, ademas de cerrarles

603

DIARIO DEL IMPERIO.

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�604

DIARIO DEL IMPERIO.

hecha con' animales matados expresamente para este fin, y su introduc- de zinc ó plomo, serán bien -lavadas cada vez que hayan servido, así
cion vendrá acompañada con una marca quo indique la hacienda ó pun- como la ro~a que en ellos se proporcione; y la agua de los estanques,
to de su procedencia.
pozos artesianos ó fuente de donde se surta el consumo, estará en esArt. 236. El Consejo Central fijará los caractéres que deben tener tado. completo de limpieza. La infraccion de cualquiera de estas prelos hongos para permitir su venta,, y las prescripciones á que debe su- venc1ones, será castigada con una-multa de cinco á veinte pesos.
jetarse su conservacion. La noticia que forme se comunicará á las JunArt. 246. En los estanques de agua fria destinados á los baiios de
tas subalternas de salubridad para que sirva de norma en los mercados. los hombres, no se permitirá la entrada de ningun animal. La agua se
Art. 237. Quedan en todo su vigor toda.e las leyes de policía relati- renovará con frecuencia de manera que no sufra alteracion, ya sea por
vas á la venta de frutas, verduras y semillas verdes, así como las que la descomposicion_de veget~les, ya sea_por los residuos que dejen los
se encuentren en mal estad~.
q_ue en ellos se bana~. El piso esta~á bien enlosado y las paredes inteArt. 238. Tanto_ en las t1enda_s como_ e~ las bodegas ?~nde se gua~- r1orns apla~das, baJo la pena de cinco á veinte pesos de multa por cada el pescado, se cmdará de vent1larlo d1~riamente, prohibiéndose, baJo ,da mfraccion.
la multa de cinco á_veinticinco p_esos, guardarlo en lugares húmedos en
Art. 247. Se impone á los dueiios de bafios de que habla el artícudobde puedan remoJarse los tercios.
.
lo anterior la obligacion, siempre que los ·bstanques estén en servicio,
Art. 239. Todas las bodegas en donde se almacenen los comest1bles, de tener uno ó dos mozos que sepan nadar para auxiliar en cualestendrá~ respiraderos exteriores que perm!tan la relio~acion de! aire, y quiera accidente: la falta de cumplimiento esta prevencion será castilos vecmos ten~rán el derecho de denunciar la falta s1 la hub1er?, pa- gad~ con una m~ta de cinco á veinticinco p_esos, y si hubiere una desr~ que la autoridad obligue al dueilo de l?s ?f~ctos á remediarla, 1mpo- gracia por d:escu1do, con la indemnizacion que determine la autorida&lt;f
méndole ademas una multa de cmco á vemt1cmco pesos.
judicial.
A:t. 240. Se prohibe la venta de bebidas adulteradaa ó en estado de
A.GUAS POTA.BLES.
descomposici_on nat~al, bajo la pena de cinco á veinticinco pesos de multa por cada mfracc1on, ademas de la pérdioo de los efectos adulterádos
Art. 248. Los Ayuntamientos y Municipalidades, bajo su mas estre6 descompuestos. Si el expendio de esta clase do bebidas hubiere oca- cha responsabilidad, vigilarán el aseo de los acueductos, depósitos y tusionado perjuicio de tercero, tendrá éste el derecho de reclamarlo por bos de conduccion. Siempre que estos últin¡os puedan fabricarse delos medios que marcan las leyes.
fierro colado barnizados, introducirán la mejora en las ciudades contiArt. i!41. Los fabricantes de licores, los de dulces, los neveros y en nuando mientras las circunstancias no lo permitan, con los de plomo ó
g~neral tod~s _los que po~ su industria tengan que dar tinte á sustan- barro, dándose la preferencia á uno ú otro segun el juicio que sobre las
cias ahmentic1as ó á beb1daa, no podrán hacer uso ni aun para teñir los aguas formen las Juntas de salubridad.
papeles con que aquellos se envuelvan, de todos los tintes indistintaArt. 249. Igual ó mayor vigilancia deben tener dichas autoridadeir
mente. 11ientras el Consejo Central y Juntas de salubridad determi- en los puntos en que la poblacion se surta de aljives. Las Juntas sun_an l?s ~rocedimientos mas inofensivos, podrán valerse de las sustan- balternas harán frecuentemente visitas á estos depósitos y reconocerán
Cias s1gmentes: ,
si las ag11as se alteran por falta de aire, mezcla de sustancias animales
19 Para el color azul: aiiil, rosilla, azul de Prusia y azul ultramar ó vegetales ó excesos de sales, para que cou conocimiento de causa propuro.
pongan los medios de hacerlas inofensivas.
29 Para colores rojos: cochinilla, oarmin, laca carminada orchilla
A_rt. 250. Queda prohibido, bajo la pena de veinte á cien pesos, el
rubia tintórea y zumo de tuna.
'
' fabncar lugares comunes muy inmediatos á los depósitos de aguas po39 Para colores amarillos: azafrañ, azafrancillo, curcuma y zaca- tables, tanto públicos como particulares: iguales penas se aplicarán á,
tlaxcale.
los que fabriquen pozos artesianos cerca de los comunes absorbentes.
49 Para colores verdes: la mezcla del azul y el amarillo antes dicho
Art._ 251. En los de~li_vcs que recorra el agua do que se surten las
y ademas las soluciones alcohólicas concentradas de las hojas de apio' poblaciones, no se perID!tirán establecer panteo,;tes, aprovechamiento de
perejil, espinacas, olivo ó pimpinela.
' anima)es. muertos, depósitos de excrementos, ni ninguna industria ó es59 Para los colores violados: una mezcla proporcionada de palo de t~blec1ID1ento en _que puedan filtrarse ~aterias susceptibles de corrupCampeche con uno de los :¡,iules antes mencionados.
c1on: será materia de grave responsabhdad en las autoridades que lo
Se prohiben igualmente para adornar los dulces y demas comesti- permitan, y los particulares que contravengan á esta medid&amp; se sujebles, el oro volador y la plata que no sean puros, así como colocarlos tarán á una multa de cincuenta á doscientos pesos y la suspension de
en alambres de cobre y envolverlos eu papel preparado con albayalde. su industria 6 establecimiento.
Cada infraccion de cualesquiera prevencion de las contenidas en este
artículo, será castigada con una multa de cinco á veinticinco pesos y
RASTROS .
la prehibicion de continuar expendiendo los efectos.
Art. 252. La matanza de los animales destinados al consumo se ha-Art. 242. En ningun establecimiento público destinado á preparar rá en los rastros de las ciudades donde los haya. Estos estarán situa6 conservar sustancias alimenticias, bebidas, refrescos ú otra sustancia dos en los suburbios rumbo opuesto á los vientos reinantes, y sus derque deba ser usada interiormente, será permitido el uso de trastos de rames se verificarán por caños cubiertos que desemboquen fuera de la
cobre sin que estén constantemente estañados. Esta preveucion com- poblacion. El ganado destinado á la matanza será alojado con el maprende igualmente á loa hospitales, cárceles y cualesquiera casa de co- yor aseo y previo el reconocimiento de sanidad que hará una comision
munidad, ya sea dependiente de la administracion pública, ó ya perte- de veterinarios.
nezca á particulares. El Consejo ó Juntas de salubridad por sí ó ¡ior deArt. 253. Todo animal que salga del rastro para las casillas de exleg~dos, h~rán frecuentes visitas dando parte al Alcalde municipal de pendio, llevará un sello bien perceptible en uno de los cuartos traseros
. las mfracc1ones, para que conforme á las leyes, se les aplique á los in- y al menudearse cuidarán los carnicerns de que sea la última parte qu;
fractores una multa de cinco á veinticinco pesos, y se haga efectiva la se venda. Los compradores tendrán el derecho de exigir que se les
responsabilidad de quien aparezca culpable cuando la falta se haya co- muestre para cerciorarse de que la carne que compran tiene las sufimetido en establecimiento perteneciente á la administracion pública.
cientes garantías. La falta de este requisito será motivo para suponer
el fraude, que la autoridad procurará averiguar: si alguno falsificare el
BAÑOS.
sello, será juzgado criminalmente conforme á las leyes.
Art. 2~3. El Consejo Central de salubridad dará las reglas á que
Art. 254. Se prohibe conservar en los rastros por mas de doce ho~eban BUJetarse las nuevas construcciones de los baños conocidos con ras el menudo, sangre y pieles de los animales, bajo las mismas penas
~¡ nombre de temascales, llevando por base que no haya lumbre en su que para las últimas señala el art. 225.
mterior! ni falte el suficiente aire respirable para evitar las asfixias y
c?"ge~fjones cerebrales. Cada temascal que se abra al servicio público
HOSPITALES.
será v1srtado por el Consejo de salubridad ó Juntas subalternas en sus
Art. 255. Ademas del reglamento interior que para los hospitales
respectivos Departamentos, quienes darán una autorizacion que sirva se fo~mará por la direccion facultativa de ellos, quedarán sujetos en su
de patente, firmada por el presidente y secretario.
relac10n con la sociedad á las condiciones siguientes:
Art: 244. Ni en ·1os b!!ños autorizados por el Consejo y Juntas de
H No se permite su ereccion en los lugares centrales de las ciudasalubnd_ad, ru en los que actualmente existen en buenas condiciones, des,_ ni e~ los suburbios cuyo terreno sea pantanoso ó rodeado de ema-se permitirá mas que el vapor de la agua. Los sulfurosos arsenicales naciones msalubres dependientes de fábricas industrias ó cualesquiera
.
' sustanciaa'
narcÓtteos
y en general todos los que necesiten la mezcla de
otro establecimiento.
'
me_dicinales, _se harán pr_ecisamente por mandato escrito de médico,
2~ ~endrán los hospitales sus anfiteatros sobre las azoteas ó en algun
qme~ determmar~ la d6s1s &lt;lo la sustancia, la temperatura y demas lugar aislado de ellos que tenga la suficiente ventilacion y sus derrames
condiciones que Juzgue convenientes. Los que éontravinieren á esta por caños cubiertos. El depósito de los cadáveres deberá estar absodiaposicion, serán castigados con una.multa de cinco á veinticinco pe- lutamente incomunicado con las salas destinadas á enfermerías.
sos por cada infraccion, y se har.án responsables de los males que oca3~ Habrá en loa hospitales una vigilancia especial para lavar ]a, rosione el uso imprudente de los baños.
pa de servicio de los enfermos y tener en constante aseo las camas
Art. 245. Los baiios comunes de aseo tendrán sus derrames á las trastos y demas objetos que estén á au inmediato servicio.
'
atarjeas por caiios cubiertos; chimeneas elevadas para la salida del hu- . 4~ En cuanto lo permita el local se harán divisiones en las salas, desmo de la combustion de la leila; libre ventilacion en los cuartos de las ti- trnando cada una á la serie de onfermos que á juicio del director puenas; enlosado el pavimento y con el suficiente declive para que no se for- dan estar reunidos sin peligro.
men charcos dentro de ellos. Las tinas estarán forradas interiormente
5~ En todos los l1ospitalea habrá un profesor de farmacia que dirija

•

•

•

,

605
°

fermoe.

,.
,
ACEITE de pescado, (fábricas de) Peligrosas por riesgo e meen
CABCELES,
é incómoda.~ de primera clase por el olor ~esa_gradable,._
.
A 256 Ad as de las medidas de seguridad que d?ban tener las
ACEITE de trementina ó de áspjd. (destilac10~ en grande del) P ehiírc:i~s te~dráne!mo condicion indispeus:1-ble de salubridad sus luga- grosa por riesgo de incendio é incómoda de primera clase por el mal
e
'ne le'os de los lu ares donde habitan frecuentemente los pre- olor.
.
res. comud :mdorios estará~ arreglados de manera que cada preso cuenAcl\ITE rojo (fábricas de) extraído d? lo~ chicharrodes Y. resto\ de
::s~o~:l :uficiente aire respirable á juicio del Consejo ó Juntas ~esa- grasas. Peligrosas por riesgo de incendio é mcómodaa e primera e ase
l b 'd d los médicos de cárceles computarán la cantidad de a.limen- por el mal olor.
.
.
.
d'
ACEITE de linaza. (decoccion del) Pehgrosa por riesgo de meen 10
0 r1 ª ' y indispensable para el mantenimiento de aquellos, á c~yo,
• ~ ;~: :: sujetarán á ¡08 Ayuntamientos para proveerá sus necesida- é incómoda de primera clase por el mal ?lor.
p J'
.
o
ACEITE (extraccion del) de las aguas Jabonosas. e igrosa por riesgo
es.
.
257 Siem re ue en las c¡rcel se declare algun enfe1:mo de de incendio é incómoda de segunda clase. por el ~al olor; .
flA~t. t ;al co!tag!so será trasportado en el acto á c~alquiera do
AoEITES (purificacion de los) por medio delác1do_sulfur1c1' P1li~ro11 a° h:s~i~:les de la ciudad para su curacion. En las poblac1ones ldond? sa por riesgo de incendio é !ncómoda de ~egun~a ?!ase ¡or m6 o
: 0 ha a hospitales, se aislará á ¡08 _enfermos de esta clase de resto
AcERO, (fábricas de) Peligrosas por _nesgo e meen o me mo
d ¡ y os hasta su completa curac1on.
de segunda clase por el humo que despiden.. .
b
e
ACETA.TO de plomo. _(sal de saturno) (fabr1cac1on del) Insa1u re para
8. Los empleados de cár_celes vigilará~ ~ob9: ~¡ aseo de las
fu
labozos demas habitaciones de la prl8lon, baJO la pena de los obreros que lo fabrican.
d
Acrno nítrico (agua fuerte) (fabricacion del) Inc6moda de segun a
1. ente~, e~ te pesfs de multa por cada falta que se denuncie, 'y cuan;
~::~tas\~~~uen á tres, de la pérdida del empleo.
clase por el olor desagrada?le que á veces lxh~an l?s
t::~u~ndo
•
Acrno pirolignoao. (fábricas de) Incómo as e primera a
FÁBRICAS DE PRODUCTOS QUptrcos.
d
end(\ll los gases: de segunda cuando no se despren1en.
.
Art. 2-59, Las fábricas de productos químicos se situarán en I_os su- se
sulfúrico. (fabricacion del) Insalubre, daiiosa á la vegetac1on
burbios de las ciudades ó fuera de ellas, rumbo o~uesto_ á los vientos é incómoda de primera clase por el olor desagradable.
r el
reinantes. Todas tendrán una chimenea para la dispers10n de los gaAcrno muriático. (fábncas de) Incómodas de segunda clase po
ses cuya elevacion no baje de veinte varas.
mal olor.
'
Acrno muriático oxigenado. (V. Cloro).
PAILAS.
Acrno piroliguoso. (todas sus combinaciones co~ el fierro, plomo 6
Art. 260 . Las pailas en que se fabrica el jabon se situ~rán en los la sosa) Incómodo de segunda clase por las emanaciones desagradables.
suburbios de las ciudades y eu el mismo rumbo que las fábri~as de proAcrno acético. (fábricas del) Incómodas de segunda clase.
dentro de la CJudad será
Acrno tártaro. (fabricacion del) Incómod~ de segunda clase por e1
duc tos qu ímicos · En ningun .establecimiento
.
• ·
¡ nombre de barpermitido el depósito de pudr1c1on que se co~oce co~ e
d d' mal olor.
. . d !) In ó d d
n
quillo 6 canoa, destinado p~ra cargar las pailas, baJO la muIta e iez
Acrno. cáustico en disolucion. (fabricac1on e
e mo a e segu 11, cincuenta pesos por cada mfracc1on.
.
. da clase.
.
.
d •
d'
Art. 261. Todas las pailas tenarán en su parte supenor un reciAGu.rnDIENTE. (destilacion del) Peh_grosa po_r riesgo e meen 1
iente con su competente chimenea. Los dueños d~ ellas qu~ c~n.traALCALI volátil. (amoniaco) (fabr1cac1on en grande con las sales del
~nieren á esta disposicion, pagarán urra multa de Cinco á VeJ/lt1emco Inc6moda de segunda clase por el mal olor.• .
.
.
·
ALCANFOR. (preparacion y refinacion del)
por riesgo de mpesos por cada infracc10n.
,
1 Pehgrosa
1 1
cendio é incómoda de segunda clase por e ma o or.
d
CAPITULO VIGÉSIMO,
ALFARERIAS. Incómodas ~ segunda clase por el humo que esDisposicione9 generalei, de salubridad.
.d
Art 262 El Consejo Central r4mirá á los fabricantes de _f6sfo~os pi 1~MIDON. (fábricas de) Incómodas de primera clase por el olor desf. fin de con~enir en un plazo para la venta de sus ~ctual~ ex1sten~1as agradable.
.
d .
di é .
del blanco y propondrá al gobierno un plan para 1mped1r la ~abricaALQUITRAN. (fábricacion del) Peligrosa por riesgo e meen o mcion de ¡0 ~ cerillos hechos co~ él, sustituyéndolos para lo sucesivo con cómoda de primera clase por el olor desagradable.
los cerillos llamados de seguridad.
.
APARTADOS. (Incómodos de segunda clase.)
1
A t 263 Se prohibe tener el fósforo blanco en sustancia en 1~s taAzucAR. (refinacion del) Incómoda de segunda clase por el humo y
1 \ •8 me~ceríaá y demas casas de comercio que no sean las boticas Y mal olor que se exhala.
.
.
.
. 6pa lmer ª ' d d ogas En estos últimos establecimientos se conserva- AzucAR. (fabricacion del) Peligrosa por riesgo de mcend10 é me
y~
a.cenes e r
·
•
Al · fr · t
selesapli
¡ J
os m . ac ore_s
- moda de segunda clase por el ma_ o or,
.
.
.
.
1 ¡¡ en a a oon las debidas precauciones.
á gum!lta de veinticinco á cien pesos por cadamfraccion, Yserá~
AZUFRE. (destilacion del) Peligrosa por riesgo de ~ncend10 é mc6::po::bles de los accidentes de incendio que por causa suya se ori- moda de primera clase por el mal olor._
.
.
.
AZUFRE, (fábricas de flores de) Peligrosas por nesgo de 1pcendio é
gi~t. 264. Los Ayuntamientos mantendr~n en constante aseo las incómodas de prin¡era clase por_el mal olor..
.
. .
ciudades haciendo efectivas las leyes de policía que nf rtél dero_g~AZUFRE, (fundicion del) Peligrosa por riesgo de mcend10 é mcómodas por la presente, y _cui~ando por su parte de que no ª te e servicio da de segunda clase por el mal olor.
.
.
de los carros para la limpia.
.
.
..
d
AzuL de Prusia. (fabricacion de) Insalubre é mcómoda de primera
Art. 265. En la eventualidad de que· algunas de las disposiciones e clase por el olor desagradable.
•
esta le no uedan ser cumplidas por falta absoluta de element?s, el
B
Conse{o Ce!tral y las Juntas de salubridad c?nsult~_án al Gob10rno
BARNIZ, (fábrica de) Peligrosa por riesgo de incendio é incómoda
las medidas qµe bajo otra base co nd uzcan al m1Smo .0 ~eto. 'd ·
ne ptimer11 clase po~ el mal olor.
.
.
A t 266 Siempre que en un Departamento surJa unaep1_ eIDla, esBETUN en láminas. (fábricas de) Peligrosas de prnnera clase por
á anunciarla á las
d'
t "'norb.li',gadas· las Juntas subalternas de salubridad_
C
c t ¡ para to - riesgo
de incen 10.
.
)p
Jnntaa de los Departamentos limítrofes Y a1 onseJo en ra;
BETUN bisasfalto. (talleres para la f1:1ndici~n y preparac10n del emar medidas que eviten sus estragos.
.
ligrosos de primera clase por riesgo de mcendio.
Dado en el Palacio de México, á 19 de Noviembre de 1865·
BLANCO de plomo á de cerusa. (fábricas de) Insalubres para los ·
MAXIMILIANO.
obreros.
.
POR EL ZHPERADO!t,
BLANCO de España. (fábricas de} Incó~odaa de segunda clase.
BLANQUEA.MIENTO de tejidos y de los hilos de lana :y seda por el gas
El M.ini11tro de Gobernacion,
6
el
ácido sulfuroso. Insalubre.
.
JOSÉ MARÍA ESTEVA.,
BLANQUEAMIENTO de telas y del cáiiamo, lino y algodon, por el clo,
LISTA
_ ro. Incómodo de segunda clase por las emanaciones desa~r~dables.
BLANQUEA.MIENTO de telas é hilos de cáiiamo por medio de cloruros
D:S LOS ESTABLECIMIENTOS P,ELIGROSOS, INSALUBRES x INCÓM.o,nos A
alcalinos.
Incómodo de segunda clase.
QUE !!E REFIERE EL ARTICULO 159 DE LA LEY SOBRE POLICIA.
1
GENERAL DEL IMPERIO.
CAL (hornos de) Incómodos de segunda clase por el humo que proA
d
·
¡
A NOS. (depósito de materias pr~cedentes de las_ letrinas ó de los ducen.
,
CALOINA.CION de huesos de animales. Incómoda e primera e ase,
· \?l
ervi·r de) Insalubre é mc6modo de primera clase.
anima es para s
ó ír' t de) p r o cuando produce humo; de segunda clase, cu~do no lo produce.
A.BsINTIO ó Ajenjo. (deatilacion_del ex_tracto esp I u
e 1gr CA.ÑAM.O. (maceracion del lino ó del) Cuando ae hace en grande mande
segunda
clase
por
riesgo
de
mcendio.
.
.
80
.
ACEITE espeso para uso de los curtido~es. (fábricas de) Pehgrosas teniéndolos dentro del agua. Insalub~~CARACTERES
de
imprenta.
(fundic1on
de)
Incómodo
de segunda
por riesgo de incendio é incómodas de prnnera clase por el olor desclase.
agradable.

••

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DIARIO DEL IMPERIO.

•

•

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AcE!TES de patas de buey. (fábricas de)- Incómodas de primera cla- ·
.
b . . d
rta para 1a curac10n e os nd bl
¡1111 boticas
ó otiqmnes e que se 8u
d .
di
88 por el olor desagra a e.

á'

•

•

•

•
•

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i

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO•

606

i~::!~~t:m6
e:

!!~·)::.lazon Y preparacion de las) _Inc6moda de segunda clase o1or.HILACHERÍAS. Insalubres é inc6modas de segunda e1ase por el mal

po:!f

HORNOS altos. Peligrosos por ri
d .
.
ÜARTONERIAS, Inc6modas de segun~a clase por el olor desagra- mera
dable.
clase por el humo que produ:!!~ e incendio é inc6modos de priCuEROS barnizados (fábr'c d ) p li
,
é inc6modas de 'prime;a clas; pªo\ el el grlosas por riesgo de incendio
. d
e ma o or.
'J
UEROS
·t de) I nsalubres é inc6modos de segun· queJABONERÍAS.
.elam&amp;lobarol~r.(dep6"os
producen. Ine6modas de segunda
clase. por el humo y mal olor
da eclase
porsm
'
(d

.
·
ep6s1tos de) Inc6rµodos de se-

v.

¡

•

LAVADEROS. Cuando sus agua
t'
rest"'d ahuma,Jos) en los que Insalubres.
' no renen una corriente constant,,.

CAscos 6 pesuñas de animales (t 11

se quema el cuerno y otras materia:.

z.

el humo y mal olor: incómodos d .
ncd mo os de primera clase por
LICORES. (fabricacion en grande d 1 ) p .
•uco ni otras materi&amp;S animales~ segun a clase cuando no se quema por riesgo de incendio.
e os ehgrosa de primera clase
ASQUILLOS 6 cápsules fulminante (Vé f 1· •
· LITARGIRIO. (fabricacion del) Insal b
CENIZAS de crisol. (tratamient d s.l
ase u mmato de mercurio).
u re.
-c6modo de primera clase p
hO e as) por el plom?· Insalubre é inM.
1
.. CENIZAS graveladas. (fa~ri~acrmodqule
produce.
MANTILLO de- estiércol (defósit d ) I
cuando produce humo· de segund on et) Inf6moda de primera clase por el mal olor.
•
os e nc6modos de primer&amp; clase
CENIZAS. (lava~ero~ de) Inc6:o~::~i s~ºgu~/:~f:s:e,
BRILLOS, (fábricas de) pr
d
•
y fulminantes. (Véase Polvo:~•~61::;:f11V?s 6 materias detonantes
CmcHARRONERÍAS p li
d .
u mmanles).
clase por el mal olor. . e grosas e mcendio é incómodas de primera
C
LOR·UdROS
alcalinos. (fabricacion
,.
ra case
e segunda
d
Bb .en grande de) Inc6moda de pnmeCLo¡uRo
de cal. 1::fm~d!
l
I d: rr~':;i~n se hace en pequefio. .
se hace en grande· de segund
. pd eraf cla_se cuando la fabiicacion
COBRE (t&amp;ll '
• cnan se abrrca en poca cantidad
rico y nít~·ico, ::iJ:::/latear el) Por la mezcla de los ácidos s~lfúCOBRE. (fundicion y ll}minacion d 1) p li
.
de segunda clase por el hum
e d e grosa, msalubre é inc6moda
COHE ,
, .
o que pro uce.

º

°

MAQUINAS y calderas á fuego de alta
.
d .
que la ~erza elástica del vapor hace eq.fil;~;f"•áes ecrr, aquellas en
ras. Peligro,,.. de primer, clase
1
? mas de dos •tm6sfeMASTIQUES. (fábricas de) Pelipor aexplo!ron de fas calderas.
•
modas de segunda clase por el m!f°slas por riesgo de mcendio, é inc6MATAD
'bli
o or.
1
EROS
pu
cos
y
comunes
enlatodaosibil~dcdipda
M . . l'dad, cualquiera
que'".". sn poblacion. Peligrosos por
los =&amp;les. Insalubres é inc6modos d p . r a e que se escapen
. MEC!fEROS fosf6ricos. (fábricas de) r1~era clase por el mal olor.
riesgo de incendio.
e rgiosas de pmnera clase por
~INIO. (fabricacion del) Preparacion de 1
fabricantes de loza, cristal etc Í 1 b / om.o para Jos alfareros,
MOLINOS para moler ~o c~l 6nsa u re e pnmera clase.
clase por el ruido que p;,du~en. pedernales. lnc6modos de segunda

p

•

y exploJ::~AS. Peligrosas de primera clase por el riesgo de incendio
M?LINOS de harina en las ciudades Inc6m d
COLA fuerte. (fábrico de) In , d d
.
el rurdo y polvo quese desprende d~ -.U . o os desegundaclase por
de piel de conejo. (fáb1~~:ºd:) / nep6nmedra
por el mal
de aceite.
.
dio 'é inc6modos
el CoLA
mal olor.
mo as cdlase
e segunda
claseolor.
por de MOLINOS
segunda clase
por elPeligrosos
mal olor. por rie~s.
go de meen
COLA d
·
d
. ~ÍULADARES Y depósitos de lodo 6 1 ·
'
.
da eclsse. e pergammo y e almidon. (fábricas do) Inc6modas desegun- drcr&amp;. Insalubres é inc6modos de pnmera
•· cua qwl
erapor
otraelespeCie
de inmunc ase
mal olor.

,:';!1'.:"J!:.
d sosa. (sub-carbonato de sosa cristalizsdo) Inc6modo

NEGRO de marfil y de hueso (fN.
b. .
IATO e. potasa. (fábricas de) Insalubres
clase cuando produce humo: d~ seª ricdac10n ddel) Inc6moda de primera
gRolldiATOdde plomo. (Véase Cromato de pota~a)
gun a cuan o no produce.
uer as e tripa. (fábricas de) I nsalubres é rnc6modas
• ·
clase
de primera P~PEL: (fábricas de) PeligrosasPde r·
Cu,por el (malbolor.
.
ERNO. tra ajo del) Inc6modo de segunda clase por el mal olor. cend10 é mc6modas por el ruido que hp imera clase, por riesgo . de inD
PAPELES pintados y jaspeados (fáb ª.cen. d
DECOCCION de cabezas de animales en cald •
b •
clas~ por riesgo de incendio. •
rrC&amp;S e) Peligros"' de primera
horno, no estando acompañada d f di . ~ras esta lec1das sobre un
PERGAMINEROS. Inc6modos de se und 1
.
gunda clase por el humo y el mai'ol~:. cron e sebo. Inc6moda de sePLOMRRIAS J fontanerías Inc6mgd
c ase por el mal olor.
PLOMO. (fundicion y laminacion lel)In~J!~:d~ clase.
PLOMO de caza. (fabricacion del) Inc6 d d e segunda clase.
PÓLVORAS y materias detonantes f
a e segun~a clase.
E
.
grosas de primera clase por riesgo dye ¡· u di~antes. (fábricas de) Peli.
ncen o y explos·
ESTAÑO. (fabricacion de hojas de) Incómod d
•
wn.
ESTUFAS y hornos de loza y barro (f b . ª. e t)gun4a clase.
PoRCELANA. (fabr1cacion de) Peli r
clase por el humg osa pdor r_1desgo de incendio, é ingunda clase p~r el humo que produc;, ª ncacwn e Inc6moda de ·se- c6moda de segunda
.
o que esp1 e.
(fábncas de) Peligrosas de pnmera
·
dioETER.
y explosion.
clase por riesgo de incenR

de CROi\

•

•

..•

t

REFINACION de metales en horno de
11
Insalubre é inc6moda de primera cla cope h6 en horno de reverbero.
FIELTROS Y viseras barnizadas (fáb ·
d)
.
RESINA de pino (traba·o en
por e umo que despide.
de incendio é incómodas de pr' ·
ricas e Peligrosas por riesgo
1
rificacion
de
esa
m~teria
ia
p
gr!n
e
de)
Y.ª para la fundicion y puF6sFORO. (fábricas de) p li~era e ase ~or el mal olor.
ligroso
por
riesgo
de
inc~ndio
extr/cdcion
~e la trementina. PeFRAGUAS en grande p lie gr osas por .nesgo de incendio.
olor.
.
' me mo o e primera clase por el mal
de segunda clase por ei huemogrqosas podr rrnsgo de incendio é inc6modas
F
ue pro upen.
. RESINAS, (trabajo en grande del )
..
ULMINATO de mercurio casquillos f 1m·
cuya preparacion entra el f~lminato d u m~nt(es Y ?tras materias en c1on de esas materias ya para la e ~s. y~ pa~a ~a fundic10n y purificae a tlrementina. Peligrosas de primev3- clase por riesgo de . e ~~reuno fábncas de). Peligro- so por riesgo de ince~dio, é inc6modora¡c10D:
e pr!Illera e ase por el mal olor.
FuNDICION en grande de metale:ct IO y expl~sion.
clase por el humo que produce.
· nsalubre é mc6moda de segunda
~ALAZONES líquidas. Inc6modas de se~unda cla
• '
♦
G
ALAZON de pescados. (talleres para la) Inc6m~~ podr.el mal olor.
se por el mal olor.
os e segunda claGAMUCERÍAS. Incómodas de segunda clase
GAs hidr6geno. (establecimientos de ¡l b por el mal olor.
SALAZONES. (dep6sitos de) Incómodos de 'segunda elase por el mal
segunda clase por el humo y el mal ol um rto por el) Inc6modos de o1or.
G.As. (talleres donde se re ar _or que ~sprende_n.
. SÓEBOdmoreno. (fabricacion del) Peligrosa por r·
duccion del) Peligrosos de ppri!ei: aullas mate~ias prop~as para la pro- me
mo a de primera clase por él mal olor.
. iesgo de incendio é
a c ase por nesgo de mcendio.

F

t
ªt \
s

•

•

•1

•

PARTE NO OFICIAL.
J"UNTA :MEDICA,

ventivas, di6 lectura al siguiente dictámen.

"La Comision nombrada por S. E. el Sr. Ministro de Gobernacion para
abrir dictámen sobre los medios que deban emplearse á fin de evitar la inCircular núm. 66,
México, 29 de Noviembre de 1865,
vasion en el Imperio Mexicano de la epidemia del cólera, tiene el honor de
En atencion á las numerosas peticiones que de todas partes se diri- presentar á S. E. su opinion sobre este asunto.
jen á las autoridades sobre concesion de amnistía, manifestando los so- Las diversas naciones, para librarse de las epidemias, desde tiempos muy
licitantes que por causas independientes de su voluntad no han podido remotos han puesto en práctica el aislamiento por medio de cuarentenas y
aprovecharse del término concedido por el art. 14 de la ley de 3· de cordonés sanitarios. Sobre estos medios han fijado su atencion los que susOctubre del corriente año, é inducido el Emperador por las nobles su- criben, y para su exámen se han propuesto las cuestiones siguientes:
Primera. iLas cuarentenas y cordones sanitarios son eficaces?
gestiones de Su ánimo naturalmente be~évol?, á apur~r t?dos lo~ meiSon practicables estos medios en nuestro pais1
dios que conduz~an á acelerar la pac1ficac10n del paIB sm efus10n de Segunda.
La experiencia de lo que ha pasado en las dos grandes invasiones de este
sangre, y á no hacer uso de los medios de fuerte represion con que azote, y lo que está pasando en laque actualmente aflige á la Europa, se han
cuenta el Gobierno en.la opinion y en la fuerza públicas, sino cuando encargado de dar la solucion á la primera cuestion. Justamente alarmadas
en la esfera de la posibilidad humana no quede otro recurso para con- de sus desastres, las naciones todas han hecho los mayores esfuerzos por li- .
servar el 6rden social; S. M. ha tenido á bien disponer que se amplie brarse de sus ataques: por todas partes se le han opuesto obstáculos para de•
el término que concede el art. 14 de la ley de 3 de Octubre, por quin- tenerla en su marcha: se han empleado toda clase de medios para cortarle
ce dias, contados desde la publicacion de esta órden en cada capital de -los pasos: las cuarentenas y los cordones sanitarios se han llevado á efecto
Departamento, y que una vez trascurrido este nuevo plazo que se otor- con mas ó menos rigor en los distintos países, tY cuáles han sido los resul• ga con la calidad de improrogable, se lleven irrecusablemente á efecto tados1 Que el cólera, burlándose de todos ellos, ha continuado inalterable su
marcha. Ninguna nacion se puede lisonjear de haberse librado de esta plalas prevenciones de la ley precitada.
Con objeto de que la presente órden tenga la mayor publicidad posi- ga por la adopcion de los medios indicados. El cólera es una enfermedad caprichosa, ó mas bien, la ciencia no ha podido aún sorprender las leyes que
ble, las Prefecturas cuidarán de que su promulgacion se efectúe en los sigue en su desarrollG y progresion. No se liga en su nacimiento á época 6
términos de antemano prevenidos para la de la ley á que se refiere.
estacion determinada: no respeta la posicion geográfica, y tantos estragos cauEl :Ministro de Gobernacion,
sa en las regiones glaciales como en los paises tropicales: salta á veces granESTEVA,
des distancias y sigue otras una línea no interrumpida: diezma poblaciones
cortas y respeta ó se hace sentir apenas en cindades bien pobladas: aumenta
de intensidad cuando quiere, y disminuye ó cesa cuando aun tiene pábulo pa•
ra su existencia. Eüas irregularidades, estos caprichos, nos están probando
MINISTERIO DE HACIENDA.
que, en la propagacion del cólera, el elemento q_ue ha servido de base 4 la.
GABINETE,
idea del aislamiento, es decir, el contagio, si es que existe, desempeña en es.
México, 21 de Noviembre de 1865,
ta epidemia un papel muy secundario, haciendo el principal un elemento que
Por 6rden de S. M. el _Emperador ha sido nombrado Visitador de las por desgraci,1 nos es hasta hoy desconocido.
rentas ~e Papel sellado y Peajes, en los Departamentos de Puebla, Ve- Los hechos, pues, mas elocuentes que todas las teorías demues~ran de una
racruz y Oajaca, D. Antonio Valdés, y para los Departamentos de
SECCION 2~

.•

E. Villalva.

ZA.HURDAS, Insalubres é inc6modas de primera clase por el olor des- En.la ciudad de México, á veinticinco de Noviembre de mil ochocientos
sesenta y cinco, se reunieron en la Sala de Cabildc del Exmo. Ayuntamienagradable y por los gritos de los animales.
ZINC. (talleres para laminar el) Peligrosas por riesgo de incendio é to, á las tres de la tarde y bajo la presidencia del Exmo. Sr. Ministro de
Gobernacion, los Sres. Prefecto Político, Alcalde Municipal y los profesores
de medicina Clement, Carmona, Bm guichani, Erazo, Erhmann, Espejo, Garinsalubres.
México, 1&lt;? de Noviembre de 1865.
rone, Berganzo, Hidalgo Carpio, Iglesias, J ourdanet, Jimenez, Lavista, LeEl :Ministro de Gobernacwn,
guía, Lúcio, La.bastida, Muñoz, Ortega y Reyes.
Dada lectura á la acta de la sesion anterior por órden del Sr. Ministro, se
JosE MARIA EsTEVA,
sujetó á discusion, habiendo tomado la palabra el Sr. Reyes para manifestar
las muchas inexac'.itudes que contiene, pues en ella aparece el nombre del
Sr. Hounaeu en el lugar correspondiente al Sr. Erhmann, el de éste señor en
MINISTERIO DE GOBERNACION.
vez del S.r. Houneau, y al Sr. Lúcio se hace decir que cree que vendrá el cóSÉCCION H
lera, cuando manifestó terminantemente su opinion de que no era posible fiMéxico, Noviembre 28 de 1865.
jar un juicio sobre el particular, y tal vez pudiera suceder, como en otra ocaque recorrió la Europa sin presentarse en México.
S. M. el Emperador se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
, sion,
El Sr. Jourdanet dijo: Que aparece igualmente de la redaccion, que él opi"Nombramos Prefecto del Departamento del Valle de México, á D. naba por el desarrollo e¡¡pontáneo del cólera, siendo así que solo proponia la
José María Gonzalez Mendoza,
' duda de si en c&lt;'nsecuencia del mal estado higiénico de una poblacion que ya
Y lo trascribo á V. S. para su conocimiento y satisfaccion, y á fin otras veces hubiera sido invadida del cólera, podia éste desarrollarse sin ser
de que desde luego se presente á tomar posesion del cargo que se le importado como actualmente se cree haber sucedido en Arabia. Tampoco el
confia.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. D. José Gonzalez Sr. Clement dijo que abundaba en las mismas ideas que el Sr. Reyes tocante á la época en que el cólera invadiria, sino ún:camente en la parte relativa
Mendoza, Prefecto del Departamento del Valle de México.
á que deben tomarse todas las precauciones como si su aparicion fuera muy
S. M. el Emperador ha tenido á bien dirigirme el acuerdo siguiente: próxima. Hechas estas rectificaciores, y no pudiéndose reformar el acta por
"Nombramos á D. José Casanova Subprefecto del Distrito de Colo- estar ya. publicada, se acordó insertarlas en la presente.
·
En seguida el Sr. J ourdanet propuso que para que la discusion fuera metlan."
Y lo trascribo á vd. para su satisfaccion, previnién:dole que desde jor conservada, se nombraran dos facultativos de la junta á cuyo cargo estuluego se presente á desempeñar las funciones de su cargo.-El Minis- viera la redaccion, proponiendo á los Sres. Carmona y Reyes, y qued9 acortro de Gobernacion, Esteva.-Sr. D. J. M. Casanova, Subprefecto de dado así.
- El Sr. Iglesias, á nombre de la comision de Cuarentenas y medidas preColotlan.

d

i:º

El Subsecretario de Hacienda interino,

VACAS (establos de) en poblaciones de mas de cinco mil habitantes.
Inc6modos de segunda clase por el mal olor.
VERDE gris y cardenillo. (fabricacion del) Incómoda de segunda clase.
VIDRIO, cristal y esmaltes. (fábricas de) Peligrosas por riesgo de incendio é incómodas de primera clase por el humo que producen.

L

CuRTIDURIAS Inc6modas des
d 1 1
LACAS. (fab;icacion de) Inc6moda de segund 1
CERVECERIAS: Inc6modas d egun e ;se por 101 mal olor.
ADRILLER1AS. Inc6mod d
a e ase.
ducen.
,
e segun a e ase por el humo que pro- piden.
as e segunda clase por el humo que des-

•

I!

Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí y Tamaulipas, D. 'Diego RuSEBO en rama (fundiciones de) á fuego abierto. Peligrosas por ries- bin.de Celis, con sujecion al acuerdo de S. M., fecha 15 del corriente.
go de incendio é inc6modas de segundá clase por el mal olor.
SEDAS de puerco. (talleres para la preparacion de) Insalubres é inSzccxoN lª
. c6modas de.primera clase por el mal olor.
SALITRE. (fabricacion y refinacion del) Peligrosa por riesgo de inS. M. el Emperador, con fecha 21 del presente, se ha servido expecendio é incómoda de segunda clas~ por el mal olor.
dir los acuerdos siguientes:
·
m
Hemos venido en acordar que en la Administracion principal de ren.L
tas de Zacatecas, se establezca la plaza de Tenedor de libros, con la
TEJERÍAS y ladrillerías. Incómodas d,e segunda clase por el humo
dotacion de mil pesos anuales.
·
que se produce.
'
·
TELA encerada. (fábricas de) Peligrosas por riesgo de incendio é inHemos venido en ooordar que se establezca un Guarda en cada una
c6modas de primera clase por el mal olor.
de
las receptorías de Aculco, Acambay y Chapa, dependientes de la
TINTA de imprenta. (fábricas de) Peligrosas por el riesgo de incenAdministracion
de rentas de Jilotepec, en el Departamento de Tula, á
dio é in~6modas de primera clase por el olor desagradable.
fin
de
que
pueda
hacerse con la exactitud debida el cobro de los dereTINTORERIAS, Incómodas de segunda clase por el mal olor.
TINTOREROS desmanchadores. Inc6modos de segunda clase.
chos del Erario.
México, Noviembre 24 de 1865.

GELATINA extraída de los hu
(f b • .
me~:!f~!, ª:u~:l~
.rrivificatn del) Inc6modo de pri- segunda clase, cuando la operacfios. ha r1cac1on de .la) Inc6moda de
CARBON de madera h h
o, e segun a, cuando no lo produce.
GRASAS á fuego abierto (fu din _se ace co~ materias secas.
.
incendio é inc6modo d ec o v~sos cerrados. Peligroso por riesgo de cendio é inc6moda de pr~era ~asce1on de) Pelligrosa por riesgo de inpor eí ma olor.
CARNES 6 d
. ~ segun ~ e ase por el humo que produce
.
esperdiCios de arumales (dep6sitos talleres 6 fáb ..
H
que se preparan estas materias por 1
. ,
. ricas en
empleados en otros usos). Inc6modo: ~acer~c1on 6ldesecac1on para ser
HILADOS
Y
tejidos
(fábricas)
I
ne6modas de segunda clase por el ruiagradable.
e primera e ase por el olor des- do y por el mal olor.·

sm adobar y piele f
eUEROS
gunda
clase por el mal olor. s rescas.

607

......

�608

DIARIO DEL IMPERIO.

manera clara la ineficacia de las cuarentenas y cordones sanitarios para librar
de la invasion del cólera.
Respecto de la segunda cuestion, es decir, de la posibilidad de su ejecucion
en el Imperio Mexicano, la comision ni vacila en responder negativamente,
y no se esforzará. en probarlo, pues esto está. á. la vista, no solo de los médicos, sino del público y mas aún del Gobierno. La inmensa extension de nuestro litoral y la falta absoluta de lazaretos, que son complemento indispensable de las cuarentenas, constituyen ya una dificultad muy séria para el establecimiento de estas. Ademas, nuestro pais no forma sino una pequeña par
te del continente americano, y para qne el aislamiento fuera completo era
necesario, ó bien que nuestros vecinos tanto del Sur como del Norte, se adunaran con nosotros en el empleo de los medios referidos, lo que hasta ahora no se ha hecho, ni probablemente se hará, ó bien poder establecer el cordon sanitario en nuestras fronteras. La imposibilidad de esto, sobre todo, en
la del Norte, es tambien un hecho bien notorio. Una extension de mas de 500
leguas, la mayor parte desiertas ú ocupadas por tribus salvajes, son un obspáculo insuperable 'para el aislamiento.
Siendo, pues, las cuarentenas y los cordones sanitarios ineficaces é impracticables en nuestro pais, y siendo por otra parte la aplicacion de estos medios
tan perjudicial á las relaciones comerciales y á las necesidaies se la industria, la comision no duda un momento aconsejar al Gobierno la no adopcion
de dichas medidas,
.
Hay, sin embargo, un caso. en que la comision cree que debe hacerse una
excepcion, y es, el de la llegada á nuestros puertos de buques que tuvieran
coléricos á bordo. Es de opinion que entonces se impidiera el desembarque
de las personas afectadas de la epidemia, quienes deberán permanecer en el
buque hasta su completo r¡istablecimiento. Esta medida debería cesar luego
que se presentara la epidemia en la localidad, en cuyo caso no tendria ya objeto. ,
Si bien los medios preventivos de que se ha hablado no llenarían el fin
que el Gobierno se propone y todos desearíamos, hay otro que en concepto
de la comision puede hasta cierto punto dificultar la inmigracion del cólera,
ó por lo menos disminuir los extragos que pueda causar, y es: la fiel observancia de las reglas higiénicas. Cree la comision que á este fin deben dirigirse, y con el mayor empeño, los esfuerzos del Gobierno.
México, Noviembre 25 de 1865.-Rafael Lücio.-Angel Iglesias--Olement."

en las colonias civiles y militares, con arreglo al citado decreto de 5 de Setiembre, &amp; 101
lados del camino de fierro, y á razon de 1 peso el acre, hasta la cantidad de 40 aored y un
solar cada colono.-F. Maury.
38-1
f

,,

AVISOS JUDICIALES.

JUZCADO 2? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2\' de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que 11&amp;
proceda íi. la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Albóndiga de esta ciudad, retasad&amp;
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para la almoneda con calidad de remate, que se ha de celebrar la mañann del dia 9 del entrante Diciembre á las doce, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en _conocimiento del público par~ q,u~ la ~ersona _que quiera hacer postura, ocurra al oficio del que snsor1be, donde rec1bira las instrucciones que ministran loa
autos.
México, Noviembre 28 de 1865.-.Antonio Landgrave, Escribano público.
735-6s-1
lUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRESN!IÍO.
CONVOCATORIA.

En el espedient.e de intestado de D. Martín Barasorda, que fué mayor de sesenta añoir,
comerciante, de origen español y residente en esta capiW, cuyo espedient.e se instruye de
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos íi. todas las personas que se cresa con derecho á los bicn~s que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por si ó por procuradores com•
parezcan en este Juzgado íi. deducirlos dentro de Reis melles, contados desde hoy, en la inteligencia que de no verificarlo les parará el perjuicio á que haya lugar ea d.irecbo Lo que
hago saber en cumplimiento de lo mandado para conocimiento de los interesados.
}'resnillo, Octubre 17 do 1865.-EI Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15a-l
lUZGADO l'? ltENOR DE LA CORTE.--E,lll'!AJ,ERTTJ,AS lflJK. 13.
Ignorándose la habitacion de D. José Maria Reynoso, por el presente se ~e hace saber
que en el juicio que Jo promofió D~ Dolores Rodríguez, ha recai1lo un fallo, cuya parte resolutiva yen lo conducente dice: "Fallo l\': D. José María Reynoso pagaré. á la Rodriguez, dentro de cinco dias, la cantidad de doce pesos, por los abonos vencidos de su respectiva obligacion, satisfaciendo ademas por su contumacia los gastos legales de este juicio
y el importe del seis por ciento sobre el monto de la eepresada cantidad dentro del mismo
plazo con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año pasado, quedando apercibido de
ejecuwon si no cumple con Jo mandado."
México, No,iembre 29 de 1865.-El Juez 1~ menor, Lic. Árgu~o.
737-3a-l

En los autos que sigue D. Manuel Gomez, por D~ Ana de los Casáres, D!- leido·
ra de Monasterio y D. Tomás Gomez de la Torre, contra D. José Velez fücalant-e, sobr9
pesos y exbibicion de documentos, por aut-0 de 6 del corriente se seña16 para la vist&amp; del
recurso interpuesto por el citado D. Manuel Gomez, la mañana del día cinco del pró•o
Enero á las doce, y por no hallarse en esta capital Velez EscalanU\ ni saberse cuando regresará, íi. peticion de Gomez se ha mandado por la Exma. 2~ Sala, que por los periódicos
se haga saber íi. Escah1nte el menciado auto de 6 del corriente para los efectos legales.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
México, Noviembre 24 de 1865.-El Oficial mayor, Lic. Maria110 Sa11safo11.dor.
AVISO.
738-3s-1
México, Noviembre 30 de 1865.
CONVOCATORIA.
Rel&amp;eion de los espedientes que p&amp;ra BU8tanciarlos se necesita de la presencia de loa inEl Sr. Juez 4'? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ante quien se ha denunciado el interesados en est&amp; oficina.
Seccion 1~-144, 2~, 251, 563--De Puebla, 362 al núm. 3, 372 al 13, 373 &amp;I 14, 383 testado de D~ Dolores Cristal de Gutierrez, ha mandado que por el término de treinta
días se convoque á los que se crean con derecho á los bi~nes de dicho intestado. Y en cum&amp;124, 390 al 31.-De Orizava 798.
plimiento de lo mandado pongo la presente para los efectos que haya lugar en derecho.
Seceion 2!-394, 457, 493.
México, Noviembre 14 de 1865.-El Escrib'ano público de la nacion, JoiVj1tin Guzma,s.
Secc1on de Beneficencia.-28, 29, 30, 43, 44, 3a, 40, 42, 48, 75 y de Ayuntamientos,
719-3s-2
9 de Beneficencia, 5 de instruccion pública, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado sustanciados y dictaminados, por esta oficina, al Exmo. Consejo de
JUZGADO 4\' MENOR DEL CUARTEL NUM. 8.-1~ DE SANTO DOJIIl'iGO lflJK. 8.
Estado los espedientes números 7Q4, 786,866,898, 900, 2,452, 858, 2,881, 2,688, 3,173,
ORDEN,
3,279, 3,290,
Ignorándose
la
residencia
actual
de
D.
Manuel Heroandez, pi,r la presen~ se le cita
801 de Orizava
con el núm. 5
para que comparezca en este de mi cargo dentro de ocho dias, contados desde la primeJ,612 de Querétaro
19
ra publicacion de este aviso, íi. fin de que continué el juicio pendiente que en su contra
5,185 de Oajaca
367
sigue D. Felipe Rosales sobre deaocupacion; apercibido de dictarGe en su rebeldia la pro"
5,704 de Puebla
290
vide11cia que corresponda.
"
5,847 de Guadalajara
189
México, Noviembre '%1 de 1865.-Lic. Poulet.
732-3s-3
El Administrador de bienes nacionalizlldos,
J. Suarez y Navarro.
lUZGADO 2~ MENOR.-EMPIDRADILLO NUlt 5.
México, Noviembre 28 de 1865.
ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
Se hace saber á D. José María Femandez que se ha dado por contestada la deinanda
INTERESANTE AL PUBLICO.
que le ha promovido D. Telésforo Hernandez por O J uanN. Andrade, sobre pago de cienEl dia 3 del próximo Diciembre íi. las once de la mañana, se despacha de esta Admi to ocho pesos, procedentes de las rentas del patio de la casa núm. 7 de la calle del Sapo,
ni.stracion general para Veracruz, un estraordmario con la correspondencia que ha de vencidos hasta 1~ del corriente y la desocu paciou de dicho patio, habiéndose mandado reconducir íi. Nueva York, con escala en la Habana. el vapor-correo "Manhattan." Lo que cibir el juicio íi. prueba por cinco días, y señalándose para que el mismo Fernande1. absuelva posiciones, el dia treinta del corrient.e á las once; con upercibimiento de darse por
se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
&amp;bsueltas á su pe1juicio si no concurre.-El Juez 2\' menor, Lic. U11an11e y Pavon.
México, Noviembre 29 de 1865.-El Administrador general, Luis de la Pem. 3s-1
733-3s-3
AVISO.
CITACION.
Oficina de colonizacion. México, Noviembre de 186,5.-Los terrenos perteneciente, &amp; El Sr. Juez 2\' de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ante quien hace ceeion de bienes el
varias fincas rústicas del Distrito de Córdoba, que comprenden una estension de 10,000 .representante de la testamentaria de D. Antonio Monterde, ha mandado eu auto de ayer,
hectíil'eas, poco mas ó menos, y que estuvieren eseropiados conforme íi. lo dispuesto en el se cite por este modio á los acreedorea no conocidos, para la junt&amp; que tendrá lugar en el
decreto de 5 de Setiembre de 1865 y 8 de Noviem~re del mismo año, se procederá &amp; ven- Palacio de Justicia, el día dos del entrante Diciembre á las doce. Lo que bago saber en
derlos dl'ntro de pocos días, y continuará su venta paulatinamente tan luego como se mi- cumplimiento de Jo mandado.
dttn ¡,or los ingenieros y levanten sus planos. Para su venta se observarán IM siguientes
México, Noviembre 21 de 1865.-José Raz Guz111a11, Escribano publico. 725--311-l
condiciones:
J! El precio de una hectárea, ó ~ean 14,240 vara11. cuadradas, será el de dos ps. 47 cs.
:El de un acre ó sean 5,762~ varas cuatlradas, el de un peso¡ pagándose_ el importe total y
el rédito correspondiente de un 6 por l00 anual, en cinco 11ños, con abonos iguales en cada uno.
·
2~ Estos terrenos se venderán únicament.e á los colonos actuales y á los inmigrantes de
buena fe sin distincion de nacionalidad¡ no p11diendo venderse á un soltero mas de 320
, TEATRO IMPERIAL
acres (129! hectáreas) y á un colono con familia mas de 640 acrea, (259 hectáreas). ·
OPERA ITALIANA,
3'.' Se consideran como i11migrantes y gozarán de los beneficios del decreto de 5 de Setiembre de 1865, á loe estranjeros que se hallen coinprendidoe en nlgunn de las clases eiJi'uncion estraordinaria.

( Concluirá mañana).

AVISOS OFICIALES.

l

DIVERSIONES PUBLICAS.

guient.es;
•·to fr11nces o, de la L eg1on
. est ranJem
. que hayan solic1·tado 6 soA las ocho de la noche de hoy se pondrá en ílscena la muy aplaudida 6per11 denomi.n...
A los oficia1es del eJºé rc1
da: Lu~ia de Lammcnnoor desempeñando 111 parte d~ Lucia la Srita.
.
liciten su licencia absoluta., con ánimo de radicarse en el Imperio.
A los soldados del ejército frauces ó de la Legioli estranjern que honradamente hayan
ANGELA PEEALTA.
sido licenciados, ó lo sean en lo sucesivo.
A loe estranjer~s que haya.n \legado ~¡ p_ais ~espues del 5 de Setiembre de 18~4; y á los
TEATRO PRINCIPAL .
. q11e lo verifiquen a oonsecuenc1a de la mv1tacion hecha en el decreto de f&gt; de Setiembre de
COMP.AfUA ORAMATIOA.
1865.
En
la
noche
de
hoy,
á
la
hora
de costumbni, ie v~rificará la rtpreeentacion de I&amp; co~&amp;4,~ A loe oficiales y solditdos db que se ha hablado se cons1deraráo en igual cat.e~orí&amp; á
los inmigrantes de buena fe, respecto de estos terrenos.. Si 1~ P.refiere~i se les !Íaran gra- dia denominada: Hfrcules tercero, gran duque de Ferrara 6 Uue~en bofetones, y en seguida.
tis 40 acres (1,611; hect.áreas) con un solar, en las enlomas ClVlle, ~ m1l1tares, a los lado1 la de la pieza en un acto.denominada. Alta y baja.
del ferrocarril imperial mexicano, conforme al decreto de 5 de Set1embro de 1865.
5! A los colonos que se espresan ~n las ~res cl&amp;11ee del art. 3\', qae est~~ listos para tomar poeesion de sus terrenos y trabaJarloe mmedmtament.e, se les prefema en todo lo re1~1PREN1'A DE J. M. ANDR.-\Dlt Y F • .ESCAL..ANTE,
lativo á estas conceBionos.
llAIOB Da 8A1' UHTSTJN KVM, l.
6~ Los mexicanos 6 estranjeros que!lo Koliciten, tendrán derecho du comprar terrenos

'

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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(

EL

DEL

DIARIO

IMPERIO :

1

TOAIO 11.

~{EXICO: Sábado 2 de Diciembre de 1865.

Nlm. 280.

SUMARIOcluido el de dicha concesion. La compra se hará en los términos fiPARTEunaOFICIAL.-Decrelo
sobreLagos
líoeuy telegráficas.-Reglameolo.-Otro
concediendo
permisodelpara
es- "ad
tablecer
líoea telegráfica entre
Sao Luls Potoal-Personu agracladaa
con medallu
mérito
J 08 en 1a pr1· mera parte de este art'1CUlo•
milltar.-Nombramientos
de agentes
de bienes naciona.lludos.-Despacbos militares.
concesionario 6 compañfa' á quien el Gobierno
PARTE NO OFIOIAL.-Junta
médica
(cooclnslon).-Derrola de llgueroa.--Otra derro\a.-SCntenclade Art. 3? Ningun
.
.
maerle por robo.-Caminos de Jalapa y lluatll!co.-Notlclas de Europa..
haya concedido permiso para establecer alguna linea, ó le hubiere
vendido alguna de su propiedad, podrá vender, traspasar 6 enajenar,
tanto la con~esion como la línea, sin previo consentimiento y aproPARTE OFICIAL.
bacion del Gobierno.
Art. 4? Los dueños 6 empresarios de Hneas telegráficas, serán
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ?tfExrco:
considerados como mexicanos, en todo lo relati,o á ellas, sin que
Considerando lo importante que es uniformar y reglamentar las nunca, ni por motivo alguno, puedan por esto hacer reclamaciones
líneas telegráficas en el Imperio,
ni alegar derechos de extranjería.
Oido Nuestro Ministro de Fomento, DECRETAMOS: •
Art. 5~ Todos los dueños 6 empresas de líneas telegráficas, estaArt. 1? El Gobierno es el único que puede construir líneas tele- rán sujetos á las leyes, reglamentos y disposiciones existentes 6 que
gráficas en el Imperio. Cuando lo considere conveniente, _dará per- se dieren en esta materia.
miso á algun individuo 6 compañía_ para qu~ 1~ haga, SUJet~dose Art. 6? Ningun propietario podrá oponerse, cuando sea neces~rio,
para ello al reglamento de la mate na y á las siguientes prevenciones: á que las líneas telegráficas atraviesen por sus terrenos. Clli,.ando por
1~ El que solicitare permiso para establecer algun _ramal 6 línea ~sto se les origine algun perjuicio, serán indemnizados po,, los emtelegráfiea, solo lo podrá hacer por lugares del Imper1,0, e~ _donde presarios de las líneas, conforme á la ley de expropiacion.
no los hubiere privilegiados, marcando con exactitud y prec1s10n las Art. 7? El Gobierno tendrá absoluta preferencia. en la trasmision
poblaciones y sitios por donde pretenda que pase.
de sus mensajes, en los casos siguientes :
2~ Para la construccioñ de dichas lineas, se sujetará en todo á lo
.
prevenido en el reglamento respectivo.
1~ Los de la co~r~spo~~encia del Soberano.
3~ Las tarifas que se adopten para el cobro de los mensajes, se
2¿ Los del se~vrmo m1htar.
harán con arreglo á lo dispuesto en el mismo reglamento.
3¿ Los de pohcfa.
.
4~ El Gobierno solo pagará por el uso que haga de las lineas, la
4. Todos los que se califiquen con la nota de urgentes.
mitad de lo que se cobre al público.
Art. 8? Para el mejor servicio d~r~~ lineas, y su establecimiento,
6~ Cuando el Gobierno lo tuviere por tJnvenient.e, podrá inspec- Aprobamos el reglamento de esta t;cha, presentado por Nuestro Micionar las lineas y su construccion, poner en algun~. 6 en tod~ las nistro de Fomento.
oficinas, empleados suyos, en los casos en que lo exi~a _l~ se~undad Art. 9? Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se
ó tranquilidad pública 6 alguna otra causa gr~ve á Ju~cro el Go- opongan al presente decreto.
bierno, y colocar sobre los postes de ellas un hilo que sirva solo pa- Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de la ejecucion
ra su uso.
de la presente ley, que se depositará en los Archivos del Imperio.
6~ El Gobierno, en casos extraordinarios, podrá suspender la co- Dado en el Palacio de México á 1? de Noviembre de 1865.
municacion de alguna 6 todas las lineas teleráficas, inden:in!z~ndo
MAXIMILIANO.
á los propietarios de ellas, de los daños que es resulten á JUICIO de
POR EL EMPERADOR,
peritos.
.
.
.
El Ministro de Fomento,
7~ Tambien podrá mandar destrmr cualquier línea telegráfica, mLuis ROBLES PEzuELA.
demnizando á los propietarios de ella, conforme á la ley de expropiacion.
.
.
.
8~ Concluido el motivo por el cual se proc~dier~ á la destrucc1on
REGLAMENTO DE TELEGRAF0S.
de la línea, r~vivirá el permiso dado al cooces1o~ano.
TITULO l.
9~ El Gobierno podrá auxiliar á los en:presanos de las lineas, perConstruccion de lineas.
mitiéndoles que empleer;i en la ~onstru?mon de ellas las maderas de
los bosques de la propiedad nac~ona!, sm que ~or éstas tengan _q~e
CAPITULO 1.
pagar cosa alguna, teniendo obhgacwn de mamfestar antes al Mm1sTrazo.
terio de Fomento, 6 á los Prefectos y Subprefectos de los Departa- A t 10 El t
d 1 1,
h á¡
t
"bl S b
,
de árbo1es que para esto necesi·taren •
razo
mas rec o pos1 e. · o re
mentos, e1 numero
1 r •·•
1 eá asI 1neas tse áar1 o ·11
·
á dis- os cammos _se co ocar n 8S pos es as on as, para que no 1mp11.Oª: Solo t ornará~ eI t ronc~ de1á~ b01, Y, el resto lo deiará.n
.,
dan el tránsito de ellos.
pos1c1on de la autoridad mas mmed1ata, á fin de que ésta lo remate
CAPITULO II,
en pública subasta, y su producto ingrese al Erario Nacional.
Postes.
11~ El que solicitare permiso para establecer alguna linea telegráfica, presentará en la Secretaria de Fomento el respectivo presu- Art. 2? Los morillos que se emplearen tendrán de longitud, seis,
puesto de ella, y acreditará competentemente, ante la. misma, que ocho y diez metros 6 aun mas si fuere necesario, segun la categoria
cuenta con el capital -necesario pa1'a establecerla.
de la linea 6 aecidentes que tenga el camino en que se coloquen, y
t.2~ En la concesion se fijará un plazo prudente para comenzar á co~ el objeto de evitar el que impidan el tránsito libre de los paconstruir y concluir cada linea; y en ella se expresará tarnbien la saJeros.
multa que irremisiblemente deberá.pagar el concesionario si no cum- Art. 3? El diámetro de los post.es será: para los de seis mesros,
ple con lo,.prevenido.
doce centímetros en la base, y ocho en la punta: los de ocho metros
13~ Para garantizar e) pago de 1~ multa ~e qu~ trata la ~teri?r t011drán diez y ocho centímetros en la base y diez en la punta; y los
prevencion, dará la cauc1on necesaria á satrsfacmon del Mm1ster10 de diez metros, veintidos centímetros en la base y diez en la punta.
de Fomento.
Art. 4? Deberán estar enterrados los primeros de metro á metro
Art. 2? Cuando en la concesion se hubiere estipulado plazo para y medio de profundidad, y los segundos y terceros á dos metros.
que el Gobierno pueda comprar las líneas, traseurrido éste, si le Art. 5? Los postes deberán colocarse á distancias convenient01
conviene, pagará por ellas el valor que tuvieren en la actualidad, uno de otro. El número de postes que se colocarán por término mesin atender á su eosto primitivo. Cuando en la concesion no se hu- dio en cada kilómetro, será segun fuere la categorfo de la linea, dt,.
biere estipulado tiempo para esto, se podrá verificar despues de con~ la manera siguiente:

�610

DIARIO DEL IMPERIO.

~ara una linea de un hilo, con morillos de seis metros á setenta
y Cinco metros de distancia.
'
Para una lfn_ea de_dos hilos, con morillos de seis metros, á cincuenta metros de distancia.
~ara una de tres hilos, con JUorillos de ocho metros á setenta
Y cinco metros de distancia.
'
. Para una de cuatro ó cinco hilos, con morillos de ocho metros á
cmcuenta metros de distancia.
'
Art. 6? La ".'~der~ que se emplee en los postes, deberá cortarse
con mucha _anticipac10n para que esté bien reseca, y si posible fuere
deberá ser myectada.
•
'
CAPITULO III.

CAPITULO vm.

•
Horas de despacho de las oficinas.

A:t: 18. L_as oficinas telewáficas permanecerán abiertas para el
serv1c~o púbhco, todos los d1as, sm excepcion alguna, de las siete de
!ª manana á las_ nueve de la noche. Ademas, cuando el Gobierno lo
Juzgue convemente, ~ermanecerán abiertas para su uso hasta la
hora que fuere necesar10; lo cual será previo aviso.
CAPITULO IX.

Art. 7? Los aisl_adores ~ue se empleen en li~ lineas, deberán ser
de porcela~a, vidrio, ebomta ó cualquiera otra sustancia reconocida
C?mo propia en la telegraf!a. Estos deberán ser en fortaleza, proporcionados al grueso del alambre que deban sostener. Ningun aislador
podrá ser colocado en el morillo, á menos de cuatro y medio metros
de altura sobre el suelo,

A~t. 19. Cualquier persona, sea de la clase ó categoría que fuer~, tiene derecho para hacer uso de las line1111 "telegráficas, por medio de los empleados establecidos para el servicio de ell 118 •
Art. 20. Los ~espachos de particulares deberán estar escritos
precisamente en id10ma castellano, con tinta, en caractéres inteligib_les y en un. leng~aje que excluya toda duda reapecto á su sentido
sm claves! ~fras m otras combinaciones. Las cifras y los signos so:
lo se adm1t1rán· en las fechas, las marcas y las cantidades. Deberán
tener 1~ fecha del dia en ~ue se remitan, y llevar la firma del que
los expida, as! como tambien las señas bien especificadas del destino que llevan.
Las señ~s co_nstarán del nombre y ·apellidos de la persona indicada en la d1recc10n y punto de su residencia, expresando la calle y
n!mero. En el caso de no poderse llenar estos últimos requisitos,
se disp~marán, quedando exenta en este caso la oficina de toda responsab1hdad sobre la seguridad de la entrega.
. Art. 21. Oua~do la persona indicada residiere fuera de la poblaCion, la conduccion del telégrama se hará siempre que fuere posible, por expreso ó por el correo, á expensas del remitente.
Ar~. _22. Los emp!eados de las lineas del telégrafo tienen derecho
de exigir que _el !emite.nte de un tclégrama acredite su personalidad
en los casos s1gmentes:
1? Cuando se trate de negocios mercantiles.
2? Cuando se pueda tur?ar la tranquilidad doméstica, y
3? Cuando por el mens~Je se cause perjuicio de tercero.
Art. 23. Cu~ndo el remitente de algun telégrama considere que
por sospc~has mfundad_as de algun empleado de las oficinas, por cre"er
comprend1d? su mensaJe en alguno de los casos previstos en el artículo anterior, no le da curso, tiene derecho de ocurrir á la autori
dad política respectiva, para que ésta determine lo que correa:
ponda.
Art. ~4. Cuando ~~r motivo fundado, á juicio de la autoridad, se
su~pendiere la_ trasm1S1on ó entrega de algun mensaje, se hará saber
al mt~resado sm devolv~rle el telégrama, pues este deberá quedar en
la oficma para constancia, por las consecuencias que pudiere haber.
Art. 25. En el cas? ~ue algun empleado de las oficinas telegráficas rehusare e! ~rasmi~1r ~lgu~ mensaje, no porque pueda alterar en ·
algo la tra_nqmhdad publica, ~100 porque tuviese algun otro vicio regl~menta_no, entregará al remitente una copia exacta de dicho mensaJe, pomendo en ella_ una nota firmada, que exprese la causa por ]a
cual se mega á expedirlo, á fin de evitar una repulsa arbitraria.
A~~- 26. Los empleados de las lineas despacharán los mensa· es
por rigoroso órden, segun fueren llegando los remitentes, y conforme con el arreglo establecido en las ofi'cinas para comunicarse en-

Alambre.

JOr cl_ase, nerviosQ, bien galvanizado de zinc y recocido con carbon
de lena.
Las medidas serán:

De 5: para lfnea que pase de 350 ó 400 kilómetros.
DDe 4
"
,,
,,
12 á 350 6 400 id.
e 3mm
"
"
,,
1 á 12 id.
El alamb~e deberá estar en todos los puntos que se fije, á una altura convemente para evitar el que impida el tránsito del camino.
CAPITULO V.

Aparatos.

Art. 9? Los aparatos que se emplearen, serán del sistema de Morse, segun_ el método francas ó americano mientras no se conozcan
otros meJores.
CAPITULO VI.

Baterias y demas útiles.

A:t. 10. Las baterías que se usarán de preferencia, serán las de
Dame! ó las de Grove.
Art. 11. ,¡;odos los de~as út~;que se emplearen en las lineas, serán de la cahdad requerida para un buen uso.
TITULO II.
Organizacion y division de los hilos.
CAPITULO VII.

Organizocion de los hilos.

. A:t· 12. La organizacion de los hilos se divide en las categorías
sigmentes:
.
1~ ca~egoria: los que com_uniquen esta capital con la;~cbo divisiones militares, con los prmcipales puertos, as! del Golfo como del
Pacifico, y con las fronteras del Imperio.
2~ categor!a: que únan esta capital con las de sus cincuenta Departamentos.
~~
r
. 3~ cate~or!a: los que únan esta capital con las Subprefecturas de
Art. 27. Cuando los telégramas constaren de mas de cien palaimportancia.
\
bras, puede suspenderse 11u trasmision hasta que·se haga la de los
4~ categor!a: los que comuniquen á los Departamentos enire si. despachos mas cortos, para un mismo punto.
ii~ categor!a:_ los que comumquen los Distritos entre si ó á esArt. 28. Los mensaJes que se despachen se numerarán por el órtos con las capitales de sus Departamentos.
den de su tras".'ision: se registrarán en un rol que se llevará al efecto en _cada oficma telegráfica; se firmarán por el empleado que ]os
TITULO III.
trasmita, y se. anotará en ellos lo que se haya cobrado.
A:t. 29. Nmgun mensaje podrá ser retirado antes de ser trasmitiDeberes de los empleados de las lineas.
•
do
s1 no es por el mismo remitente.
,
Art.
Los empleados tienen obligacion de concurrir con toda
Art.
30.
En
todas
lall
oficinas
telegráficas
se
consel-varán
archivapuntualidad á sus respectivas oficinas, á las horas designadas en esdos
todos
los
autógrafos
que
se.
trasmitan
por
ellas.
te reglamento.
Art. 1_4. Remitirán los telégramas que se les encomienden'con toCAPITULO x·.
411 exactitud y fidelidad.
De la entrega de los mensajes.
Art. 15. Quedan obligadós á guardar el mas rigoroso secreto
Art. 31._ Los te!é~ramas se enviarán á su destino á la mayor bre1 ta~to de los de_spachos que trasmitan y reciban, como de todo lo re'. veda_d posible, exigiendo de la penona á quien van dirigidos por
lat1vo á la oficma.
medio del mensajero, un recibo en que conste la hora en que ~l teArt. 16. Cuando recibieren algun parte por el cual se pueda al- légrama llegó á sus manos, con el objeto de que sirn para acreditar
~rar en algo la t_ranqmhdad _Pública ó se oponga á la, sana moral, la ehtrega de ellos y descargo de la oficina.
bien fi!lª concebido en térmmos claros ó sospechosos, suspenderán
'.O,
TITULO V.
su env10, y darán parte á la au~ndad respectiva para que autorice
Tarifu,
su despacho, ó en caso contrano tome las proTidencias que correspondan.
Art .. 32. Todas las tarifas que se adopten para el cobro de los
. Art. 17. La falta de cumplimiento de cualquiera de las preven- mensaJes de las lineas telegráficas, deberán ser revisadas y aprobaciones hech~ en los tres art!culos anteriores, será castigada con ar- das por el Ministerio de Fomento, y en ellas se expresará el modo
reglo á lo dispuesto en el presente reglamentó.
de contar las palabras.

;3.

' '

Art. 33. Deberán colocarse en el lugar mas visible de cada una de
las oficinas, con el sello del Ministerio de Fomento, y el V? B? del
Subsecretario.
Art. 34. Por regla general se establece para la adopcion y aprobacion de cualquier tarifa, que nada se cobrará por lo siguiente .
1? Fecha y hora de la entrega de los telé~ramas.
2? Firma y direccion de los interesados, siempre que no excedan
de una sola persona ó compañia los nombres de ambos.
3? Los signos ortográficos y de puntuacion.
4? La remision de los mensajes al domicilio de los indicados en la
direccion, siempre que sea dentro de la poblacion donde estuviere
establecida la oficina telegráfica, pues de lo contrario pagará el remitente la conduccion, por arreglo convencional, segun lo prevenido en el articulo 21 d'l!-este reglamento.

Serricio público de las oficinas.

Telégramas.

. Art. 8? El ~lambr~ que se emplee deberá ser de hierro de la me-

,.

TITULO IV.

Aisladores.

CAPITULO IV.

611

DIARIO DEL IMPERIO.

1

I

3? Los que á mano armada, por la fuerza ó con amenazas intimidaren y obligaren á los empleados de las oficinas telegráficas á que
trasmitan algun mensaje prohibido ú obligarlos á que infrinjan alguna otra dispo&amp;icion reglamentaria.

TITULO VI.
Vigilanoia de las lineas telegráficas.

Art. 35. El cuidado y vigilancia de las lineas estáu á cargo de las
autoridades, tanto civiles como militares, de los propietarios ó arrendatarios de terrenos por donde atraviesan, y de los respectivos empresarios de ellas.
CAPITULO XI.

De las autoridacles.

Art. 36. Cada una de las autoridades en el Distrito de su jurisdiccion, vigilará, por medio de sus agentes, la conservaci~n y seguridad de las líneas telegráficas, y procurará la aprebens1on de los
malhechores de las lineas y sus cómplices.
Art. 37. Las escoltas militares que cuidan de los caminos, vigilarán igualménte de la seguridad de las _lineas telegr_áficas, bajo su i_nas
estrecha responsabilidad, y darán aviso á la oficrna mas rnmed1ata
del punto adonde exista el daño que hayan observado.

r

CAPITULO XVI.

De los propietarios de lineas telegráficas.

Art. 45. Todo ramal ó linea telegráfica que. se estableciere sin
permiso del Gobierno, por este solo hecho se mandará destruir.
Art. 46. El empresario que infrinja ó permita la infraccion de
alguna de las prevenciones hechas en este reglamento, será castigado con una multa impuesta por el Ministerio de Fomento, en esta
capital, y en los Departamentos y Distritos, por los Prefectos ó Subprefectos políticos.
Art. 47. Cuando por el trllllcurso del tiempo ó cualquier otro
motivo se destruya alguna linea telegráfica de propiedad particular,
y el dueño de ella no proceda á reponerla dentro deL término que ·
prudentemente le señale el Ministerio de Fomento, por este solo hecho caducará el permiso que se le hubiere concedido.
Art. 48. Los propietarios de lineas 4 ramales telegráficos que
abusaren de la concesion hecha en la prevencion 9~ de la ley, de esta fecha, serán multados por el Ministerio de Fomento ó por los Prefectos y Subprefectos politicos, con la cantidad de veinte pesos por
cada árbol que derrumben ó tomen indebidamente.
Art. 49. Ademas de la multa de que trata la prevencion 12~ de
la ley citada, perderá el concesionario el permiso que hubiere obtenido, si no estableciere la linea dentro del término fijado.
Art. 50. Cuando se vendiere, traspasare ó enajenare alguna linea
ó el permiso concedido para el establecimiento de ella, sin previo conocimiento y aprobacion del Gobierno, por este solo hecho caducará
el permiso.
CAPITULO XVII.

CAPITULO XII.

De los empleados de las lineas.

De los propietarios.

Art. iil. Las faltas que cometieren los directores de lineas telegráficas, tanto de las de propiedad particular, como de las del Gobierno, serán calificadas y castigadas en esta capital por el Ministro
de Fomento, y en los Departamentos por los Prefectos pollticos respectivos; á no ser que las faltas importaren delito, en cuyo caso serán juzgados por la autoridad competente.
Art. 52. Los demas empleados y dependientes de las lineas telegráficas del Gobierno, serán castigados con multas impuestas por el
director y por los inspectores ó gefes de oficina á sus subordinados,
en los casos siguientes:
1?. Por falta de puntual asistencia.
2? Por trasmision equivoca involuntaria de los mensajes.
3? Por alterar el órden en la trasmision de los mensajes.
4? Por morosidad en la trasmision y entrega de los mensajes.
ii? Por descuido ó morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 53. El producto total de las multas de que trata e'l articulo
anterior, será entregado mensualmente por el director ó gefes de oficina en las respe~tivas admitistraciones de rentas.
Art. /i4. Todos los empleados de las lineas telegráficas serán juzgados criminalmente:
1? Por revelar el secreto de los telégramas que despachen ó que
existan en la oficina.
2? Por la trasmision de telégramas contra lo prevenido en los artículos 16 y 22 de este reglamento.
3? Por partes supuestos 6 adulterados voluntariamen_te.
4? Cuando los mensajeros eutreguen con conocimiento á otra persona que no sea la indicadll en la direccion ó su representante, los
telégrama~ que reciban para·su reparto.
México, 1? de Noviembre de 1865.

Art. 38. Cuando las lineas pasen por los linderos ó terrenos de
particulares, los propietarios 6 arrendatarios de ellos están oblígados
á lo siguiente:
1? A recomendará sus dependientes que por ningun titulo ni pretexto causen daño alguno á las lineas.
2? Cuando notaren que tuviere algun deterioro, lo comunicarán
á la autoridad ú oficina telegráfica mas inmediata.
3? Para la reposicion de las l!neas, facilitarán á loe encargados de
esto la gente y útiles que tengan disponibles, }os cual~s les serán pagados por !us justos precios.
CAPITULO XIII.

De los empresarios de las lineas.

Art. 39. Todos los dueños de lineas telegráficas están obligados
á poner los respectivos celadores que cuiden en los caminos de la
seguridad y conservacion de las linea~ .
TITULO VII.
Penas.
• CAPITULO XIV.

De las autoridades.

Art. 40. Las autoridades por cuyo notorio descuido ó abandono
se haya causado algun daño al telégrafo? en los li~ites de su jurisdiccion, sufrirán una multa correspondiente al dano causado para
indemnizarlo.
Art. 41. Los gefes de las escoltas de los ctminos, que incurran en
la. falta de que trata el articulo anterior, se harán acreedores á la pena impuesta en el mismo.
CAPITULO· xv.

Del público.

,.,.

El Ministro de Foment-0,

Luis

RonLES PEzUELA.

Art. 42. Cualquier individuo que deteriore los materiales ó aparatos de las lineas, ó interrumpa de alguna manera, sea cual fuere, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
la comunicacion telegráfica, 9erá castigado de la manera siguiente:
Oído Nuestro Ministro de Fomento,
1? Si el daño fuere causado por negligencia ó descuido voluntaDECllETAMOS:
rio, será casti"ado co,n un.1 multa proporcionada al daño causado paArticulo único. Se concede permiso á D. Rodrigo Rincon para esra indemnizarlo.
tablecer
en el Imperio, una linea telegráfica entre Lagos y San Lui11
2? Si el daño fuere intencional, se castigará criminalmente; y adePotosi,
pasando
por las haciendas de Juachi é !barra, bajo las mismas, el a11tor de él deberá indemnizar á la empresa por daños y permas bases que lo autorizamos para la linea de Lagos á Aguascalieujuicios.
Art. 43. Cuando el delincuente careciere absolutamente de recur- tes en decreto de 16 del actual, con la única diferencia de que el
sos para satisfacer las penas pecuniarias que ae le impusieren por la plazo para la construccion será de diez y ocho meses, en vez del de
respectiva autoridad, éstas se le conmutarán en las corporales que ocho que se fijó para la referida linea de Aguascalientes.
Dado en México, á 28 de Noviembre de 1865.
imponga el Código penal. .
.. .
. . .
MAXIMILIANO.
Art. 44. Serán tambien Juzgados cnmrnalmente, los md1v1duos
Al Ministro de Fomento.
que se encuentren comprendidos en los casos siguientes:
1? Los que se opongan con violencia al establecimiento ó repoPOB XL EMPERADOR,
sicion de una linea telegráfica.
El Minhtro de Fom~nto,
2? Los que ataquen 6 resistan con vías de hecho á los emplead
Luis RonLEB PEzuELA,
y vigilantes de las lineas telégraficas en el ejercicio de sus funciones.

J

�DIARIO DEL IMPERIO.

612

ENISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA y CULTOS.
SKCCION 4~
~

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES llU'ERIALES.
México, 30 de Noviembre de 1865.

S. M. el ~~era~or, en atencion al buen comportamiento y valor
,con que 88 cisti~gmeron los individuos que á continuacion se expresan, _en los diverso~ combates habidos en Julio y Agosto del presente ano, en los Partidos de Teziutlan y Jalapa Ha tenido tí bien
P.0r de?~eto de 2ó del act~al,. condecorarlos con \a Medalla del mé'.
nto m1htar de las clases s1gmentes:

f' ~-

d
~l !ip~ador_ se ha servido nombrar en acuerdo fecha 18
e ac ua '·
: ermm Sanchez, Agente de la Administracion de
bienes nac10nahz~dos, en el Departamento de San Luis Potosi c
el sueldo que designa la planta respectiva.
' on

d S. M.bel Emperador, en acuerdo fecha 27 del actual se ha servio nf ~ rar Agente de la Administraéion de bienes n¡cionalizados
MEDALLA DE ORO.
ef e ldepartament? de Jalisco, á D. Manuel s. Leon de Ochoa co~
Fra~cisco Lesemann, gula de la 3~ compañia de Cazadores aus e sue o que le designa la planta
'
tnacos.
•
México, Noviembre 30 de 186.5.
El Gefe de l&amp; ,eccion

MEDALLA DB PLATA.

Jos~ Dominik, guia de la expresada ,compaiiia.
Gm_ll_ermo Neumann, id., id., id. Ellllho Neuhauser, cadete sargento 1? de id.
Jorge Pamer, soldado de id.
Juan Lutz, id. de id.
Gaspar Smolli, id. de id.
MEDALLA DE BB,ONOE,

G. de la Portilla.'

lllNISTERIO DE GUERRA.
SECOION DE OLA.Bll'IOAOION.

RelaeioD de loa individuoe cuyo, despachos han eido revisados declaráudoaele 1 l 1
emplem1 que á eontinuaeion ae expres~n.
s ega ea o,

A D. Roque Hernandez, de Gefe de Division de Artillerf
A D. Juan V~lez, de Comandante de Batallon permanun~~
.
A D. Juan V1llaseñor, de Teniente Coronel de Cabal[ i.
monente.
er a perD. Francisco Subeldia, titulado Teniente de Caballerfa p
te, fué vuelto al goce del retiro que disfrutaba en la clas er;a engento 2~, como inutilizado en accion de Guerra
e e arA D. José Braulio Jordan, de Subteniente d~ Infanteria e
nente.
p rma-

Juan Med~rer, c~bo de la misma compañi~.
Andrés Kovats, 1d. de id.
Augusto Pokorny, soldado 1 ? de id.
Pedro Czisowsky, id. de id.
Pablo _Woitovic, corneta de id.
Franc!sco Mahacz, soldado de id.
Fedenco Reitner, id. de id.
Juan Baumgartner, id. de id.
Constantino Blümel, id. de id.
José Reitharek, id. de id.
Vicente Beer, id. de id.
Pedro Serownil, id. de id.

3

sufrif· Ignacio Medina, de Alférez permanente, previo exámen que
AéD: MaNnue) Ontiveros, de Subteniente de Artillerfa permanente
·
M xico, oviembre 30 de 1865.
El Sabsecretarie interino de Guerra,

José M. Márquez.

S. M. el Emperador, en atencion al buen com ortamie t
•
lor con que se distinguieron los individuos que~ contin~a~i~nv:;
expresan,
.
as d Hent la 'ddefensa· de Teziutlan el 10 de Setierobre próximo
P 'l~taº'd ª1 eml o á ~1en_ condecorarlos con la Medalla del mérito
mi I r e as c ases s1gmentes:

PARTE NO OFICIAL.
l1JNTA MEDICA,
(OONOLUY1!,)

MEDALL.l DB PLATA.

Jua~ Rodriguez, soldado de la 6~ compañía de Cazadores aus- d Abierta_ l_a di~usi?n, el Sr. Carmona dijo: Aunque estoy por el dicta'meti
e 1a com1s1on re1at,vamente á que n
J
trmcos.
posibilidad de 'llevarlas á•cabo, no so:
da: c~:rentenas por la im-

J! ~;!~1~::

MEDALLA DE BRONOB,

observac1on los buques venidos de un punto infestad q . no ~e pongan en
yendo á bordo enfermos del cólera. Hace oco tiem o~ m mue o menos traD. Estéban Pekec, teniente de la misma compañia
p
nidos se sujetó á observacion un buque e~ donde v~ni~~!~~os Est:idosEduardo ~chmidt, gula de id.
·
Jarlo_s
p~sar ,1 tierra por temor del desarrollo de la ep' d . A cos, sm deJuan Mahk, soldado de id.
part1dar10
del contagio, sí creo que el mal se co:nuni~..
.u~qu~ no soy
Cárlos Haussig, id. de id.
de lo~ hombres, sea de las cosas, y parece conveniente ha
a m ecmon, sea
José Scbalk, id. de id.
se suieten ,1 observacion para dar lugar á que en el punti~ 'l,;1"t una_s y otra_s
José Kaliberka, asistente de id
s1pe
el elemento
que comunica el mal · Se sabe q ueensumarc
e ehenc10n
se1d1-0
l
·
ahasegu'd
Adolfo Yeanot, soldado 1 ? de· id.
os cammos rea1es y los puntos de comunicacion l
•d
los hombres llevan de un luoar á otro el miasma' óo que m uce á creer que
Leopoldo Weninger, soldado de id.
!la; y si por la imposibilidad"de poder incomunicar~lz~~~t~
lo ges~rroJuan Blattner, id. de id.
la~
cuarentenas,
podrá
con
ciertas
medidas
precautorias
retarda:º
~ m1t~~se
Celso Martinez, id. de id.
mta,
lo
cual
es
ya
un
bien
para
la
poblacion.
se
a ept eJosé Maria Hernandez, id. de id.
El
Sr.
Reyes
contestó:
Soy
absolutamente
de
la
o
.
.
d
l
.
Juan Mec~ia, id. de id.
t
lativamente ,i no adoptarse el sistema de cunrentenaf1;~~~ le teté.meo, reSanto~ Ruiz, cabo de Auxiliares.
cedentes de punto infestado del cólera. Ni creo en el cont ?s . uques proJoaqum L'eon, id. de id.
vencerme de que los hombres lleven el principio de infecc~~o p~edo conRomualdo Mazial, soldado de id
~ ue al presentarse el cólera en un pttnto adonde se cree ser ll~v u;n se11ve
Antonio' Rodríguez, id. de id. ·
rnstantá.neamente y sin comunicaciones de ninguna clase ah a o por e os
Ignacio Leon, sargento 1? de Auxiliares de Teziutlan.
gr~ude_ cx_te?sion en donde hacer sus estragos: iqué vir~s ar&lt;;3 ~• áread~
que prmc1p10 puedep llevar los hombres tan activo que e~ i~e mhasma, m
Fehciano Márquez, cabo de id. id .•
muchas leguas y se manifieste en los habitantes de pueb::' di~~:•~~
Pedro Florencio, soldado de id. id.
mgunl\ cuarentena ha coutenido sus estragos h
n s.
~u.e la lngfaterra, que fué la menos severa relau°v!m!t:~~';..hecho nottable
iue
. 1mente á sus
cua.ren
enns,
1
t . lad1mc10n que
. tuvo menos mortandad pro porc,ona
hab·ta
S. ~l. el Emperador, _en atencion al buen comportamiento y va- es. a emas, s1 las cosas son el vehículo del cólera nin
•
a1or con gue_ se d1strnguieron en las acciones de guerra ue se ex re- tiene de alargarles unos cuantos dias á los que va han p~~::o ventfJ: se o~sa\.108 rnd1V1duos del cuerpo de voluntarios austro-6elgas q~e á no ser que se desenfarden todas las merpncías ·y se vayan v :tt e duque,~
eti~iºf ºop~pel quLe en otro ,tiempo r:pre,:~tZ l~~:.
colandmluacéiont se !11.enCionan, Ha tenido á bien concederles la Medas e e riente. a travesta de un mes que ho ha
l e m n o m11itar, de plata.
~en 1os buques, es ya por sí sola una cuarentena y para el caso de ue v~ a.
Por la toma de Xochiapulco el 13 de Abril del presente año:
fa ~:i~sf;;1f:!r~º· ladco.7iision clonsublta el aisla,;,iento. Ella ha deinostr~d~
:M· .
epo er evara ca olascuarentenasycordoness ·t ·
en El i,1co, y_con~ra esa imp~sibilidad no hay argumento.
am arios
José ~foser, soldado 1? de la 10ª· compa·i
na de Cazaores,
d
t ó . r. \uc,o dtJO: L~ com,siou ~e abstiene de entrar en las cuestio ~8
J uan Regensbursky, soldado de la misma compañia.
e ri_cas so r_e propagac1on de la epidemia por tal ó cual medio
so n
Por el combate de Xopala el 22 de Julio del corriente año:
con,idera baJo los tres aspectos siguientes, que son de práctica· '1~ Elo_la
· to de 1os cordones sanitarios y la vigilanc·
· · ds 1mbpos1b1e el . establee1m1en
10
Gebhard Greising,
. . guia
Id dde la 12~ compañia de Cazadores.
, uqu_es sujetos á cuarentena. El Gobierno lo sabe meor
u
1
·
'ª
e
~
1
J aco b Aogus t im, so a o 1 ? de la misma compañia.
el mismo puede evitar el contrabando. La llegada de un %u e u~•~e, pue, m
francesas no regre_sarian sin duda alguna, ni tendrian lazareis d ond troens
El Gran Canciller,
gabs~ dur~nte el t'.empo de la detencion, ni ninguno de todos los ,°n e a ~ALl&lt;ONTE.
su s1stencrn: lo mismo sucederia con los paquetes ue
d
ecurs_os e
número considerable de pasajeros á quienes no se'p~dr~ie en conduetr un
que se hubiera enfermado del cólera uno de ellos·. por ~so ~:rcom1s10n
rer_esaropma
P:'r-

;~:·1

4;8

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~~;; ~:-~;~~fe::ºf.

613

, DIARIO DEL IMPERIO.

°

por que solo al enfermo se detenga. 2? No está probado que el cólera sea que no es contagioso por la comunicacion con los enfermos, me la co¡rol¡ora
infeccioso; pero aun cu,ndo lo estuviera, siempre opinaria la'l'.&gt;Omision del el escaso número de médicos, enfermeros y hermanasde laCaridad4uenan
mismo modo, puesto que ningun país se ha librado por este medio, y los sidd atacados en los tiempos de epidemia, mientras que sucede lo contrario
perjuicios que resiente el comercio y el Gobierno son reales y efectivos. con los enfermos de tifo, que realmente es contagioso.
31' Es preciso evitar esa influencia moral, siempre peligrosa, que necesariaEl Sr. Iglesias dice: Aun cuando las personas que desembarquen vengan
mente tomaria creces al ver medidas de rlgor contra los buques y contra to- incubadas, el ma\ se les desarrollaria á ellas solas sin peligro de la poblados los que venidos de un punto infectado quisieran penetrar entre nosotros. cion, como sucede con el vómito que todos los días vemos en México, traído
El Sr. Hidalgo Cí.rpio dijo: Estoy convencido de la ineficacia de J~s cua- por los pasajeros que vienen de Veracruz, sin que se haya propagado.
rentenas y la.• dificultades de poderse establecer en nuestro pais; pero creo
El Sr. Erazo niega la paridad que pueda haber entre el cólera y el vómique_hay una infeccion probablemente de las personas, y por eso opinaria por to, pues mientras el primero se ha desarrollado en todas las latitudes y á
la detencion de los buques que llegan con enfermos. Es sabido que el año todas las alturas, el segundo es una enfermedad que solo se presenta en cierde 1853 tuvimos una epidemia pequeña de cólera, que nació aq1í por haber- tas localidades y á una alt_ura determinada.
se removido el campo de San Dieguito, en donde fueron enterrados los coEl Exmo. Sr. Ministro dijo: Creo que la opinion está uniforme relativaléricos en 1850, y la aparicion de esta pequeña epidemia comenzó por las mente/,. las cuarentenas, y solo hay discusion respecto á los puntos de obcasas situadas en las inmediaciones de dicho lugar, lo que prueba que algun servacion: convendría por lo mismo que la comision dividiera en proposicioprincipio dimanado de los cadáveres lo determinó.
· nes su parte resolutiva y sobre cada una se ejerciem la votacion.
El Sr. Garrone: A fines de 1853 hubo efectivamente una epidemia peEl Sr. Iglesias manifestó que no terminaba el dictámen por proposiciones
queñ~ del cólera, que insensiblemente se amortiguó en el invierno y reapa• aisladas, sino que su resolucion estaba comprendida en el cuerpo de él.
reció con los calores del ano inmediato. Entonces tenia yo el honor de perEl Sr. Jourdanet dijo: Creo que podría hacerse la votacion fijando una
tenecer al Exmo. Ayuntamiento, y con la noticia que se p;opagó fuí á reco- pregunta hecha por el Sr. :Ministro, y cada señor votara con arreglo á sus

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•

nocer el campo que babia servido de panteon, convenciéndome de que no se convicciones.
babia removido el terreno de San Diegnito, y que los huesos que existían en
Adoptada esta mocion, el Exmo. Sr. Ministro hizo la siguiente pregunta:
la superficie eran de los que habían sido conducidos en las basuras y tierra ¡Se establecen las cuarentenas para evitar la invasion del cóle,-! La resolupara abonar el terreno de una huerta que había formado un italiano, y en- cion unánime fné por la negativa.
tonces creí que las malas circunstancias del local ó cualquiera otra causa
Concluido la votacion dijo el Sr. Jourdanet: Hay en mi opinion varias
que no es fácil averiguar, determinó la epidemia. Creo que los hombres son preguntas relativas á la observacion de los buques; ellos pueden venir de un
~l vehículo de la comunicacion de la epidemia que reina de una manera en- punto atacado que sea distante sin tener enfermo alguno, y en este caso el
démica en el Gangas, y de donde no salió bosta que la Rusia estableció sus tiempo de veinte dias ó un mes que dilata en la mar le sirva de cuarentena;
estaciones militar!'• formando sus comunicaciones que ocasionaron la propa- pueden venir de u• punto cercano á nuestras costas, la Habana, por ejemgacion de la epidemia en Europa. La actual epidemia no fué, como se dice, plo, y los pasajeros venir incubados, pueden haber tenido enfermos pocos
.iriginariamente desarrollada entre los musulmanes, sino importada á ellos dias antes de llegar á los puertos, y pueden h&amp;ber tocado en punto infectado.
por unos peregrino• salidos del Ganges: se extendió ;,orlas causas de insa- Yo creo que para cada una de estas circunstancias es preciso proveer. Por
lubridad que encontró. No es posible averiguar si en los mismos buques lo mismo propondria al Exmo. Sr. Ministro las siguientes preguntas:
vienen enfermos del cólera, por el interes que tienen los capitanes en ocuJ..
Primera: ¡Los enfermos del oólera que vengan en los buques,~ sujetarán
tar la verdad.
á observacion1
'.
El Sr. Ministro rectificó esta idea, manifestando que en las patentes consSegunda. ¡Se tomará igual determinacion con los pasajeros que vengan
ta si en la travesía ha tenido enfermo el buque, y que sobre esto hay bas- en los mismos buq_uesl
tante moralidad, y los mismo• pasajeros servirían para denunciar cualquiera
Tercera. ¡Se suietaré.n á observacion los buques que traigan patente sucia1
falta, que seria de i:rande responsabilidad para los capitanes.
El Sr. Reyes dijo: Que está absolutamente de acuerdo por que se hagan las
El Sr. Clement dijo: La comision no dictamina para los médicos, sino pa- dos primeras preguntas; pero no por la tercera, porque ella supondria renora el Gobiern.o, y cuando se trata de un mal sumamente grave, la imposibi- var la discusion sobre cuarentenas, que ya está votada.
lidad práctica de establecer las cuarentenas es la principal consideracion que
El Exmo. Sr. Ministro manifestó que existe lo práctica de observacion de
debe tenerse en cuenta. Sean cuales fueren las razones que pudieran alegar- buques con la patente sucia, y que en tal caso seria conveniente saber si se
se, el hecho es que 110 es posible llevar al cabo la medida, y el quebrantarla tomaba en consideracion la derogacion de Is práctica que basta hoy existe.
seria el no conseguir nada y demostrar nuestra debilidad.
Interpelada la Junta sobre la primera pregunta, ¡si los enfermos del cóleEl Sr. Muñoz dijo: Aunque estoy de acuerdo con el dictámen de la Co- raque vengan en los buques se sujetarán á observacion1 fué resuelta por Is
mision respecto á que no se adopten las cuarentenas, y á que se ponga en afirmativa por todos los votos, menos los de los Sres. Erhmann y Ortega,
observacion á los enfermos, creo que los demas pasajeros que vengan con D. Francisco.
ellos en el bltqtte, deben sujetarse á la misma. Nadie n&lt;fs podrá asegurar
Se puso/,. votacion la segunda: ¡se tomará igual detetminacion con. los paque no llevan el principio del mal que acaso poárá desarrollarse en tierra, sajeros que vengan .en los mismos buques! Y fué aprobada por diez votos
y entonces nado se ha conseguido con no dejar desembarcar á las personas contra ocho.
·
enfermas; así es que á mi juicio en estas circunstancias no debe permitirse
Por último: se preguntó si se tomaba en consideracíon la derogacion de la
el desembarque de los pasajeros.
práctica de observacion de buques que traigan patente sucia, y se votó por la
El Sr. Erazo. Soy de la misma opinion de los señores que han hecho uso negativa.
.
de la palabra y de la comision que extendió el dictámen en cuanto í. las euaSe levantó la sesion á las cinco y cuarto de la tarde, quedando citada la
rentenas, pero no lo soy relativamente á dejar desembarcar á los pasajeros Junta para el pró,imo sábado, á las tres de la tarde, para discutir el dictáque vengan en buque infestado, aun cuando estén aquellos sanos. Sabido es men sobre medidas higiénicas.-José Maria Reyes.-Man,iel M. Garnwna.
que el cólera tiene su periodo de incubacion, y nadie podrá asegurar que los
_
DEIIROTA DE FlOU'EIIOA,
pasajeros que desembarquen no lleven el gérmen del mal, que podrá desarMinisterio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Novie,µ,rollarse en tierra. l!:I obstáculo que la comision opone á la detencion, que
es el de no haber donde dejarlos, no seria tan insuperable quizá si se procu- bre 29 de 1865.-El Sr. General Conde de Thun, ha participado lÍ este Mirará obligarlos á esta observacion: en alguno parte deben quedarse los en- nisterio por un telégrama de hoy, desde Puebla, que habiendo atacado Fifermos que no se dejan desembarcar, y allí pueden quedar l•s pasajeros. Se gueroa el dia 25, al pueblo de Cuicatlan, con quinientos hombres de infante·
sabe tambien que al frente de Veracruz está la isla. de Sacrificios, en donde ría y caballería, fué rechazado vigorosamente y dispersada su chusma por el
General Ortega, áejando en manos del vencedor treinta caballos y gran canel Gobierno pudiera organizar un lazareto.
El Sr. Lucio comienza por explicar lo que se entiende por incubacion, á tidad de armas.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Mdrquez.
fin de que las personas que no son médicos en la reunion lo comprendan, y
dice: Si se sujetara ,1 la detencion á todos los que vienen en un buque donde
DERROTA DE UlfA GAVILLA.
haya habido algunos casos de cólera, no habria donde tenerlos. La isla de
Sacrificios que se cita no presenta recursos, no digo paro un lazareto, pero
Ministerio de Guerra.-1 ~Direccion.-1~Division.-México, Noviembre
ni aun para adquirir los mas indispensables elementos de subsistencia. Uno 29 de 1865.-El Comandante en Gefe de la Brigada de operaciones del Sur,
ó dos enfermos pueden regresar en el mismo buque sin grave perjuicio; participa ÍI este Ministerio que el dia 21 del presente logró el coronel Carmientras que do!ICientos 6 mas pasajeros de un paquete no pueden hacer lo ranza alcanzar á la gavilla que capitanea Roman Chiquito, que en número de
mismo, y otro tanto sucede con los buques que conduzcan tropas. El rigor ochenta hombres de infanteria y caballería estaba posesionada de la orilla
serla entonces para las pequeñas embarcaciones, y con las grandes seria ilu- opuesta del río de Mexcala. Protegida la caballería imperial por el fuego de
soria la detencion, principalment&lt;l .si conducían algunos personajes que indu- los tiradores, logró pasar el rio en número de cuarenta hombres, y cargó sodablemente no serian detenidos. Ademas, los otros puertos no tienen lugar bre el enemigo haciéndole nueve muertos y un prisionero, y obligándolo á
de detencion, y si el mal viniera por las fronteras del Norte, nadie podría dispersarse; dejando en el campo algunas armas, seis caballos, diez y siete
asnos, un cargamento de sal y tabaco y sesenta reses, que no pudieron pasar
cuidar los desiertos.
El Sr. Jourdanet: Hay dos cuestiones en la parte que está á discusion, la el rio por falta de balsas.-El Subsecretario interino de Guerra.- Jo,, M.
científica y lo gubernativa: la primera es la del dominio de esta reunion, y
ella debe decirle al Gobierno que entre los pasajeros pueden venir incubados Jfárquez.
del cólera. A éste toca adoptar ó no las medidas conv.enientes pan, la detenUECUCI01' DE 11JSTICIA.
cion que se le indica.
''
El Sr. Grtega D. Francisco: Mi opinion es todavía mas general que la de
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
los señores que han hecho uso de la palabra. Yo no detendria ni aun á los Justicia.-Núm. 7,780.-México, Noviembre 30 de 1865.-El Comisario
enfermos del cólera, como indica la comision. Estoy plenamente convencido relator de la Corte Marcial mexicana, en oficio de ayer, dice al Sr. Prefecto
de que el mal no es contagioso ni se trasmite por los hombres, sino que la politieo lo siguiente:
"Tengo el honor de poaer en el superior conocimiento de vd., que la Corepidemia obedece á influencias completamente desconocidas: á veces ataca á
las poblaciones que han estado en comunicacion con los infestados, y otras te Marcial de México su sesion de hoy, habiendo reconocido culpables á
las respeta, saltando grandes distancias con quienes no se ha tenido relacion los llamados Ruperto Delgado y Josó Maria Hernandez, acusados de robo
de ninguna clase. iQuién podrá decir que en un lugar desierto no exista la á mano armada, en cuadrilla y en despoblado, la misma Corte los ha condecausa de la epidemia, y que por la falta de gentes en quienes ejercer su in- nado á la pena de muerte, sufriendo ésta en la de horca en la plazuela de
fluencia no se haya manifestado1 Los abundantes funilamentos que tengo de

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614

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DIARIO DEL IMPERIO.

~ixca_lco, Y cuya sentencia sin apelaci¿n será ejecutoria dentro de las veinti~uatro ,horas,-;Ashnismo mandamos y, ordenamos por el presente requerimiento a todos a quienes corresponda, que ejecuten dicha sentencia; á nuestros pro.'.'~rador~s generales y á nuestros procuradores e.rea de los tribunales de_ l . mstanc1a que cooperen á ello en su caso, y á todos los Comandantes
Y ofic1~les de la fuerza pública, que áuxilien con ella cuando para ese fin sean
requeridos fogalmente.-Espero, Sr. Prefecto, tenga vd. á liien ordenar que
esta sente~cia s~~ publicada en el Diario del Imperio."
Y por d1Spos~mon del Sr. Prefecto político se publica en el Diario del Imperio.-~] Oficial mayor de la Prefectura, encargado de Ja Secretaría .Manuel Agmlar.
'

DIARIO DEL IMPERIO.

.Háblase de retirar las tropas francesas de México en un tiempo todavía
l~Jano, pero que s~ dice ha sido fijado ya. Seria esto una especie de oonven·
CJO? del 15_ de Setiembre. Se consideran como terminadas las grandes ope.
ramones militares, y el gobierno frances no ve ya en México mas ue bandas de ma1:]iechores con las cuales acabará fácilmente el ejército iJperial y
la prudencia del Empe_rado: Máximiliano. Por ¡0 &lt;lemas, las tropas france••• no saldrán de Mexico sm haberse obtenido antes de los Estados-Unidos
forl!lales promesas de no intervencion.

AVISOS OFICIALES.

CAIIDIOS DE lALAPA Y VERACRUZ,

ESCUELA IDE !l!EDICINA.

Ministerio de Fomento.-Seccion 5~-México, Noviembre 29 de 1865
INSORIPOIONES.
-Deseando promover por todos los medios oportunos el adelanto me' 0· Se,a.b~U:án el dit1. 15.y se cerrará~ el d.ia último del pre11ente mes: solo por motivos rara de los interesantes Distritos de Jalapa y Huatusco dispuse en Y: · 1 · ve11, a Ju1c1~ ~el Sr. Duector, podra prorog11rse el término hasta el 15 de Enero ,i · gte
de t ¡¡
•
.
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prmmp10s
condiciones, que deben tener loe que quieran inscribirse al primer curao :?bu:·
J ~s e ano, que ~ n~e~1ero Director del camino de Perote á Veracruz D. naLas
cop~ucta, _suficrnntemente acreditada; haber cursado en un establecimienkt úÍ&gt;lico.
ose A. d~ la P_ena, hiciese un reconocimiento de la carretera que hubiese gramatica ~~&amp; Y frances ~os años de filosofia en que se compreDdan ideolo ía p16 · 1
1
deEmurucar comod•~~nte dichos Distritos con el ferrocafril imperial.
etat1 etic11 Y matema~cas elemen~ales, y haber sufrido los e1.ámenes cor~esPont~:~
I nt:1tanto se. P,racticaban los estudios, y con el carácter de Comisario e!:bl ~ 9cutm~ntos deberan ser au~or¡zados por el Secretario y visa.dos por el Rector del
mperia, determme e~
de Enero último, á mi paso por Ül'izava, se co- esut. e~1ID1e~ ? a que haya pertenecido el estudiante.
Mar.
brase un pequefio peaJe, a fin de atender con sus productos á la pronta com- tin~éd:t~Jl~~'.embre 1~ de 1865.-El Secretario de la Escuela de Medicina,
1
postura_ del •:tual cammo, que se hallaba verdaderamente intransitable- La
reparamou fu~ encomendada_~ D. _Francisco Vargas, vecino de CoscomateADMINISTRA:CION PRINCIPAL DE RENTAS DE MEXICO
¡;ec, y este senor cor:espond10 s~t1sfactoriamente á su encargo, desempeñan.
AVISO IMPORTANTE.
o 1~ odbra con efic:1ma y esmero, segun tuve ocasion de ver en el mes de
E~ lOl!1 a,lmac~nea de esta Adu~na existen sin documentos las bultos que espresa la Jist,a
J umo, e regreso a esta Corte.
aue a continn.ac1on ae espresa y a cuyos dueños se cita por medio del presente para que
!-fas 1º obstante estas medidas! como aun no se ha conseguido el objeto ~nJrd dti tre1~ta di 1s, cbntados desde esta fecha, ocurran á sacarlos acredita~do su pro•
p~e a ;_ cnte~d1~os de que de no verificarlo se procederá á lo que hubiere Iugar,- Adm.i•
p~mc1pa que me propuse al disponer se hiciese el mencionado reconoci- mstrac1on
pnnc1pal de rentas de Mé1ico. Noviembre 2 de J865.
~'J"¿º• Y de la proyect~da carretera depende en mucha parte Ja prosperia e aquellas productivas comarcas, es necesario que esa Dire"cion ene
Lista de los bultos que sin documcnt~ existen en los Almacc11es de esta Aduana.
rem~r• todos los obstáculos qur se presenten hasta lograr 1:realiz!cio~
Jechaa de entrada.
hoy dia de la fec/ia .
Bul\os.
o ra qu~ promete tantos beneficios.-EI Mini•tro de Fomento .L
0 les.-Sr. Director general de caminos y p!Jfntes.
R.C
' · Marzo 4 de 1865. Un bulto marca G,K.X,C
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CONVOCATORIA.
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~ecesitándose para el consumo de las caballerizas de la
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perial en el a~o entrante, mil doscientas cargas de cebada y d~~! m~i
Julio 17
arro~as de paJa, por el presente se convoca á las ,personas que quie- A.goal,
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ran acer la contrata de las cantidades expresadas para que presenten 8Us propuestas.
Seliemb. 25
~éxic~, Diciembre 2 de 1865.-El Secretario de la Intendencia, Oetubre 21
Poliakowu.
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NOTICIAS DE EUROPA.

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Un11cajamarcaC·-·············-···--······-·
Un11.ca~a.m11rc11 R. E. y una barrica marea J . D., cond~~id~;
D1om&amp;10 Nava··-· · -· ··- ·· · · · ••H • ••
Una caja marc~ J .. C., conducida por· ffo~be~bi;ü; ·· • • · · · -· •
Un bulto, equ1paJe entregado en eata oficina por Regal y

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~~~d;;cid~;,pº~-s~~b~~bi;1¡;::: : : :: : :: : ::: : : : :- -· J'
Un cajoni;ito conducido por S.uberbtelle._ . .. . _. .•• . _••. · :. 1

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Un balto marcas$~···········--············ ·· ·····
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Un bulto rotulado Yorcek, conducido por Souberbielle .• -· .. . 1
TJn ftulto rotulado á Stuart-$tan1ey,conducido porSouberbielle. 1

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INGLATERRA_.-La muert~ de Lord Palmerston y su herencia ministerial
Véxieo, Octubre 31 de 1865.-El Guarda.-almacenea, JoatJ"Ín Carbajal.
tn ~echo olvidar m~mentaneamente á los fenianós y ]as reclamaciones d~
1r. Sw~rd. Los femanos no son actualmente peligrosos mas que en Amé- LUia dt los bultos q1&amp;e el oficial encaraado del rerristro. de las Diliae•c,a', D e 8
r ca. er1a menester _una larga guei:ra europea., ó una guerra entre In }ater- t A
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~••1.0lmeanez paruio, ila etttrega o en esta oficina, y cuyos dMtños no ,e han prese-tttado á du,
los ~s110s-Umdos, para que ellos pudieran tener al•una esperata de pacliarlos.
su e~•,r a randa; y_es muy puco probable que ocurra p~onto un conflicto
Jeehu de entrada.
en1re mg 1eses y americanos
v . b 2d
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BuJ&lt;o,.
...,ov1em , e 18'4. Una petaca &amp;1n marca........• _.. _.• _.•..••.....•••
A~EMANU,-~as 'dos notas enviadas por los gobiernos de Viena d Feb~ro 2 de 1865. Un tompeate rotulado á Blanco .. ..... : ..... . .... _...• •• ·• · · }
Berlm, han
~·tacion
yt e Julio 14 11
Dosbult-0sequipaje,sinmarca... . ... . ... -........... :::::: 2
· ocasionado una grande
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. en Alemania. En estasuas
e! Austria con un to~o cordial, y In rus1a con altanería llamaban ]a t '.
c10n d~J sena?º •obre las últimas reuniones de los diput~dos alemanes a :~
Héxico,. Octubre 31_de 1865.-El Guarda-almacenes1 Joaqui• Carbajal.
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se hab,~n verificado en la cmdad federal. Los vecinos de Francfort vier~n\n
Son copias que certifico. Contaduría de la Adminiatracion principal de rentas di 1 D
ataque a sus derechos en estas reclamaciones y forzaron al senado á
partamento del Yalle de México, Noviembre 2 de 1865.-ltNart.
e e•
d~r con una n?t• idénti~. La conducta del Áustria en este ne ocio
dte~s~mete Juzgada: ~m embargo, la peticion era justa confo~me al der:.
REMATE DE UNA FINCA
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e o ~ ei:a_, y el Austria no podia abandonar su mision .de representante de
Para cubrir un ~deado á favor de la Hacienda pública de que es responsable o J
l os prmmp10s conservadores.
To.rnbt;&gt;rrel, le ha s1d~ ~mbargad8: po~ esta Admiuistracion principal, la casa nú 6du~n
Se advierte en la Confederacion' germánica un movim,·ento muy
~lle de Corpus-Chns~ 6 Calrar10, srnndo el valor de ésta el de 3108 esos
m. e a
ciado d 8 ·
ti' h • · ¡ A
pronun. e '.~Pª .ª acia e ustria. En Hannover aca'ba de verificarse un .dad paga el tres al millar en la oficina de contribuciones· fijand~ pa!a laa'!Jºr cu~a.c:ncambio mm,s!'"rial en este sentido. En Baden se da cierto carácter anti ru• :ma 15 Y 24 del t1.etual y 4 del entrante Diciembre, advirtiendo que la última1:ne aa f,8
11d de remate, el cual tendrá lagar en el despacho de esta oficina á 1a 11 doa de Jºtacd Js1ano á la retirada de Mr. de Ro,:,genbach. En Baviera Mr de p¡ d p
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or sen se- ~ que se hace sa~er para que las personas que quieran hncer ostura Jo h a
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E poco e mm1ster10 a los que vacilan en unirse firmemente á nando sus resp~ct!vos papeles de abono, los cuales presentarán~on la ;nticip~·~ ª:I°mb.Pl\1 n e 1da1
1in•. n fin, se trata de la abdicacion del Rey Juan de Sajonia y h/.bl para el. r~cono~1mte~to .correspondiente.
pr~mpal de rentas. Mé1ico, Noviembre 7 de l&amp;xi -El Ad · · t
:;'iac:.•u sucesor como mas liberal y mas partidario aún de la ;lianza au:: dorAdlf!1m~trac1011
Prmc1pal, Ignacio de la Ba"era.
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lT•u•.-Ha hecho mucho ruido la dimision de Monseñor d; Merode de
:: ~uesto como prosecretario_ de guerra. En esto no ha habido indudable~t:!eTir que una lucha de mfluencia entre el prelado belga y el Cardenal
~as ~lerion~s italianas ofrecen un singular espectáculo. Las dos terceras
~•r es e º] e ectores se han abstenido: de 450 colegios electorales 300 van
a recurrir a un escrutinio. "d e Ios vo tos, Y ¡os md!Vlduos
· · ·
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mteresados
son
los hom bres pol1't·icos mas ilustres
de Italia.
Ü&amp;IENTE.-No se habla ya de] Or1en
· t e, mas.que para, dec1rnes
·
que los ruban de ser derrotados en el Asia central
sos
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v· · · d
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rema en Tu rqmauna
iva '?4~1etu '~or una msurreccion que ha estallado en el y
L
f~rencia mternac10nal saeitaria ha sido aceptada generalment eme~. b a, conx1ficarse en Constantinopla.
e, Y e era veFuN01.&lt;.-La oracion fúnebre del general Lamoriciere ronunciada
Mo~selior ~upanloup, ha llamado fuertemente la atencion ~itre las altas
ses de la sociedad._ Es una obra que pasará por UM de las mas bellas á •.
nas e la elocuencia francesa en el siglo XIX.
P g,
De _nue~~r habla de cambios ministeriale , y se dice principalmente au
,se retirara r .. F~uld. La retirada de este ministro ser~ sentida en Móxi~
~ ca, por cuyo pa10 tiene profundas simpatías.

f1':.

AD!!IIRISTRACION PRtft'Cll'AL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
EY EL DEPA.RTA.MBNTO DEL VAT,LR DE

1áxwo.

Boletín de U, .Leyes.
Edco~endfiad~ po r el Ministerio respectivo á las Administraciones y espendios aubalte
nos o es ;a o cma, 1a venta. en este Depnrtament-0 de Ja im ortante c ¡ ·
· · r•
órdenes y disposi~iones partic~lares qtte so está publiJndo bajo¡~
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d!~~:i;:~~

~Y,Si,

q_:i:;~~fi(:~:;r~:ri~'1%s~~r:!a~~~~~~Hq~:r~ns:at~: r::s~:ti:ho~:rªc°:t~:1~~ª1:!º~ cu:
Clones oraueas Y los espendios do esta cnpital que se espresan á ~ontinuacion En ms ra11s 1
ot~as se encuentran nl precio dt1 diez centavos el núm. J, v ocho centavos el 1{úm
primera parte, y ocho centavos el núm. 1 de la segunda. ·
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tJ..

ESPENDIOS BN ESTA CAPITAL.

Núm. 1 ei;i la calle del Seminario.
Núm. 25 en la t! de San Francisco
1,
2 en la calle de la Moneda.
u
33 en la 1~ de Plateros.
·
" 9 en la de Ta.cuba..
34,
l
14 en la 2~ de las Dama,.
en ª. de los Sepulcros de Santo
11
Dommgo.
,, l 7 en la 21,l del Indio Tris to.
,, 35 en la 2~ de la Monterilla.
" l9 en la calle de Jesus.
" · 42 en la del Empedradillo.
,, 20 en la de la Merced.
44 en la de San Jaan de Dios!
11
" 24 en la del Refugio.
" 48 en la 31.l del Relox.
, Ubéxico, Noviembre 20 de ]865.-El Administrador principal José ~ar( d k
,
Jtur e.
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1,w
a e 11:a "
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615

lUZGADO 6~ DE LO CIVIL ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIE!IDA.
lUZGADO 51 DE LETRAS DEL RAMO CJUIIDIAL,
._México, Noviembre 25 de 1865.
En eate Jy.zgado se encuentra depositada un&amp; yegua, que fué recogida por lo policí11 de
En los aut.os que se sigu~ en eate Ju~o sobre la denuncia ~ue hace D. José María
la oindad de Guadalupe Hidalgo Ados individuos que no justificaron su legal procedencia;
ignorándose quién sea el dueño, por el presente se le cita para quo se presente en este Loranca, de la casa núm. 1 de la calle del Puente de Santo Tomas, como mostrenca, e
Juzgado, en donde de11pues de acreditar su propiedad, le será ontregada.-EI Juez 51? de Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ba mandado por aut.o de 22 del próximo pa•
sado Julio, ee convoque á,las personas qne se crean con derecho á dicha casa, para que se
lo criminal, .Dwnisio Ca!tillo.
311-2
presenten á deducirlo ante este Juzgado en el término de catorce meses, contados desde
esta. fecha.
AVISO OFICIAL.
Lo que se lee hace saber por medio del presente, en cumplimiento de lo mandado por
Gran Cancillería de las Ordene, Imperiales.-Existiendo en esta Cancillería los diplomu sin cuno de la Imperial Orden de Guadalupe, de las personas que á continu11cion se dicho auto.
México, Agosto 1 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
sm.
espresan, por ignorarse su re11ide11cia se les hace saber par&amp; qtte ocurran á recogerlos,
por ,¡ ó por apoderado.
,
CONVOCATORIA.
D. Dimas Torree.
Estando vacante la plaza de practicante mayor de cirujía en el ho11pital de San Andrés
D. Enrique Held.
se convoca á los profesores de medicina y cirujía que estén legalmente aprobados por e
D. Juan Francisco Lo pez.
eonsejo de salubridad, y que tengan maa de dos años de ejercer la profesion, para qne ai
D. Manuel Romo (Abogado).
quieren obtener 111 plaza se presenten al concurso que se abre áefect-0 de proveerla; en la
s,-3
Máxico, Noviembre 17 de 1865.- Almonte.
inteligencia de que el tiempo hábil para im1cribirse en este concureo es el término dé
qiiinu dias, contados desde la fecha de esta. conTOCllOOria. ,;: de que 111 oposicion se verifica
COlllISARIA CENTRAL DE POLICIA.
rá dentro de los oclio dias que si§an inmediatamente al dia en que se cierran las inscrip
México, Noviembre 27 de 1865.
ciones. Estas se reciben en la 3. calle de Vanegas núm. 6 á lH cuatro de la tarde loa dias
Habiendo sido aprehendidos por el Sr. Comisario del cuartel núm. 9 los ladrones que se de trabajo. México, Noviembre 30 de 1865.-José Maria Jla"oqrti, Secretario. 3a-2
ocupaban en robar las varillas de loe coches, y habiéndoseles encoutrado en su poder, muchas de ella11, se pone en conocimiento del público, p11ra que los interesadoa puedan ocurrir al cuartel citado por las que hayan sido robadas de sus carruajes.-El Secretario genera]1 F. Tuffon Cañedo.
611.-2

AVISOS JUDICIALES.

ACADEllIA Il!l'ERIAL DE BELLAS ARTES DE SAN CARLOS.
CONVOCATORIA.
México, Noviembre 23 de 1SG5.
Por
la
presente
se
covnoca
á
las
personas que se crean con derecho á los bienes del in
Debiendo cerrarse hoy para. el público la esposicion de objetos de bellas artes de esta
Academia, queda 11bierta des&lt;l.A mañana para los señores suscritores, conforme al progra- testa.do de D. Salvador Hernandez, Yecino que fué de la municipalidad de Ecatepec, para
ma publicado; lo que se avisa al pllblico, á fin de que las personas que gusten suscribirse, que lo deduzcan en este Juzgado en el térnuno de un mes, contado desdo esta fecha¡ aper
pasen á esta Secreta.ria, en donde recibirán sus respectivos billete11.- El Secretario de la cibiéndoles que de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Tlalnepantla1 Noviembre 21 de 1865.- Cárlos Fra11co.
731-6a- 1
Academia, J. M. Flores P'erdad.
6a-3
lUZGADO 5~ lllENOB.-1 ! DE LA lllONTRIULLA N'UIL 7.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS
Por
el
presente
se cita á D. Cárlos Lauge para que el diacinco del entranteDici&amp;nbre
AVJSO AL PUBLICO.
á 111.a doce, comparezca por si ó por apoderado, á contestar la demanda que en juicio ver
Núm. 1518.- Notando esta Administracion principal que muchas casas de comercio omi- bal sobre pago de pesos le promueve D. Hipólito Dcsgranges; apercibido de sentenci11 en
km en sue carta.a de envio espresar si la remisiones por cuenta de la casa, en curo caso rebeldía BI no se presenta.
deben poner el nombre y apellido del arriero 6 conductor, ó si éste es el dueño de los
México, Noviembre 25 de 1865.- El JuezJ5? menor, Lic. Labat.
726-3a- 2
efectoa·1 no dirigiendo la carta de envio al admimP.trador ó receptor del lugar, ni menos
'
indiean do el Departamento; s,ue toca; no señalando el número de b.11ltos con ~tras omi;JUZGADO DE LETRAS DE TLAXCO.
siones¡ se recuerda el cumpliri:nento del reglamento de cartas de envio ó pases mserto en
En los autos promovidos en este Juzgado por el Sr. Lic. D. Tomás IJoran y Crivelli, re
el Diario del Imperio de 27 de Setiembre y en los demas periódicos de la capital, bien present:ante de la testamentaría del Sr D.lgnacio Bernal, solicitando esperas de sus acree
entendidos que por su falta. de observancia no se deepacharán en las garitas y se devolve- dores, he mandado en auto de 16 del actual, de conformidad con la mayoría de los espre
rán al ~onductor los documentos para que se estiendan como corresponda. Administra- sados acreedores, se concedan dichas eeperas por cinco años, quedando á salvo los dere
tion prineipal de rentas del Valle de México, Octubre 9 de ]865 ..
ebos de los que no kaajllStificado sus respectivos créditos, así como los de la testamenta
ría para contrad~cir en forma y ante este !n~gado en que se halla ~dicada. Lo tJ.110 se
Oa-2
El Administrador princip_al1 l. de la BaN'era.
publica por medio del presente para conoc1m1ento de los ausentes é ignorados.
Tla100, Noviembre 20 de 1865.-Lic. Mauricio Beltran.
734- 3&amp;- 2
CONSFJO DEPARTAJIEIITAL.

Mélico, Setiembre 5 de 1865.
. Pa.ra los efectoa que es presa el artículo 13 del Regl&amp;mento de la ley de 5 de Julio de eB•
'6 año publicado el dia 17 del mismo mes, se hace saber á quienes corresponda que la
Secrehuía del Consejo Departamental situada en el local de la Prefectura Política del
Departamento del Valle de México, está. abierta todos los dias, de las nueve de la mañana
á las cuatro de la tarde .
El Secretario del Consejo Departamental,
]Oa- 9
E11rique Rttano.

lUZGADO 1~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 11? de lo civil, que conoce de los autos del intest.ado de D. Luil Güijoaa, ha
mandado por auto de 17 de\ corriente, ec convoque por los periódicos á las peraonas que
se crean con derecho á la herencia de dicho intestado, para qne en el término de treinta
di11s se presenten ante dicho Juzgado, á dedumrlo; bajo el apercibimiento, de que al que
no lo verifique, le parará el perjuicio que haya lugar. Y en cnmplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Merico, Noviembre 22 de 1865.-Migvtl F. Glltrra,
114-6a- 5

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.

CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letr&amp;S de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha man•
dado, á pedimento del repred"entante de D~ Filomena Puente, como heredera de D! Mari&amp;
de Jesus )Iarenco,ydol ffU6lo ea, repreee11,tante tambien, de D! Josef11y D!Luisa Delgado
9e convoqµe por el Diario del Imperio ypo:r el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los biene11 que quedaron por muerte de la espresada Sra. l:laren
co, para que dentro de sesenta dias comparezcan á deducirlo ant.a el mismo Juzgado, por aí
6 por apoderado 11uficientemeate autorizado; bajo apercibimiento1 si no lo hicieren,de que
le11 parará el perjuicio á que hubiere lugar, Y para que llegue á noticia de·quienes impo~
te, pon~o la presente 011 Guanajuato, á ::n de Octubre de 1Bf5.-Migutl Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-lOa-5

AVISOS.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al 11rt. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
eaaa núm. 3, manzana 38 ca.lle del Paso en Oajaca, valuada en (8 418) cuatrocientos diez
y ocho pesos, se pone en conoeimiento del público 1 par&amp; que las personas qne quieran
hacer postua, ocurran á la Admiuistracion de bienes nacionalizados el di&amp; 15 d~l próximo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia qa.e baya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos
24, 25 y ZI de la citada ley.
6a-2

•
Debiindose sacará remat.e, con arreglo al art 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa de la calle de San Antonio en Celaya, la cual es un meson y está valuada en ($ 250)
doscientos cincuenta pesos, se pone en conocimiento del público, para que la1J personas
que quieran hacer postar&amp;, ocurran á la Administraciou de bienes nacionalizados el día
4 del pró:tlmo Diciembre á las nueve de la msñana1 á cuya hora comenzará el remate en
la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los Ftículos 24 25 y Z'/ de la cit.ada ley.
3a- 2 ,
'
__

AVISO lUDICIAL.
En loll autos seguidos por D. Simon GuttmRn, contra D~ Guadalupe Gomez de Pedrosb, sobre pesos, el Sr. Judz 11? de lo civi1, Lio. D. ManuelMarí11 de la Sierra, hll1'tn&amp;!!dado
se proce4a á la nnta Qe la casa núm. 2 de la tercera calle de V11negaa, valuada por loa pe-ritos D. Manuel de la Cuesta y Fuentes y D. José MariaAlvarezde la Cuadra en la cantidad
de doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, señaláadose para las 111.
monedas los dias 18 y 29 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á las doce de l&amp;
mañana, las que se verificarán en el Juzgado del csp resado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
Y en cumplimiento de lo prev1mido, pongo el presente, advirtiendo qtte la casa no
pertenece i los bienes del clero.
•
}léxico, Noviembre 7 de 1865.-Cariairo Fer.a11dez, Escribano público,
674-9a-9
lUZGADO 4? DE LO CIVIL.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, los'
terrenos y magueyera llamados de Santa Ana. y Cruz Blanca, valuadas en ($ 968 25) novecientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, en Toluca, se pone en conocimiento
del público, para que las personas q11e quieran hacer postura ocurran á la Administracion
de bienes nacionalizados el dia 5 del próximo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuN'OTIFIC.lCI01f,
ya hora comenzará el :remare, con la concurrencia que haya, teniéndose presentes par&amp; el
•
efecto las prevencioees de los 11rlfouloa 24 1 25 y Z'/ de la citada ley.-Méx.ico, Noviembre
En loa autos del concurso á bienes de la Sra. D! C11rlot11 Bulton, el Sr. J uez, Lic. D.
de 1865.
Antonio Rebollar, que de elloa conoce, pronunció la aentencia de gradu11ciea que S la Ie-tra dice:
El Administrador de bieBes nacionalizados,
"Mé1ico, Octubre 31 de 1865 - Viatos estoa auto11 del concurso y eeaion de bienea
J. Suarez y NaMrro.
3a.-2
que ha hec~o la Sra. D~ C_arlota Bullon 1 seguidos y S-l18tanoiado~ entre los Sres. Lic. D.
ADIIDIISTIIACION PIUNCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
Juan Rodriguez de San Miguel, representando la Junta mercantil de beaeficencia, D. Severo Ortega, como fi@dor de rédit-0s, D. José María Oviedo, por la Sra. au esposa D! .1n
EN EL DEPARTAMENTO DEL V.Al.LE DE MEXIOO.
tonia Islas, Síndico D. Miguel Zomoz&amp;, D. Ignacio Pedrosa, l), Diego Benit.ez, Lic. D
Azriso &amp; los propietarios é inquilinos de ca6as en esta Capital.
José Guadalupe Ch11pala y Lic. D. Mateo Ortiz Perez, habiendo la circunstancia de que
Varias personas han ocurrido á esta oficina preguntando si como propietarios unos, y este solo diri¡i6 el oficio de fa. 24 de este cuaderno, y no ha comparecido ni dado su pocomo inquilinos otros de caaas en esta ciudad, les comprenden 1811 prevenciones y :penas der á peaar de haberlo ofrecido y de las cit&amp;cionea que 86 han hecho por loa periódicos.
de la ley de 14 de Febrero de 1865, que arregla los usos del pap§l sellado, y no habiendo Atendiendo ii. que los bienes cedidos por el deudor coiilun, consisten en la c&amp;a&amp; núm. 5 de
duda alguna en que la espresada ley terminantemente se refiere á unos y á etros en sus 111 calle.de la Alh6nd!ga en ~eta ciudad, cuya fin~a está. e~pecialmente hipotecada al pit,go
artfoulos relativos, se recuerda á todoa para evitarlea contestaciones y gravámenes, que del capital de tres mil ochocientos d&lt;is pesos, se11 y medio realea y su1 réditos que ea•
ai el arrendamiento fuere de veinte 8. noventa y nueve pesos, deben dar los primeró11 y rresan las eoeritum públim, de J3 de Abril de 1652, y 24 de Julio de ]857, (fa. de la i
erigir. loa segundos el recibo en papel del sello terooro de la quinta clase, que vale siete a la 20 del cuaderno de documentos), otorgadas ante di escribano nacional y público D.
centavos: si fuere desde ciento hasta des mil novecientos noventa. y nueve, en el del sello Francisco de Madariaga, á. favor de la Sqc1edad Mercantil de beneficencia siendo fiador
segundo de dicha clase que vale veinticinco centavos; y si fuere de tres mil pei,os en Me- de dichos :réditos D. Scvere Ortega -Atendiendo á que tambien reporta la esp reaada finlante, en el del sello primero de 1A misma clase, que vale un peso. 'l'anto el propietario ca, el gravámen de tres mil pesos y sus rédit.oa legales, que espresa la. diversa escritura
que dé, como el inquilino que admita recibo que no estuviere en papel del sello reapec~• pública de 20 de Mayo de 1861, (fs. 41 y 42 de este cuaderno) otorgada ante el eacribano
vo, incurren en la multa de cinco por ciento e.1 primero, y ciuco por ciento el segundo, público D. Hermenegildo Arellano á favor de la Sra, D! Antonia !alas de Oviedo, en cuyo
1obre el total valor del recibo y ést.e no podrá hacer fé en ju.icio.
rnstmment.o hace espreea relacion del capital anterior de trea mil ochocientot dos pelOI
Los propietarios que usen recibos impresos 6 con algunaa contrüseñas, poden remitirlos seie y medio reales que antes pertenec1a á la cofradíll del Santo Ecce•Homo y hoy i la
i eata ofiCllla para que ae )ts sellen con el sello que les convenga, siempre que los 9.ue citada Junta de beneficencia.-Atendiendo á"que Zornoza ha jastifie&amp;do au orédit.o de dos
presenten fueren mu de cfento; en concepto de que al terminar el bienio ee les habilita• mil ochocientos veinticinco pesos, con la libranza gir&amp;d11 en Z'I de Setiembre de 1857 que
rin para el siguiente los.que les hubieren sobrado, sin ningu.n nuevo gravámen.
se registra á. fs. 23, asi como á que D. Ignacio PedroBII lo ba hecho reapecto del suyo de
Mélico, Noviembre 10 de 1865.-El Administrador principal, J. M. de lcaza é R11rbe. novecieat-Os ciucuenta pesos, con el documentiodc 16 de Mayo de 1861, que corre á fB, 1!,
6a- 3
y D. Diego Bonitez, por los aeteciento11 pesos que reclama con el gtro documento tambiea

•

•

�•

•

616

•

,DIARIO DEL IMPERIO.
/

•

privado de 18 de Diciembre de 1861 que obra á fa. 25 del cuaderno de comprobantes; J.
teniendo asimismo presente que el Sr. Chapela no ha rendido justificacion ni fijade cual
sea sn crédito por honorarios.-Por virtud de lo espuesto y ea atencion á lo que disponen las leyes 13 y 27 tit. 13, part. 5'!-. ;á~ tít. 24 lib. 10,Nov. R~cop. á lo que enseña el
Autor de la Curia, lib. 2~ Comercio Terreetre, caY,, 12, núms. C y 48 y Escriche en su
Diccionario razonado de legislacion art. fiador, 9 ultimo, en aquellas palabras que el fiador
9ue paga por el deudor principal queda suJirogado tácitamente en las hipotecas y demas derechos que tenia el acreedor contra el prineipal obligado. Se ordena: Que vendiéndose la
casa cedida en pública subasta, de su valor ó producido, se haga pago á los referidos acreed~res, previa la corres¡iondiente fianza de acreedor . ie mejor derecho en la forma que
sigue:
En primer lugar y grado, cubiertas [que sean las costas legales, serán satisfechos los
tres mil ochocientos dos pesos seis y medio reales del capital perteneciente á la Sociedad
llercantil de beneficencia, así como los réditos que se estuvieren adeudando, inclusos los
trescientos pesos, que como fiador aparece que ha satisfecho D. Severo Orte~a.-En segundo lugar será pagado el crédito de los tres mil pesos, de la Sra. D?· Antoma Islas de
Oviedo, y los réElit.os legales que se estuvieron debiendo, correspondientes á dicho capital.
En tercer Jugar, supuest.o el contenido de la citada ley 5~ tit. 24 lib. 10, Nov. Rec. será
cubierto el crédito 'de dos mil quinientos veinticinco pesos, que imptrta la libranza presen
tada por D. Migue!Zornoza y-En cuarto y último lugar, si quedare algun sobrante, serán
pagados conforme á su antelacion los créditos de D. lguacio Pedrosa y de D. Diego Benitez, reservándose su derecho á lo11 acreedores que no han comparecido en eRte Juicio y
previméndose que del fondo del concurso se reponga el papel de la actuacion que no fuere
el que corresponde, haciéndolo D. Severo Ortega y los demas acreedores_¡respecto de sus
escritos. Hágase saber al Síndico; deudor comun y acreedores. El Sr. Juez 4° de lo civil,
definitivamente juzgando, así lo proveyó y firmó. Doy fe -Antouio Rebollar.-Lic. Domingo Romero, ~ecretario."
Y proveido adema11 en esta fecha otro auto, en el que se manda entre otras cosas que
la notificacion a.e la sentencia se haga á los acreedores auseates y á los que no se les co
nozca su doID1cilio por medio de la prensa, pongo el presente para que surta los efectos
que el mismo citado auto previene y en el que se concede á los acreedores ausentes veinet dias para responder á esta notificacion.
717-38-~
México, Noviembre 20 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.

DE VENTA
1

Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imperio.

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Cooli núm. 9, tiene el honor de
avisarlo al público y partícularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecierense entiendan con él dii:ectamente .
Por este a viso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Die~!, pues que continúan desempeñando ene deberes respectivos en la negociacion.-C.
Mairesso
720-l5a-4

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMP.ARIA DE SEGUROS ox GL.ADBACH,

Capital de fondo. __ __ ____ .. ·- ___ . 3,000,000 pesos p1'11Jianos.
1

CoKPA8IA DB SEGUROS DE BASILEA (BAsEL).

Capital de fondo .. ---···- ---··- --·- ·--- 10.000,000 francos,
Se asegw;an muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loa informe11·
necesarios para fos que gusten asegurarse, enTa AGENCIA GENERAL de Estas Compañias,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-lS0s-93

INTERESANTE.

El que suscribe, habiendo descubierto y justificado legalmente que se ha falsificado 111.
firm~, para en su nombre cobrar algunos recibos, suplica á todas las personas con quienea
1UZGADO 6? MENOR.-COROBANES NUJII. 8.
tiene cuentas, que no paguen ningm1 recibo que presente otra persona, si no es que adema&amp;
ORDEN.
de la firma lleve estampado ua sello con la cifra J. D., pues solo de esta manera tendrán
Se hace saber á D. Albino Ramirez que en su rebeldía se ha dado por contcstadala de completa validez todos los recibos que espre11en fecha desde el dia 30 del mes presen\e
manda que sobre pago de diez y ocho pesos tres reales dos octavos le promueve D. José en adelante. México, Noviembre 20 de 1&gt;:l65.-José Dans.
723-3a-3
Danb por D. Ramon Alfaro; recibiéndose el juicio á prueba por seis dias; apercibido que
de no rendir la que le corresponda dentro de dicho término, quedará citado desde luego
LLAMAMIENTO DE HEREDEROS.
para sentencia. México, Noviembre 22 de 1865.-1. Bra110.
722-3a-3
AVISO,
1UZGADO 5~ MENOR.-!~ DE LA :MONTERILLA NUM. 7.
Por el presente se cita á D. José Torres Cataño, ¡¡ara que el dia cinco del entrante Diciembre á las doce, comparezca á contestar la demanda que enjuicio verbal le proruueve
D. Ignacio Medinilla, como cesionario de D. José María Pevedilla, sobre pago de treinta
y ocho pesos, valor de un documento; apercibido tle sen~encia en rebeldía si no se presenta.
Mé ico, Noviembre 27 de 1865.-El Juez 5'.' menor, Lic. Labat.
729-3a-ll
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
En junta de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos, celebrada en
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar; habiéndose admitido la cesion de bienes hecha por la s~ñora albacea, y nombaándose Síndico,
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "Se faculta al Síndico para que proceda desde lue1rn á fo11nnlizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de loa bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la casa de 1"l11meucos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contribucion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cuyo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e baga saber por los periódicos á D. José
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda,y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe,
bajo el apercibimiento de que les parará el perjuicio que haya lugar si no comparecen
dentro de treinta dias. Y cmnplitmdo con lo mandado pongo el presente anuncio. México, Noviembre 24 de 1865.- Manuel Romero, Escribano público de laNacion.
- 730-10-2

En el espedicnte que sobre inventarios ha seguido este Juzgado de mi cnrgo promovide&gt;
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martiuez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del
actual, se cite por los pePiódicos del Imperio á D . .A.ufl.rés Reyther y á D~ María Ana
Angela Hegues, padres del espresado Sr. Reytber, ó bien sus hermanos é parientes inmediatos del testador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M:. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de uo niio, que so contará desde la
primera publicacion de este aviso, se presenten por si ó por medio de apoderado á este
juzgado á deducir el derecho que tengan á los bienes que se bailan en depósito, pertenecientes ÍI la testamentaria del espresado D. Federico Reythcr; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á que hubiere lugar y se aplicarÍlll dichoa
bienes al objeto que determine.la ley. Y para que lo mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á loa veintiocho dias 3el mes de Octubre
de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy Ce.
-Firmado.-Domi11go Ut/111rri.-Asistencia, Gil Me11dez.-Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-7
DERROTEROS GENERALF.S DE LOS DEPARTA.llENTOS DEL DIPER.IO.
Bajo el título anterior se ha publicado un caaderno escrito por el primer Ayudante de
Estado Mayor general, D. Rafael Dnrán, socio de número de la Sociedad Mexicana de
Geografia y Estadística, Ingeniero de minas etc., etc. Consta de 11!6 páginas en cuarto
,mayor y se vende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librería del Sr. Andrade, portal de Agustines núm. 5; en la del Sr. La Torre, esquina de ese mismo portal 1
el de Mercaderes, y en la de la 2~ calle de Santo Domingo núm. 10.
6a- 5

'

En los autos que sil(ue D. Manuel Gomez, por D~ Ana de los Casártis, D~ Isidora de Monasterio y D. Tomás Gomez de la 1'orre, contra D. José Velez Escalaute, sobro
pesos y exbibicion de documentos, por auto de 6 del corriente se señaló para la vista del
recurso interpuestú po t· el citado IJ. Manuel Gomez, la mañana del dia cinco del próximo
RANCHO DE SAN JUAN.
Euero á las doce, y por no bailarse en esta capital Velez Escalante ni saberse cuándo reSe vende el espresado rancho, ubicado en el Distrito de la Villa del Valle de Temas
gresitrá, á peticion de Gomez se ha mandado por la Exma. 2~ Sala, que por los periódicos
caltepec, y valuado en el precio de 27,462 pesos. Se adn!iten posturas que se pueden
se haga saber á Escalante el menciado auto de 6 del corriente para los efectos legales.
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que -rive en la calle de la Palma núm. 5•
México, Noviembre 2-1 de 1865.-El Oficial mayor, Lic. Mariano Sansalvador.
711-Ba-4
738-3s-i

•

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ante quien se ha denunciado el iuteet.ado de D~ Dolores Cristal de Gutierrez, ha mandado que por el término de treinta
dias se convoque á los quti se crean con derecho á los bienes de dicho intestado. Y en cumplimiento de lo mandado pongo la presente para los efect-0s que haya lugar en derecho.
México, Noviembre 14 de 1865.-EI Escribano público de la nacion. Joaq1tin Guwian.
•
719_:3s-3 '
JUZCADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez ll~ tle lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pil.von, ha mandado que se
proceda á la venta ae la casa núm. 3 de la c~lle de la Alhóndiga tlti esta ciudad, retasada
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesod, deñalaudo para la almoneda con calidad de reniate, qut1 se ha de celebrar la mañana del dia 9 del entrante Diciembrn ÍI lM doce, en su Juzgarlo; situado en el Palacio de Justicia.
•
Lo que pongo en couocimient,, del público para que la peraon11 quo qu1er11, hacer po8tura, ocurra al eficio del qut1 su~cribe, donde recibirá las instrucciones que ministran loa
autos.
México, Noviembre 28 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público.

735-6s-2

DIVERSIONES PUBLICAS.
1 -11;

I'

TEATRO DE ITURBIDE.
COMPAKIA DRAMATICA,

Bajo la direccion del aplaudido act.or D. Eduardo Goazalez, se 11a organizado una nue•
va compañía de verso que dará ftmciones de abono los lúues y sábados de cada semana,
en el teatro indicado verificándose la primera de ellas e11 la noche de hoy, á las ocho en
punto, en los términos que signen:
· La orquesta de la Sociedad Filarmónica de Santa Cecilia tocará la sinfonía intitulada:
lnvocacion á S1&amp;11ta aecüia; en seguida se presentará á saludar al público toda la compa..
ñia y el director de ella leerá una poesía; despues lie representará la comedia denominada: ¡ Dios sobre todo! y terminará el espectáculo con la repreeentacion de otra comedia ea
un acto que se intitula: Mal de cdo,

Domi11go 3 de lJiciembre.

TEATRO IMPERIAL ,

AVI~11t4 PARTICULARES. '
TINTA INALTERABLE
GAllA TIZAD.\ P.A.RA MARCAR LA ROPA.
\

.

A la Ciudad de Mérico.~ 1~ calle de Plateros núm. 17 yPortal
de Mercaderes.

OP,ERA ITALIANA.

En la tarde de este din, á las tres y media en ¡¡nuto, ,e pondrá en escena la ópera
denominada: /011c con cuanto aparato requiere su 1H1;;l: ento.
. En la noche, á las ocho, se ejecutará la muy aplhulliJ,. ópera del maestro Rossini, dividu.la en tres actos é intitulada: El barbero de Sevilla teniendo á $U cargo el papel de Rosina, la Srita.
ANGELA PERALTA.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPARIA DR.AMATICA,

No se necesita ninguna preµaracion pM11, stmirse tle esta tinta. Basta esteoder la ropa
En la tarde de este dia se pondrá en escena la comedi~ deuomionda: Ct~ti1M de forma
y eséribir sobre elhi ron tllll\_plunu Je are, Jo mísmo que si fuese papel.
Yeo seguida la otra que se intitula: Un mexicano en Pelm1.
Es nece~ariu agitar el fraseo ante~. 1le e~cribir con el contenido.
PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,

739-15a-J·

L\lPRENTA DE J . M. ANDU \ n:: Y F. E')CALAN'l'E
BAJOS Dlil SAN AGl.'SfJ~ Xr'.1. J.

