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de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

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Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

11

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Juan Francisco Rivera Bedoya.· SUB • DIRECTOR:
Lic. Roberto A. Flores Garza. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Javier Alba Muñoz. JEFE DE LA DIVISION
DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal.• DECANO:
Lic. Genaro Salinas Quiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Mauro Villarreal de la Fuente. SECRETARIO DE REDAC·
CION: Lic. Javier Alba Muñoz. JEFE DE CIRCULACION: Mercedes Rod_ríguez
Farías.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. Juan Francisco Rivera Bedoya, Lic. Liobo
Torres Luna, Lic. Heberto Nuñez Espinosa, Lic. Marco A. Leija Moreno,
Lic. Catarino García Herrera, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Lic. Germán
Cisneros Farías, Lic. Héctor F. González Salinas.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus
autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y
no asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la
U. A. N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho
y Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún
cuando no se publique.
Toda corrrespondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facultad de Derecho y Cienciu Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

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T

Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

f

OCTUBRE-NOVIEMBRE 1987

NUM. 11

SUMARIO

J ,IC. J. FRANCISCO RIVERA BEDOYA.· Presentación
Nuestra Revista . ... . . . .... .. . .. . . ...... . ... . . . .. . .. .. . . .7
DR. JAVIER DE ALBA MUÑOZ.·
Error Inculpado Códigos
Nuevo León y Tamaulipas ........... . ...... .. . . ... ..... . . .9
LIC. CESAR GARZA ANCIRA.· La Legitimación Procesal en los
Juicios de Titularidad. Falta de Radio de Acción . ... .. .. .. .. .. 33
DR. WALTER FRISCH PHILIPP.- Las Sociedades Mercantiles
en el Proyecto para un Nuevo Código de Comercio .. . . . ....... .39
LIC. RAUL VILLARREAL DE LA GARZA.- La Aplicación del
Derecho Privado en la Función Administrativa . .. . .. . ..... . ...69
Las Disciplinas Jurídicas ... .. .... ..... . ... .. . . .. .. .. .... .79

El Régimen Legal Aplicable a la Función Administrativa ... . . .. .83
LIC. HECTOR F. GONZALEZ, Y LIC. AROLDO PEREZ
PORRAS.· Historia del Colegio y Proyección Profesional del
Criminólogo . . ... . .. ...... .. . .... . .. .... ... .. . . .. .. ... 93

�Como Surge la Licenciatura en Criminología en la Universidad
Autónoma de Nuevo León . .. .... . . . . . ... . . .. .... ... ... ..97

NUESTRA REVISTA

Proyección Social del Criminológo .... . .... . ..... .. .. ... . .l 07
LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEDOYA.- La Importancia de la
Criminalística durante el Proceso Judicial ..... ... . . . . .. .. ...111
LIC. CATARINO GARCIA HERRERA.- El Orden Constitucional y la Legislación Procesal Civil de Nuevo León . . . . . .. . . . .. . 141
PRIMERA PARTE.- Conceptos Preliminares . .... . . . ... . . 151
Capítulo 1.- Justicia y Proceso . .. . .. ... . .. .. .... . . ... . . 153
Capítulo 11.- Las Garantías Constitucionales y Principios
Operantes en el Proceso Civil. .. . . .. . .. ._. . . .. ..... . . . .. 159
SEGUNDA PARTE.- El Proceso Civil en Nuevo León .. . . ...173
Capítulo 1.- Evolución del Proceso Civil en Nuevo León . . ...175
Capítulo 11.- Análisis del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en el Estado de Nuevo León ... . ... . . . .. ... . . ... 189
TERCERA PARTE.- Consideraciones Finales . . . .. . . . . . . . .201
Capítulo 1.- Disposiciones Específicas del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, que deben ser Suprimidos o
Reformados.. . . . .. . .. ... . . .. .. .. . ... .. . .. . . .. . . . . .203
Capítulo 11.· Breves Consideraciones sobre una Nueva Legislación Procesal Civil, para Nuevo León .. .... .... ..... . ..207
CONCLUSIONES . . .. .. . ...... . . . . . ... . . . . ... .. . . .. .. .211

A través de los tiempos el hombre ha plasmado su existencia dejando
huella de la misma, mediante diversas formas que expresan su presencia en el mundo exterior y su evolución y desarrollo en la sociedad.
Imperativo lo es también que en un centro de cultura superior se
dejen muestras reales de su avance, evolución y desarrollo y un medio
idóneo lo es nuestra revista, en donde maestros participan y desarrollan temas interesantes que acrecienten el Acervo Cultural de los estudiosos de la Ciencia Jurídica.
El esfuerzo para la presente edición denota, la entrega de todos aquellos que hacen posible su presentación, manifiestan con claridad la
preocupación de la Dirección de la Facultad, de capitalizar todos los
caminos para una superación académica más real, efectiva y consciente, pues tales logros elevan el sitial de nuestra querida Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, y sobre todo ayudan al alumno y maestro a ser mejores.
Los temas que se desarrollan en la presente revista son trabajos de investigación de carácter jurídico y criminologico, en donde los articulistas exponen sus criterios respecto de lo por ellos comentado y que
pretenden ser de utilidad a profesionales, Maestros y alumnos.

Es oportuno destacar, que en tanto existan maestros con inquietudes
en el área de la investigación, esta revista garantiza su edición posterior pues su objetivo fundamental es el que sea ella un marco en el
que se muestren las nuevas ideas y las propuestas jurídicas que mantengan viva la dinámica del Derecho.

LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEOOYA

7

�ERROR INCUIJ&gt;ADO
COD IGOS

NUEVO LEON Y TAMAULIPAS

DR. JAVIER DE ALBA MUROZ

9

�Haremos unas consideraciones sobre el error esencial e insuperable entre la temática de la parte general del Derecho Penal. Se
trata de un tema que representa cierta complejidad pero que reducido a su correcta dimensión resulta menos difícil de lo que generalmente se estima.
El error esencial insuperable trasciende al terreno de la culpabilidad haciéndola desaparecer según enseñan los grandes maestros. En esta materia podemos decir que el pensamiento de los conocedores fue anterior a la creación de las normas al respecto y desde
este punto de vista la creación legislativa fue producto de la insistencia de quienes se han dedicado a la temática de la culpabilidad.
Sabemos que la doctrina jurídica no es algo distinto a la Ley.
La doctrina jurídica está constituida por la serie de principios que
informan los mandatos legales. Separar la doctrina de la ley es técnicamente imposible. Una pretendida doctrina jurídica que no tenga
su base en el mandamiento, no puede predicar para sí el carácter de
jurídico. Será una opinión de "Lege Ferenda", pero no podrá calificársela de jurídica si entendemos que lo jurídico es el derecho y el
derecho implica un mandamiento que se impone coactivarnente.
Mientras no exista dicho mandamiento no estamos en el terreno jurídico.
Como el tema a desarrollar trasciende a la culpabilidad es indispendable hacer una referencia a esta última institución para adoptar una posición al respecto. Como en el presente caso nos vamos a
ocupar del error dentro del Código vigente en el Estado de Tamaulipas a partir del primero de enero del afio en curso, es indispensable discurrir un poco sobre cual es el esquema de la culpabilidad en
el C6digo en cuestión. Voy a expresar algo que probablemente no
resulte grato para algunas personas, pero quienes profesionalmente
se dedican al estudio del derecho tienen entre otros deberes el de la
honestidad intelectual y es por ello que externaré alguna., opiniones
cuyo contenido es fruto de la convicción a que he llegado mediante
el estudio critico de los dispositivos al-respecto. Desde ahora advierto

11

�que no pretendo ser depositario de la verdad; muy probable es que
por falta de capacidad haya obtenido un cuadro borroso de la institución; probable es también que mis afirmaciones sean técnicamente
inatendibles, pero no puedo expresar otra opinión que la mía propia,
invocando desde luego la de los grandes maestros que han servido como apoyo para mi estudio. El hecho de que difiera de esos grandes
pen~dores no significa menosprecio alguno, simplemente debemos
entender que gracias a ellos podemos hacer un examen crítico, contando con el material didáctico que ellos nos proporcionaron. Nos
encontramos en situación privilegiada porque disponemos de un material del. que no dispusieron todos los especializados, materia constituido por sus ensefianzas. Advertirán ustedes en el curso de ésta plática que mis opiniones no concuerdan siempre con lo ortodoxo, pero
como cualquier hombre libre tengo derecho a disentir sin que la aceptación únicamente parcial de las opiniones ajenas implique menosprecio para las mismas. Como ya lo dije, me encuentro en mejor condición de quienes plantearon y llegaron a una solución del problema
porque yo cuento con sus enseñanzas y ellos contaron únicamente
con las de sus predecesores. Es dentro de este cuadro como deben
considerarse las opiniones que haré en el curso de mi exposición.
El Código Penal de Tamaulipas en lo relativo al esquema de
la culpabilidad, de las causas de justificación y de las de inculpabilidad reproduce letra a letra el contenido del Código de Nuevo León
en la parte relativa. Tan solo se aparta de su modelo en la fracción
I, Artículo 37 donde consigna como causa de inculpabilidad actuar
"con miedo grave", obsérvese que se habla de con y no por miedo
grave. Pero este particular tema no lo abordaremos. El hecho de
haber copiado los dispositivos del Código de Nuevo León trae como
consecuencia mantener los errores de técnica de que adolece el Código que sirvió de modelo. Para ejemplo bastan dos situaciones que
son fácilmente apreciadas si se tiene un conocimiento rudimentario sobre la materia. Me refiero a consignar como causas de justificación la obediencia debida y el error substancial e invencible de
hecho que no deriva de culpa, comprendidos en las fracciones V y
VII del Artículo 32, bajo el·rubro de causa de justificación y que

12

corresponden literalmente a las fracciones IV y VII del Código de
Nuevo León.
Es del común conocimiento que la causa de justificación
implica una autorización o una exigencia de comportamiento típico.
El delito es conducta antijurídica, y lo es dentro del planteamiento
que he venido haciendo desde hace ya varias décadas, porque contradice un mandato. Lo antijurídico es lo contrario a derecho y el derecho es un mandato que se impone coactivamente. Ahora bien,
cuando entendemos el tipo como descripción de conducta como
acreedora de pena advertimos que tiene su parte descriptiva y parte
sancionada. Esta última revela en forma diáfana la prohibición de
ejecutar la conducta descrita. Parafraseando la frase de Golschmidt
digamos que el tipo es norma de abstención objetiva porque si conmina con una pena a quien ejecute la conducta descrita está implícitamente prohibiéndola. Carecería de sentido conminar con una pena si
no se tratara de una conducta prohibida porque desaprobada. El por
qué del juicio de reproche al aspecto fáctico del delito tiene su apoyo
en la contradicción al mandamiento de abstención suLyaciente.
Mediante este planteamiento podemos evitarnos las disquisiciones 30bre normas culturales, antijuridicidad formal y material etc., porque
estamos utilizando el tipo como instrumento técnico.
Desde el afio 1960 en un artículo que se pu·olicó en la revista
Criminalia afirmé que el tipo da unidad fenomenológica al delito y
que es la base en la que se apoyan antijuridicidad y culpabilidad, lo
hice siguiendo la huella luminosa de Faustino Ballvé, uno de los cerebros más claros que para fortuna nuestra, trajo a las playas mexicanas la diáspora de la guerra civil espaiíola. Para mí Faustino Ballvé
y Blasco _fernández de Moreda son inteligencias excepcionales. Faustino Ballvé doctorado en Alemania con las más altas calificaciones
quizo obtener en México el titulo de Abogado. No lo necesitaba, sus
títulos eran plenamente válidos, pero según me lo expreso personalmente, quería tener también un titulo de esta tierra que lo recibió en
la amargura de su ostracismo. Yo tuve la desfachatez de formar parte
de su jurado en el examen profesional, y presentó como tesis un tra-

13

�bajo que para mí marcó un rumbo definitivo. El trabajo en cuestión se titulaba "Función de la Tipicidad en la Dogmática del Delito" y mantuvo la tesis de que debe utilizarse el tipo como ins•
trumento técnico para dar unidad fenomenológica al fenómeno
delictivo en su dimensión jurídica. Siguiendo esa huella .es que he
, desarrollado la tesis de que en el tipo están comprendidos todos
los caracteres del delito. En ocasiones la descripción comprende
referencias a culpabilidad y antijuridicidad y cuando no están en la
descripción, si entendemos el tipo como descripción de conduc~
acreedora de pena, y para que lo sean es indispensable que se actue
en un marco de antijuridicidaci y culpabilidad, en esos casos el
tipo opera como norma de reclamo en relación con el esquema de
la culpabilidad y de la antijuridicidad. El conocimiento de la cul:
pabilidad lo tenemos en los dispositivos relativos en esta materia
comprendidos actualmente en la totalidad los Códigos mexicanos
y en lo relativo a la antijuridicidad llegamos a su conocimiento
examinando las justificantes que según sabemos se reducen al
cumplimiento del deber y al ejercicio de un derecho, Y lo decimos porque la ley exime de pena cuando se ejecuta una conducta formalmente típica ejercitando un derecho o cumpliendo con un
deber, derecho y deber específicamente autorizado o concretamente
exigidos, significa ello que en ese caso particular levanta el estado
la prohibición ínsita en la parte sancionadora del tipo. En esto
como en todo el derecho hay un equilibrio fascinante. Sería un
contrasentido afirmar que si la conducta integra el tipo formalmente ejercitando un derecho o cumpliendo con un deber, contradice la prohibición de abstención objetiva, entendemos pues la justificante como una situación en qúe el estado que ha creado la prohibición, levanta ese deber de abstención comprendido en la parte
sancionadora del tipo. Es decir, el Juicio de Antijuridicidad recae
sobre la frase puramente objetiva de la conducta, y la existencia
de lo que para Helmut Mayer llamó ..elementos subjetivos de la
antijuridicidad", son para mí simples elementos del tipo. Dicho en
otra forma y siguiendo el pensamiento de Mayer, el ánimo lúbrico
de Fausto al examinar a Margarita se dice que welve antijurídico
dicho examen, y que si el estado anímico, se toma como prisma
para valorar la·"fase objetiva de la conducta, se convierte en elemen14

to subjetivo de la antijuridicidad y que cuando dicha actitud ani•
mica es objeto del juicio de valor con resultados desaprobatorios,
viene a formar parte de la temática de la culpabilidad. Creo que
puede evitarse semejante consideración diciendo simplemente que
el tipo del atentado al pudor prohibe examinar con ánimo lúbrico,
y si Fausto examina a Margarita con ese ánimo, está contradicien·
do la prohibición de la parte sancionadora del tipo. No ·es que rechace la validez de aserto de Mayer sino que estimo que puede
prescindirse del mismo recurriendo una vez más al tipo como instrumento técnico.
Dentro de este campo de ideas resulta inaceptable que se encuadre la obediencia debida como causa de justificación. La operancia de la justificante implica la juridicidad de la conducta, y nadie
osará afirmar que la comisión de un hecho delictivo es jurídica, pues
la antijuridicidad es un concepto que matiza la conducta sin relación
personal, en cambio la culpabilidad es una referencia al activo. Si el
subordinado a virtud de orden formalmente válida detiene a una persona sin que medie el mandato de un Juez , la detención es antijurídica pero a virtud del error de prohibición el suoordinado actúa inculpablemente. Repitiendo la fase de Sloer diríamos que si se tratara
de una justificante no podría exigírsele responsabilidad a quien dio
la orden. Probablemente se estimó que la obediencia debida se maneja con la técnica del cumplimiento de un deber y por lo tanto es
una justificante. Sin embargo un conocimiento siquiera regular del
tema distingue fácilmente entre ambas situaciones. En el cumplimiento del deber se ampara la conducta concretamente exigida
(el verdugo debe privar de la vida al condenado) ; es cierto que en la
obediencia debida existe el deber abstracto de obediencia, pero la
orden del superior jerárquico que debe obedecerse da a ese deber un
contenido concreto. Esta es la base técnica para separar la obediencia debida del cumplimiento de un deber.
Razonamiento análogo puede hacerse respecto al error de
hecho que también se consigna como justificante en el Código de
Nuevo León, reproducido en el de Tamaulipas según ya hemos precisado.
15

�Desde la segunda década del presente siglo, los estudiosos de
las cuestiones penales se dejaron influenciar profundamente por las
corrientes de la psicología; Welzel específicamente alude a que su
planteamiento de la acción finalista tiene su base la exposición sobre cuestiones psicológicas de un cierto autor de principios de siglo,
e incluso Antolisei en su obra sobre la conducta y el resultado se refiere a la corriente psicológica Freudiana que en el momento que
escribió era novedosa. I~dependientemente de esa tendencia a considerar la conducta y la cupabilidad no como una situación característicamente jurídica sino jurídico-psicológica, los eruditos se han
dedicado a hacer una serie de divisiones y subdivisiones de las que a
mi juicio puede prescindirse y los principios generales que informan
la ley pueden descubrirse y formularse la doctrina jurídica correspondiente. Jiménez de Asúa afirma a juicio mío con plena razón,
que el finalismo "ha engendrado una catástrofe sistemática:• en el
Derecho Penal. Sin embargo, en los días en que esto expreso, se advierte una tendencia clara en algunos de nuestros más conocidos penalistas a estructurar la doctrL'la jurídica bajo el prisma del finalismo.
Yo creo que podemos prescindir de las consideraciones de carácter
puramente psicológicas y llegar al conocimiento los fundamentales
de la técnica jurídica. No pretendo que se ignore el fenómeno psicológico puesto que precisamente el comportamiento anímico es el
objeto del reproche dentro del tema de la culpabilidad. Lo que para
mí resulta inaceptable es que a través de vericuetos puramente psicológicos se llegue a la conclusión de que el dolo pertenece a la temática de la conducta y no de la culpabilidad. Es algo que proba•
blemente por mis limitaciones no puedo digerir.
Debo advertir que la gran mayoría de los grandes maestros
concluyen que tanto el error sobre el tipo como de prohibición hacen desaparecer la culpabilidad porque falta el elemento ético del
dolo, llamado por algunos elemento intelectual, entendiendo por él
la conciencia de la ilicitud captada en sentido lato; es decir, conciencia de que se trata de algo que no debe hacer y no .obstante
ello ejecuta la conducta. El derecho reprocha ese comportamiento
anímico. El que lo reproche porque el sujeto con ello demuestra

16

menosprecio u hostilidad al derecho o peligrosidad o cualquier 01ra
de las razones que se aducen, no impide afirmar que en último térmono el proceso psicol6gico es reprochable porque es distinto al que
la ley exige. Cuando la ley traza el esquema de la culpabilidad en sus
direcciones básicas de dolo y culpa, está revelando que prolu'be querer o aceptar el resultado, y también prohibe violar un deber de cuidado y que dicho comportamiento anímico es reprochable al producir la lesión jurídica que existe en todo delito.
La opinión dominante sobre el error como causa de inculpa-

bilidad, tiene como base según ya dijimos el que ~n la ejecución dolosa falta el elemento ético del dolo. Mi opinión personal es que la
conciencia de la ilicitud está presente en los delitos que tienen contenido ético-sociológico negativo; es decir, delitos en que el estado
tutela los valores medios de una comunidad. Cuando el 8$tado erige
en tipo la privación de la vida está tutelando un valor medio'" pero
cuando describe como acreedora de pena la defraudación fiscal o
cualquier otra conducta comprendida dentro de los que se llaman delitos artificiales y que corresponden al viejo planteamientc, romano
de "mala quia prohibita" y que Ferri llama "delitos legales" en los
que de acuerdo con su opinión no hay peligro. El gran Carrara afirma en sus opúsculos que "el dolo es la voluntad de ejecución de un
acto, se sabe contrario a la ley" y esa conciencia de la ilicitud está
comprendida expresamente o subyacente en las diversas definiciones
que han dado y se siguen dando respecto al dolo. Solamente Von
Liszt en el tomo segundo de su célebre tratado niega expresamente
que la conciencia en la antijuridicidad sea elemento esencial del dolo. Lo desconcertante en este gran maestro es que no haya advertido
las consecuencias de tal afirmación. Mi personal opinión es en el sentido de que debe afirmarse que en la voluntaria ejecución de los delitos de contenido ético-sociológico negativo existe la conciencia de
la ilicitud puesto que se trata de conductas que contradicen los sentimientos medios. Diríamos que en la conciencia de todas las gent~
de una sociedad moderna está el conocimiento. de que no debe privarse de la vida, no se debe defraudar, no se debe violar, etc. Sin
embargo, en las figuras que no tiene este contenido puede no existir la conciencia de la ilicitud. Recientemente se promulgó wi de17

�creto conforme al cual es delictivo recoger huevos de tortuga para
consumo humano, y no creo que exista en la masa de la población
la conciencia de que consumir huevos de tortuga es antijurídico.
Pongo este ejemplo por ser absolutamente diáfano, pero podríamos agregar otros muchos. Puede el particular desconocer que
está obligado a pagar impuestos y que la ocultación de · ingresos
si estos son gravables constituyen delito, pero no porque desconozca la existencia del tipo, vamos a decir que escapa a la punibilidad, o que está excento de la obligación del pago de impuestos. La aceptación o rechazo de este planteamiento influirá definitivamente en las conclusiones académicas. Insisto, en los delitos llamados naturales es absolutamente sensato afirmar que
existe la conciencia de la ilicitud cuando el sujeto decide ejecutarlos. En los llamados delitos artificiales aquellos que los romanos decían que eran "secundum more civitatis" puede existir dicha conciencia pero puede también no existir. Esta es la afirmación central sobre la que apoya la conclusión a la que habré de
llegar.
Desde cuatro siglos antes de Cristo, el gran Aristóteles en
su conocida obra llamada Etica Nicomaquiana aborda el tema de
lo que con posterioridad se conocería como error de hecho y
error de derecho y lo reduce al desconocimiento de lo universales
en sentido filosófico y a los particulares, que corresponden al error
sobre lo que se llamaba derecho de genetes y a los delitos llamados
posteriormente artificiales y que dentro de la terminología romana
se identificaban diciendo que eran delitos "secundum more civitatis"
es decir, conductas que dentro de una determinada comunidad eran
delictivas y en otras distintas resultaban incoloras.
Me voy a permitir trazar un cuadro grandemente reducido,
sintetizando lo que podría llamarse el desarrollo histórico del pensamiento jurídico en relzción con el error en cuanto a que puede eximir de responsabilidad. Desde luego que el llamado error accidental
quedará fuera de las consideraciones, pues es bien sabido que la no
coincidencia entre la voluntad y el resultado en el caso del error accidental puede únicamente hacer variar el tipo o el pasivo de la con18

ducta, pero no la culpabilidad que siempre permanece dol~sa, porque
en esta especie de error hay una voluntad inicial de contenido delictivo; la no coinciden,}a entre dicha voluntad y el resultado obedece a
un defecto en la ejecución (error en el objeto o en el golpe) o en la
representacion (error en la persona); de ahí que se afirme que en el
primero de los citados, se trata de una situación de orden objetivo y
en la segunda de carácter subjetivo. Pero, según ya dijimos, las consideraciones que se van a hacer se refieren a lo que modernamente conocemos como error esencial e insuperable en cuanto que trasciende
impidiendo el juicio de reproche.
Antes de hacer la síntesis de la evolución del pensamiento jurídico sobre el tema, debo advertir que en este caso encontramos la
confirmación del pensamiento de Binding cuando afirma que la norma es anterior a la Ley. Este aserto debe ser explicado conforme al
pensamiento del gran maestro.
Binding afirma que el delito no viola la ley sino la norma pero
dicho autor llega a esa conclusión no dentro del planteamiento moderno del tipo sino en uno anterior al mismo. Hace unos minutos
afirmé que utilizando el tipo como instramento técnico podemos
descubrir cual es la norma que contradice la conducta delictiva, y es
la subyacente en la parte sancionadora del tipo, puesto que según se
dijo, si se conmina con una pena a quien realice la conducta descrita,
ello significa que se trata de conducta prohibida. Es la contradicción
a ese deber de abstención de ejecución material el porqué de la antijudicidad dentro del terreno delictual.
En el pensamiento del maestro ya citado, el problema se enfoca desde un ángulo distinto. Advierte que el delito no viola la norma penal sino que realiza el supuesto fáctico y concluye que lo que
contradice el delito es la norma, entendida ésta como un imperativo
de contenido ético-jurídico. Así enfocado el tema se concluye que
para erigir una conducta en delito debe ésta transgredir una norma, y
es el porqué de la creación delictiva. Beling aprovechó esta afirmación y cuando amplió el concepto de tipicidad rectificó su primitivo
aserto conforme al cual el tipo implica una conducta desprovista de
19

�valoración, y afirmó posteriormente que en realidad la creación
de los tipos no es un juego artificial sino que debe el legislador contestar dos interrogantes. La primera de ellas es si una conducta es
antijurídica y la segunda, resuelta afirmativamente la primera, es
contestar si es tan matizadamente antijurídica que merezca su erección en tipo, ello es, describirla como acreedora de pena. Dentro de
su planteamiento la antijuridicidad precede a la creación típica, y en
el pensamiento original en el notabilísimo estudio de Binding sobre
la Teoría de las normas advierte que la consideración sociológica
aceptando o rechazando una determinada conducta convie
iicha
aceptación o rechazo en un imperativo en la aceptación ka, na y
tal imperativo se convierte en norma, todavía extrajurídica pero que
es la que informa la cración legislativa convirtiendo dicha conducta
contradictoria de la norma, en delictiva.
Para llegar a la actual posición jurídica del error esencial insuperable, el pensamiento de los juristas, primero borrosamente delineado, y en la actualidad ya absolutamente claro, precedió a la consagración legislativa sobre dicha especie de error. Esta es la primera de
las situaciones que resultan por demás peculiares de la temática legal
sobre la materia.
Hay algo que por lo menos para mi resulta desconcertante:
La gran mayoría de los pensadores, incluso en la actualidad
partieron y parten de lo que en un principio era una mera cuestión de
equidad. Desde un principio se estimó que en materia penal resulta
totalmente inequitativo imponer una pena si el destinatario desconoce el carácter delictivo de la conducta ejecutada. Es decir, la génesis
ideológica e histórica sobre el error fue la consideración sobre la ignorancia de la ley y no sobre una incorrecta representación del alcance
de la misma o sobre las condiciones en que se está actuando. Para mí
la temática del error y la solución que se le ha dado en los códigos
modernos no se apoya en la ignorancia de las mismas, sino en su conocimiento. Esto que aparentemente es un disparate intelectual,
para mí por lo menos no es tal si advertimos que en el llamado error
de tipo, quien lo padece no es que desconozca la ley, sino que está
convencido que falta uno de los supuestos para que la norma exis-

tente se le aplique; es decir, convencido está que su conducta no ·encajará ni siquiera letrísticamente en la hipótesis legal. En el conocido
ejemplo del que se apodera de un objeto ajeno creyéndolo propio a
virtud de error esencial e insuperable, no hay desconocimiento de la
norma penal coprrespondiente. El individuo sabe que existe el delito de robo, pero está convencido de que su conducta no encajará en
el presupuesto legal porque falta un elemento del mismo y que es la
alienidad de la cosa. Es decir en el error de tipo no habrá lo que yo
he dado en llamar tipicidad formal, entendiendo por ella el encuadramiento letrístico de la conducta en el tipo. En cambio en el eITor
de prohibición al que puede llamarse también e1Tor sobre las condiciones en que se actúa, el individuo sabe que su conducta va a integrar letrísticamente la figura delictiva pero está convencido de que no
realiza los presupuestos de la pena.
En la defensa putativa quien se cree agredido sabe que va a
privar de la vida y que tal privación realiza letrísticamente el tipo.
pero convencido está de que no se encuentra dentro de los presu~
puestos de la pena porque falta a su conducta el carácter antijurídico.
En el medio mexicano la opinión de los escritores es unánime
aduciendo que el viejo planteamiento conforme al cual la ignorancia
de la ley a nadie beneficia debe ser rechazado y todo ind!ca que, tratando de contradecir tal aserto, se ha construido la doctrina sobre el
error inculpable, la que ha logrado tener ya entidad legislada.
Característico del pensamiento dominante en nuestro medio
análogo al pensamiento europeo es lo que expresa Pavón Vasconcel~
cuando afirma que "Tradicionalmente se ha considerado que cuando
el sujeto ignora la ley o la conoce erróneamente, no hay inculpabilida~, pues la ignorancia de las leyes a nadie beneficia, principio casi
~versal, apoyado en la falsa presunción del conocimiento del deber.
Si como con toda claridad lo señala Jiménez de Asúa, en el caso concreto no concurre el elemento intelectual del dolo (conciencia de la
descripci?n. típica Y del deber de respeto a la norma), por no existir
el cono~ento de 1~ hechos y su significación, la co.:ictucta y sus
consecuenCJaS no pueden ser dolosas". El propio autor ya citado, re-

20
21

�produce lo asentado por Asúa, cuando el maestro espaftol afirma lo
siguiente:- "Que los casos de ignorancia de derecho, son excepcionalisimos y que, cuando se dan, presentan, enormes dificultades de
prueba; nosotros no estamos discutiendo sobre la probabilidad o rareza de tales situaciones que cada día pueden ser más frecuentes por la
compilación y el número de leyes, y por tomar estas color político
local, harto lejano de normu de cultura; ni tampoco nos estamos
ocupando de los medios de prueba y su valor. A la luz del derecho
penal material nos parece lo dicho harto correcto".
En el pensamiento contemporáneo aparece siempre la afirmación de que es incorrecto afirmar que la ignorancia de la ley carece de
trascendencia, y se insiste hasta llegar a lo reiterativo en que si se desconoce la norma, no existe el elemento ético o intelectual del dolo.
El enunciado romano anterior en más de dos milenios a nuestros días, era el siguiente:- "Error Iuris Nocet", esta expresión se ha
traducido significando que el error de derecho perjudica. Ahora
bien, la palabra Iuris es el genetivo de Ius, pues las declinaciones en
latín, no son prepositivas desinenciales y tal expresión puede traducirse como "El error del Derecho perjudica". Como corolario de tal
principio se afirmó que la ignorancia del derecho (o de la ley, que
equivale a lo mismo) perjudica, y por ende a nadie beneficia.

Momsen contradijo en cierta forma la afirmación del gran
maestro de Pisa cuando afirmó que los romanos, gigantes en el derecho civil fueron pigmeos en el derecho penal. Sin embargo, en función de nuestro tema baste hacer notar que el romano era absolutamente sensato y excluía de pena por ignorancia de las leyes que lo
eran "secundum more civitatis" y que era equivalente a lo que posteriormente se conoció bajo el nombre delitos artificiales o delitos legales; ello es, figuras delictivas que punen conductas que no repugnan
al sentir medio sino que por convenciencia política e incluso por costumbre local se erigen en tipo, así quedaban excluidos de responsabilidad penal en esta clase de delitos las mujeres, los rústicos y los soldados; éstos últimos probablemente porque Roma reclutaba el perso-

22

na1 de 1t,1 ejército principalmente entre los extranjeros o en Ju cJaaes
mú bajas econ6núca y culturalmente de la sociedad r~mana. Observáse que, desde esa época se dio un tratamiento distinto para los delitos "mala in se" Y los tambwn conocidos como "mala quya prohi-

bita".

Hasta ~onde tengo noticia la primera vez que algo se imprinú6 en relación con el tema de "error iuris" fue el año de 1678
cuando Juan Cris6stomo Philipinus de Verona afirma que deben
~temperarse los efectos del error, distinguiéndose entre el Ius natura~ Y el Ius municipalis y estimaba que la ignorancia de este último deb1a de ser tratada con nula o menor severidad que el del ius naturalis.
.
En ~l _proyecto de Código Penal Español del año 1820 en sus
art1culos Dec1mo y Undécimo se consignaba que no quedan exluídos
d~ pena_los extranjeros que dentro del dominio español cometan algun delito que sea contrario a los principios del derecho de gentes
(expresión equivalente a derecho natural) universalmente aceptados
pero qu~ ~odrá disminuírseles la pena cuando se trate de delitos qu~
lo sean ~~mente d~ntro del territorio español y que no impliquen
contrad1cc1on a los pnncipios universales sobre la materia.

~ ~ropio Carrara en su opúsculo sobre la ignorancia se muestra Partidari~ de ,~ue los extranjeros se les disminuya la pena cuando
cometen delitos secundum more civitatis" y no es el · · d l
lási
uruco e os
e . cos q~e así opina, pues antes que él había expresado una opinión
análog~ aun cuando no tan categórica, Carmignani, mestro de Carrara
~or qwen el gran clásico conservó siempre un gran respeto y al que
siempre alude con la expresión "el Magnifico Carmignani".
.
Los italianos modernos, mediante una serie de pretendidas
sutilezas han llegado a la conclusión de que no obstante el contenid
expreso de su código Penal en el sentido de que la ignorancia de :
ley no puede invocarse como excluyente han termina
· d
1
,
o por sostener
b~ ~.ue modernamente se conoce como error de tipo y error de prohiicion Y concluyen como todos los demú que en esos casos
ha
culpabilidad porque falta la conciencia de la ilicitud.
no Y
23

�Es por demás desconcertante la afirmación de Welzel cuando
afirma literalmente:- "El dolo no es una parte integrante de la culpabilidad, sino su obi"'to, y por eso pertenece ya a la acción ya al tipo
de lo injusto, mientras que la conciencia de la antijuridicidad es una
parte integrante de la reprochabilidad. La conciencia de la antijuridicidad n0 es lo que se reprocha al autor, sino porqué es reprochable
ese dolo dnUjurídico". Esta afirmación resulta desconcertante porque el miciador de la corriente finalística en otra parte de su obra
afirma que: "El error de prohibición es error de la antijuridicidad del
acto, con pleno conocimiento de la ejecución del tipo". Ahí hay la
admisión implícita de que ignorancia y error tal como se conoce en
el planteamiento moderno, no pueden identificarse.
Manzini, refiriéndose a la ignorancia asienta que existe "un
de!&gt;er cívico de conocer la ley", y Asúa termina por afirmar que en la
ignorancia de la ley lo único que puede existir es culpa. Los grandes
maestros hablan por una parte de ciertc, deber de conocimiento de
la ley, con lo que dinamitan la base de cualquier afirmación respecto
a inculpabilidad por ignorancia, pero no obstante ello, siguen sosteniendo que no hay inculpabilidad por ignorancia de la ley. El argentino Juan .Alvarez en lo que puede calificarse como verdadera ingenuidad en la técnica del derecho, sugirió que se establecieran módulo
de información sobre las leyes, los que se operaban como órganos de
consulta.
Es por primera vez Graf Zu Dohna que en el año de 1925
quien habla de error de prohibición y error en las características del
tipo, terminología que ha sido aceptada por la inmensa mayoría de
los escritores.

la sanción, es error de tipo, eliminadas las condiciones de pum1&gt;ilidad
que por lo demás son ajenas al tipo, stricto sensu". Como opinión
puramente personal me permito afirmar que las condiciones objetivas
de punibilidad fonnan parte del tipo, pues de no existir ellas, la conducta es incolora, pero este es un tema que tal vez en alguna otra ocasi6n abordaremos.
En nuestro medio tienen ya entidad legislada como causa de
inculpabilidad el ~rror esencial los códigos de Coahuila en su artículo
45 fracción I, Hidalgo, artículo 17 fracción VIII, Durango, Artículo
20 fracción VIII, y el del Estado de México. Hablan de error esencial
de hecho que no derive de culpa. El artículo 44 del Código Penal de
Guanajuato consigna como inculpabilidad el error "respecto a algún
elemento de la descripción" y el de Michoacán en su artículo 12 fracción IX, consigna como excluyente el error substancial de hecho que
no derive de culpa.
Por su parte el Código del Distrito Federal, consigna como
excluyentes el artículo 15 fracción XI, "el realizar la acción u omisión bajo un error invencible respecto de algunos elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime
el sujeto activo que es lícita su conducta. No se excluye la responsabilidad si el error es vencible". Por último, el Código de Veracruz en
su artículo 19 fracción XX, consigna a la letra:· ,.Son circunstancias
que excluyen de responsabilidad... Cuando por error esencial e invencible el sujeto obre con desconocimiento de alguno de los elementos que integran la descripción legal, o crea que su conducta está amparada por una causa de licitud. Si el error es vencible, será responsable a título de culpa, si el tipo adrrúte esta".

o--

El fecundísimo Jimenez de Asúa habla frecuentemente de
error culposo entendiendo por tal el existente en "Los delitos que se
cometen habiendo descuidado el deber de conciencia para comprender que el hecho está prohibido", y afirma categóricamente: "En última instancia el elemento subjetivo sería culposo si tiene el delito en
la ley, alternativa cul¡)osa". Su pensamiento sobre el error del tipo,
es &amp;l siguiente: "Todo lo que se halle acogido en el tipo legal, no en
24

Comentario aparte merecen los códigos de Nuevo León y
Tamaulipas, siendo este último reproducción del primero. Me permito adelantar una idea al respecto:- El código de Tamaulipas escogió
un modelo que no lo es de perfección técnica.
De las citas hechas de los códigos penales de la república se
advierte que los códigos del Distrito Federal y de Veracruz captan

25

�claramenle en primer lugar el error del tipo y en segundo lugar el de
prohibición los demás aluden a error esencial de hecho.

Según quedó expresado en párrafos anteriores mi personal
convicción es en sentido de que con las fórmula~-vigentes sobre
error de tipo y error de prohibición, no hay base alguna para sostener
que actúa la excluyente por desconocimiento de la ley, sino precisamente porque quien sufre el error tiene conocimiento de la misma;
no me refiero a un conocimiento técnico o letrístico sino en sentido
llano. Es decir, en el error de tipo el sujeto sabe que existe la figura
delictiva pero está convencido que su conducta ni siquiera encajará
letrísticamente en el presupuesto legal. Quien se apodera de cosa ajena creyéndola propia a virtud de error insuperable, conoce que el
apoderamiento de cosa ajena constituye robo, pero convencido está
que él no realizará la conducta prevista porque la cosa es p~pia. El
individuo que yace con mujer casada habiéndole manifestado ella que
es soltera, no comete adulterio. Tiene conocimiento de que el adulterio implica el yacimiento con mujer casada pero está convencido de
que la mujer es soltera,. Sabe la existencia de la ley, pero todo lo lleva a la convicción de que su conducta no realiza el presupuesto de la
figura delictiva.
En el error de prohibición, quien lo padece conoce que va a
integrar formalmente un tipo, pero precisamente a virtud del error
afirma que su conducta está fuera de la hipótesis delictiva porque lo
ampara una justificante. En la defensa putativa el individuo sabe que
va a privar de la vida, no hay error sobre algún elemento del tipo, el
error recae sobre las condiciones en que está actuando y lo hace partiendo de la convicción de que su conducta está justificada. El inferior en la jerarquía policíaca sabe que en principio es delictivo privar
de la libertad, pero acatando la orden del superior detiene a una persona con base en una orden de aprehensión falsa. La no coincidencia
existe sobre la juridicidad o antijuridicidad de la conducta y no sobre
un elemento de la descriptiva.. En síntesis la solución legislativa vigente, por lo menos en los códigos a que nos hemos aludido, parte de
la base del conocimiento llano de la ley pero jamás de su ignorancia.

26

El artículo 59 bis del Código Penal del Distrito Federal establece lo siguiente:- ºCuando el hecho se realice por error o ignorancia
invencible sobre la existencia de la ley penal, o del alcance de ésta, en
virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto,
se le podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente
al delito de que se trata, o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso".
El artículo 17 del Código Penal de Veracruz, consigna por su
parte:- "Cuando la conducta o hecho se realicen con ignorancia de
que se encuentran regulados por la ley penal o por falsa apreciación
de ésta, en virtud de error esencial e invencible, se podrá imponer
hasta la tercera parte de la sanción correspondiente del delito cometido, o una medida de seguridad tendiente a su incorporación social
en su caso".
Comentando el dispositivo del Código del Distrito Federal,
que acabamos de citar renglones arriba, Pavón Vasconcelos asienta
literalmente: - "Consiguientemente el artículo 59 bis delimita el error
de derecho, (error de prohibición directo) a los casos en que el mismo recaiga sobre la existencia de la ley penal o respecto del alcance
de ésta y solo a virtud de extremo atraso cultural y el aislamiento
social en que el sujeto se encuentre. Tal situación constituye una
excepción al error de derecho (error de tipo y error de permisión)
que como excluyente de responsabilidad consigna la fracción XI del
artículo 15 del propio Código Penal".
Tengo la mejor opinión del Lic. Francisco Pavón Vasconcelos
como persona y respeto profundamente su dedicación al derecho penal. Dentro de los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente en la Sala Penal, es "rara avis" pues
se trata de un profesional del derecho. Sin que esto implique falta de
aprecio personal o de respeto intelectual, me permito diferir de su
opinión. A mi juicio no se trata de una excepción como él alude, sino que el supuesto legislativo es distinto en este dispositivo al comprendido en la fracción XI del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal.

27

�Párrafos arriba opiné, y lo sigo sosteniendo que todas las
fórmulas de inculpabilidad por error, esencial e insuperable implican
el conocimiento llano de la ley penal, jamás su ignorancia.
Tanto los artículos 59 bis del Código Penal del Distrito Federal y el 17 del Código de Veracruz, se refieren a ignorancia de leyes
penales pero debe entenderse que son aquellas que erigen en tipo
conductas que no tienen un contenido ético negativo; es decir, es el
viejo concepto de malaquia prohibita o secundum more civitatis.
Si se pretende que en la fracción XI del artículo 15 se comprende también la ignorancia de la ley por error esencial e insuperable, llegaríamos a una antinomia irreversible, pues resultaría que tal
ignorancia apenas si es atenuante para quien padece extremo atraso
cultural y aislamiento social y para quien no lo padece, diríamos,
para el hombre relativamente culto, es una excluyente de responsabilidad. Tal antinomia no existe. A mi juicio tanto el artículo 17 del
Código Penal de Veracruz como el 59 bis del Código del Dis~to Federal, comprenden figuras típicas que no tienen un contenido ético
negativo; son los llamados delitos artificiales o los que para el romano
eran malaquia prohibita, etc. etc. Es decir, toda la afirmación de que
la ignorancia de la ley puede servir como causa de exclusión de la
pena está claramente contradicha por tales dispositivos.
En el informe de labores publicado por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación sobre sus decisiones durante el añ.o de 1985, y
tan solo para citar dos de las ejecutorias que se estimaron dignas de
su publicación, para que orienten a los que somos no conocedores
del derecho, se asienta lo siguiente:- "Juicio de Amparo No. 227/85.
"Efectivamente la reforma penal mencionada del artículo 59 bis, dio
cabida ya en forma legal al aludido error de prohibición, o error de
dercho en los términos señalados en dicho artículo''. Además, en el
amparo 11118/84 se asienta a la letra:- "Es inaplicable el .artículo-59
bis que invocan en su demanda los quejosos. En él se rec~e el llamado error de prohibición o error de derecho, cuya operancia requiere
prueba plena... "

28

La Primera Sala del más alto Tribunal de Justicia de la Nación, comete el error de estimar que el error de prohibición está comprendido en el 59 bis, lo que implica que como también lo está en la
fracción XI del 15, para el hombre medianamente culto tal clase de
error es inculpabilidad y para el atrasado culturalmente y aislado socialmente es únicamente circunstancia que atenúa la pena. Yo reconozco mis limitaciones intelectuales, pero creo que las de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son aún mayores.

Aludiendo concretamente al Código de Nuevo León y al de
Tamaulipas, que en materia de error copió al primero, me atrevo a
sostener que su estructura técnica está muy lejos de ser siquiera medianamente aceptable. En efecto, consignar como justificantes la
obediencia debida y el error esencial de hecho, invencible como lo
hacen en sus artículos 18 fracciones IV y VII el de Nuevo León y V
y VII el de Tamaulipas, es un grave error.
En la fracción 111 del artículo 32 del Código de Nuevo León,
y también la 111 del 37 de Tamaulipas, se consigna el error de tipo al
establecerse, inculpabilidad: "El que obrare en la creencia errada e
invencible de que no concurre en el hecho u omisión, alguna de las
exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción
legal". En la exposición de motivos del Código de Nuevo León, se
afirma que: "En el capítulo V se contemplan las causas de inculpabilidad, señalando entre ellas la coacción, el temor fundado (como ya
se dijo con anteriorida:I., el error de prohibición...)". En el capítulo
citado el Código de Nuevo León no comprende el error de prohibición, sino el error de tipo, en los términos ya transcritos.
Por último la fracción IV del artículo 32 del Código de Nuevo León, reproducida en la segunda del 37 del Código de Tamaulipas
consigna como causa de inculpabilidad "El que obrare en la creencia
errada e invencible de que su conducta no está sancionada".
Debe decirse que en todo error esencial e insuperable el individuo obra en la creencia errada de que su conducta no está sancionada, pero todo parece indicar que en los Códigos ya citados se quiso
29

�consignar una norma comprendiendo la ignorancia de la ~ey e~ _términos absolutos, pues solamente así se explica que en dispOS1tivos
anteriores se haya hablado de error de hecho, incorrectamente catalogado como justificante, y error de tipo, que según la exp~ción de motivos del Código de Nuevo León es error de prohibición. Por lo tanto es sensato entender que en estos Códigos se quiso dar entidad legislativa al tan traído y llevado argumento de que
la ignorancia de la ley debe excluir de pena. Me siento te_ntado ~
opinar que con un razonamiento rudimentario se concluyo que si
el error sobre un elemento de la descripción legal trae inculpabilidad debe también traerla el error sobre la totalidad de la descripción, lo que implica no entender el problema.
Mi posición es la siguiente:
En los delitos que tienen un contenido ético sociológico
negativo (mala in se) debe afirmarse que existe siempre la conciencia de la ilicitud. Tal conciencia puede o no existir en los delitos
artificiales (mala quia prohibita, etc.)". Los Códigos del Distrito
Federal y el de Veracruz contradicen palmariamente la afirmación
de que la ignorancia sobre la ley es exculpante, pero debe de entenderse que se refieren a la ignorancia sobre la existencia del delito que no tiene un contenido ético negativo y que sin ser exculpante implica una disminución de la pena por motivos de absoluta equidad. El Código de Veracruz sensatamente no limita la disminución de la pena a los aislados socialmente y a quienes sufren
atraso cultural. El Código del Distrito la limita a quienes se encuentran en tal situación.

en su país no se les considera como tales". F.s sin duda la idea de delitos artificiales, en la acepción que ya reiteradamente he fijado, en
los que no hay un contenido ético sociológico negativo.
En la década de los 60s, Karl Salm magistrado de Freuburg en
J
Alemania Occidental dentro de la jurisdicción en que está el instituto
Max Planck que es indudablemente la institución de más al~ categoría dentro de los estudios penales, sostuvo que "el error sobre la existencia de la ley cuando se trate de crímenes y delitos graves debe declararse intrascendente, pero debe ser reconocido en los delitos técnicos o artificiales". Don Luis Jiménez de Asúa, maestro isigne a quien
tuve el privilegio de conocer y de tratar, comenta literalmente lo siguiente: - "Al cabo de años que pudieran contarse secuJarmente, se
vuelve con pujos de verdad a la distinción mala in se et mala quia
prohibita", esto lo dijo el maestro comentando la resolución de Karl
Salm y sin duda se trata de un comentario despectivo y también a
mí me es aplicable, y me es honroso aceptarlo.

Se dirá que mi posición es la misma que se mantenía desde

la epoca de los romanos cuando se excluía de pena a las mujeres a
los rústicos y a los soldados. .Por supuesto que si la es, pero dentro
de los límites ya sefialados. Incluso verdaderos gigantes del derecho
como Carmignani, Carrara y Poggi sostuvieron que por equidad debe
concederse la eximiente por ignorancia "al extranjero en todos los
casos en que se trate de hechos en si lícitos conforme al derecho en
general, pero que la ley del territorio reputa delictuosa, mientras que

30

31

�LA LEGITIMACION PROCESAL EN LOS
JUICIOS DE TITULARIDAD. FALTA DE
RADIO DE ACCION.

Por el

33

LIC. CESAR GARZA ANCIRA

�De la interpretación del conjunto de normas que integran
la Ley Federal del Trabajo, se desprende la conclusión de que carece
de legitimación procesal el sindicato de industria que demanda la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo celebrado con una empresa perteneciente a una industria distinta de aquella
que lo caracteriza, porque así se deduce de los artículos 17, 359,
360, 387, 388, 389 y 689 de la Ley Federal del Trabajo. La interpretación de los textos legales debe ser racional y la lógica impone como
evidente, que no se le debe dar trámite al escrito de demanda de titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo cuando ésta sea presentada por un sindicato que no sea de la misma rama industrial de la empresa demandada.
Resulta claro destacar que la legitimación procesal debe
estudiarse previamente porque condiciona el ejercicio de la acción
colectiva. Es incuestionable que la legitimación es un presupuesto
procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente
un proceso, y es indispensable para que se pueda pronunciar una sentencia definitiva. Es inconcuso que se propiciaría el desorden y la
confusión si se diera entrada a todas las demandas de titularidad que
en un momento pudieran presentarse, dado el sistema de pluralidad
sindical establecido en nuestro país, a sabiendas de que la acción no
puede prosperar por falta de legitimación jurídica.

,..

El sindicato actor debe acreditar fehacientemente ante la
Junta pertenecer a la misma rama industrial de la empresa demandada, lo cual constituye un requisito legal o presupuesto indispensable
para poder exigir la titularidad del contrato colectivo de trabajo, conforme al artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con
el artículo 389 del propio Ordenamiento, de tal manera que si no
satisface dicha exigencia existe una imposibilidad legal para la titularidad que se reclama. Las reglas que valen para la celebración del
contrato colectivo, son aplicables a su titularidad, lo cual se desprende la esencia misma del contrato colectivo.

Es de explorado derecho en materia laboral que carece de

35

�legitimación el sindicato que demanda la titularidad del pacto colectivo de trabajo si tiene un objeto y radio de acción distinto a las actividades de la empresa demandada, porque es indudable que carece de
idoneidad para representar el interés profesional de los trabajadores
de la misma; por ejemplo, un sindicato de trabajadores metalúrgicos
que reclamase la titularidad del contrato colectivo de una empresa armadora de automóviles, estaría imposibilitado de proporcionar a la
empresa el personal necesario al aplicar la cláusula de exclusión de
ingreso. La excepción que se interpone en los conflictos intergremiales de falta de legitimación jurídica y de radio de acción es de especial pronunciamiento, y opera en aquellos casos en que el radio de
acción del sindicato reclamante no corresponde a la rama de la industria de la empresa a la que se está demandando. Un sindicato de
industria determinado no puede ser titular del contrato colectivo de
trabajo con una empresa perteneciente a una industria distinta de
aquella que caracteriza al sindicato contratante; y la razón es obvia:
Si para ser titular de un contrato colectivo de trabajo bastará únicamente constituir un sindicato de cualquier naturaleza que éste fuera,
Se 1dr ía sobrando desde luego el artículo 360 de la Ley Federal del
·Trabajo que define las distintas características de los sindicatos reconocidos por la Ley, o sea los sindicatos gremiales, los de empresa, los
industriales, los nacionales de industria y los de oficios varios.

Toda clase de procedimiento debe liberarse de lo inútil,
porque sólo complica y dilata la actividad que se desarrolla en el mismo. El criterio sustentado de que carece de legitimación procesal el
sindicato que demanda la titularidad si tiene un objeto y radio de acción distinto a las actividades de la empresa demandada, recoge la valiosa experiencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y su propósito es corregir vicios o prácticas nocivas, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Tiende la tesitura a garantizar el ejercicio efectivo a la titularidad y evitar un trámite inoperante que conduciría a un laudo desfavorable. Constituye una medida de seguridad y de orden en las
disputas de tipo jurídico-colectivo, el analizar previamente si se satisface el requisito de viabilidad. El que la Junta examine de oficio si
existe legitimación jurídica para ejercitar el derecho a la titulariiad,
tiene incuestionablemente por objeto liberarse de lo inútil y ocioso,
en beneficio de las partes, de los trabajadores y del propio Tribunal
del Trabajo. De tal manera que hay un imperativo categórico, una
razón de orden público, ~cial, una necesidad útil en que el aiterio
sustentado en la ponencia sea atendible.

tor de las normas que libremente se impuso al establecer sus estatutos. Ellos formulan las normas fundamentales que sirven para el desenvolvimiento de una entidad ya concretada, con vida propia: Son
la ley mayor del sindicato, la que orienta su desarrollo, marca sus fines y limita la capacidad; fundamenta su existencia y al mismo tiempo, la legitima. Son, de tal forma, el cuerpo legal que la entidad se da
a sí mis:na como conjunto de reglas donde se establecen los derechos
y deberes de las asociados y el régimen de desenvolvimiento de la
asociación. Ferrara define a los estatutos como: "El ordenamiento
constitucional de la asociación, esto es, el conjunto de normas que regu1~n de un modo abstracto y para el futuro la estructura interna de
la asociación, la forma de funcionamiento y su actividad externa"
(Teoría de la Persona Jurídica, Pág. 725).

No hay que olvidar que el Capítulo Décimocuarto relativo
a "Procedimientos Especiales" se establece para dar celeridad a aquellos negocios que por cuantía o por la naturaleza de las acciones
que se interponen, pueden ser objeto de un trámite más ágil, sin que
tengan que estar sujetos a las complicaciones del procedimiento ordinario. Ahora bien, teniendo en cuenta el espíritu del artículo 17 de
la Ley Federal del Trabajo que establece entre otras cosas que a falta
de disposición expresa se tomarán en consideración sm disposiciones
que regulen casos semejantes, debe seguirse en la especie el mismo
criterio de carencia de legitimación que se sigue en los conflictos de
huelga en que se examina de oficio este aspecto ( artículos 923, 920
y 450 ), por tratarse de un presupuesto procesal, o sea el requisito sin
el cual no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica el proceso, porque debe existir desde que éste se inicia y subsistir durante él.
Consecuentemente, el Tribunal del Trabajo debe antes de averiguar si
existen las condiciones de la acción, estudiar los presupuestos ~roce-

36

37

&amp; evidente que no se le puede dispensar a un sindicato ac-

�sales.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL PROYECTO
PARA UN NUEVO CODIGO DE COMERCIO

Por consiguiente, el principio de brevedad procesal que
prepondera en los Procedimientos Especiales, las reglas de interpretación, los argumentos de equivalencia y aún de mayoría de razón, vienen a ser aplicables al caso.

Por el

FUNDADOR DE LA MAESTRIA
DE DERECHO .MERCANTIL EN LA
FACULTAD DE DERECHO DE LA
U.A.N.L

La tesis sustentada se apoya en lo dispuesto por los artículos 17, 359, 360, 365, 371 fracciones I y III, 387, 389, 685, 689,
892, 893 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.

CONCLUSIONES:
UNICA:- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no le deben dar trámite al escrito de demanda de titularidad y administración
del contrato colectivo de trabajo cuaado ésta sea presentada por un.
sindicato cuyo radio de acción sea distinto a las actividades de la empresa demandada, en virtud de que carece de legitimación procesal.

DR. WAL TER FRISCH PHILIPP

I.- Generalidades
JI.. La Sociedad de responsabilidad limitada
III. - La sociedad Anónima
IV.- Conclusiones

J..

Generalidades.
Ubicación Legal~

La reglamentación de las sociedades mercantiles en el proyecto
regresa al Código de Comercio. Esto corresponde a la situación
que existió al momento de la creación de los Códigos de Comercio de 1884 y 1889 de los cuales se desintegró tal ordenamiento
societario en los años 1888 y 1934, respectivamente, a través de
la formación de leyes especiales. La primera de ellas se limitó a
la sociedad anónima en tanto que la segunda incluye todas las
sociedades mercantiles. El teórico prefiere por razones de buen
orden que hasta el grado máximo posible todas las disposiciones
mercantiles se reunan en un solo código. Este postulado, sin
embargo, no es realizable en un grado absoluto en la práctica, es
decir en los casos en que una reglamentación de sociedades mercantiles contenida en im código de comercio ya no sea satisfactoria, como también se manifestó en el transcurso referido del
derecho mercantil mexicano.

38

39

�Opinamos que dicha sistematización prevista en el Proyecto corresponde a la tradición mexicana a reserva de posibles transformaciones
legales posteriores que actualmente únicamente pueden tener caracter abstracto y en ninguna manera concreto.

Tipos societarios:
La reglamentación contenida en el Proyecto se limita a la sociedad de
responsabilidad limitada y a la sociedad anónima, suprimiendo así las
sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Esto coincide con la realidad notaria en la cual las sociedades de personas ya no
tienen aplicación práctica. Sin embargo, tal circunstancia de hechos
no nos parece adecuada ni suficiente desde el punto de vista de la
política de derecho, por las siguientes razones:
Como ya expresamos en varias ocasiones, la actual aplicación prácticamente universal de la sociedad anóruma no es calificable como éxito objetivo y verdadero de este tipo societario sino solamente como
resultado de conveniencia causado por la subsistencia invariada
del capital social mínimo de 25,000 Pesos desde el año 1934 para la
sociedad anónima que, según la Exposición de Motivos de la ley actual solamente está prevista para grandes empresas, postulado este
que por la disminución del valor adquisitivo de la moneda nacional
desde el año 1934 se perdió completamente. Claro está que nosotros en nuestras tareas cotidianas de consultor o abogado aconsejamos a nuestros clientes la elección de este tipo societario para la satisfacción de sus intereses individuales dada la comodidad de la limitación de la responsabilidad de los socios, por una parte, y el importe
tan bajo del capital social mínimo. Pero, lo que conviene para la
satisfacción y la comodidad en forma individual, no se justifica por
si mismo desde un punto de vista más general, equilibrado y objetivo que deberá servirnos para los altos fines de la política de derecho
en relación con la creación de un nuevo ordenamiento mercantil.
En este aspecto debemos tomar en cuenta que en los casos de negociaciones pequeñas se requiere la responsabilidad ilimitada de los
socios respecto a las obligaciones de su sociedad en tanto que sólamente en aquellos de empresas mayores adecuadas para el tipo de la
sociedad anónima y de las medianas coincidentes con la forma de la

sociedad de responsabilidad limitada se justifica la limitación de la
responsabilidad al patrimonio societario que deberá ser constituido
y conservado en una forma correcta para los intereses de acreedores
y del tráfico jurídico. Sabemos que por razones sociológicas en el
Código Civil del Distrito Federal se favorece al deudor y se destaca
así un rasgo considerablemente social que se distingue del liberalismo clásico. Estas tendencias no son aplicables en el ámbito mercantil que se caracteriza por un profesionalismo de sus sujetos y una
dinámica de sus operaciones no existentes en aquel del Derecho civil.
Por tal motivo, los acreedores de sociedades mercantiles y así todo el
tráfico jurídico merecen una protección amplia y justificada a tr-avés
de la tipificación legal antes referida de las sociedades mercantiles.
Por una primera vista no suficientemente proyectada y equilibrada
pueda parecer como justificada una protección del "Pequeño y lamentable deudor" frente a su "grande e inexorable acreedor", pero
tales sentimientos no son aptos para sostener una obra legislativa
que deberá destacarse por un equilibrio, universalidad y perduración
cuya medida caracterice el nivel de la misma obra. En este orden de
ideas hay que pensar que un acreedor dañado oor sus deudores el día
de hoy será el deudor de mañana. Lo último puede conducir a efectos absolutamente inconvenientes en cuanto a la solidez del orden
económico desde un punto de vista más general. Opinamos. por lo
anterior, que la supresión de las sociedades de personas no se justifica.

Estructuración legal:
Por lo que se refiere a la estructuración de la reglamentación de las
sociedades mercantiles, el Proyecto sigue el orden legal actual según
el cual existen disposiciones generales, normas especificas para cada
uno de los tipos societarios y, por ultimo. preceptos generales relativos a las sociedades de capital variable, sociedades extranjeras, disolulución, liquidación de las sociedades, fusion y transformación de
las mismas. Tal secuencia no nos parece justificada según un criterio
lógico debido a que tambien los últimos capítulos tienen caracter de
disposiciones generales aplicables a cualquier tipo de sociedades de
modo que no nos parece fundado dicho orden tripartito consistente
de disposiciones generales, reglamentaciones especificas y otras dis-

40
41

�pomciones generales, y deberá preferirse, según nuestra opinión, una
sistematización bipartita en la cual no aparecerá una interrupción o
división ilógica de las dispomciones generales aplicables a cualquier
tipo de sociedades, y, por lo tanto, aparecerá un solo y más amplio
capítulo sobre todas las dispomciones generales, por una parte, Ylas
disposiciones especificas dedicadas a los tipos societarios, por la otra.
Nuestras siguientes observaciones se referirán a las disposiciones
comunes para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas,
respectivamente.
Duración de las sociedades:
Según el artículo 12, fracción VI del Proyecto se admite una duración de sociedades "por tiempo indeterminado", que nos parece
como progreso conveniente ~n comparación con la situación actual
basada en el criterio contrario de la Suprema Corte.
3ocios extranjeros:
En la fracción XVI del mismo artículo se refiere respecto a los socios
extranjeros a una "renuncia a su nacionalidad" que no coincide con
las situaciones legal y constitucional actuales según las cuales se requiere solamente una renuncia a la protección por el gobierno extranjero del socio no mexicano.
Moliificacíones:
Por último dispone el artículo comentado que no solamente la cons·
titución de la sociedad sino también sus modificaciones se hagan
constar en escritura notarial. Opinamos que este requisito relaciona•
do con las modificaciones mencionadas es contradictorio en relacióp
con otras disposiciones contenidas en el Proyecto (artículo 109, fracción I y 130, parte final), según las cuales resoluciones de _las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas por medio de las cuales
se modifiquen disposiciones estatutarias, requieren únicamente la
protocolización del acta respectiva ante notario público.
Sociedades defectuosas:
El problema de sociedades defectuosamente constituidas encuentra
42

actualmente en la Ley una solución en forma de subsistencia absoluta
(exclusión de su cancelación registra!) de dichas sociedades registradas, en favor de la seguridad del tráfico jurídico, a no ser que se trate
de sociedades con objeto ilícito o que ejecuten habitualmente actos
ilícitos. Por la otra parte, en el Proyecto se contenta su artículo 13
con la prohibición de una anulación retroactiva de sociedades defectuosamente constituidas, es decir que la protección de los intereses
del tráfico jurídico se limita a la exclusión de efectos no retroactivos,
la anulación, disolución y liquidación de sociedades defectuosamente
constituidas y registradas en el Registro. Nos parece que la nueva regulación tiene en su favor un grado mayor·de flexibilidad en comparación con la actual. Por lo que se refiere a la redacción del artículo
13 del Prqyecto, no es correcta su referencia a "las sociedades inscritas legalmente en el registro... " debido a que la hipótesis de este
artículo consiste precisamente en una falta de legalidad.

