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                    <text>..

EL

DEL

.DIARIO

IMPERIO

El número suelto vaÍe 12 centavos.

MEXIOO: Miércoles 27 de Diciembre de 1865.

TOIIO 11.

SUMARIO,
PARTE OFIOIAL.-lhposicion del MlD!atro de Fomento al Emperador sobre lin&amp; especie del 7imea de
Lóndres, relativa á gastos secrelol de la Oompallía comtn,ctora del ferrocarrll.-Relpueita del lmperador.
-Personas condecoradas con la Oros de Guadalupe y Medalla del mérito mlllt.ar.-Permlao al Sr. B&amp;rao•
dlaran y al Sr. ScberzeDlechner para uaar condecoraciones extra.llJeru.--Segundo Vista de la Admlnlst.r&amp;,
clon principal del Valle.-0,.¡ero de la 8ecdon 8.'" del Ministerio de Hacienda.
PARTE NO OFIOIAL.-La Emperatrlz en Orlsav&amp;.-Donatlvo del Emperador.-Penonas socorridas con
él.-Obras del desagüe,-Laguna de San Orlsióbal.-Mlnu de México.

PARTE OFICIAL.
lllNISTEIUO DE FODBTO.
NUll.

524.

· 'Señor:
Ha llegado á' mi noticia que en el Ti'TM$ de Lóndres ae dice "que
la casa de Smith Knight y C~, constructora del ferrocarril, ha invertido trescientos cincuenta mil pesos en gastos secretos, dando á entender que han sido hechos aquí;" y como tal asercion, que creo .del
todo falsa, pudiera empañar el honor del Imperio 6 de sus altos funcionarios, á V. M. respetuosamente suplico mande por medio de
nuestro Ministro en Inglaterra, que se haga una averiguacion judicial y se pida el castigo del que haya vertido tal especie, si resulta
calumniosa.
·
~ · Igualmente pido á V. M. tenga á bien manaar publicar esta nota,
para conocimiento de todos los mexicanos, invitándolos á declarar si
hay alguno que haya tenido que dar en el Ministerio de Fomento ni
aun.la mas pequeña gratificacion á un portero.
·
Señor:

NUM. 298.

MEDALLA DEL MERITO MILITAR DE PLATA,

Juan ,Rabada.n, Sargento 2º de la 6~ compañia del Batallon fijo del Sur.
Luis Altamirano, granadero del mismo Batallon.
Luis Reyes, soldado de la 6~ compañfa de id.
Catarino Flores, Sargento 2? del primer Escuadron
del Regimiento de Iguala.
Francisco Santa Mana, soldado del 2? Escuadron de id.
Agustín Villasana,.
i&lt;J. del 3?
id. de id.
Jesus Parra, Sargento 1?
del 4?
id. de id.

S. M. el Emperador, por decreto de 18 del corriente, Ha tenido i
bien condecorar con la Cruz de Caballero de la Imperial Orden de
Guadalupe á los señores
D. Francisco Palacio, Médico; de· Morelia.
D. Francisco Hurtado, Médico, de Tacámbaro.
D. Enrique Veriamer, Comandante, .Médico del Regimiento belga.
(

Con arreglo al decreto de 16 de Setiembre del presente año, han
recibidG la Medalla de oro en vez de la de plata del mérito militar,
los antiguos patriota&amp;
D. Márcos Ruiz, Alférez retirado, y
D. Antonio Pagola, Subteniente retirado.

Soy con profundo respeto, o~ediente servidor de V. M,I.,

·

Luis RoBL:&amp;B PEZUBLA.

S.M. el Emperador, por decreto de 20 del actual, Ha tenido á
bien conceder permiso al Exmo. Sr. D. Gregorio Baranctiarán, EnMéDCO, Diciembre 21 de 1865.
viado -extraordinario y Ministro Plenipotenciario de México en Viena, ·
para que pueda usar las insignias de Caballero Gran Cruz de la OrMi querido Ministro Robles.
den de San Mig~el,. que le ha conferido S.~- el Rey de Bavie~ary
Con ·!atisfaccion Hemos leido vuestra carta, en la que Nos al Sr. D. Sebastian Schei:zenlechBer, ConseJero de Estado, para que
manifestais vuestra justa indignacion contra la acusacion ca- pu~da usar fa condecoracion_ de la rden Real de Olaf que le ha con· d
·ód' d 16 dr
fendo S. M. el Rey de Suecia y Noruega.
•
.
1ummosa e u~ pen 1co e n es.
El Gran Caaoiller1
En vuestras palabras se descubren á las claras vuestra proAJ.voNTB.
bidad y vue!ltro corazon generoso.
Disponemos se publique la nota que Nos habeis enviado,
IIINISTERIO DE HACIENDA.
porque Creemos romo vos, que un Gobierno que cumple con
GABINETE.
sus deberes, no ha de temer la opinion pública: bien al 'conPor órden de S.M. el Emperador, ha sido nombrado D. Isidro
trario, en ella encuentra siempre justicia y aprecio.
Rincon
para el empleo de 2? Vist.a de la Administracion principal .
Por Nuestra parte ya sabeis que nunca os ha faltado la esde rentas del Departamento del Valle de México, que se halla vatimacion de
cante por muerte de D. Mariano Acevedo que lo ser.vía.
Vuestro afectísimo,
MAXIMILIANO.
Para cubrir la vacante de Cajero de la Seccion 8:1- de este Ministerio, que resultó por promocion de D. Isidro Rincon que servia di, Alcázar de Chapultepec, Diciembre 2! de 1865.
cha plaza, ha sido nombradó el Ofici11,l 1? de la Seccíoa 6~ D. Ignacio E. de la Barrera, y para la que éste deja, el Oficial 2? de la misma
Seccion D. Francisco Pastor.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES DIPERIALES,
México, Diciembre 20 de 1866.

Al Emperador.

º

.. .....

¡..

··-··

llféxico, Diciembre 26 de 1~.

S. M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento y
bizarría de los individuos que á continuacion se expresan, en la accion que tuvo lugar á las orillas del Mescala el 21 de Noviembre último,.Ha tenido á bien condecorarlos de la manera siguiente:
ORDEN IMPPlRIAL DE GUADALUPE,
OFIOIAL.

D. Manuel Carranza, Coronel del Batallon fijo del Sur.
OAllALLEROS.
1

'

D. J esu11 Ayala, Teniente Coronel ~l mismo Batallon.
D. Cirilo Cuevas, Comandante de Escuadron del Regimiento de Iguala.

0

El Subsecretario de Hacienda interino,

E. Villalva.
E!!i!!iili!5i3!1!;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;e;;;;;;;;;;iBE;;e;;¡¡¡;;;;;;;;;;;;¡¡;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,;;;;;;.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;¡¡¡¡¡;;¡;¡;;;;;;;;;;83!E!lil

PARTE NO OFICIAL.,
S. M. LA EMPERATRIZ.
Lleg6 antes de ayer á Onzava, donde fué recibida con extraordin~rias demostraciones de gozo y entusiasmo. Hoy sigue en aquella
md~d, c~yos hab~tantes han puesto en práctic$ _cuantos medios puede d1Scumr1 el cariño de un pueblo, para agasaJar á su augusta soberana.

'

,·

.

�•

720

•

.-

DONATIVO DE S. H. EL EHPERADOR.
Amenazando ruina una casa de la propiedad de la Sra. D~ Cándida .Añorga de Barron, situada en la ·calle de la Puerta falsa de la
Merced, en la cual vivían veinticinco familias muy pobres, se dispuso por el Ayuntamiento que fuera desocupad~ sin pérdida de m.Qm~nto, para evitar la repeticion de las desgraCias de qué ya hab1a sido
antes causa por su mal estado. Las familias que tenian que salir ~e
ella, y cuya infelicidad se comprueba con el hecho de habitada bl\)o
la amenaza y constante peligro de que sus V?viendus se d~splomamn
sobre sus cabezas, se encontraban, no solo ·sm recursos mngunos, BI·
no tambien sin tener un rincon donde ír á esconder su miseria; pero
llegó la noticia de esta horrible situacion al co~ocimi~nt.o de S. !"f· el
Emperador, y en el acto dispuso que, de su e&amp;Ja part1~ular se d1era.n
mil doscientos cincuenta pesos para que se les repartieran, y com1sion6 para ello al Sr. D. Antonio de Vértiz. Lás familias socorridas
son las que se expresan en la lista que sigue, que hemos recibido d~
-este señor para su publicacion, con el párrafo que vá fa! pié de ella.
A D. Vicente Ruiz............ .... . . . .. .. . . .. .. . . . .
50

--

,,
,,
,,
,,
.,
,,
.,
.,
,,
,,

.

,

D !' Soledad Romero.. • .. .. . .. .. .. • .. .. .. .. . .. . ..
,, Francisca Muñoz.. . .. .. .. .. . .. . .. .. .. .. .. .. ..
,, Jacinta Solis.................................
,, Pascual a Vazquez y Gabriel Romero. . . . . . . . . . . .
., Carlota Goníalez................ .'. . . .. .. .. .. . .
., Maria Arteags .... ... . ........... : ........ .'..
,, Julia Rodriguez.. .. .. . .. .. • .. .. .. . .. .. .. .. ..
,, Dolores Ramos .................... •..........
,, Apolinaria Morales. .. .. . .. . . . .. .. .. .. . . . • . . . .
,, Romana Gallardo.............................

,, ,, MercedFJores . .......................... 1'...
,, ,, Vicenta Ruiz, viuda.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,, ,, Mariana Guzman ... , . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . .

•

,,

'

50
50

., . Agustina Marmolejo .............. ,........... ,

50

,, ,, Mariano Batalla .... , ........ :·.•..•.... ,.......

50

,,
.,
,,
.,
,,
.,
,,
,,

,

50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50

,,

,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

Bernarda Al varez.. .. .. . .. .. .. • .. .. . .. .. .. .. .
J esus Zamora y Juana Palacios.. . .. . .. .. .. . .. ..
Trinidad GonzaJez.. .. .. .. .. .. .. . .. • .. .. .. .. ..
Cornelia Gonzalez y Estefanfa Rojas ........•.... ·
Mariana Perez y Cristóbal Soteio...............
Ramona Lopez.. .. .. . .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. ..
J esus Rosas .. . .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. . .. .. .. .. .
Carmen Silva, Luz Barrientos, Albina Rodríguez y
Rafael&amp; Ramirez .......................... .
,, Dolores Silva, Josefa Barragan, y Leonarda Suar.ez.

50
50
50
50
5Ó
50
50

rl~Clt.

diÍi

llfiNISTERIO DE FOHENTO.

.

Mtx:roo,

1,250
Ademas se dieron 20 pesos á D !' Guadalu¡1e y D !' Genoveva Flores que
no estaban en lista y se presentaron alli, los cu,les di6 un bienhechor, pero
.con condicion que no se babia de decir Sl\_ 11ombre.

'

Y PUERTOS PARA LA EXPORTACION DE

.

MXTALES PRECIOSOS.

O~j'?.'} ............................ Veracruz.-G.
M

f

•

OBRAS DEL DESAGÜE.
Ministerio de Fomen\o.-Direooion.de las nguas del Valle de México.México, Diciembre 23 de 1865.~Exmo. Sr.-Hab:endo reconocido que la
zanja desaguadora del Córmen, se hallaba excesivamente azolvad&amp;, al grado
de estar mas elevado su fondo en algunos lugares que el piso de la calle del
Apartado, me puse de acuerdo ccn el Sr. Alqalqe Municipal, para desaguar
toda esa parte de la ciudad por medio de máquinas. Con este objeto el Sr.
Somera puso desde luego ....mi disposicion un tímpano"perteneciente IÍ la
municipalidad.
•
' Allanadas las dificultades para su estableci1llieuto en un terreno particular,
el aparato fué montado en su lu~ar por la obrería municipal, y hoy, en compañía del Sr. Ingeniero de la ciudad D. •Luis Anzorena, he procedido á recibir .la máquina. Con el auxilio de las mulas que se nos proporcionaron en la
oficina del Apartado, esta fuá puesta en movimiento, y despues de dos horas
. de trabajo, todo el vecindario de ese rumbo ha tenido la satisfaccion de ver
bajar ]as aguas que inundaban desde hace meses sus calles, habie¡¡do quedado algunas de estas secas.
,
Hoy solo resta.conservar lo hecho por medio de un trabajo constante, paraque las aguiüi no vuelvan • ocupar el terreno desecado.-Lo que tengo la
satisfaccion de poner en cunocia1ie,ito de V. E. para quese~irvacomunicarlo á S. M., aprovechando esta oportunidad de manifestar mi satisfaccion por
la eficaz cooperacion con que me h11 auxiliado ,en este negocio el Sr. Ingenie·
ro municipal, tl ouyo exclu~ivo cargo ha estado 1a colocacion del tímpano,~
á quien poi lo tanto en gran parte es debido su buen éxito.-Protesto l,,
·V. E. mi alta considerscion y apreéio.-EJ Director de las ag11as del Valle,
F. de Garay.-Exrno. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. México, Diéiernbre 23 de 1865.-El Subsecretario interino de
Fomento, Ji'ranci,co Jimeuez. ·
.

diar para llegar á una conclusion segura. Los mineros españoles no poseían
los recursos de la industria actual, y á cortas profundidades las aguas los
obligaban á abandonar sus trabajos para buscar puntos mas accesibles; hoy,
no qbstante esos recursos, In falta de cauitales, en consecuencia con la guerra, ha impedido aprovecharlos . .
CONCESIONES.
Las leyes de minas en México ~on muy liberales.
Las minas son con.ideradas como propiedad nacional, y se conceden con
igualdad á na.cionales y extranjeros en dominio absoluto. Esta concesion,
sin embargo, no constituye una propiedad perfecta, pues ademas de loSllm·
pu!l5tos establecidos á los metales que se extra.en, esta afecta áJa obligacion
de no interrumpir los trabajos, y que éstos estén sujetos á las reglas esta·
blecidas en el código de minas; la falta de su cumplimiento importa Ja pér·
dida de la min~.
.
\
.
Rara adqmm la poses1on basta que haya terreno hbre; este se pide, y
previos algunos trámites, que solo duran noventa dias, la mina se adjudica
si ha lugar. Una concesion de minas en veta, re,gul~res, la co~stituye nn
rectángulo de 20 metros, por el rumbo de la veta, y en el sentido perpendicular una e)\tension variablé entre 100 y 200 metros; esto es lo que sellama trua pertenencia. Si es una compañía la que registra, la ley le concede
cuatro pertenencias. Ademas, se conceden pertenencias adicionales, cuando
el registro es de veta nueva en-eerro no conocido. A título de registro, siete pertenencias es la mayor extension que se puede adquirir; pero á titulo
de avío la ley no fija ningun límite, y una compa!iía, con fondos suficientes,
puede entrar en contratos particulares y extender así sus posesiones. Pa•
ra estos contratos se supone d/vididá una mina en veinticuatro partes, llamadns barras, y segun se e§tipule, los dueños de la mina se reservan cuatro 6 seis barras y ceqen las restantes al aviador por cuya cuenta se explota.
las actpales circunstancias existen un gran número de minas, con
bastante espectativA, en solicitud de avíos.

fu

•

Pe

lO,0O

• PI

c.

"~

o.

l84 85 27 00 13 11:1

29 2't
20 00 505 40 80 00
'
22,00 '181 90 4:¡. 75 10 16
20,00

5

43 39 71 50 30 74

00 543 39 71 50 30 74
20
16'50 151 57 37 00 11 41
'
0O 218 52 47 00 18 17
20'

INSTR~NTos DE TRABAJOS.
u-•
h
• . tas como barrenas picos, marros,
Lo que' en ~¡ pais se llama. :;:;~':, ademas, con al~as f~rrerías, en·
gningaros, palas, etc.,. las
de Apulco, situada IÍ tremta y seis ]~as de
tre éstas deben ,m.enCI~n•
1 Real del Monte; esta mencion es debida en
la ciudad de Mexico, ! á 17 de bras De esta ferrería se snrte la Comp~
justicia á la buena cahdt de s.: ; i ~ dificiles por su ejecucion; la máci,m. fiÍ&amp; del Real del Monte e var1 . da á la extraccion simultánea de la mma
na de vapor de doble.efecdtoSaplj distantes una de Is otra unos tres~iende San Cristóbal y Tu,od e anp uahnu'ca· en su mayor parte ha sido vaciada
has situa aa en· ao
'
. .b .ó del apor
tos metros, am
.
d álvulas para la distr1 uc1 n
v
•
en Apulco, á excepcion del sistema . e vanti ua En Zacualtipan, distante •o,que se apr?vecharon ~.f~uMonte,gexlste otra ferrería provis~ de
lo unas vemte hleguas d: afinacion En las inmediaciones de Lagos hay igbualaltos hornos Y ornos
D
· tamento de Oajaca y de Coalcoman, • unmente un horno alto. En el epar b . or for' as catalanas. y por último,

tavos.
.
La de una riostra
o, cumb rera (colocándose en un día de 8 IÍ 10) 40 cend f¡
estles contracielos: por los ~jemplos consultados de esta clf; ~n'::
tificaJ:on se ~ncuentra que ha ·costado el metro-$ 2-62-4 4
30 cenlavos.
. .
. U
vos y
I ademe de medios marcos se tienen los resultados s1guuntes. n
tr ~i•d:
metros con seis mediós marcos, .ii:nportó 217 5 centav?¡· as
10
a tr
.em los de la misma clase en condu~ones mas flenos ana og '
.daO os :~orpde un metro las siguientes cifras:-* 3 75 centavo•·-;! 3 :
. ntapors • 5 25 centavos-$ 245 centavos.-$4 5 centavos.-~ cen vo .-~
.
ta
~ 6 83 centavo• .
.d
b
oeE.,;,,Ot!· . m los solo se han considerado con objeto de dar una I •• ~o re
el imp;r~•de)a fortíficacion sumamente variable, y que no da l?gar a ave;
riguar un valor medio.
c0Nows10N.
,

,da mucho el fierro; peroDsolo se tr•tt~ ~élebr~ cerro del Mercado, de fierro

en el Departamento de urango es
, t·1co y hay altos hornos, etJ., etc.
magne
,
»ANO DE ODRA,
,
lo relativo al costo de la mano de obra: ·
Dificilmente .P~ede respf:t~:::1 jornal de un barretero oscila ent~e
para esta aprec1a01Qn se ca e
b . de ocho IÍ diez horas. Por un desta¡o
50 cs., y 1$ 25 cs .. por un tra
mina 'se obliga /¡ pagar cierta cantid~d
se entiende el convemo lºr el ~\or• el trabajo IQ emprende una compa!lia
por un metro de cuele e una a '
eones· se dividen en dos grupos, de
de obreros, compuesta d~ barre!rJ: ~o~he; fin de cada semana se les mi-

Las ideas vertidas en un articulo publicado en Londres, en 1858, ba¡o el
"V· .
" t' e aquí un lugar muy o¡ortuno.
seudónim.o del' da,i'i"~º~rti~'::tsta es la mejer garantía de imparcialid~d, y la
La namona I
e
d
l
ompañías inglesrs aviadoras
circunstancia de haber sido emplea o por aa c I
en efec'to Dichas
de minas, hace que sus aserto! se•~ fundadmi, y o son tacto d; las comideas se contraen á poner en ev1din01~ e\des[1~ª;:~e{:i':i:cion de minas en
amas inglesas cuyos fondos se an ap ica .º "
l , xito debe atrit:éxico. Testu~lmente el articulista dice asi: ....
~o á la esterili"huirse á nna administra?ion estravagante y tefei:o ~n~mes rique1,as lo
,, dad de las minas del paIS. Que estas mmas nn
I familias inci" rueban bien las fortunas ~ue de solo ellas han •~~lesas las de 10.rrcon-

los que ui°°tªbª¡~
:1:nzado la obra de su labor, y ·~ lesl':fª pa.. dehel ene e n~:o ajuste en la siguiente semana, segun el gra o e ureza
ra
un
hue acer
manifiesta
la
roca.
'i
•dO
· mplos quepued an r eputarse como el caso mas
. comyn,
b ,
Se han recogi e¡e_
. d Arévaro del Mineral del Chico, asan•
de los que se v¡~ififndenc~~r':'s;~n;er á 6 pe;os el trabajo de un destajo de
dose 'sc/bre el c cu o e. plos que una labor horizontal de 4,50 metros
un dia; resulta de e.sos •i:m I diario es como sigue:

,, ~•les de la República, Ptd1endo;~::·Grii:.:~efconde de Valenciaua y
"des de ,Rudl,
conocG ª!n~j:ato· los Fagoa~as de Sombrerete; los G9r•
"Marques
e
yas,
en Espinosas
u
d'e C• t orce, ºY otras varias de no menos
" •aoas de Zacatecas·• los
" importancia."
•
.
.
d ¡ · es como una
"Es cosa generalmente sabida que.)iar1quef: ~;:~:ro: vf;~:nes que exis,, gota de agua en el océano, comp•r • con s ·tales y empresas para sn
"ten en todas direcciones y que •o o espe~an cap, .
•
.

o•

Jlf,

aJ'

:~.a¡,:

cuadrados por secc10n, e cue e

METROS.

·
l 500
500
o. R
blanda atacada con gumgaro..
.. .. . .. .. .. ·. .. o'
R~: de dureza media .. · .. " " · " · " · • " " " · " o' 150
3
Roca dura atacada con pólvora .. , " " · " .. " .... · 01036
4,i· •Roca muy d ura (este caso es raro, ............ ···• •

~o
¡,

.
1 as comun y segun es la mano de obra,
El tercero de estos casos e~ ~ m estima~ia '&lt;º un valor medio de nueve
por derrumbe de un metro c~b1co,
misma mina que dos barreteros con
pesos. Se ha observado ta~b•in en
trabajo de dos á cinco perforaciones
6
su peon, hacen end~áho t dieozm;;asy u:S longit~d variable de 0,m35 á o,m55,

•¡
d

(cohetes), con un

i

t•~:·

•~.ro•

n:•

" desarrollo."

Para concluir el autor, agrega:

.
1
"Ún capital de \00,000 libras es mas que .•taufi.ci~ntveeprt~~•po•:~pgl~~(;!pd:
·
de él solo se neces1 ria m
"cuatro buenas mm:, Y .
d
clase y lo único que se requiere es jui-

" la mitad; hay ~uc as .ramas e es~1 en 8 ~ direccion; en una palabra, el éxi" cio en la elecc10~ Ybuena eco:fa. ~ 0 minBS se pone el mismo cuidado, ac"to será s~uro_ s1 en_ una compual uiera otra especulacion de comercio."
"tividad é mteligenCIS que en ch q m11S que confirmar lo que la experiencia.
La opinion de este autor no ace

'
•

*4

*

me ro '

1.

•

bo

Cinchos.
p
·b· el cielo y uno de los respaldos.
MediM·o• marcos. 'wª re~~ ir id: y los dos id.
.
arcos.
.
.
d
é aun el piso no ofrezca firmeza.
Marcos
casbloecumen
~ar? toeqle una llave' varía de 43 á 35 oenLa manocerradosj
de obr~ En
del el
esta

1"

'

-Ktbot,

•
·d
• · to Zacatecas Fresnillo, Pa·
Son numerosos Y. muy enteo idos: Gu::.~~:.11::iente inine~a, y en su m~chuca, Tasco, etc., tienen .una Phº~:.ac,loons puntos donde hay trabajos en act1·
d.ispuesta á emigrar
001•
.
·
yor
parte
vidad;
actualmente
puede d.18ponerse del número que se necesite,

r,""~

!:YÍa

l_p.

VllorU

INGENIEROS.
.
M. . rio ue alca~ hasta Enero de
Segun una noticia formad'¡t
lan~~:el~ Je Minas de México, ha ex·
1835, resulta que desd,~~qued 1·:e:ieros de minas; á este número hay que
Jledido treinta ~ tres ti os e en de la Escuela de Guanajuato; de m.ane·
,agregar los de igual clase, qu~d••i
t por fallecimientos, queda s1em·
.-a que deduciendo de su totah a una par e
•
• ·
Pre un número competente.
OBRE.ROB,

Puertos pan la exportaclon.

a.a_.,_
-

•-•"4 0--_.
dem&amp;II,_e•
__ _._ Kanodt
obra
del ad.uu rlal.L_---·

horizontales como antes queda e!Presado,
Para el ademe de las lula r~s
p· ezss Segun la nomenclatura usada ea
se colocan solo por lo reg ar gunas I
•
el Fresnillo, son:
·
·
Contracielos.
Para recibir el cielo cuando son firmes lo, respaldo, .
Tapestles.
' 'Marcos .
Riostras.
Para recibir el respaldo alto solamente.
Cumbreras .

ª

exico.
"Para valorizar el tamaño del beneficio que han ~ecibido estas fa.
Guanajuato. }
T
.
}
.milias infelices7 era preciso haber presenciado la impresion que reZaca técas.
.. .. .. .. .. .. .. .. . .. Mamp1co.
ta
- G.
cibieron al tener conocimiento de la munificencia de S. 111. el EmpeCatorce.
.
a moros.
rador. Todas ellas, con las lágrimas en los ojos, me han encar~ado
que eleve á S. M. un voto de ·gracias en su nombre, por tan oportuÍs~:;B:J:::
no beneficio, encareciéndome sin cesar que no dejara de hacerlo
. as!"
Durango.
/ an as. Í
.
;,Cumplo muy gustoso con tan grat.o deber, dándole por mi parte El puerto de Matamoros accidentalmente exporta conductas procedentes
á S. M. 1111! mas espresivas gracias en nombre de estos desgracia~os, de los Departamentos fronterizos, Chihuahua y Durango.
y en el mio porque tuvo la bondad ·de dispensarme la honra de ser- 1a importancia relativa de los Distritos de minas, bajo el punto de v,ista
virle y de tener el consuelo de haber enjugado, á Su nombre, las lá- geognóstico, es dificiJ de definir; se suele dar la preferencia á tal ó cual grugrimas de nquellos."
po, consultando su produooion; pero lo cierto es que falta mucho que estu-

I

r :•

te~:i

preciosos, sino tambien de fierro, cobre, plomo, zinc, etc., etc.; son notables

gi~;!:ª·} ..................

.

721

. este trab •Jo
· dupJicado para ¡¡;cluir
,
l ' fecto que se pretende produmr:
segun e e
·
6 pesos
el de la noche, es el q~ se. estima;: ya expr;sado que la roca en gene:al
Respecto de la fo:ti ""?ion, qu: mu raros los casos én que se necesite
tiene suficiente consIStenma, y s?
y d Los tiros generales son los que
un ademe ú obra de mampost~r1a c~rr:r:·10s cañones, cruceros, y en gene·
exigen mas gastos en este Pª'foul~r, p por fo comun fortificar algunos tra·
ral las !abofes horizentales .so o exi';!n les a untalamientos.
mos, que casi siem~re cons1;te
s~ refie~e álasobras preparatorias, que
O
Es preciso no olvidar q~e º· e
ciacion que emprende sus traba·
SQD las que conviene cons1de~ar á u~• r:~nmediatos. Los trabajos de disjos, pues el gasto q~e deman an e~ e
sto· el or'venir y seguridad de la
frute son los que exigen mas atendc1on y cocúa~do ~e procede á ellos se marmina lo exige así y la ley Jo manedi~; pero d to· que aun es posible estimar.
cha ya con la ga!antía dl un inmd i:rie : c~nsultado la Memoria sobre
Para dar una idea ~e admlanF.o e ill ~scrita por el antiguo profesor de la
tortificacion de laa mmas e resn o,
.
Escuela Práctica de Minas, D. Pascual Arenas .

por
2110
2110
e AR BON.
Tiro
vertical
y
general
(pah 1·d an'n utilizado en M~xico, no obSta nte
d
.. ) ade
El combustible mineral no • 1s hQ
ari·os Distritos· pero en 111' esta- ra estraccion Y esague
·
.d . de que o ay en v
'
d me como el anterior ........ 3, 5 "2, 8
'do
de la
loseVJcammos
. daincosteable
6 no segunsulasexplotacion.
necesidades;
las made&lt;1,ueactual
se tiene
e~ma s~ hace
Solo
pue e radTio·r·o· .v.e.rt·i·ca·l· ·d·e· ª. º.il
..lº.. ce
..r.-.1, 8 ,, 1,75
1
eontarse con • madera car
son el 'encino Y el pino. Hay localidades
Tiro inclinado, aaeme de
ras qtte se emplean para eds . ' combustible- conviene, no obstante, cond
5 50
2 50
• das por su abun
en
" '·
Privilegta
. . anCia ulares
en este' concepto pued e asegurarse cincho y estaca a ..
d · .. · .. " •
ell CO
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Tiro inclinado e marco Y5 50
.siderar aqu . as. . ndiciones
1 reg
u produoo·1on
puede 1lenar las neces.i·dades de
.
2 50
"'u• con un ¡mc1oso emp eo' s
. va i·able aun en una nusma ]ooali. estacada .. • .. • .. ·.d'· .. " " · 3' 50 " 2 ' 50
-.
.
En cuanto
precio,
id.
i ..... , ·..
" ' ,,,.
una' negociac1on.
1 IÍ su
edio
de una rarroba de carbon, trai.do d e un• ' Id.
iJl . '
&lt;lad uede estimarse el vs or m
.
Tiro inclinado, ademe an \
disbl~cia de cuatro J~uas en 18 centavús,
cerrado:. . . . . . . . . . . . . . . . . . ' 5 " 110
'

los cerros de fierro puro que se encuentran en Durango y O.¡aca; el abundantisimo cobre en Morelia, Mazapil y Jalapa, y un criadero de bronce natural en Coalcom•n, al S. de Morelia.
La enumeraciori y posicion de los Distritos de minas, referida á la ciudad
de México, se encuentra en el apéndice de la obra titulada: "ltinerari~s. y
derroteros de la República Mexicana," publicados en 1856 por los Sres. AJ.
varez y Darán.
Tres puertos en e\ Golfo de México y otros tantos en el Pacífico; sirven
para la exportacion de metales preciosos; pero es condicion que hayan sido
antes amonedados, Para, esta operacion hay las oficinas siguientes:
Ouu de moneda.

EXPLOTACION •

· fácil ues lil configuracion montañosa del
La explotacion en generad! es
t.' p socavones que son ya una facilidad
·te
y á menu o prac ,car
'
d
.. e
suelo perm1 .mu
,
· . . almente de la extraccio¡i y esagu •
¡,ara los trabajos. subter1ores,
el punto de hacer excesivamente raDicha configuraCIOD •• .exagera • as
•
r• la necesidad de vent1ladorea•·
.
e obtener dos cómwiicaciones con
tante se pue en s1empr
.
d
, tabl
l
Por reg • cons
d nivel y la ventilamon que a as, es
eel exterior con fuert¡_ 1 erencia toe debe ~gregarse la consistenaj• de la roca,
0
oída naturalmente.
expu~~ d n las labores, sin necesidad de obras
11ue ofrece gen-:3lm~nte segun~. :onfiguracion, que facilita el laboreo proformales d~ fortificac1t?· Pe~oel contrario lacuestiondecamin?s, por 109.ue
píamente dicho, comp '"!' ~o
en la nece,idad de constrmr un cammo,
&amp;.si siempre.cada nego~1•c'.on s,j,~~ ó poblacion inmediata; lo mas com.un·
hasta comumcarse con a VI&amp; P~
el desarrollo del camino de comumca.n:iente, las pell¡dien~1:ºl1~ª~ehíc~os seria tal, que se renuncia á sus ven~ion, para Sllt. acces
te de bestias de carga.
tajas, limitándose al costoso tras~or
I estado actual ¡, los Distritos pr6xiCLJ.SIFOACION DE LA OBRA,
Estas razones dan la pbrlef~renm•,:: :nunciados pu~ por lo menos cuenmos á los C\!'Dtros de po acioni an.,.
'
• Tiro 'vertical con ademe de
11
. t"n con ná vía pública inm:dfata.
~\~::.:e~~~~ -~~r~- -~~~~~

"'.Ministerio de Fomento.-Seoofon l~-Direcqioti del camino de México á.
;rulancingo y Apam.-Ozumbilla, Diciembre 22 de 1865.-Exmo. Sr.Tengo el honor de decir á V. E., en cumplimiento de la órden q11e se ha servido darme, que desde el día 14 del presente hasta hoy, pa habido una baja
de diez y seis milímetros ea el nivel de la laguna de San Cristóbal.-El Director del camino, Oárlos Villada.-E,¡mo. Sr. Ministro d~ Fomento.
Es C\}pia. Mexico, Diciembre 26 de 1865.-EJ Subsecretario interino de
Fomento, Francisco Jim,nez.

Existe una faja metalífera que se extiende á uno y oti1) lado de la línea,
que uniría á Guanajuato con Guadalupe y Calvo, coincidiendo con la direo- .
cion general de la cordillera de México, y en la que se encuentran los mas
importantes distritos de minas, comenzando por los que existen al E. de
Guayma,, hasta las minas vecinas de Oajaca. Entre estos Distritos, los mas
conocidos por sus productos, son: los de Guanajullto, Zacatecas, Fresnillo,
Real del Monte, Paohuca, Catorce, Tasco y Oajaca.
,
Si se atiende á la importancia ·de un distrito de minas, por su pi.,ximidad á los grandes centros de poblacion, debe mencionarse el grupo formado
por los distritos de Pachuca, Real del Monte, :Atotonilco el Chico, Capula,
Santa Rosa, el Potosi y Tepenené, que ocupa una extension de· seis leguas
de N. á S., y ocho de:&amp; á O. Este grupo es de una importancia preferen·
te, pues solo dista de la capital de México nnas veinticuatro leguas. Debe
mencionarse en seguida el distrito de Tasco, 1y ademas los de Zaoualpan,
Sultepec, Angangueo, TJalpujahua y Zimapan, que forman con las minas de
Oajaca un circuito abierto por la parte E. en torno de la ciudad de México,
, con un radio al menos de cincuenta leguas; perp comunicados con dicha ciudad por caminos düiciles. Gúanajuato y Zadtecas form¡m dos grupos importantes por su poblacion y elementos; á continuacion debe colocarse el
distrito. de Catorce, inmediato á San Luis Potosi. En los Departamentos
de Sonora, Oajaca, M&lt;(relia, Durango, Chihu~hua y Guerrero, abundan mu•'
cho los criaderos metálicos aun no esplotados, ·no solamente de los metales

50
50

Suma ................... ..

' .
•

LA011NA DE BAli' CIUBTOBAL.

ijlTUACIOlf DE LAS MlNA8 EN

-

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

.'

�\.

DIARIO DEL IMPERIO.

122

ba comprobado aquí; y es, que si~mpre que se ha tenido capital suficiente y
ha sido manejado con inteligencia, las negociaciones han prosperado.
Seria muy aventurado reeómendar alguna mina en particular, pues su eleccion depende del reconocimiento y juicio que ingenieros entendidos hagan;
sin embargo en cada mineral hay obras. reconocidas por todos como muy
buenas y qu~ no se emp_rendea por falta de capital. Ta}es son! por ejemplo,
el desagüe con una máquma de vapor y por ui:o de los tiros existentes, de las
riquísimas minas de la Veta Madre de GuanaJuato, para lo que las que mas
se calculan en un míllon de pesos, capi~l, muy corto encomp11racion del objeto.
·
Continuar el hermoso socavon de Dolores en el ,Mineral de Catorce, has. ta cortar todas las vetas de aquel Distrito. Desaguar las minas de Tlalpujahua y otras muchas cosM análogas.
·
•
En la parte química•del beneficio de los metales, estamos en México mas
adelantados de lo que se cree, pues por· i,l beneficio de amalgamacion en
grandes cantidades obtenemos resultados iguales y aun mejores que los que
dan los ensayos dosimásticos¡ pero en la parte mecánica hay mucho que mejorar, puesto que aun generalmente empleamos los animales como fuerza motriz, y se hacen muchos trasportes á lomo de hombre, así hay campo hasta
para especular en haciendas ú ofici~as de beneficio planteando en ellas máquinas para moler los minerales y ejecutar las grandes operaciones de1 be.
neficio. Los pocos~que hasta ahora lo han emprendido hau obte~do resultados brillantes.
¿Se encontrarán accionistas en Méxicof
•
Una compañÍa de minas bien organizada, indu.dablsimente encontrará aquí
muchos accionistas. Casi todos los mexicanos son aficionados á. las minas,
porque han visto la~ grandes fortunas que han produc!do, y esta mism_a ali.
cion es la causa de que en general no les guste e•trar en las especulaciones
en que se busca un rédito fijo, generalme•te corto en proporcion de lo que
aquí gana el dinero.
¡,Qué coricu1so prestaria el gobierno?
Las leyes mexicanas en mnteria de minas son las Jl}as protectoras y liberales; sin embargo, S. M. el Emperador que conoce la importancia que para
la prosperidad del país tendrian este género de empresas, y d~sea que en el
Imperio se ensanche el campo á la industria de las otras naciones, impartí.
ria una decidida proteccion, ya aumentando la extension de las concesiones
ya aqriendo caminos para facilitar las oo:plotaciones y por cuantos modos es.'
tén á su alcaace, sin poderlas fijar de antemano; porque dependerán de la
clase de empresa y de sus necesidades.
·
·
·
Con lo expuesto creo haber contestado las preguntas dC:' vd., sintiendo no
poderlo hacer de una manera mas precisa; pero en un pais casi vírgen, tan
extenso y variado como México, es imposible dar reglas generales.-El Mi.
nistro de Fomento, L. Robles.

AVISOS OFICIALES.

ADMINISTRACION GENERAL DE C0:8.REOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

El dia 29 del corriente, á las once de la lllllii'-°a, se despacha de esta Administracion g&amp;neral para Veraoruz, un estraordmario con la eorreapondencia que ha de conducir al
esterior el "Paquete inglés.'' Lo que se participe. al público para su co11.ocimiento y efec.
1;os correspondientes.
•
México, Diciembre 23 de J865.-El Administrador general, Luis de la Peza,

AVISOS JUDICIALES.
lUZGADO DE LETRAS DE CUEUAVACA.
CITACION JUDICIAL.

!/

En eljuicio ejecutivo q11e D. Modesto Sainz aigue en este Jugado contra D. Feli~
Bustamante, ae ha decretado, por la allBencia de este último, que ae le cite por 1011 penódicdll oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro d~ veinte dias, contados desde
la publicacion de este aviso, eomparezca en esl',e Juzgado para la continuacion del juicio;
apercibido de que, li al vencimiento del ple.zo ne lo verificare, se entenderán las diligen.
c188 con loa estrados del Juzgado mismo. Y para los efect.oa que haya l11gar en derecho,
eatiendo el presente en Cuemavaoa, á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta
y c¡inco. Doy fe.-Lic. Refugio de la Ve.ga.-Asistencia, V'icentt Coronel.-Asistencia,
J,ems Patiño.
786-&amp;-1
CITACIOB J1JDICIAL.
El Juzgado 2~ de letras de lo civil ha mandado citar por los periódicos á m Guadalup&amp;
Castro, par&amp; que comparezca personalmente en el propio Juzgado, dentro del término de
diez dias, para la· práctica de un&amp; diligencie. judicial; apercibida de que si no lo verifica, sedictará la providencia que corresponda; cuyó aut.o recayó á pediment.-0 de m Vicenia
Gomez, en el. espediente que ha promovido sobre reconocimiento de unas firmas, contra
la espreaada Sra. Castro. Y al efecto, la cito por la presente.
Mél:ico, Diciembre 22 de 1865.-Migud F. Guerra, Escribano público. 783-3e-2

AVISOS PARTICULARES.
~ IMPORTANTE
A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO,"

"

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año~
la Adrninistracion-del periódico va á girará cargo de los señores agen•
tes el importe de las suscriciones del trimestre actu!l. En consecuen•
cia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas ade•
l antadas, como deben hacerlo, qüe lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
l os giros d~ la Administracion.
Diciembre 9 de 1865.
CONDUCTA.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
SF,CCION 5'!•
Mélico, Diciembre 23 de 1865.
Todos loa tenedores de Tales de desamortizacion presentarán en esta oficina, dentro d6
tres meses contados deade la fecha, loe üocument.os de aquella eapecie que paren en su
poder para tomar razon de ellos, ~egun se dispone en suprema. órden de 20 del actual; en
el con:iepto de que loa que no puedan presentar los vales originales porque obr~n e_n eg..
pedientes sujet-0s á la autoridad judicial, podrán sup~ su falta presentando c~p1&amp; l!teral
de elloa, aut.orizada por el Secretario d~l Juzgado v~~ por. el Juez respectivos; s1endo
de advertir, que las personas comprendidas en la d11pos1c1on citada, que ~o. le den cum
plimiento, perderán 1011 derechos que les concede la ley de 23 de Agost.o último.
•
El Administrador de bienes nacionalizados,
'
6a-l
J. Suarez'y Na"ª"º·

r

.,) -----------,---------------:-----ADIIIHISTRACIOB PRINCIPAL DE LA RENTA DEL PAPEL BXLLADO.
EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE :MEXICO.

Debiendo salir para el puerto de Veracruz el di&amp; 29 del corriente, los que suscriben,
abren su registro de caudales hasta el dia 28 en la liarde, en la calle de Don Juan Manuel núm. 23.
México, Diciembre 26 de 1865..:...Marti7'61 y Compañ{a.
785-3e-2

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMP.ARIA DE SEGU.1\O8 DE GLADBACH.
pe808 prnsialloa.

Capital de fondo...... •• •• . • • • • • • 3,000,000

CoM,e.ARu DE SEGUROS DE BASILEA (~ASEL).

Capital de fondo •••••• •• •••• • ••• •• • ••• • 10.000,000 francoe.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y'\e darán t-Odos. loe informe•
necesarios para loa que gusten asegurarse, en la Aouru GENERAL de Estas Compañíu,
culle de San Bernardo núm. 3.
400-lBOs-101

Amso 6 todos los interesados en las compañías empresarias pqra la esplotacwn de miDE VENTA
.
. .
nas, apertura de caminos, etc.. etc.
Un
terreno
inmediato
á
la
garita
de'Ja
Viga,
con
24 chinampas y una. eetension dé 14 i
Para el debido cumplimiento de 111 ley de 4 de Agosto de 1860, sobre uso del papel a6varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio.
nado se recuerdan. las siguientes prevenciones de elle. y las rela.tivas á las penas y multaB 16,000
par&amp; el cultivo de alfalfa, ·legumbres y otras producciones, y est-á pro\ i.sto de loa útiles é
que ia misma impone á loa que las infrilijan.
nstr11D1entos necesarios para an esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al desLos bonos ó títulos que baj~ cualquier~ forma acrediten la propiedad de ~&amp; 6 m~ ~C· pacho del Diario del lmp,rio.
ciones en dichas compañías, s1 no se ha ti.ra~o por cada, una de ellas una escritura publica
especial, y tepresent&amp;n un ve.lor ~e cuatro mil pesos en adelante, deben estenderse en p11•
A LOS SUS. ARQUITECTOS Y MAFmROS DE OBRAS.
pel del sello primero para actuaciones, que vale ocho pesos.
Se
venaen
juntas
Q separad&amp;e ocho hermosas col11D1nas de fierro, y se dan en mnchoLos que con las mismas circunstancias representen un valor de un mil ps. hasta 3,999 menos de su valor. Impondrán
de diez á doce de la mañana, y de dos á cinco de la tl\l'de.
deben estenderse dn p&amp;pel del sello segundo para actuaciones que vale cuatro pesos.
772-6a-4
y loR que representen desde 100 pesos hasta 999, en el del ·sello tercero de dicha clase Portal de Agustinos número 5.
que vale cuatro reales. (Art. l? de la cita«ia. ley.)
AL COMERCIO.
L118 compañías ó empresas que, quieran hacer ~s.o de J?apel particular c~n las contrase- i,
ñas que les convengan, ~resentara~ en esta Admlll1Str~c1on, como se verifica con las li
H&amp;biendo convenido al que suscribe encargarse personalmente del&amp; direccion y giro de
branzas y facturas, el nuinero de eJe~plares que necesiten p~r&amp; que se les sellen, pagan· su negociaciou de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor d&amp;
do el importe de los sellos correspondientes. (Art 2? de la citada ley.)
.
avisa.rlo al Jlúblico y particularmente al comercip, para que los negocios que se ofrecieren
La falta del uso del p~pel sellado que córrespc,nd&amp; en los casos espresados en el,ary. 1o., se entiendan con él directamente.
.
se castigará con una multa de 5 por 100 sobre el valor que repreaente el bono o titulo,
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E..
que pagn.rán cada. una de las personas que hubiereu firmado en él y la que lo hubiere ad- Diehl, pues que continúan desempeñan.do sus deberes respéetivoa en la negociacion.-C-.
mitido 6 posea, no pudiendo hacer fé enjuicio mientrll8 no se acredite el pago de die hv Mairesse
7-l0-l5a-10
multa: (Art. 6? de la citada ley.)
}féxico, Diciembre 6 de 1865.-El Administrador principal, José Mar{a de [caza é
[turbe.
•
6a-2

ADMINISTRACION PRINCIPAL ·DE RENTAS DE MEXICO
AVISO.

DIVERSIONES PUBLIOAS.

TEATRO IMPERIAL
Núm. J,944.-No habiendo tenido efecto por falta de postores, el remate anunciado por
OPERA IT.ALIANA,
eat&amp; oficina; para el di&amp; ocho del último Julio, de la casa contigua á la conocida con E
el
nombre de "Jacal Nuevo, situada• ambas en la calzada que va de la iglesia de San Cosme
En la noche da hoy á las ocho en punto, se pone en escena la ópera de Bellini, dividida
á la antigua garita del Calvario se verificará nueva almonede. de ella con calidad de remate en trea &amp;ctoa, que se intitula: Lo, Puritanos, desempeñando el papel de Elvira la señorita
el di&amp; 28 del que rige en el despacho de esta ~istraoion á las dos de la tarde. Lo q11e 86
ANGELA PERALTA.
avisa al público para que las per~o~as que se mterese!1 por dicha fin~, hag~n sus po~turas
mejorando la que ya se ha hecho ultimamente por cantidad de ocho mil trescientos tremta.Y
ires pesos, á que 118Ciende las dos terceras partes de doce mil y quinientos que fué el prec10
• , en que se estimó en su última traslacion de dominio,;verificada áfi.nes delaño antepasado
IMPRENTA DE J. M. iNDRADE Y F. ESCALAN'l'E,
de 1863 Admi1pBtracion P~inoipal de Rentas d~l Departamepto del rvalle de Mé1ico, Di,e,r
»AJOS DE SA~ AGUSTIN NUM, l.
.
ciembre 13 de 1865.-El Admmistrador Principal, l. de la Barrera.
3&amp;-2
.'

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Compañía constructora del ferrocarril</name>
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        <name>Cruz de Guadalupe</name>
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        <name>Emperador</name>
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        <name>Emperatriz</name>
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        <name>Medalla del mérito militar</name>
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        <name>Minas de México</name>
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,
•

atraoion ge.
onducir al
anto y efec-

-

/

EL

DEL

.DIARIO

IMPERIO

!J

D. Feli~
loa penódos desde
del juicio;
a diligen.
derecho,
a sesenta
siatencia,
1

!

u~alup&amp;
rnunode
eriñca, seVicenti.
, contra
3e-2

ll úmm, nalte nle 1J emtav111.

TOIIO U.

,

MEXIOO: Jueves 28 .de Diciembre de 1865.
SUMARIO-

:tARTB OJIOUL.-Deaelo sobre abogadoa.-Nombramlento del Sr. Larraln&amp;&amp;r para Mlnlatro Plenlpo•
IPclarlo en Rual&amp;, Dinamarca 1 Snecla.-Clrcular sobre el matrimonio clvil.-Prefecto del Dep&amp;rlamento
.. ~-&amp;bprefeclo del Venado.-Acuerdo para que los lndlvlduoe del cuerpo autro-belga cond&amp;Mc1ot por algun delito, sean entregados á la autoridad mlllt.&amp;r pára que cumphutllWI condenas.
PARTE NO OJIOIAL.-8nacrlclon para los lnundadoe.-Artículo de la ff!UM)fl, sobre el ex-presidente
Jurn.-Obrae del desagüe.-Derrota de disldcntes.-Dlsperslon de gavlllae.-Socledad de Geografia y&amp;·
1adí1Uca. Actas del 16 y~ de Novlembre.--Oolegio de Abogados. Indhllnoe que han de formar la Junta
de cm Coleglo.-l'unclon dramát.lca en la Corle.
I

.

PARTE OFICIAL.
"

KAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oído Nueatro Ministro de Justicia, Decretamos lo siguiente:
CAPITULO I.

e año,.

agencuens adente, á

cubrir

~criben,
íanMa-

formea
5añíu
l ,
)4i
ropio
· ea é
al des--

De la profesion de Abogad?.

Art. 19 A los a.bogados compete únicamente, y con exclusion de to-

da otra persona, la. defensa de los litigan.tes.

.
Art. 29. Las partes solamente son libres para valerse 6 no del mimsterio del abogado:
19 En los actos de jurisdiccion voluntaria.
29 En los de conciliacion.
39 En los juicios verbales en que no lo prohiba la ley orgánica.
En las causas criminales de oficio.
59 Si hubiese menos de seis abogados en el Partido judicial del

•9

jai:t. 39 Los a.bogado.a ejercerán libremente su ministerio, y en l~ de-

NUM. 299.

49 El que fuere declara.do prevaricador en el ejercicio de la judiea
tura 6 de la abogacía.
.
Art. 10. Es incompatible ·con el ejercicio de la profesion de abogado:
·
El' cargo de Procurador.
El de Notario y Escribano Público.
El de Secretario de los Tribunales y Juzgados.
El de Agente de Negoéios y Corredor de número.
El de los funcionarios 6 empleados á quienes las ley.es prohiban
el ejercicio de la abogacía.
No podrán los abogados tener cargo, ocupa.cion ni granjería. que perjudique al decoro de su pr_ofesion.
Art. 11. No podrá un abogado patrocinar en un mismo negocio á
personas que tengan derechos incompatibles.
Art. 12. Contra su ascendiente, descendiente 6 hermano, por consanguinidad 6 nfinidad, contra un tio que sea hermano consanguíneo de su
ascendiente, y contra. su mujer, no puede el abogado ejercer su profesioo
en favor de otro en negocios civiles ni criminales.
Art. 13. No puede intervenir como abogado en un negocio, el que hubiere conocido 6 fallado en él cQmo juez, ni el que en el misn¡.o negocio
hubiere intervenido como secretario, escribano 6 perito.
.
Art. 14. El abogado que hqbiere defendido 6 patrocinado á una de
las partes en alguna instancia. del negocio, no podrá defender en otra
instancia á la. parte contraria.
'
··
Art. 15. Los Jueces y Tribunales cuidarán, bajo su responsabilidad_,
de la observancia. de lo preveni~o.en este capítulo, _castigando al infractor segun fa gravedad y circunstancias del caso, con alguna de las pena.a
designadas en el capítulo siguiente.

feDlla de las causas y negocios no tienen mas restriccion que el respeto debido á las autoridades y á las leyes.
Art. 49 Los abogados son libres para encargarse 6 no de los negotioa que se les confien; mas _si alguna parte no encontrare _abogado que
CAPITULO IV.
1t, patrocine, el Juez 6 Tribunal Sfl lo J?.Ombra.rá de ofic10, y el nom•rado no podrá excusarse sin causa legítima. Será admitida. como ex~
De las correcciones y penas.
.asa la declaracion del abogado sobre no poderse encargar del negocio,
' Art. 16. Los Jueces y Tribunales de oficio, 6 á instancia del Minispor no considerarlo justo.
•
·
terio
Público, obligarán á. los abogados al ·cumplimiento de Bus deberes,
Art. 59 Es obligacion de los a.bogados patrocinar gratuitamente á. los
y
segun
la gravedad de la falta. en que incurrieren les impoadrá.n:
pobres. Los Juzgados y Tribunales en que nQ ha.ya defensores de popagados por el Gobierno, distribuirán proporcionalmente esa car19 Advertencia.·
ga entre los abogados que hubiere en el lugar.
•
29 Extrañamiento.
3,9 Suspension.
CAPITULO II
49
Inhabilitacion perpetua.
De los requisitos para ejerr,er la aboga.cla.

mes

.Art. 69 Son deberes es¡reciales de los a.bogados:
19 La exactitud y empeño en el despacho de las causas Y negocios.
29 La fidelidad á sus clientes.
39 La teserva. y secreto que !os negocios eX;ija.n.
.
49 No abandonar, sin ca~a Justa, el negocio de que Be' hubiesen en

cargado.
Art. 79 Para ser abogado se requiere:
19 Ser mayor de 24 años.
,
29 Haber hecho los estudios teóricos y prácticos que PFevienen 6
previnieren las ley~.
.
. . ..
.
. ·
. .
39 Haber acredita~o c~n mformacion Judicial de sié~e. test~gos rec_ibida con citacioll: y audiencia del representante del Minis~eno Público,
llonra.dez, fide~dad, bu~na. fama, VIda Y costumbr~. . .
49 Haber ~ido examma~o y aprobado para el ·eJer~icio de la. abogaora por el Tribunal Super10r del Departa_!llento.
.
59 Haber obtenido del Emperador el titulo correspondiente.
Art. 89 El título de abogado habilita para.ejercer la P!~fesion en to,
d&amp;s los Tri~unales y Ju~ados del Imperio, sm ~as requ1Slto que la de
hacerlo regISta.r en el Tribunal Superior respectivo.
0APITULO m.
Prohibiéionee é incompatibilidad en el ejercicio de la abogacia.

Art. 99 Tienen prohibicion para ejercer la profesion de abogados:
19 El que fuere privado por sentencia, de la administracion de sus

tienes.
29 El fallido de mala fé.
39 El condenado á pena. infamante.

r

Art. 17. ~a. advertencia y extrañamiento, y la suspenaion hasta por
seis meses, se impondrán de plano por los Jueces, mas no se podrán llevar á efecto sin la. aprobacion del respectivo Tribunal Superior, que resolverá con audiencia del interesado é informe justificado del Juez. Los
Tribunales las impondrán tambien de pl_ano, oyendo despues en justicia. a.l interesa.do si reclama.re.
Art. 18. La suspension por mas de seis meses y la inhabilit11,cion, no
pueden imponerse sin previa formacion de causa y audiencia del Ministerio Público.
Art. 19. La suspension surtirá su efecto en la demarcacion del Tribunal 6 Juzgado que la impusiere, y en los casos de i·eincidencia en todo el Imperio, y lo mismo la impuesta por el Tribunal Supremo.
Art. 20. El abogado es responsable á su cliente de los. daftos y perjuicios que le causare por error 6 descuido inexcusable 6 por malicia.
Solo puede ser condenado al resarcimiento, á instancia. de la parte interesa.da.
Art. 21. El ejercicio de la facultad q.ue tienen los Tribunales y Jueces para corregí: 6 castigar á los abogados co? ar~eg~o á esta ley, no
embaraza la accion de las partes 6 del Ministerio Publico para acusar- ..
los en los casos de crímen 6 delito cometido en el ejercicio de su profesion.
CAPITULO V.
De los honorarios de los abogados.

Art. 22. Los abogados ejercerán su profesion·con todo el desinteres
que corresponde á la nobleza del ministerio que desempeñan, y sin contra.venir á las reglas y disposiciones del arancel de honorarios.
.'

�•
I

'

' .'

\.

\

724

DIARIO DEL I1)[PERIO•

Nuestro .i!Min'lStro de Justicia queda. encargado de la ejecucion de
esta ley.
•
,
Dada en México, á 20 de Diciembre de 1865.

MAXIMILIANO.

POll EL E~lPERAl&gt;OR,

'

DIARIO DEL IMPERIO.

Del,fr~nte ... ....... ..
Escribiente, D. Pedro Rocha
Guarda esc.ribiente, D. Esiqui~.R~~¡;0 • • • • • • • •
Guarda, D. Francisco Cervantes.
.•••...•

........ .....

El Ministro de Jaaticia

;~

i~

' ..

......

;¡~~·d; -~~~;.
;~i"n~ ·~¡ ~;¡~

p.

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l tº~

p~~f¡
y A: Ca~túj; ·· ·:

~i ~-;~
·p¿; ¡' ········ ·
0

Iribarren, HEMOS tenido á bien apribarco~éurrin en_ D. José María
BU persona por el Comisario I m erial de e no!° r~l!1~ento hecho en
La Sra D~ Adelaida }¡{ateos de Perez, Darua de
fecto de_l Departamento de Mazftlan.
la 8. D1V1s1on, para Pre~o~or de la Emperatriz, colectó en Puebla
y lo meerto á V. S. para su 00 • .
•
e as personas siguientes:
El Ministro de Gobernacion Est nommiento y fines consiguientes.- Sra. Dª Adelaida Mateos de Perez
,, Carolina Manso de G. Ter~;j · · · · • • · · •
Prefecto del Departamento de 1t4:~tla~· D. José María Iribarren,
••••• ♦ •••••••• •

"
"
"
~- M. el Emperador ha tenido á bien d' . .
1
.
gmente:
rngirme e acuerdo sI- Sr. D.
,,
En at.encion á las circunstanciaa u

·-•-..

.
·••-MINISTERIO. DE GUERI.A.

S
l !" Direcclop.-4., Dh1slon
. · M. el Emperador, con fecha d ·
·

h
,
e ayer, se a servido expedir el

siguiente acuerdo:

,

n

,,
,,
,,
,,
"

9 75
18 62!
7 81

Guadalupe Ituarte de Almend~¿ · • • · •
Guadalupe Prieto de Arrioja
· • •· • •
Gertrudis Amador de Quin~;; · · · • • • •
Francisco Cabrera.................
· • · · · ..
•••
Cál
ros P aez... • . • • •
•
José Col ·
• ........ "" ....
0018 •• • • • ••• • •••• ,
Domingo G. Rued~
· · · · · · •• ••
Eduardo Valverde .........
.. • · · • · · • · · · · · • · • • •
Ed uardo Turmbull
·" " " " •
F. N
...•.•..• • · • • · · · · · •
Joaquín
.. "" ·"
L N P acheco., ..••••••...•...•..•

......................

:; Man~;¡C~ld~~~~
Sr. Can6nigo D. Franc~do· ·I;ig~·y~~- · • · • · · · · · •
"·" " ....
Sr. D. Ignacio Benitas
,, Francisco Graj~l~• •· • · • · · · • • •· · · • · • •
Sr. General D. José G. de°if~~d~~ · · · · · · · · · • •
Sr. D. Pedro Berger de Zúñiga
•· · · · • • · • · ·
. Ramon Ath
· ·• ·· · • · · · · · · · ·
,: Eduardo Na~·ci;.........
.. " ......
" ""
· "• ·
.....
........

··· ·· ·· ·· ·· · ··· ···· · ·

4 131-

68 50
9 75
3

27

3 25

34 37t
5~

16
10
8

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50

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16
8
5
16
16

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6

5
5
2

10
5
3
10
2

8
8
3

16
I

PAUTE NO OFICIAi...
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

,, .

.

Suma anterior seguu la lista publicada el 28 de
Noviembre_ . . ... . ... .. .. - ......... .
Al frente ...... , ., ....

I

$25,259 44

J?..

Antonio Vértiz,
tro las personas que se crean con de h áocumr á rnscr1b1rse en un regis.
de la suscricion. ~
rec o ser socorridas con los productos

l"T'l&gt;fflTT ....
. DOSL DF.CB.ETos
. DEL SR. 1UAUZ y .....-A
um v.....,u.LIAA DEL SR LERDO
Dice ª Nacwn de ayer lo s1gmen
· · te;
·
·

Casualmente hemos leido un .
OJicia~ ~e publiea en Paso del
del peri~dico que con el título de
d1spos1c10nes dicWdas par el S J . n aquel _impreso se registran dos
. .
Lerdo de Tejad11,. que se dice Minis~:-e¿/
~u·cular suscrita por el Sr.
que se llama gobierno constitucional Lo d amones y Gobernacion de le
$22,641 12 ~rminando, el primero la prórog~ de ~ ere~s presidenciales vienen dot1emp~ ilimi~do, y el ·s~undo,lla destitu:nU~Clfses GdP,l Ejecutivo por ua
$22,641 12 cargo e presidente de la Suprema Corte d J ~ . r. onzalez Ortega del
.
e ustima, y la facullad del Sr.

México, Diciembre 26 de 1865

S,~scntton e11 favor de lo.~ inundado,.

240

2,000

J

-

~

33 M

.... ..................

El Su~ecretario interino de Guerra,
J. M. .Jfárquez.

✓

24
1
13

••••• •

Remiti_6 el Sr. Presidente del Consejo de Be fi
''Hemos venido en acordar que I
Tt
belga, sentenciados· á rision no os rnI I ares del cuerpo austro- rn~1a de.~an Luis Potosí, una libranza v:fo;
lftiea para la extincioJ de su~ ~an ent~egados á la autoridad po?d os md~ pes?s, en cuenta de la suscricion reuden á disposicion de la i,rntorid:n
smo que en lo suc~sivo que- m a en 1cha ciudad
el fogar que ésta determine deeig OáOdar, ~ar; que lo venfiquen en
Suma .... • ..• ••.•• ....
ra el caso de que dichas co~denas
1se o~taleza_de Perote paMéxico_, Diciembre 23 de 1866. esce an e cinco anos.
~ Continúa abierta la suscricion en 1
calle de Medinas núm. 21, adonde podrán a casa. del _Sr,
Es copia.

m~f¡~'

~8 50

r' ·······

'i. i.i

Francisco J. Villalobos. '

•

2

i~

yc.:M~;¡~~i

El Subsecretario de Gobernacion

12

4

·1;

r·

n~ndez, HEMOS venido en nombra;l0e ~oicur~tn en D. ~s~dro FerDistrito del Venado.
•
u pre ecto provlSlonal del
y lo trascriio á vd. pata su conocimiento f¡ to
.
El Ministro de Gobernacion Est
Ye ~c s cons1guientes.prefecto del Distrito del y e~ado.eva.-Sr. D. Isidro Fernandez, SubMéxieo,. Diciembre 26 de 1866 . •
Son copias.

1
1
1

.,.

Sr. D. Julio Gutierrez (de México)
.
El Sr. D · M. P · •Almendaro c~l11ctó
'di~d;d
de Puebla de las personas siguientes·
ltINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS y Jf.ARINA.
:r,
~
· ~a~ Alcone~o, por el Tribunal Superior.
S. M. el Emperador se ha servido nombr l E
nuel Larrainzar Conse·ero bon
.
arª xmo. Sr. D. Ma- r. . . ar1ano Lodizas, por el Tribunal de Cotraordinario y MinistrJ Plenipo~ri~ d~ Estado, para Su Enviado ex- mermo ...••..•.....••.•
Sres. ~- Godines y P. García,·p¿; j~ i"r;e~~ri~ •
dor de to&lt;las las Rusias y de lo~ Sn~umo ce~ca S.M. el EmperaF~pe Moran, por el rámo de carnicerías .
México,, Diciembre 26 de 1866.º eranos e mamarca y Suecia. res. rancisco Robles y J. M. Sochipan p¿;
plaza del mercado
'
El Director
Sr. D. M. Ortiz
·p·0·; 1·a· ·M·..
ed ~ ·." •
Gefe de la Seooion Política YDiplomática,
S
J M R
,
1cma.
res. . . . ornan y M. Gotnez, por azucarerías.
J. Ra.fael Larrañaga.
~r. ,D. R. Miranda,. por la Admon. de correos
t
om;,ndante ~- J . M. Rodriguez, por los señor~~
ge es Y ofic1?-1es del Depósito............ .
llINISTERIO DE GOBERNACION.
Sr~. Macedoruo Arrioja y Lino Rosales por t' • ·_
"'
Circalar núm. es.
SECCION 1 ~
.
•
das de abarrotes
'
ien
.
MéXIco, Diciembre 26 de 186i
Sr.
Manuel Aballe~: p~~•;¡
Para evitar en lo posible los
· ··
.
·
la dilacion ocasionada por }a prfc~~~I~o~ que_pud1e:an ~e~ultar de r1as •. .... , ...•
d~ 1
contrayentes que habiendo cum
e as diligenmos cmles á los Sr. D. Juan _N. Zar;o;~,' po~· ~Í
Yazucarerias •••.
blecidos por la Iilesia estaba
Ido
tozos los requisitos esta- Sres. Joaquin Ama~~-;.
'd~ '1'.
al tiempo de publicara~ la ley~elpRun ?t e edecltuar sus matrimonios tiendas de ropa .••... ••·•• .'. a orre, por
.
eg1s ro e Estado ci ·1 S M
ha tem'do á b'Ien disponer
que se O •ta 1
.
• Y1 , · · S\o~es·Ldueis G.d?~ la Vega, por 1~; ·~fi~~~~
dos los casos en que se rue e mI n as pubhcatas cmles en tome 1cma.. .
9
do á hacer las eclesiástiras antei~e
sr han hecho 6_ se han comenza- Sres. Francisco Sigüe~ J.
1• •
' poJ os
- en cada Departamento.
e ª promulgamon de dicha ley sefiotes corredores . . . .
Sr. D. Francisco G. Daza;·¡,¿; ·l~~ ·~¡i:Ídr~· ;~;
El Ministro de Gobernacion,
~leados de la Seccion de pólicía.. • . • • . .
·
Mr. de. Labaun, del ejército austro-mexi~~~Sr. Prefecto del Departamento de.. '.
EsTBVA.
por s1 .•.......• , • . . .
,
Sr.
D.
~
ariano
Graja1es,
p¿;
·s~fi~~~
•
·
•
·
I
,,
.u1ateo Gonzalez, por sí
· · •·
S. M. el Emperador se ha servido diri •
,, José María Fernandez
tlltll el acuerdo siguiente:
girme, con fecha 20 del ac15
" J. de la .Luz Nieto '
"·" ·""
En atencion á las circunstancias ue
,, Nicolálil Polanco • · • • · • · · · • · · · • · • · · ·
0

..

t 22,641

SUBPREFECTURA D:S TLALliEPA.NTLJ..

PEnno EscunEno y EcB¡Non.

•

'

/

;¡i;il°É,

R:t

725

Juare; para nombrarle sucesor. La circular amplifica los considerandos que pobre recureo para. prolongar esa impía lucha en que sin piedad y sin fruto
se vierte la sangre mexicana, de que debemos ser tan avaros.
preceden á los resoluciones.
·
Sigue diciendo la circular, que si la Constitucion prescribió un término no
:Multitud de ideas nos inspiró la lectura de estos documentos, que en sus
fijo
á la duracion del ejecutivo, fué dando por supuesta la posibilidad de
resultados solo podrán servir para mantener por algun tiempo mas el negro
nueva
eleccion y para evitar el que un abu~o del poder diera por resultado
estandarte á cuya sombra ha recorrido el vandalismo el vasto territorio del
el
trastorno
de la renovacion periódica, abuso que no puede presumirse ni
Iroperio, sembrando por todas partes el luto, la desolacion y el exterminio;
remotamente
en la persona del Sr. Juarez. Creemos que en efecto la mira
pero nos hemos fijado definitivamente en hacer una refutacion de las razones
de
la
Constitucion
fué la que expresa el Sr. Lerdo, y por lo mismo dispuso
en que pretenden apoyarse las determinaciones referidas, siquiera porque no
ella que cumplido el cuatrienio, cesara, en sus funciones el presidente, aun
se crea que tan impunemente se puede agraviar al buen sentido.
cuando el que debiera su'cederle no estuviera pronto á entrar en el desempeFúndase el decreto de pr6roga, en que no habiendo persona que legítima- fio del cargo; pero no podemos convenir en que falte abuso, 6 mas claro, en
ment~ J:&gt;Ueda ~ustituir al presi~ente en su falta absolu~a, es preciso evitar la que no se cometa una infraccion notoria del artículo constitucional, negando
acefalía y conJurar el desconmerto que á consecuencia de ella se habria de la sucésion en la presidencia á quien está llamado para servirla, aun cuando
producir; tal es la razon capital que se alega, preten~iendo demostrar que no estépronto el que debiera ocuparla; y como el no estar pronto puede tesegun la Constitucion de 57, el presi&lt;iente de la Corte de Justicia solamente ner su orígen en diversidad de causas, iqué sucederia si I impedimento napuede cubrir las faltas temporales del de la República en casos transitorios, ciera de una enfermedad gravP, de la que al fin sucumbiera el paciente1 tSoy cuando es posible la eleccion de aquel funcionario; pero no en los de una lo porque en el presidente de la Corte no puede depositar sino inuirinamendilatada duracion y cuandQ los actos electorales no se pueden ejercer, como te el ~oder, quedaba éste abandonadot Seguramente no. ¡Qué, pues, su~
sucede hoy, por el estado de guerra. Detenidamente hemos leido los artícu- deria1 Que el presidente de la Cort..e cubriría la falta, especialmente si ella
los que cita la circular; y aunque discurrimos con la mejor buena fé, no he- provenía del lapso del tiempo fijado por la ley: el obrar de otro moqo, es
mo~encontrado esa cómoda inteligencia que les aplicó el Sr. Lerdo de T~- infringirla, es romper los títulos con que aparentemente se pretendía reprejada: para nuestro modo' de ver, la repeticion de las palabras "eleccion~ sentar la legitimidad.
"elegido" que se encuentran en los artículos constitucional,es al hablar del
Pero despues de todAs los esfuerzos qui} el indisputablemente claro talenpresidente, son una consecuencia natural del carácter electivo, ·que indispen- to del Sr. Lerdo hace para justificar la disposicion sobre pr6roga; despues de
sablepiente debia concurrir en aquel. Al finalizar el último período del dé- empefiarse, aunque en vano, en demostrar que solo en determinados casos
cimocuarto párrafo del manifiesto que escribi6 el Congreso al firmarse la sucede el presidente de la Corte al de la República, asienta que estando desConstitucion, se leen estas palabras: En México no habrá quien ejerza auto- tituido el Sr. Gonzalez Ortega hay que nombre.r quien le reemplace, y hay
ridad, sino por el voto, por la confianza, por el consentimiento explícito del tambien que prorogar al nuevamente nombrado las atribuciones para llenar
pueblo. Este pen¡¡amiento brota por t-0das partes en la Constitucion al ha- en todo caso las faltas del presidente.
blarse de los altos funcionarios; y al tratar de la soberanía nacional y de la
Se nota en todc esto tal cúrpulo de arbitrariedades, son tantas y tan fl&amp;.
forma de gobierno, se expre!II' así en el art. 39. Todo poder emana del pue- gi·antes las infracciones de la Constitucion, que no se encuentra para ellas
blo. Nada, pues, significa para la conclusion que intenta deducir el Sr. Ler- explicacion plausible, si no es.la de que un abismo conduce á. otro abismo.
do, el que en los artículos antes citados haya constantemente esas palabras
En primer lugar, la razon y los hechos prueban de un modo incontroverque tanto se recalcan en la circular.
tible, que el presidente de la Corte ee para cualquier evento el vicepresid~nElla tampoco podrá convencer·jamas de que solo en las falta~de poca du- te de la RepúbliCI}. En segundo lugar, al que de tal carácter está im~tido,
racion, pueda re.emplazar al de la República el presidente de la Corte. Si tal no puede el Sr. J uarez destituirlo sin forma de juicio; pues aun permitiendo
hubiera sido la mente de los constituyentes de 857, la habrian consignado que l¡oy ejerciera. el Presidente las funciones de jurado, éste no procede de
de una manera categ6rica; porque esa declaracion hubiera sido esencialisi- plano, sino que por medio de su ¡¡eccion instruye un expediente en que se
ma, y porque en materias constitutivas todo se expresa literalmente, sin de- recib:, la declaracion del acusado, se admiten sus pruebas, la seccion dittamina, este dictá.men se discute, se llama al presunto reo para que se defienjar nada á las eventualidades peligrosas de la interpretacion.
Hasta ahora nadie que nosotros sepamos ha disputado al presidente de la da, y la resolucion se toma á mayoría de votos: pel'O aun conoodiendo, que
Corte·el derecho d~ srlceder en cualquier evento, á la persona que ejerciere es mucho conceder, el que todas estas fórmulas pudieran omitirse, el jurado
el poder ejecutivo; y la inteligencia de la Constitucion en este punto era ta,n no aplica pena, sino que únicamente declara la culpabilidad. (Artículo 105.)
6bvia y genuina, que el mismo Sr. J uarez la profesó y obr6 conforme á. ella, Mas el Sr. Juarez ha infligido al Sr. Ortega un castigo, cual es el de la descontrariando así con sus propios hechos las doctrinas falaces que ahora se titucion. A mayor abundamiento, el Sr. Juarez nombrará un Presidente i
la Suprema Corte; pero si este funciouario debe ser popularmente electo, y
'esfuerza en propagar.
•
esta elecciones imposible, ¡de dóndJ le viene al Sr. Juarez la potestad para
A virtud del plan ~oclamado en Tacubaya el 17 &lt;le Diciembre de 1857 hacer tal nombramiento! tPuede el Sr. J uarez nombrar un diputado? Induy que des,Pues modifico el de ).1 de Enero de 1858, fué derrocada la Cons- dablemente no; pues entonces, tc6mo podrá nombrar un vicepresidentei Estitucion, t el país quedó dividido en bandos que hacian imposible la eleccion to en realidad es la creacion, de una DINASTIA, porque ese vicepresidente
de presidente, necesaria entonces toda lit vez que el Sr. Comonfort, aceptan- á su turno se nombrará sucesor, y tal 6rden dinástico todo será, menos una
do el poder revolucionario, abandonó su innstidura constitucional. Y iqué institucion derivada del C6digo de 57.
hizo entonces el Sr. Juarez1 tSe abstuvo de depositar el poder ejecutivo anLa circular, no obstante, dice que la suprema ley de la necesidad estrecha
te la consideracion de que solo pódia mantenerle por un tiempo ilimitado! al Presidente á obrar de manera que se conjure el peligro de la acefalía, y
iFué un obstáculo la imposibilidad. de elegir presidente1 Nada de eso. El Sr. que por lo mismo, y teniendo plenísima autorizacion para dictar las mediJ uarez ein vacilar apechug6 con el poder y lo desempelió con su carácter de das que conduzcan á salvar la independencia, se proroga á. sí mismo el peinterino, hasta que como presidente propiet.ario entr6 en un nuevo período ríodo d!I gebierno y se nombra sucesor. El Sr. Ministro seolvid6 de probar
el 18 de Junio de 1861. tCuá.ndo, pues, el Sr. J uarez ha obrado confor~ á. que peligra la independencia, y despues que, supue§ta semejante calamidad
la leyt iEn el tiempo á que nos nnimos refiriendo1 Entonces infringe esa el Sr. Juarez es el único capaz de salvar la nacionalidad. Nósotros humild~
misma ley ahora que tan resueltamente se opone á su cumplimiento. iEs en escritores, ~emos _con clarida~ que sin grande esfuerzo, y. solo co~ una poea
estos momentos cuando el Sr. Juarez comprende con exactitud y acata el de prudencia, pudieron los senores del Paso.del Norte aleJar los peligros que
sentido constitucionaU Luego sus actos como presidente interino fueron nu- temían, y dejar intacta la legalidad de que se llaman representantes· y tc6los por falta de legítimo título; y entonces será preciso convenir en que nu- mo1 observando enteramente In Constitucion que llevan por bande;a· aunlas son tambien las leyes de reforma que sancion6 en Veracruz, y nulas por ~ue en n_~estra o~inion babrian obra~o con verdade~a cordura y patrioiism~,
el mismo capítulo, todas las demas disposiciones legislativas y medidas de s1 somet1endose a la voluntad de la mmensa mayor1a de los meKicanos ·que
administracion dictadas en ese tiempo. De seguro que el Sr. J uarez.,5e es- hoy se agrupan alrededor del trono de Maximiliano, cesaran de ser un obspantará. de semejantes &lt;lt&gt;nsecuencias. Y no se crea que nos hemos impuesto táculo para el establecimiento de la pai, bajo cuya sola benéfica influencja
el árido trabajo de sostener los derechos del presidente de la Corte; seme- puede nuestra patria esperar la reparacion de las graves pérdidas que ha sujante empeño, no es de nuestra incumbencia: el objeto que nos hemos propuesto es dem&lt;tstrar con las prescripciones del C6digo de 57, y con los netos frido.
Por lo visto hasta aql1i, lo qi¡e se ha llamado legalidad acab6 hace mucho
de los que á él le dieron su elevacion, que el mismo que se dice represen- tiempo, desde que las poblaciones en masa comenzaron á retirarle su obetante y mantenedor de la legalidad, acaba de asestar sobre ella un golpe de diencia, adhiriéndose con espontaneidad á las nuevas instituciones que hoy
muerte, y que despues de h::&gt; ber hecho trizas las hojas de la Constitucion, ha rigen; desde que un sentimiento general de repulsion oblig6 al Sr. J uarez y
querido con sus restos compaginar artículos que den visos de legitimidad á las pocas personas que le siguen á. peregrinar hasta refugiarse en una peá la pr6roga que se decreta.
queña po~l~cion de la frontera, donde tienen una residencia precaria; pero
Para presentarla como un acto legal, pone en juego el Sr. Lerdo otra ar- hemos_ querido poner de b?1to los desmanes que en su propio perjuicio han
gucia de mala ley; dice la circular, que supuesta la imposibilidad para depo- cometido, para que se les Juzgue como lo que en realidad son meros revvlusitar el poder por un tiempo indefinido en el presidente de la Corte, lo na- cionarios, _que ~n sus,. desa~ierto~ vienen á jus~finar lo que ~nto tiempo ha.tural es prorogar ese poder en la persona que mereci6 para ejercerlo la prll- ce se ha•d1cho: a los que J)ios quiere ptrder primeramente lo1 ciega.
ferente confianza de la nacion: que el presidente de la Corte fué instituffio
primer&lt;1, para estar á. lá cabeza del Tribunal, y despues, para desempeñar
las funciones políticas de sustituir al Supremo Magistrado: tal sofisma se
OBRAS DEL DF.SAGÜE.
palpa, ya porque como hemos visto no hay la imposibilidad que se supoue,
~~nisterio,
d?
Fom_e~to.Seccion 1~-Direccion de Ju aguas del VaHe de
ya tambien porque no es cierto que las atribuciones judiciales sean el objeto
Mex1co.-Mex1co,_
D!c1embre
26 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de
principal de aquel funcionario: el carácter político del presidente de la Corte fuá una novedad introducida pór la Constitucion de 57; y ese carácter se poner e~ el conocimiento de V. E. el adelanto que ha habido en las obras
marc6 por actos de particular solemnidad. El presidente de la República y que se ejecutan por esta Direccion en diversos puntos del Valle, y el el!tado
el de la Corte eran electos en un mismo dia: al siguiente se elegia á. ws ma- que guardan lns aguas de sus lagos.
En el lago de ~un_ipango se ha continuado reforzando el dique bajo el misgistrados: las funciones judiciales del presidente de la Corte eran trasmisimo
6rden que se md1c6 en la semana anterior, habiéndose hecho en la prebles á los miembros de la corporacion por el 6rden de su nombramiento;
pero los atributos políticos eran exclusivos de aquel, porqµe á él solo esta- sente 98 metros longitudinales de bordo.
ban cometidos. tC6mo, pues, sentar como base una proposicion tan absolu- Con el fin de contener todos los pequeñ.os derrames que bajan de los puetamente falsa, para deducir de ella una conolusion de tamaña trascendenciaf blos de Teoloyuca, Snn Miguel, y Visitacion, se ha repuesto un bordo antiLa voluntaria trasgresion de la ley es tambien en este caso incuestionable; guo que está al N.O. de Santa Inés.
.es asimismo una nueva y mortal herida para la legalidad, y es tambien un En el canal ~e Vertidero!t se comenzó la limpia en la semana, habién-

...,

'

•

�..

DIARIO DEL IMPERIO.

'

..

..

dose abierto ya 86 metros lineales de zanja de un metro de profundidad y
3? De los Sres. D. Miguel N. Orozco y D. Santiago Cát4enas, de Cocuatro de ancho. El água del lago sale lentamente por el dicho canal; en la lima, acusando recibo de c¡us nombramientos de socios corresponsales allí.
aemaua ha bajado el nivel de éste 25 nú4metros.
,
4? El Sr. Vicepresidente nombPó al Sr. socio Walter para sustituir ~en.
El nivel de la laguna de San Cristóbal sigue bajando lentamente: la baja la comision que se babia dado al Sr. Günuer para hacer la traduccion de la
ea la semana ha sido igualmente de 25 milímetros. El pretil del dique en su obra intitulada: Sobre la formacion del terreno en México y su influencia en
parte mas bája, solo tiene unos 10 centímetros sobre el nivel del agua, y el la comunicacion y defen&amp;a militar, por el General Hauslaub.
-~
e&gt;leaje sigue perjudicando á la calzada.
5? Se tomó en consideracion la postulacion hecha en la sesion .anterior
En los lagos del Sur se sigue levantando y reforzando el dique de Culhua- en favor del Sr. Páramo para socio corresponsal en Morelia, y fué aprobado.
ean. Las aguas en las lagunas de Chalco y Xochimilco, momentáneamente
6 9 Se recibió por duplicado el número 29 de la. Gaceta Médica de Méperml\t1ecen estacionarias; pero siguen estendiéndose en el vaso de la. hacien- xico.-A. su expediente.
.
da de Coapa.
7? Continuó por media hora el Sr. Larrainzar (D. Manuel) la lectura
El -canal de San Lorenzo ha vuelto á quedar cerrad'&gt; el día de ayer; pues de su opúsculo sobre la historia, que quedó pendiente en la sesion anterior.
bbia sido imposible el verificarlo antes por la falta. dE! material y de brazos.
8? El Sr. Vicepresidente presentó á los socios corresposales Abate LanLa escasez de gente es una de las grandes dificultades con que he tenido nuse y Teniente W alter, que asistieron por primera vez á las sesiones. Al
que luchar en la. obra de Culhuacan. Hace quince dias había logrado reunir mismo tiempo propuso se diera el pésame á la familia del Sr. D. José Maen ella trescientos diez y ocho trabajadores. Con el fin de aumentar el núme- ría Ferna.ndez M:mtecon, que había sido postulado y nombrado socio en la
ro de éstos, se aumentó el jornal de tres reales á tres y medio, y como re- sesion anterior, y así se aprobó.
,
'
aultado tuve doscientos diez y ocho hombres en la semana !liguiente. Con el
Se levantó la sesion, ~ que asistieron los Sres. Fonseca, Vicepresidentet
in de nivelar el precio del trabajo en Culhuacan con el que se paga en las Castillo y Lanzas, Castillo (D. Antonio), Dr. Durán, Fleury, Hermosa, Larfortificaciones y en el fl)rrocarril de Puebla, dispuse que de esta: semana en rainzar (D. Manuel), Abate Lannusse, O'Gorman, Pimentel, Rio de la Loza .
adelante se les dará. á los trabajadores cuatro reales diarios. A pesar de es- (D. Leopoldo), Reyes, Saloni.o, Soto, W alter y el secretario1perpetuo que
u oferta, hoy á. las nueve de la mafiana solo se habian presentado ochenta suscribe.-J. M. Arroyo.
·
•
, \
operarios. Ten{!O pedida gente en los Distritos de '.('lalpam y de Chalco; alguna mas ha salido ya de esta capital para la obra, y espero que en la semaACTA 1'Ull. (6.
na lograré reponer las cuadrillas bajo un pié respetable para poder avanzar
Mélico. Noviembre 23 de 1865.
ton rapidez en el trabajo emprendido.
Aprobada la acta anterior se dió cuenta.:
En el lago de Texcoco, en la semana, el nivel ha permanecido estaciona1 ? De una comunicacion del Sr. Coronel Doutrelaine, acusando recibo
rio; poco cortadas ya las aguas de San Cristóbal y de los lagos del Sur, pron- dando las gracias por los tomos 1 ? y 2? del Boletir¡ que se le remitieron.
w deberá notarse alguna baja en su nivel.
2? El Sr. Vicepresidente manifestó haberse ex~raviado en el camino de
En México, el agua en las calles algo ha disminuido. En mttchas de ellas, Veracruz la coleccion del Boletin de la Sociedad que se remitió por conducul.es como las de la Merced, podrían suprimirse las pasaderas que hay so- to del Sr. Ward Pool á la Sociedad de estadística de New-York, y proponía
bre las banquetas, pues estando estas ya secas, mas es lo qu~ estorban el se le remitiera otra coleccion .. Así quedó acordado.
tránsito q•1e lo que lo facilitan.
.
3? · Se dió cuenta con las siguientes postulaciones para socios corresponEl dia 23 del corriente, á las seis de la mañana, en union del Sr. ingenie- sales, que quedaron como de primera lectura:
ro de ciudad D. Luis Anzorena, procedí á recibir el tímpano que para la
!0
m~ulicipalidad con~truyó el T?aquini~ta Levesque, y que por 6rden de esta
"En atenc.ion á las recomendables circunstancias del Sr. D. Mr.nuel PeD1rece1on se coloco en la zanJa del Carm~n. H~cha la. ~rueba, de~ ap~r~to Y rez Sal azar y Venegas y á su aficiou por los estudios estadísticos, lo postu~~aguada la_ calle del Apar~~oJ en el ~ismo dia quedo la m~qui~a a dis~O-• lamos para socio correspousal en Puebla donde reside, 'J es una de las per111c1on del senor Prefecto poht1co, autorizado por S. M. pará limpiar la cm- sonas mas notables allí
dad del fang? é inmu~dicia~ de q~e se halla cubii&gt;rta. .
México, Noviembre 2.3 de 1865.-José MaríaAndrade.-José Miguel ArProtesto a V. E. m1 cons1derac1on y r:s~eto.-EI Director de las aguas royo.
·
.
del Valle:-F. &lt;fe. Gara~·-:--Exmo. Sr. Mnustro de Fomento. . .
.
"En atencion á los conocimientos del Sr. D. Pedro J. Seniies, ingeniero
Es copia. Me~1co, Diciembre 27 de 1865.-E\ Subsecretario mtermo de de minas, lo proponemos para socio corresponsal de ttsta Sociedad.
1\imento, Ftancuco Jimenez.
_____ '
México, No;iembre 23 de 1865.-A,itonio del Oastillo.-Antonio García

'

.

y Oubas.
DDROTA DE DlSIDElfl'ES.

· 5? El Sr. Gar~ía y Cubas manifestó que los coleópteros que le ñ¡bia
mandado el Sr. Nieto, de C6rdova, como un régalo á él, y cuyo catálogo babia presentado á la Sociedad en la sésion de fecha ~2 de Setiembre de 1864,.
fué con objeto de que si se creia. conYen.iente se escribiera. lin artículo des&lt;:riptivo de ellos para publicarlo en el boletín, y no como una donacion; que
dicho catálogo estaba ya en poder del Sr. Castillo (D. Antonio) y siempre
á disposicion de la Sociedad con el objeto indicaao.
,
. Por ocupacion urgente del Sr. Vicepresidente (D. Urbano'Fonse'ca) leMinisteri9 de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 !" Division.-México, Diciem- vantó la sesion, á._ que asistieron dicho señor y los_ Sres. Castillo y Lanz.as,
.bre 26 de 1865.-El Sr. Visitador Imperial de Oa.}aca, Tehuantepec y Chia- Dr. Duran, Fleury, García y Cubas, L~rrainzar (D. Manuel), Laurent, Pipas, ha participado á esto Ministerio, que habiendo ocupado el cabecilla Fe- mentel, Salonio, Soto y el secretario perpetúo que suscribe.-J. M. .Arroyo.
lipe Rojas los pueblos de Putla y el Rosario, del Distrito de Tlajiaco, los veeinos del segundo, hostigados por los excesos que cometieron los bandídos, se
levantaron en masa, bajo el mando del Comandante de seguridad pública D.
COLEGIO Iln'DIAL DI ll'O'l'WOI-FJICBIBllOS PlJBLICOS DI JIDIOO.
José María Ramirez, y dirigiéndose á Putla, lograron sorprender á. la gavi- LISTA DB J.08 ~ffiDU08 BLBOTOS PARAIIOIDUR L~ .UNTA KBNOB DI: J:i!TK 001.1&amp;10, lla la madrugada del 13 del presente, ~aciéndole siete muertos, -varios herido, y tres prisioneros, y le quitaron 18 armas de fuego y cinco ca.bl\}.loa.
Rector.
El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
Sr_ D. Luis Rodriguez y Palacio.

Ministerio de Guerra.-1 !"- Direccvm.-1 ~ Division.-México, Diciembre 26 de 1865.-El Sr. general, Comandante de la 3.~ division territorial
militar, con fecha 19 del presente comunica á este Ministerio, que el Comandante militar de ~atehuala, le ha daao conocimientQ, de que el Capitan Vi,gueaud con la fuerza francesa de. s!1 mando, y auxiliado por el Escuadron de
Matehuala, batió y dispersó á las guerrillas que ocupaban á. Rio Blanco.

Diputa~

1

DISPEBSIOl'l DE Ul'lA GAVILLA.

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direcc~on.-1 ~ Division.-México, Diciembre 25 de 1865.-En comunicacion de 19 del presente, participa á este Ministerio el Sr. general Comandante de la 3 ~ Division territorial militar, que
escarmentadas en Rio Blanco las gavillas de malhechores de ese rumbo, se
han fraccionado en pequeños grupos, que no pueden ya amagar el Departamento de Matehuala, á cuya capital contramarchó- la rolumna francesa, conduciendo el botin tomado al enemigo, que consiste en ma.s de doscientas bestias de silla y carga.
·
El Subsecretario interino de Guerra, J. .M. Márquez.

Diputado 2?
,, ,, Feliciano Marin.
Diputado 3?
Jgnacio Burgoa.

" "

•

45.

Diwi,tado 4?

Diputado 2? suplente.
,, ,, Jesus Reynoso.

México, Noviembre 16 de 1865.

Aprobada el acta anterior, ~« di6 cuenta:
1? De una comunicacion .lul Sr. Coronel Doutrelainc, remitiendo el primer tomo de los Archivos de la comision ciP.ntHica de México, publicados
en Parí;i, manifestando al mi,;mo tiempo faltarle,los tomos 1? y 2? del
Boletin. de la Sociedad.-QUl\ se le acuse el recibo, dándole las gracias, y
que se le remitan los dos tomos del lloletin que le faltan.
2? Del Secretario de la redaccion del Anuario de las Sociedades científicas de Francia y del extranjero, remitfondo los tomos 1 ? y 2? de dicha
obra, publicados en 1863 y 65, pidiendo se le remitan las noticias ~ publicaciones que haga la Sociedad, para tenerlos presentiis en los Anuarios subsecuentes.-Recibo y que se le remita lo que pide.

.,.

'

'

Vicente Pifia.
" " Diputado 1? suplen.te.
,, ,, José Raz Guzm.an.

SOCIEDAD l!EXICANA DE GEOGRAFIA Y F.SUDISTICA.
.•CTA NUM,

1'!

,, ,, Agustín Perez de Lara.

Te.,orero.

,, ,,

Mariano Cabeza de Vaca.

Secretario.
n

"

" ,.

Estéban Tomás Casas.
Prosecretario.
Manuel Romero.•

Promotor.

Agustin Yera y Guzinan.

Rodriguez y Po.lacio.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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EL

IMPERIO

DIARI
:il

mero 111elt.o vale 12 eatafOI,
=====

E

,TOIIO ll.

-

&amp;

z

Nlm. 300.

MEXICO: Viernes 29 de Diciembre de 1865.
KINISTERIO DE ESTADO.

••

SUMARIO,
PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre IOI sueld01 de la Guardia Mu,jdpaL-Nombramlento de Oo~ero de
~.-Módico dado de bllla por desertor.-Oom&amp;ndante de celadoree de la aduanamarítlma de Tabasco.
PARTB NO OJIOUL.-88. MM. el Emperador y la:Emperatril.-Oolecclon de leyee y decretoe.--Obru
. i deeagiie.-Toma d.if&amp;huapan y adbeelon de MllantlL-Derrota de dllldentes.-Disldentea presentad01.
-No&amp;las de Mlchoaca.n.-Producclones de Mlcboacan.-Oorrespondencla para Nuen-Yort.--Conduct&amp;
4ll C&amp;Udales.--Compallía LancasLerlan'\-&amp;cled&amp;d de Geogra11&amp; y EatadíatlCL Acta del 80 d~ Noviembre.

Por decreto de 26 del presente mes ha sido nombrado Consejero
honorario de Estado, el Sr. Lic. D. José M. Gonzalez de la Vega..
México, Diciembre 28 de 1866.
El Subsecretario de Estado,
J. D. míbarri.

•••••

PARTE OFICIAL•.

'

1UBISTERIO DE GUERRA.
6! DIRECCION,

MAXIMILIANO, EHPERADOR DE ME~co: ·

El Gobierno de S. M. ha mandado sea dado de baja por desertor,
Considerando necesario señalar definitivamente los sueldos que de- el médico de 2!- clase del Cuerpo Médico Militar, D. José Bechtinger.
ben abonarse á la Guardia Municipal, y en atencion á que por el ser- México, Diciembre 26 de 1866.
El Subsecretario interino de Guerra,
vicio que presta, debe llevar siempre un vestuario lucido y estar en
J. M. Márquez.
continua fatiga;
Oido Nuestro Ministro de Guerra,
DECRETAMOS lo siguiente:
1IINISTER10 DE HACIENDA.
Art. 1? Desde 1? de Enero próximo, los Gefes, Oficiale11 y tropa
GABINETE.
de la Guardia Municipal, durante el tiempo que presten sus servicios
en ella, disfrutarán el sueldo que señala la siguiente tarifa:
· Por órden de S. M. el Emperador, ha sido nombrado D. José Maria Güido para el empleo de Comandante de celadores de la. Aduana
Coronel .............. . ................ $ 237 6Q
maritima de Tabasco, que sti halla vacante por promocion de D. CárTeniente Coronel.. .. _.... ·.•.....•. 162 40
los
Escoffie que lo servia, con el sueldo que tiene señalado dicha
Comandante............•.•.•.•..• 129 60
78 ,,
plaza.
2? Ayudante ••..•......•••.•.•...
México, Diciembre 26 de 1866.
100
,,
Subcomisario Tesorero ......•..•...
El Sub~eretario de Hacienda interino,
Adjunto...... . . ...

. _ ....... . . _

Teniente Depositario................ .
Capitan •.......•.••.....•••.....
Teniente•..•.•.•••• - ..•..•••.••••
Subteniente y Alférez.........•••••

..8.5
. 72
9,0
72
69

,,
,,
,,
60

PARTE NO OFICIAL.

26
22
16
20
16

,,
,,
,,
,,
,,

S. M. el Emperador salió ayer de esta capital á la una de la mañana, al encuentro de la. Emperatriz, llegando hasta la hacienda de
Guadalupe, cerca de San Ma.rtin Tesmelucan.
S. M. la Emperatriz entrará mañana en esta capital por la ea.izada
de la Piedad.

30
24
18
22
18
7

,,
76
,,
60
,,
60

Los seis primeros tomos de la. Coleccion de leyes, decreoos y reglamentos que interinamente forman el sistema Político, Administrativo y Judicial del Imperio, strán expendidos desde hoy al precio
de seis pesos, en las librerías de los Sres. D. Antonio de la Torre y
D. Francisco Abadiano, situadas en la esquina de los Portales, y en
la 1~ calle de Santo Domingo.

INFANTERli,

Sargento 1? •.•••.•••••••••••••••• $
Id. 2?•••••.•..•••••.•••••••
Corneta ••..............••••••.•.
Cabo..•.....•..• • - --"• - - --- • - • • Soldados.••..••••••.•••••••••••••
CABALLEBIA,

Sargento 1? •••• : -• - • - - • - - - - • • • - - • $
Id. 2? .••••• - ••• - - - -- . - -- - - Tromveta.... -• • ,- •. -- .. - ..... .
Cabo •.•• •.• -• - • • • • - • • • • • • • - - - • Soldados.•.. - - -.•.•..............
Caballo y JlUla. - - -. -• -- • : - • - - --• .

Art. 2? Las grat!ficaciones de papel serán las mismas que marca
el decreto de 6 de8etiembre útimo }?ara los cuerpos del ejércitQ, y
la de forraje soloía percibirán los Gefes Y oficiales que sirvan en la
ca.ballena.
.
Art. 3? En (l ha~er señalado á la tropa, está comprendida la. conatruccion de v~tuano, para la cual se observarán las reglas estableidas en el ej;rcito.
c Art. 4? ~ los Gefes y Oficiales que entrasen para su curacion al
hospital s(! les descontarán las dos terceras partes de su paga, y á la
clase de' tr~ª la que reciba diariamente por socorro.
Art. 6~ ..¿uedan derogadas todas las disposici?nes ~ict~das con anterioridad respecto de abono de sueldos y gratificaciones á la Guardia Mu11cipal.
·
.
Nue~ro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion del
presetf.e decreto.
' .l)do en México, á 24: de Diciembre de 1866.
MAXIMILIANO.
POR E.L .EMPERADOR,

I

El Ministro de Guerra,

Dios PEZA •

J'u.1lf DB_

E. Villalva.

omw DEL DESAGÜE,
Ayuntamiento de México.-Prefectura. del Departamento del Valle de
México.-México, Diciembre 22 de 186~.-S. M. el Emperador se ha. servido dirigirme la carta a.ut6gra.fa. que á la letra copio:
M'
'd
al M d
1 quen o gener
en oza: .
Por la presente queda vd. ampliamente autorizado para explotar los medios necesarios á obtener la limpia del fango é
inmundicias de las calles de la ciudad.
Rediba vd. las seguridades de mi benevolenciá.
Su afectísimo,

MAXIMILIANO.
Palacio de México, Diciembre 22 de 1865.
Y al tener el honor de trascribirlo á Vuestra Seiioría., espero-de sus nobles y patrióticos sentimientos, que en este asunto grave por el estado que
guarda, y mas grave todavía por sus consecuencias, se servirá prestar todos
los auxilios qlie están en su mano como Alcalde municipal y presidente del
Ayuntamiento, así como el de sus not:&gt;rias luces: al efecto espero se sirva
dar inmediatamente sus 6rdenes para que seme presenten los empleados de
esta municipalidad que tienen relacion con la limpia de la ciudad, obras pú·

'

�732

DIARIO DEL . IMPERIO.
.,,

blicas, paseO!i y fontanería, para disponer en la parte que me sea necesaria,
del personal y material de estas secciones, y poder conseguir el objeto que
S.M. indica en la nota que he referido, en la inteligencia que esta noche, á pantla, así como que Misanla se ha puesto á disposicion del Gobierno del
Imperio.-Por todo esto teigo
la honra de ofrecer á V. S. los afectos de mi
las siete, para no perder momento, se hallarán en este Palacio municipal.
consideracion."
1
Sírvase Vuestra Seiioría aceptar las seguridades de mi consideracion.Y tengo la honra de trasJríbirlo á V. E. para conocimiento de S. M.El Prefecto político, José
Maria 0onzalez de .Mendoza.-Sr.. Alcalde municipal.
•
Dios guarde á V. E. much01 afios.-El Prefecto político, A. M. Peon.Exmo. Sr. Ministro de la Gierra.
Ayuntamiento de México.-Palacio Municipal.-México, Diciembre 23
Es copia.-El Subsecretafo interino de Guerra, J. M. Márquez.
( de 1865.-Inmediatamente que recibí la comunicacion que V. S. me ha hecho el honor de dirjgirme con esta misma fecha, y me fué entregada por un
empleado de esa Prefectura á las siete menos cuarto de 1a noche, dispuse
DmROTA DE DIBmDTis, ,
que los Sres. Anzorena y Rossell, Director de obras públicas y Administra.
Ministerio de Gobernacio1.-San Luis Potosí, Diciembre 20 de 1865.dor de paseos y limpia el primero, y fontanero mayor el segundo, se pre- Exmo. Sr.-El Subprefecto del Distrito de Tula participa áesta Prefectura
sentasen á V. S. y recibiesen sus órdenes para dar cumplimiento á lo dis- por medio de la comunicaci01 que me honro de acompañar á V. E., en copuesto por S. M., en la carta que con esta propia fecha le ha dirigido, auto- pia, el feliz suceso de haber sido derrotada en aquel rumbo una gavilla de
rizándolo
para que se proceda á la limpia del fango é inmundicias de 1a ciu- disidentes que mandaba Pecro Blanco.
...
dad. Como para proceder á esa operacion en los puntos bajos, es indispenMe es satisfactorio comuncarlo á V. E., suplicándole 1oe sirva ponerlo en
sable desaguar las calles anegadas, me pareció deber presentarme á ofrecer conocimiento de S. M., así como asegurarle que en lo demas del Departaá V. S. una esplicacion de lo que con anterioridad se ha ejecutado ó pensado mento de mi mando se conserva hasta ahora el órden público.
ejecutar en este particular, y cumplo en la presente comunicacion con el
Dios guarde á V. E. muelos afios.-El Prefecto político, J)arío Reyes.
precepto de V. S., de consignarle en esta lo que verbalmente le manifesté.
Ministerio de GobernAcion.-Imperio Mexicano.-Subprefectura del DisLuego que comenzaron las aguas á subir en las calles bajas, situadas a
Oriente de esta Corte, y-que se vió que la inundaoion era ocasionada por la trito de Tula,-Tula, Diciembre 18 de 1865.-El día 15 del iictual, á las
inmensa cantidad de agua proveniente de la reventazon del rio de Cuautitlun, tres de la mañana, Pedro Blanco ha sido completamente derrotado á cuatro
que ocasionó la considerable elevacion del nivel de la laguna de Texcoco, el leguas de Santa Bárbara, tomándole treinta caballos y mu!~, cincuenta fu.
Exmo. Ayuntamiento que tengo la honra de presidir, se preocupó vivamen. siles, diez y seis lanzas, sillas de montar, frenos y toda su correspondencia.
te de los medjos,que convéndria emplear con el fin de remediar este mal,
El ataque fué dado por el Teniente Ve,r.rel, Comandante superior de dicha
nombrando, en consecuencia al Sr. D. Ramon Ibarrola, regidor encargado pohlacion, con un peloton de turcos y los zapadores: el enemigo tenia sesende riós y acequias, y á :Q. Luis G. de Anzorena, Director de obras públicas, ta y tres pom'bres, y catorce de éstos quedaron muertos.
Este golpe dará un brillante resultado para la seguridad del camino de
en
comision
especialoportunas.
pariJ que propusiesen y pusiesen en ejecucion las medidas
que creyesen
Tampico, y será mucho mayor si la autoridad de Ciudad del Maíz, tomando
por su lado•las p_rovidencias necesarias, no da lugar á que se reorganicen
La compuerta de Santo Tomás se mandó desde luego bajar para impedir dispersos.
, los
la entrada por el canal real de las aguas de Xochirnilco. Lo mismo se practicó con la de San Lázaro, para evitar 1a entrada en la ciudad de las aguas
Dios guarde á V. E, muchos años.-El Subprefecto político, Joa.quin Sil.
va.-El
de Te.x.coco. Se mandaron colocar las máquinas de desagüe disponibles, en San
Luis Secretario
Potosí. general de la Prefectura superior del Departamento de
la garita de San Lázaro, para extraer alguna agua del canal, no porque se
tuviera la ilusion de desaguar las calles con ellas, sino como auxiliares de Severo
Es copia.
San Luis Potosí, Dicimbre 20 de 1865.-El Secretario ·general,
l. Reyes.
las colocadas en las atarjeas, con el objeto de evitar el estancanmiento en
las calles, renovándose con los derrames de las potables y pozos artesianos, nacion,
Son copias.
México,
Diciembre 28 de 1865.-El Subsecretario de GoberFrancisco
J. Villalobos.
evitando así en cuanto fuera posible su corrupcion; pero á poco tiempo se
notó que este trabajo era ineficaz, por dos razones: la primera, porque los
aparatos con que se contaba eran insuficientes; y la segunda, porque entraDISIDENTF.9 PllF.SDTADOs.
ba una cantidad considerable de agua por los canales que circunvalan y atraviesan la ciudad, haciéndose indispensable para que los trabajos que se emMinisterio de Gobernacion.-Toluca, Diciembre 18 de 1865,-Exmo. Sr.
prendieran diesen un buen resultado, el levantar los bordos en la parte ba- -Con fech~ 14 del corriente dice á esta Prefectura el Subprefecto del Distrito de Zitácuaro, lo siguiente:
jar y t'apar sus comunicaciones con las atarjeas. Practicóse una visita á los
lagos de Xochimilco, Zumpango y San Cristóbal, por el Sr. regidor IbarroSe han presentado en esta oficina, acogiéndose á la amnistía concedida en
la, y de su resultado se dió cuenta oportunamente á esa Prefectura. Dos el artículo 14 de la ley de 3 de Octubre y suprema circular de 27 de Nomedios se proponfa la Comisio11 emplear una vez conseguido el aislamiento viembre, Silverio Jordan, Agustín Estrada, Trinidad Avila y Merced Guz.
de las aguas que invadían las calles. Primero, colocar una máquina de ma- lll&lt;&gt;n, VOPÍno0 ,:¡~ ~n~ . ToaÁ M.11J...:atep1,,;, )~ º.=loo oin,h:ron en clase de solyor poder que las que l!ntes se habian empleado, y con el auxilio de éstas dados en la gavilla de Juan Reyes (~) TeJup1lco, y han protestado servir ,aJ.
Gobierno Imperial cuando se les ocupe. Lo que se servirá vd. pon&lt;r en cohacer bajar el agua del canal para que bajase el nivel de la de las caHes. Se- nocimiento
de su sefioría el Prefecto superior.
gundo, por medio de otros aparatos y aisladas previamente las calle~ que
Lo que tengo el honor de trasladar á V. E. para su conocimiento.
corren de Oriente á Poniente, de las que de Norte á Sur le son contiguas
Dios guarde ~V. E. muchos afios,-:-~J Prefecto superior político, Pas.
por medio de presas de césped ó ·tierra, sacar el agua represada en ellas de
unas en otras hasta el canal. Como auxiliar y sugerido por una Junta de pe- cual 0onzalez .ltuentes,-Exmo. Sr. Munstro de Gobernacion,-México.
Es copia.
México,
Diciembre 21 de 1865,-El Subsecretario de Goberritos que se convocó en la. Sala de Cabildos, se pensó en mandar levantar los nacion,
Francisco
J. Villalobos.
tubos de los pozos artesianos lo bastante á impedir que brotaran, colocando
llaves de m·ano á una altura conveniente para qµe sus duefios tomaran el líquido que hubieran menester. Cuando las presas de las a'tarjeas se estaban
NOTICI48 DE ltICB:01cu.
concluyendo de colocar, y cuando el que suscribe, acompañado unas vece~
Ministerio
de
Gobernacion.-Prefectura
de lfichoacan,-Morelia, Diciem.
del Exmo. Sr. Ministro de Fomento, y otras de los Sres. Ibarrola y Anzobre 18 de 1865.-Exmo. Sr.-Con fecha 14 de\ corriente dice á esta Ptefecrena, convencidos de que el apar11to que mas pronto podría procurara~, era tura
el Subprefecto de Pátzcuaro, lo que copio:
el que ofreció construir el Sr. Levezgut\ con quien se con~ató, previa la
A
]/IS nueve y media de la noche se recibió en esta oficina aviso de Santa
correspondiente aprobacion del gasto por la superioridad, tuvo lugar el Consejo de Ministros que S. M. se dignó presidir para tratar del desagüe, y en Clara, de que habían llegado á aquel pueblo diez'! seis hombres de Réaules
el que se desecharon los medios que el Exmo. Ayuntamiento h~bi~ dispues- pidiendo á su nombre una cantidad considerable dt pasturas, cincuenta ~eses
to emplear en el presente año, que como qu~da expuesto, cons1st1a en des- y alojamientos para toda su fuerza: á las doce de 1~ nocbe se recibió un se11¡\!'Uar por medios mecánicos, preparándose al mismo tiempo para servir de gundo aviso del mismo punto confirmando la llegad, de toda la fuerza, y vaprocederes a~áloggs en el afio ve~ider~ si la .ab~nda~cia de aguas así lo exi- lorizándola en dos mil hombres, ase&amp;?rando a] mism) tiempo que al dia si,gia, y atlopto el proyecto del Sr. ingemero D. ]francisco de Garay. . , guiente saldrían sobre esta ciudad. rase tenian pu~as de antemano cuaFa.cuitado el Sr. de Garay por S. M. para entender en todo lo relativo a drillas de exploradores sobre el camino de Zirahuen, j á esa hora se comenlas.,aguas del Valle, por su órden se quitaron las presas de las atarjeas y se zaron á remitir sobre el camino de Santa Clara en tod\.S direcciones: á las
puso á ~u disposicion la máquina crmtratada con el Sr. Levezgue, en el })a- ocho de la mafiana se tuvo aviso de que venían á ]a mitta del camino de esraje en que se encuentra pronta á funcionar. En este estado ha venido S.M. te pueblo para esta ciudad. El-sefior Comandante de la .P~za, que tenia dicá autorizará V. S., y el que suscribe deja obsequiados sus deseos aprove- tadas sus disposiciones de defensa, y al recibir el aviso maldó tocar generala
chando esta ocasion de protestarle mi coosideracion may distfüguida. El y la campana, á cuya señal todo el vecindario se presentó \ti la plaza en demanda de armas, y un sentimiento general se advirtió cuand", supo la p9hla.
Alcalde
del
ValleMunicipal,
de M~xico.Ji'. Somera.-Seiior Prefecto político del Departamento cion que Régules informado de este movimiento se retiraba A1aso veloz diriSon copias.. México, Diciembre 24 de 1865.-El Secretario general del giéndose sobre Cuanajo y Tupataro. De una manera instantán~ubrieron los
E. Ayuntamiento, J. T. lJávalos.
paisanos todas las trineheras de la fortificacion y quedaron en la'foza centenares de personas quejosas por falta de armas. Dtl todo lo ocurrido -stá inform~do ~l _Sr. General Mendez1 quien lle~ó anoche ?ºn ~u fuerza.~ :h-angaricuaTOJCA DE ltAHUAPAN Y ADRBSION DE lilIBANTLA.
ro, e informado de qµe Regules hab1a Uegado a Qu1roga, saho ho, á las seis
Ministerio de Guerra.-} :I! Direccion.-I :I! Division.-México, Díciem. de 1a mañana dirigiéndose por Bellas Fuentes, Tacaro á Tecacho Sfrvase
bre 28 de 1865.-Prefectura política del Departamento de Puebla.-Sec- 'vd. informar con lo expuesto al señor Prefecto superior para su conoc~iento.
la honra de trascribiJ1lo á V. E. para
conycimiento y sati~ocion
• cion IA.-Núm. 5,448.-Puebla, Diciembre 24 de 1865.-Exmo. Sr.-El de Yesatengo
superioridad.
,
Subpreft&gt;tto
ta PrefecturadeloTeziutlan,
que sigue:con fecha 2! .del actual, dice á la Seci·étaria de esDios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto sustituto del Dep&amp;;-~.
mento, Manuel Elguero.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
"Tengo el honor de poner en el conocimiento de V. S. que el 16 del presente se han tomado por las fuerzas del Imperio las trincheras de MahuaMinisterio de Gobernacion.-Prefectura de l\fichoacan.-Morelia,-Exm¿.
pan1 haciéndoles quince prisioneros, quitándoles cuarenta y cinco fusiles y
Subprefecto de Maravatío, con fecha 19 del corriente, dice á la Seguinientos pesos.-Et Sr. Ortega se ha retirado á Paxtla, Distrito de Pa- Sr.-E!
cretaría de esta Prefectura lo que copio.
"Hoy á las tres de la tarde ha llegado á esta villa su seiioría el Sr. Gene·)

'

733

DLIBIO DEL IMPERIO.
t
. ada.-Aeola misma
hora se
par e
al D Ramon Mendez, con su br1g
articip:mdo
querecibió
el enemigo
, ficiaÍ
Comaod,nte
milit,, pi~
de m:s el ,;,~ta
ent,,e
mue,to,
eroió d.J
en fil
ataque de ,que!!,
coronel homb,es
Vill,nueva,
Y ent,,e
los

0

Anga~:

p he,idos oontindose ent,e los !;"m", lo á vd, p,ra oonocimiento de su
ysegundos 'el capitan Ace~ed~,·- omumco
D'
· · to,- 10s
sefioria el P,efooto superior· · ·h; á y. E, pa,asu oonoonmen
Lo que tengo el honor ~e tr~É{ Prefecto sustituto, Manuel Elguero.guru-de á V. E, muchos anos. .
Méidoo
G
8 d l865 -El Subsecretario de 0·
s Sr. Ministro de G~b.ernacion2,Exmo
;ºs• México, Diciembre
e
·
on·cop·zz l0b
he,n,cion, }l,anduo J. V,

ª

f ~

1 sta de Barlovento y Sotavatlto.-Se acor- ,
de Veracruz, que comprenda a comunicacion se le ensefien los planos
dó
que
al
ingeniero
portad?~
,de
recibo correspondiente,
que haya de dicha costa, pidiendoª1et de· ealelMinisterio
de conformidad.en caso
de llem
alguno,
rul_e~, ." '""
CO? ::do .la ,emi,ion de los pliegos que e,1&amp;
o Del
mismoy Mm,ste,.o,
2
So,;;,¡.,¡ mandó P°' ,u mOOio al ,xt,AancaJ~:~ia de fciencias y literatura de
3 o Del secretario intermo de la
d'as la obra ¡"Anuario de las So· pidiendo se le ,aem·te Por• algunos
México,
" ue sahe
posee I, Sooiedad,-Se...,,,.
I
ciedades cjentíficas gel presente ano, q
d6 se le ,emi", . d Zacateo,, manifest,ndo su d~ de
De la Prefectura,poht1ca e Q
e la Comision respectiva. _pa0
4·
· de1 Boletin·- ue pas
·
comprar
una coleccion

~

á

,. los fin" oon,iguientes,

fu dado, del estahleoimiento goog,áfi:'
1
CHOACAN.
5? De Mr. Ph. Vand~rmae en, o!unicacion de esta Sociedad, de 2~. e
l'BODlJCCIOlll!S ER 111 , Diciemh,e 26 de 1865,- de füuselas, ACusando ¡embod~e
y Guanajuato, q~e )e le ,em.:.':;
Minist,rio de F o~ento,~J:tJ;:!~t'r;.i.. 21 del aetu,I, qne con- Julio
~=~'.do la ob,a a,q?eológica Yut~!~':
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cen en el Depa,tamen . '
• • ¡ ' que encima, m.,J.,.,
1, fe,tilidrul de aq~rs::'c~e:::::•;..,¡., de cerna y
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q~&amp;J't" ;:~ f~ 1~~•d fAmhe,es
J"J:'"'~u:e'l:'ii.1:.~.
';c,i;:t~~/°i:\i!d:du~1t:i:~::;
lmhitantes, puede ?"n ne, u
oon otro, del,11"' mte,e,,ntes 4?' oaq
con el ensanche que ª m
ama, 5 e Va,ias noosistencia y ~cupM&gt;On P"ª !;:!~d, lo que
pod,á
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1
i:,~::"'.!:::.nii:;.t:~;i:,
"iP~:e fi :':U~.!~~~:'d:bla.'l..... !;.. "~"~"da! IB':31W::t.i.~:J~~';e!hl:: aún c,_ q~~i~:
civil, cu:ndo pueda disfr?ta,lhlosno':: S, M, el Empe,ru!o,.-Doy á vd, de,de e 1an;,.:,taci¿n pa,a cuando lleguen, y entonces se aco
pelt

tan

la,

-atendido por el filantróp~co

' !a, m,s es~,esiva, g"":

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n que ha desempefiado el encargo reserva a

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gue le :1t',;!.,:;;'~):';:P,g.!ícuifu,a I, indnsi"ª:d:id:J!'[:¡:1ni7.acion,mov,, ,.,.. an y de,.,rollen los ge,menes
D Pedro Gutieuez,
El'Mkstro Foment?,.
R2o6bl~
El S~bs~cretario interino de
E, copia Mórloo, Dmem "
e
,
F nto
ome ,
----

1e

Itubi·s

~

p;;;;za-

R-a.,¡,., Jim-.

PARA EL EXTERIOR.

h
blieado lo siguiente:
La Administracion
general de correods, 1.'!:..a ,e despacha de e~
6
. Enero• á las
e P"' Ve,aoruz
'
El dia 2 del P"nmo
t, once
din.,io
con l• corresj
t&amp;Admiai,t,aoion gene,al ?•á
y o,k, con eseal, en la l!ahana, e
pondeneis quo h, de cond~e,,
u
-vapo, oomo "Manhattan. , ,
u conocimiento y efecto, com,ponLo que se pa,tieip, ,I puhlico pa,as
.
,
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29 186
dientes,
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5 -El Administ,ado, gene,al, l,u,s de
Méxioo, D,memb,e
e
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,
Peza.
........,..__
,OORBEB1'0BDBHCIA

Ñ ::_

du~telÍ, di6 leotu,a al siguiente dictám~; . -El núm. 4 de la Revista
Comision mi,o,a .¡e publicac,¡on:J:/:t!:;.~ ru!em,s de!" ohoe';ade los prog,esos de las mene,as . e todos los meses, divmos amculos
ciones meteorol?gicabiá~:apyut~:ogía, tomados en su maly orlp:rte
6sica, astronooo,, o
. . ha ,ecomendrulo º"'ve,• "• ,vo
dife,ente, oh,as, L, com~,o~ nes espontáneas, y ,hora lo hace º';'ó,"P.,_
servaciones sobre las generac10 aleza del sol y son tomadas de
smos
to á las que se ocupan de la. naturl uede deci~ la comision que ~? halla ea
de 7 de Junio último, En
pdi,ooto á esta Sociedad, pudiendose,ea
dicho•"::º ,:::,¿!g;:_:e~,.,;:,,,,, á lo, "'"'~:'&lt;li:,te .Julio de e,te
consecue
' de l• Some
. dad zoológica
corresp
En el Buletin
1 , bacion
a,tilicial en China; ot ro muy
año, hay un curio,o articulo
':imon y otrona,ios de divmo inteinstructivo ,ob,e la "'" y("?". e sool6gi;,,, é indust,i,I.-Este ousdem•
'" b&amp;O el punto de vista otan•':"• z I ion
dehe iomo el an~io, ~ega,se, d";'
de p.,¡,, que oo~ponde
El Bo!etin de la, S?med,d nl,,ande in..!. en senti, del que ,u,c"he,¡;"
al mes de Agosto ultnno, ':..idf;'ó hien como propia P"ª oon,ulta, so "'
se considere como obra de
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los varios puntos de q~e se ocupa. blicacion debe pasarse a la com1s1o~}e
1 o La. comision opma que esa pud' t' en mas acabado del que po a.
1
.
d M' .oo -El señor Subsecretano
. afia á fin de que presen~e :un ic am, recomer.darla á los sefiores soAdmiai,t,,.io~ p,incipal de''"!&amp;, u: co:':i ~te,de u,gente •~a,aha
qu! '?"""he, quien.:,:
!.,.,.al de Geog,a6a de Pdar~s un.
de H,.ieni!a, en o,d';" de
en oonoeimiento del comm,50,
cios y á pedi, que " '''"' t Bo!etin en el caso de no h•hedo man a o.
ae
,eclhi,,
previ':d:Ct!":,
anunciru!,
P"ª,
m,fiani::.,~
;,tld,,\de
j.
ejempl!r
oompl~to te n;;",i:''¡ 5,-.Í, Rio de la Loza,
.
S
la~bado
salidatrem·ta
de la co
. tetacamento
de la mafiana
a cuya
Mex1co, Noviem re
.
86.
del actual á ldaslside
fran' ces
que debe custod'iar.1a,
ons1derac1on
por ser de obvia resoluc10n, se
CONDUCTA DE CAUDALES.

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~¡¡,;.tia

•
Ab 'conesel S,, Ma,i,eal B_~~ Lo qu::i::n•
ga,ita
de San Anton;o ...:do
segun el nuevo aneg .º . to d la, pe,.,nas que qws,eren pone, ca
al público pa,a oonoe,m,en '
p
¡, merida oondue"-. .
ta, Mé:cioo, Diciemb,e 28 de_ 1865,-Ad
pr~c~pal de re~indi
.
, dAdministracion
del seño, Admnu.st,rulo,
P
P,al de rentas, el Secretario de la
-0r_ ~n .
J\Tar~,o
y Ro,,o,
numstrac10n, .m

Tomru!o
luegoComm:n,.:
en .c_ d
el Boletindel
á que
" oont,ae
pa·
ap,obó:
quedesde
pa,e á.la
á la ,emision
Boletin
de 1~ So,. que emita su opmon, y 4fi d PPari, se le lm mandado y,, coreo a to·
ciedad á la oentw de g~g,a • .' uie..:, está en ,elaoion,
.
das las Sociedades e,e,ti6cas, '°1 d~ t' men de las Comisiones umd~ de J un;
7? •Se dió se¡unda
lectura
a isceadiºó cuenta en la sesion anterior,
fue
tat to,
oon que
b ely mota, áuxili"" y s u
.
diS .on ,u pa,te ,esolutiva, so ,e .
aprobada, despues de ~na l~gera cu.far~ de la Sociedad para sus prec1sós
ASTERIANA DE MEXICO,
do de facilitar fondos a las Juntas auiu i
COIIPAÑIA
LANC
.
.
.
las
escudas
1k
est~
S~. epresidente
.
compra elde precio
las ·siguitm~es
.
&gt;
de al"mnos
qu,t, se insc~ron en· 1k la asistexcia diaria gastos.
de Oleu obras,
pesos,
·Es:tadoJ':s n1411ijies~
el ""'!'~;ftn
e~ ezpresion
deltérminomediadwos hoy d;n 1k la fiuha,
8 o El señor v1c
, pr. ,oPduso
l lªª ademas
do el o q~ ..,;, ,,.._, v..
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prem
.
dquisicion
creía
útil,
parec1e~
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..,, m" '" O l , _ d, .,,_, &lt;"' •
cuyaa .
ll bastante mód,eo,
.

Si"'ª

como
consu11encia
en
cada
una de e!lads,e

f: ~ámenes generales.

N·-.
'
Sexo
,
mos
La
Filantrop~a
..
:•..
Nº
- as
Divina P,ov,denma.. , N~..

~

media.
meros.prl- Prem!f
gun 06se•
Asistencia
Premios

655
Inscrlpcion.

Nombres de las escuelas.

Santa llosa de Lima. , NI~
S,n Felipe de Jes~s '
Purí~ima
Niños .
ltu,buje, .ConcepCJon.
, , , , , , , , . , Adulros

N:!

213
264

312
153
129

14
13
15

667
449
3f8
5,2

296
256
119090

14
15
10
"

11
10
12
13
8
"

r. ¡.Y
que ped¡an por e as, fi umve
. rsal -Fís1·ca h1·stórica, política, ant1guf
d
a·
en
frances
por
Malterun,
'
de geogra
a
B . 1856 á la holandesa: 1 tomo en io
moCompendio
ern ,
'
, 10
menor.
Bnehon, Atl,s de la, dos Américas• tomo en frances, folio mayor, a a
1
holandes" 1825,
Prime,o pa,te, ,el,cion histó,ica,-Atlas
Viaje de Humboldt YBonp!;":;.,.. en folio mayo,, á la holandesa. .
pintoresco,
en frances,
1~1?, y geog,ático• en frp.nces, por Lesage, folio ma.Atias histódoo,
geoealogrno

Cuno noot,~o.de,.,, Id
79
40
"
"
al
Eseuela Dommu,,I
...
,
' 81
66
Tot ,, ,, ,,
t.riidoe:cimen"'m
3,207 h::04;stado
1,485 . vigiladas todo
. pwmos,
.
Notas.-1 ~ Las dos escu~l~ de_adulto::ia
el ~ño
or2ª Las seis escuetas de runo~ y la ndoct ua y la Dominical por tres soc102s5.
3 ·una corru·sion de cinco socios ca a ude es'cuelas es comunmente de un
n1·n-os cursantes, que es de un 25 por
p ª. La asistencia diaria ~n es de
clase

yo,á I, holandesa,
. , d es: asto y habiendo manifesTomada en conside,acion la p,opo~wi• d: congque• haeedo, fué •p,ohadº h oh,as se reo,_obnan en la biblioteca• registra.ndose
tadodisponiendo
el señor' vicepresidente
da
que _ic as que babia
dº ente
su'adquisicion en el hbr° corr?:P: 1~ nedesidad de !reimprimir el tercer to9? El Sr. Dr. Du~ n mam esl Comision !respectiva promueva lo con. ,
e paso,
mo del Boletin. -Se dispuso que a

.po, ciento menos que e1 numero
R
&gt;;,;en'? ~- , .
26 de 1865,-El socio Seo,eta,io, W, eye,,

ducente.
Comiswn
a qudel lme El s,. Garoia y Cuhas p•ºdíó. •~exm·tara á,vala C.,ta
gene,a!
,u 10
proposicion, ffi,tiva á ¡, fom,oe,o~ . e un, nu

~

Mex,oo, D,memb,e

pe,io, y que emite cuanto •n~ su 0)P;:~'::{fest6 haber leido la obra _del Dr.

,

yllBTADIBTICA.

~.r.,"!.fudes,

11? El Sr. Ortega (D. Anic~to , M ue 6 ágave, cuya eficacia se reB,Imis, ,ohre la, planta, Vego?"' Y 1
y que la Socied,d le_h••
MU'""· 47,
oomienda P"á I, cunmon de
ue hahi, encont,rulo en ell, ,e!at,.~México, Noviembre 30 de 1865.
bia pasado para examinarla: que ºtiactado ya el Sr. Payno en la Memoria
Aprobada el acta anterior, se dió
Mº cuenta·
. teri~ d.e Fomento, disponiendo que a.' mente
que presentó
á la Sociedad
y expublieó en ¡ Bo!etin: Que ,espeeto á la
al mag•ey
6 ~ve, 10
9 De una comunicacion ~el. i~s de la G•erra, se le facilite un plano
ta 1secoion
de ingenieros del Mmtster10
·-

lOXIOilA DE GEOGllAPI.l

"'f"

i:,

0

. 1

�,

734

DIARIO DEL IMPERIO.

'

Suplemento al núm. 299.

DIARIO DEU IMPERIO.

ü

Vegonia, babia de ella varias especies, siendo, por lo mismo, necesario poseerlas para su aplicacion en los hospitales, como específico en las enfermeqades que indicaba el Dr. Balmis: con este objeto proponia que se pidieran
á Morelia, al Sr. Dr. Romero, segun la descripcion que al efecto hacia de
ellas.-Así quedó acordado.
12? El Sr. Larrainzar (D. Manuel), concluyó lalecturapendiente enlas
sesiones anteriores, sobre Ja historia de México. Et sefior vicepresidente le
manifestó el agrado con que babia sido oida por la. Sociedad tan interesante
como erudito opúsculo, y que ella vería con gusto su insercion en el Boletin, siendo la obra de uno de sus socios.-Así quedó acordado, dándole las
gracias al Sr. Larrainzar por haber cedido á la Sociedad su manuscrito con
J:,al objeto.
13 ? Se recibió por duplicado el número 30 de la Gaceta Médica de México, que se mandó agregar á su coleccion.
Se levantó la sesion, á que asistieron los Sres. Fonseca, Vicepresidente,
Castillo y Lanz.as, Dr. Durán, Fleury, García y Cubas, Larrainzar (D. Manuel), Abate Lannusse, Río de la Loza(D. Leopoldo), Dr. Semeleder, Soto,
Salonio, comandante Vergainer y el secretario perpetuo que suscribe.-J. M.
boyo.

AVISOS OFICIALES.

i2S

ABMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

AVISOS JUDIOIALES.
1UZGADO DE LEDAs DE 'l'ENANCINOO.
En los autos de la quiebra de D. Manuel Martinez, 16 ha preveido el auto que á la letra dice:
"Tenancingo, Dici~mbre 16 de !~.-Vista la ~jecutoria pronunciada por la EI111&amp;. 3~
Sala del Supremo Tribunal de J11stic1&amp; del Imperio y el pedimento de los síndicos del
concnno de D. Manuel Martinez, se declara consentida, eJecutoriada y pasada en autoridad de coaa jnzgada la eentencia de gnduaeion pro11unciada en dichee autos el dos de
Mayo de mil ochocientos sesenta y cnAtro. Ilá¡rase saber á laa partes, librándose al efooto
exhorto al Tribunal Mercantil de la ciudad de lléxico, con insercion de este 11uto, para
que notifique á los retidentes en ese lugar, y por !Jledio de los periódicos á 101 de domicilio ignorado. Así lo proveyó y firmó el Sr. Juez por ante mí, de que doy fe.-Patwn.Lic. Jacobo Sa1tchtz, Secretario."
•
Y para su cumplimiento pongo el present.e. Tenancingo, Diciembre veintiuno de mil
oehocientoa sesenta y cinco.-Lic. Jacobo Sancliez, Sooretario.
787-3s-2
11JZOADO DE LE'l'RAS DE CUERNAVACA.
CITACION JUDICIAL.

En eljuicio ejecutivo que D. Modesto Saim 1igne en e,t,e JUJgado contra D. Felir,
Bustamant,e, se ha decretado, por la ausencia de est,e último, que se le cit,e por loa penó-dicoe oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de veint,e dias, contados desdela publicacion do Hte avieo, comparezca en "ªt,e Juzgado para la cont1J1uaeion del juicio;
apercibido de que, si al vencimiento del plazo ne lo verificare, se entenderán las diligenCIBI con loa estrados· del Juzgado mimo. Y para los efectos que haya lugar en derecho,
astiendo el present,e en Cuernavaca, á veintidoa de Diciembre de mil ochocientos 16sentay cinco. Doy fe.-Lic. Refugw de la Vega.-A.siat.encia, Vicente Coro11el.-Asist.encia~
Jesu, Patino.
786--8&amp;-2

Hwco, Diciembre 28 de 1865.
Relacion de·los e1pedientea que para emtanciarloe ea necesaria la presencia de 101 iDtereeadoa en esta oficina.
Seccion J!-144, 269,521,702,868,869, 1,030, 1,198, 1,200, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479,
3,292.

362 al núm. 3 de Puebla.
l,028·a1 núm. 89 de Puebla.
.,
7 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
372 ,,
l31le id.
1,608 ,,
15 de
id.
373 ,,
14 de id.
1,610 ,,
17 de
id
383 ,,
24 de id.
1,611 .,
18 de
id.
390 ,,
31 de id.
4,246 ain núm. de Puebla.
798 ,,
2 de Orizava.
4,730 ,,
de
id.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Becc1on de Beneficencia.-23, 2d, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y75 deAyuntamienioe, 5 y 9 de lnatruccion pública, ,9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado, sustanciados y dictaminados por esta oficina, 11I Exmo. Consejo de
Eatado, Joa espedient&amp; números 238, 475 y 2,lió2 unidos, 57 J; 59;¡ y 600 unidos; 9i4 H,
944 2~, 976, 1,563, 1,5ol; 1,803 y l,804 unidos; 1.818 se devuelve por no ser revieable;
1,891, 2,966, 2,967, 2,972, 2,793, 2,9-,0¡ 3,114, 1,089 y 2,295 unidos; 4,724.
1,6W de Acámbaro, sin número.
1,980 de
Jalapa
con el núm...... 17
id.
,,
.. •• •. 20
4,405 de Guadal&amp;jara
•,,
. . . . . . . 346
4,787 de Veracruz
,, .
. . • • . . 61
5,471 de
Puebla
. • • • . . 213
5,662 de
id.
,,
..•.•. 1521
5,865 de Gondall\]ara
,,
• • • • • • 13
6,839 de 8an Luis Potosí
,,
. • . • • . 251
6,840.de
id.
,,
..•... 250
6,841 de
id.
,,
..•••. 269
7,191 de
Puebla
••••. 664
7,192 de
id.
. .•.•. 663
7,193 de
id.
,,
•••••. 666
El Administrador de biene, naeionaliudo1,
J. Suartz 11 NarHirro.

AVISOS PARTICULARES.
~ lllPORTABTE

3(i6

A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL llIPERIO."

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, ~
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciembre 9 de 1866.

::~ }de

ATENCION.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de !lb.yo y San Jos6 el
Real, local ventajOMJnent,e situado y que se presta á eatablecer el negocio que 16 quiera,
no tan solo por las cómedidades que ofrece, sino por el gran tráfico que hay, yor serJlUD·
to céntrico. Para tratar, pueden pasar al establecimiento referido, donde esta el dueuo la
mayor parte del dia, el cual tamb1en tiene una caaa y dos lot.ea de venta: el que deeee ha.
cer un buen negocio, aproveche ett.a oportunidad.

COllDUCTA.
Debiendo salir para el puerto de Veracruz el dia 29 do! corriont,e, loa que suscriben,
abrennúm.
au regiatro
de caudale, huta el dia 28 en la tarde, en la calle de Dou Juan Ma
nuel
23.
México, Diciembre 26 de 1865.-Marti11t1 y Compañía.
785-38-3

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.

COXPAII! LAJJCASTERIAlU DE JODCO.
COM:P.ASli DE SEGUROS DE GLADBACH.

México, Diciembre 21 de )865.
En la junta general celebrada anoche quedaren nombradoa los funcionario, y vocales qne

Capital de fondo ••••••••••••••••• 3.000,000 pea prlllWlOI.

han de servir esta Compañía en el año entrante de 1866, y son los eiguient.ee ■eñoree:

President,e, D. Miguel M. Azcárate¡ Vicepresident.e, Lic. D. Urbano Fonseca; SecretaCoMPARu DE SEGUROS DE BABILBA (BM!EL}.
rio, el que suscribe; Pr086(lretario, D. J!lllu■ Navarrete; Contador, D. Luia G. Penichet,
Capital de fondo • • • • • • •• • •• • • •• • • • • ••• • 10,000,000 ÍJ'aDCOI.
y Tesorero D. Jos6 M. García y A.runa.
.
Loa vocales son: Sr. Lic. D. Feliciano Sierra y Rosso, D. José Maria Noriega, D. Joaé
JI. Larraide, D. Ramon Moreno y D. Ignacio Terroba.
Se uoguran mueble, é inmueblea á premio, moderados, y se darán todos Iba informe,
El socio Secretario, W. Reyes. 3&amp;-2
neceaarioa para loe que gusten ue¡urarse, en !&amp; Aauru GENERAL de Eataa Compañfu,
c,¡llede San Bernardo núm. 3.
·
·
40U-l80a-102
lfé1ico, Diciembre tl8 de 1865.
DE VENTA
Tengo la honra de citar á los sefíores socios á la junta general de reglamento, que debe
verificarse el márt.es 2 del entrante .Kn~o, á las oraciones de la nqche, en la sala de se- Un t.erreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 cb.inampas y una eatension de 14 i
siones de esta corporacion.
16,000 val'lls cundradaa: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: esyropi&lt;&gt;
para el cultivo de alfalfa, legumbrea y otras produccionea, y e,tá provisto de los utilea é
El socio Se-Oretario, W. Reyu.
nstrumentos neceBBrios para su esplota~ou. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imp,riq.

.A.DMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
SECOIOY

5~

México, Diciembre 23 de 1865.
Todos 101 tenedores de vales de desamortµacion presentarán en esta oficina, dentro de
tres meses contados deede la fecha, los documentos de aquella especie que paren en su
poder, para tomar razon de ellos, segun se dispone en supremo. órden de 20 del actual; en
el concepto de que los que no p»edan presentar los vales origm11les porque obren en espedientes sujetos á la autorido.djudicial, podrán suplir su falta presentando copia literal
ele ellos, autori,zada por el Secretario del Juzgado y visada por el Juez respectivos¡ siendo
ele advertir, que las personas comprendidas en la disposicion c,tada, que ¡;¡o le den cumplimiento, perdedn los derechos que les cooc11de la ley de 23 de Agosto último.
6a-2

•

El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y Na,arro.

A LOS SRF.8, ARQUITECTOS Y MAF.STROS DE OBRAS.

Se venden juntas ó separadas ocho hermosas coll.lillnas do fierro, y se dan el! mucho
menos de su valor. Impondrán de diex á doce de la ctüíana, y de dos á cineo de la tarde.
ortal de Agustinos número 5.
772-6&amp;-5

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta.-Cooli núm. 9, tiene el honor deavisarlo al público y particulannente al comercio, para que loa negocios que se ofrecierei.
se -,ntiendan con él directamente.
Por eate aviso no se entiende que quedan separados los .Brea. D. Peclro Bardy y D. E.
Die~, pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en JI\ negociacion.-C.
Mairesse
U0.-:158-11

A.DMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

DIVERSIONES PUBLIOAS.

J.VISOS.

Debiándose sacar á remate, con arregló al art. 24 de la ley de :?6 de Febrere último, la
ll48a núm. 5 de la calle de Santa "Rita en Veracruz valuada en ($ 2,95i 92 cs.) dos mil
novecientos cincuenta y un pesos noventa y dos centavos, se pone en conocimiento del pu
TEATRO IMPERIAL
blico, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de
OPERA ITALIANA.
bienes nacionalizados el di&amp; 2 dd entrante Enero á 1118 nueve de la mañana á cuya hora
comenzará el remat,e con la conc11rrenc111 que haya, teniéndose presentes ~ara el efecto
En la noche de hoy, 86 pondrá en escena la hermosa ópera de Donizotti, dividida en
laa
prevenoionea
1865.
. de 101 artículos~. 25 y Z'/ de la cit.ada lcy,-Móxico, Diciembre 18 de cuatro actos, que se intitula: La Fawrita.

6a-2

El Adminiatrador de bienes nacionalizadoe,
J. S"are: 11 Naf!arr,.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS D.i 8Alf AGUSTIN lfUM. l.

..

,.

,

FUNCION DRAMATICA EN LA CORTE.

i,

S. M. el Emperador Maximiliano de México, dii:igió, con fecha 12
. de Octubre, una carta á. su Ministro de Gobernacion, el Sr. Esteva,
manifestándole su propósito de crear en esta. Corte ~n Te~tro ~acional, donde se 1·eprescntáran obras &lt;lramá.ttcas baJo la d~recc1on
del célebre poeta D. José Zorrilla. ~n la misma carta decia S. M.
que haQ.ia determinado dar dos pre~1os de á ;lliL PESOS, uno para
la mejo! comedia y otro para la meJor tragedia que se presentáran,
encargando al Ministro que abriera ~ara este efecto .u? concurso.
Dispuso tambien S.M. que para maugurar proy1s10nal~ente el
Teatro Nacional de México, se diera en la Corte una funcion · dramática el 4 de Noviembre, dia del Santo patrono de la E~peratriz, encargando la direccion y arreglo de la fiesta al Sr. ~omlla, y
recomendándole que pusiera en escena una de sus prod~cc10nes dramáticas. La elegida por indicacion de S. M., fué la pnmera parte
de DoN JuAN TENORIO.
.
En virtud de estas disposiciones del Soberano,. el ~r. Z~mlla procedió á llenar su comiesion con la actividad é mteh&amp;e~cia que le
distinguen. Dirigi~ la construccion de un Teatro proV1.s10nal en uno
de los salones de Palacio; hizo estudiar y ensayar cmdad~samente
su drama á los artistas de la compañia mexicana que traba.Jan en el
Teatro Principal de México, y arrealó convenientemente todos los
pormenores del espectáculo, para que este fuera digno de SS. MM.
y de la Corte.
.
.
.
El empeño y la constancia del poeta se vieron co1?nados por un
éxito feliz. El pequeño Teatro, _levantado en P?COB dias, prese~taba
un primoroso aspecto de senc1!lez y elegancm; s~s decorac10~es:
pintadas por el Sr. Serrano, hac1aL1 ho~10r á la c~pac1dad y e~penen
cia de este artista; la facilidad y prontitud del J\le.go escé~1co, fueron verdaderamente admirables; y en fin, los actores trabaJaro~ con
una propiedad y ~n despejo,. qu~ ~·eyelaban claramente la mtehgente solicitud de quien los habia dmgido.
. .
Unas doscientas personas, entre damas y caballeros, hab1an sido
convidadas á la funcion de aquella noche.
.
.
A las ocho, SS. MM. el Emperador y la Emperatr1_z, salieron de
sus aposentos y se dirigieron al salon del_Teatro, seguidos de la Corte y de las personas convidadas. La música de cámara tocó e?tonces una FANFARE que el .maestro Rossini ha compuesto y dedicado
recientemente á S. M. el Emperador.
.
El Sr. Zorrilla esperaba á SS. MM. en los escalon~s que uman el
salon con el escenario.
·
.
Luego que SS. l\lM. ocuparon sus ~ientos, el poeta sub1ó ~l escenario, y leyó la siguiente poesía, escrita expresamente para la mauguracion del Teatro Nacional.

Vos como yo, Señor, amais el arte,
y al t.ander á, las art~s Vuest_ra mano,
en la empresa me dais la meJor parte:
la de abrir Vuestro alcázar soberano
-al ingenio y al arte Mejicano.
"Quiero un teatro nacional, y os ti.o
... te·1s1.....
su primordial impulso" -me d1;1s
.. te'is.,.
1 ,,
·Gracias Sefior por la honra que me h1c1S
1
'
•
Porque la
gloria' es Vuestra, el honor m10.

¡n

Nada soy para daros un consejo,
ni lo osára intentar aunq_ue algo fnera:
. mas toleradme una opinion sincera
.

-en la senda de gloria en que hoy os deJO,
Arte, virtud, valor, gloria y talento
prendas son de alta prez, cuya memoria
labra Señ.or, al hombre un monumento
en el'panteon inmenso de la historia.
El guerrero, el político, el arti~ta,
van ansiosos al par á la conquista
de un lugar en é1 templo de la gloria;
mas la gloria del arte y de la guerra
dejan, Señ.or, un rastro tan diverso,
que una alumbra, incendiándola, la tierra,
y otra ilumina ¡ura al universo.

\

'tAmbicionais, Señor, gloria futura1
tAnhelais á la kente venidera
dejar de Vos una memoria pura,
que se trasmita de una en otra era?
Pues la gloria, Señ.or, más duradera
de las glorias mundanas, porque abarca
de todas las demás la gloria entera;
la más propia y más digna de un Monarca,
libre de sangre, lágrimas y penas,
es la gloria de Augusto y de Mecenas.

•
/

•

ºe:'t

Yo cargo, empero, con m_ision _tan alta:
en México, Señor, no falta mgemo;
protecclon es hasta hoy lo que lo falta.
·
Dá.dsela y le abro el Imperial proscenio.
:Ya está franco para él V uClitro palacio:
ahora Señor, con gene.roso aliento,
impuÍso dad!e, pMcur~dle espaci_o,
que él volara, Señ.or, s1 le dais viento.•
Vuestro el mérito es, la gloria Vuestra:
yo, en México, extranjero, me contento
de Vuestro alto favor con la alta muestra:
y parto satis.fecho _con la gloria .
&lt;le dejar tras de nu buena memorin.

1

Augusto Emperador, por doude quiera
que me lleve mi irístint-0 vagabundo,
llevaré un buen recuerdo hasta que muera,
de nuestro buen encuentro en este mundo.
Ambos hemos venido á estas regiones
predicando la paz; Vos con grande~a •
Imperial, con corona en la. ca~eza,
con oro, con poder y eón lef,t10_nes:_
mas en la mano al par con ansia viva
mostrando al pueblo de la paz la oliva.
Yo vine, solo, aquí, con la nobleza
del corazon leal de un castellano,
extraño á las políticas pasiones,
ajeno á. 6dios de raza y opiniones,
á. visitar cortés á un pueblo hermano.
Mi nombre sin temor traje en mi frente,
mi laud traje en la siniestra mano,
y la diestra cual Vos, sinceramente
tendida par~ el pueb!o Mejiran?.
Vinimos ambos con mtento am1go:
con Vos la luz espléndida venia
de un nuevo y rico ponlenir; conmigo'
V\DO un áura de amor y poesía.
No imagineis que, vanidoso, anbelo,
en un esceso audaz de orgullo insano,
entrar con Vos, Se1ior, en paralelo;
mi padre me enseñó de pequeñuelo
que nadie va á la par del soberano.

,

Señor los elementos son escasos~
porque este país todo se encierra,
mas su sávia feraz fermenta en vasos,
que ahogª aún su ensangrentada. tierra.
Su teatro es un niño mal m1tr1do,
que aun no ha podido andar por entumido:
yo le voy á quitar los andadores:
pero al lanzarle en sus primeros pasos,
todavía en sus piés mal sostenido,
va á marchar entre espinas, no entre flores.

I

.

721

Solo aspiro á marcar en mi m~m_oria.
,.
la páaina mejor que hay en m1 lnstor1a:
nuest~o encuentro, Señ.or, en este suelo.
Una noche, Señor, mi buen destino
la línea de mi artístico sendero
llevó á, encontrar vuestro Imperial camino:
allí os habló el poeta peregrino
y os saludó cortés el caballero.
,
Vos comprendisteis á ambos: y_he aqm el punto
en que el camino de-los ·dos va Junto,

&amp;Todos los periódicos pueden reprod_ucir est~s versos.en sus columnas, con tal que no lo hagan en folletrnes pagmados m en cu~dernos
aparte, porque el autor no ~onsidera. decoroso que sean obJeto de
especulacion unas composic1ones dedicadas expresamente á SS. MM.
el Emperador y la Emperatriz.

A S. M. EL EMPERADOR.

'

Tal vez se olvida la maestra mano
que labra el obelisco, el mausoléo,
las térmas, la naumá.quia, el coliséo:
mas vive el de Artemisa, el de Trajano,
viven el de Cleopatra y Diocleciano
que al olvidado autor dieron e111pleo.
Las artes son, ~efior, agradecidas¡
el arte, libre, audaz, independiente,
pueblos sin incendiar, sin costar vidas,
del que las protegió liberalmente
la gloria cuenta á la futura gente.
Pro.tegedlas: que aquí ni están perdidas,
ni se pierden jamas las nobles sumas
que se emplean en mármoles y en plumas.

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.

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,

y no queriendo perder
dicha para mí tan buena,
una .tosca cantilena
os lie venido á traer.
. Me asalta, empero el temor
de que, al írosle á entonar,
no corresponda el cantar
á Vuestro Imperial favor;
y además, como mi mano
mezcló en mi lira sonora
cuerdas de la guzla mora
con las del laud cristiano,
duda mi musa, discreta
mirando á vuestro decoro, .
sí os la cante el rawí moro
6 el castellano poeta.
La libre gala odental
de mi mora poesía,.
tal vez lastimar podria
\Tuestro decoro Imperial;
tal vez en el cancionero
del cristiano trovador
os enojará el cantor
con mote rudo ó severo.
Voy, pues, hacer que á la par
os canten ambos á 40s;
y dignaos t9mar Vos
lo que os plazca del cantar.
Tomad lo galan del uno
y del otro lo sincero;
y, si no algo bueno, espero
que hallaréis algo oportuno.
No sé, Augusta Emperatriz,
si mi loca vanidad
trae á Vuestra Majestad
un pensamiento feliz;
mas preveníroslo quiero:
tal vez en mi obra incompleta
quedará mal el po~ta,
pero bien el caballero.
Allá va, pues, mi cancion
que, entre hispano y musulman,
lleva á .fuer de introduccion
este preludio galan.

No es, Señor, que cpmpreis aduladores,
ni que pagueis serviles charlatanes,
que entonen sin sazon Vuestros loores
y Os deshonren con sói'didos afanes;
no: sin6 concienzudos escritores,
artistas de talento verdadero,
hombres de corazon sano y entero,
de la fé del pais merecedores;
á quien de servilismo nadie arguya;
que con Vuestra intencion se identifiquen, ·
que velen Vuestra gloria como suya,
que os aconsejen con afan sincero,
que esparzan por igual Vuestros favores,
que Vuestros pueblos á ilustrar se apliquen,
' y que mueran por Vos, si el caso llega,
por fé de conviccion, no por fé ciega.
Perdonad á mi instinto algo salvaje
la osadía leal de mi lenguaje.
Hé aquí cumplida mi mision: ahora
que la piedra asenté sustentadora
del pedestal del arte Mejicano,
si prospera, Señor, si llega: á grande,
tolerad á mi•orgullo castellano
que otro favor por último Os demande,
aunque mi orgullo Ibérico Os asombre:
' y es, que deje al firmarle Vuestra mano,
un modesto lugar para mi' nombre
detrás de Vuestro nombre ioberano.

.......

El Sr. Zorrilla leyó los versos ·anteriores con esa entonacien vi~
gorosa y magnifica que sie_m pre arrebata á sus oyentes, y que tanto
realza la original belleza de sus composiciones. Concluida la lectu- '
ra, el poeta descendió las gradas del escena~io, y puso en manos de
- S. M. el Emperador el manuscrito autógrafo de sus versos.
Despues de esto se conieron las cortinas, se arregló el Teatro en
cinco minutos, y empez6 la represei;itacion de DoN JUAN TENORIO,
cuyos' papeles fueron desempeñados por los actores y actrices que á
continuacion se expresan:
Don Juan Tenorio .......... Sr. D. Mercecl Morales. .
Don Luis Mejia . . . . . . . . . . . . ,, ,, Angel Padilla.
Don Gonzalo ........... ,·. ,Í ,, Juan de Mata Ibarzabal.
Don Diego Tenorio. . . . . . . . . . ,, ,, Ignacio Servin.
Dona Inés.. . . . . . . . . . . . . . . Sra. Rita Cejudo.
Dona .Ana de Pantoja ........ Srita. Ana Cejudo.
C. Buttarelli . . . . . . . . . . . . . Sr: D. Francisco Gomez.
Ciutti . . . . . . . . . . . . . . . . . Srita. Concepcion Mendez.
Brígida . . • . . . . . . . . . . . . . Sra. D~ Maria Canete.
El.Capitan Centellas ......... Sr. D. Fernando Perez.
Avellaneda . . . . . . . . . . . . . . ,, ,, Joaquín Capilla.
La Abadesa de las Calatravas . . . . Sra. D~ Josefa García.
La Tornera . . . . . . . . . . . . . . ,, ,, Rosario Mnnoz.
Lucía. . . . . . . . . . . . . . . . . . Srita. Ibarzábal.
Alguacil 1? . , .. . . . . . . . . . . Sr. D. Aniceto Cisneros.
Idem 2? . . . . . . . . . . . . . . . . ,, ,, Felipe Suarez.

PRELUDIO.
EL

•

Durante la representacion del drama, el Sr. Zorrilla, sentado al
lado izquierdo del escenario, cerca de S. M. el Emperador, trasmitía los avisos de 6rden al teatro. El poeta se s&amp;rvia para esto de un
timbre, cuyo cordon venia á c~er junto á su asiento; y por medio de
él comunicab1;1, sus órdenes á los artistas con tal facilidad y-tal presteza, q~e todo aquello parecía moverse y marchar bajo el impulso
de una vara mágica.
El drama fué ejecutado con admirable perfeccion: sus versos armoniosos fueron escuchados con embeleso; y el Sr. Zorrilla tuvo la
gloria de que los Soberanos quedaran igualmente complacidos de su
talento como poeta, y de su capacidad como director del espectáculo.
Pocos minutos .despues de concluido el drama, el Sr•. Zorrilla,
previa la vénia de S. M. el Emperador, volvió á subir al escenario,
oonde se hallaban todos los artistas, teniendo cada uno en la mano
un ramo de pensamÍentos; y colocado el poeta en medio de ellos, ley6 la ~iguiente composicion:

____...

....

.,___

LA CORONA DE PENSAMIENTOS.

•

1

POETA CRISTIANO,

Si es cierto, Augusta Señora,
que os place mi poesía,
eso es no más á fe mia
lo que desde hoy la avalora.
¡Bien hayan Vuestros antojos!
Desde hoy va á pasar por bella,
tan solo porque por ella
t.
han pasado Vuestros ojos.
EL RAWI ÁRABE,

¡Bendiga Aláh tus caprichos,
Sultana! Pues los deseas,
después de que tú los leas,
van á ser perlas mis dichos.
No van á tener valor
que á s.u valor corresponda,
·los diamantes de Golconda
ni los chales de Lahor.

....
EL CRISTIANO.

En vano mi inspiracion
con la edad se debilita:
que lo ·que el tiempo la quita,
se lo da Vuestra opinion.
Desde hoy va.á correr impune,
puesto que desde hoy la abona
de Vuestra Imperial corona
la sombra, que la ha::e inmune.

GALANTERÍA l'OÉTIOA

EL ÁRABll:,

Me han ido acaso á decir1
y lo he osado eiperar,
que de mi boca un cantar
os dignaríais oir;

/

1'29

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

728

Desde hoy inás, Sultana, toma
mi pluma en tus labios tinta,
y luz en la que el sol pinta
en tus ojos de paloma.
Mi cancion va á ser en suma
más que las esencias grata;
pues tu gusto la aquilata,
y tu aliento la perfuma.

Yo sé lo que nadi&lt;" en el mundo ya sabe:
yo sé las_mil lenguas en que hablan el ave,
la flor y el insecto y el viento y el mar.
Yo tengo de toda:, las lenguas la clave:
yo sé lo que el viento le dice á la nave;
yo sé lo que pía la alondra al volar.
Yo sé lo que augura la mústia ~rneja;
yo sé lo que dice zu~bando la abeja;
del silfo que gime comprendo la queja;
del fénix que espira comprendo el cantar.

EL CRISTIANO,

f

Vid, Noble Soberana,
inmaculada azucena
de los jardines del Sena
y de sos lises hermana;
y si el són de mi cancion
os parece hosco y bravío,
pensad bien que el canto mio
es la voz del corazon.
EL ÁRABE,

Nobilísima Sultana,
hija de los lirios blancos
del pabellon de los Francos,
de sus águilas hermfna;
oye mi árabe cancion,
y ¡haga Al,áh que el canto mio
como áura fresca de rio
refresque tu cor~zon!

.'
'

•

DESPEDIDA,

El cristiano.
d!

El cristiano.

TROVA CASTELLANA Y XASSIDA ARABE.

El árabe.

El crlsUano.

SALUTACION,

1ll crlltlano.

El árabe.
11 crlaUano.

11 árabe.

El árabe.

'E.l ár&amp;be,

Señora, ¡que os tenga Jehová en su resguardo!
Essalam ale'ika, soliannat nuarí. *
Llamadme, Señora: yo soy vuestro bardo.
Deténme, Sultana: yo soy tu rawí.

El cristiano,

El arabe.

CONCLUSION,

TROVA,

•

♦

Yo tengo en el harpa que guia mi canto
el lánguido encanto del ruido del mar,
las íntimas notas que arra11can el llanto,
las que hacen á un tiempo sentir y gozar.
Yo soy el poeta cuyo estro se inspi~a
del Dios de los mundos lanzándose en pos;
yo soy el poeta, de fé, que respira
el áura que viene del soplo de Dios.
Yo soy el poeta que sabe el camino
del cielo en que radia la faz del Señor:
yo leo en la.s hojas de un libro divino
la letra viviente del Dios Creador.
Y o sé como un dia prendió en los e~pacios
cual toldo flotante de ingrávido tul,
en lazos y broches de sueltos topacios,
aliento del mundo, la atmósfera azul.
Yo veo la estela que en pqs de sí deja
la tierra á .quien guia su fuerza interior:
yo sé por qué es dulce la miel de la abeja;
yo sé por qué vuela tan alto el condo'r.
Yo sé cómo el viento se lleva la nave;
yo sé cómo al cielo la luz da color:
yo sé por qué silban el viento y el ave;
yo sé por qué mece la brisa á la flor:
yo sé lo que el hombre sin fé nunca sabe;
yo soy el que tiene del alma la llave;
yo soy el que sabe quién es el amor.

Tal, Señora, es la pobre cancíon que os traje:
y si os extrañan de ella ritmo y lenguaje,
del poeta y su canto pensad que ignoro
si es himno ó ramillete, cri_stiano ó moro;
pero de !lmbos, Señora, con elementos1
os tejí esta corona de pensamientos:
que por mis manos
envían á las xuestras los Mejicanos.
'\

.

Esta noche, aunque en México soy extranjero,
del arte Mexicano 'soy mensajero .
En mí mision tan alta Méjico fia,
porque sabe lo noble del alma mia:
por él, pues, á ofreceros vengo en persona
de versos y de flores una corona:
que por mis manos
envían á. las Vuestras los Meji-Oa11os.

Como algo en los poetas hay de hechiceros,
no extrañeis que un encanto pretenda haceros.
Con el poder del arte que aquí me abona,
voy, Señora, á tejeros -vuestra corona.

KÁSSIDA ,

(A los actores.)

Vosotros que de mi arte sois elementos,
Enlazad en corona mis pensamientos.

..

• TradufciOll lileral: la ,alud, ,obrd tí, Su.lta11a dd müJforu.

..

..

Si os parece estremada galantería,
recordad de dó viene mi poesía.
En mi patria que es tierra de gentileza,
ser galan con las damas prueba nobleza.
Lo-galan perdonadme: Vos sois, Señora,
como el sol, que, donde entra, t&lt;;&gt;do lo dora.
· Mi poesía
es oro, POR SER VuESTRA, no por ser mia.

Yo tengo en mi guzla de són berberi~co
el gérmen del cuento y el sér del cantar:
y se oye en el ,sóu de mi canto morisco
la brisa marina que oréa el lentisco
y el rio que bulle cruzando el palmar.
' Yo vivo entre flores y duermo entre aromas:
mi kiosko perfumo con- Indirns gomas
y esencias de rosa, de mirto y zahar:
arrul1o en la siesta me dan las palomas;
mi vida es un sueño sin hiel ni pesar.
Yo sé' cuantos mithos la Grecia produjo:
sé cuántos Egipto del Asia introdujo
do quier que, con pobre misterio ,'Í con lujo,
alzaron los hombres á un Dios un altar.
De cantos y cuentos poseo un tesoro;
yo soy eÍ encnnto del Indu y del Moro;
yo soy la delicia del árabe aduar.

· Mi trova cristiana ya oísteis, Señora:
¡adios! y escusadme placer si no os dí.
Sultana, ya oíste mi Kássida mora:
¡adios! ya te dije bastante de mí.
¡Adios! .•.• y si os place, seré vuestro bardo.
¡Adios! •••. si me aceptas, seré tu rawí.
¡Adios, hija blanca de un. hada y un nardo!
¡Adios, almo engendro de nu sol y una hurí!
¡Adios, y que os tenga Jehová en su resguardo!
Essalam ale'ika, soliannat 1iuarí.

(Los actóre~ cerca:ou al poeta formando ci,rculo, y tejieron la corona con los
pensamientos que tenian en la mano; y abierto otra vez el circulo, el poeta bajó de
la escena al salon, y tuvo el honor de _ofrecer á S. M. la Emperatriz una corona de
pensamientos, siniéndole de azafate el papel de sn propia composicion. Al ponerla en m:inos de S. M. dijo):
•

•

En Vuestras manos
me envian ti. ponerla los Mejicanos.

Tal fué l&amp; fiesta con que se verificó en el Palacio Imperial de México la inauguracion del Teatro/Nacional. Sencilla y poética como

á su objeto convenia, fué digna. sin duda de los Soberanos qué ]a pro_movieron, digna del arte al cual dispensan su alta _proteccion, y digna tambien de las esperanzas que su gobierno inspira á los amigos de
las letras mejicanas.

..

�'

DIARIO DEL IMPERIO.

(730

AVISOS OFICIALES.
OOJIISARIA CBNTRAL DE POLICIA.
México, Diciembre z, de 1865_ '
Núm. l,059.-La persona á quien 86 le haya eotraviado una vaca prieta, de tamaño red
d • tr
• ,_
tiJi ·
gular, puede ocurrirá esta oficio.., don 6 88 I6 man are. en egar previa "'jns ce.cion
debida.
El Secretario general, T. Tuiio11 Cañedo. '3a-l

.,

.

.

AVISOS JUDICIALES.
1UZGADO DE LEl'RA.8 DE TENANCINGO.
En los-autos de la quiebra de D. l\fanuol Martinez, se ha proveido el aut.o que á la letra dice:
"Tcnaucingo, Diciembre 16 de 1865.-Vista la ejecutoria pronunciada por la Exma. 3~
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio 1 el pediment-0 de los síudiC-08 del
concurso do D. Manuel Martinoz, se declara consentida, eJecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada la eentencia dé graduacion pro11unciada en dichos aut-0s el dos de
Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Hágase saber á la11 partes, librándose al efect-0
exhorto al Tribunal Mercantil de la ciudad de México, con inserclon de este auto, para.
que notifique á los residentes en ese lugar, y por medio de los periódicos á los de domicilio ignorado. Así lo proveyó y firmó el Sr. Juez por ante mí, de que doy fe.-Parioii.Lic. Jacobo Sa11.el1ez, Secretario."
,
Y para su cumplimiento pongo el presente. Teoancingo, Diciembre veintiuno de mil
ochocient.os sesenta y cinco.-Lic. Jawbo Sancliez, Secratario.
787-3s-l

' VENTA 1UDICIAL.
~ara proceder á la venta J.e la cw.a, huerta y terreno ane.110 plantado de magneyes, ubicados ea el pueblo do San A:ngiL, plazuela co¡¡ocida por de los Licenciados, (j_Ue. avaluó el
perito D. Alonso Mariscal en lá sume. de 29,357 pt!sos 75 centavos, el Sr. Juez 5~ de lo
civil, Lic. D. Jorge Perea., por auto do 20 del que cursa, en los promovidos por D. Manuel Payno contra la testamentaría del Lic. D. Manuel de Zea, sobre eJecuoion de un fallo
del Exmo. Consejo, señaló para la celebracion de las almonedas correspondientes~los dias
diez y veintidos del entrante Enero y siete del siguiente Febrero. todas á las doce, y de
ellas la última con calidad de remate. Lo que hago saber al público, para que los que deseen hacer postora, -O&lt;!urran al despacho del que si;iseribe, esquino. de la Moneda y Pala.cio, en donde se les ministrarán las instrucoione3 quo obran en los autos relativos.
México, Diciembre 22 de 1865.-Urbano .lllorali, Escribano público.
788-3a-l

1UZGADO 5? DE LO CIVIL.
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que giran en este Juzgado encargado de
los negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los periódicos se convoque á las personas que se crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para que en el tér
mino de dos meses, 4.ue se contarán desde la publicacion de este aviso, se presenten á dod.ucirlo; bajo ol aperc1bimiento legal si no lo verifican. Y con el fin indicado pongo el presente, advirtiendo que el despacho del reiterado Juzgado está en el Pals.cio de Justicia.
México, Diciembre 19 de 1865.-Aeust/n Pcrcz do Lara, Notario público de Hacienda.
_
780-Sa-2
ClTACION 1UDICIAL.
Por out-0 de esta focha, proveido J'ºr el Juzgado 2? civil, se h&amp; mandado convocará las
personas que se cree.u con derecho a los bienes del finado D. Manuel Samanie~o y Canal,
para que en el preciso término de w.n mes, contado desde la primera pnblicamon, se presenten á deducirlo ante este Juzgado¡.cou apercibimiento, si no lo hicieren, de lo que.haya
lugar en derecho. Y al efecto las cito por el presente.
México, Diciembre 22 de 1865.-Mig11el F. Guerra.
781-Sa-2
1UZGADO DE LETRAS DE SAN 1UAN DEL RIO.
En el juicio verbal promovido por D. Macedonio l\Ja.rtinez contra D. Jesua Te.bares,
sobro pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de 1A casa ubi
cada en la calle de la Bóveda, avaluada eR la cantidad de (802 p11. 75 cs.) ochociento dos
pesos setenta y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, 4ue es el primer pregon. El que desee mayores informes puede ocurrir á esta Secrete.ría.
San Juan del Rio, Diciembre 20 de 1865.-Lic. Celestino Diaz, Secretario.
782-3n-2
ClTACION roDICIAL.
El Juzgado 2~ de letras de lo civil ha mandado citar porlos ¡,ori6dicos á D! Guadalupe
Castro, pare. que comparezca peraonalmente en el propio Juzgado, dootro del término de
diez dias, para la práctica de una diligencia judicial¡ apercibida de que sino lo verifica, se
dictará la providencie. que corresponda; cuyó auto recayó á pedimento de m Vioent&amp;
Gomez, en el espediente que ha promovido sobre reconocimiento do unas firmas, contra
le. espresada Sra. Castro. Y al efecto, le. cito por la pregente.
M6xico, Diciembre 22 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano público. 783-3s-3

AVISOS PARTIOULARES.
TINTA INALTERABLE

TRillUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
OARANTIZADA PARA :MARCAR LA ROPA.
En el juicio seguido por el Lic. D. José García. contra D. A. .A.randa, se ha proveido
por este Tribunal ol nouerdo que en lo conducente dice:
"l\léxico, Diciembre 22do 186.5.-Por los periódicos cítese á D. A. .A.randa, para que
A la Ciudad de México.-1 ~ calle de Plateros núm. 17 y Portal
en la audiencia del dia cue.tro del próximo Enero comparezca en este Tribunal, de !as
de Mercaderes.
doce á las cuatro de la tarde, para reconocer la firma puesta eon su nombre en un docuNo se necesita ningun'I preparacion par&amp; servirM de esta tinte.. Basta esteuder l&amp; ropa
mento exhibido por el Lic. D. José Garcia; apercibido de que si no lo hace, le parará el
perjuicio que haya lugar. El Sr. Presidente lo acordó y rubricó.-Una rúbrica.- Luis y .escribir sobre ella. con una pluma de ave, lo mismo que si fuose papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido.
Rodrig,uz y Palacio."
En cumplimiento de lo mandado pongo el presente. Mtiiico, Diciembr'3 22 do 1865.PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
José .Mar[a Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
784-3a-2
739-158-8
1UZGADO DE PRlMEB.A INSTANCIA DE FllESNILLO,
COl&gt;'VOCATOJtIA.
LLAMAmEnTO DE HEREDEROS.
En el espediente de intestad9 de D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta años,
AVISO.
comerciante, de origen español y xesidente en esta capitr.1, cuyo esperuente se instruye de
En el espedieute que sobre inventllrioa ha aeguido este Juzgado de mi cargo promovido
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha so convoque por edictos á todas las per¡¡onas que so crean con derecho á los bienes que quedaron por los albaceas el Sr. D. BIM PereJa, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Marpor muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para qtie por sí ó por procuradores com· tinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
parezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de llf'is me11es, conh1dos desde hoy, en la in- Reyther, vecino que fué de esta ciudad, be mandado por mi autorid1td en auto de '%1 del
teligencia que de no verificarlo les parará el perjuicio áquo haya lugar en d.irecho. Lo que actual, se cite por los pePiódicoa del Imperio á D. Anfüée Reyther y á D~ María. Ana
Angela Hegues, padres del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos á parientes inmehago saber en cumplimiento de lo mandado para conocimiento de los interesados.
diatos del t.ostador, vecinos de una pequeña. cisdad llamada Callenahat, perteneciente al
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El .Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15&amp;-8
circulo gubernativo Arnesvergul)D de los Estados de Alemania, perl~necientes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de un año, que se contará desde la
,JUZGADO 4~ DE LO CIVIL.
primera pnblicacion de este aviso, se presenten por sí ó por medio de apoderado á este
En junta de acreedorea á bienes de la tedtamentario. do D. Juan Ramos, celebrada en juzgado
el derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertene•
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4~ do lo civil, Lic. D. Antoni9 Rebollar¡ habién- cientes áaladeducir
testamentaría
eepresado D. Federico Reyther¡ bajo el apercibimiento
dose admitido la cesion de bienes hecha. por la s11iiora albacea, y nombaándose Síndico, de que si'no lo verifican lesdel
parará elyerju.lcio á qne hubiere lugar y se aplic.'lrán dichos
cuyo cargo recayó en o! Sr. Lic. Ll. Genaro Sanroman, se a.cord6 que "Se faxulte. al Sín- bienes al objeto que determine
la ley. Y para que lo mandado tenga sn cumplimiento, pondico para que proceda desde lueg~ á formalizar lo~ ~ontrutos que juzgue _n~cesarios para go el resente aviso en la ciudad
R10verde á los veintiocho dias del mes de Octubre
el arrendamiento ó venta de los bienes y para negociar lo que .seo mas ut1l al eoncurso de mi ochocientos sesenta y cinco, do
que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe.
respecto de la casa de l'lamencos; pagando de preferencia. y füera de concu.rso la contri -Firmado.-Domingo Uthurri.-Asistencia,
Gil Mendcz.-Asist.encia, J. Blas Oribe. '
bucion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gnmero el menaje de la casa:" cu
683-60a-11
yo acuerdo so aprobó.. El Sr. Juez dispuso que llC _hnge. Raber por los periódicos áD. José
del Pilar Parra, D. Vicente Ga:noncde. y D. Gabnel Mancera, cuyo paradero no so sabe,
PROTESTA.
bajo el apercibimiento de que lea parará el perjuicio que haya lugar 11i no co~parecen
dentro de treinta dina. Y cumpliendo con )o mandado-pongo el presente anuncio.
La hacienda de Caiiada de Negros y sus anexas, 11bicadas enjurisdiccion de los pueblos
lféxico1 Noviembre 2,1 de 1865.-Mmnut Romtro, Escribano público de la Nacion.
del Rincon del antiguo Estado de Guannjuato, están especialmente hipotecadas al pago del
730-J0-,9
capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos oesione.rios. Como estamos juformados que el dueño de esa propiednd trata de venderla, fraccionarla éhipoteearla, lo que le esJUZGADO DE ltINSTANCli DEL PARTIDO DE JU.TA.MOROS IZUCAR.
tá eepresamente prohibido por I&amp; escritura de reconocimient-0 del capital-referido, cumple
En los autos de l&amp; testamentaria de D. l!'elipe Parrae, con fecha 13 de Octubre próxi- á nuestro derecho protestar contra todo coutrato ó acto que se ejecute ;n contravencion
roo pasado, dispuso el msc¡ito Juez se conv?que de nuevo á, los herma~os_ Y sobrinos de á Jo estipulado en le. citada escritura¡ y declaramos que en su caso procederemos judicial•
ilicbo señor que se hallan a11aentea de e.ta ciudad, para que dentro del últnp.o Y perento- mente contra. quienes corresponda.
rio término de seis meses, que comenzarán á oonturse desde el primer anuncio comparez:
Publicamos esta protesta para que en todo tiempo conste que formalmente nos opone•
can en este Juzgado, á fin de que se los cousiderec con la parte que les corre•ponda en el moa á que le. propiedad hipotecada se enagene, fraccione ó hipeteque miéntrns no estemos
legado con que loe ft$f;1Ció el.testador; en le. inteligencia de. que si no lo verifican antes · íntegramente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
del plazo fijado, sufmán el perjuicio á que hubiere lugar.
México, J6 de Diciembre de 1865.-J. B. Jecker y C?
770-Sa-4
Matamoros Izucar Noviembre 16 de 1866.-Lic. José Joaq11fo Goytia,
'
777-3a-3

f

..

,

AVISO.

DIVERSIONES PUBLIOAS.

El Sr. Juoi 3 ~ de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la
huerta. del Exconvento de San Fernando, se verifiquen los dias 2, :3, y 25 del entrante Enero (1 las once de lo. mañana, siendo la última con calidad de remate: cuya huel'ta está vaTEATRO PRINCIPAL.
luada en la ewtidad de($ 6,506 6 ra.)seie milquinieóto&amp; seis pesos, seis reales. Le. perCOMPARIA DRAMATIOA,
sona que quiera hacer poetur11, puede ocurrir al oficio del que suscribe, sito en la calle do
Santa Teresa la Antigoo, accesoria letra. D,juut-0 al número 2.
· En la noche de hoy, á la hora acostumbrada, se pone en escena la comedie. denomiMéxico, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Ca11el, Escribano público.
771-Sa-.,t
nada: Don Ramon, y en seguida la zarzuela en dos set.os, que se intitula: La isla tk San
Balandran.

REMATE.

En los autos del juicio ejecutivo que si¡uo D~ Sant-0s Pelaez contra la t.eatamentaría de
D!- Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
DECIMOTERCIO ABONO DE SEIS FUNCIONES.
He.ria Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de upa finca urbana,
Con la funcion de eeta. noche concluyen loa aeis del duodécimo abono: loa señores que
conocida con el nombre de "Baño de la Solidad de la. Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
del miamo nombre; marcada con el núm. li, perteneciente á dicha. testamentaría, valuada. quieran continuar con su.a localidades l'are. el décimotercio, podrán ocurrir por ans boletos
por los peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon A¡ea, en 6,674 peaos, señalando para las hasta el már.tes 2 del próximo, á las seis -de la tarde: pasada dicha hora, se dispondrá de
almonedaa, loe iias 7, 19 y 31 del próximo Enero á las doee de le. mañana, aiendo la últi- las que quede¡, librea á favor de las personas que las soliciten.
ma con calidad de remate.
Lo que se hace saber, con el objeto de que latJ personas que deseen compr&amp;rla, ocarran
al Juz~ado sito en la antigua ca~a de Muned11, los dias y horas citadas.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y 'F. ESCALANTE:
Mé110-0, Noviembre 18 &lt;10 1865.-EI Escribano público, Á11lo11io Camp_o• dt 14 Vega.
1
BAJOS DE SAN AGUSTIN NUM. l.
769-15a-5

•

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Aduana marítima de Tabasco</name>
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        <name>Comandante de celadores</name>
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        <name>Consejero de Estado</name>
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                    <text>•

DEL

EL

·IMPERIO

DIARIO
mnÚUlro nelto vale lJ eeatavoa.
1HZ

--~

2i
. ;;::::;v

MEXICO: Sábado 30 de Diciembre de 1865.

TOMO Il.
-

2

Nfflt. 301.

e

29 No haber sido condenado en juicio criminal, y el que lo hubiere
sido no quedará hábil ni con la rehabilitacion.
PJ.ILTJI OJICIAL.-Uy orgánica del Notariado y del oftclo de,Elcribano, c:on 111 araneet
:10 onOUL.-La .lmperatrls en Campecbe.-Socledad de Géogr&amp;lla y ll'ata6t.ka. Aeta del 1 Je Dl39 Haber cumplido la edad de veintiocho años .
.iembre.-Oorrespoodeoclt. de Nueva-York.
49 Haber observado una conducta digna de la confianza del empleo.
Esta. circunstancia se acreditará con informacion judicial, de siete
testigos cuando menos, con citacion del representante del Ministerio
PARTE OFICIAL.
público y del Rector del Colegio de Notarios, los que podrán rendir
informacion en contrario. Recibida. la. informacion, será revisada por
JtAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, Decretamos la el Tribunal Superior del Departamento respectivo, con citacion y audiencia del representante del Ministerio público.
siguiente:
59 Haber sido aprobado en el exámen de recepcion, al cual ningulE1 ORGblCA DEL IIOTlRIADO YDR OFICIO DE ESCRIBUO.
no será admitido sin acreditar los requisitos anteriores, y ademas: 19 haSECCION PRIMERA
ber concluido los estudios preparatorios que por la ley se requieren p11ora
la carrera del foro: 29 haber cursado en seguida dos años de estudios
Del Notariado.
te6ricos relativQs al Notariado, y dos de práctica en el despacho de un
CAPITULO I.
Notario; y 39, haber estudiado con aprovechainiento la paleografia y
Del Oficio de Notario.
acreditarlo así en el exá.men.
Art. 19 El Notario Público es un funcionario revestido por el Sobe- 69 Obtener el título necesario segun el art. 29, pagando la. pension
rano de la fé pública para, estender y autorizar las escrituras de los ac- que la ley determine, y depositando un ejemplar de su sello estampado
á. continuacion de su firma, en el Ministerio de Justicia, en el Tribunal
tos y contratos ínter vivos 6 mortis causa.
Art. 29 El oficio de Notario se confiere por el Emperador, por me- Superior de su Departamento y en la Prefectura.
dio del Ministerio de Justicia, y para ejercerlo se necesita obtener el 79 Matricularse en el Colegio de Notarios con arreglo á sus Estatítulo correspondiente, previo el exámen y a.probacion del Tribunal Su- tutos.
89 Dar una caucion, que será de seis mil pesos en la capital del Imperi9r del Departamento.
Art. 39 No podrán reunirse en una misma persona L .:cios de No- perio, de tres mil pesos en las capV(~".s de los Departamentos donde
tario público y de Escribano, ni Pjer~•· simultáneamente con la No- haya Tribuna.l Superior, y de lU.il p~oos eu 1as demas oapitales y en las
cabeceras de Distrito. Siempre que por ra.::on de las multas 6 pago de
taría., nin~n otro cargo 6 empleo púb1iéo.
Art. 49 El Notario se limitará en el ejercicio de su oficio al Distrito daños y perjuicios que se impusieren al Notario, quedare disminuida la
de su nombra.miento, y en él no podrá por sí ni por interpuesta persona caucion, tiene la precisa obligacion de integrarla en el término que se
tomar parte directa. 6 indirectamente:
· le señale, que no podrá exceder de seis meses.
Art. 12. Se exceptúa de lo nueva.mente dispuesto en las fraccio19 En los contratos y negocios en que preqtare su oficio.
29 En la administracion de ninguna Sociedad 6 empresa comercial 6 nes 3~ y M del art. 11, á los que á la promulgacion de esta ley se les
haya. ex~edido el título, á los que hayan sido aprobados en el exámen
industrial.
Art. 59 Tampoco pueden los Notarios constituirse fiadores de prés- de práctica, 6 solo les falten cuatro meses para. concluirla.
tamos en cuy&amp; e~tipula.cion hubieren mediado, 6 de cuyo otorgamiento
debieren dar fé y testimonio, ni ej~cer cargos, ocupacion, ni granjería
CAPITULO III.
que rebajen el prestigio que debe gozar el oficio de Notario.
De las Notarias.
Art. 69 Los Notarios no podrán, sin causa. legítima, rehusar su oficio
f. quien lo reclame. El Notario que arbitrr.riamente se niegue á poner . Art. 13. Se. denominarán Notarías Públicas, los despachos dondeen el instrumento las cláusulas lícitas y honestas que dictaren las par- eJercen sus func1on1:5 los Notarios. recibidos é incorp?rados al Colegio.
tes, será castigado con una multa de 25 á 300 pesos segun la gravedad . Art. 14. Los Tr1bunales,Supenores, con a.probac1on del Gobierno,
del ca.so, y será responsable de los daños y perjuicios que causare.
fiJarán el númer? d~ No_tanas ~ue ~ebe haber en sus respectivos DeparArt. 79 La suspension 6 privacion de oficio de un Notario Público, t8Jllentos, y la distr1bucion 6 s1tuacion de ellas como mejor conven11a al
no podrá decretarse sino por la autoridad competente, e'1 los casos y se -icio público.
"
forma que determinen las leyes.
Art.. 15. Fijad~ el número, se hará la pro~ion de las Notarías por
Art. 89 Los Notarios Públicos disfrutarán en el Imperio las prero- el Gobierno, oyendo las propuestas de los Tribunales Superiores y lo
ga.tivas siguientes:
1
mismo se observará en caso de vacante.
'
H Exencion de todo servicio militar.
Art. 16. Previa la compe~ell:te indemniza~ion á los legítimos posee2~ No poder ser reducidos á prision sino en un lugar decente y se- dores_, se pr~cederá á la. extmcion de los oficios públicos vendibles y r~
parado de la cárcel pública..
nunciables.
Art. 99 Los Notarios Públicos podrán separarse temporal 6 perp~ Art. 17. Entretanto se verifica la. indemnizacion continuarán dichos
tuamente del ejercicio de sus funciones en la Notaría. de que estén en- oficios en clase de Notarías y serán nombrados rar~ servirlas sus actuacarga.dos, precediendo para. lo primero licencia. del Tribunal Superior les poseedores, si fuerel!- Escribanos y _tuvieren los requisitos del art. 11
del Departamento, y para lo segundo, que les sea admitida la renuncia de esta ley, con excepcion de las fracciones 3ª' y 5ª' Lo mismo se observapor el Gobierno. El que se separe sin licencia. por mas de quince dias, rá. respecto de lo~ despac~o.s de Escribanos que actualmente existen
se entenderá que renuncia, sin perjuicio de la responsabilidad en que abi~rtos con auto:1dad legit~a. Cuando los poseedores de los oficios
incurra por el abandono de la. Notaría, no precediendo la. licencia 6 tuvieren que servirlos por tementes y sustitutos se observará respecto
ldmision d~ la r_enll:ncia .Y la. entrega d_e aqu?lla con arreglo á la ley. de éstos lo prevenido en este artículo.
'
La separac10n sm licencia por mas de cmco días y menos de quince, se Art. 18. No se podrá en lo sucesivo expedir título de Notario sino
castigará con una. multa de 25 á 200 pesos, segun la gravedad del al que fuere nombrado para cubrir alguna vacante.
~t. 19.. En caso de enfermedad 6 impedimento temporal de un Nocaso.
Art. 10. La fé pública se dará á los Notarios solamente respecto de timo pú~lico, puede comisionar para sustituirlo á otro Notario públilos actos que consten en sus protocolos.
c?, obtemendo para ello licencia del Tribunal Colegiado de H instancia., do1:1-de lo hubiere, 6 del Tribunal Superior. En los lugares donde
• CAPITULO II.
no
hubiere mas de un Notario público, será sustituido por el Juez de
De las cualidades y requisitos para ejercer el oficio de Notario.
Art. 11. Para obtener y desempeñar el cargo de Notario Público se Hinstancia, 6 de instruceion.
requiere:
Art. 20. En todo º!18° de sustitu~ion se pondrá una razon en el pro•
1q Ser ciudadano mexicano. ,
wcolo. despues del últuno acto autorizado por el Notario snstituido, exSUMARIO,

.,,...