' t

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Medallas del mérito militar</name>
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•

'

/

EL

DEL

DIARIO

.IMPERIO

MEXICO: Lunes 4 de Diciembre de 1865.
SUMARIO,

p ARTE OFTOIAL.-Planta 7 reglamento Interior del Ministerio de l!'omento.-PIAnta de empleados de la
Aduana marítima de Aca¡iulco.-Emple&amp;dos en le. Admlnlstraclon de San Lula Poloaí.-Aeuerdo aobre el
puerto de la Ventoaa.-Excepclon de contrlbuclonea á varios puebl01 de la laguna de San Orlatóbal.-Clrcular aobre derechos de patente.
PARTE NO OFIOIAL.-Nueatr&amp; Legaclon en ltalla.-Baja Oall!ornla.-Senten~a del&amp; Corte Marclal.Ocupaclon de Butjul.la.-Dlildentea preaentad01.
.DENUNCIOS Y SOLIOITUDES.-Prlmera poblleaclon de -,arios.

=

&amp;&amp;&amp;L

7T

10310 11. ·

'

Nlm. 281.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE PUEBLA.

Un Administrador, un oficial 19 interventor, un id. 29, un id. 39, un
escribiente, un mozo de oficio, un cartero 19, un id. 29, un id. 39, dos
meritorios; renta de casa y gastos de escritorio.
Subalterna~.

Acajete, Aca.tzingo, Amozoc, Atlixco, Chautla. y Chietla., con un
Administrador y renta. de casa. ca.da. una:
Cha.lchicomula. con un Administrador y un mozo de .oficio:
Cholula
del Imperio, Hua.mantla, Huaquechula, Huejotzingo, IzúllllNISTERIO DE FOMENTO.
car de Matamoros, Nopalúcan, Palmar, Quecholac, San Martin TesS. M. el Emperador se ha.servido decretar la siguiente planta y re- melúcan, .Tecali y Tecamachalco, con un Administra.d~r y renta de caglamento para el régimen interior del Ministerio de Fomento.
sa cada una:
Tehuacan con un Administrador, un cartero y renta de casa:
PLANTA.
Tlacotepec, Tepeaca, Tepeji de la. seda, Tepeyahualco, Tlaxcala. y
Subsecretario.
Tochimilco,
con un Administrador y renta de casa cada una:
Seccion l ~ / acultativa.
Telmacan, Ixtapa.n de la Sal, Coscatlan, Zacatlan, Tlaxco y Coa.Geogi:ntla y Estadística.-Pesos y medidns.-Yinería.
peastla, con un Administrador ca.da. una:
Gefe 19, id. 29, un delineante, otro id.
San Salvador el Verde y San Salvador el Seco, con un AdministraSeccion 2~
dor y renta de casa ca.da una.

PARTE OFICIAL.

Industria agrícola, fabril 6 manufacturera.-Exposiciones de sus .P:od~ctos.Conservacion de bosques y plantio do arbolados.-Patentes yprmleg10s.

Un gefe, un oficial, otro id.
Seccion 3~
, Correos terr~es y navegacion interior.-Telégrafos.-Oomercio.-Oolegio de
Corredores.-Oontabilidad y órdenes de pago á la Caja Central.

ADMINISTRACION PRINCIPAr, DE DURANGO.

Un Administrador, un interventor, un escribiente, un mozo de oficio, un id. de aseo y un cartero; renta de casa y gastos de escritorio.
Subalternas.

Cuencamé, Canelas, Cerro-Gordo, Cana.tlan y Guarizamey, con un
Administrador cada una.:
Gavilanes, con un Administrador y renta de casa:
Seccion 4~
Guanaceví, Güichapa, Indé, l\fapimí y Muleros, con un AdminisColonizacion.-Terrenos baldios.-Oatastro.
trador cada una:
,
Un gefe, un oficial, otro id., y un traductor de idiomas.
Nombre de Dios, con un Administrador y renta de casa:
Nazas, Oro, San Juan del Rio, Parrilla., Peñon Blanco, Tepejua.nes
Seccion 5ª
y
Pa.pasquiaro,
con un Administrador cada una:
Obras públicas de utilidad y ornato.-Desagüe.-Oaminos comunes y de hierro.
San Dimas, con un Administrador y renta de casa:
-Navegacion de rios y canales.
San Miguel de Bocas, Tamazula, Suchil y Topea, con un Adminis-Un gefe, un oficial, otro id., y un escribiente.
trador cada una:
Un gefe, un oficial, otro id., otro id. y dos escribientes.

SECCION DE ARCHIVO E INDIFERENTE,

Un gefe y un escribiente.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE IXTLAHUACA.

Un Administrador, gastos de escritorio y renta de casa.

SERVIDUMBRE Y GASTOR DE SECRETARIA..

Un portero, un mozo, otro id.
PLA]IU DE EJ[l'LlW)()B DE LA DIRECCI01' OEREB.!L DE CApOS '! POD'tBB.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CUERNA.VACA.

Un Administrador y un mozo de oficio y cartero; renta de casa y
gastos de escritorio.
Subaltepias..

Tasco, Tetecala y Puente de Ixtla, con un Administrador cada una:

ADMINISTRA.CION PRINCIPAL DE GUANAJU'ATO,
Un director general, un secretario, un ingeniero, otro id., un dibujante, un gefe de la contabilidad, un tenedor de libros, un escribiente, Un Administrador, un oficial 19 interventor, un id. 29, un id. 39, un
un guarda-almacenes y un mozo de oficio, Conserje.
ca~ter_o 19, dos id., y un mozo de a.seo; renta de casa y gastos de esPLAJTA DE LA .&amp;DxnnsTRACI01' GENERAL DE COBllEOS, LAS PJUlfCIPALEB Y critorio.

SUBALTERNAS.

ADMINISTRACION GENERAL.

t

Un Administrador.
SiOOION Di OORRIISPONDENOIA.

Un gefe y dos escribientes.
CONTADURIA GBNEBAL.

Un contador, un tened~r d~ libros, g~\~cribientes! u~ oficial cajero, un 19 de glosa, un 29 id. id., un 3, _id. id., un 49 1d. id., un 59 id.
id., dos escribientes, otro id. y un archivero.
SEOOION DE ESTAFETA.

.
Leon, con un Administrador, un escribiente, un mozo de oficio
Subalternas.

y un

cartero; gastos de escritorio y renta de casa:•
Ira.puato, con un Administrador y gastos de escritorio:
Pénjamo y Cutzco Abasolo, con un Administrador cada una:
S~ao con un Administrador y un cartero; renta de casa. y gastos de
1
escritorio:
Piedra Gorda., Mineral de la Luz y Rincon de Leon, con
Administrador cada una.

un

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CIUDAD-VICTORIA..

Un Administrador y un escribiente; gastos de escritorio.
Subalternas.

Un gefe, un oficial 19, un id. 29, un id. 39, un id. 49, un id. de re- Tula de Tamaulipa.s, Jauma.bé, Palmillas, Santa. Bárbara, Jicotenzagos, un portero, seis carteros, tres mozos de oficio y empacadores, y cal, Ca.margo, Mier, Guerrero y Reinosa, con un Administrador cada
una..
un ordenanza.; gastos de escritorio.

•

�•

•
DIARIO DEL IMPERIO.

618

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TEPEJI DEL RIO.

Un Administrador.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE lrlAZATLAN.

•

ADMINISTRA-CION PRINCIPAL DE GUADALUPE HIDALGO.

Un Administrador.

• Subalternas.
San Crist6bal Ecatepec, con un Administrador.

Un Administrador, un interventor y un mozo de aseo; gastos de e~ADMINISTRACION PRINCIPAL DE MARAVATIO • .
critorio y renta de casa.
•
Subalternas. Un Administrador, gastos de escritorio y renta de casa.
Cosa.lá, Culiacan, Copala, C. de la Concepcion, -Esquina.pa, Fuerte,
Subalternas.
Rosario, Mocorito, Sinaloa y San Ignacio Piastla, con un AdministraIndaparapeo, San Felipe del Obraje, Tajimaroa.; Túxpan y Zinapédor cada una.
·
cuaro, con un Administrador ca.dJt una..

.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TUL.A.
Un Administr~dor, un escribiente y un mozo cartero; renta de casa.
Un
Administrador,
gas~os de escritorio y renta de casa.
y gastos de escritorio.
Subalternas.
Subalternas.
Mineral del Mo:nte y Mineral del Chico, con un Administrador y Ixmiquilpam, Huichapam, Mineral de Jacala, Mixquiahuala y Zimagastos de escritorio cada una:
pan, con un Administrador en cada una.
Actopam, un Administr¡¡,dor y un cart-ero; gastos de escritorio:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE SOYANIQUILPAN.
Atotonilco el Grande y Omitlan, con un Administrador cada una: •
Zacualtipa.n, con un Administrador y gastos de escritorio.
Un Administrador, un escribiente y gastos de escritorio.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE QUERETARO. •

.
Un Administrador, un oficial 19 interventor, un oficial 29, un mozo
de ~fici?, dos car~eros y un mozo de aseo; renta de casa y gastos de
escntono.
Subalternas.
~pas~o y San José Casas Viejas, con un Administrador y gastos de
escritorio cada una:
·
Celaya, con un Administrador, un mozo de oficio y un cartero; ga11tos de escritorio y renta de casa:
1
Chamacuero, c.on un Administrador:
Salamanca con un Administrador y un mozo de aseo; renta de casa
y gastos de escritorio:
Valle de Santiago, con un Administrador y gastos de escritorio:
San Miguel de Allende, con un Administrador, un mozo de aa,eo y
un cartero; renta de casa y .gastos de escritorio:
Dolores Hidalgo, con un Administrador, gastos de escritorio y renta de casa: ·
San Pedro Toliman, con un Administrador:
San Luis de la. Paz y Villa de San Felipe, con un Administrador y
gastos de escritorio cada una:
Salvatierra, con un Admb:iistrador y un":cartero; gastos de escritorio
y renta de casa:
A_cá~baro, Yuriria y J erécuaro,· con un Administrador y gastos ·de
escritorio cada una:
· _Sa~ Juan del Río, con un Administradór y un cartero; gastos de escritorio:
Amealco, Cadereita y Tequisquiapam, con un Administrador y gastos de escritorio cada una:
.
Jalpam, con un Administrador. ·

Subalternas.
Chapa. de Mota, Jilotepec, Aculco, Acambay y Polotitlan con un
Administrador en cada una.
'

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE JALAPA,

Un Administrador, un Interventor, un mozo de oficio y un cartero;
renta de casa. y ·gastos de escritorio.
Subalterna.
Altotonga, Atzalá, Coatepec, Jalacingo, Jicaltepec, Misantla, Naolingo, Nautla, Perote, Papantla, Puente Na~ional, San Juan de los
Llanos, Teziutlan, Tetela, Tlatlanque, Tlapacoya y Zacapoaxtla., con
un Administrador cada. una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TOLUCA.

Un Administrador y gastos de escritorio.
Subalternas. ,,,
Agangueo, Mineral del Oro y Temascalcingo, con un Administrador
en cada una..

Un Administrador, un Interventor, un mozo de oficio y un cartero;
gastos de escritorio.
Subalternas.
Sultepec; Calimaya, Maninalco, Santiago Tianguistengo, Tenango
del Valle, Tenancingo, Tecualoya, Mineral de Zac:ialpa.m, Temascaltepec, Tejupilco, Villa del Valle, Tetzcaltitlan y Zmacantepec, con un
Administrador cada una.
•

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HUEJUTLA.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CHALCO,

~n Administrador y un escribiente; renta de casa y gastos de escritorio.
Subalternas.
Ayotla, Cuautla Morelos, Amecameca, Yautepec, Jonacatepec, Juchitepec, Ozumba, Papalotla, Totolapa, Tenango Tepopula Tlayacapam y Tlalmanalco, con un Administi:ador cada una.
'
ADM~~STRACION PRINCIPAL DE TIXTLA DE GUERRERO.

Un Administrador y gastos de escritorio.
.
Subalternas.
Teloloa~am, Ajuchit~aJ?-, Huamustitlan, Ometepec, Tlapa y Ciudad
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE GUADAL.AJARA.
de Bravos, con un Admmistrador cada una; Chilapa un Administrador
Un Administrador, un oficial 19 interventor, un ídem 29, un ídem 39 y ~n cartero; rent~ ~e casa: Ayutla, con un Administrador: Tepecoaun moz_o d~ oficio, un cartero 19 y un ídem 29; renta de casa y gasto~ cuil~o c?n un Admimstrador y_ u~ car~ero; renta de casa y gastQS de ,
de escritorio.
esc~itorio: Iguala con un Admimstrador y un cartero; gastos de escriSubalternas.
torio y renta de casa.
Acapo1;1-eta, Ahuacatlan, Ahualulco, A.matitan, Anfantla, Ameca,
.ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TACUBAYA.
Arandas, Atoyac, Ahuatlan, Ayo el Chico, Barca, Bolaños, Cocula
Colotlan, Compostela, Coalí, Cuquio, Cuyutlan, Etzatlan, Chapala:
Un Administrador y un cartero; gastos de escritorio y renta de ~asa.
Epitla, Huauchinango, Hostotipaquillo, Yahualica, !pala, Ixtlan, JoADMINISTRACION PRINCIPAL DE VERACRUZ.
tepec, Yur~cuaro, Magdalena, Mascota, Mazamitla, Mesticacan, Mexcala., Nochistlan, San Blas, San Gabriel, San Martín de la Cal, San
Un Administrador, un o1icial 19 Interventor un oficial 29· un oficial
Miguel, San Sebastian,. Santa Anita, Santiago, Sayula, Santa Ana, 39, ur: o~cial 49, dos carteros, un portero, un :ncargado de traer y lleTa~á, Talpa,. Tamaz~la, Tapalpa, Tecolotl~n, Teocuicatlan, Tepic, Te- var diariamente la correspondencia del ferrocarril y un mozo de oficio·
quila, Teuchitlan1 Tisapam, Tomatlan, TlaJomulco, Tonila, Tuscacues- renta de casa y gastos de escritorio.
'
'
co, Peñon de Tula, Zacualco y Zapotlan, con un Administrador cada
Subalternas.
una.
Acayuca~, Alvara~o, Cos_amalo~pan? Amapa, Chacaltianguis, TuxADMINISTRACION PRINCIPAL DE LERMA.
tepe~, Otatitlan, HUimangmllo, Mmatitlan, Tlalixcoya, Tlacotalpam,
S~nt1ago Tuxtla, San Andrés Tuxtla y Paso de Ovejas, con un AdmiUn Administrador y gastos de escritorio.
·rustfador cada una.
'
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE OAJACA.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL SALTILLO.

..,.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE MORELIA.

Un Administrador, un oficial 19 interventor, un idem 29, un mozo de
_oficio y un cartero; renta d~ casa y gastos de escritorio.
Subalternas.
Apatzingan, Angamacutiro, Ario, Cocupao, Cotija, Cutzeo de la Laguna, Colima., "Eronguarícua.ro, Huetamo, Jiquilpan, Los Reyes, Purépero, Pátzcuaro, Puruándiro, Piedad, Penjamillo, Tacámbaro, Tarétan, Tlazasalca, Tiripitío, Santa Clara, Huruapan, Zacapo, Zamora,
Zinzúsan, Zaguayo, Tezinquintin, Eurandureo, Quiroga, Coalcoman y
Tancítaro, con un un Administrador cada una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ACAPULCO.

Un Administrador.

.
Subalternas.
San Ger6nimo y Tecpan, con un Administrador cada una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DJ: SAN LUIS POTOSI.

.y

Un Administrador, un interventor, un oficial 29, un mozo de oficio
un cartero; renta de casa y gastos de escritorio.

Un administrador, un Interventor, un oficia1·29 y un mozo de 1a.seo;
gastos de escritorio y' renta de casa.
,
Subalternas.
. Pa'rras, Villa de Viezca, Monclova, San Bue~aventura., Cuatro Cié. nega.s, Nadadores, Abasol~, Santa I;osa,. San Fernando _d? Rosas, Na.~a, Villa de Guerrero y Villa de Muzqmz, con un Administrador cada
una.

Subalternas.
Ciudad de la Concepcion, Alaquines, Armadillo, Cedral, ChatcM,
Corcovado, Guadalcázar, Hacienda de Rosas, Jaral, Hacienda del Espíritu Santo, Hacienda de Peotillos, Villa de Pozos, Villa de Santa Catarina, Hedionda, Matehuala, Mineral de Catorce, Mineral de Mazapil,
San Ciro de las Alvercas, Santa María del Rio, Sierra de Pinos, Soledad de los Ranchos, Rio Verde, Salinas del Peñon Blanco, Valle de
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TAMPICO.
San Francisco, V~nado, Valle del Maiz, Villade.Santaisabely.ZimaUn Administrador, un interventor, un escribiente, un mozo de oficio. pa~ de los Sauces, con un Administrador cada una.
y un cartero; gastos de escritorio y renta de casa.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE APAM.
Subalternas.
Un Administrador .y un escribiente; gastos de e.~critorio..
.A.ldama, Altamira, Magicatzin, Puerto de Mat~oros, Pueblo Viejo,
Subalternas.
San Fernando, Soto la Marina, Villerías, Villa de Presas, Palmillas y
Otumba, Teotihuacan, Ca.lpulalpan y Chignahuapan, con un Admi-:Pá.nuco, con un Administrador cada una.
nistrador cada una.
·
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CAMPECHE.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ZACATECAS.

Un Administrador, un interventor y un escribiente; gasto de eacriUn Administrador, un interventor, un escribiente y un portero; reniOrio y renta de casa.
#
Subalterna.
ta de casa y gastos de escritorio.
Subalternas.
Heselchacan, con un Administrador.
Agostadero, con un Administrador: Aguascalientes, con un AdmiADMINISTRACION PRINCIPAL DE CHIAPAS,
nistrador y un escribiente; gastos de ·escritorio y renta de casa. ·
Un Administrador y un escribiente; gastos de escritorio y renta de
Calpulalpan, Asientos Calvillo, Fresnillo, Huéjúcar, Jerez, ;Juchipi- la, Nieves, Ojo Caliente, Rincon de Ramos, Río Grande, Sombrerete,
casa.
Subalternas.
Tepetongo, Teul, Tlaltenango, San Juan del Mezquital, Chalchihuite,
Chiapa, Tuxtla, Tonalá, Tapa.chula, San Bartolomé, Comitan, Pa- Saín Alto y Villanueva, con un Administrador cada una.
lenque y Pichucalco, con un Administrador ca~a una.
._
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORDOBA.
Un
Administrador
y un cartero; renta de cása y gastos de escritorio.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TLALPAM.
Subalterna.
Un Administrador; renta de casa y gastos de escritorio.
Huatusco, con un Administrador y gastos de escritorio.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ISLA DEL CARMEN.
Un Administrador, un escribiente y un cartero; gastos de escritorio
y renta de casa.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TEXCOCO.

Un Administrador.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TABASCO.
ADl\IINISTRACION PRINCIPAL DE LAGOS.

Un Administrador, un interventor un oficial 29 y un cartero; gasUn Administrador, un mozo de oficio un m·ozo de aseo y un cartetos de escritorio y renta de casa.
'
. . y renta de casa. '
'
ro; gast os de escritono
Subalternas.
Subalternas.
Tehuantepeo, Teposcolula, Cuicatlan, Miahuatlan Teotitlan Huajuapan, Yahuitlan, Etla, J amiltepec, Villa Alta, T~tolapa, Tezonte- Atotonilco el Alto, Villa de.la Encarnacion, Jálos, San Juan de los
pec, Tlacolula, San Cárlos y Ayocuezco, con un Administrador cada Lagos, Tepatitlan, Teocaltiche y Zapotlanejo, con un Administraaor
cada una.
,
una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TULANCINGO.

Un Administrador, un oficial 19 interventor, un idem 29, un c~rtero'
'
.
y un mozo de aseo; renta de casa.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HERMOSILLO.
Subalternas.
Un Administrador y un Interventor; renta de casa y gastos de escriAgualeguas, Cadereita Jimenez, Cerralvo, Linares, Montemore~os,
torio.
·
Salinas de Victoria, San Francisco Apodaca, Villa de Aldama, Villa
Subalternas.
de Marin, Punta de Lampazos, Villa de García y Villa de Bustamante,
Alamos San Antonio de las Huertas, Arizpe, Horca.sitas, Guayma.s, con un Administrador cada una.
Villa del Salvador, Saguaripa, Rayon, M~ctezuma, Ramos, Opodepe,
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE MÉRIDA.
Cocurpe; Ures, Baviacora, Huep3:c, Banam1che, Altar, Magdalena, Comuripa y Mata.pe, con un Admmistrador cada una.
Un Administrador, Un oficial 19 interventor, un idem 29, un eseri- ·
biente, un mozo de oficio y un cartero; renta de casa y gastos de es. ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ORIZAVA.
'
Un Administrador, ~n oficial 19 y un mozo de aseo, ~enta de casa y critorio.
Subalternas.
gastos de escritorio.
Tekás, Bacalar, Montúl, Tiza.mal, ~isal, Valla.dolid, Espita, MarcaSubalternM.
mí y Huma.na, con un Administrador cada. una.
Songolica, con un Administrador.

ADl\UNISTRACION PRINCIPAL DE TLALPUJAHUA,

Un Administrador y gastos de escritorio. ·
Subalternas.
Aquismon, Chicontepec, Huitmitlan, Yahualica Hualcutia Ozulila~
ma, S~n Martin, ~ochilmatlan, Tamiahua~ Tama~u~chale, Tan~anhuitz,
Tantoyuca, Tantima, Temapache, Tla11chinol Tuxpan (puerto) y Villa
1 '
de Valles, con un Administrador cada una. '

619

ADMINIST_RACION PRINCIPAL DE MONTEREY.

Norte, Parral, Refugio, Rio Florido, Satey6_, San Buenaventura., Tomé Santa Rosa.lía y Rosales, con un Administrador &lt;¡ada una.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE PACHUCA,

'

DIARIO DEL IMPERIO.

ADMINÍSTRACION PRINCIPAL DE CHIHUAHUA.

Un Administrador, un Interventor y un mozo de oficio· gastos de es.
Un Administrador, un escribiente y un cartero; gastos de escritorio
y renta de casa.
·
critorio y renta de casa.
,
'
Subalternas.
t:iubalternas.
Huauchinango, Huayacocotla, Mextitlan, Molango y Huasca, con Allende, Aldama, Carrizal, Conchos, Concepcion, Cosigüiriache, Batosagache, Guadalupe y Calvo, Tanos, Jesus María, Jimenez, Faso del
un Administrador cada mia.

Un Administrador y gastos de escritorio.
REGlllEl!í IBTEBIOB.
Subalternas.
Del Subsecretario.
Teapa Cárdenas, Comalcalco, Jalpa, Nacapica, Cunchuacan, Jala.pa, Mac~spana, Tepetitlan, Montecristo, Frontera. y Raices, con un Sus atribuciones están designadas en la ley orgáruca de los Ministerios, expedida en 12 de Octubre de 1865.
Administrador cada una.
De las secciones.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE OUAUTITLAN.
Art. 19 Conforme á lo dispuesto en la planta decretada por S. M.
Un Administrador.
'
el Emperador, en 18 de Marzo último, el despacho de todos los negoSubalternas. .
Huehuetoca, Tepozotlan, Tlalnepantla y Zumpango de la Laguna, cios de esta Secretaría se hará por las cinco secciones que aquella establece, distribuyéndose los trabajos en el 6rden siguiente:
con un Administrador cada una.

'

. .,

�,

620

DIARIO DEL IMPERIO .

DIARIO DEL Lffl&gt;ERIO.
•1

•

Art. 29 La. seccion 1~ facu1tativa, tendrá á su cargo todo lo relativo nes correspo~dientes á los ramos de su Seccion, cuidando de que ]a reá la Geografia y Estadística general del Imperio, pesos y medidas mi- da~c10n sea siempre clara y enteramente conforme á los acuerdos aunería y desagüe del ValJe de México, para. lo cual reunirá en el 6rden tor1~ando con su rúbrica todas las minutas. Procurarán tener un~ coconveniente, cuantas noticias existen hasta el dia, hará los modelos 6 l~c10n de las leyes, decretos y reglamentts, y supremas 6rdenes relaplantillas que deban enviarse á las autoridades respectivas para recoger tivas á los ramos que están á su cargo, para proceder con acierto en el
nu~vos datos, y_ tomará de las secciones segunda, tercera, cuarta y desp~cho de los negocios, y para dar los informes que se les pidan por'
qUIDta., los relativos á los r~mos que están á cargo de éstas, a.notando el Mrn1stro 6 Subsecretario.
siempre. con la debida puntualidad en cada_r~mo, los últimos datos que _Art. 99 En fin de año pasarán al archivo, con ~¡ índice correspon, se adqweran, á fin de que pueda dar notw1a exacta de cualquiera de cliente, los expedientes de negocios concluidos, con expresion de los raellos, cuando se le pida, y presentar anualmente al Ministro, una me- mos á que portenec~n, conservando ~olo en su poder los de los asuntos
• moria en,que se vea el estado general del Imperio, con todas las recti- qu~ estuVJ~ren pendientes de resoluc1on. Todo expediento deberá estar
• ficaciones hechas hast~ el dia en que la forme.
cosido, foliado y asentado en el prontuario respectivo y al entregarse
, Esta Secoion te~drá tam~ien á su cargo todos los negocios perte¡¡e- al Archivo, será rubricada la. última foja por el Gefe'de la ~eccion á
Cientes á la ioc1edad de Geografia. y Estadística, y de la Comision que corresponda, y por el Gefe de archivo, el íµdice mencionado.
científica. del ~alle de México, revisando las n6minas de sueldos del
Art. 10. Cuando se p~omueva. alg~n negocio de que haya antecedenescribiente y gastos de esta. corporacion y de la Comision referida. Se- tes en la Secretaría, pedirán al archivo el expediente relativo conserrá ademas consultiva de •las otras Secciones en los asuntos que lo re- vá~dolo en su poder y bajo su responsabilidad, por el tiem~o necequiéran. Asimismo se ocupará en formar los planos y presupuestos de B&amp;l'lo.
las obras que, se proyecten por el Ministerio, y en examinar yrectificar
Art. 11. Cad~ Seccion formará diariamente un índice de los acuerlos d~ las que ¡; él se p'.opongan, practicando- los rec~nocimientos ne- dos Y comu~cac10nes que ponga á la firma del Ministro procurando
cesarios para dar su op!Illon cuando se le pidiere.
que esos índices sean por año, y reuniéndolos despues en~ Jegaj 0
.AJ:t. 39 La S~ccion 2~ ten;1rá á su c~rgo todos los negocios corres- ra aclarar cualquiera duda que ocurra.
papondientes á la rndust¡;¡a. agr1cola., fabril y manufacturera y los relatiArt. 1~. Cuando u~ papel tenga relacion con los ramos de dos 6
vos. á las exposiciones públicas que se hagan de sus prod~c;os, conser- mas Secciones, ~~edara en poder de la que tenga el expediente, tomanva~10n de bos~ues y plantío de arbolados, así gomo las patentes, privi- do las otras noticias de lo que les concierna..
leg10s 6 permISos que sobre ellos se concedan. Reunirá cuantos datos . Art. 13. ~l dia último de c~da mes, cada Gefe de Seccion dará nopuedan adquirirse acerca del estado que guarda en el Imperio cac!a tima por escrito al Subsecretario, de los negocios que no se han podido
uno de esos ramos, y de los progresos 6 decadencia que en ellos se .ob- desp~char1 expresando la causa de ello para que desde luego se dicte Ja
sl\rve, para que puefan tenerse á la vista siempre que sea necesario, prov1denc1a que corresponda.
conservando con el mayor cuidado las colecciones de muestras de sus
Art. 14. Los oficiales de cada Seccion procurarán instruirse en t ,
respect!vas producciones, así como los modelos, planos, diseños y de- d_os los negoc10s de ella, redactando los informes 6 minuta;¡ que les domas obJetos que se presenten al Ministerio. Comunicará con puntuali- signo el Gefe, á quien sustituir~n momentáneamente en Cll80s de enfe:
dad á la Seccion H, todas las noticias que sucesivamente vaya recibien- medad 6 vacante. Tanto el oficial como el Gefe, cuidarán de tener en
do, respecto de dichos ramos, y todos los demas datos que sean conve- comente y formar cada dia los expedientes de los negocios que ocurnientes para la estadística.
'
.
ran,_ caratulándolos, cosiéndolos y asentándolos en el prontuario resTendrá t~n:tbien á su cargo la revision de las n6minas de los sueldoe pectivo.
·
de ,los escr1b1entes de la J unt,¡ permanente de exposiciones y de las
Art. 15. _No existiendo en !_os escribientes de esta Secretaría nin ucuentas de sus gastos menores y de los que se hicieren en las exposi- na gradu~c1_on que haga super1ore~ á unos de otros, deberán toqos o~uciones pública;¡.
parse rndistmtamente en los traba.JOB que les designen sus respectivos
Art. 49 La Seccion 3~ tendrá á su cargo los negocios relativos á Gefes, aun cuando per!ene~can á ot_ras Secciones, manifestando en el
correos terrestres y navegacion interior, telégrafos, comercio, Colegio desei_npeilo de sus obligac10nes, la rnstruccion, celo y eficacia qué se
de Corredores, c~ntab11i~ad y 6rdenes de pago á la Caja central. Res- req~eren para merecer el buen concepto de sus Gefes inmediatos y la
pectQ del comercio, reururá todos los datos q]fe puedan adquirirse del co~1S1derac1on del Supremo Gobierno. Pondrán sobre todo, el ma or
movimiento de los productos de la riqueza agrícola, minera y manufac- cwdado ~n que Jog trabajos que se les encarguen, salgan limpios y !orturera, entre_ las poblaciones del Imperio, y sus consumos, de lo cual rectos, _sm q_ue ~e encuentren en ellos errores de ortografía, ni raspadudará por escrito anualmente un,informe circunstanc,iado al Ministro. ras, baJO el concepto de que los que cometan faltas de esta naturaleza
Llevará la cuenta, no solo de los sueldos y gastos del Ministerio y ofi- deberán hacer de nuevo en el mismo dia el documento en que se not;
ci.nas de su dependencia, sino de las que se giren en las administracio- la falta, atrnque para esto hayan de ocuparse en horas extraordinarias.
nes foráneas de rentas, por pagos que hagan en virtud de órdenes de
Del Archivero.
los Prefectos, como delegados de este Ministerio. Tambien formará el
presupuesto anual de todos los gastos pertenecientes al Ministerio.
Art._16 .. Tendrá_ á su cargo el recibir y colocar ordenadamente en.
· Art. 59 La Seccion 4~ tendrá á su cargo todos los negocios corressus
respectivos legaJos, todos los expedientes y demas papeles que se 1
pondientes á la colonizacion, terrenos baldíos y catastro, para lo cual
pasen
por _las Secciones de esta Secretaría, siguiendo en su colocacio!
formará en extracto una noticia de todas las concesiones hechas hasta
la
separac1on
de los ramos,. que á cada una de ellas corresponden.
el dia. ea estos ramos, y de las solicitudes 6 propuestas que se hallen
Art.
17.
Lo
IIllsmo. har~ con todos los expedientes y papeles qne al
pendientes de resolucion, así como de los reconocimientos de terrenos
establecerse
este
M1mste:10 p_asaron á él de las Secretarias de las Cáque se hayan hecho 6 se hagan en lo sucesivo, á fin de que con vista
~aras
y
,,de
los
otr~s
MinISterios, colocándolos en los legajos corre~onde todos los antecedentes, se obre con acierto en el despacho de los ned1entes
a
las
Secc10nes
á que pertenezcan los negocios de que trata
gocios que se promueva¡¡, y pueda siempre esta Seccion dar sin demora
Art.
18.
Cada
legajo
del arcl)ivo, contendrá un corto número de e~:
y con exactitud cuantos informes se le pidan. Esta Seccion tendrá
pedie?tes
6
papeles,
á
fin
de que no sean muy voluminosos y puedan
tambien cuidado de comunicar oportunamente á la Seccion H los damaneJarse cómodamente.
•
_
tos qne acerca de sus ramos deban. f?rmar parte_ de la. estadística, y
Art.
_19.
Cada
expediente
6
papel
que
se
encierre
en los legajos,· espresentar, ademas anu~lmente al MmIStro, en el tiempo que éste fije,
tará
baJo
una
carpeta
marcada
con_
el
número
que
le
corresponda en el
una Memoria del estado que ellos guardan. El traductor de idiomas
ramo
á
que
pertenezca.
Los
lega.JOB
estarán
cubiertos
con madera 6
concedido á esta Seccion, tiene el deber de traducir todas las comuni~ar!on,
y
tendrán
en
su
frente
un
rótulo
sobre
carton
6
pergamino
que
caciones y documentos que al efecto se le entreguen.
m,d1que
el
ramo
á
que
corresponda,
el
afio
en
que
se
ha
formado,
el
Art. 69 La. Seccion 5~ tendrá á su cargo los negocios relativos á las
numero
con
que
es!é
señalado
en
s~
respectivo
índice.
En
cada
Je~jo
obras públicas de utilidad ú ornato que se hagan con fondos del Erario; caminos comunes y de fierro, na.vegacion de rios y canales, mejo- éfeberá haber una hsta de los expedientes 6 papeles que contenga.
Art. _20. En los _estantes del archivo deberán c·oloca.rse tambien con
ras materiales y morales. Llevará razon circunstanciada de cada una
se~arac1on
los legaJ~S de las Secciones, procurándose que los de cada.
de las obras que se ejecuten, bajo la direccion de este Ministerio teuna
de
ellas
estén, s1 no en estante separado, dentro de una 6 ma;¡ co' niendo es~ noticia al corriente y con el dia, para que pueda dar ~ua.nlum~as
del
estante
general, en cuya parte superior estará marcada. ¡,.
do se le pida, un estado exacto de dichas obras y lo invertido en ellas
Secc1on á que corresponda,
presentando ademas anualmente al Mlnistro, en el tiempo que lo de'.
Art. 21. En libros separados llevará el archivero un índice de los
termine, un informe circunstanciado de todos los ramos que,están á su
expedientes
y papeles de cada una de las cinco Secciones de la Secrec~rgo, y conservando bajo su cuidado y responsabilidad los planos y
taría,
poniendo
en cada libro, con _separacion, .el índice particular de
diseños relativos á las obras de los ramos que le pertenecen. Tambien
cada
uno
de
los
ramos
que fa Secc10n á que corresponda tiene á su
ministrará á la Seccion 1~ para la estadística, las noticias respectivas.
cargo. En est,? índice deber:. seguirse el 6rden cronológico, colocando
en e\ mes y ano qne corresponda cada expediente 6 papel, y marcando
, De los Gefes de Seccion y sus empleados.
el numero de la carpeta, y el del legajo que la contenga.
Art. 79 Los Gefes de Seccion organizarán y distribuirán los trabaAr_t. 22. Ademas de los índices particulares de que habla el artículo
jos de sus respectivas Secciones del modo que sea mas á prop6sito pa- anterior, tendrá el arc~i_vero un índice general, en que cons\e por 6rra el despacho de los ne&lt;&gt;ocios que tienen á su cargo, procurando co,n- den alfabético_una noticia de todos los expedientes y papeles que exisciliar en todo la claridad, con la sencillez y prontitud que conviene al tan en el archivo.
buen servicio público.
. •
A1:t, 23. Tanto los índices particulares como el general, deberán es· .Art. 89 Redactarán por sí mismos todas las 6rdenes y comunicacio- tar siempre al dia, anotándose en ellos inmediatamente los papeles ó

•
I

'

e~edientes que entren al archivo, para que pueda el a~chivero dar una y fuera de la capital, entreg~n~o al si~uiente las demas á las respect_i•
noticia exacta y sin demora en el moI?e!'to que se le pida..
_ vas secciones. Cuando el Ministro qmera firmar el despacho del dia.
. Art. 24. Sin órden expresa del MmIStro 6 Subsecretario no perIDI; antes de concluirse las horas ordin~rias de oficina, un empleado de ca•
tirá el archivero que se extraiga del archivo papel alguno, ni que se da seccion presentará las comunicaciones Y acuerdos que co.rrespondan
saquen copias de ellos.
'
de los ramos que tiene á su c¡¡,rgo., ~os empleados de gu_a.rdia permaneArt. 25. Cuando por 6rdcn del Ministro ó Subs_ecretario haya de en- cerán en la oficina hasta que el M1rustro 6 Subsecretario les avise que
tregarse algun papel del archivo, la perso~a á qwen se entre~e, debe- pueden retirarse.
.
. ,
rá firmar el recibo correspondiente en un libro que con este obJeto tenArt. 42. La guardia se hará por t?rno ~nt~e. los ofio1al_es 6 escr1b1en•
drá el archivero.
tes de todas las Secciones y del archivo, s1gwendo el IDISmo 6rden en
Art. 26. El archivero entreiará á los Gefes de Seccion de esta Sé- que los Besi!!na la planta de esta Secretaría.
Art. 43. 'l'_ranto los Gefes de Seccion como los oficiales desempeñarán,
!}retaría, siempre que se los pi an, todo~ 1os exp.edientes Y papeIes que
S b
,
necesiten para el despacho de los negocios q?e tienen á su c_a.rgo, i_na.r- cuantas labores les encomiende el Ministro 6 el u secreta.r10, aun cuancando la salida en un libro. que lleverá tambien con este úruco obJeto, do no pertenezcan á los ramos que especialmente tienen á su cargo, Y
donde firmarán los que los toman el correspondiente recibo, que 'se ano- de los cuales deben ocuparse de preferencia, y •~emas, se auxili_arán
tará cuando los devuelvan.
entre sí cuando el cúmulo de los.nego,cios lo reqwera, á fin de facilitar
Art. 27. Será de la responsabilidad del archivero, la ~alta de cual- su pronto despacho.
·
.
quier docwnento del archivo, si no presenta las constancias de que ha.Art. 44. Los escribientes pasarán de la Se~CI_on en que están oc_u-,
blan los dos artículos anteriores.
pados á otra, siempre que así lo ordene el ~mstro 6 Su?secretari~,
Art. 28. Conservará en su poder, y bajo su responsabilidad, reuní- atendiendo á la aptitud y conocimientos especiales de los lllJSmos escridos en órden y por sus fechas, los autógrafos de_todas las leyes y de- bientes.
.
cretos qne M. el Emperador expida por co~ducto de esta Secretaria,
A.l't. 45. En las horas de oficina, los empleados estarán siempre en
y tambien los-reglamentos que ella diere, cwdando que se cop~en en su respectivo asiento, sin formar tertulias. 6 suscitar conversaciones que
limpio y con aseo en un libro destinado al efecto, .Yteruéndolo siempre distraigan de sus deberes á los otros, y sm que baste para cohonestar
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su m esta falta el pretexto de no tener asunto pendiente por despachar, pues
en el lu~ar mas seguro e are vo, con o o e cm a o que por 1 • en este caso se dedicarán á mejorar su instruccion en los ramos que
portancia merece.
. .
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Art. 29. La circulacion de todas las leyes, decretos, reglamentos y tienen á su cargo, para ser as mas ut1 E:5 en ?S pues os que _ocupan, Y
y 6rdenes impresas que se expidan por esta Secretaría, estará á cargo mas ~gn?s de las recompensas y cons1derac1ones del _Gobierno, qne
del' archivero quien enviará á las autoridades y oficinas el número de aprecia siempre á los mas aptos, pundonorosos Y cwn~lidoJ' 1
eiemplares q~e se Je haya designado· cuidando de qne esto se haga con
Art. 46. Cuando los empleados demoren la conclus10n e os nego1' d b'd
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'
cios que tienen á su cargo, mas tiempo del que sea absplutamente nea
:luA:
·a hoy no se publican Jas leyes sino en el Diario cesario para su despacho, el Subsecretario en su caso, y los Gefes_ de
del :rn;peri~ debirá fener formadas varias coleccion~ completas de to- Seccion en el suyo, promoverán lo conducente á la oportuna correcc1on
das las laye; decretos reglamentos y circulares expedidas por esta Se- de la falta.
.
.
creta.ría desde su crea~ion, para que pueda dar sin demora un ejemplar
Art. 47. Ademas, tod~s deb_erán guardar el mas estrJCt? secreto sode todas ellas cuando se Je pida. Ademas de los negocios que corres- bre los asuntos que maneJen, sm sacar fuera ~e la oficrna libros 6 expeponden al archivo tendrá á su cárgo el archivero el despacho de todos dientes, ni tomar de ellos notas 6 apuntes; ha.JO el concepto de que ~or
aquellos asuntos, que por no pertenecer á ninguna de las Secciones de cualquiera ~alta ~e esta naturaleza. que cometan y se, les comprue e,
esta Secreta.ría forman el ramo conocido con el título de «indiferente.» podrán ser mmediatamen~e separados de esta SecretaG
.rii; d S _
'
Art. 48. En los negocios ya. resueltos podrán 1os e.es e ecc1on
Del portero.
dar noticia á los interesados, ·cuando la pidan; pero respecto de los que
Art. 31. Tendrá á su cuidado los muebles, útiles y demas objetos sé hallan pendientes, no podrán hacerlo sin acuerdo del Ministro 6 del
. que existen en esta Secreta.ría.
Subsecretario.
Art. 32. Vigilará que los mozos de aseo cumplan con sus deberes,
Art. 49. Se prohibe á los empleados presentar á sus Gcfes 6 en la
procurando que todos los muebles y demas ~tiles de la oficina _se con- olreina, solicitudes 6 propuestas de particulares, así como promover el
, serven siempre limpios y en su lugar convemente.
despacho de negocios que no les sean personales. El que sea convenc1Art. 33. Estará en la portería todos los di~, desde la ocho de lama- do de ocuparse en agencias particulares, será suspenso de su empleo, ·
llana hasta la hora en que el Subsecretario disponga que se cierre la segun las circunstancias del caso.
_
oficina.
Art. 50. Sin expresa licencia del Ministro 6 del Subsecretario, no
Art. 34. Tendrá en la misma portería una lista. de todos los emplea- será permitida la entrada en la ofi,cina á personas _extrailas, aun cuando
dos de esta Secretaría, con noticia de sus respectiv~ ha.?itaciones, pa- sean empleados de otras Secretarias. Las excepciones que de ·esta regla
ra cuando sea necesario llamarlos en horas extraordrna.r1M.
general conven~a hacer, par.a. facilitar las relac!ones que deben tener
Art. 35. Recogerá todos los dias de los G~fes de Seccion, ~el archi- entre sí las oficrnas del Gobierno, serán determrnadas por acuerdo di
vero y del escribiente 6 escribientes de gua!dia, todos los pl~egos que los respectivos Gefes de Seccion y el Subsecretario.
hayan de dirigirse dentro y fuera de la ca.pita~ tomando not1c1a de ellos
Art. /il. Al presentarse en la Secretaría el Ministro del ramo 6 alen el libro de registros que llevará al efecto.
.
gun otro de los del Despacho de los nueve Ministerios departanientales,
Art. 36. Sellará dichos pliegos con el sello y la tmta que deberá te- se pondrán en pié los empleados, como testimonio del res_peto y consiaer siempre en su poder con esto objeto; y cuidará de que los destina- deracion que les son debidos, en virtud de los cuales se prohibe á 10&amp;
dos al correo vayan en la caja de la Secretaría, cerrada con la llave empleados fwnar en la pieza del despacho del Ministro .
que deberá támbien t~er en su poder.
. .
México, Setiembre 16 do 1865.
Art. 37. Tendrá eJ mayor cuidado de_ poner en manos del Minis_tro
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
6 Subsecretario cualquier pliego qne reciba Pª!ª la Secreta.ría, así coEl Subsecretario de Fomenlo
mo Ja correspondencia que venga del correo, rnmediat~mente que lleManuel Orozco.
gue la caja, la cual presentará cerrada para que sea abierta en presencia de uno ú otro.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Art. 37. Tanto el portero como el. mo_zo de aseo y_ los ordenan~as
GABINETE.
que estén bajo sns 6rdenes inmediatas, tienen obligac10,n de anunciar
,
Méi:ioo, 24 de Norie.mbre de 1865.
al Ministro, Subsecretario y empleados de esta Secretar!~• las personas
S.
M.
el
Emperador
ha.
tenido
á
bien
nombrar á los individuos que
que pretendan verlos; y así al recibirlas, como al perlilltirles 6 negará
continuacioil
se
expresan,
para
cubrir
la
planta de la Aduana maríles la entrada en la Secr~ta.ría, conforme á las 6rdenes que se les den,
tima
de
Acapulco,
decretada
con
fecha
15
del
corriente.
usarán del respeto y buenas maneras qus son debidas á toda clase de
personas y al lugar en que sirven. Los m?zos de ~seo prestarán á los
Administrador ... .... .. ......... D. Francisco G. Grinda.
empleados los servicios que fuera de la. oficrna necesiten durante el tiemContador........ .... ............. ,, José E. Manzo.
po que permanezcan en ella.
Oficial 19.. ..... .... ........ .... , ,, J. J . Barrera.
Idem 29 Vista................... ,, J . P. Moran.
Disposiciones generales.
Idem 39 Alcaide.. .............. ,, Ramon Gonzalez.
Art. 39. Las horas ordinarias de asistencia á la oficina, serán de
Escribiente 19....... .... ....... ,, José Dimayuga..
nueve de la mañana á las cuatro de la tarde. Las extraordinarias cuanIdem 29 .. :.. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. ,, Pedro Torres.
tas en casos urgentes requiera el servicio, previo aviso del SubsecrePortero contador ae moneda. ,, Rafael Sanchez.
tario.
Comandante de Celadores.. .. ,, Francisco Jimenez MendizábrJ._
Art. 40. Durante las horas ordinarias y precisas de oficina, y las
Cabo 19..... .. .. . .. .. . .. .. . .. .... ,, Manuel Dublan.
extraordinarias en que hay&amp; '.rabajos ~gentes, ningun emplea~o podrá
Idem
29................ .. . ... .. ... ,, Sabás Munguía.
separarse sin permiso 6 licencia del MmIStro 6 del ~ubsecretario.
Celador.........
. .. .. .. . .... .... ,, Máximo Cruz.
Art. 41. lfodos los días se nombrará una guardia cuyo rol llevará
,,
,, Francisco Ramirez.
el portero, compuesta de un oficial y un escribiente, quienes cuidarán
,,
,, Sabino Martinez.
de recoger de las secciones todos los ofi~10s y acuerdos que haya de '
,,
,, Atanasio Garcís.
'firmar el Ministro, con su respectivo índice, y de. dar el_curso conve,,
,, L. Liquidano.
,niente á las comunicaciones que deben correr el mismo dia para dentro

·l .

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621

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622

DIARIO DEL IMPERIO.

'Celador ..... : ......... ........... D. Luis Marin.
,,
,, Cornelio Dimayuga.
,,
,, Jesus Barrera.
SECCION

1~

S. M. él Empera.dor, .con' fecha de hoy, se ha servido expedir los
acuerdos siguientes:
Hemos venido en acordar que en la. Administraoion principal de Rentas de San Luis Potosí, se establezca una. plaza de oficial, con el sueldo de seiscientos pesos anuales para que se encargue exclusivamente
del despacho del ramo de Guerra, bajo la.inmediata vigilancia y responsabilidad del Administrador.
_
Igualmente Disponemos que el sueldo del escribiente de· la citada
Administracion, D. Manuel Vejo, se aumente á cuatrocientos pesos
anuales, que es la dotacion que tienen sefl.alada los demas empleados de
aquella clase en la repetida oficina.
Mediante lo informado por Nuestro Ministerio de Hacienda, Hemos
venido en acordar que no es de 3¡ccederse á la solicitud hecha por los
ncinos y comerciantes ·de Tehuantepec, para que se declare abierto a.l
comercio extranjero el puerto de la Ventosa; y respecto del de Goatzacóalcos, se resolverá lo conveniente cuando vuelva al 6rden.
México, Noviembre 30 de 1865.
El Subsecretario de Hacienda interino,
· E. Vtllalva.
SECCIOll 2!- DIRECTIVA . .

S.. M. el Emperador, con fecha 30 de Noviembre, se ha servido ex,
"Hemos venido en conceder excepcion del pago de contribuciones
directas, durante la presente inundacion, á los vecinos de los pueblos
de Tonanitla, San Pablo de las Salinas, Jaltocan, San Sebastian, San
Pedro, San Juim, Santa Ana, .Santiaguito, San Ma.teo, San Bartolo y
Santo Tomás, que circundan el lago de San Crist6bal en el Valle de
México.
México, Diciembre 19 de 1865.
El Gefe Director,
J. M. L6pez Monroy.

•

drcular núm. 132.
México, •Diciembre 2 ae 1865.
El ~eñor Subsecretario de Hacienda se ha servido acordar, . que las
cotiz3:ciones hechas en el presente año por derecho de patente á, ~
giros mercantiles y ·establecimientos industriales, conforme á, la ley de
29 de Julio de 1863, rijan en el año pr6ximo de 1866; pudiendo, en
consecuencia, omitirse por las recaudaciones de contribuciones directas,
la expedicion de nuevas patentes, pues que á los causantes pueden servir, para los efectos de h ley, las que tengan del presente año, legalizadas con los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del
nnidero. Comunícolo á vd. para su cumplimiento y efectos consiguienies.-El Gefe Director, José María L6pez Monroy.-Sr. Recaudador
principal de contribuciones directas de....
Es copia. México, Diciembre 2 de 1865.
El Oficial 1?,
Francisco .María Morales.

PAUTE NO OFICIAL.

DIARIO DEL IMPERIO.

la noble nacion mexicana.-Las buenas relaciones que felizmente se han establecido entre Italia y México, se consolidarán mas y mas, tengo mucha
confianza de ello, y siempre me hallaréis dispuesto á estrecharlas cuanto.
sea posible en intereses de nuestros dos pueblos. Estoy cierto que contribuiréis con éxito á alcanzar tan feliz resultado, y podeis contar, Señor Ministro, con la seguridad de mi benevolencia, para el desempeño de vuestra
mision.
BAJA CALIFOBNIA.

.Ministerio de Estado.-El Visitador Imperial, D. Rafael Espinosa, participa que el 7 del próximo pasado Noviembre llegó á la Paz, que generalmente ha sido bien recibido y que cree poder asegurar que los ánimos están
bien preparados en favor del actual órden de cosas.-El Subsecretario de ."
Estado, J. ]). Ulíbarri.

'
SERTDCIA DE LA COBTE lf.ABCIAL.

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion d&amp;
Justicia.-Núm. 7,826.-México, Diciembre 2 de 1865.-El Comisari&lt;&gt;
relator de la Corte Marcial de México, en oficio de ayer, dice á eiilta Prefectura lo siguiente:
'
"Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de vd., que la Corte Marcial de México se ha re1:1nido hoy en sesion pública en el salon de
costumbre, para juzgar al llamado José María Perez, acusado de haber comprado un fusil de municion; y habiéndolo encontrado culpable del delito de
que es acusado, la misma Corte lo ha .condenado á la pena de seis meses de
obras públicas.-Lo que participo á vd. como resultado de la sentencia pronunciada por la Corte Marcial."
Y por disposicion del Sr. Prefecto político se publica en el Diario dellmperio.--'-El Oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manuel A.guilar.

pedir el siguiente acuerdo.

OCUPACION DE lIUFJUTLA.

Ministerio de Guerra.-!~ Direccion.-1~ Division ..:....México, Diciembre 1 ? de 1865.-Primera Division territorial militar.-General Comandante.-Zacualtipan, Noviembre 26 de 1865.-Exmo:Sr.-El dia"'23, á las.
tres de la tarde, la columna del ·Sr. General Lamadrid ha ocupado ·á Huejutla, sin resistencia alguna.· La tropa enemiga que guarnecía aquella plaza,
se h!l. retirado fraccionáda; pero el grueso principal sigue estacionado en
Tlanchinol, San Sebastian y Molango, en espectativa de las fuerzas que están á mis órdenes en Zacualtipan. Queda, pues, ejecutada felizmente la parte principal del plan que V. E. formó contra los sublevados, pues estando
ocupados sólidamente Huejutla por el'sefior General Lamadrid, y Zimapan
y Zacualtipan por las tropas de mi mando, los enemigos tendrán que vivir
en la Sierra, faltos de recursos pecuniarios, llenos de privaciones y escaseces,
entretanto se les persigue, si antes no se someten como tengo esperanza de
conseguir, y de lo cual ya he dado parte á V. E. con anterioridad.-Reciba
mis felicitaciones por el suceso que tengo la honra de comunicarle.-Dios
guarde á V. E. muchQs años.-El General Comandante de la primera Division, Vicente .Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.
Es copia.~El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
DISIDDTES PBESDTADOS.

Ministerio de Guerra.-!~ Direccion.-4~ Division.-México, Diciembre
1? de 1865.-El General Comandante de la primera Division territorial,
eon fecha 28 de Noviembre, ha remitido á este Ministerio una relacion de
los individuos que hasta el dia 15 del mismo se presentaron á la Comandancia superior de Morelia, acogiéndose á la gracia de indulto concedida
por el decreto de 3 de Octubre último.
.
Ci,mandancia 111perior de Miclioata•.-&amp;laeio11 ie lo, oficiaks di.ridentu qae ,e la• pre1e11tado e11 esta Comanda!ICia, aeogiitado,e a la amaistía ~ conude la ley de 3 de Octllbre pr6zimo pasado.

José Zerecero, Joaquín Castañon, ~orenzo Iturbe, Patricio AguUar, Antonio Dominguiz, Ramon Camarena, Joaquín Peña.
lfD'E8TRA LEGACION EN ITALIA.
Morelia, Noviembre 20 de 1865.-El Capitan secretario, José Oal&lt;kron.
El 2::l de Octubre se present6 á S. l\L el Rey de Italia el Sr. D. -Es copia. Pachuca, Noviembre 28 de 1865.-El Coronel secretario, José
Alonsq L. Peon de Regil, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo- M. Terrés.
Es copia. México, Diciembre 1 ? de 1865.-El Subsecretario interino
tenciario cerea de aquel Soberano; en cuyo acto se pronunciaron los
de Guerra.-Joié M. Jfárquez.
discurs_os que originales insertamos.
. ,
Sefior: El afecto grande que el Emperador, mi augusto soberano, le tiene
á Vuestra Majestad, hizo que Le fuese muy penoso ese intervalo en que no
CONVOCATORIA.
ha habido en vuestra Corte un Ministro d,;il Imperio.
Necesitándose para el consumo de las caballerizas de la Casa ImLe debo á Su alta benevolencia el favor distinguido de -ser acreditado en perial, en el año entrante, mil doscientas cargas de cebada y doce
calidad de Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de mil arrobas de paja, por el presente se convoca á las personas qu~
Vuestra Majestad, por las crederrciales que tengo el honor de poner en vuestras régias manos. El Emperador me encargó que al mismo tiempo entre- quieran hacer la contrata de las cantidades expresadas para que pre. gase á Vuestra Majestad esta otra (.;arta en que os manifiesta, Sefior, sus senten sus propuestas á la Intendencia. de la Lista Civil de la Casa
sentimientos,. con motivo de las iu,ignias de la Orden de la "Santísima Imperial, hasta el dia 10 del corriente mes. En la misma IntendenAnunciata" que Vuestra Majestad t ?11·0 á bien conferirle.
cia se darán las instrucciones necesarias.-El Secretario de lalnten--.
Me encargó tambien que dijes~ i, Vuestra Majestad que hsce constante- dencia general de la Casa Imperial, Poli,a,kovitz.
mente los votos mas sinceros por r uestra,feli~dad y la de la Real familia,
por la mayor prosperidad de esta hl·rmosa Italia, y porque los lazos de bueDENUNCIOS Y SOLICITUDES
na amistad que existen hoy entre las dos jóvenes monarquías, se estrechen
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
mas y mas.
Yo seré, Señor, muy feliz, si consagrando todos mis esfuerzos al cumplimiento de mi encargo, consigo llenar las miras de mi Soberano, y ganar la
(PRIMERA PUBLIOAOION.)
preciosa bene,·olencia de Vuestra Majestad.
,
México, Noviembre 2i de 1865.
Don Antonio Martinez y D.M. O. Paredes, naturales y vecinos de MéEl Rey contest6 en estos términos:
xico, el primero de ejercicio comerciante, y el segundo propietarjo hacendaRecibo con placer la seguridad que rne traeis de los sentimientos amisto- do, han hecho formal denuncio de un manto de carbon de piedra situado en
sos del Emperador Maximiliano, mi primo; .r por mi parte hago votos sin- e¡ potrero del Ahuacate, en la ribera del río Pánuco, Distrito de Tantoyuca,
ceros por su felicidad, por la de su fa111ilia !m¡.ierial, y por la prosperidad de jurjsdiccion de Tempoal;

-

623

:ammTEJUO DE ESTADO.

..
uncio en cuanto há lugar en derecho, y sin
AUDIENCIJ.S MIN 1ST ER IJ.·LES •
. ·
y habiéndose adnntido .el dt úblico· en el concepto de que dicho d~nun.
. • con laregularidad y buen 6rden que exige la e.~
er1'uicio de tercero, se avisa a dp Tú 'an á quien corresponde sustanciarlo. Quenendo conciliar el meJor se.7arlo d 1Despacho ha acordado el Consejo de :u¡».i•
dicion de los negocios da las Secre as 1or las disposiciones siguientes: '
P
• 6 á la Prefectura e xp ,
cio se comume . d Fomento Manuel Orozco.
.
tros, con autorizacion de S. M. 6} Ed{er~a diaria de diez ,á once de la mañana. _
-El Subsecretario e
' ___
/
l '!- El Ministro de Es~o, dara i"\1 enci. ércoles y sábados de diez á once de la manana.
El de Negocios EstranJeros, lo~ unes, 8 á tres de la tarde.
México, Noviembre 29 de 1865. .
El de Gobernacion, todos l~s dias, de .
de tres á cuatro de la tarde.
..
le ex ida patente de perfeccion~dor del 11.B· El de Justicia,. los 1'!11e.s, ID1érculotoles ) viér::~s jneves y sábados, de diez y medi do-El de Instrucmon publica Y C s, os m '
Solicitud de D, Julian Gonzale~, p~~n:a: para ~na máquina de hacer tortillas.
.é
.érnes de doce á una de la tarde.
tema que inventó y está pn e p
1 bienio de mil ochocientos se· ce ie la mañana. ,
de Guerra, los lunes, Illl, reo1es y Vid á Ías tres de la tarde.
,
"Segunda clase.-Cuatro ~eales.E ara Sr -Julian Gonzalez, súbdito de El
El de Fomento, todos los_dias, de las -~ 'uéves y domingos, de las doce a la UDa
.
. . _} .
senta y cuatro Y seEsenta Ytm:;;nt~~pon;: que habiendo presentad~. ~l El Subsecretario de Hacienda, los ma s, J
S. M. C., ante V. . . respe uos n 12 de Enero del presente año, una so i~i- del dia.
,
'b'das en el 6rden con que se hayan pre11entado, Blll dis~c1011
.
:Ministerio de su d1_gn? cargo e derme la patente de perfeccionador del sis· Las personas aeran rec1 1
de rangos.
.
. .. rticular deberá pedirla por medio de ~
tud pidiéndole se sirviera ~o~ce i6 el Su remo Gobierno en 1859, ~a~a roo- 2'!- El que quisiere ser 01do ª? audiencia l'ª on e~actitud a la hora que se le hub1er&amp;
. dicando el asunto. S1 no concumere c
tema que inventé y,me pnvil~g tillas efe adjuntando á aquella solicitud los esquela, m
'b' ,
.
di • • , l
no se le rec1 rr~..
b
tado que guardan 8118 negocios, se. ngi.ran a
ler maíz y hacer ~asas para . r de 1:i.s d1~ersas mejoras que intr?duj_e en designado,
3'!- Las personas que qUlBleren sa er e1es
.
dibujos y _desc1:'ipc1on respecti;:,desde entonces se hicieron ~8:8 ;publicaciones Oficial de partes.
curran á la audiencia, que sean breves en l&amp;
mi primitivo sistema, y auhq btenido la patente que soliciie; Y. creyen~? 4!- Se i~comienda á l~• personas que con
. .
de ley, sin embargo, no, e ~ su des acho, presentarle la adJ?n~ a l· esposicion de sus negocios..
..
d cho ni tratan en su hab1tac1on loa u
oportuno hoy al re~or~ar a V. . ido V. E. que en vista del dibu30 9-~e 5'!- Los Ministros no reciben y¡s1tas en su espa '
oficiales.
.
• • al buen servicio como al decoro &lt;!el
cion ue he hecho a mis aparatos,
tar con su correspondienie análisis, goc1os
6'!- A fin de estrrpar la costumbre tan_ ).ermritº~:tros ya moviéndoles influjos para el despor d1pli~do ~engo, hon;in:::ef: la patente de perfeccionad?rdqu; te°i Gobierno, con que se moles~ y ofende a os llll s u¿ no pertenecen á su resorte, se adse sirva, si lo tiene a ien,
h
uesto que-durante el peno º. ega. acho de los negocios, ya distrayéndolos con ¡~niurrir en una y en otra falta, y que
dida desde la expresada fec a, sup
A. V E por tanto suplico se ~erte á !Ós interesados que debteen,artel::ti~~ hacer recomendaciones y tomar ingeren0
s. M. ha prohibido e~re~amen a os s
.
publicacion no tuv~~fJtt
recibiré justicia.-/ulian Gon· cia en negocios estrano~ a su ramo.
, n:nanentemente en la entrada de los ly{isirva concederme lo c¡,ue
5 de 1865
7~ Una copia de este acuerdo se conservara pe
zalez.-México, ~oviemt;? rio del I~pe~o conforme al art. 14 de la ley_ nisterios.
IZADOS
Lo que se_ publica en
iaEl Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco. México B de A~osto de 1865
¡DMINISTRACION DE BIENES NACIONAL
.
de 3 de Noviembre de 1 .
.
A
VISO.
México,
Diciembre
2
d~
1865.
. •
México, Noviembre 30 de 1865,
Relacion de los eepedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de loa 111.. .
.vil .o exclusivo por diez años para la inventeresados en eata oficina.
So~citudd de ~~~~~i:~te1!:g::·J~re:n~;!bles :tetptad:tq~::~e:~!ai:o:~~::a:o:~ Seccfon 1'!--144, 266,521,563,
798 de _Orizava sinnúmer?,
c1on e un
•·s pueda!\ caminar libremen por e
efecto de que esva
.
362 de Puebla, con el nwn. 3
1 607 de Querétaro con el num. 14
ó pantanoso.
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bi'enio de mil ochocientos se372
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1:606 de ~d.
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•'Segunda clase.-oua r_
-Exmo. Sr.--,Ciriaco Riegas, ante . . co
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senta y cuatro y sesenta y cinco. di o· Que dedicado hace años á la conduc390 de id.
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1,61 o i .
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el debido respeto, c~mparezco yino~ del país, y últimamen11 en ,la. frontera Seccion 2~-394, 457' ~93.
t O 38 40, 42, 43, 44,\48, 49 Y: 75 de AyuntanúentoB,
-eion de carros por diversrs T~as he tenido ocasion de sentir pr_acti~m~mt: Seccion de Benefi,cencia.-28, 29,
! 207 y 9l9 del ConseJo de Estado.
en el vecino Estado . e_ . e3 ' crecidos astos que el comercio prmc1pa . 5 de instruccion pública, 9, de Bene ~enc1aEstado los espedientes sustanciados y dictaias graves molesti~_per3~im;Josa estacio~ de las lluvias, ea Dq'?-e mu~ho_s Hoy se h11n elevado. al E~o. Co~~?º 66 unidos. 904,914, 947, l,49~, 1,492, 1,573,
por esta oficma, numero2s 5'08 y2 701 3 679 3 722 2 438 y 422 amdos
mente tiene que sumr en a
daderament'e intransitables. igo prmc1- .,minados,
574 1 641 1 642 1 730 2,504, , &gt; • ' ' ' ' ' '
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4 162 de Orizava con el num ·"'"'
de nuestros camin~s se p~nen v:convenientes se hallan espuesto~ todos los
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. p·úblicos ya en particulares, Y
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n ya en los carrua3es
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· Jeros que cam
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828 de ,1d.
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El Administrador de 'bienes nacionalizados,
;~bien el Gobierno _con la a~i ; : iav!s males, y estudiando el mecant
J. Suarez y NaTJarro.
Deseoso yo de obviar tanto. y
·nmemorial se usan para toda clase e
""'ªCIOl'l PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
mo de las ruedas qu~ desde tiempo ~ismo se evitaría el que las ruedas s.e
ADXIBIS......,.
, ,....,NTO DEL v.A.LLE DE MEXIOO, .
EN EL DEPARTa.m-"'
carros, creí que va.r_iandol:s~a:~de los vehículos. Desde luego md.e de~r
.
.
tarios
é inq1'ilinos de ca&amp;as en esta Capital.
atascaran y entorpecieran
.ento despues de mucho estu io, ca .
.Amso á los pr?Pu,
ina re untando si como propietarios unos, y
, " la realizacion de este pensadm1 ·' teyma de rieles movibles adaptados
que ..
.
h · venta o uft sis
.
l'b
Varias personas han ooumdo ª es~ º~'ltaa les gcomprenden las prevenciones y ~enas
los y experlillentos, e m
fi to de ue éstas puedan cammar i re- como inquilinos otros de casas en es c1~rre 'la. los usos del papel sellado, y no habiendo
~ulas ruedas, y que producen el e eccenago;o ó pantanoso: conservando una de la ley de 14 de Febrero de 1865, que . ~mente se refiere á unos y á otros en SUB
a nte or cualquierterren~ arenoso,
e nunca tocan al piso sino consta~- duda ·a1guna e~ que la espresr~ 1:;d~~r!~vitarles contestaciones y gravám~nes, que
relativos, se recuer a ~ . enta nueve pesos deben dar los pnmeros Y
me:fecti
igualdad
de
ropzam1~nttomcoe
;o
iuque
en esta solicitud no entrlehen di- articulos
p
si el arrendamiento fuere. de vemte
sello ytercero de la' quinta clase, que vale siete
,
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ernu
a
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l
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tengo
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onor
temente a os ne · . .
• ya porque el mo e o qu
exigir los segundos el rec~bo en pape d il ovecientos noventa y nueve, en el del sello
fusas explicaciones d~ mi mvencio¡~ uBa manera compendiada; ya porque me centavos: si fuere desde Cientolhas~a ti e.s: c:ntavos· y si fuere de tres mil pesos ~n ~ue 'vale un peso. 'l'anto el prop1etano
de presentar las cont~e~lEmqu~rro que tengo construido conforme ~l mo- segundo de dicha clase que va e vem. cm
!ante, en el del B?llo p~ero d~:~1:cibe~a::~ 1o estuviere en papel ~el sello res~e1i.. nto el primero, y cinco por Cient-0 el segan o,
proponge:~;es:!ta;:ctic'am~~~ ~e ~dvierten!::se:!ªl~dfC:J~ ;u~:e ::e~i que dé, como el mquilino qu~
vo, incurren en la multa d~ cmco por cie odrá hacer fé en juicio.
..
d_elo, yues no solamente la_pr~cipal que ue á esar del mayor peso que sobre el total valor del recibo Y ~ate ~o P ó con algunas contraseñas, puden rem1trrlos
~~·!h; á ·que tendía_ mi estudio, s:er: fe; de fi.!ro, la fuerza motriz nece- Los propietarios que u~n re~bos :P:f:~uo que les convenga, siempre que lobJtª
esta oficina para que se _es se en c
to de que al terminar el bienio se les ha i atiine un carro cvn rieles, ya de ro cera Irte menos que la que se emplea e~ áresenten
fueren mas de Ciento; en c_oncep rado sin rtingun nuevo gravámen.
saria para arrastrarlo es de una t~rantelse necesitaban seis mulas para _esti- ~án para el sig~iente los que les hub;~eA.d~str~or principal, J. M. de [caza é ]turbe.
6a-4
un carro comun; de manera_ que si bas mediante la aplicacion ~e los rieles México, NoVIembre 10 de 1865.rar un carro cargado con c1entrr~r co'nducido por cuatro; ventaJa no pequeÁ LA CÁTEDRA DE FARMACIA
'bles el mismo carro pue e s
. 1· un narro de un atolladero se neCONCURSO PARA LA PLAZA DE .ADJUNTO
mov1 ,
,
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ara hacer sa ir
""'
.
1
LA
ESCUELA
DE
MEDICINA.
.
ña si se atiende a que oy .P
i licar los tiros, lo que ocasiona un ~a .
• DE
. .
s ara la O osicion á la plaz~ referida, segun
'tº muchas veces duplicar y tlr p
·ge ~uertes, gastos de reparac10n. Desde hoy quedan abiertas las mscnp~ion:s !onduceEtes
son los que siguen: .
ces1..
. 1
á la arga exi l'
d
la el reglamento de esta Esc!1e~a, cuy?s ª~~ul erá de un mes,
contado desde el dia de la
trato de los amma es, que
ce con la teórica y se persua e con
'Art.
)19.
El
tiempo
habil
para
mscn
mes
.
Si como no dudo, V. E._se conven nde trascendencia y de una incon".°'sa
dicha
publicacion.
.
.
.
urso
se
nece¡ita
ser
ciudadano
m~11caráctica de que n:,.i inv~nc1on es de fªel ue tiene que transitar por ~mmos "Art. 120. Para poders~ mscnb1r ~n e~~ecº~!reso; de medicina, cirujía ó fa:mac1a.
~entaja para el comercio y para ~o o ~da forma á V. E. que se sirva re- no presentar la fe de bautismo Y el
Secretario de la escuela los d1as y horas
libro destinado al efecto, asentando su nom•
que no sean d.e fierro, espero y pido_ e.~ gio por diez años para el uso d? los :,!.rt. 121. L~s aspiran~s s~ ~r~~e~n
. .,
ar de S. M. el Emperacl;or un prlVl ª. otro ue no podrá construirlos que digan los a.V1sos, Yse rnscnbira 1 1art 123 de este reglamento.
1
y apellido y el punto de que hab ª e ·serán de dos clases:. la primera consist1ra en
;r!es movibles, con ex~lusionvf; : ::t:~:ntor.0Mi solicitud es arreglad~ bre"Art.
123. Las prueb~s de este conc:irs':mto ue elija de los tres que en elª?~ de. co~
ni aplicarlos sin co~ve~~
E suplico se sirva proveer de ent~ra ~~orm1- una leccion oral de media _hora, sobr~ e~tre se~ 6mas que fije la junta con antic1pac1on,
menzar el concurso le,~esigne la iueunto que ÍI su arbitrio elija el concurrente_, p~ro_que
á la ley; y en tal virtu ª · · 65 _Exmo. Sr.-Oiriaco R_iegas.
dad.-Monterey, ~gosto 13tfa~i~8dei Imperio, conforme al articulo 14 de 1~ y la segunda en una tés1s sobri e p o asentará ea el registro, y el Secretario fijaral en
e1::~!r~ue se cierren las inscripciones. Con?luid~ la¡
Lo que se pub~1ca en e 1858 -El Subsecretario de Fomento, Manue al tiempo de inscribirse
la puerta de la escua1\ esc:ndidatos entregará su tésis al jurado, el que des1ggar¡, ia
'ley de 3 de Noviembre de
.
cion oral, cada uno .e ºa nuevo para que impuesto de aqaella, pueda proce er
en que haya de reun1rse e
,
Orozco.
tacion.
did tos serán llamados sucesiva y aisl!ldamente á esponer sus prue" Art 114. Los can a
.
,
1
bas se . el órden de la inscrip?1º?• al co~curso. aun ue sea uno solo el concurren~.•
AVISOS OFIOIALES.
"Art~7. La oposicion no deJ~ra de, ve¡mfªrs~, á.las seis de la tarde, todos los dias
Las citadas inscripciones se v~rifica~ e cmc0
..
.
no feriados, hasta el 15 del pr6nmo Dic1em~ . t .o de l¡¡ Escuela de medicma, l.w1s
Jd]lUSTERIO D:f! GUERRA.
México Noviembre 15 de 1865.-El Pro- ecre an
6a-2
5¡o Direceion.
Martinez
dtl
Villar.
CIENDA.
•
México Diciembre l ~ de 1865.
JtlllISTERIO DE HA
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ra de se~enta mulas aparejadas que se ne!ecclon 2. • Directiva.
.
De suprema órde?,. debe proce if::nt
que se ha servido disponer el Efº· ~~
. al edificio de la Aduana, se pone el presente avis&lt;&gt;
esitan para el sel'Vlc:10; Ye?, c~p 1 'blico á fin de quelas person~s qu~ pue an P10
trasladado esta secc¡on
onas c:.ue tengan asuntos en ella,
~nistro, lo pongo en coaocum~~to
onta establecida en esta J?irec~10n, todos. • Habiéndose
que llegue á conocimiento865de~~fÜ:re Director, M. L6pez Monroy. • lOa-6
porcionarlas, ocurran á ~Coin_islion e dc~a tarde.-El Gefe de la Drrecoion, Fra11cisco para
México, 11 de Octubre de 1 ·
.dias, de ¡ diez de la manana a a una

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DIARIO DEL IMPERIO.

lUIITA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CORREDORES DE MEXICO.
AVISO A. LOS BEROBES CORREDORES DE ESTA. PLAZA.

Per dieposicion del Exmo. Sr. Ministro de Fomento la Junta Directiva de este Colegio previene á los Sres. corredores titulados de esta plaza que desde la fecha !del presente
aviso hasta el 31 de Diciembre próximo venidero deben llenar todos los requisitos frescritos por el Reglamento vigente para la refrenda de sus títulos, correspondiente a enirante año de 1866, en la inteligencia de que al individuo que pasado el 31 de Diciembre
eitado no baya llenado todos los requisit.os espresados no se le admitirá por ningun motiá refrcn4ar su título y se le aplicará la pena impuesta en el art. 13 del referido Reglamento. Igualmente se lee hace saber que, segun está prevenido por la fraccion 9~ del art.
79 del eepresado Reglamento, el dia 15 de Enero del año entrante, se publicará irremisiilleme11te la lista de loe corredores que hayan sido habilitados.
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publica el preaente aviso.
México, Noviembre 2 de 1865.-Sí11dico interino, Pascual Eguía.-José de la Lama,
Secretario.
12a-4

"º

•

AVISO.
Oficina de colonizacion. México, Noviembre de 1865.-Los terrenos pertenecientes á
varias fincas rústicas del Distrito de Córdoba, que comprenden una eeteneion de 10,000
]lectáreae, poco mas ó menos, y que estuvieren eepropiados conforme á lo dispuesto en el
decreto de 5 de Setiembre de 1865 y 8 de Noviembre del m1SID0 año, se procederá á venderlos dentro de pocos diae, y continuar&amp; su venta paulatinamente tan luego cQme se midan por los ingenieros y levanten sus planos. Para su venta se observarán 11111 siguient.es
condiciones:
1~ El precio de una hectárea, ó fiean 14,240 varas cuadradas, será el de dos pe. 47 cs.
El de un acre ó sean 5,762½ varas cuadradas, el de un peso; pagándose el importe total y
el rédito correspondiente de un 6 por LOO anual, en cinco años, con abonos iguales en cada uno.
2~ Estos terrenos se venderán únicamente á los colonos actuales y á los inmigrantes de
buena fe sin dietincion de nacionalidad; no pudiendo venderse á un soltero mas de 320
acres (129~ hectáreas) y á un colono con familia mas de 640 acres, (2.19 hectáreas).
3~ Se consideran como Í1nl1ig:nntee y gozarán de los beneficios del decreto de 5 de Setiembre de 1865, á los•estranJeros que se hallen comprendidos en alguna de las clases siguientes¡
A los oficiales del ejército frances ó '&lt;le la Legion estranjera c¡.ue hayan solicitado ó soliciten su licencia absoluta, con ánimo de radicarse en el Imperio.
A loe evldados del ejército francee ó de la Legion eetranjera que honradamente hayan
aido licenciados, ó lo sean en lo sucesivo.
A los estranjeros que hayan llegado al pais deepues del 5 de Setiembre de 1864; y á loe
qae lo verifiquen á consecuencia de la invitacion hecha en el decreto de 5 de Setiembre de
1865.
e A loe oficiales y soldados de que so ha hablado se cous1deraráo en igual cate~oría á
los inmigrantes de buen11 fo, respecto de estos terrenos. S1 lo prefieren, so les daran gra•
tia 40 acres (1,618 hectáreas) con un solar, en las colonias civiles ó militares, áloe lado11
del ferrocarril imperial mexicano, confmme al decreto de 5 d11 Setiembre de 1865.
5~ A los colonos que se eepresan en las tres clttses del art. 3~, que estén listos para tomar posesion de sus terrenos y trabajal'los inmed1atamcnte, se les preferirá en todo lo relativo á estas concesiones.
6! Los mexicanos ó estranjeros que'lo goliciten, tendrán derecho de comprar terrenos
en las colonias civiles y militares, con arreglo al citado decreto de 5 de Setiembre, á los
lados del camino de fierro, y á razon de 1 peso el acre, hasta la cantidad de 40 acres y un
'solar cada colono.-F. .Maury.
3s-2

ADMINISTdACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.

JUZGADO 5\1 JIENOR.-1!- DE LA KONTERILLA Nll11. 7.
Por el presente se cita á D. José Torree Cataño, para que el dia cinco del entrante Di
ciembre &amp; las doce, comparezca á contestar la demanda que en juicio verbal le promueve
D. Ignacio Medinilla, como cesionario de D. José Maria Pevedilla, sobre pago de treinta
y ocho _pesos, v!l1or deun documento; apercibido de sentencia en rebeldía si no se presenta
Mé,1co, Noviembre 27 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
729-3a-3
.TUZliADO 6\1 !IENOR.-1~ DE LA MONTERILU NUJL 7.
Por el presente se cita á D. Carlos Lauge para que el dia cinco del entrante Diciembre
á l11e doce, comparezca por el ó por apoderado, &amp; contestar lli. demanda que en jnicio ver
bal sobre pago de pesos le promueva D. Hipólito Desgrangee; apercibido de sentencia en
rebeldía 81 no se presenta.
México, Noriembre 25 de 1865.-El Juez 51' menor, Lic. Labat.
726-3a-3
En los autos que sigue D. Manuel Gomez, por D~ Ana de los Casáree, D~ Isidóra de Monasterio y D. Tomás Gomez de la Torro, contra D. José Velez Escalante, sobro
pesos y exhibicion de documentos, por 11uto de 6 del corriente se señaló para la vista del
recurso interpuesto por el citado D. Manuel Gomez, la mañana del dia cinco del próximo
Enero á lne doce, y por no hallarse en esta capital Velez Eecalante ni saberse cuando regres&amp;r¡Í, á peticion de Gomez se ha mandado por la Exma. 2~ Sala, que por loe periódicos
se baga saber á Eecalante el menciado auto de 6 del corriente para los efectos legales.
México, Noviembre 24 de 186:;.-El Oficial mayor, Lic. Mariano Sansalt,ador.
738-3e-3
.TUZCADO 2\1 DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 21' de lo civil de eet-a capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Alhóndiga de esta ciudad, retasada
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para la almoneda con calidad de remate, que se ha de celebrar la mañana del di&amp; 9 del entrante Di•
· ciembre á las doce, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público para que la persona que quiera hacer pos•
tura, ocurra al oficio del que su11cribe, donde recibirá las instrucciones que ministran los
autos.
México, Noviembre 28 do 1865.-Antonio Landgrate, Escribano público.
735-6s-3

CONVOCATORIA.
Por la presente se convoca á las personas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D. Salvador Heruandez, vecino que fué de la municipalidad de Ecatepec, para
que lo deduzcan en este Juzgado en el término de un mes, conhdo desde esta fecha; apercibiéndoles que de no hacerlo lee parará el perjuicio que en derecho hay&amp; lugar.
Tlalnepantla, Noviembre 21 de L865.-Cárlos Franco.
73i-6a-2

AVISOS PARTICULARES.
"
PROTESTA.
Sabedor el que suscribe, que sin su conocimiento ni cons.!ntimieotC\ se piden efectos ó
dinero á su nombre en varias casas, se ve en el caso de poner en conodmiento del públicG
que golo será reseonsable de lo que se dé bajo su ,finna, ó m~diante órdrn esprel!ll; puee
de lo contrario, no pasará por ningu11a clase do pedido, 111111 cuando ~,.a por peraon&amp; de au
m,isma familia. Y con el objeto de que esta protesta tenga notoriedad y jdmae se alegue
ignorancia contra ella, se pone el presente.
Méxice, Diciembre de 1864.-L. García.
740-~a-l

AVISOS,

Debiéndose sacar á romate, con arreglo ni art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
t11ea núm. 31 manzana 3l:l calle del P,aso en Oajaca, valuada en($ 418) cuatrocientos diez
oeho pesos, se pone en conoeimiento del público, para que las personas que quieran
· ¡ Adm · ·
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acer postura, ocurran ª ª
im.tracion e ienes naciona iza 08 eI ª 15 e prou·
mo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuy&amp; hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos
24, 25 y Z'l de la citada ley.
' 6a-3

t

•

Debiéndose saear á remaw, con arreglo al art. 24 de la. ley de 26 de Febrero último, lo
terrenos y magueyera llamados de Santa .A.na y Cruz Blanca, valuadas en ($ 968 25) novecientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, en Toluca, se pone eáconocinuento
del público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á la Administracion
de bienes nacionalizados el dia 5 del próximo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate, con la concurrencia que haya, teniéadoee presentes para el
efecto !u prevencioaes de lo,¡., rtfouloa 24, 25 y 27 de la citada ley.-Mexico, Noviembre
ele 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y Navarro.
3a-3

AVISOS JUDICIALES.

DE VENTA

Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampae y una esteneion de 14.á
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es 1.ropio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los utilee é
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imperio.

----------AL--C-0_:ME_R_C_I_O__- - - - - - - - -

Habiendo convenido al que suscribe encargarse pereonalmentep.e la direccion y giro de
su negociacion de mercería, aita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
avisarlo 111 público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
se entiendan, con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados loe Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes reepectivo11 en la negociacion.-C.
Mairessa
720-15&amp;-5

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CowPAIDA. DE SEGUROS DE G1ADBAOH,

Capital de fondo...... • • • • • . • • • • . 3.000,000 pesos p1'111ianoa.
CoMPA!UA DE SEGUROS DE BAsILEA (BABEL).

Capital de fondo •• • • • • •• • •• . . • • • •• . •• •• 10.000,000 francos•
.JUZGADO DE l'RI1lERA INSTANCIA DE FRESNILLO.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y áe datán todos 101 informes
neceearioe para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
400-!SOs-94
En el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta años, calle de San Bernardo núm. 3.
comerciante, de orígen español y residente en esta capital, cuyo eepediente se instruye de •
DERROTEROS GENERALES DE LOS DEl'ARTAXEN'.rOS DEL llll'ERIO.
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoBajo
el
título anterior se ha publicado nn cuaderno iscrito por el primer Ayudante de
que por edictos á t.odaelas personas que se crean con derecho áloe bienes quo quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Baraeorda, para que por si 6 por procuradores com- Estado Mayor general, D. Rafael Durán, socio de número de la Sociedad Mexicana de
parezcan en esto Juzgado á deducirlos dentro de ~eie m-s, contados desde hoy, en la in- Geografia y Estadistica, Ingeniero de minas etc., etc. Consta de 126 páginas en cuarto
t.eligencia quo de no 'verificarlo leij parará el perjuicio liquebaya Jugaren d&lt;lrecho Lo que mayor y se ,ende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librería del Sr. An•
drade, portal de Agustinos núm. 5; en la' del Sr. La Torre, esquina de ese mismo portal y
hago saber en cumplimiento'de lo mandado para conocimient.-0 de los interesados.
el de Mercaderes, y en la de la 2!- calle de Santo Domingo núm. 10.
6a~6
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15!1-2
CONVOCATORIA.

RANCHO DE SAN JUAN. •

.JUZGADO 1\1 KENOR DE LA CORTE.-ESCALERILLAS NUK. 13.
Se vende el eepresado rancho, nbicado en el Distrito de 111 Villa del Valle de Temas
l{llorándoee la babitacion de D. J11~6 liaría Reynoso, por el presente se le hace saber caltepec, y valualio en el precio de Z'/,462 pesos. Se admiteu postura¡ que se pueden
que en el juicio que le promo,ió D~ lloloree Rodriguez, ha recaído un fallo, caya parte re- hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vive en la cull,· clu 111 Palma nú.m. 5.
711-.Sa-5
solutiva y en lo c?ndu~nte dice: :•Fnllo J'!: D. José Haría Reynoeo pagará á la Rodriguez, dentro de cmco d1as, la cant1,lttd de doce pesos, por los abonos vencidos de su respectiva obligacion, _satiefac_iendo adem11s por su contumacia loe gaet-0~ legales de este juicio
y el unporte del seis po_r mento sJbre el monto de la espresadn cantidad dentre del mismo
plazo con arreglo á la 01rcular de 9 de Setiembre del año pasado, quedando apercibido de
ejecucion si no cumple con Jo mauclado."
.
TEATRO DE NUEVO MEXICO.
México, No,iembre 29 de 1865.-El Juez H' menor, Lic. Argumcdo.
7'37-3a-2

DIVERSIONES PUBLICAS.
COMPAÑIA DRAMATICA,

.JUZGADO l '! DE LO CIVIL.
En la noche de hoy tendrá lugar la repreeentacion de la zariuel11,denominada: La Isla
El Sr. Juez 11' de lo civil, que _conoce de loe autos del 10testado de D. Luis GUijosa, ba
mandado por aut.-0 de 17 del com~nte, ~ co~voque por los periódicos á las personas que de San Balattdran; la cual será puesta eu escena completa Ycon t'odo el aparato que rese crean coe derecho á l&amp; herencia de dicho mtestado, para que en el térmmo de treinta quiere su argumento.
días se P:68eoten ante dicho J u_z~a~o, á deducirlo; bajo el aperci~im_ient.-0, de que al que
no lo verifique, le parará el perJmc10 que huya lugar. Y en curnphm1entode lo prevenido
1Ml''RENTA DE J. ~f ANDRADE Y .F. E&gt;,1~ALANTE,
pongo la presente.
BAJOS D2 SAi\' AOUSTIN NCM. ) ,
M.exico, Noviembre 2'2 de 1865.-Miguel F. Giurra.
7U-6a-6

•

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Aduana marítima Acapulco</name>
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        <name>Derechos de patente</name>
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DEL

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DIARIO

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IMPERIO·

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B

TOHO Il.

MEXICO: Martes 5 de Diciembre de 1865~
SUMARIO,

PARTE OFICIAL.-Carta del Emperador al Ministro de Instruccion pública y Cultos sobre la creacion
ae un Museo.-Decreto sobre ,mpreslon de la. Unlversldad.-Otro, sobre establecimiento de un Museo.Nombramiento de Caballeros de Guadalupe.-Oarta de gracias a!Reetordel&amp; Unlversldad.-Guardas en la
Administraclon de Leon.-Acuerdo sobre la Admlnistracion de Tula.-Artículo sobre el coronel A.rellano.
PARTE NO OPIOIAL.-Oolonlzacion. Articulo del Sr. Maury.-*tlcias de Monterey•.:.Mas noticias de
:lurbpa.-Notlcla8 de los Estados-Unldos.-La Comlslon mexicana e" Roma.

PARTE OFICIAL.

NlJII. 282.

cías, ya venidos del extranjero, ya con · especialidad relaiivos á la
historia del país. En la Biblioteca se reunirán los libros que fueron
de la U_niversidad, los que pertenecieron á los estinguidos convento'l y los que se compren para este objeto por cuenta del tesoro.
Art. 4? El Gobierno sufragará todos los gastos d,e.instalacion, conservacion y fomento del Museo, cuyos presupuestos formados por los
Conservadores de loa Departamentos, serán presentados al Ministerio de Instruccion Pública por el Director y sujetados por aquel á
Nuestra aprobacion.
Art. 6? El Director, de acuerdo con los Conservadores, procederá
desde luego á formar el reglamento general del Museo y los especiales de los Departamentos; esos reglamentos serán aprobados por
Nos por conducto del Ministerio respectivo . .
Nue&amp;tro Ministro de Instruccion pública y Cultos queda encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en el Palacio de México, á 4 de Diciembre de 1866.

Mi querido Ministro Artigas:
Deseo que se establezca en el Palacio Nacional un Museo
público de "historia natural, arqueología é historia, formando
parte de él una qiblioteca en que se reunan los libros ya exist€ntes que pertenecieron á la Universidad y á los extinguidos
conventos. Reunido en este establecimiento, que estará bajo
Mi inmediata proteccion, to_do lo que de interesante para las
MAXIMILIANO.
ciencias existe en nut:stro pais, y que por desgracia no es basPOR EL EMPERA.DOR,
tante conocido,llegaremos á formar un Museo que eleve á nuesEl Ministro de Instruccion Pública y Cultos,
tra Patria á fa, altura que le es debida.
FRANCISCO ARTIGAS.
'
Con este objeto vd. me propondrá un proyecto de.decreto,
que contenga las bases de la creacion de ese Museo, cuyos re- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
glamentos formará despues, oyendo al Director que se nombre.
Atendiendo á los méritos adquiridos y á las circunstancias que
Soy su afectísimo,
•
concurren en los Sres. Doctores D. Basilio Arrillaga y D. José MaMAXIMILIANO.

......

Palacio de México, Noviembre 30 de 1865.

•
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros,' DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Se derogan todos los acuerdos y resoluciones dictadas por
Ros 6 por la Regencia del Imperio, que de cualquiera manera se
opongan á lo prevenido en el art. 1? de la ley de 14 de Setiembre
de 1867, que suprimió la Universidad de México, y que se declar11,
vigente.
.
Art. 2? El actual Rector de esta corporacion, entregará dentro
de ocho días por inventario, todos los efectos contenidos en el edificio y que hayan estado á su cuidado, ,1 la persona nombrada por Nos
para recibirlos.
Nuestro Ministro de Instruccion Púhl, ·a y Cultos, queda encargado de la ejecucion de este decreto.
, Dado en 'el Palacio d'e México, á 30 de Noviembre de 1866.

ria Benitez, Il.EMos tenido á bien nombrarlos Comendádor al primero y Oficial al segundo, de la Orden Imperial de Guadalupe.
La Cancillería de las Ordenes Imperiales se encargará de la ejecucion de este decreto.
.
Dado en el Palacio de México, á 4 de Diciembre de 1866.
MA.XfMILIANO.
POR •L BKPEllADOR1

El Gran Canciller de las Ordenes Imper~ales,

J. N. AL?dONTE.
ltINIS~RIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.

_Sr. Dr.. J?. _Basilio Arrillaga.-Dici~rnb:e 1? de 1866.-Muy señor
m10: Al dmgrrme S. M. para su pubbcac10n el decreto que suprime
la Unjversidad de México, tan dignamente presidida por vd., me or•
dena le pon_ga esta carta, cuy~ objeto principal es _el de hacerle presente la e~tima en que S. M. tiene los buenos servicios que ha. prestado, dándole las gracias por ellos y esperando aprovecharlos aún en
beneficio de la patria.
.
MAXIMILIANO.
Esta
manifestacion,
que
es
de justicia para vd., es debida tambien
POR EL EMPERADOll,
á
los
Sres.
Doctores
que
formaron
el claustro de la Universidad; y
El Ministro de Inetruccion Pública y Cultos,
vd.,
como
el
mejor
conducto,
tendrá
la ,bondad de comunicarla ,
FRANCISCO ARTIGAS.
esos señores.
. Me es sati~factorio cumplir esta 6rden de ~- M., que me proporMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXIC0:
c~ona la ocas!ºº de hacer presentes á vd. m1 respetuosa consideraOído Nuestro Ministro de Instruccion Pública y Cultos, DECRE· c1on y aprecio.
De vd. servidor Q. B. S. M.
TAMOS:
Art. 1? Se establece en el Palacio nacional un Museo público de
El Ministro de Instruccion Pública 7 Cuito,,
Historia natural, Arqueología é Historia, que estará bajo Nuestra
FRANCISOO ARTIGAS.
inmediata proteccion.
Art. 2? Ese Museo se dividirá en tres Departamentos: el de His. III~TERIO DE HACmNDA.
toria natural: ei de Arqueología é Historia, la Biblioteca. El Museo
SECCION 1ª
estará bajo la direccipn general de una persona nombrada por Nos,
que llevará el titulo de Director del Museo nacional: los Departa- S. M. el Emperador, con fecha 1? del actual, se ha servido expementos estarán al cuidado inmediato de Conservadores nombrados dir los acuerdos siguientes:
HEMOS venido en acordar ·que en el Resguardo de la Adrninistratambien por Nos.
,
Art. 3? En el Dipartamento de Historia natural se reunirán las cion de rentas de Lagos, subalterna de la principal del Departamencolecciones zoológicas, botánicas y mineralógicas, ya sea que vengan to de Aguascalientes, se aumenten cuatro plazas de guardas, dotadel extranjero, ya que se formen en el pais debidamente clasificadas. das cada una con doscientos cuarenta pesos anuales; y á la vez DisEn el Departamento de Arqueología é Historia se reunirán todas las ponemos que el sueldo del Comandante de aquel Resguardo se au-pinturas, pequeños monumentos, y demas datos relativos á esas cien- mente á cuatrocientos cincuenta pesos al ailo.

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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO· DEL IMPERIO.

mayor parte por una prensa poco ai:piga de México, creo conveniente, para
la instr)lccion de todos los que quieran renunciará su nacionalidad y venir
á este pais con la intencion y buena fe de encontrar en él una patria para sí
mismos y su posteridad, decirles que obran bien en venir, pues este gran
centro de inmigracion es un país mas liberalmente dotado por la naturaleza
en sus tierras y climas, que cualquiera parte de los Estados-Unidos.
La tierra se presta aquí á. la agricultura, con una abundancia que parece
allá increíble, y en Europa fabulosa. En algunos lugares las labores del agricultor le rinden regularmente dos y en otros tres cosechas en el año, y en
cada una recoge cien, doscientas, trescientas y hasta cuatrocientas veces su
sembradura, segun su habilidad y la clase de semilla.
E. Villa/va .
.El algodon y grano se reproducen bien en casi todas las partes del lmpsrio; pero,especialmente en Tamaulipas, Matehuala, Fresnillo, Durango, Morslia, Mazatlan y los Estados del Norte, es considerado de mejor calidad, con
El coronel D. Manuel Ramirez de Arellano ha publicado hace po- excepcion del de 1~ islas, que cualquiera producido en los Estados-Unidos; y
·cos días un folleto intitulado: "La ley de 12 de Octubre último sobre el algodon de Yuca¡an es llamado "de isla."
responsabilidad ministerial, y una acusacion oficial contra el Exmo.
Bajo tan excelentes climas, donde la atmósfera es pura y trasparente, .y
Sr. Ministro de Guerra, D. Juan de Dios Peza."
donde la existencia por sí misma es un verdadero placer, el ojo se enriquece
Puesto que el coronel babia presentado su queja por conducto con las facultades de un nuevo sentido, y el reino vegetal desarrolla magnídel Ministerio de Justicia, hubiera debido esperar la decision de S. ficamente sus riquezas y su poder con un vigor maravilloso y desconocido.
M. el Emperador y el fallo del Corn,e'o de Estad
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De aquí es 9.ue en ciertos lugares, y en una simple hacienda, se ven ac~0
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o, co or e
os, mulados, elevandose gradualmente el uno sobre el otro, con toda la gloria
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artículos ó. Y 7 • de la ley de 1~ de Octubre, p~ra conocer el resul- del lirio, frutas excelentes, diversas y hermosas flores, y otros productos
tado; y no atropellar las prescr1pmones contem~as en los artículos que exigen para germinar en tierras menos favorecidas por la naturaleza
2?, ó? y 6? del título XVII de la Ordenanza militar y la resolucion tantas latitudes, climas y terrenos como pueden hallarse en todo el espaci~
Imperial de 7 .de Enero ·de 1865, inserta en el Diario del Imperio de las llanuras que están entre las fuentes del Mississippi y el embocadero
del siguiente dia, que recuerda á los militares no dén sus quejas á del r10 de las Amazonas.
la prensa.
Aquí tenemos ademas del algodon y grano, del olivo y de la vid, el mas
En su folleto el coronel Arellano pretende que se le relevó del herm~so trigo, con legu1;1bre~ y toda ,clase de cereales en gr~nde pe.'.feccion.
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fil ·j d M . I'
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Tambien hay tabacv, cafe, cana de azucar, cocos, arroz, cochimlla, an,les, nom~n ~ . e a ar 1 01 a e Ole 18 por venganza persona e xmo. pales, pimientos, cautchoco, henequen-fibras de gran valor, peculiares á este
Si. Mmistro de Guerra.
pais, que corresponden mucho á los fines del lino y del cáñamo, y en fin, lo
La verdad del hecho es que el Sr. Arellano fué separado del man- que ningun pais del i¡iundo puede producir producto de Flora y gloria de
do de la artillería á consecuencia de la siguiente nota dirigida al Mi- Baco, el noble maguey ó planta del pulque' de Anáhuac.
·nisterio de Guerra por el general de division Courtois d?Hurbal, coHe visto algunos de los mejores hacendados y plantadores de Missouri,
, .mandante en gefe de la artillería del ejército franco-mejcano:
Tennessee y del Sur1 y he tratado con hombres instruidos y profundos ob"El Exmo. Sr. Mariscal comandante en gefe, me dice que el ma- ser~adores de Francia y de otras partes de Europa, t~dos los cu~les han
terial y municiones de lá artillería mexicana de la plaza de Morelia via¡ado por las comarcas muy salub:es del Norte de Mexico. Los euro.Feos
.
.
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refieren por una parte, que es un pa1s de agricultura supenor fi. los meJores
están ~n un estado-completo de _a~andono y detenoro. El desórden de Francia é Italia y tambien de extraordinaria riqueza mineral; y los ameque rema en esta parte del se!v1c10, ha sor~rend1do á S. E., con tan- rieanos por otra, dicen que 06 un pais he~boso, de pasturas y ganados, con ·
ta mas razon cuanto que el ano pasado ha ido un cap1tan de la ar- los cuales no se pueden aun comparar las regiones de yerba azul del Kentillerfa francesa á Morelia, comisionado para establecer un taller de ,tucky y Tennessee.
reparaciones. Este taller hubiera debido servir para la conservacion
Los montes abundan de minerales, .las selvas de caza, los bosqu~s. de los
del material. Yo por mi párte nunca he recibido ni inventarios, ni m!~ hermosos árboles para coustrucmon, con la madera m":' esqu1S1ta par&amp;
1:elaciones, ni noticia alguna del coronel Arellano, comandante de tem'. y para ornamentar; gomas y aromas y plantas medicmales de raras
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cualidades.
ar I er II e a an gua IVISIOn
rqu_ez.
.
Los generales Priée y Shelby 'de Missouri, gobernador Harris, de TenEl coron~l Arellano se atreve á decir en ~¡ m;smo fol)eto: "Est~- nessee, y el juez Perkins, de Louisiana, con muchos de sus amigos, han ido
mos en_ aptitud de probar, qu~ en todo el eJérc1to mexicano nadie á examinar el p&amp;is alrededor de Córdoba, y admirados de su fertilidad, tie·ha podido presentar un expediente mas arreg\¡¡do para sufrir la cla- nen la intencion de fijar alli su residencia.
sificacion militar,,circunstancia que nos lisonjeaba con la idea de
El ferrocarril de Veracruz pasará por allá muy pronto. El pais es magque en un dia podríamos ser despachados."
nífico. El Gobierno 1~ vende á. los inmigr_antes II razon 'de un peso por
Esta asercion.carece completamente de fundamento. -Entre los acre,/¡ pagar por anualidades en cinco plazos iguales.
documentos remitidos por el señor coronel para su clasificacion apaLos generales Harde~an y Terry, con ~tros compañeros de Tejas, están
.
.
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' muy complacidos en Jalisco. Están negociando la compra de algunas har~c~n dato.s falsos que tienen po_r ObJeto aume~tar el ti_emp~ de ser- ciendas bastante extensas para proveerles de tierras, donde establecerán una
Vl~IOB ?el mter~s~do! y esta fals1ficac10n ha obl_1gado á practrnar una colonia para sí mismos y para sus antiguos amigos y vecinos.
mmumosa avenguamon y á poner el mayor cmdado en el exámen de
El Reverendo Sr. Mitchell, de Missouri, ha empez,do últimamente á.
los despachos.
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formar una colonia en el rio Verde de San Luis Potosí. El y sus compañeEn vista de lo que antecede y de los términos ipsultantes que el ros se ocupan en el cultivo del algodon, trigo y tabaco.
-coronel Arellano prodiga al Ministro de Guerra, S.M. el Emperador
Al rep~esentante
grandes capitales, Mr. Dousdebés, _se le ha concedido
ha tenido á bien disponer se le someta á un juicio.
una ~utonzamon y tierras, bastantes para establecer colomas de franeeses y
El Gobierno recuerda á los militares, que la ley de l2 de Octubre de e.spanol~s, en las cercamas de Matamoros, y en otros puntos de TamauHEMOS venido ~cordar que no ~s de concederse al Administrador de rentas ·de Tula, en el Departamento de San Luis Potosí, la
autorizacion que pide para erogar el gasto de cuarenta y cinco pesos
mensuales en el pago de un local para situar su oficina, y Disponemos que en el Resguardo de ésta se establezca un nuevo guarda
montado y armado, con la misma dotacion . que disfrutan los que actualmente existen.
México, Dici.emb'r e 4 de 1866.
El Subaeeretario int,erino de Hacienda,

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?e

1~65, sobre responsabili?~d ministerial, en nada altera las prescripmones de la Ord~nanza m1htar; que los que se creyesen agrayiados por
el Exmo. Sr. M1mstro de Guerra, deben presentar su queJa por escdto al Emperador por conducto del Ministerio de Justicia; pero que
les está prohibido en ·cualquier caso servirse de la prensa, y que si
•resulta mal fundada su queja 6 estuviere formulada en términos irrespetuosos, serán j 11 zgados por un Consejo de guerra por falta de su.
.
b ordmac10n.

PAH.TE NO 0l•'ICIAL.
C0LO!IIZACI0!f.

M.F.

'

MAURY, COMISARIO IMPERIAL DE COLONIUCION,

A todos los que quieror,, establecerse en JJJéxico:
Las puertas del imperio están francam ente abiertas ú. la inmigracion de
todas las naciones, y 'S. M. el Emperador ha invitado por un decreto muy
liberal Íl los inmigrantes de toao el globo, sin distincion de nacionalidades.
Muchos hombres del antiguo y del nuevo mundo, habiendo recibido noticia de esta invitacion, quieren cambiar de cielo y a'provecharse de los privilegios que ella ofrece: otros, representando millares de familias de .Europa,
y centenares del TP-nneSsee, Miss,mri, Arkansas, Texas, las Carolinas, Alabama,.l\fississippi y Lou'isiana en Jos Estados-Unidos, bus~n con ansiedad
informes respecto del país, sus condicio11f\S y recursos} con el objeto de hacer de él su nueva patria.
·
Considerando que casi todas las tueutes de informaoion que han podido
tener sobre este asunto, se reducen á escritos anónimos publicados en su

hp:~. Lloyd, bastante acomodado tambien, se ha obligado á establecer un
número de colonos entre Veracruz y la capital. Ademas, un trasporte de
emigrantes europeos ha desembarcado en Yucatan hace pocos dias para fundar una colonia en esa hermosa península. El excelente pueblo de ese pais
los ha recibido .con.ovaciones.
. ..
.
.
lJna disp~s1c10n igualmente favorable_ para la mmigracion !le ha mamfesfest~do en diversas. comarcas del Imper10. ,
Cmdadanos patriotás se han presentado a la voz de S. M. el Emperador,
' · do para 1a co1omzac1on
· · sus propms
· t10rras;
·
·
01remen
muehos de e11 os b&amp;JO
las mas favorables condiciones.
El Sr. Jimenez llama quinientas familias europeas á sus tierras de Durnngo, ofreciéndoles á cada una casa y lote, libres de renta, una provision
gratuita por semána, sin cargo riinguno, y l&amp; garantía de trabajo, bien recompensado, por cinco años. Al fin de este tiempo pro'mete á la comunidad
una gratificacion de $15,000, y un regalo de una yunta de bueyes á cada.
familia.
El Sr. Gil, de GuRdalajara, ofrece en lotes á veinte familias belgas, la mitad de su bien provista y cultivada hacienda: hollarán allí el fundo, la semilla. y el ganado, y el colono la labor. Les ofrece tambien • medias ganados
para perfeccionar la raza.
Otros propietarios ilustrados del Jmperio, han ofrecido con condiciones
igualmente libernles sus terrenos para. fa colonizacion.
Muchas fa]sas impresiones se han arraigado en el exterior sobre México
y los mexicanos. Esto obra altamente en nuestrr1 perjuicio, porque infunden
errores en el espíritu de los extranjeros y contrib4.Yen á desanimar la inmigracion.
'
El Mundo conoce á México como un pais que en los últimos cincuenta
años ha tenido revoluciones constabtes. Muchas personas, dando crédit.o á
as,historias exageradas de las calamidades que cuentan sus enemigos, lo
1

(

creén abandonado de Dios, habitado por un pueblo fanático, mezquino y
poco hospitalario; siendo _así que en ninguna parte del mundo se encuentra
u_na sociedad mas fina, ni mas franca hospitalid~d que la que se halla en ciertas partes del Imperio.
No hay en los Estados-Unidos, ni habia antes de la guerra, una hacienda
, que aventaje en esplendor, magnificencia y franca hospitalidad, á la hacienda mexicana que ha podido escapar de los estragos de la gúerra. Los salones de algunas son bastante estensos para hospedar, como efectivamente 1o
han hecho por semanas enteras, centenares de huéspedes á un mismo tiempo.
En algunas de estas haciendas se encuentran escuelas bien ordenadas para
la educacion de los hijos de los dependientes: iglesias fabricadas; cal!ellanes
mantenidos; hospitales erigidos para los enfermos; viejos criados pensionados, y todo por cuenta del propietario. Las operaciones de la hacienda son
conducidas en tal escala y con gastos tan cuantio,os, que pocos hacendados
en Virginia ó Francia podrían hacer, y que sin embargo compensan los productos. P ero lo que se ha dicho antes no puede decirse de todo e1 país.
México ha estado constantemente dividido durante mas de cincuenta años
por facciones, azotado por la guerra, y ha cogido en abundancia los frutos
de la cosecha que se puede tener de tales semillas: leyes que llenan los Estatutos, no siendo mas que libros con letras muertas, ó que han sido ejecuiadas parcialmente; préstamos forzosos y contribuciones impuestas al rico;
cargas pesadas al pobre: el espíritu de empresa casi destruido en el pueblo;
!a energía industrial del pais paralizada; y los mismos capitales horrorizados huyen á lugares ocultos.
Tal estado de cosas por mucho tiempo conti1111ado en cualquier pais, tiene
ciertamente por consecuencia la ausencia general de los grandes propietarios
de sus terrenos. Este es precisamente el caso en que se halla México.
El efecto de esta ausencia está impreso sobr I cuadro del pais y lo proclaman las habitaciones desiertas, las plantaciones deocuidadas y otras seña'les de ruina y decadencia, con tonos que llenan el corazon de profunda tristeza. Mucho.s de estos terrenos habiendo conservado aún las paredes de sus
nobles y antiguas habitaciones, son ahora ofrecida. para su venta y colonizacion, á precios que varian de algnnos centavos á algunos pes'Js por acre.
Ademas, están situados en las mejores partes del pais, y si su c.ultivo se res
tableciera, la tierra se adornaria con un hermoso mosáico, formando jardines tan amenos que Jll mundo jamas habría visto.
El colono que llega á México no está en el mismo caso que el colono que
se dirige al Oeste de los Estados-Unidos. Allá va para cultivar el desierto:
.aquí viene en lo general á restaurar las ruinas y los estragos de la guerra.
Haciendas que fueron en otro tiempo preciosos jardines, lo invitan á venir;
p,udiendo plantar su tienda /J, la orilla de los Distritos mejor cultivados, que
le proporcionarán fácilmente cubrir sus necesidades hasta que la tierra bon•dadosa, correspondiendo á sus trabajos, le rinda sus productos; y esto, eµ el
-clima de México que no conoce invierno, lo conseguirá en dos 6 tres meses.
Una de las mas bellas haciendas de los distritos arruinados está ahora en
venta. Fué abandonada hace seis ú ocho años, á consecuencia de una revolu'
don: el dueño murió, y despues no ha Yuelto¡á cultivarse: daba regularmente
un producto anual que no;bajaba de 120,000 pesos. La casahabitacion costó
solo 200,000. La extet1sion de sus tierras es suficiente para que se puedan
· colocar 40 ó 50 familias con ranchos de mil acres cada ]!DO! puede conseguirse á menos de cincó pesos el acre, y despues de hecho el primer pago,
,¡e dará largo plazo á los compradores para hacer los otros.
Otras haciendas que se ofrecen á la eleccion de los inmigrantes, son mucho mas grandes. Hay dos que contienen cada una mas de mil leguas cuadradas, y el propietario las ofrece para la colonizacion. No conozco un país
cuyos terrenos se hallen en tan pocas manos y en tan grande extension.
Esto tambien ha producido sus notables efectos en la nacion; parece que
ha privado á México casi completamente de lo que otras naciones consideran
como sus "huesos y nervios;" de su noble, osada, dura y enérgicamente trabajadora clase media.
Algunos ecónomos políticos dividen la sociedad de México solamente en
dos clases: la superior y la inferior; y de una poblacion de 8.000,000 de almas, dicen que pertenecen mas de 7.000,000 á la última.
Los hombres de Estado del pais, presididos por el Emperador, quieren
poner rápidamente un remedio á este grave mal. Para conseguirlo, se ha invitado al trabajador extranjero á que se traslade á nuestro suelo con su capital y habilidad. Muchos hombres de bien del pais miran en una inmigracion numerosa el mas pronto y e;¡_celente medio para establecer el equilibrio
entre aquellas clases, y para dar al pais y á sus instituciones aquella estabilidad y fuerza que son tan esenciales al completo desarrollo de sus vastas fuerzas, capacidades y recul'ios.
Esta es la razon del estímulo que se da hoy á los inmigrantes.
Este pais está ahora en mejores condiciones para recibir inmigrantes, que
lo ha estado ·por muchos años. El Imperio de dia en dia gana extension,
fuerza y sosten, y la oposicion armada contra él, está fraccionada, pues que
su gefe el ex-presidente J uarez ha abandonado el pais.
México, con la esperanza de una era de paz despues de cincuenta años de
continuos cambios y revoluciones, se halla en un estado de ágotamiento, y
los inmigrantes que quieran confiar su suerte al porvenir halagüeño de este
pais, han de traer consigo algo mas que sus fuertes brazos y vigorosos corazones. Es menester que impcrten tambien estas aplicaciones de industria,
esta• máquinas, ecónomos de trabajo, y:-los métodos perfeccionados de agricultura, los cuales bajo las bendiciones de un gob'.erno estable y la paz prolongada, la habilidad científica y las máquinas mecánicas, han elevado á otros
.países del mundo á tal perfeccion.
Hay aquí espacio y un prospecto halagüeño para los mecánicos y artesanos de todas clases; así como para la labor y habilidad agrícola. lie han de
abrir y reparar los caminos, establecer los puentes, molinos de trigo y má....quinas para aserrar, fabricar ó reparar las habitaciones: tambien se necesi•
tarán en extension almacenes de máquinas y todos los establecimientos necesarios y tan esenciales para la economía agrícola de otros paises.
Los inmigrantes que lleguen á México de cualquier pais, tendrán una amistosa acogida en muchos lugares: en ninguna parte se les opondrá una declarada hostilidad, excepto por la mano de los de "sin fe ni ley."

•

627

Para resistir á estos y para gozar del completo Qfneficio de todas aquellas
comodidades, tales como los molinos y otrós establecimientos arriba mencionados, que toda comunidad agrícola bien arreglada exige, es de desear que
los inmigrantes vengan en compañías bastante numerosas y que formen sus
propias colonias.
.
En vista de esto, el decreto de 5 de Setiembre les da una organizacion s~mimilitar; y se espera de ellos que tendrán la facultad de defender su colonia contra 'los ladrones, ~rnnque éstos no atacan sino raras veces donde saben
encontrarán resistencia.
Tambien se formarán comunidades de protestantes para la prosperidad de
sus escuelas é iglesias. · Ademas, los intereses públicos exigen que cada colonia tenga bastante extension para desarrollar todo el sistema de economía
doméstica, social y agrícola del pais de donde el colono ha venido.
Para estos fine• cada colonia ha de ser bastante numerosa, á fin de sostener los molinos de trigo y las máquinas para aserrar, las tenerías, los herreros, carreteros y otros varios artesanos y maquinistas, los cuales en la práctica de su profesion contribuyen á las exigencias ~e la agricultura con todos
sus progresos.
Hay todavía otra razon por la cual los inmigrantes de todos los psises,
excepto los españoles, deben formar por si mismos sus propias colonias, y
esta es la del idioma. Un hacendado que venga á México ignorando el lenguaje, las costumbres, el precio de los salarios, y que se establece ent~e vecinos que le hablan una lengua desconocida, se encontraria rodeado de incon- .
venientes, los &lt;males desaparecerian en una colonia compuesta de sus antiguos vecinos, compatriotas y amigos. Seria tambien bueno para cada colonia
traer consigo un1' gran parte de su propio trabajo.
Jamás los terrenos de México han sido medidos, ni ha habido h4sta ahora u'lla oficina de tierras.
La consecuencia de esto es, que el Gobierno no sabe cuálés de los terrenos son públicos, y cuáles de particulares;. y bien que el gefe de la oficina
está vigorosamente trabajando, organizando el deslinde, mandando sus agentes al campo, &amp;c., se ha hallado que por algu,n tiempo no se podrán medir,
levantar los planos y poner en venta todos los terrenos suficientes para recibir el flujo de la inmigracion venidera. Por esto se recomienda á aquellos
de Europa y de los Estados-Unidos, que quieran venir á México, que se for
roen en compañías, constando cuando menos de veinticinco familias cada una
y que mientras tanto éstas hacen en su pais sus preparativos, seria conve,
niente que mandasen sus exploradores á México con el fin de comprar una.
hacienda ú otros terrenos y tener todo pronto para recibir á los demas .
Se ofrece una especial animacion á los que ahora de esta manera quieran
venir con sus familias, y formar colonias suficientes para despertar el desarrollo de aplicaciones industriales, como maquinarias, almacenes y utensilios
en conexion con la agricultura en su estado mas perfeccionado y calculado
para servir como tantos centros de cultivacion en el pais.
Se les invita á onviar á sus agentes á quienes se les darán por la oficina
de colonizacion todos los informes posibles; y se les facilitarán los medios
que les puedan ser agradables en su empresa, como por ejemplo, sobre la
comarca mas apetecible del pais, en la cual podrán establecerse, sobre las localidades mas excelentes, sobre los terrenos mas baratos, y las mejores tierras, &amp;c.
Habiéndolas escogido, recibirán del Gobierno bastantes recursos pecuniarios en el ca.so de que l{)s necesiten, para establecerse en sus nuevos hogares
y que adelanten con buen éxito en sus tareas.
,
· Oficina de Colonizacion, núm. 13, San Juan de Letran, Noviembre 18 de
1865.1 :M. F. Maury.
NOTICIAS DE ll!ONTEIIEY.

Ministerio de Gobernacion.-lmperio Mexicano.-Prefectura poiítica del
Departamento de Nuevo-Leon.-Monterey, Noviembre 27 de 1865.Exmo. Sr.-Despues de los sucesos que tuvieron lugar en la semana anteriOr, me apresuro á dar conocimiento á V. E. por extraordinario, suplicándole se digne elevar al de S.M. el Emperador los de la semana que conclu,
yó ayer.
· Estos comenzaron los primeros dias de ella, por escaramuza.s de algunas
partidas disidentes con las fuerzas auxiliares del Sr. Quiroga, hasta el 23, en
que el enemigo, bajo el maado de Escobedo, Gerónimo Treviño, Naranjo y
otro~, pasaron su cuartel general de Cadereita á la Villa de Guadalupe, que
dista una legua de esta capital, y avanzaron una fuerza de cosa de seiscientos hombres eobre el fortín de la Casa Blanca que está al Oriente de esta
ciudad. Allí se trabó un combate sostenido de nuestra parte por ciento cincuenta hombres, al mando del Sr. Quiroga, y cien infantes con un bombero
de 24, á las órdenes del Sr. Coronel Tinajero. Duró cuatro horas, revolviéndose nuestras fuerzas con las enemigas, y dando por resultado que éstas se
replegaran hasta su canípo en Guadalupe, de donde se volvieron nuestras
fuerzas á la Ca,a Blanca, despues de haber causado al enemigo una pérdida
de cosa de doscientos hombr'l,", entre muertos, heridos y dispersos, siendo
cinco oficiales de los primeros. Por nuestra parte se perdieron cuarenta y
cuatro hombres, entre ellos tres oficiales muertos . .
La tarde del mismo dia 23 se pasó en un tiroteo lento de cañon, sobre una
fuerza de tiradores que el enemigo volvió á avanzar al frente del fortín de la
Casa Blanca. Al siguiente dia amanecimos en la misma posicion hasta las
tres de la tarde, en que se observó una fuerza considerable que los disidentes dirigieron hácia el fortín Carlota que está ni l'{orte, cubriéndose con una
ceja de monte, y como este fortín no tenia artillería, estando solo guarnecido por una pequeña fuerza de cuarenta rurales, fueron estos arrollados con
poca dificultad, pues ademas de cosa de quinientos hombres de caballería
que atacaron de frente al fortín expresado, otra columna por el flanco derecho del mismo punto, compuesta de otros seis 6 setecientos infantes, se introducía por dentro de una zanja profunda que sale de la ciudad para la villa de Guadal upe.
El Sr. Quiroga voló en auxilio de los rurales, pero solo podia hacerlo con
sesenta hombres de sus auxiliares que tenia á la mano, porque el resto estaba repartido en la inmensa línea que tenia que cubrir. Su esfuerzo fué' In-

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...

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62'8

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DIARIO DEL Lm&gt;ERIO.

útil, porque aunque logró detenerlos un momento, peleando desesperadamente, tuvo que sucumbir al número, retirándose á la ciudadela con diez hom. bresque le sobraron. No tuvo ya obstáculo el enemigo para entrar ála plaza, porque la pequeña fuerza que había de infantería en este Palacio se componía de cincuenta hombre&amp; y tuvo que retirarse al fortin del Obispado.
Como la extension de la línea nuestra para guardar la ciudad, atendida la
escasa fuerza con que se contaba, me habían hecho ver de antemano el peligro de la situacion, había ya anticipado avisos al Sr. Comandante de la Hayrie en el Saltillo y al Sr. General Jeanningros, que se hallaba entre Mon•
clova y Villaldama. El Sr. de la Hayrie con una rapidez extraordinaria
marchó del Saltillo, y en la madrugada del veinticil'.},CO se introdujo hasta la
plaza de esta ciudad, ocupada ya por 1,300 disidentes, con 150 infantes, sorprendiéndoles los cuarteles, introduciendo en ellos una gran confusion y retirándose en seguida á la loma del Obispado.
La mañana dlll 25 se pasó sin.un ataque formal; pero intentaban ya darlo
sobr~ la ciudadela colocando cosa de 100 tiradores ocultos entre algunas casu.
chas, que impedían á los artilleros cargar las piezas, cuando el Sr. General
Jeanningros se aproximó por el Norte coa la columna móvil de su mando.
Este señor fué sentido por los disidentes una hora antes de llegar á la ciudad, y se retiraron por el camino de Cadereyta; pero siguió sobre ellos y logró alcanzarlos á cuatro leguas de aquí, con dos columnas de caballería que
despachó sobre los dos caminos que conducen á Cadereyta, consiguiendo ambas castigar severamente á los disidentes, haciéndoles ciento doce muertos y
un sinnúmero de heridos, que se ocultaron en.los montes y se están recogiendo, quitándoles cincuenta y cinco caballos ensillados. En veintidos horas que
el enemigo ocupó la ciudad no tuvo tiempo de verificar sus exacciones de
costumbre; pero el ánimo de los habitantes sufrió extraordinariamente por
los su(IIIOs referidos y por el fuego que de la ciudadela hacia el Sr. coronel
Tinajero sobre los diferentes grupos que se atrevian á presentarse por las
calles que veian á la expresada fortificacion. Una bala de 64 rompió una pared de mampostería y se introdujo á una recámara de la casa del señor Al• calde Municipal, dando muerte á una cuñada de este señor, á un niño que
tenia en los brazos y á otro de cosa de seis años, hijos 1e él é hiriendo á su
esposa, á la suegra y á otra persona de la misma casa.
' De allí pasó la misma bala á la casa contigua é hirió otras tres personas
de otra familia.
·
Debo hacer mencion de la buena vol~ntad de los habitantes de esta ciudad .para a1uiliar á la guarnicion, que como he indicado, estaba al mando del
Sr. Coronel Tinajero.
Los habitantes de ella correspondieron al llamamiento que esta Prefectura les hizo por el bando·de que remití ,i, V. E. dos ~iemplares, reuniéndose, mas de 600 particulares, y se organizaron en compañías formando un
cuerpo; pero nada pudieron hacer por la absoluta falta de armas que ellos
mismos buscaban, ofreciendo pagar.las á cualquier precio.-El Prefecto político, José María, García.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. 'México, Diciembre 4 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

que se ha "habládo mucho en los periódicos europeos, por ser un personaje
de tanto mérito, segun dicen, como el Cardenal Antonelli.
BELGICA.-Estaban próximas á abrirse.las cámaras; y se decía que probablemente seria sin discurso del rey. A fines de Setiembre se celebró en
Bruselas el aniversario de la independencia belga, y el rey se presento por
varios puntos, siendo acogido con mucho entusiasmo.
La salud del Soberano era excelente.
·
Ha producido en el ejército y la poblacion mucho entusiasmo la noticia
de los triunfos de la legion belga en México.
CoNFEDERAOION GERMÁ.NICA.-Ha habido algunos cambios ministeriales.
En la Hesse Electoral renunció Mr. Abé e el Ministerio de Negocios Extranjeros; Mr. de la Rothfelser el de Hacieuda, y el de Justicia Mr. Pfeiffer. El
del Interior se ha ofrecido al Director Harbordt, y el señor- Lederhofe se ha
encargado interinamente del Minist!lrio de Hacienda. En Baviera Mr. de
Meumayz ha renunciado ra cartera del Interior, que tomó el Sr. Pechmann.
BRASIL.-Continúa aquel imperio en gran prosperidad. Las colonias crecen de una manera prodigiosa, recibiendo del gobierno especial proteccion.
La Alemania, que es llamada en los Estados-Unidos la madre de la colonizacion, es la que mas colonos introduce en el Brasil.
El 16 de Setiembre fué celebrado con suntuosidad en la legacion mexieana de Rio J aneiro, y de ello hacen elogio tres periódicos en portugués que
tenemos á la vista. Concurrieron á la tertulia los representantes de casi todas las legaciones, con el personal de ellas, y cuanto hay de mas distinguido
en aquella corte por razon de rango, títulos é intelige~cia. S. A. el Duque
de Penthievre fué desde Petrópolis. Concurrieron tambien los almirantes
f;ances, inglés y portugués, con sus Estados Mayores.

~-

Del Vice Consulado del Imperio, en Trieste, se ha recibido en el Ministerio de Negocios Extranjeros .la comunicacion siguiente:
"Vice Consulado del Imperio de México, en Trieste.-Trieste, 13 de Octubre de 1865.-Exmo. Sr.-Ayer fué celebrada la fiesta del Santo de Su
Majestad el Emperador de México, en el Castillo Imperial de Miramar. A
las ocho de la mañana fueron izadas las banderas imperiales sobre las almenas del Castillo. A las nueve se c~lebró una misa solemne en la capilla, á la
cual sacrafuncion asistieron el Consejero de Estado, Sr. D. Sebastian Schertzenlechner, el Sr. Prefecto de Miramar, el abajo firmado, Vice Cónsul, el
jardinero de la Corte, toda la servidumbre del palacio y muchos habitantes
de las cercanías de Miramar. Al momento en que el Sr. Pár.Poco de Miramar entonó el "Te Deum," se tiraron 21 cañonazos de la batería. A las seis
de la tarde las banderas fueron amainadas. El Cónsul general de S.M. el Rey
de Bélgica, &amp;r. Morpurgo, y el abajo firmado, Vice Cónsul en Trieste, tuvieron igualmente izagas sus banderas respectivfts.
•
Lo que ten~o el honor de comunicar á V. K para su conocimiento y efec-M&gt;s consiguientes.
Dios guarde á V. E. muchos años.-(Firmado) el Vice Cónsul de S. M. l.,
Fernando Stepaneek.-Visto, el Cónsul general de S. M. J.-(Firmado)
Sder,feld.

.

FERROCABRIL DE MEXICO A CRALCO.

COMPAÑIA. MEXICANA.

NOTICIAS l&gt;E LOS ESTADOS-UNIDOS.

Notúia dd mo11imie11to de pasajeros habido e11 la semana dd Z1 de Nornembre al 3
•
lle Diciembre.

Ayer por la mañana llegó á Veracru:r. el vapor Manhattan, procedente de Nueva Yotk. En los dos telégramas siguientes se encontrarán laa noticias que ha traído.

Pasajeros.

De 1~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . 3,47r
De 2~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . 8,875
Abouos. De 1ª clase. . . . . . • .
83
De 2" clase. . • . . . . .
.63

"

Productos.

$

"
"

434 12½
555 67¾
312 00
133 00

Sumas .•........ 12,492
$ 1,434 80¼lléxico, Diciembre 4 de 1865.-Ar.beu· y Socio,.
:MAS NOTICIAS DE EUXOPA.

FRANCIA.-.:.Se confirma la salida de las fragatas de Tolon, y su llegada á
Civita-Vecchia, para conducir parte del ejército frances. El cólera ha calmado en el Mediodía del Imperio; mas en París ha dado algunos dias amargos:
esta ciudad está muy agradecida á las medidas higiénicas que el Gobierno
ha establecido.
Se esperan de México muchbs objetos para la exposicion uuiversal.
El 22 de Octubre se echó al agua en el Havre, un buque de vela de la
línea que desde 847 existe entre aquel puerto y Veracruz: se le puso por
nombre "La Emperatriz Carlota," y es de las mismas dimensiones y forma
que el "Maximiliano I•."
rnGLATERRA.-Parece que no estaba muy alarmado el gabinete de San
James con los proyectos fenianos, pues tiene por mar y tierra tomadas todas sus precauciones. Se quería dar al fenianismo un aspecto religioso á la
vez que político; pero se sabe que el clero c:ftólico en la Gran Bretaña y los
Estados-Unidos no ha tomado parte alguna.
lTALIA.-Va á celebrarse allí un tratado de comercio con España. Aquel
gobierno se adhirió á la proposicion de Mr.· Drouyn de Lhuys, de una conferencia diplomá.tica para evitar las invasiones del cólera y otras enfermedades de Oriente.
Se confirma la noticia de que el gobierno tendrá en el parlamento una
mayoría de dos tercios, siendo la otra tercera parte nada compacta, pues
consta de dos ó tres fracciones.
Las partidas siguen haciendo daño en Nápoles.
El cólera se halla en varias partes de Italia sin hacer grandes estragos.
Ro:Y:A.-Ha habido algunos cambios en el gobierno. Leemos en el Giornale di Roma del 21 de Octubre, que Monseñor Andrés Pila salió del Ministerio del Interior á la Auditoría general de la Cámara Apostólica; y á
ese Ministerio entró Monseñor Luis Antonio Witten. Monseñ&lt;,r Lorenzo
Randi entró al cargo de Director genéi:_al rle policí~; ,Y el cambio mas im·
portante es la. salida de Monseñor Merode, Pro-Mrn1stro de Jas armas, de

Veracruz, 4 de Diciembre da 1865.

Ha llegado el vapor americano. Las noticias que he recibido son las siguientes: Parece que el general Logan, nombrado para representar á los
Estados-Unidos cerca de Juarez, aun no admite, porque quiere venir con
gente armada en número de 20,000 hombres, y no se lo acuerdan. 9ontinúan las complicaciones con Inglaterra y tambien con Prusia.
Hubo un banquete dado al general Grant, y todos los ministros fueron
invitados, menos el que representa á J uarez, sin embargo de estar en Nueva York. Sanchez Ochoa, que fué á tratar sobre la anexion de México á los
Estados-Unidos, y Romero, todavía no consiguen una entrevista con Mr.
Seward.
Carbajal, un tal Chinois y otros aventureros, salieron hace pocos días para Nueva Orleans con objeto de embarcarse para México.
Los republicanos han ganado las elecciones al congreso, y se reunirá éste
el 28 de Diciembre.
Ha llegado el Sr. Lloyd.

,.

(

Nueva-York, Noviembre 23 de 1865.

Los republicanos han ganado las elecciones, así es que la mayoría del próximo congreso les pertenece; este se reunirá el 28 de Diciembre. .El General Logan ha sido nombrado Ministro cerca del gobierno fugitivo de J uarez;
pero no se sabe aún si aceptará: se han dado órdenes, segun dicen, para que
toda la caballería marche á San Antonio (Tejas) á reemplazar á la infante-ría. Corre el ¡umor que Carbajal ha 'comprado algunas arrúas y 1,500 uniformes, que se preparan á marchará Brownsville. Los italianos de que ya tiene noticias y se encuentran en su primer proyecto, se ha] Jan en la actualidad
en París fraguando un nuevo plan.

LA COJllSION IIEXICANA EN ROHA.
Algunos periódicos han publicado la noticia de que la Comision
Mexicana en Roma ha salido de aquplla capital. Esta noticia es enteramente falsa, pues que la expresaBa Comision continúa en la ciudad eterna desempeñando su~ funciones á sattsfaccion del Gobierno
Imperial,
'
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. E8t'ALANTE,
BAJOS D.B SAN AGUBTIN NUM. l.

•

l.

'f

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,IMPERIO

DIARIO
a

j
TOJIO 11.

1

- - - y - - ___za

XiifiEZiZC- -

MEXICO: Miércoles 6 de Diciembre de 1865.

NUM. 283.

e

tale una Junta de exposiciones compuesta de V. S. como Presidente, y de cinco vocales, nombrados á propuesta de V. S., tuvo entre
otros :fines el de no aumentar entidades ni acrecer los gastos del erario público, en cuya virtud y de acuerdo con lo consultado por la
Junta central de exposiciones, declara este Ministerio que el trabajo
y
los reducidos gastos de escritorio de dichas Juntas se hagan sin
utrllDJeru.
·
creacion de nuevas oficinas en las Prefecturas políticas de los mismos
Departamentos.
..
PARTE OFICIAL.
Lo que comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes, prometiéndome de su celo que procurará llenen las referidas
lUNISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y IUBINA.
Juntas los importantes objetos de su institucion y las patrióticas
GABINETE.
miras con que tuvo á bien organizarlas S.M. el Emperador.-El MiCon arreglo á los decretos de 12 de N?viembre y 1_2 _de 9ctubre nistro de Fomento, L. Robles.-Sr. Prefecto politieo del Departaúltimos, y conforme al reglamento espemal de este M1msteno, S. M. mento de....
el Emperador se ha servido nombrará D. José Noriega y Malo, 9.fi- Es copia. México, Diciembre 6 de 1866.
cial 1? de la Seccion de Cancillería y Contabilidad, á D. Francisco
•
El Gefe 1~ de la Seccion I ~ del Mini~terio de Fomento,
O'Gorman, Oficial 2? áe la misma Seccion, y á D. Ignacio Alg~ra y
111
Francisco Jimenez.
Cervantes Oficial de Gabinete. .
México, Diciembre 4 de 1866.
El Gefe de Gabinet.e,
ElilSTERIO DE GUERRA.
Francisco Diez de Bonilla.
SUMAR{O·

PARnl OFIOIAL.-Nombramlento de varios empleados en el.Ministerio de Negocios ExtrllDJeros Y Mawna.-E~tur al Oónsul de Dinamarca en Mazatlan.-Nombr&amp;mlento de Secretarlo de la Dlrecclon de
caminos y puentes.-Dos Ingenieros para la oficina de tler-ras públicas.-Saeldo de un escribiente en la Ad·
mlnlstraclon de LJgos.-Cam!no carretero de Oompostela á Tep~cular sobre las Juntas auxlllares de
eipoelclones.-Unitorme del Regimiento de la Emperatriz.
,
l'ARTE NO OFIOIAL.-Notlclas de Matamoros. Parte del Ge al Mejía.-Laguna de San OrlatóbalDlsldentes presentadoa.-Tranquilidad publica.-Derrota de una villa y toma de Oludad Vlctorla.~rllilpondencla para el exterlor.-Junta de Colonlzacion. Acta de 10 de Octnbre,-Notlciaa mercantiles

o

a

1 " Dlrecclon.-6?' Dlvislon.

.,

México, Noviembre 21&gt; 4e 1865.

SECCION COlfSULAR Y COMERCIAL,

Méxieo, Diciembre 5 de 1865.

S. M. el Emperador, con fecha 2 del actual, ha tenido á bien ordenar se otorgue el exequatur respectivo á la patente de Cónsul en
llazatlan ,que S. M. el Rey de Dinamarca se sirvió expedir á favor
D. Adolfo Stockfl.eth.

u

El Gefe de la Seccion Consolar y Comercial,

.......

Féliz Galindo.

llINISTERIO DE FOIIDTO.
S.M. el Emperador, con fecha 2 del actual, se ha servido expedir
los acuerdos siguientes:
'
Nombramos á D. Manuel Ramirez Aparicio, Secretario de la Direceion general de caminos y puentes, con el sueldo que le señala el
decreto de 19 de Agosto último.

Aprobamos el nombramiento de do~ ingeni~ros que pr?pone Nuestro Ministro de Fomento para la oficma de tierras púbhcas, con la
dotacion cada uno de ciento cincuenta pesos mensuales.
Nuestro Ministro de Hacienda abrirá al de Fomento el crédito
correspondiente.

e

De conformidad con lo que Nos ha cons~ltado Nuestro Ministro
de Fomento, Autorizamos se aumente á tresdentos pesos anuales el
sueldo de ciento noventa y dos pesos que actualmente disfruta el escribiente de la Administracion principal de correos de Lagos.

,

Aprobamos la propuesta que Nos hace D. Fernando 'García de la
Cadena, para abrir un nu~vo camino carretero de Compostela á Tepic, cuya obra será- auxiliada por Nuestro Gobierno con cuatro mil
pesos.-El Director general de caminos y puentes, arreglándose á
las bases presentadas por Cadena y á las aclaraciones que ha consnltade, redactará las condiciones bajo las cuales tendrá efecto la
1pertura del camino, á fin de que haya lugar á la subvencion.
México, Diciembre 6 de 1866.
El Gefe 1~ de la Seccion 1!- del Minist.erio de Fome~to,

Francisco Jimenez.

1)

8ECCIOÑ2~

Circnlar núm. 22.

i

México, Diciembre 4 de 1865.

Al disponer el articulo 6~ del soberano decreto de 29 de Junio "61funo, que en cada una de las capitales de los.Departamentos se ins-

Con anterioridad á la publicacion del decreto de 10 del actual, que
trata de uniformes y divisas militares, se babia mandado construir·
un vestuario para el Regimiento de la Emperatriz, entre cuyas prendas hay chaquetas y chalecos que no admite el decreto citado; y eomo sea conveniente y económico que dicho vestuario se use hasta su
conclusion, S. M. ha tenido á bien conceder la dispensa para que así
se verifique; en concepto de que cuando esté terminado, usará el designado para los demas cuerpos de su arma.
Lo comunico á V. S. para su conocimiento y el del Gefe del cuerpo.-El Ministro de Guerra, Peza.-Sr. General Gefe de la 2~ Di-.
vision territorial.-Puebla.
Es copia. México, Diciembre 4 de 1866.
El S~bsecretario de Guerra int.erino,
José M. Márquez.

P4\\TE NO OFICIAL.

NOTICIAS DE JIATAMOROS.
TRIUNFOS DE LAS AR~IAS IMPERIALES,

Ministerio de Guerra.-1n Direccion.-1 ~ Division.-México, Diciellíbre
5 de 1865.-Ejército Imperial Mexiceuo.-Division Mejía.-General en ge,
fe. - Núm. 312.-H. Matamoros, Noviembre 9 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de trascribir en seguida el parte que con esta fecha he dado al
Exmo. Sr. Mariscal Comandante en gefe, sobre los últimos sucesos ocurridos en esta plaza.-'fEl enemigo, que en número de 3,000 hombres con 19
piezas de cañon principió á hostilizar esta plaza, desde el 22 de Octubre último, se ha retirado ayer definitivamente de las puertas de Matamoros.
El 25 del pasado, á las 5 de la mañana, sus columnas, dispuestas de antemano á favor de la oscuridad, se situaron en silencio á distancia de 150
metros de mi fortificacion exterior, sobre la cual se arrojaron vigorosamente
al amanecer. El enemigo intentó apoderarse de casi todas mis posiciones simultáneamente: en algunas de ellas avanzó hasta la altura de sus estacadas, y en otras logró rebasar los fortines aislados que las forman; pero de
todos esos puntos fué comple~mente rechazado, sufriendo una pérdida grande en muertos, heridos, prisioneros y dispersos.
Despues de este único ataque formal, Escobedo retiró sus campamentos
fuera del mayor alcance de nuestros fuegos; y desde esa fecha hasta el 7 del
presente mes, solo tuvieron lugar diariamente diversos combates parciales,
ocupándose su gente por la noche en abrir fosos delante de mis reductos,
donde colocaron tres piezas de artillería rayada que arrojaban·proyectiles sobre el Fortín de Monterey, encomendado al Sr. General Olvera, y sobre la
ciudad, causando mn poco daño á los habitantes. Mis obras de defensa continuaban levantándose, entretanto, con la mayor actividad. La línea construida al derredo, de la plaza se fortaleció con nuevos reductos, se cerró en-

..

�630

,

DIARIO DEL IMPERIO.

teramente co.n estacadas y se principió la apertura de un foso semicircular, ~i apre~o.-E. Sr.-M. Atanasia Rodriguez."-Y tengo el honor de comunicarlo a vd., á fin de que lo haga presente al señor Prefecto superior políque abraza cerca de cuatro millas de extension. Una segunda linea de barri•
cadas fué establecida en muy pocos dias dentro de la ciudad, y confiada ex- tico y comandante superior del 1:&gt;epartamento."
Ten~o la horn:• ~e _trascribirlo á V. ~-, manifestándole que ¡la amnistía
clusivamente á los entusiastas vecinos de Matamoros, que á última hora, en
los momentos de mayor p~ligro, tomaron una actitud resuelta en de(ensa de concedida á !os mdmduos que se menmonan en la comunicacion que pr~
de, la he ratificado solamente por los delitos políticos que hayan cometido
sua propios intereses, y de los del Gobierno Imperial. Personas de todas clacomo así lo determina la autoridad política de la Villa del Refugio.-Dio;
ses y condiciones, extranjeros y nacionales, se distinguieron notablemente en
chos años.-El -Prefecto del Departamento Francisco
la deíensa. Merecen una mencion especial los Sres. D. Francisco Iturria; D. guarde á V. E.
E,parza.-El
tario general de la Prefectura, Fernani.-0 Ikiriguez.Antonio de la Garza y Chapa; los Vice Cónsules y residentes franceses, esExmo.
Sr.
MiriISfro
de Gobernacion.-México.
palioles y alemanes; el Coronel D. Miguel de]&amp; Peña, Comandante del fortín de Matamor~s; el de la misma clase D. Raíael Cervantes; los Sres. D.
•
Servando, D. Miguel y D. Pedro Cavazos; D.Pedro J. García, D. Eduardo
Prefectura de Michoacan.
eccion de Gobernacion.-Núm. 436.-MoAl(uad? y otros muchos á quienes
~s posible enumerar.
relia, Noviembre 22 de 1865.-Exmo. Sr.-TengoJla honra de adjuntará
'El día _7 por la tarde, ~l vapor
cano "Antonia," procedente de Bag- V. E. copia de la noticia de los disidentes que se han presentado ante el
dad, y tnpulado por marmos fran es á las órdenes del señor Instructor de Subprefecto de Pátzcuaro, acogidos al indulto de la ley de 3 de Octubre
navío Q. de la Rédolliere, penetró por el río dentro de la linea fortificada pró~o pasado.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político
despues de haber sostenido ventajosamente algunos combates contra fuerza~ sustituto, Manuel Elguero.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
muy superiores en número, que trat,1ron de estorbar su marcha haciéndole
'
Subprefectura del Distrito de Pátzcuaro.-Noticia ck los individuos que
fuego desde la márgen del Rio Grande.
·
'
No conozco _I~ cifra total de las pérdidas del enemigo; pero excede seguse han presentado á esta oficina, acogiénoose á la amnistía concedida por
ramente de qumientos hombres. Por nuestra parte fueron heridos el Ayu
S. M., L en la ley ck 3 ck Octubre próximo pasado, con expresion ck sus
dante del Sr. General Olvera, Comandante de Escuadron, D. Manuel F.
nombres, clases y empleos que han te,,ido 6 desempeñado por parte de los diPrieto, y veinticinco.hombres de la clase de tropa; muertos, un 2? Ayudan-- sidentes, lugar ck su •ecindfl y fecha .en que se han presenta®.
te de,la Contraguerrilla extranJera mandada por Mr. Gerard, un SubtenienFrancisco Lares, soldado ' la gsvílla de Dámaso Rincon molino de
te del segundo batallon de Sierra Gorda, y siete soldados de diferentes cuerApopeo, 4 de Novien¡bre de 1865. .
'
pos, dos cle ellos de los valientes voluntarios de Matamoros.
Navor Chavez, presidente 1 Ayuntamiento de la Villa de Taretan, TaLa guarnicion cumplió exactamente su deber. Estoy satisfecho de su conretan, 4 de id. de id.
ducta."
Francisco Chavez, gefe de una guerrilla en el camino de aquí á Morelia,
• Lo que comunico á V. E. para que se sirva dar cuenta de estos hechos á
Rancho de Buenavista, 11 de id. de id.
S. M. el Emperador, felicitándolo en mi nombre y efi el de mis tropM por
Gil V:elazquez, uno de los gefes de la gavilla de Nieves Sosa Santa Clara,
el feliz suceso de las armas nacionales.
'
'
IBh~hW.
'
Di?s guarde á V. E. muchos años.-El Comandante general de la línea
Pablo Perez, teniente de~a fuerza de D. T.eonides Gaona Santa Clara 13
del Rio Grande, Tomás Mejía.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.
de id. de id.
•
'
'
•
Eo copia. El Subsecretario interino de Guerra, José M. Márquez.
Francisco Treviño, comisario de la fuerza de D. Jesus Diaz Uruapan 15
de id. de i,;I.
'
'
~ntoni,o Qrtiz, corgio extraordinario de los disidentes, '[Jruapan, 15 de id.
Ministerio de Fomenl?·-;--Direccion del camino de México á Tulancingo de id.
Daniel D. Barriga, capitan de la fuerza de D. Jesus Diaz, Paracho, 15 de
y Apam.--:-Ozumbilla, Diciembre 1' de 1865.-Exmo. Sr.-En cumplimien.
to del _oficio de V. E., fecha 21 _del próximo pasado Novíembre, establecí id.hW.
Silverio
Quiroz,
teniente
de
la
fuerza
de
B.
Jesus
Diaz
Paracho
15 de
nna sena] en la laguna de San Cristóbal el dia 23 del mismo mes, marcando
'
'
el cero e? el punto donde llegaha el agua en dicho di&amp;: eisminada con deten- 1'd , de l'd• , .
Pátzcuai-o, Noviembre 18 de 1865.-El Subprefecto político Miguel Pacion ~l día de h~y, he encontrado que la citada laguna ha bajado por la evatiño.-lJna.
rúbrica.
'
p~racion y las i_nfiltraciones t~einta y cinco milímetros en ocho dias.-El
Es copia. Morelia, Noviembre 22 de 1865.-El Qficial 1? Luis G. PiDirector de cammos, Oár/os Villada.-Exmo Sr. :Ministro de Fomento.
'
Es copia.-:México, Diciembre 4 de 1865. -El Gefe 1! de la seccion 1~ nedo.
del Ministerio de Fomento, Francisco Jimenez.
L!GtrlfA DE Sil ClllllTOBAL.

TllilQUILIDAD P1l'IILICA.

DlSIDElliD rRBSERTADOS.

:Ministerio de Gobernacion.-Tula, Noviembre 20 de 1865.-Exmo. Sr.
-El señor Subprefecto del Distrito d~ Huichapan, en comunicacion de fecha 11 del corriente, dice í,, esta Prefectura lo siguiente.
El dia de ayer se presentó en esta Sµbprefectu,a,, acogiéndose á la gracia
de indulto que concede la ley de 3 de Octubre próximo pasado, Susano Mejía, vecino de Cadereita, qae andaba con la banda de Fragoso; y en consecuencia le expedí el correspondiente resguardo.
Lo que comunico á V. S. para su satisfaccion y fines consiguientes.
Lo que tengo la honra de tra,¡ladar á V. E. para su superior conocimiento.
Dios guarde á V. E. muchos afios.-El Secretario general de la Prefectura, encargado d~l Despacho, Juan Manuel Diaz Barreiro.
Es copia. México, Novíembre 27 de 1865.-El Subsecretario de Gober!llMlion, Francisco J. Villalobos.

Prefectura de M'.iéhóacan.-Seccion de Gobernacion.-N:ím. 43()-Morelia, Noviembre 20 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de co~unicar
en extracto, á V. E., l?s partes de seguridad pública en el Departamento.
Con fecha 7 del comente, el Subprefecto de Maravatio participa que su •
Distrito couserva la tranquilidad públioa.
Con fecha 11, el presidente del Ayuntamiento de Tarimbaro da igual aví-

so por su municipio.

""

'

Con fecha igual, el Subprefecto de Maravatío; da idéntica noticia acerca
de su Distrito.
En 14 del mismo igual noticia.
.
En 16 da noticia de las depredaciones de los bandidos en dos distintos
rumbos, como esta Prefec_tu1:3 Jo avisa en comunicaciones especiales.
Lo que pongo en conocimiento de V. E., cumpliendo ocn la dispos!cion
que así_ lo ordena.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político sustituto, Manuel Elguero.-Exmo. Sr. :Ministro de Gobernacion.-Mé-

xico.