Sociedades irregulares:
Otra cuestión distinta de la anterior, es aquella de sociedades no inscritas en el Registro. Respecto a las últimas, la ley actual establece
en una forma muy rigurosa y decidida la protección del tráfico jurídico a través de la responsabilidad de la sociedad irregular a sus acreedores. Esto es una solución absolutamente original que conduce a
una acumulación de dicha responsabilidad a aquella de los "actuantes", quienes son las personas que operen a nombre de sociedades no
inscritas. Por la otra parte, el Proyecto en su artículo 15 ya no con- .
serva este rasgo tan característico y pone en su lugar la obligación de
sociedades de que manifiesten a petición de interesados o del Ministerio Público su situación y que en el caso de no manifestación y
comprobación suficientes de su inscripción registral, la sociedad no
registrada "se pondrá en liquidación". Como consecuencia de falta
de la responsabilidad de sociedades no registradas, la responsabilidad
de los "actuantes" ya no tiene caracter supletorio según el artículo
16 del Proyecto en tanto que actualmente los "actuantes" responden
en forma supletoria y la sociedad irregular primariamente. La cuestión relativa a la preferencia entre la situación legal actual y aquella
prevista en el Proyecto es de tipo político jurídico y requiere una

discusi6n.
43

�La responsabilidad de controladores:
La responsabilidad de los "que controlen de hecho el funcionamiento
de una sociedad, sean o no socios, ... " "por los actos dolosos realizados en nombre de ella", encuentra su ubicación en el artículo 18
del Proyecto, por medio del cual se incluyó en principio y a reserva
de detalles la disposición ahora contenida en el artículo 13 de la ley
que establece los requisitos para la venta al público de acciones de sociedades anónimas, en el cuerpo del futuro Código de Comercio en
forma de concentración conveniente. Sin embargo, en el artículo comentado del Proyecto se encuentran las dos siguientes faltas de redacción: Se refiere el texto a un control de hecho. Como mostramos en una ocasión anterior, se puede11 sistematizar los tipos de control en varias formas de las cuales el control de hecho es el contrario
a aquel de derecho, por ejemplo un acreedor muy importante y poderoso de una sociedad puede controlarla de hecho, pero no de derecho, debido a que él no tiene fundamente jurídico directo y expreso
para dicho control. Si el Proyecto limita al control de hecho excluye
así por su propio texto el control de derecho consistente, por ejemplo, en el cargo de administrador único. Se debería, por lo tanto,
decir: "que controlen de hecho o de derecho ... ". Además se refiere el Proyecto en su artículo comentado a "los actos dolosos". Esta
expresión es insuficiente dado que los caracteres dolosos o negligente pertenecen a los conceptos o grados de culpa, que es una esfera
distinta de la antijuridicidad o ilicitud que consiste en una contravención de normas legales o de las buenas costumbres. Los supuestos generales de responsabilidad incluyen en forma acumulativa los elementos de culpabilidad y de antijuridicidad, razón por la cual la limitación a "actos dolosos" sin que se requiera en el Proyecto su carácter
antijurídico o ilícito, no coincide con las bases sistemáticas y legales
de la responsabilidad civil.
La inclusión de la responsabilidad comentada de los controladores en
el cuerpo del nuevo Código de Comercio requiere una derogación
concreta del artículo 13 antes mencionado, que actualmente dispone
dicha responsabilidad, como corresponde a la seguridad jurídica y
claridad necesarias del orden jurídico. No cumple con estos requisitos las formas de la derogación tácita y de la no concretizada de

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"todas las disposiciones opuestas a la nueva ley". Esta fórmula motivada por la comodidad y falta de seguridad por el legislador transfiere
al futuro interpretador o aplicador de la nueva ley la tarea de determinar cuáles de las disposiciones anteriores subsisten y cuáles no.
Corresponde al legislador la obligación de legislar en forma absolutamente clara y pertenecen a este postulado las formas de la derogación
expresa y de la derogación concretizada.
Reducción del capital social:
El artículo 19 del Proyecto atribuye a la autoridad judicial la competencia para prohibir la reducción del capital social con motivo de
oposición de acreedores societarios, sin que establezca fundamento
sustantivo de fondo para tal prohibición o negación de la misma
respectivamente. Esto no es compatible con el principio de la legalidad (artículo 14 Constitucional}, y por lo tanto, inconstitucional.
Esto vale en forma análoga respecto a la fusión (artículo 248 del
Proyecto}.
1nhabilitación:
El artículo 21 del Proyecto preve una inhabilitación de las personas
"quienes, grave o reiteradamente infrinjan las normas que regulan la
administración y la vigilancia de las sociedades". La finalidad de tal
precepto es indudablemente excelente.

Reservas:
Respecto a la utilización de la reserva ordinaria, el artículo 29 del
Proyecto se refiere solamente a la cobertura de pérdidas por medio
de dicha utilización. Esta limitación no es correcta dado que no incluye la utilización de la reserva pu-a los efectos de su capitalización
(aumento nominal de capital social por medio de propios recursos de
la sociedad). El artículo 21 LSM se refiere a la reserva legal como
fuente económica para el aumento nominal mencionado.
Embargo de partes sociales:
En cuanto al "embargo practicado por acreedores particulares de los
socios sobre las partes sociales de éstos", el artículo 31 del Proyecto
contiene una ampliación y mejora de los derechos de los embargantes
45

�referidos, a través de la prohibición de una prórroga de la duración de
la sociedad dispuesta en el segundo párrafo del mismo artículo. Este
encuentra así en principio el camino correcto para que el embargo
aludido obtenga objeto práctico y no se limite a un acto puramente
formal. Solamente en esta forma podrán asegurarse los derechos de
los embargantes relativos a la obtención de la cuota de liquidación
del ejecutado. Pero, por la otra parte, el grado de protección que se
obtiene a través del artículo comentado aún no es suficiente para los
efectos prácticos. En este aspecto será necesario que el embargante
o ejecutante tenga además el derecho de declarar la disolución de la
sociedad observando para tal objeto ~1erto plazo y término que se
establezcan en la ley para que tal denuncia del contrato pueda surtir
efectos. Esto corresponde a la situación establecida en el artículo
135 de los Códigos de Comercio de Alemania y Austria. Los derechos o intereses de los otros socios no embargados se conservan frente a tales denuncias por medio de que ellos están facultados, según
normas legales o, en su caso, contractuales, para continuar la sociedad sin el ejecutado que se considerará para tal objeto como excluido
de la sociedad.

tiro en su relación con sociedades anónimas y sociedades de responsa•
bilidad limitada no corresponde a los intereses empresariales de la
sociedad y beneficia aquellos de los socios (intereses individuales de
los mismos) en una forma desequilibrada y ya no sostenible en nuestros días.

Sociedades extranjeras:
Respecto a las sociedades constituidas conforme a las leyes extranjeras, las sociedades extranjeras, nos permitiremos las siguientes observaciones a los artículos 219 a 222 del Proyecto.
En los artículos 219 y 220 se refiere solamente al requisito de la
constitución de tales sociedades conforme a las leyes extranjeras, sin
embargo, se omite el otro requisito tan importante y consistente
respecto a su existencia, es decir que no solamente hayan sido constituidas en forma legal sino que también deban existir en el momento respectivo en la misma forma. Por falta de tal redacción el Proyecto coincide con el mismo defecto existente al respecto en la situación
legal actual. Los requisitos fijados en las fracciones III y IV del artículo 220 del Proyecto respecto a la existencia de un representante
y de cierta inversión en el territorio nacional, nos parecen como progreso absoluto en comparación con la situación actual. Sin perjuicio
de lo anterior, la expresión "domicilio" contenida en la fracción III
mencionada debería sustituirse por aquella de "sucursal".

Capital variable:
El Proyecto conserva en sus artículos 211 a 218 la figura de las sociedades de capital variable en sus dos aspectos, es decir de aumento de
capital social y de su reducción por retiro parcial o total de las aportaciones de los socios. Consideramos que el segundo de los dos, es
decir el retiro, no es recomendable de legefrenda en cuanto asociedades de capitales sino solamente a sociedades de personas de modo
que el establecimiento del derecho de retiro es inconveniente para
los tipos societarios conservados en el Proyecto, que son las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, respectivamente, por las
siguientes razones. Por medio de dicho retiro se disminuye en forma
perjudicial para los acreedores societarios y el tráfico jurídico el patrimonio de la sociedad, que por falta de responsabilidad ilimitada
de los socios o accionistas es la única masa patrimonial prevista para
la satisfacción de los acreedores societarios. Si un socio o accionista
quiere realizar su parte social o acción deberá enajenarla que no conduce a un perjuicio de los acreedores de la sociedad. La figura de re-

Por último, en el articulo 222 del Proyecto se refiere en forma equi-

46

47

Para la claridad de la situación legal futura será necesario que se establezca en el capítulo respectivo del nuevo Código de Comercio la
subsistencia inafectada de todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en cuanto a las inversiones extranjeras. Esto será
especialmente necesario con motivo de que el nuevo Código de Comercio será la norma posterior en relación con las normas actuales
sobre las inversiones extranjeras, motivo por el cual es conveniente
que se excluya con toda la seguridad un criterio equivocado según
el cual un silencio del nuevo Código se interpretaría como derogación
de la reglamentación de las inversiones extranjeras.

�vocada y anacrónica a la ºSecretaria de Economía" en lugar de la
Secretaría de Comercio.

nes referidos.
Excelente nos parecen las disposiciones contenidas en los artículos

*******
Publicaciones de disolución:
En el artículo 230 del Proyecto se preve la publicación de la declaración de la disolución de sociedades. Esta inovación es muy útil debido a que a partir de tal publicación comienza el plazo de 30 días para
que cualquier interesado pueda demandar judicialmente que se cancele la inscripción de la disolución, si no hubiera existido para ella alguna causa legal o estatutaria.
Operaciones de los liquidadores:
En el artículo 238, fracción I del Proyecto se conserva el texto legal
actual según el cual los liquidadores "concluirán las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución".
Este tipo de textos legales ya se considera desde el punto de vista del
derecho comparado como superado con base en las experiencias de
la práctica. De conformidad a ésta es preferible una redacción según
la cual los liquidadores deberán efectuar todas las operaciones necesarias para la liquidación. Así se incluyen también nuevas operaciones, por ejemplo el arrendamiento de localidades posterior a la disolución, con el objeto de que se conserven en estos locales partes
restantes de mercancías que en su totalidad antes de su realización
parcial habían estado en mayores almacenes que por razones económicas ya no se mantienen.

247 y 248 del Proyecto según las cuales la fusión no solamente será
inscrita en el Registro de Comercio sino también publicada y que el
plazo de los tres meses comenzará en su transcurso después de la inscripción y las publicaciones de referencia que siempre deberán hacerse con posterioridad a la inscripción registra!. Esto corresponde a
nuestra proposición que hicimos en una ocasión anterior al respecto.
En la misma manera positiva se deberá estimar el artículo 247 del
Proyecto que dispone en forma muy clara que la fusión deberá inscribirse en el Registro del domicilio de cada una de las sociedades que
tornan parte en la operación. También esto coincide con nuestra interpretación de la disposición legal actual que no es tan clara en este
aspecto. Por la otra parte no se fija en el Proyecto el requisito de la
celebración de un contrato de fusión entre las sociedades participantes en tal operación. Estos contratos son muy importantes dado que
contienen detalles relevantes para la fusión no solamente para los intereses de los acreedores sino también para los accionistas, así por
ejemplo la relación del canje de las acciones. No es cor:ecta la disposición contenida en la parte final del articulo 248 del Proyecto
donde se dispone: "si la sentencia declara que la oposición es infundada, la fusión podrá efectuarse tan pronto como aquella cause ejecutoria", debido a que la oposición del acreedor A pueda ser declarada como infundada con anterioridad a la expiración del plazo
de 3 meses, por una parte, en tanto que, por la otra, con posterioridad a esta declaración judicial, pero dentro del plazo de 3 meses, se
presente otra oposición de la persona B, cuyos intereses se destruirán completamente a través de la parte criticada del Proyecto. Por
tal motivo, se deberá de todos modos esperar no solan:ente a la resolución definitiva sobre oposiciones interpuestas durante el plazo de
3 meses, sino también a la expiración de dicho plazo. Además serían
oportunos preceptos análogos a los artículos 203 y 204 LSM, con el
objeto de que todas las oposiciones serán resueltos en una sola sentencia y que ésta surtirá efectos generales.

Fusión y transformación de las sociedades:
Tomando en consideración el efecto esencial de la fusión consistente
en el caracter de la sucesora general de la sociedad fusionante, sería
conveniente referirse en el artículo 245 del Proyecto a la universalidad de la adquisición o titularidad correspondiente, para que se subraye así el requisito imprescindible según el cual la fusionante deberá
adquirir todos los derechos y obligaciones sin la posibilidad de abstenerse de una parte aun cuando pequeña de los derechos y obligacio-

Interesante nos parece el articulo 248 del Proyecto conforme al cual

48

49

�"todo interesado" tiene legitimación para oponerse a la fusión, en
tanto que hasta ahora esto correspondió solamente a los acreedores
de la sociedad. La innovación nos parece valiosa tomando en consideración los intereses de accionistas de la o las sociedades participan·
tes en una fusión. Por último, el articulo 250 del Proyecto contiene
una innovación por medio de que permite el retiro del socio que no
esté de acuerdo con la fusión.
Por lo que se refiere a la transformación en el artículo 251 del Pro·
yecto encontramos una solución relativa de la cuestión muy discutida
en la práctica y en la doctrina en cuanto al cambio, por una parte, o
subsistencia de la personalidad jurídica, por la otra, de la sociedad
objeto de transformación. Dicho artículo acaba correctamente con
estas discusiones disponiendo la subsistencia respectiva.

11. La sociedad de responsabilidad limitada
Obligaciones y responsabilidad de los socios:
En el artículo 32 del Proyecto, se continua, lamentablemente en
la omisión de la distinción entre la obligación de los socios frente
a la sociedad, consistente en la exhibición de sus aportaciones,
por una parte, y la responsabilidad de los mismos socios para con
los acreedores societarios respecto al cumplimiento de las obligaciones de su sociedad por la otra, debido a que este artículo está
previsto en su fondo para la limitación de dicha responsabilidad,
se refiere en su texto, sin embargo, a la obligación interna de exhibir sus aportaciones, y no a la relación de responsabilidad a los
acreedores.
Partes sociales:
En el mismo artículo se sirve de la expresión "acciones" para
excluir la documentación de las partes sociales en forma de titu·
losvalor. En lugar de este término es mejor el otro aplicado en el
artículo 58 LSM, es decir de "títulos negociables" o de títulos
valor.

Es conveniente la innovación contenida en el artículo 33 del Proyecto según la cual la denominación "será distinta de la de cualquiera otra sociedad". Hubiera sido conveniente la inclusión de
la razón social en tal precepto.
Respecto a la responsabilidad de los socios en los casos de omisión de la indicación de responsabilidad limitada se deberá decir
"ilimitadamente" en lugar de "o limitadamente" como se sirve el
artículo 33 del Proyecto erróneamente de la última expresión.
En el mismo artículo se debería extender la responsabilidad aludida a terceros extraños a la sociedad, debido a que el grado de
su responsabilidad es distinta en el caso en que se haya omitido
la indicación de responsabilidad limitada, por una parte, que es
tema del artículo 33 del Proyecto, o que no exista tal omisión y
el tercero, no socio, figure en el nombre de la sociedad, que es
objeto del artículo 34 del Proyecto.
Capital Social:
Según el artículo 36 del Proyecto, el capital social mínimo se
expresa en forma del "diez mil veces del salario mínimo vigente
en el lugar y día de constitución de la sociedad." Tomando en
consideración el salario mínimo general actualmente vigente en el
Distrito Federal, lo .anterior corresponde a $ 2, 800,000.00, que
nos parece justificado y causa el efecto de que empresas que no
pueden exhibir íntegramente las aportaciones correspondientes a
su capital social, deberán organizarse según el Proyecto como comerciantes individuales o asociaciones en participación, máxime
que el artículo 37 del Proyecto exige la exhibición completa de
las aportaciones y no se contenta con el pago de su mitad, como
si lo hace el artículo 64 LSM. La relación anterior con el salario
mínimo tiende a garantizar la flexibilidad y actualidad de la cifra .
del capital mínimo en cuanto a nuevas constituciones societarias
que se efectuen durante la vigencia del mismo salario mínimo.
Pero, por la otra parte, se originan, a través de este nuevo sistema
desigualdades entre las sociedades constituidas en períodos distintos de salario mínimo y en zonas económicas distintas.

Nombre comercial:
51
50

�Control del valor de aportaciones en especie:
En el articulo 38 del Proyecto se realiza un postulado que
sostenemos desde mucho tiempo, es decir el control mencionado, a través de una institución fiduciaria o de un perito nombrado por el juez.

administradores de esta sociedad. No es conveniente permitir la
posibilidad de fijar la irrevocabilidad de los gerentes administradores. Sería mejor una solución análoga a la contenida en el
artículo 39 LSM donde se reserva la remoción de administradores en casos extremos.

Divisibilidad de las partes sociales y sus valor nominal:
En tanto que en el artículo 69 LSM se establece a reserva de
cláusulas estatutarias opuestas la indivisibilidad de las partes
sociales, el artículo 41 del Proyecto dispone su divisibilidad. El
valor nominal de las partes sociales se aumentó en el artículo 36
del Proyecto de cien pesos o un múltiple de tal cantidad a mil
Pesos o un múltiple correspondiente._

Ouorum en la asamblea de los socios y segunda asamblea:
Debido a que la mayoría ya no se computa según el artículo 45
del Proyecto con base en el capital social sino en los votos
presentes, se fija en el artículo 54 del Proyecto el requisito de
un Quorum de la mitad de capital social. No es conveniente la
disposición del mismo artículo según la cual la segunda asamblea, que resolverá sin requisito de quorum en el caso de que en
la primera no se haya reunido el quorum necesario podrá
~talarse transcurrida media hora después de la señalada, para la
pnmera asamblea. La institución legal de segunda asamblea
requiere por esencia nueva (segunda) convocatoria a otra
fecha distinta de aquella de la primera asamblea para que los
socios tengan así la posibilidad de informarse dos veces sobre la
convocatoria y tener la posibilidad de asistir en una segunda
asamblea que se celebrará en otra fecha.

Prestaciones accesorias:
El artículo 42 del Proyecto permite el establecimiento de
prestaciones accesorias en forma de servicio personal que no
consiste en trabajo personal, y se distingue así del artículo 70
LSM que prohibe también el servicio personal.
Derecho de adquisición preferente de nuevas partes sociales:
Este derecho ya no es suprimible, ni por el contrato social ni
por la resolución de la asamblea de los socios sobre el aumento
del capital social respectivo.
Mayoría necesaria de resoluciones de asamblea de los socios:
En lo general, a reserva de resoluciones especiales, el Proyecto
fija una mayoría de los votos concurrentes a la asamblea y
facilita así la toma de resoluciones y, con esto, la fuerza iniciativa de la asamblea.

Disposiciones ya no contenidas en el Proyecto:
Ya no existen ni la amortización de partes sociales ni los intereses constructivos. Se pasó completamente por alto el artículo
86 LSM, que no nos parece correcto.

111.- la sociedad anónima

Su nombre:
Administradores de la sociedad:
En el artículo 48 del Proyecto se conserva lamentablemente ~l
término "gerente" para los administradores y se pierde así
diferenciación terminológica entre los gerentes en su sentido
general, no limitado a la sociedad de responsabilidad limitada,
como órganos sometidos a los administradores, y los gerentes 52

Según el articulo 56 del Proyecto se admite ahora también la
razón social como nombre de dicha sociedad.

Su capital social mínimo:
Este coresponde ahora al cien mil veces del salario mínimo y deberá ser íntegramente pagado.
53

�Capital autorizado:
El articulo 58 del Proyecto establece la figura del capital autorizado que nos parece mucho mejor que el capital variable.
Remisión equivocadt-: .
El artículo 60 ~ebéria referirse al articulo 12, y no al articulo
17.
Exhibición'1e aportac.iones! ,
Esta se controlará según.(~ a.rticulos 61 y 62 en una forma muy
adecuada no.solamente·respecto a aportaciones en especie sino
también a las en dinero. Se obtiene así un gran progeso en
comparación con la situación actual.
Accionista principal:
Una reglamentación relativa a la vigilancia, develación y responsabilidad de accionista principal contiene en forma muy original
el articulo 63 del Proyecto que en la fijación de la responsabilidad de tal accionista nos parece exagerado.
Constitución por subscripción pública:
El Proyecto no contiene esta forma de constitución y corresponde así a la situación real.

Las acciones:
Se establece ahora un valor nominal mínimo de$ 1,000.00 Pesos por acción y se permiten únicamente valores nominales de
un múltiple de este importe. &amp; infeliz la expresión contenida
en el artícuio 66 del Proyecto que se refiere en esta relación a
"partes iguales" no obstante que admite valores nominales de
$ 1,000.00 Pesos y de un múltiple respectivo. Lo que este artículo en verdad quiere decir es la proporcionalidad que debe
existir entre el valor nominal y los derechos que resulten de la
misma acción.
En el artículo 71 del Proyecto se prohibe, por una parte, que
una sociedad anónima invierta más de la quinta parte de su capital social en la adquisición de partes de interés o acciones de
54

otras socedades. &amp;to es incompatible con la economía moder-

na y las agrupaciones de empresas frecuentemente formadas en
la misma. Pero, por la otra parte, la restricción de participaciones recíprocas dispuesta en el mismo artículo nos parece muy
util, debido a que tales participaciones no representan económicamente un valor que aparentemente y en perjuicio de
accionistas y acreedores societarios pueda ser ostentado.
Legitimación de los accionistas:
El artículo 77 del Proyecto que dispone que mientras los títulos
de las acciones no se expidan, los socios acreditarán su calidad
con certificación del acta constitutiva, corresponde a las experiencias y necesidades de la práctica. Este precepto no parece,
por lo tanto, en principio util, sin embargo, no tiene caracter
completo dado que no incluye la posibilidad de que un accionista no haya sido fundador de la sociedad sino sucesor o adquirente de aquel, caso en el cual el acreditamiento se efectuará no so·
lamente con la certificación referida sino además con medios de
prueba idóneos de los cuales resulte su legitimación, por ejem·
plo el contrato de compraventa celebrado entre el accionista
actual y su precursor en cuan to a acciones no doc'.lmentadas
por títulos. En el articulo 78 se refiere a la obligación de la sociedad de expedir dentro de un año los títulos de acciones.
Seria util para la práctica incluir en este artículo un precepto
según el cual se establezca el derecho imprescriptible de los accionistas de exigir frente a su sociedad. la emisión de los títulos
referidos. Esto tiene su motivo en que en la práctica, es decir en
controversias, se planteó la cuestión si los accionistas tienen derecho a que exijan la emisión mencionada también en un tiempo posterior a la expiración de plazos de prescripción. Según
nuestra opinión se trata de un derecho imprescriptible de los
accionistas al cual no podrán aplicarse normas legales relativas
a la prescripción. No existe un criterio claro al respecto entre
las autoridades judiciales razón por la cual tales controversias
no se encuentran actualmente bajo la protección de conceptos
seguros. En el artículo 79, fracción I, debería incluirse la "raz6n i:ocial" despué~ de la "denominación" debido a que segúl\ el
55

�articulo 56 del Proyecto se admite también la razón social como
nombre de la sociedad anónima. En el Proyecto ya no se admite el uso de firma de acciones en facsímil (artículo 125, fracciones VIII LSM). Esta falta puede causar inconveniencias prácticas en los casos de grandes sociedades de público.
El artículo 80 del Proyecto se refiere solamente a "los daños Y
perjuicios que por ello ocasionaren a sus tenedores". Sería
conveniente incluir también los daños que se causen a la sociedad respectiva. Nos parece util la disposición prevista en la fracción II del artículo 84 del Proyecto, según la cual también se
inscriban en el libro de acciones nominativas "los gravámenes
que sobre ellas se constituyan".
Considerable es la modificación y ampliación que se hace en el
Proyecto (artículos 87 y 88) respecto a las acciones vinculadas
que son aquellas de circulación restringida cuya transmisión está
sometida al requisito de autorización por la sociedad emisora de
las mismas acciones. En esta relación se establece en el Proyecto un plazo de 15 días para que se resuelva por parte del consejo
de administración sobre una solicitud de transmisión de acciones y que el silencio de los administradores equivalga a la autorización. Estos dos elementos son en principio necesarios para el
funcionamiento satisfactorio de la disposicion legal respectiva.
Sin perjuicio de esto nos parece el plazo de 15 días como demasiado corto debido a que en la práctica esta resolución de los administradores podrá estar sometida a un acuerdo previo de la
asamblea .general de los accionistas que no podrá obtenerse en
muchos casos dentro del mismo plazo, razón por la cual un plazo de aproximadamente 42 días nos parece más adecuado. Un
gran progreso de trayectoria y nivel legislativo se refleja en el segundo párrafo del artículo 88 del Proyecto donde se obtiene un
engranaje entre el requisito de la autorización comentada y las
acciones que se enajenen coactivamente, es decir en forma de
venta judicial o adjudicación. El camino correcto formado en
este artículo corresponde a una ponderación correcta de los intereses y a la solución obtenida en el derecho comparado.
56

De la calidad de socio:
Por lo que se refiere a los efectos de inscripciones en el registro
de accionistas, el artículo 89 del Proyecto se limita en esta relación a "la sociedad" que considerará como socio al accionista
inscrito. Esta limitación a la esfera existente entre sociedad Y
accionista se distingue de lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 24 LTOC según el cual, en lo general, tales inscripciones surten también efectos "contra los terceros". Serán necesarias consideraciones relativas a la preferencia o mayor conveniencia de uno de los dos caminos mencionados.
En el artículo 90 del Proyecto se concede a todo socio el derecho a pedir de la asamblea general que se reuna para la aprob1ción del balance anual, que ella delibere sobre la distribución de
las utilidades que resultaren de dicho balance. Esta norma es
util debido a que expresa directamente una facultad que segi;_n
la situación actual consideramos como deducible, aun cuando
no expresamente establecida. Además se acentúa en el artícuio
referido "la distribución de las utilidades" y no se limita a los
asuntos señalados en la fracción I del artículo 181 LSM, limitación ésta que es necesaria de conformidad con la s:tuación legal actual. Por lo anterior, el artículo comentado del Proyecto
es absolutamente positivo. Se debe, por la otra parte destacar,·
que según el Proyecto no existe derecho individual de los accionistas a que se repartan utilidades obtenidas según el cierre de
un ejercicio anual, sino solamente que se resuelva sobre la aplicación de utilidades, sea en forma de su reparto o de integración ·
de reservas, fueren de cualquier índole, o de utilidades pendientes para su aplicación.
En el artículo 94 del Proyecto se establece el derecho de los accionistas a percibir la cuota del patrimonio que resultare al practicarse la liquidación de la sociedad. Tal establecimiento nos parece inadecuado debido a que pueden existir, según el artículo
11 del Proyecto, sociedades anónimas con objeto extramercantil, por ejemplo para fines científicos o de humanidad, casos en
los cuales se justifica seguramen te una norma estatutaria por
57

�medio de la cual se disponga sobre el patrimonio remanente de una
sociedad liquidada, en forma distinta de un reparto de dicho patrimonio entré los accionistas, así por ejemplo para la dedicación de tal
patrimonio a fines humanitarios o científicos.
En el articulo 95 del Proyecto se dispone que "cada acción tendrá

derecho a un voto". Entendemos este artículo únicamente en el
sentido de la imposibilidad de la exclusión del derecho de voto
respecto a acciones, es decir que en principio y a reserva de lo previsto para acciones preferentes de derecho de voto limitado, a cada
acción corresponde el derecho de voto, pero no compartimos el criterio que cada uno de los votes deba tener la misma medida. No
existe para nosotros igualdad aritmética del voto sino solamente su
proporcionalidad con el valor nominal de la acción correspondiente,
como se infiere de la posibilidad que dentro de la misma sociedad se
emitan acciones de valor nominal distinto.
La posición jurídica de acciones preferentes con derecho de voto limitado encontró en el Proyecto unas modificaciones, en la siguiente forma: Se aumentó el dividendo mínimo del 5 O/o al 6 O/o, por
una parte, y se redujo la participación de los titulares de las acciones
mencionadas en la masa general de las utilidades, que resulta después del pago del dividendo preferente. Considerable en su efecto
de innovación es el artículo 97 del Proyecto relativo a la posible conversión de acciones de derecho de voto limitado en acciones ordinarias.

En cuanto a situaciones especiales resultantes de prenda, embargo y
usufructo de acciones, el artículo 102 del Proyecto contiene como
innovación normas expresas al respecto y nos proporciona así la ventaja que por medio de disposiciones directas se obtenga una resolución que hasta ahora tuvo que desarrollarse a través de pensamientos de interpretación. No coincidimos con un detalle que al respecto preve el artículo 102 del Proyecto según el cual "en caso de discrepancia el juez resolverá discrecionalmente" si el propietario o el
usufructuario de acciones dadas en usufructo tendrá el derecho de
voto. Esta facultad judicial concedida sin que se designe el fundamento sustantivo que servirá como base de resolución para el juez,
58

nos parece incompatible con el principio de la legalidad establecido
en el artículo 14 Constitucional.
La libertad del derecho de voto está prevista en el artículo 104 del
Proyecto que, sin embargo, se refiere solamente a "cláusulas estatutarias que restrinjan la libertad de voto de los accionistas". Es recomendable que se incluyan también convenios por medio de los cuales se afecte la misma libertad.
Las acciones de trabajo tienen en el artículo 107 del Proyecto la denominación "bonos de trabajador" con lo cual se expresa en forma
más correcta su carácter de títulos no integrantes del capital social.
Retiro de accionistas:
El derecho de retiro hasta ahora establecido en el artículo 206 LSM,
encuentra en el artículo 225 del Proyecto una ampliación en cuanto
a las causales correspondientes. Además se concede en el Proyecto a
la sociedad respectiva el derecho de que durante cierto plazo logre la
venta de la o las acciones del accionista retirado con el objeto de evitar una reducción de capital social. La última posibilidad se caracteriza por la ventaja de flexibilidad.
Asamblea de accionistas:
En el artículo 112 del Proyecto se encuentra una mejora en comparación con el articulo 187 LSM debido a que el primero exige que
aparezca en la convocatoria la denominación de la sociedad. Aquí
se corrige una laguna sensible existente en la legislación actual.
Seria recomendable agregar en el mismo artículo del Proyecto también el requisito de designar el domicilio de la misma sociedad. El
derecho minoritario de accionistas a que convoquen asambleas de
los mismos se facilita en el articulo 114 del Proyecto a través de que
se fija una minoría del 25 º/o del capital social. En el segundo párrafo del articulo 117 del Proyecto se preve como innovación el derecho
al aumento de la orden del día fijada en una convocatoria expedida
por personas distintas de aquella que pida tal ·aumento. Esta nueva
figura es muy u til dado que sirve para la simplificación de los trámites relativos a la preparación de asambleas. Para redondear esta nue59

�va figura será necesario que se establezca un plazo mínimo de anticipación a la fecha de la asamblea respectiva para que se pueda hacer
uso del derecho de ampliación mencionado.
El artículo 118 del Proyecto contiene, por una parte, una corrección
deseable de la situación legal actual y, por la otra, continua en la misma. La corrección aludida consiste en que la convocatoria para asambleas se publicará en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República. A través de esta publicación acumulativa se mejora considerablemente la posición de los accionistas
que hasta ahora están sometidos a publicaciones alternativas, es decir
que aparezcan en el priódico oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación. Sería importante que se establezca en el Proyecto
como elemento estatutario necesario de sociedades anónimas la determinación del periódico en el cual aparecerán las convocatorias para que los accionistas tengan la facil~dad de limitarse a la lectura de
dicho periódico y que estén liberados de definir ron dificultades y
riesgos el concepto de periódicos de mayor circulación. Por la otra
parte permite el artículo 118 del Proyecto que en los estatutos se establezca - con excepción de la asamblea que resuelva sobre el cierre
del ejercicio social (artículo 343 del Proyecto) - un plazo menor de
15 días de anticipación a la fecha de la asamblea que se oonvoque.
Esta situación inconveniente existe actualmente en el artículo 186
LSM. La asamblea mixta hasta ahora utilizada en teoría y práctica
encuentra su establecimiento concreto y expreso en el artículo 120
del Proyecto. En tanto que la lista de los accionistas presentes se
firmará según el artículo 123 del Proyecto por todos los accionistas
concurrentes, las actas de las mismas asambleas no requieren esta forma de firma sino que se suscribirán únicamente por el presidente y el
secretario de la asamblea así como por los comisarios que concurran
(artículo 130 del Proyecto).

después de la señalada para la (primera) asamblea". Estamos en contra de esta figura que conduce prácticamente a desvirtuar en forma
com~leta la institución de segunda asamblea que se convocará por
propia Y nueva convocatoria a nueva fecha. Tal institución se permite en forma optativa en el artículo 126 del Proyecto solamente
respecto a asambleas extraordinarias.
No nos parece correcto lo dispuesto en el artículo 127 del Proyecto
según el cual la desintegración del quorum de presencia durante una
asamblea no será obstácplo para que esta continue. Opinamos que
en los casos de existencia de requisit-:, de quorum - este debe ser cumplido no solamente al inicio de la asamblea sino también durante toda su duración.
En el artículo 129 del Proyecto se preve el derecho de información
que corresponde en forma individual a los accionistas. Ac¡uí se refleja la t~ndencia de modernización del cuerpo normativo en el Proyecto. . Sm embargo, se deberían fijar en el mismo artículo los sujetos
obligados a que hagan este informe, por ejemplo los administradores
o comisarios. Sin esta determinación nos parece incompleto y difícil
en su aplicación el artículo comentado. También normas relativas a
la ayuda judicial en el caso de la negación de informes serían convenientes para el funcionamiento práctico. Los artículo 131 y 132 de
la Ley Alemana sobre Sociedades por Acciones del año 1965 contienen una reglamentación muy detallada y sustanciada en cuanto a este
d_erecho d~ i~forme tan importante para la democratización de la soc~edad anomma Y una participación verdadera y activa de los accionistas en _la ?estión de su sociedad. Esto es también relevante para fine~ ~c-~nom1cos generales relativos a la inversión del público en la adqms1c1on de acciones de sociedades anónimas.
Anulación de resoluciones de las asambleas:

Se destaca en el Proyecto la tendencia de acelerar la toma de resoluciones por las asambleas de accionistas. Se persigue así probablemente el fin de reforzar la iniciativa de dichas asambleas. Para tal objeto
se permite la celebración de segundas asambleas que se efectuen con
motivo de falta de quorum en las primeras, "transcurrida media hora

El concepto de la asamblea totalitaria que surte efectos sanatorios en
cuanto a defectos de convocatoria, encontró en el artículo 132 una
característica
restrictiva , en el sentido de que run· gu· n acc1orus
· · ta se
.
hubi~~e opuesto a la adopción de acuerdos por dicha asamblea. Tal
requisito que ya sostuvimos en varias ocasiones, corresponde a los

60

61

�resultados de la doctrina y también de la jurisprudencia extranjera.
Por lo que se refiere a las causales de nulidad, se establecen en el ar•
tículo 132 del Proyecto aquellas de gravedad acentuada y respecto a
las cuales se fija en el artículo 133 del Proyecto un plazo de prescrip·
ción mayor, en tanto que en el artículo 134 del Proyecto se refiere
a causales no tan graves de nulidad cuyo plazo de prescripción es
más corto. Sería conveniente expresar en el último artículo la definición de tales causales, como contravenciones de resoluciones de las
asambleas contra normas legales o estatutarias. En el artículo 134
aparece "cualquier socio" individualmente legitimado para la impug•
nación, que significa indudablemente un progreso en comparación
con la legislación actual. Sin embargo en el artículo 132 {causales
graves) no se hace referencia alguna a los sujetos legitimados para la
impugnación.

La administración y representación de la sociedad:
El artículo 143 del Proyecto preve que la caución que presten los
administradores a la sociedad, podrá también consistir en acciones
de la propia sociedad. Estamos en contra de tal admisión debido a
que ella no es compatible con la prohibición según la cual las sociedades anónimas no podrán hacer préstamos o anticipos sobre sus
propias acciones {artículo 70 del Proyecto). En los dos casos, es decir de préstamos o anticipos, por una parte, y de la caución, por la
otra, se trata de un efecto prendario en relación con las acciones que
funcionen en este aspecto como objeto de prenda. Tomando en
consideración esta raíz común no se justifica la admisión de las ac•
ciones de la propia s:&gt;ciedad como medio de caución. Es justificada
la disposición contenida en el artículo 142 del Proyecto por medio
de la cual se determina que la garantía aludida de los administradores
no debe ser inferior al 5 O/o del capital social. A través de tal actua·
lización se convertirán las garantías habituales que hasta ahora tie•
nen solamente carácter simbólico, en instrumentos reales.

los miembros del mismo consejo, no nos parece conveniente y no corresponde a la idea que fundamenta lo dispuesto en el artículo 141
del Proyecto que determina el cargo de administrador como personal
y prohibe su desempeño a través de representantes.
Se debe subrayar la última disposición que es muy adecuada a las circunstancias y tareas de consejeros. Debe negarsela en la práctica y en
contratos sociales así llamada administración indirecta de los consejeros. Según nuestro modo de ver, cada consejero deberá responder y
dedicarse a su cargo en forma personalísima. Cualesquiera formas de
transferencia del cargo, incluso delegaciones del mismÓ, no corres·
panden al carácter de dicho cargo. No es recomendable que los órganos de administración y representación más altos, los consejeros, se
abstengan en cualquier forma de una dedicación y responsabilidad
completas de sus tareas. Este principio tendrá todavía más actuali·
dad en el marco del Proyecfo que preve un aumento considerable del
capital social mínimo de la sociedad anónima de lo cual resulta que
ésta será la forma para empresas grandes. El funcionamiento de las
últimas requiere con mayor justificación la dedicación y responsabilidad de 1os consejeros mencionadas.
El derecho minoritario de los accionistas para nombrar administra·
&lt;lores encuentra en el artículo 149 C:el Proyecto una disminución en
comparación con el artículo 144 LSf;I dado que según la primera de
estas disposiciones la minoría "nombrará una cuarta parte tle los consejeros", así por ejemplo de 4 consejeros uno, en tanto que de conformidad con la segunda disposición la minoría ya puede nombrar en
el caso de tres consejeros a uno de los mismos.

consejeros deleguen sus facultades de administración y representa•
ción en un consejero delegado o en ciertas comisiones formadas por

No se incluye en el Proyecto (artículo 154 del mismo) la disposición
contenida en el primer párrafo del artículo 162 LSM según el cual
"los administradores removidos por causa de responsabilidad solo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra". De conformidad con el Proyecto se permite, por lo tanto, un nuevo nombramiento también en los casos en que no exista tal resolución judicial
absolutoria sino otra forma de conclusión de un a;unto, por ejem-

62

63

La p9sibilidad prevista en el artículo 146 del Proyecto de que los

�plo transacción, convenio, desistimiento de la acción de responsabilidad. etc. La nueva regulación tiene en su favor un mayor grado de
flexibilidad. Lo diquesto en el artículo 155 del Proyecto sobre la
pérdida de las calidades necesarias para el desempeño del cargo ~el
administrador o consejero, que causará de pleno derecho la remoc1on
del afectado, corresponde completamente a nuestra opinión sostenida durante la vigencia de la ley actual que no contiene norma expresa
al respecto.
Por lo que se refiere a la renuncia del cargo de administrador o consejero, el artículo 156 contiene facilidades de tales renuncias con las
cuales no estamos de acuerdo debido a que implican una salida muy
cómoda para administradores o consejeros irresponsables. Nuestra
opinión al respecto es la siguiente: Para que una renuncia de administradores surta efectos de terminación de su cargo se requiere de la
aceptación de la misma por la sociedad, a no ser que exista motivo
importante para dicha renuncia, independientemente de su imputabilidad a la sociedad. Dicha aceptación se encuentra en la competencia de la asamblea general. No se requiere la aceptación en el caso en
que la renuncia se declare con efectos posteriores a la expiración del
período de tiempo expresamente definido paia la duración del cargo
como administrador.
En cuanto a la responsabilidad de los administradores o consejeros,
el artículo 167 del Proyecto permite el ejercicio individual de los
accionistas de la acción de responsabilidad contra los órganos mencionados. Por la otra parte, la fracción III del artículo 165 del mismo Proyecto señala como una de las causales de la extinción de la
responsabilidad de los órganos referidos los acuerdos por la asam·
blea general de accionistas respecto a aprobación de la gestión, renuncia o transacción. De estos dos artículos se plantea la cuestión si
la acción individual subsiste también en los casos de tales acuerdos
de asambleas generales no tomados en forma unánime, o, como segunda ,posibilidad, a través de un acuerdo mayoritario de la asamblea se excluye la acción individual de los accionistas. Una aclaración expresa áentro del Proyecto sería recomendable.

64

Vigilancia de la sociedad:
Las causales previstas en el artículo 170 del Proyecto en cuanto a la
exclusión del cargo de comisario, son hasta cierto grado distintas de
las previstas en el artículo 165 LSM. El Proyecto se refiere en la segunda fracción de su artículo referido solamente a "los empleados de
la sociedad" en tanto que el artículo 165 incluye además empleados
de ciertas sociedades agrupadas con aquella de la cual se trate. Por
otra parte, se llena en la misma fracción del Proyecto una sensible
laguna de la ley actual por medio de la inclusión de los cónyuges de
los administradores excluidos del cargo de comisarios. En esta relación salta a la vista que en el Proyecto se conserva un defecto existente en la legislación actual y que consiste en que si se excluye a
ciertos familiares de los administradores de la posibilidad de ser comisarios, pero, por la otra parte, no se establece una exclusión simétrica según la cual familiares de los comisarios no podrían ser administradores. Por último, debían complementarse las causales contenidas en el artículo 170 del Proyecto a través de que se incluyan las
personas de los administradores mismos.
Aumento y reducción del capital social:
Resulta de los artículos 178 y 184 del Proyecto la admisibilidad del
aumento del capital sodal mediante la emisión de nuevas acciones o
por la elevación del valor nominal de las ya emitidas. No nos parece
esto conveniente tomando en consideración los intereses de los accionistas en que sus acciones tengan valores nominales más reducidos para que se les facilite así un mayor grado de enajenabilidad de dichas
acciones. En el artículo 184 del Proyecto se distingue en cuanto a la
admisibilidad de aumento del valor nominal de las acciones en un caso concreto, si se trata de un aumento efectivo (exhibición de nuevas
aportaciones) o de un aumento nominal (capitalización de reservas)
y se requiere en este artículo el consentimiento unánime de los accionistas en el primero de los dos casos, en tanto que en el segundo se
contenta con una mayoría calificada. No nos parece justificada esta
distinción debido a que en los casos de aumento nominal se trata de
recursos económicos ya existentes en el patrimonio de la sociedad, y,
por lo tanto, obtenidos con base en aportaciones exhibidas con anterioridad por los accionistas.
65

�En el articulo 181 del Proyecto se concede al accionista ua quien la
sociedad desconociere el derecho de suscripción preferente a que se
refiere el artículo 86", el derecho frente a la misma sociedad que ésta
recoja o cancele las acciones indebidamente suscritas por otras personas y que se entreguen o repongan al accionista afectado mencionado
las acciones que le correspondan. En el último párrafo del mismo
artículo se refiere sin embargo, a la posibilidad existente en un caso
concreto que no pudieren cancelarse estas acciones. El Proyecto, empero, no nos dice nada en cuáles casos será posible tal cancelación y
en cuáles sé prohibe la misma, es decir los supuestos, como puede ser
buena o mala fe, respectivamente, del adquirente de las mismas acciones.

En el artículo 187 del Proyecto se refiere a un valor nominal de 100
Pesos por acción que no coincide con lo dispuesto en el artículo 66
del Proyecto que fija un valor nominal de 1000 pesos.
No están previstos en el proyecto los intereses constitutivos (dividendos fijos} ni la amortización de acciones actualmente establecida en
el artículo 136 LSM}.

El Proyecto se refiere en su artículo 182 a "a la suscripción pública"
en cuanto a la adquü:ición de las nuevas acciones. Esta referencia no
tiene fundamente, dado que no existe esta forma de suscripción en el
Proyecto.
El artículo 183 del Proyecto incluye la posibilidad de que las nuevas
acciones no hayan sido pagadas en forma completa. Esto implica una
falta de concordancia con el requisito básico fijado en el Proyecto en
cuanto a la exhibición completa de todas las aportaciones relacionadas con las acciones suscritas en ocasión de la constitución de la so•
ciedad. No hay motivo alguno para que este requisito exista solamen·
te respecto a la constitución de la sociedad, pero no en relación con
aumentos de capital social. Posiblemente se trata aquí de una divergencia no intencional. Además contiene el segundo párrafo del artí·
culo 183 del Proyecto un texto no entendible y mal ubicado.
En el segundo párrafo del artículo 184 del Proyecto se preve una de·
fensa muy útil contra el abuso conocido consistente en que se efectuen contra la voluntad· de accionistas aumentos efectivos de capital
social a través de pago de dividendos por medio de emisión de nuevas
acciones.
No es admisible según el artículo 186 del Proyecto la reducción del
capital social a través de fusión de acciones.
66

67

�IV.- C O N C L U S I O N E S

1.) Después de un silencio de casi 50 años parece que el legislador mexicano reformará el Derecho societario.
2.) Tal reforma es necesaria para que con la conclusión del

LA APLICACION DEL DERECHO PRIVADO EN LA
primer centenario de este campo en la legislación federal,

FUNCION ADI-..1INISTRATIVA

se obtenga una reglamentación de nivel superior en comparación con la existente que e!1 el tiempo de su creación se
destacó como progreso ~n relación con sus precursores de
los años 1884, 1888 y 1889, pero en nuestros días ya no

Por el

LIC RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

satisface.
3.) El Proyecto descansa, por una parte, en la legislación actual
como corresponde al desarrollo histórico-nacional, pero, por

..

la otra, contiene innovaciones más que suficientes para que
pueda ser considerado como obra perfilada.
4.) Sus características son las siguientes:
a) Se hace uso de la experiencia obtenida en la práctica.
b) Se introducen nuevas instituciones modernas de al to nivel no conocidas en la legislación actual.
c) Respecto a algunos puntos, parecen recomendables discusiones con el objeto de obtener el mejor grado de solución de tales.puntos.

68

69

~

�A MANERA DE INTRODUCCION
El objetivo buscado al realizar el presente trabajo, es que
a través de la investigación, establecer un criterio personal acerca de
lo que es el Derecho Privado y su aplicación, en áreas de la actividad del Estado.
Para lograr ese objetivo, no pretendo hacer un análisis profundo de criterios, doctrinas o principios que trata la ciencia jurídica, sino tan solo concretizar en forma comprensible, algunas bases
generales en relación a los mismos, sin que pueda estimarse como
expresión de la verdad pura, procurando que el trabajo sea, sino
bueno, al menos con la mejor intención.
Se realizó una búsqueda sistematizada de temas relacionados, que considero deberían analizarse en base a un orden que
permita lograr la meta propuesta.
El trabajo que desarrollaré con el tema denominado
"La Aplicación del Derecho Privado en la Función Administrativa", se planteó apoyándome en tres Sub-títulos que fueron desmenuzados con cierta concreción, en base al análisis que de los mismos se hace en obras de consulta que se relacionarán, las que tratan
conceptos generales en forma variable y dispersa, para deducir una
opinión personal.
El plan se programó y ejecutó, ordenando su narrativa, en
la siguiente forma:
El primer Sub-título lo denominé: "La Ciencia Jurídica
y sus Divisiones" comprendiendo el análisis de un concepto del derecho, la sectorización que de la ciencia jurídica elabora la doctrina,
citando algunos criterios de distinción y una opinión personal.
El segundo se determinó como: "Las Disciplinas Jurídicas" refiriéndome a las consideradas como especiales, tales como

71

�EL PLAN

la Constitución y el Derecho Administrativo, estimando conveniente
hacer mención a la regulación jurídica de la actividad estatal, fijando
su contenido y mi opinión respecto de su regulación.
Como tercer Sub-título estimé necesario analizar: "El Régimen Legal Aplicable a la Función Administrativa" haciendo alusión
al concepto del Derecho Administrativo, su definición, previendo el
contenido de su regulación destacando la función a::lministrativa, su
materialización a través del régimen jurídico que le es aplicable.
El esquema trazado,es el resultado de inquietudes que fueron surgiendo con el desarrollo metodizado y eficiente de la Cátedra de Metodología de la Invesúgación de las Ciencias Jurídicas,
que encauzo hacia el objetivo propuesto, estableciendo las siguientes proposiciones que conducirán a la conclusión buscada.
la.- ¿El Derecho como Ciencia podrá considerarse bajo las
denominaciones de Público y Privado?
2a.- ¿El Derecho Administrativo como disciplina científica considerada en su especialidad, como normas de carácter público, es el regulador de la función administrativa que realiza el
Estado?

1.- LA CIENCIA JURIDICA Y SUS DIVISIONES
1.- Concepto de Derecho
2.- Su Sectorización
3.· Algunos Criterios de Diferenciación
4.· Criterio que se propone
11.- LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
1.- Disciplinas Especiales
2.- Regulación jurídica de la Actividad del Estado.
3.-Su contenido
4.- Criterio que se propone

111.- EL REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA FUNCION ADMINISTRATIVA
1.- El Derecho Administrativo
2.- La Función Administrativa
3.- Su ejercicio
4.- El Régimen Jurídico Aplicable
IV.- CONCLUSIONES

3a.- ¿Cuál sería el régimen jurídico adoptado por el Estado para regular la actividad que se lleva a cabo en forma de función administrativa?
Si la narrativa que pretendo llevar a cabo reúne las formalidades adecuadas, habré cumplido con el objetivo propuesto.

Raúl Villarreal de la Garza.

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73

�LA CIENCIA JURIDICA Y SUS DIVISIONES
SUMARIO

l .- CONCEPTO DE DERECHO. 2.- SU SECTORIZACION. 3.- ALGUNOS CRITERIOS DE DIFERENCIACION. 4.- CRITERIO QUE SE PROPONE.

l. CONCEPTO DE DERECHO.- Las normas que regulan
la conducta externa de los individuos que viven en sociedad, sancionadas por el Estado y aplicables en un lugar determinado y en cierta época consideradas como obligatorias, constituyen al Derecho como ciencia.
Siendo el conocimiento humano tan diversificado, requiere de principios que den un contenido cierto al derecho como disciplina científica para dar una acepción concordante con su objetivo y su fundamentación, estableciéndose. de esta forma que la palabra Derecho debemos entenderla como regla de conducta social y
su fin específico, al estar sancionada por la fuerza derivada de un
poder de dominación o autoridad política, permite con su obligatoriedad, asegurar el orden en la vida social.
Así establecido el concepto del derecho como conjunto
de reglas Y de principios que vienen a juridiciar ciertas áreas del conocimiento humano, tradicionalmente se ha aceptado hasta nuestra época dos grandes divisiones de dichas reglas, unas de carácter
privado Y otras públicas conociéndose éstas como Derecho Privado
y Derecho Público.

2. SU SECTORIZACION.- La aplicación del Derecho
Privado en la función administrativa nos plantea una antinomia
que es preciso resolver, partiendo de los conceptos que tradicionalmente
se han atribuído al Derecho Privado y al Público, como
.
sus mtegrantes.
Ulpiano dice: " El Derecho Privado es aquél al que concierne la utilidad de los particulares y si atañe a la conservación de la

74

cosa Romana, es Público ".
Teóricamente el Derecho Privado tuvo su origen en el Derecho Romano, el que configuró una sectorización de reglas en base
a la definición de Ulpiano, deduciéndose que lo privado y lo público
no son contrastes, sino meros puntos de vista o posiciones que se
adoptan para determinar el interés que tutelan; así diremos que una
regla es considerada como privada por referirse a los individuos y
otra aparece como predominante o preferente por referirse a un
todo con autoridad. (1)

La clasificación que hemos heredado del Derecho Romano en Público y Privado no resulta exacta en atención a que sus términos no son distintos o que se opongan y ellos nos dá idea aproximada, de las relaciones jurídicas que pueden diferenciarse entre sí ,
sin modificar lo esencial de la norma jurídica.
El Derecho Romano adoptó los términos de Público y
Privado tomando en cuenta la posición de la conducta humana
entre los individuos, sin que se pueda precisar una posición cierta
de éstas sectorizaciones del Derecho, porque ello equivaldría a negar la unidad o unicidad de la Ciencia Jurídica, amén de que el
individuo Y el Estado no se desenvuelven aisladamente, con ausencia de relaciones entre sí, pues si así se considera formaríamos un
concepto abstracto carente de realidad.
Sin olvidar la unidad del fin que el derecho persigue, las
normas de carácter privado se ocupan de los intereses de los individuos y se esfuerzan en conseguir con su realización el bien pú~o; Y las públicas atienden al todo constituido por el Estado como ente investido de autoridad, pero toma en cuenta al individuo
en forma aislada.
Este concepto nos autoriza a establecer que no hay una
sectorización de reglas, sino que en todo caso se trata de criterios
de diferenciación de carácter político que en razón de la técnica jurídica, organización de las normas y de su sistematización, se preten75

�de lograr que ambas se compenetren mutuamente, pues no debemos
olvidar que las reglas de carácter privado reciben del Estado su sanción y aquellas tienen en su autonomía el fundamento de la existencia de las normas de carácter público, por lo que pretender separar
unas de otras haciendo una división tajante, se quitaría la función
social que lleva cada relación jurídica entre los individuos, entre
éstos y el Estado o entre los entes Estatales, y como consecuencia
cancelaría la unidad de la vida social. (2)
3. ALGUNOS CRITERIOS DE DIFERENCIACION.Los que pretenden justificar la sectorización del Derecho , en Público y Privado se basan en criterios no solamente rígidos, sino en

otros de carácter técnico previendo que existen normas de regulación de la organización, funcionamiento y de la actividad de
las Entidades Estatales, que lógicamente por referirse al todo serían
de carácter público las que presentan características que no son
coincidentes, con las reglas de carácter privado que se refieren a
la conducta de los individuos, permiténdome señalar algunos criterios de diferenciación, entre los que se pueden tomar como determinantes los siguientes:
a).- El que se refiere a las relaciones jurídicas en las que
aparece una Entidad Estatal y que actúa como sujeto de autoridad,
siendo así una norma de carácter público, criterio que no es del to·
do válido, pues no hace referencia a que el Estado a veces actúa como
persona privada desprovista de esa cualidad, generándose una relación que se mueve en el campo de reglas de otro carácter, además
de que no contempla a las personas públicas que no forman parte
del Estado, pero que realizan una actividad originaria.
b).- Otro criterio dice que cuando las partes actúan en una
situación de igualdad, de mera coordinación, las relaciones jurídicas serían de carácter privado, resultando este criterio también
ineficaz, porque existen diseminadas en el ámbito de acción del
Derecho Privado, reglas consideradas de carácter público en razón
de su contenido, como son las que regulan el estado civil de las per-

76

sonas, además de que esa relación de coordinación, también se
presenta, en las relaciones que surgen entre dos o más Entidades
Estatales colocadas en un mismo plano.
c).- Otro criterio que influye en la división de las normas
es el de la teoría del interés protegido por la regla, según lo estipuló
Ulpiano, el cual no es concluyente pues tal carácter se dejaría siempre al arbitrio del Estado al ejercitar la función creadora de dichas
normas.
d).- También se han considerado como criterios de distinción, el relativo a la naturaleza de las actividades reguladas por la
norma, las que se diversifican tomando en cuenta puntos de vista
no solamente jurídicos, sino también políticos, sociales y económicos que predominan en un momento dado en cada sociedad '
resultando conforme a este criterio, tan variadas las actividades
que pueda regular la normas jurídica, que van desde la organización, funcionamiento y la actividad del Estado, así como otras actividades de interés colectivo que realizan las personas públicas
no estatales, normas que serían de carácter público de lo que se
infiere que este criterio es impreciso pues presenta ciertas analogías
con la teoría del interés, así como mantiene algunas diferencias.
e).- Si la actividad afecta sólo al ámbito de acción de los
particulél'es y cuando el Estado actúa desprovisto de autoridad,
la naturaleza de la relación sería de carácter privado, criterio que
resulta insuficiente pues la autonomía de estas reglas es fundamento de las de carácter público. (3)
4. CRITERIO QUE SE PROPONE.- Debemos pues resolver la cuestión planteada y siguiendo a los Juristas Modernos
encabezados por " Kelsen " quien ha sido el principal impugnador
de una distinción de lo público y lo privado, decimos que no hay un
criterio preciso que nos permita establecer un límite entre unas
normas y otras, que no existen reglas que sean exclusivamente de
carácter públicas o privadas, pues todas ellas son expresión de la

n

�LAS DISCIPLINASJURIDICAS

voluntad del :&amp;tado en uso del poder de dominación que detenta .,
interesan en forma directa o indirecta a los particulares o a la gene•
ralidad; permitir una distinción, seria tanto como admitir la desigual•
dad de normas y olvidamos de la unidad del orden jurídico, limitan•
do el principio de su creación por el propio :&amp;tado, protegiendo una
creación autocrática.
Nos inclinamos por considerar que las normas jurídicas
tienen el mismo origen y buscan realizar la misma finalidad, encontrando diferencia sólo en su contenido al referirse a los Institutos
Jurídicos de regulación, los que atienden unos a los individuos Y
otros se ocupan de lo que corresponde al Estado.
En esa virtud la Teoría de Kelsen además de ser explicativa, es fundada y obedece esencialmente la Damada división del

derecho, a la necesidad de sistematizar las normas de organizarlas
conforme a su contenido, fundamentando su finalidad en una relación constante que siempre en todo caso es de interés público ·
como privado, es decir, que se complementan para asegurar el orden
de la vida social y la unidad del Derecho como Ciencia.

SUMARIO
1.-DISCIPLINAS ESPEOALES. 2.- REGULACION JURIDICA DE LA
ACTIVIDAD DEL ESTADO. 3.- SU CONTENIDO. 4.- CRITERIO
QUE SE PROPONE.

1. DISCIPLINAS ESPECIALES.- La ciencia del derecho,
comando en cuenta la naturaleza de las relaciones jurídicas que generan sus reglas, dá lugar a una clasificación de ramas consideradas
como disciplinas que permiten la especialización en el estudio de un
campo de la cultura jurídica, por lo que nos es dable hablar del De. recho Constitucional, Procesal, Administrativo, Penal y Civil. (1)
Destaca, en importancia la Constitucional como norma
constituida que regula la organización, funcionamiento y la actividad del Estado como Organo Político.
2. REGULACION JURIDICA. DE LA ACTIVIDAD DEL
ESTADO. - El Derecho Constitucional como disciplina científica,
es un conjunto de normas que regulan la estructura fundamental
del Estado, determina sus órganos, establece las funciones de cada
uno y las relaciones que existen entre sí y con los particulares, de
lo cual se induce que las normas constituidas dieron origen al todo
jurídico, invistiéndolo de un poder supremo que radica en sus
componentes, para ejercitarse en determinado lugar y en cierta
época, supuestos creados por la propia norma, desvirtuando el
concepto de estado político, para dar vida a una organización en
la que centraliza su regulación, surgiendo el concepto jurídico del
Estado. (4)
Al actuar como estructura jurídica no aplica el mismo
régimen legal, al que se impone a los individuos, pues la norma
constitutiva o constitución los obliga a través de una relación de
subordinación o de supra a subordinación, mientras c.ue el particular únicamente ejerce relaciones de coordinación.