�DIARIO -DEL IMPERIO.

736

..

DIARIO DEL IMPERIO.

737
"

presándose el nombre del Notario sustituto el dia en que se encarga
del despacho y el motiYo por el cual se enc~ga.
.
Una razon análoga se asentará al concluir la susticion.
Serán nulos los actos que parezcan autorizados por otro Notario que
no sea el nato de la Notaría, siempre que en el procotolo no preceda
la razon á que se contrae la.. primera p,rte de este artículo.
~t. 21. Con excepcion del caso previsto en el art. 19, ningun Notario podrá tener á su cargo mas de una s,ola Notaría. ·
·
~t. ~2._ El oficio de_ hipotecas e~ta1:á á cargo de alguno de los Notario~ pubhcos que hubiere en el D1Str1to. Donde las circunstancias lo
requieran, habrá un ~ot~rio exclusivamente dedicado á ese objeto.
. Art. 23. En los D1Stritos en que ~o hub~ere N~tario, el registro de
hipotecas estará á cargo del Juez de primera mstanc1a, 6 de instruccion.

/

.

la numeracion de instrumentos, pondrán los Notarios Públicos en el
pro!ocolo, con expresion de la fecha y hora, una razon que contenga a la letr~ lo es~rito, so~re la cubierta de los testamentos cerrados
que en el mism~ ~a !utonzaren, cuya razon firmarán, y de ella tomarán nota en el md1ce.
Art. 35. Todo· contrato~ aun los de cesion 6 subrogacion, deberán ext~nderse en ?l pr?tocolo, sm poder hacerse en ningun caso á continuac1.9n_ del_ testimomo de otra escritura. Lo mismo se observará para la
sustltucion de los poderes.
Art. 36. Los instrumentos que á los ocho dias de su otorgamiento no
quedaren firmados por todos los otorgantes, se inutilizarán, poniéndoles esta r~zon con expresion de la fecha: «No pas6 por no haberlo firmado los mteresados. ,,
CAPITULO IV.
Art. 37._ Ningun ~otario podrá autorizar instrumento en que él misDisposiciones que han de observar los Notarios en la antorizacion
mo, su muJer, su pariente 6 afin en línea recta en cualquier grado y en
de instrumentos públicos.
la colat~ral su tio 6 .sobrin? que sea her~ano de algun ascendi;nte 6
_Art. 24. Para que sean fehacientes los instrumentos públicos 6 ea- d~cendi~nte suyo, fu~ren ~n~eresados, baJo la pena de privacion de oficri_turas~ s?bre actos y contratos ínter vivos, deberán otorgarse sobre _cio Y nulidad de las d1spos1~10nes en que el Notario, su mujer 6 parienobJeto líe1to y .h?~esto, ·por pe:1's?nas que tengan capacidad legal por tes en los grados que se designan, tuvieren interes.
s~ ed~d, _sano JU1c10 Y estado civil, ante un Nororio público en ejercí- . Art. 38, ~n la ~sma pena de privacion de oficio incurrirá el Notac1~, a_s1st1do de dos testigos que sean mexicanos varones, mayores de no que autorizare mstrumento contra expresa prohibicion de las leyes.
vemtmn a_ños, sepan leer Y firmar, y estén domiciliados en el Distrito
A:1't· 39· En ~odo caso que el instrumento resultare nulo é ineficaz
del Notario.
po~ mobserv~nc1a d~ las formalidades requeridas pq.ra su validez, el NoArt. 25.. A los actos moi·ti.~ üausa y de última voluntad, concurrirá tario de?erá mdemmzar á las_ partes, de los daños y pe1:juicios que se
el número de testigos que determinan las leyes.
les ocasion@, además de sufnr las penas á que se hiciere acreedor.
. En aquellos . en que las leyes requieren, cotilo forma sustancial, el
Art. 40. De todos los documentos referentes á un instrumento 6 que
signo del Escribano, los Notarios recibidos despues de la publicacion deban formar parte de él, se hará especial mencionen el miamo instrude esta ley, po~drán en vez del signo, y ademas de su firma y rúbrica, mento, con exfresion de las fojas que contengan; pero no se agregarán
el sello prev.;~1do en el art. 58 de esta ley. ·
al proto?olo, smo qu_e de ellos se formará por separado un legajo cosi~rt. 26. .l!rr~arán el protocolo los otorgantes, lQs testigos y el No- do Y foliado en qu? irán colocándose sucesiyamente por 6rden numéritar1~, expresándolo éste así al fin de la escritura.
co. En la referenma al documento se hará mencion del número con que
Si _las partes ~o firmaren, por no saber 6 no po~r, lo expresará se encuentra colocado en el legajo.
ta!D-bien el Notario. ~n los c~sos en que las leyes exigen número deterAr_t. 41. En las protocolizacione&amp; se copiará á la letra en el protocommado de firmas, cuidará ha.Jo s~ responsabilidad el Notario que éstas lo el mstrumen~o que .deba protocolizarse, y se agregará al legajo de
aparezcan en el act? del otorga~uento en los términos prevenidos por documentos, baJo el número que le corresponda.
.
las le7es. El Notario y los testigos firmarán el instrumento en el misArt. 42. _No se podrán poner anotaciones marginales ni autorizar aeto
mo di~ en que lo hiciere el último- de los otorgantes, bajo la pena al alguno que importe nueva obligacion 6 alteracion total 6 parcial de las
Notario de 25 á 500 pesos de multa.
cláusulas contenidas en el instrumento.
Art. 27. Los ~ot~rios al final de todo instrumento que autoricen,
Art. 43. Losinstrtunentos se extenderán en el protocolo dejando un
~rán fé clel ~on~c1miento de l~s partes, de su capacidad, profesion, ve- már~en á la izquierda de una tercera parte del ancho d~l papel, que
c~ndad Y h~b1tac1on actuatl, S1 no la conocieren se asegurarán de estas serruá para las razones y anotaciones que conforme á la ley debieren
circunstancias por dos test.i~os .q~ reunan las calidades requeridas pa- ponerse.
ra serlo del acto, y s~ refer1rán á su declaracion, expresándolo así.
A.:rt. ~4. No se podrá po_r ~" :4'aciones ma.~:ginales autorizar acto alguArt. ~8. En todo ~nstrumen~o ~úblico exprésará el Notario el nom- no que importe nueva obligacion 6 alterac1on de alguna otra en todo 6
bre, vecmdad, profes10n y hab1tac10~ actual de los testigos instrumen- en parte; en ellas solamente deberá hacerse referencia á los actos 6 insta.!es, y ademas_ el lugar, aflo, mes, dia y hora del otorgamiento, y así trume~tos que tengan relacion con el anotado, 6 que de alguna manera.
. mis~o haber le!do el acto 6 contrato á las partes en presencia de los lo modifiquen.
testigos, y mamfestado aquellas ~u conformidad.
Art. 4~ .. En ?ªªº de contravencion, la. anotacion no producirá efecto,
Art. 29. Los Notarios estende~án los instrumentos públicos en idio- Y al Notario se impondrá ~na multad~ cincu~n~a á trescientos pesos.
ma ~astell~I\o, y o~servarán a~emas l~ prevenciones siguientes:
~rt. 46. P?drá dar copia de las escrituras umcamente el Notario que
l. Escr1tur_a de letra clara, sm :i.brev1aturas ni guarismos, y poniendo hubie~e autorizado el acto á que se refiere, 6 el que tuviere á su cargo
todas las. cant1dade¡¡ por.letra, a~u cu~ndo las hayan de poner tambien el registro 6 protocolo.
por gu~r1smo, en_ operaciones 1mtmét1cas que así lo requieran p11,ra su .Dada_ la _p~·imera á los interesados, no expedirá otra sino con mandaperfecc1on y claridad.
miento Judicial. .
.
.
. 2? No se dejará11 blancos 6 huecos ni entre el renglon, ni entre un . Art. 47. E_l .Notario podrá•~ar copia de otracopiacuandoestase humstrumentó y otro.
hiere _protocgliza_do en su Notana e1;1 vir~d de mandamiento judicial, para.
3? No P?drán ~a.?erse enmenJaturas, testaduras, ni entrerenglonadu- q_ue ~rrva d~ regJStro. La protocolizac1on en este caso se verificará con
ras; cual~~1era omis10~ 6 e~rata se salva~á al firi del instrumento, hacien- citac1on de las partes interesadas en el inst.rumento.
do ~as ~dimones 6 rectifiqamon~s necesarias, precisamente antes de la au- . Art. 48. Los Notarios expedirán las copias en e~ papel ~OITespontor1zac1on y de las firmas.
dien~e,. Y las ~ntregarán á fas partes den~o de tres días desde el en que
4? Los instrumentos no se sujetarán á formulario ni se pondrán en l~s P1~1ere~, siendo la_ escritura de d?s pliegos 6 menos, y dentro de seis
ellos mas cláusulas que las convenidas por las part;s omitiéndose las dias s1 tuviere mas pliegos.
1
que se llaman d.e estampilla.
'
Art. ~9. No darán noticia ni copia de las escrituras ante ellos otor_t\rt. 30. Con el papel sellado de protocolos formarán los Notarios ga~as, sm previo mandato judicial, á otras personas que las directamenun libro c~n el n~ero de pliegos que consideren bastantes para el año te i_nteresadas, sus herederos, sucesores 6 representantes. A los legaY. én su primera foJa la S~cretaría del Tribunal Superior respectivo cer~ tarios solo puede darse copia· de la cabeza y pié del testamanto, y cláutrfic~rá ~l número de foJas que el libro contiene, dejando copiada esa sula del legado.
certificamon con designacioll del Nota.río y año del protocolo en un libro
Cuan~o las }eyes_ requieran se_ dé pr~vio aviso por el Notario á aÍguque lo Secretaría llevimí. al efecto. Desde 1~ de Enero de 1867 el pa- na.autoridad u ?flema, no expedirá la copiai4t!in haber antes cumplido
pel sellad? para protocolos se~·á de una clase y construccion partícula- con esa prevenc1on.
res, con mertas labores especiales, y marcadas en él treinta líneas por
:A-rt. 50. Los Notario~ a~ota.rán en el registro las copias que diesen á
plana para otros tantos renglones.
.
qmén Y en qué fecha~, y s1 fuere por mandamiento judicial el que
A;t. 31. Todas las fojas del libro irán numeradas por 6rden pro- berán agreg~r al legaJo ~e documentos relativos al protJ)col~, citándolo
gre.s1~ro, llevando cada una el número que le correspond(I por letra y en la anotac1on por el numero que llevare.
guansmo.
Ar~.. 51. Cuando despues de expedidas las copias de un instrumento
~rt. 32, Si al fin ~el añ? quedaren en el libro fojas sobrantes, serán se qmsiere hac~r en él alguna anotacion referente á otro acto 6 instrÚta~Jada! por el Notario con mter~encion lil'~ Juez del partido, certificán- mento que mod1fiqu~ el anotado 6 de alguna manera influya en sus efec~ose a.si por a~bos, con ex~res10!1 del numero de fojas .que se inuti- t~s legales, e~ Not_ano no podrá hacerla sin que se le presenten lascolizan. Una copia de esta ccrt1ficac1on, autorizada por el Juez la presen- p1as que hubiere librado para hacer constar la anotacion en ellas. E
tará el ~ot~rio ~ _la oficina del papel sellado para qtte le abo~e el valor caso de que por e~travío ú oh·? motivo no le pudieren ser presentadasn,
de la~ ÍOJas mut1li_za~a~.
n? _hará la anotac1on en el rcg1Stro sino en virtud de mandamiento ·uA1 t. 33. Al prmcip10 del márgen de cada instrumento se anotará:
dic1al.
J
19Elnúme
d l'1
.
·
29 El nomb::
s:~::~~~t:~r::~u:r:~~:!::~etra.
A\\
De todos los instrumento~ se llevará con el día un índice
39 Los nombres y apellidos de los otorgantes.
\
der et i°°n que se ~~nl ex:endiendo, ?n papel del mismo sello 1
1
1
1
A.rt. 84. Bajo el número que corresponde en el 6rden progresivo de_ fojas certffiia~~~ ~l ~:mero le ::t:s: ~~t:;:~e!:!~f;!g:j~1zt::

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qt1 : :;~~!~\::

~::s:

5f

l:

comentos, que debe tenerse como parte del protocolo, y este libro se cer- las disposiciones convenientes para la seguridad y custodia de la Notá'i:ía, dando inmediatament~ cuenta al Tribunal Superior correspondienrará con una copia del índice, autorizada en forma.
Art. 53. Los Notarios llevarán ademas un índice 6 repertorio alfa- te, y procederá á practicar, con intervencion del albacea 6 herederos
bético mensual de los actos que autorizaren, en un cuaderno de á pliego del Notario, un reconocimiento formal de los protocolos y documentos
entero del mismo papel destinado para el pl'otocolo, rubricado en todas que existan en la Notaría, anotando en el inventario general de ella las
sus fojas por el Juez del partido 6 Presidente del Tribunal Colegiado diferencias que aparezcan, 6 si hubiere conformidad, y dando cuenta.
de primera instancia, donde lo hubiere, que anotará en la primera el nú- del resultado al misnro Tribunal Superior.
Art. 69 .. La noticia del fallecimiento se publicará sin demora en los
mero de las que contenga el cuaderno. En él se mencionarán las eser turas por su fecha y objeto, expresando el n9mbre de los otorgantes, el peri6dicos por la autoridad política del Partido, designando el dia y la
lugar y fecha del otorgamiento, y el número de la. foja del protocolo, hora del acontecimiento, y la misma cuidará de recoger el sello, que deberá inutilizarse, levantándose una acta en que se dejará estamJ)ado, y
donde comienza la escritura y donde acaba.
Art. 54. Los testamentos cerra.dos se anotarán, expresando el núme- que será autorizada por el Secretario de dicha.autoridad.
ro bajo el cual se tom6 razon de ello~ en el .protocolo, la fecha de su
otorgamiento, y los nombres de los testigos. Se omitirán los nombres
CAPITULO vn.
de los otorgant~.
Disposiciones generales.
Art. 55. En los cinco primeros dias de cada mes remitirán al TribuArt. 70. Los Notarios se sujetarán precisamente en el cobro de denal Superior respectivo, copia. en papel comun del índice del mes ante- rechos á los aranceles establecidos, anotándolos bajo su firma en los dorio\, certificando al final de ella, no haber autorizado en el mes mas cumentos 6 copias que expidan á los interesados, y dándoles cuenta y
instrumentos.
recibo en. forma, sin cuyos requisitos no tendrán accion para cobriirlos,
A.rt. 56. Los Notarios públicos no podrán confiar sus protocolos á debiendo volver el exceso cuando no se hayan ajustado al arancel, en
persona alguna; ni aun á sus dependientes. Ellos mismos los llevarán cuyo caso sufrirán ademas una multa del cuádrúplo de lo que importa.cuando fuere neces~rio recoger ~mas de oto~~ento de personas que ren los derechos que pudieren cobrar.
no puedan concurrir á la Nota.na., en cuyo umco caso podrán sacarlos, Art. 71. En todas las faltas 6 infracciones de esta ley que no lleven
de ella.
.
.
pena determina.da., los Jue~es y Tribunales castigarán á los infractores
Art. 57. C~a1;1do se ofreciere en algun Juzgado 6 ~1bunal el ex~ con multas desde veinticinco hasta trescientos pesos, y con suspension
men 6 reconocimiento de un •protocolo, el ~uez del negocio 6 el requ~n- de oficio, hasta por un a.no, segun la. gravedad de ellas.
do legalmente _al_ efecto, pasará á la Not~ria que corres~onda., á verifiArt. 72. Las multas de que trata. el artículo anterior, y la suspenc~r el reconoclmlento, observándose _lo mismo por cualqwera otra auto- sion de oficio que no exceda de cuatro meses, se impondrán de plano
ndad en los casos que _puedan ocurr_H':
. .
por el Juez letrado del Distrito, quedando al Notario el recurso de reArt. 58. Los Notarios q~e se recibieren de~pues de la pu~licac1on de presentar al Tribunal Superior que corresponda. Para la imposicion de
esta ley, usarán en vez del signo, un sello particular pero _uniforme, q~e mayor pena, deberá preceder la formacion de causa.
será real~~do en ?lan~o ~on el escudo dear~as d~el ~peno, Y en_la cirArt. 73. Por el auto de prision que se pronunciare con~a un Nota.cunferencia esta mscr1pcion; «N. N. Notario publico del Imperio Me- rio queda suspenso en el oficio hasta la terminacion de la causa 6 rexica?o e? (nombr.e de la ciudad 6 poblacion: ))) El sell~ lo est11,mparán vo~acion de aquel.
á la izquierda de su firm~ en_ ca.da acto 6 copia ~ue autoricen. Lo es_tamArt. 74. El Notario que continuare ejerciendo despues de hacerle
parán ademas al la~o izquierdo de su rúbrica en• todas las foJas Y saber en forma el auto de prision, 6 providencia judicial de suspension
documentos que debieren llevarla.
6 privacion de oficio, incurre en la pena de falsedad.
·
Art. 75. El Rector del Colegio y las juntas de Gobierno ejercerán
CAPITULO VI.
Sóbre los Notarios la vigilancia y atribuciones disciplinares que deterDel órden y arreglo de las Notarlas.
minen los Estatutos.
Art. 59. Los Notarios públicos deberán situar sus despachos en un
SECCION SE&lt;J-UNDA.
lugar céntrico de la ciudad 6 poblacion en que ejercieren su oficio, 6
f
donde lo determine el Gobierno, y pondrlril \lil letrero sobre la. puerta
CAPITULO UNICO.
del local, que diga: «Notaría Pública número (el que corresponda), á
Del oficio de Escribano.
cargo de (nombre y apellido del Notario).» Dicho local se conservará
con las cerraduras convenientes para su seguridad, bajo la responsabiArt. 76. El Escribáno es un funcionario revestido de la fe pública
lidad del Notario.
para autorizar, en los casos y forma que determina la ley, los actos y
.A.rt. 60. La Notaría.· á cuyo cargo se ha.lle el oficio de hipotecas es- diligencias judiciales.
tará en el local que para ello debe proporcionar, en la misma casa muArt. 77. Para ejercer el oficio de Escribano se necesita haber reci•
nicipal, el Ayuntamiento del lugar respectivo.
,
bido del Gobierno el título correspondiente.
Art. 61. Tendrán los Notarios abierto su despacho todos los dias no Art. 78. Para obtener el título de Escribano se necesita:
feriados, desde las nueve de la maiiana hasta la una. de la tarde, y des19 Ser ciudadano mexicano.
de las cuatro de la tarde hasta .las siete de la noche; bajo la multa de
29 No haber sido condenado en juicio criminal, y el que lo pubiere
veinticinco pesos por cada infraccion.
sido no quedará hábil ni con la rehabilitacion.
Art. 62. Todos los protocolos de los Notarios que han fallecido 6 fa39 Haber cumplido la edad de veintiocho años.
llecieren, y de los que cesaren perpetuamente en el oficio, serán trasla49 Haber observado una conducta. digua de la confianza del empleo.
dados al archivo municipal, procediéndose en esta operacion con suje- Esta circunstancia. se acreditará con informacion judicial, de siete tescion á los reglamentos que se expidan.
tigos cuando menos, con citacion del representante del Ministerio púArt. 63. Habrá un Notario encargado de la conservacion de los pro- blico y del Rector del Colegio de Escribanos, los que podrán rendir intocolos depositados en el archivo municipal, que será el único que pueda formacion en contrario. Recibida la informacion, será revisada por el
hacer las anotaciones y expedir los testimonios que se ofrecieren, sin Tribunal Superior del Departa.mento respectivo, con citacion y audienque pueda ocuparse mas que de lo prevenido en este artículo..
cia del representante del Ministerio público.
Art. 64. Los Notarios cuidarán en sus despachos del arreglo y lim59 Haber sido aprobado en el exámen de recepcion, al cual ninguno
pieza, debiendo colocar en estantes, á una·elevacion conveniente, y por será admitido sin acreditar los requisitos anteriores, y ademas, 19, ha6rden cronol6gico, los protocolos y legajos de los años anteriores, lle- ber concluido los estudios preparatorios que por la ley se requieren pavando cada uno marcado con números grandes y claros el que le cor- ra la carrera del foro: 29, liaber cursado en seguida dos aiios de esturesponde, los protocolos ademas el año 6 años que comprenden, y los dios te6ricos,sobre procedimientos judiciales, y dos de práctica en el
legajos, el número de piezas de que .se componen, enteramente de acuer- despacho de un abogado 6 escribano.
do con el inventario general que ha de formarse y conservarse en cada
69 Obtener el título necesario ·segun el art. 29, pagando la pension
Notaría.
que la ley determine, y depositando un ejemplar de su sello estampado
Art. 65. Ningun Notario se recibirá de la Notaría sino por inventa- á continuacion de su firma, en el Ministerio de Justicia, en el Tribunal
rio, el cual firmarán el que hace la entrega, el que recibe, y un Nota- Superior de su Departamento y en la Prefectura.
rio interventor elegido por ambos. Donde no hubiere Notario que in79 Matricularse en el Colegio de Escribanos como lo determinan 'los
tervenga, lo hará el Alcalde municipal.
Estatutos.
Art. 66. A los dos meses de recibido de la Notaría. remitirá el NoArt. 79. Los Escribanos pueden ejercer su oficio en los Tribunales
tario al Tribunal Superior respectivo, una copia en papel comun dei in- y Juzgados del Imperio, en aquellos actos á que por las leyes estén llaventario de la Notaría, autorizada con su firma. y signo, 6 con su firma mados á intervenir.
y selló.
Art. 80. Los Escribanos, ya sea que intervengan en los asuntos juArt. 67. En cada Notaría se pondrán de manifiesto el arancel delos diciales como Secretarios de los Juzgados, 6 como Escribanos de diliderechos que pueden llevar los Notarios, y un estado que comprenda gencias, se sujetarán en su oficio á lo que disponga la ley de procediel nombre, apellido, profesion y vecindad de las personas que en el Dis- mientos. En todo caso practicarán personalmente las diligencias sin
trito de su residencia estuvieren impedidas de administrar sus bienes en encomendarlas á otra persona, bajo la pena de diez pesos de multa y de
virtud de providentia judicial que les ha.ya sido comunicada; y si omi- p~rder los derechos de la respectiva. diligencia.
tieren ponerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que por su
Art. 81. Son aplicables á los Escribanos, el artículo 12, las fracciodescuido experimenten los partícula.res.
nes H y 2? del artículo 89, nsí como todo el capítulo 79 de esta. ley.
Art. 68. Luego que fallezca un Notario, el Juez del Partido dictará
Art. 82. Los Notarios y Escriba.nos del Departamento del Valle de

•

'.

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�DIARIO DEL IMPERIO.

738

México, sesujetarán en el cobro de derechos á los aranceles que se publican á continuacion de esta ley.
Para los_demas Departamentos del Imperio, los Tribunales superiores formarán en el término de un mes contado desde su instal~ion,
los proyectos de aranceles que convenga establecer en su territorio jurisdiccional, remitiéndolos al Ministerio de Justicia para su aprobacion.
•Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
esta ley.
Dada en México, á 21 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Justicia,

ARANCEL PARA LOS NOTARIOS Y LOS FSCRIBANOS PUBLICOS EN EL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DE MÉXICO.

CAPITULO I.

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· Art. 14. Por la autorizacion de dichas copias, testimonios 6 certificacaciones y demas documentos, cobrarán un peso por cada autorizacion.
Art. 15. Por las anotaciones puestas en los instrumentos 6 con relacion á ellos, cobrarán un peso por cada una.
Art. 16. Por todo instrumento de cancelacion, extincion de obliga.ciones, 6 redencion de censos, cobrarán la cuarta parte de lo que hayan
importado los derechos del instrumento á que se refiere, sin que estos
puedan bajar de dos pesos.
Art. 17. Por las buscas de los instrumentos ú otros documentos 6
expedientes archivados, se cobrarán cincuen~a centavos, siendo del afio
corriente. No siéndolo y no· designándolo la parte, cob:mrán cincuenta.
centavos por cada año, no pasando de diez, y por el exceso cobrará,n á
veinticinco centavos por cada año. Si la parte designare la fecha, cobrarán los derechos del año corriente.
·
Art. 18. Por la vista de los doéumentos que sean indispensables, ya
sea para la extension de instrumentos, por consulta 6 por cualquier otro
motivo necesario para el ejercicio del notariado, cobrarán á doce ~entavos por foja, si excediere de veinte, pues en caso contrario, cobrarán
dos pesos por las que vieren.
.
Art. 19. Por las conferencias y consultas para el arreglo de los instrumentos y otros actos del notariado, cobrarán ademas de la vista de
documentos, segun el tiempo que se ocupe, á razon de tres pesos, no pasando de una hora y tres mas por cada hora que pase: cinco pesos siendo fuera de la notaría.
Art. 20. Los derechos tasados en los artículos anteriores y todos loa
demas que se establecen en este arancel en ningun caso se cobrarán
dobles.
·
Art. 21. En los instrumentos de cualquiera clase en que hayan impendido·un trabajo extraordinario, por el que no se juzguen sufici!lntemente recompensados con las cantidades asignadas en los artículos anteriores, si el interesado no les gratificare competentemente, podrán
ocurrir al Juez para que les mane&amp; tasar su trabajo, sin que por eso
dejen de entregar el instrumento luego que se les satisfagan los derechos señalados. •
·
Art. 22. 'Los Notarios no llevarán ningunos derechos por los instru'.mentos relativos á la traslacion de dominio 6 gravámen de bienes raiC8$ cuyo valor no pase de doseientos pesos, y solo cobrarán el costo del
papel del protocolo y testimonio. El papel de éste será el destinado para los negocios de pobres.
1I

I

PEDRO EscuDÉRO y ECHANOVE.

Arancel para los Notarios Públicos.
Art. 19 Por un poder para solo pleitos 6 para solo cobranzas, 6 para
las dos ~osas á la vez cobrarán cuatro pesos. Por los poderes para asuntos ú objetos determinados, cobrarán cinco pesos. Por un poder general para pleitos, cobranzas, transacciones y cuentas, pero sin facultad
de administrar bienes, venderlos 6 gravarlos, cobrarán seis pesos. Por
'los poderes amplísimos cobrru:án ocho pesos.
Art. 2&lt;? Por toda sustitucion 6 revocacion de un poder cobrarán dos
pesos.
Art. 39 Por los protestos de letras, órdenes, vales y pagarés cobrarán dos pesos cincuenta centavos, si su valor no excediere de doscientos cincuenta pesos. Si excediere, sin llegar á mil, cobrarán cinco pesos. Si excedier~ sin llegar á diez mil, cobrarán diez pesos. Si excediere, sin llegar á veinte mil, cobrarán veinte pesos. Y por los que excedieren cobrarán treinta pesos, sin poder pasar de esta cantidad, -Sea
cual fuere el interes que se verse.
Art. 49 Cobrarán lo que queda tasado para los protestos en las subrogaciones y cesiones simples de derechos.
'
Art. 59 Cuando en las protestas se exprese cantidad determinada, se
'Sujetarán al art. 39; pero cuando no se exprese, ni se infiera de su contenido el valor que se verse, 6 se contraigan á cosas 6 asuntos inestimables, cobrarán segun lo escrito á razon de diez pesos el pliego.
· Art. 69 Por toda clase de t,rendamientos, sean cuales fueren sus
condiciones, pero que no incluyan fianza, hipoteca, prenda ni otr~ clase de garantía, cobrarán cineo pesos de derechos cuando la renta anual
no pase de mil pesos. .Por el exceso se cobrarán dos pesos mas en cada
,millar hasta la cantidad de cincuenta mil pesos: De lo que excediere,
sea. cual fuere el monto, cobrarán el uno al millar. Las fracciones que
no lleguen á quinientos pesos se cobrarán como si llegaran.
Cuando los arrendamientos incluyan fianza, hipoteca ú otra clase de
garantía, cobrarán ademas la mitad de los expresados derechos, sean
uno 6 muchos los fiadores, una 6 muchas las hipotecas.
Art. 79 Por las fianzas de curador ad litem y ad bona, y por todas
•las aemas que se mandan otorgar en los juicios civiles, cobrarán por solo sus derechos cinco pesos.
Art. 89 Por una escritura de venta, adjudicacion, permuta, dep6si.to y cualqwer otro contrato, cobrarán cinco pesos si la cantidad que
-en ella se verse no pasare de mil pesos. Por lo que excediere de esta
suma, cobrarán el dos al millar hasta 111 cantidad de diez mil pesos, y
por lo que exceda el uno al millar hasta cincuenta mil pesos. Si aun
•excediere el interes de la escritura, e.obrarán cincuenta centavos en cada millar; en concepto de que llegando así los derechos á cien pesos ya
no podrán cobrar mas por el exceso.
Cuando en un instrumento se incluyan dos 6 mas contratos, se cobrará lo que á cada unó corresponda.
Art. 9&lt;? Por los testamentos y cualesquiera otras últimas voluntades,
si no contuvieren mas que las cláusulas comunes, llevarán diez pesos.
Si contuvieren algunas particulares, veinticinco pesos; y si éstas fueren
dificiles ó de tal clase que exijan· mayor trabajo en su redaccion, llevaTán cuarenta pesos.
Art. 10. Por la protocolizacion de un poder cobrarán tres pesos,
por la de un testamento cobrarán ,cinco !'esosJ y por la de cualquier
otro documento 6 actuaciones cinco pesos:
Art'. 11. Ademas de los derecho,¡ cobrarán los Notarios públicos, en
todos sus actos, el costo del papel. De lo escrito en el protocolo cobraTán solamente las inserciones, á razon de treinta y siete y medio centavos por foja con 30 renglones la llana. Si en lo escrito hubiere operaciones aritmétiéas por guarismos, cobrarán cincuenta centavos poi· llana
de 30 renglones, 6 sea á razon de dos pesos el pliego.
Art. 12. Cobrarán un peso por cada toma de firma, siendo dentro
de fas garitas de la ciudad;. y fuera de ellas cobrarán adell}as un peso
por cada legua que anduvieren en ida y vuelta y dos pesos por hora,
sin que pueda exceder de doce pesos diarios este último cobro.
Art. 13. Por la correccion y cotejo de las copias, testimonios, certificados y otros documentos que autorizaren, cobrarán•á razon de veinticinco centavos por cada pliego. Cuando la correccion y cotejo exijan
conocimientos de paleografia, cobrarán el doble de los expresados derechos.

739

DIARIO DEL llv!PERIO.

CAPITULO II.

Arancel de los N04'rios"de hipotecas.
Art. 23. Por registrar en los libros de censos las escrituras que loe
contengan de hipotecas y otros gravámenes, sean cuales fueren las condiciones de éstas ·y el número de fojas del instrumento que las contehga, cobrarán dos pesos, siendo las imposiciones sobre una sola finca, y
por las que excedieren, cobrarán ·un peso por cada una hasta el número de tres. Si excedieren de éste las fincas hipotecadas, no cobrarán nada mas que el exceso. Queda comprendida en estos derechos la razon
que haya de ponerse en los testimonios.
Art. 24. Por la"cancelacion y anotacion d0 los expresados censos ó
gravámenes, inclusa la razon que debe ponerse en las copi:¡.s de los instrumentos, de haber quedado anotados 6 borrados y tildados, se cobrarán dos pesos de derechos, sea cual fuere el monto del gravámen de la.anotacion 6 de la cancelacion, J el número de las fincas, de las fojas y
de los años de que se trate, siempre que se dE)Signe el mes y año 6 el
libro y foja de-la partida que se ha de anotar y cancelar; pero no designándolo, cobrarán cuatro pesos.
Art. 25. Por los testimonios de censos, hipotecas 6 gravám1nes que
reportan las fincas, cobrarán á dos pesos por cada partida, siempre que
no excedan de tres, y por las que excedieren, cobrarán á razon de un
peso por cada una.
Cuando las fincas no reporten ningun gravámen, cobrarán cuatro pesos por el certificado de libertad, á mas de la busca y reconocimiento
de títulos.
•
Art. · 26. Por el reconocimiento de los títulos de las expresadas fincas, ya sea para expedir los certificldos de censos 6 reducir á partida
!)l registro, orígen, situacion, términos y linderos de ellas, cobrarán á
razon de seis centavos por foja, siempre que no excedieren de cien; pero si excedieren, se cobrarán tres centavos por cada una de las que excedan, sin cobrarse separadamente los apuntes 6 extractos.
Cuando se tr¡¡,te de reconocimiento que ya estuviere hecho en el afio
corriente, ú en el anterior, solo se cobrarán la mitad de los derechos
aquí designados.
Art. 27. Por las buscas que hicieren en los libros de censos y de cancelacion &lt;le los ·gravámenes, cobrarán á razon de cincuenta centavos
por cado afio, si no pasaren de diez, y de los que excedieren hasta llegar á cien años, veinticinco centavos; los demas años se cobrarán á doce y medio centavos cada uno.
Art. 28. 1 Los registros, anotaciones, expedicion &lt;le testimonios y demas actos de que habla este capitulo, se harán sin derechos cuando se
trate de propiedades cuyo valor no pase de doscientos pesos, cobrándose solo el costo del papel, &lt;¡ue para las certificaciones y testimonios deberá ser el destinado á negocios de pobres.

la lluviit, fué una ovacion continua que se la hizo desde las goteras de la pÓblacion basta el edificio preparado con la mayor decencia par~ su aloja~ienArancel de los Escribanos. '
to. El Sr. Subprefecto del partido de Hecelchakan, D. Francisco. Garcia; la
Art. 29. Los escribanos que actúen como secretarios de los Tribu- recibió acompañado de los empleados locales y de toda la poblacion.
El dia siguiente, domingo, l? pasó en Hecelchakan, cabe~era de _aquel ~a~nales 6 Juzgados, no tendrán costas ni disfrutarán mas emolumentos
tido, en cuya iglesia se le ca,nto un solemne T~-;D_eum, habiendo s_ido recib~~ue el sueldo que la ley les designe.
. '
/ . ..
da bajo palio por el Cura parroco y dos eclesiast,cos mas, revestido el priArt. 30. Por todas las diligencias que practicaren en los JUICIOS vermero de capa y los segundos de dalmáticas: el Párroco al pasar S. M.
bales, sea cual fuere el número é importanc~a .d_e aquellas, cobr~rán el umbrales del templo le presentó un Crucifijo para que lo besara, lo que hizo
dos por ciento del interes que se v~rse ~n el JUlClo. Cuan~o este mt~res fervientemente diciéndola estas breves, místicas y expresivas palabras: "La
fuere ·menor de cincuenta pesos 6 mestl1Ilable, el Juez senalará eqmta- paz sea con v.'M.: bendita la que vien_e en nombre de Dios." Sabemos que
tivamente lo que se debe pagar al escribano.
.
en aquella villa visitó la escuela de primeras letras, de cuy~s adelantos que,.
Art, 31. Por toda notificacion y citacion dentro del Juzgado, cobra- dó satisfecha, pronunciándole uno de ~us alu1;Iln?s una se~cilla Y eloc~e~te
q-án_ cincuenta centavos, y un peso siendo fuera de él, pero ,dentro de las alocucion: honró á algunos de sus habitantes mv1tándolos a su mesa; d1stmcion que jamás podrán olvidar, admirándose de la dulzura con que S. M. sagaritas.
.
.
Por las que hicieren fuera de garitas cobrarán, ~de~9'.8 de los dere- be tratar á todos.
S. M. debió pernoctar el domi~go en la hacienda Vi_st_a-alegre: su propie-chos de }a diligencia, dos pesos por hor~ de las que mmtieren.
tario D. Francisco Trueba la tema preparada para rec1b1r tanta honra; pero
Art. 32. Por toda razon cobrarán crncuenta centavos.
se dió contraórden y se dispuso que esto fuese en Tenabo,_pueblo de mas d!
Art. 33. Por ·las buscas de personas en los casos en que no se debe dos mil habitantes, d~eosísimos todos de presentar tamb1en sus respetos a.
dejar citatorio 6 instructivos, cobrarán setenta y cinco cent~vos. .
la l. Soberana. De este cambio resu:tó un bien, y 'fu~ que e~ Tena~o se pre,.
,Art. 34. En las notificaciones y citatorios que hagan por mstruct1vo, sentase mas localidad, porque la hacienda apenas tema tres o c~atro a~osen-cobrarán por todo derecho dos pesos.
•
.
tos con notoria incomodidad. Nos consta que el Sr. Trueba fue el primero
Art. 35. Por las diligencias de embargo y lanzaDUen~o cobrarán en aplaudir el referido cambio,_y_ p~oporcionó con la mejor voluntad cuanto
cinco pesos, no pasando de tres horas, y por las que excedieren cobra- se necesitó en Tenabo para recibir a S. M.
Nosottos podemos describir la recepcion que se hizo en aquel pueblo, porrán setenta y cinco centavos por hora.
.
.
Art. 36. Por las diligencias precautorias de asegur~entos de bie- que la presenciamos. . . ,
..
.
.
.
.
Tan luego que se recib,10 la noticia d_e! cambio ~el itmerano, el entus1Mnes cobrarán lo designaQ.o para los embargos y lanzam10ntos. .
Cuando estas diligencias y las contenidas en el artículo anter10r, de- mo de aquellos vecinos, antes tan deca1do y tan tnste por~ue se pe~sab~ no
jaren de practicarse por consentimiento del que las promueve, cobrarán hacer parada en él, se avivó, y en menos de una hora hab1an des,POJado a la
hacienda Vista-alegre, que se prestó de grad?, de _to_do~ sus ata~os par.a pa.dos pesos por todo derecho, á no ser que tarden mas de una hora, en sarlos al pueblo, que entre breves horas deb1~ rec1b1r a la l. ~mperatrIZ.
cuyo caso 'tlobrarán un peso por cada hora mas quepas~.
Una comision compuesta de los Sres. Presidente del ConseJO departamenArt. 37. Por las diligencias de simples ~ep6~itos de bienes, ~ersonas, tal, D. Nicolás Dorantes y Avila; Consejero D. _Federico Duque de Est~alibros, papeles, &amp;.c., ya procedan &amp; no de_ eJecuc10nes, pero no s10ndo en da; Juez de lo civil D. Juan Mendez, y Secretar10 de la Prefecturasuper10.r
el acto del embargo, cobrarán un peso cmcuenta c~ntavos~ y fuera co- política D. Antonio Lanz Pimentel,.pasó, de órden del Sr. Prefecto, a recibrarán tres pesos, no pasando de tres horas, pues s1 excedieren cobra- bir á S. M. A las siete y media Hizo Esta su entrada, estando ~enabo ta:n
alegre y eugalanaµo cual nunca se había visto. Cohetes, luces, repique~, murán un peso por cada hora:
.
.
Si el depósito fuere de b10nes ra1ces y hnb10re que hacer algunos re- sica y sobre todo una animacion tan general como de corazon, anunc16 que
S. M. llegaba rod~ada de su pueblo que sin _cesar ~ivament~la ª?l~~~ba. La
querimientos _6 notificacione~, cobrarán lo ~ue á estos corresponda.
Art. 38. Por las diligencias en que hubiere que sellar papeles, mue- comisi&lt;&gt;n la recibió en la casa que se le babia destmado, y la fehc1to a ~ombre del Sr. Prefecto del Departamento y del pueblo campechano: lo_ mis~o
bles 6 puertas, cobrarán cincuenta centavos por cada uno de los sellos hicieron
el Sr. Presbítero D. Mariano Ruz y Juez de paz f del vecmdar10,
que se debieren poner; y lo mismo cobrarán cuando se lev~nten estos cuyas alocucione~ acogió S. _M. benévol~~ente, dig!1á~dose contestar, con essellos, y ademas percibirán lo que corresponda por el certificado que presiones de gratitud: tambien una com1s1on de senontas la presento un ra-en uno ú otro caso deben extender de estos actos.
millete de flores, comision que presidió y habló á nombre de ella la ~eñoriArt. 39. Por las diligencias de aceptacion de cur:&gt;~ores, peritos y de- ta Doña Dolores Quero, manifestando en todo nuestra l. Emperatriz una
mas funciona.rioa, cobrarán un peso por ca.da. aeeptacion.
amabilidad que le ha co~quistado tod_os_los ~r~~n~.
..
. .
Art. 40. Cuando emplazaaos para cualquiera diligencia judic~al, no
A las cuatro de la mañana de este dm S. M. s1gm6 su via.Je, recibiendo
se practicare ésta por defecto de las partes 6 de las personas citadas, por todas partes las mas ingenuas demostraciones de respeto y cariño p~ofundo; sobre todc, Rio-Verde,hacienda del Sr: Lic. D. Juan Mendez, dis~obrarán la espera á razon de un peso por hora.
Art. 41. En los casos en que conforme á la.a leyes pueda~ cobrar tinguió en ellas, pues consta á todos el vi~o ~ntusiasmo co,n 9.ue en e a se
derechos en los negocios criminales, lo harán como queda preverudo para recibió á S. M. en medio de sus fuegos artificiales, arcos rust1cos, palmas y
gallardetes con lemas alusivos á Ella y á su I. Esposo.
1os procedimientos civiles.
.
..
.
Art. 42. Cuando salieren á practicar diligencias fuera del lugar de En dicha hacienda S. M. se encontró con una comision de señoras de las
principales de éSta ciudad, bajando de su coche á oir felicitacion que la
su residencia, cobrarán ademas de los derechos tasados, dos peso~ por dirigió la esposa del St. Prefecto del Departamento, a que S. M. contestó
hora y un peso por c~da _legua de ida y vuelta de las que andu':er_en, con particular agrado.
.
,sin que respecto de lo primero puedan cobrar mas de doce resos diarios. Serian cerca de las diez de la mañana, cuando en medio de un· numeroso
•
Art. 43. Los escribanos podrán cobrar derechos duplicados en los séquito que cada vez' se habia venido aumentando por el tránsito, llegó á_la
negocios de dos 6 mas personas con diferentes ;epresentaciones, en los Quinta Orótaba, de la propiedad del Sr. D. Pedro Ramos, preparada .ªl. ip.de concurso de acreedores y en los de compafüas; pero no se podrán tento, y recibió á las princ~pales ~utoridades del J?epartame_nto pres1d_ulas
por el señor Prefecto superior, y a las que aco~panaron de riguroso umforduplicar las citaciones para junta ni buscas de aut?s y ~e~son;i,s.
Art. 44. Por las dilgencias urgentes cuya práctica e:x1gi~ren_las par- me el señor Prefecto del Departamento de Marma del Golfo, Ayudante hotes tanto en lo civil como en lo criminal, en horas extraordinarias com- norario de mar, de S.M. la Emperatriz, contraalmirante, D. Tomás Marin
prendidas desde las siete de la noche hasta las ocho de la mañana, co- y los señores Comandante y oficiales del vapo~ de guerra "Dá~dolo:" la música de este buque al avistarse la carretela abierta en que Te·,ia S.M., toc6
brarán lo que prudentemente l_es pareciere segun las ci~cunstanc.ias del el himno nacional de México. Una comision del Venerable Clero compuesta
• c94&gt;0 y de las personas_, con qmene~ s~ arr~glarán pr~v1amente ~m sus- de los Sres. Dr. D. Perfecto Regil, y Cura D. José de los Angeles Zetina,
penderse por este motivo el procedim10nto; y _no pudiendo averurse, se la felicitó llevando Ja voz el primero de los nombrados. Como veniamos á
sujetarán á lo que designe el Juez del negocio.
alguna distancia de S. M., no pudimos oir la salutncion del Sr. Regil; _pero
,
se nos han hecho de ella muchos y merecidos elogios.
CAPITULO IV,
De la Quinta de Orotaba al Puente de San Francisco la concurrencia era
Dispos\ciones generaleB para todos los I)epartamentos del Imperio.
ya numerosísima: la matrícula de este puerto con sus ramos y 'Vistosos gaArt. 45. Los Esbribanos de diligencias que tuvieren asignado suel- llardetes avivaba á S. M. á cada instante, correspondiendo el entusiasta pueblo de ambos sexos que corría tras su carretela lleno de un vivo placer. En
do por este empleo, no podrán cobrar costas.
..
.
· Art. 46. Los jueces no podrán cobrar costas de las d1ligenc1as que el puente uno de los caciques, el de Santa Ana, le pronunció la breve y patética siguiente alocucion:
·
practicaren po; receptoría.
•
Art. 47. Comprenden á los Notarios y Escribanos, de todos los DeTIustre Soberaria:
•
partamentos, las prevenciones contenidas en los artículos 20, 22 y 28,
Este es el suelo donde hace mas de trescientos años que los vasallos del
de este arancel.
Gran Cárlos V. doblegaron en accion de gracias sus rodillas para adorar al
Rey de los Reyes por su feliz arribo para emprender la grande obra de nuesMéxico, Diciembre 21 de 1865.
El Ministro de Justicia,
tra conquista. En este mismo suelo, Señora, el Cacique del b3J'rio de Santa
.PEDRO Esoun1t&amp;o Y Eoru.Ñon.
Ana á nombre de su república, humildemente felicita á la augusta espolla de
nuestro Emperador Maximiliano, descendiente de aquel ilustry Monarca.
¡Viva S. M. la Emperatriz Carleta! ¡Viva S. M. nuestro l. Soberano!
PARTE
NO
OFICIAL.
El entusiasmo ya no reconocia límites: el pueblo, ébtio de gozo, y por mas
....
esfuerzos
que hizo en contra la generosa y magnánima Emp~ratriz, quitó los
LA E!CPERATBIZ EN CAllPECHE.
fri~ones de la carretela y tiró de ella, sin que apenas se pudiese dar un paso
El Periódico Oficial de Campeche publicó la siguiente-relacion, en por entre aquella multitud compacta que la ro~eaba. _Las hermosas calles de
su número de 11 de Diciembre.
San Francisco y Guadalupe presentaban una vista pmtoresoa, con sus ban
El sábado á las ocho de la noche ingresó la l. Emperatriz á nuestra villa deras gallardetes cortinas, &amp;c., &amp;c.: los cohetes, repiques, ílores que se arde Kalkini, punto fronterizo con el Departamento de Yucatan, y á pesar de rojab~n de las p~ertas y azoteas, los víctores y cuanto pasaba en aquellosCAPITULO III,

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�740

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO. .

momentos, era el mas espléndido triunfo de la monarquía de Maximiliano dita, Y fué á ocupar el trono colocado· del lado del Evangelio. La funcion fué
conseguido por la tierna mano de su hermosa é I. Esposa la Emperatriz tan solemne ~ual nunca se. babia visto en esta ciudad, y la actitud siempre
Carlota. ¡Cuántas lágrimas de placer intenso no vimos derramar!
rev_e~e?te y tierna qu~ S.~- gu~rdó durante ella, creemos que arranc6 de la
· El Puente de Guadalupe y la calle próxima á la entrada de la ciudad, es- luc1~sim~ concurrencia mil y_mil plegarias al Dios que rige los destinos de
taban mas profusamente engalanadas.
~os imper!os, por la_conservac~on y la salud de tan digna Soberana.
A la entrada qel rastrillo se levantó un hermoso arco triunfal cuya direcConclmda la func1on, y habiendo regresado con los mismos honores y vic()ion y pintura fué obra del acreditado artista D. Gabino Fer;a. En cada tores de 1~ m?ltitud, ~nvitó ~ su mesa á otras personas notables de la ciudad.
una de sus columnas pudimos ver los retratos de SS. MM.· y baio el lema A medio dia, el baile de cmtas pasó á obsequiarla siendo la concurrencia
. . . " se ostentaba la diosa de este' último~ nombre.
de "Eqm'dad en la Just1c1a,
de la plaza siempre numerosa y animada.
'
En. medi5&gt; de dicho arco y en su parte superior pendia una hermosa grana- A comida ~e S: M. concurrieron otras personas citadas de su órden, geda, que al pasar S. M. 1~ Emperatriz se abrió, echaron á volar unas palomas neralizándose asi esta honra entre tantos y tantas sefioras y caballeros nota.blan?8s adornadas con Cintas de_ colores y cayeron miles de papeles, tambien bles que hay en esta ciudad.
de diversos colores, con versos impresos dedicados á SS. MM.
Por la noche, la_iluminacion si~uió como en la p;imera. A invitacion del
Al pié del 1:°!smo arco, el l. Ayuntamiento bajo mazas, presidido del Sr. Sr. Prefecto superior, desde las siete se reunieron en su habitacion multitud
Prefecto mumc1pal, r todas las autoridades locales y empleados recibieron de persona_s de ambos sexes de lo mas granado de.la ciudad: allí vimos seá_ S. M., tocando la música militar el himno nacional. El Sr. Prefecto refe- fioras que Jamas se hubieran visto, á no ser el entusiasmo que ha inspirado
rido, al presentar las llaves de la ciudad, dijo á la Emperatriz:
como· por encanto la l. Emperatriz Carlota Amalia.
·'
"Seíi.ora:
. Salió el víctor á. las ocho. 1,Recordará Campeche haber visto uná cosa
La suerte me ha favorecido en este momento tan solemne para felicitaros igual. e~ m~ficencia, en animacion, ni en nada de lo que pasó allí? 1,No,
O?m?, Presidente de es~ Corporacion, en nombre del pueblo campechano, parecia i!lcreible ver tantas y tan distinguidas seíi.oras, tanta persona nota.rmdiendole l9s homenaJes mas sinceros de obediencia, respeto y gratitud. ble, tan mmenso pueblo, con ·1uces, formando una vista sorprendente en toEn ~anos de ~- _M. tengo la ~onra de entregar las llaves de esta ciudad, y do sentido? El víc~r recorrió los cuatro ángulos de la plaza, henchida de
al dignaros recibirlas, os suplico, Emperatriz Augusta, la hagais feliz."
gen~: á sus repet1d?s vi~as, S. M. se dignó salir al arco de en medio de la
. S. M. se dignó contestar con~ovida; y ~i,n poderse contener ya en presen- gale:lª alta ~e su residencia: la concurrencia prorumpi6 en entusiastas aclae1a de tanto y espon~áneo_ entus1as1!1~, baJO de la carretela y entró á la ciu: mac10nes, agitando los sombreros, mientras que ella, digna siempre y caridad, en cuya puerta mterior la rec1b1eron multitud de seíi.oras y' seíi.oritas. fiosa, saludaba á un pueblo que·la ha conmovido tanto. La bondad de S M
P~ro fué abso~utame~te imposible, conservar el órden que todos debian se- no_paró allí: dispuso que subieran, no habiendo podido hacerlo mas qu~ ~
gmr en proces1on: el mmenso gentío que se lanzó á la puerta én seguimien- senoras, de dos en dos, las que tuvieron la honra de saludarla. A la pasada
to _de S. M. n.o sabemos eómo no causó desgracias: sin embargo, todos si- por el. frente de la residencia imperial, yo! vió á salir S. M., siendo cada vez
guieron tamb1en en pos de Ella, recorriendo, bajo la vistosa vela del Corpus mas v1vame~te aclamada. ¡Todo es, Sefiora, sincero y espontáneo; y en tanto,
por tod~ p~~ enga!anad~, las calles del tránsito hasta la parroquia en pueblo reumdo no ha habido mas que un solo deseo el de dem~traros el
' ·
donde fue rec1::nda baJo palio por el venerable clero. Concluido el solemne amor y la gratitud de que está poseido!
A
-última
h.ora.-Anoche
tuvo
lugar
en
el
hermoso
salon del Palacio de
Te-Deum, pasó .los ti:es ángulos de la plaza principal, adornados y entoldados has~ la res1denc!a que se le te~ia preparada, y la que, como todos sabe- la Pre~e~tu~a superior política, el baile dedicado á S. M. la Emperatriz, al
mos, esta colgada lujosamente: allí S. M. fué diciendo á cada sefiora de las que fue mv1tada por el l. Ayuntamiento un dia antes.
Desde las primeras hor~ de la noche, el local estaba cuajado de una nupresentes algunas palabras afectuosas: en seguida el Sr. Prefecto político. Dr.
meros_a y lucida c?ncurrenc1a. A las ocho, ó poco. mas, el himno nacional
Ramos, le pronunció la siguiente alocucion:
''Sefiora:-Nunca se han considerado. tan felices los habitantes del Depar· anunció I_ayresenc1a de S.M. I., la que fué recibida desde la galería baja por~mento d~ Ca1!1pech~ como en estos dias solemnes, en que gracias á la Di- un~ com1S10~ de respetables sefioras y de caballeros: al entrar al salen del
Tina ~roVJdenc1a, tuvieron la gloria de conocer y saluda,· á su Augusta Em- ba1l~ se ~a victoreó, y acompañada de sus Dam~ de honor y demas séquito
paso maJestuos_a á ocupar el trono, no sin que antes y como tiene de cosperatriz.
tumbre,
recomese ~a parte de las hileras de las señoritas, á quienes dirigia
J?urante la dominacion espaíi.ola, no conocieron á sus reyes: ni en el largo
pe~10do trascu~do desd_e nuestra emancipacion política, hasta que flameó algunas preguntas siempre cariíi.osas: esta atencion la repitió por tres veces
últimamente la bandera imperial sobre el palacio de Moctezuma saludaron en u_na de las que el Chambelan Sr. Lavalle Je presentó á algunos señorei:
una s~Ja vez e°: este suelo al Supremo Magistrado que regia los destinos de particulares, entre los que recordamos á los seíi.ores Llergo, Casasus (D. Rafael) y Baranda (D. Perfecto).
la nac1on Mexicana.
La prim~ra cuadrilla de honor formó el grupo de la manera siguiente:
.Estaba res~rvado á los bondado~o~ Soberaaos Maximiliano y Carlota, suS.
M. l. bailó con el E.'tmo. Sr. Ministro de Bélgica, teniendo enfrent.e al
frir 1~ penalidades de los la..gos v1a1es para tratar de cerca á sus súbditos,
exa~mar y comprender sus necesidades, remediar sus males y enjugl\r ,sus Exmo,- Sr. C~misario I~perlal que bailaba-con la Dama de honor Sra. D~
:,Faustma Gutierrez_de Arrigunaga: al costado derecho, el Exmo. Sr. Conse~imas.
Recibid, Sefiora, á nombre ?el pueblo campech1mo,cuyo regocijo habréis Jero de Estado Elom con la Dama de Palacio, Sra. Cárdenas de Dondé· el
notado en s_us semblantes festivos, la mas cordial felicitacion y bienvenida, Sr. Lanz Pi~entel, Secretario de la Prefectura superior política con la
los homenaJes de s_u eterna gratitu~ por esta visita con que nos habeis hon- ma de honor sefiorita 'varela. Costado izquierdo, el Sr. Prefe~to político
rado, y los votos smceros de adhes1on, respecto, lealtad obediencia y amor Ramos, con la Dama de P~acio Sra. Quintana de Mendez, y el Chambelan
Sr. Lavalle con la Dama de honor1 sefiorita Pacheco.
i SS. MM. 11."
'
Despues de algunas piezas que se bailaron, S. M. se dignó bailar una seS. M. contestó en estos términos:
'.'Raras veces he visto un entusiasmo mas sincero que el de ltoy. Me ha- gund~ c~adrilla, ~ormando ~l grupo de este modo:~- M. con el Exmo. Sr►
Comisario Imperial D. Jose Salazar Ilarregui· enfrente el Exmo Sr Minisbeis dado vuestros corazones; recibid el mio que ya os pertenecía."
tro
de. Bélgica con la Sra. Ramos de Trueba, á los ~stados el Sr. Coman" Tan corto como digno, tan expresivo como conmovedor.
Despues se sirYió el almuerzo, al que S. M. se dignó admitir á la~ Sras. dan~ del vapor de gu~rra "Dándolo" con la Sra. Trueba de Regil, y el Sr.
Presidente del Consejo departamental, Dorantes y Avila,· con la Sra. Cam~ !" J?sefa Regil de T~ueba, D !" Jacinta Estrada de Mac Gregor, D !" Jo- pos
de Cabada.
sefa Cardenas, de Donde, Srita. D !" ~cinta Gutierrez, y no i:ecordamos que
S.
_se retiró d_e~ baile, co~placida, mu_y cerca de las once, acompaíi.ada
otras mas; y a los Sres. Prefecto político, D. Manuel Ramos· Prefecto Mude
las
mismas
c~m1s10ne~, rep1t1éndose el ~mno nacional y las aclamaciones
n_icipal, D. José ~esus Lavalle; comandante militar, D. Felipe López; pr~de
la
conc1.Jrrencia.
Vest1a un elegante traJe de tul blanco con seacillos ador111dente_del ConseJO departamental, D. N. Dorantes; á los Sres. Capitulares,
D. Ale~~ Al?8'Iá y D. J~an de la Cabada, y á los Sres. mayor de Plaza, D. nos en la cabeza, lleyando en la man? un hermoso bouquet.
Por demas es decir que la elegancia de las seíioritas de esta ciudad subi6,
Gregor10 Medma, y capitan del puerto D. Andres Sotelo. Terminado el alde
pu~to, ! que la animacion y conten(o era uniforme y general. El baile se
muerzo, S. M., en la sala de recibo, se dignó decir á cada uno de los convidaba a la JÓven y adorada Emperatriz de México y con esto está dicho todados algunas palabras de distincion y afecto.
duró hasta las horas avanzadas de la noche, dejando en todos un gratísiInútil es decir que á .la mesa asistieron los Exmos. Sres. Ministros de do:
mo y honreso recuerdo.
Bélgica y Espaíi.a, Comisario Imperial, Consejeros general Uraga y Eloin
y otras personas de su séquito.
'

!ª

I

.

Da-

y

!

El mismo periódico dice lo siguiente en su número del dia 14:
El dia de Nuestra Seíi.ora de Guadalupe, patrona del Imperio mexicano
las autoridades, corporaciones y empleados de todos los ramos de la admi}
nistr_acion P?~lica, se reunieron en el ~alacio de;Ja Prefectura, y á las ocho y
media, P;es1dujos de~ Sr. Pre~ect? pohtico, ~~sa:on á la iglesia parroquial á
esperar a S. M., que con su seqmto concurrma a las nueve en punto á aquP,lla funcion de tabla. La música del "Dándolo" nos a111.mció tocando el himno
nacio,nal, la salida de la I. Emperatriz de su resid1mcia, r:corriendo á pié los
tres ang~los de la plaza, engalanados como al principio: la gente que afluia
al enverjado de la plaza era tan rrurnerosa, que no cabia. Ella venia en 6rden de Corte, con sus Damas de houor, los Exmos. Sres. Ministros de :Bé].
g!ca y Espafi_a, los E~os. ~res. C1.:Jnsejeros Uraga y Eloin y demas de su
seqmto; vestia un traJe sencillo, con mantilla y sin mas adorno en la cabeza
q_ue dos rosas: Su porte. noble y majestuoso, sin la ostentacion del lujo y la
r!queza; su mirada apaCib~e y penetran.te, saludando cortesmente al pueblo,
siempre ~on I_a d?l~ sonrisa en los labios, todo respiraba respeto profundo
Y. un canfio ~m hm1tes por parte de todas las clases del pueblo. La guarnic1on la f~rmo vall_a, presentándo~e 1~ armas, y la ?1úsica militar de la plaza
· tocó el him~o nacional: en el atr10 fue esperada baJo palio que sostenían al
gunas autoridades de las principales: el clere la recibió, dándole agua ben-

:'1·

,

SOCIEDAD JD:XICAlU DE GEOORAFIA Y ESTADISTICA.
AOTA NUM.

48.
Mé1ico, Dieiembre 7 de 1865.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta:
. 1? De_ ~na comunica_cion del Sr. D. Domingo Nájera, como presidentede la com1s~o~ de_ Metztitlan, acompaíi.ando copia de la exposicion que ha.hecho al M:m1ster10 de Fom~n.to sobre ,la _inundacion ~ desa~üe de aquella
v~ga, con va~ios da.tos y not1c1as estad1st1cas y geograficas 1mpor·tantes de:
dicha poblac1on, los cuales cree serán de alguna utilida,i á la Sociedad.Que se 1~ &lt;:_0nteste el recibo dándole lGs gr::cias y que p14sc su comunicacion
á la com1s1011 de Geografia para que informe lo conveniente.
. 2? De nna &lt;;3r~ de D._ Juan María Herrera y Perez acompañando varios da~s estad1st1cos reumdo~ para el presente afio, del Distrito de Apam,
que rem1t'e para uso.de la Sociedad,-Que se conteste haberlos recibido con
~grado, y que pasen en comision al Sr. Socio Reyes para que los examineé
mforme acerca de ellos lo mas pronto pósible.
. 3? ~ e u?a comu~i~cion de! _secretario_ interin? de la Academia Imper1_a~ de c1enc13;1 de Mex1co, part1c1pando su mstalac1on y ofreciendo sus serv1c1os.-Contestesele de enterado con satisfaccion manifestándole Jo grato
. mantener estrechas relaciones
'
que sera/, i.~ esta corporac1on
con la Academia
de ciencias.

741

¡ ·
4? De una carta de D. Ramon Barboss, de Guadalajara, indicando haEl primer ahto de esta mayoría fué el de excluir enteramente del Congreber hecho un trabajo estadístico que desea _ofrec~r _á la Soci~dad, si exami- so á los Estados del Sur. Por supuesto, esto ocasiona un conflicto entre el
nado por una comision que nombre, lo considera ut11.-Contestese que pue- presidente y la mayoría del partido que lo eligió, al mismo tiempo que au,de entregarlo con tal objetó al presidente de la Junta auxiliar de aquella ciu- menta el disgusto que hace algun tiempo está reviviendo en el Sur. .
dad á, la que sa- le pondrá la comunicacion respectiva, acompañándole copia En este estado de cosas, con una poblacion descontenta de muchos millode 1'a carta del Sr. Barbosa con el indicado objeto, recomendándole remita nes de habitantes, con las graves dificultades que encuentran la agricultura
-su parecer á esta Sociedad.
y producciones del Sur, y con un deficiente para el año venidero en el teso.· 5 ? De una com1micacion del Ministerio de Fomento, remitiendo parasµ · ro nacional, confesado ya, de casi ciento cincuenta millones de pesos, es fa&amp;e~ámen un cuadro-sinóptico del Departamento de Querétaro, formado y ra de duda que los Estados-Unidos no se atre':'erán á emprender una guerpresentado á ~quel Ministeri~ por el, Sr. D. Juan de D. pominguez.-Que ra, si no e_s que absolutamente se les arr~stre á ella.
. .
,
pase en comision al señor sqc10 Garc1a y Cubas con el obJeto de que lo, exaEl presidente J ohnson claramente da a entender á los partidarios del remine, recomendándole presente.su informe dentro de quince dias.
publicanismo en México, que nada tienen que esperar del gobferno america6 ~ Se recibió el Boletín de la Sociedad de Geografia de Paris del último no, al expresarse de esta manera: .
mes de Setiembre, é igualmente el núm. 5 del tomo 15 de la Revista de los
"Desde el momento en que se estableció nuestra libre Constitucion, el
progresos de las ciencias que se publica en Madrid.-Que ambos cuadernos mundo civilizado se ha visto conmovido por diversas revoluciones en favor
pasen á la comision de revision de obras.
de la democracia ó de la monarquía.; en todas en ellas, los Estados-Unidos
Económico. El Sr. Vicepresidente manifestó á la Sociedad la necesidad han sábia y firmemente rehusado ser los propagandistas del republicanisde que una persona se hiciese cargo, bajo su responsabilidad, de la custodia mo. Es el único Gobierno que nos conviene; pero nunca. hem0s pensado en
conservacion y arreglo de los interesantes objetos y documentos que posee la imponérsele á ótros pueblos, y hemos seguido constantemente el consejo de
Sociedad·en ~u archivo y biblioteca; y que aunque el Sr. Secretario perpe- Washington, de' recomendarlo por medio de la escrupulosa conservacion y
tuo era quien por nuestros estatutos debia hacerse cargo de esta comision, prudente uso de tan grande bien." ·
babia manifestado que le era imposible hacerlo, tanto que estaba decidido á
Hé ahí la verdadera voz de la política, que desde los tiempos de Wasrenunciar este cargo, pues para desempefiarlo tenia que dedicar todo sn tiem- hington 4a triunfado siempre en los Estados-Unidos sobre el entusiasmo de
po á ello, á menos que la Sociedad consiguiera del Gobierno se le atendiera. los sentimientos Y. simpatías populares; esa es la política que acabó por des·
en el pago de su pension con toda puntualidad, en cuyo caso tendria el ma• bandar á los libertadores de Cuba, acaudillados por López, y que vió, sin
yor gusto en cons3i:,crrar su tiempo á ella: que en tal virtud hacia la siguien• levantar el brazo, llevará W allker al suplicio en Nicar3i:,aua.
te proposicion:
Esa política adoptada cuando este pais estaba unido, y en estado de pros"Se dirigirá atenta comunicacion al Sr. Ministro de Fomento, para que peridad, es seguro que no se abondonará, ahora qµe sus asuntos do'mésticos
sea atendido el Sr. Arroyo en el pago de su pension, bajo el concepto ya ex- demandan toda la atencion del pueblo americano y su Gobierno.
presado."
La estabilidad del Gobierno del Emperador Maximiliano será su salvaAdmitida se to~ó desde Juego en consid~racion y sin discusion fué apro- guardia en lo que respecta á América. Si todos los mexicanos amantes de su
bada.-El Sr. Arroyo se retiró al tratarse de este asunto.
país se unen para hacer á ese Gobierno fuerte y capaz de ¡lesarrollar pacífiSe levantó la sesion, á que conourrieron los Sres. Fonseca, Vicepresidente, camente la prosperidad y el poder de México, el pueblo de los EstadosCastillo (D. Antonio), Castro, Dr. Duran, Fleury, Hermosa, Salonio, Soto Unidos no se moverá. para impedirlo.
y el Secretario que suscribe.-J. M. Arroyo.
El nombramiento del general Logan se considera generalmente como una
,. •-• •
mera medida de política interior. Fué ~ombrado antes de la reunion del
Congreso, con el exclusivo objeto, segun se nos ha informado, de poner al
CORRESPO~DCIA DE KUEVA-YORK.
secretario de Estado Mr.' Seward en aptitud de cortar toda discusion en el
Congreso sobre la cuestion mexicana, diciendo: "Yo he nombrado un MinisNueva-York, Diciembre 8 de 1865.
El mensaje del presidente Johnson al Congreso, ha venido á comprobar "tro, generalmente reconocido como defensor de la doctrina Monroe, para
lo que he dicho antes sobre la resolucion del Gobierno de los Estados-Uni- "que vaya á buscar al gobierno de Juarez. 1,Qué mas podeis pedirme?"
Nada hemos sabido sobre la contestacion del general Logan; pero se da
dos, de evitar, qasta donde le sea posible, el ceder en manera alguna á in,
fluencias extraíi.as
tengan por objeto el que se adopten medidas contra- por seguro que renunciará el cargo que se le ofrece.
Entretanto,
parece.que
Mr.
Raymond,
de
Nueva-York,
amigo
íntimo
de
rias á la oonservacion de la paz entre este p~s, Frsncia y México.
Los propagandistas han quedado muy chásqueados con la moderacion del Mr. Seward, será nombrado presidente de la ·comision de Negocios extranlenguaje del presidente. Romero, ex-Ministro de J l.ljrez en Washington, se jeros en la cámara de representantes, y 89to indie, Is. polífte&amp;-q_ue :s~ propone
hallaba en. el salon del senado cuando se leyó el mensaje, y salió de la cá- seguir el Gobierno Federal.
mara, no ocultando á nadie, que habia recibido un fuerte golpe la esperanza Sin duda la prensa de Nueva-York publicará telégramas alarmantes; pero
~ue tenia de encontrar en él una vehemente hostilidad al trono del Empe- aquí recibimos todos los dias noticias de Nueva-Orleans, diciendo que Verarador Maximiliano.
. cruz está en completa revolucion; que todos los negocios están paralizados,
El préstamo de la República Mexicana, cuyo buen éxito ha sido mucho y que sus habitantes temen mucho á los ejércitos de J.uarez.
Ya se ve cuánta verdad hay en estos cuentos; y por aquí se comprenderá
menor de lo que yo esperaba, ha sido verdaderamente aniquilado por esta
con cuánta cautela es preciso leer la mitad por lo menos, de las belicosas
manifestacion pública del buen sentido del Gobierno Federal.
La alusion mas directa del presidente J ohnson á. la cuestion mexicana, es notioias trasmitidas de_ Washington á Nueva-York.
la siguiente: "La correspondencia entre los Estados-Unidos y Francia, con
"relacion á las cuestiones que han sido objeto de discusion entre los dos GoAVISOS OFIOIALES.
''biernos, será, á su debido tiempo, presentada al Congreso."
Es imposible usar de un lenguaje, mas diplomático, ni de términos mas
,
indefinidos. La palabra "discusion" es ciertamente la mas suave y la menos
ABMINJSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
ofensiva que pudo escogerse para expresar la diferencia de opinion entre dos
AVISO.
grandes naciones, sobre una cuestion política de tanta importancia, como la
México, Diciembre 29 de 1865.
del auxilio dado por una de ellas para establecer un gobierno que no es del
Relacion de los espedientes que para suetanciarloe se necesita la presencia de 101 iDagrado de la otra.
~reeadoe en esta oficwa.
,
Propiamente interpretada esa alusion, significa que el Gobierno de los Seccion l~-144, 26é, 476,521, 70-2, 718,868,869,890, 1,030, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205,
,
Estados-Unidos está dispuesto á discutir la conveniencia de que continúe la 1,397, 1,398, 1,478, 1,479 1,645, 1884, 3,2:}2,
Francia auxiliando á. México por algun tiempo todavía.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,028 al núm. 89 de Puebla.
366 ,,
7 de id.
1,607 ,,
14 de Querét&amp;ro.
Muy diverso es el lenguaje del presidente respecto de la Gran Bretafia.
372 ,,
13 te id.
1,608 ,,
15 de
id.
Al referirse á ella, muy claramente habla de "cuestiones que han surgido"
373 ,,
14 de id.
1,610 ,,
17 de
id
entre Inglaterra y los Estados-Unidos: califica las proposiciones del &lt;-abine383 ,,
24 de id.
P,611 ,,
18 de
id.
te inglés, relativas á esas cuestiones, de poco satisfactorias, é insinúa la po·
390 ,,
31 de id.
4,246 sin núm. de Puebla.
sibilidad de que en lo sucesivo sea necesario recurrir á medios que tengan
• 798 ,,
2 de Orizava.
4,730 ,,
de
id.
por objeto conseguir una reparaoion.
.
Asimismo es necesaria, en la Seccion 1!-, la presencia de las personas siguientes:
Yo entiendo que lo cierto es esto: el sentimiento del pueblo americano
Sr. D. Manuel Rubio y Malo. ·
·
respecto de Inglaterra, es el de que ha sido realmente insultado é injuriado
José Maria Velazquez de la Cadena.
,, Martiniano ael Pino.
por esta nacion, mientras que el que abrig:l hácia la Francia en 1a cuestion
,, Juan B. Arguelles.
d.e México, es el de que no le agrada ver establecido un Imperjo en un pais
Sra. D~ Jua11a Sanchez.
limítrofe, por temor de que pronto se vea en un estado floreciente, y de ese
,, Mariana Muñoz.
modo se disminuya el prestigio de su sistema republicano.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Con respecto á la guerra, ya con Inglaterra, ya con Francia, es entera- Seoc1on de Benefi~ncia.-~3, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamiedmente quimérico suponer que un Gobierno americano, cualquiera que sea, toa, 5 y 9 de Instrucc1on públi~, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Cons~o de Estado.
se empefiara ahora voluntariamente en semejante lucha. La situacion polítiEl Administrador de bienes nacionalizados,
ca de este pais&gt;tomará dentro de unas cuantas semanas un aspecto tal, que
J. Suartz y Na'Darro.
pondrá de manifiesto al mundo entero, lo absurdo de tal suposicion.
La·union aun no está restablecida. El presidente se ha negado á que en los
ADllINISTRAOION GENERAL DE CORREOS.
Estados del Sur se vuelva á usar del derecho de Habeas corpu.!i lo cual da por
INTERESANTE AL PUBLIOO.
resultado mantenerlos bajo una autoridad militar absoluta. ..l!,;sto produce en . El dia 2 del próximo Ene~o, á las once de la mañana: ae despacha de esta Administra,.
las poblaciones del Sur inquietudes y descontento. Su s_umision al Gobierno ~100 generai un estraorihnano para Veracruz, con la eorre1pondencia ~ne ha de cóoduc.ir
Fede~al fué tan ?f IIÍ_pleta; el ~jemplo ~a~o por ~l general Lee! al dep~ner, a_Nueva-~o~k, coa escala en )a :irabana, el vapor correo" Manhattaa.' Lo que sa parti~ publi~~ para su coaoc11D1ento y efectos correspondientes.
en umon de su eJerc1to, toda idea hostil a la Umon Federal, fue tan UQ.iver- cipa
Ménco, DlC!embre 29 de J865.-El Administrador general, Lvis lb la Ptza.
salmente seguido por todo el Sur, que todo él esperaba, que inmediatamente se restablecerian- los gobiernos particulares de cada uno de susEstados.
RECAUDACION PllllfCIPAL DE COll'JWltrCIONEB DIRICTAS
El presidente los alent6 en esta. esperanza; pero tanto él como los habitanDEL DEPA.RTAKBNTO r,..r, ~·ALLB DB DXIOO,
tes del Sur, han visto frustrados sus deseos, por la conducta de la mayoría En t.odo el entrante mes de Enero debe hacene el entero en esta. Qfi.oiDa del primer
republicana en el Congreso.
•
tercio de laa contribuciones siguiente,:
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742

.

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•

DIARIO DEL IMPERIO.

Cuatro al millar sobre tincas uilbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de patente sobre establecimientos industriales.
Contribucion impuesta Í!. las fábricas de hilados y tejidos de algodon, lana, lino y las de papel.
Lo que se recuerda á lo,s causantes de eiltos impuestos; en el concepto, que paHdo el espresado plazo; se procederá ejecutivamente contra los causantes morosos, para hacer efectivo el pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las ley,,s de
Ja materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de 111 contribucion del derecho de patente, que conforme Í!. lo dispaeeto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132,
fecha 2 de Diciembre último, quedan eximidos por esta vez del deber que les impone
la ley de 29 de Julio de 1863, de renovar aus patentes en la primera qumc1m, del preante mes, pudiéndoles servir para los efectos de la ley las espedidas 0n el año próximo
-pasado de 1865, legalizadas con los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del
presente.
La oficina ee halla situada en el edificio de fa Aduana.
México, Diciembre 30 de 1865.-El Rec¡¡udadcr principal, Fra1tcisco Diai: Montaño .

AVISOS JUDICIALES.

..

CONVOCATORIA.
De órden del Sr. Juez 3'? de lo eivil, se convoca Í!. loe herederos de D~ Micaela Pere •,
para que en el término de dos meses ee presenten en su Juzgado, sito en el Palaeif de
Justicia, á deducir el dereQb:(1-que tengan: apercibidos de lo que hubiere lugar si no lo
l'erificsn.
,!'
Méxjco, Noviembre 28 de 1865.-José Rai: Guzman, Escribano público. 767-3a-l
.

VEBTA ;JUDICIAL.

Para proceder Í!. la venta de la c'aaa, huerta y terreno anexo plantado de magueyea, ubieadoa ea el pueblo de San Angel, plazuela conocida por de los Licenciados, que avaluó el
perito D. Alonso Mariscal en la suma de 29,357 pesos 75 centavos, e) Sr. Juez 5'? de lo
civil, Lic. D. Jorge Perea, por auto de 20 del que cursa, en !01 promovidos por D. Manuel Payno contra la testamentaría del Lic..D. Manuel de Zea, sobre ejecucion de un fallo
del E:s.mo. Consejo, señaló para la celebraci@ de las almonedas correspondientes, loe días
diez y veintidoe del entrante Enero y siete dol siguiente Febrero. todas á las doce, y de
ellas la última con eálidad de remate. Lo que hago saber al público, para que los que deaeen hacer postura, ocurran al despacho del,t¡ue s11scribe, esquina d~ ,Ja Moneda y Palacie, en donae ee les ministrarán las inetrmiciones que obran en loe~~lltos relativos.
México, Diciembre 22 de 1865.....:.Urbano Morali, Escribano público.
788-311-2
TRIBUl'íAL DE COMERCIO DE :MEXICO.
.
En el juicio seguido por el Lic. D. Jos6 García contra D. A. Aranda, ee ha proveido
por este Tribunal el acuerdo que en lo conducente dice: •
.
"México, Diciembre 22 de 1865.-Por los periódicos cítese Í!. D. A. Aranda, para que
en la audiencia del dia cuatro del próximo Enero comparezca en este Tribunal, de las
cloce á las cuatro de 1,. tarde, para reconocer la firma puesta con su nombre en un documento exhibido por el Lic. D. José G'arcía; apercibido de que si no lo hace, le parará el
perjuicio que haya lugar. El Sr. Presidente lo acordó y rubricó.-Una rúbrics.-Luis
Bodrigwei: !/ Palacio."
·
En cumplimiento de lo mnudado pongo el presente. México, Diciembre 22 de 1865.Jo,t Maria Cartkña, Oficial 2'? encargado de la Secretaría.
784-311-3

.JUMADO H PRIMERA INSTANCIA DE FRESNILLO.
CONVOCATORIA.

,

ClTACION roDICIAL.
Por auto de esta fécka, proveido por el Juzgado 2'? civil, se ha mandado convocará las
personas que se crean con derecho a loe bienes del finado D. Manuel Samani~o y Canal,
para que en el _preciso término de un mee, contado desde la primera publicac1on, se presenten Í!. dedumrlo ante este Juzgado; con apercibimiento, ei no lo hicieren, de Jo que haya
lugar en derecho.. Y al efecto las cito por el presente.
·
México, Diciembre 22 de 1865.-Miguel F. Guerra.
781-5a-3
.JUZGADO' DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO.
En el juicio verbal promovido por D. Macedonio Martinez contra D. Jesus Tabaree,
sobre pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la caaa ubicada en 111 calle de 111 Bóveda, avaluada en la cantidad de (802 ps. 75 cs.) ochociento doa ·
pesos setenta y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, que eeel primer pregon. El que desee mayores informes puede ocurrir Í!. esta Secretaría.
San Juan del Río, Diciembre 20 de 1865.-Lic. Celestino Diaz, Secretario.
782--311-!l
;JUZGADO DE LE'l'I.AS DE TENANCINGO.
En loe autos de la quiebra de D. Manuel Martinez, se ha proveide el auto que á la letra dice:
"Tenancingo, Diciembre 16 de 1865.-Vieta la ejecutoria pronunciada por 111 Exma. 3\1
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio y el pedimento de loe síndicoa del
concurso de D. Manuel Martinez, se declara consentida, eJecutoriada y pasada en autoñ.
dad de cosa juzgada la sentencia de graduacion pro1mnoiad11 én dichos autos el dos de
Mayo de mil,ochooientoe sesenta y cuatro. Hágase saber á las partee, libr&amp;ndose al efeo»
exhorto al Tribunal Mercantil de la ciudad de México, con insercion ae este auto, ~
!}Ue notifique á los residentes en eee lugar, y por medio de loe periódicos Í!. los de domio[..
lío ignorado. Así lo proveyó y firmó el Sr. Juez por ante mí, de que doy fe.-Pa,011.Lic. Jacobo Sa1tche:, Secretario."
Y para su cumplimiento pengo el presente. Tenancingo, Diciembre veintiuno de mit
ochocientos sesenta y cinco.-Líc. Jacobo Sanchei:, Secratario.
787-38-3
lUZGADO DE LETRAS DE CUERNAVACA.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modesto Saiuz sigue en este Jjpgado contra D. Feli~
Bustamante, ile ha decretado, por la ausencia de este último, qne se le cite por 101 pen6dicos oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de veinte días, contados desdela publicaoion de este aviso, comparezca en este Juzg_ado para lfl continuacion del juicio;
apercibido de que, ei al vencimiento del plazo no lo verificare, se entender&amp;n laa diligeacias con los estrados del JuzgMlo mismo. Y ,para loe efectos que haya lugar en derecho,
astiendo el presente en Cuernavaca, á veintidoe de Diciembre de mil ochocientos 8686nb
y cinco. Doy fe.-Lic. Refugio de la Vega.-Asistencia, Vicente Corond.-Asistenoia,
Jcsus Patiño.
786--Sa-3

AVISOS
PARTICULARES.
o·
ESCUELA ESPECIAL .DE COMERCIO,
Sita en la caU~ de la M:ariscala núm. 1.
El día 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo loe cnrsvR d,e la. espresada e,011.ela,
abriéndose las inscripcioaee para los alumnos el dia 2 del miijmo mes, desde las ouatro ~
la tarde en adelante.
Los ramos de enseñanA 10n:
Idioma castellanJ y coneapondenola meroaotil.-IdiomA fraooea-ld. UIRlés.-Id. aleman.-TenedUiia de libros.-Geografia y estadística.-Historia general def comeroio.Derecho mercantil.-Derecho marítimo.
Los requisitos que se exigen de loe candidatos para entrar en esta escuela imperial. aon:. ·
Tener quince años cumplidos.
Estar instruido en todos loa ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el director del eatableoimiento, que euacribe.-E. Clairia.
790-128-1

En el eepediente de intestado de D. Martin Barasorda, que faé mayor de sesenta años,
comerciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo eapee.í.ente se iuttruye de
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos Í!. todas lae per~&lt;lnlls que se orean con derecho ~ loe bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por al 6 por procuradores comparezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de 110il\ mePes, oooh1doe desde hoy, en la inteligencia qua de no verjficarlo Jeij parará el perjuicio áquehaya 1ugarendarecho. Lo que
hago saber en cumplimiento de Jo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismiul Perez Maldonado.
765-15a-9
AVISO.
;JUZGADO 4'? DE LO CIVIL.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon Alejandro F. Sow y C!-, de mu,
En junta de acreedores á bienes de la ~ta\nentaria de D. Juan Ramos, celebrada en tuo consentimiento de loe soeios, quedando á cargo de nuestro socio D. Guillermo R..
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez if'? de lo civil,Lic. D. Antonio Rebollar; habién- Jolly ¡a liquidacion del crédito activo y pasivo.
ioae admitido la cesion de bienes hecha por la Btlñora albacea, y nombaándose Síndico, . Tenemos ~l honor de pai:ticip~r~o al público y paryic~larme·n ~ á las personas que ti-1
euyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, ae acordó que "Se faculta al Sín- vieren
negocios peadientes, suplicsndoles ae dignen hqrudarloe a la brevedad poeible.
dico para que proceda desde lue,ro á formalizar los contratos q,•i, juzgue neceearioa para
Méxioo, 30 de Diciembre de 181i.5.
791-81-1
el arrendamiento 6 venta de loa bienes y para negociar lo que sea was útil al eoncüreo
respecto de la casa de Flameoeos, pagando d~ preferencia y fuert d~ concurso la contri
b11cion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" en
J
yo acuerdo ee aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e haga saber por los periódicos áD. José
de!J'ilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no ee sabe,
bajo el apercibimiento de que le11 parará el perjuicio que haya lugar 11i no comparecen
dentro de treinta•dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
TEATRO DE ITURBIDE.
· México, Noviembre 24 de 1865.-Manutl RD1flero, Escribano público de laNacion.
COMPARU. DRAMATICA.
730-10-10
En la 11 ,che de hoy, Í!. la hora de costnmbre, se pondrá en escena el drama dividido en,
AVISO.
tres actos é intitulado: Lanus de honor, y en se¡;uida la comedia en un acto denominada:
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, hamapdado que las almonedas de la La puerta y el postigo.
huerta del Exconvento de San Fernando, se verifiquen loe dias 2, 3, y 25 del entrante Enero á las once de la mañana, siendo 1a última con calidad de reJDate: cuya huerta está valuada en la fOOtidad de ($ 6,506 6 rs.) seis mil quinientos seis pesos,. seis reales. La perDomingo 31 de lJiciembre.
sona que qwera hacer postura, puede ocurrir al oficio del que suilcribe, sito en la calle de
Santa Teresa la Antigll'II, accesoria letra D,junto al número 2.
TEATRO IMPERIAL
771-8&amp;-5
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano fúblico.
OPERA ITALIANA.

DIVERSIONES PUBLICAS.

/

.
REMATE.
En 111 noche, á las ocho en punto, se poodrÍ!. en esoena la aplaudida ópera de Flotow,
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez contra 111 test~meotaría ~ divida en cuatro a.otos.y denominada: Marta.
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Jose
liaría Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda Í!. la venta de una finca urbana,
conocida con el nombre de "Baño de la Soledad de la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
~EATRO PRINCIPAL.
del mismo nombre; marcad11 con el núm. 6, perteneciente á dicha te~tamentaria, valuada
COMPARIA DRAMATICA,
por loe peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon A¡¡ea, en 6,674 peliios, señalando para las ,
almonedas, loe ciias 7, 19 Y 31 del ¡&gt;róximo Enero á las doce de la mañana, siendo la últiEn la tarde de este dia, á las custro en punto, tendrá lugar la representacion del dra.ma con calidad de remate.
ma dividido en pcho cuadros y denominado: Don Alvaro, 6 lri fuerza del tf.110.,
Lo que se hace saber, con el objet-0 ne que las person11s que deseen comprarla, ocerran
al Juzgado sito en la antigua casa de Mo□eda, los días y horas citad11e.
México Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, .A11to11io Campos de la Vega.
TEATRO DE ITURBIDE.
'
769-15a--6

/

;JUZGADO 5~ DE LO CIVIL.

OOMPAN°lA. DRA.MATICA..

En la tarde, á las cuatro en punto, se verificará l!i'funcion siglliente:-Representacioa
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que giran en este Juzgado encargado de del drama dividido en tres ad.os, deminado: Lances de lionor; en seguida la comedia en ua
loe negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los periódicos se convoque á las perso- actQ' intital~da: La pue1ta y el postigo; deepuee habrá una pieza de bailo, y para concluir
nas que se crean con derecho ÍI suceder en los bien~s d~ dicho intest~do, para que en e~ tér será representada otra comedia en un acto que se intitula: La m11;er de Ulises.
mino de dos meses, que se contarán desde la pubhcac1on dll este aviso, se presenten a deducirlo; bajo _el lipercibimiento legal si no_ lo verifican. Y con ,el fin indica~o pongo ~l _presente, ad,irt1endo que el despacho del reiterado Juzgado está en el Palac10 de J ust1018.
IMPRENTA DE J. M. A.NDRA:DE Y F . .ESCALANT.E,,
' H6:s.ico, Diciemho 19 de 1865.-Agustin Pei-ez de Lara, Notario público de Hacienda.
BAJOS DI!! SAN AOIJSTIN ÑUM. l.
,
780-Sa-3
I'

,

�</text>
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                    <text>El

DEL

IABIO
TOMO

III.

~t.MLDONADO

IIPE·RlO

1'IEXltJO.-Lnnes

1!)

S1J'l\llAB.IO-

PAR~ OFICIAL.-De~reto concediendo al Sr.' Zangroniz privilegio exclusivo para la
eonslhl~c!on de un fen-ocaml entre Veracruz y Puebla pasando por. Jalapa y Perote.-Pliego
de eood1e10nes á que se refiere el decreto anterior.-Planta de la Administracion de rentas de
San Juan del Rio.-Nom~ramie!lto de Pr~fec~ de Jalisco.-ldem de Subprefecto provisional
ae Mlscota.-Sub-agencia de bienes nac1o¡¡aJizados de Zamora.-P ersonas condecoradas con
la Cmz de Guadalupe y con la Medalla del mérito civil.-Gran Cruz de Guadalupe al Gene
ral lkaea.
P ~11'E 'NO OFICIAL.-La Emperatriz en el Cármen, en Veracruz, en Orizava.-El ferroeml de Jalapa: Informe.-Derrota de una gavilla.-Noticias de Tulancingo.-Supremo
Tribanal de Justicia.
·
DENUNCIOS.

PARTE OFitJIAL.

,,

MAKThllLIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.
Visto el decreto de fecha 2 de Octubre de 1860;
·
Vista la solicitud del Sr. D. Ram3n Zangroniz para obtener la autorizacion de construir un camino de rieles, y de establecer un servicio de trasporte entr~ Veracruz y Puebla,
DECRETAMOS:

Art. 1.º Se concede al Sr. D. Ra111on Zangroniz privilegio exclusivo para
la construecion y explotacion, durante setenta y cinco años, de un ferrocan'il entl'e Yeracruz y Puebla, pasando por Jalapa y Perote.
·
Art. 2.º La línea entre Veracruz y Perote se establecerá para traccion
de animales, y la de Perote á Puebla por locomotivas de vapor.
A.rt. 5.~ El Gobierno concede vna subvencion de seis mil quinientos pesos por kilómetro, ·que se pagará conforme se vayan poniendo en explotacion tramos de cinco kilómetros.
A1·t. 4.º El ferrocarril de Veracruz hasta Jalapa, deberá estar construido
y en explotacion el dia 1.º de Enero de 1867, hasta Perote el dia 1.º de
Abril del mismo año, y hasta Puebla el 1.º de Enero de 1868.
·
Art. o.° El concesionario queda sujeto ademas á todas y cada una de
las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones anexo á este
drereto.
Art. 6.d Nuestros Ministros de Fom~nto y de Hacienda quedan encargados de la ejecucion de este decreto.
Dado en México, á 24 de Diciembre de '1860.
M.AXIMILIANO.

l&gt;or el Emperador,

FONDO

El Ministro de Fomento,

Lurs ROBLES PEZUEll.

PLIEGO DE CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL DECRETO ANTERIOR.
TITULO I.

'.llrazo y oonstruccion.

de Enero de 1S66.

"

NuM. 302

dacion de estos descuento,.; se hará cada trimestre, por el agente del Gobierno
encargado de la inspeccion, y la entrega del dinero se hará en la Caja Central
del T esoro en México, en un plazo de diez dias.
D espues del reembolso de las sumas adelantadas por el Gobierno, se rebajará
un 10 por 100 en beneficio del público.
.A.rt. 4~ La vía podrá establecerse sobre el camino carretero y sus obras de arte, tomando una zona de 5 metros de ancho en uno de sus lados. El resto de la
calzada quedará expedito para la circulacion ordinaria, sin que ésta pueda ser
interrumpida ni embarazada por las obras del concesionario. El ancho del camino carretero no deberá ser menor de , 5 metros.
Art. 5~ El camino de,hierro será de una sola vía, y tendrá las dobles vías necesarias. El número, la extension y la colocacion de estas últimas, se determinarán por los ingenieros del Gobierno, oido el conce¡;ionario.
.A.rt. 6° El ancho de la vía férrea, entre los bordes interiores de los rieles, será
de 1,45.
La distancia 'entre las dos vías, en los lugares en que se establezcan, será á lo
menos de 1,80, medida entre los bordes exteriores de los rieles de cada vía.
La anchura de los acotamientos, ó en otros términos, la anchura entre los bordes exteriores de los riele,s extremos y la arista exterior del camino, deberá ser á
lo menos de 1,50 en las partes en terraplen, y de I , en las cortaduras y rocas,
entre los parapetos de los puentes, y en los subterráneos.
Art. 7~ E l peso de los rieles será de 28 kilógramos por metro lineal.
El radio mínimum de las curvas, para la explotacion por medio de animales,
será de 25 metros.
El radio mínimum de las curvas, para la,. cxplotacion con locomotivas, será de
90 metro$.
,
·
·
La pendiente máximum de la vía férrea! para la explotacion por medio ne animales, será de 8 por 100.
·
.
La pendiente máximum de la vía férrea, para. la explotacio:n con locomotivas,
será de 6 por 100.
·
A.i;t. 8° La vía férreá quedará separada del camino carretero por un foso, necesario para el desecamiento de la vía, y para dejar correr las aguas. La dimension de este foso será determinada por los ingenieros del Gobierno, segun las
circunstancias locales, á propuesta del concesionario, pero dejando siempre cuando menos. 5 metros del camino carretero, libre para la circulacioh ordinaria.
Art. 9? El fierro, la madera y otros elementos constitutivos de la vía, deberan
ser de buena calidad, y apropiados al uso á que se destinan. El concesionario se
conformará con todas las reglas del arte, á fin de obtener una construccion perfectamente sólida.
Art. 10. Los puentes, los subterráneos, y en general todas las obras de arte,
no podrán ejecutarse sino conforme á planos previamente aprobados por los agentes del Gobierno.
Art. ll. El concesionar¡o ejecutará las obras, por medios y con agentes de su•
eleccion, pero quedando sometido á la inspeccion y la vigilancia de los ingenie-ros del Gobierno.
E sta inspeccion y esta vigilancia, tendrán ' por objeto impedirle apartarse de
las disposiciones prescritas en el presente pliego de condiciones, y las que resulten de los proyectos aprobados.
·
Art. 12. La vía (érrea podrá cruzar toda vía de comunicacion pública ó par~~

.

Art. 13. El número de estaciones y el lugar que deban ocupar, serán determi.
,
Art. l? Se autoriza á D. Ramon Zangroniz para construir por su cuenta y nados por los agentes del Gobierno.
.Art. 14. El concesionario estará obligado á restablecer y asegurar por su cuenta.,
riego, se_g un el t1·azo que se fije por los ingenieros del Gobierno, un ferrocarril
q~, partiendo de V eracruz, termine en Puebla y pase por J alapa y P erote; y á los desagües que se hayan detenido, suspendido ó modificado por sus obraa.
I guahnente r epondrá en su estado primitivo los caminos públicos ó particulares
que le obliguen sus obras á modificar.
.Art. 15. Las indemnizacione-s por peijuicios causados por los trabajos ó por
la explotacion de la vía férrea, serán por cuenta del concesionario.
ta er~tc, y _por locomoti~as de vapor desde Perotc hasta Puebla.
.Art. 16. T odos los terrenos necesarios para el establecimiento de la vía férrea
os m 9emeros d~l Gobie~no determinarán los puntos de partida y llegada en
y sus dependencias, serán comprados y pagados por el concesionario. ·
la nted1cha~ localidades, a propuesta del concesionario.
Siendo la empresa do utilidad pública, el concesionario queda investido, para
rt. 2? El camino de fierro se diviclirá en ti;es secciones distintas. La primera,
de~cr acruz á Jalapa, deberá estar terminada y puesta en explotaciQn, el 1? de la ejecucion de las obras dépcndientes de su concesion, de todos los derechos que
Eiro de 1867.
confieren las leyes al Gobi~rno para la adquisicion ge los terrenos por vía de exl,a segunda seccion, de Jalapa á Pcrote, sé terminará. y pondrá en explotacion propiacion, y al mismo tiempo queda sometido á todas las disposiciones que se
derivan de estas leyes.
el!? de Abril de 1867.
, a tercer:i, seccio~, de~Perote á Puebla, deberá estar terminada y se pondrá
Sin embargo, el Estado cede al concesionario el goce gratuito de los terrenos
en xplotamon el l. de l!,nero ele 1868, de manera que todo el camino, d~de Ve- de su propiedad, necesarios para la vía, durante el tiempo de la concesion; no
ra nz hasta Puebla, se ponga en explotacion el 1° de Enero de 1868.
obstante, este derecho no se extenderá á las construcciones actualmente exuitcnt. 3? .Para facilitar la eonstruecion de dicho camino, el Estado se compro- tes, ni á los terrenos situados en las poblaciones.
m á pagar al concesionario, á, título de adelanto reembolsable, la suma de
Art 17. A medida que los trabajos fle vayan terminando en algunos tramos de
$ 00 por cada kilómetro q_ue construya.
la vía, de manera. que estos tramos puedan ser puestos útihnente en explotacion,
rara pago de este adelanto, ~ concesionario· 'tecibirá una suma ele $ 32,5001 se procederá á su recepcion por uno ó varios comisionados que el Gobierno decala vez cp~e los ingenieros del Gobiei:no compr~eben que se ha puesto en estado signe.
·
deJcxplotac10n un nuevo tramo de 5 lulómetros.
El neta del 6 de los co¡nisionados, no Rerá válida sino despues de homologaPichos adelantos serán reembolsados por medio de un descuento de 10 por cion por el Gobierno. Despues de esta homologacion, el concesionario podrá polOP s~bre_ el total de_los productos brutos de la cxplotacion, hasta la completa ner en explotacion los dichos tramos de vía y percibir los precios de trasportes de
a~rtizac1on del capital adelantado y sus interesee al 6 por 100 anual. La liqui- . terminados en el presente pliego.

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..

�3

EL J)IARIO DEL IMPERIO.
EL DIARIO DEL I~IPERIO.
Sin embargo, estas recepciones parciales no se considerarán como definitivas,
sino haata la recepcion general de la vía concedida.
Guando todas J.a, obras comprendidas en la concesion estén concluidas, la recepeion general y definitiva tendrá lugar en la misma forma que las recepciones
parciales.
Art. 18. En el plazo de dos meses, despues de puesta en explotacion cada seccion de la vía férrea, el concesionario estará obligado á remitir íll gobierno un
estado descriptivo que comprenderá: 1~ la descripcion de todos los terrenos que
sirvan de asiento á la vía y sus dependencias: 2~ la de las obras de arte, comprendiendo los puentes, alcantarillas, acueductos, casas de guardas, estaciones,
almacenes y todas las demas obras construidas segun los planos aprobados por
loi, ingenieros del Gobierno.
TITULO II.
'

Conser·v acioti y explotacion,.
.Art. 19. El'concesionario mantendrá siempre en buen estado la vía férrea y
todas sus dependencias. En caso de negligencia se proveerá á ello de oficio por
su cuenta.
Art. 20. Los carruajes destinados al trasporte de personas, serán del mejor
modelo, con asientos adentro y con vidrieras en las ventanillas y puertas.
Habrá asientos de dos clases. El concesionario se conformar~ para las disposiciones de los asientos de cada clase, á lo que determinen los agentes del Gobierno.
·
Art. 21. La velocidad mínimum de los trenes de viajeros, por traccion de animales, deberá ser de 15 kilómetros por hora, y de· 25 kilómetros por traccion
de vapor.
Los trenes de mercancías por traccion de animales, harán á lo menos 8 kilómetros por hora, y con máquinas locomotivas 16 kilómetros.
.Art. 22. El concesionario estará obligado á establecer, por su cuenta, donde
haya necesidad, guardas en número suficiente para asegurar el paso de los trenes
sobre la vía, y el de la ci.rculacion ordinaria en los puntos en que la vía férrea
sea atravesada á nivel por algun camino.
Art. 23. El concesionario tiene obligacion de someter á la aprobacion de los
ingenieros ó agentes del Gobierno, todos los reglamentos relativos al servicio y
á la explotacion de la vía férrea.
'l'ITULO III.

Duracion de la cmu:esion, Ne.
Art. 24. La duracion de la concesion será de 75 años, que comenzarán á contarse desde el 1 ~ de Enero de 1868.
Art. 25. En la época fijada como término de la concesion, y por el solo hecho
de haber terminado, el Gobierno se subrogará al concesionario en todos sus derechos sobre la vía férrea y sus dependencias, 'y entrará inmédiatamente en posesion de todos sus productos.
El concesionario queda obligado á pntregarle en buen estado de conservación
la vía férrea y todos los inmuebles qlle dependan de ella, cualquiera que sea su
naturaleza, tales como los edificios de las estaciones, talleres y depósitos, las casas de guardas, &amp;c.
Lo mismo se efectuará con todos los objetos mobiliarios que dependan igualmente de dicha vía, tales como las barreras y vallas, las vías, cambios de vías,
plataformas giratorias, depósitos de agua, gruas hidráulicas, máquinas fijas, &amp;c.
En los cinco últimos años que precedan al término de la concesion, el Gobierno tendrá el derecho de apropiarse los productos de la vía férrea, si el concesioná.rio no toma sus medidas paJ:a cumplir plena y enteramente esta obligacion.
En lo que concierne á los objetos muebles, tales como el material de explotacion, los animales, los combustibles y provisiones de todo género, los muebles de
las estaciones, los útiles de los talleres, el Estado tendrá que pagarlos segun el
avalúo que se haga de ellos, á juicio de peritos, si el concesionario lo exige; y recíprocamente, si el Estado lo requiere, el concesionario tendrá que cedérselos de
la misma manera.
Art. 26. Si el concesionario no terminase las obras en el plazo fijado en el art.
2~, y si no cumpliese las diversas prescripciones que le son impuestas en el presente pliego de condiciones, caducará la concesion; y en este caso, el Gobierno,
segun lo juzgue conveniente, podrá ordenar la destruccion pura y simple de los
trabajos por cuenta del concesionario, ó su adjudicacion á otra persona.
Esta adjudicacion se hará conforme á las cláusulas del presente pliego de condiciones, rematándose las obras ya construidas, los materiales aprovisionados y
las porciones de camino ya puestos en explotacion.
El concesionario cesante, recibirá en este último caso, el valor que se obtenga
en el remate.
Si la adjudicacion abierta no conduce á ningun resultado, se tentará una segunda sobre las mismas bases; si pasan tres meses sin que esta segunda tentativa tenga resultado, el concesionario perderá definitivamente todos sus derechos,
y las obras ejecutadas, los materiales reunidos y la parte de la vía abierta á la
explotacion, pasarán á ser propiedad del Estado.
.Art. 27. En caso de interrupciol). parcial ó total de la explotacion de la vía ferrea, la administracion tomará inmediatamente, á espensas del concesionario, las
medidas necesarias para asegurar provisionalmente el servicio.
Si á los tres meses de la organizacion del servicio provisional, el concesionario no ha probado que tiene los medios suficientes para continuar por su cuenta
la explotacion, la caducidad podrá ser declarada.
Una vez declarada la caducidad, la vía férrea y todas sus dependencias se
pondrán en pública subasta, y se·procederá como se ha dicho en el artículo anterior.
.Art. 28. Las disposiciones de los dos artículos anteriores no serán aplicables, y
la caducidad no tendrá lugar, en el caso de que el concesionario no haya podido
cumplir 11us obligacionel' por causa de fuerza mayor, debidamente comprobada.
'rITULO IV:

Condiciones 'l'elatit7as al traspor'te de viajeros y de fflerca,icias.
Art. 29. Para indemnizar al concesionario de sus gastos y de las condiciones
que se le imponen en el presente pliego, las cuales tiene obligacion expresa de
llenar exactamente, el Gobierno le concede la autorizacion de percibir, durante todo~po de la concesion, los precios de trasporte que en seguida se fijan.

Art. 42. El concesionario no podrá reclamar ninguna indemnizacion por perjuicios que el tráfico ordinario pueda causar á la vía férrea; ni con motivo del
estado de la calzada y de la influencia que pudiera ,ejercer sobre _el e~tado f conservacion de su vía, ni por la apertura de nuevas vias de comurucamon, ru tampoco por los trastornos é i~ter~~iones en el servicio q~e pudieran resultar, de
trabajos ejecutados en la via pubhca, ya sea por ~l Gobierno, ya sea P?r las c~m.pañías 6 particulares autorizados regularmente; m, en fin, por cualqmer motivo
que resultara del libre uso de la vía pública.
·
.Art. 43. El concesionario quedará someti~o á la co~tribucion predial, ta~to
por la superficie del terreno ocupado por la v1a concedida y su~ dependencias,
como por los edificios y almacenes que dependan de la explotac10~, y en general á todas las eontribu~iones existen.tes ó que pu:dan s~r c~tablecidas por la ley.
.A.rt. 44. Se nombrara uno ú mas mspectores o coIDJsanos encargados cspe;
cialmente de vigilar las operaciones del concesionario, en todo aquello que este
fuera de las atribuciones de los ingenieros del Estado.
.Art. 45. Los gastos de visita, vigilancia y recepcion de las obras serán reportados por el concesionario.
. ,
. .
Art. 46. El concesionario queda sometido a las prescripciones de la ley sobre
ferrocarriles, de 2 de Octubre, que no s_~ n contra~as á este pli~go _de condiciones; á 1os reglamentos ge~erales de po~e1a y de V1as_ de comumcacion, decre~ados y por decretar, y particularmente a los_que se dictaren para arreglar la di~posicion, distribucion, circulacion y colocacion de los wagones del nuevo servteio.
. d h.
Art. 47. Como garantía de ejecucion de las obras ~el cammo e. 1er~o, eon,forme á las condiciones extipuladas en el presente phego, el conces10,nario dara
nna fianza de $ 20.000 á satisfaccion del Gobierno, la cual no le sera devuelta
sino despues de haberse terminado los trabajos.
.
..
En caso de que la concesion caducare antes de la recepc1on definitiva de las
obras, la fianza se hará efectiva y su producto pertenecerá al Esta~o.
Art. 48. El concesionario tendrá obligacion de entregar cada sms..meses en el
Ministerio de Fomento el estado de su situacion.
Art. 49. Las diferencias que se suscitaren entre el Gobierno y el conc~sionario sobre la interpret\lcion ó cumplimiento de l~s cláusulas ~el pr~sente p~e~o de
condiciones, serán sometidas al fallo de la secc1on de lo contenc1oso-admtmstrativo del Consejo de Estado.
.
.
.
,_
Art. 50. La Compañía que forme el concesionario quedará SUJeta a todas las
condiciones antes enumeradas.

Viajeros.
1 ~ clase, de Veracruz á Puebla$ 0.06¼ por kilómetro
2~ ídem de ídem á idem
0.04
,,
1 ~ clase, de Puebla á Veracruz 0.04¡ ,,
I'
2~ ídem de idem á ídem
0.03
,,

"

Mercancías.
Una tonelada de Veracruz á Puebfa $ 0.15 por kilvru1;.tro
Una ídem de Puebla á Veracn1z 0.07½ ,,
,,
Los nifios de menos de tres años de edad no pagarán nada, con tal que sean
llevados en brazos; los de tres á siete años pagarán la mitad de la tarifa.
Art. 30. Todo viajero cuyo equipaje no pase dé 30 kilógramos, no pagará.
nada por su conduccion.
.
Art. 31. En el caso de que el concesionario juzgare conveniente reducir el
todo ó una parte de la tarifa arriba fijada, las cuotas así reducidas no podrán
ser cambiadas sino despues de un plazo de tres meses. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Gobierno.
Art. 32. Todo tratado particular, cuyo efecto fuera reducir la tarifa tan solo
en favor de algunos remitentes, queda formalmente prohibido.
Sin embargo, esta disposicion no será aplicable á los convenios que ¡,ucliesen
formarse entre el Gobierno y el concesionario en interes del servicio publico, ni
á las reducciones que fuesen concedidas por el concesionario á los indigentes.
Art. 33. El Gobierno tendrá derecho de revisar la tarifa de precios de trasporte cuando los productos netos de la explotacion excedan del 15 por 100 del
capital empleado; sin embargo, esta revision no podrá verificarse sino cada cinco años.
Art. 34. El concesionario contrae la obligacion de hacer con cuidado, exactitud, celeridad y sin favor particular, el trasporte de viajeros y mercancías, y
para ello poner y conservar en servicio, en toda época, el número de vehículos
y animales que exijan las necesidades del tráfico.
El concesionario deberá poner á disposicion del público, en el servicio de toda
la línea, 25 coches de pasajeros y 200 carros de equipajes y mercancías.
Art. 35. Los bultos y objetos de cualesquiera clase, se inscribirán en la estacion de donde partan y en la de llegada, en registros especiales, al momento de
ser recibidos ó remitidos; sobre el registro de la estacion de partida, se anotará
el precio total que se deba por el trasporte.
Toda expedicion de mercancías se comprobará con un recibo que el concesionario estará obligado á dar al remitepte.
E ste recibo manifestará la naturaleza y peso de los bultos, el precio total del
trasporte y el tiempo en que este deba efectuarse.
Art. 36. El concesionario, por sí ó por otro encargado que obre bajo su responsabilidad, tendrá obligacion de conducir al domicilio de los consignatarios las
mercancías que le sean confiadas, dentro de un perímetro y en el tiempo que el
Gobierno determine.
Las tarifas que por esta conduccion á domicilio hayan de establecerse, serán
fijadas por el Gobierno á propuesta del concesionario, y se aplicarán á todos sin
distincion.
Los remitentes y consignatarios quedan libres de hacer por sí y á sus espensas la conduccion de las mercancías de la estacion de llegada á su domicilio.
Art. 37. Los carruajes y otros medios de trasporte que el concesionario emplee en la conduccion de rieles, máquinas y materiales destinados á las obras de
la línea, no estarán sujetos á ningun impuesto ni peaje durante el tiempo de la
construccion, siempre que no trasporten mas que efectos destinados á dicha COill!truccion.
TITULO V.

TITULO VI.
Cláiisidas dit7ersas.
Art. 40. En el caso en que el Gobierno autorizase ú ordenase la constt11~ion
de caminos ó ferrocarriles que atraviesen la línea, objeto de la presente c~cesion, el concesionario no podrá oponerse á estos trabajos, con tal que se t~en
todas las medidas necesarias Jlara que no resulte ningun obstáculo para la d&gt;nstruccion y el servicio de la via férrea, ni pérdida para el concesionario.
Art. 41. El Gobierno ee reserva expresamente el derecho de autorizar, ~ la
misma direccion, cualquiera otra empresa de trasportes usando de la vía orcJnaria, y ademas, el de hacer nuevas concesiones de ramales que se empalmen ~bre
la que hace el objeto del presente pliego de condiciones, ó se establezcan f la
prolongacion de la misma lúiea.
Los concesionarios de estas nuevas líneas, podrán hacer circular sus vehí~os
sobre la línea del concesionario actual, y recíprocamente mediante el derecbf de
peaje que fije el Gobi6rno y los arreglos que hagan entre sí, y bajo la reser~ de
sujetari,e á los reglamentos de policía vigentes. En caso de que los concestnarios no pudiesen arreglarse sobre el uso de esta facultad, el Gobierno decllirá
las dificultades que entre ellos se suscitasen.

El Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
SEcc10N e

Diciembre 28 de 1865.

S. M. el Emperador, en acuerdo de t6 del actual, se ha servido disponer
se establezca en Zamora una Sub-Agencia de bienes nacionalizados, dependiente de la Agencia de Morelia, servida y_or lfn Sub-Agente _éon el
sueldo de ochocientos pesos anuales, y un escr1b1ente con el de trescientos.
El Gefe de la Seccion,

G. de la Portilla.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 28 de Diciembre de 1865.

S. M. el Emperador, en atencion á su brillante comportamiento en la
defensa de Maravatío el dia 16 del presente, Ha tenido á bien condecorar,
por .deereto de hoy,
Con la Cmz de Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe,

A D. Ladislao Paulin, Subprefecto de dicha poblacion;
Y con la Medalla de Oro del Mérito Civil,

A1). Felipe Rubio, y
D. Jesus García.
México, 30 de Diciembre de 1865.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien, 'por decreto de 26 del actual,
nombrar
Gran Cruz de la Imperial Orden de Guadalupe, al Sr. D. José
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.
López
Draga,
General de Division y Consejero de Estado.
Considerando la necesidad de reformai· la planta de la Administracion
de rentas de San Juan del Rio, subalterna de la principal del DepartamenEl Gran Canciller,
to de Querétaro;
ALMONTE.
Oido Nuestl'O Ministerio de Hacienda,
DECRETAMOS lo siguiente:
.
.
Artículo único. La planta de emplea~os, su,eldos y ~astos de la AdmiPARTE NO OFIOIAL.
nistracion de rentas de San Juan del Rio, sera la que sigue:
Administrador con el sueldo anual de....... . ......... S 1,200
Contador con funciones de Vista .... - . . . -~ .•.... ... , ..
700
Oficial 1~ ........... . . . ... .. ..... .... ! . . . . . . . . . . .
400
Idem 2~..... . .......... ...... ....... .......... ..
300
Escribiente contador de moneda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
240
Cabo del Resguardo ....... ._. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
500
Siete ~uardas de garita á 300 pesos cada tmo......... 2,100
Tres guardas montados á 300 pesos cada uno. . . . . . . . . .
900
Siete mozos de garita á 60 pesos cada UI_lO.. • • • • • • • • • • •
420
Un guarda merino.............. . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
240
Portero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
150
Gastos de arrendamiento de las casas que sirven de garitas
· · . ........ ................
'
300
y menores de eaentor10
.
Dos receptores á 300 pesos cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . .
600
Dos guardas de Receptorías á 144 pesos cada uno . . . . . .
288

Estipulaciones relatit7as á di1Jersos sen,icios públicos.
Art. 38. El trasporte del correo se hará gratuitamente por el concesionario.
Loa ingenieros del Estado ó agentes encargados de la inspeccion y vigila.reía
de la vía férrea, los empleados del telégrafo que viajen para el servicio de la
línea eléctrica, serán trasportados gratuitamente.
Los empleaqos del Gobierno en comision, los militares ó marinos que viajen
en cuerpo ó aisladamente por causa del servicio, despachados con licencia ó de
vuelta á sus hogares, cuando hayan cumplido su tiempo, solo pagarán, tanto elos
como sus equipajes, la mitad de la cuota fijada en la tarifa del presente pliego de
condiciones.
Si el Gobierno tuviera necesidad de enviar tropas y material de guerra áalguno de los puntos de la vía férrea, el concesionario estará obligado á ponednmediatamente á su disposicion, por la mitad de las cuotas de la tarifa, todos JUB
medios ·de trasporte.
Los individuos provistos de un certificado de inmigrantes, gozarán ellos y aus
equipajes de una rebaja del tercio de la cuota de la tarifa.
Art. 39. El Gobierno se reserva la facultad de hacer á lo largo de la vía.toqas las construcciones y poner todos los aparatos necesarios para el establecimiento de una línea telegráfica.
A pedimento 'del gobierno, se reservará en las estaciones de las ciudades y de
los lugares que se designen ulteriormente, el terreno necesario para el estabjlcimiento de las casas destinadas á iecibir las oficinas telegráficas y su materili.

Lo comunico á V. para su satisfaccion y fin~s consiguientes.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. D. Antomo Barba, Subprefecto proYisional del Distrito de Mascota.
Son copias.-México, Diciembre 28 de 1865.

$8,338

te

Nuestro Ministei·io de Hacienda queda encargado de la ejecucion de esdecreto.
Dado en México á 24 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Subsecretario de Hacienda,

'

F. P: César.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

1~

México, Diciembre 22 de 1865.

S. M. el Emperador, con fecha 19 del actaal, ha tenido á bien dirigirme el acuerdo siguiente:
"En atencion á las circunstancias que concurren en el General D. Mariano Moret, lIEMOS venido en nombrarlo Prefecto propi~tario del Departamento de Jalisco.»
Y lo inserto á V. S. para su satisfaccion y fines consiguientes.-Sr. General D. Mariano Moret, Prefecto del Departamento de Jalisco.-Guadalajara.
México, Diciembre 28 de 1865.

S. M. el Emperadoi· se ha servido expedir el acuerdo siguiente, con fecha 25 del actual:
«En atencion á las circunstancias que concurren en D. Antonio Barba,
HEMOS tenido á bien nombrnrlo Subprefecto provisional del Distrito de
Mascota.»

:LA EMPEB.A'l'B.IZ i,N E:L OAB.MIJN/

El Periódico Oficial de la Laguna, dijo lo siguiente en su número de
17 de Diciembre:
LLEGADA DE

s. M. LA. EMPERATRIZ. •

Hoy á las ocho de la mañana, dos tiros de cañon anunciaron á los habitantes
de esta capital, que el vapor "Tabasco,", conductor de S. M. la Emperatriz, acababa de presentarse á la vista de la barra de este puerto. Tan grata y placentera noticia cundió por todas partes con la velocidad del rayo, y como por encanto
fueron simultáneamente ocupados el muelle, las orillas de ambos lados de la playa, las azoteas y todas las avenidas, por un inmenso gentío ansioso de conocer y
saludar á nuestra amable y graciosa Soberana.
El vapor de guerra frances "Brandon," el pailebot-guardaeostn. "Mérida," y
los diez buques mercantes anclados en este puerto, estaban graciosamente empavesados y ofrecían una vista dificil de reseñar.
En el muelle, una elegante escalera adornada con alfombra y pasamanos, indicaba el punto ele desembarque de S. M.-Un entablado con rejas y barandas á
los lados, lucia en sus cuatro pilares los pabellones de México, de Francia, España y Bélgica.-Desde el entablado al edificio de la galera pública, siete arcos
por cada lado marcaban el camino que debía seguir S. M. I. en la poblacion. Estos arcos, compuestos del ramaje de varios arbustos silvestres, formaban una vista caprichosa y agraqable, así por el verdor y lozanía de esas plantas, como por
la profusion de flores naturales, prendidas en el ramaje con gusto y disposicion.
Banderas de diferentes colores se alzaban en sus respectivas astas de la base de
cada arco, y en los estremos había un racimo de corozo en flor, que completaba
el adorno y la ilusion de esa parte del trayecto.
E n el acto de fondear el vapor "Tabasco," se dirigieron á su bordo en la falúa nacional, los Sres. Prefecto Superior político D. Manuel María Sandoval,
Comandante Superior militar D. José del Rosario Gil, y Cónsul ele Bélgica D.
Pedro Requena, con el objeto de clar la bienvenida á S. M. y felicitarla por su
arribo á esta ciudad.
Serian las nueve y media cuando las salvas de artillería cu tierra, en los buques de guerra y en algunos mercantes; repiques á vuelo en todas las iglesias,
cohetes y estrepitosas aclamaciones, anunciaron el desembarque de S. M. la Emperatriz, efectuado en medio de las mas vivas y entusiastas demostraciones de
contentq, alegría y satisfaccion en que 1:ebosaban los habitantes. todos ele esta capital, que tan sinceramente aman á sus dignos Soberanos. A todo correspondió
S. M. con la inefable bondad que es tan natural en ella.

El mismo periódico publicó lo siguiente con fecha 18.
Por un olvido involuntario no dijimos en nuestro editorial de ayer que los señores Prefecto superior político, Comandante superior militar y Cónsul de S. M.
el Rey de Bélgica, fueron presentados á S. 111. la Emperatriz á bordo del vapor
"Tabasco," por el E:nno. Sr. Comisario Imperial de la Península, en cuyo acto
pronunció el primero la. alocucion que nuestros lectores verán en otro lugar.-:En seguida S. 111. Imperial descendió á tierra acompaiiada del Sr. General Marm
en la falúa de este puerto, dignamente empavesada para conducirla al muelle.
Al pisar S. 1'!. I. el primer peldaño de la rscalera del muelle, la banda de mú

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�4

EL DIARIO DEL IMPERIO.

~ic~ situada en ~l de antcman?, rompió una majestuosa y bien escogida marcha,
a tiempo que la mmensa multitud del pueblo en vivas y entusiastas aclamaciones

EL DIARIO DEL IMPERIO.

que al fin conseguirán establecer sólidamente en nuestra querida patria la paz,
por que siempre hemos anhelado, aunque no sea mas que para legar á nuestros
hijos ese bien supremo é inapreciable de que nosotros poco 6 nada disfrutaremos
en el último tercio de nuestra azarosa y turbulenta existencia.

al Emperador, á la Emperatriz y á México, confundidas con las salvas, cohetes
y repiq~es á vu~lo, formaba un bullicio atronador que es imposible trazar con
la exactitud debida. En aquel acto el señor Alcalde municipal D. José María
Conales, presidiendo el M. I. Ayuntamiento bajo de mazas, presentó á. S. M. las Alocucion pronunciada por el Sr. Prefecto Superior político de este Departamento, á bordo del 1'4llaves ~e la ciudad, pronunciando la alocucion que reproducimos hoy en el lugar
por nacional "Tabasco," ante S. M. la E111peratri:z.
respectivo. S. M., despues de tomarlas por un instante en sus manos, se las de"Señora:
volvió, manifestándole con suma afabilidad que estaban bien en las suyas.-En
En nombre de los hijos de la Laguna, teng::&gt; el alto honor de felicitar á V. M.
seguida, la señorita_D~ María Jesus Escoffié do Sandoval, al frente de un grupo I. por vuestro feliz arribo á este Departamento, manifestándoos á la vez los sende señoras de las prmcipales de esta capital, l~josamente vestidas, dirigió á S. M. timientos de amor y adhesion que profesamos á las Augustas personas de nuesla bella alocucio1_1 que tambien se ha colocado en su correspondiente lugar, y á tros muy amados Soberanos, por los cuales constantemente elevamos votos ferque la Emperatriz contestó con esa indefinible bondad que es tan propia y tan vientes al Ser Supremo para que los haga los Monarcas mas dichosos.
natural en ella. S. M., sencillamente ataviada con un gracioso sombrerilllo, vesDignaos por lo tanto, Señora, adinitir los homenajes de nuestro respeto mas
tido alto de fondo oscuro á cuadros, botonadura de acero, y sin ninguna joya ni sincero, y creer en el gran amor que profesamos á V.M. L"
alhajas, estaba realmente adornada solo por su natural hermosura, esbelto talle,
noble y agradable continente.
Alocucion pronunciada en el muelle pur el Sr. Alcalde municipal, ante S. M. la Emperatri%, et1 el
acto de su llegada á tierra. '
Formada en dos hileras la comitiva y todos los concurrentes, se puso en mar"Señora:
cha para la parroquia de Nuestra Señora del Cármen, y partiendo del muelle al
El Alcalde municipal tiene el alto honor de presentar á V. }l. I. las llaves de
centro de la galera pública y de la bonita plazuela de Marin, salió por la parte
que mira al frente del escritorio de los Sres. Quintana y 0\ para continuar por esta ciudad, la. segunda en proclamar y sostener la intervcncion y el Imperio, culas calles de Bustamante y Santa-Auna, hasta la esquina de la plaza principal, yo trono fuisteis llamados á ocupar por la voluntad nacional, y el cual os dignasdonde dobló en direccion á la santa iglesia parroquial, en cuyo atrio fué recibida teis aceptar por un acto de verdadera filantropía, que plugo á la Providencia insbajo de palio, por el señor Vicario in capite Dr. D. José María Celarain, asistido pirarles para bien y felicidad de la hasta entonces desgraciada México.
Los habitantes todos de este municipio, que en este solemne y memorable dia
por el señor Cura pánoco de la Villa de Palizada D . .Buenaventura Albert, y por
los Presbíteros D . .Braulio Mendoza y D. José María Gutierrez, y conducida has- represento, dan á V. M. I. la mas cordial y afectuosa bienvenida, deseando que
ta el presbiterio en que S. M. ocupó el lugar preferente que le estaba preparado. la corta mansion de V. M. en esta capital le sea tan agradable, como para todos
Descubierto el Rey de los reyes, un coro escogido entonó á toda orquesta la nosotros_será de grata y eterna recordacion."
primera estrofa &lt;lel Pange lin911a, y en seguida el Te Deum, en cuyos solemnes Alocuci-On dirigida á S. M., en el muelle, por la Sra. Escojfié de Sandoval, que presidia el gn,po
momentos la Emperatriz, postrada. con un recogimiento edificante ante la. Majesde señoras que se presentaron en él á recibirla.
tad Divina, hizo la mas completa abstraccion de todo el poder y de toda la gran"Señora:
deza de que se hallaba rodeada.
Vuestra visita á este Departamento va á señalar en los fastos de su historia,
Despues del Te Deum, el Capellan honorario de S. M., D. Crescencio Carrillo, como los mas felices y grandiosos, los días de vuestra permanencia en él.
celebró el santo sacrificio de la Misa, que oyó con la mayor devocion. Concluido
Si es grande la honra que nos dispensais, estad segura que es mayor nuestra
éste, S. M. Imperial fué conducida bajo de palio, del mismo modo que á la entra- gratitud en recibirla; y que si aquí no hallais hábitos y maneras cortesanas, en
da, hasta la escalera del atrio de la panoquia, seguida. de toda. la comitiva y de cambio encontrareis. el amor y respeto mas profundo entre las hijas de la Laguna,
una ingente mayoría del pueblo, hasta el Palacio de gobierno en que tenia pre- en nombre de las cuales os damos la bienvenida."
paradas' sus habitaciones. Excusado nos parece repetir que desde el muelle á la
Panoquia. y desde ésta á Palacio, S. M. fué objeto de las mas ostensibles y estrepitosas demostraciones de adhesion á su persona y la del Emperador; y que
' :LA El\llPEB.A~B.IZ EN VEB.AC::B.VZ.
una verdadera Uuvia de flores nahn·ales y de retazos impresos, con poesías alusivas á su visita á esta capital, le vino de muchas partes, pues reina en los coraDe un alcance al AJonitor Veracruzano, fecha 21 del actual, tomamos
zones de todos sus habitantes.
·
lo sigui~nte:
·
Llegada á Palacio y constituida la comitiva en la sala del trono, perfectamente
LLEGAD.A. DE s. M. L.A. EMPERATRIZ.
dispuesta, S. M. se dignó hablar, una por una, con todas las señoritás, dirigiénCumpliéronse por fin las gratas esperanzas que concibió la Heróica Veracruz,
doles espresiones afables y cariñosas, con esa naturalidad que tanto realza y tanto mérito da á sus encantadoras palabras. Despedida la comitiva, S. M. I. pasó á de hospedar en su seno segunda vez, á la augusta Soberana de México: realizásus habitaciones á tomar algun descanso.
ronse los deseos que desde la llegada de la fragata "Dándalo" á todos animaban:_
trocáronse
en realidad las que antes eran rosadas ilusiones,-y hoy la culta soTúvieron la honra de ser ayer invitados para. su mesa al almuerzo, los señores
ciedad veracruzana, ofrece al mundo entero, el elocuente testimonio del aprecio,
siguientes:
~
.
cada dia mayor, que hace de la excelsa Emperatriz, cuyas virtudes se encarga la
El Sr. Prefecto superior político, D. Manuel María Sa.ndoval y su señora.
fama
de grabar con letras inmortales en los severos fastos de la historia, para
El Sr. Comandante superior Inilitar, D. José del Rosario Gil.
trasmitirlas con la poesía de los recuerdos á las generaciones que nías tarde ocuEl Sr. Alcalde municipal, D. José María Corrales.
parán el escenario de la vida, y conservarlas eternamente en ese imperecedero arEl Sr. Vicario eclesiástico, D. José María Celarain.
chivo de la humanidad.
El Sr. Comandante del vapor de guerra frances "Brandon'' y su segundo.
Y no es esto fruto de e__ugeradas apreciaciones: respondan por nosotros los haEl Sr. Cónsul de .Bélgica, D. Pedro Requena y su señora.
bitantes de la península de Yucatan, en cuyos agradecidos corazones queda graEl Sr. Vicecónsul de España, D. Vicente I!'errer.
La Sra. D~ Encarnacion Requena de Vadillo y la Sra. D~ Dolores Maldonado bado con caractéres indelebles el nombre de la Magnánima Soberana, que para
todos y cada uno tiene palabras de consuelo y ,benevolencia. ¡Cuántas no serán
de .Barnad.
las lágrimas que habrá enjugado en aquellas apartadas comarcas del Imperio
Para la comida fueron igualmente invitadas las personas siguientes:
el caritativo coxazon de la in.mortal Viajera! ¡Cuántos séres de aquellos que la
El Sr. Vicecónsul de Francia, D. Camilo Oastagné.
vana sociedad desprecia porque visten loa harapos de la miseria, habrán oído de
El Sr. Vicecónsul de Italia, D. Juan Luis Repetto y su señora.
sus
labios palabras de esperanza y de consuelo! ¡Cuántos bendecirán con piadoDos señores Oficiales de la dotacion del vapor frances "Brandon."
so recogimiento la mano Omnipotente que condujo á aquellas tierras tan _generoEl Sr. Juez del ramo criminal, D. Serapio Carrillo y su señora.
sa y caritava Soberana!
·
El Sr. Administrador de la Aduana marítima, D. Cárlos Aubry.
Sí;
lo
decimos
sin
temor
de
equivocarnos:
la
visita
que
acaba
de
hacer
la
EmEl Sr. Capitan de puerto, D. Juan Lara .Bonifaz.
El Sr. Cura de Palizada, D. Buenaventura Albert, y el Sr. D. José Snnchez peratriz, hace' concebir, para una época no muy remota, inmensos é incalculables
bienes, de importancia suma para los felices habitantes de esta porcion de los
Caballero y su señora.
dominios
mexicanos.
La banda militar tocó durante el almuerzo y la comida piezas variadas ele múDesde las seis de la mañana de ayer, S. M. era esperada, y el muelle estaba ,
sica, con que amenizó los goces y la satisfaccion de las personas que recibieron
cubierto de gente. A la una y cuarto,de'la tarde, el vigía de la. fortaleza de San
ayer el honor de acompañar á S. M. I.
Juan de IDúa señaló vapor al Sur. Los ojos de toclo el mundo estaban fijos en
Desde el momento de la llegada de S. M. fueron adornadás con notable varie- el telégrafo, y la ansiedad se pintaba en todos los semblantes. A las señales
dad y vistosas colgaduras todas las fachadas de l~s casas, apareciendo anoche puestas se agregó la de ser vapor mexicano; mas creció todavía la ansiedad ateniluminadas con tal gusto y profusion como jamas se había visto. Sobre todo, lladido á que se aguardaba el "Veracruz," vapor mexicano de la misma arboladura
maron especialmente nuestra atencion, por el órden y la rara combinacion de los que el "Tabasco."
colores, el Palacio de gobierno, la Parroquia, el Hospital, la Ennita de J esus, la
El Dándalo tuvo su máquina encendida todo el dia. A las cinco y media fué
Aduana, la casa del Sr. Prefecto superior político, en que se veian varios cua- nuevamente señalado otro vapor, y entonces sí ya no quedaba duda de que era el
dros con víctores á SS. MM. el Emperador y la Emperatriz; la del Sr. Alcalde "Tabasco..'.' Entonces el movimiento fué indescribible; el entusiasmo muy difímunicipal, en que estaban colocados los retratos de SS. MM., nuestros dignos cil de pintarse. El muelle estaba tan_ lleno, q~e era imposible dar un solo paso.
Emperadores, y cuadros con víctores y alocuciones á los mismos; la del Lic. D.
Desde ese momento comenzaron en¡toda la ciudad las demostraciones del júBenigno Pardo; la del escribano público D. Víctor Rendon, y otras, en fin, que biló mas puro. Poco antes de que el "Tabasco" entrase en la bahía, una consiseria largo y difícil referir. En Palacio, y en la glorieta de la plaza principal, la derable multitud precedida de la música de la ciudad, fué por el pendon, que se
banda militar tocaba bonitas piezas, y un muneroso gentío reunido en ella á las
llevó hasta Paso del Macho á la llegada de S. M., y desde entonces comenzaron
priméras horas de la noche de (!.yer, victoreaba sin cesar á S. M. I., quien tuvo los víctores á nuestra Soberana. En ese órden llegó al muelle, adonde estaba ya
la bondad de pi-esentarse en su bulcon á recibir y corresponder á las constantes reunicla la comision ele señoras que debía ir á bordo á felicitar á la Emperatriz.
y estrepitosas aclamaciones de este pueblo que la ama con delirio y entusiasmo: Esa
comision la componían las señoras D~ Refugio Vazqucz de .Bureau, D~ Juaaclamaciones que subieron de -punto hasta el furor, á vista de S. M. I.
na Cuspinera de Greenham, D~ Guadalupe Rodríguez ele Miron, D~ Dolores de
Un grupo de señoritas, seguido de otras muchas personas de ambos sexos, Courthial, y la señorita D~ Dolores Senties.
cantó anoche á presencia de S. M. un himno expresamente compuesto en elogio
Cuando el vapor entraba en nuestra bahía se embarcaron esta comision y la
de SS. MM., que nos aseguran agradó mucho á la Emperatriz, pues así Jo dió oficial que presidia el Sr. Prefecto Superior Político. Innumerables lanchas y
visiblemente á conocer.
.
botes con faroles y luces se desprendieron del muelle siguiendo la propia direcConcluimos por hoy, asegurando con la mas positiva y grata satisfaccion, que cion, y podemos asegurar que el considerable número de los dispuestos no bastala constante y no interrumpida ovacion que el pueblo lagunero ha ofrecido á nues- ron á satisfacer los deseos de los habitantes de Veracruz, pues todos en masa
tra simpática y amable Emperatriz, nos ba entusiasmado y satisfecho, al estremo querían saludar á la Emperatriz.
de no poder en ciertos momentos contener las lágrimas de alegría, que mas de
Apenas fondeado el "Tabasco," la fortaleza ele Ulúa y los buques de guerra
una vez han asomado á nuestros ojos, porque somos imperiales de todo corazon, le hicieron los honores militares debidos, y en seguida se presentaron á bordo, el
sin pretensiones ni interés particular de ninguna clase; y amamos á nuestros dig- Sr. Comandante de la marina francesa y el de la plaza, con una comision de senos Soberanos con toda. la gratitud que les debemos, y con la dulce esperanza de ñores oficiales. Luego llegaron las otras dos comisiones, la de señoras y la presi-

dida por el Sr. Prefecto Superio_r. 'l'od~s fueron rccibi~a~ p~1· S.M. que con una
amabilidad sin ejemplo las acogió, manifestando su satisfaccmn. El Sr. Prefecto
y )a Sra. Presidenta de la junta de señoras, la felicitaron así:
"Señora:
"En nombre de los habitantes del Departamento y de la ciudad de Veracruz,
- téngo la honrosa satisfaccion de felicitar cordialmente!á V. M. I. por su feliz llegada á nuestro puerto."
"Señora:
"Üon el mayor placer felicito á) V. M. I. por su feliz regreso, en mi noI?bre, .Y
en el de todas las veracruzanas; séais bien venida, Señora, y que la Prov1denc1a
conserve la preciosa vida de V. l\L tan importante para la salva.cion de los
mexicanos."
Seguidamente S. M. se embarcó para venir á tierra. Entusiastas aclamaciones
se escucharon por todas partes; hermosas luces de Bengala alumbraban _la embarcacion de nuestra Soberana, y las otras muchas que la convoyaban; V1Stosos
globos de colores se elevaron en medio de la bahía y repetidos vivas llenaban el
aire. En el momento de saltar á tierra fué sal~dada la Em,P~r~triz por un_ ~olpe
de música, por el Sr. Presidente del Ayunta.nuento y _la conusion q~e pres1d1a, !
por otra de señoras¡ las ?fi~ialidades francesa y _mexicana Y, multitud de particulares y funcionarios p_u?hcos. Dcspues de haber ~~l~~ado a S. M. el Sr. Pr~sidente del Cuerpo mun1c1pal, D. Pedro Cueto, le dmg10 la palabra del modo siguiente:
"Señora:
A nombre de las clases trabajadoras de la sociedad veracruzana, tengo el alt-0 honor de dirigiros la palabra.
"La ciud11.d de Veracruz se engalana hoy, so~regocija, y viene presurosa á saludar ú. ~u muy amada. Soberana y á felicitarla por su feliz regreso de la Península de Yucatan.
"Dígnese V.M. aceptar los mas c~plidos y rell:didos homenajes de lo~ leales veracruzanos que &lt;&gt;sclaman entusiasmados: ¡Viva S. M. la Emperatriz de
México!"
Desde bicu temprano estaba. dispuesto el carruaje que debía conducir á S. M.
hasta ~u habitaeion, y al llegar al muelle tuvo lugar un hecho que nos vemos en
la oblio-acion ele referir. Luego que dicho carruaje entró, los empleados del resguardo~ los matriculados y el pueblo qlútaron los. fr!sones y los enviaron fuera;
¿no ell esto muy elocuentc:1 ¿no revela mas el sentimiento del pueblo veracruzano
que lo que no~o~ros pu~iéramos decir? .
,
,
Rccibida:,1 alli la,; primeras demostraciones con que el pueblo daba a su Soberana la n:ia~ cumplida bienvenida, S. M., en coche abierto, rodeado de b¡mderas,
y acompañada del ?r. Prefecto Superior ·po}í~co y ~emas funcionarios púb~icos
que ocupaban á pie los costados del car~ua3e lillper1al, con hachones enc~nd1d_os,
verificó su entrada en la ciudad, en medio de la valla que desde la aprox.unac1on
del "Tabasco" habian formado los valientes soldados egipcios, de guarnicion hoy
en e11ta plaza, y de in11UU1erables apla~sos, víct?res y flores, ~on que la multitu~
entusiasta daba a S. 711. el mas cumplido parab1en por su feliz regreso. Imposible nos parece poder ser historiadoi:,es exactos de lo que en aquellos momentos
pasaba, y mucho mas cuando las emociones se suceden á manera de torbellinos,
y por esto nos contentaremos solo con decu:, que por t?das parte_s se oían las demostraciones espontáneas del general entusiasmo que a todos anunaba. .
Lleo-ado el carruaje á Palacio, S. M. fué recibida por el Sr. Regidor D. Francisco Canal, encargado de felicitarla en ese lugar, y por la comision de señoras
nombrada. al efecto, y cqn la afabilidat. •~,!e le es propia dirigió á todas la palabra, y pasó al salon de recibo, y de pié alli, hizo que le fueran presentadas las
mismas señoras y autoridades.
Poco despues de habe1; concluido la ~elicitacion, el pueblo oblig~ á la_música
de la ciudad á que lo acompañase debaJO de los balcones de la residencia Imperial, y allí de un modo u~trido, inespli,ca.ble, fren~tico_ e? una palabra, lanzó muchos "Viva la Emperatriz" y comenzo despues a solicitar ver, el rostro de S. M.
que tuvo la amabilidad de preséntarse saludando con afectuosas muestras de
complacencia.
Durante 11s primeras horas de la noche, la plaza de armas y las calles de la
ciudad estuvieron iluminadas; llamando la atencion pública la primera por el buen
gusto que revelaba y que nQs p~ne en ~l deber d_e fe\icitar sinceramente á la comision encargada de ella, como JUSto tnbuto debido a sus esfuerzos.
Eran las diez de la noche, cuando los acordes conmovedores de la música resonaron de nuevo bajo los balconrs ele la Ilustre Huésped, en cuyo lugar un concurso numeroso de personas de to(b., clases, con el pendon de la ciudad á la ca. beza, y hachones encendidos, daba inn~embles v~ctores á S.- M., quien á pocos
momentos se dejó ver en el balcon, y fue sorprendida con las luces que despedían dos grandes palnías de fuego que fueron iuem~das en aq1;1el acto, y las aclamaciones que por todas partes resonaban con mdec1ble entus!llsmo.-~. M. correspondió á esta nueva de?1ostracion con un afa_hle saludo, Y. la m~t1tud se retiró complacida de su benevola Soberana, recomendo en segwda la ciudad hasta
una hora. avanzada de la noche.
Así terminaron el dia de ayer esas ovaciones con que nuestra ciudad recibió
en su seno á S. M. la Emperatriz. Ellas, no cabe duaa, dejarán un grato recuerdo en nuestros corazones, y al darnos el parabien por la b6nra que nos ha dispensado el Soberano, creemos deber concluir estas desaliñaaas líneas, felicitando
cordialmente á la magnánima· Emperatriz por su feliz regreso, y dando al cielo
que lo ha permitido, fcrvirntes gracias.
11

'

. :t.A EMPERA'l'B.IZ EN OllIZAVA.

La ciudad de Orizava recibió á S. M. el 25 de Di1;iembre con extraordinarias demostraciones dé júbilo. En ella tomaron parte los ingleses empleados en el ferrocarril, quienes enviaron una comision á larga distancia
de la ciudad, para ofrecer sus homenajes á la Augusta Soberana.
He aquí la alocucion que la dirigieron:
«Señora:
«Comisionados por los ingenieros y demas empleados en el Ferrocarril
Imperial Mexicano, residentes en Orizava, á nombre de nuestro distinguido presidente ~fr. Lloid y de la Compañía en general, nos acercamos á la
Augusta presencia de V. M., con sentimientos del mas cordial regoc~jo,
por el feliz regreso de V. M. en medio de sus leales súbditos de esta poblacion.
«Empeñados en una 'Obra colosal y árdua de paz y de in&lt;lustria, cuyo

5

cumplimiento depende de la tranquilidad del Imperio y del equitativo arrnglo de sus instituciones, no podemos menos de expresar á V. M. nuestra satisfaccion por el éxito feliz que tendrá nuestra mision en México,
como que él está garantizado por el ilustrado gobierno de S. M. el Emperador, que da proteccion é impulso á todas la.s grandes empresas encaminadas á desarrollar los grandes recursos del pais.
«Nosotros. pues, venimos á ofrecer á V. M. I. el ardiente testimonio de
nuestros sinceros deseo~ por el bienestar y prosperidad de S. M. el Emperador y de V. M. l., así como los fervientes votos que hacemos por la
prosperidad de la imperial dinastía, en la cual se cifran hoy las esperanzas
de todos los buenos.-John Maendale Price.-Henry P. Manfred, M. D.
-Gilbert Elliot.-Ed. Hegeuvise.-George Foot. »

EL FERROCARRIL DE JALAPA.

\

IKl'OB.1\IIE dado previamente por el seilor Director general de Caminos y Puentes, relativo al decreto publicado hoy en la parte oficiaL
Direccion general de Caminos y Puentes.- México, Diciembre 25 de ·1865.Señor:-El mal estado del camino carretero entre Paso del }lacho y Orizava,
único por donde tienen ~ue transitar los viajeros y las mercancías que se dirigen
del puerto de Veracruz a las poblaciones situadas sobre l¡i. Mes~ C~ntral, ? vice
versa, produjo durante cerca de ocho meses. de este año la para~z~c~on casi completa del movimiento de los trasportes, ocasionando enormes pe1JUIC1os al comercio, y sometiendo á los viajeros á infinitas molestias_ y aun á gra~es pe~gros.
Esto hizo que V. M. aprobara el proyecto de construir un f(lrrocarril de vi~ angosta con servicio de animales entre dicho punt9 de Paso de~ Macho y la ciudad
de Puebla. Pero las dificultades que desde luego se-presentaron para, la organizacion del trabajo, y entre otras, la de ere.ar nn material de trasportes enteramente nuevo, que se adapta~e á la vía angos!a, dieron lugar á ~ue se ab~~donase
este proyecto, cuyos útiles resultados teman, ~demas, llI_1 caracter P;o_vis10nal, y
á que V. M. concibiera otro de mucha mayor lillportanci~t de mas facil y no menos pronta realizacion, y cuyos benéficos _resultados habian de ser pei:m~nentes.
V. M . se dignó entonces encargarme de fiJar las bases para el estab_lec1ID1en~o. de
un ferrocarril de Veracruz á Jalapa, Perote y Puebla, qon la precisa condicion
de.que la línea.había de entregarse al servicio público entre Veracruz y Jalapa
en el término de un año á lo sumo.
Hoy tengo la honra de someter á V. M. el resultado¡le Inis trabajos, creyendo
indispensable entrar en algunas breves explicaci?nes, para que V. M. pueda con
toda seguridad, resolver lo que crea mas convemente.
Tres puntos he examinado:
1? iES 6 no útil el estahlecimient.o.del ferrocarril proy~cto.do1

.

La utilidad se hace evidente considerando el grande mcremento en nqueza y
poblacion que con la. nueva vía de comunicacion pueden tomar el Distrito de J alapa y sus adyacentes. En esos Distritos, la agricultura, la minería, la industria
fabril y el comercio·encontrarán abundantísimos elementos para desarrollarse de
un modo extraordinario, y la ininigracion extranjera, terrenos inmensos situados
en un clima sano, y agradable cual ninguno. Esos ricos Distritos de donde nuestras guerras intestinas y la cons~ccion del ferrocarril de_ O_rizava han ,hecho
alejarse casi todo tráfico mercantil, solo esperan el estableclill1ento de la via proyectada, para salvarse de una completa ruina y entrar en una brill~nte época de
prosperidad. Pero la utilidad resulta mas evidente cuando se conSidera que es
necesario impedir á todo trance que el tráfico vuelva á interrumpirse entre esta
capital y el puerto de Veracruz en la próxima estacion de aguas, lo cual podrá
muy bien suceder á' pesar de todos los esfuerzos que se hacen para componer el
camino entre Paso del Macho y Orizava.
Hay igualmente utilidad general para el ,comercio y los viaje;os,,en la competencia que para los trasportes se establ_ecera entre esta nue_va via ferrea y el ferrocaril imperial de Orizava; competencia en la que el canuno de Jalapa nunca
dispondrá de los mediJs suficientes para. poder perjudicar á aquel; pero que ~astará para destruir el monopolio y hacerle bajar su tarifa JlUe ahora es excesivamente alta.
~
2? iTendria mas cuenta componer el camino ca1'ref,ero de Jalapa, que el estable-

cer un ferrocarril?
Para los que conocen el estado en que se halla dicho Ca.IQ.ino y pueden calcular lo que costarían en tiempo y dinero las reparaciones indispensables, tan solo
para asegurar el tránsito, la respuesta no es dudosa.
El ferrocarril, estableciéndolo sobre la misma calzada, puede construirse con
muchísima mas prontitud, y de manera que antes del próximo mes de Junio llegue hasta el lugar desde donde el tránsito nunca pueda quedar interrumpido. Su
costo hasta allí podrá ser mayo~ que el de la reparacion del camino, pero, ademas de que la prontitud de la ejecucion compensa los mayores ga,citos que tengan
que haccrs(}, el resultado final será que el trasporte de un pasajero ó una tonelada. de mercancías sea mas cómodo, mas seguro, mas rápido y mas barato por el
feiTocanil que por el camino carretero. Esto no sucederia, si se pretendiera establecer inmediatamente la explotacion con locomotivas, desde Veracruz hasta Perote; la construccion de la línea costaría enormes sumas por las dificultades que
presenta el terreno; el interés y la amortizacion del gran capital que en tal caso
fuera necesario emplear, entrarian á, formar una parte muy considerable de loa
gastos permanentes y absorberían quizá completamente los productos de la explotacion. Pero tratándose de un fenocarril explotado con animales, que podrá
seguir casi todas las inflexiones y ilinuosidades del camino existente, aprovechando sus puentes y otras obras de arte, la cuestion cambia de aspecto, y bajo este
punto de vista considero preferible la construccion del ferrocarril proyectado, á
la reparacion de la carretera.
3-~ ¿Decidido el establecimiento del ferrocarril, deberá construirse con fondos del

erario, reservándose el Gobierno su explotacion, 6 deberá concederse la construccion
y explotacion á una empresa particular con pri'l&gt;ilegio por cierto número de años?
El primer sistema trae consigo innumerables inconvenientes, y para disminuirlos en algo respecto de la construccion, siempre habría necesidad de hacer
una ó varias contratas sin tener siquiera los datos necesarios para que no resultaran ruinosas, porque en acopiarlos se invertiría un tiempo precioso que á todo
trance se debe ahorrar. Por otro lado, no debiendo tener el contratista constructor participio en las utilidades ó pérdidas de la cxplotacion, faltaría este poderoso
estímulo para que las obras se ejecutasen con todos los requisitos de solidez y
calidad necesarios para disminuir los g¡tstos de aquella y asegurar fa duracion;

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

6

!in q~e pu~ier~ suplir ese ~•tímulo t-0do el empeüo y toda la vigilancia de los Sobre nombramientos de Jueces menores - ... ____ .. _. _. .. __ .. . .. "
2
3
m~emeros a quienes el Gobierno confiara la iuspeccion. La explotacion del ca" "
" " "
mmo por cuenta _del Estado prob~a aquí probablemente peor que lo que ha pro- ' Sobre nombramientos de Jueces de
23
Paz. __ .. . __ . ___ .... ... __·-·. ,,
h_ado en otro_• pruses, en donde habiéndose adoptado ese método al principio, ha
" "
"
" "
"
Sobre nombramientos de dependiene1do necesano abandonarlo por ruinoso é ineficaz.
24
7
tes de los Juzgados y Tribunales. "
, Concedien~o la cons0:1ccion y explotacion á una empresa particular, se gana."
" "
" "
ra mucho _en tiempo I calidad. Por est&lt;i método tendrá el Gobierno que auxiliar la Sobre nombramientos de Escribanos
de diligencias y adscricion á divercons~ncc10;n de ~'\ lmea por medio de una. subvcncion; pero ninguna subvencion
13
sos lugares foráneos. _.. __ ... _. ,,, 25
considero demasiado !p"llnde para obtener en tan breve tiempo el resultado, y ade"
"
"
mas, ella puede combmarse de modo que se convierta en un simple adelanto de Sobre nombramientos de Ministros
6
Ejecutores y Procuradores . . . . . ,,
fondos.
" "
" "
"
"
Estas ,consideraciones, ! otras qu? ser!a largo exponer, me decidieron á reco- Sobre licencias de señores Magistrados, Jueces y dependientes del órme?dar a -V. M. la con?es1011 _de la !mea a una empresa particular, fijándole con104
den Judicial.. .. . . . . .. . . . . . . . . ,, . 96
d1c10nes en cu~to al tiempo que d~berá empl';"'se en la c~nstruccion, la calidad
" "
" "
"
de la obra, el sistema de explotac1on, y canhdad y medios de trasportes y la Sobre diferentes materias del gobier7
no económico de las Secretarías- ,,
11
amortiz_acion de _las cantidades adelantadas por el Estado.
'
" "
"
" "
Al fi¡ar la tarifa de trasportes, he tenido presente, que no la velocidad sino la Sobre consultas de Juzgados y Tri38
bunules. ...... . . . . . . . . . . . . . . . ,, 37
baratura, ~s lo que mas importa á la produccion y al consumo; y que aunque poco,
" "
" " "
p~ede variar el ?onsmno de l?s efectos ?xtranje;o• mientras ho amnente la pobla- Sobre circulares expedidas á los Tri- '
16
Cion, la producc1on de los art1culos mdigenas s1 puede tomar un incalculable inbunales y Juzgados.. . . . . . . . . . . " 10
"
"
" "
cremento,_con solo que la baratura de los trasportes haga posible la exportacion. . Sobre exhortos de diferentes 'L'ribunales y Juzgados .. . __ .... ___ . . ,,
34
17
En la tarifa ve~ V. M. que á l_o• efectos de bajada hácia Vcracruz, se les ha
" " '"
"
puesto un pr°':10 de trasporte untad menor que á los de subida. A los inmigran- Sobre diferentes materias del 'fribu87 ,,
nal Pleno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 128
les se les reba¡a una tercera parte del precio del pasaje.
"
" " "
Al Gabine~ de V. :rii:- he enviado las _solicitudes que se han hecho para obte- Sobre diversos negocios iniciados en
ner la conceS1on, y habiendo sido atendida la del Sr. D. Ramon Zangroniz, se
el Tribunal Pleno, y que corres83
ponden á las Salas 2'. y 3~. . . . . . "
han redactado el proyecto de d:~re\o y el "pliego de condiciones'' que respetuo" "3
" " " "
5
eamente tengo la honra de reunl!r a V. M.-Señor.- Soy con profundo respeto Sobre excitativas de justicia_ . .. _. ,, 15
"
"
"
Sobre extractos de visitas de cárceobediente servidor de V.M. ~.- S. Mendez.-Al Emperador.
t4
23
les de los Juzgados foráneos.... .,
"
" "
3
3 "
Sobre visitas generales de cárceles.. "
"
" '"
"
"
Sobre inhibicion del conocímiento de
Dll&amp;&amp;O'!l'A Dll 'IJWA GAVJ:L:LA.
5
causas de algunos jueces foráneos . "
" "
" " " "
Sobre informes pedidos por el MinisImperio Mexicano.- Prefectura del Departamento del Potosí.- Núm. 293.terio, acerca ae varias causas y ne~ Luis Potosí, ~!cie~bre 20 de 1865.- Exmo. Sr.- El Subprefecto del Dis10
gocios ... _.. .. . _... . . .. ...... ,,
trito de Tula par~c1p;1 a esta Pref°':tura, po_r medio de la comunicacion que me
"
"
"
"
"
18" 63
22
honro de acompanar a V. E. en copia, el lehz suceso de haber sido derrotada en Sobre indultos. . . . . . . . . . . . . . . . . . "
"
"
"
"
aquel rumbo una gavilla de disidentes que mandaba Pedro Blanco. Me es satis- Sobre causas que piden varios J ue17
ces. ___ .................. _.. . " , ,,
factorio ';"mttnicarlo á V. E., suplicándo1e se sirva ponerlo en conocimiento de
" ----- -"- -"- - " - -- -S. M., as1 como asegurarle que en lo demas del Departrunento de mi mando, se
482 18 100
48
391
conserva hasta ahora el órden público.
"
" -- -"- - - - - - ----Dios guarde á Y. E. muchos años.- El prefecto político, Darlo Reyes.- Exmo.
PRIMERA SALA.
Sr. Ministro de Gobernacion.
,.
3 27
Imperio Mexicano.-Subprefectura del Distrito ele '.rula.-Tula, Diciembre 18 Sobre competencias .. .. . . .... ... . -6 3,5 " "
"
Idem
recursos
de
nulidad
y
de
denede 1865.-El dia 15 del actual, á las tres de la mafiana, Pedro Blanco ha sido
8
gada nulidad ........... . .... . 2
completamente den:otado á cuatro leguas de Santa Bárbara, tomándole treinta
"
"
" "
eaballos y mulas, cmcuenta fusiles, diez y seis lanzas, sillas de montar frenos y Idem recusaciones con causa de los
2
33
jueces ... _......... ___ ...... _ 2 20
toda ~u corre~pondencia .. El ataque fué dado por el teniente Veyrel, co:Uandante
" "
19 "
12
Idem
excusas
de
los
mismos_
...
.
.
lt
snpen?r de dicha poblamon, con un peloton de turcos y los zapadores: el enemi"
"
"
"
47
23
5
5
"
n
go tema setenta y tres hombres, y catorce de estos quedaron muertos. Este golpe Idem exámenes de abogados . .... .
2
3
2 " "
" ,.
dará un brillan~e resultado para la seguriaad del crunino de 'fampico, y será Idem idem de escribanos .... , ... . 3
" "
5
Idcm
idem
agentes
de
negocioS
.
_
.
_
.
~ueho mayor SI la autoridad de C. del Maiz, tomando por su lado las providen"
"
"
" "
Idem -O.e visitas semanarias de cáT•
ew, necesarias, no da lugar á que se reotganicen los dispersos.
,,
43
,,
39 ,,
cele, ................ . ...... .
Dios guarde á V. muchos años.- El Subprefecto político, Joaquín ·silva.- Sr.
" ,, 3403
" ,, 2396 ,,
"
Idem
turnos
de
causas
y
partidas
..
Secretario general de la Prefecl!rra Superior del Departamento de San Luis Po"
" ,, 1531
Idem idem de avisos ... ......... . "
1388
tosí.
.
"
"
"
Es coí.ia. San Luis Potosí. Diciembre 20 de 1865.- El Secretario general, Idem idem responsabilidades de jueces ... _ .... __ . __ ..... _.. __ ..
70
140
Severo . Reyes.
",, 213" "
" 184 "
Idern
idem
expedientes
civiles
.....
Son copias. México, Diciembre 27 de 1865.-El Subsecretario de Goberna-"- - - -"- -"- - - -- " "
cion, Francisco J. Villalobos.
1S 289 ,, 3963 13 347 ,, 5047

•

JI

.,

tl

11

11

----

---- - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA SALA,

NOTICIAS DII '!l'VLANCDl'GO.

'

"Ministerio de Gobernacion.-Prefectura Superior.- Departrunento de Tulancingo, Diciembre 24 de 1865.- EI Subprefecto de Zacualtipan, en oficio de 20
del que cursa, dice á esta Prefectura Superior lo siguiente: ·
"Tengo el honor de participar á V., para conocimiento del señor PrEifecto Superior, que en este Distrito se conserva la tranquilidad pública y restablecida la
confianza y el órden; han regresado á sus hogares la mayor parte de las familias
que se habian separado á consecuencia de la revolucion que felizmente ha terminado."
Lo que me honro de participar á V. E. para su conocimiento y el de S. M. el
Emperador.-Dios guarde á V. E. muchos años.- El Prefecto Superior, A.
Ricoy."
Es copia. México, Diciembre 29 de 1865.- El Subsecretario de Gobernacion

Francisco J. Villalobos.

'

Expedientes civiles ............. . 264
Causas y partidas criminales ..... .
En el señor Fiscal. ...... . . .. . . . "
Mandadas reservar. _____ ._ .. _. . . "
En la Secretaría, para diversos trá- "
mites __ . . _. __ .. _. _.... . . . __.
E n dil'1gencms. - -· -·····- - ---·-- "
En el Procurador ........... . .. . "
En el abogado general. ........ . . "
Para dar cuenta ........... . .... . "

"

\

CIVIL.

CRIMlNAL.

ClvtL.

CRIMINAL.

41

,,

"
"

"
"
"
"

215

,," 744 ,,

",, 596 ,,

264 41

2

"

79

,,

65

"

50

,,

3 "
1 "

"

49 #,,

"
11

"

"

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"
"

"

96
60
93

"
"
"

796 744 215

l'

,, 1044
1825 "

"
"
"
"

"
"

"

"
"
"'
"
"

49 20741044

TERCERA SALA.

Expedientes civiles....... . ..... . 78
SUPREl\fO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
En poder del señor Fiscal . .. .. . . .
"
ES'f':1J)O que 111~nijiesta los trabajos ejeculíJdos por el Supremo 1'rib~na1 de Jus- Idem idem del Procurador . ..•.... "
En
prácticas
de
diligencias
.......
.
ticia del llllpeno, y sus Secretarías, desde su instalacion en 18 de Febrero de Para dar cuenta.. . _. __ . . _..... . _ "
1864 /,asta estafecl,a.
"
Allo de 1 86-1.
Ailo de 1865. Cansas y partidas criminales .. . .. . "
TRI BUNA L PLENO.

78

28 ,,
" 633

,,

"

"

"
"

"

55

121

11

"
"
36 ,, "
" 664
"

47 ,,

28 771 664 121

59

"
"
"
"

"

,,

"
1758
88 "'1
112

29 "
"
1026

"

59 1987 1026

,-----'--, ,-----'--, .

EXPEDIENTES

Sobre imtalacion del Supremo Tribunal y nombrrunientos de señores
llfa~strados, Secretarios, Agentes
fiscáles, Oficiales mayores, y demas empleados del mismo, Jueces
de lo Civil y Criminal de esta Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sobre nombramientos de Suplentes
de lo Civil y Criminal... . .. : . . .
Sobre nombranúentos de J ueces foráneos y sus dependientes .. .. _. .

Pend. Conc. Pend. Conc. Pend. Conc. Pend. Conc

--------

B E SUJ,IEJt•,
Pendiente. Concluido.

De Tribunal Pleno . .. . .............. : .. .
De Primera Sala................... . .... .
De Segunda Sala. , .... . .. ... . •...•..... .
De Tercera Sala .......... . .. . ......... .
,,

11

,,

7

"

18

"

"
,,

"

"

"

"

u

"

6

"
26

"

"

"

"

"

"

7

EL DIARIO DEL IMPERIO.

18
31
3.349
2.958

'L'otal. ...... .. ... . 6.356

1.021
9.646
1.878
1.777

14.322

NoTAS.- La existencia que aparece en el afio de 1864, está comprendida en
lo despachado en el corriente afio.

De los negocios pendientes en la Fiscalía, 2769 son actas sobre delitos leves,
cuyos reos se hallan en libertad por haber cumplido su condena: los rest,intes
80D ca.usas criminales, inclusas las entradas en el presente mes, y otros negocios
en que interviene el l\finisterio Fiscal.
México, 23 de Diciembre de 1865.- El Secretario del Supremo 'l'ribunal, M.

Rendm1 Peniche.

- -= -==============
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
,t NTE EL MrnISTERIO DE FOMENTO,

' SECCION

2'

(2~• publicacion.)

México, Noviembre 17 de 1865.

SolicituiL de D. M. Rojas y D. E. Ougin, pidiendo dos patentes de privilegio exclusivo para la fabrieacio11 y el, corte de jabon, por los nuevos sistemas de que son
inve11tores.
»Segunda clase.-Cuatro reales.- Para el bienio ele mil ochocient~s sesenta y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-Los que sus~rib_en, E.M. l_lo¡as y E . Cugin, tienen el honor de e..~poner á V. E.: que E . Cug1~, mgemero mv1l, ha_de~cubierto un nuevo modo de fabricacion de jabon combmado, y las sodas causticas
con to&lt;la especie de materia grasosa ó resino.sa; los precios d~l jabo~ hecho por este nuevo procedimiento, son mas barat~s qu~ los .que ho.y ti?nc en el merc~ado, y
las operaciones tan prolongadas en la ¡abomficamon ordmari~, se redu~en a al~unas horas ele trabajo, obteniendo en el todo un producto eqmvalen1&lt;; a los_me¡ores jabones que vienen, de! extranjero._ El mismo iugenier_o es ~runb1en el mventor de un cuchillo meeamco que perunte cort":" cerca de °:1I quun_müas libras de
jabon por hora.- En consecuencia, los denommados suscritos so!ic~tan de V. E .
la patente de privilegio exclusi:,o para el u~o de eso~ dos procedumentos en todo
el país mexicano, por el espacio de ocho anos, y ad¡unt:unos los_ planos y relaciones explicativas, las cuales hacen palpar, en det~, las venta¡as que ofrec~n
esas invenciones, conformándonos con lo que prescnban las leyes d~ la materia.
- Repetimos que:- A V. E. _sup_licamos ~e sirva coi:ceder lo que pedimos re_s~•?·
to á las dos patentes de pr1vileg10 exclusivo que sohc1tamo~, en lo q:1e,~ecibrremos merced.- México, Noviembre 14 de 1865.-E. S.-'Ro;as y Ougm.
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
ele :Noviembre de 1858.

ingenieros, ante V. E . con el debido respeto, expongo: que la falta que so experimenta generalménte en el modo de limpiar la ropa, y la propia experiencia que
ya tengo de que pasan semanas enteras hasta que las l~vanderas devuelven
lo que se les ha. entregado, así como el_ g_ran~e deterioro que esta misma ropa sufre en el modo de tratai'la, me han deC1d1do a remediar este mal. El golpeo sobre la piedra y las fuertes frotaciones de las piezas lavadas por este sistema, no
solo deteriora mucho el hilo, sino que inutiliza enterrunente en corto tiempo la
ropa, por la cual cobran muy subidos precios las lavanderas. Todos estos males
pueden remediarse por medio de un procedimiento sencillo y arreglado, cuya deseable mejora material ha pasado á ser ya una necesidad; para lo cual estoy
construyendo un edificio con las condiciones á propósito. Por estas razones me
tomo la libertad de proponer á V. E. un establecimiento de lavar, donde se efectúe la limpia de la ropa por vapor, suplicándole al mismo tiempo me conceda
privilegio exclusivo por diez aüos, así para establecimi_ento indic,ado co,mo para la máquina que ha de empl~arae en tal ob¡e_to, construida por mi. .
Adjunta verá V. E. la relambn de las venta¡as que por este nuevo sistema se
obtienen, con rebaja de los actuales precios que se cobran por el lavado, conscrvacion de los géneros y extr~ordinaria violencia en B~ entre_ga, y r_eglas que
han de observarse en el particular; no aco¡opaüando a esta mstanma, los planos y dibujos, tanto del edificio, como de la máquina de que he hecho mencion,
por estar ~n espera de que me los devuelva el Gabinete Militar de S. M. el Emperador, adonde los presenté.- 1".rometiéndome que V. E., conven_cido de la utilidad de mi proyecto, me prestara su respetable apoyo para realizarlo, tengo el
honor de ofrecerme de V. E. su mas atento servidor.- Pablo Jomassek.- Exmo.
Sr. Ministro de Fomento."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-E l Subsecretario cte Fomento, Manuel Orozco.

SECCION 2'

(21!' publica.cion.)

Noviembre 14 de 1865.

Solicitud de Hans Nostitz y Jorge L. K11rczyn, pidiendo privilegio exclusii·o á fi"
de introducir en el Imperio 1a lnáq¡¡ina »E,,zpire Sta/e" para la elaboraczon
de gas.
T' K
, ' bdi
Exmo. Sr.-Hans Nostitz, súbdito prusiano, y Jorge~- urczyn, s~ . to
11

y.

inglés, ambos d_e esta v_e~ind?d, ante E., cou el 11:ª' debido r~speto, so!1c1tan
-&lt;le ese Ministerio un pnvilegio exclusivo por ocho anos para la mtroducc1on. de
una invencion relativa á la elaboracion de g~, para uso del alumbrado, c?nomdo
en los Estados-Unidos de la América del Norte bajo el nombre de "Emprre State gas machine, Levi Steven's patent:" (máqui?~ de gas d~l E~tado impe~o, pa.tente de Levi Steven's, siendo adjuntos el clibu¡o y la esphcac10n.- En V1Sta de
las grandes utilidades_ y ben_eficios f~b!icos _que resultará~ por}ª introduccion
en el Imperio de esta mvenc1on, lo~ ?"·' ··~cntos suplican a V. E. que los derechos ae patente sean cuotados al m~u que_ des1ria 1" ley.-Jurrunos no proceder de malicia 'l' lo d~mas necesar10.- llféx1co, Noviembre 13 de 1865.-Jorge

L. Kttrczyn.-Hans No,·titz."

,

Lo que se inserta en el Diario del Imperio, _conforme al articulo 14 de la ley
de 3 de Noviembre de 1858.- E I Subsecretano de Fomento, Manuel Orozco Y

Berra.

°'.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
, AVISO.
México Setiembre 30 de 1865.- Relacion de los expedientes que para sust.anciarlos se necesita de ia presencia de los interesados en esta. oficina.
Scccion l ! - 144, 266, 476,521, 702, 718, 868,869, 890: 1,030, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205,

1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,884, 31292.
36'2 al núm 3 de P¡¡ebla
366 ,,
7 de id.
3i2 "
13 de id .
373 ,,
14 de id.
383 ,,
24 de id .
390 "
31 de id.
798
2 de Orizava
1,0-24 ::
85 de Puebla
1,028 11
89 de id.

SECCJON 2'.
(2! publicacion.)

México, NovWmbre 21 de 1865.

·Solicitud de D. Pedro Valdés, pidiendo p,~viwgio exclusivo por ci,zco _años, ccmo
inve,ztor &lt;UJ ,ma composicion que denomina: "Malbó ó Asfalto artificial."
"Segunda clase.- Cuatro reales.- Para el bienio de mil ochocientos sesen~ y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-Pedro Valdés, ante V. E. como me¡or
proceda, digo: que soy inventor de una sustancia, á la c1:al1.en razon de ,su composicion, he dado el nombre de »Malbó ó Asphalto artificial,''. la que a 1:1' vez
que llena los mismos objetos que el asfalto, tal cual ha~ta. aqm se ha aplicado,
ofrece ma.yores ventajas, no tan solo por razon, del precio smo por sus resultados,
pues á la vez que es mas resistente á la accion del agua. y del soli p:esent~ un~
tez mas pulida, como puede verse en la muestra que acompaño.- L~ mvenc1on a
que me refiero es mia, y así l? juro~ y su~ detalles co?,stan en el pbego que cerrado acompaflo.-Por tanto, a V. E. snphco que, temendo~~ p~r presentado Y
previasfas formalidades de la ley, se sir~a_c?nc~derme p_r1vileg10 ~xclus1vo por
el térmmo de cmco aí,os, en lo que rec1b1re ¡ustima.-Mex1co, Setiembre 16 de

,.

2 de Morelia..

1,607

,,

14 de Qucrétaro
15 de
!d.
17 de
~d.

1,608
1,610 ,,
1,611
11
18 de
1d~
4,246 sin núm. de Pu~bla
11
4,730
de 1d.

Sr. D . Miguel Rubio y Malo,

"

José Marla Velazquez de la Cadena,
Martiniano del Pino,
,, Juan B. Ar~elles,
Sra. D! Juana Sancbez y
" Mariana Muñoz.
11

Scecion 2'.'-493, 721, 880.

.
d • 1 ·
Seccion de Benificencia.- 23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 e ms rucc1on

Pública.
. de E stad o sustancia
· dos y d'1ct arrun
· ados por es ta oñHoy se b:m elevado al Exmo ConseJ0,

cina los expedientes números: 1,361, 1,478, 1,479, 1,480, 1,481, 1,553, 1557, 1558, l,559, 1,560,
l,56t 1,5621,646, 1,647, 1,648, 1,650, 1,651, 1,652, 1,656, 1,716, 1,717, 2,173.
1,20'2 ele Queréta.ro con el núm. 3
1;177 de Veracruz
II
Z"/
.
7,064 de Puebla
11
260
El Administrador de bienes nacionalizados.- Juan Suam Y Na.carro .

'México, Octubre 13 de' 1865.

D. Hipólito Cabibel, D. Guillermo Laur?ns y D. Vicente Lebrat han hecho
formal denuncio de un criadero de fierro, ij1tuado en el cerro ele Ocotepec, propiedad de D.,José María López, en la orilla jzqui~rda del camino, viniendo de
Santa Cruz á San Pedro Actopan, del D1str1to de flalpam.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 12 del actual, en cuanto ha lugar
en derecho sin perjuicio de tercero, y conforme á las orden~zas, se avisa al JJÚ
blico para que si alguna persona. se encuentra con derecho a oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de l\féxico, á quien se le com1micó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco y Berra.

1,441

Asimismo es necesaria1 en la seccion 1! , la presencia de las personas siguientes:

SECCION l'..

(3':' publicacion.)

1,047 al nfim. 3 de Atfüco
1,048
,,
5 de 1d. .

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.
México Diciembre 26 de J865.-Debiéndose sacará remate, con arreglo al art. 24 de_ la ley
de 26 de Febrero último, la casa. marcada con los números 6, 7, 9 y ~O y letras A é Y, s1tuada
e la calle de. la Merced en Celaya, la cual está valuada en la cantidad de $ 1,100, se pone
e~ conocimiento del público, para 9.ue las pers~nas que quieran hacer postura, ocurran á la
Administracion de bienes nacionalizados, el dia 10 del en~rante Enero á 1~ nueve de la mañana, á cuya hora comenzllljlÍ el remate con la. conc~rencia que ~aya., teruéndose 1&gt;resentes
para. el efecto l~ prevenciones do los artículos 24, 25 y Z1 de la. citada ley.
M4xico Diciembre 26 de 186.5.- Debiéndose sacaré remate, con arreglo al art. 24 ~e la ley
de 26 de Febrero último, el mesou de la Merced, situado en ~a.~~ calle de ~a~ Antomo en Ce1 a el cual está valuado en$ 301 50 cs., se pone en ~:1oc~ento d~l publico! p~ que las
ª~~na.s ue quieran ha.cer postur@-, ocurran á la .A.dm1mstramon de bienes nac1onahzados el
'Sfa. 11 del~ntrante Enero, á.1a.s nueve de la mañana, á cuya. hora come~zará el remate con la
· ue baya '- ru·éndose presentes para el efecto la.s prevenmones de los artículos
concurrencia. q
,w
24, 25 y 'l:I de la citada ley.
México Diciembre Z7 de 1865.- Debiéndose sacar tf remate, con arreglo al art. 24 de la ley
de 26 de Febrero últlmo, la casa situada en el cuartel H', manz~n~ 43, ca.lle~ d~l Soltero en
O • a la cual está vaiuada en $ J,138 50 cs., se pone e11: c~nOCJ!111ento ~el publir:o, pa~a iuo
~Jac r~nas que quieran hacer postura, ocurran á la Admnustrac1on de bienes nacionaliza os
1el dl 12 del entrante Enero, á. las nueve de la mañana, á cuya hora come~ará el remate cou
la co~~urrencia. que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenmones de los artícu~
los 24, 25 y z¡ de\• citada ley . .
.
'
,
2
El Adonnistrador de bienes nae1onabzados, J. Suam: y Navarro .
oa-

l86tí.-Pedro Valdés."

Lo que se publica en el Diario del Imperio, Gonforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

MINISTERIO DE GOBERNACION!
coNVOCA'!l'OB.IA.

8ECCION 2~

(~ publicacion.)

Móxico, Noviembre 17 de 186.5.

Solicitud de D. Pablo Jomassek, pidiendo priviwgio exclusivo por_dfo• ai'zos _para
u11 estabwcimiento de lava1ulería de ropa por vapor y para la maquina destinada
,¡ este objeto.
"Seguncla clase.-Cuatro reales.- Sello 3~- Para el bienio de mil ochocientos
sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.- Pablo Jomassck, cap1tan de

Se

· ti. las personas que espe~n é. colocarse en el Ministerio de Gobernacion en clase de

escribi:\:a que va á procederse á. la provision do dos plazas, previo el exá.mon corrosyon•
dlentc ue 'tendrá lugar el dia ocho de Enero del año e~~nte, y qué vers~rá sob~ cahgrafia. o~rafia. Los solicitantes deberán presentar sus \l6tic10nes an~s.del .d1a mencwnad~~ ~óxico Diciembre 30 de 1865.-El Gefe de la Secc1on 1~ del Mm1Steno de Gobernacion,
r-~
'
.
José Guadalupe Marhnet .
3 s.- 1

•

�8

EL DIARIO DEL IMPERIO.
Publicamos esta protesta, para que en todo tiempo conste que formalmente nos oponemos
que la propiedad hipotecada se enajene, fraccione ó hipoteque mientras no estemos íntegramente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
MéX1co, 16 de Diciembre de 1865.- J B. Jecker y C~
770-5a-4

MINISTERIO DE ESTADO.
AUDIENCIAS MINISTERIALES.

•

Queriendo conciliar el mejor servicio con la regularidad y buen órden que exige la espedi11ion de los negocios de las Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de Ministros,
110n autorizacion de S. M. el Emperador, las disposiciones siguie'ntes:
1
1':' El Ministro de Estado dará audiencia diana de diez á once de la mañana.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados, de diez á once do la mañana .
El de Gobernacion, todos los dias de dos á tres de la tarde,
El de Justicia, los lúnes, miércoles y viémcs, de tres á cuatro de la tarde.
El de Instruccion Pública y Cultos, los mártes, juéves y sábados, de diez y media á doce
de la mañana.
El de Guerra, los lúnes miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
El de Fomento, todos los dias, de las dos á las tres de la tarde.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y dol!lingos, de las doce á la una del dia.
Las personas serán recibidas en el órden con que se hayan presentado, sin distincion de
rango.
.
2':' El que quisiere ser oido ,en audiencia particular, deberá pedirla por medio de una esquela, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud á la hora que se le hubiere designado,
no se le recibirá.
3':' Las personas que quisieren saber el estado qne guardan sus negocios, se dirigirán al
Oficial de partes.
4':' Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breves en la espoeicion de sus negocios.
5~ Los Mlnistros no reciben visitas en su despacho, ni tratan en su habitacion los negocios
oficiales.
6':' A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del Gobierno, con que se molesta y ofende á los Ministros,ya moviéndoles influjos para el despacho de
lo.s negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se advierte á lo~ interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta, y que S.M. ha prohibidoespreaamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia en negocios estraños
ásn ramo.
7':' Una copia de este actÍerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Ministerios.
·
,
México, 8 de Agosto de 1865.

A VISOS PARTICULARES.
AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "AleJandro F. Low y _Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieron
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Ss-l

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
local ventajosamente situado y que se P.resta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
por las comódidades que ofrece,. s~o por el s-ran tráfico que hay PºE ser punto céntrico. Para
tratar, pu_eden pasar al establecuruento referido, donde está el dueno la mayor parte del día,
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproveche esta oportunidad.