'
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.--4~
Division.-México, Diciembre
2 de 1865.-Con fecha U del próximo pasado, el General Comandante de
la 3'. Divísion militar, ha participado á este Ministerio haberse presentado
DEIIROTA DE trlfA GAVILLA Y 'l'Ollli DE CIUDAD VIC'l'OJW..
á la Comandancia militar de Guanajuato, acogiéndose á la gracia de indulto
Prefectura ~el Departamento del Potosí.-Núm. 267.-San Luis Potosí,
decretad? en 3 d~ Octubre último, los disidentes Ignacio Lopez, Estéban Noviem~re 17 de 1~65.-Exmo. Sr.-El Subprefecto de Tula, con fecha 15
Amezqu1ta, Arcadio Mora y Francisco Martinez.-El Subsecretario interino del comente, trascribe 1,, la Prefectur~ de mi cargo, una comunicacion del
de Guerra, José J,f. Márquez,
Sr. Coronel D'Ornano. En ella mamfiesta que lal contraguerrilla francesa
sorprendió en Palmillas una fuerza disidente, á la que se le hicieron dos prilmperi~ Mexi~no.-Prefectura política de Aguascalientes.-Seccion de sioneros, se le tomaron cinco caballos, cuatro sillas, nuéve lanzas y tres fuGobernac1on.-l'lum. 252.-Aguascahentes, Noviembre 15de 1865.-Exruo. siles, huyendo el resto de ]agavilla por las barrancas. Participa ademas que
Sr._-En ~municadon que el Subprefecto de Calvillo, dirigió á la Secre- ·Mendaz salió de Victoria con toda su caballería, rumbo á Linares y Catorce.
tana de m'. slespacho, con fecha 13 del corriente, dice lo siguiente:
·
Todo lo cua1 tengo la honra de comunicar á V. E., acompaliando copia de
"Con fecna3 d?l corriente,en comunicacion oficial que hasta hoy recibí por la nota á que me refiero,. á fin de que se sirva elevarlo á conocimiento de
conducto del teruente comandante, D. Amador Sandoval, me dice el señor S.M. el Emperador.-Dws guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto poSnbprefecto de la Villa del _Refugio, lo que copio: "Habiéndose presentado lítico, Darlo ReJ!es.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernncion.-:México.
á esta Subprefectu_ra Refuwo Perez, Vicente y Miguel Muñoz, Bernardino
de la Rosa, Francisco Esprno y Trinidad Ramirez acogiéndose á la aninisImperio Mexicano.-Prefcctura del Distrito de Tula.-Tula, Noviemb:e
tia que concede la Suprema ley de 3 de Octubre próximo pasado en su ar- 15 de \86&amp;.-A las cinco y tres cuartos de la tarde ha recibido esta Subpretículo 14, ~ habiendo pr~bado á satisfacciou de la mísma Subprefectura y factura y Comandanoiil militar dél Sr. Coronel D'Ornano, la comunicacion
~el Sr. capitan D. Francisco Callantes, comandante de la fuerza de opera- que sigue:
01ones de este cañon, que de la fecha de aquella ley en adelante no se han
"Palmillas, Noviembre 15 de 1865.-Ayer í,, las cinco y media de la mamezclado en ningunlotro delito de los del órden comun he tenido á bien de ñana llegó á ésta la contraguerrilla francesa, sorprendió una guerrilla haciénacuerdo con-el susodicho señor comandante, admitir á '10, solicitante., e~ la dole dos prisioneros, tomándole cinco caballos, cuatro sillas, nueve lanzas y
gracia de la ley, concediéndoles indulto por delitos puramente políticos tres fusiles: huyendo el resto ¡ior Ja.-bnrraMas.--Se dice que Men'!lez !lllliÓ
previa la presentacion que hicieron de las armas que portaban. De consi'. de Yictoria con toda su caballería, I'l!mbo á Linares y Catorce.-Lo que se
gu_iente [ desde hoy_qued•n los amnistiados bajo la salvaguardia de la ley, servirá vd. poner en conocimiento de los habitantes de Tula, remitiendo el
su¡etos la v1g1lancu~ de las 1mtondades de sus respectivos domicilios. Lo parte que adjunto por un extraordinario al Sr . General en gefe en$. Luis."
que ¡,eng? la sat!sfacc1on de com~n_,c_ar ~ vd. para su conocimiento y el ~e , Y lo comunico á vd. para que se sirva elevarlo al conocimiento del Sr.
1
las demas autot1dades de esa_Mumc1palidad, protest/.ndole con tal mouvo Prefecto superior político·del Departamento, pretestándole mi adhésion y
'

631

DIARIO DEL IMPERIO.
particular aprecio.-El Subprefecto político, JoaquinSilva.-Sr. Secretario
general de la Prefectura superior de San Luis.
Es copia. San Luis Potosí Noviembre 17 de 1865.-El Secretario general, &amp;vero L Reyes.

nuncia que el Sr. D. Ramon Sotomayor Valdés indicó tener que ltacer del
nombramiento que, por la misma Secretaría de Fomento, le fué acoroado
para miembro de esta Junta.-A sus anteOfdentes: diríjase oficio al :Ministerio, pidiéndole que nombre persona que sustituya al referido Sr. Sotomayor Valdés, para cuyo efecto se le propondrá la terna siguiente:
Sres. D. Dionisio Jourdanet

Prefectura ilel Departamento del Potosí.-Núm. 186.-San Luis Potosí,
Novíembre 20 de 1865.-Emio. Sr.-Con fecha 19 del corriente, trascribe
el Subprefecto de Tula á la Secretaría de la Prefectura de mi cargo, nna comunicacion del Sr. coronel D'Ornano, fechadá en Ciudad Victoria el 17 de
este mes.
Por la copia que tengo el honor de acompafiar á V. E., se impondrá el
Gobierno Supremo del triunfo obtenido por el m8119ionado señor coronel,
con los detalles que allí mismo se especifican, sobre la ocupacion de aquel
importante punto, donde es fechada la comunicacion á que me refiero.
Me apresuro, por lo mismo, á comunicarlo á V. E. para conocimiento de
S.M. el Emperador.-Dios guarde á
E. muchos aiios.-El Prefecto político, Darío .Reyes.-Exmo. Sr. Ministto de Gobernacion.-México.

'f-

,,
,,

,, N. Dorman.
,, N. Lutton.

5? De otro oficio del repetido Ministerio de Fomento, acusando recibo
del de esta Junta, fecha 30 de Setiei:nbre próximo pasado, en que se le comunicaban los nombramientos hechos por ella de las diversas personas que
aun faltaban para completar el número de las que forman las Juntas auxiliares de los Departamentos de Veracruz, Zacatecas, Orizava, Fresnillo, San
Luís, Oaxaca, Nuevo Leon y Colima.-A su pediente.
1
6? De dos comunicaciones del repetido Ministerio, contestando de enterado á las dos que en 7 del actual le dirigié esta Junta, dándole aviso de
la instalacion de las auxiliares de Nuevo Leon y Zacatecas.-A sus expe-

dientes.
7 ? Los Sres. Pimentel y Perry, presentar9n su dictámen, relativamente
Imperio Mexicano.-Subprefeotura del Distrito de Tula.-Tula, Novíem- al acuerdo de S.M. el Emperador, en que se sirvió disponer que en el Habre 19 de 1865.-Recibido á las cinco de la tarde.-Esta Subprefectura ha vre se establezca una sucursal de inmigraoion alemana, y que esta Junta esrecibido del Sr. coronel D'Ornano, el parte siguiente, á las cinco de la tarde. tudiase y consultase diversos puntos que explica el citado acuerdo: el dicta"Ciudad Victoria, Novíembre 17 de 1865.-Señor Preíecto.-Hoy salimos
dice:
del rancho de la Mula sin novedad, y á las diez de la mafiana hemos batido men
"Los que suscriben han ~xarninado el expedient&lt;; relativo al_ estableci~i~nal enemigo en la Cue~ta de la Tióája (Sierra Madre), en número de400 hom- to de una agencia de Colomzacion en el Havre, y a la traslamon de fam1has
bres y algo mas, segun dato• que adquirimos, quienes en la cima · de dicha alemanas que propone enviar el abate conde W erner, pasando á manifestar
Cuesta nos esperab!n con parapetos, destruido el camino y unas minas que á la Junta de Colouizacion la idea que se han formado de este asunto.
establecieron, las que no solo no pudieron ofendernos, sino que á nuestros
Creemos que, desde luego, debe admitirse la intervencion del Sr. conde
disparos de cañon y avance de la caballería sobre ellos, abandonaron el ran- W erner pues la ofrece sin remuneracion, y guiado únicamente por un espícho de carne, algunos caballos y armas, y no se atrevieron á volvernos á ha- ritu de filantropía. Respectj al establecimiento de agencias de Colonizacion,
cer frente, á pesar de las ventajoass posiciones que iban poseyendo á medida hablando en lo general, no podemos decir otra cosa sino repetir la opinion
que se retiraban y persecnoion de los nuestros, á pesar de lo escabroso .del que la Junta ha dado ya_al Gobierno, esto es, ~ue l~s mismos CÓ?9ul_es sean
terreno, lo que fué causa de que no pudiera darles alca..ce.
los agentes de ColonizaClon, dándoles una grat1ficac10n extraordinaria, pues
Al llegar á Victoria, distribuí la caballería cubriendo todos los caminos y de esta manera se liberta el Erario público de un gravámen con el nomsalidas de la poblacion, con el fin de atacar al enemigo en su centro si se en- bramiento de nuevos empleados; y, aunque la Junta ha opinado er. contra del
contraba adentro, cuya plaza tomé por todos cuatro rumbos á la vez; pero principio de costear los g":"tos de traslacion y i:nanutencion de los im:~Iigranya el enemigo la babia desocupado con anticipacion, habiendo verificado mi tes que deseen venir al pais, porque segun los mformes que han podido ad.ocupacion á las cuatro y medi3 de la tarde y habiendo salido de donde per- quirir los resultados que se han obtenido en otros países por este medio,
nocté, á las tres y media de la mañana; lo que pongo en conocimiento para han sido absolutamente nulos si no nocivos, sin embargo la comision opina
que siendo este el deseo del Gobierno, no habría grande inconveniente en
su gobierno de V. S.
Prptesto á V. S. mi consideracion y respeto.-El Coronel de la columna, hacer el esperimento en una escala pequeña á fin de ver los resultados que
JJ Ornano.-Sr. Preíecto político de Tula."
.
. .
..
.
Cuyo importante sucoso tengo el honor de trascribir á vd., suplicándole produzca.
Lo que,costaria conducir y establecer qumi~nt~ familias de /,. mnco perlo eleve á conocimiento del Sr. Prefecto superior para que su señoría lo ha- sonas ~r familia es, en nuestro concepto, lo Sigmente:
ga al Gobierno de S. M., á quien dirijo la mas cumplida satisíaccion Po' el
.triunfo que obtuvo la columna del Sr. D'Ornano, y muy particwlarmente por Pasaje del Havre á Veracruz ú otro puerto, uno con otro de todas
la ocupacion de la capital de Tamaulipas.-El Sub¡,refooto político, Joaquin
edades,lomenos á $40 ..................... , ........... i 100,000
Silva.-Sr. Secretario general de la Prefectura de l5an Luis.
Para que la traslacion del Puerto al lugar donde se estableica la
Es copia. San Luis Potosí, Novíembre 20 de 1866.-El Secretario gecolonia cueste lo menos posible, debe procurarse que sea lo mas
cerca de la costa, así es que solo ponemos$ 10 por persona. . . . 25,000
neral, &amp;vero I, .Reyu.
coBJLEBPO!IDDCIA PAEA EL EXTEBIOR.
Cada familia debe tener siqui~r• cien acres de tierra que á razon
•
de nn peso el acre, cuando mas barato, resultan........ .. . . . . 50,000
La Administracion general de Correos, na publicado lo siguiente: Quinientas casas de habitacion, por modestas que sesn, á $ 100
El día 10 del actual, á las once de la mafiana, se despachat(}e esta Admicada una ...••• • .• •.•·• - • - • • • • • .. · • · · • • · · · ··· · • · .. • • • • • 50,000
nistracion general para Veracruz, nn extraordinario con la correspondencia Manutencion de 500 personas durante un año, mientras se levanta 228,124
que ha de conducir al exterior el ''Paquete frances."
la primera cosecha, lo menos á dos reales diarios .•••.•.....• 30,000
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspon- Dos yuntas de bueyes por familia II treinta pesos• • • • • • ...•••••
2,500
dientes.
Aperos de labor, lo muy preciso, á ~inco pesos por familia ......
0

México, Diciembre 5 de 1865.-El Administrador general, Luis de la

Peza.

.JUIITA DE COLO!IIZACIOII,

Acta ckl dia 20 ck Octubre ,k 1865.
Reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidente Collado, Piña y
Cuevas, Perry y Pimentel, desempeñando este último la Secretaría, se abrió
la sesion á las dos y tres cuartos de la tarde.
,
Se leyó la acta de la sesion anterior y fué aprobada.
En seguida se dió cuenta:
1? De una comunicacion de D. Francisco García, nombrado por esta
Junta ¡miembro de la auxiliar del Fresnillo, en que renuncia el nombramiento por razon de sus enfermedades.-A su expediente; nombrándose propietario, en defecto del Sr. García, á D. Eduardo Solá, y para llenar la vacante pendiente por la renuncia ~ue tambien tiene hecha el ir. W asley, queda nombmdo propietario D. Jose Unzaga; ambos suplentes que eran de la
· referida Junta auxiliar; comunicándose así á los interesados. .
2? De otra comunicacion del Prefecto Superior Político de Tepic, en
&lt;iue oontesta la que le fué dirigida por l&amp; Junta con fecha 11 de Setiembre
último, sobre que se sirviera proponerle ~i?co personas á quienes pueda noi:n·
brar para miembros suplentes de la auxihar de) Depar1;1mento de Nayar~t;
en la que lista para el efecto á los Sres. D. Felipe Garcrn, D. Manuel Mana
Gonzalez D. Francisco Gomez Vírgen, D. Teodosio Ceseña, y D. Miguel
Azcona ....'...1" postulacion fué admitida, y, en consecuencia, se dispuso remitir á los interesados sus respectivos nombramientos, con inclusion del decreto de 28 de Marzo último, reglamento relativo y acta de instalacion de
esta Junta· comunicándose los nombramientos al Ministerio de Fomento y
bmbien á'la Prefectura proponente, como contestacion á su nota.
3? De~tras dos comunicaciones del Ministerio de Fomento en que acusa i:ecibo de los expedientes números 154, 155 y 156 y otras tres piezas
sueltas, venidos del mismo Ministerio, y cuya devolucion p_ropuso la Secretaría en la sesion anterior y acordó la Junta.-A sus exped10ntes.
4 P De otra comunicacion del mismo Ministerio en que, contestando á la
que se le dirigió por la Junta con fecha 7 del presente, le manifiesta la re-

.

---

$ 485,624
Resulta de esta cuenta, que el eslablecimiento de un colono cuesta al Gobierno á cosa de i 194-25. En caso de que el Gobierno se decida á hacer
el gasto, pudiera reembolsarse exigiendo un abono módico cada año con recargo de un interes de 3 por 100.
Para obligará trabajará los colonos el Gobierno debe prevenir que el que
no haya comenzado á cul;ivar su terreno en el término de seis meses y el todo
al afio y medio ( excepto la parte reservada para pastos), perderá el terreno
con las mejoras que hubiere hecho, y podrá ser demandado ante los Tribunales por el importe de loa desembolsos que el Gobierno haya hecho en trasladarlo ó instalarlo en el punto adonde estuvíere colocado.
Respecto del reglamento que el Gobierno desea que se forme para estos
colonos, la Comision opina que deberán sujetarse en un todo al reglamento
general propuesto al Gobierno por la propia Junta.
Ralativamente al registro de las sumas que la Hacienda del Estado permita fijar{¡ cada agencia, la Comision piensa que esto es obra exclusiva del
Gobierno, pues no teniendo dato ,alguno respecto de la cantidad que desee y
pueda destinar á este objeto, no se atreve ni á formular una opinion.
Al tratar• estas cuestiones, le ha parecido conveniento á la Comision indicar í,, la Junta la conveniencia de proponer al Gobierno la derogncion de
las leyes vigentes respecto de la prohibicion que existe de que los extranjeros puedan poseer terrenos en el litoral de veinte leguas.
México, Octubre 20 de 1865.-Ji'rancisco Pimentel.-Eduardo J. Perry."
Este dictámen quedó de primera lectura.
8? El Sr. Presidente manifestó, que teniendo ya algunas Juntas auxiliares establecidas, era necesario ocuparse de señalarles los puntos de cuyo estudio deben encargarse, á efecto de conseguir las altas miras que se propusieron los artículos del reglamento que las creó, y que, mirando á Ue,¡iar esta
necesidad, nombraba.en Comision al Sr. Pimentel para que emita el dictámen correspondiente.
'
9f. Se acordó que la próxima sesion de esta Junta sea el víérnes inmediato; levantándose la de hoy á las tres y media de la tarde, y no habiendo
asistido, sin aviBo, los Sres. Rascon, Davidson, Masse~as, Sauvage, Schultz
y Luaert.-J. Uurbano Fonseca.-Francisco Pimentel.

,

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

632

JUZGADO MENOR DEL CUABTEL MAYOR Nllll. 8.-SEHINARIO Nllll. 8.
Por el present.e y á instancia del representante de D~ Gregoria Peralta, se cita á.D-·
Agustin Francisco Durán r,ara que en término de ocho dias, contados desde la publicacion
del presente, comparezca por sí ó por apoderado con los requisitos legales, á contestar el
juicio verbal que sobre desocupaeion de mia vivienda de la casa núm. 4 de la calle de la
Soledad de Santa Cruz, le promueve; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre
México, Diciembre 5 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
,742-3a-1 --...

BESEIA COJIERCIAL EUROPEA DBL :MES DE OCTUJIRE.

\

En Bruselas hubo grande actividad en las fábricas, debido á los pedidos
especialmente de los Estados-Unidos, para llenar los huecos de los cinco
años de la guerra. Los fabricantes de géneros de lana están agobiados con
las comisiones, y temen no dar abasto.-Otro tanto se puede decir del fierro, que con tanta habilidad trabajan los belgas, y entre ello lo relativo á ferrocarriles y locomotrices.-El cafe se mantiene en su precio, y lo mismo el
azúcar y el cacao, aunque éste se anuncia que subirá.-El petróleo está poco activo.
En Burdeos el azúcar, tabaco y café tenían precio ventajoso, y sienten que
México no haga remesas que serian muy favorables á nuestro pais.-Se espera que con el ferrocarril de Veracruz se expedite la exportacioJ?. y de este
modo el retorno seria mas fácil para los buques mercantes, disminúyendo
los fletes que sbn algo subidos para las mercancías. En dicho mes salieron
para el Imperio los siguientes buques:
'·Girondin," con 6,075 bultos r,ara Tampico: "Marguerite," con 4,411 para el mismo: "Nouveau Mexique, ' con 10,115 para Veracruz: "Mathilde," con
4,574 para el mismo; y Rammo Funder, con 6,845 para Mazatlan: los cuatro primeros franceses, y .el últjmo danés.
Por el Havre habían entrado algunos artículos mexicanos. El 18 de Octubre llegó un buque procedente del Cármen, con ocho mil quintales de palo de Campeche, vendidos de antemano. El 23 fonde6 la "Leontine" con
7,755, que se iban á vender el dia 31 en pública subasta. Antes se habían
Tendido 30,000 kilógramos de palo mora de Tuxpan, á 11 francos cada 50
kilógramos. Tambien se vendieron varios trozos de caoba á buen precio. Doce
zurronf,S de jalapa se vendieron á 12 francos kilógramos; y otros doce debaja calicfad se habían vendi&lt;;lo á 5 francos 60 cs. Se tienen grandes esperanzas
en la pacificacion de Veracruz y Tamaulipas, y en la conclusion del ferrocar
ril de Orizava, para recibir grandes remesas de productos naturales de la co¡¡
ta pertenéciente á esos Departamentos.
.

JUZGADO DE LETRAS DEL RAMO CIVIL DE QUERETARO.
De órden del Sr. Juez se convoca por el presente á las personas que se crean eon de- .
recho á heredar á D~ Waldemina Biibler, natural ae Alemania, y que falleció intestada
en esta ciudad, para que dentro del término de ocho meses contados desde su prime.i·a pu
blicacion, se presenten á deducir sus derechos en la forma legal; en la inteligencia de que
pasado él, no serán atendidos en juicio.
·
Q11erétaro, Diciembre 1? de 1865.-EJ Recretario del Juzgado, José Antonio Maldonadt&gt;
743-3s-J
JUZGADO DE lETRAS DE TLAXCO.
En los autos promovidos en este Juzgado por el Sr. Lic. D. Tomás Moran y CrivelJi, representante da la testamentaría del Sr. D. Ignacio Berna!, solicitando esperas de sus acreedores, he mandado en auto de 16 del actual, de conformidad con la mayoría de los espre
sados acreedores, se concedan dichas esperas por cinco años, quedando á salvo los dere
chos de los que no lian justificado sus respectivos créditos, así como los de la testamenta
ría para contradecir en forma y ante este Juzgado en que se halla radicada. Lo 11.ue se
publica por medio del presente para conocimiento de los ausentes é ignorados.
Tlaxco, Noviembre 20 de 1865.-Lic. Mauricio BeltTan.
734-3a-3
JUZGADO 4? DE to CIVIL.
En junta de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos,.celebrada en
veintidos del corriente, ant.e el Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Reliollar; habién
dose admitido la ceeion de bienes becb a por la señora ,albacea, y uombaándose Síndico
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "Se faculta al sW:
dico para que proceda desde lue/(o á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la casa de :b' lamencos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contribucion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cuyo acue.rdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e baga saber por los periódicos áD. Josb
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel l\fancera, cuyo paradero no se sabe,
bajo el apercibimiento de que les parará el pe1juicio que haya lugar si no comparecen
dentro de treinta dias, Y cumpliendo con lo mandado pongo el present.e anuncio.
.México, Noviembre 24 de 1865.-Manuél Romt'l'o, Escribano público de laNacion.
730-10-3

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Diciembre 4 de 1805.
:Relacion de los espedientes que_para sustanciarlos se necesita de la presencia de·los intereaados en esta oficina.
Seccion l!-144, 266, 521, 563,!868, 869, 880.
362 de Puebla, con el núm. 3
798 de Orizava sin número,
372 de id.
13
1,607 de Qu~rétaro(con.elnúm. 14
!'
373 de id.
14
1,608 de 1d.
li
11
11
383 de id.
24
l,610de id.
11
17
"
390 de id.
31
1,611 do id.
18
11
"
Seccion 2~-394, 457, 49a, 721, 767.
Seccron de Beueficenéia.-13, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43,44, 48, 49 y75 de Ayuntamiento., 5 de instrnccion pública, 9 de Beneficencia, 2&lt;!1 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado los espedientes sustanciados y dictaminados números 563, 621 y 980 unidos; 695, 735, 931, 1,2l7,f1l ,334, 1,345, 1,348; 2,246,
1,776, y J,322 unidos; 2,273,538 y J,881 unidos; 2.658, 2,675, 3,037. ·
1,096 de Veracruz con el núm. 1
6,179 de Puebla eon el núm. 372
4;164 de Oriza,a
.,
24
6,573 de id.
,,
-&amp;46
G,073 del Valle de Santiago sin núm.
6,655 de id.
,,
573
6,151 de San Luis con el núm. 151
4,757 de id.
,,
448
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarezy Na'Darro.
CONVOCATORIA.
Necesitándose para el consumo de las caballerizas de la Casa Imperial, en el año entrante, mil doscientas cargas de cebada, y doce mil arrobas de paja, por el presente se
eonvoea á las personas que quieran hacer la contrata de las cantidades espresadas, para
que'presenten Btlll propuestas á la Intendencia de la Lista Civil de la Casa Imperial, hasta e! dia 10 del corriente mes. En la misma Intendencia se darán las instruccioaes neceaarias.-EI Secretario de la Intendencia general de la Casa Imperial, Poliak()'l)itz.
·
I
3s-1

CONSEJO DE ESTA.DO.
Seminario n1Ím. 9.
Ignorándose la residencia del Lic. D. Tomás Avila Rivera y necesitándose en esta Se
&amp;retaría para hacerle una notificaciou relativa al espediente núm. 1,711, se le emplaza
por el presente para que concurra á ella en el término de tres dias contados desde la fecha.
México, A de Diciembre de 1865.-EI Subsecretario del Consejo de Estado, José Ma_ri• Rodriguez y Cosío.
3a-l
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MÉXIOO.

Se ha publicado ya el cuaderno núm. 2 de la 2~ parte del Boletín de las Leyes, que com
preade las órdenes y disposiciones particula.i:08' dictadas d~sde el dia 1'! al 14 de Agosto
del presente año, y se halla de venta al precio de ocho centavos, en todos los espe,ndios
de esta renta en esta capital que se espresuon 1.1n el aviso publi~ado en 20 de Noviembre
próximo pasado y en las Administraciones foráneas subalternas de esta oficina.
México, Diciembre 4 de 1865.-EI Administrador principal, José María de [caza é
]turbe.
3a-1

'

JUZGADO l ? :MENOR DE LA CORTE.-ESCALERILLAS NUlL 13.
Ignorándose la babitacion de D. José María Reynoso, por el presente se le hace saber
que en el juicio que le promorió D~ Dolores Rodríguez, ha recaído un fallo, cuya parte resolutiva y en lo conducente dice: "Fallo I ?: D. José María Rey11oso p11gará: á la Rodríguez, dentro de cinco dias, la cantidad de doce pesos, por los abonos vencidos de su res
pectiva obligacion, satisfaciendo ademas por su contumacia los gastos legales de este juicio
1 el importe del seis por ciento sobre el monto de la espresada cantidad dentro del mismo
plazo-con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año pasado, quedando apercibido de
ejecucion si no cumple eon lo mandado."
• México, No,iembre 29 de 1865.-El Juez l? menor, Lic. Argumedo.
737-3a-3
JUZCADO 2? DE to CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil de eata capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado ql:ie ae
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la.calle de la Albóndiga &lt;le esta ciudad, retasada,
por el perito D. Manuel De!$ado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para la almoneda con calidad de remate, que se ha de celebrar la mañana del dia ~ del entrante Di
ciembre á las doce, en su Juzgado, situado en el Palacio de J nsticia.
Lo que pongo en conocimiento del púhlico para que la persona que quiera hacer pos
tura, ocurra al oficio del que suacqbe, donde recibirá las instrucciones que ministran loa
autos.
México, Noviembre 28 de 1865.-.d11to11io Landpa'De, Escribano público.
735-as-4

CONVOCATORIA.
Por la presente se convoca á las personas que se crean con derecho á los bienes d~l in
testado de D. Salvador Hernandez, vecino que fué ae la municipalidad de Ecatepec, para,
que lo deduzcan en este Juzgado ene! término de un mes, contado desde eata fecha; aper
cibiéndoles que de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Tlalnepantla, Noviembre 21 de 1865.-Cárlos FTanco.
731-óa-3

1,

1

'

AVISOS PARTICULARES.
PROTESTA..

Sabedor el que suscribe, que sin su conocimiento ni consentimiento se piden efectos ó .
dinero á su nombre en varias casas, se ve en el caso de poner en conocimiento del públic~
que solo será responsable de lo que se dé bajo su firma, 6 mediante órden espresa¡ pueBd~ lo contr~:io, no pasará P?r ningm1a clase de pedido, xun cuan~o sea Pº: persona de su
!Dlsma familia. Y con el obJeto de que esta protesta t@n·ga notoriedad y Jamas se alegue
ignorancia contra ella, se pone el presente.
México, Diciembre de 1864.-Longi110s Ga,,.cía.
740-3a-2

TINTA INALT~RABLE
GARANTIZA.DA PARA MARCAR LA ROPA,

A la Ciudad de M:éxico.-1 ~ calle de Plat.eros.núm. 17 y Portal
de Mercaderes.

No se necesita ninguna preparacion para servirse de estrt tint-a. Basta estender la ropa
COMISAlUA CENTRAL DE POilCIA.
· De esta oficina se remitió al corral de consejo una mula enferma de muermo, parda, y escribir sobre olla con una pluma de ave, lo mismo que si fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el coJJtenido.
con un cáustic~ en la barriga y otro en la quijada derecha, la que ilerá entregada ÍI la persona que acredite pertenecerlt'.
PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
El Secretario general, T. Tuñon Cañedo.
739-15a-2

AVISOS JUDICIALES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

AVISO.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D. Sixto López contra D. Isid-ro Marin, soTEA. TltO PRINCIPAL.
bre pesos, Mi mandó por auto de quince del corriente, del Sr. Juez Lic. D. Manuel Maria
COMPAÑIA DRAMATICA,·
de la Sierra, se procediera á la venta de una finca urbana ubicada en la colonia de Santa
María de la Ribera, perteneciente á dicho Marin, y retasada por el perito D. Juan CardoEn la noche de hoy se po_ne en escena 111. comedia en tres actos denominada: Mana en 4,482 pesos 31 centavos, señalándose para las almonedas los dias 28 de Noviembre ñana.
último, 8 y 20 del presente, siendo la últim11 con calidad de remate; y no pudiendo tener
efecto la seg11nda por ser día feriado, se ha señalado para ésta el día nueve del corriente.
IMPRENTA DE J. M. ANDRi\D B Y F. .ESCALANTE,
México, Diciembre 4 de 1865.-EI Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
BAJOS DI! SAN AGUSTIN NVM. 1.
741-1-1

•

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>I

DEL

EL

·IMPE·RIO

DIARIO·
e

TOIIO 11.
E

W Mañana no se publicará. el Diario por ser uno de los días de
fiesta en que están cerradas las oficinas públicas.
SUMARIO,

11,

p

NUM. 284.

MEXICO: Juéves 7 de Diciembre de 1865.

PARTl!l OJICIAL.-Planta de la Admlnistraclon de rentas de Tenanclngo.-Nombramlento de d01 Obam•
belanes.-ldem del Sr. Zorrllla para Director del Teatro Naclonat-Penonu condecoradas con la Cru1 de
Guadalupe, la de San Oárl01, la del A1!1111a Mexicana, y con la Medall&amp; de plata del m6rlto cMI.-Mlem•
b?OS del Oonaejo gubernativo de Pueb1L-Indulto conc:edldo al Sr. Isa, responsable de La Orquesw..-IJcen·
da concedida al Ulnlstro de lnltrncc!on publica y Oultos para retirarse del Minlsterlo por veinte dial,
Jl'ARTE NO OFJOIAL.-Oeremonlal para la lleata de Nuestra Sellor&amp; de Guadalupe.-L&amp; Emperatrls en
Yucatan.-El Sr. General Ut:jia.-Notlclas de Veracruz.-Dlaldentes present.ados.-Notlclas de Jalil!co.Tranqullldad pública en zacatecas.

PARTE OFICIAL.

ORAN CA.Ncn.LERIA DE LAS ORDENES IIIPERIALES.
Mélico, Diciembre 6 de 1865-

S. M. el Emperador ha tenido á bien condecorar á las personas
siguientes:
Por decretos de 17 de Noviembre próximo pasado lo han sido,
CON LA CRUZ DE CABALLERO DE LA ORDEN DIPERIAL DE GUADALUPE,

Los Sres. D. Juan Cruzado.
,, Cayetano T. Becerra.
,, Pedro Juan de Velasco.
,, Jorge de la Serna y Barros.
CON LA CRUZ DE LA IMPERIAL ORJ)EN DE SAN CARLOS,

Las Sras. D~ Refugio Vazquez de Bureau.
,, Concepcion de Miguel,

MAXTMILIANO, EMPERADOR DE MEx.Ico:

Considerando la necesidad de reformar la planta de la AdministraY CON LA MEDALLA DE PLATA DEL MERITO CIVIL,
cion de rentas de Tenancingo; subalterna de la principal del DeparLos Sres. D. Manuel Grageda.
tamento de Toluca;
,, Antonio M. Robledo.
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
,, José Maria Blanco.
DECRETAMOS lo siguiente:
Articulo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la Ad,, Ramon Puertas.
,, Angel Arnaud.
ministracion de rentas de Tenancingo r:lerá la que, sigue:
Por decreto de 29 del mismo mes, lo ha sido, por sus méritos y
Administrador con el sueldo anual de .•••. __ $1,000
Contador.............................. 640
buenós servicios,
.
Escribiente 1&lt;.&gt;.. . . •. . . • • • • • • •.. • . • • • • • •.. . 240
CON LA CRUZ DE CABALLERO DE LA IMPEllTJL ORDEN DEL AOUILA
Id.
2&lt;.&gt;.......................... 200
MEXICANA,
Cabo del resguardo. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 240
El Sr. D. Domingo Bureau, Prefecto político de Veracruz.
Cinco celadores á. S 216 cada uno. • • • . . • • . • • 1,080
El Gran Canciller,
Renta de casa aduana....... . • . • • • • • • • • • •
96
ALMONTE,
Idem para las garitas. • • • • • . . . . • •. • • • . • • • . 160
Gastos de escritorio. • • • . • • • • • • • . . • • • • • • • .
60
EBISTBRIO DE GOBERNACION.

RECEPTORIA DE MALINALCO,

Receptor..............................
Guarda volante. • . • • •. • • • • • • • • • . . . • • • • • .
Renta de casa y gastos de escritorio. • • • • • • .
Subreceptor de Chalma.. • • • •. • • • • •• • • • • •
Guarda receptor de Tecualoya............

540
180
60
120
240

SECCION} ~

México, Diciembre S de 1865.

De conformidad con la propuesta que esa Prefectura haee en su
oficio núm. 6,220 de 1~ del actual, el Gobierno de S.M. se ha servido apro~ar los nombr~mientos d~ los Sres. D. Ma~no Grajales y
D. Sebastian Perez Marm, para miembros del Consejo gubernativo
$4,746
de ese Depart.amento.-El Ministro de Gobernacion, Esteva,-Sr. ·
Prefecto del Departamento de Puebla.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda enea I gado de la ejecucion
Es copia.
El Subeeeretario de Gobemaoion,
de este decreto.
Jilrancisco J. Villalobos.
Dado en México, á. 2 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERAD01t
S. M. el Emperador se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Indultamos á D. Luis G. Iza del tiempo que le falta para cumplir
El Sub11ecret.ario de Hacienda,
el de seis meses que judicialmente se le impuso, como responsable del
F. P. Oésar.
editorial inserto en el núm. 89 del periódico intitulado La Orquesta.
Y lo inserto á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes.:alINISTERIO DE LA CASA lltPERIAL.
Sr. Prefecto del Departamento del Valle de México.
Mérico, Diciembre 6 de 1865,
México, Diciembre 5 de 1865.
El Subseoretario de Gobemaoion,
S. M. el Emperador se ha servido hacer los nombramientos siFroncisco J. VUlalobos.
guientes:
Por decreto de 17 .de Noviembre último, han sido nombrados
Chambelanes los Sres.
D. Francisco M. de Cos, y
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS. .
D. Pedro J. de Velasco.
S.M. el Emperado~, por acuerdo de esta fecha se ha servido con.
.
.
ceder al Exmo. Sr. MmIStro D. Francisco Artigas, una licencia para
Por decreto de 29 del propio mes, lo ha sido, Dll'ector del Teatro separarse por veinte dias del Ministerio, á fin de que pueda desemNacional, el Sr.
peñar los trabajos extraordinarios que S.M. ha tenido á bien enco- '
D. José Zorrilla.
mandarle, quedando autorizado para el despacho de los negocios du•
YE¡
,
rante el término de dicha licencia, el Sr. Subsecretario de este Mi111
1
ALHOlfTE.
nisterio.
México, Diciembre 4 de 1866.
El Gefe de la Seecion 1~,
1

··-··

~:~:is:1c!:a1&amp;~;:_

M. A. Bejarano•
•

�634
1

I

DIARIO DEL IMPERIO.
PARTE NO OFICIAL.

•

. f

Ca~ll~rizos, primer Cap~llan de l,a Corte, primer Médico, Empleados Super10res de la C~rte, Oficiales de ordenes y de la Guardia Palatina Capellanes Honorarios y Médicos Honorarios de la Corte.
'
CASA DEL EMPERADOR.-SERVICIO DEL GRAN MAESTRO DE CEREIIONIAS.
. ~ubsecretarios de los Ministe,ri?s, Generales de Brigada, Prefectos Mumc1pales de Guadalupe y de Mexico con sus respectivos Ayuntamientos
CEREMONIAL
Jueces y Tribunal Mercantil.
·
Empleados
superiores
de
las
dependencias
de
los
Ministerios
.
PARA LA FIES'l'A DE NUESTRA SERORA DE GUADALUPE, EL DIA 12 DE
Cor?neles de Gendarmería, del Ejército y de la Guardia Rural.
DICIEMBRE DE 1865.
Ten~entes
Coroneles y Comandantes de Gendarmería, del Ejército y de la
I. El Emperadc,r irá á Guadalupe solo en Su coche á las siete de lama- Guardia Rural.
ñana de ese dia. El oficial de órdenes de servicio acompañará á S. M. á caOficiales de Guadalupe.
ballo.
Oficialidad de Gendarmería, del Ejército y de la Guardia Rural.
II. En la casa de Cabildo, en Guadalupe, habrá dispuesto:
l. Una sala de recepcion.
A la izquierda del altar:
2. Un cuarto para tocador de S.M.
Maris?al_Comandante
en Gefe, rresidente del Consejo de Estado, Minis
3. Una sala para comedor.
tros, ConseJeros de Estado efectivos y honorarios.
. lll. A,l~s nuev~ de la mañana en punto saldrá de la estaciog. del ferrocarGrandes Cruces de Guadalupe.
ril de Mexico, un tren especial para Guadalupe, á fin de conducir las persoGenerales de Division.
n.as de la Corte y demas funcionarios civiles y militares invitados á la f¡mTribunal Supremo.
cion.
1
Academia de ciencias.
IV. El Prefe?t? político ·cuidará de que haya una guardia competente paGrandes Oficiales de Guadalupe.
ra hacer el serv1c10 de honor en la casa que ocupe S. M. en la Villa: asimisPrefecto Departamental y el Consejo del Departamento.
mo cuidará de que las estaci~nes ?el ferrocarril de ~éxico y de Guadalupe
E~ Subprefecto de Guadalupe.
se hallen completamente vacias, ,i, la llegada como a la salida de los trenes:
Directores generales del Archivo, de Correos, de Caminos, Papel Sellado
cuidará tambien.de que la policía haga conservar el 6rden.
etc., etc.
V. ~l. l~e9ar,el tren á Guadal.upe, las perso,nas que forman el gran séqui- Empleados superiores de los Ministerios.
to se dmgi,ran a la casa del Cabildo, y entraran en la sala de~ecepcion donAuditores del Consejo de Estadp.
d_e -~pe~aran que. salga S. M;: l~s que no pertenezcan al gran séquito, se diComendadores de Guadalupe.
rig1_ra.n a la Iglesia r ocup~ran mmediatamente los asientos que les están
Rectores y Directores de los-Colegios.
designados en el adJunto diseño (1 ).
·
Jueces de paz.
VI. El gran séquito se compone de las personas siguientes:
Caballeros de Guadalupe.
' El 2° Secretario de las Ceremonias.
Emplea~os de los ~inisterios y de los ramos que dependen de ellos.
Los Oficiales de la Guardia Palatina.
En med10 la Guardia Palatina.
Los Oficiales de Ordenes:
Los Capellanes honorarios de la Corte.
Los Capellanes de la Corte.
LA EMPERATRIZ EN YUOATAN.
Los Caballerizos honorarios.
Los Médicos consultantes de la Corte.
S.M. la Emperatriz se embarcó en Veracruz el 20 de Noviembre
El Tesorero y el Seoretario de la Intendencia.
por la mañana, l\ bordo del vapor "Tabasco," el cual tomó rumbo
El primer Médico del Emperador.
á Yucatan, acompañado del vapor "Dándolo," q·ue le servia de esEl primer Capellan de la Corte.
colta.
Los Ayudantes de Campo.
La travesía fué poco agradable y mas larga de lo que babia razon
Los Grandes Oficiales de Guadalupe.
para presumir. La mar estaba picada todavía á causa del fuerte NorEl primer Caballerizo del Emperador.
Los Chambelanes.
te que ha_bia sopl~do en los dias ~nteriores, y el vapor, relativamenLos Generales de Division.
te pequeno, ofrec1a_pocas co':°odidades. S. M. sufrió, pues, bastante
Los Grand.es Cruces de Guadalupe. ,
durante la navegacion, y casi todas las personas de su comitiva se
Los Consejeros de Estado efectivos y honorarios.
enfer~aron del mareo. La Emperatriz, sin embargo, dió á to'dos un
El Gran Cham belan fi"-e la Emperatriz.
alto
eJemplo de entereza para soportar todas las molestias del viaje
Los Ministros.
El
dia 22 S. M. dió 6rd~n de que el "Tabasco" se adelantara pa~
El Presidente del Consejo de Estado.
ra llegar cuan0 antes á Sisal, _e n cuyo puerto ancló el mismo dia ,
El Gran Mariscal de la Corte.
las once y media de la mañana.
EL EMPERADOR.
El Gran Maestro de Ceremonias.
El señor comisar~o Im~erial de Yucatan, que se hallaba en aquel
El Chambelan de servicio.
. ~uerto, se tra!lad? !~mediatame?te á bordo con las autoridades miUn Teniente de la ·Guardia Palatina.
h~ares de la 7. DIV1sion, para tributar sus homenajes á la Empera,
VII. Habrá dispuesta una valla de soldados desde la casa del Cabildo has- triz.
ta el coro de la Iglesia y una alfombra en todo el tránsito por donde pasará . Al desembarcar S. M., fué recibida en el muelle por varias ComiS.M.
·
VIII. A las diez menos cuarto se formará el gran séquito y se dirigirá á s10nes, entre otra~, una d~ señoras que babia ido ft,e Mérida, y otra
del clero de la m1smi. capital. Todas las autoridades de la ciuoad
la Iglesia, entrando por la puerta del centro.
'
IX. Cuando S. M. salga de la Casa capitular la tropa har~ los honores y todos los empleados, y toda la población en suma se enco::itraba~
la música tocará el himno nacional.
'
allí par~ recibir á la augusta Soberana, y todos la. ~aludaron con las
X. El Arzobispo Y. el Clero esper~rán á S. M. en la puerta del templo, y mas ardiente~ demostracio~es de entusiasmo y de gozo. Entre otras
despues que el Ar~ob~spo haya ofreci?o el agua bendita á S. M. se incorpo- personas ~ab1a llegado á Sisal el Sr. Peon de Regil Chambelan de
rará~ en el gran seqmto entre el Presidente del Consejo de Estado y el Gran S. M., qmen empezó su servicio como tal desde su 'llegada á bordo
Mariscal de ]a Corte, y acompañarán á S. M. hasta el dosel.
del vapor.
XI. En seguida el Arzobispo cantará la misa.
A las tres y media de la tarde de aquel dia, S. M. se puso en marXII. La funcion de Iglesi-a no durará mas de una hora.
XIII. Inmediatamente desp~es se formará de, nuevo el gran séquito, y c?~ para Mérida, y llegó aquella noche á Hunucma, donde fué reS. ~- regres,ará ~ la Casa cap1~ular. Se observaran el mismo órden y cere . c1b!da por otra Comision de señoras tambien de Mérida, por las aumoma! que a la ida. El Arzobispo y el Clero acompañarán á S. M. hasta la tondades locales y p~r todo el J!Ueblo, á cuya cabeza se encontraba.
puert:1 del templo, donde se despedirán.
el párroco: ~- M. v~itó la Iglesia, convidó á su mesa á las señoras
XIV. E,n la casa del Cabildo habrá dispuesto un almuerzo, al cual convi- de la Com1s10n y á otras varias personas, y se retiró á descansar.
dar!, por orden del Emperador, el Gran Maestro de Ceremonias.
. S. M: llegó á Mérida el 23, á las diez de la mañana. Desde una
XV. A las once y media saldrá un tren de Guadalupe para traer aMéxi- d1~tanc1a de ~uchas leguas ª?tes de llegar á aquella capital, el ca-co la~ per sonas que no fueren invitadas al almuerzo, y á las doce y media
~1~0 estaba hter~lmente ~ubierto de gentes de todas clases y consaldra otro con los que hubieren asistido á él.
d1c10nes,
que habian acudido de ella misma y de todos los pueblos
XVI. T~dos los concurrentes se presentarán de gran uniforme, collares y
comar?an~s,
á ver y saludará_ la Emperatriz. Parecía aquello una
condecoraciones; los que no tengan aquel, llevarán frac negro y corbata
hlanca.-El Gran Maestro ae Ceremonias. F. S . .Mora.
proc~sioh Inmensa, de en medio de la cual salia un ruido atronador
ele vivas, aclamaciones, músicas y cohetes, con que los entusiastas
co1ocAc10N DE LAs coRPORAc10NEs EN EL INTERIOR. DE u
yucatecos saludaban á su noble Sobersna.
,
COLEGIATA DE GUADALUPE
La e t d
Mé 'd
- l
.
·
.
•
.
n ra a en
n a se sena ó por demostramones que sobrepuS. M. en el lugar; correspondtente al lado del Evangelio. El clero enfren- Jan á todas las de esta clase, de que han-sido objeto hasta ho los
te, al lado de la Epistola.
.
monarcas de México. Escusado es decir ue la ci d d t b y 1
A la derecha del altar el Gran Mariscal de la Corte
,
t
l ·
t
q
u a es a a e eA la derecha del dosel de S M el Gran Maestro de
M b gal~ e) UJosamen e engalanada. En los adornos que ostentaban las
jo el seaundo Secretario de la~ C~remonias
eremomas. as a a-• ca es, as puer~as, las ventanas y balcones de los edificios, se echa0
•
han. de ver la nq ueza y el entusiasmo, unidos al buen gusto de sus
A la &lt;lrre.::ha del altar, bajo las gradas del Presbiterio:
habitantes.
·
Grandes Dignidades de la Corte, Chambelanes, Ayudantes de Campo,
La E_mperatriz- entró en una carretela descubierta; pero tanta era.
(1) Véase adelante.
Ja multitud_ de genté que se.apiñaba en las calles del tránsito, que
apenas pod1a rodar el carruaJe, y S. M. llegó casi en bra1.os de a.que-

•

e .

635

DIARIO DEL IMPERIO.
lla delirante multitud hasta la Catedral, donde se cantó un solemne
¡b
11 d
Te Deum para ce e r~r ~u ega a.
.
.
No es posible descnbir exactamente el entu~iasmo de que dieron
muestra los habitantes de Yucatan, antes Y despues de llegar la
Emperatriz á la capital de aquella Penin~ula. Por t?~as partes era
detenida por comisiones que salian al cammo para felicitarla á nombre de los pueblos: por todas partes se veian a.reos triunfales, en los
cuales ondeaban banderolas y se veian escritos los nombres ?e_ los
Soberanos: por todas partes se echaban de ve~ los puros sentimiende aquella Petos de amor, lealtad y gratitud que en los habitantes
t
S
b
O
ninsula excitaba la P!esencia de nueat ra augus a
erana:
La ciudad de Ménda, desplegando todas sus galas Y deJando ver
á todos sus habitantes llenos de ~lborozo en sus cal_les, balc~n~s Y
azoteas, presentaba un golpe de v1~ta que no es posi~le describir, y.
todo cuanto se hizo allí en aquel d1a, que será para siempre memorable, prueba claramente que los habitantes de la Península, harto
fr 'd h 8ta ahora porque les ha tocado gran parte de las desvena igi os ~
•deran ya como una dichosa realidad las bellas esturas
pasa
as,
lcon_s1
. 6 e1 est a blecimiento del Imperio, y que han
peranzas que es msp1r

tura de Orizava acogiéndose al indulto. Le he hecho la misma recomendacion.
El Sr. General Calderon me participa que en la madrugada del 17, sa.lió
del Puente Nacional sorprel\diendo á los disidentes que, al mando de Jesus
Murrieta ocupaban á Paso de Ovejas: los derrotó y puso en fuga avanzándoles algunos caballos y armas.
El día 14, en medio del mas grande entusiasmo, efectuó su entrada en esta ciudad nuestra augusta Soberana la Emperatriz Carlota. El pueblo victoreó con efusion á S. M. dándole las mayores pruebas de adhesion y respeto.
El 20, y no antes por el mal tiempo, S. M. se embarcó en el vapor "Tabasco" con destino á Yucatan. Iba escoltada por la Corbeta de guerra austriaca '•Dándolo," casi toda la poblacion acompañó á la Emperatriz hasta el
muelle: más de sesenta botes y lanchas adornadas con banderas y llenas de
gente formaron la valla á la falúa que conducía á nuestra amada Emperatriz,
saludándola con. cohe\es y vivas entusiastas.. En fin, todo ha sido content&amp;
durante la permanencia de S. M. en esta capital.
.
,.
Dios guarde á V.~: muchos años.-~! Prefec,to. superior polít1coJ). .Bwreau.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernac1on.-Mexico.
.
Es copia. México, Noviembre 30 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Viltalobos._ __

venido á corroborar las alta~ pr~ndas de los ~mperadores.
Como las últimas comumcac10nes de Mér~da no pasan d_el 23 de
Noviembre, dia de la entrada de la Emperatriz en aqu~lla ci~d~d, no
ie pueden referir aquí maa pormen?res sobre aquel ac_ontemmiento.
Baste decir por ahora, que el entusiasmo de la recepc~on que S. M.
ha encontraao en Yucatan, revela de una ma~era evidente. que la
Soberana se encuentra allí en med~o de los _amigos mas ~pas1onados
mas decididos del trono, y que tiene motivos para olvidar las mo•
iestias de su largo viaje en me_dio de los aplausos y de las demostra-ciones de lealtad de que es obJeto.
,
M. convidó á su mesa, el día 23, á las autoridades del ~epartaento y á otras muchísimas personas. A todos los que tuvieron el
:mor de dirigirle la palabra para darle la bienvenida, 1 expresar le
gratitud por la visita que hacia á Yucatan, respondió S.M. con
f~es bondadosas de_alta ben_evolencia, y,_el mismo día de su llega.da dirigió la siguiente alocuc10n á los habitantes de la Península:

Ministerio de Gobernacion.-Aguascalientes.-Prefectura superior polí~ica.-Aguascalientes, Noviembre 27 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la sati~faccion de participar á V. E., para que se sirva elevarlo al soberano conoci•
miento del Gobierno de S. M.\ que con fecha 13 del actual se presentaron
los disidentes J esus Rubalcava y Silvestre García, ambos vecir:os de Jalpa
en este Departamento, ante la autoridad política del Distrito de J uchipila,
acogiéndose á la gracia de indulto que concede la ley de 3 de Octu?~e anterior, protestando vivir quieta y pacíficamente en el seno de su familia, y la
cual les fué otorgada, sin perjuicio de los reclamos que se presentaran por
los delitos del órden comun que aquellos hubiesen cometido.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto del Departamento, Francisco R. Esparza.-El oficial mayor de la Prefectura, Magdaleno V. Mtrca.
do.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México, Diciembre 5 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

s.

Yucatecos:
.
Mucho tiempo há que deseábamos venir á estudiar vu~stras
necesidades y penetrarnos de vuestros deseos. Impedido el
Emperador de poder cumplir con tan gr~ta tarea, me ha ~andado hácia vosotros para saludaros cordialmente. Mµy dichosa soy en hacerlo, y de todo corazon os digo que el mayor sentimiento del Soberano es, y será, no estar aquí presente para
manifestaros cuánto os ama; y ~o sentirá ta~to mas, cuando ~e
comunique conmovida la entusiasta recepcion que Me habeis
hecho.
y·
·
d ta
. Viva la Península de Yucatan ! ¡ 1va esta tierra e nto
i
. '
porvenir
para la ·Nac1on.
EL SR. GENERAL IIE1IA.

Ha dirigido á S. M. el Emperador 1~ s_iguiente carta de gracia~, en
uesta á la que S. M. se dignó escnbule con fecha 12 de Novierq~~:: manifestándose altamente satisfecho qel he~óico valor con que
el General y las tropas de su mando han defendido á Matamoros.

- DISIDENTES PRESENTADOS.

IJOTICIAS DE JALISCO.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política superior del Departamento de Jalisco.-Guadalajara, Noviembre 13 de 1865.-Exmo. Sr.-El
Subprefecto de Tlajomulco me dice, con fecha 9 del actual lo que copio.En comunicacion fecha de hoy, él señor teniente de alcalde de esta Municipalidad, me dice lo siguiente: Hoy, á las seis de la mañana, he recibido noti.
cía por medio de una carta particular que me escribe un vecino honrado de
Tuscueco, de que Francisco Gutierrez ha sjdo pasado por las armas en Tiza.
pan el Alto, el domingo 5 del corriente á las ocho de la mañana, por el gefe
de Acordada, D. Antonio Martinez.
Me apresuro á comunicar á vd. tan importante acontecimiento que
abre á aquellas poblaciones el camino para salir de la opresion en que las
ha tenido el pillaje apoyado por individuo tan pernicioso, cuyos antecedentes son notorios aun en _la capital del Departamento. Tengo el honor de CO·
municarlo á vd. para conocimiento de Su Señoría el Señor Prefecto político,
manifestándole los mismos que se expresan en la comunicacion preinserta,
por haber cesado los males tan graves que continuamente causaba en aque.
llos pueblos el citado Gutierrez, á los cuales babia convertido en patrimonio suyo.-Lo que me honro en participará V. E. para su superior conocimiento.-El Prefecto poijtico, Mariano .Morett.-Exmo. Sr.. Ministro de
Gobernacion.
Es copia. México, Noviembre 23 de 1865.-El Subsecretario de Gobernac~on,.Francisco J. Villalobos.

Señor:
.
• .
.
,
Es un alto honor el que Vuestra Ma1estad se ha dignado dispensar a las
tropas de mi mando y á mí especialm~nte, con las hermosas palabras de saTRANQUILIDAD l'UBLICA.
tisfaccion expresadas en la carta Imperial, fechada el 12_del presente mes.
·Ministerio de.Gobernacion.-Zacatecas, Noviembre 27 de 1865.-Exmo.
D fendimos Señor en el recinto de Matamoros los mtereses mas caros Sr.-El dia 24 del corriente han entrado en esta capital cerca de mil homelos mexic'anos· }¡ Independencia, la Paz y el P.rogreso, inseparablemen- bres del ejército frances con dos convoyes, uno de Durango y otro del rumf:~idos al Trono 'de. Vuestra Majestad. Por eso pertenecen á Vuestra Ma- ~o de Aguascalientes.-;-Dicha fuerza h~ permanecido solo dos _dias y ha, c?n•estad nuestras vidas y nuestras armas. .
.
tmuado parte de esa misma fuerza el dia 1de ayer su marcha, siendo lo ~~1co
J Así lo roanif~sté personalmente al primer gefe. ~el enemigo? que se atre- que' ha ocurrido de mas notable en la selllQna que hoy fina, y que participo
v'ó á pedirme la ciudad confiada á nuestra custodia, Y del mismo modo se · á V. E. para conocimiento del Supremo Gobierno de S.M.; siéndome a.del~ hicimos comprender despues con nuestros actos..
.
.
.mas satisfactorio exponer á V. E. que en todo el Departamento se conserva.
, Los auxilios en tropas y dinero que Vuestra MaJ~s~d se d1gna'env1arnos, inalterable la tranquilidad pública.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El
han llegado ayer felizmente á Matamoros. Los recibimos como la prueba Prefecto superior político, José María Avila.-Exmo. Sr. Ministro de Gomas honorífica de la solicitud de nuestro Soberano..
.
. bernacion.
Respetuosamente soy de Vuestra Majestad Imperial muy obediente serviEi copia. México, Diciembre 6 de 1865.-El Subsecretario de Goberdor.-Señor:-Tomás Mejía.-A Su Majestad el Emperador Maximiliano. nacion, Francisco J. Villalobos.
•
-México.
Matamoros, Noviembre 24 de 1865,

AVISOS OFIOIALES.

NOTICIAS DE VERA.CRUZ.

Ministerio de Gobernacion. -Prefectura política de Veracruz.-Veracruz,
20 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.:--La Subprefectura d~ Córdoba part· ·pa que Antonio Fernandez y Francisco Blanco, que servian en las filas
JZ{ disidente Manuel Marrero, el primero ~~ clase ~e Subte~ie;11te, y el .seudo de soldado, se han presentado acog1e~do~e a la ammst1a concedid~
gu la -ley de 3 de Octubre. Se ha encargado a dicho Subprefecto el cumphpor
· 1ar se le tienen
·
· das.
· nto de las dióosiciones ~e sobre el particu
comunica
m1eDon Joaquin arro y D. ablo Ga1·1cia,
. que servian
. ~on Ios d'1si.dent es de
Zongolica en clase de Subtenientes, se presentaron tamb1en en la Subprefec-

ADMINISTRAOION PRINOIPAL DE RENTAS DE MEXICO
REMATE DE FINO.AS,
Núm. 1,892.-Para cubrir un adeudo á favor del erario, debe procederse á la venta de
las caS!IB nombradas "de Barrera," conocida la una po'r la "grande" y la otra que está á
la izquierda de la entrada del vesti.'bulo de la plaza, y ademas el_ terreno ,en que antes
estaba construida la de gallos, situadas dichas propiedadea en la Cmdad de Tlalpam, y estimadas en su última traslacion de dominio en diez y seis mil pesos; lo que ee avisa al público, para que las personas que quisieren hacer poatura, las presenten acompañadas d&amp;
los correspondientes papeles de abono, á esta Administraoion Principal con la debida.
oportunidad, á fin de que pueda hacerse el reconocimiento de laa firmas antes de las almonedas, que para mayor comodidad de lo, intereS11dos se verificarán en el despacll~ de

�•

\

.

DIARIO DEL IMPERIO.

636

CONVOCATORIA.
El J uzgudo 1 ? de letras de esta capital, en auto de 2i del mes que hoy 11caba, ha m11ncon calidad de remate.
·
·
Administracion principal de reatas del Departamento del Valle de México, Diciembre 4 dado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D!· Maria
de J esus Marenco, y del 1uelo es,represe11tante tambien, de D! Josefa y D~Luisa Delgado,
de 1865.-El Administrador principal, /.dela Barrera.
6&amp;-1
,e convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de estaciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren7
ADMINISTRÁCION DE BIENES NACIONALIZADOS.
co, para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por si
AVISO.
ó por apoderado auficientemente autorizaifo; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
México, Diciembre 6 de 1865.
les parará el perjuicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á noticia de quienes impor·
Relacion de los espedientes que par&amp; Bll.8tanci!lrlos se necesita de la presencia de los in- te, pongo la presente en Guanajuato, á 31 de Octubre de 18Q5.-.llliguel Herrera, Escriieresados en esta oficina.
bano público de la Na-Oion.
710-lOa-6
Seccion J~-144, 268,521,702,868,869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479.
.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRESNILLO.
362 al núm. 3 de Puebla.
798 al niím. 2 de Oriz&amp;va.
¡
_CONVOCATORIA.
366 ,,
7 de iá.
1,028 ,,
89 de Puebla.
372
13 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
En el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta años,
373 ,,
14 de id.
1,608 ,,
J5 de
id.
eomerciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo espeiliente se instruye de
383
24 de id.
1,610 ,,
17 de
id,
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convo.
1
390 ,,
31 de id.
1,611 ,,
18 de
id.
que por edictos á todas las personas que se creaR con derecho á los bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por si ó por procuradores comSeccion 2~-403, 721, 880.
Secc10n de Beneficencia.- 23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien• parezcan en este Juzg~o á deducirlos dentro de ~eis me~es, ,iontedos desde hoy, en la inteligencia que do no verificarlo les parará el perjuicio áque hay&amp; lugar en d;irecho. Lo quetoe, 5 de Instruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Con fecha 5 del actual se han elevado al Exmo Consejo de Estado sustanciados y dic- hago saber en cumplimiento de lo mandado para conocimiento de los interesados.,
l!'resnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
taminados por esta oficina los espedientes números 972, 1.062, 1,071, 1,355, \,390, 1,391,
765-15a-3
1,404, 1,457, 2,378, 2,564, 2,65'Z, 3,164, 3,277, 3,565.
JUZCADO 2&lt;.&gt; DE LO CIVIL.
81 Lde Puebla con el núm. 44 5,188 de Oajaca con el núm. 370
El Sr. Juez 2&lt;.&gt; de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se842 de
id
,.
75 6,07¡5 del Valle de Santiaio sin núm.
4,024-de Jilotepec,sin núm.
6,174 de Puebla con el num.1,139
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la A.lhóndiga de esta ciudad, retasaa,..
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para la almo4,187 de Tolnca con el núm. 31 6,175 de id.
1,138
neda con calidad de remate, que se ha de celebrar la mañana del dia 9 del entrante Di
4,758 de Tlaxcala sin núm.
6,180 de id.
,,
283
4,759 de .
id.
,.
6,5i'0 de id.
368
ciembre á las tloce, en su Juzgado, ,eituado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público para que la persona· que quiera hacer pos4,769deHuamantl&amp;conelnúm.76 6,572de id.
,,
441
Con fecha de hoy se han elevado al mismo Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados tura, ocurra al oficio del que suscribe, donde recibirá Ms instrucciones que ministran los
autos.
por esta oficina, los espedientes números 615, 714, 1,087, l,Ji0, 1,458, 3,133.
MéxicO', Noviembre 28 de 1865.-Anto11io Landgra'lle, Escribano público.
4,386 de Veracruz con el núm•••. •..• 133 4,900 de Veracruz con el núm .•. • .... 124
735-6s-5
4-,511 de
id.
,,
•....... 161 4,902 de
id.
• ..••.. . 120
IUZGADO
DE
LETRAS
DEL
RAMO
CIVIL
DE
Q,UERETARO.
4,901 de
id.
,,
•.... ••. 119 4,903 de
id.
,,
•••.••.• 121
De órden del Sr. Juez se convoca por el presente á 1as personas que ~ crean con de4,547 adjudicacion de un&amp; casa en Durango. 6,188 de Puebla
,,
••.•..•. 238
4,763 de Tlaxcala, ~in número.
6,577 de id.
,,
•.....•. 26~ recho á heredRr á D~ Waldemim.1, Bohler, natural de Alemania, y que falleció intestada
Hoy se han elevado al Consejo departamental, sustanciado&amp; y dictaminados por l&amp; Sec- en esta ciudad, para que dentro del término de ocho meses contados desde su primera pucion de Beneficencia, los espedientes números 11, 21 y 124 ne Beneficencia, 7 y 44 de blicaeion, se presenten á deducir sus derechos en la forma legal; en la inteligencia de que
pasado él, no s.erán atendidos,en juicio.
Instruccion pública.
Querétaro, Diciem,bre 1&lt;,&gt; de 1865.-El Secretario del Ju~gado, José Antonio Maldonado.
El Administrador de bienes nacionalizados,
743-3s-2
J. Suarezy Na'llarro.

esta propia Administracion Principal, los días 10, 20 y 30 del que rige, sien,fo l&amp; última

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

El dia 10 del actual á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un estraordmario con la correspondencia que ha de tonducir al
esterior el "Paquete francés." Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
}léxico, Diciembre 5 de 1865.-'El Administrador general, Luis de la Peza. 3s-1

1

AVISOS P!RTIOULARES.

1

'

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
ÜOMPA&amp;IA DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital de fondo...... • • •• . . . • . • • 3.000,000 pesos prusianos.

CONVOCATORIA.
Necesítíi.ndose para el consumo de las caballerizas dt1 la Casa Imperial, en el año enCoMPA!HA DE SEGUROS DE BAsILEA (BASEL}.
trante, mil doscientas cargas de cebada, y doce mil an-obas de raja, por el presente se
Capital
de fondo . • • • • . . • • . . . . • • • • • • . . . . 10,000,000 franoos.
eonvoca á las personas que quiéran hacer la contrata de las cantidades espresadas, para
que presenten sus propuestas á 111. Iu~ ndencia de la Lista Civil de la Casa Imperial, has•
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informe&amp;
ta el di&amp; 10 del corriente mes. En la misma Intendencia se darán las instrucciones necenecesarios para los que gusten asegurarse, en 111 AGENCU. GENERAL de Estas Compañiu,
sarias.-El Secretario de la Intendencia general de 111 Casa Imperial, Poliako'!Jitz.
calle de San Bernardo núm. 3.
400--ISOs-95
3s-2

AVISO~ JUDICIALES.
JUZGADO l&lt;.&gt; JIENOR DE LA CORTE.-E.llí!AT,ER,TTJ,AS NUll. 13.
ORDEN.

RANCHO DE SAN JUAN.
Se vendo el espresado rancho, uhicado en el Distrito de la Villa del Valle de Temas
c&amp;ltepec, y valuad.o en el precio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden .
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, qu&amp;vive en l&amp; calle de la Palma núm. 5.
711-8&amp;-6

e

DIVERSIONES PUBLIOAS.

Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el preKente se le hace saber que en el
juicio que en su contra ha seguido D. José Lozano por pesos y desocupacion de casa, con
esta fecha ha recaído un fallo que en su parte resol11tiva dice: "Fallo: 1&lt;,&gt; D. Luis RomeTEATRO UIPERIAL.
ro pagará á D. José Lozano la cantidad que resulte deber por la renta. de la espresada
,acceeeria á razon de seis pesos mensuales desde el 25 de Agosto próximo pasado, dentro
OPERA IT.ilIANA.
.
del términe de ocho dias. 2&lt;.&gt; En igual plazo desoeuparÍI Romero la accesoria en cuestion. .
A
las
ocho
en
punto
de
la
noche
de
hoy se pondrá en escena la ópera de Donizzeti divi3º Dentro del término espresado pagará tambien el demandado los gastos legales de este
juicio, y el importti del seis por cient-0 con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año dida en tres actos é intitulada: Lucia de Lammermor en la cual desempeñará el papel d~
próximo pasado; quedando apercibido Romero de ejecucion y lanzamiento si no cumple Lucia la Srita.
ANGELA PERALTA.
con lo mandado."
•
México, Diciembre 5 de 1865.-El Juez l&lt;.&gt; menor, Lic. Argiimedo.
744-3s-l
h éves 8 de Diciembre.
JUZGADO 6&lt;.&gt; MENOR.-COROBANES NUM. 8.

TEATRO IMPERIAL

ORDENES.

OPERA ITALIANA,

Por la presente se cita al·representañte del intestado de D.R. M:.Elorduypara que en
En la tarde, á las cuatro en punto, se pone en escena la aplaúdida ópera de Bellini diel término de ocho dias comparezca en este Juzgado Ít. contestar la demanda que en conciliaeion le promueve sobre pesos D. José María Rebollat: apercibido que de no concur• vidida en tres actos y denominada: La Sonámbula. En ella hará su estreno, por la tarde
·
rir por sí ó por apoderado en forma, se dará por intentado el acto, espidiéndose el berti• la Srit~.
ANGELA PERALTA.
ficado correspondiente. ·
· .
México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Villaseñor
745-3a-1

-

ll

l

TEATRO PRINCIPAL.

COMPA&amp;IA DRAMATICA.
Ignorá~dose el domícilio del Sr. Lic. D. Benigno l\Iarquez¡ se le cita para que dentro
de ocho dias, contados desde le. primera publicacion del presente, comparezca ea.este Juz:
En la tarde, á las cuatro en punto, se pondrá en escena el drama eu tr~s ao-tos denomigado á contestar la demanda que en juicio conciliatorio ~obre pesos, le promueve D. Jo- nado; La oracio11 de la tarde, y en Reguida la comedia en un acto que se in titula: ¡Pobres
sé María Rebollar, ·ªfercibido que de no comparecer por sí ó por apoderado en forma, se mujeres!
.
dará y?r inte!1~ado e acto espidiéndose el_ correspondiente certificado.
En la noche, á las ocho en en punto, se ejecutará la funcion sigtLiente: :,1spues de una
Hex1co, D1membre 6 de 1865.-Lic. Villaseñor.
746-3a-l
abertura se pone en escena la comedia nueva en un acto, que se intitula: Receta contra las.
suegras¡ concluida la comedia, la Srita. Luisa Reynolds ejecutará el h••iln irlandés¡ acto.
.JUZGADO 5? MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
continuo el Sr. Reynolds ha.rá algunas suertes de ml\Oos, en seguid" ,. !verá la Srita. anEn el juicio que sigue D. Hip&lt;$lito Oe@grani:es contra D. Cárlos Lange, el actor eligien- te~ indicada á bailar otra pieze. denominada: La Pluma hla11ca1 y conchürá el e¡;pectácul~
do la vía de asentamiento, ha pedido se librt" úrden á D. Juan Perrot, para que de la can- con un sorprendente e.cto desempeñado por el l&gt;restidigitador y la bailnrina mencionados.
tidad que tiene en su poder y corresponde al deudor, se le entregue la e11ma de treinta y
un pesos noventa y cuatro ce.nta.vos¡ y he proveido de conformidad concediendo al demanTEATRO DE ITURBIDE.
dado el término d.e un mes para que use de ~u derecho.
COMPA&amp;IA DRAMATICA,
México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Labat
747-3a-1
A las cuatro en punto de la tarde de este dia tendrá lugar la funcion siguiente: Despues de la obertura de costumbre, se.represente.rá la comedia en dos actos que se intituJUZGADO 5&lt;,&gt; :MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
la: El caballero pobre, en seguida la Sra. Suarez desempeñará una pieza de canto y terPor el presente se cita al Sr. general D. Luis Perez Gomez para que el dia 13 del ac- minará el espectáculo con la represeutacion de la zarzuela dividida en dos actos é intitual, á las dos de la tarde comparezca, por si ó por 11porlerado instruido y espensado á tulada La isla de San B"landrán.
contestar la demanda que le promueve el Lic. D Ricardo Cicero, como apoderado de D.
Juan Glahn, sobre pa~o de Jd2 pesos 50 centavos y réditos del valor de varias alhajas;
1 \1PRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. E" ' 'A l. \ NTE,
apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
BAJOS DE SAN AGUBTIN !&lt;UM, l.
México, Diciembre 2 de 4865.-Lic. Labat.
748--3a-l

•

t

l

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Chambelanes</name>
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                    <text>'

~

•

.

, EL

DEL

DIARIO
TOIIO II.

IMPERIO

MEXICO: Sábado 9 de Diciembre de 1865.,

NUM. 28:S.

SUMARIO.

OON LA DE .CABALLERO DE DICHA ORDEN,

PARTE OFIOIA.L._.!Planta de la Admlnistraclon de rentaa de Tainpico.-Pel'80nas condecoradlll! con la
Orus de Guadalupe y Medalla del méf!lO clvll.-;-Acuerdes sometiendo á juicio al Coronel Arellano, y '!omllrando el OoDSejo de guerra.-Orden a los oftClales y empleados de la armada para que se presenten a recibir órdenes.-Clrcular sobre matrimonio de los mlsmos.-Otra sobre matrículas.-Nombramlento de AdJllinlstrador de correos de Veracruz.-Oll'cular sobre avalues de fincas.
PARTE NO OFIOIAL.-Lr. Emperatriz en.Yucatan.-Papel sellado. Aviso á las Oompallias empresarlaa.
-Noticia importante de Durango.-Notlcias extranjeras.

A D. Alejo García, Ten. Coronel graduado, Capitan.
,, Zacarfas Perez, Capitan.
,, Eulogio Gonzalez, Subteniente.
,, Leocadio Muñoz, Capitan de la Guárdia de seguridad.

PARTE OFICfA:L.
Por decreto de 3 del presente, en atencion á sus servicios en .la
Casa militar del Emperador, ha sido con~ecorado con la Cruz de
Considerando 1a necesidad de reformar la planta de la Administra- Caballero de la mencionada Orden,
cion de rentas de Tampico;
D. Antonio Esnaurrizar, Comandante.
Oído Nuestro'Ministerio de Hacienda,
En la misma fecha, en atencion á su~mérito y servicios, lo ha sido
DECRETAMOS lo siguienk:
Articulo único. La planta de_empleados, sueldos y gastos de la Ad- con la misma Cruz de Caballero,
ministracion de rentas de Tampico, en el Departamento de TamauD. Alejo Quintana, Pi;efecto polítiéo de Tehuacan.
lipas, será la que sigue :
En igual fecha ha sido conecorado con l~ Medalla de oro del méri~
Administrador con el sueldo anual de ...•••..••. $ 2,000
to
civil, el
Contador, tenedor de libros y cajero~........... 1,500
Oficial 1? de la mesa de guías, tornagufas y pases. 840
Dr. Reyes, médico de Tulancingo.
OMial 2? del ramo de guerra.. . • . . • . . • • • • . . . . • 720
El Gran Canciller,
Oficial 3? de correspondencia y archivo......... 600
ALMONTE.
Escribiente auxiliar de la teneduría de lioros..... 450
Portero y mozo de oficio....•...•••.•.•••.. , • • 300
llINISTERIO DE GUERRA.
·Cabo del resguardo ....•..•...•••... ~........ 700
Cuatro guardas á 500 pesos cada uno.... • • • • • . • 2,000
S.M. el Emperador, con fecha 3 del actual, se ha servido expedir
Gastos de escr:itorio. . . . . . . . . . . • • . • . • • . • •. . • • . 150
el acuerdo siguiente:
Renta de casa aduana y almacen...... .. . • • • • • • . 600
En vista de los irrespetuosos términos en que está redactada la
acusacion que contra Nuestro Ministro de Guerra ha dirigido, inde$9,860
bidamente por la vía de la prensa, el Coronel D. Manuel 'Ramirez
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion de Arellano; de que ella infringe las reglas fijadas terminantemente
por los artículos segundo, quinto y sesto del titulo diez y siete de la
de este decreto.
Ordenanza militar, para el régimen, disciplina, subordinacion y serDado en México, á 2 de Diciembre de 1865.
vicio
del ejército, y ademas Nuestra resolucion imperial fecha 7 de
MAXIMILIANO.
Febrero
de 186'5, comunicada por ~l Subsecrétario 'de Hacienda al
POR EL EMPERADOlt,
Ministro
de Guerra; y en atencion á que D. Manuel Ramirez ArellaEl Subsecretario de Hacienda,
no presentó á la calificacion documentos falsos, segun se Nos ha inF. P. César.
formado, para aumentar en su boja de servicios el tiempo que de
ellos debe abonársele, Hemos tenido á bien disponer se someta ~
un juicio al meneionado Coronel Arellano, haciéndole los cargos exGRAY CANOILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
presados, y Reservándonos nombrar los miembros del Consejo de•
México, Diciembre 7 de 1865.
guerra, con arreglo al C6digo vigente.
, S. M,. el Emperador ha tenido á bien condecorar á las personas · Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion de
siguientes:
·
este acuerdo..-(Firmado) MAXIMILIANO.
Por decreto de 30 de Noviembre próximo pasado, en atencion á
los servicios que prestaron en la defensa de la plaza de Matamoros.
/
S. M. el Emperador, con fecha 6 del actual, se ha servido expedir
OON LA CRUZ DE OFICIAL DE LA ORDEN IMPERIAL DE GUADALUPE,
el siguiente acuerdo, que se refiere al anterior.
A los Sres. D. Miguel de la Peña, Coronel retirado.
Hemos tenido á bien disponer que los Jueces que deberán formar
,, Rafael Cervantes,
id.
id.
el Consejo de guerra para juzgar la causa que, en cumplimiento de
Nuestro ~cuerdo .de 3 del presente mes, se instruirá al Coronel de arCON LA DE CABALLERO DE LA HISYA ORDEN,
tillería D. Manuel R. Arellano, serán los Sres. Generales y Corone• A los Sres. D. Francisco Iturria.
les siguientes :
·
,, Antonio de la Garza y Chapa.
PRESIDENTE,
,, Servando Cavazos. '
Sr. General de Division D. José Vicente Miñon.
,, Miguel Cavazos.
,, Pedro Cavazos.
VOCALES.
,, Pedro J. García.
Sr. General de Brigada D. José María Obando.
,, Eduardo Aguado.
Sr, General de Brigada D. Pánfilo Galindo.
Sr. General de Brigada D. Ramon Iglesias.
Por decreto de 2 del actual lo han sido, por eu brillante comporSr. General de Brigada D. Manuel Zavala.
tamiento en defensa de la plaza de Matamoros, los Sres. Oficiales de
Coronel D. Luis Arrieta.
la Division· Mejía, que á continuacion se expresan:
Coronel D. Agustin Pavon.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

MExrco:

··-··

I

,

-

001" LA CRUZ DE OFICIAL DE LA ORDEN IMPERIAL DE !}U.A.DALUPJ:1

A D. Bernabé del Peral, Coronel.

C0ll!SáRIO IMPERIAL,
Sr. General D. Platon Roa.
I

�•

•

DIARIO DEL IMPERIO.

, DIARIO DEL L."1PERIO.

638

¡Justo tributo debido al mérito y á la virtud; á la hermosura y á. la bon&lt;lad de corazon!
Pasados alg1;1nos mi_nutos S. M. se presentó ~u e! salon ?el Tr?~º' y en
'Pié teniendo á su izqmerda al Exmo. Sr. Com1sar10 l~~e':1.al, rec1b1ó la felicitacion que en nombre de todo el Departamento ledmg10 el Sr: Prefecto
político: dos largas y lucid~ hileras de Sres. generale.s,.gefes_ y ofic_ial~s, Y. de
•empleados civiles en los diferentes ramos de la admm!strac10n publica, imprimieron á esta cerelP,onia un carácter solemne y maJestuoso.
Más adelante publicaremos la alocucion que S. M. dirigió á los yucatecos
, en general con voz tierna y majestuosa á la par, la felicitacion del Sr. Prefecto político y tod9s los discursos pronunciados en esta gran solemnidad.
Al terminar el acto, S.M. se dignó victorear al pueblo de Yucatan .
Aclamada por la multitud, se presentó en el balcon principal de su mora-da, y los aplausos subieron de punto.
.
En seguida se sirvió el almuerzo, habiendo tenido el honor de ~e.ntarse á
la mesa de S. M. varias sefioras de las componentes de las com1S1ones, el
,Sr. Prefecto político, el Sr. Presidente del Tribunal superior de justicia, el
Alcalde municipal y dos vocales del M. l. Ayuntamiento.
Los adornos del templo, de la habitacion de S. M., de la plaza de la Independencia, de la morada del Exmo. Sr. Comisario Imperial, de la casa de
Gobierno de la Municipal, de las calles de entrada y de muchos edificios públicos y particulares; el paseo de la tarde, la iluminacion general de la no·che, y todo lo demas, será materia de otros artículos.
Lo que es hoy concluiremos manifestando que desde Sisal hasta Mérida
ctodo ha sido una continua ovacion, justamente tributada á la Excelsa Esposa de S. M. el Emperador 1,faximiliano, á la Augusta Hija de uno de los reyes mas sabios y liberales,~ la madre tierna de los mexicanos, y mail que
todo, á la insigne protectora de la Peninsula de Yucatan, la amable, la sim·
pática, la sin igual Emperatriz Carlota, que ha emprendido un largo y penoso viaje, tan solo para estudiar nuestras necesidades y saber nue&amp;tros deseos;
palabras consoladoras que hemos tenido la dicha de oir desprenderse de sus
augustos labios.

PARTE NO OFICIAL.

FISCAL.

Teniente Coronel D. José Maria Barrientos.
LA EMPERATRIZ EN YUCATAN.
Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion de
El periódico oficial del Departamento de Yucatan, que se publieste acuerdo.-(Firmado) MAXIMILIANO.
ca en Mérida, en su número correspondiente al día 24 del actual,
México, Diciembre 7 de 1866.
,
dice lo siguiente_:
,
El Subsecretario interino de Guerra,

•

··-··

José M. Márquez.

JmUSTERIO DE DGOCIOS EXTRANJEROS Y lliRilfA.
México, Diciembre 5 de 1865.

Por órden del Exmo. Sr. Ministro se previene á los oficiales y empleados de la armada, residentes en esta Corte, y que no hayan obtenido el permiso para residir fuera de los puertos de guerra, se presenten al Subsecretario de Marina á recibir las órdenes para. su.
marcha al puerto que se les designe; bajo el concepto de que el que
no lo verifique antes del 20 del actual, se le considerará como dimisionario, con arreglo á la circular de 12 de Setiembre último.
El Subsecretario de Marina,

L. Détroyat.
Circular núm. 10.

México, Diciembre 5 de 1865.

S.M. el Emperador ha tenido á bien disponer que se observen en
todas sus partes en el cuerpo de Marina las mismas reglas y prevenciones impuestas por la ley de 20 de Octubre último á los individuos
del ejército que contraigan matrimonio.
1gualmente se ha dignado S. M. acordar que los oficiales y demas
empleados de la armada imperial que quieran casarse, lo verifiquen
con solo la licencia de este Ministerio, precisamente antes del 1? de
Enero de 1866, pues en lo sucesivo deberán sujetarse á lo dispuesto.
-El Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marina, Castillo.,-sr. Prefecto marítimo de.•.•
Circular núm. 11.

Méxioo, Diciembre 7 de 1865.

Para que tenga su mas puntual cumplimiento lo dispuesto en la
ley de 1? de Noviembre próximo pasado, relativa á la or$anizacion
de las matriculas para el alistamiento de la gente de mar de que
pueda necesitarse en ,el momento preciso, procederá V. S. desde
luego á efectuar la division del Distrito marftimo de su cargo, en
Snbdistritos y Cuarteles, como se previene en el artiClllo 4? de la
citada ley.
Asimismo prevengo á V. S. remita á este Ministerio, á la mayor
brevedad, un estado pormenorizado de todo el personal existente en
las matriculas de su jurisdiccion.-El Ministro interino de Negocios
Extranjeros. y Marina, Castillo.-Sr. Prefecto marítimo de....
S011. copias. México, Diciembre 7 de 1866.
.. El Subsecretario de Marina,

......

L. J)étroyat. ,/

llINISTERIO DE FOMENTO.
S. M. el Emperador, con focha 5 del actual, se ha servido'expedir
el acuerdo siguiente:
Nombramos Administrador princip&amp;I de correos de Vera.cruz, al
General de Brigada D. José Juan de Landero, con el sueldo de dos
mil quinientos pesos que tiene asignados la plaza, cesando en consecuencia de percibir el que le corresponde como General del ejército.
México,'Diciembre 7 de 1866.
El Subsecretario int.erino de Fomento,

Francisco Jime,iez.

ENISTERIO DE HACIENDA.
S F.OOl(l!\'

Circular núm. 136.

2~

DIREOTIY.A.

M6xico, Diciembre 5 de 1865.

Habiendo ocurrido á este Ministeiio algunos propietarios de fincas rústicas, valuadas ya con arreglo á la ley de 29 de Julio de
1863, quejándose. de que no guardan una justa igualdad con los dueños de fincas que aun no han ilido valuadas, los cuales, por Jo mismo, satisfacf'n sus contribuciones sobre un valor proporcionalmente
mas bajo que el suyo; el Sr. Subsecretario de Hacienda se ha servido disponer, que por ahora y haata nueva disposicion, se continúen
los avalúos de fincas rústicas, mandados suspender por circular número 109 de 3 de Setiembre último, procediéndose en esa operacion
con arreglo á la citada ley y á la suprema órden de 19 de Febrero
del presente año.-Dígolo á vd. para su cumplimiento.-EI Gefe
Director, José Ma,rú1, López Monroy.-Sr. Recaudador prjncipal de
contribuciones directas de....
México, Diciembre 5 de 1866.

"

El' Oficial J~,

Ji'ranci~co Maria, Moralu.

El 23 de Noviembre de 1865 estaba marcado por la mano de Dios antes
de los tiempos como un dia feliz y de muy grato recuerdo para la Península de Yucatan.
·
A las diez y media de la mafiana, el cañon de la fortaleza de San Benito,
el repique á vuelo de todas las campanas, multitud de cohetes voladores 1
las aclamaciones del pueblo, anunciaron á todos que S. M. la Emperatriz de
México, MARIA CARLOTA AMALIA habia llegado á la risueña y engalanada
ciudad de Mérida.
Una Comision de señoras, distinta de la que pasó á Sisal, y otra del Muy
Ilustre Ayuntamiento, presidida por el Sr. alcalde Municipal, D. Angel A.
Toledo, con las llaves de la ciudad, se presentaron á S. M. en la plaza de
Santiago, al pié del gracioso arco rústico leva~tado por el municipio como
muestra de la rica y variada vegetacion del pa1s, y le ofrecieron sus respetos con las frases mas expresivas, emanadas de un amor muy puro. S,. M.
las nctgió con la afabilidad y benevolencia que la caracterizan.
Antes de esto, en las afueras de la poblacion, las repúblicas de indígenas
de los suburbios, habían tributado sus sencillos homenajes á la augusta S&amp;ñora, como lo verificaron las de los pueblos del tránsito, desde Sisal hasta
Mérida.
S. M. estaba vestida con elegancia, pero con• sencillez: traje blanco cou
guarniciones celestes, cubriendo su noble cabeza un gracioso sombrerillo negro con adornos tambien celestes: ni una joya, ni una sola peria se veian ea
su graciosa persona: el sombrerillo dejaba descubiertos en la parte posterior.
sus bien peinados cabellos rubios.
Despues de las felicitaciones dichas, continuó S. M. su entrada en medio
de las aclamaciones mas vivas, habiéndose incorporado á su séquito las Comisiones de que hemos hablado, y un gran número de personas notables en.
lujosos y variados carruajes.
Seria largo describir el órden de los coches y carretelas que seguían á
S. M., los víctores sin cuento que poblaban el aire, y los afables saludos COll
que correspondía á derecha é izquierda, á la apiñada multitud en el largo 1
vistoso trayecto que recorrió á paso corto hasta el arco de las seño1'88, levantado con gusto esquisito á la entrada de la plaza de la Independencia, ea
direecion de la plazuela de Jesus.
Allí fué en donde S. M. se apeó de su coche, y fué recibida por una tercera Comision de sefioras y un coro angelical de niñas.
Al pasar por el costado del Palacio de Gobierno, una lluvia copiosa de
flores naturales y artificiales, de cintas con lemas alusivos á las circunstaacias, y de poesías impresa¡.,en papel de colores, inundó á nuestra augusta '
Emperatriz, mucho mas de lo que se vió en toda la carrera.
Desde el pié del arco hasta la subida á la puerta'principal de la Catedral.
las autoridades todas, p~sididas por el Sr. Prefecto político, Dr. D. José
García Morales, y formando calle, tuvieron la l1onra de saludar á S. M.
El Exmo. Sr. Comisario Imperial, D. José Salazar Ilarregui y el Sr. ge..
neral comandante superior de' la 7~ Division territorial, D. Severo del Castillo,. acompañaban á S. M. en union de los personajes de la Corte, que trajo
consigo.
El cuerpo militar vestía de rigoroso uniforme.
Snian las once cuando S. M. fué recibida en las gradas del atrio del templo por el Sr. Administrador Apostólico de la diócesis, Dr. D. Leandro &amp;&gt;.
driguez de la Gala, el venerable Cabildo eclesiástico y el Clero todo de la
capital con mazas y capas pluviales, precedidos de cruz y ciriales.
Pue_sta de rodillas S. M. en un almohadon de terciopelo carmesí coq galon
y franJas ,de oro, colocado so~re una _rica alfombra, .besó el Santo Crucifijo
que le fue presentado, y se le mtroduJO al templo baJO palio, cuyas varas tom~ron los señores ~agistrados del Tribuna~ Superior de Justicia, y los
m10mbros del ConseJO departamental de Gobierno. Al pisar el recinto del
templo tomó devotamente el agua pendita que le fué ofrecida.
Colocada S. M. en el presbiterio bajo un rico dosel que se le tenia prepa.. ,
rado, y hechas las preces contenidas en el Manual Toledano para la rece()cion de los Reyes, en canto llano acompañado de las graves y solemnes m&amp;lodías del órgano, se descubrió á. AQUEL por QuIEN reinan los reyes, y la Emperatriz ae puso de rodillas en una actitud la mas edificante.
Entonóse un solemne Te J)eum á to~a orquesta, compuesto expresamente
para este acto por el aci·editado profesor yucateco D. Jacinto Cuevas el eu&amp;l
fué dese?lpeíiado por rnr;..~ señoritas y caballeros de distincion, cor:io simples afiCionados.
La vasta extension de-1 templo estaba henchida de un numeroso concurso,
desde la clase mas elevada de la escala social hasta el mas infeliz hombre
del pueblo, porque t-0dos querían ver y admirar á nuestra Augusta Soberana, para bendecirla y aclamarla.
S. M. la Emperatriz seguía exactamente todas las actitudes del Preste, que
lo fué el ya citado señor administrador apostólico de la Diócesis, ya en pié
ya de rodillas, seguu d rito de la Iglesia.
'
Concluido este acto religioso, que humilla y ensalza al propio tiempo á las
potestadPs de la tierra, salió S. :M. bajo el mismo órden y ·con las mismas
cere"'?onias con que babia entrado; y despidiendo su coche que se hallaba á
la baJada del atrio, se dirigió á pié con toda la coruitiva ála habitacion que
se le tenia dispuesta, y que es, sin disputa, la mejor de la ciudad por su eituacion, elegancia y capacidad.
Nos pare&lt;;e_ excusado decir que la Exma. Sra. D ?' Julia Campillo de &amp;lazar Ilarregu~ las damas de honor de S. M. y las tres comisiones del bello
sexo de esta capital, dsban mayor realce á la concurrencia.
Serian. las doce cua~do S. M. se ius~ló en su albe~ue, á cuya entrada
o.tra ll~v1a de flores, cmtas y versos. la mnndó: una musica marcial y repetidos v1ctores la acompañaron, y millares de uno y otro sexo se contemplaron felices con verla y admirarla.

S. M. la Emperatriz.-En la mañana de hoy, acompañada del Exmo. Sr.
,Comisario Imperial y su apreciable señora y de una dama de honor, se dig.nó S. M. visitar el hospital de San Juan de Dios, el convento de las reverendas madres Concepcionistas, y la Casa de Beneficencia. Por to.das las calles que recorrió la seguía una multitud de personas distinguidas y del pueblo, impelidas del mayor entusiasmo, que poblaban el aire de víctores y
aclamaciones de alegria. De los balcones llovían sobre el carruaje de S. M.
variadas flores naturalE1s y artificiales.
No podemos imponer de mas á nuestros lectores sobre este particular,
' pero nos reservamos hacerlo en el próximo número.
Suntuoso baile á S. 'M. la Bmperatriz.-Las autoridades principales de
esta capital están preparando para mañana, por la noche, un gran baile en
celebridad de la residencia de'S. M. la Emperatriz entre nosotros, que tendrá efecto en el Palacio de Gobierno, y para el cual no se omitirá medio ni
esfuerzo alguno, á fin de que corresponda á su grandÍ'.&gt;so objeto.
S. M. no encontrará. en él ciertamente la esplendidez de los regios salones
de las cortes, pero hallará en cada concurrent.e los mas puros sentimientos
de adhesion, gratitud y reconocimiento por la suma bondad que nos ha dispensado al dignarse visitar este infortunado suelo, que su augusta presencia
Je hace olvidar sus prolongados sufrimientos y vicisitudes.
1

•

Fuegos pirotécnicos.-El domingo 26 del corriente tendrán efecto los que
se han preparado de antemano en celebridad de la llegada de S. M. la Emperatriz. Podemos asegurar á nuestros lectores que son de los mas primorosos y esquisitos que pueden darse, pues han sido.preparados por un inteligente, cuyo nombre omitimos por no estar autorizados para publicarlo.

,,

PAPEL SELLADO.
AVISO A TODOS LOS INTEBKSADOS EN LAS OOMPAIDAB KMPRESARIAS PA.RA LA EXPLO·
TAOION DE MlN'AS1 A.PE~URA DE Oil!INOS, &amp;O., &amp;O.
•

Administracion prn:icipal de la renta del pápel sellado en el Departamento del Valle de México.-Para el debido cumplimiento de la ley de 4 de
Agosto de 1860, sobre usos del papel sellado, se recuerdan las siguientes prevenciones de ella y las relativas á las penas y multa que la misma impone
á los que las infrinjan.
Los bonos ó títulos que bajo cualquiera forma acrediten la propiedad de
una ó mas acciones en dichas compafiías, si no se ha tirado por cada una de
ellas una escritura pública especial, y representan un valor de cuatro mil pesos en adelante, deben estenderse en papel del sello primero para actuaciones, que va.le ocho pesos.
Los que con las mismas circunstancias representen un valor de un mil ps.
hasta 3,999, deben estenderse en papel del sello segundo para actuaciones,
que vale cuatro pesos.
·
Y los que representen desde 100 pesos hasta 999, en el del sello tercero
de dicha clase, que vale cuatro reales. (Artículo 1~ de la citada ley.)
Las compañías ó empresas que quieran hacer uso de papel particular con
las contraseñas que les convengan, presentarán e1! esta Administraeion, como se verifica con las libranzas y facturas, el número de ejemplares que necesiten para que se les sellen, pagando el importe de los sellos correspondientes. (Artículo 2° de la citada ley.)
La falta del uso del papel sellado que corresponda en los casos espresa,.
dos en el artículo 1~. se castigará con una multa dé cinco por ciento sobre el
valor que represente el bono ó título, que pagarán cada una de las personas
que hubieren firmado en él y In que lo hubiere admitido 6 posea, no pudiendo ~acer fe en juicio mientras no se acredite el pago de dicha multa. (Artículo 5. de la citada ley.)
México, Diciembre 6 de 1865,-El Administrador principal, José Maria
de [caza é [turbe.

•

•

639

NOTICIA IMPORTANTE DE DURABGO.
Hoy se ha recibido el siguiente telégrama:
Remitido de Leon el 9 de Diciembre de 1865.
El General de Castagny al Mariscal Bazainc.
Dnrango, 5 de Diciembre de 1865.

El General Manuel Ruiz, Ministro de la Suprema Corte, se ha entregado
al Comandante Billot el 1.0 de Diciembre en Rio Florido, declarando qu&amp; se
separa del gobierno de Juarez. El mismo dirigió al Presidente, con fectt'a30
de Noviembre, una proteslill: contra la próroga de poder que se ha atribuido
Juarez por sus decretos de 8 de Noviembre.
Por un correo extraordinario recibiréis un despacho pormenorizado oou
todos los documentos.
Trasmitido por el General, BARON NEIGRE.

......

NOTICIAS DEL PAQUETE ADRICAlrO.

Alcanzan al 23 de NoviemlJre los diarios recibidoa. 1
Algunos de estos diarios opinan que el nombra.miento del General Logm
como Plenipotenciario á la república de J uarez, ha tenido dos objetos en un
hombre de la astucia de Seward, dar una prenda á los fanáticos monroistas,_
y desarmarlos en el congreso; pues informando Mr. Logan que la república
no existe, habrá necesidad de reconocer el Imperio Mexicano, como desean
muchos comerciantes y hombres pensadores. La Tribuna de Nueva-York
trae un artículo hablando del carácter que.vulgarmente se pretende dar al
ehv16 de Logan, y dice que si se declarara la guerra á México, se pondría de
por medio el honor de la Francia, que 8epositaria en la balanza su último
hombre, su último franco y su última bayoneta; que la alianza que venció en
Rusia está intacta; y en ñu, que el Sur está conquistado pero no pacificado.
y ayudaría mucho á un ejército de invasión. Los diarios del Sur, que son en
lo general favorables al Imperio Mexicano, combaten toda idea de ruptura,
y hay muclias esperanzas por todas partes de que los juaristas consumen s11
fiasco.
La grave cuestion de los reclamos al gobierno inglés por el buque con(&amp;derado Sfienandoah ha terminado con una carta del capitan al Conde Russell,
en que le dice que habia continuado sus escursiones marítimas, por ignorar
que el gobierno del Sur había sucumbido; pero que tañ luego como el capitan de la barca inglesa ''Barracouta" le dió noticia del término de la guerra,
suspendió sus hostilidades y se proponia dirigirse á Liverpool para cerciorarse de la sumision del gobierno del Sur, y entregar al de S. M. B. el huque con su artillería y provisiones, para que dispusiera de todo como mejor
le pareciese. Segun las noticias venidas de Inglaterra., el buque llegó á Liverpool.
INTRIGAS JUARISTAs.-Leemos en el Courrier des Etats Unís del 23 de
Noviembre. El General Sanchez Ochoa está en este momento en Washington con Romero, intrigando. Aquí recibimos diariamente nuevas relaciones
de las tentativas de reclutamiento de los agentes jmtristas. Como siempre, se
prometen grandes primas, y esta perspectiva halaga á muchos papanatas
(badauds) que creen en el éxito del préstamo mexicano.
En el mismo diario se lee:-El General Ca.rbajal que vive en el Hotel de
Union-Place con el coronel juarista Larrataga y M. Ch. R. D., esperan marchar pronto á Brownsville. No han olvidado estos señores hacersi:i sus uniformes grises con botones é insignias juaristas. Otros oficiales los han imitado, y se hacen sus uniformes en la sastrería de M. y B. (Broadway). Treinta oficiales deben salir para ;I3rownsville. Se han depositado armas en dos
casas de la calle del Frente (Front-street), y se piden muchas á Nueva Inglaterra. El Times de Nueva-York dice, hablando de los aprestos en los arsenales americanos: "Hé aquí una cosa que puede interesar á Inglaterra y
Francia."
Las noticias recibidas en Nueva-York de Europa, alcanzan al 11 de Noviembre,
La prensa inglesa se ocupa de una nueva correspondencia del Conde Rnssell con Mr. Adams, acerca de la salida de los puertos ingleses de los corsarios confederados. Había tomado pose&amp;ion el Conde del nuevo Ministerio.
Se decía que á Milner Gibbson se babia ofrecido el puesto de primer lord
del Almirantazgo, y que el Duque de Somerset seria Ministro de Guerra.. Se
han contratado con Mr. Henry el cable submarino para el estrecho de Behring, y cinco mil millas de alambre telegráfico g3lvanizado para líneas de
tierra; y se dice que pronto se unirán los dos continentes, ó los dos mundos.
El Emperador Napoleon y su augusta. consorte salieron el 11 para Compiegne. El 9 murió el Procurador geners.l Dupin.
El Rey de Italia fué á Nápoles, donde aumentaba el cólera. La Prease y el
Temps de París aseguran que el gobierno italiano babia resuelto hacer una reduccion considera.ble en el ejército.
,
La Correspondenza general dice, que el Emperador de Austria ha publicado una 6rden derogando la necesidad de los pasaportes en la frontera aiatri~ca.
•

](AS

NOTICIAS DEL PAQUETE AJIXBICil'O.

GRAN BRJtTA!tA.-Al tomar posesion el Conde Russell de su elevado puesto, pasó una cire~lar al cuer~o Diplorrrático, declarando que la política inglesa con la! naciones extranJeras seguW bajo los mismos principios que en
tiempo de Lord Palmerston.
Bmo1cA.-Han visitado al Rey últimamente el Príncipe Amadeo de Ita..
li~ y el Príncipe de ~al~s.-Se ha reunido en Lieja un congreso de estu- .
°;Íantes, á que fueron mv1tados muchos hombres de importancia que no asistieron,. y Víctor Hugo rehusó la presidencia. Parece que la sesion no faé ·
muy 01rcunspecta.
E~co10NEs.-En las del congreso, ó miembros para él, triunfaron los republicanos en los Estados de Nueva-York, Massaehussetts, Wisoonsin Minnesota., Maryland, Nueva Jersey, Luisiana, AJab11ma y Carolina del No~te.-

/

�•

640

•

DIARIO DEL IMPERIO.

El presidente Johuson recibió un telégrama del Gobernador de· Georgia,
anunciándole que la convencion de ese Estado rechazó por '1.33 votos contra
117 la deuda contraída durante la guerra. Igual conduc'.a han tenido Alabama, Mississippi y Carolina del Norte.
.
El 10 de Noviembre fué juzgado, sentenciado á muerte y e1ecutado el cé·
lebre reo Mr. Wirz gefe de una division confederada, de · que tanto se ha
ocupado la prensa ~mericana, y que se creia que lo había de libertar ,el
presidente J ohnson. Mr. J effersson Davis no será juzgado hasta que se reuna el congreso.
En el Herald de Nueva-York se leen las siguientes noticias: La escuadra
americana á las órdenes del almirante Goldsborough seguía sus escursiones
en las aguas europeas. Saliendo de Cherburgo, donde se tuvo una entrevis•
u amistosa y cordial con los oficiales de la escuadra rusa, los buques recorrieron sucesivamente Brest, L'Orient y Rochefort. El almirante Godelsborouoh había pl\sado su bandera al "Frolic" y el "Colorado," fué directamenteºá. Lisboa, adonde llegó el 20 de Octubre. Los oficiales americanos visitaron los arsenales y los objetos mas curiosos de los mencionados puertos.
Los capitalistas que recibieron del Emperador Maximiliano el privilegio de
establecer telégrafos, aseguran. que el 1 ? de Julio se comunicará la ciudad
de México con los Estados-Unidos.
.
El mismo Herald trae un artículo virulento contra Lord Russell por haber entregado al cónsul americano en Liverpool el buque ''Shenandoah," des·
pues de poner en libertad al capitan y la tr1pulacion.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

JUZGADO DE LErRAS DEL RAMO CIVIL DE QUERETARO:
De órden del Sr. Juez se convoca por el presente á las personas que se crean eon derecho á heredar á m- Waldemina Bohler, nat1ml e.e Alemania, y que falleció intestada
en esta ciudad, para que dentro del término de ocho meses contados desde su primera publicacion, se presenten á deducir.sus derechos en la forma legal; en lainreligencia de que
pasado él, no serán atendidos en juic\o.
Querétaro, Diciembre!? de 1865.-EI Secretario del Juzgado, José Antonio Maldonado.
743-3s-3
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR Nlm. 8 -SEllfiNARIO NUM. 8.
Por el presenre y á instancia del representante de D'.' Gregoria Peralta, se Q.ita á D.
Agustin Francisco Durán para que en término de ocho días, contados desde la publicaoion
.del presente, comparezca por sí ó por apoderado con los requisitos Jegales, á contestar el
juicio verbal que sobre desocupacion de una vivienda de la casa núm. 4 de la calle de la
Soledad de Santa Cruz, le promueve; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Diciembre 5 de 1865.-EI Juez 8~ menor, Líe. Zubiaga.
742- 311-2

AVISOS PARTICULARES.
W" IMPORTANTE
A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

Il

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este ·año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, corno deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los giros de la Administracion.

México, Diciembre 7 de 18&lt;i5.
Relacion (1., los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los in•
kresados en esta oficina.
Seocion l!-a4, 266,521,702, 868, 869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479.
:!62 al núm. 3 de Ptrnbla.
798 al núm. 2 de Orizavi1.
366
7 de id.
1,028
89 de Puebla.
372 ,,
13 tia id.
1,607
14 de Querétaro.
373
14 de id.
1,608 ,,
15 de
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390 .,
31 de id.
1,610
17 de
id
383 ,,
24 de id.
1,61 l
18 ele
id.
Seccion 2!-493, 721, 880.
Secr1on de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
tos, 5 de Instruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado al Exmo Consejo de Estado sustanciados y dictaminados por es-.
ia oficina 101 espedientes números 630,924. 994, 1,213, 3,294, 3,019, 2,990.
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. S¡¡arez y Na11arro.

e

Á LOS SEÑORES TENEDORES DE BONOS DE LA DEUDA INTERIOR
CONSOLIDADA.

Habiendo presentado la mayoría de renedores de bonos de la Deuda interior consolidada al Gobierno de S. M. unas proposicionds·de arreglo sobre sus respectivos créditos, hon•
rándome con el encargo de representarlos on e~t,e negocio, he recibido del Gabinere Civil
del Emperador la nota siguiente:
·'Gabinete ,Civil del Em.pe.rador.-Móxico, Diciembre 6 de 1865.-Para que el Gobierno de 8 . 1\1. pueda tomar en consideracwn las proposiciones que á nombre de una mayoría de tenedores de bonos dirigió V. al Ministerio de Hacienda, con fecb11 18 de Octubre
último, el! necesario que V. remita facturas que especifiquen la clase de deuela consolida•
da, numeracion y letra de -los títulos; y si de estas facturas res_ulfare que hay una mayoría conforme en entrar en llll arreglo, entonces, con las modificaciones que exija el inl;eres del erario público y de los acreedores, consultaré á S. M. lo que me parezca mas conveniente. Estas facturas deberán estar en este Gabinete en un plazo que no pase de quince
dias.-El Consejero de Hacienda, J. T. de Leza11a.-Sr. D Bruno Ondovilla, Represen
tanta de la m11yoiia de los tenedores de bonos de la Deuda interior."
Para cumplir, pues, con la órden del Sr. Consejero dll Hacienda, suplico á los Sres.
acreedores que gnsren ser comprendidos en el arreglo, se digoPn remitirme una factura de
sus títulos; en la inreligencia de que las bases propuestas al Supremo Gobierno, son las
que van al calce: que las modifi.caei~nes que puedan acordarse, si fuesen sobre puntos
AVISOS JUDICIALES.
sustanciales, se someterán antes á la aprobacion de los interesado~; y que los tito.los ad.
misibles serán los bonos del 3 y del 5 por 100, los del 17, 25 y 26, los del Cobre, del Tabaco y de Nuñez, los permisos de algodon, los certificados de peajPS y los de deudas antiNOTIFICACION.
guas liquidadas y pendientes solamente de la convereion. El regi~tro estará abierto en el
En cumplimiento «le lo mandado_ se ha~e saber ÍI los acreedores de la testam~ntaría de escritorio de la casa núm. 5 de la calle de S. Bernardo, hasta el 19 del corriente inclusive,
Antonio Monterae, que no concurrieron a la J onta para que se les emplazó el día dos del todos los dias que no sean feriados, de diez á doce de la mañana y de dos á cuatro de la
corriente, y que tuvo verificativo ante el Sr. Juez de los autos, 2~ de lo civil, qtte en ella se tarde.
acordaron los puntos siguieates: "Primero. Se faculta al síndico nombrado, Lic. delRio (D. _ Las proposiciones sen como Bigue:
·
Andrés) para vender las fincas pertenecientes al concurso, teniendo pre•entes los valúos en
1~ El Gobierno asigna de una manera invariable á la aIUorlizaoion de títulos de la Deueuanto sea posible, pero sin sujetarse á ellos, procurando la mayor ventaja y la mayor da interior consolidada cien mil pesos mensuales.
ei.hibicion al contado: de estaR ventas dará cuenta ·el Juzgado para la aprobacion que da2~ Los acreedores le hacen quita de todos los réq.itos vencidos y por vencer y del será sin mas trámites que el de-uir ÍI la junta general. Segundo.-Los acreedores dentro de tenta y cinco por ciento de los capitales representados por los bonos. Esta claúsula tendrá
mi mes útil, contado desde hoy, presentaráu al síndico los juRtificanres y liquidaciones de solamente efecto en tanto qu~ se cumpla la anterior.
sus créditos y paiado este plazq no se admitirá recll\µlacion alguna por part.i de los que
3~ Se hará un remate mensual de dichos títulos de la Deuda basta la cantidad de cien
no se hubieren presentado. Tercero.-El síndico formará un proyecto de graduacion con mil pesos, valor real, en la inteligencia de que ning1lll bono podrá tener un precio mayor
aiderando mas bien que el estricto derecho, el medi• de q¡¡e todos los acreedores, aun los del veinticinco por ciento de su valor representativo.
•
valistas no queden enreramente insolutos y lo presentará á la aprobacion de la junta ge4~ Las dos claúsulas anteriores se aplicarániá. los permisos de algodon, fijando Í', estos
neral á la mayor brevedad posible. Cuarto.-Se hará saber esta acta á los acreedores que un precio de treinta y tres en lugar del veinticinco por ciento.
'
no hayan concurrido y á los demas cuya habitacion se ignora, por medio de avisos en los
5~ Este convenio no perjudicará á los acreedores que no lo :tCPpren y prefieran sujetar·periódicos en los que Sfl insertarán las proposiciones acordadas, 6jándows quince días para se á !ns disposiciones de la ley sobre hacienda. ·
que se presenten á deducir su derecho; bajo el apercibimiento de que continuará la marMéxico, Diciembre 6 de 1865.-Bruno de Ond01Jilla.
751-1-1
cha del concurso á su perjuicio, teniéndoles por conformes con las mismas proposiciones."
México, Diciembre 4 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
749-4a-1

\

DIVERSIONES PUBLICAS.

J"UZGADO 3? DE LO CIVIL.-CALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martio, por el presente se le cita y emplaza
para que en el término de ocho dias, contados desde la primera publicacion, comparezca
TEATRO DE ITURBIDE.
en este Juzgado por sí ó por medio do apoderado inotruido y espensado, ÍI contestar lademanda que en juicio verbal sobre pago ae ·ciento tres pesos le promueve D. Luis Moret;
COMPAÑIA DRAMATIOA,
apercibido de que si no concurre se¡¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía, enrendiéndoEn la noche de hoy se pone en escena, á la hora de costumbre, la comedia dividida en
ae las demas diligencias con los estrados del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
tres actea que se intitula: Un 11iaje á Am€rica, y terminará el espe'ctáculo con una pieza
México, Diciembre 7 de 1865 -!tforales.
750-8s-l
de baile.
·
JUZGADO l&lt;_l MENOR DE LA CORTE.-EilílALERILLAS NUM. 13,

•

...

ORDEN.

Domingo 10 de L!iciembre.
Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el preKente se le hace saber que en el
Juicio que en su contra ha seguido D. José Lozano por pesos y desocupacion de casa, con
e1ta fecha ha recaído un fallo que en su parte resoh1tiva dice: "Fallo: 1 D. Luis RomeTEATRO IMPERIAL.
ro pagará á D. José Lozano la cantidttd que resulte deber por la renta de la espresada
OPERA ITALIANA.
aeccseria á razon de seig pesos mensu11les desde el 25 do Agosto próximo pasado, dentro
En la tarde se pondrá en escena la aplaudida ópera intitulada: Lucia de Lammermoor,
del término de ocho dias. 2~ En iguul plazo desocupará Romero la accesori~ en cuestion.
3º Dentro del término espresado p•gu rá t11mbie11 el demandado los gastos legales de este desempeñando el _papel de Lucia la Srita.
juicio, y el importe del seis por ciento con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año
ANGEL.A. PERALTA.
próximo pisado; quedando apercibid» Jtomero dé ejecucion y lanzamiento si no cumple
con lo mandado."
En la noche, á las ocho en punto, rendrá lug11r la representacion ele la ópera divididtHé1ico, Diciembre 5 de 1865.-El Juez 1~ menor, Líe. Argu111edo.
744-3s-2
en cuatro actos y denominada: La Tra1Jiata, 6 la Dama de las eamelias.
&lt;_&gt;

JUZGA.DO 2? DE LO CIVIL.

El Sr. Juez 2~ de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
TEATRO PRINOIP AL. proceda á la venta de la casa núm. 3 de 111 c~lltl de la Alhóndiga tle esta ciudad, retasada
COMP A!UA DRAMATIOA.
por el perito.D. Manuel Delgado ep la cantidad de 4,226 pesos, ~eñahmdo para la almo•
neda con calidad de remare, que se ha d~ celebrar la mañana del dia 9 del entrant,e Di
En la tarde se pone en escena el drama de grande aparato, dividido en siete cuadros é
ciembre li. las aoce, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia.
intitulado: Lo&amp; Mohicanos.
Lo qne pongo en conocimiento del público para que la persona que quiera hacer pos•
tura, ocurra al oficio del que sullcr1bo, dondo recibirá las mstrucciones que ministran los
a.toe.
íMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y l!.,. ESCALANTE,
Mélico, No,iembre 28 de 1865.-Aatonio La11dgra11e, Escribano público.
735-&amp;-6

BAJOS DE SAN AGUSTJN NUM.

\

•

1.

..

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

DIARlll
tt
E

e

TOMO ll.

MEXIOO: Lunes 11 de Diciembre de 1865.

W Mañana no se publicará el Diario por ser dia de fiesta
nacional.

Nllftl. 286.

:MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
Seocion 3'!- de Cultoe.-Ciroular.

En este Ministerio se han recibido diversas manifestaciones de va.ri11s poblaciones de indigenas, quejándose de que, bajo el pretesto de
PARTE OFIOIAL.-Decrelo eobre el cargo de vocales de caminos., putntes.-Penonas CODdecor&amp;.das ayuda de gastos para las funciones religiosas, se les exigen por sus
con la Oruz de Guadalupe y con Medallaa del mérito mllltar.--Olrcular contra el abUIO de exigir aemclos Curas J}árrocos servicios personales y el pago de cantidades que no
pe_rwonaleailotrosemolumentoeenalganasparroqulu
PARTK
NO de
OJIOIAL.-Dlarlo
de ~e de S.M. la Emperatriz.-La Emperatr!s en YacaWI.-Deroga- se en.ca entran determinadaa ni en los aranceles de obvenciones pareioa
de la ley
recluta en Yucatan.
roquiales aprobados por la autoridad eclesiástica; y siendo todo ello
opuesto á las prescripciones terminantes contenidas en los artículos
PARTE OFICIAL.
69 y 73 del Estatuto del Imperio; de órden de S.M. prevengo á V. S.
que, haciendo uso de las facultades de que se halla investido, interponga su autoridad para que cesen esos abusos, y se hagan efectivas,
IIAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
en favor de todos, pero especialmente de la clas~ indigena., las gaOido Nuestro Ministro de Fomento,
rantias que les concede la ley fundamental del Imperio.
DtCRETAMOS:
Art. 19 El cargo de vocal del Consejo superior de caminos y puen- México, Diciembre 9 de 1866.Por ausencia del ETIDo. Sr. Ministro,
tes, es puramente honorifico.
El Subsecretario de lostruccion pública y Cultos,
A.rt. 29 Los Inspectores generales de caminos cuando se encuenM. Ortiz de J[ontellano.
tren en la capital del Imperio, formarán parte del Consejo superior,
asistiendo á las sesiones con voz y voto. •
PARTE NO OFICIAL•.
Dado en México, á 7 de Diciembre de 1866.
MAXIMILIANO.
VIAJE DE S. 11. LA EMPERA"'RIZ,
Al Ministro de Fomento.
El correo llegado antes de ayer á la capital, nos trajo las noticias
POR :BL IDCPEliDOB,
11iguientes, del viaje de S. M. la Emperatriz de Veracruz á Mérida,
El Mimetro de Fomento.
y de los primeros dias de su permanencia en Yuca.tan hasta el 28
Lms ROBLES PEZUELA.
de Noviembre, comunicándonos la entusiasta acogida que tuvo S. :M.,
•·-••
y las grandes y sinceras manifestaciones de gozo de los yucatecos.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES DIPERIALES.
La travesia hasta Sisal no fué agradable, como ya se dijo, porque
Mé .
d .. mb d
la mar estaba agitada todavía por la reciente tempestad, y el "Taxico, 9 e 0 icie re 8 1865••
basco" se balanceaba continuamente. Merced á la bueoa construc. S.M. el Emperador, ~or decre~os de 6 del presente, Ha temdo á cion de este buque y á la fuerza de su máquina, S.M. quedó pronb1en C?Jldecorar á los senores ofima~es Y _soldados del cuerpo de vo- tamente libre de 'las molestias del viaje, pues llegó el 22 de Noviemluntanos austro-belgas, que á continuac1on se expresan:
bre, al medio dia, al puerto de Sisal, mientras que la fragata austriaPor su valeroso comportamiento en el ataque de Tlapacoyan, lo ca" Dándolo," no pudiendo §eguirle el dia anlierior, no lo hizo sino
ha sido
ocho horas despues.
'
Inmediatamente despues de haber llegado, S. 1\1. fué saludada á
CON LA CRUZ DE OFICIAL DE LA IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE, bordo y despues acompañada á tierra por el ComiBario imperial de
la Peninsula, Sr. Salazar Ilarregui, el General D. Severo Castifü, y
un gran número de oficiales. En la playa esperaban á S. M. la Sra.
D. Alberto Caballero de Schonowsky, comandante.
Por igual comportamiento con que se distinguieron en la. defensa d? Salazar, rodeada _de much~s señor~ de Mérida, el Sr. Pe?n y Rede Morelia, el 12 de Octubre último, lo han sido,
gil y toda la poblamon de Sisal vestida de gala; todos rad1antes de
gozo y prorumpiendo en gritos de alegria y de entusiasmo. La emoCON LA CRUZ DE CABALLERO DE LA MISMA ORDEN,
cion experimentada. por todos se reveló claramente en 111. señora que
D. Eugenio Ernesto Gouzée, capitan ayuda~te mayor.
tenia encargo de saludar á S. M.,•pues que no encontró palabras paD. C~milo Stassin, subteniente.
ra. expresar sus sentimientos, sino lágrimas.
D. Alfredo Desiderio Stoops, subteniente.
S. M., al saltar en tierra se dignó abrazará la Sra. de S~lazar, y
,
en seguida se dirigió á la casa destinada para su alojamiento, la cual
CON LA MEDALLA DEL MERITO MILITAR,
se vió al punto llena de gente. El deseo de conocer á la EmperaDE oxo,
triz era tan grande, que muchos escalaron la casa y se colgaron de
las rejas de las ventanas para gozar de su vista.
D. Santiago Luis Dekkers, ayudante suboficial.
Despues de un corto descanso se prosiguió el viaje hasta Hunucmá,
donde pernoctó S. M. en la casa del Cura, quien manifestaba su
DE PLATA:
contento en 11.lta voz. Un coche del Sr. Sala.zar condujo á S. :M. al
Alfredo José Mathieu, sargento mayor.
través de un bosque de palmas que se extiende ~asi sin interrupcion
Luis Alfredo Emilio Latteur, sargento.
hasta Mérida. El camino es plano, de arena calcárea, y se encuenLuis Alleman, sargento mayor.
tra en el mejor estado, distinguiéndose por esto ventajosamente de
Leon Salmon, cabo.
los demas de México. A lo largo de este ca1J1ino corre el telégrafo
Francisco Crocius, id.
recientemente establecido hasta. Mérida, por el cual los yucatecos
Cárlos Julio José Sebruyns, soldado.
parecen tomar interes particular, pues se sirven de él con rara freLuis Story, id.
cuencia para sus negocios particu1ares y de familia, r¡o solo los homDE BBONOE:
bres, sino ta.mbien las señoras. La costumbre de la poblacion, de
José Ban-den-Bergb, soldado.
vestirse de blanco y con mucha limpieza, ofrece un golpe de vista
Teodoro Elsen, id.
admirable.
Luis Delbecque, id.
El traje de los indios hace recordar los tiempos de Moctezuma, y
El Gran Cancille~,
sus
mujeres parecen vestales, con su vestido de lino blanco, borda.ALKONTB.
SUMARIO-

\

±&amp;

�,

44

DIARIO D~ IMPERIO.

vuestra grandeza descendeis á la pobre morada de los yucatecos, en justicia
os pertenecen todos nuestros afectos y todas nuestras simpatías.
"Recibid el respetuoso y sincero homenajé de este pueblo que os ama, que
-0s admira, que os estrecha entre sus brazos como á su salvadora, y recibid
especialmente este testimonio de gratitud y de respeto en nombre del Ilustre Prelado de la Iglesia yucat.eca, que nos envia á presentároslo.
Yucatecos: ¡Viva nuestra esclarecida Emperatriz! ¡Viva nuestro Ilustre
Emperador! He dicho."
Despues de haber.tomado S. M. un ligero refrigerio, se preparó con sus
damas y demas acompañantes á seguir su viaje, como en efecto se verificó.
En Hunucmá comió y pernoctó S. M., habiéndose dignado convidar á. su
mesa á. las señoras de la Comision que fué á. recibirla: el Sr. Cura D. Eduardo Manzanilla se esmeró en dar á S. M. el trato que le corresponde, como
hombre de gusto y adicto á tan Excelsa Señora.
Du 23.-La aurora de este dia fué saludada por los habitantes de esta
capital con el mas vivo alborozo. Al amanecer, las calles estaban inundadas
de gente, que recor.ria en grandes oleadas, principalmente el trayecto que á.
su entrada ~ebia recorrer S. M. hasta su Palacio. Este trayecto estaba adornado lo me3or posible. En la plaza de Santiago se habia levantado un bonito arco rústico, y desde este punto toda la calle hasta el ángulo N. E. de la
Plaza principal, estaban revestidas de ramos, flores, banderolas y gallarde·tes que formaban un bello conjunto. La ciudad se encontraba en una ebullicion entusiasta.
A las diez y media de la mañana, los cañonazos de la fortaleza de San Benito, y las campanas de todas las iglesias, los unos con sus detonaciones pausadas, y las otras con sus repiques á vuelo, anunciaron la llegada de S. M.
la E'!lp~ratriz•al suburbio, y con esta señal; los cohetes, músicas y multitud
de publicas demostraciones de alegría, dieron mas animacion á la fiesta.
Una Comisio~ .de señoras y el Muy Ilustre Ayuntamiento, presidido,por
el Alcalde Muruc1pal, D. Angel A. Toledo, esperaban á S.M. al pié del primer arco. ,s. _M. se ~ce~caba entre las ent~siastas aclamaciones del pueblo,
de las repubhca,. de rndígenas y de los caciques de las aldeas y suburbios.
Llegó la Emperatriz al punto indicado, y entonces el señor Alcalde Municipal 'se adelantó á recibirla con las llaves de la ciudad, que le presentó con
la siguifmte alocucion:

Concluido este acto, S. M., en medio de las no interrumpidas aclamaciones del pueblo, se dirigió á la habitacion que se le tenia preparada, siempre
acompañada del Exmo. Sr. Comisario imperial y demas autoridades, donde
el Sr. Prefecto político la felicitó en los términos siguientes:
"SE~ORA:

"En nombre de los yucatecos tengo la honra de saludará V.M. I.
"Bienvenida sea V.M. I. á este Departamento que tanto debe á. los nobles
sentimientos de vuestro augusto corazon.
"La presencia de V.M. I. en esta parte del Imperio, la mas lejana fisica1:1en~e.del trono, pero la mas unida á él por la adhesion, es una nueva y delicadísima prueba que dá S. M. el Emperador á los yucatecos del amor con
que los distingue, y que los yucatecos procurarémos corresponder con el
mas profundo respeto, con la mas firme lealtad y con el cariño mas entrañable.
"Señora: Con estos sentimientos se ponen los yucatecos á los piés de
V.M. l., y con los mismos repetiremos siempre llenos de gratitud:
"Viva S. M. el Emperador.
"Viva S. M. la Emperatriz."

a

En seguida, S. M. se dignó pronunciar la bella alocucion con que tenemo~
el gusto de principiar el número de hoy. (*)
Al salir las autoridades de Palacio, despues de cumplimentar á S. M., ef
pueblo prorumpió en tan vivos y repetidos aplausos á la Emperatriz, que
es~a ~ugusta Señora, siempre bondadosa, se dignó presentarse en el balcon
prmc1pal, y fué entonces cuando el pueblo se entregó al mas ilimitado entusiasmo, hendiendo el aire con sus aclamaciones.
Continuaremos dar:do cuenta á nuestros lectores de todo lo &lt;lemas queocurrió en este y en los dias subsecuentes.
. Munificencia Imperial.-Ayer, por órden de S.M. la Emperatriz, los diez:
Jóvenes que voluntariamente se presentaron al servicio de la Casa Imperial,
fueron llamados ante S. M., que se dignó obsequiar á cada uno de ellos con
tn reloj de oro. Esta dádiva de la augusta mano, no dudamos que será debidamente estimada por los agraciados, como una memoria de las mas
gratas.
Ademas, D. Pedro Gamboa, que tambien se presentó á. servir como mayordomo
en la misma Casa Imperial, contin~ en este servicio con el mayor"SER'ORA:
gusto,
manifestando
de este modo su lP,al adhesion á. S. :M., y ha ofrecido se·
"Me cabe el alto honor de tributará V. M., á. nombre de los habitantes
guir
á
S.
M.
hasta
los
límites del Departamento.
de esta capital, que está de enhorabuena por el fausto motivo de la llegada
Es
para
nosotros
muy
satisfactorio consignar estos hechos.
de V.M. L á ella, las mas cordiales demostraciones de su adhesiou y profundo respeto. Investido con el carácter de su Alcalde Municipal, me cabe
DEROGACION DE :r:.&amp; LEY DE RECLUTA EN YUCATAN.
igualmente la inestimable satisfaccion de presentar tí. V. M. I. las llaves de
la ciudad, persuadido de que V.M. será su mejor guarda y su mas segura
Imperio Mexicano.-Prefectura política del Departamento de Yucatan.protectora."
S. E. el Sr. Comisario Imperial de la Peninsula de Yucatan, se ha servido
Unas niñas pequeñas, vestidas de blanco, le pre~entaron ramos de flores dirigirme el aiguiente decreto.
"Por S. M. el Emperador de México, Maximiliano, Su Comisario Impeque la Emperatriz recibió con bondadosa deferencia, manifestando al seño;
Alcalde y á todo su acompañamiento una acogida digns. y benévola. Conti- rial en la Península de Yucatan.
"Considerando que muy pronto ha de ponerse en planta en todo el Impenuando su marcha entre víctores y aplausos, de todas las azoteas de la carrio
l~ ley general de sorteo para la formacion del ejército nacional, y que el
rera llovieron sobre su coche ramos de flores; y en medio de esta ovacion
sencilla, pero afectuosa, llegó al segundo arco levantado en el ángulo N. E. Gobierno de S. M. el Emperador le hará, si fuere necesario, las modificaciode la Plaza de Armas, que las señoras meridanas ofrecian á S. M. la Em- n?s que crea convenientes y justas al aplicarla ó hacerla cumplir, en esta Peperatriz. Este arco estaba formado con bastante gusto y adornado de flores runsu1a;
"He decretado y decreto lo siguiente:
artificiales.
'' Artículo único. Se deroga la "ley de recluta para la Guardia rural m6Apeóse la augusta Señora 11.-.ua da bondad, y recibió el saludo de una tervil de la Península de Yucatan," que expedí en veintisiete de Setiembre del
cera Comision.
Desde el pié del arco de las señoras á la puerta principal de la Catedral, ¡1ctual.
las autoridades, presididas por el Señor Prefecto político del Departamento, . "Este decreto se guardará. en los archivos de la Prefectura superi~ política de cada uno de los tres Departamentos, se publicará en el Periódico OfiDr. D. José García Morales, tuvieron la honra de saludará S. M.
El Exmo. Sr. Comisario Imperial, y el Sr. general comandante superior cial de cada uno y se circulará á las autoridades, funcionarios y toda clase dede la 7? Division, D. Severo del Castillo, acompañaban á S.M. con los de empleados civiles y militares de toda la Península.
"Dado en Mérida á veinticinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta.
la comitiva Imperial.
y cinco.-El Comisario Imperial de la Península de Yucatan,• José Salazar
El cuerpo militar vestía de rigoroso uniforme.
A las once, S. M. fué rec•bida en las gradas del atrio d~l templo, por el narregui."
El Prefecto político del Departamento, José García M&lt;Yrales.
Sr. Administrador apostólico, Dr. D. Leandro Rodríguez de la Gala, el venerable Cabildo eclesiástico y el clero todo de la capital, con mazas y capas
(*) Se publicó en el Diario del juéves, 7 del actual.
pluviales, precedidos de cruz y cil'iales.
Puesta de rodillas S. M. sobre el almohadon que le estaba preparado, besó el Santo Crucifijo que le fué presentado, y se le introdujo en la Iglesia
AVISOS JUDICIALES.
bajo palio, cuyas varas tomaron los personajes mas caracterizados de la capital.
JUZGADO 6~ IIENOR.-COROBANEB NUll. 8.
Desde este punto perdemos de vista á. la Emperatriz, y solo contemplaORDENES.
mos á la señora cristiana. ColoJJada en el presbiterio bajo un rico dosel, hechas las prooes contenidas en elMam¡al Toledano, en canto llano, acompaña- Por la presente se cita al representante del intestado de D.R. l'tf.Elorduypara que en
do de las gra.ves y solemnes melodías del órgano, se descubrió el Divinísimo, el término de ocho días comparezca en este Juzgado ÍI contestar la demanda que en concµiaeion le promueve sobre pesos D. Joeé ~aria :Rebollar: apercibido que de no concur-Aquel que dominando á la creacion rige eon su poder supremo las socieda- nr
por si 6 por apoderado en form11, se dar&amp; por mtentado el acto, es~idiéndose el certides. Entonces la Emperatriz se postró de rodillas, en esa actitud de sublime ficado correspondiente.
·
humildad en que la criatura se eleva hasta el excelso Trono del Omnipoten- México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. VWaseñor .
745-3a- 2
te. Entonces fué cuando todos los ojos, todas las miradas, se fijaron en aquel
objeto diguo y edificante. La Emperatriz, radiante con el fulgor de la fe que Ignorándose el domicilio del Sr. Lic. D. Benigno Marquez; se le cita par&amp; que denm
profe8a su corazon católico, se mostrú abstraída de todo el aparato que le de ocho días, contados desde la primera publicacion del presente, comp11rezca en este Juz.
rodeaba; su hermosa cabeza, inclin11da ante el Rey de los reyes, su semblan- gado á contestar la del!1and&amp; que en juicio conciliatorio sobre pe~o~. lt&gt; promueve D. Jote conmovido, su actitud reverente, h rodeaban de una aureola hermosa y sé María Rebollar, a ercibido que de no comparecer por sí 6 por 1111,11lerado en fonna, s&amp;
P?r inte_n?ldo e I\Cto espidiénd~se el_ correspondiente certificado.
llena de encantó, de una p.oesía tan 111ística, tan dulce y tan santa, que los dará
Héx1co, D1c1embre 6 de 1865.-Lic, Villaseñor.
746-3a- 2
concurrentes, uniendo sus meditaciones á. las meditaciones de aquella devoJUZGADOS\&gt; DEI.O CIVIL.-CALLE DE rasus :MARIA N'UM. 7.
ta Soberana, rogaron á. Dios, á no poderlo dudar, se muestre propicio Jl
nuevo Imperio que se ha levantado sobre el An,í,huac, acompañando con los Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martio, por el presente se le cita y emplaza
íntimos cantos de sus corazones, á los cantos inefables del Himno sagrado para que en el término de ocho diM, contados desde la J?rimera publicacion, comparezca
este Juzgado por si 6 por medio de apoderado instrUido y espensado, ÍI contestar Iaque entonaron á. toda orquesta; señoritas y caballeros de distincion que ex- en
dema~da que en juicio verbal sobre pago de!ciento tres pesos le promueve D. Luis Moret;
presamente lo habían ensayado para este acto solemne.
apercibido de que sí no concurre se¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndoDurante el Te-Deum, la Emperatriz conservó su devota actitud inaltera- se las demas diligencias con los Iletrados del Juzgado 6 por 1&amp; vía que elija el actor.
750-Ss- 2
ble, y es de esperar que en estos momentos el Dios inmenso, de inefable México, Diciembre 7 de 1865.-Morales.
bondad y de misericordia infinita, desde su excelso Trono, habrá. bendecido
IMPRENTA DE J. :t,{. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
aquella corona inclinada bajo el solio mexicano ante el solio de su Omnipo:B.l.1OS DE SAN A~USTIN NUM, l.
tencia.
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Cruz de Guadalupe</name>
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        <name>Emperatriz</name>
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                    <text>l.

EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

e

e

e

"

ii7iiTi7i5ii)

MEXICO: Miércoles -13 de Diciembre de 1865.

TOJIO 11.

SUMARIO,
PART• OFICIAL.-Mlnlstros contadores y letrado del Tribunal de cuentaa.-Personas condecoradas con

la Cruz del Agull&amp; Mexle&amp;nt., la de Guadalupe, la de San Cárloe, y las lledallas del mérito civil y milllar.l!nbsecrelarlo interino de Fomento.-Acuerdo sobre pago de alcances al Sr. García CubM.-1Jlaposlclon sobre lineas telegráfteas que debe construir el Sr. Arnau.-Circular aobre divisas y uniformes del cjérclto.Oom&amp;:idante militar de Cblhuabna.-Comlslon militar para licencias lllmltadaa.-Gefe de la tercera Dlvlslon
lerrllorial-Llcencla absoluta a dOII médicos del ejérclto.-Gefes yoftclalea de la Divlslon Mejía il qulenes
ae han confirmado aua empleos.-Otros despachos.
PARTJi: NO OFJCIAL.-Artícnlo sobre la Emperatriz Eugenla.-Artículo aobre una rllla en Puebla.-La
.Emperatriz en Veracnu;.-Documento Importante. Protesta del Sr. Ruiz.-Pasojeros llegados á Veracru en
:Noviembre y a Guaymas en Octubre.-Dlsperslon de gavlllas.-Movimiento en el ferrocarril de Cbalco.Obaervaclones meteorológle&amp;a.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Primera, segunda y tercera publicaclon de varios.

PAUTE

Ol◄lCIAL.

::MINISTERIO DE ESTADO.

Por decreto del Emperador de 18 de Noviembre próximo pasado,
han sido nombrados Ministros Contadores mayores del Tribunal de
cuentas los Sres.
D. M!!nuel Merino,
\
·'.
D. José Ignacio de Anievas,
D. Bonifacio Gutierrez,
y Ministro letrado el Sr. Lic.
D. Manuel Piña y Cuevas.
México, Diciembre 10 de 1866.

,, Diego Velazquez de la Cadena, Director de la Escuela de Minas de Guanaj uato.
Dr. D. Juan José Caserta, Presidente de la Junta de estudios de
Guadalajara.
D. Jesus Aguilar, Director del Colegio de Monterey.
Dr. D. Ladislao de la Pascua, Catedrático de física.
OABALLEROR.

D. Antonio Vizcaíno, Juez de letras de Texcoco.
,, Angel Núñez, Secretario de la Legacion de México en Lóndres.
,, Francisco Arbeu.
·
,, Guadalupe Jarero, Teniente Coronel retirado.
,, Antonio Lazpita, Director del Monte de piedad.
,, Indalecio Vidaurri.
,, Vicente Heredia, Catedrático de la Academia de San Cárlos.
,, Tomás Sierra y Rosso, Abogado.
,, Ramon Agea, Catedrático dE} la Academia de San Cárlos.
IMPERIAL ORDEN DE SAN CARLOS.

D~ Guadalupe Sanchez Barquera de Gonzalez, Presidenta de la
Junta de beneficencia de Tac ubaya.
MEDALLA DE PLATA DEL MERITO CIVIL,

Por ausencia del Etmo. Sr. Ministro,
El Subsecretario de Estado,

D. Ventura López.

J. .D. Ulíbarri.

HEDALLA DE PLATA DEL MERITO MILITAR,

Glili CANCILLERIA DE LAS ORDEDS DtPERIALER.

Calixto Ruiz, soldado del cuerpo de IQválidos.

S. M. el Emperador se ha dignado conceder con esta fecha, las
eondecoraciones siguientes:
IMPERIAL ORDEN DEL AGUILA MEXICANA,
GRAN &lt;'I:C7..

Sr. General de Division D. Tomás Mejia.
OFIOIAL.

D. Anselmo Rubio, Coronel.

El Gran Canciller,

......

México, 12 de Diciembre de 1865.

'1

Nffil. 287.

ALKONTB.

I

IIINISTERIO DE FOMENTO.

S. M. el Emperador,' con fecha 30 del anterior mes de :Noviembre
se ha Sflrvido expedir el acuerdo siguiente:
,.
A propuesta ?e Nu_estro Ministro de Fome~to, Disponemos que
el Sr. D. Francisco J1menez quede encargado rnterinamente del desempeño de la Subsecretaria de Fomento.

CABALLERO.

D. Felipe Hernandez, Visitador Imperial.
IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE,
GRAN 0Rlf7..

Sr. D. José Salazar Ilarregui, Comisario Imperial de Yucatan.
GRAN OFIOIA.l,.

Sr. D. Francisco S. Mora, Gran Maestro de Ceremonias.
OOM.ENDADORES.

Sr. D. Hilario Elguero, Consejero de Estado.
Sr. D. Manuel Larrainzar, Consejero honorario.
Sr. D. Pascual Almazan, Consejero de Estado.
Exmo. Sr. D. Pedro Escandon, Ministro de México en el Brasil.
Exmo. Sr. D. Gregorio Bara.ndiarán, Ministro de México en Viena.
D. José Armero Ruiz, Cónsul mexicano en Marsella.
D. Dionisio Rodríguez, Abogado.
D. Rafael Espinosa, General de B,rigada graduado.
oFIOIALEs.

D. José Marfa Mendoza, Prefecto de Colima.
,, Apolonio Montenegro, Coronel.
,, Mariano Lara, miembro de la Junta de beneficencia.
,, José Ramon Avila, Magistrado del Tribunal de Justicia de Durango.
Manuel Castañares Administrador de la aduana de Matamoros
,,
'
·
,, Clemente Sanz.
,, José Eleuterio Gonzalez, Catedrático de anatomía en el Colegio de Monterey.
,, Luis Mendez, Auditor en el Consejo de Estado.

S. M. el Emperador, con fecha 6 del actual, se ha servido expedir
el acuerdo siguiente:
P~ra que D. Antonio García Cubas tenga algun auxilio y pueda
pubhcar la obra de que se ocupa, acerca del dibujo geográfico y topográfico, páguesele el alca~ce de trescientos diez pesos que resulta
á s~ favor por sueldos vencidos, .c?mo empleado que fué del Ministerio de Fomento hasta fin de Diciembre de 1860, con abonos de cincuenta pesos cada mes.
Son copias. México, Diciembre 6 de 1865. ·
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

sEcczoN 3~

México, Diciembre 11 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien acceder á la próroga de tres
meses que solici~ó _vd. ~ nombre de P· Cárlos T. Arnau, para presentar en eSte Mimster1o la conformidad de la Compañía que representa el expresado Arnau para la construccion de las líneas telegráficas marcadas en el decreto de fecha 12 de Agosto del presente año.
D~golo á vd. pa_ra sµ inteligencia y comQ resultado de su ocurso
rel~tivo.-~l MmIBtro de Fomento, L. Robles.-Sr. Lic. D. José Hipóhto Ram1rez.
E
· Mé · ·n· · b
s copia.
xico, 1c1em re 11 de 1866.
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

#

�646

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
IIINISTERIO DE GUERRA,
l ~ Direcclon.

Circular.

México, Diciembre 7 do 1865.

Batallon pmnanenle Oazad&lt;Jres de Querétaro.
Coronel, D. Antonio Gayon.
Teniente Coronel, D. Salvador Iglesias
Comandante D. Manuel R. Lazada. '
Segundo ayudante D. Faustino Valderey.
Sub~yudante D. Agustín Olea.
Capitanes, D. Benito Herrera, D. Zacarias Per D ff .
pez, D. Francisco Alvaradejo, D. José c. Ramir~~ D. A,ldaréio Lp~chardo.
, • n r s 1Tenientes, D. Narciso Perez, D. J 11 an N. García
.
D. Jesus
García, D. Eulogio Béas, D. Francisc; fi.~;redro Lira,
Subtementes, D. Lorenzo Perez, D. Pedro Rosas
ez.. .
Bárte, D. Juan Herrera, D. Felipe Rivera D. José
HI}óhto
D. Cleofas Herrera, D. Desiderio Saldañ; D Ped aCráadBe tran,
Serapio Castillo.
' ·
ro
r enas, D.

El permiso para poder usar por seis meses mas el uniforme prevenido por los ~ntiguos ~eglamento~, que concede el art. 4? del nuevo d~cre~o de l. de Noviembre último, sobre divisas y uniformes
del _eJérc1to, solo comprende á los jefes y oficiales que tienen colocac10n en los cuerpos; pero todos los que no se hallen en este caso deb~n desde luego usar_ el ?esignado. En cuanto á las divisas para los
diversos grados del eJérmto, . no podrán portarse las antiguas sino
has~a el 13 del ~ctual, que se cnm~le_n los quince dias de la publicamo~ del refendo decreto en el Diarw del Imperio, debiendo desde
. ese din
usar laseclases
todas
las divisas detalladas nuevame n te para
•
.
Ios m1·1·t
1
ares
y
1unc10nanos
del
ramo de guerra · Se harán eiec
' t·1vas
·
· 'bl
mem1s1 emcnte las penas que señala el art. 6? del decreto re etido, á todo _el_ que m~zcle el traje militar con el de paisano, 6 qu~ use
cou éste d)v1sas faJaB de cualquiera clase; ~ara cortar as! que alArtillería permanente. .
gunos ofi?~les_ sigan presentándose de una manera caprichosa, ue
Capitan 1?, D. Trinidad Garcfa
á veces nd1cuh_za la honrosa y distinguida profesion de las arJas.
Tenien~es, D. Juan Ga~cfa y D'. Miguel Espinosa,
S~rvMe V. S. c1rcu_la~ estas disposiciones en esa qemarcacion de su
Subtenrentes,
D. Francisco Veiazquez y D • Lore nzo D'1az.
_
digno mando, prev~n~endo á los comandantes militares de los DeBatollon permanente Fijo de Sierra-Gorda.
partamentos, que v1g1len su exacto cumplimiento; en el concepto de
que será de su mas estrecha responsabilidad cualquiera lnfraccion
Cor?nel, D. Felipe Tinajero.
q~e notaren y no fuere castigada en el acto' severamente.-EI M·Ten~ente Coronel, D. Jesu's Martinez.
1
mstro de Guerra, Peza.
Capitanes, D. José Tinajero, D. Refugio Jordan y D L .
Barba.
• uc1ano
Es copia. México, Diciembre 9 de 1866.
Tenientes, D. Sabino Martinez, D. f)iriaco Ramirez D J
El Subsecretario interino de Guerra
•
Canseco, D. Juan Palafox, D. Filomena Valdés y D
Cua~ N,
José M. lfl,írquez.
1 88
Subten_ientes, D. Ventura Hernandez, D. Pilar Per~z ~nJ ~
'
ria Saravia, D. Benito Martinez, D. Tomás Leon D
;s
a1. • Dlrecclon.-1. '!. Dlvislon,
D. Celso Delgado y D. Cruz Leon.
' · ms strada,
S. llf. el ~mper~dor se ha servido aprobar el nombrnmiento de comandante militar mterino del Departamento de Chih h
h'
2? Batallon Auxiliares d.e Sierra-Gorda •
zo el Sr e
¡ d D' · •
ua ua, que 1. g nera e 1v1s1on De Castagny en favot del gene 1
duado, D. José Quintanilla.
'
ra graComandantes, D. Valentin Mota y D Rafael G H
d
2? Ayudante, D. Pedro Chavez.
.
. ernan ez.
México, Diciembre 7 de 1866.
Capitanes,
Rafael Garcia, D. Wenceslao Tre·o
Melo,
Bemto Bárce_nas y D. Antonio Sagab_on. ~ ' D. Antonio
1 • Direcclon.
Tementes, D. Ignamo Ramirez, D. Antonio Briones D. Ramon
S. JI~. el Emperador, por acuerdo de 7 del corriente se ha servi- Saavedra y D. Francisco Hernandez
'
do _designar al _general de D_ivision, D. Anast3sio Parrodi, y á los de
Sub;ni_entes, D. Aniceto Guerrer~, D. Eulogio Gonzalez D v·
Brigada, D.. ~f1guel Andrade y D. Bruno Aguilar, para que com on- c~nte spmosa, D. Juan Moreno, D. Pioquinto Estrada D' · I.JosMéM.
g~n la Co!131810n que debe consultar á los gefes y oficiales del ér- E_'1gueroa, D. Prisciliano Torres, D.Manuel Yañez D
arc~to, á qmenes se haya de expedir licencia ilimitada, conforme lo tmez, D. Mariano Arzuvide, D. Desiderio Duele y D' . T.on!bc?ntGe
10 arcía.
dispuesto en el decteto de 6 de Setiembre último,

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i

Primer Batallon Auxiliares d.e San Luis,
Comandante, D. Ricardo Rico.
S. M. el Emperador, por acuerdo de 7 del corriente se ha
·_
2? ~yudante, D. Domingo Infante.
do nombrar gefe de la 3~ Division territorial, al gener;l de Br~ge~d~
qap1~anes, D. Rómulo Amarillas, D. Gumesindo G
D
D. Cárlos Oronoz.
·
tomo Lima.
omez, y , AnMéxic~, Diciembre 9 de 1866.
Tenientes, D. Félix Maria Gutierrez y D F
. C
S ubtemen
· tes, D • Bl as Silva
·
D Cipriano ·M ranmsco astro ·
nio Lima.
' '
anzanares Y D. Anto6? Dtrecdon.

El Gobierno de .8:•llf. ha tenido á bien conceder licencia absoluta, por ha?eria sohc1tado, al médico de 2~ clase, D. Vicente Muycelo, y al adJunto de 1~. D. Lázaro Salcedo.
México, Diciembre 10 de 1866.
El Subsecretario interino de Guerra,

José M. Márquez.
1/elaeion de los Generales, Ge/es y Oficiales de la Division J[,;' , ·
se les l
a·a,, despacltos ea confirmacion de sus respectivos
., ,a, a quienes
ia expe ~
empleos con
arreglo á lo dispuesto por S. M. en 21 de Jl[ayo último.
'
ESTADO MAYOR.