79

78

�Si destacamos entre los supuestos que conforman al Es•
tado como un todo estructural regulado por el Derecho Constitu·
cional, al poder dominante, que se traduce en una facultad de man•
dar derivada del grupo social o soberano que conocemos como
poder público y se ejerce a través de los gobernantes en los ámbi·
tos que corresponden a los órganos que conforman dicha estruc•
tura política y jurídica, que se toma en ru forma unitaria, absoluta,
descartando la teoría de la división de poderes, por ser una mera
ficción jurídica, pues siguiendo a su autor, es factible aceptar que
el órgano que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni
de ejecutarlas; que el que las ejecuta no pueda hacerlas ni juzgar
de su aplicación; y que el que juzgue no las haga ni las ejecute,
surgiendo los conceptos de legislación, administración y de justicia que conforme a esa teoría corresponde a cada órgano del Es•
tado, los que aún en auestra época se encuentran en constante ela•
boración.
Con el propósito de precisar el lenguaje jurisdiciando los
conceptos mencionados se habla, no de separación o división de
poderes, sino de funciones, pues el poder es unitario y la teoría
que nos ocupa solo lleva como finalidad coordinar el ejercicio del
mismo, para evitar el despotismo y la arbitrariedad.

.Al hablar de separación de órganos, como correlativo de
separación de funciones, se establece en principio que el poder
contiene al poder, evitando el absolutismo o suma del poder pú•
blico, resultando imprescindible para ejercitar las atribuciones
que corresponden al Estado que el poder dominante se ejercite
por órganos diferenciados, caracterizados como imparciales o inde•
pendientes, que no se encuentran sujetos a órdenes jerárquicamente
superiores como son el Legislativo y el Judicial y respecto del Eje•
cutivo se caracterizan pór ser un órgano que ~ estructura en forma
vertical, ésto es por órganos que dan o reciben órdenes en su estruc•
tura interna. (5)
3. SU CONTENIDO.- Delimitado el concepto puro del
Estado, tanto en su estructura interna como en su forma de actuar,
80

se han fijado en su proceso estricto de evolución y formación una
serie de atribuciones que se traducen en actos jurídicos que cr~an
consecuen-::ias generales, es decir obligatorias para todos, como son
los actos legislativos o normas jurídicas; de actos jurídicos que implican la aplii::ación de una situación jurídica general a un caso concreto con el fin de dirimir un conflicto de derechos entre particulares, tal como la sentencia judicial que declara la existencia de un
derecho o hace cumplir el contenido de una norma jurídica, o
bien realizar operaciones y tareas de carácter material, creación
de actos jurídicos que generan consecuencias particulares o los
actos condición que tienden a resolver necesidades de carácter
general y son constitutivos de los actos administrativos. (6)
4. CRITERIO QUE SE PROPONE. - En base a lo ante•
rior conviene establecer la regulación de dicha actividad del Estado en la forma siguiente:
lo.- Los actos jurídicos que generan consecuencias generales o legislativos que dan origen a la Ley a través de la fun•
ción legislativa, C'..1yo procedimiento se regula por el Derecho Cons•
titucional, no obstante la dinámica de la ciencia jurídica y su tendencia hacia la especialización, su regulación se ha mante1údo inte•
grante de la disciplina que llamamos Derecho Constitucional.
2o.- La creación de actos que implican la aplicación de
situaciones jurídicas generales a casos controvertidos, que requie•
ren de la existencia de un motivo que fundamenta a la actividad
jurisdiccional, y su fin es la declaración de la existencia de un dere·
cho tutelado por una norma jurídica, necesita para su ejercicio un
procedimiento que se encomienda a una disciplina muy bien es•
tructurada, elaborada con tecnisismos que la hacen cobrar autononomía frente a otras disciplinas jurídicas, que es el Derecho Judicial o Procesal.
Queda por establecer finalmente, cuál es el sistema nor•
mativo que aplica el Estado para ejercitar la función administrati-

81

�va para realizar esa actividad, estableciendo que se ha encomendado
a una disciplina que se encuentra en pleno desarrollo en su estructura de formación y de regulación de principios, para que cumpla
con sus fines consubstanciales.

EL REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA FUNCION
ADMINISTRATIVA
SUMARIO
l.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO_ 2.- LA FUNCION ADMINISTRATIVA

3.- SU EJERCICIO. 4.- EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE

l. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- Como disciplina jurídica se encarga de regular la actividad y los sujetos del Estado que tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
Para definirlo se requiere de supuestos que deben preveerse en forma independiente y conforme a sus características
conjuntadas nos darán el concepto más adecuado, tales como la
actividad que el Estado realiza con el carácter de administrativa,
los medios que tiene a su alcance para ejercitar esa actividad o atribuciones y finalmente, establecer el régimen legal a que queda sujeta, tanto la actividad como el ejercicio de la función que el Estado realiza. (6)

Al precisar esa definición o contenido de regulación del
Derecho Administrativo, encontramos serias &lt;Uficultades, pues no
podemos considerar que los órganos en sus esferas de competencia
ejercitando el poder público, lo hagan en forma independiente, pues
no se limitan a realizar una función específica que de acuerdo con
la norma constitucional les corresponde, resultando que la separación de funciones en cuanto a distribución de órganos diferenciados,
se realiza en forma imperfecta, dificultándose además por eso mismo,
la noción que identifica en forma plena a cada una.
En efecto, la doctrina o teoría del derecho puro y su
práctica no han elaborado lineamientos generales que convenzan
acerca de la delimitación en el ejercicio de la función del poder
públko que corresponde a cada órgano, sino que trata únicamente
de soluciones para casos concretos, y así podemos encontrar en el
texto de nuestra norma fundamental, suprema o constitucional, ac82

83

�tos que realizan el Congreso de la Unión a través de la función Legislativa que no son propiamente normas jurídicas; de la misma forma
el Estado al realizar la función jurisdiccional genera actos que no son
sentencias que diriman una situación controvertida, sino que se trata
de simples operaciones materiales conocidas como actos administrativos y, finalmente, la función administrativa no se materializa a través de actos jurídicos particularizados o bien mediante actos materiales, sino que se raliza en actos que conforme a su contenido son
de naturaleza legislativa o bien jurisdiccional, estableciendo algunos
autores, entre los que podemos mencionar a Gabino Fraga que el
Estado al ejercitar sus funciones lo hace en forma temperamental. (6)
En base a lo anterior resulta difícil conceptuar al Derecho Administrativo como disciplina cier.cífica, pues para establecerlo no debemos tomar en cuenta solamente el aspecto formal u
orgánico como regulador de la organización y funcionamiento del
Organo Ejecutivo, sino que ha de tomarse en consideración elementos materiales que se refieren a la actividad que realiza bajo la forma
de función administrativa, los recursos materiales que debe contar
para garantizar la regularidad de e5q actiwídad y las relaciones de
los particulares respecto a la administración, concluyéndose así
que el Derecho Administrativo será un conjunto de normas que
regula la organización y el funcionamiento del Ejecutivo, la actividad que realiza bajo la forma de función administrativa y la situación de los particulares frente al Estado. (6)
/

hemos tomar en cuenta el contenido o naturaleza del acto que genera
el Estado ejercitando una función específica, atendiendo para ello a
los principios conocidos como la división de poderes, y la teoría del
acto jurídico, del hecho jurídico y el acto material.

La función administrativa es aquella que el orden jurídico
positivo ha encomendado el Organo Ejecutivo y para definirla algunos autores toman en cuenta el aspecto negativo, es decir que por exclusión lo que no es legislativo ni jurisdiccional, será administrativo.
Este criterio dificulta a sobremanera el propósito que nos
lleva para precisar el contenido de la función administrativa, por
lo que debemos recurrir a distintas doctrinas, como la de servicio
público sostenida por León Duguit y Hauriou; la del fin que persigue el Estado sostenida por Bertlelemy; la de Otto Mayer que
la considera como actividad q;e se realiza bajo un orden jurídico,
considerando en mi opinión que ésta última doctrina junto a la que
establece Laband como acción del Estado son las que nos dan una
definición concreta, al establecer elementos que la caracterizan:
lo.- La existencia de un orden jurídico, y 2o.- La limitación de bs
efectos que produce el acto generado por la función administrativa, concluyendo que la función administrativa es la que se realiza
b!jo un orden jurídico mediante actos materiales o bien por la
creación de actos jurídicos que generan situaciones particulares,
concretas, individualizadas.

2.- LA FUNCION ADMINIS'\RATIVA.- El concepto de
función que dejamos anotado en líneas anteriores puede ser analizado desde el punto de vista subjetivo, formal, orgánico, y se defi-.
ne como la que realiza el Estado por el órgano que normalmente,
de acuerdo con el orden jurídico se le ha encomendado y desde el
punto de vista práctico, objetivo, material, para determinarla de-

El ejercicio de la función administrativa, a diferencia de
las otras funciones del Estado que se definen muy cómodamente
por contener procedimientos y formas bien estructurados, se caracteriza por la extensa variedad de procedimientos y medios y por
una gran parte de operaciones materiales que realiza encaminadas
al bien común, de lo que resulta que el plano negativo de que hablamos para determinar esta función, resta exclusividad a las otras
toda vez que conforme a este criterio no lograríamos su. verdadero'
objetivo, sino que para ello debemos recurrir al aspecto práctico o
material, orientándonos en la dirección que señala Laband sin prescindir de los elementos que hemos precisado, destacando como esen-

84

85

Del concepto anterior se desprende como supuesto fundamental de regulación del Derecho Administrativo la función, que
el Estad-o realiza con ese carácter para satisfacer las necesidades de
carácter general.

�cial de esta función la finalidad de llevar en forma concreta a los
hechos, l1.'&gt;$ fines del Estado que requieren ejecución material, constituyendo éstos un rasgo fundamental para distinguirla de las otras,
debiendo en esa virtud destacar los caracteres específicos de· los
actos jurídicos que hemos mencionado, generadores de situaciones jurídicas concretas y las operaciones materiales que permitan
lograr ese hacer efectivo. (3)
3. SU EJERCICIO.- Atendiendo lo anteriormente expuesto al ejercer la función administrativa puede determinarse su
contenido con un doble carácter; por una parte, actos jurídicos
como declaraciones de voluntad que generan consecuencias jurídicas particulares, y por otra la realización de hechos que generan
relaciones jurídicas en las cuales la administración, es una de las
partes.
Respecto de los actos jurídicos sean unilaterales, bilaterales o plurilaterales, se ha de distinguir el alcance de sus efectos,
limitándolas en forma particularizada o concreta y respecto de los
materiales, éstos implican hechos de ejecución que se realizan con el
propósito de lograr el fin propuesto.
Conveniente es también tomar en cuenta que al Derecho
Administrativo interesan otro tipo deº hechos naturales, cuya realización proyecta consecuencias en las relaciones administrativas,
distinguiéndose éstos en que se producen en forma independiente
de toda voluntad administrativa.
Asimismo hemos de admitir que tienen cabida situaciones similares a las que el Derecho Privado clasifica como cuasicontrato, todo lo cual nos lleva a la complejidad de la actividad administrativa, y a establecer reglas reguladoras de la función administrativa, sea que provengan de la actividad legislativa, la jurisprudencia
6 la doctrina, para determinar el régimen jurídico de la actividad
administrativa.

4. EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE.- La complejidad de los actos de administrativos trae como consecuencia inmediata, que el régimen jurídico que buscamos no es uniforme, pues
generalmente son las normas de carácter público las que predominan, si concebimos que algunos actos administrativos sólo pueden
ser realizados por el Estado y no por particulares como es el caso
de la recaudación tributaria, la defensa y seguridad nacional, de lo
que se deduce que el Derecho Privado no contiene normas que sean
aplicables para regular esas actividades, ni pueden aplicarse las reglas de la actividad privada.
De la misma manera podemos decir que la administración pública puede aparecer regulada por reglas de carácter privado, cuando aquella toma a su cargo actos que son propios de
los particulares como es la actividad industrial para la que el derecho civil o mercantil tiene normas precisas.
Entre éstos dos extremos, existen situaciones intermea
dias en las cuales se aplica en cierto grado normas tanto de carácter público como privado.
La realidad entre éstas condiciones no puede establecerse, ni en un caso u otro para decir que rige exclusivamente el dea
recho público o el derecho privado por lo que sólo podríamos
estimar, el predominio de uno sobre el otro o viceversa, pues para
realizar los servicios públicos el Estado puede recurrir a procedimientos del Derecho Privado como es el Contrato y para la explotación de la actividad privada, suele atenderse a procedimientos de
orden público como es el de la expropiación, amén de que en algunos contratos que se consideran de derecho público como son los
llamados contratos administrativos, existe lugar para la aplicación
de principios generales de carácter privado, como en c:tros contratos que son regulados por el Derecho Privado, se alcanzan en algún
aspecto por el Derecho Público.
Cómo resolver esta situación para establecer el régimen le-

86

87

�gal aplicable a la función administrativa.
SiguieQdO la Tesis del Maestro Sayaguez Lasso sostenida en su Tratado de Derecho Administrativo, el camino para encontrar la solución está en la personalidad del Estado.
Tradicionalmente se ha sostenido la doble personalidad del Estado que se manifiesta, mediante actos que unplican
el ejercicio de su soberanía o autoridad o bien a través de actos
de gestión equiparables a los que realizan los particulares, por lo
que se considera una doble actividad de la administración, la primera regulada por el Derecho Público y '!.i segunda por el Derecho Privado.
Esta tesis no resistió las diferentes críticas de que fue objeto, por lo que en el Derecho Moderno se le substituyo por la de la
Personalidad Unica del Estado, de lo que se infiere que todos los
actos que realice el Estado deben ser regulados lógicamente por
el Derecho Público.
Lo anterior no significa la exclusión absoluta del Derecho Privado respecto de la actividad administrativa, pues sostenerlo sería tanto como negar la unidad del Derecho y su realidad actuante, pues la reglas de carácter particular rigen en grado variable
respecto de algunos actos y hechos que realiza la administración.
Esta posición nos permite determinar el régimen jurídico de la actividad administrativa, y hacer dos reflexiones:

guiadas por normas de carácter público como son la competencia
de los órganos y la finalidad que persiguen los distintos actos administrativos. ( 3)
De ésto se deduce que las posiciones son muy variadas pasándose de actos y hechos que se regulan exclusivamente por normas
de carácter público a los que admiten la aplicación del Derecho
Privado, hasta llegar a situaciones en que el Derecho Privado predomina en la aplicación de la función administrativa, sin excluir las
reglas o principios del Derecho Público.
Algunos Autores corno Garrido Falla señalan a estas posiciones, como fenómenos en los cuales el Derecho Público se privatiza y el Privado tiende a su publicación, cuando hacen referencia
a las relaciones laborales entre particulares, al derecho de autor o a
las marcas y patentes que en la actualidad son reguladas por el Derecho Público, en especial el Administrativo, que tuvieron su origen y conseivan su esencia en el Derecho Civil.
Este fenómeno se acentúa más en el Derecho Mercantil
respecto de las sociedades mercantiles, la regulación de los Títulos y Operaciones de Crédito, los seguros, fianzas, la navegación,
el comercio marítimo que están orientados hacia el interés general
observándose esa privatización de las normas, cuando el Estado
adopta sistemas y procedimientos regulados por el Derecho Privado, como cuando organiza sociedades anónimas, observándose como una consecuencia natural de la evolución de la dinámica del
Derecho, sin que se pueda establecer que se publicicie el Derecho
Privado, ni se privatice el Derecho Público. (8)

a).- Generalmente la actividad administrativa es regulada
por normas de carácter público, sin perjuicio de que existan textos
expresos en la Ley que permitan la aplicación de las de carácter
privado o bien por simple analogía.
b).· A virtud de la existencia de un texto expreso en la
Ley, algunas relaciones generadas por el Derecho Privado son re-

88

89

�REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CONCLUSIONES:

Primera: El Derecho como Ciencia debe considerarse en
su forma unitaria como conjunto de normas que tienen un solo
origen como expresión de la voluntad del Estado, que atienden
en forma directa o indirecta a los particulares ó al todo como estructura politica y jurídica. Su división en normas públicas y privadas no tiene fundamentación específica para delimitar su campo
de acción; en todo caso obedece a situaciones de técnica jurídica
que inducen a su organización, sistematización y ordenación para
su eficaz aplicación.
Segunda: El Derecho Administrativo como disciplina
específica que surge de la Constitucional no tiene un contenido
preciso, uniforme y suficiente para regular el ejercicio de la función administrativa.
Tercera: El regimen jurídico aceptable es complejo y
carece de uniformidad, al participar en la regulación de los actos
que se realizan con la forma de función administrativa, tanto normas de carácter público como privado, las que se complementan
en su aplicación conforme al carácter de los Institutos Jurídicos
que regulan, resultando en algunos casos preminencia de unas sobre
otras, pero sin considerar que las de carácter público se privaticen
o las privadas se publicicien.

90

(1)

Derecho Civil Mexicano. Rafael . Rafael de Pina. Porrúa.
1956.

(2)

Tratado de Derecho Civil Espaftol. Calixto Valverve y Valverde. Cuesta, 1925.

(3)

Tratado de Derecho Administrativo. Enrique Sayagues Laso. Cárdenas Editor.1967.

(4)

Introducción al Estudio del Derecho. Eduardo García
Máynez. Porrúa. 1977.

(5)

Derecho Constitucional Mexicano. Felipe Tena Ramírez. Porrúa. 1973.

(6)

Derecho Administrativo. Gabino Fraga. Porrúa. 1984.

(7)

Introducción al Derecho Administrativo. Agustín A.
Gordillo Cár~nas Editor. 1966.

(8)

Teoría General del Derecho Administrativo. Miguel Acosta Romero. Textos Universitarios UNAM. 1975.

91

�HISTORIA DEL COLEGIO Y PROYECCION
PROFESIONAL DEL CRIMINOLOGO

Por el

LIC. HECTOR F. GONZALEZ Y
LIC.AROLDO PEREZ PORRAS

93

�El concepto de Criminología generalmente aceptado en
nuestro país, originalmente elaborado por Don Mariano
Ruiz Funes
,
y perfeccionado por el Dr. Alfonso Quiroz Cuaron, la define como:
"Una ciencia sintética, causal - explicativa, natural y cultural de Jas
conductas antisociales".

La integración de la criminología como ciencia se inicia
con el interés de diversas disciplinas por el fenómeno criminal, erándose áreas de estudio de acuerdo a la inclinación profesional de cada
tratadista¡ después, algunos especilistas buscando ampliar sus conocimientos dan origen a las ramas criminológicas analíticas y especializadas; y por último, se llega a una explicación equilibrada al comparar los resultados obtenidos, se precisan los campos y se logra una
integración armónica con un enfoque multidisciplinario y multifactorial actuando en interacción, dando origen a la síntesis criminológica.
En su concepción actual, la criminología intenta describir
y explicar la conducta antisocial, entenderla y comprenderla, situarla
en un momento y lugar determinado y desde luego, encontrar las formas de. prevenirla, si a pesar de ello las conductas antisociales llegan
a realizarse, la criminología encuentra su aplicación en la información
en el proceso, esclarece en el juicio y colabora con la ciencia penitenciaria en el cumplimiento de la sanción.

La criminología es una ciencia de aplicación práctica que
reune y aporta conocimientos proponiendo soluciones propias. Su
papel en el entorno social, diversifica por las distintas corrientes
contemporáneas, de ciencia investigadora, crítica, terapéutica o innovadora, encuentra su fundamento en el nivel de interpretación conductual, personal o general en que se actúa; ya sea estudiando la conducta antisocial propiamente dicha; ya analizando al autor de una
conducta antisocial para determinar su personalidad y características¡
o bien, estudiando el conjunto de las conductas antisociales en un
lugar y tiempo determinado.

95

�La Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la
Facultad de Derecho, consciente de su responsabilidad en la formación de profesionales que tomen parte activa en la evolución Y transformación de nuestra sociedad, que se desempeñen no sólo en la prevención directa del delito y de otros tipos de conductas·antisociales,
y que se preocupen en la búsqueda del desarrollo social, econó~ico Y
ético, crea la Licenciatura en Criminología, pionera en el pais Y en
Latinoámerica, proporcionando auténtica preparación en el campo
de la investigación científica y en el desarrollo de técnicas de acción,
que promueven en el área el cambio que la nación demanda.

COMO SURGE LA LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA
EN LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

J\ partir de

los años treinta, a nivel mundial se inicia un
movimiento tendiente a institucionalizar los estudios de la criminología iniciándose con cátedras en las facultades de Derecho hasta llegar,
a principio de los años cincuenta, a la creación de verdaderos Institutos Criminológicos tanto en Europa como en América.
En México, gracias a verdaderos impulsores como el

Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, el Maestro Javier Piña y Palacios y el
Dr. Sergio García Ramírez, se llega a reconocer la necesidad de soluciones a los problemas que representa la Administración de Justicia
y escencialmente la Justicia Penal en nuestro país. El Instituto
Nacional de Ciencias Penales, recoge las inquietudes y promueve el
desenvolvimiento de las disciplinas penales y criminológicas instituyendo maestrías y doctorados en estas materias.

El Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, llevado por su amor a la
criminología, propone a las Universidades la creación de la carrera a
nivel de licenciatura, insistiendo en congresos nacionales penitenciarios, reuniones de Procuradores de Justicia, conferencias y cát~,
sobre la necesidad de la formación criminológica de quienes se encargan de Procurar y Administrar la Justicia. Años transcurrieron
para que el ideal del maestro, hoy desaparecido, se hiciera realidad, y
es precisamente en Nuevo León entidad Federativa a la que siempre
distinguió, en donde se creó la carrera.
En el mes de septiembre de 1973, ante los directivos de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Licenciados Neftalí
Garza Contreras y Everardo Chapa Cantú, toca el honor al Licenciado Héctor F. González Salinas, recogiendo las ideas de su maestro
Quiroz Cuarón, presentar la exposición de motivos y el programa de
materias que constituirían el plan de estudios de 1a carrera. &amp;te

96

97

�proyecto tacuentra apoyo e impulso en la junta directiva de maestros
y alumnos, inclusive ca~edráticos distinguidos como el Licenciado
Marco Antonio Leija Moreno y Guillermo Urquijo Alanís, destacan la
urgente necesidad de la creación. de dicha profesión, en bien de la
Universidad, de Nuevo Le6n y México, coadyuvando con ello, en la
solución de los problemas de la administración de justicia.
Con fecha 23 de abril de 1974 por acuerdo de la Junta Directiva de la Facultad, el proyecto es turnado al Consejo Universitario para su estudio y aprobación, el cual en sesión plenaria aprueba
el proyecto por unanimidad, naciendo a la vida académica universitaria la Licenciatura en Criminología.
La primera generación, que llevó el nombre del auténtico
creador de la carrera, "Dr. Alfonso Quiroz Cuarón", inició sus cursos
el lo. de septiembre de 1974, se integró por treinta y cinco alumnos
que fueron rigurosamente seleccionados entre cien candidatos, recibiendo su carta de pasantía el 2 de diciembre de 1978.

A partir de su fundación, el Colegio con el apoyo de la
Universidad Autónoma de Nuevo Le6n, el Gobierno del Estado, la
Procuraduría de Justicia de la Entidad y de la Procuraduría Gen~
de la República, se ha constituido en el principal promotor de las
disciplinas criminológicas organizando y promoviendo la celebración
de seminarios, simpósium y conferencias no solamente a nivel local,
regional o nacional, sino incluso a nivel internacional, logrando conquistar la simpatía, el apoyo y reconocimiento.

PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA.

CONTENIDO DE LAS MATERIAS

1o.• SOCIO LOGIA.Un semestre de tres horas por semana.
Sería imposible poder comprender y atacar los fenómenos criminales si no se aprovechan los frutos que
n&lt;:'5 pro~orc~ona la Sociología Criminal, parte integrante de la Crimmolog1a, SI no se tienen previamente los conocimientos fundarr,entales de los problemas que se producen en la convivencia humana, es decir, si no se tiene un concepto de las realidades sociales
que justamente las enseña y explica la Sociología.
'
2.- INTROOUCCION AL DERECHO.·

Un semestre de tres horas por semana.
Dentro de la Carrera, se contemplan las
ciencias jurídicas, fundamentalmente la penal. Esta materia de
Introducción, es basamento para entender los principios generales
del derecho, que se aplican más tarde en derecho penal, procesal
penal, etc. Definición de lo que es la norma jurídica, por ejemplo
es básico para entender el resto de las ramas de las ciencias jurí~
dicas.
3.- DERECHO PENAL. PARTE GENERAL.-

Dos semestres de tres horas por semana.
La enseñanza del Derecho Penal en su parte general y
especial es esencial en cuanto que contiene como elemento al delito, al delincuente y las penas y medidas de seguridad. En realidad,
desde el punto de vista jurídico, las demás materias giran alrededor
del Derecho Penal, que resulta ser básico para esta Carrera.

98

99

�4.- DERECHO CONSTITUCIONAL.•

Un semestre de dos horas por semana.
El conocimiento de este Derecho es el de la
Legislación Fundamental del país, básico para todo ciudadano 1
pero cobra mayor trascendencia cuando es presupuesto del Derecho Penal, porque éste no es sino derivación de aquel que es el que
entre nosotros estructura políticamente los distintos Dogmas en
que se fundamenta nuestro Derecho Penal Liberal, sujeto siempre
al respeto inalienable de la dignidad huma.,a, protegida por el reconocimiento de las garantías individuales.
5.- CRIMINALISTICA.·

Tres semestres de dos horas por semana.
Desde el punto de vista de las Ciencias Naturales esta disciplina es una de las bases importantes de esta Carrera, lo que explica que se exijan tres cursos, ya que la Criminalística es el conjunto de Técnicas aplicadas a la investigación, descubrimiento e identificación científica del delito y de los sujetos titulares de las conductas antisociales.
6.· LABORATORIO DE CRIMINALISTICA.·

Seis semestres. Algunos de ellos de dos
horas por semana, tres horas por semana y cinco horas por semana.
Las enseñanzas de este Laboratorio son
fundamentales para imponer a los alumnos las Técnicas de observa·
ción y de experimentación, principiando por el uso de la fotografía técnica y de la microscopía, siguiendo con dactiloscopia, examen de documentos dudosos, .balística, técnicas de la interrogación y uso de detector de mentiras, explosivos, incendios y accidentes de tránsito, hay que recordar que el descubrimiento de las
pruebas del delito se basa, en nuestros días, en la evidencia física 1
la que se obtiene con los recursos del laboratorio.

7.• DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL.·

Dos semestres de tres horas por semana.
El conocimiento dogmático de los delitos,
ya expresamos que es básico para esta carrera. El examen de los
hechos antisociales que cataloga como tales nuestro Derecho, a través de su Código Penal, principalmente y de los demás instrumentos jurídicos, son ~aminados en esta parte.
8.- GARANTIAS Y AMPAR-0.·

Un semestre o.e dos horas a la semana.
Nuestra Constitución reglamenta numero•
sas garantías del individuo, así como determinadas y trascendentes
garantías sociales y como existe la posibilidad de la violación de dichas garantías individuales en el aspecto Penal, se advierte la importancia que tiene el estudio de esta disciplina, que nos conduce
al conocimiento de evitar o remediar las violaciones cometidas por
parte del Estado.
9.· CRIMINOLOGIA.·

Dos semestres de tres horas por semana.
Esta disciplina sintética se ocupa del estudio del hombre titular de las conductas antisociales, es decir, es
Antropología y Sociología criminales, por lo que resulta su estudio
fundamental para esta carrera.
10.- MEDICINA FORENSE.·

Dos semestres de tres horas a la semana.
La Medicina Forense es un tronco vigoroso de las ciencias, que de manera fecunda ha dado origen a disciplinas que habiendo nacido de ellas, hoy han adquirido su autonomía: psiquiatría Forense, Antropología Criminal, Criminalística,
Hematologia Forense, Documentoscopía, Balística, etc. siendo
la Medicina Forense la aplicación de los conocimientos médicos y

101

100

�biológicos puestos al servicio de la justicia y a la evolución del
Derecho, se comprende la importancia de esta disciplina en esta
Carrera.

11.· PROCEDIMIENTOS PENALES.·
Dos semestres de tres horas a la semana.
Esta disciplina es el ordenamiento Jurídico Penal que hace posible la aplicación del Derecho Penal, sefialando la forma del procedimiento Penal con apego a las bases
respectivas, Constitucionales, así como el estudio específico de
la prueba, medios de prueba y órganos de prueba que precisan el
tema del proceso y con ello la responsabilidad.

14.• ORGANIZACION POLICIAL.•

Dos semestres de tres horas a la semana.
Por lo complicado y la múltiple existencia
de organismos policiales en nuestro país, desde la policía preventiva que cuenta con organismos auxiliares hasta la Policía Judicial
Federal en que también existen organismos que realizan sus funciones, es por lo que se impone la sistematización de todas las dis·
posiciones legales que al respecto existen, para impartirse en esta
disciplina.
15.• PENO LOGIA Y SISTEMAS PENITENCIARIOS.·

Dos semestres de tres y cinco horas por
semana.

12.· PSICOLOGIA CRIMINAL.·

Cuatro semestres, de dos, una y tres horas
por semana.
La Psicología Criminal es un capítulo de
la Antropología diferencial de los sujetos titulares de las conductas
antisociales, con el fin de conocer las causas de dichas conductas,
precisar la naturaleza y gravedad, con miras a diagnosticar su
peligrosidad y determinar los tratamientos adecua~os. ~e estudia además, la Psicología del Testimonio, la Psicolog1a de
quienes intervienen en el proceso, Jueces, Ministerio Público,
Peritos, etc., que E. Altavilla designó como Psicología Judicial,
y también se proporcionan las técnicas para los interrogatorios.
13.· SISTEMAS DE IDENTIF ICACION.·

Un semestre de dos horas semanales.
Todo proceso judicial gira alrededor de
uno o varios hombres a los que es necesario identificar. Por definición, la Criminalística tiene la importante función de identificar
al infractor, se comprende que sea indispensable él conocer los
procedimientos científicos que hoy constituyen los Sistemas de
Identificación.

102

Si la finalidad de la sanción es lograr la
adaptación del infractor, es innegable que el personal encargado
de esta importante función tenga el necesario caudal de conoci•
mientos relativos a la Penología • Derecho Penitenciario •, puesto
que sin éllos no podría realizarse esta labor de adaptación del in·
fractor, que debe ingresar a la colectividad como un miembro útil.
Además, no sería posible estructurar precisamente un Sistema
Penitenciario - Técnica Penitenciaria • del que adolece-, como lo
han hecho notar los especialistas, en nuestro país.
16.· INVESTIGACION CRIMINAL.·

Dos semestres de tres horas a la semana.
En todas las disciplinas científicas la in•
vestigación debe ajustarse a ciertas normas y a un orden establecido, con el fin de obtener los mejores resultados en el menor tiempo posible. La investigación criminal moderna no debe seguir siendo
empírica, basada en la mayor o menor experiencia del investigador,
sino que deben imponerse a él las técnicas de la observación metó·
dica para pensar con claridad y elaborar adecuadamente las hipótesis, las cuales, sumadas al aprovechamiento de los indicios, a
las técnicas de laboratorio, a los modus operandi, etc., deben conducir a la formulación de un plan de trabajo sistemático, que debe
103

�hacer más fácil y más rápido el descubrimiento y la captura de los
delincuentes.

17.- PSIQUIATRIA FORENSE.·
Dos semestres de dos horas por semana.
Desde antiguo es conocida la frecuente
relación que existe entre el crimen y las alteraciones mentales.
Se impone que en esta Carrera se tengan conocimientos muy claros
y precisos sobre los diversos estados ce alteraciones mentales y las
psicosis, así como sobre las diversas situaciones psicopatológicas
que se contemplan en el Código Penal.

18.· OEMOGRAFIA.·
Un semestre de tres horas a la semana.
Constituyendo esta disciplina el estudio y
descripción de los conjuntos humanos desde el punto de vista de la
edad, estado civil, ocupación, etc., la descripción de la población
antisocial desde el punto de vista se impone, para establecer las
leyes generales que la rigen como parte general de la población,
considerada desde el doble punto de vista cuantitativo y cualitativo
o desde el punto de vista estático y dinámico.

19.· ANTROPOLOGIA Y BIOTIPOLOGIA.Dos semestres de tres y dos horas a la semana.
mana.
La preocupación cardinal de la Criminología es el conocimiento integral del hombre. Es pues, la Antropología uno de los principales capítulos de la Criminología y la última
expresión evolutiva de la Antropología Física la que viene a constituir la Biotipología. Aún cuando todos los hombres son diferentes, es posible agruparlos en tipos cuya descripción y clasificación
corresponde a la Biotipología.

Después de conocer el Laboratorio de Crimínalística, sus partes y los instrumentos de trabajo, es necesario
que se conozca un poco más el campo de la Química y de la Hematología Forense. En relación a esta última especialidad mencionamos
la importancia que esta disciplina tiene en los problemas que se
plantean alrededor de la paternidad dudosa. Por otra parte, no es
posible desconocer el problema que las toxicomanías y el tráfico
ilícito de estuperfacientes constituye en la actualidad. Además, el
número de intoxicaciones accidentales, suicidas u homicidas, crece
día con día debido al enorme número de substancias que son puestas
en el mercado y la facilidad con que se obtienen éstas. La toxicología tiende a independizarse como ciencia, pero autónoma o no,
mediante ella podemos conocer las intoxicaciones, los tóxicos
que las originan, los tratamientos y las técnicas de Laboratorio
aplicables para 1a identificación de los venenos, tanto fuera como
dentro del organismo.

21.- METODO ESTADISTICO.Dos semestres de dos y tres horas a la semana.

El Método Científico por excelencia lo constituye el Método Estadístico, que permite describir o caracterizar
cuantitativamente los fenómenos colectivos o de conjuntos, establecer sus tendencias o evolución y aún correlacionar unos fenómenos con otros. Sin el auxilio de este Método no es posible precisar _
la intensidad o gravedad de las conductas antisociales en sus diversas
formas, ni tampoco, saber cual es su marcha o evolución.

22.• TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y POST-PENITENCIARIO.
Dos semanas de dos horas a la semana.
La capacitación técnica en 1a imposición

20.- OUIMICA, TOXICOLOGIA Y HEMATOLOGIA FORENSE.·
Dos semestres de dos horas a la semana.
105
104

�de las sanciones y la forma de aplicación individual de los medios
de regeneración, así como la organización de la vida en los establecimientos en que se cumplen las sanciones privativas de la libertad,
requieren necesariamente de los conocimientos técnicos para la efec•
tividad de las sanciones y de los tratamientos; y también se requieren conocimientos para cuidar o tutelar a los reos liberados en el mañana de la vida en sociedad, como individuos que se reintegran a la
vida social, después de los tratamientos penitenciarios.

23.· POLITICA CRIMINAL.·
Un semestre de tres horas a la semana.
La importancia de la Política Criminal se
evidencia cuando se reconoce que viene a constituir la culminación
del esfuerzo del Estado en la lucha contra las conductas antisociales, al constituir la realización de un plan eficaz para prevenir y
combatir dichas conductas nocivas, desde la influencia hasta la
tutela post-penitenciaria, como actualmente se trata de realizar
en nuestro medio.

PROYECCION SOCIAL DEL CRIMINOLOGO
Al criminólogo tradicionalmente se le ha
ubicado desempeñándose dentro de los organismos de la Administracion de Justicia, y esencialmente en la justicia penal, en departamentos de Policía, Consejos Tutelares, Centros Reclusorios, es
decll', en done.e está latente el fenómeno de la criminalidad; sin
embargo, la moderna concepción de la Ciencia Criminológica lo
proyecta a una actividad más amplia que se desarrolla en ~• desenvolvimiento mismo de la comunidad. En el ámbito social siempre
encontraremos conflictos de conductas en menor o mayor intensidad y la presencia de este profefforiista, detectará futuros comi,)or tamientos irregulares o franca·,nente antisociales para e-f.tarlos,
disminuirlos o erradicarlos.

La función del criminólogo en el entorno
social se manifiesta desde la definición ;nisma del hecho criminal
orientando e informando al momento de legislar. En países democráticos con.o el nuestro, l0s legisladores siempre podrán acudir el
experto en las disciplinas sociales, en el proceso de legislar, ya que
requiere de una eficaz información para la elaboración de las leyes
y adquiere especial relevancia en la materia Penal en el cono-::imiento
del ritmo de la criminalidad, los efectos de las penas y su reinci•iencia, la penalización y la descriminalización de conductas.
Muy cierto es que la seguridad de la población es incuestionablemente tarea del Estado, más también es cierto
que la Banca, Industria y Comercio, dentro de sus actividades requieren de elem1::ntos materiales y humanos en seguridad, colaborando y
aliviando en esta forma la misión del Estado. La formación del criminólogo dentro de la ciencia de la pesquisa y de la administración
lo capacita para la planeación y organización en materia de protección y seguridad de personas, cosas o bienes.

106
107

�Con su formación criminalística, representa
el cambio de la etapa empírica a la técnica y científica dentro de la
investigación, y adquiere especial relevancia en los tiempos actuales
dentro de las materias mercantil, civil y laboral, auxiliando a los
Tribunales y a las par~es con los dictámenes que rinde dentro de
sus especialidades.
La actividad del Criminólogo dentro de las
Procuradurías de Justicia, es fundamental, dada su formación interdisciplinaria.
Se inicia desde la organización misma de un
laboratorio de Criminalística en todas sus áreas, como lo son: Dactiloscopia, Fotografía técnica forense, Balística, Química, Examen
de documentos dudosos, Hematología y Toxicología forenses,
Técnicas de interrogatorio y Sistemas de identificación. Su labor
fortalece la investigación preliminar de los hechos presuntamente
delictuosos en la búsqueda y detección de la evidencia, fijación
del lugar, levantamiento y preservación del material y el análisis
científico de la evidencia. Organiza la estadística Criminológica
incluyendo medios computacionales y culmina con la primera
etapa de estudio integral criminológico del presunto delincuente.

libertad del ejerc1c10 de su arbitrio valorando adecuadamente la
peligrosidad del sujeto, sin olvidar la importancia del estudio de la
víctima.
Sin olvidar su papel en la organización y
administración penitenciaria, interviene en la clasificación del interno, en la elaboración del programa de rehabilitación general o
particular que debe de recibir y su resultado para efectos del diagnóstico individual dentro del Consejo Técnico Interdisciplinario
con el objetivo de que la persona pueda ser merecedora de algún
beneficio legal.
La mentalidad y preparación de este profesional se encuentra dirigida prioritariamente a la prevención.
Dentro de la Política Criminológica la planeación, ejecución y análisis de la prevención general y especial que desarrolla dentro del
ámbito público y privado, lo constituyen en auténtico factor del
cambio social.

Las conexiones de la Criminología aplicada con el procedimiento penal, se dan esencialmente en relación con la valoración Criminológica del hecho, con investigaciones
y peritajes sobre la personalidad del autor, pronósticos, imputabilidad e inimputabilidad.
Las corrientes humanistas adoptadas por las
modernas Legislaciones Penales vigentes, sin desconocer el valor
del principio de culpabilidad, ni extremar las tesis defensistas, prescriben tomar en consideración las características del autor del delito,
su personalidad y antecedentes, dejando al órgano jurisdiccional la

108

109

�LA IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA
DURANTE EL PROCESO JUDICIAL

Por el

LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEOOYA

He considerado pertinente por razones metodológicas hacer una determinación de los conceptos relacionados con el tema, ya
que es muy frecuente en nuestros días la confusión que se hace de
los términos: Criminalistica, Criminología, Policía Científica, Política Técnica, Policiología, etc.

La confusión se da principalmente en los dos ¡:,rimeros términos. En parte dicen algunos autores, la confusión se debe a que en
el diccionario de la Real Academia, no existe la palabra:

"CRIMINALISTICA ".
La criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió un delito y quien lo cometió.
La criminología, es la ciencia que se ocupa del estudio del
fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de ma-

nifestación, es una ciencia causal, explicativa.
La criminología se ocupa del "COMO" y "QUIEN" del de-

lito.

111

�La criminalística se ocupa del " POR QUE" del delito.
Otra disc11,lina que frecuentemente se confunde con la
criminalística es la Policiología o Policía Técnica, mal llamada Policía
Científica. Efectivamente, no se trata tanto de una ciencia cuanto de
una técnica 0 arte, ya que consta de reglas prácticas encaminadas a la
adecuada realización de las funciones propias de la policía, tales como la persecución y la aprehensión.
Hanns Gross, juez de instrucción en su obra '' Manual del
Juez", escrita en 1894 utiliza por vez primera el término criminalística.
Rafael Moreno González en su obra " Manual de Introducción a la Criminalística" la define en la forma siguiente:
"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el·examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en
auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de
uno o varios sujetos en el mismo".

ejercicio de la acción penal, auxiliando de esta manera la ardua y noble misión de la administración
de justicia.
Carlos Rougmagnac al referirse a los objetivos de la criminalística sostuvo "No hay malechor que no deje detrás de él alguna
huella aprovechable". Por tanto, cuando un investigador dice que no
encontró indicios, no es porque no existen, sino porque no se hansabido buscar".
Los indicios son testigos mudos de los hechos. A través de
la aplicación de la ciencia esos indicios pueden responder a las preguntas formuladas por el Dr. Hanss Gross, en su libro "Manual del
Juez" y que son
¿QUE? ¿QUIEN? ¿COMO? ¿DONDE?
¿POR QUE? ¿CON QUE?.
El maestro Luis Rodríguez Manzanera en su obra de
"Criminología" se refiere en forma ejemplificativa a los medios de
investigacion siguientes:
1).-

Estadístico, cuyos pasos de recopilación, organización, presentación, análisis e interpretación, deben
ser meticulosamente seguidos, es una importante
herramienta en el trabajo criminológico.
Los resuitados estadísticos no representan conocimientos causales. No podemos pasar impunemente
de un nivel de interpretación a otro, ni confundir
los conceptos operacionales. Los resultados estadísticos se refieren a la generalidad, y no 50n aplicables al caso particular, no explican sino probabilidad.

2).-

Biológico, que puede ser grupal o individual. resaltan los genéticos y familiares.

3).-

Biotipológico, con estudios corporales para determinar una tipología determinada.

El trabajo criminalístico es de carácter exclusivamente
científico y técnico y debe estar exento de toda consideración de índole jurídica.
Entre los fines de la Criminalística encontramos los siguientes:
a) Inmediato: Determinar la existencia de un hecho presuntamente delictuoso, o bien en reconstruirlo, o
bien en precisar y señalar la intervención de uno o
varios sujetos en el mismo.
b) Mediato: Proporcionar a las autoridades competentes
los datos científicos y técnicos conducentes para el
112

113

�4.)

Antropológico, que puede ser Antropomético,
Físico .; Cultural ( arqueológico, etnológico o lingüístico).

5.)-

Psicológico, Por medio de entrevistas, tests, encuestas, etc.

6.)-

Psiquiátrico, que puede incluir entrevistas, exámenes, electroencefalograma, etc.

7.)-

Médico, con auscultación, anamnesis, exploración
por aparatos, análisis, etc.

8.)-

Sociológico, con observación y experimentación de
laboratorio o de campo.

15.)-

Artístico, es el acercamiento a las obras de arte,
con la interpretación criminológica de la literatura,
la pintura, la escultura, la música, etc.

16.)-

Follow-up, es el seguir a un delincuente, o grupo de
delincuentes y a un grupo control, durante un largo
tiempo (años).
Entiéndase que la lista presentada es ejemplificativa, y en forma alguna exhaustiva.
El mismo autor señala que son temas de gran interes criminalístico los siguientes:
Métodos de trabajo.
Protección, conservación y fijación del lugar de

9.)-

Criminalístico, tanto con estudio del lugar de los
hechos como análisis de laboratorio.

los hechos.
Levantamiento y embalaje del material sensi-

10.)-

ll.)-

Clínico, haciendo la " historia clínica" de la vida
antisocial del sujeto.
Biográfico, con el análisis de la biografía o autobiografía de criminales.

ble.
Modelo de huellas.
Investigación dactiloscópica en el lugar de los
hechos.
Identificación Judicial.

12.)-

Documental, estudiando documentos públicos, o
privados (epistolarios, diarios , informes, memorias, censos, expedientes).

Cuestiones criminalísticas y su planteamiento
metodológico, relaciones con huellas de pisadas, sangre, semen, pelos, fibras, hechos de

13.)-

Bibliográfico, con el uso de publicaciones científicas (tratados, compendios, textos, artículos en revistas).

tránsito,

investigaciones documentales, mcen-

dio, explosiones y balística.
Fines, organización y equipo del laboratorio de

14.)-

Hemerográfico, acudiendo a los Archivos de los
medios de información ( periódicos, revistas, noticiarios filmados, etc.).

criminalística.

Es interesante mencionar, que a pesar de la importancia
114

115

�que esta cieP-cia tiene dentro del ambito jurídico, es difícil encontrar entre los abogados aun entre aquellos muy notables, quienes
hayan incursionado y estudiado a fondo el área de la criminalística,
con axcepción desrle luego de los profesionales de esta ciencia.
Los maestros Ernesto Sodi, Roberto Palacios y Gutierre
Tibón en su Obra "La Criminalística y su Importancia en el Campo
del DE'recho'' refieren:
"Se ha dejado en exclusiva el conocimiento, y muy elemental por cierto de dicha rama, a los abogados penalistas
y a algunas personas especializadas, pensándose sin duda
que únicamente los peritos en un juicio deben tener nociones sobre esta materia y que el abogado, auxiliado por los
peritos, no necesita preocuparse en el estudio de la misma:
Nada más falso y desafortunado. Los abogados, para comprender un caso, deben investigar los antecedentes del mismo para plantear una demanda u oponer una defensa; deben percatarse de la existencia de algo real; necesitan incluso, al designar un perito u ofrecer una prueba, tener conciencia de que existe en su proceso alguna causa que amerite el ofrecimiento de la prueba, la oposición de la excepción, la negativa de pago, para en el momento oportuno
designar al perito idóneo".
Se ha dicho también que el fin de la criminalística consiste
en el descubrimiento del delito, del delincuente y de la víctima a
quien perjudicó el delito. No se trata por medio de ella de comprobar únicamente la existencia del ilícito; es necesario repetir que el objeto consiste en determinar el cuándo, el dónde, el cómo y el quién;
más aun, no obstante ser una disciplina auxiliar del Derecho Penal,
esto no indica que únicamente sirva al abogado penalista, a los jueces
penales o a la policía. A un abogado civilista, a las empresas bancarias, a las compañías aseguradoras y a todas las personas en g~neral,
les debe interesar y deben servirse de la criminalística, no sólo para
castigar un delito, sino para que no se consume un fraude; esto es,
a un abogado en determinado juicio puede no interesarle el casti-

go del delincuente, pero si tiene interes especialísimo en liberar a su
representado del producto de las maquinaciones dolosas de su contraparte.
El no dedicado a esta disciplina en forma exclusiva debe tener cuando menos los .conocimientos necesarios para poder escoger o
seleccionar a sus auxiliares para la tramitación de los casos en los que
deba colaborar el criminalista, o intervenir el conocimiento de esta
interesantísima e importante disciplina.
Pese a todos los esfuerzos, un bufete de abogados que no
cuente con asistencia de un criminalista, muchas serán sus fallas y demasiadas sus pérdidas. Es necesario poder saber cuáles son los motivos del delito y estos motivos se deducen de una serie de elementos
que lo rodean. No siempre el motivo confesado es el verdadero: La
deformación mental del sujeto criminal le hace concebir ideas que
chocan c,ontra la lógica y que sin embargo para él son perfectamente
atendibles. En ese momento funciona otra parte importante, el auxilio del sicólogo, el estudio del medio ambiente, etc.
En relación con este mismo tema y refiriéndose a quienes
les corresponde la noble tarea de administrar justicia Luis Jiménez
de Asúa destaca en su obra "El Criminalista" :
Siempre me preocupó la formación y las funciones de los
encargados de administrar la justicia punitiva. La tarea es vastisima,
puesto que comprende:
a) .- La formación y delimitación funcional de la policía,
que debe descubi:ir científicamente los delitos -y no
forzando inquisitivamente las confesiones-, así como
capturar a los delincuentes.
b).- La fomación y funciones de los magistrados-y del ministerio público en sus esenciales especies:
a') El Juez instructor.
b') El Magistrado que sentencia.
c') El Fiscal que acusa.

116
117

�c).· La formación y funciones de los auxiliares de la Justicia Criminal:

Abogados, que no deben ser, como acontece a
menudo en nuestra materia, voceros indoctos y
hasta entorpecedores de la justicia, sino auténticos auxiliares, como Dorado Montero vio con
claridad.
b') Peritos, cuya importancia exige sabiduría, independencia y honradez.

. a)

d).- La formación y perfecto funcionamiento de los funcionarios de prisiones, que son los que en última instancia han de cumplir la más importante misión de
reformar a los delincuentes.
e).- La creación y funcione~ de los delegados y patronos
de libretos condicionales y de excarcelados, sin los
r.uales puede fracasar el menester resocializador.
El Maestro Jiménez insiste en que el juez penal debe ser
un especialista en asuntos jurídicos y criminológicos para juzgar el
hecho y al hombre que delinquió, e .incluso para imponer el tratamiento adecuado y vigilar su ejecución y sus efectos en el reo.
El conocimiento criminológico no debe considerarse como
una ciencia auxiliar para el administrador de justicia, sino como una
ciencia fundamental.
El juez para juzgar debe conocer la causa generadora del
delito y la personalidad del delincuente.
Por razones expuestas y además porque el juez debe decidir sobre los peritajes que se le presentan por psicólogos y psiquiatras, el magistrado penal ha de tener conocimiento de psicopatología
y psiquiatría forenses. Sólo de este modo puede decidir sobre la imputabilidad humana, ligada hoy más que al proceso moral del libre
albedrío al más profundo de la conciencia.
El ya citado Maestro Luis Rodríguez Manzanera refie-

La criminalística es una disciplina esencial para todos aqueyos que tengan intervención en la problemática criminal, principalmente en la administración de la justicia penal; el Juez Penal, el
Ministerio Público, el Abogado defensor deben preocuparse por mantenerse actualizados y debidamente informados de los avances correspondientes a la criminalística y disciplinas afines.
Debemos recordar que los grandes juicios en materia penal
se resuelven por lo general por medio de la criminalística, y no con
grandes disertaciones jurídicas; los mayores abogados penalistas del
mundo han sido, ante todo, excelentes técnicos en criminalística.
Don Alfonso Quiroz Cuarón, ha señalado que la criminalística es parte integrante de la criminología ya que los conocimientos técnicos sobre el crimen enriquecen y perfeccionan la síntesis
criminológica , permiten una mejor explicación de la conducta antisocial y abren puertas extraordinarias para la prevención.
El crimen bajo todas sus formas y manifestaciones, desde
siempre ha motivado el interés del ser humano. En ocasiones la noticia de un hecho criminal cobra de pronto una importancia extraordinaria, el suceso se extiende e invade los espacios de los medios de
difusión y se convierte en tema obligado de todas las conversaciones.
El hecho delictuoso motiva el interes de unos, porque descubre la
expresión de sentimientos que pudieran tocarles vivir, identificándose
aunque sea sélo en la imaginación en cierto modo con el protagonista
o con su víctima; en otros, porque advierten que el crimen es un desafío a la civilización un fenómeno cuyas causas y móviles conviene
estudiar al efecto de encontrar la fórmula o el remedio eficaz que
permita evitarlo en lo futuro.

La actividad criminal podemos afirmar, surge con la misma
humanidad. Si atendemos a los relatos bíblicos encontramos que la
primera actividad del ser humano ya en la tierra, lo constituye un hecho criminal: "Caín mata a su hermano Abel". De ahí en adelante
la historia sagrada nos refiere un constante desencadenamiento de
hechos en los que llaman la atención infinidad de acontecimientos

re que:
118

119

�criminales, homicidios, incestos, asaltos, venganzas e injusticias,
culminando con el error judicial más grande de todos los tiempos
como lo ha sido el proceso y sentencia contra Jesucristo. Hecho
este que por si S0lo pone en entredicho para siempre a la justicia
humana. Tal vez, el curso de la historia hubiera sido diferente si
en aquella época rigiera el principio procesal consagrado en el artículo 194 de nuestro código procesal penal que establece que:
"No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que
cometió el delito que se le imputa".
Desde que el hombre concibe la idea de asociarse con sus
semejantes y dictarse normas de conducta para regir sus actos, surgen las normas jurídicas con el fin de conservar la armonía de la
vida social, que no puede violarse impunemente sin hacerse acreedor el infractor a una pena.
Toda conducta delictuosa supone una relación entre la
persona a quien se atribuye su comisión y el poder del estado que
lo persigue y sanciona.
El procedimiento penal se constituye, por el conjunto de
actividades y normas jurídicas que se inician desde que la autoridad
pública interviene al tener conocimiento de la comisión de un delito
y lo investiga, y se prolongan hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones del Derecho
Penal.
Para conocer y entender bien una ciencia, es necesario
empezar por conocer su historia.
Si bien es cierto que la criminalística concebidá como ciencia tiene una corta historia, podemos afirmar que cuenta con un largo
pasado cuyo desarrollo a través del devenir ilel tiempo ha ido aparejado con el de la administración de la justicia.
Distinguimos en el curso de la historia tres períodos esenciales que caracterizan el desenvolvimiento de la criminalística:
120

El primero de la medicina legal propiamente dicha, es decir la prueba médica pericial, tan antigua como la propia humanidad.
Algunos tratadistas hacen referencia a los antiguos libros
sagrados del pueblo hebreo para encontrar antecedentes de la prueba
pericial: En el versículo XVII, capítulo XXIV del Levítico se lee
"El qué hiere un hombre y le matase, muera irremisiblemente"; y
también en el versículo XII, capítulo XXI del &amp;codo, se dice:
"Quien hiere a un hombre matándolo voluntariamente, muere sin
remisión" deduciéndose de la lectura de estos pasajes bíblicos, que
era prec~ la inspección del cadáver para determinar por el estudio
de las heridas y demás circunstancias, si aquel había muerto a consecuencia sólo y exclusivamente por las lesiones o si habían intervenido
factores ajenos en el éxito letal.
En la historia de la medicina forense se cita el dictamen del
Médico Latino Antistia, que examinó el cadáver de Julio César, llegando a la conclusión que solamente una herida -que había atravesado el corazón,- de las veintitrés que recibió, era mortal.
El primer testimonio serio que ubica a la medicina auxiliando al derecho data del siglo XIII D. C. procede de China. En
1248 se public_ó el libro titulado Hsi-Yuan-Lu. El problema que supone descubrir mediante el examen del cadáver encontrado en el
agua, si la muerte se produjo antes o después de haber sido depositado en ella y el saber si alguien ha sido quemado antes o después de
morir, son ternas tratados por el libro chino.
En el año de 1507 en suelo alemán, en territorio del obispo
Bamberg, apareció el libro de Leyes denominado Constitutio Bambergensis Criminalis, que ordenaba la consulta médica en caso de infanticidio y lesiones corporales. Este código sirvió de modelo a un
código pepal más extenso, la Constitutio Criminalis Carolina o
código penal de Carlos V, promulgado en 1532. Una parte ESencial
de la actividad médica consistía en determinar si im acusado era lo
bastante fuerte para ser sometido a la tortura.

121

�El segundo período lo ubicamos con la aparición y sobre
todo el perfeccionamiento de las armas de fuego, máquinas de escribir, uso de papel moneda, etc. en el que destacan aportaciones en materia de balística, toxicología, examen de documentos, etc.
El tercer período que corresponde a la unificación de todos
estos conocimientos, dando nacimiento a la criminalística como ciencia, con trabajos en equipo de profesores en laboratorios especializados, iniciándose con la publicación en 1894 de la obra de Hanss
Gross "Manual del Juez Instructor".
Así pues la criminalística nace como hija predilecta de la
medicina legal. Sus iniciadores lo fueron médicos forenses que impulsados por sus inquietudes científicas y su afán de auxilio a la administración :le la justicia penal, hurgancio en al cono-:.imie:nto de diversas disciplinas, establecen las bas~s sobre las que se estructuran la
ciencia de la verificación científica del delito y el descubrimiento del
autor de éste.
En el panorama del desarrollo de la criminalística destacan las aportaciones de insignes médicos forenses que dan fuerza a
los trabajos de la inve1:.tigación científica del delito, Ambrosio Pare,
Paolo Zacchia, Orfila, Devergie, Casper, Lacassagne y Balthazard,
dan lustre al devenir histórico de la ciencia.
En México también ilustres médicos forenses };tan colaborado positivamente en la administración de justicia y desarrollo de la
ciencia de la criminalística, entre los que destacan: Don Luis Hidalgo
y Carpio, autor de un Tratado de Medicina Legal (1877) ~ del Concepto Médico Forense de Lesión, enunciado cuando asesoró a los legisladores del Código Penal de Distrito en 1871; Don Arturo Báledón
Gil, Don José Solcasao y Don Miguel Gilbon Maitret con sus cátedras
de Medicina Forense al servicio de la Investigación Criminal; Benjamín A. Martínez que juntamente con Carlos Roumagnac inicia~ la fase científica de la policía en nuestro país, al fundar en 1926 el Gabinete de Identificación y el Laboratorio de !11vestigación Criminalística, dependientes de la Jefatura de Policía del Distrito Fedral; el Dr.

José Gómez Robleda en 1940 que al ocupar la dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia del Distrito tiene contacto con el personal que asiste al lugar de los hechos, ilustrando a lo~
órganos de la investigación en los problemas que se les presenten en
sus labores.
Mención especial requiere la máxima figura de la criminología en México, el Dr. Alfonso Quiroz Cuarón principal impulsor del
Colegio de Criminología de nuestra Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nuevo León. Hizo siempre énfasis en la
necesidad de crear Laboratorios de Criminalística, de selección Y capacitación a los futuros policías, de crear el Casillero Nacional de
Identificación Criminal, del trabajo en equipo que deben realizar en
el lugar de los hechos el agente del Ministerio Público, los agentes de
la Policía Judicial, el personal técnico de la Criminalística Y el
Médioo Forense.
La moderna Criminalística en su dualidad de ciencia
especulativa y técnica aplicada, por una parte y a través del método
inductivo formula leyes o principios generales que expresan el
comportamiento constante de los fenómenos que estudia; Y por la
otra , mediante el método deductivo aplica dichas leyes o principios a
la solución de los casos concretos que se le plantean.
Nuestro Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado, que lo es a partir del lo. de enero de 1985 contiene en su
articulado un gran número de disposiciones en las que encuentra la
criminalística su campo de aplicación; de manera enunciativa, nunca
exhausti-la, sefialaremos algunas de las disposiciones en ias que consideramos encuentra su aplicación práctica la Criminalística y relacionadas con aquellos aspectos del Procedimiento Penal que tiene
relevancia:
La primera fase del procedimiento o perícdc de preparación de la acción penal, está constituida por el conjunto de facultades legales ejercidas por el Estado, a traves del ministerio público Y
la policía judicial, que tiene por objeto investigar 1~ delitos, reunir
123

122

�las pi:uebas y descubrir a los partícipes, así como su grado de intervención en la realización del hecho delictuoso, ya que como se ha
dicno, "No podrá condenarse a un acusado, sino cuando se pruebe

de la parte subjetiva (interrogatorio, declaraciones, etc.) los peritos
deben atender la parte objetiva (levantamiento del plano, recolección
de muestras, toma de fotografías, etc.).

que cometió el delito que se le imputa".
La norma que se menciona es una expresión importante
que debe tomar en cuenta el juzgador para dictar el fallo. La pregunta surge inminente ¿ cómo se prueba la comisión del delito?.
Los elementos del juicio de que dispone el funcionario para emitir
su fallo, son de orden subjetivo (testimonios, interrogatorios, informantes, etc.) y de orden objetivo ( competencia de partes).

Uno de los primeros detalles que debe tenerse en cuenta
cuando se recibe el aviso de que se ha cometido un delito, es la identidad del denunciante y consignar cuidad~mente el texto de la denuncia recibida.
En el análisis del hecho denunciado los policías son los
primeros en llegar al lugar de los hechos y debe registrar las circunstancias que el tiempo puede modificar: audibilidad, visibilidad, estado del tiempo, olores especiales, color de las llamas,
iluminación, niebla, humo, etc.
Debe procederse a evitar que puedan perderse o deteriorarse las huellas por circunstancias del tráfico o de cualquier otro
motivo.
Los peritos del servicio técJrico han de llevM todos sus
correcpondientes equipos de trabajo, así los dactjloscopistas llevarán maletines especiales con reactivos pulverulentos, etc., los
topógrafos sus cintas métricas, brújulas, etc. además deben llevar
equipos y materiales para la obtención de huellas moldeadas como yeso, cera, cubetas, espátulas, etc.