SEGlJROS coJt•TRJ. INCENDIOS.
CoMPAÑI.A. DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital ele fondo - . - ... _. _. __ . • . __ . . . 10.000,000 francos.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (fuSEL).

Capital de fondo - - ....... - __ . 10.000,000 pesos prusianos.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

:El día 2 del próximo Enero, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion
general un estrao¡dinario para Veracruz, con la correspondencia que ha de conducir á NnevaYork, con escala en la Habana, el vapor-correo "Manhattan." Lo que se participa al público
para su conocimiento y efectos correspondientes.
México, Diciembre 29 de 1865.-El Administrador general, Luis de la Peza.

---- ------ - ------- -------~-----~ECAUDA?ION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DillECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE ll1EXICO.

En todo el presente mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina del primer tercio
de las contribuciones siguientes:
'

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA 'GENERAL de Estas Compafúas calle
de San Bernardo núm. 2.
,
40~180s-103 '

De vénta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una cstension de 14 á 16.000
varas ~nadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otra.s producciones, y está provisto de los útiles é instrumentos
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario
del Imperio.

A los seilores arquitectos y maestros de obras.

Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de Patente sobre establecimientos industriales.
Contribucion impuesta á las fáb1icas de lúlados y tegidos de aJgodon, lana, lino y las de papel.

Se venden juntas ó separadas ocho hermosas columnas de fierro, y se dan m mn(·lw m••nos
de su val?r. Impondrán de diez á doce de la mañana, y de dos á cinco de la tarcle, portal
de Agustinos núm. 5.
772-6a-6

Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos; en el concepto, que pasado el espresado plazo, se procederá ejecutivamente contra los caus¡intes morosos, para hacer efectivo el
pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran confonne á las leyes de la materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de paténte, que
conforme á lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 13'2, fecha 2 de Diciembre último, quedan eximidos por est'.1 vez del_ deber que les impone la ley _d e 29 de Julio
de 1863, de renovar sus patentes en la pnmera qumcena del presente mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las espedidas en el año próximo pasado de 1865, legalizadas con
los recibos de los pagos que ve1mquen en cada tercio del presente.
La oficina se halla situada ea el edificio de la Aduana.
México, Enero~? de 1H66.-El recaudador principal, Francisco piaz Montaño . .

Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmen,te de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta-Cooli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se Ófrecieren se entiendan
con él directamente.
',
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl
pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Mairesse.'
720-15a-12

4.1 comercio.

TINT.1.1. IN.1.1.LTERd.BLE, G.l.l.R.l.l.NTIZ.1.1.Dd,
PAR...\' ~L&gt;\.RCAR LA ROPA.

AL.A. CIUDAD DE MEXIC0.-1~ CA.LLE DE PLATEROS NUM.
MERCADERES.

AVISOS JUDICIALE S.
Notiticacion Judicial.

,

En el espediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbdito frances D. Domingo Magnan, el señor Juez 3? de Letras ciyil, Lic. D. José Cordero, ha mandado, en auto de
ayer, que las personas que se crean con derecho á los bienes del mismo intestado, se presenten á deducirlo dentro de dos meses, apercibidos de lo que haya lugar. Lo que hago saber por
la presente.
México, Octubre 10 de 1865.-Migud F. Guerra.
·
789-3a,l

17, Y PORTAL DE
-

No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la rop~ y
escribir so'bre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuese papel.
·
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con e1 contenido.

PRECIO DEL FRASCO,

5 REALES.
739-15a-8

= = = = = = = = = = = = " " " '--

DIVERSIONES PUBLICAS.

Llamamiento de herederos.
J

AVISO.

TEATRO IMPERIAL.

OPERA I'.r..A.LIANA.
En el espedieute que sobr\l inventa:rios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
En la tarde, á las cuatro en punto, se pone en escena la ópera intitulada: Hernaiii y en sevecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. F ederico Reyther, ve- guida el acto segundo de la denominada: Los Puritanos
'
eino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reythei y á D~Mana Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus herman.os ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo ArnesverTEATRO PRINCIPAL.
gnen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio ténnino de un año, que se contará. desde la primera publicacion de este aviso,
COMPAÑI.A. DRAMATIC.A..
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se halbn en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
En la tarde, á la hora de costumbre, se representará la comedia denominada: D. Ramon y
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo vei;ifican, les parará el perjuicio á en seguida la zarzuela que se intitula: La Isla ele San Balandran.
_ '
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo '
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochociel'los sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes cloy fe.-Firmado.-Dmningo Ut/mr-ri.-Asistencia, o;/ Mendez.'l'EA'l'RO DE ITURBIDE.
Asistencia, J. Bias Oribe.
683- 60a-ll
COMPAÑI.A. DRAMATICA.

l'rotesta.
La hacienda de Cañada de Negros y sus anexas, ubicadas en jurisdiccion de los pueblos
del Rincon del antiguo Estado de Guanajuato, están especial.mente hipotecadas al pago del
capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informados
que el dueño de ~s.a propiPdad trata de ven,derla, fraccionarla é hipoteca!la, lo que le est.'Í es
presa.mente proh1b1do por la escritura de reconocimiento del capital referido, cumple á nuestro
ilerech? protesta~ contra todo contrato ó acto qne se ejecute en contravencion á lo estipulado
en la C1tada escntura; y declaramos que en su caso procederemos ju~icialmente contra quienes corresponda.

En la. tarde, á las cuatro en pu-ito, la comedi11o en ~n acto denominada: La Epístola de San
Pablo; en seguida una pieza de baile, y por conclusion otra comedia en dos actos, inlitulada:
Los Pavos Reales.
En la noche, á la hora de costumbre, ¡a comedia denominada: El Algua,il M.ayor; una pieza de baile luego, y por conclusion otra comedia denominada: Gracias á Dios q.ue estd puesta
la mesa.

MEXItJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Administración de rentas</name>
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ToMO

NuM. 303

QEXIOO.-Martes 2 de Ener~ de IS66. -

III.

1

~

SVK4::UO.
PARTE OFICIAL.-Acuerdo im~rial nombrando los miembros del Tribunal Supremo del
Imperio.-Otro con los del Tribunal Superior del De.partainento del Valle.-Otro con los Jueces de primera instanci~ del mismo.-Jueces de instruccion de la capital-Id. foráneos.Abogact_os generales.-Otro nombrando los miembros del Tribunal corréccional.-Otro nom•
brando los miembros del Tribunal Superior de Tulancingo.-Otro con ~ s del de Tasco.-Otto
con los del de Toluca.-Celador de la Aduana marítima de Veracruz.-Permiso para establecer vapo~ en la laguna de Ch~pala.
,
PARTE NO OFICIAL'. -Inundados socorridos.-Noticias de Maravatfo.-Jugadores
aprehendidos.-Antigüedades descubiertas.-Noticias extranjeras.

Procurador imperial.

D. Mariano Macedo.
Abogado genéral.

D. Miguel Buen Romero.,.,

"Para la administracion de justicia en prime,ra instancia en el Departamento' de Valle de México, HEMOS acordado los siguientes nombramientos:

PABTE OFifJIAL.

Tllll3UNAL ])E PRIMERA OOTANCIA.

Presidente.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

D. Ignacio Solares:

...
Vicepresidente.

S. M. el Emperador, con fecha 1. del presente, en Chalco, se ha servido expedir los acuerdos que siguen:
«Para la formacion del Tribunal Supremo del Imperio, HEMOS acordado
los siguientes non:ih~~~ien_Los:
·
0

. · ..

D. Francisco de P. Marin.
Jueces.

D.
,,
,,
,,

Presidente.

D. 'feodosio Lares.
Vicepresidentes.

D. Antonio ~fal'ía Salonio.
D. Urbano Toval'.

' Supernumerarios.

D. Joaquin Eguía y Lis.
,, Alejandro Gomez.

Magistrados.

D. Antonio Moran.

JUECES DE INSTRUCCION DE LA ÜA.PITAL.

,, José Rafael Insunza.
,, Juan Manuel Fernandez de Jáuregui.
,, Manuel García Aguirre.
,, Ignacio Boneta.
,, Juan Manuel Olmos.
,, José María Romero Diaz.
,, Mariano Dominguez.

Para lo civil.

D. Joaquín Escalante.
,, Miguel Rendon Peniche.
· ,, Cristóbal Poulet y MieF. ,, José María Mirafuentes.
-fara lp ~iminaf
D. Pedro Sancbez.
,, Emilio Subiaga.
,, Anastasio Cornejo.
,, Dionisio del Castillo.

, Supemumerarips.

D. Marcelino Castañ~da.
,, Juán B..Lozano. ·
,, Mariano Hierro Maldonado.
Procurador general,

Para. el Distrito de Chalco.

Abogado general

D. J. Cha,ez Ganancia.

-D. Tomás Motaf! y Crivelli.»

Para elDistrito de Cuautitla.n.

, D. José Subieta.

«Para la fol'll!~cio..n del Tribunal Superior del Departamento del Valle de
México, Hnos acordado los siguientes nombramieQtos:
·

D. Ramon Montaño.

Presidente.

D:}!auro Fernandez de Oórdova.

Para el Distrito de Tlalnepantla.

D. Mariano Contreras.

D~Cárlos Franco.

Magistrados.

Supernumerarios.

D. Manuel Fernandez Leal.
,, Víctor Covarrúbias.
,, Nicolás Pizarro Suarez.
,, Cayetano Rivera.

...

Para el Distrito de Texcbco.

Vicepresidente.

.. -

.

Pai:a el Distrito de Otumba.

D. Teófüo Marin.

D. Pedro Go,nzalez de la Vega.
,, Manuel Roberto Sansores.
,, Jesus María Aguilar.
,, José María Rodriguez Villanueva.
,, Antonio Bucheli.
,, José Raimundo Nicolin.
., Antonio Aguado.
,, Feliciano Sierra y Roso.

,I

JUECES D:&amp; INSTBUCCI0)T :FOR:A:?UIOS.

D.' José María Regil.

o

Antonio Rebollar.
Pedro Covarrubias.
Cárlos Saavedra.
Agustin Fernandez Gutierrez.

\

Para el Distrito·de _TJalpam.

D. Luis. del Villar.
Abogados generales en ~} Tribunal de Primera Instancia.

D. Luis Rivera Melo.
,, Luis Mora y Ozta.
•Para. la form.aei_on del Tribunal correccional en el Departámeoto det
Valle de México, HEMOS acordado los siguientes nombramientos:
'rJm3UNAL O011.BECCIONAL.

Presidente.

D. Manuel Florea Heras.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

10

2.ª D. E. Caraillon, sujetándose á las prevenciones del Código de ~?"
mercio decretado en 16 de Mayo de 18M, puede formar una compama
anónima para el establecimiento de los expresados buques. .
...
5.ª La Compañía será únicamente -responsable de cualqmera perJ.mc10
que cause, y no podrá impedir en manera alguna las obras qu~ se eJe~uten por disposicion de la autoridad competente, en el lago y rio mencionados.
.
Lo que participo á V. para su inteligencia, esperando me acuse el recibo correspondiente.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. D. E. Caraillon.
Es copia. México, Diciembre 28 de 1865.

Vicepresidente.

D. Manuel María de la Sierra.
'

Juece8.
\

D.
,,
,,
,,

Manuel Flores Alatorre.
José Cordero.
Jorge Perea.
Tiburcio Gasea.

.Abogado general del tribunal correccional.

D. Francisco Belderrain.,

,Para la formacion del Tribunal superior de justicia de Tulancingo, HE110s acordado los siguientes nombramientos:

ll'OTJ:OIAS DE MABAVATIO.
«Ministerio de Gobernacion.- l\forelia, Diciembre 18 de 1865.-Exmo. Sr.El Subprefecto de Maravatío, cou fecha 16 del corriente, dice á la Secretaría de
esta Prefectura lo que copió:
"Hoy á la~ nueve de la maiiana ha siclo atacada esta plaza por las fuerzas de
los disidentes Régules y Ronda, compuestas de dos mil hombres, poco mas ó
menos: á la una de la tarde terminó. El enemigo tuvo cuatro muertos y varios
heridos: por nuestra parte murió u.n soldado de la guardia rural de esta villa, y
dos heridos de la fuerza del Comandante D. J esus Gonzalez, de los cuales uno,
segun las probabilidades, morirá.-Los soldados, el vecindario y la fuerza del
Comandante Gonzalez, se portaron con mucha bravura y bizarría.-El Ooman~
dante D. Mariano Gomez y el Capitan D. Luciano Orozco, con el valor y prudencia que les son geniales.-El Comandante D. J esus Gonzalez sigue siendo el
terror de los disidentes.-Es regular que eamos atacados de 1luevo esta noche,
y si en efecto fuere así, tendré, como ahora, el honor de participad o á V. para
conocimiento de S. S."
y tengo el honor de trascril:\i,rlo á. V. E., congratulándome del buen comportamiento de la corta guarnicion y el vecindario de aquellQ, villa, que tan bizarramente se han portado en esta vez, como era de esperarse ele su acendrado patriotismo y decidida adhesion á la causa del Imperio, como siempre lo han demostrado."
Es copia. México, Diciembre 23 de 1865.- El Subsecretario de Gobernacion,
0

El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

Presidente.

D. Manuel Sanchez Hidalgo.

PARTE 1'0 OFifJIAL.

Magistrados.

D. José María L~cea y Borja.
,, Mariano Rodriguez Veytia.
,, Mariano Solórzano.
,, Felipe ~lendez.

CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

Supemumerario.

D. Ignacio Nieva.
Procurador general.

D. Antonio Ma1·ia Vizcaíno.
"Para la formacion del Tribunal Superior de Justicia de Tasco, HEMOS
acordado los siguientes nombramientos:
Presidente.

D. Ignacio Mier y Noriega.
1

Magistrados.

•

D. Refugio de la Vega.
,, Felipe Rubiños.
,, José Urbano Labin.
,, Mannel Muñoz.
Supernumerario.

D. José Ignacio Guerra Manzanares.
Procurador Imperial.

D. Luis Orozco.
"Para la formacion del Tribunal Superior de Justicia de Toluca, HEMos
acordado los siguientes nombratnientos:
Presidente.

D. Pascual·Gonzalez Fuentes, actual Prefecto.
Magistrados.

D. José ~laría Gonzalez de la Vega.
,, Mariano Olaez.
,
,, Dionisio Villarello.
,, José García Aguirre-.
Supernumerario.

D. José María Legorreta.

,

Procurador Imperial.

.t ,1

D. Pedro Ruano:
México, Enero 2 de 1866.

f

MINISTERIO DE HACIENDA.
G.A.BINETE.

México, Diciembre 29 de 1865. •..,J;l

Para servir la plaza de ~el~dor de la Aduan~ marítima de Veracruz, que
se halla vacante por fallec1m1ento ,de D. Joaqum Dominguez, ha sido nombrado D. Pedro Vicente Silva.
El SubAeeretar:io de Hacienda interino,

E. Villalva.

MINISTERIO DE FOMENTO.
SECCION

Francisco J. Villalobos.

LISTA de las personas inundadas que ha socorrido la &lt;Jomiswn del Crmsejo de
Beneficencia, nombrada p&lt;&gt;r S. M. la Emperatriz, con ws producws de la suscricion abierta al efecto.

5~
México, Diciembre 23 de 1865.

_En consideracion á la conveniencia pública que resulta del establecimiento de buques de vapor en el lago de Chapala, y en vista del ocurso
presentado por V. con fecha 11 del actual, se le concede al efecto con
ar~e_glo. á las. explicacio~~s verbales que ha hecho, una autorizacío~ sin
pnvilegio, baJO las cond1c1ones siguientes:
f.ª Se otorga á D. E. Caraillon permiso para establecer buques de vapor en el lago de Chapala, así como tambien en el río que bajo los nombres de C&lt;Lenna,» «Grande,» de «Guadalajara,» de «Santiago» y de C&lt;Tololotlan,• penetra y sale por dicho lago.

Suma anterior .............. .. .......... $ 7,538
136 Juan Campacós, calle del .Apartado .......... : .. ... : .
20
137 .Antonia .Avila.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
138 .Antonino Paniagua............. ... ... . ........ . ...
25
139 Francisca Lopez, calle del .Apartado. . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
140 Narciso Dosamantes, E stampa de J esus María.. . ......
10
141 Blasa Manriquez, calle del .Apartado... . . . . . . . . . . . . . . .
10
142 Pedro Carpintero, Puente del Correo mayor.. . . . . . . . . . .
30
143 Manuel Valderrama, calle de la Santísima........... . .
40
144 Camilo .Ambris, Puente del Rosario. . . . . . . . . . . . . . . . . .
40
145 Ignacio Ponce de Leon, .Atzcapotzalco....... ... ..... .
25
146 Ramona Montes, calle de San Ramon.. . . . . . . . . . . . . . . .
13
147 Cecilia Shultz de Peña... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
148 Dolores .Alonso, Puente del Correo mayor. . . . . . . . . . . . .
20
149 Gumesindo Ruiz, idem, ídem, idem... . . . . . . . . . . . . . . . .
20
150 I sidoro Molina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
151 José Urbina, Estampa de Balvanera..........,. . . . . . . .
50
152 .Antonio Yantada, esquina de las Rejas y Estampa de Balvanera .... .. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100
153 Jacobo Romero, Estampa de la Merced............. . .
25
154 Josefa Solía, calle de Cadena.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12
155 Silviana Mancilla, calle de Jesus María. . . . . . . . . • • . . • .
16
156 Teodora Mórales, calle de la .Alhóndiga. . . . . . . . . . . . . . .
15
157 Dolores Palafox, calle de la Merced. . . . . . . . . . . . . . . . . .
40
158 Camila Zurita, calle del .Apartado ................,. . .
20
159 Manuela Rojas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
160 Trinidad Tamayo, Puente del Correo mayor. . . . . . . . . . .
20
161 Cornelio García, Pueblo de la Piedad......... ... .....
10
162 Jesus Laguna, calle de la Cadena.. .. ........ ........
12
163 Loreto Olvera, Guadalupe Hidalgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
164 Catarina Suarez, pueblo de Guimahuac.... ...... .....
6
165 María A.ndrea Olvera, Magdalena de las Salinas ... ..... 1 10
166 Martín Suarez, idem, idem .. ..... ........ ....... .. ..
6
167 Hilru:ia Rivera idem idem ........... . .... ... •.••• _.
20.
1
168 María Juliana, Magdalena de las Salinas ..... : ........
10
169 J osé María Sanchez, ídem idem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12
170 Cristóbal .Acost.a, San Joaquín Guisnahuac... ..... . .. .
8
171 Lina Calderon ídem id!)m . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
172 Catarino Suarez, ídem idem . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• 15
173 Felipe Velazco, Magdalena de las Salinas . . . . . . . . . . . . .
15
174 Marcial Vanegas, San Juan Guisnahuac...............
8
175 María de la Luz Lucio, Ciudad de Guadalupe Hidalgo.. .
40
176 Micaela l!"erriz, pla~ue1a de Villamil. . . . . . . . • . . . . . . . •
10
177 Margarita Lopez, calle delª' Santísima. . . . . . . . . . . . . . . .
25
178 .Anacleto Suarez, pueblo de San Francisco J ocotitlan. . .
12
179 Maiía de J esus Peña, Magdalena de las Salinas. . . . . . . .
12
180 Concepcion Gonzalez, Oindad de Guadalupe Hidalgo....
15
181 Mariano Macedo, calle de la Santísima. . . . . . . . . . . . . . . .
10
182 .Ana Lopez, ci;iadrante de Santa, Cruz. . . . . . . . . . . . . . . . .
20
183 Guadalupe Sanchez, Calzada de la Ooyuya...... ......
10
184 Severo Marcha, San Gerónimo .Atfü:co . .. . .. . : . . . . . . . .
20
185 Melquiades Loreto, San Nicolás Osoloacan... . . .'. . . . . . .
10
186 SecW1dino Mendez, idem ídem... . ............ .. ....
8
187 Francisco Sierra ídem ídem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
188 .Antonio Ureño, ídem ide.m ...................... •. .. .
4
189 J osé María de la Riva, idem ídem. . . . • . . . . . . . . . . . . . . .
12
190 Victoriano Villa, ídem idem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
191 Prisco Ramos, idem idem. .. .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
192 José Felipe .Avila, idem idem... .. ... ...............
8
193 Eustaquio Ayala, idem ídem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
194 Poljnario Crespo, ídem idem......... . .. . . . . . . . . . . . .
4
195 Andrés Mendez, idem ídem.............. . .... .. ....
4
196 Domingo Luna, idem idem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12
197 Eugenio Córdoba, ídem ídem,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
198 .Antonia Madera, ídem ídem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
199 Lorenza :M:esa, idem idem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
200 Faustino Ramos idem ié4im . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
Suma .. -.............................. S 8,623

(Continuará.)

.JVGADOB.ES.
Prefectura Política del Departamento del Valle de México.- Núm. 8298.México Diciembre 31 d.e 1865.-En. la casa núm. 4 de la calle del Salto del
.Agua fueron aprehendidos en reunion y jugando á la baraja, José María Soria,
Manu~l Osorno, Mariano Zubieta, J osé Gutierrez, J oaquin Fuertes, Victoriano
Gonzalez Pedro Gonzalez, J oaquin Soria, Francisco Gonzalez, José Bala, Eduardo Becer;a, Trinidad García, J osé Navarro, Tiburcio Vargas, Fabian Zrunudio,
José Gouzalcz y José Rubio: y como la parte 2~ del art. 4? de la ley de 23 de
Febrero de 1864, prevenga que los numbres de los jugadores se publiquen por el
Periódico Oficial, de órden del Sr. Prefecto Político se hace la. publicacion respe~¡~ico, Diciembre 31 de 1865.- Por el Oficial Mayor, el Oficial 3~, J. Romero.

AntigÜedades descubiertas.

\

.

Ministerio de l!'omouto, Oolonizacion, Industria y Comercio del Imperio Mexicano.- Direccion de las Aguas del Valle de México.-México, Diciembre 27
ele 1865.-Exmo. Sr.- .Al hacerse los terraplenes en el dique de Culhuacan, he
tenido que hacer excavaciones en el sitio que ocupó la antigua ciudad de Culhuacan, ·y he mandado vigilar el trabajo por si_ acaso, se dese.ubre ~lguna antigü~ad
ó cosa curiosa. Hasta ahora se han descubierto, a unos crncuenta metros·baJO de
tierra, encima y debajo de una torta de mezcla dé diez centímetroS' de espesor,
unos cliez cráneos aislados, con algunos otros fragmentos de huesos humanos;
solo uno de los cráneos estaba intacto. El dia 23 del presente se descubrió tambien,
á medio metro de profundidad, una peg··eña ur,na cineraria de catorce centímetros de clevacion y de fábrica corriente, ,~e LaiTo poroso bruñido de rojo, llena
de huesos calcinados, tapada con dos tazas ó cajetes de barro cocido bruñido, con
una orla ó dibujo negro ah-ededor, de un diseño peculiar. Desgraciadamente las
tapas fueron hecha6 pedazos por el pico del peon que. las descubrió.-En todo el
terreno se encuenh·an fragmentos de obsidiana \abrada.-Cuidaré que los objetos
que se descubran se conserven con el cuidado 9.ue merecen.
Protesto á V. E . mi consideracion y respeto.- El Director de las Aguas del
Valle, Francisco Garay.- Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es col)ia. México, Diciembre 30 de 1865.- El Subsecretario interinó de l!,omento, Francisco Jimenez. '

lVO!l'ICIAS BXTB.AN.1•:.aB.AS.

ExLractamos las siguientes de las que ha ti·aido el Paquete Inglés.
Se habiá ya recibido en Ingla~rra. la, noticiá del término completo de la insurreccion de Jamaica: se ha descuuicrto en la Capital de ésta, Kingston, que existía una socie~ad secreta, con el título de A.frican ltberation society, cuyo objeto
era destruir toaa la poblacion blanca para apoderarse de la isla. Seguía el Gobierno de S. M. B. muy preparado contra lQ,s fenianos, y se temía que fuesen
sobre el Canadá. El gefe 'principal de éllos, Mr. Stephens, se había fugado de
su prision, y el Gobierno inglés daba mil libras á. quien dijese dónde se hallaba.
Las noticias de N. York de mediados de Diciembre, son adversas á los fenianos,
pues la grande anarquía entre eUos hacia casi cierta su próxima desaparicion.
- Lord Wodehouse, vi.rey de Irlanda, ha sido nombrado embajador en Viena.
!fr. Peel, encargado de los negocios de Irlanda, presentó á la Reina Stl renunci,a.- .Anuncian algunos diarios ingleses el matrimonio de la Princesa E lena con
el Príncipe Cristiap.o ele .Augusteml;nirgo.-A consecuencia de las muchas expo13iciones de negociantes de Londres, Liverpool y otras plazas, Lord Clarendop.
pasó una nota al Gabin~te de Madrid acerca de la cuestion hispano-chilena, por
los muchos peijuicios que. el bloqueo de la escuadra española causaba á todos
los que llevaban el comercio á Chile y algunos otros países de Sur .América. El
21 de Noviembre contestó el Gobiernq d9i S. M. C., que admitirla la intervención
amistosa del Gabinete de St. James en la cue¡¡tion chilena, si se le hiciera la,
proposicion oficialmeute. Lord Clarendon replicó que antes de dar otro paso
queria explorar la voluutad de la Francia.
.
La corte ele Napoleon continúa en Compiégne1 adonde debian dirigir,¡e el $ de
Diciembre el rey y la reina de Port1,1.gal.-El Emporador ha decretado una rebaja en el ejército, y la supresion de algunos empleos de importancia de Hacienda;
lo cual ha sido bien recibido en el público.-La prensa se ha ocupado con ardor
de la cuestion l:Íillpano.- chilena. Se ,cree generalmente que l:i mediacion anglofrancesa dará solucion á esa cuestion.-Se ha celebrado en París un empréstito
para el Gobierno de Austria, con buen exito. ·Se decía que era de noventa millo~ &amp; ~~
.
La generosa amnistfa que el :Emperador de .Austria ha concedido á todos los
Teos políticos condenados desde 1863, ha producido un efecto admirable en la
opinion pública.-El 13 &lt;le Diciembre se debía celelirar la apertura de la Dieta

11

de Htmgrfa por el Emperador, y se hacían grandes preparativos piµ-a que el acto
fuera lo mas espléndido posible, y para que viese S. M. I. el sumo afecto que lo
profesan los húngaros.
La opinion pública en España era muy marcada contra la guerra en Chile, por
los daños que produciría al comercio y á los peninsulares radicados en dicha república.- En Madrid, Barcelona y otros lugares, había desaparecido el cólera.En Barcelona se ocupan tanto del comercio y tan poco de la política, que no se
han podido celebrar las elecciones de Diputados para las Cortes, porque los electores no concurrían á dar sus votos.
El Sr. .Aguilar debe haber llegado á Madrid á principios de Diciembre.
El 4 de Noviembre se celebró en Miramar la festividad del Santo de nuestra
Augusta Emperatriz. .Al salir el sol se izaron las banderas imperiales en las almenas del castillo; á las nueve se celebró una misa, á que concurrieron el SI'.
Consejero de Estado D. Sebastian Schertzenlechner, el Prefecto de Miramar, el
Vicecónsul mexicano en Trieste, y otras personas.
Se acabaron ya de embarcar en Civitta-Vechia las tropas francesas que forman la primera brigada de Roma. En esta ciudad se creía que la tranquilidad no
peligraba con la completa desocupacion de la guarnicion francesa.
1 Baviera, Sajonia y Wurtemberg, han recqnocido el reino de Italia.
El Ministro de Hacienda de Holanda, Sr. Betz, renunció su cartera.
La France asegura que el Gobierno austriaco va á reducir su ejército de v~
necia.
El Rey Leopoldo seguía muy bien en su salud. Volvió el 24 de Noviembre á.
Bruselas, de su castillo de .Ardenne. El Sr. Teseh dejó la Cartera de Justicia.
del Gabinete belga, y totnó la de Estado: la primera se dió al Sr. Bara.
Varios diarios alemanes hablan de la popularidad que Le ha ganado el Gobernador austriaco del Ducado de Holstein, por la finura de su trato y suavidad de
su política.
,
El 16 de Noviembre salió el General Marquez de Constantinopla á J erusalem
con el Sr. Raro, para instalarlo en su consulado.- El 31 de Octubre fué recibido
con toda solemnidad por el virey del Cairo, el Cónsul general de nuestro Imperio
en .Alejanru:ía. El vi.rey esperaba al General Marquez y le tenia preparado el
palacio de, Cagrelnoustia para alojarlo en é1.
.A fines de Octubre volvió á derrotar el ejército del Brasil al del Paraguay.
El general Baez llegó á Santo Domingo y tomó posesion de la presidencia. de
la República. El Diario de la Marina dice que ya empezaban á temerse nuevos
disturbios en dicha República.
·
El 18 de Noviembre tomó posesion del Gobierno de la isla de Puerto Rico, el
Teniente General D. José Marchessi, que reemplazó al Capitan General D. Félix María Messina.
Las exportaciones por San Francisco de California, fueron en Octubre de
$ 1.461,178. Las importaciones de procedencia mexicana fueron, únicamente del
puerto de Sihuatanejo, 34 toneladas de minerales de plata; 45 bultos de efectos
del país; 36 barriles de aceite; 74 bultos de fruta y 113.700 pesos fuertes.
·
El número de buques confederados que hicieron el corso en los cuatro años de
la guerra pasada, fué de 20, 11 vapores y 9 de vela. Capturaron ó destruyeron
275 buques con mas de un millon de toneladas.

AVISOS OFICIALES.
.ADMINISTR.ACION DE BIENES N.ACION.ALIZ.ADOS.
AVISO.
México, Setiembre 30 de 1865.-Relacion de los expedientes que para sustanciarlos se mcesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion l~-144, 266, 476,521, 702, 718, 868, 869, 890: 1,030, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205.
1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,884, 3,292.
362 al núm 3 de Puebla
366 ,,
7 de id.
372 ,,
13 de id.
373 ,,
14 ae id.
383 ,,
24 de id.
390 ,1
31 de id.
798 ,,
2 de Orizava
1,024 ,,
85 de Puebla
Í,0'28 ,,
89 de id'.

~

n

1,047 al núm. 3 de Atlixco
1,048
5 de id.
1,441 ,,
2 de Morelia.
1,607
14 de Querétaro
1,608 ,,
15 de
id.
1,610 ,,
17 de
id.
1,611 ,,
18 de
id.
4,246 sin núm. de Puebla
4,730
,,
de id.

·Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas slguientes:
Sr. D. Mignel Rubio y Malo,
,, José Maria Velazquez de la Cadena,
,, Martiniano del Pino,
,
,, Juan B. Argüelles,
Sr&amp;. D~ Juana Sanchez y
Mariana Muñoz.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seccion de Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 de inslruccion
Pública.
Hoy se han elevado al Exmo Consejo, de Estado sust¡mciados y dictaminados por esta ofi..
cina, los expedientes números: 1,361, 1,478, 1,479, 1,480, 1,481, 1,553, 1~7, 1558, 1,559, 1,560,
1,561, J,5621,646, 1,647, 1,648, 1,650, 1,651, 1,652, 1,655, 1,716, 1,717, 2,173,
1,202 de Querétaro con el núm. 3
1,277 de Veracruz
,,
Z'/
7,064 de Puebla
,,
260
El Administrador de bienes nacionalizados.- Jua11 Suarez y Navarro.

\

.ADMINIST.RACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.

México, Diciembre 26 de 1865.-Debiéndose sacará remate, con arreglo al art. 24 de la ley
de 26 de F ebrero último, la casa marcada con los números 6, 7, 9 y 10 y letras A é Y, situada
en la cal\e ?ela Merc~d ~n Cclaya, la cual está valuada en la cantidad de $ 1,100, se pone
en conoc1llliento del publico, para que las personas que quierau hacer postura, ocurrau á la
Administracion de bienes nacionalizados, el dia 10 del entrante Enero á las nueve de la m,..
ñana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes
para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y Zl de la citada ley.
Méxilio, Diciembre 26 de 1865.-Debiéndose sacar é remat-e, con arreglo al art. 24 do la ley
de 26 de Febrero último, el meson de la Merced, situado en la 2~ callo de San Antonio en Celaya, el cual está valuado en $ 301 50 cs., se pone en conocimiento dlll público, para que las
personas que¡ quierau hacer post11ra, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el
dia 11 dei entrante Enero, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con 1a
concurrencia qne haya, teniéndose pre~entes para el efeclo las prevenciones de los artículos
,24, 25 y Zl de la citada ley.
·

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

12

México, Diciembre 'J:/ de 1865.-Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley
de 26 de Febrero último, la casa situada en el cuartel l'?, manzana 43, calle del Soltero en
Oajaca, la cual está vaiuada en $1,138 50 cs., se pone en conocimiento del público, para que
las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados
el dia 12 del entrante Enerq, á las nueve de la mañana, á &lt;1nya hora comenzará el remate con
la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 f 'J:/ de la citada ley.
El Admmistrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y Na'l!arro.
5a- 3

Citacion judicial
Por auto de esta fecha, proveido por el Juzgado 2'? civil, se ha mandado. convocará las personas que se crean con derecho á los bienes del finado D. Manuel Samamego y Canal, ¡8n.
que en el preciso término de un mes,. c_on~do de~de la p~era publicacion, se presenten de.
ducirlo ante este Juz~ado¡ con aperc1b1m1ento1 s1 no Jo hicieren, de lo que haya lugar en derecho. Y al efecto las cito por el presente.
México, Diciembre 22 de 1865.-Miguel F. Guerra.
781-5a-4

.J'DZgado de letras de Cuernavaca.

'

MINISTERIO DE GOBERN.A.CION.
CONVOCA'!l!'OB.IA.
Se avisa á las personM que esperen á colocarse en el Ministerio de Gobernacion en clase de
e~cribientes, que va á procede,rse á la provision de dos plazas, previo _el exámen correspondiente, que tendrá Jugar el dia ooho de Enero del año entrante, y que versará sobre caligrafia y ·ortografia. Los solicitantes deberán presentar sus ~eticiones antes del dia mencionado.
México, Diciembre 30 de 1865.-El Gefe de la Secc1on 1~ del Ministerio de Gobernacion,
Joié Guadalupe Marti-nez.
,
3s.-2

CITAClON JUDI!(IAL,
En el juicio ejecutivo que D. Modesto Sainz sigue en este Juzgado contra D. Felipe Bustamante, se ha decretado, por la ausencia de este último, que se les cite por los periódicos oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de veinte dias, contados desde la publicacion de este aviso, comparezca en este Juzgado para la continuacion del juicio; apercibido de
que, si al vencimiento del plazo no lo verificare, se entenderán las diligencias con los estrados
del Juzgado mismo. Y para los efectos que haya lugar en derecho, estiendo el pres~nte en
Cuernavaca, á veintidos de Diciembre de mil ochocientos ~esenta y cinco. Doy fe.-Lic. Refugia 1k la Vega.-Asistencia, Vuente Coronel.-Asistencia, Jesus Paliño.
78&amp;-8a-4

A VISOS PARTICULA.R ES.
RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO.

.AVISO.

Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Lo~ y Compañía,"
En todo el entrante mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina, del primer tercio de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Gmllermo R. Jolly
' la Jiquidacion del crédito activo y pasivo.
de las contribuciones siguientes:
Tenemos el honor de.participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieron
Cuatro al .millar sobre fincas.urbanas.
negocios -pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
~éxico, 30 de Diciembre de 1865.
791-&amp;-2
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de Patente sobre establecimfonfos industriales.
Atencion.
Coutribucion impuesta á las fábricas de hilados y tegidos de algoSe
traspasa
el
a!macen
que
hace
esquina
en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
don, lana, lino y las de papel.
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos; en el concepto, que pasado el espre- por las comodidades que ofrece, sino por el gran tráfico que hay por ser punto céntrico. Para
eado plazo, se procederá ejecutivamente cont.ra los causantes morosos, para hacer efectivo el tratar, pueden pasar al es~ablecimiento referido, donde está el dueño la mayor parte del dia, ,
pago ae sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las leyes de la mate- el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproria, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de patente, que veche e.sta oportunidad.
conforme á lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132, fecha 2 de Diciembre último, quedan eximidos por esta vez del deber que les impone la ley de 29 de Julio
SEG'l!ROS CONTRd. INCENDIOS,
de 1863, de renovar sus patentes en la primera quincena del presente mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las espedidas en el año próximo pasado de 1865, legalizadas con
COMP.A.ÑI.A. DE SEGUROS DE GLA.DBACH.
los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del presente.
. de' fondo .. , . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana.
Capital
México, Diciembre 30 de 1865.-'El recaudador principal, Francisco Diaz Montaño.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA(BASEL).

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.

AVISOS JUDICIALES.
Convocatoria.
De órden de~ Sr. Juez 3? de lo civil, se convoca á 1os hered~ros de D~ :Micaela Perea, para
que el?- el térmmo de dos meses se pr~s~nten en su Juzg,~o, sito en el Palacio de J11sticia, á
deducrr el derecho que tengan; aperc1b1dos de lo que hufaere lugar si no lo verifican.
México, Noviembre 28 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
767-3a-2

Venta judicial.
Para proceder á la venta de la casa, huerta y' térreno anexo plantado de magueyes, ubicados en el pueblo de San Angel, plazuela conocida por de los Licenciados, que avaluó el perito
D. Alonso Mariscal en la suma de ~,357 pesos 75 centavos, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic.
D. Jorge Perea, por auto de 20 del que cursa, en los promovidos por D. Manuel Payno contra la testamentaría del Lic. D. Manuel Zea, sobre ejecucion de un fallo del Exmo. Consejo
stmaló para la celebracion de las almonedas correspondientes, los dias diez y veintidos del
trante Enero y siete del siguiente Febrero, todas á las doce, y de ellas la última con calidad
de remate. Lo que hago saber al público, para que los que deseen hacer postura, ocurran al
de,s¡&gt;MJho del que suscribe, esquina de la Moneda y Palacio, en donde se les ministrarán las
instrucciones que obrah en los autos relativos.
.
México, Diciembre 22 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
_788-3a-3

en:

~nzgado de primera instancia de J'resnillo. ·
'
CONVOCATORIA.
En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que fué mayor de sesenta años comerciante, de ?rigen español ? re~idénte en esta capital, cuyo espediente se instruy(I' de oficio,
el Sr. Juez, Lic. D. Lms G. li ermza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las _personas que se crean con derecho lv los bienes que quedaron por muerte intestada del refe~qo Sr. Barasorda? para que por sí ó por procuradores ~m~arezcan en este Juz.
gado á deducrrlos dentro de seis meses, contados desde hoy; en la mteligencia que de no verificarlo les parará el perjuicio á que haya lugar en de.recho. Lo que hago saber en cumplimiento
de lo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El actuario, Ismael Peru Maldonado.
765--15&amp;-10

Aviso.
El Sr. Juez 3? dé lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la huerta del ex-convento de San Fernando, se verifiquen los dias 2 3 y 25 del entrante Enero á las
onci: de la mañana, siendo la ~lti'°:a col!- ~lidad d~ remate; c~ya huerta está valuada ~n la
~t1dad de ($ 6,506 6 rs.) seis mil qmmentos seis pesos seis reales. La _pers.ona que quiera
~al¡er postura,. puede ocU!fir al oficio del que suscribe, sito en la calle de Santa Teresa la Antigna, accesona letra D, Junto al núm. 2.
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canét, Escribano'.público.
771-8a-6

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, callA
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-104 .

De venta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el.
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é instrumentos
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio ~ómodo. Dirigirse al despacho del Diarfo
del Imperio.

Al comercio.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta-Cooli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendan
con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues que continúan desempefü¡,ndo sus debere8 respectivos en la negociacion.-C. Maire,sse.

:Escuela especial de Comercio,
Sita 1111 la calle de la Mariscala núm. l.
El ,dit1 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela
abriéndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 del mismo mes, desde las cuatro de 1~
tarde en adelante.
'
Los ramos de enseñanza son:
Idioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
-Teneduría de libros.-Geogi:afia y estadística.-Historia general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
Los roquisitos. que se eXigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son;
Tener quince años cumplidos.
,
Estar instruido eu todos los ramos de la equcacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
· Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento
que suscribe.-E. Clairin.
790-12s-2 '

==-=-

=================

··=
·

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIA.NA.

Esta noche, á las ocho en punto, se pone en escena la ópera del maestro Donizetti, dividida
en cuatro act-0s y denominada: La Fa'l!i&gt;rita.

B.emate.

SESTO Y DEFINITIVAMENTE ULTIMO ABONO DE DOCE FUNCIO:NES.

En los ~utos del juicio ejecutivo que sigue m.Santos Pelaez·contra la testamentaríadeD~
Justa Gut1errez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José María.Cordero, en
de_ 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, conocida con el
nombre de Bano de la Soledad _de Sant~ Cruz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,
marcada .con .,1 núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada por los peritos D. Vicente Hered1a ! D. Ramon Agea en 6,674 p~sos¡ señalando para las almonedas los dias 7, 19 y
31 del próxuno EnerQ, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
Lo que s~ hace saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al
Juzga?º• sito e_n la antigua casa de Moneda, los días y horas citados.
Méxillo, NoVJembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
769-15a-7

La empresa babia resuelto dar punto á sus trabajos en esta capital con la funcion q~e se ha
anunciado para hoy, y es por eso por lo que solo llamó á un medio abono. Cálculos bien fundados le hacian esperar positivas ve11tajas de continuar trabajando en otraS"Ciudades del Imperio; pero hay circunstancias á que es preciso ceder, y en ellas se ha encontrado esta Empresa~
El público está ~t~do de todo lo OCUT?do anteriorme_nte respecto á ¡ioner en escena la ópera
lldegonda, !)0mpos1c1on del maestro mexi~ano_I?. Meles10 Morales, y no ya solo el compromiso
que ~ontraJo la ~mpre~~ de poni:r á su d1spos~c1on la compañia ~ca para que cantase la ópera, smo el empeno positivo que tiene y ha temdo desde su orgamzacion de hacer lucir y brillar á los artistas mexir;anos, la han hecho hoy abandonar todos sus proyectos y permanecer
en la capital, para presentar la ópera del estudioso Sr. Morales. La Empresa espera que el público sabrá apreciar en su valor el sacrificio que hace, supuesto que no se le puede ocultar que
las espe{anzas de lucro en un sesto mes de abono no son muy halagüeñas. Pero no bastaba
á la Empresa hacer un sacrificio en obsequio del público; le es preciso complacerlo y para ello
ha co_ntrata~o de n1?-evo á la distinguida ai:~ta señorita ANGELA PERALTA, cupo primer compr?IlllS0 hab1a ~nalizado. Esta Empresa d1Jo al an?-nciar el 4.uinto medio abono, que deseaba
deJar al despedirse, un gr~1? recu?rdo ~e sus trabaJos; esto mismo repite al llamar para el sesto, protestando que no Olllltirá fatiga m esfuerzo alguno para que sea el mas brillante de todos.
Al efecto, adelll:as de la ópera lldegonda, se cantarán por la señorita PERALTA, María de
Rohan, Semframis y Fausto: el resto de las funciones se cubrirán con las óperas mas escogidas
y que mas hayan agradado.

ªº!?

,Juzgado quinto de lo civil.
En )os autos d~l intestado de D. )!'ederico Uhl, que ~an en este Juzgado encargado de los
negOCJos de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las personas que
ae crean con iierecho á suceder en lo~ bie!les de dicho ~testado, para que en el término de dos
meae~, !ID? se contará.1;1 desde la J!Ublicacion de este aVISo, se presenten á deducirlo¡ bajo el
aperc1bumento legal s1. no lo verifican. Y con el fin indicado pongo el presente, advirtiendo
1111e el deSJl&amp;ChO del reiterado Juzgado está en el Palacio de Justicia.
lrléxico, Diciembre 19 de 1865.-Agu,tin Perez d, Lara, Notario público de Hacienda.
780-Sa-4

1'1EXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL.-

I

DIARIO
TOMO

MEXICO.-lffiércoles 3 de Enero de IS66.

III.

SVMAB.10,

PARTE OFICIAL.-Re¡tlamento de los Ministros ejeeatores del Imperio.-Visitador Imperial de Túxpan y htros D1Stritos.
PARTE NO, OFICIAL.-SS. MM.'II.-Viaje de la Emperatriz.-Beneficencia.-Gefes
y oficiales sometidos.-Oposicion á un frivilegio.-Juntas de exposiciones.- Pasajeros á
Tampico y Acapulco.-Movimiento en e ferrocarril de Chalco.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.--Primera y segunda publicacion de varios.

PARTE OFICIAL.
MAXThULIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oidos nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, DECRETAMOS el siguieQte
REGLAMENTO DE LOS MINISTROS EJECUTORES DEL IMPERIO.

Art. 1." Para ejecutar los mandamientos yprovidencias de la Autoridad
judicial, habrá Ministros ejecutores.
Art. 2.0 Habrá uno ó mas ejecutores en los Tribunales y juzgados donde el Gobierno lo estime convenient~.
i\rt. 5.º Para ser Ministro ejecutor, se requiere:
l. Ser ciudadano mexican9.
11. Ser mayor de. veinticinco años.
III. No haber sido condenado por ningun delito.
1V. Tener buena educaeion y costumbres.
V. '.Estar examinado y aprobado.
.
Art. 4.0 Los Ejecutores serán examinados por el Tribunal Superior, en
cuyo territorio hayan de ejercer su oficio. Los que pretendan ser examinados, se presentarán por escrito acompañando una certificacion que acredite su edad, y una informacion judicial de buenas costumbres.
Art. 5.0 El exámen versará sobre procedimientos judiciales, principalmente en los puntos que tienen relacion con el oficio del Ejecutor.
Art. 6.º Los Ejecutores serán nombrados por los Tribunales Superioriores, y no podrá expedirse tílulo ni nombramiento sino para determinada plaza tJue estuviere vacante. De cada nombramiento se dará cuenta al
Ministerio de Justicia.
Art. 7.º Los Ejecutores•aprobados y nombrados para determinada pla1
za, podrán ser trasladados á otra por el Gobierno.
Art. 8. Los Ejecutores no pueden ejercer su oficio en otros negocios
ni actos, que en los del Tribunal ó Juzgado para el que han sido nombrados.
·
Art. 9.º Los Ejecutores no pueden excusarse de cumplir las órdenes de
los Tribuna'es y Juígados, sino por impedimento legal calificado por el
mismo Tribunal ó Juzgado de quien dependan.
ArL 10. Los Ejecutores no son recusables.
Art. H. Cuando falte temporalmente el Ejecuto1· de un Juzgado, será
suplido por el de otro; y en los lugares donde no hubiere Ejecutor, el
Juez nombrará la persona que haga sus veces; lo mismo se 'hará en caso
de falla tem 1,oral del Ejecutor donde solo hubiere uno.
Art. 12. Los Ejecutores, para separarse de sus destinos, deberán renunciarlos, y hasta que les haya sido admitida la tenuncia, Iio pueden suspender las funciones de su empleo.
Art. 15. No pueden los Ejecutores salir del lugar de su residencia para
negocios personales, ni ajenos de su empleo, sin licencia del Tribunal ó
Juzgado donde sirvan.
Art. t4. Las- solicitudes de los Ejecutores sobre licencias, están sujetas
á las prescripciones del tít. iO de la ley de organizacion de Tribunales, fecha 18 del presente.
Art. 15. Los Ministros Ejecutores pueden ser suspendidos de su ejercicio temporalmente, por via de correccion.
Art. 16. Los Ejecutores tomarán posesion de su encargo con arreglo al
art. 79 del Estatuto orgánico del Imperio.
Art. 17. Asistirán diariamente al Tribunal Superior ó Juzgado donde
sirvan, en las horas que estos designaren, para recibir sus órdenes y dar
cuenta de la ejecucion de las que en los días anteriores hubieren recibido,
pena de diez pesos de multa por cada vez qu_e falten á este deber. .
Art. 18. Ejecutarán todo cuanto los Tribunales y Juzgados les ordenaren por escrito.
Art. 19. Los Ejecutores tienen el deber de traer consigo una copia de
0

NuM. 304

su nombramiento, certificada por el Jaez ó Tribunal de quien dependan,
poniendo al márgen su filiacion, y al calce la constancia d~ halla~ en
el ejercicio de su empleo. Este documento, que se les expedirá gratis, deberá ser renovado cada seis meses, y lts servirá de credencial en los casos en que fuere necesario.
Art. 20. Se prohibe á los Ejecutoret:
l. Excederse de lo que les haya sido prescrito en las órdenes y mandamientos que se les den, á cuya letra se sujetarán extrictamente, pena de
uno á tres meses de suspension de oficio por la primera vez, de dos á cuatro por la segunda, de cuatro á seis por la tercera, y pérdida del empleo
por la cuarta; sin perjuicio de pagar los daños. á las partes.
11. Retardar maliciosamente, ó por negligencia, el cumplimiento de los
mandamientos judiciales que se les dieren para hacer alguna prision, embargo, depósito ó cualquiera otra providencia, bajo la pena pecuniaria ó de
suspension temporal de sus oficios, que los Jueces, á su prudente a1·bitrio,
les impongan segun los casos; de perder los honorarios de las diligencias,
y de pagar á las partes los daños.
111. Admitir contra las ejecuciones, mandamientos y órdenes. otras excepciones que las expresamente marcadas en derecho, ó desechar las admisibles, bajo la pena de suspension de oficio, de uno á tres meses, ó
multa de diez á veinticinco pesos.
IV. Recibir fianza que no haya sido decretada por la autoridad, ó aceptadá por las partes interesadas, en los casos en que-estas puedan hacerlo
ante el mismo Ejecutor, bajo la pena de ~estitucion.
V. Suspender·la ejecucion de ninguna providencia, mandamiento ú órden que se les haya dado por escrito, en virtud de simple aviso ó recado
del Tribunal ó Juez que la haya decretado.
,
VI. Suspender ningun embargo de bienes en el- acto de la diligencia,
porque se ocultaren dichos bienes, ó se cerraren algunas puertas para impedirle el paso ó para preparar la oeultacion, pues entonces están autorizados para catear las habitaciones con arreglo á la ley respectiva. Lo
mismo practicarán cuando se trate del apremio, prision, detencion, depósito ó aseguramiento de personas, bajo la pena de seis meses de suspension de oficio.
VII. Revelar por sí ni por interpósita persona, las órdenes y mandamientos que hayan recibido para su ejecucion, ni las que por necesidad ó
por casualidad hayan llegado á su noticia, pertenecientes á los otros Tribunales y Juzgados, bajo la pena de veinticinco pesos por la primera vez,
cincuenta por la segunda y destitucion por la tercera. En los casos en
que la pobreza del delincuente haga imposible la pena pecuniaria, se le
aplicará la de prision de quince días á tres meses.
VIIJ. Detener á los reos que aprehendieren ó conduzcan, en ningun sitio ni casa, sino que los llevarán directamente á la cárcel, á no ser en easo de tener órden expresa de los Jueces, ó de suceder algun accidente
que lo motive, del cual, sin .dilacion, ies darán cuenta, bajo las mismas
penas.
IX. Relener en su poder, con cualquiet título, los autos, órdenes y mandamientos que se les dieren para su ejecucion, despues de practicadas las
diligencias, mas de veinticuatro horas. Con la constancia de lo que hayan
actuado, las devolverán á la Secretada del Tribunal ó Juzgado, bajo la
pena de diez pesos de multa.
X Conceder ó prorogar términos para la devolucion de los autos que
se les mandaren recoger, bajo la pena de diez pesos por la primera vez,
doble por la segunda y suspension de un año por la tercera y demas casos de reincidencia.
Art. ~1. Los Ejecutores cuidarán del órden y decoro de las diligencias,
sin permitir que ninguno las interrumpa ni falte al respeto á. la autoridad.
Art. 22. Los Ejecutores, en los actos'de su ministerio, llevarán .baston
con borlas negras.
Art. 25. No podrán los Ejecutores ser reducidos á prision en el local
comun de los malhechores, sino que se les pondrá en un lugar de distincion.
Art. 24. En los casos en que se les falte al respeto, desobedezca ó injurie en los actos oficiales, aprehenderán al culpable, y le pondrán á disposicion del Juez cuya providencia ejecuten en aquel acto.
Art. 25. El Ejecutor que, abusando de la facultad que se le concede
en el artículo anterior, cometiere alguna injusticia deteniendo, molestando

�Beneficencia.
multa ó prision que le imponga el Juez del negocio•.
Los vecinos del Distrito de Otumba han reunido entre sí la cantidad de,
Art. 26. Los Ejecutores no pueden ejercer á la vez las funciones de ciento veintiun pesos treinta centavos para socorro de los i~un~ad?s; cuya
Notario, Escribano Público, Procurador, ni otras incompatibles con las de cantidad ha sido remitida por el Sr. Subprefecto de aquel Dist1·1to a la Presu oficio. Cuando reunieren en su persona dos ó mas títulos ó nombra- fectura del Valle de México.
mientos de empleos públicos de la Administracion de Justicia, elegirán
para sn ejercicio. el que mejor les convenga, dando aviso al Tribunal.
G!l:E"IIS Y Ol'IOIALIIB BOMll'l'lDOS.
'
Art. 27. Los Ministros Ejecutores requenirán el auxilio de la fuerza arMinisterio de Guerra.-Primera Division territorial militar.-General Comanmada, cuando fuere 'necesario para el desempeño de algun acto de su midante.-Relacion de los señores Gefes y Oficiales que servían en las fuerzas dinisterio.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de es- sidentes de la Sierra, á quienes se les h a expedido pasapotte en esta fecha.
Comandantes de E scuadron: D. Anselmo Gomez, D. Francisco Martinez.
ta ley.
Comandantes de batallon: D. Juan Fuentes, D. Agustín Torres R., D. SinfoDada en México, á 22 de Diciembre de 1865.
riano Salas, D. J esus Sanchez, D . Mariano Sanchez, D . Julian Rodríguez, D.
ó agraviando de palabra ó por obra á alguna persona, sufrirá la pena de

MAXIMILIANO.

Por el Emperador,
El Ministro 'de Justicia,
PEDRO ESCUDERO y ECHANOVB.

MINISTERIO DE ESTADO.
México, Enefo 2 de 1866.

F elipe Angeles, D. Luis Ponce, D. Andres P . .Ayala, D. Francisco Lozano.
Capitanes: D . F ebronio Ortega, D. Ignacio V allecillo, D. T eófilo Torres, D.
Gumesindo Mendoza, D. M~uel Lópe~, D. Lucio Gutierrez, D. Sixto Lóp~~
D. Cirilo Venegas, D. BenitQ..M. Zepeda, D. F elipe Velasco, D. Juan M. Rwz..
Tenientes: D . José Escóbeclo, D. An~onio Frías y Gil, D. Antonio Buenrostro, D. 'Iieimdro Leon, D. Francisco Sanchez; D. Valeriano Ruiz.
Subtenientes: D. Victoriano Anaya, D. Vicente Herrera, D. Leon Arcos, DAntonio P erez, D. Santiago Ortega, D. Santiago Ortiz.
Empleado: Lic. D . José Portillo.
ZacualtiJ&gt;an, Diciembre 20 de 1865. Es . c?pia., E. Ulloa.~Es copia. Mé~c:o,.
Diciembre 24 de 1865.-El Ooronel gefe del E stado M'ayor, José M. Terrés.
E s copia. México, Diciembre 2ó de 1865.-El Subsecretario interino de Guer-

Por decreto de 25 del proxitno pasado, ha sido nombrado el 'Sr. Lic.
D. José María Galfoia, Visitador Imperial del Departamento de Tuxpan ,y
de algunos Distritos de los de Puebla, Tlaxcala y Veracruz.
:ra, J. M:·Márq'uez.
El Subsecyetario de Estado,

J. D. 'Ulíbarri.

"

Oposicion á un privilegio pedido.

Ministerio de Fomento, Colonizacion1 Industria y Comercio del Imperio Mexicano.-México, Diciembre 24 de 1865;:_En el núm. 291 del "Diario del ImPARTE NO OFl(JIAL.
perio, he visto la solicitud del Sr. D. Juan Keymolen, dirigida á V. E. con el
opjeto de que se le conceda patente de invencion, por doce años, p9r un nuevo
métbao -para la preparacion en grande del maíz y su elabo-racion en pasta ó maSS. lDI. JI.
sa, para la fabricacion de las tortillas, &amp;c., &amp;c.
El presente ocurso tiene por ~bjeto, oponerme á que se conceda al Sr. KeyAyer á las seis de la mañana salieron de Chalco SS. MM. el Emperador
molen-la
patente que solicita, en caso que su procedimiento sea sustancialmente
! la Emperatriz, y llegaron á Xocbimilco á las cinco y media de la tarde.
él miámo que yo de'scubrí desde el año de 1856, el cual comuniqué al Sr. Gene-Hicieron este viaje por la laguna en una canoa. SS. MM. deben haber sa- ral D. A. Parrodi, siendo comandante general de Jalisco; lo indiqué despues á
lido hoy para Cuernavaca.
llls Sres. D. Juan José Matute y Lic. D. ·Dionisio Rodríguez, quienes lo aprovechan hace mas de un año en beneficio del Hospicio y Hospital de Guadala.jara;
y por último, lo describí en una Memoria que presenté á S. M. la Emperatriz en
VIAJE DE LA EMPERATRIZ
30 de Octubre de 1864.
,.,.
DE VER.A.CRUZ A ORIZ.A.VA
De esta Memoria copio lo siguiente:
"Otro origen de miseria en muchos pueb1os, es la falta de ocupaciones lucratiA Jas tres de-la Carde del dia 25 de Diciembre salió de Veracruz para
Paso del Macho el tren imperial que conducía á S. M. la Emperatriz, á su vas para las mujeres. Casi fa única que conocen, es la de moler el maiz para,
comitiva y á multitud de personas de1 todas las clases de la sociedad,_que , hacer tortillas; y esta operacion J&gt;énosa, sucia é insalúbre, es ademas costosa,
absorbe el trabajo de millones de brazos, sin aumentar un ápice los me-espontáneamente quisieron acompaMar á la &amp;&gt;herana. Las demostraciones porque
dios ae alimentacion.
.
que se hicieron á la partida, fueron tan entusiastas como á la llegada; y si
Con el objeto de facilitar el aproveehamiento de esos brazos, en producciones hubiese habido lugar en los wagone~, no cabe duda que todo Veraéruz s·e agrícolas ó industriales, que mejoren la situacion de multitud de familias infelihabría trasladado al término del feITocarril; pero no siendo así, tuvo la ces, nosotros hemos procurado encontrar medios de reemplazar ventajosamentelfmltitud que dejar partir el tren, despidiendo á la Soberana con ardientes el penoso metate, y tendremos ahora la satisfaccion de comunicar á nuestros coma--clamaciones. Lo mísmo hicieron en Paso del Macho, á las seis de la tar- patriotas los resultados que hemos obtenido y que pusimos en conocimiento del
de, los que tuvieron la fortuna de acompañar á S. M. hasta aquel punto. Sr. General Parrodi hace algunos años. Son los siguientes:
el maíz en nixtamal, puede lavarse y secarse del ,mismo modo
Permane.ció S. 1\1. en Paso del Macho aquella ,noche; y el dia siguiente, que1°seConvertido
l).Costumbra hacer con los trigos sucios.
á las nueve de la mañana, llegó á Ja hacienda del Potrero, donde almorzó
2? Seco ~l nixtamal, es fácil reducirlo á harina en los molinos de trigo ordinay oyó misa. Continuó su viaje inmediatamente despues, y entró en Cór- rios, y esta harina se conserva muchos meses sin alterarse (nosotros la hemos
doba á las dos de la tarde. Parte de las autoridades habían ido á encon- tenido ha.,ta un año). Para hacer las tortillas, bastaría mezclarle a.gua en cantitrar á S. M. al Potrero, pero las demas, y una comision de señoras, se ha- , dad suficiente, á fin dé darle á la masa la consistencia acostumbrada. De esta
llaban reunidas en la casa que se le tenia dispuesta 4 S. M. Por la noche manera se obtendrán·tortillas muy limpias en el acto que se necesiten, p ero algo,
dió la Emperatriz una comida,· á la que concurrieron las autoridades y al- granudas. Podrán mejorarse gradualmente así:
1~ Empleando, para hacer la masa, el agua tibia en lugar de fria.
gunas de las señoras de la poblacion.
2° Dejando trascurrir una hora desde el momento en que se hace la masa,
Siguió S. M. el dia siguiente por la mañana su viaje, y á cosa de las diez hasta aquel en que se hagan la., tortillas.
de la mañana llegó á un punto distante dos leguas de Orizava, donde se
3? Dando á dicha masa una pasada por el metate, salen tan buenas, como las
encontraban una comision de señoras, val'ias autoridades y gran número mejores que puedan hacerse por el método conocido. Este sistema se practica ya
de ginete~ que se anticiparon á la poblacion para· felicitar á la Emperatriz en algunos establecimientos de beneficencia. de Guadalajara, por el Sr. Lic. D.
por su fehz regreso. En el pueblo de Escamela, una legua antes de Ori- Dionisio Rodríguez.
4? Oirniendo la harina de nia;tamal, se obtenru:án tortillas mas blancas y mas
iava, se encontraba una inmensa multitud' de gente que recibió á S. M.
con aclamaciones, y se unió á la comitiva, victoreando incesantemente á sanas que las comunes, porque no contendrán como estas, la película del maíz
hace indigesta&lt;!.
lfl Soberana hasta que llegó á la ciudad. Al entrar en ésta, el acompaña- queLalasharina
de nixtamal se presta á la preparacion del atole, que es tan útil á.
miento se componía ya de miles 'de personas, entre las cuales figuraban los enfermos como á los niños, y creemos que los ej ércitos, los caminantes, y parinnumerables indígenas que habían acudido de pueblos lejanos. LaEmpe- ticula.rmente las madres de familia, encontrarán gran provecho en hacer 11.So
ratriz se dirigió desde luego á la parroquia á oir misa, pues era dia de Na- de ella."
vidad, y á oir el Te-Deum que se cantó despues de la misa. Antes de lleLas ventaj as de este proc.iento son:
1~ Economía de combustibles y de trabajo en la molienda.
gar á la iglesia fué saludada por una segunda comision de señoras; y al
2~ Ahorro de tiempo, lo que permitirá á las pobres madres de familia, el deentrar S. M. en el templo, fué recibida por el Cabildo. De la iglesia se dirigió S. M., á pié, á la residencia que se le tenia dispuesta, acompañán- dicarse á ocupaciones mas lucrativas que la del metate.
3~ Facilidad para el consumidor, de tener tortillas limpias, calientes, y sin la.
dola siempre una entusiasmada multitud que no cesaba de victorearla. película
del maiz, es decir, mas sanas.
En la residencia imperial se encontró S. M. con una tercera comision comPara evitar, señor Ministro, el tener en lo sucesivo que hacer oposicion á la
puesta de señoras y caballeros. Despues recibió la Emperatriz á todas las conccsion de privilegio sobre un descubrimiento que me es propio y que deseo
comisiones reunidas y á las autoridades. Por la tarde l'ecibió S. M. una- sea conocido, á fin de que lo aproveche la sociedad, estimaré á V. E. se sirva ordiputacion de los empleados del F~rrocarril Imperial Mexicano y varias denar la publicacion de este ocurso.
.
Protesto á V. E. la seguridad ·de mi distinguida consideracion.-Vicente Omescuelas de niñas que felicitaron á S. M. por su regreso. A las seis tuvo
lugar una comida, á la que fueron invitadas las autoridades y muchas gosa.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Es copia. México, Diciembre 30 de 1865.- E l Subsecretario interino del Mipersonas de la poblacion. El dia siguiente fué la Emperatriz á la AcadeQisterio de Fomento, Francisco Jimenez.

mia de pintura y dibujo del Sr. D. Justo Monriel. Este señór, algunas niñas de la Academia y otras personas de la ciudad, tuvieron et honor de
comer con S. M. aquella tarde. Por la noche hubo fuegos artificiales delante de la casa de la Emperatriz, y despues de esto pasó un inmenso víctor á saludar á S. M.

15

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

14

18.-México, Diciembre 29 de 1865.- Exmo. Sr.-Teugo la satisfa;cion de poner en el superior conocimiento de V. E., que el Sr. P refecto Político del l)epar1amento de Tula, comunica á esta Junta, en oficio de fecha 22 del preeente, que
el dia 4 del mismo se, procedió á la eleccion de Vicepresidente y Secretario, ·
resultando electo para el primer cal'go el Sr. D. J. Antonio Bravo, y para el segundo el Sr. D. Cipriano E scobedo.- El Vicepresidente, L . Rfo de la Loza.Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Junta permanente de Exposiciones. -Núm. 79.-México, Diciembre 29 de
1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefecto Político del Departamento de Jafuco, en oficio de 16 del que fina, dice á esta Junta lo que copio.- Impuesto del oficio de
V. S., fecha 4 del corriente, en que manifiesta que esa Junta central necesita saber quién es el Vicepreside~te y Secretario de la de esta capital, tengo el honor
de decirle que, el nombramiento de Vicep;eside,nte ,recayó en el Sr. D. Lá~r~
Perez, y el de Secretario, en el Sr. D. J ose Mana Oastañares.-Lo que partíc1po á V. E. para su conocimiento.- El Vicepresidente, L. Río de la Loza.Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Junta permanente de Exposiciones.-Núm. 80.-México, Diciembre 30 de
1865.-Exmo. Sr.-En sesion del día, 27 del presente, ·acordó esta Junta comuDicar á V. E., que ha sido nombrado para Vicepresidente de la Au~iliar de Exposiciones de Oaxaca, el Sr: D. Roberto Maqueo, y para Secretario el Sr-. D.
Francisco Uriarte.-Lo que tengo el honor de participar á V. E. por consecuencia del mencionado acuerdo.-El Vicepresidente, L. Rio de la Loza-Exmo. Sr.
1linistro de Fomento.
·
Son copias. México, Enero 2 de 1866.-El Subsecretario interino, Frawfisco
' JWle'fleZ.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Tampico en el mes de No1Jiembre último, con expresion de su sexo y nacionaltidad.
Mexicanos ..-. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
E spañoles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hombres.
2
4

Noticia de l-Os pasajeros llegados al puerto de Acapulco en la primera quincena del
mes de la /echa, co11 expresi&lt;&gt;n rle su sexo y na.cimuilidad.
Mujere11.
6

,.
"

"
¡,

•

"

RESUMEN.

Hombres..... .. . .. .. .. . .............. .. .
Mujeres ............ ... .... ... - - - . - ... - -

12

'l'otal.. ...,. .. .. .. .... .

18

6

lléxico, Diciembre 30 de 1865.-El Subsecretario de Marina, L . Detr6yat.
Ferrocarril de México á Chalco.
COMPAÑIA MEXICANA.

Noticia del nt0m~1úmto de pasajeros ltabido entre México y Tacubaya, en la semaM del
·
5 al 31 de Diciembre de 1865.

Pasajeros.
De 1~ clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,591
De 2ª clase....................... 10,947
Sumas ................. .

1ª
México, Diciembre 30 de 1865.

.

D. Manuel Mariscal, natural de Zacatecas, y vecino de esta Corte, por sí y á
nombre ele sus socios, D. José María Guzman y D. Roman .Ahedo, ha hecho
forrn,iJ denuncio de un placer de oro situado en el arroyo de San Mateo, entre el
camino de Toluca á San J uan Zitácuaro en el Monte, cuyo arroyo corre de
Oriente á Poniente y da vuelta h ácia el Sur en la desembocadura del camino que
se nombra el Salitrillo y e$tá lindando con la hacienda de Ayala: por señas particulares hay un potreiio de madera al lado del Poniente y unás matas de mirto.
A dicho placer le ponen por nombre "Los placeres de la Buena V entura."
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público para su conocimiento, en él concepto de que dicho diinuncio se comunicó á la Prefectura de Toluca.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Jimenez.
8ECCION

(2! publlcacion.)

2~
México, Noviembre 24 de 1865.

Solicitud de D. Gárl,os Rienseh, pidiendo priviJegki ~elusivo, .co»w inventor de la
destflacion y pur·ijicacion del aguardiente de caña, por medw de un nuevo proce, dimiento.
"Segunda clase. -Cuatro reales.-Para, el ~fo~o ~e mil ochoci~ntos e~senta y
cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Car)os :Rlenseh, natural de Prusia y vecino de Colima, ante V. E., como mas haya lugar, comparece y expone: que habiendo logrado encontrar un procedimiento por el cual -s e purifica completamente
el aauardiente de caña, pierde todo olor y queda aguat'diente puro, segun com.Bru;bo en el pliego cerrado adjunto:-.A V. E. suplico se sirva concederme, con
arr~glo á la l\lYi privilegio exclusivo por nueve a~os por la introduc.cion y_perfeccionamiento de la destilacion del aguardiente de caña y su com_pleta puri:fi,cacion, segun el método nuevo -en el país, que presentQ.-Es gracia que espero obtener de la bondad y justicia de V. E.-México, Noviembre 22 de 1865.-E.

,cá;ws E,ienseh."

Lo aue •se in,serta en el •'Diario del Imperio," conforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel OrozC-O.

6
Héxico, Diciembre 29 ' ele 1865.-El Subsecretario de Marina, L. Detróyat.

Hombres.
3
Mexicanos..... ..... ....,. .. . ............. .
4
Espaµoles .... .. . ... ........ ... ... ........•
2
Franceses ................ .... . ...... : ... .
1
Aleman ... .. . . . . ................... ···.· .. .
1
lugles.... ................ . .... . .. ... . ... .
1
, Americano ... .. ......... .. . . ..... ..... ... . .

SECCION

Productos.
$ 448 87½
683 50

14,538 $ 1,132 37½

México, E nero 1? de 1865.-.drbeu y socios.

(2~ publicacion.)

México, Noviembre 24 de 1865.

Solicitud de D. Juan N. Adorno, pidiendo patenf.e de invelf!cion por una máquina para alzar agua.
"Segµnda clase.-Cuatro reales.-fara el bienio de mil ochocientos sesenta. y
cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-El C. Juan N. Adorno, ante V. E., eon
el debido respeto, expongo: que he inventado nna máquina para e~evar agua, distinta de todas las conocidas y bajo principios enteramente nuevos de cuantos
hasta ahora se practican en las div~rsas partes del mundo. Para cerciorarme de
que mi máquina era realizable y que no elaboraba yo bajo la influencia de un~
ilusion, he construido una maquinita peq~eña, la cual ha realizado todas mis esperanzas, elevando el agua con tal rapidez y ,á costa de tan pequeño esfuerzo,
que verdaderamente sorprenden sus resultados, y con ella puede estar México
segm:o de salvarse de la presente anegacion de su_.Bi, calles y de la probable inundacion que amenaza para el año venidero; como estoy pronto á demostrarlo con
la maquinita. ya.construida, s~ V. E. me lo ordena.~Si, como Dios no permita, la.
inundacion en el año próximo tuviese lugar, y la altura de las aguas no fuese
extraordinaria, mi máquina asimismo debe salvarlos e.düicios privados, pues al
paso que puep.e construirse á poco precio para las grandes extracciones de ~
de ocho y diez mil metros cúbicos cada -veinticuatro horas, puede también fabncarse con suma sencillez y baratura, al alcance de todás las fortunas, para desaguar las casas una vez aisladas de la agua exterior de las calles..:....Finalmente, la
referida máquina, multiplicada y colocada conveni'~ntemente, puede dominar las
aguas de una inundacion de esta Ciudad, con tal de que ellas no excediesen en
altura á los canales de derivacion, propiamente dispuestos para evitar una catástrofe; todo lo cual, así como un plan preventivo de ella, tendré el honor de comunicarlo, si V. E. lo creyere opoi;tuno.-Entretanto, como mis circunstancias
personales me obligan á procurar obtener algun producto de mis afanes é invenciones, ruego á V. E . se sirva concederme patente de invencion por la referida
máquina, por doce años, segun la ley, para lo cual le acompaño, en pliego cerrado, los dibujos y explicaciones del'principio fundamental y de.los medios mecánicos que empleo para realizarlo.-Por tanto:- A V. E. ruego se sirva acceder á mi solicitud, en lo que reciblré merced y gracia.-México, Noviembr~ 20

did865.-Juan N. Adorne."

DENUNOIOS Y SOLICITUDES

Lo que se publica en el "Diario del Imperio," conforme al artículo 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario' de fomento, Manuel Orozco.
1

ANTE EL m NISTERIO DE FOMENTO.

SECCION

AVISOS OFICIALES.

2~
México, Enero 2 de 1866.

Solicitud de D. Sebastian Pane, pidiendo privilegio exclusivo por la invtncion de
Escuela especial de Agricultura.
una máquina, que tiene por objeto desecar en poC-O ti.ernpo, ciudades, pueblos, al- , Desde esta fecha hasta él día 15 de Enero del año entrante, queda abierto el registro de im·
deas, Y toclo clase de terrenos inundados.
cripciones en la casa núµi. 8 del Puente del Correo mayor, de las cu,atro á las cuico de la tar·
"Segunda clase.- Ouatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y cinco. -Exmo. Sr.-Sebastian P ane, natural de Italia y vecino de México, ante V. E. respetuosamente expongo: Que siendo inventor de
una máquina, que tiene por objeto desecar en muy cprto tiempo, ciudades, pue1&gt;los, aldeas y toda clase de terrenos inundados, por grande que sea la cantidad
de agua lue estos contengan: que estando cierto del resultado de su invento, y
, l
,,
,
.
l
. al , V E
atend ien o a as cnticas Cll.'cunstancms en que se encuentra a capit , a • •
pido se sirva concederínc un privilegio exclusivo por el términ9 de quince años,
para usar de mi inveucion en donde quiera que sea necesario aplicar este procedimiento. y en la suposicion de que alguno pl'obare que esta idea ha sido produci~
d
d
da coñ anterioridad á lamia, pido igualmente ser teni o en ese caso como intro ucior, gozando de todos los privilegios que las leyes me conceden, como á tal.-En
atencion á la urgencia del caso, no presento los modelos preveuidos por la ley;
ero me comprometo solemnemente á hacer funcionar la máquina misma el dia 3
P
del entrante Enero, siendo el resultado indefectible, el desagüe_completo de la
ciudad en el término de tres dias.-:M:éxico, Diciembre 30 de 1865.-Exmo. Sr.

l'Ull"l'AS DE IIROSlOlOlnlS.

-Sebast-ian Pane."

Ministerio de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio del Imperio Mexicano.-México, Enero 2 de 1866.-Junta permanente de Exposiciones.-Núm.

Francisco Jimenes.

Lo que se publica en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-El Subsecretario interino del Ministerio de Fomento,

de. Este ténnino podrá prorogarse por causas justificadas ante el Sr. Dirllctor; pasado el día
31, ya no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca de gracia la perderán.
Los ramos de enseñanza son:
l'.' Instruccion primaria para estemos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.-Lectura.
-~scritura.-Aritmética, hasta denominados.
·
·
2'.' Educacion higiénica, religiosa y social.-Régimen alimenticio.- Nataciou y baños calientes.- Medios ,Profiláctico's.-Equitacion y gimnástica, comprendiendo en ésta juego de pelota, co\umpio y Jtiego de Boliche.-Principios fundamentales de religion.-Juegos de recreacion.-fjercicios de armas.-Tertulia.-Musica.
·
3~ Iristruccion preparatoria.-Idiomas, francés é inglés.-Lógica, dibttio natural, anatómico, do paisaje, lineal, de ináquiuas y topografia.- Primer curso de matemáticas, comprend.iendo hasta la trigonomet1ia plena y nociones sobre curvas de se~undo grado.--Principios
de contabilidad, Mecánica, Física, Química, Mineralogía y Geolog1a.-Botánica y Zoología.
- Agrimensura y nivelaci&lt;;m.
4'.' Instmccion profesionaL-:.Contabilidad, Física, Meteorología, ~¡úmica, Mineralogía y
Geología agrícolas.-Agricultura' teórico- práctica.~Veterinaria te6rico-práctica.-Economía
Y conStrncciones mrales.- Apertura de pozos artesanos.
Para ser admitidos en la Escuela se requiere haber cumplido la edad de trece años, acreditáudose esto cou la fé de bautismo. Ser de constitucion robusta y sana. Estar vacunado cou
resultado satisfactorio; y manffestar en un corto exámen instruccion bastante en los estudios
de educacion primaria.
·
.La duracion de la carrera para los agricultores es de seis años, comprendiendo el preparatorio, y para los veterinarios cinco.
Los cursos se abrirán el dia 15 de Enero de 1866, conJa solemnidad acostumbrada.-Sau
Jacinto, Diciembre 30 de 1865.- EI Secretario de la Escuela, G. Senin.
6a-1

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

16

' 1

;Jugadores aprehendidos.

.ruzgado quinto de lo civil.

Prefectura política. del Departamento del Valle deMéxico.-Núm. 8.298.-México, Diciembre 31 de 1865.-En la casa núm. 4 de la calle del Salto del Agua, fueron aprehendidos en
reunion y jugando á la baraja, José María Soria, Manuel Osorno,tMariano Zubieta, José Gutierrez, J oaquin Fuertes, Victoriano Gonzalez, Pedro Gonzalez, J oaqnin Soria, Francisco
Gonzalez, José Bala, Eduardo Becerra, Trinidad García, José Navarro, Tiburcio Vargas, Fabian Zamudio, José Gonzalez y José Rubio: y como la parte 2~ del artículo 4? de la ley de 23
de Febrero de 1864, prevenga que los nombres de los ju~adores se publiquen por el Periódico
Oficial, de órden del Sr. Prefeyto politico se hace la pubhcacion respectiva.
México, Diciembre 31 de 1865.-Por el Oficial Mayor, el Oficial 3°, J. R()Tllero.
2s-1

En los aut-Os del i~testado de D. Federico Uhl, que ~iran en este Juzgado encargado delo,
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las personas que
se crean con derecho á imceder en los bienes de dicho intestado, para que en el términ9 de dos
meses, que se contarán desde la publicacion de este aviso, se presenten á deducirlo; bajo el
apercibimiento legal si no lo verifican. Y con el fin indicado pongo el presente, advirtiendo
que el despacho del reiterado Juzgado está en el Palacio de Justicia.
México, Diciembre 19 de 1865.-.Ag11sti11 Perez de Lara, Notario público de Hacienda.
780-Sa- 5

Depósito General de Disponibilidad.
Debiendo pasar revista de Comisario esta Corporacion el dia 5 del presente, se hace saber
t los señores Gefes y Ofici¡lles que la forman, para que á las nueve de la mañana d dicho
dia, estén con la puntualidad debida en el Jugar destinado para este acto.
México, 1? de Enero de 1866.- El General Gefe de la Corporacion, E. de Grimarest.
3a-1

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la huerta del ex-convento de San Fernando, se verifiquen los días 2, 3 y 25 del entrante Enero, á lu
once de la mañana, siendo la última con calidad de remate; cuya huerta está valuada en la
cantidad de ($6,506 6 rs.) seis mil quinientos seis pesos seis reales. La persona que quiera
hacer postura, puede ocurrir al oficio del que suscribe, sito ell la calle de Santa Teresa la Antigua, accesoria letra. D, junto al núm. 2.
'
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano'público.
171-Sa-7

RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DffiECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VALl,E DE MEXICO.

AVISOS PARTICULARES.

Aviso.

1

'¡

0

En todo el presente mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina1 del primer tercio •

ele las contribuciones siguientes:

Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar.sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros i;uercantiles.
Derecho de Patente sobre.establecimientos industriales.
Contribucion impuesta á las fábricas de hilados y tegidos de algo•
don, lana, lino'y lílS de papel.
Lo que se recuerda á lo~ ca11:1ante,.s de estos impuestos; en el concepto, que pasado el esprendo plazo, se procederá eJecutivamente contra los causantes morosos, para hacer efectivo el
·pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las leyes de la materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de patente que
, conforme á lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132 fecha 2 d~ Diciembre último, quedan eximidos por esta vez del deber que les impone la l~y de 29 de Julio
de 1863, de renovar sus patentes e~ la primera_quince~a de! presente mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las esped1das en el ano próximo pasado de 1865 legalizadas con
los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del presente.
'
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana. México, Enero l? de 1866.-El recaudador principal, Francisco Diaz Montaña.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan sol;
por las comodidades que ofrece, sino por el ~ran tráfico que hay por ser punto céntrico. Para.
tratar, puede?- p~ar al estable'cimiento refendo, donde está el dueño la mayor parte del dia,
el cual tamb1en t1~e una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproveche esta oportumdad.
.

SEGl!BOS CONTRd INCEJl"DIOS,

·,

CONVOCATOl\IA.

COMP AÑI.A. DE SEGUROS DE GLADBACH.

S~ ~visa á las personas que esperen á.colocarse en el Ministerio de Goberhacion en clase de ,
escnbientes, que va á proced~rse á la provision de d,os plazas, previo el exárnen correspon_dlente, que tendrá lug~r _el dia ocho de Enero '11el año entr~nte, y que versará sobre caligra:fia y or~ogra~a: Los solicitantes deberán presentar sus peticiones antes del día mencionadQ.
j¡México, D1c1embre_ 30 de 1865.-El Gefe de la Seccion 1~ del Ministei:io de Gobemacion,
José Guadalupe Martmez.
3 s.-3

Capital de fondo. __ .... _......... -. . 10.000,000 franco5.

AVISOS JUDICIALES.
Tribunal de Comercio de México.
En los autos seguidos en este Tribunaí. por D. Ginés Segovia contra,D. Abrabam Arróniz,
se ha presentado un escrito que con el auto que recayó, á la letra dice:
"Señores Pres_idente y colegas:-El Lic. Pascual l!~lores, por D. Ginés Segovia, ante el Tribunal, como meJor proceda, y salvas las protestas oportunas, digo: que por sentencia pronunciada el 28 de Setiembre del año anterior, se s.irvió el Tribunal condenará D . .A.braham Anó·niz á pagar á mi representado, D. Ginés .Segovia, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco
pesos noventa y dos centavos, y todos los gastos del juicio por su contumacia, y por no haber
probado e~cepcion a)~a, cuya senten~ia se le notificó á Arróniz por los periódicos, por ha~rse contmuado el JU1C10 en su ausencia y ~ebeldfa, de cuya ~enten~ia no apeló ni interpuso
~gun otro r~c~so le¡i-al, la cual, por lo !Illsmo, es_tá consentida y eJecutoriada; y por consigmente apareJa eJecuc1on.-No obstante. el largo tiempo que ha trascurrido, Arróniz no ha
cumplido con el citado fallo,. E~ t~l. virtud, ! reservánd?me pre~entar la cuenta especificada
de los gastos erogados en dicho Jmcio, al Tribunal suplico se sirva requerir de paO'o á D.
Abraham Arróniz, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco pesos noventa y dgs centavos, y gastos causados, y no haciéndolo en el acto, se trabe ejecucion en bienes bastantes á
~brir la c\ta_da cantidad, gastos. causados Y. 9-ue s_e cansaren, protestan,&lt;!o recibir en cuenta,
J"?-sto.s y leJihmos p_agos, ent~nclié~d?se la di~gencia ~on los _estrado~ del Tribunal. Es justici~: Juro lo neces.ano.- Mé_xico, ~!cmmbre q.1ez y seis de IIlll ochocientos sesenta y cinco.L1c. Pascual Flores.-México, D1c1embre 18 de 1865.-Hágase saber por los periódicos á D.
Abra_ham Arró~z e! escrito anterior, previniéndole que si dentro de ocho días, contados desde
la pnmera pubhcac1on, no comparece por sí ó por apoderado, se determinará por él Tribunal
lo que corresponda, por las constancias de los autos.-El señor Presidente lo proveyó y fumó.
-Castillq.-Luis Rodriguez y Palacio."
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México rnciembre 20 de 1865.José María Cardeña, oficial 2? encargado de la Secretaria.
'
792-3s- ] '

Protesta.

\ .

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Low y Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieroa
negocios pendientes, suplicándoles se aignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-88- 3

ÜOM.PAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos p111siano3,
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se c1arán todos Jo~ iHlim u :'R u,•cesaries rara los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaiúa~, ca.l.lt1
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-105

De venta
Un terreno inmediató á la garita de la Viga, con 24 chiuampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é instrumentos
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio c6modo. Dirigirse al despacho del Diario
del Imperio.

Al comercio.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta- Creli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendaa.
con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues q,ue continúan desempeñanc1o sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Maire11,.
·
720-l~a-13

TINTd INdLTEBd.BLE, GdBd.NTIZdDd,_
PARA

A
,

LA CIUDAD DE

MARCAR

MEXIco.-1ª e.A.LLE

LA ROPA.

DE PLATEROS NUM.
MERCADERES.

17, Y PORTAL DB

No se necesita ninguna preparacion para sei:virse de esta Unta. Bast.a estender la ropa. y
escribir sobre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de .eséríbir con el contenido.
PRECIO DEL FRASCO~ 5 REALES.'
739-15a-9

La _hacienda de ~añada de Negros y sus anexas, ubicadas en jurisdiccion de los pueblos
del _Rmcon d~l anti~o Estado de G1~anajuato, están especialmente hipotecadas al pago del
Escuela espe,cial de Come rcio,
capital de tremta mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estarnos infom1ados
Sita en la calle de la Mariscala núm. l.
-que el dueño de ~s.a-propiedad tr_ata de venderla,. fr:i-ccionarla é hipotecarla, lo que Je está es
presamente prohibido por la escntura de·reconoc1m1e~to del capital referido, cumple á nuestro
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la cspresada escuela
derech? protesta! contra todo contrato ó acto que se eJecute en contravencion á lo estipulado
en la citada escntura; y declaramos que en su caso procederemos judicialmente contra quie- abriéndose las inscripciones para los alumnos el día 2 del mismo mes, desde las cuatro de ¡~
tarde en adelante.
·
DeS corresponda.
Los ramos de enseñanza son:
PublicaID:os esta_protesta, para qi:e en todo !,iempo C?nste que formalmente nos oponemos
, Idioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman
que la propiedad hipotecada se enaJene, fraccione ó hipoteque mientras no estemos ínteO'ra0
- Teneduria de libros.-Geografia y estadística.-Historia general del comercio.-Derech~
mente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
mercantil.-Derecho marítimo.
México, 16 de. Diciembre de 1865.- J B. Julwr y C'.'
770-5a-5
Los requisitos. que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial son:
Tener quince años cumplidos.
'
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Llamamiento de herederos.
Se pueden adaútir algunos pupilos.
AVISO.
S--obre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimieuto
,
790- 128- 2 '
En el cspediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido que suscribe.-E. Clairin.
por _los alba~eas el Sr. D. Bias Pereda, résidente en Sau Luis Potosí, y D. Antonio Maiiinez
T~mo de Cmdad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther v;_
cimo que füé de esta ciudad, he mandado por mi autoric1ad en auto de 27 del actual¡ se' cite
DIVERSIONES PUBLICAS.
por los periódicos clel Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ Maria Ana Angela Hegnes padres
del cspresado _!:Ir. ~eyther, ó bien sus horma.nos ó parientes inmediatos del testador, ~ecinos
de una pequena ciuc1ad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesvergnen de los ~stac1o~ de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
TEATRO PRINCIPAL.
ele! perentono tér~mo de un ~o, que se contará desde la primera publicaclon de este aviso,
ae presente!1 por s1 6 por medio de apoderac1o, á este Juzgado, á deducir e derecho que tenCOMPAÑI.A. DRAMATICA,
gan á _los bienes que ~e hallan ~n.d~pósito, perten~cientes á la testamentai;ía del espresado D.
:t'edenc~ Reyther; baJo el ~percibn~nento ~e que s1 ~o lo verifican, les parai-á el perjuicio á
En la noche de hoy, á la hora de costumbre, se pone en escel!,a la comedia' nueva dividida
que hubiere lugar y se ap_lic_arán dichos bienes al obJeto que determine la ley. Y para que lo en tres actos. que se intitula: Si Sabremos quién suy yo.
ml!ud_ado te~ga su cumplim1ento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los
~mt(ocho ?1as del ID:es de Octubre ele mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con'los de
JDJ as1stenc1a, con qmenes doy fe.-Firmado.-Domingo Uú1urri-.A.sistencia Gil Mendez _
Asistencia, J . Bias Oribe.
68~0a-12 ·
MEXICJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DllB-10
~

TOMO

III.

,

JIEXIOO.-Jueves 4 de Enero de 1S66.
8V'KAUG-

NuM. 305

ante el Tribun~l Superior del territorio jurisdiccional donde ejercen, la
supervivencia é idoJ:ieidad de aquellos.
Art. 1i1. Los fiado1·es de los agentes de negocios quedarán libres de toda responsabilidad pasados tres años desJ1.ues de la muerte del fiado, ó de
que éste hubiflse dejado el oficio por desti~ucion ó renuncia. Para 9u~dar
en esta libertad, deberán los fiadores publicar en alguno de los per1ód1cos
de la capital ó de los Departamentos,-la muerte del ,fiado ó su cesacion
en. el. oficio.
Art. 12. Al sacar el título pagarán los agentes de negocio~, ademas del
PARTE OFICJIA.L.
valor del papel, ciento cincuenta pesos de derechos si hubieren de ejercer
en la capital del Imperio, cien pesos en los Departamentos ~e Puebla,
·
Guanajuato, Jalisco, San Luis Potosí y Verncruz, y setenta y cmco pesos.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.
e.n los &lt;lemas Departamentos. .
Oido Nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, DECRETAMOS lo siArt. 15. Los agentes de negocios solo podrán ejercer en el Departaguiente:
mento que exprese su. título. Los q~e quisie~e~ pa_sar á eje1·?e~ á otro DeArt. 1. Habrá agentes de negocios judiciales que representen á las par- · partamento, sacarán para ello _permiso delMm1ster10 d~ Just~cia, pagando
tes que quieran valerse de su oficio.
veinticinco pesos de derechos, y ampliando la fianza si debieren pasar á
Art. 2.º Son agentes de negocios judiciales los titulados que actualmen- Departamento para el cual se exija mayor que l~ que tuvieren . otorgada.
te existen y los que fueren nombrados en lo de adel~nte con arreglo á
Art. 1.4. Los títulos de los agentes de negoc10s y los permisos de su
esta ley.
traslacion,
deberán contener la constancia, de haber pagado los derechos
Art. 5.0 Para ser agente de negocios se requiere:
designados en esta ley, y será_n registrado~ ~n un lib~o que. s~ ll~va_rá al
l. Ser ciudadano mexicano.
efecto_en la Seci:etaría del Tnbunal Superwr del temtor10 Jur1sd1cc1onal
11. Tener la edad de veinticinco años cumplidqs.
en que hayan de ejercer su oficio.
III. Ser de honradez acl'editada y no haber sido condenado en juicio
Art. 15. Los agentes de negocios deberán tener un despacho abierto en
por ningun delito.
·
lugar conocido, con, aprobacion del Prefecto ó Subprefecto respectivo. En
l~. Tener los conocimientos que ex~ge es~ ley, acreditándolo~ en el la puerta de dicho despacho deberán poríer un letrero que exprese su
exámen que ella previene.
nombre y ejercicio.
V. Obtener el título del Gobierno, previo el pago rle derechos y otorArt. 16. Los agentes de negocios no pueden ej~rcer este cargo en regamiento de fianza que exige esta ley.
presentacion de alguna persona sin estar facultados con poder en forma,
Art. 4.º No pueden ser agentes de negocios los eclesiásticos, los mili- y en el desempeño de este poder tienen las mismas obligaciones que estatares en servicio ni los 'empleados públicos que estén en ejercicio ygocen blece el derecho para los mandatarios y procuradores, y ademas las espealgun sueldo.
ciales que marca la presente ley.
_
Art. ~-• Ningun agente de negocios puede desempeñar su oficio ante
Art. 17. Los agentes de negocios; por la simple aceptacion del poder.,
ningun Juzgado ni Tribunal, cuando fuere pariente, dentro del cuarto _gra- están obligados á seguir el juicio, mientras no hubieren cesado en su endo de consanguinidad ó segundo de afinidad, del Juez ó de alguno de los cargo, y no podrán abandonar el pleito sin expresa ·voluntad de su podermiembros del Tribunal, ó del Secretario.
dante, ni demorar su curso ni aun por falta de expensas é instrucciones.
Art. 6. 0 El que quiera .qbtener el título de agente de negocios, se pre- La contrnvencion á este artículo los constituye responsables del daño,
~tará por escrito ante el Tribunal Superior del territorio jurisdiccional ademas de una multa de veinticinco á ..cien pesos que se les impondrá de
de su resiilencia, acompañando su fé de bautismo ó éarta de ciudadanía plano por los Jueces ó Tribunales.
y un certificado de algun agente de negocios titulado, ó rle un abogado,
Art. 18. Es obligacion de los agentes de negocios pagar todos los gasque acredite lo siguiente:
·
·
tos judiciales que se causen á su instancia y los honorarios de las persol. Que el pretendiente está instruido en la gramática castellana y en la nas á quienes ocuparen, sin poder excusarse alegando que no están exaritmética.
pensados.
'
11. Que ha estudiado á su lado, teórica y p1·ácticamente, por el espacio
Art. '19. Si despues de entablado el negocio, no habilitare el poderde tres años, las nociones generales del derecho relativas á los procedi- dante al agente con los fondos necesarios, podrá dicho agente manifestarmientos.
lo al Juez ó Tribunal respectivo, el cual fijará -al interesado un término
Art. '7.0 El Tribunal pasará la solicitud á un juez de lo civil para que reci- prudente, para que dentro de él haga la provision de fondos que se estiba informacion de vida y costumbres del pretendiente. Esta informacion se me bastante. Si pasado el término no estuviere hecha la provision, podrá
recibirá con citacion del representante del Ministerio Público, quien po- el agente cesar en el poder, y en este caso, se tendrá al interesado por
drá rendir en contrario la suya. Por parte del interesado se deben _pre- desistido á su perjuicio si fuere actor, ó se le juzgará en su ausencia y resentar cuando menos siete testigos de buena fama conocida. El Tribunal beldía si fuere reo.
Superior revisará la informacion con -audiencia del Procurador Imperial,
Arl. 20. Mientras el agente desempeñare el poder, tiene obligacion de
quien pedirá lo que estime conveniente.
'
contestar por sí mismo á todas las notifi~aciones que se le hicieren, sin
_Ai't. 8.º Si la informacion resultare favorable al interesado, procederá prntender que se entienda la diligencia con el poderdante. El agente que
el Tribunal á examinarlo sobre las nociones generales del derecho relati- contravenga á este artículo, incurrirá en una multa de veinte á cincuenta
vas al prncedimiento. Concluido el exámen, se pl'ocederá á la votacion. pesos que se le impondrá de plano por el Juez ó Tribunal que conozca
Si el pretendiente fuere reprobado, no podrá presentarse á nuevo exámen del neg&lt;\cio, sin perjuicio de que la notilicacion·surta sus efectos, como si
sino pasado un año despues del p1·imero. Si fuere aprobado, se le expe- se hubiese hecho al poderdante.
dirá certificacion que lo acredite. Las votaciones serán secretas y á maArt. 21. Los agentes harán todas las gestiones y diligencias necesarias
yoría de votos.
para el buen desempeño de los negocios que se les en,comienden. El que'
Art. 9.° Con el certificado de la aprobacion ocurrirá el pretendiente al fuere convencido de morosidad culpable, ó extraviare los papeles y docuMinísterio de Justicia, donde se le expedirá el títtdo, previa fianza que mentos que se le hubieren entregado, relativos al negocio que se le encarotorgará á satisfaccion del mismo Ministerio, de cuatro mil pesos si hubie- ga, perderá sus agencias y pagará perjuicios al interesado: la tercera conr" de ejercer en la Capital del Imperio; de tres mil si hubiere de ejel'cer denacion de esta naturaleza, será precisamente acompañada de destitucion.
en los Departamentos de Puebla, Jalisco, Guanajuato, San Luis Potosí y Los agentes que abusaren de su oficio, bien porque hagan actos notoriaVeracruz; de dos mil si hubiere de ejercer en los demas Departamentos.
mente contrarios á los intereses de su parte, ó porque revelen los secreArt. 10. Los agentes de négocios deberán dar nuevas fianzas siempre tos de esta, ó porque sirvan á dos contrarios á la vez, ó porque dejando ,
que falten ó dejen de ser abonados sus fiadores., Cada año acreditarán la representacion de una parte, tomen la de la contraria en el mismo ne-

:l('ARTE OFICIAL.-Ley sobre agentes de negociosjudiciales.-Permiso al Sr. D. Angel
Núñez para usar dos condecoraciones extranjeras.-Personas condecoradas con la Cruz de
Guadalupe y con Medallas del mérito militar.-.Acuerdo imperial levantando las advertencias
hechas á los peri6dicos en 1865.-Consejo del l)eparti\mento de Tula.-Presidente y voc,al del
Consejo d!I sanidad del ejército.
PARTE NO OFICIAL.-Viaje de la Emperatriz.-La Emperatriz en Orizava.-La Emperatriz en Puebla.-Instalacion del .Ayuntamiento de México.-El terremoto del dia 2.

0

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

18

SECCION 1~

tinguierl&gt;D en el combate de Actopan el 9 de Noviembre próximo anterior,
gocio, serán destituidos, declarados incapaces de ejercer su oficio y cualJ.,a Medalla de plata del Merito JJ[ilitar
quier otro cargo público, y responsables de los perjuicios que ocasionaren.
Art. 22. Los agentes deberán dar recibo á las partes de los documenA Trinidad Raposo, Sargento del Escuadron de Chalchitos que les entregaren para sus negocios, y los recogerán á su ,•ez de los
comula.
que ellos entreguen á los abogados ó á las mismas parles.
,, P.edro Lovisoni, soldado 1' de la 6• Compañía de CazaArt. 25. Los agentes deberán apelar dentro del término legal, de toda
dores Austriacos.
sentencia definitiva ó interlocutoria que admita el recurso y que les fuere
,, Benedicto Stoss, soldado de la misma Compañía.
adversa, dando inmediatamente aviso á su poderdante para que diga si
,, Martín Leal, id. id.
quiere que se siga ó no el recurso. La contravencion á este artículo será
I,a Medalla de Bronce
castigada con una multa de cincuenta pesos, y hará responsable al agente
A
D.
Ramon
Castillo,
Capitan del Escuadrou de Cbalchi:
de los daños y perjuicios, á no ser c¡ue acredite que tiene instruccion expresa de su poderdante para no apelar.
comula.
,, D. Casimiro Gonzalez, Teniente de Caballería de VolunArt. 24. Los agentes llevar-án los libros siguientes:
I. Copiador de las cartas que dirijah á sus poderdantes, agregando á
tarios de Jalapa.
este libro un legajo de las que de los mismos poderdantes reciban.
,, Juan Rodríguez, soldado de la 6' Compañía de CazaII. De poderes, en que anotarán los que se les confieran, con expresion
dores Austriacos.
del notario que los autorice, de la fecha del otorgamiento y la de la acep,, Jesus López, soldado de id. id.
,, Ricardo Sancbez, id., de id., id.
tacion.
III. De cuentas corrientes con sus poderdantes.
.
Por el valor con que se distinguieron en las acciones de guerra babidu
IV. De negocios, en el que apuntarán los que tienen en giro, con espe- en San Cárlos, los dias 26 y 28 de Noviembre último,
cificacion de su objeto, de la persQna á quien pertenecen, de los Jueces ó
Tribunales ante quienes se siguen, de las notificaciones que se les hicieI,a Croe de Oficial de la Imperial Orden de Gwulalupe
ren y de los trámites porque vayan pasando.
A D. Alejandro de Czaikowsky, Capitan de Cazadores AusTodos estos libros serán de papel simple, foliados, y anotada la primera
. triacos.
y la última de sus fojas por el Presídente del Tribunal Superior del terriI,a de Caballero de la misma Orden
torio jurisdiccional donde ejerzan su oficio.
Los Presidentes de los Tribunales harán visitar estos libros cada año, y
A D. José Palkovits, Capitan de Húsares Austriacos.
las infracciopes que notaren, las castigarán de plano con una multa de
I,a Medalla del Mérito Militar de Oro
cincuenta á doscientos pesos por la primera vez, suspension de oficio desde seis meses á un año por la segunda, é inhabilitacion perpétua en la
A Benjamín Ugarkovits, Sargento de la 6• Compañía de
tercera.
Cazadores Austriacos.
Art. 25. Los agentes están obligados á dar cuenta justificada de todos
•
De plata
los gastos que hicieren en el negocio que se les encomiende, aun cuando
no haya concluido, siempre que el poderdante se la pidiern. En todo caso
A Eduardo Sc;hmidt, Sargento de la misma Compañía.
deberán dar esta cuenta precisamente dentro del primer mes que siga á
,, Jesus López, soldado de id.
la conclusion del negocio ó á la cesacion del poder. Todas las partidas de
,, Juan Malik, id. de id.
esta cuenta deberán ser documentadas con excepcion de aquellas que por
De bronce
menudas y corrientes no se pueden comprobar: no será admisible en la
A D. Alfredo Turneretscher, Subteniente de Cazadores Auscuenta partida alguna por gastos reservados.
triacos.
Art 26. Los agentes no pueden separarse del lugar de su residencia,
,, Leopoldo Sind, soldado de la 6• Compañía de id. id.
sin que las partes á quienes representan ó las personas legítimamente fa,, José María Carmona, id. de id., id.
cultadas por estas, queden á seguir los negocios que hubiere pendientes
,, Pedro Lovisoni, soldado 1• de id., id.
en los Juzgados ó Tribunales. 1:Linfraccion de este artículo será castiga,, Juan Kassberger, soldado de id., id., id.
da con una multa de quinientos pesos por la primera vez, y destitucion
Con fecha 51 del mismo Diciembre, en atencion á sus buenos servicios.
por la segunda.
.
Art. 27. Los agentes de negocios deberán acreditar cada año, ante el en la pacificacion deÍa Sierra y Huasteca,
Tribunal Superior del territorio jurisdiccional de su residencia, que tienen
I,a Orue de Gra11 Oficial de la Imperial Orden de (}uadalupe
á lo menos tres poderes, y que los negocios relativos á ellos están en giro.
Al Sr. D. Vicente Rosas Landa, general de Brigada.
A los que no lo hicieren, se •les recogerá el título y se les tendrá por destituidos.
I,a de Ofeial, de /.a misma Orden
Art. 28. Los que sin ser agentes titulados tomaren como profesion la
de aquellos, serán reputados como tinterillos, y castigados conforme á las
A D. Francisco Lamadrid, general coronel.
leyes vigentes.
y la de Caballero
Art. 29. Los agentes cobrarán.de las partes el honorario en que hubieren convenido con ellas, y á falta de convenio, los que señala el arancel
A. D. Juan Orliz Monasterio, Comandante de Escuadron.
á los apoderados. En caso de cueslion sobre el monto de los derechos del
Por su brillante comportamiento en la heróica defensa de ·Maravatío ef
agente, resolverá breve y sumariamente el Juez ó Tribunal que conozca
del negocio, con presencia de los autos y de las instrucciones que presen- 16 del expresado Diciembre,
taren las partes. El cobro de .derechos devengados y de las cantidades anI,a Cruz de Caballero de la mencionada Orden
ticipadas por el agente para gastos del negocio, podrá hacerse durante el
A D. Mariano Gomez, Comandan!~ Militar de la plaza.
curso de éste ó á su conclusion, á voluntad del agente.
,, D. Jesus María Gonzalez, Comandante del Escuadron
Art. 50. Los agentes actualmente titulados quedan sujetos á las prevenrural de Tajimaroa.
ciones de esta ley, menos en io relativo al exámcn é informaciones y di,,
D.
Felipe Figueroa, Capilan de la extinguida Guardia
ligencias requeridas para obtener el título.
auxiliar
de Maravatío.
Nuestro Ministro de Justicia ·queda encargado de la ejecucion de esta ley.
La Medalla ele plata del Mérito Militar
Dada en México, á 23 de Diciembre de 1865.
A. Antonio Aguirre, cl~rin del Escuadron de Tajimaroa.
M.AXIMILIANO.
Por el Emperador,

El Gran Canciller,

El Ministro de Justiyia,

ALMONTE.

-------

PEDRO ESCUDERO v Ecru.NoVB.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES,

SEOCION 3'.

México, 2 de Enero de 1866.
Circular núm. l.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 25 de Diciembre próximo pasado,
Ha tenido á bien conceder la licencia correspondiente á D. Angel Núñez,

México, Enero 3 de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha 1' del actual, se Ha dignado expedir ef
segundo secretario de la Legacion Mexicana en Londres, para que pueda acuerdo siguiente:
«Quedan levantadas las advertencias que rlurante el trascurso del año
usar las insignias de Caballero de tercera clase rle la Corona de Hierro,
próximo
pasado se hayan dirigido á los periódicos del Imperio por inque le ha conferido el Emperador de Austria; y la de Caballero de la
fracciones
de la ley reglamentaria de la libertad de imprenta.»
Orden de San Miguel, con que lo ha condecorado el Rey de Baviera.
Lo que inserto á V. S. para su puntual cumplimiento.-Por ausencia
del Exmo. Sr. l\linislro, el Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. J'i-.
Móxico, 3 de Enero de 1866.
llalobos.-Sr.
Prefecto del Departamento de ....
S. M. el Emperador Ha tenido á bien conceder las condecoraciones siSon copias.
guientes:
'
Con fecha 27 de Diciembre último, en atencion al valor con que se dis-

•

Mcxico, Enero 2 de 1866.

S. M. el Emperador lla tenido á bien aprobar los nombramientos hechos
por esa Prefectura en las personas de D. José Maria de los Reyes, D.
Vicente Macotela y D. Isidro Luque para cubrir las rncanles del Co~sejo
de ese Departamento. Lo que comunico !1 V. S. para su conocimiento
y en conteslacion á su oficio núm. 516, fecha_ 26 del pasad?.-Por a~sencia del Exmo. Sr. Ministro, El Subsecretano de Gobernac1011, Francisco J. Villalobos.-Sr. Prefecto del Departamento de Tula.
El Gefe de la Seccion J~

J. G. Martinez.

MINISTERIO DE GUERRA,
6~ DIRECCION.

México, Enero 11? de 1866.

s. M. el Emperador, por decreto fecha 51 de Diciembre rróximo pa_sado lla tenido á bien nombrar Presidente del Conse¡o de Samdad del E¡ército, que establece el decreto de 15 del mismo mes, al Inspector ge~eral
del cuerpo Médico Militar, D. Francisco Mellet, y para vocal rlel mismo
Consejo, al Médico principal, D. Luis Carrion.
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Marquez.

19

indcll'blC en el corazon, cuanto porque causan en él una impresion viva y profunda.
. Yamos, pues, á narrar los hechos de cae ncontecimiento, movidos por la cmocion que heinos sentido al presenciar u_nos, y al recibir los informe_s de o~os; pero
acercándonos siempre á la verdad, y filil que se crea que el entusmsmo o la exa.jcracion nos ha"'an decir mas de lo que efectivamente sucedió. Narradores nosotros de las cosa~ que tuvieron lugar en los dias á que nos referimos, nuestra
mision no es mas c¡ue manifestarlas bajo su verdadero aspecto y cri su propia
sencillez.
.AJ aparecer el di11 25 del corri_entc, Orizava_ se presentó vestida de ~ala, ilominada por un sol hermoso, y baJO 111 -perspectiva encant•dora de un cielo azul
de Diciembre.
Los edificios públicos ·ostentaban á su frente el elegante pabellon nacional:. el
· cxtorior de las casaa se veia adornado de colgaduraa blancas, y desde la garita
de Escruncla, si!!UÍcndo la calle principal y despues la de las Drunas hasta la
iglesia matriz, ; encontraban colocados multitud de arcos, ,llrunando mas la atencion los que se hallaban állllO y otro lado de la entrada de la residencia imperial,
formando dos bellas portadas. Estos arcos, cuyos frentes daban uno al Oríente
y otro al Occidente, esta?8'11 forrados d? lienzo encarnado, ~on agradables y car
prichosos adornos, y leyendose en el prl!llero las palabras Líbtrtad y Progreso, y
en el segundo las de Industria y Justicia.
,
.
.
Como á las once de la mañana, se suro que S. M. la Emperatnz, que vema
acompañada, ademas de sn comitiva, de Sr. Prefecto superior político del De;
parlamento, babia sido recibida en la Barranca de S,µi .Miguel por el señor Su!,:
prefecto del Distrito y otros funcionarios y particulares .. ~lí ~uvforon h~gar las
ceremonias de costumbre, y el señor Subprefecto pronuncio el B1gu1cnte discurso,
que S: M. tu.vo la dignacion de contestar.
HSEÑORA.:

PARTE NO OFI,CJIAL,

"La ciudad de Orizava y los pueblos del Distrito, deliran en este instante por

ver y saludar á su augusta Soberana.
.
.
,
"En su nombre tengo, Señora, la honrosa satísfacmon de presentar a V. M. L
el homenaje de su adhesion y respetos, y felicitarla sincerrunente por su feliz lleVIAJE DE LA E1'1PERATRIZ
gada
á este Distrito."
'
En seguida, S. M. éontinuó el viaje, y á pocas _nilllas se le pres_entaron los inDE P UEBLA A CHALCO Y XOCHD!Il.CO.
genieros del ferrocarril, habiendo uno de ellos dmgtdo la palabra a nuestra amable Soberana para felicitarla, y quedando S. M. muy complacida de que esos
Partió S. ~1. la Empefatriz de Puebla e[ 50 de Diciembre á las ocho de señores se hubieran uniqo expontáneamente á los habitantes de Orizava par1&lt;
la mañana, y á la una llegó á San Martín Tesmelúcan, donde almorzó; y solemnizar su llegada, y demostrarle así, juntamente con la ciudad, los mas sindespidiéndose_ allí de c~si toda la comi~i,•a, que la h~bia acompañado á ceros sentimientos de júbilo y cariño. (º}
·
S. M. se sirvió contestar en los siguientes términos:
Yucatan, sigmó su cammo para la hacienda del !tolmo de Guadalupe,
"Estoy muy conmovida por las bondadosas palabras que acabais de dirigirme,
donde se hallaba desde la víspera el Emperador.
Apenas habia· salido S. M. de Sao l\larlin, cuand_o se encontr? c?n S.M. y en el nombre del Eml'erador, tanto como en el m!'&gt; personalmc1:te, ~grad?ceré
se sirva V. manifestar a los señores del ferrocarril Impenal, Illl satísfacc1on y
el Emperador que, acompañado de un oficial de ordenes, babia ido á su agradecimiento por la favorable recepcion que he recibido del ferrocarril, tanto
encuentro.
aqm, como en Veracruz. "
El Emperador entró en el carruaje de la Emperatriz, y siguieron para
En el punto del Cacalote fué la Emperatriz recibida por una comision de nueve
la hacienda de Guadalupe, en cuyos límites se encontraron con su dueño señoras de esta poblacion, á quienes acompañaban tres caballeros: una de ellas diel Sr. D. Francisco Fernandez y su familia, quienes se apresuraron á dar rigió á S. M. una sentida alocucion, que es como sigue:
\
la bienvenida á SS. MM.
''SEÑORA.:
ºLas señoras orizaveñas no han cesado un momento de elevar votos al cielo
El Emperador dispuso continuar el viaje el día siguiente á las seis de
la mañana, y como era domingo; oyeron SS. MM. misa en la capilla de la por el feliz viaje de V.M. I. á la península de Yucatan, y hoy se complacen de
hacienda de Apapasco, siguiendc, :nmedialamente despues para Río Frio, mirar ·realizados sus deseos.
"En su nombre y el mio, tengo la honra de felicitar á V. M, por su feliz arribo
donde almorzaron, y llegaron á C11alco, á las cuatro de la tarde, donde fueciudad."
ron recibidos poi· la poblaciou con muestras del mayor cariño. Permane- á esta
En seguida le ofrecieron el coche de honor, que fué aceptado bondadosrunente
cieron los Emperadores el dia siguiente (1' del año) en aquella poblacion por nuestra Soberana.
donde, despues de oir misa, visitaron la cárcel, las escuelas y otros estaL!e•ada la comitiva Imperial á la garita de Escrunela, fué recibida S. M. por
blecimientos públicos, tomando _al mismo tiempo medidas eficaces para la el seü~r Prefecto municipal, miembros del I. Ayuntamiento, autoridades y mulmejora de ellos. Ambos dias concurrieron á la mesa de S.M. las distintas titud de personas. En ese acto, el señor Prefecto municipal pronunció el discurso
qu~ á continuacion copiamos:
autoridades y notabilidades de la poblacion.

Por la noche tuvo lugar un pequeño baile en la casa municipal, el cual
se dignaron homar SS. MM. con su presencia.
Para seguir el viaje )lasta Cuernavaca, quiso el Emperador ir desde
Oialco hasta Xochimilco por agua, y al éÍecto se dispusieron seis canoas
para conducir á SS. MM. y á la comitiva. El embarque se efectuó á las
seis de la maiiana. En la primera canoa iban los Emperadores, en la segunda las personas de la comitiva, la tercera estaba dispuesta para comedor; la cuarta servia de cocina, y las otras dos llevaban el equipaje y la
servidumbre. En el pueblo de Xico se bailaba la poblacion reunida á la
orilla de la laguna para victorear á SS. fill.
Allí se reunieron todas las canoas, y pasando SS. MM. á la que servia
de comedor, almorzaron en union de su comitiva. A las doce pasaron
por el pueblo de Tlahuac, siendo saludados como en el anterior, por los
habitantes. A las tres se encontró el cortejó imperial con multitud de canoas que habían salido de Xochimilco al encuentro de .SS. MM.; en una
de ellas iba el Sr. General O'Horau, Subprefecto de Tlalpam y en otra la
música de dicho pueblo. El Em1ierador invitó á comer al general, verificándose para la comida igual maniobra que para el almuerzo, es decir,
la de juntar las canoas. En seguida continuó el viaje, y llegaron SS. MM.
á Xochimilco á la3 cinco y media de la tarde.
El recibímienlo fué de lo mas entusiasta, dirigiéndose SS. MM. desde
el desembarcadero á la iglesia, donde se cantó una corla oracion.' En
:iquel momento se sintió un füerte temblor de tierra que afortunadamente no causó ningun daño.
SS. MM. salieron el día siguie1ite Jel 3) para Cuernavaca.

11

8EÑORA.:

"El Ayuntamiento de _Orizt1va vuelve hoy á_ tener el alto honor de tributará
V. M. el debido homeuaJe de su respeto. Lo hene igualmente en d"'os la mas
cordial bienvenida; é intérprete de los sentimientos del pueblo qu? representa,_ se
complace en aseguraros, á nombre euy?, que eleva ~us vot,~s al cielo por el bien
y prosperidad de la august~ Emperatriz de los mexicanos.
..
S. M. se diguó contestar a estas palabras del señor Prefecto con la runabilidad
que le es genial. .
•
.
.
En el punto inc11cado,, l~ escena tomo un asp~to mas vivo, ~1as amm~do,
mas interesante. Las mUlllcas de los pueblos vecmos que esparman en el viento sus aleure:.. sones; la sonora y majestuosa voz clel caüon que _anunciaba la
llegada de la Em~cratdz á las puertas de nuestra ciudad; l~s cohr_tes iue tronaban en diversas direcetones, y los vivas repetidos y aclamamones sm numcr,o:tpie
se cscucliaban por todas partes, hacian que el cuadro presentara un golpe ac vista encantador y sorprendente, y ![Ue el acto tuviera el carácter de una verdadera
fiesta. nacional. Lucg,o que se c1ieron las órdenes respectivas para la contiuuacion
de la marcha, el pueblo desenganchó los tiros de mulas que hasta allí habian
conducido el coche de S. M., 1 tirado por multitud de individuos de ese pueblo,
lo llevaron así hasta lai parroquia, recorriendo un espacio de casi una legua, :y
acompañada la jóven Soberana de su séquito particular, de las autoridades y -comisiones, y de una gran comitiva, en la que iban cosa de doscientas personas de
la ciudad, á caballo.
Lle•ada á la iglesia parroquial, despnes de haber pasado por la calle principal
hasta 'tomar la ele In.a Damas, fué recibida por el clero. una comision de veinte
seüoras y"porciou de particulares. S.M. fué conducida bnjo de palio hasta el sitio que dcbia ocupar, y luego que oyó la misa y se cantó el 'l'eDcum, se dirigió
á pié ._ la casa Imperial, seguida de todo su acompañamiento y del pueblo que
la victoreaba ÍL ca.da momento.
.,.
En la casa dicha la esperaban un hermoso grupo do diez y siete sefioras, todos
los empleados, y varios particulares. A la presencia de S. M., una de las señoras
La E11111e1'ah•iz en Ol'izava.
le dirigió las salutacíoncs de estilo, á las que contestó la Emperatriz con pala,.
braS espresivas y haciendo una elegante cQrtesía á todos los concurrentes. En el
Del 1'errocarril de aquella ciudad, fecha 28 del pasaLo, tomamos lo si- momento, de todos los labios se desprendieron vivas e,trepitosos y prolongados,
y sigtriendo á S. ,M. so dirigió la couctmencia á la sala del trono. Allí la jóve11
guiente:
RECEPClON, PERl[Al\'"E"NCL\ Y P.lil.TIDA..
Soberana1 desplles de haber ordenado que 11asascn las seüoras, autoridades, emLa rcccpcion que acaba de hacer esta ciudad á S. M. la Emperatriz, es uno de pleados y clemas individuos notables, fué dirigiendo palabras afectuosas á cada
aqudlos acontecimientos conmovedores que nunca se olvidan de la memoria de una de las personas que le eran presentadas, dignándose reCOtTer las hileras de
los que tienen el placer de prescneinr1os, tanto porque dejan tras de sí una sefla1 (*) Hemos publicado ya la alocucioo .

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1.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

concurrentes. Concluido esto, S. M. hizo un saludo general y se dirigió á las habitaciones interiores, retirándose en seguida la comitiva.
Prévio el permiso de S. M., se presentaron á las cuatro de la tarde del dia de
que hablamos, en la casa Imperial, las niñas de laa escuelas de la ciudad, conducidas por sus preceptoras las seuoras D~ Guadalupe Rodríguez, D~ Josefa Dominguez, D~ .Ana María Barrientos y ])~ Guadalupe Cubas. Mas de doscientas
niñas llenaban completamente el salon de recepciones y la galería anexa. A la
hora citada, salió S. M., manifestando en su semQlante la satisfa.ccion que le causaba aquel inocente cuadro, en que brillaba el afecto que la niñez orizaveña profesa á su Soberana. Tomando entonces la palabra el Prefecto municipal, dirigió á
S. }l. las siguientes:
"Señora: Un espectáculo conmovedor, á la vez que significativo, presentan á
V. M. en este momento el Prefecto Municipal y el H.egidor encargado de la Instruccion pública: las niñas de las escuelas de la ciudad..-Estas inocentes criaturas, Señora, van á ser las madres de una nueva generacion que, educada por
ellas, abundará en sentimientos de amor y reapeto á Blli! Soberanos. Ellas os
traen, Señora, esos ramos de flotes, porque quieren slgnificaros el cariño y adhesion que, en su temprana edad, abriga hácia vuestra persona, su tierno pecho.
Dígnese V. M. aceptarlas."
En seguida la preciosa niñtt Guadalupe ~'ernandez Alfonsini, llena de pudor,
pero con una expedicion superior á sus pocos años, dijo la siguiente alocucion:
"Señora: Las niñas que se educan en las escuelas de esta ciudad, tienen la.
honra de presentarse para daros la bienvenida, y para manifestaros los votos que
hacen por vuestra felicidad y la de vuestro Augusto Esposo."
S. M. acogió bondadosamente esta. felicitacion, y fué recibiendo el ramillete
que cada una de las niñas le ofrecía, acariciando á las mas pequeñas y p.reguntándoles -sus nombres. Una de las niña9 de la escuela de la l::3ra. Cubas, ante¡; d~
colocar el ramillete en manos de la Emperatriz, le dirigió la palabra en estos términos:
"Señora: Es muy grato para las niñas presentarse á V. M. para fe~icitarla ~or
su feliz arribo, y manifestarle por medio de estas flores, el afecto que le profesan.
No es digno el obsequio de una persona tan respetable; pero expresa nuestro
profundo cariño: dignaos aceptarlo." .
La Emperatriz manifestó su complacencia por este acto, dejando llenos de gozo á cuantos tuvieron el gusto de presenciarlo.
En la noche fueron invitadas para asistir á la mesa imperial, las personas siguientes: Sras. '!'eran de Herrera, Seoane de Eizaguitre, Patiño de Viva.neo,
Madrazo de Ma.drazo, Hoppe de Calderon y Doña Guadalupe Rodríguez; y Sres.
Subprefecto del Distrito, Prefecto Municipal, Comandante Superior, Carrillo Tablas, Calderon, Bringas, Bernard, Malsmejou, Eizaguine, Mad.razo, Flores y Gomez Sota.
En la misma noche, á las nueve, un brillante y concurrido víctor se dirigió
del Palacio Muuicipal al alojamiento imperial. Ocupaban las hileras de las personas que llevaban grandes hachas de cera, cerca de dos cuadras. Iban ID\l-Chas
señoritas y niñas pequeñas con banderolas de los tres colores nacionales. Hubo
mucho entusiasmo y vivas repetidos á nuestros Soberanos. Por dispoaicion de la
Emperahiz, las personas que componían el víctor entraron por el salon del trono
y salieron por la pieza inmediata que da á la galería; de manera que 8. M. gozó
de la vista que presentaba este espectáculo lucido y agradable á la vez.
El 26 al medio dia S.M. visitó la academia de música y pintma de D. Justo
Montiel.
En la noche de este ella hubo unos hermosos fuegos artificiales frente á las
habitaciones de la Emperatriz, y estuvieron iluminadas varias casas de la poblacion, lo mismo que los edificios públicos. En la noche anterior la iluminacion fué
mas general.
Se nos pasaba decir que á la entrada de nuestra Soberana á esta ciudad, se
repartieron al público ejemplares de versos dedicados á tal objeto.
El 27 á las seis de la mañana, S. M. e:qiprendió el viaje para Puebla, desfues
de haberse dignado recibir en visita de despedida á las autoridades y varias _personas notables. El Sr. Prefecto Municipal, el .Ayuntamiento y los empleados
ofrecieron sus respetos á la Emperatriz, todavía en su residencia á la hora citada,
y la acompañaron en canuajes hasta el pueblo de los Nogales, en donde la esperaban el Sr. Subprefecto del Distrito y un gran acompañamiento en que figuraba.u muchas de,nuestras lindas paisanas. Alli, S. M. se despidió de todos y
emprendió su viaje á la capital del Imperio.
E stos han sido los hechos que han tenido lugar en los dos días y parte de otro
que la Emperatriz sé ha dignado permanecer en nuestra tierra. Acaso nos falten
que relatar algunos mas de que no háyamos tenido noticia, los cualea publicaremos luego que lleguen á nuestro conoeimiento.
Entretanto, deseamos sinceramente un feliz viaje á la Augusta Esposa de
Maximiliano I, y su pronto arribo al Palacio de México.

La Emperatriz en Puebla.
. L~ Reconcil1'acion, en un alcance que publicó el 29 del pasado, dijo lo
sigmente:
Regreso de S. M. la Emperatriz Carlota.-Eran las seis de la tarde del dia de
ayer, cuando el estallido del cañon anunciaba á los habitantes do esta ciudad que
Dncstra auguB~a Soberan:i,.tocaba la 9arita por donde hace muy pocos días salió
d_e ~~ta poblac1on pa_ra v1s1tar la penmsula de Yucatan. Los hijos de Puebla rec1b1an una vrz mas a la Soberana del Imperio, y sus corazones palpitaban de
gozo y de alegría. El Palacio municipal y la Santa Iglesia Catedral, ostentaban
con orgullo la variedad de colores con que so encontraban iluminados, y las calles de ~Iercadere$, Santa Clara, l\'Iesonel! y Alguacil l\'Iayor, con lo engalanado de sus balcones, formaban el complemento de la solemnidad de la fiesta. S. M.,
deRpues de haber atrave~ado dichas calles, pisó las puertas del Palacio minutos
ant~~ de lal:! siete de la noche, y allí fué recibida por las primeras autoridades de
la emdad. Concluida la reccpcion, las calles fueron recorridas por multitud de
personas, que, en medio de las músicas, dirigían vivas á. S. M., dando con esto
sei1alrs del regocijo que los anibaba.
Po~ una casualidad se tuvo noticia de q1,1e S. M. debería marchar á las doce
del d1a de ho;r: para la capital clel Imperio; lo que desde luego produjo una verda~cra_ semiac1on, p~es que todos tenían la creencia de que el viaje no se verifiearrn. smo hasta el dia de mañana. Como es de suponerse, la noticia no fué echada.
en saco roto, y la poblacion se puso en movimiento para suplicar á S.M. no la abandon~r~ tan pronto. Todas las señoras principales ocurrieron en el acto al Palacio
mumcipal, y tenemos el glli!to de anunciar que nuestra Soberana oyó con agrado

á las peticionaria6 y accedió á su solicitud. La noche de hoy debe ser muy a~mada, pues el vecindario todo se prepara á. corresponder á la gracia que 11e le tiene otorgada.
Un gran concierto en el Palacio municipal será el principio de la solemnidad
de esta noche.-J. M. Z.
Instalacion del Ayuntamiento.
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento del Vallo
de México.- México, Enero 1° de 1866.- 'l'engo el honor de poner en conocimiento de V. E. que hoy á. las doce del dia ha quedado instalado el Exmo. Ayuntamiento de esta Corte, con arreglo á la ley de su instituciou.- Dios guarde
á V. E . muchos años.- El Prefecto político, José María G. de Mendoza.Exmo. Sr. Ministro de Gobernacioñ.- México.
E s copia. México, Enero 2 de 1866.- El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalovos.
Jll terremoto del dia 2.
Línea telegráfica entre México y Ver¡i.cruz.- Enero 3 de 1865.-El terremoto que acabamos de experimentar á. las 6 y 20 minutos de la noche se
ha sentido con mas fuerza en Puebla. La cúpula de la iglesia parroquial de
A.catzingo, que fué bendecida esta misma mañana, volvió á desploma.rae como en
e1 úl timo temblor: d,el lado de Tlacotepec se oyó un ruido sordo. La violencia de
las oscilaciones se hicieron sentir durante dos segundos con gran violencia en
Orizava; pero no hubo novedad ni en las personas ni en las fincas. En Veracmz
tampoco ocurrió novedad, á pesar de que se sintió el temblor con bastante fuerza.
-José de la Vega.- Exmo. 8r. Ministro de Fomento.

AVISOS OFICIALES.
.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los espedientcs que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion 1~- 144, 266, 476,521, 70'2, 718, 868, 869, 890: 1,030, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205,
1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,884, 2,245.
362 al núm 3 de Puebla
1,048 al núm. 5 de .A.tlixco
1,441
2 de Morelia.
366 ,,
7 de id.
1,603
10 de Querétaro
372 ,,
13 de id.
l ,607
14 de
icl.
373 ,,
14 de id.
383 ,,
24 de id.
1,608
15 de
id.
1,610
,,
17 dti
id.
390 ,,
31 de id.
798 ,,
2 de Orizava
1,611
,,
18 de
id.
1,024 ,,
85 de Puebla
4,246 sin núm. de Puebla
1,0-28 ,,
89 de id.
4,730
,,
de id.
1,047 ,,
3 de .A.tlb:co
Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas siguiuu;cd:
Sr. D. Miguol Rubio y Malo,
,, José María Velazquez de la Cadena,
,, Martiniano del Pino,
,, J uan B. .A.rgüelles,
Sra. D~ J uaua Sanchez y
,, Ma1iana Muñoz.
Seccion2~-493, 721,880.
Seccion de Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 de Instrucciou
Pública.,
Hoy se han elevado al Exmo. CÓnsejo de Estado, sustanciados y dictaminados por esta oficina, los espedientcs números: 979, 1,193, 1,656, 1,667, 1,711, 1,767, 1,780, 1,883, 1,923, 1,979,
1,981, 2,093, 2,165, 2,195, 2,243, 2,673, 3,448.
366 de Puebla con el núm. ...
7 5,247 de Oajaca con el núm.... 378
1,201 de Querctaro
2 5,248 de id. ,
. . . . 379
1,203 de
id.
4 5,315 de Guadalajara ,,
. -~- 625
4,050 de Puebht
78i 6,2ó9 de
id.
••• • 2'20
4,353 de
id.
. ... 1,2::JB 6,552 de Puebla
,,
.... 1,065
4,629 de
id.
. . . . 18.3
México, Enero 3 de 1866.-B! Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez ,

Nar;arro.

AVISOS JUDICIALES.
JUZGA.DO DE LETRAS DE TULANCINGO.
En los autos ejecutivos que sigue en este Juzgado el Lic. D. José Mana Carbajal, como
apoderado de D. José Castelló, contra D. Luis Pasos Nieto, como albacea de la testamentaria
de D. José Flor, sobre pesos, el Sr. Juez 1~ de paz, sustituto del de 1~ instancia, ha mandado
se proceda á la venta del rancho de la.Alcaparrosa, los llenos y casas del rancho d eSan Pablo
ubicados en la Barranca, de la municipalidad de Acatlan; valuado todo por el perito D. Vi'.
cente Escárcego en la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y seis pesos sesenta y dos y
medio centavos (3,436 ps. 62! cs.), señalándose para ias almonedas los días diez y seis y veinseis de Enero próximo y seis de Febrero; siendo la última con calidad de remate. y todas á
las diez de la mañana.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Secretarla de este J uz~ado, donde se les darán las instrucciones necesarias.
Tulancingo, Diciembre 30 de 1865. - El Secretario del J uzgado, Lic. Prancisw de P. Olura.
793-9a-l

,Juzgado de letras de Cuernavaca.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ~jecutivo que D. Modesto Sainz sigue en este Jm1gado contra I;&gt;. Felip&lt;' Bust~mante, se h~ decrel:J-do, por la ausencia de este últim?, que _se les cite por los periódicos oficial del Impeno y Pá3aro Verde, para que dentro ele vemte dias, contados desde la publicacion de rste aviso, comparezca en egte J uztado para la continuaciou del juicio; apen;ibido de
que, si al vencimiento del plazo no lo verificare, se entenderán las diligericins con los estrados
del Juzgado mismo. Y para los efectos que haya lugar en derecho, estiendo el presente en
Cuernavaca, á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Doy fe.-Lic. Refugio de la Vega.-Allistencia, Vicente Coronel.- .A.sistoncia, Jesus Patiño.
7~a-5

Citacion judicial.
Por auto de esta fecha, proveido por el J uzgado 2~ civil, so ha mandado convocará las personas que se crean con derecho á los bienes efe! fiuado D. Manuel Samaniego y Canal, para
que en el preciso t6rmino de un mes, contado desde la p1imera publicacion, se presenten á de.
&lt;lucirlo ante este Juz~ado; con apercibimiento, s i no lo hicieren, de lo que haya lugar en derecho. Y al efecto las cito por el presente.
México, Diciembre 22 de 1865.-Míguel F. G11erra.
781-5a-5

DEXICO.-IMPRENT.A IMPERIAL.

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                    <text>DEL

EL

IIPERIO:

DIARIO

.!.:,

MEXICO.-Viérnes ~ de Enero de 1S66.

Touo III.

@"Mañana no se publicará el Diario por ser día de fiesta.
S'IJMAB.IO.PARTE OFICIAL.-Ley sobre_ casas de correecion, cárceles, presidios, etc.-Nombra1111ento del Sr. Fernandez para_ Oficial de la Orden de Guadalupe.-Acuerdo sobre desecacion
ele panuinos al Norte de Moreha.-Nombramiento del Sr. Llufriú para Capitan de Artillería.
PARTE NO OFICUL.-Llegada del Sr. Ramirez y del Sr. Eloin.-Socorros á los inundados.-EI temblor del dia 2.-Instruccion relativa al petr6leo.-Acuñacion en la Casa de
moneda de México.-Jugadores aprehendidos.
Noticias extranjeras.
Hás recientes de los Estados-Unidos.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oido nuestro Consejo de :Ministros y el de Estado, DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1.º Para el aseguramiento y castigo de los criminales, se establecen en el territorio del Imperio, Casas de Correccion, Cárceles, Presidios
J lugares de Depo1·tacion.
Arl. 2. Las cárceles serán de tres clases.
L• Cárceles centrales.
2.• Cárceles de distrito.
5.• Cárceles municipales.
0

Art. ~-• Se organizarán en cárce'.es centmles las de los puntos en que
residen Tribunales superiores. A ellas .Pasarán los: reos que deban ser juzgados por estos, y los que sean condenados por· término que no exceda
de un año.
Art. 4.° C_ada _Distrito judicial tendrá una cárcel para el aseguramiento
de los reos a qmenes_ se es~é procesando. En ellas podrán extinguir sus
condenas los sentenciados a pena que no exceda de seis meses.
Art. 5.º En todos los municipios habrá una cárcel para el castigo de
los reos de delitos leves y faltas de policía.
~t. 6.0 Para la reforma de los jóvenes delincuentes condenados por los
Tr1buna!es, se establecen por ahora casas de correccion en esta capital, y
en las cmdades de Monterey, Guadalajara, Oajaca y Mérida.
Art. 7.º Quedan designados para presidios la Isla de Mezcala y Fortale1.a de San Juan de plúa, las Penitenciarías de Guadalajara, Leon y Puebla, y los puntos romerales que el Gobierno detm·mine.
Art. 8.º Habrá lugares de deportacion para los reos condenados á ella
y á este efecto designará el Gobierno islas pertenecientes al Imperio e~
ambos mares.
,
Art. 9:º Las casas de. correccion, presidios y lugares de deportacion,
4!1~dan a cargo del Gobierno. Las cárceles al de los respectivos Municipios.
Arl. tO. Los reglamentos de las cárceles se formarán con sujecion á las
bases que se publican á continuacion de esta ley.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de su ejecucion.
Dada en México, á 24 de Diciembre de t865.
M.AXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro do Justicia,

PEDRO ESCUDERO Y ECHANOVE.
B.&amp;US PAB.A JJL AJLB.JJCH,O DJJ LAS CAJLCJILIIS.
SECCION PRIMERA.

CAPITULO I.
Edificios de las prisiones.

NuM. 306

1~ MURALLAS DEL RECINTO Y CAMINO DB RONDA,-La prision se hallará rodeada de un camino de ronda, formado entre dos murallas aisladas una de otra.
Los ángulos interiores de estas paredes serán redondos. El muro exterior deberá
ser mas elevado.
2~ EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION.-El edificio contendrá el despacho
ó Alcaidía, y lo. habi~ion del .Alcaide. Un almacen para depósito de la ropa y
cosas pertenecientes á los presos, y para las demas de la prision. Una pieza de
baños con lavaderos. Una sala de visita para las autoridades. Dos piezas por lo
menos paro. cada Juzgado de lo criminal. Un locutorio para las visitas de los
presos, dispuesto do manera que estén separados por rejas los visitadores y los
visitados, y con tela metálica en el intermedio, para inpedir la introduccion de
objetos prohibidos. Una pieza para la exposicion de cadáveres. En las cárceles
de mujeres habrá cocina.
3~ PATIOs.-Los tendrán las cárceles con la amplitud conveniente.
4~ TALLERES.-En las cárceles donde deban establecerse, habrá las piezas
necesarias para ellos.
5~ Ü.A.PILLA.-Todo.s las cárceles deberán tenerla.
6~ -CELD.AS.-Tendrán por lo menos quince piés de largo, nueve de ancho y
quince de altura: estarán divididas por paredes que impidan la trasm.iaion de la
voz: tendrán una ventana á cierta altura del piso, dispuesta de manera que no
alcance el preso á ver por ella: un boquete para que el preso pueda llamar al celador: un comun para necesidades naturales. La puerta tendrá un postigo que se
cerrará exteriormente para servir la comida al preso cuando esté incomunicado,
y vigilar el interior de lo. celda cuando sea. necesario. Habrá ademas celdas oscuras para el ca,\!tigo de los presos.
7! FuENTEs.-Las habrá en todas las cárceles.
8ª EID'ERMERIAS.-Se situarán en el departamento mas distante del edificio,
y tendrán las condiciones higiénicas necesarias, combinadas con las de seguridad.
En ellas habrá piezas para los incomunicados.
Art. 4~ Las disposiciones anteriores no son aplicables de un modo absoluto á
la,\! cárceles municipales; pero sí deberán satisfacer las condiciones relativas á la
separaeion individual durante la noche, al servicio religioso, á la seguridad, salubridad y vigilancia.
Art. 5~ Los Ayuntamientos y Juntas inspectoras de cárceles, dedicarán su
atencion á mejorar las actuales, apropiándolas al régimen de aislamiento individual y comunicaoion solo para los trabajos; co,mida,\!, ceremonias religiosas y cortos ratos de distraccion que concedan los reglamentos.
Art. 6~ Las cárceles de mujeres estarán independientes de las de los hombres,
aunque inmediatas á ellas para la prontitud de las diligencias judiciales. En los
puntos en que unas y otras estén en un mismo edificio, se cuidará de que se hallen incomunicadas.
Art. 7~ Las cárceles centrales y las de Distrito, tendrán, en cuanto fuere posible, los departamentos siguientes:
1~ Para detenidos.
2~ Para jóvenes.
3? Para procesados por delitos leves.
4? Para procesados por delitos graves.
5~ Para sentenciados por delitos leves.
6~ Para sentenciados por delitos graves.
.
Art. 8~ Las cárceles de mujeres contendrán esta misma division ele departamentos.
Art. 9~ Para la construccion de las cárceles se levantarán planos y se formarán los presupuestos correspondientes: unos y otros serán remitidos al Ministerio de J usticta; éste los pasará á la Direccion de obras públicas para su exámen,
y verificado que sea y aprobados los planos por dicho Ministerio, se procederá á
la obra.
Art. 10. En }Qs casos de construcciones parciales ó reformas importantes, se
procederá de la misma manera.
CAPITULO II.
De la inspeccion de 'las prisiones.

Art. 11. La inspeccion general y sobrevigilancia en todaa laa prisiones del
Imperio, corresponden al Gobierno, el cual las ejercerá por medio del Ministerio
de Justicia, bajo cuya dependencia estarán.
Art. 12. Para informarse del estado que guarden, del trato que reciban los
presos, de las mejoras que puedan ser introducidas, del estado que guardo. la administrac1on de justicia, y de cuanto tengo. relacion con· ellas, nombrará el Gobierno visitadores, siempre que sea necesario.

CAPITULO ID.
Art. 1~ Serán construi~o.s las cárceles en puntos secos y bien ventilados, proInspe,ccion de los Prefecws g Subprefectos.
curando que la constmcc1on sea amplia y tenga las condiciones necesarias para
la seguridad y comodidad de los reos.
Art.. 1~. 1?s Prefectos y Subprefectos ejercerá~, r~specto de las cárceles, l&amp;
.Art. 2~ Sus dimensiones serán poco mayores de las necesarias para el núme- sobreVIgilancia que les encarga la ley de su orgaruzac1on, inspeccionando cuan•
to concierno. á su administracion económica y régimen interior, así como á la
J'O de presos que ordinariamente hay en ellas.
, Art. 3'; ~ condicioneR principales para la construccion de estos edificios, se- administracion pronta y recta de justicia. ·
Art. 14. Los expresados funcionarios podrán hacer á las cárceles las visitas
ran las s1gmentes:

�de inspeccion que crean necesarias; pero las harán precisamente una vez al mes,
tomando conocimiento de todo lo relativo á ellas, y dictando las medidas oportunas.
Art. 15. Al practicar estas visitas, oirán las quejas de los presos, dictarán las
providencias que sean de su resorte, y se dirigirán á los Tribunales ó Jueces,
para las que fueren del conocimiento de estos.
Art. 16. Es de las principales obligaciones de estos funcionarios, procurar la
constante mejora de las prisiones para obtener en ellas la refonna de los criminales; y á este fin harán las observaciones convenientes en los informe¡¡ bimensales que darán al ministerio de Justicia.
CAPITULO IV.

De las juntas inspectoras &lt;le .Cárce"les.
Art. 17. La inspeccion inmediata de las cárceles, estará á cargo de Juntas ins-.
pectoras, formadas del Alcalde municipal, como Presidente; del Regidor comisionado de cárceles y el Juez de lo criminal como vocale's, haciendo de Secretario
el que lo sea del Municipio. En las poblaciones donde haya dos ó mas Jueces
del ramo expresado, se turnarán por meses en el encargo.
Art. 18. El objeto de estas Juntas es el de ejercer las atribuciones de un Consejo de Vigilancia, y por lo mismo, promover todo lo relativo al buen órden de
las cárceles, cuidar de la estricta observancia de sus leyes y reglamentos, velar sobre el cumplimiento de .los deberes de los proveedores, Alcaides y demas
empleados en ellas, atender á 1as mejoras del edificio, instrtlccion civil y religiosa de los presos, establecimieµto de talleres, y cuanto conduzca á ll,\ reforma de
los presos.
Art. 19. Para las obras y mejoras que conforme al artfoulo anterior sean necesarias en las cárceles, se dirigirán las Juntas á los .Ayuntamientos, á fin de
que estos provean segun el estado de sus fondos.
Art. 20. Tendrán estas Juntas sus sesiones loa días 15 y 30 de cada mes, en
el salon de visitas de la cárc!ll, y á la ~ora que designe el Presidente.
Art. 21. De estas sesiones levantari. acta el Secretario, la., cual será leida en la
reunion inmediata, y déspues de aprobada, la fumarán el Presidente y Vocales,
au_torizándola el Secretario. Si en algun negocio estuviese discorde alguno de
los miembros de la Junta, y quisiere que así conste en la acta, ó formase voto
particular, lo dictará al Secretario y firmarán en seguida.
Art. 22. Son obligaciones del Secretario, llevar el libro de actas que expresa el artículo anterior, poner las comunicaciones que acuerde la Junta, formar
expediente de cada negocio, y tener bajo su responsabilidad el archivo.
·
Art. 23. Cuando en las deliberaciones discordaren los votos, se llevará á efecto
lo que acuerde la mayoría; pero si discordaren los tres, se dirigirá oficio informativo al Prefecto político ó Subprefecto, para que i:esuelvalo conveniente.
Art. 24. En caso de enferdad ó impedimento del Alcalde municipal ó Regidor'
de cárceles, entrarán á la Junta los que hagan sus veces. Si la falta fuere del
Juez, será snstitu_ido por el otro ú otros, si los hubiere, ó por los Jueces municipales, siguiendo su órden númerico.
.Art. 25. El presidente llevará la correspondencia con las autoridades, firmará
las_ comunicaciones, y citará á la Junta á sesiones extraordinaria&lt;! siempre que
lo Juzgue oportuno.
'
.
Árt. 26. Todos los empleados de las cárcele1r serán nombrados por las Juntas
inspectoras á pluralidad de votos, y podrán ser removidos por las mismas, pero
en virtud de causa justificada.
,
.
.Art. 27. Las propi3;s Juntas concederán las licencias temporales que soliciten
los empleados, hasta por quince di~: las de mayor término corresponderá otorgarlas á los Prefectos ó Subprefectos.
.Art. 28. Podrá la Junta corregir lall' faltas leves de los empleados, hasta con
quince días de prision, ó con multas hasta de la tercera parte del sueldo mensual: las de los presos con incomunicacion, recargo de prisiones ó servicio de
cárcel por un mes. Si las faltas fueren'graves, serán consignados al Juez los que
las hayan cometido.

.Art. 35. Si notaren faltas que no quepa en sus atribuciones remediar, las pondrán en conocimiento de las Juntas inspectoras.
SECCION SEGUNDA.
CAPITULO VII.

Admfuistracion de las cárceles.
Art. 36. En las cárceles, cuyo número de presos pase de quinientos, habrá.
proveedores encargados de su administracion. En aquellas en que los presos no
lleguen á ese número, quedarán encargados de ellas los comisionados de cárceles
de los Ayuntamientos.
Art. 37. · Los proveedores serán nombrados por los Prefectos políticos, á propuesta de las Juntas inspectoras.
_
.Art. 38. Los individuos que fueren, nombrados para estos empleos, garantizarán su manejo con una fianza por la suma y en los términos que designen los
Prefectos. Las mismas autoridades señalarán los sueldos que deban disfrutar.
Art. 39. Los proveedores tendrán las obligaciones siguientes:
1~ Pagar los sueldos de los empleados de las cárceles, llevando á cada uno su
cuenta particular.
2~ Hacer, con autorizacion del Alcalde municipal, las compras de efectos alim¡¡nticios, de utensilios, y de cuanto se necesite para el sostenimiento de la prision, cuidando de hacer los acopios en tiempos oportunos y á los precios mas
cómodos.
3~ Ministrar, con vista de la boleta de alta y baja que deberá recibir del Alcaide, las raciones que hayan de consumirse, dando para cada preso la cantidad
de' p~n, semillas y demas cosas necesarias.
4~ Visitar diariamente Ja cárcel, á fin de reconocer todos los departamentos T
oficinas, examinar lo que falte ó se deteriore, y remediarlo todo con oportunidad:
5~ Visitar tambien diariamente las cocinas para inspeccionar los alimentos, y
evitar sean clisminuidos ó cambiados por otros de mala calidad.
6~ Cuidar de que la prision se halle durante toda la noche bien iluminada, y
que la iluminacion esté dispuesta de manera que, los faroles en que se hallen los
aparatos, solo puedan ser manejados por los dependientes encargados de ellos,
asegurándolos bajo de llave, á fin de que los presos no puedan hacer mal uso del.
fuego.
7ª Tener á su cargo las obras de reposision en las cárceles, sirviéndose para
ellas del .Arquitecto de ciudad.
8ª Recibir y entregar á los presos el vestuario que deban tener, llevando
cuenta de él.
9ª Hacer, de acuerdo con el Alcalde municipal, las contratas con el fotógrafo,
para obtener los retratos de los presos.
10~ Dar mensualmente cuenta justificada de su administracion al Alcalde
municipal.
SECCION TERDERA.

CAPITULO V.

Inspeccion &lt;le los Ayuntamientos..
Art. 29. La sobrevigilancia é inspeccion que corres:eonde á los Ayuntamientos,
.la ejercerán por medio del .Alcalde municipal y Regidor comisionado de cárceles.
.Art'. 30. Este último debe visitar una vez á la semana las cárceles, examinando todos sus departamentos para ver si se conservan con el aseo debido; examinará igualmente si se observa el régimen establecido por los reglamentos, si
el Capellan y maestros dan la i:nstruccion civil y religiosa prevenidas: si se guarda la incomunicacion entre las cárceles de hombres y mujeres, y entre las diversas clases de presos: si estos se dedican á los trabajos que les están señalados:
si se les obliga á la limpieza en su persona y vestido: visitará la enfermería para .
cuidar de la asistencia de los enfermos: lo mismo hará con la cocina, para ce1·ciorarse de la cantidad y calidad de los alimentos, y cuidará finalmente de cuanto
concierna al mejor órden de las cárceles.
.Art. 31. En caso de muerte de algun preso, el Regidor de cárceles, recibido
el parte del Alcaide, dispondrá la iuhumacion del cadáver, y hará que los papeles, ropa y demas objetos pertenecieiites al finado, sean entregados á sus herederos.
.'
•
.Art. 32. No apareciendo estos pasado un año desde que se fijó .el aviso respectivo, venderá lo que sea v!)ndible, y su producido ingresará átlos fondos municipa.les.
,
Art. 33. Las faltas leves que noten en los empleados, podrán corregirlas con
prision hasta de diez días, ó multas hasta de veinte pesos: las de igual clase cometida8 por los reos, con recargo de prisiones durante el mismo tiempo. En el
caso en que crean aplicable mayor pena, ó en el de ser las faltas de gravedad,
darán cuenta á la Junta, para que ésta obre segun corresponda.
CAPITULO VI.

Intervencion &lt;le los Tribunalfs y Jueces.
.Art. 34. Los Tribunales y Jueces tienen obligacion de visitar las cárceles para inspeccionar su estado, el trato que se da á los presos, si se llevan los libros
como está prevenido, si se cumplen los reglamentos, y si se acatan exactamente
las órdenes de las autoridades, respecto de libertad, prision ó incomunicacioll' de
los presos, cuidando sobre todo de que nadie padezca prision indebida, ni se hagan sufrir castigos que no están prevenido,s.

23

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

22

CAPITULO VIII.

De los empleados &lt;le las cárceles.
DE LO$ ALCAIDES.

Art. 40. Para el cuidado y vigilancia de las cárceles, habrá Alcaides en cada
una de ellas.
.A.rt. 41. Estos reunen1rl doble ?~ácte1::
De agentes de la .Adm1íustrac10n,
De dependientes de la autoridad judicial .
Art. 42. Como agentes ele la administracion, están encargados del cuidado de
la carcel y seguridad de los presos: se hallan sujetos á las autoridades política¡¡
y en el debei:, de observar las leyes y reglamentos relativos á las cárceles.
Art. 43. Como dependientes de la autoridad judicial, están obligados á cumplir las órdenes de los Tribunales y Jueces, en lo concerniente á la prision, i¡¡comunicacion y soltura de los presos.
.Art. 44. Para ser Alcaide, se necesita tener por lo menos treinta años de edad,
saber leer, es~ribir y contar, y acreditar buena conducta.
,
Art. 45. Los sueldos que' deban disfrutar, los señalarán los reglamentos particulares.
Art. 46. Sus obligaciones son las siguientes:
1~ Vivir precisamente en la cárcel, en la vivienda ó pieza que se les qesigne.
2ª Permanecer constantemente en la cárcel, sin separarse de ella, sino con licencia del .Alcalde municipal.
3~ Llevar, por sí ó con el auxilio de un escribiente, los libros. Estos serán:
El' de en.trada, en el que se anotarán todos los individuos que entren, con expresion de la fecha, sus generales, la autoridad 6 persona remitente, por qué delito
y á disposicion de cuál autoridad. El de salidas, en el que serán apuntados diariamente los que salgan, expresando la fecha, si es por haber cumplido su condena ó por órden de autoridad, anotando ésta, y expresando las generales del
que sale. El de presos, en el que serán asentados todos aquellos conh'a quienes
se dé auto motivante de prisiori: este libro se llevará por partidas, anotándose el
número de.la partida y el nombr9 del preso; á la izquierda, en u~ espacio que se
dejará al efecto, la filiacion del preso y sus generales, poniéndose en este lugar
y a1Tiba de los apuntes,' el retrato: á la derecha, se irán haciendo las anotaciones
de lo qué QCtll'ra, relativamente al preso, como la fecha de su entrada, la del auto
motivado de prision, Juez que lo pronunció y por qué delito; la de la fuga, si la
hiciere el reo; la de su 1:eaprehension; la de la sentencia de primera instancia; l:¡,
en· que haya pronunciado la suya el 'l'ribunal Superior; especificando en una y
otra la pena impuesta en la sentencia, y luego el dia, mes y año en que se cumpla la condena: anotará en estas partidas la conducta que el reo observe en la
prision, formándose así una historia judicial compendiada de cada preso. El de
correccionales, en el que se anotará á los consignados á los Jueces ó Alcaldes
municipales y á los Tribunales de correccion por delitos leves ó faltas de policía: al calce de cada partida, se anotará la pena impuesta al corrigendo, y la fecha ~n que extinga su condena. El de depósitos, en el que s.e anotarán las prendas recogidas á los presos á su entrada á la cárcel. ]pste apunte será fumado
por el preso, si supiere. Formará, ademas, el Alcaide, cuadernos por meses, con
las copias de las sentencias definitivas de los reos, que deberán remitirle los Jueces, cuando las reciban de los Tribunales. Llevará tambien listas de los presos
que se hallen en las enfermerías ú hospitales, de los detenidos, de los procesados,
de los coireccionales, de los jóvenes y de los sentenciados, para dar cualquiera
noticia ó informe luego que se le pida. Finalmente, podrá llevar, como auxilia-

res, los libros y cuadernos que estime conveni.entea. Si el ,Alcaide estuviere en- litos, y respecto de los últimos, las penas ~ue les. han -sido imp~estas: exp~esará
cargado del departamento de mujeres, llevará otros tantos libros y lístas para igualmente sus edades y lugares dJ su ongen y vec~~ad: hara una ~elacion de
los que han sucumbido, y por que causas. Esta noticia irá acom~an~da de un
éstas.
·
4ª Pasar diariamente treB boletas firmadas: una al Prefecto, otra al Regidor informe, en el que dará conocimiento del estado que gu¡i,rda el edi~cio, de los
de c.árceles y otra al proveedor, expresando la alta y baja de los reos, con desig- , trabajos á que han sido ~e~icados _l~s presos, de los al~e~tos que ~e les hayan
dadó, de la instruccion cml y rehg10sa que hayan recibido; y hara finalmente
nacion de los que están sostenidos por los fondos públicos.
cuantas
observaciones crea convenientes y la experiencia le dicte para la mejora
5ª Dar parte diario al Prefecto-ó Subprefecto, de las novedades que ocurran
en la cárcel, y de los castigos que imponga á los presos ó dependientes, para que de la cárcel.
30~ Deberá tener presente, que la mision_ de m; Alcaid~ !1º se redu?e á impeesos funcionarios hagan la calificacion y los aumenten ó disminuyan, seguµ c~ean
dir
la evasion _de los presos, sino que se ext~ende a sobrevigil'.1-1" sus _acmones para
de justicia. En est¡a noticia anotará los pre~os que ha.ya recibido y ,sus de~~os.
6ª Levantarse media hora antes que la fiJada para los reos, ,pasar a la pnsion saber si reform9;n su conducta y se hacen dignos de la, consideracion de las auy recibirla del Comandante de la guardia, en el mismo estado que la entregó la toridades.
.Art. 47. Sus facultades son:
.
noche anterior; á la hora señalada, hacer que se levanten los presos y salgan de
1~ La de poder cas~gar las faltas leves de los empléados subalternos, con prilos dormitorios, pasando acto continuo lista. Hará luego que se proceda á la lista
y aseo de todos los departamentos. Visitará á continuacion el edificio para ver si sion hasta por ocho dias, ó·multas hast~ de oc~o pesos. , Si las faltas fueren gr~
hay marcas tle horadacion, escalamiento ó alguna cosa sospechosa, en cuyo caso, ves, suspenderá al subalterno, lo pondra deterudo, y dara parte al Juez de lo cn. . .
á mas de tomar sus providencias, lo advertirá en el parte al Prefecto para que mina.l para que proceda conforme á las leyes. . . ,
2~ Castigar irrualmente las faltas de subordinacion o contra la disciplina y
disponga lo conveniente.
.
7~ Visitar la cárcel durante el dia cuantas veces lo juzgue oportuno, para o,b- buen órden qu/cometan los presos, con las penas siguientes:
Reprensio:qes.
servar lo qué pasa en ellá', y si los empleados subaltei'nos, los presidentes y cePrivacion de visitas por un :r.p.es.
ladores cumplen con sus deberes y tratan bien á los presos. ,
Incomunicacion
en un calabozo por seis días.
8~ Cuidar de que se cumplan las distribuciones sejialadas en el reglamento,
Prision en calabozo oscuro pot igual tiempo.
haciendo salir á la hora fijada á los presos que van~ los trabajos públicos, y que
Aplicacion de mia camisa de fuerza por tres días.
los demas entren á sus re:,pectivos talleres.
9~ Asistir al tiempo de la introduccion de alimentos llevados del exterior á los
CAPITULO IX.
deterudos, para examinarlos, y no permitir la entrada de bebidas embriagantes,
De los Sota-A'lcaides.
armas, cuerdas, barajas y dema'S cosas contrarias al órden y seguridad.
10ª Hacer que á la:s ho.ras fijadas se ~etiren los presos á sus dormitorios, pracArt. 48. En las cárceles, cuyo número de presos pase de doscientos, habrá
ticando antes en estos un registro escrupuloso para cerciorarse de que no hay
Sota-Alcaides.
peligro alguno de evasion. Pasará luego lista, haciendo que entren los presos 'Y
Art. 49. Para ser nombrado, se ,necesita tener las mismas cualidades que para
queden, todos segu~·os bajo de llaves, que reco~erá. Esto mismo debe practicar
ser Alcaide.
en la carcel de muJeres, acómpañado de la presidenta y celadoras.
.Art. 50. Son sus deberes:
11 ~ Ejecutado el encierro de los presos, hará que el Comandante de la guar1~ Desempeñar las funciones de los Al~aides,_que estos les encomienden.
dia se encargue de su custodia, nombrando los retenes y colocando los centinelas
2~
Sustituirlos en sus enfermedades ó •ausencias.
que juzgue necesarios, recibiendo para esto instrucciones del mismo Alcaide.
3~
Llevar
listas de las diversas clases de presos.
12~ Arreglar, segun el número de dependien_tes que tenga á sus .órdenes, el
4,? Poner en conocimiento de los Alcaides las faltas que noten en los demas
!ervicio y rondas de la noche, sin perjuicio de practicar por su parte las visitas
extraordinarias que juzgúe convenientes para observar el cumplimiento de sus dependientes.
CAPITULO X.
dispol!iciones, y que rú presos ni dependientes confien en su ausencia.
l3~ Observar en estas visitas, si las luces en las galeras, corredores y demas
Del Escribiente.
partes del edificio, están encenilidas toda la noche, á fin de evitar los males proArt. 51. Pasando de trescientos el número de presos, se nombrará en las cárvenientes de la oscuridad.
14~ Cuidar de que los presos y dependientes, cuyo servicio no se lo impida, celes un escribiente.
.Art. 52. Deberá tener por lo menos veinticinco años de edad, y buena conasistan á la misa y ceremonias religiosas, con la mayor circunspeccion y con el
ducta.
·
debido aseo.
15~ Permanecer en la Alcaidía e1 tiempo necesario para oír las no~caciones
.Art. 53. Sus obligaciones son:
1~ Llevar los libros de registro de la Alcaidía con toda exactitud, aseo y clarelativas á los presos, y de que deban hacerse anota&lt;:iones en los libros: poner
sin demora en libertad á los que 01télenaren la&lt;! autoridades, y dar los infonnes ridad.
2~ Escribir las comunicaciones, partes' é informes que el Alcaide le ordene.
que por ella se le pidan. Dará aviso á éstas de los presos que han cumplido sus
3~ Desempeñar las funciones que éste le encomiende, relativas á la prision.
condenas, para que expidan las boletas de liberta&lt;l, y tendrá él mayor cuidado
de que todas las labores de su oficina v11,yan precis~mente con él dia.
CAPI TULO XI.
16~ No admitir ningun preso sin ón1,·n escrita de autoridad competente, en la•
que se exprese el nombre del reo, y el delito porque se le pone' en priston.
De los Ayudantes.
17~ No permitir que reo alguno salga de la prision, si no es presentándosele
.Art. 54. Ademas de los empleados expresados anteriormente, se nombrará un
boleta firmada por la autoridad á cuya disposicion se halle, la que devolverá, si
el reo vuelve á la prision, ó conservará en su poder en caso contrario, pues con ayudante por cada quinientos presos.
.
. ,
ella cubre su responsabilidad.
, 1 .Art. 55. Tendrá las mismas cualidades que el Sota-Alcai~e..
.Art. 56. Desempeñará todas las funciones que le encoIIDenden el Alcaide o
18~ Dar parte al Prefecto' ó Subprefecto de todo detenido que, trascurrido el
plazo legal, no haya sido declarado bien preso; á fin de que dicha autoridad dic- Sota-Alcaide con respecto á la prision.
te la medida correspondiente.
19~ Recoger á la entrada de todo preso á la cárcel, la ropa,•dinero ó prendas
CAPITULO XII.
que los reglamentos no le permitan conservar en su poder. Este ac~o lo ejecutará
De las Rectoras.
en presencia de uno de los dependientes, y hará c:l apunte de que habla la frac.Art. 57. En las cárceles de mujeres·que estén del todo independientes de las
cion 3ª de este artfculo. Será responsable dq Ctit as prendas y dará á su dueño un
de los hombres, habrá Rectoras para el cuidado y vigilan_cia de las pre~as. En
recibo.
.
,
20~ Entregará todo preso que salga de la cárcel, los objetos antes expresados, las 'que estén unidas á las de hombres, corresponde este cmdado al .Alcaide.
segun el apunte que obre en el libro, ó antes á su familia, si el preso lo solicita.
.Art. 58. Para ser nombradas deberán tener por lo menos treinta y cuatro años
21n Cuidar del aseo de las enfermerías y de que los enfermos sean bien aten- de edad, saber leer, es&lt;,ribir y contar, y acreditar buena _conducta.
didos, dándoseles las medicinas y alimentos ordenados por el facultativo.
, ,
Art. 59. Sus obligaciones son respectivamente las IIDsmas que la,s de los Al· 22~ Dar aviso al Alcalde municipal luego que fallezca algun preso, para que caides, en cuanto sean aplicables á la cárcel de su sexo.
pase á hacer constar la muerte', levantando la acta de defuncion. Igual aviso dará al Regidor de cárcefes) á la autori~ad á cuya disposicion se hallaba el reo.
cAPITU:{.O xm.
23~ Imponerse de las cartas dirigidas á los presos, y de las que éstos manden
De las Vice-rectoras y &lt;lemas dependientes.
fuera del establecimiento, para cortar las maquinaciones que por este medio puedan fraguarse.
.Art. .60_ Habrá igualmente en las cárceles de mujeres, Vice1:ectoras que ten24~ Cuidar de que en las visitas ' semanarias y en las generales que practic.an gan las mismas cualidades y su~titu;ran á las Rectoras en el cmd~do de las pre;
los Tribunales, sean presentadas listas de presos con el debido aseo. Que estos sas, y que desempeñen las atribuciones _que aque~as le~ encoIIllende~. Habra
guarden el respeto que corresponde, sacando á los que quieran hablar á lá visita . ademas las dependientes que sean necesarias en el IIDsmo orden y por i~al procuando el Magistraao ó Juez así lo ordene; pero sin permitir que salgan en nú- _porcion de presas que en las cárceles de los hombres, y encargadas de iguales
mero de mas de cuatro, aun 'cuando muchos quieran hablar sobre una misma deberei;; que los empl~ados de aquellas.
cosa. Presentará igualmente á la visita la comida, le dará cuantos informes le pida, y la acompaüará por el edificio, cuando lo visite.
CAPITULO XIV.
_25~ _Guardar y hacer guardar por los dependientes y presos, todo el i:e~peto,
Disposfoiones genera"les respect.o de los anteriores emplead-Os.
Illlramrnntos y consideraciones clebiclas á los visitadores,.Magistrados, Prefectos
y demas autoridades. ·
.Art. 61. Ademas de los empleados que se han expresado anteriormente, los
26~ Cuid~r escrupulosamente y bajo su mas estrecha responsabilidad, de que reglamentos particulares podrán aumentar su número segun las necesidades de
se conse~v~ mcommúcaciou absoluta entre la cárcel de mujeres y la de hombres. cada cárcel. Tambien fijarán, segun ellas, los porteros, mozos y demas sirvientes
~o~ _serv1c1os que ~e ofrezcan en.aquella, los hará por sí; y en el caso de impo- que deban t~ner.
.
inbilida.d, nombrara para ellos al dependiente de mas sa.na moral y mejores cosArt. 62. Todos los d~pendientes de las cárceles de hombres, estarán suborditumbres.
nados á los .Alcaid~s, y las que lo sean de las de mujeres, á las Rectoras, y obe27·~ No podrá recibir á los detenidos ó presos en su habitacion, ni permitirá· decerán las órdenes que 11)s comuniquen en lo relativo á la prision.
que su esposa, hijos ó persona alguna de su familia, entren al interior de la cárCAPITULO XV.
cel.
'
28~ }formar y conservar en su poder un inventario de cuantos muebles y enseUniforme &lt;le los empkados.
res existan en la cárcel, así como de los instrumentos del trabajo, siendo la custo,Art. 63. Los empleados en las cárceles usarán un uniforme general, por el que
dia de todos estos objetos, de su responsabilidad.
29~ Dar cada seis meses, por conducto del Prefecto ó Subprefecto al }finiste- se distingan. Este será: levita de paño gris con cuello y vuelta azules y boton
rio de Justicia, noticia circunstanciada de los presos existentes en la cárcel, con dorado, pantalon del mismo color con franja azul y cachucha de paño azul. Los
expresion de los detenidos, encausados y sentenciados, exponiendo por qué de- Alcaides usarán un vivo amarillo en el cuello y vueltas, y un galoncito angosto

&lt;-

.

.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

24
CAPITULO XVI.

Pensiones y premios.

Ningun preso podrá tener en su poder mayor eantidacl de dinero
que la de veinticinco centavos, debiendo quedar en poder del Alcaide, bajo recibo, la que exceda y llevaba Í1 su entrada á la prision: de ella podrá ministrarle una cantidad igual cada dos dias.
Art. 109. Se prohibe toda clase de comercio, préstamos y tratos de los presos entre sí, y entre estos y los encargados de su custodia, cualquiera que sea

SECCION QUIN'l'A.

, Art. 64. A la familia del empleado que tenga una muerte violenta cumpliendo
con su deber, se_ le concederá una pension de la mitad del sueldo que éste disfruta)'•• S1 por igual causa quedare el empleado inutilizado, gozará de la misma
pens10n.
Art. 65. P~r _cada diez años de servicio_• no interrum~idos, dcsempeíiados con
exacti)nd, actividad y celo en el cumpbmiento de sus obligaciones, y sin haber
merecido castigo grave, tendrán un aumento de la cuarta parte de su sueldo.

su categoría.

Art. 110. Se prohibe toda dádiva ó regalo á los empleados de las prisiones,
ya sea por los presos, ó por sus familias ó conocido,.
Art. 111. Ninguna autoridad ni empleado podrá ocupar en provecho propio

CAPITULO XXI.

De la disciplin11 interior de las cárceles.
Art. 79. Esta queda bajo la vigilancia y responsabilidad de los Alcaides Rec-

t~ras 6 encargados de las prisiones, quienes cuidarán de que se observe 1~ mu
rigurosa.
A.rt. SO. A,este efec:o dich?s encargados ha.rán que las horas fijadas 1,or ¡01

reglamentos para las ~1stnbu~1on~s, se ob_ser~cn con la mayor exactitud.

CAPITULO XVII.

Art. _81.

De los médicos.

Se tendra la debida mcomu111cac10n entre las diversas clases de pre-

sos, cmdando que cada_ upo pennanezca en su dcpa1-tamento respectivo.
Art. 82. A los deten_idos se les tr~tará con la consideracion debida á pcrsonaa

Ar:-·

66. Toda pri~ion tendrá uh Médico-Cirujano, ó dos, si los presos pasan
de mil, para _la_ eurac10n de los que se hallen enfermos, ó de los heridos que se
hayan de asistir en ellas.
~7. La~ obligaciones, de los Médicos serán las siguientes:
1: VIB1tar diariamente la prision para ver los presos que necesiten sus auxilios
ela~ificar los qu~ deben pasar al hospital, así como para examinar y curar lo;
heridos que hubiere.
·
2' Visitar diariamente los presos de la enfermería, y cuando su mal lo requiera, ha~erlo cuantas veces sea necesario. Esto mismo practicarán en las cárceles

que aun no sufren pmion: por lo mismo, no se les obli"ará á trabajos propios de
los. d_eclarados formalmente preso,, sino solamente al a~eo personal y á los acto•
rehg10sos.
A.rt. 83. A los jóvenes se les tratará beniguame?te, dedicándolos á trabajo•
propios de su edad, y particularmente á adquirir el conocimiento de las primera•
letras.
:'1't. 84. Com_o auxiliares para conservar la disciplina de las cárceles, los Al-

Af,·

de muieres.

i.tArt. 108.

euferme~as. se presentará~ á darle part_e de lo 1¡ue haya ocurrido con los enfermos, y a oir las prcscnpcioncs del régunen que ha de observarse.
Art. 78. Se cuidará de que la,s per~onas á quienes se permita la visita de los
en~ermos, uo les den abmentos o bebidas que no estén prescritos por el facultativo.

en_la cachucha. ~" .~ctoras y Vicerect~ras llevarán un traje azul o~curo. El
nmforme lo usaran d1ar1amente en el mter1or de la prision.

caides _nombraran un Presidente por cada doscientos presoe, y un celador por
cada cmcuenta, de entre aquellos que tengan mejor couducta.
A.rt. 85. Estos cuidarán de que no haya disturbios, pleitos, robos ú estafas en-

.

3~ levar do_s ·l!bros, u;1~ en que apunten lá yrescripcion de medicinas y alimentos, Y un diano de chmca, en que se anote e principio, el carácter, las fases
y el fin de la enfermedad de cada enfermo.
4~ Estar rrontos siempre que sean llamados por los Jueces y Alcaides para

tre los presos: que _no \engan armas ó instrumentos con que puedan daüarse ó
mtentar la fuga: ~uidara1'. de que se observen las prescripciones que sobre policía
d,e aseo,, de segun&lt;jad y urden, se establecen en esta ley; y jinahnente, obsequiaran las ordenes que les comunique el Alcaide, relativas al cuidado y vi"ilancia
0
de los presos.
Art. 86. D~ los des0rdenes ú faltas que observ~n, darán inmediatamente aviso
al Alcaide para que dicte las prwidencias necesru·ias.
Art. _8?, A los Presidentes y Celadores que desempeficn con celo y eficacia

casoªs repen?-Dos, 6 par~ heridas graves que ocurran.
5 . Examinar las h_crida~ y hacer las inspecciones de los cadáveres, dando de

una! y otras las certific~c1.ones y esencias correspondientes.
.
6 . Hacer l?s rec~nocumentos y obsequiar las órdenes qne les den los Jueces
en 1~ conce,rmente a. su p:ofes1on, y que tengan relacion con las cárceles.
7. Reconoce_r_semananamente t~d~s las habitaciones de las cárceles, y hacer
al Prefecto político y Alcalde mumcipal, las observaciones que estimen converuent?s acerca.de la salubridad general de la misma, arreglo de las enfermerías
do~tonos, ahme~tos, y de cuanto crea necesario, tomando las precauciones con~
vemcntes para evitar cont,'lgios, y dictando· las medidas higiénicas que crea
oportunas.
~~- Dar cada •~i~ meses al Ministro de Justicia, por conducto de los Prefectos

su comIS~on, se les premiarán sus servicios, haciéndoles un descuento de la mitad del tiempo de su condena.
·
Art. 88. El servicio interior de las cárceles ,e hará de la manera que juzgue
mas converuente el Alcaide, aw1que eqjetándose á los reglamentos de las mismaa.
CAPITULO X.XH.

De la salubridad y tJOlicía de aseo.

p_ol1ticos, una noticia de los enfermos ó enfermas que hayan asistido, con expre·
s1on ~l~ sus cnfermedad·es, 1iac1cndo notar las que generalmente han reinado en

Art. 89. 'Toda prision será blanqueada por lo menos cada dos afios.

la pm10n, sus causas y medios de hacerlas desaparecer ó disminuir E
d
1as daran
' sem.a.uariamente desde que ella haya
. ncuso
1 c1m1
. epidemi
. . a, et
s as nfü..,.
invadidoe
la pris10n hasta que desaparezca.

Art.. 9~. Los encargados de ellas cuidarán de que se conserven
aseo, Vlgtland? ~ne los pres~s no ensucien sus paredes y suelos.

c;rnt

;:I :n tvür

~
Art. 91. Diariamente h~ran los presos la limpieza y aseo de todos los depar-

tamentos.
Art., 92. Las letri~as, que estarán en la parte mas retirada de los edificios, se

CAPITULO XVIU.

De los Capellanes.

cmdara con especialidad ~e conserven siempre con la mayor limpieza.
A!·t. 93. A estos trabaJOS se destinarán á los presos sentenciados al servicio

Art. 68. Habrá en las prisiones nn Capcllan.
Art. 69. Sus obligaciones serán:
l' Celebr_ar_el sacrificio de la Misa los domingos y dias festivos en la capilla
del establocumento.
2'. En los mismos dias, por la tarde, dirigir pláticas, tanto en la cárcel ae
hombres ~om_o en la de mujeres, leyendo un tratado del Evangelio del dia con

de caree!.
. Art. 94. Se cuidará con empefio del aseo de los presos, en su persom y vestido. Con tal fin, despues de la limpia de la prision, se hará que todos los pre-

una exphcac1on moral.

sos se lav;-n y aseen diariamente. Una vez á la semana se bañarán, y los sábados lavaran su ropa.
Art. 95. Para el debido aseo y como medida de utilidad, á fin de reconocer á

los presos, en caso de fuga, cada ~emana.
mente corto, y se les ra.sumrá la. barbn.

'

3: l~s?"~r á los jóvenes d~ ambos sexos en la doctrina cristiana.
~. ~mgir to_das las tru:des a las p,esa,, á la hora de recogerse á sus dormi-

i$C'

1e~ cortará el pelo, dejándolo suma-

xxnr.
Policía de segttridad.
O.API'rULO

tonos, mstrucc10nes rehg1osas 6 morales.
.
~~- Visi:ar Íl los enf?rmos y administrarles los sacramentos cu&amp;ndo e1los lo
soliciten, o el facultativo lo disponga.
.
Art. 70. En las cárceles municipales en que por escasez de fondos
d
habe r Capellan, se da
no en
pueca-a
. ra" a. un sace~ dote Ia limosna que sea de costumbre
da lugar, para qu~ diga misa los dms de precepto.
A.rt. 71. So excita el celo de los señores Curas párrocos, para que en las cárceles
algunas horas a' la semau~,a
= ' ¡ams·
0
tr ·en que
J' no
· haya
¡ ¡ Capellan, consaaren

Art. 96. Para la ,seguridad de las cárceles, habrá uua guardia con la fuerza
propor~10na~a al .~umero de yrcsos existentes, exclusivamente destinada. á S1l
custodia, y a auxiliar ar Alcaide cuando lo solicite.
, Art. 97. Hará e) Al~ide un registro á todo individuo que sea llevado á. la
c3.1:cel, p~ra 1mpeclir la mtroduccion de armaa, limas, cuerdas, fósforos ú cual-

qmcr obJeto que pueda servir para procurar la evasion.

ucc1_on re 1g1osa ee os encarcelados, é impartirles los auxilios y cons I
necesiten.
ne os que
CAPITULO XIX.

De los Fotógrafos.
A.rt. 72. En la~ cárceles centrales y de Distrito, para obtener los retratos de

los presos, se hara una contrata con el fotógrafo que mejores condiciones proponga.
Art. 73. Acerca de esta materia se declara vigente el Reglamento de 14 d
M"':~ de 1855, con _l'."' sigui•~(es ~odificaciones: las copids que conforme a!
art._ o. dcbier"? -~~IDltirse al Muusten~ ~e G~bernacion, y al Superintendente de
pohcia, se remi~an, la prlDlera al Mimsteno de Justicia, y la segunda al Gefe
superior de polic1a de cada localidad: la órden de que habla el art Sº
1
miso de que trata el 9?, los dará el Prefecto político.
· ·•ye per-

Art. 98. I~al r_egistro hará á los presos de obras públicas, y á cualquier otto
que regrese a la carcel.
Art. 99. Cuanto de_fuera se introduzca para los presos, será escrupulosamente
reconocido, para el obJeto que expresan los artículos anteriores.
A.rt. 100. De?erá practicar el Al~aide, cada vez que lo estime com·eniente, nn
escrupuloso reg~stro en lo, presos, a fin de recoger los objetos antes expresados,
y domas prolubidos que hayan podido introducirse.
Art. lfü. Se impedirá, ejerciendo nna severa vigilancia, que los presos hagan
horadac1on~s en las paredes y pisos, limen las rejas, quemen las puertfls ó hagan cualqmera obra de destruccion y que marque conato 'de fuga.
Art. _102. Se adoptarán _POr par.te del Alcaide cuantas precauciones juzgue
~onveme1;tes para la _seg\lf.ldad de los presos, y observará cuanto relativamente
a este obJeto se previene al tratarse de sus obligaciones.
CAPITULO XXI V.

Policía de órden.

CAPITULO •XXVIl,

CAPITULO XX.

Art. 1~3. Se prohibe ÍI los presos el uso del vino, a,,"llllrdiente y demas bobodas embnagantes.
Art. 104. Se les prohibe toda clase de juegos.
~- 105. No se le_s permitirá ~umar sino en los patios. El silencio es obligatorio. durante!ª comida, _e_l ;rabaJo, )os actos r~ligiosos y en los dormitorios.
. Art. 106. l'lo se perm1t1ran las disputas, gritos, cantos, particularmente canciones obscenas, as1 ~om? que re~eran cuentos ó anécdotas de esta especie, ó inmorales; las b\asfe1mas, 1mprccac10nes y cuanto es contrario á la decencia y á la

lf!Strueci-On citJi! y religiosa.

A.rt. 74. Las habrá en todas las cárceles y estarán 'provistas de todo lo nece

sar10.

'

-

A.rt. 75. S,olo de_ l~s cá~celes en que no haya enfermerías, y eutretan,io se establecen, seran " :1mtidos a los hospitales los heridos y presos enfermos de •vedad, per~ancc~eudo en las expresadas cárceles los de enfermedades liaegr
segim la calificamon del facultativo.
o ras,
A.rdt. 7~. El servicio de las enfermerías de ambos sexos lo harán los reo: condena os a esta pena.
Art. 77. Al toque de la campana q~e anuncie al facultativo, los enfermeros ó

,

moral.

Art. 107 • _Se ,prohibe hL lectura de obras obscenas é inmorales, y á este efecto no se per!mtira la entrada de ellas.

A ningun preso se le permitirá que coo

serve en su compañía á sus hijos, cualquiera que sea su edad.

~

Art. 139. La instruccion religiosa corresponde á los capellanes y párrocos, como se dispone al hablar de los primeros.
CAPITULO n--vrn.
Trabajos de los presos.