2? Batallon Auxiliares de San Li,is.
Comandantes, D. Juan Ramirez y D Ata . B
2? Ayudante, D. Martín Rivera.
,
nasw arrueta.
Sub~yudante, D. Ramon Agoitia.
Capitanes, D. Rafael Maria Hernandez D J
. R
D. Nemesio Gutierrez.
' · oaqum entena y
Tenientes, D. Juan Romo, D. Jes~s Maria Sierra· D
Gándara y D. Cárlos Esparza.
• · Prajedis

Primer
Regimiento de Caballería Auxiliares de S~ Lu.~
.
•Temente Coronel, D. José Oria.
Comandante, D. Ignacio Cabello
2? Ayudante, D. Jpsé Esparza. ·
Capitanes, D, Vicente Burgos, D. Jesus Gonzalez y D F 1·
Madera.
, e 1pe

Generales de Brigada, D. Flerentino Lopez, D. Rafa~] Olvera.
Coronel de lnfanterfa, D. Anselmo G. Robio.
Cor~nel de Caballerfa, D. Bernabé del Peral.
Tenientes, D. Nemesio Ramirez, D. Pedro Vergara y D v· te
Ten_ientes Coroneles de Caballería, D. Dionisia Romanillos D E strada.
, icen
Joaqum Alcántara y D. Ignacio de la Cortina.
' '
Alféreces, D. Jesus Hierry, D. Vicente Ló
D
Comandante de Escuadran, D. Ramon Oseguera.
liegos.
pez Y , Manuel GaComandante de Batalion, D. Manuel Roldan.
Escuadron Lanceros Auxiliares de la Barca.
Comandantes-de
· G d._Escuadran ' D · Manuel· Prieto , D . J os é Gare¡a,
D, P r~ denmo
u mo, D. Francisco Arellano y.D. Rafael Guerrero.
Coronel, D. Ramon Garcia.
Capitanes de Cabalie1·!a, D. Ramon Villavicencio, D. Estéban LoTen!ente Coronel, D. Jesus García.
pez, D. Rafael Chavez, D. German Medina, D. Silverio Rubio, n.
Cap!tanes, D. Hipólito lllurillo y D. Isidro Navarro
R~fael Rubio, D. P~dro L9pez, D. Severinno Torres, D. Bruno RoTemente, D. Juan Ramirez.
'
drigue~ y D. Antomo Gaya.
Alféreces, D. Joaquín Ramirez y D. José Maria Vareta.
Tementes de Cabaiieria, D. J ulian Montes, D. Agustín Morett
D. Santos Abrén.
y
Escuadron de Ixmiquilpan.
Alféreces, D. Pioquinto Carrizal, D. Antonio Hernandez D ·Pedro
Teniente Coronel, D. Sóstenes :Montejano,
Vega, _D. Fernando Belmontes y D. Manuel Ocampo.
' ·
Comandante, D. Bernardo Corona,
Ten!ente Coronel de Caballería, D. José N. de la Torre. '
2? 4yudante, D. Rafael Domin,!í•Iez.
'
Cap1tan de Cabaiieria, D. Vicente Rico.
. Capitanes, D. Rafael Rubio y D. Ag,,pilo 1?.annrez,

Tenientes, D. Francisco Hernandez, D. Cecilia Cuello y D. Antonio Martinez.
Alféreces, D, Lúcas Moreno, D. Francisco Cuello, D. José Maria
Segura y D. Francisco Diaz.
Comandante de Escuadran, D. Rosalino del Rosal, agregado.

647

salvacion; la otra, la manera eon que esos Soberanos cumplen y llenan su
noble y digna mision, y cómo Je devuelven beneficios en cambio de su eariño.

Desde el 29 de Mayo del año próximo pasado, en que el !Emperador y
su Augusta esp9sa pisaron las playas de México, y atravesaron solo rápidamente nuestra ciudad, los habitantes habían esperado con ansia el momento
en que verían realizada la promesa que varias veces se les hizo de poder ser
Escuadron d.el Bajío,
hGnrados con tan generosos huéspedes durante algunos dias. Confesamos
que hubo momentos en que no pocos desesperaron deesapromesa,mientras
Teniente Coronel D. José Almanza,
que otros guardaron intacta la fé de su alma, y por fin todos han visto eonComandante, D. Pedro Vega.
,,,
vertida en realidad esa halagüeña esperanza que unos miraban como quime2? Ayudante, D. Leocadio Escobar.
ra y otros amamantaban como certidumbre.
,
Capitan, D. Jesus Chavez.
Las dudas todas se disiparon cuando nuestra ciudad comenzó á engalonar·
se para la recepcion de S. M., y por fin llegó el apetecido dia en que el pueTeniente, D. Ignacio Martinez.
.
Alféreces, D. Félix Almanza, D. Vicente Navarrete, D. Candela- blo iba {¡ volver á ver á la Soberana que babia pasado ante sus ojos como
una exhalacion.
,
rio Esparza y D. Angel Madaleno.
Los periódicos mareaban el itinerario de S. M. y de su séquito, merced á
Escuadron de San Li,is,
los continuos partes telegráficos que recibía la primera autoridad del Departamento, y el dia 13 pertenecía al dominio público la noticia de que la
Teniente Corone't-D. Benigno Mendoza,
Emperatriz Carlota salia de Córdoba el 14 á las seis de la mañana; que al
2? Ayudante, D. 11,afael Martinez.
medio dia estaría en la estacion del camino de fierro de Paso del Macho, y
Capitanes, D. Urbano Alvarez y D. Justo _Zárate.
que en la tarde llegaría á Veracruz.
·
.
Tenientes, D. Plutarco Lorédo y D. TonbIO Suarez.
Desde ese momento todo fué gusto y animacion, por todas partes se o,an
Alféreces, D. Andres Gonzalez, D. Jesus Gonzalez, D. Simon Ro- los golpes del martillo, las voces de los trabajadores, y se palpaban los esfuerzos de todas las clases, de todas las categorías, que se ocupaban de didriguez y D. Miguel Rodríguez.
.
.
Comand.. nte Capitan de Cabalieria, D. Miguel Av11la, agregado. versa manera, pero con un mismo fin, á la recepcion de la Emperatriz.
Amaneció por fin el dia 14, y á las seis de la mañana, en el desembareaTeniente de Caballería, D. Celso Perez, agregado.
dero
del ferrocarril, estaba listo el tren que debia conducir á Paso del MaTeniente Coronel de Cabalioria, D. José N. de la Torre, agregado
cho á la Comision que iba al encuentro de S. M. Ese tren lo formaban waal Estado Mayor del General Mejía.
.
gones de lujo, entre los que se contaba el Imperial.
Capitan de· Cabalier!a, D. Vicente Rico, agregado al Estado MaPoco despues de las siete de la mañana se embarcaron en dicho tren el
yor del General Mejía.
Exmo. Sr. Ministro D. Fernando Ramirez, el Señor Prefecto superior político, acompañado de varias autoridades, empleados y particulares, una Comision de artesanos presidida por D. Marino Rivera, y la música de la ciuRelacion de los despachas expedid&lt;Js á los oficiales siguient.es:
dad, La mas pura alegría reinaba en todas las fisonomías, no solo de las personas
que iban á salir de la ciudad, sino del numeroso concurso que rodeaA D. Jesus Estrada, de teniente del 6? batal]on de linea, en conba
el
tren,
que al fin partió en busca de la noble huésped con tanta ansia
firmacion del que tenia en la Division Márquez.
esperada.
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.
A D. Ignacio Betancourt, de subteniente del 6° batallan de linea,
Las oficinas todas del ferroearril comenzaban {¡ esas horas a cubrirse de
veteranizándolo á virtud de la buena calificacion que tuvo en el exá- pabellones nacionales y extranjeros, y de otros varios adornos, formados con
men á que se le sujetó.
.
.
.
ramas y barderolas que al flotar dejaban ver distintamente estas inicia•
A D. Prisciliano Jarero, subtemente veterano, licencia absoluta les: M.C.
.
Muy agradable era la vista que presentaba la estacion de la Soledad, adorpor haber cumplido seis meses de en(crmo y no corresponderle otra
nada con mucha sencillez, pero con gusto. Alli tambien se multiplicaron las
cosa.
banderas y banderolas con las mismas iniciales que &lt;tejamos mencionadas,
Son copias. México, Diciemhr~ 9 ~,, 186ó.
y
en el medio de la galera 6 portalon, estaban colocados los re,tratos de
1·1 ~&lt;:_;. •. ', •:i•rl!tArio de Guerra interino,
Maximiliano y Carlota, sobre los que se leían estas palabras: "Vivan SS.
J. M. Márquez.
MM. JI." A la derecha de los retratos: "Viva la union," á la izquierda: "Viva la paz," y abajo: "Villa de la Soledad."
Continuó la comitiva su eamino hasta Paso del Macho, adonde llegó poPAltTI:: t\O t)FICIAL.
eos minutos antes de las once. Allí no solo estaba adornada la estacion del
ferrotJarril, sino todas las easas, y entre ellas la de D. Pedro Mendez, que
S. M. el Emperador acaba de ofrecer á la Emperatriz de los fran- fué en donde se alojó por unos momentos la Emperatriz.
ceses la Medalla del Mérito civil. Arrostrando los peligros de la epi- Verdaderamente pintoresca era la vista que ese dia presentaba Paso del
demia que estaba haciendo estragos en Paris, la Emperatriz Euge- Macho. Un piqu.ete de argelinos, otro de egipcios y otro de dragones de
nia ha dado á todas las ciases de la sociedad un noble ejemplo de va- Francia, formaron la válla, y apenas habrían trascurrido veinte minutos de
lor y de caridad cristiana, y su presencia en los hospitales, á la ca- la llegada del tren, cuando se presentó la descubierta, que la formaban cien
del regimiento de la Emperatriz. A pocos momentos se presentó
becera de la cama de los moribundos, produjo por todas partes la dragones
otra escolta de argelinos á caballo y un piquete de gendarmes; luego una
nms profunda y saludab)e impresion. ~¡ aceptar la Medalla mexi- carretela en la que venia el Exmo. Sr. general Uraga, y por fin, la Guardia
, cana en tales circun~tancrns, Su MaJestaa dará á esta d1stinc1on hono- Palatina y el coche de S. M.
rifica un nuevo brillo que sabrán apreciar cuantos tienen el honor
Desde ese instante el entusiasmo llegó á su colmo, el pueblo se agolpaba,
y
aunque
la gendarmería francesa les impedía el acceso, un oficial, sin duda
de lievarl&amp;,
por órden de S. M., gritó: "dejad que se acerque todo el mundo."
Un ¡viva! sonoro y prolongado hendió los aires y fuó acompañado con un
BIÑA E1i l'lJEIILA.
golpe de músiea luego que se abrió la portezuela del carruaje. S. M. descenAlgunos periódicos de esta c~pital han publicado _comunicaciones dió de él, y el Señor Prefecto político le dirigió la palabra en los términos
exageradas sobre el acontecimiento del 6 d~l comente, que tuvo siguientes: .
lugar entre algunos oficiales del cuerpo austriaco y un empleado del
SERORA:
hotel de Diligencias en Puebla, las cuales podnan turbar la buena " La ciudad d&lt;l, Veracruz, que dentro de breves horas tendrá la satisfaccion
inteligencia entre los oficiales de dicho cuerpo y los habitantes de de que V.M. J. la honre con su presencia, se halla aquí representada porlas
personas que os rodean, y por mi conducto se felicitan¡ dando á V.M. l. la
aquella ciudad.
mas
cumplida ~nhorabuena por su feliz arribo.
Por suprema órden de S. 'M. el Emperador, se practi~an ya las Señora,
todos los que me· acompañan y que ·tienen la gloria de ver á .
averiguaciones mas escrupulosas sobre este usunto, y termmadas que V.M. l., os aman y os veneran: todos somos veracruzanos, y no tenemos
sean, se publicará su resultado. ,
otro lema, que adhesion y lealtad para nuestros augustos Soberanos.
LA EMPERATRIZ EN VERACRUZ.
En Veracruz se ha publicado un folleto que contiene la relacion
siguiente:
Eu Ja vida de los pueblos hay días eomo en la vida de los hombres, unos
de horrible memoria, otros de dulcísimos recuerdos. No en balde el pueblo
romano ese pueblo-rey, llamó á los unos negros y á los otros blancos; con
}os colo'res quiso significar la mismn idea que nosotros enunciamos al prin·

cipio.
La ciudad de Veracruz, entre sus dias faustos puede con orgullo contar los
que trascur!ieron del lfal 20_de este mes, y su mem~ria pasa~á intacta de
padres á hiJOS. La permanencia de S. M. la Emperatriz en la Ciudad los ha·
rá imperecederos.
Nosotros vamos 1,, emprender la tarea de referir lo que ea dichos días ha
pasado; pretendemos dar ,\ conocer á los habitantes del Depart•~nto y del
Imperio dos verdades, 1• una el amor que por todas partes rodea a Nuestros
Soberanos, la conciencia que el pueblo tiene de haber encontrado en ellos su

Dignaos, pues, Señora, aceptar Buestros homenajes mas respetuosos, en la
confianza que son nacidos de lo íntimo de nuestros corazones."

S. M. se dignó eontestar lleoa de afabilidad; pero no pudimos distinguir
perfectamente sus palabras, porque estaban á su derredor todos los que habían ido tí encontrarla: las autoridades y habitantes de Paso del Macho, y
los víctores no cesaban ni las armonlas de la música, ni tampoco los mar-

ciales sones de los clarines y tambores.
La Emperatriz saludaba por todas partes, y sin guardar fórmulas de etiqueta, se dirigió á la easa que se le habia preparado. En la puerta de ella
estaban las niñas de la Amiga Municipal, vestidas sencilla, pero limpiamente; para rendir el homenaje debido á la bella Soberana, que se ha consagrado
á socorrer el infortunio y la desgracia donde quiera que sabe que existe.
Ya en el interior de la casa, habló unos cuantos minutos con el Exmo.
Sr. Ramirez, y luego se dignó aceptar el almuerzo que allí se le babia dispuesto, y en el que acompañaron á nuestra Soberana el mencionado Sr. Ramirez, los :l,fihistros de España y Bélgica, y los Sres. general Uraga, Elom,
Prefecto superior político, Negrete, etc. Mientras que terminaba, tuvimos
ocasion de examinar el paradero del eamino de fierro. Estaba perfcc¡mente

•

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648

DIARIO. DEL L.\íPERIO.
.

adornado, y en una portada que daba frente á, la casa del Sr. Mendez, que
fué en la que se detuvo S. M., como ya hemos dicho, habiaformada eon flores, esta sencilla pero elocuente inscripcion: "Seas bien venida."
Tuvo tambien su solemnidad conmovedora la presentacion que se hizo á
S.M. de la comision de artesanos, compuesta de D. Lucas S. Batalla, D.
José Aldape y D. Víctor Frontalva. A la cabeza estaba un elegante pendon, construido por el Sr. Tusset. Este pendon, en el que por un lado se
veían las armas de la ciudad y por otro una inscripcion que decia: "A S.M. l.
el pueblo de Veracruz," remataba con un águila coronada. Ya dijimos que
la comision de artesanos la presidia D. Marino Rivera, que dirigió la palabra á Nuestra Soberana en estos términos:
SEÑORA:

"Las clases trabajadoras del pueblo de Veracruz, que me han honrado con

la comision de presentar á V. M. I. sus homenajes de gratitud, por los be-

•

DOCUMENTO IMPORTANTE. ,
Publicamos á continuacion la protesta que ha hecho D. Manuel
Ruiz, contra la pr6roga de poder del Sr. J uarez, de cuyo gobierno
se ba separado presentándose á las autoridades del Imperio. Los
lectores comprenderán fácilmente la importancia y significacion de
este documento. Dice así:

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México, Diciembre 6 de 1865.-El Subsecretario de Marina, l,. J)étroya.t.

Ministerio de Guerra.-! l" Di_reccion.-] ?' Divi~ion.-México, Diciembre 10 de 1865.-Por comunicaciones que ha recibido este Ministerio del
comandante en gefe de la Brigada de Operaciones del Sur, tiene noticia de
que las gavillas que acaudillaban los bandidos Jvsé Figueroa y José Estéban, por el rumbo de Tasco, fueron dispersadas completamente por una seecion de tropas de aquella Brigada, á las órdenes del teniente coronel Loaiza
Sexto Ministro constitucional de la suprema Corte de J ust.icia Nacio- haciéndoles un muertq y tornándole cuatro caballos ensillados.-El Subse:
nal.-'-Ciudadano Ministro de J usticia.-Hoy termina el periodo ordina- cretario interino de Guerra, J. .M. .Márquez.
rio constitucional del ciudadano presidente de la RepúbliC11, conforme al art.
FERROCARRIL DE MEXICO A CHALCO.
80 de la Constitucion federal. Desde mañana el Supremo Poder Ejecuti-vo
COMPARIA MJ!:XlC.AJfA.
de la Nacion, solamente se puede ejercer legalmente por el ciudadano PreNoticia del mollimiento de pasajeros habido en la semana del 4 al 10 de Diciembr,.
sidente nato de la Suprema Corte de Justicia, ó por el Ministro constitucioPasajeros.
nal que en calidad de P1·esidente accidental lo rP-emplace conforme á la ley, i
Productos.
mientras esté impedido. En tal concepto, la próroga del periodo ordinario
De I ~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . 3,674
450 25
constitucional que. el ciudadano Presidente se ha concedido por deoreto de 8
Abonados... . . . . . . . . . . . . . . .
18
72 00
" 586 50
De 2~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . 9,270
del corrient&lt;', no le otorga ningnn derPcho para la continuacion en el ejerci.
" 39 00
Abonados ...•.. , . . • . . . . . . . .
19
cio del Poder Supremo de la Nacion, tanto porque es contrarif\ á las mas
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claras prescripciones del pacto fundamental, como porque lo es tambien al
buen uso de las facultades omnímodas que le concedió el decreto de 27 de
Sumas ........•. 12,981
$ 1,156 75
Octubre de 1862.
,
. México, Diciembre 11 de 1865.-Arheu y Socio,. ,

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neficios que de vuestras manos reciben las mismas clases en el Imperio, están esperando llenas de entusiasta júbilo vuestra llegada. Sois la madre de
los mexicanos, patentes están vuest~·os desvelos y sacrificios por los hijos
del Imperio, que lo son vuestros; y los veracruzanos, que ante todo son francos y agradecidos, os bendicen, llamándoos la Providencia de los mexicanos.
Lps artesanos de Veracruz han construido espontáneamente para vos, Señora, una carroza, y os suplican por mi conducto que la aceptei3, para hacer
vuestra entrada en la ciudad: aceptadla, noble Señora, y se verán satisfechos
los deseos de vuestros mas humildes súbditos, los artesanos de la leal ciudad de Veracruz.
Mexicanos.: viva la Augusta Emperatriz Carlota!!! "
tNo es verdad que tenia algo de graude y de sublime que un artesano
honrado se encontrase junto á un~ testa coronada y le dirigiese la palabra
con respeto, pero tambien con fiereza, que reposaba ea In tranquilidad de su
conciencia, en la conciencia de su propia dignidad1
Allí no había ese encogimiento que parece se dá á ciertas clases como una
herencia, no, allí estaban reunidas la majestad del soberano y la majestad
del pueblo, no como rivales, no como enemigas, sino ]a una por la ot.ra para el bien de todos.
Concluido el almuerzo y pasados unos minutos mas, los diversos piquetes
de tropa que allí habia reunidos, formaron valla de la casa del Sr. Mendez
al embarcadero del ferrocarril, adonde se dirigió nuestra Soberana á la una
de la tarde, en medio de las aclamaciones del mas puro regocijo.
Acompañaban á S. M. en el coche imperia11a Sra. Pacheco y Srita. V aMlliISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
rela, damas de honor, y los Exmos. Sres. Ramirez, Uraga y Eloin, Exmos.
Noticia
de
los
pasaieros
llegados al puerto de Veracruz en totl.o el mes de NO'Diembre pr6ziSres. Ministros de España y Bélgica, Prefecto superior político y Prefecto
mo pasado, con expresion dt su sc:i.o y nacionalidad,
marítimo. Partió el convoy que como maquinista llevaba el mismo Sr.
Hombres.
Hojerea. ·
Cook, superintendente de traccion, y la Emperatriz era saludada con vivas
Mexicanos
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Franceses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
16
Llegó por fin el tren á la antigua estacion de la Tejería, y allí con gran
Españoles;............ . • • . . . . • . . . . . . • . . . 58
1
sorpresa de todos S.M. se apeó del carruaje y se dirigió á una pobre casita
Ingleses .•• •... . , . . • . . . . . . . • . • . . . . . . . . . . 12
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techada de bálago y de rnuy miserable apariencia, y aunque se le ofrecieron
Americanos.. . . . . . . . . . . • . . . . • . . . . . . . . . . . 31
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otras mejores respectivamente, no qi'sowoverse de la que había elegido.
Alemanes........................... .. . 31
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Eti un instante rodearon á S.M. las obres gentes de aquel lugar. La granAustriacos.• .....•.... .'\· . . . . . . . . . . . . . . .
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deza y la miseria se tocaban; y ni la pri era lo desdeñaba, ni para lo segunItalianos . . . • . . . • . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . .
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do era dificil la realizacion del principio: los extremos se tocan, principio
Ruso..................................
1
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que podemos asegurar, que nunca ha tenido mas exacta explicacion. N osótros,
que apoyados en el tronco de un árbol contemplábamos la escena de la ca310
33
sita que daba sombra á la augusta Emperatriz de México, buscábamos en la
REBUMElf.
memoria un rasgo semejante; todos los que hallamos, nos parecieron pálidos
Hombres ......•.....•.........•.... 310
para compararlos con el que teniamqs ante los ojos.
Mujeres ..... ·• • . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . 33
A las tres y media de la tarde se puso el convoy en marcha para esta ciudad, y á las cuatro el coche imperial se detenia ante el arco levantado frenTotal ... • ...•............ 343
te á la puerta de la Merced. Allí esperaban á la noble y generosa huésped
de la ciudad heróica una comision de señoras presididas por Doña Refugio
Noticia de los pasajeros lkgados al puerto de G1111ymas en el mes de Octubre pr6zi1110 fH'r '
V azquez de Bureau, el Presidente del Ayuntamiente, los gefes y empleados
sado con expresion de su sezo y' Nacionalidad.
.
de todas las oficinas, el Comandante superior, oficiaJ.i.dad de la guarnicion, los
Hombrea.
HuJeree.
convidados; y para decirlo de una vez, el pueblo todo que se agitaba en diMexicanos . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1
versos sentidos, esforzándose y rivalizando en victorear y saludar con aclaFranceses.... . . . . . . . . . • • • . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
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maciones de júbilo á S.M. que alternativamente contestabc. las felicitaciones
que se le dirigian, y saludaba á las señoras y á 1a multitud que multiplicaba
21
1
sus aclamaciones en medio del estruendo de los cañones que, con 101 dispaREBU.r,un,.
ros celebraban la llegada de la Emperatriz.
llombres............... . ........... 21
Del otro lado del arco estaba el carro que desde Paso del Macho ofrecieMujeres..... . ........ . .............
1
ron á S. M. los artesanos de la ciudad, á él subió nuestra Soberana, que se
-dignó invitar á 8US Damas de honor, y á las señoras que salieron á recibirla.
Total........................ 22
(Continuará.)

..

.

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La Constitucion general en su art. 82 exige de un modo esplícito que al
término del período ordinario cese el Presidente de la República, sea cual
fuere el motivo que impida la eleccion del sucesor, ó la presencia oportuna
del electo, y manda que entretanto el Poder supremo se deposite irremisiblemente en el Presidente de la SuRrema Corte. La ley de 27 de Octubre
antes citada, en ningun caso otorga al ejecutivo genpral el derecho de prorogarse el mandato nacional, ni el de destruir al leg¡timo depositario del poder público, ni el de crearse un sucesor, á quien puéda hacer el obsequio de
los derechos y libertades de la Nacion; por el contrario, en ese decreto se
le mandó salvar la forma de gobierno establecida en la Constitucion, y se le
prohibió dictar toda providencia que contrariára las prevenciones del título
4? de la Constitucion, relativas al fuero y' consideraciones que otorga á los
funcionarios públicos.
Siendo evidente que las disposiciones que contienen los decretos de 8 del
corriente, violan la Constitucion general y las leyes secundarias, los hombres de honor y conciencia, los que han merecido á la Nacion un voto de
elevada confianza, los que han tenido fe en los principios á tanta costa conquistados, y los que han esperado la salvacion de la patria del cumplimiento
de la ley, tienen muy á su pesar que perder has.ta sus mas lisonjeras esperanzas, y se ven obligados, no solo á protestar contra la usurpacion del Poder Nacional, sea cual fuere el pretexto que se invoque, sino tambien á separarse de toda participacion en los negocios públicos, hasta que restablecido el imperio de la ley, con él se restablezca el órden.
Por tales causas, cicidadano Ministro, yo en mi calidad de Ministro, con"titucional de la Suprema Corte de Justicia, protestando como solemnemente
protesto, contra. la violencia y la fuerza que hacen á la ley fundamental y á las
secundarias los diversos decretos de 8 del corriente, me retiro á la. vida privada, á buscar con mi personal trabajo el sustento de mi familia, llevando á
su seno mi conciencia tranquila, porque ella me dice que he cumplido todos
mis deberes.
Sírvase vd., ciudadano Ministro, hacer presente lo expuesto al ciudadano
Presidente de la República, manifestándole que esta resolucion en nada disminuye el sentimiento de particular estimacion que siempre le he profesado.-Independencia, libertad y reforma. Hidalgo del Parral, Noviembre 30
de 1865.-Manuel Ruiz.-Ciudadano Mini&amp;tro de Justicia dtil Gobierno
constitucional de la Repúb!ica.-Chihuahua.

649

DIARIO DEL IMPERIO.

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DIARIO DEL IMPERIO.
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DENUNCIOS Y SOLICITUDES

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distancia al Sur de Texcoco, en el punto donde se reunen dos barrancas denominadas del Potrero, terrenos de la pertenencia de D. Guillermo Hay.
Y habiéndose admitido el registro con fecha 19 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se
avisa al público para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le comunicó.-El Subsecretario de Fomento, .Manuel Orozco.

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México, Octubre 27 de 1865.
D. Manuel I. Rodríguez, originario y veéino de esta capital, ha hecho formal denuncio de unos pozos ó manantiales de agua salada que vierten de
una rinconada al pié de la cordillera de los cerros del Llano de Azcala, por
el lado Sur en el Distrito de Tasco, del Departamento de Guerrero.
Y habiéndose admitido el denuncio ·en cuanto há lugar en derecho, sin
perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, en el
concepto de que dicho denuncio se comunicó á la Diputacion de Minería de
Tasco, á quien corresponde sustanciarlo.-El Subsecretario de Fomento,

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ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.

Dabiándose sMar á remate, con arreglo al articulo 24 de la ley de 26 de Febrero último, la casa de la calle de Micí en la ciudad de Dolores Hidalgo, valuada en $ 900 se pon&amp;
en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á
la Administracion de bienes nacionalizados el dia 16 del presente á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el re.mate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes
para el efecto las prevenciones de los artículos 2.'&gt; y 27 de la citada ley.-México, Diciem•
bre 7 de 1865.
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al artículo 24 de la ley de 26 de Febrero últi•·
roo, un solar en la calle de la Viuda, cuartel 3~, manzana 27 en Oajaca, valuada en $176
56 cs. se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 17 del presente mes, á
las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate coa la concurrencia que haya,
teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 25 y 27 de la citada
ley.-M~xico, Diciembre 7 de 1865.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al artículo 24 de la ley de 26 de Febrero último, la casa situada en la calle de la Victoria en la ciudad de Dolores Hidalgo, valuada en
$ 350, se pone en conocimiento del público, para qne las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 20 del presente mes,
á las 9 de la mañana, á euya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 25 y 27 de la citada ley.
-México, Diciembre 7 de 1865.
El Ajministrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez !/ Na'Darro.
!DM11'1STRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DEL PAPEL SELLADO,
ÉN EL DEP A.RTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO •

At!iso á todos los interesados en las compañías empresarias para la esplotacion de minas, apertura de caminos, etc .. etc.
Para el debido cumplimiento de la ley de 4 de Agosto de 186:J, sobre uso del papel 18•
llado, se recuerdan la&amp; siguientes prevenciones de ella y las relativas á las penas y multas
que la. misma impone á los que las infrinjan.
Los bonos ó títulos que bajo cualquiera forma acrediten la propiedad de una ó mas acciones en dichas compañías, si no se ha tirado por cada una de ellas una escritura pública
especial, y representan un valor de cuatro mil pesos en adelant-e, ~eben estenderse en pa•
pel del sello primero para actuaciones, que vale ocho pesos.
Los que con las mismas circunstancias representen un valor de un mil ps. basta 3,999
deben estenderse en papel del .sello segundo para actuaciones que vale cuatro peaos.
Y loR que representen desde 100 pesos hasta 999, en el del sello tercero de dicha. clase
que vale cuatro reales. (Art l? de la citada ley.)
Las compañías 6 empresas que quieran hacer uso de papel particular con las con_traseñas qne les convengan, vresentarán en esta Administracion, como se verifica con laa li
branzas y facturas, el numero de ejemplares que necesiten para que se lea sellen, pagan•
do el importe de los sellos correspondientes. (Art 2? de la citada ley.)
La falta del uso del papel sellado que corresponda en los casos espresadoe en el art. 1~,
se castigará con una multa de 5 por 100 sobre el valor que represente el bono 6 título,
que pagarán cada una de las personas que bubiereu firmado en él y la que lo hubiere admitido ó posea, no pudiendo hacer fé enjuicio mientras no se acredite el pago de dich'II
multa: (A.rt. 5? de la citada ley.)
Héxico, Diciembre 6 de 1865.-El Administrador principal, José María de !caza é '
!turbe.
6a-1

AVISOS JUDICIALES.

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D. José Felipe Fernandez Barroso ha hecho formal denuncio de un socavon mineral abandonado, situado en el cerro de la Cruz, de la propiedad y
dominio de la Sra. D ;'$ Matiana Rosas,jurisdiccion de Tlalnepantla.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 26 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de, tercero y conforme á las Ordenanzas, se
a,isa al público para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le comunicó.-El Subsecretario de FomPnto, .Manuel Orozco.
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Manuel Orozco.

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INTERESANTE AL PUBLICO.

Debiéndose sacar á remate, con aueglo al artículo 24 de la ley de 26 de Febrero último, la casa de la calle de los Olivos en la ciudad de Dolores Hidalgo valuada en $ 180,
~EGUNDA PUBLIOA.OION,)
se pone en conocimiento del público, para que las personas que q nieran hacer postura,
ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 18 del presente mes, á las nne•
México, Octubre 19 de 1865.
ve de la mafiana, á cuya hora comenzará el remate con la concuuencia que haya, teniénD. Miguel Mendez y D. José Cecilio Almazan, han hecho formal registro dose presentes para ~ efecto, las prevenciones de los artículos 25 y '%1 de la citada ley.de una veta de plata, situada en las lomas de las Mercedes, á una legua de México. Diciembre 7 de 1865,

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"Segúnda olase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y ciuco.-Exmo. Sr.-El infrascrito J ulian Hourcade, súbdito frances y vecino de esta capital, ante V. E. respetuosamente
expongo: que deseando introducir en el Imperio Mexicano máquinas inglesas para la congelacion del agua, cuyos diseños y descripciones tendré la
honra de presentar á V. E. antes del plazo de dos meses, fijado por la ley
para el exámen de dichos diseños y descripciones.
Considerándome el primer introductor en el Imperio de este descubrimiento, suplico á V. E. se digne concederme todos los privilegios aplicables
á mi pedido, para la fabricacion é introduccion de dichas máquinas inglesas,
de cualquier dimension que sean, con lo que recibiré merced y gracia.-México, Diciembre 2 de 1865.- Jitlian Hourcade."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al 'art. 14 de la ley
de 3 de Noviembre de 1858.-El gefe 1? de la Seccion 1? del Ministerio
de Fomento, Francisco Jimenez.

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(1)

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

El dia 18 del corriente, á las anee de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracrnz, un estraordmario con la correspondencia que ha de conducir á
(PRIMERA. PUBLIOA.OION.)
Nueva,York, con escala en la Habana, el vapor-correo "Veracruz;" saliendo el dia siguiente á la misma hora otro estraordinario para dicho puerto con la correspondencia que ha de
México, Diciembre 4 de 1865.
lleur el vapor español, "Barcelona." Lo que se participa al público para su inteligencia
Solicitud de D. Julian Hourcade, pidiendo privilegio exclusivo, como introductor de unas y fines consi~uientes.
México, Diciembre 13 de 1865.-El Administrador general, Litis de la Peza,
máquinas inglesa, para la congelacion del agua.

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651

DIARIO DEL IMPERIO.

AVISOS OFICIALES.

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JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
En la tercería interpuesta por D. Tiburcio Arce, en el juicio qne sigue D. Clemente
Peimbert, contra D. Higinio Gorostieta, sobre pesos, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
José Cordero, ha mandado que se siga el traslado ae dicha testamentaría con el deman•
AVISO,
dado; á y pedimento del actor ha proveido qne se baga la notificacion por loa periódicos:
México, Diciembre 9 de 18(i5.
Relacion de los eapedientes que para sustanciarlos se necesita de la prese~cia de los in- en cuyo cumplimiento lo verifico por el presente anuncio para que llegue á conocimiento
de Gorostieta,
teresados en esta oficina.
Mexico, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
Seccion 1~-144, 266,521,702,868,869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479.
651-3a-J
362 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. 2 de Orizava,
366 ,,
7 de id.
1,028 ,,
89 de Puebla.
JUZGADO DE LE'rRAS DE TLALNEl'A.NTLA.
372 ,,
13 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
En
loa
autos
qne
sigue
en este Juzgado el Lic. D. Juan Benavidez como apoderado de
373 ,,
14 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
D. José Cbavero, contra D. Marcelino Gutierrez, D. Secundino y D. Guadalupe Ornaya,
383 ,,
24 de id.
1,610 ,,
17 de
id
sobre pesos; en auto de esta fecha que ha recaido al escrito presentado por el actor, se
390 ,,
31 de id.
1,611 ,,
18 de
id.
ha dado por contestada la demanda y mandado recibir el negocio á prueba por el término
de treinta dias, contados desde la fecha de la primera publicaci~n del presente, por el que
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seccwn de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien• se hace saber á D. Guadalupe Ornaya por estar ausente de su domicilio.
Tlalnepantla, Diciembre 1? de 1865.-Lic. Cárlos Franco.
754- 3a-1
tos 5 y 9 de Instruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado al E~o Consejo de Es~ado sustanciados y dictaminados por esJUZGADO DE IZl'RAS DE TLALl'AM.
ia. oficina 1011 eapedientea numeros 405 y 581 unidos; 528. 1,119, 1,302, 1,344, 1,346, 1,347;
1,660 y1661 uni~oa¡ 1,662, 1,726, 1,7~, 1,719, 1,725, 2,182, 2,183, 2,389; 251, 4,240,
Tlalpam, Diciembre 5 de 1865.
,
4,548, y 5,120 unidos.
Por el presente se hace saber á D. Vicente Fernandez, que•en el juicio verbal que le
ha promovido D. Francisco Balanzario como cesionario de D. Dionisio Apolinario, sobre
4
394 de Puebla con el núm. 35 1,099 de Veracruz con el núm.
devolucion de pesos, en virtud de falta de cumplimiento de ún contrato de venta de un
id.
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5
3,941 de Salamanca
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1 1,100 de
corral con su potrero conocido con el nombre de Axocomulco, y situade en Xocbimilco,
id.
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10
4,552 de Puebla
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482 l,l05 de
be mandado en su rP,beldía recibir á prueba el negocio por ocho dias, contados desde la
id.
166
5,440 de Morelia
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137 3,985 de
publicacion de éste, dentro de los cuales se presentará dicho Fernandez para el reconoid.
167
5,442 de id.
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140 3,986 de
cimiento de una~ firmas; bajo el apercibimiento de darse por reconocidas si no lo verifica.
id.
978
5,443 de id.
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141 4,865 de
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-El Juez letrado del Distrito, Luis G. dél Vil/ar.
75i-3s-1
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5,485 de Puebla
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id.
377
5,562 de Morelia
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479 5,267 de
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1,786
CONVOCATORIA.
6,176 de Puebla
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6,178 de id.
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455
El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha diP:iuesto en a11to de hoy i,,;
convoque fºr los periódicos ÍI las personas que tengan al11un r~co11ociru1er.~ ~ .~: •• , "lll'\
El Administrador de bienes nacionalizados,
núm. J de callejon de Armados, para que se presenten á tltdi.cir sus derech11a cu d tor·
J. Sttarez y NaTJarro.

•

�652

J)IARIO DEL IMPERIO.

mino de treinta dias, contados desde la primera publicacion de esta convocatoria; apercibidos que si no comparecieren, perderán sus derechos. Y para que surta sus efectos pongo la present.e.
México, Diciembre 11 de 1865.-Lic. Néstor Montea, Escribano de diligencias.
767-3a-l
JUZGADO l? DE PAZ Y SUSTITUTO DEL DE 1\l INSTANCIA DE SULTEPEC.
El Juzgado 1? sustituto de 1~ instancia, en auto de 5 del corriente, ha mandado á pedimento de los Sres D. Manuel J imenez y D. Ciriaco Navarro, como denunciant.es de la
mina de San Juan Bautista, ésta en terrenos de la Barranca de Coyametitlan en esta comprension, que se citen por los periódicos del "Diario del Imperio" y el oficinldd Departamento, á la persona ó personas que se considerPn con derecho á dicha Mina, por fallecímiento de la viuda de D. Juan María Flores, D~ Guadalupe Perez, lo&amp; que podrán deducirios en este Juzgcdo, por sí ó por apoderado suficientemente autorizado, en el preciso
término de veinte dias, c.ontados desd&amp;-el primero de esta puhlicacion; bujo apercibimiento, si no lo hicieren así, de que les parará en perjuicio á lo que hubiere lugar.
Y para que llegue á noticia de quienes importe, pongo la present.e en Rultepec, á 6 de
Diciembre de 1865.-Francisco Osuna.-Asistenclll., .[uan N . .Arcet.-Asistencia, .Angel,
Perez,
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758-3a-l

periódicos en los que se insertarán las proposiciones acordadas, fijándoles quince dias'para
que se presenten á deducir s•1 derecho; bajo el apercibimiento de que continuará la marcha del concurso á su perjuicio, t.eniéndoles por conformes con las mismas proposiciones."
México, Diciembre 4 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público,
749-4a--2
lUZGADO 6? :MENOR.-COROBANES NUM. 8,
ORDENES.

Por la present.e se cita al representante dol int.estado de D. R. M. Elerduy para que eo
e! ~r!Dino de ocho dias comparezca en este JuJgado ÍL contestar la demanda que en concihacwn le promueve sobre pesos D. José Maria Rebollar: apercibido que de no concur•
rir por sí ó por ªf!Oderado en forma, se dará por intentado el acto, espidiéndose el cedí.ficado corre~pundiente.
' México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Villaseñor.
745-3a-3

Ignorándose el domicilio del Sr. Lic. D. Benigno Marquez; se le cita para que dentro
de ocho dias, contados desde la primera publicacion del presente, comparezca en est.e J uzgado á contestRr la demanda qub en juicio conciliatorio sobre pesos, le promueve D. José María Rebollar, apercibido que de no comparecer por sí ó por apoderado en forma, seCONVOCATORIA.
dará por intentado el Reto espidiéndose el correspondient.e certificado.
Por la presente se convoca á las personas que se crean con derecho á los bienes del in·
México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Villaseñor.
746-3a-3
testado de D. Salvador Hernandez, vecino que fué Je la municipalidad de Ecatepec, para
41.ue lo deduzcan en este Juzgado en el término de un mes, contltdo desde esta fecha; aperlUZGADO 3~ DE LO CTVIL.-CALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
cibiéndoles qus de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Ignorándose el pRradero de D. Alfredo Martín, por el presente se le cita y emplaza
Tlalnepimtla, Noviembre 21 de 1865.-Cárws Franco.
731-6a-4
para que en el término de ocho días, contados desde la primera publicacion, comparezca
en est.e Juzgado por si ó por medio de apoderado in.truido y espensaclo, á contestar )a.
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
demanda que en juicio verbal sobre pago de ciento tres pesos le ptomueve D. LuiR Moret.
En junta de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos, celebrada en apercibido de que si no concurre se¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndoveintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4? de Jo civil, Lic. D. Antonio Rebollar; habién• se las dtimas diligencias con los estrados del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
México, Diciembre 7 de 1865.-Morales.
750-Ss-3
iose admitido la cesion de bienes hecha por la St'ñora albacea, y nombaándose Síndico,
cuyo cargo recayó·_en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "&amp;e faculta al SínlUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINARIO NUH. 8,
dico para que proceda desde lue110 á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
Por el presente y á instancia del representante de D~ Gregoria Peralta, se cita á D.
respecto de la casa de }&lt;'lamentos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contri Agu_stin Francisco Durán para que en término de ocho dias;contados desde la publicacion
bucion de herencias transversales, y dt'jando á la Sra. Gamero el menHje de la casa:" cu del presente, comparezca por sí ó por apoderado con los requisitos legales, á contestar el
1.0 acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e haga saber por los periódicos á D. Jc,sé juicio verbal que sobre desocupacion de una vivienda de la casa núm. 4 de la calle de la
del Pilar Parra, D: Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe, Soledad de Santa Cruz, le promueve; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
bajo el apercibimiento de que les parará el pe1juicio que baya lugar si no comparecen
México, Diciembre 5 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
742-3a-3
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
México, Noviembre 24 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de laNacion.
730-10-4

AVISOS PARTICULARES.

JUZGADO 5? MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Hipólito De~grauges contra D. Cárlos Lange, el actor eligiendo la vía de asentamiento, ha pedido se libre órden á D. Juan Perrot, para q•1e de la cantidad que tiene en su poder y corresponde al deudor, se le entregue la ettma de treinta y
un pesos noventa y cuatro centarns; y he proveido de conformidad concediendo al demandado c,J término de un mes para que use de su derecho.
Méxiuo, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Labat
747- 3a--2

JUZGADO 5~ MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
Por el presente se cita al Sr. general D. Luis Perez Gomez para que el dia 13 del actual, á las dos de la tarde comparezca, por sí ó por aporlerado instruido y espensado á
contestar la demanda que le promueye el Lic. D. Ricardo Cicero, como apoderado de D.
Juan Glabn, sobre pago de ld2 pesos 50 centavos y réditos del valor de varias alhajas;
apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Diciembre 2 de 48ti5.-Lü. Labat.
748-311-2

W" IMPORTANTE
A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO,"

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Admioistracion del periódico va á girará cargo de los señores agen•
tes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo veri6quen inmediata!'llente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciembre 9 de 1865.

CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha manTINTA INALTERABLE
dado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D~ María
GARANTIZADA PARA MARCAR LA ROPA,
ele Jesus Marenco, y del 11ue lo es, representante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
1e convoque porel Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
A la Ciudad de ,Jrléxico.-1 ~ calle de Plateros núm. 17 y Portal
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muert.e de la espresada Sra. Marenco, para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
de Mercaderes.
6 por apoderado 1uficienteme11te autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
No !ª.necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta eet.ender la ropa.
lee parará el pe1juicio á que hubiere lugar. Y para que llegu~ á noticia de quienes impor- y escribir sobre ella con una pluma do ave, lo mismo que si fuese papel.
te, pon¡¡o la presente e11 Guanajuato, á 31 de Octubre de I8t:5.-Migrul Herrera, Escri- Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el cont.enido.
bano público de la Nacion.
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PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRESNILLO.

739-158-3

CONVOCATORIA.

Eu el eepediente de intestado de D. Martín Barasorda, que fué mayor de sesenta años,
comereiant.e, de orígen español y residente en esta capital, cuyo espedient.e se instruye de
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bi~nes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores comparezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de ~eis mePes, contados desde hoy,en la inteligencia que de no verificarlo le~ parará el pe1juicio áque baya lugar en d.irecho. Lo que
hago saber en cumplimiento de lo mandado p11ra conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octu~re 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
• 765-15a-4
lUZGADO 1? MENOR DE LA CORTE.-FJICAJ.ERUJ,AS NUM. 13.,
ORDEN.

Ignor~ndose el paradero de D. Luis Romero, por el preKente se le hace saber que en e
juicio que en su contra ha seguido D. José Lozano por pesos y desocupacion de casa, can
esta fecha ha recaído un fallo que en su parte reaol11tiva dice: "Fallo: 1? D. Luis Romero pagará á D. José Lozano la cantidad que result.e deber por la renta de la e@presada
aeceseria á razon de seis pesos mensuales desde el 25 do Agosto próximo pasado, dentro
del térmiM de ocho dias. 2? En igual plazo desocupara Romero la accesoria en cuestion.
3° Dentro del término espresado pttgará tambien el demandado los gastos legales de este
juicio, y el importe del seis por ciento con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año
próximo pasado; quedando apercibido Romero de ejecucion y lanzamiento si no cumple
con lo mandado."
México, Diciembre 5 de 1865.-El Juez I? menor, Lic. .Argumedo.
744-3a-3

DE VENTA
Un terreno inmedi11to á la garita de la Viga, con 24 cbinampas y uon estension de 14 &amp;
16,000 vara~ cuadradas: tiene una vivienda, corral pam vacas y otros accesorios: ee Y.ropio
para el cultivo de alfalfa, legnmbres y otras producciones, y está provisto de los utiles l,
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al deepacho del Diario del, ImpGrio.

CONVOCATORIA.
Se participa á los señoree tenedores de bonos de la deuda iuterior consolidada, que el
registro para su admision en el arreglo proyectado con el Gobierno de S. M. I., está abierto en el escritorio de la casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corriente
inclusive, todos los d.111s, 'que no sean feriados, de diez á,doce la mañana, y de dos á cuatro de la tarde.
,
752-Ss-l
Los que suscriben, amdicos del concurso voluntario formado á bienes de D. José G.
Linares, suplic~D: ~ los señores acreedor~s á quienes por hallarse f~era de ,la capiial ó ignorarse su dom1c1lio no se les pueda av1Sar personalmente, se sirvan concurrir el dia
21 del corrient.e, á las diez de la mañana, á la casa nó.m. 12 de la calle de Sta. Clara, pa•
ra que tenga efecto una Junta general en la cual se lee dlaaisfüstará el e~tndo del concurso, á. fin de que impuestos de las grandes dificultades que se pulsan para su terminacion~
resuelvan lo que deba hacerse.
México, Diciembre 11 de l':!65.-Miguel Cla'Dería.-Ignacio Baz.
753-5s-l

REMATE.

De muebles finos y otros objetos, en la calle de 111 Perpetua mím. 8, para el mártee 11)Y miércoles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rarde, estnndo á la vista el Domin,
go 17 y lúnee 18.
NOTIFICACION.
Las ventas son al contado y sin reclo.maciGn.
En cumplimiento !le lo mandado 8tl hace saber á los acreedores de la testamentaría de
756-711-l
Ignacio Diaz Triujeque.
Antonio Monterde, que no concurrit'ron á la Junta para· que se les emplazó el dia dos del
corriente, y que tuvo verificativo aute el Sr. Juez de loa autos, 2~ de lo civil, que en ella se
acordaron lo~ puntos siguieAtes: "Primero Se faculta al síndico nombrado, Lic. del Rio (D.
Andrés) para ~ender las fi'.1cas pertene~ientesal concurso, teniendo pre entes loe valúos en
cuanto sea posible, pero srn su;etarse a ellos, procurando la mayor ventaja y la mayor
exbibicion al contado: de estas ventas dará cuenta el Juzgado para 111 aprobacion que da•
TEATRO PRINCIPAL .
rá sin mas ti:ámit.es que el de oír ÍI la junt11 general. Segundo.-Los acreedores deutro de
COID'ARIA DRAMATICA.
un mes útil, contado desde hoy, presentarán al síndico los ju~tificaotes y liquidaciones de
1ua créditos y p~ado este plazo oo se admitirá reclamacioo alg11na por partc, de los que
En la noche de hoy, á las ocho, se pone en escena la comedia nueva diridida en tree .
no ae hubieren presentado. Tercero -El síndico formará un proyecto de graduacion con actos é intitulada: Las cañas se t1uelt1en lanzas.
aiderandu mas bien que el estricto derecho, el medí, de qye todos los acreedores, aun los
valiatas no queden enteramente insolutos y lo presentará á la aprobacion do la junta geIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
neral í la mayor bre-redad posible. Cuarto.-Se hará saber esta acta áloe acreedores que
ao hayan concurrido y á loa demftll cuya habitacion ee ignora, por medio de avisos en los
BAJOS DB SAN AGUBTIN NUld. l.
0

DIVERSIONES PUBLICAS.

1

lt

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Cruz de Guadalupe</name>
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        <name>Letrado del Tribunal de cuentas</name>
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                    <text>r

,.;:

EL

DEL

DIARIO

IMPERIO
•

MEXIOO: Juéves 14 de Diciembre de 1865,

TmIO 11.

SUMARIO,
PARTE OFICIAL.-Concesion de privilegio para introducir trabajadores del Asia.-Contrata relativa.Nombramiento del Sr. Arroyo para Subsecretario de Negocios Extranjeros.-Acuerdo sobre dos Tenientes
de Alcalde en el Municipio de Mé:rico.-Subprefecto de Orizava.-Acuerdo relativo ingenieros y gastos
de la oficina de tierras.
PARTE NO OFICIAL.-La Emperatriz en Veracruz. -Noticias de Matehuala,-Idem de Guanajuato.ldem de lllchoacan.-8entencia (\e la Corte Marcial de M, :rico.-El Sr. Vlcar!o.-Noticl8S e:i.-tranjeras.

a

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

Considerand9 la necesidad urgente que hay en el Imperio, de trabajadores para la impulsion de todos los ramos que constituyen la
riqueza pública;
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
DECRETAMOS:

Art. 1? Se concede á D. Manuel B. da Cunha Reís privilegio exclusivo por el término de diez años para la introduccion en el Imperio, de trabajadores del Asia.
Art. 2? La Empresa llevará el nombre de "Compañia de colonizacion asiática."
Art. 3? Dicha Compañia efectuará sus operaciones con total arreglo á las bases estipuladas en la contrata anexa á este decreto.
Nuestros Ministros de Fomento, de Marina y de Hacienda cuidarán respectivamente del cumplimiento de la contrata en los puntos
que á cada. uno conciernen.
Dado en México, á 10 de Diciembre de 1866.
MAXlMILIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR EL EID'EBADOR,

El Mimstro de Fomento.

Luis

RoBLES PEZUELA.

Contrata celebrada entre el Minist?'o de Fomento y 1), Manuel B. da Cunha
Reís, para la formacion de la " Compañía de colonizacion asiática."

.j

Art. 1° El Gobierno de S. M. l. concede á D. Manuel B. da Cunha Reis
privilegio exclusi_vo por el tér~ino d_e diez años, para la introduccion en el
Imperio tle trabaJador~s del Asia Oriental.
.
Art. 2~ La Compañia que forme D. Manuel B. da Cunha Re1s, podrá
traer por via de ensayo á sus haciendas de Veracruz, quinientos árabes del
Vireim.to de E(Tipto, conducidos en barcos de vapor. El Gobierno de•S. M. I.
permitirá mas ~delante á la Empresa la introduccion de estos colonos, si re·
sultaren .útiles al país.
'
Art. 3~ La Empresa tendrá la facultad de constituirse como Sociedad en
comandita ó anónima, formada por medio de acciones. En caso de no poder
couseuuir
el capital necesario con suscricioues
mexicanas, el concesionario
b
.
podrá. reunirlo ó completarlo en país extranJero.
Art. 4~ La Compañía queda autorizada para traspasar, por precios con.
vencionales, las contratas de todos los trabajadores; á. los que las solicitaren.
Art. 5~ La Compañía deberá. llevar, aparte de los libros necesarios á toda
empresa mercantil, uno de registro de alta y baja de los trabajadores impor•
tados así como la relacion de las personas á quienes traspase las pontratas.
ArL. 6~ Los restos de víveres y vestuarios que tengan los buques de la
Compañía entrarán libres de todo derecho, siempre que no estén empacados.
Art. 7~ Los buques de la Compañía no pagarán derechos de puerto, ni de
faro pero abonarán los de pilotaje.
.Art. 8~ El concesionario no podrá introducir en el Imperio, sino hombres
legalmente autorizados para' contratarse.
Art. 9° Los trabajadores que lo verifiquen para venir á México, se obli•
garán solemnemente antes de abandonar su país natal, si fueren mayores de
veinticinco años á. servir por el tiempo estipulado por sus contratas, en los
.trabajos á. que fueren destinados_; curo tie~po (que s~rá por lo menos de
cinco años y no podrá pasar de diez sm previa renovac10n de la contrata)
empezará á contarse desde el dia de su desembarque. Mas si fueren menores
de edad, deberán recabar la competente autorizacion de sus padres, abuelos,
tutores, y en último caso de su Gobierno.
Art. 10. Por cualquiera infraccion del artículo que precede, satisfará la
Compañía una multa ~e mil pesos, qu?d.ando ademas obli9a'aa á _restituir á
su pais natal los trabajadores que no v1meren con arreglo a lo estipulado en
la presente contrata.

NlJM. 288.

Art. 11. La Compañía abonará al Erario la cantidad de treinta y dos pesos por cada trabajador que desembarqqe en el pais. Si alguno ó algunos de
ellos falleciere en los treinta dias despues del desembarco,·y antes de ser
traspasados, el Gobierno reintegrará lo que haya percibido á. la introduccion
por los trabajadores finados.
Art. 12. Los buques que ocupe la Compañía estarán bien ventilados,
abriéndoseles para el efecto cuantos esoctillones sean necesarios: su puntal
en el entrepuente no deberá bajar de seis piés.
Art. 13. Le es prohibido á la Compañía traer los trabajadores aglomera.
dos, debiéndose calcular el número de ellos que conduzca cada trasporte á
razon de tres hombres por cinco toneladas.
Art. 14. Los alimentos serán sanos y en cantidad que no baje al día de
una libra de carne ó pescado, y otra de arroz; debiendo ademas tener cada
trabajador viandas fºr lo menos una vez á. la semana Y. té á discrecion durante toda la travesia.
Art. 15. Como principio de humanidnd, la Compañía se compromete solemnemente y bajo su mas estrecha tesponsabilidad (la que hará efectiva el
Gobierno del modo que juzgue mas conveniente) á poner en práctica para
la conduccion de los trabajadores, 1as reglas elementales de higiene: para el
efecto tendrá cada barco un facultativo para cuidar de este punto y asistir á.
los enfermos.
Art. 16. El capitan examinará antes áel embarco y bajo su responsabili.
dad, la calidad de los víveres y de la agnada, cuidando de que durante la
travesía se den medidas las raciones de que habla el art. 14. De no verifi.
carlo así, quedará sujeto á. una multa d mil pesos, y ,i, la pena correctiva
que imponga la ley.
Art. 17. La Compañía queda obligada á tener víveres y aguada bastan•
tes pdr seis meses á bordo de los buques que vengan. al seno mexicano, y
por noventa dias á los que vengan destinados á los puertos del Pacífico. Los
buques deberán ademas traer, fuera del rancho, provisiones que poder ceder
á precio de costo á los pasajeros.
Art. 18. El concesionario admite y se compromete á cumplir todas y cada ~na de las cláusulas de la presente püntrata, con las penas estipuladas
en el.
_, Art. 19. ~l ~obie7~~ de S. M. dispensa su al~ protecci_o~ á )a "Compa·
ma de colomzac1on as1atica" para todo lo concermente al pr1V1leg10 concedido
por decreto del Emperador.
Art. 20. Si dentro de un año, contado desde esta fecha, no se hubiere he•
cho por la Compañía la primera introduccion de trabajadores, caducará el
privilegio que se le conoede.-Ministerio de Fomento, México Diciembre 9
de 1865.-El Ministro de Fomento, Luis Robles Pezuela.-M. B. da Cunha
Reis.
Es copia. México, Diciembre 13 dé 1865.-EI Subsecretario interino de
Fomento, Prancisco Jimenez.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
GABINETE,

Diciembre 14 de 1865.

S. M. el Emperador ha teni,do á bien nombrar, por decreto de 11
del corriente, Subsecretario del Despacho de Negocios Extranjeros
al Sr. D: Luis Arroyo.
El Gefe del Gabinete,

Francisco l)iez de Bonilla.

,

MINISTERIO DE GOBERNA0ION;
S.ECCION

1~
México, Diciembre 11 de 1865.

S.M. el Emperador ha tenido á bien expedir, con fecha 6 del actual, el acuerdo siguiente:
.
En el Municipio de México habrá por ahora dos Tenientes de Alcalde, dotados con el sueldo de mil ochocientos pesos anuales cada
uno.
Lo que comunico á V. S. para los fi~es correspondientes,-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento del
Valle de México.
'
S. M. el Emperador ha tenido á bien expedir el acuerdo siguiente,
con fecha 8 del actual.
·
Nombramos Subprefecto de Orizava á D. Juan Olloqui.

�654

1

A las cuatro y media, acompañada S.M. por solo e,l Sr. Prefe~to ~uperior, visitó el Hospital Militar franc.es, pasando luego a la Academia Literaria y Mercantil que dirige D. José ~-.López. Los ~lumnos ?ºn sus prec~ptores recibieron á la Sob'erana de Mexico, que exammó.los diversos trabaJOS
de los niños, habiendo llamado su atencion los de policaligrafia, en cuyo ramo notó grandes adelantos.
.
Regresó S. M. á ~al~cio en P?nt~ d~ las seis, hora señalada para la com1,da ese dia. A ella asistieron vanos mv1tados.

Y lo comunico á V. S. para su satisfaccion y fines consiguientes. ron varios globos, siendo el último de grandes proporciones adornado con
-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. D. Juan Olloqui, Sub- farolillos de º?lores y un mot? q~e decía: j Viva S. M. la E~peratriz!
Ya para retirarse á sus habitaciones S. M., tuvo á bien asomarse al balprefecto del Distrito de Orizava.
con de ~a ~alería, y lu~go que fué vista, la saludó el público con un prolon
Son copias. México, Diciembre 11 de 1866.
. El Subsecretario de Gobernscion,

......

•

Francisco J. Villalobos.

MINISTERIO DE FOMENTO.
' S. M. el Emperador, con fecha 10 del actual, se ha servido expedir
los acuerdos siguientes:
Aprobamos el nuevo aumento que Iios propone Núestro Ministro
de Fomento, de tres ingenieros para la oficina de tierras, ur10 con el
sueldo de ciento cincuenta. pesos, y los otros con el de ciento cada
1
uno al mes.
Tambien Aprobamo~el gasto que Nos consÚlta, de mil trescientm1 ochenta pesos mensuales para las cuadrillas que han de auxiliar
á los ingenieros en las operaciones que les están encomendadas.
Asi~ismo Aprobarnos el gasto que Nos propone, de diez y siete
mil doscientos diez pesos, por una vez, para pagar las mensuras de
parte de los terrenos de Córdoba, y de los de Mitlatoyuca y Michapa, bajo la condicion de que esa suma se vaya satisfaciendo, conforme á la superficie que resulte, y á los contratos que haga la oficina
de tierras con los ingenieros que practiquen dichas operaciones.
México, Diciembre 13 de 1865.
El Subsecretario i!!terino de Fomento,

Francisco Jimenez. •

PARTE NO OFICIAL.
LA EMPERATRIZ EN VERAc:a:uz.
(OONTINlJ.A.)

655

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL Il\1PERIO.

gajo ¡vr:ª·, que resono por todas_ partes, y que pareció repercutirse, pues
fue segmdo de otr?s y ot:os en diferentes ~ugares, y á diversas distancias.
Entretanto se oia el rmdo seco del martillo. Los golpes se repetían· pero
nadie se cuidaba de tal incidente, hasta concluidos los fuegos. Por la'parte
Sur d~l Palacio, se había levantado como por ensalmo, un tablado cubierto
d~ atr1l~s, que a las once de la noche ooupó una buena orquesta acompañan
do un himno que, compuesto por el profesor D. Márcos Ramirez fué ejecutaa.o por varios jóvenes de ambos sexos de la ciudad. Luego qu~ comenzaron _lac, primeras armonías, apareció nuestra Soberana en uno de los balcones de sus ?abit~ciones? en el que permaneció hasta que se concluyó de cantar el referido himno, srnndo despues nuevamente victoreada.
Así acabó este dia de eterna memoria para Veracruz. Era forzoso suspender las d?mostraciones de público regocijo, para que nuestra amable Soberana pudrnra consagrar algunas horas al reposo de que se había visto privada desde la mañana.
·
El dia 15 continuó la ciudad engalanada con vistosos cortinajes en los balcones, el pabellon nacional flotan~o en los edificios públicos, y los extranjeros coronan~o l_as casas de los senores cónsules de las naciones amigas. Nada nota~le ~i digno de, contarse hu?o en la mañana, y era natural; despues
de la agitacion de la vispera se hama absolutamente indispensable un poco
de tranquilidad.
A medio dia, una Comision compuesta de las Sras. D~ Refugio Vazquez
de Bureau, Dª (!~adalupe Ro~riguez de Miron y D~ Juana Cuspinera de
Greenham, pres1d1da por la primera, se presentó á ofrecerá S. M. un.obsequio, consisténte en un rico devocionario con tapas de marfil. En el anverso
del libro ~staban en oro l~s arm~s de_ V~racruz en relieve, con la cruz y pilares de diamantes¡ y abajo una mscripc10nque decia: "A S.M. la EMPERATRIZ, LAS HIJAS DE VERAC&amp;uz." Los broches eran el escudo de armas de la
Soberana, perfectament;e trabajados; y en el reverso, entre una nube de oro,
estaban colocados los s1mbolos de las virtudes teologales. La cruz era de
brillantes, el ancla de esmeraldas y el corazon de rubíes.
S. M . se dig~~ aceptar el obsequio, manifestando á las 'señoras que formaban la Com1s1on, que ademas de conservar siempre el libro, guardaría mi'
profundo recuerdo de las veracruzanas.
,
A_ la~ siete de ~a noche se sirvió la comida de 40 cubiertos, á la que fueron mvitadas varms personas notables de todos los colores y partidos estendiéndose la invita~ion p_ara la tertulia? en la que se prestó gustosa á ~antar,
no ?bstante la_ resistencia de~ contratista, Sr. Biacchi, la Srita. Peralta, el
Rmseñor mex1can?; esa gloria de nuestro pais, que ha merecido por sus talentos los homenaJes de l&amp; Europa entera.
El paseo de la plaza y toda la ciudad, fueron nuevamente iluminados y
1~ música se situó en el primero, alegrando á la multitud con escogidas
prnzas.
U~ i~ri:J~nso número de personas s_e hallaba reunido en la calle, ansiosas
de oir s1qmera algunas notas á la art1~ta mexicana.
f las ocho com_en~ó la ~ertulia, ~ la que solo se invitaron veinte personas
mas de las que asistieron a la c~m1da, por la poca capacidad del salon.
Nuestra amab~e Sobera~a.tema e_n los labi~s una palabra dulce para tedos,
y la mayor alegria y cordiahd~d remaban alh. Las primeras notas del piano, tocado por e~ profesor mexicano Sr. Balderas, hizo volver los ojos de toda la conc~~enma al punt~ en ~ue estaba ya colocada la Srita. Peralta, ue
cantó una a.na de Roberto il Diavoto. S. M. se dignó aplaudirla y lo mi q
habrian h~cho_los concurrentes, si no hubie:a sido por el respet~ debid/iÜ!
Emper~triz; sm embargo, ~n la ca:ne resono .u~ estrepitoso aplauso. ,
C~ntm~ó cantando ,la ~rita Pamagua una aria de la Lucrezia, del maestro
Domzzett1, la cual fue dicha con bastante rpaestría.
Alternando las dos cantantes, la Srita. Peralta nos hizo gozar infinito
un wals, obra de un maestro aleman, quien lo dedicó á la artista, que lo es:!
nó es~ noche, y sobre to~o, c~n el Oarnaval de Venecia. ¡Oh! Es indescribible
la Snta. Peralta en la ejecuc10n de esas dificilísimas variaciones De su
. torrentes de armoma.
' Mucho celebramos que el Ruiseñor
·
garg~nt a salian
meX)cano, al volver á su ~atria, haya desplegado sus talentos ante el genio del
bien, ante la Emperatriz Carlota.
De este modo terminó el dia 15. El 16 por la mañana S M acont ada ~e los Exm0s. Sres. Ministros de Bélgica y Espitña 'aeÍ
con!· naElom y e1 S r. p refieco
t superior
. pol't'
. . , el hospital' de Nuestra Señ
ejero
1 JCo, v1s1to
de Lo~eto, del que quedó muy co,mplacid:l; de allí pasó la comitiva al de;;:
S~bast1an, en el que S. M. a.probo la, notable mejora que se hace al establemrnnto, con las salas altas que se estan construyendo.
Paso 1uego nuestra augusta ~ob~rana á la amiga municipal. Satisfecha del
adelanto de las educandas1 se digno aceptar un pañuelo ricamente b d d
. , 1a mna
.- C. Berte1y como obra
. de sus manos.
or a o,
que l a ofir~c10
Entre victores llegaron la Emperatriz Carlota y las respetables personas
que 1~ ~compa~aban á la ~scuela municipal, en la que se detuvo la Soberana
de ~ex1co, hab1_endo mamfe~tado que aquella no le parecía una escuela prin:iar1a, po~ los,d1ver~os ramos que ,comp;endia la enseñanza. Hizo mil mereº!dos el_og~os a su _director D_., J ose Maria Blanco, cuya dedicacion y constancia se s1r:16 premiar, concedrnndole.la Medalla civil de plata. Por honor á
nuestra 01udad, no podemos !lleuos que congratularnos éon la opinion que se
ha formado nuestra Soberana de los planteles de educacion que hoy existen
en ella. Mas a_delante nos ocupa·emos de los que tienen á su cargo los Sres.
López y Rodr1guez Costa.
T~rminada la visi~ de la escuela ~unicipal, S. M. regresó á Palacio en
medio de las aclamac10nes de la multitud que la seguia y rodeaba por todas
partes.

Habia preparados !os carruajes necesarios; pero nadie pensó en ocuparlos,
y el pueblo se agolpo en derredor del carro, para el que estaban destinados
cua~ro friso?es que de _n_ada -sirvie~on'. pues todos s_e disputaban el llegar para tirar de el. La com1t1va toda sigmo su marcha con direccion al palacio
Municipal, que con mucha anterioridad se habia dispuesto y ajuarado lujosamente.
Las calles todas estaban preciosamente adornadas. Ademas de los cortinajes de los balcones, de trecho en trecho estaban levantados unos piés derechos pintados con los colores nacionales y enlazados por bandas de los
mismos colores; 4..e esos piés estaban suspendidos trofeos nacionales. Al llegar á la puerta de la parroquia, S. M. manifestó deseos de entrar; toda la
comitiva la acompañó; y no bien hubo llegado al sitio que le estaba destinado, se arro~illó humildemente ante el Creador del mundo. Despues de una
breve oracion se levantó, y al descender de las gradas del presbiterio fué
recibida bajo de palio, que llevaban algunos empleados. Hasta la puert¡ del
tentplo fué acompañada S. M. por el Señor Cura Párroco· vo1 vió á montar
en su carroza y contin~ó.su marcha hasta el Pa~a~io, d~nde la esperaban
otras dos grandes Com1s1ones, la de señoras, pres1d1da por D ?" Dolores Lezama de Perez, y la de señores por el presidente del Consejo, D. Cayetano
T. Becerra, las que formaban una valla desde la escalera.
Por todo P-1 tránsito, ademas de las aclamaciones de alegría, se arrojaban
sobre el carro flores y versos, y generalmente las señoras se esforzaban en
que aquellas ofrendas cayeran á los piés de S. M.
Al entrará Palacio, la música del " Dándolo" saludó á nuestra Soberana
con el himno nacional compuesto por el Sr. Nunó, y la mt1ltitud se precipitó en los salones sin que hubiera bastado fuerza alguna para detenerla y tenia razon; ávida como estaba de contemplar á la benéfica Emperatri~ Carlota, todo lo arrollaba, todo lo vencia para lograr su objeto: iqué resistencia
podia oponer á quien ·contestara, dejadme admirar á la fundadora del Consejo de beneficencia, á la que siembra bienes por donde pasa á la que enju• galas lágrimas del pobre1
'
. Llegada S. ~- _al salon de reci~o, habló á cada una de las señoras y señoritas que la recibieron y acompanaron, y le fueron presentadas las autoridades y l0s gefes de oficinas, y personas invitadas, á las que se dignó saludar
graciosamente.
L~ ciuda~ obsequiaba es~ n?che á S.M. con una comida que comenzó á
las_siete, y.a la que fueron !nv1tad0s el Señor Prefecto superior y esposa, el
Senor presidente del Consejo y esposa, el Señor presidente del Ayuntamiento y esposa, los señores Prefecto marítimo, pomandante superior, comandante de la marina, comandante del buque austriaco "Dándolo," D. Pedro
J . de Velasco y D. Marino Riven, representante de la clase de arte~nos.
Antes de continuar nos vamos á. permitir dar una !ioera descripcion del
pas~o de la plaza esa noche. Fi~fr~nse nuestros lectore~ una arquería ojival
de siete metros de altura, que c1rcma todo el cuadrado en la parte interior
libre la calzada, desde cuyo punto se levantaba un in~enso kiosko de luces
y bandas, _sostenido todo por un gra_n má:;L~l coronado de pabellones nacionales, cubrnrtos en su base por caprichosos escudos, en los que ·estaban enlazadas las-letras M. C. con una corona de laurel encima. Dos mil faroles
de cristal, ~uatro mil vasos de colores y algunas centen¡is de caprichosos fa.
roles venemanos derramaban su luz en la pla.za, sin contar las iluminaciones
d_e Palacio, hotel?ª Diligencias)'. cas~s de los particulares. No hay memoria de que en la mudad haya habido Jamas mas espléndida iluminacion ni
Una com!si_on se p~esent~ en seguida, y habiéndose hecho anunciar, desmejor combinada ni de mas efecto.
.
·
'
Los diversos fuegos de artificio colocados en los ángulos y frente á la re- pues ~e recibida manifestó n S, M. que esa noche la ciudad había dispuesto
sidencia Imperial, estuvieron magníficos: la música alternaba tocando ale- un ba1Je en is? obsequio_. La E~p~r~triz so ªignó respoAder que lo ace taba
~~neplác1to y ofreció que as1stma, no sin manifestar á los señores ~e la
gres y escogidos trozos de buenos maestros, y en los intermedios se e\eva- con
comis1011 que estaba sumamente satisfecha de la recepcion .

s;'.

(Continuará.)

NOTICIAS DE MATÉHUALA,

Ministerio de Gobernacion.-Matehuala, Diciembre 1 ? de 1865.-Exmo.
,Sr.- En 27 del próximo pasado se han aprehendido, en el Ranc~o ~e. Pulgas (Distrito de la Concepcion, de este Departa~ento)_, nueve mdmduos
que en banda y con las armas en !ª. mano, r;coman ~arias fincas de campo,
robando caballos y semillas, y exigiendo sumas de_ dmero. L¡i aprehension
ha sido hecha por D. Anselmo Torres y otros vecmos honrados de aquella
demarcacion.
.
Herido uno de Jos bandidos en el acto, murió al ·llegar á esta mudad; y
los demas que con él fueron condu?ido_s á disposicion de la C?rte Marcial,
han sido juzgados por ella en los termmos que expresa el oficio qué en copia me honro de acompañar á V. E.
,
.
.
Los cuatro sentenciados á muerte, hoy habran sufrido la pena en la Villa
del Cedral, adonde los condujo una escolta francesa. Ho! ta~bien ha.salido
de esta ciudad una columna de cien hombres de caballer1a, mitad franceses
y mitad de Guardia Rural móvil, en persecucion ~e otra banda d~sidente de
treinta hom~res, que h,ace ·sus correrías ent:e ~a Villa de, C?ncepc1on y 1~ de
Mier y Norrnga, esperandose _de es~e movimiento _un ento favorable a la
causa 9-el órden.- Todo lo que me honro de comumcar á V. E. para cono.cimiento del Gobierno de S. M.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El
Prefecto político, Zeferino Flores.

NOTICIAS'DE'MICHOACAN,

Ministerio de Gobernacion.-Prefecturade Michoacan.- Morelia, Diciembre 4 de 1865.-Exmo. Sr.- Con fecha 25 del próximo pasado el Subprefecto de Maravatío participa que l1asta la fecha su Distrito se ha conservado
en tranquilidad.
,
.
. ,
.
,
.
El dia 28 del pasado fue aprehendido y condu?1do ~ ~sta ci?dad el cabecilla
Ramon Cortés, y otros dos bandidos de su gavilla: e m~ed1a~amente se h~
puesto á disposicion de la Comandancia militar. El vecmdano y la aut~ridad de Inda.para.peo han hecho la aprehension de un malhechor, aco~e~ien•
dolo cuando él les intimaba quo en el acto le entregaran .u~ fuerte pres~mo.
El de Maravatío, con fecha 28 del próximo pasado, payt:c1pa la ~ran~mhd~d
del Distrito hasta ese dia. Con fecha 30 da igual noticia el mismo funcionario.
Lo que pongo en conocimiento de V. E. en cu~plimiento de las .s~premas
órdenes.-El Prefecto político, Manuel Elguero.-Exmo. Sr. Mm1stro de
Go bernacion.
Es copia. Diciembre 9 de 1865.-Fí·ancisco ~- Villalobos.

Ministerio de Gobernacion.-Imperio Mexicano.-Prefectura del Deparita.mento de Matehuala.- Corte Marcial.- Matehuala, Diciembre 1 ? de
1865.-Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de
S., que
el día de ayer ha sido juzgada la _causa de Estéban Meza y su gavilla por la
Corte Marcial de esta ciudad; habiendo sido sentenciados confo:me al art.
2? del soberano decreto de 3 de Octubre próximo pasado, Esteban ~eza,
soltero originario del Armadillo, de treinta años, labrador. Juan_Martmez,
casado originario de la Estancia, de veinte años, labrador. Mariano Hernande;, soltero, originario de Santa Rita, de treinta años, labrador. Fran-cisco Gonzalez, soltero, originario del Cedral, de ~eintiocho años, plat~r~.
y conforme al art. 3? del mismo decreto, á Dommgo Mata, casado, originario dél Rancho Blanco, de veintiseis años, arriero. Isabel Fresnill?, soltero, originario del Cedral, de diez y nueve años, car~onero. Gertrudis Luna, soltero, originario de Rancho Blanco, de diez y seis .ªñ?s, lab:ado~. Pablo García, soltero, originario de Rancho Blanco, de vemt1dos ~nos, JOrnalero. y lo comunico á V. S. para su inteligencia y fines consigu;~ntes.-El
Comisario relator, Federico Mózo.-Señ&lt;¡r Prefecto superior pohtico_.-Preisente.- Es copia. Matehuala, Diciembre 1? de 1865.-El secretario general J. Morillo.
Son copias. México, Diciembre 9 de 1865.- El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

y.

•

o

NOTICIAS DE [GUANAJUATO.

Ministerio de Gobern.acion.-Prefectura política del Departamento de
Guanajuato.-Guanajuato, Noviembre 30 de 1865.- Exmo. Sr.- Tengo la
honra de acompañar á V. E. copia del ofi~io del Subp:efecto de Al~ende, e,n
que comunica haber regresado a a~u~lla mudad, el cap1~an D. Severi~no Zuñiga, que con diez hombres marcho a J alpa en persecucion_ de la gavilla que
se decia habia aparecido por el rancho del Zapote de los Ric~s. Coro~ V. S.
se servirá imponer por la copia citada, la fuerza que supoma .enemiga era
, una que se encontraba en la hacienda Tlacote el Alto, con motivo de la posesion que se estaba dando de unos terrenos. El buen sentid~ en q~e están
los habitantes pacíficos del Departamento? se dem.iestra de d1a en dia, P?-ªs
que apenas se anuncia alguna fuerza enemiga, y en el acto se aprestan a la
defensa de las poblaciones, cuya conduc~a veo con ~umo p~acer, porq~e solo
así se conseguirá la paz, que tanto necesita el Impeno.- Dios gaarde a V. E.
muchos años.- El Prefecto político, Pedro Gonzalez Montes.- Exmo. Sr.
Ministro de Gobernacion. -México.
Ministerio de Gobernacion.- Secretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.- Imperio Mexicano.-Subprefectura ~olítica del
Distrit:o de San Miguel de Allende.-Núm. 944.-AUende, Noviembre 27
de 1865.- Hoy ha regresado el capitan D. Severiano Zúfilga que marchó á
Jalpa ayer con diez homb:e~ á perseguir la ~avilla que anunció el gef~ de
aquella seccion, y de que d1 a vd. oportuno aviso. Por el expresado ~apitan
he sido informado de 9.ue en la hacienda de Tlacote el Alto, perteneciente al
Departamento de Querétaro, se encontraba una fuerza armada, con mot~v?
de la posesion que se estaba dando de unos terrenos, y esto fue lo que orig1·
nó los temores del custodio de J alpa. Tanto en esta ha6ienda como en la de
Puerto de Nieto se habia reunido ya un número respetable de vecinos para
perseguir á cualquiera gavilla de malhechores que invadiera al J?istrito; ~or
lo que descansando en el buen sentido en que se encuentra la gente laboriosa del campo, creo que la segur~d~d está del .t.odo ~~rantizada.-Tengo el h~nor de decirlo á vd. para conocimrnnto y sa,1~f~cc10n ~el Sr. P~efecto político del Departamento.-El Subprefecto poht1co, Migue~ (ose Malo.-El
secretario lAl,is Jara.-Sr. Secretario de la Prefectura poht1ca del Departamento de'Guanajuat?,-Es copia que certifi~o? Guan~juato? Noviembre 30
de 1865.-El Secretario de la Prefectura polit1ca, Luis Nieto.
Son copias. México, Diciembre 9 de 1865. · El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

..
\

SENTENCIAS DE LAS CORT.ES MARCIALES.

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-S~écion de_
J usticia.-Núm. 7,993.-México, Diciembre 13 de 1~65,--;-El presidente de
la Corte Marcial de Tlalpam, en oficio de 8 del que rige, dice a e~ta Prefectura lo siguiente:
.
"Tengo el honor de poner en el superior con?cimiento de ~. S. que el d1a
de ayer han sido juzgados por esta Corte Marcial los reos S1mo~ S_otero Y
Agustín Sandoval, acusados de asalto y robo en el canal de _Xoch1milco, recayendo sobre ambos la sentencia de sufrir la P?na de trabaJos_forzad~s P~;petuos.-Espero se sirva V. S. mandar se _publique la _sentencia re~er~da.
Y por disposicion del Sr. Prefecto político se publica en el D1~no del
Imperio.-El oficial mayor de la Prefectura encargado de la Secretaria, Manuel Aguilar.
EL SR. VICARIO.

Ministerio de Guerra.-1 ?' Direccion.--4 f' Division.-Ejército del Imperio.-Brigada de operaciones en el Sur.-Iguala, Noviembre 29 de 1865.
-Exmo. Sr.-Con esta fecha me di:::e D. Juan Vicario, desde el 1:a~cho de
Huitzo1ingo, lo que á la letra copio.-Señor coronel, acabo de recibir lacomunicacion oficial de vd., núm. 486, de fecha 27 del que fina, en la que se
sirve insertarme la que. en 16 dél mismo le ~~ge el Exmo. Sr_. Ministro de
1a Guerra relativa al indulto que la magnammidad Y clemenma de nuestro
augusto S~perano, se ha servido otorgarme por la falta_ en que invol~tariamente incurrí. Agradezco cua~to sor capaz est~ grama que ,me rest1t~y~
á la vida pacífica en el sen0 de m1 familia desgramada, que1ls a lo que um•camente aspiro, y ruego á vd. se sirva h~cerlo así presente á S. M. el E~parador, manifestándole _á la vez qu? el tiempo y m1 ?OndttCta fu~ura sa~ran
justificarme de las gratmtas calummas de °;lis encubiertos _ene~mgo~, a.s~ CO·
roo que tengo la mayor voluntad para sacrificar gustoso m1 exist~nc:ª•. s1 necesario fuere, en defensa de mis áugusto~ Soberanos y d~ los prmcq~ios de
justicia y equidad que sostienen. Al decirlo á ~d. en _deb1d~ contestac10n, le
suplico se sirva aceptar las seguridades de_ m1 cons~d~racion.- Y te?,go la
honra de trascribirlo á V. E. para su superior conommiento reproduciendole las seguridades de mi subordinacion y ~e.speto.- El coronel comandante
en gefe, A. O. de la P~:- Exmo. Sr. Mmistr? de la Guerr~. .
.
Es copia. México, D1c1embre 9 de 186'5.- fü Subsecretario mtermo de
Guerra, J. M. Márquez.
•

.......

NOTICIAS TRAIDAS POR EL PAQUETE FRANCES.

Alcanzan al 15 de Noviembre, de Paris.
El 13 de Noviembre salió la Corte de Francia de San Cloud para Compi~gne; resolucion que se atribuye á que el cólera concluye en París, y ha
desaparecido de la mayor parte del Imperio. El rey de Portugal y su augusta esposa debian ir á Compiegue. Dos eleeciones de diputados tuviervn
lugar en aquellos dias, y los candidatos del Gobierno tuvieron una inmensa
mayoría. Se ha celebrado con Bélgica una convencion postal, publicada oficialmente en el Moniteur..
·
El 29 de Octubre llegaron á Civita-Vecchia las fragatas francesas ''Go·
mer" y "Labrador," y el 10 de Noviembre las de vapor "Mogador" y "El
Dorado·" l:iabiéndose embarcado inmediatamente dos escuadrones de húsares y el'19 de línea. Ya habian salido de Roma dos baterías, y toda esta
fuerza seria reemplazada en aque1la capital por las guarniciones de Viterbo
y Trosinone. El 28 de Octubre habia salido para. Madrid el Sr. Aguilar y
Marocho, y el Sr. Arzobispo Munguía llegó á Roma el 4 de NoYiembre.
Monseñor Merode renunció el puesto de Camarero privado de Su Santidad
y la superintendencia de las cárceles.
El Parlamento italiano, en que hay doscientos doce diputados del anterior,
se debia abrir el 18 de Noviembre; y se preparaban grandes festividades para e8e dia, en que harían su entrada los Reyes de Portugal.
El Tribunal de Uri en Suiza condenó á la pena de azotes, por delito de
imprenta, á Rynicker. Se reunió en Berna una asamblea para protestar contra los azotes, y pedir á la Asamblea federal la abolicion de las penas corporales. Se piensa rehusar al canton de Uri la eoncurrencia al tiro federal,
mientras Rynicker no reciba una satisfacciort.
Ha sido resuelta la cuestion pendiente entre los gobiernos de S. M. B. y
el Brasil. La opinion del Rey Leopoldo, en favor del Brasil, fué aprobada
por el Rey de Portugal. ,
El dia 14 se abrieron las cámaras belgas sin discurso del rey, como estaba anunciado, quien se hallaba en su castillo de Ardenne en muy buena salud, á pesar de los rumores que en contra se habian hecho circular. El monumento que se va á leyantar en memoria del combate de Tacámbaro, es
motivo de entusiasmo en Bélgica. Toda la familia real, las primeras personas de Bruselas y multitud de desconocidos, se estaban suscribiendo para
ese monumento, que se creia pronto comenzaria á construirse.

.

,

�DIARIO DEL IMPERIO.

656

Las noticias del Brasil se reducen al triunfo completo del Imperio sobre
la República del Paraguay por una parte, y por otra el progreso de la emigracic,n de la americana. El 3 de Octubre llegó el general americabo W ood,
á quien seguirán millares de familias de los Estados-Unidos; haciéndose subirá cinéuenta mil el número de individuos que emigrarán de la Union al
Brasil. Es grande el entusiasmo que produce en el pueblo ese feliz crecimiento de poblacion, que traerá una prosperidad envidiable.
Las noticias de Nueva-York son del 30 de Noviembre:
Si~uen ocupándose los diarios de la ciudad metropolitana ~ la cuestion
de México. Llama mucho la atencion un artículo del World ctel dia 29, en
que despues de hablar de que hay grandes preparativos en México para una
guerra, y de parte de los Estados-Unidos algunos deseos de emprenderla,
discurre sobre la inoportunidad de ella; porque el Sur volvería á levantarse,
y la cuestion mexicana tend¡ja de su lado diez millones de enemigos del gobierno federal, que se declararían del lado de México y lograrían así que tal
vez se proclamara la independencia del Sur. "Si hoy se necesitan, dice el
artículo, 200,000 hombres en el Sur, icuántos mas necesitaríamos si el Golfo estuviera cubierto con una flota francesa, y los tesoros del Imperio estuviesen abiertos para surtir á los rebeldes1 El congreso está investido por la
Constitucion con el poder de declarar la guerra; pero confial)los en Dios que
ninguna guerra extranjera tendrá lugar hasta que no se hayan llenado en él
todos los puestos del Sur. Hasta que esto no se verifique, no tendremos razon para asegurar si la nacion puede ó no so.Portar una guerra extranjera.
Ademas, iqué motivo tiene el Sur para pelear por el restablecimiento del
gobierno republicano en México, cuando él mismo no puede gozar de un gobierno republicano1 Seria un absurdo que provocaría á risa, que nuestro gobierno emprendiera una guerra costosa para restaurar la forma de gobierno
republicano al Sur del Rio Grande, antes de probar su capacidad de restaurar dicho gobierno al Sur del .Potomac. Antes de proclamar que las instituciones repul:&gt;licanas regirán en todo el continente americano, probemos nuestra sinceridad estableciendo las mismas instituciones en nuestra propia jurisdiccion."

AVISOS OFICIALES.
AD1flNISTRACJO:'.'f DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Diciembre 13 de 18()5.
Relacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina..
Seccion 1~-144, 266,521,702, 86::l, 869, J,198, 1,200, J.478, 1,479, 3,29'2.
:162 al núm. 3 de Pnebla.
79., s.l núm. 2 de Orizava.
366
7 d~ id.
1,0-28 ,.
89 de Puebla.
~~
1,607
·
,, ..¡ 14 dde Querdétaro.
1,608 ,,
l5 e
i .
383
2-l de id.
1,610 ,,
17 de
id
;J90 ,,
3.1._ de . id.
1,611
18 d&amp;
id.
Seccion 2~-493, 721, 680.
Secc1on de Bene6cencit1.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamientos, 5 y 9 de Instruccion pública, 9 do Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Con fecha l I del actual se han elerndo sustancia.dos y dictaminados por esta oficina, al
Exmo. Consejo de Estádo, los espPdieutes números 1,057, 1,199, 1,222, 1,620, 1,69'2,
1,686, 1,7JO, 1,712, l,l:39'2, :l.:!60,} 4.G:15 unidos; 2,305, 2,539, 2,595, 2,963, 2,965, 2,971,
2,974, 2,975, 2,978, 3,095, 3,09d.
814 de Puebla
1,977 de Jalapa
1,925 de id
1,978 de id.
1,604 de Querétsro
4,975 de Guanajuato
1,075 de Jalapa
6,849 de Tlaxcala
J,976 de id.
·
Con igual fecha. se han remitido sustsncia~Qs y di~tamioados por la. aeccion_de Beneficencia al Consejo Depa.rtauwntal loa esped1entes numeros 17 de Beneficenc1a. y 20 de
Instruccion pública.
Hoy 86 ha.o el~va.do al _Exmo. Co?scjo}e E~tado sustsnc~ados y dictamina.dos por esta
oficina. los espedientes nm::eros 496, l,O;i3, 1.319, 1,909, 1,337, 2,m, 3,146 autos.
l:313 de Puebla con el núm. 42 4,768 de Tlaxcala con el núm. 85
915 de itl.
48 5,546 de Puebla.
318
818 de itl.
51 5,654 de id'.
,,
1,515
820 de id.
53 5,703 de id.
,,
1,500
l 041 do id.
.,
100 6,f83 de id.
1,193
Ú71 de Toluca sin número.
6,232 de Jalapa
70
4' 180 unido al anterior.
6,648 de Tlaxcala
,,
743
1:214 de Oeracruz con el núm. 24 7,058 de Puebla
,,
484
El Administra&lt;for de bienes nacionalizados,
J. Suarezy Nat1arro.

~: i: t

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.

AVISOS JUDICIALES.
DIPUTACION TERRITORIAL DE MINERIA DE PACHUCA.
A solicitud de la junta directiva de la mina del Trompillo, y por acuerdo de esta Diputacion de minería, se llace. saber á D. Octaviano Rivera que si dentro de cuatro meses
con~dos desde 1? del corriente, no pagare lo que está debiendo por la parte que com~
aviador representa en las minas del Trompillo y la Sorpresa, situadas en este Mineral
por el mismo hecho y conforme al art. 8?. ijt. lJ de las Ordenanzas de Minería1 perder~
dicha parte, quedando en consecuencia nulos y de ningun valor en su poder el bono aviador núm. 77 de la del Trompillo, los bonos aviaaores núms. 311,312, 313, 3Ü y 315 de la
de la Sorpresa.
Pachuca, Noviembre 20 de 1865.-Ramoii Moralts, Secretario.
759-3s-l
ALJl(ONEDA ;JUDICIAL.

En los autos que sigue el Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra por D. Pedro López c~nD, Félix Maria del Villar sobre pesos, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Ignacio Solarez
ha mandado se verifique la almoneda pendiente con calidad de remate el día 18 del actuaÍ
á las once, en el Juzgado que se baila en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda para
la venta de los llanos y ma¡:ueyal de la hacienda del Risco, valuados por los peritos D.
José María Alvarez de 1&amp; Cuadra y D. Adolfo Lailson en la cantidad de $ 3 432 5 cs. Lo
que pongo en conocimiento del público.
'
México, Diciembre 13 de 1865.-Joaquin Guzman, Escribano público de la nacion.
760-3a-l
JUZGADO 7? MENOR DE LA CAPITAL.-DONCELES NUJf. 29.
ORDEN,

. Se hace ~a~~r á D. Antonio Cosjo haberse. prorogado el t6rmino probatorio por ocho
días, en el JUICIO que sobre pesos sigue D. Vicente Larrea. y se le previene se presente el
dia 21 del_ corri~nte á las diez ~e.la mañana, para absolver personalmente las posiciones
que le articulara Larrea; ap~rc1b1do de da~e por ab~ueltas afirm~tivamente en su rebel•
día: para que conozca y vea Jurar á los testigos que presentará dicho Larrea: para que
rec?n~zca persona!mente su firma en un documento, y _se Je cita últimamente para la
e1b1b1ct0n que hara Larrea de otros documentos, apercibido de practicarse todas estas
diligencias en su ausencia y rebeldía, y de, que concluido el término probatorio queda ci•
tado para sentencia.
México, Diciembre 13 de 1865.- EI Juez 7'! menor, Lic. Jainaga.
761-13s-1
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINABIO NUM. 8.
Por el presente se hace saber á D. l!'r11ncisco Scblechter, que eu su rebeldía. se ha da•
do por contestada la demanda que por cincuenta pesos ochenta y un cs. le promueven
l~s Sres. Vogel y 'Yagn_er por lasto que como sus fiadores tienen hecho, quedando el juicio á prueba por diez días que son de contarse desde la pnblicacion del presente y se le
cita para el di&amp; 2:3 del corriente á las doa de la tarde á absolver posiciones con calidad de
dar~e por absueltas ,i no concurre.
México, Oiciembr11 1:1 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubil1ga.
762-3n-1
JUZGADO DE LETRAS DE TLALPAM.
Tlalpam, Diciembre 5 de 1665.
Por el P!'Csente se hn~~ saber á D. :Vicente Fornandez, que ,•n el juicio verbal que le
ha pro~ov1do D. J,'rancIS~o Balanzano como cesionario de u. Dionisio Apolinario, sobre
devolucwn de pesos, en v1rtud de falta de cumplimiento de un contrato de venta de un
corral con su potrero conocido con el nombre de Aiocomulcu, v ~ituado .;u Xocbimilco
he mandado en su rebeldía recibirá prueba el nt"gocio por och;, (lia•. coutndos desde~
P!Ibpcacion de éste. dentro _de los cua(e~ s~ preReatará dicho Fern61~dez para el reconocumento de una~ firmas; bBJO el 11perc1b1m1eut.o de d¡me por reconoctdus si no lo verifica.
-El Juez letrado del Distrito, Luis G. del Villar.
75~13s-2
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.-CALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
~gnorándose e! pa!adero de D. _Alfredo Martio, por el presente se le cita y emplaza
para que en el termmo de ocho días, contados desd.e la primera publicacion comparezca.
en este Juzgado p~r _aí ó por medio de apoderado inbtrnido y espensado, á 'contestar lademanda que en JUICIO verbal sobre pago de ciento tres pesos le promueve D. Luis }foret·
apercibido de 9~e si !lO concurre se¡uirá el juicio en su ausenria y rebeldía, entendiénd0:
se las ~emas _d~1genc1as con los estrados del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
Mé:nco, D1c1embre 7 de 1865.-Morales.
750-Ss-4

AVISOS PARTICULARES.
CONVOCATORIA.
~e participa á los F.e~ores tenedores de bonos de la deuda interior consolidada, que el
registro par~ ªll: adm1s1on en e! arreglo proyectado con el Gobierno de S. 11-f, I.; está abier~o en ~l escntorw de la casa mun. 5 de _la calle de.Sa~ Be,ruardo, hasta el 19 del corriente
rncluS1ve, todos los d1as. que no sean feriados, de diez a ,doce la mañana, y de dos á cuatro de la tarde.
752-Ss-2
Los que suscriben, srndicos del concurso voluntario form11rlo á bienes de D. José G
Linares, suplic~~ ~ los señores acreedo~s á quienes por halla se fuera de la capital 6 ~:
norarse su dom1etlio no se les pueda avLSar personalmente. ~o sirvan concurrir el día
21 del torriente, á las diez de la maüana, á la casa núm 12 de la. calle de Sta, Clara paraque tenga efecto una Junta general en la cual se les ruanisfestará el estado del con'cur•
do, á fin de que impuestos de las grandes dificultades que se pulsan ¡¡ara su terminacion,
resuelvan lo que deba hacerse.
México, Diciembre 11 de 1'365.-Migud Cla'Dcrf.a.-l~1wcio Baz.
753-5s-2

.AVISOS.

REMATE.
Debiéndose sacar á remate, con arrrglo al art. 24 de la ley de 26 de l!'ebrero último, la
De muebles finos y otros objet-0s, en la calle de la Perpetua núm. 8 para el mártes 19
08811 núm. JO de la calle.de Calzonci en Q11erétaro, la cual está valuada en$ 542 se pone
en conoeitni~nto del públic?, para que l~s persona~ que quieran hacer ,Postura, ocur- y miércoles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rar&lt;lt&gt;, estando i la vista el Domin
ran á Ja Admini,tr11cion de bienes nacwnahzados el dia 27 del presente, a las nueve de go 17 y lúnea 18.
Lo.s ventas son al contado y sin reclamacion.
la. mañana á cuya hora comenzará el remat,e con la. concurrencia que baya, teniéndose
presentes para el efecto las preveuciones de los artículos 24,"25 y 27 de la citada ley.- · • ',
756-7s-2
lq11acio Diaz Triujeque.
México, Diciembre 10 de 1865.
6a-J

RANCHO DE SAN JUAN.

Se vende el espresado nncho, ubicado en el Distrito do la Villa del Valle de Temas
Debiéndose sacará remate, con urrnglo al art. 24 do la ley de :t6 de Febrero último, la
casa. situada en la calle del Sol en Dolores Hidalgo, la cuiil está valuada en $ 300, se po- caltepec, y minad.o eu el precio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
ne en conocimiento del público, pum que las per,;onas que quieran hacer p&lt;•stura, ocur- hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vire en la calle d,• la Palma núm. 5.
711-Sa-7
ran á la Administracion de bienes 1mciQ11alizados, el dia 22 del presente mes, á las nueve
de la mañana, á cuya. hora eomeuz,1 ríL el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para. el efecto, las pn:1 enciones de lo~ articulos 2-4, 25 y 27 de la citada. ley.
-México Diciembre 10 de 1860
'
•
El Administra.dor de bienes nacionalizados,
3a-l
J. Suarez y Nat1arro.
TEATRO IMPERIAL.

DIVERSIONES PUBLLOAS.

t

MINISTERIO DE JIACmNDA.
Seccion 4~

OPERA ITALIAN.I.

En la noche de hoy, á lt1s ocho en punto, se pone en escena la aplaudida ópera en
cu~tro actos que se intituJu: Marta, en la que desem¡idi~rá. el papel de la protagonista. la.
CONVOCATORIA Á LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR BONOS JECKER.
Sr1ta.
Se convoca á dichos tenedores de bonos para el 29 del actual, á las doce del din, en el
ANGELA PERALTA.
local del Ministerio de Hacienda, á fin de celebrar una almoneda para la amortizacion de
los propios bonos conforme al arreglo de IO de Abril úl~imo.
IMPRENTA DE J. M. .ANDRADE Y F . .ESCALANTE1
MéXIco, Diciembre 13 de 1865-Bl Gefe do la Secc1on de la Deuda púbhca, José M.
BAJOS DK SAN AOUSTIN NCM. J.
CaltJo,
12s-l

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

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s,
o

I,
o

1·

a

DIARIO

IMPERIO
'

nJ

TOIIO 11.

-

MEXICQ: Viernes 15 de Diciembre de 1865.
SUMARIO.

PARTE OFIOIAL.-Carta del'lmperador al General Mejí&amp;.-Olrcular para que Be completen 6 instalen los
Consejos Q'epartamentales.-Oomunlcaclon sobre el Alcalde Mayor de Zacalecas.--Orden sobre los estandarlel de los cuerpos de caballería.
PARTJI: NO OFIOIAL.-La Emperatrb: en Veracruz (concluslon).

NlIII. 289.

ño se reduce á un cuadrado de setenta centímetros de lado. Lo que
comunico á vd. para los fines consiguientes.-El Ministro de Guerra, Peza.-Se circuló á quienes corresponde.
Es copia.
El Subsecretario interino de Guerra,

PARTE OFICI4L.

José M. Márque~.

Mi querido General Mejía:
Cumpliendo con una de las attibuciones que tocan al Gefe
de la Nacion, y á la vez deber de los mas gratos, cual es elde
recompensar en nombre de ella los leales é importantes servicios de uno de sus mas valientes hijos, le envio como una
muestra visible de las singulares virtudes que concurren ~n
vd., las insignias de la Gran Cruz de Nuestra Orden del Agmla
Mexicana.
Pueda esta estrella que lucirá en su valiente pecho, servir ~e
ejemplo á sus conciudadanos para que ~igan gustosos el cam~no del patriotismo que vd. les señala de una manera tan brillante; senda que conduce á nuestro país á la verdadera consolidacion de su Independencia.
Su afectísimo,

PARTE NO OFICIAL.
.Las extraordinarias demostraciones que se han hecho en Yucatan
por la llegada de S. M. la Emperatriz, prueban la ardiente adhesion
y lealta_d que los habitantes de aquella península profesan á los Soberanos. En medio de esto hay una circunstancia digna de señalarse, y que hace honor al carácter de los yucatecos. La Emperatriz
escribe al Emperador diciéndole que desde que se halla en Y ucatan
no ha recibido solicitud ni petic~on alguna.
r,

Mañana daremos lugar en nuestras columnas al parte oficial del
General Rosas Landa, Comandante de la 1\ Division territorial, sobre la pacificacion de la Sierra y la Huasteca que durante siete años
MAXIMILIANO.
han mantenido.la guerra civil, baciendp á a4uel desgraciado territorio
Alcázar de Chapultimec, á 11 de Diciembre de 1865.
el teatro de las mayores calamid'adeS: Este suceso tao plausible, debido á las acertadas &lt;lisposiciones del Gobierno, y á la pericia, oficacia y empeño del General Rosas Landa, del General Lamadrid y de
ENISTERI0 DE GOBERNACI0N.
otros Gefes que han sabido secundarle, es de una importancia incalSEooION 1~
J
culable, porque esos pueblos aniquilados con tanto sufrimiento, vuelCiroolar núm. 67.
México, Diciembre 13 de 1865.
ven á emprender su bienestar y adelantos bajo la sombra de la paz
Teniendo en consideracion el Gobierno de S. M. que la falta de que indudablemente han de conservará toda costa, porque una expelos Consejos de G~bierno en mucho~ Departamentos, ~stá_paraliza~- riencia dolorosa y terrible les ha demostrado que sin ella no pueden
do no' solo la revis10n de las operaciones de _desamort1zac1on practi- existir.
'
cadas con 1, ;B bienes de Beneficencia, Instruccion pública y Ayuntamientos, sino la continuacion de negocios en que está -interesado el
/ [,
mejor ser.vicio público·; ha tenido á bien disponer, que'las PrefectuLA EMPERATRIZ EN VEBACRUZ.
188 de los Departamentos en donde no funcionen dichas corporacio(OONOLUYE,)
nes por falta de número ó por cualquiera otra circunstancia, procedan inmediatamente á integrar ó á instalar los cuerpos de que se Aunque las calles todas y la plaza estaban iluminadas esa noche, no se
irata, en los términos prevenidos por la ley.
·
advertia la anirnacion que en las doe an~eriores. Era que la poblácion se disEl Ministro de Gobernaoion,
ESTEVA.

1

, México, Diciembre 13 de 1865.

Impuesto el Gobierno de S. M. del oficio de V. S. núm·. 970, de 26
de Noviembre próximo pasado, en el que participa haber nombrado
á D. José María Miranda, Alcalde mayor de esa capital, y propone
se le agracie con algun sueldo, ha tenido á bien aprobar el nombramiento de que se trata; bajo el concepto de que el cargo de Alcalde será remunerado en los términos que previene el árt. 62 de la
ley de 1? del mes citado, sobre administracion departamental gubernativa.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. hefecto del Departamen.to de Zacatecas. ..
Es copia. México, Diciembre 14 de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

......

MINISTERIO. DE GUERRA.
t."' Dlrecclon.--5."' Dlvlslon.

.r

México, Diciembre 6 de 1865.

S.M. el Emperador ha tenido á bien ordenar que los Estandartes
-de los cuerpos de ca.ballena del ejército, tengan la misma forma que
las banderas de los batallones de infantería, conforme lo dispúso el
decreto de 18 de Junio de 1864, con solo la diferencia que el tama-

pónia á concurrir al baile que se daba en el teatro.
De lo visto á lo descrito hay gran diferencia; y aunque estamos convencidos de esta verdad, procuraremos dar una idea del modo con que se había
adornado el edificio.
La parte exterior era un jardín alumbrado por varias lámparas y faroles
de colores, cuya luz se reflejaba en las muchísimas flores que allí ostentaban
sus perfumes y colores.
La escalera de honor que comunicaba con los palcos que dan frente al escenario, estaba formada en el interior, de una gradería forrada de terciopelo
carmesí con franjas de plata, la cual daba al salon.
Los palcos dispuéstos para S. M. eran cinco; el de en medio tapizado de
brocatel rojo y oro, y cielo de raso blanco, en el que estaba colocado su sillon, y los laterales tapizados . de brocatel verde y oro, destinados á servir
de boudoirs, estaban cubiertos al público por medio de ricas colgaduras de
moiré azul y blanco,
•
Las barandillas de los palcos primeros y segundos, así como las de las galerías y el asiento colocado al rededor del salon, eran igualmente de terciopelo rojo con franjas de galon de plata. Cinco grandes ararlas y multitud de
lámparas colocadas en las columnas de los palcos, arrojaban un torrente de
luz sobre el salon, que no solo tenia las composturas que antes hemos mencionado, sino que de antemano se le puso un nuevo cielo raso y se pintó de
blanco y oro.
En la parte superior del palco de S. M. estaba colocada una gran corona
imperial dorada, y frente á él, el tablado que se destin6 á la orquesta.
Serian las nueve y cuarto cuando S. :M. lleg6 al teatro. En la puerta la.esperaba una comision de sefi~ras y sefioritas, presididas por D~ Joaquina,Martinez de Hegewisch, y otra de caballeros. Al grito de¡ Viva.•la.Emperatriz
Carlota! comenz6 á tocarse una marcha, la concurrencia se puso de. pié y la
Emperatriz entr6 al salan seguié!a de sus damas de honor,.de los ministros de

�658

DIARIO DEL IMPERIO.

Espafia y Bélgica, de los Sres: Eloin, Uraga, Prefecto político y Maestro de
ceremonias y de las comisiones de recibo. Al pié del palco imperial la esperaba la Sra. Vazquez de Bureau.
Con ese acompañamiento S. M. dió una vuelta por el salon, saludando á
una por una de las señoras y señoritas que allí estaban, que le eran presentadas sucesivamente por la Sra. Vazquez de Bureau, dando en seguida
principio la cuadrilla de honor en esta forma: S.M. y el Sr. Prefecto Bureau;
la, Sra. Pacheco con el Sr. Cruzado, Presidente del Ayuntamiento; la Sra.
Vazquez de Bureau con el Exmo. Sr. Ministro de España; la Sritá. Varela
con el Exmo. Sr. Ministro de Bélgica; la Sra. Zulueta de Becerra con el Sr.
Consejero Eloin, y la Sra. Becerra de Cruzado con el Sr. Presidente del
Consejo, D. Cayetano T. Becerra.
Concluida la cuadrilla, S. M. subió á su palco y la orque8ta preludió una
danza C(lmpuesta sobre temas de la zarzuela "En las astas del toro," y nuestra juventud de ambos sexos se entregó con frenesí á ese baile, que es el favorito en las regiones tropicales, por ser el menos fatigoso y molesto. Despues se bailó un wals, y terminado, la Emperatriz descendió de nuevo al
salon, acompañada de las mismas personas que al principio, y volvió á dirigir la palabra á cada una de las señoras. Otra vez subió á su palco, y á eso
de las once y media se retiró; habiéndola ido á dejar hasta su carroza las
mismas comisiones de reeibo que la esperaron al entrar, victoreándola como de ordinario.
Si S. M. dejó un gran vacío en el baile, no por eso terminó sino hasta la
madrugada, y al v_iolento compas del scottichz y del wals aleman, se veían
flotar sin cesar gasas y sedas. ¡Quién sabe cuántos contemplarían envueltas
en ellas á la misteriosa sílfide de sus sueños!
Preciso es decir, que no solo el salon estaba lleno, sino t~mbjen los palcos
primrros y algunos de los segundos. Nuestras damas· quizá nunca se han
prestado con mejor voluntad para una fiesta, como lo hicieron par3 ese baile
con que obsequió la ciudad á nuestra Soberana.
Estaban preparados dos magníficos ambigús, uno para las señoras y otro
para los caballeros. La abundancia y un gusto esquisito los habian presidido.
'Las comisiones encargadas de la noche del 16, nada dejaron que desear; en
todo desplegaron lujo, gusto y belleza.
Las pruebas de bondad que babia dado nuestra Soberana, no debían reducirse á las que hemos enumerado hasta aquí. El 17, temprano estaba dispuesto el tren que debía conducir á la Emperatriz al Tejar y Medellin,
acompañándola sus damas de honor y los Exmos. Sres. Ministros de Espafia y Bélgica, los Sres. Eloin, Uraga, Negrete, Prefecto superior político é
individuos que forman la Junta Directiva del ferrocarril de Medéllin, y los
de la Comision encargada de la introduccion del agua potable en la ciudad.
iEse viaje fué solo de placer1 No, nuestros lectores saben qne hace muchos meses se trabaja asiduamente en introducir el agua, que reconocida la
utilidad de semejante obra, S. M. el Emperador la ha favorecido, y que hoy
no es una quimera, sino que la ciudad gozará pronto de ese beneficio.
Así, pues, S. M. la Emperatriz, no solo se dignó visitar las obras construidas, sino apadrinar la inauguracion de las casas en que deben ser colocadas las máquinas.
.
Llegado que hubo el convoy al punto denominado el Tejar, nuestra Sobé'rana colocó la primera piedra de esa obra, depositando con elfa varias
monedas de plata, los periódicos del día, y una acta suscrita por S. M . y
todos los individuos que la acompañaban.
Oomo de antemano se babian formado graderías por laJ.arte exterior é
interior del inmenso tanque que debe contener el agua, S. . lo visitó, quedando satisfecha de la obra.
La comitiva pasó luego á. un bellísimo kiosko formado de flores, donde se
firmó el acta respectiva, que en todo tiempo será. un testigo, aunque mudo,
fiel, que justificará el desvelo de nuestros Soberanos por sus pueblos. El
tiempo pasará.; pero ese documento será un eterno recuerdo para los hijos
de Vera.cruz.
Concluida la ceremonia, que por los límites de estos apuntes hemos re·
nunciado á describir minuciosamente, el tren se puso en márcha para Medellin adonde se babia preparado un almuerzo de 24 cubiertos en la bonita
casa que allí ha construido D. Ramon de Zangroniz, representante y director de la compañía del ferrocarril.
Salieron al encuentro de S. M. las autoridades 1 particulares de la villa
y cuatro niñas que fueron á ofrecerla un hermoso ramillete de frescas y olorosas flores. La Emperatriz aceptó con sumo placer este inocente obsequio,
y se manifestó muy complacida.
La casa del Sr. Zangroniz estaba perfectamente adornada, y regado con
&amp;l'es r.l camino que debía conducirá S.M. hasta el interior. Sin embargo,
el almuerzo fuó servido debajo oe los árboles, y una suave y aromada brisa
templaba los ardores del dia. Ji"'ueron invitadas á la mesa las niñas y el Señor Alcalde de la villa, y la mas dulce expansion, la mas completa alegría,
la satisfacci1.m mac; pura, unidas al mayor respeto, reinaron en aqueHa fiesta,
que pudiéramos llamar de familia, y usamos de esta voz, porque S. M. estaba rodeada de corazones francos y leales que la aman y la veneran, como á
una solícita madre.
Concluido el almuerzo, el convoy .regresó á. esta ciudad despnes de victoreadas SS. MM, No debemos dejar que decir, que el Sr. D. Vicente Mendez, ingeniero encargado de este tramo del ferro~rril, desempeñó las funciones de maquirista, tanto á la ida como á la vuelta.
Desde la víspera de este dia, por los periódicos y por medio de avisos, so
hizo saber que S. M. recibiria en audiencia pública á todo el que lo deseara.
Los boletos respectivos se expidieron en la oficina del gefe del Gabinete Civil, y desde la una de la tarde la Emperatriz Carlota recibió indistintamente á pobres y á ricos, aliviando los sufrimientos de los unos, consolando á
los necesitado~, recibiendo ¡&gt;Pticiones, derramando beneficios por todas
partes.
Como deseamos referir, aunque brevemente, todo cuanto pasó en cada uco
de los dias que S. M. nos ha honrado con su vi!!ita, diremos que en esa fehca la Srita. Peralta debia continuar su viaJe á la capital. Nuestra Soberana,
que nada olvida, comisionó al Señor Prefecto político para que en su nom-

bre entregara á la célebre artista mexicana, á la Srita. Paniaga y al Sr. Bal-deras, un presente, el cual consistía en un rico brazalete para cada una delas cantantes, y para el último una caja de oro destinada á encerrar rapé.
Sigamos nuestra interrumpida relacion. Concluida la audiencia pública,
S. M. en union del señor Prefecto superior visitó el hospital de la Marina
establecido en el edificio destinado á recibirá los desvalidos, que se ven pri •
vados de trabajar, y que es conocido con el nombre de Hospicio de Pobres
Nuestra Soberana vió con placer ese bello edificio, y aun tenemos entendido que le fué referida la asiduidad que se puso en su oonclusion por el objeto á que se consagraba.
. De allí se dirigió al colegio del Sr. Rodríguez Costa. Despues de varios
vivas, el niño Chicoy le dirigió la palabra con desembarazo, agradeciéndole
la inmensa honra que dispensaba á aquel plantel con su augusta presencia.
Tambien allí fué obsequiada S. M. con una carta geográfica de México, dibujada por el niño D. Manuel Gutierrez Zamora. Satisfecha de los adelantos
de los discípulos del Sr. Costa, S. M. regresó á palacio no sin ser victoreada
como en el acto de entrar.
Esa noche fu~ inv&gt;tada á la comida la Sra. Vazquez de Bureau, á quien
lue¡ro se dignó entregar S. M. el diploma y la pequeña cruz de San Cárlos.
No fué esa la única gracia que dispensó nuestra Soberana. Al mismo tiempo se eomunicaban sus nombramientos de Damas de Palacio á las Sras. D~
Guadalupe Rodríguez de Miron y D~ Juana Cuspinera de Greenbam, de Caballeros de la Imperial Orden de Guadalupe, á los Sres. D. Pedro J. de Ve
lasco, D. Juan Cruzado, D. Cayetano T. Becerra y D. Jorge de la Serna y
Barros; y de agraciados con la medalla de plata del Mérito civil, á los Sres.
D. Mc.nuel Grajeda de Córdoba, D. Antonio M. Robledo, D. José Matía
Blanco y D. Ramon Puertas, de Veracruz, y D. Angel Arnaud, de Paso del
Macho. Tambien la Sra. D~ Concepcion Miguel de Córdova. fué condecorada con la pequeña cruz de San Cárlos.
Juzgando S. M. que debía salir al dia siguiente, despues de hechos losanteriores ntimbramientos, dirigió al Sr. Prefecto superior político la siguiente
carta:
"Sr. Prefecto:
"Antes de dejar esta ciudad, que tantas pruebas Me ha dado de afecto' y
cariño, quiero que en Mi nombre agradezca á los habitantes de Vera.cruz el
ardiente recibimiento que Me hicieron, asegurándoles qi:e eternamente quedará grabado en mi corazon; y distribuyendo 1,000 pesos á los mas necesitados.
"Reciba vd., señor Prefecto, los testimúnios de mi benevolencia.-CARLOTA.
"Vera.cruz, 17 de Noviembre de 1865."
,,.,
A propósito de tan bella accion, nos limitaremos á copiar uno de los párrafos del "Monitor Veracruzano," correspondiente al 21 del actual, dice así:
"No contenta con esto, y· siempre deseosa de acudir al socorro de los desgraciados, remitió al señor Prefecto superior político la suma de mil pesos
para que los distribuyese entre los vecinos mas necesitados. Doscientas setenta y ocho personas recibieron ese socorro que les acordó la bienhechora
Soberana de México. ¡Cuántas lágrimas no vino á secar, como siempre, la
Emperatriz Carlota! Las bendiciones de estos d~sgraciados la seguirán por
todas partes.-Nosotros hemos tenido ocasion de ver á una desventurada
madre de familia recibir llorando y levantando sus ojos al cielo la cantidad
que le correspondió, y despues sollozando, decirnos:-mañana no tenían mi,
hijos que comer: yo los enseñaré á ama1· y bendecir á, quien les ha dado el pa•
que me pedian y q11,e no podía darles.-A nuestra vez diremos:-Emperatriz
Carlota, continuad en la hermosa senda que os habeis trazado, y no habrá un
solo corazon mezicano que no lala por vos!."
·
Nada podríamos agregará lo que dicen esas cuantas líneas.
De antemano había ofrecido S. M. que bonraria el teatro aquella n~he, y
á las ocho y cuarto se dirigió á él acompañada de sus Damas y de varias per:ionas de la corte. .Fué recibida en medio de mil aclamaciones de gozo, y de
los sonidos de una música militar. El local estaba adornado corno la noohe
del baile, y la concurrencia era escogida.
La Compañía Duclos-Ortiz eligió para esa noche el drama de D. Tomás
Rodriguez Rubí, intitulaao: "Isabel la Católica." Los artistas, aunque de conocida reputacion, se esforzaron en su desempeño, y se presentaron en escena con lucidos y costosos trajes.
Concluido el segundo acto S. M. se retiró, é instantáneamente circuló la
voz de que debía embarcarse al dia siguiente para la Península. Los semblantes se entristecieron y por todas partes se oian estas palabras: pero volverá. Curiosos de saber á quión se apl'ir.aban, nos detuvimos ·en diversos grupos, y quedamos convencidos que se referían á la Emperatriz Carlota que
nos abandonaba.
Sin embargo, el cielo demostraba que la temperatura sufriria un violente
cambio. Bien sabido es de todo el mundo que esta es la estacion en que los
vientos del norte soplan con ¡¡,as fuerza, y en la madrugada del 18 se había
desatado ya.
A las siete de la mañana de ese dia estaban reunidas en el palacio la oomision de señoras, y la de los funcionarios y particulates que debian acompañar á S. M. hasta el muelle. Mas el embarque fué imposible, y tampoco
hubiera sido prudente confiar los preciosos días de la Augusta Esposa de
Maximiliano, :í. los furores del pérfido elemento.
No obstante la hora, la Emperatriz recibió-á cuantos se encontraban dis-.
puestos á hacerla compañía. Con su acostumbrada afabilidad, dirigió á todos
la palabra; y recordamos, que preguntando á uno de aquellos sefiores qué
pensaba del viento que estaba soplando, contestó: "Pienso, Señora, que se
ha puesto de acuerdo con los Yeracruzanos, para que V. M. permanezca mu
tiempo entre nosotros."
La comitiva se retiró, y aunque el norte aumentaba á cada momento, el
pueblo de Veracruz gozaba á la sola idt-.a de que la Soberana de México ea1
tuiiera algunas horas más dentro de sus muros.
El 19, aunque el viento babia calmado, el barqueo era imposible. TalI\l)oco ~e dia pudo efectuarse la s~lida. S. M., en la mafiana, oo;ncurrió JU \em-

DIARIO DEL IMPERIO.
-plo á cumplir los debere¡ cristian'
11' foé
uncion y piedad.
os, y a I
nuevamente admirada por su
S.M. no quiso que trascurriera un solo dia de su
.
dad, sin deiar un grato recuerdo d
. D permanencia en esta ciu.
. J
e su memoria- espu d
lt d
tra ig1esia parroquial, tuvo á bien nombra Ch b l es e vue a. e nues
Sres D. Pedro J. de Vela.seo y D F
.r pªmce anes de Palamo á los
L
.
. ranc1sco . os
. os agramados con las condecoraciones de
h .
, .
r10rmente, fueron recibidos en audiencia
t'quf emos hecho merito ante
festar~n su agradecimiento por fü honra
:rJºr ~á quien mani
peratr1z con su genial bondad cont tó \ 1
a ia dispensado. La Empalabra, las que se retiraron mas y ;:s sat' ~s hers~nals que l? _dirigieron la
tra Soberana
is ec as e a amabilidad de nues. Igualment~ para la comida de e~e dia se sir . , . . ,
·-01s~ Vazquez y Dolores Sanohez qu h b' VIO lllVJtar ~ las runas Franqmo la noche del mártes 14.
' e a ian cantado el himno en su obse
Por fin, el dia siguiente se decidió la artida d S M Al .,
estaban varias carretelas y la, carro . P .
e · ·
pie de Palacio
1
ocho de la mañana, la Sra. Vazque:~~~per1a ' es el interio~, á eso de las
damas Sras de Miron d G
b
urea.u, :! ra. Courth1al, las nuevas
los Sres. P1:efecto maríiim: rc~~:d t~dos
empleados de las oficinas,
C'.pectivas, y una multitud de :articuJ:re:~ e militar con sus oficialidades res-

P:; ;:

M.,

1

,65.9
.i

Resonar por do quiera se escuchaba.
Ignoraban de gloria en su locura
Lo que dá solidez á una conquista:
Una arma que no hay nadie que resista
Y es la noble bondad es 111, dulzura. '
Ese dominio que ello~ no alcanzaron
, Paseando terribles sus legiones
Lo has obtenido Tú en los cor~ones
Que tus bondad~s mil encadenaron.
Su carroza triunfal ornaban ellos
Con el séquito triste del vencido
Y en su rostro triunfante y engreído
Del orgullo se vian los destellos
Tó. en cambio llegas hoy á nuest;o lado
Rebosando dulzura· tus blasones
y. tu seqmto
, . son: LAS
' BENDICIONES
.
De un pueblo que te aclama alborozado.

!~s

las~~ en el salon de recibo fué anunciada S. M. por el sefior Cbambe!an VeApareció la Emperatriz Carl0 ta
'd
sita sencillez
d
• veStí ª con sumo gusto, pero con esqui
1
gió la palabr~~):~:;0 ; ;:r~:t~:a:ente d~ un Jª~º al otro del salon, dirisules y á muchos de los articular s ge6es e o cma, á todos los Sres. Cónel mismo salon se dirigiE acompa_:sdy ;traves;ndo luego majestuosamente
sion de señoras'al carruaje que le !ªtata ~~~na~:.as de honor y de la comí
Al descender la escalera la recib',
1
,
do asiento á su lado iz uierdo la S 10 un go pe de musica, y habiendo toma-cío, despidió á la ComGion de señ::tacheco, que estaba ese día de servíEn ese órden y en medio de 1 l1
d
-'8. M. se dirigió al muelle que e:iavba ª q~e t e antemano estaba formada,
La bahía presentaba es~ d'
_per ec amente adornado.
-sorprendente innumerables
r1stah ver?aderamente indescriptible y
-sobre sus entonces mansas a uas y anc as circulaban en todas direcciones
ban con furia, y revolvían p!ra J./nlas olas?TI la antevíspera se estrellatra todo lo que les presentara resis ue~o es re arse contra el muelle y con,cemente los costados de la falúa te~c~! el 21 por l~ mañana lamían dul.de México á bordo del vapor nacf~:al e"; iraspo,;tar a la augusta Soberana
Esa falúa estaba ricamente dispuesta a asco.
-Oarmesí con la corona Imperial bord d ' sus empabesados eran de terciopelo
mohadones de la misma tela la hac·1 a
o_ro so re sus ángulos. Ricos alá proa y á popa 1
b 11
I ª~ aVJa mas c6moda, y enarbolados
lugar de la caña, ~s!;i~nº~!f p~:ia~s ¡esperi~o~, se ~estacaba en el
forme, que conduio á S M a' bord0 d' l . uan_ ~me, vestido de gran uniL
~
· ·
e vapor md 1cado
hono:~Je
~:;~:.s:r:;~j
á. la f~lúa en -~~on de su dam~ de
~refecto marítimo, los buques de guerra.e Espant Y -Belgica, Y del Señor
tillo de San Juan de Ulúa, la saludaron c2::::~o:S~pavesa.dos_ y el Cas.
go, el estruendo de los cañones no sofocaba las a 1
.e fuego. Sm embar•
Partió nu~st_ra Soberana, Y, al deslizarse la falúacs~~:;1¡:es de la multitud.
1!ado moVJm1ento de la boga Imperial las demas emb
~uas,a31 compamos. hablado, formaron valla y convoyaron la falúa d~:c1r.°1 e que he- .
-que iban en ellas, enviando continuos vivas
. . as personas
_?tras demostraciones de placer. Hemos vi;Jur::-ct/~he,tes Y haciendo
Jaban sus sombreros al aire, y otras en direccion d 1 fl testas, 'lue arroese modo ~anifestar el entusiasmo de que estaban pel) ~da ua, queriendo de
Atraveso por fin la babí
fi ,
'b'd á.
sei as.
debidos. El Sefior Prefectoª'pyolíutiecorecd1 i a dbotordo con todos los honores
d S M
, eseoso e mar las últ'
ód
E~ . t .Y darl_~ la postrer despedida, fué tambien al "Taba~:,, Allifs

~::t

:-0~º

1~:

M~:;~:~ió

f"

se 1fr:b~~\:c::,a~~ ~~~a;;:z n~i:~l;r~iabda com~acida de la recepcion qu:
ciudad. Así lo hizo saber á S 'M el E n a~en conmovida de dejar la
rigió casi al tiempo de zarpar: .
mpera oren un telégrama que le diPor fin el "Tabasco "
h
.
puesto pa~a recibir á 1~ ¡l~:r:º!:1e~: os dias de anticipacion se habia disfragata austriaca ''Dándolo ,, L ~ ' se puso en mar~ha escoltado por la
. '
· a numerosa concurrencia que
ó,
1a E mperatr1z,
es decir, casi toda la poblacion d V
acompafi a
agrupada en el muelle y coronando 1 7 tea de leracr~z, que se hallaba
. 1 .
.
as i azo s e os edificio .
d'
teman
a vista fiJa en los movimientos d 1 "T b
" h
s mme iatos,
la vuelta afuera.
e
ª asco, asta que se hizo de
¡Adios Emperatriz Carl t 1 'b"d
.
cielo, qu~ os trajo á nuestrZ a~t;~c1 o~ nuestros fervientes d~s~os, porque el
que prósperos vientos os devtelva~ á conserve para su felicidad. ¡Adiosl
st
vuestra bienhechora mision.-Para vo:1i: r; playas, despu_es de cumplida
sea para nosotros, á. vuestro regreso vuestn s1 ~ nuestrlosdultimos votos; que
,
ro primer ea u o.

POESIAS A RROJ .A.DAS
IOD■ •L 04.UO . . q,n aao su

j

·•ftADJ.

SU MAJESTAD LA EMP~RATRIZ.
A S. .M. LA EMPERATRIZ OARLOTA.
Midiendo un_ tiempo s~ poder los re;.es
Por el espacio que teman sus tierras
De ?onquista empeñaban rudas gue~as
A:nsiando solo dar al mundo leyes.
Siempre al cetro la espada acompafiaba
El vasallo yacia reprimido
'
y aquel grito cruel: "¡Ay del .-enoido!"

llEXIOO Y SUS SOBERANOS.
Cansada, muy cansada de discordia
La siempre infortunada patria mia,
Entusiasmada dijo: jMONA.RQUIA
Otórgam? la paz y la concordia!
Oyóla Dios, Y en su misericordia
A Carlot:i, y Fernando dió por guia,
Y de entonce la nave del Estado
A puerto muy seguro ha caminado.

A LA SOBERANA DE MEXIOO.
¡Salu~ á nuestra ilustre compatriota,
Adorac1on de todo mexicano!
¡Salud tambien al gran MAXnl:ILIAlfo!
Cuyo nombre va unido al de CARtou.
Tu pueblo que se precia de patriota
Y que idolatra ciego al Soberano
~x?lama entusiasmado de alegrí;,
uViva la Madre de la patria mía!!
A S. .M. LA EMPERATBIZ.
Engalanada y llena de alegría
Celebra Veracruz hoy tu llegada
Augusta Soberana siempre amada,
~adre ~~l pueplo, generosa y pía.
S1_ s~s h11os se postran este día
Pidiendote les des una mirada
Es que te ~doran con respeto ;anto:
Porque enJugas del pobre, amargo llanto.
.A. S. M. LA EMPERATRIZ.

&gt;

salvar á la patria ccntribuiste

&gt;

cepta estas humildes ovaciones '

a onquistando los leales corazones:

~ ecomp~nsa debida á lo que hiciste.

~ a heró1ca Veracrnz lujosa viste:
O rg~osa se ostenta, y sus blasones
~ e rmde, Augusta y noble Soberana,
&gt; mor de la ciudad veracruzana.

A S. M.• LA EMPE~ATRIZ OARLOTA.
EL PUEBLO DB VRRAOBUI.

Sed bienvenida Señora
bienvenida á nues'tras playas!
Este pueblo que os saluda
os saluda con el alm~
'
pues la ficcion nunca ~upo
en hijos de nuestra patria.
Aridos somos, Señora,
cual nuestra estéril comarca:
rudos cual el viento norte
que mugiendo con constancia,
de nuestros mares encrespa
la ola que espumosa brama
"Mas unido á esa rudeza ·
propia quizás de la patria
es tal, Augusta Señora '
tal el temple de nuest;a alma .
que no sabemos de fijo
'
q_ué es 1?_qu~ mas fuego irradia,
s1 el carmo sm igual ,
con que nuestros pechos aman
6 este ardiente sol del trópico'
que ha tostado nuestras caras
Mientras que no 08 conoc~o,
tan solo, en nuestra ignorancia
s~n~imientos de respeto
'
hác1a vos nos animaban·1
mas des que á nuestros oidos

'

~

I

�DIARIO DEL IMPERIO.

660
de la gratitud en alas,
llegó de vuestra. ternura
y beneficios la fama,
os amamos con cariño,
con un cariño sin tasa.

que lo deduzcan en este Juzgado en el término de un mes, contado desde esta fecha; aper•
cibiéndoles que do no bactirlo les parará el perjuicio que en derecho b&amp;ya lugar.
TWnepantla, Noviembre 21 de 1865.-Ccirlos Franco.
731--611-5

Por eso en esta ocasion
os decimos con el alma: '
"Sed bienyenida, Señora, .
"bienvenida á nuestras playas!"
Noviembre de 1865.

'

.

AVISOS OFICIALES.

roZGADO 4~ DE LO CIVIL.
En junta de acreedores á bienes de la testamentaria de D. Juan RAmoa, celebrada en
veintidoa del corriente, ante el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D . Antonio Rebollar; babién•
iose admitido la cesion do bienes hecha por la stiñora albacea, y nombaándose
Síndico,
11
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, ee acordó que Se faculta al Sin•
dico para que proceda desde lue110 á fonnaliz&amp;r los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de loe bitnes y pl\ra negociar lo que sea mas útil al eoncurao
respecto de la casa de !!'lamentos, pagando de preferencia y fuera de conclll'SO la contri
bucion de berenciaa transveraales, y dfjando á la Sra. Gamero el menaje de le. casa:" c11
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que 11e baga saber por los periódicos áD. J08é
del ."eilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no 86 sabe,
bajo el aperc1~imie~to de que les.parará el perjuicio que haya lt1gar si no comparecen
dentro de tremta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
lf.éi.ico, Noviembre 24 de 1865.-Manuel Romtro, Escribano público de la Nacion.
730- 10-5

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

'

•
.
Méi.ico, Diciembre 14 de 1805.
Relacion de 101 eapedientes que para sustanciarlos 86 necesita de la presencia de loe in·
tereaado• en esta oficin&amp;.
Seccion l~- 144, 26e, 521, 702,868, 869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479, 3,292.
S62 al núm. 3 de Puebl&amp;.
798 al núm. 2 de Orizava.
366 ,,
7 de id.
1,0'.lS
89 de Puebla.
372 ,,
13 ie id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
373 .,
H de id.
1,608 ,,
L5 de
id.
383 .,
24 de id.
1,610 ,,
17 de
id
390 ,,
31 de id.
1,611
18 de
id.
Seecion ~93, 721, 880,
Secc1on de Beneficencia.- 23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
toa, 5 y 9 de Inatruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado,
Hoy 86 han elevado sU11tanciados y dictaminados por esta oficina, al Exmo. Consejo de
E atado, loa eapedientes números: 207,864. 1,194, 1,764, 1,777, 1,874, 2,336, 2,422, 3,090,
4,(igó, y 4,570 unidos.
1,032 de Puebla con el núm. 93.
5,053 de Guadalajara ,.
111.
5,791 de Orizl\V&amp;
26.
5,985 de Puebia
•,,
5~2.
El AdmiJlistrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y No:oarro.

NOTIFICACION.
En cumplimiento fle lo mandado se hace saber á loa acreedores de la testamentaria de
Antonio Monterde, que no concurrieron á 1&amp; Junta para que ae les emplazó el dia dOII del
corriente, y que tuvo verificativo ante el Sr. Juez de los autos, 2? de lo ciril, que en ella se
acordaron los puntos siguieetee: "Primero. Se faculta al síndico nombrado, Lic. de!Rio (D.
Andrés) para vender !M fincas pertenecientes al concurso, teniendo pre•entee los valúoa eo
cuanto sea posiblo, pero sin anjetaree á ellos, procurando la mayor ventaja y la mayor
e1hibicion al contado: de estas ventas dará cuenta el Juzgado para la aprobacion que da·
rá sin m&amp;a trámites que el de oír á la junta general. Segundo.- Los acreedores dentro de
un mes útil, contado desde hoy, presentarán al sindico los ju~tificantes y liquidaciones de
sus créditos y pa¡ado este plazo ao se admitirá reclamacion alguna por partd de los que
no so hubiertln presentado. Tercero -El sindico formará un pro,ecto de graduacion coo
eider11ndo mas bien que el estricto derecho, el medie dt1 q11e todus loa acreedores, aun lo~
valietas no queden enteramente insolutos y lo presl!ntarí á la aprobacion de la junta general á la mayor bre•edad posible. Cuarto.-Stl ham ~"her esta ac~ á los acreedores que
no hayan concurrido y á 101 demas cuy&amp; habitacion ,e ignora, por medio de avisos en los
pMiódicos en los que se iosertnrán las propo~iciunes acordadas, fijándoles quince diaa pe.ra
gue se presenten II deducir s11 derecho; baJ0 el apllrcibimiento de que contmuará l&amp; marcha del concurio á u perjuicio, teniéndoles por conforinilltoon las mismas proposioiones."
.México, Diciembre el Je 1865.-José Raz Guzm,111, Eeeribano público.
749--4&amp;- 3

ALM:0:NEDA roDlCIAL.
En lo• ,autos que sigue t&gt;l 1,ic. D Diego Akarez de la Cuadra por D Pedro Ló~z con
D. Félix !lfarfa. del Vil111r fobre pt&gt;S08, el Sr.' .Juez:,'! de lo civil, Lic. D. l p;nacio Sol(ll'ez,
be. mandado se -rerifiquti h nhnoµ1¡d11 pendieutP con calidad de remate el dit1 1S del t1ctual
á las cmcc, t'1l e' Juz¡,rndo que Jri b'illla eu ll.l l'ulucio de Juaticia, calle de la Moneda, para
CONSEl'O DE GOBIER1'0 DEL DEl'ARTAlCENTO DEL V.ALI.E.
!&amp; venta de los llano~ l w1i¡f0eynl de. la liaci11ud'l cel Risco, yalnados por los peritos D
AVISO.
~
José Maria Alnmz dl' la Ciµ¡,lra y D. Adolfo Lailson en lo cantidad de$ :l,~3'l 5 cs. Lo
t!lecretarí&amp; del Consejo Departamental.-Está señalado el dia 19 del actual, á las dos
pongo Pn cono&lt;:imiento d,•l público.
ele la tarde, para la vista de los espedientee relativos á manife;;taciones que presentaron, qneMéxico,
Diciembre 13 M l86á.-Jo11qui11 Guzntan, Escribano público oe 111 naeiou.
,
760'--3¡¡-2
cumpliendo con la ley de 5 de Julio de e~te' año, lus infü-iJ1u.l1! aiguicnteb:-D. Francisco
Oronoz, por!&amp; compra de la cas11 núm. 6 de la calltl de la Acequia Je l•,ta corte.-D. Lau•
rozoADO DE LETRASTlalpttlll,
DE TLALP.Alt.
ro Tagle por el intestado de D. J••sé Manuel Bonilla, que posee, la ca,a núm. 6 de la calle
Diciémbrt1 5 d11 1 t;:;.
de San Juan de Letran (México).-El mismo D. Lauro Tagle en reprcsentacioa del&amp; Sr&amp;.
Por el preaente ee hace li:tber á D . Virent" l!'erna.ud,•z. que ,·o ,.¡ jnicio verbal que le
D~ Ana llorta de Talavera, por la adjudicadun d~la casa núm. 3 de la callo de Santo Domingo de t-ata ciudad.- D~ María Ana Griffon, por el capital de 10,000 pe. ~ue fué im- ha promo,ido D. 1"rancieco Bftlauznrio c1,mo r.,tdonario d!I 11. Dic,oisio Apolinario, sobre
puesto sobre lacas&amp; núm. 6 de la calle Nueva .A.nch:1.-D. Julian~Garciu., por la adjudica devolucion de ~sos, en ,irtud de fult11. de cumplimiento de un contrato de venta de un
corral con su potrero conocido con el nombre cie Axocomulco, y situado ~n Xochimilco,
cion de la cae I núm. 26 de la calle de Tacuba en ·esta corte.
México, Dioiembre 10 de 1865.-El Secretario del Consejo departamental, En~ be mandado en ~u rebeldía recibir Í\ prueba el negocio por ocho dias, contndos desde la
publicacion de ést&lt;', dt ntro de loa cualfls se presentará dicho Fernsniez para el reconoRilano.
31--1 • cimiento de onaR firma~; bajo ol apercibimiento de darse por rt1con~dae si no lo verifica,
-El Juez letrado del Distrito, Luis G. dd Villar.
7s¡-3s- 3
ACADEKIA DCPERiil .DE BELLAS ARTES DE s.d CARLOS.
México, Diciembre 9 de 1865,
;JUZGADO
3?
DE
LO
CIVIL,-C!LLE DE .rasus 1WUA mJlt 7.
da clases de esta Academia dt&gt;bl•n comenzar el dia 2 del entrante Enero: en conse- Ignorándose el parad11re de D. Alfredfl Martín, por el pres~nte se le cita y emplaza
cuencia queda abierta la matrl&lt;,•11111 en 111 Serretaría para las personas que quieran inscri·
bine, pudiendo ocurrir desde e-ta fecb&amp; ha~ta el dia último del actual, de 1aa nneYe á las para que en el término de ocho dias, contados desde !&amp; primera publicacion, comparezca
doce de la mañana, y de tre1 á cinco de la timle.-El Secret..,rio de la Academia, Josl en este Juzgado por sí ó por medio de apoderado inotruido y espent&lt;ado, ÍI contestar la•
demanda que en juicio .-erbal sobro pago de ciento tres pesos le promueve D, Luis Moret;
• · Floru Verdad.
9a- 1
apercibido de que si no concurre se¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía. entendiéndose las demas diligencias con los l'strados del Juzgado ó por la via que elija el 11Ctor.
México, Diciembre 7 de 1865 - Moralu.
75.0.a...&amp;- 5

JUZGADO 2? lCENO&amp;.-EIIPEDRADlLLO mJlt 5.
&amp;, hace saber á D. F1111lcisco Antonio Ramos, que se ha radicado en este de mi cargó

tljuicio que en su contra sigue D Jn.é Csna\s, sobre peros.
Kéi.ico, Diciembre 13 de 1865,-g¡ Juez 2~ menor, Lic. Unc111u y Pa1Jon.
763--411--l
;JUZGADO 39 DE LO m:vll.
En !&amp; torcerla interpuesta por I&gt;. Tiburcio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente
Peimbert, contr&amp; D. Higioio Goro•tietn, 11obro pesos, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D
J osé Cordero, ha mandado que so siga el traslado de dichu. testamentaria con el deman·
dado; á y pedimento del actor ha proveido que se haga l&amp; notificacion por loe periódicos:
en cuyo cumplimiento lo verifico por el presento annncio para que llegue á conocimiento
delle1ico,
Goroetieta,
·
Diciembre 9 de 1865.-Ma,mel
Romero, Escrib"no público de la Nacion.
·
651-3a-l

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3? do Jo civil, Lic. D. Jo~é ~íarÍI\ Cordero, ha dispuesto en auto de hoy se
convoque por los periódicos á las personas que t¡,ogan 11\gun rt&gt;conocimiento sobre la c11sl\
núm. 1 del callejon do Armados, pam que ..., pre~rnt('D á deducir sus derechos en el término de treinta días, contados desde la primero publicaciou de esta convocatoria; aperci·
bidos que si no comparecieren, purdcráu aud derechos. Y para que surta eue efectos pon·
goMéxico,
la presente.
Diciembre 11 de 1865.-Lic. Néstor lt!ontes, Escribano de diligencias.
757-311-2

rozo.ADO 1~ DE PAZ Y susTITlJTO

DEL DE 1~ INSTANCIA DE SULTEPEC.
El Juzgado l? sustituto do 1~ iostanci , ,.., nuto de 5 del corrieott•, ha mandado á pe·
dimento de los Sres D. Manuel Jimcnez , J1. Ciriaeo Na,arro, como denuncianres de le.
mina de San Juan Bautista, é~ta en tem.'1 "" M la Barranca de Coyametitlan en esta com·
prenaion, que se citen por lo~ periódico" 11--1 "Diariodt&gt;llwperio" y el oficial del Departamento, á la persona ó pcraon11s que se l°" •id~r&lt;'n con dcl'echo á dicha Mina, por fallecimiento de la viuda de D. Julln Maria I:'l"r •~. Dª Guadalupe Perez, lo~ que podrán dedu•

AVISOS PARTIOULARES.
CONVOCATORIA.
Se participa á los señores tenedores de bonos de la deuda interior consolidado, que el
registro para su admision en el arreglo proyectado con el Gobierno de ~- .\1. l., está abierto en el escritorio de la casa núm. 6 de la calle de San Beroardo, hast , el 19 del corriente
inclusive, todos los d1ae. que no sean feriados, de diez " ¡,doce la mañnuu, y de dos á cua
tro de la tardti.
i52--&amp;-3
Lot que suscriben, anidicos del r,oncurd0 voluntario formado á bienes d,, D. José G.
Linares, suplican á los sañore. acreedores á quienes por hallarsl' fupr:1 de !&amp; capital ó ~norarse su domicilio no se les pueda avisar personalmente, se ijirv1111 concurrir el dia
21 del corriente, á las ditz de la mañana, á la case. níun 12 de la call~ de SI.'\. Ciar&amp;. pa·
ra quo tenga efecto una Junt:JL general en la cual se les manisft&gt;stará el 8!tta.do del concur·
so, á fin Je que impueatos di¼ las grund&lt;'s dificultades que *'l pulsan para su wrminacion,
resueh·an lo que deba hacer~e.
·
México, Diciembre 11 d1:1 11li5.-Miguel Cla~ería.-lgnacio Rat.
75:J-5s-3

REMATE.
De muebles finos y otros objetos, en la c11lle de lu. Perpetua núm. 8, pt1ra el mártes 11&gt;
y miércoles 20 de Diciembre de lb65, á 1115 dos de la rarde, estimdo á la vista el Domin
go 17 y lúnes 18.
Las vent:is pon al contado y sin reclamacion.
756-711-:i

1

Igniuio Diai T,i11jeq11t.

DIVERSIONES PUBLIOAi".
· TEATR O PRINC IPAL .

COMl'A~IA DRAMATIOA.
c,irloa en este Juzgcdo, por sí ó por apodPrndo ,ufirienteruente autorizado, en el preciao
término de veinte dias, contados desdo rl primero de edtl\ publicacion; bajo apercibimienEsta noche, á \a borl\ d,• costumbre, se pone'en escena 11\ comedi11 dividida en tres act
to, ai no lo hicieren así, d6 que les parar•• ,•n perjuicio á lo que hubiere lugar.
Y para que llegue á noticia de quieues importe, pongo la presente en ~ultepec, á 6 de tos que se intitula: La bola ,le 11iti:e.
Diciembre de 1865,-Francisco Osuna.-.\ istencitt, J¡¿an N. Arcct.-Asistencia, Ángel
?mi,
758-311-2
l\tPRENTA T&gt;E J. M. ANDRADE Y F . ESCALANTE,
CONVOCATORIA.
DAJOd Olt SAN AGUBTIN SOM.. l.
Por la presente 86 couvoca á las pArsonaa que se crean con derecho á los ltieooe d.!,lin·
testado de D, Salvador Hernandez, vecino quti fué Je la municipalidad de Ecatepec, para
•

I

1

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Alcalde Mayor de Zacatecas</name>
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        <name>Consejos Departamentales</name>
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        <name>Emperatriz</name>
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EL

·· DEL

DIARÍO

IMPERIO
,

I
T

a ·

MEXIOO: Sábado 16 de Dicien1bre de 1865.

TOHO 11.

~
·

ax -

NUM. 290.

e

I&amp;

SUMARIO-

).

-

~PARTE OFlOIAL.-Ley de garantías lndlvlduales.-!lcalde de Toluca.
P.!RTK NO OFIOI.!L.-Pacíficaclon de la Sierra y IIuaateca.-bundaclon en Túxpan.-Rl!a de objetos
ele arte en la Academla.-Disldentes presenu.dos.

'ºt&gt;r
I·

!le~e

PARTE OFICIAL.

il&amp;

00

s

MAXIMILIANO,

re-ue

Visto lo prevenido en los artículos del titulo 15? del Estatuto provisional del Imperio, y oido Nuestro Consejo de Ministros,
HEMOS tenido á bien DECRETAR lo siguiente:

8

ra
ar1.'r

3

GABANTIAS INDIVIDUALES DE LOS HABITANTES DEL D(PERIO.

,on
z,
&amp;l
ara.