En todo este proceso de orden probatorio el funciona•
rio se movilizará llevando al personal del juzgado o de la agencia del
ministerio Público investigadora y mientras el funcionario se encarga
124

El profesionalismo de los peritos en la recolección de los
datos y de las pruebas es definitivamente importante para la determinación del fallo, podemos decir que esta primera etapa es definitiva
en cuanto al resultado final del caso.
El perito resulta aquí un elemento indispensable para el
conocimiento de la verdad, debido a ello en su participación el perito
debe adoptar una actitud científica, objetiva, inquisitiva, rigurosa y
critica.
El Lic. Rafael Moreno González en su obra "Manual en la
Introducción a la Criminalística" acentúa además, que el perito debe
poseer mente alerta y disciplinada, tener sentido de la realidad, precisión, cautela, claridad, sentido de inter-relación y apegarse a los hechos.
Por otra parte, el perito debe ser profesional en su área y
evitar al máximo la deshonestidad intelectual, el dogmatismo o men•
talidad cerrada, la apatía, credulidad en la apariencia personal, prejuicios, actividades mediocres, aceptar lo novedoso sin crítica ni
comprobación, tolerar la expresión confusa y los raciocinios incoherentes así como vacilar en las decisiones.
No debe el perito olvidar que como auxiliar en la administración de justicia sus opiniones pueden ser definitivas en el ánimo
del ju~ a la hora de dictar el fallo, causando sus dictámenes cuando
no son legales lesiones económicas, morales y jurídicas a las partes.
La Suprema Corte de Justicia sustenta interesantes criterios en_torno a la valoración de la prueba pericial de los que se destacan la importancia o trascendencia de los dictámenes.

La labor técnica de la investigación del hecho presunta125

�mente delictuoso se inicia como ya se ha dicho por la identificación y
fijación del lugar en que éste se cometió, lo cual se lleva a efecto por
los medios técnicos ya indicados, actividad ésta que se encuentra.
perfectamente tutelada por nuestra legislación vigente ya que al efecto el artículo 103 de nuestro Código Procesal Penal dispone que:
"Al iniciar el procedimiento el ministerio público o la policía judicial, se trasladarán inmediatamente al lugar de los hechos, lo identificarán con planos y fotografías y darán fe de las cosas y de las personas a quienes hubiera afectado el hecho delictuoso y tomarán los datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren a la
brevedad posible".

marca del delincuente; iniciándose en los órganos de la administración de justicia un movimiento tendiente a la creación de sistemas a
través de los que se pudiera lograr en eficaz forma la identificación
del delincuente.

El artículo 111 del Cócügo Procesa Penal, al referirse en
su párrafo primero a la necesidad de ~ verificación de la identidad
del presunto responsable de un hecho delictuoso, antes de ser trasladado al lugar de su detención preventiva, para los efectos de que sea
precisamente la persona a que se refiere la averiguación, nos evo,ca
uno de los temas favoritos de la investigación criminalística: La identificación de personas.

La fotografía utilizando placas húmedas -llamado daguerrotipo- fue utilizada después de la identificación del delincuente,
Rudolph Archibald Reiss reveló que en Suiza se utilizaba dicho método en 1854 y que en 1860 ya se habían fotografiado importantes
escenarios de delitos.

En el curso del tiempo la vida normal del delincuente ha sido el pasar por toda clase de tormentos.
Cuando un sujeto ejecutaba algún delito de cierta consideración en Europa desde la época medieval hasta los últimos años del
siglo XVIII, se le marcaba con hierro candente en el hembro o en la
espalda. Estas marcas variaban según la región geográfica: en Espafia
se usaba la letra "L" que las leyes ~ecopiladas disponían que se imprimiese al ladrón; en Francia, la "Flor de Lis"; en los Estad.os Pontificios las llaves cruzadas de San Pedro:· de suerte tal, que apenas un delincuente se presentaba ante una autoridad policial o un juez, inmediatamente se sabía si poseía o no un pasado judicial, pues en su
·c uerpo aparecía la demostración de su conducta.

Al principio se utilizaron procedimientos descriptivos sumamente superficiales: las antiguas cartillas de los sospechosos de la
policía, aquellas que debían llevar siempre consigo las prostitutas, las
criadas de servir y ciertas profesiones, pero las descripciones que contenían no representaban ninguna utilidad: estatura, color del pelo o
de la piel, etc., esto nunca sirvió para identificar.

A principios del siglo pasado, Alfonso Bertillón creo en
París la Antropometría- Bertillonoje-.
En el año de 1901 fue adoptado por Scotland Yard el sistema de identificación dactiloscópica diseñado originalmente por Sir
Francis Galton al que le dio el toque final Sir Edward Richard Henry
y Juan Vucetich en la Argentina implanta en 1898 el sistema dactiloscópioo.
En México el sistema antropométirco principió a utilizarse
el lo. de septiembre de 1895---en el Gabinete Antropométrico de la
Carcel de Belén. En 1907 Don Carlos Roumagnac empieza a aplicar
la identificación dactiloscópica en la correccional para mujeres de
Coyoacán, D. F. y en 1924 al fundar don Benjamín A. Martínez el
Gabinete de Identificación se implantó este sistema en la Inspección
General de Policía del Distrito Federal.

Fue en la segunda mitad del siglo XVIII, con la reforma de
las leyes penales impulsada por la obra de Beccaria " Tratado de los
Delitos y de las Penas", que hicieron desaparecer de la legislación la

En los anales de la investigación criminalística en México
ha quedado registrada la brillante labor desarrollada p9r el Dr. Alfon-

126

127

�so Quiroz Cuarón al descubrir la verdadera identidad del asesino de
León Trotsky! juzgado y sentenciado como Jacques Momard de
origen belga, siendo en realidad un espa11ol nacido en Barcelona
llamado Ramón Mercader del Río.
La base en todo procedimiento de orden criminal lo constituye la comprobación del cuerpo del delito, que se integra por el
conjunto de elementos físicos, materiales que se contienen en su definición.

Nuestra legislación proce-sal establece dos reglas para la
comprobación del cuerpo del deldito: La genérica que consiste precisamente en la comprobación de su existencia material y las reglas
especiales que se establecen para ciertas figuras delictivas.
Los medios para la comprobación del cuerpo del delito son
variadas y dependen de la índole de este y de los procedimientos empl~dos en su comisión. La Ley Procesal faculta a la autoridad investigadora a utilizar medios directos e indirectos para la integración de
los elementos que justifiquen la existencia del delito y el descubrimiento del autor de éste, encontrándose en los dispositivos legales
que norman esta fase del procedimiento el fundamento de la participación de peritos de las diversas disciplinas criminalísticas.
El artículo 130 que establece que cuando el estado y circunstancias de personas o cooas relacionadas con el delito que se encuentren en el curso de la investigación, no pudieran apreciarse debidamente sino por peritos, además de las descripciones posibles, se
designarán desde luego éstos, agregando al acta el dictamen o dictámenes que rindan:
El artículo 131 que establece: "si para la comprobación de
la existencia del delito, de sus elementos o de sus circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar, se ordP.nará se verifique haciendo constar en el acta la descripción del mismo y de todos los detalles que puedan tener significación para la apreciación·de
los hechos".
128

El artículo 132 que establece: 11que la Policía Judicial procederá a recoger, en los primeros momentos de su investigación, las
armas, instrumentos y objetos de cualquier clase, que pudieran tener
relacitin con el delito y se hallarán en el lugar en que éste se cometió,
en sus inmediaciones, en poder del inculpado o _en otra parte, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que se encontraron y haciendo una descripción minuciosa de las circunstancias de su
hallazgo''.
El artículo 133 que establece: "en los casos de los dos articula; anteriores, el ministerio público ordenará el reconocimiento
por peritos, siempre que lo estime necesario para apreciar mejor su
relación con el delito".
El artículo 134 que establece: "los instrumentos, armas y
objetos a que se refiere el artículo 132, se sellarán siempre que lo permita su naturaleza y se acordará su retención y conservación. Si no
pudieren conservarse en su forma primitiva, se verificará lo más conveniente para mantenerlos del mejor modo posible".
El artículo 135 que establece: "que cuando para mayor
claridad y comprobación de los hechos, fuere conveniente levantar el
plano del lugar del delito y tomar fotografías, tanto de ese lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se practicarán estas operaciones y se hará copia o diseño de los efectos instrumentos del mismo, aprovechando para ello todos los recursos que
ofrezcan la ciencia, la técnica y las artes, solicitando el auxilio de los
peritos.
El plano, fotografía, copia o diseño, se unirán al acta debidamente autentificados".
El artículo 136 que establece que: "cuando no queden
vestigios o indicios del delito, se hará constar, oyendo juicio de peritos acerca de las causas de su desaparición".
El articulo 137 que establece: "cuando el delito fuere de
129

�los que no dejan vestigios o indicios de su perpetración, se comprobará por cualquier medio de prueba".
El artículo 149 que establece que: "en casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente todos los objetos que hubiere
usado la víctima, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubie-e tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido que serán depositados con las precauciones necesarias para evitar ~ altera·
ción. Se describirán todos los síntomas que presentó la víctima.
A la brevedad serán llamados peritos para que reconozcan
a _la víctima y hagan el análisis de la substancia recogida, emitiendo su
dictamen sobre sus cualidades tóxicas.
.
En caso de muerte practicarán además de la autopsia del
cadaver, el análisis de las víceras u órganos que determinen los legistas".
El artículo 154 que establece que: "en los casos de daño
en propiedad ajena a que se refiere el artículo 405 del Código Penal
el Ministerio Público dispondrá que los peritos determinen, en cuan~
to fuere posible, el modo, lugar y tiempo en que se efectuó; las causas que lo produjeron, el monto de los daños a los bienes mencionados en el citado artículo 405, o el peligro corrido para la vida de las
personas o para los bienes en cuestión".
El artículo 155 que establece: "si el delito es de falsificación de d&lt;?.cumentos, se hará una minuciosa descripción del instru~ento ar~id~ de falso y se depositará en lugar seguro haciendo que
frrmen en el, SI fuere posible, las personas que depongan respecto a su
fakedad; en caso contrario se harán constar los motivos.
Al proceso se agregará una copia mrtificada del documento
arguido de falso y una fotografía del mismo cuando sea posible.

La comprobación del cuerpo del delito en los casos de fal
sificación, se hará como lo dispone el artículo 158".

El artículo 157 que establece: "en todos aquellos delitos
en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación,
se utilizarán asociadas las pruebas de inspección y de peritos, sin perjuicio de las demás".
De fundamental importancia es el texto del artículo 159
que otorga amplias facultades al ministerio público o al juez en su
caso para proceder a la investigación o demostración del cuerpo
del delito, mencionando que: "para la comprobación del cuerpo del
delito, el ministerio públice-o el juez, en su caso y respectivamente,
gozarán de la acción más amplia para su investigación o demostra·
ción, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalle
la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta".
Asimismo la Ley Procesal otorga al juez y las partes,
grandes posibilidades para la aplicación de los recursos científicos de
la criminalística para que a través de la prueba el tribunal pueda llegar al conocimiento de la verdad efectiva.
La evolución histórica de la prueba es materia de suma im-

portancia.
En el Derecho Germánico a mediados del siglo Vf se implantaron las "Ordalías" o "juicios de Dios" , ·utilizados para demostrar la inocencia de un acusado por delitos de hurto, traición, adulterio, etc., solía practicarse haciéndose confesar al reo sus pecados,
luego se encendía un hierro o se traía un vaso con agua h!rviente que
bendecía un sacerdote después de celebrar la misa y cuando el acusado tocaba el hierro o bebía el agua, si escapaba ileso era declarado
inocente de la infamia o sospecha que de él se tenía. Las Leyes
Salicas admitían como prueba el introducir un brazo en un recipiente
con agua hirviendo, declarándose inocente si salía sin señales de quemadura; otras veces se colocaba a los litigantes ante una cruz por
tiempo indefinido, siendo declarado culpable el que cayera antes al
suelo.
Después, se dejó el juzgador que apreciase las pruebas a
131

130

�conciencia, siendo de su exclusivo criterio la apreciación de éstas, sin
necesidad de sujetarse a reglas fijas.
Posteriormente el derecho evoluciona y se inicia el período
de sistematización de las pruebas surgiendo el sistema de la prueba
legal o tasada en que se fijan a los jueces determinadas normas que
constituyen una demostración en la racionalidad de sus fallas y que
permitan mayor rigidez y precisión en los juicios.
El sistema de la prueba mixta busca transformar los viejos
moldes probatorios por un sistema más armónico con la evolución
jurídica. El procedimiento moderno de~ al juez en libertad para
admitir como tales todos aquellos elementos probatorios aun cuando
no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio
puedan constituirlo; pero en su valorización deben expresarse los fundamentos que se tuvieron en cuenta para admitirlos o rechazarlos.
Para llegar a la justicia no ha bastado ni basta tener razón.
Requiérese, además saberla exponer y probar para que el juez la pueda entender; a resultas de esto, sólo de este modo, en la sentencia la
podrá otorgar. Así, pues, la cuestión se circunscribe a la materia de
la prueba. Es obvio, que estas expectativas de sentencia favorable se
hallan condicionadas a la veracidad de la lesión de injusta reclamada,
a la certeza y procedencia de la pretensión deducida o, quizá, aún en
defecto de lo anterior, a que venza en el juicio, ya que de lo contrario, dado este mecanismo, los tribunales de seguro se negarían a otorgar la protección jurisdiccional con rechazo a tutelar el interés
pretendido.
En el proceso las partes tratan a toda costa de que la autoridad reconozca sus pretensiones pero el obtenerlo no depende únicamente de sus escritos de demandas y excepciones, es necesario lograr la convicción del juez a través de una adhesión en la conciencia
del juzgador; esto sólo podrá lograrse mediante la q,ortunidad en la
exhibición de las pruehas y la eficacia de éstas.
Es evidente, que de acuerdo con el régimen jurídico que
132

nos rige, el juez no es libre de dar la razón a quien se le antoje; si~o
que está coligado a darla a la parte que mejor consiga, con los medios
técni~s a ello apropiados, demostrar que la tiene.
Un proceso mal llevado o sin las pruebas idóneas requeridas para demostrar la pretensión, motivará del juez la necesidad de
decidir en contra del actor, así pudiera éste estar asistido de razón,
pues si durante el procedimiento el demandante no aporta los medios
probatorios para demostrar la certeza de su versión e interes deducido el juez por la máxima "quod no est in actis non est in mundo"
y aunque en su fuero interno pudiera estar convencido de la justeza
de la pretensión, no puede menos que absolver en la sentencia al demandado.
De lo anterior resulta ya en la frialdad de la práctica, que el
proceso puede ser utilizado según la mayor o menor destreza con que
las partes actÚen o consigan capitalizar las circunstancias Y errorffi del
contrario. Por ello la pretensión, aunque debida necesita para su observancia de una serie de requisitos, posibilidades y cargos, pero sobre
todo de pruebas que se deben otorgar para obtener lo que a final de
cuentas deba valer como derecho.
Es cierto que las Leyes Procesales están dictadas en interés
público de la justicia: el fin supremo que el Estado pone idealmente
COlllG meta a- todo litigante y en general a todas las personas que en
uno u otro car:icter participan en el proceso o colaboran en él, es la
observancia del derecho, el triunfo de la verdad, la victoria de la razón. Pero, en concreto, si se puede esperar que en la mayoría de los
casos se logre efectivamente esa finalidad, ello ocurre, no porque to·
dos les personajes que toman parte en el proceso lo quieren conseguir
del mismo modo: en realidad, si excluimos al Juez, en qmen debería
personificarse concretamente ese superior interés de la justicia que es
el propio estado, todos los demás sujetos persiguen en el proceso finalidades más limitadas y burdamente egoístas, tal vez en contraste
(aunque no se le confiese) coµ aquel fin superior. Depende la suma
algebraica de esos esfuerzos constantes ( de las acciones y de las omisiones, de astucias o de los descuidos, de los movimientos acertados y
133

�de las equivocaciones), si al final del proceso, como síntesis, consigue
lograr un resultado que responda verdaderamente a la justicia: pero,
en cuanto a las dos partes en contraste (tesis y antítesis), ocurre a menudo que lo que importa no es tanto la justicia cuanto la victoria: de
manera que, para ellas, el proceso viene a ser nada más que un "juego en el que hay que vencer".
Es común hacer algunas distinciones entre el Proceso Penal
y el Proceso Civil. Se dice que en este último, la iniciativa de las partes predomina ciento por ciento sobre la iniciativa del órgano jurisdiccional.
En cambio, en el proceso penal, ha~lan de investigación y
averiguación como potestad ilimitada otorgada al juzgador para llevar los media; de probar que estime necesario al juicio, sin necesidad
de excitación de las partes por estimarse que es eminentemente público.
Debemos admitir que en el proceso penal de corte inquisitivo, se concibe una mayor facultad para el juez de lo criminal, sin
embargo el juez de io civil está autorizado bajo ciertas condiciones
para el desahogo de prueba para mejor proveer.
Al efecto se refieren los artículos 259 y 49 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, que concretamente establecen:

Artículo 259: nunca concluye el término para el juez,
quien, aún encontrándose el negocio en estado se sentencia, puede recibir todas las pruebas que crea necesarias para
la aclaración de los hechos y sean de las comprendidas en
el artículo 19.
Artículo 49: Los jueces y magistrados podrán para mejor
proveer:
1.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento
que crean conveniente para esclarecer el derecho de
las partes, si no hubiere impedimento legál.
134

!I.- Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes
sobre los hechos que estimen de influencia en la cues~ión y no resulten probados ;
III.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o
avalúo que reputen necesario.
IV.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación
con el pleito, si sy. est&amp;do lo permite.
Al decretar y practicar las diligencias a que este
artículo se refiere, los jueces y magistrados se ajustarán a las formalidades prescritas de est.e código para ia
recepción de las pruebas. Las diligencias para mejor
proveer sólo podrán decretarse por una sola vez
dentro del término concedido por ei artículo 259 de
este código. En este caso el térmir,o para sentenciar
correrá de nuevo desde el siguiente día al en qua hayan quedado practicadas las diligencias para r:1ejor
proveer.
En todo caso, al igual que en d proceso civil, e!:&gt; en el proceso penal, y precisamente es en la etapa de la instrucción, donde la
prueb y el procedirrJento probatorio alcanzan toda su plenitud.
Ciertamente, desde la averiguación previa se realizan actcs de p;:ueba
bajo la dirección del ministerio público, sólo que esto se hace de manera parcial, es decir, sólo se evacuan pruebas que tiendan a ciemostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado.
Por otra parte, si bien en la etapa de praparación del proce.,o, está
permitido el desahogo de pruebas, ello t1:nbién es relativo por c'.lesti0nes de tier;1po, ya que dentro de las setenta y cos !--.oras ql:e, com0
máximo, puede durar ésta, es prá.::ticamante imposible ciespachar tedas las pruebas que se promueva.'1. Consecuentemente, es hasta la segunda fase de la fr1strucción donde ~ncuentra su normal realidad el
procedimiento probatorio.
La Suµrema Corte de Justicia confiere al juzgador amplias

facultades de interpretación probatoria como bien puede deducirse
de las jurisprudencias siguientes:

135

�545.-Cuerpo del delito, medios para compro~arlo.• La autoridad judicial goza, en principio, del más amplio criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de \ID hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que define y detalla la ley, si no
están reprobados por la misma; de tal manera que, aún cuando alguno de los medios que la ley señala para oomprobar el cuerpo del delito, no se hayan usado o se hayan usado deficientemente, si con los
demás que la ley proporciona, se llega a la comprobación del hecho
criminoso, ello es bastante para que no se puedan tener por conculcadas las garantías individuales.
Pá~.
Tomo XXXill Sosa y Silva Enrique ............ 1262
Tomo XLI
López Vete M. Natividad......... 1527
Tomo LXXII
Pérez Ramírez José .............4738
Tomo LXXIV Moreno Aurora ................2822
Tomo LXXV
Guzmán Cornelio y Coags. . ......3202
Jurisprudencia 313, compilación de fallos de 1917 a 1954
(apéndice al tomo CXVIIT), Pág. 606.
540.- Cuerpo del delito, amplitud de la prueba.·
El juez natural goza en principio de las más amplias facultades para la
comprobación del cuerpo del delito, aún cuando se aparte de los medies específicamente señalados por la ley, con tal de que los empleados no impugnen con la propia ley, con la moral o con 1as buenas
costumbres.

Amparo Directo 4150/1956. Elpidio Salvador Santiago.
unanimidad de 4votos. Vol. III. pág. 87.
Amparo Directo 7769/1960.· Zenón Rodríguez Orozco.
Unanimidad de 4 votos. Volumen XLVIII, pág. 71.
Amparo Directo 3069/1961.- Perfecto Reyna Domínguez.
5 votos. vol. LI, pág. 95.
Amparo Directo 1101/1959.- Eucario García Cruz y
Coa~. Unanimidad de 4 votos. Vol. LVII, pág. 18.
Amparo Directo 6049/1960.- Roberto Xasme Pineda.
5 votos. Vol. LXI, pág. 11.
136

Jurisprudencia 85 (sexta época), Pág. 186, sección primera.
Vol. la. Sala.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965.
La aplicación práctica de los recursos de la aiminalística

encuentra su fundamental campo en la prueba indiciaria que nuestro
Códi(}) Procesal incluye en el capítulo "de la prueba circunstancial".

El artículo 303 señala que: "Indicio la señal o vestigio
que se encuentre en el lugar en que se cometió el hecho delictuoso;
las huellas del presunto autor, las manchas, objeto materiales, instrumentos de su comisión o cualquier otra cosa física relacionada con la
actividad delictuosa o que haya sufrido las oonsecuencias inmediatas del delito.
En relación al valor jurídico de 1a prueba, a a-tículo 319
menciona que " los indicios recogidos en el lugar de la comisión del
hecho delictuoso, constituirán presunciones. Y el artículo 320, que
"Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico
y natural más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida
y la que se busca, apreciarán y señalarán el valor de las presunciones,
hasta poder considerarlas como prueba plena.
Sobre la valorización de la prueba circunstancial, la Suprema Corte de Justicia ha determinado lo siguiente:
"Tesis 1729 Prueba circunstancial, valoración de la
La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio
de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar,
ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo
mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación
del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado".
AD. 7439/1956- Marín Patiño Gómez. Unanimidad de 4
votos. sexta época, Vol. X segunda parte, pág. 104.
AD. 3541/1957 - Severo Hernández García. 5 votos. Sexta
137

�época, Vol. XII. Segunda Parte, Pág. 78.
AD. 2126/1955 • Porfirio Cruz Martínez. 5 votos. Sexta
época, Vol. XV. Segunda parte, pág. 128.
AD. 3732/1956 • Pedro Porras Pacheco. Unanimidad de
4 votos. sexta época, Vol. XVIII. Segunda parte, pág.
105.
AD. 3035/1955 - Roberto González Rico o Roberto Rico
González. Sexta época, Vol. XXIV. Segunda parte,
pág. 99.
Jurisprudencia 248 (Sexta época), pág. 537, volumen la. sala, Segunda parte apéndice 1917 - 1975; anterior apéndice 1917 1965 Jurisprudencia 233, Pág. 476. (en nuestra actualización I penal, tesis 1581, pág. 644).
La historia nos relata hechos verdaderamente sorprendentes que por si solos hablan de la importancia de la criminalística, estos hechos reales y procesos judiciales son entre otros el caso
Tessnow resuelto a través del estudio del método de Paul Uhlenhult
que descubrió a fines de 1902 en Alemania la responsabilidad de
un asesino de varios niños gracias al análisis de manchas de sangre
encontradas en su ropa que permitieron establecer la relación del
crimen mediante esta prueba que fue reconocida judicialmente en
aquella época.

No menos interesante lo fue el caso analizado en 1911 en
un tribunal neoyorquino que juzgó al ladrón Caesar Cella, quien
no obstante sus hábiles coartadas pudo ser condenado por un juez
gracias a la perseverancia del jefe de la policía Joseph A. Faurot,
que con su caja dactiloscópica demostró la presencia de Cella en el
lugar del robo, convenciendo en esa fecha a un jurado de la eficacia
de esta prueba.
Igualmmte importante lo es el caso Gutterridge resuelto
por el Juez Avory en Gran Bretaña que condenó a los autores de la
muerte de un policía el 23 de abril de 1928. El microscopio comparativo a través del cual se analizaron las balas asesinas, permitió descubrir a los culpables y condenarlos a muerte.
138

Muchos otros casos registra la historia internacional y
la nacional en la que ha sido determinante la criminalística, los que
por razones de tiempo y espacio sería prolijo enumerar ya que considero que los enunciados son suficientes para destacar la influencia de
esta ciencia en la vida jurídica de la humanidad y en la lucha contra
la criminalidad.
Una vez que hemos efectuado el estudio de lo que es la
criminalística, de los métodos que utiliza para el cumplimiento de
sus objetivos, de la importancia que tiene e perito y el profesional
de esta materia en la aportación y localización de datos para que el
administrador de justicia dicte sus determinac_iones, es conveniente
hacer mención que abogados, fisccles y jueces, empresas, cuerpos
policíacos, instituciones de seguridad y en general la sociedad, requiere de la formación de profesionales de esta ciencia que evita al máxi·
mo la comisión de errores en el proceso judicial y permite asegurar
una más limpia y eficiente administración de justicia.
COMO CONCLUSIONES ESTABLECEMOS LO SIGUIENTE:
La necesidad del conocimiento de los recursos de la cri·
minalística como parte de la formación profesional de quienes de
cualquia- manera participan o tienen relación con el desarrollo de la
labor de la administración de la justicia a1 la materia penal: policía
judicial, ministerio público, jueces y abogados postulantes.

Fortalecer como se hace ya en Nuevo León y en otros
Estados de la República, los programas de actualizacion profesional
de todos les funcionarios y empleados que participan en a administración de justicia.
Debe promoverse la instalación de laboratorios de criminalística completos, a cargo de personal técnico-científico, no empírico, al servicio de la procuración y administración de justicia.
La labor técnica de la investigación del delito exige que se

139

�integre en equipo de trabajo el ministerio público, los agentes de la
policía judicial, los peritos de la criminalística de cmnpo y los médicos forenses.

" EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA LEGISLACION
PROCESAL CIVIL DE NUEVO LEONn

Por el

140

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA

141

�SOCRATES:

¿No será porque la injusticia haría surgir entre
ellos sediciones, odios y combates mientras
que la justicia los mantendría en paz y en concordia?

TRASIMACO:

Sea, por no mantener discusión contigo

SOCRATES:

Haces bien. Más si es propio de la injusticia
engendrar odios y disensiones donde quiera
que se encuentre, sin duda producirá el mismo
efecto entre los hombres, ya ~an libres, ya
esclavos, y los incapacitará totalmente para
emprender nada en común.

TRASIMACO:

Ciertamente.

(Platón, la República o de Lo Justo)

143

�EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA LEGISLACION
PROCESAL OVIL DE NUEVO LEON
INTRODUCCION
PRIMERA PARTE:
CONCEPTOS PREVIOS
Capítulo I: Justicia y Proceso
Capítulo 11: Las Garantías Constitucionales y Principios Operantes
en el Proceso Civil

SEGUNDA PARTE:
EL PROCESO CIVI~ EN NUEVO LEON
Capítulo I: Evolución del Proceso Civil en Nuevo León
Capítulo II: Análisis del Código Procesal Civil Vigente en el Estado
de Nuevo León

TERCERA PARTE:
CONSIDERACIONES FINALES
Capítulo I:

Disposiciones Específicas al Código de Procedimientos
Civiles de Nuevo León, que deben ser suprimidas o reformadas.

Capítulo 11: Breves Consideraciones sobre una Nueva Legislación
Procesal Civil, para Nuevo León.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA

145

�INTRODUCCION

Una vez más, la División de Investigación y Educación,
Continua de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ha convocado a maestros y alumnos
al Concurso " Dr. Abelardo A. Leal ", mediante 1a presentación de
trabajos de investi~ción. Las naturales y legítimas inquietudes intelectuales, de quienes gustan incursionar en éste campo, encuentra
ahora, pleno desahogo. El foro propicio para formular y desarrollar en un plano estrictamente científico las opiniones, los comentarios, la crítica, etc. está abierto.
Con tal motivación, nos atrevemos a presentar éste modesto trabajo, enfocándolo al estudio de la Legislación de nuestro
Estado, particularmente al Proceso Civil.
Nuevo León, desde que nació a la vida institucional el 7
de mayo de 1824, ha presentado una fisonomía muy peculiar que
lo distingue de los demás Estados que integran la Federación Mexicana. El carácter preponderantemente industrial de la Capital
del Estado, es actualmente el factor fundamental, para que Nuevo
León se distinga vigorosamente en la vida naéional. Para llegar a la
situación actual, fue menester vencer innumerables adversidades:
desde el asedio cruel de los indios naturales, hasta las condiciones
derivadas de la naturaleza, la que fue medida al derramar sus dones
en ésta tierra; las cruentes l_uchas por la libertad desde la independencia, la reforma y la revolución y actualmente, la implacable
crisis económica que azota a la mayoría de los países del orbe, con
todas sus ineludibles consecuencias como son, entre otras, el desempleo, la inflación, escasez de vivienda, sobrepoblación en el área
urbana etc.
Estas circunstancias han originado una legislación en el
ámbito lócal, qu~ si bien influenciada por la poderosa legislación
del Distrito Federal como acontece en la mayoría de los Estados;

147

�ha presentado últimamente particularidades, que en cierta maner~ reflejan ya alguna au~onomia de la ley Procesal Civil de Nuevo Leon Y
que en nuestra opinión merece atención y estudio.

pretención siempre perenne de ser el instrumento fiel del Derecho
que nos conduzca a la justicia como aspiración suprema de todo
pueblo.

Desde el siglo pasado, ha habido en Nuevo León cierto
resquicio a aceptar sin reservas y comodamente, la legislación proveniente de la capital del País. Oficialmente esta postura aflora desde que se vió la necesidad de substituir las viejas ley_es español~s
de suyo voluminosas y confusas, por otras que satisfac1eran las ex1genc~ de nuestra sociedad y necesidades locales. Para ello, el titular del ejecutivo de aquel tiempo (1876) designó una comisión de
tres abogados de "ilustración, práctica y prudencia", para que formularan ·el estudio respectivo, dictaminando debía aceptarse la legislación del Distrito Federal o bien, modificarla o reformarla. (1)

Por otra parte y para un adecuado análisis de la legislación procesal civil local; previamente estimamos necesario reflexionar sobre la justicia, no tanto en su ángulo axiológico, sino más
bien pragmático, es decir, como tarea o deber que incumbe al Estado.

Esta misma inquietud la obse1vamos en la exposición de
motivos del Códicp Procesal que inició su vigencia en el Estafo en
el año de 1935, en la que textualmente se ~ñala: "no fue posible
inspirarlo en la Ley Procesal del Distrito y Territorios Federales.
Específicamente se ha encontrado que n&lt;' reúne las condiciones de
simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda ley. . . . "
Definitivamente, Nuevo León, no cuenta con una legislación con propios matices regionales. Su profunda conección con la
del Distrito Federal se retrotae a su estructura original Y a la fuente
primaria de ambas: Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855;
y, ello proyecta su influencia hasta la fecha.
Significa lo antes expuesto que para llegar a la aspiración
de una ley propia que Nuevo León anhela, como toda comunidad,
será menester, remover la estructura que fija los principios Y bases
en que se sustenta.
No obsta ello, para que el Código de Procedimientos Civiles actualmente en vigor, sea objeto de estudio Y análisis Y proponer aquellas reformas indispensables para que cumpla con la

148

Para mejor claridad de exposición dividiremos al tema en
tres partes. En la primera, aludimos a los conceptos de Justicia y
Proceso Judicial, presentando su íntima vinculación, que deriva del
carácter marcadamente insturmental de éste último al operar como
cauce que conduce hacia la _justicia en cuyo contenic!o ha de resplandecer la justicia como aspiración natural del ser humano. Igualmente repasamos los principios constitucionales que operan tspecíficamente en el proceso civil y aquellos de índole dogmatica } doctrinal que nos ofrece la ciencia procesal.
En la segunda parte subdividida en dos capítulos estudiamos la Legislación Procesal Civil dei Estado de Nuevo León, tanto
en su perspectiva histórica, como en la evolución de los ordenamientos que han regido el proceso civil en ésta entidad. Nos deter:emos
en el análisis del Código Procesal Civil actualmente en vigcr y que
data del año de 1973, sometiéndolo al tamiz constitucional: tratando además de inferir los principios dogmáticos y doctrinales sobre
las cuale; se sustenta.
En la tercera parte, nos referimos a las orientaciones que
constituyen el fundamento técnico y científico, que deben tomarse en cuenta en la modificación, reestructuracion o renovación de
la ley procesal. Formulamos consideraciones en torno a la participación que corresponde a todos aquellos individuos e instituciones
involucradas con el derecho o enseñanza del mismo, en la problemática de la impartición de la justicia, y en el común ideal de que

149

�ésta sea una realidad plena y se cumpla por los jueces de manera
gratuita, pronta, completa e imparcial que como postulado consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recientemente reformado. (2)
Como corolario del trabajo, presentamos, por último,
las conclusiones obtenidas.
Aspiro a cumplir la meta trazada, y si no, me queda la
satisfacción de haberlo intentado.
Mi gratitud al personal de la Biblioteca de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Unhrersidad Autónoma de
Nuevo Leon por su inestimable apoyo.

PRIMERA PARTE
CONCEPTOS PRELIMINARES

150

151

�CAPITULO 1
JUSTICIA Y PROCESO

¿ Qué es la Justicia ?
Podemos afirmar, sin temor a equivocamos que no ha
existido jamás pueblo ni hombre alguno que no se hubiere enfrentado a la tarea de resolver esta pregunta y a la necesidad de buscar la realización efectiva de éste supremo e inalcanzable valor.
Eterna preoucpación desde que el hombre apareció sobre la faz
de la tierra.
Desde tiempos inmemoriales también se ha pretendido
ofrecer una respuesta cierta y segura. El pensamiento filosófico
representado por los grandes hombres que registra la historia han
propuesto variadas definiciones, sin embargo, aún la humanidad está
insatisfecha. La pregunta desde el punto de vista filosófico sigue
en pie: ¿ Qué es la Justicia ?. En otros términos, subyace en la
historia de las relaciones sociales la perenne cuestión de determinar
el contenido de la justicia; es decir, ¿ Qué es lo justo ?
Ya el egregio Platón, desde la antigüedad, apuntaba esa
necesidad: "Mientras no sepa expresó uno, invocando las palabras
de Platón que es lo justo, me hallare muy lejos de saber si es o no
una virtud y si quien lo profesa es un hombre bien aventurado o
mal aventurado". (3)
Stammbler insistiría posteriormente en la misma postura, afirmando que esta exigencia ineludible para el Juez, no le es
exclusiva, porque ello interesa al que interpreta y aplica el derecho, al pretensor y a todo ser humano en general que aspira a la
plena realización de la justicia. El filósofo Alemán en respuesta
propone establecer lo que él llama una ordenación fundamental
Y segura que no sólo debe dar, sino que en efecto dé la solución para
cuantos problemas de tipo concreto puedan presentarse. (4)

153

�Se advierte no obstante, una coincidencia en las defimC1ones que de la justicia se han elaborado por todos los filósofos desde Pitágoras hasta nuestros días. El maestro Luis Recasens
Siches nos la revela como una armonía como una igualdad proporcional; como una medida armónica, de cambio y distribución. La
dificultad del problema concluye, no reside en la definición de lo
que es justicia sinu aquello que es idea formal de armonía o de distribución, que se requiere para ser llevada a la práctica. (5). Para
este autor ia justicia es como una especie de, acomodador en el mundo de !as relaciones jurídicas que sostiene la estructura proporcional y armónica del Estado.
Desde este enfoque la justicia se transforma en una tarea a realizar; en una acción permanente y continua del Estado
como condición de su propia existencia, porque su antítesis la
injusticia, como la enseña Platón: "Hace surgir entre los hombres
odios, sediciones y combates, incapacitándolos totalmente para
emprender nada en común. (6)
A,.liora bien, si la justicia para la Axiología o Teoría de los
Valores, tiene validez universal, ello no ocurre en el proceso de su
realización, precisamente por la intervenció:1 humana; entonces,
varía la concepción del contenido de la .b sticia. Esto nos explica
porque las pe:rspectivas de la justicia han variado en los pueblos
y en las épocas. Cada sociedad en la historia lo impregna de elementos específicos derivados de las condiciones de índole económica, política y social prevalecientes. Por ejemplo, la idea de justicia de los Aztecas y de la Roma Antigua fue diferente. Así lo enseña el historiador Esquive} Obi::egón en sus "Apuntes de Derecho en México"* al señalar que en el idioma Azteca justicia palabra derivada de "Tiamelaua", quiere decir pasar de largo, r derecho, vía recta a una parte. En cambio el término Romano de

*Apuntes para la Historia del Derecho en México, Tomo 1, Editorial Polis
México, D.F., 1937, página 384.

154

Justicia derivado de la palabra "Juneo", quiere decir: Mandar,
decretar o legislar y su significado etimológico difiere. Para los
Aztecas designa la función del Juez dirimiendo la controversia,
buscando la línea recta, usando para ellos su propio criterio. En
cambio para los romanos, de cuyo derecho procede nuestra tradición jurídica la justicia se transforma en mandato, orden, decreto. La acción del Juez debe concretarse simplemente a la aplicación de una ley preexistente, la cual lo ligaba a las partes. Estas
últimas ideas se traducen en lo que hoy llamamos principio de
legalnad.
En definitiva, pensamos que el problema planteado, se
rechice desde su ángulo pragmático a la búsqueda incesante de
criterios para la determinación objetiva de lo justo.
En ese orden de ideas y develado el fin de la justicia como principio de armonía, ha de servirse del derecho como fuerza
coordinadora de las relaciones sociales. He aquí la necesidad de que
las manifestaciones del ser humano se capten por el Estado en la
perpetua y constante voluntad de dar a cada quien "lo suyo" a
la manera que Ulpiano lo dejó plasmado en el "Corpus Juris".
Esta exigencia se reconoce en nuestro sistema jurídico elevándose
la administración de justicia al rango de garantía constitucional.
Así lo declara el artículo 17 al prohibir que ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho y que los Tribunales estarán siempre expedita; para
administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley.

Por efectos de esa declaración constitucional, pasó a la
historia el régimen primitivo de la justicia privada. El Estado asume la responsabilidad de dirimir toda oposición de intereses surgidos de la natural condición humana. Esta misión delinea los caracteres específicos de una de las funci~es fundamentales del poder público: La llamada Función Jurisdiccional. La separa de las
otras funciones como son la Legislativa creadora de 1a Ley y la

155

�ejecutiva a quien corresponde la ejecución de la norma. Esto deviene de la aplicación de la Teoría Francesa de la división de poderes
adoptada por nuestro régimen constitucional. Diferentes entre sí
las tres funciones públicas expresadas, aunque concurrentes en cuanto a su objeto, cada una de ellas ha buscado en su desarrollo cualidades, elemrntos y medios también diferentes.
En cuanto a la función jurisdiccional, cabe señalar que no
es suficiente la declaratoria en sentido prohibitivo y a cargo clel individuo de hacerse justicia por si mismo o ejercer violencia para reclamar su derecho. Es menester también consignar los órganos y mecanismos idóneos para que el poder público satisfaga esa misión.
La estructura y actuación de los tribunales que siempre estarán
expeditos para realizar su actuación, debe ser claramente definida.
Una misión tan delicada, no puede ejercerse arbitrariamente; por tanto, la justicia debe satisfacerse en los plazos y términos establecidos en la Ley. Esta ley, indudablemente corresponde a la procesal
que viene a constituirse como reglamentaria de lo~ mismos preceptos constitucionales que regulan la función jurisdiccional, cuyo ejercicio se deposita en el Poder Judicial, en quiPn se concreta la fz.cul·
tad de administrar justicia.
Pero ¿Cuál es la entrada o acceso a los Tribunales y por
ende a la garantía de justicia ?
Observemos: Desechada categóricamente, la fuerza bruta
como medio para resolver un conflicto de intereses, la conducta
se encamina al orden jurídico y este a los Tribunales, depositarios y
custodios de la interpretación y aplicación de la Ley. Opera entonces, el mecanismo denominado acción; es decir, el medio de que disponen los particulares para acudir ante el órgano jurisdiccional que
dirima la controversia. Aquella, presenta un doble aspecto; por una
parte es una facultad que se ejerce frente al Estado en demanda de
justicia, adquiriendo el rango de derecho subjetivo público; y por
otra, significa el derecho sustantivo y personal del sujeto, se habla
entonces de la acción como derecho material. En el primer aspecto
la acción es un derecho de orden público precisamente por la in156

tervención del Estado y en el segundo es de índole estrictamente
privado al referirse a relaciones entre particulares.
Al margen de toda postura doctrinal de la acción cuyo
desenvolvimiento es muy interesante, considerémosla, particularmente en el proceso civil, como el elemento fundamental e indispensable para el inicio del proceso judicial.
Continuemos: la acción, se materializa en la demanda la
que en su contenido formal debe sujetarse a las reglas previstas en
la Ley Procesal. Su fundamento lo constituye las circunstancias de
hecho, en que se apoya la violación o lesión jurídica alegada.
Mediante el proceso judicial se canaliza la pretención, se
investigan la verdad y como resultado de ello se pronuncia el fallo
mediante el cual se decide la controversia y vincula a los contendientes a la potestad misma de la autoridad. El fin primordial del proceso, dice el maestro José Becerra Bautista: "Es la obtención de
una sentencia que, en forma vinculatoria, resuelve entre partes una
controversia sobre derechos sustanciales" (7)
Al adquirir el fallo, la condición de cosa juzgada, se abre
la etapa de ejecución, en la que interviene el poder ejecutivo para
el exacto acatamiento del mandato judicial.
Llegan'lt&gt;s ya a la fase final del proceso: La restauración
del derecho violado o desconocido.
Sin embargo, se advierte otra finalidad última del proceso; satisfacer la garantía de justicia postulada por la Constitución.
En efecto, quien acciona el mecanismo judicial, no sólo pretende la
obtención de un fallo; lo que en realidad desea, es el reconocimiento de su derecho y la reparación del mismo por quien tiene laposibilidad de imponerse sobre la voluntad individual. Realmente el
fin al que se encamina el proceso judicial, encubierto en las etapas
mismas de su desenvolvimiento, en última instancia lo es la justicia.

157

�La palabra más santa que jamás ha salido de labios humanos, según lo

exclamó un antiguo jurista mexicano. (8)
El carácter elemental de las ideas expuestas, no es obstáculo para inferir, la profundidad científica que en ellas se envuelve,
y nos permiten además, apreciar la íntima conexión de los conceptos de justicia y proceso, bajo cuyo rubro abordamos el tema a
estudio, en el presente apartado.

1.-

CAPITULO 11
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS OPERANTES EN El PROCESO CIVIL

Como reflejo de la revolución francesa desde la Constitución Federal de 1824, se adoptó en México la tesis de Mostesquieu
sobre la división de poderes, según la cual el poder público se divide
para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Este principio se
reafirma en nuestro sistema político a través de las Constituciones de
1857 y la vigente de 1917. Idéntica trayectoria excepto en su origen,
recorre la implantación de la forma de Estado Federal, la que consumada la independencia fue el centro de debates de los grupos políticos, hasta que logró consolidarse también como principio fundamental sobre el cual se apoya el régimen político y jurídico mexicano.
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos contiene el postulado enunciado, al declarar que
es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios la propia ley
fundamental.
Complementa el mecanismo político y jurídico establecido el artículo 124 de la propia Constitución' Federal, al consignar
/
como regla fundamental para la distribución de las competencias
entre los poderes federales y los estatales o locales, el principio de
que las facultades que no estén expresamente otorgadas a los órganos federales, se deben considerar reservadas a los órganos de los
Estados. Como la Ley Suprema no atribuye expresamente al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia procesal civil,
ha correspondido a los órganos legislativos de los Estados la expedición tanto de los Códigos Procesales Civiles como de las Leyes
Orgánicas de los Tribunales locales.
Si circunscribimos las anteriores •ideas a la función juris-

158

159

�diccional, encontramos una jurisdicción federal con ámbito de aplicación a todo el territorio nacional; y la jurisdicción local o estatal
con efectos en cada una de las entidades federativas. El ejercicio de
la primera corresponde a los Tribunales Federales, quienes ceñirán
su actuación a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus respectivas leyes reglamentarias.
La teleología del proceso y en particular del ci"úl es en

sí misma una garantía, al ser éste el instrumento que le permite al
individuo tener acceso a la realización de la justicia. Así ha sido reconocido en la declaración universal de los derechos del hombre.

CONSTltUCION FEDERAL

CONSTITUCION LOCAL

GRANTlAS INDIVIDUALES

DERECHO DEL HOMBRE

1.- GRANTIA DE IGUALDAD FRENTE A LA LEY.
Art. 1o.• En los Estados Unidos Mexica-

Art. 1o.· El pueblo Nuevoleonés reco-

nos todo individuo gozará de las garan-

noce que los derechos del hombre son

que otorga esta Constitución, las

la base y el objeto de las Instituciones

cuales no podrán restringirse, ni suspen•

tías

Sociales. En consecuencia, declara que

derse, sino en los casos y en las condi-

todas las leyes y todas las autoridades

ciones que ella misma establece.

del Estado deben respetar y sostener
las garantías que otorga la presente
constitución.

La Ley Suprema así como las Constitucionales Estata·

les, consignan en la llamada parte dogmática, lo que teóricamente
se denomina Garantías Individuales o Derechos del hombre. Dentro
de éste apartado algunos de éstos principios se refieren al Proceso
Civil, localizándose también diversas reglas aplicables a la administración de Justicia en disposiciones diversas.
Del texto constitucional, obtenemos los siguientes ¡:rincipios relacionados con el proceso civil, cuya titularidad corresponde a los individuos y correlativamente a ello una barrera a la actuación del poder público, de tal suerte que su transgresión provocará
qae se accio;ie el mecanismo de control constitucional, que en
nuestro País lo constituye el procedimiento de amparo.. . .. "De
tales antecedentes se desprende la verdad de que son derechos del
hombre todos aquellos en que en esta calidad necesita para llenar
las condiciones de su desarrollo físico, moral, doméstico y social y
que le son tan inherentes, que atacarlos, es atacar la conservación
física o moral del hombre en el terreno doméstico, social o político... . . . ¿ Habrá algún remedio para reparar el mal ? . Si, el recurso
de amparo para reparar las Garantías Individuales". (9)

De la igualdad de la ley debe derivar también la igualdad en el proceso.

2.- GARANTIA DE PETICION
Art. 80.· Los funcionarios y empleados

Art. 80.· fa inviolable el derecho de

públicos respetarán el ejercicio del de-

petición ejercido por escrito cie una ma-

recho de petición, siempre que ésta se

nera pactfica y respetuosa, pero en ma-

formule por escrito, de manera pací-

teria poli tica sólo pueden ejercerlo

fica Y respetuosa; pero en materia po-

los ciudadanos del Estado. A toda pe-

i ítica sólo podrán hacer uso de ese

tición debe recaer un acuerdo escrito de

derecho los ciudadanos de la Repú-

la autoridad a Quien se haya dirigrlio y

blica.

ésta tiene la obligación de hace r saber

A

toda petición deberá

recaer un

acuerdo escrito de la autoridad a quien

en breve término el resultado al peticio·
nario.

se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En el proceso judicial viene a complementar el ejercicio del derecho

Estos principios que a continuación exponemos, los pre·
sentamos en fcrma comparativa de acuerdo al contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
160

subjetivo de acción

Y además

delinea el carácter preponderantemente escrito del

sistema procesal mexicano.

161

�3.· GARANTIA DE ABOLICION DE LEYES PRIVATIVAS Y TRIBUNALES
ESPECIALES.

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto

Art. 14.- A ninguna ley se le dará efec•

retroactivo en perjuicio de persona al·

to retroactivo en perjuicio de persona
alguna.

Art. 13.· Nadie puede ser juzgado por

Art. 13.· En el Estado nadie puede ser

guna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de

leyes privativas ni por tribunales espe-

juzgado por leyes privativas, ni por tri·

la libertad o de sus propiedades, posesio-

la libertad, de sus propiedades, pose-

bunales especiales. Ninguna persona ni

nes o derechos, sino mediante juicio

siones o derechos, sino mediante jui-

puede tener fuero, ni gozar más emolu·

corporación puede tener fuero ni go-

seguido ante los tribunales previamente

cio seguido ante los tribunales previa-

mentos quP los que sean compensación

zar emolumentos que no sean compen-

establecidos, en el que se cumplan las

mente establecidos, en el que se cum-

ciales. Ninguna persona o corporación

Nadie Puede ser privado de la vida de

de servic,os t'út-:icos y estén fijados por

sación de un servicio público o estén

formalidades esenciales del procedimien-

plan las formalidades esenciales del

la ley. S1.ms1ste el fuero de guerra para

fijados por la iey.

to y conforme a las leyes expedidas

procedimiento y conforme a las leyes

los delitos y faltas contra la disciplina

con anterioridad al hecho.

expedidas con anterioridad al hecho.

militar; pero los tribunales militares,

En los juicios de orden criminal que-

en ningún caso y por ningún motivo,

da prohibido imponer, por simple ana·

podrán extender su jurisdicción sobre

logia y aún por mayoría de razón, pena

personas que no pP.rtenezcan al Ejército.

alguna que no esté decretada por una

Cuando en un delito o falta del orden

ley exactamente aplicable al delito de

militar estuviese complicado un paisano

que se tratá.

conocerá del caso la autoridad civil que

En los juicios del orden civil, la senten·

corresponda.

cía definitiva deberá ser conforme a la
letra, o a la interpretación jurídica de

4.- GARANTIA DE

a) lnaplicabilidad de leyes retroactivas en perjuicio de persona alguna.

la ley, y a la falta de ésta se fundará en

b) Audiencia

5.- GARANTIA DE

c) Juicio previo
d) Tribunales previamente establecidos
e) Formalidades esenciales del procedimiento conforme a
leyes expedidas con anterioridad al hecho.
f) Garantía de sentencia pronunciadas conforme a t;, letra
de la ley, a su interpretación jurídii:a o a los prir.cipios
generales de Derecho.

162

los principios generales del derecho.

a) No o ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito, fundado y motivado.

b) Garantía de cateo sólo por escrito y proveniente de
autoridad judicial.
Art 16.- Nadie puede ser molestado en

Art. 15.· Nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o

su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de manda-

posesiones, sino en virtud de rnanda-

miento escrito de la autoridad compe-

miento escrito de autoridad competen-

tente, que funde y motive la causa le-

te que funde y motive la causa legal del

gal del procedimiento. . . . .En toda

procedimiento . . .••En toda orden de

orden de cateo, que sólo la autoridad

cateo, que sólo la autoridad judicial po-

163

�judicial podrá expedir y que será escrita,
se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que
hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan, a lo que únicamente
debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado,
o en su ausencia, o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

&amp;.· GARANTIA DE

drá expedir y que será escrita; se expre·

los medíos necesarios para que se garan-

sará el lugar que ha de inspeccionarse;

tice la independencia de los tribunales

la persona o _personas que hayan de

y la plena ejecución de sus resoluciones.

aprehenderse y los objetos que se bus·
quen, a los que únicamente debe limi·

de carácter puramente civil.

Nadie puede ser aprisionado por deudas

tarse la diligencia, levantándose al con·
cluirla una acta circunstanciada en pre·

Las siguientes garantías solo se consignan en la Constitución Federal:

sencia de dos testigos propuestos por el
ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que

7.- GARANTIA DE AUXILIO DEL PODER EJECUTIVO AL JUDICIAL PARA
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

practique la diligencia.

a) Administración de justicia

Art. 89.· Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes.... .Fracción XII.· Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones:

b) Administración de justicia pronta, completa, imparcial Y

8.- GARANTIA DE

gratuita.
c) Prohibición de costa judicial

a) División de Poderes.
b) Organización y Estructura del Poder Judicial del
Estado.

d) De no ser aprehendido por deudas de naturaleza puramente civil.
Art. 17.· Ninguna persona podrá hacer·
se justicia por sí misma, ni ejercer vio·
lencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su serví·

Art. 16.- Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil.
Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales esta·
rán siempre expeditos para adminis·

Art. 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

trar justicia en los plazos y términos
establecidos por la ley. Esta será gra·

La independencia de los Magistrados y jueces en el ejercí·

tuita, quedando en consecuencia pro-

cio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones
Y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan
a los Poderes Judiciales de los Estados.

hibidas las costas judiciales.

cio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas juridia·
les.
Las leyes federales y locales establecerán

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales deberán reunir los requisitos señalados por el articulo 95 de esta

164

165

�e )nstitución.

11.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la Ley
del lugar de su ubicación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces inte•
grantes de los Poderes Judiciales Locales serán preferentemente
entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan
por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de
la profesión jurídica.

111.· Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un
Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro
Estado, solo tendrán fuerza de ejecutoria en éste cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Los Jueces de primera instancia y los que con cualquier
otra denominación se crean en los Estados serán nombrados por
el Tribunal Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada
Estado.
Los magistrados durarári en el ejercicio de su encargo el
tie:npo que señalan las Constituciones locales podrán ser reelectos,
y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servicios Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada o irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
9.· GARANTIA DE VALIDEZ DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE
LOS ESTADOS, EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA.

Art. 121.· En cada Estado de la Federación se dará entera fe y c,é•
dito a los actos públicos, registros y proc.;edimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la unión, por medio de leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
J.. Las leyes de un Estado sólo tendrán efectos en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera
de él.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido
expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir
a juicio.
IV.· Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un
Estado tendrá validez en los otros, y

V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes serán respetadas en los
otros.
Por constituir el artículo 17 Constitucional lo que podríamos llamar centro de gravedad de la función jurisdiccional, nos
detendremos a reflexionar sobre el contenido de este precepto.
La afirmación anterior se deduce al disponer el articulo 17,
que: "LOS TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJE
LA LEY".

Ciertamente, esta declaratoria constituye la respuesta del
poder público a la prohibición estatuida a cargo del individuo de hacerse justicia de propia mano, de ahí que, el E.stado quien asume la
responsabilidad, disponga de tribunales siempre dispuestos para
administrar justicia.

La garantía de audiencia tiene su plena actualización pre166

167

�cisamente en la función de los tribunales ante quienes han de seguir
los procedimientos en los que se cumplan l&amp;S formalidades esenciales.
Constituye esto un derecho fundamental de todo un individuo. Ob·
servamos como esta postura es reconocida en la declaración universal
de los derechos del hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre, de 1948. En el articulo 100. de
este documento se lee: "Toda persona tiene, en condiciones de plena
igualdad a ser oída públicamente y con justicia por el Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones . . . . . influenciados ya por esta ideología los legisladores
mexicanos procedieron a la reforma del articulo 1 7 Constitucional,
cuya iniciativa fue aprobada y antró en vigor en el mes de Diciembre
de 1986. Igualmente se reformaron los articulo 17, 46 y 116 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. (10)
En síntesis el enfoque de la reforma se encaminó a las cualidades que debe revestir la administración de Justicia; al establecimiento de bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de los Estados y a las condiciones específicas de quienes
tienen la responsabilidad de impartir justicia. Se coloca al Juez como
símbolo de la justicia y guardián del derecho.
Del contenido general de la modificación legislativa se ad\oierte una restructuración al sistema de administración de justicia.
Se reafirma y ratifica que el servicio de administración de
justicia es vital para el desarrollo social y bienestar común.
Se refrenda la prohibición de la justicia privada pero además, expresamente se consigna la declaratoria en favor de toda persona, como titular de la garantía de administración de justicia si
bien implícitamente entendida en la antigua redacción, ahora se e~fatiza al contenerse en el texto expreso de la norma.

Se corona también a la función jurisdiccional con nuevos
~tribut~s. Ahora, las resoluciones emanadas de los tribunales por
imperativo del mandato constitucional deben de ser prontas, comple168

tas, imparciales y gratuitas. Históricamente éstas cualidades no constituyen una novedad en nuestro sistema jurídico, las consignó ya el
artículo 18 del Acta Constitutiva de la Federación de 1824, en la
que en lo conducente se establecía: "Todo hombre que habite en el
territori~ de la federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa e imparcialmente justicia". (ll)
Por otra parte, subsiste el ideal de los constituyentes en
cuanto a que la justicia sea gratuita con garantía de acceso a ella, aún
para los que carecen de los más elementales recursos. Sobre este particular en la exposición de motivos de las reformas comentadas, se
explica lo siguiente:".... La impartición de justicia que merece el
pueblo de México debe de ser pronta porque procesos lentos y resoluciones tardías no realizan el valor de la justicia; debe ser gratuita,
para asegurar a todos el libre acceso a ella, debe de ser imparcial, para
lograr que se objetive en sentencias extrictamente aplicaéas a las normas; y debe ser honesta, pues al juzgador se confía el destino de la libertad y patrimonios ajenos.
Es conveniente también recordar en cuanto a la característica de gratuita que debe revestir la actuación de los tri~ur.ales, que
ella fue la pretensión de los miembros del Congreso Constituye que
produjo la constitución de 1857. Del diario de debates transcribimos
las siguientes líneas: "Los autores de la adición han querido que no
se venda la justicia, que su administración. sea enteramente gratuita y
que este principio debía ser consignado en un artículo de la Constitución porque afecta los derechos del hombre y a las garantías individuales ..... " ( 12).
En otro aspecto el establecimiento de bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de los Estados, viene a cristalizar la aspiración que a través de la historia constitucional
se consignó en voto particular de la minoría de la comisión constituye de 1842, enarbolada posteriormente en su declarac-ión de Veracruz de 1914 y reiteradas en el discurso inaugural del Congreso constituye de 1916. También, satisface la peti~ión emanada del Xlll
Congreso Nacional de la República Mexicana celebrado el día 16 de
169

�Mayo del afio próximo pasado (1986), en la ciudad de Tuxtla Gutié·
rrez Chiapas.

Así lo declara a nivel universal la Declaración de los Derechos del
Hombre ya anteriormente citada. (14)

Constituye por fin, la cumplimentación de la estructura
constitucional al reglamentarse por la Carta Fundamental los lineamientos generales de actuación y organización de los poderes judiciales estatales, cuyo tratamiento hasta antes de estas reformas únicamente se refería a los poderes ejecutivo, legislativo de los Estados.

Los principios rectores del proceso civil son: de inmediación • • oralidad, dispositivo de publicidad de probidad, de preclusión, de bilateralidad contradicción de igualdad, de doble grado de
jurisdicción o de gratitud y de economía.

Bajo esta nueva perspectiva la pretención y compromiso de

Principio de inmediación: El Juez debe tener una relación
directa con las partes durante el desenvolvimiento del proceso.

la administración de justicia se encamina o debe encaminarse a la pro-

tección de los derechos humanos y sus libertades fundamentales.

Principio de oralidad. Por oposición al principio de escritura.

La personalidad del Juez adquiere una dimensión muy es•
pecial, al establecer condiciones y requisitos para el desempeño de su
llllSlon. Todo el edificio de la administración de justicia tiene su

asiento en el elemento humano y calidad personal del Juez, sin el
cual toda la estructura se asentaría en cimientos movedizos Y.amenazaría con su ruina. Los Jueces, por ende deben ser independientes,
inamovibles, responsables, sometidos únicamente al imperito de la
Ley. Esto constituye una garantía para el juzgador; pero, lo es básicamente para el individuo al accionar el mecanismo judicial. Del resultado de la actuación de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia, depende la estabilidad social y la vida de la propia constitución. Coutre, lo expresa con las siguientes palabras:
"LA CONSTITUCION VIVE EN CUANTO SE APLICA POR LOS
JUECES; CUANDO ESTOS DESFALLECEN YA NO EXISTEN
MAS". (13)

2.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL.

El derecho Procesal Civil como ciencia dentro de la Siste•
mática juríáica, está sujeto a una serie de reglas que terminan sus pe•
ctiliares características, que lo distinguen de otras ramas del proceso.
De ellos nos informa la doctrina a quien: "Incumbe la responsabi•
lidad de saber que significa en el lenguaje universal: "Un proceso",
"un recurso", "Hena igualdad", "ser oído públicamente", etc.
170

Principio dispositivo: A las partes les corresonde el inicio e
impulso de procedimiento hasta su conclusión. El Juez carece de fa- .
cultad para iniciar su actuación, el actor es el único autorizado para
ello. (Nemo iudex sineactore).
Principio de publicidad: Consiste en la necesidad de que el
proceso sea abierto, público; todo lo contrario a lo privado y oculto.
Principio de probidad: Se requiere la efectividad de un leal
y honorable debate judicial.

Principio de preclusión: El proceso es dinámico, los actos
procesales se suceden unos a otros. Concluida una etapa no es posible regresar.
Principio de bilateralidad o contradicción: Se destaca la
participación análoga de ambos litigantes. (Audiatur Altera Pars)
Principio de igualdad: Ambos contendientes son iguales
frente a la ley y por ende también en el proceso, no hay distinción.
Principio de doble grado de jurisdicción: Es una garantía
que consiste en la revisión de la sentencia por una autoridad superior.
171

�Principio de economía: Tiende a evitar trámites inecesarios.
Principio de gratuidad: Sin costo para los contendientes
de acuerdo al articulo 17 Constitucional.