A.rt. 140. Siendo la ociosidad uno de los mayores '.males de las prisiones, ••
procmará evitarla, haciendo que los presos se dediquen á los trabajos que elijan,
de aquellos que pueden hacerse en las cárceles.
Art. 141. A este efecto se establecerán talleres de los oficios mas comunes, y
cuyas obras tengan mas fácil consumo en la poblacion.
·
Art. 142. Los Ay,mtamientos y juntas inspectoras dedicarán sus esfuerzos á
este objeto tan útil como provechoso.
A.rt. 143. Los presos serán obligados, durante las horas fijadas en los respectivos reglamentos, y que no podrán bajar de cinco ni exceder de siete, á trabajar
en dichós talleres, guardando en ellos el mayor órden y completo-silencio. A los
que se resistan al trabajo, se les pondrti á pan y agua, hasta que se presten á él.
Art. 144. Los presos percibirán el producto de su trabajo, deduciéndoseles el
importe de sus alim~ntos, vestidos, y el de los instrumentos que inutilicen.
A.rt. 145. Igualmente se les descontará la cuarta parte de lo que les quede libre, para formar un fondo que se les entregará á su ,alida de la prision, si obser-

á. los presos, ni aun pagándoles su trabajo.
Art. 112. Los empleados no maltratarán de palabra ni obra á los presos, pues
para reprenderlos ya se tienen establecidos los medios adecuados.
Art. 113. Cuando las cárceles de lllltjeres y de hombres estén en un mismo
.dificio, se cuidará, como se tiene prevenido, de evitar toda comunica.cion entre
presos y presas, y entre' estas y los dependientes, á los cuales se prohibe la entrada á aquellas, bajo cualquier pretesto que sea. Solo á los Alcaides, para las
atenciones mas precisas, ú al empleado que éste nombre, cuando absolutamente
Je sea posible llenarlas por sí mismo, se permitirá dicha entrai!a.
A.rt. 114. Los Alcaides de las cárceles escogerán para porteras, en los departamentos de mujeres, á las do mejor conducta y avanzada edad.
varen buena conducta; ele lo contrario, solo se les dará la mitad de ese fondo ,
Art. 115. Se prohibe el cobro de los derechos llamados de carcelaje, ó cuales- aplicando la otra á los municipales.
quiera otros que se hallen establecidos ó en uso respecto de presos, pues á estos
Art. 146. De la parte libre podrán dispo¡ter los presos á favor de sus familias,
no deberán exigirse mas pagos que los designados en sus sentencias. Las contra- ,6 en provecho propio, pero sin exceder la cantidad que pueden tener en la privenciones á esta prohibicion se castigarán con toda severidad. Una copia de es- sion, de la fijada en el art. 108.
te articulo se conservará siempre fijada •en las puertas de las prisiones.
Art. 147. Los presos que toniendo oficio no pudieren ejercerlo por falta de taArt. 116. Desde el momento en que los presos entren en la cárcel, se procurará lleres propios para él, trabajarán por su propia cuenta; y si esto no fuere posible,
instruirlos de sus deberes, y de los castigos á que estarán sujetos por las faltas á entrarán á aprender otro en los que se hallen establecidos, evitándose en todo
la disciplina.
caso la ociosidad.
Art. 148. En las cárceles en que no hubiere talleres, no por eso dejará de proSECCION SEXTA.
curarse el trabajo de los presos, haciéndolo estos por su cuenta en los oficios que
CAPITULO X.XV.
cada uno sepa, y los que no supieren, se pondrán á aprender con aquellos.
A.rt. 149. El Alcaide ó subalten10 á quien éste nombre, distribuirá con invenDe los alimentos, instruccion y trabajos de los presos.
tario las herramientas á los presos, á las l10ras del trabajo, recogiéndolas cuando
Art. 117. A los presos deben darse los alimentos necesarios para su snbsisten- termine, con la misma formijlidad.
eia, sin escasearlos de manera que sufran hambre, ni prodigarlos en términos que
A.rt. 150. A uingun preso se le permitirá separarse de los talleres ú de los trabajos á las horas señaladas, á no ser que sea llamado por su juez ó autoridad ·
-sean nn estímulo para desear la prision.
Art. 118. Por regla general se les dará un desayuno de una taza ele atole y competente.
tres onzas de pan: comida compuesta de una taza de caldo, dos onzas ele arroz en
Art. 151. La organizacion del trabajo en los talleres, la administracion d'e sus
sopa, ocho onzas de carne condimentada, y sefs tortillas 6 seis onzas de pan, y productos y su contabilidad, serán materia de reglamentos especiales.
merienda de seis onzas de pau y tres onzas de frijol, haba ó garbanzo guisado.
Art. 119. Se cuidará c¡ue las semillas y pan ó tortillas sean de buena calidad,
SECCIOli' SEPTJMA.
y que todos los alimentos estén bien guisados y condimentados.
Art. 120. Para la comide de los presos en todas las prisiones, habrá las escuC.AP11'ULO XXIX.
dillas de hoja ,le lata necesarias, que se les entregarán á la hora de ésta por el
Visitas.
Alcai&lt;lc, c·ni,hmlo de recogerl as luego que hubieren concluido y que las ltayan
Art. 152. Los presos tendrán derecho á ser visitados por •ns parientes y amilavado.
Art. 121. Los Alcaides presenciarán el reparto &lt;!~ los alimentos, vigilando se gos, y para ello se fijarán los domingos, y uno 6 dos dias á la semana, segun el
vei1fiq11e con In mayor igualdad, buen órden y en la cantidad suficiente.
número de los presos, cuyos dias señalarán los respectivos reglamentos, así co~
Art. 122. No se permitirá ·en las cárceles la introducciou de comidas particu- mo tambien las horas en que deban verificarse.
lares á los formalmente presos ni sentenciados: todos están obligados á tomar los
A.rt. 153. Los Alcaides llevarán un turno .entre los presos, para las visitas, á
alimento, que se dan en el establecimiento, evitándose así los grandes ab,isos que fin de que no las reciba cada uno mas de dos veces al mes .
.se cometen con el permiso de la introduccion de comidas.
~
A.rt. 154. Asistirá el Alcaide por sí, ó mandará á uno de sus dependientes á
A.rt. 123. A los detenidos á quienes se lleven comidas del exterior, no se les estas visitas, á fin de vigilar que no haya confusion, desórden, ni conversacione3
ministrarán por el establ~cimieuto.
~
peligrosas.
•
A.rt. 155. No se concede visita á los reos incomunicados.
Art. 156. Cuando los reos tengan que ser visitados por sus Abogados, ProcuCAPITULO XXVI.
radores ó Agentes de la Curia, se les concederá la visita con permiso del AlcaiVestidos y lechos.
de y por el tiempo indispensable.
Art. 124. A los reos que les haya sido impueslo un. año ó mas de condena, se
A.rt. 157. Las visitas extraordinarias pueden ser concedidas por el Alcaldo
le darán dos vestidos al afio.
Municipal, en virtud de causas que estime justas. ,
1
A.rt. 125. Estos constarán ¡mra los hombre&amp;, de camisa y calzoncillos de manArt. 158. Las visitas que soliciten hacer las familias á los presos enfermos,
ta, pautalon y blusa de paño corriente, un par de zapatos y sombrero de palma. serán concedidas igualmente por el Alcalde Municipal, y se harán bajo la vigiArt. 126. A las mujeres se les dará una camisa y dos enaguas interiores de lancia del Alcaide, quien tendrá presente lo prevenido en el art. 78.
,
manta, otras enaguas exteriores de indiana, un pañuelo para el cuello, un rebozo
Art. 159. En el caso de liaber reos en capilla, solo podrán ser visitados por
y irn par de zapatos.
'
_
las personas que su·Juez designe.
Art. 127. 'Todo se~tenciado, sin distincion de uingun género, está obligado á
A.rt. 160. Por ninguna de las visitas expresadas se cobrará derecho ni grali.6llevar el traje penal, cuyo traje deberá ser de una manera muy marcada.
cacion alguna.
Art. 128. 'l'endrán los presos la obligacion de conservarlo en buen estado y
CAPITULO XXX.
con el mayor aseo, lavando lo que sea susceptible de ello, cada semana.
Disposiciones generales.
A.rt. 129. A los sentenciados por tiempo menor que nn afio, se les dará ima 6
dos veces 1" ropa expresada, segun el tiempo de la condena.
A.rt. 161. Las disposiciones dictadas respecto de los presos, son comnne• á l&gt;1
A.rt. 130. A los presos encausados que se hallen en la indigencia, se les dará mujeres que se hallan en igual sitnacion, en cuanto lo permita la calidad de su
un vestido cada seis meses.
Art. 131. A la salida de todo preso de la prision, se le recogerá la ropa que sexo.
A.rt. 162. Se in•talarán inmediatamente las Juntas inspectoras que se previepor ·cl establecimiento se le hubiere dado.
nen en estas bases, y dentro de· un mes de su instalacion, deberán haber formado
A.rt. l32. A los sentenciados y encausados referidos, se les dará igualmente el reglamento particular de la cárcel de su respectivo Distrito ó Municipalidad.
. para su lecho nna sábana y nna frazada.
Art. 163. E stos reglamentos los pasarán luego á los Prefectos políticos de los
A.rt. 133. Todo preso recibirá del es~,blecimiento una hamaca de lon'a, ó de respectivos ~epartam_e~t~••_para que ~~n las observaciones qu; juzguen oportugé~cro bastau:e fu ~rte, la ~ue permanecel'á enrollada durante el din, y la exten- nas, los relllltan al :MlillsterIO de Justicia, en donde, con el examen que se haga.
dcra y colocara para dormir en ella en la noche. A este fin habrá en los dormi- de ellos, se determinará lo conveniente.
torios los aparatos necesarios.
·
México, Diciembre 24 de 1865.
A.rt. 134. Dos veces al mes lavarán los presos sus hamacas, y diariamente las
El Ministro de Justicia,
sacudirán para conservarlas con aseo. Lo mismo deberán practicar con las sáPEDRO ESCUDERO y j\:CJLUIOVB,
banas y frazadas.

SECCION CUARTA.

De las enfermerías,

25

EL DIARIO DEL IMPERIO.

GRAN CANCI LLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES,

. ~- 135. En las cáreelcs en que puedan pagarse, habrá para la instruccion

México, 4 de Enero de 1866.

civil de los presos1 maestros que les enseñen lectura, escriturn., cuentas, y lo mas

S. M, el E¡npcrador, por decreto de 3t de Diciembre próximo pasado,
que puedan aprender.
Art. 136._En las que no los haya, se escogerán presos de los mas instnridos, Ha tenido á bien nombrar Oficial de la Imperial Orden de Guadalupe á
pura que enseñen á los demas, y como compensacion de sus servicios se les abo- D, Francisco Fernandez, propietario en el Distrito de San Martín Texmenará la mitad del tiempo de su condena.
!"t. 137. Los Ayuntamientos proporcionarán los útiles necesarios para la en- · lúcao.
El Gran Canciller,

senanza.

AI.lt:ONTE.

Art. 138. Los reglamentos particulares de las cárceles delerminarán las horas

en que dicha enseiianza deba darse.

•

r

�EL DIARIO :OEL IMPERIO.
Jn■trucclon

MINISTERIO DE FOMENTO.
1¡
1

México, 3 de Enero de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha '51 de Diciembre del año anterior se
Ha servido expedir el acuerdo siguiente:
'
. Autorizamos á Nuestro Ministro de Fomento para que nombre un ingemero que practique un reconocimiento de los pantanos que sé forman al
Norte de la ciudad de Morelia, é iulormando sobre la obra que deba hacerse para desecarlos, presente el presupuesto respectivo á fin de autorizar
el gasto.
·
El que demande el ingeniero, será cubierto .por órdenes de Nuestra Secretaria de Hacienda, previo aviso de la de Fomento.
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisoo Jimenez.

MINISTERIO DE GUERRA.
2 ~ DmECCION.

México, Enero 4 de, 1866.

Con _fec_ha 25 de Diciembre último, se Ha servido S. M. expedir el decreto s1gmente:
En ate~cion á los _méritos y cir~uns,ta°:cias que concu~en en e\ Teniente ~- Ennque Llufrm, HEMOS temdo a bien nombrarlo Capitan de Artiller1a.
El Subsecretario interino de Guerra,

P ARTE NO OFICIAL .
Anoche lleg~ron á _es_ta ,capital, en la diligencia de Puebla, el Sr. D.
Fer~ando Ram1rez, M1mstro de Estado, y el Sr. Consejero Eloin, Gefe del
Gahme'te.
El Sr. Ramirez se encuentra ya enteramente restablecido de la enfermedad que padeció en Veracruz.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

LISTA de las personas inundadas que ha SO&lt;X&gt;rrido la Oomiswn del Oomejo de
Beneficencia, nombrada por S. M. la Emperatriz, oon ws productos de la suscri,ion al;ierta al efecto.
•
(Continúa.)
Suma anterior .......................... . S 8,623
201 Norbert-0 Ramos, pueblo de San Nicolás Ozoloacan .. . . .
8
202 Mateo Mata,
ídem
idem
15
203 Antonio Guzman,
······ · ·····
20
204 José Míguel Gutierrez
20
205 María Montilla,
" ····· · ···· ·
15
::

"

• • • • • • • • • • •

::

::

~::::::::::

8

207 Dolores Marchena,
,1
u
••• •••• ••
208 Felipe Romero,
,,
"
209 Victoriano Martinez,
210 Antonio Ibañez,
"
" ···•·· ····•
211 Cármen Almansa, l '. calle°de la Merced''. .. : : : :::· ·· ··
· 212 Miguel Zapata, calle de la Vcrónica .... .. .. ...... . . .
213 Casilda Orea, Estampa de J esus ................... .
214 Genoveva Zepeda, Puente del Cuervo .......... .
215 Feliciana Basave, idem
idem
·····
216 Fra~ci•ca, Soto, calle del Apartado.. . ::::: : : : : : : : : : : :
217 Jose Mana Mendez, idem idem ...... .
218 Marcclina Sanchez, "
,, ....... : : : : : : : : : · · · · ·
219 J'uana Nava,
,,
,, ......... .
220 ltafaelaBárcena,
u
221 José Maria. Sariñana, n
" .. ..... . ... .. . . .. .. .
222 German Perez,
,,
223 Luisa Ortiz,
224 Satur~o Gutierrez, 2( de la"s~iis-~a·,: : : :.: : ~: : : : : : :
225 Gertrud1s López, calle del Apartado ...... .
226:MaríaViveros,
227 María Paredes,
u
•
228 Matilde 1Iendez, Puente del Cuervo.: : : : : : : · · · · · · · · · ·
229 Tomasa '.L'ovar, calle del Apartado ......... : : : : : : : : : :
230 Juana Trejo,
,,
,, · ........ . . .
231 Pablo Martinez, Magdalena de las Salinas .... : : : : : : : ·
232 Marcela Cardoso, Puente del Cuervo.. .
·
233 Elena Bastida calle de J csus María .... : : : : : : : : : : . . ..

12
10

1

206 Felipe Mata,

11

••••••• •• • ~::~~::: : : :

11

. ............... .

~

11

,,

• ••••• • : : : : : · · · · ·

8
5

20
20
lQ
10

relativa al petróleo.

Mini~t&lt;irio d~ Negocios Extranjeros y Ma.rina.-Seccion consular y comercial.
- México, Diciembre 15 de 1865.-Exmo. Sr.- El Sr. Cónsul del Imperio, en
~urdeos, en nota núm. 80 de 14 de Noviembre último, dice á este Ministerio Jo
s1gmentc:
11
Exmo. Sr.-:-En vis~a de los diYersos descubrimientos que se están verificando en el Imperio, de ~riaderos de petróleo, y del uso que allí ha comenzado á
hacerse de_esta materia. para el alwn'!irado, me ha parecido conveniente, para evitar l~s accidentes quJ puedan acontecer, el dar conocimiento á V. E. de una ins~cc1on ~ue la polic,a de París ha hecho circular en este Imperio, relativamente
a (os medios de precaver aquellos, _Y es la siguiente:-"El uso &lt;le] aceite de petr9leo o!'rece peligros, y es convernente poner en el conocimiento del público Jaa
p_recauc1ones que se deben tomar para evitarlos.-EI aceite de petróleo bien puriJicado, es poco ~as 6 menos !ncoloro. Uu litro de él no debe pesar mas de 800
gramos, y no se mflama mmediatamente al contact-0 de otro cuerpo inflamad
- Para ~omprobar esta propied~d esencial, se pone un poco de este Jíqnido ~
una vas1Ja, y se toca su superficie con un fósforo encendido. Si el petr' l b
•~do des~ojado de_todo_aceite sutil y D;U)'. combustible, no solamente noº: en~
ciende, amo q°:e s1 se- tira dentro de~ hqmdo _un f?sforo encendido, despues de
arder algunos mstantes, se apaga.- rodo aceite mmeral de los que se em J
en el ~l~brado, que no_ resista á esa prueba, se debe rechazar; porque su u~o~
lngar_a ri~sgos muy senos.-Aun enando el aceite de petróleo no encierre las
esencias hgeras, llamadas ";"Phtes, que le comunican la facultad de encenderoe al
contacto de la llama, no. deJa de
bebser por eso nna- de las maten·as mas combnsti'.
bl
. es que se conozca. .S1 se em e en tejidos de lino, lana ó algodon, 80 calidad
inflamable aum~nta Blllgularmente: su almacenaje y su venta exigen mucha rudencm.-EI aceite _de petróleo debe trasportarse y conservarse en de ósito.i de
metal.- Los depósitos en grande se deben alumbrar con lámparas col0cad al
exterior de ellos, ó bien al interior, si estas ofrecen toda seguridad
as
"_De
lámparas.- Las lámp~ras para el uso del petróleo ó ~nalqnier olro
aceite mmeral, no .deben
. tener
d.ir mnguna hendedura, ni ninguna gri'eta que est abl ezca una comnmcac1on .ecta con el cerco donde funciona la mecha.-La lámpara debe contener mas ,aceite
. que el qne pueda consumir en una vez, para que
ésta no se encuentre vac1a nuentras esté encendida.-Los depósito 8 d
· tal
porcelana, ó cualquiera otra materia trasparente son r:eferibles O
e cnsed'
·
· ¡
'dad d
•
'
,p rquesepu e
aprec1ar'meJ0r a canti
e aceite que contienen.paredes de ¡ 0 b' to
destinados á contener el líquido, deben' ser gruesas: ¡0 8 a;ustes debe ºfi! ¡e s
'b] ·
di d
,
n ¡arse, no
de una manera
movi
por me o e un maati'Jbe que res·st
' ¡
·
·
· al e, amo
E•
1aaaacc1on
di
e os aceites mmer es.- 1 pié de las lámparas de e ser pesado
lar
nna base suficiente para darles mayor estabilidad, y disminuir ¡08 c~fden
·•
8
das en que puedan volcarse.
e eat
"Em.p/uJ del aceite en las lámparas.- Antea de encenderse una lámt,
d
be llenar
. ara1, se .e, completamente,
. ,
¡· y en seguida. cerrarla con cnidado • Cuanoeace1te
está proXlmo a conc mrse, es necesario dejar enfriar la lámpara antes d b · la
para llenarla. En el caso en que se qniera introducir el aceite en ¡
ª nr
antes de su completo enJ'.riamiento, es in~spensable alejar la luz con ª1a ªc~ar:
alumbra,
operac10n
. para~ proceder. a aauella
}r.
.
. ·-Si la bombilla. de una ]'ampara se
romptere, sera ·necesanotáli'apagarla mmediatamente' con el fin de eVJ·1ar que se
calien1en 1a.a piezas me cas, pues t.al calentamiento cuando lle '
·
· t 'd d
· ¡
•
•
ga a una cierta
m e°:s1 a , vaporiza e aceite contenido en el depósito: el vapor se infl
d
ternuna una explosion, q°:e' ca~•• la destruccion de la lámpara, y por 00
te el derrame de un hqmdo siempre tah inflamable y ann muchas ve igw~n
fl
d L
¡ ·
¡
•
'
ces ya ID·
ama o.- a arena! a. tie_na, as cemzas y los asperones, son preferibles al
para apagar los aceites mmerales en combustion.
agua
"Quemadas.-En caso de quemadas, y antes de la llegada del 'di
,
. nque
' 11 as con d·1.aensivos
' .
me co, sera
mny u' ti! cu br1r
.
• .
. de agua fria • renovados frecuentcmente
- Ad
. emas de 1as premsertas mslrucciones, la policía cuida de que Ja venta dcl
aceite de petról~o se haga con las precauciones necesarias, para que el úblico
no sufra
los¡accidentes
P. se
·t
· que fiocurren cuando su clase es mal a, Y que Iamb1en
re¡n en p_or a excesiva con anza de los que hacen UBO de ese combustibl ·
yendolo igual ó mas barato que el aceite comun."
e, ere. Y tengo la honra de trasl~d_arlo á V. E . para su conocimiento y efectos ué
Juzgue conveme_n~es.-El mm1stro de Negocios Extranjeros y Marina, Oa-1)1
1
-Exmo. Sr. Munstro de Fomento.
• o.

t

:ª• ·":

10
10
10
, 10

Casa de Moneda de México.

10

ESTADO que t1umijiesta
las cantidades de plata y oro introducidas,,
.
~ Mu,f••·
~srn
esta Casa de Moneda, en el mes de Diciemb1·e de 1865.

12
12
40
10
20

illTRODUCCION.

PLATA.

10
10

10
10
10
12
15
10
12

Marcos. Ms.

ORO.

artillería ligera; las baterías C. D. del 14° ele artillería pesada; el 3° de caballe·
ría y 21 regimientos de infantería.
La insurreecion de los negros se teme mas y mas á la llegada de la Noche
Buena. En -el Estado de .Alabama circulan libremente los bandas armadas do
illTRODUCCION, '
ellos, y los habitanteg b]llll&lt;lOS se refugian en las grandes ciudades, huyendo do
Marcos. Me.
Marcos. Me.
ORO.
PLATA.
sus violencias. En la ciudad de Thomas, en Georgia, se proclamó la ley marcial
1.225.
357
A ley de moneda .. . . • • 511.314. 016 A ley de moneda ..... . 1.169. 659 en virtud de los desórdenes ocasionados por la lucha de las tropas negras y 101
A.ley de cambio ..... . 523.704. 514 A ley de cambio ..... .
habitantes.
La oppsicion de los radicales á la adminisCracion, va triunfando.
Valor á ley de moneda. 4.856.169,14 Valor á ley de moned:L, 166.648,55
A ULTlllA.HORA.- Log_an positivamenfe ha declinado la mision á la República de. líéxico. "
·
Suma de valores ... . S 5.022.817,68

ESTADO que manifiesta las cantidades de plata 11 Of'O introducidas y acuñadas en
esta Casa de Moneda, durante el añ,¡ de 1865.

ws

J. M. Márquez.

Marcos. Me.

A ley de cambio .... .... 54.618 465
A ley de moneda ....... 55.458 749

A ley de cambio ....... .
A ley de moneda .. ... . .

77. 470
81. 159

Valor á ley de moneda ... 471,399.37

Valor á ley de moneda .. .

11,037.60

---- -

'')

A OUÑACION,

ORO.

Marcos. Ms.

}[arco,. . .. .. . . . .. . .. 502.835, 953

Marcos .......... . .. .

1.571, 484

Su valor. .. . .• . . . . . . . 4.281.645,55

So valor .. . . .. . . . . .. .

213.957,00

PLATA.

Marcos. Ms.

Suma de valores . . .. S 4.495.602,55

México, Enero 2 de 1866.- El Interventor, Luía Vare,la.
.rv&amp;AJ&gt;OaJISl.
P~efectnta Política del Departament-0 del V al]., de -México.- Seccion ae J nsticla.-México, Erlero 4-de 1866.- Lafraccion.2~ del árl. 4~ de la ley de 25 de
Febrero de 1864, previene que por el Diarill del Imperio se publiquen los no.m,
brea de los que sean aprehendidos por jugaddre~; rencontrándose en. ese caso
Fmncisco Olvera, Francisco Rodríguez, Agustín Gal,legos, Juan..Pahza, José
María Diaz, 1&lt;\ancisco Bertier, Anastasio A.rellano, Vicente Echegollen, Rafael
Cévallo y José Diaz, de órden del Sr. Prefecto pol~tico se hace la publicacion,
conforme á lo que la ley tiene prevenido.- Por el Oficial Mayor de la Prefecrura, el Oficial 3~ J. Romero.

A CUÑA.CION.

PLATA.

Marcos. Ms.

ADMINIS'.L'RACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVJ80.
Relacion de los espedientee que para sustanciarlos es necesaria la. presencia de los inMresados en esta oficina.
De fas Secciones 1~ y 2~-144, 266,457,476, 493,.521, 702,-718, 868,869, 880, 890, 1,030,
1,106, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, J,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2.45?,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm 3 de Puebla
1,441 al núm. 2 de Morelia.

Pesos ..... . ....... : .. 54.141. 125
P esetas ............ ..
114. 094
Décimos ........... ..
189. 547
Vigésimos ....... ... ..
35. 203
Total de marcos . ..... . 54.479. 969

El terremoto del dia 2 .
Ofic_ina telegráfica de México.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-Por avisos
~.'.;¡n;resJ.ue_me dan los ei1~pl~os del telégrafo, se sabe que los edificios de
E
a p emer_on extraordinariamente, cayendo ]a cúpula de San Antonio
n izava tamb1en han sufrido algunos edificios: cayó la torre de Ja arro nia·
E t~uaEcan, la parro9-uia. y el curat-0 quedaron reducidos á escombr~s. q ·
e • . atento servidor,-Por el Director, Mariano García.

Total valor ..... $ 463.886.80

lli'
1

Valor ....... $ 69.600.00

Suma de valores ..• . $ 533.486.80
México, Enero 2 de 1866.- EI Interven\or, Lt,is Varcla.

•

372

,.

13 de id.~

· 1,603

,.

10 de Queréwo

373

,.

14 de id.

1,607

,.

14 de

id.

383

,.

24 de id.

1,608

15 de

id.

390
798
1,024
1,028
1,047
11048
Seccion de

.,

31 do id.
1,610 "
17 de
id.
2 de Orizava
1,611 "
18 de
id.
11
"
85 de Puebla
1,614 "
21 de
id., casa n~ 4
"
89 de. id.
de la calle de la Amargura.
"
3 de-Atlixco
4,246 sin núm. de Puebla
5 du id.
4,730
de id.
11
Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 de ln.sLrucci.oa.

Pública.

--~

Asimismo es necesaria, en la seccion 1! 1 la presencia de las personas siguientei.:

:NOTICIAS llXTJLA:N.Jll;B.AS,
El Monitor de I'aris asegura que en la reduecion que se ha hecho del ejército
frances hay una economía en el erario de 12.645,000 francos.
Algunos diarios de Lóndres dicen que no se abrirá el Paclamento hasta fin de
Enero.
El 14 de Noviembre inauguró la Dieta de roacia sus sesiones en .Agram. Se
dice ~ue sus deliberaciones deben_ser muy imporbwtes, porque su result~do ha
de intiuir en. la suerte de las provmcias que hoy forma,n parte del Impeno austriaco.
A fines de Novi~mbrc debe haberse reunido en el ilinisterio de Negocios EJ&lt;tronjeros de Francia una Conferencia para .acordar los me\lios de unificar los sistemas ruouetarios de }.,rancia, Suiza, Italia y Bélgica.
Un diario de Lóndres, El Intenwcw,1al, dice &lt;¡ne corro el rumor en 1~ Cité de
esa ciudad de q t1e los célebres banqueros Rotschild, que son los principales acreedores del Papa, han suscitado algunas dificultades :il traopaso de la deuda romana al reino de Italia.
·
Al fin quedó resucita la cuestion de Constitucion en Dinamarca. Las cámaras
danesas aprobaron el proye~to de Constitucion presentado: en el Folksting por 74
votos contra 24, y en el Landsthing por 44 contra io.
En la carta que el Emperador Napoleon ha.publicado "libre laa reformas que
desea introducir en Argelia, se leen estas importantes palabra.: "~fi programa
se reduce á ganar las simpatías de los árabe . con beneficios ~ositivos; á aumentar el número de colonos en virtud de los ejemplos de prosperidad real que ofrezcan los colonos antiguos; á 'utilizar los recur~os con _q~e ~ica brinda en_ho?1·
brea y productos, y conseguir con estos medios la diminuc1on de nu_estro·eJérc1to
y de nuestros gastos.".
'
El dia 6 de Noviembrc tuvo lugar la solemne apertura de las cámaras portuguesas. El Rey D. Fern~ndo, Regente por la ausencia cte su hijo el Rey D. Luis,
reiteró su juramento y pronunció el discurso de costumbre, que contestó el Presidente, Conde de Labradío.
La Gacela de Florencia die~ que w1 distinguido _miemh:o del Parlamento ita..
liano salió para Roma, con dos empleados _de Hacienda, a estudiar la cuestion
relativa á la deuda pontificia que el reino de !taifa debe tomar á sn,cargo conforme .á una de las bases del convenio de 15 de Setiembre.
El Mini,terio de la Guerra de Prusia ha publicado una órden que previene se
proceda inmediatamente .á licenciar una duodécima parte del efectivo de la infantería prusiana.
,
El Consulado del Imperio mexicano en Ra.mburgo avisa que en los últimos
días de Noviembre habían salido de aquel puerto los buques siguientes:
La goleta "Galéua," para Matamoros: la fragata "'Mazatlan/' para Colima,
bergantin uE}ena," para Verucruz: bcrgantin "rl1eutonic," para Veracruz: her·
ga.ntiu "Jalapa," para Veracruz. Se estaba. registrando el cargamento del buque
hamburgués 1''11 oluca," para VeracrQz.

Ayer fondeó en Veracruz el vapor americavo Manhattan, procedente de
Nueva-York. El telégraf\i ha Lrasmitido 'las siguientes noticias:
New-York, Diciembre 24 de 1865.

Marco,. Ma.
Onzas.. . .. . .. .. .. . .. .. 511. 219
ORO.

-f· '

AVISOS OFICIALES.

Mas recientes de los llstados-VDidos.
Suma de valores .... $ 482,436.97

Suma ....... .. ..... .. .............. .. $ 9,047
(Continuará.)

27-

EL DIARJO DEL IMPERIO.

. ~l &lt;l:iª 12_ del presente, present;,¡-on c11 h1 Cámara y en el Senado, una eroposicion idéntica, protestando contra el actual órden de cosas en México, la cual
pasó á la Comision de Relaciones Exteriores para su exftmen.
Se han suspendido las sesiones del Congreso, con motivo de las festividades
de Pascua,, y volverán á comenzar el dia 5 del que entra.
. El General Loga~1 ha renunciado el ~ombramiento de Ministro Plenipotencia..,
no cerca d_e D. Benito Juarez, y el Presi¡lente Johhson le ha reemplazado con
el H. Le"~' D. Oampbcll, de Ohio, el cual difiero do la política del primero y se
acerca mas á la del Pree-idente.
'
. !'fr. '.L'homas Oorwin muriú el 19 ele! corriente, de un ataque violepto de pará' heu1.
Las siguléntcs tropas han sido licenciadas ei1 éstos últimos dias: Blancas 16
n,gúniento,.-Negras: El~ regimiento de artillería, las baterías J&lt;'. t del 2~ de

...

Sr. D. Miguel Rubio y Malo,

" José Maria Velazqnez de la Cadena,
,, Martiniano del Pino,
,. Juan B. Argüelle!l,
Sra. D~ J nana Sanchez y
,. Mariana Muñoz.
México, En~ro 4 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suaru g
Nat:aTTo.
;.

Diputaeion territorial de minería de l'achnca.
El miércoles diqz del corriente, á las nueve de la mañana, y en la sala Capitular de esta.
ciudad, se verificará la eleccion de diputados de Minería de .este Distrito, confonue al título
segundo de los Ordenanzas del ramo. Lo que se pone en conocimientó de los mineros ma·
triculados, citándolos por medio del presente para que concurran.
Pachuca, Enero H de 1866.-Ramon Rosales, ,Secretario.
3s-1

kDMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS!
AVISOS.
j\léx.ico, Diciembre 26 de 1865.- Debiénd~ sacar Á remate, con arreglo al art. 24 de la le1
de 26 de Febrero último, la casa marcada con los número,s 6, 7, 9 y JO y letras A é Y, situada
en la calle de la Mereed en Celaya, la cual está valuada en la cantidad de $ 1,100, se pone

en conocimiento del públieo, ~ara q.ue las personas que quieran hacer poshQ:a, ocurran á la
Administracion de bienes nac1onahzados, el dia 10 del entrante Enero á las nueve de lama,.
ñana, á cuya hora comeMará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presente,,
para el efecto las pre-Yenciones de los articulos 24, 25 y Z1 de la citada ley.
México, Diciembre 26 de 186.5.-Debiéndose sacaré remate, con arreglo al art. 24 de la ler
de 26 de Febrero último, el meson de la Merced, situado en la Z1:'- calle de San Antonio en Ce,.
laya, el cual está valuado en$ 301 50 cs., se pone en conocimiento del-público, para qne las
personas que quieran hace~ postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el
dia 11 del entrante Enero, á las nueve d¡! la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la
concurrencia que baya, teniéndose presentes para el efect-0 las preven.dones de los ariículqs
24, 25 y Z'/ de la citada ley.
México, Diciembre Z'/ de 1865.-Debiéndose sacará remate, con arreglo al art. 24 de la ler
de 26 de Febrero úlUmo, la casa situada en el cuartel 11?, manzana 43, calle del Soltero en
Oajaca, la cual está vairulda 'CD $ l,138 50 cs., se pone en 'conocimiento del público, para qn•
las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Adruinistracion de bienes nacionalizadds
el dia 12 del entrante Enero, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará. el remate eon
la concnrrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto laa prevenciones de los artfcti.•
los 24, 25 y .Z'l de la citada ley.
El Administrador de bienes naciona}.izados, J. Suarez.: y Nat,atTO.
5a-4

llscnela es11ecial de Agricultura.
Desde esta fecha hasta el dia 15 do Enero del año entrante, queda abierto el registro de ins·
cripcioues en la casá núm. 8 del Puente de'\ Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tarde. Este témlino podrá prorogarse por causas justifica.das ante el Sr. Director; pasadq el dia
31, ¡a no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca de gracia la perderán.
Lq.s ramf;)S de enseñag..za son:
19 Iru¡t,ucciou primaria para estemos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.- Lectura.
- Escritura.- lritmél;ica, basta denominados.
2!! Ed11caeion higiénica, religiosa y: social.- Régimen alimenticio.-Natacion y baños calientes.-Medios _profilácticos.-;--Eqnita.cion y gimnástica, comprendiendo en éstajuego de pe·
lota, columpio y Juego de Boliche:-Priucipios fundamentales de religión.-Juegos de recrea•
cion.- Ejercicios de armas.- 1'ertulia.-Musiea.
3? .Iustruccion preparatoria.-ldiomas, francés é inglés.-Lógica, dibujo natural, anat6mico, de paisaje, lineal, de máquinas y toPografia.- Primcr curso de matemáticas, c-Ompren•
diondo hnsta la. trigonometría plena y noc1oucs sobre. curvas de segundo grado.-Principios
de contabili~nd, Mecánica, Física, Quimica,.Mivera1ogia y Gc-0logia.-Botánica y Zoología.
- Agrimensura y nivelacion.
'
4? Ins~ruccion profesionál.- Contabilidad, Física, Meteorología, Química, Mi.Qeralogia 1
Goología agricolas.-Agricultnra. teórioo-práctica..- Ve'rerinaria teórico-práctiea.-'.Economía
y construcciones mrales.-Apertura de pozos artesanos.
Para ser admitidos en la Escuela se re·quiere haber ewnplido la edad de trece años, acredi•
tándose esto con la fó de bautiSf!lO. Ser de constitucion robusta 1 sana. Estar vacunado con
resultado satisfactorio; Ymanifestar ,,m un corto exámen instrucmon bastante en 109' estudios
de edticacion primari11..
La duraciou de la carrera para los agricultores es de seis años, comprendiendo el prepara-torio, y para los veteril!nrios cinc.o.
•
Los cursos se abrirán el dia 15 de Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-Sao.
J acinto, Diciembre 30 de 1865.-EI Secretario de la Escuela, G. Senin.
6a-l
1

•

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

28

Depósito General de Disponibilidad.
Debiendo pasar revista de Comisario esta Corporacion el dia 5 del presente, se hace saber
, los señores Gefes y Oficiales que la forman, para que á las nueve de la mañana d,. dicho
4ia, estén con la puntualidad debida en el lugar destinado para este acto.
Héxico, 1? ele Enero de 1866.-El General Gefe de la Corporacion, E. de Grimarest.
3a-2

.rogadores aprehendidos.
Prefectura política del Departamento del Valle deMéxico.-Níun. 8.298.-México, Diciembre 31 de 1865.-En la casa núm. 4 de la calle del Salto del Agua, fueron aprehendidos en
reunion y jugando á la baraja, José María Soria, Manuel Osomo,lMariano Zubieta, José Gutierrez, Joaquín Fuertes, Victoriano Gonzalez, Pedro Gonzalez, Joaquín Soria, Francisco
Gonzalez, José Bala, Eduardo Becerra, Trinidad García, José Navarro, Tiburcio Vargas, Fabian Zamufüo, José Gonzalez y José Rubio: y como la parte 2~ del artículo4? de la ley de2?
de Febrero de 1864, prevenga que los nombres de los ju~adores se publiquen por el Periódico
Oficial, de órden del Sr. Prefecto político se hace la publicacion respectiva.
México, Diciembre 31 de 1865.-Por el Oficial Mayor, el Oficial 3?, J. Romero.
2s-2
. RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VA.LLE DE MEXICO.

En todo el presente mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina, del primer -tercio
418 la&amp; contribuciones siguientes:
Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de Patente sobre establecimientos industriales.
Contribucion impuesta á las fábricas de hilados y tegidos de algodon, lana, lino y las de papeJ.
Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos; en el concepto, que pasado el espre1ado Jll&amp;zo, se procederá ejecutivamente contra los causantes mo.rosos, para hacer efectivo el
pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las leyes de la materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de patente, que
eonforme á l.o dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132, fecha 2 de Diciembre último,, quedan eximidos por est~ vez del_ deber que les impone la ley _de 29 de Julio
de 1863, de renovar sus patentes en la pnmera qumcena del present.e mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las es~edidas en el año próximo pasado de 1865 legalizadas con
los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del presente.
'
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana.
México, Enero 1~ de lil66.-El recaudador principal, Francisco Dia:t Montaño.

AVISO,
En los autos promovidos por D. José María Valenzuela. contra D. Valenti~ Perez Castro
sobre pesos, ha pedido aquel 'se cite por los periódicos aJ defensor que halla sido ó sea de la
testamentaría de D~ Ana Quijada de P erez Castro, ó al heredero de ésta, ó á la persona que
legalmente se tenga por actual poseedora de la casa situada en la plazuela de Tlalpan, conocida por "de Quijada;" apercibidos de que si no se presentan á deducir su derecho. en ?l -~r~ntorio término de quince días, se proeé~erá al i:ombramiento _4e defensor, á segmr el J~C10
e3ecutivo en ausencia ó rebeldía de qIDen pudiera contradecir con derecho. Y en su v1Sta
mandó el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero.-De conformidad.
México, Diciembre 28 de 1865.-Pedro Caml, Escribano público.
795-3s-l

'l'ribunal de Comercio de México.
En los autos seguidos en este Tribunal por D. Ginés Segovia contra D. Abraham Arróniz,
se ha presentado un escrito que con el auto que recayó, á la letra dice:
"Señores Presidente y colegas:-El Lic. Pascual l&lt;'lores, por D. Ginés Segovia, ante el Tribunal, como mejor proceda, y salvas las protestas oportunas, digo: que por sentencia pronunciada el 28 de Setiembre del año anterior, se sirvió el Tribunal condenará D. Abraham Arróniz á pagar á mi representado, D. Ginés Segovia, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco
pesos noventa. y dos centavos, y todos los gastos del juicio por su contumacia, y por no haber
probado escepcion alguna, cuya sentencia se le notificó á Arróniz por los periódicos, por ha,.
berse continuado el juicio en su ausencia y rebeldía, de cuya sentencia no a~ló ni interpuso
ningun otro recurso legal, la cual, por lo mismo, está consentida y ejecutoriada, y por consi•
guiente apareja ejecucion.-No obstante el largo tiempo que ha trascurrido, Arróniz no ha
cumplido con el citado fallo. En tal virtud, ;t reservándome presentar la cuenta especificada
de los gastos erogados en dicho juicio, al Tribunal suplico se sirva requerir de pago á D .
Abraham Arróniz, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco pesos noventa y dos centavos, y gastos causados,¡ no haciéndolo en el acto, se trabe ejecucion en bienes bastantes á
cubrir la citada cantida , gastos causados y que se causaren, protestando recibir en cuenta,
justos y lejítimos pagos, entendiéndose la diligencia con los estrados del Tribunal. Es justicia: juro lo necesario.-México, Diciembre diez y seis de mil ochocientos sesenta y cinco.Líe. Pascual Flores.-México,'Diciembre 18 de 1865.-Hágase saber por los periódicos á D.
Abraham Arróniz el escrito anterior, previniéndole que si dentro de ocho dias, contados desde
la primera publicacion, no comparece por sí ó por apoderado, se determinará por el Tribunal
lo que corresponda, por las constancias de los autos.-El señor Presidente lo proveyó y fumó.
-Castillo.-Luis Rodriguez y Palacio."
En cumplimiento de Jo mandado, pongo el presente en México, Diciembre 20 de 1865.José Marí_a Cardeña, oficial 2? encargado de la Secretaría.
79'2-3s-2

AVISOS PARTICULARES.
lJscuela especial de Comercio,

MINIS.TERIO DE GOBERNACION.

Sita en la calle de la Mariscala núm. l.

COKVOCA'l'OB.IA.

El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
abriéndose las inscripciones para los alúmnos el día 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son;
Idioma castellll;nO y éorrespondencia merca!ltil.-l&lt;!lom~ frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
-Teneduría de libros.-Geografia y estadístíca.- Histona general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
Los reqlll;Sitos iue se e~en de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener qwnce anos cumplidos.
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se,pueden admitir algunos pupilos.
,
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento
que suscribe.-E. Clairin.
790-12s-3 '

~

~visa á las personas que esperen á colocarse en el Ministerio de Gobemacion en clase de
escr1b1entes, que va á proced~rse á la provision de dos plazas, previo el exámen corres.Pondlente, que tendrá lug~ _el d1a ocho de Enero_ de) año entrante, y que versará sobre caligrafia y or~gra~a: Los solicitantes_deberán presentar sus peticiones antes del dia mencionado.
México, Diciembre 30 de 186.&gt;.-El Gefe de la Seccion 1~ del Ministerio de Gobemacion,
José Guadalupe Martinez.
3s.-3

AVISOS JUDICIALES.
'l'ribunal de comercio de 1\IEorelia.

.A.VISO.1

EDICTO.

. Por auto de die~ del corriente, ha declarado-este Tribunal en estado de quiebra á D. Frane~co Roman, debiendo contarse la época de aquella desde el dia 13 de Marzo del corriente
"?1º• salv_o lo que · ?espues aparezca. H~n sido nombrados provisionalmente Síndico judic~~' al Lic. D .. AleJandro Ortega,. y A~li'adores D. Salvador Macouret y D. Antonio Trevmo, y se ha fiJ~do el pl~zo de tremta días pa~a 9.ue dentro de ese término presenten los acreedores á los Síndicos los Justificantes de sus créditos.
Pongo el pres~nte para con~cimiento de los interesados, cumpliendo con lo dispuesto en el
art. 194 del Código de comercio.
Morelia, Diciembre 11 de 1865.-Fernando,Martinez.
794-3s-l

Convocatoria.
De órden de~ Sr. Juez 3? de lo civil, se convoca á los herederos dE¡ D~ 1t!icaela Perez, para
que e~ el térmmo de dos meses se pr~simten en su Juzga?º• sito en el Palacio de Justicia, á
deduc1~ el dere~ho que tengan; apercibidos de lo que hubiere lugar si no lo verifican.
México, Noviembre 28 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
767-3a-3

Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Low y Compañía"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
Tenemos el honor de particiPfrlo al público, y particularmente á las personas que tuvieroa
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791--8.s-4

SEGV'ROS CONTRJ. INCENDIOS.

CoMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.
Capital de fondo ..... - - - - - - __ - . _. . . . 10.000,000 francos.
COMPAÑIA DE SEGURO_S DE BASILE.A. (BASEL).

Capital de fondo - - .... - - - - . _- 10.000,000 pesos prusianos.

.T11Zgado de primera instancia de J'resDillo.
CONVOCATORIA.

,

ED; el espediente de int~stado d~ D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta anos, comerciante, de !)rígen espanol y re~idente en esta capital, cuyo espediente se instruye de oficio,
el Sr. Juez, Lic. D. LlllS G. Fermza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por ed·
k&gt;s á todas la~ personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron por muerte in~~
tada del refe1:do Sr. Barasorda! para que por sí ó por procuradores comrarezcan en este Juzrdo á deducirlos dent~o. d_e seis meses, contados desde hoy; en la inteligencia que de no vericarlo les parará el pe1Jwc10 á que haya lugar en derecho. Lo que hago saber en cumplimie t
de lo mandado para conocimiento de los interesados.
n !l
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El actuario, Ismael Perez Mil.donado.
765-lSa-ll

B.emate.
En los ~utos del juicio ejecutivo que sigue D~. Santos Pelaez contra la testamentaría de Dª
Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos Lic D José M IÍ e ·
dero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca 'a.rba~a ·co "dª ª ori
nombre de "Baño de la Soledad
~oci ªnom
conbree
,
.de Santa. Cruz," ubicada en la plazuela de'! IDismo
marcada _con "l núm. 6, perteneciente á dicha tes!amentaría, valuada por los peritos D. Vicen:
&amp;e Hered1a-, D. Ramon Agea en 6,674 pesos; senalando para las almonedas los dias 7 19
31 del próXllilo Enero, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de re ti{
Y
Lo que s~ hace saber! con el objeto de que las ~rsonas que deseen comprarla :~an al
Jm.g~o, sito e_n la antigua casa de Moneda, los días y horas citados.
'
lfé:nco, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
769-15a--8

llrotesta.
La _hacienda de 9añada de Negros y sus anex&amp;1¡, ubicadas en jurisdiccion de los uebl
del _Rmcop d?l ant1(;'.Uo Estado de Guanajuato, están especialmente hipotecadas al pfgo d:1
eap1tal de ~mta mil pes?s y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informados
que el dueno de ~~a propiedad ti:ata de venderla, fraccionarla é hipotecarla, lo que le está es
came.nte prohibido por la escntnra de reconocimiento del capital referido cumple á
tr0
e¡ch? pro.tes~ contra todo contrato ó acto que se ejecute en contravenci~n á lo esti;~~d
: : ~ ~ t u r a ; Y declaramos que en su caso procederemos judicialmente contra qui:
1

Publicamos esta protesta, para que en todo tiempo conste que formalmente nos
que : propadiedad hipotecada se enajene, fraccione ó hipoteque mientras no estemo~lfu1:mgr°:
men pag os, 1 para que no se pueda alegar ignorancia:.
KéXJco, 16 de Diciembre de 1865.-/ B. Jedur , e~
770-5a-6

Se _aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos lo; informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías calle
de San Bernardo núm. 2.
.
400-18.0s-,106 '

De venta
Un terreno inmed~ato á la ga?~ª de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á.16.000
var~s cuadradas: tiene una vivienda, corr;Ll rara vacas y otr?s accesorios: es propio para el
cultivo ~e alfalfa, legumbr~s y otras producciones, y está proVJsto de los útiles é instrumentoa
necesano~ para su esplotac1on. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diarw
del Imperio.

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITA.LIANA.

. ~n. la noche de hoy, á las o.c~o en punto, se pone en escena la ópera del maestro Donizetti,
dmdida en tres actos y denom~nada: María de Roham, desempeñando en ella á la proiagonista la señorita ANGELA PERALTA.

TE.A. TRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRA.MATlCA.

En 19: n?che de hoy, á la hQr~ de costumbre, se pone en escena la comedia dividida en trea
actos é rntitulada: La bola de 11u~e.
\
SMlado 6 de Ef!Uo.

TEATRO DE ITURBIDE.
,

COMPAÑIA DRAMATICA.

En la tarde de e~e dia, á las cuatro en punto, se representará la opereta pastoril dividida
tres actos y denoIDinada: La pata del diablo.
'
en
En la n?che, á la hora acos~b~ada, la co~edia nueva, intitulada: Dos cartas 11 1111 car~
y en seguida la zarzuela que se mt1tula: Gr~1as ií Dios que estií puesta la mesa.

IIEXIVO.-IMPRENT.A. IMPERIAL.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 306, Enero 5</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Capitán de Artillería</name>
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        <name>Cárceles</name>
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        <name>etc.</name>
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        <name>Inundados</name>
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        <name>Ley sobre casas de correción</name>
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        <name>Oficial Orden de Guadalupe</name>
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        <name>Pantanos Norte de Morelia</name>
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        <name>Petróleo</name>
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        <name>Temblor</name>
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                    <text>DIIRIO
TOMO

III.

l'fIEXl(;O.-Lnnes S de Enero de 1S66.
811m:AB.IO.

PARTE OFICIAL.-Decreto sobre amnislí!IS é indultos.-Alcalde municipal de México.
-Licencia al Ministro de Gobernacion.-Instalacion del Tribunal Superior del Valle.
PARTE NO OFICIAL.-M:uerre del Rey Leopoldo de Bélgica.-Instalacion del Ayuntamiento de México.-Obras del desagüe.-Expreso mexicano.-Derrotll de García Cano:-:Disidentes presentados.-Noticias ~é Colima.-Noti~ias de Chiautla.--~utoridades_ mumc1pale1 de 'l'equila.-Correspondenc1a para el extranJero.-Sal en GuanaJuato.-Soc1•dad de
Geogra_fia y Estadística. Acta del 14 de Diciembre de 1865.-La doctrina Monroe.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Denuncio de una veta de plata en el cerro lle Ttxca,
municipalidad de Chilcuaú.tla.

PARTE OFl(;IAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oido nuestro Consejo de :Ministros y el de Estado, DECRETAMOS lo siguiente:
Art. Lº El derecho de conceder amnistías, indultos, conmutaciones y
reducciones de pena, corresponde exclusivamente al Emperador, ó á la
Regencia en su caso.
. . .
Art. 2.º Las amnistías generales surten sus efectos por mm1steno de la
ley, sin necesidad de solicitud de cada una de las personas á _quienes co?I•
prende, si no es en los casos en que expresamente se reqmere esta circunstancia en el decreto de concesion.
Art. 5.º Los indultos generales no comprenden -sino á los que expresamente se acogen á él.
AI't. 4.º La aplicacion de los indullos generales en cada caso, deberá
hacerla:
tº Respecto de los procesados, el Juez o Tribunal que ~onoce ·de la
causa, sea cual fuere el grado en que ésta se encueiltre.
.
2.º Respecto de los sentenciados, el funcionario administrativo á cuya
disposicion se encuentre el reo.
5. Respecto á los que no han sido sentenciados ni aprehendidos, el
Prefecto político del Departamento en que se presenten.
Art. 5.º Los Tribunales superiores revisarán las aplicaciones de indulto
que hubieren hecho los jueces inferiores ylos funcionarios administrativos
en su caso, y las declaraciones negativas, tanto de indultos como de amnistías, que hicieren los mismos jueces y funcionarios, siempre que lo soliciten los interesados.
·
·
Art. 6. El indulto particular, ó la reduccion, ó conmutacion de pena,
puede' solicitarla:
, .
.
.
f.º El Tribunal que falló, consignando su acuerdo en la misma sentencia.
2. El reo.
'5. º El Ministerio Público.
4:º El Prefecto político del Departamento en que ha sido condenado el
reo.
Art. 7. Por la presentacion de la solicitud de indulto de pena capital
ante el Tribunal en que causó ejecutoria la sentencia, se suspende la ejecucion de ésta, á no ser que la condenacion baya sido por delito en que
la ley hubiese declarado expresamente que no procede el indulto.
Art. 8.° Cuando el Tribunal en que se causa la ejecutoria recomendase
el indulto en la misma sentencia, la ejecucion de ésta se suspenderá en
todo caso.
Art. 9. La ejecucion de sentencia de pena que no sea capital, no se
suspende por la solicitud de indulto, mientras que por el Ministerio de
Justicia no se determine expresamente.
Art. 10. Las solicitudes de indulto de pena capital, pueden presentarse
al Emperador en cualquier dia .y á cualquiera hora.
Art. 1i. Las solicitudes sobre conmutaciones, reducciones ó indultos
de pena que no sea capital, solamente podrán presentarse al Emperador
en los treinta rliaS' del mes de Junio de cada año. No se dará curso á las
que se dirijan en cualquiera otro dia.
Art. 12. A la solicitud de indulto deberá acompañarse una informacion
que se recibirá con intervencion del representante del Ministerio Público,
y en la cual se hará constar:
i.° La edad, estado, profesion, conducta anterior y modo de vivir del
reo.
2.º Los servicios que hubiere prestado el reo en el curso de su vida á
la humanidad, á la patria ó á la civilizacion.
5.º Si antes de la causa porque se le condenó fué procesado por otro
delito, y cuál haya sido éste.
~.

0

0

0

0

1

NuM. 307

4.º Los hechos que el mismo r~o . crerere ,co~venientes para ªP?Yªr su
solicitud, ó el representante del Mim~~no Púb!tco para contradecirla:
Art. 15. El expediente de toda ,sohc1tud de mdulto de~erá constar.
1.0 De la informacion á que se refiere el artíctdo an_t~r10r. ·
2. 0 De las certificaciones de los directores de las pr1s1ones en que haya
estado el reo, acerca de la conducta que hubiere ob&amp;ervado en ellas antes
v despues de la condena.
.
.
· 5.0 De un extracto de la causa y copias certificadas d~ la confes1~n con
cargos de las sentencias pronunciadas y de las constancias que senale el
reQ ó ~l representante del Mi9isterio Público. .
..
.
Si el indulto que se solicita fuere de_ pena c~p1tal, .se rem1t1rá el proceso
original, omitiéndose el extracto y copias refendas. .
·,
AI't. 14. Instruido el expediente en 1~ for11;1a pre~cr1ta en los articulos
anteriores, el Tribunal en -que se causo la eJecut_o~1a y el _representan~e
del Ministerio Público, emitirán acerca de 1~ sohc1~ud un mfor~e motivado, en el cual deberán, ademas, expresar si el _del!to porque_ fu_e ~on_denado el reo se comete con frecuencia en el temtono de la Junsd1cc1?n
del Tribunal; si produjo grande sensacion y ~scándalo cua~do se c_ometió,
y cuál será la impresion que cause la conces10n _ó_ d~nega~1~n d~l mdulto.
Todo el expediente con estos informes se rem1tira al Mimsteno de Justicia, para- la resolucion del Soberano.
.
'.
.
Art. 15. En las solicitudes sobre conmutaciones de pen~ por la 1~pos1bilidad física ó moral en que se encuentre el reo para sufrir la designa~a
en la sentencia, el expediente se reaucirá á ,hacer_ const~r este h~ho; á
la copia certificada de la sentencia que ~a~so !ª eJ~c~tor1a y á lo~ !nformes del Tribunal y representantes 'del Mimsteno p~lico. Las soh~1~u~es
á que se conttae este articulo, no están comvren_didas en la prohib1cwn
del art. 11, y puede dárseles curso en cualqmer tiempo.
. . .
Art. f6. Las amnistías y los indultos, así generales como particulares,
se entienden siempre concedidos sin perjui~io de tercero.
Art. 17. El indulto ó conmutacion de pena se ejecutará extrictamente,
sin admitir en él interpretacion extensiva.
,
Art. f 8. Los indultos ó conmutaciones de pena, no alteran la condenacion civil contenida en la sentencia.
·
Art. f9. No se tomarán en consideracion las solicitudes de indulto y
conmutacion~s de pena de reos reincid¡mtes.
.
·Art. 20. Los reos que reincidan en el mismo delito porque fueron mdultados sufrirán ademas de la pena á que se hayan hecho acreedores
por el n~evo delito, la que habrían sufrido si no hubiesen _sido ~ndultados.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la eJecuc1on de este
decreto.
Dado en México, á 25 de Diciembre de f 865.
H.AXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Justicia,
P:sDRO ESCUDERO Y EcH.A.NOVE.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

0

1~
México, Enero 3 de 1866.

S. ~l. el Emperador se ha servido expedir el acuerdo siguient~: .
«~n atencion á las circunstancias que concurre~ ~n. D. Ignac~o Trigueros HEMOS venido en nombrarlo Alcalde del Mumc1p10 de Méx1co.»-Lo
co~unico á V. para su inteligencia, previniéndole que desde l~ego se presente á tomarposesion del cargo que se le C?nfi~.-Po~ ausencia_ del Exmo.
Sr. Ministro el Subsecretario de Gobernac1on, Francisco J. Villalobos.Sr. D. Ignadio Trigueros, Alcalde del Municipio de México.
1

México, 2 de Enero de 1866.

S. M. el Emperador se ha servido dirigirme la órden siguiente:
&lt;&lt;Concedemos á Nuestro Ministro de Gobernacion una licencia de quince
dias para el arreglo de negocios particulares. Durante ese tiempo, se encargará del despacho, el Subsecretario del ramo.&gt;&gt;
Son copias.
El Subsecretario de Gobemaeion,

Francisco J. Villal.o1Jo8.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

30

MINISTERIO DI JUSTICIA.
SECCION 1~

·TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO.

México, Enem6,d.186P-'

Exmo. Sr.
En la mañana de hoy se ha instalado este Tribunal Superien Jr.m tomado posesion: el Lic. D. José Maria ·de la Paz Alvarez, de ta .&amp;~retaría
de la 1ª sala; el Lic. D. José María del Villar de la 2a, y el efi~jal¡I). Aibli
drés Vergara y escribiente D. Antonio Piedra de la misma 2' &amp;
quedando formadas las salas del modo siguiente:
Primera sal.a.

Sres. D.
,,
,,
,,
,,

Teófilo Marin.
Pedro Gonzalez de la Vega.
Jesus María Aguilar,
José María Rodríguez Villanueva..
Manuel Fernandez Leal, mientras se pre. senre· el Sr. cl),::Robelit6'8a'D88res.

-"'-·nombre, y le trasmitirá á las generaciones
.....,_s como el de uno de losjhombres mas sam, mas prudentes y mas buenos, de cuantos
1awildo un cetro y s~han~eñido una coa
Pldtque hace á léxico, Ja memocia dé 'aquel
• ),Será -siempre aquí tan grata como dudera, porque estará siempre asociada á la forna de poseer en su excelsa hija, á la mas noble
y generosa--de,..Jas-soberanas.

Segunda.sa"la.1

Instalacion del 4.yuntamiento.

, Sres. D. ,Mariano Contreras. ,..,
,, José Antonio Buchefü ~
,, Raymundo Nicolin.
,, Feliciano Sierra y Rosso.H
,, Nicolás 1Pizarro Suarez,"'miéntras se -pre" "'
sente el Sr. D. Antonio Aguado.1
Lo qu~ c~munico á V. 'E. por acuerdo de· este Superior Tribunal para
su conoc1m1ento.
Dios guarde á V. E. muchos años:L-EJ Preiidente del Tribunal Superior, Teófilo Marin.-Extho. Sr. Ministró de Justiciá. ,
Es copia. México, Enero'6 de 1866t .

Prefectura políti&lt;la del Departamento del Valle de México.- Imperio Mexicano.-Secretana del Exmo. Ayuntamiento de México.-En-la ciudad de Mexico,
hoy lunes primero de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, se reunieron en
la Sal8i Capitular, á las doce y media ·del dia, previa citaclion del Sr. Prefecto
político, y presididos por Su Sría., los Sre.s. Alcalde municipal, D. Francisco Villanueva, D. Manuel Berganzo, D. Alfonso Labat, D. Pedro Hope, D. Luis.Bar·reiro, D. Gregorio Gomez, D. J11.vier Urquiaga, D. Juan B. Alaman, D. .Angel
Iglesias, D. Manuel Osio, D. Juan Landa, D. Francisco Guerrero, D. José María Ramos Natera, D. Pedro Carbajal, D. Sabás Aduna y D. Manuel Campuzano, con el objeto de tomar pos13sion del cargo de Regido.res par&amp; que fueron electos por el pueblo. ,
La Secretaría leyó por disposicion del Señor Prefecto político la lista de los
señores presentes, y dijo: que el Sr. Rojo habia mandado un recado manifesta.ndt&gt; que sus enferm,dades le impedían asistir al present, acto, y que respecto de
los Sres. Terreros y Pinzon no se había recibido comunicacion ó aviso alguno.
En seguida el Señor .Prefecto preguntó á la Secretaría si tenia conocimiento
ó habia recibido algun oficio ó documento relativo á la nulidad de la eleccion de
alguno ó algunos de 1011 señores presenteR. La Secretaría manifestó: que.hasta
~e momento, no tenia conocimiento de ningun documento relativo á nulidad de
eleccion.
Se'füó lectni:iá i los artículos 30, ·31 y 32 de la ley de 1~ de Noviembre último,1y en consecuencia, declarado por el Señor Prefecto que podía instalarse la
corporacion con el número de diez y seis person!].S, procedió á hacerse lJ. iatcrpelacion con•a,rreglo al Estatuto del Imperio, y en virtud de la .rcspm·8ta dada
por los señores tlectos, de que aceptaban el cargo de concejales, declaró, en nom- _
· bre del Gobierno de S. M., instalado el .Ayuntamiento de la capital de México;.
cqn lo que concluyó el acto á, 11!, una de la tarde.
E s copia. ~éxico, Enero (5 de 1866.-El oficial mayor encargaqo de la Secretarfa, José''A, ·Orti'z. :
:
' '

'

/

Pot el Sfib'!(ecretario de Justicia,
el Gefe de la Seccion 2~,

EdW.irdo Poh'es Torija.

.
PARTE N@v~OFlf)IA'L .

Con el mas profundo sentiííúenttf·d&amp; tristeza
a~~Jleiamos -qu~ e}ltre·lás notici~s-·f é Europa..recihi4as por ~el·úlümo, eorreo-.~de'TNueva-York; ha
ll_~gado la: mttyJ rist~¡_ d@~~r9.sa decháber-falle~
014l•rS. ·1., el~Re, ~tEOPO.tDOi der--B@lgiea~m
. u
Esta ,deijgracia, .annqu-, p.-evis~} Íf'ntid~ .bá, ,
·obr11s del desagae.
cia largo tiempoi, vpor:'elv11111lo~stad~ de la,·salud Direccíon ele las aguas.d~l Valle ~e Mé~ico.-México, Enero, 2 de 1$66.- ..
..Sr.-Segun.\os ·paites recibidos, el nivel del.lago de Zumpango bajó en
del ilustre difunto, no p~ireso-ha'dej.ado de can•¡ laExm9
'semana qu.e acaba de-lJáSár, 25t'mi1íinetros.
sa..-. en tod~ ,part~ la intpresíon m11si.11marga.
En'.'el mismo tiempo el 1ago•dé San Cristóbal ha' tenido' una; baja igual en su
~vel.•
La: muerte·del Rey 1eopeWa es uoa verdadera -En ,Zumpango se sigue trabaja'ildo en el refuerzo del dique, habiénaose he-1
cho en la semana 98 metros lineales de bordo de césped para.uxefor~ar....el revea" .
calamid~d pura el P!~bto~belga! ~qu,e'11e debía ~su timi\lllto
de mampostería.
~n el canal de Vertideros se han abierto 76 metros líneales -de~cana,\,-de lJik¡
prosper1dad. .y su ventura;:,. una, 1mn ..desgracia metro
por 4 metros de ancho.
'_
para la Europa;~qu~ tanto".friU«r sacaba de sus ·En elderioprofundidad,
de Cuautitlan, en las dos últimas semanas se ha trabájado en escom;
el cauce de los árboles y bordos caidos que obstruían el paso de las aguas,
consejos; una pérdida irreparable para el '1Undo brar
para poder consolidar en seguida los bordos que se hallan en muy mal estado.
.harr limp~ado de estt; ~odo 182 metros line~lés-de la caja, del rio, extrayéncivilizado,-que tanto tenia que aprender y que seSe·mas
de mil metros cub1cos de arena. Tambien se cortaron y se pusieson a.1
pié
de
la
abra 8,000 céspedes ,,
.
admirar en la conducta de aquel monarca es- .E~ ~ulhuacan
se adelanta en la obra del dique éon rapide~, habiéndose logrado
clarecido.
reunir a fines de la semana, hasta 500 hombres, merced a la gente venida del
de Chalco.
•
·
Para léxico esta-desgracia .es infinitamente Distrito
Desgraciadamente hoy, despues de dos dias de fiesta, no se han presentado al
~}ir al trabajo, ni_ cien hombres, y muchos jueces han oficia~o que la gente no
mas sensible, porque el Rey Leopoldo era el Pa- ua
á la obra, por irse al encuentro del Emperador que pasara por el Distrito en
dre de la Emperatriz Carlota, y su muerte es un la Elsemana.
agua de Chalco y de Xochimilco, aube,lentamente, y sigue entrando en la
de Coapa,
golpe cruel para el corazon filial de nuestra hacienda
Merced á las obras emprendidas, el nivel del lago ele Texcoco empieza á baA.ugusta Soberana. Todo el pueblo mexicano se jar de una manera sensibl1 en la semana ha bajado cuatro centímetros.
consecuencia inmediata, han bajado las aguas en las calles que comuni~socia hoy con ¡triste y respetuosa simp~tía al· canComo
directamente con el canal. En las calles de la Merced ha bajado el agua
centímetros. Se nota tambien una diminucion de las aguas, en las calles
inmenso dolor de la Emperatriz: todos los que cuatro
del puente de la Leña, del Correo Mayor, de Venero, de Mesones, del _.Arco de
y otras; así como en las de frente de la Diputacion.
son capaces de agradecer los beneficios y admi- SanEn.Agustín
otras muchas calles el agua no baja, y aun sube, por causas independienrar las virtudes de nuestros-Soberanos, cumplen tes de esta Direccion.debo ~e manifestar á V. E. que el agente de la Preféctura política
el triste deber de acompañarlos en su duelo, y haIgualmente
mandado constrmr presas de cesp,ed en las compuertas, habiendo dejado libre
s.o1o uno de los arquitos ~e la compuerta de San Lázaro; lo que dificulta la satoman parte en la honda pesadumbre que aflige lida
de las aguas de la ciudad, y ha estancado las inmundicias en el canal al
grado, que solo viéndolo se puede comprender, que sobre un líquido pueda ~osá la Imperial familia.
el basurero que existe cerca de la compuerta susodicha.
El mundo civilizado llamó al Rey Leopoldo el tenerse
Lo que tengo el honor de comunicar á V. E.
á V-,E. las espresiones de mi respeto y consideracion.-El Director
Néstor de los Reyes: la historia le conservará deProtesto
las aguas del¡Valle, F. de Garay.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
0

1

1

i

31

EL DIARIO DEL IMPERIO.
Expreso mexicano.
Ministerio de Fomento.-"Expreso Imperial Mexicano.-Oficina provisional,
3~ de San Francisco, núm. 4.-México.-México, á 4 de Enero de 1866.-.A. S. E .
Sr. D. Luis Robles, Ministro de Fomento.-México.-Señor Ministro:-Tengo
. el honor de poner en conocimiento de V. E., que está ya completamente organizada nuestra Compañía1 y que la6 oficinas ywabiertas son }as de Nuev~-York,
San Francisco, la Habana, Veracruz, Paso del Macho, Onzava y México~ Me
-será posible anunciar de aquí á algunos dias la organizacion de al~na_s otras
oficinas. Es complicada y dificil,,segun lo sabe V. E., nuestra orgarozac1on, pero de un resultado seguro para el adelanto y- la prosperidad del Imperio.
.
El modo con que siempre me ha recibido personalmente V. E.! ! los f~vorec1mientos simpáticos que me han sido dados por los.comerciantes é mduatnales,de
México, y principalmente el favor bien-.conocido con el cual S. M. el Emperador
favorece la introduccion de los ·capitales extranjeros, me hicieron aceptar la responsabilidad de la Empresa.
~,·
''
Ace¡ite V. E. las protestas y cdn6ideraciónes de su muy atento y seguro servidor Q. B. S. M.-E. de Courcillon, Presidente de la CompañÍa del ,Expreso
Imperial Mexicano."
. .
.
. .
• Ea copia. México, Enero 4 de 1866.-El Subsecretario mtermo del Mm1sterio de Fomento, Ji1ranci,sco Jimenez.

DEB.B.O~A DB &amp;AB.CIA OAKO.
Ministerio de-Guerra.- 1~ Direccion.-1~ Division....:..México, Enero 5 de 1866.
- "Primera Division territorial militar.- G-eneral Comandante....:..México, Enero
4 de 1866.-Exmo. Sr.-El Comandanté~D. .Alvaro de Preuder, que con 150
bombres del Escuadron de su mando, salió de Toluca por órden de esta Comandancia por el.nimbo de Acambay, con objeto de impedir que los sublevados de
Pachuca que acau'dilla D. Cárlos García Cano, se uniesen á las fuerzas de Zitácuaro, ha encontrado al enemigo en las inmediaciones de San Felipe del Obraje¡,
:y lo denotó completamente; haciéndole varios muertos, gran númei:o de heridos-;
diez y seis prisionero8, y recogido muchos caba.llos, sillas, mosquetones, espadas,
., el equipaje de Cano, y nueve mulas cargadas de parque y fusiles, más la corresponde_ncia pública que ese mismo día habian interceptado en el punto de Alcivar los sublevados.- Muy grato me es, Exmo. Sr., participará V. E. el castigo
de los que perturbaron el órden instantáneamente en los Departamentos de 'l'plancingo y Tula, que han abandonado ya; teniendo fundadas esperanzas de qúe
los dispersos serán aprehendidos, pues de mi órden seguían al enemigo muy df
cerca otras dos columnas independientes, de doscientos hombres cada una, á las
órdenes de los señores General D. Eligio Ruelas y Comandante Ordoñez.-Ruego á V. E. dé cuenta al Emperador de este resultado,' presentando á S. M. n\Í~
respetos y felicitaciones.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El General Cf
mandante de la 1ª Division, Vicente Rosas.- Exmo. Si-. Ministro de la Guerra.
-Presente."
Es copia.-El Subsecretario intei;ino de Guerra, J. M'.•Márquez."

'

,

°' .. Disidentes· presélitados.

•

r

Ministerio•de .Gobetnacion.- "Riefectura, PnlítidirJde Ví~raeruz..L.::;Num!l$ ?'2.
, -Vera.crnz¡.Diciembre 2!1 de ·1865,..;.;;,Exruij.1So:..El:comisario ,municipM)de)}a
Soledad, en,oficio de-25,debractual,tme dice fo qutl sigue:
' "Para los·.efuctds coneapondienteS'{ y;.;e1MumJ1limiento de lo•, que se.¿me-, tiene
• reeom~ndado,fdirijo á'!-"eS!lb:P.re~t~a Sup~rior,~111-telacio~ de las· pe~son~s 9-ue
1J 8'-.han presentado .CIIÍ.esta Gomisa:na el dia•· 17~del actual, a acogerse a. la últuna
•,próroga de la amnistíal:fX&gt;ncedida q&gt;'ott S ·M. el Emperador, y con: arreglo á-la
·nµperior rchieularidab Ministerio •.de ··Gobernacion, númt 66; manifestando á esa
. Ptíéfeotnra; Superioi,para su~.inteligencia, q:ue las personas de. que se tt.ata son
,ólas,que han·eido 'BlWMias con violencia de sus casas por la, guerrilla de Palmas,
- y obligados á:ipermanecer en. lasJfilas de los bandidos algunos días,. hasta que l'o:'graron fugarse, y de que fu.e6tosóndultados les he librado el certificado de. pre11entacion."
"Y rengo el .honor de1tra'Bcribirlo á V. E., ·acompañándole. copia de la &lt;relacion
-~ ue ~menciona, para,conocimientO' de S:M. el Emperador.
' •1Diog guiírde a: V. E nnrehos,años.-El •Prefecto Superior interino, O. I . Be11terra.~Exma,Sr.r Ministrorde Goberoacion.....,....Me:xico."
«Comisaría Municipal.de la Soledad.-Relacion dE¡ las personas de esta Muiµcipalidad que se han ~resentado en está Comisaría á acogerse á la prór.oga de la
ú~tima ~~i~tí~ ~onc~aid,~ poi S! M.. el'' 1i!Ilp~rador,,segun la suprema circul¡u
num. 66 del Mmist~r10 de Gobernac1on.
"Dia 17.~Pablo Gárcfa, vecino del Paso· Don Roque; J osé Reyes Sanchez,
vecino de la Mata del Gallo; Urbaúó Hernández, t{cino de la Mata del Galio.
"Soledad, Diciemb;~'25 de 1865..!.!.El Óomisarib' Municipal, Fernando Migoni."
"Es copia que certifico. Veracruz, DicieJnbré 27 de 1865.-El Secretario general de la Prefectura,· Manuel José Pernas."
'
Son copias. México, Enero 3 ~e 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,
Francisco J. Villalobos.
·
Ministerio de Gobernacion.- "Prefectura política del Departamento de Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.- Número 839.- Guanajuato, Diciembre 29
de 1865.-Exmo. Sr.-D. Gárlos Hernandez, que pertenecía á las fuerzas enemigas al man~o de Ri~a Palaci?, se h~ presentado ante la Subp~efectura política
de Leon, acogiéndose a lá gracia de mdulto que concede la crrcular de V. E.,
núm. 66 de 29 de Noviembre último, y se le ·ha expedido salvoconducto para
que pueda permanecer en el punto ,que le, conve)lga, sin ser molestado por las
autoridades.-Tengo la honra de comunicarlo á V. E. para su debido_ conocimiento.-Dios guarde á V. E. muchos ai;los.- '.El Prefecto político, P. Gont(llez
Montes.-Exmo. Sr. .Ministro de Gobernacion.- Mé;xico."
Es copia. México, Enero 4 de 1865.-El Gefe de la Seccion 1\ José Guada-

E., que, aunque ha habido conatos de asaltar el- correo, y ~o de ellos se h~ verificado, ha tenido efecto en el punto llamado la ,Cruz de ~arre~n, perteneciente
á J alisco; en cuya virtud, y para evitar que tales hech~s se repitan~ al menos en
este Departamento, ha dictado esta Prefectura las medidas que ha Juzgado convenientes, á fin de que los Subprefectos de Zapotlan y de Sayula ~omen. laa que
correspondan, para que en sus Distritos sea.vigil!do el correo, y 1:agan al ~enos,
mientras la autoridad competente toma medidas, que sea acompanado por algunos vecinos de los pueblos de su tránsito. Lo que tiene el honor de poner en el
.conocimiento de V. E.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto Superior, José M. Mendoza.-E} S!)cretario general/ Miguel Zires. '.'
.
Es copia. México, Diciembre 39 de 1865.-El Subsecre~no de Gobernac1on,

'Francisco J. Vill&lt;ilobos.
XO~l!OIAS DJ1 OBIAVT:LA.
""Ministerio de Gobern.acion.-1'lmperio Mexicano.~Seccion Vizoso.-Chiahtla,
24 de Diciembre de 1865.....!.Exmo. Sr.-Con motivo de la muerte del famos.o cabecilla de este rumbo, Tomás Sanchez, á consecuencia del hecho de armas que
sostuve contra él en Comitjpl/i.; de que hé dado á V. E. conocimiento, han cesad~
ya los pueblos del camino de esta villa á la de Tl~pa y ~us l_aoorales, d~ expenmentar. 'las·esíorsiones de todo 'género que les hacia sufrir dicho cabecilla, -muchas veces,por solo el hecho de que.transitaran por allí ~as fuerzas impe:riales.
"Como de un modo visible se.ha conocido este beneficio por la generalidad que
de di:versos modos explica su contento, me ha párecido bastante fundamento para.
1poner en el superior conocimiento de V. E., que en esta parte de los Departamentos de Puebla y Guerrero se ha m?jorado Ja,situ.acio,n_ de su~ pueblos con la
desapáticion de ese azote de la humamda.d, aunque al caro precio de sangre derramada eh varios combates.
.
·
,,,«Con el-0bjeto de conservar el buen senti~o de algu~os puebl?s y atraer al.órden á otros, no he cortado mi correspondencia con vanas autondadea y particulares del Distrito de TJapa, y aun he mandado emisarios que de viva voz·les representen los progresos que adquiere cada dia ~l Gobierno ~perial, ofrecién_do;
les, por consecuencia, todo el amparo y proteccion que necesiten para destruir a
las.bandas de re~ldes que los hostilizan.
•
•~Dios guarde á V. E . mucho_s años.-Exmo. S_r.- El Coronel Coroa~~ante de
la Seccion y Subprefecto de '!llapa, Jesus M. Vizoso.- E:imo. Sr. MllllSt;o de
Gobernacion.-México."
,
Es copia-. México, Enero ,3 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J.&lt; Villawbos.
,
¿

_¡

.
Autoridades municipales de ~equila. ,
,I:&gt;Ministerio d&amp;•Gobernacion.- "Prefectura política superior del Departamento
de Jalisco.- Guadalajara, Diciembre 26 de 1865.-..-Exmo:i S.r.-Tengo el ·honor
de manifestará V. E., que en cumplimiento de lo prevenido en la ley que organiza la .Administracion •departamental gµb,ernativa¡ he procedido á.norobradas
autoridades municipales.del-Distrito de 'fequila, en los términos .~iguiimtes:, Alcaldes:-Tequila, D. Andrés~Martinez.-.Amatitan, D. Simon Gonzalez.-HosJtotipaquillo, Hipóli~ G1.ajeda.-E~a~ari~ Alb~o G:arcía.-.Ahual'.11co, ~u~ia.no
H.- Valdéa.-Tenchitlan,,André~i-&lt;(mr¡isar,ws:r-~a~d~ena, D. Jt;figuel
Camacho Caso.-San Marcos,, ~aulino Top,ete.- l e¡icJWlpllIIllento d-e 1-0 pre:venido en los artículos 53 y 60 de la c\tada¡le.y, Jo participo, á V,. E .. ~~a,,,all superior aprobacion.-Dios guarde á V. E. muchos años.~El.Pr~fecto pohü&lt;¡&lt;!t ,Mariano·Morett.-.:&gt;-Exmo. Sr. Ministro de Gob_emacion.-Mé.tico:"
J• Es copia. Méxfoo,tEnero 3· detdj66.-:,-.El, GJlft de la.1~cion,l,~. J.ose G«4ilar
1

lupe.Mar,tmez.

1

lupe Mart·inez.
KO'nCl'AS DE 00:LIMA.
Ministerio de Gobemacion. "Colima, Diciembre 16 de 1865.~Exmo. Sr.Na.da particular~curre eh este Departamento, respecto á tranquilidad pública,
" ·que po.de»!lllaD.ÜeJltar á '\!'. E.-Ella se con!lerva en buen estadQ; y consecuencia
precisa d01su!estádo1 es el órden con que marchan los neg-0eios gubernativos e.,n
lotodos. los r&amp;m~1~,ebpiponer, sin embargo, en el superior conociDJiento de V.

r- Oorrespon4,eDCla-para el~mau;Je~. _
,
Adminietracion general de-correos.-Aviso al público.-ELdia,10 del actual,
á las once de la mañ3¡11a-, ae des~ha de est.a. A-clministracion general para V~racruz, un extraordinario con la correspondencia que h~ de conducir al exterioi: el
·"Paquete.francés." Lo que se,-participa al público para. ,su conocimiento y..efec•
tos correspondientes.
México, Enero 6 de 18&amp;6...-El,Administrador general,
~ la,Peza.
1

Lt,m

.w9a1"en--Guanajuato.
Administracion principal de rent~s de Guanajuato.-Noticia de la sal intro-·
ducida á esta capital en todo el mes de Diciembre, con espresion de la cantidad
de cargas, su procedencia y precios que guarda en la plaza; formada en cumplimiento de la suprema óxden de fecha 19 del mismo mes.
3,027 cargas 6 1,rrobas, procedentes de Salinas ( Departamento de San Luis
Fotosí). Precio, de 8 á 9 pE\BOB carga, á plazo de tres á cuatro meses-.-Azogue,
no hubo en todo el mes.
Guanajuato, Dic~embre 31 de -1865.-El Administrador principal de rentas,
J. F. R.obl,es.
·
,
Es copia. México, Enero 5 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimerwz.

SociedadJMexiéa,.-.a de Ge,ogra:fi.a y Estadistica.
Acta n6m. 49 de la 1esio-n da dia 14 de Diciembre de 1865.

.Aprobada el acta anterior, se diq cuenta:
. 1~ De un oficio del Ministerio de Fomento, pidiendo, para uso del Ministerio
de Negocios Extranjeros, el planp autógrafo en que constan los límites del&amp;línea entre W eliz y el territorio mexicano.-Que se remita con calidad de devolucion, suplicándole Sil conteste el. i:ecibo.
•
2~ De una comunicaeion del Sr1 fü¡ller de Hellebaldz, de fecha 6 de Julio
último, de Viena, acusando i:ecibo -dii,las comunicaciones que se le han dirigido,
remitiendo á la vez para la biblioteca, 4 tomos de Boletines de la Sociedad Alpina de aquella capital, de la que él es miembro. Indica al mismo tiemp~, haber
remitido á S. M. el Emperador, nn. manuscrito: "Estudios sobre la geografía paleo-histórica de la América;'! 1raj}ajo en que se ha-0cupad(}últimamente.......Oon•
téstesele de enterado el recibo de loa .Boletine¡¡, dándosele las gracias,, Que estos
8e registren en ~ libro rea~ctivo, tQmánp.ose-noticia,del•modo que. u,.dica,,ll)ara
iewi.tirle.,la contest.acion.
3~- El,S r...:{'imentel ~estó,que. ~ Sr, 'l'rubnez,.de.J.,ón~es,,,que ie ~pa

�•

32

33

EU DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

'

de hacer toda clase de publicaciones científicas, y con quien está en relacion, le · cerian del catálogo patológico. Tal vez avance yo mucho al asentar esta propobabia escrito, proponiendo por su conducto á la Sociedad, un cambio de las si- sicion; pero son mis ideas, que habría deseado comprobar con algunas experiencias
que no me ha sido posible hacer aún, pero que tal vez mas tarde pueda verifiguientes obras, por cinco colecciones de su Boletin:
car, pues unas requieren tiempo, y otras, el que reine la enfermedad de que se
1~ Revista Antropológica.
trata; y aunque sin ellas las manifiesto, guiado por la funesta presuncion de que,
2~ Diario Etnológico.
en virtud de la miseria que hay en el pais, cuya circunstancia favorece tanto el
3~ Diario de la Sociedad Real Asiática. '
desarrollo de la epidemia, así como los grandes acopios de aguas inmundas que
, 4~ Revista Geológica é Historia Natural
existen en la capital, y con especialidad el completo abandono de la policía que
5~ Revista de W estmister.
Apoyada esta proposicion por el Sr. Vicepresidente, se sometió á la decision se advierte en ella, hacen muy probable un conflicto, si por desgracia se presenta
de la Sociedad, y sjn discusion fué aprobada, disponiendo se remitan las colec- el cólera en el territorio del Imperio.
"Üomenzaré por asentar esta proposicion: "Lae sustancias orgánicas en puciones del Boletin por conducto del Sr. Socio Pimentel, quien se ofreció á ello y
trefaccion, dan lugar á la formacion de cuerpos volátiles: las sustancias vegetaá recoger las obras ofrecidas por el Sr. Trubnez en cambio.
4~ De una comunicacion de fecha 19 de Octubre, en Paris, del Sr. Ministro les pueden d~sarrollar gases, vegetales ó animales: las s.stancias animales tienden
de Instruccion Pública, acusando recibo de los tomos 9 y 10 de los tres prime- á desarrollar gases y vegetales, pero con especialidad, animales. La prueba ele
ros números del 11~ del Boletin de la Sociedad.-Que se le remita por conducto esto la tenemos en las putrefacciones correspondientes.
«Asentado esto, veamos.lo que pasa en las enfermedades pestilenciales, comendel Sr. Coronel Doutrelaine, los números del Boletin que posteriormente hayan
zando por el estudio del cólera asiático, por la impoi:tancia que hoy tiene. Mi
salido.
opinion es, qu·e esta terrible enfermedad la ocasionan unoij animalillos infinita5~ El Sr. Socio Rio de la Loza (D. Maximino) leyó el siguiente discurso:
mente
pequeí1os, que no son perceptibles á la simple vista, ni aun al microscopio
"Señores:
, se han podido observar, sea por no haberse usado lentes de la fuerza necesaria,
"Al recibir el nombramiento de Socio honorario con que esta ilustrada Corpo- ó bien por no haberse podido recogerlos, por ignorar sus costumbre~ y modo de
racion tuvo á bien honrarme, la indecision se apoderó de mí, no sabiendo si acep- vivir. No seré yo el único que tenga esta idea; pero para el resultado final de mi
tarla ó no: para lo primero, no tenia mérito alguno; lo segundo habria sido un. propósito, daré los fundamentos en que me apoyo.
desaire á tan respetable Sociedad. En esta disyuntiva, una reflexion me decidió
"Que hay animales, que, introducidos en la economía, envenenan, dando siemá aceptar, y fué la de que, el hombre no puede dar mas de lo que tiene, y el que
pre un conjunto de síntomas igual, cuya ¡rave·d ad depende de la cantidad introda lo poco que vale, habrá cumplido con su deber.
"Mas una vez aceptado el nombramiento, dos obligaciones habia contraido: ducida, no cabe duda: entre otros tenemos la cantárida, que puede producir la
una, la de dar las gracias á los señores que tuvieron la bondad de proponerme, muerte en poco tiempo, y siempre con los mismos síntomas. No es forzado supoasí como á aquellos que se dignaron otorgarme s~s sufragios. Yo procuré cum- ner que existan animalillos que envenenen, desarrollando el conjunto de síntomas
plir con esta obligacion al contestar el nombramiento; la otra consiste en obse- que conocemos con el nombre de cólera. Por casualidad he visto en un periódico
quiar la disposicion del art..9~ del Reglamento. Esta no me fué posible desem- la noticia de Colucci Bey, Presidente de ■anidad de Egipto, quien ha leido un
peñar en el acto, por no tener dispuesta alguna materia, dejándola para otra oca- notable informe,sobre causas y orígen del cólera, considerando como foco de esa
. e_pidemia la peregrinacion á la Meca, en donde se reunen gran número de indivision, que es la presente.
"Y aunqué me habia propuesto presentar á esta ilustre S..ciedad un · trabajo duos, y hay la descomposicion pútrida de gran cantidad de desechos animales,
adecuado á su institucion, y el presente es enteramente del resorte de la medici- como deben ser los de cosa de dos millones de carneros sacrificados. Lo nocivo
na, y por lo mismo estr(J.ño á la institucion, me he decidido á traerlo, reflexionan- de la putl·efaccion animal, nadie lo pone en duda, pero se ve palpable en esa pedo que el Reglamento no señala la naturaleza de aquel; que· en el seno de esta regrinacion, puesto que han sucumbido allí multitud de los viajeros, y en esta vez
Corporacion existen profesores médicos; que trata esta Sociedad de procurarse se h~ contado cien mil en quince días. De lo expuesto se infiere que la putreen lo sucesivo toda clase ~e escritos científicos ó literarios; que el punto.que voy faecion en grande escala, es el orígen del cólera; y como la materia animal por
á tratar, puede considerarse hoy mas que otras ocasiones, de interés general; y la putrefaccion tiende á formar séres animales, parece consecuente creer que napor último, mi deseo de no dilatar por mas tiempo el compromiso contraido, ya cen algunos animalillos, y que son la causa determinante de esa plaga. Es verque mis ocupaciones tal vez no me permitan desempeñarle próximamente. En dad que tambien se desarrollan gases ó sustancias miasmáticas, no animalizadas,
tal virtud, suplico á los señores Socios lo acepten, únicamente como demostracion que pudieran considerarse como causas del cólera; pero la manera como marcha
éste, y otras consideraciones, destruyen esta-idea y rectifican aquel juicio. En efecde mi sincero reconocimiento.
to, no se _puede suponer qué gases sean los que producen la enfermedad, porque
estos
serian continuamente llevados por el viento, é infectadas sucesivamrnte sin
"Breves indicaciones !Obre la influencia de la putrefaccion en las erifermedades, y
demora y en sentidos muy diferentes todas las poblaciones, lo cua.l no sucede: por
con especialidad en el cól,era cpidémico.-Hipótesis razonada sobre esta a/eccion. el contrario, marcha con cierta calma, en direcciones tan marcada~, y cucerrán"Todos los hombres tenemos el deber dee.onservarnos, y los gobernantes, ade- dose en lugares tan bien limitados, que parece los va eligiendo. Hay mas: si fuera
mas, 'el de vigilar esa conservacion, própÓrtioriando con esmero el mejor estado un gas, se mezclaría perfec~ente, co¡:i el aire, todos los individuos que lo respisanitario de los P.ueblos: estos tienen sus plagas, entre las que se cuentan las ~n- raran estarían sujetos-á su influ~ncia, y todos se enfermarian con muy pocas eaferm.edades epidémicas, la11 endémicas y otras que los diezman mas ó menos, cepciones. Por otra parte. icómo puede concebirse que un gas tome orígen en
un lugar, y sea llevado por todas partes á distancias considerables, sin dismicontristando á· BUS habitantes.
11
El estado de salubridad de las localidades tiene una infl.uencia marcada y bien nuirse ni en cantidad ni en malignidad, y aun aumentarse en ciertas ocasiones!
definida en el desarrollo de aquellas: las ciencias y el estudio de los hombres, tCómo explicar ese de1arrollo 'que algunas veces desplega en los sitios que prenos precaven de ellas en unos casos; ó en otros, con sus auxilios, consuelan nues- sentan mejores condiciones higiénicas, no haciendo lo mismo en aquellos mas
tros sufrimientos. Es un deber, por lo mismo, del que preve una calamidad, in- desaliñados1 Lo que ha pasado aquí respecto de los hospitales, cárceles, cuartedicarla á quien puede poner los medios de remediarla: en la actualidad, al Sobe- les, &amp;e, es una prueba p:ráctica de esta verdad, de todo lo,cual puedo inferir que
rano co,rresponde fOner en práctica, ];!Or cuantos. medi?s pueda, y con l~ pronti- el cólera no reconoce por orígen principal la influencia de los productos gaseosos.
"Veamos si podrá ser debida la enfermedad á la de algunos séres vegetales.
tud que el caso exige, todo lo converuente al meJOr!lmiento de la salubridad pú"Desde luego notaremos que, careciendo estos de voluntad y movimientos, esblica. En consecuencia de lo dicho, me permito la libertad de llamar la atencion
tarían
sujetos para su traslacion, al erecto producido por las corrientes de aire:
sobre el tristísimo y P?rjudicial e~tado en que se encuentra esta capital, por la
absoluta falta de polic1a, que, ademas de _présentar un aspecto repugnante y nau- por consiguiente, la enfermedad caminaria en todas direcciones, y en espacios de
seabundo, que verdaderamente contrista, es el foco de emanaciones pútridas que tiempo cortos, como debía suceder en el supuesto caso de los gases, lo cual no
pone á la atmósfera en condiciones tales, que la convierte en un vehículo vene- se verifica. Ademas, si el orígen del cólera es el que se cree, es decir, la putrefacnoso. No soy yo el primero en llamar la atencion de las autoridades hácia este cion animal en grande escala, es de suponer que no sean vegetales, p9r no ser á
punto: los p eriódicos están llenos de quejas sobre el particular; y ademas, si solo la produccion de estos cuerpos á lo que tienden aquellas descompoaiciones. Por
a.tendiese yo á mis limitados conocimientos, debería desalentarme al escribir es- otra parte, no puede explicarse cómo estos cuerpos organizados, tengan aumento
~as lín~as; per? r_eflexionando que un clamor mas, por lejano que est.é, s~empre y diminuciones tan repentinas, y sin poderse atribuir al clima ni á las estaciounpresiona el anllllo, y que un grano de arena, por pequeño que sea, siempre nes, ó á cambios bruscos atmosféricos, pues en todas circunstancias &amp;e ha notado
ocupa lugar, me decido á dar una opinion que, sin duda, personas mas dignas que pueden existir, y sin embargo, vemos la enfermedad que crece é decrece, y
podrán juzgar, al ocuparse de esta materia tan interesante á todos los que vivi- lo mas notable, que despues de permanecer en un lugar por cierto tiempo, desaparece sin saberse por qué; pero es ·un hecho, que nunca se estaciona por indemos en la capital.
"Para hacer palpar la influencia que la falta de policía tiene en el desarrollo de· terminado período. Otra razon mas puede alegarse: el cólera generalmente abanlas enfermedades que se llaman epidémicas, endémicas, &amp;c., es preciso estudiar ' dona _un lugar_~ª:ª p~sar á ott'o, y desp~es de permanecer algun tiempo ep. éste,
el origen de. ellas: empresa dificil que tal vez no se resuelve de una manera sa- lo deJa para dirigrrse a un tercero, y asi sucesivamente. No puede darse la extisfactoria, pero sobre la cual quiero exponer mis ideas, aunque con toda la re- plicacion de esta conducta, si suponemos la existencia de séres vegetales. Creo,
por estas razones, no ser la causa de esta epidemia la produccion y reproduccion
11erva ,del que duda.
.
·
"Hay enfermedades cuya causa es bien conocida:.tal sucede por ejemplo, cuan- de cuerpos vegetales.
do por el golpe de un instrumento, con division ó no de las partes blandas, vie- · "Y si la suposicion de séres animados se presta á la explicacion de la marcha,
ne una infl.amacion, acaso una erisipela ó supuracion, gangrena y muerte del desarrollo y demas circunstancias que notamos en esa plaga de las naciones, exaindividuo; cuando se desarrolla una pleuro-neumonía, por un enfriamento repen- minémosla con Jmparcialidad. Comenzando por estudiar su cuna, vemos, segun
tino, ó bien una enfermedad del aparato digestivo, por la ingestion de sustancias se refiere, que la putrefaccion de grandes cantidades de materia animal, en tiemirritantes ó indigestas, &amp;c., &amp;c.: en todos estos casos y @tros análogos, se cono- pos calurosos que activa mas aquella, se desarrolla el cuerpo que le da órígen;
ce la cau~a aun por el mismo paciente; pero hay otras en las que, la causa ea y si es verdad que la putrefaccion animal tiende de preferencia á producir anidesconocida, ó cuando menos dudosa, como sucede con las pestilenciales', endé- males, es probable que estos sean los que se hayan desarrollado. P ero estos animicas y periódicas. El origen de estas plagas es lo que pretendo estudiar. Mas malillos tienen necesidad de alimentarse para vivir1 y probablemente se alimentan
atendiendo á las probabilidades de vernos invadidos por el cólera, me limitaré á de sustancias adecuadí!S á ellos, como serán, bien las pequeñas partículas de
hablar de este mal, pero á reserva de hacerlo mas tarde en •cuanto á las otras. .materia orgánica animal, que existan en el aire, ó los cuerpos orgánicos vegetales,
verdaderas plantas atmosféricas que existen en él;' cuerpos que ambos son el
Por hoy reduciré mi estudio al cólera, considerando las cuestione¡¡ siguientes:
producto de la descomposicion de materias, ya animales, ya vegetales, ó bien de
"l~ Vehículo en el que se encuentra el cuerpo intoxicante.
·
las exhalaciones de la piel, de la respiracion ó de los escretos de los animales;
"2~ Origen de dicho cuerpo.
' 13~ Naturaleza de él.
por esto en el lugar donde toma orígen la enfermedad, su incremento es grande,
"4~ Organos por donde se verifica la intoxicacion.
pues h ay los elementos necesarios para la conservacion de los séres que existen y
"5~ Remedios y preservativos de la enfermedad.
desarrollarán despues. Pero al fin ese alimento debe concluir por el gran consumo.
"6~ Indicaciones sobre si es ó no contagiosa.
que de éf hacen, y su lenta reparacion, aun en aquellos lugares de abandonada.
"Tiempo hacé que he,tenido impresionada esta idea: la atmósfera es el vehícu- policía, donde se estacionará mas tiempo, pero que por último terminará. ¿Qué
lo en el cual se encuentran los cuerpos que originan gran número de enfermeda- deberá suceder, pues, con esos animalillos1 Lo que es natural aun en los séres
des. Si el aire 11e encontrara constantemente puro, muchas de aquellas desapare- mas insignificantes, lo que aconseja la razon, ó bien, á lo que impele el ins~intf&gt;

,-

de conservacion; á buscar el alimento en donde lo haya: deben, por lo mismo, aquí por qué parece algunas veces la enfermedad ser contagiosa; pero podrá ser'
pasar adelante estos nuevos séres en busca del sustento, y seguir el camino mas lo únicamente bajo el punto de vista indicado.
"Como
se
vé,
la
hipótesis
de
los
animalillos
se
presta
á
ex;plícar
fa
manera
co,adecuado á su conservacion. Se dirá que, icómo es que no se diseminan, como
pudiera esperarse1 A esto diré: que tenemos ejemplos palpables de animales que mo se_comuníca la enfermedad en la cuestion del contagio, y ,esto ~ismo, como
viven en familia y no se separan jamas, sino que adonde va uno van todos;, así indiqué, y ademas, la no existencia del contagio, por emariacion, viene á reforzar
lo hemos visto con la langosta y otros. iY por qué no pudiera suceder otro tanto la opinion de la existencia de los séres animales.
•;Preciso es' anticipar aquí una cuestion que pudiera suscitarse, y es la siguiencon este azote de la humanidad1 Hay ademas que notar, que supuesto que la
te:
'Se habla hoy de la inoculacion del cólera, como medio p~eservatívo. Sin enlango~ta se reproduce de una manera extraordinaria, ¿por qué no suponer que
irar
en discusion sobre la verdad ael hecho1 en el supuesto caso de ser cierto,
-0tro tanto se verifique en cuanto á los supuestes animalillos1 En efecto, debemos
recurrir á esta suposicion, pues de lo contrario nos será tal vez imposiblE\ explicar podría creerse que esta circunstancia indica la opinion de no 'ser la enfermedaa
eóm.o ese elemento pernicioso se conserva por tanto tiempo, recorriendo tan ex- contagiosa. Pero yo advertiré dos coeas: la primera, que yo me he referido, como ya lo advertí,•al contagio por emanacion, y es el que creo que no existe; la
tensas regiones sin destruirse, y tal vez sin minorar en número ,y accion.
Si consideramos un agente gaseoso, no encontraremos ej emplo de alguno que segunda, 9-ue no se ~ponen las dos opiniones: bien puede el mal no ser contapor sí solo se reproduzca; si una planta, trabajo cuesta concebir en estos séres gioso, y s1 inocula.ble; es decir, la circunstancia de'la inoculacion. ne se opone á
una reproduccion tan activa y tan violenta, como es de suponer que hay, al re- la existenci¡¡, de animalillos como causa del cólera, porque la malignidad de aqueflexionar que una parte de estos son destruidos, obrando sobre los individuos que llos no depende de su modo de ser, sino de algun principio que contienen, y es
enferma, y otra porcion lo serán por las enianaciones del lugar, clima ú otras muy posible que este principio, en totalidad ó en parte, sea contenido en algun
- circunstancias; y sin embargo, su potencia se conserva, y dé mi momento á ?tro líquido del individuo enfermo, y cuyo principio, introducido por inoculacion en
se desarrolla con energía abrazando extensiones considerablés. Si no hemos de el cueryo de otro individuo sano, produzca la misma enfermedad que los animaconvenir en la existencia de animalillos, me inclinaría á creer en la de cuerpos lillos, y tal vez aun con mas prontitud, por encon,trarse ya aislado el principio
orgánicos de origen vegetal ó animal, esencialmente fermentecibles, los que in- tóxico. Si la cantárida no contuviese cantaridina, no seria venenosa, y 9.uién satroducidos en la economía, producirián la enfermeda:d, y en.contacto de sustan- be si la tnoculacion de algun líquido de un enve_nenado por la cantári&lt;la, hecha
cias orgánicas, aire, agua, &amp;c., cuyos elemey.tos los encontrariaµ aun en la misma el). un individuo sano, lo envenenarla de'la misma manera.
"En vista de lo dicho,'y consecuente con ello, veamo,s cuál seria el remedio
atmósfera, establecerían la fermentacion y reproduccioh de sí mismos: de estas
reproducciones sí tenemos ejemplos en las fermentaciones propiamente dichas, y, para semejante plaga.
"Todos los médicos, diré mas, todos lo's hombres, se han afanado y se desvelan
bien estudiadas, como la del vinagre, de la cerveza, y especialmente del conocido
con el nombre de tibico. Pero esta teoría satisface menos á mi modo de ver, que por encontrar el remedio que se busca: acaso no hay otra enfermedad en'la que tanla de animalillos atmosféricos, por las reflexiones ya indicadas; entre otras, la no tas sustancias se hayan empleao.o, por laque tanto se haya trabajado, por laque tandiseminacion en varios sentidos, y la irregularidad en el crecimiento y decreci- to empeño se haya tomado por encontrar su antídoto, y á pesar de esto, todo ha sido
miento de ese cuerpo. Otra refl.exion haré: en una misma poblacion se nota, que en vano, todo infructuoso. E s verdad que se recomiendan hoy innumerables sustanya carga mas la enfermedad en un punto, ya en otro, sin estar en relacion con cias, variados métodos que, masó Il!-enos,han producido algunas veces buenos efecel estado higiénico que tenga•la localidad. iY cómo puede explicarse, si no es tos; pero nada hay seguro en esta enfermedad, si no es la muerte, de la que pocos se li,suponiendo que estos animales se agolpan mas en ·uno que en otro punto1 Esto bran en los casos bien caracterizados. El camino que creo han seguido todos loir
que se han ocupado de esta materia, es buscar una sustancia que sea el antídoto
no sucedetia¡ con cuerpos que carecieran de movimientos propios.
Pero aun hay mas: con esta teoría podremos explicar otro hecho. .A,unque la · de la enfermedad, ó bien un método combinado, que le restituya al cuerpo enferenfermedad en general se desarrolla mas en los lugares en donde la higiene está mo el estado de que gozaba en su estado normal. Ya vemos lo dificil que es enmas abandonada, tambien se ha notado algunas veces, como dije, que, ha hecho contrarlo; y aun en el caso de que así fuera, no se obtendría el remedio radical.
menos estragos en aquello• sitios mas insalubres. Esto lo creo expliéar de esta porque este consiste en aquel que destruye el cuerpo ofensivo, y todo lo que es-manera: Segun lo establecido por la naturaleza, todo sér viviente puede morir, to no sea, poco se habrá avanzado, puesto que estaríamos continuamente expues-·
y muere por el efecto de tale1 ó cuales agentes que lo hacen desaparecer, y estos tos á su influencia, y seriamos testigos, como hasta aquí, de los padecimie\l,tos
animales deben tener alguno que aun no conocemos, pero que yo ·supongo existe qu_e causa, únicamente con la diferencia de poder sanar algunos. El remedio lo
en alguno de los mismos focos en putrefaccion. Me explicaré. Supongo que la fer- busco yo de otra manera: pretendo destruir al enemigo, y no solamente curar á
.
mentacion pútrida desarroya y desprende cuerpos probablemente organizados, quienes ha herido.
"Puesto que en la atmósfera se encuentra el cuerpo que originaelmal, háganque son el sustento de loa animalillos coléricos; psro juntamente con aquellos se
aesprenclen otros cuerpos de naturaleza variada, 1egun l;s condiciones especia- se fumigaciones de sustancias propia¡¡ para destruirlo, y si esto se consigue, este
l es del manantial de desprendimiento: a1í, habrá ó no, cuerpos que, le sean da- ·será el 'verdadero remedio. Pero icuál sea la sustancia con que deban hacerset
ñosos. En el primer caso, huirán d~l lugar, ó morirán en él; en el segundo, Si se conociera de una manera indud.able la causa, tal vez no se trabajaría muejercerá;n en la especie humana toda su influencia fatal Esta idea me servirá de cho para saberlo; mas ya que aun es dudosa, sujetémonos á las probabilidades:
por mi parte, creo ser animalillos los que originan la enfermedad. .Así, pues, en
·base en uno de los artículos siguientes.
"Para buscar los animali)os en la atmósfera, me pfr~ce que seria oportuno_prac- en mi teo!Ía creo que dos caminos pu_difran seguirse. El primero y principal seticar el siguiente p.rocedimiento: Colóquense en"los rugare• infectos, recipientes ria destruir los animales por medio &lt;l:l r'siJ.stanéias que obren difectamentc sobre
de cristal que contengan nieve; procúrese que esté saturado el aire de vapor de · su vitalidad. El segundo, ponerlos ,eil condiciones impropías para su conserva·'
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agua: es cl{U'O que éste se condensará en la su¡jerfi~ie exterior del recipiente, · cion.
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.
arrastrando los animalillos, si los hay: recogj.endo las gotas que se desprenda!?-,
proponer los medios para el primer caso, tal vez se me califique de teme_podrán ser vistos con un microscopio de buen aumento.
rario, al indicar que pudiera convenir las fumigaciones, racionalm,ente heclias, de
"Estudiemos ahora el modo de introducir el cuerpo venenoso en la economía., ácid~ sulpho-hídrico, atendiendo á que este gas mata fácilmente á los animales,
Es.innegable que en la atmósfera se encuentra este veneno,'y parece muy natu- especialmente de baja escala, por pequeña que sea la cantidad; y aunque com.ral suponer que es introducido con ~l aire en ·el acto .de la respiraci(?n, mezclado prendo que por sí solo es dañoso aquel, me parece qu!) no lo, es al g.rado que se
despues con la sangre que, ó descompone, 6 con ella recorre el cuerpo, poniéndo- supone. Para considerarlo conw un gas maligno para los hombres en un tiempo
lo en contacto con las partes que debe atacar. Pero' yo supongo no ser de esta limitado, como seria el de las fumigaciones, las que deberian sostenerse por espamanera como se produce la intoxicacion, por no concebirse que estando multitud ci? de una hora y en los ~omentos de menor tráfico, seria preciso que el aire esJe personas en relacion con semejante-atmósfera, introduciénaose el aire viciado en: tuviese casi saturado, lo cual no es necesario, porque, como he dicho, bastan corJos pulmones de todas aquellas, no sean atacada.e de la enfermedad sino algunas so- tas cantidades para matar á los animales aun dt: talla mucho mayor de la que
lamente. La idea de suponer r,áfagas ó bandas del cuerpo intoxicante: en'. la at-, tienen los que supongo. Aun cuando no esté saturado el aire de gas sulpho-hí~ósfera, las que tocarían á unos -individuos y á otros no, creo que no satisface, drico, una corriente sostenida por mucho tiempo, tal vez podria o~sionar mas 6
porque estando el aire continuamente agitado, debería destruirlas y uniformar la menos graves peijuicios, aunque hemos tenido ocasion de observar en este no
.atmósfera. Ademas, no se presta á explicar, cómo, obrando sobre los pulmon~, corto período de inundacion de las callea, que á pesar del continuo y abundante
.su primer efecto sea sobre el aparato digestivo: creo, pues, que la i.Iitoxicacion se desp,renaimiento del gas sulpho-hídrico, no se h,a n enfermedado los vecinos _de
hace por el estómago; que estos animalillos, vivos en unos casos, deposit~ndose ella al graM que era de.suponer; y si se han desarrollado algunas enfermedades,
.sobre los comestibles, ó bien introducidos á la boca por el aire; muertos en otros son .especialmente las intermitentes, y algunas,.otras que sabemos es comun se
y suspendidós en las agúas potables de las fuentes y en otros líquidos, ó en los desarrollen en lugares donde no hay ó es poco el· ~esprendimiento del gas. en·
alimentos al confeccionarlos, son introducidos al estómago, donde hacen su pri- cuestion.
mer efecto, originando los síntomas con los que da principio la enfermedad, y
"Supuesto lo dicho, iseria conveniente abandonar en el estado que guardan las
despues asimilados á los que son característicos de la afeccion. D e este modo se .calles anegada¡; y otras de,descuidada policía, que desprenden gas sulpho-hídriexplica por qué una persona que toma fruta y alimentos indigestos, no siempre co1 No, absolutamente no; porque este gas no se desprende solo, ese gas es imes atacada del mal, y otra que está dieta sí lo es. En el primer caso no se ha puro, pues lleva quién sabe cuantos cuerpos, probablemente organizados alguintroducido el cuerpo al estómago;, en el segundo sí: tal vez aun se explique por nos; y esos cuerpos estraños á él, son los mas perjudiciales, y á mi modo de ver,
qué es comun que se enfermen los que toman frutas, pues no aerá estraño que acaso el su¡¡tento de los _pequeños individuos que he supuesto. Hago esta indicaestos séres se depositen con predileccion en aquellas, por su aroma, así como sobre cion del ácido imlfhídrico, sin recomendar el medio, haciéndolo sí del ácidó sulfu,ciertas carnes y comestibles, alterados ó no, por la misma razon, ó por encon- roso, que creo,podrá ser mortífero para aquellos animales: ademas, destruye el
trarse en estos los elementos propios á su nutricion. Otra prueba puede darse, gas sulfhídrico y probablemente todos los cuerpos hidrogenados que existan
que viene á reformar lo 9-ue acabo de asentar; mas para darlp,, permítaseme que en la atmósfera: es de 'fácil preparacion, pues solo consiste en quemar aznfre, y
me anticipe á tratar aqu1 del contagio, por estar íntimamente ligada esta cues- de poco costo, por ser este artículo bastante barato. Mas para que se obtenga
tion con la. que vengo indicando.
·
el resultado que se desea, creo indispensable, para no ahuyentar los animalillos
"Yo creo que el mal na es contagioso, y esto está p~obado con lo que se ha vis- agolpándolos á otro lugar, se haga la fumigacion-general y á fa misma hora en
to en los hospitales y en las casas particulares, en donde se ha notado á mi en- todos los puntos de la poblacion, que se juzguen conv8nientes, graduando el des-tender, repetidas veces, que ni las personas que permanecen en la misma atmós- prendimiento para que no mortifique á los trauseuntes, ó verificándolo en lr.s nofera, ni aun, aquellas que tienen relaciones muy íntimas con los enfermos, como ches, cuaRdo no hay gente en las calle!? y las casas estén cerradas.
"Aunque recomiendo el áci4o sulfuroso, no desconozco la utilidad del cloro;
ilucede con los que los-asisten, son atacadas de una manera segura 6 frecuente.
Pues i,i la enfermedad no es contagiosa, se dirá no haber necesidad de secuestrar pero la preparacion de éste exige precauciones que i;io n'ecesjta aquel, y es mas
.á los coléricos, de los otros enfermos. No es esta mi opinion; porque si digo que no dispendiosa. El u~o alternativo de los dos gases seria acaso conveniente. Si bien
,es contagioso, es porque me parece que las exhalaciones de los coléricos no infec- he dicho que las fumigaciones del ácido sulfuroso serian oportunas en el caso de
-cionan á los individuos sanos; pero el aislamiento lo creo necesario, porque un invadir el cólera una poblacion, creo que tambien serian muy útiles en los casos
,enfermo del c~lera puede infestar llna habitacion, un hQspital y aun una poblacion de epidemias, ó cuando la constitucion médica reinante estuviese alterada de un
-entera. iCómo1 Porque siendo así que el individuo se lia enfermado, es porque ha ·modo pernicioso, como está sucediendo actualmente en esta capital. Hablando
estado sometido á una atmósfera envenenada, y si lo ha estado, puede tener ad- de una manera general, diré, q~e el uso de sustancias que suspendan la putre, heridos algunos animalillos, trasportarlos consigo, y una vez desprendidos en, el faccion, ó neutralicen sus efectos, es muy conveniente en razon á que, suspen' nuevo sitio, desarrollar aquellos y seguir enfermando á nuevas personas. H'é diéndose los desprendimientos fétidos, es un mal' menos el que se tiene. Pero

. "Al

a

�•

34

EL DIARIO DEL IMPERIO.

iesto será bastante1 iNo habrá otra cosa que hacer1 Me parecen indispensables las
fumigaciones, porque aunque se hayan suspendido aquellos desprendimientos, n,o
sabemos si ha sucedido lo mismo con los otros miasmáticos, que no se nos dan á
.conocer por medió de nuestros sentidos, y solo sal;&gt;emos que nos heµi.o¡¡ encontrado espuestos á su inflµencia, cuando los síntomas de la enfern¡.edad .nos lo avisan. El uso, pues, de las sustancias que suspenden ó neutralizan los efectos de
las fermentaciones, debe ir precisamente acompañailo delas fumigadones, yapara neutralizar los principios que pu~dan seguir desarrollá)ldose, ya para de¡¡ti:uw
aquellos que existen de antemano en la atmósfera, pues algunos de estos cuerpos,
como el que ocasiona el cólera y otros, no son disipados con 13010 las corr~entEl)!
1
de aire.
•
"Refiriéndome ahora al segundo camino que yuede seguirse, ó sea la de.strucj!iOn de los animales indirectamente, es indispensable la limpieza de las cal.les y
;easas, especialmente de vecindad; debiéndose regularizar la multitud de caños
·aestrnidos que existen por todas partes descubiertos,.pues los deaechos que arrojan por ellos, se eX¡tienden demasiado antes de derramar en las i¡.tarj~s, preJleqtando una superficie mayor á la accion putrefactriz del aire, y mas facilidad ,de
los desprendimientos. Deberán evitarse por cuantos medios se puedan, las p~tre, facciones ,ile todo g~nero y ' deaprendimiénto de sus productos, l¡¡,. desinfeccion de
' letrinas y demas medios que aconseja la higiene, con ~specialjdad protegiendo la
renovacion de las aguas estancadas; y si no es posible esto, al, meno~ la extraqcion de las materias sólidas que en ell~s existan, por ser estas las que dan orígen á los cuerpos miasmáticos. A la vegetacion que se forma en las agua¡¡ estan•
cadas le doy mucha importancia, por suponer que, ó la,s mismas planta¡,; 6 los
productos, resultado de aquella, ó de la putrefaccion, son el sustento de nuestro
terrible enemigo.
"Ademas de lo dicho, me ocurre un medio qu11 podía emplearse para destruir
los' cuerpos organizados, ya sirvan de sustento á los animalillos, ya sean ellos
mismos los ofensivos; consistiría en desprender el ácido sulfuroso, por el procedimiento indicado1 y un gas nitroso, preparado por la accion del ácido sulfúrico
sobre una mezcla de nitro y limadura de cobre, por ser lo mas económico, con
objeto de formar en la atmósfera ácido sulfúrico, que destruyera ó modificara la
naturaleza de aquellos. No oonfio mucho en el éxito, pero seria probar otro recurso.
"En cuanto á las personas individualmente, pudieran llevar en la boca pequeñas pipas, ó tubos de pluma, que contengan hiposulfito de sosa, para que al
pasar el aire que lleva el ácido carbónico, desaloje de una manera lenta el co,mpuesto sulfuroso, que mezclado con el aire, lo purifique, y en este estado iiea introducido en la economía.
"Los individuos deberán alimentarse lo mejor posible, pero regularizando el
método, y eligiendo sustancias nutritivas de fácil digestion. El u.so diario de sustancias astringentes, tónicas y aun excitantes, segun los casos, lo creo muy Útil
para precaverse de esta enfermedad. El uso de la agua es un punto para mí de
grande importancia, porque exi.¡;tiendo, como se sabe,' el cuerpo into,'4cante en la
atmósfera, y estando continuamente en contacto el agua con aqueHa, es muy natural suponer que se deposite allí, ó se disu(llva constantemente el cuerpo venenoso. Esta reflexion y dos hechos contradictorios que he podido percibir ~n lasnarraciones que del.tr¡¡.tamiento del cólera se hacen, me obligan áextenderm~un
poco sobre esta materia. _Refiriéndome.á la probabil~dad . de contener.el a~ el
cuerpo ofensivo, creo que deberian dic;itarse al~s prowden,cias, fOmo lav.ar to
dos los días las fuentes,, y recomendar que par¡¡, los usos, intemos, se pr,qcure.to
mar el agna de los,chorros,de,lafl,fuen~es, Q se :ulle de la deJos pozo1;1 artesianos,
procurando conservarla tapada. En cuanto á la contradiccion que obaervo,, consiste en que varios médicos prohiben que se dé la mas pequeña cantidad de agua
á los coléricos, por' ~aber observad~ q~e _su ingestion avmenta•el·m¡¡,l'de.una' manera fatal. Ppr otra p,atte, algunos mditiduos cuentan haber. jjan,ado. \:0n totnar
easi par única y constante medicina, trozos. de nieve. Yo me lo e:qilico de esta
manera.: siendo muy probable que el agua. contenga el principio dañoso, á medí•da que se dé en µ¡.as ca~tidad, mas iié agravará el enfermo. Con la n,ie.ve no su(',eile _e.sí, porque. eneoi;itrándose ésta en lugares elevados y distantes de la poblacion, eñ donde probablemente.no existen los animalillos ó cuerpo maligno, no
debe contenerlo; poi: consiguiente, no es dañosa, sino al contrario, benéfica, pueeto que, como lo indica la naturaleza, es necesario administrarla para reponer esa
parte líquida que pierde el cuerpo. Creo que se deben dará los coléricos líquidos
en abundancia, que lleven prinéipios medicinales adecuados, pero tomando el
agua de alguna vertiente, ó que provenga de la fusion de Ja nieve.
"Nada diré del tratamiento q~€ deba emplearse en 1.os éolérjcos, porque no hábiendo tenido ocasion d~ asistirlos, nada- práctico podré decir: sin empargo, segun mis ideas, creo que el uso del opio, de los astringentes, como e1 tanino, de
los tónicos, dé los--alcalinos, y excitantes difusivos, segun los casos,,me parece
que deben-ser 19: base del tratamiento.int~mo y del externo, todo lo que pueda.
excitar y producir una reaccion sobre la piel.
",Lo dicho últimamente como medio de precaverse de la eµfermedad, se refiere
á. los lugai:es ya infestados; mas respecto de aquellos que no lo estén, deben ton_iar,se ciertas providencias que los pongan á cubierto en lo posible de tal invas1on.
".En el supu~sto caso ~? s~r animalillos el orígen del cólera, se comprende ser
P.?s1ble qu(; e_l aire lo_s diriJa-a ?tros;lugar~s; pero lo ;:probable es que ellos. se dinJan por s1, o mas brnn, adhendos a los diferentes obJetos que tocan, y de esta
·manera ser lle.vados a puntos muy lejanos, en donde encontrando vírgen aún la
atm,ósfera, se nutrirán y reproducirán en abundancia.
"Por esta razon creo que no solamente deberían sujetarse á la cuarentena los
buques que-llegan de lugares infectos, sino que los gobiernos deberían prohibir
r~laciones de todo género con aquellos en donde- se encuentre Ja enf-ermedad ·
medida que debería tomarse, no solamente en la; supuesta teoría de los animali~
llos, sino aun-en el caso de ignorar, ,ni aun presumir la causa; pues en la duda,
l? mas prudente será.p~n~r,se á.eubiel't?,.con tanta-maa razon ClUl,nto que seria
•siempre mayor el perJmc10 que se seguma de que se desarrollase la epidemia, á
cualquiera otro de tomar equella medida.
"En el caso de 'no _aceptarse la medida in~icada, deberían f¡iµ¡.igarse los buques. que viniesen de lugares infectados.
"De lo dicho creo po~er deducir la,s conclusiones siguientes:
"1~ El aire ~s el ;yehículo en que se encu.~ntra el cuerpo' que prodµce el,có1era.
"~~. El _orígen lo tiene en la. putref~ccipn de ~~nsideraple!! canw.dª'd~s,.de .~tJS'
·
tancias aroma1es.
"-3~ Consiste e,n ·el desarroµo de pequeñísimos séres _animal~s, que .in~roduci.dos en la econoll!1~ la al~r~, .Produci~ndo la enfe\"D;ledad.

,.

'

"4~ El envenenamiento se verifica por la introducoion de aquellos individu~
al aparato digestivo.
" 5~ El remedio radical seria impedir las putrefacciones, especialmente en las
circunstancias indica,das ; pero una vez uesanollado el mal, hacer fumigaciones
de austancias propias para destruir aquellos cuerpos que hacen insalubre la atmósfera, recomendando por mi parte el ácido sulfuroso. Procurar una policía esmera.da; prohibir toda clase de rel¡iciQnes con las per~onas enfermas y objetos
que les hayan sei:vido durante Ja enfermedad; un buen régimen alin¡.enticio y.el
uso de agua tomada de las vertientes, ó de la fusion de la niev.e, conservándola.
tapada.
"6~ La enfermedad no es contagiosa por emanaciones miasmáticas; perq,puede comunicarse á otros u¡.diviaµos, si el ,enfermo lleva adheriao el cuerpo tóxico..
"He concluido ya mi c¡i,nsada narracion, restándome solo dar las gra,cias á esta ilustrada Sociedad, por haber prestádome su atencion, así como implorar 1311'
benevolencia, para que sean di¡¡imulados los errores en que haya incurrido en ~
te tan insignificante escri,to.
ÁMéµco,, Diciembre 14'cle 1865.-Ma.rimino l;lw de la Lo.za."
Se le manifestó el agrado con que la Socied¡¡.d babia oido su discurso que, ademas de su mérito, reunía, la recomendacion de su importancia en la actualid;Ml..
Se acordó su insercion en el acta y en el l3oletjn de la Sociedad.
Se levantó la sesion, á que asistieron los Sre1. Fonseca (Vicepresidente), Castro, Castillo y Lanzas,. Dr. Durán, ~leury, Abate Lanusse, Larrainzar (D. Manuel), Pimentel, Rio de la Loza (D. Maximino), Salonio, Soto y el secretario perpetuo que suscribe.-J. Miguel Arroyo.

, JiA DOC'l'B~A M:Oll'BOl1.

El Courrier des Etats Unís, de 11 de Noviembre, habla de una carta que,.
el célebre viajero americano Mr. Silas Burraws ha publicado en el Herakl
de Nueva-York. Mr. Buri:aws acababa de hacer un 1-argo viaje por Europa,,.
y segun el Courrier, su edad, su exp~rienciae, sus luces, y sus relaciones
con los grandes hombres de la primera época de la Union Americana, d:m
un gran peso. á sus opiniones. Hé aquí algunos párrafos de. la carta de
Mr. ,Burraws sobre la cuestion mexicana.
"Nadie ha conocido probablemente mejor que yo, el pensamiento y las opiniones de Mr. Monroe; y sé por lo mismo, que en sus últimos dias, sus ideas s6brelas repúblicas de la América del Sur, eran muy diferentes de las que tenia cuando,
dirigió al Congreso su Mensaje, estableciendo su célebre doctrina. En aquella
época, las repúblicas de la América del Sur adquirían una importancia nacional,,
y Mr. Monroe creía que sus habitantes eran capaces de establecer gobiernos é
instituciones libres análogas á las nuestras. Pero sus ideas y opiniones se habían
modiµ,cado con el tiempo, y eran ya otras á la hora de su muerte, que acaeció en
la casa de su yerno Mr. Gouverneur, en la calle de Prince, el 4 de Julio de 183:L
EJ general Scott y yo llenamos el sagrado deber de cerrarle los ojos.
"Puedo probar con mil,testÍll!-onios, que yo era uno de sus amigos mas íntimo~
•uno de los que Je- merecían i;nas confianza. Pues bien; yo protesto, como ciuda-dano americano, contra los que quieren que nuestra patria, en los momentos de
salir de una espantosa lucha, empiece de nuevo á sacrificará sus hijos, y á po--\
ner en peligro su sistema -hace)ldario -y sq crédito, para sostener una doctrina
que su autor Mr.' Monroe, 11i viviera, no cpnsideraria como aplicable á México.
y al, gobierno actual de'lfaximiliano.
"Yo conozco 'bien á México, y e_stoy bien ipipuesto de su historia durante la
'Última generacion: sé, por consiguiente, que'en aquel país no ha habido garantías para la _vida ni p~a la propiedad, deséle-Jú E~1&gt;erador Itu_rbide hasta Ju&amp;r.ez,. su pres1denteJnommal: Dmante. este penodo, B1empre he visto como un in.sulto á. nues.tra nacion y_á,nuestra forma de gobierno, el que se llamára á Me:x:i,co .una república hermana. Cualquier déspota militar podia allí, como en la
mayor parte de las repúblicaa,del f;l.ur, .hacer~una revolucion para saquear la sociedad. Esta situacion.ha durado mas de Wllli generacion, y nosotros nos hemos .
contentado con verlo; sin hacer.. nada-para evitarlo. En fin, Maximilia.no, protegido por Napoleon y las bayonetas francesa.s, ha atravesado el Océano para mantener la paz en .Mél.'..Íco; y el primer gran acto de ese monarca, tan bueno como,
ilustrado, al' sentarse en el trono de loe Mocte~as, ha sido proclamar la liber' taélreligiosa en su nueva patria.
.
';Al Emyerador..Maximiliano y. á Napoleon aomos deudores de este beneficio-.
y,él por s1 solo da á .México, gobernado por Maximiliano, el derecho de ser ;
cibido por nosotros enlaíamilia;de las naciones americanas."

~DENUNCJIOS, Y SOLICJITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE 'FOMENTO.

.

México, Enero 3 de 1866.

D. Pablo de Iriarte, en representacion de los Sres. D. Mariano, D. José, D..
Ignacio y D. Francisco García, vecinos del pueblo de Apaseo, ha hecho~formal
registro de una veta vírgen con pintas de plata, ubicada en el cerro de Texca,.
municipalidad de Chilcuautla: corre de Sur á Norte y tiene por señas particulares un árbol del Perú hácia el Sur, á doce varas, y un huisache al Este, á pocQ-,
menos distancia que el anterior: la veta queda bajo la advocacion de Sa.n Nicolás.
Y habiéndose admitido el registro en cuanto há lugar en derecho, l!in perjuicio.
de tercero y conforme á las Ordenanza,s, se avisa al público para su conocimiento; en el concepto de que dicho registro se comunicó á la Prefectura de Tula.-El Subsecretario interino,,de Fomento, Francisco Jimcnez.

AVISOS OFICIALES.
.,ADMlNISTRAOION DE BIENES ~AOIONALIZADOS.
A-VISO.
Relacion de•los espedientes que 11ara sustanciarlos-se necesita la presencia de ,los inte- .
msados en,eata,ofioina.
_;De ~~ones l! y 2~-144, 2(i6¡,4á7,. ,t761 493, 521, 702,718,868, 869, 880, 890, 1,030.-.
1,106, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205, 1;294, 1,331, 1,31n', 1,398, 1,478, J,479, 1,645, 1,658,. 1,6'15.,.

AYUNTAMIENTO DE MEXICO.

1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
. . •
362 al núm 3 de.Puebla
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372 ,,
13 de id.
1,603 11 ' 10 de Qnerétaro
373 ,.
14 de id.
1,607 11
14 de
i'dr
383 ,, ,. 24 de id.
1,608
15 de, id.
390, .,
31 de id.
1,610 ,,
17 de
id.
798 "
2 de Onza.va
1,611 ,, ,,
18 de
id.
1,024 , ,,
85 de Puebla
1,614 ,,
2Lde.. id., ¡;asa n? 4
1,~ ,,
89 de id.
de la calle de la Amai:gura.
1,047 ,, , 3 de ,A,.tlixoo. ,
4~ sin núm. de Puebla
1,048
5 de id.
4,7~0
,,
de id. ,
'Ailimismo es necesaria, en la secoion 1\', la presll}lcia de las personas siguiente•: 1,
Sr. D. José María, Velaz~uez dela Cadena,
,, Martiniano del Pino,
11 • J uan B. Argüelles, y
Stá. D~ Juana Sancbez.
.
'
Seccion de ~nificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos; 5 de Inal.rueai.on
Pública, 23 de Beneficencia,
·
Héxico, Enero 5 de 1866.-El Administradol'-de bienes -nacionalizados, Juar61U1f'Cr-f
.Na,,,arro.

Administracion de l'l'opios.

• L&amp; ley1de".25 de Setiembre de 1863, publicada el 30 del mismo, y mandada ob§ervar por la,
de 1? de Noviembre dé 1865, previene lo signiente:
'
, Art. 78. El•pago de los impuestos municipales se hará dentro•de&gt;fos primetos•diez 1dias de
los plazos fijados por esta,,ley. Si se hiciere despues de- vencido~ dichos diez dia.tq1ero dentro
del resto del mes, se exigirá el recargo de un seis y cuarto por ciento. Conclnido este término
el recargo será del diez y ocho y tres cuartos por ciento, aplicándose el seis y cuarto á los fondos y el doce y medio restante á la recaudacion para gastos de cobranza;Art. 79, Por regla general, todos los causantes de contribu()iones y rentas de los ramos municipales, tienen obligacion de ocurrir á pagarlas á la oficina recaudadora del Ayuntamiento,
incurriendo, si no lo verifican, en los recargos que espresa el artículo anterior. En caso de hacerse efectivo el embargo,.se aumentarán basta el veinticinco por ciento, destinándose siempre
el seis y imarto pi¡ra los fondos, y no pudiendo exigirse otro gravámení aun. cuando se llegue
al remate. ,
,
,
•Ad. 80. Luego que ce¡;e alg\Ul giro ó estaj¡Jéci.m¡ent,o, ó por i:ualqniera otro motivo'Jegal
de~a suspel).derse el co)¡ro de algun impuesto, el causante dará aviso á la oficina recaudadora,..,
acreditándolo den~o de tercero dia con certificacion del Comisario del cuartel, visada por el
central. La oficina,procederá Jj. devolv!)r ó eQbrar la cantidad que resulte de diferencia en contra ó en favor de los fóndos; pero si el ayiso justificado se demorare mas tiempo.por el causante, el cobro se hará considerando .debida la pension hasta el dia en que se cumplan estos requisitos. Estas reglas son generales para todos· los ramos ú objetos que puedan tener aumento ó diminucion.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
En virtud de los anteriores artículos, en los diez primeros días del presente mes deben
ocurrir á esta oicina los causantes de las contribucioi;ies y demas rentas del Ayuntamiento
A:VlSO•&gt; .
que-en seguidai se citan, á satisfacer sus respectivas cuotas. ó adeudos.
Debiéndose sacar -á remate, con arreglo al art. 24 de la le:r'de 26 de Febrero del año )lróxi.
Todos los que reconocen al Ayuntamiento capitales por quinquenio, anualidad ó tercio, se.mo pasado, la casa.sin, número, situada en la calle del Cálmen Bajo, en ·Oajaoa,Ja cualt está gun;~us .contiatoS', todas.1aS'•rentas y réditos de capitales que pertenecian á los fondos de la
valuada en $1,427 50 ·es,, se pone en conocimiento.del público, para queJas -¡iersona.s•que estingui:da Benefié,encia. pública en iguales términos que los anteriores.
~uieran hacer postura, ocnrran á la Administracion d0Jbienes nacionaliza.do&amp; el d1a· 16 del pre- P/J1' un.año.-Mereeqes de agua en.arrendamiento.
,sente mes, á las nueve de la mañana, á cuya horarcomenzaráiel /J'emate, con la .concurren'Oia
Por tercio.-Panaderías, Canales, Carruajes de particulares.
,._u.e haya; teniéndose presentes para el efecto las preveneion68•de los arifoulos 24, 25 y 27 de· i P/J1' trimútres&lt;.-Oasillas de pulques, Casas de empeño, Carros de trasporte.
.l!a citada ley;a--M&amp;x:ico, Enero 2 de 1866.
3a...-l~
Por bimestres.- Casas de espendio al menudeo de licores, Cafés y Fondas. ,
·
Por ,nen,r;-Arrendamientos de fincas, Rentas. de los Cajones de los.Mercados, Alacenas y
-Debiéndose sacar é remate, con arreglo al art, 24 de la ley de 26 de Febrero del año próximo PuE'ilto_Lfij.Qµ!! !2§ z~~~!!.eSJ. fue_r~,2:e_eJlof!. º!! l?µ'.Qrt,ak ª y Pull,nk d,LP.lll~. Ceryece_;pasado, dos casas en Oajaca, la primera en el cuartel l ?, calle de la Mesa, valuada en($ 293 nas, CarruaJes de afqwler, Esta6fec1Jlllentos de Dihgenc1as generales, Vacas de ordeña, Jue.l2.½ cs.) doscientos -noventa y tres p_!lsos doce y medio centavos, y la segunda en la calle del gos permitidos.
Se advierte á los interesados, que pasados los referidos ~iez dias, procederá esta Adminis.!Paso, cuartel 1?, valuada en($ 309 6~ cs.) trescientos nueve pesos ocho y medio centavos,
tracion á verificar el cobro, aplicando 1as penas que señalan los artículog insertos, á los caudl8 pone en conocimiento del público, para que lu personas que qnieran hacer postura, ocur.
.ran á la Administracion de· bienes nacionalizados .el dia 13 del presente mes, á las nueve de santes moroso,.
· México, Enero l ? de 1866.:...ErAdministra&lt;lor•Tesorero, Francisco N6,jera.
2s-l
,la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya¡ teniéndose presen-.tes para el efecto las prevenciones de los artículo, 24;25 y 27 de la citada ley.-México, Enell'O 4 de 1866.
,
3a-1
J'ugadores aprehendidos.
(

Debiéndose sacará remate, con arreglo-al art. 24''de b.ley de 26 de Febrero del año próximo
~ado, el terreno llamado" Nombre de Dios," en Durango, valu,ada en($ 3()1 50 cs.) trescien~s un pesos cincuenta centavos., se POI\0 en conocimientodel público, p31'a qne las personas que
.q_uieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionafuados, el dia 15 del pre.'.Sllnte mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con 'la concnrrencia
,que baya; teniéndose presentea.para el efecto•las•prevéneiones de-los artículos 24, 25 y 27 de
ila citada ley:-Mé:rico, Enero 4 de 1866.
El Administrador de bienes nacionalii'"ados , J. Suare~ y NaTJarro. 3a- 1

Prefeotnra•politica deLDepartamento del Valle deMéxico.-Se&amp;ion de Justicia.-Núm. 60.
México, .EtteÍo 4 del866.-La.Jraccion.2~ del artículo4? de la ley de25 de Febrero de 1864'
previene que: por el Diario del Imperio secpubliquen los nombres de los que sean aprehendidós por jugadores¡ y enconq:ándose en ese easo]!'ranciscll Olvera, FranciscoRodriguez, Agustín Gallegos, Juan.Paliza, José Mana Dia~, Francisco Bertier, Anastasio Arellano, Vicente
Echegollen; Rafa:eLCevallo y José Di~ de órden del Sr. Prefecto'po!itico se hace la publicacion,-conforme.áfo que.la ley tieneprevenido,- Por-el Oficial Mayor de la Prefeétura, el
el OficiaL3?,,J. RDffW!"o.
2s-~

Dfputacion territorial de mineria ·de l'athue-a.

MINISTERIO-DÉ ESTADÓ. ,
AUDIENCIAS MINISTERI.ÍL'.BS."

•Queriendo conciliar el mejor seI'Vicio eonJa reg:ulll,Jidad y- buen ótden que,exige ia esp~fü' •ion de-los negocios de las Secretarías del Despacho, ha acordado. el i}efrisejo'de Miñisbos,
.cotHl;Utorizaeion-de-S;-M-1-Emperador;-las disposiciones''siguieñtes: 1~ El Ministro de Estado dará audiencia diaria de diez á ohce de la mañana.
.El de Negocios Estranjeros, los lúnes, ~ércóles y sábados, &lt;le füez é, once de la mañana.
1
Erde Gobernacion, todos loS"dias-de' dOS'áires derl_a',tardei"
mae Justiéia, los lúnes;'miér&lt;¡olesy viérb:es, de tres á ·cuatr¡&gt; 3EHa1tardi-El-\le Instruccion''Pública y .(foltos, fos'mártes',juéves y sábáaoS','d.P.diez"yjh'edm"'á 'doeeJ
••·la
m,,ñana.
El de Guerra; los-Iútles milírcoles y viémes; de doce á u.na de !al.tarde'. ,
El de Fomento, todos los dias, de las dos á las tres de la tarde,
ErSulisecretario-füflíacienaajl.os máñes, juéves y domingos, de7asdoce áTa una&lt;lel dia.
Las personas serán. recibidas. en el órden con. que~e baym.pre,ent.ado, sin distincion de
.i:ango.
•
2~ El que quisiere ser oido ~n audi1mcia particular, deberá pedirla por medio de una esque.Ja, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud á la hora que se le hubíere designado,
,uo se le recibirá.
3~ Las personas que quisieren saóer· el estado qué. giiardañ 'sus negocios,' se dirigirán al
-Oficial de partes.
4! Se recomienda ,á las personas que eonenrran á 111. audiencia, que sean breves en la espo~icion de sus negocios.
5~ Los Ministros no reciben visitas en su despacho, ni·tratan en su habitacion los negocios
,ilficiales.
6'!- A fin de estirpar la costumbre tan pemiciosa al buen seriicio como al de-coro del Gobier,mo, con que se molesta y ofende álos Ministros, ya.moviéndoles influjos para el despacho de
.:los negocios, ya. distrayéndolos con los que no pertenecen á sn resorte, se advierte á lo~ inte, aesadOJ! que deben_a~stenerse de incurrir en 11!1ª y en otra-fal~a, y que S.M. ha prohibidoespre.nmente á los MmJStros hacer recomendamon~s y -tomar mgerencia en negocios estrañós
,á su ramo.
7'!- Una copia de este acuefdo se conservará permanentemente'·en la' entrada de los Mmis•
::terios. ,
Mé.xioo, 8 de Agosto de 1865.

Cé&gt;MPAÑIA. L.ANCASTERIANA DE MEXICO.

8ECCION 1~

35

EL DIARIO DEL IMPERIO.

. Mé?co, Enero 3 de 1866.-Pongo en conocimiento de los señores socios, q_ue el seiior so-.c10 Lic. D. José Urbano Fonseca, por sus numerosas. ocupaciones, ha renunciado la Vicepra-'llidenci~ ~e esta Compa,ñía, para la cual fué. electo en la junta general del 20 del próximO' pa-'Ado p1c1embre, y q~e en l.a sesion de anoche le fué, admitida dicha renuncia; y se acordó
.iamb1en el que se cite á Junta general para el lúnes 8 del corriente, con el objeto de cubrir
,esta vacante.
En consecuencia, tengo la honra de citará los señores socios para las oraciones de la,no..ihe.-ELsocio Secretario, W. Reyes.

AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
AVISO.
• Palacio Municipal. Méxi~o, Enero 4 de 1866.-Núm. 35,-Por 6rden del Sr. Alcalde munioeq&gt;al, se hace saber á todos los comerciantes en el giro de casas de Empeño, la obligacion en
&lt;qne ~stán\ segnn el art. 1? del Reglamento de 1? áe Noviembre último, de ocurrirá rnfrendar
~ licenmas en todo el me~ actual; bajo la inteligencia de que al que no lo verifique, se le
111I1po~drá lamulta que designa el art, 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial
..mayor ene;argado de la Secretaría, José A. Ortiz.
6a-1
RECAUD,aCION DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE TACUBAYA.
Pera cubrir un adeudo con la Hacienda pública, se rematará en esta oficina el día l? de[
·~!ltrante Fe_brero, ~ terreno sembra~? de magueyes, perteneciente á la hacienda de la AscenII
'1110~, conomdo ~ntiguamente por 1~ Canoa y hoy por la Soledatl. Ha sido valuado
r el
~n~o D. Anto!llo, Herrera en la cantidad de 7,420 p~sos 55 centavos. Lo que ,se pone entnocuruento del publico, para que las personas qu,e se mteresen, ocurran el mencionado dia, álas
/11res de la tarde, al despacho de esta Recaudamon, situado en el puente de Alvarado núm 15
Tacubaya, Enero 2 de 1866.-El Recaudador, J. Itl,.de &amp;f,i,j.3a- 1· ·

: E(!ruércoles· diez del corriente, á las nueve,de,la mañana,)' en la sala Ca~itular de esfa.l
c¡udad, s,e verificará la.eleccion de diputados de Minería de este Distri,to, conforme al títuJ.Q
!'tlgund9 de 1011,0raenanza,s del ramo. Lo que se po~e en eonocimiento de los mineros ~
tpciiladoe,¡citándolOS'i&gt;O[IDedio del presente pa¡;a que ,eoncurrao. ,
. Pachue.,., ~e~Q i? de :1866.- Ramtm.Rosak;1 Secretario.•
~
3s-:-,.2

,

·•-

'

..,-., -

.

...

Escuela especial de Agrjiultúra.~.

Desde esta fücha has.ta el dia..15 de Enero del año..entrante,.,queda..abieno elregistro de.iJD..,
eripciones en la casa núm. 8 del Puente de~ Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tarde. Este término podrá prorogarse por call8ail'j11stificadas ante el Sr. Director; pasado el di&amp;
~,,¡a:_no~ 11dmitirá_ningp.n educaQ.do., y los que tuvieren,becarde.gmci:a la perder411. '
L q\l i;amos de ,ensenanza.son:~
•
f
1
,-1?¡ Instmccion priI¡iaria para estemos,pobres. 'Dootniía Cristaa:qa.-tirbanidlld.-Lectura.•
-:-E~critura.~Aritmética, hasta denominados
,
• 2?rEducacioy higiénica1 religi0$J 1 social.-Régimen ali:menticio.--Natacion,y baños ·ca:i
li,e.ntes.-Medips ,Profilác~cos.-Eqttitaoion y gimnáatica,,comprendiendo en ésta juego de pelota, columpio y Jµego de,Bolicqe,-Principio,s fundamentales de religion.-Jµegos de recrea-•,
c1on..'...Ejercicios de armas.-Tertulia.-M'úsica~
,3? Inst111;cc\on )¡lreparatoria.-~diomas, fra.ncés é ing:lés.-Lógica¡ dibujo natural, anatómico, de pa1eaJe, lineal, de máqumas y topografia.- Pnmer C1Jrso de matemáticas, compre¡¡_
diendo basta la trigonometría plena y nociones sobre curvas de seg,indo grado.-Principios
de contabilidad, Mecánica, Física, Qtúmica-1 Mi,neralogia' y Qeolog1a1 -Botánica y Zoología.
- Agrimensura y nivelacion.
, 4? Instrucc,ion profesio_naL-:-CPnta~ilidad, ~sica, Met?oro~ogia, _Química, Miúeralogia y
G,eolo~a agrícolas.-AgnculturaJteónco-1&gt;ráctica.-Vetennana teónco-prábtica.-Ec'onomia
y construcciones rurales.-Apertura de pozos artesanos.t ,
Para ser admitidos-en la Escuela, se requiere haber cumplido la edad de trece años acredit~ndose esto con la fé de bautismo., Ser de constitu:cion ·robusta 'Y sana. Estar vacun'ado ·con
resultado satisfactorio; y manife.star en un corto exámen·instruccion bastante en los estudi01
&lt;l~ educacion p,rim;uia.
,
L!\ duracion de la carrera para los agricultores es de seis años, comprendiendo el prepara-t-0rio, y para los veterinarios cinco.
• Los cursos !!,0 abrirán el dia 15 de Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-San
~acinto, Diciembre 30 de 1865.-El Secretario de la Escuela, G. Semn-.
6a-3

AVISOS JUDICIA-LE-S:
J'DZgado quinto de lo civil.
En los au\o~ seguidos en este Juzgadorsobre,denun~ del mtesta.dofde D~Concepcion Vi~
llar, el Sr. Juez ha mandado, por auto de veintidos del próximo pasado Diciembre, se eonvoqnii á los que se c~ean con derecho ,á suc~.der.á los. b/enes del esp~esado intestado; para que se
n_rese~~Il: á deducirlo dentro de ,tremta dias; aperc1b1dos de que &amp;1 no lo verifican les parará
e¡i per.Ju1c10 que haya lugar,
• Lo q,ue les hago saber por medio del presente para que surta sus efectos.
MéDco, Enero tres de mil ochocientos sesenta y seis,- El Secretario del Juzgado, Maw,
Portugal,
797-3a-1

ll'otificacion jod,icial.
En el espediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbdito francas D. Domingo
Magnan, el Sr. Juez 3? de letras cjvil, Lic. D: Jos~ Cordero, ha mandado qn:e-ias personas
que se crerui con derecho á los bienes del mismo mtestado, se presenten á deducirlo dentro
de dos meses, contados desde la fecha de la publicacion del presente aviso; apercibidos de lo
que haya lugar.
• México, Enero 3 de 1866.-Miguel F.. ~rra.
798-3s-1

Aviso.
- El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic: D. José Cordero, ha mandado que las almonedas dé la huetia del ex-convento de San Femandó', se verifiquen los dias 2, 3 y 25 del entrante Enero á ¡88
o,nci: de la mañana, siendo la última_con .calidad de i:emate; 'cuya huerta está. válui¡da ~n la
cantidad ae ($6,506 6 rs.) .seis mil quinientos seis pesos seis reaíe's'. L a_persona que quiera
~acer postura,. puede oc~r al oficio del que suscribe, sito en la calle 'de Santa Teresa la Antigna, accesona letra D, Junto al núm. 2.
Mé:ric-o, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
77f-Ba-B

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

36

I.lamamiento de herederos.

Jugado quinto de lo civiL
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que ~ir~n en este Juzgado encargado de los
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las pers'bnas que
ae crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para que en el término de dos
meses, que se contarán desde la _publicacion de este .a~so, se presenten á deducirlo;.b~jo el
apercibimiento legal si no lo venfican. Y con el fin md_1cado pon_g? el presente, advirtiendo
que el despacho del reiterado Juzgado es~ en el Palacio de Jus~1c1a; .
.
México, Diciembre 19 de 1865.-Ag11Sh11 Per,i d, Lara, Notano publico de Hacienda.
780-Sa-6

Jugado de letras de Cuernavaca.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modesto ºSainz sigue en este Juzgado contra D. Felipe Bus1amante, se ha decretado, por la aus-encia de este últim?, que _se les cite por los periódicos.oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de vemte ?1as, ~ontado_s _d~sde la ·p~blicacion de este aviso, comparezca en este Jll?'gado ~ara la continuac101; _del J~c10; aperc1b1do de
que, si al vencimiento del plazo no lo venficare, se entenderán las d1lige:°c1as con los estrados
del Juzgado mismo. Y para los efectos que haya lugar en derecho, estiendo el pres~nte en
Cuemavaca á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Doy fe.-Lic. Ref•
p de la Vega.- Asistencia, Vicente Coronel.- .A.sistencia, Jesus Patiño.
786-8a-6

Tribunal de comercio de Morelia.
EDICTO.

Por auto de diez del corriente, ha declarado este Tribunal en estado de quiebra á D. Franeisco Roman debiendo contarse la época de aquella desde el dia 13 de Marzo del corriente
año, salvo 1~ que despues aparezca. H~n. sido nombrados provisionalme.nte SíndiC&lt;? judi·
cial al Lic. D. Alejandro Ortega, y Adm1rustradores D. Salvador Macouret y D . .A.ntoruo Tre-riñ¿, y se ha fijado el plazo de treinta dias para que dentro de ese ténnino presenten los acreedores á los Síndicos los justificantes de sus cr~ditos.
Pongo el presente para conocimiento do los interesados, cumpliendo con lo dispuesto en el
art. 194 del Código de comercio.
.
Morelia, Diciembre 11 de 1865.-Fernando Mart,ne:r.
794-3s-2

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi carg? prom~vido
orlos albaceas el Sr. D. Blas Pereda, residente en S,an Luis Potosí, y D . .A.1;tomo Martmez,
~ecino de Ciudad Femandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Fedenco Reyther, ~eoino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
orlos periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y_ á D~ ~aría ~a .A.ngela Hegues, pa~es
ae1 espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó panentes mmediatos del tes~ador, vecmos
de una pequeña ciudad llamada Callenaha~, perteneciente al círculo gu~emativo .A.mesverguen de los Estados de Alemania, pertenementes á S. M . el _rey de P~sia1 para que de~tro
del perentorio término de un año, que se contará desde la pnmera pub~cac1on de este aviso,
se presenten por si ó por medio de apoderado, á este Juzgad.o, á•deduc1r e derecho que tengan á los b.ienes que se hallan en depósito, pertenecientes á 1~ testamentaría del espre~a_d? D.
Federico Reyther; bajo el apercibimien~ ~e que si ~o lo venfican, _les parará el peIJmc10 á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al obJet~ que deteni:ime la ley. _Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente. aVIso en la mudad de R1overde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes do¡ fe.- Firmado.-:Domingo lll/111rri -'-Asistencia, Gil Mendei.Asistencia, J. Blas Onb,.
683-60a-13

Jugado de primera instancia de J'resnillo.
CONVOCATORIA.

En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que fué m_ayor de _sesenta años, ~omerciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo esped1ente se mstrnye de ofic!º•
el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por_edic&amp;os á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron por muerte mtestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores _comparez~an en este Jru:gado á deducirlos dentro de seis meses, contados desde hoy; en la mteligenc1a que de ~o.venficarlo les parará el perjuicio á qµe haya lugar en derecho. Lo que hago saber en cwµplimiento
de lo mandado para conocimiento de los interesados.
·
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El actuario, Ismad Perez Maldonado.
765-15a-12

AVISOS PARTICULARE·s.
Tribunal de Comercio de México.

•

1

En los autos seguidos en este Tribunal por D. Ginés Segovia contra D. .A.braham .A.rróniz,
se ha presentado un escrito que con el auto que recayó, á la letra dice:
"Señores Presidente y colegas:-El Lic. Pascual l!'lores, por D. Ginés Segovia, ante el Tribunal, como mejor proceda, y salvas las protestas oportunas, digo: que por sentencia pronunciada el 28 de Setiembre del año anterio.r, se sirvió el-Tribunal condenar á D . .A.brah&amp;m .A.rr6niz á pagar á mi representado, D. Ginés Segovia, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco
peso~ noventa y dos centavos, y todos los gastos del juicio por su contumacia, y por no haber
probado escepcion alguna, cuya sentencia se le notificó á .A.rróniz por los periódicos, por haberse continuado el juicio en su ausencia y rebeldía, de cuy!\ sentencia no apeló ni interpuso
ningun otro recurso legal, la cual, por lo mismo, está consentida y ejecutoriada, y por consiguiente apareja ejecucion.- No obstante el largo tiempo que ha trascurrido, .A.rróniz no ha
cumplido con el citado fallo. En tal virtud, y reservándome presentar la cuenta especificada
de los gastos erogados en dicho juiciQ, ál Tribunal suplico se _sirva requerir de pago á D
Abraham .A.rr6niz, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco pesos noventa y dos centavos, y gastos·causados,¡ no haciéndolo en el acto, se trabe ejecucion en bienes bastantes á
cubrir la citada cantida , ga11tos causados y que se causaren, protestando recibir en cuenta,
justos y lejítirnos pagos, entendiéndose la diligencia con los estrados del Tribunal. Es justicia: juro lo necesario.- México, Diciembre diez y seis de mil ochocientos sesenta y cinco.Líe. Pascual Flores.-México, Diciémbre 18 de 1865.-Hágase saber por los periódicos á D.
Abraham .A.rróniz el escrito anterior, previniéndole que si dentro de ocho dias, contados desde
la primera publicacion, no comparece por.sí 6 por apoderado, se detenninará por el Tribunal
lo que corresponda, por las constancias.de los autos.-El señor Presidente lo proveyó y firmó.
-Castillo.-Luis Rodrigue% y Palacio."
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, Diciembre 20 de 1865.José Maria Cardeña, oficial 2'? encargado de la Secretaría.
792-38- 3

AVIS~.
En los autos promovidos por D. José Maria Valenzuela eontra D. Valentin Pere11 Castro
,obre pesos, ha pedido aquel se cite por los periódicos al defensor que halla eido ó sea de la
iestamentaría de D~ .A.na Quijada de Perez Castro, ó al heredero de ésta, ó á la persona que
legalmente se tenga por actual poseedora de la casa situada en la plazuela de Tlalpan, conoeida por "de Quijada;" apercibidos de que si no se presentan á deducir su derecho en el perentorio término de quince días, se procederá al nombramiento de defensor, á seguir el juicio
ejecutivo en ausencia ó rebeldía de quien pudiera contradecir con derecho. Y en su vista
mandó el Sr. Juez 3'? de lo civil, Lic. D. José Cordero.-De conformidad.
México, Diciembre 28 de 1865.-Pedro Caml, Escribano público.
795-38-2
JUZGADO DE LETRAS DE TUL.A.NCINGO.
En los autos ejecutivos que sigue en este Juzgado el Lic. D. José María Carbajal como
apoderado de D. José Castelló, contra D. Luis Pasos Nieto, como albacea de la testam:ntaría
de D. José Flor, sobre pesos, el Sr. Juez 1'? de paz, sustituto del de 1~ instancia, ha mandado
110 proceda á la venta del rancho de la Alcaparrosa, los llenos y casas del rancho d eSan Pablo ·
nb1cados en la Barranca, de la municipalidad de Acatlan¡ valuado todo por el perjto D. Vi'.
een~ Escárcego en la cantidad de tre~ mil Quatrocie~tos treinta y seis p~sos ~esenta 'y dos y
medio centavos (3,436 ps. 62~ cs.), senalándose para 1as almonedas los dms diez y seis y veinaeis de Enero próximo y s.eis de l!'ebrero¡ siendo la última con calidad de remate. y todas á
las diez de la mañana.
.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quier~n hacer pos1nra, ocurran á la Secretaría de este Juzgado, donde se les darán las instrncciones necesarias.
Tulancingo, Diciembre 30 de l~.-El Secretario del Juzgado,·Lic. Francisco de P. Olvera.
793-9a- 2

Protesta.
La hacienda de Cañada de Negros y sus anexas, ubicadas en jurisdiccion de los pueblos
del Rincon del anti~uo Estado de Guanajuato, están especialmente hipotecadas al pago del
eapital de treinta IDil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informados
que el dueño de ~s.a propiedad tr_ata de venderla,_ fr!1ccionar!a é ~poteca~la, lo que le está es
•presamente prohibido por la escntura de reconoclllllento del capital refendo, cumple á nuestro
derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejecute en contravencion á lo estipulado
en la cit'ada escritura; y declaramos que en su caso procederemos judicialmente contra quie•ea corresponda.
Publica~os esta_protesta, para ql!-e en todo ~empo c?nste que ~ormalmente nos oponemoa
que la propiedad hipotecada se enaJene, fraccione ó hipoteque mientras no estemos íntegramente pagados, y para que no se ~ueda "1egar ignorancia.
}léxico, 16 de Diciembre de 1865.-J B. Jecker r; C~
770--Sa-5
•,

ILemate.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez ·contra la testamentaría de D~
Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, conocida con el
nombre de" Baño de la Soledad de Santa Crnz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,
marcada con d núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, v¡¡.luada por los peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para'Ias almonedas los días 7, 19 y
Jl del próximo Enero, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
Lo que se hace saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano pú~lico, .Antonio Campos d~ la Vega.
7611-15a-9

TINTJ. INJ.LTEB.11.BLE, GJ.B.11.NTIZJ.BJ.,
PARA .MARCAR LA ROPA.

A

LA. oroDA.D DE

Mmaco.-1~ cA.I;u;

DE PLA.TEROS NUM.
MERCADERES.

17, Y

PORTAL DE

No se necesita ninguna preparacion para seryirse de es!a tinta. Basta estender la ropa
escribir sobre ella con una pluma de ave, lo IDISmo que s1 fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido.
PRECIO DEL FRASCO, 5 REALES.
739-15a-10

y

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Lo~ y Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
'
Tenemos el honor de participatlo al público, y particularmente á las personas que tuviero•
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Ss- 5

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la talle de~ Cinco de Mayo y San J os6 el Real,
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
por las cQmodidades que ofrece, sino por el ~an tráfico que hay por ser punto céntrico. Para
tratar, pueden pasar al establecimiento refendo, donde est.á el dueño la mayor parte del dia.
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, apro,.
veche esta oportunidad..

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de San Bernardo núm. 2.
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De venta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral ~ara vacas y otros accesorios: es propio}'para~el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é instrurnentoa
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Di:¡igirse al despacho del Diario .
del Imperi-0.

Al comercio.
Habie.ndo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta- Cooli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendan
con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Mairesse.
720--15a- 14

Es~nela especial -de Comercio,
Sita en la calle de la Mariscala núin. l.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
abriéndose las inscripciones para los alumnos el día 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
Idioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
- 'feneduría de libros.-Geografia y estadística.- Historia general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
·
.
Los requisitos que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidos.
·
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
que suscribe.- E. Clairin.
790-12s-4

ftEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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        <name>Alcalde municipal de México</name>
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                    <text>El

-Dl.l ·
l'flÉXICO.-Martes 9 de Enero de 1S66.

Tmrn III.

111X4,~LIO.

vitando á la -mesa l,roperia1 á varias personas. A las siete de la noche tuvieron lugar los fuegos de artificio, pasando en seguida un gallo de señoras á saludar á SS. MM., victoreando el pueblo desde la plaza á los Soberanos, y obligándolos·á salir al balcon. El día-siguiente visitaron SS. MM. á
caballo, acompañados de su comitiva, los- alrededores, dirigiéndose. hácia
la hacienda de Atlacomulco, donde almorzaron, siendo recibidos allí, como en el tránsito, por los habitantes, con muestras y pruebas del mayor
cariño y regocijo.
El paseo por .aquef cªmpo pintoresco, frondoso y fértil, parece haber sido del mayor gusto de SS.. MM., pues muchas ".eces qieron señas de su
admiracion por la hermosura. de los pueblos que atrav.esaron, adornados
de una tropical ,egetacion.

PARTE OFICL\L.-Pe,sonas condecoradas con la Cruz de Guadalupe y con la Medalla
del mérito civil.-Consejeros departamentales de Nayarit.
PARTE NO OFICL\L.-Viaje de SS. MM.-Instalacion del Tribunal correccional del
Valle.-Instalacion del Tribunal de. l~ instancia.- .Alcalde municipal ae·México.-García
Cano. AP,rehension de este individuo.-Snscpcion para los inundados.-Instalacion del Consejo de Salubridad.-Derrota. de disidentes.- 1noondio en Veracruz.- Movimienk&gt; de valores
en la Administracion de bienes nacionalizados.-Movimiento en el ferrocarril de Chalco.
Noticias ertranjeras.

PARTE OFIVIA.L.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES,

InstaJacj9_i,_d,el Trj~µial Correccio~al.

M&amp;xioo, Diciembre 31 de lee5.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien nombrar Caba,llero de la impePrefectura Política del 'Depaftameñto dél ·Valle él.e Mérico.-En la capital
rial Orden de Guadalupe á
,
del Imperio, á los ,aeis filas ael mes ae ".Enero de mil och9cientos sesenta y aeis,
D. José Luis Ituarte, Propietario y comerciante de Orizav.a;
reunidos en el Salon de 'Cabildos· aél :Ayuñtamiento los Sres. D. Manuel Flores
y Heras, D. Manvel M"aria ae·1a· Sierra; D: Manuel Flores Alatorre, D. José
y condecorar con la Medalla de plata del Mérito civil á
Cordero y D. Francisco 13atderhi.in·, riómbrados para formar el 'Tribunal CorrecD. Justo Montiel, Director y Profesor de ia Academia de
cional, en compañ,Ía de D. ·Jorge·Peréa y D. Tiburcio Ga,i:cía, que no concurpintura y .dibujo en Orizava.
·
rieron, se procedió á darlécwa. a.I· oficio ilel Exnio:"Sr. Ministro de Justicia,
en el que se comunica et honiliiániierito qúe S. 'M. e·l Em,1mador se sirvió hacer
en las personas dtadas; 'y caila úñó "de· los presentes hizo la ptotesta. siguiente,
conforme á la ley;
·
·
·
·
"Protesto amnúiistrlÜ.-justicíá. ·a1·peore y·at :fiM; ll.l. -miserable y ·al poderp,so,
al extranjero y-4ll naturat.:...=.Apegárme extrictainenté á las ;leyes y á su espíritu.
-Desempeñar µú oficio· con toda 1a asídrudád, diligehcia y atencion que me permitan mis fuerzas.-No ·uoolegarme éñ el ejercicio d~ mis funciones, por interés,
México, Enero 6 de 18ji6.
debilidad, espf.,l'{mza., témbr! fávór ni ·ódib á ninguna de l}l,s partes.-No escu'.El Gobierno de S. M. se ha $ervi~o- aprobar los nombramientos de los char, en fin, nj¡ignna solicitüil, hi recilrlf dirééta· ni infürectamente4 ningun preSres. Lic. D. Francisco Pesquera, D. &lt;lélso 'Perez Sandé y D. Franctséo sente, favor ó promesa; con oéásíon dé mis funciouea:"
Despues de este acto, •y-á nombre· dé 'S. M. el ·Emperador, declaré que quedaAnaya, para Consejeros suplentes del Gopierno Departamental.
ba instalado e} Ttj.bunál Correccional· dé esta Corte.-EI 'Prefecto pólítico, José
Dígolo á V. S. en contes~cion á su oficio relativo dé ,22 del ªctual.- M. Gonzalez &lt;k- M'endo.M.-El Oficiál 3~ encargado de la Secretari~, J. Romero.
El Gfan Canciller,

Áu!O!l-&gt;fB.l

S1. Prefecto de Nayarit.

Por ausencia d!il Exmo. Sr, Ministro,
el Subsecretario de Gobermcion,

Fraficisco ¡J. Villauibos.

PARTE 110 OFICIAL.

J

Viaje de SS. MM.
El día 5 del corriente, á las tre!; de la tarde, llegaron SS. MM. á Cuernavaca, habiendo salido el mismo dia por la ·mañana de Xocl1imilco. Antes de llegar á Huitzilac, encontraron al Prefecto del Departamento, general Casanova, y al general Ayestarán, que habían ido al encuentro de
SS. MM. En Huitzilac almorzó la Imperial comitiva, siendo invitadas á la
mesa del Emperador, las autoridad'es de aquel pueblo. Desde Santa ~faría,
pueblo que dista d~s leguas de Cuernavaca, se notaba una animacion extraordinaria,, que iba creciendo segun se acercaban SS. MM. á la ciudad.
En Buenavista se hallaba una Comision 1ie señoras gue presentaron ramilletes á la Emperatriz, y multitud de ginetes que victorearon á los Soberanos.
·
A la entrada de la ciudad era el gentío tal, que los coches solo podían
avanzar paso á paso, demostrando los vecinos en sus semblantes la mas
sincera alegría, manifestándola aun mas con sus vivas, y arrojando flores
desde las ventanas sobre la pareja Imperial. En el tránsito había varios
arcos de triunfo; y ~l llegar á la Iglesia, y bajando los Emperadores del
coche, fueron rec1b1dos por otra Comision de señoras y muchas niñas vestidas de blanco. En la puerta de la Iglesia se encontraba el clero, y apenas ocuparon SS. MM. los asientos preparad9s bajo el dosel, cuando se
entonó un corto Te-Deum. Desde la Iglesia siguieron los Soberanos á pié
hasta la casa de su residencia, donde fueron ' recibidas en seguida por
SS. MM. las autoridades y las diferentes Comi&amp;iones que se habían formado para felicitar á los Emperadores. Por la tarde comieron con el Emperador las autoridades y varias personas notables de Ja poblacion.
El dia 4 lo dedicaron SS. M~I. á visitar la casa de Cortés, el jardín de
Laborda, así como el hospital, la cárcel y Jas escuelas de ambos sexos, i11-

l11stalacion dél 'trib:W.al -de Primera Instancia.
Prefectura política del 'Departamento !lel Valle de M~xico.-En la ca,Pit!ll del
Imperio, á los seis días oel ·mes ae Enero de mi.l ochocientos sesenta y seis, reunidos en el salon de Cabildos de1 .A.yuñtamiento los Sres. D. Ignació .Solares,
D. .Antonio Rebollar, D: Pédro Cova1&gt;rubjas, D. Cé.rlos ~Mvedra, D. A.g~stin
Fernandez Gutierrez, D. Miguel Rendon Penichét,·D. José 14aría Mirafuentes,
D. .A.nastasio Cornejo, D: Dionisio del Castillo y D. Luis Moi;a y Ozta, nombrados para formar e1 Tribunal de r~·Instancia en compañía de los Sres. D. 'Joaquin Eguía y Lic. D. .Alejandro Gomez, D. Joaquin Escala.nt¡i, D. Prist6bal
Poulet y Mier, D. Pedro Sanchez, D. 'Emilio Zubiaga y D. Luis Rivera Melo,
que no concurrieron al áéto, se procedió á dar lectura al o1icio del Exmo. Sr.
Ministro de Justicia, en el ·4ue comunica el nombramiento que-S. M. el Emperador se sirvió hace1· en las 'personas citaaas; y cada uno de los presentes hizo la
protesta siguiente ,conforme· á 1a ley:- 11Protesto adminístrar justicia al pobre y
al rico, al miserable y al poderoso, al extranjero y al naturál-.Apegarme extfictamente á las leyes y á sü ·espfr~tu.-Desempeñar mi oficio con toda la asiduidad,
diligencia. y atencion que·me permitan mis fuerzas.-No doblegarme en.el ejercicio de mis funciones poi:·interés, debilidad, esperanza., temor, favor :¡ii odio á
ninguna de las pa.rtes.-No escuchar, en fin, ninguna solicitud ni recibir directa
ni indirectamente ningun·presente, favoi: 6 promesa con ocasion de mis funciones."-Despues de esteaéío, y ánonibre de S.M'. el Emperador, declaré que quedaba instalado el '1,'ribunal de e Tnstancia de esta corte.-El Prefecto' Político,
José María Gonzalez 'de Mendoea.-El Oficial 3~ encargado de la Secretaría, J.

Romero.

·

.

·

Son copias. México, Eñero 6 de 1866.-El Oficial 3~, J. Romero.

'

Alcalde· mJ1nicipal de lYléxico.

Ministerio de Gobernacion.- :La comunicacion de V. S., fecha 3 del corriente,
me informa que S.M. el Emperador .se. habia .dignado nol)lhrarme Alcalde del
municipio de México; y deseando cor.responder á esta confianza que de ,mí hace
S. M.1 me presentaré á tomar pQ.Sesion de este encargo tan luego como me lo permita el estado de eonvalecenda en que estoy, á cimsa de la penosa enfermedad
por la que acabo de pasa.i·.~xico, Enero 5 de 1866.-I. Trigueros.- Sr. D.
Francisco J. Villalobos, &amp;hséc,etario del Ministerio de Góbernacion.
-Ea~itl..-México, Enero 8 de 1866.-El Subseeretario de Gobernacion,
Fraticisco J. Villalobos.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

38

39

EL DIARIO DEL IMPERIO.
BALANCE DEL LIB.RO MAYOR.

a-.a.:a.c:i:.a. c.4.lll'o.
Dice el Periódico OficÍ/Jl de Toluca del_dia 6, lo siguiente:

"
"
"
"

"Este individuo, que con una fuerza que mandaba en Pachuca, se sustrajo de
la ob~~encia._ del Gobierno, d_espues de hab~r sido bati~o por el escuadron de
TepeJ t del R10, en las cercamas de San l!'elipe del Obra.Je, el dia 3 del corriente,
con el resto de su fuerza. se dirigia á Zitácuaro; pero fué de nuevo batido por el
Ca.pitan Gonzalez y destrozados sus soldados hasta el grado de encontrarse solo,
tomando el arbitrio, para. salvarse, de dirigirse á Ixtlahuaca y tomar allí la diligencia que venia ayer de Morelia para esta ciudad. Se hizo sospechoso al Sr.
Subprefecto Becerril que tiene la costumbre de visitar la posta cuando llegan los
coches; y á pocos esfuerzos, logró averiguar que la persona que cuidaba de cubrir•~• era. el ~•mn García Cano que defeccionó y á quien se persaguia.. Se le
recogieron
papel~•• libra~as, algimas _alhajas y quinientos pesos en oro.
Fué condumdo anoche a esta capital por el nusmo Subprefecto Becerril; y entregado al S~- Com~ndante de la prim~r~ subdivision, quien parece ha dispuesto
se renuta a México para que sea allt Juzgado. Guarda su prision en el cuartel
del cuerpo Belga."

':ª"º"

CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
México, Enero 6 de 1866.

Suscricicm en favor de los inumkuws.
Suma ante,rior ........•.................
Los Sr~•- Gefes, Oficiales y tropa de la Brigada del Sur,
han contiibuido con las cantidades siguientes:
·
Coronel D. fo-brabam O. de la Peña ...... . ..... .. . . . . $ 16
Teniente Coronel D. J os_é Maria Zapata.. . . . . . . . . . . . .
8
Gefe de E scuadron D. Enrique María Sosa ... .. ......
5
,1
,,
, ,, Oirilo Cuevas . .. ... ... .. _. __ . .
5
Capitan D. Nicolás Sosa . ...... .... . ............. . .
3

,,

,,
,,
",
"
,,

"José .Adan........ .. ...... ... . . ...... . .
,, Joaquin Suasteguí. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,, Demabé García.. . .. ... .' ...... . _... _. . . .
,, José Roman..... .. ........ . ... ...... ..
,, Librado Gomez .. .......... ...... . . .. ...
,, Nicolás Resa . ... : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

T eniente,, Epitacio Calderon.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Timoteo Mondragon . . .... ...... .. _. . . . . . .
,, ?iiárcos García.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,, Francisco López . ................... _. . .
u Joaquín Castillo ......... _... . ..... _. .. .
,, Vicente Calvo .................. __......

n

,,

,,
,.
,,

,,

,, Roman E strada... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

,,
,,
,,

,, Julian .A.méscua.................... . . . .
,, Mariano Castillo .. ...............'. . . . . . .
,, Leonardo Mejía.. . . . . . . . ..... _. . . . . . .

Alférez ,, J esus Padilla . . . . . . . . . . . • . . . . . . • . . . . . . .

,,

,, Manuel Sosa .. , ..................... ·...

,,

,, Angel García..... . .. . .. , .... . ~ . . . . . . . . .

"

,, Antonio Ramirez .. ............... _. . . . .. .

,, ,
,,
,,
,,

,,
,,
,,
,,

,,

,, Domingo Porras........................

Regino Roman.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . .
Francisco V. del Castillo . . . . . . . . . • . . . • • . •
Manuel Trujillo.......... , . . . . . . . . . . . • . .
J osé A barran ...... : ... ·.....•..•.... ., •

P orlos individuos de tropa... . .. .. ... ...• . .. .. :... .
P elot-0n de exploradores.. . . . . . . . . . . . • . • . . . . . . . . . • . .
'reniente D. Buenaventura Castañeda..............

,,

" Antonio Perez de Lwn. . . . . . . . . . . . ... . . .

S 25,259 44

3
3
3
3
3
3

2
2

,,
"

,1

,,

,,
,,
,,

T ,,
,, Pascual H eredia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
eniente,, Matías López. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

,,
"
,,
,,
,,

2
2
2
2

1 óO
1 50
1 50
1 50
1 50
1 óO
1 · 50
1 50
1 50
30 81" ·
8
3

1

10

6

6
7
6
6
6

Subteniente D. Manuel de la Fuente .•... .. ... . .... ; .

5

"Pedro Ibar ... .. . . ... ... . ..... . . ....
,, ~anciaco Leon ....... . ·~... .._...... .. .
"1centeVargaa.. . . .. .. .. ..... ...... .
,, Antonio 1'eal.......... .............

5
5

n

"
u

,,

,,

,, Bernardino Hidalgo. . . . . . . . . . . .. . . . . . .

,,

" Mariano Barrios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5
5
5
$25,249 44

•

Deudor.

Haher .

83

"

ºªli'J~:~.~o~~.~~-~:

CONSEJO DE SALfJBRfflAD.
_Ministerio de Gobernacion.-"Consejo Superior de Salubridad deMéxico.-México'. Enero 3, d~ 1866.-Exmo. Sr.- C~n arreglo á la ley orgánica del 1? de
Noviembre proxuno pasado, ha quedado mstalado el Consejo central de Salubridad, de acuerdo con las instrucciones de V. E., para comenzará hacer efectivas
las dispos_iciones de la ci_tada le.y, en la p~rte que le corresponde. Acompatio á
':'·E.copia de la ~eta de msta\ac,on, protestándole las consideraciones de mi apremo.- E l Secretario del ConseJO central de Salubridad, José María Reyes."

w

~: ~b~~:~¡~;;; 4~; p~g~·;;¡;¡~;

"Consejo Superior de Salubridad de México.-Rennidos en la casa del Secre_lario del Consejo Superior de Salubridad, que suscribe, los señores D. Manuel ·
Berganzo, D. Rafael Martinez, D. Francisco Gonzalez, D. Manuel María Carmona, y el _que sus~ribe, como miembros ~tul~res, y los señores D. Aniceto Ortega,
D. Do~go .Arambur?, D. Lauro Mana J:un~nez, !), Francisco Armijo, D. Angel I_gles1as, D. A~ustm .A.ndr_~de, D. M ~ o _Rio de la Loza y D. Evaristo
Bustillos, como adJuntos, se dio lectura a nn oficio de los señores D. Gumesindo
Mendoza y D. Alfonso H errera, renunciando la comision que se les daba, por. sus
muchas ocupaciones. En seguida se dió lectura á la circular en que se les citaba
y á la: parte de la ley que d~marca las. atribuciones del Consejo, y todos presta'.
ron el Juramento correspondiente. Habiéndose declarado instalado el Consej o se
procedió al nombramiento ~e comisi?nes para proponer los reglamentos higiéni•
cos, y ,se acordó que los Illlembros titulares formaran el correspondiente á la corporacion.-Es copia que certifico.-México, Enero 3 de 1866.-El Secretario ae1
Consejo central de Salubridad, José Maria Reyes."
Son copias. México Enero 8 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion

'

Jºª' so o es an

SECCION DE ESTADISTICA.

1.

56

'' ''
" "
»

,.

Sumas ... .• J.

49 Expedientes remitidos al Exmo.
Consejo, ya revisados, del 15 al
31 de Marzo .............. _.. 8 278,530 43
161 Id., id., id., id. en todo Abril.. .. 1.288,165 50
en todo Mayo. . . . 1.806,429 32
157
" ' ' " " en todo Junio. . ..
819,300 46
76
207 "
,, "
,, ",. ",, .en todo 'Julio.... 1.610,158 20
423 . ,, ,, ,, ,, en todo Agosto.. . ,,882,364 60
364 ,, ,, ., ,, en todo Setiembre. 2.565,976 53
559
,, ,, , ,, en todo Octubre. . 3.985,663 26
"
en todo Noviemb. 2.509,011 57
394
"
"
"
"
en todo Diciemb.. 2.941,086 12
469 ,, ,, " ''
2,859 Expedientes por valor de ....... . ..... ... ... . . - - - . 8 20.686,685 99

1,371. _._...... -· ....... Diferencia, ......... . . .. ..... . $

9.444,852 67
""

7 Expedientes devueltos por no comprenderle• la revision ............... S
17 Id. id. por pertenecer á ,¡nas mismas
propiedades. ... . . . . . . . . . . . . . . . .

,

40,840 02
144,715 02

Suma el libro de "]'incas. Propiedad miz." .. $ 17.875,446 35
Id. el id. de "Capitales y Capellanias.".. 12,256,092 31

-----

I gual á la entrada . . . ... $ 30.131,538 66 $ 9.300.137 65

11

Suma ellibrb de "Revisiones concluidas." Igual á la salida .. 820.6°86,685 99

cer esta concea10n,. me he propuesto.~t1~~arlos, y premiará la vez sus servicios

por corresponder á. unas mis•

en no_mbre del Gobieruo.-D? lo~ seis mdivtduos prisioneros, al titulado Capilan
D?mmgo Gonzal~z se le ap.licara la ley irremisiblemente, y los otros cinco, en
_Illl concepto, no tienen delitoi por ser mozos sirvientes, como otra multitud que
traen tomados por la fuerza. ,
'
·
. "Todo lo que tengo la honra de poner en conocimiento de V, E., para que se
mva elevarlo al de S. M. el Emperador, felicitándolo por este nuevo triunfo al .

mas propiedades ......... -.

EXTRACTOS DE US ULTIMAS NOTICIAS •
preocupªciones del Austria son bastante graves en este mo, es el pensamien
" tode!Gb"
' to N e sabe todavía exactamente cual
o 1erno,·
men - 0 8
, ¡a centra1iz amon.
· A ksar de 1os h a'biles
no
es
muy
favorable
a
pero par eee que
'
d · d
tralizad
casi desesperados esfuerzos de los alemanes, es ec':", ~ os cen
ores,
y
evé, ue el Gobierno quedará al fin dueño de la situac1on.
-se
e J{..n abierto todas las Dietas, á exeepcion de las de Pesth. Las de l'taa de Lemberg han mostrado un ve'.dadero entusiasmo h~cia la polí~c!'- actual.
~ ecreto de amnistía, que precedió a la apert;rra de Dieta de Gali?ia, no ha
'b "do poco á este entusiasmo, el cual ha sido considerado en Occidente cocont n m
i · d'd
· respecto
n la Rusia y como Wla. d
ec arac1on
e m epend encia
mounarup tura Co
'
.
.
"d
..
Las
A USTR=,-

f
ª
i:1

1~

de la Prusia; siendo, en consecuencia,_muy bien acoq1 o. .

. .

La realizacion del empréstito austriaco e~ F;ancia, b_aJo_ condiciones menos

onerosas de lo que se suponía, ha dado ocas1on a los pen6d1cos fr¡mceses, para
entonar alabanzas al Austria.
. .
.
La Dieta_de Pesth debia abrJr~e el 1~ de D1ci~n:1-bre con presencia del Emped
S M iria acompañado umcamente del Mllllstro M. Maylath.
ra
ba~ t~nido buen resultado las negociaciones _para u~ tratado de comercio
con Inglat~rra, la cual quisiera crear, en el Impeno Austnaco, un mercado par!'sus productos de Manchcs:er; pero teme ~ne, levantando los derechos sobre los
vinos austriacos, se perjudique su comercio de ~lera, que es para ella nn manantial de impuestos muy productivos. Los prelimina_res de un tratado d? comer-

J~-

I NGLA.TERJlA..- Aunque la In_glaterra_se ~reocupa mu~ho del confhct_o entre
Es aña y Chile, tiene otros motivos de m~metud que la mt_eresan mas vivamen-.
)'.ord John Rusell vacila entre los radicales y la fracc1on conservadora del
1
~do Whig. Pudo creerse por u;i '!'ome~to, que se inclinab~ definitivFente ~
reforma parlamentaria; pero el ultimo dll!C~SO que pronunció resron~iendo a
diputacion de refonnistas, dice en sustancia, qne él es muy part1dano de es-

f.