D:-,

iLt&gt;

le
bre
un

¡leo,
le la
~no-

ca.

ue et
bier-

·entecua

éG.
6 ~1 d1a
&amp;, pa·
ncurcion,

tresao-

EMPERADOR DE MEXICO:

'\

Art. 1? El Gobierno del Emperador garantiza á todos los habitantes del Imperio la libertad, la seguridad, la propiedad, la igualdad
} el ejercicio de su culto.
LIBERTAD.
Art. 2? En el territorio del Imperio todo hombre nace libre, y en
ningun punto de él se podrá establecer la esclavitud. Los esclavos
de otros países quedan en libertad por el hecho de pisar el territorio
mexicano.
Art. 3? Nadie puede obligar sus servicios personales sino temporalmente y para una empresa determinada. La ley de 1? de Noviembre, que arregla el trabajo, ordena la manera con que pueden celebrarse esta clase de contratos. En los de "prendizaje de los menores,
los padres, tutores, ó la autoridad política en su caso, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de cinco años; determinarán las horas en que diariamente se ila de emplear el menor; y se
reservarán el derecho de anular el oontrato ttiempre que el amo 6 el
maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea á
sus necesidades segun lo convenido, ó no le instruya convenientemente.
Art. 4? A nadie puede privarse del derecho de escoger el lugar
de su residencia, de mudarlo cuando le convenga y de salir del territorio nacional y trasportar fuera de él sus bienes, salvo el derecho
de tercero y el cumplimiento de los deberes del empleo 6 encargo
que se ejerza.
Art. ó? A nadie puede molestarse por sus opiniones: la exposicion de éstas solo puede ser calificada de delito en el caso de provoeacion á algun crimen, de ofensa á los derechos de un tercero, 6 de
perturbacion del 6rden público. El ejercicio de la libertad de imprenta se arreglará á la ley vigente.
Art. 6? La correspondencia privada es inmune, y ella y los papeles particulares solo pueden ser registrados por mandato escrito de
la autoridad competente. La autoridad judicial no decretará el registro en materia criminal sino en el caso de que haya datos suficientes pa1·a creer que en las cartas ó papeles se contiene la prueba
de algun delito. El registro se hará en los términos que se expondrán adelante. La correspondencia escrita por las personas inc&lt;lmunicadas y la que ~e aprehenda procedente de algun punto enemigo,
pueden ser registradas por la autoridad respectiva y en ausencia del
interesado. Quedará en todo caso la autoridad obligada á guatda.r el
secreto de los negocios privados.
Art. 7? Tódo emp\eado del correo convencido dé haber violado la
seguridad de la correspondencia, ó auxiliado su violacion, ademas de
la pena que la ley señala, sufrirá la de destitucion é inhabilidad perpetua para obtener empleo.
SEGURIDAD,
Art. 8? Ninguno será aprehendido sino por los agentes que la ley
establezca ó por las personas comisionadas al efecto y en virtud de
órden escrita de autoridad competente y cuando contra él obren indicios por los cuales se presuma ser reo de determinado delito que
se haya cometido.
Art. 9? El deltncuente infraganti, el reo que se fuga de la cárcel 6
del lugar en que se ha cometido el delito, y el reo ausente que sea

llamado por pregones públicos, pueden SBr aprehendidos por cualquier particular, quien en el acto los presentará á la autoridad competente.
Art. 10. La autoridad judicial puede librar órdenes para la aprehension de reos de otro fuero, siempre que aparezcan como cómplices de algun delito de su conocimiento, poniendo al detenido dentro
de cuarenta y ocho horas á disposicion del Juez competente.
Art. 11. La autoridad administrativa deberá poner los detenidos
á disposicion del Juez de la causa dentro de tres dias, salvo lo dispuesto en el final del art. 61 del Estatuto.
Art. 12. La autoridad judicial no puede detener á ningun acusado por mas de cinco dias sin dictar el auto motivado de prision, del
que dará copia al reo y á su custodio, y para el cual se requiere: que
esté averiguado el cuerpo del delito: que haya datos suficientes segun las leyes para creer que el detenido es responsable; y que se le
haya tomado declaracion preparatoria, impuesto de la causa de su
prision, y de quien es su acusador, si Jo hubiere.
Art. 13. En el caso de que se ID9ide hacer la aprehension de un
acusado que se encuentre ausente, luego que se realice, la autoridad
administrativa, si de su órden se hubiere hecho la aprehension, avisará á la autoridad judicial respectiva dentro del tercero día, poniendo al acusado á su disposicion, pero sin sacarlo del lugar donde fué ._
habido, remitiéndole todos los datos que obren contra él. Si la au7
toridad ju_dicial creyere que debe continuar el reo preso, dispondrá
su traslamon cuando mas tarde al dia siguiente de haber recibido los
datos, y en tal caso el término señal"ªº en el a.rtí.culo anterior para
prover el auto de bien preso se contará desde el dia en que el reo
llegare al lugar de la residencia del Juez.
Art. 14. Será de la responsabilidad de las autoridades administra-tiv~ _en el caso _de que trata el art~culo anterior, proporcionar los
aux1hos necesanos para la conducc1on del reo con la prontitud conveniente, á fin de que no sufra dilaciones vejatorias.
Art. 16. El reo sometido á la autoridad judicial, que pasados los
términos legales, no hubiese sido declarado bien preso, podrá ocurr~r al Tribunal Superior, y éste decidirá el recurso dentro de veint1cuatro horas.
Art..16. La detencion que excede de los términos legales, es arbitraria y hace responsable á la autoridad que la comete, y á la
judicial que la deja sin castigo. El funcionario que por tercera vez
sea condenado por detencion arbitraria, ademas de la pena que las
leye~ establecieren, sufrirá la de quedar inhábil para todo empleo
púbhco.
·
·
Art. 17. Se arreglarán las prisiones de manera que los detenidos
estén separados de los presos, y que á ninguno se obligue á la comunicacion con los demas presos ó detenidos: y ni á unos ni á otros
podrá sujetarse á tratamiento alguno que importe una pena. Las le- ,
yes fijarán los trabajos útiles á ¡ue puede obligarse á los presos, y
los medios estrictamente neces1'1os para la seguridad y poJ.icia de
las prisioaes.
Art. 18. En los delitos que s leyes no castiguen c.on pena corporal, se pondrá el reo en líber ad bajo de fianza.
Art. 19. El ténnino de la detencion para los efectos que expresa
el art. 12 y excepcion de lo prevenido en el 13 se comenzará á contar desde la hora en que el Juez mismo haga la aprehension del reo
6 des~e la en que lo reciba, si otra ptlrsona la hiciere. Declarado el
reo bien preso, podrá el Juez, de oficio 6 á peticion de la autoridad administrátiva, trasladarlo, cuando la cárcel no fuere segura, á
la que lo sea y esté mas inmediata al lugar de la residencia del Juez,
quedando el preso sujeto en todo caso á las exclusivas órdenes de su · ·
Juez.
Art. 20. En todo proceso criminal el acusado tiene derecho, concluida la sumaria, de que se le hagan saber cuantas constancias
obren contra él; de que se le permita el careo con los testigos cuyo
dicho le perjudique, y de que despues de rendidas las pruebas, se
escuche su defensa. Ninguna ley puede restringir ésta á determina-da, personas, ni á cierta clase de argumentos.

!

�662

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 21. Todas las causas criminales serán públicas en la forma
que ordene el Código de pro'cledimientos, con excepcion de los casos
en que la publicidad sea contraria á la moral ó peligrosa para el órden público.
·Art. 22. A nadie se tomará juramento sobre hecho propio en materia crimin~I, ni podrá emplearse género alguno de apremio para
que el reo se confiese delincuente, quedando en todo caso prohibido
el tormento.
Art. 23. Quedan prohibidos los azotes, la marca, la muti!acion, la
infamia trascendental y la confiscacion de bienes.
Art. 24. Ni la pena de muerte ni ninguna otra grave que determine la ley ae administracion &lt;le justicia, pueden imponerse sino en
virtud de pruebas que acrediten plenamente la criminalidad del
acusado; ni ejecµtarse por solo la sentencia del Juez de primera
instancia.
Art. 25. A nadie puede imponerse una pena si no es por la auto,ridad judicial competente, en virtud de ley anterior al acto prohibido y prévias las fo rmalidades establecidas por las mismas leyes
para todos los procesos; quedande -prohibido todo juicio por comision especial y toda ley retroactiva. La autoridad administrativa solo podrá castigar las faltas de su resorte con la suspension de empleo, penas pecuniarias y demas correccionales para que sea facultada expresamente por la ley.
Art. 26. El lugar doméstico es un asilo inviolable. La ley, ó una
órden de la autoridad pública, establecen las excepciones de esta

regla.
Art. 27. Los agentes de la autoridad pública en su calidad oficial,
pueden penetrar en una casa, aun contradiciéndolo el que en ella
mora, par11" asegurar á un individuo que persiguen y va huyendo, ó
para recoger los objetos que en su fuga arrojó á la casa, sea ésta 6
no el domicilio del mismo prófugo. En estos casos, la mision de los
agentes de la autoridad se limita á la busca de la persona ú objeto
perseguidos.
·
Art. 28. Los agentes de la autoridad pueden penetrar sin prévia
órden, en los expendios de licores, en los cafés, fondas, figones, tiendas y demas casas sujetas por la¡ey á la vigilancia de la autoridad,
aun en las horas en que estén cerradas al público, cuando sospechen
que se comete alguna contravencion á las leyes y reglamentos, ó
.busquen á las personas que se hayan señalado á la justicia como sospechosas.
Art. 29. Asimismo pueden penetrar en las casas los agentes públicos durante el dia, desde la salida hasta la puesta del sol, para la
formacion de padrones, verificacion de dato~ para íos impuestos, cobranza de éstos, y en general en todos aquellos casos en que sin entrar á la casa no pudi.era ejecutarse un mandamiento de la ley ó de
la autoridad; pero queda limitado el ejercicio de esta facultad para
entrar al domicilio de la persona respecto de la que verse el mandamiento.
Art. 30. Tambien podrán penetrar los agentes de la autoridad á
toda hora en UD8 casa en que se descubra incendio, se verifique desplome del todo ó parte de ella, ó cuando los gritos del interior indiquen la existencia de un desórden Qcalamidad, ó cuando simplemente.se les llame por alguno de los moradores, aun cuandd otrodeellos
lo contradiga, ó cuando tengan fundada sospecha de que se está cometiendo en ella algun crimen.
_
,
.
Art. 31. Siempre que haya que proceder al registro de una casa,
para buscar á un delincuente ó algun objeto que se diga sustraído,
fuera del caso del articulo 27, la autoridad que haya acordado la
providencia, si ella mi~ma no la practica, dará un mandamiento por
escrito á un agente del poder público titulado y reconocido para la
ejecucion, ya se trate de la casa misma del presunto ó verdadero reo,
ya de otro ú otros. Este mandamiento se mostrará al morador de la
c4sa si lo pidiere.
Art. 32. El registro se practicará siempre á presencia del gefe de
la familia en cuya habitacion se encu\lltren, si pudiere se'r habido, ó
de cualquiera de la misma familia, ó Bel comisionado de aquel que
al efecto se presentare. En defecto del esas personas, el agente autorizado para el cateo nombrará dos tesügos que presencien el acto.
Art. 33. El registro de la morada y papeles del sospechado delincuente, solo se decretará en los casos en que conforme al art. 8?
piteda procederse á la detencion.
Art. 34. El registro de la casa ó papeles de uno que no está sospechado delincuente, solo se decretará cuando obren indicios de que
en ella existe el presunto reo ó los objetos ó pruebas que se buscan.
Art. 35. Cuando la autoridad que practique el cateo y reconocimiento pueda recoger y recoja algunos objetos y papeles, ya ·porque
sean los buscados, ya porque sirvan para el cargo ó descargo del reo,
levantará una acta en que haga constar los que sean, y·dejará copia
autorizada de ella en la misma casa.
Art. 36. La autoridad ó sus agentes, al practicar cualquiera de
•las diligencius á que se refieren los articulos anteriores, obrará ,con
el decoro y circunspeccion debidos y ,en la forma prevenida en el articulo 32.
·
•

663

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 37. El procedimiento contrario al marcado en esta ley, cons-·
tituye el abuso de autoridad que se castigará conforme á las leyes.
Art. 38, Toda diferencia que se suscite sobre asuntos de interes
privado será decidida, ó por árbitros que las partes elijan, ó por los
Jueces y Tribunales establecidos con generalidad y por leyes anteriores al hecho de que proceda la obligacion, sin que las autoridades
administrativas puedan avocarse el conocimiento de una causa civil
ó criminal, abrirla de nuevo ni mezclarse en su sustanciacion ó deoision. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los negocios que
se refieran á lo contencioso-administrativo, y se sujetarán á la ley de
1? de Noviembre de 1865.
. Art. 39. Tanto en los negocios civiles como en los criminales, se
observarán las siguientes reglas:
, 1~ Nunca podrá haber mas de dos instancias.
2~ El Juez que haya fallado en una instancia, no podrá hacerlo
en otra.
3~ Todo cohecho ó soborno produce accion popular.
4~ Ningun Juez puede con título alguno representar ni defender
los derechos de otro, á no ser que sea su hijo, ó su padre ó mujer.
5~ El Juez' letrado y el_asesor serán responsables: el Juez lego lo
será cuando obre sin consulta ó separándose de lo consultado, y en
los &lt;lemas casos que fijen las leyes.
·
PROPIEDAD.

Art. 40. Todo habitante del Im perlo tiene libertad para emplear
su trabajo ó capital en el giro ó profesion honesta que mejor le pareciere, sometiéndose á las disposiciones generales que las leyes establecen.
Art. 41. La propiedad es inviolable, sea que consista en bienes,
derechos, ó en el ejercicio de alguna profesion ó industria.
Art. 42. Los empleos ó cargos públicos no son propiedad de las
personas que los desempeñan: sobre el tiempo de su duracion_ y la
manera de perderlos, se estará á lo que dispongan las leyes éomunes.
Art. 43. La propiedad podrá ser ocupada en caso de exigirlo así
la utilidad pública, y la ocupacion se verificará conforme á la ley de
7 de Julio de 1853, entendiéndose que las facultades concedidas en
ella .á los Gobernadores las ejercerán los Prefectos Políticos, y las
que se conceden á los Prefectos serán ejercidas po~ los Subprefectos.
Art. 44. Todos los impuestos á las personas ó á las propiedades,
serán generales y se decretará¡; anualmente.
Art. 45. Se podrán conceder privilegios para el uso y aprovechamiento de la propiedad, á los introductores, inventores y perfeccionadores de algun ramo de industria, y á los autores de obras literarias y artísticas, en los términos que previene la ley especial de la
materia, ó las que dieren.
Art. 46. Los extr, Jjeros que obtuvieren estos privilegios ó los adquieran por trasmision, quedarán por el mismo hecho sujetos, en
cuanto á los mismos privilegios, á las leyes y tribunales del pais, como los nacionales. En consecuencia, todas las cuestiones que puedan
suscitase sobre adquisicion, uso, conservacion, traslacion 6 pérdida
de estos privilegios, y cualesquiera otras de la misma naturaleza, serán terminadas por las vías ordinarias y comunes de las leyes nacio- ,
nales, con exclusion de cualquiera otra intervencion, sea la quefuere.
IGUALDAD.

Art. 47. La ley, sea que obligue, que premie ó que castigue, debe hacerlo con generalidad, salvo el derecho de conceder premios y
recompensas personales á los que hubieren hecho grandes servicios
públicos.
DISPOSICIONES GENERALES,

Art. 48. Cualquiera atentado contra estas garantías de parte de
los funcionarios del 6rden administrati.vo ó judicial, es caso de responsabilidad, produce accion popular y debe castigarse de oficio. Al
efecto, en todo proceso 6 expediente en que se advierta alguna infraccion, se deberá mandar sacar copia de lo conducente, y remitirse á la autoridad competente, para que ésta proceda á exigir la res- _.
ponsabilidad del que aparezca culpado.
Dado en el Palacio nacional de México, á 1? de Noviembre de
1865.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERA.001:1.1

El Ministro de Gobernacion ,
JOSÉ MARIA ESTEVA,

zalez la renuncil que hizo del cargo, nombrando para sustituirlo á Ruego á V. E. ponga en el conocimiento de S. M. L ~•te triste ·y lamenla persona de que se trata.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.- table suceso, dignándose á la vez ser el intérprete de los infelices que, por
mi conducto, piden la compasíon,
.Sr. Prefecto del Departamento d~ Toluca:
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior interino, P. L.
Es copia.
Samer.
El Subsecretario de Gobemacion,
Es copia. México, Noviembre 30 de 1865,-El Subsecretario de GoberFrancisco J. Villalobos,
nacion, Francisco J. Villalobos.

PARTE NO OFICIAL.
PACIFICACION DE LA SIERRA Y HUASTECA.

Ministerio de Guerra.-México, Diciembre 15 de 1.865.-Pri.J¡¡era Division territorial militar.-General comandante.-Zacmaltipan. Diciembre 12
de 1865.-Exmo, Sr.-Para el alto conocimiento de S. M., tengo el honor
de participar á V, E. que las fuerzas armadas de. 1~ Sierra y H~asteca, á
quienes estaba combatiendo, han prestado su sum1s1on al lmper10 de una
"
manera solemne, quedando en consecuencia restablecida la paz en estos pue- ·ºº
t~
lB
blos, que pot siete años consecutivos, segun manifiestan estos habitantes,

z¡

sostuvieron unidos unh. guerra sangrienta.

Poco mas de un mes hace que V. E. mand6 emprender esta campaña en
la que antes de ahora se hicieron esfuerzos tan costosos como in~itiles, y al

fin Dios ha querido que por mi mano

Sff

consiga; y si V. E. pudiera ver có-

mo regresan las familias fi sus casas arruinadas por el incendio, que las hizo

objeto del furor de los partidos, en diferentes épocas, no podría menos de
sentir, como siento yo, el inefable placer de cumplir sin estrépito y sin horrores con mi deber, siendo útil á mis compatriotas, La paz abrirá las puertas del com•rcio, de la industria y del trabajo á estos desgraciados habitantes, que vivían en los montes, llenos 'de amargas zozobras y de penalidades,
sin esperanza alguna de felicidad.
No puedo menos de manifestará V. E. que al plausible result&amp;do q~e hoy
.celebramos en esta villa, adornada de colgaduras y flores, ha contribwdo en
gran manera el comandante de lastropas de la .sierra, Coronel D, Joaquín
Martinez, liberal honrado y patriota que escuchando la razon y dejándose

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Diciembre

15 de 1865.-Primera Division territorial militar.-General Comandante.-

.Zacualtipan, Diciembre 12 de 1865.-Exmo. Sr,:--Tengo el honor de remitir á V. E. un ejemplar del decreto que he expedido mandando cesar en este
Distrito los efectos del estado de sitio, por haberse restablecido la paz.
Dios guarde á V. E. muchos años,-;-~l General, Comandant~ d_e la 1~ Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr, Mm1stro de la Guerra.-Mexico.
Vicente Rosas Landa, General de Brigada, OomenlUláor de la Orden Imperial
de Guadali,pe, y Comandante de la 1~ l)ivision territorial militar:
Habiendo cesado felizmente las causas que obligaron al Comandante militar de este Distrito á declararlo en estado de sitio, y teniendo presente la autorizacion que me concede la segunda par.te del artículo 17 de la ley de 16
de Setiembre de este año, he resuelto lo siguiente:
Artículo único. Cesan los efectos del estado de sitio en el Distrito de Zacualtipan. Las autoridades civiles entrarán en el pleno ejercicio de sus funciones.
Dado en Zacualtipan, á 12 de Diciembre de 1865.- Vicente,11osas.
Son copias. El Subsecretario interino de Guerra, J M. Márquez.
INUNDACIOIIES EN TUXPAB.

Ministerio de Gobernacion·.-Tuxpan, Octubre 29 de 1865.-Exmo. Sr.
-Quehaceres de suma importancia me habian prohibido manifestar á V. E.
que en el Departamento de mi mando se conserva inalterable la tranquilidad
pública,
.
Como cosa notable refiero la anegacion que sufrió este puerto con motivo
á la abundancia de ]as lluvias, que fuernn tan excesivas, que un solo dia mas
de llover habría sido bastante para ¡¡ue los habitantes de esta poblacion hubiesen quedado sepultados en las ruinas.
Ciertamente Exmo, Sr., los dias 30 del pasado y Lº del presente fueron
tan aciagos, qde han dejado un recuer~o que nadi_e podrá olvidar, pues que el
río salido de su nivel reaó
sus aguas a la poblamon quedando una sola calle
0
transitable, y las demas solo se hacia en canoas sacando á las familias de las

8.ECCION

1a
Méxioo, Diciembre 13 de 1865.

El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar el nombramiento
de D. Eusebio Suarez para alcalde de esa capital.
Digo lo á V. S. como re~ultado de su oficio núm. 420 de 10 del ac-tual, en el que participa haber admitido á D. Prisciliano Diaz Gon-

siendo todo tan rápido, no d1ó mas lugar que para subirse sobre algun mueble de la casa para ponerse á salvo del peligro que á cada minuto era inminente. El cuadro era tétrico, horrible y lleno de compaSion: Tuxpan tendrá
que recordarlo, y nuestros ilustres Soberanos ~i~igirán una mira~a de compasion á ese puerto arruinad~ p_or }• guerra CIVIi Y p~r la estac,on, lo cual
para el entrante afio producir&amp; lagrn;1as y tormentos ~ l~s pobres, que t~ndrán que mendigar su subsistencia &amp;. un costoso precio a causa de haberse

perdido las siembras de ma\z y frijol, las cuales han sido en abundancia,

•

Nombres de los señores 1~
crltorea.

!]
95

163
216

233
265
Z72
301

317

345
364
(23

444
447
448
485

Nombres de loe autoret
de las obras.

.A.alliltoS de los cnadroa.

Psiquis desm.ay~, cop. de Teneram.
El Molino de Belem, original.
El Prisionero, original.
L&amp; oraeion en el huerto, origin&amp;l.
S. M. el Emperador
Dos camafeos en marfil.
Escultura de Paredes. Un niño jugando con un perro, orig.
D. J. M. Vela.seo.
Puente rústico,original.
O. Manuel Chavez.
S. Juan de Dios, copia de Murillo.
D. Eliseo Olvera.
s. Franc~ de Asis, eop, de Castillo
M. laEmperatriz.
{ D. José M. Vela.seo. Plaza de S. Angel, original
D. Diego Alarcon.
La vendimia, copia.
Eseu1t~ de Dumaine. Un niño con un cisne, copia.
D. Ramon Agea.
Naturaleza muerta, ~riginal.
D. Joaé Amor y E,- D. Lauro Campos.
candon.
·
Cabez&amp; del Salvador, eop. de Florea.
D. Lauro Campos.
D. Martin Navarro .
El Divino Pastor, cop. de Florea.
D. J. M. Mnñosguren D. Diego Al4roon.
La. pintura y la poeau~, original.
D, Maximino Rió de!&amp; D. Felipe C&amp;stro.
Loza.
La carta. misteriosa, copia,
D. Luis Rodriguez Pa- D. Ramon Perez.
lacios,
La Tlaxpana, original.
D. José Rinoon Gallar- D. Luia Coto.
do.
D. Je,us Agnilar.
D. Rafael Sanohez. Cabeza del avaro, copia.
D. Antonio Esoandon. D. Manuel Chavez, Aldeana dando de comer á un pajarito, copia.
D. Pablo Valdeo.
S. Rafael y Tobias, original
D. Benigno Prieto.
D. José Cha.vez.
Una avanzada de zuavos, original.
D. Lorenzo Hidalga.
D. Abrab&amp;m Estrada, San Gerónimo, copia.
D. Francisco Iturbe.
Tres camafeos en marfil.
D. Nicolú Islas.
El Toro y la Culebra, copia.
D. J. M. de B...ooo. D. Diego Alareon.

l!}s,

llevar de sus buenos sentimientos, ha secundado mis esfuerzos, por terminar 310

la lucha que se sostenia sin razon y sin objeto, cuando están garantizadas la
independeacia y la integridad del territorio nacional y las leyes de libertad
y progreso.
.
Me ocupo ya, Exmo. Sr., de establecer interinamente algunas autoridades
en los pueblos sometidos; de dar los.pasaportes que se soliciten conforme á
lo estipulado, para retirarse al seno de sus familias, los que fungían de g~fe¡¡ y oficiales, así como los que lo hacían de autoridades ó empleados civiles y de que queden as•guradas las armas con que debe organizarse la Guardi¡ estable por estas poblaciones, en J:J1JJJplimiento del decreto relativo, dado por S. M.: finalmente, voy á mandar cesar los efectos del estado de sitio,
conforme á la 2 ~ parte del art. 17 de la ley de 16 deSetiembredo este año.
Sirvase V. E. felicitará mi nombre á S.M. por el buen resultado de las
-0peraciones, y admitir para sí las seguridades de mi respetuosa consideracion.-Dios guarde á V. E. muchos años,-El_General, Comandante de la
1 ~ Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.

-OaSaS que con ansia esperab~n una mano generosa. qu~ las salvara; porque

MINISTERIO DE ijOBERNACION.

Rn' A DE OBJETOS DE ARTE EN LA ACADEMIA,

· Academia Imperial de Bellas Artes de' San C:\rlos.-México, Diciembre
9 de.,1865.-De conformidad con el art. 10 del programa de la décimotercia
exposicion de bellas artes de esta Academia, publicado en 15 de Setiembre
último, el día 3 del actual se verificó la rifa de los objecos comprados con el
producto de la suscricion, y dicha rifa di6 el resultado siguiente:

( Escultura de Franco.
D. Greg? Dumaine,
1D.TiburcioSanchez,
D. José Obregon.

l

El Secretario de la Academia, J M. Flores Verdad.

DIBIDDTEB PRl!SERTADOS.

Prefectur• política del Departamento de Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.-N 4 'll. 779.-Guanajuato, 22 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.
-Tengo la honra de participar á V. E., para su superior conocimiento, que
con arreglo á lo dispuesto en el art. 14 del Soberano decreto de 3 de Octubre próximo pasado, se ha concedido indulto á Arcadio Mora, vecino de la
Congregacion de la Aldea, en jurisdiccion de Silao, por haber pertenecido á
la banda de Aniceto Guzman, á quien acompañó del 22 al 25 del pasado,
manifestando á V. E. haberse levantado la acta respectiva, que queda en la
Secretaría de esta Prefectura.-Dios guarde á V, E. muchos años.-EI Prefecto político, P. G'onzaltz Montes.

Prefectura política del Departamento de Tlaxcala.-Seccion 3~-Número
290.-Tlaxcala, Noviembre 23 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de
acompañar ·,. V. E. lista de los individuos del Distrito de Zacatlan, que se
han presentado al Subprefecto de dicho Distrito, protestando sumision al Gobierno de S. M. el Emperador, en virtud de la ley de 3 de Octubre del presente año.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, J. Bibiano Beltran.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

' que se han presentado en esta Subprefectura, prote,Lista de los individuos
tando sumisi@ al Gobierno de S. M. el .Emperador.
Teniente Coronel D. Agustin Cano.
Capitanes, D. Ignacio Villegas, D. Faustino Gonzalez, D. Antonio Gálindo, D. Antonio Galeote-y D. Miguel Becerra,
Subtenientes, D. Sabino Gonzalez, D. José Maria Cabrera, D. Antonio
Gonzalez Cándia y·D, Mariano Perez.
.Alférez D. Vicente Herrera,
Sargentos, Sabino Barrera, Guadalupe Calderon, José María Huerta, Zeferino Vazquez y Teodoro Faro.
Sargento 2° Cristóbal Huerta.
Cabos, José María Arroyo, Antonio Barrios y-Miguel Vazquez.
.Soldados, Manuel Campos, Antonio Ormus, Miguel Dominguez, Ignacio
Ormus, Miguel Barrera, Cárlos Aldana, Modesto Sosa, Ignacio Vazquez,
Manuel Baños, Luis Sosa, Victoriano Gonzalez, Estéban Galindo, Rafael
Gonzalez, Manuel Galindo, Francisco Hernandez, Longino Barrera, Antonio
Gonzolez, Antonio del Valle, José de J esus Ramirez, Lázaro Pere,¡, Rafael
Vazquez, Juan Rodríguez, Ambrosio Rodríguez, Miguel Perez y Victorio
Luna.
. Escribien~ de la aduana D. Soledad Gonzalez.
Zacatlan, Noviembre 16 de 1865,-ElSubprefecto,José MaríaM. 0-uzma,.
Es copia que certifico. Tlaxcala, Noviembre 23 de 1865,-Porocupacion
del Sr. Secretario, Ignacio lllanes, Oficial 1~

�•
664

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFIOIALES.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

'

México, Diciembre 15 de 1865. •
Relaoion de los espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesados llD esta oficina.
Seocion J~-144, 26G, 521,702,868,869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,.79, 3,292, 1,030.
$(i2 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. •2 de Orizava.
366
7 de id.
1,028 ,,
89 de Puebla.
37Z
13 de id.
1,607
14 de Querétaro.
373 ,,
14 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
383 ,,
24 de id.
1,610
17 de
id
~
390 ,,
31 de id.
1,611
18 do
id.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seco10n de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
toa, 5 y 9 de Instruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado suijtanciados y dictaminados por esta oficina, al Exmo. Consejo de
Estado, los espedientes números: 847, 1,153, 1,208, 1,587, 1,588, 2,009, 2,446, 1,799 y
2,148 unidos.-3,422, 14$, 3,426, 3,424, 2,754 y 2,667 y.nidos.-2,244 y 2,882 unidos.-3,560
y 3,027, autos.
.
830 de Puebla con el núm •• _.... • • . . • . . • 63
1,049 de Atlixco, sin número.
4,799 de Guanajuato con ehiúm...... . • . • 70
5,057 de Sombreret.e, sin número.
I
6,098 de Puebla con el núm... • • . . . .. • • • . 398
1,097 ~ unidos, de Veracruz, con los núms. 2 y 63
4,453
5,146
El Administrador de.i)ienes nacionalizados,
J. Suarez y Na'Darro.

,

AVISOS JUDIOIALES.
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 2° de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos del int.estado del Sr. general D. JoRé María Quintanilla, ha mandado por el de esta fecha, se convoqu~ á los que se crean con derecho á la herencia para que en el término de treinta dias
se presenten á deducirlo; apercibidos si no compa1-ecen, de que les parará el perjuicio que
haya lugar en derecho. Y en cumplimiento de lo mandado, lo hago saber por la presente.
México, Diciembre 15 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
764-3a-1
JUZGADO DE LEl'RAS DE TLALNEPANTLA.
En los autos que sigue en este Juzgado el Lic. D. Juan Beuavidez como apoderado de
D. José Chavero, contra D. Marcelino Gutierrez, D. Secundino y D. Guadalupe Omaya,
.sobre pesos¡ en auto de esta fecha qne ha recaído al escrito presentado por el actor, se
lla dado por contestada la demanda y mandado recibir el negocio á prueba por el término
de treinta dias, contados desde la fecha de la primera publicacion del presente, por el que
se hace saber á D. Guadalupe Ornaya por estar ausente de su domicilio.
Tlalnepantla, Diciembre 1'? de 1865.-Lic. Cárws Franco.
754-3a-2

JUZGADO MENOR.DEL CUARTEL 'MAYOR NUJ(. 8.-SEIIINARIO B11lt 8.
Por el presente se hace saber á D. Francisco Schlechter, que en su rebeldía se ha dado por contestada la demanda que por cincuenta pesos ochenta y un cs. le promueven
los Sres. Vogel 1 Wagner por lasto que como sus fiadores tienen hecho, quedando el juicio á prueba por diez dias que son de contarse desde la publicacion del presente y se le
cita para el dia 23 del corriente á las dos de la tarde á absolver posiciones con calidadlde
darse por absueltas si no concurre.
·
·
México, Diciembre 13 de 1865.-ElJuez 8'? menor, Lic. Zuhiaga.
762-3a-~
JUZGADO l'? DE PAZ Y SUSTITUTO DEL DE 1~ INSTANCIA DE SULTEPEC,
El Juzgado 1'? sustituto de l!- instancia, en auto de 5 del corriente, ha mandado á pedimento de los Sres. D. Manuel Jimenez y D. Ciriaco Navarro, como denunciantes de la
mina de San Juan Bautista, sita en terrenos de la Barranca de Coyametitlan en estacomprension, que se citen por los periódicos del "Diario del Imperio" y el oficial del Departa•
mento, á la persona 6 personas que se consideren con derecho á dicha Mina, por fallecimiento de la viuda de D. Juan María Flores, D\' Guadalupe Perez, los que podrán dedueirlo11 en este 1uzgcdo, por sí 6 por apoderado suficientemente autorizado, en el preciso
término de veinte dias, contados desde el primero de esta publicacion; bajo apercibimiento, ei no lo hicieren así, de que les parará en perjuicio á lo que hubiere lugar.
Y para que llegue á noticia de quienes importe, pongo la presente en Sultepec, á 6 de
Diciembre de 1865.-Francisco Os1,na.-Asistencia, Juan N. Arca.-.Asistencia, Angel
Perez,
· 758-3a-2
JUZGADO 3'? DE LO CIVIL.--OALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martin, por el presente se le cita y emplaza
para que·en el término de ocho dias, contados desde la primera publicacion, comparezca
en este J uzgall.o por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado, á contestar lademanda que en juicio verbal sobre pago de ciento tres pesos le promueve D. Luis Moret;
apercibido de que si no concurre se¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndose las demas diligencias con los estradps del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
México, Diciembre 7 de 1865.-Morales.
750-Bs-6
ALMONEDA JUDICIAL,
En los autos que sigue el Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra por D_. Pedro L6pez con
D. Félix María del Villar sobre pesos, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D._Ignacio Solarez,
ha mandado se verifique la almoneda pendiente con calidad de remate el dia 18 del actual
á las once, en el Juzgado que se halla en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda, para
la venta de los llanos y magueyal de la hacienda del Risco, valuados por los peritos D.
José Maria Alvarez de la Cuadra y D. Adolfo Lailson en la cantidad de $ 3,43'2 5 cs. Lo
que pongo en conocimiento del público.
·
México, Diciembre 13 de 1865.-Joaquin Guzman, Escribano público de la nacion.
760-311-3

AVISOS PARTIOULARES.
CONVOCATORIA.
Se participa á los ~eñores tenedores de boeos'de la deuda interior consolidada, que el
registro para su admision en el arreglo proyectadó con el Gobierno de S. 11-f. l., está abierto en el escritorio de la casa núm. fí de_ la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corrient&amp;
inclusive, todos los dias, que no sean foriados, de diez á :doce la mañana, y de dos i cua
tro de la tarde.
752-Bs-4

Los que suscriben, smdicos del COJ\Curso voluntario formado á hi,·nes de D. José G.
Linares, suplic.sn á los señora~ acreedores á quienes por hallarse fuera de la capital 6 Ílt•
norarse su domicilio no se les pueda avisar personalmente, se sirvnn concurrir el dia
21 del corriente, á las diez de la m,añana, á la casa nám. 12 de la calle de Sta. Clara, pa•
ra que tenga efecto uná 1unta general en la cual se les manisfestará el estado del concurso, á fin de que impuestos de las grandes dificultades que ae pulsan para su terminacion,
JUZGADO 6'? :MENOR.-1'!- DE LA MONTERILLA NUM. '1.
resuelvllll lo que deba ha-0erse.
En el juicio que sigue D. Hip6lito De8granges contra D. Cárlos Lange, el actor eligienMéxico, Diciembre 11 de 1'365.-Migml Cla'Dería.-Ignacio Baz.
753-5s-4
do la vía de asentamiento, ha pedido se libre órden á D. Jue .1 Perrot, para q11e de la cantidad que tiene en su poder y corresponde al deudor, se le entregue la e11ma de treinta y
REIIATE.
an _pesos noventa y cuatro centavos, y he proveido de conformiiad concediendo al demanDe muebles finos y otros objetos, en la calle de la Perpetua núm. 8, para el márie1 l!&gt;
dado el término de un mes para que use de stt derecho.
y miércoles 20 de Diciembre de 186.5, á las dos de la mde, estando á la vi.ata el DominMéxico, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Labat
747--311-3
go 17 y lúnes 18.
Las venta&amp; son al eontadoJ¡ sin reclama-Oion.
CONVOCATORIA.
•
756-711-4
Ignacio Diaz Triujeqise.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acab11., ~a mandado, á pedimento del represent.aute de D~ Filomena Puente, como heredera de D'!- Maria
RANCHO DE SAN JUAN.
de J esus Marenco, y del que lo es, repreije11tante tambien, de D'!- Josefa y D~ Luisa Delgado,
Se vende el espresado rancho, ubicado en el Distrito de la v¡na del Valle de Temas
se convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se caltepec, y valuado en el p,.ecio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
eonsideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren- hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vive en h!. calle de la Palma núm.·5.
co, para que dentro de sesenta dias comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
711-8a-8
6 por apoderado ¡uficientemeate autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
lee parará el perjuicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á not,cia de quienes importe, pon~o la presente en Guanajuato, á 31 de Octubre de 1865.-.Miguel Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-lOa-8

DIVERSIONES PUBLIOAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FR:ESNILLO.

TEATRO DE ITURBIDE.

CONVOCATORIA..

I

En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que füé mayor de sesenta años,
eomereiante, de orígen español y residente en esta capital, cuyo espeaionte se instruye de
;;:.:io, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores comparezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de ~eis me11es, contados desde hoy, en la inteligencia qn@ de no verificarlo les parará el perjuicio áquehaya lugar en derecho. Lo que
hago saber en cwñplimiento de lo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15a-.5
DIPUTACI01' TERRITORIAL DE MINERIA DE PACKUCA.
A solicitud de la junta directiva de la mma del Trompillo, y por acuerdo de esta Di
putacion de minería, se hace saber á D. Octaviano Rivera que si dentro de cuatro meses,
contados desde l '? del corriente, no pagare lo que está debiendo por la parte que como
aviador representa en las minas del Trompillo y la Sorpresa·, situadas en e~te Mineral,
por el mismo hecho y CQnforme al art. 8'?. tít. lJ de las Ordenanzas de Minería, perderán
dicha yarte, quedando en consecuencia nulos y de ningun valor en su pqder, el bono aviador num. 77 de la del Trompillo, los bonos aviad.ores núms. 311,312,313,314 y 315 de la
de la Sorpresa.
·
Pachuca, Noviembre 20 de 186~.-Ramon Morales, Secretario.
759-3s-2
JUZGADO 7'? MENOR DE LA CAPITAL.-DONCELES
ORDEN.

NUJ(,

COl,(PAÑIA DRAMATÍCA,

La noche de hoy, á las o~ho en pu~to, tendrá .l~g~r la funcion sigutente:-:-D~spues dela obertura se representara la comedia nueva, dmd1da en tres actos, que se mtitula: Es- .
tudio del natural, 6 las consecuencias del juego, y en seguida la otra en un acto, nueva tam
bien, intitulada: ¿Será este?
Domingo 17 de Diciembre.

TEATRO IMPERIAL
OPERA ITALIANA,

En la tarde se pone en escena la 6pera denominada: Rigoletw, en la cual canta la Srita.ANGELA PERALTA.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

En la tarde, á las cuatro en punto, se representará la segunda parte del gran dram~
nuevo, dividido en siete cuadros, denominado: Los Mol1icanos de Paris. ,

29.

TEATRO DE ITURBIDE.

COMPAÑIA DRAMATICA .
. Se hace ~a~~r á D. Antonio Cos(o haberse_ prorogado el t6rmino probafbrio por ocho
dias, en el Jmc10 q_ue sobre pesos sigue D. V 1cente Larrea. y se le previene se presente el
En la tarde, á las cuatro, se representará la comedia nueva, denominada: Eatudfo dtl
dia 21 del c()rriente á las diez de la mañana, parn absolver personalmente las posiqiones 11atural, 6 las consecu.mcias del juego; en seguida se bailará la pieza conocida con el nomque le articulará Larrea; apercibido de darse por absueltas. afirmativamente en su rebel- bre de México y Andalucía, y terminará el espectáculo con la representacion de la pieza
día: para que cenozca y vea jurar á los testigos que presentará dicho Larrea: para que denominada: La sal de Jesus.
reconozca personalmente su firma en un documento, y se le cita últimamente para la
exhibicwn que hará Larrea de otros documentos, apercibido de practicarse todas estas
diligencias e11. su ausencia y rebeldía, y de que concluido el término probatorio queda ci•
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
tado para sentencia.
BAJOS DE SAN AGUSTIN NUM. l.
México, Diciembre 13 de 1865.-EI Juez 7\' menor, Lic. Jainaga.
761-3s-2

•

I

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Alcalde de Toluca</name>
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        <name>Ley de garantías individuales</name>
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EL

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.DiARI{)

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•

-IMPERIO

...
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•

SUMARIOPARTF OFICIAL.-Uy eobre los habitan~ del Imperio conforme il los títulos 13 y 14 del Eetmulo,7
Otra sobre las festividades 11aclonales.-Otra •obre los trabajadores del campo.-Otra eobre el Regúlro OiYIL-Otra para dirimir las diferencias sobre tierras y agua,.
P.lRTE NO OFICIAL.-Régreso de S. .M. la Emperatriz.-Obras del desagüe.-Tranqullldad en Querélaro.-Denegaclon de privileglo.-Notlclas de Pachuca.-El perrilllero García.-Aviso del Ministerio de
Gnerra.-Pozo artesiano en Nopalucan.-Aviso del Ministe rio &lt;le 1,'omento.~llcno de Ohapultepec.-Junta
de Oolooizacion. Acta del 27 de Octubre.-Remta comercial de Bólglcl.-NoUclas extranjeras.
DENlP.iOIOS Y SOLIOITUD~.--.."egunda publcaelf! de varios.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

},buco:

Vistos los titulos 13 y 14 del ~tuto o.rgá_nico del .Impeti,Q, y
oídos Nuestros Consejos de M1uistros y de Estado, Decretamos lo
siguieh te:
SECCION .P RnIERA.

De los habitantes del Imperio.

•

1

NlJM. 291.

MEXICO: Lunes 18 de Diciembre de 1865.

TOllO ll.

Art. i2. No se concederán cartas de naturaleza á los súbditos de
otra nacion que se halle en guerra con el Imperio.
1 Art. 13. Tampoco se concederán á los habidos, reputados y declarados judicialmente en otros paises por piratas, traficantes de esclavos, incendiarios, monederos falsos 6 falsificadores de billetes de
banco ú otros papeles que hagan veces de ·moneda, asi como á los
parricidas y envenenadores.
Art. 14, La catidad de mexicano se pierde:
J. Por naturalizarse legalmente en pais extranjero.
II. Por servir bajo la bandera de otra nacion sin licei;icia del Gobierno.
.
ID. Por l\dmitir empleo 6 condecoracion de otro gobierno sin
permiso del mexicano: se exceptúa la admision de los empleos y
condecoraciones literarias.
IV. Por enarbolar en sus casas algun pabellon extranjero en caso de ocupacion por el enemigo exterior.
Art. 15. El mexicano que pierda la calidad de tal, puede ser rehabilitado por decreto del Emperador, previa la renuncia de la naturalizacion 6 servicio extranjero en los dos primeros casos del artfoulo anterior, y de las condiciones que se tenga á bien imponer en
el 3? y 4?
·
16
Art. · Son obligaciones de los mexicanos, ademas de. las impuestas á los habitantes del Imperio, defender los derechos é intereses de su patria.
·
0

Art. 1? Son habitantes del Imperio todos los que estén en puntos que él reconoce por su territorio; y desde el momento en que lo
pisan, quedan sujetos á sús leyes, y gozan de los derechos que respectivamente se Jes concedan.
· observar
Art. 2? Son obligaciones de los habitantes del Impeno
el Estatuto, cumplir las leyes, obedecer á.las autoridades, pagar los
impuestos y las contribuciones y cumplir con los &lt;lemas deberes fijados por las leyes vigentes 6 que se dieren en lo sucesivo.
Art. 3? El ejercicio de los derechos civiles es independiente de
SECCION '.l'ERCERA.
·''
la calidad de ciudadano. En consecuencia, á excepcíon de los casos
~
De los cindadanoi&lt;e
J
en que se exija dicha calidad, todos los habitantes. del Imperio go,
zarán de los derechos civiles conforme á las leyes, y de las garantias Art. 17. Son ciudadanos mexicanos los que expresa el artículo
q1rn se declaran por el Estatuto del 'Imperio; los extranjeros disfru- 65 del Estatuto del !tnperio.
. .
.
tarán en México &lt;le los derechos y garantías que se concedan con- Art. 18. Los mexicanos por naturahzac1on, para eJercer los dereforme á los tratados.
chos de ciudadanos, necesitan obtener cartas de ciudadanía.
Art. 4? Los extranjeros que residan en el territorio mexicano du- . Art. 19. Para obtenerla, deberán acreditar_ l?s requisitos qu~ exirante un año, se tendrán como domiciliados para los efectos legales. Je. el artículo. 55 ?el Estatuto, habe~ ª?qmndo a~gun~ prop1_edad
Los que no tengan este tiempo de residencia se considerarán como raiz 6 ser propietario de algun establec1m1ento 6 giro mdustnal 6
transeuntes. ·
'
comercial, y tener dos años de residencia en el territorio del ImpeSECCION SEGUlfDA,
río. Con estos requisitos, el Ministro de Negocios Extranjeros extenderá la carta de ciudadanía.
Do los m~xicanos.
Art. 2Q. Nos reservamos conceder en casos especiales, 8cartas de
Art. 5? Son mexicanos los que expresa el artículo 53 dél Estatu- naturaleza y ciudadanía, sin sujecion. á los requisitos de ·esta ley.
to, con la aclaracion de 18 de Mayo de 1865.
Art. 21. Son derechos de l_os ciudada'nos ser nombrados para los
Art. 6? Los hijos ilegitimos de madre mexicana, nacidos fuera empleos 6 cargos públicos de cualquiera clase, conforme á las ledel territorio del Imperio, para gozar de los &lt;lt&gt;rechos de mexicanos, yes, votar y ser votados en las elecciones populares. '
han de manifestar que asi lo quieren. Esta manifestacion la harán Art. 22. Se suspenden los derechos de ciudadano~
al llegar á la edad de veintiun años, ante la primera autoridad po- I. ror el estado de interdiccion legal.
litiea del lugar, si el interesado reside en el territorio del Imperio, II. Por estar procesado criminalmente, desde el auto motivado
ó ant~ el :Ministro 6 Cónsul respectivo si reside .fuera del país.
de prision, 6 desde la declaracion de haber lugar á la formaqion de
Art. 7? L¡i. mexicana que casare con extranjero, seguirá la condi- causa, á los funcionarios públicos, hasta la sentencia, si fuere absocion de su marido; pero si enviuda, podrá recobrar su nacionalidad, lutoria, y si fuere condenatoria hasta que cumpla la condena si la
haciendo la manifestacion prevenida en el articulo anterior.
pena, no fuere infamante.
.
1
Art. 8? A los extranjeros casados ,6 que casaren con mexicana, ó ID. P.or ser ébrio consuetudinario, 6 tahur été.ofesion, 6 vago,
que fueren empleados en alguna comision cientffica 6 en los esta- 6 por tener casa de juegos prohibidos, mediante d;claracion de,tublecimientos industi:iales del Imperio, 6 que adquieran.bienes raíces toridad competente.
en él conforme á la ley, se les dará carta de naturaleza, sin otro re- IV. Por no desi¡mpeñar los cargos concejiles y de eleccion popuquisito, si la pidieren.
lar careciendo de causa justificada, en cuyo c~so durará la suspenArt. 9? El extranjero que quiern. naturalizarse, deberá acreditar sion el tiempo que debería durar el cargo.
·
préviamente, en forma legal, buena conducta y que ejerce alguna V. Por no inscribirse en el padron de su municip&amp;lidad, hastit
profesion 6 industria útil para vivir honradamente. Los documentos que lo verifique.
que acrediten estas circunstancias, se presentarán ante el Ministerio Art. 23. Se pierden los derechos de ciudadano:
''"'1
de Negocios Extranjeros, quien extenderá la carta de naturaleza.
I. .Por sentencia que imponga pena infamante.
Art. 10, Los extranjeros empleados en servicio del Imperio, los II. Por quiebra declarada fraudulenta.
,
..,
que aceptaren algun cargo público 6 fueren admitidos al servicio ID. Por malversacion 6 deuda fraudulenta contraida en la ad-''
del ejército 6 de la marina, se tendrán por naturalizados.
ministracion de cualquier fondo público, declaradas conforme á las
Art. 11. Se tendrán tambien por naturalizados la mujer y los hi- leyes.
jos no emancipados del naturalizado, residentes en el pais, y los co- Art. 24. El ciudadano que haya perdido sus derechos, puede lidf·
Ionos pasado un año de haberse establecido, salvo lo dispuesto 6 que rehabilifado por Nos, en atencion á los méritosJ conductdposterior,•in 1•
se diijpusiere en las leyes y eontratos sobre colonizaaion.
.
cuya ~alificacion Nos reservamos.
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666

.

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

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.primera y última foja por la primera autoridad política del Distrito,
quien habilitará y autorizará las fojas i~t~~medias con su rúbrica. _El
prim~r libro contendrá las actas de na~1m1e~to, adopcion, arrogamon
y leg1timacion: el segundo las de matnmomo, y el tercero las de fallecimiento. Los libros restantes servirán para duplicados de los tres
primeros. Los registros se depositarán en el archivo del municipio,
y los duplicados en el de la Prefectura respectiva.
Art. 4? El registro de los sucesos ó actos que determinan ó cambian el estado civil de las personas, se l)evará por medio de actas escritas en los libros respectivos en presencia de testigos varones en
ejercicio de sus derechos, mayores de diez y ocho años, y, si posible
fuere, parientes de los interesados. En las actas se hará constar la fecha y la hora en que el acto se verifique, los documentos que al caso
conduzcan, y los nombres, edad, profesion y domicilio éle todos los
individuos á quienes el acta se refiera. Las entrerenglonaduras y testaduras .serán anotadas al fin del acta antes de las firmas. Las actas
serán escritas unas á continuacion de otras, sin dejar entre ellas mas
espacio en blanco, que el que ordinariar:hente média. de un reglon á
otro. Las alteraciones ó falsificaciones cometidas en el· contexto de
las actas ó copias, serán castigadas con la pepa de falsedad.
Art. 6? Despues de extendida el acta en el Registro y e? el Duplicado, será leida á los interesados en presencia de los testigos, y
firmada por unos y otros así comó por el Alcalde, haciéndolo todos
en ambos libros. Si alguna de las personas mencionadas no firmare,
se expresará el motivo de esta omision. Se prohibe emplear abreviaturas y números en la escritura de las actas. Estas serán extendidas
gratuitamente.
Art. 6? Cuando los interesados no puedan concurrir .personalmente, tienen el derecho de hacerlo por medio de un representante nombrado por escrito. En asu·ntos matrimoniales, y cuando el representado sea urio de los cónyuges, el 11p,oderado no será admitido si no es
con poder especial otorgado en legal forma.
Art. 7? Con los documentos que presenten los interesados se formarán expedientes, que deben ser archivados juntamente con el libro
á que pertenezcan.
·
Art. 8? Cualquiera interesado puede pedir copia de una acta del
Registro Civil, sin pagar mas derechos que el valor del papel. Para
que las copias hagan fe fuera del municipio en que se expiden, deberá estar legalizada. la firma del Alcalde..
Art. 9? El acta del estado civil de un mexicano fovantada en el
extranjero será válida en Méxicó, siempre que, hallándose arreglada
á las leyes del pais en que foé formulada, esté visada ¡&gt;0r el agente
• diplomático ó Cónsul respectivos. .
Art.10. En lo sucesivo, el Estado Civil de las personas se determinará pQr las constancias del registro; y respecto del tiempo anteríor á la expedicion de esta ley, .11e ocurrirá á los registros parroquiales.
·
NACIMIENTOS.

1

Art. 26. Son obligaciones del ciudadano:
·
I. Inscribirse en el padron de su municipalioad.
Il. Votar en las elecciones populares.
III. Desempeñar· los cargos concejiles y los de eleccion popular,
cuando no tenga impedimento fisico ó mo'ral, ó excepcion legal. ·
Art. 26~ Los ciudadanos mexicanos no podrán ser expulsados del
territorio del Irnperio, sino por sentencia formal dada por tribunal
competente.
•
'
Art.-27; Tampoco pueden ser expulsados los mexicanos natural~s ó naturalizados, sino en la forma prevenida en el artículo antenor.
Art. 28. El Gobierno tiene en todo tiempo derecho para expulsar del territorio del Imperio al extranjero no naturalizado, cuya
permanencia califique el J?ismo Gobierno perniciosa para el pais. .
Dado en el Palacio nacional de México, á 1? de Noviembre de
1866.
MAXIMILIANO.

~ue correspondan á las horas menos molest~ Je la mañana y de la
tarde.
Art. _i5? El pago de los jornaleros se hará precisamente- en moned~ cor_nente y de ni~gun modo en efectos; bien que cualquier prop1etano ó arrendatario de una finca podrá tener en ella una tienda á
que los trabajadores ocurrirán á surtirse, si quisieren, sin que el propietario en ningun caso pueda obligarlos á ello. J,{,,.,, .. /,. - ~ -4 -r.-t
A1t. 6? !:,os trabajadores del campo no podrán ser compelidos ju·
dicialmente al pago de las deud&amp;a contraídas desde la fecha de este
deqreto, y que procedan de haber recibido efectos del dueño ó arren- •
datario de la finca ó de sus administradores, ni por las que hayan
contraído en la tienda de la finca y que excedan de diez pesos.
Art. .7? Los dueños ó arrendatarios de las fincas no tienen derecho para imp~dir que l~s comerciantes ambulantes entren á las fincas y vendan sus efectos á los trabajadores.
.
Art. 8? En todas las fincas se dará á los trabajadores agua y habitacion.
•
roa EL EMPERA.ÓOll,
Art. 9? Quedan abolidos en las haciendas la prision 6 tlapixquera
El Ministr&lt;S'de Gobernacion,
y el cepo, los latigazos, y en general todos los castigos .corporales.
.JQSE MARlA ESTEVA.
Art.,.10. Los i~strumentos de labranza serán suminist.rados por el
dueño de la explotacion, siendo responsable el jornalero por el extravío de los instrumentM que reciba.
MAXIMILIAN O, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 11. Las deudas contraidas p~· los jornaleros de las haciendas,
Oido Nuestro Consejo de Ministros, Hemos tenido .á bie&amp; Decre- serán pagadas descontándoles la quinta parte del jornal.
t~ lo ~iguiente: '
Art. 12. Los hijos no son responsables al pago de las deudas q'ue
Art. 1? Son festividades nacionales:
contraiga el padre, sino hasta la cantidad que hereden de él.
El 16 de Setiembre, aniversario de la Independencia.
Art. 13. Los propietarios tienen obligacion de dar á cada jornaleEl 12 de Diciembre, festividad de la Virgen de Guadalupe.
ro una libreta foliada, en la que se asentarán con la mayor claridad
El dia de la festividad del Córpus.
todas las cantidades que reciba y deba el jornalero, cuya cuenta deEl dia cumpleaños del Soberano.
be siempre estar conforme con los libros•de la hacienda.
•
Ar~. _2? Los ~)as de fiesta ~acio~al, toda~ las a1,1toridades,·emplea- . Art. 14. ~e prohibe que los padres empeñen á sus hijos, y se prodos c1v1les y m1htares y func1onarws públicos de cualquier catego- h1be del mismo modo que los dueños ó arrenda.tarios de las fincas
ría que sean, tendrán_ el deber de asistir á la funcion yeligiosa que acepten estos- contratos.
.
con la mayor solemmdad se celebrará en el templo principal de caArt. 16. En caso de enfermarse un jornalero, el amo le proporcioda lugar: y en la festividad del Córpus concurrirán á la solemne pro- na:á. la. ~sistencia y medicinas necesarias si el jornalero mismo las ,
cesion de ese dia. .
•
quisiere, Y estos gastos se 1'agarán descontando al operario una cuarArt. 3"? La asistencia en México el 12 de Diciembre será al San- ta parte de su jornal.
tuario de N. S. de Guadalupe.
.
Art. 16. Todo agricultor en cuya finca residan para su exp1ota'
Art. 4? El 16 de Setiembre y el dia de cumpleaños del ·Soberano, cion mas de veinte familias, deberá tener una escuela gr.at,uta donde '
todas las ~utorid~~es y funcion~rios de que ~~bla_ el art. 1?, despues se enseñe la lectura y esc,ritura. La mi~ma obligacion se l.nrn extende la func1on rehg1osa, concurrnán á las fehcitaciones que recibirá siva á _las fábricas, así comci á los talleres que tengan ma!' de cien
la primera autoriqad polític'a del lugar á nombre del Soberano.
operarios.
.
Art. 5? En fa capital del Imperio ó Jugar en que resida el SobeA[t· 17. Tona contravencion ~l presente decreto en cualquiera de
rano, las felicitaciones se arreglarán al ceremonial especial que se sus partes, se castigará por los Prefectos ó S\lbprefectos .con una
presctiha. .
,
multa qite designarán, segu::i las circunstancias, desde diez hasta dos"'\
Art. 6? Los dias de festividad uacional podrán hacerse volunta- cientos pesos, Y que se cobrará dupla en los casos de reincidencia,
riamente todas las demostraciones que sugiera el patriotismo á los aplicá_odose su _producto á obras_ de beneficenoia ó utilidad pública.
habitantes de cada•lugar, con sujecion á las leyes y reglamentos de M~s ~1 la f~lt~ 1_mportare un_ ~ehto com_un del cual. deba conocer la.
policía.
.
autoridad Judw1al, ~e re re~1tirá la que¡a ó denuncia. Las mu\tas se
Art. 7? EnJos dias de festividad nacional se cerrarán las 9ficinas enter~rán en la caJa ~ummpal del lugar en que se haya venficado
del gobierno, y,Jos establecimientos industriales y mercantiles, con' el delitQ ó contr_avenm?n·
excepcion de los expendios de efectos de primera necesidad.
Art. 18. S~ fiJarán eJemplares de este decreto en lo~ des_pachos de
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ejecu- -todas las haciendas, y en las p~ert~s de las ~asas cons1sto~1ales.
·
cion &lt;le1 presente decreto.
· ·
.
Art\ 19. Se _nol?brarán comisarios de poh~ía q?e contrnua_m~nte · •
Dado ert el '.Palacio Nacional de México, á 1? de Noviembre de recorran los p1str!t?s para asegurarse de la eJecuc10n y cumphmien1865.
to de estas d'ispo&amp;1c1ones.
.
.. '
MAXIMILIANO.
. Art: ~O. En las ciudades y demas p~blaciones, se arreglarán á las
- ' PO!l EL EMPERADOR,
d1spos1c10nes de este decreto los contratos, modo de satü,facer las
'I
deudas y tiempo de trabajo, en las panaderías, tocinerías y fábricas
El Ministro de Gobemacion,
de jabon: por consiguiente, el pago á los operarios y el de las deu- ·
Joss MARIA EsrEvA,
'l
das de éstos se hará como previenen los artículos 6?, 6? y U?
Att. 21. Cada uno de Nuestros Ministros queda encargado, en la
MA-XIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
parte que le toca, de la ejecucion de este decreto.
Dado en el Palacio nacional de México, á 1? de Noviembre de
. Atendiendo. á los artículos 58, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del
1865.
.,
Imperio, y Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
MAXIMILIANO.
. Ve....,.,
Art. 1? ·Los trabajadores del campo son libres para separarse en
POR EL EMPERADC&gt;R1
¡?__ ,. ~ cualqui'er tie_mpo d~las fincas ei;i que se hallen ocupados, con tal que J
•
El Ministro de Gobernacion,
e-;,.,_ /•"".:no tenfan mnguna deuda á su cargo, ó satisfaciéndola en dinero al
JOSÉ MARIA Es·tEvA.
1.J· .,,,_ /d-..e_ont~~? en c~so de tenerla. Los ~ueños ó arre~datar~os de las fincas
4
\.,, -~ l V'tJenen igual libertad para despedir á sus trabaJadores cuando les pa1
' ~::;.~reciere conveniente.
.
·
MAXIMILIANO, EMPERADOR.DE MExrco:
' -.JY' ,t') • Art. ,2? El di&amp; de trabajo se cuenta desde la saliaa hasta el ocaso
Vistg el Estatuto Orgánico del Imperiq y Oido Nµestro Conseio
del sol,...restándose dos horas de este periodo para el almuerzo y co- d M' ·
J
mida de los trabajadores. Si, por la molestia del calor en las costas ó e rn1stro11, DECRETAMOS lo siguient~ :
en cualquier otro lugar se comenzaren mas temprano los trabajos,
LEY SOllRE EL :REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EN EL IMPERIO.
se r~~tarán del fin de fa tarde ó entre dia las horas que se hubieren -Art. l l? Se establece en todo el territorio del Imperio el Registro
1
¡nt 9Wª1º·
'
.
. ·
.
. -del Estado. Civil conforme á las disposiciones siguientes.
J\rt. ~- No_ s~ 1podrá obl~gar á los Jornaleros á traba1ar los dommArt. 2? En el Registl'o se hará constar el estado civil de los habigos y d1as feriados reconocidos por ~l Estado.
tant~s en lo concerniente á nacimiento, a~opcioo, arrogacion, legiti. 1\rt· 4? ,A los menore~ de doce ~nos solo podrá hacérseles traba- macion, matrimonio y fallecimiento.
_Jar, .Vr~gándos~,~s el salario respec~1vo, en las obras llamadas de tajo
Art. 3? Los nlcaldes ejercerán las atribuciones de Oficiales del
ó_en ~quellas otras labor~sj)rop~r~1~nadas á s~s fuerzas, durante me- ~egistro -~ivil: y esta.r~ 1 ou la obligacion de l_lev~r el de su respecd10 dm solamente, pudiendo d1v1duse este tiempo en dos períodos t1va Mume1pal1dad. '!'en iíu para el efecto seis libros, visados en su

•

•

Art. 11. Dentro de los ocho días siguientes al del nacimiento, deberá ser presentado el niño, de hecho, al Oficial del Estado Civil en
la oficina respectiva. Ell' caso de enfermedad del niño justificada en
legai forma, el Alcalde ocurrirá al lugar en que aquel se encueptre
para hacer el registro del nacimiento.
• Art. 12. La declaracion de nacimiento debe hacerse, en presencia
• •de dos testigos, por el padre, el médico 6 la partei:a que asistió á la
madre en el acto del alumbramiento, ó bien por cualquiera otra persona que lo haya presenciado. En seguida se levantará el acta de nacimiento en presencia de los testigos.
Art. 13. El acta expresará el dia, la hora y lugar en qúe se haya
verificado el nacimiento, el nombre, apellido y sexo del niño, los
nombres, apellidos, profesiones y domiciliós de sus padres y de los
testigos.
Art. 14. Si no se conoce el padre, solo se hará mencionen el acta
del nombre, apellido, profesion y domicilio de la madre y de los testigos; y el niñt llevará el apellido de la madre. ·
Art. 16. Se procederá como si el padre no se conociese, siempre
que el matrimonio fuere posterior á la publicacion de esta ley y no
Mya sido registrado.
Art. 16. Se prohibe formalmente hacer cualquiera indagacio11 para descubrir al padre del niño.
.
Art. 17. Cualquiera persona que l!le encontrare un niño recien nacido, está en el deber de presentarlo al-Oficial del Estado Civil 6 al
Comisario de Policía con los vestidos ó &lt;:iualesquiera otros objetos que
con él se hubieren hallado.
Se levantará una acta de ello, que se inscribirá en el Registro del
Estado Civil, éxpresando el nombre y apellido dados al niño, la persona que de él se encargue y el orfünatorie á que se le destina.
Art. 18. Cuando un Juez decida sobre la adoJ?cion, arrogacion ó
reconocimiento de un niño, avisará al Oficial del Estado Civil para
que inscriba sobre los regist~os una acta, y en ella se hará mencion
de la del nacimiento, si la hay.
Ait. 19. Los nacimientos acaecidos en el mar se ins~ribirán en el
diario de bordo en presencia de los oficiales de la tripulacion, y se

667

remitirá una copia certificada del acta al Cónsul de la Nacion del
·n~ño en el p~imer puerto de. e~cala• ó desembarque. E~ Cónsul ~nv1_ará al Oficial del ~stado ClVll_ del lugar donde. es~uviere ~vecmda1o el padre del mño una copia del acta de nacimiento registrada
á•bordo.
·
MATRIMONIOS.

Art. 20. Los•llombres son considerados por el Estado aptos para
el matrimonio á la edad de diez y ocho años.cumplidos, y las mujeres á la de quince. Sin embargo, Nos podremos conceder dispensas
de edad en casos graves.
Art. 21. .Al concurrir ante el Alcalde los contrayentes para manifestar su intencion de contraer matrimonio, deberán presentar en la
oficina del r~gistro copia de sus acta§ de nacimiento debidamente legalizadas. Si el hombre tuvies·e menos de veinticuatro años de edad
y la mujer menos de veintidos, presentarán al mismo tiempo el consentimiento escrito del padre; en caso de haber éste muerto; el de la
madre y copia del acta de defuncion del padre; y á falta de uno y
otra, el consentimiento del curador acomp_añ_ado de copias de las actas de defuncion de los padres.
,
.
Art. 22. Se levantará en el registro acta de presentaoion de los
pretendientes, y el Oficial del Estado civil la publicará en un c~el ,
que se fijará por dos semanas consecutivas en la puerta principal de
la casa de Ayuntamiento del municipio ó municipios en que resida
cada uno de los contrayentes.
El primer dia de la publicacion será siempre un domingo: el cartel expresará los nombres, apellidos, edad, profesion y domicilio de
los contrayentes,.y los nombres, apellidos, profesion y domicilio de los
padres ó curadores.
.
Art. 23. El acto del matrimonio no podrá celebrarse sino despues
de tres dial! contados desde el último de la segunda semana de las
publicaciones. Estas solo serán válidas por un año. Pasado éste sin
que el matrimonio se verifique, se harán nuevas publicatas.
Art. 24. Los que hagan la declaracion de que son católicos, cuya
declaracion se. hará constar en el Registro de presentacion, no están
exentos, por el acto civil, de contraer matrimonio conforme á las prescripcioones de 1a religiort del Estado, y deberán, ademas de cumplir
con los &lt;lemas requisitos que se exigen para el contrato civil, presentar la constancia. de haber llenado ante su párroco todas las condiciones requeridas por la Iglesia católica P,ara recibir el sacramento
1
del matrimonio.
.
Art. 25. Son impedimentos para celebrar el contrato civil del matrimonio, los siguientes: .
I. El error, cuando recae esencialmente sobre la persona.
II. El parentesco de consanguinidad legítimo 9 natural, sin limitacion de grado en la linea recta ascendente y descendente. En la
línea colateral igual, ~1 impedimento se extiende á los hermanos y
p_rimos hermanos. En la línea colateral desigual, el impedimento se
extiende solamente á los tíos y sobrinas, ó al contrario, siempre que
estén en el tercer gr~do. La calificacion de estos grados se hará siguiendo la computacion civil.
·
III. El atentar cor;itra la vida de alguno de los casados, para casarse· con el que quede libre.
'.IV. El parentesco civil que nace de la adopcion en los términos
qne disponen las leyes.
V. El miedo y la violencia 6 la fuerza, con tal t¡ue sean tan grav:es que basten para quitar la libertad del con¡;entimiento.
VI. Los esponsales legititQos, siempre que consten por escritura.
pública y no se disuelvan por el mútµo disenso de los mismos que
los contrajeron.
·
VII. La locura constanté é incurable y la impotencia perpetua
para la generacion. ·
VIII. El matrimonio celebrado antes legitimamente con persona
distinta de aquella con quien se pretenda contraer,
Cualquiera de estos impedimentos ·basta para que no se permita
la celebracion del matrimonio, ó para dirimirlo en el caso de que
existiendo alguno de ellos, se haya celebrado: menos el error sobre
la persona, que puede salvarse ratificanclo el consentimiento despues
de conocido el error.
.
Art. 26. Si dentro del término que señala el articulo anterior, se
denunciase algun impedimento de los expresados en el articulo 25,
el encargado del Registro Civil lo hará constar, y ratificará simplemente á la persona que lo denunciare. Practicada ·esta diligencia,
remitirá la denuncia ratificada al Juez de primera instancia para que
haga la calificacion correspondiente.
Art. 27. Luego que el Juez de primera instancia reciba el ex}lediente. ampliará la denuncia, y recibirá en la forma legal cuantas
pruebas estime convenientes para· esclarecer la verdad inclusas las
pruebas que la parte ofendida presente. La práctica de estas diligen~ias no deberá demorar ma~ de tres ~ias, á no ser que alguna prueba
importante tenga que·rendirse fuera del lugar, en cu¡o caso el Juez.
prudentemente concederá para rendirla el menor tiempo posible.
Art. 28. En caso de result.ar, por plena justificaoion, legitimo el
impedimento alegado, geolnrará que las personas no pueden conI

•

1

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668

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IlVIPERIO.

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traer matrimonio, y así lo notificará á las partes. De esta declaracion solo habrá lugar al recurso de responsabilidad. Luego que se
haga á•las partes la notificacion expresada, la comuQ.icará tarnbien
al eucárgado del Registro Civil, de quien recibió el expediente, · para que la haga ·constar al calce de la acta de presentacion.
Art. _29. Cuando no resulte probado el impedimento,' hará la declaracion corl'espondiente1 la notificará á las partes, y la comunicará
al encargado del Registro Civil, para que continúe sus procedimientos.
Art. 30. El Oficial del Esta1o Civil no podrá continuar sus pro·cedimientos si no tiene en su poder la dispensa del ,impedimento, que
será concedido por Nos, 6· la declaracion judicial de no haber sido
probado. La infraccion de este artículo es causa d~ nulidad, y el
Oficial del Estado Civil que la !30meta incurrirá en la pena de uno
hasta cinco años de presidio.
1
Art. 31. Para· evitar el jrracional disenso de los padres 6 curadores, ocurrirán los interesados á las autoridades politicas como lo &lt;lispone la ley de 1° N&lt;?viem.bre del presente año.
Art. 32. Para declarar su voluntad de vivir unidos en matrimonio,
los contrayentes se presentarán en la casa de Ayuntamiento del municipio donde viva uno de ellos. Para este caso bastan seis meses de
· residencia par'a adquirir el derecho de vecindad.
Art. 33. El dia elegido por los contrayentes concur-rirán ~ la casa
de Ayuntamiento acompañados de cuatro ·testigos. Despues de dar
lectur~·á los document?s. relativos á la.presentacion d~ los esposos,
el Oficial del Estado. Cml preguntará á las partes contrayentes ;y ·á
las personas presentes si existe algun contrato celebrado ante JlOtario. La respuesta ·se consignará en el a~ta, y .si fuere afirmativa
se expresará la fecha del contrato y el nombre y residencia del notario que lo extendió.. En seguida el Oficial delEstado Civil pteguntará á los contrayentes uno despues de otro si se toman por esposo
y esposa, y dada contestacion afirmativa,. los declarará unidos en
nombre de la ley.
.
. ,
Este acto es puramente civil, y solo se ce1eb1' en 6rden á los efec- tos civiles que debe producir', -salvas las prescripciones religiosas de
cada·culto y los deberes de conciencia de los contrayentes.
En el momento se levantará el acta de matrimonio que firmarán
el Oficial del Estado Civil, el esposo,· la esposa, y los cuatro testigos.
Las demas personas presentes pueden tambien firmar. .
Art. 34. La declaracion del Juez dt, est~r unidos los cónyuges en
nombre de la ley despues de la afinnacion verbal de tomarse por esposos, constituye el auto del matrimonio. Si uno de los cónyu es se
9
negase á firmar, sabiendo hacerlo, no se invalida por esto el matri- J moni-0.
Art. 35. El acta de matl'imonio expresará: 1? Los nombres, apellidos, edades, lugares de nacimiento y domicilio de los cónyuges.
' 2? Si son mayores ó menores de edad. 3? Los nombres, apellidos,
domicilios y profesion de los padres vivos 6 difuntos. 4? El consentimiento del padre, madre, curador, ó los certincados de defuncion
en los términos que e,rpresa el art. 21. 5? Las publicatas. 6? La de-. claracion de la. union de los contrayentes. 7? Los nombres, apellidos, domicilios y profesiones de los testigos y sus decilaraciones de
si s~n ó no parientes de los desposados. 8? La declaracion hecha por
interpelacion de si existe contrato anterior ante notario. Las omisio,nes ó errores no implican nulidad .d·el matrimonio, y puede pedirse
la.rectificacion p_or la~ p~r~es interesadas, y aun en caso de necesi'1ad por la autoridad JUdJcial.
·
,
Art. 36. Se prohibe expresamente á todos los, eclesiásticos, que
celebren ningun matrimonio religioso sin que antes.se les haya presentado un ce.l.'tificado del Oficial del registro en qoe c.onste que se
ha. verificado el contrato Qivil. La infraccion de este a_rticulo eerá
castigada con una mult'a de cien á mil p.esos; en que incurrirán cada
uno de los cónyuges, el sacerdote que autorice el matrimonio, los
testigos y todos los que hayan contribuido á la celebracion d(ll acto.
El Estado consia,ra como uniones concubina.rías los matrimonios
,que no se celebren con arreglo á las prevenciones de esta ley, y n,o
reconooe en ellos la •patria potestad, la legitimidad de los hijos, ni
ninguno otro de los efectos civiles del matrimonio.
4,rt. 37. ~¡ divorcio.es temporal, y en ningun caso deja hábiles á
las personas para contraer nuevo matrimonio mie[\tras viva alguno
de los divorciados.
·
Art. 38. Son causas legf~mas para el divorcio:·
,.
l. El adulterio, menos cuando ambos esposos se hayan hecho reos
de este crimen, 6 cuando el esposo prostit_uya á la esposa eón su
'cónsentimiento; mas en caso de que lo haga por la fuerza, la mujer
podrá separarse del marido por decision judicial, sin perjuicio de
que éste sea castigado conforme á las leyes. Este caso, asf como el
dé concubinato público del marido dan derecho á la mujer para entablar la accion de divorcio por causa de adulterio.
II. La acusaéion de adulteri'o hecha por el marido á la mujer, 6
por ésta á aquel, siempre que no la justifiquen en juicio.
III.. El concúbito con la mujer, tal que resulte contra el fin eseé..1
-0ial del matrimonio.
··

IV. La induccion con pertinacia al crimen, ya sea que el niari- .
do induzca á la mujer 6 ésta á aquel.
· V. La crueldad excesiva del marido con la mujer, 6 de ésta COI&gt;:
aquel.
VI. La enfermedad grave y contagiosa de alguno de los esposos.
VII. La demencia de uno de los esposos,. cuando esta sea tal, que
fundadamente se tema por la vida del otro. En, todos estos casos, el
ofendido justificará en la forma legal su accion ante el Juez de primera. instancia competente, y éste, conociendo en juicio sumario 1 faliará inmediatamente que el juicio esté perfecto, quedando en todo
caso á la parte agraviada el recurso de apelacion y súphca.
•
Art. 39. El tribunal superior á quien corresponda, sustanciará la
apelacion con citacion de las partes é informes á la vista, y ya sea
que confirme ó revoque la sentencia del inferior, .siemprn tendrá lugar la súplica, qu.e se sustanciará del mismo modo que la apelacion.
Art. 40. La accion de.adulterio es coman al marido y á la mujer
en su caso. A ning-una otra persona le será lícita ni aun. la denuncia.
Art. 41. La accion de divorcio e$ igualmente comun al marido y
á la mujer en su caso. Cuando la mujer intente esta accion ó la de
de adulterio contra el marido, podrá ser amparada por sus padres 6
abuelos de ambas líneas.
, Art. 42. Todos los juicios sobre validez ó nuiidad del matrimonio,
sobre alimentos, comunidad de intereses, •gananciale~, restitucion de
dote, divorcio y cuantas acciones tengan que entablados casados, se
ventilarán ante el Juez de primera instancia competente. Los jueces, para la sustanciacion y decision de estos juicios, se arreglarán á
las leyes vigentes.
Art. 43. Los matrimonios en que haya mediado el sacramento católico; quedan sustraidos de las anterio1:es disposiciones en lo relativo á nulidad y divorcio; y el conocimiento de las causas concernientes á estos puntos corresponde á la autoridad eclesiástica.
Art. 44. Las prevenciones de esta ley, concernientes á la nat uraleza y efe~tos del contrato de matrimonio, personas que puedan celebrarlo; impedimento y divorcio, tendrán el carácter de provisionales, mientras el Código civil fija b legislacion relativa á estas materias.
· ,
DEFUNCIONES.
Art. 45. La declaracion del fallecimiento debe hacerse en la oficina¡.del Registro, en los dos días siguientes á él, por un pariente del
difunto ó por alguna otra persona que haya asistido al fallecimiento.
Art. 46. El acta de defuncion levantada por el oficial del Estado
Civil, deberá firmar&amp;e por dos testigos, que serán parientes del difunto, ó personas que hayan J&gt;resenciado el fallecimiento, 6 en cuya
casa haya tenido lugar, ó bien los vecinos mas inmediatosl ·
Art. 47. El acta de defuncion expresará el nombre, apellido, edad,
domicilio y profesion del difudto y de los• dos testigos: si el muerto
era casado, célibe ó viudo; y si fuese posible, los nombres, apellidos .
y domicilios de los padres.
. Art. 48. En caso d~ fallecimiento en los hosp,itales, prisiones y
otras casas públicas, se hará la declaracion por los directores, superiores ó dueños de estas casas. Ademas, se llevará en estos estable_cimientos un registro de defunciones. El oficial del Estado Ch:il enviará una copia del acta al del último domicilio del difunto.
Art. 49. No podrá hacerse ninguna inhumacion, sino veinticuatro
horas de~pues de acaecido el fallecimiento y cor la autorizacion por
escrtto qel Ofü;ial del Estado Civi],.qui_en 1~· ~&gt;.pedirá gratuitamen- ~
te. Podrá hacerse ~e otra manera por d1spos1c10n de la ¡:,olicia ó confom1e'á sus reglamentos, pero avisando ésta al Oficial del Estado Civil.
Art. 50. En caso de muerte violenta la inhumacion no podrá hacerse, si~o despues de qui:i un oficial de policia asistido de un médico haya levantado una acta de ello. Esta acta se remitirá en seguida
al Oficial del Estado Civil quien inmediatamente dará aviso á la Justicia.
Art. 51. Dentro de las veinticuatro horas siguientes á la ejecucion
de una sentencia de muerte, el. Escribano de lo criminal enviará al
Oficial del Estado Civil todos los informes prevenidos en el art. 47.
Art. 52. En caso de muerte á bordo de un buque, el acta- de defuncion se levantará por el oficial de bordo, se in~cribirá en el diario, y en el primer puerto de desembarque se enviará una copiacer.
tíficada de ella al Oficial del Estado Civil 6 -al Cónsul de la nacion
del difunto.
A.rt, 53. En caso de muert~ violenta, 6in las prisiones, 6 por senten1.,1a, no se hará mencion de estas circunstancias en el acta de de~
•
unc10n. Esta se extenderá pura y simplemente, conforme á lo prevenido en el art. 47.
Art. 54. Los niños que nazcan muertos no s~rán inscritos en ningun registro; pero los padres tienen la oblig'acion de• declararlo á la
1
policía.
Dado en el Palacio Nacional de México, á 1&lt;! de Noviembre de

i865.

MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Gobernacion,

u

JOSÉ MARlA. ~STBVA.

-

•

1

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
.
Oi~o Nuestro Corisejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
LE'ijPARA DIRIMIP. LAS DIFERENCIAS SOBRE TIERRAS Y AOUAS, ENTRE LOS
PUEBLOS.

Hoy á las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se avistó
en el puerto de Veracruz el vapor "Dándolo," en el cual ha venido
Art. 1? Todo' pueblo que tenga que deman~ar l_a pr~p~edad 6 po- el Sr. Ministro de Estado. S. M. la Emperatriz llegará pasadó ma.:
~esion de tierras, ó aguas á otro pueblo 6 propietario partwular, preñana en el ",Tabasco."
sentará á la Prefectura.política superior del Depa1·tamento, una ex..
posicion de su pretension; acompañada de ]os doc?mentos _en que se
funde, y copias de ellos en .papel comun, para que confrontadas y
OBRAS DEL•DESAGÜE.
certificadas por la Secretaría de la Prefectura, se devuelvan. Igual Direccion de las aguas del Valle de México.- México,' Diciembre 14: de
exposición, documentada de la misma mane~a, ~resen~arán los ~ar- 1865.-Exmo. Sr.--Tengo el honor de pone'r en conocimiento de V. K el
ticulares que tengan que demandar la posesion propiedad de tier- estado que guardan las aguas en el Valle de .México. ,
,
·
ras y aguas á algun pu.eblo:
·
Comenzando por el Norte, debo manifestará V. .E., que t3u luego como
Art. 2? La Prefectura política trasladará la, sola exposicion de que me hicuiarao de las obras dél Norte del Vallé, mandé pra-cticar un escruse habla en el articulo anterior, al propietario ó pueblo á quieh se puloso reco;ocimient&amp; de los lagos y ~i,ques de Zumpan~o y de S_an Cristóintente demandar, para que dentro del término de un mes conteste, b~l. Respecto ~e las _segun,das, sol? _d1re_lo que ya repetidas veces han mapresentarido, en la forma prevenida, los documento&amp; en que funde la. mfestado ~tros mgemeros a ese Mmisteno, á saber: que se hallan en un es- ,.,,
. .
. 1 h' .
E t té .
d á orogarse t. J'uicio de tado de ruma completo.
-0pos1c10n, SI a 1crere.. s e rmmo pq r pr .
' ª
. En el laao de Zumpango hallé que sus aguas derramaban por la ladronel?s. Prefectos, por los d1~s absolutamente ~eces~nos para la adqm- ra de San Pedro, sobre el lago de San Cristóbal; inmediatamente lo man~é
s1c10n de docume_nto_s _existentes á largas d1atanc1as.
.
. tapar, y para facilitár lá salida del agua por el canal de Vert~deros, he disArt. 3? A los mdmduos 6 pueblos que no presentar~n la expos1- puesto que este se limpie inmediatamente. Igualmente mande que los tracion ~~ previene el artíc~lo anterior, dentro del ~érmmo señalado, bajos del desfogue ?e Santo Tomás, en el rio_ de Cuautitlan, se reforzasen
se considerará que renuncian todo derecho á las tierras 6 aguas en con una presa de ctispe.d, pues las aguas del r10 ~enetraban por entre las ~r~cuestion, y sin ser oídos en juicio y previo pedimento del ag~nte del bas, pa~ando para la lag~na de Zumpan9o. El mve} del agua en ~sta tütiMinisterio público, (Yubernativamente se dictarán las providencias ~a, baJa; se h_allaba el ?ia 10 que phsó a O, 89 cent1metros, mas baJo que el
t
· 1 bl 6 f l
mvel del pretil· en la citada ladr&lt;mera de San Pedro.
necesan~s para qu? n re en posesion e pue O par Icu ar promo- En éi lago d~ San Cristóbal, una vez cortadas las ~guas que bajan de Zumvente, SI no la tuviere.
·
. .
pango, me hé ocupado en tap·ar mas de cuarenta zanJas &gt;desaguadoras de las
Art. 4? Los documé'ntos que no se presenten con las exposiciones tierras del lado de Cuautitlan. Estas zanjas conducian á la laguna todo el
/ á que se refieren los artículos precedentes, no podrán ya hacerse va- remánente de los riegos de toda esa comarca. El resultado inmediato de esler en caso de juicio; y si entopces se pres~ntaren, no podrán los tas·disposfoiones, ha sido que en el acto se ha notado un movimiento de?~jueces y t ribunales apoyar en ell?_s' sus sentencias, salvo ·que·la par- ja en e~ nivel ~e tod.a la lagun~. Esta d(sminucion d~ sus aguas ~a perm1t1te jurase y probase haberlos adquirido nuevamente.
d? que se pudiese tapar el desrogue de estas, que tema d~sde hacia meses la
Art. 5? Los expedientes asf instruidos, se pasarán al agente. del citada lag~na, sobre la de_ Texcoc_o por la Venta de Carp10, y qu~ en gran
. · t · 'bl'
responda para que dentro de ocho dias parte ha sido causa de.la mun?acion que actualme_n~e sufre l~ capital.
Mmis
~no P_ll lCO que c0 r
- '
·
En las laaunas del Sur se sigue con toda la act1V1dad posible, la reconshaga su pedimento. .
. .
.
truccion del°dique de Culhuacap.. El reflujo de Jas aguas, contenidas en ese
Art. 6? Los ConseJOS departamentales! pres1d1dos precisamente punto se siente ya de un modo notable hasta en }as orillas, de Ch_alco.
, por los Prefectos, resolverán á verdad sabida, con arreglo á las pre- La hacienda áe San Antonio se halla cubierta por las ~uas, as1 como tovenciones siguientes:
das las tierras que median entre Culhuacan y el lago de Xochimilco. El
I. Cuando la disputa versase _entre dos pueblos, d~clararán la p¡o- agua ti!)ne ~e profundidad hasta 2 metros 60 centímetros ·en a_lguno_s puntos
piedad 6 mandarán dar la poses10n. al que tenga meJor derecho. En que hace vemte dias. estaban secos. Actualmente el ag~a está mvadiendo to.consecuencia en nipgun caso se dará licencia para litigará dos pue- do el vaso de l~ hacienda de C?ªPª, que _como es sabido, se ~all~ líasta 2
'
metros 50 cent1metros mas baJo que el mvel del lago de X0chimilco.
blos entre sí.
.
.
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El canal de San Lorenzo permanece abierto, despues de las ocurrencias
II.. Otorgarán hcencia á los pueblos para demandar - á_ P~~t~cu a- habidas en la hacienda de Coapa el dia seis del corriente, que me obligaron
res, s1 del exámen de los documentos resulta.re que hay JUst1c1a pa- á dar salida á una parte de las aguas de los lagos del Sur~ ese rumbo
ra ello; ó la denegarán en caso contrario.. Al co~ceder 11\S licencias, sobre Texcoco.
· ~........ _
'
nombratán abogados defensores de noton~ :probidad, lo&amp; cuales, así La falta de brazos y de material me han impedido volverlo á ta¡m-,,,lo
-como los &lt;lemas curiales, cobrarán derechos sencillos .á los pueblos. que pienso hacer tan luego como lo apremiante del trabajo en Culhuacan,
III. Concederán licencia para litigar á los pueblos, cuando del me lo permita.
,
.
·.
exámen de documentos que hubieren presentado resultare que tie- ~ lago de Texcoco, a pesar de las aguas que recibe, baJa lentamente en
nen meior derecho que el de los particulares que intenten dema.n- su mvel.
.
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el d1a en que se cortaron las aguas en Culuuacan, este ha baJado
uar os·, amen· o e nom ramu;m
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18 cen lile ros.
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ren mejor el ~erecho d~l pa~ticu ar, no_ conce 8!' n 11cen9a a pue~ Los rios del Valle, en lo general, se hallan secos, pues sus aguas se están
blo y dictarán rlas prov1denc1as necei;ana.s para dar á aquel la pose- tomando para el riego de las tierras. En el de Cuautitlan se necesita recons·
sion, si no la tuviere.
.
. truir los bordos en una grande ex_tension: ·esta obra será costosa y larga. He
. IV. En los casos en que concedan á los pueblos licencia para de- mandado formar el presupuesto respectivo· y poner una cuadrilla que emmandar ó defenderse, segun las prevenciones anteriores, si resultare prenda los ,trabaj?s, para alejar hasta ·donde sea posible, los peligros que
que la posesion de hecho_ está disputada y _haya tem~r de qués~ al- amenazan a México por es~ lado.
..
.. .
._
púbhca declararán quién deba disfrutarla mienAp_rovecho es~a oportumdad para protestar a V. E. m1 1espeto y c?ns~
t ere 1a t.ranquilidad
.
d ' .J á .
d
derac10n.-El Director delas aguas del Valle, J. de Garay.- Exmo. Sr. Mitras por sentencia se man a var qmen correspon a.
.
nistro de Fomen.to.
.A.rt. 7~ Los pueblos que no se conforme~ con la resokic10~ del
Consejo departamental, ·podrán promover, s1 el Vf.ltlor de las tierras
ó aguas excediere de mil pesos, la revision del expediente por el Mi- Direccion del camino de México á Tulancingo y Apam.-Ozumbilla, Dinisterio de Gobernacion, manifestando su intencion á la Prefectura, ciembre 14 de 1865.-Exmo. Sr.-Con arreglo Ha 6rden de V. E., el dia.
dentro de ocho dias siguientes al recibo de la comunicacion que se 9 del presente d.ebí haber observado la 2eñal colocada en la laguna de San
les dirija. El Ministerio, en vista del expedierite y oyendo al Procu- Cristóbal para conocer la evaporacion habida en ocho días; pero en el expre.
rador general, resolverádefinitivamentesobre la pretension derpueblo sado día 9 y los siguientes, dicha laguna estuvo muy agitada y no era posible hacer una observacion exacta: hoy ha sido el primer dia que ha:estado
Art. 8? Los particulares podrán, en su caso, promover la revision ésta en calma, y habiendo podido observar la citada señal con la mayor exacpor el Ministerio en el mismo término, renunciando la vía judicial. titud, he encontrado que la repetida lagurnl. ha bajado por la évaporacion, de
Art. 9? Cuando la disputa versare entre pueblos de distintos De- veintiocho á veintinueve milímetros, en trece di~s.
partame~tos, el exped~ente se instruii:á por la Prefectura cuya capi- Dios guarde á V. E. ,muchos años.-El Director del camino, Oárlos Vi-•
tat estuviere mas p{6x1ma á ellos; y s1 fuere entre un pueblo y un llada.-.-Exmo. Sr. Ministro de Estado y del Despacho de Fomento.
particular, en todo caso ante la Prefe'Ctura á que esté sujeto el primero. ·
.
.
TRANQUILIDAD EN QUERETARO.
Art. 10. Las disposiciones anteriores no privan á los pueblos· ni á
Ministerio
de
Gobernacion.-Prefectnra
superior política de Querétaro.los particulares contra éstos, del uso de los interdictos posesorios
Seccion
1
ª-Querétaro,
Diciembre
9
de
1865.-Exmo.
Sr.-Tengo la honra.
para conserv¡n ó rec?~r~r la pos~sion moment~nea; p_ero ~n ning~n de participar á V. E., para q11e se sirva elevar al alto conocimiento
de S.M.
caso se intentará el JUICIO plenano sobre poses1on 6 propiedad, sm el Emperador, que cpn fecha 2 d~l corriente mes las Subprefecturas de\ Dellenar previamente los requisitos prevenidos por esta ley.
partamento, con excepcion de la de Tancanhuitz, de la que aun no se ha reDado en el ·Palacio Nacional de México, á 1? de Novi~mbre de cibido p.arte1 comunicaron á la·Secretaría de esta Prefectura no haber ocurrido novedad en sus respectivas demarcaciones.en la semana próxima pasada.
·1866.
MAXIMlLIANO;
El Prefecto político, M. Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
POR :iL 1™P~ADOR,
Es copia. México, Diciembre 15 de 1865.-El Subsecretario de Gober•
nacion, Francisco J. .Villaloboa.
El Ministro de Gobernacion,
JOSÉ MARIA EsTEVA.

°

·

I

PARTE NO OFICIAL.

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�.•

DENEGACION DE PB.IVILEGIO.

· Ministerio de Fomento.-Seccion 2~-México, Diciembre 14 de 1865.Se ha examinado el método.á que se contrajo vd. en su solicitud de 4 de Octubre último,al pe~ir privilegio exclusivo como inven.tor de 'tm nuevo ~is~ema de fabricar puros, y habiendo resultado del exámen, que no !¡ay merito
para·otorgarle la patente de invention, he venido en declarar sin lugar dicha
solicitud.-Lo que comm¡ico á vd. para su inteligencia.-El Ministro de Fomento, huis Robles Pezuela.-Sr. D. Tomás S. Gardida.
Es copia. México, Diciembre 14 de 1865.-El Subsecretario interino de
Fomento, Ji'rancisco Jimenez.
·

'

Ministerio de Gobernacion.-Tulancingo, Diciembre 1? de 1865.-E.
Sr.-El Subprefecto de Pachuca, en oficio de 28 del próximo pasado, diceá
esta Prefectura superior, entre otras cosas, lo siguiente: El lúnes 20, á virtud de órden del señor general comandante de la l '. Division territorial, salió
de esta ciudad con direccion á Zacualtipan, la Corte Marcial del Departamento. El mismo l¡ínes en la tarde llegó áesta ciudad el Sr 1 Visitador de presidio del Mineral del Monte, Lic. D. Antonio María Vizcayno, enviado por la
i Soberanía con tal objeto. El domingo 26 salieron de est~ ciudad cuarenta
hombres del l" escuadron rural móvil, que esta oficina pidió al señor comandante militar, ,í efecto de escoltar al Sr. Visitador Imperial, general D. Bruno Aguilar, que viene á practicar una visita ó. esté Minera1, segun comunicó
desde México en su nota del 25 del corriente, y para lo cual llegó hoy misT mo. La tranquilidad pública permanece inalterable e¡¡ toda l~ comprension
,del Distrito. Lo ~ue me honro de poner en el superior conocimiento de V.
E., para que se digne trasladarlo al de S. M. el Emperador como una de
las cos .. notables ocurridas en el Distrito de Pachuca, de que tuve conoci-- miento hasta ayer.-Dios guarde, á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, ». Ricoy.
.,
.
•
Es copia. México, Diciembre 7 de 1865.-El Subsecretario de Goberna·
cion, Fra11cisco J. Villalobo,. ·
EL (ll!ERRIIJJlBll GARCIA.
f

'

1 .

sek, D, Pablo: Lopez, Dª Manuela: Limon, D• Felipa: Lazo, D. Daniel: Laman, D. J., Ingeniero d.e Puentes y calzadas, Gefe de servicio: Mat:a, D.José. María, y D. J. L. Gomez: Martin y C\ Sres . .O. B.: Ortiz, D. Feliciano:
Ortiz, D. José Antonio: Ossaye, D. F. M.F.: Ortiz,D.José Antonio: Oroz.
co, D. Luis: Pomeras, D. Clemente: Rodriguez, D. Pedro: Ramiro, D. Ra.
fael de: Revilla, D. Joaquin: Romero, D. Florentino: Suplice, D. Tomás:
Santoyo, D. Matilde: Sanchez, D. Jorge María: Sterling Price é lshan G.:
Harris, agentes de colonizac1on: Tovar, D'. Urbano: Vega D. Cosme.
}¡léxico, Diciembre 15 de 1865.-El Subsem:etario interino de F9mento,
Francisco Jimenez.·

Ministerio de Gobernacion.-Colima, Noviembre 29 de 1865.-Exmo.
Sr.-El Subprefecto de Zapotlan en oficio de 20 del actual, dice á esta Prefectura. superior lo siguient0'.-L.11 Me honro de poner e_n el superior conocimiertto de V. S. que el E~mo. Sr. General Comanaaute en gefe d_e la 4' Division territorial militar de Guadalajara ha concedido al disidente Julio García
qu.e pase á México á presentarse al Ministerio de la Guerra, bajo una fianza
de d1éz mil pesos y con condicion de que no tocará á Guadalajara, aunque sí
tiene libertad de elegir cualquier ruta."-Y lo inserta á V. E. esta Prefectura
para que tenga conocimiento del negocio' relativo · á este disidente.-Dios
-guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, José María Mendoza.E1 Secretario• general, Miguel Zires.
,
• Es copia. México, Diciembre 14 de 1865.-El Subsecretario de Goberoión, Francisco J. Villalobos.

'

AVI.80 DEL lllJIII8TEBIO l)B &amp;UBIIJl.l.

' Ministerio de Guerra.-!~ Direccion.-5ª Division.-México, Diciembre
14 de 1865.-Los Gefes y oficiales retirados é ilimitados, deben justificar su
supervivencia en la 5' Direccion del Ministerio de la Guerra. En tal virtua
se han sefialado los. dias 2, 3 y 4 del entrante mes de Enero par~ que lo verifiquen, y el Exmo. Sr. Ministro dispone que se d.é publicidad al presente
anuncio en el Diario Oficial del Imperio, para que llegue á noticia de los interesados.-El Subsecretario de Guerra interino, J. M. Márquez.
POZO AETESiilO EJII NOPALUCAJII.

Ministerio de Fomento.-Seccion 5'.-México, Noviembre Z7 de 1865.. Estando ya concluida1y espedita la herramienta necesaria para la apertura
del pozo artesiano en esa poblacion, próximamente saldrá de esta capital con
dicha herramienta la persooa c¡ue debe dirigir la obra;
para que ésta no
sufra demoras será conveniente tenga vd. dispuestas seis vigas de doce varas
de largo y otras veinte de á siete varas, á fin de qne sirvan para formar el
aparato respectivo.
Asimismo espero tne diga vd. á vuelta de correo, si hay en esa poblacion
carpintero que pueda desempeñar la construccion de dicho aparaio, y herrero que calce la herramienta, pues se desea que todo esté listo para que cuanto ante~ quede ~bierto el pozo.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr.
D. Luis Bautista, Alcalde Municipal de Nopalucan.
Es copia. Mexico, Noviembre 27 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Francisc_o Jimenez.

mas

AVI.80 DEL 11.IJIIISTBRIO DE FOIIIEJIITO.

Ministerio de Fomento.-Por no haber ocurrido los individuos que en seguida se expresan á saber el resultado de sus ocursos, elevados á S. M. I. sobre diversos asuntos; se hallao detenidos,en esta Secretaria las resoluciones
que han recaído, y á ella debeÍ·lÍn ocurrir para saberlas: mas para que en lo
sucesivo pueda solicitarse á )os interesados en sus casas, se re~uerda lo prevenido sobre que al calce de las solicitudes escriba cada uno el lugar de su
morada. Los interesados son:
Antiga y C~, Sres.: Idem, idem, idem: Aubert- D. Nicolás: Arzuvide,
D. Juan: Blancas, D. Miguel: Battista, D. José: Bauche, D. Domingo: Barrera, D. Trinidad: Qervantes, D. Pedro: Collado, D'. Guadalupe: Cañas, D.
Julio: Cabrera, D. Pánfilo; Courcillon, D. E. de: Dehertogh, Sr. !naeniero,
D. C.: Elizalde, D. Manuel: Estrada, D. l,{anuel: García, D. Bober~: Gonzalez, D. Bonifacio y D. Manuel Berna! y Zepeda:·Gutier¡ez, D,J. Higinio:
Gr~or, D. Luis Eugenio: Guerrero, D. Manuel L.: Hale, D. J. W.: Tomas-

Alcázar Imperial de Chapul'tepec.-Debiéndose procederá la limpia de los árboles del parque de este Alcázar, se avisa á las personas
qu!l quieran surtirse del heno de que están llenos, que pueden ocurrir al mencionado 'Alcázar, donde se les dará todo el que ellás mismas recojan de los árboles.
·
.
Chap11ltepec, Diciembre ló de 1866.
J11JIITA DE CO.LOJIIIZACION.

Acta del dia 27 &lt;k Octubre de 1865.
A la una y media de la tarde, reunidos los Sres. fresidente Fonseca, vicepresidente Collado, Pimentel, Schultz, Piña y Cuevas, y secretario que
~uscribe. ·

·

·

,

Se abri6 la sesion, en cuyo acto el señor presidente presentó ála Junta al
Sr. Jourdan&lt;jt, miembro de ella, nombrado por el Ministerío de Fomento . .
Se dió 1ectura ~ la acta de la sesion anterior, :f fué ,aprobada.
Se di6 cuenta de una comunicacion del Ministerio ge Fomento, en que•
avisa quedar nombrado miembro de la Junta, eJ1 sustitucion del Sr. Sotomayor Valdés, que no admiti6, el Sr. D. Dionisio Jourdanet.-A sus antecedentes.
No habiendo sobre la mesa otra cosa con que dar cuenta, se dió 21' lectura al informe de los Sres. Pi mente! y Perry, sobre establecimiento de una
agencia de colonizacion en el Havré, y á la traslacion de familias alemanas
que p~opone enviar el abate Conde Warner. Pu~sto á discusion en lo gene·
(fl, la Comision retiró su dictámen por haber algunas dudas sobre los re1¡iamentos é informes que pide el Gobierno, y acordó la Junta, á mocion del
s?ñor presidente, que se dirija nota jll Gobierno pidiéndole algunas aclaraciones.

,

, La Secretaría manifestó, que con fecha 20 de Julio último, se babia diri·
gido comunicacion á los Señores Prefectos polítievs de Morelia, Chiapas,
(:Jan Blas y el Manzanillo, segun acuerdo de la Junta, para que propusieran
las personas que creyeran á propósito rara formar las Juntas au,iliares correspondientes, 7 que" no habiendo ~nido contesta.cion, pareciaCOnveniente
duplicar la comunicacion á los mencionados SeñOres Prefectos, con el fin que
ella indica-Así se i:icordó.

671

DIARIOr DEL IMPERIO.

HENO.

NOTICIAS DE PACHllCA.

\

/

DIARIO DEL ÍMPERIO.

·670

'

Manifestó igualmente, que no habiéndose instalado lai Juntas auxiliares
nombradas hace tiempo, y no habiendo producido efecto las excitativas quepara ese fin se han dirigido en divllrsas fechas á varios de los miembros que
las componen, creia qu~ seria conveniente oficiar :i'los Señores Prefectos políticos, pidiéndoles se sirvan citará las personas que forman las Juntas, á
efecto de que se verifique la instalacion y se pGngan en via de trabajo.-Se
acordó así respecto de Veracruz, Mazatlan, Durango, Orizava, Tepic, Chihuahua, Fresnillo, Oajaca, San Luis y Colima.
El señor presiden~ manifestÓ&lt; á la Junta, que en vista de haber dicho el
Sr. Ludert á varios de sus miembros que no podia volver á las sesiones de
ella, como en efecto no ha vuelto; se pjiese al Minis~rio de Fomento se
sirva llenar la falta, nombrando persona que sustituya al'citado Sr. Ludert.
Se dispuso así, y que para el efecto se propongan en terna á los Sres.
D: N, Lutton,
.
,, Enrique Griffon y
,, Santiago Lohse.
'
'Se dispuso por-la Junta que· se libre comunicacion al Ministerio de Fomento, á fin de que se sirva informarla del resultadp que hayan tenido las
comunicaciones que le dirigió la misma Junta con fecha 19 de Mayo y 1~
de Julio últimos, con relacion á recabar del Estado Mayor del ejército franc~s, los planos, itinerarios y demas noticias geográficas que ban formado las
diversas secciones de ingenieros que con cada expedicion salen con ese objeto, y cuyas noticias y planos se copien, por la importancia que ·tales datos
tienen para facilitar el conocimiento de los te1·renos en la parte que puede
~er d~ interes para facilitar la colonizacion, ¡lévplviéndose á medida que1vayan siendo copiados los datos referidos.-Se dispuso que en la comunicacion
se inserten las de que se hace referencia,
.
Tarn bien se acordó dirigirse al mismo Ministerio, solicitando resolucion
de la 11ota que la Junta le dirigió en 1 ~ de Julio próximo pasado, sobre
que se sirviese pedirá nuestro enviado e11 Rio Janeiro, laremision de algu·
nos ejemplares de la Legislacion d~ colonizacion del Brasil.
,
,
El señor presidente excitó á las Comisiones que tienen expedientes en su
poder, á que se sirvan presentar los dictámenes correspondientes.
El mismo señor presidente manifestó 1,, la Junta haber recibido nombramiento dé socio de la Sociedad de mejoras materiales de Apan y un ejemplar impreso del reglamento de .dicha Sociedad, así como otro, impreso tambien, conteniendo la descripcion de las ruinas de Mitlaltoyuca, formada por
una Comision de aquella; y que creia conveniente, al contestar dando las
gracias á la misma Sociedad, hacerle indicacion de algunos trabajos do que
pudiera ocuparse y que pudieran prestar utilidad á la colonizacion, una ve,:
que tan buen" disposici~n tienen para ello.-Quedó-así acordado.
Se dispuso que la sesion próxima tenga lugar el inmediato viérnes, á la
una, levantándo.se la ~e hoy á las tres de la tarde; rro habiendo asistido, sin
aviso, las Sres. Masseras, Sauvage, Perry y Davidson.-J. Urba,w Fonstca.
-J. Rasc011.
·

..

REVISTA COII.EBCIAL DE llBLGICA.

Esta nacion, eminentemente fabril y agrícola, continúa_ ~n bue_nas relacios mercantiles con todas lás principales del mundo, surtiendolas de sus ar:fáctos. En Octubre y Nowiembre el comercio exterior di6 buenos resultados, principalmente la exportacion de trigo, cebada Y otros cereales, que se
vendieron á precios ~!•~•dos. A ~st~s_se. compraron las lanas llegad~~ del
extranjero, pues las fabncas las necesitaban mucho. ~¡ petróleo subJO un
·25 por 100, y el arroz .se vende mu.y bien al entrar e.L:nvierno! porque hace
algunos !!ños es el_ ali?Je~to· de la clas~ ¡,obr~. La cri 91 ~ ~•láhca que ha sufrido España ha dismmmdo los negoci~.s de esta con Bélgica. pos casas e~pañolas de importancia, y dos Compamas d~ ferrocarriles que han ¡¡_usp~nd ~do sus pagos, han producido muy mal efecto ~n la plaza de Br~selas, prméipalmente en las fábricas de _rieles Y l_oc:_omotnces. La espectativa en. lo general para el año de 66 es muy halaguena.-Comparado el mes de Setiembre
de 65 con el de 64 re~ulta un aumento respecto dé la importacion, de t~einta
y seis por ciento e~ 65 y de un diez y nueve por ciento en la exportamon.

juicio de tercero y conforme ~ las Ordenanzas, se avisa al público, en el "?ncepto de qu~ dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, á qmen
corresponde sustanciarlo.
·
D ..Charles T. Arnoux, por sí, y en representacion de los Sres. Theodore
Gillespie y J ohn T. Proctor, ·ha hecho formal denuncio de un pozo y criadero de petróleo y materia~ bituminosas, situado en el Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco, á una milla' al Snr-Ueste del p~e~lo de
San Fernando, á ocho millas de,!. rio Cbapilla en terrenos de la Ñauio?.
· y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar ertd.erecho, sm perjuicio de tercero y conforme á las Or_d~n~nzas, se avisa al público, en.el &lt;J?D·
cepto de que dicho denuncio se comumco a la Prefectura de Tabasco, a qmen
corresponde sustanciarlo.

NOTICIAS VBJIIJDAS POB EL PAQUETE FRAJIICES.

•

México, Noviembre 4 de 1865.
Solicitud de D. Juan Keymolen pidiendo privilegio exclusiv0 por doce años, como inve•
tor de un ntievoomét.odo de el~borar el maíz en pasta para. hacer tortillas por medio de
maquma.
,
¡

E11 el Diario de la Marina de la Habana se en~uentran las si~uientes: •
"Segunda clase.-Cuatro pesos.-Para et bienio de mil 'ochocientos sesenEn la Repñblica del Perú seguía la guerra dvil con much~ v~gor. A úl- ta y cuatro y sesenta y cinco--Señor Ministro.-El que suscn~e, Juan. Keytima fecha se hallaban acampados, cerca de Lima, los dos eiercitos ~el Go- molen, originario de Bélgica, como cousta_ por la ":'rta de m~tncula ad¡unta,.
bierno y de los pronunsiados, con diez ~il hombres. caaa uno, próx1mos á industriál y girando por su_ cuenta el molmo de tr1~0 del ?hvar del Con~•,
&lt;lar una batalla. El presidente Pez~t salió de la capital, con su Estado Ma- se, dirige á V. E. con el obJ_eto de pedir patente de mvenmon por doce anos
yor, á ponerse al frente de su Division.
.
. por un nuevo método para la prepar~cion en grand_e del_ maíz y su elaboraTambien en Colombia seguia la ¡¡uerr)I civil. Cer_ca de la~pita_l a¡lllrecie- cion en pasta (i masa para la fabncac10n de las tortillas;¡urando no haber teron las guerrillas de Guasca coatr:\las que el Gobierno babia dictado va- nido nunca conocimiento que el método y los aparatos que presenta hayan ,
rias órdenes. ~n el Estado del Ca?ca esta)ló unl' revolÚc!on, y el-23 se dió sido empleados antes en este Imperio ó"en otros paises. . _
una accion que duró tres dias, habiendo trmnfad~ el Gobierno y quedan.do
Al efect'o, remito con ést;&gt; un pliego cerrado con la d~scnpmon de los pwmuertos los cal;,ecillas Madriñan, Gonzalez y Qumtero.
.
cedimientos, y cinco dibujos de los aparatos, en una ho¡a.
_
Hasta el 18 de Octubre Cdlltinuaba el bloqueo de los puertos de Chile.
Esperamlo que V. E. apreciará debidamente la utilidad l'.ública que deb~
El Almirante Pareja babia asegurado que no pasarían. de ahí l:"' hostili~a- resultar de la invencion• pues un sinnúmer9 de brazos podran ser econom1~
des basta rectbir ¡mevas ór~enes del gabinete .de Mad,nd, Murió en Santia- zados en un trabajo muy pesado, y se conseguirá mas limpieza en la ¡nasa.
go de Chile, de 85 años, el ilustre escritor D'. Andres Bello, au~r de un
Qµedo ae V. E. muy atento servidor, Q. B. S. M.
. .
Derecho de Gentes, que le dió gran concepto en el mundo ·d1ploI;1át100.
México, Noviembre 4 de 1865.~Juan Keymolen.-Exmo. Sr. Mm,stro
En Santo Domingo babia triunfado completamente la revolumon. en favor de Fomento."
del General Baez; y se le espera?ª en la capital para que tomase posesion de
Lo que se inser\a en el -Diario del Imperio conforme al artículo 14 de la
la presidencia déaquella repúohca.
. _
.
ley de 3 de Noviembre de 1858. ~ - ·
Las noticias de Jamaica son de lo !\las hson¡eras. La rebehon se hallab_a
enteramente sofocada· debido á la suma actividad que emplearon las autoriMélico; Noviembre 6 de 1865.
dades de la isla, espe~ialmente por medio.~• la marina. El J?iario de SanEl Sr. Martinez y C.•, vecinos de este ·comercio, han hecli? formal de~ntiago de Cuha asegura que mas de tres mil rebel1es han sufrido la pena de cio de un criadero de carbon de piedra y dos pozos de petroleo y materl.lla
muerte y otros tsntos fueron deportados. Entre ~•tos se hallan el Empera- minerales situados en terrenos de bienes propios de la Municipalidad de lsdor So~louque, el Genera'i.haitiano Lamothe'y el coron?l Woirchieu. .
huatlan, p~eblo que correspo1:de ~ Minatitlan, Departamento áe Tch?ant&amp;A mediados de Noviembre se ha desarrollado el calera e11 las Antillas pec co"finando dichos pozos y criadero al N. con el arroyo d,, Cuata¡apan,
Guadalupe y Martinica· y la autoridad de Sltlltómas h•bls dado órden de im- al S. con el arroyo Blanco, al O. con el miimo· arroyo, y al P. con el rio de
pedir la eritrada á todo'buque proveniente de es~ dos islas.
..
Goatzacoalcos.
' ,
En el propio Santómas estuvo anclado unos dias una esouadra amencana
Y habiéndose admitido el denuncio en cu~nto há lugar en derecbo, _sin perde cuatro vapores y un monitor. Se d!ce que saludó á la plaza, á la marina, juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; en el conal Gobernador y hasta al ex-presidente Santa-Anna.
.
cepto de que &lt;licho denunci? se comunicó á la Prefectura de Tehuantepec, á •
El Moniteur haitien publica el 26 de Octubre un. tratado de am1stad, co- quien corresponde snstanmarlo.-El Subsecretario det Fomento, Manuel ,
mercio, naveg~cion y extradicion de_reos entre lasTépúblicas de los Estados- Orozco.
Unidos y Haití ratificado ya y can¡eado.
Se babia embarcado el 22 de Noviembre, en Boston, la embajada de, TuA.VISOS OFICIA.LES.
l nez de regreso de W ashíngton para la capital de Tunez.
.É.J General Lee se ocupa en escribir la historia de la importante c~mpaña
A:0MINISTRAC!ON DE BIENES NACIONALIZADOS.
&lt;le Virginia.

'

AVISO.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

(SEGUNDA. .Pl}BLIOAOION.)

1

México, 2 de Noviembre de 1865,

,D. Charles T. A;noux, por sí, y en r~presentacion d? los Sres. Theodo_re
Gillespie y John T. Proctor, ha h~cho for~al denuncio d~ u~ pozo y criadero de petról~o y sustancias bitummosas, situado en el D1Str1to de Macuspana, Departamento de Tabasco, en la falda de un cerro, á una y media mi'.
Uas del lago llamado Jiger.
.
.
,
.
y habiéndose admitido el denuncio en cuanto ha lugar en derecho, sm perjuicio de tercero y conforme á las Ord&lt;;nanzas, se avisa al público, en ,elº?"·
cepto de que dicho denuncio se comumc6 á la Prefectura de Tabasco, a q men
corresponde sustanciarlo.
D. Charles T. Arnoux, por sí, y en repre{entacicfn de los Sres. Tbeodore
Gillespiey JohnT.'Proctor, ha hecho formal denuncio de unos pozos y criaderos de petróleo ·y materias bituminosas, situados en el Distrito de San
Juan Bautista del Departamento de. Tabasco, en un terreno perteneciente á
Máximo Gon;alez Abraham Brasconcelos, etc., á una milla del Agua y
á legna y media d~l pueblo de San Francisco, en ~irecci?n d~ San Fe~nando, y el otro pozo situado en e} m1smo terreno y a media milla al Oriente
del anterior.
· .
,
y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y. oonforme las Ord_ena~zas, se avisa al público, en el c?n•
cepto de que dicho denuncio se comumcó a la Prefectura de Tabasco, á qmen
corresponde sustanciarlo.

a

México, Diciembre 16 de 1805. 1
Relacion de los espedientes que pan. 1u11tanciarloe es necesaria. la preaenei&amp; de 101 in-teresad..os en esta oficin&amp;.
Seccion 1~-144, 26fi, 521, 702,868,869, 1,030, 1,198, 1,2001 1,478, 1,479, 3,292.
362 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. 2 de Orizava.
366
7 de id.
1,028 ,.
89 de Pu¡,bl~.
372 ::
13 de id.
1,607 .,
14 de Qu~ré~o.
373
14 de,h id.
1,608 ,.
15 de
id.
383 ,.
24 de id.
1,610 ,.
17 de
id ·
390
31 de id.
1,611 - ,.
18 do
id.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Secc1on de Beneficencia.-23, 281 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 d,e Ayuntamien•
toa 5 y 9 de IIJ.Struccion pública., 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado sUKtanciadoa y dictaminados por esta oficina, al E~e. Consejo de
Estado, loa espedientes números: 1,842, 1,974, 3,302¡ 16 de la seccion 5~
•
1,973 de Jalapa con el núm. 11
6,425deGuadalajaracon61 núm.,431
1,974 de id. .
,.
12
6,426 de id.
,.
431
4,783 de Oajaca.
381
6,427 de
id.
431
11
5,949 de Puebla
,.
350
6,430 de
id.
185
6,046 de id.
,.
1,566
6,447 de
id.
,.
. 431
6,161 de id.
,.
26'7
361 de Puebla
,.
2
Hof ae han remitido al Consejo Departamental sustanciad.os y dictaminad.011 por elta
Administracion en la seco ion de Beneficencia los espedientea qúmeros 19, 21 y 25 de Iottruceion pública.
¡.1 Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarezy Jíar,arTo.
.

'

1UJIITA DlllECrIVA DEL COLEGIO DE COBREDOEES DE IIBXICO.

(

AVJ.80 A LOS BEIOBES OORREDORES DE ESTA PLAZA.

Por di.sposicion dol Exmo. Sr. Ministro de fomento la Junta Directiv;a de esfe Col&amp;gio proviene á. los Sre~. ~orredores ~tuladoa. de esta plaza que desde la fecha !~e~ presen'6
aviso hasta el 31 de D101embre pr61uno vemdero deben llenar todos lo!l l'eqnmtos rre►
oritos por el Reglamento vigent.e para la refrenda de sus titulos, correepondieñte a en-trante a.ño de 1866, en la inteligencia de qpe al individuo que pasado el 31 de Diciembre
citado no haya llenado todos loa requisitos espresados no se le admitirá por ningun moti..
vo-á. refrendar su~título y se le aplicará la pena impuesta en el art. 13 del referido Regla.ment.o. Igualmente se les hace sab~r que, segun est.á prev~nido por la fraceion 9~ del art.
79 del eapresado Reglamento, el dia 15 de Enero del aiio entrante, l!e publicará. irremisíblemeat.e la lista de los corredoree que hayan sido hiili ilitados.
·
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publica el prel!ente aviso.
lfé.rico 1 Noviembre 2 do IB65.--Síadieo inWrino, Pcucval Eg•fa.-Jo,é de la Lo,na,

D. Charles T. A.rnoux, ~o¡:. ~í, y en representacion d? los Sres. Theodo_re
Gillespie y John T, Proctor, ha hecho formal denuncio de un pozo y erial dero de petróleo y materias bituminosas, situado eh el ~istrito de M~cuspana Departamento de Tabaséo, en el punto llamado. Lunon, pertenemente
á D.'Manuel Rovinon, á seis millas de distanqia del no Mascalapa, .
y habiéndose a~mitido el denuncio en cuanto bá lugar en derecho, sm per- Secretario.

'

12&amp;-4

•

�.

67,2 ·

.
r . ·-

DIARIO DEL IMPERIO•

•I

llINISTERIO DE ESTADO.
AUDIENCUS MINISTEIHALES.

Quenendo conciliar el mejor serncio con la regularidad y buen órden que exige la espeiioion de los negocios de las Secretarías del Despacho, ha acordado el Coi1sejo de Minis
iros, con autorizacion de S. M. el Emperador, las &lt;U_sposiciones siguientes:
J'!- El Ministro de Est.ado, dará audiencia diaria de diez á once de la mañPn&amp;.
•
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y aábados de diez á once de la mañana.
J&lt;;l de Gobernacion, todos los dias, de dos á tres de la tarde.
El de J ustici&amp;, los lúnes, miércoles y viérnes, da tres á cuatro de la tarde.
El de Instruccion públieá_ y Cultos, los mártes, jnevl)s y sábados, de diez y medi dote lle la mañana.
•
El de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
El de Fomento, todos los dias, de las dos á las tres de la tarde.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, ju~ves y domingos, do las doce á la u1t11
41el dia.
Las personas serán recibidas en el órden con .que se h11yan presentado, sin diBtincion
ae rangos.
2~ El que quisiere ser oido e11 audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
eequela, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud a la hora que se le hubiere
designado, no se le recibirá.
.
_ .
3~ Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus negocios, se dirigirán al
Oficial de partes. .
•
4~ Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breves en l&amp;
espoaicion de sus negocios.
5'!- Los Ministros no reci~en'visit&amp;s en su despacho, ni tratan en su habitacion los Be
1oc1os oficiares.
6' A fin de esttrpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del
Gobierno. con que se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se ad'rierte á los intere~ados que deben abstenerse de incurrir. en una y en otra falta, y que
S. M. ba prohibido espresamentl) á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia én negocios estraños á su ramo.
.
7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Ministerios.
·
México, 8 de A~osto de 1865

•

•

r

el arrendamiento 6..venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la casa de Flameneos, pagando de preferencia y fuera de COIJ.curso -la contri
bucion de herencias transversales, y dt1jando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cu
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Jaez dispuso que ~e haga saber por los periódicos áD. Josá
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe,
bajo el apercibimiento de que le¡ parará el perjuicio que haya lugar si no comparecen
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
México, Noviembre 24 de 1865.....-Manud Rolfltro, Escribano público de laNacion.
'
.
·
730-10-6
DIPUTACION TERRITORIAL DE Jd1NERIA DE PACHUCA.
A solicitud de la junta difecti~a de la mina del Trompillo, y por acuerdo de esta Di
putacion de minería, se llace saber á D. Octaviano Rivera que si dentro de cuatro meses, ,
contados desde 1? del corriente, no pagare lo que está debiendo por la parte que como
aviador representa en las minas del Trompillo y la Sorpres¡l, situadas en este Mineral,
por el mismo hecho y conform.e al art. 8?. tit. 11 de las Ordenanzas de Minería, perder/in.
dicha ¡arte, que.dand~ en consecuencia nulos y de ningun valor en su poder, el bono avia- ,
dor num. 77 de la del Trompillo, los bonos aviaciorea núms. ~11, 312, 313, 3H y 315 de la
4e la Sorpresa.
.
Pachuca, Noviembre 20 de 186.'í.-Ramo,i Morales, Secretario.
759-3s-3
JUZGA.DO 7? MENOR DE LA CAPITAL.-DONCELES NUM. 29.
..,

•

ORDEN.

Se hace saber á D. Antonio Cosío haberse prorogado el término probatorio p0r ocho
dias, en el juicio que sobre pesos sigue D. Vicente Larrea. y se le previene se presente el
dia 21 del corrient.e á las diez de ltt mañana, para absolver personalmente las posicionesque le articulará Lurea: apercibido de darse por absueltas afirmativamente en su rebeldía: para que. c0nozca y vea jurar á los testigos que presentarA dicho Larrea: para qúe
reconozca personalmente su firma en un documento, y se le cita últimamente para la
exhlbic1on que hará Larre&amp; de otros documentos, dpercibido de practicarse todas estas
dili~encias en su ausencia y rebeldía, y de que concluido el término probatorio queda citado para sentencia.
·
México, Diciembre 13 de 1865.-El Juez 'r menor, Lic.'Jainaga.
761-3s-3
,

1l

---------------'---------------rozGADO 3~ DE LO CIVIL.-CALLE DE mus MAlUA NUM. '1.

Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martiu, por el presenté se le cita y emplaza
para que en el término de ocho dias, contddos desde 111. primera publicacion, comparezca
en este Juzgado por sí 6 por medio de apoderado instruido y espensndo, á contestar la4~MINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
demand» que en juicio ferbal sobre -pago de ciento tl'es pews leprotn\leve D. LuiR Moret;
AVISO.
apercibido de que si no cqncUtTP, ~eiuirá el jui_cio en su ausencia y rebeldía, entendiéndoDebiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, se laa de.mas, diligenc\ás con ios 11strados del Juzgado 6 por la vía que elija el actor.
la casa de la 2'.' tálle del Cuadrante, manzana 41 en San Miguel de Allende, valuada en
México, Diciembre 7 de 1865.- Morales.
750-Ss-7
2,181 pesos, se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienea nacionalizados el dia 28 del presenie
mes, Íi las 9 de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haA
' ya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la
eitada ley.-México, Diciembre 14 de 1865.
·
~ IMPORTANTE
El Administrador de bienes nacionalizados,
6a-1
J. Suarcz y Na-oarro.
A LOS SUSCRITORES FOR.ANEOS DEL ''DIARIO DEL IMPERIO."

"
• .,.1

.:,

VISOS-. PARTICULARES.

PREFEC'fURA POLITICA DEL D]):PARTAMENTO DEL VALLE.
SEOOION DE JUSTlOIA.

Recogido en la noche· del dia de ayer un caballo abandonado de su dueño: á fin de que
éate se presente á recojerlo, se pnblica este aviso por órdeo del Sr. Prefecto político.
Méxi.:o, Diciembre 15 de 1865.-El Oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Seeretaría, Ma11uel Aguilar.
.
·
6a-1

AVISOS JUDICIALES.
.JUZGADO /i? MENOR.-1~ DE LA MONn;RILLA NUM. '1.
En el juicio que sigue el Lic. D. Ricardo Cicero como apoderado jurídico de D. JWUI
Glabn, contra el Sr. general D. Luis Perez Gomez sobre pago de ciento ochenta y dos
pesos cincuenta centavos, valor d.: v11riaa alhajas, sus réditos y gastos, he mandado se dé
por contestada la d11mand1&gt;, se reciba á pl'Ueba por s~is dias, y se cite al Sr. demandado,
para que reconozca su firma; apercibido de darse po'r reconocida y de quedar citado para
sentencia si dentro de dicho término no se presenta á producir escepeiones. ·
México, Diciem'6re 16 de.1865.-Lic. Labat.
776-3&amp;-l

Debiendo cerrarse á fin del :presente mes l¡i.s cuentas de este año,
la Administrncion del p~ri6dico va á¡girar á cargo de los seüores agentes el importe de las auscriciones del trimestre.actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suya¡; adelantadas, como debén hacerlo, que lo verifiqqen inm,ediatam{3nte, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultadeii para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciemb~e 9 de 1865.
·
CONVOCATORIA.

S:e participa á los se~ores tenedores de 1,ono.a de la deuda _interior consolidada, que el

registro para su adm1s10n en el arreglo proyectado con el Gobiemo de S. ~1. I.; está abierto en el escritorio de la casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corriente ·
inclusirtl, todos los dias. que no sean feriados, de diez á ~doc.e la mañana, y de dos á cua
tro de la tarde.
.
752-Ss-5
Los que-suscriben, smdicos del concurso ' voluntario furmado á bienes de D. José G.
Linares, suplican á los señores acreedores á quienes por hallarse fuera de la capital 6 ~IUZGADO 5? DE LO CIVIL.
norarse su domicilio no se les pueda avisar personalmente, se ait'van concurrir el di&amp;
del-corriente, á las diez de la mañana, á la casa ntÍD1. 12 de la calle de Sta. Clara, paDe órden del Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, á pedimento del Sr. Dr. D. 21
ra que tenga efecto una J1tn4 general en la cual se les manisfestará el estado del concurMiguel T. Jimenez, se convoca á lus tenedores de vales de desamortizacion suscritos por so, á fin de que impuestos de las grandes dificultades que $e-pulsan p!\ra su terminacion,
D! Guadalupe C11so, con hipoteca de la casa núm. 10 de la calle de. Santa Isabel de esta resuelvan lo que deba hacerse.
corte, seiíalándoseles el término de quince días.
·
,
•
México, Diciembre 11 de 1'365.-Migud Cla1Jerfa.-lgnario Baz.
753-58-6
México, Diciembre 14 de 1865.-Manud Romero, Escribano públi~o de la Nacion.
7&amp;i-3a-1
REMATE.
pe muebles finos y otros objetos, en la calle de la Perpetua núm. 8, para el mártes 19,
CONVOCATORIA..
Por la pr~sente so convoca á. las personas que so crean con der,iroho á los bienes del in y miércoles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rardl3, estando á la vista el Domin
ieat.ado de D. Salvador Hernandez, vecino qut:l fué de la municipalidad de Ecatepec, par-u go 17 y lúnes 18.
Las ventas son al contado¡y sin reclamacion.
\U8 lo deduzcan en este J mlgado en el término de un mes, contado desdo esta fecha¡ aper756-7¡-5
Ignacio Dia2 Triuj~ue.
cibiéndoles que de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Tlalnepantla, Noviembre 21 de 1865.-Cárlos Franco.
731-6a-6
TINTA INALTERABLE ,
GARANTl/1:ADA PARA MARCAR LA ROPA,

.JUZGADO 29 DNOR.-EIPEDRADILLO NUM. 5.

Se hooe saber á D. Francisco Antonio Ramos, quo se ha radicado en este &lt;le mi &lt;:argo
el juicio que en su contra sigu~ D. José Canals, sobre 'pesos.
·
México, Diciembre 13 de 1865.-El Juez 2? menor, Lic. Unan,u y Pa1Jo11.
763-411-2
.JUZGADO 39 DE LO CIVIL.
En la tercería interpuesta por D. Tiburcio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente
Peimbert, contra D. Higinio Gorostieta, sobre pesos, el Sr. Juez 2? d1, lo civil, Lic,. D
José ~ordero_. b&amp; mandado que se siga el traslado de dicha testamentaría con el demandado; a y ped111;1e1,1to del actor ha proveido que se haga la notificaéion por los periódicos:
·en cuyo cumplimiento lo verifico por el presente anuncio para que llegue á conocimiento
de Gorostieta,
•
Mexizo, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
~
651 3a 2

CONVOCATORIA.
I

A la Ciu~ad de México.-1 ~ calle de Plateros núín. 17 y Portal
de Mercaderes. ·
No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa
y escribir sobre olla, con nna pluma de ave, lo mismo que si fue\e papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido,
.PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES.
739-1511-4

DE VEln'A
Un terreno inmediato~ la garita de la Viga, con 24 óhinat1¡1pas y una estension de 14 fa.
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es yropio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está, pr&lt;tvi~to de los utiles éinstrumentos necesarios para su esplot.acion. Se darÍI en precio cámodv. Dirigirse al des~
acho del Diaria del I1npsrio.

El Sr. juez 3? de )o ~ivil, _Lic. D. José )!aria Cordero, ha dispuesto en auto de hoy se
~nvoque por lo~ pen6d1cos lilas persona, que tengan algun rec~nocimiento sobre la casa
num. J del oalleJon de Armados, para q11" s11 presenten a deducll'· s1i~ derechos en el término de treinta dias, contados desde,la prirnern publicacion de esta convocatoria; apercibidos que si no comparecieren, perderán sus derechos. Y para que surta sus efectos pon-·
TEATRO DE ITURBIDE.
go la p_resen~..
.
.
..
MéJUCO, D1c1embre 11 de 1865.-Lii;, Néstor Montes, Escribano de diligencias.
COMl:'A!UA DRAMATICA757-3a:-3
En la noche de hoy se pone en escena, á la hora acosfumbrada, la comedia dividida en
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
tres actos qué se intitela: El Angel custodio y terminará el 1ispectáculo con una pieza de •
En junta. de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramoa, celebrada en baile.
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4? de lo oifil, Lic. D. Antonio Rehollar: habi~ndose admitido la cesion de bienes hecha por la St!ñora albacea, y nombaándose 'Síndico
IMPRENTA DE J. M. A.NDRADB; Y F. ES(;AL4NTE,
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Snnroman, se acordó que "Se faculta alSín:
BAJOS DS: SAN •GUSTIN' NUM', 1 •
iico para qu.e proceda desde luego á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
:•
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DIVERSIONES PUBLICAS.·

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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...

DEL

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•

10

i

1

~.

IMPERIO

DIARIO

1é

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s, '

10

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la

TOMO 11.

•

DISIDENTES PRFnNTADOS.

SUMARIO,

o
!.l.

lit

,1-

16

-·

la

¡g

.

PARTE Ol'IOIAL.- Nombramiento del Sr. Campero para Cbambelan.-Idem de la Sra. Córdoba d_e Lar•
ralmar para Dama de Palaclo.-Acuerdo sobre un oficial para lacorrespondencla en la Admlnls~ac1on de
eoneos de Puebla.-Otro para un oficial en la Admlnlstracion de r~ntaa de Jalllpa Y au nombramclieAto.mlli
PARTE NO O.PIOIAL.-Notlcia sobre S. lf, la Emperatriz.-Dis1dentes prese!}tados.-Opera ones
•
larea.-Noticlas de Toluca,-Mov!miento en el fenocarril de Ohalco.-La epu.otia,-Jtl nuevo Gabinete
de Roma.
.
,
DENUNOIOS Y SOLICJ1TUDES.-Tercera pubilcaclon de vanos,

Í·

PARTE OFICIAL.
'

,,1

;a

.

lCINISTERIÓ DE LA CASA IMPERIAL.
,
México, Diciembre 19 de 1865.

1a

~-t;

S. M. el Emperador, por soberano decreto de 14
tenido
á bien nombrar Chambelan, á
.
.
. .,. .
D. Francisco Campero•

}-

,n;,~:·:),.

•!J., ! , ~ ,H ~ •

;;;;

del actual, ha

.

El Gran Mariscal de 111. Corte
y Ministro de 111. Cas11. Imperi11.l,

~

"&gt;:

r

---•----

1

AurnNTB.

CASA. .DE LA EMPERATRIZ.
Palacio de l\Iéxieo, Diciembre 18 de 1865.

,,

,S. M.-la Emperatriz se

l•

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á

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J.

.:

ll

Ministerio de Gobernaoion,:---Prefeotura política del Departamento de
Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.-Núm. 805.-Guanajuato, Diciei¡nbre 9 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de participAr á V. E., para su
debido conocimiento, que Sabás "Rodríguez y Hermenegildo Casillas, que
pertet1eci_eron.á la gavilla de Brígido Torres, han protestado obediencia al
Imperio Mexicano ante la autoridad política de' Piedragorda, sobre lo cual
se exte)l.dió la Q.cta correspondiente.-:c&gt;ios guarde ~ V. E. muchos años.j_
El.Pr.efecto'poljtico, P. 0onzalez Montes.-Exmo. Sr. Ministro de Gober·
nacion.-Méxicp:
/

ha servido nombrar, con fecha 25 de NoMinisterio de Gobernacion:-Prefeotura política de Veracruz.-Número
viembre, Dama de Palacio, á la Sra. D~ Manuela Córdova de Lar- 562.-Veracruz, Diciembre 10 de 1865.-Exruo. Sr.-Tengo' el honor de
rainzar.
participar á V. E. que se ha presentado en la Subprefectura de Orizava, aco- ...
El Gran Chambemn de la Emperatriz,
giéndose á la amnistía concedida por S.M. el Emperador, D . Ignacio Men• El Oo1ide del Valle.
dizábal, que fungia de Comar¡dante de Escuadran en las filas de los disidentes de Zongolica.-Dios guarde á V. E. mu~os años.-El Prefecto- superior político, D. Bureau.-Al Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Méxioo.
Son copias. México, Diciembre 15 de 1865.-El Subsecretario de GoberMINISTERIO DE FOMENTO.
nacion,
.Francisco J. Villalobos.
S. M, Emperador, con fecha 16 del actual, se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Aumentamos,en la Administracion principal de c?rreos de Puebla
OPERACIONES MILITARES
la plaza de un oficiar que se encargue de redactar la co_rresponde_nMinisterio de Gobern'acion.-Prefectura superior política del Departacia de aquella o.ficina y demas labores que se le encomie:dden, dis; mento de Toluca.-Toluca, Diciembre 6 de 1865.-Exmo. Sr.-Hoy dice á,
esta Prefectura el Sr. Coronel, Comandante militar de esta subdivision lo
frutando el sueldo anual_ de quinientos cincuenta pesos..
siguiente:
.
,
México, Diciembre 18 de 1865.
"El Sr. D. Rafael Estrada dice á esta Comandancia militar desde ZitáEl Subsecretario interino de Fom9nto,
ouaro, con fecha 5 del corriente lo que sigue:-En cumplimiento de la supeFrancisco Jimenez .
rior nota de V. S., de 4 del corrient81 hoy á las cuatro de la mañana emprendí mi marcha para el Tulillo, y poco antes de las diez llegué á San Ni.,
·oolás Amealco, con objeto de tomar informes del rumbo que llevaba el eneMINISTERIO DE ,L\CIENDA.
migo. Como á la media hora se me presentó en las lomas del Tulillo, en núGABINETE .
• mer0 de 200 hombres poco mas 6 mE)_nos. Inmediatamente el capitan D. JoS M el Emperador con fecha de ayer se ha servido expedir el sé María Gomez y los ténientes D. Juan García y D. Jesus Ara.izase echa. •
·.
'
'
ron con una parte de la caballería sobre los disidentes, los cuales, desconceracuerd0 que 8!gue:
• Ad . . t i" ~ entas de tados, ·se dividieron en tres partidas, habiendo sido la máyor seguida hasta
Hemos vemdo en acordar que en la_
mmls rae ~n
r . .
el paraje llamado el Montecillo, donde tuvo lugar un serio combate, pues el
Jalapa se establezca una plaza de oficml con la _dotacwn e selSClen- enemigo, fiado en su mayor número y mirando que el resto de la fuerza que
tos pesos anu~les, para que_ se e~cargu~ excl_u~1va~ente del desp~- iba á, mis órdenes se hallaba á gran distancia, se organizó sobre sµ maroha
1
·cho del ramo de guerra, baJO la mmediata v1gilane1a y responsab1- dando media vuelta, y en este momento tuvimos que lamentar la muerte de
lidad del Administrador de dicha oficina.
seis dragones, siendo cinco de la fuerza de Gomez-y uoo de la de Nava. Al
enemigo se le..hicieron cuatro muertos y cosa de diez heridos, llevándose to·
do consigo1 y tuvo ademas muchos disperJos. Habiendo tomado· el rumbo
Para servir la plaza de oficial de la mesa de Gueri:.a, de la Admi- de la Gavia no me pareció prudente continu.ar per~iguiéndolos'por lo m~y
nistracion de rentas de Jalapa, que establece el acuerdo de S. M. el destroncado de la caballería y lo muy fatigado de la infantería.
Emperador de fe.cha de ayer, ha sido nombrado D. Ramon Ulloa.
He dispuesto que los cadáveres sean remitidos á AJmoloya para que se ,
les dé sepultura eclesiástica. Tan luego como reciba los partes de los comanMéxico, Diciembre 18 de 1865.
dantes de los piquetes, daré á V. S. el circunstanciado, haciendo ' presente
El Subsecretario de Hacienda,.interino,
desde ahora que nada se ha perdido, á exc~cion de les caballos y armas de
E. Villalva.
los muertos, los cu.a.les eran de su propiedad. Agrego tambien que al ene•
migo se le quitaron cinco caballos y dos mulas~ las cuales, si es de parecer
-de V. S., se venderán para repartir su producto entre la tropa, y aquellos
quedarán en la secc.ion Muñoz, pues todo ha ~ido botín de guerra. Uno de
los prisioneros hecho ayer en las Cruces logró fugarse en el combate y se
S. M. la Emper1'triz salió de Campeche el 16 del actual para la me presentó en seguida, diciéndome que los bandidos iban capitaneados por
dicen que S.M. babia Grandª' Cast illo, Aoevedo y.Porfirio Salinas. Todosseoondujeronmuybien,
I sla del Oármen. Las noticias de la Península
.
.
. .
.
y recomiendo á los tenientes D. Juan García y D. Juan~Arriaga, siendo el
encontrado en todas partes una recepc10n entusiasta, distingméndo- primero del escuadron de voluntarios de Toluca y el segundo de la seccion se especialmente la poblacion de Campeche, por el afecto que de-' Muñoz,-así como Jo hago de las familias de.los valientes que sucumbieron
mostró á nuestra augusta Soberana.
.
La infantería no ha podid~ tomar parte en este hecho de armas por ia vio-

\

• 1

PARTE NO OF.ICIAL.

;

e·

Ministerio de Gobernacion.-Imperio Mexis)ano.-Prefectura del Depar·
tamento del Potosí.-Núm. 267.-San Luis Potosí, Diciembre 8 de 1865.
..:..Exmo. Sr.-Se me ha presentado D . Jesus Chavez, vecino de la hacienda
de Gallinas, á repetir su protesta de vivir pacíficamente en aquel punto, como ya lo había hecho eón mucha anterioridad á la ley de 3 de OcLubre último, en virtud de haber servido en las filas federales como Comandante de
escuadran, por lo cual, y mediante su disposicion, qu¡i tambieu ha manifes·
ta.do de servir al Supremo Gobierno siempre que guste disponerle, le he li- .
brad~ salvoconducto para que no se le. moleste en el punto de su residencia.
-Tengo el honor de comunicarlo á V. E. para su conocimiento, y le reitero
mi distinguida oonsideraoion.- El Prefecto político, Daría Reyes.-Exmo•
Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

eJ

:&amp; '

::.

NUU. 292.

'• MEXIOO: Martes 1~ de Diciembre de 1865t

(:

..

-·

\

�674

DIARIO DEL IMPERIO•. .

D¼IB,IO DEL IMPERIO.

f-

675

.
lencia con que el enemigo se fugó; pero hizo esfuerzo~ muy poderosos para
3:lcanzarlo.-Lo que tengo la honra de trascribir á V. S. para su conocimiento."-Y ten~~ la honra de trascribirlo á V. E. para el mismo objeto.-El
Prefecto polít1co ,Pascual Gonzalez Fuentes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Diciembre 16 de 1865.-ElSubsecretario de Gobernaoion, Francisco J. VíUalobo,.
· ,
•
·
. Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior política del Departa.mento de Toluca.-Toluca, Diciembre 6 de 1865.-Exmo. Sr.-Con fecha
4 del actual dice a esta Prefectura, d~sde la Villa del Valle el Subprefecto
del Distrito de Zitác~aro lo siguiente:
'
.
Segun los ?artes que he reci?ido ~e ~a Asuncion y San Felipe Malacatepec, el c~b~cilla J u~n Reyes (a) TeJup1lco y su gavilla fueron perseguidos
hasta el ultimo de,d1chos pueblo~, !le donde tomaron el camino de Zitácu~ro. El expresádo Reyes va gravemente herido de un balazo en términos que
no pudie~do mantenerse sobre el caballo, fué preciso que ~no de su banda
:rflontara a la grupa para sostenerlo.
.
'
Otros trece bandidos de los dispersos de Ugalde ocurrieron en su auxilio
y al conoc~r desde lejos que, había s}do derrotado, se retiraron al campamen'.
to que hab1an formado, llevandose a un vecino y dos caballos que encontraron. Alarmados los rancheros de la Municipalidad de San José se reunieron
y los asaltaron e~ la n~che, cogiéndoles. cuatro prisioneros y una mujer, los
cuale~ he pues~ rnmedi~t~men~e á disposicion ~el Sr. juez letrado para que
P:actique las P.r1meras d1l1gencias y los consigne á la Corte Marcial. Tam?~en s~ ~es cogler?n nu~ve bur:os que se habían robado, los cuales pondré á
J1spos1c1on del mismo Juez. D1gnese vd. poner lo expuesto en conocimiento
. del señor Prefecto superior.
Y .tengo la _h~nra de trascribÍr],p á V. E.'para su conocimiento. '
Dios guarde a V. E. muchos años.-El Prefecto polítíco;Pascual Gonzalez Fuentes.
·
·
Es copia. 1.féxi~o, Diciembre 18 de ·1865.-El Subsecretario· de Gob~raneion, Francisco J. Villalobo:.
,
.

NOTICIAS DE TOLUCA.

las. deyecciones mórbidas entran en tan grande cantidad por los huesos de log ·
animales muer~os, por sus pieles frescas y hasta por las cuerdas y cabestros
que hayan servido para amarrarlos y que estén todavía empapadas 6 manchadas con la sangre ó .con la baba.
Sí-ntomas,--Cuando ataca el tifo á una bestia bovina, se conoce.fácilmente por los srnto~as· siguientes: actitud inmóbil; lomo levantado, miembros
conve;&amp;entes baJo _el cuerpo~ ~bez~ leva.ntada hácia adelante, fija, orejas caidas hama ~tras, .mirada so1;11bria, OJOS llor~so~, nariz qu,e destila, boca espumosa, rechman;rnnto ,de d1e~tes, e~t_rememmientos generales, diarrea abundante corromp1d_a, cuerpo fno, debilidad, postracion, colorido encarnado, osc?ro color de ~aoba, con marmoraciones de 1~ membrana de la vagina pérdida y l!gotamrnnto de l~che.
•
'
.C?ando ocu~ra d~d.a d_e~pue~ de la muerte de algun animal ·enfermo, la autopsia propo~c10nara, rnd1m~s cier~o,9, y soo: al~eraci~nes :propias del tifo. En
el tercer est?mago o ~elá, myecc10n d~ lás hoJas multiples de este apara~,
manchas. equ~osas1 • difusas en gran numero, perforaciones ulcerosas de algunas, d1secac10n baJo forma de torta, de las materias alimenticias interpuestas entr~ ellas. En el ~wjar, cuarto estómago, inyeccion' muy vi~a de todas
sus. duphca~u~as que. tien~n un color rojo de caoba, y en algunos casos, ulceraci~nes mult1ples d1semmadas en su superficie; estas ulceraciones presentan
un tmte blancq deslavado, En el intestino izquierdo '(agudo) placas estampadas (grandes manch~s), formadas por la confluencia de las fistulas llenas ó
ulce_rad~s s~bre las glandulas a~ Peyer, Esta lesion noes constante en el in~stm? izquierd?; per~ ro que s1 se observa siempre en la mocosidad de este
mtest1ho, es la myecm.on general con vetas longituqinales cortadas irregularmente por vetas trasversales que dibujan sobr.e la medibrana un rizo ir·regular 90~ grand~s ab~rturas; esto se ve sumamente caracterizado. En el
co,lon (porcion _de mt~stmo) pequeñas ulceraciones muy numerosas y bastante profundas, myecc10n general de toda la mocosidad del colon y de la del
rectum, ;eteada y venteada, como la mocosidad del intestino izquierdo. El
bazo esta generalmente sano.. Manchas petequiales y equimosas en el corazon. Enfisema gen~_ral de los pulmones, cuyas 16bula-s están apartadas entre .
las paredes del teJido celular; que están venteadas, por el gas exhalado de
sus. alveolos, como en. las de~ tejido ~elular bajo la piel. Inyeccion de lamocosii;l.ad d~ 1os bronquios y de la larmge, y trasporacion en su superficie de
las mocos1:1ades purulent~s, condensa.das_ en falsas membranas en la laringe.
T~atamiento.-Para_ev1tar una epizotia es necesario hacer uso constanteme~te un polyo desinfectante en las haciendas y establos, así como lavar
Y hmp~ar perfectamente los lugares en que se encuentre el ganado. (Ya en
otr~ par~e hemos dado medios curativos para ciertos casos.) Uno de nuestros . ·
amigos en. Europa acaba de mani(estarnos ¡n nuevo agente terapéutico del
cua~ se obtienen excelentes resultados. Consiste é~te en el ácido fínico ó sus
der1v~dos, ~os que es~á~ sa~~os del alquitran, de car~on de piedra ó coaltar.
Las disoluciones de acido fimco en la dqsis de uno á cinco milésimos producen efectos muy marcados en caso de infeccion· este es un hecho incontestable.
.
'

Minist~rio de Gobernacion,,-Toluca, Diciembre 14 de 1865.-Exmo. Sr.
--En ofic10 de 9 del actual dice á esta Prefectura el Alcalde mudcipal de la
Villa del Valle, lo siguiente:
·
En e$ta Municipalidad se ha oonservadó inalterable laJtranquilidad pública en l~ ~eµ1~na que hoy con.cluye, sin mas ocurrencia notable que haber sido re~1t1do a la Corte Mareta} D. Agustín Manjarrez aprehendido en esta
poblaJIOn :por. saberse que pertenecía á la banda que 'acaudillaba Juan Reyes (a) TeJupilco: tengo el honor de comunicarlo á vd. para conocimiento
del señor Prefecto superior.
Y ~e ho~r? de trasladarlo á V. E. para su conocimiento.-El Preíecto
Med~dasde policia 'sanitaria.-Reglamento.-1:• Todo propietario mayorsuperi~r poht1co, Pascual Gonzalez Fuentes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernac1on.
· ?omo o guarda de bestias bovinas, á cualquier título que sea está ~bligado
Es copia. México, Diciembre 18 de 1865.-El Subsecretario del Despa- a hacer la declaracion inmediata al alcalde, de los animales e~fermos, &lt;, sospech00s0~, que tenga en su ganado ó en los potreros.
cho de Gobernacion, Francisco J. Vitlalobos. ·
2. Mientras el alcalde dé su res~lucion debe tenerlos encerrados y separados, d? manera que no puedan tener contacto ni con sus animales wdavía
FERROCARRIL DE MEXICO A CRALCO.
sanos, ni con lqs de otra persoDA.
COMPÁ.ÑIA MEXICANA.
.
~9. Está obliga~o ~ambien á llamará. un veterir,¡,aJo (Nota). En caso de
Noticia dtl 'IIIQtlÍmiento tk pasajeros habido en la semana del 11 al 17 de Diciembr,.
ep~otia se manda:ªº a lo~ lugares invadidos por este mal, médicos veteriPasajeros.
Productos.
nan~s, el qu.e hara constar el estad~ que guarda el ganado. '
De 1~ clase. .. . .. .. .. .. .. .. 3 433
429 12¼
4 . • Segu:1 la ley, deben ser considerados comb nocivos los animales que
Abonados ........... .'. . . . . . ' 2
hayan estado en c011tacto con los enfermos
4 oo"
O T
'
'
" 678 56¼
De 2~ clase ................ 10,865
. 5 . d ,..os ueños, de ganago que no cun:plan con las prescripciones men"
mona ~s e~ os 2:rt1culos l . , 2 ? y 3 ? , rncurren, segun el caso, en una mulSumas·.....'..... 14,300
$ 1,111 68¾
ta de c.ien a do~cientos p~sos, ó en.una prision de seis días á tres años (Nóta.) En Francia y en Belgica, el Gobierno da una indemnizacion de á 30
México, Diciembre 18 de 1865.-A1·beu y Socios.
pesos por cada cabeza de ganado que se mata como enferma o' ¡·
si· st · d
· ·
.
.
,
. pe 1grosa•
, e a i~ emmza;10n ;stuviera en vigor en México, aquel que contraviniese
a los ~rti?ulos 1 • , 2. y 3?, perdería entonces todo de~echo á dicha inLA EPIZOTIA.
demmzac1on.
· ·

?ª

f

20

.......