SEGUNDA PARTE
EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON

173

172

�EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
CAPITULO 1
EVOLUCION DEL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
l.· Antecedentes previos.
Consumada la independencia de México de la Corona Espa·
pola e instaurado el régimen constitucional por efectos del sistema fe.
deral adoptado; se procedió a la organización mediante sus propias
leyes de los Estados, que integrarían la Federación Mexicana. Las noveles entidades federativas adquirirán la condición de libres e independientes en su régimen interior; y, el ejercicio del poder se dividiría
en tres poderes: El Legislativo, creador de la Ley; el Ejecutivo que
cumpliría y ejecutaría la norma y, el Judicial intérprete y destinata·
río de la aplicación de la norma.
En obediencia a lo mandado por el Congreso General y en
acatamiento a la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes,
fechada el 4-cuatro de Febrero de 1824 mil ochocientos veinticuatro,
se procedió a la elección e instalación del primer Congreso Constituyentes de Nuevo León, quién inició sus trabajos el primero de Agosto
de 1824-rnil ochocientos veinticuatro, y su misión principal lo constituía el estudio de la Constitución Política para el Estado; sin embargo, expidió también decretos de carácter urgente para la Organización Administrativa.
Dispuesto el órgano creador de la Ley, enseguida dio vida
también a los otros dos poderes con los que compartiría el ejercicio
de la función pública, a nivel local. Así; el 5-cinco de Agosto del mismo año, se designó como Gobernador provisional de ésta tierra al
Ciudadano José Antonio Rodríguez.
El 11-once de Diciembre siguiente se crea el supremo Tribunal de Justicia; formándose también un juzgado de primera instan·
cia en cada uno de los cinco partidos en que estaba dividido georáfi175

�camente el territorio del Estado.

La primera Constitución Política quedó sancionada el 5cinco de Marzo de 1825-mil ochocientos veinticinco. El Congreso
Constituyentes cerró sus funciones el 29-veintinueve de Mayo del
mismo año, abriendo la puerta a la primera Legislatura Constituyente que asumiría la responsabilidad de la Función Legislativa. 1• La
Antigua provincia de Oriente había expirado !

La vida Institucional Judicial del Estado después de la Independencia, tiene en esos antecedentes sus primeros orígenes y su
nacimiento gestado bajo el amparo del Nuevo Orden Jurídico Nacional. Sin embargo, la administración de Justicia en su aplicación concreta, quedó todavía sujeta a las antiguas leyes Españolas. Incipientes manifestaciones de independencia Jurídica en materia Procesal
Civil afloran en las siguientes disposiciones Legislativas: Acta de
fecha 23-veintitres de Febrero de 1831-mil ochocientos treinta y
uno, en la que se aprueban los procedimientos para los juicios verbales: Acta de fecha 18-dieciocho de Marzo de 1831-mil ochocientos
treinta y uno, en la que se establece que para quitar un solar el poseedor que los tiene, es menester que sea oído y vencido en juicio según
las leyes: Decreto número 150 de fecha 20-veinte de Abril de 1852mil ochocientos cincuenta y dos en que se reglamenta la manera de
conducir los juicios civiles. He aquí los primeros antecedentes del
proceso civil de Nuevo León después de la independencia. (15).

2.- Código de Procedimientos Civiles de 1878.
Como consecuencia de la Legislación Procesal promulgada
en el Distrito Federal, se advierte ya la necesidad en el Estado También de elaborar nuevas leyes procesales, acordes con las necesictades
y cultura local. Esta inquietud, tiene su manifestación oficial en el
informe que rinde al Congreso del Estado el Gobernador Constitucional Gerónimo Treviño en el mes de Septiembre de 1871-mil ochocientos setenta y uno, haciendo ver la importancia vital de la formación de los Códigos Civil y Criminal y otras leyes. Posteriormente,
se aprobó por el Congreso la Publicación del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales con algunas modificaciones.
El 26-veintiseis de Diciembre de 1876-mil ochocientos setenta y seis el Gobernador Genaro García integró una comisión para
estudiar los Códigos que habían sido aprobados para el Distrito Territorios de la Baja California y determinar si podía ser aplicable o no
en el Estado. La comisión quedó integrada por los señores Licenciado Canuto García como presidente, como Secretario el Licenciado
Emeterio de la Garza y como asociados los señores Licenciados
ciados Ramón Treviño e Isidro Flores. (16)

El tiempo transcurre inexorablemente; el poder judiciai
desde el siglo pasado ha venido recogiendo las inquietudes y necesi~ades de justicia del Pueblo. Su actuación la recoge la historia, Juez
implacable. El seno del Supremo Tribunal de Justicia ha recibido a
pre~~os hombres de Nuevo León: Don Alejandro de Treviño y
Gutierrez, Fundador de la primera Cátedra de Derecho en el Estado
Licenciado Y General Lázaro Garza Ayala, Dr. José Eleuterio Gonzá:
lez, son sólo unos cuantos los preclaros hombres que han dado ilustre Y prestigio al nombre de Nuevo León y que han estado al servido
de la Justicia.

Es hasta el año de 1878-mil ochocientos setenta y ocho
siendo Gobernador de Nuevo León, el sefior Genaro Garza García,
cuando se publica el Decreto número 73 expedido por el Décimo
Noveno Legislativo Constitucional, que contiene el primer Código de
Procedimientos Civiles, el cual inició su vigencia el 15-quince de Diciembre del afio de 1878-mil ochocientos setenta y ocho. Al observar el contenido de flamante Código apreciamos que se trata indudablemente de una copia del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito y Territorios Federales de fecha 9-nueve de Diciembre de
1871-mil ochocientos setenta y uno, inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Fspafiola de 1855-mil ochocientos cincuenta y cinco. Fste
aspecto, nos vincula el antecedente común histórico de la Legislación
Procesal Mexicana, que lo es el derecho español a su vez, también influido por el Derecho P..omano.

176

177

�Volviendo al Código de Procedimientos Civiles de 1871-mil
ochocientos setenta y uno, declarado vigente en el Estado de Nuevo
León, advertimos que se trata de un ordenamiento dividido en 20 títulos, sub-divididos en capítulos pero sin una estructura metodología
que técnicamente se advertía en las posteriores Legislaciones. Destaca el contenido voluminoso de los preceptos que lo informan que le
da un matiz propiamente casuístico, con acentuado carácter doctrinal, define las instituciones y particulariza los elementos de cada una
de las acciones reglamentadas y es repetitivo como se aprecia al reglamentar los actos judiciales en algunos de los juicios que regula; en el
tratamiento que se le da a los recursos etc.
De su contenido llama también la atención el procedimiento destinado a la habitación para litigar por causa de pobreza, el de la
conciliación, tanto en los actos prejudiciales cómo en el Juicio Ordinario. Instituía los juicios verbales tanto ante los Alcaldes Judicialt:?s
como los Jueces de primera instancia, que se substanciaban a groso
modo en la forma siguiente: planteada la demanda y practicado el
emplazamiento independientemente de que pudieran concurrir los
interesados sin necesidad de citatorio, se comparecía, ante el Tribunal quien levantaba una acta en la que se hacía constar la demanda
propuesta las excepciones alegadas la reconvención si lo hubiere. Si
era necesaria prueba se concedía un término que no excediera de 20veinte días. Los testigos podian ser hasta 10-diez por cada parte sobre cada punto se concedían 10-diez días a cada litigante y se exponían verbalmente los alegatos para pronunciarse la sentencia dentro
de los 8-ocho días siguientes.
El aludido ordenamiento también establecía el juicio arbitral y los procedimientos en rebeldía. La Tercería era considerada
como Incidente.
En materia de recursos se podrían hacer valer la apelación
la denegada apelación, la súplica, la denegada súplica y el recurso de
casación.
En materia de Jurisdicción voluntaria quedaban compren178

didos los alimentos provisionales, _la declaración de estado, la de
emancipación,. el depósito de personas, la habilitación para comparecer en juicio entre otras.
El juicio sobre arrendamiento se ventilaba en la vía sumaria.
Este Código de Procedimientos Civiles rigió hasta el año de
1891-mil ochocientos noventa y uno en que el Gobernador del :&amp;tado General Bernardo. Reyes 'promulgó el segundo Ordenamiento Procesal Civil de Nuevo León.
3.- Código de Procedimientos Civiles de 1892.
Este segundo Ordenamiento Porcesal que en Materia Civil
estuvo vigente en el Estado, fue publicado en el año de 1892- mil
ochocientos noventa y dos al ser aprobados por el Congreso Local,
siendo Gobernador Constitucional el General Bernardo Reyes cuya
personalidad Política trascendió a toda la República.
De la lectura del Código claramente se aprecia la influencia
que ejercitó sobre él, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884-mil ochocientos ochenta y cuatro.
Sólo pequefias variantes de fondo se advierten: Se suprime
el juicio verbal; se permite en materia de confesión judicial rendir
pruebas en contrario frente a la confesión ficta. En los recursos, se
amplió la admisión de la aclaración tanto a las sentencias definitivas
como a las interlocutorias; se modificó la substanciación de los recursos de súplica, apelación y qenegada apelación.
En materia de Juicio Interdictal se suprimió la facultad del
Juez para desechar de plano la demanda. Se eliminó la p~bilidad de
comprometerse en arbitrios la responsabilidad criminal Y en materia
de Jurisdicx:ión Voluntaria se suprimió el trámite de las informaciones para obtener dispensa de Ley.

179

�En cuanto a la forma, se define la estructura metodológica
del Ordenamiento, que habría de prevalecer hasta nuestros tiempos.
Este ordenamiento procesal de 1909, fue reformado al expedirse en
el año de 1919 la llamada Ley de Interdictos. Se otorga a éstos calidad de juicios sumarísimos. Además quedaron comprendidos en éste
rubro la suspensión de ejecución de obra nueva y el de adquirir la posesión hereditaria. (17)
5.· Código de Procedimientos Civiles de 1926.
El Gobernador Constitucional del Estado Gerónimo Siller
dispuso la publicación del decreto número 10 expedido por la Cuadrágesima Legislatura, que daba luz al siguiente ordenamiento procesal civil, con vigencia a partir del día primero de Abril de 1926-mil
novecientos veintiseis.
Como novedades que presenta este Código, destaca la supresión de las disposiciones relativas a la clasificación de las acciones
y a las definiciones que de ellas contenían los anteriores textos procesales.
En el capítulo de formalidades judiciales se menciona a los
actuarios, de cuyos personajes aludiremos posteriormente y en quienes recae la responsabilidad de practicar las diliglencias que dispone
el Juez fuera del local del Juzgado.
En las resoluciones judiciales se suprime la media firma.
En el área de notificaciones se disponen nuevas reglas para
la primera notificación o emplazamiento y se establece un nuevo sistema de notificación personal para casos específicos y otro referente
al consentimiento tácito de las notificaciones defectuosas.
Se eliminan los llamados términos prorrogables, subsistiendo los improrrogables.

180

Como aspecto importante, destaca la reglamentación del
procedimiento llamado "Providencia Previa de Lanzamiento", que
substituía al procedimiento de desocupación. Esta nueva medida,
posteriormente fue declarada anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se incorporó la suspensión de obra nueva, también como acto perjudicial.
En el área de pruebas se suprime la fama "Pública" y la publicación de probanzas. En un solo capítulo se resume a los documentos públicos y los privados.
Cambia notablemente la reglamentación de los recursos,
derogándose el de súplica, de denegada súplica y el de casación.
Los incidentes sufren modificaciones al privarse de tal carácter a la tercería, otorgándosele por su tramitación un procedi-

miento específico.
Quedan eliminados los juicios extraordinarios, el juicio de
desocupación, el hipotecario y las disposiciones especiales para la calificación de impedimentos para el matrimonio.
Los interdictos se reestructuran en un solo capítulo.
Por último, se reglamenta su procedimiento llamado ''Convencional" que podía substanciarse a la elección de las partes a excepción de negocios concernientes al estado civil de las personas, al
derecho de percibir alimentos y aquellos en que debía de ser oído el
Ministerio Público. (18)
6.- Código de Procedimientos Civiles de 1935
El siguiente Código de Procedimientos Civiles fue promulgado durante el Gobierno del señor Licenciado Pablo Quiroga, en el
año de 1 935-mil novecientos treinta y cinco. Más de cuatro décadas
duraría la vigencia de esta legislación.

181

�Según la exposición de motivos de este nuevo texto jurídi·
co: "no fue posible inspirarlo en la Ley Procesal del Distrito y Tetritorios Federales. Específicamente se ha encontrado que no reúne las
condiciones de simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda
ley. . . . . Se ha procurado seguir con los lineamientos trazados por el
actual Código de Procedimientos del Estado, sólo se ha hecho lo posible por purgado de sus deficiencias. (19)
En cuanto a sus objetivos, se enfocaron hacia el establecimiento de procedimientos breves, acortándose los términos sancionados severamente a las Autoridades judiciales que retardaren la resolución de los negocios. Para evitar incidentes de nulidad se limitaron
los casos de notificación personal.

7.- Código de Procedimientos Civiles de 1973, actualmente

en vigor:
Si nunca el derecho, como lo expusimos en líneas anteriores, puede reflejar la exacta realidad, tal afirmación se presenta más
clara a la altura en que nos encontramos al estudiar éste tema.
Las sucesivas reformas de que ha sido objeto la legislación
de Nuevo León en materia civil, que como se ha visto, no han sido
pocas, no dan la pauta de lo que efectivamente en los hechos ha ocurrido. Los efectos reales de cada una de las transformaciones del orden jurídico distan siempre de lo postulado por este; aún hoy, parecen existir serias dificultades para sostener con certeza cual es la
plena realidad.

Se suprimen los recursos en materia de competencia.
La recusación sin causa queda eliminada.
Aparece por primera vez en nuevo León el procedimiento
de Divorcio volm1tario.

El acontecer diario, proY.ecta indefectiblemente los incontenibles cambios sociales. El c!erecho necesariamente es envuelto en
la misma dinámica, para satisfacer su misión reguladora de la conducta y factor de equilibrio social.

Es responsabilidad del poder público, mantener el orden
Finalmente, se instituye la llamada Justicia de Paz con
procedimientos libres de toda formalidad.
En otro orden de ideas es oportuno señalar que Niceto Alcalá Zamora al hacer un estudio comparativo de la Legislación Procesal de los Estados, ubica para estudio a estos Ordenamientos en familias. Afirma, que se pueden inferir seis familias puras o definidas y
tres que denomina mestizas. (20)
El Código de Procedimientos de Nuevo León de 1935-mil
novecientos treinta y cinco, es ubicado por el eminente tratadista, en
la familia de los Códigos mestizos al considerarlo resultado de una
combinación de los Códigos Distritales de 1884 y 1932. Ciertamente, de la lectura comparativa de ambos ordenamientos, se puede corroborar la similitud de la reglamentación.

182

jurídico actualizado a las necesidades del momento.
El actual Codigo de Procedimientos Civiles en un período
de vigencia de 14 años, dista ya de ser la norma instrumental idónea
para obtener justicia. Las facturas manifiestas a su estructura, se
proyectan ya en manifestaciones de inquietud social.
En este apartado después de describir el sentido de las reformas y el contenido orgánico del texto procesal que en estos momentos regula el proceso en nuestra comunidad; comentaremos la
reglamentación de algunas de las instituciones, señaland~ e~ _su caso
los obstáculos que a nuestro juicio, impiden la plena realiza::1on de la
norma.

En la exposición de motivos, se corrobora la exigencia de
actualizar el ordenamiento jurídico a las circunstancias imperantes.
183

�Se razona: "La dinámica ·que imponen las necesidades y progresos
de la sociedad hacen obligatoria la intervención de los ciudadanos en
la actualización de las normas. El Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Nuevo León data del año de 1935, y aunque ha sido motivo de algunas reformas exporádicas que, además permanecen
di!persas en distintos decretos, no superan las deficiencias de la legislación de referencia, lo que motivó la necesidad de hacer un estudio
que permita actualizar al menos aquellos capítulos o disposiciones en
que notoriamente se trasgrede la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos o se está en situaciones del todo anacrónicas"
(21)
1

La anterior legislación con una vigencia de 44 años, debía
de ser actualizada. Esta era la finalidad mediata de las reformas; pero, un objetivo final y fundamental quedó expresamente consignado
en el documento que contiene la exposición de motivos: ..... "UNA
EFICAZ Y EXPEDITA ADM!NISTRACION DE JUSTICIA". (22)
Los puntos básicos sobre los cuales recayó las reformas,
son los siguientes:
a) Se prevee el trámite incidental para resolver los casos
de levantamiento del embargo derivado de la providencia precautoria de embargo.
b) Se suprime la Providencia Previa Lanzamiento, por su
abierta y declarada inconstitucionalidad. En su lugar
se reglamenta el juicio sumario.
c) El juicio Arbitral se elimina ante su inaplicabilidad y
ser contrario al artículo 13 Constitucional.
d) El trámite para Alimentos Provisionales, se substituye
por el procedimiento sumario.
e) Se reacomodan disposiciones relativas al Juicio Ejecuti-

f) En materia sucesoria se estructuró el procedimiento
hereditario administrativo, introducido a la legislación
desde el año de 1965, por decreto número 36 de fecha
26-veintiseis de Junio del citado año.
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 3-tres de Febrero de 1973-mil novecientos setenta y tres e inició su vigencia a los 15
días de su publicación, según lo dispuso el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
957 artículos contiene este ordenamiento; un título especial dedicado a la justicia de paz 3 transitorios.
Metodológicamente está estructurado en cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos. Antes del libro primero, en un título preliminar reglamenta a las acciones y excepciones.
El libro primero está dedicado a las disposiciones comunes
a la jurisdicción contenciosa, a la voluntaria y la mixta. El título primero comprende reglas generales y en seis capítulos trata: de la personalidad de los litigantes, de las actuaciones judiciales, de las resoluciones judiciales, de los términos judiciales, notificaciones Y costas.
El título segundo regula en tres capítulos a las competencias estableciendo reglas generales, así como la forma de sustanciarse Y decidirse.
El título tercero, integrado por seis capítulos prevee lo relativo los
impedimento~ y e~cusas, recusación, negocios en que no tiene lugar
la· recusación, tiempo en que debe proponerse la recusación, de los
efectos de la recusación y la sustanciación y decisión de la recusación En el título cuarto del mismo libro primero, se regulan en cinco
capítulos a los actos perjudiciales: medios preparatorios ~e jui~_io;
separación_provisional de los conyuges, preliminares de conS1gna~on,
providencias precautorias, y suspensión de obra nueva. En el titulo
quinto, se establecen en once capítulos las normas relativas a la pi:ueba1 su clasificación y eficacia, incluyendo a las tachas de ley. El titulo sexto se refiere a los alegatos. El séptimo a las disposiciones gene-

vo.
184

185

�.d

ral sobre las sentencias y a la sentencia ejecutoriada. En el título octavo se regula el sistema de recursos, reconociendo con tal carácter a
la aclaración, revocación, apelación y denegada apelación. El Título
noveno comprende la ejecución de las sentencias, tanto las dictadas
por el Tribunal y Jueces del Estado, como las dictadas por los Tribunales de los Estados y del extranjero. El título décimo, prevee las
normas referentes al secuestro judicial y los remates. Los incidentes
Y la acumulación de autos son tratados en el título undécimo. En el
duodécimo se reglamenta el procedimiento de tercería y por último,
en el duodécimo tercero al divorcio por mutuo consentimiento.
El libro segundo es dedicado a la Jurisdicción contenciosa.
Se subdivide en tres títulos. El primero contiene las reglas generales
para todos los juicios. El segundo en siete capítulos dispone las reglas para la tramitación de la:s diversas formas de juicio, reconociéndose como tales: el ordinario, el ejecutivo, interdicto, sumario de alimentos y de desahucio y juicio de menor cuantía.
Ei libro tercero está dedicado a la jurisdicción mixta y en
ella se reglamenta al procedimiento concursa! y al sucesorio en sus
dos modalidades sucesorio o intestado. Se incluyó, el llamado procedimiento sucesorio especial, la transmisión hereditaria del patrimonio familiar y la tramitación por Notarios. Se fijan las reglas para
los testamentos en sus diversas clases.

Para concluir, el Código que comentamos, en su libro cuarto, se refiere a la jurisdicción voluntaria, en la que quedan comprendidos: el nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de
sus cargos, enajenación de biene~ de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, la adopción, informaciones ad-perpetuam, apeo Y delinde y disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria.
En el libro quinto, por exigencia de las necesidades imperantes, se reglamentó, de manera especial, la tramitación de los asuntos del orden familiar.

186

En el lapso comprel)dido desde la iniciación de vigencia
hasta este momento el Código de Procedimiento Civiles del Estado
ha sido objeto de inunierables reformas.

Destacan entre ellas las relativas a las Diligencias para mejor proveer (artículos 49 y 50), a la supresión del llamado depósito
de personas, el cual fue sustituido por la "separación provisional";
a los de la competencia.
En el caso de divorcio voluntario, la sentencia se condiciona a que los derechos de los hijos menores e incapacitados queden
garantizados tanto en el orden económico como en su salud física y
mental, facultándose a la autoridad judicial para que decrete las medidas necesarias para el bienestar de los menores.
En el procedimiento interdictal se incluye la regla de que
los menores de siete años siempre permanecerán al lado de la madre
con la salvedad de que esta realice actos inmorales que tiendan a la
corrupción de aquellos o cuando tenga el hábito de embriaguez o el
uso indebido de drogas enervantes.
En materia de alimentos se establece la presunción de necesitarlos, en favor de la actora. Igualmente se faculta al Juez para fijar
prudentemente una pensión alimenticia provisional en el auto admisorio de la demanda.
El juicio de menor cuantía también fue reformado, en
cuanto a las reglas de su objeto y competencia.
El sistema de notificación ha sido también sujeto de modificaciones al sub-dividirse la llamada área metropolitana, en cuatto
distritos judiciales lo que anteriormente se comprendía en el primero. Se instituye en este mismo apartado, al Boletín Judicial, que extingue la antigua lista de acuerdos.
En el capítulo de Jurisdicción Voluntaria se establecen
requisitos menos ftexibles para la procedencia de la-adopción.
187

�Se reglamenta el "Procedimiento Sucesorio Especial",
cuya característica es la simplificación de trámites.
Por último, en el año de 1977, se incluye el capítulo dedicado a las cuestiones del orden familiar, adiconándose posteriormente al concederse facultades a la Quinta Sala del Tribunal Superior
de Justicia para conocer de la modificación y rectificación de actas
del estado civil.

CAPITULO 11
ANALISIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

Someteremos a un somero análisis al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; tornando como parámetro los
principios de orden constitucional y procesal apuntados en el capítulo anterior. Igualmente observemos aspectos doctrinales que se captan del contenido de las normas.
1.- Estudio del Código en base a los principios constitucionales rectores del proceso civil.
En dos aspectos nos parece que la legislación procesal actual, se aparte de los lineamientos constitucionales, a saber: por violación a la garantía de audiencia y por transgresión a la garantía de
administración de justicia gratuita.
A) Violación a la Garantía de Audiencia.
En el primer caso, es decir, por violación a la garantía de
audiencia, se presentan dos situaciones. La primera se refiere al reducido término previsto para interponer las excepciones de incompetencia y falta de personalidad. El segundo lo constituye el embargo previo de bienes, en el proceso sumario de desahucio.
En efecto, al disponer el artículo 7o. que las excepciones

de incompetencia y falta de personalidad deben oponerse dentro de
los tres primeros días del emplazamiento indudablemente que limita
al demandado, en el tiempo, al ejercicio de éstas excepciones y por
ende al derecho mismo
de ser oido {audiatur et altera pars).. Se
,,
acentúa más esta violación en la hipótesis en que el emplazado tiene
su domicilio en un lugar distinto de donde se tramita el_procedimiento, y debe ampliarse el término para con estar razón de la distancia;

188

189

�sin embar~ú también está obligado a interponer las excepciones indicadas dentro de los tres primeros días del emplazamiento, porque
los articules 7o. y 629 no contiene ninguna excepción.
Debemos hacer notar que ésta disposición tan solo constituye una reminiscencia del acentúado carácter privado que se atribuía al proceso en la legislación del siglo pasado; en la que la potestad particular tenía gran trascendencia en el proceso. Todo lo contrario a la idea publicista del proceso que predomina en la actualidad, derivada de la función pública del Estado y a la limitación al
ejercicio de la voluntad surgida con las llamadas disposiciones del
orden público.
Si a lo anterior añadimos que doctrinalmente la competencia del Juez, la personalidad de las partes y el idóneo emplazamiento, son denominados presupuestos procesales, es decir: "Condiciones necesarias para la válidez, integración y desarrollo de la relación procesal". (23) Lógicamente, la ausencia de uno de esos elementos que conforman el cimier.co o base sobre la cual se apoya
el proceso, producen la invalidez plena de lo actuado. Pensemos en
un asunto ventilado ante un Juez incompetente o en otro en el que
el demandado no hubiere sicio correctamente emplazado.
Sobre éste aspecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la nación, ha sostenido que la personalidad de las
partes Y el emplazamiento bien practicado, son presupuestos procesales Y cuestiones de orden público, los cuales deben ser examinados de oficio por el Juez y, además, que no solo se pueden impugnar por vía de excepción al contestar la demanda, sino que se pueden
objetar en cualquier momento del proceso. Bajo ese orden de ideas
li~tar la interposición de éste tipo de excepciones a tres días (lo~
pnmeros del emplazamiento), deviene claramente incongruente y
contrario a la Ley Fundamental.
La diversa violación a la garantía que comentamos se
presenta en el artículo 734 al preveer la posibilidad de que en Jui-

190

cio Sumario de Desahucio, previa petición del actor-arrendador, el
Juez pueda autorizar-el embargo de bienes del arrendatario-demandado precisamente al admitir .la demanda y ejecutarse al llevarse a
cabo el emplazamiento. Se priva al inquilino de ser oído y vencido
en juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Recordemos que la antigua "Providencia Previa de Lanzamiento reglamentada en el Código de 1935, fue declarada inconstitucional por la jurisprudencia del Alto Tribunal, provocando su
derogación. No incurramos en el mismo error.
B) Violación a la Garantía de Administración Gratuita
de la justicia.
La redacción del artículo 25 del Código de Procedimien-

tos Civiles contenido en el capítulo de actuaciones judiciales, en su
aparente sencillez presenta una problemática bien profunda.
Dispone este precepto: "Todas las diligencias que hayan
de practicarse por el Actuario o por cualquier funcionario judicial
fuera de la oficina, se ejecutarán siempre que los interesados proporcionen los medios de conducción. Mientras no sean proporcionados tales medios de conducción no les correrán los términos legales para las respectivas diligencias".
Es aquí donde se encuentra la raíz de un grave problema
que como lapa se ha incrustado en el poder judicial adquiriendo ya la
condición de un carsinorna que corroe y desprestiJia la administración de justicia local.
Veamos: A mediados de la segunda década del presente
siglo aparecen en el esenciario procesal de Nuevo León los actuarios
también llamados ministros ejecutores, definiendo sus funciones la
Ley Orgánica del Poder Judicial de 1927-mil noveicentos veintisiete. La designación de éstos funcionarios, desde entonces ha correspondido según el texto de la Ley al pleno del Tribunal Superior de
Justicia o a su Presidente; aunque no siempre esa faculta:l se ha ejercitado libremente, lo cual ha provocado funestas consecuencias.
191

�La combinación actuarios y medios de conducción ha degenerado en una clara denegación de Justicia en perjuicio directamente de las clases más necesitadas. La practica indebida consiste en ejecutar las ct2igencias Judiciales a cambio a veces de gravosas gratificaciones y que, bajo el amparo de la norma transcrita no solamente se
pide sino se exige, en proporción a veces, al monto de la cuantía del
asunto que se gestiona. La anómala situación deriva de la vaguedad
desde el punto técnico del concepto "medios de conducción".
Ningún diccionario ni enciclopedia jurídica explica. Ello ha dado
pábulo a la interpretación caprichosa y variable de su significado,
distorcionandose la genuina visión del legislador. Pensamos que
éste pretendió únicamente autorizar el traslado de los funcionarios
judiciales al lugar de la práctica de la actuación fuera del local del
tribunal. Hasta ahí, la obligación derivada de la norma. Con el
devenir ·del tiempo el incremento de asuntos, sobre todo de índole
patrimonial la visión se distorcionó; la bondad de la norma si es que
existe, se extinguió emergiendo una idea distorcionada proveniente
de la combinacion de la autorización derivada de una norma y una
in-iebida deformación en su aplicación. En asuntos de orden familiar en los que la necesidad es uno de los móviles que induce al ejercicio de la acción judicial, la situación se toma más dramática y provoca una clara denegación de justicia en violación flagrante a los postulados del articulo 17 Constitucional y específicamente a la obligación del Estado de ejercer la función jurisdiccional gratuitamente.
Debe derogarse el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles y las disposiciones relativas a la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Los Actuarios deben ser elevados a la categoría de Secretarios con los emolumentos que a éstos corresponden, con la responsabilidad de practicar las diligencias bajo la prohibición irrestricta de recibir gratificación alguna.
El Colegio de Abogados de Monterrey en el año de 1984mil novecientos ochenta y cuatro formuló un anteproyecto que envió al Ejecutivo, precisamente en_ relación a los Actuarios. Se propoma que la función de los Actuarios se dividiera en dos áreas: La de
ejecución y la de notificación correspondiéndole ésta última a
192

pasantes de diversas facultades de derecho del Estado a título de
servicio social. (24)
La división de los actuarios ejecutores y notificadores de
nuestra opinión no es muy adecuada porque el funcionario al intervenir en toda la fase del proceso tiene una visión del mismo y conocimiento de las partes, que al momento de ejec_ución serán circunstancias que coadyuven al cumplimiento de la resolución judicial.
Ha prevalecido últimamente la idea de implementar esa
separación de funciones de los Actuarios. Tal parece que el espíritu
del Derecho Azteca vuelva aletear en territorio de Nuevo León. Detengamos en la explicación que nos proporcionaba el maestro Carlos Arellano García: "Ahora podemos citar a un funcionario notificador, el TECPOIOTI cuya misión era comunicar al pueblo la voluntad del rey. Su oficio era de honor y dignidad. Las resoluciones
judiciales las ejecutaba el COAHUNOCH especie de alguacil mayor,
dice Fray Bartolomé de las Casas, hoy lo llamemos Actuario. Al lado
de éste funcionario judicial, existían auxiliares. los llama Fray Bartolomé de las Casas "Mandoncillos", quienes servían de emplazadores y de mensajeros "que en mandandoles la cosa. iban volando como
gavilanes, fuese de noche, fuese de día, y a cualquiera hora. lloviera o
ventease o cayese piedaras del cielo. No sabían esperar tiempo ni
dilatar por un momento lo que se les mandaba .. _ (25)
En realidad, en el proceso actual. la función actuaria! es
de vital importancia. Esta no corresponde al tratamiento que le dé
la Ley a los funcionarios también llamados ministros ejecutores.
Por un lado, tiene fé pública y los actos por ellos y ante ellos celebrados tienen plena fuerza probatoria hasta en tanto no sean declarados nulos. Por otro, constituyen ia expresion objetiva del derecho
en los casos de ejecución de las sentencias judiciales. Representan
la potestad de la Ley y del Estado.
El inadecuado desempeño de esta actividad, puede originar procesos lentos o viciados con notorio perjuicio de la función

193

�jurisdiccional. Debe por ende, estar encomendada a personas con evidente seJltido de responsabilidad, de probidad y profundos conocimientos técnicos del proceso civil, de c;,amática y redacción. En cambio deben de ser justamente retribuidos, respaldados con medida adecuadas, no olvidando el alto riesgo que su actuación implica.
C) Otro caso de incongruencia de la Ley Procesal Civil de
Nuevo León, aunque no proyectado directamente a los preceptos
constitucionales.
Lo constituye el deber de probar la jurisprudencia de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 225. Este precepto contraviene la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 oonstitucionales, la cual establece el régimen obligatorio de la jurisprudencia (26) conforme al cual el tribunal está obligado el Juez a aplicar y
por tanto conocer la jurisprudencia emitida por las autoridades federales que están facultadas para hacerlo. Opina con toda propiedad
Niceto Alcalá Zamora que la jurisprudencia no reclama propiamente
de prueba, sino que se exprese con exactitud y.se cite con presición,
en cuanto a la fecha, tribunal de que emana y colección en que se
inserta. (27)

PRINCIPIO DE CONTRADICCION: Artículos 30, 339,
474,690,639,672,726,734.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Artículos 22,236,237.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Artículos 9, 12, 62, 74 su
excepción lo localrzamos en el artículo 285.
Por la redacción del artículo 23, se advierte que el Códig:, no admite el principio de inmediatez, al facultar a los Secretarios para que presidan los actos de prueba.
PRINCIPIO DE PROBIDAD: Artículos 27, 28, 29, 38, 44,
132,2!&gt;4.
PRINCIPIO DE DOBLE GRADO O INSTANCIA DOBLE:
.Articules 423,446,449, excepto artículos 452 Y 957.
SUPLENCIA DE QUEJA: Artículo 446.
PRINCIPIO DE PRECLUSION: Artículos 3, 34, 59, 68.

2.- Aplicación de los principios rectores del proceso civil,
al Códig:, actual.
De la revisión del ordenamiento procesal, desprendemos específicamente la aplicación de los principios que operan en el proceso civil; de la siguiente manera:
.
PRINCIPIO,PISPOSITIVO: Artículos 6, 17, 39,170,205,
223, 271, 327, 411 , 420, 426, 568, 585, 604, 612, 639, 661, 706,
726, 731 , 734,879 Bis Fracción VI y 935.
Excepciones al anterior principio DISPOSITIVO, lo constituyen las disposiciones legales que en seguida se citan. Estas corresponden al principio INQUISITIVO cuy~ característica es el impulso
oficial. Artículos 49,259,452,642, 78í, 789, 909, 942.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Artículos 402 Y 403.
PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Artículos 4, 15,409,
629,637,701,739 y 796.
3.- En el aspecto doctrinal y técnico del Código, observamos lo !iguiente:
a) La clasificación de las acciones que admite e~ r~es,
personales y del estado civil proviene del Derecho Romano-pI11Tatista.
b) De los artículos 74, 102, 103 y 118 se advierte una e~dente confusión entre las instituciones de jurisdicción Y competencia.

194

195

�c) Por efectos de las reformas publicadas mediante decreto
número 76 que aparece en el Periódico Oficial de 21-veintiuno de
enero del presente año, se reformaron entre otros el artículo 56. Como consecuencia de la nueva reglamentación, debió aclararse el artículo 63 que aun permanece, por resultar contradictorio con aquel
al disponer que para fijar la duración de los términos los meses se
regularán por el número de días que les corresponden y los días se
entenderán de veinticuatro horas naturales contadas desde las cero a
las veinticuatro horas; en cambio el precepto reformado dispone que
en los términos, el día del vencimiento se contará hasta las quince
horas.
d) Dos requ1s1tos se requieren para admitir las pruebas:
que esten admitidas por la ley y que se refieran a los puntos cuestionados. (Artículo 226). Las primeras son aquellas que se enumeran
en el artículo 239. Las segund.as son precisamente las pmebas pertinentes o sea que tengan relación con ei objeto de la prueba.
La admisión de pruecas "imper~entes" según el diverso

numeral 228, se sanciona con el pago de daños y perjuicio en favor
del colitigante. Entonces: ¿son o no admisibiles las pruebas pertinentes? La supresión del artículo 228 soluciona la contradicción.
En el mismo aspecto de las pruebas, la H Suprema Corte
de Justicia de la Nación, refiere una omisión de nuestra legislación al
no preveer la admisión y calificación de purebas documentales exhibidos antes del período probatorio y las constancias de autos NO
OFRECIDAS oportunamente. El alto Tribunal ha dispuesto que se
admitan no obstante la omisión citada. (28)
e) Para evitar arguicias y dilaciones del proceso es menester incrementar los requisitos para la concesión del término extraordinario de pruebas. La solicitud debe formularse desde el ocurso de
demanda o contestación indicándose con los siguientes datos para el
debido desahogo de las pruebas que habrán dE&gt; desahogarse en el
extranjero.

196

La fijación de la fianza a que alude el ártículo 257 es ya

desproporcionada.
f) El artículo 438 del Código Procesal Civil de Nuevo León
establece: "la parte que obtuvo puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste". Sería
conveniente precisar que la expresión que "obtuvo", se refiere al
vencedor, lo cual haría más claro el precepto.
g) En disposiciones dispersas en el Código, se reglamenta
el llamado recurso de responsabilidad. Específicamente los artículos
que aluden a ésta institución son los siguientes: 13, 30, 474, 539 Y
841. Técnica y doctrinalmente es bien sabido que la responsabilidad no es un recurso, sino en todo caso una acción que puede ejerc:tarse en contra del funcionamiento judicial que rompa la esfera
de s•' actuación: consecuentemente la presencia de éstos preceptos
no se Jt..~tifica.
h) El trámih de rectificación o modificación de actas del
estado civil ante la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia
desde el punto de vista técnico, rompe con el principio de DOBLE
INSTANCIA operante en nuestro sistema procesal. En efecto, por
esencia y mandato constitucional el Tribunal Superior de Justicia
tiene una función eminentemente REVISORA. .Artículo 100 fracción I de la Constitución Local. Al concederle el artículo 957 del
Código, facultades a la sala para el conocimiento y tramitación de
asuntos referentes a la rectificación y modificación de actos del estado civil, lo aparta de su misión fundamental que es la de examinar
el procedimiento del inferior para decidir si la resolución pronunciada por aquel estima debidamente probados los hechos Y aplica
correctamente el derecho. Se atenta también en contra del artículo
449. Esta consideración adquiere especial importancia si tomamos
en cuenta que solamente una de ias Salas del Tribunal Superior de
Justicia actua como familiar con competencia en tcxlo el Estado.
i) Reminicencia de la legislación antigua son los llamados
197

�alcaldes judiciales o jueces menores, actualmente nombrados por
elección popular junto con los ayuntamientos.
El artículo 115 de la Constitución Federal que define al
Municipio como la base de la organización jurídica y administrativa
del Estado; que el municipio será administrado por un ayuntamiento
el cual queda constituido por un Presidente Municipal, Síndicos y
Regidores de elección popular directa. Los alcaldes judiciales no forman parte de la administración municipal.
Independientemente de lo anterior la función jurisdiccional de los Alcaldes Judiciales o Jueces Menores, requiere de su inmediata incorporación administrativa a los órganos del Poder Judicial del Estado, en virtud de que tratándose de 1a a:lministración de
justicia la misión es exactamente 1a misma, sea un Juzgado menor,
de primera instancia o del mismo Tribunal Superior. Sin embargo,
en el caso específico de Nuevo León últimamente estan recibiendo
numerosos negocios provocados por .la regla establecida en la ley
procesal respecto al factor para determinar la competencia por razón
de cuantía. Esto es, por cuotas en consideración al salario mínimo.
Los incrementos constantes a que éste, último se ha quedado sujeto en la actualidad han originado la referida afluencia de negocios
a esos juzgados, lo que pide su inmediata atención.
j) Lo anacrónico del Código queda plenamente en evidencia en el monto de las multas y cantidades en numerario que en algunos preceptos se reglamentan. Obsérvense los artículos 27, 38 sólo
en vía de ejemplo y que consignan multas de 200 a 400 pesos de 50
a 100 pesos.

k) En otro orden de ideas apreciamos la necesidad de que
el Códig, Procesal regule más ampliamente el capítulo relativo a las
"Cuestiones del Orden Familiar".
Inobjetable es, que la familia constituye el cimiento bási·
co en la vida de toda sociedad. De aquí una obligación ineludible,
imperativa que pesa por igual sobre todo legislador y Juez: proteger

a la familia cuando se aplica el derecho, porque si el destino primario de toda norma Jurídica es consolidar la vida social, el deber primario de que constituye la norma y del que la interpreta Y1~ dá vigencia no puede ser otro que el de vitalizar por todos los medios legales
a s~ alcance a la institución central de toda la convivencia humana.
Consecuent~mente el Juzgador debe tener un amplio márgen de facultades en busca de la verdad real y por ende de la justicia. Además
si la misión de Juez, como ya lo dejamos expuesto es muy delicada,
para juzgador de lo familiar lo es todavía más. De la siguiente manera lo destaca José Becerra Bautista: " .... Realmente, la responsabilidad que implican estas atribuciones deben hacer temblar a los
designados porque ante una sociedad que desconoce sus obliga~iones
no solo religiosas sino naturales deberá suplicar con su prudencia, sabiduría y equidad lo que ya no pueden imponer la religión, la móral
ni aún el derecho natural". (29)
El tratamiento de las disposiciones reguladas de las cuestiones familiares fué adoptado en Nuevo León en el año de 1977-mil novecientos setenta y siete, (30) creándose a la par los juzgados de lo familiar. La competencia de estos tribunales fué precisada por la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siendo para ello sujeta a las correspondientes reformas.
Originalmente cuatro disposiciones integraron el trámite _de
los asuntos inherentes a la familia: en el primero se otorga el caracter de orden público a los asuntos familiares; en el segundo, re~te
a la Ley Orgánica del Poder Judicial para efecto de 1a oompetencia;
en el tercero consagra la facultad de conciliación de los jueces familiares para concluir los negocios mediante convenio; Y en ~arto se
refiere al asesoramiento obligatorio para las partes, que por cierto no
ha sido derecho positivo al no tener aplicación en la práctica, por lo
menos en la forma que aparece establecido. (Artículo 955)
Posteriormente por decreto número 183 publicado en el
mes de enero de 1982, se otorgó a la Sala Familiar la facultad ya comentada de conocer del procedimiento para 1a rectificación o modi-

198
199

�ficación de actas del estado civil.
1) A propósito de la facultad conciliatoria, sería atinado
que ella se hiciera extensiva a todoo los procedimientos y no exclusivamente a los del área familiar. Esta medida como ya la observamos en la historia Procesal Civil de Nuevo León, ya tuvo su operancia (Códigos de 1878 y 1892). Investir al Juez de la facultad opcional de conciliar es y será la pauta para resolver un c.,an número de
conflictos. La experiencia actual positiva en materia familiar, confirma la bondad de esta institución. Su eficacia dependerá indudablemente de las cualidades del Juz9ador quien deberá tener una cabal
comprensión del término "conciliar". La enciclopedia Omeba, nos
ilustra indicando que de acuerdo al diccionario de la Lengua, conciliar proviene del verbo latín "conciliare" que significa componer,
ajustar los ánimos de quienes estan opuestos entre sí.

TERCERA

PARTE

CONSIDERACIONES

m) En el tratamiento que se le dá al ¡rocedimiento sucesorio, es donde se advierte, la separación más marcada del Código
con el modelo original. Conservando aún 1a clásica división en cuatro secciones en el tipo de proceso, se dió entrada al sucesorio especial liberandolo de trámites innecesarios ante la ausencia de oposición de intereses y menores de edad. Su reglamentación sin embargo resulta un poco confusa, originando en su aplicación, diversidad
de criterios de lCE tribunales.

200

201

FINALES

�CAPITULO 1
DISPOSICIONES ESPECIFICAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DE NUEVO LEON, QUE DEBEN DE SER SUPRIMIDAS O
REFORMADAS

De una manera más concreta, a continuación señalamos las
disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León,
que han de ser objeto de análisis y estudio.

No. de Art
3o.

\
Modificación
Término de caducidad. Diferente reglamentación, sobre todo en segunda instancia.

7o.

Eliminar el término de tres días y añadir, "Y contra
el auto que las desecha de plano no cabe recurso alguno.

80.

Se resolverá en la sentencia definitiva.

250.

Derogarse

270.

Cuantía de la multa.

310.

Coordinarlo con otros ordenamientos legales.

340.

Cuantía de la multa.

410.

Cuantía de la multa

420.

Cuantía de la multa.

490. y 500.

Agregar la facultad a los Magistrados para ordenar
diligencias para mejor proveer.

54o.

Cuantía de la multa.

550.

Cuantía de la multa.
203

�620.

Reducir término por razón de distancia.

64o.

Disminuir el término de tres días.

650.
710.

790.

Suprimir: "Transcurridos los términos al siguiente,
las partes presentarán los alegatos".

3990.

Suprimirse.

4050.

Suprimirse.

4170.
4260.

Cuantía de la multa.

4490.

Agregar la facultad de magistrados de dictar diligencias para mejor proveer.

4500.

Aclarar la expresión "Podrá Separarse"

Cuantía de la multa.
Agregar notificación personal del auto de pruebas.
TODO EL CAPITULO DE NOTIFICACIONES

780.

3980.

Debe aument~rse el término para apelar y deben formularse agravios ante el Juez.

Relacionarlo con el artículo 425.
Se refiere a conserjes de los Juzgados. En los Civiles
no existe esta categoría.

81 o.

Suprimir término "Anulabilidad" por el (3.e "Nulidad"

860.

Cuantía de la multa.

950.

Cuantía de costas.

4660. y 4670. Relacionarlos con la expresión del Juicio Sumario.
5530.4510.y
4520.
Aclarar redacción.
5490. y 5500. Aclarar redacción.

1230.

Cuantía de la multa.

1950.

Estaolece adecuada correspondencia con el número
de articulo del capitulo de notificación.

2200.

Cuantía de la multa.

2490.

Reducir término EXTRAORDINARIO y condicionario al otorgamiento de fianza.

5670.

Modificar.

5680. a 5830. Suprimir
6080.

Variar el término a días.

6180. y 6190. Morlificar.
6620.

Modificar

2570.

Cuantía de la multa.

6290.

Suprimir última parte.

334o.

Madir: "Podrá el Juez o Secretario".

6400.

Suprimi!

3970.

Suprimirlo.

6410.

Suprimir
205

204

�6460.

Modificar.

6600.

Trasladarlo al capítulo de alimentos.

7260.

Los incidentes y excepciones deben resolverse en la
sentencia definitiva a excepción de la incompetencia.

Reestructurarse el capítulo de la Justicia de Paz.
Sería conveniente ampliar la facultad Conciliatoria a todos los jueces,
no solo limitarlo a los jeces de lo familiar.

CAPITULO 11
BREVES CONSIDERACIONES SOBRE UNA NUEVA LEGISLACION
PROCESAL CIVIL, PARA NUEVO LEON

De lo expuesto en los capítulos que anteceden en relación
al Código de Procedimientos del Estado de Nuevo León, queda en
evidencia la necesidad de someterlos a importantes reformas. Además, los nuevos postulados consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 17 y 117, imponen al Poder Legislativo Local, una importante e insoslayable
tarea, de elaborar leyes que regulen la estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, acordes con el mandato constitucional.
Esto nos hace pensar, ya no en reformas a unas cuantas
disposiciones del cuerpo Jegal; sino en la posibilidad de una reestructura general a las bases y principios en que debe sustentarse en Códig, Procesal para que satisfaga las exigencias de la época moderna.
La tarea ciertamente es ardúa y de equipo como lo ha
demostrado la historia al nombrarse comisiones para la elaboración
de las leyes. Estas deben integrarse por personas de indiscutible calidad profesional y moral que amen profundamente al Derecho y
estén plenamente convencidos de la misión fundamental que este
desempefia; y que además vean en l~ administración de justicia,
aparte de su función reparadora y restauradora del orden social
violentado, como un semillero de concordia de entendimiento y paz
entre los hombres.
La visión de la nueva .legislación debe enfocarse primaria
y básicamente hacia los principios constitucionales, ¡mtiendo de la
premisa ya destacada por Couture, en sentido de que los textos
procesales son las leyes reglamentarias de la Constitución.

a

La simplificación de los trámites debe de procurarse, rechazando trámites inútiles.

206

207

�Aspectos medulares que merecen o deben ser objeto de
profundo análisis lo constituyen:
a) Impulso del proceso.
b) Intervención del juez en el proceso.
c) Notificaciones
d) Pruebas en su aspecto de captación o valoración.
e) Si&amp;tema de recursos.
f) Ejecución de sentencias.
g) Jurisdicción voluntaria.
h) Cuestiones del orden familiar.
El proyecto final ha de captar la visión del juzgad:&gt;r, del litigante y en general de aquellos sectores involucrados en la administración de justicia.
Eduardo J. Coutre, resume en tres las características que
debe reunir el NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES,
SENCILLEZ, PROBIDAD Y EFICACIA. (31)

¿ Será imposible ésta pretensión para Nuevo León ?. Estimamos que no; se cuenta con personas de alta calidad moral y profesional. Es imperativo iniciar la tarea.
No podemos olvidar en éstas consideraciones al ABOGADO cuyo ministerio le dá acceso ampliamente a la problemática de
la organización social. Su postura, le permite observar en el horizonte amplio en que se desenvuelve lo que podríamos llamar patología
social. Su intervención en el proceso es fa_c tor importantísimo para
la reali2ación de la justicia; la probidad en el trámite judicial tiene
su proyección y sustento en los principios éticos y morales del
abogado.

y una concepción ética, social y humana del ejercicio profesional.
En los alumnos de ahora, se gestan los abogados del día
de mai\ana que tendrán la responsabilidad de ser los custodios del
orden jurídico y fieles perseguidores de la justicia.
La atonía de la Justicia a que alude insistentemente el

maestro Eduardo Pallares, provocada por un ambiente de apatía
intelectual y desplicencia académica, debe ser superado por el inexcusable compromiso de alumnos y catedráticos en estrecha unidad y
armonía, de abrevar en las ricas fuentes de la sabiduría jurídica;
fomentando en el medio universitario jurídico una mística de amor y
anhelo por el Derecho y la Justicia.

"El nuevo jurista debe ser fiel a las necesidades y exigencias más altas de su pueblo y de su país, del mundo y de la
época en que vive. . .. . El nuevo jurista no puede ni debe aceptar
el Derecho como un instrumento de q&gt;resión, conformismo nievasión. No puede tampoco reducirse a la mera manipulación y a la aplicación de los Códigos y leyes como algo ya dado para siempre, como
realidad rígida e inmutable. Debe huir de la abstracción del formalismo, de la pura especulación y de la falsa sutileza; evitar a la vez el
ritualismo y la jerga; preocuparse por la simplicidad, la racionalidad,
el realismo". (32)
En otro aspecto, por último sei\alaremos que la moderna
ciencia de la Informática incursiona en el campo j.rrídico. Se habla
ya de la "Informática Jurídica".

Se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
cuenta con uno de los mejores sistemas informáticos del mundo.
En la Universidad Autónoma del Estado de México existe

Las Facultades de Derecho en consecuencia, tiene la
enorme responsabilidad, de dar a la comunidad, profesionistas en
las Ciencias Jurídicas con una adecuada y firme preparación técnica

la Unidad de Investigaciones Jurídicas y Sociales; su campo de acción
Y estudio lo constituye la informática aplicada a dos grandes áreas; la
informática documental y la informática jurídica de gestión. "La

208

209

�CONCLUSIONES
primera consiste en crear archivos de todos aquellos procedentes que
son útiles al derecho. Entre ellos se encuentran la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. La segunda trata lo referente a los asuntos
jurídicos como la averiguación previa y todas las etapas que llevan a
una resolución judicial". ( 33)

PRIMERA:

El Derecho y el proceso teleol6gicamente van encaminados a la realización de la justicia.

SEGUNDA:

La justicia se contiene potencial y genericamente en
la norma jurídica, actualizándose en el proceso judicial; su expresión formal se manifiesta en la sentencia! judicial.

TERCERA:

El Código Procesal Civil, es la ley reglamentaria de los
preceptos constitucionales que consignan la garantía
de administración de justicia; por tanto, deben estar
en armonía con los principios y postulados de la Ley
Fundamental.

CUARTA:

El Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León,
conserva aún su estructura derivada de la Ley de
enjuiciamiento Civil Española, vía Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1871.

QUINTA:

El Código Procesal Civil en vigor en Nuevo León en
nuestro concepto viola las garantías de audiencia y
administración gratuita de la justicia.

SEXTA:

El Ordenamiento Procesal Civil actualmente en vigor,
se sustenta predominantemente en el principio dispositivo y no admite el de inmediatez.

SEPTIMA:

Es indispensable una nueva legislación procesal civil
en el ~tado, basada en los principios constitucionales
y en la doctrina procesal moderna. Sus cualidades deben ser: sencillez, probidad y eficacia.

OCTAVA:

Es responsabilidad de las Facultades de Derecho de

Ineludible es, la planeación y estudio de ésta nueva área
del conocimiento, por ende, ella reclama su ubicación en los programas académicos de las Escuelas de Derecho.

Nuevo León, participar en la realización y búsqueda

211
210

�de la Justicia, entregando a la comunidad profesionistas con una completa y firme preparación técnica
jurídica y una concepción humana, ética y social del
ejercicio profesional.

CITAS

BIBLIOGRAFICAS

( 1 )

Colección de Leyes, Decretos, Circulares. y Documentos
Oficiales del Estado de Diciembre de 1876 a Diciembre
de 1880, edición oficial, Imprenta del Gobierno en el Palacio, 1882, página 8.

( 2 )

Reformas publicadas en el mes de marzo de 1886 en el
Diario Oficial de la Federación.

( 3 )

Stammler Rodolfo, El Juez (Pensamiento filosófico Jurídico de Stammler) Página 4, no se indica editorial, ni edición

( 4 )

Stammler Rodolfo, obra citada, pág. 5.

( 5 )

Recasens Siches, Luis, Filosofia del Derecho, Editorial Porrúa, S.A., Séptima Edición, México, 1981, página 481 .

( 6 )

Platón, La República o del Estado, tercera edición, pág. 33
Editorial Obras Maestras, Barcelona, España.

( 7 )

Becerra Bautista, José, Derecho Procesal Civil, pág. 1, Ed.
Porrúa, Décima Edición, México, 1982.

( 8 )

Pallares Jacinto, Prolegomemos de Filosofía, de Historia y
de Ciencia del Derecho, Tomo I, pág. LIII de la introducción, Editorial Imprenta Litografía y Encuadernación de I,
Paz, México, 1901.

( 9

Castro V. Juventino, Ensayos Constitucionales, Editorial
Textos Universitarios, S.A. la. Edición, México 1977, pág.

)

166.

212

( 10 )

Reformas publicadas en el mes de diciembre de 1986, en el
Diario Oficial de la Federación.

( 11 )

Derecho del Pueblo Mexicano (México a través de sus
213

�( 12 )

( 13 )

( 14 )

( 15 )

( 16 )

Derecho comparado de la U.N.A.M, México, 1966, Pág. 35

Constituciones), editada bajo los auspicios de la XLVI
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, Tomo IV, Pág. 71.

( 21 )

Exposición de motivos al Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León de 1973.

Derechos del Pueblo Mexicano (México a través de sus
Constituciones) obra citada, pág. 73.

( 22 )

Exposición de motivos 1973.

( 23 )

Ovalle Favela, José, Editorial Colección de Textos Universitarios, la. Edición, México, Pág. 72.

( 24 )

Revista Jurídica Isegoria, editada por el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., correspondiente al mes de julio
de 1984, pág. 16.

( 25 )

Arellanos García, Carlos, "Práctica Jurídica", Editorial
Porrúa, México, la. Edición, pág. 5, 1979.

( 26 )

Ley de Amparo, Artículos 192, 193 y 193 "Bis"

( 27 )

Alcalá Zamora Niceto, "Examen Critico del Código de
Procedimientos Civiles de Chihuahua, Editado por la
Escuela de Derecho de la Universidad de Chi.Jluahua,
México 1959, primera edición.

( 28 )

Ejecutoria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen
XLIV, pág. 147, D. D. 5400/60 Julio Carrizales. Apéndice
836.

( '29 )

Becerra Bautista, José, obra citada, pág. 524.

( 30 )

Decreto número 63 publicado en el periódico Oficial del
Estado de fecha 24 de agosto de 1977.

( '31 )

Couture Eduardo J. Proyecto de Código de Procedimientos

Couture, Eduardo J. Las Garantías Constitucionales del
Proceso Civil, trabajo publicado en la Obra Estudios de
Derecho Procesal Civil en honor de Hugo Alsina, Ediar
Editores, Buenos Aires, Argentina 1946, pág. 213.
Citada por Couture, Eduardo J. en su obra fundamentos
de Derecho Procesal Civil, Editora Nacional, México
1984, pág. 152.
Ciento treinta y cuatro años de vida Institucional, editada
por el Gobierno del Estado de Nuevo León, y encomendado al Profesor Pedro R. Nava Monterrey, 1958, pág.
103 y 104.
Colección de Leyes, Decretos, Circulares y documentos
Oficiales del Gobierno del Estado, expedidos desde Diciembre de 1876 hasta Diciembre de 1880, imprenta del
Gobierno, en Palacio Monterrey, 1882.

( 17 )

Nueva Ley de Interdictos edicción oficial del Gobierno
del Estado, Monterrey, 1919.

( 18 )

Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, de 1926
edición Oficial, Imprenta del Gobierno del Estado.

( 19 )

Exposición de motivos al Códig:&gt; de Procedimientos Civiles
de 1935.

( 20 )

Niceto Alcalá Zamora, Panorama del Derecho Mexicano
(síntesis del Derecho Procesal), editado por el Instituto de
214

215

�Civiles Editorial Impresora Uruguaya, S.A., Montevideo
1945, pág. 25.
( 32 )

Kaplan Marcos (Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.), artículo publicado en la
"Revista Mexicana de Justicia" ~tada por la Procuraduría General de la República número 12, Volumen II,
Mayo - Junio de 1981, pág. 90.

( 33 )

Datos obtenidos del artículo "JUSTICIA A TRAVES DE
LAS MAQUINAS" que se publicó en la revi.c;ta INFORMACION (Ciencia y Tecnología), auspiciada por el Consejo
Nacional de Ciencias y Tecnología, A.bril de 1987, Volumen 9, Número 127, Pág.47.
LEGISLACION
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Septuagésimo tercera Edición 1983.
Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León. Edición
Oficial 1902. Topografía del Gobierno del Estado.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, 1935, Editado por el Gobierno del Estado de Nuevo
León, 1957.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, 1926. Editado por el Gobierno del Estado, no se
indica fecha de edición.
Código de Procedimientos Civiles de 1909, edición oficial
Impreso en Monterrey por Tipografía Artística 1909.
Código de Procedimientos Civiles de 1978, Edición Oficial
Código de Procedimientos Civiles de 1973, Quinta Edición,
Editorial Cajica, S.A., Puebla, México, 1985.

216

Se termlnb de Imprimir en San Nicolás de 101 Garza
N. L., en el Oepartamento Editorial de la Facultad d~
Oerecho v Ciencias Soolale1 de la U nivarsidad Autonoma da Nuevo León, el día 5 de noviembre de 1987 ·
Ena edición consta da 500 e¡emplarea.
•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>. Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales / U. A. N. L.
.

-

SEGUNDA EPOCA

12

���REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES / U. A. N. L.
SEGUNDA EPOCA

12

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR EN FUNCIONES: Lic. Catarino García Herrera.SUB DIRECTOR: Lic. Ernesto T. Araiza Rivera. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala
Villarreal. DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente. SECRETARIO DE
REDACCION: Lic. Ernesto T. Ar~za Rivera. JEFE DE CIRCULACION: Mercedes Rodríguez Farías.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Catarino García Herrera, Dr. Walther Frish Philipp, Dr. Abelardo
A . Leal Leal, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Lic. David Becerra
Vaca, Lic. Héctor F . González Salinas, Lic. Ismael Rodríguez Campos,
Lic. Fernan~o Flores Garcla, Lic. Ma. Lourdes Tamez Pérez,
lng. Juan Antonio Benavides.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U. A . N. l.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.
™PRESO EN MEXJCO
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Departamento Editorial
Facuhad dt: Dencho y Ciencias Sociales
de la llnivenidad Autónoma de Nuevo León
Cd_ l Jnivcnitaria
San Nicolás de los Gana, N. L

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza. N. L.

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

OCTUBRE-NOVIEMBRE 1988

NUM.12

SUMAIUO
LIC. CATARINO GARCIA l-JERRERA.- Presentación ... ..........9

SECCION INVESTIGACION JÚIUDICA
DR. WALTER FRISCH PHILIPP.- ¿Es nuestra Ley General de
Sociedades Mercantiles todavía moderna? ..... . . .. . . . . . . . . ... .. 13
LIC. FERNANDO FLORES GARCIA.- La inseminación artificial v s~s efectos en el derecho civil mexicano: con un proyecto
estatal.... . . . ... ... . ... . . . . . . . .. ... .. ... . . ......... . . .. .33
LIC. DAVID BECERRA VACA.- La división competencial entre
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a la constitucionalidad y legalidad respectivamente deja a la primera, al margen del eonoci-•
miento del amparo directo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .... . . .95
LIC. ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS.- La documental en el
derecho procesal del trabajo... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .... . .. 101
LIC. JESUS RAMONES SALDAÑA.- El desempleo en Monterrey
1975-1985. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . .. ... .. . 141

�SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS.- El introductor de la
enseñanza policial científica en Sao Paulo . ... . .. ... . . . . . .... . .153

PRESENTACION

.

LIC. MA. DE LOURDES T~\1EZ PEREZ.- Análisis crirninalís·
tico de documentoscopia aplicada al papel moneda.... . .. . .. . . . . 179

El hombre, en el tránsito de su vida. se enfrenta• retos que
sólo con voluntad férrea, estudio y perseverancia los puede abatir.

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.- La criminología
del pandillerismo ..... . . . . •. .. . ........ .. .. ...... . .. . .. . .231
ING. JUAN ANTONIO BENAVIDES FLORES.- El desarrollo
histórico de la dactiloscopia . ... . .. ... . . . . . . .. . .. . .. ... . .. . 245

El mundo actual cada día se ~ más difícil en lo económi-

co y más conflictivo en lo social. Los-diferentes y complejos conflictos
que ha creado el hombre deben ser resueltos -es nuestra aspiración- a
través de la aplicación irrestricta del derecho _Y no por la ley del~

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
DECRETO por el que se reforman los artículos 17, 46, 115 y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . .... .. . .. .. .... . .. .. . . ... .. . . . .. . .. .... . ... .... .. 251

fuerte.