CO:MPROil.A.CION.

1

por no comprenderles la .~ vi•
sion. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .
Snin¡ el libro de ·•Deducciones"

socjcs.

cio entre Francia y Austria, presentan, por el contrario, buena perspe~tlva.
10?,875 ,,

Existencia .. .. $ 9.300,137 65

Suma el libro de 'Deducciones"

1,576 00

14,845

EXTER_IOR,
'

SALIDA.

A DEDUCIB.

•••••••

México, Enero 8 de 1866.-.Arbeu y

"7,ii;o Expedientes por valor de.' . •. .. . .•.. • • • •• • • •• ••••• • $ 30.131,538 6~

semn entregados al Adm,mstrador principal de rentas. Igualmente dispuse que
~oce caballos Y tremta monturas_fueran entregados á •~• dueños; el resto del botm, desªe que la fue_rza emprendió su marcha de efl#a capital, les ofrecí cederlo .á
la tropa, con o~cepc1on de las armas, q~e son para el servicio del Imperio: al ha-

CO~AÑ!.A. MEXICANA.

., · · dd mm,i,ni&lt;nto d, pasajero, habido &lt;ntre Mtiuo y_Ta&lt;ubaya la stmana del l ~_
•
al-1 de Enero.
Productos.
Pasajeros.
$
471 62½
De 1 ~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,773
280
00
Abonados. . . . . . . . . .. . • . . . .. .
70
682 37½
De 2~ clase . . .. .. ..... .... ... 10.934
142 00
Abonados ...... .... ..... . .. •
68

69
83
51

16
21
08
92
" en todo Novrnmbrc . . .. 2.523,328 54
" en todo Diciembre. , . .. -l.ló2,806 16

"

•

.1.,0tlCIIJ

200 Expedientes recibidos del Exmo. Consejo
para su r~vision del 15 al 3_1 de Marzo• S 1.808,689
523 Id., id.; id., id. en todo Abril .. . .. - . . . 5.245,407
'384 '
en todo Mayo. . .... . .. 3,129,011
359 " ., " " en todo Junio .... . . . . . '. 2,950,267
475 :: :; :: :: en todo Julio......... 2.860,013
673 ,, ,, ,, ,, en todo Agosto.... .... 4.500,'.61
570
en todo Setiembre.... . 3.497,n76
446 " " " " en todo Oct~bre. . . . . . . 2.463,676

"

'

•

ENTRADA.

~50

™1

Ferrocarril de México á Chalco.

Mwimient-0 de valores á revisar, corrcsp1:"'.liente_ al perwdo de 15 de Mareo en que
se estableció esta .Administracwn, á la fecha.

350 -~ ::

•

: Nou.- El total anterior de $692,320 70 cs., corresponde á las op~raciones definitivamente concluidas, pues existen muchas que por la aglomeract?n de traba.
1 t' llll.• 01·- &gt;as y en trámite y cuyos resultados dellen ser aun mayores.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

'

Como verá V. S. en la part;e respectiva, se le qui~aron al enemigo tres mil uime~tos pes?s, d~ ~oa cuales dispuse se entregaran á los vecinos de Salinas ~ic-ton,a dos mil qmmentos ~u? les babia? e;&lt;igido en los dias anteriores, y miJ que

Dw,.

"

W Continúa abierta la suscricion en la casa del Sr. D. Antonio Vértiz, calle
de M,edinas núm. 21, adonde podrán ocurrir á inscribirse en un registro las pers?nas que se crean con derecho á ser socorridas con los productos de la suscric1on . .é;J
.

•

5

Al frente . • . . .. •• •••• $367

$25,651 75

a

10
10

,, Trinidad Gutierrez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"'Antonio .Almazan................... . ...
., Ca.simiro Hernandez .. ............... _. _.
".AmadoAlcoger... .. . ...................
,, Jesus Barrera..... . . .. .. .. ... ... ... .. ..

392 31

•

SALDOS .

Acrudor.
Folios. Títulos dt las cutntas.
., .$1.308,932 69
4 Fincas Urbanas. Departab2 .$ 4D32,148 71
,,
345,463 98
mentos . . .. - .... ,.. . .... $ 2.723,216
"
123,484 05
46¡1,948 03
,, 1.154,362 64
"
6 Fincas rústicas. México .. 1.001,849 23
2156,211 87
xicEo."
. E l Subsecretario de Goberuacion, Francisco J. VWalobos.
"
8 Id.
id. De~artam.
"
534,801 95
s copia.
,
___ •
Ui07,667 80
"
16 Capellamassobre ,d .... - 1.072,865 B¡¡
3,000
"
3,000
"
"
"
"
"
19 Fincas en el extranJero. ••
21 Valo~stotalesde desamor•
20.686,685 99 9.444,852 67
tizacion ........ . . .. • • 30.131,538 66 11.307,417 55
2.47i',651
Incendio en Veracruz.
8.835,765
72
"
62,258 56
23 Fillcas urbanas. México. 88,258
56
26,000 "
"
"
,
áfica e;tre México y V eracruz.-Veraeruz, Enero 8 de 1866.24 Capitales indefinidos .. .. •
3.479,645 88
25 Capitales sobre fincas. De"Llnea Telegr
d F
A las dos y media de la mañana de ayer, se
7:744,699 ,,
partamento9 . ... . . - .. . 4.265,053 12
87,735 14
"
Exmo. Sr. ~n:o e omento.anti ua 1anadería de la "Nación," situada en la
1,
9
99,064
75
27 Id. id. México ..... . .. . . 1.911,329 6l
"
"
declaró un mcendio v~raz en la iedaf h})' de D. Márcos Rueff, proveedor de la
724,122 39
2ª calle de San Francisco, prop
. 'se dice fuá por des·
"
29
724,12·i 39
"
"
. .
E l ft
enzó por los hornos, y parece, segun
'
. .
' 65 $9.444,852
marina.
iego com,
, 1 toque de fuego acudieron las autoridades civiles
$50,818,224
67
$9.444,852
67
'_ .8_ 1_
8,.,,.
º'"
65
Total •• . .••• .•• •. $_50
__
enid?-. En.el acto qut!:l,Yº !uchas personas 'de todas clases. Se distinguieron
y Illllitare! d! ~ta ~ervicioi. el Sr. Prefecto superior, los señores P eyro, Mo·
R,esultados efectivos de la revisiim en valores has_m la feclia, segun la cuenm
por sn actívi ~ Y bd la el Sr l\1arin el Sr. ]!'lores, el Dr. H eruandez, el Sr.
.
general de la Tesoreria.
riss?n, r:eJ;_!!nt: Coronei Garcí~ de Rebollo, Gefe del D epósito, el que
·
.......... $ 50,095 06
Cneto Y e dr. e
t de un pi"é y otros varios Oficiales y soldados de la E n numerario. • • • · · · · · · · · · · · · · · · · ·
99 506 11
., ¡.••tima ocuer
1evemen "
,
.
h ·
sal10
En vales á _cobrar··· · ················:::::: : 10Ú43 12
de
)a
francesa.
E
s
digno
de
todo
elogio,
por
su
mue
a
lll·
08
guarmeion, y e r¡,:,a el Sr Bernard socio del Sr. Rueff, que con un valor ad(a-,;;
~j
~n bonos). 143,457 ~~
trepidez y sangr
'
.
'
298 119
. bl e etraba por entre las llamas. ,
•
Illlra e, p n
t
é m
· fim· dad de personas del pueblo, cooperaron en En escrituras ... . - • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
L0 s aguadores corre eros,
di d
arte á la e~tiucion del fuego, sufriendo inmensos dañ~s lacas~ meen 3: a,
Total............ S 692,320 70
gr•nd P
¡
habitaba el Sr Gomez Cabrera; otras vanas se vieron en ries•
y a emas, a que
·
V ¡
o como fueron la del Sr. Lelong, Neron y ?asco.
Mé · D" ciembre 31 de 1865.-El Gefe de la Seccion, Francisco .Arf,eag(l,.g No se sabe hasta abofa de ningima desgracia personal."
V? ll;i~l ldministrador de bienes nacionalizados, J. Suaree Y Nava".ª·

-i ' .,.

Suma ..................... .

VALORES A REVBAR.

'

·
.
.
·
d"18f1 guid'o - El PrePueblos.
"Renuevo á V.E.miatenta cons1derac1onyaprec1~muyd G \
·. -Métecto político, José María García.- Exmo. Sr. M,mstro e o ernac1on.

5
5
5

Imperio Mexicano.-Prefectura politica del Departamento de Nuevo-Leon _
N~ero 2?7,-Saltillo, Diciembre 25 de 1865.- Exmo, Sr.-El Sr. Coronel ·D.
J ~ -Qmroga, con fecha _de ayer, dice_á esta Prefectura lo que sigue:
Senor :1:'refecto.-En virtud ~e las diversas excitativas de multitud de _perso¡ias, y obligado por lo_:' hompe~ alentanos y- c:in'enes qne estaban cometiendo
e~ los pueblos del Canon, J'. u l ~ente en Salinas, upa partida de ochenta ban•
didos, mandada por J anuano VillareaJ, propnse al Sr. Coronel Tinajero que seria
bue_no ma_ncJru: una fuerza de auxiliares y rurales para que fuera á' batirlos á
S!11inas Victo~, "°: donde, se~~ las, noticias que tenia, se encontraban: y ha. b!~ndo convemdo dicho Sr._ TmaJero, mandé al T eniente Coronel D. Juan TreYlll? con ses!nta hombres, siendo el resultado, la comnnicacion que tengo el honor
de msertar a V. S.
· ·
_ "Salinas Vic~ DiciCJ:1h_re 24 de 1865.-Señor Coronel:-Tengo el honor de
poner en el •~p~nor ~onocumento de V., 9-ue en virtnd de las instrucciones y órdenes que remb1 el dia de ayer, emprendi mi marcha de esa capital á las seis de
la ~rde con un~ fuerza de sesenta h?mbrcs, con direccion á esta villa, habiendo
vemdo por cannno excusado, con obJeto de no ser sentido por el enemigo como
efectiv"";'e1;1te suc~ó, pues llegué al Camposanto, en donde estaban ac~pados
los ban~~?• en numero _de_ochenta hombres, al mando de J anuario Villareal, se•
gim rec1b1 info_~e,s d? nµs exploradores. En el acto, que seria como á las dos de Ja
madrugada, dmd, Illl fuerza en tres guerrillas, colocando una á la derecha á las
órdenes del S_r. Ca.pitan D. !rancisco Gu~rra, la otra al centro, cuyo mando con•
fié al Sr. Cap,tan D. Eugemo ~ • y la otra á la izquierda, mandada por el Sr.
Co"'.andante de E_scuadron D. yidal Cantú. Dispuesta de tal manera )a batalla, ·
tome la vanguar~a de la guetTilla del centro, con ' seis hombres y mi ayudante.
En el acto ~ande romper el fuego por tqdas direcciones, el cual fué con\estano
po~ &lt;l1 eneilllgo, que popos momentos ante~ nos había sentido, poniéndosQ en se~,da ~~ completa y vergonzo~a fega, deJando en nuestro poder seis muertos,
se!s prlSloneros, d~ los cuales cmco son de tropa, y uno es el titulado Capitan Do~m~o !}onza.lez, cmcuen~ y ocho caballos, veintitrea monturas, cinco rifles miss1ss1pp1, uno Sharp, una pistola de seis tiros, ocho fusiles y tres mil quinientos
,pesos, como p_roducto de las depredaciones ejecutadas por el bandido ¡ anuario Vi•
llareal en Salinas J'. los pueblos d&lt;;l ~álion; ase¡¡urándole á V. que los malvados
ac_audillados ror Yillarcal, han r_ec1b1do una terrible y severa leccion, cuyo escarIlllento no ?lvi~aran en buen?• dias.-Al felicitar V. por este hecho de armas, ¡0
hago, dm~n 1festand_odl~~ que s, estha vez ~an logrado sustraerse del castigo, ha sido
merce a 1a oscuri au ae 1a noc e, y a la densidad de la niebla que estaba sobre
su campamento. -Concluyo, pues, recomendándole á V. á mis valientes Oficiales y
tr?Pª• _'.l.Ue cada uno. comprendió su deber y lo cumplió.-Dios guarde á V. muelios auos.-El Temente Coronel, Juan Tre,,iiúJ."

2
2
1
1
5
2
2
1
2
2
2
25
20
16
10
Francisco Pereida. .... ... ..... _..... .. _. 10
Nicolás .A.vila . . . . .. . . ~ .......... __ . . . __ 10
José María Casarrúbias ..... . . ... .. . ..... 10
Diego .Alta.miran . .... . . . . ........... _.. . 10

,,
,, Gregorio Soria. .. . . . . . . . . . . . . . . _. __ . . . .
,, Inocente Resa ... . .. . .. .... .' . .... . .. ....

•

canzado por Ias arma.

$25,249 44

DeJ,"rota de disidentes.

Subteniente ,, J osé P erez Gallardo........... ... ....
Snbcomis? ,, Francisco Andrés Daza .. .... ... '. . . . . .
Oficial 2?
,,. Atenógenes Rodriguez. . . . . . . . . . . . . . . .
,, 3?
,, José Perez de Acal. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gefe de la Seccion Médica D. Felip,e Orellana. . . . . • . . •
Médico de 1'. clase
,, Antonio Tabera.. . . . . . . .
,,
Adjunto
,, Manuel Pozo. . . . . . . . . . .
Farmacéutico de 2~ clase ,, Francisco O. Madrigal...
Comandante D. Juan Barrios .. . .. . .. .. ... .. .... ·. . . .
Capitan
,, Andres Scolto. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .
Teniente
,, Pablo María de Ampuero...... . . • . . . .
Coronel
•., Manuel Carronza .. . . .. ..• .. .•.•. '. . .
T en. Coronel,, Jesus Ayala............... .• . . .• . .
Com. de Bat. ., José Maria Terrés.. ... . ..... .. . .. ..
Capitan D. Ignacio Vazquez.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

,,
,,

,, Pascual Avila.. ........... . ... . .. .. .
,, Eugenio García . ......... .. ........ .
" Francisco 'Godines . .. ........ ...... . .

Francisco J. Villalobos.

2
2
2
2

2

"

Del frente . . . .. . . . . . . . 367
., Trinidad Estrada ................... .
5
,, Martín Morales .. .......... .... ... .. .
5

imperiales sobre las bandas 'disidentes que desolan estos

40,840 02

103,875 ,,

Deducida de la entrada ...... $ 20.131,538 66
Total, igual. . ...•. .•... 8 9,300,137 65

:1~odificacion de llt constitucion británica, pero que la cheatio.~ no está aún
bastante ma_dura, ni bastante bien acogid~ por la masa ~e la nacton.
.
En cuanto' á las reclamaciones del Gabmete de ashington, \os ~gléses_creeu
pueden admitit-las sin deshonor. Los americanos, poco mchnados a apo0
que :on las armas estas reclamaciones, parece que tratan de hacerlo por el fenia~~Íi,o; de suerte que las relaciones se esi:án envene~~~o por .?"ª y otra_ parte.
EsPAiiA--La atencion de España se encuentra dividida entre las eleec1ones y
el negocio de Chile. Se ignora todavía si los progresistas votarán ó se _abstendrán. El Sr. Bermndez de Castro h a P:Q~urado aten!'ar el e~ecto ~r?duc,do po~
el bloqueo d~ los puertos de Chile, e~p1d1endo una circular d1plomatica, que está.
llena de dignidad y no carece de lógica.
FluNCI.A.,-El principal acontecimiento de la última q\lÍDcena, en Francia,
era el decreto de reduccion del _ejército. El Empera~o~ N apoleon trata de prepa•
rarse, por medio de la economia, para los acontecumentos que pueden so),re-

-yv

venir,
,
. fu
I C
. .
d'
d
Síguese bablan~o de cambios turos en a onst1tuc1on: ,cese que nno e

-

............. vv uG

\.jdmpecne.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

40

Tribunal de comercio de Morelia.
ellos será, tal vez, la supresion de h respuesta al discurso de la corona, y otro
EDICTO.
el restablecimiento del derecho de iJ.terpelacion. Nada, sin embargo, se ha decidido todavía.
p or auto de diez del corriente, ha declarado este Tribunal en ~atado de quiebra á D. JfranlTALIA.-Parece que hay en Italia síntomas de algun cambio ministerial, pe- eisc0 Roman, debiendo contarse la época de aquella desde el d1a _1~ de Marzo del ~m.en~
¡0 que despues aparezca. Han sido nombrados prov1s10nalmente Síndic~ JUdl·
ro nada seguro hay todavía sobre esto; la Cámara es todavía un terreno desco- año,, alsalvo
Lic. D. Alejandro Ortega, y Administradores D. Salvador MaC&lt;!uret Y D •Antonio Trenocido. Háblase sin embargo vagamente de Mr. Crispi para una cartera. El eial
TÜio y se ha fijado el plazo de treinta dias para 9-ue dentro de ese térnnno presenten los acreediscurso del rey Víctor Manuel, ba 3ido interpretado de dos maneras diametral- dore; á los Síndicos los justificantes de sus créditos.
.
.
p ongo el presente para conocimiento de los interesados, cumpliendo con lo d1Spuesto en el
mente opuestas.
194 del Código de comercio.
.
PRUSI..A..- Mr. de Bismark sigue afirmando cada vez mas sólidamente su plan- art.Morelia,
Diciembre 11 de 1865.- Fmwndo Martinez.
794- 3s- 3
ta en el Schleswig. Se ha hablado mucho de la altiva respuesta que dió el duque de Augusicmburgo á Mr. de Marteufell, quien le habia escrito en un tono
lalamibliento de herederos.
amenazador con motivo de ciertas manifeataciones de los Ducados. Háse anun•
.A.VISO. ·
ciado el matrimonio de este pretendiente con la princesa Elena de Ingla~rra
Este matrimonio inquieta menos á Mr. de Bisma.rk, que sus frustadas tentativas
En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este J uzgado de mi carg? próni~vido
de Biarritz. Este ministro no há. podido llegar a comprender la política que el por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí~y D. Antonio Madinez,
de Ciudad Femandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, ~e..
Emperador Napoleon se propone seguir á la muerte de S. M:. el Rey Leopoldo vecino
ron0 que fué de esta ciudad, be mandado por mi autoridad en auto de Z1 del actual, se cite
los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther Y.á D~ ~arla ~a Angola He~es, pa~res

espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos 6 panentes llllllediatos del tes~ or, vecmos
tí
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gu~emativo .Arnesveren de los Estados de Alemania, pertenecientes á $. M. el _rey de P~ia! para que de[!lrO
perentorio término de un año, que se contará desde la pnmera pub~cac1on de e!te aVll!o,
fe\
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que ten-

AVI SOS OFI CI ALES.
AYUN T AMIENTO DE

MEX·rco.

á los bienes que se hallan en depósito, perten~cientes !~ testamentaría del espr~a~? D.
Reyther; bajo el apercibimiento de que s1 X!º Jo venfican, _les parará el perJ111c10
requnederico
hubiere Jugar y se aplicarán dichos bienes al obJe~ que detern!me la ley. _Y para que lo
á

.

á

Admini11tracion de Propios.

maudado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ~mdad de Rioverde, á los
vemt,iocho (}ia.s del mes de Octubre de mil ochocient_os scsi;nta Y, eme~, quP_ finn~ con 1~ de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.- Domingo C,thurn -As1s,tenc1a, Gil Mendtx.. J • 'Blas On'b•·
683-60a- 14
As'1Stencia
1

La ley de 25 de Setiembre de 1863, publicada el 30 del mismo, y mandada observar por la
del? de Noviembre de 1865, previene lo siguiente:
Art. 78. El pago de, los impuestos municipales, se hará dentro de los primeros die:&amp; dias de
los plazos fijados por esta ley. Si se hiciere despues de vencidos dichos diez días, pero dentro
del resto del mes, se exigirá el recargo de un seis y cuarto por ciento. Concluido este término
el recargo será del diez y ocho y tres cuartos por ciento, aplicándose el seis y cuarto á los fon dos y el doc;e y medio restante á la recaudacion para gastos de cobranza.
Art. 79. Por regla general, todos los ca11Bantes de contribuciones y rentas de los rampa mu.
nicipales, tienen obligacion de ocurrir á pagarlas 'á !~ oficina recaudadora ~el Ayuntamiento
incutriendo, si no lo verifican, en los recargos que espresa el artículo antenor. En caso de ha.'
eerse efectivo el embargo, se aumentarán hasta el veinticinco por ciento, destinándose sien;ipre
eI seis y cuarto para los.fondos, y no pudiendo exi¡¡irse otro gravámen, aun cuando se llegue
al remat.e.
Art. 80. Luego que cese algun giro 6 establecimiento, 6 por cualquiera otro motivo legal
deba suspenderse el cobro de algun impuesto, el causante dará aviso á la oficina recaudadora,
ar,reditándolo dentro de tercero dia con certificacion del Comisario del cuartel, visada por e1
central. La oficina proceded, á devolver ó cobrar la cantidad' que resulte de diferencia en conna 6 en favor de los fondos¡ pero si el aviso justificado se o.emorare mas tiempo por el causan
te, el cobro se hará considerando debida la pensioi;i hasta el dia en que se cumplan estos re.
quisitos. Estas reglas son generales para todos los ramos ú objetos que puedan tener aumento ó diminucion.
En virtud de Jos anteriores arUculos, en los diez primeros dias del presente mes deben
11enrrir á esta odcina los causantes áe lás contribuciones y demas rentas del Ayuntamiento
que en seguida se. citan, á satisfacer sus respectivas caott1S 6 adeudos.
Todos los que reconocen al Ayuntamiento capitales p.or .quinqa.enio, anualidad 6 tercio, se..
¡un sus contratos, todas las rentas y réditos de capitales que pertenecian á los fondos de 1a
estinguida Bénl}fi.cenoia pública ~n iguales térm_inos que los imteñores.
·
Por un año.- M'ereedes de agua en arrenda!Illento.
P/Jf' ttrcio.- Pmmderias, Canales, Carruajes de particulares.
Por trimestru.- Casjllaa de pulques, Qasa.s.de. ~m~o, !J11ri:.os de -trasporte.
Por bimestru.- Casas de espendio al menudeo de licores, Café¡¡ y Fondas.
Por mesu.-A.rrendamientos de fincas, Rentas de los Cajones de los Mercados, .A.lacenas y
Puestos fijos en los zaguanes y fuera de ellos en los Portales y Pul)nte de Palacio, Cervece.
nas, Carruajes de alquiler, Establecimientos de Diligencias generales~ Vacas de ordeña, Juegos permitidos.
Se advierte á los interesados, que. pasadoe los téleridos diez dias, procederá esta Adminis.
tracion á verificar el cobro, aplicando las pe..nas que señalan los artículos insertos, á los cat1santes moroso, .
_
~
_
México, Enero l'? de 1866.-El Administrador Tesorero, Francisco Nájera.
2s- 2

AVISOS PARTI CUL ARES.
TINTd. I.Jt"d.LTEBA.BLE, Gd.Bd.A"TIZdD.1;1_,
PARA ~L-\RCAR LA ROPA.

A LA &lt;mm.AD DE MEXIC0.- 1~ CALLE' DE PLATEROS NU.M. 17, Y PORTAL DE
MERCADERES.
No se necesita ninguna preparacion para seryirse de es~ tinta. Basta estender la ropa y
escribir sobre ella con una pluma de ave, lo .~smo qi¡e s1 fue~e papel.
Es necesario agitar, el frasco antes de escnbrr con e} contenido.
PllECIO DEL FRASCO, 5 REALES.
739-J5a- 11

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F . Lo~ y Compañia,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D.'Gu11lenno l:L ,folly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
,
.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularm~n~ á las per5?nas que 1unei-011
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad "posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
.
,
791-Ss-6

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San J osé el Real.
1ocal ven~josamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan ¡¡olo
por las comodidades que ofrece; sino por el ~ran tráfico que hay por ser punto céntrico. P~a
tratar, pueden pasar al establecimiento refendo, donde está el dueño la mayor parte _del dia,
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproV eche esta oportunidad.

lugadores aprehenclidos.

SEG l!BOS CQN TBA. I N_CENDIOS.

Prefécfnra politica del Departamento del ValledeMéxico.-Seecion deJnsticia.- Nú.m. 6o.
..-México, Enero 4 de 1866.-La fraccion 2~ del articulo49 de la leyde25 de,Febrero de 1864
previene que por el l}uwo deUmperio ~ publiquen los nombres d.e los que sean aprehendidos por jugadores; y encoptrándOile en ese caso Francisco Olvera, Francisco Rodriguez, Agua.
tin Gallegos, Juan Paliza, José Maóa D iaz, Francisco Bertier, Anastasio .AreUano,'Vicente
Echegollen; Rafael Cevallo y J?sé Diaz, d~ ór~en, del Sr. ~efecío político se hace la publieacion, conforme á,Jo que la ley tiene pre.venido.-Por el Oficial Mayor de la Prefeétura, el
el Oficial 3?, J. Ronuro.
~- 2

COID'AÑIA DB SEGUROS DE GLA.DB.ACH.
Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 franeo11.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE B.A.SILEA (E.A.SEL).
Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.
1

Diputacion territorial de mineria de Pacbuca.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios 1iara los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de E.stas Compañías, Qalle
de San Bernardo núm. 2.
•
400-lBOs- 108

El miércoles diez del corriente, á las nueve de la mañana, y en la sala Ca.11itular de esta
c;i1J.dad, se verificará la eleccion de diputados de Minería de este Distrito, co'nforme al título
segundo de los Ordenanzas del ramo. Lo qu~ se pone en conocimiento de los mineros matriculados, citándolos por medio del presente para que concurran.
Pachuca, Enero l? de 1866.- Ra!IIQft Ro1alu, Secretario.
3s- 3

-

AVI SOS J UDI CIALES.
Tribunal de Comercio de México.

De venta

U11 terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y nnaestension de.14á 16.000
V aras cuadradas: tiene una vivienda, corral :para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é in..otrumeniol
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario
dd Imperio.
•

'

México, Enero 8 de 1866.- En el juicio que sigue ante este Tribuual D. Luis Jáureguui
contra el Lic. D. José María J imenez, el actor ha pedido se cite por los periódicos al Lic. D
Ismael Antonio Jimenez, por ignorarse la residencia de éste; y habiendo decretado el Tribuna!, con fecha 2 del presente, de conformidad, se ha señalado á Jimenez el término de doce
dias para que se presente ante el Tribunal á .oir la notificacion pendiente, apercibido de lo que
ha.ya lugar.
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.-José María Cardeila,
Oficial 2? encargado' de la Secretaría.
79i'l-3a- 2

ll'otüicacio.. judicial.
En el espediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbdito frances D. Domingo
Magnan, el Sr. Juez 3? de letras civil, Lic, D. José Cordero, ha mandado que las personas
que se crean con derecho á los bienes del mismo intestado, se presenten á deducirlo dentro
de dos meses, contados desde la fecha de la publicacion del presente aviso¡ apercibidos de lo
que haya lugar.
México, Enero 3 de 1866.- ~igtwl F. Gue1Ta.
798-35'-2
1
1

Escuela especi al de Comercio ,
Sita eti la calle de la llfariscala tiúm. 1.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
abriéndose las. inscripciones para los alumnos el dia 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
Idio¡na castellano y correspondencia mercantil.- Idioma frances.r-Id. inglés.- Id. aleman.
- Teneduría de libros.-Geografia y estadística.- Historia general del ,comercio.- Derecho
mercantil.- Derecbo marítimo.
Los requisitos que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener -quince años cumplidos.
"
Est,v instnnño ~!1 todos los ramos de la educacion primaria.
.
Se pueden adrrutrr algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
que suscribe.-E. Clairiu.
790-12s-5

DIVERSIONES PUBLICAS.

AVISO.

En los autos promovidos poJ D. José María Va!enzyela contra D. Valentin Perez Cnstro
sobre pesos, ha pedido aquel se cite por los periódicos al defensor q® baila sido ó sea de la
testamentaría de D~ Ana Quijada de Perez Castro, ó al heredero de ésta, ó á la persona que
legalmente se tenga por actual poseedora de la casa situada en la plazuela de TJ11lpan, conocida por "de Quijada¡" apercibidos de que si no se presentan á deducir su derecho en el.P~rentorio término de quince dias, se procederá al nombramiento de defensor, á seguir elj111CIO
ejecutivo en ausencia ó rebeldía de quien pudiera contradecir con derecJio. Y en su vista
:mandó el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero.- De conformidad.
México, Diciembre 28 de 1865.- P,dro Canel, Escribano público.
795-3s- 3

...

TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIA,.'iA.

En la noche de hoy, á las ocho en punto, y por última-vez en la temporada, se pone en escena la ópera de Bellini, dividida en tres actos, intitulada: Los Puritanos, en la cual desempeñará el papel de Elvira la señonta ANGELA PERALTA.
~'!.&gt;'A~
1-

MEX(CO.-IMPRENTA IMPERIAL.

•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>El

Dl·lRIO
To:riw III.

MEXI«JO.-Miércoles 10 de Enero de 1S66.
AVISO DE CORTE.

D. Norberto Dominguez, Vicerector del Seminario de id.
,, Juan G. Contreras, Subprefecto de Izamal. . ,, Manuel J. Peon.
,, Felipe lbarra Ortoll.
,.
Francisco Gomez Perez, Tesorero del Hospit.al de Mer1da.
Lic. D. Antonio Esquivel, Consejero Departamental de id.
D. Nicanor Rendon, Secretario de la Prefectura de id.
,, Joaquín Castillo Peraza.
.
.: .
,, Pablo Antonio Gonzalez, antiguo Coronel de milicias.
Dionisio Valencia, Teniente Coronel de rurales.
:: Antonio Cupull, Teniente de milicia.

A consecuencia del fallecimiento de S. M. el Rey Leopoldo I
de Bélgica, la Corte tomará el luto durante tres meses, desde el
6 de Enero hasta el 6 de Abril de 1866.
El primer mes, gran luto de Corte.
El segundo mes, luto de Corte.
El tercer mes, medio luto.
GRAN LUTO Y LUTO DE CORTE.

Para los señores, con uniforme y traje de Corte, crespon negro en el brazo izquierdo, corbata blanca y guantes blancos;
con traje de mañana, todo de negro y crespon negro en el sombrero.
Para las señoras de la Corte, vestido de lana negra con alhajas negras, durante el primer mes; durante el segundo, seda negra 6 terciopelo negro, y solo diamantes.
l!EDIO LUTO.

·'

NuM. 309

1 \

1

MEDALLA DE ORO DEL MÉRITO CIVIL.

D. José Estébán Solfs, inventor de la máquina ya en uso
para raspar jenequen.

...

MEDALLA DE PLATA DEL !ltruTO CIVIL.

D. Enrique Basulto, platero.
,, José Espinosa Rendon, litógr~~o.
,.
,, Rafael Quijano, profesor ~~ primeras let~as en M~r1da.
· ,, Mariano Correa, Secretar10 del Ayuntamiento de id.
,, José Anastasio Uc, Cacique de Mejoraj).a.
,, Hermenegildo Camal, Cacique de Santiago.
,, José Cal, Cacique de· Izamal.
,, José Batun, id. de Tix.hualahtun. ,
,, Jacinto Cauché, id. de Tihosuco.

Para los señores, cbn uniforme y traje de Corte, crespon negro en el brazo izquierdo, corbata blanca y guantes blancos; el
traje de mañana será negro 6 gris, guantes de los mismos colores.
·
Para las señoras, vestido de seda negro, morado 6 blanco, con
adornos de los mismos colores, guantes morados, grises 6 blancos,
MEDALLA DE PLATA DEL MÉRITO. MILITAR.
y toda clase de alhajas.
.
D. Juan -José Alamilla.
Todos los señores que no pertenezcan á la Coi:te y que tengan
MEDAUA DE BRONCE DEL MÉRITO MILITAR.
la honra de presentarse al Emperador 6 á la Emperatriz duranTomás
Garrido,
corneta de milicia.
te los dos primeros meses, lo' verificarán con traje negro, guanSilvestre
Salazar,
cabo.
tes negros, corbata negra, sin crespon en el sombrero; en el terEmeterio
Diaz,
soldado.
cer mes, de medio luto.
Jacinto Concha, id.
Las señoras que no 'pertenecen á la Corte, se presentarán con
vestidos de los mismos colores que los indicados para las de la
Por decreto de 4 del mismo ·.mes, lo han sido las personas siguientes,
Corte.
en atencion á su buen comportamiento y valor en la heróica defensa de
Los militares se presentarán, durante los tres meses, con eres- Senotillo contra los bárbaros:
,
pon negro en el brazo izquierdo.
ÜRDEN llllPERIAL DE GUADALUPE.
CABALLERO •

. D. Manuel Antonio Diaz~· Capitan.

SU'KAJLIO.
PARTE OFICIAL.-Personas condecoradas con la Cruz de Guadalupe y las Medallas
del mérito civil y militar.-Señoras condecoradas-con la Cruz de San Cárlos.-Nombrall!ien.
to de dos Chambelanes.,Nombramiento de Prefecto del tercer Distrito marítimo.-Archivero
del Departamen\o de Marina en el Ministerio de Negocios Extranjeros.~calde municipal
de Ameal,o.-Alcalde municipal de Tianguistengo.
PARTE NO OWICIAL.-88. MM. Il.-Nuevo periódico: "El Mexicano."-lnsurreccion
de Jamaica.

MEDALLA DE· PLATA DEL !IÉRITO MILITAR.

José Cabrera, Sargento.
Pablo Durán, i&lt;l.
Florentino Sarabia·, cabo.
MEDALLA DE BRONCE DEL MÉRITO MILITAR.

Noticias extranjeras.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES,
México, 9 de Enero de 1866.

.

S. M. el Emperador, por decreto de L° de Diciembr~ próximo pasado,
Ha tenido á bien conceder las condecoraciones siguientes:
ÜRDEN lHPERIAL DE GUADALUPE.
OFICIALES.

D. José García Morales, Prefecto político de Yuc.atan.

,, Pantaleon Barrera, antiguo Gohernador de id.
,, Manuel José Delgado, Canónigo de id.
,, Andrés D. Maldonado, antiguo coronel de milicias.
CABALLEROS.

D. Angel Toledo, Alcalde municipal de Mérida.
,, Secundino Sanchez, Cura del Sagrario de id.

Isidro Contreras, soldado.
,Florentino Burgos1 id.
Diego Carrillo, id.
Julian Sanchez, id.
Juan Carrillo, id.
Clemente Mapus, id.
José Herrera, id.
Andrés Gomez, id.
Pablo Bohorques, id.
._. Marcelino Herrera, id.
Narciso Aya-la, id.
Encarnacion Vazquez, id.
Trinidad Fernandez, id.
Candelario Arias, id.
Y po1··decreto de 15 del mismo Diciembre, á las personas que á continuacion se expresan:
·
Ü.RDEN IMPERIAL DE GUADALUPE.
OFICIALES.

Lic. D. Manuel Ramos, Prefecto político de Campeche.

�J

.EL DIARIO DEL IMP~RIO.

42

PARTE NO OFI(;IAL.
D Vicente Mendez, Canónigo.
'
h
José liaría Regil, Rector del Instituto de Campee e.

n:

SS. :n:H . JI.
CABALLEROS.
..
d s M el Rey de los belgas, fué reciD. Felipe López Fajardo, Coronel Comandante militar de Cam- . La tristSSen~!~i\t~~p~~aeJ~~ -y ~a Émp~rati;iz e,n Cuernavaca, doñ_d~ se
bida por • ~• ·
d ·
ar ente que pensaban visitar.
bailaban
de
passº
otros
punt~~dfó
t;;ª~q~el
motilo. SS. ~1M. salieLitt~eÑ. Dorantes Y. Avila, Presidente del Consejo departamenEl viaje de los O eranos se susp lle aron a er á las seis de la•taroe á
tal de id.
d .d
r0n antes de
df Cue_rnoa:~~~bi~ronglas mai afectuosas pruebas de simD. Nicanor Salazar, Cura, párroco e,i ·
Chapultepec.
or
e
camm
habían cambiado sus demostraciones
Perfecto Regil Presbitero.
,• d
patia
por_parte
de
~o~
putl~!tJutas
alegres banderolas de los arcos se
,, Eduardo Mac-'Gregor, Administrador de la Aduana mantlma e
de re~ociJO en sena es e . . nvez de las músicas, cohetes y aclama" Campeche.
• · l d ·d
cambiaron por festones negros, Ye .
,
t d artes cariñoJosé de Jesus Lavalle, Alcalde mumc1pa e i .
ciones
estrepitosas,
la
~imitit
i~l:r~~ee~~o~~ºaai:1
;u~1to en el duelo
,, Antonio Lanz Pjmentel, secretari? de la _Prefectura de id.
:: Manuel Campos, mé~ico del hospital de id.
l~ss:ª;t:e~:o:~ro~ªar~~s
se b~bian levantado en la capital para

ftª
1&amp;

~!:

MEDALLA DE PLATA DEL MÉRITO CIVIL.
ret~t!n~e~:l;::trJz~~:a dae!~p:;:~i~~~de en la torre de Chapultepec,.
D. Anton o Perez Espínola, maestro mayor de carpintería de Ri- anunció á la poblacion la llegada de SS. MM. al Alcázar.
,
vera.

SS. MM. 11. han tenido á bien con~ec?rar, con la Cruz de la Imperial
Orden de San Cárlos, á las señoras ~i~ment~s:
Por decreto de 1.º de Diciembre ultimo, a
D.ª Concepcion Troncoso de Duarte, ~e Mérida.
,, Manuela Gutierrez de Ju~nes, de id ..
Vicenta Echanove de Escudero, de id.
Srita. D.ª liaría del Cármen Pinto, de id.

Por decreto de 15 del mismo mes, á
D.ª Rafaela Montalbo de Baranda, de Campeche.
El Gran Canciller,
AuiONTB.

Nuevo periódico.
em ezado á ublicarse en 1á Imprenta Imperial un _pefiódico dedi-

¿u~~

~~v:i:~e:t:: :ie:!!~ g~~:~~:1~ a11!t~i=

car: ál pteblo, el
~aldrá
mmg_os), y cuya suscn~on cos

Sr D. José Linares, despues de hablar ~e

f:~~~~sid~u; J:tftuss~~~;i_~1 ;~:;/o é .instrª~te:~~l;s\~JJ:n~i:!
contiene los párrafos sigmentes, que an i
vo periódico:
·

~!1b:~~

~ .
1
h b' se establecido ya su asiento entre los me¡Pluguiese a Dios que aufzaz u
toda lucha fratricida, y nuestro trax.icanos! Sa~oreando ~us
~~as,, º1a vez ue mas eficaz. Por desgracia, aun_no
bajo ~e es~ntores sena. :m~sf:tabian abrfgado mas fundadas espera~as de q.ue
es a~1; y s~ ambargo! J b' tan deseado: nosotros tenemo,s las mismas esp~llegaramos a cons~gurr ese
demasiado su realizacion, y por es~ hemos cre~-

füarlan

r:ii~:ra:

~de

~~::i::~:

a~:~a~:
tJtr~os al~::~~
::s~~r:;::~ tt;g~
merda p~abra esti e ~:ni J:~ºJ• 1~ armonía entre nuestros conciudadanos.
México, 9 de Enero de 1866.
pro ucc1on que en
.
t
desempeñarlo cual mereDificil
es
el
trabajo
que
nos1:rr:e~:~:e::~sir!sªr:Onvicciones,
la energía de
S. M. el Emperador, por decreto de 15 de Diciembre próximo _pasado,
ce, no cont~os mas que con . al
blo y á sus adelantos: necesitamos, por lo
Ha tenido á bien nombrar Chambelanes á los Sres.
nuestro caracter y nue_stro amor pue llas ersona.a ue animadas de igual senmismo, de la cooperac1on de tordoadsuaqcc1·uoenes fas que a~tiremos con gusto, siemD. Gaspar Trueba de Regil..
timi t nos honren con sus p
•
· , di
en ot
. objeto el que se ha propuesto la Redaccion de este peno co~
D. José Hilario Lavalle\ residentes en Campeche.
prh4:e~~!ae1~; cuestiones ~ersona1es, ·como 1;illf á propóst
e;;:n~~::
El Gran Marilcal de la Col16

MINISTERIO DE LA CASAi IMPERIAL

y Millistro de la

1~:1:a~

Cua Imperial,

.AlliONTB.

h::

~u~i!::a~:; e~;!ñ~~::a}:s:u;~i~:!~:i}ye:bq
;e~:e:e::t!~o~;a::fin procuraremos poner
,•
1
e deben
. ta x licacion sobre su espmtu, y a manera con qu
dal:s ª:e~:c~~C:mo: tomaremos de buenas ~ntes artíc~o~ científicos sobre
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS YMARINA.
ap _car '
la industria, que sean puramente practicos, y no .conten-·
México, 8 de Enero de leM.
agr1cul~, 1::sn:~~plicacion á nuestro.s climas; presentaremos como eJemp~s
.111 teod~~tarse las biografias de los mexicanos eminentes que han honr "
M. el Emperador, con fecha 51 del próximo pasadq, se ha servido g'dignos
..
b
,ñ...tudes 6 su civismo· y finalmente, daremos las no, su patria con su sa er, sus • ~
' '
b'
1P
expedir el acuerdo siguiente:
·
. .
,.
3:
.
d
•
·
'
m·
sertaremos
los avisos que tengan por o Geto e 1omenticias e mteres comun e
«NOMBRAMOS provisionalmente Prefecto del 5 ... Distnto maritimo, a1

¿

s.

t~J:': ;::ef::,

Ca itan de Fragata D. Vicente Alvarez de la Rosa, co~ el sueldo de su to
~:::tfi:sque nos J&gt;roponemos, que nuestr~s pro~ucciones co,n
p 1e,
· carezcan de belleza en el estilo, que nuestras descr1pc1ones sean moioemp
0 y· la mitad de la cantidad que Nos,. hemos designado á los P're- fr
toecuenyciaquizá sin pretenderio, tomaremos el tono de pedagogos; defectqs y
fectos marítimos para gastos de represen_tacion.
El'8ubsecret&amp;rio de Harina,

L. IJéwoyat.
GABINETE.

México, Enero 8 de 1866.

s 11 el Emperador se ha servido nombrar á D. Francisco Mendívil, Archi;ero· del Departamento de Mari:1a, con _arreglo á los decretos de 12 de
Octubre y 12 de ~~vie~bre del ano antenor, y conforme al reglamento
especial de este Mmisterio.
El Gefe del Gabinete,
Francisco Diez de BOf'lilla.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION 1~

México, Enero 9 de 1866. ·

s. M. el Emperador ha tenido á bien

aprob.ar el n?m~~amiento hecho
por esa Prefectura, en la persona de D. Francisco Rmz LiJan, para Alcalde municipal de la Villa de Amealco.
,
.. ,
,
Lo que comunico á V. S. en respuesta a su of1C10 numero 15, fecha 4
del presente.

s M el Emperador ha tenido tí bien aprobar el nombramiento hecho
por ·esa· Prefectura? en la p~rson~ de D. Franci~o Anaya, para Alc~lde
municipal de la Villa de Tianguistengo; lo que digo á V. S. en respuesta
á su oficio número iO, fecha 5 del presente.
'Por a11Sencia del Em10. Sr. Ministro,
El Subsecretario de Gobemaeion,

Francisco J. Villalobo!.

Sr. Prefecto del Departamento de Querétaro.

43

EL DIARIO DEL IMPERIO.

f-

nas, , i~ discul a es lo que ya hemos dicho, que no escribimos. para os
tatcuy; i:ratos sin~ exclusivamente para los artesanos, para los hab1tabt~s de•
1
~:s Zldeas los ;ampos, quienes, así lo esperamos, aceptarán nuestro tra ªJº• Y
, d Y,l el fruto bien escaso á la verdad, que por nuestras pocas luces debe
sacaran e e
•
. 'd d
·
imos tener una
producir. ¡Dichosos nosotros si con act1vi a Yconstan~1a con~tu tá llamado á
arte si uiera sea pequeña, en los progresos que nuestro pu~ o es
1
hace;, /en el grau papel que debe representar entre las naciones cultas.

ni que haya aparecido despues de haber estallad6 prematurruj}ente la pretendida
insurreccion. Lo que se sabe de cierto ·sobre el orígen de }a catástrofe, se puede
resumir en- lo siguiente:
El domingo, 7 de Octubre, se levantó en la Casa de Cabildo en Morant Bay
tal bullicio, que fué preciso suspender la sesion. Los jueces de paz mandaron
traer ante sí al instigador del escándalo. Este, llamado Charles Geoghegan, quiso
huir, pero la policía lo persiguió y lo cogió en la escalera. Pablo Bogle y algunos otros negros, que tenian palos, acudieron en defensa del preso y golpearon á
los agentes de policía, los que se vieron en la necesidad de retirarse por el aumento del pueblo.
El lúnes 8, se extendieron órdenes de arresto contra Bogle y otros 27 negros.
Los agentes de policía, al ir á la habitacion de Bogle para prenderle, fueron presos ellos mismos por el pueblo que se habia reunido al souido de un cuerno: el
di3&lt; siguiente los pusieron en libertad despues de haber jurado, para salvar su
vida, adherirse al partido de los negros. Entretanto, se divulgaba la noticia da
que los negros 1e reunian en gran número cerca de la hacienda Stony. El Prefecto municipal de Morant Bay mandó á Bath á pedir auxilio de tropa. El miércoles, el Consejo municipal se reunió; 18 soldados estaban de guardia delante de
la Casa de Cabildo. El síndico Baron Kettelhold.t exhortaba al pueblo, que iba
aumentándose, segun se dice, hasta 600 hombres, con armas mortíferas, á no pasar al patio delante del edificio . .A. pesar de esto sucedió, y el Baron proclamó al
pueblo en estado de rebelion. La multitud arrojó piedras contra los soldados; los
soldados contestaron con tiros. El pueblo iba avanzando, y los soldados se retiraron al edificio. En p.quel momento estalló la lucha. Las puertas y ventanas pronto
fueron destruidas, y siguieron escenas horrorosas, cuya descripcion omitimos, tanto mas cuanto que las relaciones dadas bajo la primera impresion del espanto, son
de valor dudoso. Murieron por todo en la refriega 15 blancos, entre ellos 5 soldados,
y hubo 19 heridos (7 soldados). Parece que en los tumultos posteriores no murieron n;ias blancos. La mortandad de los negros fué horrible. De Kingston, Port Antonio y Spanish Town marcharon las tropas hácia el teatro del tumulto, y se armaron taínbien los marrones, enviándolos contra los negros. Las tropas no encontraron resistencia. Hicieron muchos prisioneros, con los cuales procedieron sumariamente. Iíé aquí lo que sarcásticamente dice un documento oficial:
"La conducta del.capitan Role fué moderada, decisiva yprúdente. Todos los
rebeldes que cogió, fueron interrogados por él, y luego fusilados. Ralló escondidos en algunas casas varios objetos procedentes del pillaje, é hizo arrasar aquellas casas al nivel del suelo."
El Coronel Robb relata su marcha para la hacienda Stony ... .
" Est!j. mañana encontré á un destacamento de "constables" que escoltaba á
un número de prisioneros rebeldes. Hallándome claramente convencido de la
culpa de los prisioneros, y no pudiéndolos tomar conmigo ui dejarlos allí, los
mandé fusilar á todos. Los constables colgaron despues los cadáveres, en número de once, en los árboles." (El Coronel da en el curso de su relacion una descripcion de la manera con que se convenció de la culpabilidad de los prisioneros). "Tengo en mi poder al criado de Pablo Bogle, un .muchachito prudente.
Una cuerda que cuelga de mi estribo y un revólver aplicado de tiempo en tiempo á su frente, hace que nos entendamos: él conoce de vista á todos los rebeldes
de la isla; en el acto ha •eñalado los capitanes, coroneles y secretarios del inmenso
número de prisioneros que tendré maiiana que fusilar."
Otro ejemplo más entre muchos semejante(;. Escriben al "Jamaica Standart,"
con fecha 18 de Octubre, de Moraut Bay:
"Los prisioneros tenidos por rebeldes, han sido interrogados ayer delante del
mariscal preboste; perfl ,no se ha podido probar nada contra ellos, para formarles
la causa por un conseJ0 de guerra; solo que fueron desbandados ó vagos. Unos
treinta fueron uno despues del otro atados á cañones y azotados con el azote de
nueve ramales; cada uno recjbió cincuenta azotes en las espaldas desnudas·
los otros veinticinco fueron sometidos al consejo de guerra. Entre ellos estab~
Jo~g? Mai-ahall, hombr~ de color t:igueño, de 25 años, el cual, despues de haber
recibido ~7 azotes, rechmaba los dientes y echaba al mariscal preboste una mirada pertinaz. ·Luego_lo desataron y lo colgaron. . . . En Easington un prisionero
fué preguntado si conociA el refugio de Pablo Bogle; contestó afirmativamente,
pero no quiso traicionarlo; .dijo que mas bien quería morir. Le fusilaron en el
acto. (popped down)."
El número de los rebeldes ejecutados se calcula entre 300 y 400. J. Gordon,
clérigo baptista fué colgado el 23; se le babia considerado como el alma de la
conjuracion. Lo mismo sucedió con Bogle. Hay entre los prisioneros no juzga.dos algunos clérigos y algunos pretendidos fugitivos de Haití. El 22 de Octubre s~ crei_a restablecído ~l ó~den público. En general, la paz no ha sido inter-.
rump1da smo solo en el distrito de Morant Bay, la parroquia San Tomas en el
Este.-Los periódicos ingleses "Daily News" y "Star" desaprueban el proce• .der contra los negros.
'
(Traducido del Fremdenblatt de Viena, fecha 21 de Noviembre.)

'La represion de la rebe_lion de los negros
en Jamaica.
,
Es mu dudoso si se ha de dar á las escenas horrorosaS- de J amaic~ ~l nombre de rebelion ó de sublevacion de los negros. Si se considber:i, la poé1~1on que
13 000 blancos contra 400,000 negros para tenerlos ªJº su r gimen, Y
::!'~:an&lt;lo se lee el tono en que los' periódicos de la isla hablan de "ma~ar" Y
"pinchar" á los presos negros, no se puede tener gran confi~nz~ e~, lts :~p~~~
afirmaciones de los periódicos de Jamaica, de que la "consp1rac1on a i~ s1
desde largo tiempo antes preparada y exten~d~ por tod~s partes. Falta en a r:;
lacion un hecho que comprobaría una consp1rac101;1-: el umco documentodq e _
unica y del que se pudieran sacar coIU!ecuenc1as sobre la naturaleza ~ a~
b~~on mas indica lo contrario. Es una proclama publicada el 17 de O~tu ~e, gunos' dias despues de haber empezado el combate, por los llamados part1dar1~~ de
la rebelion, Pablo Bogle, Clarke y otros, dirigida" "al Sr. Graham Y otros, en
la cual dicen:
.
,
' L b
de fierro
"Es a tiempo de que nos defendamos cuerpo a cuerpo. as arras
· est'an rotas• Los blancos ma.ndan
una proclama al Gobernador
en esta yparroiuia
,.
ald
- n contra nosotros y hemos de ponernos esp
a con es'
·d d
para que se a ra l a gueu...
alda coli arnos. Tocad vuestras conchas y tambores, 1 os e cas~ en cas_a y
~ecoge{ tod!s los hombres y traedlos á la hacienda St~ny;_ tomad fusile~, y s1estos os faltan, tomad sables. Se ha declarado la guerra a _mi color negro; a guerra
talla de hoy á mañana. Todo hombre negro ha de salrr, y luego, pues el yugo
es d
•d
do Los blancos preparan sus cañones contra nosotros; hemos
es emas1a o pe8a •
,
11 h d ·did
de armarnos. Enviadnos una contestacion a la presente, pues e os an ec1 o,
volvernos á la esclavitud."
.
b'
d'tad
NO parece que esta proclama sea la consecuencia de un p1an 1en preme 1 o,

1

EXTERIOR.
De varios periódicos y correspondencias, llegados por el vapor americano, extractamos las noticias siguientes, que alcanzan al 10 de Diciembre, de Europa, y al 25, de Nueva-York.
·
GRAN BRET.A.ÑA:-Segun El Globo, de Lóndres, el Parlamento se abrirá el 1~
~ ~eb¡ero. La Rema ha mostrado deseo de abrirlo, si su saltid se lo permite.

°

ª ª óillden de que se ponga en la Cámara de los Lores, á la derecha del
trono, 1,ª s _a en 1ue_se eentaba el Príncipe Alberto. La silla á la izquierda se
ocupara P? 1 el Prm~ipe de Gales.-Rubo un meetting en Brighton, presidido
por ~l Ma1:e de la ~mdad, y asistieron muchos miembros del Parlamento. Se resolV16 pedir al ~obierno qu\l ~ometa á un juicio y castigue, segun lo que resulte,
al Gobernador ~yre, de !ama1ca, por las horribleS""ejepuciones que llevó á efecto
para sofocar la msurrec~i~n de los negros. Se nombró una comision que llevara
a~ Conde ~~ssell la paticion.-El Feniano O'Learg, ha sido condenado á 20
anos de pns1on.
.FRAN~IA--M~chos diario~ de París, entre ellos la Presse, la France y la.Patr-!'1, publican art1culos enérgicos ,c~ntra ~l nombramiento de Logan para la reau~lica del Paso del Norte. Llego a Paris el general americano Schofield, y se
ecia que llevab~ pode~~s ~e Mr. Johnson para arreglar algo con el Gobierno
frances; per~ varios p~nod1cos h~n desmentido este rumor.-En un banquete que
hubo Jn Paris, ~l M1mstro americano Mr. Bigelow, dijo palabras de az entre
su pais Y Franc)a; y11el General ~chofield brindó: "Par la amistad de ~rancia y
los Estados-Umdos. -La corte 1mperial volveria á Paris el 15 de Diciembre.

EsPARA..-La cuestion hispano-chilena ocupa á toda la prensa europea, y hay
pocas esperanzas de un arreglo amistoso. Tres fragatas de vapor y dos trasportes, estaban para salir de Cádiz para el Pacífico, con 2,400 hombres de infantería
de marina.- Se asegura que lord Clarendon ha dirigido al Ministro inglés en
Santiago, y Almirante de la escuadra inglesa, instrucciones muy enérgicas, declarando que no reconoce el bloqueo, porque no es completo. Tambien se dice
que una de las instrucciones es impedir el bombardeo de Valparaiso, por el
gran número de ingleses que hay en él.-Las noticias venidas de Chile por los
Estados-Unidos, son de principios de Diciembre. Continuaba el bloqueo español
de los puertos d'e Valparaiso, Coquimbo, Caldera, Toma y Talcahuanoj pero estaban abiertos al comercio otros cuarenta y cuatro, que era imposible bloquear.
. Los americanos tienen en Valparaiso el bergantín de guerra St. Mary y el vapor Mohongo,· los ingleses, el vapor Leaniler y la corbeta Columbine; los franceses, la fragata Pallas y el trasporle Euridice, y los italianos la fragata Prince
HulJert.
BELGICA......'..A fine$ de Noviembre había vuelto el Rey de su c,astillo de .A.rdennes, muy aliviado; pero á principios de Diciembre le atacó la disenteria con mu•
cha fuerza, y habiendo tomado nieve, el mal se exacerbó y mupó S. M. el día 9.
Inmediatamente ocupó el trono el Duque de Brabante, pajo el nombre de Leopoldo II.
lTlLu.-El Ministro de la Guerra ha decr~tado la reduccion del ejército en
nueve :r;nil hombres; así es que queda reducido de 55,000 hombres, á 46,000-El
Parlamento no ha9ia nombrado su presidente. ·
Duc.ADos.-Se decia en París, que el Gobierno danés habia hecho una exposicion á Napoleon para que lo favoreciese en la reconquista de Shleswig, y que el
Emperador babia contestado que no podía hacer nada.-Dos diarios de Hamburgo aseguran que el Gran Duque de Oldemburgo habia retirado su candidatura al trono de los ducados.
•
El Sr. D. J esus Gonzalez Ortega protestó en Nueva-York contra el decreto
de Juarez prorogando la época presidencial. Los juaristas, por su lado, publicaron otra protesta contra la de Gonzalez Ortega. Este salió para Nueva Orleans, donde se embarcaría para el rio Bravo, para subirlo hasta Paso del Norte,
á disputar la presidencia á D. Benito J uarez.-Los juaristos fijaron en las esquinas de Broadway (Nueva-York) grandes carteles con letras de color, ofreciendo sus bonos de cincuenta pesos en papel por treinta en oro, pero nada vendieron. ,
. En el Perú fué arrojado del poder el presidente Canseco, que solo duró semanas; y lo ha reemplazado el coronel Prado, con título de Dictador, el cual se propone aliarse con Chile y renovar la guerra con E spaña.
,.
En el Paraguay ganaban terreno las fuerzas aliadas del Brasil, Uruguay y
Provincias Argentinas, y se creia que pronto se triunfaría del Paraguay. El Emperador del Brasil ha dado el título de príncipe al presidente del Uruguay.
NUEvA-YORK.-Rabia cerrado el oro el 22 de Diciembre á 145 ¼Salieron en Diciembre, de Nueva-York para puertos de este Imperio, cinco
buques extranjeros y uno nacional¡ y habian arribado cuatro extranjeros y uno
nacional.
'

AVISOS OFICIALES.
.A.DMINISTR.A.CION DE BIENES ~.A.CION.A.IJZ.A.DOS.

4VJSO.
Relacion de los espedientes que para s11Stanciarlos se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
De las Secciones 1~ y 2'.'-144, 266,457,476,493,521,702, 718,868,869, 880, 890, 1,030,
1,106, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm. 5 de Puebla
372 ,,
13 de id.
373 ,,
14 de id.
383 ,,
24 de id.
390 ,.
31 de id.
798 ,.
2 de Orizava
1,024 ,,
85 de Puebla
1,028 ,,
89 de id.
1,047 ,,
3 de Atlixco.
1,048 ,,
5 de id.

1,141 al núm. 2 de Morelia.
1,603 ,,
10 de Querétaro
1,607 ,. ' 14 de
id.
1,608 ,,
15 de
id.
1,610 ,,
17 de
id.
1,611 ,,
18 de
id.
1,614 ,,
21 de
id.,
4,246 sin núm. de Puebla
4,730
de id.

.A.simismo es_¡¡ecesaria, en la seccion 1'!-, la presencia de las personas siguientes:
Sr. D. J osé Mana Velazquez de la Cadena,
,, Martiniano del Pino,
,, Juan B. Argüelles, y
Sra. D\' Juana Sanchez.
Seccion de Benificencia.-2, 3, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos 5 de !nstrueeioo.
Pública y 23 de Beneficencia.
'
Con esta fecha se han remitido al Exmo. Consejo los espedientes marcados con· 1os números 1,341, 2,542, 1,465, 1,493, 1,670, 1,782, 1,863, 2,013, 2,049, 2 115 2 166 2 264 2 335 2 540
2,575, 1,206, 2,583. 3,445, 933, 3,958, 1,142, 1,198, 1,592, 1,593, 2,231, 4,760, 4,762.' ' ' '
4,307 de Toluca con
5,387de Puebla
5,655 de id'.
5,656 de id.
5,657 de !d.
5,658 de 1d.

~;: 4:

el núm........ 112
·····-·· 981
• ....••• 1,514
,,
••.••.. . 1,513
,,
.•.•.•.. 1,512
,,
••...... 1,511

5,864 de Guadalajara con el núm....
6262de
id
6'.264 de
id:
"
••. .
6,442 de
id.
6,906 de Oajaca
,,
6,907 de
id.

~= ~~-id:

f~~vL!:•p~~o~f:~~l núm. 249 ~::
4,297 ae Oajaca
,,
197 6,910 de
4,770 de Huamantla
,,
46 6,913 ,de
id.
4,771 de
id.
,,
47 6,254 de Guadalajara
4,648 de Guadalajara
,,
263

""
'.'.

"

13
162
197
465
190
144

t;;

163
167
167

Lo que se avisa para conocimiento de·los interesados.
México, Enero 6 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados Juan Suar,c y
NaMrro.
'

Consejo central de flalobridad de México.
México, Enero 8 de 1866.-Para dar cumplimiento á la atribucion duodécima del artf.
culo 1!32 de la. ley de 1~ d~ Noviem~re del año ¡ir6.ximo pasado, sobre salubridad pública, el
Consejo central, en s~ ~es10n ~el dia. .5 ~el comente, a~rd6 escitar por los periódicos á todos
lo~ profesores de medicina y c!1'11gía residentes en la ~apital, para que dentro de veinte días
dejen en la casa. del que s11Scnbe, calle de San A~tin núm. 2 una noticia de su habitacion
y el tie~po que tiene~ de recibidos. Igual escitativa se ha.ce á Íos _Profesores de farmacia, á
los dent1S~, fiebotollllanos y parteras, examinados, para. formar la lista de que habla 4' ley.El Secretano, Jo1é María Reyes.
3a-l

,

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

44

ADMINISTRACION DE BIENES NACIO~ALIZADOS.
AVISOS.

2?

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la le¡ de
de Febr~ro del año fróximo pasado la casa sin número, situada en la calle del Cármen BaJO, en OaJaca, la cua está
valuada e~ $1 427· 50 cs. se pone en conocimiento del público, para bue las personas que
quieran hacer p~stura, oc~an á la Administracion de bienes nacionaliza.o.os el dia 16 del pr~sente mes á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia
que haya;' teniéndose presentes para el efecto lM prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de
la citadaJey.-México, Enero 2 de 1866.
,
3a-2
Debiéndose sacar é remate, con arreglo al arl. 24 de!&amp;° ley de 26 de Febrero del año próximo
pasado dos casas en Oajaca, la primera en el cuartel 1?, calle de la Mesa, valuada en ($ 293
cs.) doscientos noventa y tres pesos doce y medio centavos, y la segunda en ~a calle del
Paso, cuartel 1?, valuada en($ 309 8~ cs.) trescientos nueve pes?s ocho y medio centav.os,
se pone en conocimiento del público, para que !u pers?n,as que qU1eran hacer postura, ocurTan á la Administracion de bienes nacionalizados el d1a 13 del presente mes, á las nueve de
la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que _haya; teniéndos~ presenies para el efecto las prevenciones de los artfouloa 24, 25 y 27 de la citada ley.-México, Enero 4 de 1866.
_
· 3a-2

12,

, Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero del año próximo
pasado, el terreno llamado "Nombre de Dios," en_D~ango, va}u~da en($ 301 50 cs.) tresci!)ntos un pesos cincuenta centavos, se pone en conociIDJentodel publico, para que las personas_ que
quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de.bienes nacionalizados, el dia 15 del pr~sente mes á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia
que haya; teniéndose presente¡ para el efecto 1113 prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de
la c\tada Jey.-.México, Enero 4 de 1866.
.
El Administrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y Na1Jarro. 3a-2

, AYUNTAMIENTO DE M..EXIOO.
AVISO.
Palacio Municipai. México, Enero 4_ de 1866.-N~- 35.-Por órden d~l Sr. Alc~lde_municipal se hace saber á todos los comerciantes en el grro de casas de Empeno, la obhgacion en
que ~stán segun el art. 1? del Reglamento de 1? de Noviembre último, de ocurrirá 1~frendar
sus licendias en todo el me¡¡ actual; bajo la inteligencia de que a~ que no J,p verifique, se _le
impondrá la multa que designa· el art. 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial
mayor encargado de la Secretaría, José .A. Ortiz.
6a-2

Juzgado quinto de lo civil.
En los autos del intestado de 'D. Federico Uh!, que ~ir~n en este Juzgado encargado de los
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por lo~ per!ód1cos se convoque á lasGer~onds 1ue
,e crean con derecho á suceder en los bienes de dicho 11;1testado, para que en el t r!lli~º ~ os
meses, ue se contarán desde la ¡mblicacion de este .a~so, se presenten á deducrrlo,. b~JO el
a ercibfuiento legal si no lo verifican. Y con el fin m~1cado poll:g? el presente, advrrllendo
~e el des acho del reit_erado Juzgado está en el Palacio de Jus~1c1a. .
.
q México_PDiciembre 19 de 1865.-Agustin Psm da Lara, Nota.no público de HaCJenda.
780-Ba-7

Juzgado de letras de Cuernavaca.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modest? Sainz sigye_ en este Juzgad~ contra D. F~liJ!e Bus'tamante, se ha decretado, por la ausencia de este ult1n;i.?, que _se les cite por los&lt;!eenódicos_ofieial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de vemte d1as, ~ontado_s ~~s e la V~bhcacion de este aviso, comparezca en este J uz~ado para la continuac101;1 _del J~c10; apere1b1do ~e
que, si al vencimiento del plazo no lo verificare, se e~tenderán las d1lige_nc1as co1;1 los estrados
del Juzgado mismo. Y para 1~ efectos que; haya l1;1gar en derecho,_ estiendo el pres~nte en
Cuernavaca, á veintidos ~e D1~1embre de m11 och~cient~s sesenta y ~~neo. DoyJe,-Lu. Refir
¡io dda Vega.-Asistenc1a, Vicente Coronel.-As1stenc1a, Jesus Patino.
,86-Sa-7

Juzgado de primera instancia de Fresnillo,
CONVOCATORIA.

En el espediente de intestado de D. Mar~in Barasorda, q_uAfué lll_ayor de _sesenta años, ~omerciante, de orígen español y resjdente en esta capital, cuyo &lt;'SJ)~~iente se mstmyc de ofi~~o,
el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. l!'orniza, ha m11ndado por auto de ('tita lécha se convoque por.eructos á to'das las personas que se crean con derech,o á loti bwncs (!ti&lt;' quedaron por muerte mlestada del referido Sr. Barasorda, para que por si o por proettrador,, .., _com~aniz~an en este Ju~ado á deducirlos dentro de seis meses, contados desde lioy; en la mtehgenc1a que ae ?-º.ven!carlo les parará el perjuicio á que haya lugar en derecho. Lo qu" hago saber en cumphID1enio
de lo mandado para conocimiento de los interesa.,dos.
~ •
_
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El act,uario, Ismael Perei Maldo-nado.
160- loa-13

RECAUDACION DE CONTRIBUCIONES DillECTAS DE TACUBAYA.
Pera cubrir un adeudo con la Hacienda pública, se rematará en esta oficina el dia 1? de¡
entrante Febrero, un terreno sembrado de magueyes, perteneciente á la hacienda de la Ascension, conocido antiguamente por la " Canoa" y hoy por la Soledad. Ha sido valuado por el
perito D. Antonio Herrera en la cantidad de 7,420pesos 55 centavos. Lo que se pon13 en conocimiento del público, para que las personas que se interesen, ocurran el mencionado dia, á las
tres de la tarde, al despacho de esta Recaudacion, situado en el puente de Alvarado núm. 15.
Tacubaya, Enero 2 de 1866.-El Recaudador, J. M. de Pereda.
3a-2

.Jnzgado quinto de lo eivil.
En los autos seguidos en este Juzgado so?re_denuncia ?e~ intestado de_It Ooncepoioú Villar, el Sr. Juez ha mandado, por auto de vemt1dos ~cil proximo pasado picu1mbre, se convoque á los que se orean con derecho _á suc~dor á los_b~enes del espr_esado mtes1ado, para que se
presenten á deducirlo dentro de iremta dms; aperc1b1dos de que s1 no lo verifican les parará
el perjuicio que haya lugar.
· Lo que les hago saber por medio del presente para &lt;¡ue surta sus ef~ctos.
México, Enero tres de mil ochocientos sesenta y seis.-El Secreta.no del Juzgado, Mateo
Portugal.
797-3a-2

A VISOS PARTICULARES .
Escuela especial de Comercio,

Escuela especial de Agricultura.

Sita en la calle de la Mariscala 11úm. l.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresaua escuela,
abriéndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
'
Los ramos de enseñanza son:
,
Idioma castellano y correspondencia mercantil.- Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
-Teneduría de libros.-Geogralia y estadistica.-Historia general del comercio.-DerechG
mercantil.-Derecho marítimo.
Los requisitos que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidos.
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
que s~scribe.-f, Clairi,1.
790-12s-6

Desde esta fecha hasta el dia 15 de Enero del año entrante, queda abierto el registro de ins·
cripciones en la casa núm. 8 del Puente del Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tar·
de. Este término podrá prorogarse por causas justificadas ante el Sr. Director; pasado el dia
.31, ya no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca de gracia la perderán.
Los ramos de enseñanza son:
1? lnstruccion primaria para eJ1temos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.-Lectura.
-Escritura.-Aritmética, hasta denominados
2? Educacion higiénica, religiosa y social.-Régimen alimenlicio.-Natacion y baños calientes.-.Medios .Profilácticos.-Equitacion y gimnástica, comprendiendo en ésta juego de pelota, columpio y Juego de Boliche.-Princiri&lt;&gt;s fundamentales de religion.-Juegos de recrea·cion.-Ejercicios de armas.-Tertulia.-Musica.
3? Instruccion preparatoria.-Idiomas, francés é inglés.-Lógica,' dibujo natural, anató_lllico, de paisaje, lineat, de máquinas y topografia.-Primer curso de matemáticas, comprendiendo hasta la trigonometría plena y nociones sobre curvas de segundo grado.--Principios
,de contabilidad, Mecánica, Física, Química, Mineralogía y Geologia.-Botánica y Zoología.
AVISO.
-Agrimensura y nivelacion.
·
· Queda disuelta la sociedad qu,ll ha girado bajo la razon "Alejandro F. Lo'Y y Compañía,"
4~ Instruccion profesional.-Contabilidad, Física, Meteorología, Química, .Minera.logia y
Geología agrícolas.-Agricultura teórico-práctica.-Veterinaria teórico-práctica.-Economia de mutuo consentim\ento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Gmllermo R. J olly
la liquidacion del crédito activo y 'pasivo.
.
·y construcciones rurales.-Apertura de pozos artesanos.
Para ser admitidos en la Escuela se requiere haber cumplido la edad de trece años, acredi- · •Tenemos el honor de participa.do al público, y particularmente á las personas que tuymon
tándose esto con la fé de bautismo. Ser de constitucion robusta --, sana. Estar vacunado con negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Si-7
• resultado satisfactorio; y manifestar en un corto exámen instrucc1on bastante en los estudios
\
de educacion-primaria.
La duracion de la -carrera para los agricultores es d,e seis años, comprendiendo el préparaAtencion.
torio, y para los veterinarios cinco.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
Los cursos se abrirán el dia 15 de Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-San local ventajosamente situado y que se jlresta á establecer el negocio que se quiera, n~ tan solo
, Jacinto, Diciembre 30 9e 1865.-El Secretario de la Escuela, G. S,nin.
6a-4
por las comodidades que ofrece, si.Q,o por el gran tráfico' que hay por ser punto céntrico. Pt:ra
tratar, pueden pasar al establecimiento referido, donde está el dueño la mayor parte del dia,
el cual tambien tiene una casa y dos Jotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproveche esta oportunidad.

AVISOS JUDICIALES.

SEGllROS CONTRd INCENDIOS.

Juzgado 5 ~~menor.-1~ de la :Monterilla núm. 7.
En el juicio que sigue el Lic. D. Ricardo Cicero, como apQderado de D. Juan Glahn, contra el Sr. general D. Luis P erez Gomez, he pronunciado la sentencia que en su parte resolut!va dice:-;-"Fallo, que el Sr. general. D. Luis Perez Comez, pague á D. Juan Glahn la cantidad de ciento ochenta y dos pesos cmcuenta centavos, con los réditos vencidos y los gastoslegales dentro de seis dias; apercibido de ejecucion á su costa, etc."-Lo que se hace saber
por el presente á dicho Sr. general Perez Gomez, siendo de advertir que el término comenzará
á correr desde la primera publicaci01;1 de este aviso.
,
México, Diciembre 23 de 1865.-Lic. Labat.
•
796-3a-l

B.emate.

m

En los ~utos del juicio ejecutivo que sigue
Santos Pelaez contra la testamentaría de D'.'
Justa Gut1errez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José .María Cordero, en au~? de_18 del corriente, se proceda á la ven~a de una finca urbana, conocida con &lt;il
nombre de Bano de la Soledad de Santa Cruz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,
marcada con d núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada por los peritos D. Vicen·ie Heredia--, D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para las almonedas los dias 7, 19 y
:u del próximo Enero, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
Lo que s~ hace saber! con el objeto de que las p~rsonas que deseen comprarla, ocurran al
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
:t.féxico, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, .Antonio Campos de la Vega.
769-15a-10

Notificacion jud'icial.
;En el es ediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbditofrances D. Domingo
Magnan, e Sr. Juez 3? de letras civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que la" pereonas
que se crean con derecho á ,los bienes del mismo intesta.do, se presenten á deducirlo dentro
de dos meses, contados desde la fecha de la publicacion del presl\nte aviso; apercibidos de lo
que ha,ya lugar.
México, Enero 3 de 1866.-Miguel F. Guerra.
789-3s-3

1

COMPAÑIA DE SBGUROS DE GLADBAOH.

Capital de fondo. _.. .... . ·.· ........,. 10.000,000 franco11.
' !JOMP.A.Ñl.A. DE SEGUROS DE BASILEA (B.A.SEL).

..

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.
· Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para. los que gusten asegurarse, en la .A:GENCIA GENERAL de Estas Con¡pañias, calle
dé San Bernardo núm. 2.
400-180s-109

Al comercio.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personahnente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendan
con él directament.e.
'
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Mairesse.
720-15a-15
~

De venta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras -producciones, y está provisto de los útiles é instrumento&amp;
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario

del Imperio.

.

JIEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

,

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>El Diario del Imperio</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 309, Enero 10</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL
.

•

Dl!R
TOMO

..

'

III.

NuM. 310

MEXIUO.-Jneves 11 de Enero de 1S66.

=========---.....,_;;;;;;¡=.===;;;:;;:;.;.;;:==~-===========-·-=-= - ·--· .····-.
SVMAB.IO.
PARTE OFICIAL.-Alcalde n¡unicipalde San Juan del Rio.-Id. id. de Fresnillo,-Se.cretario de la Prefectura de Coahnila.-Id. de la de Jalisco.-Empleos militares.
PARTE NO OFICIAL.-Socorros á los innndados.-Telég-rafo en Yucatan.-Disidentes
1reseri.tados.-Pasajeros llegados á Veracruz en Diciembre.-Mejoras en los caminos.

PARTE OFICIAi,.

A D. José María García, de Subteniente de infantería perman~nte.
AD Nazario Morales, de Subteniente de infantería permanente.
A D. Pedro Martinez, de Subteniente de infantería activa, en receso.
A D. Miguel Mellado, de Alférez ae caballería¡ural, en servicio.
A. D Jesus Jimenez, de Ayudante 1.° del Cuerpo Médico Militar.
México, Enero 10 de 1866.
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

'

MINISTERIO DE GOBlRNACION.
SECCION

1~
México, Enero 11 de 1866.

PARTE :NO OFICIAL.

S. M. El Emperador Ha tenido á bien aprobar el nombramiento hecho
CONSEJO GENERAL DE :BENEFICENCIA.
por esa Prefectura en la Persona ·de D.Tgnacio Bringas para Alcalde municipal de la ciudad de San Juan del Rio.
,
LISTA de las personas inundadas que ha socon·ido la Oomiswn del Consejo de
Lo que digo á V. S. en respuesta á su oficio núm. 2, fecha 2 del preBenefi,tencia, rumwnula por S. M. la .FJmperatriz, con ws productcs de la sus~isente.
ci-On abierta al efecto.
Señor Prefecto del Departamento de Querétaro.
(Continúa.)
,
En contestacion á la nota de V. S., núm. 247, fecha 50 del mes anterior,. le manifiesto que el Gobierno se ha servido aprobar el nombramiento hecho por esa Prefectura en la persona de D. Jorge Godoy para Alcalde municipal de esa ciudatl.
Señor Prefecto del De]fa1'tamento del·FN~sn~ló. : ~
El Gobierno de S. M. lia tenid9 á ~ieq aprobar ei n9mbramiento hecho
p_or esa Pre~ectura en la persona de ~-- Francisco L. Gar.cía para Secretano de la misma, y de cuyo nombramiento da V. S. par.te en su oficio número 2 de 1-° del actual, que contesto.
Señor Prefecto-del Depart.amento de Coahuila.
Ha sido aprob~da por el Gobierno de S. lt la propuesta que hace esa
Prefectura, del Lic. D. Estéban Alatorre para Secretario de la misma. ·
Dígolo á V. S. para su conocimiento, y en respuesta á su oficio número 257, fecha 2 del actuah,
Señor Prefecto del Departamento de Jalisco.
.Son copias. México, Enero 11 de 1866.
Por ausencia del Ex:mo. Sr. Ministro,
El Subsecretario de Gobernacion,

Fmncisco J. Villáwbos.

MINISTERIO DE GUERRA.
SECCION DE CLASIFICACION.

RELAOION de ws individuos áquienes se les ha dcdarado 1,egal su posicum
rnüit.ar en los empkos que á continuacwn se wpresan:

A D. Tomáa Quirox, de Teniente coronel de infantería permanente.
A D. Mariano Revilla,, de Comandante de batallon de auxiliares, en re~eso.
A D. José María Montes, de Capitan de infantería permanente, con el
grado de Comandante de batallon.
A D. Donaciano Cano y Escalante, de Capitan de infantería permanente.
A D. Juan María Torres, de capitan de infantería permanente.
A D. Víctor Ravelo, de Capitan de infantería activa, en receso.
A D. Quil'ino Corona, de Capitan de infantería activa, en receso.
A D. Ramon Pastor, de Capitan de infantería activa, en receso.
A D. Manuel Ochoa, de Teniente de infantería permanente, con lieen.cia ilimitada, con 4. • parte del sueldo.
A D. Jesus Rodríguez, de Teniente de caballería de auxiliares, en re-teso.
A D. Ignacio Gutierrez, de Teniente de infantería de auxiliares, en re~eso.
A D. Laureano Liquidano, de Teniente de artillería activa, en receso.

Suma anterior .. ... .. .... . .' ............... $ 9,047
234 Dolores Quintana, callejon del .Amor de Dios.. . . . . . . . .
10
235 Manuel SolÍ¡¡, calle de Robles........... . . . . .. . . . . . .
25
236 Pedro Valladares, idem de idem. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
237 Marcelino Durán, Coyuya.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
238 Romual.ds. García,
,, . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100
239 Simona EslabS.:
,, ... ,~ •• . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
240 Cecilia GaréÍa,
,, ....... ~ . . . . . . . . . . . . . . . . .
32
241 Exiquio García,
,, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
40
242 Agustina Oontreras, ,, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25
243 Vicente Rosas,
,, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
50
'244 Tiburcia Suarez,
,,
... . ...... . ..... .........
35
245 Exiquio Desa,
,, . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .
25
246 Orispin H ernandez. ,,
... . ...... . ... .. . ..... ...
30
247 Manuel Morales,
,,
.... ......... .. . - . . . . . . . .
30
248 Dorotea Contreras ,,
...................... J • •
15
249 Petra García,
,,
.... ....... . ...... . . .... .
25
250 Longinos Guzmán ,,
... .. ... ... ..... .... .. .. .
50
251 Dorantes Vicente, Correo Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
252 Leandro Escárcega, 2~ de Manzal}ares.. . . . . . . . . . . . . . .
30
253 Luz Rubio, callejon de Santa Efigenia. .. . . . . . . . . . . . . .
10
254 Guadalupe Carrillo, calle de Jesus María.............
20
255 José María Rodriguez, pueblo de San Nicolás Osoloacan.
8
256 .Angel Flores, 1~ de la Santísima....................
20
257 JuanaQuiroga, .Alhóndiga.................... .. ...
10
258 Albina Dominguez, E stampa de la ~erced.. . . . . . . . . . .
15
259 Eulogio Pastrana, Apartado................... . ....
10
260 Pedro Vanegas, San Juan Guisnahuac. . . . . . . . . . . . . . .
10
261 Rafael .A.ndonaegui, Pulquería de Palacio..... .... ....
30
262 Fermina Moreno, callejon de Giron.......... . .......
10
263 Gregoria Morales, Apartado. ..................... ..
10
264 Antonio Huerta, callejon de Santa $ figenia... . .......
10
265 Guadalupe Marin, Puente de la leña. . . . . . . . . . . . . . . . .
10
266 Filomena Espinosa, Soledad de Santa Cruz . . .........
10
267 Guadalupe Larragoitia, Apartado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
268 Patricio Cabrera, Acequia.. ........................
10
269 F eliciana Estévez, Pulquería de Palacio. . . . . . . . . . . . . .
20
270 J nana Maldonado, Puente de la Leña. . . . . . . . . . . . . . . . .
15
271 Agustin Mendoza, calle de las Inditas. . . . . . . . . . . . . . . .
10
272 Santiago Quintanar, calle del Apartado.. . . . . . . . . . . . . .
10
273 Ciriaco Alvarez, callejon de San Oiprian,. ...... ..... .
25
274 Macario Rodriguez Ortiz, Puente de Balvanera. .. . . . . .
50
275 Guadalupe Oásares, callejon de San Oiprian........ . ..
66
276¡ José María Gonzalez, calle de Robles . . . . . . . . . . . . . . . .
12
277 Vicente Olivares, E stampa de la Merced.. . . . . . . . . . . . .
10
278 Dolores Guerrero, calle de la Santísima. . . . . . . . . . . . . . .
10
279 Ignacia Vazquez . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
·8 •
280 Manuela Delgado, c~e de Zapateros . . . . . . . . . . . . . . . .
10
281 Soledad Tenorio, 1~ del Indio Triste. . . . . . . . . . . . . . . . .
20
282 Roman l!cndoza, callejon de Veas. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
283 Luz Flores, callejon del .Amor de Dios.. . . . . . . . . . . . . . .
20
284 Pilar Vallejo, idem de Santa Efigenia ......... _. . . . . .
15
285 Maifa de J esus Morquecho, Portal de Agusti,nos . . . . . . .
15
286 Dolores Sanchez, callejon de Giron..................
10

A la vuelta...... . . . . . . 10,168

�•

46
287
288
289
290
291
292
293
294
295
296
297
298
299
300

EL DIARIO DEL IMPERIO.

47

Ei DIARIO DEL IMPERIO.
,

De Sisal á Mérida, 12 de Noviembre de 1865.-A las cinco y cuarenta y un
minutos de la tarde.-Exmo. Sr. Comisario Imperial.-¡Vivan SS. MM. y nuestro.
Comisario Imperial!
El pueblo sisaleño, reconociendo la. preferencia de nuestra primera línea telegráfica en esta Península, le rinde los mas sinceros homenajes de gratitud.-El
Alcalde municipal, Hilario Perez.
·

De la vuelta .......... . . 10,168
12
Antonia Garduño, esquina de la Alhóndiga ........... .
4
Eutiinia García, calle de la Santísima ............... .
50
Francisca Castro, en los Angeles ................... .
20
Guadalupe Torres, 2~ puente de la Aduana Vieja .. ... .
10
Margarita Hemandez, plazuela de la Candelaria ...... .
12
Vidal Mendez, Puerta falsa de la Merced ... ........ . .
20
Ignacio Sosa, 5~ del Relox .........................,
8
Teodora Delgado, calle de la Cadena ............... .
10
}fatiana Rosalde, Callejon de Talavera............... .
20
Juan Sandoval, Puerta falsa de la Merced . .......... .
4
Soledad Robles, 1~ de la Santísima ........... .. .... .
20
Josefa Solís, calle de la Cadena.................... .
25
José María Patiño, Cuadrante de Santa Catarina...... .
5
Antonio Barroso, calle del Apartado................. .

Disidentes presentados.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento de Aguascalientes, Diciembre 19 de 1865.-Exmo. Sr.-El Subprefecto del Distrito de
Rincon de Ramos, en es~e Departamento, en oficio' fecha de ayer ~ce á la Secretaría de mi despacho lo que sigue:-Sr. Secretario:-Sírvase V. poner en el SU,perior conocimiento del Sr. Prefecto, que con esta fecha se ha pr~sentado en esta Subprefectura, acogiéndose á la gracia de indulto que concede la ley de ~ deOctubre del corriente año, Eugenio Velez, vecino de esa ciudad, cuyo individuo
Suma ... : ....•........... •. ............ $ 10,388
pertenecía á la banda de Jesus Pelagio, que merodeaba por la Sierra de Morones en los primeros meses de este año, y que esta autoridad, por la circular de
(Continuará.)
29 de Noviembre último, y previos los requisitos que en la núm. 60 de 8 del mismo se previenen, levantó el acta que firmó con el presentado, ~:xpidiéndole en consecuencia el correspondiente resguard&lt;1.-Tengo la honra ~e participarlo á V. E _
TelégraCo en Yueatan.
· para su conocimiento y ~l de S. M. elEmperador.-El Prefecto del DepartamenMinisterio de Fomento.-Direccion del telégrafo eléctrico de México á Vera- to, Francisco R. Esparza.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
cruz.-México, Enero 4 de 1866.-Exmo. Sr.-La telegrafía eléctrica es una
de las mejoras materiales del presente •iglo, que descollará prominente en los
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura Superior y Comandancia militar de
, tiempos venideros. Hay sustuciones en que desde luego se concibe, aunque inper•
Tula.-Tula, Enero 2 de 1866.-Exmo. Sr.-El Subprefecto de Huichapan, en
fectamente, el modo de sér que tienen.
Hay descubrimientos casuales y descubrimientos debidos al perseverante estu• oficio de 23 del pasado, me dice lo siguiente:-Se han presentado á esta Subprefectura, acogiénd9se á la gracia de indulto concedida en el art. 14 del Supremo
dio de grandes ingenios.
Hay invenciones verdaderamente sorprendentes, que honran á sus autores Decreto de 3 Octubre último, hasta la concl~sion del nuevo plazo otorgado por
aunque procedan sintéticamente; pero el telégrafo de Morse es un rayo de luz, S.M. en la Suprema Circular de 29 de Noviembre, los individuos siguientes que
es una de las inspiraciones que alumbrando la inteligencia humana, la hacen anduvieron con los disidentes Ugalde, Agustín Trejo vecino de Chapantongo;.
José María Fragoso del pueblo de San Pablo P etatitla en la jurisdiccion de
concebir pensamientos verdaderamente felices y gigantescos.
Tlaxcala,
y Miguel Perez de la 'Puebla, 'los cuales, habiendo hecho la protesta
Es el fiat de la humana naturaleza que saca del caos de la nada una obra perprevenida por la ley en la acta respectiva, se les expidió el salvoconducto corresfecta que casi no ha pasado por la escala de los pt.)rfeccionamientos.
El principio en que descansa es la imantacion del fierro dulce, al paso de las pondiente.-Lo que tengo el honor de comunicar á V. E. para su superior conocimiento.-Dios &amp;c.-El Se.cretario general de la Prefectura, {)ncargado del descorrientes eléctricas, combinado con una accion 'mecánica.
Para concebir su mérito, dése á una persona, y no vulgar, una pila eléctrica, y pacho, Juan Manuel Diaz Barreiro.-Exmo. Sr. Ministro .de Gobernacion.
Son copias. México1 Enero 8 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,
dígasele: este aparato produce el fluido generado necesario para la operacion del
telégrafo. Désele un alambre metálico y dígasele: este será el conductor de las Francisco J. Villawbos.
corrientes eléctricas, désele por último un electro-iman como la parte mas esencial delos aparatos y del cual se debe sacar partido para la comunicacion telegráfica.
Pasajeros.
Si esta persong. no conoce su mecanismo, no sabrá qué hacerse y se detendrá ante el imposible. Este aserto es tan probable, que el poder conductor de los metaMinisterio de Negocios Extranjeros y Marina.- Noticia delos pasajeros llegales fué reconocido por Gray y Welher en 1728, y hasta 1753 aparece la descrip- dos al puerto de Veracruz en todo el mes de Diciembre de 1865, con expresion..
cion de ún telégrafo de hilos metálicos inventado por un escocés, C. M. La pila de su sexo y nacionalidad.
de Volta fué descubierta por su autor, en 1800, y hasta 1811 Sremmering proHombres.
Mujeres.
pone á la Academia de Munich un telégrafo fundado sobre la descomposicion de
Mexicanos
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la agua por la·pila. En 1819 d'Oersted descubre la accion que ejercen las corFranceses
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rientes eléctricas sobre las agujas imantadas, y hasta 1837 se inventan los teléEspañoles... , , • V . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . 138
3
grafos de agujas. Es de notar que en 1728, en 1800 y 1819 se presiente la posiAmericanos..
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bilidad de aplicar estos descubrimientos de las leyes físicas al uso de la telagraAlemanes . . • . • . • . • . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . 20
I
fia, y multitud de sabios se lanzan á la arena paia buscar la solucion del proIngleses.. . • . . . • . . • . . . . . . . . . • • . . . . . . . . . . . . . . 22
4
blema.
Italianoe . ............. .'. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
O·
Lo dicho es, suponiendo ya dados los elementos que constituyen los telégraAustriacos.,. . . • . • . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
o
fos eléctricos, :eues si á la miema persona dijéseis: «eonocidas lai; leyes de la
o
Suizos. . . . . • . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
electricidad, buscad las aplicables á los telégrafos para trasmitir vuestros pensamientos á distancia," la cuestion seria igual que si en la época actual propusié331
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seis á los·fisicos esta otra: "Conocidas las leyes de la acústica, buscad el medio
RESUMEN.
de que nuestra voz pueda llegar á los oídos de nuestros amigos que se hallen á cinHombres ...... ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331
cuenta, á cien ó á mas leguas de distancia." Para conseguirlo, lo lógico seria que
Mujeres................... . ...... ... .... · 36
este procedimiento tuviese su cuna, su virilidad y su madurez, ó que algun génio privilegiado fuese insp~ado. Esto último fué lo que pasú con el telégrafo de
Total.......................... . 367
Morse en 1832. Aunque el ilustre Arago, en 1820, descubrió la imantacion temporal del hierro d~ce, á ningun físico de aquella época se le ocurrió la idea de
México, Enero 8 de il.866.-El Subsecretario de Marina, L. Détroyat.
aplicar esta propiedad á la telegrafía: empero, Morse, regresaba á los EstadosUni~s á bor~o delpaví.o S~ly; yiene ~ablando de los_telég:afos, que erala gran
Mejoras en los Caminos.
cuestiondel dia; en el esmsprrado de:su idea, 11e acerca al cap1tany le dice: "Acordáos, capita.n, cuando mi telégrafo sea la maravilla del mundo, que fué descuDireccion general de Caminos y Puentes.-Inspeccion de caminos.- Guanajuabierto á bordo del Sully." Sus palabras han sido proféticas. El mundo lo ha conto, Diciembre 30 de 1865.-Al dirigir á V. S. el presente oficio, llevo por objeto
sidera.do como una maravilla. El mundo lo ha adoptado universalmente.
Este es el telégrafo, Exmo. Sr., que los Sres. D. Francisco Ortiz, D. Miguel darle cuenta del estado en que he encontrado el camino de Querétaro á esta ciuLópez y D. Ignacio Castillo, em_pleados de esta línea, han ido á establecerá Yu- dad; y del adelanto que noto en las obras que para su construccion y reparacion
catan, debido á los nobles esf\ierzos de aquel señor Comisario Imperial, como lo tiene establecidas el ingeniero director D. Francisco J. Lavista. En compañÍa
de esie señor he recorrido el camino, inspeccionando detenidamente sus trabajos,
demuestra la copia de los mensajes que tengo el honor de adjuntar á V. E.
Abrigo la conviccion, porque son notorios los desvelos de S. M., que V. E. y haciendo todos aquellos estudios, tanto en el c~mpo como en el gabinete, que·
llevará á cabo e~ta importante'mejora, á todas las poblaciones del Imperio; que á mi juicio deben fijar la atencion del ingeniero. Indicaré, pues, á V. S., las
pronto apareceran en nuestro suelo esos batallones de madera alineados sobre los principales observaciones que he hecho, sin descender á demasiadas particularivalles y los montes, sustentando sobre sí, no el hierro de las bayoneta¡,, sino los dades que harian muy largo y cansado este informe, sin embargo de que procuro
conocerlas siempre en el curso de mis viajes, para tratar de organizar del mejor~~~ ino_fensivos del telégrafo, e~ble~a ~e los países donde se abriga la paz, la
civilizacion y el progreso. E sta mstituc1on, verdaderamente humanitaria, será modo posible este ramo.
una de las estrellas mas relucientes en el horizonte social y político del pueblo · Este camino de Querétaro á Guanajuato, que es una de las principales arterias
mexicano, que bendecirá la mano bienhechora que lo haya colocado sobre su fir- del corazon del país, es ,sin disputa tambien ;uno de los mas difíciles de conservar en buen estado de viabilidad, porque concurren en él las condiciones mas
mamento.
.
desfavorables que pueda haber, para que sea una buena carretera. Si bien en lai
Sírvase V. E., Exmo. Sr., aceptar estas líneas con las protestas del mas pro- actual estacion de secas ofrece en casi todo su trayecto un piso igual y sin obsfundo respeto y adbesion que le profesa-el Director, José de la Vega.-Exmo. táculos para que los carruajes puedan -recorrerlo con velocidad, en la de lluvia¡,.
Sr. Ministro de Fomento.
presenta á cada paso atolladeros de mucha consideracion, debido á causas que
es bien fácil indicar.
PRIMEROS TELEGRAMAS ENTRE MERID.A. Y SISAL.
En su mayor parte atraviesit grandes llanuras de poca inclinacion, pero diriDe Mérida á Sisal, 12 de Noviembre de 1865.-.A. las cinco y cuarenta minu- gida por ambos lados hácia el camino que ha venido á ser ya el arroyo, ó talweg,
tos de la tarde.-Señor Alcalde Municipal de Sisal.-¡Loado sea Dios, y vivan por donde se descargan las aguas. Estas corrientes recorren la ruta longitudiSS. MM. el Emperador y la Emperatriz!
nalmente pot muchas leguas, ahondándola mas y mas y &lt;iestruyéndola, hasta
/ Que á la grata sensacion que unánimemente experimentan aquí en estos mo- venir en último término á depositarse á uno y otro lado, formando lagos que,.
mentos los hl!.bitantes de la ciudad, corresponda la que en ese puerto deben to- como el de la charca de Salamanca y otros, mantienen con una constante humedos sentir, mirando ya realizada la comunicacion instantánea. de sus relaciones· dad el suelo y lo hacen suma.mente pantanoso, siendo en estremo dificil consoJi,..
y que así como nosotros, digan allí con toda la efusion de los nobles sentimien~ darlo.
tos: "¡Loado sea Dios, y vivan SS. MM. el Emperador y la Empera.triz!".....:.El CoPara evitar estos lagos, será necesario abrir en grandes distancias nuevos ca-misario Imperial de la Península, José Salazar Tlarregui.
nales que descarguen sus ~guas á puntos bajos y lejanos.

.

•

Varios ríos, como el de Huimilpan ó la Estancia de la Laja, de Lerma, de Bilao de Guanajuato y otros, atraviesan el camino y lo siguen paralelamente, pero
todos ellos en sus grandes crecientes, salen fuera de su cauce é inundan el terreno, al gr~do de tener las aguas, en algunos puntos, un metro de profundid~d
sobre el eje del .camino. A esto debe agregarse, que de ambos lados de la via
hay establecida~ multitud de presas ó diques ~ara el ~epós~to de las aguas que
sirven para el nego de los campos de las haciendas mmediatas, los cuales se
rompen cada momento, y las aguaa vienen á aumentar las anegaciones.
Para formar aquí una buena carretera, hay tambien otra dificultad que no debo dejar de mencionar, y ei;, las gTandes distancias á que se encuentra la piedra,
que hacen estremadamente costoso el trasporte de un material tan necesario.
Estos son los principales males que han concurrido hasta aquí, para que ~ste
camino tan importante, haya sido siempre intransitable en. la estacion de llu~as,
y aun se haya llegado á estar, como sucedió meses pasados, en completa mcomunicacion con las poblaciones situadas en el curso de esta ruta.
Hablaré ahora de cada uno de los diferente~ tramos, y de las obras que hay
sistemadas en ellos.
•
Desde Querétaro hasta la hacienda de la Estancia, se ve un camino arenoso,
mas bajo que el terreno de ambos lados, y cortado trasversalmente por algunos
caños regadores, que hoy dia son muy nocivos por estar demasiado elevados.
Los desbordamientos del rio de la Estancia, y el rompimiento anual de un·borde
de la hacienda de San J uanico, descomponen mucho este tramo y lo tienen en
muy mal estado. En el nuevo proyecto del ingeniero, la carrete~a ee construirá
sobre el borde lateral de la derecha, abandonando la que hoy as1 se llama, pues
ya no seria ni conveniente ni económica su reparacion.
Al llegar _á la hacienda de la Estancia, y. sogre el rio del mismo nombre, se
ve un pequeño puente de mampost~ría de ,dos arcos, cons_truido oblícuament,e al
camino. Su estrechez, mala colocacion, asi como la necesidad de elevar su hoveda que hoy se halla muy enterrada, hacen indispensable su destruccion y la
construccion de otro con mejores condiciones. El ingeniero se está ocupando de
este proyecto, que presentará en breve. Sobre la loma de la Estancia se observan
algunos malos pasos producidos por la acumulacion de las aguas, porque aquí no
hay en mucha distancia zanjas laterales. En el pueblo de la calera hay un puente pequeño que no tiene la capacidad necesaria para el paso de las aguas, y esto
causa la anegacion de gran part(l del camino. .Aquí tambien se necesita un nuevo
·puente. Una legua antes del pueblo de .Apaseo, el ingeniero habia formado un
gran terraplen de forma convexa, con sus correspondientes fosos, y. se preparaba.
á construir la calzada; mas'la presa del Tunal, situada en su orilla derecha, se
rompió, y las corrientes de agua destruyeron todo lo bechó. No se continuará
esta obra, basta que no se tenga una seguridad de que no se repetirá este caso.
Poco adelante, el director ha formado provisionalmente, sobre una loma, una pequeña calzada por el sil!tema Mac- .A.dams, para evitar los malos pasos de la par-.
te baja, adonde concurren muchas aguas.
.A la entrada de .A.paseo, encontré una cuadrilla de 25 trabajadores y un sobrestante; se ocupaba de hacer fosos y elevar el terreno con las tierras de las
escavaciones: una vez que sean comprimidas estas por capas-, deberá construirse
el firme ó superistructura de la calzada, que es aquí muy necesaria por ser el
terreno bien fangoso.
Despues de .A.paseo, y hasta Celaya, se notan alguno~ grandes terraplenes
construido_s por el ingeniero, para dar la debida forma al camino y facilitar la
salida de las aguas. No doy á V. S. las dimensiones de estos, porque .ya constan en los estados de trabajos que el director presenta mensuaimente á esa Direccion general, ni me detengo á hablar de ellos, por no ser una obra especial y
acabada.
Poco antes de Celaya existe en buen estado todavía, el hermoso puente de la
Laja, de seis bellos arcos de mampostería, obra del insigne artista mexicano
Tres-Guerras.
Pasando el pueblo del Guaje el camino es estrecho y va sobre el bordo de una
gran presa, siendo, por consiguiente, bastante malo ¡ mas despues, desde el puente Colorado al molino de Sarabia es mucho peor, pues es humedecido continuamente por las filtraciones de las presas próximas, y como el terreno es tan bajo,
las aguas solo desaparecen por su evaporacion. El ingeniero quiere variar esta .
parte del camino, buscando los puntos mas elevado·s ; con este motivo recorrimos
él y yo este tramo y nos pusimos de acuerdo respecto del trazo que debía dársele.
.A. una legua antes de Salamanca se ha construido un terraplen de 1,600 metros de longitud, con un ancho entre los fosos de 16 metros. Ultimamente lo encontré bastante deteriorado por las aguas de la terrible inundacion que en meses
pasados ocasionaron las fuertes avenidas del rio de Lerma. '
Al salir de Salamanca se encuentra construido ultimamente un camino de 10
metros de ancho, tefiiendo 6 metros la parte de calzada y 2 metros cada uno de
los acotamientos laterales; dei,pues de recorrer una distancia de 4,100 metros, sigue ya hecha solo la mitad de la calzada hasta los 3,840 metros. Aunque este
sistema ~s vicioso, el ingeniero se vió obligado á proceder así, para dar un pronto paso á los carruajes, cuandó el terreno estaba muy humedecido por las lluvias.
La manera de construir ha sido formar un empedrado de 15 á 20 centímetros de
altura, y sobre el cual se ha comenzado á poner una capa de 10 á 12 centímetros de piedra partida en pequeñas dimensiones: por la gran distancia á que se
trae el material para esta obra, va sacando un costo fuerte: el primer tramo cuesta basta, hoy 7,395 pesos, y el segundo 3,160 pesoe : cada metro cúbico de piedra vale de 70 á 90 centavos, porque es demasiado grande la distancia á que tiene que trasportarse. Para terminar esta obra, creo que todavía se necesitará gastar una cantidad iguál á la mitad de la ya empleada. Mas 'nunca será excesivo
este gasto, con tal que se llegue á mejorar este mal paso llamado la Charca de
Salamanca, célebre en los anales de este camino, por su dificil y peligroso tránsito en el temporal de aguas. En efecto, es un bajío extenso, adonde vienen á depositarse las aguas que caen del cielo sobre una gran superficie. Al través del
lago que aquí se forma, y por un terraplen elevado unos 2 metros, es por donde
va el camino. Los gobiernos vireinales comprendieron la necesidad de reparar
este paso, y construyeron un puente de un arco para la fácil corriente de las
aguas, y revistieron lateralmente el camino en una longitud de 2,000 metros con
2 espesos muros de mampostería que contenían los atierres y los defendian de
las fuertes olas del lago. Al presente los muros han venido á tierra por haber sido minados sus cimientos por las aguas, y el firme del camino que estaba recien
construido en la estacion de lluvias que pasamos, sufrió tambien mucho con las
corrientes que lo cruzaron trasversalmente. En mi concepto, todo esto debe ser
reparado, aunque sea costoso.
Cerca del puente de Buenavista encontré trabajando un¡¡. cuadrilla de 33 hom•

brea, habilitados con las herramientas suficientes : se ocupaban de abrir fosos y
elevar el suelo: la faena diaria que ví tenia cada peon era de 5 metros cúbicos
de escavacion de uµ terreno arcilloso-calcáreo, extendiendo las rierra~ en el ancho del camino. El ancho de los fosos era de 2 metros 5, arriba; su profundidad
de 1 metro 25, con un talud de 38 ° , con la vertical, que es el co~venient~ á estas tierras, segun experiencias directas del Sr. Lavista. Todos estos trabaJOS me
parecieron bien arreglados.
.
. ,
Desde el puente de Buenavista hasta la ciudad de I rapuato, en una longitud
de 6,320 metros, el ingeniero ha construido un nuevo camino de 16 me~ros de latitud, teniendo 7 metros la parte central ó calzada, y 42 los acotamientos : los
fosos tienen bastante capacidad para recibir, no solo las aguas lateralés de la ruta, sino aun las corrientes longitudinales, que pueden venir por los derrames ó
desbQrdamientos de los ríos inmediatos. El sistema seguido para la calzada, ha
sido formar un empedrado tosco, pero bien coñstruido, que se ha cubierto despues
con una capa de 30 centímetros de un tepetate, ó sea un poudding, de formacion
secundaria, con detretus calizos. Se ha comprimido despues este suelo, pasando
por encima.un cilindro de piedra (basalto escorioso.), de un metro de diámetro en
sus bases y 1 metro 50 en el lado del cilindro, teniendo un peso de 2,950 ~ilógramos, ó sea 49 quintales próximamente., Por los a~untes sacados de los hbi;os
del ingeniero, he visto que el costo de esta obra ha ·sido el de 2 pesos 8 centavos metro longitudinal, lo que da 2,080 pesos por kilómetro, y 8,715 pesos para
un.a legua.
La calzada de Arandas, situada á la salida de Irapuato, es, en mi concepto, la
mejor obra del Sr. Lavista. Tiene hasta hoy una longitud de 9,220 n:i,etros : su
latitud, es de 6 metros en su firme ó ·calzada y 5 metros cada ~cotam1ento. Su
seccion trasversal en todo el ancho ide 16 metros, es una curva cuya flecha es
de 1,24 de la semi- anchura.
El sistema seguido en su construccion es próximamente el del ingeniero inglés Telford: Sobre el terreno elevado y preparado de antemano, se ha formado
un empedrado del mejor modo posible, con un espesor de 15 centímetros, procurando que las piedras descansasen ,por su may~r base, y se ha cu~ierto superficialmente con una capa de 12 centimetros de piedra (basalto), partida en p-equeños trozos. Una vez que por el tránsito de los carruajes se ha triturado una parte de esta piedrecilla, queda un piso duro, igual é impermeable. Los acotamientos son de tierra .natural que aquí es silizo-calcárea.
·
Por los .apuntes que constan en.los lioros, he calculado el costo de esta calzada en 17,375 pesos, lo que da 1 peso 88 centavos por metro longitudinal, y
$ 7,877 por legua mexicana, cuyos precios mé parecen bajos, y prueban que se
ha procurado la economía. Llamará la atencion, sin duda, que á pesar de ser este
trabajg superior al de la calzada de Buenavista, es mucho menor su costo; mas
esto se explica fácilmente, por el distinto precio que saca el _material, segun la
distancia á que se trasporta.
En la parte fin~l de la calzada encontré una cuadqlla de operarios, arreglando,
partiendo y extendiendo el material ó piedra que trasportaban doce carros: cada
uno de estos llevaba en cada viaje ¼de metro cúbico, haciendo seis viajes al dia,
á una distancia média de 2,500 metros. En el pueblo ·de la Calera, las corrientes
del rio de Guanajuato destruyeron este año el camino, de tal manera, que lo han
convertido en un profundo arroyo. Ahora será preciso abandonar esta parte de
la ruta, y construirla nu,vamen~ ,sobt~ uno de los terrenos lateral~s, que es ~ucbo mas alto,
En adelante, hasta Guanajuato, ño hay grandes dificultades pa.ra el tránsito,
porque el terreno ya es m~s duro y el.evado. 'Po~ esta razon el ing~niero no t~ene
establecido actualmente mngun traba.JO. En resumen, muchas son las necesidades de esta vía; mas como por la cortedad de la cantidad que tiene señalada par~
sus reparaciones, no es posible atender, como se .quisi.e.ra, á todas ellas, creo que
por ahora los trabajos mas urgentes y precisos que deben ejecutarse en la actual
buena estacion, en el camino·de Querétaro á Guanajuato, son la construccion de
una calzada entre el Ptiei:ite Colorado y Molino de Sarabia, y la reparacion del
puente y conclusion de la calzada de la Charca de Salamanca. Estas mismas
obras he recomendado· al ingeuiero active cuanto le sea posible, pues con ellas
quedará notablemente mejorada esta i:uta, desapareciendo dos de sus principales
malos pasos, y será ya mucho mas viable en la próxima estacion de lluvias.
El jornal de los trabajores en el camino, es de dos reales diarios. El número
de los que encontré ahora en todo el tramo, es cie1tamente reducido, pues era de
93 peones: habiendo extrañado esto, el Sr. Lavista me ha dado la causa, y esta
e,s, que como último mes del año, no podia disponer ya sino de una corta cantidad, resto del fondo anual de 36,000 pesos que se tiene dedicado á este camino, y
de cuya cantidad habia empleado gran parte en la compra. de nuevos carros y
mulas que le son sumamente necesarios. Es de sentirse esta circunstancia, que
hace que los meses de la buena estacion para estos_trabajos, no se aprovechen como debieran, así como tambien seria de desear se aumentase el fondo ó asignacion
para este tramo de Querétaro á Guanajuato, que tiene 38 leguas, y no es 'bastante la cantidad de 3,000 pesos mensuales que actualmente se invierte, y qua
dan 78 pesos para cada legua. Examinados los libros y cuentas del ingeniero,
los he encontrado bien arreglados, y conforme se previene por los reglamentofJ
respectivos. T aip.bien he examinado los itineraaios descriptivos, planos y perfilesdel camino, y he visto que están bastante adelantados, quedando terminado ya el
trabajo del campo, y por concluir la parte de dibujo, cálculo y presupuestos. El
Sr. La.vista reside generalmente en Irapuato, que es por ahora el centro de sustrabajos principales. Allí tiene establecido su almacen de herramienta; cuenta con.
la suficiente para 500 hombres; tiene 12 carros y 34 mula1 en buen estado, y el
próximo mes contará con 5 carros mas, habilitados de todo. El valor total de su almacen es de 3,758 pesos.
Para concluir, llamaré únicamente la atencion de V. S. sobre la necesidad de
dictar y hacer cumplir leyes y regla~entos respecto de los cursos y depósitos de
aguas, para reprimir multitud de abusos que se advierten á cada momento. Este
camino, y tambien el de Querétaro á San Juan del Río, reciben muchos daños
por l&amp; multitud de presas que hay establecidas á uno,y otro lado de la via. Muy
frecuentemente se ven derribados sus bordos por la fuerza de las corrientes, ya
porque la mayor parte,de ellos son de tierras, ain muros de mampostería que lag
contengan é impidan las filtraciones, y sin la resistencia necesaria para soportar la presion del líquido que encierran, ó ya porque así les conviene á los propietarios para sembrar los terrenos desecados, y hacen depender estos rompimientos de circunstancias casuales; pero el resultado es, que los caminos vienen á
recibir estas aguas, y que con tan violentas y repetidas inundaciones, se destruyen en un momen~ los mejores trabajos , de un ingeniero, y el Gobierno por su
parte, gasta sumas inmensas sin lograr mejorar las vías de comunicacion. Será.
preciso, en n:ii opinion, obligar á los hacendados á que mantengan sus bordes con

�EL DIARIO DEL IMPERIO..

48

la debida fortaleza (á juicio de los ingenieros del Estado), defendiéndolos con
muros de mampostería, con el suficiente número de éompuertas, y todos los demas requisitos que son indispensables. Los- propietarios debían ser responsables,
con sus bienes, de los males que causan á las vias públicas, por su_indolencia,
descuido ó malo fe.- El inspector de caminos y puentes, Miguel Iglesias.
Es copia. México, Enero 7 de 1866.-El Secretario interino, José Luis Gu-

tie-rrez.

tos entregará su tésis al Jurado, el que designará el dia ~n que haya de reunirse de nuevo
para que impuesto de aquella, pueda proceder á la votac1ou.
"114. Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente, esponer sus pruebas, segun
el órden de la inscripcion al concurso.
"107. La oposicion no dejará de verificarse, aunque sea uno solo el concurrente." .
Las citadas inscripciones se verificarán de las cinco á ias seis de la tarde, todos los d1as no
feriados, desde hoy hasta el 5 del pr6::rimo Febrero.
México, Enero 5 de 1866.-El Prosecretario de la Escuela de Medicina, Luis Martinez dsl
Villar.
3a-l

JISGuela Imperial de Minas.

El vapor trances.
Llegó ayer á Vera.cruz, y en él ha venido el Exmo. Sr. D. José Hidalgo,
Ministro Plenipotenciario de México en París.
En el mismo buque han llegado 300 reemplazos para el ejército frances.

El sábado 20 del corriente, á las diez de la mañana, se verificará la apertura de clases, á
cuyo acto deben concurrir todos los alumnos, acompañados de los señores sus padres ó tutores.
Desde el dia 10 quedan abiertas las matriculas en la Secretaria de la Escuela, de las diez á
las doce de la mañana, y de las tres á las cinco de Ja tarde.

Candiciones para la admisi&lt;&gt;n de los que pretendan ser alumnos de esta
Escuela.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesados en esta oficina.
De las Secciones l~y_2~- 144, 266,457,476,493,521,702,718,868,869, 880, 890, 1,030,
1,106, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1;397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
.

' ,

362 al núm. 3 de Puebla
372
13 de id.
373 ,,
14 de id.
383 ,,
24 de id.
390
31 de id.
798
2 de id.
1,024 ,,
85 de id.
1,028
89 de id.
1,047 ,,
3 de id.
1,048 ,,
5 de id.

1,441 al núm. 2 de Morelia.
1,603
10 de Querétaro
1,-607 ,,
14 de
id.
l,6Q8 "
15 de
id.
1,610 ,,
17 de
id.
1,611 ,,
18 de
id.
1,614 ,,
21 de
id., casa n~ 4
de la calle de la' Amargura.
4,246 sin núm. de Puebla
4,730
"
de id.

Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas siguienWG:
Sr. D. José Miria Velazquez dela Cadena,
'
,, Martiniano del Pino,
,, Jnan B. Argüelles, y
Sra. D~ Juana Sanchez.
Seecion de Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos, 5 de Irutruceion
Pública y 23 de Beneficencia.
Con esta fecha se han elevado, sustanciados y dictaminados por esta oficina, al Exmo. Consejo de Estado, los espedientes números 48;, 105 y 106 unidos, 334, 1,621, 1,668, 1,739, 2.008,
2,:81, 2,425, 2,436, 2,944, 5,669, 5,121.

¡

366 de Puebla con el núm. __ . __ ..
7 4,860 d G da! .
. úm
1,028 de id.
__ .. . ___ 89 5,060 e- na aJara, sm n ero,
1,~ de Toluca
,,
.-••••.•--·
2 5,192 d
.
• 1,386 de id.
,,
3 5,184 e OaJaca con el núm....
1,615 de Querétaro
,,
2-2 6,217 de Veracruz
1,616 de
id.
,,
2:t 6,256 de Gn:adalajara
4,089 de S.LuisPotosí,,
7 6,428 de
id.
-4,629 de Puebla
,,
183 6,761 de Puebla
"
-4,659 de Guadalajara ,,
307 6,915 de Oajaca
4,740 de
id.
,,
408
"

375
73
220
185
612
170

México, Enero 10 de 1866.-El. Administrador de 'bienes nacionalizados, Jua• S.aru J
Nm,arro.

OOKVOC:ATOJUA.
Ministerio de Guerra.- Consejo de Sanidad militar'.- México, Enero 4 de 1866.- Habieñ
do ll~ado la.1?Y de 15 de ~jciembre_ del año próxi~o pasado, . á toáos los gefes y oficiales
de S~~dad militar que hubiesen semdo en los gobiernos anteriores, para ~er colocados, si les
cop.vm1ere, _en la nueva organizacion que se ha _dado al servicio sanitario del ejército; el ConseJo de_ Sa_mdad, por acuerd? de esta fech_a!. ha dispuesto se haga, la presente convocatoria por
los penód1cos, para que los mteresados diriJan sus ocursos á la Secretaria del Consejo establecido en el Ministerio de la Guerra.
'
Los artículos que tienen referencia son los siguientes:
"Art. 66. Las disposiciones transitorias para el pase de la antigua organizaciou ¡( la que se
establece por este decreto, son las siguientes:
' E' Los subinspectores de la antigua organizacion, cuyo grado no figura ya en el cuadro
d_e la g?rarquía del de~reto de 23 de ~nero del P:e~ente año, continuarán en sus goces y con·
s1derac1ones, desempenando las funciones y rec1b1en,do el sueldo de los médicos principales.
2\' ~s profesores de hospital y los médicos de guarnicion de los antiguos cuerpos de Sanidad Illlli~~·es, podrán participar de los beneficios de la nueva organizaeion, bajo las siguientes condiciones:
A. Presentar un diploma de médico.
B. No tener lesion alguna que los inutilice para el servicio activo.
C. Tener los despachos legalizados para probar su identidad y la posicion que ocupaban
antes de su salida del servicio.
D. Los que reunan estos requisitos serán colocados en.seguida de los actuales médicos de
1\' clase, y po~án conc1:1frir á laa vacantes del grado de médico principal.
3\' Los .a~t1guos méd1~s cirujanos de ejército serán admitidos y se colocarán en las mismas cond1c1ones en seguida de los actuales médicos de 2\' clase.
4~ Las mismas reglas se observarán respecto á los farmacéuticos de los antiguos cuerpos de
Sarudad.
Art. 69. El cuadro constitutivo se llenará de derecho con los oficiales de Sanidad que pertenece1;1 al cuerpo actual y que¡osean el diploma de su profesion respectiva, y con los de
l?-9 antiguos ~uerpos de Sanida que tengan el mismo requisito y reunan las demas condiciones presentas para el ascenso de la gerarquía.''
El Inspector general, Presidente del Consejo, Francisco l}fellet. 3a-1

C:Ol'fCUB.80
PARA LA PLAZA DE ADJUNTO A LA CATEDRA DE FARMACIA.
Desde hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaza referida, segun el
re~famento d.e esta Esc:uela, c1;1yos .ªi:tfoulos conducentes son los que siguen:
. 11~. El tiempo hábil para mscnbrrse será de un mes, contado desde el dia de la dicha publicación.
"120. Para P?derse inscribir en este concurso se_~ecesita ser ciudadano mexicano, present~1la fé de baut~o y el título de profesor de me~cma, cirugía ó farm~cia.
12~. Los as.¡nran~e~ se present~rán al S~cretano de la Escuela los dias y horas que digan
los avisos, y se rnscnbuán en un libro destmádo al efecto, asentando su nombre y apellido y
el punto de que habla el art. 123 de éste reglamento.
"123. L~ pruebas de este concurso serán de dos clases: la primera consistirá en una leccion
oral d? media hora, sobre el _punto que elij~ de los tres que en el acto de comenzar el concurso
le ~es1gne la suerte entre seis 6 1!1R_S qu_~ fiJe la Junta con antici;acion; ~ la segunda, en una
tés1s sóbre el punto que á su arbitrio eliJa el concmrente, pero ue al tiempo de inscribirse
para_ el concurso ~entará. e~ el r?~tro, y el Secretario fijará en a r,uerta de la Escuela desde
el dia en que se cierren las mscnpe1ones. Concluida la leccion ora , cada uno de los candida-

1~ Los que soliciten ser admitidos en clase de internos, deben presen_tar al Director una solicitud firmada por el pretendiente y autorizada por el padre ó tutor, qwen la anotará dando
su consentimiento y manifestando ademas que se halla.enterado de ~os r?glamentos ?º la Escuela en la parte que le ~oncieme, y dispuesto á cumplir con las obligaciones que le llllponen
y que se espresan á continuacion:
.
Acompañará á la solicitud la fé de bautismo del interesado, que debe tener de catorce á diez
y ocho años de edad; una certificacion de buena moral observada hasta la fecha en que se presente la solicitud; otro certificado, de establecimiento aprobado, que acredite haber adquirido
el interesado los uonocimientos correspondientes á la instruccion primaria, y otro de un médico para acreditar buena salud y estar vacunado, sin perjuicio d..J reconocimiento que debe
hacer el médico de la Escuela.
2~ Cada pretendiente deberá tener una persona á quien esté encargado, y cuando ésta no
sea elladre, lo será un tutor competentemente autorizado.
3~ los pensionistas se les exige asegurar la pension, presentando una fianza á satisfaccion del mayordomo, de persona abonada que se comprometa :í responder del pago de 200
pesos anuales, por trimestres adelantados, comprendiendo el tiempo de vacaciones; es decir,
los 200 pesos por año escolar.
4~ Las personas á quienes corresponda hacer el pago de las pensiones, deben entregarlas en
la mayordomía de la Escuela durante las primeras quincenas de Enero, Abril, Julio y Octubre; en la inteligencia de que Pl\Sado este plazo no podrán continuar en la Escuela los alumnos que no las hubieren satisfecho.
Deberán tener la ropa y muebles siguientes:
Ocho camisas de lino y tres interiores.
Ocho calzoncillos.
Una docena de calcetines.
Dos corbatas negras de seda para el uniforme y dos para uso diario.
Tres chalecos blancos para el uniforme con boton chico de águila como el de la
casaca.
·
Casaca, cachucha y pantalon de paño azul para el uniforme, segun el modelo que
existe en la Escuela.
Para el uso diario, dos sacos, tres chalecos y tres pantalones; los sacos y pantalones de paño ó casimir.
Media docena de pañuelos de seda ó lino.
Un par de botas finas para el uniforme, y otros dos pares de bolas, botines ó
¡1apatos pára uso diario.
Seis sábanas de lino y cuatro fundas de. almohada.
Una colcha y una sobrecama.
Un banco de cama, ó mejor un catre de metal.
Una mesa chica y una silla.
Aguamanil con jarra y bandeja de metal blanco ó fierro galvanizado.
Bacinilla.
Candelero.
Espejo, navaja, tijeras, peine, cepillos para la cabeza, dientes, ropa y botas.
Cuatro toallas.
Tintero, papel y plumas.
La. ropa debe ser nueva~ hallarse en buen estado de uso, sin lo cual no se recibirá en la
Escuela. Los padres ó tutores de los alumnos tienen obligacion de reparar la que quede inservible durante el año escolar.
Los padres 6 tutores contraen con el Colegio, respecto de los pensionistas, el compromiso de
pagar la colegiatura, los gastos de botica en caso de enfermedad, los gastos de reparacion por
el perjuicio que ocasionen al establecimiento, proveerlos de ropa 1 Hbros, cnidar de ellos en
los dias de fiesta y de vacaciones, en cuyo tiempo no se les pernnte quedarse en el Colegio.
Respecto de los tutores ó padres de los de dotacion, solo están obligados á lo que se ha dicho de los otros, relativo á dias de fiesta y vacaciones; pero deberán repararles la ropa en caso
de que acaben la que les da el establecimiento, así como los libros de estudio que estravien 6
inutilicen, y las vidrieras, faroles y cualquier otro mueble que destruyan. A los jóvenes que
pretenda'll ser aamitidós en clase de estemos, se les exige presentarse al Director, del mismo
modo que los internos, y que justifiquen tener la edad y demas requisitos de moralidad é
instruccion prevenidos á estos.
Los padres ó tutores de los alumnos no tienen derecho para disponer que sus hijos 6 tutoreados salgan á la calle en cualquier dia ú hora, ni para anticipar las horas de salida ó rétardar las de entrada en los dias festivos.
Los encargados de los alumnos cuidarán de acercarse á la Escuela durante el año escolar
para informarse de su conducta moral y de su estado de instruccion.
No se admitirá á ningun jóven que baya sido espulsado de este ú otro establecimiento.
México, Enero 3 de 1866.-El Secretario de la Direccion, Mignel M. Ponce de Lw11.
3a-1

AVISOS JUDICIALES.
:Llamamiento de herederos.
.

AVISO.

,

En el espediente que sobre invent~os ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, veoino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ Mana Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
~'ederico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo ·
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domingo Uthum -Asistencia, Gü Mendei.Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-15

'l'ribunal de Comercio de México.
México, Enero 8 de 1866.-En el juicio que sigue ante este Tribunal D. Luis Jáuregui
contra el Lic. D. José Maria Jimenez, el actor ha pedido se cite por los periódicos al Lic.D.
Ismael Antonio Jimenez, por ignorarse la residencia de éste; y habiendo decretado el Tribunal, con fecha 2 del presente, de conformidad, sé ha señalado á Jimenez el término de doce
dias para que se presente ante el Tribunal á oir la notificacion pendiente, apercibido de lo que
haya lugar.
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.-José Maria Cardeña..
Oficial 2? encargado de la Secretaria.
798-3a-2
•

J.IEXICO.-IMPRENTA IMPERUL.

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          <name>Título Uniforme</name>
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                    <text>NuM. 311

III.
MEllClO.-Viernes l~ de Enero de IS66.
..
==~=========i;;;;;.a-===-:--=-======;;;;:.;-;======-=-=-=,
ToMo

;; 5. Al Ministro de Estado corí lo~Ministros.

SVMAllIO.

0

PARTE OFICIAL.-Consejeros suplentes del Departamento de Gnanajunto.-Asesor del
Alcalde en el municipio de México.-Subprefecto de Ozulnamn.-Subprefecto de Gundalcázar.
.
PARTE NO OFICIAL.-Audiencia de·duelo.-El Rey Leopoldo.-Obras del desngüe.Tamanlipas.
·
Ciencias.-Yerba de la Puebla.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Dos de t!lrcera publicación.

PARTE ~FI()IAL.

4.º Al Presidente del Consejo de Estado, con los Consejeros de Estado
efectivos y honorarios.
•.
., . .
.
5.º Al Mariscal Comandante en Gefe del EJerc1to franco-mexicano, y al
Estado Mayor General franco-mexi9no.
6.º Al Pre!\idente del Supremo Tribunal de Justicia, con los lfagistrados del miSJJlO.
7.º Al Presidente del Tribunal de Cuentas, con los :Ministros del Tribunal
.
8. Al Presidente del Tribunal Superior del Departamento, con los Magislrados.
9.° Al Arzobispo, con el Cabildo eclesiástico.
10.º A los Subsecretarios de los Ministerjos.
11.º Al Prefecto departamental, con los Consejeros 9el Departamento.
12.º Al Alcalde Munici~al y los Regidores.
El Cuerpo Dipl.omático Extranjero, la Corte y el Ministro de Negocios
Extrruijeros, se reunirán en una sala. Las demas personas en la sala del
Trono, colocándose en el órden que queda arriba citado.
El Cuerpo Diplomático Extranjero, despues de haber sido recibido separadamente, se dirigirá á la sala del Trono, siendo introducido por el
Primer Secretario de las Ceremonias, que le designará su lugar á la derecha del estrado del Trono.
El Emperador y la Emperatriz, acompañados del gran servicio de honor,
pasarán á la sala del Trono: la· Corte se colocará á la derecha del Cuerpo
Diplomático Extranjero. En Seguida, el. Ministro de Estado tend.rá la honra de dirigir, en nombre de todas las auto.ridades ~eunidas, unas palabra_s
de pésame á Sus l\1AJESTAD~s_. &lt;El Emperador se mgnará contestar. Seguirá el desfile en el órden ya c1tadp.
.t

f ¡

'

0

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SEccroN 1~
México, 9 de Enero de 186p.

S. M. el Emperador ·Ha tenido á bien aprobar los nombramientos hechos por esa Prefectura en las personas de D. Ignacio Ayala, D. Celso
García de Leon y D. Lucio Marmolejo, para Consejeros suplentes departamentales.
Lo que 4igo á V. S. para su conoqimiento y en respuesta á su oficio número 5, fecha 3 del presente.
·
Señor Prefecto del Departamento de Guanajuato.
i;

México, Enero 11 de 1866.

S.M. el Emperador, con fecha 7 del1 ~tual,se-Ha servido dirigirme el
acuerdo siguiente:
. , ,
«Conforme á lo prevenido en el art. 59 de la ley orgánica sobre administracion departamental gubernativa, se establecerá en el municipio de Mf
xico una plaza de Asesor del Alcalde, con la dotacion de mil doscientos
pesos anuales.,
TRAJES, •
Y lo comunico á V. S. para su conocimiento.
Las personas que tienen uso ~~ uniforme, se presentarán con él, de
Señor Prefecto del Departamento del -Va.He de México.
gran luto. Las demas, de frac negro, corbata blanca y guantes negros.
Las señoras, de vestido alto de lana negra, con velo negro.
Hoy dirijo á D. Manuel San Pedro la siguiente comunicacion:
El Primer Secretario de las p eremonins,
S. 1\1. el Emperador, con fecha 7 del actual, se Ha servido dirigirme el
Pedro C. de Negrete.
acuerdo siguiente: ·
"En atencion á las circunstancias que concurren en D. Manuel San Pedro, HEMOS venido en nombrarlo Subprefecto del Distrito de Ozuluama."
EL ,REY LEOPOLo·o. ')
Y lo ·comunico á V. para su inteijgen'cia y satisfaccion, y á fin de que
desde luego se presente á desemµeñar el cargo que se le confia.
El Rey Leopoldo I de Bélgica ha muerto al cumplir los 75 a~os. Es
Y lo inserto á V. S. para su conocimiento, y como resultado de su ofi- seguro que habrá sido gene1·al el duelo en Europa, porque las cortes de
cio número 140, fecha 9 del mes anterior.
Inglaterra, de Portugal y de varios Estados de Alemania, estaban unidas á
Señor Prefecto del Departamento de Túxpan.
aquel monarca por lazos de consanguinidad ó de afinidad, y en todo el continente era muy amado por sus bellas cualidades. La prudencia Y&lt; sabiduHoy digo al Sr. D. Bernardo Chico, Subprefecto del Distrito de Guadal- ría de sus consejos, su larga experiencia y el prestigio de su palabra, le
valieron el título de Nestor de los Reyes que le han dado los contemporácázar, lo siguiente:
S. M. el Emperador, con fecha 9 del actual, se Ha servido comunicar- neos. Arbitro de las diferencias que se suscitaban entre las naciones de
me la órden siguiente:
ambos continentes, sus decisiones merecieron siempre el respeto y el aca«En atencion á las circunstancias que concurren en D. Bernardo Chi- tamiento de todas, conformándose con su fallo las no favorecidas, con el
co, HE111os venido en nombrarlo Subprefecto del Distrito de Guadalcázar.» mismo gusto que las que lo eran. Entre otros.·ejemplos que se podrían
~ 1o ~omunico á V. S. para su conocimiento, y como resultado de su citar, está reciente el que ofreció el año pasado la diferencia entre el Braoficio numero 305, fecha 27 del mes anterior.
sil y la Gran Bretaña, decidiendo el sabio Rey á favor del primero.
Señor Prefecto del Departamento de San Luis Potosí.
La parte que México toma en el duelo general que ha causado la muerte
del Rey Leo~ldo, se comprende fácilmente. Pad1·e de nuestra amada
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
Emperatriz,
todo el mundo sabe que él contribuyó no poco á la fundacion
El Subsecretario de Gobemacion,
de
nuestro
Imperio:
no e$ aventurado suponer que sus sabios consejos inFra,ncisco J. Vill.alobos.
fluyeron pode1·osamente en la marcha feliz que han adoptado nuestros Soberanos; y es fácil de advertir en la suave y elevada política del Emperador, un reflejo de la política dulce, prudente y paternal que siguió invaPARTE NO OFIClIAL.
riablemente el Rey Leopoldo durante los 34 años que gobernó la Bélgica.
El Rey cuya pérdida deploramos, es una de esas grand~s y simpáticas
CA.SA. DEL E1'1PERA.DOR.
figuras
que de cuando en cuando aparecen en la historia, y dan á conocer
SERVICIO DEL GRAN MAE$TRO DE CEREMONIA$.
todo lo que pueden los hombres públicos que, dotados de poderosa inteligencia y firme voluntad, se consagran á hacer djchosos los pueblos que
AUDIENCIA DE DUELO.
)~$ GO,n~an sus destinos.
,
,,
,,
Los Emperadores han dispuesto recibir el lúnes 15 del corriente, á las
Superior-á todos lqs part~dos, y vínculo de unio,n ,en\re ellos, conciliaocho de la noche, en audiencia de pésame:
dor de todas las voluntades, al mismo tiempo que apacible dominador de
Lº Al Cuerpo Diplomático Extranjero.
las pasiones irritadas; pro.tector, en fin, de lpdas las li~ertades políticas y
2.º A la Corte.
religiosas, los belgas le amaban como á un padre y él los amaba como á
1

•

,_

�50

..

EL DIARIO DEL IMPERiO.

sus hijos; y su gobierno traía á la memoria los gobiernos patriarcales de
los antiguos tiempos.
Una de las pruebas mas patentes de la gran popularidad que gozó, y
del entrañable amor que le profesaba su pueblo, se vió en la época tormentosa de i.848. Todo el mundo recuerda que los tronos mas seguros
de Europa temblaron entonces á los embates de la demagogia desenfrenada; pero el movimiento revolucionario no se hizo sentir en Bélgica sino
para demostrar que el trono del Rey Leopeldo nada tenia que temer de
aquella tempestad, que parecía la hora postrera de las monarquías. La
tormenta se estrelló á los piés de aquel trono querido y respetado, y el
Rey y el pueblo la vieron pasar sin inmuta1·se, quedando desde entonces
mas firmes que nunca los vínculos que unian á la nacioa con su soberano.
Regir una gran nacion y hacerla feliz, es sin duda un timbre de gloria;
pero es mas gloriosa tarea, porque es mas dificil, hacer dichoso y grande á
un país materialmente pequeño., Esta fortuna y esta gloria tuvo el Rey
Leopoldo.
Separada la Bélgica de la Holanda, su territorio es reducido, y sus habitantes no llegan á cinco millones. Pues bien; esta pequeña nacion, bajo
el sabio gobierno de su Rey, ha desplegado un genio comercial, agrícola
y fabril, que rivaliza con las mas adelantadas; y hoy figura la Bélgica entre toqas, como una de las mas notables por sus manufacturas, por sus
vias de comunicacion, por el espíritu activo y emprendedor de sus habitante¡, por su civilizacion y su cultura en todos sentidos.
Leopoldo de Saxonia-Coburgo, nació el 16 de Diciembre de 1790. Fué
el tercer hijo del Duque Francisco Antonio, Feld :Mariscal del Imperio romano. Las posesiones de la casa de Saxonia-Coburgo, antes del tratado de
Viena en 1815, eran de 17 leguas cuadradas con 07,266 habitantes; y
aunque despues se aumentó el territorio por dicho tratado, nada tocó á
Leopoldo, por ser hijo Lercero.
Un cronista de la casa de Saxonia-Coburgo, dice que el jóven Leopoldo
dió muy temprano muestras de un juicio recto y de un corazon sumamente
tierno y benéfico. Con la edad crecía en él el amor al estudio, y al que mas
se dedicaba era al de la historia, de las lenguas, de las matemáticas, de la
botánica, la música y el dibujo. A los quince años tenia la gravedad de
un hombre de cuarenta. Ji'ué grande su entusiasmo por la milicia; y en el
campo de batalla mostró siempre un valor y una serenidad privilegiados.
Tal era su amor á la profe¡¡ion de las armas, que su traje mas comun, aun
en el tiempo de su reinado, fué el uniforme con sn espada ceñida, que
casi siempre llevaba.
Sus cualidades le hacian tan apreciáble que el Rey de la Gran-Bretaña,
Jorge IV, le dió á su hija Carlota Augusta, y habría sido Rey de aquella
nacion, si no hubiera enviudado en 1817.
Pero la fortuna le babia de brindar siempre el cetro, y en 1850 fué llamado á ocupar el trono de Grecia. Es tan honorífica la mencion que de
él se hizo con este motivo, que vamos á copiar un trozo del protocolo de
la Conferencia de Lóndres, de 4 de Enero de aquel año:
"Los plenipotenciarios de las tres Cortes, (Francia, Gran-Bretaña y Rusia) han tomado en consideracion, que entre las personas que se reco·miendan mas particularmente á la eleccioA de la alianza por las cualidades personales y por la existencia social, el Príncipe Leopoldo de Sax.eCoburgo ofrece á la Grecia y á la Europa enter&lt;i todas las garantías posibles, y que segun los informes tomados, se podia creer. que la Grecia le
recibiera por su soberano."
En consecuencia, los Plenipotenciarios le pasaron una nota, ofreciéndole el trono de Grecia. Contestó eJ 11 de Febrero del mismo año, que
admitiria bajo tres condiciones: Lª, que las tres potencias garantizarían el
reino y le defenderían contra toda agresion extranjera; 2.•, que se fijase
la condicion religiosa y civil de los griegos de las islas de Candía y Samos
que se iban á devolver á la Turquía; y 5.•, que se fijase la nueva frontera,
occidental, de modo que se pudiera subir por la orilla izquierda del rio Azpropotamos, siguiendo la línea de las montañas que .ímen el monte Eta.
Los Plenipotenciarios admitieron las dos primeras; mas la tercera dijeron ser imposible, porque babia obstáculos invencibles para rehacer las decisiones relativas á la demarcacion de los límites del Estado.
Leopoldo presentó su dimision, sobre la cual se hicieron muchos comentarios; pero el rumor que mas fundamento tenia, fué que el Príncipe no
quería someterse á límites tan reducidos.y;irbitrarios como los que se habían
dado al territorio griego. Este rumor descansa en la carta que el mismo Leopoldo dirigió á los Plenipotenciarios en 21 de Mayo de 850, en que decia
entre otras cosas, lo siguiente: « El carácter y los sentimientos del que suscribe no le permiten someterse al papel de ser impuesto á un pueblo descontento, ni pasar en el espíritu de esa nacion por haber contribuido hasta
cierto punto á la diminucion del territorio y á la desocupacion de sus tierras y casas, pues los turcos solo han expulsado á algunos habitantes en
una excursion temporal y de pgca duracion. Por otra parte, seria necesario conquistar de los griegos las provincias cedidas para entregarlas á los
turcos, y el nuevo Soberano tendría que empezar su reinado por medidas
de policía para que los griegos abandonasen sus propios hogares. Si yo
aceptase,. mi primer acto co!11o Rey, seria obligar ~ mis propios vasallos,
po~ medio de tropas ext~nJeras, á entregar sus bienes á sus enemigos, ó
umrme á ellos para eludir ó desechar una parte del mismo tratado que me
eleva al tróno de la Grecia.» ....... .
Poco tiempO' despues estalló la revolucion belga, y los.representantes de
la nueva nacion, en su interesante sesion del 4 de Junio de {851, proclamaron Rey á Leopoldo por {32 votos contra 40.
Una de las dificultades que en aquella sesion se opusieron contra la

eleccion de Leopoldo, era el no ser católico; pero sus grandes cualidades
todo lo compen¡¡aban. El abate Bouqueau de Billerage, clérigo belga, tomó
la palabra y dijo: «Los católicos preferirán sin duda un Príncipe católico,
y es muy natural; pero no es tan preponderante este deseo para que los
católicos dejen de convenir en que puede haber circunstancias políticas
tales, que deban renunciar á él. Lo declaro francamente. Yo, Ministro católico, no hubiera votado jamas porque subiese al trono de Bélgica un
Príncipe luterano, si no fuera para evitar desgracias á mi país. Que yo, Ministro católico, despues de haber deplorado por espacio de quince años
las desgracias de mi patria, desgracias que he atribuido al Príncipe protestante que nos gobernaba; yo, que durante quince años he hecho cuantos esfuerzos me permitía la constitucion para echar abajo el sistema del
Rey Guillermo, he de dar mi voto á un Príncipe protestante. Sí, señores,
voto por un Príncipe protestante; y estoy convencido de que podré justificar mi conducta ante el Ser Supremo.»
Poco despues de subir al trono Leopoldo, el Rey de Holanda declaró
roto el armisticio que se babia celebrado, y al romperse las hostilidades,
Leo_poldo dirigió á su pueblo las siguientes palabras: «Al subir al trono
que &lt;lebo á la ,oluntad nacional, he dicho á los representantes de la Bélgica: Si á pesar de todos los sacrificios para conservar la paz, nos viésemos
amenazados por la guerra, no vacilaré un momento en acudir al valor del
pueblo belga, que no dudo se agrupará en derredor de su gefe para defender la patria y la independencia nacional. Estas mismas palabras las dirijo hoy á la nacion entera.-Los enemigos han roto las hostilidades sin la
competente declaracion, desconociendo los deberes que provienen de la suspension de las hostilidades y los principios que rigen y gobiernan los pueblos civilizados.-Nuestros enemigos no han retrocedido ante la odiosa
violacion del derecho de gentes, y valiéndose de la sorpresa han querido
obtener algunas ventajas momentáneas.-Son los mismos que ha.beis vencido en Setiembre, y se presentan en medio de las poblaciones pacíficas,
precedidos de la devastacion y del incendio.-Apoyados en nuestro derecho y e~ la justicia de nuestra causa, rechazarémos esa agresion inesperada y opondrémos la fuerza á la fuerza.-Habeis vencido á la Holanda;
habeis comenzado la revolucion con la victoria, y con la victoria la consolidareis.-No sereis infieles á vuestros gloriosos recuerdos, pues los enemigos os esperan en los puntos testigos de su derrota.-Cada uno de vosotros hará su deber.-Yo voy á mi puesto, donde os espero.»
El año siguiente se celebró el matrimonio del Rey con la hija de Luis
Felipe, la Princesa Luisa, Princesa de un mérito extraordinario bajo todos
aspectos. En 24 de Julio de 1855 nació el primogénito, que vivió' poco.
El 9 de Abril de 1855 nació el Príncipe Real Leopoldo Luis-Felipe-María.Víctor, Duque de Brabante, que despues fué nombrado Coronel del Regimiento de Granaderos. El segundo de los qne viven, es el Conde de Flandes: nació el 24 de Marzo de t857 y lleva los nombres de Felipe-EugenioFernando-:María-Clemente-Leopoldo-Jorge, y es Coronel del Regimiento
de Guías. La última Princesa es nuestra amada Emperatriz, nacida el 7 de
Junio de 840, y recibió. los nombres de María-Carlota-Amalia-AgustinaVictoria-Clementina-Leopoldina.
El Duque de Brabante contrajo matrimonio en iO de Agosto de {80~
con la Duquesa MARIA, Archiduquesa de Austria, que nació el 25 de Agos~
to de 1856, hija del difunto Archiduque José, palatino de Hungría.
Al subir al trono, ha tomado el nombre de Leopoldo II. El nuevo Rey
fué educado con el mayor esmero por su padre. Posee varios idiomas ha
estudiado varias•ciencias y ha recorrido con mucho fruto toda la Eu;opa
y m!Jchos países de Africa. Ha heredado la gravedad de su padre y todas
sus ideas políticas: su pueblo le ama, y como es natural que siga la misma
condu~ta de Leopoldo IJ todo hace cl'eer que la nacion b~lga seguirá por .
el cammo de la prospendad, donde aquel buen Rey la deJó al morir. Dios
bendiga al nuevo Rey de los Belgas.

OBB.AS 1&gt;111. DESAGÜE.
Direccion de las aguas del Valle.-México, Enero 9 de 1866.-Exmo. Sr.Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. el adelanto que ha habido
en las obras que se hallan á cargo de esta Direccion.
En el Norte del Valle, el dique de Zumpango se sigue reforzando; se hicieron
63 metros lineales de bordo de césped.
Mas abajo, en el bordo de Sta. Inés, que contiene las filtraciones, se repararon
32 metros longitudinales.
En el canal de Vertideros se ;abrieron 57 metros lineales de caja de 4 metros de ancho, por uno de profundidad.
En el río de Cuautitlán, 120 metros lineales de la caja; se desembarazó de la
parte demunbada del bordo, ehando fuera. los atierres, dejando rernlarizada y
reforzada la pa.ite de bordo comprendida en dicha distancia. Otro tramo de 32
metros en uno de los reventones que tuvo el rio, se reforzó con tierra y césped,
en una altura de 1m50, y otro tanto de espesor.
Se corta.ron ademas 24 árboles del bordo derrumba.do.-Trabajaron en las
?bras ~el Norte ?el Valle 210 hombre~, aunque no con toda regularidad, pues la
mtensidad del foo en la semana paralizó algo el trabajo.
~n Culhuacan ~e sigue adelantando rápi,damente en la reposicion del dique,
habiendo llegado a fines de la semana el numero de trabajadores á mas de 400.
El dique tiene ya de 80 centímetros á un metro fuera del agua, y en lo general
un anc~o de cinco metros; se retuerza el frente con cinta de la laguna y estacas.
El mvel del lago de Zumpango bajó en la semana 27 milímetros. En el lago
de San Cristóbal y en el de Texco~, debido al fuerte norte que ha soplado no
ha podido observarse con exactitud.
'
Protesto á V. E. mi consideracion y respeto.-El Director de las aguas del
Valle, F. de Garay.

51

EL DIARIO DEL IMPERIO.
TA11U1JLIPAS,

Pedro Carrere, Cümandant.e superior de esta ciudad, á sus habitantes:
Habiendo cesado las causas que motivaron fa expedic~on del Decreto de 1~ ~e
.Abril último, declarando el Distrito del S~r de ~amaulipa.s en estado de sitio,
S. E. el Sr. Mariscal Bazaine, me ha autoriza.do a levantado cuando yo lo considerase oportuno.
..
•
66
0
En consecuencia., cesa el estado de sitio desde e~ l._
de Enero de 18 • .
Habitantes de Tampico y demas pueblos del D1str1to; aprovecho esta ocasion
para anunciaros, que aunque el efectivo de las tropas _francesas 9-ue deben quedar en esta ciudad se haya reducido, S. E. el Sr. M~iscal Baza.me, ha resuelto
que quedase entre vosotros como Comandante Suf~n?r de esta plazf·
En la primera proclama que tuve el li~nor de dmgu·os, ?s promet1 la paz y la
seguridad denfro y fuera de la ciudad; mis esfu~rzos han sido coronados del _me·or éxito y este resultado lo debo á la cooperac1on del Sr. general, Lamadrid y
la del Sr. Prefecto Político D. Toribio de.la Torre, y al concurso de los hombres honrados de esta ciudad, de quienes tengo pruebas para ~ongrat~a~e.
De conformidad con el Decreto Imperial, la nueva corforac10n Mumc1pal ~caba de ser electa: yo espero que este Cuerpo, que es el primero _de la poblamon,
lo será tambien en velar por los intereses de todos, correspondiendo de una manera digna á la confianza que se lo ha otorgado.
.
y Ome he visto en la penosa abligacion de usar algunas vec~s del 11gor; mas no
dudo 4,ue todos habréis con~c~do la ju~tici~ ~on _que he procedido en to_d?• los.negocios que he sido llamado a Juzgar, sm distmcion de clases, de pos1cion m de
nacionalidad.
. .
,
Habitantes de Tampico; siempre me encontraréis dISpuesto a ayudaros con
mis consejos y á proteger vuestros intereses, recomendando ~olamente la moderacion, tanto á los que tengan reclamos que presentar, como a los que tengan el
deber de juzgarlos.
.
,
Mas si aun hay entre vosotros algun_os que no qmeran someterse a la cau,sa
del órden, no deben olvidar que est~ vigent~ la ~upre~a.ley de 3 de Octubre u!·
timo, que les aplicaré con todo su r1gor.-'lamp1co, Diciembre 31 de 1865.- El
Comandante Superior, Pedro Carrere.

i

CIENCIAS.
Ministerio de Instr:uccion pública y Cultos.- Escuela Nacional de Agricultura.- DescripciQn y clasificacion de la Yerba de la Puebla, ó del perro.
Senecio ctttiieida.
( ltzcuÍtlpatli.)

En una de las sesiones pasadas, mi compañero y amigo el Sr. D. Má:ximino
Rio de la Loza, en su tésis que leyó sobre las propiedades de la Yerba de la
Puebla, llamaba la atencion sobre la clasificacion de esta planta, que, en su concepto, no estaba suficientemente justificada. El nombre de-Senecio cani,cida que
le dan los autores de la Materia Médica mexicana, publicada. por una comision
de la Academia médico-quirúrgica de la capital de Puebla, le·parecia aolo bueno
en cuanto al género; pero desconfiaba de &lt;:!_Ue estuviera fundado en buenas razones el apelativo canicida, con ~ue se quería Pxpresar una especie nueva. fues no
obstante que babia registrado a Decandolle y aun á algun otro autor, y no babia encontrado entre las numerosas especies que leyó, una que confrontára por
sus caractéres con la planta en cuestion, sin embargo, no se creía con la práctica suficiente en esta clase de trabajos, y le parecia que su estudio babia queda.do
incompleto.
Muy lejos estoy de creerme mas expedito qne mi compañero en esta cla11e de
investigaciones; pero ya que este señor ha tenido la bondad de remitirme la planta para que hiciera su exánien, y que he desempeñado este trabajo con toda escrupulosidad, creo no se me tendrá á mal si hoy vengo á dar mi dictámen sobre
una cuestion que debe dilucidarse, en mi concepto, en el mismo lugar en que .se
propuso.
.
Raiz.- La planta de los lugares T9totepecenses, conocida con el nombre de
Yerba de la Puebla, se presenta con una raíz ramosa, que en algunos ejemplares
parece compuesta, por la ausencia ó lo muy corto del pivote. Es blanca amarillenta.
Talw.- Los tallos que he examinado nacen de una cepa comun subterránea;
son herbáceos, erguidos, casi cilíndricos, algo comprimidos, de color verde ma- •
rizado de manchitas lineares violadas, dirigidas longitudinalmente. En su base
están vestidos de una ,especie de felpa, formada por la aglomeracion de pelos
suaves, blancos y entrelazados, que ya.-mas arriba son ra.i·os, separados y muy
cortos.
Hojas.- Casi en toda la extension de estos ejes se ven nacer de sus lados
.hojas grandes, alternas, simples, pecioladas, profundamente penipartidas, peninervas, de lóbulos opuestos, lanceolados, impares, escasamente dentados y de
mayor longitud el terminal. El pezon es corto, comprimido, acanalado y ligeramente pubescente; las caras de la lámina, casi de un mismo color verde, son suaves y pubescentes.
Prefoliacion.- En la prefoliacion las hojas eon circinadas.
lnflorescencia.- La inflorescencia es en corimb.o oligocéphalo, teniendo calathidios heterógamos, homóclu-omos, amarillos, perteneciendo al órden de la singenesia supérflua. Su clinantho es plano, algo alveolar, desnudo, y el perígono gamosépalo, tubiforme, multífido, formado de hojuelas lanceoladas, algo esphaceladas, de bordes escamosos y escasamente pubescentes.
Flores.- En los flósculos que forman el disco, se advierte un cáliz gamosépalo,
adherente, bajo y terminado en 1ma garzota argentina que se ve salir de fa cúspide del ovario y en que está trasformado su limbo : una corola regular, monopétala, infudiliforme, epiginia, hendida en cinco dientes grandes, lanceolados,
enteros, abiertos y guarnecidos en sus bordes con los nervios que reconen las
suturas de los pétalos: cinco estambres-insertos á un pequeño disco epigíneo, libres en sus filamentos, a{iheridos por sus antheras, inclusos, de filamentos cilíndricos, de antheras aplanadas, lineares, biloc\tlares, de dehiscencia introrsa y
provistas de un conectivo, que separando en toda su extension los lóculos, se
prolonga mas allá de ellos en una punta en forma de hierro de lanza: un pistilo
bicarpelar, mayor que los estambres, erguido, compuesto de un ovario bajo, adherido al cáliz, coronado por el vilano de éste, cilíndrico, lampifi.o, unilocular, conteniendo un óvulo ergido, anátropo; de un estilo cilíndrico y lampiño, y de dos
estigmas lineares, reflejados hácia afuera, llevando á. su extremidad un pincel pe-

ueño compuesto de pelos escasos y unicelulares. Las r~mas de este e~tigma, se
iatrechan al llegar á la base del pincel y siguen prolongan~ose mas ?11ª• formandole como un receptáculo á este hacecillo de pelos. ~us series se extienden hasta
donde los pinceles comienzan.
,
.
Todo el pistilo está formado de un tejido celular compuesto de utrículos ehpsóides y de dos hacecillos de tráqueas perfectament? separadas que re'corren el
estilo en toda su extension paralelamente, y se termman cada uno de au lado ¡¡,l.
estigma respectivó.
,
• .
Los pelos del vilano son compuestos y dentados, y el polen globuloso Y eqmnulado.
P
•
l
En los semi-flósculos del radio los órganos sexuales 1emen111os, que son os
que únicamente llevan, ,tienen los _mismos caractéres qu~ l_o~ de la flor hermafrodita y los abriga 1ma hgula amarilla, trasversalmente drngida.
En unas y en otras flores el frutó es un akenio .cilíndrico, ~ampiño, dé grano
exendospermeo y embrion homótropo con dos cotiledones casi planos, de dorso
convexo.
,
d ·d
l l ·
Clasificacion.- Pues de la apreciacion de estos caracteres se_ e uce a c as1ficacion siguiente:
..
,~
La Yerba de la Puebla pertenece á la fa~a de la~ S~nanthereas, es del orden de las corymbíferas tubulifloras, d.e la tribu senec1omdeas, del género Senecio y de una especie nueva.
.. ,
.
,
•Será conveniente llamarla canicida, o mas bien darle otro nombre mas botánit, como homofo'lius ?
..
, Para demostrar que esta plant~ pertenece_ á la fa11;ilia de las synanthereas,
basta llamar la atencion sobre su inflorescencia en cap1~0, sus corolas ~em~ranipétalas, sus antheras syngenesias, su ~ano exalb~oso y su embnon .~cotiledon y homótropo. El disco y los radios que se adv:ierten en_sus calathidios,
así como la forma de la corola de sus flores hermafro~itas, la disponen .natur~mente entre las corymbíferas tubilifloras, y su estilo recto, .con dos estigmas hneares, de ramas prolongadas mas allá de la base de los pi,nc~les que, llevan en
su extremidad, y de series extendidas hasta tocar estos apendic~s, .as1 como su
pólen equinulado, señalan el parentesco que tiene con las seneciomdeas: Y ?ªte
aire de familia se marca mas en sus capítulos heterogéneos, en sus radios ,ligulados; en sus perígonos gamosépalos. de hoju~la~ esphaceladas! en su ~~ceptáculo
lampiño y alveolar, en la conformacion d~l pistilo, en su ova.rió lamp~o Y coronado con un vilano, en sus corymbos capitulados y en sus flores amarillas. Son,
en efecto, los caractéres del género que le he se_ña~a~o.
. .
Mas si me ha sido posible, formando este ra~1~cllll~, lleg~ al_conocuroento ~el
género, no ha sucedido lo mismo al entregarme a la mvestiga~io~ de la espe&lt;:1e.
De¡¡pues de haber leido muchos autores, entre los 9-ue fig~an pnncip~ente Lmneo, Decandolle, Humboldt y otros que han escrito varias floras americanas, no
he logrado encontrar una sola especie que confronte por sus cara.etérea con la
planta de que me ocupo. De lo que creo poder inferir que la Yerba de 1~ Puebla es una especie ,conocida solamente de los señores del Ensayo de Materia Médica mexicana, y con razon la bautizaron con un nombre nuevo.
.
La cuestion queda, por tanto, reducida á hacer una buena eleccion e~tre el
nombre que estos señores proponen, ó algun otro que, c~mo el ~e ~umwfolius por
ejemplo, dé á. conocer á la planta por uno de sus caracter~s b.otamcos.
En mi concepto, los no,mbres que se sacan de la orgamzaéion de las ~lantas
son los mejores y preferibles á los que se fundan en algunas .de ~us propiedad~
medicinales, porque comprenden ,uno 6 mas ca¡ac_tére~ que_ unp1deI1; c?nfundrrlas ; mientras que las segundas requieren para su mte~gencia c~nocuroentos ~
peciales en una ciencia determinad~ ! ensayos ó pesqU1Sas labo¡1osas y _aun e~oticas para el que es puramente bota.me~, y ademas, i:un~a por s1 determman bien
el vegetal que apellidan; pues las propiedades que mdican pueden encontrarse
. en otro individuo muy diferen.te.
. . .
Sin embargo, habiendo muchas especies del género Serwcw ~stmtas de la que
trato, que tienen, como ella, las hojas semejantes, aunque teme~do otros ~actéres düerentes, la denominacion liomefolius, ó mejor lwmophyllius, no entranando otra significacion que la semejanza de las hojas, doy en est_e caso la_preferencia al apelativo canicida, qi:i,e ademas de. present~ la ventaJa de sena.lar ~
propiedad que hasta hoy no se ha d~scub1erto en. l'nngun~ de las otras especies
del mismo género, es una voz eufómca y no caprichosa m estravagante c~mo las
que se acostumbra poner generalmente á los vegetales.-~uro Maria Ji~nee.
Este artículo fué leido por el autor en ,una de las sesiones de la Sociedad
"Humboldt."
México, Enero 6 de 1866.

DENIJNCIOS Y ·SOLICITlJDES
ANTE EL JIIINISTERlO DE FOMENTO.

México, Noviembre 4 de 1865.

(3~ publicacion.)

Solicitud de D. Juan Keymolen, pidiendo privilegio exclusivotpor doce años, como inventor
de un nuevo método de elaborar el maiz en pasta, para hacer tortillas por medio de máquina.

·

"Segunda clase.- Cuatro pesos.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesent~ y cinco.- Sr. Ministro:-El que sus_cribe, J~an Kepiolen'. originario de Bélgica, como co°!3ta por 1~ carta de. matricula adJunta, .1?-du~trial y
girando por su cuenta el molmo de trigo del Ohvar del Conde, se dirige a V. E.
con el objeto de pedir patente de invencion, por doce años, por un nuevo método
para la preparacion en ~rande_ del maíz y su elabor~cian en pasta ó. ~asa para.
la fabricacion de las tortillas; Jurando no haber terudo nunca conocimiento qu.e
el método y los apai:atos que presenta hayan sido empleados antes en este Imperio ó en otro,¡¡ paises,-;-A~ efecto, r~mito.co~ ésta un pliego cerrado con .la
descripcion de los procedimientos, y cmco dibuJOS de los aparatos , en una hoJa..
- Esperando que V. E. apreciará debidamente la utilidad. pública que del¡ie resultar éle la invencion, pue¡¡ un sinnúmero de brazos podrán S(jl' economizados
en un trabajo muy pesado, y se conseguirá mas limpieza en la masa.- Quedo de
V. E. muy atento servidor, q. B. S. M.-México, Noviembre 4 de 1865.-.Juan
Keynwlen.- Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Lo que se inserta en el "Diario del Imperio" conforme al art. 14 de la ley de
3' de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
(3\'-¡publicacion.)

México, Noviembre 2 de 1865.

D. Cárlos T. Arnonx, por sí y en representacion de lo¡¡ Sres. Theodore Gillespie y Johu-F. Proctor, ha hecho formal denuncio de un pozo y criadero de pe-

�EL DIARIO-DEL IMPERIO.

52

tróleo y sustancias betuminosas, situado en el Dish·ito de Macuspana, Departamento de Tabasco, en la falda de un cerro, á una y media millas del lago llamado
Figer.
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin perJWcio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; en el concepto
de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, á quien corresponde sustanciarlo.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
A.VISO.
Relacion de los espedient.as' que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los inte.resados en esta oficina.
De las Secciones l'!- y 2'!--144, 266,457,476,493,521,702,718,868,869, 880, 890, 1,030,
1,106, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,¡09, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm. 3 de Puobla.
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372 ,,
13 de id.
1,603
10 de Querétaro.
373
14 3e id.
1,607
14 do
id.
383 ,,
24 de id.
1,608
15 de
id.
390
31 de id.
1,610
17 de
id.
798
2 de Orizava.
1,611
18 do
id.
1,024 ,,
85 de Puebla.
1,614
,,
21 de
id.
1,047 ,,
3 de Afü:xco.
-t,246 sin núm. de Puebla.
1,048 ,,
5 de id.
4,730
,,
de id.
.Asimismo es necesaria, en la seccion E', la presencia de las personas siguientes:
Sr. D. José María Velazquez de la Cadena,
,, Martlniano del Pino, y
Sra. D~ Juana Sanchez.
Seccion de Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos, 5 de Instrucoion
Pública. y 23 de Beneficencia.
.
México, Enero 11 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarei y

Nularro.

Juzgado de primera instancia de l'resnillo.
CONVOCATORIA.

En el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fué mayor de _sesenta aiios, ~ome,ciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo espediente se instruye de ofic~o,
el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por_edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron por muerte mtestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores comparezcan en este Ju~ado á deducirlos dentro de seis meses, contados desde hoy; en la inteligencia que de no vencario les parará el perjuicio á que haya lugar en derecho. Lo que hago saber en cumplimiento
d e lo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.- El actuario, lsnuul Perez Maldonado.
765--15a-14

i

Juzgado quinto de lo civil.
En los autos seguidos en este Juzgado sobre denuncia del intestado de D ~ Concepcion Vi11ar, el Sr. Juez ha mandado, por auto de veintidos del próximo pasado Diciembre, se conYoque á los-que se crean con derechQ á sucederá los bienes del espresado intestado, para que se
p resenten á deducirlo dentro do treinta dias¡ apercibidos de que si no Jo verifican les parará
·
e1 perjuicio que haya lugar.
Lo q,ue les hago saber por medio del presente para que surta sus efectos.
México, Enero tres de mil ochocientos sesenta y seis.-El Secretario del Juzgado, Mateo
Portugal.
797-3a- 3

Juzgado quinto de lo civil.
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que ~iran en este Juzgado encargado de los
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las personas que
8e crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para quo en el término de dos
meses, que se contarán desde la publicacion de este aviso, se presonten á deducirlo¡ bajo el
apercibimiento legal si no lo verifican. Y con el fin indicado pongo el presente, advirtiendo
que el despacho del reiterado Juzgado está en el Palacio de Justicia.
México, Diciembre 19 de 1865.-Agusti11 Perez de Lara, Notario público de Hacienda.
780-Sa-8

J'uzgado de letras de Cuernavaca.
CITACION JUDICJAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modesto Saiuz ijigue en este Juzgado contra D. Felipe Bu,tamante, se ha decretado, por la ausencia de este último, que se les cite por los petiódicos ofiial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de veinte clias, contados desde la publicacion de este aviso, comparezca en este Juzgado para la continuacion del juicio; apercibido de
que, si al vencimiento del plazo no lo verificare, se entenderán las diligencias con los estrados
del Juzgado mismo. Y para los efectos que baya lugar en derecho, estiendo el presente en
Cuernavaca, á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Doy fe.-Lic. Refugio de la Vega.- Asistencia, Vice11te Coronel.-Asistencia, Jesus Patiño.
786-Sa-8

•

COKVOCA.TOB.14..
,Secretaría del Exmo. Ayuntamiento de México.-li[úm. 75.-Por disposicion del Ex.mo.
Ayuntamiento, se rematará el dia 18 del corriente, á las doce. del día, en la Sala Capitular, el
-resto.de una casa que se derribó en e~ callejon de Dolores, junto á la capilla, para la continuae1on de la calle de la Independencia¡ el cual se compone de una vivienda con dos cuarto's
~a ~ina, pat~o y una pieza sin techo¡ Y. ha sido yaluado po,r el ingeniero Director de obra~
_publicas D. Lms G. Anzorena, en la cantidad de cuatrocientos noventa y un pesos. Lo que
11e pone en conocimiento del púplico, para que las personas que gust.en hacer postura con(llllran al lugar, dia y hora indicados.
'
México, Knero 11 de 1866.-El Oficial mayor enca.rgado de la Secretaría, José A. Ortiz.
3a-1
RECAUDACION DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE TACUBAYA.
Pera cubrir un adeudo con la Hacienda pública, se rematará en est.a oficina el día 1~ de1
e~trant.e Fe_brero, ~ terreno sembrado de m~eyes, perteneciente á la hacienda de )a, Ascen.sion, conocido antiguamente por la "Canoa ' y hoy por la Soledad. Ha sido valuado por el
~ri~ D. Anto_!l.io_ Herrera en la cantidad de 7,420 pesos 55 centavos. L o que se pone en conoamiento del publico, para que las personas que se interesen, ocurran el mencionado dia á las
.éres de la tarde, al despacho de esta ~udacion, situado en el puente de Alvarado n~. 15.
Tacubaya, Enero 2 de 1866.-El Recaudador, J. M. de p,,,.,da.
3a- 3

.ADMINISTRACION DE ~!ENES NACIONALIZADOS.
A.VISOS.
"Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de- la ley de 26 de F ebrero del año próxipasado, la casa sin número, situada en la e:ill.e del Cármen Bajo, en Oajaca, la cual está
. va;uada en $1,427 50 cs., se pone en .c~nocn~uento-d~l públic?, para que las personas que
qmeran hacer postura, ocurran á la A~strac1on de bienes nacionalizados el dia 16 del presente mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia
que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24 25 y 27 de
la citada ley.-México, Enero 2 de 1866.
' 3a-3
lWI

Debiéndose sacar é remate, con arreglo al árt. 24 de la ~ey de 26 de F ebrero del 11ño próximo
pasado, dos casas en Oajaca, la primera en el cuartel 1~, calle de la Mesa, valuada en ($ 293
-12½cs.) doscientos noventa y tres pesos doce y medio centavos, y la segunda en la calle de1
Paso, cuartel l ~,. v_aluada en($ ?09 8½ cs.) trescientos nueve pesos ocho y medio centavos
se pone en co_n?c1m1~nto del público, p~ra q:ne las pers?nas que quieran hacer postura, ocw·.'
ran á ~a Adffilmstrac1on de bienes nac1onalizados el dia 13 del presel\te mes, á las nueve de
la manana, á cuya hora com~nzará el remate con la concurrencia que hllya; teniéndose present.es¡ara el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada ley.- México, Enei:o de 1866.
3a- 3
Debiéndose sacará remate, eon arreglo al art 24 de la ley de 26 de Febrero del año pró:ximo
pasado, el ten:eno llamado "Nombre de Dios," en_D:nrango, valuada en($ 301 50 cs.) trescienws. un pesos cmcuenta centavos, se pone ~n. cono~1ffilen~del públ~co, p~ra que las personas que
qmeran hacer postura, ocurran á la Admlllistrac1on de bienes nacionalizados el dia 15 del presente mes, á las nueve de la mañana, á cuya' hora comenzará el remate co~ la concurrencia
que haya¡ teniéndose presentes para el efecto 1¡15 prevencione11 de los artículos 24 25 y 27 d e
lb. citada ley.-México, Enero 4 de 1866.
'
El Administrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y Na'Darro. 3a- 3

A VISOS PARrrICULARES.
Hacienda de Temisco.
Convenida entre los interesados en la hacienda de Tcmisco, jurisdiccion de Cuerna vaca, su
venta estrnjudicial, se participa al público, para que las personas que quiPrau adquirirla, ocurran á la casa del Sr. D. F. N. del Barrio, Tercer Orden de San Agustiu num. 5, todos los dias
de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del precio y condiciones bajo las cuales se celebrará el contrato.
799-30s-l

Escuela especial de Comercio,
Sita en la ettlle de la Mariscala núm. 1.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
ab;riéndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 do! mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante. ·
Los ramos de enseñanza son:
I dioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-I d. inglés.- Id. aleman.
-Teneduría de libros.-Geografia y estadística.-Historia general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho maritimo.
Los requisit-0s que se eXigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidqs.
·
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos 11untos se entenderán los interesados. con el Director del establecimiento,
que suscribe.- E. Clairi11.
790-12s- 7

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon ".Alejandro F. Low y Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieron
negocios pendientes, suplicándo1es se dignen liquidarlos á. la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Ss- S

1

ÜOMP.A.ÑIA DE SEGUROS DE GL.A.DB.A.CH.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE B.A.SILE.A. (B.A.SEL).

AVISOS JUDICIALES.

qapital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.

Juzgado 5~ meno_r.-1~ de la M~nterilla núm. 7.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías calle
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-110 '

En el juicio que-slgue el Lic. D. Ricardo Cicero, como apoderado de D Juan Glaim co¡i
~ el _Sr. ge1~eral D. Luis Perez Gomez, he pronunciado la sentencia que· en su parte r~solu.
~va dice:-:- Fallo, que el Sr. general_ D. Luis Perez Comez, pague á D. Juan G]ahn la cau
_,¡dad de ciento ocheD;ta Y.dos peso~ ~mcuent_a cen_tavos, con los réditos vencidos y los gastos
legales dentro de _seis dias; aperc1b1do de eJecuc1?n á su costa, etc. "-L~ que se hace saber
1)0l' el presente á di~ho Sr. ge~era; Perez Gomez, siendo de advertir que el téi:mino comenzará
.á córrer desde la pnmera pubbcac1on de este aviso.
México, Diciémbre 23 de 1865.-Lic. Labra.

796-3a-2

:aemate.
En los ~utos del juicio eje&lt;¡utivo que sigue D\l S.antos P el11ez contra la testamentaria de D ~
.Justa Gutierrez, sobre peso~, se ha mandado po,r el Sr. Jub de ellOl!, Lic. D. José Maria Cordero, en au!? de_l8 del comente, se woct(la á la ven~a de una finca urbana, cono~~ª con el
nombre de Ban~ de la Soledad_de Sant~ Cruz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,
marcada _con d. num. 6, pertene01ente á dicha testamentaría, valnada por los peritos D. Vicen.
te Heredia ! D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para las almonedas los dias 7 19 y
31 del prÓXllno Enero, á las doce ?e la mañana, siendo la ítltima con calidad de remate'.
Lo que s~ hace saber_, con el obJeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al
..Juzga~o, sito ~u la antigua ,ca~a de Moneda, los dias y horas citados.
lféxico, Noviembre 18 de 1865.-El E scribano público, Anumio Campos iú la Vega.
76~15a-ll

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIANA.

En la noche de hoy, á las ocho en punto, se pone en esc:ena la-6pera intitulada: Los Puritanos, en la cual desempeñará el papel de Elvira la señorita ANGELA PERALTA.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑlA DRAMA'i'ICA .

En la noche, á laS' ocho y, m~a, se pone en escna la comedia denominada: ¿Si sabremo,
quifasoy yo? y en s~g\lÍda la zai:zuela que se intitula: La isla de San Balandra11.

MEXICJO.~IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Asesor del alcalde</name>
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                    <text>EL

DEL

D-IARIO
TOMO

III.

MEXIC,0.-Sábado 13 de Enero de 1S66·.
S VMAIUO,

PARTE OFIGIAL.-Damas de Palacio nombradas en Campeche.-Consejeros honorarios
-de Estado.- Aloaldes de Jalaba y de Coat;ec.
..r.l'ARTE NO OFICIAL.- onativo de . MM.-Suscricion para los inundados, y socor.ros.- Jueces municipales del Valle.-Derrotas de disidentes.-D1sidentes presentados.-Fer.rocarril;de Jalapa.- Tamaulipas.-Mineral de Tasco.-Correspondencia para el exterior.
'
La muerte del Rey Leopoldo.
CIOS
DENUN
Y SOLICITUDES.-Segunday tercera publicacion de varios.

P AR T E OFIC,IAL.
CASA DE LA EMPERATRIZ.
Palacio de Méi!co, Enero 12 de 1866.

S. M. la ~mperatriz, con fecha 15 de Diciembre próximo pasado, se sir-:vió nombrar, en Campeche, Damas de Palacio á las Sras.
D.•.Josefa Cárdenas de Dondé y
D." Nazaria Quintana de MeIÍdez.
El Gran Chambelan de la Emperatriz,
EL C&amp;NDE

t

DEL V .ALLE.

MINISTERIO, DE ESTADO.

.
México, Enero 12 de 1866.

Con fecha f.º de Diciemllre próximo pasado, el Emperador se ha dignado
rnombrar Consejeros honorarios de Estado ,á los Sres. D. Leandro R. de
1a Gala, Administrador apostólico de la Diócesis de Yucatan, y Lic. D. Fa,bian Carrillo.
El Subsecretario de E stado,
I

J. D. miharri.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

1~
México, 9 de Enero de 1866.

El Gobi~rno de S. M. se ha servido aprobar los nombramientos de D.
:F
. ranciséo Goyri para Alcalde de Jalapa, y de D.. Antonio Matías Rebolle,do para el mismo cargo, en Coatepec.
Dígolo á V. S. en respuesta á su oficio número 5, de 5 del actual.
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
E l Subsecretario de Gobemacion,

Francisco J. Viluzwbos.

,Señor Prefecto áel Departamento de Veracruz.

PARTE NO OFIC,IAL.
Beneficencia.
· SS. MM. se sirvieron dar al hospital de Cuernavaca la cantidad de 544
,pesos, de los cuales 300 fueron de la caja particula1· del Emperador, y
2_4-4 _pesos ~e la de la Emperatriz, para que•se repartieran de la manera
.s1gmente:
Batería de cocina. . . . . .
40
Do~e _catres de hierro á 10 pesos.
120
Vemllcuatro c9lchones, á idem . . .
240
Almohadas y ropa para 24 camas, á 6
144
544
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
México, Enero 12 de 1866.

Suscricion en f auor de los inundados.
Suma anterior . . . .. ... . ...•.•.
Las Sras. Doña Ouadalupe Osio de Pardo, Doña J oeefa
.Almendaro de Velasco, Doña Paz Marron de Raro y
Doña Rosario Pontou de Calderon, Damas ·de Palacio,
en Puebla han colectado las siguientes cantidades:
ra. Doña Gu~alnpe Osio de Pardo . . ...•.... . ... .. S

$25,641 75

• NuM. 312

Sra. Doña Josefa .Almcndaro de Velasco .. .... ...... .
,,
,, Paz Marron de Raro - - - - - - - ..... . . .. .. . .
,,
,. Rosario Ponton de 0alderon . .. ... . , ..... .
,,
,, Cármen Carbailo de Marron . . ... ... . . .. . .
J " R
d T
h
"
"
osera ernz e raslos eros. · ··· - · · · · · ·
,,
,, Pilar Cantolla de Caro ... .'..... . ........ .
,,
,, Concepcion Gorospe ............. ... ... . .
,,
,, Guadalupe Obando .... . . .'.. _., . . ... ·.· . . .
,,
,, Ignaéia Marchena . . . .. . . .... :...... .... .
,,
,, Josefa Fregria . ..... . . . •..... . . . . .. . . . .
,,
,, Guadalupe Montes de Calderon . .....•... .
Señora propietaria de la Botica de la Santísima. .... . . .
Sra. Doña Natalia Fuentes de Perez .. . .. . . . . ._. .... !
,,
,, Sacramento Raro ............ . . ... .... . .
,,
,, Francisca Jurado ... . ...... , ........... .
Sr. D. Jifanuel Arpiros . .. . .. .. . . . .... .. . . ...... '. .
,, . ,, Luis Berkembusch .. . .. ... •..... . . . .......
,, ,, Juan Bages y Jimenez . . .·.·. . .. . .......... . .
,, ,, Manuel Bello . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
,, ,, José Francisco Castillo .. .. .... . ....•. . ....
,, ,, Mariano Calderon . . .. ... . .... . . . ."... . .. . . .
Lic. ,, Teófilo Calderon Becerra. , .... ............ :
Una persona que no _quiso dar su nombre .. .. .... . .. .
Sr. D. José Joaquín Echáyarri ... .. •.•. . .... ... ...
,, ,, José Echávarri.. .. . . . . . . . . . •. . ... . . ...•...
,, ,, José Fullong •.•_•.• . .• .. ~ •. • •. . •- ... . ..• .. .
,, ,, Luis. ~e Raro y Tamariz . . . • .••.•.•. ... .. . . ..
,, Lic. D. Rafaellnsunza . . . . .... .. .. .... : •..... . •
,, ,, ,, Rafaeí Illezcas ... . . . ....... .. . '. . ...... .
,, D. Andrés Tejada ............. _.. .... ..•. ... ..
,. ,, Agustín Oropesa . . . . . . . .. .. •........•. . . .. .
,, ,, José Antonio Perez Marin .... .. . .... . . . . .. .
,, ,, Matías Rivero . ..... .. ... : ...•. .'. ..• . .•....
,, ,, Ciriaco Serdú .. . . ... . . ..... . ... •..... . .. ..
,, ,, José María Soler ........ . . . ........ .... .. .
,, ., J 9sé G.' Villanueva .. ..... . .. . . . .... .... .. .
,, ,, Miguel Valverde .. .... . .... . .... .. .. . . . ... .
,, Coronel D. Miguel López.......•....... . .. . . . .•
,,
,,
,, Miguel Flon ... . . . . . ........... . . . . .
,, General Conde ae Thun ... .. . ,. ... . ... -..... . ... .
,, D. Balbino Ortiz . .. . ...... . . . .. . . . . . ........ .
,, ,, Domingo G._Rueda ...... . ... . ............. .
,, ,, Mariano Oro_pesa ... , .· . . .._. ..... . , . ...... . .
,, ,, Francisco Muñoz . . ... . ... . .. . .... . . . . .. . . .
,, ,, Luis G. Breton ..... . .. . .... .. ...... . ..... .
,, ,, Manuel Perez Almendaro ....... .... . . ..... .
,, ,, Francisco Gavito ... . .. . .. . ... . . . .... .. . . . .
,, ,, Diego Cervantes . ... ....... .. . . .. . .. .. ..... .
,, ,, Andrés Torres . . ...... . . .'. . .. .. . .... .. ... .
,, ,, Juan Perez . , ... . . .. ..... . .... . .......... .
,, ,, Manuel Martinez Conde... . .. ...... . .... .. . .
,, ,, Eduardo Martinez de Velasco.. ... . ... . ... . . .
,, ,, Dionisio S. de la Maza ..... ... . .... . .. .. ... .
,, ,, Emilio Robert . ... . .. . .. . .. . .. ..... . .... . . .
,, ,, F ernando Perez ....... ., . ....... ... . . ... . .
,, ,, Ciriaco Marron y Carballo . . . .. .. . ...... . . . .
,, ,, Genaro Colosia . ... . .. . ........ ..... . . .. . . .
,, ,, Antonio Ordeñana . . .... .. .. .. .. . .. . . . .... .
,, ,, Baltasar García ... . . .. .. . .. . ..... . .. .... . .
,, ,, Dionisio 1!,. de Velasco .. . . . . . ... . ........ . .
,, Lic. D. Joaquin M. de Uriaste . .... .. ......... . .
,, ,, ,, F élix Béistegui .... . .. . ........... ... . .
,, D. Benito G. Rueda .. ~ . . . .. . . .. ... ... .. . . .' .. .
,, ,~ Claudio . García ............. . .... . ..... ... . .
,, ,, Agustín Binoche .. . •. . ........ .. ... ... ... .
,, ,, Ezequiel Alvarez ....... . ........ . ..... .. . .
,, ,, Jacinto Riva........' ..... . . . . .,........ .. . .
,, , ,, Juan Rernandez .. . ..... . .. .. .... . ..... . . .
,, ,, Mariano Fernand&amp;z Anaya .. . : . ....... .. . . . .
,, ,, Mariano Flores Alatorre . . . .,. . . . . .. . .. .. •.. .
,, ,, Antonio Miera ......... . .. .. ........ . ... . .
,, ,, Luis Incháurregui . .. .. . ... . ... .. . . . .. . . .. .
,, ,, Ignacio Abarva .. . .... : . . ..... . ..... . . . .. .
,, ,, N. N . . ...... . .. . .... •. .. . .. . . ... . ....... .
,, ,, Narciso Bassols ........,.. . .. .. ~
,, ,, Francisco Rangel .. . .. .. ..... .. .. .. . .. . . . .
,, ,, Ignacio Alvarez .... .. .. .. . . ..... . . . . . .. .. .
1

• • • ••• • • • •

100
100
50
16
60
8

16
4
1
4
16
20
8

5
3
2

8
8
8
8

32
6

16
10

10

16
16 ·
5
5
1
8

4
12
8

6
4
8

5
4

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º 20

5
2
5

16
8

50
10
5

30
16

16
20
25
3
2

50
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16
3

100
. 10
8
8
8

5
5
5.
5
5
5

5
5
5
5

'3
2

1
-- 1 •.