I •

La siguie?te _Memoria d~l -~r. Arnold de Thier, ha sido remitida
para~u pubhcacron en el D1an.o po~· el Sr. Ministro de Fomento, con
~l. obJeto de que llegue ~I conoc1m1ent?'.de las persor;as inteligentes
º. mte~esadas en la materm, á fin de famhtarles el medio de entrar en
d~scus1on razonada sobre los diversos puntos que dicha Memoria en-

Cierra.

.

LA PESTE DE LOS ANIMALES.
MEDIDAS DE POLICIA SANITARIA.

La peste de, lfs a:m.alesbó ~ifo con~oso, es la enfermedad ma~' mortífer~ que ata~ a as . estias , ovmas. Extranjera á los climas del Sur, puede
sm embar~o, nacer e,spontaneamente entre los animales, sea á consecuenci~
de em~nac10nes pestilentes, mucho tiempo prolon"adas 6 por el contagio d 1
extranJero, &amp;c.
t&gt;
'
e
Es suficiente q~e un solG animal esté atacado de esta enfermedad para infestar t?do un p~1s. El tifo se trasmite no solamente por el iumediato contacto, srno tamb1e~ por el contacto indirecto. Las emanaciones ·que se desprenden de los ammales heridos de esta enfermedad las co
·
'
des distancias aun al aire libre y se propag'!l. tambie~ po mdu~icadn ª gr-1·ª1nr me 10 e aque vs
te ·, d 1 t d , . '
que
· no
· dmen1 odad o avia •smo ,en gérmen, pueden conserva·r t odas 1as apar1e?c1as sa u urant~ cmco a diez días, y aun mas. Los- animales corivaementes a pr~pagan, as1 ct•mo los forrajes impregnados del aliento ó de la
baba de los ammales enfermos, los pastos en que han perm· nn 'd
¡ l'
'd ,l
h
b b'd E
.. ec1 o y os 1qu1 os ue que ayan e I o. 1 vestido de los hombres, la lana de los carneros, el pelo de los perros y de todos los animales pueden ca
d l
· · · de la enfiermedad y trasmitirla
. . á distancia,
rgarse e os
pnnc1pios
Puede tambien pro~ag~rse ~or medio del estiérc~I, en cuya composicion

t

-

6 ? Lue_go que el.alcalde esté aYisado de la existencia de una enfermedad ?ontag10sa,6 sospechosa, en
posesion, hacienda 6 potrero, debe inn:1ed1ata~?nte hacer q~e el vetermario visite el ga¡1ado que le está señalado
s1 esta v1s1ta no ha temdo ya luO'ar á peticion del propieta ·
'
7 o M'
, ·º
·
, r10.
•
ientras se espera e, rtsultado de dicha visita el alcalde ha '
tar t d 1
· 1
r
.,
,
ra aparº. os os anuna
e~ eUtermos, pomendolos en un edificio ad lwc. Esta separac10n debe ser complt•ta y no puede ser modificada sin formal órd
del alcalde ó de la autoridad superior.
en, sea
8? €u~ndo el ve~erinario manifieste que una 6 muchas bestias están atacadas del t_1fo contagioso, el alcalde _dará: desde luego la órden de matarlas
en• presencia
de una persona nombrada con este fin , (Nota)
· dem-'
•
• s·1 ha· rn
mz~c1on, antes de hac~r matar se hará constar el valor del animal y or dos
per1~s nombrados_y JUramen~ados por el ~lcalde.
p
1:1 • , E~ todo case, el veterml\rio y el alcalde del:ien señalar al instante
por via di1:ecta, al gefe .del Distrito, los hechos observados por ellos inl
cando: Pnmero, el número de animales matados. Segundo, el n:ím~ro d~
los qdue han esta~o 'en con»acto con los enfermos. Tercero las disoosiciones
t orna as con respecto á estos últimos.
'

:rna

\

cuerpo, á fin de nulificar su valor comerdal, para que á nadie le venga la n~l Antonelli ha quedado enteramente espedito en su programa, sin los tro- '
idea de desenterrarlos.
p1ezos que su rival Mero~e le había estado poniendo mucho tiemv.o há.
14. Los carros que hayal'! servido pai:a trasportar los cadáveres, se lava·
Es increible.t~do lo q~e la prensa europea, y aun la' d~ Nueva-York, han,
rán escrupul?samente, J los establos se desinfectarán. El veterinario dirigi- hablado_,del ~rustro sa~ente del Papa. La francesa, que siempre lo veía corá elltas operaciones.
·
mo hostil á la mtervenc1on de Napoleon en Roma, ha aplaudido la renun15. Luego que el alcalde haya adquirido la prueba de que se ha declara· cía; algunos diarios ingleses tambien la han celebrado y hasta la prensa esdo la epizotia? deberá h¡¡.cerlo saber ~ todos ~quellos que están bajo sus ór- pañola ha_ dirigido sus pu~as al ex;-~nistro ~e que n~s ocupamos.
denes y que t10nen ganado, por medio de avisos ó de otra manera, amonesMonsenor Merode, -nacido en Belg1ca, es h1Jo de una familia muy noble de
tándolos á que ·declaren inmediatamente á la autoridad local, el número de, aquel pais. Posee un brillante talento, mucha instruccion, y sobre todo,
bestias bovinas que poseen, designando al mismo tiempo la edad, talla, pe· grande astucia, que ha,empleado con éxito de sus ideas en Roma. El RartiIo, etc. .
.
do ultraliberal de Italia tenia en él muy halagüeñas esperanzas, principal16. Los habitantes de las Municipalidades donde se haya declarado la epi- mente para la época ·de la desocupacion de la guarnicion francesa. No
zotia, deben saber, ademas: que en virtud de este reglamento y bajo la pena diremos por esto que sea un demagogo, pero sí que con el desconcierto que
de 30 á 50 pesos, no pueden llevar á ninguno de sus animales, a-iin sanos, había establecido en el Gobiern() romano) el expresado partido habria cose·fuera o.e sus tierras, ni á los 'potreros comunes. Toda comunicac(on de los chado mucho al ver á Su Santidad fuera de la p~oteccion inmediata de ¡a
animales de los lugares infestaáos, con las localidades que nq lo están, debe Francia.
·
imped).rs.e. Una persona nombrada por el ·alcalde, hará. visitas de cuando.en
Segun se· dice, Monsefior Merode no solo administraba mal el Ministerio .
&lt;mando á los dueños de animales en las Municipalidades infestadas.
de la GÚerra, sino que con su astucia profunda se mezclaba en lÓs negocios
17. Si en desprecio de estas disposicionesi se llevase ó vendiese un ani- de otros Ministerios. Obligaba al de Comercio á aumentar los gastds,abrienmal enfermo ó sospechoso, en una localidad no invadida por la peste, el au- do nuevas calles y emprendiendo obras innecesarias; y al de Hacienda á ha,
tor de esta contravencion será castigado con ocho á quince días de pr1sion, cer gastos euantiosísimos. Apoderándose de la gendarmería mandaba arres:
ó de 50 á 100 pesos de multa, y matado el animal.
tar á personas distinguidas, enteramente inocentes. Pero sobre todo, la
18•. Se permitirá, sin embargo, á los dueños de animales sanos, ei:J. los lu- principal causa de su salida fué la continua maquinacion contra el Cardenal,
gares infestados, que maten ó vendan á los carniceros; pero cori las siguien- Antonelli, de una manera tan abiei:ta, que obligó al Rey de Roma á estrete~ ~ondiciones: Primera. Es necesario que el veterinario nombrado por el c'har á un Ministro tan funesto á que renunciara la cartera; saliendo _tambien
Mllllstro haya hecho constar que se pueden Tender estos animales, sin peli- Monseñor Pila del Ministerio del Interior, á quien reemplaza Mónseñor de
gro para el consumo. Segunda. El carnicero debelmatar y descuartizará Witten, romano, Juez del Tribunal de la Rota; nombramiento universallos animales en el acto, y en el término de veinticuatro horas~ Tercera. El mente aplaudido.
-dueño no puede deshacerse de los animalE¡s ni el carnicero matarlos,·· antes
A Monseñor Mateucci, Director general de policía, suced,~ Monseñor Rande haber reci~ido por escrito· e~ permiso del alcalde, q?ien hará mencion de di, De1egado en Civita-Vecchia. Este jóven•prelado promete mucho, por el
ello en el certific~do y en sus libros. Cuarta. El carmcero no pueq.e vender buen tacto. con que ha de~empeñado los negocios que se le han confiaao.
por su cuenta, baJo ningun pretexto, ni ~stando en pié, el animal que haya
El reemplazo de Monseñor.Merodeen el Ministerio de la. ,Guerra, es el
comprado p~ra ve~derlo inme~iatamente. Toda contravencion r~specto á General Kanzler, natural de Baden, que entró de cadete en el ejército de Ro-esto, se castigará con una multa de 100 á 200 pesos, y un ·mes de prision. ma en 1843. Aunque poco comprende de la parte administrativa del Minis- .
El propietario y el carnicero son solidarios.
.
terio, cuenta con el auxilio poderoso del Sr. Luis Mazio, Oficial mayor del
19. Los dueños disfrutan la facultad de poder disponer de los animales Ministerio, jóven de capacidad y pericia, leal y de notoria probidad;._de modo
que se hayan hecho sospechosos, á consecuencia del contacto que hayan te- que siguiend9 el General Kanzler. sus inspiraciones, desempeñárá muy bien
nid_o con los enfermos, aun cuando la matanza se haya mandado por la au- la Secretaría que tan delicada va á ser con·el retiro de las tropas francesas,
toridad. Solamente en este caso, ademas de las precauciones indicadas en el despues de una residencia de mas de diez y ocho afios. Es voz general que
art. 18, es necesario que la piel sea sajada, y los huesos ó restos, enterrados si Monseñor Merode hubiese seguido los consejos de Mazio, no se habría
,conforme á lo que prescriben los artículos 11, 12 y 13, y que el trasporte de precipitado, y hubiera hecho, por el contrario, un excelente :Ministro de
lalcarne se haga de manera que la salubridad no tenga que sufrir.
· Guerra. ·
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20. Está prohibido permitir que los perros vaguen por los lugares infes- ·,Se decía en Roma que el General De Curten, suizo, muy conocido y esü,
tados. Se mandar~n matar por la autoridad todos aquellos que ·se encuentren. mado en Roma, que hace dos ~ños _pidió su retiro por disgustos con Mose21. Los Alcaldes de las localidades que sin estar infestadas pueden tener ñor Merode, vuelve de Suiza á prestar servicios á Su Santidad.
que temer la invai;ion de la enfermedad, á causa de la vecindad en que se
Es una felicidad para el Sumo Pontífice haber conjurado la tormenta anen_cuenti;an de1os parajes donde reina el tifo, deben prescribir el empadrona- tes de salir la guarnicion francesa; y es.,muy de creerse, y así lo deseamos
miento ó formacion de lista, segun se menciona. en el art. 15, y no permitir vivamente, que el nuevo Gabinete, compacto, pueda afianzar la paz en aque~ue se introduz~ en.su territorio ningun animal antes que haya sido recono- llos Estados tan habituados á ella, peto· en que ao faltan cabezas volcánicas.
c1do por el vetermar10. En caso de enfermedadr debe ordenarse que se Je Es mas que probable que un pontificado tan largo, laborioso y providencial
mate, por la autoridad competent~, y aun cuando el ganado esté sano, la per- como el del célebre ~io nono, tei;:mine con paz y ventura.
·
manencia en la municipalidad no se permitirá.sino á reserva de que esté· separado durap.te ~ez días por lo menos.
22. Co¡no es importante que los propietarios (dueños) sean indemnizados
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
por el ganado sacrificado en interes público, les será concedido:
ANTE 1:L MINISTERIO DE FOMENTO.
Primero. Una indemnizacion de los dos tercios del valor por cada cabeza
enferma ó matada.
Segundo. Por cada cabeza sospechosa, á consec:uencia del contacto con los
(TERCERA PUBLIOACIOllr,)
animales infestados, tendrá una indemnizacion equivalente, y ademas la fallté1ico, Ociubre 3 de 1865.
cultad
de
disponer
de
la
carne,
conforme
á
los
artículos
18
y
10.
Esta
indemD
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Cam'l
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1o anseco, 1 an he,,"ho fiormal . denunc10
1os uenos ayan una antiaua hacienda de- benefic· a·b d · d h
mzac10n
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10, an ona a ace mas e vern e anos, 1
cumpl1 o con as o igacwnes. q,u~ pres~ri en os ar icu1os ·, /fl., {' 30•
que existe en los suburbios de la villa de Jilitla, del Distrito de Tancanhuitz
24. El ~calde_ de~erá re~It1r mmediatamente al Prefecto poht1co su pro- .del Departamento de Querétaro ai Poniente d d· h
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uesta de mdemmzac1on adJuntando:
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e lC a Pº ac10n.
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Y habiendose adm1t1do el denunmo con fecha 2 del actual en cuanto há luP p .
rllllero. a orden e ma~anza, dada ~or ~l 6·por cualquiera otra autori- gar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se. avidad competente, cqn la relac1on del vetermano que la haya provocado.
sa al público para que si alg · ·
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Segundo. El proceso verbal de matanza.
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una persona ,se enc~en ~a con erec o ª. oponer'fi d d
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se, lo deduzca ante la Prefectura de Queretaro, a qmen se le comumcó.-El
Tercero. El c~rt1 ca O e1 va1?r e 1a m ernmz~ion. .
.
Subsecretario de ]'omento Manuel ·orozco.
25. Los forraJes_en que los anllllales han esparcido su.aliento y ensuciado
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con la baba, y las camas de paja que t~mbien hayan ensuciado con sus escrementos, debe ser· todo destruido y enterrado. Lo mismo se hará con respecto al estiércol que venga de los establos infestados. El lavar por completo
México, Octubre 4 de 1865.
·1os establos con líquidos cuyas propíedades desinfectantes están reconocidas,
D Vicente Sobrino· y soc· h h · h0 fi
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tales como el cloruro de cal, el agua de cal clorurada, las soluciones de ácido abandonada de la
. !Os tn ec orma enu cw, por esit}r-ta~ Y
finico, el agua de legía; el raspar los tapancos y los pesebres, volviendo . á. la de los D:lces N:m~mas 1nºt Sadas el, Cometa, la Fortuna, la_~ua.mta,
forrar estos últimos y poniendo un poco de alquitran; en fin• las fumigacio- t·od 'tuad
t ·t r~s, dal Me. an JlodseTChontalpa Y }a ~l Chmmoyo,
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as en erri ono e mera e asco
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n.es e orur~ as, e uso mg1_es -~ rances·de los esmfectantes, he aqui una sey habiéndose admitid0 01 d
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r1e de med10s, cuya exper1enc1a ha demostrado altamente la eficacia A.un
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. . . enuncIO con ec ª
e actua, en cuanto ·há
despues de empleados, será prudente no dejar permanecer en·los est¡blos á Ju~ar d~~1~ho, sm _perJm.c1~ de tercero y conforme á las Ordenan~s, se
los animales sanos, hasta que no trascurran dos semanas por lo menos.
avisa a i'p~ dico, par: iueD~ a gu~a p~rsoMn~ se ~ncuentra co~ de~echo a opo26. Los objetos que hayan ser-vido al uso de los animales enfermos se 1m1e¡:s~, ó o Eel uSzcaban eeta . ipdutaFmon e ~er1a dl eOTasco, a quien.se le co· '
d' .l-l fi
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urnc ,u seer ario e omento maniu rozco
dest rmran _po~ me 10
uego, º. s~ puri caran, s1 son de algun valor, por
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los procedim10ntos que les convlllleren; pero en ningun caso servirán para
-otros animales, sino al cabo de dos .6 tres semanas.
D. Hipólito Cabibel, D. Guillermo Laurens y D. Vicente Lebrat han
hecho formal denuncio de una mina ó criadero de fierro, ubicado en el 'cerro
de Deomeotepec, al Nor~e del pueblo de Santa Cruz, la falda oriental de esEL NUEVÓ GABINETE DE ROMA.
te cerro, á onlla del camrno de Santa Cruz y á San Pedro Actopan DeparHace algunos dias dimos noticia del cambio que Su Santidad había hecho tamento del Valle de México.
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en su Gabinete con motivo de la salida de'Monseñor Merode del Ministerio
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 3 del ¡ictual en cuanto há lude la Guerra, ó como se dice en Roro~, Pro Ministro delle arme. El partido gar en derecho, sin perjuicio de tercero v conforme á las O;denanzas se aviexaltado conservaba algunas esperanzas al ver todavía al Sr. Merode de Su- sa al público, para que si alguna person·a se encuentra con derecho ' á ·opo•
perintendente de l~ cárcele~ y Ca~arero de~ Papa, porque alguna influencia n~rse, lo deduzca ante ~a Prefectura del Valle de México, á quien se le comu1 le daban en la poht1ca semeJantes t1tulos; as1 es. que perdiéndolos, el Carde'UOó.-El Subsecretan~ de Foment?, Manuel Orozco.

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......

10: ~l alcald~ óbrará en seguida respecto á los animales sospechosos segu~ las mstrucc1ones qu~ le ~erán trasmitidas por la autoridad superior.'
l. En todo caso los cadaveres de los animales enfermos que ha an
muerto naturalmente, ó que se hayan matado serán llevados y' no
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a1·ras ras, a gran e 1sta?c1a de las habitaciones, para enterrarlos en fosas de dos
metros de profun~1dad, Pº; lo menos, que se practicarán en tierras . 000
per~eable~, _volv10ndolas a cubrir t'On la tierra .extraída de la fosa.
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L... Es ut~l, ante todo, echar sobre el cad&gt;iver una capa de cal viva
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Las pieles de los animales se sajarán en pedazos antes de ente;rar e

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�676

DIARIO DEL IMPERIO.
..
REMATE.

AVISOS OFICIALES.

En los aut-0s del juicio ejecutivo que signe D~ Santos Pelaez contra la testamentaría de
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mandado pot el¡Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
María Cordero, en aut.o de 18 del eor¡jente. se proceda á la venta de una. finca urbanll,
ABMINISTRACION DE BIENES NACIONALiZADOS.
conocida con el nombre de "Baño de la Soledad de la Sta. Cruz, ubicada en la plazuela
AVISO.
del mismo nombre; marcada con el núm. 6, perte11eciente á dicha testamentll,fía, valuada
México, Diciembre 18 de 1805.
por los periros D. Vicente Heredia. y D. Ramon Ai!ea, en 6,674 pesos, señalan4.o para laa
Relacion de loa eapedientes que para auatanciarloa ea necesaria la presencia de loa in- almonedas los dias 7, 19 y 31 del próximo Enero álas doce de la mañana, siendo la últi1ereaadoa en esta oficina.
ma con calidad de remate.
Seccion l!-144, 266,521,702,868,869, 1,030, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479, 3,~~Lo que se hace saber, con el objeto de qne las personas que deseen compr11rla, ocurran
al Juzgado sito en la antigua casa de Moneda, en los días y horas citadas.
3&amp;2 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. 2 de Orizava.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público¡ Antonio Campos de la Vega.
366 ,,
7 de id.
1,028 ,,
89 de Puebla.
'769-1511-l
372 ,,
13 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
373
1" de id.
1,608 ,,
15 de jd.
;JUZGADO 3? DE LO CIVIL.-CALLE DE JESUS MARIA NU](, 7.
383 ,,
24 do id.
1,610 ,,
17 do
id.
Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martio, por el presente se le cita y emplaza
390 ,,
31 de id.
1,6ll .,
18 do
id.
para que en el término de ocho &lt;lías, contados desdQ la primera publicacion, comparezca
Seccion 2~-493, 721, 880,
.
·
en este J nzgado por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado, á contestar laSecc1on de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntan\ien- demanda que en juicio verbal sobre pago de ciento tres peso, le promueve D. Luis Moret;
toa 5 y 9 de Inetruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
apercibido de que si no concurre seillirá el juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndoHoy se han el~vado al !]lime. Consejo de Estado,. su"taneiados y dictaminados por esta se las demas diligencias con los estrados del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
oficina, los ea_pedientes numeros: 1,145, 1,340, 1,713, 1,720, 1,721, 1,745, 1,812, 1,815,
México, Diciembre 7 de 1865.-Moralts.
750-&amp;-8
1,846, 1,997, 2,565, 3,967, 3,598,584 unidos.
NOTIFICACION.
5,766 de Colitna sin número.
5,767 de
id.
En cumplimiento de lo mandado se hace saber á los acreedores de la testamentaría de
•
5,768 de
id.
,,
Antonio Monterd.e, que no concurrieron á la Junta para que se les emplazó el dia dos del
6,253 de Zapotlan ,.
corriente, y que tuvo verificativo ante el Sr. Juez de los autos, 2? de lo civil, qee en ella se
,,
6,253 de
id.
acordaron los punt.os siguientes: "Primero. eefaculta al síndico nombrado, Lic. del Rio (D.
Andrés) para vender las fin&lt;.»,s perteneci1mtesal concurso, teniendo pre•entes los valúos en.
El Administrador de bienea nacionalizados,
cnant-0 sea posible, pero sin sujetarse á ellos, procurando la mayor ventaja y la mayor
J. S111Jrtz y Naflarro.
exhibicion al contado: de estas ventas dará cuenta el Juzgado para la aprobacion que dará sin ma-s trámites que el de oir álajunta general. Segundo.-Los acreedores dentro de
ADIIINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS DE MEXICO
un mes útil, contado desde hoy, presentarán al sindico los justificantes y liquidaciones de
AVISO.
Xúm. l ,944.-No habiendo tenido efecto por falta de postores, el remate anunclíado por sus créditos y pa&amp;ado este plazo ao, se admitirá reclamacion alguna por partd de los que
eata ofieina, pata· el dia ocho del último Julio, de la casa contigua á la conocida coa el 110 se hubieren presentado. Tercero -El síndico formará un proyecto de graduacion con
nombre de "Jacal Nuevo, situaaaa ambas en la calzada que va de la iglesia de San Cosme siderando mas bien que el estricto derecho, el medie de q11.e todos los acreedores, aun los
á la antigua garita del Calvario se verificará nueva almoneda &lt;le ella con calidad de remate valisfas no queden enteramente insolutos y lo presentará á la aprobacion de la junta geíí. la mayor brevedad posible. Cuarto.-Se h:u-á saber esta acta á los acreedores que
.el dia 28 del que rige en el despacho de estaAdministracion á las dos d~ la tarde. Lo que se neral
avisa al público para que las ¡iersonas que se interesen por dicha finca, hagan sus posturas no hayan concurrido y á los demas cuya habitacion so ignora, por medio de aTisos en los
me¡orando la que ya se ha hecho últimamente por cantidad de ocho mil trescient.os treinta y periódicos en los que se insertarán 111&amp; proposiciones acordadas, fijándoles quince dias para
tres pesus, á que asciende las dos terceras partes de doce mil y quinientos que fué el precio que se-presenten á deducir su derecho; bsjo el apercibimiento de que contmnará la maren que se estimó en su última traslacion de dominio,!verificada á fines del año antepasado cha del concurso á su pe1juicio, teniéndoles por conformes con las n¡ismas proposiciones."
.México, Dici~mbre 4 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
749-'-4a-4
de 1863 Ahministracion Principal de Rentas del Departamento del fValle de México, Diciembre 13 de 1865.-EI Admmistrador Principal, J. de la Barrera.
3a-1

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,,

CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 2° de lo civil, Lle D. Manuel Pavon, q11e conoce de los autos del intestado del Sr. general D. JoRó María Quinlanill3, ha mandado por el da esta fecha, se convol. c:S Dlrecclon.-5. d Din5loo.
·•
que ÍI los quo se ere11n con derecho á 111 herencia para que en el término de treinta dias
Másico, Diciembre 14 de 1865.
se presenten á deducirlo; apercibidos si no comparecen, de que les parará el perjuicio qne
1
~ Gefes y Oficiales retirados é ilimitados deben justificvr su supervivencia en la 5~ haya lugar en derecha. Y en cumplimiento de lo mandado, lo bago subet· por la presente.
Direccion del Ministerio de la Guerra. En tal virtud @
e ha11 ~Pñalado los diae 2, 3 y 4 del
.México, Diciembre 15 de 1865.-José.Raz Gtl.Zman, Escribano pó.blico.
entrante mes do Enero para qn~ To veri!iquen, y el Exmo. Sr. Ministro dispone que se dé
764-3a-2
p11.blieidad al presente anuncio en el Diario Ofici11l del Imperio, para que llegue á noticia
de los interesados.-El Sul,seeretario de gu_erra interino, José María Márque:.
6a-l
MIBISTERIO DE FOMENTO.
Por no haber ocurrido los individuos _que en seguida se espresan á saber el resultado de
sus ocursos elevados á S. M. I. sobre diversos asuntos, se hallan detenidos en esta Secre.
CONVOCATORIA.
taría, las resoluciones qne han reeaido, y á ella deberán ocurrir para saeerlas; mas para
Se participa á los señores tenedores de bonos de la deuda interior consolidada, que el
qne en lo sucesivo pueda solieitarsl! á los interesados en sus casas, se recuerda lo preve- registro para su admision en el arreglo proyectado con el Gobierno de S. .M. I., está abiernido aobre que al calce de las solicitudes, escriba cada uno el lugar de su morada. Los in- t.o en el escritorio de la casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corriente
teresados son:
inclusive, t-Odoslosd1as, que no sean feriados, de diez á ,doce la maiíana, y de des á cu,
tro de la tarde.
752-&amp;-6 ¡
Artiga y C\ ·sres.
Lopez D~ Manuela.
, Id.
Simpn O! Eelipa.
De muebles finos y otros objetos, en l&amp; calle de la Perpetua núm. 8, para el martes 19
Aubert D. Nicolás.
Lazo D. Daniel.
y miércoles 20 de Diciembre do 186.5, á las dos de la rarde, estando á la vista el Domin
Arzuvide D. Juan.
Lamon D. J -Ingeniero de puentes y cal- gQ 17 y lúnes 18.
Blanca&amp; D. Miguel.
zadadas.-Gefe de servicio.
Las ventas son al contado;y ain reclamaoion.
Battista O. José.
Mata D. José María y D. J. L. Gomez.
756-11-6
, Ignacio Diaz Triujeq~J
Bauehe D. Domingo,
Martin y C~ Sres. D. B.
PROTESTA.
'Barrera D. Trinidad.
Ortiz D. Feliciano.
Sabedor el que suscribe, que sin s11 conocimient.o ni consentimienilo se piden efect.os ó
Ceruntes D. Pedro.
Ortiz D. José Antonio.
dinero á su nombre en varias casas, se ve en el caso de poner en conocimient.o del públice
Collado O! Guadalupe.
Osssye D F. M. F.
que solo será responsable de lo qmi se dé bajo su firma, ó mediante órden espresa; pues
Cañas D. Julio.
Ortiio: D. José Ant.onio.
de lo contrario, no pasará por ningn11a clase de pedido, aun cuando sea por persona de au
Cabrera D. Pánfilo.
Orozco D Luis.
misma familia. Y con el objet.o de qué esta.protesta wnga notoriedad y jamas se alegue
Courcillon D. E. de Dehertogh. Sr. ingenie- Pomeras D. Clementoignorancia contra ella, se pone el presente.
,
ro D. C.
Rodr:guez D. Pe,iro.
México, Diciembre de 1864.-Longi110s García.
740-3&amp;-3
Elizalde D. Manuel.
Romero D. Rafael de
Estrada D. Manuel.
Revilla D. Joaquin.
Gareia D. Roberto.
Romero D. Florentino.
AL COIIERCIO.
Gonzalez D. Bonifacio y D. Manuel Berna) Suplica D. Tomás.
Habiendo convenido al qne suscribe encargarse personalmcnté de la direccion y giro de
y Zepeda.
Santoyo D. Matilde.
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Port&amp;-Cooli núm. 9, tiene el honor de
Gutierrez D. J. Higinio.
Sanchez D. Jorge María.
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
Greffor D. Luis Eugenio.
Sterling Price é Ishan G.
se entiendan con él directainente.
•
Guerrero D. Manuel L.
Harria, agentes de Colonizacion.
Por este a viso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Hale D. J. W.
Tovar D. Urbano.
,, ..
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en 111 negoéiacion.-C.
Tomaasek D. Pablo.
Vega D. Cosme.
MairessB
720-l5a-6
México, Diciembre 15 de 1865.-El Subsecretario interino de Fomento, 1''rancisco Ji
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
....
menez.
3a-1
COMPAÑIA LANCASTERIANA DE !IEXICO
CoMPARIA DE SEGUROS nx GLADBACH.
Tengo la honra de citar á los Sres. socios á junta general para las elecciones de FunCapital de fondo...... •• • • .. • • • .. 3,000,000 pesos prusianos.
cionarios y Vocales de la Junta nueva directiva; cuya rcunion so verificará el miércoles
~O del actual, á las seis de la tarde, en la sala de sesiones.
CoMPAID:A DB SEGUROS DE BASILEA (lhsE~).
México, Diciembre 16 de J8ti5.-IY. Reyes, Secretario,'.
Capital de fondo • • • • • • . • • • • • . •• • • • • • • . . 10.000,000 franCOI.

:MINISTERIO DE GUERRA.

AVISOS PARTICULARES.

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AVISOS JUDICIALES.

Se asegi:tran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los infor~e•
nece~arios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GEN LRAL de Estas Comp11ñlaa,
C'!llle de San Bernardo núm. 3.
400-ISOs-96

CONVOCATORIA.
De órden del Sr. Juez 2° de lo civil, se convoca á los herederos de D~ Micaela Perez,
para qne en el término de dos nw~t's se prese,nten en su Juzgado, sit.o en el Palacio de
Justicia, á deducir el derecho qu" ltmgan: apercibidos de lo que hubiere lugar si no lo
'l'erifican.
·
•
México, Noviembre 28 de 18%.-José Raz~utma11, Escribano público. 767-3a-J

DIVERSIONES PUBL1OAS.
TEATRO IMPERIAL
OPERA ITALIANA.

;JUZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.
A las ooho en punt.o, de la noche de hoy, se pone en escena la aplaudida ópera de BeIgnorándose el paradero de D. J N. Espinosa de los Monterts, por disposicion del Sr. llini dividida en tres acto11 é intitulada: Los puritanos, en 111 cual desempeñará el papel de·
Juez 2? de lo civil, Lic. D. 1,fanul'I Pavon, se le cita por el presente, para que en el tér· Elvira 111 Srita.
mino de quince dias, con~dos do la publicacion de este aviso, se presente en este JuzgaANGEL.A. PERALTA.
do á conte11tar la demanda que en cc,nciliacion le promueve D. Enrique Vallejo, sobre pago de unos vales de desamortizncion; apercibido que de no comparecer sedará por inten·
IMPRENTA DE J. M. ANDRAPE Y]'. ESCALANTF;,
tada la col\ciliacion.
.
Mélico, Diciembre 16 de 1865.-$ebastian Peñalozii, Escribano público. 768-3a-1
BAJOS DB 8.A.N J-(¡08TIN SCll. l .

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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MEXICO·: Miércoles 20 de Diciembre de 1865.

TOBO 11. ·

BUMARIOPilTE OflOUL.-Ley sobre h01pltalea mllltaree.-Otra sobre organllaclon del cuerpo de aanldad mlllw.-Tarlf,.de aueldos y grat!Jlcaclonea.-Nombramlento de varias Damaa de Palacio.
P.illTI 1'0 OFIOUL.-Via.je de S. H. la Emperatrlz.-Varlaa DOtlclaa sobre la pennanenola de la Empera&amp;rll en Yucat.an.-NoUclaa de los Esiados-Unldos.

PARTE OFICIAL.
)IAXIMILIANo, EMPERADOR DE MEXIC?:
Considerando que· es urgente plantear y organizar los estableeimient.os hospitalaries, en que los soldados heridos 6 enfermos sean
atendidos con el esmero é inteligencia debida; y en atencion á que
es necesario fijar las bases del reglamento general de los diferentes
ramos del servicio de los hospitales militares; Oído Nuestro ~inistro de Guerra, Hemos venido en decretar las siguientes:

J '

•

' •

.

.
.
DISPOSICIOlfD GDDALEB 80.BBB BL SDVICIO DI LOS HOSPITALES lULlTABIB.

Objetó del servicio de los hospitales.

Art. 1«? El servicio de los h~spitales militares tiene por objeto en
general, la curacion de los militares enfetmos 6 heridos en activi• dad de servicio.
Art. 2? Los establecimientos para el servicio de los ñospitales,
son:
·
•
l.0 Los hosp1·ta1es. . . . ·[ tpermanentes.
s
·
emporaIe.
2~ Las ambulancias.
.
l..
'
L
~
de
muebles.
30·
1
ª macenes · · · t de medicinas.

º'

Hospitales permanentes, temporales y ambulancias.

Art. 3'! Los hospitales permanentes son aquellos que se establecen para asistir á. los enfermos, tanto en tiempo de paz como en el
de guerra.
.Los hospitales temporales son los que se forman en casos extraordinarios de guerra, epidemia, de aglom~racion de tropas, 6 por cualquiera. otra causa temporal. · '
. ·.
. .
Las ambulancias se forman cerca de los cuerpos de eJérc1to, d1v1siones fbrigadas, para seguir sus movimientos, y ministrar los pri1meros socorros á' los heridos y enfermos.
De'pósitos de convalecientes.

...

Art. 4~ 'En los e~tablecimientos hospitalarios están comprendidos
igualmente los depósitos de convalecientes, establecidos en caso de
guerra 6 de. .áglorrieracion de tropas, para recibir. á los militares que
á ~su salida del bospttal no estén aún en estado de reunirse á sus
cuerpos.
·
Art. ó'! Los hospitales permanentes 6 temporales tomarán la denominacion de ho~pitales especiales, cuando se destinen á la curacion de una sola enfermedad.
·
Art. 6'! Los establecimientos que deban mantenerse para el servicio de los hospitales, se repartirán en las plazas de guerra, en la
frontera y en las plazas principales del interior del Imperio, segun
el efectivo de las tropas, coni binando el sistema de las 'operaciones
militares, con la necesidad de mantener én actividad el ptrsonal de
sanidad indispensable para la formacion de los cuadros de organizacion en los casos de guerra.
Los puntos en que deban situarse serán designados por el Ministro de la Goerra, oído el parecer del Consejo de sanidad.
Art. 7? Los hospitales temporales serán formadJs y suprimidos
por el Ministro de Guerra, segun la opinion del Consejo de sanidad,
y propuesta del Ad'11inistrador general de hospitales. .
Art. 8'! En defecto 6 insuficiencia de los hospitales militares, los
s9ldados enfermos 6 heridos serán admitidos para su curacion en los
hospitales civiles por cuenta del Ministerio de la Guerra.
~ Art. 9'! El número de enfermos que deberá recibir cada hospital,
se'-fijará por el Ministro qe la Guerra, segun informe del Consejo de
sanidád.
'

.'

•

NUI. 293.

'

Art. 10. El personal del servicio de los hospitales, se formará:
A. Del cuerpo de los oficiales de sanidad, que comprende~
1'! La seccion de medicina.
2? La de farmacia.
B. Del cuerpo de administracion, que comprende:
1'! Los oficiales de administracion.
2? Los soldados de sanidad.
,

Material.

Art. 11. El material del servicio de los hospitales, oomprende:
1'! El mueble.
2'! Los efectos de consumo. •
3? Las medicinas.
\
Almacenes de reserva.

Art. 12. Independientemente del material destinado á cada hospita!, se mantendrá en ' tiempo de paz una reserva destinada para
atender ál servicio de campañ~ en caso de guerra. Esta reserva será calculada por el Ministro, segun lo informado por el Consejo.
En tiempo de guerra, ademas de dicha reserva, se mantendrá en
las plazas importantes que se hallen á retaguardia del ejército de
operaciones, una existencia proporciomliJa pa'ra: reponer con oportunidad los consumos 6 pérdidas que hubiere por las eventualidadea
de la guerra.
·;
Art. 13. Los consumos de l_os géneros, efectds de curacion y de
medicamentos, se hacen eíf virtud de ·1311 preseripciones de los oficiales de sanidad.
·
Art. 14. Los hospitales militares serán atlnÜnistrados por econo- ,
mia. La administracion por empresa no pod'rá 'hacerse sino como
excepcion.
Art. ló. En el caso de administracion por etnptesa, las c~ntratas
se harán á razon de un tanto por estancia. Lo ll'!istlo se ejecutará
cuando sea necesario que los enfermos se asistan en los hospitales
civiles.
Las contratas se harán por el administrador general~de hospitales,
debidamente autorizado por el Ministro de Guerra.
'
Art. 16. El administrador general de hospitales, con los créditos
que recibirá del Ministro d~ la Guerra por conducto de la 5~ Direccion, hará los gastos de los hospitales administrados por economfa,
y'de los almacenes, dirigiendo mandatos á favor dé los Comandantes 6 de los gefes de servicio encargados de hacer los gas._tos; y respecto. de los hospitales administradoir por contrata y de los civiles
que reciban enfermos militares, para pagar estos gastos, dicho gefe
remitirá directamente los maa_datos 6 libranzas á favor de los contratistas 6 administradores de los hospitales civiles.

..

Contabilidad.

Art. 17. La contabilidad del servicio de hospitales militares, se
estableóerá conforme al reglamento de administracion general del
aj~~
1
Art. 18. La vigilancia de la ai.itoridad militar se ejerce sobre el
cuerpo de administracion, del mismo modo y segun las mismas reglas que en los cuerpos especiales, en lo relativo á su constitucion
militar.
.
En lo que tenga relacion con el servicio administrativo interior,
la autoridad militar se ejerce por medid de los consejos de administracion.
,
,
Art. 19. El servicio administrativo de los hospitales se desempeña bajo la autoridad del Ministro de Guerra y del Consejo de sanidad, bajo el mando y vigilancia del administrador general de hospitafes en todo lo que corresponda al servicio, y bajo la comprobacion de la 5~ Direccion del -Ministerio de Guerra, en lo que se refiera á la contabilidad.

/

I'

�678

...

DIARIO DEL IMPERIO.·

679

Dl!RIO DEL IMPERIO.

. I

t

Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion del Comandantes de plazas, cuerpos 6 puntos donde prestaren sus eerpresente decreto.
vicios.
.
Dado en el Palacio de México, á ló de Diciembre de 1866.
En lo que tenga relacion con el servieio sanitario, estarán subordinados en materia de disciplina, ejecucion de reglamentos y policfa
MAXOOLIANO.
PO:B EL BHPERADOI!1
de hospitales, al Consejo ~e sanidad 6 á _sus delegad~. . :
·
~l Ministro de Guerra,
Debe entenderse por po1Icfa de los hospitales, Tas 6rdeneB que se tie'
JUAN DE D. PEZA.
nen que dar para mantener la exactitud en las -visitas', las distriba~
eiones, el aseo, el buen 6rden y arreglo entre el pem,nal de sanidad
y el de la administracion, así éomo entre los enfermos.
Art. ~? Todo oficial de sanidad que no ·se presente en el punto de
MAXIMILIANO, EMPER~oR _DE MEXIco:
su
destino en el tiempo designado por el Ministro, por solo ese heConsiderando la necesidad de. mejorar el servicio sanitario del Ejércho
será considerado C0!J10 dimisionario, y se procederá desde luego
cito para que los militares enfermos y .heridos tengan la asistencia á reemplazarlo.
.·
conveniente, y de estimular á los oficiales de sanidad para el buen
Art. 10. ¼os medios de represion para los oficiales de sanidad, soa
desempeño cw su importante mision; . .
.., ;
los
mismos detalladqs en el Código de disciplina militar. ~
Oido Nuestro Ministro de Guerra, DECRETAMOS ~a siguiente
1
4rt. 11. Todo oficial de sanidad que tenga quejas que exponer
por abuso de autoridad de alguno de sus gefes, se dirigirá por los
OBGAIIIZACIOI' DEL CUERPO DE BilID.&amp;D ?IIILITil.
..t¡J
conductos prevenidos en la Ordenanza al Consejo de sanidad, para
CAPITULO I. ,
que dé cuenta al Mi.nietro. . .
.
) t' 'J / 10!) l
' l ~ 'JltW'&gt; _!q
Art. 12. Los _oficiales de sanidad empleaflos en·un 'mismo cuerpo
Del pel'spnal de sanidad. ,
de tropa, en un mismo hospital ó establecimiento '!anitario, estarán.
Art. 1? Se estabhice para el servi-eio éábitario del Ejército, un subo~d~nados el del grado inferior al supfrior, e.;élusivamenté en lo
cuerpo de oficialés d~ sanidad, militarea, oomprendiendo dos seccio- relativo al servicio.
·
nes distintas.
··
CAPITULO rv.
1! Los médicos de Ejército, que ~st_aián encargádos, sin distincion
Cuadro normal de los. ofioi&amp;l\iS de sáni4M., .. F r.rv • ·
de profesion, del ejercicio de la medi~ina y de la drúgía en los cuerArt. 13, Enti:etanto no haya' variaci&lt;1n en la Divislon territorial
pos de tropa, en las ambulancias y en los hospitales. .
.
militar, ~-1 cuadro notmal de los wédi.cos militarei/será el siguiente:
2! Los farmacéuticos, que se encargarán del ejercicio de la farmacia, en los almacenes de medicinaB, en los 'hosl-itales ·militares y en 1
,.,"i• r, • • · Uh in.speetor general.
11 ., , 11u
P
Nueve lnédicos princip~les:
:el e,.! 1001 ont: J9!1 89
las ambulancias.
ittll{t 01;
Vé'ÍOtJ 1·d d 1a l~
oí ofJ oioitt1'i8 1Jb nct1n1
· • Art. 2? La accio~ de los médicos d,el Ejérci\j) se ~es'empeña bajo
•
·
e .· c e.
•r
J b
la vigilancia del Consejo de sanidad y la autorida~ exclusiva del MiVeinte ; id. de ~ id.
· J · ' ' '111'W 6 .IJl1
nistfo de Guerra, y se ej~rce en los servicios farmacéutico y admirHAm.m Treintft médicos adjuntos de 1~ o)~.
eD:Ol?R .m
nistrativo de los hospitales y de las ambulancias, en todo lo relativo
Quince id.
id~ de 2~ id.
á los euidados que se tienen q1,1e dar á los e.qfeJmos. . ,
, El cuadro de lo~ {armacéuticos miE!ptras se ~tablecen 1~ hoapiLa accion rofeslonal de los farmacéuti90~ se desempeña bajo la tales permanentes,. será e\ que sigue:
· -;
vigilancia de os.médicos director~s de 1011 hospitales, y la autoridad
Un farmacéutico principal.
.oi 1v1 11 ')b fu, "
3 '
del Consejo de sanidad.
•
.
1 1:qro1 Dos
id.
.de l'!- clase. :&gt;oldme~ aoJ ?ci ,ttA
r Art. 3? Cuando el personal del cuadro normal sea insuficie.nte pa:croa
- e1 setv1CJ(?
· · sar;n·tario;
· 'Pº
• drán &amp;er nombrados por e1,M'iTres
id.
de 2~ id.
'rardesempenar
•
T
· nistro de la Guerra flD ~idijd de qon;iisionados, oficiales de sanidad
res id. adjun4,s de 1~ cl&amp;ll8,
· requer1·dos por 1os méd.icos
Dos
id.
ict. de 2!'- id..
aux1·1·1ares, los que t am 1en podrán ~~r
divisionarios debidamen autorizados por el Ministro.
.
_Art. 14:·_El cuadro ·normal de los médic~s y farpiacéuticos! es el
,!rt. 4? Se establece en el MinisteriQ de Guerra un Consejo de sa- mismo en tiempp da paz y en el de guetra, y solo·podrá moddicarse
nielad, compuesto del Jnspector generdl de~ cuerpo de sanidad, de por un decreto especial.
tres médicos principale~ y del farmacéutico principal. Eí nombraCAPITULO v.
miento de Secretario de~ Con~~jo corresponde al Ministro de Guerra,
J.
Cuadro de los oficiales de sanidad anxilfarea.
quien tambien nombrará. lo,s auxiliares que se·necesiten para el despacho de la Secretaría. '
. Art. 16. El cu~d~o de tos médicos y farm~céuticoé civiles comiArt. ó? Este Coµsej9 d8'empeñará las atribuciones que el art. 8? s1_o~ado~ por el Mrn1stro de ~uerra, 6 r~qu~ndos p~~ los médicos didel decreto de 23 de ~nero de\ presente año confirió á la comision vis1_ommos con la _c?rresp?nd_tente autonz~mon, vari8l'á segun las ne-consultiva, y es~á encargado, bajo la autoridad exclusiva del Mi-. ces1dades del serv1c10 samtano, tanto en tiempo de paz -como en el
nistro de la Guerra, de la sobrevigilancia y direccion del cuerpo de d~ guerra.
sanidad militar. Será presidido por el Inspector general, y en su deºCAPITULO VI.
fecto por el Gefe mas antigqo.
)1

1

J)..

!t

Admision en el cusdro normal de los oficiales de sanidad.

()kPITULO II,
-ro ' ·..Gérarqilla. de los oñciales de sanidad.
.
.Art. 6? La gerarqufa
'
.
.
de los ofic~ales de sanidad c~mprende los
·grados siguientes, ásimilados aJ cuerpo del Estado Mayor General del
Ejercito.
Médicos.

Inspector genera1, ..•.... General de Brigada.
Médico principal ........ Coronel.
Id. de 1!'- clase ...... ; .. . Teniente Coronel.
Id. de 2~ clase. . . . . . . . . Comandante de Batallon.
Id. adjunto d~ 1! cla~e ... Capitan.
Id. id. de 2~ clase ... Teniente.
l

.j

.Farmacéuticos.

¡

Farmcéutiw priqcipal. .•. Córonel.
Id. de 1~ cla~e..........• Teniente Coronel.
Id. de 2! clase ...... : ... Comandante de Batallon.
Id. a~jqnto de 1~-clase ... Capihrn.
Id. id.r de 2~ clase ... Teniente.
Art. 7? Los médicos y los farmacéuticos comisionados no tienen
gerarquía, y setán colocados al pié del cuadro dé su profesion respectiva.
CAPITULO III.
Subordinacio;n de los oficiales de sanidad.

Art. 8? En lo relativo á la disciplina general, los oficiales de 'sanidad estarán ª':!Jetos á la autoridad de sus gefea natural,,, , de los

Ar. 16. Todos los años, · en los primeros quince dias del mes de
Enero, .s~ abrirá en él ~ospital_ z_nilitar de México un con~utso pará
la admlSlon de los médi_cos m1htares., el cual será presidido por el
Inspector general, ~sociado de cuatro gefes del cuerpo de sanidad,
militar, elegidos por e1 Ministro de Guerra entre los grados de m~
dico principal 6 de primera clase.
El programa del copcurso será el siguiente;
1? U?a. c~mp&lt;1sirion eRcrita sobre ~l~un pun~Q de patbl~ía. ,
2? D1scus1ones orales sobre la medwma, Ja cirugía, las epidemias
y la higiene militar.
3? Pruebas de clínica médica.
,
4? Pruebat1 prácticas sobre medicina operatoria. .
Art. 17. Para ser admitidos al concurso, los candidatos, sin excep- .
cion ~e nacionalidad, presentarán el diploma que acredite haber sidG
examrnado~ .Y aprobados en todos los ramo~ de medicina y cirugía,
que se requieren para ser profesor. Este diploma deberá ser expedido-por alguna de 1:is Escuelas de Medicina universalmente reconocidas, cuya calificacion será hecha por el' Consejo de sanid~d. Acompa_ñarán un certjficado de moralidad, expedido por la autoridad política, justificarán estar aptos para el servicio militar y tenet· menos
de veintiocho años de eiad.
~rt. 18. Despues del concurso, el Ministro de Guerra Nos presentará la calificacion hecha por.los jueces del concurso, de los candidatos que haya reconocido aptos para llenar las vacantes del grado
de médico adjunto de segunda clase.
Art. 19, Para ser admitidos en el cµadro en el grado de farmacéutic&lt;?s adjul'ltos de segunda clase, los interesados presentarán:
El diploma legal de su profesion.

•
y

,

.

Certifica.do de uQ médico militar de estar aptos para el servicio
aetivq.
·
.
.
Certificado de moralidad expedido por la ª?~oridad política. . .
Art. 20. Los médicos y farmacéuticos com1S1onados por el M1ms:tro de Guerra en virtud de los artículos 21 y 22, tendrán. la preferencia respecto de los médicos y farmacéuticos civiles para ingresar
en el cuadro normal, cuando despues de haber obtenido el diploma
ele profesor, llenaren los requisítos prevenidos en los artículos anteriores.
CAPITULO VII,

.Admision en el cuadro de oficiales de sanidad auxiliares:

signada, conservando relacione¡¡ continuas con el Consejo de sanidad,
en todo lo relativo al perso~al y al s~rvicio sanita_rio.
No podrán tomar ninguna medida importante sm haberla oonsuJtado con anterioridad.
Recibirán cada mes de los directores de los hospitales militares de
su demarcacion ó de los civiles donde accidentalmente se estén asistiendo los soldados, un parte circunstanciad? de todo lo rel~tivo á su
asistencia para remitirlo co,n sus obs_ervac1ones al ConseJo de sa-nidad.
·

l!'miOIONES DE LOS MÉDIOOS DE PRIMERA Y SEGUNDA· OLASE.

Art. 29. Los fuédicos de primera clase toman el titulo de médicos

Art. 21. Los alumnos de medicina podrán ser comisiona~os en el dir~~!º:;dicos de primera ciase serán empleados como g~fes de ser- e~pleo .d? adj~ntosd~~ ~egun_da _clatse, á propuesta del ConseJO de sa- vicio en los hospitales de segundo órden, en las ambul~nc1as y en los
mdad, ba10 las con 1mones s1gmen es:
·
.
;i
•
d t d'
d. ·
cuerpos especia1es.
1~ Hab.er cu~p~do cuayo an?s. e
ws en m~ icma.
' Podrán ser encargados interinamente, cada' uno en su seccion res2~ Tener aptitu pa~a e servicio _mi i ar.
M d" • ectiva de las funciones de los médicos divisionarios.
. 3~ Presentar un certific_ado. del Director 1e la ~-fiuel_a de de im- p Art. 30. Los médicos de segunda clase serán empleados alternati,u, que compruebes~ aphcac1on y exprese as cal cac1o~es e sus vamenté en los cuerpos de tropa, en los hospital~s. y en las. a_mbu•
exámenes
de fi:1 deunano.
del serv1c10 de med1cma Y
4! Acompanar
cert!.fi cado de mora11.dad•
dlancias
. ' iy se encargarán indistintamente
·
a
d · t" · - d d d
e cirug a.
ó. Te~e;1 menos!. e vemb1sed1s anos áe e a , á t·
No podrán permanecer mas de dos años en los cuerpos de tropa,
6ª Satts acer á as prue as e un ex men pr c ICo.
·
.
d
-i
·d· ¡
Art. 22. Los alumnos de farmacia podrán ser comisionados en el m mas e un ailo en 1as compan as presi 1ª es.
grado de adjuntos de segunda cla~e? bajo las mismas condiciones
l!'UNo1ONRs DE Los ADJUNTos DE P.RlllERA Y SEGUNDA ou sx.
prescritas para los alumnos de· med1c_ma. . .
Art. 31. Los médicos de las dos clases serán .llternativament~ emArt. 23. Los médicos y farmacéuticos ci~Iles que se ~~pleen ac- pleados en los hospitales y cuerpos de tropa. No deberán permaneeidentalmente en los ho_spitales y ambulancias, serán sohc_1tados por cer en ningun caso mas dl3 diez y ocho mes~s _en los cu~rpos de trolos médicos· divisionarios, quienes probando ante _el ConseJo la n~ce- pa, ni mas-de un ·año en las compañías pres1d!al?B, á menos d~ caso
sidad dei nombramiento y la aptitud de los candi~a~oa, que seráJ.08• de fuerza mayor que .será sometido á la apreciac~on del Conse:,o.
tificada por et médico 6 farmacéutico gefe de servicio en el hospital - Art. 32. Los médicos agregados á los c~e.rpos. ~e. tr?p~, estarán
del lugar, los propondrán para la aprobacion del Ministro.
sujetos á la. vigilancia y direccion de los i;_nédwos dms10n_ar10s, en_euCAPITULO vm.
ya demarcacion se hallen emplfados en todo lo concermente al servicio sanitario.
·
Funciones de los médicos.

~-t

1,

ATRIBUCIONES DEL OONSWO DE SANIDAD OBRANDO OOLEOTIVAHUT!!:.

Art'. 24. El ConsejQ de sanidad se e1;1cargará bajo ¡¡u ª?t.oridad directa, de- vigilar y dirigir los ramos mentíficos _del servicio, da~do
cuenta al Ministro dé todos los asuntos que reqm_eran su aprobacio~.
• Se entenderá directamente con todos los médrnos, gefes d~ serv~~eio, quienes mensualmente le r~mitirán por ce~~ucto de los mé~1cos divisionarios una relacion detallada del servicio que les estuviere encomendado.
•
.
En caso de epidemia, el oficial d~ ~anidad ~.as caracten~ado 9_ue
se encuentre en el lugar de la apanc1on, remitirá al ConseJO un mforme, en el qv.e consten_ la natura.leía é importancia del mal y los
socorros que crea conveme~tes.
. .
.
,
, Presentará· á la aprobac1?n del Mmi_s~ro las mutamones de l?~ar
que juzgue útiles para el bien del ser_vi_mo .en el person_al. de samdad.
Llevará un rew.stro en el ~ue inscnbirá to_da~ las noticias q_ue pued~ recoger· s9bre la instrucmon, talento, capamdad y moralidad de
los oficiales del cuerpo, para el caso de que sea. cons~ltado.
. 'Bajo la presidencia del Ministro hará la cahficamon en las propara ascensos por eleccion y para las re~ompensas ho~orf-

FUNOIONES DE LOS MÉDIOOS OOMISIONADOS.

· Art. 33. Los médicos comisionados por el Ministro ó requeridos
por los médicos divisionarios, serán empleados en las funciones de
adjuntos de segundll clase.
.
No p_ueden encargarse de la direccion de un servicio sino á falta
de oficiales de sanidad titulados:
CAPITULO

IX.

Funciones de los farmacéuticos.

Art. 34. El farmacéutico principal, nombrado para el Con~ejo de
sanidad, se encargará de la direccion ~el servicio farma~é~tico del
·hospital militar de México, ó del depósito general de medicmas. .
Podrá ser nom,brado para inspeccio~ar en su seccio~ :espec~va,
especialmente en el servicio far~acéut1co, cuando·ei M1mstro loJllZgue convenie_nte.
l!'UNOION!!:8 DE LOS FAJUUOÉUTIOOS DE PRWERA Y SKGUNDA OLA8B1
Y DE LOS ADJUNTOS DE AMB.Aa OLASES.

Art. 36. Estos oficiales serán empleados ~n lós almacenés de ~edicinas, en los hospitales en las ambulanc1~, así co~o en los eJércitos en campaña, bajo laá órdenes del ConseJO de samdad 6 de sus
..
._
.
Propondrá las medidas qúe juzgue ~as c?nv~mentes_para meJorar delegados.
el servicio de sanidad, favorecer las i~vest1gacion~s m~ntfficas, los Art. 36. Los farmacéuticos comls1onados serán emple~os á las órestudios topográficos, estudiar el carácter de las ep1dem1&amp;:5 y los me- denes de lo!i füulados.
o
CAPITULO X.
dios de combatirlas.
.
·
._
• Condiciones pare. los ascensos de los oficiales de sanidad.
En los casos de empate en las votaciones del Consejo, será decISivo
Art. 37. Ninguno podrá ser adjunto de segunda clase, si no tiene
el voto del Presidente.
las condiciones prescritas en los artículos 16 y 17.
FUN010NES DE i:o,a MDOO!Ros~DEL ooNsEJo DE SANIDAD,
Ninguno podrá ser nombrad~ adjunto de 1! clase, si no ha servi,
· oBRf-NDº AIBL4DAMENTE.
do dos años en el empleo de adJunto de 2!'- clase.
Art. 26. Los miembros del Consejo de san~dad_ están encargados Ninguno podrá ser médic~ de 2~ clase, si no ha servido al menos
de las visitas de inspeccion. anua1es ó ~x~raordmar1as para las que re- dos años en el empleo de_adJunto de_ 1! clase.
.
.
cibirán instrucciones ;spec1ales del Mm1s~ro. .
· . .
.
Ninguno podrá ser nombrado médico de clase, no ha semdo
Art. 26. Podrán ser empleados en la-~1~ecc10n de! sem,mo méd!-· á lo menos·cuatro añqs en_ el e~pl~o de ~éd1co de~- clase. _
co ·de un ejército en campaña, y en com1S1ones espemales ·que el M1- Ninguno podrá ser médico pnnc1pal si no h~ servido tres anos por
nistro tenga á bien -conferirles.
.
· .
lo menos en el empleo de médico de 1~ c!ase. . .
. Art. 27. ~l Inspector general,. ?orno presidente del ConseJO, poNinguno puede ser inspector ge~era], _si ~o ha¡ semdo por lo medrá encargarse bajo su responsab1h~ad pe:r;sonal, del des~a?ho d~ los nos cuatro años el empleo de médico prmc1pal.
11egocios urgentes, entendiéndose directa~~nte con el Mlillat ro, q~eDeterminacion excepcional del tiempo de antigüedaa.
dando siempre con el cargo de dar conocumento despues al ConseJO,
d
Art. 3~. El tiempo designadó_ para pasar de uno á otro_gra ?, po•
•
•
l!'UNOIONES DE Los MÉmoos PRINOIPALES, .
• drá ser ied:ucido á la mitad en tiempo de guerra, por exigencia del
Art. 28. Los médicos principales toman _el_ titu!~ de médi_c~s div-i- servicio.
•
.
monarios y estarán encargados de lasob~ev1gilanm~ y_~epartic~on ?el Tambien podrá modificarse ~l articulo ~nteri?r, por actos de a~
servicio de sanidad én toda la ~omprens1on. de su dIV1s1on temtonal. negacion 6 de valor de los ofie1ales de samdad, Justificados y publiPueden ser destinados en cahdad de ~~dicos en gefe en un cuerpo ~ados en la 6rden del dia, del ejército 6 Division donde sirvieren y
de Ejército, desempeñando en esta posic1on con el general e~ gefe, cuando no sea posible cubrir de otra manera las vacantes.
las funciones análogas á las que -el Inspector $eneral desempena con . Ascenso á los grados de adj~to de l F' clase, y de médico de 2 F' olase.
el Loe
Ministro de Guerra.
.
.
•
d
·
t · d 1
t s d stos em
médicos principales están encargados de la. d1reccion •del ho~ Art. 39. Loe os pnmeros erctos e as ~acan e e e_
..
pii.l militar de la cabecera de la division territonal que lea está de- pleos, corresponden á la antigüedad, y el filtimo á la eleccion.

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••

DI.&amp;RIO DEL IMPERIO.

680

••

Ascenso nl grado de médico de 1 P clase.
Art. á4. Los oficiales de sanidad comisionados, estarán sujetos. á
Art. 40. La mitad de las vacantes del empleo de médico de 1~ las mismas disposiciones respecto del uniforme..
clase, corresponde á la antigüedad, y la otra á la eleccioo.
CAPITULO XVI.

Ascenso á los grados d~ médico principal 6 inspector general.

De los haberes.

Art. 41. La totalidad de los empleos 'Vacantes de estos grados,
Art. 55. Los sueldos y gratificaciones que deben disfrqtar los oficorresponden á la eleccion.
ciales de sanidad, están designados en la tarifa adjunta' á este deCAPITULO XI,
,
creto.
·
Propuestas para ol ascenso.- Propuesto. periódica.
Art. 56. Los oficiales comi~ionados gozarán los mismos sueldos y
Art. 42. En los cuerpos de tropa, la iniciativa de las propuestas gratificaciones que se designan á los adjuntos de 2~ clase, de las prode ascenso, relativa á los médicos adjuntos, pertenece al médico en fosipnes respectivas en el cuadro constitutivo.
gefe del cuerpo.
Art. 57. Los médicos y farmacéuticos civiles requeridos, disfrutaEn los hospitales, la iniciativa de las propuest::µ¡ referentes á los rán los haberes designados por el Ministro al hacer la requisicion.
oficiales de sanidad que no sean gefes de servicio, corresponden al
CAPITULO XVII,
gefe de servicio del establecimiento, quien füs dirigirá al médico diDe
las
pem,ione:.
de
retiro,
de inutilidad y de viudedad.
visionario, para que las remita al consejo de sanidad 6 á los inspectores médicos en la época de sµ inspeccion, con las observaciones
Art. 58. Los oficiales de sanidad obtendrán el retiro, la pension
que juzgue conv~nientes.
.
de inutilidad, y sus familias la de viudedad, del mismo modo que los
La iniciativa de las propuestas concernientes á los gefes de servi- oficiales del ej ército, sujetándose á las disposiciones vigentes.
cio, sean de los cuerpos de tropa ó de los _ho¡¡pitales, corresponde á
Art. 59. A todos los oficiales de sanidad se les liquidará su tiemlOi! médicos divisionarios.
p~ de ~ervicÍo, aumenMndoles cinc~ años á titulo de estudios preliLa iniciativa de las propuestas desde el grado de médico :divi'1o- mmares.
~
nario hasta el de inspector general, pertenece al Consejo de sanidad.
Art. 60. Los oficiales de sanidad comisionados y requeridos, no
Art. 43. Lo¡¡ inspectores médicos, luego que hayan recogido los tienen derecho á la pension de retiro, ni~ la de viudedad, hasta que
datos para fijar su opínion sobre el mérito de los canqidatos, emiti- hayan ingresado al cuadro normal; pero si lo tendrán á la pension
rán su dictámen, fundándolo en los informes y propuestas respec- de inutilidad, en los mismos términos que por el reglamento vigente
tivas.
la disfruten las fuerzas auxiliares.
Tienen la facultad de hacer propuestas en favor de aquellos ofiArt. 61. En los casos extraordinarios, previo informe del Consejo
ciales, cuyos méritos no les parecieren suficientemente apreciados. de sanidad, y oida la opinion de Nuestro Ministro de Guerra, se concederá la pension por un decreto especial.
Propuestas excepcionales.
Art. H, E't1 tiempo de guerra 6 en cualquiera otra circunstancia
CAPITULO XVIII..
en que haya motivo de conceder ascensos á los oficiales de sanidad,
Estado civil de los oficiales de sanidad.
fuera del periodo de las inspecciones médicas, las propuestas se forArt. 62. Los actos del estado civil de los oficiales de sanidad del
marán por los médicos divisionarios ó por los gefes de cuerpo, con cuadro normal, serán regidos por las mismas disposiciones dictadas
aprobacion de los oficiales superiores, investidos con la autoridad del
para los oficiales de los otrns cuerpos del ejército, segun que se enmando, dirigiéndolas al Ministro de gue!'fa.
cuentren dentro ó fuera del territorio nacional.
Coruision de olasificacion.
Art. 63. Los extranjeros que entraren en el cuerpo de sanidad militar,
no conservarán los derechos de extranjería durante el tiempo
Art. 45. Las propuestas para lo; as~ensos serán clasificadas pof
de
su
servicio, y se sujetarán á todo lo que las leyes prevengan resuna Comision compuesta de:
pecto de los oficiales. del ejército, del grado correspondiente.
·
1? El Ministro de Guerra ó su delegado.
\
u1
·~1i O
2? Los miembros del Consejo de sanidad.
CAPITULO XIX,

.

• (,

';" '

Clasificacion de las propuestas.

.

Art. 46. Las pt'opuesta&amp; para los ascensos por eleccion, se clasifican, r~specto de cada grado, _c~nforme á los mé~i~os de los. ofici~les
de sanidad y á los datos summ1strados á la Coml8lon de c]as1ficamon.
Hecha ésta, la Comision aplicará á cada grado el número de ascensos, acordado por el Ministro, y designará á los oficiales que considere acreedores á obtenerlos.·
CAPITULO XII ,

..

~

Condecoraciones de los oficiales &lt;le saiú&lt;lad.

Estado militar do los oficiales de sanidad.

Art. 64. El estado militar de los oficiales de sat11dad, será arreglado por las leyes comunes á los oficiales del ejército.
Art. 65. Las funciones de médicos y farmacéuticos auxiliares, no
cónfiexen grado militar en el ejército.
•
·
Los empleos de médicos y farmacéuticos comisionados por el Ministro, se confieren, por patentes ministeriales, llenando los requisitos prevenidqs en el art. 21; pero podrán ser licenciados si no hubieren satisfecho á las pruebas del co.ncunio anual, despues de dos
años de su admision, ó cesaren las circunstancias que ~olivaron ~
nombramiento.

Art. 47. Las propu~stas periódicas y las excepcionales para la admision ó ascenso en las órdenes honorificas, s~ harán del mismo moCAPI'J:"OLO XX,
do, y se sujetarán á las mismas formalidades exigidas para el ascenDispo~iciones tl,'ansitorias.
so en los empleos.
Art. 66. Las disposiciones transitorias para el pase de la antigua.
Art. 48. Estas propuestas se clasificarán en cada gr~do de la· órden, por la misma Comision y conforme á los mismos principios que organizacion á la que se establece por este decreto, son las siguientes:
las de los ascensos.
1~ Los Subinspectores de la antigua organizacion, cuyo grado no
CAPITULO XIII,
figura
ya en el cuadro de la gerarquía del dec!'eto de 23 de Enero
Preemiuenc\as y honores concedidos a los oficiales de ~nnidad.
del presente año, continuarán en sus ~ces y consideraciones, desArt. 49. Los honores y preeminencias concedidos á loa oficiales empeñando las funciones y recifüendq el sueldo de los médicos
de sanidad militar, son los mismos que prescriben los reglamentos principales.
militares para los oficiales del ejército, del grado correspondiente.
2~ Los profesores de hospital y los médictts de guamicion de los
Art. 50. Los médicos y farmacé1,1tieos co~isionados, recibirán los antiguos cuerpos de sanidad militares, podrán participar de los bemismos honores que los adjuntos de 2:1 clase del cuadro constitu- neficios de la nueva organizacion, bajo las siguientes condiciones.
tivo.
A. Presentar un diploma de médico.
·
CAPITULO XIV.
B. No tener lesion alguna que los inutilice para el servicio activo.
Uniforme de los ofieiales de sanidad.
C. Tener los despachos legalizados para probar su identidad y Ja
Art. 51. El uniforme de los oficiales de sanidad será designado en posicion que ocupaban antes de su salida del servicio.
los reglamentos que determinan el uniforme de los oficiales del ejérD. Los que reuna9 estos requisitos serán colocados en seguida de
los actuales médicos de 1:1 clase, y podrán concurrir á lag vacantes
cito.
Art. 52. Los médicos y farmacéuticos comisionados, usarán el del grado de médico principal.
mismo uniforme que los adjuntos de 2~ clase, de su profesion res3~ Los antiguos médicos cirujanos de ejéréito, serán admitidos
y se colocarán en las mismas condiciones, en seguida de los actuales
pectiva.
Los médicos y far~acéuticos requeridos, no usarán el uniforme. médicos de 2~ clase.
.4~ Las ~ismas reglas se observarán respecto á los farmacéuticos
CAP11'ULO XV.
de los il.9tig4os cuerpos de sanidad.
'
Circunstancias en. que los. oficiales de sanidad deberán llevar el uniforme.
Art: 67. Los actuales médicos y farmacéuticos de 1~ y 2~ cla.se,
• Art. 53. Los .oficiales de sanidad en general, estarán obligados á que u9 e~~~n en posesion del diploma legal de su profesion respectílleva11 el uniforme en· lb&amp; casos prescritos por los ,reglamentos mili- va, no podrán en ningun caso ser gefes de servicio, ni tener ascensos
tares.
hasta que justifiquen esta posesion. Estos pficiales serán colócad()s

..

t

l

f

'

'DIARIO DEL IMPERIO.

en el cuadro; pero en la clase que tenga designado el haber aproximativo al mayor sueldo que hayan disfrutado por las patentes que
se les hubieren expedido. Cuando adquieran el diploma de profesor
recobrarán todos sus derechos.
'
, Art. 68. Los adjuntos actuales no serán admitidos á disfrutar del
beneficio del presente decreto, en lo relativo al sueldo' y al ascenso,
sino cuanclo justifiquen la posicion legal de médico ó farmacéutico.
Para favorecer, la adquisicion de estos títulos, se les concederán
desde la fecha de la prnmulgacion de este decreto, dos años mas de
los que les falten para concluir sus estudios médicos-ó farmacéuticos,
durante los cuales estarán agregados al servicio de los hospitales mi; litares de las ciudades donde haya escuelas de mediqina y de farmacia, recibiendo el sueldo de disponibilidad que por este decreto corresponda á sus clases respectivas.
,
.
Concluido este plazo, los que no hubieren obtenido el diploma de
profesor, serán licenciados, perdiendo todos los derechos adquiridos.
El Consejo de sanidad podrá pedir al Ministro la licencia absoluta
de los adjuntos que durante el tiempo que se les concede para concluir la carrera no justificaren su aprovechamiento en los curaos respectivo¡¡ con· los certificados correspondientes.
·
Los que durante el tiempo mencionado justifiquen estar en pósesion del diploma, serán clasificados inmediatamente en el grado de
adjuntos de primera clase y gozarán de las prerogativas anexas á él,
sin derecho, no obstante, al beneficio del abono de los cinco años de
servicio que á título de estudios preliminarps está concedido én él
art. 59.
Art. 69. El cuadro constitutivo se llenará de derecho con los oficiales de sanidad que pertenecen al cuerpo actual y que posean el
diploma de su profesion respectiva, y con los de los antiguos cuerpQs de sanidad que tengan el mismo requisito, y reunan las demas
condiciones prescritas para el ascenso en la gerarquia.
. Las vacantes que queden despues de esta clasificacion, se llenarán
con los médicos militares ó civiles sin excepcion de nacionalidad, cuyos títulos se hallen en regla por el Consejo de sanidad, pasando un
exámen de iniciativa, cuyo prograq¡a se determinará por dicho Con~
sejo.
Art. 70. Las vacantes en el cuadro constitutivo de farmacia, se
llenarán del mismo modo que las del cuadro de medicina.
Hecha por el Consejo de Sanidad la clasificacion respectiva, el MiJ
nistro presentará á Nuestra aprobacion la propuesta para que se
extiendan los despa-chos respectivos.
Art. 71. Los médicos y farmacéuticos del tjército austro-belga,
pueden entrar en el cuerpo médico militar mexicano y concurrirán
á los empleos vacantes, segun su mérito y aptitud, conformándose
á lo dispuesto en este decreto.
Continuarán, no obstante, gozando de las ventajas que les son
anexas, durante el tiempo de su compromiso, conservando la facultad de volverá sus hogares al cumplirse.
CAPITULO XXI,
DISPOSIOION'ES OENl!RALES•

Art. 72, Quedan derogadas todas las leyes y decretos, así como
las disposiciones relativas anteriores al presénte decreto.
Nuestro Ministro de guerra queda encargado de su ejecucion.
Dado en el Palacio de México, á 15 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIA~O.
POR El. EMPERADOlt,

El Ministro de Guerra,

Juan de D. Peza.
TARIFA de los sueldos y gratificacio11es que debe,i disfrutar los G~fes y
Oficiales del Cuerpo Médico Militar.
" Sl'.Ef.DO ~~SUAL EN SEln' IClO A.OTIVO.

Médicos.

Inspector general.. ....•.. ·. ............. .". $
Médito principal ...'. . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . •
Id. de 1';\- clase............... ... ....... ~ ...... _.
Id. de 2~ id.......... . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .
ld. adjunto de 1~ clase............ . .......
Id. id. de 2~ id ........ - . . . . . . . . . . .. . . . . .

325
260

190

..

150
120
100

Farmacéuticos.

Farmacéutico principal.. . . • • . . . . • . . . . . . . . .
Id. de 1~ clase. . . • . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Id. de 2~ id.. . . . . . . • • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Id. adjunto de 1! clase. . . . . •. . . . . . . . • • . . . .
Id. id. de 2~ id.. . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

200
160
130
11o

90

l;

• f

•

~

SUELDO EN DISPONIBILIOAD, ENF &amp;Rl!EDAO Ó T.ICENOU .

En estos casos, á los oficiales de sanidad se les deducirá de sus
sueldos de servicio activo, la misma parte y e !l los mismos términos
que detalla la tarifa vigente para los oficiales lel Eéjrcito.

-681
ORATIFIOACl O);ES.

Los viáticos 6 gratificaciones de camino ordinario y las raciones
de campaña, serán las mismas detalladas para los oficiales del Ejército; pero en los casos de acompañar á los convoyes de heridos, loe
viáticos serán arreglados á las jornadas que hicieren aun cuando no
lleguen á las diez leguas que marca la tarifa. Por los viajes en posta, recibirán, sea cual fuere su grado, á razon de de un peso ciencuenta centavos por legua.
Los forrajes serán tambien los mismos; pero les serán abonados
á los gefes y oficiales de sanidad, segun sus clases, tanto en el servicio de guarnicion como en el de eampaña.
Los farmacéuticos solo tienen derecho al forraje en el servicio de
campaña.
Los bagaies detallados en la tarifo' á los ofici~les del ejército les
serán ministrados á los oficiales de sanidad, siempre que ~mprendan
una marcha en la que tengan que llevar equipaje y los.útiles de su
profesion.
A los médicos div~ionarios, se les abonarán quince pesos mensuales para gastos de escritorio.
El erario imperial surtirá á los médicos militares de todos los útiles pa~a hacer su servicio, como instrumentos de cirugía, tiendaS' de
campaña y &lt;lemas que sean necesarios, previa la calificacion del consejo de Sanidad y aprobacíon del Ministro de Guerra. La reposicion
de dichos útiles será por cuenta del mismo erario en,los casos de deterioro natui:al, ó de pérdida por fuerza mayor, y en los &lt;lemas, el
importe les será descontado de sus sueldos.
Los gefes y oficiales del cuerpo médico Q:tilitar, tendrán un asiltente, tantó en el servicio de guarnicit&gt;n como en el de campaña.
Los asistentes serán precisamente de los soldados de sanidad. Los
farmacéuticos solo lo tendrán cuando estén en campaña.
El Ministro de Guerra,

•

PEZ.!.

CASA DE LA EMPERATRIZ.
Palacio de México, Diciembre 19 de 1865.

S. M. la Emperatriz se sirvió nombrar en,Mérida, con fecha 28 de
Noviembre próximo pasado, Damas de Palacio, á las señoras siguientes:
Sra. b~Julia Campillo de Salazar.
Sra. D~ Edwigis Peon de Perez Hermida.
Sra. D~ Julia Fajardo de Regil.
Sra. D~ Dolores Lavalle de Ibarm.
JUI

"

..

El Gr~n Chambelan de la Emperatriz,

El Con de del Valle.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Vamos á relatar algunos pormenores sobre la llegada y permanencia de S. M. en Mérida, aunque tendremos que repetir algunos
trechos ya conocidos.
ET dia 23 de Noviembre, á las diez y media de lá 'mañana, hizo
S. M. laEmperatriz su entrada en Mérida acompañada de la multitud
del pueplo que babia. salido ,á distancia de dos leguas á su encuentro.
Una Comision de señoras, distinta de la que pasó á Sisal, y otra del
Ayuntamiento, preiidida por el Sr. Alcalde municipal, D. Angel A. ·
Toledo con las llaves de la ciudad, se presentaron á S. M. en la plaza de Santiago. Despues de las felicitaciones continuó S. M. su
entrada en medio de las aclamaciones mas vivas, hasta llegar al arco
de las seño~e:s,_ en donde se apeó del coche Y. fué recibida por una
tercera Com1s10n de señoras y un coro de mñas.
'
Desde el pié del arco hasta la subida á la puerta principal de la
Catedral, las autoridades todas, presididas por el Sr..Prefecto p-0litico, Dr. D. José García Morales, y formando ca1le, tuvieron la honra •
de saludar á S. M.
El Exmo. Sr. Comisario Imrerial, D. José Salazar Ilarregui, y el
Sr. general D. Severo del Cast1llo, acompañaban á S. M. en union
de las personas de la comitiva.
S. M. fué recibida en el atrio del templo, por el Cabildo de
la Catedral y conducida hasta el altar. Enton6se entonces el
Te-Deum, y concluido este acto religioso, se retir6 de la iglesia en el
mismo órden que entró. S. M. se dirigió á pié desde la Catedral hasla casa que se le tenia dispuesta.
Pasados algunos minutos, S. M. se presentó en el salon del trono;
y en pié teniendo á su izquierda al Exmo. ~Sr. Comisario Imperial,
recibió la felicitacion que en nombre de todo el Departamento,
le dirigió el Señor Prefecto político, y á la cual S. M. se dignó contestar, retirándose en seguida á sus habitooiones.
Despues tt1vo lugar el almuerzo, habiendo S. M. invitado á lae
principales \utoridades á que se .sentáran á su mesa. El mismo dia,
á las seis qe la tarde, tuvo lugar una comida de veinticuatro cubier•

..

'

�..

682

DIARIO DEL IMPERIO.·

iol, á la que concurrieron las principales aut~ridades: momentos an-

,

DIARIO D:Ei: IMPEÍtIO.

El Periódico oficial de Yucatan publica lo siguiente en su núme-

tes de la comid1úecibió S. M., en audiencia á un grupo de mesti- ro de 2 del actual:
zas, compuesto de diputaciones de todos los barrios.
Mérida, Diciembre 1~ de 1865.
El dia siguiente salió S. M. la Emperatriz, acompañada del Señor
Estimada señora Salazar:
Comisario Imperial, su señora y una dama de honor, y visitó el hosDesean90
que al comenzar él año entrante se establezca én
pital de San Juan de Dios, el convento de las Reverendas Madres
Concepcionistas y la Casa de beneficencia. Por la tarde y en la ma- esta ciudad una escuela gratuita de njñas, cuyo proyecto tenia'
ñana del sábado, hizo otro tanto con las escuelas y liceos. El viér- Yo desde México, como vd. sabe, autorizo á. vd. para qüe en Mi
Des por la tarde dió S. M. una gran comida de cuarenta cubiertos, y nombre lo realice para el H de Enero, conforme á los deseos
el sábado por la ~oche concurrió S. M. al baile que le dió la ciudad que le he manifestado; y para cuyo objeto le remito dos mil
de Mérida. El viérnes por la noche llevaron los principale!! señores quinientos pesos, de los que destinará ·vd. dos mil pesos á la
y señoras de la ciudad un víctor á S. M., teniendo ·el honor de ser compra y aseo de la. casa en que se sitúe, y los quinientos pesos
recibidos..
restantes para los gastos necesarios de enseñanza en los· seis
El domingo, á las nueve, oyó S. M. misa en la Catedral, ·y en la
primeros meses, pasados . los cuales, el Comi$ario Imperial
iarde salió al paseo; á la una dél mismo dia fueron los artesanos de
Mérida, en número de mas de mil, á la residencia Imperial, con el mandará pagar por cuenta del erario los gastos sub~ecuentes.
_Recibiré con particular satisfaccion los informes que me dé
objeto de felicitar á S. M. por su feliz arribo.
vd.
sobre el establecimiento de la escuela y los adelantos suEl lúnes 27 visitó S. M. la Emperatriz la Ciudadela de San Benito y el Mercado público; en la noche de ese oia dió S. M. un bai- cesivos que tenga. ·
le en la. casa del Gobierno, al cual concurrió toda la sociedad de MéVuestra afectísima,

rida.

,

CARLOTA. ·

El mártes 28, por la mañana, salió S. M. en coche, y fué á visitar
la quinta del 'Sr. Gonzalez, Chambelan de S. M., que está situada
en los alrededores de Mérida. Por la noche, á las siete, se qumearon
en la plaza y en· presencia de S. M., los fuegos que la ciudad de Mérida ofrecía á la Emperatriz.
·
El miércoles, por la mañana, visitó S. M., acompañada del Señor
11inistro de Estado y de una dama de honor, la cárcel de 1~ ciudad;
en la noche del mismo diacon~urrió S. M. con todas_las personas que
la acompañan, al baile de mestizas, en las galerías bajas del Palacio
. Municipal. Dicho baile fué un obsequio hecho á S. M. por las mestizas: en él se bailaron por jóvenes de ambos sexos, las danzas na.. cionales de Yuoatan, y concluido el baile pasaron las indígenas á
u-na sala,. donde S. M. babia mandado, disponer, de su propia cuenta,
11Da abundante cena.
El juéves 30 de Noviembre, á las doce del dia, fué S.M. á visitar
la Exposicion Nacional, abierta en _la casa ~unicipal. A la una de
ese dia di4 S.M. audiencias públicas. A las seis de la tarde tuvo lugar, en la residencia Imperial, una gran comida.
El sábado 2 de Diciembre se dignó S.M. concurrir á la bendicion
de los talleres de la fábrica la Constancia, primero y único establecimiento de esta clase, existente en Yucatan. D~spues de esta ceremonia, se sirvióun almuerzo, enc~rgando S. M. al Ministro de Estado brindase por la industria yucateca. Por la mañana de este mismo dia fué S.' M. la Emperatriz, acompañada del Señor Ministro de
Estado y de uqa dama, á visitar el Seminario.
Durante su pennanencia en .Mérida, recibió S.' M. á varias ComilÍ.ones de indios, que con sus caciques á la cabeza venían desde puel,los lejanos y fueron invitados á la mesa de S. M.
S. M. la :kmperatriz salió de Mérida para Campeclm el mártes ó
del corriente á las siete de la mañana, tomando un camino de rodeo
para pasar por las ruinas de U xmal. El d,i a de su salida almorzó en
~ hacienda de Chimay y pernoctó en la de Uayalech, que pertenece
al Chambelan D. Pedro Regil. El dia siguiente á 13:9 nueve de la
~añana llegó .á Tizul, donde permaneció todo el dia, y a.provechando la tarde siguió su yiaje, quedándose á dormir en Hunucmá. En
la mañana del dia 7 llegó S.M. á Uxmal, donde permaneció el 8 con
~1 objeto de visitar las ruinas, En todo el camino encontró S. M. el
recibimienií9 entusiasta º?n que fué acogida desde que desembarcó
en Yucatan.

.

.

Día, octat1p1 nono y décimo de residencia en A(érida
de S.M. la .FJmperatriz.
Noviembre 30.-Conforme se va acercando el diade la.continuacion desu
viaje, la Etnperatriz aumenta sus bondades, y se gana mas y mas los corazones de todos. Hoy se dignó S. M. hacer una visita á la cárcel pública de
la ciudad, y derramó consuelos, propios de .su imperial munificencia, sobre
los infelices presos y presidiarios. .
,
En seguida yfaitó S. M. otros establecimientos. públicos é iglesias que no
tenemos pres~nte: nuestras muchas ocupaciones ese día nos impidieron cerciorarnos de cuantos incidentes ocurrieron en él; pero ya debe suponerse,
bondad y beneficencia por parte de. la Emperatriz; amor y gratitud poY parte del pueblo. ,
.
Ese di:l muchas personas tuvieron el honor de ser cdnvidadas á su mesa.
A, la noche hubo en el teatro funcion de ópera: parece que todo ha contribuido á aumentar los agasajos públicos debidos á la persona aqgusta que se
lia dignado visitar el pais, porque ha de saberae que ese es el primer espectáculo en toda forma de esa clase que se ha visto en Yucatan.
Diciembre 1~-Hoy muy temprano S. M. hizo una incursion al vecino
pueblo de Kanasin, con el objeto de ver las manufacturas de barro :í. que sus
habitantes son tan inclinados.
A .eso de las doce asistió S. M. á la exposicion de objetos naturales é in•i
dustriales del país que estaba preparada. en el palacio municipal, en cuyos
pormenores no podemos-i&gt;or a.hora. detenernd~.
Y en fin, á la una ó poco mas dió la Emperatriz audiencia publica á cuantas personas quisieron aprovecharse de ella.
A la noche hubo funcion dramática- en el teatro.
Dia 2.-A las ocho visitó la Emperatriz el S~minario de San Ildefonso, y
en seguida. pasó á la bendicion de la fábrica de tejid.os la " Constancia," de
que fué madrina. Mas adelante describiremos esta solemnidad augusta y
majestuosa,. consagrada al Ser Supremo, en quien vivimos, nos movemo, y
,omos.
En el resto del dia, hasta ahora que la tarde está declinando y entra en
prensa nuesti;o periódico; nada. ha habido de notable.

.Donativos.-Como verán nuestros lectores en la carta que nuestra Sob~
rana. ha. dirigido á. la. esposa del Exmo. Sr. Comisario Imperial, con.que encabem este número, le deja la suma de dos mil quinientos pesos para que el
1~ de¡Enero próximo establezca nna escuela gratuita de niñas.
Ademas,;J.eja S. M. l. tres mil pesos para. contribuir á la obra de enfermerías 4el hospital general de esta ciudad: otros tres mil para que se repart.an entre los pobres, recomendando se prefiera á l!.quellas personas cuya si~uacion desgraciada es á consecuencia de la guerra de castas: un mil pesos
para -la. conclusion de la ~rja del atrio de la Catedra.Y. doscientos pesos para
las monjas concepcionistas, é igual suma para. la casa de Beneficencia.
_
t'
: Amigos y enemigos, pongan la. mano sobre su corazon, y escuchando la
. :
.
.
voz imparcial de su conciel).cia, digan si hechos como los que acabamos de
Tomamos del pen6_d1co Oficial de _Ca1;[1peche, fecha 28 de Noviem- ·dará conocer, de~en quedar ó no grabados en nuestra memoria para trasbre, los siguientes párrafos de su editorial:
mitirlos llenos de gratitud á nuestros hijos.

Entretanto, y ;eanudando el pr_in_cipi? de este e~torial r~lativa~e~te á los
• merecidos festejos h~chos en Mer1da a nue~ra JÓven, virtuosa e ilustrada
· Emperatriz, nos congratulamos con nuestros hermanos porque hayan hecho
aun mucho mas de lo que estaba á sus alcances. Mérida, como esperábamos,
ha mantenido la bandera del honor y de la grati.tud á la altura. de su cultura. ¡Bien por aquella noble capital de Yucatan! Su pueblo ilust,rado no ha
demostrado en la recepcion de la ilustre Soberana una. alegría pasajera, sino
. un, entusiasmo profundo y una gratitud sin límites: tal es de acreedora esa
pre9iosa joya. que está ahora entre rllos, digna mil y ~il veces de la corona
9.ue ciñ.e su hermosa frente.
.
.
' Al tl)rminar este artículo hemos recibido por la posta dos hojas sueltas,
~ontenieudo la una. el decreto en q\1P el Exmo. Sr. Comisar,io imperial deroga la ley de recluta, y la otra la alocucion qu_e S. M. la Emperatriz dirigió
•los yucateoos. ·La derogacion de ~a ley de recluta. que nos trae á. los cam~ha.nos tanto bien, será precursora de otras disposiciones que reanimarán
a Campeche, que padeció tanto en las épocas pasadas. Campeche se agita
.ahora en sentimientos de alegría, y Dios hará que sea uno de los balua:rtes
mas firmes del Imperio: nosQtrus así lo creemos y así lo esperamos del buen
aéllgdo de este pueblo valiente y leal. ·
.
¡Jj

El Sr. General Comandante de~ 7~ Division ha, sqmetido á un Consejo
de guerra a.l Teniente Coronel D. ·Rafael López, separándolo de la Mayoría
de Ordenes de la 2~ Brigada hasta que responda de su &lt;londucta en el suceso
del crucero. S.M. la Emperatriz ha mandado entregar á la viuda del'Teniente de Ingenieros D. J . M. Ma.rtinez, muerto honrosaip.ente en aquel combate, la cantidad de doscientos pesos, mientras ocurre á México para obtener la pension que le correspondé.
El mismo periódico dice en su nú~ero del 4.
Bendicion solemn,e con asistencia de S. M. la Emperatriz.-Segun hemos
tenido el gusto de decir en nuestros números anteriores, S. M. la Emperatriz se dignó :rceptar bondadosamente la invitacion de los Sres. D. Manuel
Medina y W. Binuey, de honrar como madrina la bendicion de la fábrica. de
tejidos de a1godon, denominada la "Constancia/'
Con efecto, el sábado 2 del corriente, á las nueve ·de la mañana, S.M. se
presentó en la fábrica al traves de una multitud entusiasmada, que cubría las
avenidas dei establecimiento, cuyo edificio, así como dos ó tres cuadl'as antes de llegar á él, se hallaba caprichosa. y bellísima.mente engalanado con innumerables banderolas, arcos, flores y lemas alusivos, formados éstos ingeniosamente de r&amp;mos y hojas de plantas preciosas.

683
0

,Al entrar S. Mj-en el estableéimiento, en cuya puert&amp; principal•laespera- gratitud de los yucatecos por los beneficios y proteocion que les imp,arte la
ban los propietarios y un considerable número de personas notables, parti- .benevolencia Imperial.
,
·
'

cularmente del comercio, los víctorés, las armonías de la música, dos gloQOs . Partida de la .FJmperatrfa.-Hoy, á las siete de la mañana, ha salido de
aerostáticos y los cohetes que se elevaban, comunicaron á. todos los concur- ,e~ ciudad pa,a la de Campeche, pasando por Uxmal1 S. M. la Emperakis,
rentes la mayor animaciorf y alegría.
dejando á la poblacion sumida en _tal dolor, que solo puede compararse al
S. M., vestida con la s~ncillez y elegancia que acostumbr~, a.nnzó con pa- gozo que causó á todos su llegada.
so grave y verdaderamente majestuoso sobre una alfombra de flores natura- ·
les, hasta el silloii que le estaba. prepa.i;ado en el local mas aparente de la fáDice en su número del 6:
brica.
_
Inmediatamente 4,u~ llegó á él, el Sr,. Gobernador apq,stólico de la DióceAl hablar de la pai:tida de S. M. la Emperátríz, que tuvo efecto ayei:, a
si11, Dr. D, Leandrq Rodriguez de la¡ Gala, nombrado v.ltfo:¡amente CoQ.seje- las siete de la maña.na,_carecemos de aquella animacion de que dimos pruero·honorario de Estado, acompañado del capellan de S. '.M., el Presbítero D. bas los dias anteriores; y es natural que así sea. .
Cr~cencio- Carrillo, dió principio á la ceremonia, durante la cual se mant1,1Todo ha cambiado de aspecto: al brillo, movimiento y dulces emociones
vo en pié S.M., sin que né.die osara siquiera interrumpir con una p~labra él de aquellos dias memo,rab1es, ha sucedido el silencio, un silencio casi sep11lsilencio respetuO§O que reinaba..
,
'
eral: todavía resuena en nuestros oidos el eco triste y monótono a.e las camDe repente, al hacer el Sr. Gala el último asp~rgesJ comeJ1zÓ á oírse un .panas de todos los templos, que llama.ba.p á la oracion por el próspero Tiaruido sordo &lt;J91P() el de una tenq,~tad lejana, y á sentirse en el pavimento je de S. M.
.
_
·
una lige»a trep~cion producidos por la locomotora.. El rápido movimiento
La salva de ciento un cañonazos con que rompió la Ciudadela de San Bed~ las innumerables·y complicadas piezas de la gran maquinaria, y el ver á nito, a.l salir la Emperatriz de lo.e últimos términos de la ciudad, sonó para
~: !4. cruzando entr,e aquel laberinto de aparatos y telares en accion, segui- nosotros como la detonacion de }a artillería: en un combate mortífero.
~a de sus damas, ministros y demas notables personajes de su séquito, imPero al fin hubo cJe mitigar nuestro justo dolor, [la. vista del numeróso
primian á aquel conjunto un no sé qué de fantástico, capaz de exaltar la ima- concurso de personas notables de uno y otro sexo, que asistió á -l a despediginacion menos susceptible de impresiones. ·
·
da de S. M.; pero sobre todl), la muahedumbre del pueblo que obstruía el
Todo volvió en un instante.á sumergirse en un profundo silencio al dete- paso y no dejaba. correr libremente los carruajes.
·
n-er~e S. M: a~te s111 silla; y a.vanzan~o lo~ ~r?s· Binney y Medina, el segunS. M., con aquella. amable sonrisa que la. distingue, antes de subir á 11u
do, cott.10 director general de la fábrica, dmg1ó á S. iit respetuosamente y coche, habló con varias personas de las que se hallaban maa inmediatas á
con v9z conmpví~a el siguiente discurso:
,Ella, saludó .qortesment.e con graciosas inclinaciones de cabeza, á las que
no estaban al alcance de su -voz.
·
"SBÑO}Y'.,
'
Pa.reieron
los
carruajes
con
veloz
movimiento,
el
cual
no impjdió q_ue conLos propietarios de la fábrica de tejidosJ que con el nombre de La Cbnstancia acaba de recibir las bendicioqes del Cielo, bajo los aµspjcios de V. M. tinuasen los afables saludos de S. M. á los numerosos.espectadores, que lleI.1 tienen la honra de tributaJ' á.V. M., con el mas profonao respeto, los sin- naban las acerl¡ls de todas,Jas calles de su tránsito, y que la adlamaban con
•
ceros hómena.jes de su agrade&lt;Jimjento por la alta dlstincion 9.ue hoy les dis- las demostraciones mas vivas· dé amor, respeto y e!.tusiasmo.
No
podemos
determinar
el
número
de
carruajes
que
siguieron
á
S.M.,
pensa, :y de rogarle . sd digne aceptarlos y continuar impartienll9 su eficaz
proteo01on á la naciente indus~j,a fa,bril de,Yucatan, objeto pi:e(erente de la porque eran muchos, muchísimos: unos llegaron hasta las afueras de la posolicitud de Vµestro Awmsto Esposo y de V.M. La memoria de'. este día blacion, otros avanzaron mas allá, y otros, finalmente, llegaron á la hacie:aqúedará indeleblemente grabada en nuestros corazones y en los de todos los d\\ Chi¡nay, d~(Sr, Co11sejero de Gobierno, D. Juan Miguel Castro, .ef\ que
,
, .
J
yuca.tecos, que ~olo aspiramos· á aemostrar á Vuestras Majestadés, nuestra: almorr;o y,_ comió S. M.
El
triste
aspecto
de
lllf!
personas
que
regresaron
anoche;
y
las
relacio11e1
adhesion, nuestra gr11,tit.ud y p,µestro respeto, p;rocura.nd'o hacernos dignos de
los señalados favores con que siempre nos honra la munificencia Imp~ial." que hacen· de la. bondosidad de la ·Emperatriz, durante ·SU mansion en ~
may hasta la tarde en que prosiguió su camino, rviven nuestro dolqr y noa
hacen
caer la. pluma. de la mano.
S. M. éorrespondió con }?~es palabras que no tuvimos la satisfaccion d~
¡Que el cielo conduzca á S. M., y cuide de Ella hasta la terminacion de-n
alcanzar á oir, y mil victores las sucedieron.
.
•
El mencionado Sr. Medina puso luego cm:tesmente en las augustas manos vi~
1 ,
de S. M. un ejemplar de aquel breve discurso, impreso en una tela finísima
de seda blanca con letras de oro y sujeto de dos rodillitos- de metal por· el
Dice con feéha 8: ·
estilo de un pequeño plano, habiéndose dignado S. J4..a~ptar1o con su geS.~ la Emperatriz en Ohimay.-Esta hermosa finca, 'Propiedad del Sr,
nial benevolencia.
•
'
Despues de cuanto llevamos relacionado, S. M. descendió al jardin, y en ConseJero departamental D. Juan M. Castro, ha sido la primera que h~ 'ritmion de sos damas permaneci6 sentada por algunos minutos bajo un visto. sitado nuestra augusta Soberana al dejar á Mérida sumergida en la mayor
so kiosko, disfruntando del sombrío de las enredaderas que lo decoran y del tristeza. Sabemos que la recepcion hecbi¡. fué expléndida, magnífica.
Chiniay se vistió de gala para tanta honra, y el propietario y sus habitanambiente embalsamado de aquel sitio.
En seguida se sirvió un espléndido almuerzo, al cual se dignó igualmente l~s jamás p~drán olvidar el cinc~ de .Diciembre de mil oehocientos sesenta y
45istir S. M. acoIJ}pañada. de todo su séquito, del Exmo. Sr. Comisario Im- cinco. Y decimos esto, porque nos han asegurado que se erigirá. en aquel 111:perial y Señora y de las principales autoridades, ejecutando mientras tanto gar un monumento que recuerde ese- dia de gracia y felicidad para sus habi'
la. banda militar las mas exquisitas concepciones de los maestros principales. tantes.
iNo dice est&amp; mucho en favor de las simpatías que han sabído granjeal'88
A las once del dia, .poco mas ó menos, se retiró S. M. entre las aclamaciones de la concurrencia, y en el acto se sirvió otra mesa igualmente esplén- nuestros magnánimos monarca.si 1De qué otro modo pueden explicarse eaas
dida y lucída á. ¡os demas señorés convida.dos, en la que.. tuvieron logár -va- ovaciones constantes y espontáneas que recil?en por donde pasan! iQué otra
rios b~indis expresivos por SS. MM. II., S. E. e{ Sr. Comisario, prosperidad cosa puede desearse para patentizar al mundo que Maximiliano y Carlota .
del Departamento, del comercio y apreciables propietarios del estableci- son considerados aun en los cortijos como los salvadores de México1 Las
•m.iento, á. 'quienes damos en conclusion de este artículo, nuestra mas cord,i.al ciudades, los pueblos 3 los hijos de los campos manifiestan á porfia su i&amp;mensa gratitud. Los de Chimay han llegado hasta. el delirio. Músicas Yieenhorabuena..
tores entusiastas, arcos triunfales, cohetes, nada ha faltado en esa pre~iosa
Partida de l~ .FJmperatriz.-Sabiendo los vecinos de Halachó que el viaje mansion. El relox que se ve en su monumental fachada.daba. las ocho, cuande S.M. la Etnpera.triz á Campeche1 pasando por Uxmal, había de ser por do unas bombas imitando el estampido del cañon anunciaron á los.pacíficos
Bécal, nombraron una comision que se acercase al Subprefecto del Distrito, trabaja4ores que se aproximaba S. M. En a-quel ·momento todos ocuparon
con el objeto de que suplicase ál Sr. Prefecto del -Departamento, y éste á S. sus •puestos con la debida separacion de hombres, mujeres y niños en el diM., que s_e dignase tocar en aquel pueblo, y la. bondad de la Emperatriz es lata.do trayecto· de su pintoresca entrada. La familia del S:. Castro, en union
tal, que mandó variar el itinerario, accediendo á la. expresada. solicitud, au- del Sr. Dr. D. Manuel José Delgado, Presidente del){. J. V. Cabildo eclementándosele dos leguas de camino y la dilacion consiguiente á este rodeo: siástico1 aguardaban á S. M. en un bellísimo placer. Mientras que la Empea.HÍ es, que de Bécal tomará S. M. para Halaclió, y de este pueblo para la ratriz recorría con su brillante acompap.amiento el trayectp indicado no se
villa de Calkimí.
'
tiraban cintas, ni flores, ni hubo esa Uuvi¡1 de plata. y oro con que ha sido
Para que s.e vea el entusiasmo de los expresados vecinos de Halachó, in- distinguida en otras partes; pero cada uno de aquellos artesanos, t-rabajadosertamos hoy en el lugar correspondiente el oficio y la comunicacion á que res é hijos-del campo, le ofrecían en medio de sus entusiastas aclamaciones
nos hemos referido.
un corazon que vale mas que las rosas y los arcos triunfales. Al apearse
Kanasin.-En la. ida. de S. M. la Emperatriz á este pueblo, se dignó visi- nuestra Soberana de su coche, tirado de cuatro caballos, bajó aquella aprefi ,
c\abl.e familia la c_ómoda y espaciosa escal_inata para recibir á S.M., presentar la escuela, que ue el objeto principal de su vi¡1je, porque deseaba ver tandole unos ramilletes de flores que se dignó aceptar enternecida. E l caric6mo estaban montadas las de las poblaciones cortas: muchos de los alum- ño y el entusiasmo subieron de pun'to. Como guiada de la mano por una
nos estaban sufriendo la enfermedad cutánea (el sarampion ), que reinaba ac- fuerza poderosa, se dirige al oratorio puesto Qon sencillez y buen gusto. Es
tualmente éntre nosotros, y no obstante, no fué corto el número de los que indudable que en este recinto sagrado pediría por. la union de todos los me•
concurrieron: S. ?i{. los examinó por sí misma, y quedó satisfeéha de los re- xicanos y por la prosperidad del Imperio. iNo han sido estos sus votos maa
sultados.
•
S M á
. d
dO1O
dO1O .
.
c~mstantes y ferviehtes7 Apenas recorrió las habitaciones que le estaban pre. • todo atien e, to
ve, to
mspecciona, Yno ?ªY punto en paradas, cuando hizo presente que queria obsiirvar algo de los trabájos de la
que se presente en que no derrame ámanos llenas sus beneficios.
,finca. E~ta insinuacion, de gran valor por el interés que envuelve, fué satisfe~
.
No
obstante
lo
ardiente
del
sol
pasó
á
la
gran
ga1era
del
corchadero,
donEn su número del 6 1 dice:
/
de estuvo contemplando con vivo placer la formacion de la. cordelería que
"Hoy s? _han presentado al Sr. general de DiTision, L6pez Uraga, gefe de exporta nuestro pais. S.M. si quedó complacida. al examinar el filamento
la Casa militar, que acompaña á S. M. la Emperatriz, varios jóvenes prin del ,henequen en. la exposicion que tuvo lugar en esta capital, fué mucha macipales de esta capital, solicitando el alto honor, que se les ha concedido, d yor la. que experimentó en Chimay al vtJr fon~ionar la máquina "Solis" que
acompañar á. S. M. en clase de escolta, hasta los limites del vecino Depar- 1:1ovida. por las calóricas de Ericson, nos proporciona con abundancia el pret.a.mento de Campeche. Estos hechos espontáneos, prnebsn mn~ y mas lapo- c1oso filamento de esa noble planta. Pretendió S. M. pasar á la tenería
pularidad inmensa que ha sabido granjearse nuestra aug1M,. '- &gt;berana, y la cuy~ suelas tiene~ tanto a.precio entre nosotros é isla de Cuba; pero 118 evi~

'

.•

y

-A(~.
.

b~

,

.

I'

'

.

�DIARIO DEL IMPERIO.

684

tó, no tanto por la distancia, cuanto por lo ardiente del di_a. Sin embar~o, t.ora mandó se cite por los periódicos ol referido Sr. Lic. para que proceda á sacar loe au•

dentro del térmmo de trea diae, pan contestarJa. demanda; apercibido de dane por
fué guiada para la extensa huerta, y admirando la vegetac1on llena de vida to,
contestada 1i no Jo verifica en dicho término. Y en cumplimiento del aut.o citado pongo
y verdor, no pudo menos que consagrarle un recuer~o á su lin~ísi!11o bosque la presente en México, á diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.-

de Chapultepec. Durante el dia tres veces abandono sus hab1tac1ones para José lí'"icente Pifia, Escribano público.
pasar a.l salon donde reunia á s_u.derre~~r á las señori!as de la casa y-~ las
respetables señoras que en el v1a1e le h1c1~ron compañia, como las senoras
de Salazar, de García Morales, de Mediz, de Uegil y otras.
En el almuerzo y comida se vió á S. M. contenta y satisfec_h a.-S. M.
desde la mañana, con esa amabilidad que le es característica., mandó al Sr.
Eloin que sacase vistas de la finca, habiendo llenado este personaje los deseos
de la Emperatriz cumplidamente. Aquí debíamos dar término con este ligero apunte pero no podemos menos que estampar la carta y expresiva alocucion que
José María Castro dirigió á S.M. luego que bajó del coche.
"Señora:
· Quebrantado de su salud el propietario de esta finca, nos ha enviado á sus
hijos para dar á V. M. 1. la bienvenida. En esta mansion no encontrara las
comodidades que justamente merece V.M. como hija del Gran Leopoldo y
6Xcelsa Esposa de nuestro augusto Soberano; pero en cambio ofrecemos á
V. M. l. un amor ~incero, nuestra adhesion profunda y una lealtad constante. Chimay lleva por nombre esta faca hace mas de dos centurias. Si este
recuerdo coincidente que hacemos de un principado de los Paises-Bajos fundado por Maximiliano I en 1846, es acogido con benevolencia por V.M., seremos en esta yjsita imperial sumamente felices."
S. M. antes de subir á su coche para Uayalceh, en medio de victorea- repetidos, dirigió la palabra á varias personas de categoría, y no dejó de maJlifestar que llevaba á los yucatecos en el corazon y baria por ellos todo lo
que eatuviere de su parte.
Las Sritas. Castro no siguieron á la comitiva, sino que tuvieron la feliz
idea de tomar otro camino para salirle al encuentro. Así acon~ció segun nos
han impuesto, y la Emperatriz con esa amabilidad que tanto la distingue,
les hizo una insinuacion del último a.dios.
¡Qué la Providencia proteja su viaje y pueda decir á su ~ugusto Esposo:
"Yucatan es po-\ire; pe10 contamos con el ardiente amor de los peninsulares!"

D.

773-38-1

111ZGADO 29 ](El(OR.-EHPIDRADILLO 1'lJJC. 6.
Se hace saber á D. Francisco Antonio Ramoa, que ae ha radicado en eat.e de mi cargo
el juicio que en au contra sigue D. Joaé Canale, sobre pesos.
México, Diciembre 13 de 1865.-El Juez 2~ menor, Lic. Uunu y Pa"º"·
763--4&amp;-3
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.

En la tercería inte!J)~~ata por D. Tiburéio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente'
Peimbertt contra D. Higiuio Goroatieta, sobre ¡&gt;esos, el.Sr. Juez 29 d11 lo civil, Lic. D.
Joaé Coroero, ha mandado que se siga el traslado ele dicha t.eetameataría con el deman•
dado; á y pedimento del actor ha proveido que ae haga la noti1icacion por loa peri6dicoa:
en cuyo cumplimienro lo verifico por el presente anuncio para que llegue á conocimiento
de Goroatieta,
M:e1ico, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
651-3&amp;-3
roza.A.DO 69 JIDOB.-1! DE LA KOBTDILLA 1'U][, 'f.
En el juicio que sigue el Lic. D. Ricardo Cicero como apoderado júrldico de D. Juu
Glabn, contra el Sr. general D. Luia Perez Gomez sobre pa¡o de ciento ochenta y doa
pesos cincuenta centavos, valor de varias albajaa, aue réd.iros y gasto., be mandado ~• dé
por cont.eetada la d11manda, se reciba á prueba por seis dias, y se cite al Sr. demandado,
para que reconozca au firma; apercibido de dane por reconocida y de 11~ar citado para
aentencia si dentro de dicho término no se presenta á producir eaoeptiolletl,
México, Diciemhre 16 de 1865.-Lic. Labot.
775-3a-2

111ZGADO 6? DE LO CIVIL.
De órden del Sr. Juez 59 de lo ci,il, Lic. D. Jorge Perea, á ~n;1enro del Sr. Dr. D.
Miguel T. Jimenez, se convoca á loe tenedores de vales de deeamortizacion auacriroa por
D! Guadalupe Cuso, con hipoteca de la casa núm. 10 ae la calle de Santa Isabel de esta
cort.e, selíalándoaelee el término de quince dias.
Mé1ico, Diciembre 14 de 1865.-Moniul Romero, Escribano púhlico de la Naoion.
·
766-3a-2
111ZGADO 19 DB PAZ Y BU8'l'lTUTO DEL DE l! IlflTilCIA DE BULTBPBC,
Et JuzjlM}o 19 1uefüuto de 1! inatancia, en aut.o de S del corriente, ha mandado á pe·
diment.o ile loe Sres. D. M:aauel Jimenez y D. Ciriaeo N-,arro, como denuoeiant,ea de la.
mina de San Juan Baufut.a, sita en terrenos de laBarrapcade Coyametit4n en esta()Om•
-••••
prenaion, que se citdh por los periódicos del "Diariodellmperio" y el oficialdel Departa•
NOTICIAS DE LOS EST.&amp;DOI-UlUDOB.
ment.o, á la pel'80na ó pel'80nae que ae consideren con derecho á dicha Mina, por íallecimient.o de la vio.ita de D. Juan Haría Floree, D! Guadalupe Perez, loe q_ue podrán dedoHoy, á las once y media de la mañana, ha fondeado en Veracruz eirloa en este Juzgcdo, por al ó por apoderado eufiéientemente auwriJado, en el precieo
el vapor americano "Manhattan," procedente de Nueva-York. El término de vpinte días, contados desde el primero de eetapublicacion; bajo apercibimiensiguient&lt;&gt;s:
to, ai no lo hicieren as!, de que lee parará en perjuicio á lo que hubiere lugar.
telégrafo ha tr.asmitido las nnticias
Y
"
'
Y para que llegue á noticia de quienes importe, pongo la preaente en Sultepec, á 6 de
El mensaje anual del Presidente fué leido á las cámaras el dia 4 del cor- Diciembre de 1865.-Frotici.tco On110.-A.aiat.encia, Ju.a N • .Arut.-Asiatencia, .Aqel
758-38--3
riente.
P,rez,
0

El gobierno americano no interveMrá en los negocios de México.
111ZGADO DE Lrl'BA8 DE TLALll'EPilTLA.
No hay la mas ligera probabilidad de guerra.
En loe aut.oe que sigue en este Juzgado el Lic. D. Juan Benavidez como apoderado de
Logan no ha aceptado aún la mision á la república del Paso.
D. José Cbavero, contra D. Marcelino Gutierrez, D. Secundino y D. Guadalupe Omaya,
sobre pesos; en aut.o de esta fecha que ha recaído al escrit.o presentado p1,1r e) act.or, se
L 011 diputa dos de1S ur no han sid o admitid os en el congreso nacional.
lla dado por conteijtada la demanda y mandado recibir el negocio á prueba. por el término
Temores de una nueva revolucion. Síntomas de insurreccion entre los ne- de treinta diaa, contados deede la fecha de la prim11ra publicacion deli)resente, por el41ue
gros.
se hace saber á D. GuadRIDpe Omaya por estar ausente do au domicilio.

• El préstamo juarista no tiene efecto.

-

Tlalnepantla, Diciembre 1~ de 1865.-Lic. Cárlos·Franco.

AVISOS OFICIALES.

...

'

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
México, Diciembre 19 de 18Ci5.
Belacion de lo, eapedientea que para sustanciarlo• ea necesaria la presencia de loa inttreaado• en eata oficina.
Seccion 1~-144, 269,521,702, Sffl5, 869, 1,oao; 1,198, 1,200, 1,478, 1,479, 3,292.
l!62 al núm. 3 de Puebla.
1,028 al n6m. 89 de Puebla.
366 ,,
7 de id.
1,607
14 de Querétaro.
372 ,,
13 il.e id.
1,608
15 de
id.
•
373 ,,
14 de id.
1,610
17 de
id
383 ,,
24 de id.
1,611 ,,
18 do
id.
390 ,,
31 de id.
4,246 eio núm. de Puebla.
798 ,,
2 de Orizava.
4,7:30 ,,
de
id.
Seccion 2~...:...(93, 721, 88().
Secc1on de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
ioa, 5 y 9 de In1truccion pública, 9 do Beneficencia, 207 y 919 del C oneejo do Estado.
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y NaTJarro.

754-3&amp;-3

AVISOS PARTIOULARES.
A tos 8lll!8. ABQUlTECTOB Y lW!8T1l08 DI OBBAÍ.

Se venden juntall ó separadas ocho hermosas columnas de fierro, y ae dan en múcho
menos de au valor. Impondrán de diez á doce de la mañana, y de do, á cinco de la tarde.
Portal de Agustinos número 6,
·
772-6&amp;-1

PROTESTA.
La hacienda de Cf,iínda de Negros y sus anexas, ttbicadas on j11risdiocion de loa pueblos
del Riucon del antiguo Estado de Guaoajuato, eet:An espeéialmenfe hipotecadas al pagó del
capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos ceaionarioa. Como est-amoe informados que el dueño de esa propiedad trata de venderla, fraccionarla é hipotecarla, lo que le eatá espreeamente prehibido por la escritura de reconocimiento dw Cllpitallreferido, cumple
á nuestro derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejecote en coutravem¡1on
ÍI lo estipulado en lll citada escritura; y declaramos que en su caso procederemosjndicial•
mente contra ~uienes corresponda.
Publicamos esta protesta para que en todo tiempo conste que formalmente noa oponemos á que la propiedad bipotecada se enagene, fraccione ó bipeteque miéntraa no estemos
!ntegr11mente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancill,
México, 16 de Diciembre (\e 1865.-J. B. Jec~r y C !"
770-5a-1

CONVOCATORIA.

Se participa á los r;eñoree tenedores de bonos de 111 deuda interior consolidada, que el
registro para su admision en elarreglo proyectado con el Gobierno de S.. M. l., está abier•
AVISO
t.o en el escrit.orio de 111 casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el19 del corriente
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al 11rt. 24 de la ley de 26 de Febrere último, 111 inclusive, todos loediae, que no sean feriados, de diez á ~doce la mañana, Y. de dos i. coa
casa núm. 5 de la calle de Santa Rita en Veracruz valuadn en ($ 2,9~1 92 es ) dos mil tro de la tarde.
752-&amp;-7
novecientos cincuenta y un p ,sos no.en ta y dos centavos, se pone en conocimiento del pú
blico, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la A.dministracion de
REMATE.
bienes nacionalizados el dia 2 del entrante Enero á las nueve de la mañana á cuya hora
De
muebles
finos¡
otros
objetos,
en
la calle de la Perpetua núm. 8, para el mártes 19
comenzará el remate con la concurrenma que hllya, teniéndosa presentes para el efecto
las prevenciones de loe artículos 24, 25 y?:'/ do 111 citada ley.-México, Diciembre 18 de y miérooles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rarde, estando á la vista el Domin
go 17 y lúues 18.
1865,
Las ventas ¡on al conhido) sin reclamacion.
El Administrador de bienes nacionalizados,
756-71-7
Ig11acio Dia: Triujeque.
6a- l
J. Suarez y Na'l!arro.
ADMINISTRACION DE :aIENES NACIONALIZADOS.

AVISOS JUBJCIALES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

• AVISO.

,\

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, hll mandado que las almonedas de la
huerta del Exconvento de San Fernando, ae veri6quen loe dias 2, 3, y 25 del entrante Ene-•
ro á las once de la mañana, siendo la última con calidad de remat.e: cuya huerta está valuada en la cantidad de ($ 6,5tJ6 6 rs.) sois mil quinieut.os seis pesos, seis reales. !.a poraona que quiera hacer postura, puedo'bcurrir o6cio del que suscribe, sito en la calle de
Santa Teresa la Antigt1l, accesoria letra D,junto al número 2
✓
México, Diciembre 20 do 181j.-Pedro Canel, Escribano público.
771-Sa-1

. TEATRO PRINCIPAL.

CITACION.

En la noche de hoy, á la hor¡¡. de co~tumbre, se veri6cará la funcion siguieete: ·
Despues de una obertura, la compañia dramíitiea de este teatro representará la comedia dividida en dos actos que se intitula: Dos padres para una l1ija; hnilnrá en seguida la
Srita. Reyuolds el pliso denominado: La escocesa; deepuee el Sr. Reynolds ejecutará algunas suertes de manos, seguirá otra pieza de baile, d~sempeñada por la señorita referida y
para concluir el espectáculo se ez/,ibirfi un tigre africano.
Con,..e1 objeto de dar á la funcion anunciada mayor brilJo so usará en dos distintas ,eces de 111 luz eléctrica.
·

En los autos seguidos por D~Carolina Caballero oon el Lic. D. Ignacio Sierra y Garola,
sobre pesos, el Sr. Juez 1? de lo civil, Lic. D. MBnttel ~faría de la Sierra, que de ellos
conoce, por el de veintiocho del prósimo pasado Noviembre, á pedimento de 11}, pnrte ac-

l~YfP lt~NTA DE J. M. ANDRADE Y F. ~CALANTE,
BAJOS DB 8A1' AGUSIJ'IN NUl4, l. ,

ª'

= ==r--:.=========== ========
;

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>\

EL

•

DEL

'DIARIO

IMPERIO
...

/

TOMO 11.

MEXICO: Jueves 21 de Diciembre
de 1865.
•
SUMARIO,

PA:RTB O'PICIAL.~Decreto sobre oficiales de admlnistracion y soldados de sanldad.-Tarlfa de sueldos y

gratlllcaclones.-Personas condecoradas con la Oruz de Guadalupe y medallas del mérito militar.
PART.11 NO OFICIAL.-Regreso de la Emperatriz.-Desagüe del Valle.-Documentos sobre la pacificadon de!&amp; Sierra y Huasteca.-Operaclonee militares en el Sur.-Dlsldentes pasados.-Avlso sobre porte de
la escarapela naclonal.-Befioras de la Caridad.-Ac:reedores del munlcipio.-El Sr. Rulz.-Socledad de
Geografia y btadística. Actas del 19 y 26 de Octubre.

PARTE OFICIAL.

DENOMINACIOll'ES.

Administrador general de hpspitales.
Mayor Comandie gefe del detall. .
Comand~ gefe de Division de 1~ clase.
Capit. Mayor y gefe de Divis. de 2~ id.
Gefe de seccion de 1~ clase.

NlJJI. 294.

~':l:J:':!f~::•:~~~

b~/:.~.•n
Subinspector. Coronel.
Comisº en gefe. Teniente coronel.
Comisario.
Comandante de batj
Subcomisario. Capi~an.
Id. adjunto de 1ª Teniente.
clase.
·
Idem id. de,2ª id,.., Subteniente.

Idem de id. de 2~ id.
Alumno de 1~ id.
,¡
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
"
Idem de 2~ id.
" 1?
Sargento
,,"
Considerando que es indispensable crear un cuerpo de oficiales de Practicante de 1~ id.
Iáem
de
2~
id.
ldem
2?
administracion y de 10ldados de sanidad, para desempeñar el servi- Celador.
Cabo.
cio interior de ]os almacenes centrales, de los hospitales y de las Enfermero.
Soldado.
ambulancias del ejército; ,
•
Art. 6? Los alumnos no tienen gerarquía, son comisionados por
Oido Nu~stro Ministro de Guerra, DECRETAMOS lo siguiente:
..
el Ministro de Guerra y clasificados al pié del cuadro normal, bajo
PERSONAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO.
los títulos 'de Ayudantes de e y 2~ clase.
' ..
CAPITULO l.
CAPITULO IV.
Organizacion del cuerpo.
D\)terminacion del Cnadro del Cuerpo de Administracion.
Art. 1? Se establece p~l"a el servicio interior de los hospitales y
Art. 6? El Cuerpo de Administracion se compondrá de hes com-:
dé las ambulancias, un cuerpo de Administracion, dividido en com- pañias, ~esignadati con los números del 1 al 3.
•
pañfas, comprendiendo:
·
Cada compañía se compondrá de:
.1,
iw
•
'ú
,h
1? Los oficiales de administracion.
Una cap1tania mayor 6 Division de 1~ clase.
1 •• '
2? Los solda&lt;Íos de sanid:ld.
Dos· capitanías ó Divisiond.J &lt;ie 2'.1- clase.
Su accion se desempeña en lo relativo á su constitucion y á sus
Tres secciones de 1~ clase.
'Tq
funciones administrativas, compras, contabilidad, etc., bajo la auto-:
· Tres id. de 2~ clase.
'!
ridad del Ministro de la Guerra, el mando y vigilancia del Adminis- Cada seccion puede subdividirse en medias secciones.
trador general de hospitales, y _la inspeccion y verificacion de la 6~ El perso:°al de cada qompañia, ademas de los asistentes que deDireccion del Ministerio de la Guerra.
berán tener los oficiales de sanidad, segun la tarifa respectiva, se deEn lo relativo al servicio interior de los hospitales y ambulancias, terminan en el Cuadro siguiente:
y á la asistencia de los enfermos se desempeña bajo la autorida'd del
Bte, do Kodia
l Comp. 1 Di•is • 1Sec,de
DENOMINACION,
cwe. 9t1 c1.... 8ecoloa.
Cuerpo médico-militar y la vigilancia de un Consejo de AdministraComand. gefe de Division de 1~ clase.
1
o o o o
eion, compuesto ge:
Capitan
mayor
encargado
del
detall
de
1° Un gefe militar nombrado 'por la e Direccion del
la Compañia•.•••••••• _~_... • • •
1
O
O
O
O
Ministerio de la Guerra, preside,nte.
Idem
gefes
de
Division
de
2~
clase.....
2
1
O
O
o
2? El médico y el farmacéutico en gefe.
Tenientes gefes de seccion de 1~ clase.
3
1
1
O
O
3? Un capitan secretario.
Subtenientes
id.
de
id.
de
2~
clase.....
3
1
O
1
O
' 4? Dos vocales cop voto deliberativo, nombrados asi
Alumnos
Ayudantes
de
1~
clase......
3
1
1
O
1
como el secretario, por el presidente.
Idem id. de 2~ clase........... _. _• •
3
1
O
1
O
CAPITULO u.
Practicantes de 1~ clase.••.•• - ••. : •
6
2
1
1
1
1dem de 2~ clase•• •· • · · • • .... - • • - - ·
Del mando y objeto á que se destina el CueJilo de .Administracion.
12 ' 4
3
1
O
Celadores •• - . - .. - - • - - -... _• _.... __ 18
6
4
2
1Art. 2? El Administrador general de los hospitales, estará encar- Soldados enfermeros.•• ___ ...... _._ • • 126 . 42 !8 14
7
gado del mando militar y administrativo del cuerpo. Los oficiales,
_ _ _ _ _ _ _ _ __
asi como los soldados de sanidad, dependen en sus funciones sanitaTotal. .• ._ _. _. • 178 69 38 20 10.
rias, exclusivamente del Cuerpo médico-militar.
.
•
.
Las compañías son administradas y mandadas por los coman- . Art. 7? La r~particion del personal err los hospitales y ambulandantes.
mas, se proporcionará al número de enfermos que estos estableciArt. 3? Este Cuerpo se encargará bajo la autdridad del Cuerpo mien~os _puedan recibir para su curacion, y se fijará segun el cuamédico-militar, de proveer á la subsistencia y al bienestar material .dro siguiente:
Deslgnaclon del personal de adminlstracloo.
de los enfermos que se asistan en los hospitales militares y en las
Número de enfermos.
.
Media seccion,
ambulancias.
De 1 á 60 enfermos.
Bajo su responsabilidad y vigilancia de los Consejos de AdminisDe 51 á 100 id.
Una seccion de 2~ clase.
tracion, y la inspe,ccion y verificacion de la 6~ Direccion del MinisDe•lOl á -200 id.
Una seccion de 1~ clase.
terio de la Guerra, hará el abastecimiento de las sustancias alimenDe·201 á 300 id.
Una Division.
ticias y fa,rmacéuticas, conformándose á las disposiciones adoptadas
CAPITULO v.
para las compras y provisiones.
,
,
' Cuidará tambien de la conservacion de los locales relativos á los
Subordinªºion del Ouerpo de Administracion.
hospitales, y del material de los almacenes.
. Art. 8? En lo relativo á la disciplina general, los miembros del
Cuerpo de Administracion eetarán sujetos á los reglamentos militares,. y al _principio de la subordinacion del grado inferior al grado suCAPITULO III.
penor.
De la geratquí.a.
En lo correspondiente al servicio interior y de los enfermos, estaArt. 4? La gerarquia del Cuerpo de Administracion; comprende rán subordinados á los médicos directores de llos hospitales y de las
los grados siguientes de la Aaministracion militar• .
ambulancias, cualquiera que sea su grado respectivo.

.

~

.

\

.\

•

�\.

686

•

'.

DIARIO DEL lllPERIO•

1

-, DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 9? Lo~ ~edios de represion respecto de las fa.Itas cometidas

1? El Administrador general, Presidente.
2? Un médico de segunda clase.
3? El Mayor Comandante.
·

fü~~a del servicio, son los deter~inados por el ;código de disciplina
militar.
Los. castigos por f~ltas cometidas en ~l servicio, por los soldados
4? Un Oficial de la 5~ Direccion del Ministerio
de samdad, serán aphcadós por los médrnos y los farmacéuticos de
de Guerra. ,
servicio,.dand? .cori?cimiento al médi-co director del hospital, para
Serán admitidos á estos exámenes:
asegurar su eJecuc1on.
Los ayudantes que hubieren cumplido dos años
Art. 10.. Cuando u~ ~édic_o director ten~a motivo de queja conde servicio en ese• grado.
·
tra un oficial de Adm1mstrac1on, puede aplicarle los castigos reglamentarios, si le es inferior en grado, notíficándolo al comandante.
Los practicantes de primera clase que justifiEn cas_o co_ntrario, ocurri~á al médico divisionario, quien se enten- ,
quen tres años de empleo en el servicio administrativo.
derá, s1 lo Juzgare convemente, con el Comandante 6 con el Administrador general.
Lo~ sargentos tle primera clase del Ejército
Art. 11. Toda reclamacion, en caso de abuso de autoridad1 debeque hayan cumplido su tiempo de servicio.
rá ser dirigida l&gt;?r la _v~a_gerá~qui?a al Comanda~te, quien se entenArt. 19. Los candidatos deberán responder en el acto y por escri- .
~ derá con el-médico dms1onano, s1 el abuso hubiese sido cometido t~ á las preguntas que la Comision de exámen les dirija sobre los
por un oficial de sanidad.
diferentes ramos del servicio, en los almacenes, en los hospitales y
CAPITULO VI,
en las ambulancias.
ADHISION ~N EL OU.BRPO DK ADMlNISTBAOION.
Art. 20 El resultado del exámen se consignará en un informe del
Administrador
general, en el cual, los candidatos serán clasificados
1
Admision de los soldados de sanidad.
segun
e~
grado
de
instruc~i~n d~ que hayan dado pruebas.
Art. 12. Los soldados enfermeros se reclutarán en las filas del ejérEste
mforme
con
su opimon acerca de cada una de ellas, lo diricito, por presentacion voluntaria bajo las condiciones siguientés:
girá á la 5~ Direccion dél Mini,sterio de la Guerra, para que el MinÜr
1? Gozar de buena constitucion.
tro en su vista provea las vacantes.
2? Saber -leer y escribir.
· .
CAPITULO VII,
3? Dar garantías de moralida&lt;l y de buena conducta, comi'UNOIONES DEL OUKRPO DE ADMINISTRAOION.
probadas po~ el gefe del cuerpo á que pertenezcan.
4? Haber servido lo menos un año.
·
Funciones de los soldados d~ sanidad.
Las solicitudes serán dirigidas al Administrador general de hospiATt. 21. ~~s ~olda~os de sanidad est~rán encargados de los detatales.
lles d~l serv1010 mtenor de los establemmienoos hospitalarios, harán
Art. 13. Los Celadort!s serán escogidos entre los soldados enfer- guardia en las sal~ .Y las visitarán ~l número de veces suficiente pa• meros, por los médicos directores, y propuestos para su nombramien- ra a~e~urar el servic10, tanto en el d1a como en la noche, segun la reto al Comandante.
partic1on hecha por el Gefe del servicio -administrativo á propuesta
'
Serán ex~minados por lo~ µiédicos directores, y tengrán la apti- de los médicps directores. ·
tud necesan_a para la_s fun~iones de practicantes.
.
A~t. 22. Los·soldados enfermeros se encargarán de ejecutar en pre~t. 14. L~s practicantes de 2~ clase se elegirán entre los cela- sencia de los celadores, todas las prescripciones relativas á los ~nferdores, _que satisfagan al programa de .exámen fijado por el Consejo mos c~nfiados á su_ asistencia, de mantener la limpieza en las salas y '
de samdad.
·
oumphr con exactitud todas las funciones que les sean designadas,
- Serán nombrados, segun el rang~ de olasificacion obtenido en el tanto en las sálas de los enfermos, como en los servicios de la farma· exámen, por el Administrador general, á propuesta del presidente cia y de la administracion.
de la Comision examinadora.
Art. 23. El celador deberá asegurarse personalmente de la punAr~. 15. Los p!acticante~ de 1~ clase. serán ~acogidos entre los tual y buena ejecucion del servicio que le hubiere sido encomendapracticantes de 2. clase, mitad por elecc1on y mitad por antigüedad do, hará frecuentes visitas en las salas, tanto en el 'día como en la
y se~án no?1_b~ados_ por el Administrador general, á propuesta de lo~ noche, estará encargado de distribuir á los soldados enfermeros puesmédicos dms1onanos.
tos á sus órde9es, la ropa blanca y de cama destinada á renovar la
d_e los enferm~s, y ?~idar la entrega exacta de la ropa sucia. Tendrá
.Admision ae los alnmnos y oficiales de Adntlnistracion.
s1em~re á su_ disposrn10n un número de camisas y de sában&amp;s para los
A~t. 16. Cada año'. el 15 ~e. ~ner~, se procederá en el hospital de cambios accidentales que fueren necesarios.
Mé:uco Y en los hospitales dms1onanos que designe el Ministro de
Es responsable para con la Administracion de todos los efectos que
la Guerra, á l~s exámenes de los can~idatos que deseen obtener los se le confien.
-empleos de Ayudantes de 2~ clase.
.
Art. 24. Los_ practic1mte~ de pr~mera y segunda'clase, se encarga~· Un mes antes de e~ta époc~, _los c_andidatos dirigirán al Coman- r~n de 1~ prácti_c~ de l_a pequeña ciru_g_fa y de las curaciones ordina,dante de la demarcac10n admmistrativa en que residan:
n~s,. baJo la v~g_ilanc1a y respo_nsab1hdad de los médicos adjuntos;
}
1? Una solicitud de·admision al exámen.
asistirán á las v1Sitas de los médicos de servicio, llevarán las ordena.O
2? ~n cert!ficado auténtico, probando que tienen mas de tas, ha_rán; las _boletas diarias farmacéuticas y alimenticias, presidirán
diez Y seis años y menos de veintitres.
• á las distnbuc1ooes, y se asegurarán de la buena eieciucion del servi0
3? Un certificado de moralidad, dado por la autoridad Muni- cio en general.
•
·
cipal.
·
S~ encarga~án ad~Il?as d~l servicio de guardia para la medicina y
o
•4? Un certificado de aptitud para el serviéio militar expe- la c1r~gia, baJo la vigi!anc1a y resp?nsabilid~d~de un médico adjun- '
dido por un médico militar.
'
to, quien por este m?tivo estará obhgado á vivir en el hospital.
Art. 17. La Comision de exámen se compondr'á:
. Los que sean destmados á la carrera administrativa, se·rán coloca¡
1? Del Comaqdante, presidente.
dos cerca de los oficiales de administracion y empleados en los dife2? Un médico de 2~ clase.
rentes ramos de su servicio, debiendo dar en un prévio exámen prue3? Un (l.apitan gefe de Division administrativa.'
has de su aptítud.
·
Ot
4? Un gefe de seccion.
•
.

.

Pºb

~

,

,

Funciones de los alumnos y de los oficiales de admini~tracion.

Q,um?~ ~I~s ante~ de 1~ _época fijada para los exámene_s, el ComanArt. 25. Los alumnos ayudantes primeros y .se undos serán emªª~\e trigi_r~ á cada candidato el progr~n~a que haya sido adoptado, pleados bajo las órdenes de !.os oficiales de admini!racion en las coª om1~1 Y aprobado por el ~dmmistrador general.
misarías de entrada, proveedurías, almacenes y en la vigilancia geespue~ . e os, exámenes, el presidente de cada Comision dirjgi- neral.
,'
rad
~\al Admmilt or_gde?eral, con sus anotac.i~nes particulares, un
No podrán permanecer en ningun caso mas de seis meses en un
In orrne, en_ e cua1 In 1cará por rango de clastficacion, Jos nombres mismo servicio.
'
nd1
d_e los ca datos qué hubiesen obtenido los sufragros de la ComiLas mismas atribuciones desemp~ñarán en los eiércitos en campasion.
l
b l ·
J
El Ad · ·st . d01.
,
.
na y en as am u anC1as.
1 mmi ia_ g~neral, desp_u~s ue 111:1,ber consult~~o_los info~- . Los ayudantes podrán ser encargados interinamente, de la direc~e: Y.
o~ciones e las Commones de exá.p)en, dmg1rá al Mi- c10n del servicio administrativo, de una media seccion 6 de uni,. secms ~r~o e a u~rra, para que s_e les confiera e, nombramiento en cion de segunda clase.
,
com1s10n, la relac10n de los candidatos que le parezcan mas dignos
Art 26 Los Gefies de secc1'0 d
d J
t .«
'
f:i ·
b· '
,
· ·
n e segun a c ase, es ar'i:1,n encarga~ :~ n~m:ri su crellt'P para cu nr la~ vacantes en el grado de Ay~- dos del servicio· de administracion en los hospitales temporales y las
a es e 2. c1~ª~·.
' · .
ambulancias de segundo 6rden.
18
Art.. · Cada a~o en la misma época se proced~rá igualmente en
Tendrán la direccion y la responsabilidad de todo el servicio.
hfspital
México, á los e.xá_menes de los candidatos que soliciDirigirán todos sus docum.entos de contabilidad al Comandante de
,,ent os- emp _eos de Gefe de secc1on de segunda clase.
la compañía en las ép.ocas fiiadas por los reglamentos ó
f¡
" a Comisión de e á
. si ,el Comandante loJ juzgare útil.
,
con mas re,
x rnen Ia compondrán:
cuencia

ºf

ª; ªf

;1

fe

.

.

•

687

--

Art. 27. Los Gefes de seccion «e primera clase, estarán encarga- la muerte aparente de la muerte real, 101:1 primeros cuidado1:1 que
dos del servicie de administracion en los hospitales de segundo órden deben darse á los asfixiados y á los que estén gravemente heri- '
y en las ambulancias.
dos, la sangría, la aplicacion de los tópicos, la de las sanguijuelas, y
T1mdrán la direccion y la responsabilidad de todo Eil servicio, diri- todo lo que concierne á la conservacion, la limpieza y estraccion de ,
girán sus documentos de contabilidad á los Coma"Qdantes en las épo- los dientes; se les enseñará tambien á hacer la primera curacion, á
cas fijadas, 6 cuando estos últimos lo juzguen conveniente.
levantar los heridos y los enfermos y á conducirlos á las atribulanArt. 28. Los Gefes de Division 6 de Capitanía de segunda clase, cías; se les dirá lo que hay que hacer en los. campos para las in'hu- '
estarán encargados del servicio de administracion en los hospitales · maciones de los cadáveres.
permanentes y de las ambulancias de los Ejércitos en campaña.
La instruccion deberá ser en general práctica é intuitiva y de una
'Dirigirán sus documentos de contabilidad á los Comandantes, con aplicacion inmediata y fácil.
· ·
· .
quienes mantendrán una continua correspondencia, estarán encargaArt. 35. Los practicantes y los enfermeros, aprenderán el uso del
do~ ademas de la_vigilancia del personal y de la reparticion .del ser- material del campamento y de las ambulancias. El Administrador
vicio en los hospitales y en la~ ambulancias de sú division territorial, general arr~glará que el material necesario sea puesto á dispoeicion
pidiendo á los Comandantes su parecer acerca da todos los puntos de los soldados· de sanidad, para que todos puedan participar de esdudosos.
tas instrucciones.
, ,
Art. 29. Los Qapitanes. mayores se encargarán de las funciones de
Art. 36. El Consejo de sanidad redactará el programa definitivo
mayores de sus compañías.
.
de la instruccion mencionada en los articul9s precedentes: se hará
·Art. 30. Los Comandantes tendrán el mando militar de su compa- conforme á este programa un manual que servirá á los alumnos, el
ñfa, se encargarán igualmente de la direccion del personal, de la vi- cual contendrá en reglas claras y precisas los deberes de la compagilancia y de la in.speccion de los servicios sujetos á su jurisdiccion. ñfa, y, la. descripcion así como el manejo del materral de ambulancia. Centralizarán la contabilidad de los almacenes y establecimientos
Art. 87. Este manual impreso, será distribuido á todo el personal
hospitalarios de su demarcacion administrativa, y la trasmitirán men- de las compañias sanitarias,. tanto para facilitar el estudio :y fortifisualmente al Mayor Comandante.
·
carse en sus conocimientos, como para tener-siempre á la vista loe
Serán depositari~s y responsables de los fü,ndos destinados á su deberes que impone el servicio de sanidad.
·
' •compañía, así como de los que les sean confiados para el servicio adSe les proveerá tambien de los instrumentos de cirugía los .mas
ministrativo.
,
.
'
indispensables. ·
.
·
Tendrán como adjunto un oficial tesorero igualmente responsaMe,
El instrumento cuya pérdida no fuese justificada, será pagado por
encargado de pagar bajs&gt; su vigilancia las sumas destinadas á los di- el depositario. Los médicos directores vigilarán con gran cuidado la
ferentes servicios administrativos de su demarcacion.
conservaci'on de este material.
Dirigirán cada tres meses al Mayor Comandante un informe cirArt. 38. Los médicos directores estarán encargados de la instruccunstanciado sobre todo el servicio, y cada seis meses un ~o.adro de cion profesional de las diversas clases de las compañías, pudiendo
notas sobre el personal de su mando, acompañado de las propuestas bajo su vigilanci~. confiar este cuidado á los médicos que estén bajo
para los ascensos ó recompensas honoríficas que crea conveniente sus órdenes.
.
promover.
.
Recibirán del Consejo de sanidad instrucciones sobre las materias
Funciones del Mayor Comandan~.
de las lecciones y en 4t forma ·que le parezca mas útil.
Art. 31. Este Gefe estará epcargado del detall general del cuerpo Las lecciones prácticas sobre el manejo y uso del material del
de administracion, par~ lo que recibirá mensualmente los documen-· campamento y de las ambulancias, estarán á cargo de los oficiales de
tos necesarios, y desempeñará todas las funciones que' son anexas al administracion, baja la vigilancia de los médicos directores ó slls \
grado respectivo en los cuerpos del ejército.
delegados.
- .
Llevará un registro general en el que asiente todas las anotacioCAPITULO IX,
~· .
·
}
nes relativas al personal.
•
·
.Ascensos.
. Centralizará el ~o~imie~to general de los enfermos y la c-ont~bi-· Art. 39. El .ascenso de los soldados de sanidad en las comyañías
. hdad del ratQo admm1~trativo, y fo~ará _con los _datos 9.ue !eciba, se arreglará de la manera si uiente:
'
lo~ ~ocu~entos periódicos y ~xtraordmapos que la 5~ D1recc1on del
Para pasar al grado de cefador, los soldados enfermeros deberán
~1mst~r10 de la Guerra requiera, segun los reglamentos, para la ve- haber cumplido dos años de servicio -v tener probadá su aptitud panficac10n de las cuentas. .
1 fu ·
d
d
fi '
·
como segudnd Gefie_ de1...c;1e~od,adsupr_Irá ª.1 Adtmmis
. .t d
ra as nc10nes e este gra o, con orme~ lo dispuesto en el art. 13.
1
ra or genera
Art. 40. D.espues de dos años de serVIcio, los practicantes de seen los casos e ausencia, euierme , 11cencia, e c.
d 1
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t· ·· d d
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••
"d .
di .. d gnn a c ase pasar n a primera, mi a por an 1gue a y mita por
E n atencion
a c ~e ~ su servicio, 1a resi encia or_ n~na e eleccion, á propuesta de los médicos directores.
este Gefe será en México; sm embargo, en casos extraordmanos poLa eleccion se reservará
u
· ·a d
drá s~r no~brado para hacer vi_sita de insp~ccion, quedan~o encar- teramente incontestable: para aque os cuya supenon ª sea engado mtennamente de sus funciones el oficial mas caractenzado.

°

Ascensos de los alumnos de segunda clase- á la primera.

Funciones del Administrador general.

Art. 41. Despues de dos años de 11ervicio, los alumnos de segunda
Art. 32. El Administrador general de los hospitales, es el Gefe
clase
pas~rári á. la _primera, siendo dos turnos por antigüedad y uno,
militar del cuerpo de administracion.
. .
por eleccion, preVIo exámen.
Estará encargado bajo la autoridad del Ministerio de la Guerra, del
mando y vigilancia del personal de todo.el servicio administrativo en
Ascenso de los oficiáles de administracion.
los hospitales y en las ambulancias.
Art,. 42. Los empJeos de Gefe de seccion de segúada clase, se conHará visitas de inspeccion cuando el Ministro lo considere útil, cederán en el 6rpen de clasificacion qu1:) resulte del exámen á los
para lo que recibirá instrucciones especiales.
?andidatos que reunan las condiciones prescritas por el .art. 18.
1 Remitirá sus documentos de contabilidad á la 5~ Direccion del MiAscenso al grado de Gefe de Seccion de primera clase.
ni&amp;terio de la Guerra para la verificacion.
Los
dos
primeros ter~ios de los empleos vacantes se concederán á .
Se entenderá con esta Direccion en todo lo concerniente á los
la
antigüedad
y el últilno á la ele~cion, para ascender á los grados
contratos, compras, provisiones, renovacipn_ y grandes reparaciones
del material.
de Gefes de seccion de primera clase despues de dos años de servi.
•
·,
Someterá al exá~n de la misma Direccion los presupuestos de cio en la segunda.
I
gastos extraordinarios del servicio administrativo pam que si fueren
Ascenso al grado de Gefe de Division.
aprobados por el Ministro, se abra el crédito correspondiente para
La
mitad
de
los
empleos vacantes en este grado se concederá á 1~
su pago.
·
.
antigüedad
y
la
otra
mitad á la eleccion para los Gefes de sección
Propondrá, conforme al parecer del Consejo de sanidad, la creade
primera
clase,
despues
de cuatro añoa de servicio tm este último
cion y supresion de los hospitales temporales, lo "mismo que todo
grado.
,
aquello que juzgue útil y necesario.para la mejora del servicio.

'

/

Ascenso á los grados de Capitan Mayor, Comandante, Mayor Coman.dante
•
y Administrador gen.eral.
•

CAPITULO VIII,

Instruccion p~sonal de los soldados de sanidad.

Art. 33. Lo1:1 soldados de sanidad recibirán la instruccion suficiente, para poder no solamente satisfacer á las exigencias del servicio
de sanida~ en tiempo de paz, sino tambien á las mas extensas de
los ejércitos en campaña.
Art. 34. Recibirán una. instruccion especial que comprenderá
. ciones sobre la estructura del cuerpo humano y el juego de las prin~
cipales funciones: sobre la circulacion de la sangre y la respiracion:
se les enseñarán los medios de contener la sangre, de distinguir

no-

.

•

Art. 43. Todos los empleos vacantes en estos grados se concederán por eleccion, el de Capitan Mayor despues de dos .años y los
otros despues de cuatro años de servicio en el grado inferior.
No podrán derogarse las condiciones de aseenso impuestas por los
artículos.anteriores, si no es:
l '! Por acto de abnegacion y de valor legalmente justificado.
.
2? C~ando no sea posible proveer de otro modo el reemplazo de
las vacantes.
Art. 44. La comision clasificadora para el ascenso por eleccion en

..

�.

.

688

DIARIO DEL IMPERIO.

los alumnos, practicantes y soldados de sanidad.
Cuando la capacidad de ,los establecimientos no lo permitiese, se
alquilará un local lo mas inmediato posible á ellos.
El oficial de vigilancia estará obljgado á vivir en el cuartel.
Art. 61. El gobier.no tomará las medidas convenientes para que
los servicios y estudios prácticos hechos por los individuos de las
CAPITULO X,
compañias sanitarias, puedan servirles cuando vuelvan á la vida
civil.
Sueldos y accesorios.
Art. 62. Los practicantes que fueren empleados en los servicios
Art. 4ó. Los haberes y gratificaciones del cuerpo de Administra- farmacéuticos y administrativos, serán conservados en ellos á peticion están detallados en la tarifa adjunta á este decreto.
cion suya, si dieren ademas pruebas suficientes de su aptitud.
Art. 46. Los alumnos recibirán él sueldo y gratificaciones de los
Art. 63. El administrador general de hospitales·y demas gefes y
practicantes de la clase correspondiente.
oficiales de Administracion que tuvieren manejo de caudales, darán
la_respectiva fianza ájuicio de la 6~ Direccion del Ministerio de la
CAPITULO XI,
Guerra,
proporcionada á las cantidades que manejen.
Pensiones de retiro, inutilidad y viudedad.
Del Gefe de la 6~ Direccion del Ministerio.
Del Inspector general del cuerpo de sanidad.
Del Administrador general de hospitales.
De un Oficial superior del ejército, elegido por la 1~
Direccion del Ministerio de la Guerra.

•

1

Art. 47. Las pensiones de retiro, inutilidad y viudedad, serán las
mismas que las detalladaá para los ofici~les y tropa del ejército, .por
los reglamentos vigentes.
CAPITULO XII,

Premios y condecoraciones.
Art. 48. El cuerpo de Administracion tiene el mismo derecho á
loe premios y condecoraciones, que los demas cuerpos del ejérc~to.
CAPITULO XIII.

Detall y contabilidad del cuerpo de Administracion.
Art. 49. El detall general del cuerpo de· Administracion, será llevado por el mayor comandante, y en consecuencia le remitirán los
comandantes de las c_ompañfas los documentos de revista y justificantes de altas, para asentarlos y anotarlos en la I)latrícula general
del cuerpo.
Art. 60. Las_revistas mensuales las verificará y pl,Sará bajo las
mismas formas y prescripciones que lo ·hacen los demas cuerpos del
ejército. .
.
Art. 61. El administrador general de hospitales cuidará de remitir los expedientes de revista, y estados de situacion de hombres, de
vestuario y armamento, á la 1~ Direccion del Ministerio de la Guer. - ra, y al Consejo de sanidad, al dia siguiente de pasada la revista.
Art. 62. El mayor comandante en México, y los capitanes mayores en loe puntos de su residencia, verifiearán sus confrontas en la
oficina respectiva, con presencia de los documentos que justifiquen
el movimiento habido en el mes anterior, ~egun está prevenido por
los reglamentos vigentes.
Art. 63. Para que se verifique el pago de los vencimientos del
-cuerpo, se formarán los estados de sueldo por duplicado, como está
prevenido para el ejército.
Art. 64. La contabilidad se llevará bajo el sistema de partida doble, arreglándose en todo al reglamento de ~drpinistracion de los
cuerpos del.ejército, sujeta á la inspeccion y verificacion de la 6!
Direccion del Ministerio. de la Guerra.