Por eso concebimos la Ciencia Jurídica, como una disciplina
dinámica, que to'dos los días se transforma y adecua a las necesidades

DECRETO Núm. 77.• Reformas a los artículos 17, 46, 115 y
116 y derogan las fracciones IX y X del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . . . . . . ....259

sociales de los pueblos.

DIVERSOS TE!\IAS
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC. CATARINO GARCIA HERRERA EN LA CEREMONIA DEL CUADRAGESIMO
TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U... ......... ... ...... 271

Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, debe ser y es, el

En ese orden de ideas, la Facultad de Derecho y Cie~

venero del que fluya, como el agua cristalina la corriente que alimente
y fortalezca a la ciencia jurídica, nutriéndola de criterios doctrinari0$

de aquéllos que con más sensibilidad y vocación hacia el estudio, han
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. ABELARDO A LEAL
LEAL EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980 . . .. .. . ..277

advertido los cambios que en las distintas discipljnas jurídicas se han
dado o necesariamente deban de producirse.
Sean estas líneas una atenta invitación a todos los maestros,
9

�para que expresen sus ideas, seguros de que nuestra revista será el
receptáculo de toda inquietud intelectual.

'

.
'

Testimonio de ello, lo constituyen los valiosos trabajos de
investigación elaborados por maestros de esta facultad y calificados con
lo~ tres primeros lugares por el H. Jurado Califi~ador integrado por los
señores, doctor Lorenzo de Anda, Dr. Fernando Vázquez Alanís y
Licenciada Leonor G. Zavala de Mireles, dentro del concurso anual
de investigación jurídica "Dr. Abelardo A. Leal", que auspicia la
División de Educación e Investigación Continua de esta Institución y
-que con satisfacción incluimos en este número.

SECCION INVESTIGACION JURIDICA
¡Adelante!
J

•

LIC. CATARINO GAllCIA HERRERA
DIRECTOR EN FUNCIONES

l

•

11

�¿ES NUESTRA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
TODAVIA MODERNA?

Por: Dr. Walter Frisch Philipp

SUMARIO
l.

La creación de 1a Ley General de Sociedades Mercantiles, sus
características y la época de su nacimiento.

n.

J l

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.
l. Las sociedades de personas y aquellas de capitales, y la función de la sociedad anónima.
2. La posición del accionista
3. El funcionamiento del ámbito corporativo de la sociedad anónima.
4. Los intereses empresariales de la sociedad anónima

111. Conclusiones.

13

�L

La creación de la

Ley General de Sociedades Mercantiles, sus

características y la época de su nacimiento.
Con la consolidación del México postrevolucionario se formó pronto también la de su Derecho privado. Esto sucedió a los finales de los años veinte y en el primero lustro de los treinta.
Pensemos en esta relación al Código Civil del D.F., la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley Bancaria del año
1932, la Ley del Banco de México del año 1925 y, por último, la Ley
General de Sociedades Mercantiles como objeto de esta plática. El nuevo México tendió así su entrada al Derecho Mercantil· de nuestro siglo sintiendo que la legislación en esta materia del siglo pasado ya no
correspondía a la entonces nueva época.
Esta reglamentación de las sociedades mercantiles se hizo
como la cuarta desde la federalización del Derecho mercantil en México
efectuada en el año 1883. Las fuentes legales anteriores fueron los
Códigos de Comercio de 1884 y 1889 y además la Ley sobre la sociedad anónima del año 1888 de las cuales la reglamentación de la sociedad anónima fue en su fondo idéntica en dicha ley y en el Código de
1889, razón por la cual tenemos en el fondo solamente dos precursores de la ley actual no obstante que formalmente son tres.

Sostengo al respecto que sin perjuicio de la creación inconstitucional,
se convalidó este defecto por medio de las reformas que el Congreso
Federal efectuó en el tiempo posterior a los Códigos mencionados. Estas reformas incluyen implicitamente el reconocimiento del ordenamiento reformado dado que corresponde a conclusiones lógicas que solamente puede reformarse una obra legislativa cuya vigencia se reconoce. El Cogreso Federal, como órgano constitucionalmente competente, tuvo facultad para dicho reconocimiento.

La Ley General de Sociedades Mercantiles implica un considerable progreso metodológico en comparación con sus precursores.
Nuestra ley actual ya contiene una reglamentación mucho más detallada y sistematizada de la sociedad anónima, como ya resulta del número de sus artículos que son 120 y con estos casi el dobre del núme. ro de las leyes anteriores. La naturaleza de la ley vigente se manifiesta también a través del carácter imperativo de una gran parte de sus
normas sobre la sociedad anónima en tanto que las leyes anteriores
dejaron más libertad a la autonomía de la voluntad de las partes.
Aparte de este progreso tenemos además la impresión que
el legislador no actuó siempre éon la precisión o cuidado necesarios.
Como ejemplo, nos referimos al artículo 165 que reglamenta en su
tercera fracción la incompatibilidad entre comisarios y administradores. En tal reglamentación faltan los tres siguientes supuestos: La
identidad de la misma persona que no podrá ser al mismo tiempo comisario y administrador, la relación entre los cónyuges respectivos y,
por último, se refiere la ley solamente a ciertos familiares de los administradores que no podrán ser comisarios; sin embargo, no se excluye a familiares de los comisarios para no ser administradores, de modo
qu falta la simetría necesaria que la ley debía haber guardado aún cuando, quizá, no en el mismo artículo, pero de todos modos en cualquier
otro.

Metodológicamente debemos en primer lugar constatar que
la Ley General de Sociedades Mercantiles fue creada por el Poder Ejecutivo de la Federación, y no por el Congreso Federal que previamente
solamente había concedido a dicho poder la facultad extraordinaria
para la creación legislativa correspondiente. Tal modo de la delegación
legislativa se encontró en esta época como característica político-metodológica en varias leyes, así también en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en el Código Civil para el D.F., en el Código
Penal para el D.F., el Código de Procedimientos Penales de esta entidad federativa y en el Código de la misma materia para la Federación.
Esta delegación se consideró a partir del final de los años 30 hasta
nuestros días como inconstitucional y se plantea, por lo tanto, la cuestión si los Códigos así nacidos padecen todavía de inconstitucionalidad.

Además, en el artículo 134 de la Ley no se refiere a la facultad prevista en la tercera fracción del artículo 136, consistente en que
la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones para amortizarlas. Debemos reconocer la última posibilidad legal como otra excep-

14

15

�ción más de la prohibición general establecida en el artículo 134. luí
se presenta una discrepancia entre el texto catégórico del articulo 134
que se limita a la adjudicación judicial en pago de los créditos de la sociedad como única excepción a 4 prohibición de la adquisición de las
propias acciones por su emisora, por una parte, y la facultad de adquisición de tales acciones en los términos del artículo 136, tercera fracción de la misma ley, por la otra.
Otra falta de precisión se muestra en la redacción del artículo 226 LSM según el cual a la fusión por medio de la constitución
de una nueva sociedad se aplicarán "los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer" dicha nueva
entidad. Esto conducirá con base en una interpretación gramatical
al resultado que en el caso de la creación de una sociedad anónima por
medio de tal operación de fusión, se requiere la participación de por lo
menos cinco sociedades fusionadas (artículo 89, frl LSM).
Esta situación es absolutamente insatisfactoria como incompatible con la esencia y la experiencia relativas a fusiones. La falta
legislativa consiste en que en la redacción del artículo 226 LSM
no se tomó en cÜenta lo anterior y se satisfizo con un texto general,
no suficientemente deliberado y precisado.
Por lo que se refiere a las características de fondo de la Ley,
trataremos las mismas en el transcurso de este discurso en su comparación con los contornos específicos de la sociedad anónima moderna.
Il.

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.

En el último siglo, aquél de las grandes codificaciones. se
formaron también los tradicionales Códigos de Comercio, en cuyo contenido se reunió todo el Derecho mercantil. Sin embargo, en el tiempo posterior siguió una desintegración del contenido así concentrado,
por medio de la abrogación de ciertos capítulos de estos Códigos de Comercio que
sustituyeron por leyes complementarias ubicadas fuera
del Código de Comercio correspondiente. Así los viejos Códigos

se

16

ofrecen ahora la imagen de un cuerpo legal en muchas de sus partes
excavado. Esta actividad reformatoria e innovatoria tiene dos motivos de los cuales el primero se origina por un desarrollo cuantitativo
y cualitativo de la legislación en las materias de estos capítulos, p. e.
en México los títulos de crédito, las sociedades mercantiles, el contrato de seguro. El nuevo material normativo como "nueva edición"
de la misma materia rompió las estrechas barreras erigidas por un modesto legislador anticuado para la delimitación de los capítulos mencionados. Además se efectuó en las leyes complementarias la creación
de nuevas materias legales motivadas por el nacimiento de nuevas
situaciones, tendencias y necesidades en el campo de los hechos, el
mundp del ser, p. e. la promulgación de leyes contra la competencia
desleal pronunciadas como medio de represión y prevención contra los
abusos sucedidos dentro del marco de una vida económica siempre más
dinámica y fuerte en sus aspectos de concurrencia, que es una consecuencia normal de cualquier desarrollo o progreso económico o, como
hemos convivido en Europa en los años treinta de la depresión económica mundial, se origina como los tristes efectos de una lucha desesperada entre los competidores para sobrevivir. Otro ejemplo de la fuerza
del mundo del ser se presenta en los tratados internacionales en la
materia mercantil como consecuencia de la intensificación del Comercio internacional, así respecto a títulos-valor o al Derecho societario
internacional.

La referida desconcentración del Derecho mercantil es
practicamente inevitable y es la prueba de un desarrollo legal. Voces en
contra de ésto no corresponden a la realidad de la vida jurídica y sus
autores se encuentran cerrados en gabinetes teóricos e irreales.
El Derecho mercantil moderno se extiende en su contenido a
los campos de dichos tratados, a las normas sobre la libertad y lealtad
de competencia y a un desarrollo de la reglamentación de la sociedad
anónima.
1.)
Las sociedades de personas y aquellas de capitales y la
función de la sociedad anónima.

17

�La modernización de las sociedades mercantiles se concen-

tra a la sociedad anónima, en tanto que la reglamentación legal de las
sociedades de personas subsiste con el contenido tradicional. Dicha
modernización parte del postulado que la sociedad anónima debe funcionar como verdadera sociedad de capitales que merece una organización muy distinta de aquella de las sociedades de personas.
No se realiza actualmente este supuesto de hecho en México
dado que en el artículo 89 LSM que desde el ailo 1934 establece en
forma invariada un capital social mínimo de 25,000 pesos, falta la actualización legal, falta ésta que no existe en otro lugar alguno del orden
jurídico mexicano. Así resulta la aternativa de conformarse ad infinitum con esta situación de deformación jurídica, según la cual la sociedad anónima se utiliza ahora para funciones económicas específicamente correspondientes a las de sociedades de personas, no obstante
de que en las Exposiciones de Motivos a la LGSM se destinó expresamente la forma de la sociedad anónima a la función de empresas con
grandes capitales, en tanto que en nuestros días el importe mencionado Je 25,000 pesos ya no alcanza para una comida de nivel mediano
sino solamente para un desayuno, o de reformar la ley.
Dado que por el uso completamente injustificado de la sociedad anónima se borraron en el pensamiento jurídico de nuestros
días las diferencias entre sociedades de personas y las de capitales expondremos en las líneas siguientes tales diferencias, sin perjuicio del
principio básico conforme al cual para la protección del tráfico jurídico, es decir de los acreedores y contratantes de sociedades mercantiles, los socios de sociedades de personas, previstas para pequeñas y
medianas empresas, deberán responder ilimitada y solidariamente de
las obligaciones de su sociedad en tanto que la limitación de la responsabilidad al patrimonio social de la sociedad anónima se justifica sólo
en los casos de una constitución y mantenimiento rigurosamente controlado de tal patrimonio con un importe suficientemente alto.
La distinción entre sociedades de personas y las de capitales

se formó por la doctrina con base en las características atribuidas por
los legisladores a cada uno de los tipos societarios. Las primeras tienen
18

un carácter personalizado, las segundas un despersonalizado, dado que
en aquellas predomina el socio como persona y en éstas, su parte
social, especialmente su aeción. El interés económico se dirige a la
actividad personal del socio en las sociedades de personas y a la acumulación del patrimonio social a través de aportaciones, en las sociedades de capitales.
De estas perspectivas económicas se cristalizan los siguientes contornos normativos:
Solamente en sociedades de personas existe responsabilidad
ilimitada de los socios pero no en las de capitales, a reserva de la sociedad en comandita por acciones (Arts. 207 a 211 LSM) que a pesar de
la responsabilidad ilimitada de los comanditados podrá ser considerada como sociedad de capitales, como "variante de la sociedad anónima" con motivo de su organización más cercana a la de la sociedad
anónima.

La participación en la. administración y vigilancia de la socidad es más directa en las de personas· que en las de capitales (Arts.
38, 39, 40, 41, 43, 47, 49, 50 LSM, por una parte, y Arts. 142, 144,
164 y siguientes, 172 y siguientes LSM, por la otra).
La liquidación es necesaria para sociedades de capitales y
evitable respecto a las otras (Arts. 48 y 234 y siguientes LSM).
Una exclusión de accionistas es solamente posible en los caso de incumplimiento de exhibición de aportaciones y reducción de
capital social, en tanto que socios de sociedades de personas podrán
ser excluidos por causas personales (Art. 50 LSM, por una parte, y
Arts. 118 y siguientes, 135, 136 LSM, por la otra).

La disolución de las sociedades de personas podrá efectuarse
por causas personales de sus socios (Arts. 229 a 231 LSM), pero no
aquella de sociedades de capitales.
Sociedades de personas tienen una razón social, las otras una
denominación (Arts. 25 y 87 LSM).
19

�No hay socios industriales, sino solamente socios capitalistas en las sociedades de capitales a diferencia de aquellas de personas
(Arts. 16, 49 LSM).
Solamente las sociedades de personas están protegidas legalmente contra actos competitivos de sus socios (Art. 35 LSM)
Modificaciones estatutarias son más fáciles en los casos de
sociedades de capitales (Arts. 34, 182, fracción XI LSM).
El ingreso y la salida de socios son más fáciles respecto a sociedades de capitales que a las otras (Arts. 111 y 130 LSM, por una
parte y Arts. 31, 32 LSM, por la otra).
El accionista está más limitado en su derecho de retiro que
el socio de sociedades de personas al cual se protege por el legislador
en esta fonna contra cambios en su ambiente societario personalizado,
en tanto que el accionista se encuentra en una esfera despersonalizada
(Arts. 38, 34, 42 LSM, por una parte, y Art. 206 LSM, por la otra).

Las sociedades de capitales se fonnan por nonnas preponderantemente imperativas mientras que respecto a las otras existe un márgen mayor en favor de la autonomía de la voluntad de las partes.

La organización corporativa de sociedades de capitales es
más desarrollada.
Solamente éstas tienen un capital social mínimo legalmente
fijado {Art. 89 LSM).
Ya las citas de las disposiciones legales anteriores agregadas a
nuestras diferenciaciones entre estos dos tipos de sociedades mercantiles, nos muestran que en nuestra legislación se formó extensa y profundamente la línea divisoria, correspondiente a las características de
dihos tipos.
2).

La posición del accionista

20

El legislador mexicano ya reconoce la actual tendencia socio•
económica, según la cual la adquisición y tenencia de acciones ya no
se consideran como un privilegio de cierta clase económicamente alta
dada la finalidad de una amplia distribución de las acciones en el gran
público de los inversionistas, que, por la otra parte, es el medio principal para el financiamiento de la modernización de la planta industrial.
Estas ideas se expresan completa y ordenadamente en el artículo lo. de la Ley de sociedades de inversión, donde se refiere a los
siguientes objetivos en la aplicación de dicha Ley:
I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;
II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;
III. La democratización del capital; y
IV. La contribución al financiamiento de la planta productiva del
país.
Por tal motivo, la posición del accionista en la sociedad anó·
nima merece una reglamentación mucho más deliberada Y elaborada
que la formada en las leyes de épocas anteriores. No encontramos en
la Ley General de Socjedades Mercantiles estos rasgos modernos dado
que en ésta predomina la fuerza de la voluntad mayoritaria de los ac·
cionistas sin que se tome en consideración que en ciertas situaciones
muy incisivas para la posición del accionista la ley debería exigir el
consentimiento individual de cada uno de los accionistas quienes sean
afectados por tal efecto incisivo. Como ejemplos al respecto ofrecemos los siguientes:
La conversión de acciones nominativas en las vinculadas previstas en el artículo 130 ·LSM (acciones de circulación restringida cuya
transmisión requiere la autorización de la emisora) sólo debería proceder previo consentimiento individual de los accionistas que se afecten
por tal conversión.

El mismo requisito del consentimiento individual se debería
legalmente fijar respecto a la conversión de acciones con derecho a voto ilimitado en aquellas con voto limitado.

21

�Según la situación actual, sin embargo, el interpretador encuentra dificultades para sostener este requisito.
También en los casos de transformaciones de sociedades por
medio de las cuales un socio (accionista) limitadamente responsable
de las obligaciones de su sociedad se convierte en socio ilimitadamente responsable (comanditado), requeriría según una regulación legal
propuesta por nosotros el consentimiento previo individual de los socios a quienes se afecte con la transformación respectiva. No existe
actualmente al respecto norma legal.
Los intereses individuales del accionista puedan encontrarse
en varias ocasiones en contraposición con los empresariales de la sociedad consistentes en el fortalecimiento del potencial económica de la
· misma en tanto que el accionista tiende en lo general a obtener en primer lugar los dividendos. La decisión del legislador de dar preferencia a éstos o aquéllos requiere en cada caso una ponderación concreta Y no podrá obtenerse en forma dogmática o general. Así por ejemplo en el caso de transformaciones de sociedades podrá concederse
mayor márgen a los intereses de los accionistas dado que estas operaciones no son tan importantes para los intereses empresariales a diferencia de fusiones en las cuales prevalece el interés empresarial dada la
concentración muy importante del potencial económico conseguible
a través de fusiones. Por la otra parte, hay situaciones en las cuales
no se confrontan los intereses individuales de los accionistas con aquellos de la sociedad, p.e. en cuanto a la convocación y preparación de
asambleas de accionistas, de modo que aquí el legislador deberá conceder amplio márgen en favor de los accionistas. Lo mismo sucede respecto a reformas estatutarias por medio de las cuales se excluye el
derecho de los accionistas a la percepción en el remanente del haber
social en el caso de liquidación de la sociedad. En esta situación el
legislador puede establecer el requisito de consentimiento individual
de los accionistas que se afecten por estas reformas sin que se opongan
intereses empresariales.
Aparte de los derechos individuales pertenecientes al accionista que comentamos arriba como potencialmente opuestos a los

22

11
intereses de la sociedad o a aquellos de la mayoría de los socios, se deberá pensar en otras facultades que deberían establecerse legalmente
en la misma forma individual en favor del accionista como derechos
concurrentes que serían ejercitables individualmente sin existencia de
la oposición mencionada. Aquí se constituiría en forma complementaria (concurrente) una legitimación del accionista.

Nos referimos a los siguientes ejemplos del establecimiento
legal de dichos derechos concurrentes del accionista:
Cualquier accionista debe tener un derecho individual de informa~ión sobre situaciones o asuntos relacionados con el contenido
de la orden del día de la asamblea de los accionistas, que podrá ejercerse en forma verbal en la misma asamblea general de los accionistas
frente al consejo de administración o al administrador único, respectivamente. Estos órganos contestarán en la misma asamblea a estas
cuestiones.
Hemos expuesto unos detalles al respecto en "El accionista
en la sociedad anónima moderna", "El Foro", número 37/1975.
El derecho a la adquisición preferente de nuevas acciones
que se emitan con motivo de aumentos de capital social (Art. 132
LSM), deberá ser extendido en su contenido para que incluya también la adquisición de obligaciones, sean convertibles u ordinarias, para que los accionistas no sean afectados contra su voluntad por obligacionistas en cuanto a la percepción de prestaciones a los mismos
y a la adquisición de acciones que se emitan en vía de conversión de
dichas obligaciones.
Los derechos de accionistas preferentes con voto limitado
respecto a su participación en la administración de la sociedad se encuntran insuficientemente establecidas en el artículo 113 LSM. Falta especialmente la fijación del supuesto del consentimiento de tales
accionistas que se emita en una asamblea especial de los mismos respecto a afectaciones directas e indirectas de su posición legal y estatutaria. Las primeras implican la restricción de sus derechos y las

23

�segundas la emisión de acciones de rango igual o mejor en comparación con aquel de las acciones comentadas.
En la disposición citada se contenta con la mención de
asuntos de tipo general en los cuales se reconoce el ejercicio del derecho de voto de tales accionistas, pero no se incluye dicha votación
respecto a las afectaciones mencionadas. También en los asuntos
generales, los derechos de estos accionistas no son suficientemente
establecidos dado que falta por ejemplo el derecho de adquisición
preferente según el articulo 132 LSM.
En la reglamentación del ejercicio de derechos ejercitables
por una minoría de accionistas, por ejemplo artículo 184 LSM (convocación de la asamblea general por una minoría de accionistas), el
legislador no deberá contentarse con la fijación de cierto porcentaje de minoría sino deberá agregarse como supuesto alternativo, determinado importe del valor nominal total de las acciones poseídas
por una minoría, así por ejemplo: "330/o del capital social o por lo
menos 100 millones de pesos mexicanos". Esta forma corresponde
más a la estimación moderna de la importancia de la voluntad de
accionistas minoritarios que ya no deben considerarse como porcentaje de una masa anónima sino quienes merecen consideración con
motivo del factor económico que de todos modos e independientemente del porcentaje sea representado por ellos en un caso concreto
a través de dicho valor nominal.
Por último, el derecho de pedir la anulación judicial de resoluciones que se tomen por la asamblea general de accionistas, fijado
en el artículo 201 LSM en favor de una minoría de por lo menos
33º/o del capital social, deberá ser ampliado en la medida que la legitimación procesal activa se reconozca a cualquier accionista.

Este funcionamiento deberá ser reglamentado por normas
imperativas excluyendo así la autonomía de la voluntad de las partes
dado el carácter de estas sociedad como una de capitales con cambio
frecuente de sus socios quienes deberán ser protegidos contra situaciones corporativas excedentes de una línea legal estricta. La Ley actual
cumple en la mayoría de sus partes con este postulado, como se sostiene en la Exposición de sus Motivos. Esto nos confirma también una
comparación con los precursores de la Ley. Exc;pciones de lo anterior se encuentran en su artículo 186 donde se dispone que la publicación de la convocatoria de las asambleas generales de los accionistas
deberá hacerse en el periódico oficial correspondiente o (alternativamente) "en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio". Como consecuencia de este márqen no concretizado los "Pobres" accionistas deberán decidir qué es "periódico de mayor circulación" y leer diariamente todos los periódicos que presuntivament;
tengan tal carácter. En lugar de lo anterior, la Ley debería establecer
en su articulo 6 como elemento absolutamente necesario de los estatutos la fijación del periódico en el cual se hagan las publicaciones para
que los accionistas puedan limitarse en su lectura a esta fuente.
Además permite el mismo articulo 186 que los estatutos
fijen un plazo menor de 15 días que debe transcurrir entre las fechas de
convocatoria y de asamblea. Esta situación es insoportable.
Con el postulado de dicho carácter normativo imperativo
no deberá llegarse al resultado de una situación legal rígida o escueta
en un sentido negativo.

3). El fwu·ionamienlo del ámbito &lt;&gt;orporalivo ele la ~ociedad anónima.

El legislador moderno deberá proporcionar al funcionamiento corporativo varias soluciones para el mismo tema de las cuales cada
una tenga por si misma carácter imperativo, con el objeto de que los
particulares puedan optativamente escoger una entre estas soluciones.
Así se presenta aparte del carácter imperativo un rico dominio de la
materia legislativa. Como ejemplo ofrecemos el tema de las obligaciones convertibles que según el artículo 210 bis LTOC "no podrán colocarse abajo de la par", que por sí mismo es necesario con motivo del
artículo 115 L.SM que prohibe la emisión de acciones "por una suma

24

25

Una comparación de la situación legal actual con estas proposiciones nos muestra que ésta no coincide con las últimas.

�menor de su valor nominal". Sin embargo, esta solución legal es escueta y no satisface a las situaciones prácticas de la vida jurídica, como nos
muestra una comparación con el artículo 199 de la Ley alemana sobre
sociedades por acciones que ofrece las siguientes opciones para cubrir
una diferencia existente entre el valor inferior de emisión de obligaciones convertibles y el valor nominal superior de las acciones que se emitan con motivo de la conversión correspondiente:
a)
b)
c)

La aplicación de una reserva formada por utilidades cuyo destino
permita esta aplicación,
El obligacionista pague la diferencia entre los dos valores mencionados.
El valor total de la emisión de todas las obligaciones cubra el valor
nominal total de todas las acciones, que se emitan con base en la
conversión. Con ésto se piensa en la experiencia que las obligaciones se emitan posiblemente al principio - de operación con
menor éxito Y. así abajo la par, y que después prospere la emisión
Y se obtenga un aumeto del valor de emisión para compensar el
importe inicialmente faltante.

La reglamentación actual sobre la anulación judicial de resoluciones de asambleas de accionistas es insatisfactoria. como resulta de
lo siguiente:
La reglamentación actual permite, según criterios de la Suprema Corte y de la doctrina, para la impugnación no solamente la vía
prevista en los artículos 201 y sigtes. LSM, sino también aquella establecida en el Código Civil para el D.F. en cuanto a la anulación de actos
jurídicos.
Se distingue además en la interpretación legal entre los defectos de forma de una resolución, por ejemplo falta de quórum necesario
de la asamblea, v aquellos de contenido de resoluciones, por ejemplo
violación del artículo 17 LSM, atribuyendo la vía civil a la impugnación
por defectos de forma y la mercantil a la por defectos de contenido.

legitimación pasiva en el procedimiento de anulación, respecto a la cual
la Corte sostuvo que la impugnación por defectos de fondo deberá ser
dirigida contra la sociedad anónima y la basada en defectos de forma
se entablará contra los accionistas personalmente quienes tengan interés en que se considere legalmente reunida la asamblea y que sus
acuerdos obliguen a la sociedad.
Estas diferencias se originan por la falta de una reglamentación legal completa, suficientemente sustanciada y propia de la anulación comentada. Por tal motivo se llegó a soluciones objetivamente no
justificadas en sus diferenciaciones y para las cuales no habría lugar
en el caso de una reglamentación legal satisfactoria.

La necesidad de una propia y completa reglamentación adecuda a este tema corporativo, se manifiesta también en la actual ausencia de causales de nulidad específicas para estas anulaciones distintas
de las generales de otros actos jurídicos. Respecto a la anulación aquí
comentada se debería también _pensar en causales gue resulten de los
"artificios". reprochables y negativos para los intereses de los accionistas, que consisten en que por medio de exageradas subevaluaciones del
activo o excesivas sobreevaluaciones del pasivo se evite la aparición de
utilidades en el balance anual y el posible reparto de utilidades. También se debería prevenir el caso de que la sociedad emita acciones con
base en un aumento de capital social con un valor de emisión innecesariamente bajo sin que el valor de emisión ni el de la aportación correspondan al valor real de la acción.
Tales emisiones perjudican a los accionistas ya existentes
en el momento de la emisión máxime que se aumenta así el número
de accionistas participantes en la sociedad sin que se incremente su patrimonio en forma proporcional por las nuevas aportaciones.
Por último, la impugnación establecida en los artículos 201
Y sigtes. LSM es actualmente unicamente prevista contra resoluciones
de las asambleas generales, pero no de las asambleas especiales del
artículo 195 LSM, que implica una laguna legal injustificada.

Existe además inseguridad sobre la cuestión a cerca de la
26

27

�La Ley General de Sociedades Mercantiles permite la emi-

sión de acciones con derecho a voto limitado sin que se establezca
un limite de proporción que deba ser observado en la proporción
entre las acciones con derecho a voto limitado y las acciones con derecho a voto completo por ejemplo, que el capital social deba integrarse, por lo menos, en sus dos terceras partes, por medio de accion_es ordinarias y sólo hasta una tercera parte, como máximo, por acciones del voto limitado. Tal disposición sería muy útil en favor de
accionistas con derecho a voto limitado. Estos contribuyen por medio de sus aportaciones en la integración del patrimonio social, pero,
por la otra parte, su participación en la administración y vigilancia
de la sociedad está muy restringida. El legislador deberá, por lo tanto, evitar que un pequeño grupo de los accionistas con derecho a voto
completo aproveche los recursos de un gran número de accionistas
con voto limitado para que los primeros dominen la sociedad.

Según el artículo 179 LSM, la asamblea general de los accionistas sólo podrá ser convocada para que se reúna "en el domicilio social ... salvo caso fortuito o de fuerza mayor". Esta limitación imperativa, respecto de la localidad del domicilio social es innecesariamente
rígida e inconveniente para los intereses de los accionistas, especialmente en los casos en que dicho domicilio se encuentra en una localidad
alejada de las vías de comunicación. Por tal motivo, los estatutos deberían tener la posibilidad de fijar otro lugar para la celebración de las
asambleas.
El domicilio de la sociedad se quedaría así solamente como
lugar sµpletorio si no se establece otro en los estatutos. Respecto de
sociedades cuyas acciones hayan sido admitidas para su oferta en una
bolsa mexicana, la Ley debería prever que las asambleas puedan efectuarse en la localidad en que la bolsa tenga su sede a no ser que los
estatutos determinen otra cosa.

La autoridad judicial que resuelve sobre la inscripción regis-

tra! de la sociedad anónima según los artículos 260 y sigtes. LSM no
revisa actualmente la verdad material de los hechos relevantes para la
consti_tución de la sociedad, como la existencia real de las aportaciones Y el valor verdadero de aportaciones en especie. Esta situación pueda conducir a la creación de sociedades económicamente raquíticas y
perjudicar al tráfico jurídico (acreedores de la sociedad y a los posteriores accionistas).
La Ley no previene nada con respecto a la llamada "cons-

titución subsecuente", consistente en que la sociedad anónima en el
tiempo posterior pronto a su nacimiento, adquiera en forma onerosa,
como a través de compra, ciertos bienes a cuyo pago aplique dinero
efectivo aportado "interinamente" por sus fundadores, como aparente a!)ortación en dinero, habiendo convenido desde el principio en que
las aparentes aportaciones en dinero tengan sólo carácter provisional
V que sean reemplazadas posteriormente por aportaciones definitivas
en especie.
De esta manera se cambian fácilmente aportaciones "buenas"
de calidad satisfactoria por malas.
28

El artículo 187 LSM no exige como contenido necesario de
la convocatoria los datos relativos a la denominación de la sociedad
anónima respectiva, a su domicilio, al lugar, al día y a la hora de la
asamblea, ni a las· condiciones que se requieran para la participación en
la asamblea y para el ejercicio del derecho del voto p.e. el depósito
previo de acciones.
Por último, según el mismo artículo es suficiente que la
convocatoria contenga la orden del día. Esto no corresponde a una
preparación adecuada de accionistas quienes tengan interés de participar activamente en la asamblea convocada.
La convocatoria debería contener adicionalmente las pro-

puestas del sujeto que haya hecho la convocatoria, relativas a los
temas que serán tratados en la asamblea, así por ejemplo el nombre,
ocupación y dirección de las personas cuva elección será tema de la
asamblea convocada, el texto de la modificación proyectada de los
estatutos o el texto de la parte esencial de los contratos que serán
tema de la asamblea. Tenemos en las fracciones X y XI del artículo
81 de la Ley del Mercado de Valores un inicio de la indicación de

29

�noritarios opuestos a la agrupación, por la otra.
tales datos en la convocatoria.
No es posible dentro de los límites de este discurso entrar en

La sociedad debería estar obligada a mandar, a petición del
accionista, al mismo copias de los documentos que serán tema de la
asamblea convocada.
Los accionistas deberán tener la pooibilidad de que ellos
hagan contrapropuestas a las propooiciones formadas por los órganos
de administración y de vigilancia y que hayan sido publicadas en la
convocatoria de la asamblea, por ejemplo el nombramiento de contracandidatos para su elección en la asamblea. Estas contrapropuestas deberán ser comunicadas por los accionistas a la sociedad con anterioridad a la asamblea convocada para que la sociedad informe a los
otros accionistas con el objeto de que los últimos tengan la posibilidad de deliberar su contenido antes de que se efectúe la asamblea.
Por tal motivo, las contrapropuestas deberían mandarse a
la sociedad dentro de cierto plazo contado a partir de la convocatoria para que la sociedad las comunique dentro de otro plazo determinado con anterioridad a .la asamblea, a los otros accionistas. Tal comunicación podría incluir observaciones del consejo de administración, agregadas al contenido de la contrapropuesta respectiva.
4).

Los intereses empresariales de la sociedad anónima.

El campo más importante para el fomento de dichos intereses es la reglamentación legal de la agrupación de empresas, que corresponde específicamente a la sociedad anónima moderna. En las leyes
anteriores a la misma, el horizonte legislativo termina con la existencia y el funcionamiento de la sociedad sin creación de normas legales
relativas a las interrelaciones de agrupación entre las sociedades.

Esta agrupación, tan importante para el potencial empresarial, necesita una reglamentación expresa para encarrilar legalmente
los fenómenos económicos en esta materia y obtener un adecuado
equilibrio entre las metas del fomento empresarial, por una parte y
de la protección de los acreedores societarios y de los accionistas mi-

esta área tan compleja y sútil.
Nos contentamos, por lo tanto, con la referencia a la tesis
profesional del ahora Profesor Sergio Casanueva Reguart que trata
sobre este tema y contiene un anteproyecto legal para su -reglamentación sustanciada. Esta tesis fue presentada en el año 1973 ante la
Universidad Anáhuac, en México, D.F.
A parte de este campo central, el interés empresari~ puede
ser tomado en cuenta por medio de disposiciones legales dispersas,
como la exclusión del derecho de opción de los accio~tas en_ el ~aso
de la emisión de nuevas acciones por aumento de capital social, ~st~
es necesario en favor de la sociedad o, en otros casos, del gran publico de inversionistas. Los artículos 81, fraccióp X de la Ley del Me~ado de Valores y 9, fracción IX de la Ley de Sociedades de Inversión

contiene inicios al respecto.
III. Conclusiones
1). El carácter moderno de una ley general de s~ciedades
mercantiles solamente puede manifestarse en la reglamentación de la
sociedad anónima, pero no en aquella de las sociedades de personas en
cuyo ámbito no se presenta oportunidad alguna para el desarrollo de
un. arte legal moderno ni se desenvolvieron nuevas situaciones de hecho
que requieran innovaciones legales.
2). En nuestra Ley General de Sociedades. Mercantiles se
· taliza exhaustivamente la sistematización entre sociedades de percns
d ·
sonas y de capitales, de las cuales las primeras, pero no las segun as nenen una reglamentación correspondiente a criterios modernos.

3). Dada la subsistencia del capital social mínimo legal irrisorio de $25,000.00 pesos se efectúa una profunda y extensa def~rmación en la aplicación de los tipos societarios según lo cual la sociedad
31

30

�anomma se utiliza para cualquier empresa, también de pequeño o
pequeñisimo tamaño de modo que, el ju~ta ya está perdiendo la orientación relativa a las necesidades legislativas de una sociedad anónima
verdadera.
4). Nuestra Ley actual no corresponde a dichas necesidades y
oor lo tanto, parcialmente ya no es moderna y, sin perjuicio de su progreso en comparación con sus precursores necesita una modernización.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CONCURSO ANUAL DE INVESTIGACION JURIDICA
"DR. HONORIS CAUSA ABELARDO A. LEAL"

5). Ya transcurrió un siglo de la sociedad anónima mexicana
desde la f ederalización del Derecho mercantil de nuestro país.
Durante la primera mitad de este siglo hubo leyes cuyo nivel
se superó evidentemente por la actual que después de una vigencia de
otros cincuenta años ya no es moderna en cuanto a los requisitos de
una verdadera y moderna sociedad anónima.

Título del Tema:
"La Inseminación Artificial y sus efectos en el
Derecho Civil Mexicano: con un Proyecto de
Legislación Estatal"

LIC. FERNANDO FLORES GARCIA

Seudónimo del Investigador: El Futurista

Ciudad Universitaria, a 30 de Junio de 1988

32

33

�I.•

INTRODUCCION
La práctica de la Inseminación Artificial en Humanos entrafia
una gama de consecuencias de orden psicológico, religioso, moral y

además claramente de índole legal, pues al surgir diferencias, proble•
mas y contención entre los participantes y resultado de esta actividad
es el Derecho quien tiene la palabra para dar a cada cual el sitio y
zón que merezca, mediante la instrumentación que tiene el Estado al
través del Poder Judicial.
·

ra:

Pero obra la circunstancia que no obstante que esta opera•
ción terapéutica se realiza día a día en el país y en nuestro Estado no
existen los dispositivos correspondientes que resuelvan lo relativ 0 a
filiación, sucesiones, modalidades y consecuencias de su ejecución, etc.
laguna que se observa tanto a nivel federal como del fuero común estatalmente.
1

Por lo mismo el objeto de este trabajo es informar sobre
la trascendencia actual v real de este tópico legal sujeto a estudio;
v_cooperar con el Poder público en su tarea legislativa, ahora que es~ en proceso de revisión tanto el Código Civil como el Penal. y estimo por lo mismo, cumple el requisito número cinco de las Bases de
este Concurso de Investigación Jurídica "Dr. Honoris Causa Abelardo
Leal", en cuanto deba ser original y orientada a conseguir un adelanto en el campo del derecho con objetivos prácticos definidos.
El Futurista

Generalidades.

Invariablemente cuando abordamos la Inseminación Artificial
aplicada en humanos aludimos los avances tecnológicos de la civili·
zación, como hechos generadores de nuevas formas de vida, conductas y

actividad humana.
Lo anterior es totalmente cierto, la existencia actual de un
Derecho Espacial, Derecho Financiero o un simple Reglamento de
Tránsito Municipal, entre otros, sólo aparecieron cuando el hombre
surcó los espacios siderales; cuando evolucionaron las transacciones
monetarias en forma compleja con su tarjeta de crédito computan·
zada; y cuando el tráfico vehícular de automotores se hizo presente
e intenso.
En el presente caso tenemos que la biomedicina plantea el
•
cambio de sexos, la manipulación genética, la eutanasia y la insemi•
nación artificial entre otros temas, todos elloo. pidieron una cubertura legal que cumpla con los postulados de seguridad, bien común y
justicia para sus intervinientes y en su interacción con el resto de la
comunidad de que forman parte.
Asi como ahora es dable hablar de fraude por computadora por su aparición y uso, similarmente hablaremos de maternidad

subrrogada o "madre nodriza", pues ya es factible la fecundación
"in vitro" y la transferencia embrionaria.
Estimo en consecuencia que la inseminación artificial humana, debemos observarla y estudiarla con toda naturalidad y rigor jurídico, pues es un producto de la necesidad y deseo muy humano de
reproducirse v complir con una de las etapas de la vida; y por la otra
parte culminación de los esfuerzos del quehacer de genetistas y médicos que mediante la ciencia tratan de dar respuesta a esas necesidades
v deseos humanos insatisfechos.
A.- Antecedentes de la Inseminación Artificial en Humanos:

35
34

�La inseminación artificial como tal en el mundo vegetal y
animal se da desde antes de la edad media, "ae sostiene que 101 babiloneos y los árabes practicaron la inseminación artificial en palmeras, para ,obtener mayor cantidad y mejor calidad de dátiles" (1), y que probablemente los árabes la practicaron com arma de guerra, al fecundar
con semen de caballos enfermos las yeguas enemigas.
Para Harold L. Hirsh, la primera insemin~ci6n artificial la
encuentra en La Biblia, pues en el Viejo Testamento -El Génesis- ilustra esto: "Entonces Sara le dijo a Abraham ¡&amp;cucha ahora: ya que
Jesús, no ha querido que tenga hijos, ve a mi sirvienta, quiza tenga
hijos a través de ella. Así lo hicieron Raquel y Lea con Jacobo cuando se manifestó que Raquel era estéril, y Lea tenía miedo de no poder
dar a luz". (2) (2 bis)
Ya en la edad media se pensaba que la mujer podía concebir
sin conjunción sexual, debido al concurso del demonio, o "vi naturae
vel artis". "Santo Tomás se plantea la cuestión en sus Quodlibetos y
sostiene que, sin un milagro, salvaguardando la virginidad, una joven
puede concebir por la fuerza atractiva del semen viril por parte de los
órganos femeninos, como aconteció según dice -y él lo trasmite- a una
muchacha, demasiado vergonzosa, que para custodiar su pudor dormía
con su padre, v que quedó fecundada por el semen paterno emitido
en polución nocturna." (3)

del esposo a su mujer, y dio un heredero al opulento Lord que padecía
hipospadias (7) por su parte Gutiérrez y González, difiere en el año del
evento pues cita 1799 (8) en tanto Veciana sei'iala 1791. (9)
Existen otros casos: en 1838 el profesor Frances Girault,
perfeccionó el método y reportó que de 27 experimentaciones obtuvo
éxito en 8 casos; en 1866 en los EEUU Jaime Marison Sms., tras varios
esfuerzos obtuvo un éxito. (10)
Después de los casos expuestos la sucesión en serie no se hizo
esperar, multiplicándose su práctica para feliz término en todos los
países con desarrollo científico y siendo conformes los autores que tratan el tema, que el primer contacto entre inseminación artificial humana y derecho de manera formal se produjo el 25 de agosto -(otros citan
abril)- de 1983, en que reclamaba el Dr. Lajarte sus honorarios por una
heteroinseminación de un paciente remiso al pago de sus servicios profesionales, el Tribunal de Burdeos en París, negó la procedencia al pago
y senaló que eran "medios artificiales, que condena la ley natural y
que pudieran incluso, en caso de abuso, crear un verdadero peligro
social". Aduciendo además que: "interesa a la dignidad del matrimonio que semejantes procedimientos no sean transportados del dominio
de la ciencia al de la práctica, y que la justicia no sanciona obligaciones fundadas en su empleo". (11)
B.-

Por su parte Ernesto Gutiérrez y González, relata que en
1462 "Juana de Portugal, esposa de Enrique IV de Castilla se dice fue
inseminada artificialmente y da a luz a "Juana la Beltraneja" -aunque
sei'iala- no hay pruebas al respecto" (4) (Citando a Santiago Navmo
en Problemas Médicos morales); dato el cual produce Tarciso Herrero del Collado, citando a Münzer, en su Intinerarium" pero niega que la
operación haya tenido éxito, porque Enrique IV además de impotente
era estéril. (S.), en éste último sentido es reproducido por Ramón Ma.
Veciana. (6)
Y siguiendo a los mismos autores citados (Veciana y Gutiérrez) el primero con apoyo en Mariscal y en Antonelli, dice que el cirujano inglés Juan Hünter, mediante inyección con jeringa aplicó semen

36

Definición y situación actual de la Inseminación Artificial
Humana en cuanto al Derecho y Ciencias afines.
1.- Definición.

Inseminar, proviene de dos raíces latinas "in" dentro y "semen" semilla, literalmente plantar una semilla y por extensión m~iante el cual.se genera la vida.

La inseminación artüicial en el reino animal se puede definir
como: "El encuentro del espermatozo y el óvulo, en el genital adecuado de la hembra -iltero-, por la introducci6n del ,sperma del macho,
con el empleo de medios mecánicos, esto es, sin necesidad de contacto
carnal". (12).

37

�La inseminación artificial humana ha sido defmida por Alirio
Sanguino Madriaga, dice que "La doctrina la ha definido como aquel
método o artüicio distinto a los dados por la naturaleza para lograr
in1J'oducir el esperma en el interior de los órganos genitales de la mujer". (13) y además cita al doctor Gilaldo Marín y a Gustavo Aparicio
que estiman como "las maniobras realizadas por el médico para introducir al órgano temenino, el semen previamente recolectado". (14)
Lexicográficamente existe una discusión sobre el término
inseminación,y fecundación artificiales, pues en tanto unos autores es·
timan que la inseminación artificial, es un proceso sólo mecánico de
reunión del esperma y el óvulo mediante la intervención del médico,
hay quienes reservan este segundo término para la Fertilización "In
Vitro". (15)
Yo me adhiero a la postura en primer término expuestá,
"Se habla de fecundación artificial haciendo referencia a la concepción
como resultado, y de inseminación a la introducción del esperma en
la mujer por medios artificiales, sin asegurar la concepción como re•
sultado". (16). En apoyo de este concepto El diccionario terminológico de ciencias médicas ( 17) dice que Inseminación Artificial es la
Introducción por medio de instrumentos, del semen en la vagina o la
matriz para producir el embarazo, práctica corriente en veterinaria; en
tanto la fecundación es la impregnación del óvulo maduro por el es•
permatozoide y la fusión de los prenúcleos masculino y femenino.
De lo anterior resulta que la inseminación sea por medios
mecánicos o "in vitro", no arroja necesariamente la fecundación del
huevo o cigoto femenino y de hecho en ocasiones es menester hacer
varias aplicaciones de muestra espermática a las mujeres que se someten a este tratamiento, debiendo intentarse nuevamente para lograr la
fecundación.

Los reportes sobre la Inseminación indican que en EEUU "El
número de gente nacida en este país como resultado de la A.I.D. es
estimado en el rango de medio millón" (18). Nótese que es únicamen·
te por lo que se refiere a la heteróloga, estimando el mismo autor que
anualmente pudiera oscilar entre 10,000 y 20,000 por afio.
Bourgeois dice que en Francia bajo "una demanda de 2,000
anual en 1976 bajo la modalidad de I.A.D., se contaron únicamente
1,000 nacimientos, siendo la falta de donadores un gran problema ya
que cada donador no puede inseminar más de 4 mujeres, según la reglamentación del C.E.C.O.S. (Centro de Estudios de Conservación de
Esperma)." (19)
En lo que se refiere a Alemania "Según estimaciones conservadoras, desde 1946 en Alemania pudieron haber sido ayudados a tener
un hijo cerca de 10,000 matrimonios". (20)

2.- Clases
Fuera de la variedad de términos que se emplean para la
designación del fenómeno, tales como Eutelegenesia, que lo emplean
sobre todo los espafioles, (del griego "EU" bien, "TELE" a distancia
y "GENESIS" generación o engendramiento) o ArtificiaJ Insemination,
del Inglés o Fécondacion artififielle de los Franceses, o el Befruchtung
de los Alemanes, es claro que para efectos prácticos tenemos tres clases
bien definidas: Inseminación homóloga, Inseminación heteróloga y
Fertilización "In Vitro".
a).· Inseminación homóloga.

Es la realizada con vistas al embarazo y con las condiciones

Ha producido confusión su uso indistinto, pero en realidad

genéticas (esperma y óvulo) de ambos cónyuges, en inglés se han acuñado las siglas AIH (Artificial Insemination of Husband) -Y su empleo es
muy generalizado en la literatura mundial para su identificación.

son sólo dos momentos uno, la inseminación y otro la fecundación o
formación del gameto y posterior embrión.

Esta es indicada para que el esposo supere problemas de epos-

38

39

�padias, hipospadias, fimosis, impotencia o eyaculación prematura y
en la mujer cuando padece firgidez, inhospitabilidad cervical, estenosis, etc.
En lo que se refiere a esta especie, es la que menos inconveniencia y controversias suscita, pues en última instancia, es con información genética de ambos consortes como se ha llevado a efecto el
parto, y si existe alguna consecuencia -incapacidad, tara, etc.- no es factible culpar a ningún tercero, salvo el de irresponsabilidad médica o
porque no se haya llevado a cabo la operación de conformidad o las
técnicas generalmente utilizadas y autorizadas para el efecto.
b) Inseminación heteróloga.
Cuando la inseminación se realiza con semen que no es del
marido Y en consecuencia de un "dador" o "donador" conocido o
anónimo, según el caso.
También en inglés se ha extendido el uso de las siglas AID
(Artificial Insemination with Donor) y al decir de Luna Maldonado
" ... es la que está actualmente más extendida. Sus indicaciones corres-,
ponden con la azoospermia y la ausencia de testículos, por parte del
cónyuge. Ha sido utilizada también en casos de incompatibilidad sanguínea o de taras genéticas en el varón." (21)
&amp;ta es la clase que más conflictos ha producido en todos los
campos de las ciencias sociales, la moral, religión, derecho, psicología,
etc. pues presupone la injerencia de un elemento genético distinto al
de la pareja que conocemos por matrimonio desde el derecho romano.
Algunos autores creen exista un tercer tipo: El mixto, en que
se mezclan el producto (semen) del marido y el de otro u otros hombres Y que en inglés, lo sefialan como AIC o BAI (Artificial Insemination Conbined), (Biseminal Artificial Insemination) (22), pero su uso
no es tan generalizado, pues se sabe que un óvulo es fecundado por un
sólo espermatozoide, por lo que se duda que verdaderamente exista
"paternidad compartida". (23) y (24)
40

c).· La Fertilización "In Vitro".
Todo lo anterior palidece ante la noticia difundida ampliamete de que nace el primer "bebé de probeta" en Julio de 1978; "Los
padres del bebé fueron los ingleses Lesley Brown y John Brown; la primera estaba impedida para engendrar por una obstrucción de las trompas de falopio y por ello se le extrajo un óvulo que se fecundó con semen de su esposo en un recipiente vítreo y luego se le implantó en el
6wo, donde se cumplió el proceso de desarrollo y, nació una nma de
2,300 grs. de peso totalmente sana." (25)
Lo extraordinario en este caso, es que se haya seguido una
técnica cmtinta en la inseminación artificial tradicional, la cual era
por médios mecánicos y dirigida el semen al útero, ahora la inseminación se realizó fuera del claustro materno; en una bandeja de vidrio
se puso, el óvulo, previa extracción y alli se "baño" con semen, lográndose previos y fallidos intentos su fecundación; así lo estima M.
Timothy Palm, doctorado en derecho al decir que: "Como una forma
de inseminación, el uso de la Fertilización ''In Vitre" (IVF) es un
tratamiento para la infertilidad que plantea peculiares problemas y principios legales, pues el óvulo sin fecundar es extraído de la madre futura,
colocado en medio de cultivo, fertilizado con esperma y luego de vari~ días, reimplantado nuevamente en el útero de la mujer para su
gestación normal". (26)

Se insiste en que éste fue un parteaguas, en toda la historia
de la insemlnación artificial humana, porque con anterioridad, después
de todo la esposa tenía el bebé, en cualquiera de las dos variables
(homóloga y heteróloga), y simplemente el concepto de "madre"
todavía no fue cuestionado; en tanto que mediante esta técnica si se
cuestiona, pues el espectro de la posibilidades se amplían enormemente ya que la implantación del óvulo fecundado (gameto y posterior embrión) no necesariamente tiene que ser en el útero de la esposa o mujer que sea la duefia del óvulo infecundado, surgiendo por primera
ocasión la posibilidad de la madre "Nodriza" o técnicamente la "maternidad sub-rogada".

41

�Después de señalarse que la técnica en cuestión es compleja
v mediante procedimientos como equipo sofisticad~ señ~am~ ~os
pasos más importantes: Estimulación de la ovu_Iac1ón; ~gnostico
del momento preovulatorio; laparo&amp;"Coía y recO(Jlda del ovulo, con
cierta cantidad del liquido folicular; ·trasladado al laboratorio Y desa·
rrollo por 6-12 horas en un medio de cultivo, colocando en ~cubadora con control riguroso de temperatura Y humedad; recO(Jlda del
semen que puede ser fresco o procedente de la descongelación ~e una
muestra conservada; inseminación: Unos 50,000 espermatozoides se
adicionan al óvulo y se devuelven a la incubadora; etc. (27).
Ha hecho también su aparición una nueva técnica llamada
Criobiología, cuyos procedimientos bajari la temperatura a menos de
180 grados, "poniendo a la célula en un estado de animación suspendi·
da" por lo que se anade qué "conservar la esperma de los muertos es un
nuevo giro en los bancos de esperma, reconoce Tothman, quien cree
que ofrece la esperanza de vida a familias acongojadas" (28)
Esto también es asegurado por Alee Samuels, al señalar qu~
"Las técnicas proveen y hacen posible preservar el huevo (cigoto) Y
embriones y semen congelados. Esto ha sido posible por los avance~
logísticos. La autorización de los donadores debe ser obtenido. Y el
óvulo de una mujer puede ser guardado y en el futuro usado para un
segundo O subsecuente niño. .. Y nuevamente fertilizado el embrión
quizá pueda ser congelado nuevamente y guardado en bancos de embriones, disponible para la donación a una mujer que no pueda proveer
un huevo o embrión" .. . (29)
Los bancos de esperma, no son ninguna novedad, se sabe
de ellos desde 1943 en los Estados Unidos de Norteamérica, pero generalmente trabajaban con esperma fresco o mantenido por laps~ muy
reducidos; ahora, no sólo por meses sino hasta por 20 afíos actualmen·
te la referida materia, sino huevos y embriones ya fecundados creando
la posibilidad de procrear después de la muerte de una persona Y con
sus propias condiciones genéticas.
En atención a lo expuesto es que los problem~ legales crecen

42

en forma exponencial.
3.-

Interrogantes planteadas en la Problemática Jurídica por la
Inseminación Artüicial Humana y en otros Campos del Conocimiento.

Establecidas las posibilidades de los Bancos de semen, óvulos
y embriones fecundados; "gracias a esto, la mujer incapaz de ovular
podrá adquirir en tales bancos un óvulo, vendido por una donadora
anónima; hacerlos fecundar con esperma de su marido (o de otro
donador anónimo) y, tras 9 meses dar a luz un niño que genéticamente no será suyo pero habrá salido de sus entrafías."
Otra posibilidad: mujeres que desen tener un hijo sin soportar las incomodidades de 9 meses de embarazo, podrán embarazarse,
hacerse extraer el embrión a los pocos días y mandarlo implantar en
el útero de otra mujer especialmente contratada al efecto. El niño
nacerá de la mujer contratada, pero genéticamente será hijo de la
mujer que aportó el embrión; la idea de usar un útero ajeno para criar
al propio hijo -declaró un genetista alemán- no tiene porque resultar
más chocante que la idea de usar la leche de una nodriza o los cuidados de una nana. Poder delegar el embarazo en otra mujer, tal como se
delega en una nana la vigilancia del niño mientras la madre está ausente, puede ser de gran utilidad para mujeres profesionales, artistas, etc.,
cuyas carreras se verían seriamente afectadas por una interrupción de
varios meses". (30)
Urge pues en materia jurídica dar respuesta legislada, y no en
silencio por medio de la interpretación, analogía y la equidad a estas
realidades sociales; por ejemplo: ¿Puede tener derecho la mujer soltera a inseminarse?; Qué responsabilidades corresponden al médico y
demás profesionales de la genética que intervengan en este tipo de operaciones y de las cuales resulten malformaciones, lesiones, incapacidades
etc.,? ¿En el alumbramiento en claustro materno distinto al de los .
propietarios genéticos a quien se le otorgará la filiación y bajo qué con:
diciones? ¿ La inseminación artificial no consentida por la esposa y/o

�el esposo, llevado a cabo por ellos mismos o un tercero, que consecuencias civiles y penales traería aparejadas?; ¿Si en algún momento se pudiera determinar que el hijo no es del esposo o de ambos consortes
por su obtención por estas técnicas médicas, en qué situación quedaría
la patria potestad y el sostén económico del menor?; ¿Será válida la
paternidad o maternidad después de la muerte, en cuanto está posibilitado por estos métodos?

Estas y otras preguntas más tienen un fuerte impacto en el
derecho y demás ciencias afines; por su parte la Iglesia Cat6lica desde
1897 en que se iniciaban estas prácticas utilizando como conducto
a la Sagrada Congregación del Santo Oficio, opina que la inseminación artificial es "no licere" (no lícita), postura que oficialmen• fue
ratificada por el Papa León XIII dos aftos después y o'l1aervando la mama postura hasta la fecha, ·pues prohibe hasta la m&amp;&lt;Jturbación, medio
por el cual normalmente se obtiene el esperma.
Pero las posiciones en las mismas religiones están divididas
"La Iglesia Espiscopaliana de Estados Unidos no ha puesto ninguna
objeción a que una de sus predicadoras Lesley Northrup, soltera de
40 afios de edad, diera a luz una hija mediante inseminación artificial." (31).
Y en cuanto a otros profesionistas que intervienen: "Cual

caría con base en prioridades que establecen los propios usuarios Y las
codificaciones en vigor; en nuestro país corresponde a la Ley General
de Salud y su Reglamento y subsidiariamente las demás disposiciones
tanto de orden federal como del fuero común que se expidan constitucionalmente.
En el aspecto moral estimo que la pregunta básica que reclama solución es: ¿Hasta qué punto o límites puede el hombre hacer
uso de la cienc~ para la modificación de su propia naturaleza milenaria? creo que en este sentido seria importante identificar factores
teleológicos o de intención y si estos fines son buenos, entonces la
aplicación en el presente caso al menos no reñir~ con la moral; r~cordemos que desde hace centenas de afios la medicma con sus terapias Y
ahora correcciones quirúrgicas, de alguna manera ha detenido el acontecimiento de los fenómenos naturales en el cuerpo humano.
Se razona además que en este caso el hombre trata de cumplir con una de sus fases necesarias de su existencia y perpetuación -la
procreación-, que junto con el nacimiento, crecimiento Y muerte,
forman parte de su ciclo de vida.
En el ámbito psicológico potencialmente existen problemas,
el hijo podría inv~tigar -si se entera de la heteroinseminación- la iden-

es entonces la responsabilidad del biologo? Nosotros ofrecemos esta
definición. El está respondiendo a resultados adversos de la aplicación de su trabajo, cuando la aplicación biológica falló en el experimeto. El no es responsable por los problemas legales y éticos que vienen a raíz de sus resultados, excepto en los límites en que son responsables todos los miembros de la sociedad; pues si tiene duda debe infomar a la comunidad de sus resultados, y usar sus conocimientos especializados para excluir en la medida de lo posible las implicaciones
negativas." (32)

tidad del padre genético¡ las propias mujeres inseminadas lo han intentado, por lo que a veces se mezcla el semen de varios hombres o se_ procura por todos los medios el anonimato del donador; todo ello evtdencia una problemática, pues el mismo donador según estudios preliminares también piensa: en los posibles ninos, etc. En otro orden de
ideas el sólo nacimiento del bebé por inseminación heteróloga es la
cons~ncia de la falta de virilidad del esposo, por lo que se imponen
previas pruebas psicológicas a fin de autorizar su candidatura a padre
oor inseminación, siendo evidente la posible formación de traumas en
los intervinientes, complejos de culpa, etc.

Por lo visto ellos sólo posibilitan la inseminación artificial
para su aplicación práctica por el médico, quienes en conjunto deben
de cuidar que el riesgo sea mínimo, y si fuera mayor, sólo se justifi-

En el aspecto social la práctica repetitiva e indiscriminada
de la inseminación también traería consecuencias; entre ellas, la posibilidad de la contracción de nupcias entre hermanos genéticos pero

.

45

�no desde el punto de vista legal; o el probable repudio y rechazo que
pudiera ejercer el "clan" familiar de los consortes, al saber que se han
incluido en la descendencia características distintas al árbol genealógico propio.

n.

Sus efectos en el Derecho Mexicano, con .Algunas Consideraciones de Derecho Comparado.

Ernesto Gutiérrez y González señala que "En México el
Presidente de la República envía al Congreso de la Unión (en 1958), un
Proyecto de Ley denominado "Ley que regula algunas transacciones civiles v mercantiles sobre el cuerpo humano, sus sistemas, aparatos,
órganos y fluidos" y en él, se hace una reglamentación pésima de la
materia. El Congreso nunca dio trámite, por fortuna, a tal mamotreto". (33)
Actualmente tenemos que la Ley General de Salud de 7 de
Febrero de 1984, a tenor de su artículo 466 dice: "Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si está fuera menor o incapaz, realice con ella inseminación artificial, se le aplicará
prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de
dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge" (34)
Adicionalmente el Reglamento de la Ley de Salud en materia de Investigación para la Salud, de 6 de Enero de 1987 en su artículo sei'iala: "Para realizar investigaciones en mujeres embarazadas,
durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia; en nacimientos vivos y muertos; de la utilización de embriones, óvitos o fetos; y para
la fertilización asistida, se requiere obtener la carta de consentimiento informado de la mujer y de su cónyuge.o concubinario de acuerdo
con lo estipulado en los artículos 21 y 22 de este reglamento, previa
información de los riesgos posibles para el embrión, feto o recién
nacido en su caso". (35)

sobre la bioseguridad, disposición de órganos, sanidad internacional,
etc., pero en lo relativo a los servicios médicos, nada dice de la inseminación.
Sólo una observación: los dos artículos citados que son los
únicos que tratan de la inseminación, sólo se refieren a ella para efectos de investigación y como trasgresión administrativo-sanitaria en
procedimientos de rutina, no con fines propiamente de filiación, pa·
ternidad y demás instituciones de derecho civil o penal.