'

�•·

54

Derrotas de disidentes.

Sr. D. Afolonio Hernandez.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25
,, ,, V1ctor Neron...... . . . .. . . . . . . • . . . . . . . . . . .
16
,, ,, Francisco Elguero . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
,, ,, Antonio P erez Osorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1O
,, ,, Eugenio Reyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
,, ,, Ignacio Ca'rdoso . . . . . . . . . .. . • . . . . . . . . . . . . . .
16
,, ,, Marcial Encinas. . . . . . . . . . . • . • . . • . . . . . . • . . .
1O
,, ,, Pa1llino Bola •.•.......•...•.....•. , . . . . . . . 1O
,, ,, JoeéMsríaHaro ....•...•....•..•.•....... · 10
,, ,, Jolé Luis Bello . ...•..... , ...•. .'.. . . . . . . . .
20
,, ,, j t~o Bteton.. • .. . . . . . .. . • . .. . • . . . . .. . . . . .
12
,, ,, Tomás Ig1esias ...... 1• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
6
., ,, Antonio Perez Larrea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , 32
,, ,, Domingo Ruiz .................. :- .. .. . . . .
16
,, ,, José Roman..............................
10
,, ,, Miguel O'Farrill.. ......... . ..... .'. . . . . . . ..
5
,, ,, Manuel Rodríguez y Borbolla.......... ... ..
5
,, ,, Manuel Perez de Salazar y Venega6 . . . . . . . . . .
4
,, ,, Mateo Gonzalez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
,, ,, MucioHernandez ..................... r . . . .
16
,, ,, Félix Perez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16
,, ,, Manuel Rueda .. .... ... . .. . .. . .. ·.·.........
16
,, ,, Luis Redonet ........ .. ........... ·;... ...
10

Ministerio de Guerra.::_México, Enero 11 de 1866.-1~ Direccion.-1~ Division.-El Comandante militar del Departamento de Tlaxcala, con fecha 6 del
presente da conocimiento á este Ministerio de que el Subprefecto y Comandante
de Zacatlan, le ha dado parte de que el 3 del mismo, el gefe diside~te Alatorre
fué derrotado por las fuerzas imperiales en el punto de Istacuaco, amba del Paso
del Novillo, habiéndose retirado dicho cabecilla á Papantla con un número considerable de heridos. Que tambien el titulado Gobernador, D. Femando Ortega,
fué derrotado en Zanja-Mala, huyendo á escape h~st~ el ~incon, en cuyo punto
se éncuentra el disidente Mendez.-El Subsecretano mtermo de Guerra, J. M_
Ministerio de Guerra.-México, Enero 12 de 1866.-1~ Direccion.-1~ Division.- "LÍne~'telegráfica entre México_y Veracruz.-Remitido de Puebla.~~ecibido en México.-Enero 11 de 1866, á las tres de la tarde.-Exmo, Sr. Mm1atro.
de la Guerra.-Por parte oficial que recibió del Sr. Franco el Subprefecto de
T ehuacan, se avisa que dos mil disidentes han sido denotados en Tehuantepecpor el Sr. General Prieto, haciéndoles mas de cien muertos·y quitándoles fusil~
parque, caballc~_s, etc., etc.~.A. M. Peon."
'
Es copia.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
'

Disidentes presentados.
$ 1,422 00

Administrador de rentas de Toluca ... : ............ .
Pueblo de la Asuncion Malacatepec ........... .' ... .
Suma total. ... • ....

ºº
9 93¾

103

$27,176 68;\l

~Continúa abierta la suscricion erl la casa del Sr. D. Antonio Vértiz, calle
de Medinas núm. 21, adonde podrán ocm-rir á inscribirse en un registro las personas que se crean con derecho á ser socorridas con los productos de la suscricion. ~

LISTA de 7,as personas inundadas que ha socorrido 1a Oomision del Consejo de
Beneficencia, nombrada por S. M. la ErrfPeratriz, con ws productos de l,a suscricion abierta al efecto.
(Continúa.)
Suma anterior ............................ $ 10,388
301 Concepcion Melendez, San Nicolás Ozoloacan.........
10
302 José María Patiño, Cuadrante de Santa Catarina......
25
303 Luisa Luna, Puerta Falsa de,la Merced.'. . . . . . . . . . . . .
15
304 Inés Guzman, calle del Tepozan .............. .", ....
100
305 Felipa Morgado, 5~ del Relox........ . ,. . . . . . . . . . . . . .
10
306 Luis Tamayo, . ,,
,,
..• , ......•....·. . . . . . . .
40
307 Antonia Caballero, Puerta Falsa de la Merced. . . . . . . . .
8
308 J oaquina Jimenez, erdos Angeles ............. i • • • • • •
25
309 Silveria Galindo, callejon de Palado. • . • . . . • . • . • • . • • •
10
31 O Salomé Martinez, idern de Giron .. ~ ...· . ~. . . . • . . • . . . .
1O
311 Agustin Lejarza, Cuadrante de Sta. Catarina........ ..
10
312 Isabel Robles, Convento del Cármen... . . . . . . . . . . . . . . .
' ·5
313 Ambrosio Nava, Puerta falsa de la M-ereed.. '. ...... ...
30
314 J~sé_S_eri)~ Reyes,Puente.de.Balv~era....... .. . . .
10
315 D1orus1a
arazr Calle de Jesus Mana ....·..........
10
316 Salomé Rodriguez,.Puente del Cuervo.. . . . . . . . . . . . . . .
10
317 Loreto Moreno, Pulquería de.Palacio, ....·..·...........
10
318 Sras. Religiosas de Jesus Marfa............. . .. . .....
300
319 Cármen Sanchez, Estampa de la Merced. , . . . . . . . . . . . .
1O
320 Secundino de J esus, calle de la. Cadena.. . . . . . . . . . . . . .
6
321 Ramona. Montes, 1~ de San Ramon. . • . . . . . . . . . . . . . . .
15
322 '.Polonia Rebollo, calle de la Acequia.... .. ...........
10
323 Luisa Ochoa, callejon de Talavera,. . . . . . . . . . . . • . . . . .
25
324 :Macaría Osorio, callejon de Sta. Efigenia..............
6
325 María Enriquez, .calle-de Chiquis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
326 Dolores V aldovinos, Parque del Conde. . . . . . . . . . . . . . .
25
327 María Catarina, Magdalena de las Salinas. . . . . . . . . . . . .
15
328 Prudencio Suatez,
,,
,,
... ... .. ....
7
329 Juan Bautista
.,,
,,
.·...........
8
330 Isidoro Castillo, .Alhóndiga.'.................. ~ . . . . .
25
331 Inés Montero, Puente de la leña.... . . . . . . . . .. .. .. . . .
5
1
33~ Guadalupe Campos, calle. de la Cadena. . . . . . . . . . . . . . .
5
333 Maximino Guerrero, idem de la Allióndiga. . . . . . . . . . . .
15

$11,213_

(Continuará.)

✓

1

Jfárquée.

Jueees Municipales.
Prefectura política del Departamento _del Valle de México.-Seccion de J usticia.-Nún 265.-1:México, Ene~o 11 ~e 1866.-Nombrados ya los Jueces Mu•
nicipales de esta corte, confcmn!l á lo dispuElsto por el art. 6? de la ley de 18 de
Diciembre de 1865, acompaño á V., por disposicion del Sr. Prefecto Político, la
lista. correspondiente para que se sirva insertarla en el "Diano del Imperio."El Secretario de la Prefectura política, Cárlos Zavala.
LISTA DE JUECES MUNICIT'.!LES PARA EL AÑO DE 1866.
D. Juan Landa.
,, 1Iiguel Gonza.lez Cosío. _
,, Francisco Buk.
,, José Gomez de fa. V'ega.
,, J ésus Fago~a.' ·
•
,, Faüstino Goríbar.
. !
,, José Salvatierra.'
,, José de la Luz Moreno,
México, Enero 12 de 1866.-Él Secretario de la Prefectura Polítie:a, ZavaJQ.

55

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Ministerio de GobenÍacion.-"Prefectura de Puebla.-Seccion 1~-Núm. 41.Puebla, Enero 9 de 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha 30 de Diciembre próximo pasado, dice á la Secretaría. de esta Prefectura el Subprefecto de Chalchicomu.la, lo
siguiente:- "El Comandante de Quimistlan, con fecha 26 del que fina, me dice
Jo que sigue:-Tengo el honor de participará vd., que con fecha 13 del que rige..
'se han presentado en esta oficina e1 Capitan Francisco Bello, con los soldados
Juan Gomez, Antonio Gomez, Andrés Herrera, Dimas Ortiz, Mariano Juan André.s, José Valentin Ortiz, José Gomez, Luis Bello, Vicente Colula, Rafael Ortiz, Ignacio Quechotene, Tomás Colula, Andrés Medel, Sa.ntiago Colula y- Re-migio Colula, acogiéndose á la concesion de amnistía, segun lo que decretó S.M. 1el 29 de Noviembre y publicada en 3 del presente, &lt;]_onde concedió otrps quince
aias de amnistía; y me es muy urgente el pai;ticiparlo á vd., para que sin pérdida de tiempo se inserte en el Boletín oficial.-Y tengo la honra de trascribirlo
vd. para su conocimiento y el de su señoría el Sr. Prefecto, manifestándole que
he ma.q.dado se les exija á los preséntados la protesta correspondiente de adhesion
y reconocimiento al Supremo Gobierno, segun está prevenido."-Y tengo la honra
de trascribirlo á V. E., pará conocimiento de S. M.-Diqs guarde á V. E. mu. chos años.-El Prefecto político, A. M. Peon.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion."
Es copia. México, Enero 11 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion~

a

Francisco J. Vi'llawbos.

en la mañana de di'cho dia, se había reunido con las partidas de Vargas Y ~astilla formando un total de ciento ochenta hombres. A las ~uatro de ese rmsmo
dia, 'cuando estaba dándose agua á la caballada;_cayó repéntma.mente sobre nues- ,
tras fuerzas, que de pronto se hallaron con.fund1d:i,s por la ~orpresa, pero que habiendo logrado reanimar su moral el referido oficial, se at1mcheraron en la ca6a
que servia de cuartel, que en la noche lograron. incendiarla 1los disidéntes. En
este Mnfliéto permanecieron nuéstras fuerza_s,_disparando ~e cuando en é~ando
sus certeros tiros, en razon, á las pocas muruc1ones 9.ue tema~,_ hasta que viendo
el peligro inminente que corrían con ver_ arder la casa, resolvro el ~enodado ofi.
cial trasladarse al cementerio de la iglesia, que afortunadamente deJaron iescubierto los enemigos, sosteniendo ~l fuego _hagta las aoce de la noch~, hora en q~e
emwendieron la fuga, dejando ve~te her1d?s y tr~ce muertos, ~ontandos~ entrn
estos al mismo Castilla, que fung1a de Oap1tan, as1 como su cabállo y eqwpo que
se recogió. Por ~arte de las tropas imperiales !mbo un sol~ado muerto' ~e la
Guardia rural de Altamira y otro levemente hendo de una pierna. Este brillante hecho de armas, que honra sobremanera al digno oficial que en él se encónhó,
lo verá V. E. en el aj.canee que impreso tengo el honor de acomp~ñarle. . .
Ayer salió para San Lujs Potosí el referido Sr. .Pereyre con cient~ vemt1cuatro hombres del 2? Regimiento de infantería de Africa, con objeto de mcorporarse á dicho cuerpo, que se halla en aquella ciudad.
Es cuanto tengo la honra de informar á V. E. por a~~ra. , . _
.
Dios guarde á V. E. muchos a.ños.- El Prefecto poht1co, 1oribio de la Tmre.
-Exmo Sr. Ministro de Gobernacion.-México."
'
Es copia. México, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,
Francisco J . Villalobos._
, ,

MIX&amp;B..a.:r.

DE

!l'.4.SCO.

Extraccion y beneficio 'd{mvnera"les de plata habidos en ei mM 1de Diciembre de
1'1:865, en el mineral de Tasco.
MINERALES.

"Alg~nos instantes despues·fué extinguiéndose~º?º á poco, sin quejar- :
se, sin agonía, sin que los circunstantes se aperc1b1esen aperlas d~ que
estaba exhalando el último suspiro.
•'La noticia •de la muerte del Rey se esparció por la ciudad con la rapidez que suelen hacerlo las noticias malas: los almacenes se ce'rraron al
punto, la bandera nacional enlutada ondeó por todas partes, y la ,Casa
Consistorial de Bruselas enarbo1ó la gran bandera negra estrellada de
plata.
·
, d'
"El Duque de Brabante estaba mas ~fectado que ninguno por 1a per 1da que acababa de sufri~.. Algunos ins_tantes despues de la muerte del Rey,
varias personas de serv1c10 en Palacio, creyeron ha_cer un acto ~e cor~esanía llamando á S. Á.. R. SEÑOR (Sire). El Duque hizo convocar mmed1atamente á todas las personas de la _servidumb~e, _y les ma?ifestó qué
mientras no subiese al trono, no, queria que se le diera otro titulo que el
que babia llevado hasta ent-onces
. .
, ..
"El mismo dia, á las cinco y me~ia de la tarde, el Mm1stro de Justicia
levantó la acta de defuneion, en presencia de todos lós miembros del (jabinete, de los presidentes del Senado y de fa Cámara de representantes y
de los principales funcionarios del Estado.
.
"El cuerpo del ilustre difunto fué confiado 'á 1~ guarda del Teme~te ~ener,al de Lahure y del Conde Vanderstratem-Louthoz, mayor de art1ller1a.
El dia siiuiente fué embalsamado, de11pues de haberse sacado el molde
de su rostro.
"Los restos mortales del Rey fueron trasladados á Bruselas, escoHados
por la guardia éivil y el ejército.
.
.
.
"Todos los.Soberanos de Europa hab1an enviado personaJes que los representáran en los funerales, que debian teper lugar el f6."

Extraccion de Ley média Costo 6 va• Beneficio Valor d_e la Productos
lores.
por fuego. maqmla.
cargas-al mes. por carga.

Oarg.

@

Trinidad ... '.. . 50 . 9
SanRamon ... . 15 6
San Agustin .. . 16- ,11
6 10
Chocotitlan ... •
Total..

90

I

,,

Ms. Cs.
1 30
2
2

2

,,
,,
31

1 55

Ps. Cs. Carg.@
507
520
332
87

18

"
"6

1,446 24

-

Ps. Os. Ms. Os.

"
"

"
"
"
6" 10

"
"
"
24 99

"
" 13
15

6 10

-24 99

15 13

---

"
"

"

"
"

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

"

ANTE EL MINISTERIO J&gt;E FOMENTO.

"

Solicitud de D. J ulian Gonzalez pidiendo se le expida patente de perf~ccionador del sistema
que inventó y está privilegiado para una máquina de hacer tortiltas.

E n 'el valor de la carga está incluido el costo de rayas, obras muertas y desagües.
'
La carga está compuesta de 12 arrobas, formando 3 quintales.
Es copia. México, Enero 12 de 1866.- El Subsecretario interino de Fomento,

' "Segunda clase.- Ouatro reales.~Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-;-Julian Gonzalez, súbdito de S, M.C., ante V. E. respet1tosamente expone: que habiendo prese!1~do ~l _Ministerio ~e-su
digno cargo, en ~ de Enero del presente- año, una solicitud 11diéndole s-e BirVIera concederme la patente de perfeccionador del sistema que inventé y me privilegió el Supremo Gobierno en· 1859 Jlara moler maiz y hacer masa para tortillas,
etc., adjuntando á a~uella ~olicitu~1os.dip~jos ! descripcion respectiva de las~versas mejoras que mtroduJe en lI\1 pnnµ~v.9 s1stema; y aunque ~esde entonces
se hicjéron las publicaciones de ley, sin el!lbar oi :no he pbtenido la patente que
solicité· y creyendo oportuno hoy al recordar a V. E. su despacho, presentarle
la adju~ta adicion que he hecho á mis aparatos, pido á V. E . que en vista -ael
dibujo que por duplicado tengo la honra de adjuntar con su con-espol!-diente análisis se sirva, si lo tiene á bien, concederme la. -patente de perfeccionador -que
tenio pedida desde la expre_sada fecha, supuesto que durante el período_Jegal de
su publicacion no tuvo opositor alguno.-A V. E. por tanto suplico se SirVa concederme lo que solicito, en lo que recibiré justicia.-Julian Gonzakz.-México,
Noviembre 25 de 1865.
'
· '
· Lo que S'e pú:bliéá. en eY«))ia,rio d'el 1mperio" conforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

Fra-nc-isco-Jirnenez.

· Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-4~ Division.-México, Enero 8 de 1866-El General Comandante de la 1~ Diviaion te1Titorial militar ha participado á
este Ministerio haberse prese@ldQ al Comandante Su_perior del Departamento
de Tula, ácogiéndose al indulto, D. Jesus Ramirez y Manuel Jahnes, que perte-necian á las fuerzas de Fra.g9so, en calidad de oficial el priméro, y de la clase
de tropa el segundo; habiéndoseles expedido el-corrés'pondiente resguardo en virtod de la próroga acordada por S. M.
Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-4~ D\vision.-México, Enero 10 de
1866.-El General Comandante de la 1~ Division militar, con fecha 3 del corriente, ha dado parte á este MinisteriÓ de haberse ¡iresentado ante el Comandante de Ozuluama y Tantayuea, el gefe disidente D. Mariano Sanchez, acogiéndose al indul'to en ~rtud de la próroga acordada por S.M.; habiéndosele expedido
el salvoconducto respectivo, ,previa su protesta. de adhesion al Imperio.-El Subsecretario interino de (!uerra, J. M. JJ{árquez.

Ferrocarril de Jalapa.
Dice la Reali'dad de Puebla, en su número de 1O del actual:
"La junta pedida por el Sr. Zangronis, concesionario del privilegio de esta
via férrea, y citada por lá aúto1·idad superior política para el lunes pasado, no,
tuvo lugar á causa de. pequeños incidentes. El Prefecto no pudo asistir por ocupaciones graves del momento, y porque creyó que mandando su secretario, esto.
era bastante para que, en una reunion en que solo se versaban interesés particulares, bastaba oh- la -voz del gobierno para significar que se contaba con su
eficaz cooperacion en un asunto en que Puebla debe estar tan interesada. La
equivocacio'n que hubo, por otra. parte, en la l¡ora de la cita, dió lugar á que losmas puntuales considerasen llenado el cumplimiento de su deber al esperar mas
, de una hora, despues de la que se fueron los mas. Repetimos; no obstante esta
circunstancia, la multitud de gente que concurrió, de diversas clases de la·sociedad, nos hizo conocer que en Puebla está comprendida la importancia de esteasunto, y esperamos los mejores resultados de los trabajos de la segunda .Junta
en que salieron nombrados para formar la Junta dh-ectiva, los señores siguientes: D. Manuel García Teruel, D. Dionisio Velasco, D. Manuel Perez Almenda.-ro, D. Víctor Neron, D. Luis Bello. Los nombres de personas tan distinguidas,.
son un título bastante para inspirar la confianza de todos Jos de la poblacion, y
no dudamos que con el mas pequeño esfuerzo de ilu parte,·alcanzarán que el nom-bre de Puebla quede colocado tlfi este negocio con la magnitud que merece, y
que pronto veremos realizado un pensamiento que tantos bienes debe producir á
los ha.bitan~es todos del Departamento, y con especialidad á los de su ~pital.'~

.

COB.B.JISl'Ol'fDElV.CI.4. Jt.AB..4.' EL .JJX!l'EB.IOB.,

Administracion general de Correos. -Aviso al público.-El día 18 del presente, á las once de la mañana, se despacha de estl!, .Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la corrresponp.encia que ha de conducir á
Nueva-York, con escala en Sisal y la Habana, el vapor-correo "Veracruz; " saliendo el dia siguiente, á' la_ misma hora, otro . extraordinario para dicho puerto,
con 1la 'correspondencia que ha de llevar el vapor español "Barcelona."
Lo que se participa al público para-su inteligencia y fines consiguientes.
México, Ene\-o' 13 de 1866.-EI ,A.ilministrador general, Luis l1e la P~a.

9

· LA MUERT~ DEL REY UOPOLOO,

J--S. M. murió el-domingo 10 de Diciembre, á las onée y media de la mañana. Una correspondencia de Pa!'is, fecha 15 de Diciembre, da los si_(2~ publiclÍcion.)
México, Noviembre Z'/ de 1865.
guientes pormenores sobre este trist~ acontecimiento;
D. Antonio Martinez y D.M. O. Paredes, naturales y vecinos de México, el
"Desde el dia 8, la debilidad del Rey era tal, que de un momento á otro primero de ejercicio comerciante y el segundo propietario hacendado, han he,
se temia un fatal desenlace. y solo su •robusta constitucion retardaba la cho formal denuncio de ún manto de carbon .de piedra, situado en el potrero del
última crísis; pero en la noche ya pareció inminente. Como á media no- Aguacate, en la ribera del río Pánuco, distrito de Taptoyuca, jurisdiccion de
che los Ministros se trasladaron al palacio de Laek_en, pero al llegar, el au- Tempóal.
gusto énfermo acababa de dormirse. Eran algunas horas ganadas, pero . y habiéndose admitido el ~enuncio en cuanto há lugar en derecho y sin perno babia que hacerse ilusiones: no era aquello ·mas que un corto de!lcanso. juicio de tercero, se avisa aJ público; en el concepto de que dicho denuncio se
comunicó á la Prefectura. de Túxpan, á quien corresponde sustanciarlo.-El
"Hacia ya varios dias que SS. A.A. RR. el Duque y la Duquesa de Bra- Subsecretario
de Fomento, Manuel Orozco.
bante con sus hijos, y. el Conde de Flandes, se habian insta,ado en el Cas\
tillo. El Rey, que los veia á menudo,,los hizo llamar aquella mañana, y
les rogó que ya no se separáran de él.
' (3~ publicacion.)
México, Octubre 27 de •1865'.
"S. M., que babia conservado hasta el último momen·to todas las faculD. Manuel r., R odríguez, originario y vecino de esta capital, ha. hechó formal
tades de su vasta y noble inteligencia, se encontraba perfectamente sere- denuncio de unos pozos ó manantiales de agua salada, que vierten de una rincono Y. t!anquilo: únicamente su respiracion fuerte y penosa revelaba la nada, al pié de la cordillera de los cerros del Llano de Azcala, por el lado Sur
prox1m1dad del momento supremo. El Rey, por,otra parte, no se hacia en el Distrito de Tasco, Departamento de Guerrero.
Y habiéndose admitido ~l denuncio en cuanto h~ lugar ~n ~erecho, sin perjuiilusion alguna sóbre su sit~acion.
cio
de tercero y ~onf?rme a las &lt;?r~~nanz~s, se ~Visa al P.ub~co; en el concepto
"A cosa de las once, el Presidente del Senado, el de la Cámara de rede
que
dicho denun~10 se comumco a la D1putac1on de Mmena de Tasco, á quien
presentantes y los Ministros, se presentaron de nuevo en el Castillo. Mr. correspoI!ile
sustanciarlo.-El'Subsecretar10 de Fomento, }fanuel Orozco.
Julio Van Praet, Ministro de la Casa Real, el amigo mas antiguo del Rey
en Bélgica, su confidente mas íntimo y su mas adicto servidor, estaba tambien pre~ente. Cuando estos altos funcionarios fueron introducidos en la
(3~ P,ublicaeion.) '
México, Ocfübre 19 de 1865.
Real Cám"ára, se ofreció á su vista el espectáculo mas grandiéso, 'al mismo
D. Miguel Mendez y D . José Cecilio Almanza, han hecho formal registro de
tiempo que el mas conmovedor.
,
una veta de plata situada en lasJomas-de las-M-eroedes;á--"ttm---fegurle"'lltstanéia
"El Rey conservaba todavía lodo StI 'Conocimiento. Estaba rodeado de al Sur de T excoco, en el punto donde se reunen dos barrancas denominadas del
sus hijos y nietos, que se deshacían en lágrimas, 'Y tenia una de sus ma- Potrero, terrenos de la pertenencia de D. Guillermn Haya.
nos entre las de la Duquesa de Brabante, que estaba arrodillada al pié de , Y ?:¡,~iéndJse ad?11~~do el registro con fecha_~9 del ,actual en cuanto há lugat
tm derecho, sm perJUICIO de tercero f .conforme a las ordenanzas, se avisa al púsu lecb,o.
.
"Allí eslaba'tambien el Reverendo Doctor Becker, que desde álgun'os blico para que si_alguna persona se enéilef111ra'Cdn de~ho á oponerse, lo deduz-.
ca '3Iite la. ~fudtnra del Valle de•México, á ~ufen se le comunicó.-El Subsedías a11tres,)f!e h'abia instalado en el Castillo.
cretario de Fomento, Manuel Orozco.
';A.l vat· á Mr. Van Praet, el Rey le tendió la 1Dano, -y -se la estrecñó
afectuosamente; y despues' volvió á dejarla -e11tre las~ ta: Duquesa.
1

T..ulA.ULIPA.S.
Ministerio de Gobemaeion.-"Prefectura política del Departamento de Tamaulipas.-Núm. 42.-Tamfico, Diciembre 31 de 1865.-Exmo. Sr.-Para el alto,
conocimiento de S. M. a Emperador, tengo el honor de poner en el superior de
V. E. las ocurrencias notables habidas en este Departamento desde el día 8 del
corriente á la fecha.
·
El día 9, hallándose en la villa de Presas, de este Distrito del Súr, el Sr. Subteniente Pereyre, del 2~ Batallon de Afñca, que babia ido alli con una fuma de- ,
45 á 50 hombres, con objeto de arreglar la eumision que habian prop11esto los disidentes que por aquel rumbo merodeaban, al mando de Francisco .Almagiiey, éste,.

México, Noviembre 29 de 1865.

(2~ p~blicacion.)

I •

�EL· DIARIO DEL IMPERIO.
'

.

AVISOS OFICIAL~S.

I.lamamiento ae herederos.
AVISO.

'

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
A VISO.
Relacion de los espedientes qne para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesados en esta oficina.
,
De las Secciones 1~ y 2'.'-144, 266,457,476,493; 521, 702, 718, 868, 869, ~80, 890, 1,030,
1,106, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1~884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,451l,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372
13 de id.
1,603
,,
10 de Querétaro. ,
373 ,,
14 de id.
1,607
14 de
id.
383
24 de id.
1,608
15 de
id.
390 ,,
31 de id.
1,610 ,,
17 de
id.
798 ,,
2 de Orizava.
1,611
18 de
id.
'1,024 ,,
85 de Puebla.
1,614
,,
21 de
id.
1,047 ,,
3 de Atlixco.
4.,246 sin núm, de Puebla.
1,048
5 de id.
4,730
de id.
Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas siguientes:
Sr. D. Martiniano del Pino,
,, José María Velazqnez de la Cadena,
,, Juan B . .A.rgüelles, y
Sra. D~ Juana Sanchez. .

6

.

A VISOS PARTICULARES.

'

TENT.r.l. INJLTERJBLE, Gd.BJJl~TIZJD~,
PARA MARCAR LA ROPA.

Seccion de Benüi.cencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 4 9 de Ayuntamientos, 5 de lnstruccion
Pública y 23 de Beneficencia.
.
Hoy se hah elevado al Exmo. Consejo de Estado, sustanciados y dictaminados por esta ofi.
' cina, los espedientes números 2,514, 2,197, 3,198, 3,210.
·
4 643 de Gnadalajara con el núm a. 263
4'796 de Zamora
,,
. . 13
4'827 de Guadalajara
14
6:043 de P uebla
• .. 1,563
6,255 de Guadalajara
,,
•. 2'W
6,257 de
id.
,,
• . 220

E n el espediente que sobre inventarios ha seguido en este_Juzgado de mi carg? prom~vido
por_los albaceas el Sr. D. Bla¡¡ Pereda, residente en San,Lms Potosí, y D. A1;tomo Martmez,
vec 0 de Ciudad Femandez por fallecimiento del súbdito aleman D. Fedenco Reyther, ~efué de esta ciudad he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se c1le
cinom
l~eeriódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D'.' María Ana Angela Hegues, pa~res
aºr es !sado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó pari_entcs inmediatos del tes~dor, vecmos
el
denn~ pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gu~ernativo .A.rnesverauen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el _rey de Pr~ia! para que de~tro
el erentorio término de un año, que se contará desde la primera pub~1cac1on de este aviso,
se p~esenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que ten¡,an á los bienes que se hallan en depósito, perten?cientes á 1~ testamentaría del espre~a_d? D .
ederico Reyther; bajo el apercibimiento de que s1 ~o lo verifican, _les parará el per.Jmc10 á
'q ue 'hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al obJet~ que deterll?-1ne la ley. _Y para que lo
maudado tenga su cumplimiento, pongo ?l prese?te aviso en la ~mdad de Rioverde, á los
vemtiocho dias del mes de Octubre de mil ochoc1ent_os sesenta :l'. eme~, que. firm~ con l~s de
mi asiste?cia, con quie_nes doy fe.- Firmado.-Dommgo Utlnir-ri - As1stetfs~~_!{ 1aez..A.s'1Stencia, J. Bias Oribe .

A LA CIUDAD DE MEXIC0.- 1~ CAU.E DE PLATEROS
.
JrfERC.A.DERES.

NUM.

17, Y PO?,TAL DE

No se necesita ninguna preparacion para sef!irse de es!a tinta. Basta estender la ropa y
eseribil; sobre ella con una pluma de, ave, lo .~smo que s1 fue~e papel.
Es necesario ao-itar
el frasco antes de escnbn· con el cont-emdo.
0

6,258 de Gnadalajarn con el núm .. 220
6,559 de Puebla
. . 1,553
6,560 de id.
. . 1,554
6,566 de id.
. . 1,560
6,911 de O:1jaca
· ; 164
6,914 de 1d.
. . 169

PnECIO DEL FRASCO,

5

REALES.
739-15a-12

México, Enero 12 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y

Escuela especial de Comercio,

Na-oarro.

Sita 'en la calle de la ./}fariscala núm. l.

, ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

' AVISO.
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de F ebrero del año próximo
pasado, media barra en la minadelRefugio,.enel Mineral del Monte, valuada en ($150) cien.
to cincuenta pesos, se pone en conocimiento del público, para que las personas qi:re quieran
hacer¡lostura, ocmraná laAdministra'cion de bienes nacionalizados, el dia 24 del presente mes,
á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya;
teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 dé la c itada ley. ,
'
México, Enero 11 de 1866.- El Administrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y R a'llarro.
6a- 1

El dfa 15 del entrante Enero comenzarán de n~evo los ~u~sos -de la espresada escuela,
abriéndose las inscripciones para los alumno~ el dia 2 del mismo mes, desde las ct¡.atro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
•
Idioma castellano y conespon?encia merca~til.- l?iom:1 frances.- Id. inglés.-;--Id. aleman.
Teneduría de libros.- Geografia y cstadíst1ca.- H1stona general del comerc10.- Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
Los requisitos que se exigen de los can_didatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidos.
.
.
.
.
Estar instmido en todos los ramos de la educac10n pnmana.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
q ue suscribe.- E. Clairin.
790-12s- S

-

COXSE.JO DE ES~ADO.
Seminario núm. 8.

SE GlJROS CONTR J INCEND I O S.

'Ignorándose la residencia del Sr. D. Antonio Bonhome, y necesitándose en esta Secretana

CoMP.A.ÑIA DB SEGUROS DE GL.A.DBACR,
Capital de fondo . ........ • .. . .. ; . . . . 10.000,000 francos.

para hacerle una notificacion relativa al espeaiente núm. 3,6'24 y anexo, se le emplaza por el

presente, para que concurra á ella dentro de quince dias, que comenzarán á contarse desde
la fecha.-México, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. R o.dri~z Cosío.
6a- l
•

I

f

COMPAÑIA_ DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL) .

•

Consejo central de Salubridad ele llfl&amp;xico.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.

, JMéxico Enero 8 de 1866.- Para dar cumplimiento á la atribucion duodécima del ar tí'C'lllo 182de la ley de l '? de Noviembre del año próximo pasado, sobre salubridad pública, el
Consejo central, en su sesion del dia 5 del corriente, acordó escitar por los periódicos á todos
los profesores de medicina y cirugía residentes en la capital, para que dentro de veinte dias
dej.en en la casa del que suscribe, calle de San Agustin núm. 2, una noticia de su habitacion
y el tiempo que tienen de recibidos. Igual eacitativa se hace á los profesor&amp;s de farmacia
los d~ntistas, fl.ebotomianos y parteras, examinados, para formar la lista de que habla la ley 'á
El Secretario, Jo,é María füyes.
3a- 2

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los inf~1mes ne.
cesarlos para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de E stas Compañías, calle
d e San Bernardo núm. 2.
,
400- lSOs- lll

DIVERSIONES PUBLICAS .
_,_

TEATRO PRINCIPAL.

Escuela especial de Agricultura.
Desde esta fecha hasta el dia 15 de Enero del año entrante, queda abierto el registro de illl!·
cripciones en la casa núm. 8 del Puente del Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tarde. E ste término podrá prorogarse por causas justificadas ante el Sr. Director; pasado el dia
31, ya no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca,de gracia la perderán.
Los ramos de enseñani1a son:
,
1'? Instruccion ¡irimaria para estemos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.-Lectura.
- Escritura.- .A.ritmética, hasta denominados
·
2? Educacion higiénic~, religiosa! s~cial.-~égim~n ali~entici~.-Natacion ~ baños calientes.-Medios profiláct1cos.-Eqllltac1on y g1mnást1ca, comprendiendo en ésta Juego de pelota, colUfD-p)o_y juego de Bolich,e,-;-Princi?i?s funda11;1entales de religion.-Juegos de recreacion.-EJerc1c1os de annas.-Tllftulia.- Musica.
3? Instruccion preparatoria.- Jdiomas, francés é inglés.-Lógica, dibujo natural, an atómico, de paisaje, lineal, de máquinas y tópografia.-Primer curso de matemátic.as, comprendiendo hasta la trigonometría plena y nociones sobre curvas de segundo grado.--Principios
de contabilidad, Mecánica, Física, Química, Mineralogía y Geologfa.- -Botánica y Zoologia.
-Agrimensura y nivelacion. ·
4~ Instrucciou profesional.- Contabilidad, Física, Meteorología, Química, Mineralogia y
Geología agrícolas.-.A.gricultura teórico-práctica.- Veterinana teórico-práctica.-Ecouomfa
y construcciones rurales.-Apertura de pozos artesanos.
Para set admitidos en la, Escuela se requiere haber cumplido la edad de trece años, ac reditándose esto con fa fé de bautismo. Ser de constitucion robusta y sana. Estar vacunado con
-esultado satisfacto1io; y manifestar en un. corto exámen instruccion bastante en los estudios
de educacion primaria.
.
La duracion de la carrera para los agricult9res es de seis años, comprendiendo el preriaratorio, y para los veterinarios cinco.
Los cursos se abrirán el día 15 de 'Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-San
Jacinto, Diciembre 30 de 1865;- El Secretario de la E scuela, G. Ser-oin.
6a-5

AVISOS JUDICIALES.
Tribunal de Comercio de México.

COMPAÑIA DRAMATICA.

En la noche de hoy, á la hora acostumbrada, se pone en escena la pomedia
de D. Fernando Calderon, dividida en dos actos y ·denominada: A ningwna,de
l&lt;J1J tres, y en seguida otra comedia¡ en un acto que se intitula: Abrame usted la

~rta.
:..
TEATRO DE ITURBIDE.
COMPAÑI.A. DRAMATICA,
'
En la noche de hoy, á lá'hora de costumbre, se pon~ en escena la comedia
denominada: Sullivan.

Domingo 14 de Enero.

TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIANA.

En la tarde ae ese dia se pone en escena la ópera denomiu·ada: Los Puritanos, en la cual desempeña el papel de Elvi.ra la Srita. .A.NGELA .PERALTA.
En la noche, á la hora de costumbre, la ópera denominada: Norma.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.
En la tarde, á las cuatro en punto, se representará el conocido drama en tres
actos denominado: La Oarcajad&lt;i, y en seguida la zarzuela intitulada: La isla de

San Baln,ndrán.

'• 1

México, Enero 8 de 1866.-En el juicio que sigue ante este Tribi:rnal D. Luis Jáur
.contra. ei Lic. D. José María Jimenez, el actor ha pedido se cite por los periódicos' al Lice'bi
. .
:fsmael .Antonio Jimenez, por ignoi:arse la residenoía de éste; y habiendo decretado el Tri'bunal, con fecha 2 del presente, de coqformidad, se ha señalado á Jimenez el término de doce
dias para l¡ue se presente ante el Tribunal á oir la notificacion,pendiitnt-e, apercibido ,de 1oque
haya lugar.
.
'
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.-José María 'Cardeiia,
Oficial 2'? encargado de la Secretaría. .
79R-3a-3

TEATRO DE rrURBIDE.
COMI'AÑIA DRAMATICA.
,
Por la tarde, á la hora de costumbre, la comedia dividida en tres actos, que se
intitula: JJos cartas y U'?- cara1ol1 en segutda una pieza de baile, y por conclusion
se representará la comedia en dos actos, denomin'ada: El Alguacil mayor.

MEXICO.-IMPRE~TA IMPERIAL.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>j,,

EL.

DEL

IIPERJO·

D-llRIO

Los números sq,eltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

JIEXlfJO.-Lúne~ lá de Enero de 1S66.
S'O'MAB.IO,

SBÑOR:

PARTE OFICIAL.-Carta del Emperador al Ministro de J11Sticia sobre el C6dill'o civil.Exposicion del Ministro de Fomento al Emperador sobre el plan de instruccion pública.-Ley
,de ii.nstruccion pública.-Reglall').ento de la ley anterior.
PARTE NO OFICIAL.-LaC&lt;fmisionMexicanaen Roma.-Lainundacion y el desagüe.
Nofacias extranjeras.

PARTE OFifJIAL.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
México, Enero 13 de 1866.

Exmo. Seijor.
S. M. el Emperador tuvo á bien dirigirme, con fecha 21 de Diciembre
próximo pasado, la siguiente carta:

'

Mi querido Ministro Escudero:.
Hace tiempo que estamos convencidos de la lli'gente necesidad de dar á luz el Códig·o civj.l, pues sin él no pueden existir,
ni la familia, ni la sociedacl.
Para llevar al cabq cuanto antes una empresa tan interesante,
HEMOS venido en dictar las medidas siguientes:
·
La revision del Código empezará bajo Nuestra presidencia el
&lt;lia 2 de Enero del ano entrante. Consagraremos cada semana
,dos sesionés de dos horas á este trabajo.
Las personas que conmnrirán á la sesion serán, Vos, el Señol'
Ministro D. Fernando Ramirez, el Presidente Lacunza y el Au-ditor D. Luis Mendez. Cada uno de dichos Señores, teniendo en
su poder una copia del Codigo, deberá estudiar, antes de la sesion, la parte que en ella se examinará, para estar pronto á todas
las objeciones y preguntas que Juzguemos oportunas.
.
El Auditor D. Luis )iendez fungirá de Secretario, y Nos enviará, con ocho· dias de anticipacion á la primera sesion, lo que
en ella deberá discutfrse; y en lo sucesivo el programa de la sesion siguiente, con un dia de anticipacion.
Las sesiones se verificarán el lúnes y el viérnes, de dos á cuatro de la tarde.
Cuando llegue la oportunidad de discutirse las cuestiones de
.,
seguros, hipotecas, &amp;c., y demas 'puntos cuya legislacion es todavía dudosa, Nos reservamos llamar á la sesion á unos economistas extranjeros, con voz consultativa.
Cada ley, despues de .ser revisada y sancionada, será promulgada, y al fin, su coleccion se · encúadérnará, constituyendo así
el Código civil.
_
La publicacion de las leyes se encomendará á un jurisconsul_to del Consejo de'Estado, designado por el Presidente Lacunza.
Tendrá á su cargo examinar si todas las partes salen concordes,
y revisai·á las pruebas.
Comunicaréis Nuestras órdenes en este sentido á las personas
que concunirán á las sesiones, á fin de que Nos ayuden á una
.obra de que· el país entero espera tan felices resultados, y á la
cual quedará :fijo el nombre de sus autores.
Vuestro afectísimo,
1

MAXIMILIANO.

Y lo trascribo á V. E. para los fines qne se indican; en el concepto de
que no habiéndose comenzado la revision el dia 2 del actual, á causa de
la ausencia del Emperador, S. M. ha acordado que tenga lugar la primera sesion el próximo dia rn, de doce á dos de la tarde.
El Ministro de .Tusticia,

Exmo. Sr. Ministro de Estado.

NuM. 313

ESCUDERO.

La ley que teugo el alto honor de presentar á V. M., y en la que he aprovechado los trabajos de hombres superiores, 110 comprende propiamente, sino aquella parte de la instruccion pública que se llama secundaria, tanto porque esta
es la que mas necesita reformas radicales, cuanto porque sin ella no puede ser
completa la instruccion superior. Esta última y la primaria, no se han tratado ,
tau prolijamente, reservando su completa organizacion á leyes posteriores; pero
en la hoy sujeta iÍ la aprobacion de V. M., se ha procurado desarrollar en lo
posible, los principios fijados como fundamentales, en su memorable carta de
11 de Julio dél año que termina.
,
·
Con arreglo á esos principios, se ha sancionado el de que la inslruccion primaria sea obligatoria y gratuita, dejando su vigilancia á cargo de los Ayuntamientos y autoridades ~olíticas.
En cuanto á la secundaria, se han introdtwido reformas radicales, indispensables de todo punto para poner en ejecucion el plan marcado por V. 'M., y á
ese fin ha sido necesario, antes que otra cosa, fijar de una manera precisa la línea que separa la instruccion secundaria, de la primaria y superior. La confusion de estos diversos ramos, tanto en los establecimientos públicos como en
los privados, es tal vez.. el mayor de los defectos de que ha adolecido hasta ahora la enseñanza en México.
A remediar este mal se encaminan las dispo~ciones que recomiendan la mas
estricta vigilancia sobre los establecimientos privados, las que 'reglamentan la
iucorporacian de estos á los públicos, y con especialidad, las que organizan la
instruccion secundaria en los últimos, de manera ~ue sea igual hasta ' cierto
punto en todos los establecimientos y lugares. Así, la que se reciba en los liceos, que ~ la inferior y que puede bastar por sí sola, comprenderá las materias
mismas que la que se dé en los colegios; pero se detendrá en el grado estrictamente necesario á llenar el objeto de la educacion científica general, sirviendo
al mismo tiempo de base para los dos ramos principales de la ensefianza preparatoria, y que conducen, el uno, á las carreras literarias; el otro, á las prácticas.
V. M. recomienda el estudio de las lenguas clásicas y vivas, y de las ciencias
naturales.
No creo, Señor, que haya quien desconozca la importancia de estudios tan
interesantes, como los de la Histo,ria, el griego y la Historia natural, aunque
hasta ahora no hayan formado parte de la enseñanza secundaria, y sin embargo,
imposible hubiera sido imponerlos como obligatorios, sin abandonar la antigua
rutina·de hacer estudiar lm reducido número de materias en cada año escolar.
Este método, si bien puede ofrecer la ventaja de que dedicándose á solo una
materia, se pueda profundizar mas, esa ventaja no se conseguía en los estudios
enciclopédicos de la enseñanza secundari4;' por el corto tiempo que en ella se
consagraba á cada uno. Pero aun hay mas: esa profundidad que se busca en el
estudio exclusivo de una materia, no es, ni adaptada á la ed11cacion de que se
trata, ni á la edad de los que la reciben; ella es roa~ prc,pi~ de la enseñanza
profesional y de la edad madura, debiendo por lo mismo procurarse para la juventud, que aprenda lo mas posible, de manera que no olvide fácilmente, y en
la- forma mas variada, para que no se canse tan pronto, como ha sucedido no
pocas veces en el sistema adoptado hasta ahora.
.
Introduciéndose, por estas razones, ·un cambio completo en ese método C1le
enseñanza, se ha preferido el del estudio simultáneo, que es el que se observa
generalmente en los establecimientos ae Europa, l!'ácil es comprender, que la
aplicacion del nuevo sistema presentará al principio dificbltades prácticas; pero
es de tsperarse que, allanaEl.as en poco tiempo, los profesores y los alumnos sean
los primeros en reconocer sus ventajas.
Como parte componente del todo que forma el plan, entra en primer lugat
la instruccion religiosa; mas como esta corresponde por derecho y obligacion á
los sacerdotes de los diversos cultos, á ellos queda encomendada bajo la coaccion de su conciencia, que es y debe ser Ja sola norma de sus deberes.
V. M., e!i su carta á qoe he hecho referencia, recomienda eficazmente el estudio de la Filosofía, y se lamenta de que este irnportante' ramo del saber hu.
mano, no haya_sido bastante conocido en nuestra pat-ria. En efecto, aun en los
tiempos que alcanzamos, el estudio de lo que se llama filosofía, y que comprende la 16gica, metafísica y moral, se impone á los niños que apenas han concluido la gramática, consiguiéndose así, á lo mas, que sin poder abarcar esas inteligencias, débiles aún y poco ejercitadas, la suma de conocimientos abstractos
que constituyen la base generalizadora de esas ciencias, los alumnos recarguen
su memoria de principios y demostraciones que no comprenden, que no tienen
aplicacion para ellos por falta de objeto, y que olvidan con tanta mayor facilidad, cuanta es la repugnancja que les inspiran.
Para llenar este vacfo y corregir ese mal de tanta trascendencia en la ense-

I •
,I

�1

I

58

59

EL DIARIO DEL ·IMPERIO.

EL DIARIO .DEL IMPERIO..

~n 1ue uada suple la voz de la familia, única que en ciertos casos puede encañanza pública, se establece ahora, qu~ la de li: 16gica, metafísica ~ 1:1oral ele.
mentales, en vez de hacerse en los primeros anos, se haga ·en los._ ultimas ~ur- minar al j6ven en la buena senda.
Por
todas
estas
consideraciones,
se
cierra
la
clausura
y
se
prohibe
para todos·
sas de la instruccion secundaria, como complemento de las materias aprendidas
los
alumnos
que
terigan
diez
y
ocho
años
~umplidos,
y
para
-los
que
~ursen las•
y preparacion para las que se han de aorender en los estudios mayores:_ Y pa~a
Escuelas
especiales;
mas
como
sea
necesano
que
los
padres
que
no
vive":
en la
hacer corría corresponde el de la filosofía, que sacado de las aulas de nmos salicapital
y
mande~
á
ella
á
sus_
hijos,
puedan,
hacerlo
poniéndolos
en
pen_srnn
en
dos apenas de las escuelas primarias, se eleva á la categoría de una escuela esun
liceo
6
colegio,
como
sea
Justo
que
los
padres
pobres
tengan
un
asilo
para,
pecial se establece una con tal objeto, en la. que se formarán los futuros profesores.' De esta manera, Señor, tendremos á la :filosofía colocada en la altura que los suyos, se conserva esa clausura en los liceos-colegios, para alumnos menores de diez y ocho años, auxiliando 6 los,pobres, no solo con las becas de gramerece, como ramo principa.l de los estudios mayores.
Mas en balde se habría determinado el método y arreglado los ramos to~os cia sino con las municipales, que, orgamzadas como lo están, podrán proporde la enseñanza si no i;e tuvieran buenos profesores, que son la base radical cio~arles una educacion completa. Esta institucion, que tan buenos resultados
de aquella, y este eJ'a uno de los inconvenientes capitales q_ue ha_ sido ne~esario ha dado en los lugares 'donde en el país ha sido ensayada, los dará mayores siobviar. Hay una verdad en este punto, que es nece'sano deJar c011s1gna~a se lleva á efecto en todo el Imperio, haciendo cundir la.ilustracion hasta la úlen honor de México, y es que ha habido y existen todavía rr?fesores. ~u~ d1s- ' tima choza de nuestro pueblo.
Mas si es justo que á los menesterosos procure el Estado los medios todostinguidos que, llenos de abnegacion y de un raro desprend1m1entoi ca~i sm rede
instruccion y de mejora, sin exigirles mas que el empeño que' los haga digcompensa algmia, se han dedicado á la enseñanza por solo ~mor á la JU~entud
nos
de la proteccion que se les dispensa, justo es tambien qne las personas acoy anhelo por la gloria de su patria, y que han sacado, en vanos ramos, discípumod~das
vengan en ayuda del Estado, pagando una cuota m6dica por la ense-·
los eminentes. Pero al lado de estos hechos, que no son de todo punto excepñanza
de
sus hijos;. pequeña contribucion que no tanto vendrá á ser el pago de '
cionales, se presentan otros, que nos revelan cuánto en estos últi~os_ti~mpos
esa
enseñanza,
cuanto uñ auxilio para aumentar los medios de proporcionarla.
ha desmerecido la alta dignidad del profesorado, y cuánto se ha dismmuido el
á
los
pobres,
enteramente
gratuita..
.
,
núrrrero de buenos profesores.
Con este objeto, y por tales motivos, se ha prevemdo que todos los q~e ten' Causas de diversos géneros pudieran determinarse para explicar este dolora- so resultado· pero de todas ellas, como principal, puede enumerarse la cuota gan bienes de fortuna 6 gocen de sueldos 6 emolumentos regulares, contribuyan
mezquina d; los sueldos, no pagados /n fu n:iayor_ parte, que_ ~o llevab~ á las con un tanto mensual muy mo.derado, á los gastos públicos que demanda la
aulas sino á j6venes en carrera todav1a, o á licenciados prmcip1antes, 6 a hom- educacion de sus hijos.
Tal es el resúmen de lo principal, que respecto de la instruccion secundaria,'
bres de buena posicion social que consideraban su trabajo de_profesores, como
se
ha establecido. Para formar una ley especial sobre la instruccion superior,
una merced' que hacían á la juventud. .,.
,
La segunda causa de ese mal en los últimos tiempos, ha sido, que los vaive-· faltan aún los datos necesarios; pero ello, no obstante, se ha juzgado convenienues políticos han arrastrado consigo, por desgracia, á los _e~t~blecimiento_s de te establecer como base, que para la carrera literaria se abrirán por ahora tres·
instrnccion pública, llevando hasta ellos esa malhadada dms10n de partidos. Escuelas especiales: la de Derecho, la de Medicina y la de Filosofía, y otras tres
Cuando uno de ellos venci6, lo primero que hizo fué cambiar el personal de para las carreras prácticas: la Politécnica, una de Minas y -una Academia Mililos catedráticos en los colegios: p'oco importaba que el excluido fuese un búen tar. La ley en este punto co_ntiene mas bien un programa, que preceptos direcprofrsor y que el 'que se puso en su lugar distase mucho de serlo; pero mucho tos; y esto era así necesario, una vez que, no siendo posible formular desde luego
el reglamento de los estudios mayores, era preciso enlazar con estos los de insimpQriaba que el agraciado fuese del partido triunfante.
Tales causas, y procedimientos tales, debieron dar el resultado que ·h?Y se truccion secundaria, y fijar de una vez el punto á que ésta, en el plan general,
lamenta: la ca~i completa destrucciofi del cuerpo de profesores que se habia co- se dirigía. De aquí los artículos que señalan las diversas carreras que quedan
menzado ya á formar. Difícil será ahora reorganizarlo, pero no imposible; por abiertas á la juventud estudiosa de nuestro país, y de aquí tambien el principio
fortuna tenemos reconocido y aplicado el principio, de que para la ciencia no fundamental establecido en la ley, con arreglo al cual se previene, que para sehay partido, y qne la inteligencia debe aprovecharse donde se encuentre. A ese guir los estudios mayores en la carrera literaria, sea necesario que el que á ello
reclamo hecho en nombre de la civilizacion, mexicanos y extranjeros acudirán aspire, se sujete á un exámen riguroso. ~sta disposicion no tiene por objeto
á nuestras aulas, y e~contraremos buenos y hábiles profesores. Elíjame estos, hacer imposible á los j6venes la carrera literaria; la . mira única é jmportante
entre los mexicanos que sirven actualmente y que hayan servido cútedras, sin que en ella se lleva, es la de q\le las aulas de las Escuelas especiales se abran
fijarse en otras circunstancias que las ele saber; talento y moralidad, y sin duda solo para los j6venes de una instruccion bien cimentada. Y tal prevencion hoy
que se ·encontrarán bastantes, aptos para desempeñ~r las mas importantes, has- no redundará en perjuicio de nadie, porque las carreras literarias no son las únita que mas tarde, en un exámen, puedan probar que poseen todos los conoci- cas, estando abiertas otras muchas para las que no soh nece~arias precauciones
mientos que en la Escuela de ;Filosofía deberán acreditar, en la misma forma, tan esquisitas, y en las · que los j6venes podrán ser útiles á sí mismos y á su
los futuros profesores allí formados, para ejercer la carrera honorífica del pro- país. En otros, donde se ha hechp lo mismo, los resultados han sido altamente
fesorado. A alcanzar el fin deseado, viene la nueva base de sueldos de profeso- benéficos, como lo serán. en ~éxico, sin duda, llevando á faba el plan pro, .
res; ella crea para estos una posicion mas sosegada é independiente que la que puesto.
Pero no ha sido bastante en la presente ley desarrollar éste te6ricamente- y
han disfrutado hasta ahora, lo que unido á las prerogativas que se les conce- den, hará ingresar, á la ahora distinguida carrera del profesorado, hombres de en principios generales; ha habido otra tarea de gr¡J.ves dificultade~ y que ha
consistido en marcar la manera cop. que deba verificarse la transicion del antihonradez y de valía en el 6rden científico.
De esta manera organizada la enseñanza, .y determinado el nuevo método guo al nuevo sistema, y para ello, atendida la. avanzadísima época del año en
adoptado en ella, desde ~us detalles mas minuciosos hasta el establecimiento de que nos encontramos, y las novedades radicales que se introducen, ha sido prelas diversas categorías de autoridad, que médian desde el alumno hasta la di- cise renunciar á plantear la ley en los Departamentos en el año entrante, dereccion suprema que corresponde á V. M.; establecidas y reglamentadaS' las terminar el valor que en el nuevo 11istema tengan los cursos hechos ya en e1
Juntas de profesores de los establecimientos, con sus derechos y obljgaciones; antiguo, respetando df)rechos legítimamen~e adquiridos, y reconocer sobre sus
hecho lo mismo respecto de los directores, del Consejo de Instruccion Pú~lica bases actuafes las Escuelas especiales existentes. Todo esto era de justicia y
y de los inspectores del ramo, ha sido necesario ocuparse de otro punto que absolutamente necesario, para no,comenzar la reforma sobre ruinas, sino sobre
·
afecta al 6rden disciplinario de los establecimientos, y en el que por razones s6lidos cimientos.
Tal es, Señor, la ley que presento á V. M.: lo que tenga de bueno, debido
análogas á las que se han tenido para separar los diversos géneros de ensees á las ideas y principios que V.M. me ha comunicado; lo que haya de malo,
ñanzai ha sido preciso introducir reformas radicales y absolutas.
,
Costumbre muy antigua, y que toma sin duda su orígen del que tuvo entre tiene su orígen en mi corta ·capacidad y en la premura con que he tenido que
nosotros la enseñanza pública desde los días inmediatos á la conquista, há sido hacer un trabajo, que no-puede ser sino el fruto de largas y profundas meditay es en todos los colegios, la de que la mayor parte de los alumnos estén en ciones. Si ella ha de ser aceptada, solo resta que una voluntad firme y decidida
clausuw, desde que salen .de las escuelas primarias hast~ la edad avanzada• en · á llevar á cabo la reforma proyectada, salve esos principios que, de otra maneque concluyen una carrera literaria 6 práctica. Costumbre es esta, venerable ra, serian letra muerta, y que irian á aumentar el catálogo de las grandes consin duda para los mexicanos, pues que ha sido trasmitida de padres á hijos, ceppiones esterilizadas por falta de accion.
Abrigo la esperanza de que por esta vez no sucederá así; y si bien la obracomo un legado que garantiza la buena y mas profunda instruccion y la moralidad, que es mas fácilmente vigilada, sujetos los j6venes á una regla invaria- empezada no es, ni de un día ni de un hombre, ni de las que alcanzan desde
ble y bajo una dire11cion comun. Mas si todas estas ventajas tradicio1rnles, pu- luego la gratitud pública, no dudemos que, sembrada la semilla, ella fructificadieron considerarse como tales cuando se buscaba, y no mas, formar hombres rá; y no muy tarde tal vez, debido á V. M., México, nuestra querida patria, se
de aula, hoy que se ha comprendido que esa clausura durante los mejores años lévantará al nivel de las.naciones mas cultas, y el literato, el profesor y el jude la vida, en que se forman la inteligencia y la voluntad, dejaba impreso su risconsulto mexicanos, se verán entonces rodeados del universal aprecio, y sesello que quitaba á aquella su brillo, que tanto importa á su desarrollo, á esta rán tenidos en la alta estima que para ellos anhelan los amantes de su país.
Dígnese V. M., por tanto, prestar su soberana sancion al proyecto de ley
su firmeza, que es el mejor escudo contra lo malo; hoy que se •comprende que
en ese sistema los educandos quedan faltos de todo conocimiento práctico de que le presento.
la vida y de toda educacion social, sin la que la científica y la moral quedan
SEÑOR.
siempre truncas; hoy que es necesario atender á formar hombres que tengan
los dotes de vigor y energía, así en el 6rden moral como en tll físico, es preciso
El Ministro de Instruccion Pública y Cultos,
desarraigar esa costumbre que mucho pudiera influir en la debili:dad de nuestra-raza.
FRANCISCO ARTIGAS.
Y no son de menos importancia consideraciones d~ otro género, que ponen
en relieve los inconvenientes que trae consigo el que niños de diez años, y j6México, Dic~mbre 19 de 1865.
venes de- mas de veinte, estén sujetos al mismo régimen, al mismo método de
vida íntima, á las mismas prácticas familiares. Sucede, y es lo natural, que este sistema de vida comun sea nocivo para los mas j6venes, por el grande infl.u30
que uno solo de inalas costumbres puede ejercer sobre todos sus compañeros, y Al Emperador.
especialmente sobre los de edad mas tierna: por otra parte, preciso es no olvidar que, con esa clausura de tantos años, se relajan muchas veces los vínculos
que únen aJ hijo con sus padres, y que hay épocas peligrosas en la juv,entud,

admitido al exámen correspondiente, y á obtener en su caso, por este medio, el
certifipado de suficieneia que . lo habilite para continuar el estudio del año siMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO.
guiente en cualquiera de los establecimientos públicos 6 incorpora~os.
Oído Nuestro Ministro de Instruccion Pública y Cultos, Decretamos la siArt. 13. Para abrir un establecimiento privado, ya sea que se limite á las
,guiente
materias de instruccion secundaria, ya se extienda á otras, ya tenga cualquiera
otro objeto especial, se necesita previa autorizacion del Ministerio de InstrucLEY DE INSTRUCCION PUBLICA.
ci9n Pública.
,
TITULO I.
Art. 14. El que solicite la autorizacion como empresario del establecimiento,
gerente de alguna sociedad, 6 con éualquier otro carácter, debe presentar el
De las diferentes Glases-de instruGGion.
ptograma de los estudios, designar el local en que se haya de colocar el estaArt. l ~ La instruccion pública comprende: ·
blecimiento, y acompañar la lista del director y profesores, con expresion de
·
La instruccion primaria.
,
las materias que enseñe cada uno; la autori2iacion se otorgará oído el Consejo
La instruccion secundaria.
de Instruccion Pública sobre los .dos primeros puntos, siempre que se comprueLa iustruccion superior de facaltades.
be de una manera satisfactoria, que concurren en el director y profesores las
Los estudios especial,es.
circunstancias de ilustracion y moralidad, tan necesarias para la buena educacion de la juventud.
,
TITULO II.
Art. 15. Todo estable~imiento privado, aun no siendo incorporado, está bajo
De la instruGGion primaria.
la vigilancia del Gobierno, que la ejercerá por medio drl Inspector de Instruccion pública. Respecto de los incorp'orados, podrá el mismo Gobierno retirarles
- .A.rt. 2~ A lainstruccion primaria corresponden los ramos siguientes:
ese carácter cuando lo estime conveniente; y mediando causas graves, podrá
Principios de religion.
mandar suspender 6 cerrar cualquiera establecimie11to µrivado.
Urbanidad.
\ .
CAPITULO III.
Lectura.
Caligrafia.
Est.abl,ecimientos públicos é incorporados, de ~struccion secu-iu1aria.
. Aritmética.
Art: 16. La instruccion secundaria se dará en establecimientos púbJicos 6
Conocimientos generales del sistema métrico-deincorporado$, que para el primer período de cuatro años llevan el nombre de'
cimal y del que se ha usado comunmente en la
Liceos, y para el segundo, Colegios Literarios .ó Colegios de Ar~es.
naeion.
Art. 17. En el Liceo se dará una instruccion, que correspondiendo eh cuanGramát.ica castellana.
to sea posible á todos los estados y á todas las condiciones, prepare al mismo
Art. 3? La instruccion primaria será obligatoria; en consecuencia, las auto- tiempo para los estudios mayores.
,.
·
·
·
ndades locales cuidarán de que los padres 6 tutores envien á sus hijos 6 pupiArt. 18. ,En el Colegio iiterario se continuará la instruccion secundaria prinlos, desde la edad de cinco años, á las escuelas primarias públicas, quedando cipiada en el Liceo, con el fin de preparar para los estudios 'de facultades en
.exentos de concurrirá e~as, los ni~os cuy~s padre_s 6 enca~gados justifiquen, las escuelas de derecho, de medicina 6 de filosofia, y por este motivo debe estar
suficientemente que los primeros reciben la mstruccion referida en sus casas 6 fundado principalmente en el estudio de )as lenguas antiguas.
.
en algun establecimient.o privado.
Art. 19. En el Colegio de Artes se continuará la instruccion secundaria emArt. 4~ L~ instruccion primaria será gratuita para todos los que no tengan pezada en el Liceo, con el fin de formar j6venes aptos para todas las carreras
la posibilidad de pagar la cuota mensual de un peso por cada niño: lo:¡¡ Ayun- prácticas, y de prepararlos para los estudios especiales; por esta r_azon se -sutamientos formaráh la lista de las personas .que deban cont,ribuir con esa cuota primirá el estudio de las leng~as antiguas, reemplazándolo con el de las cienpara la educacion de sus hijos 6•niños que dependan de ellas.
' cias exactas y nat_urales, y con el ejercicio de las artes útiles p__ara los que elijan
Art. 5~ Las escuelas prim11rias públicas están bajo la. inmediata vigilancia una carrera práctica.
.
de los Ayantamientos, y bajo la direc&lt;,ion del Ministerio de Instruccion Públi-1
Art. 20. Un establecimiento público con;ipleto de instruccion secundaria,
ca, que la ejercerá por conducto de los Pr~fectos.
se compone de un LiceQy de un Colegio, y los dos juntos representarán exteArt 6~ El arreglo de la instruccion primaria se determinará por leyes y re- riormente un todo indivisible: los dos estarán bajo una direccion comun, y un
,gla1uentos especiales.
.
.
,
mismo profesor podrá ejercer sus_funciones en un Liceo y en un Colegio Lite- TITULO Im .,.a. ..
rario, 6 de Artes.
~' '
Art. 21. Se, determinarán, segun los fondos, y atentas las necesidades locaDe la instruGGion seGundaria.
les, los puntos en que deba haber un Liceo con un Colegio Literario 6 de Artes,
CAPITULO I.
6 bien un Liceo solamente; pero, nunca podrá haber un Colegio sin un Liceo.
Disposiciones generales.
, Art. 22. El Liceo y el Colegio Literario se compondrán cada uno de cuatr~
cl~ses, de las que cada una de ellas formará un curso anual: el Colegio de ArArt. 7~ La instruccion secundaria sirve de preparacion para los estudios ma- tes se compondrá solamente de tres clases, de las que cada una de ellas formará
yores, en los términos establecidos en esta ley, y solo pueden ser admitidos á igualmente un curso anual.
recibirla los alumnos que acrediten por medio de exámen, 6 de un certificado
Art. 23. Los cursos anuales de las diversas materias en los Liceos y Coleexpedido por persona legalmente autorizada, estar bien instruidos en todos los gios, se dispondrán conforme al reglamento especial de esta. ley.
.ramos de la instruccion primaria; en el concepto de que la prese¡¡tacion del cerArt. 24. Ningun establecimiento privado podrá en lo de adelante llevar el
tificado no priva al director del• Liceo de la facultad que tiene de sujetar á ·n9mbre de Liceo, Colegio 6 Academia.
·
exámen al que pretenda matricularse en él, ni de la de impedir~ la entrada, -si
no manifestare en ese acto la suficiencia que se exige por esta ley.
C.A.PITULO IV.
Ar. 8° La instruccion secundaria se dará en siete 6 en ocho años en estableObras de t.exto y métorlo de enseñanza.
ci~ientos públicos 6 privados, y comprenderá las materias siguientes:

..

Lengua castellana y su literatura.
Lengua latina y su literatura.
Le11gua griega y su literatura.
Historia y geografia.
Historia natural y física.
Matemáticas.
L6gica, metafísica y filosofia moral.
Idioma frances.
Idioma i·nglés.
Dibujo,
Caligrafia.
Conocimientos de taquigrafiá.
Historia de la literatura geueraJ.
Tecnología.
'
Teneduría de libro_s.
C.A.PITULÓ II.

De las diferent.es clases de estah7,ecimi.entos en que puede recibirse
l,a instruccion -secwndaria.

I

. Art. 9~ So~ est\lblecimientos rúblicos de instruccion seéundaria, los que
tienen por obJeto su enseñanza con los fondos del .Estado 6 con Iasrentas destinadas á ia instruccion pública.
L
'
Art. _l O. Son e~tableci~ientos privados de instruccion secundaria, aquellos
AJUe temen~o el mismo. obJeto que los anterióres, S'e sostienen y dirigen por per,sonas particulares, somedades 6 corporaciones.
A.rt. ll. Los est_udjos perte~ecientes á la instruccion secun'daria, que se ha~a~ en ,los estableci~ie_
ntos pma~os, solo serán válidos mediante su incorporac1on a los establemm1entos públicos, y los demas requisitos que se explican
ai esta ley y en su reglamento.
Art. 12. La validez de un curso da derecho al alumno que lo hizo, á ser

· Art. 25. Las lecciones deberán ser orales, fundadas en textos aprobados por
el Gobierno.
Art. 26. Respecto de los que deban servir de base á la instruccion secundaria en los establecimientos públicos, se observarán las reglas siguientes:
I. Ninguna. materia podrá enseñarse $in texto aprobado por el Ministerio de
Instruccion pública.
II. Estando la misma materia sujeta á ser tratada diversamente, no se exigirá como regla precisa que se introduzca para todos los Liceos 6 Colegios el
mismo libro de enseñanza.
·
III.' La obra que se proponga como texto, contendrá todo lo que en el respectivo ramo deban pre_cisamente saber los alumnos, quedando al profesor en
todo caso, y bajo la mas estrecha responsabilidad, la obligacion de suplir lo que
pudiera faltarte.
,
IV. Síempre que no se encuentre una obra comIJleta en el sentido de que
no abrace todos los conocimientos de un ramo, y que sin embargo se juzgue
buena en la parte que trate alguna de las materias de reglamento, podrá proponerse juntamente con otra que le sirva de suplemento.
V. Las juntas Je profesores de los Licees y Colegios, tendrán obligacion de
infonn,a.r, al fin de cada año escolar, sobre el resultado obtenido con los libros
empleados hasta entonces, proponiendo otros en defecto de los que á su juicio
deban suprimirse.
A.rt. 27. Los alumnos en los establecimientos públicos de instruccion secuud_aria, 'deberán h~cer por esc~ito, en horas q~e. no sean de clase, trabajos
relativos á las materias que_estudieh, y que cons1st1rán en traducciones 6 en
composiciones sobre un tema dado.
·
Respecto de ~stos ~rahajos se tendrán presentes las dos reglas generales que
'Se ponen á contmuac1on:
.
I. Son obligatorios estos ejercici~s en la forma y materias siguientes:
A. En las clases de lenguas antiguas deben hacerse traducciones de ellas,
al castellano, y vice versa.
·

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EL DIARIO DEL. IMPERIO ..

EL DIARIO DEL IMPERIO. ·

60

B. En las de las lenguas modernas se pbservará lo mismo, siendo de adver- cion, alimentos y vestido de sus alumnos en los Liceos y Colegios nacional~s,
tir que en los dos últimos años se harán composiciones libres en la lengua que será de sesenta pesos cada trimestre, que pagarán adelantados. ,
Art. 49. Por los alumnos particulares se pagará la pension, en unLiceo, de·
se aprel}de.
sesenta
pesos, y en los Colegios de setenta y cinco, por trimest.res adelantados;.
C. En la clase de castellano se harán composiciones sobre temas señalados
los que no tomen los alimentos en el establecimiento, se llaman ''semi-pensiopor el profesor.
·
nistas,'' y solo pagarán treinta pesos, en,la misma forma y por el propio tiempo.
D. En la de matemáticas se darán problemas á resolver.
E. En las clases de las ciencias físicas, de fi.losofia, de historia y geografia,
C.A.PITULO VI.
queda al arbitrio del respectivo profesor encomendf¡lr á sus discípulos trabajos
por escrito sobre tales materias.
·
Matricula de l,os alwmnos.
II. Los alumnos presentarán sus trabajos, ya corregido,s por ellos mismos,
en cuadernoss, y los profesores, despues de examinarlos con la detencion debiArt. 50. La matrícula de los alumnos en los Liceos y Colegio~, tendrá lugar
da, los corregirán por. segunda vez, su~r_a~ando las f~ltas y defectos que en ellos desde el 1 ° hasta el 15 de Enero, en que principia el año escolar.
se encontraren, y pomendó al calce el JUlClO que hubieren formado. Los cua~erArt. 51. Todo alumno que pretenda matricularse como interno 6 externo en alnos así formados se guardarán por los alumnos para presentarlos en los exá- gun Liceo 6 Colegio, para comenzar los estudios de la instrnccion secundaria,.
menes al fin del año escolar.
deberá:
I. Presentar su fé de_ 1!acimiento; en P!ueba de que tiene} nueve años cumpliC.A.l'ITULO V.
'
dos, porque no se admitirán los que tuvieren menos edad o mas de diez y siete.
,De las diferentes clases ele alumnos, y cuotas con que eleben cóntribuir.
. II. lns~ribirse antes que co~ience el año escolar, por su _padre, tutor 6 perArt. 28. Los alumnos son, 6 internos que viven en el establecimiento, 6 ex- sona de qmen dependa, que resida en el lugar donde esté situado el estableci-ternos quP, viven en sus casas 6 en las de sus tutores.
miento.
Art. 29. Los alumnos internos son pensionistas particulares 6 municipales.
Art. 52. Si el Director )legare por algun motivo que no se;1 la falta de sufiArt. 30. Los pensionistas particulares son aquellos cuyos padres los ponen
ciencia
la admision d~ un niño _p~esentado á matricularse en tie~po, los inteen algun Liceo 6 Colegio público,
que ellos mismos paguen la pension 6 que
resados podrán ocurm á la autoridad superior.
tengan derecho á una beca.
·
.
Art. 53. Solamente con autorizacion del Gobierno podrán admitirse nuevos.
Art. 31. Los municipales son aquellos á quienes sus respectivas Municipaalumnos durante el año escolar.
lidades les pagan la pension.Art. 54. Podrá negarse la admision á un alumno que hubiere sido excÍuido
. Art. 32. Cada Municipalidad de cinco mil 6 mas almas, tendrá obligacion de
de
otro establecimiento; mas queda á los padres el derecho de ocurrir al Conmandar al Liceo de su Departamento, y si no lo hubiere, al del lugar designasejo
de Instruccion pública.
·
do por el Consejo de Instruccion pública, un alumno interno que escogerá enArt.
55.
No
se
adtnitirán
alumnos
extraordinarios
que solo quieran cursartre los mas aprovechados de su escuela primaria, dando la preferencia en igualuna
6 mas materias determinadas, sino con autorizacion de la Junta de profe.dad,de circunstancias, !11 huérfano, al mas pobre 6 á aquel cuyos padres hayan
sorés.
prestado mas servicios á la misma Municipalidad.
Art. 56'. -Por cada matrícula, sea que se haga con exámen previo, 6 sin él, y
Art. 33. Las Prefecturas de los Departamentos cuidarán de que se cumpla
por
cualquiera clase que fuere, se pagarán tres pesos; quedando exentos del pacon esta disposicion; pero cer-cioradas de que algunas 6 varias Municipalidades
go
de
esta cuota los que habiéndola cubierto se vean obligados á mudar de reno pueden sostener sus respectivos alumnos, podrán disponer la reuuion de dos
sidencia,
y los notoriamente pobres.
qué se hallen en iguales circunstancias, para expensar por cuenta de ambas un
A!t.
57.
Por punto ge~er~l, el alumno q~e de un Lic~o 6. Colegio pasa i
alumno en el colegio departamental, 6 el que en su caso fuere designado por el
contmuar
en
otro establecimiento sus estudios, debe ser mscrito con vista deConsejo; informando sobre este punto al Ministerio de Instruccion pública.
los
certificados
que presente en el año que le correspoúda· pero si el director
Art. 34. Cuando se reunan dos Municipalidades para contribuir á la educajuzgare
conveniente
sujetarle á exámen, podrá hacerlo y ~olocarlo en una clasecion de un alumno, la suerte determinará quién de ellas deba designarlo.
inferior;
pero
nunqa
en una superior.
Art. 35. La rifa se hará por la autoridad política, eñ presencia del Ayunta.
Art.
58._
Todo
alumno
que se separe de un C?leg~o 6 Liceo, tendrá obligamiento del Departamento, y de los representantes ó comisionados de las Munici?n
de
avisarlo
personalmente
al dire?tor, manifestandole el permiso per es-cipalidades interesadas.
crito
de
su
padre
6
tutor,
y
de
despedirse
personalmente tambien de sus maes. Art. 36. Para que las Municipalidades estén al tanto de los adelantos de los
trós.
'
alumnos, los Directores de los Colegios y Liceos, les remitirán cada trimestre
Art. 59. Para que el alumno sea admitido en otro establecimiento deberá
un informe confidencial sobre la conducta y aprovechamiento de sus respectipresentar
~l certifica9~ de cal~caciones mensuales, de que habla~ los ~rtfoulos
vos alumnos.
66
y
67,
si
la separac10n tuviere lugar dentro del afio escolar· y si al fin el
Art. 37. Los alumnos municipales presentarán, al entrar al Colegio, al prinprevenido
en
el art. 1~8.
·
'
'
cipio de cada año, el certificado que se les haya ex;pedido al fin del anterior,
con visto bueno del que á la sazon fuere presidente de su municipio; sin este
C.A.PITULO VII.
forzoso requisito, no podrán ser admitidos de nuevo.
.
Disciplina exter_,wr.
Art. 38. Terminado el período del Liceo 6 del Colegio, los Directores, oido ,
el dictámen. de la Junta de profesores, informarán á la M-unicipalidad interesaArt. 60. Para que la educacion científica que se imparte á los j6venes en losda si el alumno da esperanzas de continuar con aprovechamiento sus estudios,
establecimientos
públicos, dé los frutos deseados, es indispensable que se cuidepara que en vista de ese informe et Ayuntamiento resu~lva si su pensionista dede
su
moralidad
en
cuanto fuere posible en el mismo recinto del Colegio.
be pasar al Colegio Literario 6 de Art.es, 6 bien si debe seguir una carrera, y
Art.
61.
Como
sea
necesario para obtener esta impórtante parte de la edu-·
cuál haya de ser.
cacion, que los padres de los alumnos cooperen á ello, por su parte se estable:A.rt. 39. Las Municipalidades tendrán únicamente obligacion de sostener á cera, a, este fin, entre e1los, los directores y los profesores, la mas !jstrecha
'
resus alumnos en los Liceos y Colegios; pero cada año se elegirá ent.re todos los lacion.
·
alumnos uel Departamento, que hayan cop.cluido su carrera en el Colegio, el
Art. 62. Los padres de los alumnos foráneos, deberán nombrar á personasmas aprovechado, segun los certificados y el dictámen de la Junta de profeso- que los representen, con los requisitos siguientes:
res,,pai:a adoptarlo como alumno det Distritb.
I. L~s padres co~unicarán al Director, por escrito, la persona del lugar del
Art. 40. Esta eleccion, que deberá hacer la Junta de profesores por mayoría de votos, impone al Departamento la obligacion de asignar y colectar de las establecimiento á qme~ encargaren la tutela de sus hijos.
II. El tutor nombJ1ado comunicará á la Direccion, en la misma forma la.
Municipalidades, las cuotas que basten á ministrar al agraciado lo necesario pia-.
'
, ra su subsistencif. durante el tiempo que curse los estuaios ie facultades 6 es- aceptacion de la tutela.
peciales.
~rt. _63. Cuando los profesor~s ?bservaren 9ue un tutor no cumple con su
obligac1on,
lo pondrán en conommiento del Director, y éste en el de los padres
Art. 41. En ningun Liceo 6 Colegio se admitirá de interno á nadie que tenpara
que
inmediatamente
propongan otro; pues de no hacerlo así se les ·entre:
ga diez y siete años cumplidos.
,
Art. 42. Solo en los Liceos y Colegios se admitirán alumnos internos: en gará el aJumno.
las escuelas de facultades y estudios especiales, se cerrará la clausura desde 1 °
C.A.l'ITULO VIII.
de Enero de 1866, en la capital y en los Departamentos.
Art. 43. Los que gocen becas para estos estudios, y los que en io sucesivo
Faltas ele asistencia Y castigos.
tuvieren derecho á ellas, recibirán su importe en dinero, pudiendo cursar los ' Art. 64. Para evitar en et.Jauto fuere posible las faltas de asistencia á las lecestudios mayores y especiales sin pagar extipendio alguno; pero sin vivir en el· ciones, en que con tanta frecuencia se incurre por los alumnos externos se oh-colegio.
servarán las disposiciones siguientes:
'
Art. 44. Para evitar en cuanto fuere posible que los alumnos abusen de su
I. El alumno que previere impedimento para col}currir á una 6 mas clases
libertad, se retirará inmediatamente la gracia de la beca 6 de la pension muni- deb~rá pedir lieencia al P;ofesor 6 _prin?ipal,. y solo la obtendrá presentando ui:.
cipal, á los que segun el informe de los catedráticos_de las escuelas :superiores, certificado de sus padres o tutor; si la hcenma durare mas de un dia tendrá quehicierer_t mal uso de ella, para cuyo efecto los rectores de esas e~cuelas darán ocurrir tambien al Director.
'
cada tmnestr~ un inf6rme motivado al Ministerio de Instruccion pública sobre
~I. ~uando la falta de asistencia no hubiese sido prevista, el alumno debela..conducta y aprovechamiento de los agraciados.
rá Justificarla despues, presentando la certificacion en que sus padres 6 tutor
Art. 45. Cada -alumno exteruo pagará en los Liceos 6 Colegios nacionales h expresen los motivos de su falta.
cuota de dos pesos mensuales adelantados.
'
III. Cuando 1as fa1tas no hayan si'do justificadas del modo expresado se·
Art. 46. Por esta cuota tendrán derecho de recibir la instruccion en todas las pondrán en conocimiento de los padres 6 tutores.
'
materias que se enseñen en las clases á que pertenezcan.
IV. La Junta ele _profe~ores declarará incapaces de sufrir el exámen, á los
Art. 47. El que presentare pruebas de ser absolutamente pobre, será dispen- alumno~ que hayan mcur1;1do en_u_n núm~ro de faltas igual á la cuarta parte de
sado del pago de lá cuota, mas perderá esta gracia cuando no corresponda á las lecmones que han debido rembir durante el año en las materias experimenella debidamente con su aplicacion y buena conducta.
·
tales: e_n las otras recaerá la misma declaracion, siempre que el número de falArt. 48. La pension que deberán pagar las Municipalidades po~ la instruc- tas ascienda á la tercera parte de las lecciones.
\

sea

I

Art. 79. Los profesores de religion, geografia- é historia, matemática~, histor1a natural, física, filosofia, literatura, castellano y, lenguas antiguas, tendrán
de sueldo en un Liceo tant-os tres pesos al mes, cuantas lecciones den en la semana, y en un Colegio tantos tres pesos cincuenta centavos al n'les, cuantas ·
leccione!- den en la sema1rn.
· A.rt. 80. Los profesores de idiomas modernos, así como los de dibujo, caligrafia, taquigrafia, teneduría de libros y gimnástica, tendrán sobre la misma
base dos pésos cincuenta centavos en uu Liceo y tres pesos en un Colegio, al
mes, por cada leccion semanaria.
·
,
Art. 81: Eu los lugares donde los artículos para la subsistencia fueren ca•ros, se concederá un aumento proporcionado y que fijará el Consejo de Instruccion públic¡¡.. Para los profesores de los Colegios y Liceos de la capital, queda desde Enero 1 pr6ximo fijado el aumento de un veinticinco por ciento.
•
Art. 82. Luego que sobre las bases de los artículo.; anteriores, se compute ,
el importe de los sueldos de los profesores, se determinará el que durante el
año deba correspon_der á cada uno.
·
Art. 83. Las lecciones de cada Liceo se darán como máximum por seis profesores, y por doce en un Liceo y Colegio unidos, 'de los que uno será el director, que tendrá la obligacion de dar de oeho á diez 1.ecciones semanarias; pero
si solo fuere director de Liceo, dará de diez á catorce.
,
Art. 84. La reparticion de las materias entre los profesores de un Liceo 6
Colegio, se hará por el Director, bajo las bases siguientes:
.
I. Un solo profesor no podrá enseñar todas las m~terias que se estudien en
una clase; pero no podrá tampoco excusarse de enseñar aquellas' en que hubiere sido examinado y aprobado.
II. Debiendo cada profesor ser apto para enseñar más de una materia, se
encargará á cada uno la de aquellas que seb.n análogas, como la lengua espa- .
fü&gt;la y la latina, la historia moderna y la literatura, matemáticas y mecánica, etc.
Art. 85. La reparticio1~ de materias entre los profesores, la designacion de
horas de cátedra, así como la de libros de texto, forman el plan de estudios
CAPITULO IX.
especial de cada colegio, que Ee presentará al fin de cada año escolar al MinisCalificaciones mensuales.
terio de Instruccion pública para su aprobacion, y para que con ella pueda reArt. 68. Se formará de cada alumno, 'al fir1 de cada mes, una calificacion en • gir desde el principio del año escolar entrante. ,
que se exprese e! ju~cio que se hayan_formado los respectivos profesores, sobre
Art. 86. Formando como forman una clase en cada Colegio 6 Liceo la totala cc¡nducta, aphcacion y aprovechamiento en cada materia, con una nota espe- lidad de las materias que se estudian en c~da u11ó de los a.ó.os, designadas por
cial de las faltas de asistencia que hubiere cometido.
es~a ley y repartidas entre los profesores, ·de entre estos se nombrará por el
Art. 69. Estas califica~iones serán concebidas en términos concisos, y debe- Director uno para cada clase, que se llamará Inspector de ella, eligiép.dose para
rán ser firmadas por el Director y el profesor principal.
·
este encargo al que tenga mayor número de lecciones, y cuya mision especial
Art. 70. Para que se obtenga el objeto deseado, los alumnos deber~n pre- será la de representar'á la clase ente'ra, tanto respecto del Director como ressentarlas de nuevo al profesor de ~u clase, con el enterado de sus padres 6 tu- pecto de los padres y tutores de los alumnos, conservándose así la necesaria
tores: el alumno que así no lo hiciere, será castigado severamente.
unidad de accion.
.· '
. Art. 71. Segun el resultado d1; estas calificaciones, se,dispondrá en cada claArt. 87. Las obligaciones y atribuciones del inspector de clase, son las sise el lugar que corresponda á los alumnos.
, .
siguientes:
~
'
I.
Con
respecto
á
sus
compañeros,
j\Cordar
con
ellos
la reparticion y graCAPITULO X.
d_u~cion del tr~bajo de ~o~ alumnos, _de una ma~era equitativa y prudente; reDe los Projeswes: · '
cibir de los.mismos noticias semanarias en los Lrneos,. y cada quince dias en los
Art. _72. L~ instruccion general y la especial, en los establecimientos públi- Colegios, sobre el aprovechamiento y conduéta de los alumnos; 'recoger las calicos, se 1mpa~tirá por profe~o'.es. que comprueben ten~r b?ena conducta, aptitud ficaciones mensuales de los alumnos, y firmarlas previa una conferencia que al
efecto tendrá al fin de cada mes con los otros profesores de la clase.
para la ensenanza y el cono01miento perfecto de la 01encia que enseñan.
II. Respe.cto de los alumnos, representar la autoridad del Colegio; recibir
Art. 73. El profesorado· constituye una carrera honorífica en el 6rden civil,
las solicitudes de lieencía y las -carta~ de excusas por falta de asistencia; investié impone obligaciones y derechos determinados por la ley. · · .
Art. 74: Todo profesor, par~ desempeñar las funciones de tal, de_.berá pro- gar el estado de los adelantos, haciendo las averiguaciones necesarias, y entre
b~r su _apt!tud en ún exámen r_1guroso, segun se determinará en ,una ley espe- ellas examinanda los cuadernos de ejercicios que deben formar los alumnos,
cia~; mie¡1tras tanto, y en cahdad de por ahora, se seguirán las reglas si- cuidando de que estén en ·el 6~den debido y con el conveniente aseo; hacer las
reprensiones y dictar los castigo$ disciplinarios á que hubiere lugar por de~a_gmentes:
I. Lo_s profesores Pª!ª los Liceos y C?legios, ~e elegirán entre los que hubie- p_licacion 6 mala conducta; comunicarse franca y frecuentemel}-te con los padres
ren se_rv~do de catedráticos en los colegios, con mayor aprovechamiento y des- y tutores de los alumnos, para concertar con ellos lo mas conveniente al adelaríto de estos.
prend1m1ento.
,
'
·
II. Los profesores nombrados provisionalmeute, desempeñarán sus respectiC.A.l'ITULO XI. ,
~os emple?s tres años, contados de$de el 1. 0 de EHero de 1866, despues de
De los Directores.
cuyo termn~~ deberán suste~tár un Pxsírnen, y segun como salgan en él, quedarán defimtivamente 6 sera11 removi&lt;los.
Art. 88. La direccion de los Colegios estará á cargo del Director, que será
IlI. Para aquellas materias que hasta ahora no han sido enseñadas en los ayudado por la Ju?ta de profesores: esta Jünta tendrá siempre voz deliberatieolegi?s nacionales, _los profesores serán nombrados por Nos, á proposicion del va, y en los negomos en que la ley lo determine, voto decisivo.
ConseJO de lnstruce1on-pública.
·
Art. 89. En los establecimientos do11de estén reunidos un Colegio y un Liceo
Art. 75. Son obligaciones de los profesores e11 el 6rden disciplinario: guar- habrá un solo Dire~tor, y los profesores de uno y otro formarán un solo cuerpo:
dar ~ hacer guardar las leyes y reglamentos fundamentales en la instruccion
Art. 90. Será Direc~or uno de los profesores del Liceo 6 Colegio, nombrado
pú_bh~a, ~ especiales del establecimiento en que desempeñen sus funciones, con por No~, y el así nombrad?, P?r este solo h_echo se hace responsable del órden,
SuJec;on a las, 6rdenes gue les_ com~nique el Di~ector; asistir con puntualidad á prosperidad y buena orgamzac10n moral y mentífica del, establecimiento. '
las catedras, a las func1011es literarias, á las ses10nes de las Juntas comultivas
Art. 91. Son facultades del Director:
de que hacen parte, y de~as actos á_ que con arreglo á la ley deban concurrir.
I. P:esidir las sesiones or?inarias y extraordinarias de las Juntas de profeLo_son en ~l 6rden,profes1onal: explicar con toda claridad y precision, las ma- sare~, mtando esta! y propo?1~n~o los asuntos s~br~ los que deba deliberarse,
terias que a cada catedra correspondan en el 6rden establecido por las leyes y relativos á la en8enanza y disc1plma del establemm1ento teniendo en ellas un
r:glamentos; d~ manera que uu mes_ antes de cerrarse los trabajos escolares del voto, y el deéisivo en caso de empate.
'
ª?º, estén exphcados todos los relativos á él; llenar cumplidamente las atribuII. Susp~nder la ejecucion de los acuerdos de la Junta.de profesores cuanmones que les competen por esta ley.
d~ 11? estuviere conforme con ellos, da~do cuenta al Consejo. de Iústruccion
Art. 76. ~ingun,profesor, sin causa justa y de que dé previo aviso al Di- publica para que resuelva.
rector, ~odra f~l~ar a u11a. sola leccion .. Las licencias hasta un mes podrá darII!, Adrni~ir á los alumnos, matricularlos, expulsarlos con acuerdo de la
las el D~r~c~or! por mas tiempo, necesitan ser otorgadijs por el Gobierno, el Junta consultiva de profesores, y concederles licencia por mas de un dia.
cual demdira s1 son 6 no con goce de sueldo. Con esta qali9ad, por razon de
IV. &amp;presentar al Colegio ante el público y ante los padres de los- alumnos
enfermedad, nunca podrán exceder de seis meses.
Art. 92. Son obligaciones del Director:
·
Art. 77. Son prerogatjvas de los profesores: no ser obligados al servicio de
. I. ~j~cutar y hacer ejec~tar bajo su mas estricta responsabilidad todas las
las ar~as; estar J1bres d~ todo c~rgo con~ejil; no poder ser destituidos sino por disposiciones de est~ ley, as1 como los reglamentos y 6rdenes posteriores que
el. G~bierno, con caus~ Just,a y 01do previament~ el_ ~onsejo d~Instruccion pú- emanen de la autoridad competente.
blica, no poder ser obligados á dar mas de vemhcmco lecc10nes semanarias
II. Procurar~e y tene: e; ~as exacto cono_cimiento del estadó en que se e)lexceptuando el caso de que 'fuere preciso suplir la falta de algun otro profesor'. c~entre la ~11senanza y disciplma en el Colegrn que esté bajo su direccion, recien el que tendrán derecho á la remuneracion equitativa
'
bi~n~o los mformes que deben ·darle los P!ofesores. en las sesiones ordinarias,
~~t. 78. Los emol~mentos d~ los profesores seránn. un sueldo que se gra- asistiendo á la:s clase_s de vez en ?uand~ y sm ~nunmarse previamente, y procuduara segun la materia que ensenen y el número de lecciones que den y la rán~ose, por los me~os que considere a prop6sito, todas las demas noticias que
Pª:te que con sujecion á los reglamentos les corresponda
los derech~s de tuviere por necesarias.
examenes.
·
.III. Dar cuenta al Gobierno· de todo lo que ocurra y fuere de importancia
V. Para ilustrar t:l juicio de los sinodales, se les ministrará por el Director,
6 por quien haga sus veces, la noticia de las faltas en que haya incurrido el
examinando, en las materias sujetas al exámen_.
·
Art. 65. El profesor deberá anotar los nombres de los alumnos que falten
en el libro· de clase, poniéndolo en conocimiento del principal de la misma.
Art. 66. Las faltas cometidas por los 'alumniis en lo relativo al 6rden disciplinario 6 comun, serán castigadas por el profesor 6 Inspector de la clase;
cuando se come~ieren dentro de ella; por el Director y J'unta de profesores,
cuando se cometieren en otro lugar, 6 fueren de tal importancia que merecieren
un castigo de órden superior.
Art. 67. Quedan expresamente-prohibidos los castigos corporales: la gradacion de los que se impongan, será la siguiente:
I. Reprension particµlar y reservada, hecha por el profesor, el Inspector, y
en su caso por el Director 6 los vigilantes.
II. Reprension pública, hecha delante de los alumnos de la clase.
_III. Repren!tion solemne con publicacion de la falta cometida, hecha por el
Director, delante de todos los alumnos del establecimiento.
IV. Encierro, solitario en un luga! salubre y_ventilado, por doce horas, cuando mas.
, ,
. V, Expulsion.
La tercera y cuarta cl~se de _castigos solo podrán imponerse por el Director,
ya por ~echos de que él mmediatame~tr: conozca, ya á mocion de los profesores, debiéndose en todo c~so no :ffiUltiphcar muc~o. los castigos de la cuarta
c)ase, y que nunca se aphquen smo con las conéhc10nes de tiempo y lugar désignados en ésta.
Los castigos de la quinta clase solo podrán ser impnestos por la Junta de
profesores, en los términos prescritos en la fraccion III, del art. 96 debiéndose dar noticia de ello con informe detallado por el Director al Óons~jo de Instruccion pública.

en

1

'

•

�62

ministr6ntlole los informes periódicos que la ley señala, y los extraordinarios que
se les pidan 6 ellos consideraren convenientes, especialmente cuando se trate
de abusos y faltas que no puedan remediar.
.
IV. Cuidar y vigilar todas las colecciones, imtrumentos, máqumas etc., de
los gabinetes del establecimiento.
.
V. Vigilar bajo su responsabilidad de que los profesores y dependientes del
Colegio cumplan con sus obligaciones.
VI. Llevar los libros siguientes:
l. 0 Un libro de los negocios corrientes.
2. 0 Un libro de prqfesores, en el cual anotará las cualidades morales, la instrnccion y puntualidad de cada profesor en el cumplimiento de sus deberes.
3. 0 La cr6nica del Colegio, en que se deberán referir los cambios sucedidos
en la corporacion de profesores, y otros acontecimientos impórtantes para el
establecimiehto.
·
4. 0 Un libro de entrada y salida de los alumnos, en que inscribirá el Director el nombre del alumno, el lugar de su nacimiento y vecindad, su edad,
el nombre de la persona que e'stá encargada de su cuidado, y si fuere externo,
las señas de la calle y casa que habite.
5. 0 Las actas de las Juntas de profesores► ordenadas por años.
6. 0 Un cat4logo principal para cada clase, en el cual se pondrán los nombres de los alumnos, en 6rden alfabético, la filiacion completa de cada uno, con
la nota de si paga la cuota para el Colegio, 6 está exento de ella, y si goza una
beca, y cuál; y, en fin, las calificaciones mensuales :y las notificaciones y ascen11os. Este catálogo debe ser firmado por todos los prpfesores de la respectiva
clase al fin del año escolar.
7. 0 Un libro de exámenes y calificac~ones del Colegio.
8. 0 Inventarios completos de los a_paratos y gabinetes existentes en que se
anotan los' aumentos habidos.
' 9, 0 El libro de clase para cada una de ellas.
Todós los profesores tienen el derecho de enterarse de los libros y actas del
número 3 al 8.
Art. 93. Los directores disfrutarán los siguientes emolumentos: l. 0 El
sueldo que les corresponde como profesores. 2. 0 Los directores de Colegio
mil quinientos pesos, y los de Liceo mil pesos anuales, en su calidad de tales
directores. 3. 0 Con ese mismo carácter, habitacion para ellos y su familia, si
hubiere local á propósito en el edificio, y si no, la cantidad necesaria para rent.a
Ale casa, designada por ,el Consejo de Instruccion pública.

63

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.
A.rt. J 01. De las actas á que se refiere el art. anterior, quedará una c?pia en
los libros del Colegió; pero la origi11al se remitirá al Consejo de Instrucc1on pública marcada con el número que le corresponda en el año escolar.
'
'
CAPITULO XIII.

Colecciones y Bibliotecas.

Art. 102. Todos los Colegios deberán estar provistos ~e los instrume1~tos,
aparatos y colecciones de ejemplares, para las clases experimentales. Los Directores, al mes de planteado el establecimiento, informar_án al Conaejo de ~n~truccion pública, sobre lo que faltare, relativo á esta materrn, en el establemm1ento,
bien para crear los gabinetes donde no los hubiere, bie_n para c~mpletarlos y perfeccionarlos donde existieren. El Consejo de Instrucc10n pública _propondrá el
ga~to que fuere necesario erogar, y éste se hará de los fondos públicos. .
Art. 103. Los gabinetes de Física, las colecciones de ejemplares de Mrneralogia y Zoología, deberán estar bajo el inmediato cuidado del pr?feaor de las cla~~s
respectivas, sin perjuici_o de la vigila11cia é inspeccion que baJO su respousab1hdad debe ejercer el Director.
,
.
. Art.104. Los mapas y objetos que estén anexos á c~da_ clase, esta~an al cmdado y b~jo la exclusiva responsabilidad del profesor prm~1p_al de la m1sm~.
Art.105. En todo Colegio 6 Liceo, deberá haber una h1bhoteca, que se ll'á formando y aumentando ::-,o-radaalmente·' de manera que an ella se reunan las obras
clásicas referentes á las ciencias que se estudian, y las que sucesivamente se vayan
publicando.
, ·
Art. ] 06. La biblioteca de cada Liceo 6 Colegio se dividirá en dos secciones,
una perteneciente á los profesores y otra á los alumnos.
Art. 107. La seccion de biblioteca perteneciente á profesores, . se _Procurará
que se forme de los libros antiguos y modernos que traten d~ las menmas que se
enseñen en el establecimiento, y que ¡.uedan servir de estud10 y_co_nsulta á los
profesores para las explicaciónes, ex.planacioues y nuevos descubr11rne11tos de que
deben ocuparse para la mejor enseñania en sus respectivas clases.
Esta seccion de la biblioteca estará siempre á dispo~iciou de los profesores.
Art. 108. La seccion de Bihlioteca de alumnos, se procurará que se forme,
ademas de-las obras clásicas, de todas las 'que puedan darles al mismo tiempo
instraccion y distraccion, perteuecientes á Historia, Geografia, Historia natural, Física y Literatura. A esta seccion podrán acudir los alumuos en las horas que designe el Director.
Art. 109. La administracion general de la Bib_lioteca, que comiste ~n la
compra de obras, formacion de catálogos, colocac1on or~enada de lo~. libros,
CAPITULO XII.
reglamento para su lectura y ext.raccion, pertenece exclusivamente al Director.
Juntas de Profesores.
El cuidado inmediato de ln seccion de profesores, incumbe á aquel de estos que
el Director designe, así como el de la seccion de alumnos al profesor de literaArt. "94. '.Formarán la Junta consultiva de la direccion de cada establecim~entura
española.
. .
. .
to todos los profesores de él, que tendrán obligacion de concurrir á las sesi~nes
Art. 110. Los profesores y los alumnos tienen la obhgamon de co11tnbu1r
ordinarias y á las extraordinarias.
con una cuota m6dica para el fomento de la Biblioteca de cada establecimienArt. 95. Es presidente nato de esas juntas el Director del est~blecimie~to, to, y la administracion de este fondo estará á cargo de la Junta de profesores.
quien designará el dia y hora en que deberán tener lugar las se~~ones ordinarias, de las que habrá una en cada mes, procurándose que se verifiquen en hoC.A.PITULO XIV.
ras que no sean de clase. Con la misma calidad podrá el Director citar á sesion
De·los 'ascensos .á clases superiores, y exámenes.
extraordinaria.
Art. 96. Los asuntos de que debe ocuparse la Junta, son los siguientes:
Art. 111. Al fin de cada año escolar, los profesores, reunidos en Junta, preI. El director pondrá en conociJitiento de los profesores, todas las disposi- sentarán un informe sobre el estado que guarda la instraccion de sus alumnos,
ciones emanadas de la autoridad superior, que se le hubieren comunicado en el comprobado con el libro de calificaciones de la clas~ y los trabajos desempeñames, y de que no les haya dado noticia ·por medio de circulares.
dos, en ella por cada alumno, designando aquellos de estos que les parezcan
II. Los profesores informarán al Director sobre el estado general de la en- mas aptos para ascender á la clase superior. Este informe del profesor es el que
señanza y de la disciplina, expresando con franqueza ·. su opiniou sobre cada da derecho á ser admitido á exámen.
punto.
Art. 112. -Los exámenes á que se sujetarán los alumnos así designados, seIII. Con vista de los informes de cada profesor, se resolverá por la Junta rán de dos clases, escritos y orales.
lo concerniente á los castigos de una clase entera, de mas de cuatro alumnos,
Art. 113. El exámen por escrito consistirá en una composicion que el alumó de uno solo cuando se trate de expulsion: estas resoluciones se asentarán en no hará ~or sí, y sin la intervencion de sus colegas, ni del profesor, sobre. un
la acta y el Director las commúcará el dia siguiente á la clase.
tema que éste•designe, relativo á los estudios hechos en la clase, y que segun
IV. El Director, primero, y despues cada profesor, tendrán el derecho y la sea esta, podrá consistir en traduccion al esJ5añol de las lenguas antiguas, comQbligacion de proponer á discusion los asuntos que afecten 6 importen al -ade- posicion en lenguas modernas, solucion de problemas matemáticos, etc. Este
lanto de la instruccion pública, y á la mejora del establecimiento y á la de la trabajo, que s!l vigilará que lo haga por sí cada alumno, se pasará para su cacoudicion de los alumnos.
lificacion, al profesor de la misma materia en la clase superior. En el caso de
Art. 97. En cumplimiento de la última fraccion del artículo anterior, debe- . que un profesor enseñare las mismas materias en las dos clases, las composirán tratarse necesariamente en las sesiones de la Junta de profesores los asun- ciones se pasarán al Director, quien tendrá el derecho y la obligacion de instos siguientes:
peccionar y vigilar estos trabajos.
(a) Cuestiones relativas al plan de estudios del establecimiento, ya se trate
Art. 114. El exámen oral se hará por el Director que preside el acto, ó por
de los medios á propósito pal'a ponerlo en ejecucion, ya de las modificaciones .persona comisionada por éste, por el profesor de la clase á que pertenece el
y reformas que se consideráren necesarias y que se propondrán á la autoridad. alumno y por el de la clase superior, versando sobre todas las materias enseñaLa iniciativa para tratar estas cuestiones, es indiferente que venga del Director das en el año, en la clase respectiva. Si una misma persona fuere profesor en
ó de alguno de los profesores.
las dos clases, inferior y superior, el Director nombrará otro que lo sustituya.
(b) Resoluciones sobre expedicion de certificaciones generales, sobre califiArt. 115. Los exámenes sE' harán por materias; pero podrán reunirse dos 6
eaciónes mensuales, sobre ascenso de los alumnos á clases superiores 6 exclu· mas, á juicio de la Junta consultiva, sirviendo de base que cada exámen dure
sion de la en que se encuentran, y en general sobre todos los p,untos que la lo menos una hora.
ley sujeta 6 sujetare en adelante á esas juntas.
,
Art. 116. Nunca podrán ser examinados al mismo tiempo mas de tres
Art. 98. Al fin de cIJ.da año la Junta consultiva de profesores de cada esta- alumnos.
blecimiento, remitirá al Consejo de Instruccion pública un informe sobre el
Art. 117. Con vista del exámen por escrito, y concluidos los orales, se proestado que han guardado la enseñanza y la disciplina en el año, y en ese in- cederá por las Juntas de profesores, á calificar á cada uno de los alumnos sobre
forme s~.expresarán las modificaciones y reformas -que se consideren útiles 6 cada materia de las estudiadas en el año, determinando el lugar que le corresnecesarias.
ponda en la siguiente clasificacion: Número l. Con especial recomendacion 6
.Art. 99, El Director, _al r~mitir ese informe, lo acompañará de una exposi- sin ella, da derecho al paseó ascenso á la clase superior. Número 2. No da
eion en que dé noticia de los trabajos y conducta de los profesores, consultando derecho á pasar á la clase superior, pero di;ja ~bierto el camino para pasar, sulas medidas que juzgare convenientes respecto de estos y.en bien del estable- jetándose el alumno á uu nuevo exámen despues de las vacaciones. Número 3.
cimiento.
Excluye de una manera absoluta el ascenso.
.
Art. 100. Las actas de las sesiones de las Juntas consultivas, se llevarán por
Art. 118. Estas calificaciones se harán constar en un certificado que firmaun profesor que funcionará de secretario, nombrado por el Director, y en ellas rán el Direcror y profesor secretario, y que 1-e entregará á cada alumno, forse asentará el nombre de los concurrentes, expresándose cuando faltare algun mando este cert¡ificado,, _y el que t~mbien deberá darle el profesor de Religion,
profésor, el motivo de su falta, las disposiciones de que el Director hubiere da- de haber concurrido á la clase durante el año, el título para el ascenso á la sudo cuenta, los informes de los profesores y las resoluciones que se hubieren to- perior, 6 el de permanencia por un año mas en la que se ha cursado.
mado. Cada acta se firmará por todos los concurrentes.
Art. 119. Para que ese certificado sirva &lt;le título de ascenso, es necesario
\

'

que conste en él, que el alumno ha merecido la calificacion número 1 en todas
las materias que s~ han estudiado duraute el año: una calificacion inferior en
una .sola de las materias, obliga al alumno á cursar un año mas la misma clase.
Art. 120. En el caso del artículo anterior, lS en el de enfermedad, ú otro motivo grave que sin culpa del alumno haya dado orígen á una calificación del
11úmero 3, el Director podrá conceder al alumno ser admitido á exámen eu los
primeros dias de Enero, despues de las vacacione~ y antes de que comenzaren
los trabajos del año escolar.
Art. 121. Todo alumno que habiendo co11cluido los cuatro cursos anuales
de un Colegio literario, quisiera pasar á cursar los estudios mayores en una de
• las escuelas especiales de Derecho, de Medicina 6 de Filosofía, deberá sujetarse á un ex~men general en el mismo Colegio, cuyo certificado le servirá, de título necesario para ser admitido en la escuela. Un reglamento especial determi~ará la forma y manera con que deberán hacerse esos exámenes, y en que
deban exp~dirse los certificados respectivos d~ suficiencia.

la cursen deberán matricularse oportunamente en los Liceos y Colegios públicos, y examinarse en el establecimiento en que estén matriculados.
Art. 136. El exámen se verificará sobre las materias designarlas para los cursos respectivos, en el Colegio 6 Liceo donde el cursante esté matriculado, y en
la forma prevenida en ellos.
'
Art. 137. Los · cursantes de enseñanza doméstica, podrán ingresar al 'establecimiento donde tengan su matrícula, sin pagar nuevos aerechos. El ingreso
lo p.odrán hacer en cualquier tiemtio del allo, acreditando la matrícula y sufriendo un exámen ele las materias estudiadas hasta entonces. Si no fuere apro-.
hado, podrá continuar sus estudios en su casa para presentarse al fin del año
escolar.
Art. 138. En ningun,. caso los alumnos de los Colegios públicos 6 incorporados, podrán pasar durante el año á la enseñanza doméstica. ,
TITULO IV.

CAPITULO XV.

CAPITULO XVIII.

De los p.remios.

De la instrucci&lt;m, superior.
Art. 13!J. La instruccion superior abraza una serie indeterminada de conocimientos, indispensab)ef para ciert~ carreras 6 profesiones.
Art. 140. Para ser admitido un estudiante á cursar las clases de insiruccion
superior, debe presentar el certificado de suficiencia, resultado del exámen mayor, y expedido por un Colegio literario, que es el que comprueba su aptitud y
aprovechamiento en todos los ramos de 'la instrnccion secunda.ria.
' Art. 141. La instruccion superior se divide en dos ramos: el estudio de facultad mayor, que conduce á una carrera literaria, y el de estudios profesionales, que conducen á una carrera práctica.
Art. 142. La instruccion superior, que comprende los' estudios que conducen
á una carrera literaria, se dará en las escuelas especiales; de las que habrá por
ahora tres: una de Derecho, otra "de Medicina y otra de Filosofia. En la primera se formarán los abogados, agentes y notarios; en ·la segunda, los médicos y
farma._céuticos, y en la tercera los profesores de establecimientos públicos, secundarios y ,primarios, y los que aspiren á las colocaciones facultativas de la
Administracion. Con este objeto, ademas de los estudios de Filosofia, se harán
en esta escuela especial, los de Filología, Historia, Matemáticas, Física, Quími.
ca y ciencias políticas y econ6mico-políticas.
Art. 143. La instruccion superior,, que comprende los estudios que conducen á una carrera práctica, se dará por ahora en tres escuelas especiales: la
Militar, la de Minas y Ja Politécnica. En la primera se formarán los militares
facultativos y_ de armas especialés. En la segunda los ingenieros de minas teorico-prácticos. En la tercera, y entretanto se establezcan otras escuelas espe1
ciales los ingenieros mecánicos, topógrafos y civiles.
•
,Art. 144&lt;. El arreglo de la instruccion superior y de sus fondos, se deterníi~
nará por una ley y reglamentos especiales. Entretanto, se establecen en México:
la Escuela de Derecho en el Colegio de San Ild~fonso, y la de Filosofia en San
Juan de Letran. Se ·reconoce la Escuela de Medicina, salvo las modificaciones.
que determine la ley; se reconoce .la Escuela de Minas con la misma salvedad,.
y subsistirán, mientras se organizan debidamente, la Escuela de Agricultura y
la de Comercio.

Art. 122. La Junta de profesores, al fin de los exámenes de cada año escolar, designará entre los alum,ios que hubieren alcanzado la calificacion número
1, los que merezcan ser premiados; tomándose en cuenta, no solo el resultado
del último exámen, sino tmnbien la conducta que hubieren observado y la aplicacion que hubieren tenido.
Art. 123. Los premios serán ordinarios 6 exfraordinarios. :
Art. 124. Los ordinarios consistirán en un diploma especial y eu libros, 6
instrumentos para el estudio de las ciencias.
Art. 125, Los extraordinarios consistirán en una medalla de oro para los
alumnos de las escuelas especiales, al terminar la carrera; en una de plata para
los de los Colegios, y en una de r:obre para los de los Liceos. Ademas de estos
premios honoríficos, se podrá conceder, 6 el goce d&lt;: una beca 6 la dispensa del
pago de la cuota de enseñanza de externos 6 de la delos derechos de exámenes
futuros: estas gracias se harán constar en un diploma especial que se entregará
al alumno.
Art. 126. No habrá mas que tres premios extraordinarios honoríficos en un
Colegio-Liceo; uno pará el alumno mas aprovechado en las clases del Liceo) otro
para el mas aprovechado en las clases del Colegio, ya sea literario, ya de artes,
y el tercero para el que hubiere observado mejor conducta, tanto moral como
social, rn todo el establecimienLo. Este premio consistirá en una medalla de
bronce.
Art. 127. En un Liceo solo habrá estos dos últimos premios. ,
Art. 128. Son compatibles en un mismo alumno, los premios ordinarios y
lo.s extraordinarios, hsí éomo los de instruccion y buena conducta.
Art. 129. La distribucion de los premios ordinarios y extraordinarios, se
hará en los_ J?epartamentos el último domingo del mes de Noviémbre, 6 -el primero de Diciembre, en la mañana, en una sala del establecimiento, por la primera autoridad política del lugar, invitándose á que concurran á ella los funcionarios públicos, los.miembros del Ayuntr.mie'.uto; los Directores y-profesores
de los otros establecimientos 'de Instruccion pública superior, secundaria y
primaria, .Yª sean públicos, ya privados, y los padres 6 encargados de los alumnos prem1~dos. En est~s solemnidades no _habrá música, canto ni otra algunit
mamfestac10n que desdiga del carácter sér10 y grave de una funcion de este
género.
·
,
' Art. 130. En la capital de México, la distribucion de los premios ordinarios
y extraordinarios, se hará en la forma y manera prescrita.s e11 la circular del Ministerio de Instruccion pública, de 25 de Setiembre último, en cuanto 110 esté
modificada por esta \ey.
Art. 131. Los Directores deherán remitir, co11 la prudente anticipacion, en
los Departamentos á la autoridad política superior, y en la capital al Consejo
de Instrucciou pública, una lista de los lil;&gt;ros, instrumentos y medallas que se
necesiten para los premios, expresa11do los valores de aquellos.
Art. 132. Los Prefectos políticos y el Consejo &lt;le Instruccion pública, aprobando el gasto, lo c:onsultaráil al :Ministerio &lt;le Instruccion pública, y este lo
decretará, debiendo hacerse de las a l'Cas ilel Erario.
'
CA.PITO LO X.VI.

De los últimos trabajos e~colares de cada año.
~t. 133, Hecitá la dist,ribucion de los premios ordinarios y ext,raordinarios,
el _D!rect_or de cada establecimie11to publicará, dando conocimiento previo al
M_1msteno respectivo, una Memoria en la que pondr{, en conocimiento del púb~co, el estado que guarde el establecimiento y los resultados que haya obtenido en el último año escolar. Esta Memoria deberá contener:
1 &lt;?' Un ~r~tado científico y pedag6gi&lt;lo, escrito por uno de los profesores.
2 9 Noticia rle las materias de estadio y enseñanza, y método seguido en
ella du rau te el año.
.,
3 2 Noticias estadísticas relativas al establecimiento en todos sus ramos.
4 P Disposiciones importantes que sP. hayan comunicado al Director y J unía de profesores, por las aatoriJades respectivas.
5 P Modificaciones y cami:iios notables que hayan tenido lu~ar.
6 P Aument? que haya ha~ido ~11 los gabinetes, colecciones, bibliotecas, etc.
,Estas }fem~nas serán publicada~ bajo el nombre y r~sponsabiligad -del Director, y necesitan, proforma, ir. encabezadas con el tratado científico de que '
se ha hablado.
1

C.A.PITULO XVII.

De la enseñanza doméstica.

Art. 134,. Seienti!nde•por enseñanza doméstica, la que I\C permite dar á los
alumno13; en sus propias casas durante los siete ú ocho afiosrde la instruccion
secandalliaJ.
Art. 136. Para que la enseñ~nza doméstica tenga validez académica, los que

TITULO V.
CAPITU LO XIX.

Del g_obi.erno y direccion de la instruccion pública.
Art. 145. La direcci0n y gobierno de la instrucáon pública, corresponde al
Emperador por conducto del Ministerio de Instruccion Pública. ,
Los Prefectos políticos, como delegados de éste en los Departamentos, tendrán el derecho y la obligacion de vigilar sobre todos los establecimientos de
instruccion pública en sus respectivas demarcaciones, y podrán proponer al Go.bierno,cuantas.. medidas estimen conducentes á sus adelantos y mejoras_
Art. 146. El Ministerio de Instruccion Pública ejerce á su vez la vígifancíay autoridad que le c~rres~onde, p~r medio de u~ Co~sejo de inst,ruccion pública, que será la autoridad mtermed1a entre las Direcc10nes de los establecimientos y el Gobierno.
Art. 147. Formarán el Consejo de' instruccion publica, el Ministro del ramo, que será su presidente. nato, el Presidente de la Academia Imperial de ciencias, que será el Yicepresiden~e; tres miembros con sueldo fijo de dos mil pesos cada uno, y crnco honorarios, Il"Of.Dbrados todos pot Nos.
Art. 148. Uno de los t~es mie~b!'os con sueldo ejercerá el cargo de Inspecrtor de instruccion p~bli~a, y desempeñ~rá las funciones que esta ley le señala.
Art. _1~9. Son atribumones del Con~eJ~ general de 1nstruccion, las siguientes:
I. Vigilar que en todos los esta?lecim1ento~ de enseñanza se cumpla ~xactamente esta ley:tomar todas las medidas necesarias fformar las proposiciones convenientes para que cuanto ante~ se ponga en planta el nuevo arreglo de estudios.
II. Resolver toda_s las cuest10nes en q~e el Consejo de instruccion pública
está declarado autoridad competente en diferentes art1culos de esta ley.
III. Revisar los reglamentos de los Colegios nacionales, haciendo en ellos
las reformas que juzgue convenientes.
IV. Fomentar y proteger la publicacion de obras científicas, especialmente
didácticas.
V. Publicar cuanto antes el programa de los autores que pueden servir de
texto en los Colegios, y conceder premios á los autores por las obras que publiquen, y con· especialidad por las didácticas.
VI._ ~stablecer Colegios _6 Liceos en los lugares q,ue_ crea convenientes, y
ptescr1b1r en ellos los estud10s mas análogos á las necesidades de los respectivos Departamentos.
VII. Dar su dictámen al Gobierno para la autorizacion de establecimientos
prirados, y ejercér una extricta vigilancia en los que estén independientes de
aquel.
VIII. Disponer las visitas de los Colegios, y dar las reglas á que se han de

�separado al informe mencionado en el art. anterior, un_ dictámen _en que ex~rese parecer, si, en vista de la presente ley y de-las c1~cu_nstancias y ueces1dailes locales crea mas conveniente trasformar el establec1m1ento _de su cargo e!1
yo~:t: 150. Se nombrarán cada año, á fines ~e\ año escolar, _d?l seno mismo un Liceo s~lo 6 en Liceo y Colegio literario, 6 ~n Liceo y Coleg10 ~e artes}hdel Conse·o de instruccion pública, cuatro com1siouados_ que vi~iten, ~ad~ uno cho dictámen deberá estar acompañado de un mforIT?e de la autor~dad_p?h~lCa
, J 1o prescriºto, todos los establecimientos
de rnstruccion
en un circu
,
. t fpublica de· del lugar, sobre el mismo objeto, para que el ConseJo d~ In~truccw~ publica,
los De artamentos, presidiendo los examenes mayol'es, ~ ~n cu~n. o uere posi- en vista de estos documentos, pued~ tomar una determmaci?n moti~ada. Los
ble ta~bien los exámenes y actos públicos. Eu estas visitas vigilará1~ que se motivos para la suhsisten_cia 6 ereccion de una escuela especial superior, debecu~pla extricta~ente esta ley, y á su vuelta propondrán todos las meJoras que
rán ser expuestos en un rnforme s~pa_rado. .
.
.
juzauen necesarias.
d d ·
Art. 161. El establecimiento publico 6 privado cuyo Director no cumpliere
del viaie disfrutarán un sueldo mensual e oscientos
Pb or tOdO e1tiemnn
con lo prevenido en los artículos anteriores,_ en e} t_érmi~o prescrita, guedará
Je
~
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esos, por costos de viaje cinco pe_sos ~arws.
~
. . .
cerrado hasta que el Ministerio de Instruccion publica _dicte la resolumon que
P Ar/151. El Consejo de iustruccion publica dará cad~ ano al _Mmi~t.e~10 del
un informe porn¡enorizado sobre el estado de la mstrucc10n publica_ eu c0nvenga.
Art. 162. Cuando un Colegio nacional de los a_ct~ales, y de. cualq?iera de~o~::•el Imperio, haciendo las proposi~iones d~ mejoras que juzgue necesar~as. minacion que fuere, se ~rasf?r?1are en un establecimiento pubhco d~ mstruccion
1
Art. 152. El Inspector de instrucc10n_ publica será nombrado por el Gobier- secundaria, segun las disposic10nes de la presente ley, se observaran las reglas
no entre los miembros del mismo Consejo,
,
.
.
A.rt. 153. Corresponde exclusivamente al !nspect?r P?r s~ ? por _medio de siguientes:
I. Quedarán los mismos pwfesores, cuando el Gobierno los confirme en sus
los agentes de instruccion pública: la recaudacion, aphcacion e rnversiou de ,las
.
. .
,
· es caiiitales rentas y fondos que pertenezcan á los fondos generales de empleos.
pension , r
,
,
· 1
d '
II. Los alumnos que hayan cqncluido el pru~er año de latimd~~, pasa,rau ~
instr~ccion pública conforme a la ley especia _que se ara. ,
la tercera clase del Liceo; los que hayan concluido el segundo ano, pasarán a
Art. 154. Los ,.;gentes de instruccion pública en los Departamentos, serán
la cuarta del mismo: los que hayan concluido el primer año de filosofía pasarán
nombrados por el Gobierno, y ejercerá-u sus facultades conforme ~ las reglas
á la primera clase de •u,n Solegio literario 6 de artes: l?s que hayan c?ncluido
dis osiciones que se han dictado, y ~ las 6rd~es _que les comumque el Ins- en segund_o año, pasaran a la se~unda clase de los m1s_mos; y los que hayan
y ' t P Por ohora los agentes de bienes nac10nalizados se encargarán de la
pee or.
,.
,
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.1 '
concluido el tercer año de filosoúa, pasarán á los estud10s de faculta&lt;}.es.
agencia de la instruccion pública, abonándoles un tres por cien o poi o que
Art. 163. En caso de que se hubiere seguido hasta ahora. otro pJan de estu' cobraren para los fondos de este ramo.
dios que el que se, s~pone en_ el artícu:o anterior, el __Director convendrá_ con el
Consejo de Iustrucc1011 publica de que modo se verificará la trasformac10n.
CAPITULO, X.X.
Art. 164. Dentro de dos años se establecerán los exámenes mayores, segun
lo que tie prevengr. en el reglamento respectivo, para todos los que quiera_n se- ,
Disposíeiones genera"les, adicionales y transitorias.
guir los estudios ¡nayores en la~ escuelas de De~echo, de Medi~rna y de _FilosoA t 155 Esta ley abre diferentes carre_ras, en la forma siguiente: ,
fía, y al fin del pr6ximo año escolar, los 9ue qmeran pasa'. á !os est?d1os maLr iNsTR~ccroN PRIM'..A.Ru. -Termina:la. ésta á los ~iez años, podi'án pas~r Y?res, se sujetarán á un exámen menos nguroso, en atenc1011 a las c1rcunstanlos alumnos que 110 puedan 6 no quieran cursar en los Liceos~ á las es~uelas ci·
C1as.
• •
d
vicas ue se establecerán en los lugares cortos, y que ser~n de per_fecc10n en la
Art. 165. Desde el 1 ~ de Enero ele 1866, quedarán snpnmidas en to os
instru~cion primaria; de estas escuelas, que u~a ley espemal ,orgamzará, podrán los establecimientos publicos, las pl~zas de cape_llan~s y d~ s~cristanes. _N? _haá 1 escuela normal de profesores de pnmeras letras, a la escuela de roa-. brá en ningun establecimien~o pubhc?, r~zos, m _mis~s diai:_!~s de obhg~c10n.
~ ~ preparato~ia de A~ricultura y á la _militar d_1i cabos, para las que no Los alumnos cat6licos tendran la obhgac10n de 01r mis~ los JUéves, dommgos
se exigirán los estud10s de ~1ceos y de Coleg10s. .
.
.
. y dias festivos legales, y de confe_sa~se tres ,ve~es al año.
.
II IN TRUCCION SECUNDARIA DE L1cEo~.-Termmada la mstrucc10n de LiArt. 166. En ninaun establecimiento publico, exceptuando las escuelas miceos,· cua:do mas temprano á los catorce añ~s, puede optarse~ ya por una ,car- litares, s~ obligará á los alumnos á vestir unifor~e ..
rera literaria 6 por una tecnol6gica: ,en el primer caso, _pasara _e~ alumno.ª un
Art. 167. Inmediatamente despues de la pubhcac1on de la prese1~te le_v, se
Coleaio literario; en el segundo á uno de Art~s; pero s~ no qms~ere segmr los establecerán, segun las disposiciones de ella, en el hoy lla1pado ~oleg10 Grande
estudios de Colegio; podrá pasar á la ~cademia de Agn~ultura o á la Esc~ela de $an [ldefonso, un Liceo y un ~olegio literario, y en ~l C~legio de_Sau Juan
militar de Oficiales ó á la de Comermo, de la cual podra pa~ar mas tar?e ª. la de Letran un Liceo con un Colegio de Artes. El Coleg10 chico de .San IldefonAcademia del mismo. Una ley especial determinará la creacion y orgamzac10n , so quedará reservado para la Escuela ~e Derecho, y u.u local en San Juan de
de esas Escaelas y ,Ac~demias.
.
.
.
. Letra.u para la Escuela de l'ilo~ofi~.
' .,
.
..
Art. 168. En los Colegios di} los Departam?nto~ no reg1ran la;d1sposic10nes .
III. bsTRUCCION SECUNDARIA EN CoLEGIOs.~Ter~mada ~a ~nstrucc10n en
. · los qué quieran seguir las carreras literarias, del JUflscoosulto, del de esta ley, relativas á h instr~ccion ~ecuu&lt;la_rrn, s11;0 hasta e~ 1 • de .Enero de
1os L1ceos,
C l · 1·
·
dº d
médico 6 del profesor de ciencias, pasarán á los o e~1os ite~ar10s, pu ie!1 o 1867, continuando el año pr6xuno ba,10 el mismo orden en que hoy se hallan
estar expeditos para emprender los ~studios mayo~es a los diez y_ ocho_ anos; establecidos, con excepcion de ,quellos que se abra_n 6 se establezcan de nuevo,
,
pero si algunos no quisieren, al termmar los es!udios del Coleg10 hter~no, su- en los cuales se pondrán desde luego en observancia.
Art. 169. Los alumnos que en el presente año concluyeren el se_gundo de
· etarse al exámen mayor, sin él pueden entrar a la _escuela de ~rmac~a 6 VeJt · · 6 á la que se establecerá para los que qmeran entrar a servir en los filosofía, y que pasaren á cursar en el entrante el tercero en los Colegios_ de _los
ermaria,
. .
.
'b . ' D l ·
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e
ramos inferiores de la Adm1mstracion pu hca. e ~ misma °:aner~, os qu_ Departamentos, se sujetarán á cursar en el de 1867 el tercero de Colegio hteoptaren por una carrera práctica, como son las del mme~o, del m~emero mi!1- rano.
•
'
1
·
· ·1 o' mecán'ico
del
Art. 1ro. Una ley especial determinará los fondos destinados á a Instrucc10n
t ar, civi
, , 6 agrimensor' concluídos
. los estudios
,
t Liceo,
- pasaran
d'
al Cole io de Artes, y terminados los estud10s de es~e ttI res anos, po . ran publica y el modo de administrarlos.
. . . .
.
Art. 171. Acompañará á esta lrY un reglamento de dismplma , ii;itenor y de
elegir 1os diez y siete una de esas carrer~s, entrando a las escuelas especiales
cursos anuales, con su respectiva tabla. ·
,
.
:.
creadas 6,por crear.
.
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¡
Art. 172. Quedan derogadas todas las leyes, decretos, ordenes y d1sposic10ues
Art. 156. Estas bases se comunicarán á lo~ ~ad~es, tutores, &amp;e, ue os a umnos, al entrar á lo3 establecimientos, y se le~ran a aquellos al ~e~rar,,e las cla- que sean contrarios á la presente_.
. · ,
.
ses en cada año, á fin de que puedan con tmo y pleno conoc1m1ento adoptar - Nuestro Ministro de Instruccion Pubhpa y Oulto.s queda encargado de la eJecucion de esta ley.
•
la carrera que quieran seguir.
..,
Art. 1.57. Desde el 1? de Enero de 1866, no se admitira~1 alumnos nu~vos
Dada en México á·27 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
á las cátedras de Derecho en ninguno de los act_u~les Colegim, del Imper~o; Y
Por
el
Emperador,
en aquellos que se trasformen en ~o_le,gio_ liter~r10 -ó de A~tes, co~forme a las
El Ministro de Instruccion Pú))lica y Cultos,
disposiciones de esta ley, se suprimiran mmedrntament~ dichas catedras. Los
que estén estudiando actualmente perecho ~n ~l Coleg10 de San Juan de LeFRANCISCO ARTIGAS.
tran 6 en el Seminario•de esta capital, pasaran a la escuela d~ Der~_cho de San
,ndefonso, quedando el Colegio de San Juan de Letran destmado a la escuela
de Filosofia.
~
Art. 158. Cuando ~e hubiere organizado la enseñanza pública en lo:- Liceos
y Colegios, segun las disposiciones de la pres~nte ley y, _del reglameuto _anexo, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE Mmaco:
se suprimirán en las academias y escuelas ~spem~les superi~res l secund~nas, las
Oido Nuestro Mínistro de Instruccion Pública y Cultos, DECRETA,MOS el sicátedras,de aquellas materias que sean obligatorias en los Liceos y Coleg10s, p~ra
guiente
·
que con los fondos invertidos en dichas cátedras, ~e ~u mente el de aq~ellas escuelas en provecho de los estudios especiales que umcamente se ensenen e~ el~as.
REGLAMENTO DE LA LEY DE INSTRUCCION PUBLICA.
Art. 159. Dentro del término de dos meses, contad?s desde_ la pub~icac10n
de la presente ley, cada establecimie_!lt~ públic? 6 privac4&gt; de mstrucc10n, re:
TITULO I.
mitirá al Consejo de instruccion publica un mforme exact~ en ~ue ~onsten.
De la O'l'gani~acwn y régimen disciplinari¡o de los
los ramos que se hayan enseñado en él_ha~ta ahora: 9~a cr6mca_ hist6.nca c?~Lic~os y Colegios.
pen&lt;liada, una lista de los profesores que sirvan y hubieren _s~rvido en los ~ltimos diez 6 quince años, en las difereJ,1tes cátedras, con_ noticia de ~u~ m~ritos,
CAPITULO I.
el número de los alumnos externoi é internos de pens10u, de mumc~pah~ad Y
.
De los edificios.
de beca; el plan de estudios que rija hasta ahora; los reglameu_tos mter10res;
Art. 1? Los edificios d;st~ados á Liceos y Co_leg!os, deberán_ten_er la capacilos fondos con que hubiere contado y con que cuente; los certificados de los
créditos que tengan contra el Gobierno, con un estado exacto de _su qeuda ac- . dad necesaria para contener las tres divisiones· s1gmentes: Habitacion de alurr..
. .
tiva y pasiva actualmente; el presupuesto de sus gastos y las meJoras que pa- nos y de vigi!antes, aulas, lugares de desahogo.
Art. 2? La' habitacion de alumnos deberá contener: dorm1~orios p~ra ellos, que
rezcan necesarias.
Art. 160. La direccion de cada estableeimiento públicg, deberá agregar por deberán ser separados para cada uno, siguiéndose en lo posible el sistema celu-

su

sujetar los visitadores y los comisionados que deban presidir los exámenes ma-

1

..

~;;i:,

'

E1 DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO ,DEL IMPERIO.

64

f

lar· sala de recibo, comedor, cocina y oficinas de limpieza. El amueblamiento de
los' dormitorios será de cuenta de los alumnos, en la forma que se prescriba en el
reglamento especial de cada establecimiento, y de cuenta de éste, el de los demas départamentos.
Art. 3? La habitacion de cada vigila_nte, constará ..de dos piezas, siendo de
cuenta de aquellos el amueblamiento y aseo.
,
_
Art. 4º Las aulas serán las que se consideren necesarias para cada clase, de
espacio bastante para contener á los alumnos, bien ventiladas, y con l~s _demas
-condiciones higiénica_s. Se comprenderán en este departamento, las bibliotecas
de alumnos y de profesores, y la sala de juntas de. estos.
.
Art. 5º Los lugares de desahogo, serán: un jardin en donde fuere posible, patios ventilados donde puedan los aluJÍlllOS dedicarse á ejercicios de desarrollo
-corporal, y salones con aparatos de gimnástica.
CAPITULO

II.

Del régimen interior.
\

, Art. 6º La vigilancia sup\)rior corresponde al Director de cada establecimient o, que la ejercerá por sí y por medio de éfos vigilantes en un Liceo, y tres en
un Colegio-Liceo.
Art. 7? Son atribuciones de los vigilantes:
1~ Representar al Director en todo lo relativo á las distribuciones del establecimiento.
2~ Hacer sus veces y dictar las medidas conducentes y del momento, en su
ausencia.
3~ Tener voz informativa en la Junta de profesores, cuándo se tratare de la
ünposicion de castigos.
.
4~ Tenerla de la misma !llanera, cuando sé tratare de•la calificacion de' con&lt;lucta.
Art. 8° Son obligaciones de los vigilantes:
1~ Vivir en el establecimiento, y permanecer en él por turno riguroso el tiem.po preciso, de manera que nunca falte uno en los Liceos y. dos en los Colegios.
2P&lt; Cuidar de la exacta distribucion de las horas, haciendo que los alumnos
internos se levanten á la hora de reglamento y asistan puntualmente á las demas distribuciones.
3~ Cuidar de que en ~tas se observe el mejor órden. .
4~ Cuidar del aseo del establecimiento en todas sus partes, haciendo cumplir
-con s,us obligaciones á los criados encarg.ados d~ este ramo.
,
5~ Cuidar de la buena confeccion ,de los alimentos, del buen servicio en los
-comedores, y de que los alumnos cumplan,con los deberes que impone una edu,cacion esmerada.
·
Art. 9? Son emohunentoS" d'e los vigilantes, a.~oma¡, de la habitacion y alimen1os, un sueldo de $ 600 anuales para el principal, y 8 400 para el otro ú otros
.dos restantes.
'
Art. 10. Habrá en cada establecimiento 1m ecónomo encargado de llevar la
-contabilidad, bajo la direccion del Director, y de entenders.e con la parte administrativa. El sueldo d~l ecónomo de nn. Cqlegio, .;sei;á .d e $ º1,200, y el de un
Liéeo de $ 1,000.
'.Art. 11. El nombramiento de los vigilantes, criad,os de aseo y porter~s, será
hecho por el Director, y aprobado por el Ministerio,respectivo.
El del mayordomo, se hará en)os términos prevenidos en la ley de fondos de
Instruccion Pública.

De 7,os alumnos.
Art. 12. Los alumnos internos están sujetos á la disciplina interior del establecimiento en todo tiempo; los externos, en las hor8;',,en que asistan á las aulas
y distribuciones.
Art. 13. Los alumnos internos, están obligados á cuidar por medio de criados
.particulareS' ó del establecimiento, del aseo de sus dormitorios, y por sí, del aseo
-de sus personas, que se1J esmerado.
t'
Art. 14. Los alumnos internos, católicos, saldrán dos veces á'la semana, los
juéves y domingos, a.l cuidado de uno de los vigilantes, á oir misa á una de las
iglesias mas próximas al establecimiento. ·
,

De los profesores.
Art. 15: Los profesores tienen el derecho y la obligacion de vigilar la conducta de los alumnos de su clase, así internos como externos, obrando por sí, para
()Orregirlos, .en los casos determinados por la ley, y avisando al Director y á los.
padres ó tutores en casos ex.traordinarios.
,
Art. 16. En el órden disciplinario de los establecimientos, los profesores en
,cuerpo, forman con el Director la autoridad si¡perior dl;l los establecimientos, y
,cada uno de por sí, recibirá las consideraciones y respetos debidos á su categoría.
Art. 17. Toda falta cometida por un profesor, se pondrá por el Director en
-conocimiento de la Junta, ó directamente en el del Consejo respectivo, cuando á
.su juicio fuere necesario; los profesores tendrán expeditos sus medios de defensa,
pero en todo caso estos_negocios se tratarán en la via reservada.
Art. 18. Por las faltas de asistencia inmotivada á las clases, perderán los profesores el sueldo correspondiente á un dia por cada leccion que'élejaren de .dar,
'tÍ igual cantidad por cada junta ó asistencia académica á que faltaren.
Art. 1~. Lo~ P!ofesores tienen el derecho ~e representar · ante el Con¡,ejo de
Instrucc1on Publica, por los abus'os de autondad, falta de cumplimiento de las
leyes generales ó estatutos del Colegio, cometidos por el Director; pero será
.siempre en términos respetuosos y en la via reservada.

Del Consejo de I-n-struccion Pú-Olica.
Art. 20. El Oons~jo de Instruccion fública tendrá las sesiones que determine
:su reglamento especial, y que no podran ser meno¡S de dos semanarias en el local
,que se designe po;r el Ministerio respectivo, y q~e será en el mismo en que aquel
esté establecido; siendo auxiliado en todo lo relativo á Secretaría, por la seccion
l'espectiva del propio Ministerio. ·
'
.
Art. 21. El Inspector que fuere nombrado, despachará en el local mismo con
un escribiente que se le facilitará del Ministerio, y formará el reglamento especial de las labores de su ramo, tanto en la capital como en las agencias foráneas.

65

TITULO II.
De la incorpO'l'acion de los establecimientos privados.
Art. 22. La incorporacion de un establecimiento privado, debe hacerse por el
Consejo de Instruccion, mediante la comprobacion de las cii;cunstancias siguientes:
1~ Que el Direct?r y los profesores tengan las cualidades de buena conducta,
é instruccion 'requerida para los es~ablecimientos públicos, -y
2~ Que la instruccion se dé, sujetándose al mismo órden, tiempo y asignaturas que se prescriben para los establecimientos públicos.
Art. 23. El empresario 6 Director de establecimiento privado en que debieren
hacerse estudios secundarios, y que desee incorporarlo á algun establecimiento
nacional, dirigirá una solicitud al Ministerio de Instruccion Pública, acompañando los documentos en qu'e acredite los requisitos que se refieren en el artículo
anterior y 14 de la ley.
·
·
Art. 24. El Ministerio de,Instruccion Pública, nombrará á uno de fos miembros del Consejo de Instruccion Pública, para que visite desde luegó el establecimiento, y el visitador extenderá un dictámen, sobre si ()stán cumplidos en aquel
1os, requi~itos de la ley, e;Xpresando q;iiéne~ son los profesores, y títulos que tengan para serlo, las matenas que van a ensenar, y autores que han de seguir, que
deberán ser los mismos que sirvan de texto en los Colegios á que haya de inc,;irporarse.
,
,
Art. 25. Instruido el expediente de esta manera, se pasará al Consejo del ramo, presidido por el Ministro; y oyendo al Inspector, se accederá ó no á la in-•
corp_oracion, y en ~l primer caso, se designará el Colegio á qu~ quede incorporado.•
·
Ar~. _26. Cua~~o.s~ ~ratare de establec~entos ~ue no est~1viere~ en la capital,
1~ sohc1tud s: dmgrra a lo_s. ~refecto~ ~oht~cos, qmenes h~ran 1~ visita y formaran el expediente que reillltiran al Mm1ster10 de Instruccrnn Publica, con el informe respectivo, siguiéndose les mismos trámites detallados.
Art. 27. El Director del establecimiento á que se incorporare el privado, vigilará de que en éste se cumpla con la ley, y con todas las obligacion,es que le
están impuestas, dando cuenta al Consejo de los abusqs que no se remediaren
con sus advertencias, y visitando al efecto cuando lo crea conveniente, el establecimiento incorporado. En el caso de que ,éste no se halle en la misma poblacion que el público á que está anexo, esa vigilancia la ejercei,án los Prefectos y
Subprefectos, quienes darán un informe, por 1o menos cada dos meses, del estado que guarda el establecimiento vigilado.
Art. 28. Los Directores de los Colegios nacionales, al recibir las matrículas
de los incorporados, se asegurarán d,e que los alumnos inscritos, tienen los requisitos, y en su casQ los cursos anteriores, exigidos por la ley. ..
Art. 29.· Los alumnos de los establecimientos incorporados, pódrán ingresar,
durante el año escolar, al Colegio principal, _para continuar en él sus cursos,
acreditando con los certificados respectivos, estar matriculados, haber llenado el
tiempo de curso, y tener.buena conducta.
Art. 30. Los alumnos de los establecimientos incorporados que estuvieren en
la misma poblacion del principal, podrán optar los premios anuales ordinarios,
con los alumnos de aquel.
.
.A:rt. 31. Los empres-a,rios ó Directores de los establecimientos actualmente
incorporados, remitirán á los dos mes.ea.de publicado este reglamento, al Director _del p~incipal res.~ectivo, y éste al Cons~jo, ~l cuadro de los profesores, con
designacion de la asignaturl} que cada uno hubiere de desempeñar. De toda alteracion en la enseñanza, ó variacion del Director 6 profesores, darán parte al
Colegio principal.
.
.
Art. 32. Los mismos 0mpresarios ó :Pirectores de los establecimientos, privados, qué alteren el órden de la,s asignaturas ó de curso, ó no remitan la matríoula dentro del término señalado ei: el plan de estudios, ó matriculen á cualquier •
alumno clespues de cerrada la matricula, ó cometan cualquier ptra falta contra
la ley de Instruccion Públicá y este r&lt;lglamento, serán castiga&lt;los con una multa
de $ 25 á $ )00, que les impondrá el Consejo del ramo, previo aviso del Director del Colegio á que esté incorporado el establecimiento privado.
Art. 33. Las multas &lt;!_e que habla el artículo anterior, se harán efectivas de
·plano y gubernativamente, pór la respectiva autoridad política, mediante la' órden que para su exaccion le dé el Consejo de Instruccion Pública; y se aplicar~
al fondo de la misma.
,
Art. 34. Así de las multas como de los motivos que las .. ocasionen, dará parte
el Consejo al Ministerio respectivo.
·
Art. 35. Todo alumno de un establecimiento privado, inca_rporado, tiene obligacion de matricularse en el tiempo y fQrma exigidos por la ley, y de examinarse
¡il fin de cada año, en el establecimiento público respectivo.
Art. 36. Los Directores de los establecimientos privados, admitirán á matrícula_~ ~us alumno~ en el tiemro prescrito, y ~l tercer dia d~ cerra~o el plazo, rem1tiran una copia de los asien!os al ConseJo de Instruccrnn Pul}l.ica, y otra al
Director del establecimiento á que estu'.viere incorporado; acompañando el importe' de los derechos de las matrículas respectívas. En el caso de que no hubiere
alumnos matriculados para un,a ó varias clases, el Director dará parte de ello en
el término señalado. ,
Art. 37. Si el establecimiento incorporado no se hallare en la misma poblacion
del Colegio ó Liceo á que esté incorporado, el Director de éste dará comision á
una persona de- su confianza que presida los exámenes de fin de año, el cual llevará el programa de las lecciones que hayan dado en el Colegio, para, que conforme á él se hagan los exámenes, y recogerá las calificaciones que presentará
al Director, dándole los iñf.ormes correspondientes.
.
1

,TITULO III.
Liceo.

L.áTIN.
, 'El objeto es q_ue se adquiera un conocimiento gramatical del latín y aptitud
para traducir con facilidad los sencillos autores latinos.
1~ Clase.-Cuatro lecciones semanarias. ,
GR.A.MATICA.-Las cinco declinaciones regulares, las reglas sobre los géneros
de los sustan~ivos, los adjetivos, los númerós cardinales y ordinales, los pronom·
bres, la conjugaciondel-verbo sustantivo, y las cuatro regulares, las preposiciones
conjunciones mas importantes y las formas de las oraciones, 'al aprender las cuales se deberá cuidar de la buena pronunciacion y acentuacion.
La enseñanza gramatical no deberá ser separada de la lectura y traduooion:
se harán ejercicios sobre las formas de las oraciones inmediatamente que se va-,

.,

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,

66

EL DIARIO pEL IMPERIO. ~

EL DIARIO DEL IMPERIO.
LENGUA GRIEGA.

yan aprendiendo, los cuales consistirán en hacer tr~ducciones del!atin, empleando las alabras que así se encuentren para las versiones del espanol. .A.t_e~ecto,
Liceo.
se tenlá cuidado de propo17er ejercicios d~ es~a~ versiones c?n l~s prepos1C1ones
Objeto.-Conocimiento gramatical de la etimología d~l dialecto ático Y; ~as· remas usadas, y de enseñar bien el u~o del m~n~tivo y del subJuntivo, c~n la,s conjunciones de causa, fin, consecuencia y cond;cion.
. .
. glas mas importantes de la sintáxis; ademas, la forma?i~n y la compos1cion ~~
Una media hora en la semana se empleara en composic~ones que el profesor las palabras griegas, y el modo de formar, con su auxilio, palabras nuevas, aplicables al lenguaje científico y técnico del castellano.
corregirá en su casa.
.
3ª Clase.-Tres lecciones semanarias.
Trabajos particulares de los alumnos: :ecapitular los ej~rcicios 9.ue s.~ ~u?ieGRiliATICA,-Etimología general, con excepcion de los verbos en I''; empleo.
ren hecho en la le~cion y los vocablos latinos que se traduJeron; y en la ~tima
mitad del año, escribir en un cuaderno las vers10nes hechas en cada leccion del de los acentos, tanto en' la lectura como en la escritura.,
1
4~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
•
latin al español y ;viceversa.
,
GMM-A.TICA.-Irregularidades_en
el
~ombre
y
e~
el
verbo;
puntos
esencia!eS"
Para ascender á la clase superior, sérá indispensable que al fin del año ~acolar se acredite en el exámen el conocimiento de las oraciones, con la segundad de la sintáxis griega, en que se diferencia de-la latma. , .
En estas dos clases se deberá tambien hacer uso de un hbro que contenga ti:,oy facilidad en la aplicacion de sus formas ó las. t;aducciones de una lengua á
zos fáciles de autores griegos, v. gr., las fábulas de Esopo:, para esto deber?-11
otra, y á la formacion y trasformac10n ~e proposiciones.
'los alumnos prepara~se aprendiendo,de mem?ria el_mayor, numero de voc~s grie2~ Clase.--:Cuatro lecciones semanarias. .
gas que les sea posible; cada mesó cada qumce dias ~aran _una tradu~cion del
GRAMATICA.-Irregularidades en las .declinacione~, géneros y ~o?juga~iones, griego al castellano. Los alumnos que no tuvieren la mtenc1on ~e seguir 1~ ~ai:- '
con los nombres numerales, los p~rticipios, los_ adver~ios, las p_repo~ici~nes y con- rera literaria, no cursarán el griego, ni las clases 3~ y 4~ del latm, que sust1tmjunciones que no se haJ:an estudiado en e~pr1~er ano, y,las mteIJe~ciones.
rán con el estudio de otras materias, á juicio del Director.
La enseñanza gramatical permanece umda a la lect~a y traducci~n, y_ se perfecciona el conocimiento de las oraciones que se aprendieron en la primera clase,
Colegio Literario.
con el de las demas de infinitivo con aC\lJ!ativo, de ablativos absolutos, _de los
verbos que carecen de pretérito y supino, de los deponentes y otros especiales y
Oldeto.-Conocimiento de la literatura griega, por medio de la lectura de lQllo
de participio.
. ,
.
Como en la primera clase, se empleara una media hora en la semana, en una autores mas célebres.
1ª Clase.-Cuatro lecciones semanarias.
composicion.
.
LECTURA.-Los libros mas inter!lsante~ de Herodot? sobr~ la guerra d_e PerTrabajos particulares: recapitular los eje:cicios, re~las y palabras co~o en la sia, y un libro de la Ciropedia de Xenofonte.. ~ada qumc~ dias ~a lecc1on deprimera clase; cada quince dias una traducc10n del latm al cas~ellano 6 VIce versa, gramática, para conservar y afirmar el conoCimtento del dialecto atico; cada mes
y en los últimos meses del año escolar, preparar l~s traducciones que hayan de una composicion.
,. •
hacerse·en la leccion.
·
2~ Olase.-Cuatro lecciones semanarias.
. .
El e,xámen de ascenso á la clase superior se arreglará conforme á lo dicho para
LECTURA -Cuatro cantos de la Iliada de Homero, con las explicaciones ne- .
cesarías sob~e las diferencias que existen entre el dialecto jónico y el ático. Para
la primera clase.
3~ ·clase.-Cuatro lecciones semanarias.
prepararse, aprenderán los _alumnos d~ memoria todas las voces que traduz_can,
GRAMATICA.-La parte de la s~táxis que trµ.ta del :é,gimen de los casos. _ y aun algunos trozos en 1r1ego del mis~o poema. .
3ª Clase.-Cuatro lecciones semanarias.
Lectura y traduccion.-Oorneho Nepote. Se traducrran en esta clase la maL~CTURA.-Cantos
de la Iliada de Homero, una tragedia de Sófocles, y lasyor parte de sus biografías.
Cada quince dias ó tr~s semanas se empl~rá una hora entera para una com- pequeñas oraciones políticas de Demóstenes. Gramática y composicion como en.
la 1~ clase.
,
'
posicion.
'
.
.
4~ Olase.-Cuatro lecciones semanarias.
Trabajos particulares: recapitular to~as las reglas gramaticales coh _eJemplos
LECTURA.-Platon, apología de Sócrates, algun diálogo, v._gr.: Protágoras,."
relativos á ellas, y preparar la traduccion que se ha de hacer en la leccion: cada Gorgias, Tedon ó cualquier otro; un libro de la guerra del Peloponeso, de Tucrquince días una composicion.
dides, y una tragedia de Sófocles:
.
·
•En los exámenes para el asce~so á la clase ~up?rio;, ~e exi~á. una c?~posiGramática y composicion, como en l_fts clases anteriores.
cion escrita en la misma clase, sm poder recurrir a diccionano m gramatica alguna, y que estando adecuada á las reglas que se hayan_ e•tudiado. en las tres
LENGUA CASTELLANA,
clases, esté enteyamente libre de faltas graves; la traducc10n de las biografías que
Liceo.
se hayan estudiado y la capa.cidad de traducir las demas.
.l. l,
4~ Clase.-.-Cuatro lecciones semanatjas.
,
El objeto de la instruccion en la lengua materna, es: 1~, para el Liceo: ensefütr
GRAMATICA,-La parte de la sintá~is.que trat:i, de la deter~acion de los moá
leer,
hablar y escribir en ella con propiedad, y sin cometer faltas contra la ~ados y tiempos de los verbos. Traduccion. Cresaris bellum galli~um, por su mayor
parte. Hácia el fin del año escolar, se emplearán' algunas lecciones en hacer co- mática ó la ortograffa; dar á conocer las formas mas usadas_en cartas, y el estil~
nocer á los alumnos la composicion dti versos latinos, principalmentes la de los de escritos sobre negocios. Tratar de que los alumnos adqmeran algun gusto liexámetros y dísticos, dándoles á leer algunos ~rozos t?~ados ~e los poemas de terario, para lo cual se les hará aprender de memoria algunos tro~os ~e ?bras
clásicas, escritas en prosa ó en verso, dándoles sobre ellos las explicaciones neOvidio y explicándoles las reglas de la pr?sodia_ y metrica latina.
,
Las composiciones en la clase, los trabaJOS privados de los alumnos y los exa- cesarias. 2~, para el Colegio: procurar que los alumnos ~~quieran 'bastante cormenes 'de ascensos para el Colegio Literario, se arreglarán segun lo que queda' reccion y fa!)µidad para expresarse de palabra y por escrito; y_sobr~ ,to~o, que. se formen un buen estilo, ensanchando hasta donde les sea posible sus ideas y
indicado respecto á estos objetos en la tercera clase.
.
su instrúccion. Darles al mismo tiempo un conocimiento exacto de su propia lengua, haciéndoies la historia de ella: esto se co~seguirá. comp~rándola con la8'
Colegie .Literario,
otras lenguas antiguas y modernas que se estudien ál mismo tiempo. ~acer al
fin un estudio histórico y estético de la literatura nacional y ,de las meJores traEl objeto es hacer conocer la literatura romana, en todas sus fases, y p~r ella ducciones de la~ obras clásicas extranjeras; aprender las reglas para el uso de lala Repúbliéa tomana; inspirar á los jóve?es el gusto en el estilo _de _la lengua l~- forma poética y retórica, y ejercitarse en estos dos géneros.
tina y la belleza y propiedad en la locucion en general. Este obJeto se consegm1~ Olase.-Cuatro lecciones semanarias.
rá con la lectura de los mejores autores-romanos, y con hacer frecuentes traducGRAMATICA,-Una leccion.-Analogía y ortografía, una leccion. Los alumnos,
ciones del castellano al latín, -procurando que se guarde en ellas la propiedad gra- escribirán lo que les dicte el profesor, quien corregirá ét'espues los dictados subramatical y que se ·adqui~ra, P?co á poco un estilo P~:tic_~~armente latín?, así e~ lu yando las faltas ortográficas, para que notándolas los mismos alumnos, las corriexpresion como ~n la smt_ax1s, de suerte iue al prmcipio s~ a~endera mas a la jan y eviten en lo sucesivo.
exactitud gramatical, aspirando despues a la belleza en la d1cc1on.
.
LEC'füRA.-Hablar y discurrir. Una leccion.-Los ejercicios de lectura no
1~ Olase.-Cuatro lecciones-semanarias.
tienen únicamente por objeto el que los alumnos adquieran buena _pronuncfacion
GRAMATICA,-Ejercicios para formar el estilo latino. Lectura traduccion y exacta acentnacion de las palabras, sino el que extiendan el círculo de sus ideas
de -prosa: Livio. Deben estudiarse los primeros libros, los pasajes importantes so- y auimen su imaginacion: para esto serán muy conducentes las explicaciones que
bre los combates entre los patricios y los plebeyos, y la guerra de Roma contra deberá dar el profesor sobre lo que lean. Se ejercitarán tambien en referir oral.Anníbal.
.
mente lo mismo que hayan leido, y en recitar ·algunos trozos en pr.osa ó verso,
PoESÍA.-Las metamórfosis de Ovidio, de las cuales se escogerán las piezas que hayan a.prendido de memoria.
CoMPOSICION.-Una leccion.-Los alumnos comenzarán á ejercitarse, hacien-· ·
mas interesantes.
Trabajos privados de los alumnos: minuciosa preparacion para la t,raduccion, do por escrito las narraciones ó descripciones que durante la leccion hubieran
sido relatadas ·por el profesor y repetidas por ellos. Cada semana ó cada quin- '
y cada quince días una composicion ó traduccion al latin.
.
Los exámenea para el ascenso á la clase-superior, se determinarán por lo que ce días se hará una composie.ion de ·esta clase, que d,evolverá el profesor.corregida en la semana siguiente.
se hubiere estudiado en esta clase.
2~ Olase.-Dos lecciones semanarias.-Gramática, una leccion.-Sintáxis.2~ Clase. Cuatro lecciones semanarias.
TRADUCCION DE PROSA: Salustio; guerra de Ingurtha y conjuracion de Cati- Continuarán los ejercicios de ortografía y de lectura. Par~ las composiciones se
lina; Cicerom la oracion primera contra Catilina y- algunas cartas á eleccion del elegirán, en cuanto sea posible, asuntos de la historia natural, de la política y de
la geografía, observando el mismo método que en la 1~ clase.
profesor; y César, la guerra civil.
3~ Clase.-Dos lecciones semanarias.-Cesarán los ejercicios ortográficos, y
POESÍA: .Algunas églogas escogidas de Virgilio, algunos pasajes de sus Geór- no se estudiará la gramática en lecciones determinadas, pero se recordarán sus
gicas, y el principio de su Eneida.
,
reglas oportunamente en la lectura y al corregir las composiciones. Una leccion
3~ Clase. Cuatro lecciones semanarias.
semanaria se empleará en criticar estas despues de corregidas, y en hacerlas deTRADUCCION DE PROSA: Las oraciones de Ciceron mas sobrésalientes por su nuevo. Los asuntos serán los mismos indicados para la 2~ clase, y ademas, desforma retórica, y }as mas importantes respecto á la política.
cripciones y narraciones de propia invencion. Cada quince dias se dará tema paPOESÍA: Continuacion de la Eneida de Virgilio.
ra que los alumnos compongan.
.
.
Do~ lecciones semanarias se dedicarán á la lectura de algun hbro escogido, y
4~ Clase. Cuatro lecciones semanarias.
.á recitar trozos de este mismo libro, ya sea en prosa ó en verso.
PRosA.: Tácito: unos tro_zos de .Agrícola y Germáuico.
4~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
POESÍA: Odas de Horacio, algunos Epodos, epístolas y sátiras.
Lo
mismo que en la anterior, con la diferencia de que los alumnos se ejercita-·
La instruccion gramatical y los trabajos particulares de los alumnos, se arrerán
en
escribir cartas sobre negocios, y comenzarán á aprender los elementos de
glarán en todas la-s clases como quedó indicado en la primera, é igualmente los
la métrica española.
exámenes para el ascenso á las clasés superiores, excepto en la cuarta clase.
1

-

0

y

&lt;1-0legio Literario,
1~ Clase.-Dps lecciones semanari~.
, Se darán cada quince dias temas para 1a ....
..
.
dio de las lenguas antiguas. Habrá una leccion deQll:llQn, aprovechando el estuel Romance y los líricos mas notables.
"''1 la que se estu.diará
2~ Clase.-Dos lecciones semanaria11.
HisTORIA DE LA LITERATURA ESPAÑOLA.-Una leccion. Historia de la li1e·ratura española desde eÍ siglo XVI hasta principioa de este siglo. (Cervantes,
•Claldeton, Lope de Vega, Quevedo, Moratin). Se recomienda á l,os alumnos la
lectura de las obras clásicas de dicha época. Se tendrá tambien una leccion de
oomposicion.
3~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
HISTORIA DE LA LITERATURA ESPAÑOLA MODERNA.-Se hará que los alµmnos lean los autores mas notables de este siglo y qu.e reciten trozos en prosa y
,verso, sacados de ellos. Las composiciones en esta clase, serán tanto en prosa co;mo en verso.
4~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
Literatura e;1pañola moderna, comparada con la antigua y con la de los pueblos
modernos, cuyoe idiomas estén estudiando.
Para los temas que se darán cada tres 'Semanas; se elegirán materias mas difi, · -ciles que en las clases •anteriores, y que tengan relacion con la filosofía; de manera que estas composiciones tomen el carácter de discursos que los alumnos pronunciarán en la misma clase.
,,

-

- 67

4
Histori;i.
hasta la destruccion del _Im~~rio Romano e\:ñ~ed:e ~:~
despue15 de Jesucristo. Antes de entrar en la histona de ca~a pueb &lt;r. , P1
, las noticias
· · geogra' ficas de SU pais, con re1acion a OS
sente en escena, se daran
1
, conocimientos preliminares adquiridos en la 1~ clase.
.
, r 0
La historia del pueblo Hebreo, con la geografia de Palestma, que~a ca g
del respectivo maestro de religion.
~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
.
1'd ,
la geogra'n,.Jº la edad média, hasta el descubrimiento de las .Améncas,__.1~ é ~ ª
a.· '
1
H' t . d Es - a 'hlll nea
e . panrl '--111. 'erna
Y México' enlazándola Mll'ldo- que ·en· la· 2~ c ase.· · iSloriad la
h1Sto a. "'...
•
4~ Olase.-Tres lecciones semanarTas:•mtos prmcipa es e
. ·
Geografia de .América, principalmente de México, y despnes nociones·geográftcaá de todos los Estados de Europa y do los otros continentes.
Los que no tuvieren intencion de pasar al Colegio literario, tendrán en esta
clase una leccion semanaria para estudiar la estadística ind11strial y comercial de
México, y de los Estados mas importantes.
·

:ai~

ª

Colegio literario.

Objeto.-Conócimiento de la historia uuiversal considerada filosóficamente, y
con especialidad de la historia patria y de los antiguos Griegos y Romanos; las
nociones.geográficas deberán aumentarse y afirmarse mas.
'
1~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
. Historia antigua hasta la caida del Imperio Romano, con especial considera, cion de la historia de los Griegos y la de los Romanós; sus antigüedades é influjo a.e estos pueblos en la religion, las artes, la literaturá, la legislacion y las cienColegio de drtes,
cias ñlosóficas.
Siendo. el objeto de los Colegios de Artes, preparar para el estudio de las car
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
zeras·prácticas, quedando por tanto suprimido el de las lenguas antiguas, la en
Historia de la edad média y la especial de España ha~ta el descubrimiento de
,tieñanza de la matema se dirigirá en ellos principalmente, á ,formar un estilo cla las .Américas, á las que se reunirán las nociones mas importantes sqbre América
. ro, correcto y ,conciso, propio de hombres de negocios, y á dar las nociones de y México, antes de la conquista.
.fa literatura española de una manera mas sucinta que en los Colegios Literarios. .
3~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
En cada clase habrá dos lecciones semanarias.
B;istoria universal desde fines del siglo XV hasta la revolucion 'frances~, y esPara la lectura en la primera clase, se elegirán las µiejores traducciones de las pecialmente de España y de Améfica, hasta la separacion de l~s Colonias espa.obras clásicas, latinas y griegas, en prosa y en verso; y para las dos clases supe- ñolas de .América inclusive.
riores, las obras mejores españolas en prosa y verso, desde la época del romance
4~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
,
hasta el actual t¡iempo.
,
Historia de México desde la conquista ha~ta los tiempos actuales, en relacion
.Ademas de las explicaciones que se hagan sobre las piezas que se lean, se da- con los acontecimientos que tuvieron lugar en Europa, desde la revolucion franrán en las dos clases superiores nociones de las épocas principales de la historia , cesa hasta ahora, dando al fin la estadística de México, y un resúmen del actual
.de la literatura éspa.ñola.
,
mapa político del mundo.
t
·
Para las, composiciones que se exijan cada quince dias, se elegirán en la priColegio de d.rtes.
mera clase temas propios ,para cartas y trabajos en estilo de negociantes; y en
J.as dos clases superiores temas que estén en relacion con las otras mat~rias que
Objeto.-Mientras que en el Colegio literario la instrnccion hi:iórica debe di:Be estudien.
rigirse á que se adquiera un profundo conocimiento, tanto de los acontecimientos
.En la última clase los alumnos deberán pronunciar discursos formados por políticos que han.conmovido el mundo, como de la manera progresiva con que se
.ellos mismos.
·
ha formado nuestra legislacion, nuestra literatura, nuestra filosofia; el Colegio de
Artes tiene mas bien el obj eto de hacer comprender por el estudio de la historia,
FRANCES E INGLES. 1
el estado económico de nuestra sociedad, cuyo fin se consigue prestando mayor
El objeto en el Liceo es, que se aprenda á hablar y escribir él frances correc- atencion al progreso del comercio, de la industria, de las artes de cada pueblo en
tamente y con cierta facilidad, y que los alumnos adquieran los primeros elemen- garticular y de todos en general. Por esto és que la manera de enseñar la
itos del inglés.
.
liistoria en el Colegio de Artes, tiene 'que ser, como su objeto, diferente de la que
En los Colegios literarios ó de .Artes se continú~' el' estudio del francés para se ha explicado para el Colegio literario.
.no olvidarlo-y perfeccionarlo con el ejercicio de hablarlo, escribirlo y hacer tra1~ Olasti.-Tres lecciones semanarias.
,ducciones de los mejores escritores francE¡ses; el inglés podrá perfeccionarse hasta
Historia antigua de los Griegos y Romanos y de la edad média, hasta el des;el ,pllilto de escribirlo y hablarlo con mediana correccion.
•
cubrimiento de .América exclusive, con especial consiqeracion•de la vida económica de los diferentes pueblos, sus progresos en la industria, en el coµiercio y en
FR.A.NCES ,
la navegacion, dando al fin las nociones de los grandes descubrimientos que señalaron los siglos XIV y XV.
Liuo.
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias. ,
-2~ Clase.-Cnatro lecciones sem;narias.
·. Historia del descubrimiento de la .Améric~ y nociones de la de España; histo3~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
ria de los viajes ! descubrimientos que se hicieron en esa parte del ]llUndo,
4~ Olase.-Dos lecciones semanarias.
hast:i, el fin_del si~lo ~VIII: la_formacion de colo~as, su influjo en el antiguo
contment~ y la h1stona de México desde la conqmsta; dando los conocimientos
Colegio literario, •
mas precisos sobre algunos de los otros pueblos que no se mencio.nan en este
1~ Clase.-Dos leccipnes semanaria~, y para,las restantes, hasta la 4\ una lec- curso.
3~ Olase.-Tres lecciones semanal'Íás.
.cion.
Historia de la guerra de independencia de los Estados-Unidos y de la de MéColegio de drtes.
xico, comparadas entre sí y con referencia á los acontecimientos contemporáneos
Una lecciop. en cada clase hasta la tercera.
en,Europa: histotia económico-política de México, desae la independencia hasta
l~s tiempos actuales, y estadística comparada con la general de los E stados principales de Europa y América, dando por conclusion una noticia breve de los
INGLES.
desqubrimientos hechos en e~te sigl?, en la industria, las artes y la geografia.
Liceo:
,4~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
Cole¡;io literario,
1~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
:3~ Olase.-Una leccion semanaria.
,4~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
Colegio de drtes.
1~ Olase.-Dos lecciones semanarias.
1 .2~ Olase.-Dos lecciones semanarias.
-3~ Olase.-Uná leccion semanaria.
GE0GRAFIA

E

HISTORIA,

Liceo. ·
Ob~e~.-Nociones de la superfici~ de la tierra, segv.n sus divisiones naturales
Y pohti_cas; _de las personas mas emmentes y.de los acontecimientos mas notables
.de la historia de los pueblos, principalmente de México.
1~ Clase.-Tres lecciones semaha.rias.
'Des~~pcion de la sup_e~fi~ie de)~ tierra, ele~ntos de la geografia física y
~teI?atlca; Y al fin la di~ision P?ht1ca de la tierra, agregando algunos apuntes
lnograficos de los_personaJe~ ma~ tmporta.ntes de la historia antigua y patria, para
preparar el estudio de la Historia.
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
•

1

'

.

MATEMATIC.A.S.
Li~eo.
Obje~--~~g,uridad e~ e~resar los n~eros, compone:los y descomponerlos
con el e3ercic10 de las prmcipales operaciones, y preparac1on para tratar la -aritmética científicamente; conoc~miento de las figuras g,eométricas, sus relaciones y
sus ley¡:is, no ?ª~adas en la rigurosa demostracion, sino en la aplicacion práctica
de tales_conocimientos, :orno preparacion para la geometría científicamente demostrativa, y para suplu-la respecto de los que inmediatamente abracen una carrera práctica.
;
1~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
ARITMET~CA.-Las cuatro operaciones, ejercitándolas con números enteros
q_u~~rados comun?s, denominados. y decimales, abreviaciones y prueba~ y divi:
sibilidad ~eÍos nu°;leros: convers1on de las fracciones comunes en decimales, y
al contrario; denommador comun; regla de tres simple.
GEO~T~IA.- Objetos geométricos, punto, línea, ángulo, superficie plana, cuerpo; conoctmiento de las figuras rectilíneas, regulares, y ejercicio de trazarlas con
la regla y el compás; medida de ,las líneas y de los ángulos.
2~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
. ARJ:TMETICA.-Compfracion de, lo~ número~, r~zones y pro~orciones; aplicac!on de la re~la de ~res a casos practicos, y prmcipalmente al calculo de interés;
sistema-métrico dec1mal, comparado con los de medidas, monedas y pesos, usados ha~ta hoy en el Imperio y en los países extranjeros.
,
. GEo~:~u.-Snperficie de los tri~n~los, cuadriláteros y polígonos; conversion y diVIs10n: de las ~guras; deterlll:~a91on de los _triángulos.
3~ Clase.-Tres lecciones semananas.

�68

~L DIARIO ·DEL IMPERIO.
Colet;io Literar·· ~

\

.,

\,

'·

.

5

ARITMETICA APLICADA.
TENEDURI.A. DE LIBROS, LETRAS DE CAMBIO, DERECHOS DE ADUANA.
Colegio de J.r.tes,
Objeto.- Aptitud de resolver los cálculos que se ofrecen frecuentemente á los
ne_gociantes, y de llevar las cuentas de un negocio cualquiera en los libros prescrito~ por _l~s leyes, y segun el, modo adoptado en el comercio; conocimiento de
las disposiciones con respecto a letras de cambio y derech.9s de Aduana.
i ~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
I;1struccion sobre medidas, monedas, pesos y ·su reduccion al sistema métricodecimal; cuentas de intereses y réditos por el antiguo y nuevo sistema, para calcular los pagos á plazo, etc.; disposiciones relativas á letras de cambio y el uso
de ellas en el comercio, añadiendo los ejemplos prácticos.
2~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
'
Teneduría de libros teórico-práctica; las ordenanzas ma&amp; importantes sQbre derechos de Adu!l,na.
·
DIBUJO.
Objeto.- Representar por líneas rectas y curvas, objetos ·de la natm;aieza con
la mayor propi~dad p_osible, ó de 4,acer ~lanos· de edificios y paisajes. Este ramo,
que aunque obligatono en los años de Liceo, es solo de ornato para los que siguen una carrera literaria, en el Colegio de Artes debe considerarse como uno
de los principales y procurar que los jóv.enes. alcancen la mayor perfeccion en él.

-

reinos naturales y de lá4&gt; leyes..
01,Ve,to.- Conocimiento sistemá~ - e objeto la matemática elemental, po:r
de la naturaleza en cuanto ~JIJ'~ran algunos fenómenos de la naturaleza. 1
medio de cuya cie~,ó'tíessemanarias.
,
1~ Cl~...:..JlTURAL sistemática, segun sus partes p1·incipales: Mineraldgia~
__.E~; Zoología.
_
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
'
FrsrcA.-Propiedades generales y diferencias de los cuerpos. Leyes de las
uniones y desuniones químicas; las uniones químicas cuyo conocimiento sea necesario para comprender algunos fenómenos físicos y que tengan mas frecuentes.
aplicaciones' en la vida práctica; calórico, magnetismo, electricidad.
3~ Clasé.-Tres lecciones semanarias.
Frsrc.A..-Leyes del equilibrio y del movimiento de los cuerpos sólidos, líquidos y ga4,eosos, hygrometría, acústica, óptica, elementos de la astronomía con
relacion á la geografía matemática y la meteorología.
4~ Ólase.-Tres lecciones semanarias.
C~legio Literario,
GEOGRAFIA FISICA.-Geognosia, estudios sobre las petrificaciones y la formaO~eto.-Conocimiento y aplicacion .de la geometría elemental y de la ál- cion de las montañas, Fisiología de los animales comparada con la del hombre,
reparticion geográfica de las plantas y de los animales.
gebra, como ciencias rigorosamente demostrativas.
.A.RITMETICA.
Cole{if'io de J.rtes,
1~ Clase.- Cuatro lecciones semanarias.
lllSTORIA NATURAL,
Principios del sistema numérico en general, aplicados al binario, ternario, etc.,
O~eto.-Conocimiento científico de los tres reinos naturales en forma sistemáy con particular especialidad al sistema décuplo; las cuatro operaciones fundamentales, formacion de potencias, extraccion de raices, naturaleza y derivacion tica y aplicada para conocer las producciones naturales que tengfal,n en la vida.de los números negativos, fracciones, numeros irracionales y cantidades imagi- comun la mas frecuente aplicacion en las artes y oficios.
1~ Clase.- Cuatro lecciones semanarias. .
narias, aplicado todo á cantidádes literales; calidades generales de los núm~ros,
HISTOR.I.A. NATURAL como ciencia sistemática: zoología con respecto al organisconsiderándose principalmente su divisibilidad; completa doctrina de las fracciones y de las razones y proporciones, en cuanto no se necesiten las potencias mo interior de los animales, á su reparticion geográfica y al uso que se saca de
ellos en' la vida práctica; botánica general, sobre las partes de las plantas, su orraices.
,
ganismo y su sistema botánico, y botánica particular respecto á la reparticion
GEO:METRIA; Longimetría y Planimetría tratadas científicamente.
'
geográfica
de las plantas, considerándose muy particularmente la Flora patria;
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
,
ARITMETICA Y ÁLGEBRA.-Potencias y raices con aplicacion á los p{·oblemas aplicacion de las plantas á las artes y á la industria.
2~ Cla4&gt;e.-Dos lecciones semanarias.
,algebráicos de uno ó mas miembros, y á las razones y proporciones; ecuaciones
de primer grado con una ó mas incógnitas; teoría completa del máximun comun - Mn.TERALOGIA con respecto á la composigion química de los minerales y al
divisor. Ejercicio semanario que consista en la,aplicacion de las seis operaciones uso mas comun que se hace de ellos en las artes y en la industria; Geognosia y
fundamentales á monomios y polinomios, y reducciones ife problemas algebraicos · Paleontología.
..
FISICA.
compuestos.
·
GEOMETRIA y TRIGONOMET;RJA.-Estereometría, trigonometría rectilínea con
Objeto.- Conocimiento de los mas importantes fenómenos y leyes de la natuuna frecuente aplicacion de la arítmetica y álgebra; elementos de la trigonometría raleza, fundado no solo en experimentos prácticos, sino en la mas rigorosa deesférica.
,
mostracion en cuanto baste la matemá~ica elemental, y aplicado á las operacio3ª Clase.-Tres lecciones semanarias. '
ALGEBRA.-Ecuaciones · de pri~er -grado, indeterminádas; ecuaciones de se- nes industriales.
2~ Clase.- Cuatro lecciones semanarias.
1
gundo grado con una incógnita; progresiones; teoría completa de las combinacioLas calidades generales y la diferencia material de los cuerpos (elementos de
nes y permutaciones; binomio de Newton.
·
químjca); equilibrio y movimiento de los sólidos y líquidos (mecánica) y acústica.
GEOMETRÍA.-Aplicacion de la álgebra á la geometría; elementos de la analí3~ Clase.--!Cinco lecciones se:ma,narias.
tica en el plano! incluidas las secciones cónicas.
Optica, M¡¡.gnetismo, Electricidad, Calórico, Geografta física- y Meteorología,
Cole{ifio de J.rtes.
Astronomía física.
·
FIJ:.OSOFLA.
Objeto.-Conocimientoprofundo d~ la'm~temática elemental, comó ciencia riObjeto.~Ilustrar el raciocinio, añadir á los conocimientos experimentales ,del
gorosamente demostrativa y absolutamente necesaria para todas las carreras
1
mundo exterior el de los fenómenos del 11,lma; :relacionar las "ciencias que se ha-.
práqticas.
_
yan estudiado ó estén estudiando, y aprender á conocerse á sí mismo. Tal estu1~ Clase.-Cinco, lecciones semanarias.
ALGEBRA.-Las cuatro reglas fundamentales aplicadas á problemas algebrái- dio debe, pues, considerarse no solamente como la conclusion precisa de todo 'lo
cos; fracciones, razones y proporciones; ecuaciones de primer grado, con una ó que se hubiere aprendidó, sino como 'una preparacion para recibir convenientemas incógnita43.
mente la instruccion superior.
GEO:METRÍA:-Planimetría, con particular aplicacion á las construcciones, cálColegio Literario,
culos geométricos, y á todas las operaciones que· tienen aplicacion en la agrimensura.
3~ Clase.-Tres Íecciones semanarias.
2~ Clase.-Cuatro lecciones semanarias.
Lógica y Psicología, elementos de Metafísica.
ÁLGEBRA'.- Las potencias y raices aplicadas á problemas algebráicos de uno
4~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
y mas miembros; ecuaciones de segundo grado, con una y mas incógnitas; proFilosofía moral; filosófia de la, historia; historia de los sistemas filosóficos y de
gresiones aritméticas y geométricas.
las principales escuelas qua se han formado de ellos.
'
·
GEOMETRIA Y TRIGONO:ME'rRIA.-Trigonometría rectilínea; resolueion de proHISTORIA GENERA~ DE LITERA.TURA Y ARTES.
blemas geométricos con auxilio de la álge~ra ó por medio de las ecuaciones; la,s
tres secciones cónicas, con particular consider!!,cion de aquellas calidades y consObjeto.- Gomplemento necesario de los estudios de las lenguas antiguas y motrucciones que hallen su aplicaeion en el dibujo.
dernas, é históricos.
3~ Clª9e.- Cuatro lecciones semanarias. ·
Colegfo literario,
ALGEBRA.-Ecuaciones exponenciales sencillas é indeterminadas; progresiones
4~
Clase.Tres
lecciones
semanarias.
· aritméticas y geométricas; teoría de las combinaciones, aplicada á binomios-y po-'
Historia general de la literatnra y de las artes, dándose la preferencia á la
linomios y á lós elementos de la regla de probabilidad; sencillos problemas de mexicana y españoJa, siguiéndose con-la antigua y terminándose con la de las
ecuaciones mixtas del tercero y cuarto grado con una incógnita; haciendo aplica- naciones mas civilizadas, sin perder de vista la aplicacion de las reglas de la
ciones al cálculo diferencial é integral.
,
GEOMETRIA.-Estereometría aplicada á la arquitectura, y elementos de la tri- Estética.
TECNOLOGIA.
gonometría esférica.
Cole~o de J.rtes.
HISTORIA NiTUR.A.L Y FISIC'.A.. ,
Liceo,
O~eto.- Conocimiento compendioso de las máquinas que mas frecuentemente
Objeto.- Conocimiento práctíco del mas ímportante de los tres reinos natura- se usan en la vida comun é industrial y su manera de funcionar; de la construcles y de los fenómenos y leyes de la naturaleza que ~e comprenden mas fácil- cion de los mas sencillos ecli.ficios, de los- gastos de su fabricacion y modo de conmente por los simples experimentos en su aplícacion práctica sin el auxilio de servarlos: conocimiento de las producciones brutas y de la elaboracion de lasmanufacturas mas comunes eñ la industria y el comercio.
las matemáticas.
·
•
3~ Clase.-Cinco lecciones semanarias.
1~ Olase.-Dos lecciones semanarias. ·
,
Tecnología mecánica: las fuerzas naturales que se emplean mas comunmente
ZooLOGIA de los vertebrados, ó sea de los mamífer¿s, aves, reptiles, batraciaen la vida práctica, y el modo de medir las de las diferentes clases de máquinas,
nos y peces.
partes principales de las compuestas y su diversa aplicacion á la industria, cono2ª Clase.-Dos lecciones semanarias.
ZooLOGIA de los crustáceos, aracnidos, ins~ctos, tratando particularmente de cimientos preliminares sobre el modo de hacer conductos de agua y de gas, sobre caminos, ferrocarriles, wagones y locomotoras.
las orugas crisálidas y dando al fin elementos de Botánica.
3ª Clase.-Dos lecciones semanarias.
TECNOLOGIA ARQUITECTONICA.
Mnn:R.A.LOGIA y los primeros rudimentos de la Física, en los cuales se comConstruccion
de
los
mas
sencillos edificios de habitacion y de uso industrial·
prenden los conocimientos de las propiedades generales de los cuerpos, del esplano
de
fábrica;
partes
del
edificio, operarios y·matei,iales necesarios para fabri~
tado de agregacion y de la calidad material interior, del calórico, de la evaporacion, formacion de los.meteoros acuáticos, reparticion del calor sobre la superfi- car una casa, modo de hacer el presupuestó de los gastos, nociones 1:lobre el arte
de oomponer caminos, diques y puentes.
cie de la tierra.
, Conocimiento de las producciones brutas comunes en la industria y el comer.:
4~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
FrsICA.-Equilibrio y fnovimiento de los cuerpos sólidos y líquidos, lo mas cio, de su aplicacion, del.lugar de su procedencia y del modo de fijar su precio,
imp_ortante de Ia ~cústica; óptica; del magnetism~, de 1~ electricidad, con expli- de las manufacturas mas sencillas, considerándose muy especialmente los procacion de los fenomenos que tengan alguna relac10n con ella, las nociones mas ductos del pais. Fabricacion del jabon, curtiduríá, tejería, fábrica d-e""hilazá, elaboracion de la caña en azúcar y en aguardiente.
necesarias de la al!tronomía y de la geografía física.