689

DIARIO DEL ~ERIO.

I

la gerarquía, y para la admision y ascenso en las órdenes honorifi- servicio, estarán obligados á vivir en los establecimientos hospitacas, se formará: ·
larios que estén bajo su direccion administrativa.
Art. 60. En los mismos establecimientos estará el cuartel para
Del Ministro de la Guerra o su delegado, Presidente.

I '

..

CAPll'ULO XVI,

Disposiciones tr¡msitorins.
Art. 64. A medida que se abran los hospitales permanentes, pro•visionales, 6 ambulancias, se formará una Division 6 seccion de administracion, segun la importancia del establ.ecimiento.
Con el objeto de asegurar los elementos c_onstitutivos de este servicio, se procederá inmediatamente despues de la promulgacion del
presente decreto, á los exámenes· de ingreso de los candidatos que
deseen formar parte del Cuerpo de administracion.
Art. 66. Los candidatos deberán pertenecer 6 haber pertenecido
á los Ejércitos mexicano, austro-belga 6 frances y tener las condiciones siguientes:
e Ser 6 haber sido oficial, 6 sargento de 1~ clase.
2~ Estar apto para el servicio militar.
3~ Dar las garantias convenientes de moralidad, probidad y exactitud en el servicio.
4~ Haber sido empleado en las administraciones.
Los comprobantes de es'tas condiciones irán unidos á la solicitud
de los interesados que presentarán á la 6~ Direccion del M_inisterio
de la Guerra.
Art. 66. L!' Comision de exámen se compondrá de:
1? El Gefe de la 5~ Direccion del .Ministerio de la
Guerra, Presidente.
.
2? El Administrador general de hospitales.
.
3? Un Gefe nombrado por la 1~ Direccion del Ministerio dé la Guerra.
4? Un oficial de sanidad nombrado pór el Consejo.
0

Esta Co~ision redactará e! programa de los exámenes y los dirigirá á los candidatos quince días antes de la fecha designada para
que tengan lugar.
Art. 67. La Comision determi,nará el modo del exámen y el resultado lo consignará en un informe en que serán clasificados los
candidatos segun ~us grados de instruccion.
.
El
Presidente
dirigirá
al
Ministro
dicho
informe
para
que
sean
CAPITULO XIV,
1 1
nombrados los candidatos en el grado correspondiente.
Uniforme Y equipo.
APt. 68. Los candidatoR, cura apt~tu1 haya sido reconocida, pero
Art. 66. El uniforme del cuerpo de Administracion, será el deta- que no puedan ser nombrados.mmediatamente, seguirán en sus cor-'
Hado en el reglamento del ejército.
_
'poraciones si fueren oficiales, mientras llega la ocasion de colocarlos
Para su entretenimiento y reposicion, se observarán l¡u¡ mismas y los ~mas serán emplead-Os como alumnos de 1~ y de 2~ clase e~
reglas que para los. cuerpos del ejército.
·
los hospitales y almacenes franceses, á disposicion de sus ofieia:les de
El armamento para el servicio de guamicion, será un sable corto administracion para fortificarse en los diferentes ramos del servicio
6 sable-puñal, pendienté de un cinturon. En campaña, ademas, lle- administrativo.
varán un revólver con las municiones necesarias.
Estos alumnos recibirán el sueldo.de practicantes de 1~ 6 2~ claArt. 66. Los comandantes vigilarán con e~ mayor cuidado de que se y la racion de víveres en dinero efectivo. Serán nombrados unos
los soldados conserven en. b~en estado su '?mforme y de que se pre- y otros conforme lo vayan exigiendo las necesidades, mitad por elecsenten con el aseo que ~eqmeren sus func10nes.
cion y mitad por la antigüedad, que les dará el rango de clasificacion
obtenida en los exámenes.
CAPITULO XV,
La eleccion se basará en las notas que cada tres meses recibirá el
msPOsioiorrns GENKRALEs.
Administrador general de hospitales, de ld'!! oficiales de contabilidad
Art. 57. Los practicantes, celadores y soldados enferm&amp;os, pasarán y gefes de los cuerpos á cuyas 6rdf;lnes se hubiere colocado á loe
en el ser".icio de los hospitales 6 de ·1as ambulancias, todo el tiempo alumnos.
de su enganche, que no podrá ser menos de seis años,.y podrán reenAquellos cuyos informes no fueren favorables serán despedidos.
gancharse bajo las mismas condiaiones que en los otros cuerpos del
Art. 69. Los practicantes serán admitidos despues de haber satisejército.
fecho á las pruebas de un exámen, cuyo programa determinará el
Los que por su incapacidad resultare_n no ser á propósito para el Consejo de sanidad.
,
servicio sanitario, serán licenciados 6 vueltos al cuerpo de donde
Los candidatos se tomarán entre los soldados y sargentos de tropa
.hubiesen salido.
6 enfermeros militares sin excepcion de nacionalidad, que hayan cumArt. 58. Ningun iaqividuo de estas compaiifas podrá ser distraído plido tres años de servicio y que tengan las cualidades exigidas en el
de su sel'vicio, ni empleado en otrn cosa que en el objeto especial á 1art. 12.
, .
que esté destinado.
Art. 70. Los celadores y los soldados enfermeros se reclutarán en
Los médicos divisionarios se asegurarán bajo su entera respon- los. cuerpos de tropa, con las cnndiciones prescritas en los artículos
sabilidad, del cumplimiento de este articulo.
.
12 y 13.
Art. 69. Los oficiales de Adminístracion, gefes responsables de
Art. 71. Mientras se arregla el cuadro normal, podrán admitirse

DE BRONCE,

tambien en las compañias sanitarias, como candidatos, á los flebotomianos y enfen;neros civiles que satisfagan á las prueb~ y demas re- A .D. Miguel Melgarejo, Capitan de Auxiliares ~e Jalacingo.
D. Cárlos Krickl, Capitan de Cazadores a.ustnacos.
.
quisitos que se exigen en este reglamento. .
. ·
D. Guillermo de Hedemann, Capitan de Cazador~s austna~os.
Art. 72. El Administrador general de hospitales s~rá nombrado
D. Andres Conde L6s, Capitan _de Lanceros Impenales austriacos.
por Nos á propuesta del Ministro de Guerra. .
.
.
El Gran Canciller,
Deberá ocuparse inmediatamente segun las mstruccione~ del MiAtKONTE.
n~tro de Guerra, de la organizacion del p~rijonal necesano para el
servicio de los hospitales y ambulancias existentes.
·

PARTE NO ,OFICIAL.

CAPITULO XVII,

•

Disposiciones finales.

REGRESO DE LA EMPERATRIZ.
,
Art. 73. Quedan derogadas todas las leyes ydisposiciones relativas
Ayer, á las siete y cin~uenta minuto.a de la ,?ºe.he, llegó S. M. l&amp;
Emperatriz á Veracruz en el vapor "Tabasco, sm novedad en su
ante~ores á este decreto.
·
,
.
.
Nuestro Ministro de guerra queda encarg~d? de su eJecucion.
importante salud.
.
. .
Dado en el Palacio de México, á 16 de Diciembre de 1866.
S. M. desembarcó á las siete y cmcuenta y seis m_mutos.
Un telégrania remitido á. las nueve de la ~oche, dice:
MAXIMILIANO.
"S. ·y, la Emperatriz, nuestra amada Soberana, acaba de desemPOR EL EflU'ERADOll,
barcar con toda felicidad.
El Ministro de Guerra,
"Lá poblacion entera, llena del mayor júbilo, ha demostratlo el
JuAN DE D. PEzA.
aprecio que profesa á su augusta Soberana."
TARIFA a.e los ~ldos y gratificaciones _q~e ~en disfruta_r los Gefes,
Oficiales y tropa del Cuerpo de .Ad~inistracion de hospitales.
SUELDO EN BERVIOIO AOTlVO,

Empleos.

Sueldo mensual.

Administrador general de hospitales. - - -- • - - - .$ 218
Mayor comandante••• - - •. - - -- ---- -- -- - -- . 160
Comandante gefe de divi~i?~ de 1~ cJ~e. •:. - - 120
Ca.pitan mayor gefe de d1v18lon de 2. id. - • -- - 100
Gefe de Seccion de 1~ clase. - • -- -. -- - - -.. - - 85
Id. id. de 2~ id ......... - .... •, - • - -- - - •. - - - - - 75
Alumnos ayudantes de 1~ clase. - -- -- - • - . - - • 26
Id. id. de 2~ id.: ·a- - .. -- - - • - -.- - - -• • -• • • • -. :~
Practicantes de l. clase.. -- - - - • · - - -- - --• · • •
Id de 2~ id'•. - - - - --- - - - -- - - - - •.• - - - • •· - - ~ 20
Ce.lador • - - -•• • - - - -- • - - -- -• • • · • • •.• • -·-·· 17
16
Enfermero .••. - • -- - - -·-. - - -• - - • - -- - - -- - • •
Los gefes y oficial~s d~l cuerpo de Administrac'ion, serán considerados como los del eJérc1to:
.
. ..
.
.
fi
1? En lo relativo al sueldo. de .d1spomb1hdad, hcenc11, y en er-

DESAGUE DEL VALLE.

' Ministerio de Fomento.-Seccion 1 !"-Direccion de las aguas del Valle
de México.-México, Diciembre 18 de 1865.-~xmo. Sr.-Tengo el hon~~
de poner-en conocimiento de V. E. que en el dique de Zumpango,. trabajo
en la última semana una cuadrilla de 25 h~mbres en refo~zar el dique, ha·
biéndose hecho 83 metros lineales de bordo de césped, de un metro de alto
y otro de ancho en la base, con talud de uno de ba:ie por dos ~e altura. La
gente solo trabajó cuatro dias. He mandado levantar una c~adr~lla para repo·
ner los bordos del rio de Cua.utitlan, y otra peqeña. para limpia: el ~n~l de
Vertlderos. El agua en los laaos baja, aunque lentamente. El d1a. 16 último,
en Zumpango estaba o,m9¡5 ~ns bajo que el pretil en la la~ronera_ de San
Pedro habiendo bajado en toda la semana o,m025. En el mismo tiempo el
lago d~ San Cristóbal bajó igual cantidad, pero ya no derrama s?bre el de
Texcoco.-Protesto Í\. V. E. mi consideracion y respeto.-El Director de
las uns del Valle, F. de Garay.-Exmo. Sr. Ministro de Fo~e.nto..
•
E' copia. Méxiéo, Diciembre 19 de 1865.-El Subsecretario mtermo de
Fomento, Franciaco Jimenez.
•
LA llUASTECA.

Ministerio de Gobernacion.-Tulancingo, Diciembre 14 de 1865.-Número 575.-Exmo. Sr.-Con fecha 12 del actual dice á. esta Prefectura sumedad. · ·
.
d
·to ·
·
d
.
,
2? En el abono de las gratificaciones e escn no y raciones e perior el Subprefecto de Zacualtipan lo que si~ue:
"Las comisiones reunidas en Nonualco el d1a 9 del actual, conforme a lo
-0ampaña.
.
d
.d d
acordado el 30 del próximo pasado, con objeto de arregl~r las bases para la
Serán considera~os como los oficia1es. e s~m a :
.
pacificacion de la Sierra y Huasteca, dieron ouentr. al Sr. Ge~eral comandanl&lt;? En el abono de los viáticos ?gratificaciones de cammo.
te de la 1 ~ Division territorial militar con la acta respectiva, la c~al, con
.
algunas modificaciones; devolvió el domingo 10 _.a~ coronel ?· J oaqum Mar2o En el de los bagajes y forraJes,
L.os alumnos y la clase de trop!l' recibirá~ adem~ de su sueldo, tinez, quien la ha remitido suscrita por la com1s1on y ratificada por el. exen t.odo tiempo y en cualquie~a. cucunsta?cia, la racion entera ?e los presado Sr. Martinez.-En cons~cuencia, qued~n ~q_uellas fuerias sometidas
eoldados enfermos y los utensiho_s de cocma, 6 su valor en dmero, al Gobierµo Imperial) y esta?l~crda la _PªZ en la Sierra y ~uasteca.
Si el Sr General me :remitiere copia del tratado, tendte el gusto de eleCuando se considere mas convemente:,
El Ministro de Guerra,
varlo al ~nocimiento de esa Prefectura7l~perior.-Entretan~ tengo la
honra de felicitar al Sr. Prefecto superior y a vd. po~ t~n plausible suceso,
PEZA.
que ha sido el resultado de los esfuerzos de esa superioridad, para proporcionarnos la paz que desde hoy se comienza. á disfrutar." . .
y disfruto la honra de trascribirlo á V. E. para su conocimiento .Y ~l de
GRAB. CANCILLERIA DE LAS .ORDENES IMPERIALES,
s.
M. el Emperador, felicitándolo en union ~e V. E. por un ~co~tec1miento
!'rléxico, Diciembre 20 de 1865.
que no puede menos de influir en la prosperidad y engrandecimiento de uno
s M el Emperador por decreto de 12 del actual, se ha dignado de los mas importantes puntos del lmpeno.
.
.
condec¿rar con la Cru~ de Caballero de la Imperial Orden de Gua- Dios guarde á. V. E. muchos ~ños.-El Prefecto superior, .A. Ri~oy.Exmo. Sr. Ministro de Gobernac1on.
dalupe á los Sres.
Ministerio de Gobernacion ..:..Tulanciugo, Di~ie_°:bre 14 ?e 1_865,-:-:-Exmo.
D. Juan Herrera, Auditor del Consejo de Estado, .Y á
.
Sr.-El
señor General en Gefe de la prim~r~ dJVJs1~n tem~or~al militar, en
D. José Neudorffer, Médico del cuerpo de voluntarios austriacos.
oficio de 12 del presente que acabo de recib1~, me dice lo ~1gmente: .
Señor Prefecto: Siete años hace que con diferente~ motivos se s?stema e~
este Distrito, y en el de Mextitlan, una guerra san~rreuta que h~~ia red~~is. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento con do la mayor parte de las casas e~ cenizas, .Y som~tldo á las fam1hns á vmr
han distinguido en varias acciones de guerra las personas que en los montes en la mayor miseria: pues bien, senor Prefecto, tengo el gu~qáue
set·nuacion
se expresan,
Ha tenido á. bien,
con 1
.
. t por decreto de 14 del to de participar· á V. S. que estos males desaparecen ya con el restablecimiento de la paz que he firmado el dia 9 del corri,ente. ~ue?~ levantado el
corriente, condecorar!as de la manera s1gmen ~:,
estado de sitio y restablecidas las uutor~~ades al pleno e1erc1c10 de sus funCON LA CRUZ DE OABALLERO DE LA IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE.
ciones, los caminos expeditos y las_fn1;111hns en sus hogares, porque se ha re..
. .
D. Cenopio Cantero, Capitan de la Guar~ia rural de Zacapo.axtla, y á cobradv plenamente la confianza publica.
1). Maximiliano Conde la Rosée, Subtemente del cuer~o de volun- y tengo In honra de trascribirlo á V. E. para su supe~ior conocrmiento, y
que se sirva trasmitirlo al de S. M. el Emperador.
.
.
tarios austriacos. ·
Dio¡¡ guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, .A._ Ricoy.
Son copias. México, Diciembre 20 de 1865.-El Subsecretario de GoberCON LA MEDALLA MILITAR DE PLATA.
nacion,
Francisco J. Villaloboa.
· A Miguel Salvan, Sargento~?. de_ la Guardia rural de Zacapoaxtla•
1
José Francisco, soldado de id. id. a
_
Eugenio Hammerle, soldado de la 3. companfa de Cazadores ~ustriacos.
.
José Wieha, soldado 1? de la 15~ compañia de id.
Francisco Koniczek, guia del tercer Escuadron de Lanceros austriacos.
·
Tomas Choinsky, cabo &lt;!el mismo Escuadron.

OPERACIONES MILITARES

Ejército del Imperio Mexicano.-Seccion yiz~so.-Chiautla, l!!~iembre
8 de 1865.-Como dije á V. E. en mi comumcac)"n, de _22 del _prox_1mo pasado, me retiré de Tlapa., cuya Subprefectura. tema ~ m1 cargo mtermall!-ente, á consecuencia de haberse separado de aquella V.i!la la columna n~st~iaca.
á. la que fué agregada la seccion de mi mando; y en vista de que volvió a ser

�•

•
690

invad°rea por loe rebeldes de Guerrero, yo he permanecido en la línea divino reconociéndolo yo con el carácter de presidente de la república, que ansoria de aquel Départamento para impedir sus avances á este de Puebla.
Con tal motivo el dia 4 del presente ha tenido lugar en las lomas coeti- tes tenla por la ley, me he resuelto á separarme de toda participacion en loa
guas al pueblo de Comitlipa un hecho de armas contra aquellos rebeldes, negocios públicos y. volver al seno de mi familia á trabajar en mi profe~ion
acaudillados por D. Porfirio Diaz y el antiguo y famoso cabecilla Tomás de abogado para ocurrir 1Í mis necesidades.
Con tal objeto he dirigido desde el Parral el dla de ayer, el oficio que inSancbez.-El combate fué'reñido pues sufrí una pérdida considerable, pero
cluy~
á vd. para su conocimiento; y desde luego me he reunido hasta la líen cambio le puse al enemigo fuera de él á su mejor tropa, y sobre todo al
citado cabecilla Sanchez, terror de estos pueblos, quien babia adquirido ese nea de sus avanzadas ,í presentarme á vd., con el fin de ratificarle mi · resolucion, en el concepto de que la estimará debida1pente y me considerará comprestigio y celebridad eropia We los bandidos de gran fama.
Tambien salieron heridos otras de sus compañeros llamados ofici31es y de prendido en la gracia que concede el supremo decreto de 3 del mes anterior
porque á mas de mi voluntaria se¡¡aracion del servicio público y mi volun'.
no poca importancia en el bandalismo.
·
Continúo, pues, en esta línea, en virtud de que no se ha verificado la re- taria presentacion á vd., le ruego tengfpresente que las disposiciones de ese
ocupacion de Tlapa, y consecuente con lo que se sirvió V. E. prevenirme, le decreto me fueron conocidas hasta él dia de ayer, que en el Parral me laa
comunico lo expuesto para su debido conocÍ\Iliento, participándole á la vez, comunicó privadamente un amigo; pues en todo el tránsito he encontrado
que aquí recibiré por ahora las comunicaciones que tenga{,. bien dirigirme, autoridad alguna. Con esta confianza me presento á vd. como á la autoridad
Dios guarde á V. E. muchos afios.-El Coronel comandante de la sec- mas inmediata, y espero merecerle toda su consideracion y justicia.
Soy de vd., Sr. Gefe, atento y seguro servidor Q. B. S. M.-Mauel Ruiz.
cion y Subprefecto de Tlapa, Je/J1JS M. Vizoso.-Exljlo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Aumento.-;Como no es posible imprimir por estos lugares la protesta inclusa, mucho estimaria que si Td. lo tiene á bien la mande al punto en que
pueda imprimirse, pues así cónviene í,. mi mejor deseo.
De vd. atento.servidor, Manuel Ruiz.
DISIDEllTES PASADOS.
Por copia conforme.-E! teniente coronel, Gefe de Estadb Mayor, Ltval.
Ministerio de Guerra.-Primera Direccion.-Primera Division.-Mé:ti·oo, Diciembre 19-de 1865.-El Sr. General Comandante de la sétima Divi•lon militar, participa á este Ministerio que el Comandante del vapor nacioIIOCIEDAD XEXICAJIA DE GEOGEAFIA Y EITADISTreA.
nal ,de guerra ''Yucatan," estacionado en la frontera de Tabasco, le ha dado
ACTA lflll&lt; 41.
conocimiento de que el sargento José Maria Hidalgo y seis soldados perteMtl1ioo, Octn~re 19 do 1865.
necientes á la artill~ría de San Juan Bautista, abandonaron las filas del eneSe abrió la sesion que presidió el señor socio Dr. D. José Ignacio Durán.
migo y se presentaron armados y municionados, acogiéndose á la bandera á falta del Sr. Vicepresidente, que por ocupacion urgente no pudo asistir y
del Imperio.-El Su~secretario interino de Guerra, Josú .M. Márquez. \
se~a-~
·
'

Como estos documentos puede decirse que fo~an la his~ria f?lítica del
ais, de la época que abrazan, y que ademas contienen preciosos e mteresa~datos estadísticos oficiales, Ja Sociedad debe,esforzarse á tener en su b1blioteca la coleccion compnita de dichas memorias. Con este fin someto á su
-00nsideracion las siguientes proposiciones:
.
. .
1~ Se nombrará una comision que se encargue de coor~ar por Mimsterios, la coleccion de las Memorias de cada uno de ell_os, haciendo q~e ~e emasten separadamente en uno ó mas volúmenes, pomendo al fin el mdice de
fo,que comprenda cada uno de ellos, pudiendo solicitar ó comprar las memorias que falten.
2~ Se autoriza el gasto comprobado de lo que ';to pueda costar.
México, Octubre 26 de ~.865.-Mi~uel Arroyo.

fus

.Menwrias de &lt;Jum-a.
1822, Febrero 24, Antonio de Medina.
4823, Noviembre 7, J. J. de Herrera.
1826, Dioie1/ibre 31, Gomez Pedraza.
1835, Marzo 22, J. M. Torne!.
\
1839, Enero 7, Id. ,,
,,
1844, ,, 11, ,, ,,
,,
1846 Noviembre 30, J. N. Almonte.
1849: Enero 8, Mariano Arista.
1851, ,, 3,
,,
,,
1857, Setiembre 1°, Juan Soto.

'

•

•

DIARIO DEL IMPERIO.

\

DIARI(f DEL IMPERIO.

l ?, De una comunicacion del Ministerio de Fomento remitiendo un pli..
go del exterior para la Sociedad.
.
2?
Del
Ministerio
de
Instruccion
pública
acusando recibo de la coleccion
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
completa
del
Boletín
que
se
le
remitió
para
aquella
Sectetaría.
Gobernacion.-México, Diciembre 19 de 1865.-El Imperial'decreto de l.'
3? Del sefior socio residente en Viena Heller de Hellevaldz, acusandode Noviembre :íltimo sobre el uso de la escarapela nacional, determina quiénes deberán portarla, y como se hayan observado algunas infracciones en es- recibo de la última reseña, é indicando hallarae ocupado de un trabajo bibliote particular, el señor Prefecto se ha servido acordar que por Ínedio de anun- gráfico-mexicano, que cpntenga un resúmen de todos los libros que se hay~
• cios públicos se haga conocer á los habitantes de estn capital, que conforme publicado en cualquier idioma, relath·amente á México, la.que concluida, esal decreto referido, únicamente la servidumbre de Palacio y la de los fun- pera remitir á la Socieda&lt;j.-Quc se le conteste de enterado.
4? El que-suscribe informó á la Soéiedad que el Sr. Villalva devolvia, á
cfonarios que se mencionan á continuacion, podrán port,¡ la referida escarapela.
nombre de la comision á que pertenece, las noticias estadísticas de la ciudad
de México, presentadas á la Sociedad por el Sr. Oarbajol Espinosa, para que·
1.0 Gran Mariscal de la Corte.
se
le devuelvan á su auto]\ que las pedía, á reserva, sin embargo, 'de dar su
2. Presidente del Consejo de Estado.
dictámen por escrit.o sobro el juicio que -babia.formado de ellas.-Que se de3.0 Ministros.
vue!nn á su autor en contestacion á su oficio de 28 de Setiembre último.
4. Gefes de mision en el extranjero.
0
5? Se dió primera lectura al siguiente &lt;\jctámen:
5. Grandes dignatarios de la Corte.
"Las comisiones unidas de Estatutos y de J unt;,.s auxiliares ,\ las cuales
Las personas que permitan á •u servidumbre el uso de la escarapela, sin pasó para sü informe una nota del presidente de la Junta auxiliar de Oajacomprenderles, incurrirán en las penas que señalan las leyes á los que usan ca, en la que se solicit¡I por acuerdo de esta última, que en atencion ♦ que
y se atribuyen honores públicos que no les corresponden.
no podrán sus miembros sufragar los gastqs que se ofrezcan, se sirva re.,olY por acuerdo del señor Prefecto se publica en el Diario del Imperio pa- ver lo conveniente por esta Sociedad; habiendo tomado en consi¡leraoion el
r.a conocimientó del público, y puntual observancia de lo prevenido en el asunto 'y examinádolo no solo con referencia á la referida Junta auxiliar sidecreto mencionado.-El Oñcial mayor encargado de la Secretaría, Manull no igualmente á todas1las demas ya establecidas y que en· adelante puedan
Águilar.
establecerse, ha creido, como lo mas oportuno en el caso, proponer á esta
Socied/1(\ par su aprobacion, reservándose para la discusion las razones prin•
cipales en que se ha fundado, los siguientes artículos:
COllWO DE CARIDAD.
' 1? Se ocurrirá al Gobierno imperial por conducto del Minillterio de foMinisterio de Gobernacion.-Consejo Superior de Señoras de la Caridad mento,'Para que si lo tuviere á bien se den las órdenes_correspondienles por
de Móxico.-MéxiéEf, Diciembre 13 de 1865.-Exn¡o. Sr.-La muy estima- el Ministerio respectivo, á fin de que en los puntos en que hubiere Juntas
ble comunicacion de V. E., fecha 5 del corriente, me impone de que S. M. auxiliares de esta Sociedad, las municipalidades les asistan para sus gastos.
el Emperador ha tenido ¡¡¡ bondad de aCCjlder á la solicitud que, como Pr¡,- de escritorio con una cantidad que no exceda de ciento veinte pesos al año.
Bidenta de la asociacion de Señoras de la Caridad, tuve el honor de dirigirle
2? Para las impresiones de cuadros, modelos, ó cualquiera otra que se
por el apreciable conducto de V, E., suplicándole se sirviera concedernos ofrezca, las Juntas auxiliares se entenderán dir.ectamente con esta Sociedad
una parte de los productos dé la rifa que actualmente se verifica en esta ca- la que se encargará de los gastos correspondientes.
,
'
pital, bajo la denominacio11 de Rifa de la Divina Providencia, para emplearMéxico, Octubre 18 de 1865.-J. .Miguel Arroyo.-J. L .Durdn. F01't·ulos con los demas auxilios que Dios nos proporciona en socorrer á personas 11ato &amp;to.-A. M. Salonio.-J. M. de Castillo y Lanzas.'1
y familias verdaderamente necesitadas.
Se dispuso que quedara de primera lectura y se citara á los señores soA nombre de éstos, al de la repetida asociacion, y al mio en lo particu- cios, especialmente para su discusion, el juéves próximo.
lar, doy á S. M. las mas expresivas gracias por esta nueva prueba de su coSe le:vantó la sesion á que asistieron el Sr. Dr. Durán que presidió, Casnocida filantropía; y á V. E. le aseguro que le v,iviremos eternamente agra- tillo y'Lanzas, García y Cubas, Hermosa, Larrainzar (D. Manuel, ◊'Gor­
decidos, por el empefio con que se sirvió acoger nuestra súp,lica, y por su man, Soto, Salonio y el secretario perpetuo que suscribe, J. Miguel Arroyo.
eficaz eooperaoion para tan satisfactorio resultado.-La Presidenta general
de las asociaciones del Imperio Mexicano, Ana Furlong de Guerra.
ACTA NUH. 42.
Es copia. México, Diciembre 20 de 1865.-El Subsecretario de GoberMéxico, Octubre 26 de 1865.
nacion, Jirancisco J. Villalobos.
'
Aprobada la acta anterior se dió cuenta:
.
•
1: De u~a comuni~n del Ministerio de Fomento, remitiendo una ~emor1a sobre la exped1c1on de Mitlaltoyuca, acompaiiando los planos y visCONVOCATORIA.
Palacio MunicipaL-México, Diciembre 19 de 1865.-EJ Exmo. Ayun- tas anexas • ella. Que se acuse el recibo y con el correspondiente índice se
, tamiento, con arreglo á lo dlspuesto por el Supremo Gobierno, ha mandado pase todo á la comision del Boletín ¡,ara su publicacion.
2~ De la J unt~ auxiliar de Jalapa, comunicando la renovaiion de oficios.
se convoque á todos los acreedores del Municipio para que en el mes de Enede la misma.-A su expediente.
ro del año entrante de 1866, se presenten á la Junta de Haciencla á hacer
3~ De dos comunicaciones de los Sres. Perez Gallardo y Castillo (D. An•~ recl~maciones, tray~ndo los comproban~es correspo'ndientes; bajo la intonio),
a~ ptando las comisiones de .revision de obras para que fueron nomtehgenc1a do que los cred1tos que no se Justifiquen en el plazo mencionado brados.-A
su expediente.
.
se darán por extinguidos conform~ IÍ las leyes.-El Secretario general del
4~
Del
Presidente
de
la
Junt.a
a)lxiliar
de
Oajaca,
acusando recibo del diExmo. Ayuntamiento, Lic. J. T. llávalos.
ploma de D. Joaquín Diaz.-A su expediente.
5~ De la Prefectura del Departamento de Zacatecas,. pidiendo el número
EL SR. RUIZ.
'
que le falta á su coleccion del Boletin.-Q~e se lo remita_
6'. Se dió cuenta con las siguientes proposiciones:
. Del Telégrafo de Durango, tomamos lo siguiente:
"Don Pedro Mendiondo hace á la Sociedad donacion de cuarenta y ocho
Cuerpo expedicionario de México.-Segunda Divisio'n de infantería.-Es.
tado Mayor.-Señor. Gefe de escuadron de Estado Mayor Villot, en mando memorias de las Secretarías de Estado, segun constan del índice adjunto.
de las fuerzas francesas de Ria-Florido.
Aunque ellas son de varias épocas, unidas á las que posee ya la S0ciedad
Ria-Florido, Diciembre l.' dfl865.-Muy señor mio y de mi atencion: acaso podria formarse la coleccion completa de las publicadas por cada Mi'.
Habiéndose prorogado el.Sr. D. Benito Juarez el periodo constitucional, y nisterio desde la Independencia hasta 1862, par cuya formacion el Sr. Mendiondo ofrece auxiliar II la Secretaría, si fuere necesario,

Memorias de Justicia.
1823, Noviembre 8, Pablo de la Llave.
1825, Enero 7,

1826,
1828,
18291
1832
1835'
1849:

ESCAIIAI'ELA lfACIOlfAL.

,,
,,
,,
,,

,,
,,

,,

,,

1°, M. Ramon Arispe.
l.º, ,,

,,

,,

13. J. J. E. de los Monteros.
11, J. l. Espinosa.
26, Joaquin de lturbide. '
15, J. María Jimenez.

:Memorias de Relaciones lnterio,,es y Ezteriore,.
1823, Noviembre 7, Lúcas Alaman.
1825. Enero 11,
,,
,,
,, Diciembre 31, Sebastian Camacho.
1832, Enero 10, Lúcas Alaman.
1838, ,, 29, L.. G. Cuevas.
1846, Diciembre 16, J. M. Lafragua.
1849, Enero 5, L. G. Cuevas.
1851,
J. M. Lacunza.
1852,
J. F'. Ramir..
1S55,
L. Carr.era, M. Gargollo, B. Copea.
1857, Agosto 14, M. Payno.

'
. Memcria de Marina,
1826, D~ciembre 31, Gomez Pedraza.
\

Memcrias de Hacienda.
1823 Noviembre 12, Francisco de Arrillaga.
'
•
1828' Febrero 2, D. J. I. Esteva contesta las observaciones de la
' Contaduría Mayor de Hacienda á la cuenta de los ocho
primeros meses de 1825.
1831, Enero 22, D. Rafael Mangino.
1832, ,,
2, ,,
,,
,,
1838, Julio 27, Gorostiza.
'
1
1841, Julio 28, Canseco.
1848, Agosto 16, Riva Palacio.
,, Setiembre 8, T. Murphi, Memoifs sobre la deuda exterior
de la República.
1849, Enero 2, fiña y Cuevas.
,, Febrero 14, Id.
,,
,, Octubre 19, Bonifacio Gutierrez, Memoria sobre Casas de
Moneda.
'
1851, Junio 2 y 13, Piña y Cuevas.
·
,, Agosto 20 y 30, Id.
,,
Proyecto de recursos y dictámen de la Junta de Gobernacion.
'
,, Agosto 28, Comunicacion de la Junta de Gobernacion sobre
la situacion de la Haciend3 federal y renuncia del Ministerio.

691

\

En tal concepto somete á la consideracion de la Sociedad la siguiente pro- '
posicion:
·
1.• Se extenderá al Sr. Rio de la Loza el correspondiente finiquito de la
cuenta que ha pres~o como Tesorero de esta Sociedad para su resguardo.
México, Octubre 25 de 1865.-Urbano Fonaeca.-J. Miguel Arroyo.Jilra,ncisco Pimentel.''
1

Siendo de obvia resolucion, se puso á discusion y sin ella fqó apro hado.
9.' El Sr. Vice-Presidente dió cuenta de haber recibido dos nombramientos uno como Presidente de la Junta de colonizacion; cuyo cargo es perll\8,ne~te, y otrq como Vice-Presidente ~• esta Sociedad, de socio fundador he,.
norario de primera clase de la de meJoras materiales de Apam, manifestando
que·ha interpretado los votos de aquella Sociedad, suponiendo que siendo el
cargo de Vice-Presidente de esta Corporacion temporal, porque se elige cada
año, creía que debia colocarse el diploma en el salon de sesiones, cqmo anexe
el título al que desen:ipeli.e aquel enc_argo, y que toma para su. pe~sona el
nombramiento que vmo para el Presidente de laJuntadeColomzac10n,porque es perpetuo.-Se acordó de conformidad y que en este sentido se acuse
el recibo.
10. Se dió segunda lectura al di_ctámen que consta en el acta anterior, presentado por las Comisiones unidas &lt;)~ Estatul?s y J ~ntas_ auxiliares, cuya
parte resolutiva fué aprobada, ~esp~es de J!llª ligera _discuSion ent~e l~s Sr°'!·
Larraipzai (D. Manuel) y los mdmduos ~e la Com1s1on, en los térmmos siguientes:

''l.• Se ocurrirá al Gobierno Imperial por conducto del Ministerio de Fomento, para que si lo tuviere bien, se den las órdenes correspon_dientes por
el Ministerio respectivo, á fin de que en los puntos en qµe hubiere Juntas
auxiliares de esta Sociedad, las municipalidades les asistan para sus gastos de
escritorio con una cantidad que no exceda de cieb.to ve\¡¡te pesos al año.
2.' Pa;a las impresiones de cuadros, modol6s ó cualquiera otra que se
ofrezca las Juntas auxiliares se entenderán directamente con esta Sociedad,
la que ~e encargará de 1os gastos correspondientes."
·

a

.

/

11. S.e recibió el número 7. del Boletín mensual de la Sociedad lmperiJ
Zoológica de Aclimatacion de Francia", perteneciente al mes de Julio último.
-A la comisioii de revision de obras.
12. Se tomaron en consideracion las dos postulaciones hechas en la sesioa
del dia 5 del corriente de socios honorarios, en favor de los Sres. D. Eduardo Blondel de Cueleleroeck y Dr. Bilinieck, y fueron apobadas.
13. El Sr. Castill~ (D. Antonio) manifestó á la Sociedad, que babia reconocido un nuevo entomofito ó insecto planta, cuyos ejemplares presentaba;
proponiendo á la misma que si lo consideraba'de interes, dispusiera se mandaran litografiar, y ent6nces escribiria la descripcion de tan cnrioso fenómeno.-Consultada la Sociedad acordó, que se mandase litografiar y que se, recibiria lo descripcion para disponer su insercion en el Boletin.
14. El Sr. Larrainzar (D. Manuel) comenzó la lectura de una Memoria,
que presenta á la Sociedad; trabajada por él, de un opúscalo sobre·"La Historia y manera de escribir la de México, especialmente la contemporánea, '
desde la proclamacion de Independencia en 1821 hasta nuestros dias."-Quedó_pendiente la conclusion de su lectura para otra sesion.
Esta se levantó, habiendo asistido á ella los Sres. Vice-Presidente, Agnilar, Castillo y Lanzas, Castillo (D. Antonio), Dr. Duran, Fleury, Hermosa,
Larrainzar. (D. Manuel), Maury, ◊'Gorman, Pimentel, Payno, Rio de la Loza (D. Leopoldo), Reyes, Soto y el Secretario perpetub que suscribe.-J.
Migué/ Arroyo.

AVISOS OF!OIALES.
A]l)MlNISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS. '
AVISO.

México, Diciembre 20 de JBG5.
Relacion de loa e1pediente1 que par&amp; 1111taneiarloa e1 nedeaaria la presencia de loa in,tereaad.01 en eata. oficina.
8ection J!-144, 266, ó2J, 700,868,869, 1,030, 1,198, li2()0, 1,478, 1,4791 3,29'l, l,397.
l!62 al núm. 3 de Puebla.
1,028.a! núm. 89 de Puebla.

366 \ .,
7 de id.
372 ., ¡ 13 de id.
373 ., 14 de id.

. 383
390
798

24 de id.
31 de id.
2 de Orizava.

11
11
11

1,607
1,608
1,610

.,
.,
.,

14 de Querelaro,
15 de id.
17 de id
18 de
id'.

1,611 "
4,246 sin núm.
4,730 ,,

de Paebla.
de
id.

Seecion 2\'-493, 721, 88().

Seccion de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
too, 5 y 9 de Inatruccion pública, 9 do Beneficencia, 207 y 919 del Consqjo de Estado.
Hoy se han ol~vado al E1mo, Consejo de Eatado los espedientea rmatanciadoa y dictaminados por ea~ oficin&amp; núm~..os: 1,407, 1,418, J,?14, 1,733, 1,7471 J,801, 1,810, 1,827,
/
Tomado en consideracion, se le dispensaron los trámites y fueron •proba- 2l/'/7 y 870 nrudos: 2,4141 3,49~, 4,026 y 3,624 unidos.
das, nombrando el Sr. Vice-Presidente al Sr. Arroyo en comision, para h¡i1,511 de Puebla sin númijro.
&lt;Jer efectivo lo. resuelto.
.
1,512, de id.
"
4,334 do Tlaxcala con el uúm. 41
7.' Se dió lectur~ á la siguiente proposicion:
6,108 de Colima sin número.

1855, Noviembre 23, Contestacion de' Ma,-tinez del 'Rio Hermanos ~ la Memoria del Sr. Payno, sobre Convencion Inglesa."

6.674 de San Lnis con el núm. 16

"Se publicará en el Boletín de la Sociedad, con cuanta oportunidad sea posible, el opúsculo publicado por'la comisidn de Apam, en su viaje á Mitlaltoyuca.
México, Octubre 26 de 1865.-L. Rio de la Loza."

El Administrador de bienes nacionalizados,
t
J. Suarez y NaHrro.
)

-

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Tomadn desde luego en ccnsideracion, fué ap~obada, disponiendo se pase ,
AVISO.
á la comision del Boletín.
, Debiéndose Meará remat.e, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, ]&amp;
8.' Se dió cuenta con el siguiente dictámen:
caaa de Ia,eg,¡nda calle del Oratorio e~ San Miguel ,do_Allende, valuada ¡n ($ 2,:JOO) do,
mil trescientos pesos, se pone en conocumentodel publico, para que las pe"rsonas que quie"La Comision de Policía ha examinado la cuenta presentada por el Sr. so- ran
hacer pc•stura, ocurran á la Adminiatraoion de bienes nacionalizados, el dia 5 del
cio D. Leopoldo Rio de 1~ Loza, de los fondos de la Sociedad que ha mane- próximo Enero, á las nueve de la mañan4, á cuya hora comenzará el remate con la conjado como tesorero de ella, desde el l.º de Enero de este año hasta fin del currencia que haya teniéndose presentea para ol efecto, las prevenciones de 1011 artíeu.Io,
mismo, en que renunció esta Comision y entregó con los fundos sobrantes al 24, 25 y Z'1 de la citada loy.-México, Diciembre 20 de 1865.
socio nombrado para sucederle.
El Adminiatrador de bienes nacionaliJ:ad01. 1

'

1

6a-l

J. Sur,: y Na-marro.

�..
DIARIO DEL IMPERIO.

692

AVISOS JUDIOIALES.

-W lltPORTABTE

'

A LOS SOSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

CITACION.
En los autos seguidos por m, Carolina Caballero oon el Lic. D. Ignacio Sierra y Garcia,
Eobre pesos, el Sr. Juez 1? de lo ciV!l, Lic. D. Man~el.Marfa de lfL: Sierra, que de ellos
conoce, por el de veintiocho. d~l P!Ós.1mo pas~do NoVJe_mbre, á pedimento d_!' la p11rte actora man~ó @e cite por los penód1cos al referido Sr. Lic. para que proceda a sacar los autos dentro del ténnino de tres d!as, para ~ontestar la dema_nd_a; apercibido d~ darse por
contestada si no lo veri~c~ en dicho térnnn~-. Y e~ cum~lim1enf? del auto 01tado_ pongo
Ja presente en México, a_ die¡; y ~u~ve de D1c1embre de mil ochocientos sesenta y ?mco.Josi Viunte Piña, Escnbano publico.
77~3s-2
CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, e~ auto de 21 del mes-que hoy acaba, ha'maniado á pedimento del representante de D!- Filomena Puente, como heredera de D~ Maria
ae J ~sus Marenc&lt;i, y del iue lo es, represe11t.ante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
16 convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
·consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Marenc,o para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
é por apoderado aufic)entemeate autoriztfdo; bajo apereibimiento, si ~o lo hic~eren,~e que
les parará el perjuicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á noticia de qU1enes unpo~te pon~o la presente en Guanajuato, á :n de Octubre de 1865.-llliguel Herrera, Escn·
kno publico de la Nacion.
710-lOa-9

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
·los giros de la Administracioil.
Diciembre 9 de 1866.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CmdPARll DE SEGUROS DE GLADBACB.

Capital de fondo...... • • • • . . • • • • • 3.000,000 pesos praaianos.
Co.MPARIA DE SEGUROS DE BABILEA (BABEL).
1

Capital de fondo .... - . . .. . . . . .. . . . . • . • . . . . 10.000,000 francos.

'
t,f

JUZGADO DE l'RlllERA INSTANCIA DE FRESNILLO.

Se as~n muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los info~es
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GE1'ERAL de Estas Compañíu,
400-lS0s-97
En el espediente de intestado de D. Martin Baraaorda, que fué mayor i!e sesenta años, e,¡lle de San Bernardo núm. 3.
eomerciante, de origen español y residente en esta eápital, cuyo espeaiente se instruye de
DE VENTA
oficio, el Sr. Juezt Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una esten,sion de 14 á
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procnradores com- 16,000 varas cuadradas: tiene una vivie1:1da, corral pai:a ff.cas y o!ros a~cesonos: es J&gt;:Opie&gt;
parezcan en este Juzgado ÍI deducirlos dentro de.11eis mefil8s, contados desde hoy, en la in- para el cnlti'vo de alfalfa, legumbres y o~ras produc~10nes, y ~ata promto ~~ ;os utiles é
teligencia que de no verificarlo les parará el peijuicio á9.ue haya lugar en derecho. Lo que mstrumentos necesarios para s11 esplotac1on. Se dara en precio Cimodo. Dmg1rse al despacho del Diario dtl Imperio.
hago saber en cumplimiento de lo mandado para conocuniento ~e los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
AL COMERCIO.
·
765-158-6
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
JUZGADO llENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-8DlmARIO NUJL 8.
su negociacion de merceria, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9! tiene el hon?r de
r Por el presente se hace saber á D. Francisco Schleohter, que en su rebeldía se ha da- avisarlo at público y _
particularmente al comercio, para que los negoc1os'qne'S8 ofrecieren
do por contestada la demanda que por cincuenta pesos ochenta y un cs. lll promueven se· entiendan con él directamente.
Jos Sres. Vogel y Wagner por lasto que como sus fiadores tienen hecho, quedando el juiPor este a viso no se entiende que quedan separados los Sr~s. D. Pedro Ba~dy_y D. E.
cio á prueba por diez dias ~ue so,n de contar,;;e desde, la publicacio~ ~el presente_ y se le Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respect1vo11 en la negoc1ac1on.-C.
cita para el di&amp; 23 del comente a las dos de la tarde a absolver posiciones con calidad de Mairesss
,
7~0-15a-7
darse por absueltas si no concurre.
México, Diciembre 13 de 1865.-EIJuez 8? menor, Lic. Zubiaga.
762-3a-3·
TINTA INALTERABLE
CONVOCATORIA.

0

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
GARANTIZADA PARA MARCAR LA ROPA. '
En junta de acreedores á bienes de la testame11taría de D. Juan Ramos, celebrada en
nintidos ael corriente, aute el Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. \.ntonio Rebollar; habiénA la Ciudad de México.-1 ~ calle de Plat.eros núm. 17 y Portal
dose admitido la cesion de bienes hecha por la s~ñora albacea. y nombaándose Síndico,
de Mercaderes.
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Gcnaro Snnroman, se acordó que "Se faca.Ita al Sín°
No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Bt\Staestender la ropa
iico para que proceda deEde lue¡!O á formalizar los contratos que juzgue necesarioa para
el arrendamiento ó venta de los bi~nes y para negociar lo que sea mas út1l al eoncurso y escribir sobre ella eón una pluma de ave, lo mismo que si fu,,,e papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contemdo.
•
rMpeeto de la casa de l'lamencos, pagando de _preferencia y fuera de concurso la contri
bneion de herencias transverílBles, y dejando á la. Sra. Gamero el menaje &lt;J.e la casa:" cu
1
!'RECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e haga saber porlos periódicos áD. José
739-1511-5
\
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel l\fancera, cuyo paradero no se sabe,
I,U'M'AlUEJ'i'l'O DE HEREDEROS.
bajo el apercibimie~to de que le11_ parará el perjuicio que haya lugar ai no co~parecen
AVISO.
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presento anunc10.
México Noviembre 24 de 1865.-Mi.lnrul Romero, Escribano público de la Nacion.
En el espediente que sobre inventarios ha seguido este Juzgado demi cargo promoTid&amp;
'
730-10-7
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Pot-0si, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad FernanJ.ez, por fallecimiento del súbdito aloman D. FedericoCONVOCATORIA.
De 6rden del Sr. Juez 2° de lo civil, se convoca á los herederos de D~ liicaela Perez, Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en ant-0 de 27 del
par&amp; que en el término de dos meses se presenten en su Juzgado, sito en el Palacio de actual, se cite por los pePiódicos del Imperio á D. Antlrés Reyther y á m María Ana
Justicia, á deducir el derecho que tengan: apercibid.Pe de lo que hubiere lygar si no lo .A.ngela Hegues, padres del espresado Sr. Reyther, ó bien suij hermanos é parientes inmediat-0s del t.estador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
verifican.
México, Noviembre 28 de 18115.-José Raz Guzman, Escribano público. 767-38-2 circnlo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecienu:e á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio ténnino de un año, que se contará deede la
primera ¡iublicacion de est.e av~o, se presenten por cí ó por medio de apoderado á est.e
JUZGA.DO 2? DEL RA:.HO CIVIL.
juz¡¡ado deducir el derecho que tengan 4, los bienes que se hallan.en depósito, perteneIgnorándose el paradero de D. J. N, Espinosa de los Monteros, por disposicion del Sr. cientes á la testaIIlentaría del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se le cita por el presente, 1&gt;ara que en el tér· de que si no lo verifican les parará el perjuicio ÍI qne· hubiere lugar y se aplicarán dichoa.
mino de quince días, contados de la publicacion de este aviso, se presente en este Juzga- bienes al objeto que detennine la ley. Y para que lo mandado teng&amp; su cumplimiento, ponio á contestar la demanda que en conciliacion le promueve D. Enrique Vallejo, sobre pa- go el presente aviso en la ciudad de R1overde á los veintiocho dias del mes de Octnbr&amp;
go de unos vales de desamortizacion; apercibido que de no comparecer.aedará por inten- de mil ochocientos sesenta y cinco, .~e firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe.
tada la co11ciliacion.
-Firmado.-Domingo Uthurri.-Asutencia, Gil Mendez.-Asisteneia, J. Bfus Oribe.
Mé ieo¡ Diciembre 16 de 1865.-Sehastian Peñaloza, Escribano público. 768-311-2
6fl1..-..60a-8

.

..

a

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 2° de 'lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos del intestado del Sr. general D. JoRé María Quiatanilla, ha mandado por el de esta fecha, se convoque á los que se crean con derecho á la herencia par&amp; que en el término de treinta días
1e presenten ÍI deducirlo; apercibidos si no comparecen, de que les parará el perjuicio que
haya lugar en derecha. Y en cumplimiento de Jo mandado, lo hago saber por la presente.
.México, Diciembre 15 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
764-3a-3

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL
OPERA I TALI ANA •

'En la noche de hoy, y como última funcion del cuarto abono, se pone en escena la ópera de Donizetti ditidida en tres actos y denominada: Lucia de Lammermoor, desempeñan•
REMATE.
do el papel de Lucía, la Srita.
ANGEL.A. PERALTA.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez contra la testamentaría de
D!- Justa Gutierrez sobre pesos, se ba mandado por el Sr. Juez de ellDs, Lic. D. J osé
El viérnes 22 del actual se repite la ópera. denominada: Los puritanos en los mismos
María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la ven.t a de unl\ finca urbana, términos que en s~ primera representnci~n, á beneficio del tenor D. José Tombesi.
conocida con el nombre de "Baño de la Soledad de la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
del mismo nombre; marcada con el núm. 6, p.erteneciente á dicha testamentaría, valuada
por los peritos D. Vicente Hercdia y D. Ramon A¡ea, en 6,674 pesos, señalando pllra las
ULTIMO ABONO DE SEIS FUNCIONES.
almonedas, los aias 7, 19 y 31 del próximo Enero á las doce de 111 mañana,' siendo la última con calidad de remate.
Penetrada la Empresa de que hace un verdaderó obsequio al público, abriendo el abone&gt;
Lo que se hace saber, con el objoto de que las personas que deseen comprarla, ocarran que
se anuncia, y teniendo por otra parte la necesidad de coJDpletar el número de funcioal Juzgado sito en la antigua casa de Moneda, los días y horas citadas.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, A11to11io Campos de la Vega. nes para q_ue fué contratada LA' SRIT.A.. PERALTA,
769-1511-2
se ka decidido á llamar al público para estas últimas seis funciones, que serán cubiertas
con óperas escogidas, cantadas por el Sr. Tombesi, procurnndo la Empresa poner en escena algunas particiones diferentes, entre ellas la Favorita.
La Empresa, que con tanto empeño ha procurado iomplacer. al público durante toda
la temporada, hará cuantos esfuerzos estén á su alcance, por de;11rle un recuérdo grato al
despedirse.
1,
Hasta la conclusioB de la funcion del juéves 21, se reservarán las localidades de los seSOCIEDAD DE MEJORAS DE TEXCOCO.
ñores abonados que lo fueron al cuarto mes, diBponléudose de las q11.e queden li~res el
viómes 22 y sábado 23, sin reclamo alguno.
CARRIL A.COSTA.
El abono se recibe en la contaduría del Teatro lmperi~J.
C~orme á las bases aprob11das por el Minist.erio de Fomento, y por dis~osicion del Sr.
Vicepresidente, se convoque á todos los accioniPtas del mencionado Carril, para que se
1irvan concurrir por el ó por apoderado, á la primera junta general que tendrá lugar en
IMPRENTA DE J. M. ANDRADR Y F. ESCALANTE,
el Salon de Servicios de esta s11ciedad el di11 25 del corriente á las once de la mt\,ñana.
BAJOS D:S SAN' AGUSTIN .NOM, l.
Texcoco, Diciembre 20 de l~.-José María Urbina, Secretario.
77!-3$-1

AVISOS PARTIOULARES.

,

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Cruz de Guadalupe</name>
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        <name>Desagüe del Valle</name>
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        <name>Emperatriz</name>
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        <name>Medallas del mérito militar</name>
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        <name>Oficiales de administración</name>
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        <name>Tarifa de sueldos y gratificaciones</name>
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                    <text>..
DEL

EL
r,,
!l.•

á
ir

IMPERIO·!

·DIARIO
T0,1011.

MEXICO: Viernes 22 de Diciembre de 1865.

· NUM. 295.

Art. 13. 'El Subsecretario diariamente entregará directamente al Gefe
de
Seccion los negocios acordados que de antemano habrá tenido cuidaPilll OYIOUL.-Organiiacloo y planta del M.lollterlo da Jll!tlcla.-Nombramleow de Ohambelaoes.:P,r11onaa condecoradas co11 la Cruz de Guadalupe y la do Sru1 Carl08.-Per11onaa coodecorad&amp;S c,,o Meda- do de asentar, en un libro de entradas y salidas que llevará cada Secj Jiu del mérito mllitar.-Acuerdo sobre uo ~rreno baldío en San Luis Powsí.-SUeldo del Admlni81rador de
cion y en el que fumarán el Subsecretario y el Gefe para saber en caso
eorreoe de Palzcuaro.-Subprefecw 1\eSan OabrleL ,
. P.A.RTJI\ NO OPICIAL.-8. IL la Emperatrl&lt;.'--Sororro~ ÍI 1~ loundadoe.-Dlsldentes presentados,-NoUde lilcboacan. Sentenclaa de la Corte tlarci:11 de (iu8ua¡uato.-Jo.nlU de uposlclone1.-Denegaclon de extravío, quién es el responsable.
ieprlYiieglo.-Convocatcrla para un r" orlrriT.-Ot.,e•:atio11-. met..orológlcaa.-Oonducta de caudales.Art. 14. Los Gefes entregarán to~os los dia&lt;1 al Subsecretario los
&amp;cledad de Geo,r&amp;lla.r f'.•ladfstlc1. Aula cel 8 1~ ~: ovl •r.,•,re.-N1ufra¡lo de la goleta "JóvenArturo."
Dl."NONCIOS \' SOLICITUDES.-Denu, cln ~. v:irl,,. criaderos de petróleo.
negocios desp~hados, observando el mismo método que se establece en
el artículo anterior.
Art. 15. Los Gefes darán semanaria.mente cuenta al ~inistro, de
PAfi'l'E OFICIAL.
los negocios despachados en la semana, y de los que queden pendientes.
Art. 16. Los mismos entregarán al Archivero, caratulados, rotula.MINISTERIO DE JUSTICIA.
dos, cosidos y numerados, los espedientes de los negocios que se hayan
S. M. el Emperador se ha servido decretar la- siguiente organiza• de archivar, previa 6rden del Ministro, cuidando el archivero de aseneion y planta del Ministerio de Justicia.
tarlos en un libro que llevará para. cada Seccion por 6rden de meses
en el que firmará junto con el Gefe que entrega.
ORGABIZACIOB,
A.rt. 17. Cada Seccion tendrá· una coleccion de las leyes y decretos
Art. 19 Los negocios todos pertenecientes á este Ministerio se distri- vigentes para saber las que deban aplicarse á casos determinados.
buirán para el despacho en cinco secciones, que se designarán por el Art. 18. Habrá igualmente en cada Seccion los libros necesarios paórden numérico.
ra el buen 6rden de los negocios.
Art. 19. La ~eccion H está obligada ademas, á tener al corriente
Art. 29 La Seceion H comprende:
I. Resoluciones en las dudas de ley, modificaciones en la. legisla- un cuadro de los Tribunales y Juzgados existentes en todo el Impecion, proyectos de codificaoion y legislacion civil, criminal y mercantil. rio, con expresion de las personas que los desempeñan.
II. Organizacion de Tribunales y Juzgados.
Art. 20. La Seccion 2&lt;!- está igualmente obligada á tener al corrienIII. Lo relativo al Ministerio público.
te una estadística criminal de todo el Imperio, y un cuadro de los preIV. Nombramientos, licencias y responsabilidades de Magistrados y sidios y cárceles existentes en él.
Art. 21. La Seccion 3&lt;!- tendrá t,1mhien un cuadro de los registros de
Jueces.
.
V. En general, lo que tenga reiacion con alguno de estos ramos.
hipotecas, notarías y escribanías, con expresion de los lugares en que
Art. 3&lt;? La Seccion 2&lt;!- comprende:
están establecidas y de los nombres do las personas que las sirvan.
I. Indultos y conmutaciones de penas.
OBLIGACIONES COMUNES A LOS EMPLEADOS.
TI. Extradicion de malhechores en la parte que corresponda á este
Art. 22. Las obligaciones comunes de loe:; empleados son las seña.la.Ministerio.
ID. Organizacion y vigilancia de cárceles y presidios.
das en la ley orgánica.
·
IV. Sentencias de las Cortes Marciales y Tribunales.
Art. 23. Las horas del despacho serán de las nueve de la mañana
V. En general, todo lo relativo al ramo criminal.
hasta que concluya el trabajo del dia.
Art. 49 En esta Seccion queda comprendida la publicacion del Bo- Art. 24. En las horas que no sean de despacho, habrá una guardia.
letín de las leyes, que se encargará como comision personal al Gefe ú co¡npuesta de .un empleado, en la que se turnarán todos á excepcion del
oficial, á eleccion del Ministro.
Subsecretario.
Art. 5&lt;? La Seccion 3&lt;!- comprende:
Art. 25. Los días festivos comunes habrá dos empleados de guardia.,
I. Sobrevigilancia para que se administre la justicia pronta y cum- uno por la. mafia.na hasta las doce y otro hasta las seis de la tarde.
Art. 26. Las horas del despacho serán sin interrupcion, prohibiénplidamente.
dose estrictamente á los empleados que salgan durante ellas, 6 que las
TI. ~ispensas de ley.
III. Lo relativo á Notarías, Escribanías y registros de hipotecas.
empleen en asuntos estraños á la oficina.
IV. Lo indiferente.
Art. 27. Los empleados que retardaren su entrada, 6 se retiraren
Art. 69 La Seccion 4&lt;!- comprende la contabilidad en todos sus ra- durante el servicio, sufrirán una deduccion del sueldo en proporcion á
mos, formacion de plantas y presupuestos, pago de sueldos, pensiones la falta.
·
y gratificaciones y compra de útiles p1ra el :Ministerio, llevando de to- Art; 28. Para que se lleve á efecto esta disposicion, el Portero lledo cuenta justificada conforme al a.rt. 52 de la Ley orgánica.
v~rá l_ista. en que asentará la hora en que cada empleado éntre al MiArt. 79 El Gefe de esta Seccion, ro se limitará á la, teneduría de rusterio.
,
libros, sino que despachará los negocios que tengan relacion con la con- . Art. 29._ El Subsecretario entregará al Gefe de la contabilidad una
lista autorizada por él de los empleados que hubiesen incurrido en multabilidad.
,
Art. 89 El personal de la H y 3~ Seccion se compondrá de un Ge- tas, para que éstas se hagan efectivas al verificarse los pagos·.
fe y dos Escribientes; el de la 2~ d~ un Gefe, un oficial y un EscribienDE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS EN PARTICULAR,
te; el de la, 4&lt;!- y M de un Gefe y Ull Escribiente.
Art. 99 La graduacion fijada en los artículos anteriores no implica
Art. 30. Las obligaciones del Subsecretario y demas empleados son
diferencia en el trabajo, respecto á las personas, del que se ocuparán
las
sel:i.aladas en la ley orgánica de los Ministerios.
'
indistinta.mento segun lo exija el seivicio; y solo sirve para el buen 6r- Art.
31. En ausencia 6 falta del Subsecretario, sus funciones las ·
den en el despacho.
Art. 10. La adscripcion de escrhientes á Seccion determinada, no desempel:i.ará el Gefe de Seccion que designe el :h-fu.istro.
Art. 32. El de la Contabilidad tendrá ademas:
impide que sean ocupados en la.bona de otras Secciones, á juicio del I.
La de presentar mensualmente una cuenta justificada de los gasSubsecretario.
tos
que
haya hecho para objetos del servicio de la Secretaría.
Art. 11. Siempre que. el recar~o do trabajos lo exija, los Gefes
Formar la liquidacion mensual de las cantidades que deban re
y los demas empleados se oouparál indistintamente de los que les se- baJarse por mu~tas á los empleados, y presentarla al Subsecretario pañale el Subsecretario.
ra que la autorice.
Art. 33. El Gefe del Archivo tendrá las obligaciones que le aeiiala.
DEL MÉTODO E:l" EL DESPACHO.
la
ley orgánica, y ademas las siguientes:
Art. 12. El Gefe de cada Seccim es el conducto entre el SubsecreI.
La de r~cibir y colocar lo3 expedientes concluidos que se le eniario y sus empleados respectivos, ;in que esto restrinja la facultad que
t~eguen,
clasificándolos por ramos, y llevando los índices correspontiene el segundo de entenderse dir«:tamente con los subalternos, cuandientes.
do lo crea oportuno.
,
SUMARIO·

i

•.

1

•

p:.

.

.

..

�694
\.

'

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

.

=
II.. Form:1r cole_cc_ione~ completas de los peri6dicos mas notables que
GRAN 0.ANOILLERIA DE LAS ORDENES IIIPERIALES.
se reciban en el Mmisterio, y del Oficial, las que deberán encuadernarse por semestres.
·
México, Diciembre 20 de 1865.
lli. Llevar un li~ro general ~~ _que . asiente las leyes, decretos y S. M. el Emperador, por decreto de ayer, Ha tenido á bien conacuerdos, que se e~pidan por el Mlillsterio, sacando copia del aut6gra- decorar con la Cruz de Caballero de la Imperial Orden de Guadalufo y _llevando á la imprenta bajo su responsabilidad las que se deban pe á los señore~ oficiales del Regimiento de la Emperatriz que se expublicar.
presan en segmda:
Art. 34. Las .resoluciones .del Ministerio que deban publicarse, se
D. Miguel Arroyo, Capitan.
entregarán á la imprentalcertificadas por el Subsecretario.
D. Cárlos Ballarta, Teniente.
DEL OFICIAL'DE, PARTES.
D. José Maria Ruiz, Teniente.
-----....
Art. 35. ~ Este cargo será desempe~ado por todos los empleados de
la ~ecr~taria, excepto ~l ~ubsecretario, á eleccion del Ministro, y sus
SS. MM. II. se Han servido, por decreto de 18 del presente, conobligaciones serán las siguientes:
decorar con la Cruz de la Imperial Orden de San Cárlos, á las Sras.
I. Asist~ á las audiencias públicas.
D~ Petra Igonosa de Gutierrez, vecina
. II. Dedicar .de _las doce á las dos, en dar razon de sus negocios á los
de Tacámbaro, y
mteresados, recogiendo al efecto de cada Seccion los datos necesarios
D~
Dolores
Liera, vecina de Pátzcuaro.
para poder cumplir con este encargo.
DEL PORTERO.

Autorizamos á Nuestro Ministro de Fomento para que haga el

MEDALLA DE BRONOJ:.

\

D. F~lipe Romero, Capitan.
,, Miguel Raul, . id.
,, Fra~cisco García Manso, Capitan.
,, B~mto Arango,
id.
,, Rito Sanchez, Teniente.
,, Jesus María Molina, id.
,, Basiliso Lievano, id.
,, Manuel Hermosa, Capitan 2? Ayudante.
,, Cosme Rivera, Subteniente.
,, Manuel Villatoro, id.
,, Prisciliano Gomez, id.
" J os~ Calderon, Guarda de alcabalas.
" . AleJand~o Cortés, Cabo 1? del Resguardo.
C~1st??ªl ~1lva, Sargento 1?
D1omsio Sierra,
id. 2?
Teodosio Vazquez, soldado.
M6nico Martinez, Sargento 1?
.Apolinario Orocio, Cabo.
Atanasio Cuevas, soldado.
José Luz Aicero, cabo.
Francisco L6pez, soldado.
Longinos Rosar, sargento 2?
Jacinto García, cabo.
Juan Rose, soldado.
Jos~ Elías, Cantora!, sargento 1?
Manano Marroquín, soldado.
.,.

/

Subsecretario.
Seccion primera.
Gefe de Seccion.
Dos Escribientes.
;

Seccion segunda.
Gefe de Seccion.
Un Oficial
Un Escribiente.
Seccion tercera.
Gefe de Seccion.
,Dos Escribientes.
Seccion cuarta.
Gefe de Seccion.
Un Escribiente.
Seccion quinta.
Gefe del Archivo.
Un Escribiente.
Servidumbre.
Conseije.
Un Mozo d~ aseo.
Un Ordenanza con grati~cacion.
México, Diciembre 15 de 1865..
1
El Ministro de Justicia

.,.,..

y

•

'

El Gran Cancil!er,

•••se

AUlONTE.

•

MINISTERIO DE GOBERNACION. .

)

Pxono EsOUDERo

\

EoHANOVB.

México, Noviembre 30 de 1865

Contesto el oficio de V. s, mín a~ 9 de 18 del c . t
·
·
fi
·
u '
ornen
e
en
e
'.
que mam .esta ha~er nombrado áD. Apolonio Pinzon, Sub refecto de1
ENISTERIO DE LA CASA IIIPERIAL.
S~n
t 'd á
1 Gabriel, mamfestándole que el Gobierno de S M
México, Diciembre 20 de 1865.
en a~robar el nombramiento re que se trata.-EI Minis~roed~ ~
S. M. el Emperador, por soberano acuerdo' de 28 de N · b
ált'
H t ·d b'
ov1em re e~ac1on., Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento de Colima
imo, a em o á 1en nombrar Chambelanes á los Sres.
s copia. México, Noviembre30 de 1865.
·
D. Arturo Peon, y
El Subsecretario de Gobernaeion,
D. Joaquin Gonzalez y Gutierrez
Fru.ncisco J. Villalobos.
residentes en Mérida.
'

t

El _G!an Mariscal de la Corte
Y 11,hruetro de la Casa Imperial,
ALMONTB.

l

MINISTERIO DE FOMENTO.
el Edmperad_or, con fechal9 del actual, se ha servido expedirS.e1M.
acuer o que sigue:

)

5,655
60
10
1 10
10
20

31 Vicente Ochoa, calle de J esus María . ...•.............
32 Manuela Hernandez, calle de Quesadas... . ....... . ... . .
33 Abundio Gonzalez, calle de la Merced ................ .
l
34 Lorenza Galvan, oallejon de las Golosas ............ . . .
10
35 Vicente Gomez, en el Cármen.... , .................. .
10
36
Juan
de
la Peña; San Pedro y San Pablo ...... . •......
40
S.M. el Emperador se· ha servido expe~ir, con fecha de ayer, el 37 Genoveva Perea,-calle dela Merced ..... . , .......... .
10
acuerdo siguiente:
.
. .
.
38 Manuel Montero, calle de la Santísim~ ..... . .. . ...... .
10
En atencion á las razones expuestas p~r ~a Adz:mmstrac10n ge~e- 39 Rafaela Evía, id., id .........•••............ , ...... .
10
ral de correos y apoyadas por Nuestro Mm1stro de Fomento, Asig- 40 J esus Aviraga, id., id .............................. .
10
namos al .Administrado/de correos de Pátzcuaro, e~_sueldo. de dos- 41 Mariano Tellechea, ciudad de Guadalupe Hidalgo..••••••
100
40
cientos cuarenta pesos anuales en lugar del honorario de qumce por 42 José María Rosa, id. id.•••..•••••....••.•...•.•..•. .
43 Ignacio Villa, id. id .•••.••• . ••••..•.... .• •.. •••.•. ••
20
ciento que disfrutaba actualmente.
44
N
aroisa
Vega,
id.
id
•••.••
•••
••
•••••
••
•••••
,
•••••••
,
40
Son copias. México, Diciembre 21 de 1865.
45 Mauricio Cervantes, id. i~ ••••••.......•.. •.. , •.. , , , .
50
El Subsecretario interino de Fomento,
46 Cipriano Trujillo, id. id ................. .. - ....... ..
100
.Francisco Jimenez.
47 Estefanía Serrano, id. id ..•••.•...•...•..•.• , .... 1 •••
50
48 Andrea Moreida, id. id ...•.•....•..••..••..........
30
49 Petra López1 id. id ......................... ,.. , .•..•
20
~ARTE NO OFICIAL.
50 Catarina Martinez, id. id •••.•.•.•. .. •.. . .••.•..• , , •.
40
51 Feliciana Fragoso, id. id •.•......•.•.••...•..•..• , ••
40
5i Fermin Monterubio, id. id....•.. •.. •..••.. •.•. , .•..•
40
S. M. LA EMPERATRIZ.
53 Ignacio Reina, id. id •••.•••• ~ •..• , ..••••.•.••...•..•
12
Continuaba ayer en Veracruz, .siendo objet? de las mas cordia~es 54 Manuel Guevara, id. id., ••. , .. •.... , •.. , ••.••....•.•
f30
demostraciones de afe9to por parte de los habitantes de aquella cm- 55 Clemente Diaz, id. id •..•.•.•.•..•.....•.••...•.•. , •
100
dad. S. M. fué recibida allí antes de anoche, á pesar de lo avanzado 56 José María Flores, id. id ..................... , . • .• • .
25
de la hora, con tales muestras de gozo y de cariño, que no se han 57 Gregorio Noria, id. id •••.•.....•..•..••..••. , , •...•
10
58 José' María Quesada, id. id .. .. . . .. .. ........... ... .
visto mayores en ninguna otra parte.
40
59 José María Fuentes, íd. id.•.••..•.••.•.•.....• • ••..•
50
00 Luisa Herrera, id. id •.....•......•....•.....• , •..•.
10 ,
Hemos recibido pa-ra su pub~icacion, la lista de las personas que 61 Gerónima Vega, id. id ..•...........•.•. • ••.•..•.•• ,,
10
han sido socorridas por el ConseJo generalde Beneficencia, con el pro- 62 José Romero, id. id .•....•.....•.......•....•...••.
25
ducto de la suscricion abierta en favor de los inundados. !,as personas- 63 Sra. Aranalde, id. id.•....•..... ,....... ••.•..• ..•.•.
25
socorridas hasta ahora pasan de seiscientas cincuenta. Nos cons~a que 64 Juan Cervantes, id. id . .• . •.••. .... .•• , ... . .. , . .. . , ;
15
50
la Comision encargada de distribuir estos socorros, ha. cu~pl~do su 65 Sra. Castillo, id. id .••.... .. ......••..••.• .•. .•.•..•
encargo con un celo y una soliéitud dign?~ de tan hum_amtano obSuma ••..•• ,,•• ~ ••••••.••• ••••. •••••
$ 6,887
jeto, bus~ando por todas partes á las f~m1!1as mas ~ec~sita?as, y ponieiado el mayor cuidado en hacer eqmtativa la distribu_mon, para
que el producto de la caridad pública alcanzár~ _proporc1onal~ente
DISIDD"rES l'RP!SENTADOS.
á todos los que tienen derecho á ella. La Co.m1sion del ConseJO _ha Ministerio de Gobernacion.-Aguascalientes.-Prefectura superior políti·
tenido el placer de enjugar muchas lágrima.a y consolar muchos m- ca.-Aguascalientes, 11 de Diciembre de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honfortuni~s; pero tambien ha tenido el de~cons_uelo ?e ~o poderlo ha- ra de poner en conocimiento de V. E., para que se digne elevarlo al de S.M.
. cer con la liberalidad que reclaman las mfimtas miserias que se han el Emperador, que con fecha 3 del que cursa particip_a el J3a,h¡~refecto del
desplegado á su vista. Hay, pue~, ~otivos tó~avia para aeelar á la Distrito de La Barranca, haber aplicado el 14 de Noviembre último, el precaridad de los que pueden contnbmr á remediar las necesidades de sidente del Ayuntamiento de Tepatitlan, la gracia que concede el soberano
los que padecen, porque todavía hay muchas familias necesita- decreto de 3 de Octubre anterior, por delitos políticos, á Cenobio Lopez y
Ramirez, vecino el primero de Nochistlan, y de Cañadas el segundo,
das. En consecuencia, participamos al público que la suscrici?n Miguel
por haberfo solicitado en, tiemp~ hábil, segun lo. acreditan los justificantes
lligue abierta en la calle de Medinas número ~1, _casa del Sr. Vérti~. que obran ~n la Secretaria de m1 despa~~o.-D10s, etc.-~l Prefecto políEmpezamos á publicar la lista de los socomdos, que es 1a si- tico, Francisco .Esparza.-Exmo•.Sr. Mm1stro de Gobernac10n.
guiente:
Ministeril) de Gobernacion.-Aguascalientes1 Diciembre 11 de 1865.C01'SE1O GIBERAL DE BDEFICIBCIA.
Exmo. Sr.-Tengo la honra de poner en et superior conocimiento de V. E.,
LISTA de las perso•as invndadas que ha socorrido la Common dd CoueJo. de Be~ficen•
eia, nlnllbrada por S. M. la Emperatriz, con lOf prod11ttos de la suscncum abwta al con objeto de qu~ se, digne elevarlo al de S. ~- el, Emper~dor, que_ e~ Juchipila y la Comisaria de 4,posol, se han acogido a la gracia-de ammstía que
•futo.
concede el sdberano decreto de 3 de Octubre próximo pasado, entregando á
J Remitido al Sr. Presidente del Consejo de Beneficencia dedisposicion de las autoridades respectivas, las armas que portaban los disi·
partamental de Guanaj uato para socorro de los inundados .
dentes Zenon de Robles y Prudencio Analoo, protestando reconocer al Gode dicho Departamento. . . . . • . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . $ 4,400
bierno de S.M., y retirarse á la vida privada.-Dios guarde á V. E. mu2 Al Sr. Presidente del Consejo Departamental de Beneficenchos años.-El Prefecto político del Departamento, .Francisco E,parza•
cia de Tulancingo para socorro de los inundados del Dé-El secretario genetal de la Prefectura, Fernando Rodriguez.-Exmo. Sr,
partamento..·•..................... • •• • • • • • • • • •• •
600
Ministro de Gobernaoion.
3 Bonifacfu Vazquez, Distrito ,de México, barrio de San GeSon copias. México, Diciembre 21 de 1865.-El Subsecretario de Goberrónimo Atlixco . .. , ........................ . ....•
10
nacion,
Francisco J. Villalobos.
4 Dolores Valdés, id., id .. .... ...... ......... . ...... ..
20
5 Juan Morales, id., id.......•.............. • .... , . .. .
100
6 Estéban Barco, id., id •... ·..... . . . . . . . . . . . . . . ..... .
12
NOTICIAS DE llICROACAN.
7 María Chavacano, id., id .......•.... . ............... ,
10
Ministerio de Gobernacion.-Morelia Noviembre 27 1865.-Exmo. Sr.
8 José'Solis, id., id .... ~ .. .............. . .. . .. ....... .
10
Con fecha de antier dice á esta Prefectura el Subprefecto de Maravatío lo
9 Fernando Espina, id., id: .......................... .
20
q6e copio.-"Esta Subprefectura política ha sabido hoy por varios conduc10 María de J esus Trujano, id., id ...................... .
10
tos que en la madrugada del juéves 23 del actual, fué sorprendida y derro11. Antonia Correa, id., id ... ... : .. . .......... . .. .. .... .
20
tada en Laur~les la gavilla del bandido Ugalde, por las fuerzas de Castillo y
12 Gabina Rosales, id., id . .......... . ... . . ......... . . ..
10
Alzati, que á tal objeto se movieron de Zitácuaro.
•
13 Guillerma Contreras, id., id . ... .. .... ........... . . _. ..
20
Panece
que
la
derrota
fué
completa
y
se
le
hicieron
muertos
y prisione14 Gerarda Contreras, id., id .......................... .
20
ros, no habiendo escapado sino muy pocos y con ellos el cabecilla Ugalde
15 Catarino Torres, id., id ............................ .
20
que á pié se fugó al tiempo de la sorpresa. Cualesquiera otros pormenores
16 Juan B. Flores, id., id .. ... .. .. . ... .... ..... ....... . .
15
que esta Subprefectura pueda obtener, los comunicaré á vd., oomo esta no•
17 Tiburcio Solis, id., id .............................. .
10
ticia, para que se sirva participarlos á S. Sria. el Prefecto superior del De18 AI!tonio Feliz, id., id ....... : ..... ..... . ..... .. .... .
32
.partamento."
19 María Correa, id., •id . .. ...... .... .... .. .... . ... .. . .
10
Y tengo la honra de trascribirlo á V. E. para su conocimiento.-Dios
20 Juan Solis, id., id ........ . . . .. .................. ..•
34 . guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto sustituto Manuel Elguero.
1
21 José María Perez id., id .......................... .
12
Es copia. México, Diciembre 10 de 1865.-El Subsecretario de Gobér22 J uau Arellano, calle de J esus María ................. .
40
nacion, Francisco J. Villalobos.
23 Luisa Ruelas, en el Cármen ..........•...............
30
24 Antonia Zamorano, estampa de la Merced .......... - .
60
25 Loreto Ortiz, calle del Apartado ..................... .
SDTDCIAS DE LAS COBTES 11UBCIALES.
10
26 •Francisca Castro, calle de Balvanera .....•.........•..
100
Ministerio de Gobe;nacíon.-Guanajuato, Noviembre 25 de 1865.-Enno.
27 Tomasa Tovar, calle del Apartado .... .....•... ... ....
10
Sr.-La Corte Marcial de esta capital en sesion de ayer sentenció á Regino
28 María Quiroz, oallejon de Santa Efigenia .......•.•••..•
10
Cárdenas á la pena de muerte, que se ejecutó á las ocho de la mañana de hoy;
á Francisco Rodríguez, á tres aiios de obras públicas; á Antonio Martinez,
Al frente............ 5,655
en libertad bajo de fianza; y á. Miguel Soliz, Guillermo Prado, Roman Lo·
tamento de San Luis Potosí; cuyo terreno de~cu~1erto y ~edido que
11ea, se pondrá á disposicion de Nuestro Com1sano Imperial de colo:Dizacion.
"

Mélico, Diciembre 21 de 1865.

Art. 41. La planta de este Ministerio es la siguiente:

Del frente .......... ..

gasto que sea necesario, á fin d~ averiguar la existe_ncia de un ter- 29 Juan Silva, Estampa de la Merced ...... . . . .......... .
reno baldío de que le ha dado aviso el Prefecto P?lítico del _Depar- 30 Toribio Maldonado, Apartado ..... i ••• • • • • • • • • • • • • , •

.Art. 36.. El Portero e~ el Gefe de la servidumbre: es el responsable
S. M. el Emp~r8:'1or,. en atencion al_ buen comportamiento y vad~ la seguridad de ~a.. oficma, y están á su cargo la conservacion y lim- lor con que se dIStmg~ieron en la acc1on que· tuvo lugar en Ixtlan
pieza de todos sus utiles y muebles.
el 27 de Octubre pró~imo pasado, los oficiales é individuos de tropa
del batal_lon Ru_ral m6vil de Oajaca que á continuacion se expreDE LAS ~ALTAS, PENAS QUE SE HAN DE IMPONER y MODO
san, Ha temdo á bien, _por d~~reto de 14 del actual, condecorarlos
DE APLICARLAS.
con la Medalla del ménto militar, de las clases siguientes:
Ai-t. 37. Las f~lta~ de los empleados del Ministerio se relacionan á
las cuatro clases siguientes:
·
MEDALLA DE PLAT.A..
I. Faltas por mala fé.
, Tiburcío Feria, cabo.
II. Faltas por ineptitud.
Jorge Sanchez, soldado.
III. Faltas por insub?rdinacion á los superiores.
Santos Cervantes, sargento 2?
IV. Faltas por morosidad _6 de~cuido en el despacho.
José de la Rosa, soldado.
. Art. 38. _L_a mala ~é y la mept1tud se castigarán con la destitucion,
Sixto Muñoz, sargento 2?
siend.o el MllllStro qmen calificará J aplicará la pena.
Apolonio Mendoza, soldado.
Ait:. 39. Las falta,s d~ la 3~ y 4~ clase se castigarán con las penas
Amado Arvea, sargento 1?
que senala la ley orgánica, graduándolas en atcncion á su gravedad
Roman
Cerquedo, soldado.
y á su ,púmero.
Timoteo Flores, sargento 2? ·
Art. ~O. Esta~ pen~s tendrán el carácter de gubemativas, y en conPedro del Carpio, cabo.
s~cuencia su cl?'8ificaci~n,. gradua?ion y aplicacion, queda á la discreHilarlo Galvan, soldado.
cion y prude~cia del Ministro, SUJetándose á las condiciones fijadas en
la ley orgámca.
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PLOT.&amp;.

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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
•
pez, Francisco Saldaña, Pascual Rodriguez y Sa•tiago Troncoso, en plena
libertad por haberse justificado.-A dichos reos se les sigui~ causa por delitos de robo en cuadrilla á mano arrnada.-Este es el único acontecimiento
notable que ha ocurrido en esta capital en la semana que hoy termina, conser-vándose tanto en ella como en loo demas pueblos que componen el Departamento de mi mando, inalterable la tranquilidad pública.-Tengo la honra de decirlo á V. E. para su debido conocimiento.-Dios guarde á V. E.
muchos afios.-El Prefecto político, Pasci,al 0onzalez Monte,,
El Subsecretario de Gobernacion, ~ancisco J. Y-illalobo,.
11J!ITAS DE BXFOSICIOIIBS,

Ministerio a, Fom,nto,-Junta central de exposiciones.-México, Diciembre 11 de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefecto superior político de Tuxpan,
en oficio fecha 13 de Noviembre último, ()Omunica á esta Junta central, haberse instalado la de aquel Departamento el dia 28 de Setiembre anterior, adjuntando la acta respectiva, en la cual constan nombrados par• Vice-Presidente el Sr. D. José M. Morales, y para•Secretario el Sr. D. Hip6lito Deschamps.-lgualmente participa haber establecido Juntas sub-auxiliares en los
Distritós del Departame~to, de la manera siguiente:

•

Distrito de Tantoyuca.

Pre,idente, Sr. Sub-Prefecto D. Julian Herrera.
Vocal,
,, Juan Raro.
ldem,
,, Francisco Ostos.

Id. de Oz,.luama.
Presidente, Comisario Municipal, Lic. D. Lúcas Jáuregui.
Vocal,
•
,, Antonio Mora.
ldem,
Sr. Cura D. Antonio Vallato,

Id. de 0/1ico11tepec,
Presidente, Sr; Sub-Prefecto D. Juan M. Vida!.
Vocal,
,, I¡¡nacio Mora.
ldem,
,, 'lomas Barragan.
Quedando aplazados los nombramientos del Distrito de Papantla, para
-cuando éste se someta al Gobierno.-Todo lo cual esta Junta tiene el honor
de participar á V. E. con la tnayor satisfaccion; pues la medida dictada por'
la de Tuxpan, para organizar las sub-auxiliares mencionadas, es tan loable y
eficaz, cuanto que por este medio se logrará de,arrollar y poner en accion
con mas brevedad los elementos con que coenta ese Departamento para presentar objetos dignos del buen nombre que merece nuestra Sociedad.-El
Vie&amp;-Presidente, L . .Rio de la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Mini,terio de Fomento.-J unta central de exposiciones.-México, Diciembre 16 de 1865.-Exmo. Sr.-Esta Junta tiene el honor de participará V.
E., que el Sr. Prefecto superior polílico de Puebla, en oficio de 9 del actual
le comunica, que al instalarse la de exposiciones de aquel Departamento,
quedó nombrado para Vice-Presidente el Sr. D. Fernando Pardo, y para
Secretario el Sr. D. Julio T. Ascué.-El Vice-Presidente, L . .Rio a, la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.

Mini,terio a, Fomento.-Junta central deexposiciones.-México, Diciem-

-

bre 18 de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefecto superior político de Tlaxcala,
en oficio de 11 del actual, ha participado á esta Junta, que el 20 de Agosto
último, en que se instaló la de aquel Departamento, quedó nombrado para
Vice-Presidente el Sr. D. Antonio Covarrubiaó, y para Secretario el Sr. D.
Jesus Escudero.-Lo que tengo el honor dé participará V. E. para su superior conooimiento.-El Vice-Presidente, L . .Rio de la Loza.-Exmo. Sr.Ministro de Fomento.
Son copias. México, Diciembre 20 de 1865.-EI Sub,.-Secretario interino,

Francisco Ji,nenez.

DEIIEGACIOII' DB l'!.IVILBOIO,

-

Ministerio de Gobernacion.-S•ccion segunda.-México, l;&gt;iciembre 14de
1865,-Hoy digo á D. Gregorio Jo,é Martinez del Rio, lo siguiente:
"Habiendo acreditado la Junta Directiva_de la Sociedod aviadora de mina, del Mineral del Monte y Pachuca que ha empleado ·hace algun tiempo
la sustancia del Soa.n en el beneficio de metales, y co'n su auxilio ha obténido mejoret resultados en los productos, á lo vez que economía de tiempo y
de mercurio, y estando püblicado en el Morning Journal de Lóndres, número 1,557, un artículo l,elativo á esta mejora, he venido en declarar que está en el dominio público, y que por tanto no ha lugar al privilegio que para
su introduccion solicitó vd. á nombre de D. Cár]oS' Wheasstone.
Y lo comunico á vdes. para su inteligencia y efectos correspondientes, por
resultado del oourso en que se opu•ieron /J. la concesion del privilegio; habiendo dispuesto se publique el presente oficio en el Diario del Imperio, y
una traduccion del articulo referido.-El Miuistro de Fomento, Luis .Robles
Pezuela.-Señores vqc.oles de la Junta Directiva de la Sociedad aviadora de
minas del Real del Monte y Pachuca.
Es copia. México, Diciembre 14 de 1865.-El Subsecretario interino del
Ministro de Fomento, Fran~isco Jimenez.
.
A..RTíOULO QUE SE 011'A EN LA. OOM:UNIOA0°ION ANTERIOR.

Mejoras para la amal,gamacion del oro y plMa, por Tomás Belt.
Una de las dificultades que se han encontrado para la extraccion del oro y
,de la plata de sus matrices poi' amalgamaoion, es la alteracion y divisiou del
azogue que se usa para este objet9. En este estado el azogue se deslustra en
~u superficie, su accion se reduce mucho, y cuand.J se tritura en las• mó.quiJl&amp;s se rompe en partlculas pequeñas que no vuelven á unirse y son arras-

tradas por las lamas, de modo 'que en mnchos me~les la pérdida del azogue
representa una parte considerable de los gasws de extracciori de los metales
preciosos. El Sr. Crookes F. R. S., editor del periódico 0/iemical News, ha
hecho recientemente un descubrimiento que promete obviar dicha dificultad
ó impedir esa gran pérdida, el cual hará su nombre tañ célebre entre los mineros, como lo ha sido ya en el mundo científico por sus investigaciones químicas, y especialmente por su descubrimiento del Tltalli,m,: aquel descubri,.
miento consiste en la simple adicion de una pequeña cantidad de',odio para
impedir la pérdida del azogue, pues por su medio se evita su alteracion y el
que ha sido di vid ido se vuelve á reunir aumentando su accion.
Está probado que una pequeñísima parte de sodio es suficiente para efectuar el cambio del azogue. Aun se requerirá quizá una s/,rie mas larga de
exp~rimentos que los hechos hasta aquí; pero está demostrado que
dj&gt;
sodio agregado al azogue es suficiente, de manera que para recomendar este
descubrimiento basta tener presente la gran ventaja dela baratura. El sodio
puede conseguirse á razon de 5 chelines la libra-, pero si pudiera obtenerse
este metal por medio de un pedido en grande, su precio disminuirá considerablemente; calculando sobre el precio hctual que tiene y usando la cantidad
que queda dicho, ser suficiente, el costó es una friolera en comparacion de
las ventajas obtenidas. Con los amalgamadores ordinarios se necesitarian 120
libras de azogue para el tratamiento de cuatro toneladas de Cuarzo en doce
horas: suponiendo que la cantidad de sodio se renueve cada doce horas, el"
costo seria menos de uu peso por tonelada de Cuarzo tratado, con lo cual
ciertamente seria ·mas que cubierta la-pérdida que se evita del azogue sin relácion á la mayor cantidad obtenida de oro en consecuencia de la mejor condicion de aquel.
El Sr. Readwin en una série de experimentos hechos en Gwynfynydd y
Castel], CarQJDoohan GoldMines, en North Wales, ha encontrado que cuando se aplica el sodio con exceso, su efecto es perjudicial en lugar de benéfico.
Habiendo tenido en mis manos por via de ensayo, segun el nuevo descubrimiento, una cantidad de sodio, he podido juzgar de su efecto sobre el azogue
y tambien sobre los demas metales asociados coñ el oro, y lo,,¡ res•ltados
obtenidos dan bastanteµuz sobre su accion: su efecto es benéfico cuando se em•
plea en pequeñas cantidades, y e• perjudicial cuando se usa en grandes; estos, sin embargo, pueden cons\derarse aproximativos y mas influyentes que
decisivos; pero son suficientes para demostrar el g,an valor del uso del sodio ·
en la amalgamacic,n de los metales preciosos, é indican su accion probable.
Los experimentos han sido hechos con azogue conteniendo 1 por 100 de

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EXPERIMENTOS.

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1 ? Habiendo adicionado al azogue ordinario un poco de la amalgam&amp; de
sodio, su afinidad para el oro se aumentó considerablemente, de manera 'que
cuando se sumergieron en él pedazos de oro, se cubrieron instantáneamente
de azogue, á la vez que en el azogue sin sodio la amalgamacion fué muy lenta
y dificil de obtenerse.
2? El azogue dividido corre á reunirse en utl solo glóbulo por la adicion
de una pequeña cantidad de amalgama de sodio.
3 !" Las piritas de hierro (bisulfuro de hierro), las piritas magnéticas
(•ulfuro de hierro), ó las piritas de cobre (sulfuro de cobre y hierro), triluradas con amalgama de sodio, se descomponen, y habiendo agregado agua se
obtuvo un precipitado negro de sulfuro de hierro.
4? Trituradas con la amalgama de sodw:
a, piritas arsenicales, se descomponen y forma amalgams de arsénico;
h, galena (Mlfuro de plomo);
se descompone y forma amalgam• de plomo;
e, blenda ~sulfuro de zinc),
se descompone y forma amalgama de zinc;
d, litargirio óxido d~ plomo)
y plomo blanco (carbonato de plomo), se descompone y orma amolgama
de plomo.
Aparece de todos estos experimentos que la amalgama de sodio ejerce una
accion enérgica sobre los óxidos y los sulfuros, reduciendo á ambos, y como
la alteracion del azogue se supone que es debida á la formacion del.protóxido y sulfuro de ·mercurio, su efucto benéfico aparece reposar en la reduccion
de estos; pero aplicado con exce¡¡o, des pues de efectuar la reduccion, atacará.
los metales inferiores, y con muchos de ellos formará amalgama. El azogue
entonces se carga de dichos metales inferiores, y su accion sobre el oro y la
plata se reduce grandemente. Cuando exis\,m piritas arsenicale• en el mineral sometido al tratamiento, la amalgama de arsénico formada, por la accion
del exceso del sodio, flota sobre la superfici&amp; qel azogue y evita que el oro se
p nga en contacto 09n él. Se ha vlsto po~ este med_io que únicamente debe
adicionarse so&lt;!,io necesario para r~ducir el ~zogue 1nineralizado y conservarlo en un eficiente. estado. La ca11tidad qne se adiciona y Is duracion de su
efecto variai:á con diferentes clases de. mine,r11,les, así como es bien sabido
que con algunas especies de azogue se altera con mas violencia que en otras.
La cuestion en su totalidad sobre la divisipn del azogue en la amalgamacion, requiere au,n ¡nuchos mas experi¡nentos dificados que los que se han
hecho; pe_r.o e_s de notars;e, especja:lmente- por los mineros, la suma importancia que ha adquirido esta materia con que un hábil quimico como el Sr.
Crookes se hayp ocupado ya seriaraen~ do la cuestion. Un descubrimiento
de inmensó valor se ha hecho ya, que tomará bien pronto un gran vuelo por
donde quiera donde el oro se extrae de su matriz, y esperamos que el descubridor participará extensamente las utilidades que se realicen por el uso
de su descubrimiento.
Es copia. México, Diciembre 14 d~ 1865.-El Subsecretario interino del
Ministerio de iomento, Francisco Jirne-riez..
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CONVOCATORIA.
Ministerio d:e Fomento.-D~eando el Gobierno de S.M. se establezca un
ferro-carril que partiendo de la Barra MJ_esus Maria termine en Monterey,
se convoca á todos los empresarios que quieran presentar sus propuestas en
este Ministerio; en la inteligencia, de que han de estar arregladas á }as prevenciones de la ley y reglamento de 2 de Octubre último.
México, Diciembre 20 de 1865. -El Subsecretario interino de fomento
Jilra,ici,co Jimentz
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CONDUCTA DE CAUDALES.

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Administracion Principal de Rentas~ México.-Núm. 1,975.-Segun se
sirve comunicarme el Señor Subsecretario de Hacienda en suprema órden,
fecha de ayer en los dias del 24 al 26 del que rige, ha de salir de esta
capital la conducta de caudales qu, deberá dirigirse para el,p~erto de Ve-racruz el próximo mes de Enero, lo que se hace sabe~ al publico para que
las personas que quisieren poner caudales en la referida conducta, ocurran
á sacar las correspondientes guías, verificándolo hasta las_ seis de la ~rde del
dia 23, que se·cerrará el registro, á fin de que para el d,a, ~ es~ ~nteramente expedita la salida de la mencionada conducta.-MeXJco, Diciembre
20 de 1865.-El Administrador principal, L de la Ba"era.

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SOCIEDAD IIEXICilA DE GEOGll.&amp;l'IA Y EITADISTICA.

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Aprobada el acta anterior se dió cuenta:
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l ' De una comunicacion del Administrador general de Correos, participando haber resultado del asalto dado al correo en Salsipuedes, en el camino de Veracruz, la destruccion de parte de l¡, correspondencia, y que de_ ella
habían llegado á,la Administraoion de Ver8'll"UZ 64 cuadernos del Bolelm de
la Sociedad sin direccion alguna; consulta qué debe hacerse de ellQs.-Que
se le conteste disponga su devolucion; y que la Secretaría duplique desde
luego la remision •que se ~acia de ellos!¡ exterio_r:
2? De la Junta auxiliar de Guadala¡ara, rem1t1endo por tercera vez, por
haberse extraviado las otras, las Memorias siguientes: sobre la po~lacion
del Departamento de Jalisco, presentada á aquella Junta por sus socios D .
Jesus Ortiz y D. Longinos Banda: otra sobre la utilidad dela geogref¡amédica, presentada _11 la misma por su sooio D. _,ígnacio Fuentes: unos apun~
geográficos y fisicos de la ciudad de Guadala¡ara, presentado~ por su somo
D. Lázaro Perez; y ademas, una Memo~ia sgbre la destruccio~ de los bosques en aquel Departamento, y la neceSidad que hay de remediar estema);
llamando la atencion de la Sociedad muy particularmente sobre la primera y última.-Que todas pasen á la Comision del Boletín p~ra que_ las
examine, emita su opinion y proponga la publioacion de ellas, s_1 lo estuna
conveniente.-Que se conteste á la Junta de Guadala¡ara el recibo de tan
apreciables docume11tos, con insercion de lo aco~dado por 1~ Sociedad.
3 ? De la misma Junta postulando para socios de ella, a los Sres. Doctoral D. Juan N. Camaren~, Lic. D. Andrés Durán, al ingeniero civil D.
Manuel del Corro y al ingeniero militar D. Pedro Alvarez.-'.l'omadas en
consideracion, quedaron de primera lectura, á excepoion del Sr. Alvarez,
que estaba ya nombrado..
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,
4? De los Sres. ingeniero D. Ramon Almaraz de Mex,co, y D. Jose
Joaquin Diaz, de Oajaca, acuaando recibo desusrespectivosnombramientos
de socios.
5? Del señor Secretario temporal Pimentel, manifestando que por tener
que salir fuera de la ciudad por alguno■ dias no podrá concurrir II las sesiones de la Sociedad.-D&amp; enterado.
6? Se recibieron por duplicado los números 'Jf1 y 28 de la_Gaceta M~di03 de México, y el Boletín de la Sociedad,de Geogr~ de P!'1:1s pertene~~ntes á los mesos de Julio y Agosto.-Que este pase a la com1S1on de rev1S1on
-de obras y los otros á su coleccion.
7? El Sr. Larrainzar (D. Manuel) continuó por media hora la lectura de
su Memoria sobre el modo de escribir la historia, ospecialmente la contemporánea de México, &amp;o, que ~menzó en la sesion anterior, quedando su conclusion pendiente para la próxuna.
8? Se levantó la presente, á que asistieron los Sres. Vicepresidente,
Aguilar (D. Jesus Maria,) Castillo (D. Antonio,) Castillo y Lanzas, Dr.
Duran Fleury García y Cub.., Garza, Larrain.zar, (D. Manuel,) Ortega,
Riode'la Loza'(D. Leopoldo,) Soto, y el Secretario perpetuo que suscribe.
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bertad bajo su palabra,' menos á Leonides Lima, comprometido anteriormente por asuntos políticos.
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Alvarez creia que el "Jóven Arturo" ¡llevaba á bordo víveres y
dinero, para el cuerpo de ocupacion de Acapulco, y á algunos empleados de la Aduana.
El dia 20, el primer teniente Lascasas, su secretario, el capitan y
el segundo de la goleta, fueron puestos definitivamente en libertad,
recibiendo pasaporte p!a trasladarse á Acapulco, pasando por la
Savana, donde l1egaron el mismo d.ia á las seis de la tarde.
El 21, á las diez de la mañana, los cuatro náufragos citados llegaron á Acapulco. Los otros seis, que completaban la tripulacion del
"Jóven Arturo," fueron internados en la Providencia, con prohibieion absoluta de pasará Aeapulco.

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DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE :BL MlNJ.BTElUO DE FOM:BNTO.

(Plll&gt;IERA PlJl!LIOAOION.)

México, Diciembre 4 de 1865. ·

.D, Manuel Ortega y García, por sí y en representacion de sus hijos, pre
sentó un ocurso ante este Ministerio, pidiendo se le declaren bien registra-dos cuatro criaderos de betun. petróleo situados dos en Tagéuilolostoc, márgen derecha del rio Apulco (Paso de Santiago), y en Ilamatco, márgen derecha é izquierda del mismo rio, paso de la Canoa; ambos lugares se hallan
en la jurisdiccion de T!aslahuqui, en el Departamento de Puebla; otro en
Comalteco, siendo su principal ojo contiguo á un estero y un frondooo Pochote, y otro arriba del paso de Pasasgó, en la márgen izquierda del rio del
Espinal, registrados ante el jw.gado de letras de San Juan de los Llanos; á
estos registros se agrega un quinto, hecho an_te el juzgado de le!ras de Teziutlan, y está situado en el lugar llamado Paguatatempa, al Oriente de las
casas del rancho del mismo nombre. ·
.
Y habiéndose ácordado de conformidad, se avisa al público para su conocimiento.-El Subsecretario interino de Fomento, Jirancüco Jimen,z.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVl.80.

México, Diciembre 21 de 1806.
Relacion de los eapedientea que para auetanoiarloe ea neceaaria la presencia de loe iaMreaadoe en eeta oficin&amp;.
Seceion J~-144, 26&amp;, 521,702,868.869, 1,030, 1,198, 1,200, 1,398, 1,397, 1,478, 1,479.

3,292.

362 al núm. 3 de Puabla.
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372 11
13 4e id,

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383
390

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24 de
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2 de Orizal'L

1,028 al núm. 89 de Puebla.
1,607 .,
14 de Qnenltaro.
1,608 "
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1,610 .,
17 de
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1,611 .,
18 da
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4,246 ,in núm. de f.uebla.
4,730 ,,
de . id.

Seecion 2!-493, 721, 880.
Seoc1on de Benefieeneia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 4.2, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayunt&amp;nú•
loe, 5 y9 de Inatruccion pública, 9 de Beneficencia, il(Y7 y 919del Conoejo de E,lado.
Hoy 10 kan elevado al E1m1&gt;. CoD10jo de E,lado loa eapedienlea mlanciadoe y dict.miaa.doa por e11ta. oficina númeroe: 497, J;J57, 1,413, 1,786, 1,942, 2,028, 3,281, 3,313,
3,711, 5,719.
803 de Paebla con el núm. 36 6,862 de Pnebla con el núm. 572
4,337 de Guanajuato
44 7lfi!1 de San Luis
11
240
11
6,859 de Puebla
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438 7,088 de id.
275
11
6,860 de
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437 V,089 de id
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220
6,861 de
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436 7,090 de id.
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11
El Administrador de biene1 nacionalizado...
Extracto de las noticias recibida,, relativa, al naufragio de la goleta "Jóven
J. Suarez y NaHrro.
Arturo."

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43,
Méiico, Noviembre 3 de 1865.

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ADMIN.ISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
El dia 7 de Setiembre, la goleta "Jóven Arturo" salió de MazaAVISOS,
•
tl~n llevando á bordo ·al primer teniente de la armada, D. Andrés
Debiéndose
,aear
á
remate,
l,l()n
arreglo
al artícnlo ~ de la ley de 26 de Febrero últiEug'enio Lascasas, _nombrado espitan del puerto de Acapulco, y á mo, el :&amp;feeon de la calle de Parra en Celaya,
valuado en ($3,100) trea Dlil cien peso1 ee
algunos oficiales de aquella Aduana.
pone en conocimiento del público, para que las penon11.e' que quieran )acer postura ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 8 del entrante Enero, á !Is nueye
· Esta goleta se enviaba á las órdenes del Almirante Comandante de
la mañana, á cuya hora comenzará el remate con 1A concurrencia que haya, teniénd~
de la Division francesa, del Pacifico.
se presentes pan el efecto las prevenciones de loa a:rtfoulos 24, 25 y Z'l del&amp; citada ley.El 19 del citado mes, el "Jóven Arturo" fondeó en el puerto del M:Wco, Diciembre 21 de 1866 .
•
:Manzanillo, donde los empleados de la Aduana desembarcaron.
sacar á. remate, con arreglo al artículo 24 de la ley de 26 de Febrero últiEl 21 se d.ió á la vela para Acapulco, no llevando ya "á bordo mas mo,Debiéndose
la casa perteneciente al templo de San Roque en Guanajuato, en el oalJejon de los
que al Sr. Lascasas y su secretario.
Cinco Señoreo, marcada con el núm. 206 y letras A. y B, valuada en ($300 50 es-) treaoientos pesos cincuenta centavos, se pone en conocimiento del público, para quJufi pe~
El 28, la goleta se perdió hasta la media noche, con motivo del naa
que quieTILn hacer p(lste.ra,•ocurran á la Adminiatracion de bienes nacionruizadoa el
mal temporal, en la costa de Coyuca, en el punto llamado el Real. dia 8 del entrante Enero, á las nu.eve de la mañana, á cuya hora comenzará el remato
COJI. la concurrencia que b&amp;ya, teniéndose presentes para el efecto ~ prevenciones de lo,
La tripulacion, compuesta de ocho hombres y los dos pasajeros, artícnlo,
24, 25 y '%1 de la citada ley.-Mélico, Diciembre 21 de 1865.
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se salvaron saltando á tierra, habiendo desaparecido completamente
El Administrador de bienes nacionalizados,
el buque al despuntar el dia. Los diez hombre~ se dirigieron entonJ. Suariz y Na-oarro.
ces al Rancho Real.
C0liV0CAT0RIA .
El día 29, unos cuarenta in.dividuos de San Gerónimo, llevando 4
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Palacio
Municipal.-Mé:r:ico,
Diciembre
JO de 1865. -Núm. 3,009.-El Etmo. Ayuntala cabeza al alcalde de este lugar, vinieron al Real para visitar esmiento, con arreglo á Jo dispuesto por el Supremo Gobierno", ha acordAdo se convoque á
crupulosamente la playa, y reconocer, segun¡l?s restos, _cuál era la todos los acreedores del Munici¡iio para que eo el mea de Enero delaiio entranto de 1866,
natur&amp;leza del cargamento del "Jóven Arturo,' conduciendo el 30 86 presenten á la Junta de Hacienda á hacer 1us reclamaciones, trayendo lo, comproban,.
tes correspondientes¡ bajo la inteligencia de que los créditos que no se justifiq_uen eo. el
á los náufragos á Coyuca.
.
plazo mencionado, 86 darán por dltinguidos conforme á las Jeye&amp;.-EI Seeretano geDeral
3a-J
El 7 de Octubre fueron éstos trasladados á la Providencia, Cuar- del Exmo. A.yunlamieoto, Lu. J. T. Dá,al&lt;&gt;,.
tel general de-los disidentes, donde llegaron el dia 10, quedandopr&amp;lllNISTERI0 DE HACIENDA.
sos inmediatamente por órden de D. Diego Alyarez.
SeccloD i, .. Dlreetb'a.
El 11, el coronel Carrion, juez de instruccion, comenzó el inter- Babiéndoae trasladado esta seecion a1 edificij) de la Aduana, ~ pone el presente ariaa
rogatorio, que concluyó el dia 16, poniendo á los prisioneros.en li- para que llegue á conocimie.nto de las renonaa que tengan asuntos en ella,
K6:r:ico, 11 de Octubre de 1865.-E Gefe Director, JI. L6pt, .ar.....,.
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�DIARIO DEL IMPERIO.

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AVISOS JUDIOIALES.

SOCIEDAD DE MEJORAS DE TEXCOCO.

CARRIL ACOSTA,
Conforme á las bases aprobadas por el Ministerio de Fomento, y por disv.osicion del Sr;
11JZGADO 3? llENOB DE LA CAPITAL-CALLE DE JES1JB llAllIA :NUJf. '1.
Vicepresidente, se convoque á todos los accioni~tas del mencionado Carnl, para que se
lgnorándose el paradero de D. O_ctaviano Vill~nueva, ó Aguailo, por el presente •~ le sirvan concurrir por si ó por apoderado, á la primera junta general que tendrá lugar en
eta y emplaza para que en el témuno do ocho d1as, contados desde la pnmera publica- el Salon de Servicios de esta sociedad el dia 25 del corriente á las once de la mañana.
eron, comp&amp;rezca en este Juzga![~ \&gt;ºr sí ó por medio de apode~ado instruido y espensado,
T'excoco, Diciembre 20 de 186i.-José María Urbina, Secretario.
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á contestar la demanda que en Jli1e10 verbal le promueve D. Vicente Obregon, como entargado de los 11egocioe de D. José G~n~ale~, !3~ el Rastro, sob_re pago ae set.anta p~eos;
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
apercibido de que si no concnrre, segmra el1JUICIO en su ausencia y rebeldía ~ntendiendoae las demas diligencias con los estrados del Juzgado ó por I,!' vía do asentamiento, segun
CollPA!nA DE SEGUROS DK GLADBACH.
elija el actor.
Capital de fondo...... ... . . . . . . . . 3.000,000 pesoa pruaianoa.
México, Diciembre 21 de 1865.-Morales.
775-31-l
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~ CoMPARIA DR SEGUROS DK BAsILEA (BABEL}.
Por la presente se hace saber á D. Alfredo Martin, que por no haber ·comparecido á las
Capital de fondo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,000,000 fra.ncos.
citaciones que se lo hicieron, este Juzgado, á pediment.o de D. Luis Maret, y en rebeldía
de Martin, 11.a determinado se libre órden á D. V1ctor Eternod para 1ue entregue á Marei ciento veintiun pesos cincuJlnta centa,os, importe. de la cuenta principal y gastos del So aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informe&amp;
juicio, por haber elegido el aet.or la vfo, de asentamiento co•forme á lo dispuesto en-el necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañiaa,.
art. 269 de la ley vigente de procedimientos. Asimismo se hace saber af repetido Mar- cvlle de San Bernardo núm. 3.
400-lS0s,-98
tin que tiene el térllllilo de treinta dias para ped.er promover lo que á su derecho conDE
VENTA
nnga.
México, Diciembre 21 de 1865.-Moralts.
776-3s-1
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á
16,000 varas cuadradas: tiene una ,ífienda, corral para vacas 'y otros accesorios: es propio,
.T!TZGADO l&gt;E 1~ INSTANCIA DEL PARTIDO DE MATillOROS IZUCAB.
pa.ra el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é
En los autos de la testamentaría do D. Felipe Parrae, con fecha 13 de Octubre pró:tl- nstrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al des.
.
mo pasado, dis¡:mso el suscrito Juez se convoque de nuevo á los hermanos y sobrinos de pacho del Diario del Imp6rio.
dicho señor que se hallan atta.entes de esta oiudad, para que dentro del último y perentoAL COMERCIO.
rio térmi110 .de seis meses, que comenzarán á contarse desde el primer anilncio comparezconvenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro deean en este Juzgado, á fin de que se les coasiderec con la parte que les corre~ponila en el suHabiendo
negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
legado con que loe a4raoió el tostador; eu la intdi¡::•)uda dti que si no lo verifican antes
'avisarlo\al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren,
iel plazo fijado, sufrirán el perjuicio á que hubiere l11g11r.
se entiendan con él directamente.
Jiatamoroa Izucar, Noviembre 16 de 18C5.-Uc. José Joaquin Goytia,
Por este a viso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
777-311-1
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respectivo11 en la negoc\acion.-C.
Mairesso
720-l5a-8
CITACION JUDICIAL.
El Juzgado 2? de letras civil, ha mandado á pedimento de D. JoaéHaríaRebollar, que
ae cite á D. Benigno Marquez, para que Uentro de diez dias, se presente en el mismo Juzgado á reconocer unos pagarés; bajo el apercibimiento de que si no lo verifica en dicho
término, por sí ó por apoderado debidamente autorizado, se dic~rá el auto del exeoueneuendo. Y al efecto lo cito por el presente. .
México, Diciembre 19 de IS65.-Miguel F. GNerra.
778-3s-l

TIIfTA INALTERABLE
GARANTIZADA PARA MARCAR LA ROPA.

A la.Ciudad de MéxicQ,-1 ~ calle de Pla~ros núm.·17 y Portal

de Mercaderes.

No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa.
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
y escribir sobre ella con una pluma de ave, lo mismo que si. fuese papel.
Es necesario agitar el frasco a.ntes de escribir con el contenido.
Ante el Sr. Juez 2? de lo civil, de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ae ha denunciado el fallecimiento intestado de la Sra. D ?' Dolores Barcee, 'y por auto de 20 del corrienPRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
te se ha ma_ndado que se convoque á las personas que se crean con derecho á la herencia
739-15a--6
. de dicha aeñora, para qu!l 011 el término de veinte aias, contados desde la publicacion
LLAMAMIENTO DE· HEREDEROS.
del presente, ocmran á deducirlos, á su Juzgado, situado en el Palacio de J uaticia. Lo
que ~ongo en conocimiento del público por medio de la presen1e convocatoria.
AVISO.
Me:xico, Diciembre 21 de 1865.-Antonio Landgra'lie, Escribano público. 779-3a-l, En el espediente que sobre inventarios ha seguido este Juzg~do de mi cargo promovidopor los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio MarAVISO.
tinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súb,liw 1.Jeman D. Federico
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, h~mandado que las almonedas de la Reyther, ~cino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de Z'/ del
huerta del Exconvento de San Fernando, se verifiquen los dias 2, 3, y 25 ael entrante Ene- actual, se cite por los pePiódicos del Imperio á D. A:c(drés Reyther y á. D~ María. Ana ,
ro á las once de la mañana, sjendo la última con calida'1 de remate: cuya. huerta está va- Angela Hegues, padres del eepresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos é parientes inmeluada en la cantidad de($ 6,506 6 rs,) ~is mil quinientós seis pesos, seis reales. La per- diat.os del testador, vecines de un11, pequeña ciadad llamada Callenahnt, perteneciente al
sona. que quiera hacer postura, puedo ocurrir al oficio del que suscribe, aito en la calle de círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el
Santa Teresa la Antig1ta, accesoria letra D,junto al número 2.
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de un año, que se contará desdo la
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Cancl, Escribano público.
771-Sa.-2
primera publicacion de este aviso, se presenten por sí ó por medio de apoderado á eat.e
juzgado a deducir el derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, perteneJUZGADO 2? MENOR.-EMPEDRADILLO lfUII. 5.
cientes á la testamentaría del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
Se hace saber á D. Francisco Antonio Ramos, que se ha radicado en este de mi cargo de que si no lo verifican les parará el'perjulcio á que hubiere lugar y se aplicarán dichos
el juicio que en su contra sigue D. José Canals, sobre pesos.
bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo mandado tenga su cumplimiento, ponMéxico, Diciembre 13 djl 1865.-El Juez 2? menor, Lic. U1t11niu y Pa'l!on.
go el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho dias del mes de Octúbr&amp;763-411-4
de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe.
-Firmad9.-Domingo Uthum.-Asistencja, Gil Mendez.~sistencia, J. Blas Oribo•
.T!TZGADO 39 DE LO CIVIL.
'
683-6011-9
En la tercería interpuesta por D. Tiburcio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente
PROTESTA.
Peimbert, contra D. Higinio Gorostieta, sobre pesos, el Sr. Juez·2? de lo civil, Lic. D.
José Cordero, ha mandado que se siga el traslado ele dicha teatame11tsría con el demanLa hacienda de Cañada de Negros y-sus anexas, abicadas enjurisdicoion delos pueblos
dado; á y pedimento del act11r na proveido que se haga la notificacion por loa periódicos: del Rincon del antiguo Estado de Guanajuato, están especialmente hipotecadas al pago del
en cuyo cumplimiento lo verifico por el presente an,uncio para que llegue á conocimiento capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informa--.
dos que el dueño de esa propiedad trata de venderla, fraccionarla é hipotecarla, lo que le esie Gorostieta,
.
lilexico, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, EscribaM público de la Nacion.
tá espresamente prohibido por la escritura de reconocimiento del capitalJreferide, cumple·
651-3a-3
á nuestro derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejecute en contravencion
á lo estipulado en la citada escritura; y declaramos que en su caso procederemosjudicial·
.T!TZGADO 5? DE LO CIVIL.
mente contra quienes corresponda.
Publicamos esta protesta para que en todo tiempo conste que formalmente nos oponeDe órden del Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D. Jorge P(lrea, á pedimento del Sr. Dr. D.
Miguel T. Jimenez, se convoca ÍI los tenedores de vales de desamortizacion suscritos por mos á que la propiedad hipotecada se enagene, fraccione ó hipt1teque miéntras no estemos
D! Guadalu.J&gt;e Cnso, con hipoteca. de la casa núm. 10 d9 la calle de Santa Isabel (}e esta íntegramente pagadós, y para que no se pueda alegar ignorancia.
México, 16 de Diciembre de 1865.-J. B. Jecker y C !'
770-511-2
eorte, señalandoseles el término de quince días.
México, Diciembre 14 de 1865.-Manud Romero, Escribano público de la Nacion.
766-3a-3
CONVOCATORIA.
Se participa á los señores tenedores de bonos de 111 deuda interior consolidada, que el
CITACION.
registro para su a~mision en el arreglo proyectado con el Gobierno de S. M. I., está abierEn los autos seguidos por Il~Carolina Caballero con el Lic. D. Ignacio Sierra y García, to en el 'escritorio de la casa núm. 6 de la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corriente
sobre pe.sos, el S.r. Juez 1? de lo civil, Lic. D. Man~el María,de 18: 8ierra, que de ellos inclusive, todos los dias, que no sean feriados, de diez á :doce la mañana, y de dos á cua
conoce, por el de veintiocho del pró:mno pasado Noviembre,. a pedimento de la p..rte ac- tro de.la tarde.
.
752-Ss-8
tora mandó se cite por los periódicos al referido Sr. Lic. para que proceda á sacar los au'.
A LOS SRES. ARQUITECTOS Y MAESTROS DE OBRAS.
toe dentro del término de tres días, para contestar la demanda; apercibido de darse por
Se venden juntas ó separadas ocho hermosas columnas do fierro, y se dan en mucho
contestada si no lo verifica en dicho término. Y en cumplimiento del auto citad() pongo
la presente en México, á diez y nueve de Diciembre de qlil ochocientos sesenta y cinco.- menos de su valor. ImpoQdrán de diez á doce de la mañaua, y de dos á cinco de la tarde.
Portal de Agustinos número 5.
772-6a-2
José Viunte Piña, Escribano público.
773-3s-3

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLIOAS.
TEATRO IMPERIAL'

W" IMPORTANTE
A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,

la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los girQs de la Administracion:
Diciembre 9 de 1866.

OPERA ITALIANA.

Beneficio del primer tenor absoluto .D. José Tomhesi.
En la noche de hoy, á la hora de costumbre, se pone en escena 1a ópera del maestro,
Bellini divida en tres actos y denominada: Los P•ritanos; desempeñando en. ell9\el papel
de Elvira la Srita.
ANGELA PERALTA.
Para amenizar mas esta funoion de gracia, el beneficiado cantará en el intermedio del
primero el segundo acto de la ópera anunciada, la cavatina. coreada de la ópera intitulada: l. Masnadieri.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE;
JIAJOS DE 8,\N AQcUSTIN NUM,

l,

I

•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Administrador de correos</name>
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        <name>Chambelanes</name>
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        <name>Cruz de Guadalupe</name>
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        <name>Cruz de San Carlos</name>
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        <name>Medallas del mérito militar</name>
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        <name>Ministerio de justicia</name>
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        <name>Subprefecto de San Gabriel</name>
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EL

DEL

DIARIO
TOIIO Il.
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MEXICO: Sábado 23 de Diciembre de 1865r

erEI lúnes no SP. publicará el Diario por ser dia. de fiesta.

0-

SUMARIO,

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-P=il=TE==O=FI=OIAL==.-=Le==yp=ar=a=l~=o=rg=anlz=a=ol=on=d=el=os='.J.'r=ib;;:,nn"""a""'le,s;.-ay-.,,J¡=¡
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10

e.

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IMPiJRI0

El número suelt.o va.le 12 centavot,

á

1--

t

=

PARTE OFICIAL.

- - -- - - - - - - , MAXThHLIANO~ EMPERADOR DE M1-0xrno: •
Oidos Nuestro$ Consejos de Ministtos y de Estado, Deci:etamos, la
siguiente:
LEY PARA LA ORGANIZACION DE LOS TlllllUNALÉS Y JUZGADOS DEL IMPERIO.

TITUTjQ r.
De la. gerarquía, oarúoter Y- denomina&lt;'ion delos Trilnmnles y Juzgados.
Art. 19 Para la administracion de Justicia en el Imperio Mexicano,
habrá los Jueces y Tribunales que á oontinuaoion se expresan:
19 Jueces Municipales.
29 Tribunales correccionales.
39 Tribunales co1egiados y Juzgados de primera instancia.
49 Tribunales superiores.
5º· Tn'bunal supremo.
Art. 29 El Gobierno establecerá en los lugares que lo orea conveniente, Jueces privativos de hacienda pública y Tribunales mercantiles.
Art. 39 Cerca de los Tribunales existirá el Ministerio público, 6rga•
.
no del gobierno y de la sociedad, que se ejercerá por los funcionarios
Y en la forma que disponga la ley orgánica respectiva.
TITULO II.
De los Jueces municipales.
Art. 49 En cada una de las cabeceras de Di.,t,:,to, y en las demas
poblaciones de las Municipalidades que designe el !'refecto político del
Departamento, habrá uno 6 mas Jueces municipales. El mismo Prefecto fijará el número de estos Jueces, atendido el censo y demas cirounstancias de las poblaciones en que haya personas capaces de desempeñar
estos cargos.
Art. 59 Por cada Juez municipal se nombrará un suplente.
Art. 69 Los Jueces municipales serán nombrados por el ·Prefecto
del Departamento, á propuesta en terna del Tribunal 6 Juez de primera
instancia en cuyo territorio haya de funcionar el Juez municipal, y previo informe reservado del Subprefecto del Distrito, acerca de las oualidades de los propuestos.
· ,
Art. 79 Los Jueces municipales durarán un año en su encargo, y no
podrán ser nombrados para el siguiente año, si no estuviere conforme
el nombrado.
Art. 89 El cargo de Juez municipal no es renunciable, y nadie po·
drá excusarse de él sino por causa legítima, ni alegar esta causa sino
despues de haber tomado posesion, á no ser que les impida el tomarla,
absoluta imposibilidad fisica. No se dará cm·so á la renuncia, si no va
acompañada de certificado de haber tomado posesion, 6 el justificante
de haber estado impedido de tomarla. Los contraventores de este artÍ•
culo incurrirán en una multa de 25 á 2,000 pesos.
Art. 99 Las faltas accidentales 6 temporales de los Jueces municipales y de sus suplentes, serán cubiertas respectivamente, por los Jueces municipales 6 funcionarios que hubieren ejercido los cargos de ~ste
género en los años anteriores, llamándoseles por su 6rden y empezando
por los del año inmediato anterior. El llamamiento deberá hacerse por
el Subprefecto del Distrito á que el juzgado corresponda.
Art. 10. Para ser Juez municipal se ...oquiere tener la edad de veintiooho años cumplidos, saber leer y escribir, ser de buena vida y costumbres, y estar avecindado en el muriioipio donde haya de ejercer su
jurisdict!ion.
..Art. 11. Los Jueces municipales conocerán en su demarcaoion:
19 En juicio verbal, sin intervenoion de abogados, y sin apelacion,
de los negocios oivilis cuyo interes no exceda de cincuenta pesos.
·
29 De la misma manera de los negocios criminales y faltas de igual
naturaléza, que no merezcan otra pena que una multa hasta de cincuenta pesos, 6 prision que no exceda de quince dias. De las scntencias de los Jueces municipales, podrá habei: recurso de nulidad, en el
único caso de que se interponga por falta de jurisdiccion en el Juez.

Nlrn. 296.

Art. 12. Conocerán asimiswo en juicio verbal y_ sin intervencion de
abogados, en los negocios civiles cuyo interes exceda de cincuenta, pero no de c.ien pesor;;; mas el fallo que en estos casos pronuncien, podrá ser
revisado por el Juez de instruccion 6 de primera instancia del Distrito,
si lo,~idiere una de las partes e~ el acto de la notificacíon.
Art. 13. En casos urgentes ~racticarán los Jueces municipales las
primeras diligencias en las causas criminales.
Tambien practicarán las que les encomien'den, así en lo criminal, como en lo civil, el Tribunal Supremo, el Xribunal Superior de su Departamento, el Tribunal de primera instancia, 6 el Juez de instrucoion
6 de p1·imera instancia desu Distrito, que estuviere fisioa 6 legalmente
impedido de practicarlas por sí mismo, 6 que residiere en lugar di~tin•
to de aquel en que las dili,gencias hayan de practicarse.
•
Art. 14. Si en las poblaciones en que no resida el Juez de instrucoion, 6 de primera instancia, Re presentaren casos de tal urgencia, que
no den lugar á ocurrir á este funcionario, podrán los Jueces municipales dictar en los términos y forma que lo determinen las leyes, las proviclencias necesarias para que no se perjudique el derecho de las partes,
y las providencias así dictadas, se estimarán siempre como precautorias
y provision1\les.
Art; 15. Los Jueces municipales pronunciarán sus fallos á verdad
sab~da Y buena fé guardada, siguiendo los principios de la equidoo. na;
tural. Siempre deberán actuar con escribano 6 dos testigos de asístenoia.
,
TITULO III.
De los Tribunales colegiados y Jueces de primera instancia.
Art. 16. La Justicia se administrará en primera instancia por Tribunales colegiados, estableciéndose desde luego en los Departamentos
y poblaciones en que sea fácil su instalacion. ?· · ··
Art. 17. En los Departamentos en que, por ahora no puedan establecerse Tribunales colegiados de primera instancia, la administracion
de justicia en este grado, continuará hasta la instalacion de los Tribuna.les colegiados, ácargo de Juzgados unitarios, que se organizarán con
arreglo á las prescripciones de esta ley.
Art. 18. Los Tribunales Superiores dentro de un mes de la fecha de
su instalaoion, remitirán al Ministerio de Justicia un proyecto sobre la
division judicial de su territorio, expresando en cuáles de los Departainentos y poblaciones se podrán establecer desde luego, Tribunales oolegiados, y en cuáles deberán continuar los Juzgados unitariQS de primera instancia, y proponiendo la planta y dotaoion de los que hubieren
de establecerse.
Art. 19. En la Capital del Imperio y Departamento del Valle de
México, la Justicia en primera instancia se administrará por un Tribunal colegiado, desde el dia 19 del pr6ximo Enero.
Art. 20. En los Departamentos en que no pudieren establecerse desde luego Tribunales colegiados de primera instancia, habrá Jueces unitarios, estableciéndose uno en cada Distrito que tenga de poblacion diez
mil 6 mas habitantes.
.El Gobierno, en consideracion á las circunstancias, mayor riqueza y
extension de cada Distrito, podrá aumentar el número de Jueces.
Art. 21. En los Distritos en que haya dos Jueces de primera instanoia, uno se encargará exclusivamente del ramo criminal, y otro del de
lo civil.
Art. 22. Los J ueoes de primera instancia, conocerán en sus respectivos Distrito¡¡:
19 De todos los negocios judiciales, civiles y criminales, que por la,
ley no"~stén encomendados al conocimiento de otro Juzgado 6 Tribunal.
29 De las competencias que se susciten entre los Jueces municipales
de su Distrito.
39 De las causas de responsabilidad de los Jueces municipales de su
Distrito.
·
49 De la revision de las sentencias de los Jueces municipales, cuando el interes del negocio exceda de cincuenta pesos.
59 De la nulidad, po1•falta de jurisdiocion, de las sentencias pronunciadas por los Jueces municipales de su Distrito.
.
Art. 23. Los Jueces de primera instancia conocerán en juicio verbal
y sin apelacion:
·

i

•

,

•

�702

DIARIO DEL IMPERIO.

•

19 De la nulidad de las sentencias de los Jueces municipales y de previene en la ley de 29 de Noviembre de 1858. Sustanciado el artícu· lo remitirá los autos al Tribunal de primera instancia para su decision.
29 Delas demandas civiles cuyo interesno exceda de quinientos pesos.
Art. 41. El Tribunal de primera instancia, luego que reciba los auArt. 24. Conocerán asimismo en juicio verbal, con apelacion al Tri- tos para decidir la excepcion de incompetencia, sellalará dia para la
huna! Superior, de las demandas civiles cuyo interes exceda de quinien- vista con seis dias de anticipacion, y lo mandará hacer saber á las parios pesos, pero no de dos mil.
tes, para que dentro de este término ocurran á la Secretaría á instruirArt. 25. Conocerán igualmente en juicio verbal, de los hurtos y ro- se de los autos y preparar sus alegatos. El término que se señala en
bos simples cuyo valor no pase de cien pesos, riñas, portacion de ar- este artículo no es comun, sino que la primera mitad de él será exclu.mas prohibidas, ganzúas 6 llaves falsas, heridas leves ú otras faltas 6 sivamente. para la parte que hace de actor, y la otra mitad para la que
delitos sin gravedad, en que la pena que merezca el reo no exceda de hace de reo.
seis meses de reclusion, servicio de cárcel ú obras públicas, 6 multas
Art. 42. El dia señalado para la vista, el Tribunal oirá verbalmenque no pasen de cien pesos.
te á' Jos abogados. de las partes, si se presentaren á informar.
Si la pena excediere de la mitad del máximum de las ~ellaladas
Art. 43. En la resolucion del artículo sobre las demas excepciones.
en este artículo, y el reo no se conformare con ella, se remitirá la acta dilatorias, procederá el Tribunal de primera instancia \le la misma madel juicio al Tribunal Superior, para que confirme, revoque 6 enmien- nera que en el de incompetencia.
de la sentencia.
Art. 44. En ningun juicio podrá haber mas de dos artículos de preArt. 26. Los honorarios de los abogados que intervengan en juicios vio pronunciamiento á la contestacion de la demanda: el de incompenrbales ante los Jueces de primera instancia, serán pagados por el que tencia cuando se opusier.e, y el de todas las excepciones dilatorias, que
se hubiere servido de su patrocinio, y en ningun caso podrán compren- deberá oponer simultáneamente el que quiera valerse de ellas. Si desderse en la condenacion de costas, daños y perjuicios.
pues ocurre algun hecho superveniente que dé lugar á una cuestion que
Art. 27. Los Jueces de primera instancia, actuarán con un Secreta- exija un pronunciamiento especial y previo, se sustanciará y resolverli
rio que deberá ser abogado recibido conforme á las leyes, 6 Escribano, sobre ella un artículo en los mismos términos establecidos en la ley de
·6 con dos testigos de asistencia. ·tos empleados subalternos de los Juz- 29 de Noviembre de 1858 para los de las dilatorias; mas para, que se
gados, se fijarán por el Gobierno, oyendo los informes de los Tribuna- dé entrada al artículo, es indispensable que conste de notoriedad, que
les Superiores de que dependan.
el hecho en que se funda es superveniente, y que exige una resolucion
Art. 28. Los Secretarios de los Jueces de primera instancia, serán previa. Faltando estos dos requisitos, será desechado el artículo de plano.
nombrados por el Emperador, oyendo las propuestas de lo~ mismos JueArt. 45. Concluida la instruccion en los negocios civiles, y recibidos
res. Estos nombrarán y removerán á los dependientes subalternos del los autos por el Tribunal de primera instancia, seilalará éste el término
Juzgado, dando cuenta al gobierno.
de doce dias para: que las partes ocurran álaSecretaría, áimponerse de
Art. 29. Los Tribunales de primera instancia se compondrán de una dichos autos y preparar sus alegatos. De este térl'.Qino será la primera
6 mas Salas, y cada Sala de tres Jueces: uno de ellos nombrado por el mitad exclusivamente pam el actor, y la otra mitad exclusivamentepaEmperador, será el Presidente del Tribunal. Si las Salas fueren dos ra el demandado.
6 mas, una conocerá solo de los negocios civiles y otra de los crimiArt. 46. Pasado el término prescrito en el artículo anterior, el Trínales.
huna! señalará dia para la vista. En ella se hará relacion del negocio
· • Art. 30. Cada Tribunal colegiado tendrá Jueces de instruccion de- por el Secretario, y los abogados de las partes alegarán verbalmente
pendientes de él.
por su 6rden si coucurrren.
'
Art. 31. En el lugar de la residencia del 'l'ribunal colegiado, y en
Art. 47. En las causas criminales, recibida la instruccion por el Tricada uno de los Distritos judiciales sometidos á su jurisdiccion, habrá huna! de primera instancia, se mandará entregar al representante del
lino 6 mas Jueces de iustruccion. Si fueren dos 6 mas, unos interven- Ministerio público por el término de seis dias, para que prepare sus
drán en solo los negocios criminales, y otros en los civiles.
conclusiones; y devuelta que sea por éste, se señalarán seis dias al de' Art. 32. Los -Tribunales ejercerán en su territorio, todas las atribu- •fensor del rec, para que ocurra á verla á la Secretaría y prepare sus
ciones.de los Jueces de primera' instancia, con excepcion de las que se defensas. Pasado ,el término, el Tribunal señalará dia para la vista.
encomiendan por esta ley á los Jueces de instruccion.
Cuando en las causas criminales se procediere por acusacion, devuelta
Art. ,33. Los Jueces de instruccion foráneos, ejercerán en sus res- que sea la causa por el representant9 del Ministerio público, se señapectivos Distritos las atribuciones cometidas á los Jueces de primera larán seisdiasalacusador para que ocurra á verla á la Secretaría. Painstancia en los nrtícl!lo 23, 24 y 25 y én las fracciones 2~, 3~, 4~ y 5~ sado este término, ~ ~ará lo demas prevenido en este artículo.
del 22.
Art. 48. En el día señalado para la vista, el Secretario hará relacfon
Tambien dict~rán, en casos urg_entes, providencias precautorias pa- del proceso ante el Tribunal, y en seguida informará verbalmente el re-ra que no se perjudique el derecho de las partes.
presentante del Ministerio público, el acusador, si lo hubiere, l el aboArt. 34. En las causas criminales, practicarán, !os Jueces de ins- gado defensor del reo.
truccion todas las diligencias que ordena la ley de procedimientos hasAr.t. 49. Así en los juicios civiles como en los criminales, todos los
ta tomar al reo la confesion con cargos.
.
que informaren ante el Tribunal, incluso el representante del Ministerio
Art. 35. Tomada al reo la confesion con cargos, el Juez de instruc- público, dejarán nn apunte de las leyes y doctrinas que hubieren cicion remitirá la causa al Juez de primera instancia dentro de tercero tado.
.
dia, previa citacion del reo. Al hacer al reo la citacion, le notificará
Art. 50. En todos los negocios podrá el Tribunal examinar de nueqne puede promover prueba dentro del indicado término, y si la pro- vo, en audiencia pública, los testigos interrogados en el curso de la in11moviere, ya sea en el 1tcto de la notificacion, 6 despues verbalmente 6 truccion, siempre que lo estime conveniente, 6 cuando en las causas cripor escrito, la recibirá el Juez de instruccion, y una vez recibida, re- minales lo pidiere el representante del Ministerio público, 6 el acusador
mitirá la causa al Tribunal de primera instancia.
6 el acusado.
Art. 36. Los Jueces de instruccion, cuando procedan en lo criminal
Art. 51. El Tribunal colegiado de primera instancia, co11.ocerá en
con este carácter, son irrecusables, y sujurisdiccion es indeclinable.
juicio verbal de los negocios en que deben conocer de esta manera los
Art. 37. En la instruccion criminal dictarán dichos Jueces el auto ·Jueces de primera instancia, observando en cuanto á las apelaciones, las
motivado de prision, dentro del término seilalado por la ley. Si se ape- reglas de los artículos 23, 24 y 25.
!are de este auto, remitirán testimonio de las diligencias al Tribunal de
Art. 52. En los negocios de esta naturaleza, en que no proceda la
primera instancia para la calificacion del grado, sin suspender la ins- apelacion, habrá recurso de nulidad ante el Tribunal Superior, en el
truccion. Esto testimonio deberá ser reservado por todo el tiempo que único caso de que se alegue falta de jurisdiccion en el Tribunal.
lo fuere el sumario.
Art. 53. En mater:ia de suplencias, recusaciones y excusas de los
Art. 38. Los Jueces de instruccion, en los negocios civiles de su Dis- Jueces de instruccion y de los Tribunales colegiados, se observará lo
trito, practicarán todas las diligencias que ordena la ley de procedí- dispuesto on los títulos 79 r 109 do_ esta ley. _ .
.
mi en tos, con las modificaciones de la de 15 de Julio de 1863, hasta potrt 54.. L?s J ue~ de l.ljlltrucc1on de lo crmun~l en ]~ _capital del
ner los autos en estado de alegar de bien probado.
Imperio, as1Btirán d1ar1amente, por turno, al Palamo Mumc1pal, desde
Art. 39. En los negocios civiles la excepcion de incompetencia no las ocho de la mailana hasta las ocho de la noche, para los efectos que
puede oponerse ante el Juez de instruccion, sino cuando sea incompe- expresa el art. 65.
.
. .
_ .
tente el Tribunal de primera instancia de quien depende. Opuesta la
Los otros J~eces que _no es~Vlerea de turno, as1st1rán d1ar1amente,
excepcion, el Juez suspenderá· el procedimiento hasta que el artículo menos los dommgos y d1as festivos, desde las nueve de la mañana ~sse decida por el Tribunal de primera instancia, á cuyo efecto le remití- ta las cuatro de la tarde, al lugar que designe el Prefecto, para msrá los autos.
trwr y sustanciar las causas.
~
Si alguna de las partes recla~are que se ·forme la instruccion por
Art. 55. Los Jueces de instruccion te~drán s?cretarios y empleados
el Juez encargado de ella, alegando que corresponde al de otro Distrito, subalternos, como los Jueces de primer~ mstancia. _
.
la suspenderá dicho Juez y dará cuenta con informe 111 Tribunal de
Al't. 56. Cada una de las,Salas del Tribunal colegiado de prune_ra l.nsprimera instancia, para que resuelva de plano y sin recurso, cuál es el tanc1a, tendrá una Secretana compuesta de los empleados que designará
Juez que haya de formarla.
la planta.
Art. 40. La e,;cepcion de incompetencia suspende ol curso del negoArt. 57. Todas las audiencias del Tribunal colegiado de primera ins' cio, hasta que sustanciado el artículo se haya decidido sobre ella, de tancia, serán públicas, á no ser en aquellos negocios en que la mayoria
modo que cause ejecutoria. Las domas excepciones dilatorias se opon- de la Sala que conoce de ellos, acuerde quesean secretas, conforme'á lo
drán simultáneamente, y el Juez de instruccion las sustanciará como se prevenido en el Estatuto.

las competencias entre Jueces de esta clase.

•

•

'

Art. 58. En el lugar en que resida et Tribunal de primera instancia, y
hubiere Tribµnal correccional, los Jueces municjpales no tendrán mas
atribucion que la marcada en la fraccion 1ª• del artículo 11 de esta ley.
Art, 59. En la capital del Imperio habrá un Tribunal colegiado de
primera instancia, compuesto de dos Salas, y su jurisdiccion se extenderá á todo el Departamento del Valle de México.
.
Art. 60. En la capital del Imperio habrá ocho Jueces de instruceion, cuatro para negocios civiles y cuatro para criminales. En cada
Distrito foráneo del Departamento del Valle, habrá un Juez de instruccion para los negocios civiles y criminales.
TITULO IV.
Tribunales correccionales.

.

Art. 61. En la capital del Imperio habrá un Tribunal correccional,
compuesto de dos Salas, con tres Jueces cada una.
.
Art. 62. El Tribunal correccional conocerá en la capital de los negocios criminales, de que conocen en juicio verbal los Jueces municipales y de primera instancia.
Art. 63. El procedimiento del Tribunal correccional, será siempre
verbal.
Art. 64. Las Salas del Tribunal c9rreccional, asistirán por turno,
diariamente, al Palacio Municipal, desde las ocho de la mail8na hasta
i_gual hora de la noche, con el fin y para los efectos que previene el ai:t.
616 de la ley de 29 de Noviembre de 1858.
Art. 65. Asistirán tambien, por turno, los Jueces de instruccion de
Jo criminal, para formar las causas de los reos que sean de la competencia del Tribunal de primera instancia,;y les consigne el Tribunal correccional.
Art. 66. En las grandes ciudades en que se considere necesario, oido el Prefecto y Consejo del Departamento, se establecerán Tribunales
correccionales bajo las bases que quedan designadas, y con el número
de Salas que sea conveniente, ate_ndido el censo de la poblacion.

703

MExrco.-Su territorio jurisdiccional se. compone del Departamento
del Valle de su nombre.
MERIDA.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de Yucatan, Campeche y la Laguna.
MoNTEREY.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departa-,
mentos de Tamaulipas, Nuevo-Leon, Matamoros, Coahuila y Mapimí.
MoRELIA.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de Michoacan, Tancítaro, Coalcoman y Colima.
,
OAJACA.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de su nombre, Tehuantepec, Ejutla y Teposcolula.
•
PuEBLA.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento,
de su nombre y del de Tlaxcala.
SAN CRISTOBAL.-Su territorio jurisdiccional se compone.de los Departamentos de Tabasco y Chiapas.
SAN Lurs.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos del Potosí y Matehuala.
TAsco.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de Iturbicte, Guerrero y Acapulco.
TOLUCA.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento
de su nombre y del de Tula.
TULANCINGO.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento de su nQmbre y del de Tuxpan.
URES.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos
de Sonora, Alamos, Arizona y California.
ZACATECAs.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento de su nombre y del de Fresnillo.
TITULO VI.
Del Tribunal Supremo.

'iil.rt. 74. En la capital del Imperio habrá un Tribunal Supremo.
Art. 75. Se compondrá de diez Magistrados divididos en dos Salasde cinco cada una, y un Presidente que lo será del Tribunal pleno. Entre los Magistrados nombrará el Emperador dos Vicepresidentes para
TITULO V.
presidir las dos Salas.
•
De los Tribunales superiores.
Art. 76 .. Habrá ademas dos Magistrados supernumerarios por lo meArt. 67. Los Tribunales superiores se compondrán de una 6 mas Sa- nos, y seis suplentes.
las, y cada Sala de cinco magistrados. Entre ellos nombrará el Empe: Art. 77. Mientras se expide la ley general de responsabilidades, el
rador un presidente y los vicepresidentes que fuere necesario.
Presidente y Magistrados serán juzgados en sus negocios civiles y criArt. 68. En qada Tribunal habrá, por lo menos, tantos magistrados minales, oficiales 6 comunes, por el Consejo de Estado, previa 6rde11
supernumerarios ·cuantas sean las Salas de que se compone. Habrá, que Nos daremos en cada caso.
,
ademas, seis suplentes.
Art. 78. El Tribunal pleno se compondrá de las dos Salas reunidas'
Art. 69. Cuando el Tribunal se componga de dos 6 mas Salas, cada y los representantes del Ministerio público; pero éstos no tendrán volllla conocerá exclusivamente de negocios civiles 6 de criminales .
to. Para formar Tribunal pleno es suficiente la presencia de ocho MaArt. 70. El Tribunal superior de la capital del Imperio y Departa- gistrados, el Presidente del Tribunal, y un representante del . Ministemento del Valle de México, se compondrá de dos Salas: las de los otros rio público. En caso de empate, el.voto del Presidente será de caDepartamentos, de una Sala.
lidad.
An. 71. Los Tribunales superiores conoca-án'.:
Art. 79. El Tribunal pleno solo podrá reunirse para; ejercer las atri19 De los negocios civiles y criminales de que conocen en primera ins- buciones que le están encomendadas por esta ley, y sus reuniones detancia los Tribunales y Jueces de primera instancia de su territorio.
berán ser precisamente en horas distintas de las señaladas para el des29 De los negocios que por declaracion de nulidad, les remite el Tri- pacho ordinario de las Salai¡.
liunal Supremo.
Art. 80. La H Sala la forman los cinco Ministros mas antiguos. La
39 De los recursos de nulidad por falta de jurisdiccion, que se inter- 2~ la forman los restantes.
ponga de las sentencias de los Jueces y Tribunales colegiados de primeArt. 81. Las atribuciones del Tribunal Supremo, son:
ra instancia, pronunciados en juicio verbal, en negocios cuyo interes no
~~ Calificar las dudas por oscuridad 6 faltas de ley, que les dirijan
exceda de quinientos pesos.
los demas Tribunales y Juzgados, 6 promuevan los Magistrados 6 re49 De las competencias de jurisdiccion snscitadas en su territorio, prc.sentantes del Ministerio público.
entre Jueces de primera instancia, entre un J nez municipal con uno de pri2~ Conocer de,todos los recursos de nulidad que se interpongan de
mera instancia, 6 entre Jueces municipales de diversos Distritos.
todos los Tribunales y Juzgados que no sean del 6rden administrativo.
59 De las causas de responsabiljdad y criminales comunes de los
3~ Dirimir las competencias suscitadas entre Juzgados 6 Tribunales
Jueces de primera instancia, y de los miembros de los Tribunales cor- que no tengan otro superior comun.
·
reccionales y mercantiles de su territorio.
•
4~ ·conocer de los negocios civiles 6 criminales, comunes ú oficiales
69 De las cansas de responsabilidad y comunes de los funcionarios de los Magistrados 6 Jueces que no tengan otro superior y de los Conpúblicos y empleados que la ley someta á su jurisdiccion.
sejeros de Estado.
79 De las causas que deben formarse contra los Secretarios 6 em- 5~ Conocer de las causas que deben formarse contra los Secretarios
pleados subalternos del Tribunal superior, por faltas 6 delitos cometi- 6 empleados subalternos del mismo Tribunal, por faltas 6 delitos come-¡
dos en desempeilo de las funciones de su empleo. ·
tidos en el desempeño de las funciones de su empleo.
·
Art. 72. En las causas y negocios de que deban conocer los Tribu6~ Exponer al Gobierno cada año los defectos que se hayan notado
nales superiores, desde la primera instancia, será Juez en ella, el magis- en la administracion de justicia, indicando los remedios oportunos pamdo supernumerario menos antiguo, sirviéndole de Secretario uno de los ra corregirlos, y las reformas que convenga adoptar.
·
abogados de pobres, que designe el mismo Tribunal.
Art. 82. Cuando se presente una duda de ley, se pasará el expeArt. 73. Habrá Tribunales superiores en:
diente al representante del Ministerio público, por el término de ocho
AGtrASCALIENTES,-Su territorio jurisdiccional se compone del De- dias, y luego que lo haya devuelto con su respuesta, se remitirá ~¡ Tribunal pleno para tomar el negocio en consideracion. El negocio se trapartamento de su nombre.
tará
en dos sesior¡es: en la primera se dará lectura al expediente y se
CHIHUAl!UA.-Su territorio jurisdiccional se compone del · Departaoirán
las refl'exiones de los que las quieran hacer. En la segunda, que
mento de su nombre y de los de :1:Iuejuquilla y Batopilas.
deberá ser ocho dias despues, se discutirá y votar:5, el negocio.
CULIACAN,-;-Su territorio jurisdiccional se compone de los DepartaArt. 83. Si se desechare la duda, · se· expresará el sentido en que
mentos de. Sinaloa y Mazatlan.
no
la hay. Del dictámen del representante del Ministerio público y de
DuRANGo.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento
la resolucion que dictare,el Tribunal, remitirá uná copia al Ministerio
de su nombre y del de Nazas.
·
de Justicia, recogiendo el recibo correspondiente para agregarlo al exé
GUADALAJARA.-Su territorio jurisdiccional se compone de lós Depar- pediente.
tamentos de Jalisco, Autlan y Nayarit.
Art. 84. Si se declarare que hay duda, se elevará el expediente al
GUANAJUATO.-Su territorio jurisdiccional se compone del DepartaGobie~no,
expresando el sentido en que convenga aclararse fa ley, 6
mento de su nombre y del de Querétaro.
expedirse
la
que falta, y acompailando formulado el proyecto respectivo.
JALAPA.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento
Art.
85.
En las votaciones para declarar que hay dud11 de ley 6 que
de Veracruz.
no la hay, y para fijar el sentido en que no la hay, se requieren siete

\

•

DIARIO DEL IMPERIO.