Se cita una Ley de Inseminación artificial de Suecia (36), la
cual no pudimos revisar pero tenemos noticias de algunas de sus disposiciones y comentarios de sus reformas en abril de 1985 (37)
En los Estados Unidos de Norteamérica al respecto, el criterio ha cambiado de conformidad en una evolución muy rápida: "Actualmente, el Estatuto Legal del niño nacido por inseminación artificial no está bien definido en los Códigos Estatales. Por lo menos
en veinte Estados tienen legislación vigente en algunos aspectos de la
inseminación artificial. La típica legislación estatal, necesita del consentimiento del esposo para legitimar al nifio por inseminación artificial. Varios Estados separan la relación de parentesco que pudiera
tener el padre genético sobre el nifio". (38)
Sin embargo, para "La específica legislación en esta área,
sólo dos Estados, Connecticut y Oklahoma, tienen restringida la inseminación artificial para parejas casadas, en cuyo caso, el consentimiento a la realización de la inseminación debe ser proporcionada
por ambos esposos, y en otros Estados sólo se requiere el consentimiento de la mujer y su pareja, que asume la responsabilidad de parentesco del niño obtenido por AID (Inseminación Artificial con Donador)". (39)
Para Gerard T. Perkaff (en 1985) sostiene que "La inseminación artificial no es ilegal en ninguno de los 50 Estados, los estatutos y procedimientos difieren entre sí; 18 Estados tienen leyes muy
desarrolladas sobre el AID y absuelven de toda responsabilidad al do-

Contiene además la reglamentación complementaria, algo
47

46

�nador, teniendo para todos los efectos legales al padre putativo como
padre legal...32 Estados no tienen muy claros estos principios". (40)
En Alemania "en una amplia petición de Pro Familia al Parlamento Alemán, el 19 de agosto de 1975, con una recomendación
urgente de H. Harmsen a los Presidentes de Honor. . . y al Ministro
Federal de Justicia, le fue recomendado, ...que el nacimiento de un
nifio obtenido con semen donado según acuerdo de esposo y esposa
sea registrado por el Estado como nacido de matrimonio. En esto
debe observarse una exigencia básica, cualquier forma de registro burocrático de la incapacidad de procrear de los esposos es una lesión al
ser humano, de lo cual la Constitución los protege.". (41)
En la misma fuente informativa anterior, se asienta que en
1976 en Yugoeslavia, en la República de Eslovania, entró en vigor
una Ley sobre Inseminación .Artificial, que contiene todas las exigencias que se han formulado en congresos y ciclos de conferencias sobre
este tema.
En la legislación latinoamericana el Código Penal Brasileño
de 1969 y Colombia en 23 de enero de 1981, en su similar artículo
280, preven situaciones punitivas referentes a la inseminación artificial. (42). Y para Alirio Sanguino, el Código de Familia de Costa
Rica sancionado en 1973, fue el primer país del mundo que reguló
civilmente esta práctica médica. (43); cuestión en la que no mostramos conformidad, baste recordar la ley de Suecia y a los Estados
Unidos, en los cuales ya existía normatividad.
A.- En el Derecho Penal y Lineamientos para su Reglamentación Estatal.
En lo que nos ocupa existe un principio universal modern~ "nullun crimen, nulla pena sine previa lege penale"; de donde se
infiere que si el hecho no está tipificado, no conlleva efectos de esta
índole al actor de la acción u omisión.

expresa que para ello las ·sanciones deben ser "de conformidad a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho" prohibiendo la aplicación
de la analogía o la mayoría de razón para fundar un castigo.
José María Martínez Val en su obra, La eutelegenesia y su
tratamiento penal, al preguntarse si debe ser delito la inseminación en
seres humanos, se contesta afirmativamente; señalando que en España se encuentran en un vacío legal por un hecho nuevo; pero que a
su juicio debe caracterizársele como un delito de acción, que debe
ser doloso, que produce daños y lesiones, que puede ser instantáneo
o continuo y por último que debe ser perseguible de oficio. (44)
En e1 mismo sentido se pronuncia Manuel Batlle en su ensayo La eutelegenesia y el derecho, al decir: "La práctica de la inseminación artificial en la mujer la consideramos como una aberración
constitutiva de un hecho ilícito que debe ser reprimido . . .creando
en el Código Penal el delito de inseminación artificial". (45)
Si bien en sus albores, la inseminación artificial se castigó
en sí misma, en las modernas codificaciones, es la ausencia del consentimiento en el hecho, de las personas interesadas; dice el artículo 208
del Código Brasileño: "Permitir que una mujer casada su propia fecundación por medio artificial, con semen de otro hombre, sin que lo
consienta el marido" y en el homólogo Colombiano se pronuncia en el
mismo sentido, ubicándolo en los delitos contra la familia y al lado
del incesto, bigamia, etc.
Se estima que a partir de 1960 las posturas se orientaron
en este sentido, el "nuevo Código Penal (de Alemania en 1962) &amp;
203, incluye también entre el grupo de "delitos contra la familia, el
matrimonio y la moralidad sexual" la inseminación artificial . . .1).
El que ejecutare sobre una mujer una inseminación artificial será
castigado con prisión hasta de tres años. 2. La mujer que permitiere
sobre sí misma una inseminación artificial será castigada con prisión
hasta de dos años, o con arresto personal. 3). Los párrafos 1 y 2 no
serán aplicables cuando un médico, con consentimiento de ambos

El artículo 14 de nuestra Constitución en consonancia,

48

49

�cóyuges insemine con semen del marido o su mujer... " (46)

Tarci5!0 Herrero del Collado en 1969 hace un análisis sobre
la inseminación artificial a la luz del derecho penal y trata de relacionarla con el adulterio, la violación, abusos deshonestos, escándalo público, incesto, la prostitución, injurias, estafa, la profanación de cadáveres, la falsedad documental y por último con la propagación maliciosa de enfermedades trasmisibles a las personas y lesiones graves; y con·
cluye que no encaja en ninguno de los delitos anteriormente citados
Y que por lo mismo no es motivo de aplicación de pena.i alguna. (47)
Cuello Calón •famoso tratadista- dice: "Su represión penal
la considero aún prematura en España. Para que un hecho sea castigado con pen~ criminales debe, de acuerdo con lo dicho ha poco,
ser objeto de reprobación, si ho universal, al menos de parte de amplios,
de nutridos sectores de la comunidad, ha de ser reprobado por "el
hombre de la calle" .. . (que en todo caso proceden acciones) de tipo
civil o administrativo, nunca penas criminales. . . Esta opinión que
mantengo de la exclusión de sanciones penales, hago sin embargo,
una excepción. La inseminación de una mujer con semilla no perteneciente al esposo, sin el consentimiento de éste, debe ser penada. Constituye una gravísima ofensa para el marido, imponiéndole una pater·
nidad no verdadera, de igual modo que cuando una adúltera concibe
por obra de su correo; en ambos casos la diferencia está en la manera de efectuarse la concepción, pero en ambos entran clandestinamente
en la familia elementos extraños originando incalculables perjuicios".

Rodríguez Campos, Vicepresidente de la Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados y Serapio Paz Morales,
en el plano local, han hecho propuestas a tai fin. (49) (50)
Aunque no estoy del todo de acuerdo con la Ponencia del
primer Abogado, en que una Ley Federal de Inseminación Artificial y Fecundanción Extrauterina, debiera dar una solución total al
problema que nos ocupa, pues como lo he dejado dicho, independientemente de aspectos que por necesidad sí son de índole federal, existen otros elementos que deben ser tratados por la legislación del fuero
común, como es lo relativo al derecho familiar. (51)

F.s una encuesta que realicé para esta investigación, planteada a 50 abogados de un total de 100 profesionistas, a la pregunta ex·
presa de: ¿Cree que bajo circunstancias especiales la mujer pueda ser
inseminada con semen de otra persona que no es su esposo, cuando éste
es infértil y ambos están de acuerdo con ello?, el resultado fue que el
88º/o dijo que SI, el 90/o que NO y el 30/o restante que NO SE.
Por lo que se puede inferir que la opinión es favorable para
la no punibilidad cuando exista el acuerdo de voluntades en la inseminación artificial.
Con base en lo tratado podríamos establecer los siguientes
lineamientos para su Reglamentación Estatal:

(48)

1.-

Que se pene la inseminación no consentida por el marido

Concordantemente la Ley General de Salud y su Reglamen•
to citado, se expresan en el mismo orden, con las aclaraciones que
ya se hicieron en el apartado anterior, pero que para efectos de imposición de castigo tiene las mismas consecuencias, pues para su procedencia no tiene que estar ubicada en un código penal necesariamente,
pero que obviamente está insuficientemente reglamentada por lo que
las Entidades Federativas deben legislar al efecto.

2.•

Que se agrave la pena en el caso anterior cuando medie violencia física o moral

3.-

Que se pene la publicidad del donador, por a_quellos que la
realicen.

4.-

Tipificación del delito para el donador, que con conciencia
de padecimientos trasmisibles por vía semen, se pueda con·
tagiar a la prole derivado de la inseminación.

Con dicho objeto y con criterios válidos los Abogados Ismael
50

51

�5.-

Penar también los actos simulados, tendientes a especular
para encarecer los materiales, condiciones genéticas, etc.
los procedimientos de la insemiJ}ación artificial en cualesquiera de sus modalidades.

6.-

No hacer el equipo médico y el de apoyo, los estudios psicológicos, ~ antecedentes familiares y los respectivos análisis tendientes al aseguramiento de sus óptimas condiciones
Y la prevención de transmisión de enfermedades por herencia.

7.-

Penalizar si la calidad del factor genético no es de buena calidad o si se substituye con semen de animales, o procedencia no humana.

B.·

En el Derecho Civil y sus Relaciones con la Inseminación
Artificial.

Históricamente como ya se apuntó, en el derecho civil fue
considerada ilegal, y en consecuencia ilegítimo el hijo engendrado por
este medio.
"En derecho inglés destaca una sentencia de 29 de noviembre
de 1948, dictada por el Juez Pearce, de la High Court de Londres, que
ha anulado por impotencia un matrimonio del cual existe un hijo nacido por inseminación artificial con semen del marido, o sea homóloga,
haciendo notar que después de la anulación el hijo está considerado
como ilegítimo, ya que según el sistema del Matrimonial Act de 1937,
se desconocen beneficios del matrimonio putativo". (52)

York (Sternad vs. Stemad, 78 NYS 2D 398 en. ~ 948) estu~~ _muy lejos
de decir que el nif\o concebido por AID era legitimo, Y sugmo al defensor que el nifto podía ser adoptado por el esposo". Y en el caso de
"Doombos vs. Doombos (No. 54S. 14981, Superior Court of Cook
Country m., in Chancery, Dec. 13, 1954) La Corte decidió que la
inseminacibn artificial heterbloga artificial...con o sin·el consentimiento del esposo, era contrario al orden social y la moral, constituyendo
adulterio por parte de la madre... y que el hijo era ilegítimo; mas luego
en el caso Gursky vs. Gursky (242 NYS 2D 406 en 1963) el criterio
cambió y se dijo que el nif\o no era ilegal". (54)
Con anterioridad al -ultimo precedente mencionado se había
dictad~ una decisión "es también la regla en California en su caso sometido a consideración, presidido por el Tribunal Superior de Califo~
G un caso titulado "La gente contra Sorensen" en que se cuestionaba
la inseminación artificial heteróloga de un marido estéril con el consentimiento de él, decidió unánimamente con sw¡ siete jurados que el 1!8·
poso aunque no sea el padre natural del nifto, era el padre por ley, Y
como tal podría ser procesado penalmente por no suministrar alimentos al nifto". Para en 1969 redactar uno de los más adelantados Estatutos sobre este tópico que "establecen que el nifto nacido de una mujer
como resultado de una concepción a través de inseminación artificial con el consentimiento del marido por escrito, es legítimo si el nacimiento OCWTe durante el matrimonio o 300 días después de que ~te
se haya dmuelto". . . . "independientemente de que el semen usado
sea fresco o congelado". (55)

Así mismo se manifestó en el Código de Familia de Costa
Rica en 1973 con la redacción de su artículo 72 en los siguientes tér-

En 1957 Ramón María de Veciana hizo un completo estudio
sobre la materia en relación con el matrimonio, paternidad, en madre
soltera y casada, etc., y tampoco merecía la aprobación de la doctrina
espai'íola. (53)

minos: "La inseminación artificial de la mujer con semen del marido
o de un tercero con consentimiento de ambos cónyuges, equivaldrá
a la cohabitación para efectos de filiación y paternidad, dicho tercero
no adquiere ningún derecho ni obligación inherente a tales calidades".
(56)

Similarmente en derecho norteamericano entre sus primeras
decisiones no fueron favorables en lo que nos ocupa: "El caso en New

En referencia al derecho mexicano, se nos puede ocurrir

52

53

�interpretar las disposiciones relativas de la Ley General de Salud y su
Reglamento "a contrario sensu" y derivar que dados los consentimientos por escrito, la inseminación artificial homóloga y heter6loga son
legales Y autorizadas, así como demás consecuencias para la filiación.
mas por las consideraciones que he elaborado con antelación es de:
masiado suponer o equiparar.
'
.

. Aten_giéndonos a la estructura actual del Código Civil para

e! DJStrit~ Federal, de aplicación supletoria en toda la República, man-

tiene un SJStema de paternidad forzosa a virtud del matrimonio• en efect~-si an~amos los artículos del 324 al 326, el primero señal~ que los
hi~os n~c1dos dentro de los primeros 180 días de la celebración del matrimonio Y 300 después de su disolución, serán de ambos consortes a
menos que físicamente les haya sido imposible el acceso carnal en Íos
primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento: señala
el segundo; en tanto el tercero, dice que aunque la madre confiese
expresamente que no es el hijo de su esposo, el marido no podrá desconocer al hijo, a menos que se haya ocultado el embarazo O que le
haya sido imposible la cópula carnal en los plazos ya descritos. (57)