. ARITMET:C.A. y ÁLGEBR.A..-Las cuatro operaciones ejecutadas con l,o.ntidades
literales Y diversos usos del :paréntesis; formacion de las potencias de númoros
.. tteros Y q~ebr~~os; extraccion de las raices cuadradas y cúbicas de números;
O maals sdencil~o ~ importante d~ laB combinaciones y permutaciones, y teoría element e1maXIID.um comun divisor.
..rEOME;1'RI.A..-fm c~-c~lo y sus combinaciones con la línea recta, polígonos inscn4~sÓ1 circunDscritos 8: circunferencias; medida del círculo y de la circunferencfo
. ase.- os lecciones semanarias.
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RI'l'METIC.A. y .A.LGEBR.A. Las
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acion con·unta d
.- _, razo~es ypr~JJft'a~tJcos; ecuaciones de
p mer ~J_!º~i~~rw-\i."e"f1s'Íogaritmos y uso de las tablas vulgares.
·
•
GEOMETRIA.-Las :figuras consideradas en el espacio, de los planos y de los
cuerpos determinados por superficies planas; de las rectas y de los planos perpendiculares y paralelos entre sí; de los ángulos diedros y poliedros; diferentes
clases de cuerpos, su forma, superficies y volúmenes.

A

69

EL DIARIO DEL IMPERIO.

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FISICA.
1ª Clase.- Dos leccion~s semanarias.
Elementos de Física; las uniones químicas mas sencillas· calórico-' ~eteóros
acuáticos, reparticion ~el calor sob\e la ºtierra,. enseñado co~pendiosa:Uente.
2~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
Elementos de la Mecánica, óptica, acústica; nociones elementales dei magnetismo y de la electricidad, con explicacion de los mas comunes fenómenos de la
naturaleza, y de su a~licacion práctica á las_artes y á la industria; nociones elem~ntales de astronomia y de la geografia fisica. Todo debe enseñars~ como en el
grimer año y con un fin meramente práctico.
·
ARJTMETICA APLICADA Y LETRAS DE CAMBIO.
2ª Clase.- Tres lecciones semanarias.
TECNOLOGIA.
2~ Clase.- Cinco lecciones semanarias.
_1m objeto en la ense~anza de las materias que preceden y que siguen, es el
1;Ilismo qi¡e en el Co~eg_10 de Artes, con las limitaciones consiguientes á la edad y
a los menores conocmnentos preparatorios de los alumnos.
DIBUJO,
1~ Clase.-Seis lecciones semanarias, consae:rando
tres para el natural y tres
0
para el lineal.
,
2~ Clase.-Sejs lecciones semanarias.
Dibujo de máquinas, planos de casas, etc.

Liceo,
En las tres últv,uas clases se deja11á campo libre á la' incJinacion y al talento
~e los alumnos, para dedicarse af dibujo natural (representando flores, follajes,
figuras humanas y de animales), ó al lineal'{haciendo columnas, eai:6.cios, etc.)' ·
CALIGRAFIA.
1~ Clase.-Cuatro lecciones semanarias.
, En la 1~ y 2~ clase, dos lecciones semanarias.
,
2~ Clase.- Cuatro lecciones semanarias. ·
. Deberá cuidarse mucho que los'alumilos adq~ieran una escritura elegante y
3~ y 4ª Clase.- Dos lecciones sema:qarias parg, los que cursen el griego, y hger~, porque c_on ella podrán encontrar ocupaciones y~colocaciones adaptadas á
cuatro para los que no lo cursen.
sus circunstancias.
Cole,;io de J.1•tes,,
INSTRUCCION RELIGIOSA.
'i~ Clase.- Cinco lecciones semanarias.
En cuanto á esta, se observará lo p1·evenido respectivamente para los Liceos y
Aplicacion del dibujo lineal á fo, construccion de máquinas, planos de edificios
Colegios.
,
y paisajes, ejercicios en el dibujo natural.
·
Dado en México á 27 de Diciembre de 1865.
2ª Clase.- Cuatro lecciones semanarias.
MAXIMILI.ANO.
3~ Clase.- Cinco lecciones sema.narias.
Por el Emperador,
Dibujo natUl"al: de flores, ornamentos, :figuras, segun muestras y modelos del
El Ministro de Instruocion P ública y Cultos,
tamaño natural ó tamaño variaao.
Dibujo lineal acompañado de lecciones orales, sobre las proyecciones 'y somFRANCISCO.ARTIGAS.
bras (en la 2~ clase), y sobre la perspectiva (en la 3~}. Aplicacion práctica á la
conatruccion de máquinas- y á la arquitectura.
,
\;
,
C.A.LIGR.A.FIA.
qbj~to.- Una es~ritura ~lara·y lige~a, segun muestras bueJ!.as. Como eje_r~icios
cahgra:6.cos, deberan considerarse todas las composiciones de los alumnos pue¡J
tas en limpio en sus respectivos cuadernos.
1~ Clase.- Dos lecciones semanarias.
2ª Clase.-Dos lecciones semanarias.
i'
TÁQUIGRAFIA.
.Objeto.- P~der· esc1~bir lo que se hable y leerlo al. dia siguiente: este conoci~ento es casi necesano para -los fu~uros médi~os, abogados y empleados de o:6.cmas.
' ,
Liceo
3~ y 4~ Clase._:_Una leccion semanaria.

.

\

Coler;io literario.
2ª y 3~ Clase.-Una leccion semanaria.

GIMN.A.STICA.
g~nástica deberá, ~n cuanto lo permitan las ch-e'unst¡¡¡,ncias, ser un ramo
obhgator10 e~ tod?s los Liceos y Colegios. El objeto de este saludable ejercicio,
es preservar.a la Juventud_de los mal~s á ~ue, está propensa cuando no se procura d~sarrollar en armorua educac10n cientifica y moral con la :6.sica.
Escuela cívica .
~ n los_ lugares donde n~ se juzgare cdnveniente la ereccion de un Liceo, y en
los que.sm em~argo se estllll:e necesario un establecimiento donde pueaá reeibh-se una mstruecion mas alJl.pha que en la1, escuelas primarias, se podrán establecer escuelas cívicas para cada U:no de ellos, en que se den dos clases ó cursó"s
anuales en la forma siguiente:
Lengua castellana (dos clases), tres lecciones semanarias.
Se enseñará solamente lo mas necesario de la sintáxis dándose grande importancia á los ejercicios ortográficos y de lectura.
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1:ª

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.

G:EOGRAFIA E HISTORIA.
1~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
. D_e~cripcion del globo terrestr~ (geograña compendiada), con algunos apuntes
histoncos.
.
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2ª Clase.-Dos lecciones semanarias.
_, q~ograña espec~al.de 1,Iéxico, nociones de la historia patria, su constitucion
pohtica y su estad1sttca, en cuanto afecte al comercio y á la industria.
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ÁRITMETICA.- Cuatro leccion·es semanarias.
~'ra~~iones, re_gl~ de tres simple,.regla de tres compuesta, de aligacion y de
co1;Il~ama, c?nocimiento de las medidas, pesos y monedas; reducidas al sistema
metnco- decimal.
GEOMETRIA.-Dos lecciones semanarias.
Oon?cimiento de los objet~s, geométricos, vunto, línea, ángulo, ,figura plana,
c~erpo, ~l ~e las figuras rectilm~as mas .sencillas y de sus proporciones, ó relaciones mas Importantes, ;ºn las respectivas demostraciones; el ejercicio de trazarla~ co~ _regla y compa~, y d~ ca~~ular el tamaño de las líneas y ,de los ángulos; eJercicios para calcular con facilidad la superficie de las :figuras planas Rermutarlal! y dividirlas. Elementos de Estereometría
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HISTORIA NATURAL.
1~ Qlase.-Dos lecciones semanarias.
2~ Clase,-Dos lecciones semanarias.

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CASA DE LA EMPERATRIZ.
México, Enero 15 de 1866.

S. M. la Emperatr,iz se sirvió nombrar, con fecha 15 del c01·riente, Dama de Palacio á ,la Sra. Dª Francisca Escandon de Landa.
El Gran Chambelan de la Emperatriz,
EL ,!)ONDE DEL VALLE.

PARTE NO OFifJIAL.
Por la última correspondencia de Roma se anuncia que las negociaciones de la Comision Mexicana, cerca de Su Santidad, se encuentran muy
avanzadas y próximas á llegar á un término feliz.
1

Por la carta del Emperador, dirigida al Sr. Ministro de Justicia, q~e
hoy se publica en la parte oficial: del «Diario)), se ver~ gue S. M. babia
dispuesto que desde el 2 del comente ~e celebráran se~10nes en s~ pres_e~cia para discutir los puntos concernientes á 1~ formac10n del Có~1go c1v1I.
El viaje de S. M. al encuentro de la Emperatriz, y el luto posterior de la
Corte' por la muerte del Rey dé los belgas, han impedido que estas s~si~nes empezáran el dia que lo había dispuesto el Soberano. Darán prmc1pio hoy mismo; y como ~ste es un asunto en que S. M. ~ºII'.!-ª tan grande
empeño, y como en la citada carta se encuentra tan sabia~ente marcado
el camino que se ha de seguir para obtener un resultado q1choso, hay razon para esperar que dentro de poco tiempo estará forma~o y sancionado
el Código civil del Imperio, quedando de este modo satisfecha una de
las grandes necesidades de nuestra administracion de ju~ticia.
;Escriben de los Estados-Unidos que el general Cox, Gobernador del
E,stado de Ohio, protestó enérgicamente contra la doctrina Monroe en su
mensaje á la legislatura, y recomendó á aquel cuerpo se oponga á cualquiera demostracion hostil contra el Emperador Maximiliano.
Los Juaristas van á retirar del Mercado su préstamo, porque no han
conseguido ni aun para los gastos de renta de casa.
El Ministro de D. Benito Juarez en Washington, en la visita de felicitacion del año nuevo, fué tan fríamente recibido, que tuvo qne salir á pocos
momentos. Ninguno de los ministros de las otras naciones le dirigió la palabra ni lo saludó.

La Inundacio.... y el Desagüe.
Apenas terminado el socavon (por
Ennco Martinez) tuvo contradictores;
que la envidia no fabrica, sino desbarata. Se objetaba .•..• que era inútil
para su objeto, porque no precavía las
mundaciones.-~OROZCO y BERR,\.

I.
Todo el mundo en el dia habla de la inundacion y del desagüe; y tin embargo, pocos son los que tienen _ideas ~xactas sobre e! as~nt~. La discusion que se
ha suscitado en la prensa, leJOS de ilustrar, ha vemdo a oscurecer la cuestion; y
el público, cuyo;; intereses se t oroi:i,n en boca por todos, poco sabe de lo que
pasa.
Procuremos por un momento hacer abstraccion de los intereses que se han
agitado, para considerar ante todo los de la sociedad, que, impasible, deja hacer
y decir en su nombre, sin distinguir, á lo qne parece, á los amigos de los ene-

side¡:ablemente. En el Norte, con un dir1ue, se lrnu elevado Y. extendido la~. a~as
del de Zumpango. Xaltocan, cout'eilido por otro dique del trnmpo d~ lo_s mdios:
ha aumentado su vaso; y finalmente, más al Sur, el lago de San Cristobal. c~s1
ha sido formado por el gran dique, calzada del mismo nombre, el cual en ?1~tm-·
tas épocas ha sido levantado roas y J?ªs, hasta ~bsorve~ dentro de su _pe_nmetro
al lago superior de Xaltocan, cuyo dique, demasiado baJO, ha desaparecido hoy
casi por completo.
P or el lado del Sur, los lagos de Chalco y de X ochimilco reunidos en un·principio, derramaban su caudaloso c~ntiúgente de aguas ~obre. el lag? de_T excoco •
y la ciudad de México, por las cienagas de Culhuacan y de Mexicalcmgo, que
de las faldas del cerro de la E strella se extendían hasta el pedregal de San Angel. Mas abajo, las aguas se extendian has~ el pié del c~rro de Chapult~pec, y
rodeaban á la capital por todas partes, fertilizando las tierras de las 0~·1llas, y
llevando innumerables chinampas en su seno. E stas aguas del Sur provienen de
mil manantiales cristalinos q'\le brotan al pié de la sierra. Son potables é inmej orables par a el riego, pero eran un peligro para México; se renunció á sus !entaj as y se les enfrenó con ~iq1rns. Al lago de Chal~o _se le encerró,con el dique
calzada de Tlahuac, separandolo del lago de X ochnmlco. A este, a su turno, se
le contuvo con el dique de Culhuacan, y mas abaj o, el dique de Mexicalcingo
contenia las aguas de las eiénagas superiorea.
P or esta breve relacion se ve que desde los tiempos mas remotos, la salvacion
de México se ha debido principalmente á los diques, que conteniendo las aguas
de las vertientes del Norte y del Sur del Valle, han impedido que con su flujQ
se extienda el lao-o de Texcoco, sumergiendo en su seno á toda la ciudad.
A los diques que hemos citado, que en parte forman y limitan los lagos del
Norte y los del Sur del Valle, podrian agregarse otros muchos. Algunos de ellos
hoy han desaparecido casi del todo, y otros ya no sirven para su objeto. 'rodas
las calzadas de ,los a.hededor'es de México en su orígen fueron diques, que qefendian á la poblacion de las crecientes del lago de T excoco, ó de las inundaciones
de los rios.
·
Los diques prod1tjeron en el Valle el c,stancamiento de las aguas,· la esterilidad.
Poco á poco el número de ellos se fué aumentando; poco á poco se les dió llll\.S
extensi.on é importancia: los amagos de inundacion no cesaban. Un año se trabaj aba en contener las aguas del Norte; el año .siguiente se atendia á algun-nuevo peligro por cil lado del S ur. La experiencia de cada dia probaba la insuficiencia de los trabajos que sin descanso se emprendían. En esta lucha constanté, sostenida durante siglos, las generaciones agotaron sus fuerzas: el Valle de México
se despobló, 1a raza degeneró. Muchas veces se p(!nSó en el remedio radical de
tanto mal: el desagüe directo del Valle. Desde el año de 1580, durante el gobierno del virey D. Martin E nriquez, se hicieron estudios sobre el terreno. Pero la
. ci~ncia del siglo dudapa; no se creia en la posibilidad de la obra; las inundaciones se.sucedieron.-.Eor fin llegó el dia en qirn apareció en _la escena un hombre
de grande· alma, lleno de la fé qlile da la ciencia: ese h ombre fué el grande Enrico 1\fartinez. H ábil ingeniero, con:tproodió la posibilidad del desagüe directo del
Valle, y entrevió la tierra de prom,ision que su :proyecto baria de esta comarca
devastada por las aguas .... No fué comprendido; su gran proyecto fué des- '
echado como irrealizable. ,
Una dolorosa experiencia babia demostrado, que el peligro de inundaciou para
México, provenia de la abun!táncia.de aguas del rio _de Cuautitlan. E ste río, el
mas caudaloso del Valle, desembocaba en el lago de Zumpango, le llenaba, y en
las fuertes lluvias, le hácia derramar sobre los lagos, de Xaltocan y San Cris-'
tóbal. R epletos estos, la corriente seguia su curso para el vaso bajo de.T excoco,
lo invadía todo, y México era inundado. Enrico Martinez·puso el dedo en la llaga.
Abandonó su plan primitivo de desagüe directo del Valle, y propuso dar salida
á las aguas del rio de Cuautitlan juntas con las del lago de Zumpango, que .recogía las del rio de las avenidas de P achuca. Su nuevo proyecto fué combatido,
modificado y echado á perder, pero finalmente fué aprobado. Enrico lo ej ecutó
con extraordinaria rapidez, pero sobre él recay ó la responsabilidad de faltas ajenas. Dmante v_einte años trabaj ó en perfeccionar su obra; y cuando sobrevino la
grande inundacion de 1626, y probó á todos el error que se habia cometido al
desechar el gran proyecto de Martinez para darle un desagüe directo al Valle,
la autoridad vengó su propia imprevision sobre el anciano ingeniero: lo arrojó
en un calabozo, y al fin de una carrera laboriosa, le otorgó por recompensa la
corona del martirio.
Los detractores de Enrico Martinez consiguieron con su grita abatir al hombre; pero su obra subsiste, y mer ced á ~lla, ~ éxico no ~a vuelto á sufrir . grandes inundaciones. Se acusó al grande mgernero de lentitud en sus trabaJos; y
despues de é l, seis generaciones no bastaron par~ ac~barlos.
..
Enrico Martinez es el grande hombre en la historia del desague: México le
· debe una estátua ...:,_F, r1e Gardy.

migos.
· ém
· daguemos d e d,onde viene
.
1a mun
. dacion.
.
Ante todo, asentemos 1a cuestion
El Valle de México puede ser comparado á una elipse, cerrada por todas partes por montañas mas ó menos elevadas, formando un cerco que encierra todas
las aguas de las vertientes que lo circundan. El cent ro d(ll Valle lo forma una
( Continuará.)
mesa que, d e Norte á Sur, tendrá quince leguas de extension, y de Oriente á
Poniente unas diez. Sin embargo, en medio de esa gran planicie hay cerros aislados, lomas y pequeñas cordilleras volcánicas, que amenizan el naisaje, y subdiEXTERIOR.
viden la llanura en •tres grandes vasos ó secciones. Las aguas naturalmente marcan los límites de cada una de ellas, reuniéndose en una serie de lagos que se
' EXTRACTO DE NOTICIAS DEL PAQUETE FRANCES.
extienden de Norte á Sur en toda la parte baja del Valle. En el Norte, las·aguas
'
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Todas las que ha trai~~ casi se enc~erran ~n estas palabras: " H a m~~rto el
se depositan en los lagos de Zumpango, Xaltocan y San Cristóbal. En el Sur,
en los de Chalco y Xochimilco. En el centro del Valle se halla el lago de T ex- . ;Rey Leopohlo. " La pohtlca, los negoc!o~, los mtereses, todo se suspendio ante
coco, el mayor de todos: la ciudad de México se levanta sobre su márgen occi- ese gran ,sui;eso. 'l'o~oi¡_los tronos se_vistieron de}u~lo; toda la prensa de Europa está llena de sentimiento y de articulos encoro1asticos del grande hombre. que
dental.
Tomamos las cosas t al cual se hallan li.oy dia, y no entramos aqui en el exá- • acabá de perder 'el mundo. E l 10, de Diciembre pasó el_ Minis~erio de Ne~ocios
roen detallado del cambio que en ertrascurso de los siglos se ha operado en el Extranj eros de Bélgica una nota a la Legacion del Imper10 Mexicano, anunciando
ue á las 11 y 45 minutos de la maña~~ babia rou~rto el Rey, ~e una_ enfermer égimen de las aguas. P reciso es, sin embargo, el decir alg_unas palabras. E n el
origen, todas las aguas del Valle t endian á confundirse en un gran vaso comun. J ad ·que b abia sóportado con una heroica const ancia. E n ese nusmo dia, el DuEntonces el lago de T excoco era un verdadero mar. Las corrientes del Norte y que de Brabante puso al E mp~rador N apoleon el siguient_e telégram.a: " T engo
del Sur afhrian libremente á su vaso, arrojando en él todo el caudal de sus aguas. el sentimientos de anunciará V.M. la muerte del R ey mi padre. Agradecemos
Trascurrió el tiempo: lo fértil del Valle atrajo pobladorés: se levantaron pueblos. de todo corazon á V. M. y á la Emperatriz, 'la parte que han tomado en los
El hombre, mas temeroso de sus semejantes que de los e1epi.en'tos, se refugió en largos sufrimiento de mi muy , amado padre. " El ~ mperador• contestó: "Con el
medio de las aguas, y á su abrigo crecieron Xaltocan, Tonanitla, Tlahuac, Cul- séntim.iento.del mas profundo pesar, la E mperatriz y y o acabamos de saber la
muerte del Rey vuestro padre.-Por su sabiduría y elevada inteligencia, se_h ahuacan, Mexicalcingo, I ztapalapa y México.
P ero si los lagos sirvieron de asiento á capitales de reinos poderosos, sus cre- bía colocado en el prime1· rango de los soberanos de E uropa. Me mostró'1nemcientes con frecuencia pusieron en peligro la existencia de las poblaciones que se pre tanta amistad, que deploro vivamente ' su pérdi~a. No . ~udo que V. _A. R.
levantaban en su seno: México, mas de una vez, ha estado_á punto de desapare- siga en el trono tan nobles ej emplos, y siempre tenare la feh c1dad de atestiguarcer baj o las aguaa, y para preservarla de la ruina, se h an emprendido en todo le mi amistad. " .
. E~ R ey murió con una serenidad digna de él, en medio de sus hij~~ y nietos,
tiempo obras de consideracion, qué han importado mucho¡, millones, y en las cuabendiciéndolos á todos, y dirigiendo hasta México sus votos por la hiJa que COll.
es han trabajado muchas generaciones.
,
Todas las obras ejecutadas hasta el dia, constituyen un sistema ¡de desagüe tanta pasion siempre babia amado.
El dia 11, á las 112 se extendió el acta del fallecimiento, firmada por todos los
negativo para México. Merced á él, el gran lago de T excoco ha mermada con-

AVISO S OFICIAL ES:
altos funcionarios de Bruselas, que desfilaron ante el cadáver del Rey. A las dos,de
la tarde ~l Ministro de Negocios E xtranj eros notificó el acontecimiento á las Cámar a; y c~ntestaron sus Presidentes que se hallaban poseidos del mas profunMINIST E RIO DE ESTADO.
do dolor, manifestando su adhesion ,al digno sucesor, y la mas grande confianAUDIB~CIAS MINISTERIALES.
za en sus virtudes y patriotismo.
,
Queriendo conciliar el mejor servicio con la regularidad y buen órden que ~xige 1~ e~pediConforme al art. 79 de la Constitucion belga, el Ministerio ejerce los poderes
eion de los negocios de las .Secretarías del Despacho, ha acordado el ConseJO de M1mstros,
, constitucionales hasta el juramento del sucesor, y así Sfl verificó. D espues ~e eón autorizacion de S. ]¡{. el Emperador, las disposiciones siguientes:
bien embalsamado el cuerpo del Rey, fué trasladado la noche del 12 del P alacio
1! El Ministro de Estado dará audiencia diana de diez á once de la mañana.
El de Negocjos Estranjeros, los \_únes, miércoles y sábados, de diez á once de la mañana.
de Laek en, en que murió, al de Bruselas, escoltado por la guardia cívica y el
El de Gobemacion, todos las días de dos á treg de la tarde,
ej ércjto, y acompañado de una irn:µensa poblacion ,q_ue bañaba las calles c~n sus
El de J usticia, los lúnes, miércoles y viémes, de tres á cuatro de la tarde.
lágr.imas. Allí permaneció en una capilla ardiente hasta el 16 (en que_deb1ó haEl de Instruccion Pública y Cultos, los mártes, juéves y sábados, de diez y media á doce
b er cumplido 75' años), en que seria sepultado con la mayor pompa posible. P ara de la mañana.
·
El de Guerra, los lúnes miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
que las exequias fuesen m~s ~xpléndidas, debi~n conc~rh: el Rer de Portugal,
El de Foment-0, todos los días, de las dos á las tres de la tarde.
el Prmcipe de Gales, el Prmc1pe R eal de Prusia, el. P ~mcipe L~1s ~e H esse, el
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á la una del dia.
Archiduque J osé, enviado por el E mperador de Austria y ,el Pn,nmpe de Wur~as personas serán recibidas en el órden con que se hayan presentado, sin distincion de
temberg. El Czar de Rusia mand_aba al Gen~ral Grabbé, _c?mandante de la caballería de la Guardia, en' roeroona de los brillantes serv1c1os que en esa-arma
que quisier; &amp;er o_ido en audi~ncia,particula.r, debérá pedirla por medí? de un~ esque1
la, indicando el asunto. S1 no concurriere con exactitud á la hora que se le. hubiere designado,
babia prestado el difunto real.
se' le recibirá. •
El dia 17 debia hacer su entrada. triunfal en Bruselas y prestar el j uramento no3~
Las personas que quisieren saber el estado que, gnardan sll:' negocios, se dirigirán al
constitucional en las Cámaras el Duque de Brabante, que tomaria el nombre de Oficial de partes.
•
. .
e Se recomienda á las personas que concur.ran á la audiencia, que sean breves en la espo•
, L eopoldo II.
,
'
El 7 de D iciembre el R ey babia recibido al Marqués de Corio, que le presen- sicion de sus negocios.
5~ Los Mlnistros no reciben visitas en su despacho, ni tratan en su habitacion los negocios
tó sus credenciales de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del
oficiales.
Imperio Mexicano.
,
·
6'.' A fin de estirpar1a costumbre taú perniciosa al buen servici9 como al decoro-del GobierE l Diario r1e Bruselas trae el siguiente porroénor lleno de ternura: "Cuando ' no, con que se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de
los altos funcionarios entraron" á presenciar la muerte del Rey, pasó una escena los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se advierte á lo~ interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta, y que S.M. ha prohibidoespregrande, sublime: E l Rey, con perfecto conocimiento, se ~allaba rodeado de sus samente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia en negocios estraños
hij os y nietos arrodillados alrededor del lecho real. ·Tema el R ey su mano en- • á su ramo.
•
7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Ministre las dos d; la Duquesa d~ Brábante., El Dr. ,Beck ~r'. cape~lan de _S. M.,
se hallaba allí hacia algunos d1as. Observo- el R ey a su vieJO amigo J ulio Van terios.
México, 8 de Agosto de.1865.
Praet, le pidió la roano y 'se la, apretó a~ec~~sam.ente, y. vol~ó la s~ya .á
las de la Duquesa. Minutos dcspues se extmgmo aquella vida, sm agoma, sm
ADMINI STRAOI.ON DE BIENES NACION.ALIZ.AD OS.
sufrimiento, casi sin que percibieran los presentes su último suspiro." En
AVISO.
ése momento el cañon avisó á los habitantes de Bruselas •el suceso que teRelacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita la presencia de los intemían. E l comercio se cerró por seis dias; todo el i:n,undo enlutó sus balcones, y las gentes lloraban por las calles. Los Diarios de Bruselas, de los que resados en esta oficina.
Secciones 1'.' y 2'.'- 144, 266, 457,476, 493, 702, 718, 868, 869, 880,890, 1,030, 1,106, 1,159,
tenemos á la vista ocho, pusieron anchas tiras negras á sus págin_as, Y. pu- 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675, 1,676, 1,779,
blicaron todos biografías del hombre grande, del fundador de la nacionah dad 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460,
belga, del mas anciano y mas grave' de los R eyes de E uropa. Todos los mas 2,635, 2,665, 2,748, 2,B¡iO, 2,854.
1,441 al núm. 2 de Morelia. ,
papeles de E uropa, en los dias siguientes, e~tamparon desmedidos elog~os al
362 al núm. 3 de Puebl6.
1,603 . ,,
10 de Querétaro.
372 ,,
13 de id.
, mismo personaj e; y siendo imposible reproducir toªas esas bellas producciones,
1,607
14 de
id.
373
14
de
id
.
al menos copiaremos· dos trozos. -E l Daily News de L ándres, del 11, dice: "Ay~r
1,608 ,,
15 de
id.
383 ,,
24 de id.
ha muerto el Rey L eopoldo. No solamente 'su pueblo, amante y muy amado, si1,610 ,,
17 de
id.
798 ,,
2 de Oriza:va.
1,611 ,.,
18 -de , ~d.
no toda la Europa, líberal, conservador~, absolutista, demócrata, p-0demos. decir,
390 ,,
31 de Puebla.
1,614 ,,
21 de
id.
1,024 ,,
85 de id.
el mundo entero civilizado, llora·al que fué-hombre Grande-noble soldado4,246 sin núm. de Puebla.
1,047
3 de Atlixco.
sagaz hombre de E stado-firme patriota-honrado Rey."- Otro Diario dice:
4,730
de id.
1,048. ,,
5 de id.
" L eopoldo fué el fundador de la nacionalidad belga::·con su ~biduría y p,rudenAsimismo es necesaria, en la seccion l '.', la presencia de las personas siguientes:
.eia ha dado á su país t reinta y tres años de paz y de prosperidad; no ha cesado
Sr. D. J osé María Velaz9...uez de la Cadena,
'
·
de practicar en el sentido mas a~plio Y, liberal, ~~t ~stit,uciones que juró con,, Martiniano dlll Pino, y
servar, y ha probado á la Europa y al inundo entero, que la monarquía es com'Sra. D'.' Juana Sancñez.
patible con la libertad, y que el trono lealmente servido es un po.deroso elemento
Seccion de Benifi.cencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos, 5 de Instmccion
de progreso.':
·
,
y 23 de Beneficencia.
El Rey Leopoldo tenia las treinta y ocho cruces siguientes: Gran Maestre de Pública
Hoy se han ~levado al Exmo. Consejo de Estado, sust~nc_iados y dictaminados por esta ofi·
la Orden de Leopoldo-Gran Qruz de la Orden de Ernesto el Piadoso-Gran cina, los espedi~ntes números ~,915, 2,265: 2,355 y 3,169 umdos; 3,200, 3,202, 3,204 y 3,206
Cruz de la Orden de la Corona de Sajonia- Caballero de la.Orden de la J arne- unidos; 3,076, 1,944 y 2,833 umdos.
tiera, y Gran Cruz de la Orden militar del Bañ o de la Gran Bretaña- ,G-ran 0 ruz
2
1,526 del Valle de Santiago, sin número. 5,130 de Tla:x:cala con el núm....
de la Orden de la Legion de Honor de F rancia- y -ran Cruz de la Orqen de
,,
•••• 1,561
3,936 de Puebla con el núm. -• -•• 936 6,576 de Puebla
,, .
761
Cristo-Gran Cruz de la Orden militar de la. T orre y de la E spada- Gran Cruz
3,938 de . id.
,,
~34 6,652 de id.
6,912 de Oajaca
,,
•• •• 166
4,241 de Celay:a, sin número.
de la Orden de los Güelfos de la Casa de H annover- Cal:íallero de la Orden mi4,331 de id.
,,
litar de María T eresa en Austria- Caballero de la Orden de Sán Andrés- CaMéxico,
Enero
13
de
1866.-Pot
el Administrador de bienes nacionalizados, el primer Con
ballero de la Orden de San Alejandro Newski- Gran Cruz de la, Orden de Sant.a Ana, y Caballero de la Orden militar de San J orge, de t ercera clase, de Rusia tador, Agústin Pardo y García.
- Caballero de la Orden ,del Aguila Negra-Gran Cruz de la Orden del Aguila
AD1V1Il'fIS'!rB.ACIOl'f CHll'IEB.AL'l)JJ COB.B.EOS.
R oj a- Caballero de la Cruz de Hierro, por la batalla de Cul.nY, .Y p aballero de
.A.VISO' AL PUJlLICO,
la Orden de San J uan en Rusia- Caballero de la Orden del Toison de Oro en
El
dia
18
del
presente,
á
las
once
de la mañana, se despacha de esta Administracion geneEspaña-Gran Cruz de la Orden de la Anunciata, de Cetdeña- Gran Cruz de
ra}
para
Veracruz
un
estraordinario
con
correspondencia queh.a. de con~u~ir á.N11:eva-York,
la Orden de la Cruz del Sur, del Brasil- Gran Cruz de la Orden militar de San son esc~la en Sisal y la Habana, el vap.olar-correo
" Veracruz; " saliendo el dia s1gw.ente, á la
F ernando de las D os 'Sicilias- Cabalicro de la Orden de San H uberto, y Caba- misma hora otro estraordinario para dicho puerto con la correspondencia que ha de 1levar el
llero de la Orden militar de Maximiliano J osé de Baviera-Gran Cruz de la Or- vapor espatol " Barcelona." Lo que se participa al ,Público para su inteligencia y fines consi1
den del ~alvador de Grecia- Gran Cruz de la Orden del Leon de Oro de H es- guientes.
México, Enero 13 de 1866.- El Administrador general, Luis dela Peza.
2s- l
' se- Gran Cruz de la Orden del Elefante de Dinamarca-Gran Cruz del merito
civil de Baviera- Gran Cruz de la Oraen de. P edro F ederico Luis, de OldemburComisaría Central de Policía.
go-Gran Cruz de la Orden de San J avier, de Nápoles- Caballero de la Orden
Núm. 1,213.-México, Enero 13 de 1866.-La persona á quien se le hubiere estraviado_una
de los Serafines, de Suecia--Caballero de la Orden de San E stéban, de Ungría mula prieta, puede ocurrir á esta oficina, donde se dará órden que le sea entregada, previa la.
, - Gran Cruz de h Orden del Leon de los Paises Bajos- Gran Cruz de la Or- ' justijicacion de su propiedad.- El Secretario general,. T. Tuñon Cañedo.
2a-l
den de San J osé, de 'roscana- Gran Cruz de la Orden Na-eional de Guadalupe.,
AYUNTAMIENTO DE MEXIOO. ·
de México, y Gran Cruz con collar del Aguila Mexicana- Gran Cruz azul de
la Orden del Imperio de Persia- Condecorado con la Orden del Leon de Oro de
AVISO.
l a Casa de N assau.
Palacio Municipal. México, Enero 4 de 1866.- Núm. 35.- Por órden del Sr. Alcalde muniF RANCIA. -Nada ocurria notable. E l Sr, Hidalgo, al salir de P aria, dej ó á cipal, se hace saber á todos los comerciantes en_ el giro de casas de Empeño, la obligacion en
D . Francisco Rus, encargado ad interirn de Negocios, como primer secretario, y que están, segun el art. 1? del Reglamento de 1? de Noviembre último, de ocurrir á refrendar
licencias en todo el mes actual; bajo la inteligencia de que al qué no lo verifique, se le
lo babia presentado con tal carácter al Minist.ro de N egocios Extranjeros de sus
impondrá la multa que designa el art. 30 dé la ley de 25 de Seiiembre de 1863.- El Oficial
aquel, Imperio.
, , ·
mayor encargado de la Secretaría, José A. Ortiz.
6a- 3
ROMA.-La ciudad eterna se hallaba muy afligida con la crísis morletaria,
que aumentaba la miseria pública y la avidez de los agiotistas, á quienes cerra_ Consejo central de Salubridad de 1Vléxico.
ba firmemente las puertas dél Vaticano. Se habian mandado llevar , de F ra:ncia
México, Enero 8 de 1866.- Para dar cumplimiento á la atribucion duodécima del articulo 182 de la.ley de 1? de ~oviembre del año próximo pasado, sobre salubridad pública, el
.barras de plata y oro para acur1ar.
ITALIA.-En el P arlamentó l}e habian formado tres partidos: el centro, la Consejo central, en su sesion del dia 5 del corriente, acordó escitar por los periódicos á todos
los profesores de medicina y cirugía residentes en la capital, para que dentro de veinte dias
derecha y la izquierda, y quedaban ya nombradas las per sonas de los cargos de dejen en la casa del que suscribe, calle de Sau A~ustin núm. 2, una noticia de su habitacion
la mesa.
y el tiempo que tienen de recibidos. Iguál escitat1va se hace á los _Profesores de farmacia, á
E SP .ANA.-N o se pierden todas esperanzas de arreglo con Chile, fundadas los dentistas, flebotomianos y parteras, examinados, para formar la hsta de que habla la ley.El Secretario, José Maria Reyes.
.
3a- 3
en la me~ianía que siempre se creía iµterpondria Iuglaterra y Francia.
ECUADOR.-El Congreso cerró sus sesiones el 17 de Noviembre, y el pais
COl'fSEIO DE ES'!rADÓ.
goza de much3: tranquilidad. V arias personas, y á la cabeza de ellas el ex-pre-:
Seminario núm. 8.
sidente García Moreno, trabaj_an porque el. Gobierno haga alianza con el ChiIgnorándose
la
residencia
del
Sr.
D. Ant-0nio Bonhome, y necesitándose en esta Secretaría
le en contra de E spaña; roas se han estrellado, porque aquel Gabinete está repara hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 3,624 y anexo, se le emplaza por el
suelto á guardar la mas estricta neutralidad.
presente, para lj.Ue concurra á ella dentro de quince dias, que comenzarán á contarse desde
EL COLERA.- Segun el Diario de la Marina, está concluyendo en la I sla .An- la fecha.-México, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, Jo• é M. :Rotilla Guadalupe. A últi~as fechas solo había dos ó tres casos diarios.
drigm z Cosío.
6a-2

ra2fºE1

\

1

•

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

7,2

JUZGADO DE LETRAS DE TULANCINGO.
'
'
En
los
autos
ejecutivos
que sio-ue en este Juzo-ado el Lic. D. José ?ljaría Carbajal, como
Ministerio de Guerra."'7'Consejo de Sanidad militar.-Móxico, Enero 4 de 1866.-Habien
apoderado
de
D.
José
Castelló,
iontra
D.
Luis
l'.3asos
Nieto,
como
albacea
de
la
testamentaria
' do llamado la ley de 15 de Diciembre del año próximo pasado, á todos los gefes y oficiales
de Sanidad militar que hubies~n s.ervido en los gobiernos ªD:t~riores! Pª!ª ser c?lo~ados, si les de D. José Flor, sobre pesos, el Sr. Juez 1'? de paz, sustituto del de 1~ instancia, ha mandado
conviniere, en la nueva orgamzac1on que se ha dado al servicio samtano del eJérc1to; el Con- se proceda á la venta del rancho de la Alcapanosa, los llenos y casas del rancho d e~an Pabl~,
sejo de Sanidad, por acuerdo de esta fecha, ha dispuesto se haga la presente conv9.catoria por ubicados en la Barranca, de la municjpalidad de Acatlan; valuado todo por el pento D. V 1los periódicos, para que los•interesados dirijan sus ocursos á la Secretaria del Consejo, estable- ~ente Escárcego en la cantidad de tres mil cuatroc~entos treinta y seis p7sos .sesenta. Y dos. Y
me'dio centavos (3,436. ps. 62½ cs.), señalándos.e para las almonedas los dias diez y seJS Yvemcido en el Minist.erio de la Guerra.
'
tiseis de Enero próximo y seis de Febrero; siendo la última con calidad ¡le remate. y todas á
Los a,rticulos que tienen referencia son los siguientes:
"Art. 66. Las disposiciones transitorias para el pase de la antigua orgauizaciou á la que se, las diez de la mañana.
•
,
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer posestablece por este decreto, son las siguientes:
1~ Los subinspectores de la antigua organizacion, cuyo grado no figura ya en el cuad~o tura, ocurran á la Secretaría de este Juzgado, don~e se les darán las ~nstruccjones necesarias.
Tulancingo, Diciembre 30 de 1865.- El Secretario del Juzgado, Lic. Francisco de P. Ol1iera.
de la gerarquía del decreto de 23 de Enero del presente año, continuarán en sus goces y con793-9a- 3
sideraciones, desempeñando las funciones y recibiendo el sueldo de los médicos principales.
2~ Los profesores de hospital y los médicos de .guarnicion de los antiguos cuerpos de Sanidad militares, podrán participar de los beneficios de la nueva organizacion, bajo las siguien•.Juzgado 5'? menor.-1~ de la M onterilla núm. 7.
tes concliciones:
En el juicio que sigue el Lic:. D. Ricardo Cicero, como apoderado de D. Juan Glahn, conA. Presentar un diploma de médico.
•
tra el Sr. general D. Luis Perez Gomez, he ~ronunciado la sentencia que en su parte resoluB. No ~ner lesion alguna que los inutilice para el servicio activo.
C. Tener los despachos legalizados para probar su identidad y la posicion que ocupaban tiva dice:-"Fallo, que el Sr. general D. Lms Perez Comez, pa.gue á D. Juan Gla)m la cantidad de ciento ochenta y dos pesos cincuenta centavos, con los réditos v~ncidos y los gastos
antes de su salida del servicio.
·
D. Los que reunan estos requisitos serán colocados en seguida de los actuales médicos de legales dentro de seis días; apercibido de ejecuci?n á su costa, ~tc."-1,;o que. se hace saber
por el presente á dicho Sr. general Perez Gomez, siendo de advertir que el térmmo comenzará
l! clase, y podrán ci:mcurrir á las vacantes del grado de médico principal.
3~ Los antiguos médicos cirujanos de ejércit-0 serán admitidos y se colocarán en las mis- á correr desde la primera publicacion de este aviso.
· México, Diciembre 23 de 1865.- Lic. Labat.
796-3a-3
mas condiciones en seguida de los actuales médicos de 2~ clase.
4~ Las mismas reglas se observarán respecto á los farmacéuticos de los antiguos cuerpos de
B.emate.
Sanidad.
Art. 69. El cuadro constitutivo se llenará de derecho c.on los o.ficiale~ de Sanidad que perEn los autos del juicio ejecutivo que sigue D ~ Santos P elaez contra la testamentarí,l, de D~
tenecen al cuerpo actual y que¡osean el diploma de su profesion respectiva, y con los de Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el.Sr. Juez de ellos, Lic. D._José María Corlos antiguos cuerpos de Sanida que tengan el mismo requisito y reunan las demas condi- dero en auto de 18 del corriente , se proceda á la venta de una finca urbana, conocida con el
ciones prescritas para el ascenso de la gerarquía."
nombre de "Baño de la Soledad de Santa Cruz," ubicai¡.i en la plazuela del mismo nombre,
El Inspector general, Presidente del Consejo, Francisco Mellet. 3a-2
marcada con el núm. 6, perteneciente á dicha testamenta"1a, valuada por los perito~ D. Vicente Heredia y D. Ramon Agea en 6,674 peS_?Si señ~lando p~a_las almone?as los dias 7, 19 y
✓ 31 del próximo Enero, á las doce de la manana, siendo la ultlllla con calidad de remate.
C0NCU'B.S0
Lo que se hace saber_, con el objeto de que las p7rsonas que .deseen comprarla, ocurran al
PARA LA PLAZK DE ADJUNTO A LA CATEDRA DEI FARMACIA.
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
·
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
Desde hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaza referida, segun el
·
769-15a-12
reglamento de esta Escuela, cuyos artículos conducentes son los que siguen:
"119. E l tiempo hábil para inscribirse será de un mes, contado desde él dia de la dicha puJuzgado de primera instancia de Fresnillo.
blicacion.
" 120. Para poderse inscribir en este concurso se nace.sita ser ciudadano mexicano, presenCONVOCATORIA.
tar la fé de bautismo y el título de profesor de medicina, cirugfa ó farmacia.
" 121. Los aspirantes se presentarán al Secretario de la Escuela los dias y horas que digan
En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que fué mayor de sesenta aüos, colos avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando su nombre y apellido y merciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo espediente se instruy&amp;de oficio,
el punto de que habla el art. 123 de este reglamento.
el Sr. Juez, Lic. D. Lui,5 G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edic"123. Las pruebas de este concurso'serán de dos clases: la primera.consistirá en una leccion tos á todas las personas que se crean con .derecho á los bienes que quedaron por muerte intesoral de media hora, sobre el punto que elija de los tres que en el a,cto de comenzar el concurso tada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procmaclores com~arezcan en este Juzle designe la suerte entre seis ó mas que fije la Junta con ant,icipacion; y la segunda, en una gado á deducirlos dentro de seis meses, contados desde hoy; en la inteligencia que de no veritésis sobre el punto que á su arbitrio elija el concurrente, pero que al tiempo de inscribirse ficarlo les parará el pe1juicio Íi que haya lugar en derecho. Lo que ha.go saber en cumplimiento
para el concurso asentara en el registro, y el Secretario fijará en la puerta de la Escuela de,sde. de lo mandado para conocimiento de los interesados.
•
el dia en que se cierren las inscripciones. Concluida la lección oral, cada uno de los candidaFresnillo, Octubre 17 de 1865.- El actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15a-15
tos entreeyrá su tésis al Jurado, el que designará el dia en que haya de reunirse de nuevo
para que impuesto de aquella, p~eda proceifer á la votacion.
1
"114. Los candidatos serán llamádos sucesiva y aisladamente llesponer sus pruepas, segun
el órden de la inscripcion al concu rso.
·
A
VISOS
PARTICULARES.
"107. La oposicioh no dejará de verificarse, aunque sea uno solo el concurrente.11
Las citadas inscripcion,es se verificará.u de las cinco á las seis de la tarde, todos los dias no
feriados, desde hóy hasta el 5 delpr6ximo F~brero.
·
Escuela especial de Co merci o ,
- México, Enero 5 de 1866.- El Prosecretario de la Escuela de Medicina, Luis Martinez dsl
;Jíillar.
3a- 2
Sita e,i la callé de la ll'lariscala núm. I.

C0NV0CAT0B.IA.

I

'

El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos· de la espresada escuela
abriéndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 del mismo mes, desde las cuatro de 1~
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
,Juzgado de primera instancia de San l uan del B.io.
Idioma castellano y correspondencia mercantil.- Idioma frances.- Id. inglés,-Id. aleman.
En el juicio verbal promovido por D . Macedonio Martinez contra D. Jesus Tabares, sobre . - Teneduría de libros.- Geografia y estadí,stica. -Historia general del comercio.- Derecho
pesos, él Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la casa ubicada en la mercanlil.- Derecho marítimo.
calle de la Bóveda, avaluada en la cantidad de (802 ps. 75 cs.) ochocientos dos pesos setenta
Los requisitos que se eXigen de los candidatos para entrar en esta escutla imperial, son:
.Y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, en calidad de segundo pregon. La perTener quince años cumplidos .
.sona que desee hacer postura, puede ocurrir á esta Secretaría~ donde recibirá informes.
Estar instruido en todos los ramos de la edU&lt;;acion primaria .
.San J uan del Rio, Enero 2 de 1866.- El Secretario del J u¡,¡gado, Lic. Celestino Diaz.
Se pueden admitir algunos pupilos.
800- 3a- 1
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento
que susciibe.- ~. Clairin.
790- 12s- 9
'

AVISOS JUDICIALES.

Tribunal de Comercio de M éxico.

México, Enero 12 de 1866.- Con fecha 9 del corriente ha ,i&gt;roveido este Tribu~al el auto
SEGUROS CONTRd INCEJt•DIOS,
sigu~ente:
"México, Enero 9 de 1866.- Vista la denuncia que han hecho J auffred y Olivier, comer- '
dantes de esta plaza, de la suspension de pagos c¡:ue ha hecho el de igual clase D. Ernesto
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.
1 ...
Aron, establecido en esta misma plaza, con cajon abierto en la casa número l½ de la
calle del Efll¡íritu Santo, para el espendio de camisas, perfuméría y otros objetos; vistas las
Capital ele fonclo ! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
declaraciones de los cuatro testigos presentados por los denunciantes y examinados por el Presidente que suscribe, y resultando de ellas justificada plenamente la suspension de pagos heÜOMPAÑIA DE SEGUROS _DE BASILEA (BASEL).
cha por el citado-Aron, quien por ella se ha constituido en estado de quiébra, segun lo dispuesto en el art. 759 del Código de Comercio: en su cumplimiento se declara que el espresado
Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.
D. Ernesto .Aron se halla en dicho estado, cuya época es de contarse desde la fecha en que se
provee el presente auto, salvo lo que despues aparezca. En consecuencia, procédase en cumplimiento del art. 794 de dicho Código, al aseguramiento y secue~tro de todos los bienes, li- '
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes nebros y papeles del fallido, y á la detencion de.su correspondencia, librándose para ello el cor- cesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
respondiente atento oficJo á la Administracion de correos. Se nombra síndico administrador á de San Bernardo núm. 2.
,
400-180s- ll2
la sociedad de Jaufl'red y Olivier, y judicial al Lic. D. Miguel Enrique, á quienes se hará saber su nombramiento para su-aceptacion y desempeño. Publíquese la quiebra por medio de
Hacienda de Temisco.
los periódicos y edictos, que se fiJarán en los parajes acostumbrados de esta plaza. Y fórmese
Convenida entre los interesados en la hacienda de Temisco, jurisdiccion ele Cuernavaca, su
por separado ef espediente de ca¡ificacion, para que se proceda como se previene en el art. 888.
Hecho el aseguramiento, hágase saber este auto id fallido para que use de sus derechos. El venta estrajudicial, se pa;;ticipa al púb\ico, para que las personas que \luieran adquirirla, ocurSr. President-e lo proveyó y firmó solo, por la urgencia del caso, á reserva de la calificacion ran á la casa del Sr. D. ]i. N. del Bamo, Tercer Orden de San Agustm núm. 5, todos los dias
del Tribunal, á quien manda se dé-cuenta en la audiencia inmediata.- Castillo.- Luis Rodri- de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del precio y condiciones bajo las cuales se celebrará el contrato.
799- 30s- 2
gzuz y Pauuio, auxiliar de la Secretaría."
· Y en cumplimiento del auto inserto, pongo el preserrte.- José Mana Cardeña, Oficial 2'?
encargado de la Secretaría.
801- 3a- 1
Atencion.

,Juzgado de primera instancia de l'acbuca.
En los autos ejecutivos que sigue en este Juzgado el Sr. Lic. D. Miguel Romo, en representacion de D. Felipe Vazquez, contra D. Luis Espínola, sobre pesos, el Sr. Juez ha man~do se cite por los periódicos al referido Espínola, á fin de que se presente dentro de ocho
~as, c?n~ad?s.desde 1~ fecha de la primera publicacio1:1 ?e este aviso, para notificarle una providencia Judicial relativa á los espresados autos; aperc1b1endo al citado con dar por practicada
la diligencia si no.se presentare.
·
Pachuca, Enero 12 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. Teodoro Zúñiga.
•
802-2s-1,

,

, C0~0CAT0B.IA.

Secretaría del Exmo. Ayuntamiento de México.- Núm. 75.-Por disposicion del Exmo.
Ayuntamiento, se rematará e\ dia 18 del co:nente, á las do1:1tdel dia, en 1~ Sala Capitular, el
resto .de una casa que se dembó en e~ caJleJon de Doloyes, Junto á la capilla, p¡ira la ,continuac1on de la calle de la Independencia; el cual se compone ·d e una vivienda con dos cuartos
~a ~ocina, pa~o y una pieza sin techo; Y. ha sido. vahrado por el ingeniero Directo~ de obra~
publicas D. Lms G. Anzorena, enJa cantidad de cuatrocientos noventa y un pesos. Lo que
se pone en conocimiento del público, para que las personas que gusten hacer postura concurran al lugar, dia y_ hora indicados.
'
México, Enero 11 de l866.- E l Oficial mayor encargado de la'Secretarfa, José A. Ortiz.
3a- 2

Se traspasa el ahnacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
por las comodidades que ofrece, sino por el ~an tráfico que hay por ser punto céntrico. Para
tratar, pueden pasar al establecimiento refendo, donde está el dueño la mayor parte del dia,
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio aproveche está oportunidad.
'
'

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO DE ITURBIDE.
COMPA.i.'ÍIA DRAMATÍCA.

" En.la noche de hoy se pone en escena, á la hora de costumbre, la comedia en un acto, de,
nominada: Fi, Esperanza y Osadía; en seguida, los jóvenes alumnos del director de la compañía, Sr. Gonzalez, r11presentarán el segundo acto de la comedia de D. Manuel E. GorostÍza, denominada: El Jugador; despues seguirá una piez~ de baile, y por conclusion la zarzuela
que se intitula: ¡Buenas noches, Sr. D. Simon!

MEXICO.- IMPE,ENTA IMP~RIAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>,

,

EL

DE·L

DIAR'IO
Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

ltlEXItJO.-Martes 16 de Enero de 1S66.

NuM. 314

- .-.· · ·-··· -·= ··-========---============;;;;;;l;;;;;;;;========= = = = ==

-S1JllflAJUO.

SERVIDUMllRE •

PARTE OFICIAL.-Decreto refondiendo el cuerpo Médico-Militar austro-belga, en el
mexicano.-Planta de la Administracion princifal de r&amp;11tas de Puebla.-Personas condecoradas con la Cruz de Guadalupe y Medallas de mérito IDilitar.-Médico adjunto del ejército.
-Licencia absoluta expedida á dos individuos.-Asesor1del Alcalde en el municipio de Puebla.-Alcalde Municipal de Mascota.-Excepcion de la eontribucion predial á las haciendas
de beneficiar metales.
PARTE NO OFICIAL.-Audiencia de duelo.-Dem&gt;ta de indios bárbaros.

PARTE OFICIAL.
~LUIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.

•

. Portero. ........................ . ...........
.
.

365

RESGUARDO.

Primer Comandante .. ...,..................... . 1,200
Segundo id ................................. .
900
Diez gefes de garita á $750 cada uno ... ... .. .. . : 7,500
Veinte guardas de garita á $550 cada uno ....... . 11,000
Diez guardas de ronda á $550 cada uno ....... '.. . 5,500
Dos pesadores de pulque á $240 cada uno ....... .
480
Gastos menores . . . ... ...... .. .... .. ..... . ... .
500
Total.. .. ~ .......,. . . . . . . . $46,740

Considerando la conveniencia que resullará al se_rvicio sanitario del
Nuestro Ministero de Hacienda queda encargado de la ejecucion de este
ejército, de la refundicion del Cuerpo Médioo-militar austro-belga, en ~l
decreto.
mexicano,
'
Dado en México á 11 de Enero de 1866.
HEMOS venido en decretar lo siguiente:
Art. 1.º El Cuerpo médico y farmacéutico · militar austro-belga, queda MAXIMILI~O.
refundi&lt;lo en el mexicano.
Por el Emperador,
Art. 2.º Sus atribuciones, sueldos y consideraciones, serán las detallaEl Subsecretario interino de Hacienda,
das á los grados correspondientes en los decre.tos de reorganizacion del
E. Villalt·a:
Cuerpo de Sanidad militar, expedidos en H&gt; de Diciembre del año_próximo pasado.
.
1
Nuestro Ministi·o de Guerra queda encargadp de la ejecucion del preGRAN CANCIHERIA DE. LAS ORDENES IMPERIALES.
sente decreto.
México, 13 de Enero de 1866.
Dado en Chapultepec, á 15 de Enero de 1866.
S. 1\1. el Emperador, por decreto de 2 del actual, en atencion al buen
MilIMILI.ANO.
comportamiento
y valor con que se han distinguido los señores Oficiales
Por el Emperador,
é
individuos
de
tropa
del Cuerpo Imperial Mexicano de Voluntarios ausEl Ministro de Guerra,
tro-belgas
que
á
continuacion
se expresan, en los combates contra los
J UAN DE D. PEZ.a.
cuautecomacos, y en los habidos en Tlapacoyan los dias 17 y 22 de Noviembre próximo anterior, Ha tenido á bien concederles las condecoracio, nes siguientes:
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.
ORDEN IMPERIAL DE GUADALUPE.
Considerando la_necesidad dé reformar la planta de la Administracion
principal de rentas del Departamento de Puebla;
OFICIA.LES.
Oido Nuestro Ministerio·de Hacienda,
D. Augusto Roen, Capitan de Cazadores.
DECRETAMOS lo siguiente:
,, Cárlos Gruber, Teniente de id.
,
Artículo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la Administracion principal deJrentas del Departamento de Puebla, será la que
C.A.ll.A.LLEROS. '
sigue: .
D. Arminio Baron Hammerstein, Capitan de Cazadores.
ADMINISTR.A.CION.
,
,, Fernando de Leicht, id. de id.
Administrador, con el sueldo anual de'. . . . . . . . . . . . $ 2,500
,, Eduardo de Schauer, id. de id.
Gefe de la correspondencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,200
,, Mauricio Graf, Cap\tan de Artillería. ·
Oficial 1? de id. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
800
,,
Wenceslao l\liesel, Capitan de Cazadores.
Oficial 2? de id. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
500
,, Cárlos Merizzi, id. de .id.
Escribiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . .
365
,, Cárlos Manussi, Teniente de Cazadores.
CONTADUJU.A..
,, Sebastiañ Spacil, id. de id.
Contador .......... ... .......... ... ........ __ 1,600
,, Raimundo l\1enzel, id. de id.
Oficial 1?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
900
,, Antonio Pacholik, Teniente de Artillería.
Oficial 2? .. . .. ... .. '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
800
,, Francisco Bachmann, Subteniente de Artillería.
Oficial 3?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
700
,, Gottlieb Katalinic, Subteniente de Cazadores.
Oficial 4?.. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
650
,, Alejandro de Deak, id. de id.
Oficial 5°. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
600
,, Aurel'io de Pigtkovsky, id. de id.
Escribiente.................... . . . . . . . . . . . . . .
400
Idem.......... ... ...... .. . .. ........ ... ..
365
,, Estéban Pekec, id de id.
Idem.. .. .. .. . . .. ...... .. . ................
300
Dr. D. Adolfo Klein, Médico superior graduado de Capitan.
TESO RE RIA.

.

Cajero pagador . ... ·. ........ ... .. _.. _.. _.. .. _.
Tenedor de libros ........... ..... .. ... . _. __ . _.
Oficial 1? .................... . .. .. ..... _. .. _.
Oficial 2° . ....................... .. .. ... _... .
Oficial 3? ... . .......................... . .... .
Escrib~nte .. .... .. .... .......... . ... ... . ... .
Idem ........ . . ..................... .. .. . .

1,200
1,200
800
600
450
400
365

DESP .A.CHO DE ALMACENES.

Vista ...... .... ............. .. ............ . .
Guarda-almacenes . . . . . . . . . .. . . . . . ............ .
Merino ......... . .. . .. - . • • - - ....... ... . - . . - -.
Otro Merino .... . .. ... ...... ...... .... .• .....

1,200
500

450
450

J\IEDALLA DEL l\lERITO MILITAR.
DE ORO,

José Salomon, Sargento de Estado Mayor.
Francisco Trinkler, Cabo de la 6.ª compañía de Cazadores.
Juan Soukup, id. de la 10.ª id. de id.
Ricardo Wischin, Cadete Sargento 1.0 de la batería de montaña núm. 2.
Huberto Nestler, sargento 1.º de la misma.
DE PLATA

D. Jorge Kristofovic, Subteniente de Cazadores.
Félix de Kochen, Sargento de Estado mayor.

\

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO. ,
Severino Spath, Sargento de la batería de montaña núm. 2.
José Lóos, Cabo de id. id.
Vicente Hlavaty, Cabo de id. id.
Jacobo Suppanek, id. de id. id.
Juan Czerny, Apuntador de id. id.
Julio Pichele, id. de id. id.
Juan Maniak, id. de id. id.
Gaspar Betz, artillero de 2.ª clase de id. id:
' Roberto Wischin, de la compañía de-Artillería.
Fernando Grosshauser, Cabo de id. id.
DE BRONCE,

D. Teodoro de Boksay, Teniente de húsares.
,, Jorge Kristofovic, Subteniente de Cazadores.
,, Federico See. id. de id.
,, Oton Rauscher, id. de id.
,, Luciano de Kubynyi, id. de id.
,, Constantino Hubert, id. de Zapadores.
,, Gustavo Herrle, id. de id.
,, .Francisco Baron de Fin; id. de Lanceros.
Emilio Merizzi, Cadete sargento 1.º de la 1.ª compañía de
Cazadores.
Miguel Kazapovic, id. id. de la 7.ª id.
Ladislao Pinter, ·artillero de 2.ª clase de la batería de montaña número 2.
Jacobo Hudetz, id. de id. id.
Guillermo Scbmidek, id. de la compañía de Artillería.
Guillermo Dollina, id. de id. id.

Con fecha 28 de Diciembre último se ha expedido licencia absoluta al
Oficial 2.º de Artillería D. Manuel Peña, por haberla solicitado.
,
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
México, Enero 12 de 1866.

S. M. el Emperador se ha servi~o expedir el acuerdo sigui.ente: .
, «En atencion á las circunstancias que concurren en el Lic. D. Miguel
Tapia, HEMOS venido en nombrarlo Asesor del Alcalde en el municipio de
Puebla.»
Lo comunico á V. para su inteligencia y satisfaccion.
Sr. Lic. D. Miguel Tapia.-Puebla.
SECCION

1~
México, Enero 13 de 1866.

El Gobierno de S. M. el Emperador ha tenido á bien aprobar el nombramiento hecho por esa Prefectura en la persona de D. Juan N. Guzman
para Alcalde municipal de Mascota.
Lo que digo á V. S. en respuesta á su oficio número 340, fecha 4 del
presente.
. .
.
Señor Prefecto-del Departamento de Jahsco.- GuadalaJara.
Por ausencia del Exmo. Sr. :Ministro,
El Subsecretario de Gobemaéion,

Francisco J. Villalobos.

México, Enero 15 de 1866.

S. M. el Emperador, en atencion al buen comportamiento y bizarría
con que se distinguieron en la accion de Ixc_acoaco ~l 18 de Diciembre
último, los individuos del Cuerpo de voluntar10s austriacos que se expresan, Ha tenido á bien, por decreto de 11 del actual, condecorarlos con la
medalla del mérito militar de las clases siguientes:
:MEDALLA DE P LATA.

Antonio Meixner, soldado de la· 1.ª compañía de Cazadores.
Florian Golaschefsky, id. id. de id.
Antonio Nagy, Cadete sargento 1.0 de la 4.ª compañía de id.
Francisco Appel, Cabo de la id. de id.
Luis Lempitzky, Cadete del 1.er 'escuadron de Lanceros.
Francisco Baron Bibra, id. id.
José Gründling, Cabo id. id.
José Dombrowsky, soldado id. id.
Estanislao Yanitzky, id. id. id.
Alejandro Iwanowsky, id. id. id.
Juan Waltei, id. id. id.
.

MEDALLA DE BRONCE.

D. Arminio Baron Hammerstein, Capitan de Cazadores.
,, Teobaldo Con&lt;le Geldern, Capitan de Lanceros.
,, Fernando de Leicht, Capitan de Cazadores. ·
Miguel Wiersky, soldado de la t.• compañía de Cazadores,
Cárlos Czerveny, id. id.
.
Francisco Kante, cabo de la 4.• id.
José Czech, id. id.
José Ludowatz, soldado id.
Antonio Parck, id. id.
Francisco Kunz, id. id.
Cárlos Weninger, Cadete sargento de la 6.ª compañía.
José Klemenschitz, soldado 1.º de la id.
·
Jorge Leiter, soldado del 1.er escuadron de Lanceros,
Francisco Zeleinkovsky, id. id.
·
Benko Bezanic, id. id.
Luis Krajewsky, id. id..
Julian lrzevinsky, id. id.
Guillermo Blaskowitz, soldado del 4.º escuadron de Húsares.
Alejandro Lazic, id. id.

MINISTERIO DE HACIENDA,
SECCION

Circular núm. 144.

2~ DIRECTIV.A..
México, Enero 13 de 1866.

S. M. el Emperador se Ha servido disppner_ qu~ las haciendas de beneficiar metales queden exceptuadas de la contribuc1?n predial decretada en
29 de Julio de 1865, mientras permanezcan parahza?as.
Comunícolo á V. para su intelig~ncia.-El G_efe ?-irector? J. M. López
Monroy.-Señor Recaudador principal de contr1buc1ones directas de ....
Es copia. México, Enero 15 de 1866.
El Oficial l ~,

,

r

Franci8';o M. Morales.

PARTE :NO OFJ(;IAL .
1

Anoche, á la hora señalada en el programa, se verificó la grande audiencia de duelo que se babia anunciado. El Cuerpo Diplomátic? y los
Grandes Dignatarios de la Corte y del Estado, se presentaron vestidos de
gran luto á dar el mas sentido pésame á SS. MM. por la muerte del Rey
de los Belgas.
.
. .
El Exmo. Sr. D. José Fernando Ram1rez, Mimstro de Estado, llevó la
palabra, y hallándose en pié SS. ~ffi!. el _Er~perador y la Emperatriz, les
dirigió con voz conmovida la alocuc1on s1gmente:
.

«SEÑOR: SEÑORA:
«Veis en derredor vuestro los altos funcionarios del Estado, reunidos para presentaros, en este dia de duelo, la expresion de sus sentimientos por
la grave pesadumbre que os aflig~--:-Vos, Señor, habeis perdido en la
muerte del ilustre Soberano de la Belg1ca, el padre de vuestra augusta consorte, el amigo leal, el sabio y desinteresado consejero.-Vuest~a pérdida,
Señora, es inmensa, porque ella _os ha ai:rebatado al ~utor de vuestros
días, que mas que padre, fué un _tierno amI~o, un guard1an. ª!llº ~oso solícito de vuestra juventud, y un 1lustrai.o director de la privilegiada mteligencia y relevantes calidades con ,que os h~ dotado el. cielo, y por_las
cuales sois el orgullo de vuestrO' sexo.-A nosotros tamlnen, como miembros de la gran familia que forman las naciones civilizadas, ha alcanzado
esa desgracia, faltando en su seno el que la voz de los pueblos aclamó
El Gran Canciller,
co11
el envidiable y glorioso renombre de Nestor de los ~ob,ei:anos,--:¿Cuá:
.ÁLMONTE.
les, entonces, podi·ian ser los consuelos ~ficaces q~e m1 debII voz diera a
Vuestras Majestades en tamaña desgracia?.. .. Nmgunos.-Tampo?o los
necesitais, porque los teneis todos en vuestra fortaleza, e~ vu~stra piadosa
MINISTERIODE GUERRA.
resignacion á la inviolable ley del Creador, y en la conetencia de que el
CONSEJO DE SANID AD l\llLITAR.
Rey de los Belgas ha ter'!linado su larga y pacíficamente g!oriosa carr~ra,
circundado de la admiracion, respeto y amor de los propios y extranos;
México, Enero 13 de 1866.
que ha descendido al sepulcro con la bendicion y lágrimas _de su pueblo,
, S. M. El Emperador, por decreto de 12 del corriente, se Ha servido y en tiempo para dejaros, por legado inestimable, la ~ emor1a de su~ a~nombrar para el empleo de médico adjunto de 1.ª clase, al profesor de ciones, que lo presentan como modelo de un Rey sabio, prudente y JUShmedicina y cirugía D. Juan Francisco Giorgi.
ciero.-Pero si la participacion en el sentimiento puede contribuir al
consuelo, estad seguros, Señor, Señora, de que los funcionarios en cuyo
nombre tengo el honor de dirigiros la palabra, os acompañan sinceramen2~ DIRECCION.
te
en vuestra afliccion.»
México, Enero 14 de 1866.

r

Con fecha 4 del corriente se ha expedido licencia absoluta al Teniente
Las palabras del Sr. Ministro de Estado produjeron una imprésion prode Artillería D. Patricio Gutierrez, por hal)erla solicitado.
funda en la distinguida concurrencia, que no podia menos de sentirse
conmovida en presencia de aquella triste ceremonia.

75

La Emperatriz vestia de gran luto, y no tenia mas condecoracion que
S. M. el Emperador leyó en seguida, con acento firme y enérgico, el
la banda de la Cruz de San Cárl0s.
discurso siguiente:
Despues que el Emperador leyó su discurso, las corporaciones desfilaSeñores:
ron lentamente por delante de SS. MM., que se retiraron concluido el
Os doy las gracias por la parte que habeis t.omado en el sen- desfile, despues de haber recibido las mas afectuosas muestras de la parte
timiento que Nos causa la desgracia que ha venido á herirnos simpática que todos toman en su juslo duelo.
La audiencia de anoche ha servido para demostrar una vez mas, los
á la Emperatriz y á Mí.
leales
sentimientos con que el pueblo mexicano se asocia á las pesadumEn tan grande infortunio Nos sirve, sin embargo, de conbres,
así
como á las felicidades de la familia imperial, y esta interesante
suelo, el recuerdo de los grandes y saludables ejemplos que
solemnidad quedará en la histori,a como una prueba solemne y palpitante
como una sagrada herencia Nos ha· legado el difunto Rey de de la confianza en el porvenir que inspiran las virtudes de nuestros Solos Belgas.
beranos.
El, como Nosotros, al aceptar el trono que le ofreció un pueblo, encontró una ~ acion que fué necesario constituir y un
De1•rota de indios en Yucatan.
Gobierno que fundar. Merced á la desinteresada intervencion
Ministerio de Gobernacíon.- Prefe~tura política del Departamento de Yucade la F rancia, pudo hacer suceder la paz á la guerra, y se detan.- Mérida, Diciembre 16 de 1865.- Exmo. Sr.- El dia 2 de este mes fué tesdicó sin descanso á verificar importantes reformas interiores. tigo el pueblo de Cenotillo, en el Distrito de Espita, del arrojo de los indios rePrometió la libertad á su pueblo, y por el l,argo período de beldesy de la heróica resistencia de los pocos habitantes de aquella Municipalitreinta y cinco años cumplió su palabra; prometió al país la dad.- Urgulloso el enemigo con el revés que hizo sufrir á un cue_rpo de obserseguridad y la tranquilidad, y se las dió, consolidando con ello vacion de nuestras tropas, en el punto llamado el Crucero, entre Tihosuco y Valladolid, el 27 del mes próximo pasado, y de que no recibí noticia oficial hasta el
su independencia; hizo mas, lo elevó á un rango distinguido 4 del corriente, se internó en nuestra línea, y cayó sobre el indefenso pueblo de •
entre los Estados de Europa, é hizo de él uno de los primeros Cenotillo; pero fué valerosamente rechazado, despues de mas de cuatro horas de
bajo el punto de vista de la importancia ·comercial y de la li- combate, aunque con el sentimiento de que este triunfo nos hubiese costado quinbertad del pensamiento, dejando sin mancha su noble divisa y ce hombres muertos y diez y ocho heridos. Pero estos y las familias de aquellos
han recibido de S. M. el Emperador una prueba relevante de su munificencia y
su bandera.
del interes que toma en favor de todos los habitantes del Imperio. A los heridos
Nosotros sabremos aprovechar este gran ejemplo con que se ha dignado conceder cruces y medallas honoríficas del mérito militar y la paDios Nos ha querido enseñar que su Providencia no abandona ga de un mes segun sus clases; y entre las familias de los muertos ha mandado
distribuir la suma de quinientos pesos. No por esto desmayó nuestro tenaz é imjamas á los Monarcas justos y honrados, en sus nobles empre- placable
enemigo, pues se situó á inmediaciones del fuerte Carolina, en el trasas. Su hij a, la Emperatriz, acaba de ·h acer un penoso viaje á yecto de Valladolid á Tihosuco, es decir, entre las líneas de Oriente y Sur, en
comarcas lejanas, en un clima peligroso, sin otra guardia que el donde fué batido los,dias 6, 8 y 9 del actual por las fuerzas del coronel D. Daniel
amor del pueblo: por todas partes ha encontrado una franca y Traconis, obligándolo á retirarse á sus guaridas. Su excesivo número y el corto
nuestra fuerza, no permitieron otra cosa.- Dios guarde á V. E. muchos años.
cordial acogida, que ha revelado una vez mas la simpatía que -deEl
P.refecto político del Departamento, José García Morales.-Exmo. Sr. Miexiste entre la N acion y Nosotros, cuando los descontentos se nistro de Gobernacion.'-México.
complacían en próclamar que Mi Augusta Esposa no enconEs copia. México, Enero 15 de 1865.-El Subséc¡:etario de Gobernacion,
~
traría á su paso mas que indiferencia; cuando calumniadores se Francisco J. ViUalobos.
habian atrevido á ·decir que olvida1-ia su deber retirándose á
AV I SO S OFI C IAL E S .
E uropa. En esta ocasion me es grato expresar especialmente
Mi profundo reconocimiento á la heróica Vera.cruz y al hermoso
Yucatan, que recibieron á la Emperatriz con un afecto que
:Escuela I mperial de Minas.
quedará para siempre grabado en Mi alma.
El sábado 20 del corriente, á las diez de la mañana, se verüicará la apertura de clases, !
acto deben concurrir todos los alumnos, ~~mpañados de los señores sus padres 6 tuE n cuanto á Mí, Señores, vosotros habeis sido testigos de cuyo
tores.
Desde e1 dia 10 quedan abiertas las matrículas en la Secretaría de la Escuela, de las diez A
Mis trabajos. H aciendo á un lado las teorías vanas que solo
las doce de la mañana, y de las tres á las cinco de la tarde.
conducen á la anarquía, H e consagrado :tlfis desvelos al arreglo
C&lt;&gt;ndici.ones para la admisüm de los que pretendan ser alumnos de esta
de la administracion pública, al desa.i:rollo de los elementos de
Escuela.
prosperidad y riqueza del país y á la solucion de las grandes
1~ Los que soliciten ser admitidos en clase de in~mos, deben presentar al Director una solicitud firmada por el pretendiente y autorizada por el padre 6 tutor, quien la anotará dandd
cuestiones que mas io han preocupado.
su consentimiento y manifestando ademas que se halla enterado de los reglamentos d&lt;1 la EsEn esta árdua tarea, He sabido resistir á la impaciencia de cuela en la parte que le eoncieme, y dispuesto á cumplir con las obligaciones que le imponen
y que se espresa:n á continuacion:
•
unos y al desaliento de otros1 porque las llagas abiertas por cinAcompañará á la solicitud la fé de bautismo del interesado, quedebe-tenerdecatorce á diez,
cuenta años de guerra civil, no se cicatrizan en un dia: pero y ocho años de edad; una certificacion de buena moral observada hasta la fecha en que se pre. sente la solicitud; otro certificado, de establecimiento aprobado, que acredite haber adquirido
firme con la. conciencia de Mi fé, marcho derecho á Mi fin1 con el interesado lós conocimientos correspondientes á la instruccion primaria, y otro de un médico para acreditar buena salud y estar vacunado, sin perjuicio del reconocimiento que debe
in~atigable perseverancia. Mis fuerzas podrán desfallecer, Mi hacer
el médico de la Escuela.
ámmo: . . . ¡nunca!
2~ Cada pretendiente deberá tener uná persona á quien esté enca~gado, y cuando ésta no
lo será un tutor competentemente autorizado.
De intento no procuro cambiar las costumbres · democráticas sea3~el¡adre,
los pensionistas se les exige asegurar la pension, present.ando una fianza á satisfacu.e la N acion, pues Me asiste ln conviccion de que ellas elevan cion del mayordomo, de persona abonada que se comprometa á responder del pago de 200
P!lSOs anuales, por trimestres adelantados, comprendiendo el tiempo de vacaciones; es decir,
el espíritu del ciudadano, inspir[t.µdole la conciencia de su dig- los
200 pesos por año escolar.
4\' Las personas á quienes corresponda hacer el pago de las pensiones, deben entregarlas en
nidad y de su v,alor. He resp_etad? 1~ libertad de la prensa,
la mayordonúa de la Escuela durante las p1imeras quincenas de Enero, Abril, J ulio y Octucuando no ha degenerado en libertinaJe, al mismo tiempo que bre; en la inteligencia de que pasado este plazo no podrán continuar en la Escuela los alumque no las hubieren satisfecho.
He hecho respetar la autoridad de la ley. ¡Muy ciego será el nosDeberán
tener la ropa y muebles siguientes:
que no vea que una autoridad fuerte es la última áncora de
Ocho camisas de lino y tres interiores.
Ocho calzoncillos.
salvacion de Nuestra patria!
·
Una docena de calcetines. .
Vosotros habeis podido observar Mi calma en medio de las
Dos corbatas negras de seda para el uniforme y dos para uso diario.
Tres chalecos blancos para el uniforme con boton chico de águila como el de fa
calumnias que se han levantado contra Nosotros en el extranjecasar.a.
ro. ¡Adelante, Señores!· que las calumnias pasarán, y permaneCasa.ca, cachucha y pantalon de paño azul para el uniforme, segun el modelo que
existe en la Escuela.
cerán Nuestras obras.
Para el uso di~rio, do~ s~cos, tres chalecos y tres pantalones; los sacos y p~ntalones de pano 6 casurur.
,
_F 1'.erte ~on el apoyo de Mi conciencia eon la rectitud de
Media docena de pañuelos de seda 6 lino.
Mis mtenc10nes, contemplo tranquilo el porvenir. ¡México ha
Un par de botas finas para el uniforme, y otros dos pares de botas botines 6
zapatos para uso diario.
'
p1'.esto su honor en Mis manos: pues bien; sepa que su honor en
Seis sábanas de lino y cuatro fundas de almohada.
Mis manos no menguará!
Una colcha y u.na sobrecama.
Un banco de cama, 6 mejor un catre dtl metal.
No es posible describir el mágico electo causado en todos los circu~sUna mesa chica y una silla.
Lantes por las graves _y siguiücativas palabras del Emperador. Mezclándo~~ai_nanil con jarra y bandeja de metal blanco 6 fierro galvanizado.
Bamrulla.
se en ellas la memoria de los grandes ejemplos que dió en su vida el PaCandelero.
dre_ Augusto de nuestra So_b~rana, á los nobles y generosos propósitos que
Espejo, navaja, tijeras, peine, cepillos para la cabeza, dientes ropa y botas.
Cuatro toallas.
'
abrigan SS. MM. por la felicidad de México, el discurso imperial no ppdia
Tintero, papel y plumas.
1
rnen_os_ de iJroduc1r en todos los que tuvieron la fortuna de escucharle, los
La ropa debe ser J:\Ueva ohallarse en buen estado de uso, siu lo cual no se recibirá en la
sentimientos mas nobles y mas puros de respetuoso amor á los Soberanos E sc1;1ela. Los padres_6 tutores de los alumnos tienen obligacion de reparar la que quede iny á la patria.
servible durante el ano escolar.
Los padres ? tutores contraen con e~ Colegio, respecto de los pensionistas, el compromiso de
L_a ceremonia tuvo ese sello de augusta y melancólica gravedad que no pagar.
f~ ~oleg1atura,. los gastos de bo~1c~ en caso de enfermedad, los gastos de reparacion por
podia menos de darle el doloroso acontecimiento á que estaba consagrada. el pe~wc10 que ocasionen a~ establecnruent?, proveerlos de ropa y libros, cuidar de ellos en
dias de ñesta y de vacaciones, en cuyo tiempo no se les permite quedarse en el Colegio
El Emperador llevaba su uniforme de general que tan notable se ha los
Respecto de los tut-0r~s 6 p~dres de los de dotacion, solo están obligados á lo que se ha W:
h~cho por su sencillez, cubiertas ~as charreteras con un crespon, y pen- cho de los otros, relativo á dias de fiest~ y_ vacaciones¡ pero deberán repararles la ropa en caso
diente al cuello el collar del Aguila Mexicana.
~e 9.u_e acaben la ~u~ les da el estableclDllento, así como los libros de estudio que estravien 6

r

mut1bcen, y las vidrieras, faroles y cualquier otro mueble que destruyan. A los jóvenes que

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

76

pretendan ser admitidos en clase de estemos, se les exige presentarse al Director, del mismo
modo que los internos, y que justifiquen tener 'la edad y demas requisitos de moralidad é
instruccion prevenidos á estos.
Los padres ó tutores de los alumnos no tienen derecho para.disponer que sus lujos ó tutoreados salgan á la calle en cualquier dia ú hora, ni para anticipar las horas de salida ó retardar las de entrada en los dias festivos.
Los encargados de los alumnos cuidarán de acercarse á la Escuela durante el año escolar
para informarse de su conducta moral y de su estado de instruccion.
No se admitirá á ningun jóven que haya sido espulsado (\e este ú otro establecimiento.
México, Enero 3 de 1866.-El Secretario de la Díreccion, Migttel M. Ponce de Let&gt;n.
3a-2

AVISO S JUDICIALES.
.Juzgado de primera instancia de Pacbuca.
En los autos ejecutivos· que sigue en este Juzgado el Sr. Lic. D. Migu1,1l Romo, en representacion de D. Felipe Vazquez, contra D. Luis Espinola, sobre pesos, el Sr. Juez ha mandado sll cite por los pe1i6dicos al referido Espfoola, á fin de que se presente dentro de ocho
días contados desde la fecha de la primera publicacion de este ¡¡.viso, para notificarle una provid¡ncia judicial relativa á los cspresados aufos; apercibiendo al citado con dar por practicada
la diligencia,si no se presentare.
Pachuca, Enero 12 dé 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. Teodoro Zúñiga.
802-2s-2

ADMINISTB.ACION GENEB.AL DE COB.B.EOS.

Llamamiento-de herederos.

.A.VISO AL PU13LieO,

El dia 18 del presente, á las on'Ce de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracruz un estraordinario con la correspondencia que ha de conducir' á Nueva-York,
son escala en Sisal y la Habana, el vapÓr-correo "\reracruz;" llaliendo el dia siguiente, á la
misma hora, otro estraordinario para dicho puerto con la correspondencia que ha de llevar el
vap.or español "Barcelona." Lo que se participa al-público para su inteligencia y fines consi1
gmentes.
,
México, Enero 13 de 1866.-El A~ministrador general, Lttis dela Peza.
2s-2
t

ADMINISTRACION DE BIENES' NACIONALIZADOS..
AVISO.

Debiéndose sacar á remate, con aITe~lo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero del año próximo
pasado, media barra en la mina del Refugio, enelMiñeral del Monte, valuada en ($150) ciento cincuenta pesos, se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran
hacerpostura, ocurranálaAdministracion de'bienes nacionalizados, el dia 24 del~res¡mte mes,
á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya;,
teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada ley.
·
·
México~Enero 11 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, J. Sttarez y Naoorro.
6a-2

AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
AVISO. Palacio Municipal. México, Enero 4 de 1866.-Núm. 35.-Por órden del Sr. Alcalde municipal, se hace saber á todos los comerciantes en el giro de casas de Empeño, la obligacion en
que están, segun el art. 1? del Reglamento de 1? de Nov'iembre último, de ocurrir á refrendar
sus licencias en todo el mes actual; bajo la inteligencia de que ai que no ló verifique, se le
impondrá la multa que designa el art. 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial
mayor encargado de la Secretarla, Jos€ A. Ortiz.
6a-4

.A.VISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias J'ereda, ~es_idente en San_ l¡uis Potosí, y D. A1_1tonio Martiuez,
vecino de Ciudad Fernandez, por fallec1rruento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad,'he mandado por mi autoridad en .(luto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D ~María Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr: ~eyther, 6 bien sus hermanos ó pari_entes inmeaiatos del test_ador, vecinos
de una pequeña ciudad llamad~ Callenahat_, perteneciente al círcuJo ·gu~ernafavo Arnesverguen de los Estados de Alem¡¡.ma, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la p1imera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este J uzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentapa del espresado D.
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el p61juicio á
que hubiere lu.,.ar y se aplicarán dicbos bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo
mandado tengf su cumplimiento, pongo ?l prese?te aviso en la ~indad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cmco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domingo Ut/mrri -Asistencia, Gil J.',fendez.- .
Asistencia, J. Blas Oribe.
683-60a-17

!temate.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez~contra 1~ testamentaría de D~
Justa Gutierfez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José ~Iaría Cordero en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, conocida con P.l
nombre de" Baño de la Soledad· de Santa Cruz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,,
marcada con d núm. G, perteneciente á dicha tes_tamentarfa, valuacla por los perito~ D. Vicente Heredia y D. Ramon Agea en 6,674 pesos; sen~laudo p~ra. las almone?as los d1as 7, 19 y
31 del próximo Enero, á las doce de la maüana, siendo la ultima i;on calidad de remate.
,Lo que se hace saber, con el objeto de que las p~rsonas que _deseen comprarla, ocurran al
Juz.,.ado sito en la antio-ua casa de Moneda, los drns y horas citados.
.?tiéxic¿, Noviembre 1§ de 1865.- El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
'
769-15a-13

COlVSE.TO DE ESIJ!ADO.

AVISO_S PARTICULARES.

Seminario núm. 8.
Ignorándose la residencia del Sr. D. Antonio Bonhome, y necesitándose en esta Secretarla
para hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 3,624 y anexo, se le emplaza por el
presente, para que concum¡. á ella dentro de quince días, que comenzarán á contar~e desde
la fecha.-México, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rod~guez Cosío.
'
6a-3

CONVOCATOB.IA. .
Ministerio de Guerra.- Consejo de Sanidad militar.-México, Enero 4 de 1866.-Ha~ien
do llamado la ley de 15 de Diciembre del año próximo pasado, á todos los gefes y oficiales
de Sanidad militar que hubiesen servido en los gobiernos anteriores, para ser colocados, si les
conviniere, en la nueva organizacion Que se ha dado al servicio sanitario del ejército; el Consejo de Sanidad, por acuerdo de esta fecha, ha dispuesto se haga la presente convocatoria por
los periódicos, para que los interesados dirijan sus ocimos á la Secretaria del Consejo, establecido en el Ministerio de la Guerra.
Los artículos que tienen referencia son los siguiente;¡:
'
"Art. 66. Las disposiciones transitorias para, el pase de la antigua organizaciou á la que se
establece por este decreto, son las siguient-es:
·
1~ Los subinspectores de la antigua organizacion, cuyo grado no figura ya en el cq.adro
de la gerarqufa del decrefo de 23 de Enero del presente año, continuarán en sus goces y consideraciones, desempeñando las funciones y re(li.biendo el sueldo de los médicos principales.
2~ Los profesores de hospital y los médicos de guarnicion de los antiguos cuerpos de Sanidad militares, podrán participar de los beneficios de la nueva organizacion, bajo las siguiente¡¡ condiciones:
A. Presentar un diploma de médico.
B. No tener lesion alguna que los inutilice para el servicio activo.
C. Tener los despachos legalizados para probar sµ identidad y la posicion que .ocupaban
antes de su sa1ida del servicio.
,
D. Los que reunan estos requisitos serán colocados en seguida de los actuales médicos de
1~ clase, y podrán concurrir á las vacantes· del grado de médico principal.
3~ Los antiguos médicos cirujanos de ejército será!\.. admitidos y se colocarán en las mis- 1
mas condiciones en seguida de los actuales médicos de 2~ cl9-se.
4~ Las mismas reglas se observarán respecto á los farmacéuticos de los antiguos cuerpos de
Sanidad.
,
Art. 69. El cuadro constitutivo se llenará de derecho con los oficiales de Sanidad que pertenecen al cuerpo actual y que¡osean el diploma de su profesion respectiva, y con los de
_l~s antiguos ~uerpos de Sanida que tengan el mismo requisito y reunan las demas condiciones presenta~ para el ascenso de la gerarquia."
El Inspector general, Presidente del Consejo, Francisco Mellet. 3a-3

.,

:Escuela especial de Comercio,
Sita e11 la calle de la M¡¡;riscala núm. l.

El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
abri~ndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 del mismo mes, désde !as cuatro de la
tarde en adelante. ,
Los ramos de enseñanza son:
Idioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-Id. inglés.- Id. aleman.
- Teneduría de libros.-Geografia y estadística.-Historia geneyal del comercio.-Derech&lt;&gt;
mercantil.....:.Derecho marítimo.
Los requisitos que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidos.
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
que suscribe.-E. Clairin.
790-12s- 10
¡.

'

Hacienda de IJ!etnisco.
Convenida entre los interesados en la hacienda de Temisco, jurisdiccion de Cuernavaca, su
venta estrnjudiciaJ., S!J participa al pú\¡lico, para que las personas que quieran adquirirla, ocurran á la casa del Sr. D. F. N. del Barrio, Tercer Orden de San Agustin núm. 5, todos los dias
de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del precio y condiciones bajo. las cuales se celebranj, el c01¡.trato.
'
799-30s-3

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la. calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
1ocal ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
por las comodidades que ofrece, sino por el ~ran tráfico que hay por ser punto céntrico. Para
tratar, pueden pasar al establecimiento refendo, donde está el dueño- la lnayor parte del dia,
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, apro- ·
veche está oportunidad.
,

De venta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é instrumentos
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario
del Imperio.

CO:NCVB.SO

TINT.11. INd.LTEB.11.BLE, G.JI.Btfl.NTIZ.II.Dtfl.,

PARA LA PLAZA DE ADJUNTO A LA CATEDRA DE FARMACIA.

PARA MARCAR LA ROPA.

Desde hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaza referida, segun el
reglamento de esta Escuela, cuyos artículos conducentes son los que siguen:
"119. El tiempo hábil para, inscribirse será de un mes, contado desde el dia de la dicha publicacion.
"120. Para poderse inscribir en este concurso se necesita ser ciudadano mexicano, presentar la fé de bautismo y el título de profesor de medicina, cirugía ó farmacia.
"121. Los aspirantes se presentarán al Secretario de la Escuela los dias y horas que digan
los avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, ase,ntando sii nom\&gt;re y apellido y
el punto de que habla el art. 123 de este reglamento.
•
"123. Las pruebas de este concurso serán de dos clases: la primera consistirá en una leccion
oral de media hora, sobre el punto que elija de los tres que en el acto de comenzar el concurso
le designe la suerte entre seis ó mas que fije la Junta con anticipacion; y la segunda, en una
tésis sobre el punto que á sv arbitrio elija el concurrente, pero que al tiempo de inscribirse
.Para el concurso asentará en el registro, y el Secretario fijará en la puerta de la Escuela desde
el dia en que se cierren las inscripciones. Concluida la lec&lt;iion oral, cada uno de los candidatos entregará su tésis al Jurado, el que designará el dia en que haya de reu~irse de nuevo
para que impuesto de aquella, pueda proceder á la votacion.
"114. Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á esponer sns pruebas, segun
el órden de la inscripcion al concurso.
"107. La oposicion no dejará de verificarse, aunque sea uno solo el concurrente."
Las citadas inscripciones se verificarán de las cinco á las seis de la tarde, todos los días no
feriados, 9esde hoy hasta el 5 del próximo Febrero.
México, Enero 5 de 1866.-El Prosecretario de la Escuela de Medicina, Luis Martinez dsl
Villar. .
3a-3

A

LA CIUDAD DE MEXIC0.- 1~ CAL'.LE DE P LATEROS NUM. 17, Y PORTAL DE
MERCADERES.
'

No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa y
escribir sobre ella con una pluma de, ave, lo mismo que si fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido.
,
PRECIO DEL FRASCO, 5 REALES.
739-15a- 13

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIANA.

En la noche de hoy, á las ocho en punto, se pone en escena la ópera dividida en cuatro actos y denominada: La Tra~iata, 6 la Dama de las Camelias, en la cual desempepará el papel
del.a protagonisia la señorita ANGELA PER_µ,TA.

MEXl(JO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                    <text>EL

DEL

Los números sueltos valen 11 centavos.
TOMO

SU'll/JAB.IO.
PART~. OFICIAL.-Personas condecoradas con la Cruz de Guadalupe y Medallas del
-ménto militar, por la defensa de Hatamoros.-Nombramiento de Caballerizos honorarios.Una ~eforma en la ley de papel se~la_do.- Circular para que.los Prefectos en sus partes hagan
menc1on de las personas que se distingan por su mérito.
PARTE NO OFICIAL.-Un artículo de la Nacion.-Derrota de Figneroa.- Convocatoria
«obre impresiones del Gobiemo.-Sellos extraviados del correo.
'

SnplementO'S con pormenores sobre la muerte del Rey Leopoldo.

!

' NuM. 315

lffEXIC,0.-IfIJér~oles 17 de Enero de 1S66.

III.

PARTE OFifJIAL.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
?t1éxico, 15 de Enero de 1866.

· S. M. ~l Emperador, en atencion al brillante tomportamiento y bizarría
de los sen?res Gefes, Oficiales y soldados que á continuacion se expresan,
en la heró1ca defensa de Matamoros, Ha tenido á bien concederles las con,decoraciones siguientes, por decreto de 15 del ¡3,ctual:
ORDEN IMPERIAL DE GUADALUPE.
OFICIALES.

D. Anselmo G. Rubio, Coronel de infantería,

,, Salvador Iglesias, Teniente Coronel de infantería.
~, Alejo _García, Teniente Coronel de caballería.
CABALLEROS.

D. Manuel J. Prieto, Comandante de Eseuadron-. ,, Manuel R. Lozada, Comandante de •batallon.
,, Gerónimo Medina, Capitan de infantería.
,, Julio Montes, Teniente de infantería.
~, Pedro C. Mendoza, Subteniente de voluntarios de Ma- ·
tamoros. ·

~

Victoriano Ramirez, !loldado de infantería.
Manuel Obregon, id. id.
J.osé Martinez, id. id.
Ruperto Torres, id. id.
Juan Gutierrez, id. id.
Ma1¡celinó Torres, id, id.
Nicolás Martinez, id. id.
Antonio Rubio, id. id.
Manuel Hernandez, id. id.
Juan López 1.0 , id. id .
.Pablo López, id: id.
Jesus Gu.errero, id. id.
José María Bravo, id. id.
Julio ReJes, id, id.
José Victoriano, id. id.
Abundio Hernandez, id. id:
José María Martinez, id. id.
F1·ancisco Tabor, id. id.
Nabor de Jesus, id. id.
Francisco Leon, id. id.
Tirso Perez, sargento 2.º de voluntarios de Matamoros.
Jesus Argüelles, id. id. id~
Félix Solís, cabo id. id.
Márcos Escamilla, soldado id. id.
Simon Escamilla, id. id. id. 1,
"
M;uiano Gomez, id. id: id. ·
Cristóbal García, id. id. id.
Fernando ·Estrada, id. id. id.
Fulgencio Chavez, artillero.
El Gran Canciller,
ÁLMONTE. ,, ·

MEDALLA DEL MERITO MILITAR, DE PLATA.

;

•

Ponciano Ramirez, sargento f.º de infantería.
Mateo Cervantes, sargento 2.º de id.
Donaciano Benitez, id. id.
Agapito Carrillo, id. id.
Luis Cruz, cabo id.
Encarnacion Gonzalez, id. id.
Atanasio Gonzalez, id. id.
Manuel Moreno, id. id.
'
Pedro Munguía, id. id. '
Exiquio Gof!zaJez, id. id.
Regino Estrada, id. id.
José María Bernal, id. id.
Rafael Martinez, id. id.
José Rubio, id. id.
Manuel Hernandez, corneta id.
Lorenzo Hernandez, id. id.,
Francisco Lagos, soldado id.
Bárbaro' Torres, id. id.
Dionisio Martinez, id. id.
Pedro Chavez, id. id.
Antonio Anguiano, id. id.
· Jesus García, id. id.
Silverio Ramirez, id; id.
José María Cruz, id. id.
Felipe Trujillo, id. id.
Ascencio Pedro, id. id.
Dionisio Mejía, id. id.
Santiago Hernandez, id. id.
Merced Antonio, id. id.
Donaciano Zavala, id. id.
Márcos Cervantes,· id. id.
Márcos Rodríguez, id. id."
José María Lozano, id. id.
Pablo Becerra, id. id.
'
Andres Martinez, id. id.

...,

,_.:::;:

:&gt;-e,

.Jo&amp;

••

MINISTERIO DE LA CASA IMPERIÁL
México, Enero 15 de 1866.

S. M. el Emperador, por soberano acuerdo de 14 del presente, Ha tenido á bien nombrar Caballerizos honorarios á los Sres.
D. Antonio Rivas y
' D. Javier Adalid, de esta capital. ·
·El Gran Mariscal de la Corte
y Ministro de la Cas'a Imperial,

ÁLMONTE.

MINISTE.fflO DE HACIENDA.
SECCION

3~

Circular núm. 145

México, Enero 15 de 1866,

Con fecha 7 del actual S. M. el Emperador se ha servido disponer lo
siguiente:
«HEMOS venido en acordar que se reforme la parte novena del art. 19 de
la ley de Papel sellado de 14 de Febrero de 1856, comprendiendo la obligacion de llevar sus libros sellados á los particulares de que habla dicho
artículo, que giren trescientos pesos de capital por 'efectivo crédito ó existencias, en lugar de.la cantidad que se señal~ de dos mil pesos.))'
Lo que.comunico á V. para su mas exacto cumplimiento.
El Subsecretario interino de Hacienda,

E. Villalva.

Sr. Administrador principal de rentas de. . . . ·

MINISlERIO DE GOBERNACION.
•

SECCION 1~

México, Enero 16 de 1866.

Circular núm. 4.

Señor Prefecto:
El Gobierno de S. M. ha visto con sentimiento que en los partes mensuales de las Prefecturas no se hace mencion ~e las personas dig~as de
,

�78

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

elogio y recompensa por sus_ acciones, y ~~y particulai·mente p_or las mejoras que hayan logrado realizar en beneficio de nuestros concmdadanos.
Pasó ya el tiempo_ en que el Go~ierno centr~l abando~aba á ~~s Departamentos á sus propios esfuerzo~, sm velar por sus necesidades e mtereses.
El Emperador tie~e la firme volu~t~d d~ corre~ir los ,a1?Usos que con _tal
motivo se introduJeron en la admmistracion baJo el regimen geberQattvo
anterior, y me manda trasmitir á V. S. J~s órden,es mas terminantes, para
q1;1e en los partes enunciados se ha~~ exp~sa_ m~ncion de las ~ersonas
que por su ejemplar conducta y acciones distmgmdas se hagan dignas de
la estimacion del Soberano y de las recompensas que S. M. se complace
en acordar al mérito.
,
J.uidará V. S. de que sea publicada 'esta suprema órden e11 todos los
periódicos del Departamento.

Parecería que tan tremenda leccion debía hacer volver avergonzados sus pasos-

á los que habían puesto á la nacion al borde del abismo. Nada de eso. .A.penas

salidos del estupor que produjo la guerra norteamericana, apenas agotados los
quince millones que se recibieron por precio de mas de cien mil leguas cuadradas de territorfo, ya no bastaron todas las combinaciones, todos los planes de los
hombrea pensadores para impedir el renacimiento de la anarquía. Mas ésta revistió 1m carácter que hasta entonces no habia tenido. Creyóse que todos los males
procedian del abuso que el clero católico hacia de sus grandes riquezas y de su
in,mensa influencia moral, y que destruyen~o el poder del clero la nacion estaba
~lvada y ya no había obstáculo ninguno para la consolidacion del sistema republicano. La historia de esta sangrienta lucha, es demasiado reciente y dolorosa
para que sea necesario recordarla. Baste decir que ella acabó con los pocos elementos de gobierno que aun había en el país:, y que éste cayó en un estado de
verdadera y horrorosa disolucion social. Y si no, dígase por los que echa-u de
menos la forma del antiguo gobierno y aseguran que él habría podido consoliPor ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
darse y curar 'las hondas llagas de la ~acion mexicana, iC0n qué elementos contaba el gobierno republicano despues de la ocupacion d~ la capital á fines de
El Subsecretario de Gobernacion,
1860 y en 186H
Francisco J. Villal.obos. '
Cualquiera que leyese la proclama del presidente, de 10 de Enero de 1861, se
figuraría que al fin México, aunque á costa de grandes y sangrientos sacrificios
po"r espacio de cuarenta años de guerra civil, había alcanzado el bien deseado de
PARTE :NO OFifJIAL.
la paz y del establecimiento de un gobierno :firme y liberal. "Gracias á vosotros,.
decía eI presideµte á los mexicanos, gracias á vuestras legiones inmortarles, no
existe ya en la tierra de Hiqalgo y de Morelos la oligarquía armada, ni la otra.
mas temible del clero, que'parecia incontrastable ·por la influencia del tiempo, de:
La Nacion ha publicado el siguiente artículo:
los intereses y de los prestigios. ¡Honor y gloria á ·los guerreros del pueblo y á
Cuando un pueblo verifica un cambio radical en su régimen político, no es sus insignes gefes, por haber peleado hasta conseguir que 1.a patria no sea mas el
ciertamente de esperarse que el ~uevo Gobierno sea aceptado desde luego y sin 01&gt;,jeto de cruel ansiedad para sus hijos, cztcompasion para sus amigos, de menoscontradiccion por todos y cada uno de los habitantes. El cambio será el resulta- precios y acechanzas para los especulad-0res de sus ~saciertos.
No había, pues, ya oposicion armada; el poder del clero estaba sometido, el
do de graves é imperiosas exigencias sociales y políticas, la mayoría de la nacion lo habrá provocado y lo sostendrá con el íntimo convencimiento de hallar órden legal restabl ecido y 1a constitucion de 1857 en todo su .vigor. Pero bien
en él las garantías de bienestar que en vano había buscado en el anterior siste- pronto se desengañaría. ql~ien tal creyera. Muy pocos -mas despues documentos
ma; pero existirá siempre l quizá por largo tiempo una minor~ mas ó menos ac- oficiales debían venir á dar por tierra con fas aseveraciones halagüeñas del pritiva, mas ó menos vigorosa que prqcurará poner obsta.culos á la consolidacion mer gefe del Estado y el programa del ministerio Zarco de 20 del mismo mes~
perfecta de las nuevas instituciones. En esta minoría, fácil será en todo caso dis- en que el ejecutivo se reservaba la facultad de legislar y de dictar medidas que
tinguir á los hombres de buena fe, que· habituados ó adictos sinceramente al an- no estaban en la órbita de sus facultades segun la constitucion de 1857, al mistiguo régimen, sienten su desaparecimiento, de aquellos que, guiados únicamente mo tiempo que se repetía hasta él fastidio, que 'la dictadura.no seguiria y que la
por pasiones mezquinas, y considerando la cosa pública como un tesoro destina- constitucion seria' respetada; y la órden para el destierro de los miembros del
do á satisfacer sus ambiciones personales, pretendan convertirlo en su propiq y episcopado ca~ólico, del 17 de dicho mes; y la circular del día 25 dirigida á los.
exclusivo provecho, sin cuidarse para nada de los intereses legítimos de la ma- góbernadores de los Estados, concediéndoles facultades extraordinarias, siempre
yoría. Aquella primera fraccion de la minoría en .cuyo seno reinará la buena fe, que del uso que de ellas hicieren dieren parte al gobierno federal, presentando
hará bien pronto justicia al Gobierno, si los actos de los depositarios del Poder este .!)ledio como de respe~o á la constitucion que se violaba, eran ya una prueba
Supremo llevan el sello de la equidad, del deseo sincero ael bien procomunal, y palpitante de que el imperio de la ley, por tl¡.nto tiempo desconoc~do, no se había
'
si encaminan á la sociedad por el sendero de la p1'osperidad en el interior, de la res.tablecido sino en las proclamas.
respetabilidad en el exterior: Bien pronto esa fraccion de hombres inteligentes y
No pretendemos hacer aquí la censura de las 'Personas que tuvieron en sus
de conciencia, vendrá á agruparse alrededor de las nue-vas institu,ciones, aun manos las riendas del gobierno. Examinamos la situacion general del país revecuando para eUo le sea necesario hacer el sacrificio de.sus ilusiones, de sus espe- lada por los ac~os oficiales de sus ,pnmeras autorida,des, porque creemos que por
ranzas y de sus ideas anteriores, persuadida de que poco impqrtan las formas de ellos se puede Juzgar mejor que de otra manera, de las probabilidades de su
los gobiernos si la realidad no viene á· demosti:ax que ellas son las mM adecua- conservacion y estabilidad, una ve~ que la:s ~edidas que se dictan para el régídas para la felicidad de los asociados. La minoría apasionada y egoísta quedará men de los pueblos, corresponden-a la¡; -,Ueces1dades de estos.
aesde entonces reducida á la impotencia, continuará siendo objeto de la reprobaLa constitucion_ de '.l.~57 era, sin _d~cla, un bello pro~ram~; era la expresion
eion universal, y dejará de suscitar dificultatielí sétias para el Gobierno que, mas elevada del liberalismo 'republicano; _pero era un bello ideal realizable solo
fyerte con la rectitud de su conciencia y con el apoyo de la opiuion pµblica, sa- en las _mentes ardientes _de sus autores. N] pafa, en _ge~eral no la miraba como el
brá reprimir con mano de hierro los desórdenes, fruto de pasil'mes ·perversas.
remedio de sus males, smo ante&amp;Jal ~ra116, cemo un nuevo combuS'tible arroMéxico, despues de haber combatido gloriosamente durante diez años por su jado en la hogllera•delaa.rfuria.g políticas. Basta leér la historia de su elaboracion
independencia, s~ lanzó inesperta y desatentadamente en el sistema republica- escrita por uno de sus autores, para convencerse de que ella no era otra cos~
. no, sin tener en cuenta el estado moral.y material de su poblacion hetereogénea, que el pendon de un bando político, y no el resultado ,de la madura reflexion de
sirl reparar siquiera en que el ejercicio de la plenitud de las libertades públicas, los hombr¡is de Estado buscando con toda imparcialidad la solucion del mas diexige costumbres 'y u11a ajucacion previa que la imnensa mayoría de su pobla- ficil de los problemas. po1íiicos, la armonía de los poderes públicos, la satisfaccion, estaba muy lejos de poseer al salir de los. trés siglos ~e la dominacion co- cion y concordia de los principios en lucl:\a. Formada en memo de las borrascas
lonial, empleados en cimentar y fortalecer la conquista de la raza: blanca sobre parlamentarias, encontró fuerte oposicio'n dentro y fuera del parlamento, fué desla indígena. La vecindad de lós Estados- Unidos del N orteJ cuyas cirCUI\Stancias peda~ada á poco por el presidente mas demócrata que México babia teuido, conexcepcionales les permitieron prosperar y engrandeet&gt;[se bajo la sábia constitu- vencido de que con ella no era posible goberna1·, y anegó en sangre el suelo de
cion republicana, formada por el inmortál Waslrington· y tantos otros hombres la patria: ipara qué? para no regir un solo 'dia, pues ·dictadura hubo constante-·
eminentes, hizo que los patriotas mexicanos creyesen ap1icable á su país la mis- mente aun despues que se la saludó como triunfadora en 28 de Diciembre de
'
ma institucion, y que apenas emancip~dos, pretendieron tener la experiencia y 1860.
discrecion de que carecían por su falta de participios en los 'negocios públicos,
El gobierno emanado de esta constitucion, ocupó, es verdad, la capital en esa
durante el Gobierno de la Metrópoli española. Las consecuencias de este error fecµa, despues de una lucha de tres años; pero para un espíritu investigador, ese
las ha sufrido México de una manera cruel y dolorosa. En v!)z de gobiernos ver- triun~o s~ debió se uramente, no á la adhesion á la constitucion republicana,, sidaderamente libres y nacidos de·la voluntad nacional, las facciones se apodera- no prmc1palmente 9
a la reforma social abrazada por el gobierno, á los intereses
ron del poder, los ódfos de los ?ª:tidos fueron creciendo d~ ~a _en dia, ,Y, lo que monetarios creados por la ley de desamortizacion de bienes de manos muertas
es mas lamentable aun, no se limitaron al terreno de.la d1sens1on pacifica, sino de 25 de Junio de 1856, á los despertados por las leyes de nacion¡ilizacion de
que desde el principio apelaron al de las an:nas para hacer triunfar sus opinio- 12 y 13 de Julio a.e 1859 que permitían enriquecerse sin costo ni trabajo. Los
nes y sus pasiones. }l:éxico fué explotado constantemente por los ambiciosos de partidarios de estas leyes, hé aquí los que hicieron triunfar al gobierno que las
uno y otro bandp. En tal estado de cosas, forzosamente debían ser sacrificados promulgó, sobre el que las rechazaba. Uno de los ministros d~l gabinete Zarco.
:los. verdaderos intereses delos pueblos, ;í los que se halagaba con las promesas lo decía en es&lt;}s dias en una carta célebre dirigida á los gobernadores de los Esmas lisonjeras, siempre olvidadas al siguiente día del triunfo. Malamente poarian tados. "La revolucion ,entra, porque no hay que hacerse ilusiones; ell.a reducida
el desó~den y la anarquía., producir el órden en la administr¡i.cion interior. Los á cifras, eUa injlexibl,e á su 'lógica de guarisrnos, encierra todas las dificultades del
elementps con¡¡titu~ivos de toda s~ciedad fueron des~onocidós y menospreciados; presente y lleva en su se_no las esperanzas del porvenir. La nacionalizacion d~
el derecho de propiedad, 1a seguridad personal, la libertad del .Pensamiento, fue- los bi~nes del clero: hé aq_uí la_ re~obUCion, esa e~ la exa).tacion del poder civil, el
ron ,pisoteados y violados én propios y ·estraños, y un dia llegó en que la nación c:1Illb10 de lqs ~lementos constitutivos de la sociedad, la democracia en su exprese 'V'ió arran~~r la mitad ~e su t~rritorio, sin q~~ la sangre y los esfuerzos gene- sion mas genuma, ese es el problema no ya patriótico, no constitucwnal sino sorosos, y heroicos 'de un cierto numero de t!US ~os, fuesen bastantes para librar- cial y humanitario que tenemos que resolver."
'
,
la de la derrota, Los .riquísimos tesoros encerrados en el vaitto territorio cedido
.A.sí se espresaba el ministro Prieto, uno ele los prohombres del partido de 57.
por unos cuantos mi?o~es de pesos, fru~tificaron como por encanto al influjo de Y ~n verdad que razon ~eni~ en d~~ir que el país había combatido por la reforma
la paz y de la labonos1dad y buen senti~o de los vencedores, cuyo poder contri- social y n~ ~or la cons~1tuc1on pohti?ª: dos cosas perfectamente distintas y que
buyeron no poco á alimentar. México, ocupado en las cuestiones políticas, re- p~eden existir la una: sm la otra. Mex1co clamaba, en efecto, por la refqrma sovolviéndose en el fango de las guerras intestinas que arruina,ban su agricultura, cial, esto es, por la libertad de cultos tan necesaria para obtener la inmi!?.'racion
su comercio y flu industria, ni idea tenia de la riqueza que perdía. Sus vecinos extr~nj~ra y aumen~ar su pobla?ion y su riqueza, por la abolicion de las órdenes
se la dieron á conocer. . . . iDe dónde provino aesastre semejante? iDe qué pro- m?nast1cas que hab1an llegado a un estado de corrupcion y decadencia tal, que
vino que la mayoría de la na.cion permaneclese impasible ante el enemigo extran- leJ~S de ~er de alguna utilidad como lo fueron en,la edad media, servían de perjero que hollaba su territorio, y que solo 11e levantasen contra él algunos cora- n~c1oso eJemplo para las mas~s, de manera que su reforma había sido comprenzones generosos que aun sentían latir las fibras del patriotismo? Vino, triste es dida como urgente por los mismos prelados católicos; clamaba, en fin, por la
decirlo, de que los pueblos trabajados por las guerras fratricidas, devorados por désamortizacion de la propiedad raíz acumulada en el trascurso de los tiempos
la ánarquía que escandalizaba al mundo aun en presencia de los enemigos, ha- en manos de las corporaciones poco aptas por los fines de sus institutos para habian perdido toda esperanza de, ser felices bajo gobierqos que no les prestaban c,e~la fructífera, y que con f~cilid~d podi~n convertirla en arma de trastornos pogarantías de ninguna clase, y llegaron á 1a horrenda situacion de estimar en na- ht1c?s· ~odas estas ~ran exigencias del tiempo y del adelanto de las ideas; pero
da. la. péraida de su autonomía, y a1m á ·simpatizar con sus é™lmigoe.
la historia de las naciones demuestra que tales reformas han podido hacerse bajo

LO QUE ERA NUESTRA REPUBllCA.

1

•,

,

79

la forma de.gobierno republicano, lo mismo que bajó la monarquía, y aun mas arreglos en el particular; encargo precursor de la medida que habia de producir la
tóda:.tfa, qué esta última es la á propósito para consolidarlas; y si la historia nos intervencion, para poner un término al escandaloso desórden del gobierno repufaltase, lo probaría lo que vemos desde el establecimiento del Imperio, que lejos blicano, asegurar el respeto á 1os, tratados y salvar á México de la disolucion
dé contraria.r la saludable reforma social, la desarrolla, la sostiene y vigoriza, socilj} en que habia caído.
Hemos bosquejado á grandes rasgos el estado de la nacion bajo la república.
purgártdola de todas las exageraciones de que la revistió él gobierno republicano, de los abusos é injusticias que á su sombra se cometieron, y clltndo la sati$- En el largo período que ésta pudo sosteneise, merced al vigor de los pueblos
faccion debida al sentimiento religioso, enalteciéndolo como el mas poderoso,fun- jóvenos y á los elementos de que la naturaleza dotó al país, no se logró_ la_p~z
damento de la moral pública y privada, pero manteniéndolo en sus justos y pro- ni la estabilidad del gobierno. Esto que nó pudo conseguirse en un prmmp10,
cuando no existían los elementos_ desmoralizadores y disolventes amontonados
pies límites.
Seo irá acaso que la dictadu,a de 1861 importaba solamente una .suspension por los trastornos posteriores, menos podía obtenerlo el gobierno de D. Benito
temporal ae-las garantías constitucionales, autorizada por la constitucion misma Juarez·, aun cuando su administracion se hubiera distinguido por las dotés de
para obtener la pacificacion completa del país y facilitar el establecimiento de moralidad y espíritu de órden de que careció absolutamente. El cáneer lo llevaba el gpbierno republicano en su seno, y se habia confirmado por una penosa·
esa constitucion.
En efecto, la entra.da del gobierno en México no había concluido ni con la y dolorosa experiencia, lo que años antes. decía un historiador mexicano: "Las
oposicion armada, ~ ~on la mas fuerte to~vía do. 1~ opinion_ públi~a; pero pre- instituciones políticas de esta riacion no eran las que requería para su prospecisamente esta opos1cion que hacia necesaria una dictadura mdefimda durando ridad.
.A.caso en otro artículo nos ocuparemos de lo que han hecho y prometen las
ya largos años, contra.ria µesde lue~o á la es~ncia del sistema republic~no,. era
nuevas
instituciones.
oposicion que se m~ifestaba en diversas é 11~1poi;tantes_partes d~l temtono y
'
que el gobierno era impotente para sofocar, umda a las circunstancias generales.
1
que habían impeqido la CQnservacion d~ los gobiernos anteriores de la RepúbliDIIB.B.O'l'A DE J'IG'UIIB.OA.
ca, y á las especialés que el de 1861 se creó y que por sí solas eran de tal magTomamos la siguiente de un alcance.. al núm. 89 del Boletin •oficial del
nitud, que bastaban para derribarlo; vinieron á. patentizar una vez mas lo inadedia
9 del presente:
cuado del sistema.
.
TEHUAN'rEPEc:
El gobierno de 1861 se encontraba con una parte considerable de la poblacion
'
profundamente desmoralizada por_la guerra c!vil, ?ª~ie_ndo perdido to.do res-pet_o
Tenemos el gusto de publicar el parte oficial que por ~:xtraerdinario acaba de
á la autoridad y á la ley, acostumbrada ál oc10 y a v1v1r de las exacciones arbi- recibir el Sr. Visi~dor Imperial.
trarias; con otra, que era la &lt;le los propietarios, arruinada ó próxima á serlo, no
La buena causa ha adquirido un nuevo y brillante triunfo.
'
ocupándose mas que de poner á: 'Salvo los pocos intereses que le reataban, y sin
Los disidentes de Figueroa, abandonando sus madrigueras y unidos á los del
atreverse á emprender nada que ,fuese de ·provecho para ella y para el p_aís, ó pueblo de Juchitan y fuerzas de Chiapas, han sufrido un descalabro completo
por la falta de capitales ó por la inseguridad y la desconfianza en la marcha del en el ataque que emprendieron sobre la heróica poblacion de Tehuantepec.
gobierno, y por último, con la clase mas numerosa, la de los trabajadores del
Por cartas particulares sabemos algunos pormenores mas de tan notable hecampo, en un estado de abyeccion y de desnudez, que, las bellísimas teorías del cho de armas.
liberalismo republicano, lejos de disminuir, habían acrecentado. Para esta clase
El empuje fué vigoroso, nos dicen, pero la defensa fué brillante. _El entusia$desgraciada, la vida pública estaba vedada, y ni idea tenia de las cuestiones po- mo de los soldados imperiales no conoció límite: sin aguardar al enemigo tras de
líticas y de los partidos, si no es por el maltrato y la!; vejaciones que de todos sus trincheras, las saltaron llenos de arrojo, saliendo á su encuentro con el marecibía. La leva, el desprecio, la servidumbre, un miserable salario gue le,propor- yor denuedo: varios soldados heridos, á quienes se quería trasportar á la ambucionaba alimentars~ menos que los brutos; era el patrimonio de esta infeliz clase. lancia, pedían á gritos continuar en medio de la refriega: todos protestabañ con
No es de estrañarse, pues, que habiendo recibido tan ricos presentes, el fondo de su entusiasmo, su decision por el Imperio.
su carácter fuese la desconfü111za, el ódio á lps blancos, y que encontrando á esLas tropas enemigos emprendieron, despues de su derrota, no ya una retirada,
tos debilitados por las guerras, se hubiese anunciado ya en alg~nos puntos un sino una fuga vergonzosa, dejando todo el parque con que contaban, y una canpeligro para la sociedad mas horroroso que todos los que sobre ella pesabantidad mayor de muertos que la señalada en el parte, pues se estaban recogiendo
la guerra de castas ....
otros mas.
Pu8s bien; ¡,qué hizo el gobierno de 61 para moralizar y volver el amor al traLa•poblacion de Tehuantepec se ha hecho acreedora por su bella conducta en
bajo á los revolucionarios, para inspirar confianza á los propietarios_y para sacar estas circunstancias á la estima_cion pública. Sus defensores son unos valientes:
de la abyeccion y de la esclavitud á la raza indígena? La constitucion de 1857 la confianza en sí mismos, el desprecio del mayor número, la indüerencia ante
habia promulgado como ley fundamental el' respeto á todos los derechos natura- el fuego y el peligro, constituyen los rasgos predominantes de este combate gloles del hombni; pero no basta que las leyes sean buenas si ellas no son observa- rioso.
'
das, y si el,pDimer ejemplo de su observancia 110 es dado por los encargados de
Los felicitamos cordialmente, lo mismo que á su esforzado gefe el Sr. general
velar por su cumplimiento. Queremos conceder que el presidente era un hombre D. Luciano Prieto, en-cuyas acertadas disposiciones y conocida pericia hemos consinceramente adicto á la constitucion, honrado y virtuoso. Un hecho hay cierto fiado, para 1a seguridad de Tehuaíl;epec.
,
y positivo, y es que jamas en ninguno de l0s anter~oreagobiernos se conculcaron
"Prefectura•política del Departamento de. Tehuantepec.- Enero7 de 1866....:.
mas atrozmehte las garantías individuale~, se dieron ejemplos mas escandalosos
de desmoralizacion, hasta el punto que el principal enemigo de la paz lfegó á ser Con la'i;nas viva ¡;atisfaccion me apresuro á cpmunicar á V. S. que esta.mañana,
el gobierno,..y de que los ciudadanos·tenian que defenderse de los abusos y aten- como á las siete, los disidentes de J uchitan unidos con Figueroa, se aparecieron
tados del poder, todavía mas que de los .ataques de los facinerosos que por des- por el barrio de San Blas en número de poco mas de dos mil.hombres de infantería y caballería, con objeto de atacar esta plaza. .A.sí lo verificaron, dividiendo su
gracia pululaban por todas partes.
fuerza
en tres columnas de las que una tomó el cerro á viva fuerza, atacando siLargo seria reoorrer uno por uno los actos arbitrarios come~dqs bajo la invocacion de la libertad y de 4i, reforma. Esto nos llevaría mas lejos de lo que per- multáneamente por Norte y Sur las otras dos, que cargaron sobre nuestras trincheras exteriores, ,que fueron defendidas bizarramen~. En estos momentos sumiten los límites de este articulo.
,premos
lancé sobre el cerro una colu¡nna de reserva protegida por el fuego .de
To.da la poblacion de México es testigo de lo que decimos.
.
Pero en lo que sé vió !)'las palpablemente el desórden y la desmoralizacion de •artillería, y con un denuedo digno de elogio, desalojó al enemigo que despavorido emprendió la fu~, quedando dueña del terreno la columna vencedora. Las
la administi:acion, fué en la hacienda,
fuerzas enemigas que habían dirigido sus. ataques por el Norte y Sur, de esta.
La desamortizacion y nacionalizacion de los bienes de manos muertas, podía ciudad, no pudiendo sufrir el empuje de las de 13: plaza, abandonaron sus posihaber proporcionado al gobi~rno cuantiosos recursos, y ser la base de la organi- ciones y corrieron vergonzosamente.
zacion de la hacienda pública. La rigueza del clero era considerable, y podía esNo puedo _en el acto decir acertivamente las pérdidas del enemigo, porque me
tunarse por lo bajo en cien millones de pesos, y sin embargo el país miró atónito ocupo de la organizacion de la plaza; pero puedo asegurar á V. E. queson cerC{t
que en los momentos mismos en que tau gran caudal entraba en manos del go- de cien sus muerto~, entre los que se encuentra M:aximiano R. V eta. En nuestro
bierno, éste no pagaba ni el ejército, ni la justicia, ni á los diputados al congreso,
poder han quedado cosa de cien fusiles, seis cajones de parquey algunos cabani atendía, en fin, á l(!_s gastos mas .ilrdispensables de la administracion p~blica.
llos. Por nuestra parte, segun las noticias que tengo, hemos tenido ~iete muertos,
El ejército que había combatido por la reforma estaba desnudo, y en cualquie- incluso un oficial, y treinta heridos, algunos de gravedad. ,
ra campaña tenia que acudir, pa.r a mar¡.tenerse, á las exacciones y préstamos
Por la poca caballería de esta plaza no pude emprender una constante _petse-·
forzosos, que unas veces eran decretados por el gobierno general, y otras eran
cusion
hasta, destruir al enemigo; sin embargo, con solo treinta caballos se le si- .
exigidos por los gefes de las fuerzas. Lp, justicia, que por la constitucion debía
guió
muy
cei·ca, causándole algunos perjuicios, _casi una legua, hasta que se
de ser gratuita, co~taba al pueblo mas que nunca· y estaba muy lejos de ser ad- internaron'de
en los bosques. ·
ministrada con imparcialidad y eficacia por los funcionarios judiciales con muy
Lueg9 que reciba los partes circunstanciados y se levante el campo daré,• el
cortas excepciones, y los diputados, de los Estados .con frecuencia carecían de
parte
detallado, sirviéndose V. E., entretanto, recibir ~il;Lfelicitaciones, que le·
19s recursos necesarios para venir á Méx:ico ó para sostenerse durante su mision.
suplico
sea muy servido trasmitir al Supremo Gobierno,,por el espléndido triunEn 28 de Diciémbre de •1860; como hemos dicho, ,se ocupó la capital por el
fo
que
han
alcanzado las armas im,Periales.
,
ejército constitucional. Inmediato.mente empezaron á practicarse los operaciones
Dios
guarde
á
V.
S.
muchos
años.El
general,
prefecto
superior
político, Lude redencion de bienes de manos muertas; pues bien, en 22 de Mayo de 1861, el
ciano
Prieto.Sr.
Visitador
impirial.-Oaxaca."
eje~u.tivo pédia al congreso autoijzacion i,tfu;{I; proporcionarse recursos extraordi\ianos para los gastos de la camp~ña, y el congreso se la concedió por un millon
. S'e llos exti•aviatlos del Correo.
d? pesos, ¡ no pudiendo ~rocurárseloli ele otra manera, se repartía en 1~ de Jumo un_presta:mo _fo1·zoso o.e$ 750,000 sobre un determinado número de personas.
.A.dministracion general de Correos.-Interesante al público.-Habiendo sido
. Vanos otros eJemp'los _podíamos citar de la penuria del gobiemo, que se repi- interceptada,, una cantidad de sellos del previo frai:queo, al ser conducida á su
tieron todos en 1_861. Ni los capitales, ni los inmuebles, ni en fin, las a1hajas del destino,,.0on el fin de evitar su circulacion y que el público sea sorprendid0 al
culto que se pusieron tambien en pública subasta, bastaban para atender á las adquirirlos, se pone en su conocimiento, que los expresados sellos están marcanecesidádes del gobierno.
dos cada uno con la cifra que representa el año pasado de 1865, y ademas con
T~l penuria seria inexp~i~able para qµien no supiere que fiobre las ventajas la 204, cuyo distintivo se da á conocer,•para que los que contengan esta numeconsiderables que como al1c1ente l:once~an las leyes de nacionalizacion, se ven- ' racion no sean admitidos, por estar considerados nulos y ae ningun valor para
dí~ y ieaJizaban á ~ua~quier pr~c~o los _valores que por importe de !ªª fincas ó el ?bjeto á que eran destinados; _pudi~ndo ser consignado el que los posea, ante
capitales ~oi:respond1an a la ~dm_m1strac1on, y que el desórden llegó a tal grado, el Juez competente, para la averiguac10n que corresponde, y se aplique al culpaque las mismas fincas eran vendidas por el gobierno sucesivamente á tres, cua- ble el castigo á que es acreedor, como defraudador de los intereses públicos.
tro y cinco personas, recibiendo de cada una el precio que luego desaparecía
México, l!,'nero 13 de 1866.-El Administrador g~neral, Luis de la Peza.
como por encanto de las arcas del Estado.
Ese mismo decreto de 30 de Mayo de 61, ordenó la suspension de pagos ó la
Convocatoria.
bancarota del erario. No se atrevieron por entonces los legisladores á suspender
Ministerio de Estado.-Méxjco, Enero 12 de 1866.-Cometiéndose por el art.,
el de las convenciones diplomáticas, si bien se encargó ya el ej ecutivo de iniciar 4~ del decreto de 10 de Abril último á este Ministerio, todo lo relativo á impre-

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

80

PRIMER SUPLEMENTO AL

'.fribunal de Comercio de l\lléxico.

. ..

, .
. sta or D Francisco Revilla en el JUICIO
México, Enero 16 de 1866.-h En latterDcerc:i~:1h~~illi este.Tribunal ha proveido el auto
'
seguid0 por D. Manuel Sane ez con ra ·
·d D Manuel Sanchez: cítese por los .Peri?dicos á
siguiente:
ontados desde la primera publicac1on co~"México Enero 10 de 1866.- Como PI e . .
D. Cárlos Revilla, para dque dden¡ro de och~I ~~:s;1:do pendiente y continuar el juicio; aperc1e ha a 1u ar con arreglo á las leyes. H ág~e
barezca por sí ó por apo era o, evacuar
idode que si no lo hace, se ¡;&gt;rocederá á lo quó fi~mó !c~stillo.-Luis Rodriumi !/ PalMt0,
·
"
saber á Sanchez. El Sr. Presidente lo provey Y
d
sente en cumplimiento de lo maudado.- Joal
au.xiliar de la Secretaría.:•
1
,
804-2s- 1
Lo que hago saber al mteresa o por e pre
María Cardtña, Oficial 2'? encargado de la Secretana.

'al
d -eando contratarla en los términos mas econó·
aion de documentos ofici e~, Y e"'
esente á los dueños ó encar·
•
f:
bl del erario se convoca por e1 pr
. .. ,
S
nucos y . ~vora e8 , fi de que antes del 30 del co1Tiente mes, d1r1Jan a esta egados ,de nnprenta, ~ten plieW'ls cerrados y sellados, con muestras de las cldacretana ~us propues
,,- d
uedan dis oner En vista de ellas, e
ses de papel y caractér~s de ~etra ~ que p de las aema~ condiciones que con.
fi" en a las nnpresiones, y
los precios que se ~
t S ' t ,a aceptará las que tengan por mas contengan dichas propuestas, es a ecre an
.
.
tes
El
Subsecretario
de
Estado,
José
D.
Ul?"bar-ri.
vemen .-

.

AVISOS OFICikLES.

'b

l d Comercio •de l\lléxlco.

. E
19 d i;rl866
r1 ~:n fe:ha 9 del corriente ha proveido este Tribunal el auto
·
Mé xico, nero - e
.
. ue han hecho J auffred y Olivier, comerADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
siguiente:
"México,'Enero 9 de 1866.-Vist_a la denuncia ie' ha hecho el de igual clase D. Ernesto
AVISO.
. · te ciantes de esta plaza, de la suspens1on de pagos 4. abierto en la casa número 1½ de la
Relacion de los es~dientes que para sustanciarlos se necesita la presencia de los m • Aron, establecido en esta misma plaza,_ con caJ?nas erfumeria y otros objetos; vistas las
del Espíritu Santo, para el espend1o-de cao~l!s c1fnunciantes y examinados por el Preresados en esta oficina.
' 4"7 476 493 702 718 868 869 880, 890, 1,030, 1,106, 1,1599' calle raciones de los cuatro testigos pre~!nt~doi•Kcada plenamente la suspension de pag:os ~edecla
Secciones 1~ y 2~-144, 266, .&gt; ,
,
'
•
•
l
645
1658
1,675,
1,676,
1,77
te que suscribe, y resultando de e as JUS i . .do en estado de quiebra, segun 10 d1s'
1 78 479
1
1,198, 1,200, 1,205, 1,254, l,331 , l,
•: 245 '2 386 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460' sidenpor el citado Aron, quien por e!Cla se ha. conslttu~umplimieuto se declara que el espresado
1
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cha
1
0
1
2
884
1806 1,808, 1,817, 1, , , , , • • ' ' ' ' '
·
o en el art. 759 del Códig_o de omermo: en s:ca es de contarse desde la fecha en que se
buestmesto
2:635: 2,665, 2,74~, 2,850, 2,854.
1441 al núm. 2 de Morelia.
Aron se halla en dicho estado, cuya ép
En consecuencia procédase en cum.E
362 al num. 3 de P~ebla.
•
,,
10
de
Querétaro
e
el
presente
auto,
sa!vo
lo
qu~
desynes
apar::i~:to
y secuestro de t~dos los bienes, ¡¡.
prove
1 603
ento del art. 794 de dicho Código,.ª adegura rrespondencia librándose para ello el cor372 ,,
13 de '.d.
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· 14 de , id.
tumi
373 ,,
14 de ~d.
15 de
id.
e st~ :rreos Se nom'.bra síndico administrador á
ros y papeles del fallido, y á la de(e~c1on.
1•608
ndiente atento ofic10 á l_a _Adm1~11~~on 1c D Miguel Enrique, á quienes se ha~á sa383 ,,
24 dde
ÚlO
17 de
id.
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1
· • · Puolí uese la quiebra por medio de
390 ,,
31 e 1 . ·
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18 de
id.
la SQciedad do J auffred Y Olmer, Y J1;1 ici ª
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nombramiento
para
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aceptac1on
y
desemeen~costum6rados
de esta plaza. y fórme,&lt;;e
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id.
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85 de Puebla.
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los p eriódicos y edictos, que se fi~arán_en los paraJ!~e nroceda como se previene en elart. 888.
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eparado el espediente de ca¡ificacion, para qul f: ¡{do ara ue use de sus derechos. El
1,047 "
4 730
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de id.
81 ·
1048
'
..
echo el aseguramiento, hágase saber este azto a ~c(a d~l cas1 á reserva de la calificacion
Asim~mo es,~ecesaria, en la seccion 1~' la presencia de las personas siguientes:
Sr. Presidente lo proveyó y firmdéó solo,tpor u:~tencia inmedlata.- Casti/lo.- Luis Rodricuen a en a
Sr. D. José Maria Velaz_quez de la Cadena,
del Tribunal á quien manda se
rcsente - José María Curdeña, Oficial 2?
,, Martiniano del Pino, Y
gmz y Palacio, auxiliar de la Se~retarla."
·
o0l-:la- 2
y eu cumplimiento del auto mserto, pongo e1 P
Sra. D~ Juana Sauchez.
rgado de la Secretaria.
. 23 28 29 30 43 44 49 de Ayuntamientos, 5 de Instruccion enea
Seccion de Benificencia.-:- , , • • ' '
.
Pública y~ d\Ben¡n~nE~o Consejo de Estado, sustanciados y dictaminados
'!.
e!~ro::s~di::~: n~~eros 2
2 ,410 , 2,266, 2,687, 2,140, 2,003, 2,9991°,2,999 '?, •
2,999 4'?, 2,999 5°, 3287.
Venta de una Hacienda.
6,562 de Puebla con el núm.••··· 1,5~
' . d á. mediaciones de la Villa del Valle de Temas5 174 de Puebla con el núm.••··· 829 6 563 de id.
,,
..
·
1,55,
e vendo la hacienda de Sidn Juanb s;:rla: d;~iena de superior calidad, de las cuales seis
s
5:244 de Oajaca
,,
· • · • · · 366. 7,330
'
'd
690
de '. .
caltepee, y consta de mas de oce ca ª. 1 .nientas d'os varas cuadradas son de regadío para
691
5,373 l de id , sin nÚtJlero.
7,331 de 1d.
,,
caballerías y doscientas treinta .Y un ~{ Jlut con distintas maderas. Tiene su casa habitacion
4,101 S
.
571
7,333 de id.
,,
.. · ...
siemb;as, y el resto ~e mon~e b1d~!°as :fi~i!as de campo, inclusas las correspondientes á en51838 de Puebla con el núm .. •·.. 82;7 7,334 de id.
732
con p1ez¡1s altas y baJash, tr?Jª/ d' fruta agua en &amp;})unilancia para regar, que e_s pere11:neh y
51839 de id.
,,
... . . .. 828 7 335 de id
786
is
a circunstancia pueden aplicarse die as
gorda de cerdos. Esta amen
5 840 de id.
,,
·• · ... 830 1:336 de id:
756
que procede de puntos bastante fiel_evadgs, p~qru:lria En estos últimos días ha sido retasa6'1051 de id.
.. · · • · 1,571
ínfi~o valor el de 15 461 pesos 99 centavos.
ag uas al uso de molinos ú otras o cmas e m
6 086 de id.
,,
· • • • .. 1,463
por el agrimensor D: Manuel Delg:d~, y e:e~!siten instrucciones ó'cualesquiera otro dato
'
E
16 d 1866 El Administrador de bienes nacionalizados, Jvati Suarez y daLas personas que q\lleran h~cer pos wa, y .. irse en esta capital á D. Josó Juan Rowero,
México, nero
e
.respecto de la mencionad~ hac1end~, puedfn :gtodos los dias do once á doc1í de la mañana
NaTJarro.
en la calle del Esclavo num. 2, quier 1 esd:l Valle de Temascaltepec á D. Manuel Garay¡
e tres á cuatro de la tarde, Y en . ª.
a
e hagan han de ser antes del 12 del mes de
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
1
:echa la ~enta definitivamente.
ta1o el con~pto de que 1ads_pr~E°J~~tq~el~:
AVISOS,
.
803-ISa- l
Febrero próximo, porque e 1ª
1
l rt 24 d la ley de 26 de Febrero del ano próxi~léxico, Enero 13 de 1866.
nDebiéndose sacar á rematell, :t1V~g~Ja ~n-Dolor:s fidalgo, valuada en ( $ 350) tres.cíe
mo pasado, la casa de la ca e e a .1c . ' d 1 úbli
ara 9.ue las personas que qrueran
SEGl!BOS CONTB.'I. IJtºCEJt•»IOS,
tos cincuenta pes,os, se ~ni8 eAdc:ir:~~~!~ d: lenes~a?ionahiados, el dia 26 del pr.esente
kacer postura, ocurra~ _a
á
a hora comenzará el remate con la concurrencia q ue
COMPAÑIA. DE SEGUROS DE GLA.DB.A.CR.
.
mes, á. las_ nueve de la m,tanana, eclu ~fecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la
haya; teruéndose presen :es para
Capital
de
fondo.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
3.000,000
pesos
prusianos.
citada ley.
3a- l
México, Enero 16 de 1866.

3f09 ,f-i~

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i,

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Jt;~°:f

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AVISOS PARTICULARES.

ª

vt f

1

lo al art 24 de la ley-de 26 de Febrero del año prónmo
Debiéndos_e sacará re:m~• cod ~tgio en.el Mineral del Monte, valuada en ($ 150) ~ienpas&amp;do, med111. barra en a mma e . . ~ del úblico· para que las personas que qU1eran
to cincuenta pesos, se ff:lci~::i:ie bien~ nacio~alizados, el dia 24 del l!resente m es,
kacerpostura,ocurran
á el remate con Ja con¿urrenc1a que haya;
á las ndueve de la mteañpaanr~' e1
cop::::fones de los artículos 24, 25 y 27 de la citenién ose presen s
tada le¡.
d l866 - El Administrador de bienes nacionalizados, J. SuaTez Y Na·
México, Enero 11 e
·
6a- 3

ÜO:MP.Á.ÑI.A. DE SEGU~E B.A.SILE.A. (B.A.SEL).

Capital de fondo• • • • · · · · · · · · · · · · · · · ·

·

'

:Escuela especial de Comercio,

:Escuela especial de Agricultura.

. 5 d8 Enero del año entrante, queda abierto el registro de in8·
Desde esta fecha has_!,&amp; el/t { Pu te del Correo mayor de las cuatro á las cinco de la tar·
eripciones en la casa num.
e
en
as •ustificadas ~ute el Sr. Director; pasado el dia
de. Este tégnino_ ~odár~ prorogarsde I!:ndocayuros qJue tuvieren beca de gracia la perderán.
31, ya no se adm1t1r _rungun e . uca
,
. .
·
Los ramos ~e ens~nan_za son. t
obres Doctrina Cristiana.- Urbanidad.-Lectura.
l? Instruccion pnmana para es erno~ P
·
,-Escritura.- Aritmética, h.asta_denomm~dos Ré ·roen alimenticio -Nataciou Y baños ca2'? Educaci?n higiénic~, religiosa~ s~cial.- uufástica comprendi~ndo enéstajuego d e pe• lientes.-Med1os _profilácticos.:--Equ1pa~10~ ~ g ~ dame¿tales de religion.-Juegos de recrealota columpio y Juego de Boliche.-: nnc1p1?s un
cio~.-Ejercic!os de ann~-:-Te~~;:1::és é inglés.-Lógica, dibujo natural, anató3'? lnstru_cc~on \&gt;repara na.- .
t~ 0 afia.-Primer curso de matemáticas, ~mprenmico, de pa.isaJe, ~1neal, de máqumas y cfofes sobre curvas de segundo gra~o.--Prmc·ipios
diendo h~l:3 la tngono~etriFíaP!enaQy~ca Mineralogia y Geologla.-Botánica y Zoologia.
de contabilidad, Me_cáruc~, sica,
'
- A,,.rimensura y ruvelac1on.
. 1'd d Fís'
Meteorología Química, :Mineralogia y
4'?° In~ truccion pro~Aesio;11a\~Co~~~~~~_;ráctic:.'::veterinaria teórico-práctica.- E conomfa
Geología a,,o:ricolas.- gncu ura
8 zos artesanos.
y construcciones rurales.-Apertura d po ·ere haber cum !ido la edad de trece anos, a crediPara ser admitidos en la Escuela se reqm
n • n ro~usta sana Est.ar vacunado con
tándose esto ~on la ~é de bau~f,mt:r
c~r: ::i:en instruccfun ba~tante en los estudios
esultado ~at1sfa_cton?¡ Y mam es
,
,
1
de edncac1o_n pnmana.
los agricultores es de seis afios, comprendiendo el preparaLa dtqac1on de la ~arre_ra p~ra
torio, y para los v~t~~a~od_c1~rde Enero de 1866 con la solemnidad acostumbrada.-San
6
J:c::,j;~le::r:io
1~.- El Secretario de 1~ Escuela, G. Semn.
a--6

~!\1:

-

án de nuevo los cursos de la espresada escuela..
El dia 15 del_ entr_an~e Enero comentr sel dia 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
1
abriéndose las mscnpc1ones para os a umno
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
ia mercantil.-ldioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
Idioma castellano Y corresponfidenc t dística -Historia general del comercio.-Derecho
- Teneduria de libros.-Geogra a Y esª · ·
mercantil.-Derecho marít~mo. d
didatos .-.ara entrar en esta escuela imperial, son:
Los requisitos que se ex1g_en e 1os can
r
✓
Tener quince años cumplidos.
.
.
.
Estar instruido en todos los ra~os de la cducac1on pnmana.
Se pueden admitir algunos pupte1lot á los interesados con el Director del establecimiento,
Sobre todos estos PU?~s se en n er n
790-12s-ll
que suscribe.- E. Clairm.
,

Hacienda de '.femisco.

l h · d de Temisco jurisdiccion de Cueruavaca, eu
Convenida entre los inte;~sad os e? ~ aCJen ª
rso¿as ue uieran adquirirla, ocur•
venta estrsjudicial, se pFti~td ~li:~ocº±~::r
San
núm. 5, todo~ los diaa
~en!~ác::st !-~:-t~de, ·do~d= verán l¿s planos y avalúo, y se_impondrán ~~~; ~~ condiciones bajo las cuales se celebrará el contrato.

b:l:: ae

,aiustfu

0

Atencion.

. a en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
Se traspasa el alma~n que hace esqU1n
tablecer el ne ocio que se quiera, no tan solo
local ventajosamente s1tuat Y q~e se pre~ta á !\ráfico que ba~ por ser punto céntrico. Par&amp;
por las comodidades que o ce,. s~o por e ~ra donde est-á el dueño la mayor parte del dia.
tratar, puede~ p3:1ar al establecund1e~tfo:!ec1~d~~nta: el que desee hacer un buen negocio, aproe! cual tamb1en tiene una casa Y o
veche esta oportunidad.

DIVERSIONES PUBLICAS .

AVISOS JUDICIALES .

TEATRO PRINCIPAL.
, sobre
a en la
setenta

Laperz.

L'lndependence Belge, periódico de Bruselas, contiene interesantes pormenores sobre este ti·iste acontecimiento. En su número de 11 de Diciemciembre dijo lo que sigue:

COMPAÑIA DRAllfATICA.
En la noche de hoy se pone en es.cena á la hora de costumbre, la comedia dividida en tre/1
1
actos é intitulada: La Cruz da matnmonw.

MEXICJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

. '

81

dero de su corona, juntamente con grande.Jl y nobles ejemplos, un reino libre,
próspero y feliz, que ocupa un lugar en el seno de la familia europea.
La Bélgica llorará largo tiempo la pérdida que acaba de sufrir: ella conservará eternamente la memoria de un Rey que fué su mejor amigo y su constante
apoyo; pero su~ justos pesares no le harán olvidar sus lejítimas esperanzas.
La patria no muere; y si de todas partes se levanta el doloroso grito de ¡el 'Bey
ha m~rf-0! todos los Belgas, dominando su afl.iccion, y uniéndose al rededor del
trono, harán resonar con fuerza el grito de ¡mva el Rey!

"MUERTE DEL REY LEOPOLDO.

pn luto inmenso acaba de extenderse sobre la Bélgica.
La catástrofe, desgraciadamente prevista hace tiempo, se ha consumado.
Leopoldo I, Rey de los belgas, Duque de Sajonia, murió ayer domingQ, 10 de
Diciembre, á las 11 y 45 minutos de la mañana.
Bajo el peso de esta gran desgracia púl:ilica, la Bélgica, profundamente afligi,da, pero siempre confiando en sus destinos, se estrechará alrededor del trono
.que eri~ió hace 35 años, y que tan ilustrado ha sido por el gran Rey que acaba
de monr.
Hé aquí los pormenores que hemos podido recoger sobre los últimos momen.tos del ppncipe, cuya muerte causará en Europa una sensacion tan grande, como es profunda la afliccion que ha causado en Bélgica.
Hacia ya dos dias que el estado de debilidad del Rey era tal, que el fatal
-desenlace se temia de un momento á otro, y únicamente su robusta constitucion
retardaba la crísis postrera.
' Antes de anoche se temía ya como inminente. Los Ministros se trasladaron
al castillo de Laeken, á cosa de las doce, pero el augusto enfermo acababa de
dormirse cuando llegaron. Eran algunas horas ganadas, pero no había que ha.cerse ilusiones; aquello no podia ser mas que un descanso pasajero. ,
Hacia dias que SS . .A.A.. RR. é l., el Duque y la Duquesa de Brabante con
sus hijos, y el conde de F landes, se habían instalado en el castillo. El Rey, que
los veia á menudo, los hizo llamar ayer por la mañana, y les rogó que ya no se
separáran de él.
S. M., que conservó hasta el último momento todas las facultades de su vasta
y noble inteligencia, estaba perfectamente sereno y tranquilo: únicamente su
fuerte y penosa respiracion_ revc!ab~ la prox~idad del momento supremo. Por
Jo demas, el Rey no. se hacia ya ilusion alguna sobre la gravedad de su situa.cion.
A cosa de las once, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Representantes y los Ministros, volvieron á Laeken.
Allí se hallaba t,ambien 1ifr. Julio Van Praet, Ministro.de la Casa del Rey, su
·amigo mas antiguo en Bélgica, su mas íntimo confidente y su mas adicto servidor.
Cuando estos altos funcionario~ fueron introducidos en la Real Cámara, un
grandioso y conmovedor espectáculo se ofreció á sus ojos..
'
El Rey conservaba aún todo su conocimiento: estaba rodeado de sus hijos y
nietos, y tenia una de sus manos entre las de la Duquesa de Brabante que estaba arrodillada al pié de su lecho.
El reverendo doctor Becker, capellan de S. M., que' hacia ya dias sé..habla
'instalado en el castillo de Laeken, se hallaba tambien allí.
.Al ver á su viejo amigo Mr. Van Praet, el Rey le tendió la mano y se la estrechó afectuosamente, y despues volvió á dejar caer la suya entre las de la Du4auAlesa.
· tos despues, se P.m é extin'gmen
• do poco a' poco, sm
· queJas,
·
gunos mmu
sin
.agonía, y sin que los circunstantes se apercibiesen apenas de que estaba e:xhaaando el último suspiro.
Hé aquí el último boletin publicado ayer en la mañana en el Moniteur. El
'hacia presentir demasiado ,el término fatal, cuyas últimas peripecias acabamos
-de decir:
"El desfallecimiento del Rey hace rápidos progresos,
DOCTOR Wrn:M:ER.-DE R OUB.A.IS.

Sita en la calle de la Mariscala -núm. l.

"ª"º·

LA MUERTE DE LEOPOLDO 11 REY DE LOS BELGAS.

10 000 000 francos.

.
,
-.derados y se darán todos los informes neSe aseguran muebles é inmuebles ~ prem¡1osA:~NCIA GENERAL de E stas Compañía¡¡, calle
400-lSOs- 113
cesarios para los que gusten aseguraroe, en ª
de San Bernardo núm. 2.

~tlc~~:~

a:

'

EL DIARIO DEb IMPERIO.

N. 315.

Palacio de Laeken, 9 de Diciembre, á la11 diez de la noche."

La noticia de la muerte del Rey se ha esparcido por la ciuda.d, con la rapidez
,que suelen hacerlo las~noticias tristes.
Aunque demasiado prevista, ha causado una sensacion inmensa, un dolor, que
.golo se podrá comprender recordando todo lo que la Bélgica debe al Soberano
i]_Ue acaba de perder, y toda la gratitud, adheAion y afecto que en cambio le profesaba el país.
Digámoslo pronto, sin embargo: por profundo que sea este dolor, por inmenso
que sea el duelo general, en ninguna parte se nota inquietud ni abatimiento.
Ajuzgar por la actitud de la poblacion de Bruselas, la afl.iccion de la nacion
belga será la de las almas fuertes: llora sobre el pasado, pero contempla con
-eonfianza el porvenir.
El Moniteur publicó ayer el boletin siguiente:
MUERTE DEL REY.
Bruselas, 10 de Diciembre de 1865.

"Un ~uto inmenso se va á extender sobre la Bélgica.
. EI prunero de nuestros Reyes, el fundador de ✓nuestra dinastía, Su Majestad
L~OPOLDO I, ha muerto esta mañana en el palacio de Laeken, á las 11 y 45
mmutos, rodeado de su augusta familia, cuyo dolor no intentarémos describir.
"La histo~ia dirá quién fué el Soberano que, en tiempos de graves incertidumbres! no vaciló en respon~er al _voto de l_a nacion, vinie~do á afirmar y fijar sus
destmos; que durante casi 35 anos de remado, en una epoca tan tormentosa co.J?-º la nuestra, s~po ~aptarse el amor y la veneracion del pueblo belga, y conciliarse la alta est?Dacion y e~ respeto de los, monarcas y pueblos extranjeros; qua
~scla:70 ~e la fé Jurada, llevo hasta el cscrupulo la observancia de nuestro pacto
cons~i~uc1onal, y en pago de este deb~r tan religi~samente cumplido, y de los
.servJC10~ que ~o ceso de prestar al pa1s, lleva consigo el reconocimiento de toda
.una nac1on umda para bendecir su memoria; que deja en fin al Augusto here-

El Periódico Oficial ha publicado t.ambien un suplemento á su número de 10
de Diciembre. En él se encuentra la siguiente proclama de los miembros del
Gabinete.
"La Bélgica ha perdido al Rey que se ha asociado á sus destinos con una consagracion inalterable durante un reinado largo, apacible y glorioso.
"Despues de haber luchado con una constancia heróica contra los dolores fí.
sicos que paáeció durante los últimos años de su vida, ha sido al fin ve~cido por
la muerte el hombre á quien la Bélgica, agradecida y pesarosa, ha proclamado
ya Padre de la patria.
· ·
,
"I;,leno de venera.cion á la memoriá del Monarca leal cuya pérdida deplora, el
pueblo belga, fiel á sí mi1mo, aguardará con confianza el dia próximo en que los
representantes de la nacion reciban el juramento al heredero del Trono.
"Para garantizar á la Bélgica su libertad, su prosperidad y su independencia,
Leopoldo II, que ha conquistado ya el corazon de las poblaciones, seguirá los
grandes ejemplos de su ilustre padre, y encontrará á toda la nacion unida para
sostenerle enérgica~ente en el cumplimiento de su noble y patriótica mision.
El Consejo de Ministros:
El Ministro de Negocios Extranjeros: Oh. Rogier.
El Ministro de Justicia: Jules Bara.
E l Ministro de Hacienda: Frere-Orban.
· El Ministro del Interior: Alp. Vandenpeereboom.
El Ministro de la Guerra: Baron Chazal.
E l Ministro de Trabajos públicos: Jules Vanderstichelen."
El Moniteur recuerda en seguida que en virtud del artículo 19 de la constitucion, "á partir de la muerte del Rey, y hasta que preste juramento su sucesor en
el trono, los poderes constitucionales de Rey_serán ejercidos, á nombre del pueblo bel~a, por l~s Ministros reunidos en Consejo y bajo su responsabilidad."
Publica tamb1en el decreto que determina'la fórmula ejecutoria de las sentenc~as, juicios, órd~nes, mandatos de justicia y actos que lleven aparejada ejecuc1on, durante el mterregno.
Ayer, despue,s de la comida, fué cuando se reunieron los miembros del Gabinete en Consejo para tomar las medidas que demanda la situacion, y redactaron
la proclama y el decreto.
El Senado ha sido convocado para hoy lúnes á las dos.
El cadáver del Rey está bajo la guarda del Teniente ·General I:íahure, y del
conde Vanderstraten-Ponthoz, mayor de artillería.

..

. ..:,,t

&lt;

'

Ayer apare&lt;:ió° fijada en todas las calles de Bruselas la proclamé. siguiente:
"Habitantes de Bruselas:
¡ El Rey ha muerto!
"S. M. ha sucumbido hoy á las 11 y 45 minutos, en su residencia de Laeken.á la enfermedad que padecia hace tiempo.
"Todos los belgas llorarán la pérdida del Soberano que se asoció hace 34
años á los destinos de la Bélgica.
"La alta sabiduría y la brillante personalidad del que se lleva á la tumba
nuestros eternos pesares, han favorecido el desarrollo de una nacionalidad feliz
próspera y libre, quya existencia ha venido á ser una prenda jle seguridad y d;
paz para la Europa.
•
"L~ historia. dirá que el fundador de nuestra dinastía nacional ha legado á la
postendad el eJemplo de la mas leal consagracion á nuestras libres instituciones
y asegurado la alianza indisoluble del trono y de la libertad.
'
. "El país P?ne su confianza en manos ~~l digno hijo de un Rey modelo, del príncipe que, nacido en el suelo belga, participa de nuestros sentimientos y nuestros
votos, como nosotros participamos de su profundo dolor.
"Hecho en la Casa Consistorial, á 10 de Diciembre de 1865.
El Cabildo: J. Anspach.
Por el Cabildo: El Secretario, .A. Lacomb7.é."
Hé aquí la proclama dirigida á la guardia cívica de Bruselas, por el Teniente
General Pletinckx, Comandante superior.
" Oficiales y guardias :
"E! R~y. ha muerto! ~ ste es un duelo inmenso, profundamente sentido por la
guardia c1V1ca de la capital. E ste pesar y los homenaj es que son debid&lt;1s al ilustre fundador de nuestra dinastía nacional, encontrarán simpatías unánimes en
vuestros corazones y en vuestras filas. Nosotros hemos bendecido durante treint.a y cinco años ese reinado que ha consagrado nuestra independencia, que ha
hecho nuestra felicidad y asegurado nuestra§ libertades. .A.hora, que un mismo
sentimiento nos reuna en torno del túmulo del mejor y mas amado de los Sobe- ·
ranos. Pero despues de dejar correr nuestras lágrimas, abrámos nuestras almas
á 11.1; esperanza, y saludemos con un gi:ito de entusiasmo y de amor el advenimiento de Leopoldo II.
"El Irey ha muerto: viva el Rey!
El teniente general comandante superior, Plet·inckx.
Bruselas, 10 de Diciembre de 1865."
Todas las administraciones comunales de la jurisdiccion de Bruselas, empezando por la de Laeken, han expedido proclamas análogas á la de la autoridad
comunal de la capital.
En el_ Pal~cio de Bruselas se han ~olocado listas que están llenándose de firmas de m::finidad de personas que quieren expresar personalmente los sentimientos que la muerte del Soberano ha excitado en todos los corazones.

...

�\

82

EL DIARIO DBL .IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

El Consejo comunal de Bruselas está convocado urgentemente para mañana.
Todos los periódicos de la capital parecieron aye,r de luto.
La multitud circula por las calles, ·silenciosa y recogida.
Todos los almacenes de la ciudad, que estaban abiertos no obstante ser dia fe.
riado, se cerraron súbitamente. '
La bandera negra flota ya en los balcones de muchas casas.
Se hace notar un inmenso estandarte fúnebre, enarbolaao en la fachada de la
Socjedad Real de la Grande-Harmonia, cuyas puertas están cerradas. .
Todas las representaciones teatrales ~nunciadas para la noche, se han aplazado indefinidamente.
Los anuncios de espectáculos tienen todos una faja de luto, anunciando la suspension.
,
"Los miembros de la Sociedad general de oficiales pensionados del ejército belga, se servirán pasar hoy, lúnes 11 del corriente, á las siete ne la noche,
á su local (Hotel des Brasseurs), para concertar las medidas que han de tomarse
con motivo del desgraciado acontecimiento que ha herido á la Bélgica/' (co:r;nunicado.)
·La artillería de la guarnicion,de Bruselas ha anunciado la muerte del Rey con
las salvas que previene el decreto de 24 mesidor año XII. Cada cinco minutos
se tira un caño1tazo, y estas salvas se repetirán por mañana y tarde, hasta despues de los funerales del Rey.
Se está construyendo al lado de la nueva iglesia de Laeken, un 'Vasto templo,
donde tendrán lugar las ceremonias fúnebres que preceden al entierro, conforme
al culto protestante á que pertenecía el Rey.
Todos los periódicos que hemos recibido esta mañana de las provincias, están
enlutados, y la mayor parte de ellos contienen algun artículo biográfico del augusto difunto. Los que habian salido ya, han publicado inmediatamente suplementos anunciando fa fatal noticia.
A consecuencia de la muerte· de nuestro Soberano, se han suspendido hasta
la semana próxima los cursos públicos de la Universidad.

EL REY REOPOLDO.

Nunca príncipe alguno llenó mas noblemente su carrera, ni la ilustró con acciones mas grandes, que el Rey cuya pérdida llora hoy la Bélgica, oprimida de
amargura. En presencia de esa tumba,.icómo puede uno prescindir de abandonarse á la afliccion que consterna á todo un pueblo, y de evocar los recuerdos de
esa existencia Real, ilustre entre las mas ilustres1 Pero será un homenaje tributado á la memoria del Rey Leopoldo conservar, al llorarle, la fuerza de que ha
dado él mismo una muestra tan brillante hasta la última hora de su vida. La
Bélgica comprenderá la leccion que nos da esa gran muerte, y para ponerla en
práctica hallará energía bast~te en el amor que profesa á su dinastía, á ese
príncipe en quien reposa hoy la esperanza de todos, y que para dar en el trono
el ejemplo de las mas raras cualidades, tendrá la fortuna de encontrarlo todo trazado por la huella paternal.
Leopoldo, príncipe de Sajonia Coburgo Saalfeld, hijo del Duque.Francisco y
de la Duquesa Augusta Carolina Soffa de Re11Ss-'Ebersdorff, nació en Coburgo
el 16 de Diciembre de 1790. La caslk soberana á que pertenecía, era una de las
mas antiguas y mas ilu~tres, de Alema11ia: uniendo su orí~en á la de los primeros margraves de Misnia, había tenido el honor de dar á la Alemania príncipes
cuyo nombre ha resonado en la historia, como el de Federico el. Sábio, dos reyes á Polonia, y á la Francia aquel caballeroso Mariscal de Sajonia, que la salvó en Fontenoy. P ero au11&lt;j_ue eran gloriosos estos destinos, '&lt;ran todavía nada,
comparados con lo¡; que el porvenir reservaba á la casa de Sajonia Cobllfgo.
Algunas alianzas fe'lices habian unido los príncipes de esta casa á las principales familias de la Europa dinástica, y un Emperador, Leopolgo II, hijo de María Teresa, fué quien dió su nombre al futuro Soberano de la Bélgica.
Desde sus primeros ajios, Leopoldo de Sajonia Coburgo dió pruebas de la.clara inteligencia y sagaz juicio que le distinguieron durante toda su vida; y el estudio hizo muy pronto de él llllO de los. prí.ncipes mas instruidos de la Europa.
Las lenguas antiguas, las modernas, el Derecho, la bella literatura, las ciencias
naturales, las artes, todo \o aprendió: los grandes acontecimientos de que enton~s era teatro la Europa, agregaron á estos vastos conocimientos los ,de la guerra, y, lo que es mas precioso todavía para un príncipe, la experiencia ~e las &lt;;osas y de los hombres.
Un dia despues de la muerte de su augusto padre (9 de Diciembre de 1806),
y de la ocupacion del Ducado de Sajonia Coburgo por las tropas de Napoleon,
el Príncipe Leopol.do entró al servicio de la Rusia, donde reinaba entonces el
Emperador Alejandro I. El espjritu elevado de .Alejandro no tardó en apreciar
los raros méritos deljóven Duque d~ Sajonia,. que hecho ·ya gener3:l en 1807,
tuvo el honor de acompañar al Czar a la entreyista de Erfurt. Poco tiempo despues, obedeciendo á las necesidades de la política, dejó corto tiempo el servicio
de Rusia, y pasó á fines de 1807 á Paris, donde contrajo relaciones de estrecha
amistad con la reina Hortensia. Despues de los desastres de la campaña de ·Rusia, habiéndose f01:mado de nuevo la coa.licion europea contra el;Emperador Napoleon, Leopoldo volvió á tomar el mandó de su brigada de Coraceros rusoa, á
cuya cabeza se distingi.úó en Bautzen por su prudencia é intrepidez. Dresde,
Pirna, Peterswald, Culm, donde contribuyó poderosamente á la derrota del general Vandamme, que cayó prisionero de guerra con los generales Guyot y Haxo
Gersdoff, Wahldens, Limback, Etzdorf, W aschau, Leipzig; tales fueron, durante
la memorable campaña de 1813, las gloriosas etapas recorridas por el Príncipe
d.e Sajonia Coburgo, y que le merecieron dos de las Ordenes de .caballería mas
famosas de la Europa, la de San Jorge y la de María Teresa.
En seguida vino la campaña de 1814, en la cual conquistó Leopoldo nuevos títulos á la admiracion de los hombres de guerra. Tirienne, A.reís sur .Aube, La Fere Ohamponoise, le vieron dar nuevas pruebas de aquel va.lor que desde mucho
antes le babia colocado ya entre los mas bravos. Terminada la campaña con la
entrada de los aliados en París, el Príncipe acompañó al Emperador Alejandro
á la Corte de Inglaterra, donde fué presentado á la Princesa Carlota, hija del
Príncipe de Gales, despues Rey con el nombre de Jorge IV, y de la Princesa
Carlota .Amalia d&lt;; W olfenbusael. La jóven Princesa, tan notable por la elevacion y las gracias de su espíritu, como por los encantos de su persona, hizo una
impresion profunda en Leopoldo, quien, sin embargo, tuvo que dejar á Lóndres
poco tiempo despues, para.ir á defender en Viena los derechos de la Casa de Sajonia-Coburgo. El regreso de la isla de Elba le encontró todavía en la capital
de Austria; y acababa de·rem.rirse en la-S orillas del Rhin á su cuerpo de caballería, cuando retumbó de un punto á otro de Europa el cañon de W aterloo.

El restablecimiento de la paz emopea permitió á Leopoldo volver á los proyectos de íntima felicidad que babia formado. Despues de una corta permanencia en Paris, recibió casi al mismo tiempo, durante un viaje que hizo á Berlin,
el título de ciudadano (burgeois) de Lóndres, que le habia sido conferido por los
magistrados de aquella gran ciudad, y el mensaje solemne por el cual el Príncipe Regente de Inglaterra le informa,ba que el Parlamento había prestado su adhesion á su union con la Princesa Carlota. Este matrimonio, que colocaba al Pr~cipe Leopoldo en las gradas de uno de los mas grandes tronos del universo, y que
parecia ser preludio de los m,a¡, brillantes destinos, fué celebrado en CarltonHouse, el 2 de Mayo de 1816, en medio de las entusiastas aclamaciones de todo
un pueblo. El Parlamento inglés concedió en aquella ocasion al Príncipe Leopoldo, ademas del dominio de Claremont, una dota.cion anual ele cincuenta mil
libras esterlinas, á la cual renllllció por un escrúpulo de desinteres y deli&lt;;adeza
que jamas será bastante bien alabado, desde el dia en que fué nombrado Rey de
los belgas. Recibió tambien' el título de Alteza Real y el grado de Feld-Mariscal.
Pero. al cuadro de e11tas felicidades debían suceder muy pronto dias de dolor
y de luto: de tantas promesas embriagadoras no iba á quedar mas que el recuerdo y el amargo pesar de lo pasado. La princesa Carlota dió á luz un niño muerto el 6 de Noviembre de 1817, y ella misma murió algunas horas despues. La
Gran -Bretaña se acuerda todavía de la consternacion que produjo aquella doble
y fatal noticia: la nacion entera tomó parte en el duelo del príncipe LeopoldoLas simpatías de toda Inglaterra le siguieron á la residencia de Claremont, y el
príncipe regente le dió entonces nuevas mue~as de la profunda estimacion en que
le tenia, confiriéndole con el título de príncipe real, el dere«ho de usar las armas de
la Gran Bretaña, y dándole entrada en el Consejo privado. Poco tiempo despues,
nuevos lazos le unieron mas estrechamente aún á la familia real de Inglaterra:
una de sus hermanas se casó el 11 de Julio de 1818 cqn el Duque de Kent, y
fué despJies madre de la princesa Victoria.
Pronto debía encargarS'e al príncipe Leopoldo 11ll papel mas grande todavía.
Hacia tiempo que la Europa le miraba como á uno de aquellos hombres que por
su talento, su carácter y su espíritu, están destinadós a la difícil mision de guiar
á los pueblos; y en medio de las complicaciones políticas de 1ma época de trasformacion, la Europa no babia cesado,de tener los ojos fijos en él. Leopoldo, por
su parte, había pedido á los estudios políticos y sociales una distraccipn á su
tristeza: la meditacion de las instituciones y de las costumbres de todas lag naciones civilizadas, había inflllldido en su espíritu recto y firme la inteligencia
de las ve;·daderas leyes de la sociedad moderna, y le babia hecho penetrar á fondo las condiciones de existencia y las ventajas de los gobiernos constitucionales
basados en esta triple fuerza: el órden, el progreso, la libertad. Estaba, pues,
preparado para todas las eventualidades, y era digno de todos los desti¡:ios, cuando estalló el movimiento regenerador de la Grecia.
Este pueblo, i-ecientemente emancipado bajÓla proteccion de las grandes potencias de la Europa monárquica, necesitaba un rey; y los gabinetes de las Tullerías,
de San Petersburgo y de San James se dirigieron naturalmente al príncipe Leopoldo, á quien se pasaron comunicaciones oficiales en este sentido en los primeros
días del mes de Febrero de 1830. Sin dejarse alucinar por la perspectiva de
11ll trono, Leopoldo quiso informarse previamente del estado de los ánimos en
Grecia, y del grado de favor que allí alcanzaría la combinacion que las potencias
proponían. Por ot.r a parte, y sin aguardar siquiera estos informes, declaró que
' su dignidad no le permitiria aceptar, ámenos que la conferencia europea consintiese en contraer para con el nuevo ]¡stado compromisos formales·respecto á sus
límites, á fos auxilios financiei:os que h¡\bria menester para atravesar una,-época.
de crisis como todos los principios, y á la garantía de una ocupacion armada para rechaz9-r una. agr~sioi;t exti¡ayje.r!J,- en caso necesario. No habiendo podido la
Oo.nferen.cia admith: todas es~as condic¡ones, por legítimas que fuesen, y habiendo resultado de los informes tomados por el príncipe Leopoldo, que su eleccion
al trono de Grecia no tenia el carác~r de eJpontaneidad nacional que él consideraba indispensable, rehusó por medio de una carta, de fecha 21 de Mayo de 1820,
la alta mi$ion de que querjan investirle.
.
Esta carta,, ql!e es uno d~ los mas bellos títulos de Leopoldo ála admiracion de
la posteridad, pinta al mismo tiempo al hombre y al político: es como el programa.
de toda su vida futura. En ella se ve al filósofo que sabelo que se debe á la dignidad de un pueblo, y al príncipe gue estima demasiado su propio honor para com-.
prometerle en empresas sin, utilidad y sin grandeza. "El infrascrito vé, decía, con
el mas protlllldo pesar, frustradas sus esperanzas, y se ve obligado á declarar que 1
los arreglos de las. potencias aliadas y la oposicion de los griegos, sin permitirle
llegar á un fin sagrado y glorioso, le impondrían_un deber muy diferente, el dé
un delegado de las cortes aliadas para mantener á los griegos en sujecion por la
fuerza de las armas. 'Una mision como esta seria-tan contraria á ·sus sentimientos, é injuriosa á su carácter1 como es directamente opuesta al fin del tratado de
6 de Julio, por el cual las tres potencias se reunieron á fin de obtener la pacificacion del Oriente. En consecuencia, el infrascrito devuelve formalmente á los
plenipotenciarios un depósito del cual las circunstancias no le permiten encargarse con honor para aí mismo, ni con ventaja para los griegos ni para los intereses generales de Europa:"
.
Nunca, seguramente, había empleado la política un lenguaje mas noble, y esto habría sido bastante para cautivar la estimacion universal, si el príncipe Leopoldo no la hubiera adquirido hacia largo tiempo. Pronto se presentó una ocasion de recompensar tanta,abnegacion y grandeza de alma: la Bélgica, que acababa de reconquistar su independencia al cabo de tres siglos de dominacion ~xtranjera, buscaba un rey que pudiera ser á los ojos de la Enropa una garantía
eficaz del nuevo órden de cosas, y cuya influencia personal fuese bastante para
allanar las dificultades y evitar los peligros de todo género que surgen siempre
despues de una revolucion. Ninguno como el príncipe de Sajonia Coburgo estaba á la altura de semejante destino. Las primeras gestiones para este fin se hicieron el 22 de .Abril de 1831, por cuatro comisarios delegados del Congreso
nacional, los Sres. Henri de Brouckere, De Foere, Félix de Merode é Hipólito•
Vilain XIII, los cuales fueron á ver á Leopoldo á su residencia de Malborough
Hotlse. El príncipe, aunque manifestó las mas vivas simpatías por la Bélgica,
y declaró que "su única ambicion era hacer la dicha de sus semejantes," creyó
que no podia por entonces dar esperanzas mas precisas á los diputados. Agitábanae entonces en la conferencia de Lón.dres muchos puntos delicados, siendo el
principal la designacion de las fronteras del nuevo Estado; y el protocolo de 20
de Enero, que rehusaba á la Bélgica la soberanía del Gran Ducado de Llixemburgo, suscitaba en el país la oposicion y la indignacion mas v~hementes. Todo
parecia, pues, aconsejar una gran reserva.
Sft:i embargo, el 24 de Abril hubo una segunda entrevista entre el príncipe y
los diputados del Congreso 17acional. Leopoldo insistió particularmente en ella,

..
..

sobre el carácter (lefinitiv-0 é irrevoeable del protocolo de 20 de Enero, y sobre
Ja necesidad qµe hab1a, antes_de to~~ aceptacion por su_parte, de queelCongreso se adhiriera 'á. aquel acto diplomat1co. El 30 de Abril, en una ter.cera en~revista, se expresó de la mism~ ma~era, y fueron ?1:enester largas y .f~iertes ms•
tancias, juntas á ciertas modificaciones que se hicieron en las dec1s10nes de la
Conferencia, para triunfar de una resistencia fundada en los ,motivos mas nobles
y mas puros.
. .
.
,.
.
El Congreso nacional l'eumdo el21 de Mayo, fue mformado por M. Lebeau, Ministro entonces de Negooios extranjeros, de las disposiciones de las potencias mas
favorables á nosotros, y de la excelente·acogida que encontraba en .ella la candidatura del príncipe Leopoldo de Sajonia Ooburgo. El 25 de Mayo, ochenta diputados, á cuya cabeza.estaba Mr. Van ele W eyer, propusieron á la asamblea que
se diese á este príncipe el título de R;ey de lo~ bel?as. Senta~a así la cuesti?n
de la eleccion de gefe del Estado, fue phesta a la orden del dia el 1.O de Jumo;
pero no se abrió la_ discucion_ hasta ,el ~ia 3. E1l ?ia_siguiente, 4, S. A. R. Leopoldo-Jorge- Oristian-Fedenco, prmcipe de SaJoma Coburgo, fué proclamado
rey de I1s belgas, p~r ciento cincuenta y d~s v?tos, de ciento no!ent~ y seis votantes, con la condic10n de aceptar .la const1tuc10n tal como habia sido decretado por el Congreso nacional. La Bélgica y la Europa saben con cuanta fidelidad
ha sido cumplido este juramento.
·
Recordarémos aquí, para dar á esta manifestacion del voto nacional su valor
verdadero, que la eleccion del príncipe Leopoldo no fué, propiamente hablando,
combatida por nadie. De los 44 votos que no fueron para él, Mr. Surlet de Ohokier obtuvo 14: 19 fueron abstenciones; llllO fué anulado, y 10 solamente fuer9n
opuestos á la eleccion de la mayoría: aun esos no eran hostiles al candidato, sino
únicamente á la desmembracion territorial que algunos temían. Se puede, pues,
afirmar á la faz de la historia, que el rey Léopoldo fué llamado por un consentimiento unánime, á este tron9 que debía ocupar con tanto brillo y tanta gloria.
El 27 de Junio el decreto dél Oongres6 fué entregado al príncipe que seguía
residiendo en Marlboi:ough-House: tres días antes se babia arreglado entre el
mismo príncipe, lord Palmerstoñ, y los dos comisarios del regente, Sres. Devau:x:
y N othomb, la redaccion de los preliminares de paz contenidos en 18 artículos.
Eran las nueve de la noche, cuando la diputacion del Congreso, presidida por
Mr. de Gerlache, fué introducida á la presencia de Leopoldo, quien respondió en
estos términos memorables:
" Señores:-Me afecta profundamente el voto del Congreso belga, de que sois
intérpretes. Esta prueba de confianza es tanto mas lisonjera, cuanto que no
había sido solicítada por mí.
"Los destinos humanos no ofrecen tarea mas noble y mas útil que la de ser
llamado á mantener la independencia de una nacion y consolidar sus libertades.
Solamente una mision ~e tan alta importancia puede decidirip.e á salir de una
posicion independiente, y á separarme de un país al cual me ligan los vínculos
y los recuerdos mas sagrados, y que me ha dado_tantos testimonios de simpatía.
".Acepto, pues, seño:es, la oferta q_ue me haceis, en el COI!CeJ?to de que al Congreso de los representantes de la nacion, toca ado,Pta~· las med1da~ q.ue pueden
constituir el nuevo Estado, y asegurarle p-or este med10 el reconocrnnento de los
E stados europeos.
,
"Solamente así me dará el Congreso la facilidad que necesito para consaO'rarme todo entero á la Bélgica, aprovechando en su beneficio las relaciones que
he formado en los países cuya amistad le iuter~sa, y para asegurarle, en 'lo que
de mi depe11da, una existencia independiente y feliz."
Los sabios consejos del príncipe fueron escuchados en Bélgica, y no tardaron
en dar su fruto. El 9 de Julio de 1831, despues -de largas luchas parlamentatias
que habían precedido en el país á las agitacioµes de toda naturaleza, el Congreso
nacional adoptó por una mayoría de 126 votos contra 70, los diez y ocho artículos
que contenian las preliminares de paz. Inmediatamente despues de este voto que
constituía y salvaba el país, la asamblea decretó que unadj.putacion de su seno
se encargára de anunciar al príncipe Leopoldo la aceptacion de los diez y ocho
artículos y de acompañarle á Bélgica.
Esta diputacion, compuesta de los Sres. Leheau, 1',élix de Merode, Fleusu,
de Muelenacre y José d'Hooghvorst, salió de'Brusclas el 10 de Julio, fué recibida por el príncipe el 12, y salió de Lóndres con él el sábado 16 de Julio á las
seis de la mañana. A las ti;es de la tarde el príncipe y la diputacion se ell\barcaron en el vapor "Cmsader" y se hicirron á la vela para Calais donde se le hicieron los honores reales al nuevo soberano, que fué cumplimentado, en el puerto, en nombre,del rey de los franc0,;c~, por el general cqnde Belliad, par de Francia, designado desde antes para represent~T á esta potencia cercade la Bélgica, independiente.
..
El 17 por la manana, el Rey, a-compañado en su coche por el general Belliard,
partió para Dumkerque, ele donde llegó pronto á la,frontera belga. Fué recibiao
por una diputacion enviada por el Regente, y en la cual se encontraba M. de
Sauvage, ministro del Interior, y el valiente g~ueral W authier, respetable soldado esclarecido en veinte batallas, y que sobrevive ahora al Soberano á quien
dió la bienvenida en nombre de nuestro ejército. En, Turnai, en Ostende, en
Brujas, en Gante, las poblaciones hicieron al Soberano un recibimiento verdaderamente triunfal. r, Cuando se veian, ha dicho un historiador, las ramas de árboles Y las guirnaldas que adornaban las cabañas espai·cidas en el camino; cuando
se observ~ba la alegría. sencilla y espontánea de los pobres habitantes aglo~ er~d?s a la entrada de si1s chozas, se podia decir que el pueblo comprendía
~stmtivamente el caráct~r de esta inauguracion. Conocía que este príncipe, elegido por la asamblea nac1onal, traería consigo la prospéridad publica y privada,
la confianza, la. paz. y la seguridad."
Eran las di,cz y media de la noche cuando el príncipe llegó al castillo de Laecken, donde le esperaba el Regente, los ministros y los miembros del Congreso,
reunidos para presentarle sns felicitaciones.
La inauguracion del Rey tuvo lugar el 21 de Julio, fecha desde entonces memorable en nuestra historia, y solemnizada en dos épocas, y á veinticinco años
de distancia, por recuerdos que jamas se borrarán. No ropetirémos, ante él duelo que aflige á toda la Bélgica, los explendores de .una ceremonia que despertaba
en el corazon de todo un pueblo, 'el legítimo orgullo de un glorioso pasado. Al_
ver á ese Rey rodeado de las masas populares, jura, observar la Constitucion y
las leyes emanadas de la soberanía nacional, todo el mundo comprendió que la
cad~na de nuestras tradiciones estaba reanudada, y que la vieja Bélgica democrá_t1ca y comunal, habia al fin ·encontrado un gefe digno de ella. Se comprendió
meJor, CU3;ndo el Rey, tomando la palabra desde ese trono cuyas gradas acababa de sub1r por la primera vez, pronunció el discurso siguiente:

83

"Señores:
"El acto solemne que ahora acaba de concluir, termina el edificio social comenzado po\· e¡ patriotismo de la nacion y de sus representantes. ~ l ~ stado e~tá de:fi nitívamente cQnstituido ,en las formas ,prescritas por la Constitucion. E sta+
Constitucion, erlteramente emanada de vosotros, y esta circuhstancia d~pida á
la posicion en que se encuentra el país, me parece feliz. Ella ha alej,ado las colisiones que podian surgir entre diversos pod~res y alterar la armoma que debe
reinar entre ellos.
"La prontitud con que he venido al suelo belga, ha debido convenc~·os ,de que
fiel á mis palabras, no he esperado para venir entre vosotros, sino que vosotros
mismos desviáseis los obstáculos que se oponian á mi advenimiento al trono.
'' "Las diversas consideraciones expuestas en la, importante discusi'on que ha
producido estos resultados, serán el objeto de mi mayor solicitud.
"He recibido, desde que pisé el, ~uelo belga, los testimonios de lllla afectuosa
benevolencia. Estoy tan conmovido, &lt;;orno lleno de gratitud. Al aspecto de esas
poblaciones, que con sus aclamaciones han ratificado la acta de la representacion
nacional, he po(lido convencerme de que el voto del país me llamaba, y he comprendido todos los deberes que esta acogida me impone.
"Belga por vuestra adopcion, será para mí una ley el 11erlo siempre por m~
política.
.
·
·
"He sido igualmente acogido con una e,xtrema benevolencia en la parte del
territorio frances que he atravesado, y he creído var en esas demost~aciones que
µle parecen de alto precio, un feliz presagio qe las relaciones de confianza y de
amistad que deben existir entre los dos países.
"El resultado de toda conmocion política es lastimar momentáneamente los
intereses materiales. ·Yo comprendo dema,siado bien su importancia, para no dedican;ne inmediatamente y con la mas ,viva solicitud, á restablecer el comercio y
la industria, estos principios vivifiaantes de la prosperidad nacional. Las relaciones que he formado en los países que son nuestros vecinos, espero que secundarán los incesantes esfuerzos ~ue voy á hacer p~ra alcanzar este ' resultado; pero
creo tamoien. que el pueblo belga, tan notable por su recto sentido como por su
reeignacion, tendrá en cuenta las dificultades con que tendrá que luchar el Gobierno en medio del malestar que aflige á casi toda .Europa. Quiero rodearme de
todas las luces y provocar todas las vías de mejoramiento, y me propongo recoger en cada localidad, como ya he empezado á hacerlo, las nociones mas á propósito para ilustrar la marcha del Gobierno en este, pllllto.
"Señores: yo no he aceptado la corona que ipe habeis ofrecido, sino para llenar
una mision tan noble como útil, la de consolidar las instituciones de un pueblo
generoso, y mantener su independencia. Mi corazon no conoce otra ambicion
que la de ve~os felices.
.
.
"En esta interesante solemmdad, debo expresaros 1mo de IIllS votos mas ar
dientes. La nacion sale de una crísi¡¡ violenta. ¡Ojalá que este dia borre todos
los ódios y ahogue todos los resentimientos; qi¡e un solo pensamiento anime á
todos los belgas, el de una mrion sincera y franca! Yo me tendré por feliz concurriendo á este hermoso resultado, que tan hábilmente supo pre~arar la sabJduría del hombre venerable que con ta'n noble patriotismo se ha consagrado á la
salvacion de su país.
·
.
"Yo espero, señores, que seré para la Bélgica una prenda de paz y de tran- .
quilidad; pero las previsiones tlel ·hombre 110 son infalibles. Si á 1&gt;esar de todos
los sacrificios que hagamos por la paz, se nos amenaza con la guerra, no v~cilaré
en apelar al v.alor del pueblo belga, y espero qlle se u.nirá en torno de su gefe
para defender el país y la independencia nacional."
'
En el momento eft que acaba de ct:irrarse un reinado que ha séñalado cada uno
,de sus días con algllll·servicio liecho á' la nacion, era ne,cesario poner ante 1011
ojos·de todos los belgas esta página magnífica, que es el programa mas completo, la profesion de fé mas admirable que jamas haya hecho un Rey constitucional. Tal se mostró Leopoldo en su primer d_iscurso á los representantes del pueblo belga, tal ha sido durante,toda su, vida. Su prudencia y perspicacia, que todo
lo habían previsto y calculado, no se han desmentido un solo ·instante, y nan es._
tado siempre al nivel de su lealtad y de su honor. "Mi única ambicion," decia
él, "es la de vero!! felices:" esta ambicion sublime le ha g-uiailo, inspirado y ,sostenido durante 34 años, en medio de ~ificultades y pruebas de todo género; pero
tambien ¡cuán nobleme1tte ha side reedmpensada! Antes de cerrar sus ojos á la
luz, el Rey Leopoldo ha podido entrar dentro de sí mismo, y echando una post'í:er mirad,a á este pueblo que- amó, y al cual ha hecho fuerte y libre, ha debido
sentir una inmensa serenidad en su alma, porque ha podido llevar á la . tumba
a conciencia de haber llenado, sin desmayar, la tarea mas g~ande y mas noble
que se haya encomendado á un hombre sobre la tierra.
Desde el 21 de Julio de 1831, la historia del Rey Leopoldo se confunde por
11ll privilegio harto envidiable, con la del pueblo belga. Para decir todo lo que'
debió el país ~ la capacid,ad, á la experiencia y á la dedicacion ilustrada de su
Soberano, seria preciso volver á escribir aquí todos nuestros anales contemporáneos.
.
,
Llamado, casi el día sig1úenté al de su inauguracion, á defender con la espada
en la mano el p-aís que colocaba en él todas sus esperanzas, hizo oir á los belgas
el varonil lenguaje de un príncipe acostumbrado á combatir por el derecho{y profundamente penetrado de la justicia de su causa. A la cabeza de un ejército cu~
ya organizacion estaba lejos todavía de ser ?Ompleta, y en quien el valor no era
lllla compensacion suficiente de la falta casi absoluta de disciplina, el Rey supo
con su auojo personal y con sus raros conocimientos militares, salvar el honor
de la bandera.belga;en medio de las derrotas que hizo sufrirá nuestros jóvenes
soldados un ejército tres veces mas numeroso que el nuestro, y provisto de todos los recursos de una organizacion excelente: Como gefe experimentado, el
Rey convirtió en nuestro provecho la experiencia que habíamos adquirido, y
g1·acias á s~ cuidado y á su activa solicitud, el ejército belga, enteramente reconstituido, se -encontró muy pronto, como lo dijo el Rey al abrir el 8 de Setiembre las sesiones de la Cámara Legislativa, en posibilidad "de defender con
honor y con buen éxito la indepéndencia y los derechos de Ja patria." ·
Cuando la adopcion del tratado de los 24 artículos, impuesto á la Bélgica
vencida, por la Co,nferencia de Lóndres, vino á hacer vibrar en_el corazon de
todos los ciudadanos, las fibras mas dolorosas, el Rey empleó toda su habilidad
en calmar la indignacion nacional, empleando al mismo tiempo su autoridad per
sonal cerca de las grandes potencias, para atenuar cuanto era posible, lo que
había de insólito y de violento en la forma que entonces se empleó para obligar
nos á aceptar aquel tratado, mucho menos ventajoso que el de los 18 artículos.
Y tal-era la confianza que ya entonces inspiraba el nuev(! Soberano á su pueblo,
que consiguió en parte hacer olvidar lo que tales condiciones tenían de.. la1¡timador para nuestro orgullo nacional.