•

,

�706

'

•

-DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL Ilvt:PERIO.
I

Pór el mismo plazo la concederá el Presidente del Supremo Tribunal á bros desempeñen sus funciones con la exactitud y dignidad que convielos individuos de éste. El Presidente del Supremo Tribunal podrá se- ne á su carácter.
pararse·sin licencia por ocho dias, avisando al mismo Tribunal y al
Art. 164. Las atribuciones de los Presidentes son:
Ministerio de Justicia. En los mismos términos concederán licencia los
H Presidir los acuerdos del Tribunal pleno y dirigir sus debates ea
Tribunales y Jueces á los empleados dependientes de ellos.
sus deliberaciones.
Todas estas licencias de ocho días, no podrán concederse dos veces
2~ Óuidar de que los Magistrados asistan con puntualidad al despadentro de un semestre.
cho de sus Salas y desempeñen las obligaciones que les imponga la ley.
Art. 146. Para ausentarse 6 separarse del despacho por un tiempo
3~ Suspender la ejecucion de sus acuerdos, dando luego cuenta al
mayor de ocho dias, gozando sueldo, se requiere li9encia del Emperador. Emperador.
Art. 147. El que faltare al despacho sin licencia, no percibirá el 4~ Llevar la correspondencia con el Gobierno.
sueldo correspondiente al tiempo de la falta. Si esta pasare de ocho
Art. 165. El Presidente no podrá ingerirse en el despacho de las Sadías, y requerido el que falte por el Presidente, no volviere luego al las, ni tomar conocimiento de los negocios que en ellas se tramiteen,
despacho, se entenderá que ha renunciado su empleo, y éste será pro- salvo para informarse del estaqo !J1Ie guardan las caus~s crimin_ales: ,
visto como vacante. La reincidencia en la falta por mas de ocho días
Art. 166. En defecto del Pr~sidente y solo con prév1a autonzac1on,
al despacho sin licencia, establece la vacante sin necesidad de nuevo podrá el Vice-Presidente presidir los acuerdos del Tribunal pleno con
requerimiento por parte del Presidente.
voz y voto; y en caso de empate, su voto, lo mismo que el del PresiArt. 148. Los impedimentos de los Presidentes de las Salas del Tri- dente será de calidad.
bunal Supremo y de los Tribunales Superiores, se suplirán por el MaArt. 167. La policÍ!!, de los acuerdos y la de las auweneia.s, estará á,
gistrado de la respectiva Sala, que le succeda en el órden de nombra- cargo de los Presidentes.
miento.·
Art. 168. Los reglamentos de los.Tribunales contendrán las dispoArt. 149. La falta de asistencia de los Magistrados-del Tribunal Su- siciones convenientes, para que cada uno de 'los Magistrados que deban
premo y Tribunales Superiores por licencia, impedimento, ó cualquier fall¡¡;r un negocio, se impongan por sí mismos de todos los autos, y ¡¡in ·
· otro motivo, la suplirán los Magistrados supernumerarios respectivos, que por esto se produzca retardo en los fallos.
.
y á falta de éstos, los suplentes.
Art. 169. El tiempo destinado á las audienQias, se ocupará exclusiArt. 150. ·Cada vez que se necesite de un suplente, se insacularán vamente en el giro, s\J.stanciacion y decision de las causas. Los acueren Tribunal pleno y en audiencia pública. todos los nombrados, y la dos se celebrarán en hora diversa.
.suerte designará el que deba entrar á funcionar.
Art. 170. Serán públicas las áudiencias de los Tribunales, y los deArt. 151. Cuando la ausencia 6 separacion de los Magistrados y J ue- bates ante ellos con excepcion:
ces µo exceda de un mes, se suplirá de la manera prescrita: trascurri19 Del e.aso en que la ley ordene que sean secretos.
do este•término, se nombrará un interino, si el Gobierno lo juzgare con29 Cuando la discusion pública pueda producir ·escándalo 6 perturveniente.
bacion en el 6rden público.
Art. 152. En los lugares en que hubiere dos 6 mas Juzgados de pri- En este último caso, el aebate á puerta cerrada solo podrá acordarmera instancia, de instruccion, 6 de correcion, unos Jueces sustituirán se con el voto de la mayoría.
á los otros en los impedimentos y faltas accidentales. Si solo hubiere
Art. 17l. El lugar designado en los estrados del Tribunal á los abouno, la sustitucioi;t la hará el Juez de la misma categoría, mas inme- gados; deberán ocuparlo en todo-caso, sea cual fuere el carácter, emdiato del Departamento.
pleo 6 gerarquía del que se presente á patrocinar el negocio.
Art. 153. En el luga,r de la residencia de los Tribunales Superiores,
.A.rt. 172. Los abogados ell' las audiencias de los Tribunales, y duranhabrá dos 6 mas Jueces de primer,?, instancia supernumerarios, que su- te todo el curso de los autos y procesos de los negocios que patrocinen,
~án en ~os Trib~nales I Juzgados_ de primera instancia, de correc- no usarán de otro título ni se les dará otro tratamiento, que el que les
cion y de mstrucc1on, asi de las capitales dé los Departamentos, como corresponde .en su calidad de 'abogados.
de los lugares foráneos.
.
Art. 173. , Cualquier -individuo que en una audiencia pública falte al
El número de estos Jueces se fijará, oyendo los informes del respec- respeto debido á los Tribunales, interrumpa el silencio sin permiso del
tivo Tribunal Superior.
Presidente, dé señales de aprobacion 6 reprobacion, 6 suscite alborotos,
Art. 154. Los supernumerarios, mientras no estén en ejercicio, des- podrá, en virtud d~ 6rden del Presidente, ser aprehendido y reducido
empefiarán las funciones de i.i,bogados de pobres en el lugar de la re- inmediatamente á prision que podrá ser hasta de ocho dias.
. sidencia del Tribunal Superior.
.
Art. 174. Si la falta cometida es de tal naturaleza que merezca una.
Art. 155. Los supernumerarios serán designados por el Tribunal pena mas grave que la fijada en el artículo anterior, el culpable será
Superior, para sustituir los Juzgados vacantes, 6 al Juez cuando no reducido á prision y consignado al Tribuna.! competente.
·
pueda desempeñarlo, por licencia, suspension, ú otra cualquiera causa;
Art. 175. Para pronunciar sentencia definitiva 6 interlocutoria, se
nía~ cuando el J~ez estuviere impedido en alguno, ó algunos negocios requiere la concurrencia de todos los Magistrados ó Jueces que compodeterminados, la suplencia se hará segun el art. 152.
nen la Sala ó el Tribunal que ha de pronunciarla. Las providencias de.
Mientras el supernumerario designad6 empieza á funcionar, el Juz- mero trámite se dictarán por los presentes.
•
gado estará servido conforme á lo dispuesto en el citado artículo 152.
Art. 176. Los magistrados y jueces deliberará.u en secreto. Votarán '
Árt. 156. El supernumerario sustituirá al Juez, hasta que éste vuel- por su turno~ comenz,ando por el último en categoría, y concluyendo
va á encargarse del Juzgado, 6 hasta que el Gobierno nombre propie- por el Presidente.
tario ó interino que lo desempeñe, si creyere conveniente nombrarlo.
Art. 177. Todas las votaciones de los Tribunales colegiados, se haArt. 157. Para evitar dilaciones en casos imprevistos, los Tribuna- rán á mayoría absoluta de votos, con excepcion de los casos en que la.
les Superiores designarán desde luego á todos los Juzgados de su ter- ley prescriba expresamente otra forma de votacion.
ritorio, los Jueces que deban considerarse mas pr6ximos para desempeArt. 178. Todas las sentencias serán fundadas en derecho, y se reñar 18J sustitucion.
dactarán por el mismo juez que las pronuncie.
r
_TITULO XI.
Art. 179. En los Tribunales Colegiados se redactarán por uno de
De la dotacion cie los Magistrados, Jueces y empleados q.el Poder Judicial.
los Magistrados que nombrará el.Presidente entre los que hubieren voArt. 158. La dotacion de los Magistrados del Tribunal Supremo, se- tado pór la sentencia.
Art. 180. Todas las sentencias se publicarán inmediatamente d~rá de cuatro mil pesos anuales. Las de los Magistrados de Tribunales
Superiores será la siguiente:
_
pues de estar firmadas, aun cuando hayan rec~ido sobre negocios que
se vieron en audiencia secreta.
En e1 de México ... ..................... $ 3.500 00
Art. 181. En las sentencias se expresará el sentido en que-haya voEn el de Mérida y San Cristobal.. ... $ 2.000 00
tado
cada Juez 6 Magistrado.
.
En todos los otros Tribunales........ . $ 3.000 00
Art. 182. En todas las salas de los Tribunales colegiados, habrá un
Art. 159. Los Presidentes qel Tribunal Supremo y de los Tribu- libro en que el Magistrado ó Magistrados que votaren contra la sennales Superiores, tendrán quinientos pesos mas de sueldo que los Ma- tencia, podrán, si quieren, asentar los fundamentos de su voto bajo su
gistrados, y quiníentoll pesos menos que éstos los supernumerarios.
firma.
Art. 160. Los sueldos de los Secretarios y demas empleados depenArt. 183. El Tribunal Supremo formará los reglamentos de su régi.,.-,dientes de los Juzgados y Tribunales, se fijarán en las plantas respec- roen interior, con sujecion á las bases de esta ley. Este reglamento estivas.
d
tará concluido dentro de un mes espues de instalado el Tribunal, y se
Art. 161. El sueldo que se fije á los abogados defensores de pobres, someterá á la aprobacion del Emperador, pero poniéndolo desde lueno excederá de$ 1.500, ni bajará de$ 1.000 pesos anuales.
go en ejecucion.
st
Art. 162. Los Magi rados, Jueces Y empleados del Poder Judicial,
Art. 184. El mismo Tribunal Supremo formará los reglamentos de los
tendrán vor única remuneracion _de su servicio, el sueldo que se les Tribunales superiores, de los colegiados de primera instancia y de los
asigna, y en ~ingun caso podl'án ~obrar ?º~tas, derechos, ni emolumen- correccionales, con sujecion á las bases de esta ley. El plazo para furto aJguno, as1 como tampoco pod1án recibir lo que se les ofrezca es- marlos, será el de un mes contado desde la instalacion del Tribunal Supontáneamente.
premo, y se. pondrán en ejecucion luego que estén concluidos, sin perTITULO XII.
juicio de elevarlos al Emperador para su aprobacion. ·
De ~a Policía y régimen interior de los Tribunales.
Art. 185. Los expresados reglamentos se imprimirán y fijarán en las
Art. 163. Los Pre3identes de los Tribunales se encargarán respecti- salas y secretarías, en un lugar donde c6modamente los puedan convamente de convocar á los Tribunales, y cuidar de que todos sus miem- sultar 'los concurrentes.
J
:,;
,

.

,

..

TITULO XIII.
De los Secretarios Y empleados.
Art. 186. En los. Tribunales y Juzgados ~abrá. los Secretarios y em• leados ue se designen en la planta respectiva.
.
p Art. Í87. Habrá ademas en el ~ribunal Supremo .Y en los Tr1b_unales Juz ados de primera instancia, en que He considere col!-veru~nte
el iúmer! de abogados defensores de pobres, ~ue fue~e nece~ario.
Art. l88. Los Tribunales colegiados de pri~era mstanc1a, los cor· l los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo, podrán
recmona es, us secretarios empleados en su secreta.ría por malaversa??mover s ncia habitual yfalta de aptitud ó desarreglo de costumbr~s,
CIOn, neg ige nta al Ministerio de Justicia. En estos casos se oirá
dando luego cue
M . . úbli
p ra que se acuerde
mempre al representante del iruster10 p co, ,:y a
t
la remocion, se necesitan tres cuartas ~artes de votos con. or~es.
A t 189 Los Secretarios de los Tribunales serán sustitui os ?n caso der r·ecusa.ci'on, ausencia ó impedim,ento, por los otros dependí.entes
de las secretarías, seg~n sus categorias.b l
d 1 s Tribunales y
Art 190 Todos los dependientes su a ternos e o .
. ados d~berán ser de buenas costumbres. '1No podrán eJercer esos
JU2ig
1'08 ue fueren arientes del Secretario 6 del Juez, 6 de al&amp;u::~~efis Maqgistra_dos del Tribunal ó Juzgado en que hubieren de serVIr.

t-

TITULO XIV.
De la fórmula de las ejecutoriaa Y del sello.
t.
_ La J. usticia se administra en nombre. del Emperadoár: edn
Ar 191. 1 . t rías de todas las sentenmas se redactar n e
consecuenci~, -:::tTA~uí el nombre del Emperador.) Hacemos saber
l
a mafft;igu;
. ha pronunciado la sentencia siguiente: (Aquí c64?e: 1:~e~~=n~i¡.) · Mandamos y ordenamos á todos los Ministt?s. dáe
pia e
•
.
jecuten la presente sentencia..
Justicia Y los requerIIDOS
dque e esentantes del Ministerio púNuestro Procuradoy _genera ! ~as rep¡ todos los agentes de la fuerblico para que faciliten .su eJecucion, y
za p-6.blica, para que la auxilien cuando para ello fueren l ega1ment e re-

Ptª

707

19 Los medios de prevenir los delitos, de asegurar á los culpables,
de proporcionar las penas y ~acerla.s mas eficaces.
29 De perfeccionar los códigos.
.
•.
. .
39 De reformar los abusos que se hayan mt~oducid? en la_ a~~tracion de la justicia, y de establecer en los Tnbunales la m~Jor. ~scilina, ya respecto de los Jueces, ya de_los de?1as ~m~leado~ JUdrniales.
p Art. 202. Los representantes del Ministen? publico umrán sus observaciones á las del Tribunal á que estén a.di?tos. ,
,
TITULO XVI.
De la revision.
.
Art. 203. Son revisables las sen~en~ias ejecutorias, siempre qu_e para.
ello hubiere alguna de las causas siguientes:
.
H Dolo de la parte, de su abogado, de su procurad~r' ó del Juez que
i'ntervi·no en el proceso, si este dolo fué causa determma.nte de la. sentencia.
d
d d 6 d' dicando mai
• 2~ Haberse falla.do sobre cosas .no eman a as, a JU
de lo demandado.
.
b
l
d 1
3~ Haber omitido en la sentencia la resolucion so re a guno e os
puntos demandados.
t' d la.
4~ Contradiccion entre las disposiciones de la parte reso1u iva e
sentencia.
d l
t · d l' s
5~ Falsedad reconocida 6 declarada despues e a sen encia, e 9
documentos en cuya virtud fué dictada.
·
.
.d l
6~ Descubrimiento de docume¡,¡tos irrefra.gables, que mva.li en a.
rueba en que descansa la sentencia, si tales docnmentos fuero~ r~te~idos ú ocultados por la parte que obtuvo, 6 por otro, con conociIDiento de ella.
. . , di
.d 1 bjeto del
n Identidad de las partes, de la accion JUrI . ca, Y e O h b.
pleito con las partes! ac_cion y objeto de otro pleito en que se u iere
pronunciado sentencia diversa.
. Art. 204. No son revisables:
.
· d
19 Las sentencias interlocutorias, aun cuando tenganafüerza de e..

_.queridos. En Lfé de lo _cuadl, &amp;lc~ sentencias llevarán ademas el sello ·del fin~~vr~ que decidan sobre recurso de nulidad, ó sobre contienda .de
Art. 192. as copias e a
. . .· , .
T 'b l
•·
Junsdicc10n.
d
..
ri una ·
•
l escudo •de armas del Imperio, ·Y
39 Las que admitan 6 desechen el recurso e r~1?Bion.
Este sello tendr~ po~ tiron~~~~ ~el Tribunal Supremo, «Tribunal 49 Las que se pronuncien por efecto de la rev1S1on, en los.casos en.
~~e:~ª i:i11~;e:iosire:ica~o.» .El de los _Tr~bu~~les Supirtes, que é~ta tenga lugar. En c~nsecueria,
nula~~:!n~:~!e: ~ª:c;!~s;
Tr'b 1 Superior de... : . (nombre del Distrito Judicial), en e pe- dieren contra est~s prevenciones. a plmar ~ q:e
los daños y per«. i un~
. su abogado serán condenados persona en e pagar
1
rio Mexicano.»
TITULO XV.
juicios, suf;iendo ademas el segundo una multa de 50 á 500 pesos, a
• · d" ·a1
arbitrio del Tribunal.
. , .
•
·t
De las memorias JU ic1 es.
Art. 205. El recurso de revision se interpondra ~iem~re por escq o
A t 193 Todos los Jueces .de primera instancia ,deberán dar cuenta y dentro de diez días, que se contarán desde la notificacio7nª dde líl,dsenlr·
·
.
á
tá suJ·etos y á, mas tardar dentro
"" 2ª 3a 4a y .• es e e
á, los Tribuna.les Super1ores que es n
. . 1 d 1
h bie- tencia si el recurso se apoya en 1as caus...., ·, -~ ·
· d
de tercero dia de comenzadas las causas cpmma es, e as que u
descubrimiento del dolo, falsedad 6 documen~os, s1 se _tratare e 1as
ren comenzado á formar.
li
1 causas H, 5~ y ~~; ,desde la notificacion de la sendtenc1a que ~~clar~
A t 194 Tambien les remitirán cada tres meses una ata g.e~era la falsedad de documentos, si se trata de la false?ª. no reconocli ª¿
de ·que hubieren concluido en este ~iempo y de adlas qude esltuferhen no declarada en J.uicio. Tratándose del descubnm~ento del ~o. o,
e
n expres1on de su est o Y e as iec as
d' l
t
b 1teral del dia en que
d
J
pendientes en sus uzEgastooss,pcaortes y listas se pasarán al representante nuevos documentos ha de ren ir a par e, prue a i
en que comenzaron.
.
d
á 'di
se hizo el d.escubririento, y no otra alguna, para que proceda el recurd 1 M" · t · público el que dentro de ocho d1as las evo1ver , p1 e~d
..
d~ lo ;~ :;:: q1;1e co{responde si notare· alguna falta, para que el Tn- so A~:,e;~tnSon circunstancias indispensables para admitir el recurso:
b 1t
roVIdenoia
H Que en el escrito en que se introduce el recurso, se expresen cla. u%-t
pCada tres ·meses remitirán tambien los J1;1e_ées de primera ramente las causas en que lo funde la parte, y no podrán ser otras que
in_sta~~i_a á ·su ruesephecutbivi·eºrenTnc.boumneanlzaSduopáer~~~o::, d~ti~~ªq!: t!b~:!e_º~ las señaladas en el art. 203. .
. . .
iles en q
2~ Que á ese escrito vaya adJunto un dictámen fa~o:able al r~curso,
c1os d or sentencia en rebeldía ó juicio contradictorio, 6 por desIB- con expresion clara é indmdual de las causas de r~v1S1on, suscnt? por
:?n? ~ oltransaccion, y de los que estuvieren pendientes, con ~xpre- tres abogados residentes en el Distrit? ju?~cial del Tnbu~al ante quienJe
~IDie; f ha en que comenzaron y del estado en que se hallen.
presenta, que tengan diez años de eJerc1c10 en la ~rofes10n, con estlu .º
sioA ;96ec Los Jueces municipales enviarán la misma notic_ia, redu- abierto 6 en Juzgados y Tribunales, y estén matr~culados en el co ~gio
hi.mente al número de negocios despachados y pendientes. del Departamento, si lo hubiere, 6 en el_ de_ la cap1ta~. Solo no habienc1éA o
El Tribunal Superior de México enviará cada tres m?s.es do abogados con esos requisito&amp; en.el D1str1to del Tribunal, podrán dar
1
t : de Justicia y los de los Departamentos á los respectivos el dictámen abogados de fuera de él que los tensan..
Prefe~~:s e;~íti,cos, una ~opi~ de las noticia~_y_ liatª! decqu:a:ª!~fe!º;
3~ Que al escrito acompañe tambien una certificac1on del Mont~ de.
artículos anterióres,. agrega~ddo, ahdeb°:1as, n~n~~i:do\tTri~:nal con ex- Piedad si el caso pasare en esta Corte, d de la persona ó autoridad
. inales que en dicho peno o u ieren
'
d que el Tribunal determine, si pa'sare fuera de ella, en la cual ~ons~e,
crim_ n de las que se hallaren pendientes ante el mismo Tribunal, y. e quedar depositada una cantidad que se _graduará de es.te modo:. fil el idnhubieren concl1;1ido en _él durante el trimestre, por sentenc,a, teres del pleito no ex.cediese ~e dos mil pesos, el seis por_ oiento ' e
desistimiento 6 transacc1on.
d·
. d b. él: si excediere hasta diez IDil, la antenor y el_ tres por me~to de lo
A t 198 Dará igualmente noticia del número e separa9io~ e ide- que e"ceda: si pasare de diez mil pesos, s_e depo_sita_rá lo ya dicho y el
r t.re es·posos, de ventas torzadas de inmuebles, .de graduaciones
e dos por
"' ciento de lo que exc_eda hasta vemte ~:l s1 pasare de esta cannes en
di .
1
'
ebras
de
cesiones
de
bienes
Y
de
as
mter
cmones
Y
re· á1
di h el uno por mento de lo que exceda
l
d
di os,. eesquque hu'b1'er·en ocurr1'do en sus respectivos Distritos duran- tidad, se depositar
crébil!t
º .Yª c o y
,
.
.
1
h a i acion
. . .á
hasta cincuenta mil pesos: pasando de ahi, el depósito se ~a1 á ~e o
t 1 trimestre. Estas noticias se impnmir n.
.
ue queda dicho más el medio por ciento del exceso hasta men mil pee l.rt. 199. Los Tribunales Superiores aco~pañarán á su Memon~ 1;1n
y pasando de ahí, lo calculado ·y el c~arto _por cient~ de lo que exinforme sobre los defectos 6 abusos ~ue hub~ren rota¡o ;n la ad:~:;i; ceda, sea lo que fuere. Este depósito ~e reducirá _á_ la IDita_d de lo qu_e
t . de justicia con sus observaciones so re e roo o ~ reme d' h queda determinado cuando la sentencia cuya reVIsion s~ pide, haya si6r~~;~evenirlos, sobre las mejoras que puedan introducirse en ic a do pronunciada en 'rebeldía; y se omitirá cuando _el que mtro~uce el readministracion.
d ñ
G b'
na curso·lo hace por razon de oficio, en representacion ~el_ ~rano d~l ImArt. 200. El Supremo Tribunal mandará ca a a. o a1 o i~rno u - perio. del de las Municipalidades 6 de algun esta_bleclIDl?nto público.
Memoria igual con la noticia de las causas { negocios que en estdi~!- A;t. 207. El recurso se interpondrá ante el IDismo Tribunal ~ue proríodo se le hubieren sometido, así como de os que estuvi~ren pen
nunció la sentencia, y será fallado por él, aun cuando haya terudo caro. del estado que guarden y de los conclwdos.
tes con expres1on
T .b
S
d b rá ade- bios de persohas.
.A.rt. 201. La Memoria que forme e1 ri una1 upremo e e
En casos de sentencia arbitral homologada, conocerá del recurso de
mas contener expresamente:

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DIARIO DEL IMPERIO.

revision el Tribunal á quien tocaria conocer en apelacion de dicha sentencia arbitral.
Art. 208. Si la sentencia contra la oual se introduce el recurso de
revision, se produjere en juicio que está pendiente, el Tribunal que conoce de éste podrá, 6 continuarlo 6 suspenderlo; segun lo crea convenienté.
Art. 209. Solo pueden interponer este recurso las partes que hayan
litigado en eljuicio 6 sus legítimos sucesores.
Art. !:UO. Luego que se interponga el recurso, se hará saber á las
partes á quienes pe1judique, por notificacion formal, dándoles ade,nas
un papel instructivo que contenga:

•

1

1

Suplemento al núm. -296.

Juez que sustanciare el proceso, y este dolo hubiere sido causa determinante de la sentencia.
.,
29 Cuando en la parte resolutiva de ésta, hubiere disposiciones contradictorias.
39 Cuando la sentencia fuere dada por documentos que despues de
ella fueren declarados falsos en juicio.
49 Cuando despues de la sentencia fueren hallados documentos irrefragables, que inv~liden la prueba en que descansa la sentencia.
• ~9 Cuando con evidencia se pruebe no haber existido el cuerpo del
delito sobre que recay6 la sentencia; y
Cuando el reo haya_ s!d_o juzga~o por el mismo hecho á que la sen19 El día, mes y afio en que se inproduce el recurso, y en que se ha- tencia se refiere, en otro JUICIO antenor, en que tambien haya recaído
ce la,.notificacion; el domicilio y nombre del promovente, 6 su razon.so- sentencia ejecutoria.
. •
,
cial si fuere alguna compañía. que la.tenga; el nombre y habitacion del Art. 219. El tér.m,ipo para introducir el recurso es de diez días y se
que hace la notificacion, y los de aquel á quien se dirige, 6 de la per- cuentan desde la notificacion de la sentencia, cuando se trata del caso
sona á quien se deja el instructivo.
segundo "del artículo anterior: desde que se pronuncie la sentencia en
29 Copia,del escrito en que se introduce el recurso.
que s~ declare la falsedad, si se trata del caso tercero: desde el descu39 Los nombres de los Magistrados que han de"conocer de él.
brimiento del dolo, 6 de los nuevos documentos, cuando se trata de los
49 Noticia de la hora y día designados para ver dicho recurso, y
casos primero, cuarto y quinto; y desde la notificacion de la última de
59 La firma del Juez 6 Secretario que debe autorizar el instructivo. 1~ dos sentencias, cuando se tratare del C&amp;So sexto.
Sin estos requisitos, es nula la, notificacion y débe repetirse, casti- ~ Art. 220. La prueba de la existencia del dolo, la de nuevos docugando al culpable de la omision con multa al arbitrio del Tribunal, con m.~ntos y la del- dia del.descubrimiento, ha de ser escrita, sin que se adsuspension en caso de reincidencia, y con destitucion si por tercera vez mita otra alguna.
~ llegare á corueter la falta.
Art. 221. La prueba relativa al caso quinto, sobre cuerpo del delito
no podrá ser testimonial.
'
Art. 211. Interpuesto el recurso, 91,1idará el Tribunal de· que se haArt. 222. ..Son aplicables al recurso de revision, en los juicios. crimi. ga la notific-acion .de él dentro de veinticua.tro horas, seiialando al mismo tiempo dia para su vista. Esta tendrá lugar necesariamente dentro nales, todas las disposiciones de este capítulo, excepto las referentes al
de los cinco dias inmediatos; y la callficacion de si procede 6 no el re- dep6sito, que en juicio criminal, no se hará de eantidad ninguna.
_siurso, s~ hará el dia de la vista en la misma audiencia, sin trasferirla
para ofro dia, pena de nnlidacl y responsabilidad.
.
TITULO XVII.
La calificacion expresada deberá hacerse por solo el mérito de los
autos y el documeñto presentado, y sin admitir á las partes escritos
'I
rr
Reglas generales.
ni peticiones de ningun género, salvo el informe á la vista, que se .Art. 223. Los autos y expedientes, y cualesquiera papeles, no saldrán
omitirá, sin pe1juicio de la calificacion en el mismo día, si por cualquie- nunca de las Secretarías de los J uzg'ados y Tribunales. Cuando las parra ~oti~o no pudi~ren prcs~ntarse á_ ~for1?ar los. abogados. Para esta_ tes deban instruirse, se les/ señalará un término prudente para que puecalificac1on será s1empi:e 01do el M1msteno público verbalmente en el dan verlos en•las Secretarias, y tomar en ellas los apuntes y copias que
día de la vista.
les convenga. Solo á lós Magistrados 6 Jueces de los Tribunales que
Art. 212. Admitido el recurso, el Tribunal de entre los diez dias si- conozcan del negocio, 6 á los representantes del Ministerio público, se
guientes al do .la ad.misión, seiia1ará uno para la vista y sentencia del entregarán los autos.
recurso, y en él será visto y sentenciado el negocio, con las mismas caArt. 224. Todo escrito de que deba correrse traslado, y los docu.. lidades .que lo füé la admision del recurso, salva la •audiencia del Mi- mentos que á él se acompaflen, deberán llevar una copia en papel co•
nisterio público, que se omitirá siempre que no sea su representante el mun, la que cotejada por el Secretario y con la certificacion que' éste
que introdujo el recurao.
pondrá al pié, de estar conforme con el original, se entregará á la otra
Art. 213. Para sentenciar se tendrán presen~s tan solo las causas parte,. sin que ésta tenga derecho á sacar los autos de la Secretaría.
de revision especificadas por los a.bogados en su dictámen. Si la parte Art. 225. Cuando un negocio radique ante cualquier Juzgado 6 Trihubiere alegado otras, no se tomarán en consideracion, ni se admitirá bunal, se avisará á las partes, por medio de un instructivo, remitido á
sobre ellas discusion verbal ni por escrito.
su domicilio, del cual se fijará una copia en un paraje público del JuzArt. 214. La revision se limitará exclusivaménte al capítulo de la ~ado 6 Tribunal. pespues, ninguna: notific~cion se hará en el domicisentencia contra el que se haya introducido el recui:so; y no podrá ex- lío /d&amp; las partes, ~mo ~ue ellas ~starán obligadas á ocurrir á la Secretenderse á otros, á no ser que se encuentren tan íntimamente conexos tana, á 01r la ~otificac1on por _s1 6 por procurador.
~on el impugnado que dependan de él.
Art. 2~6. Si pasados tres _días de decretado un trámite, no hubieren
Art. 215. Si la parte que intent6 el recurso se desistiere de él, 6 lo co~parec1d? á que se les ?ot1fiq~e, no se les buscará, sino que se fijará
.abandonare, perderá la mitad de lo depositado. Si se declarare·improa ~n mstr~ctívo en un paraJe púb~co, d_el Juzgado 6 Tribunal, y ese surtedente, 6 si tom~do en consideracion se diere sentencia confirmatoria t~á el m1S~? !3fecto ~ue las not~cac10n_es, y parará á las partes el
de la anterior, la parte perderá todo el dep6sito, del cual se harán pa- mismo pei:¡mc10 que s1 se les hubiere notificado en persona 6 en la de
sar dos tercios al Erario, y se aplicará el otro á la parte que obtuvo. su procurador.
.
.
_.
Solo en el caso de que el desistimiento sea por causa de transaccion, no .Art. 227. L~s notificaciones de la~ sentencias definitivas, deberán
habrá lugar á la pérdida del dep6sito. En los demas,.la parte que in- h_acerse de la_ m!s1?a ma?e!·~ que s~ dispone para la ~rimera notificatroduce el recurso perderá, ademas del dep6sito, los d~ños y perjuicios, cion en el prmcupio del JU1c10, deb1~ndo co~rer el térm1r.o para interpo~ y consiguientemente las costas que hiciere erogar á su contraria.
ner los recursos desde la f~cha del_mstruct1vo..
, Art. 216. Cuando la sentencia fuere favoral&gt;le al recurso, y el pleiArt. 228. De todos l?s mst~Uft1vos que se fi.Jen e~ el Tribunal, se
to en que éste Sfla introducido verse sobre cosa mueble 6 raíz, que pon~á en los autos cop1a ~ertificada por el Secretano, con expresion
sin dofo haya pasado á tercer poseedor, éste no tendrá obligacion de del dia Y hora en qu_e se fiJaron:
,
.
restituir la cosa, ni será responsa?le con ella, ni personalmente, á las · . Art. 229. L?s 1:nbunales y Juzgados se s_uJetarán en la sustanciaresultas de dicha sentencia; y el que obtenga, solo tendrá accion perso- cion Y. d_etermmac1on de las Cll.usa! y nego~1os, ~ las leyes vigentes de
nal por el precio y daños y" perjuicios, y la criminal en su caso.
proced1m1entos, observando los articulos respectivos de la presente.
Art. 217. Los término¡¡ señalados para la interposicion, sustancia·
cion y decision de este recurso, son perentorios é improrogablei;, y contra ellos I;_lo cabe restitucion in integrum ni otro remedio. Su transcurso
ARTICULO$ TRANSITORIOS,
es materia de responsabilidad para los Tribunales y Jueces, excepto en
los tres casos siguientes:
.
Art. 230. Los negocios que actualmente se encuentran en tercera
19 Cuando en el Distrito judicial no hubiere los tres ab~gados de instancia, 6 aquellos en que este recurso haya sido admitido serán deque habla el art. 206 párrafo 2~
,
terminados por el Tribunal superior que debiera conocer dei' asunto en
apelacion,
conforme á esta ley.
,
,
29 Cuando no pudiere hacerse \a notificacion de que habla el artícuArt.
231.
Los
Tribunales
y
Juzgados
actuales,
cesarán
el
dia
en
que
lo 211 en el término que él dispone, por estar ausente la parte que debe ser notificada.
se instalen los que se mandan establecer por esta ley, para reemplazarlos.
39 Cuando el promovente muriere en el término seflalado para inNuestro .Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de esterponer el reeurso, 6 la parte contraria en el de la..cali:6.cacion y deci•
sion. En los dos primeros casos, el Tribunal s~ñalará prudencialmente ta ley.
Dada
en
México
á
18
de
Diciembre
de 1865.
el término, y en el tercero se suspenderá durante nueve días, contados
desde el siguiente al fallecimiento. ,
MAX1MILIANO.
Art. 218. Tambien procede el recurso de revision contra sentencia¡¡
l'OR EL E!IIPERADO1t,
ejecutorias dadas en juicio c.rimina.l, pero solo en los casos siguientes:
19 Cuando hubiere cometido dolo en el juicio, el acusador, au aboEl Ministro da Justioia,
gado, 6 su apoderado; el ~epresentante del Ministerio público, ú el

6:

PEoao Esr,u»&amp;Ro Y EcitANOVE.

..

.,

709

"DIARIO DEL IMPERIO.
\

.

PARTE NO OFICIAL.
. S. M. LA EJ!1PERATRIZ.
.
Cóntinuaba ayer en Veracruz sm novedad alguna, y anbc_he I~a á
dar una tertulia á los veracruzano~, para corresponder á las mfim~as
muestras de afecto que allí ha rec1b1do.
Hoy, á las tres de la tarde, debe sali~ S. M. de Veracruz para Paso
del Macho, donde pasará la noche. Man_ana pernoct.ará. .e~ ~ó rd o~~' Y
el dia siguiente en Orizaba, cuyos habitantes han so11mta o ar ~entemente el b8 nor de hospedarla, y que hacen grahdes preparativos
para ello. El 26 pasará S. M. la noche en el Palmar, y el 27 en la
tarde llegará á Puebla.

.

mento en que iban á poner en ejecucion su horrible proyecto. El
coronel Mariano Pico füé arrestado juntamente con ~no de sus cómlices llamado el Chino Cirilo. Interrogado este últuno, confesó.su
~ríme~, y dió los nombres de otros individuos que estaban ta~b1e~
en la conspiracion, y que no tardarán en caer en. manos de la JUStl
cia. Todos van á ser juzgados por la Corte. Mar.mal.
.
Resentimientos y venganzas personales han sido el ~óv1l de ~&amp;~e
crimen, que afortunadamente no se ha consumado, gramas á la Vlgt·
lancia de la policía.
·
·
COMISARIA CENTRAL DE POLICIA,

En la no~he del dia 21 fueron sorprendidos en la casa número 4 de -la.~- ·
lle del Salto del Agua, los jugadores q~e si~uen, cuyos nombres se p~bh°frán en el Diario del Imperio en tres d1as' d1versos, conforme lo previene a
léy relativa.
• Vi·. t · G lei
José María Soria, Manuel Osorno, Mariano Zub1eta, , e oriano onza ,
Pedro Gonzalez, Joaquin So;ia, Francisco_ Gon~alei, Jose ial~~ Ed ardo
cerra Trinidad García, J ose Navarro, T1burc10 Vargas, a 1an amu 10,
José 'Gonzalez y José Rubio.
,·
· Oi .
México, 'Dicí~rnbre 22 de 1865.-El Secre~rio general, T. Tunon a-

VIAJE DE S. lt. LA EMPERATRIZ. ,
-S. M. la Emperatriz salió de las ruinas de U~mal pa.ia Campeche
ei sábado 9 del corriente á las cuatro de· la ??~nana, llegando ~ Becal pa,a almorzar. En dicho pueblo fué remb1da con el entusiasmo
de siem re, alojándose en casa del ~~ra, Sr. Hurtado. de Mend?za.
Por la ttde siguió S. M. para Kalhm1, donde p~rnoctó, pero habrnn. do sido invitada por los vecinos de Halacho a que pasase por es- ñedo.
te pueblo, hizo un rodeo eon el objeto de v~sitarlos. El 10 al~orzó
CORRESPONDENCIA PARA EL EXTERIOR.
s. M. en Hecélchakan; quedándose á dormir en Té~abo, donde se
encontraba una comision -0ompuesta de los Ste_s. Preside~te del Con- La Administracion general de Correos, ha publicado lo siguiente:
sejo departamental D. Nicolas. Dorant~s .Y Avlla, Conse¡ero D. Fe- El dia 29 del corriente, á las once dE1 la mafia?a,-~e despacha de esta Adderico Duque de. Estrada, Juez de lo oi~il D. Jua~ Mendez J Secre- ministracion general para Ve~cruz ~pn extrateoÍdu;~~~' cou corre11pou deutarÍo cie la Prefectura política D. Antomo Lanz P111:entel, que pasó cia que ha de conducir al exterior e1 aque ng •
de órden del Prefecto á recibirá S. M. En ambas vtllas se form_aron Lo que se participa al público para su conocimiento _Y efectos corresponcomisiones
señoraspor
quedonde
fueron
al encuentro
la ~mpera~nz,
y di~tZ!ico
Diciembre 23 de 1865.-El Adqiinistrador general, L?.,is dt la
n todos losdepueblos
pasaba
S. M. eradea~ogida
con u? e~.
~
tusiasmo que iba creciendo. A las cuatro de la man~na del 11 sigmó I'eza.
S.M. su viaje, recibiendo _por todas part~s las mas 1_ngénuas demos.
.
. .
.
.
.
traciones de respeto y cariño. En la hacienda de :a.io Verde~ á tres
Dice L a Nacwn de hoy lo s1gmente.
•
leguas de la ciudad se encontró S. M. ~?n una comision _de seuor_a\d~
. LOS ESTADOS-UNIDOS y EL u.-PRESIDDTE ro.&amp;REZ. ,
, las principales de Campeche, y se baJo del .,coche á oir la fehc~ a
Las últimas noticias de los Estados-Unidos dicen que el Sr. general ~ocion que la dirigió li.L esposa d_el Sr. Prefecto ~el Depa!-tameuto, a la an no ha aceptado el puesto de Ministro Plenipotenciario &lt;lE:re&amp; del gobier·
cual s. M. contestó con el ·mayor agrado. Ser1~n las diez ~e _la ma- ~o de J uarez, para el cual habia sido nombrado por el Gabmete de ~as- ,
ñana, cuando en medio de un numeroso séqmto q~~ babia ido au- hington.
. ,
. .
.
·iamentándose por el tránsito llegó á la quinta Orotooa, donde se en- Si otra persona fuese designada para el m~'TIO puesto, nos ~reguntai
contraba el Prefecto politi~o aco¡npañado de las autoridades .. En el mos, tadónde s_e dirigiria el Exmo. S~. ~Iinis r~ Plenipotenciar10 para end l
i ues dirigió á S M. una breve alocuc10n. A contrar al presidente legal de la Repubhca Mex1oa~a.1 . .
~abian construido un he~~... arco de triun:
;:.d~::::-1~:'.\.en éx;to,
fo y al pié de él se encontraba el Alcal~e mummpal Y el Ay~nt~
E uerra laroa y sangrienta para hacer respetar la legalidad; y es de sumiento asi como una comision de señontas. Desde ese punto siguió una g ue di~ho Gobierno tan ilustrado como poderoso, no querrá desS. M. pié hasta llegar á la parroquia, dond? se ~ntonó ~n Te Dm:m,
su política exterio~, el principio que ha hech? triunfar en el seno
recibiéndola el Cabildo á la entrada de_la iglesia. _P~so en ségmd_a de su pais sin pararse en sacrificios.
.
. .
S.M. á la casa que se le tenia preparada, y allí re01bió_á l~s autori- Ahora bien: el gobierno del Sr. Juarez ha deJado ~e ex1st1r,i~o s?lamente
d d
E seguida se sirvió el almuerzo, al cual fueron mv1tadas va- de hecho sino tambien de derecho. En efecto, su per10do const1tuc1fal ter.• es. - n d la comision y las principales autoridades. Por l&amp;tar- ,nin6 pr,',,isamonte el dfa 30 do Noviembre de""' mio. _No habit1- ose'{
. nas senoras e
. d
. t
b' t á la ue concurrieron rificado las elecciones conforme lo previene la Const1tucion repu icana e
de dió S, M, una comida e trem a cu ter os,
q
1857 el Sr J uarez d;bia entreaar el poder al presiaente accidental de la Sulas notabilidades de Campeche. _
. , S rerda Corte de Justicia que estaba á su lado, y que arrosti·ando los mis;no_s
El mártes 12, dia de Nuestra Senora de Gua~alupe, concu~no · Peli ros que él, babia dado las mismas pruebas de su adhesion á. los pri?c1M. la Emperatriz y las personas que la PCOmpana~an, _á la mi~a ~Q- pio~g ue representa la Constitucion de 1857; p~ro en vez de l•b~decer. a 1~
lemne que se cantó en honor de' la Vírgén en la 1glesia parro9uial iey, iue pretende defender, el Sr. J uarez expidio_d,ecret?~ prorogandose ~ si
á las nueve de la mañana. La tropa formaba vaUadesde la residen- mismo en el ejercicio del poder, cuando en el _mismo s1t1~ se hall~ba _quien
· I e ial hasta el altar mayor y el Clero recibió á S, M. á la en- debía reemplazarle. Quebrantó, en consecuencia, su .propia Constit~c10n, .Y
d
i lesia Por la tarde las seis hubo otra gran comida de_ quebrantándola, destruyó por su propia mano los títulos de su existencia
ra ª e ª bg: ·t · p l · 0 he siguió la iluminaeion como la vís- legal.
.
.
'd ·
cuarenta cu ier os. or a n c
t d l
-o- Bien lo ha probado la misma per~ona en q,men reca1a la pres1 enc1_a, una
pera, y á las ocho pas~ ~n víct?r compues o e os senores .y sen vez co,ncluido el período del Sr. Juarez; esto es, el Sr. D. Manuel _Ru1z, P,re'
ras de esta ciudad á fehc1tar á S.M.
.
, . sidente accidental de la Suprema Corte:Este señor acaba de ret1rar~e a la
El miércoles 13 fué S, M. á visitar el -0ospit11,l Yfa cárcel pu~hca, v· da privada protestandó solemnemente contra los actos del ex-presidente,
acompañada del Comisario Imperial, Y por la noche concurrió al / demostrando que, barrenada la Constitucion pJr el mismo Sr. Ju~~e~, es
ran baile que Je ofreció la ciudad en la Casa de_ ~obierno. S.. M. enteramente nulo el poder que el e~-pre~id~nte ha_ usuI7Pado. Los per1dd1co~
fail6 en la cuadrilla de honor con el Exmo. Sr. Mimslro de Bélgica, h,m publi01do Ja p(otesta, y el test,momo oontemd_o en
no
en la segunda cuadrilla con el Exmo. Sr. Comisario Imperial: _su m~s autorizado! ~orq~e es de un huºth~r:u1.;i~i1~:~~t~l s~}rir;t !u:Yez:
Iiaj~stad se relir6_ del baile á las once del•_ noche, pero la concur- bh&amp;e:::-::
, . de J.,_.,,., acabó á ~'"º del tiempo,
0
ren01a no se d1solv16 smo á las dos de la manan a'.
.
, 10 de sí1 mismo· porque el 0tiempo
traJo el 30 de Noviembre de 1865,
El 14 por la mañ8Jla, á las\siete, fué S. J)!. á Lerma, p~eblo situa- 1 ma~·a de su pede; leoal y la mano de aquel poder hizo pedazos la Cons·
do á una legua de c_ampeche, donde f~é aeogida con los VIVaf\ de cos- ~t~:in ~ue le servia de ban'dera: no existe pues, ni i:nater!al ~i l.e~alme~te.
1
tunibre, regresando á la ciudad para la h~ra ~el _almuerzo .. Por la t_ar- Nos limitamos á estas sencillas observa;1ones
t:scr1tas sm hiel m pas1on,
de del mismo dia visitó S. M. varios estaolecimientos de mstrucc1on seguros de que bastarár. para convencer a las personas de buena fe de los
públi~a y de beneficencia.
·.
.
Estados-Uni4os.
Tambien recibió S. M. en ese di~ ~ ~anos camques que fuer~n
des ues invita.dos á su mesa. El _rec1b1miento en Campe_ch~ estuvo
mu~ caloroso, tornando el.pueblo una gran p~rte en ~l; siguiendo de
NOTICIAS DEL PA,QUETE A:M:EJUCANO.
la misma manera durante toda la permanencia de S. M. en aquella La mas importante que trajo es la de la apertura del Congreso ?l 4 d~l
ciudad. ·
.
b' t d C
h1 corriente·. Siendo muy largo el mensaje del presidente J ohnson, es 1mpos1ElJ.5 dió S. M. un gran baile á los ha _itan es e ampec e, y e ble insertarlo íntegro. · ·
.
.
16 salió para el Cármen, como ya se ha dicho.
En este importante documento, h~bla~do Mr. J_obnson ~e bs r~lacion~~
exteriores, dice que la extension temtorial d?l pa1s Y var1i;d~~ de .sus ch
mas, hace á, la nacion singularmente independiente d~ la poht1c~ variable
las
potencias extranjeras, y la protege contra cual~ml;ra. tent~cion de n:e ·
Se.ha descubierto una tentativa de asesinato contr~ el Exmo. Sr. ciarse
en alianzas complicadas. "Por lo que hace a ~1, dice, siempre ha sido_
Ministro de la Guerra. Los asesinos fueron sorprendidos y arresta~ y será mi constante anhelo conservar la paz y la amistad con todas las nados el lúnes_18 del corriente con las armas en la mano, en el mo~ ciones· y potencias extranjeras, y me asisten muchas razones para creer que
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710

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DIARIO DEL IMPERIO.

todas ellas, sin excepcion, están animadas de los mismos sentimientos."
Asienta Mr. Johnson, que en todas las revoluciones qu~ ha habido en los
últimos años en favor de la democracia 6 de la monarquía, lop Estados-Unidos han rehusado sábia y firmemente convertirse en propagadores del sistema republicano, siguiendo el consejo de Washington de solamente recomendarlo. Hablando del principio de no intervencion en los negocios de otras
naciones, trae estas palabras: "Descansamos en la sabiduría y justicia delas
naciones extranjeras, para creer que respetarán nuestro principio de no intervencion, que tanto ha sancionado el tiempo, y que por sus buenos resultados ha sido aprobado en ambos continentes." •
El I ? de Diciembre, el presidente J ohnson declaró, 'que no existiendo
ya en ciertos Estados las causa~ que motivaron la suspension del Habeas
corpus, se les devuelve este pÍ·ivilegio; y que continúa suspenso en 1os Esta·
dos de Virginia, Kentucky, Tennes$ee, las dos Carolinas, Georgia, Florida,
Alabama, Mississipí, Arkansas y Tejas, el Distrito Fe9eral y los territorios
de Nuevo-México ;y Arizona; ó lo que es lo mismo, todo el Sur.
En la república del Perú al fin triunfó la revolucion. El presidente Pezet
se embarcó para ir á Panamá y seguir á Europa. El vicepresidente Canseco se quedó á la cabeza del Gobierno.
/
El Almirante Pareja ha reducido el bloqueo de Chile á solo seis puertos.
El Gobierno, en represalia de los buques chilenos apresados, ha internado á
la capital á todos los españoles 'residentes en la república, P.ara vigilarlos, y
les ha prohibido todo acto que importe traslacion de propiedad.
Las noticias mas recientes de Europa que hallamos en el World de N neva-York, son del 23 de Noviembre. Se estaban tomando medidas de precau·
cion eri la costá de Irlanda, por haberse observado buques sospechosos que
tal vez 1lexarán fenianos á bordo. Se decía que el Gabinete de Madrid estaba redactan\lo una nota que se circularía á. todvs los de· Europa, sobre los
sucesos de Chile. Varias casas mercantiles europeas se proponían pedir á.
sus gobernadores tomasen algunas medidas, á fin de lograr que la cuestion
hispano-chilena fuese decidida por d9s naciones árbitras, ¡iomo b cuestion
anglo-brasileña, resuelta por los reyes de Bélgica y Portugal hace tres meses. El 18 de Noviembre se verificó la apertura del Parlamento italiano con
el discurso del rey, que fué sumamente aplaudido.

conocida con el nombre de "Baño de la Soli dad do la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela.
del mismo nombre; marcada con el núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada
por los peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon A¡¡ea, en 6,674 pesos, ieñalando pa.ra las
almonedas, los d.ias 7, 19 y.31 del próximo Enero á las doee de la mañana, siendo la últi
ma con calidad dé remate.
Lo que se hace saber, con el objet.o de que las personas que deseen comprar!/\, oce.rran
al Juzgado sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citadas.
)léxico, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Cllmpos de la Vega
.
769-1511-3
CONVOCATORIA.

De órden del Sr. Juez 2° de lo civil, se convoca á h¡s herederos de D~ Micaola Perez
para que en el término de dos meses se presenten en su Juzgado, sito en el Palacio de
Justicia, á deducir el derecho que tengan: apercibidos de lo que hubiere lugar si no Jo
verifican.
México, Now~mbre 28 de 181'i5.-José Raz Guzman, Esclibano público. 767-3a-3
•

JlJtGADO 2? DEL RAMO CIVIL.

Ignorándose el paradero de D. J. N. Espinosa de los Monteros, por disposicion del Sr
Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se le e.ita por el presente, para que en el tér
mino de qnince dias, contados de la publicacion de esto aviso, se presente en este Juzga
do á contestar la demanda que en conciliacíon le promueve D. Enrique Vallejo, sobre pa•
go de unos vales de desamortizaciou; apercibido que de no. comparecer sedari por inten ,
tada la col\ciliacion.
Mé ico, Diciembre 16 de 1865.-Sebastia11 Peñaloza, Escribano público. 768-3n-3
CONVOCATORIA.

1

El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en aut.o de 21 del mes que hoy 11Caba, ha mandado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D~ María
de Jesus Marenoo, y del 'luelo es, representante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
se convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren•
co, para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
6 por apoderado 11ufic1enteme11te autorizado; bajo.apercibimient.o, s~ no lo.J¡icieren,de que
les parará el pe1juicio á que hubiere Jugar. Y para q11e llegue á noticia de quienes importe, pongo la presente en GuanajuatQ, á. 31 de Octubre de 181:5.-Miguel Herrera, Ese ibano público de la Nacion. 710-JOa-10.

AVISOS PARTICULARES.

'

SOCIEDAD DE MEJORAS DE TEXCOCO.
CARRIL ACOSTA,

AVISOS ~F!CJALES.

-------------

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Diciembre 22 de 18G5.
Relacion de loa espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesado, en esta oficina.
Beccion l~-144, 26G, 521,702,868,869, 1,030, 1,198, 1,200, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479,
3,2il2.
a62 al núm. 3 de Puebla.
1,028 al núm. 89 de Puebln.
366 ,,
7 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
372 ,,
13 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
313
14 de id.
1,610 ,,
17 de
id
383 ,, ' 24 de id.
1,611 ,,
18 de
id.
390 ,,
31 de Jd.
4,246 sin núm; de. Puebla.
798 ,,
2 de Orizava.
4,730 ,,
de
icl'.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seccwn de Beneficencia.-23, ¡-¡8, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 4!:I y 75 de Ayuntamiento!, 5 y 9 de Instmccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
El Administrador de bienes nacionalitados,
J. Suarez y Na'Darro.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARrA DE SEGUROS DE Gu.DBACH.

1

Capital de fondo...... ••. . . . •• • • . 3.000,000 pesos prusianos.
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILE.A. (BASRL),

Capital de fondo ••• _... . • •• • • • •• • • • • •• • • 10.000,000 franoos.

Se aseguran mueble&amp; é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENClA GENERAL de Estas Com?lñías,
C11lle de San Bernardo núm. 3.
·
400-180e-99

DE VENTA
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, cpn 24 chinampas y una estension de 14 á
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: ea propio
para el cultivo de alfalfa, legumbrea y otras producciones, y está proyisto de los útiles é
nstrumentos necesarios para sn esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario del Im¡mio.
.
·

.

AVISOS JUDICIALES.
JUZGADO 3~ IIENOR DE LA. CAPIT.AL.-CAI.LE DE JESUS MARIA

CoMorme á las bases aprobadaa por el Ministerio de Foment.o, y por disposicion del Sr.
Vicepresidente, se convoque á todos los accioni~tas del mencionado Carril, para que ee
sirvan concur.rir por sí 6 por apoderado, á la primera junta general que tendrá lugar eu
el Salon de Serviciostde esta sociedad el dia 25 del corriente á las once de la mañana.
Texcoco, Diciembre 20 de 186íi.-José María Urbina, Secratario.
77f-3s-3

'

DIVERSIONES PUBLICAS.

7.
.
Ignorándose el paradero de D. Octaviano Villanueva, ó Aguad.o, por el presente ae le
'
Domingo 24 de lJiciembre.
cita y emplaza para que en el término de ocho días, contados desde la primera publica•
TEATRO
I:m:PERIAL
eion, comparezca en este Juzgado por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado,
á contestar la demanda que en juicio verbal le promueve D. Vicente .Obregon, como enOPERA ITALIANA.
cargado de los aegocios de D. José Gonzalez, en el Rastro, sobre pago de setenta pesos;
.
~n
la
noche,
á
las
ocho
en
punt.o,
se pone ei_: es_!!ena la ópera dividida en tres act.os 6
apercibido de que si no concurre, seguirá el juicio en su ausencia y rebeldía entendiéndo•
ee Ju demas diligencias con los estrados 9el Juzgado ó por 11\ vla de asentamiento, segun mt1tulnda: La Sonambula; en la cual desempenara el papel de la prot11gonista la seiiorita
elija el act.or.
ANGELA PERALTA.
México, Diciembre·21 de 1865.-llforalcs.
775-3s-2
Nll1[.

TEATRO PRINCIPAL.

Por la presente se hace saber á D. i1fredo !Iartin, que por no haber comparecido á las
citaciones que ae le hicie,ron, este Juzgado, á pediment.o de D. Luis Maret, y en rebeldía
de Martín, ha determinado se lib1e órden á D. Vwtor Eternod para fJ.Ue entregue á Maret ciento nintiun pesos cincuenta centavos, importe de la cuenta principal y gastos del
juicio, por haber elegido el actor la vi~ de asentamient.o conform.e á lo dispuesto en el
art. 269 de la ley vigente de procedimientos. Asimismo se hace saber al repetido Martín 4113 tiene el término de treinta días para poder promover lo que á sn derecho con•
venga.
México, Diciembre 21 de 1865.-Morales.
776-3s-2

En_I~ tarde, á las c~atro en p~nt.o,_ ~o~drá lugar la funcion que aigue:-La compllñía
dramahca representara la comedia dmd1da en dos act.os, que se mtitula: Dos padre, para
una hija; la Srita. Luisa Reynolds bailará en seguida. La escocesa; el Sr. Reynolds e;ecutará luego algunas suertes de man,, concluidas las cuales volverá á bailarse otra pieza y
por conclusion se exliibirá un tigre africano.
'
En la noche,"ÍI las ocko, se pondrán en eáceua la comedia dividida en dos set.os denominada: Bruno el tejedor, y en seguida la zarzuela. tambien dividida en dos actos1 intitulada:

CITACION JUDICIAL.

TEATRO DE ITURBIDE.

~~•~&amp;~hk

El Juzgado 2~ de letras civil, ha mandado á pedimento de D. José María Rebollar, que
COMPAÑIA DRAMATICA,
/
se cite á D. Benigno Marquez, para que dentro de diez días, se presente en el mismo J uzgado á reconocer unos pagarés; bajo el apercibimiento de que s1 no lo verifica en dicho
Eu la larde á las cuatro en punto, tendrá.lugar.la representacion de la opereta paetoril,
término, por sí ó por apoderado debidamente autorizado, se dictará el auto del execuen• compuesta por D. l\Iarinno Osorno, dividida en tris actos é intitulada: Los l1ija, de Bato
y
Bras.
euendo. Y al efecto lo cito por el presente.
México, Diciembre 19 de 1965.-Miguel F. Guerra.
778-3s-2 •
Lúnc3 25 de Dic,embre.
1UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
Ante el Sr. Juez 2~ de lo civil, de esta capital, Lic. l), Manuel Pavon, se ha denuncia•
TEATRO DE ITURBIDE. ,
do el fallecimiento intestado de la Sra. D í" Dolores Barces, y por auto de 20 del corrienCOMPAÑIA DR;I.MATICA,
1
te se h&amp; mandado que se convoque á las personas 'lue se crean cou derecho á la herencia
En
la
tarde
de
este
dia,
á
las
cuatro, se pondrá en escena la pastorela denolllinada: L11 s
de dicha aeüora, para que ea el término de veinte días, contados desde la publicacion
del presente, ocurran á deducirlo&amp;, á su Juzgado, situado en el Palacio de JuNticia. Lo tra'Desuras del Diablo, con todas sus trasformaciones, bailes, vuelos, etc.
En la n_oche, ÍI las ocho, se pondrán en escena las tres comedias en un acto denominaque pongo en.conocimiento del público p~r medio &lt;le la presente convocatoria.
México, Diciembre 21 de 1B65.-Antonio 'Landgrave, Escribano público. 779-311-2 das, la pnmera: Epístola de San Pablo; la segunda: Aventuras de un amante y la tercera:
L~ mujer de l'lise!; todas la! cuales son nuevas eu los teatros de México. L~ funcion termmara con una pieza de baile.
REMATE.
En los aut.os del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez contra la testamentaria de
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mau,dado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
C:MPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE1
María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana,·
li!JOS DE SAN AGUSTDT NUM, l.

.'

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Jueces municipales</name>
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        <name>Juzgados del Imperio</name>
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                    <text>•I

\ DEL

EL '

DIARIO

IMPERIO

El número auelt.o vale 12 centaVOI,

MEXICO: Martes 26 de Diciembre de 1865.

TOMO Il.

SUMARIO,
OJlOIAL -Carta del Bmperador sobre cuestiones contenciosas de los m!neros.-Ley para la organlzaclon

ilel Minlaterio públlco.-Decreto sobre establecimiento de doce comparuaa pre~ldiales.-Personas eondecondu oon la Oruz de Guadalupe y la medalla del Mérito militar.-06nsul del Imperio en Mllan.-Vlcec6nlllll del Imperio en Matamoros-Indulto de prlalon por juego problbldo.--COntestaclon del&amp;. )finlstro de
:Jomento á la carta del Em¡¡erador sobre los mineros, y documento relatlvo.-Orden Imperial para la llmpla de las calles.-Acuerdo sobre dos baterías de artillería e:i la segunda divlslonmili~ar.-Patentes expedidas por el Ministerio de Guerra.-Orden sobre fianzas de los que manejan Intereses p~blloos.
,
NO OFICIAL.-Vlaje de la Emperatriz.--8ocorros á los inundados.-Derrot-a. de disldentes.-Dlsperslon
,Je una gavllla.-Disldentes rech&amp;zados.-Dlsldentes presentados.-Notlclas de Tulancingb.-Movlmlento
en el ferrocarril de Chalco.--8ociedad de Geografta y estadíallea. Acta del dla 9 de.Noviembre.
DKNUNOIOS Y SOLICITUDES.--SOUcllud de privilegio para un nuevo sistema de collares para bestias
iefuo.

PARTE OFICIAL.
'Mi querido Ministro Robles.
.
Ha llegado á nuestro conocimiento, que los mineros ven con
disgusto, que sus cuestiones contenciosas no se resuelven por
el Tribunal de Minería, pero sí por los jueces comunes, alegando que éstos no teniendo conocimientos especia~es del r~mo, pueden incurrir, aunque de bu(¡lna fé, en resoluciones eqmvoca,das.
No sabiendo á punto fijo lo que habrá de cierto en esto,
pero sí que vuestras luces y vuestra esperiencia en este ramo
merecen nuestra confianza, os Encargamos 'Nos participeis
Tnestro parecer.
Vuestro afectísimo,
MAXIMILIANO.
Alcázar de Chapultepec, Diciembre 21 de 1865.
·--------•
-

....·~

NUM. 297.

Art. 89 El Procurador general y los Procuradores imperiales pueden, siempre que lo estimen conveniente, desempei'iar por sí mismos las
funciones que hayan encomendado á los abogados-generales.
CAPITULO II.
Nombramiento, sueldo, licencias y sustituciones.
Art. 9&lt;? El Emperador nombra al Procurador general y á todos los
demas funcionarios del Mm.isterio Público.
·
Art. 10. Los que hayan de ser nombrados para representantes del
Ministerio Público, ·deberán tener las mismas calidades y circunstancias que por la ley se requieren para los jueces y Magistrados •de los
tribunales en que deban ejercer sus funciones.
Art. 11. El Procurador general tendrá cuatro mil quinientos pesos
de sueldo.
Art. 12. Los Procuradores imperiales y abogados generales tendrán
el mismo sueldo que los magistrados y jueces de los tribunales en que
ejercen sus funciones.
Art. 13. Las prescripciones sobre licencias contenidas en la ley orgánica de tribunales, comprenden á los representantes del Ministerio Público, debiendo ejercer el Procurador general y los Procuradores imperiales las atribuciones que en aquella se conceden á los Presidentes de
los tribunales en' esta materia.
Art. 14. El Procurador general y los Procuradores imperiales, serán
sustituidos en las faltas é impedimentos por lo~ abogados generales de
los 'tribunales en que ejercen sus funciones, por el 6rden de antigiiedad.
Art. 15. En caso de necesidad y por falta del representante del Ministerio Público, las funcionP,S de éste se ejercerán en aquel caso por el
abogado que nombre el respectivo tribunal. El que se nombre deberá
tener las mismas calidades que el reemplazado.

CAPITULO III.
Competencia y funciones del Ministerio Público en materia civil.
. · Oidos Nuestros Consajos de Ministros y de Estado, decretamos la
Art. 16. Los füncioriarios del Ministerio Público son agentes del
siguiente:
LEY PARA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
Gobierno Imperial cerca de los Tribunales. Sus funciones consiste~ en.
hacer observar, en ]as sentencias que hayan de darse, las leyes que in~
CAPITULO I.
teresen al 6rden general, y en hacer ejecutar las sentencias dadas en.
De los funcionarios del Ministerio Público.
cuanto á las disposiciones que interesen al 6r4en público.
Art. 19 Ejercerán el Mini~terío Público ante los Tribunales:
Art. 17. El Ministerio Público interviene, en los negocios contenUn Procurador general del Imperio.
.
ciosos 6 de jurisdiccion voluntaria de que conozcan ]os jueces, 6 por
Procuradores imperiales.
via de accion y como parte principal, 6 por via de requisicion y como
Abogados generales.
.
. . .
. . parte adjunta.
Art. 29 En el Tribunal Supremo eJercerán las funciones del M1ms- Art. 18. Interviene por via de accion, cuando pide á nombre de la.
1erio Público el Procurador general y los abogados generales que sean sociedad como parte principal, de la misma manera que un simple parnecesarios.
ticular en su propia causa. Interviene por via de requisiaion y como
Art. 39 En cada uno de los Tribunales Superiores ejercerá las mis- parte adjunta, cuando requiere que el tribunal falle de la manera que·
mas funciones un Procurador imperial y el número de abogados gene- cree justo, en la causa en que interviene y á favor de la parte á la que
rales · que exija el buen sérvicio.
, .
se junta.
·
Art. 49 En los Tribunales inferiores y en los juzgados en que se es- Art. 19. En los negocios civiles el Ministerio Público interviene sotime conveniente, el Ministerio Público estará ejercido por abogados lamente por via de requisicion como parte adjunta.
generales en el número que s~ considere necesario. Si fueren dos 6 mas,
Art. 20. En materia civil intervendrá de oficio, por ·via de accion, y
uno de ellos se denominará primer abogado general de su Tribunal.
como parte principal en las causas en que expresamente le coµceda
Art. 59 Todos los representantes del Ministerio Público están su- este derecho la ley.
.
·. bordinados al Procurador general, reciben de él instrucciones y obran
Art. 21. Cuando el Ministerio Público interviene por via de i;equisibajo su direccion.
.
.
.
cion, como parte adjunta, no entra en debate con los litigantes; en con;
De la misma manera están subordinados al Procurador 1mpenal los secuencia hablará despues que las partes hayan terminado sus alegaabogados generales adscritos al Tribunal SJiperior ~n que ejerce_ sus tos é informes, y ninguna podrá hablar despues que él. Las partes pofunciones, y los dem~s abogados ge~era~es. d~ l~s ~nbunales 1;Ufer10r~ drán, sin embargo, presentar al Tribunal, despues de las conclusiones
y juzgados comprendidos· en el territorio JUr1sdicc1onal del mismo Tri- del Ministerio Público,• simples notas enunciativas de los hecltos sobre
bunal superior.
·
los cuales entiendan que el dictámen del Ministerio Público ha sido
Los abogados generales de los juzgados y tribunales inferiores en que incompleto é inexacto.
.
hubiere'1&lt;l.os 6 mas, estarán subordinados en los términos expresados al Art. 22. El Ministerio Público, cuando interviene por via de requiprimer abogado general de su Tribuna~ respectivo..
. . . _!i_cion, como parte .ª~junta, ~? toma parte en la inst;uccion ~el proceso,
Ari. 69 El Procurador general recibe mstrucc1ones del Mm1Ster10 m puede hacer peticwnes, m mterponer recursos,· m concurnr á la insde Justicia
·
,
peccion de los lugares 6 vista de ojos, ni intervenir en ' la práctica de
Art. 79 El Procurador general y los Procuradores imperiales deter- las demas diligencias. Podrá, sin :embargo, opóner la excepcion de inminan y distribuyen el servicio entre los abogados generales. En los competencia ratione materire.
juzgados y tribunales inferiores hace lo mismo en su caso el primer abo- Art. 23. En los _negocios en que deba ser oído, se le dará. conocigado general.
miento de todas las piezas del proceso por un término igual al que se

M:.AXIMILI'.ANO, EMPERADOR DE

MEXICO:

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1

.

1

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DIARIO DEL IMPERIO.

712

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I

713

·DIARIO DEL IMPERIO.

conceda á las partes para informar de su derecho y con la debida anterioridad al dia de la audiencia. Si el negocio fuere de importancia y el
Ministerio Público no pudiere imponerse en el término concedido, podrá pedir que se le prorogue por una sola vez y por el mismo término
que se le concedi6 primero.
Art. 24. En la audiencia expon~á su dictámen, despues que las
partes hayan concluido su defensa. El dictámen tendrá por objeto:
19 Presentar bajo su verdadero punto de vista los hechos concernientes á la controversia.
29 Puntualizar las disposiciones del derecho que deben ser aplicadas
al caso que se ventila, aun las qµe se hayan emitido por las partes.
39 Ilustrar todas las cuestiones de hecho y de derecho conducentes
á la resolucion de la causa, explicando en términos claros y expresos
lo que las partes hayan pedido de una manera implícita; pero no podrá
concluir mas allá de la demanda del actor ni de la excepcion del reo. Al
fin .del dictámen y como 6rgano de la ley, sentará en términos precisos
las conclusiones que sean conformes á justicia.
Art. 25. En la acta de la audiencia se hará constar la asistencia del
funcionario que llevare la palabra por el Ministerio Público. Y en la
sentencia deberá hacerse expresa mencion de que ha sido oído, y de
cuáles han sido sus conclusiones. La falta de esta mencion será motivo de la nulidad de la sentencia misma; pero este recurso solo lo podrá
interponer, por via de revision, ante la:-misma sala 6 tribunal que pronunci6 la sentencia, la parte que se sintiere agraviada y en cuyo interes
la ley hubiere ordena~o la audieacia del Ministerio Público.
Art. 26. Las disposiciones sobre recusaciones y escusas relativas á
los jueces, son aplicables al Ministerio Público cuando interviene por
via. de requisjcion como parte adjunta; pero no es recusable cuando interviene por via de accion como parte principal.
, Art. 27. El Ministerio Público interviene por via de accion, como
parte principal, para pedir de oficio la ejecucion de las sentencias en
cuanto á las disposiciones que conciernen al 6rden público; pero solo
en los casos determinados expresamente por las leyes.
Art. 28. En fas causas importantes y árduas, los Abogados generales comunicarán al Procurador general 6 Procuradores imperiales, las
conclusiones que se. propongan dar. Harán tambien esta comunicacion
en todos los negocios de que el Procurador general 6 Procuradores imperiales quieran tomar conocimiento.
·
Art. 29. Si el Procurador general 6 imperial no aprueba las conclusiones, y el abogado general insiste, el Procurador general 6 imperial delegará las funciones en otro abogado general, 6 llevará él mismo la palabra en la audiencia.
Art. 30. El Ministerio Público será oído en todas las causas que dispusieren las leyes, y ademas en todas las otras causas en que el Procurador· general 6 los Procuradores imperiales orean su ministerio necesario. Los tribunales podrán tambien ordenar de oficio el que sea
~~-

'

Art. 31. El Ministerio Público será ojdo· por via de requisicion, 6
\ de accion en todas las demas causas y negocios civiles que dispongan 6
dispusieren las leyes.
·
\
CAPITULO IV.
Competencia y fanoion~s del Ministerio Público en materia criminal.

Art. 32. El Ministerio Público organizado conforme á esta ley, ejercerá sus funciones ante los tribunales de la jurisdiccion criminal en la
forma y para los efectos que determinen los c6digos y leyes respectivas.
· Art. 33. La accion pública criminal para la aplicaoion de las penas,
no pertenece sino á, los funcionarios del Ministerio P-ó.blico, en la forma y de la manera que establezca la ley. ·
Art. 34. Para que los oficiales de Ministerio Público puedan ejercer
la accion pública, basta que los delitos hayan sido cometidos en el distrito de la jurisdiccion del juez 6 tribunal ante el que ejerzan sus funciones, 6 que los delincuentes habiten en este mismo Distrito 6 se encuentren en él.
Art. 35. El Ministerio Público, en lo relativo á la accion criminal,
interviene en las causas criminales por via de accion como parte principal, representando á la sociedad: por lo mismo puede apelar, é introducir todos los recursos á que por derecho haya lugar.
Art. 36. Cuando concu i-ra la parte principal agraviada, el Ministerio Público interviene respecto de ésta como parte adjunta, y respecto
del acusado como parte principal.
Art. 37. La parte principal agraviada no puede responder al Ministerio Público. Solo podrá despues de las conclusiones del Ministerio
Público presentar al tribu~1al notas enunciativas de los hechos qu.e hayan sido omitidos 6 apreciados con inexactitud por el Ministerio Público.
Art. 38. El acusado puede responder al Ministerio Público, y hablará siempre despues que el Ministerio haya sentado sus conclusiones.
Art. 39. El Ministerio Público, en cuanto á la accion civil, no puede en sus conclusiones estenderse á mas de lo que haya demandado la
parte agraviada.
Art. 40. La apelacion del Ministerio Público en nada favorece á la
parte agraviada 4ue hubiere dejado pasar el término para apelar; mas
en cuanto al acusado, devuelve al superior el conocimiento de la ca.usa en cuanto á la pena impuesta en la sentencia, de manera que ésta
podrái ser reformada y el acusa•lo absuelto, aunque éste no hubiese apelado.

Art. 41. El Ministerio Público, aun cuando interviene como parte
principal, no hace de acusador necesario, y puede pedir en nombre de
la justicia el castigo del culpable, lo mismo que la absolucion del. acusado, cuando el hecho por que se le acusa no constituye un delito, 6
cuando no se le ha justificado; y apelar de las sentencias que condenan
lo mismo que de las que absuelven.
Art. 42. En todas las causas en que se trate de delitos que se refieran á obligaciones 6 hechos civiles, de manera que el hecho criminal no
pueda ser establecido sin que primero se establezca la obligacion civil,
el Ministerio Público no podrá ejercer la accion criminal mientras no
se decida la obligacion civil.
Art. 43. El Ministerio Público no podrá ejercitar su accion en los
casos en que las leyes reservefi expresamente la acusacion á las partes
ofendidas, mientras estas no hagan uso del derecho de acusar. .
Tampoco podrá ejercitarla en los delitos privados que solo ofenden
á los particulares, mientras estos.no se quejen ante los tribunales.
Art. 44. En los casos comprendid&amp; en los dos artículos anteriores,
la intervencion del Ministerio Público, á consecuencia de la queja de la
parte ofendida, cesará 6 continuará des pues del desistimiento de la parte, segun lo que dispongan 6 dispusiesen las leyes.
Art. 45. La accion del Ministerio Público se extingue por la amnistía 6 indulto, por la muerte del reo, y por la prescripcion del delito establecida por la, ley.
CAPITULO V.
Oompetencia y funciones del Ministerio Público cerca de los Tribuna.les
policía y correccionales.

Art. 46. Los oficiales del Ministerio Público, cerca de los tribunales de policía y correccionales, persiguen la represion de las contravenciones y delitos que son del resorte del tribunal. Piden la imposicion
de las multas contra las partes 6 los testigos, en caso que haya lugar á
ellas, conforme á las leyés: hacen el resúmen del negocio; dan sus conclusiones, y ht1een ejecutar las sentencias. Solo. podrán interponer los
recursos que por las leyes se les concedan expresamente.
CAPITULO vr.:
. Prerogativas, prohibiciones y qisciplina.

Art. 47. Los funcionarios del MinisteriJPúblico gozarán de las mi&amp;,
mas prerogativas que por la ley corresponden á los jueces y magistrados de los tribunales en que ejercen sus funciones.
Art. 48. Las incompatibilidades y prohibiciones queenla ley orgánica de tribunales se determinan J&gt;ªra jueces y magistrados, comprenden
á todos los representantes del Ministerio Público.
·
Art. 49. Ni el Procurador general ni los imperiales, pueden asistir
á las deliberaciones de los jueces para las sentencias; pero el Procurador general y los imperiales serán llamados á todas las deliberaciones
relativas al 6rden y servicio interior, y tendrán derecho de hacer constar en las actas de los acuerdos del tribunal las peticiones que juzgaren á prop6sito hacer sobre esta materia.
Art. 50. El Procurador general vigila inmediatamente á los abogados del Tribunal Supremo y á los Procuradores imperiales, y por medio de éstos á los abogados generales de los juzgados y tribunales de
los Departamentos.
Art. 51. El Procurador general advertirá á los funcionarios del Ministerio Público y los llamará al éumplimiento de su deber cuando de
él se separen, dando cuenta al Ministerio de Justicia, si lo exigiere la
gravedad de las circunstancias, para·que se les hagan las advertencias
necesarias.
·
1
Art. 52. Los tribunales no pueden hacer advertencias, extrañamientos ni apercibimientos á los funcionarios que ~te ellos ejerzan el Ministerio Público; pero deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia de
todas las faltas en que incurran estos funcionarios.

1

CAPITULO VII.
Empleados subalternos.

Art. 53. El Proc,mdo:.· general tendrá una Secretaría compuesta de
un secretario con la dotacion de mil doscientos pesos anuales, y dos escribientes con la de quinientos pesos anuáles cada uno.
Art. 54. El Procurador general propondrá á los que deban servir las
plazas de su Secretaría, y podrá removerlos.
CAPITULO VIII.
Prevenciones particulares.

Art. 55. Los agentes .del Ministerio Público cerca de lo~ tribunales
de primera instan~a, remitirán cada :seis meses al Procurador imperial
del tribunal respectivo, lista de los negocios despachados y de los que
quedaren pendientes, expresando las causas del atraso.
Art. 56. Los Secretarios do las Salas de los tribunales supremo y
superiores, pasarán respectiv:1.mente al Procurador general y Procuradores imperiales, cada seis meses, un estado de los negocios pendientes
y de.,gpachados, exponien&lt;lo los motivos de los retardados, y el Procurador general é imperiales los pasarán al Ministerio de Justicia con su~
observaciones.
Art. 57. El Procurador general deberá promover y dirigir, de acuerdo oon el Presidente del Tribunal Supremo, cada afio, la noticia que

•

15mooo de frente y 25mooo de fondo, para que construya la habita- ·
cion de su familia: á la conclusion del tiempo de su empeño, se le
dar4 el solar en pleno dominio, estendiéndosele el -título correspondiente. .
Ar~._13. ~a contabilidad se 'llevará conforme al reglamei:ito de
Adtmmstrac10n de los Cuerpos, en lo que hace relacion á una compañia, supliéndose los casos en que deba consultarse á la Junta ecoPOR EL EMPERADOil1
nóm_i~a, en una a~ta firmada por el capita~ y e.l pagador, que será
El Ministro de J ustioia,
remitida al gefe Inspector para su aprobac1on, sm cuyo requisito no
P1m&amp;o EscuDERO Y EcHANOVE.
podrá procederse á gasto alguno.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 14. Para los efectos de que habla el artículo anterior, se do,Considerando: que para el establecimiento y organizacitm de l~~ tará á cada compa~ía con un Subcomis~rio adjunto de 2~ clase, que
compañías presidiales, c:eadas por et decreto de_ 26 de Ener? últi- ademas de las funciones de Pagador; eJercerá las de Depositario y
mo, es necesario detern:nnar de una manera precisa su colocacion, el Forragista. El capitan de la compañía le proporcionará un escribienservicio á que se las destina, así como el régimen á que deben suje- te de la clase de tropa que lo auxilie en sus labores.
tarse;
. Art. 15. El Pagador, en sus operaciones de contabilidad, tendrá
Oído Nuestro Ministro de Guerra, DECRETAMOS lo siguiente:
entera libertad; pero ningun pago podrá hacer sin el conocimiento
Art. 1? Se establecen doce compañías presidiales, repartidas en del capitan de la compañia. _
,
tres líneas á la inmediacion de la frontera del Imperio con los EstaArt. 16. Es atribucion del Pagador hacer los acopios de víveres
dos-Unidos de América.
y forrajes, para que en ningun caso falten estos objetos, que se dis:.
Art. 2? En cada línea se colocarán cuatro compañías; siendo 11u tribuirán conforme lo determine ~l capitan de la compañía, haciénaituacion la siguiente:
dose el cargo de los primeros á la tropa, segun lo que reciba, y de
LINEA DE soNORA.
los segundos al fondo respectivo.
·
1~ Altar.
Art. 17. El Pagador lleva~á separadamente cuenta de las racio2~ Saµta Cruz.
nes que deben ministrars·e á los soldados casados, segun se determi3~ Fronteras.
na en el artículo 12.
4~ Bavispe.
Esta se liquidará mensualmente y se cubrirá su monto por la oficina de Hacienda respectiva.
·
LINEA DE CHIHUAHUA. '
Art. ~8. El vestuario, equipo y haberes de estas tropas, será el
1~ Janos.
que designa el reglamento genera\ y la tarifa del ejército.
2~ Carrizal.
Art. 19. -Cada soldado tendrá una mula y dos caballos, de los cua8~ El Collame.
les uno estará en caballeriza mantenido á forraje, para lo que se
4~ San Cárlos.
le abonará el haber de tarifa, y la mula y caballo restantes se manLINEA DE COAHUILA Y NUEVO·LEO1'.
tendrán pastando en el campo.
1~ Monclova Viejo.
~rt. 20. El armament_o se c_ompondrá de carabina tigé, sable, y
2~ Rio Grande.
al cinto un revólver de mnco tiros, y un cuchillo largo, de monte.
3~ Laredo N~vo.
Art. _21. P!J,ra el servicio sanita;10 y religioso de las compañías,
4~ Lampazos.
se destinará á cada una un . médico adjunto de 2~ clase y un ca,
Tanto las líneas como las Compañías, llevarán el nombre de su pellan.
Art. 22. Al establecerse 138 compañías en los puntos que deter-·
ubicacion.
Art. 3? A cada linea se destinará un gefe de la clase de coronel, znina este decreto, se construirán bajo la inmediata direccion de los
y un capitan d~ Estado Mayor, Ayudante: aquel gefe tendr~ el ~an- gefes de las líneas, el cuartel para alojamiento de la tropa, el hospido militar, y ejercerá en las compañías de su línea, las atnbuciones tal y los almacenes necesarios: asimis~o se procederá á levantar la
f~r~ificacion que sea conveniente, para que quede á cubierto la guarque determina la Ordenanza para los Inspectores.
Art. 4? Estas tropas estarán exclusivamente destinadas á la per- mcion.
aecucion de los indios bárbaros: no podrá distraérsele de este objeto
A este e~ec~o, se formarán pre~a~~nte lo~ pl~nos y presupuestos
.sino en caso muy extraordinario, á juicio y por órden del gefe d~ la para cono?i!Iliento del ~e_fe de la. Dry1sion temtonal respectiva, quien
con su opm10n los remitirá al Gobierno para la .resólucion conveDivision territorial.
Art. 5? Los gefes de las líneas no tendrán residencia fija: visita- niente.
rán constantemente la de su cargo, procurando la eficaz persecucion . Art. 23. Los c~pitanes de las comp~ñías procurarán, por los mede los bárbaros. Para las expediciones lejanas formarán tos planes dios que sean posibles, entrar en relaciones con las tribus bárbaras
de campaña y si es n~cesario, dirigirán personalmente las operacio- á fin de atraerlos á la vida pacífica y civilizada, empleando para el!~
nes. De aq~ellos darán, á los respectivos gefes de las Divisiones ter- dádivas, buenos tratamientos y amistosas pláticas. Los gastos que
ritoriales, el debido conocimiento para su aprobacion.
deban ~rogars~ en consecuencia de es~, serán pasados en data al
Art. 6? En lo relativo al régimen y gobierno económico de las Pagador, previo el presupuesto ~espectivo, autorizado por el capicompañías, los gefes de las lí~?ªª se entenderán directamente_ con el tan, y en que conste la conforrmdad del gefe de la linea, cuyo imMinisterio de la Guerra, rem1t1éndole en los períodos que designa el porte será pagado por la ?ficina de Hacienda á que corresponda.
Art. 24. Quedan autonzados los gefes de las líneas, para que siemreglamento, los documentos respectiv~s.
·
Art. 7? Estas compañías estarán suJetas á la Ordenanza general, pre que una tribu solicite entrar en pláticas á fin de proponer algun
leyes y disposiciones vigentes para el ejército, en lo que no se opon- tratado, se presten desde luego á ello, ajustando las condiciones que
sean compatibles con la dignidad del Gobierno. Estos tratados se rega al presente reglamento.
,
.
Art. 8? El reclutamiento se hará por enganche voluntario, esta- mitirán por conducto del gefe de la division territorial al MinisteriD
'
b1eciendo "Banderas" en los lugares de los Departamentos fronteri- para la resolucion conveniente.
zos que designe el gefe de la Division territorial, de acuerdo con los
Art. 26. Si_el Gobi~rno, en uno 6 e~ varios de los puntos fijados
Prefectos políticos respectivos.
á las ~ompanias,. t~v1e~e por co~ve~1ente e~t~blecei: presidios, la
Art. 9? Jara ser admitido como soldado presid~a1, se requiere: 1?, custodia de los presidarios, en aloJamiento, ahmentac10n y trabajos
tener diez y ocho años de edad y no llegará treinta y !cinco: 2?, ro- á que se les destine, quedarán á cargo del ca.pitan y del pagador en
bustez y aptitud para el servi~io militará que se le ~estina: 3?, no lo que á cada uno to_que, bajo las reglas que dicte el gefe de la linea.
tener defecto en su· conformac1on personal: 4?, acreditar su buena
Art. 26. Los prisioneros que hagan las compañías presidia.les, seconducta y moralidad.
, rán tratad?s.c_on hum_ani~ad, é inmediatame~te remitidos á la mpiArt. 10-. A cada uno de los enganchados se les dará una prima p.e tal de la dmsion temtonal, para que el Gobierno determine lo con26 pesos al tiempo de su alistamiento, otorgando por persona abo- veniente.
nada una fianza de esta cantidad, cuya 0.uracion será de seis meses,
Art. 27. Siempre que la experiencia acredite que de cambiar de
parit que en caso de desercion en ese período, el Erario Nacional residencia un~ c~mp~ñia se logren mejores condiciones pará su perquede reembolsado. ! la conclusion de su empeño, que será de sie- fecto establec1m1ento, el gefe de la linea lo propo'lldrá al Gobierno
te años recibirá una suerte de tierra, 6 sea tres fanegas de sembra- por el connucto debido,_ indieando el lugar adonde pueda trasladarse
dura e~ los terrenos baldíos que posea el Estado, y siendo posible, aquella,_ para que, considerando las ventajas que resulten, se tomen
lo mas cerca de la ubioacion de su respectiva compañia.
las medidas mas acertadas. Nuestro Ministro de Guerra queda encarArt. 1 í. Si el medio de enganche no fuere bastante para cubrir gado de la ejecucion de este decreto.
la fuerza de las compañías, del sorteo general se les destinará, de
Dado en México, á 18 de Diciembre de 1866.
toda preferencia, el número que les falte de sorteados de los DeM¡A.XIMILIANO.
partamentos fronterizos.
POR EL EMPERADOR,
Art. 12. Al soldado que fuere casado se le ministrará, por cuenta
El Ministro de Guerra,
Ju.AH DE D1osP:e:ZA•
del Gobierno, una racion, y ademas se le proporcionará un solar de

debe darse al Emperador de las partes de _la l~gislacion, cuyos vicios 6
insuficiencia haya hecho co~o~er la experiencia.
.
.
Nuestro Ministro de Just1c1a queda encargado de la eJecnc1on de esta
ley.
Dada en México, á 19 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.

,

•

..

I

�714

GRAN. CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, Diciembre 22 de 1865.

S. M. _el .Em1;&gt;erador, en atencion al v~leroso comportamiento con

,

que se distmgmeron en la accion de Cmcatlan, de 25 de Noviembre
tíltimo, los individuos que á continuacion se expresan, Ha tenido á
bien, por d,creto de 15 del corriente, condecorarlos de la manera
siguiente:
CON LA CRUZ DE CABALLERO DE LA IMPERIAL ORDEN
DE GUADALUPE,
•

A D. Miguel Raul, Capitan del Batallon rural móvil de Oajaca.
CON LA MEDALLA DEL MERITO MILITAR,
DE PLATA.

·'

A•Marcelinp Dorantes, Sargento 1? de Lanceros de Puebla.
José Maria Morga, Sargento 2? del Batalloñ rural móvil de
Oajaca.
Dionisio Salinas, Cabo del mismo Batallon.
Juan Rosa,
id.
id.
Juan Inocente, soldado
id. ·
/
Rudesindo Gardusa, id.
id.
Atilano Velasco, vecino de Cuicatlan.
DE BRONOE.

'

A D. L~is ~avarro, C~pitan ~l Batallon rural móvil de Oajaca.
D. ~10qumto CarbaJal, Cap1tan de Caballería de Triujeque.
D. Ignacio Recendis, Subteniente de id.
id.
Timoteo Flores, Sargento 2?
id.
id.
.Manuel Carpio,
id.
id.
id.
·Eligio Flores,
Cabo
id.
id.
Mariano López,
id.
id.
id.
Mariano Ruiz,
id.
id.
id.
Roman Sequeda, soldado
id.
id.
Faustino Colmenares, id.
id.
id.
Hilario Galvan,
id.
id.
id.
José Ruiz,
id.
id.
id.
Antonio Gutierrez, id.
id.
· id.
Librado Martin, corneta
id.
id.

715

DIARIO DÉL IMPERIO·.

DIARIO DEL IMPERIO.
s~bio~ para el tiemp? .en que fueron hechas; pero los adelantos en la.s
ciencias y en la malicia, hacen una necesidad urgente su reforma
que será sumamente benéfica si ie medita y estudia por personas in:
teligentes y prácticas.
·
Con objeto tan interes,nte pasé una circular con fecha 20 de Abril
~ los minerales ~rincipales, pidiendo iI1formes sobre las refórmas qua
Juzgaran conve~iente hacer á las O~d~nanzas; y aunque fijé para ello
u? mes de térmrno, a.un no he recibido una sola contestacion en
vista ~e lo ?ual he pedi?o los mismos informes á per~onas entendidas
de vanos mmerales, residentes aquí, y una respetable comision del
Consejo ~e. Estado, á peticion mia, está encargada de este trabajo.
Esta comi.sion, que obra de acuerdo c9nmigo, recibirá y examinar,
todos los mformes, y no dttdo que pronto habremos terminado la
nueva_Ordenanza, que merecerá la soberana aprobacion de V.M.
1
remediará las necesidades que sentimos en este ramo.
Como mis deseos son de acertar, he procurado dar á esto publicidad, e~presando, que siempre se~án oidas con mucho gusto las observaciones ~ue en este ó c'ualqme~ ot!o ramo puedan hacer las personas en.tendidas, aunq~e no estén mvitadas para ello, y que tiendan
á la meJora del Imperio, ~n lo cual creo llenar las benéficas miras
de V.M.
Señor:
3
Soy con profundo respeto, olledient.e servidor de V. ?rf. I.,
•

Al Emperador.

•

CONSEJ'O GENERAL DE BENEFICENCIA.

LISTA de las per$onas inund~das que ha socorrido la Ccmiision dd Cons1o. de Be~efic,..
cia, 11ombrada por S. M. la Emperatriz, con los productos de la suscncwn abiert• 111
efecto.
•
Suma anterior ••.•.••. . ...•...•••• • .•.•. $ 6,887

El Su~secretario interino de Guerra,

--

--•·...·--•..

J. M. Márquez.

· MINISTERIO DE HACIENDA.
SEOOION

2':' DffiEOTIVA.
México, Diciembre 22 de 1865.

Presentándose algunas dificultades para que tenga su cumplimi~n-

Lms RoBLEs PEZUELA.

México, Diciembre 22 de 1865.
SECCION

Diciembre 2. Licencia absoluta por haberla solicitado, el subteniente D. Prisciliano Jarero.
Diciembre 2. Por decreto de esta fecha se previene que D. Antonio Taboada quede en 'el empleo de coronel de caballería permanente que es el que le reconoció la Junta clasificadora.
'Diciembre 3. Por acuerdo de esta fecha nombra S. M. su oficial
.de órdenes al capitan D. Ignacio Miñon. .
. .•
.
Diciembre ,. Retiro en la clase de temente en mfanteria, al cap1tan de auxiliares D. José Serna, como inutilizado en accion de guerra.
Diciembre 11. Se confirma en el empleo de comandante de escuadron _permanente á D. Paulino Filoteo.
Diciembre 13. Licencia absoluta por haberla solicita.do para separarse del servicio, al teniente de caballería permanente D. Pablo
Maria de Ampuero.
. .
.
· Diciembre 14. Licencia absoluta por haberla sohc1tado, al cap1·tan de infantería pe~manente, D. Santiago Beguerisse.
México, Diciembre 19 de 1865.

1~
México, Diciembre 13 de 1865...

Exmo. Sr.-Siendo de la mayor importancia hacer las reforma,
que la experiencia ha acreditado necesitan las Ordenanzas de mineria, pues si bien son uno_ de los códigos de ma..yor sabiduría y mérito,
adolecen de los defectos mherentes á los remotos .tiempos en que •
fueron for~ados, he de me_r~cer á V. E. tenga á bien nombrará los
Sres. ConseJeros L~res y S1hceo, cuya alta capacidad es tan conocida, Pª1:ª gue en umon del Sr. Or~zco y ~erra exam~nen y propongan
las vanac1ones que demandan la Ilustrac1on y las cucunstancias del
El Gran Canciller,
presente siglo.
ALMONTR.
Con.objet~ de acopia~ datos en tan interesante negocio, he pedido
á las 41putac10nes de mmeria y á. muchas person~ entendidas en la
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y JU.RINA..
matem, s?s observaciones, que trasmitiré á la respetable 11omision
SROOION OONSULA.1! Y COMERCIAL.
del ConseJo para que las tenga presentes al emitir su dictámen.
Acepte V. E. las seguridades de mi consideracion.-El Ministro
S. M. el Emperador se ha se¡,vido nombrar Cónsul del Imperio en
de
Fomento, Lui.s Robles Pmwla.-Exmo. Sr. Presidente del Conla eiudad de Milan al Dr. D. Juan de Brocca.
sejo de Estado.
México, Diciembre 21 de 1865.
SECCION 5~
S. M. el Emperador se ha servido mandar expedir la patente resMé1ieo, Diciembre 24 de 1865.
pectiva á favor de D. Leon Crespo, para Vicecónsul del Imperio en
S.
M.
el
Emperador
se
.ha
dignado
dirigirme,
con fecha 22 del acMlltanzas (Habana).
tual, la carta siguiente:
México, Diciembre 23 de 1865.
Hoy he dado ~l Prefecto, General Mendoza, amplias faculEl Gefe de la Seccion Consular y Comercial,.
Félix Galintio.
~ades p~r~ que mmediatamente haga desaparecer el fango é
mmund1c1a de las anegadas calles de la ciudad. Vd. dará conocimiento de esta disposicíon Mía al director del desagüe
MINISTERIO DE GOBERNACION.
Garay.
. ·
México, Diciembre 1~ de 1865.
S.M. el Emperador, en acuerdo fecha de ayer, se ha servido deY en ~umplimi~nto del i~d_icado precepto, lo hago á vd. presente
terminar lo siguiente:
. par~ su mtehgencia.-El Mmistro de Fomento, Luis Robles.-Sr. InIndul_tamos á Agus~i~ Armas del tiempo que le falta para cumplir g~mero D. Francisco Garay, Director de las aguas del Valle de Méel de seis meses de pns1on á que fué condenado por infraccion de la xico.
ley prohibitiva de los juegos de azar. ·
El Subsecretario interino de Fomento
Y lo .comunico á V. S. para su conocimiento y fines consiguien.Francisco Jimenez.
'
tes.-EI Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento del Valle de México.
MINISTERIO DE GUERRA.
Es copia. México, Diciembre 21 de 1865.
2 ~ Direccion.
/
El Subsecretario de Gobernaeion,
S. M. el Emperador, con fecha 18 del corriente, se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Francisco J. Villalobos.
Autorizamo~ á nuestro Mioist~o .d.e Guerra para la creacion de dos
baterías de artdlería . en la 2~ D1V1s10n territorial militar una de á
MINISTERIO DE FOMENTO.
pié para el servicio de la costa, y la otra montada para el de campaSeñor:
ña, dotadas ambas con la fuerza de reglamento.
~engo el honor de con.testar la carta de V. M., de ayer, relativa á
f
los negocios contenciosos de minería.
1 ?' Direcdon.- 5~ Divlslon.
Con muy justa causa ha llamado la soberana atencion de V.M. el Relacion de las pat.entes e~edidas por este Ministerio en la.e fecha&amp; que se expresan.
perjuicio que los pleitos largos causan á las minas, pues es un mal
Noviembre 28. Por acuerdo de esta fecha y á solicitud del tenienae que todos nos lamentamos hace muchos años, y en tiempo en que te d~ cab_allería permanente D. Ricardo Maria Campos, se- le conce· gobernaba el General Santa-Anua creyó remediarse, dando faculta- de hce?cia absoluta para separarse del ejército imperial mexicano.
des conten_cio~as ~ las diput~ciones, como ahora proponen á V.M., y
Noviembre 28. Por acuerdo de esta fecha y á solicitud del comanno se cons1gu1ó mnguna n1eJora, porque el mal está en parte en las d.ante _de escuadrón permanente D. Antonio F ..&gt;res, se le concede
Ordenanzas y en el vicio general de nuestro sistema de administra- hcenci~ absoluta para separarse del ejército imperial.
cion de justicia.
.
_Noviembre 28. Por.acuerdo de esta fecha se concede licencia iliLas Ordenanzas de minería son sin duda uno de los códigos mas mitada, al comandante de escuadron D. Francisco Man:adon.

.......

•

to la instruccion 9~ de las dadas para las fianzas de los que ma~eJan
intereses de la nacion, en 20 de Diciembre de 1826, cuya copia arreglada al ramo ~e contribucio~es se pub~icó en el n~mero 155 del
Diario del Imperio, correspondiente al d1a 7 de J u.ho d.el prese~te
.año, y siendo bastante para el. caso ~ que_ se refie~e d1c~a mstrucc1on
lo prevenido en la 8~, se suprime d1c~a. mst~ucc10~ 9.; lo que ten&lt;lrá entendido la. seccion 2~ de este Mimster10, haciendo que se publique esta resolucion.-El Subsecretario interino, E. Villalva.
E11 copia. México, Diciembre 22 de 1865.
.
El Gefe director,

J. M. Lopez MÓnroy.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. lll. LA EMPERATRIZ.

S. M. la E~peratriz se detuvo ·en Mérida hasta el dia 5 de Diciem,.
bre, porque tuvo ~ma ligera _inflamacion de gar_ganta, .Y porque los
habitantes de la mudad suplicaron con grande mstanma á S. M. que
permaneciera alli mas tiempo del q?e babia pen~ado.
.
Una Comision de jóvenes de Mérida, pertenecientes á las 1;IleJores
familias pidió permiso á. S. M. para escoltarla ha')ta los limites del
·nepart~mento. S. M. accedió ~ la peticion, y aqu_ellos jóvenes, uni- ·
dos á otros de Mérida, que se Juntaron á la com1t1va, formaron por
el camino una vistosa cabalgata. .
..
.
Ya se ha dicho que el 8 del co~r1~nte visitó S. M. las rumas de
,,U.xmal, ~2iá.!!Qola el Exmo. Sr. M1mstro de Estado. S. M. fué muy
,t,emprano cííl&gt;allo, y se retu6 antes que calentara much? ~l sol.
Los jóvenes de Mérida acompañaroll á S. M. basta_ Kalki~1,. donde
empieza el Departamento d_e .Campeche. Al desp~dme, pidieron á
la Emperatriz que les perm1tí~se.c?nservarse reumdos para escoltar
siempre á los Soberanos en sus viaJeS por Yucat~n.
.
Por todos los pueblos y haciendas del ~ráns!to ~ntre Mén?a y
Campeche, encontró S. M. arcos triunfales, ilummac10nes, mµs1cas,
&lt;iohetes, y sobre todo, corazones leal~s que se afanaban por agasa-

jar~Í 10 durmió S.M. en Tenabo, y el 11 salió de alli á las cuatro
de la mañana para Campeche. En Rio Ver?e, _distante dos ~~guas
de aquel puerto, aguardaban á la Emperatriz diferentes ComlSlones
de la ciudad, y gran multitud de pueblo. Una legua mas .adela~te
babia otra Comision de matriculados, y una muchedumbre tan mmensa, que parecía haberse despoblado Campeche.. .
..
Alli el pueblo se agolpó al carruaje de S. M., pidiendo permiso
para quitar los caballos y arrastrar á bra~os el coche. S.M. B~ oponía á ello; pero el pueblo, ciego de eotusiasll!º• á nada atendió: los
caballos fueron desenganchados, y el carr0aJe de la So~erana fué
llevado hasta las puertas de la ciudad en brazos de la delirante multitud. S. M. se apeó allí y fué á pié hasta la ~glesia, y despues á su
alojamiento, rodeada de millares de personas que atronaban el espacio con sus ardientes acl,macio?es. La o~a?ion fué completa. El
periódico Oficial de Campeche sahó aquel dia impreso con letras de

PUEBLO DE SANTA ISABEL.

66 José María Santillan •...••••• , .... • • • • . • •..•• , ,
67 Jacinta Hernandez ••..•...•••. , • • , • • • • • • • • • • • • •
68 Maria Isidra .... ·••••.•••••• , ••• • • , • • • • • • • • • • • •

69 José María Rojas ....•••..••••..• , • • , , • • • • • • • • •
70 Justo Gonzalez .••.•...•...••..•••• •: • • • • • • • • • •
71 _Longino Rojaz.·•••••••••••••••••••••• , • , • • • • • •
72 Nicolás Picazo ••••••.•••••••••••. • , • • • • • , • • • • •
PUEBLO DE SACATENCO.

73
74
75
76
77

Mariano Prado ••.••..•..•.••.....• , • • • • • • • • • • • •
María Aparicia Ayala ••• • •.•• , • • . • • • . . • • , .• .' • •
José María Avila ••.••••.•.•••.. , , •. , • , , , , • , , • ,
German Tapia.• •••••••••••.•••••••••••••••• • • •
Hilario Huerta •...•.•.•••.•..• , , • • • , , , , • • • • • • •
78 Evaristo Huerta.••.••••••••• • • • " , •••• • • • • • • ••
79 Joaquin Soria •••••••••••••••••••••••• • • • • • • • • •
PUEBLO DE TICUMAN.

80 José Olvera..••.•••.••••••.•.. •, •••• • • • • • • • • • •
81 Sotero Cortés .•..••..••••.••••••••• • • • • • • • • • • •
82 Alejo Luna •...•...••....•...•..••• • • • • • • • • , • • •
83 José Olivar .•.•.••..••.•••. "' ..•..•••••• • • . • • • •
84 Catarino Suarez •••.••••. , ..• • • • .• , , . • • • • • • • , •
85 José Leañes •••..•••••••.••• , • • •• • • • • • • • • • • • • •
86 Francisco Suarez ......•••• : . , • • •• , •• • , • • • • , • • •
87 Guillermo Escalona ••.•..••.••.• , , , • . · , • • • • • • • •

20
10
10
10
12
JO
5

10
10
10
15

10
5
5

10
10
10
5

I

8
5
5

10

PUEBLO DE SAN JUAlf DE ARAGON.

88 José María Sanchez ..•••....••••••. , , ••• , ••• • , ,
89 José Tranquilino Merino ••••.••.••••••.• , ••• , •• ,
90 Leandro Yescas.•••.•••••••••••••••• •. • • , • • • • • •
91 SaI!tos Gonzalez •••• ~ •••••••••••••• • • • • •• • • •
92 José Maria Martinez ...••••.••..•.• , • , .•••• , , , ,
93 Tiburcio Calderon.••••••••••••• • • • • • • • • • • • • • • • •
94 Teodosio Pedraza .•..••••••.. , ••. , , • • , • • • • • • • • ,
95 Javier Delgadillo ••••••.•••••••. • , , , • • • •, • • • • • •
96 José Bonifacio Valdés ••.•.••. , ••••• • , • , .. , .. • • ,
97 Gregorio Hernandez .••••••••.. , , • , , • • • • • , , , , • • •
98 Narciso Sanchez ••• , •••••••••• • •••• • • • • • • • • • • • •
99 Gregorio P edraza ••••••••••••••• • • • • • • • • •• • • • • •
100 Marcelino Martinez ...... , ••.. , , ... • • • .... , • .. •
1O1 Rafael Yescas • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
102 Guillermo Yescas •..•••..• ·, • • , , '\' • • • • • • • • • • • • • •
103 Juan Yescas .•••••••••••• • ••• • • • • • • • • • • • • • • • • • •
104 Jesus Buendia •••.••• , • , •• , • , • • • • • • • • • • • • • • • • •
105 José García é hijo.••••••••••.•••••• • • • • • • • • • • • • •
106 Leandro Rojas ..•.••.••••... '· , ••• • •·, • • • , • • • • • •
107 Plácido Ramirez.....•••• , •.•. • • , • • • • • • • • • • • • • •.
108 Hilario López •••.••••.. • , • , • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
109 Pedro Pineda •.•.••••••••••• , • • • • • • • • • • • • • • • • •
110 Vicente Rodrigez ••••••••••••• , •• , • • • • • , • • •, , • •
111 Gu,llermo García •••••••• , .. , ••• , •• , • •. , •. , • • •,
112 María Isidora: .....••••••••••..• , •••.•.•••••••
113 María Catarina •••.•••••••••••••••••••• , , , •• , , •
114 Matías Aguilar .•••••.••••••.•••••.•• ~ • • •.•• • • •
115 Simon Sarco ........•.••• ••.•••.••.••.. , •••...••
116 José María Carrillo ..••••.•••••.•••••••.•.•..••
117 Juan Aguilar..••••.•.•..•••..•...•.. • , , ••. , •••
118 Domingo Vazquez ..•.•••••.• , •.••.• , , , •.••• , , ,

10
10
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10'
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10
10
10
10
10
10
10

PUEBLO DE ATZACUALCO.

119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
li9

Benito Ramirez....••.••••... , •. ••••.•••.••••.•
Francisco García.••••.•• , ••......•.•.••.•••••. ,
Fernando García.••••••.•.••.•..••.. , . , ......••
Macedonio Valeriano •.•.••....•.•.•.•..••••••• ,
Felipe Morales. ....••••..•.• ; ...••..•..•..••.•
José María García ••....•. , .••...••••••..•.•..•
José María Rodríguez ••...••....••. . ..•.••.•••.
Lorenzo Peña ...........•••......••••.•..•.•.•
Encarnacion Aguilar.•.....•. , ....•....••••. , ..•
Anastasia Lorenzana..•••.•. , , •.•.•••••• , ••.•.. ,
Leonardo Grez ....•..• , .. • .•• • .... ·• , • • • •• , •• , •

'

CIUDAD DE MEXICO.

130
131
132
133
134
135

Antonia Meudoza, calle de la Santísima..•......•.•
Catatarina Valencia, de Guadalupe •• " ....••.•••••
José María Carranza, calle de Arsinas •••••••..••••
Paula Torres,
id.
• ..•.••••••.•
Dionisia LP.al,
id.
: . •..••••••••
Anastasia Santa Cruz, calle del Apartado .•....••• :

10
20
12
15

10
15

ortos días 12, 13 y 14, S. M. visitó los establecimientos de Ben~fiSuma •..•.••..••..••...•••• $ 7,538
eencia y de instruccion! recibiendo ~~ todas partes las demostrac10- .
&lt;Jontinuará.
.._
nes mas tiernas de gratitud y de c~nno. .
.
Referir estas demostraciones seria repetir lo que ya se ha dicho
DEB.B.OTA DE DISIDT_.ffF,S.
anteriormente. Baste decir que la poblacion de Campeche y de sus
inmediaciones, supo apreciar y agradecer, como todas las otras del.a Ministerio de Guerra.-El general Thun ~emite de Puebla, con esta (ePenínsula, el favor con que la honró nuestr~ augusta Soberana, v1- cha el siguiente telégrama.-El capitan austriaco, Hammerstein, comandante ~n Tlapacoyan, ha sorprendido á las fuerza~ de Alatorre el dia 17, en lu
, sitándola para conocer y reme~iar sus necesidades.

�716

DIARIO DEL IMPERIO.

posiciones de Ixcacoaco y Maloapa. El onemigo fuó dispersado completamente, perdiendo al coronel Estrada, que fué muerto y el cual fungía de gefe del Estado Mayor de Alatorre: ademas,,ha tenido entre muertos y heridos un espitan y dos soldados. Los austriacos hicieron diez y ocho prisioneros, tomaron dos banderas, cuarenta fusiles, mucho parque y uná caja con
quinientos pes1ls; algunos caballos y mulas han quedadú en poder de los
-.eneedores, que no han sufrido pérdida alguna, A continuacion de este golpe, el disidente Alatorre se ha comprometido á entregar,Misantla á las tropas Imperiales.
Es copia, México, Diciembre 24 de 1865.-EJ Subsecretario interino
ie Guerra, J. M. .MárqU4Z.

Nuñez, y cinco de los que formaban la reunion de aquel, entregando las armas que portaban, cuya clase y calidad nsí como los nombres de los presentados se ignoran por no haberlos dicho el Subprefecto de aquel Distrito; mas
se le han preguntado, y tan luego como sean en conocimiento de esta Prefectura, los comunicaré á V. E. pora el del gobierno de S. M. .
Dios guarde á V. E. muchos afios.-El Prefecto superior político, Mariano Rodrigu.ez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Diciembre 6 de 1865.-El Subsecretario del Despacho
de Gobernacion, Franci,co J. Vil/alobo,.
NOTICIAS DE TtrL&amp;l'ICI!fGO.

Ministerio de qobernacion.-Tulancingo, Diciembre 16 de 1865.-Exmo.
Sr.-Me es sobremanera grato ,segnrar á V. E., que ~e disfruta de tranquiMinisterio de Guerra.-1~ Diroocion.-1~ Division.-México, Diciembre lidad en los demas puntos del Departamento de mi mando, y que en la tar22 de 1865.-El General, Comandante de la, 1~ Divisíon militar, con fecha de de ayer he logrado reunir t. las autoridades y vecinos de la Sierra de es20 del corriente participa á este Ministerio, que el Teniente Coronel D. Lu- te Distrito, en una junta de gran consideracion, á que !Úm concurrido tamcio Loaiza Aispersó completamente el dia 9 á las bandas armadas de José bien et Señor Subprefecto de Huauchinango y el general D. Rafael CravioEstéban y otros, en los puntos de Totoapan, y Huistaes. El mismo General to, en la cual se ha tratado de la conciliacion general, turbada, por desgraagrega, que _el expresado Teniente. Coronel Loaiza, habiendo hecho presente cia, más por resentimientos personales que por ideas políticas; y habiéndoá las autoridades del pueblo de Hustac, y sus cuadrillas anexas, la necesidad les exhortado á aquel loable objeto, llamándoles fuertemente la atencion sode que se pongan en combinacion auxiliándose mútuamente siempre que sean bre el ejemplo que recibimos con las obras de clemencia de nuestro Sobera-amagadas, se han prestado dichos pueblos unánimemente para perseguir uni- no, he tenido el placer de verlos unidos y enlazados, protestando mutu,¡¡nendos y exterminar á cuantol! malhechores intenten invadir aquella demarca- le que de hoy en adelante trabajarán para honrar y respetar o! Gobiei'lto deS. M., olvidando sus dom~sticas querellas. Si esto no se consigue tan proncion.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márque..
•
to como son mis deseos, porque el cart.cter de los indígenas es siempre en-gente, al menos debo asegurará V. E. que no descansaré en este empefio,.
, DISIDDTEB RECRAZADOS.
convencido, como lo estoy, de que la paz pú blies es el mas inapreciable
Ministerio d~ Gu~rra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Diciembre bien.-El Prefecto superior, .A. Ricoy.-Exmo. Sr. Ministro de Goberna20 de 1865.-Por comuniescion que se ha recibido en este Ministerio, del cion.
.
, .
..
.
sefior general COll]andante de la 7 !' Division territorial militar, tiene notiEs copia. Me~1c9, D,cie~bre 21 ~e 1865.-El Subsecretario del despaci• el Gobierno de S. M. de que el día 4 del presente fué atacado el peque- , cno de Gobernamon, Francisco J. Vil/alobo,.
fio pueblo de ~•notillo, del Departamento de Yuestan, por los indios suble.
vados, que en número de mil, l¡,grarou pasar la línea de Orien~; pero fue.
FERROCAX!UL DE ll!EXICO A CHALCO.
ron rechazados heroicamente por la pequeña guarnicion de cuarenta hom.
'""
COMP.á.SIA Ml.:XICANA.
bres decididos, que.unidos a\ valiente vecindario del lugar, sostuvieron &lt;ll
Noticia dei mo~imiento de pasajeros habido en la semana del 18 al 24. de Dititmlr,,
ataque, y esrgoron $obre el encQligo, obligán~olo á retirar~•/¡ sus guaridas.
Puajeroe.
Prodttotós.
-El Subsecretario interino de Guerra, J. ld. Márqu.ez.
'
Del~ clase .•.......•...• .• 2,912
$
364 00
Abonados... . . . . . .. . . .. . • ..
2
,,
4 00
De 2~ clase ..... , . .. . . .. • . .. 9,834
,, 616 56¾
DrBIDERTIS PIIESENTADOS.
Abonados ....... . : . • . • . . .. . .
3
,,
3 00
Ministerio de Gucna.-1 ~ Diroocion.-1' Division.-Mé.xico, Diciembre
21 de 1865.-El Prefecto superior político del Departamento de Tolues,con
Sumas .......... 12,751
986 56¼
fecha 18 deJ. actuol, coruunies á este Ministerio que el Subprefecto del DisMéxico, Diciembre 25 de 1865.-r.Arbeu y Sodo,.
trito de Zitácuoro, le ha dado conocimieuto de habérsele presentado, acogiéndose /, la amnistía concedida en el articuló 14 de la ley de 3 de Octubre
y circular de 29 de Noviembre último, y protestando obediencia al Gobier. '
no, los individuos Silverio Roldan, Agustín Estrada, Trinidad Avila y Mer80CIJ!DAD 11.EXICANA DE GIIOGUFIA Y EIITADIS'ITCA.
ced Guzman, vecinos de San José M.alacatepec, que sirvieron en la gJierrill•
A:GT.l NUK 44,
•
de Juan Reyes (á) Tejupilc&gt;o.-El Subsecretorio interino de Guerra, J. M.
M.éxieo, Noviembre 9 de 1865.
Márquez.
Aprobada la acta anterior, se dió cuenta:
l ? De nna comunicacion del !Ir. D. José María Fernandez Mantecon
Ministerio.de Guerrp.-,--t • Direcc.iou ..-4;. • J)ivision.-México, Djciembre de Pueblo, remitiendo un plano del Rió Atoyac, que se le tenia pedido á,.
20 de 1865.~El ilr. Geeeral, Comandante d~ la l.' Division militar, ha par- aquella Prefectura.-Que se le acu,e el récibo, ·d,lndole las ¡¡raciss y que el
ticipado á este Ministerio, haberse presentado en Zimapan, acogiéndose al .in- plano se rcuna á sus antecede~tes, anotándose en el libro rell)iectl-.o.
dulto col)Cedido por S. M., D. Cesáreo Mayoi-ga, que fungía como oficial su2? Del Ministerio de Fonlllnto, manifestando no ser admisible el medio .
perior en las filas.de los sublevados d,e.J¡i Sierra.-El Subsecretario interino que propone la Sodedad, para que los Ayuntamientos auxilien, de sns Tonde Guerra, J. Jlf. Márqu.ez.
dos1 con ciento veinte pesos anuales, á Jas Juntas auxiliares de estadística..
de sus respe.ctivas loeslidades.-Que pase á las Comis[ones que tienen cono-Ministerio.de Guerr¡¡.-1.' Direqcion.-4.' Division.-México~ Diciembre cin¡iento de este asunto, para que propongan lo conducente.
21 de 1865.-E! Sr. Genl\l'al, C9mandante de la 3.' Division militl\r, ha par,
3? Del Sr. socio D. Isidoro Epst&lt;iin, de Monterey, remitiendo un ejemticipado y remitido á &lt;:Ste Minist&lt;;rio c_opia certificada de la protesta de reco- plar del plano de aquella ciudad, levantado por él.-Que se le acuse el recinocimiento y sumisi(lll al lmperio, hecha por el cabecilla disidente D. Aniceto Becerra, en Tula d~ Tamaulipas.-El Subsecretario de Guerra interino, bo, manifestándole el apre~io con que visto la Saciedad este trabajo; que•
se registre el ~lano en el libro respectivo, se mande barnizar y se coloque ·
J. M. Márquez.
en el salon de sesiones.
DrBPKIISIO!II DE U!IIA GAVILLA.

!1•

4? Dos comunicaciones del Sr. Larrainzar (D. Manuel). aceptando Jas·Ministerio de Gobernacion.-lmperio Mexicano.-Prefectura política de comisiodes para escribir la biografia del finado socio D. Basilio Jo§é :ArriAguaseslientes.-Seccion de -Gobernacion.-Núm. 269.-Aguascalientes 11
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· ¡
t' u!
b ff
·
Noviembre 28 de 1865.-Exmo. Sr.-Pnra que V. E. se sirva elevarlo al aga, Y e enca:g~ e r~VJs~r 08 ar !c os. so re
que contenga las.
.
.
obras
de
los
periódicos
científicos
y
literarios
que
reciba
la
Sociedad.-A
•?berano conocimiento de S. M. el Emperador, tengo la satisfaccion de.
sus expedi&lt;tites.
·
. timp~rle que, con fe~ha 14 d~l presente, se p~esentaron ante la Com1sana_ 5.? El Sr. socio Aguilar presentó á la Sociedad, ¡\ nombro de D. José
Mnmc1pal de Yahuahca, los a,sidentes Eustaquio y Emeteno Ledesma, Juan Eleuterio Gonzalez de Monterey un traba; 0 elemental d
t ,
R · E·· · T l
·· d
' 1
· d ·d¡
d ¡
,
,
,
e ana om1a geneUIZ y d
es, "';°g.ion
ªu~ g:cia de lll U to! que c~n~•ó ~
ral, escrito por él.-Que se le den las gracias y se coloque en la biblioteca,
decreto
,e
e. ctu re an erior, y es ue o rga .•• segun o ¡lart1c1p
a anotándolo en el libro respectivo.
Secret,ma de m, despacho .•l Subprefecto de Cuqu,o en este Departamento,
6? Se di6 lectura á las siguientes postulaciones:
d
con fecha 23 de_l mes refori o. _
•
"Los que suscribimos, t~nemos la honra de proponer para sociu honorario. Dios guarde a V. E. muc~os anos -El Pre'.ecto d~l Departamento, Fran- al ingeniero D. Benito Leon Acosta, actual Director de los caminos del cencisco R. Esparza.-El Oficial mayor de la P,efecturn, Mag,l,,leno V. Mer- tro· el Sr Acosta es una persona inteligente qu ha p t d
b
áo E
s M· · d G b · u· ·
·
·
,
e
res a o muy uenoE•
ca .- ~mo., ~- mi~t.ro e O ernamon,~ni.exico.
,
servicios al pais en general, y cuya dedicacion en los ramos dé geograña T
Es copia. Me~ico, Diciembre 7 de 1865.-EI Subsecre~no del Despacho, estadística puede ser de gran provecho '-ora la Sociedad .
Francisco J. V,llalobos.
M' · N · b 8 d 1865
I' l "-·
ex1co, ov1em re
e
.,~anue urozco,-Franr,sco Jimenez. Ministerio de Gobernocion.-Fresnillo, Noviembre 25 de 1865.-Exmo. José Urbano Fonseca."
Sr.-En el IJleS presente, y antes del dia 15, se han presentado ante las au"La Junta auxiliar de Morelia dirigió :I Ja Socicda&lt;l u11a postulacion en fatoridades respectivas, acogiéndose á la gracia,de indulto que les concede el
soberano decreto de 3 de Octubre en su artículo 14, los individuos que á con- vor del Sr. Lic. D. Francisco de P. Paramo, por ser una persona instruida
y muy dedicada á los trabajos estadísticos, para socio corresponsal en aquetinuacion se expresan:
lla ciudad. La comunicacion se ha estraviado, y el Sr. Dr. Romero lo postuEn Mazapil.-l&gt;ablo Martinez.
En Sombrerete, C'halcl,ihuites.-Matilde Dominguez, Crispin Moreno y la en este caso.
México, Noviembre 9 de 1865.-A nombre del Sr. Romero, y por sí, J.
Librado Olivar.
.
En Nieve,.-Francisco Zavala, Nésto; Mendoza, Roque Ileruandez y Pe. Miguel .Arroyo."
dro Gutierrez.
Quedaron eje primera lectura.
San Miguel del .Mezquital.-Vicente Gutierrez, Eduardo Salaizer y Se.
7
? Se procedió á la votacion de los socios corresponsales, pos¡ulados por
cundil\P Chaires.
la Prefoctura de Tamaulipas, que quedaron de primera lectura en la sesion
En San Juan de Guadalupe tair. bien .se present6 el ex-guerrillero Pedro de 6 de Abril último, hecha en favor de los Sres. D. Fernando Gavagnac,

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717

DIARIO DEL IMPERIO.
CO!IIVOCATOJUA.

J' p
D José Martinez y fueron aprobados, acordándose se
D.
Br!u idoe alereSz_'f
recomien
enor P·retiecto la pronta instalacion de aquella Junta auxi-.

llor. 0 S

:Minis'•rio de Fomento.-D..eando el Gobierno de S, M. ,.- establezca nn ¡¡ferr;-rf

~
d I b
d J
MarÚl. termine en Monterey, se convoca 1 oa 01
quo part1~ndo e a . arra 8 esUB
stM en este Ministerio¡ en la inteligencia
quei~lller.an Jadpreae_!lt ~; pª~!/e~~!!~es de la ley y reglo.mento de 2 de Octubro
maron en consideracion las postulaciones que constan en la ac- empresarios
de que han de esi.ar arreg aa a 1....

!~te¡-i~/bechas por la Junto auxiliar de Guadalajara, y fueron aprobados
ta
.1
nsalea los Sefiores que ella expresa.
,com~ s~;o•~onre~p:presid¿nte presentó el índice de varios planog Je!anta9•
sS or 'V:c Rosainski de que ya tenia conocimiento la Sociedad,
,dos por e1 r. soc,0
'
· ta to
cuanto que el
d . ,c· on consideraba de suma importancia, n mas
,
.
-0uya a qmsdi .i I r=io de ellos y solo se contentaba con una grat1fiesc1on
autor no pe ,a e P º'
'
• , ¡
·d
· de ella
a • consi eracion
'
por ser para 1a Soc·1edad, q11e al efecto sometia
• •
u aprobacion la siguiente proposicwn:
. k.
parSas
b l 'to de cien pesos comogratifi=iona!Sr.Rosams i,por
e aprue a e gas
'
•
• d. "
los planos-que ho levantado y constan en el adiunto m ice.

último._
D. . b
de 1ou..i,
c~r. -El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
México, uuem re 20
4a-l
Jimenez.

CONVOCATORIA.
2-2 do 1865.-So necesita proveer en las oficide escribientes. En consecuencia, la~ personu
resentarso en la Seereta.riA de l&amp; IIllSma Corque deseen op~r alguna de/lljs, pued~\~8 que 80 exigen á fin' de que si les conviniere,
poracion para mforma.ralo ·te! os~eE~•Se1s1eretario general de1 Exmo, A.yunta.miento, J. T.
puedan pregentar sus so 1cn U&lt; es.
3a-1
•

· ·

·

PBlaeio muruAeipal~:-~~éx~o,.

nu del Exmo. yun111.wuen

gpª :b

D'1 1·

eme

1

::

DfJ.f!aloS.

¡

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

INDICE DE LOS PLANOS COMPRADOS Á DON EDWIN ROBAINSll,

INTERESANTE AL PUBLICO .

,
d
despaebs de esta Administracion g~
El dia 29 del corriente, a lason~ 8.11 man¡:\:re,pondencia que lia ae conducir al
1~ ; : : : ~ ,;:ié:;~rL: qu:r;~ p~Jicipa al público para su conocimiento Y efeo,.

1 Itinerario del camino á 'fampico.
2: Croquis del camino andado por}• columna belga en 1865.
3 Caiiada de Tlacolula.
H
B·
4: Croquis del camino de Tampico ,\.México, por la uasteoa
5. Llanos de Coyuco.
6. La Machorra é. Tepatlan.
7 El Ensinal á la Puente.
8. La cuesta del Hormiguero á Milpil!as.
9: Guadalupe á Atotonilco el Grande .

ªlª·

:::~~:i;:¡

toi1%:i~~1ñ~tee!~r~ 23 de J865. El Administrador genersl, Luis de l4 Peu,,,

• CO!IIISAJIIA CENDAL DE POLICIA.
did
I casa núm 4 do la calle del Sallo del
En la noche del dia 21 _fueron sorpren b~!ae:e ªpublicarán ~n el Diario del Imperio en
Agua los jugadores que siguen; euy~s nom
«t f
trea
di'fersos,~coMuformel prev1e~~~~:~
Victoriano Gonzalez, Pedro Gon•
José Mari~ Sor1~, anue. l!OGo~zalez José Bala, Eduardo Becerra, Trini~ad García.
Tomada en consideracion, despues de una ligera discus(oni fué ~pr~.bad:Í zalez, Joaqum TS?bna, F~ne1sco Fabian iamudio José Gonzalez y José Rubio.
José ~avarr~,. i urei22o dargl865ae, El Secretario igeneral 1 T. Tuñon Cailtdo.
3&amp;-1
Mé:nco, D1e1embre
e
,
10 El Sr. Andrade, teniendo que ausentarse _de la oapi~ écdn es

d.iaa

Zuti~:-

)o

Ütsus

Dep,;,,tamento de Morelia, se despidi6 de la Sociedad, ofrec1 n oIe a

ADMINISTRACION DE BIENES NAQIONALIZADOS.
servicios
'
d6
d.
te
la
sesion
AVISOS.
11 ~ntinuó por media hora la lectura que que pen ien en
ley detres
26 do Febmo {¡!¡¡.
ante;ior del opúsculo del Sr. Larrainzar (D. Manuel)..
.
dra- Debiéndose sacará remate, con arreglo aI arti cuIo 21 de la3 100}
mil cien pesos a&amp;
Se le;ant6 la sesion, ,¡ que concu_rrieron los Sres. v1ce)';esitn1, AF!eu- mo, el l'lfeson ~e _l&amp; calle de ,Pa_m. en Cel:~ªia:ª1~~~!n!: {~e 4uieran hacer postura oourpone en conocimiento del pu~lico, pa~ \nzad P 1 d"a84a.et entrante Enero á las nueve
de, Aguilar (D. Jesus María), Castillo y La?zas, C(Dtr11:an;~l) O'G~rman ran
la Administracion de bienes na~1on
ºªe~n 1~ concurrencia que nafa, teniénd~
J'
García y Cubas, Garza, Í-Iermosa, Larramzar • .
, Á
• , delaá mañana,
ii. cuya hora comenzara ~l roma:d:te los arúculos24 2.'l y Z'f del&amp; oit.ada ley.:l:go, Salonio, Soto y el secretario perpetuo que suscribe.-J. M.
so _presentes para. el efecto las prevenciones e
•
Mexieo, Diciembre 21 de le&amp;,.
-1 , I 24 d I ley de 26 do Febrero últi•
DENUNCIOS SOLICITUDES
Debiéndose sacar~ remar~co~0aie~:nª
Gu!a]uato, en el eallejon de loa
ANTR EL :MINlSTKRIO DE P'OYE.NTO,
mo, la casa pertenemadento • jP, 2061 letras Ay B valoada en ($300 50 ca.) tre►
Cinco Sciiores,. mare . a con e num.
onconoeimienÍo del público, para que las pe~
cientos pesos emcucnta centavos, se pon~8 1 .A.dministracion de bienes nacionRlizados el
(PRI&gt;IERJ. PUBLIOAOION.)
nas que quienm hacer p(\stiua, ocurran ª ,
b -comenzará. el remate
México, Diciembre 22 de 1865.
. dia 8 del eutl'l!Jlte _Enero, F. las :u~;el~ªpr!sa::::,p:r:~r~re;: las prevenciones de loa
.
• exoIUSlVO
· nn=
&amp; licitud do D. Luía Dorio, pidiendo
pn.vilegio
=-:-v ventor de un nuevo 818- c~~~~~n~~n;;qd! ~:~~t.\d&amp;ie;.:Méiico, D\eiembre ~l de 1~. . 6n-2
tema de collares para bestias de tiro.
.
.
a
'
El Administrador de humes nae10naliza.dos,
J. Suarez y Na1Jarro.
"Seg:.0da clase -Cuatro reales.-Pora el bienio de mil Fochociento S?·
. • enta cinco -Exmo Sr. Ministro de omento. ms
CONVOCATORIA.
D~~tey s';f:!~ ~;~"ces,
E.;con el d~bid~ respeto, .expongdo: qut habie;.
D.
· bre 19 d6 1865 •·-Núm
009.-El Elmo.
AynnlaPalacio Mnnieipal.-M6xieo, iciem
no ha31aeordado
se convoque í.
,d tr i, .ado hace mucho tiempo pora perfooc10nar el sis~m• e co 1ares e
1
miento,
con
arreglo
á
lo
di~pu_e~~
por
el
Suprema~
E~ero
del
año
entrantó
d&amp;
1866,
b~ti~ Je tiro, he logrado inventar uno cuyo disefio es adJU~to. Es~!:'iº q~e
todos
los
acr~dores
dteldM¡¡le1¡no
/ª!'8.h:~:r
e:us
reolamaeiouea,
trayendo
lo~
comproban-y E
nforme. á la ley se sirva concederme el correspondiente pri 1g~, ae presenten a la J un 8 e acien &amp; ª.
éditos que no se justifiquen en. el
1
tes correep?ndient.es¡ baj~ la intelige
. nei~/e qu:C-.~~~r á las leye¡,-El Secretario general
&lt;l~r¡/..~o el, fí~:':!~si1;i~ii% 't~ci::,~o: 2
plazo menc1onado1 ae d.aran par es1mgw os co
3a.-2
E. suplico as1 obl'
1 D. '••io deÍ Imperio conforme al art. 14 ae la ley del Exmo. Ayuntamiento, Lu. J. T. Dái,alo,.
Loqoesepu icaene ? .
• Fr
· Ji nez
. bre de 1858·-El Subsecretario mtenno, ancisco ,me ·
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAllOS. r
de 3 de Noviem

"º'.JO·

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R~:~\~

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/v.

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i~~~~/,ºJ!~~orte.';

AVISO,

·
'
to coa arreglo al art. 24 do 1A ley do 26doFebroroúltimo, la
.AVISOS OFIOIALES.
De~é~doesegn:faª::i1:3det
o'ratorio en San Miguel de Allende, valuada en ($ 2,300) d,01,
11
0
8:M ·
se one en conocimiento del público, para que l_as personas que _9.lll~
mil trese1ento9ipesoa, p , la. Administraeion de bienes naeio1¡alizados, el d1a ¡:, del
ABMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
ran ~11,00r pc1s u¡a¡~c:~:: de la mañana, á cuya hora comenzarñ e~ remate con 1~ con.•
prónm~ Enerob,
Wniéndoseu;reaent.ea para el ofecto, las pi:evenc1ones de lo" l\rtíenl01
currene1a que aya,
. n· • b 20 d 1865
AVISO.
México, Diciembre j!3 de 1865.
24 25 y Z'/ de la citada ley.- éxtco, 1c1em re
e
·
_ .
· loa eapedientes
.
El Administrador de bienes nac1onalizado1.
Relacion de
que pan. IUlfianciarloa e, necesaria la presencia de loa in• J. SMnz y Natarro. ·
6a-2
iorosados
eata ofii~a.521 702 868 869 1 030 1198 1,200, J,397, 1,398, 1,478, 1,.79,
Seccionenl!-144,
~,
, ,
,
, , , ' '
3,292, 862 al ,
3 de Puabla.
1,028 al núm. 89 do PneblA.
AVISOS JUDIOIALES.
num. 7 d id
1,607 ,,
14 de Quo_rétaro.
366 "
e id.
1 608
15 do
id.
372 "
13 lle
.
1'610 "
17 de
id
373 "
14de !d,
id.
;JUZGADO 60 DE LO CIVIL.
1•611 u · 18do
383 "
: :e
4 245 ,in.~úm- de Puebla.
·
d D },ed · Uhl que gir&amp;n en este Juzgado encarga.do de
En los autos del 1~testado e · ~neo ~r los eri6dicos ae convoque f. las pers~
:
::
2a!o~va.
4:730 "
de id.
los negocios de Hacie;da, ~eO ~8 pr:Je~::1:~bika de ':ucbo intestado, para -tue en el tér
a~u§. desde la publieacion dt, est.e aviso, se prescnteo á de•
Seooion 2\'---493, 721, .880, 43, 44, 48, 49 y 75 de Aynntamien- nas 11ue se crean con erec
mino de dos meses, que 88 con r n .
"fi
y0
l fin indicado pongo el pre-Secc1on de Benefi~ncu,~-~' 28, 29• 30 ,fi38 '·40-' 42
207 y 919 del Consejo de Estado.
en el Palacio de Justicia.
tos, 5 y9 de In1truce1on publie;&amp;, 9 de B~ne ~na, or esta ofieina, al Emo. Consejo de dueirlo; b~o _el npercibimiento legal :i~r~d~ ru:gado
se han elevado, suatanc1ados
y dictamina ~dsOSp 1,585 , 1753
1 765 1 S-24.-1,~ sente1 !'d:nrtiD.e~dobque eI ad" P:J1° d! ~istin Perei dt Lara, Notario público de Hacienda.
'
1325-y3869llDl
•
, ,
México, 1c1em re 19 e 1 .-.. ~•
780-&amp;-1
E• o, lo1 espedientos n~e~¡• '1,864 Í 878 J893 1918, 1,9191 l193l, 1,948, 2,474,
se devuelve por no ser rev1Ba e.' ' '
' '
CITACION JUDICIAL.
•
19
198'lde
Jalapa
conelnúm .. •••. 201
'd
1Juzgado2ºcivil aohamandadoeou,oearalas
6 712 de San Luis Potosí
"
-----·
Por auto de asta feek~, 1:Íe~~~h: ,r~a\ienea del fi~ado D. Manuel Samanie~o y Canal,
6'842 de
id.
,,
···••· 2~
personas que se cre~n e n . d
mea contado desde la primera publicaewn, se pre-d:d:~}~c~~~et:~:J:z:~~i con' apercibimiento, si no lo hicieren, de lo que bay&amp;
1'086 de
id.
sin número.
lugar en derecho. y al efecto las e1t-0 p~r el pí,°seJt.e· 1 ~
781-Sa-1
con el núm...... 29
México, Dieiembl'e 22 de 1865. Miguel • uerra.
5 794 de Ori.zava
'
El Administrador de bienea naciooalizadoa,
JUZGADO DE LETRAS DE SAJII ;JUAJII DEL EIO.
J. Suarer.y Nat4TTO,
•
D M ed . Ma tinez contra D. Je.us 'fabarea,
----~---::=:~:-;;-;;;;;;;;;;;;;;;~~u,mnoo._______ En el juicio verbal promov1~o por . · ac 0010 r
al remate de !ti callfl ubi•
ronmAIJA LANCASTEBIANA DE JIEXICOr aobre ~SOi, el Sr. Juez del~ instancia ha mande.~o ae proceda •- 75 cs.) ochoei~otosdoa
u,.,
México Diciembre 21 de 1865.
cnda eri l&amp; calle de I Bóveda, avaluada CH la cantdad de fª'!!!nte «1,Ue es el primer pre-h edaron nombr~dos los funcionarios yvocales que peaoa setenta y cinco eenta~os¡ lo que se hace ea. r, por e~ tarí~
. En la junta general celebrada. anoc_ e qut te de 1866 y son loa siguientes señorea:
gon. El que dese~ may~~es mformo, puede oclr_rir
~~z, &amp;cretario.
han de servir esta ~ompañia en fi,l ª~~ Vi.~resident.e, Lic. D. Urbano Fonseca; Se~reta,.
S~ Juan del R10, D1c1embre 20 de 1865.- u:.
782-3a-1
· Presidente, D, Miguel M. ~~ rsD' J na Navarreto; Contador, D. Luis G. Pomobe~
rio el que suscnbe¡ Proaecrewi..uo, · eA
CITACION :-ODlCIAL.
y Tesorero D. José M. Garcia Y A'!'na. . rra RoBBO D Jooó Marill Noriega, D. José
Los voeale1 son: Sr. Lic. D. Felic1ano 81e. 1 ha , ·
_
El J gado 2º de letras de lo civil ha mandado citar vor loa peri6d.icos á :uM!aluX:
M. Larralde, D. Ramon Moreno y D. Ignacio T•~7...;io Secretario, W. 11,yu. 3&amp;-1 Cutro~ara qu~ comparezca penonalmeote en el propio Juzgado, d~ntro de nnmo
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�DIARIO DEL IMPERIO.

718

diez dias, para la práctica de una diligencia judicial; apercibida de que si no Jo ver~c11, se
élietará la providencia que borresponda; cuyó auto recayó á pedimento de D~ V1cent&amp;
Gomez, en el espediente que h11 promovido sobre reconocimiento de unas firmas, contra
la ea~resadll Sl'II. Castro. Y al efecto, 111 cito por la presente.
Mexioo, Diciembre 22 de 1865.-Migud F. Gmrra, Escribano público. 783-3s-l

AVISOS PARTICULARES.

TlUJ!UIUL DE COJIIIERCIO DE :MEXICO.
En el juicio seguido por el Lic. D. José García contra D. A. Aranda, se ha proveido
por este Tribunal el acuerdo que en lo conducente dice:
"México, Diciembre 22 de 186.5.-Por los periódicos cítese á D. A. Aranda, para que
en la audien\lia del dia cuatro del próximo Enero comparezca en este Tribunal, de las.
ioce á las cuatro de la tarde, para reconocer la firma puesta con su nombre en un documento exhibido por el Lic. D. José García; apercibido de que si no lo hace, le parará el
perjuicio que baya lugar. El Sr. Presidente lo acordó y rubricó.-Una rúbrica.-Luis
Radrigiuz y Palacio."
'
En cumplimiento de lo mandado pongo el presente. México, Diciembre ~ de 1865.Jo,i María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretarla.
784-3a-l

A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

~ IMPORTANTE

Débiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciembre 9 de 1866.

JUZGADO 3? DlfOR DE LA CAPITAL-CALLE DE JESUS KilIA NU!C. 't.
Ignorándose el paralero de D. Octaviano Villanueva, ó Aguado, por el presente se le
lita y emplaza para que en el término de ocho dias, contados desde la pnmera publicaCONDUCTA.
eaon, comparezca en este Juzgado :por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado,
Debiendo salir para el puerto de Veracruz el dia 29 del corriente, los que suscriben,
á contestar la demanda que enjuicio verbal le promueve D. Vicente Obregon, como eneargado de los aegocios de D. José Gonzalez, en el Rastro, sobre pago de setenta pesos; abren su registro de caudales hasta el dia 28 en la tarde, en la calle de Don Juan Maapercibido de que si no concurre, seguirá eljuicio en su ausencia y rebeldía entendiéndo- nuel núm. 23.
México, Diciembre 26 de 1865.-Martinez y Compañía.
785-3s-l
• las demaa diligencias con loa estrados del Juzgado ó por la vía de asentamiento, segun
elija el actor.
.
LLUOMIEl"OO DE HEREDEROS.
México, Diciembre :!l de 1865.-Moralts.
775-3s-3
•

Por la presente se hace saber á D. Alfredo Martin, que por no haber comparecide á las
tüacionea 'que ae le hicieron, este Juzgado, á pedimento de D. Luis Maret, y en rebeldía
de Martin, ha de!',erminado se libre órden á D. V1ctor Eternod para 11ue entregue á Maret ciento nintiun pesos cincuenta centayos, importe de la cuenta principal y gastos del
juicio, por haber elegido el actor la vía de asentamiento conforme á lo dispuesto en el
art. 269 de la ley vigente de procedimientos. Asimisi.o se hace saber al repetido Martin que tiene el término de treinta dias para peder promover lo que á su derecho connnga.
.
lféxico, Diciembre 21 de 1865.-Moralts.
776-38-3
CITACION JUDICIAL.
El Jnz¡::ido 2? de letras civil, ha mandado á pedimento de D. JoaéMaríaRebollar, que
ee cite á D. Benigno Marqnez, para que dentro de diez dias, se presente en el mismo Juz.
pdo á reconocer unos pagaré@; bajo el apercibimient-0 de que si no lo verifica en dicho
término, por sí ó por apoderado debidamente autorizado, se dictará el auto del execuencnendo. Y al efecto lo cito por el presente.
México, Diciembre 19 de l!l65.-.llfig11d F Gtltrra.
178-3s-3
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
Ante el Sr. Juez 2? de lo civil, de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha denuneiaco el fallecimiento intestado de la Sra. D !" Dolores Barces, y por auto de 20 del corriente ,e ha mandado que se convoque á las personas que se crean con derecho á la herencia
ae dicha aeñora, para que ea el término de veinte dias, contados desde la publicacion
del presente, ocurran á deducirlo5, á su Juzgado, situado en el Palacio de Juatioia. Lo
que pongo ¡in conocimiento del público por medio de la presente convocatoria.
México, Diciembre 21 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público. 779-3a-3

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido este Jnzg_ado de mi cargo promovidc.,
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federi&lt;»
Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 dei
actual, se cite por los per&gt;iódicoa del Imperio f. D. Aatlrés Reyther y á m· ?tlaría Ana
Angela Hegnes, padres del espreeado Sr. Reytber, 6 bien sus hermanos á parientes inmediatos del testador, vecinos de una pequeña ciadad llamada Callenahat, perteneciente aP
círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, perteneciootes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio t.érmino de un año, que se contará deede la
primera yublicacion de este aviso, se presenten por eí 6 por medio de apoderado á este
juzgado a deducir el derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaria del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á qne hubiere lúgar y se aplicarán dichoa
bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo' mandado tenga su cumplimiento, pon-•
go el presente e.viso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho días del mes de Octubre,
de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe..
-Firmado.-Domingo Uthurri.-Asistencia, Gil 11.lendez.-Asistencia, J. Bias Oribe.
6o~0a-l0

PROTESTA.

La haciend11 de Cañad&amp; de Negros y sus anexas, 11bicadae enjurisdiccíon de los pueblo1J
del Rincon del antiguo Estado de Gu11naju11to, están especialmente hipotecttdas al pago del
capital de treinta.mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estaroos informados que el dueño de esa propiedad trata de venderla, fraccionarl,i e hipotecarla, Jo que Je está espresamente prehibido por la escritura de reconocimiento del capitnl~referido, cumpleá nuestro derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejfcute en contriivencion
á lo estipulad9-.{ln la citada escritura; y decl&amp;ramos que en su caso procederemosjudicial1UZGADO DE PlU.MERA INSTANCIA DE FRESNILLO.
mente contra quienes corresponda.
CONVOCATORIA.
Publicamos esta proteata para que en todo tiempo conste que ·formalmente nos oponeEn el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fité mayor de sesenta años, mos á que la propiedad hipotecada se. enagene, fraccione 6 hipoteque miéntraa no estemos
' eomerciante, de origen español y residente en esta capit.11, cuyo esp64liente se instruye de íntegramente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoMéxico, 16 de Diciembre de 1865.-J. B. Jcc~r y C f'
770-5a-3
que por edictos á todas las personas que se crea11 con derecho á los bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores cQmAL COMERCIO.
parezcan en este Juzg11sdo á deducirlos dentro de 11eis me11es, contados desde hoy, en la inHabiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direocion y giro de
ieligencia que de no verificarlo -les parará el perjuicio ÍI que haya lugar en darecho. Lo que
su negooiacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el 11.onor de
bago saber en cumplimiento de lo maudado para conocimiento de los interesados.
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofreoierea
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
se entiendan con él directamente.
765-15a-7
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Diehl, piles que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C.
En.junta cui acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos, celebrada en Mairesse
·
720-15a-9
veintidos del corriente, aute el Sr. Juez 4? de lo civil,Lic. D. Antonio Rebollar¡ habiéncose admitido la cesion 11.e bienes hecha por la señora albacea, y nombaándose Sindico,
TIXTA INALTERABLE
nyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "Se faculta al Sín'
GARANTIZADA
PARA MARCAR LA ROPA.
para gue proceda desde lue¡ro á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la caaa de Flamencos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contri
A la Ciudad de lléxico.-1 ~ calle de Plateros núm. 17 y Portal
l&gt;ucion de 11.erencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cu
de Mercaderes.
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que se haga saber porlos periódicos áD. José
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe,
No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa'bajo el apercibimiento de que leii parará"el perjuicio que haya lugar ilÍ no comparecen y escribir sobre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuPse papel.
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir éon el contenido.
lléxico, Noviembre 24 de 1865.-Manud R01nero, Escribano público de laNacion.
730-10--8
PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
739-1511-7
JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DEL PARTIDO DE :MAUOROS Ali CAR.TIZ
En los autos de la ~stamentaría de D. Felipe Parrae, con fecha 13 de Octubre próximo pasado, dispuso el suscrito Juez se convoque de nuevo ÍI los hermanos y sobrinos de
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
iicho señor que se bailan a11Bentes de esta ciudad, para que dentro del último y perentorio término de seis meses, que comenzarán ÍI contarse desde el primer anuncio comparezCoMPAIDA DE SEGUROS DE GLADBAcn.
ean en este Juzgado, á fin de que se les coRsiderec con la parte que les corre•ponda en el
Capital de fondo...... . . . . . . • . . • . 3.000,000 peaos pru.sian011.
legado con que los as-ració el testador; en la inteligencia de que si no lo vei;ifican antes
ael plazo fijado, sufrirán el perjuicio á que h11biere lugar.
·
ÜOJ.IPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL}.
Matamoros Izucar, Noviembre 16 de 1865.-Lic. José Joaquill Goytia,
777-311-2
Capital de fondo •• • • • • •• • • • • .. • • • • • •• • . 10,000,000 francos.

w

. I.

AVISO.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la
Se 11segurau muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loe informe•
lluerta del Exconvento de San Fernando, se verifiquen los dias 2, a, y 25 del entrante Ene- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaiíiaa~
ro á las once de la mañana, siendo la última con calidad de remate: cuya huerta está va- c,¡Jle de San Bernardo núm. 3.
,
400-lSOs-100
lnada en la cantidad de ($ 6,5116 6 r~.) seis mil quinientos seis pesos, seis reales. La persona-que quiera hacer posturn, put'dl' ocurrir al oficio del que suscribe, sito en la calle de
DE VENTA
Santa Teresa la Antigtlll, accesorm iPtra D,junto al número 2
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 cbinHmp,s y 1.1.11a estension de 14 •
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
771-Sa-3
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corml parn vaca, y otros accesorios: es propio,
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é,,
REMATE.
nstrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al desEn los autos del juicio ejecutivo que sigue D! Santos Pelaez contra la testamentaria de pacho del Dwrio del lmp,rio.
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mand11do por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de un11 finca urbana,A LOS SRES. ARQUITEcrOS Y MAESTROS DE OBRAS.
eonocida con el nombre de "Baño de 111 Soledad de la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
Se vende11 juntas ó separadas ocho hermosas columnas d1.1 fierro, y se dan en mueh~
ele! mismo nombre¡ marcada con el núm. 6, perteneciente f. dicha testamentaria, valuada menos de su vnlor. Impondrán de diez á doce de la maííana, y de dos á cinco de la tarde:
por los peritoq D. Vicente Heredia y D. Rsmon A¡¡ea, en 6,674 pe11os, señalando para las Portal de Agustinos número 5.
772-6a- 3
almonedas, los cliaa 7, 19 y 31 del próximo Enero á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
_Lo que se bace)laber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, oc11rran
al Juzgado sito e11 la antigua casa de Monedn, los 1.lias y horas citadas.
1M/RENTA DE J . M. ANDRADE Y F. ES(;A LANTE,
México, Noviembre 18 de 1865.-El E~cribuno público, A11to11io Campos de la Vega.
BAJOS D~ SAN AGUSTT);' &gt;lCM. J.
769-15a-4

......

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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