�'

84

SEGUNDO S UPLEMENTO AL

EL DIARIO DEL IMPERIO.
' .

Admitida definitivamente despues de 1839, en la, gran familia de los pueblos, Rey de la religiosa observancia de .;u juramento. "Señor," dijo entonces el 81'.
la Bélgica pidió á la expansion de_ ~us fuerzas interiores, ~a prosperid~d y la Baron de Gerlache; "hace veinticiuco años que cu este mismo lugar y en este
gloria que su pequeñez no le perm1t1a buscar por otros cammos, mas bnllantes mismo dia, el Congreso belga recibió de V . .AL, á nombre de la nacion, juramenal vez, pero seguramente mas peligr~sos. Leopoldo I se consagró á esta segun- to de observar la Uonstitución y las leyes del pueblo belga, y de mantener la
1da parte de su tarea, con el mismo ardor qufl habia empleado en llenar la prime- independencia nacional. Los mismos hombres que fueron entonces testigos de
ra. Entusiasta por toda idea útil, se hizo el promotor y protector infatigable de aquel solemne compromiso, vienen á afirmar hoy á la faz del cielo, que V.,M. ha
todo lo que-_ podía contribuir al progreso material y moral de su pueblo. En la cumplido todas sus promesas, y excedido á todas nuestras esperanzas. Y la naesfera política se mostró igualmente superior, practicando en el trono, con una cion entera, Señor, viene á afirmarlo con nosotros: viene á atestiguar que duranprudencia, una imparcialidad y una sagacidad nunca desmentidas, los verdade- te este reinado de veinticinco años, sµ Rey no ha violado una sola de sus leyes,
ros principios del Gobierno Constitucional, y conformándose en todos los actos ni ha atacado una sola de sus libertades, ni ha dado una causa. legitima de queja
de la autoridad soberana, con la voluntad del país manifestada legalmente. De á uno solo de sus ciudadanos. Aquí todas las divergencias desaparecen; en este
este modo, cuando se hicieron sentir en 1847 los primeros soplos de aquella tem- punto todos estamos de acuerdo; no tenemos todos mas que· un mismo corazon
pestad revolucionaria que llenó la Europa con los despojos de lo·s tronos, la di- para asociar en un ·amor comun á nuestro Rey y á nuestra patria.
"Vuestra presencia aquí, Señor, nos trae á la memoria el recuerdo de aquel
chosa Bélgica, protegida por la sabidur1a de su Rey, vió al huracan espira:· en
sus fronteras: y en 1848, el mis~o dia que, vió á Luis Felipe salir del palacio de gran dia, que ninguna demostfacion podrá reproducir; dia en que los corazones
las Tullerías, encontró á Leopoldo I firmando un decreto que establecia una emb~·iagados de gozo y de esperanza, saludaban en beopoldo I la aurora de una
nueva Bélgica que despertaba al fin de su largo sueño de dos siglos bajo la docondecoracion especial para recompensar á los trabaja.doces jornaleros.
,
Séanos permitido recordarlo con orgullo; dimos entonces un gran espectaculo minacion del extranjero. Las mismas aclamaciones le aguardan hoy en 'cada una
al mundo. Se vió al pueblo de la pequeña y próspera Bélgica defend~rse por la de nuestras ciudades, porque la idea de esta fiesta es toda popular. Sí, Señor, es
sola fuerza del buen sentido y de la gratitud; del contagio revolucionario que la .la voz del pueblo que siente la necesidad de expresar su gratitud al que despues
cercaba por todas partes. En medio de la Europa, completamente agitada, supo de Dios, ha contribuido mas á hacerle dichoso."
La Europa entera, atenta y conmovida, aplaudió las manifestaciones del 21 de
ser dueña de sí misma y ver con calma el espectáculo. que le ofrecian las otras
naciones. Entonces, volviendo á su pasado, á esos 18 años de paz, de órden y Julio de 1856, y la fama de la Bélgica creció mas en el extranjeró, así como la
de libertad, que la separaban ya de la hora en que había reconquistado su inde- inmensa reputacion de sabiduría y de habilidad de que ya gozaba nuestro amado
pendencia,.midió la extension de su felicidad, y comprendió lo que debía al prín-· Rey. Ya no se viJ solamente en él al gefe dichoso y respetado de uu pequeño
cipe que le había asegurado estos beneficios, y que firme en su fidelidad á la fe put;iblo: s~ le colocó por un acuerdo unánime en el primer rango de los árbitros
jurada, declaraba todavía que no conserva.ria su corona sin el consentimiento del de las naciones, de esos raros y profundos talentos que dt:jan una huella luminopueblo. Un grito de amor y de entusiasmo repetido de una extremidad á la otra sa en la historia de los siglos. Poseyendo la estimacion de los pueblos y la condel país, respondió á esta abnegacion sublime; el año de 184~ fué para el Rey fianza de las testas coronadas, el régio habitante del castillo de Laeken llegó á Leopoldo una nueva eleccion, hecha esta vez, no por los delegados de la nacion, ser el consejero de todos los Reyes sus hérmanos, y algun dia se sabrá cuántos
sino directamente por la nacion entera. El pueblo y la dinastía se confundierón peligros y tempestades se ahorraron al mundo con sus sabios consejos.
A las fiestas del vigésimo quinto aniversario suceclierorr muy pronto otras, meen un comun abrazo, y sellaron con trasporte el pacto que unia para si~mpre sus
nos grandiosas quizás, pero no menos significativas. En Setiembre de 1859,
destinos.
A estas alegrías tiernas y puras, á estos arranques de patriotismo, faltaba una cu¡i,ndo se inaugur~ la columna consagrada al· Congreso nacional y cuya cúspimanifestacion exterior, y se encontró en la celebracioti de las fiestas anuales de de corona la estátua de Leopold,o I, los habitantes de la nacion renovaron otra
Setiembre. La Bélgica entera fué á Bruselas para aclamar al Soberano, y e). vez el homenaje solemne tributado al príncipe á quien la Bélgica debía veintiocho
Rey por su parte, en la ceremonia de la entrega de las banderas á la guardia cí- años de una prosperidad sin ejemplo. "Que la Europa nos señale, exclamaba
vica, indicó por algunas palabras, que la historia ha conservado, la alta impor- M. Orts, Presidente de la Cámara de Representantes, el monumento elevado en
tancia política de la manifestacion á que se asociaba todo el país. "Señores:" dijo otro suelo por el reconocimiento público á cualquiera otra carta que cuente un
á los oficiales superiores de la milicia ciudadana, reunidos delante de él; "éxpe- cuarto de siglo de existencia. Que se nos muestre sobre todo al pueblo y al Rey
rimento una muy viva emocion, pero tambien un orgullo muy legítimo al dirigi- encontrándose al cabo de veintiocho años de vida comun, en presencia de la consros estas palabras. Este bello país, sitio de la mas antigua civilizacion, había titucion qu'e al principio habian jurado observar, y exclamando con un legítimo
por largo tiempo esperado una existencia, una existencia nacional; pero ¡ay! sus orgullo: la palabra jurada, nosotrqs, pueblo y Rey, la hemos guardado fielmente."
El año siguiente el mismo aniversario de 21 de Julio dió ocasion á una demosdeseos han sido á.menudo no cumplidos y los destinos del país subordinados á
intereses que le eran estraños. En fin, despues de 18 años habeis logrado con- tracion mas tierna todavía de amor y de patriotismo. Algunos periódicos_franceses,
quistar esta existencia tan deseada. Por la priméra vez os perteneceis á vosotros órganos mal inspirados de ideas que rechazan enérgicamente todos los hombre~
buenos y leales de su propio p,aís, habían dicho que la Bélgica estaba preparamismos.
"De está existencia independiente habeis hecho un uso l\oble y patriótico, y de da para la anexion, precisamente en el momento en que se disponía á festejar
esta manera la habeis cimentado mas. En esta situacion os ha encontrado una con el aniversario ele su soberlnp querido, uno de los mas grandes progresos ecocrísis política, sin ejemplo en la historia. Tia' ha.beis atravesado gloriosamente nómicos que babia realizado desde 1830, la abolicion de las aduana,~ comunales.
hasta ahora, tan gloriosamente, que muchos paises han adoptado vuestra orga- El sentimiento nacional, excitado por la indignacion, se afirmó poderosamente.
nizacion política como modelo, que vuestro nombre es por todas partes respetado en una ovacion decretada al Rey por la capital y por todas las ciudades del país.
Desde el 8 de Julio el Rey mismo, haciéndose intérprete de los sentimientos que·
y honra.do y que debeis tener el sentimiento que merece serlo.
agitaban
á la nacion entera, los habia resumido en un discurso dirigido á los ma"Sepamos mantener esta noble posicion; continuemos marchando como lo hemos hecho hasta ahora. Así nos aseguraremos un bello nombre en la historia y un gistrados comunales de Gante, discurso, cuyo pensamiento y forma , son dignos
de la historia.
glorioso porvenir."
"Estoy vivamente conmovido, habia dicho S.M., por los sentimientos tan afeeUn idioma tan elevado sonó tanto como merecia. Engrandecida á sus propios
ojos como á los de la Europa, la Bélgica, guiada por su ilustre gefe, realizó su- , tuosos que acabais de expresarme. El lugar en que nos encontramos, trae á la
cesivamente entonces por un acuerdo unánime, las mejor¡ta que antes vanamente memoria antiguos y gloriosos recuerdos. Esos viejos ·municipios eran el asiento
se querian obtener por medios violentos. La popularidad del Rey se acrecentó del comercio, d e la industria y de las artes, cuando una gran parte de la Europa
mas, así como la afeccion profunda que la nacion le habia consagrado. Se vió estaba aún sumergida en las tinieblas. D esde los tiempos mas remotos, el amor
claramente esta afeccion cuando el 11 de Octubre de 1850, la muerte vino á ce- del país y de su independencia se babia conservado como un fuego sagrado en
barse en una Reina amada: un duel~ unánime demostró que el golpe terrible que el corazon de sus habitantes. La sangre mas preciosa se derramó muchas veces
el Rey habia recibido; habia tambien lasp.mado al corazon del pueblo. Este do- par¡¡, obtener una existencia 'libre y nacional; pero no siempre coronó el triunfo
lor profundo convenia á nuestro reconocimiento, así como' era debido á tantas aqu~llos nobles esfuerzos. A nosotros estaba reservado establecer sobre las .bases m,as amplias lo que el país tanto deseó reuniendo en él lo que constituye la
virtudes.
existencia política y social mas dichosa.
Tres años despues, cuando la sábia prevision del Rey Leopoldo aseguró la
"Así es como nos encon,tró la tormenta que en 1848 trastornó la Europa, y
duracion de la dinastía nacional, dando por compañera al heredero del trono á
de
cuyos peligros tuvimos nosotros solos la gloria de salvarnos: nuestra existenla augusta princesa que ha reemplazado en el corazon de los belgas á la Reina
Luisa María, el país no se mostró m!)nos pront.o para aso.ciarse á la justa alegría · cia política permuneció al abrigo de todo ataque.
"Cualesquiera que sean las. pruebas del porvenir, el año de 1848 nos enseña
del Soberano, que lo que habia sido para participar de su tristeza. La entrada
cómo
podremos atravesarlas con honor. Dos generaciones de mi familia han naen Bélgica de la Archiduquesa María Em-iqueta, fué una verdadera marcha
triunfal, y las espléndidas fiestas que se ofrecieron á los jóvenes esposos por to- cido en medio de vosotros, "l tienen con vosotros una patria comun. Conocido es
das las grandes ciudades del país, atestiguaron el j úbilo que inspiraba aquella mi afecto hácia vosotros durante un largo reinado; y mientras la Providencia
dichosa union, y la gratitud que se sentia por la infatigable prevision del Rey. quiera conservarme, yó seré fiel á mi mision, y será inmutable el afecto paternal
La Bélgica dió pronto la medida de su· adhesion á su Príncipe, decretándola que os profeso."
Un grito de entusiasmo respondió, de un punto á otr9 del país, á las nobles
un triunfo que no ha tenido igual en la historia de ningun pueblo. El 21 de Julio de 1856, hacia un cuarto de siglo que el Rey Leopoldo habia recibido la co- palabras del Soberano. Todos los cuerpos constituidos, consejos provinciales y
rona de manos del Congreso: las Cámaras, el Gobierno J el país entero, impnl-, comunales, todas las asociaciones privadas, que en su organizacion libre, reprosados por un movimiento unánime, resolvieron celebrar dignamente aquella fecha ducen tan fielmente uno de los rasgos mas curiosos y mas profundos de n_uestro
memorable. iQué espectáculo en efecto más digno de admiracion que aquel, en carácter nacional, yotaron por aclamacion mensajes al gefe del Estado para maesta vieja Europa trabajada por las ambiciones reales y por los furores popula- nifestarle su inalterable adhesion á la dinastía y á. la independencia nacional.
res1 Un Rey bueno que habia cifrado toda su gloria en guardar sus juramentos, Las Cámaras legislativas se asociaron á aquel movimiento unánime y espontáen dedicarse durante veinticinco años á la dicha de su pueblo; un pueblo bas- neo, y el 17 de Julio, Mr. Orto, presidente de la Cámara de representantes, abrió
tante inteligente para apreci_ar su ventura, bastante generoso para atribuir el ho- la sesion dirigiendo á sus colegas las palabras siguientes, que fueron acogidas con
nor de ella á su Rey, y bastante prudente para ilustrar el porvenir con las ense- los mas fervorosos aplausos: "Señores, ciertos ataques tan insensatos como culñanzas del pasado: estaba reservado al reinado de Leopoldo I ilustrarse con esta pables, han determinado á nuestros Consejos proviJiciales á manifestar mas enérmaravilla. No recordaremos aquí las fiestas espléndidas de que Bruselas fué tea- gicamente que nunca los sentimientos que unen al país, á su rey y á la indepentro aquel dia: su recqerdo está todavía presente en la memoria de todos; pero lo dencia nacional Yo lo digo en alta voz 'para que se oiga en todas partes: esos
que es preciso recordar en esta hora de dolor y de luto, son las solemnes pala- sentimientos que todo hombre de bien respeta eu el extranjero, son unánimes é
bras dirigidas por el antiguo presidente del Congreso Nacional, á nombre de sus inalterables en Bélgica." Testigo ae estas manifestaciones patrióticas, un periósesenta y cinco compañeros, que todavía vivian, á S. M. el Rey Leopoldo I al dico frances se atrevió á decir, sin embargo, que aquel era llif entusiasmó de órvolver á entrar éste en su capital por el mismo camino que . había seguido vein-· den superior; y el pueblo de Bruselas se encargó de dar por sí mismo la respuesticiuco años antes, viéndose detenido á cada paso de su caballo, por las oleadas ta, suscribiendo con treinta y cinco mil firmas la manifestacion siguiente:
"Señor: al felicitar á V. M. con motivo del 29~ aniversario de su glorioso reide unu, multitud entusiasmada hasta el delirio. ¡Ah! fué un momento de profunda emocion para todos los que tenian elevados sentimientos de honor y de probi- nado, los tipógrafos y obreros de Bruselªs protestan su inalterable adhesion á
dad, juntos á lo que hay de mas puro en el amor de la patria, aquel en que los vuestro trono, y á las instituciones que la Bélgica se ha dado libtemente.
"Señor: se achacan al pueblo belga ·tendencias antinacionales que él rechaza.
venerables fundadores de nuestra independencia, vinieron á dar testimonio al

'

N. 315.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

85

'
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solemn¡imente. El pueblo trabajador conoce líien el martirologio que ha costado
la autonomía de nuestra patria, y fuerte con su derecho y con la santidad de su
causa, aprovecha la ocasion de este dia memorable para renovaros los sentimientos que le animan hácia vuestra augusta familia."
El 21 de Julio, el ejército, la guardia cívica y los obreros que habian obtenido
de sus amos un dia de asueto, desfilaron en masas compactas é. innumerables
por delante del Rey, completamente rodeado por el pueblo, ,á los gritos mil veces
repetidos de ¡ Viva el Rey, viva la independencia nacional! ·c uando la cabeza de
las columnas popuÍares llegó á la presencia de Su Majestad, un obrero salió de
las filas, y entregando al Rey la manifestacion que se a&lt;¡aba de leer, "Señor,
dijo, pongo en vuestras manos la manifei,tacion del cuerpo tipográfico de Bruselas. En presencia del peligro, el pueblo se estrecha en torno vuestro."-"Mi co'razon y mi vida han sido siempre .de los obreros," respondió el Rey; y el desfile continuó en medio de una aclamacion inmensa. "Hasta en las recepciones oficiales, dice Ulll\, relacio;i líistórica, se echó en olvido la etiqueta; y se hicieron al
Rey ovaciones estrepitosas. En todos los pechos brillaban los tres colqres naciouales. La Duquesa de Brabant~, rindiendo homenaje al sentimiento popular,
se presentó en el balcon de Palacio con un tocado tricolor, para presen~ar á la
multitud conmovida y entusiasmada al J óven Conde de Hainaut, su h~o. Por
todas partes, al pasar el Rey, el ejército, la guardi~ cívica y el pueblo, prorumpieron en aplausos."
·
•
Otra cita, que será la última, probará hasta qué punto las ovacio~es de Brusélas eran la cxpresion del sentimiento de todas las clases de ciudadanos. En el
momento erí que el pueblo desfilaba por la plaza de los P alacios, el Cura decano de Huy subia al púlpito y se expresaba de esta manera: "Cuando el J;lueblo
belga se levanta como un solo hombre para aclamar á su Rey y para afirmar,
fieramente su voluntad inquebrantable de sostener sus libertades, el deber del
?lei:o es levant~se ,con él, J: Ill:anifestar sol~mnemente su amor al Rey y
mv10lab~e adh?s1on a la constituc1on que,nos rige. ,ace veintinueve años que
respo~d1~ndo a nuestros votos, Leopol~o puso el pié en el suelo belga 1 y juró la
const1~uc10~· iue acababa de dar~o~ el 1~ortal ~on~reso. Pues bien: bajo el impulso ~nes1st1ble de n~estro patr1ot1smo agradec1do, a los ojos de la Europa que
nos mira, y en presencia de esos altares, proclamémoslo con una voz unánime: él
ha guardado sus j uramentos; él rio ha borrado dé nuéstra Carta una sola de nuestras preciosas libertadés. Fiel á sus promesas, no solo ha sido el Rey, sino el
padre de su pueblQ, Juremos todos, sacerdotes, ·pueblo, soldados, funcionarios
públicos, industriales, magistrados; juremos todos consagra1 á• la' defensa del
trono á cuya sombra vivimos dichosos y libres, todo lo que tenemos de energía
en el ~orazon ~ de sangre en las venas; y si alguna vez .hubiere de haber trai_
dores a la patria, que se sepa desde ahora, será inútil buscarlos entre nosotros.'•
Perp ~cercábáse_la ~ora en que la Bélgica ·iba á ver cambiarse su alegría y
su entusiasmo, en mqnietudes· y en alarmas. Querido de su pueblo, reverenciado
~e ~a Europa e~tera q~e 1~ procla~aba por el mas sabio de los reyes, elegido
arbitro en_ las d1ferenc1as m~ernac1onales, Leopoldo había llegado á la cúspide
d~ la glona_ humana: pe;o ~ el amor de, su p~eblo ni el respeto de las otras naciones, pod1an por desgraCia sustraerle a las nnplacables leyes de la naturaleza.
P or el mes de Abril de 1862, sintió los primeros síntomas de la cruel enfermedad c~yas con~e~uencias debian,conducirle al sepulcro; y en álgunas semanas el
mal h:izo tan rap1dos progresos, que hubo los temor.es mas vivos por los dil).s de
S.,M: Entonces s~ presentó un tie~o e~pe?táculo: de todos los · puntos de la
Belg1~ llegaron a Brusela~ los t~st1IDomos irr~cusable~ del profundo afe~to.que
la nac10n le _profesab~. Los bo~etm~s del Monit,eur eran aguardados y devorados
con ~na rapidez febnl: se hab1:1a d!cho que cada uno temia perder á un padre
querido. Los es~erz?s de la c~enc1a, a.yo.dados por la robusta constitucion, y sobr? t?do por la mcre1ble energ1a d?l augusto p~ciente, triunfaron del mal, y la
Be!gic~ pudo esperar que largos dias estaban aun reservados á su buen príncipe.
As1 fue que, cuando completamente restablecido, manifestó su intencion de hacer coincidir su primera visita de convalecencia á Bruselas, con el airiversario de
!as jornadas ~e Setiembre, se vió renovar una de aquellas fiestas popular()S que
ilus_tran su remado y le consagran para siempre. Desde por la mañana del 24 de
' Setiembre de 186_2, e! pueblo Y, la guardia cívica (el Rey habia expresado eJ
deseo ~e qu~ el 0J1rc!to no tomara_p~rte alguna en la recepcion) acudieron en
trop~l a las mmediac1ones del cammo por donde debía el Rey llegar de su residencia ~e Laeke1;1, Cuando apar~ció su carruaje á la salida de la Allée-Verte,
Y ~~orno P?r la lmea de los boulevares, pasó una escena que no se puede desc1:1b1~ de nmgun m~do. L a masa popular, que estaba en plena posesion de la via ,
publica, se av~lanzo al coche re1,1.l y hasta los piés de los caballos, haciendo . oir
' las mas entus1a~tas aclamaciones. Unos hombres del pueblo sulíieron al estribo
del coclie, y baJO el arranque de un afecto sencilló y pocó cuidadoso de la etiqueta, estrecha~o~ en sus manos callosas y leales la mano del Rey, que sonreía
Y ll~r~ba de felicidad. L~s ~os príncipes que ven~an en seguida ~n otro coche,
~artlc1paban _del en!ernec1ID1ento de su Augústo, Padre, y aprendían en aquel
tierno e.spectaculo, a amar mas prof\mda,mente aun al pueblo honrado y leal, que
pagaba con tanto respeto y amor la fé que su Soberano le babia lealmente guardado.

su

P er¿ el mal, véncido la primera vez, no había renunciado á su víctima. Sin
embargo, dur9,nte dos años todavía, duró la esperanza de que el Rey babia recobrado to~a.s las ~~erzas de su fuerte vejez, cuando á principios de 1865 nuevos
smtoma,s v1meron a exten~er la alarma eh el corazon de nuestras poblaciones.
~stos smtomas se reproduJeron de una manera inquietante despues de un viaje
a Ing_laterra, emprendido por el Rey en el mes de Marzo. Aun, entonces las fuerzas v'.tale~ Y la poderosa energía ~e Leopoldo dominaron el mal y trajeron la
salud, ~eio despues de ~na e~cur~1on por Ardenne, hecha en los primeros días ·
de Noviem~re, ot~a ~·eca1d~ vmo a agotar la fuente de la vida, y á arrebatar toda
esperanz~ a la Belg1ca banada en llanto. Hasta el último dia, sin embargo, Leopoldo qmso llenar sus deberes de rey, y se pu_ede decir que hasta en sn lecho de
mdu~r:e se ocupó en los negocios públicos, velando sobre todo con aquella elevaª·razon Y aquella firn:i~za de alma que nunca le abandonaron durante su reinado. En fin, _el 10 de D1c1embre de 1865, despues de una larga y cruel agonía
1
Leopoldo I e;haló el último ~uspiro.
,
,'
:/a, pues, a cerrarse para siempre esa tumba real, á la que han bajado, con el
primer rey de los Be~gas, las ,mas caras afecciones de la p~tria. Nosotros, pues,
esta~os condenados a llorar a ese rey venerado; y de tanta sabiduría, honor y
gloria, no nos _queda mas q~e 1:n· recuerdo imperecedero. Pero este ~ecuerdo y
esto~ nobles ,eJe;°lplos, nos md1can al menos de qué modo debemos honrar la me~oria d~l prmc1pe que lloramos, y qué testimonio de gratitud debemos á sus régias_ cem~as. Duran~ 35 años de su. v!~a, Leopoldo. I no tuvo mas que un pensamiento. asegurar, a costa de sus vigilias y de su mcesante solici_tud, la 'inde-

pendencia 'de esta Bélgica, de la c~'.1-1 babia hecho su país, y que tenia el orgullo
de mostrar al mundo civilizado, como un ejemplo de lo que puede la libertad
cuando el sentimiento del ~eber está profundamente grabado en el ~orazon de
todos los ..ciudadanos. E sta obra que le era tan cara, i;i.os la. lega á nosotros, al
IJ1ismo tiempo que á _su hijo, y JlOS' ,encarga el piadoso cuidado de' continuarla y
fortalecerla. Nosotros sabremos mostrarnos á ,la altura de tan noble encargo.
, Los pueblos alcanzan ,siempre los destino,s,qúe merecen. La experiencia que tenemos de los beneficios de lá libertad constitucional, y el inestimable precio que tiene
para todos los belgas esta independencia. tan 1argo' tiempo deseada, y conquistada
al fin definitivamente, nos impone.u á t,odq~ ,nosotrós deberes que no dejaremos de
cumplir. La Europa puede estar cierta de ello: la Bélgica de 1865 será oigna de
la Bélgica de 1830. En presencia de ese féretro venerado, contra el cual no · se
levanta una queja. ni un reproche, de ese féi·etro que todo un.pueblo cubre con
sus bendiciones y sU: llanto, nosotros nos estrecharémos en torno del príncipe
querido que, 'belga por el corazon y por el nacimiento, r;ecogerá (lOn respeto ,la
gloriosa herencia. de. las tradiciones patern~es. Fuerte con ~u libertad, y apoyada en su popular dinastía, la Bélgica puede abandonars·e sin temor á una tristeza sin debilidad, porqu6 el porvenir le pertenece. Bien puede contemplarle cara
á cara con confianza; y segura de SÍ misma y de la simpatía de todos los pueblos
civilizados', decretará con un voto unánime á Leopoldo I , el sobrenombre, ilustre
entre' todos, de Padre de la Patria.
'
Él mismo periódico, L'Independence, dice en su nimero de 12 de Diciembre:
El Senado se reunió ayer á las. dos de la tarde. La asamblea estaba casi completa; y los miembros ausentes mandaton sus excusas. Cinco de los Ministros estaban presentes: solo el de la Guerra, por la indisposicion que le obliga á no salir de su casa, faltó en los escaños ministeriales. Al aorirse la sesion, el Ministro
de Negocios Extranjeros tomó la palabra, y cop una voz muy conmovida dijo:
"Señores:
,
" Venimos á desempeñar la penosa mision de anunciar al Senado la JllUerte
del Gefe ilustre y eternamente popular de la gran familia belga. E s profunda la
' tristeza en el seno de nuestras poblaciones, que agobiadas de pesar por el pasado, se hallan llenas de confianza en el porvenir. La emocion no se, limita á las
fronteras del país: por todas partes, en el extranjero, donde el nombre del Rey
era universa.lmente respetado, se manifiestan, con la expresion de la mas elevada
estimaci_on por el reinado que acaba, los votos mas simpáticos por el reinado
que comienza. Bien pronto el ¼eredero del trono vendrá al seno de las Cámaras
reunidas á prestar el juramento constitucio~al,,que guardará con la misma fidelidad que su augusto padre. Vuestro patriótico y unánime concurso, prestado de
hoy en adelante á Leopoldo II, le permitirá, Señores, continuar y asegurar la
obra nacional tan gloriosamente comenzada por Leopoldo I, y ase"'urar así á la
Bélgica nuevos dias de libertad, de paz y de prosperidad.''
i,
En nomb~e de la Asamblea, Ru honorable Presidente, el Príncipe de Ligne,
contestó en estos términos:
"Señores:
" En presencia del doloroso suceso que cubre á la Bélgica de duelo, y de nuestra. emocion1 el Senado juzgará quizá conveniente no ocuparse de proyecto alguno de ley sino d{lspues de )a sesio:Q. de las Cámaras reunidas, ante las cuales
nuestro nuevo Rey;, 1en quien se qi:fran todas nuestras esperanzas, será 1lama.do
á prestar el juramento constitucional.
' ,
,
·
"Tengo el h6nor, de proponeros, Señores, asistir en cuerpo á los funerales de
nuestro vene.ra-do'Monarca, que se verificarán el 15 de este mes. El Senado, siempre tan adicto á las instituciones nacionales, prestará su patriótico cc¡ncurso
para asegurar nuestra dinastía, extender-la prosperidad de n~estra. cara p atria, y
consoli4ar•su independencia.'' .
E stas palabras recibieron la mas.simpática acogida. en la Asamblea, que adoptó
1as dos proposiciones éfel Pr~sidente.
La Cámara de Represetantes recibió .á las tres y media, del Ministro de N egocios Extranjeros, la misma comunicacion 'l:)_ue el Senado.
•
•E l Presidente E. Vandenpee;eboom contestó en nombre de la Oámara con 1a
alocuciou siguiente:
"La Cámara de' Representantes recibe con' el mas profundo dolor la comunicacion que acaba de remitírsela sobre la pérdiáa inmensa que ha experimentado el
país. La Asamblea se hace sin duda un· piadoso deber de asistir en cuerpo á los
fun~rales solemnes.del Rey; y dará así un testimonio de su profundo pesar y del
eterno reconocimiento á aquel q,µe treinta y cuatro años presidió de una manera
tan gloriosa los destinos del pais.
.
"En esta triste circunstancia, d,amos la señal de duelo nacion¡i,l interrumpiendo
momentáneamente nuestros trabajos. Mas tarde tendremos 'Ocasion de manifestar·
nuestra firme vóluntad de fijar en nuestro nuevo Rey los mismos senti~ientos
de sincera adhesion, de l,eal amor y de unánime patriotismo.
'
, ' ,
"Tengo, pues, ~l honor de proponer á la Cámara la suspension de las sesiones
hasta convocacion ulterior, encargando al Presidente de este cuidado, as.í como del
de tomar' las m~didas urgentes que las circunstancias puedan reclamar."
Estas palabras fueron acogidas con unánimes señales de asentimiento. Inmediatamente se levantó lá sesion.
Sabemos que S. M. el Rey de Portugal, $.,A. R. el Príncipe de Gales, S. A. R.
el Príncipe de Prusia, y S. A. R. el Príncipe Luis de H esse, ,han anunciado ya
su venida á Bruselas para asistir á l os funerales del Rey.
El E~perador de Rusia envia pal:a esto mismo, y cumplimentar al nuevo Rey,
al General Grabbé, Comandante de la Guardia de caballería. E ste es un homenaje á la memoria del Rey, que desde su infancia se inscribió por Catarina II
en las listas de la Guardia de.á caballo, y que durante todo su servicio en Rusia
llevó el uniforme de este Regimiento, el mas antiguo de la caballería rusa. No_
es de uso -e1J. Rusia distraer en misiones especiales á los Generales Comandantes
de tropas; mas se ha hecho una excepcion para honrar la memoria del Rey. , El
General Grabbé ~e h' hecho célebre en la guerra del Cáucaso.
S. M. el Emperador de Austria envia por su parte á Bruselas, con una autógrafa de duelo al nuevo Rey de l os belgas, á su cuñado el Archiduque José, á
quien acompañarán el General Neipperg y el Mayor Grünne.
El Regimiento austriaco Rey de los Bel,ga.s debe tambien mandar á Bruaelas
U:na comision que le represente.
,
Ayer (dia 11) á las once y media se extendió el acta de fallécimiento del Rey
en el Palacio de Laeken, por el Ministro de .Tusticia.
Hé aquí los nombres de lps personajes citados para testigos.
S. A. R. el Príncipe de Ligne, Presidente del Senado. M. E. Vandenpeereboom, Presidente de la Cámara de Representantes.

"

�I •

81

EL DIARIO -DBL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.
1

1

poldo II, se apresura á atestiguar sus sentimientos de fidelidad á las leyes que
rigen á la libre Bélgica.
'
"En nombre de los impresores de Bruselas,
"El Presidente de la Asociacion libre de los-compositores tipógrafos de Bruselas,

I
" La adhesion de la capital corresponde, ella lo sabe, á los sentimie~tos que
Lós Sres. Rogier, Ministro ~e ~egocios ExtranJer?s; Frere O~ban, Ministro de
liácia
ella tiene Vuestra Majestad.
,
Hacienda· Vanderstichelen, Mimstro de Obras püblicas; el Tenrente general Ba"
Somos
ron Chaz~l, Ministro de Guerra; A. V andenpeereboom, Ministro del Interior;
" con el mas profundo respeto,
Bara, Ministro de Justicja.
, .
"Señor, •
Los Sres. Conde de Theux; el Teniente General Conde Goblet d Ál'Vlella;; el
"De Vuestra Majestad
Baron Nothomb· el Baron d'Huart; Merciér; Liedts; de Brouckese; De'champs;
"Muy fieles servidores."
el Baron d'Amethan;, el Cónde Le :F½n; el Baron de Vriere; Van de Wesper;
d'Hoffschmidt; Tesch, Ministros de Estado.
.
Presiaerlte del Tribunal de Casácion; Leclércq, Procurador general del mismo.
L81 triste noticia fué comunicada á los (%misarios de Distrito y de las admiEl Sr. Fallon, Presidente del Tribunal de Cuentas.
nistraciones c~munales de la provincia por una circular del Gobernador, en estos
El Sr. T eniente general Baron de Hooghvórst, Inpector general_de Guárdias
términos: '
cívicas.
.
~
. .
" Bruselas, Diciembre 10 de 1865.
E1 Sr. Teniente general Van Casteel, Comandante de la 4~ Division temtonal.
"Señores:
Los Sres. De Pagt¡, primer Presidente del Tribunal de apelacion¡ De Bavay,
"Una desgracia inmensa ha herido á la patria.
Procurador general del mismo.
"El Rey ha muerto en el Pala,cio de Laeken, hoy domingo, á las once y cua:El Sr. Dubois Thorn, Gobernador clel Brabante.
, renta y cinco minutos de la mañ~n.a. ,
.
El Sr. Auspach, Burgo-maestre de Bruselas.
" Comunicad esta dolorosa noticia a vu~stros vecmos.
El Sr. Iierry, Burgo-maestre de Laeken.
" Reconocimiento por lo pasado; confianza en ~l porvenir.
Los Sres. Conde Vander Straten Ponthoz, Gran Mariscal; el Teniente general
"El Gobernador de Brabante, Dubois Tlwrn."
de Liem, Ayudante general del Rey.
•
El Sr.,Conde de Lanoy, Gran Maestre de la casa del D~que de Brabante.
No publicamos las proclamas de las administraciones, comunales de los suburLos Sres. Van Praet, Ministro de la casllJ del Rey; el Vizconde de Conway, .
bios,
por estar concebidas en los mismo~ términos q~~ la del Burgo-maestre
Intendente de la lista civil; el Teniente_ general Lahure, Edecan del Rey en
de la capital; pero creemos deber reproducir'}~ que ~e _fiJo en e~ lugar en q,ue el
seL!:iºsres. Teniente general Brialmont; el Ten:ent~ general Dupont; el Tenien- Rey tenia BU residencia habitual y en donde dió el ultimo suspiro. Hé aqm este
te general Nonard; el General Bormánn, el General Conde de Moenkerk~, Ede- documento:
canes del Rey.
"Conciudadanos:
Los Sres. General Baron Goethals; el Teniente Coronel Goffinet; el General
"Una gran desgracia acaba de sobrevenir al país.
Frisson; lós Generales Soudain de Niederwerth, Edecanes del Duque de Bra"El Rey n~estro augusto y venerad? mon~ca ha entrego:do s1;1 alma á ,Dios
l&gt;ante.
¡ esta mañana a las once y cuarenta y cmco mmutos. La nacion pier&lt;le en el un
El Sr. Julio Devaux, Secretario del Rey.
soberl\Ilo ilustre, y la Europa un consejero cuya sabidJ.Iría y lealtad conservará la
El Sr. Teniente Coronel Burnell, Edecan del Conde de }~landes.
- historia.
' El Sr. Conde Ignacio Van der Straten Ponthoz, Mayor de artillería en servisio.
" La memoria 'de Leopoldo I permanecerá siempre en el corazon de los belgas.
El Sr. Baron de Wykerslooth, Oficial de órdenes del Duque de Brabante en
"Este lugar jamas olvidará los beneficios que ha recibido del Rey.
servicio.
"Hecho en Laeken el 10 de Diciembre de 1865.
Todas estas persona¡¡ estaban presentes, menos los Sres. Van der V( eyer y ~.
1
B. Nothomb, empleados el primero en Lóndres y el segundo en B~rli~ en ~o.mi'
" El colega, C. J. HERRY.
siones diplomáticas, y el Teniente general Goblet, que sufre lma mdisposicion,
" El Secretario comunal, EMILIO HELEB.ANT."
Los asistentes firmaron, despues de de~filar delante del cuerpo del Rey, coloeado en su lecho mortuorio.
E1 Teniente General Nesenburger, Comandante de la Escuela militar, reunió
el domingo en la noche á los alumnos, y 10_!! dirigió estas palabras: .
,
·Hemos dicho que independientemente del acta de fallecimiento extendida po~
el Ministro de Justicia, se extendió otra por el Burgo-maestre de Laeken. He
"Señores:
"Cumplo un penoso deber anunciándooa la muerte del Rey._;S, M. Leopoldo
aquí el texto de ella:
.
.•
..
, ·
En el año de mil ochocientos sesenta y cmco, el once de Diciembre, a las once I ha sucumbido hoy á las 11 y 45 minutos.
, .
y medif)- de la mañana, ante nos, Cárlos José Herry, Burgo-maestre Oficial del
"Al participaros este acontecimiento, tengo la conviccion de que la Escuela
estado civil de Laeken, Distrito de Bruselas, Provincia de Brabante, acompaña- entera, funcionarios y alumnos, se asociiµ-á al sentimiento general que va á prodo del Sr. Emilio José Adolfo Hellebant, Secretario comunal, comparecieron:
ducirse en el país y en el ejército;- sentimiento de respeto y de afilccion muy
•n~El Sr. Julio Bara, Ministro de Justicia, miembro delaCámaradeRepre- justificado por los brillantes setvicjos prestados por el Rey desde l t\31, y du'sentantes, -de edad de 30 años, vecino de Bruselas.
' rante 35 años.
, "2º El Sr. Cárlos Rogier, Ministro de Negocios Extranjeros, miembro de la
11 Pero á este recuerdo de lo pasado viene á reanudarse tambien el de la fideCámara de :{lepresentantes, de edad de 65 años, vecino de Bruselas.
lidad y de la consagracion con que el ejército ha servido siempre al país y á su
"3~ El Sr. Estéban Constantino, Baron de Gerlache, primer Presidente del Soberano: esta fidelidad y esta consagracion debemos tributar~ al heredero de
Tribunal de Casacion, de edad de 79 añcs, vecino de Txelles.
la corona, ó mas bien, al sucesor del Rey, á Leopoldo II. Si me he apresurado
"4º El Sr. Matías Nicolás José Leclercq, Procuradór general del Tribruial de á reúniros, es porque deseo q_ue esta. Escm¡la sea de las pPimeras en manifestar
Casacion, de edad de 69 años, vecino de San José ten Noode.
eu adhe'sion á la dinastía, aclamando. con todo ardor, y desde el fondo de nuestro&amp;
"5~ El Sr. Teodoro José, Conde Van der Straten Porrthoz, Gran Mariscal de corazones, al nuevo reinado, con este grito patiriótico: ¡Viva el Eey ! "
la. Corte, de edad de 56 años, vecino de Bruselas.
Los alumnos- contestaron con ·iguales vivas.
"6~ El Sr. Julio Van Praet, Ministro de la casa del Rey, de edad de 59 años,

vecino de Bruselas.
·
"Los cuales han declarado que ayer diez de Diciembre corriente, á las once
El mismo día de la muerte del Rey, el CardenaL Arzobispo de Malinas, 'priy cuarenta y cinco minutos de la mañana, ha muerto en el Palacio de Laeken mado de Bélgica, dirigió la siguiente circular al clero de su diócesis :
·
Su Majestad Leopoldo I J oTge Cristian Federico, Rey _4e los belgaa! _Duque de
"ENGELBERTO STERCKX,
.
Sajonia, Príncipe de Sajonia-Coburgo-Gotha, que nació el 16 de Diciembre de
"Por
la
misericordia
de
Dios,
Cardenal
d{l
la
Santa
Iglesia
Romana, del títu1790 en Ooburgo, hijo del difunto Príncipe Francisco Antonio, Duque de Sajolo
de
San
Bartolomé
de
la
Isla,
Arzobispo
de
Malinas,
Primado
de Bélgica, &amp;e,
nia- Coburgo, y de la difunta Agustina Carolina Sofía, Duquesa de Sajonia; viu"Al clero y á los fieles de nuestra d\ócesis, salud y bendicion en Nuestro Señor.
do en primeras nupcias, el 6 de Diciembre de 1817, de la Prin~esa Carlota Agus"Nuestros muy queridos diocesanos :
tina, hija del difunto Jorge IV, Rey de la Gran Bretaña y de Irlanda, y en se"La
Bélgica
acaba de sufrir una pérdida inmensa.
gunda~ nupcias dé Su Majestad Luisa Maríai Teresa Carolina I sabel, Reina de
los belgas, Princesa de Orleans, la que murió en Ostende el 11 de Octubre de . " El Rey, nuestro venerado Sobera.no, que desde su entrada á su patria adoptiva babia consagrado toda su existencia y toda su sabiduría á la consolidacion de
1850, hija del difunto Luis Felipe de Orleans, Rey de lo's franceses."
Y despues de dar lectura á la presente acta, los comparentes han firmado con nuestra independencia nacional, y que nos preparó un sucesor tan digno de reinar .en nuestta cara patria, ha muertó hoy á laS' once y tres cuartos.
nosotros, Oficial del estado civil y el Secretario.
,_
"Penetrado dél mas vivo dolor, y queriendo que el clero y los fieles de nuesEl Consejo comunal de Bruselas se reunió para votar una exposicion al Rey, tra diócesis se asocien con nosotros al duelo de la nacion, ordenamos que se dé
con motivo del doloroso ~uceso q_ue i¡,caba de sufrir el pais, y está co~cebido en el toque fúnebre en todos los campanarios de nuestras iglesias todas las noches
hasta el día del entierro.
estos términos:
" En los lugares en que la administracion civil mande tocar, y en aquellos en
"Señor:
,
que hay muchas iglesias, deberáp ponerse de acuerdo para que esta lúgubre m.a~
" El respeto que domina el dolor de un hijo, no-puede detener la expresion de nifestacion de la afliccion general, sea á la misma hora.
·
- la inalterable a,dhesion de la capital á una dinastía estr.echamente unida á nues''. Este testimonio de unánime pesar, prob_ará cuánto amamos á nuestro prim~r
tra nacionalidad.
• ·
' ..
Rey, y con qué fidelidad reconocemos al heredero de su corona.
"Las aclamaciones del pueblo lo han dicho á menudo al Príncipe Real: las
"Dado en Malinas bajo nuestro sello y el contra-1ello de nuestro Secretario,
emociones y las esperanzas que rodean vuestra cuna, lo han dicho á la Europa: el 10 de Diciembre de 1865.
'
esta libre Bélgica, soñada muchos siglos por nuestros padres como el fin supre
"ENGELBERTO,
Cardenal
Arzobispo
de
~atinas.
roo de sus aspitaciones, comó el precio de sus trabajos y ,de sus sufrimientos,
sois vos, Señor, el augusto representante de ella.
"Por órden de Su Eminencia el Cardenal Arzobispo, J. J. G. Baguet, secre"La fidelidaa -al juramento es una virtud belga: ella naturalizó entre nosotros tario."
á vuesh'o ilustre padre. Ella es hereditaria en vuestra familia, como en nuestra
patria comun.
Luego que se supo la-muerte del Rey, el Comité de la Asociacion de los im"El reconocimiento'público brilla en los días de duelo como en los días felices. El dará á Leopo!d&lt;&gt; I los úni?os funerales dignos de un gran Príncipe, las presóres de la capital, dirigió la siguiente alocución al príncipe que pronto se
lágrimas de todo un pueblo: y á vos, Señor, el único consuelo digno de un buen llamará Leopoldo II.
t' A Su Alteza Real Monseñor el Duque de Brabante.
,
hijo, la participacion de vuestras penas. ,
.
"La Bélgica está consternada : acaba de perder en este día á su Rey venerado.
"Vos sois la egida de tales sentimientos, y con tan nobles tradiciones comienza el reinado de Vuestra Majestad. En la expresion de su respetuosa afeccion, En presenci~ del gran duelo nacional que aflige el corazon de todos los belgas,
los habitantes de Bruselas no separan al rey de su augusta compañera; ella me- nos consolamos con la conviccion que poseemos de veros continuar las sábias
rece ·por sus virtudes llevar la corona de aquella primera Reina de los belgas, tradiciones constitucionales, inauguradas por el Rey vuestro Horado padre.
"La tipografia de Brusélas, saludando al reinado del Rey de los bel~as, Leocuyo recuerdo jamas se borrará de la memoria del pueblo.

H.Kats.

" El Secretario, H. G-regoir." .A:¡er á, la.una ~1. fraikin ha sacado el molde del r!&gt;~tro ¡le) Rey.
A-la,una y media,los Doctores·Dax.-0ubai:s: y Ilebiefve, procedieron á embalsama11 el cu.erpo de S. M.
E sta noche, mártes, las personas de la Casa del Rey irán al castillo de Laeken
para recibir los despojos mortales de S. M., que pasarán á las dlez al Palacio de
de :Bruselas.
El cuerpo del Rey irá es_coltado por, la guardia cíyica y el ejército. El acompañamiento ir~ alumbrado con antorchas.
En. el Pa.h¡.cio ere l}rusela!;! se halla,r~n todas. las autoridades para recibir el
cuerpo de S. M.
El acoi6pañamiento que irá al Palacio de Bru~elas con los despojos mortales
del Rey, saldrá de Laeken (mártes) á las nueve de la noche. El escuadron de
la guardia cívica á caballo irá delante del cadáver y detrás los coches de la corte. Escuadrone&amp;del Régimiento de.guías y de.la gendarmería cerrarán la marcha.
La. valla será formada por soldados con antorchas.
El cuerpo del Rey estará expuesto en el Palacio de Bruselas, como lo hemos
dicho, en una capilla ardiente, por tres días, miércoles, juéves_y viérnes. ,
El sábado serán los funerales de S. M.
El domingo 17, el nuevo Rey. hará su entrada á caballo á la capital.-Pasará
revista á,Ta guardia cívica y al ejército. Despues pasará al salon de la Cámara
de Representantes á prestar el juramento á la Constitucion ante las dos Cámaras
reunidas.
El Monitor Belga dice:
,
El mártes pasará el cuerpo· del Rey, de Laeken al Palacio de Bruselas.
El cuerpo estará expuesto al público miércoles, juéves y viérnes, de las nueve
á las cuatro.
·
Los funerales serán el sábado 16 de Diciembre.
Se invitará á todos los representantes de las potencias e~tranjeras á esta ceremonia:
Los grandes cuerpos del Estado y las autoridades se reunirán en el Palacio
de Bruselas á las diez· y media. .
El eptierro se verificará en Laeken.
R E VISTA PoLITICA.

Despues de los diarios fi1anceses que continúan l!I\Ciendo de la mqerte del Rey
de los Belgas el asunto principal de sus artículós, 1,ecibimos las reflexiones de-los
órgll,ll0S mas autorizados de la prensa inglesa y alemana.
El Times, en una biografia del príncipe difunto, traz(&gt; su carác~e~ y su conducta política en las pruebas de un reinado largo y á v~ces d-ifi~il: él HeraW, y el
. ·A.dvert-iser alaban su sabiduría y su moderacion. El Morning Post pronostica á
su sucesor el mismo éxito y la misma 'pop,ularidad si se sabe &lt;;:!)nducir con las
mismas cualidades. Agrega que la existencia de ,la Bélgica como E stado independiente, dependerá en gran pa;te de la condicion de que su puf)l)lo no encuentre pretesto p~ra' llamar á una potencia extral).j era á intervenir en sus asuntos.
En la prensa alemana es preciso cit;u primeramente la hoja mii1isterial de Ber.:
lin, La Gac,eta del Norte, que se apresura á declarar que la muerte del Rey L-eo-,
poldo dehe se.l).tirse por lo¡¡ que estimaron· sus cualidades, pero que no debe darse. á este suceso importancia política alguna.
·
La Gaceta de la Cruk se lilllita á tributar homenaje á las elevadas cualidades
personales del Rey Leopoldo, y á decir que la casa de Coburgo pierde en él un
gefe cuya política ha elevado á esta familia á un grado ds esplendor desconocido
en la hietoria ip.od(1rm1.
,
Napoleon suspendió las fiest,is ele Compi.égne. Ppr error hemos dicho que.
SS. MM. Portuguesas ib_a,n á, Compiégne. Se h;l,n man~ado excusar con el Eínperador y se han dirigido á París. Eran esperados en Lóndres, de donde el Rey
D. Luis vendrá á a,sistir á lps fm;1erales el 16, y de&amp;¡mes de ellos irá á pasar
quince clias á las Tull~rías.
· '
, Como lo hemos 1licho en nuestra Revista polítjca, la muerte del Rey Leopoldo
prod\lce en toda la Europa tan ~rande sensacion co~o en Bélgica. L¡i, prensa
francesa principalmente, consagra aJ ilustre Soberano que -acabamos de perder,
artículos que dan á conocer la i,mportanci~ que ella da á este acontecimiento, y
s?mo8' !lluy felices al ver qµe todofi los Diarios graves manifiestan la mas viva
s1mpa~ia, no solo por el Rey que ya no existe, sino tam~i_en por su suc~or y por
la nae1on belga. A los teiµores que _algunos pesimistas •tienen por el porvenir,
oponen una firme confianza en el patriotismo y la sabidUl'ía de un puebl9 que
despues de_ 35 años de paz, de ,progreso y libertad, desmentiría todo su pasado si
fuera suficiente un cambio ele personal en el trono para que deja1,e arruinar todo lo ~ue se ha fondado, no por un Rey, por eminente qu,e fuese, sino por el pueblo nusmo, con el conc,urso de este príncipe.
'

1

Algunos renglones cl,el Tenips, uno de los Diarios mas recomendables seguram~nt~ y ma~ sesudos de P3:ri~, _resumen perfectamente los sentimientos de los
prmmpales organos de la opmion en Francia. Despues de h,aber indicado los
pe!ig;os _que en ciertas hipótesis podri~n amenazar á la Bélgica, se pregunta el
Diario s1 contra estos peligros ella esta sin protcccion. Y responde de esta manera:
"No lo creemos. Su suerte va á depender de su sabiduría y de su pati'iotismo.
Está privada, es verdad, de la direccion de ·u n gefe hábil, cuya opinion pesaba
en los Consejos de la Eur9pa; pero nada·importa si e.stá resuelta á seguir el mismo camfoo. Se ha dicho que una mujer virtuosa siempre flS respetada; lo mismo
puede ~ecirse d~ un país libre. Con la libertad, un pueblo que tenga necesidad
de elegir su gobierno, no ,puede encontrar pretestos ú razo~es para cambios vio-

lentos. Como es árbitro de su suerte, no puede ser desposeído de sus derechos,
sino por medios que ya no son de estos tiempos. Muestre la Bélgica la misma
adhesion á sus instituciones, el mismo espíritu público, que la Suiza, y gozará de
la misma inviolabilidad. iQué potencia se atrev,erá hoy en Europa á poner mano
sobre la Suiza7"
,
Mas adelante, á propósito de la nota del Siecle, cuya extravagancia,, por no
decir otra e0sa, hemos hecho advertir, el Temps estámpa. estas reft~xiones:
"La nota del SiMle parece haber producido gran sensacion en, Bruselas. P ens~mos que el, Siecle no mÍdió su alcance. Evidentemente no quiso sino referir un
rumor; pero no reftexíonó ,que al anunciar sumariamente la division de la Bél•
, gica, mientras el Rey Leopoldo-agonizaba, y dá'.µ.do!!e-el aire de juzgar muy sencilla esta divisiou, no tenia en cuenta al derecho público europeo ni á la nacio,nalidad belga. La Bélgica es señora de sí misma, y muy dueña, si quiere, de
dividirse y de renunciar á una ·nacionalidad que hasta hoy cpn todo esfuerzo ha,,.
asegurado. Fuera de esta hipótesis, no comprendemos cómo sea la dív:ision. Si
la nota del Siecle debe consideral'se como la quinta esencia de las miras de este
Diario sobre la política extranj era, no se comprende con qué derecho continuari.a protestando contra la division de la P olonia.,''
·
El Ten:ips ha encontrado Ia·verdad. Lo qú1fp¡l,Sa eu Bélgica desde la muerte
del Rey Leopoldo, la calma qlie la tl'is.teza general no ha turbado, la actitud de la
po.blacion, el lenguaje de la prensa, todo prueba qu!)- los deseos formados por el
Twps se realiza~ ya y que no necesita e_sperar,
iQué se ha dicho en estos tierr.pos1 Se ha q._ll.erido pintar al partido' católico
belga op'rimido, y por tanto desafecto, indiferente y ha1,ta hostil á las instituciones del país. Las únicas voces discordantes que rompen la unanimid,ad de la
·prensa francesa, son voces clericales; ellas en cierto modo llaman á la rebelion
de los católicos nuestros compatriotas; mas apres.urémonos á decirlo, no son belgas, ni serán escuchadas ni aun·comprendidas. La prueba está en las palabras qne
pronuncian nuestros paisanos católicos., Debemos reproducir algunas; y nada
mejor que las el.el Diario de Bruselas, principal órgano del partido cuyas tenden. cias combatimos, pe¡:o cuyos sentimientos nacionales nunca hemos puesto eñ
duda.
·
"En presencia del duelo que cubre á la Bélgica, se ha suspendido·necesariamente el antagonismo de los partidos. Antes de volver á tomar el hilo de nuestros
debates, debemos pensar en nuestro país, y unirnos de corazon en un_ comun pensamiento de patriotismo, y gritar unísonos: ¡ Viva la Bélgi.ca! ¡ Viva Leüpoldo II!
Ob1:ando así, conjuraremos las dificultades que podrían surgir inesperadamente,
haremos caer esás amenazas insensatas que hallan asilo en cierta prensa extranjera, y daremos, ademas, al mundo u~a nueva prenda de órden y de paz. ;Es preciso que la sucesion al trono se verifique sin sacudimiento en medio del entusiasmo general. Es el mas bello homE}naje que podamos tributará la augusta memoria del Rey venerado que lloramos, y que había adquirido tantos derechos al
afecto y al reconocimiento de lo's belgas; es el único medio para nosotros de trabaj ar en la consolicacion del eclificio político, al cual el inmortal Leopoldo I aso- '
ció para siempre la gloria de su nombre imperecedero."
·iQué mas se ha dicho1 Que la cuestion de Ambéres babia sembrado en el
país un gérmen amenazador que habia comprometido la nacionalidad despopularizando al trono. El órgano mas exagerado de la opµrion de Ambéres, El Escaut, se encarga de reducir. á su justo valor. estas calumniosas observaciones. Se.
expresa así:
·
·· ,
·
, "El Duque de Brabante que sucede á su padre bajo el nombre de Tueopoldo,
II, verá. á la Bélgica entera agruparáe alrededpi:, de, é_l. Mu~ha,s espera.nzaScse
fijan en su reinado naciente; y estamos·persµadidos quel~s realizará todas á ner,za de lealtad y. de modera~cion. Que tenga co~ a -en el .amor del pueblo, que
nole faltará."
.
·
E speramos que. basten estas citas para que en el extranjero se "}omprenda bien
la voluntad bien decidida de.-t9.dos los belgas, de.cqntinuar siendo.lo que son, y
de que nada omitirán para asegurar su idependencia y. s_ue, libertades.
'
·Por fin, l'lndependence dice en ~u número del 13:
"Bruselas, Diciem)&gt;r&amp;13.
'TRAS:Y.,CION DEI;, ~::-qERPo DE S. M. EL REr LE0P0Lno DEL G,.;\~ILLO DE LAEKEN AL p ALACIO DE BRUSELAS.
,

Anoche se verificó esta ceremonia, que comenzó á las 9-y concluyó á 13:s 11.
Toda la poblacion asistió, á la que jamas hemos visto tan respetuosa ni taµ sosegada.. En esa turba enorme que se agrupó en el camino, no hubo un solo gríto
ni el menor ruido) sino la 11-ctiwd mas digna, la mas conveniente. Al pasar el
' carro fúnebre, todas las cabezas se descubrian. E ra un espectáculo imponente y
tierno á la vez; homenaje tributado á la memoria del SQberanó que ya no éxi.ste.
La partida del castillo de Laeken fué precedida de una ceremonia de extrema
sencillez·pero que al mismo tiempo enterµecia. El cuerpo del Rey, depo~itado en
un ataúd todo cubierto de negro, fué colocado en un tablado en un¡t de las salas
del.Pala!:io. Detrás del tablado h~bia una mesa con un Orucilijo y dos ciriosEl resto de la sala estaba alumbrado con lámparas. A fa, cabeza del ataúd estaba
Mr. Becker, capellan de S. M.
A la izquierda se hallaban los Príncipes, de negro, teniendo ambos él gran.:
cordon de la Orden de Leopoldo. A la entrada de la sala habi~ soiam~nte algunas personas, el Sr. Conde Van der Str~ten- Pontho~, Gran Mariscal de la Corte;
Van Praet, Ministro de Ja casa del Rey; el Teniente General de Liem, Ayudante
general del Rey; el General Bormann, edecan del Rey; Julio Devaux, Secre~ario
del Rey; Herfy, burgo-mae&amp;tre de Laeken; HelJebant, Secretario comunal; los
Pastores Vent y Drury.
,
En presencia de estas pocas personas pron,unció ll(r. B~cker una oraci&lt;,m fúQJbre, qu(r'SS. AA. Rlt. no pug.ieron oir ii,in una v:iva emocion. Concluida la
oracion., entraron doc~ sarg,entQs del reginµeµto de Granaderos; se pusieron al,rededor de la tumba y sacaron el ataúd seguidos de 19~ Príncipes, y lo colocaron
en el car¡·o. ])}¡¡te c;¡,_rruaje, sencillo y severo en su fo,rma, especie de tumba ambl}lante, estaba revestido de cuatro sellos, dos armas de la Bélgica y dos armas
del Rey. Cu.ando fué colocado en él el cu,erpo, el Duque de Brabante Y. el Conde de Flandes se volvieron al castillo. ·
·
T.oda esta escena, .alumbrada únicamente por los lacayos con \antorchas, de
gran librea de gala, ,y la,zQs negros, p~só en silencio profundo, ,y despues se formó la comitiva. Por fuera había fas tropas que debjan CO'!llponerla: un peloton
de gendarmes, la guardia, cívica·de á caballo y el regimiento de Guías.
A las 9 en punto se puso en march~, en el órden. siguiente:
Un peloton de gendarmes.

�88

EL DIARIO DEL IMPERIO.

l

grito que jamas ha dejado de pronunciarse, que j~mas dejará de hallar eco en
Un piquete de guías.
La guardia cívica á caballo.
Bélgica en todos los corazones: ¡Viva el Rey ! "
Un coche de la Corte con los tres pastores.
_
El catafalco escoltado de generales y rodeado de guardias cívicas
1
•
ORDEN DEL DU
á caballo, antorcha en mano. A LAS GUARDIAS CÍVICAS DE LA LEGIOK DE IXELLES- ETTERBEEK.
Dos coches de la Corte.
Bruselas, Diciembre 10 de 1865.
El coche del Sr. Burgo-maestre de Laeken.
Señor Teniente Coronel:
Los guías.
El Rey ha muerto hoy, en Laeken, á las 11 y 45 minutos de la mañana.
En Laeken, en la nueva avenida, en la calle de los Palacios, en la calle Real,
La
guardia cívica ha perdido al gefc que amaba,! q~e ~a miraba como uno
en la plaza de los Palacios, el gentío era inmenso. En los balcones, en las ventade
los
mas firmes apoyos de su trono y de nuestras mst1tuc1ones.
nas, por todas partes babia gente, y casi todas las fachadas tenían luto. A las
La guardia cívica, asociándose al dolor comun, llevará luto desde hoy.- Se
10, la comitiva llegaba al boulevart. Cuanto mas se acercaba al Palacio, mas
lenta era la marcha por las oleadas de gente que iba al anuncio de la artillería. pondrán crespones en las banderas y estandarte~. Los oficial~s llevarán un !azo en la espada. Los oficiales generales y superiores lo llevaran cu el bra1.o 11.Lo repetimos; el espectáculo era imponente.
quierdo.
La comitiva llegó al Palacio á las 10 y ínedia. Allí estaban reunidos los miemEl Ministro del Interior, Ap. Vandenpeereboo&gt;n.
bros del Gabinete, los Ministros de Estado, el Sr. Príncipe de Ligue, Presidente
del Senado; el Sr. Vandenpeere boom, Presidente de la Cámara; el Sr. Baron de
Todos lloramos la muerte del Rey; mas nuestro dolor no debe ir hasta el aba~
Hooghvorst, Inspector general honorario de la Guardia cívica del Reino; el Sr. timiento- Amábamos, venerábamos á Leopoldo I, porque se ~plic_ó constanteFernando de Page, primer Presidente del Tribunal de apelacion de Bruselas; el mente á aseo-urac la felicidad de la nacion, respetando la Const1tucwn y las leSr. de Bavay, Procurador general; el Sr. Dubois Thorn, Gobernador del Bra- yes. El Prí~cipe que va á sucederle, seguirá este noble ejemflo:. él :ambien trabante; el Sr. .Auspach, Burgomaestre de la capital; el Sr. Julio Van Praet, Mi- bajará por la felicidad del pueblo, sin atacar jamas nuestras mstJtuc1ones, y ponistro de la casa del Rey; el Sr. Conde Van der Straten Ponthoz, Gran Mariscal dremos siempre gritar:
del Palacio; el Sr. Conde de Lannoy, Gran Maestre de la casa del Düque de Bra¡VIVA EL REY!
bante; el Sr. Julio'Devaux, Secretario del Rey; el Sr. Teniente general de Liem,
¡VIVA LA LIBERTAD!
.Ayudante g~neral del Rey, y los demas personajes que hemos dicho firmaron el
Ixelles, Dicien\bre 11 de 1865.- El Teniente Coronel, H. Jamast."
acta de defuncion de S.M.
,
Todos estos personajes, de gran uniforme, bajaron al pié de la escalera real á
recibir el cuerpo. El ataúd, cubierto de una gran carpeta de terciopelo negro,
carta Pastoral del Obis110 de Namur al Curo ele s11, diócetil.
sembrado de leones bordados de oro, fué conducido al primer piso por sargentos
de los diferentes cuerpos del ejército. Los precedían los dignatarios de la casa
Nuestros muy caros hermanos:
militar del Rey. Seguían los tres pastores protestantes; despues los Presidentes
Ayer
á
nuestro lhunamiento os reunísteis en nuestras iglesia~, para pedir á
de las Cámaras, los miembros del Gabinete, los Ministros de Estado y lOS'demas
Dios
la
salug
del Rey: hoy venimos á hablaros del suceso presentido .r temipersonajes citados.
Provisionalmente fué depositado el cuerpo en el' salon amarillo, esperando que... do por todo el país, la muerte de nuestro Augusto Soberano. Leopoldo I, Rey de
sea trasportado á la capilla ardiente en que se expondrá al público. Los tres los Belgas, ha teqninado el largo reinado que le concedió la Pro,idencia. Los .
pastores de la Iglesia reformada se colocaron alrededor del ataúd; y uno de ellos, belgas nunca olvidarán que, aceptando el trono en 1831, el príncipe que acaban
el Sr. Vcnt, en una corta oracion, escuchada con recogimiento por los presentes, de perder, los a,rudó constantemente á salvar su nacionalidad, á constituir su inexpresó los sentimientos de dolor, resignacion y esperanza que abundan en to- depen®ncia y á preservarlos, mas de una vez, de los peligros naturalmente indos los corazones, é invocó sobre la familia real y sobre el país las bendiciones herentes al uso que hacen de la libertad los holl}bres y los pueblos. Se acordarán siempre con satjsfaccion de los graneles scrdcios hechos por el Rey, no sola- _
del Altísimo.
mente
á la Bélgica sino á _la Europa, en que sus consejos han sido á menudo esTerminada esta triste y tierna ceremonia, se retiraron en silencio los circunstantes_. D~ante la noche, el cuerpo fué acompañado por los dignatarios de cuchados. Recordarán tambien con fidelidad, que entre estos consejos hay algunos que les tocan ellos mismos, así como á su porvenir nacional, seguu el pensaPalacio.
miento que fué el alma del reinado de S. M. El dia que prestó el juramento á
.Ademas de los Príncipes extranjeros que dijimos ayer deben llegar á Bruse- la constitucion el 21 de Julio de 1831, estas fueron s;s priiperas palabras: "Que
las para asistir á los funerales del Rey, se espera al Príncipe de Wurtemberg y un solo pensamiento anime á todos los belgas, el de la union sincera y franca.''
al Príncipe Real de Prusia, Federico Guillermo. El .Archiduque José Cárlos Veinte años mas tarde, en las· fiesta,; ele 1856, que tanto lernutaron el SC'ntimienLuis, designado por el Emperador de .Austria para representarle en los funerales to nacional, el Rey, respondiendo á los discursos de las dos Cámaras, decia:
del Rey Leopoldo, es hermano de S. A. R. é I. la Sra. Duquesa de Brabante. "En cuanto al pasado, la union es lo que ha hecho nuestra fuerza en los dias del
Nació el 2 de Marzo de 1833, y es hoy Mayor general y propietario del Regimien- triunfo de nuestra nacionalidad, a6Í como en los dias de prueba en que ha agotado todo su vigor. En cuanto al porvenir, tambien en la wrtion es donde reside el,
.to de infantería núm. 37.
secref.o
de nuestra prosperidad, de nuestra grandeza y de nuestra dura.cion. Selle.Al principio de 511 parte oficial, el Monitór Belga,, publica esta mañana la simos de nuevo la alianza entre la nacion y la dinastía de su eleecion....\.firmemos
guiente rectificacion dirigida al .Diario de Bruselas:
" Un Diario de esta ciudad publica un telégrama dirigido por S. !L el Empera- la union de todos los miembros de la gran familia belga, en un pensamiento co.
,
dor de los francesés al Duque de Brabante. Esta publicacion, que reproduce el mun de consagracion á nuestra bella patria."
Estas palabras merecen ser grabadas sobre la tumba del Rey de los Belgas:
sentido benévolo del telégrama, no es testual." El Duque de Brabante ha recibido del Emperador un telégrama de los mas simpáticos; pero la conveniencia y sobre esta tumba del Soberll?o que han amado, todos los belgas deben jurar
fidelidad á Leopoldo II y á la. union de los hijos de uua misma patria.
pública prohibe darlo á luz.
Hijo de un padre cuya real prudencia celebrará la hístoria, y de una madre
de quien la cristiandad venerará siempre la alta sabiduría y la profunda piedad,
ORDEN DEL DI.A..
Leopoldo II viene á nosotros dos veces marcado con la señal de la monar1uía,
'
Te~go el honor de anunciar al ejército, que el Rey ha muerto el 10 de Diciem- en una naciorr firmemente adherida á su fé y á su libertad. ,El nos muestra a su
lado á la Reina María, la hija de María Teresa, semejante á los belgas por su
bre á las 11 y 45 minutos.
·
El ejército sentirá vivamente la pérdida cruel que le arrebata á su ilustre Ge- nombre, su nacimiento, su fé, su tal ento y su corazon. Nos muestra en las gr~das del trono á sus augustos hijos, que son la esperanza ele una dinastía Y. de
fe, á su muy amado Soberano; y se asociará con su duelo al _dolor nacional.
Se colocarán crespones negros en las banderas y estandartes de los cuerpos. una nacion, cuyos det!tinos son inseparables.
El bien por excelencia de una nacion, es no pe1tenecer mas que á sí misma.
Los oficiales llevarán crespon en la espada; los generales, ademas, crespon en el
La Bélgica lo había gozado en parte, ó al menos babia comenzado á gozarlo, babrazo izquierdo.
jo el reinado de Alberto y de Isabel; y lo gozó plenamente bajo el reinado de
Brusefa,~, Diciembre 10 de 1865.
Léopoldo I, y quiere seguirlo gozando bajo sus sucesoref!. Ella quiere seguir en
El Ministro de la Guerra, Baron Ohazal.
lo que es, lo que la historia durante siglos le babia preparado para ser, y en fin,
lo que ella gloriosamente ha llegado á ser, independiente y libre en medio de las
El Consejo comunal de Ixelles dirigió al Duque de Brabante el siguiente pé- naciones, para las que permanece en un:i. condicion de paz general.
same:
Que á la Hora, pues, en que las campanas de todas nuestras iglesias anuncien
"Señor:
la muerte del primer Rey, de los Belgas y el rluelo nacional, elévense oraciones
"Todavía bajo el golpe del fatal suceso que acaba de ·herir á la Bélgica en sus del fondo de nuestro corazon por Leopoldo II, por la gloria de su reinado, por
mas caros, en sus mas legítimos afectos; en medio de la consternacion general nuestra reina Maria y por toda la familia real.
que ha producido la muerte del primero de nuestros Reyes, apenas puede este
Con este fin, se ofrecerá en todas las iglesias parroquiales y comunidades reliConsejo dominar un momento su punzante emocion para venir á colocar á los giosas de nuestra diócesis, el Santo Sacrificio, para que los fieles puedan reunirpiés de V. M. un testimonio brillante de respeto y de adhesion.
se todos á los piés de los altlues, en un mismo sentimiento de confian1.a en Dios
"Este doloroso ¡;uceso, Señor, es no solamente un duelo, sino una calamidad y de fidelidad al Rey y á la patria. Los curas y los prelados religiosos fijarán y
pública; y si hay algun consuelo que no se nos niegue en tamaña desgracia, es anunciarán el dia en que con este objeto se celebre el Santo Sacrificio.
la profunda confianza, la confianza absoluta que }.iemos colocado mucho tiempo
Y esta nuestra Carta pastoral será leida en el púlpito el primer domingo des' .
há en el Príncipe sabio é ilustrado, objeto de todo nuestro amor, llamado por la pues de su recepc1on.
Constitucion á empuñar las riendas del Estado.
Dado en Namur bajo nuestro sello y el contrasello de uno de nuestros secre"Séanos permitido, Señor, despues de haber pagado un justo tributo de pesar tarios, Q1 11 de Diciembre de 1865.
y de reconocimiento al que ya n~ existe, y cu¡a pérdida siempre deploraremos,
Vrcron Aousn..~. Obispo de Namur.
saludar en el advenimiento de V. M. la garantía de una nueva era de independen:
Por su órden,
•
eia. y de prosperidad para nuestra bella patria, y suplicar al digno heredero del Rey
- A. F. J. Hauzeur, canciller secretario.
ciudadano que fué treinta y cinco años la admiracion de la Europa, que se digne
admitir con benevolencia la expresion sincera de nuestra adhesion á su augusta persona, á la Reina su digna compaí1era, á sus nobles hijos, que son la
Ei cuerpo del Rey fué custodiado ayer por los Sres. Teniente General Renard
esperanza del país.
y
el
Mayor Vandevelde.
"Subid, Señor, al trono; tomad el precioso depósito, que el mayor honor de
vuestro ilustre padre es el de habéroslo trasmitido intacto. Contad, Señor, con nowtros, como la nacion cuenta desde ahora con V. M.; y dignaos permitir que
La mayor parte de los augustos personajes que vienen á los funerales del Rey,
agrupándonos alreaedor del Rey y de su dinastía, desviemos un momento nues- se alojan en Palacio. El Príncipe Luis de Hesse en el Hotel de Buenavista.
tra mirada de lo pasado hácia el porvenir, para resumir todas nuestras esperanzas, todos los sentimientos de amor y de respeto 9.ue nos penetran, ~n este solo

+

89

EL DIARIO DEL IMPERIO.

TERCER SUPLEMENTO .At N. 315.

ÜIRCULAR A LOS GOBERNADOR$ DE LAS PROVINCIAS.

Bruselas, Diciembre 10 de 1865.

Una pérdida inmensa acaba de sufrir la Bélgica.
El Rey ya no existe.
.
Su Majestad murió en el Palacio de Laeken, hoy á las once y cuarenta y cmco minutos de la mañana.
La muerte del fundador de nuestra dinastía nacional, inspirará al país un dolor profundo.
. .
.
.. ,
.
Os suplico, Señor Gobernador, comun1que1s esta triste noticia a todos los habitantes de nuestra provincia.
El Ministro del interior, -

ALF. V A.NDENPEEREBOOM.
La Comision del círculo artístico y literario, ha reeuelto, en su sesion del dia
12, por aelamacion, dirigir una exposicion al heredero del trono.
La Sociedad central de agricultura de Bélgica se reunió el 11 de _Diciembre,
á la una, bajo la presidencia del Sr. Caunart d'Hamale, Senador, qmen despu~s
de anunciar á la Asamblea la muerte del Rey, expresó en pocas palabras el unanime y profundo pesar que inspira á los mi~mbros del Oo~sejo de administracion, la pérdida que acaba de soportar el pais, y su seguridad de ver marchar
al heredero del trono en la misma Mnda de su augusto predecesor.
La Asamblea con sus aplausos mostró que tales eran_ s_u~ _sentimientos.. .
Despues de un discurso del Conde de Meens, se dmg10 una expos1c1on á
S. A. R. Monseñor el Duque de Brabante.
El Consejo de administracion de la Socied~ ~eal de la Gran-H~o.nia, difirió por medio de una circular, las fiestas anunciadas para el mes de Diciembre.
Uno de los últimos actos de béneficencia de S. M. el Rey, fué el pronto envío
de un socorro pecuniario á los desgraciados hijos de Jacobs, tan cruelmente
muertos en Etterbeek.
Desde ayer los artilleros de la Guardia cívi~ y del ejército,, tiran alternativamente cañonazos cada cuarto de hora, en el Parque. frente a la plaza de los
Palacios y á la calle Ducal.
En la plaza Leopoldo, delante de la antigua Iglesia de Laeken, es donde se
construye el templo provisional, donde tendrán lugar las , ceremonias_ fú?ebr~s
que precederán al entierro del Rey. Este templo se pondra .en comurucac1on directa con la Iglesia. Concluidas las ceremonias, el ataúd será llevado en hombros al sepulcro en que descansa la Reina.
.
La apertura de este sepulcro se hará el sábado en la mañana, á presencia de
las autoridades.

Los establecimientos de enseñanza y todos los talleres de la capital, estarán
cerrados el 16 por los funerales del Rey. Lo mismo todas las aq,ministracionea
públicas.
Hé aqm el programa que publica el Monitor para el ceremonial de los fune•
rales del Rey. ·
Los funerales de S. M. el Rey Leopoldo I , se celebrarán el sábado 16, á las
once de la mañana.
Desde la.s diez, la guardia cívica de la capital y de los lugares vecinos, y el
ejército, tomarán las posiciones que se les hayan asignado.
A las diez y media, el Consejo de Ministros, las Cámaras y los Tribunales,
se reunirán en Palacio: las demas autoridades y diputaciones, tomarán el lugar
que se les designe en la comitiva.
Despues del servicio fúnebre, la comitiva se dirigirá á Laeken. Seguirá la
calle Real, la calle de los Palacios, la Avenida de la Reina y la calle de la iglesia.
Una salva de ciento un cañonazos anunciará la salida de la comitiva.
La guardia cívica y el ejército f~rmarán la valla.
Se observará el órden siguiente:
Un destacamento de gendarmería á caballo.
Un cuerpo de caballería.
La caballería de la guardia cívica de Bruselas.
Un cuerpo de artillería.
Un cuerpo de infantería de línea.
La escuela militar.
La artillería de la guardia cívica.
Los heridos de Setiembre.
La.a _diputaciones de las legiones de la guardia cívica del Reino y de los regimientos del ejército, con el pabellon del cuerpo.
Cada diputacion se compondrá del Comandante del cuerpo, de un oficial de
cada grado y de la guardia de la bandera.
El Estado Mayor General del ejército y los oficiales, sin tropa.
Las Cortes y Tribunales.
Las Cámaras legislativas y los Ministros de Estado.
El Consejo de Ministros.
El carro fúnebre.
Los Dignatarios y Oficiales de la Casa del Rey, rodeando el carro.
Los cordones de1 paño mortuorio serán llevados por
El Presidente del Senado.
El Presidente de la Cámara de Representantes.
El Ministro de Negocios Extranjeros.
El Ministro de Justicia.
El Teniente General Inspector general de la guardia cívica del Reino.
El Teniente General Comandante de la division territorial.
DETRAS DEL CARRO:

El clero, oficiando.
El Rey.
La familia real.
Los prin~ipes extranjeros.
Los representantes de las potencias extranjeras.
Las autoridades y los funcionarios civiles, y los minis,tros de los cultos.
Lo mismo que la administracion comunal de Bruselas, todas las de Bélgica
Un cuerpo de caballería cerrará la marcha.
:t
han vbtado, ó se proponen votar, discursos de pésame al nuevo Rey.
Veinticuatro sargentos tomados por mitad en la guardia cívica y en el ejército,
tomarán el ataúd al llegar á la iglesia de Laeken.
Se trabaja noche y dia para trasformar en capilla. ardiente, uno de los salones
En el momento de la llegada de la comitiva al lugar de la sepultura, se harán
del Palacio, en que se expondrá por tres dias el cuerpo del augusto difunto.
los honores militares por destacamentos de la guardia cívica y de la infantería
de línea.
Durante la marcha de la comitiva, se tirará un cañ~nazo cada cinco minutos.
El aspecto de la capital es mas imponente hoy que los dos días anteriores. Un
bosque de banderas de luto flota en la¡¡ ventanas, en las plazas públicas, en toDISPOSICIONES GENERALES.
das las calles de los principales cuarteles de la eiudad.
Las banderas y estandartes, irán cubiertos de velo negro; los tambores, forrados de paño negro. No t-0carán las músicas durante la marcha de la comitiva.
Bruselas, 12 de Diciembre de 1865. ,
El Consejo de corredor!ls de la Bolsa de Bruselas, ha decidido que todos los
miembros de la Compañía llevarán quince dias gran luto del 16 al 31 de DiEl Ministro del Interior,
ciembre.
ÁLF.

V.A.NDENPEEREBOOM.

No permitiendo las circunstancias dirigir cartas á las diferentes autoridades
La manifestacion del duelo es general. Muchos vecinos llevan crespon en el
sombrero; otros en el ojal una cucarda negra, en cuyo centro se halla la cifra mencionadas en el anterior programa, se le~ .suplica consideren este aviso como
Real en una corona de plata. Otros llevan tambien en el ojal un ramito de siem- invitacion.
previvas cubiertas de crespon, ó en el brazo el liston tricolor con un nudo de

creapon.

MEXICO.-IMPRENT.A IMPERIAL.

,.

I

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Sellos extraviados del correo</name>
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                    <text>..

DEL

EL

.'

•

DIARIO

' .

Lo¡; núm'eros sueltos valen 12 centavos.
TOMO

NuM. 316

MEXItJO.-Jneves IS de Enero de 'IS~6. .

III.

'·: i00LEGIOS.

SVMAB.JO.
PARTE OFICIAL.-Decreto erigiendo en Distrito minero el de Jalapa.
p ARTE NO OFICHL.-Trabajos del Ministerio de Fomento. Exposicion del Ministro á
á S. M.-Los Tribunales colegiados.-Dispersion de una gavilla.
Noticias de Europa

:PARTE OFltJIA.L. ·
MAXIMILIANO,

Los de Minería, Agricult~ra, 'comercio y la Aca~emia de Bellas A~!es,
estuvieron á cargo de Fomento, basta el 10 de Abril que_se establec~o e!
Ministerio de Instruccion Pública y Cultos. En el poco tiempo que a m1
direccion estuvieron, les dediqué minucioso cuidado, y pude introducir
dos mejoras positivas: la formacion d~ los programas de ,enseñ~nza, que
se publicaron, y el que todas·fas lecciones fuesen orales o explicadas de
viva voz por los profesores.
INDUSTRIA, AGRICULTURA Y COMERCIO.

EMPERADOR DE MEXICO:

En vista de lo expuesto por el Prefecto del Departamento de Veracruz
y Subprefecto del Distrito de Jalapa, en que Nos piden .se erija éste en
Distrito Minero, y oído Nuestro Ministro de Fomento, DECRETAl\16s:
Queda erigido en Distrito Minero el de Jalapa:, y en consecuencia se es-

tablecerá en él una Diputacioñ territorial de Minería en la forma y maner~
que prescriben las ordenanzas del ramo; teniéndose_por mineros matriculados para que la desempeñen, los individuos mas idóneos de entre,los
que legalmente exploten minas en dicho Distrito, cuya capital será la ciudad de Jalapa.
Dado en México á 12 de Enero de 1866.
MAXIMILIANO.

,,. ¡i'

Al :Ministro de Fomento.

·\

Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

Lurs ROBLES hzuELA..

Varias medidas de por~enor, como verá V. M. en la Memoria, se han
dado para favorecer á estos importantes ramos; pero lo que mas contribuye á su prosperidad son las indirectas, como la facílidad de comunicaciones, el aumento de poblacion y la ,movilizacion de las capitales.
De las dos primeras hablaré separadamente: para obtener lo último se
ha concedido ya el establecimiento de un Banco mercantil ó de descuento, con un capital fuerte, que facilitará las transacciones, y que muy pronto se abrirá al público: los Dock~ ó almacenes generales, proporcionarán
tambien gran ventaja al ~omercio, puesto que por medio de los Warrants
ó conocimientos, podrán lo~ efectos ser vendidos ó hipotecados con la mayor sencillez, y sin los gaitós y molestias de trasladar las mercancías.
Un Banco hipotecario, para,prestar capitales á bajo rédito sobre los bienes inmuebles, será el complemento de estas benéficas instituciones; pero
a.unqµe aun QQ'-ha p.odido form~rs~f .p~sar de mis esfuerzos, abrigo la-esperanza de que se realice para el 'próximo año.
MINERIA.

PARTE NO OFltJIAL.

TRABAJOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO.
:MINISTERIO DE FOMENTO.

SEÑOR:
Al terminar él año anterior, hacia tan poco tiempo que me había encargado de esh Ministerio, que el único trabajo que pude tener la honra
de presentará V. M., fué la Carta de parte del Valle de México, formada
por los ingeniens. del Ministerio y grabada en la Academia: este trabajo
se comenzó mucho tiempo antes, y no me cupo mas parte que procurar
empeñosamente ll.l conclusion.
Ahora, Señor, 'engo la grata satisfaccion de ofrecerá V.M., como prueba de las útiles o&lt;upacioncs ele los ingenieros que me están subordinados,
un nuevo plano to\ográfico de esta capital, con todos los cambios y mejoras que ha tenido últimamente, el cual será litografiado para que pueda
ser!ir al público, q~ urgentemente lo demandaba para satisfacer sus necesulades. La Carta ie la parte N. E. del Valle, cuya exactitud está bien
comprobada por la c,mparacion de las bases geodésicas, medidas directam~nte y calculadas p&lt;r una triangulacion y por las situaciones astrnnóm1cas.
Una Memoria científua del mismo Valle, con 6bservaciones interesantes,
así de los ram?s de his'Oria natural como de arqueología.
Una Memoria sobre la determinacion astronómica de la latitud v longitud de San Juan Teotihlacan.
·
.Tambien se_~an emple&lt;Cto ingenieros de este Ministerio en el reconoci~1e~to r m~d1c10~ del Bajo, entre Guanajua,to, Querétaro . y Leon, y el_
d1stmgmdo mg~mero de njnas, D. Antonio Castillo, está ocupado por
cuenta del Gobierno en rec,nocimientos geológicos: aunque muy adelantadas ambas. cosas, no han 1:odido cqncluirse; la primera por lo complicado del trabaJo, y la segunda QOrque aun no se cumple el término estipulado,
. Los ramos de este ~lin_isterfo son por su naturaleza muy extensos y var~ados. Para dar cue1ta a V. M. de lo ejecutado, se necesjta mayor espacio del que ahora pueio dispontr; así, me limitaré á presentarlos á grandes
rasgos, reservándome ¡.ara los d~talles, á la Uemoria que estoy formando,
y~que no pu~do ofrecer hoy á V. M. porque deseo que comprenda todo el
ano trascurndo.
·

Este interesante ramo entra en las medi,das generales relativas á la industria; como peculiares á él se ha dado la ley reglamentando las de ·carbon de piedra, sal, etc., etc.; el Ministerio se ocupa con empeño de reformar las Ordenanzas del ramo, segun los ádelantos actuales de las ciencias;
y en cumplimiento de las sábias órdenes de V. M., se han dado muchos
pasos para obtener un capital considerable para el fomento de las minas.
EXPOSICIONES.

Los trabajos para organizar la próxima exposicion nacional, y para mandar á Paris los objetos mexicanos, están perfectamente organizados.
VIAS DE OOMUNIOAOION.

Son el elemento necesario para la prosperidad de todos los ramos, y en
consecuencia han llamado tan justamente la atencion de V. M., que á propuesta del Ministerio se ha establecido una direccion espe~ial del ramo,- y
se ha colocado en él á los ingenieros mas capaces é inteligentes, dotándolo así abundantemente.
Abandonadas por largos años mas de tres mil quinientas lenguas de
carreteras, en la actualidad se encuentran en un estado deplorable; así es
que, aunque en este año se ha trabajado con gran empeño, apenas es visible para el público lo que se ha ejecutado. Sin embargo, se han reedifrcado y construido de nuevo varios puentes importantes, como el del Chiquihuite, el de Yoclilo, el de Chachapa y Teotihuacan, y por varias direcciones se han construido buenas calzadas. Un trabajo activo y continuado
por varios años, es absolutamente indispensable para que los caminos lleguen á lá perfeccion apetecida y á lo que las necesidades públicas exigen.
I

FERROCARRILES.

1

Se reformó de una manera benéfica la antigua concesion del de Veracruz á la capital. Se halla en via de construccion tan activa, que todo hace esperar esté terminado de aquí á Puebla, dentro de seis meses, y la totalidad antes de tres años. El de México á Chalco fué decretado en 1861,
en c11ya época quedó solo en proyecto: debido á la eficaz cooperacion del
Ministerio y la actividad de sus empresarios, hoy se encuentra construido
ya hasta Mixcoac, y muy pronto llegará á Tlalpan.
El de Veracruz á Medellin mereció tambien la alta proteccion de V.M.,
subvencionándolo con cincuenta mil pesos para que completara sus o~ras
y' material de locomocion: está en explotacion.
El antÍguo de esta capital á Tacubaya, por consentimiento del Gobier-

�92

EL DIARIO DEL IMPERIO.

no, fné traspasado á la Compañía Imperial, la que va á ponerle rieles y locomotiva, y á establecerlo con el lujo correspondiente á una línea de recreo.
En Veracruz se ha construido una via férrea urbana, por las calles; y
en Texcoco una con carriles de madera, entre la plaza y el embarcadero.
En via de ejecucion existen las concesiones de México á Cuautitlan, la
de Toluca, y el camino urbano en el interior de la ciudad: otros proyectos se están examinando actualmente, los cuales no menciono por evitar
prolijidad.
Se aprobó igualmente la concesion hecha por el Comisario de Yucatan,
de un ferrocarril del puerto de Celestum á Mérida, que debe estar pronto
concluido.
Ademas, se han puesto los fundamentos para negoéiar un gran empréstito, con objeto de dedicarlo exclusivamente á la construccion de }as grandes líneas, que tanto demanda el desarrollo de nuestro inmenso territorio; y se ha dado una ley reglamentando y facilitando las concesiones.
, TELEGRAFOS.

EL DIARIO DEL lMPERIO.

Tan importante mejora no ha llegado átener su cumplimiento, por falta de las medidas necesarias al intento. C01ociendo toda la importancia
del adelanto, se estipuló un contrato con la; garantías suficientes, á fin de
que el año entrante sean construidas y se rqiartan á todos los Departamentos del Imperio, las colecciones que.se ~ayan menester del nuevo sistema de pesos y medidas, para que el 1.º de ~nero de 1867, pueda obligarse á todos á que hagan uso de ellas.
1

OBR.A'S PUBLIO.At

Las obras de ornato y utilidad local, perten1een exclusivamente á las
Municipalidades; no obstante, V. M. ha querido favorecer masó menos directamente algunas de ellas, ya proporcionando fondos del Estado ingenieros inteligentes, ó de otros modos indirectos.
'
Para no extenderme demasiado, haré una sencila enumeracion de las
mas importantes, tanto del Gobierno como Municbales que están decretadas y en via de ejecucion.
'
Introduccion del agua del rio Jamapa á Veracruz.ejecutada con fondos
del Gobierno, y casi concluida.
Introduccion del agua potable á Matamoros, con i)ndos municipales y
emprendida por mi indicacion.
P?zo ·a~tesiano en San' Cristóbal, con fimdos del Go~ierno y hecho por
sus mgemeros.
Pozo artesiano de Nopalúcan, en via de ejecucion.
Pozo artesiano de Santa Ana Chautempan, en via de ejtcucion, con fondos particulares de V. M., por los ingenieros del Gobierno.
Pozo artesiano de Santa Clara Cuautitla, eon fondos de 'í. 1\1.
Otros varios están decretados, pero aun no comienzan á nacerse.·
Arquería de Zempoala. Se está reponiendo con fondos del Estado.
Puente_ de Tlaxcala. Está formado el proyecto· y pmmpuest1do el gasto
para el ano entrante.
Palacio de Tlaxcala. Componiéndose por cuenta del G:obierno.
Palacio de Guadalajara. Lo mismo.
·
Monumento de l\forelos. Establecido.
· • M?nume~to á _la Independenc~a. Formados los proyéctos y modelos, y
en via de eJecucion.
.
Monumento á Guerrero. Lo mismo.
Sarcófago de Itm bide. Muy adelantada su construccion, que estará
prontamente terminada.
.
Sepulcro del general Robles Pezuela. Hechos los proyectos ~ presupuestos.
.
Penitenciaría de Puebla. Se está reparando y se concluirá para que
pueda servir á su objeto.
En el puei:to de Matamoros se estableció un sistema nuevo de alumb~ado? y se terminó el Teatro, con fondos municipales, á e,xcitacion del lfimster10.
Se qa dado µúa concesion para el ·alumbrado con gas de esta Capital,
Puebla, Orizava y Córdoba, á una compañía inglesa que lo realizará prontamente.

Los telégrafos en el siglo en que vivimos, son una verdadera necesidad; así, su desarrollo ha ocupado mucho la atencion de este Ministerio, á
cuyo fin se favoreció á la Compañía del de Veracruz, para que construya
un ramal á Tehuacan.
El Gobierno ha traspasado la línea· que úne esta Corte con Guanajuato
y Leon.
Se ha construido por el Gobie1;no:
De Sisal ~, Mérida.
Van á construirse por cuenta del Gobierno:
De Leon á Lagos.
De Tehuacan á Oajaca.
De México á Tampico por. Pachuca y Tulancingo.
De Leon á Guadalajara.
De Amozoc á Veracruz por Jalapa.
De México á Cuernanca.
Se han dado las concesiones siguientes:
A D. Rodrigo Rincon:
De Lagos á San Luis y Aguascalientes.
A D. Cárlos Clutte:
De Guanajuato á Matamoros por San Luis Potosí, Saltillo y Monterey. ..
•
De Matamoros á Veracruz, por Victoria, Tampico y
Túxpan.
De San Luis á Durarrgo, por Zacatecas, Fresnillo y Sombrerete.
·
A D. Cárlos T. Arnaux:
De México al puerto·de San Francisco en la Alta California, pasando por Toluca, Morelia, Zamora, La BarDESAGÜE DEL V.ALLE.
ca, Guadalajara, Tepic, San Bias, Mazatlan, Culiacan
y Guaymas.
Desde el mismo dia que fuí encargado del Ministerio, me ocupé de esDe Mazatlan á Durango, Cuencamé, Parras, Villa Alda- ta cuestion, cuya necesidad y ventajas me eran ya muy conocidas, por
ma, Cerralvo y Camargo.
haberlas tenido que examinar con anterioridad, ya como ingeniero, ya coDel puerto de Manzanillo á Guadalajara.
mo empleado público.
Una vez construidas estas líneas_, fácil será llenar ·los deseos de V. M.
La Comisi&lt;tn científica del Ministerio rectificó de nuevo las anteriores
de poner en comunicacion todas las capitales de Departamento con la dei observaciones; se examinaron los proyectos existentes; y er una palabra,
Imperio.
·
se tomaron todas las medidas necesarias para llevar á bum término tan
·
En la Carta que he tenido la honra de presentar á V. M., se encuen- grandiosa obra.
tran marcadas las diferentes líneas concedidas hasta ahora.
'
Nombrado en Agosto 7 el.Sr. Garay, Director general ,e las aguas del
Se estudian en la actualidad algu~as proposiciones últimamente presen- Valle, la accion del Ministerio se ha limitado á apoyar susdisposiciones y á
tadas, para establecer cables submarmos que nos pongan en comunicacion proporcionarle los elementos necesarios para el buen detempeño de su endirecta con la Habana y los Estados-Unidos.
cargo, lo cual se ha hecho con todo empeño y eficacia.
Multiplicándose los telégrafos, necesario era regularizar su servicio· con
Tambien se ha ocupado el Ministerio en promover, ce acuerdo con el
este fin se formó el reglamento correspondiente, que V. M. se dignó -de Hacienda, la formacion de una compañía que e~cute las deseadas
aprobar.
obras de la canalizacio~ é irrigacion del Valle.
1

CORREOS .
COLONIZAOION Y TERRENOS B.AµDIOS.

Solo está encargado d~ ellos este Ministerio. desde el mes de Mayo, y
apenas ha alcanzado el tiempo para conocer bien ramo tan complicado
regularizar su servicio, reformar las plantas de empleados, poner en vigo;
las Ordenanzas y establ~cer nuevas líneas en los Distritos que se hallaban
sustraídos á la óbediencia del Gobierno, á. medida que se han ido pacificando.
Se ha dado una concesion para establecer expresos por lodo el Imperio, ~ara condu~ir rápidamente los efectos d~ poco-peso y la correspond~ncia; y ya esta formad~ en los Estados-Umdos una Compañía con dos
millones d~ _pesos de c~~ita_l, pa~a llevar á ef~cto esta utilísima empresa.
Para facihtar el servic10 mterior de la capital, se pusieron sucursales
quedando organizada una mejora, con justicia reclamada por Ja crecient;
poblacion de la ciudad.
El año próximo tendré la honra de proponer á V. M. importantes reformas en este ramo.

El Ministerio ha trabajado sin descanso para conteguil' terrenos y atraer
al Imperio los inmigrantes de otros países, por medo de concesiones ámplias y liberales.
Luchando con toda clase de dificultades, ha lo~a'clo adquirir un número considerable de tierras en los Distritos de Cór&lt;bba y Zongolica, las cuales se están midiendo en pequeñas fracciones pa'a entregarlas desde luego á los colonos.
,
·
. Cuenta tambien con los vastos terrenos de ~etlaltoyuca y los de la hacienda de Michapa, que bien pronto serán meódos y repartidos.
Entre los muchos proyectos examinados pa·a una ley de deslinde general, no se ha podido adoptar ninguno, por tenor de atacar de alguna manera el sagrado derecho de la propiedad iniividual; pero del estudio de
este importante punto resultará por fuerza una medida, que asegurando
p~ra siempr~ á los '_propietarios la inalterab~ posesion de sus predios, perPESOS Y MEDID.AS.
mita al Gobierno disponer de la parte de terrenos que legítimamente le
~luchos años ha~e 'que se lamentan los perjuicios que causa la irregu- correspondan, con provecho procomunal. Por ahor:1 se ha limitado á adquirir datos, y los tiene de multitud de tmenos, cJyos dueños están dislaridad de n~~stros pesos y ~edidas actuales; para corregirlo, el año de puestos
á ceder bajo diversas cÓndicione,.
·
18~7 se expidió . .una, ley haciefido obligatorio el uso del sistema métricoT?dos
con?cen
la
necesidad
de
brazos
para
e
cultivo de las plantas
decIIDal frances.
tropicales que producen nuestras tierras calientes, las que forman cierta-

,.•

·

mente el principal elemento de la riqueza del Impe1'io, cuando, aumentado su producto se exporten para pagar las mercancías que nos vengan de
Europa. Para llenar esta neces~ad se ha con~edido _permiso, á ~na con;ipañía, á fin de introducir trabaJadores del Asia, habnuados a chmas analogos.
EST.AD ISTIC.A.

'

La falta de una paz completa ha impedido colectar los datos para 1~
estadística general, á pesar de los muchos esfuerzo~ que ha he~~o el l\1rnisterio: ademas, este- ramo interesante dehe orgamzarse, y p1·óxi~amente
tendré el honor de proponel.'lo. Los pocos datos que se han reurndo, los
verá V. M. en la Memoria.
GEOGRAFIA.

Los principales trabajos en este ramo, s_on:
. ..
Los del Valle, de que se ha hecho ~~~c10n al_ pr~ncip10.
..
Datos recogidos para reformar 1~ dm~i~n temtorial ~el_ Imperio. . ,
Recopilacion de mas de dos mi! posiciones a~tr_onomicas de d1ve1sos
puntos del Imperio, y otras tantas alturas barome!ricas. . .
Ap::ovecho con _gusto est~ ocas!on par~ poner en conocimiento de y. M.,
y dar un testimomo de gratitud a los senores que forman ~l ConseJO de
caminos las Juntas de exposiciones y colonizacion, y la Sociedad de geografía y ~stadí~tica, por 1~ cooperacio_n que con sus luces, y siempre con
buena voluntad, me han prestado.
.
.
Esta ligera reseña servirá para que V. M. quede deb1damenfe impuesto
de las labores en que se ha ocupado el Ministerio de mi cargo durante el
presente año, y si conforme á sus deseos ha_podido cooperar á las altas 'Y
benéficas miras de V. M.
~
SENOR.
El Ministro de Fomento,
LUIS ROBLES PEZUELA.

México, Diciembre 31 de 1865.

r.os TB.Ill1J'NALES CO:LEQIADOS.
Los Tribunales colegiados de primera instancia, son entre nosotros una novedad que acaba de ser introducida por la ley de 18 de Diciembre próximo pasa~o.
Oreemos conveniente, por lo mismo, daT alguna idea de las ventajas de este sistema, adoptado hoy casi generalmente _en los pai¡,es m~ adelant~dos, Y,d~ los
motivos que han determinado su adopcron con préferenc1a al de los Jueces umcos,
conservado desde hace siglos en nuestra organizacion judicial.
Comprendemos, desde luego, que el primer pensamiento hácia un caI?-bio en
esta imp&lt;&gt;rtante materia, 4a sido dictado por el deseo de hallar un remedio á los·
vicios y defectos de la administracion de justicia, contra la cual se levanta?ª~ de
todas partes quejas que no era posible desoir por m_a~ tiempo, y que obligaban
á pensar en úna reforifia radical en -su órgonizacion misma. .Aun cuando, pues,
lo que se sustiye á lo antiguo, no fuese realrn,mte mejor, el cambio,se justilicaria
con la gravedad del mal que ha impulsado á emprenderlo, y con la rectitud de
intencion que lo ha inspirado.
Pero iacaso no es bueno el sistema de los tribunales colegiados? i.Acaso no es
mejor que el de los unitarios1-Examinaremos estas cuestiones.
Una de las partes mas dificiles y al mismo tiempo mas importantes de la administracion pública, es la administracion de la justicia. Su importancia se concibe
con suma facilidad considerando cuánto estimamos nuestros propios derechos individualmente, y cuánta oposicion encontramos para conse'rvarlos ó gozarlos
tranquilamente, ile parte de los que nos los disputan de buena ó de mala fe:
cuánto desórden v cuánta confusion introduciria en la sociedad civil la falta de
un poder tutelar q_ue contenga á cada uno en el límite de su derecho, asi como que
con severa imparcialidad reprima. y castigue á los malhechores. Pero por lo mismo de estar sometiílas las mas preciosas garantías, y confiados los derechos mas
caros del hombre á la accion de los tribunales, el ministerio de estos es delicadísimo, y en _gran ma,nera difícil. Se necesitan leyes sábias, leyes justas, leyes
claras, sencillas y completas; se i;iecesitan, por otra parte, magistrados de sólida
instruccion y de acrisolada honradez; se requieré, por último, dar á dichos tribunales una organizacion conveniente.
'
Si se forma cada tribunal de varios jueces con jurisdiccion para conocer de todos los negocios de cierta gravedad, se tienen necesariamente mayotes garantías
de acierto y de rectitud en los fallos, que si se compone de un juez único; porque
mayor ciencia reunen tr~s profesores que uno, y porque es mas remoto y mas
difícil que se corrompa á dos ó mas q_ue á uno solo. La discusion ilustra las
cuestiones, y el respeto mú.tuo entre los varios miembros de un cuerpo colegiado,
los ha de o!Jligar á mantenerse en su respectivo deber, aun cuando careciesen
de otro estímulo.
Del juez único podemos eaperar solamente aquello á que alcancen sus luces
propias, su aptitud indivirlua\ del tribunal colegiado se debe esperar mas: cada
uno de sus individuos se distingue, podemos suponer, por alguna dote especial;
el uno posee memoria feliz; el otro, profundos conocimientos; el otro, particular
actividad, y de esa manera se tiene una suma de cualidadeti que.no es dado encontrar reunidas en un solo individuo. Estudiándose á un tiempo el mismo negocio, la misma cuestion, p.or los luagistrados que forman el tribunal, este e1:.1tudio
viene á ser tan completo como se puede apetecer, y el número de los errores en
que haya de incurrir, será tan corto como humanamente sea dable. La índole
colectiva de un tribunal, ofrece, por tanto, una doble garantía de acierto y de
rectitud en sus juicios, como que el error y la corrupcion son posibles en razon
inversa del número.
Estas consideraciones son de tal fuerza, que por sí solas bastan para persuadir de las ventajas que los tribunales colegiados tienen respecto de los jueces
únicos.
Pero en esta cuestion, que ha sido muy debatida entre los juristas, es menester tomar en cuenta las diversas objeciones que se hacen por los partidarios del
si&amp;ema unitario contra el colectivo, y las razones en virtud de las cuales ellos se
pronuncian por el primero.
La pluralidad, se dice, es desfavorable á la judicatura, á medida que se aleja
de la unidad: la responsabilidad del juez ante la lef y ante la opinion pública,

93

es lo que mas asegura su probidad, y esa. responsabilidad pierde en eficacia, á
proporcion que se reparte entre mas perso~as.
.
_
'
.
Otro de los peligros que preseúta la rrµsma plur~hdad, se ~n~de, ?~ns1ste .en
que un ministro de un tribunal colegiado, no temer1a al descred1to ¡u a la odiosidad al cometer una injusticia, por cuanto que siendo el hecho de todos, no lo
es de ninguno en particular.
Sucede tambien en las corporaciones, que los individu?s mas hábiles, m~s laboriosos ó mas respetables, bajo cualquier concepto, domman con su ascendrente
á los demas que, ó confian ciegamente en su opinion, ó son arrastrados por ella.
Por último, la di:scusion entorpece los negocios, mientras que el juez único
despacha las causas con toda brevedad, pues que no tiene que consultar ni discutir sus fallos con otro. alguno, á la vez que la discusion que se entabla entre los
abogados contendientes, es bastante para ilustrarlo.
Estos son los principales ó los mas fuertes argumentos que se hacen contra
el sistema colectivo y á favor del unitario. Pero á poco que se reflexione, se hallará que admiten fácil y concluyente respuesta.
Verdacl es que la responsabilidad del magistrado ante la ley, y el temor ó respeto á la opinion pública, son una prenda de su rectitud y de su esmero; pero
esa responsabilidad y este temor, no son el único freno para contener á los jueces, pues que la publicidad en los juicios, la obligacion de fundar las sentencias,
los recursos legales contra estas, son otros tantos medios de prevenir ó de remediar los abusos. Y fuera de esto, es claro que la misma pluralidad es un obstáculo contra el riesgo indicado, así porque, ~s mas difícil vencer la voluntad y cor- 1
romper la conciencia q.e varios, qi;ie de uno solo, como porque un minisfa;o del
tribunal colegiado que se decidiese á cometer una injusticia, no podria hacerlo
sin pasar por la vergüenza de descubrir su depravacion ante sus compañeros.
Mucho mas fácilmente se podrán cometer y encubrir las injusticias por el juez
único.
· Respecto del peligro á que se refiere la segunda de las objeciones que nos hemos propuesto, la ley de 18 de Diciembre lo ha previsto, y para removerlo, en
su art. 181 ordena: que se exprese en lá$_ sentenci,as e't senti&lt;lo en que haya votado
cadajuez 6 rnagistrado. De esta manera, cada uno será responsable de sus actos
ante la ley y ante la opinion pública personalmente.
Si algun magistraclo suele influir y predominar entre sus compañeros, este
mal, ademas de no deberse esperar que ocurra sino raras ocasiones, no es tan
grande que no esté compensado con todas las ventajas de la colectividad, cuando
por otra parte la superioridad misma del que predomina suplirá los defectos de
los otros. Semejante predominio no puede verificarse, por lo comun, sino á virtud
de una elevada capacidad; es entonces una ventaja y una garantía que ella dirija
el estudio y la decision de los negocios.
La última objecion es la mas débil.-La discusion en sí misma es útil, y por
consiguiente, la demora que requiere no es razon bastante para proscribirla, á
menos que se pretenda ser preferible que los negocios judiciales se determinen
sin discutirse entre personas ilustradas é imparciales, solo por no exponerse á
perder algunas horas. La rapidez y velocidad no son buenas; si no han de conducirnos felizmente al término; y de nada valdria precipitar el curso de las causas en los tribunales, para que hubiesen de sentenciarse torpemente. Y cuando,
por otra parte, la ley fija un término dentro del cual se debe fallar cada negocio,
siendo caso de responsabilidad su traslimitaoion, se suprimen los traslados, y se
establece que el debate sea verbal; cuandD, en fin, la propia ley reduce el número de instancias, es inconcuso, que no existe ni hay que temer el inconveniente
de la dilacior¡. en el despacho; antes bien será mucho mas breve que bajo el anterior sistema, pues que abreviar y ¡¡implificar los juicios, ha sido cabalmente
una de la-s princip~es miras de la nueva ley.
El Estatuto Provisional del Imperio habia establecido que ningun negocio
debería tener mas de dos instancias; tal principio contenia implícitamente el establecimiento de los tribunales colegiados, porque el número múltiplo de instancias y el de jueces, tienen el objeto comun de aumentar la seguridad de imparcialidad y 3:cierto: son dos garantías que se dirigen al mismo fin y se sustituyen
la una por la otra.-Mientras hubo mas de dos instancias, bien pudieron los tribunales inferiores ser unitarios; pero reducidas aquellas á dos solamente, era ne, cesario y consiguiente convertir esos tribunales en colectivos, sin cuya organizacion, los derechos y los intereses confiados á la administracion. de justicia no
habrian quedado satisfactoriamente asegurados.
Debemo13, pues, considerar como un adelanto en nuestro país, que nos pone á
la altura de las mejoras introducidas en la ligislacion de los pueblos mas cultos
y de las ideas y necesidades de nuestra época, la adopcion de los tribunales co,legiados de primera instancia. No puede, sin embargo, mirársele sino como uno
de los medios que contribuirán á reformar la administracion de justicia, en combinacion con las otras disposiciones de la ley, ·con la publicacion de los códigos,
prinq,ipalmente el de procedimientos, de cuyo objeto sabemos se ocupan ya alg1;1nas comisiones _EOr órden de S. M., y con la acertada eleccion de las personas
qi¡e sean llamadas á ejercer la magistratura, de cuyo importante punto depende
en gran parte el feliz ó desgrac~ad? éxito de cualquiera institucion.
I

Dis¡Je1·sion de una ~ue1·1•illa.
Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Enero 15 de
1866.-El Señor General Comandante de la 3~ Division territorial militar, ha
participado á este Ministerio, con fecha 10 del actual, que habiendo amagado á
la plaza de Pénjamo las gavillas que capitanean los guerrilleros Berduzco,Franco y Sotero Chavez, salió el Comandante militar de ella, Oapitan D. Juan Jurado, con cien hombres de caballería; y habiendo encontrado al enemigo én el
rancho del Pedregal, que dista media legua de P énjamo, lo atacó y_ puso en dispersion, haciéndole siete muertos y tres prisioneros. El enemigo dejó en poder
del vencedor doce caballos, cuatro mosquetes y cinco lanzas.-El Subsecretario
interino de Guerra,_J. M. Márqu'ez.

EUROPA.
De varios periódicos y correspondencias, extractamos las noticias siguientes:
BELGIC.A.-La muerte de S. M. el Rey Leopoldo, parece q_ue no producirá
las complicaciones anunciadas por la prensa europea; por lo menos, no las hará
nacer inmediatamente. Los partidos, convencidos de la gran pérdida que acaban
de experimentar en el monarca que sabia moaerarlos é impedir que sus querellas
fueran funestas al país, se están apaciguando de manera que ya nb causarán por

..

�94

EL DIARIO DEL IMPERIO..

ahora peligro alguno. El parte telegráfico que envió el Emperador Napoleon, al
saber la muerte del Rey, es muy explícito. S. 1\1. quiso ponerlo tan claro, que
no dejára duda, y no parece sino que quiso empeñar el honor del hombre en favor de las promesas del Soberano. Parece, pues, probable, que la Bélgica no se
verá turbada e]! mucho tiempo por ningun acontecimiento interior ni exterior de
gran gravedad.
FR.ANCI.A..-El Emperador Napoleon se ocupa mas activamente que nunca
en desarrollar la prosperidad comercial de la Francia. Háblase todavía de un
cambio ministerial en París, pero nada hay de positivo. El Sr. Ministro de Hacienda debía presentar su informe sobre el presupuesto, en la segunda quincena
de Enero. La apertura de las Cámaras estaba- anunciada para el dia 15, pero no
era cosa segura.
ITALI.A..-La situacion de Italia era considerada siempre como muy grave.
E s un país en fusion, que lleva al terreno de la política las luchas que siempre
le han agitado hasta ahora, las luchas municipales y provinciales. El Ministerio
ha obtenido la primera victoria en la cuestion de la presidencia de la Cámara:
Mr. Mori, liberal moderado, ha sido elegido por una mayoría de nueve votos sobre su competidor }ir. Mordini. El Libro Azul italiano acaba de ser comunicado
á los diputados, al mismo tiempo que se ha presentado un proyecto de ley sobre
la supresion de las corporaciones religiosas. En cuanto á la hacienda, será preciso crear nuevos impuestos, algunos de los cuales serán impopulares.
ESP.AN.A..-Las elecciones han dado una mayoría considerable al l\Iinisterio.
La única oposicion que se ha agitado algo., es la católica, la cual ha triunfado
en algunas provincias del Norte de la P enínsula, pero no ha conseguido sino formar un grupo de unos treinta miembros.
INGL.A.'l'ERRA.- El proceso de los fenianos sigue adelante sin nino-un notable incidente. El dará por resultado 9,ue los ingleses escuchen con m~s atencion las reclamaciones irlandesas. La Inglaterra está muy preocupada con la
cuestion hispano-chilena y con el negocio de J amaica, adonde se iba á enviar
una comision investigadora de los hechos, y un gobernador provisional. Por lo
que hace á la reforma parlamentaria, estaba muy poco extendida '1a opinion en
su favor. Se anuncia, sin embargo, que Lord J ohn Russell piensa rebajar, aunque de una manera insignificante, el censo electoral, y que quitará á alg unas poblaciones el privilegio de nombrar diputados, dándosele á otras.
ALEMANI.A..-Apenas se habla ya, de los Ducados del Elba, sino para señalar algunos hechos insignificantes. Se puede afirmar que el Gabinete de Viena se muestra mas frío y mas resistente con la Prusia, á medida que van clisminuyendose sus dificultades financieras. El grancle éxito del empréstito le ha clada fuerza y confianza. El Austria procura crearse, por medio de tratados de
comercio, si no otros aliados, por lo menos nuevas y estrechas simpatías. Se dice
que van bien las negociaciones que para este objeto se han entablado con ~,rancia é Inglaterra.
El Imperio Austriaco continúa operando sin sacudimientos, y hasta ahora con
íeiicidad, ,su evolucion política. Se puede resumir el movimiento de las diferentes
dietas, diciendo, que donde quiera que domina el elemento aleman, se ha levantado una manifestacion en favor de la patente de Febrero; pero la adhesion sin.cera de la Galizia y de Bohemia á la patente de Setiembre, y la templanza misma de la oposicion alemana, han quitado á esta oposicion todo peligro, y tambien
mucha de su importancia. La recepcion hecha en Pesth al Emperador, ha sido
realmente entusiasta, y la oposicion es tan moderada, como lo pueden desear los
:amigos del Imperio.

AVISOS OFICIALES.

INTERESANTE .A.L PUBLICO.
H abiendo sido interceptada una cantidad de sellos del previo franqueo al ser conducida á
su destino, con el fin de evitar su circulacion y que el público sea sorprendido al adquirirlos,
se pone en su conocimiento que los espresados sellos están marcados cada uno CQn la cifra
que representa el año pasádo de 1865, y ademas con la 204, euyo distintivo se da á conocer,
para que los que contengan esta numeracion no sean admitidos, por estar considerados nulos
y de ningun valor para el objeto á que eran destinados; pudiendo ser consignado el que los
posea ante el juez competente para la averiguacion que corresr.cnde y se aplique al culpable
el castigo á que es acreedor, como defraudador de los intereses públicos.
México, Enero 13 de 1866.- El Administrador general, Luis de la Peza.
3a- l

AVISOS JUDICIALES.
Tribunal de Comercio de México.
En el incidente promovido por D. J uan Magnoni, sobre pago de honorarios en los autos
promovidos por D. César Lausdey contra .A..rone y Caen, se ba mandado por este Tribunal se
cite por los periódicos á dicho Lausdey, con el apercibimiento de que si dentro de quince
dias, contados desde la fecha de la primera publicacion, no comparece, se tendrán por bastantes los estrados para las diligencias subsecuentes, que deban entenderse con su persona.
En cumplimiento de lo mandado se pone el J&gt;resente.
México, Enero 16 de 1866.- José María Cardeña, Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
806-3s-1

Tribunal da Comercio de México.
Méxi1:o, Enero 17 de 1866.- En el juicio verbal seguido por el Lic. D. José García, contra
D. .A.. .A.randa, se ha proveido por este 'fribunal el acuerdo que en lo conducente dice:
" México, Enero 16 de 1866.-Cítese por los periódicos á D. A. Aranda, para.que dentro de
cuatro dias, contados desde la primera publicacion, en las audiencias de este Tribunal, de las
doce á las cuatro de la tarde, se presente á reconocer la firma puesta con su nombre en documento exhibido por el Lic. D. José García; apercibido que de no comparecer al reconocimiento, se dará por hecho y se procederá con arreglo al art. :383 de la ley de 29 de Noviembre de
1858. El Sr. Presidente lo acordó y rubricó.-Una rúbrica.-Rodriguez y Palacw, auxiliar de
la Secretaría."
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente.- José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la S-icretaría.
807-3s-l

Tribunal de Comercio de México.
México, E nero 16 de 1866.- En la tercería interpuesta por D. Francisco Revilla en el juicio
seguido por D. Manuel Sanchez contra D. Cárlos Revilla, este Tribunal ha proveido el au10
siguiente:
"México, Enero 10 de 1866.-Como pide D. Manuel Sanchez: cítese por los periódicos á
D. Cárlos Revilla, para gue dentro de ocho dias, contados desde la primera publicacion comparezca por sí 6 por apoderndo, á evacuar el traslado pendiente y continuar el juicio¡ apercibido de que si no lo hace, se procederá á lo que haya lugar, éon arreglo á las leyes. Hágase
saber á Sanchez. El Sr. Presidente lo proveyó y firmó.- Castillo.-Luis Rodrigue: y Palacio,
auxiliar de la Secretaría."
Lo que hago saber al interesado por el presente en cumplimiento de lo mandado.-José
María Cardeña, Oficial 2? encárgado de la Secretaría.
804- 2s-2

llemate de Muebles

'

Reladon de los indi1Jiduos que pueden ocurrir á esta oficina á recoger sús despachos
diplomas y documentos.

ADMINISTB.ACIOS Glll'f!IB.AL D:E COB.B.110S.

A VISOS PARTICULARES.

MISIS'l'EB.IO DII G"O'JJB.B.A.
SECCJON DE CLASIFICACION.

COSVOCATO:R.IA.
Ministerio de Estado.- México, Enero 12 de 1866.-Cometiéndose por el art 4? del decreto de 10 de Abril últhno á este Ministerio todo lo relativo á impresion de documentos oficiales,
y deseando contratarla en los términos mas económicos y favorables del erario, se convoca
por el presente á los dueños ó encargados de imprenta, t fin de que antes del 30 del corriente
mes dirijan á esta Secretaría sus propuestas en pliegos ~rrados y sellados, con muestras de
las clases de papel y caractéres de letra de que puedal disponer. En vista de ellas, de los
precios que se fij-in á las impresiones, y de las demas cor:dicioues que contengan dichas propuestas, esta Secretaría aceptará las que teuga por mas &lt;onvenientes.-El Subsecretario de
Estado, José D. Utíbarri.
,
3a-l

.

'

Comandante de Batallon de infantería de auxiliares, D. Mariano Revilla.
Comandante de Batallon graduado, Capitan de infantería permanente, D. José María
Montes.
Capitan de infante1ía permanente, D. Juan María Torres.
•
Capitanes de infantena activa, D. Víctor Ravelo y D. Miguel Carranza.
Tenientes de infantería permanente, D. Manuel Ochoa y D. Petronilo Romero.
Tenientes de infantería activa, D. Francisco Marin, D. Gregorio .A.costa, D. Juan Bautista
Garay y D. Gregorio .A..rgüelles.
Teniente de infantería de aUXiliares, D. Ignacio Gutierrez.
. Subtenientes de infantería permanente, D. Nazario Morales, D. Luis María Rosas, D. Felipe Mendoza y D. Antonio Gomez.
. Subtenientes de infantería activa, D. Pedro M~inez, D. Tomás Miguel Mendez, D. Francisco Vega y D. Cristóbal Suarez.
Subteniente graduado, Sargento 2~ de alumnos del Colegio Militar, D. Teodoro Quintana
Teniente de caballería permanente, D. Plácido Yañez.
·
Teniente de caballería activa, D. J esus Soto.
. Tenientes de caba~ería de auxiliares, D. J osé María Bárcenas, D. Inocente Crescencio LuJan y D. J esus Rodriguez.
Alf~reces de caballería perma~~nte, D. Ma_nuel Salazar y D. Ignacio Ornelas.
.Alfereces de caballería de auxiliares, D. Miguel Salazar y D. Miguel Mellado.
Teniente de artillería activa, D. LaurelU)o Liquidano.
P aisanos, D. f oaquin Mayor, D. Antonio Ch~vez, D. Fran?isco Caparruz, D. Guadalupe
Incla~, D. Máximo Mendoza, D. Man1;1e~ Castillo, D. Refugio Medel, D. Francisco Loza,
D. Lucas Cásares, D. Wenceslao Torib10 Claver&amp;n, D. José María Nájera D. I gnacio Gonza~ez Hermosillo, D. Octaviano Garc_ía, D._Juliau Braga, D. J osé María Gálvez, D. Angel
Imestra, D. José Chornll, D. Marganto RoJas, D. Manuel Romero y D. Bernabé Hoyos
Presbítero D. Luis Franqueti.
·
México, Enero 11 de 1866.-El Subsecretario interino de Guerra, J . M. Márquez. 3a-1

'
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
México, Enero 15 de 1866.-El Exmo. Sr. Ministro de Instruccion pú.blica y Cultos, con
fech~ 13 ,del ~c~al, se ha servido dirigir á esta .A.dminislracion la órden que consta en la comumcamon s1grnente:
" Se fija un plazo de ocho dias para que los que adeuden bonos por operaciones de redencion de bienes nacionalizados, los exhiban en las oficinas respectivas. A los que no los entregaren en este plazo, se les cobrará el recargo del 50 por 100 de los mismos bonos, de que habla
el art. 37 del reglamento de 5 de Febrero de 1861; y si no hicieren la exhibicion en el plazo
de un mes, contad9 desde la fecha en que en cada localidad se vencieren los ocho dias referi~os, se les exigirá el valor representativo de los bonos, usando de la facultad económico-coactiva y sacando á remate la finca objeto de la operacion.-Cuando se tratare de denunciantes
6 re~entores de capitales que se reconocen ,en fincas ajenas, se trabará ejecucion en bienes
propios ~e los den~nciantes ó redentores, si los capitales estuvieren redimidos, y no estándolo,
en Ios mJSmos capitales."
. L o 9.ne se publica para conocimiento de los interesados.-El Administrador de bienes nac10nal1zados, J. Suarez y Na'Darro.
3s-1

En la calle de la P erpetua número 8, para el lúnes 22 y mártes 23 de Enero de 1866, á las
dos de la tarde, estando á la vista el 20 y 21. Las ventas son al contado y sin reclamacion.
EXTRAREMATE.-Ropa hecha nueva.Ignacio Diaz Triuje.que. 805-4s-l

PARA MARCAR LA ROPA.

A LA CIUDAD DE MEXICO.-1ª CALLE DE PLATEllOS NUM. 17,

y PORTAL DE

' MERCADERES.

No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa y
escribir sobre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido.

PRECIO DEL FRASCO,

5

REALES.
739-15a-14

Escu.ela especial de Comercio,
Sita en la calle de la Mariscala núm. l.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevq los cv.rsos de la espresada escuela,
abriéndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 del mi.mlo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
·
Los ramos de enseñanza son:
I dioma castellano y correspondencia mercantil.- Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
-Teneduria de libros.- Geogra.fia y estadística.-Historia general del comercio.-Dereeho
mercantil.-'-Derecho marítimo.
L os requisitos que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidos.
Estar instruido en todos los ramos de la educacion¡·maria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interes os con el Director del establecimiento,
que snscrjbe.- E. Clairin.
790-125- 12

DIVERSIONES PUBLICAS.
'l'EATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIANA.

La noche de hoy, á las ocho eu unto, se ¡&gt;one en escena por la primera vez en la temporada presente, la grandiosa ópera de maestro Rossini, dividida en cuatro actos y denominada:
Semframis, desempeñando en ella el papel de la protagonista la Srita. ANGEL.A. PERALr.A..
'
Manana en la noche tendrá lugar el beneficio de la Srita. ISABEL A.LVA.

1

M:EXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

IIPEB ·

DIARIO

~· Los números sueltos valen 12 centavos.
'TOMO

lffEXl(;O.-Viernes 19 de Enero de IS66.

III.

SU'MA'JLJ;O.
PARTE OFICIAL.-Autorizacion para construir un ferrocarril desde Puebla al mar Pacifico, aprovechando la navegacion del Mezcala.-Pliego de condiciones _para l.o anterior.
PARTE NO OFICIAL.-Informe relativo al decreto sobre el ferrocarril de Pueb~al Pa&lt;!lÍfico.-Adbesion de Papautla.-'Derrota de disidentes.
'
'
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Seguuda y tercera p,ublicacion de vatios.

PARTE OFICIA:f1 ... :·
1

MAXIMILIANO, E~tf;RADOR J?E MEXICO.

Visto el decreto de 2 de Octubre de 1865;
Vista la solicitud de D. Nunia Dousdebés, :O. Julio Ziegler y D. Ramon
Zangroniz, para obtener la autorizacion de construir y explotar un camino
de fierro de Puebla al Pacífico, DECRETAMOS:
Art. 1-° Se concede á D. Numa Dousdebés, D. Julio Ziegler y D. Ramon
Zangronis, privilegio exclusivo para la construccion y explotacion, duran.te setenta y cinco años, de un ferrocarril de Puebla basta el mar Pacífiéo,
pasando por Atlisco, Matamoros lzúcar y Valle de Atoyac; aprovechando
la navegacion del rio Mexcala en la parte que conve,nga; entendiéndose
i¡Ue para 1a navegacion solo hay eoncesion y Iiú privilegio exclusivo.
Art. 2.º El tramo entre 'Puebla y Matamoros lzúear, .se establecerá para
traccion de animales, y el de Matamoros Izúcar al mar Pacífico, se construirá segun se acuerde, en vista de los planos y perfiles que presentarán
1os concesionarios á Nuestra Secretaría dé FotJ1ento, á los seis meses contados desde la fecha de este decreto.
Art. 5.0 El ferrocarril de Puebla hasta Matamoros lzúcar, deberá estar
rconcluido y puesto en explotacion el dia 1.º de, Enero de 1869.
Art. 4.° Cuando sean aprobados los plahos;y perfiles de que habla el
:arl 2.º, se tomará en consideracion la importancia de la línea para acordar la subvencion que el Estado pueda otorgar para el segundo tramo, y
se fijarán los plazos en que hayan de comenzar los trabajos y terminar la
via en toda su longitud.
·
Art. 5.º Los concesionarios quedan sujetos, ademas, á todas y cada una
de las esti¡mlaciones contenidas en el pliego de condiciones anexo á este
decreto.
.
·
Art. 6. Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de la ejecucion
.de .este decreto.
'
Dado en Cuernavaca, á 8 de Enero de f866.
0

MAXIl4ILIANO.

..Al Ministro de Fomento.
Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

LUIS ROBLES PEZUELA.

"

.

PLIEGO DE CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL DECRETO ANTERIOR.

'.l'ITULO I.
Tt-azo y co11striicciot1.

Art. l? Se autoriza á D. Numa Dousdebés, D. Julio Ziegler y· D. Ramon
'Zan_groni~, para construir P()r su cuenta y üesgo, segun el trazo que se fije por
los mgem.eros del Gobierno, un fen-ocarril que, partiendo de Puebla, termine en
el punto en que sea conveniente continuar la via por la navegacion del rio Mexcal;t hasta el mar Pacífico. E\ ferrocarril pasará por Átlixco y Matamoros de
1zucar, y se establecerá en él \m servicio de carruajes, destinados al trasporte
-de carga y pasajeros.
\
El servicio de ~ste cámino se hará por medio de animales, de~de Puebla hasta
Matamoros de Izucar, y de este !\Unto al Pacífico, será segun se acuerde, en vista de los planos y perfiles que deben presentar los concesionarios, á los seis me·ses con_tados_ desde la fec~a del de&lt;!feto relativo.
Los mgemeros de~ Gob1e1;no dete\minarán los puntos de partida y llegada en
las expresadas localidades, a propueata de los concesionarios.
.Art. 2? '.El camino se dividirá en dos secciones distintas.
La 1\ de Puebla á Matamoros lzÚcar, deberá .estar terminada y puesta en
&lt;explotacion el día 1? de Enero de 1869.
La 2~ seccion, de Matamoros al Mexcala, se terminará y pondrá en explota•cio~ el día qu_e se fije al aprobarse los planos y perfiles ele que se habla en el
,arti~o a.nter1~r, se?alánclose entonces ta.mbien la fecha en que, mediante la náve_ga,c1on de dicho no, ha de quedar establecida la com\micacion hasta el Paeí.6.co.

NuM. 317

Art.' 3~ El feITocarril podrá establecerse ~obre el camino carret~ro, y sus obras
' ele arte, tomando lma zona de 5 m de ancho en uno de sus la.dos. El resto de la
calzada quedará expedito para la circulacion ordinaria, s_in q~e esta ~ueda ser
interrumpida ni embarazada por las obras de los conces10nar1os. El ancho del
camino carretero no deberá ser menos de 5 m.
Art. 4? El camino de hierro se1á de una solii, via, y .tendrá las dobles vias
necesarias. El número, la extension_ y la colocacion de estas últimas, se determinarán por los ingenieros del Gobierno, oidós los conc~sion_arios.
.
,
Art. 5? El ancho de la via féi-rea entre los bordes mter1ores de los neles, sera
de 1 m 45.
La distancia entre las dos vias, fln los lugare~ en que se e~tablezcan, ser~ á lo
menos de 1 m 80, medida entre los bordes exteriores de los rieles de cada via.
La anchura de los acotamientos, ó en ptros términos, la anchura entre lo~ bordes exteriores de los rieles extremos y la arista exterior del camino, deberá ser
á lo menos de 1 m 50 en las partes en terraplen, y de 1 m en las cortaduras y rocas, entre los paJ.1apetos de los puentes y en los subterráneos.
Art. 6º El peso ele los rleles será de 28 kilógram~s por metro.lineal. .
El radio mínimum de las curbas, para la explotae1on por medio de ammales,
será de 25 m.
El radio mínimum de las curbas para; la explotacion con locomotivas, será
de 90 m.
•
La pendiente máximum de la via férrea, para ·la explotacion por medio de
animales, será de 8 por 100.
Da pendiente :lnáximum de la vía fé1Tea, para la1explotacion con locomotiva
será de 6 por 100.
'
,
.
Art. 7? La via férrea quedará separada. del camino-carretero por 11n foso, necesario para el desecamiento de la via, y para dejar correr las aguas. La dimension' cl,e este·foso será deterl'.llinada~¡x,r los ingenieros del Gobierno, segun las
circúnstancias locales, á propuesta de los conceaionarios; pero dejando siempre,
cuando menos, 5 in del camino carretero, libre para la circulacion o,rdinaria.
Art: 8? El fierro, la madera y otros elementos constitutivos de la via, deberán
ser de buena calidad, y apropiados al uso á· que se destinan. Los concesionarios
se conformarán con todas las reglas del arte, á fin de obtener una construccion
perfectamente sólida.
Art. 9? Los puentes, los subterráneos; y en general toaas las obras de artes,·
no podrán ejecutarse sino conforme á planos, previamente aprobados por los
agentes del Gobierno.
Art. 10. Los concesionarios ejecutarán la:s obras por medios y con ~gentes de
su eleccion; pero quedando sometidos á la inspeccion y á la vigilancia de los
ingenieros del Gobierno.
_
· Esta inspeccion y esta vigilancia, tendrán por objeto impedirles apartarse de
las disposiciones prescritas en el presente pliego de condiciones, y las que resulten de los proyectos aprobados.
Art. 11. La via férrea podrá cruzar toda via ele comuni~acion pública ó particular.
Árt. 12. El número de estaciones y el lugar que ·deban ocupar, serán determinados por Jos agentes del Gobierno.
,
Art. 13. Los concesionarios estarán obligados á restablecer y asegurar, por
su cuenta, los desagües que se hayan detenido, suspendido 6 modificado por sus
obras. Iguaimente repondrán en su estado primitivo los caminos públicos 6 particulares que les obliguen sus obras á modificar.
Art. 14. Las indemnizaciones ptlr perjuicios causados por los. trabajos ó por
la explotacion de la via férrea, serán por cuenta de los concesionarios .
Art. 15. Todos los terrenos necesarios para el establecimiento dela via férrea
y sus dependencias, serán comprados y pagados por los concesionarios.
Siendo la Empresa de utilidad pública, los concesionarios quedan investido1:1,
para la ejecucion de las obras dependientes ele su concesion, de todos los derechos que confieren las leyes_ al G~bierno, para la adq~sici~n de los ter~enos.~or
via de expropiacion, y al nusmo tiempo, quedan s·ometidos a todas. las dispos1C10nes que se derivan de estas leye,s.
.
.
.
Sin embargo, el Estado cede a los conces1onanos el goce g~atwto de los terrenos de su propiedad, necesarios para la via, durante el tiempo de la concesion:
no obstante, este derecho no se extenderá á las construcciones actualmente existentes, ni á los terrenos situados en las poblaciones.
•
Árt. 16. A medida que los trabajos se vayan terminando en algunos tramos
de la vía, ele manera que estos tramos puedan ser puestos útilmente en explotacion, se procederá á su recepcion por uno ó varios comisionados que el Gobierno designe.
El acta del 6 de los comisionados no será válida sino despues de homologacion por el Gobierno. Des~ues de esta hom~logacion,. l_os concesi~narios podrán
ponei· en explotacion los dichos tramos de via y perc1b1r los precios de trasportes determinados en el presente pliego.
Sin embargo, estas recepciones parciales no se considerarán como definitivas,
sino hasta la recepcion general de la via concedida.
Cuando todas las obras comprendidas en la concesion estén concluidas, la ~ecepcii&gt;n general y definitiva . tendrá lugar en la misma forma que las recepc10- ·
nes parciales.
1

�96

Adhesion de P apantla.

J

Art. 17. En el plazo de dos me~es, ~espues ~e pu~sta en, exp~o~acion c~da
seccion de la vía férrea, los concesionarios estaran obligados a remitir al Gobierno un esta.do descriptivo que comprenderá: 1~ La desc~pcion de, todos los terrenos que sirvan de asiento ,á la via y á sus .dependencias: 2~ La de las obras
de arte comprendiendo los puentes, alcantarillas, acueductos, casas de guardas,
estacio~es, almacenes y todas las denias obras construidas, segun los planos aprobados por los ingenieros del Gobierno.
TITULO II.
Cotuenacion y explotaeien.
.A.rt. 18. Los coricesionarios mantendrán siempre en buen es~a~o la via férr_ea
y todas sus dependencias. En caso de negligencia se proveera ello de oficio,
por su cuenta.
,
.
.A.rt. 19. Los carruajes destinados al trasporte de personas, seran del meJor
modelo, con asientos adentro, y con vidrie~as e~ las ventanillas ! puertas. .
.A.brá asientos de dos clases. Los concesionarios se conformaran para las disposiciones de los asientos de cada clase, á lo que determinen los agentes del Gobierno.
,
·
Art. 20. La velocidad mínimum de los trenes de viajeros, por traccion de animales, deberá ser de 15 kilómetros por hora, y de 25 ki).ómetros por traccion de

ª·

vapor.
, por tracmon
. de amma
. ·¡es, haran
, a, 1o menos 8 k"t'
Los trenes de mercanciaij,
i ometros por hora, y con máquinas locomotivas 16 kilómetros.
,
.A.rt. 21. Los concesionarios estarán obligadosá establecer, por su cuenta, donde haya necesidad, guardas ,en número suficiente, para asegurar el paso de l~s
trenes sobre la vía, y el de la circulacion·oydinaria en los puntos en que la via
férrea ijea atravesada á nivel por algun camino.
.
.A.rt. 22. Los concesionarios tienen obligacion de someter á lo aprobacion de
los ingenieros ó agentes der Gobierno, todos los reglamentos relativos al servicio y á la explotacion de la vía férrea.
TITULO III.
Dwracion de la concesioti, etc.
.A.rt. 23. La duracion de la concesion ·será de setenta y cinco años que comenzarán á contarse desde 1~ de Enero' de 1869.
.A.rt. 24. En la época fijada como término de la concesion y por el solo hecho
de haber terminado, el Gobierno subrogará á los concesionarios en todos sus deréchos sobre la vía férrea y sus dependencias, y entrará inmediatamente en posesion de todos sus productos.
'
'
Los concesionarios quedan obligados á entregar en buen estado de conservacion la via férrea y todos los inmuebles que dependan de ellá, cualquiera que sea
su naturaleza, tales como los edificios de las estaciones, talleres y depósitos, las
casas de guardas, etc.
·
Lo mismo se efectuará con todos los objetos mobiliarios que dependan igualmente de diéha via, tales como las barreras y vallas, las vias, cambios de vias,
plataformas giratorias, depósitos de agua, grúas hidráulicas, máquinas fijas, etc.
En los cinco últinios años que precedan al término de la concesion, el Gobierno tendrá el derecho de apropiarse los productos de la via ferrea, si loS' conce,.
sionarios no toman sus medidas para cumplir plena y enteramente esta obligacion.
En lo que concierne á los objetos muebles, tales como el material de explotacion, los animales, los combustibles y provisiones de todo género, los muebles
de las estaciones, los útiles de los talleres, el Estado tendrá que pagarlos segun
el avalúo que se haga de ellos, á juicio de peritos, si el concesionario lo exige; y
reéíprocamente, si el Estado lo requiere, los concesionarios tendrán que cedérselos de la inisma manera.
.A.rt. 25. Si los concesionarios no terminasen las obras en el plazo fijado en el
art. 2~, y si no se cumpliesen las diversas prescripciones que les son inipuestas
en el presente pliego de condiciones, caducará la concesion; y en este caso el
Gobierno, segun lo juzgue conveniente, podrá ordenar la de¡,truccion pura y
siniple de los trabajos por cuenta de los concesionarios, ó su adjudicacion á otra
persona.
Esta adjudicacion se hará-conforme á las cláusulas del presente pliego de condiciones, rematándose las obras ya construidas, los materiales aprovisionados y
las porciones de camino ya puestas en explotacion.
Los concesionarios cesantes recibirán en este últinio caso el valor que se obtenga en el remate.
Si la adjudicacion abierta no conduce á ningun resultado, se tentará una segunda sobre la¡, inismas bases; si pasan tres meses sin que esta segunda tentativa tenga resultado, los concesionarios perderán definitivamente todos sus derechos; y las obras ejecutadas, los materiales reunidós y la parte de la via abierta
á la explotacion, pasarán á ser propiedad del Estado.
Art. 26. En el caso de interrupcion parcial ó total de la explotacion de la via
férrea, la .A.dministracion tomará inmediatamente á expensas de los concesionarios, las medidas necesarias para asegurar provisionalmente el servicio.
Si á los tres meses de la o,rganizacion del servicio provisional, los concesionarios no han probado que tienen los medios suficientes para continuar por su cuenta la explotacian, la caducidad podrá ser declarada.
Una vez declarada la caducidad, la via férrea y todas sus dependencias se
pondrán en pública subasta, y se procederá como se ha dicho en el artículo anterior.
.Art. 27. Las disposiciones de los dos artículos anteriores no serán aplicables,
y la caducidad no tendrá lugar, en el caso de que los concesionarios no hayan
podido cumplir sirs obligaciones por causa de fuerza mayor debidamente comprobada. ,
TITULO IV.

.A.rt. 30. Todo tratado particular, cuyo efecto fuera ~e~ucir la tarifa tan solo
en favor de algunos remitentes, queda formalmente prohibido. .
.
Sin embargo, esta disposicion no será ~plic~ble á _los convemos q_u~ pu?1e~en
formarse entre el Gobierno y los conces1onanos en mteres ~el se~vlCl,o pub_hc?,
ni á las reducciones que fuesen concedidas por los concesionarios a los mdigentes.
,
.
.
.
Art. 31. El Gobierno tendra derecho de reVIsar la tanfa de precios de trasporte, cuando los productos netós de ~3: expl~tacio~ exc~dan del _15 pg del_ capital empleado; sin embargo, esta reVIsion no podra verificarse smo cada mnco
años.
.A.rt. 32. Los concesionarios contraen la obligacion de hacer con cuidado, exactitud, celeridad, y sin favor particular, el trasporte de viajei:os y mercanc~as, y
para ello, poner y -~onservar en _servicio, en ,toda época, el numero de vehiculos
y aniniales que ex1Jan las neces1dade~ d~l tra~~o.
, .
. .
Los concesionarios deberán poner a disposic10n del pu~h~o1 en el servi~io de
toda la línea, 25 coches de pasajeros y 200 c~rros de eqm~aJes_y_ ~ercancias,
.A.it. 33. Los bultos y objetos de cualesqmera clase, se mscnbiran en la estacion de donde partan y en la de lleg~da, en registros. especiales, :11 momento d~
ser recibidos ó reinitidos; sobre el registro de la estacion de partida, se anotara
el precio total que se deba por ~l trasporte.
,
_
.
.
Toda expedicion de mercancias se comprobara con un rembo que los conces10narios estarán obligados á dar al reinitente.
.
Este recibo manifestará la naturaleza y peso de los bultos, el precio total del
trasporte y el tiempo en que éste deba efectuarse.
.
.A.i·t. 34. Los concesionarios por sí ó por otro encargado que obre baJO su responsabilidad, tendrán obligacion de conducir á dorr.iciJio de los consi_gnatarios,
las mercancías que les sean con~adas, dentro de un perimetro y en el tiempo que
el Gobierno determine.
Las tiµ-ifas que por e~ta conduccion á doinicili~ haran de esta~lec~rse: serán
fij,adas por el Gobierno a propuesta de los conces10nar10s, y se aplicaran a todos
sin distincion.
Los reinitentes y cÓnsignatario~ quedan libres _de hacer por s!, y á su~ ~~¡iensas la conduccion de las mercanc1as, de la estacion de llegada a su domiciho,
Art. 35. Los carruajes y otros medios de trasporte que los concesionarios empleen en la conduccion de rieles, máquinas y materiales destinados á las obras
de la línea, no estarán sujetos á ningun inipuesto ni peaje durante el tiempo de
la construccion, siempre que no trasporten mas que efectos destinados á dicha
const~uccion.
·
TITULO V.
Extipulaciones relativas á diversos servicios·públicos.
Art. 36. El trasporte del correo se hará gratuitamente_por los_ conces~o~ario_s.
Los ingenieros del Estado ó agente~ encargados_~e la mspeccion ! .VIgilanm;i,
de la via férrea, los empleados del telegrafo que VIaJen para el serv1c10 de la hnea eléctrica, serán traspoitados gratuitamente.
Los empleados del Gobierno en coill.Í$ion, los militares ó marinos que viajen
en cuerpo 6 aisladamente por causa del servicio, despachados con licencia ó de
vuelta á sus hogares, cuando hayan cumplido su tiempo, solo pagarán, tanto ellos
como sus equipajes, la mitad de la cuota fijada en la tarifa del presente pliego de
condiciones.
Si el Gobierno tuviere necesidad de enviar tropas y material de guerra á alguno de los puntos de la via férrea, los concesionarios estarán oblig~dos á poner
inmediatamente á su disposicion, por la initad de las cuotas dela tarifa, todos sus
medios de trasporte.
.
Los individuos provistos de un certificado de inmigrantes, gozarán ellos y
sus equipajes de una rebaja del tercio de la c1,1ota de la tarifa.
.A.rt. 37. El Gobierno se reserva la facultad de hacer, á lo largo de la vía, todas las construcciones, y poner todos los aparatos necesarios para el estableciinientp de una línea telegráfica.
.A pedimento del Gobierno se reservará en las estaciones de las ciudades y de
los lugares que se designen ulteriormente, el terreno necesario pai-a el establecimiento de la-s casas destinadas á recibir las oficinas telegráficas y su material.

TITULO VI.
Cláusulas diversas.
.A.rt. 38. En el caso en que el Gobierno autorizase ú ordenase la construccion
de caminos ó ferrocarriles que atraviesen la línea, objeto de la presente concesion, los concesionarios no podrán oponerse á estos trabajos, con tal que se tomen todas las medidas necesarias para que no resulte ,ningun obstáculo para la
construccion y el servicio de la via fénea, ni pérdida para los concesionarios.
Art. 39. El Gobierno se reserva expresamente el derecho de autorizar, en la
inisma Direccion, cualquiera otra empresa de trasportes, usando de la via ordinaria, y ademas el de hacer nuevas concesiones de ramales que se empalmen sobre la que hace el objeto del presente pliego de condiciones, ó se establezcan en
la prolongacion de la misma línea.
.
Los concesionarios de estas nuevas líneas, podrán hacer circular sus vehículos
sobre la línea de los concesionarios actuales, y recíprocamente, mediante el derecho del peaje que fije el Gobierno y los arreglos que hagan entre sí, y bajo la
reserva de sujetarse á los reglamentos de policía vigentes. En caso de qu_e los
concesionarios no pudieren arreglarse sobre el uso dé esta facultad, el Gobierno
decidirá las dificultades que entre ellos se suscitarE\11.
.
.Art. 40. Los concesionarios no podrán reclamar ninguna indemnizacion por
perjuicios que el tráfico ordinario pueda causar á Ja ·via férrea, ni con motivo del
estado de la calza~a Y. ·de la influencia que pudiera ~jercer sobre ~l e~tado ! conservacion de su via, m por la apertura de nuevas vias de comumcac10n, ru tampoco por los trastornós é interrupciones en el servicio, que pudieran resultar de
trabajos ejecutados en la via pública, ya sea por el Gobierno, ya sea por las
Compañías ó particulares autorizados regula:i;mente, ni en fin, por cualquier moCotidiciones relativas al trasporte de viajeros y mercancías,
tivo que resultara del libre uso de la
públi~a. ,
. .
.
Art. 28. Para indemnizar á los concesionarios de sus gastos y de las condicio- ,
Art. 41. Los concesionarios quedaran sometidos a la contribuc10n predial, tannes que se les iniponen en el presente pliego, las cuales tienen obligacion expresa to por la superficie del terreno ocupado por la via concedida y ~us dependencias,
de llenar exactamente, el Gobierno les concede la autorizacion de percibir, du- como por los edificios y almacenes que dependan de la explotaci?n, y en general
rante todo el tiempo de la concesion, los precios de trasporte que fijará de acuerdo á todas las contribuciones existentes ó que puedan ser establecidas por la ley.
con los concesionarios, antes de que se ponga el camino en explotacion.
.A.rt. 42. Se nombrarán uno ó mas inspectores ú Coinisarios, encaTgados espe.A.rt. 29. En el caso de que los concesionarios juzgaren conveniente réducir el cialmente de vigilar las operaciones de los concesionarios, en todo aquello que
iodo ó una parte de la tarifa fijada, las cuotas así reducidas no podrán sei· cam- esté fuera de las atribuciones de los ingenieros del Estado.
biadas sino despues de un plazo de tres meses. Estas modificaciones deberán ser
.A.rt. 43. Los gastos de visita, vigilancia y recepcion de las obras, serán reaprobadas por el Gobierno.
portados por los concesionarios.

'?ª

•

97

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 44. Los concesionarios quedan sometidos á las ~rescripcion~s de la ley
no sean contrarias á este phego de conCarri.les, de 2 de Octubre' que
b
so. ·re fierro
de po11e1a
. , y de vias
· de comul\,lcac1
· ·ou, de'
1
reglamentos
generales
d1c10nes, a o8
,1
di t
eglar la
etados y por decretar, y particularmente a os que se e aren para arr
.cd~1Bpos1c10n,
· · distribucion, cjrculaciou y colocacion de los wagones del nuevo servitt. 45. Como garantía de ejecucion de las obr~s de cainino de.fierr?, con~~r...me á las éondiciones extipuladas en el presen~e phego, los concesiona~ios daran
la cual no les sera devuelta
una fianza de $15,000, á satisfaccion del Gobierno,
.
sino despucs de haberse terminado los trabaJOS.
· .
..
•
En caso de que la concesion caducare antes de la recepci~n defimtiva de las
las obras, la fianza se hará efectiva y su produ~to pe1tenecera al Estad?.
.A.rt. 46. Los concesionarios tendrá.u obliga~10n ~e entregar cada seis meses,
en el Ministerio de Fomento, el estado de su situac1on.
.
.
.A.rt. 47. Las diferencias que se suscitaren entre el ~obierno y los conces~onarios, sobre la interpretacion ó cm;nplimiento de las ~lausulas del pres~nte pliego de condiciones, ser~n sometidas al fallo de la Secc1on de lo Contenc10s0- .A.dministrativo del ConseJO de Estado.
,
, .
, d
Art. 48. La Compañía que formen lo~ concesionarios, quedara SUJeta a to as
las condiciones antes enumeradas. ,
Es copia. México, Enero 16 de 1866.
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

PARTE NO OFl{)IAL .

Ministerio de Gobernacion.-Señor.-El señor Prefecto del Departame~to de
Puebla me acaba de dirigir el siguiente telégrama:
. .
"Papantla ha hecho su adhesion al Imperio, segun parte que recibi anoche
muy tarde. El General Thun y una guarnicion austi·iaca ocup~n aquella pla~f•
para donde se dirige el Visitador ~ID;Pe!·ial. .Acabó la guerra po~· aquel pu~to._
Lo que teng? 13; honra ~e tr!1sc11bir a M. p~ra su conocIIDiento.-Senor.
El Subsecretáno ae Gobernac1on, Franciseo J. Villalobos.

y.

Al Emperador.

México, Enero 19 de 1866.

De1·rota de disidentes.
Ministerio de Guerra.- 1ª Direccion.---'e Division.-Mé:x;ico, En~ro 17 de
1866.- Con esta fecha se ha recibido un telégrama de Puebla, an~nciando que
las tropas austro-mexicanas tuvieron el 12 del presente, en el paraJe llamado de
Agua-Dulce, cerca de Papantla, un encuenti:o c_o~ Mendez y .A.latorre. M?ndez
fué herido· dos oficiales y cuarenta y cinco mdmduos de tropa, pertenecientes
al enemig¿, quedaron muertos en la accion; y en poder del vence~or cayeron
cien fusiles, ocho cajas de municiones de guerra y 1~ corresponden~1a d~ Mendez. Por parte de las tropas iniperiales hubo un ~apitan de caballeria y diez ~oldados muertos, pei-tenecientes á las, fu_erzas austr1~cas, y do~e soldado&amp; mexic~nos muertos tambien. Resultaron heridos dos oficiales y vemte soldados mexican~s. En el mismo dia los húsares austriacos avanzaron hasta Papantla.- El
Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.

INFORME RELATIVO AL DECRETO PUBLICADO HOY EN LA- PARTE OFICIAL.
. . d d 1 s. D
e os res. ?usdebés, Ziegler y Zangroniz para establece~ u?a v1a ferrea entre Pue~la, .A.tlixco
y Matamoros Izúcar, comprometiéndose a eJecu~ar las obr~s ~ecesanas en e} valle de .A.toyac para hacerlo servir á la comunicac10n del .A.tlantico con el Pacífico,
no puedo menos de expresar á V.M. la gran satisf~ccion que me _c~~sa ver que
empieza á producir sus naturales frutos el pensamien'to que presidio al estableciniiento del ferrocarril de Veracruz á Puebla poi- Jalapa. .
. .
E ste pensamiento, que ha encontrado e~ V. M. ~a protecc10n mas ~ec1dida, y
ue está ya en vía de realizarse, fué tambien el mIO, segun tuve ocasion de maJifestru:lo á V. M.; y.si hay para el empleado en el servicio público mom~ntos de
amargura y desaliento en el curso ~e sus tar~s, puedo tambien aseg~ar a V.M.,
ue cuando sus esfuerzos ó la débil ~ooperac10n que presta al d~~arro~o de aliunas ideas benéficas, dan resultados como _el que _entraña la ~ohc1tud .ªqueme
refiero, por este solo hecho olvida las penalidades, mherente~ a su destmo Y adquiere mas vigor y entusiasmo para consagrarse a ~esempenarlo.
.
,
El proyecto de los solicitantes no puede_ ser m.a? im~ortante: ya se atí~n_da a
sus efectos en el órden material -y económico, ya a su mfluenc1a en la pohtica.
Prolongada.la via de comunicacion de Ve~·acruz _c?n, Puebla hasta to~ar con
Matamoros Izúcar, el comercio de exportacion recibira un ele~ento d~ VJda con
las ricas producciones del valle de .A.tlixco y de 1~ inme~iata tiena ~liente. ~as
cosechas del trigo en .A.tlixco son de una abundancia adIDJrable, y la tierr~.cahente, que empieza en Matamoros y se extiend·· hácia el Sur abrazando casi t~do_ lo
que fué Estado de Guérrero, es el su~lo pnv113giad_o d,onde crece Y se mn:t1plica
la caña de azúcar, el café, una especie de algodon mdigena,, el palo d~ tm!e, el
cascalote y un sÍilllÚmero ·de vegetales útiles á las _artes y a la 1:1d~s~na. Si ademas se considera, que las rocas de aquel suelo enci~rran vetas nqmsIIDas de ~lata, oro y cinabrio; si se atiende á que e~ti·e las des1gualdade~ de SU/! mont~nas
los europeos que inmigren á nuesti·o•pais pueden hallar un cl~a favorable a su
establecimiento; y finalmente, si se tiene en c~enta que e_s pr_ecis? sacar los_elementos todos de aquellas regiones de la especie de amortizac1on o estancamI~nto
en que se hallan por falta de trasporte fácil, no dudo que V. M. se penetrara de
' la importancia de la vía que se trata de est3:blecer:
.
Pero esta importacia sube de punto atendiendo a la parte que. y-0, considero
mas digna de aceptarse en el proyecto que nos ocupa, y es la ~elativa a las obras
ue han de ejecutarse en el valle del .A.toyac. S\Lbe muy b~en V.M. que este
~o, llamado tambien Poblano, Mexcala y de las Balsas, atrav1esa·en su curs~ los
Departamentos de Puebla, Guerrero y Michoacan, desembo~~ndo en e~ P.ac1fico
cerca de Zacatula. Las obras á que hacen referencia los solicitantes, tienen por
objeto sin duda la canalizacion del .A.toy-ac en los puntos dond.~ el cauce natural
no se presta fácilmente á la navegacion, y alcanzando e~e ~bJeto, el resul_tado
grandioso que se obtendría inmediamente, seria la comumcaci?n pronta Y merta
de los_dos mares que bañan nuestras costas. Las consecuencia~ _d~ e~te hecho
las someto respetuosamente á la considera~ion de V: M. No OmI~u·e, sm embargo, llamar la atencion de V. M. hácia la circu~stancia de que vanas de _esas ventajas se alcanzarán sin gravámen pa;ra el Erar10, ª?-puesto que la conces1on Re _solicita sin subvencion alguna por la parte comprendida entre Pueb~a_y Matamoros,
circunstancia que, estoy cierto, tendrán en lo de adelante las sohcitud~s para _establecer vias que partan de algun punto de la Mesa Centr!11, que est~ ya umdo
al litoral del .Atlántico ó del Pacífico, hácia alguna poblac1on de la misma Mesa
ó del interior.
Hay otro aspecto por el qn3 debe verse la obra ~ue tratan de e~prender. los
solicitantes. Los Departamentos ele Guerrero y Michoacan,. sustra~dos· en parte
á la obediencia del Imperio, podr~n ser sometidos por la mflue~c1a ver~ad~ramente proveéhosa que ejercerá la vía atraves~ndo por sus re_spectivos temtor10s.
El Sur de Jliichoacan es actualmente un semillero de guerrillas1 y algunas partes del Departamento de Guerrero obedecen _otra~ leyes que no son las e~an~das rle la sábia administracion de V. M. Haga V.M. pasar un torrente d~ ~~igracion por esas regiones, y no resistirán por mas tiempo á la voz de la cmh~_acion y del vert1adero pati·iotismo. ¡Y qué conquista mas digna y bella á los OJOS
de la humanidad, que la que se realice por un medio como el que se propo~~ !
No he podido menos de hacer est11s reflexiones al imponerme de la, solicitud
de que me ocupo, y me ha sido dificil resistir al deseo el~ exponerlas,ª M. al
tener la honra de presentársela. .Al hacerlo, no me ha gmado otro mo_VI_l que el
de contribuir de alguna manera á la adopcion de un proyecto de pro_dig1osos resultados, y que me prometo hallará en el ánimo de V. M. la protecc1on que merece.
,_
SENOR.
Soy con el mayor respeto, obediente servidor de V. M. I .
S, Mendez.
SEÑOR:

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

•

.Al tener la hom-a de poner en manos de V. M.,la ~ohcitu

Y·

ANTE EL IIIINISTERIO DE FOMENTO.

...
(2~ publicacion)

México, Diciembre 4 de 1865.

Solicitud de D. Julian Hourcade pidiendo privi'legio exclusivo, como introductor de
unas máquinas inglesas para la congel,acion del agua.
"Segunda cla:se.- Cuatro reales.-Para e! bienio. de inil. ochocientos ses~ntfl: Y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.- El infrascrito Julian, Hom-cade, sudbito
frances y vecino de esta capit_al, ant_e V. E., re~petu?samente expongo: que ~aseando introducir en el Impeno Mencano, maqumas mglesas para la ~ongelacion
del agua, cuyos diseños y descripciones tendré la honr~ de presen_tar a Y_.~- antes del plazo de dos meses, fijado por la ley para el examen de di~hos disenos Y
discripciones.-Considerándome el prinier in~roductor en el I~~en~ de es~e descubriniiento, suplico á V. E. se digne concederme tod_os los pnvil_egio~ aplicables
á ini pedido para la fabricacion é introduccio°: ~e dichas máquma~ mglesas_ de
cualquier dimension que sean, con lo que recibiré merced y gracia.- Méx1co,
Diciembre 2 de 1865.--Julian Hourcaile."
..
Lo que se inserta en el Dv.irio del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
•de Noviembre de 1858.-El gefe 1~ de la Seccion 1~ del Ministerio de Fomento,
~

Franciscq Jirnenez.

...-

·

(3~ publicacion.)

México, Noviembre 2 de 1865.

D. Charles T. Arnoux, por sí y en representacion de los Sres. Theodore Gillespie y John F._Proctor, ~a hech~ formal demu~cio_ de un pozo y criadero de
petróleo y materias betummosas, situado ~n el Distrito d? Mac~spana, Departamento de T abasco, en el punto llamado LIIDon, perteneciente a D. Manuel Rovinou, á seis millas de distancia del rio Mascalapa. ~
.
. .
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lug¡lr en derecho, sm per_¡mcio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; ,en e! concepto
de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, 8: qmen corresponde sustanciarlo.- El Su1&gt;secretario de Fomento, Manuel Oroico. '
(3~ publicacion)

México, Noviembre 2 de 1865.

D. Charles 'l'. Arnoux, por sí y en representa~ion de los Sres. '.l'heo~ore Gillespie y J ohn F. Proctor ha hecho formal demµ1c10 de unos pozos y cnad~ros de
petróleo ymateri~s betuminosas, situados en el Distrito de San Juan Bautista, del
Departamento de Tabasco, en un terreno perteneciente á Máxinio Gonzalez,
.A.braham Brasconcelos, etc., á una milla del agua y á legua y media del pueblo
de San Francisco en diréccion de San Fernando, y el otro pozo situado. en el
inismo terreno y á media milla al oriente del anterior.
.
. .
Y habiéndose adinitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sm per_¡m•
cio de tercero y conforme á las ordenanzas se avisa al público; ~n e~ concepto
de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, a qmen correspond,e sustanciarlo.-El Subsecretario de Fomento, Manue~ Orozco.

AVISOS OFICIALES.
.

.

.A.DMINISTR.A.CION DE BIENES N.A.CION.A.LIZADOS.
AVISO.
Relacion de los.. espedientes que para sustanciarlos se necesita la presencia de los interesados en es4\ oficina.
Secciones 1~ y 2~-144, 266,457,476,493,702,718,868,869,880,890, 1,030, 1,106, 1,159,
1 198 1 200 1 205, 1,254 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675, 1,676,, 1,779,
1', 8r/., i,884, 2,011, 2,109, i111, 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460, 2,635,
2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372 ,,
13 de id.
1,603
10 de Querétaro
373 ,,
14 de id.
1,607 ,.
14 de
id.
383 ,.
24 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
390 ,,
31 de id.
1,610 ,,
17 de
id.
798 ,,
2 de Orizava.
1,611
18 de
id.
1,024 ,,
85 de Puebla.
1,614 ,,
21 de
id.
1,047 ,,
3 de Atlixco.
4,246 sin núm. de Puebla.
1,048 ,,
5 de id.
4,730
,,
. de id.
Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas siguientes:
Sr. D. José Maria Velazquez de la Cadena, y
Sra. D~ Juana Sanchez.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado, sustanciados y dictaminados por esta ofi-

úoo'.

.,

�98

EL DIARIO DEL IMPERIO.

cina, los espedientes números 519, 978 y 1,420 unidos; 1,000, 2,296, 2,636, 3,189, 3,592, 4,644,
4,646, 4,647, 4,739, 4,793, 4,917, 5,243, 6,044, 6,213, 6,214, 6,215, 6,558, 6,565, 6,568, 7,003,
8,027.
México, Enero 18 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y
Naf!arro.

Tribunal de Comercio de México.

México, Enero 12 de 1866.-Con fecha 9 del corriente ha proveido este Tribunal el auto
siguiente:
'
✓
• •
"México, Enero 9 de 1866.-Vista la denuncia que han hecho Ja~ffred y Olmer, ~merciantes de esta plaza, de la suspension de pagos q~1e ha ~echo el de igual c!ase D. Ernesto
Aron, establecido en esta misma plaza, cou caJon a].llerto en la casa nu!llero 1~ de la
calle del Espíritu Santo, para el espendio de camisas, perfu~ería y otros ?bJetos; vistas las ,
Secretaria del Consejo de Estado.
declaraciones de los cuatro testigos presen~dos.~or los denunciantes y exanu~ados por el PreSemi11ario núm. 9.
sidente
que suscribe, y resultando de ellas J ustifi~ad_a plenamente la SUSJ?ens1on de pagos ~e•.
cha
por
el citado Aron, quien por ella se ha constttmdo en estado de qwebra, segun 1-o disIgnorándose la residencia del Sr. D. Mateo Jimenez, y necesitándose en esta Secretaría puesto en
el art, '759 del Código de Comercio: en su cumplimiento se declara que el espresado
para hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 989 y anexo, se le emplaza para que D.
Ernesto Aron se halla en dicho estado, cuya época es de contarse desde la fecha en que se
concurra á ella en el término de quince días, que comenzarán á contarse desde la fecha.
el presente auto, salvo lo que despues aparezca. En consecuencia, procédas~ en cu~México, Enero 18 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodríguez y provee
plimiento del art. 794 de dicho Código, al aseguramiento y secuestro de todos los bienes, hCosío.
3a-1
bros y papeles. del fallido, y á la de.tencion de su con-espondencia, libráud?se' para_ e!lo el correspondiente atento ofic¡o á l_a fdm~is~~cion de_ correos .. Se no~b.ra sínd1co_adnnmstrador á
la sociedad de Jauffred y Olmer, y Jud1c1al al Lic. D. M1!'\uel Enrique, á_ qwenes sehárá saComisaría Central de Jtolicía.
ber su nombramiento para su aceptacion y desem)?eño. Publíquese la qmebra por me?10 de
Núm. 1,213.-'México, Enero 13 de 1866:-La persona á quien se le hubiere estraviado nna • los periódicos y edictos, que se fiJarán en los paraJes acostumbrados de est~ plaza. Y fonnese!llnl~ pri~ta, pnede ocu~rir á esta oficina, donde se dará órden que le sea entregada, previa la por separado el espediente de ca1ificacion, para que se proceda como se previene en el art. 888.
Jnstificacion de su propiedad.-El Secretario general, T. Tuñon Cañedo.
2a- l
Hecho el ase.guramiento, hágase saber este auto al fal~do para que use de sus dere~hos. _El
Sr. Presidente lo proveyó y firmó solo, por la urge!lc1a_ d~l caso? á reserva ~fo la ca~ficac10~
del Tiibunal, á quien manda se dé cuenta en la audiencia mmediata.-Castülo.-Luis Rodn.AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
guez y Palacio, auxiliar de la Secretaría."
_
.
AVISO.
Y en cumplimiento del ,auto inserto, pongo el presente.-José María Cardena, Oficial 2?
801-3a-3
. Palacio Mnnicipal. México, Enero 4 de 1866.-Núm. 35.-Por ó,den del Sr. Alcalde muni- . encargado de la Secretaría.
cipal, se hace saber á todos los comerciantes en el giro de casas de Empeño, la obligacion en
qne están, segun el art. l ? del Reglamento del? efe Noviembre último, de ocurrirá refrendar
Tribunal de Comercio de México.
~us licencias en todo el mes actual; bajo la inteligencia de que al que no lo verifique, se le
En el incidente promovido por D. Juan Magnoni, sobre pago de honorarios en ~os autos
impondrá la multa que designa el art. 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial promovidos por D. César Lausdey contra Ar-one,y Caen, se ha mandado por este Tnbunal se
mayor encargado de la Secretaría, José A. Ortiz.
6a-5
cite por los periódicos á dicho Laus_dey, con ~l a~ercibimiento de que si dentro de quince
dias, contados desde la fecha de la pnmera publicac10n, no comparece, se tendrán por bastantes los estrados para las diligencias subsecuentes, que deban entenderse con su persona.
CO:NSJl,TO DJI JIS'l'ADO.
En cumplimiento de lo mandado se pone el presente.
México, Enero 16 de 1866.-José María Cardefui, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
Seminarw núm. 9.
806-3s-2
Ignorándose la residencia del Sr. D. Antonio Bonhome, y necesitándose en esta Secretaría
para hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 3,624 y anexo, se ¡ e emplaza por el
Tribunal da Comercio de México.
presente, para ~ue c9ncurra á _ella dentro de qtúnce. di.as, qut&gt; comenzarán á contarse desde
México Enero 17 de 1866.-En eljuicio verbal seguido por el Lic. D. José Gareía, contra
la fecha.-Ménco, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodrig1Uz y Cosío.
6a-4
D. A. Ar~nda, se ha prov.eido por este Tribunal el acuerdo que en lo conducente dice:
"México, Enero 16 de 1866.-Cítese por los periódicos á D. A. Aranda, para que dentro de
~uatro dias, contados desde la primera publicacion, en las audiencias de'este Tribunal, de las
CO:NVOCA'l'OB.IA.
doce á las cuatro de la tarde, se presente á recon~c~r la fuma puesta con su nombre en. d~cuSecretaría del Exmo. Ayuntamiento de M:éxico.- Núm. 75.- Por disposicion del Exmo. mento exhibido por el Lic. D. José García; aperc1b1do que de no comparecer al reconocuruenAyuntamiento, se rematará el dia 18 del couiente, á las doce del dia, en la Sala Capitular, el to, se dará por hecho y se-procederá con _aneglo al a~t. ?83 de la ley de 29 de l1_fovie~b.re ge
resto.de una casa que se derribó en el callejon de Dolores, junto á la capilla, para la conti- 1858. El Sr, Presidente lo acordó y rubncó.-Una rubnca.-Rodriguez y Palacio, aimbar ae
nuac10n de la calle de la Independencia; el cual se compqne de una vivienda con dos cuartos, Já Secretar.fa."
una ~ocina, pat)o y una pieza sin techo; Y. ha sido vl\luado por el ingeniero Director de obras
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente.-José María Card~ña, Oficial 2? enpúblicas D. Lws G. Anzorena, en la cantidad de cuatrocientos noventa y un pesos. Lo que cargado de la Secretaría,
807-3s-2
se pone en conocimiento del público, para que las personas que gusten hacer postura, concurran al lugar, dia y hora indicados.
México, Enero 11 de 1866.-El Oficial ma.yor encargado de la Secretaría, José A. Ortiz.
A VISOS PARTICULARES.
3a- 3

AVISOS JUDICIALES.
;Juzgado de primera instancia de San .Juan del B.io.
En él juicio verbal·promovido por D. Macedo~io Martinez-contra D. Jesus Tabares, sobre
pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la casa ubicada en esta ciudad en la calle de la Bóveda, avaluada por-los peritos D. Guadalupe Pemsquía y D. Antonio Manuel.Chavez en la cantidad de (802 ps. 75 cs.) ochocientos dos pesos setenta y cinco
centavos: lo que se hace saber por el presente, señalándose para las dlmonedas los días 21, 22
y 23 del corriente, á las once de la m~a en punto, siendo la última con.calidad de remate.
San Juan del Rio, Enero 11 de 1866.-'-Él Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Díaz.
808-3a-1

'l'ribunal de Comercio de México.
México, Enero 17 de·1866.-En el espediente de concurso á bienes de D. Ernesto Aron,
este Tribunal, por auto de hoy, ha mandado se notifique, por medio de los periódicos y edictos,
á los acreedores á dicho concurso, presenten á los smdicos administradores los comprobantes
de sus créditos dentro del término de quince dias, contados desde la primera publicacion;
apercibidos de que la omision les parará en perjuicio.
•
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento dé lo mandado.-José María Cardeña,
Oficial 2? encargado ,de la Secretaría.
809-15s-1

:Llamamiento de herederos.

B.emate de' Muebles
En la calle de la Perpetua número 8, para el lúnes 22 y mártes 23 de Ene.ro de 18li6,_ á !,is
dos de la tarde estando á la vista el 20 y 21. Las ventas son al contado y sm reclamac10n.
EXTRAREMATE.- Ropa hecha nueva.
Ignacio Diaz Triujequ.e. 805-48-2

Venta de una Hacienda.
Se vende la hacienda de San Juan, situada á inmediaciones de la Villa del Valle de Temascaltepec, y consta de mas de doce cabaf!erí~s:de tierra de superior ca1idad, de las cuales seis
caba11erías y doscientas treinta y un mil qwmentas dos varas cuadradas son de regadío para
siembras, y el resto ~e mon~e bien poblado_ y con distintas ~aderas. Tiene su cas~ habitacion
con piezas altas y baJas, ti:oJe y d?nias oficinas d(:l' campo, i~clnsas las co1Tespond1entes á engorda de cerdos. Esta hacienda disfruta agua en abunaanc1a p~ra regar, que es perenne y
que procede de puntos bastante e~evados, por ?UY~ circunstanc~a _Puede~ aplic~rse dichas
aguas al uso el~ molinos ú otras oficinas de maqwnana. En estos ult1mos d1as ha sido retasada po¡ el agrime~nsor D. Manuel Delgado, y es su ~nfiID:o valor ~l de 15,461 peso~ 99 centavos.
Las personas que quieran hacer postura, y necesiten mstmcc1ones ó cnalesqwera otro dato
respecto de la mencionada hacienda, pueden dirigirse en est~ capital á D. José Juan Ro~ero,
en la calle del Esclavo núm. 2, quien contestará todos los dias de once á docé de la manana
y de tres á cuatro de la tarde, y en la Villa del Valle de Temascaltepec á D. Manuel Garay¡
bajo el concepto de que las proposiciones que se hagan, han de se!· ~ntes del 12 del mes de
Febrero próximo, porque el dia 15 debe quedar hecha la venta defimhvamente.
México, Enero 13 de 1866.
803-15a-2

SEGUROS CONTRd INCENDIOS.

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas' el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad F emandez, por fallecimiento d~l súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandad,o por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D! María Ana AngelaHegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesver- ,
guen de los Estados de Alemania, pertenecientes á,S. M. el rey, de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á _los bienes que ~e h'al!an ~n.d~pósito, perten~cientes á 1~ testamentaria del espre~ad? D.
Fedenco Reyther¡ baJO el apercib=ento de que si no lo verifican, les parará el pelJ uic10 á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que detelTnine la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asis.tencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domi11go Ut/1urri-Asistencia, Gil Me-ndez.Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-18

COMPAÑIA. DE SEGun·o s DE GLADBACH.

Capital de fondo. . . . . . . • . . • . .

3.000,000 pesos prusianos.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo ........ '. ..... •••••• 10.000,000 francos.
1

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los in~rmes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AtlENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-114

Hacienda de Temisco. ,
Convenida entre los interesados en la hacienda de Temisco, jurisdiccion de Cuernav:aca, sa
venta estrojudicial se participa al público, para queJas personas que quieran adquirirla, ocurran á la casa del S;. D. F, N. del Barrio, Tercer Orden de San Agustin núm. 5, todos los dias
de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del precio y condiciones bajo las cuales se celebrará el _contrato.
799- 30s- 5

B.emate.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D'.' Santos Pelaez:contra la testamentaría de D'.'
DIVERSIONES PUBLICAS.
Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José Mana Cordero, en auto de_ 18 del corriente, se proceda _á la venia de' una finca urbana, co~ocida con el
nombre de" Bano de la Soledad de Santa Cmz," ubicada en la plazuela del Dl)Smo nombre,
TEATRO IMPERIAL.
marcada con .,1 núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada por los peritos D. VicenOPERA ITALIANA.
te Heredia y D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para las almonedas los días 7, 19 y
:n del próximo Enero, á las doc~ de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
En la noche de hoy, á las' ocho en punto, se ejecutará la funcion á beneficio de la primera
Lo que se hace saber, con el obj'eto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al dama, señorita ISABEL ALVA, en el órden siguiente:-Representacion del primer acto de
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
la aplaudida ópera denominada: Yone: en seguida el famoso cuarto acto de la intitulada: Los
:h-féxico, Noviembre 18 de 1865.-E! Escribano público, A11tonio Campos de la Vega.
Hugonotes; y por último, los actos tercero y cuarto de la ópera antes citada que se denomina:
769-15a-14
Yone .

.Juzgado de primera instancia de San .Juan del B.io.
En el juicio verbal pr¡¡movido por D. Macedonio Martinez contra D. Jesus Tabares sobre
pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la casa ubicad~ en la
calle de la Bóveda, avaluada en !re cantidad de (802 ps. 75 es,) ochocientos dos pesos setenta
y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, en calidad de segundo pregon. La persona que desee hacer postura, puede ocurrir á esta Secretaría, donde recibirá informes.
San Juan del Rio, Enero 2 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lu. Celestino Díaz.
800-3a- 3

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

Esta noche, á la hora de costumbre, se pone en escena )a comedia dividida en dos actos,
que se intitula: El Primito, y en seguida otra en un acto, denominada: Un nut!lo Q;uifitiliano.

1'.IEil(JO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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