.
Lo expuesto es suficiente para que cualquier marido se vea
c:151 en la imposibilidad de lograr el desconocimiento del hijo, cuando
vive con su esposa;_ pero además si se estudian los numerales 59, 62 y 69
que tratan lo relativo al registro civil del niño y que a la postre pru b
, bli
e an
pu . camente la relación padre e hijo; la imposibilidad se torna por
decir absoluta; veamos, el primero ordena que los hijos de matrimonio
sean asentados bajo los nombres, domicilio y nacionalidad de los espos~s; el segundo, aun con adulterio de por medio si la mujer es casada
Y_ VIve con su ~arido no podrá asentarse nombre del verdadero padre
smo el ~el. mando; con la salvedad que obre sentencia ejecutada de
~~~onoci~ento -caso no real, porque supone la tramitacióñ-de un
Ju1c10 ordinario civil, antes de la inscripción-, y el último de los artíc~los citados. dice, que se prohibe al mismo Oficial del Registro Civil Y a los testigos hacer inquisiciones sobre paternidad.
.
Y para reasegurar que el hijo nacido dentro de matrimonio,
siempre será de los cónyuges, el diverso numeral 63 manifiesta: "Cuan-

do el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del Registro
asentar como padre a otro que no sea el mismo marido... " salvo claro, que el marido haya logrado la sentencia ejecutoria de desconocimiento, antes de los plazos que fija 1a misma ley para registrar al recién nacido; insisto, cosa inverosímil. (58)
Concomitantemente los artículos 60, 62, 64, 69, 323 al 326
y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León en vigor,
establecen ,el mismo orden de ideas; confirmando la presunción "jure
et jure" que el hijo nacido de matrimonio es de ambos cónyuges Y de
nadie más. (59)
A estas conclusiones llegué desde 1980 en que por requerimientos académicos debí plantear un .caso controversial para los alumnos del Seminario de Derecho Civil y ser expuesto con alternativas
legales vigentes, ante los demás grupos de la misma Materia.
En cierta medida las conclusiones anteriores son válidas, sin
que se haya tenido conocimiento de la inseminación artificial y la prueba plena de la misma en cualquiera de sus modalidades.
Su hip6tesis real, sólo aparecerá como el punto visible de un
Ic~rg pues los más interesados en que no se conozcan estos eventos,
son la misma pareja y demás interesados del equipo médico, todo lo
cual está protegido por el secreto del expediente clínico.
Pero pensando en resolver el supuesto citado, tendríamos
algunas prohibiciones, si quisiéramos firmar algún contrato con algún
donante para la modalidad de inseminación heteróloga; el artículo 338
del Código Civil del Distrito Federal apunta que: "No puede haber
sobre la filiación ni transacción ni compromiso en arbitros" y los diversos 1830 y 1831, señalan que "es ilícito el hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres" y el subsiguiente,
prohibe la contratación con motivo o fin de determinante de la voluntad, sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. (60)
55

�lnterpre~~o adecuadamente la., cmposiciones anteriores,
el primero de ellas ·está diseiiado para los. hijos ya nacidos, no los por
nacer y en todo caso incluso en la inseminación heteróloga, el nacimiento ocurre en la esposa, está previsto, simplemente para que no se
vendan a los hijos en vida, no es de otra manera porque nunca se pensó
al legislar en la posible inseminación.
El concepto buenas costumbres implica en contarlo un
repudio o rechazo generalizado, que está muy lejos de darse en la inseminación artificial, pues no deja de ser una operación médica más
para remediar un mal o insuficiencia para procrear, amén de la disc~
cionalidad en que se consuma, como lo es en la privacidad de un hospital Y con intervención de sujetos muy reducidos, como es la esposa,
esposo y personal médico.
En cuanto a las cuestiones de orden público están previamente sei'ialadas en la Ley, y no existen ninguna previsión expresa.
La libertad individual está definida por la máxima de que
todo lo que no esté expresamente prohibido está tácitamente permitido; además de lo que se expresa normativamente como permitido·
independientemente de que en materia civil la voluntad de las parte~
es la ley suprema, no afectando los derechos de tercero.

Por lo que si no existe legislativamente expresa una prohibición en tratándose de la inseminación artificial, luego está permitida¡ sencillamente no existe ni prohibición ni permisión, no está re~da _e? ningún sentido. Por lo que existiendo la capacidad de goce
V e1erc1c10, se pueden Uevar adelante las actuaciones legales a tal propósito.
A propósito de la Encuesta que difundí oportunamente, a
· la pregunta dos del Cuestionario que decía: ¿ Cree ( Usted ) que esta
práctica (la inseminación artificial) llevada a cabo científicamente
sea inmoral?, sólo 2 personas constestaron que SI involucraba inmoralidad, 92 manifestaron que NO; y dos que QUIEN SABE; y como moral
es una palabra que exige más que el concepto buenas costumbres, en-

56

tonces a mayoría de razón, la inseminación artificial no es mala costumbre.
Razonando un poco sobre la calidad de hijo y padres sobre
la base de una inseminación artificial heteróloga y sus diferencias genéticas, cabria preguntar: ¿En la adopción no se surten estos supuestos?, y si vamos más allá tenemos que a lo menos. en la inseminación
cabe la posibilidad de que el hijo tenga las condiciones genéticas de
ambos consortes; o de alguno de ellos, en tanto que en la adopción,
nunca tendrá el hijo condiciones genéticas de alguno de sus padres
adoptivos.
En cuanto a la contratación y los fines que implica, en
nuestro derecho ya tenemos figuras jurídicas a las que se puede equiparar; el matrimonio, que no tiene J?Or finalidad el lucro y que es en
consecuencia uno de los llamados "sui géneris", la inseminación artificial pudiera asimilarse en este esquema muy tradicional de nuestro
derecho y permitir la contratación entre las partes interactuantes en
este nuevo hecho médico.
"Las conquistas en el campo de la genética humana exigen
del jurista ahora, conjugar los datos que aquella computa en el espectro de las realidades -o posibilidades- biológicas, con los presupuestos
que informan la -llamémosle así, realidad jurídica. En ese entendimiento creemos necesario determinar las directivas fundamentales
para ensayar no sólo una consideración axiológica de los resultados
a que puede conducir la aplicación de las posibilidades que brinda
la genética, sino su adecuada in~ación en función interpretativa del
derecho vigente". (61)
A fin de dar un orden a la exposición tomaré en cuenta los
sujetos que directamente concurren en la inseminación artificial,
las instituciones de derecho civil que resultan comprometidas y la
clase de inseminación aplicada.

1.- El hijo y su filiación.
Su concepto es clásico: "Designación del parentesco que liga
57

�a cada persona con las que lo engendran". (62)
En relación a la inseminación homóloga, -fuera del procedimiento de obtención-, lo engendra normalmente la esposa y madre; además su constitución es la genética correspondiente de ambos consortes. Es la que menos dificultades presenta para su potencial legislación.
En entrevista que sostuviera con el Lic. Luciano Galindo,
Presidente de la Comisión Revisora del Código Civil del Estado de
Nuevo León (63), me manifestaba que "es el aspecto de la inseminación que menos problemas ofrece y en la que hay consenso generalizado, pues previa auscultación aun los sectores religiosos -de los cuales hay varias corrientes- los progrecistas por llamarlos de alguna manera, muestran su conformidad".
En relación a la heteroinseminación las opiniones empiezan
a dividirse, por la posibilidad de no probarse fehacientemente el hecho
médico, por una parte y por la otra que podrían presentarse situaciones en que verdaderamente el resultado no se obtenga por ese conducto, pero en su amparo o disfraz.
Además está la cuestión de fondo, de que en la inseminación
artificial heteróloga tradicional -por medio más bien mecánico- ya la
genealogía no corresponde a los dos esposos, pues aparece en escena
"el donador"; y la modalidad de fertilización "In Vitro" presenta la
posibilidad de que no existan condiciones genéticas en el hijo de ninguno de la pareja.

Y, por lo referido un ". . .experto ha observado, es ahora
posible para un niño tener 5 padres: 1.- Donador del huevo; 2.- Donador del semen; 3.- Alguien que reproduzca el feto y 4.- La pareja que
lo cría". (63 bis)
La filiación del hijo obtenido por esta tecnología es. preciso definirla, porque impacta en lo relativo al sustento económico del
menor y al aspecto sucesorio.

58

De alguna manera se ha dicho que ·no existen hijos ilegítimos, y que si existe dicho calificativo debemos aplicarlo a los padres, pues el hijo nunca estuvo en postura para decidir su advenimiento.
Por otra parte la Ley Civil no reconoce sino tres tipos de parentesco: Consanguinidad, afinidad y civil, siendo la primera la descendencia directa de los progenitores; la subsecuente obra por el matrimonio y la última por adopción en que las consecuencias operan sólo
entre adoptantes y adoptados (artículos 292, 293 y 294 del Código
Civil del F.stado de Nuevo León), y aunque en todos media la voluntad humana, en el primer supuesto obedece al instinto sexual, tendiente a la reproducción; en tanto ~ dos restantes, corresponden a
motivos de solidaridad social y sentimientos de altruismo como de
relación social
Estimo, que para estar en consonancia con las tendencias
actuales y ya experimentadas en -0tras comunidades del mundo, debe
previa aceptación expresa de los esposos, considerarse al nifto nacido
por inseminación artificjal hijo con todas las consecuencias legales con-elativas; hecha ·excepción en derecho sucesorio -por sucesión legítima-, con respecto a los demás parientes del consorte que no baya
contnouido genéticamente.
Adoptando esta postura por .la congruencia que debe haber
en el sistema legal ya escrito para la adopción, pues fue la voluntad
expresa sblo de los consortes y no del resto de la parentela familiar.
Por lo expuesto se puede equiparar su filiación a la derivada de la adopción, sin mucho esfuerzo especulativo y por las misma., razones que ri•
gen dicha institución.

·2.- El marido y su situación de Padre Legal.
¿Basta 1a manüestaci6n de voluntad para suplir la calidad
genética de progenitor?, en principio y en sentido muy estricto, no
podemos afirmarlo.
Pero para uno de los efectos más importantes 4erivados de la

59

�paternidad como es la obligaci6n alimentariat sf es posible la suplencia,
asumiendo la obligación respectiva.
..

• .,.-

- - - · - . , ,..."• ..1

Los correlativos del 301 al 323 del Código Civil .d el Distrito
Federal que rigen lo concerniente a los alimentos, no obstante estar
incluidos en un dispositivo de derecho privado, son de índole pública; y su prim~cía opera no solo sobre el derecho fiscal sino incluso so-

bre el laboral
O

1 fr:l-

ll.O:) -.....

n

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1"

Existe 1a éonseja popular que padre no es el que engefidra sino el que mantiene y cna; yla obligación se finca precisamente en el
esposo como proveedor primarió dentro dei· matrimonio, ·y éste es la
cédula fundamental ele la sociedad, ·he a,qui la raz6n que tuvo el legislador para, diría, hasta sobreproteger la calidad de hijo nacido dentro
del matrimonio, aparentemente en ocasiones en contra de la lógica.
!lS.0'1{

Analizando la situación del -padre en !relaci6n a los tipos de
inseminación tenemos que en la homóloga, · no ofrece controversia,
pues la informaci6n genética es ~e los esposos.
En lo que se refiere a 1a inseminación heter6loga y f ecundación "In Vitro'' ya vimos que la información genetica puede ser
de uno de los cónyuges o de ninguno de ellos.
"
Al reS,Pecto Rugo Barreta, Doctól' en biología, Jefe de la
Unidad de La6oratoríos dé ingeniería y Expresión Genética de la
F~cultad de Me,dicfua (le l~ U.A.N.L. y d~ vec~ Premio Nacional en
Ci~ncias de 1a Saiua, manifiesta: "Cierto que los genes tienen informacion que determinarán la fottna de aéttrácibn y set del"humano,
pero los factores alimentarios, sociales y ambieritales-baéeñvariar-enormemente los COJ}Ceptos de inteligencia y aptitudes no obstante la
.
..
'
copdición genética ele'"' u·n, niÚSlco; Slf descendencia puede ser un cura
(sacerdote)" (manifestando gue 1 'hay trabajos actuales tendientes a
manipular la información genética con fines t1erapéüticos y prevenir
enfermedades como el RH negativo y la diabetes"). {6'4)
.•

.Jr,,

~

,,

...

Lo anterior nós demuestra que 1a ñereilcla genética no lo es
(

60

todo ni definitiva en el desarrollo de los humanos, y que la protección,
el camio, el amor, la educación, etc., juegan un rol muy importante en
el futuro y ser de las personas.
Si volvemos a las reflexiones de la adopción encontraremos
que tampoco existen condiciones genéticas de ambos consortes en el
hijo, lo que no es obvio para considerarlo como tal.
A pregunta expresa que formulaba a Hugo Barrera, sobre
las ventajas y desventajas que ofrece la inseminación artificial en humanos, me contestó: "que más que hablar de ello (ventajas o desventajas),
se hab~a de una necesidad, la inseminación no es una moda, no se puede tener hijos en forma natural, entonces OCUITe la asistencia profesional, dentro de lo posible para ello; como una intervención quirúrgica
a corazón, se hace o probablemente se muere el paciente".
A la fecha no es posible medir en .su exacta dimensión la
situación social o µnpactos psicológicos que recibe el marido ante la
inseminación heteróloga, pues por la naturaleza de los factores que
involucra, la mentalidad social y el estado de nuestras leyes al respecto,
el hecho~ r~alliJa en gran medida en el secreto; lo que no permite su
seguimiento y análisis; pero desde el momento que toma la decisión
debe suponerse algún nivel de "stress" psíquico, pues supone que el
conocimiento público provoque burlas, por su incapacidad para procrear; un estudio revela que es menor _el índice de divorcios en parejas que han practicado la heteroinseminación en relación a la media
que no está en este caso(65)
Para Alee Samuels. Miembro del Consejo de la Acad~mia
Británica de Ciencias Forenses y además del Consejo de la Sociedad
Médico Legal, la Inseminación por Donador tiene los siguientes méritos: 1.- Hay escasez de niños disponibles para adopción y el proceso es además de cualquier forma largo y difícil. 2.- El marido es estéril y su problema puede ser superado. Aunque pudo haber tenido una
vasectomía en su primer matrimonio y ahora convertirse en padre en
el segundo matrimonio; el depósito de esperma en un banco de esperma congelado puede ser una precaución útil y preliminar a la vasec61

�I

tomía. 3.- Podría tener una enfermedad trasmisible u otra condición
que haría la paternidad biológica muy -insensata. 4.- La esposa tiene
legítimas aspiraciones a la maternidad y tiene todo el potencial para ser
madre excelente. 5.- El hijo será por lo menos "parci;lmente" de
ellos biológicamente. 6.- La esposa podrá traer al niño en concepción
y tendrá una relación más cercana con el niño desde el principio. 7.- Se
difunde más públicamente la esterilidad en un proceso de adopción
que en la inseminación. (66)
El principio generalizado sobre la paternidad, no obstante
su discusión es que "aunque hay de donde se agarren los tercos",
tenemos una regla ampliamente aceptada en los Estados Unidos es
que donde el marido consintió que su esposa fuera inseminada con
semen de una tercera parte donadora, aunque la presunción exclusiva de legitimidad sería inaplicable bajo las circunstancias particulares, el esposo, en una teoría de contrato implicado, no puede poner
en juicio la validez o la legitimidad del niño resultante". (67)
Y, que podremos decir de la paternidad después de la muerte "postmortem", el supuesto es posible en la realidad con la aparición modificada de los Bancos de Esperma, ahora como se explicó
mediante congelamiento no sólo de semen, sino de óvulos' y embriones, para su reutilización posterior.
Incluso se argtlye que el semen congelado tiene ventajas
sobre el fresco, enriqueciendo la inseminación mediante el "crioalmacenamiento"; siendo éstas según Sherrnan; se pueden puntualizar de
la siguiente manera:
"l.- Una gran variedad de semen disponible, a pedido, durante un período de varios años y en ausencia del donante; 2.- Tiempo para analizar las muestras con el objeto de seleccionar el sexo del
niño o bien para realizar una fertilización "In Vitro" adecuadamente
sincronizada; 3.- El almacenamiento, la acumulación y la concentración de muchas muestras oligospérmicas del marido, de modo de incrementar el número de espermatozoides progresivamente móviles
(si es que en la realidad la única causa de infertilidad radica en una

baja cantidad de éstos); 4.- Tratamientos "in ~tro"_ de ~erma ~e. ~aja
calidad que posteriormente será usado en msemmac1ones artif1ciales
adecuadamente sincronizadas; 5.- Preservación del semen antes de una
vasectomía O antes de una terapia quirúrgica química o radiológica por
problemas de cáncer, y 6.- Un examen microbiológico del semen pa1
ra detectar enfermedades que se trasmiten por vía sexual' • (68)

y añade citando a Lori Andrew que si un hombre dona semen dos veces por semana, podría engendrar unos 156 niños cada año,
aun cuando el promedio de inseminaciones exitosas fuera bajo. Y como ejemplo de este problema dicho autor menciona el caso de un mé·
dico de californiano que donó el esperma con que se fecundó a 33 mujeres cuando era médico residente en la Universidad de Georgetown, en
el Distrito de Columbia, Estados Unidos, hace treinta años. Ahora este
mismo hombre aconseja a sus hijos, que ya son veinteañeros, que no
se casen con nadie que haya nacido en ese Distrito. {69)
Como se vio en otra parte de este trabajo (Pág. 39) en Francia se quejan los facultativos de que solamente les permiten con un
donador, inseminar a cuatro mujeres y con esto, ha dicho algún experto que "No existen regulaciones legales que limiten el número de embarazos que puede originar un donante de semen. Muchos centros
(de esperma) no fijan límites, en tanto que otros fijan limites muy
altos, como, por ejemplo, 125 donaciones por donante. Las directrices de la Sociedad Norteamericana de Fertilidad fijan un límite de
15 embarazos con alumbramiento ex'istoso, pero incluso esa cüra
puede ser demcmiado elevada. Lo que importa no es el verdadero número de embarazos, sino el número de habitantes que tenga la comunidad".

"La señora Andrews explica que 15 niños por donante en
todos los Estados Unidos no constituye una cifra problemática; sin
embargo, sí hay que preocuparse si la cifra es de 15 niños de aproximadamente la nmma edad en una comunidad pequeña. En consecuencia, la Sociedad ha propuesto que se limite a 5 el número de embara·
zos que puede originar un donante en una ciudad Y, a 15 en todo los
Estados Unidos". (70)
63

62

�De lo expuesto se colige que es factible prever legalmente
situaciones que en primera impresión se aptojan impredecibles Y por lo
mismo incodificablee.

3.- La &amp;posa en su calidad de Madre y la Maternidad!Sub-ro·
gada.
En la inseminacibn homóloga ya se insistió en que no ofrece
problema alguno; en la heteróloga y con semen donador, pues tampoco
puesto que ella es la madre natural (genética) y legal porque está casada y porque además obtuvo el consentimiento correspondiente.
El problema es la falta de consentimiento del marido, que
puede traer consecuencias ilícitas que afecten al matrimonio; Y que
sea excluido el nii'io de los beneficios alimentarios y sucesorios respecto a su marido; pero nunca en relacibn a sí misma.
El marido en un momento dado podría demandar la di&lt;;olución del vínculo matrimonial -en el estado actual de la legislaciónpor injurias graves, a tenor del artículo 267 fracción XI del Código
en vigor en el Estado, y ejercitar la acciónt de desconocimiento de
hijo; que independientemente de las dificultades que presenten prácticamente y los resultados que se obtengan, en el peor de los casos,
se desconoce la paternidad pero no la maternidad.

En el que quizá fue el primer caso que se ventiló en los Estados Unidos, se determinó que era _adulterio el hijo tenido por inseminación artificial, pero fue en 1921 denominado Proceso Oxford.
(72)
Pero analicemos el supuesto de la fertilización de probeta
(test tube) y la maternidad sub-rogada; es decir, que la madre legal
haya aportado el óvulo, se haya fertilizado con semen del esposo
y se ha.y a transferido el embrión a una tercera persona del sexo femenino para los efectos del parto.
Previos los acuerdos inter partes, debidamente firmados en
el sentido de que deba reconocerse la maternidad a los padres bioló-

64

gicos, entonces será de la esposa del matrimonio y no de la madre

"nodriza".
Así lo ha determinado la jurisprudencia de los tribunales
estadounidenses "La tenencia legal del bebé conocido como "Baby M"
fue asignada hoy a su padre por un Juez que declaró válido el contrato
de maternidad por encargo y despojó a la madre natural, Mary Beth
Whitehead, de todo derecho maternal sobre la criatura que concibió
con un contrato de 10 mil dólares. La decisión del Juez Harvey R.
Sorkog es la primera en Estados Unidos sobre la legalidad de un contrato de maternidad por encargo. El Juez dijo que convalidaba el contrato porque así como los hombres tienen el derecho d~ vender.sus
espermatozoides, las mujeres también pueden decidir que hacer con
sus vientres". (72)
Pero en verdad existe un antecedente di&lt;;tinto: La bebé de
Detroit hizo historia legal incluso antes de qu_e hubiera nacido, Co!l·
testando a una demanda insta1:1fada por el abogado de la pareja neoyorquina, Noel P. Keane, un juzgado de distrito decidió que los padres biológicos son los padres legales del bebé y que en tales casos, se
debe considerar como madre a la donadora del óvulo, no a la que llevó
el producto en su útero. "Por primera vez en la historia de la humanidad, va a ser necesario definir que es una madre, dijo el Dr. George
Annas, Abogado y especialista en ética médica de la Universidad de
Boston. (73)
La interrogante planteada por el jurista norteamericano se

valida; porque hasta ahora, quien concibe y obtiene de sus entrañas
al bebé es la madre; y aquí existen dos posibilidades: Que lo tenga
una tercera con condiciones genéticas de la esposa; o que alumbre
la tercera por encargo de la esposa, pero con óvulo adquirido de una
cuarta persona del sexo femenino.
Creo que los términos contractuales y el convenio previo de
los intervinientes, sobre las consecuencias jurídicas a futuro resolverán
estos supuestos, que se nos antojan un tanto fantásticos o de ciencia
ficción.
65

�Al respec~o Harold L. Hirsh, Doctorado en Medicina y Derecho dice que es necesario plantear las- ~g\lientes consideraciones de
orden civil y penal:

.

1.-

2.3.-

4.-

.

s..
6.7.-

8.9.-

10.-

La apropiada selección de la madre sustituta y la compatibilidad con el padre biológico.
Problemas inherentes al procedimiento de la insemina•
ción artificial.
Cuidados continuos durante el embarazo
Uso de amniocentesis
Incidentes derivados de problemas por aborto
Estructura del certificado de nacimiento·
Privacidad y confidencialidad
La legitimidad y exigibilidad de pago de gastos, incluyendo las costas y salarios perdidos.
La naturaleza y grado de interés estatal en estos convenios, también se dirigirá... a los legisladores de la política pública.
La situación en la cual un hombre soltero desee serpadre usando el citado p~oceso de/sub-rogación". (74}

Si los derechos subjetivos familiares se pueden definir "di·
ciendo que constituyen las cmtintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela,
por virtud de las cuales un sujeto está autorizado por la norma de
derecho para interferir licitamente en la persona, en la conducta,
en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto". (75}.
Entonces tenemos que requiere de un replanteamiento a futuro próximo.
Todo depende de la incidencia, intensidad y rapidez con que
se sucedan los hechos de la matenüdad sub-rogada, pues si se vuelve
una práctica común y muy repetitiva a corto plazo en concordancia
en esa misma inmediatez, el derecho debe dar respuestas legales.
En otro caso pero sin litigancia: En Johannesburgo el año
pasado una mujer da a luz a hijos y a sus propios nietos. "&amp; la pri66

mera madre sustituta en engendarar un bebé de su propia hija. En este
caso fueron trillizos. Tres óvulos de Karen Ferreira fueron fertilizados con semen de su esposo George Ferreira, antes de ser implantados, en el vientre de Pat Anthony (Abuela}. (76). Lo anterior porque
la hija no podía ya procrearlos.
4.- La mujer y hombre solteros, como madre y padre.
Un caso ya ha sido narrado en página anterior, la predicadora
soltera que se inseminó y fue madre; pero en otros casos, se pJeciéri
cuestionar valores aun cmtintos al simple deseo de la maternidad de
parte de la mujer.
La literatura médica internacional registra el caso de una
inseminación artificial a una lesbiana; y todo por el deseo de ser madre por una parte pero por la otra el rechazo que sentía por el sexo
opuesto para lograr/ sus propósitos.

"Fue una mujer de 28 af\os. ..envuelta en una relación rnonogámica interracial, por más de una década. ..y sus relaciones como pareja tenían todas las características de un matrimonio y se consideraban
como todos los matrimonios, por lo que ambas desearon tener hijos
por lo que previa consulta al médico y tomando en cuenta sus diferencias raciales, se proveyó de semen con las carácterísticas adecuadas de
su pareja, se logró la concepción pero ocurrió un aborto espontáneo a
las 6 semanas de embarazo, se entero la prensa local y la nacional, lo
que hizo desistir de un nuevo intento la inseminada y además puso
en predicamento de su empleo al médico que llevó adelante los trabajos de este caso". (77)

a

Se suscitaron discusiones entre los miembros del Departameto de Familia y Medicina Comunitaria y los del Programa en Cuidados de la Salud y Valoración Humana; los que aunque divididos,
estimaron que era correcta la operación propuesta y que no se violaba ninguna ley ni las políticas de la Institución (Escuela de Médi·
cina de la Universidad de Missouri del Estado de Columbia, EEUU}.
Ramón María de Veciana de la Cuadra, luego de expresar

67

�que "Son las que ~ realizan en una mujer soltera o viuda, bajo cualquiera de las distintas modalidades ~es descritas, entre esposos.
Aunque, como es fácil de comprender, la distinción entre homólogos y heterólogos no tendrá aquí ninguna razón de existir; pero st
en cambio, la clasificación entre donadores conocidos" (solteros o
casados) y desconocidos, segwrá subsistiendo en toda su trasce~
dencia". Y cita a Schnmelder, en su _Si~tengeschichte von heute, dt
1932 para certificar "Que no es raro que soliciten de la clase médica,
estas intervenciones mujeres homosexuales, con el objeto de poder
compaginar sus ansias maternales con la invencible repugnancia a unirse a un varón". (78)
A la pregunta de ¿Será aceptable que una mujer soltera se
insemine artificialmente si lo desea? que practiqué en la éncuesta.
Bajo la pregunta 10 del cuestionario el 470/o contestó que SI, el
38º/o que NO y el 150/o NO SABE; como se observa, estan muy
divididas las opiniones.
Sobre las consecuencias legales, no podríamos decir sino
que se equipara al hijo nacido de padre desconocido o no reconocido
-si fuere conocido el donador- y la condición de la madre sería el de las
solteras actuales, pero con el agravante social de no haberlo procreado por qiedios naturales de unión sexual física.

mo hijo del esposo porque habá nacido diez meses después de la muerte del esposo, pero de hecho el niño era biológicamente de él. (79)
Afortunadamente en nuestra comunidad no tenemos aun
que resolver problemas legales de esta índole, pero preparémonos
para ello.
En Francia dice M. Bourgeois, es difícil encontrar donadores
"No solamente porque los espermas de "buena calidad" son relativamente raros, sino porque los voluntarios son difíciles de encontrar.
Además, los C.E.G.0.S. han welto aun más difícil su reclutamiento,
para la aplicación de condiciones médicas legítimas, sino también morales y· aleatorias, que vienen a adicionar los obstáculos: Gratuidad de
la donación del esperma, no aceptación de solteros, aceptación necesaria de la esposa del donador (y las esposas son seguido rouy reticentes), etc • . . .1 Asimismo hay que observar su selección psicológica
(y después de todo las enfermedades psiquiápicas son relativamen.te
frecuentes y su dimensión genética no puede ser totalmente rechazada)". (80)
Lo anterior es donde si existe reglamentación legal y se busca evitar las inconveniencias que puede traer aparejada la práctica de
la Inseminacibn Artificial.

Claro en este caso cabe la combinación por FIV con toda la
problemática que ya se dejó explic~da con antelación, y en la cual es
posible que sin condiciones genéticas de la mujer u hombre soltero,
pueda devenir "padre o madre legal" según corresponda; y con resultados aun imprevisibles en los textos legales, y que probablemente haya
necesidad de restringir ciertas prácticas posibles.

Según se ha visto en el desarrollo de este trabajo normalmente se busca proteger el anonimato del donante por los problemas legales y sociales que implica su conocimiento, y que ni el mismo donante tiene generalmente interés en saber el resultado de la aplicación de
su semen, pues ello podría traer aparejada alguna responsabilidad económica y de otros órdenes respecto al niño.

5.- El donador y su tratamiento legal.
En Australia "Recientemente (1978 enero), apareció en los
periódicos un artículos a ce~a de una mujer que tuvo un bebé, 21
meses después de muerto su esposo. La fertilización fue efectuada por
inseminación artificial con esperma del marido!niuerto, el cual había
sido preservado por congelamiento. El nifio no pudo ser legalizado co-

Se ha equiparado la donación de semen, con la de órganos
para transplante o de sangre para transfusiones, sin que esto implique
en la conciencia popular, ninguna transgresión.

68.

En nuestro país se expidió el Reglamento de la Ley de Salud
en materia de control sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y

69

�Cadáveres de seres Humanos, con fecha 20 de "febrero de 1985; mas no
preve, lo relaµvo al semen, óvulos y embriones, salvo subsidiariamente en los artículos ya comentados de la Ley General de Salud para efectos de investigación, pero no para la práctica médica generalizada con
fines terapétuticos o del estatus familiar.
Y aunque así fuera, es preciso sefialar sus efectos en el campo de la filiación y paternidad y demás instituciones de derecho familiar que deben ubicarse en el Derecho Civil del Fuero Común.
Pero las implicaciones van más lejos, no sólo se trata de un
donador normalmente anónimo, que firma un convenio en que no
quiere una implicación legal; sino que el mismo interesado puede verse
en la necesidad de depositar su propio semen, por razones muy justas,
como el saber que a futuro quedaría infértil por terapia necesaria en
enfermedades que sufriera.
Y, esto ya se presentó: "22 jóvenes con carcinoma o linforna fueron referidos para criopreservación, antes de la terapia, que Íos
iba a volver infértiles, 5 de los jóvenes (230/o) tuvieron semen con
criterios de fertilidad potencial. . .en un programa de inseminación
artificial". (81)
Ante un supuesto similar en la encuesta planteada se obtu·
vieron resultados del 600/o que SI guardaba su semen en un Banco, el
120/o que NO lo haría y el 28º/!J que QUIEN SABE. Por lo que existe mayoría; considerando entre los indecisos algunos que se adhieran
en el momento decisivo.

Mas los donadores no sólo están constituidos por los que
aportan liquido seminal, también es posible de óvulos y de embriones ya fecundados, pudiendo establecer condiciones de vida mediante la Fertilización "In Vitro"

No se ha excluido la posibilidad de identificar al donador, la
ley suecá p~vet que tendrá derecho a que se le diga el nombre al nifto
hasta que cumpla 18 a1\os (83), o de sefialar un término para fijar
responsabilidades por daftos causados al runo por semen sin condiciones óptimas provenientes del donador. "En California este período
ha sido reducido a 6 afios a partir de la fecha de nacimiento, en tanto
en otros Estados ese plazo no ha empezado a corr~, pues se sefiala
la mayoría de edad del nifto, para que se inicie su ejercicio" (84).
Situación ante la cual los Bancos de Esperma Congelado buscarán su
aseguramiento ante esta eventualidad de responsabilidad potencial.

6.- El médico y demás profesionales, su posible responsabia
lidad legal.
En lo que se refiere, habrá que prevenir el que la inseminación se realice bajo las más estrictas pormas técnicas, tanto de procedimiento como de empleo de materiales e instrumentación y exigirle
la justificación de la calidad de sus materiales, ya que es el contacto con
el donador, en la inseminación heter6loga.
Y derivar la posibilidad de pago de dafios y perjuicios por
la negligencia e imprudencia en el desempei'io de sus actuaciones en
la operación; habilitándolo para que cobre los honorarios que corresponden.
·
Asimismo su papel incluirá responsabilidad subsidiaria en
la inseminación heteróloga o "in vitro" al efecto de garantizar que
analizó los antecedentes genéticos y psiquiátricos de sus donadores
y de las muestras espermática., a aplicar a la paciente; por si en un momento dado existan malformaciones o trasmisiones de enfermedades
que le sean imputables, responda adecuadamente.
En el entendido que se pudieren presentar esta., situaciones no deseadas; pero también pensar y demostrar que no por su responsabilidad, sino de su paciente con la demostración respectiva.

' Y hasta se tiene noticia de Bancos de Esperma de Premios
Nobél, con propósito eugenésicos, en vista a mejorar la especie humana en alguna de sus característica.,. (82)
70

71

�III. La Inseminación Artificial humana en el Estado de Nuevo León.
A.- Algunas consideraciones.
Quiero hacer mías las palabras de Juan Rodríguez Argüell~s,
Académico Numerario de la Academia Nacional de Medicina. "Nadie
cuestiona en la actualidad la libertad, y el derecho del ser humano para
programar su familia. Tampoco discute la aspiración legítima del
hombre por perpetuarse, por trascender, al través de uno o varios hijos, biológica o emocionalmente concebidos y vinculados estrechamente a su verdadera realización personal. Por tanto, pensamos que, una
vez cubiertos los requisitos y cumplidas debidamente las normas de la
ciencia, la técnica y la ética señalan, la inseminación artificial debe ofrecerse como apoyo para que se _ejerza ese derecho y se cumpla esa ast:&gt;iración, en la consecución de la cual el médico surge como elemento
decisivo y fundamental. Para finalizar quisiera señalar que la reproducción está íntimamente relacionada con los derechos humanos, desde
cualquier ángulo que se le considere". (85)
No sólo en los diarios de la localidad, sino incluso en la televisión con cobertura nacional, se ha tratado suficientemente el tema, el
11 de agosto a las 11: 25 p .m. en el Noticiero Nuestro Mundo, se realizó
una entrevista con profesionales de la medicina, sobre la inseminación
artificial (1986), y en el presente año, justo el sábado 25 de junio se
ofreció nuevamente otra mesa redonda, la cual se repitió el domingo
a la 1:00 p.m. por Televisa, en que objetivamente se expone la problemática, y a las cuales asistieron parejas que se están tratando para
concebir a través de la inseminación artificial. Y hasta en "Doña
Furibunda" se hizo alusión, informado de este recurso, en Canal 10,
a las 5:40 p.m. del día 22 de abril de 1987, señalando que " ...sería
mucha la felicidad proporcionada a los padres que no pueden tener
familia, pero sin problemas. .. "
Y es que el problema no deja de ser grave ya que "una de
. cada cinco parejas que se casan durante este año (1985) presentan

casos de infertilidad y de esas situaciones, del 30 al 50 porciento
·--, son· debido a problemas de &lt;:;arácter masculino"., añadiendo el Dr.
l. Lipshultz, en el Segundo Encuentro Internacional de Gineco-

.

~

, ll...arrY

72

log1a y Obstetricia en esta ciudad, que como solución está "el manejo de espermatozoides para hacer una inseminación intrauterina, y
que cuando todo falla "se recurre a la fertilización in vitro". (86)
En la localidad se practica la inseminación artificial en sus
dos modalidades (homóloga y heteróloga), el Dr. Rogelio F. García
Flores Y la Dra. Juanita Vázquez Méndez han publicado trabajos que
cubren ambas modalidades y que denotan el éxito obtenido. (87 y 88)

Los esfuerzos de los abogados locales tampoco se han hecho
esperar, ya se cito en el curso de este trabajo que los Licenciados Ismael
Rodríguez Campos Y Serapio Paz Morales, están proponiendo reformas
al articulado estatal, y además tengo conocimiento de un buen trabajo: Inseminación y Fecundación Artificial y SUB Efectos en el Derecho
de Familia de la Lic. Patricia Garza Canales.
Por mi parte, me formulé también las interrogantes derivadas del tema Y expuse una Conferencia en el Auditorio de la Facultad
de Derecho, con motivo de los Sábados Culturales, invitado por la Academia de Derecho Civil, que me permití titular: "La inseminación artificial humana y sus efectos en el Derecho Civil" en marzo de 1987
Y cuyos desarrollos posteriores, ofrece este modesto trabajo.

.

Lo anterior lo he expresado para demostrar que en el Estado,

e~isten los presupuestos básicos -sensibilidad social-, recursos tecnológicos Y técnicos legales que tienen la suficiente capacitación para fomular normas justas y correctas sobre la inseminación artificial.

La civilización y con ella el avance científico no pararán
p~es su presupuesto básico es la búsqueda continua y los requerí~
rruentos humanos, necesitan de la protección y apoyo del Estado a
través del Derecho.
Ernesto Gutiérrez y González, abordando el tema recomienda -citando a Ignacio García Téllez- "Para legislar no deben tene~ en cuenta solamente las necesidades actuales y manifiestas de la
so1edad, porque hay necesidades ficticias cuya satisfacción acarrearía
73

-

�gravísimos males, porque hay legítimas necesidad• latentes que es p~
ciso descubrir y remediar; porque hay necesidadws antagónicas que es
forzoso armonizar Y porque el legislador debe tener los ojos fijos en el
porvenir". (89)

Quizá no esté verdaderamente lejano del día en que ae
cumpla la profecía de Aldoux Huxley tn su Mundo Feliz y su centro
de incubación y acondicionamiento, ojalá y no, pero los avances m~
fiestos logrados en una década hacen pensar que temas no tr&amp;tad01, poi
antojarse fantásticos, como la clonación y sus hombree idénticoe seriados, podrían ser una realidad "distante pero posible" como lo expresara el Dr. Hugo Barrera.

amplio, como hubiera deseado.
En atención a ello, procedí selectivamente y juzgué que los
profesionistas eran quienes mayor conciencia del problema podían ofrecer y pensando fundamente que era los médicos y abogados quienes
más involucrados estábamos en el problema sujeto a estudio, decidí
aplicar sobre dichas especialidades profesionales la casi totalidad de los
cuestionarios.
En última instancia se aplicaron a 50 abogados, 31 médicos
y 19 profesionales diversos, como psicólogos, enfermeras, profesores,
biologos, etc., creo que con dichos criterios resultó equilibrada la
encuesta.

Tal vez lo oneroso de la Fertilización In Vitro no ha permj.
tido su generalización y sistemática puesta en práctica, pues personas
expertas como la Dra. Juanita Vázquez Méndez de la Unidad de Biología de la Reproducción del Hospital Universitario de esta propia
Universidad, sefialan que "el costo el afio pasado oscilaba entre 4 y 5
millones de pesos la atención FIV un caso, y que el costo actual de
cada "muestra" aplicación espermatozoica, tiene un costo actual de
$80,000 pesos para inseminación heteróloga AID convencional. (90)

No obstante que hice evaluaciones de las preguntas sectodzadas por profesión, no las presento pues las diferencias son mínimas,
entre ellos, por lo que no representa mucho interés, estimando era
suficientemente representativos los resultados si se presentan globalmente, parámetro bajo el cual exhibo los resultados, ayudados por una
gráfica en cada pregunta en forma de "pastel" para su mejor apreciación visual.

Pero a futuro es probable que los costos puedan ser abatidos y que su práctica -con las debidas medidas en todos los 6rdenespueda llevar su acción terapéutica a un mayor número de esposos.

Los comentarios que haga marginalmente son m1rumos,
pues de algunos resultados ya he mostrado su interpretación en las
partes adecuadas de este trabajo, y además porque estimo que el lector puede inferir sin dificultad las conclusiones pertinentes.

B.-

Trabajo de campo para conocer la Opinión Pública
en Referencia a la Inseminación Artificial y su Legalización.

Los resultados que presento más adelante, tuvieron como fin
tratar de saber la manera de sentir, pensar y que actitud podía tener
la opinión pública, en lo que a la práctica de la inseminación artificial
se refiere.
Debido a varios factores, uno de ellos las limitantes de tiempo Y recursos, no fue posible hacer un muestreo sobre un universo más

74

Los cuestionarios mencionados se resolvieron en la sem~a
comprendida del 13 al 18 de junio del año en curso, por lo que son
totalmente recientes y muestran el sentir de "aquí y ahora".
Consciente se está de que la legislación no debe elaborarse
para un sector -del profesional en este caso- de la comunidad, y que
la muestra debe incluir las características de toda la población, mas no
creo que el margen de tolerancia, y en consecuencia error, supere un
más menos 100/o de los resultados ya obtenidos, pues es la opinión
más autorizada de la comunidad la consultada al efecto, independien75

�temente de que es el sector con mayor posibilidad de convertirse en
usuario de estas operaciones médicas.

PREGUNTAS

¿Sabía Usted que mediante la inseminación artificial puede ayudarse medicamente a la procreación de un bebé?

No. l
Algunas de las afirmaciones que es dable desprender, tanto
de las entrevistas personales a autoridades de la materia como de la
tabulación de los datos obtenidos de la encuesta son:
Que su ejecución no es inmoral ya que el 98º/o de los encuestados así lo afirmó, en tanto los entrevistados, expresaron un total acuerdo. Asimismo que la inseminación homóloga es perfectamente aceptada, pues únicamente el 4% mostró rechazo.

¿Cree que esta práctica llevada a cabo

No. 2

científicamente sea inmoral?

En cuanto a lo que se refiere a la heteróloga, fue ampliamete aprobada por un 880/o expresamente y la aceptación del nffio
o padres legales de éste es de un 100º/o.
Que la reglamentación legal de la inseminación artificial es
exigida a la brevedad posible con sentido de permisibilidad, ya que
los que así lo piden en general y para casos especiales, suman un total
del 970/o.

¿Considera Ust;d que los matrimonios
que por motivos patológicos no puedan
tener hijos, puedan acudir -si lo deseanal médico para procrear ?

No.3

Que la maternidad subrrogada es aceptable por mayoría y
quienes dudan y por lo mismo no ofrecerían resistencia es el 27º/o
en tratándose de su autorización en forma legal; no aceptándose la in•
seminación sin el consentimiento del marido.
Y que los bancos de esperma, óvulos y embriones son bien

¿La inseminación de una mujer con semen de su esposo debe ser legal?

No. 4

vistos y se considera que el hijo nacido por este medio debe tener todas \las consideraciones que cualquier hijo nacido de matrimonio en
forna natural.
SI 9lt

Texto de las preguntas y resultados graficados en páginas

NO SE

39'

6\

siguientes:

76

77

�PREGUNTAS

PREGUNTAS
No. 5

¿Cree que bajo circunstancias especiales
la mujer pueda ser inseminada con semen
de otra persona que no • · su esposo,
cuando éste es estéril y ambos estan de
acuerdo?

SI 88\

SI 60\

-

. IDI SABB
28\ •

IEN SAP

No.6

¿Si tuviere conocimiento que un hijo de
vecino suyo, ha sido procreado mediante
inseminación artificial, ¿Repudiaría
·abierta o discretamente- al bebé y/o
esposos?

...

Bancos de esperma y embriones fecundados son los que guardan y mantienen generalmente congelados ~ara su uso posterior los elementos genéticos humanos,
incluso por años. Si usted por razones
de enfermedad tuviera la certeza que
quedaría infértil a futuro, estaría dispuesto ~ usar sus servicios, para asegurar la reproducción o perpetuación genética correspondiente?

No. 9

¿Será aéeptable que una mujer soltera
se insemine artificialmente si lo desea?

No. 10
SI 47\

''

1 LI

\

[y

No. 7

"Nodriza" es el término bajo el cual se
conoce a una persona que tiene bebés
por encargo de otra persona que no pue'de tenerlos por enfermedad, etc., pero
con condiciones genéticas de otra pareja. Si su esposa no tuviera más alternativa que tener hijos que la citada y
tuviera medios para llevarlo a cabo,
Usted. .. .
En diversas partes de la República y en
consecuencia en nuestro propio Estado
de Nuevo Leó·n, se lleva a cabo la inseminación artificial humana, con fines básicamente terapéuticos; ¿Está de acuerdo que se reglamente para que

No. 8

- -AU'JORI

. ~ .. =~
-

CASOS

1

78

No.11

¿Cuando el marido es estéril, podría te·
ner derecho la esposa, por querer tener
hijos a inseminarse, sin consentimiento
del marido?

No. 12

¿Estima que el hijo nacido mediante inseminación artificial debe tener todas las
consideraciones que un hijo nacido naturalmente de matrimonio, aun cuando
haya sido concebido con condiciones genéticas de un tercero, pero con consentimiento de ambos integrantes del matrimonio?

SI 99 \

l

79

�C.-

Proy~cto de Reformas al Código Civil del Estado de
Nuevo León, a fin de que lª Inseminación Artificiel, sea
normada en este Apartado Jurídico.

,,,
Se tomarán en cuenta los criterios expuestos en el Proyecto
de recomendación sobre Inseminación Artificial de Seres Humanos,
elaborado por el Comité de Expertos Mixto en problemas médico-legales y el Comité Europeo de Cooperación Jurídica, que se presentó el
29 de diciembre de 1978, en lo que resulta aplicable a nuestro derecho
nacional y estatal. (91)

De la entreviita que sustuve con el Lic. Luciano Galindo, en
su calidad referida de Presidente de la Comisión Redactora del Nuevo
Código Civil para nuestra Entidad Federativa, se desprende que existe
preocupación de ese Organo Revisor, pues ya contemplaba el incluir
algunos conceptos sobre la inseminación artificial.
En efecto, mostró conformidad con la inseminación homóloga y que se estudiaban los términos en que debía contemplarse la heteróloga, en la cual sólo se aceptaría con el consentimiento del esposo y
por escrito; pero que se seguiría consultando con especialistas del tema y que continuaban abiertos al diálogo para la inclusión en definitiva de los artículos correspondientes constituyendo por lo mismo
una buena noticia y un buen augurio.
Las propuestas en concreto que formulo al respecto son las

siguientes:
Que en el actual Título Séptimo: De la Paternidad y Filiación; Capítulo I, del Código Civil en vigor en el Estado y como una
fracción más la III, se agregue el siguiente texto: "El hijo nacido por
inseminación artificial con semen del marido o de un tercero, con el
consentimiento por escrito de los cónyuges,· o quien deba otorgar la
r-eferida autorización, con los alcances a que se contrae el siguiente
artículo".
·

tendrá todos los derechos por parentesco de consanguinidad; en tanto
en la heteróloga persisten todos los derechos respecto de los pariente.s
del cónyuge que aportó la base genética, pero no respecto de 1~ familia del cónyuge no contribuyente; y para el caso de no aportación de
ninguno de ellos, se establece el parentesco civil para todos los efectos
legales".
Agregar al artículo 325 en su parte final: "Se establece un
caso de excepción sobre el término de 300 días en caso de muerte,
de la fracción II del artículo 324, para el caso de prueba fehacien.te
de la voluntad del esposo para la procreación post-mortem Y la existencia ,previa de semen, óvulos, o embriones congelados con sus condiciones genéticas".
Adicionar en el mismo apartado un articulo que prevea: "En
los casos de inseminación heteróloga, el donador de condiciones ge~ticas no adquirirá ningún derecho ni obligación de filiación o patva
pote~tad respecto del hijo nacido con el donativo referido".
En el Capítulo de Divorcio, artículo 267 establecer una nueva causal: "Donar o proporcionar por cualquier medio, materia genética alguno de los cónyuges, o hacerse inseminar la mujer, sin el consentimiento previo y por escrito de su consorte".
En el Título Décimo: del Contrato de Prestación de Servicios,
Capítulo I, De la Prestación de Servicios Profesionales, agregar un artículo especificando: "El personal médico y demás especialistas de apoyo, que de alguna manera proporcionen información o que ~on s~
omisión la provoquen y rompan el anonimato del donador para inseminación artificial, cubrirán los daños y perjuicios que se sigan a los interesados, independientemente de su sanción penal respectiva".
En el Título Octavo: Del Depósito y del Secuestro, Capítulo I Del Depósito: incluir un artículo que señale: "El depósito de
seme~, óvulos y embriones en cualquier modalidad, para su reutilización posterior, requerirá de autorización judicial previa, para demostrar la necesidad de la medida".

324 bis. "El hijo procreado por inseminación homóloga

81
80

�Y otro en esa misma parte: "En el contrato se sef\alará
claramente la procedencia del material génético y el período que
cubrirá el depósito, y de lo cual el establecimiento tendrá registros
claros y precisos, para su definición posterior, no debi~ndo disponerse para fines distintos de los establecidos previamente, bajo ningún concepto y debiendo destruirse si no se usó dentro del término que cubra el depósito".
En el Capítulo V: De las Obligaciones que Nacen de los
Actos Ilícitos, incluir otro artículo sei'\alando: "La acción para pedir dai\os y perjuicios derivados de la inseminación artificial, será de
seis ai\os, a partir del día del nacimiento por lo que respecta a los
padres, y el plazo de un ai\o a partir de la mayoría de edad por lo
que se refiere al hijo".
En el apartado de la Filiación elaborar un artículo que
ordene: "Queda prohibida la utilización de semen, óvulos y embriones congelados del mismo donador o donadores para inseminar más
de ocho veces, con resultados de embarazo y nacimiento normal del
niño en un mismo municipio y de 20 en todo el &amp;tado".

SEGUNDA:- La legislación del ~do de Nuevo León no
preve cuestión alguna en cuanto a la inseminación artificial y es muy
probable que al expedirse el nuevo C6digo de la materia Civil ya se
incluyan cmposiciones que la normen.
TERCERA:- En el F.stado de Nuevo León existen las condiciones necesarias para la reglamentación legal favorable a la inseminación artificial, porque la opinión pública está de acuerdo, existen
los recursos tecnológicos y el personal profesional médico para realizarla y jurídico para elaborar las norm~ y confiabilidad en su aplicación.
CUARTA:- La reglamentación en el plano civil se sugiere se
lleve a cabo con ~ en el articulado ya propuesto con antelación y
para la materia penal; pueden tomarse los lineamientos que elaboré
para dicho efecto en el apartado respectivo de éste mismo trabajo
de investigación.

Verano de 1988

Y finalmente un numeral que estipule: "En todo caso de
inseminación artificial en que se determine judicialmente la responsa·
bilidad de los facultativos que intervinieron, por consecuencias negativas para el hijo o los padres legales, por procedimientos, materiál!s,
etc., indebidamente utilizados, diversamente a los dai\os y perjuicios,
procederá la suspensión e inhabilitación de su profesión por el término
que sei'\ale el Juez, el cual no puede ser menor a un ai\o".

CONCLUSIONES:
PRIMERA.· En la legislación civil y penal no está reglamentada la inseminación artificial _en ninguna de sus modalidades conocidas; salvo en· la Ley General de Salud en lo que se refiere a observancia de procedimientos para investigación y aun en este aspecto en forma deficiente.

82

83

�BIBLIOGRAFIA DE NOTAS Y REFERENCIAS CITADAS

13. Alirio Sanguino Madariaga. "La inseminación y fecundación artificiales: aspectos jurídicos". En: Revista de estudios de derecho;
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derecho penal. p. 9.

14. Ibídem. misma página.

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Casiodoro de Reina. . . México : Sociedades Bíblicas Unidas,
1960. pp. 17y 32.

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1.

17. Diccionario terminológico de las _ciencias médicas. pp. 397 Y 531.
3.

4.

Tarcisio Herrero del Collado.
cit. p. 13.

La inseminación artificial . . .oh.

Gutiérrez y González, Ernesto. El patrimonio pecunario y moral
o derechos de la personalidad. 2a. ed. p. 628.

5.

Tarcisio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . ob.
cit. p. 13.

6.

La eutelegenesia ante el derecho canónico. p. 36.

18. G. Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitiit:votrage zum thema. "En:
Archv. fuer. Ginachalogie. vol 224 (1-4); 1977 pp. 433-4.
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20. Ibidem p. 296.
21. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en las fronteras de la medicina. p. 109.

7.

lbidem p. 36.

8.

Ernesto Gutiérrez y González. Ob. cit. p. 628.

9.

Ramón Ma. de Veciana. La eutelegenesia ante el derecho canónico. p. 36.

22. Herbert Waltzer. "Psychological and legal aspects of artificial
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24. Alirio Sanguino Mandriaga. "La inseminación y fecundación ... "
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12. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio pecunario. . . ob.
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25. Ismael Rodríguez Campos. Ponencia para la formulación de una
85

84

�Ley Federal d~ Inseminación Artifici-1 y Fecundación Extrauterina. Monterrey, N.L. Fotocopia Sim12le, p. 5.
,.

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27. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en . . .ob. cit. pp. 111-2

38. Harold L. Hirsh. . . "Subrrogate motherhood.. " ob cit. 185.

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28. Periódico EL NORTE, miércoles 25 de mayo de 1988 "Conservan la vida en congelador" Sección Cultural. p. 2D.

41. G, Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitat...der heterologen insemi-

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42. Alirio Sanguino Madariaga. " La inseminación artificial. . . " Ob.
cit. p. pp. 396 y 398.

nation" ob. cit p. 433.

30. González, L. "Más allá del bebé de probeta". En: Contenido
Oct. 1978 No. 185. pp. 82-3.

43. Alirio Sagnuino Madariaga. "La "fecundación artificial y su impli•
cacibn en los conceptos de filiación y paternidad" En: Revista de
estudios de derecho. 1982. vol. 41 Nos. 101-102 p. 206.

31. "Permiten en EU a predicadora ser madre soltera". En: EL NORTE martes 8 de dic. de 1987. Sección Cultural. p. 8A.

44. Madrid : Publicaciones del Instituto de Estudios Manchegos, pp
99-111.

32. Ciba Foundation Symposium. "Legal and other aspects of artificial insemination by donor (AID) and embryo transfer" En:
Journal of biosocial science. 1973; 5 (2) p. 206.

45. Manuel Batlle. La eutelegenesia y el derecho. Ob. cit. p. 16.

33. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio...ob cit. p. 629.

46. TarcJsio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . Ob.
cit. p." 116-7.
47. Ibidem. pp. 64-108.

34. Ley general de salud. 1987. p. 148.
35. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigaciones para la salud. 1987. pp. 356-7.

48. Tres temas penales: el aborto criminal, el problema de la eutanasia y el aspecto penal de la fecundación artificial. p. 194-96.

36. Ernesto Gutiérrez y González. ob. cit. p. ·629.

49. Ismael Rodríguez Campos "proponen reglamentar inseminación
artifjcial" En: EL NORTE, lunes 4 de abril de 1988 p. 4B.

37. " Legislan sobre cuestion~s sexuales en Suecia". En: Diario de
Monterrey. 7 de abril de 1985. p. 12A

50. Serapio Paz Morales. "Pide legislar la inseminación artificial" En:
EL NORTE, lo. de abril de 1988. Sección Local.

86

87

�51. Ismael Rodrígµez Campos. Ponencia para la for....Oh. cit. 14 p.
52. Ramón Maria de Veciana. La eutelegenesia.. .Oh. cit. pp. 104-5.

recinto oficial de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia
del Estado.

64. Entrevista a las 10:00 a.m. del día 22 de junio de 1988, en el local
del laboratorio citado.

53. Ibídem. pp. 101-134.
54. Arthur H. Coleman "Artificial insemination heterologus and the
illegitimate child" En: Journal of the national medical assoclation. 1965; 57.

65. Juan Rodríguez Argüelles. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos humanos: V. Inaeminaci6n artificial". En:
Gaceta médica de México. Vol. 117 No. 7, Julio de 1981. p. 276.

55.- A J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
En: Journal of reproductive medicine. 1972; 8 (4) p. 190.

66. "Artificial insemination and c¡enetic engineering: The legal problema". En: Medicine science and the law. 1982 Vol. 22 No. 4
p. 261.

56. Alirio Sanguino Madariaga. "La fecundación artificial y su implicación ... Ob. cit. p. 206.
57. Código Civil del Distrito y Territorios Federales. 16a. ed. p. 105
58. Ibídem pp. 53-55.
59. Código Civil para el Estado libre y soberano de Nuevo León:
con sus reformas. 9a. ed. pp. 29-32 y 85-86.
60. Código Civil del Distrito Federal... Ob. cit. pp. 108 y 330.
61 . Eduardo A Zamoni. Inseminación artificial y fecundación extrauterina. Citado por: Alirio Sanguino Madariaga "La inseminación
y fecun... p. 374.

67. AJ. Sherwood "Sorne legal implications of frozen banks". En:
Joumal of reproductive medicine. 1972;.S (4) p. 191.
68. Terra Ziporyn. "Inquietudes médico-sociales sobre la reproduccibn humana artificial". En: Revista Chilena de derecho. 1986.
Vol 13 p. 290. Nota: En realidad es una traducción con -1gunoa
comentapos- propios del autor citado de los autores Sherman
Ellas, George J. y J. Annas "Social policy considerations in noncoital reproduction", JAMA, Jan. 3 1986 Vol. 255 p. 65; por
cierto que este traductor da como mes de la fuente febrero y en
realidad es enero.
69. lbidem. p. 291.
70. Ibidem. p . 291.

62. Rafael de Pina Vara. Diccionario de derecho. 9a. ed. p. 288.
63. Patricia Donovan "New reproductive technologies: sorne legal
dilemas".· En: Family planning perspectives. 1986; 18 (2) p.
57. (Cita 63 bis}

71. Citado por Fernando Flores García, en su Conferencia: "La inseminación artificial y sus efectos en el Derecho Civil". Fotocopia
sim~le. Monterrey, N.L., Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
14deMarzode 1987. p.10.

63. Entrevista a las 9: 00 a.m. del día 27 de junio de 1988, en el

72. "Asignan a "Baby M." al padf,: madre natural pierde el caso".
En: Periódico EL NORTE, viernes 1o. de abril de 1987. p. 7A.

88

89

�73. "Cuestionan paternidad de los bebés de probeta". En: Periódico
EL NORTE, Viernes lo. de Agosto d! 1986. pág. 12D.
74. "Subrrogate motherhood: a won in livery" En: ~ medicine
1986 p. 166.
75. Rafael Rojina Villegas. Compendio de derecho civil : Introducción, personas y familia. T. l. p. 233.
76. "Da a luz a hijos y nietos" En: Periódico EL NORTE, Viernes 2
de Octubre de 1987. p. 12A.
77. "Artificial insemination in a Lesbian". En: Archives intemal of
medicine. Vol. 145 March 1985. p. 527.
78. La eutelegenesia ante el derecho Canónico. p. 53.
79. Dominica Whelan, B.A. "Médico-Legal: the law and artüicial
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of Australia, 1978. No. l. p. 58.

En: The joumal of reproductive medicine. 1972; 84 (4) p. 191.
85. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos
humanos" En: Gaceta médica de México, Vol. 117, No. 7, Julio de 1981. p. p. 276-7.
86. En: Periódico EL NORTE, Viernes 3 de mayo de 1985. Sección
Cultural.
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88. "inseminación con semen de donador". Trabajo presentado en la
XVII Reunión Nacional de Ginecología y Obstetricia. Oaxaca,
Oax. Nov. de 1984. Fotocopia simple.

89. Ernesto Gutiérrez y Go~ez. oh. cit. p. 6i4.
90. Entrevista el día 23 de junio a las 10:00 a.m. en la Unidad citada.
91. Aurelio Luna Maldonado. Ob. cit. pp. 91 Y 95.

80. M. Bourgeois. Insemination artificialle par doMeur (A.I.D.):
Quelques aspectes medico-psychologiques". En: Annales medicopsychologiques et psychiatriques. Revue (París). 1977; 1 (2) pp.
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81. Warren G. Sanger (et al). "Feasibility of semen cryoprepreserva•
tion in pacients with malignant diseases" En: JAMA Aug. 22
1980, vol. 244 No. 8. p. 789.

82. Elias Sherman (et al) "Social policy considerations in noncoital
reproduction" En: JAMA Jan. 3, 1986. Vol. 255 No. l. p. 65.
83. "Legislan sobre cuestiones sexuales en Suecia". En: Periódico
El Diario de Monterrey. Domingo 7 de Abril de 1985. p. 12A.
84. A.J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
90

9l

�derecho penal. Granada : Universidad de Granada, (Serie : Monografías de derecho penal), 1969. 119 p.

BIBLIOGRAFIA GENERAL
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11. Ley general de salud. 2a. ed. México: Porrúa, (Leyes y Códigos de
México), 1987. pp. 7-239.

Cárdenas Rodríguez, Héctor. Incidencias jurídicas de la inseminación artificial humana. (Tesis). Monterrey, N.L. : UANL, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1960. 76 p.

12. Luna Maldonado, Aw-elio FJ derecho en lu fronteras de la medicina. Córdoba : Cooperativa Industrial, 1985. 139 p.

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Código Civil del Distrito y Territorios Federales. 16a. ed. México :
Porrúa, (Leyes y Códigos de México), 1966. 615 p.

13. Martínez Val, José María. La eutelegenesia y su tratamiento penal. Madrid : Gráfica., Osca, 1952: 125 p.

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sus reformas. 9a. ed. Puebla, Pue. : Cajica, (Colección de Leyes
Mexicanas; Serie, Leyes del &amp;tado de Nuevo León), 1985. 639 p.

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Garza Canales, lrma Patricia. Inseminación y fecundación artificial
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384.
17. Rojina Villegas, Rafael. Compendio de derecho civil : Introducción, personas y familia. 21a. ed. México : Porrúa, 1986.
T. l.
18. Veciana, Ramón Maria de. La eutelegenesia ante el Derecho Canónico. Barcelona : Bosch~ 1957. 327 p.
RELACION DE TRABAJO DE CAMPO

l.

Entrevista a la Doctora Juanita V ázquez y L. C. B. Martha Merino !\féndez, Coinvestigadora del Jefe del Departamento y Encar93

�gada del Labo.ratorio del Departamento de Biología de la Repro,.
ducci6n, del Hospital Universitario.
2.-

Entrevista al Lic. Luciano Galindo, Presidente de la Comisión Revisora del Código del Estado de Nuevo León.
·

3.-

Entrevista a los Lics. Ismael Rodríguez Campoe, Vicepresidente
de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados
y a Serapio Paz Morales, experto en el tema.

4.-

Entrevista al Dr. Hugo Barrera Saldaña, Jefe de la Unidad de Laboratorios de Ingeniería y Expresión Genética, de la Facultad de
Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León

5.-

Entrevista al Lic. José Humberto Sánchez Gutiérrez, Presidente
del Colegio de Abogados de Monterrey.

6.-

Encuesta: Elaborada con base en Cuestionario de 12 Preguntas.

7.-

Entrevista al Dr. Rogelio García Flores. Jefe del Departamento
de Biología de la Reproducción, del Hospital Universitario de i.
U.A.N.L.

LA DIVISION COMPETENCIAL ENTRE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CONFORME A LA CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGAIJDAD, RESPECTIV~NTE, DEJA A LA PRIMERA,
AL MARGEN DEL CONOCIMIENTO DEL AMPARO DIRECTO.

Por: Lic. David Becerra Vaca

La última reforma a la Ley de Amparo en la vigencia del
sexenio. del señor Presidente Licenciado Don Miguel de la Madrid
Hurtado, que fueron tres, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1988, para entrar en vigor el día 15 de
los mismos, substancialmente se concretó a establecer como competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asuntos en amparo sobre constitucionalidad de ley, quedando por exclusión para
los Tribunales Colegiados de Circuito, el conocimientos de los amparos que versen respecto a la legalidad.
Ahora bien, el planteamiento en el procedimiento constitucional, sobre las leyes auto-aplicativas o hetero-aplicativas, por
cuanto a su inconstitucionalidad, corresponde evidentemente al
conocimiento del Juez de Distrito en amparo indirecto, constitutivo
de dos instancias: la segunda se abre en la substanciación del recurso de revisibn, que por tratarse de inconstitucionalidad de la ley,
obviamente corresponderá su conocimiento a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
La incógnita que se presenta para aquél, que aún no tiene

muy bien definidos sus conocimientos del procedimiento en el juicio
de amparo, se pregunta al analizar la fracción V del artículo 83 de
la Ley de Amparo, cuando textualmente establece: "Artículo 83
Procede el recurso de revisión: V. Contra las resoluciones que en
materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el

94

95

�Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo
89 Constitucional y reglamentos de leyes expedidas (locales) por
los gobernadores de los &amp;tados , o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución.
La materia del
recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones
propiamente constitucionales, sin poder comprender otras." F., el
amparo directo, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, competentes para conocer de la constitucionalidad de una
ley y si es así, contiene dos instancias al igual que el amparo indirecto.
No es asi, el artículo 158 de la Ley de Amparo prevé: "El
JUICIO de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de
Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,
dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que
puedan ser modificados o revocados, ya sea que las violaciones se
cometan en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte
a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y
por violaciones de garantías cometidas en la propia sentencia, laudos
o resoluciones indicadas. Para los efectos de este artículo, sólo será
procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas
o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a
la letra de la ley aplicables al caso, a su interP,retación jurídica o a
los principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando
comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto
del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no
sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrá hacerse valer en el
amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva
laudo o resolución que ponga. fin al juicio. " " En la primera part;
del precepto transcrito, debe advertirse, que delimita la competencia del amparo directo contra sentencias, laudos o resoluciones que

96

ponen fin al juicio, para los Tribunales Colegiados de Circuito que
correspondan, precisando 101 conceptos de legalidad por los que procede.
La inquietud se despierta en el último párrafo del precepto
invocado, cuando establece: "Cuando dentro del juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación, sobre inconstitucionalidad de leyes, tratad01 internacionales, etc., sólo podrán hacerse
valer en el amparo directo. . . " Luego, ya estamos hablando de
constitucionalidad y el amparo directo es competencia de la Suprema
Corte de Justicia ? ; no ¡ . . es el Tribunal Colegiado, el competente,
como lo deja establecido el principio del art1culo; y el problema que
se plantea, es de legalidad y como violación a las formalidades esenciales del procedimiento constitucional al tenor de los artículos 158,
159, 160 y 161 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que, conforme
a la fracción IV. del art1culo 114 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede: • Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas
o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Entonces,
cuando la violación procesal no sea de imposible reparación, aún
cuando se trata de constitucionalidad de ley o reglamento o tratado
internacional, tal y como lo establece la parte final del artículo 158,
será hasta el amparo directo que se promueva en contra de la sentencia
definitiva, su reclamación constitucional, pero, que quede bien entendido, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

Nuestro concepto anterior del amparo directo, que por
exclusión correspondía su conocimiento a la Suprema Corte de
J~cia de la Nación y en los demás casos a los Tribunales Colegiados de Circuito, ha queado substituida y superada por el artículo
158 de la Ley ae J-UD.paro qut:: it:::.Lau1it::ct:: 1a competencia ae 10s Tri·
bunales Colegiados · de Circuito para conocer del amparo directo.
La Suprema Corte de Justicia en la Nación, ya no conocerá del
juicio de amparo directo, únicamente del recurso de revisión sobre
inconstitucionalidad de ley, decretos tratados internacionales, etc.
Y en esto incluye desde luego, el recurso de revisión que se interpone
en los términos de la fracción V del artículo 83 de la Ley Reglamen-

97

�taria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Luego, concluyendo,

la causa determinante de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
deje de conocer del amparo directo, lo constituye la procedencia del
mismo, esto es, el amparo directo procede contra sentencias definitivas,
respecto de las cuales ya no procede recurso legal alguno o bi!n, sea de
origen irrecurrible, pronunciadas en juicio civiles, penales, laborales,
administrativos, etc., las que pueden ser combatidas por violaciones ce&gt;
metidas &lt;:{urante el procedimiento o en la sentencia misma; Ahora bien,
las violaciones esenciales del procedimiento, conculcan garantías de legalidad. En las violaciones intrincicas de la sentencia, por aplicar una
ley inaplicable; por no haber aplicado, la id6neamente aplicable, por
ignorar la aplicación de jurisprudencia o de los principios generales de
derecho, son producto de violaciones a la legalidad, que evidentemente
conforme a la reforma, sin atender penalidad en materia penal, cuantía
en materia civil, trascendencia o importancia en administrativa, conflicto individual o colectiv_?, en trabajo; simplemente cuestión de legalidad para el Tribunal Colegiado de Circuito. Es por ello, que la Suprema Corte de Justicia, queda exceptuada del conocimiento del amparo
directo.

de un proceso constitucional; de ninguna manera, el fondo de la resolución obviamente es de legalidad.

Cabe suponer que alguien, al preserltar agravios en la segunda
instancia en un procedimiento judicial, se duela de que el a-quo, aplicó una ley tachada por la Suprema Corte de Justicia de inconstitucional y que el ad-quem, afirme en su resolución, que el precepto de
ley no ha sido tildado de inconstitucional o bien, que el de primera
instancia, malinterpretó determinado precepto constitucional, siendo
que la interpretación correcta es la que propone el apelante y el magistrado de segunda instancia, en su resolución, desestima el agravio, expresando la interpretación atinada que ha dado la Suprema Corte de
Justicia a ese precepto constitucional.
No por lo anterior, nos encontramos en un problema de
constitucionalidad o de interpretación directa a un precepto constitucional y que el amparo directo que se promueva contra esa resolución
de segunda instancia, vaya a ser del conocimiento de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, porque la sentencia que ya no admite recurso
alguno, resuelve sobre constitucionalidad o de interpretación directa

98

99

�ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS

LA DOCUMENTAL EN El
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

CONCURSO DE INVESTIGACION JURIDICA
CONVOCADO POR LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE NUEVO LEON

AUTOR
GORABIS

MONTERREY, N.L., JUNIO DE 1988

101

�PREFACIO

t. INTRODUCCION

Cuando me enter6 de la convocatoria expedida por nuestra querida
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León para el Concurso de Investigación Jurídica, de inmediato, resolví participar en el mismo, no obstante el conocimiento pleno de que esa decisión implicaba la sujeción a un examen por parte de los Integrantes del H. Jurado y como
consecuencia las lógicas críticas; pero creímos qUe la participacibn era obligada
porque con ella rendíamos un modesto reconocimiento a los organizadores que
enfrentando el reto de la precaria participación han hecho gala de constancia
digna de éxito. Esto es pues, la justificación de nuestra presencia en este even-

Para participar en esta Concurso de Investigación Jurídica organiz•
do por la FJcultad de Derecho y Ciencias Social" de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, elegimos el 1811\8 que denomlnamo1 "La Documental en el Derecho Procesal del Trabefo" porque dicho medio de prueba en esa materia poeee una importancia extraordinaria, pues un documento es factor, muy a menudo, de éxito en un proceso jurlsdicclonal. En el Derecho Laboral, el documento cobra relieve tapeelal, mas am cuando, como 19bernos, diversas leyes Imponen al patr6n la obllgacibn de formular diversos documentos y eeveras sanciones
para quien no cumple tal obligaclbn.

to académico.
La investigación, y en especial la jurídica, no es actividad ejercida
por muchos y quienes la rumplen saben de la ausencia de retribución peC\maria,
sin embargo, la ruriosidad satisfecha, la adquisición de conocimientos y la transmisión de ellos conforman una sensación de bienestar que posee un valor tan
extraordinario que no es posible adquirir a ningún precio.
El estudio que presentamos y que denominamos "La Documental
en el Derecho Procesal del Trabajo" tiene muchas deficiencias, originadas en nuestra capacidad y en la utilización de tiempo escamoteado al descanso, pues el ejercicio de la abogacía es absorvente y esclavizante.
Las proposiciones vertidas en la monografía son el producto exiguo
de la práctica del Derecho del Trabajo durante 22 años y la postulancia como

catedrático en Estudios de Maestría; no obstante, repito, las deficiencias son bastas y desde ahora pedimos benevolencia al lector.
Junio de 1988

Intentaremos dilucidar en este trabajo controversias diversas, como
por ejemplo, si documento es únicamente las manifestaciones de ideas conseguidas por escrito, o si también lo es cualqui'er acto humano representativo de un
hecho o incluso cualquier cosa mueble; si flocumento e Instrumento son sinónimos; cuáles son los sujetos y caricterístlcas del documento; analizaremos las obJe•
ciones que pueden efectuarse • los documentos; los diversos tipos que existen y
otras cuestlones relativas al Informe, su cotejo y ratiflcacl6n. Finalmente expdndrem°'" las tesis Importantes de Jurisprudencia que existen del tema.
La técnica de hwestfgacl6n empleada, definitivamente es documental, pues la de campo utlllzada, es mú que nada obtenida por la pr6ctlca profesional.
·
Los objetivo, que perseguimos son modestos, y • pretende funda•
mentalmente otorgar al lector los conocimientos bésicos de la documental y despertar en los estudiosos inquietudes que les i_mpulsen a Investigar m6s al respec•
to.
Las limitaciones del trabajo son evidentes y ocasionadas por la carencia bibllogréflca seria y profunda, pues la que existe, aun la de autores reputados"
contradictorie y ambigüa.

Nos apoyamos para elaborar este trabajo en le obra de diversos doc·
trinarios y especialmente en la de Oevis Echandía, Sentís Melando, Mul'loz Sabad,
Camelutti y Oíaz de León.

103

�LA DOCUMENTAL EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

11. GENERALIDADES
Es imposible determinar con precisión 11 '1&gt;oc1 en qu11 éurgib el docu·
mento como medio prob1torio; sin embargo, es evidente que las pric:ticas comerciles influyeron en su creaci6n. Los celebrantes de contratos que generaban obligaciones a cumplir en el futuro considereron conveniente estipularlos por escrl•
to para evitar incumplimientos e Inclusive olvidos de la forma y términos de los
pactos; el impulso recibido forzosamenta fue mayor a partir del nacimiento del
papiro.
El Estado al percibir la utilizacibn constante del documento por los
particulares no s61o lo aceptó, sino que en algunos casos lo exigió en le celebración
de determinados actos jurídicos y es así como observamos que 2260 ai'los antes
de Cristo el Cbdigo de Hammurabi imponía la forma escrita en tablas de madera para algunos actos y les otorgaba valor judicial. ( 1)

Instituto Mexicano del Seguro Social, pues supone que al solicitar esos documentos no se le proporcionará el trabajo.
En el Derecho Laboral el documento ha adquirido un relieve especial,
porque corresponde al patrón probar muchas proposiciones vertidas en el juicio
que pueden plasmarse con relativa facilidad en los documentos que la práctica
laboral recomienda formular; además, los abogados especialistas en la materia,
frecuentemente, al observar una carencia o inadecuada documentación patronal,
falsean los hechos en las demandas, de tal forma que con la simple presentación
de las mismas impiden a la empresa justificar sus excepciones; esto por una parte,
por la otra, los patrones también a menudo obtienen firmas de los trabajadores
en documentos en blanco, que después "llenan" con contratos, renuncias o "recon~imientos" de otros hechos. Lo· anterior no es ético, ni honesto, pero es
explicable en una época como la nuestra en la que el mejor abogado no es el conocedor, ni el estudioso, sino quien mejor miente.
Contra la opinión de los juristas clásicos quienes afirman que la confesional es la reina de las pruebas y también contrariando la postura de los doctrinarios progresistas quienes dan ese carácter a la prueba presuncional, nosotros
creemos que, por lo menos en materia laboral, la documental es la prueba reina.

Vale la pena referir que si las actividades comerciales influyeron en el
nacimiento del documento, también es cierto que éste a su vez, permitió 11 proliferacibn de dichas actividades, pues otorgó confianza y seguridad a los comercintes al consignarse por escrito el reconocimiento de adeudos y el compromiso
de pago y otras obligaciones.
La prueba documental con el transcurso del tiempo ha adquirido una'
gran importancia, pues permite con facilidad acreditar en juicio las circunstancias
que en ella se consignan; sin embargo, aunque su utilizacibn es cada vez mú frecuente, justo es reconocer que la mayoría de los actos jurídicos se celebren verbalmente sin la formulacibn del escrito que asiente el acuerdo celebrado, sobre
todo cuando la perfecclbn del negocio jurídico no depende de la formalidad escrita:
Muchas son las razones por las cuales los particulares han desdeñado
la estipulacibn por escrito de sus actos jurídicos y entre ellos podemos referir el
parentesco, la amistad, la incultura, la inseguridad o la excesiva confianza de los
celebrantes e incluso la sensación de inferioridad de una de las partes. en la PIC·
tacibn de las condiciones, pues temen la frustraci6n del negocio ente la exigencia
de la formulación del docomento, como a menudo sucede en los asuntos del trabajo cuando el obrero no exige el_ contrato escrito, ni alta de inscripción en el

105

104

�111. CONCEPTO DE DOCUMENTO
Etimológicamente documento proviene de "docere" que significa ense•
ñar o dar a conocer; sin embargo, como observamos adelanta, no ha sido fécil otor•
gar un concepto de documento, y cada doctrinario tomando en cuenta factores di•
versos conceptual iza ésta Institución en forma distinta.
Pérez Palma (2) afirma que documento es el escrito con el que se comprueba o se acredita algún hecho u obligación.
Pallares (3) refiere que documento es toda cosa que tiene algo escrito
con sentido inteligible, agregando que no es requisito que la escritura se efectúe en
papel, pUes puede hacerse en pergamino, madera, tierra cocida, en piedra y en general en cualquier cosa; tampoco requiere que el lenguaje esté formado con voca·
blos, pues los jeroglíficos constituyen un documento si se puede traducir su signi•
ficado.
GUASP (4) por su parte consigna que, documento es "cualquier obje•
to mueble que dentro del proceso puede ser utilizado como prueba" y en este concepto comprende desde fotograffas hasta un pañuelo manchado de sangre o un za•
pato.
Ramírez Fonseca (5) apoyándose en Manuel Rivera Silva considera que
documento es el objeto material en el cual por escritura o gráficamente, consta o
se significa un hecho; así pues, no solamente será documento el objeto material
en el que con la escritura se alude a un hecho, sino el objeto en el que por figuras
o cualquier forma de impresión se haga constar un hecho.
Chiovenda (6) asienta que documento es toda representación material
destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento, com·
prendiendo así las escrituras y las reproducciones científicas como las grabaciones
de la voz.
Dohring (7) por su parte, apunta que documento es la manifestación de
•Jn pensamiento que ha tomado cuerpo en caracteres de escritura.

puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración o puede ser
únicamente representativo (no declarativo) cuando no contenga ninguna declaración como sucede en los planos, cuadros o fotografías; el carácter representativo de los documentos los distingue de las cosas u objetos que sin ser documento
pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un arma, una herida.
Conforme a lo expuesto, podemos desprender que existen tres tendencias para conceptualizar al documento: conforme la primera, éste es una manifestación de ideas consignadas por escrito, de esta manera se excluye a las pinturas,
fotografías y grabaciones; la segunda tendencia, más amplia, considera al documeto como un acto humano representativo de un hecho, quedando de esta manera incluídos no sólo los escritos, sino también las pinturas, las fotografías y las
grabaciones; y la última tendencia pretende caracterizar al documento como cualquier c~sa mueble, con independencia de la representación, incluyendo así también
a las armas, zapatos o pañuelos manchados de sangre, etc.
Nosotros a manera de conclusión, podemos afirmar que la tendencia
correcta es la segunda, es decir, la que caracteriza al documento por su facultad
para representar ideas o hechos, de tal manera que documento es un acto humano,
capaz de ser captado por la vista y el tacto, y que representa ideas o hechos, es
decir, aceptamos como característica esencial la representación que puede hacerse de las ideas o hechos y no lo restringimos a la forma escrita, de tal suerte, que
se incluye todo lo que literalmente se asienta en una cosa, las grabaciones, fotografías o pinturas, pero exclufmos a armas, zapatos o pañuelos que, aunque pueden
probar algo en un procedimiento, las ubicamos en la prueba de indicios.
No obstante que los productos de la ciencia, como son las grabado•
nes cinematográficas, telefónicas, televisivas o las novísimas cintas de video, creernos deben ser incluidos dentro de los documentos, es de recordarse que este criterio no es acorde con el contenido de los artículos 795,797,800,802, 804, 809,
811 y 812, de la Ley Federal del Trabajo que otorgan el carácter de documento al
que contiene una escritura; también es de recordarse que el precepto 776 de la misma Ley acepta como medios de prueba desligados de la documental a las fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Díaz de León (8) dice que documento es toda representación objetiva
de un pensamiento, lo cual significa que esa representación puede ser material o
escrita, lo que implica que hay documentos materiales y escritos
Devis Echandía (9) anota que documento es toda i::osa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, q~e sirve
de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera y agrega que

107

�IV. DOCUMENTO E INSTRUMENTO

V. SUJETOS DEL DOCUMENTO

Constantemente los términos documento e instrumento son utiliza.
dos como sinónimos, aumentando así la confusión que sobre este tema existe;
sin embargo, son términos con significación distinta; documento es todo objeto o
cosa creado por el hombre que represente ideas o hechos; los instrumentos son
los documentos escritos; dicho en otras palabras, documento es el género e ins•
trumento es la especie.

Normalmente un documento tiene dos sujetos; el autor y el destina•
tario, pero hay ocasiones en que surgen también otros, como el autor del hecho
documentado y las personas que firman el documento como testigos autentican•
do el documento; procederemos a explicarlo.

El Documento es representativo, pues su carácteristica es que repre•
senta ideas o hechos, y puede hacerlo mediante la utilización de la eS!:ritura y otros
medios, como la impresión fotográfica, de sonido, o inclusive de imágenes en moví•
miento; cuando es representación literal estamos ante la presencia de un instru•
mento.
Podemos observar que el documento engloba al instrumento; sin em•
bargo, es obvio que en los conflictos jurisdiccionales normalmente se intentan
acreditar las afirmaciones con instrumentos, es decir, con escritos, y ello ocasio•
na que se identifiquen los términos.

El autor del documento es quien lo elabora o tiene el ánimo de elaborarlo; hay casos e~ los cuales el autor lo elabora, por ejemplo, el patrón que for•
mula en forma manuscrita una carta de recomendación al trabajador, o cuando
éste de propia mano solicita un permiso para ausentarse del trabajo; hay otros
casos, en que quien tiene el ánimo de eiaborarlo no lo formula materialmente
pues confía su creación a un auxiliar o a una secretaria. El autor del documen'.
to no es el auxiliar o la secretaria, sino quien lo ordena o firma; en materia del
trabajo _e ste hecho se vive a menudo, pues normalmente los documentos exigí•
dos por la Ley se formulan por representantes del patrón, inclusive los firmados
por el trabajador, como el contrato de trabajo, los recibos de salario, la renuncia
al empleo Y otros más; en estos últimos ejemplos quien los fi rma es el trabajador
Y por ello es su autor, aunque se hayan formulado por representantes del patrón y
por orden de éste último.
El destinatario del documento también presenta problemas para su
identificación, pues si el documento fue formulado para garantizar el cumplí•
miento de una obligación, por ejemplo, pero no se utilizó jurisdiccionalmente
el destinatario será a quien está dirigido el documento, o ante quien se hace valer:
pero si el documento se presentó en juicio, el destinatario será lógicamente el
juez que dirime el conflicto; en el primer caso podemos hablar de sujeto pasivo
del documento, para identificar a quien se obligó en el mismo; si existe conflic.
to jurisdiccional, deberemos llamarle al obligado sujeto contradictor y no pasi•
vo, pues no asumirá pasividad quien puede objetar el documento.
Cuando una persona redacta un documento narrando un hecho come•
tido por otro, como sucede en forma frecuente en el ámbito laboral, cuando un ma•
yordomo o un trabajador levantan un acta narrando una conducta indebida come•
tida por otro trabajador, nos encontramos con otro sujeto, que es a quien le imputan
los hechos, y éste es no el autor del documento, sino el autor de los hechos docu•
mentados.
Finalmente, en materia laboral, existen los documentos públicos y
privados autenticados, es decir, aquellos que requ ieren la firma de testigos para
su c~rrecta formulación, lo anterior lo observamos de los artículos 100 y 692,
fracción I de la Ley Federal .del Trabajo que exigen Carta Poder con firma de dos
testigos, el primero para que otra persona distinta del trabajador reciba el salario

109

�y el segundo para comparecer a juicio por otro y también se desprende del artículo
721 de la misma Ley que exige que todas las actuaciones practicadas por la Junta
se autoricen por el Secretario de la misma; aquí encontramos otro sujeto: el sujeto autenticador.

F. El documento es siempre un acto extraprocesal, pues surge fuera
del proceso, las actas de diligencia celebradas en juicio son prueba de actuaciones v no documentales.
G. El documento es una prueba real y objetiva, puesto que es una cosa
distinta por completo de la prueba personal y subjetiva.

VI. CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO
El documento posee características especiales que lo distinguen de
otros medios de prueba; procederemos a referir las más importantes:

H. El documento es una prueba preconstitu(da porque existe y se manifiesta desde antes que surja el litigio, incluso muchas ocasiones se crea a fin de prevenirlo.

A. El documento no es un acto en sí mismo, por el contrario, es un
objeto ocasionado por un acto; esta circunstancia lo distingue de la prueba de
confesión y de la testimonial que no son objetos, y sí son actos por s( mismos.
B. El documento es un objeto creado por una condtlcta humana, pues
en su formulación necesariamentJ! interviene un hombre.
C. El documento sirve para representar ideas o hechos, pues de no
poseer dicha representación de ideas o hechos, será un indicio.
D. En el Derecho Civil, el documento consigna normalmente hechos
pasados o presentes, como el caso del instrumento que consigna un contrato de
compra-venta, cuyo acuerdo se celebró previamente, primero se celebró el contrato verbalmente y después de celebrado se documentó, consignándose hechos pasados; o el caso donde se asienta el recibo de una cantidad de dinero que se entrega en el acto de la firma, donde se asienta evidentemente un hecho presente.
En materia laboral en los documentos se representan hechos pasados,
presentes y futuros. El recibo de pago de salarios reconociendo faltas al trabajo
y el aviso de rescisión entregado por el patrón al trabajador en los términos del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo consignan hechos pasados; los recibos
de_ pago de vacaciones, aguinaldo, utildade$, salarios, etc., consignan hechos pre•
sentes, y finalmente, el contrato individual, el contrato colectivo, contrato Ley y
Reglamento Interior de Trabajo plasman las condiciones de trabajo a cumplirse
en el futuro.
E. Normalmente el documento contiene declaraciones (aunque a veces nada más es representativo) que pueden relatar hechos propios o de terceros,
constituyendo en el primero de los casos una confesional extrajudicial y en el segundo una declaración t.estifical.

110

111

�VII. OBJECIONES A LA PRUEBA DOCUMENTAL
Se conoce con el término "objeciones~' a las argumentaciones que puede efectuar el sujeto contradictor del documento a fin de disminuir o destruir los
efectos probatorios del mismo, o únicamente para evidenciar a la Junta la carencia
de valor probatorio. Las objeciones deben efectuarse dentro de la fase de ofreci,
miento de pruebas y de no hacerlo así el derecho precluye.
En seguida analizaremos las causas por las cuales el sujeto contradic•
tor puede objetar un documento ofrecido dentro de un conflicto jurisdiccional laboral.
A. EN CUANTO A SU ALCANCE PROBATORIO
La carencia de valor probatorio de un documento no es indispensable
que el contradictor la refiera, pues la Junta está obligada a enanzar el documento
y determinar si el mismo posee la eficacia probatoria que le imputa el oferente,
independientemente de que sea o no objetado.
En la práctica es común objetar un documento por carencia de valor
probatorio, y así observamos que si se ofrece un recibo de pago de salario sin fir.
ma del trabajador, el mismo no posee eficacia para acreditar el pago; si un documento se ofreció para acreditar una relación de trabajo, pero en el mismo no se
consigna ningún hecho que infiera la existencia de esa relación, la Junta no deberá otorgarle valor probatorio, aunque el contradictor no lo objete.
B.

FIRMA DEL DOCUMENTO EN BLANCO, EN ESTADO DE INCONSCIENCIA, POR LA FUERZA O CON ENGAÑOS

En la práctica laboral es frecuente que el documento se encuentre
afectado de nulidad en razón de que la firma que lo calza se estampó cuando aun
se carecía de contenido; ésto se obtiene medianta engaños, por presión moral, o
incluso por la fuerza. Se dice que un obrero interesado en laborar firma cualquier
cosa para obtener trabajo, por ello, a menudo, el empleador como condición para
otorgarselo exige la firma en uno o varios documentos en blanco, es decir, sin
contenido; en otras ocasiones, en un documento se anota una redacción cualquiera con lápiz, se solicita la firma con tina imborrable, se elimina el contenido a lápiz y después se consigna la redacción deseada; incluso, hay casos en que utilizando la violencia física se obtiene por el patrón una renuncia del trabajador.
Estas conductas deshonestas pero constantes, no son privativas de los patrones,
también hemos conocido a obreros que utilizando violencia física o moral o engaños han ob~enido de sus patroRes documentos cuya redacción los beneficia
en los conflictos jurisdiccionales.

112

Aunque es menos frecuente, también se obtienen documentos firmados
por el autor en estado de inconsciencia, lo que también nulifica el documento.
El documento firmado en blanco, con engaños, o forzado por presiones físicas o morales, o en estado de inconsciencia, está afectado de nulidad, y en
consecuencia, no surte efectos probatorios; sin embargo, es de recordarse que deberá efectuarse la objeción y probarse la misma dentro del conflicto correspondiente.
C. FALSEDAD POR ALTERACION
Falsedad en su significado más conocido, es lo contrario a lo real, a lo
verdadero, por ello se dice que un documento es falso cuando contiene declaraciones opuestas a la verdad o que su redacción ha sido alterada materialmente. Si el
documento contiene errores circunstanciales, no de esencia, es indudable que no
es falso; igual sucede si se incluye una letra, signo o símbolo que no varfa en sustancia su contenido, pues no podemos hablar de alteración.
Si un documento contiene una redacción de renuncia al trabajo, o de
un despido, y esos hechos narrados en el instrumento no sucedieron, el documento es falso, al sujeto contradictor corresponderá objetarlo y acreditar dicha objeción en juicio, para evitar que produzca efectos probatotios.
·
El documento puede ser alterado, es decir, cambiada su redacción orig~nal Y esa variación puede ser de tres tipos: por adición, supresión o modificación al texto; procederemos a analizar esas alteraciones.
1. ADICION AL TEXTO
La práctica laboral nos enseña que es común que un documento sea
adicionado para acreditar extremos no plasmados originalmente en el mismo. Hemos observado adiciones de texto en recibos de pago, que le han agregado manifestaciones nunca hechas, adiciones de texto a reconocimientos diversos, que se
le han agregado renuncias al empleo y también cartas de recomendación que se le
han adicionado despidos o reconocimiento de prestación de servicios. Es conveniente al redactar los documentos no dejar grandes espacios sin anotaciones arriba de la firma, y también es recomendable que la firma se estampe sobre todo el
espacio en blanco que queda abajo del último renglón para evitar adiciones posteriores.
Es muy importante aclarar que para que proceda la objeción y no produzca efectos probatorios el documento alterado, debe acreditarse que se alteró
después de ser firmado, pues la redacción origin~I puede omitir determinada cir-

113

�cunstancia que se agrega después pero antes de la firma y en esas condiciones el
documento aunque alterado es válido.
En nuestra materia es muy común, que el obrero para obtener el trabaj~ firme una renuncia al empleo sin consigna; la fecha; el patrón cuando surge
el conflicto laboral utiliza el documento firmado y anota la fecha que se vive en
aquel momento; es un caso típico de alteración por adición, que nulifica el documento.
2. SUPRESION DEL TEXTO
En nuestra materia no es común la alteración del instrumento suprimiendo parte de su redacción original, y la razón es simple, la parte que se beneficia con el documento, es quien lo formula y conserva (normalmente es el patrón)
y carece de interés en reducir el texto; por estas razones, más que supresión de tex·
to en la práctica existe sustracción y robo de documentos. Un "documento puede
alterarse por supresión de texto cuando su contenido sufre una variación de esencia, no circunstancial; por ejemplo, cuando originalmente poseía consignada la
cantidad de $1'100,000.00 y se borra el primer número uno, variando ostentiblemente el monto de la cantidad.
3. MODIFICACION DEL TEXTO
Son muy variadas las formas en que un instrumento puede ser modificado en su redacción original, por ello no resulta fácil ejemplificarlos; sin embargo, podemos consignar que en la vida diaria de los Tribunales del Trabajo es común
observar que en los recibios de pago de vacaciones y de aguinaldo se cambia el nú·
mero correspondiente al año, borrando el año anterior y colocando el presente.
Hemos observado casos en los cuales, una de las partes o ambas, firman
un documento de varias fojas únicamente en la última de ellas y las primeras no se
rubrican; después al surgir el conflicto cambian las primeras fojas y colocan la redacción que les acomoda, nosotros creemos que a quien comete este acto deshonesto
en nada le beneficia, pues las fojas no firmadas no pueden comprometer a nadie.
D. FALSIFICACION DE FIRMA O HUELLA.
Desgraciadamente es común la falsificación de firmas y de huellas en
los conflictos laborales; t~mbién es frecuente que documentos verdaderos se objeten en el procedimiento probatorio con ese argumento. La acreditación de esa
objeción requiere normalmente el desahogo de una pericial grafoscópica en el caso de las firmas y dactiloscópica en el de las huellas.

114

En el medio laborlt, . . . . tH:d.w :W.1tu+11ehtos cuyo contenido se
~ta mediante la colocación de una huella al calce, la razón es la poca preparac16n escolar de muchos trabajadores: por ello lit legislación aceptó esa práctica y
asl observamos que el articulo 802 de la Ley Federal del Trabajo reputa autor de
un documento privado a quien lo suscribe, y considera suscripción la colocación
al pié del escrito de_ la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la
persona que lo suscribe. ·
La falsificación de una firma puede efectuarse de tres maneras diversas: la prin:i~ra es la que se formula después de una práctica constante que permita una fals1f1c~l6n ~n ~spontaneidad; la otra es una reproducción lenta que representa con cierta fidelidad la firma falsificada y por último la falsificación por
calca, realizada por medio de un cristas y una lámpara.
No obstante que se pueden realizar falsificaciones de mucha fidelidad
un buen perito puede detectar la falsificación valiéndose del análisis de diverso~
~tores, tales como la presión que realiza el autor de la firma en el papel que escribe, la. espontaneidad que se observa en li formulación de la escritura y el ritmo
que se impone en la elaboración de la firma; la diferencia o similitud de esos factores permi~irá al pe~ito determinar si la firma objetada pertenece o no al puf'lo y
letra de quien se la imputaron; puede el perito también valerse de otros medios
para emitir su dictamen como una regla para medir' milimétricamente la altllra
Y el lar~ de la firma y un transportador para medir en grados los ángulos formados
en los diferentes espacios interliterales.
También puede utilizar los medios científicos y proporcionados por la
fotog~afía para amplificar las firmas y de esa manera facilitar la tarea comparativa o simplemente la lupa cuentahilos y el pantógrafo.
Conf~rme lo expuesto, no es fácil que se engañe a un perito y se provoque su confusión; normalmente las firmas falsificadas son detectadas como tales en _los procedimientos laborales; aunque desgraciadamente, algunas ocasiones
los peritos, en especial los terceros, son presos de la corrupción y consignan falsedades en sus dictámenes.
Por lo que se refiere a las huellas falsificadas, todavía es más difícil
que no se descubra tal hecho; los surcos de la piel en la yema de los dedos permit~n que las llamadas líneas papilares se 'plasmen en un papel con dibujos tan variados que résulta imposible que se encuentren dos huella~ idénticas.

115

�VIII. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
En relación con las huellas surge en la práctica una circunstancia especial que debemos consignar: cuando el trabajador no sabe firmar, el patrón o su
representante le solicita que estampe en el documento su huella dactilosc6pic11
utilizando normalmente la huella del dedo pulgar; pero al tomar la misma, se coloca en el dedo un exceso de tinta que impide una correcta impresión dactilar
y se provoca un empaste; al surgir el conflicto jurisdiccional y ofrecer como prueba
el documento con la impresión defectuosa, si se objeta el documento argumentan·
do que la huella no pertenece al trabajador, el perito no podrá emitir dictamen,
porque carece de elementos para comparar las huellas, pues la objetada es 610 una
mancha; en esas condiciones, las Juntas han cometido el error en algunas ocasiones
de considerar que como la objeción no fue acreditada, la document&amp;I acredita las
circunstancias que contiene; sin embargo, ese criterio es errbneo, pues debemos
recordar que el artículo 802 de la Ley de la Materia determina que suscripción de
un documento es la colocación al calce del mismo de firma o huella que sean
idóneas, y evidentemente una huella que es un manchón no es nLpuede ser idónea.

Los documentos pueden ser objeto de diversas clasificaciones, mismas
que analizaremos someramente enseguida.
A. PUBLICOS Y PRIVADOS

Atendiendo a su autor los documentos pueden clasificarse en públicos
y privados, considerándose como públicos los documentos que tienen su origen
en la actividad de un funcionario o federatario público, en ejercicio de su cargo,
los que no tienen ese origen son considerados como privados.
La diferencia esencial entre un documento público y uno privado además de su origen, estriba en el valor probatorio, pues un documento público normalmente tiene valor pleno, el privado no goza de esa calidad.
El documento formulado por u_n funcionario público en ejercicio de
su cargo, es público, al igual que el documento formulado por un federatario público, también en cumplimiento de su cargo; sin embargo, la certificación expedida por éste último en relación con una copia de un documento privado, no goza
de efectos probatorios plenos, pues se equipara a un documento privado
La materia laboral se ha confundido en relación con su calidad a los
documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues se les
considera públicos, no obstante que no son expedidos ni por funcionario ni por
federatarios públicos.
La noción de otorgar el carácter de público al documento expedido
por un funcionario público, no es absoluta, pues basta, algunas veces, que éste
intervenga en su recepción o legitimación para considerarlo como tal; como en el
caso del documento de inscripción de un establecimiento comercial elaborado
por un particular pero presentado ante las Autoridades Hacendarias, o la inscripción de un nacimiento en el Registro Civil.
La denominación "documento auténtico" también ocasiona confusiones, pues muchos consideran que documento auténtico es sinónimo de público y es un error, porque el primero es aquel que goza de certeza en relación con su
origen y su autor, y de ahí la confusión, pues todos los documentos públicos
son auténticos, pero no todos los auténticos son públicos.
B. SOLEMNES Y DE PRUEBA

Conforme al objetivo que se persiga con la formulación del documen-

117
116

�quien lo redacta materialmente, autógrafo y heterógrafo.
to, podemos afirmar que pueden ser solemnes o de prueba; en el primer caso se
trata de actos cuya formulación por escrito es necesaria para ser considerada como
válidos, sin ese requisito son considerados nulos, como el caso del contrato colectivo que por disposición del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo debe celebrarse por escrito bajo pena de nulidad. En el -segundo caso, es decir, con los do·
cumentos de prueba, el autor o los autores lo formulan como un acto de previsión.,
Temiendo que al no plasmarse por escrito al surgir una controversia jurisdiccional, estén imposibilitados para acreditar el hecho o hechos que se documentan.
Al redactarse el documento solemne, se pretende que el acto documentado se manifieste legalmente sin cortapisa y en el documento de prueba con
su constitución o elaboración únicamente se pretende probar los hechos documentados para el caso de que se inicie un conflicto jurisdiccional.
En nuestra materia, documentos de prueba son considerados todos
los que redacta el patrón para que sean firmados por los trabajadores en los que se
consignan pagos de salarios, vacaciones, aguinaldo, etc.

Es autógrafo un documento cuando el autor personalmente lo formula;
si es manuscrito lo elabora con su puño y letra y s1 es mecanografiado, él personalmente opera el utensilio o instrumento mecánico; por el contrario, heterógrafo
será el documento que el autor no elabora personalmente sino que en carga a otro
y éste, un tercero puede formular en forma manuscrita o mecánica, aunque, desde
luego, el autor lo firmará reconociendo su autoría.
En materia Laboral, debemos recordar que un porcentaje grande de los
documentos son elaborados por representantes del patrón, a orden o mandato de
éste, pero, desde luego, firmados por el trabajador; en este orden de ideas podemos
afirmar que son documentos heterógrafos algunas veces manuscritos, otras mecanografiados y aunque ordenados por el patrón, el autor de ellos es el trabajador.
E. COÑSTITUTIVOS, NARRATIVOS Y RECOGNOSCITIVOS
Atendiendo al contenido, los documentos pueden ser constitutivos,
narrativos o recognoscitivos.

C. MANUSCRITOS Y MECANOGRAFIADOS
Como su propio nombre lo indica con precisión, los manuscritos son
los elaborados por el puño y letra del autor o de las personas que lo formulan a
su mandato y los mecanografiados son aquellos que son creados con la utilización
de una máquina para escribir, misma que puede ser manual, eléctrica o electrónica.
Esta clasificación que atiende a la forma de elaboración es importante más que nada, para los efectos de falsificación por alteración por adición o modificación; pues en todos los casos con cierta facilidad podremos detectar una al teración del texto; sin embargo, para nulificar el documento, como ya lo dijimos
antes, habrá de probarse no tanto que exista dicha alteración, sino que la misma
fue posterior a la colocación de la firma; debemos, por ejemplo, recordar que
por computadora electrónica muchas empresas formulan sus recibos de pagos,
pero a menudo las mismas no están programadas para anotar la jornada de labores, y entonces el patrón, al cuerto del texto redacta electrónicamente, le agrega
con máquina manual la duración de la jornada antes de que se firme por el trabajador; en tales condiciones el documento aunque alterado de su redacción, es plenamente válido, pues el trabajador lo firmó con pleno conocimiento de esa alteración.
D AUTOGRAFOS Y HETEROGRAFOS

.
Cuando el documento crea una situación con relevancia jurídica, pode·
mos afirmar que es un documento constitutivo. Esto sucede con los documentos
que consignan un contrato de trabajo, mediante el cual se constituye una relación
de labores. Si el documento contiene una declaración de hechos propios o de terceros, es narrativo; si es de hechos propios será confesorio, si es de terceros será
testimonial; finalmente si el documento únicamente transcribe en forma material
otro documento con existencia anterior, será una copia o recognoscitivo.
F. EN PODER DEL OFERENTE, DE LA CONTRAPARTE, DE UN TERCERO
Y DE LA AUTORIDAD
Tomando en consideración al tenedor del documento en el momento
e~ que se ofrece como prueba en el conflicto, podemos afirmar que son de cuatro
tipos, en poder del oferente de la contraparte, de un tercero y de una Autoridad.
1. En el primer caso, cuando el oferente es el tenedor no existe ningún problema, pues el oferente lo podrá allegar al proceso, debiendo hacerlo así,
conforme el artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo el cual ordena: los orginales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder Y de acuerdo al artículo 803 de la misma Ley el cual determina
que cada parte exhibirá los documentos que ofrezca como prueba para que obren

en autos.

El documento manuscrito o mecanografiado puede ser atendiendo a

118

119

�2. Cuando la prueba documental se encuentre en poder de la contraparte en el juicio, el documento como no se aporta al proceso, deberá ofrecerse como una Inspección, debiendo precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde deberá practicarse, los períodos que abarca y los documentos que deben ser examinados, ofreciéndose en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que
se pretenden acreditar con la misma, de acuerdo con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta, después de admitir la prueba de inspección deberá
apercibir a ta contraparte que de no exhibir et documento se tendrá por ciertos
presuntivamente los hechos que se pretenden probar, conforme al artículo 828
de la misma Ley.
Surge una cuestión importante, en el caso que analizamos, pues si el
tfabajador posee en su poder un documento y es el patrón quien ofrece su inspección y el primero niega la tenencia del mismo, la Junta deberá declarar improcedente la inspección, pues de acuerdo con la Ley de la Materia, el trabajador no tiene obligación de conservar ningún documento resultante de 1~ relación laboral;
sin embargo, si es el trabajador quien ofrece la inspección en contratos individuales cuando no existan contrato colectivo o contrato Ley en recibos de pago de salarios o nóminas, en controles de asistencia, cuando se lleven, en comprobantes de
pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos y las primas o en los
demás documentos que señale la Ley que deban conservarse por el patrón, éste
no podrá argumentar su carencia, pues de acuerdo con el artículo 804 de la Ley
de la Materia está obligado a conservar esos documentos, de tal suerte que si carece de ellos o no se muestran en la inspección se tendrán por ciertos presuntivamete los hechos que se pretendían probar.

do con el artículo 783 ya referido, solicitar a la Junta que requiera a la Autoridad
tenedor que lo aporte al proceso quien lo entregará en copia o mediante un informe, conforme se solicite, lo que se desprende del artículo 803 de la Ley en comento o podrá el oferente ofrecer una inspección en el documento y si la Autoridad se
niega a Inspección podrá aplicársele los medios de apremio procedentes de acuerdo con el artículo 828 ya citado antes.
Existe una variante posible en la clasificación que analizamos y consiste en que el oferente del documento no lo posea en original sino en copia y el original lo posee la contraparte, un tercero o una autoridad, así, deberá solicitar la
compulsa o el cotejo con el original, si se pone en duda su exactitud de conformidad con los artículds 807 y 81 O de la Ley del Trabajo; es evidente que si el original
se halla en poder de una Autoridad o de un tercero, si estos se niegan a mostrarlo,
se podrán emplear los medios de apremio; la Ley sin embargo, es omisa cuando los
originales se encuentran en poder de la contraparte, lo que nos permite asegurar que
es una laguna, que creemos debía colmarse, con una reforma mediante la cual se
ordenará que si el documento lo debe poseer el patrón y se niega a mostrarlo se
le tendrá por cierta la copia ofrecida, a fin de coincidir con la disposición del artículo 828 de la misma Ley que reglamenta la prueba de Inspección.

3. Si el documento se encuentra en poder de un tercero, el oferente
podrá solicitar a la Junta, que lo requiera para que lo aporte al proceso, de confomidad con el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo y en este caso surge un
·problema de interpretación pues si el documento es aportado por el tercero después de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y el contradictor lo objeta argumentando falsificación por alteración del contenido o de la huella o firma, creemos
que la Junta deberá recibirle la pericial que intenta probar la falsificación, pero para ello la Junta deberá tener cuidado de no cerrar la etapa de Ofrecimiento de
Pruebas para no violar la disposición del artículo 880 en su fracción 11 de la Ley
del Trabajo; en el supuesto de la posesión del documento por un tercero, el oferente también podrá de conformidad con el artículo 828 del Código Laboral ofrecer
t
una inspección en el documento, cumpliendo con los extremos que ~ige eS ª
prueba; si el tenedor se niega a mostrarlo, la Junta podrá aplicar los medios de
apremio en su contra para que se desahogue la inspección.
4. Finalmente si el documento se encuentra en poder de una autori-

dad, lógicamente distinta de la que conoce del _proceso, el oferente podrá, de acuer-

120

121

�IX. LOS INFORMES

X. CONFUSION LEGAL EN RELACION CON LOS DOCUMENTOS PUBLICO$.

En la práctica a menudo se le denomina "prueba de informes" a la prueba documental que se ofrece acorde al dispositivo 803 de la ley que ordena en su
segunda parte que si se trata de informes o coptas que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente.

Nosotros asentamos con anterioridad, que documento público es el originado en la actividad de un funcionario o fedatario público, en ejercicio de su cargo; es decir, pueden ser formulados por un funcionario o un fedatario en cumpli•
miento del cargo; sin embargo, creemos que la redacción del artículo 795 de la Ley,
los define en forma incorrecta.

No es común en nuestro medio que se ofrezca la documental por vía
de informe y la razón de ello, es por una parte la desconfianza que se tiene en los
titulares de las diversas autoridades no sólo por posibles actos de corrupción, sino
también por temores a que se incurran en errores en la formulación del informe
que pudieren afectar al oferente' y además porque se puede obtener los efectos
deseados mediante el desahogo de una inspección, cuyo desahogo ejecutará un
funcionario de la Junta con la presencia e intervención del oferente.
Nosotros coincidimos con Devis Echand ía ( 11) cuando afirma que el
informe no es una prueba autó~ma o indepndiente sino en todo caso una modalidad de diferentes medios probatorios, pues si una autoridad informa acerca de
un hecho ocurrido en su oficina, constituye un testimonio oficial, si se e&gt;&lt;pide una
certificación de alguna circunstancia, se trata de un documento, al igual que si expide una copia de un expediente; si el funcionario realiza un examen de ~echos
mediante inspección y rinde el informe correspondiente se tratar&amp; de una inspección• si el informe es de carácter técnico será un peritaje. No obstante, creemos
que,' normalmente el informe es una modalidad de la documental, caracterizado
porque siempre es rendido por una Autoridad, razón por la cual es improcedente el
informe que se solicita del I.M.S.S., porque no es Autoridad.

En efecto, el precepto referido consigna que son públicos los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario público investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones;
en un segundo párrafo asienta que los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios,
harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. La redacción del precepto es
equivocada, pues si observamos el primer párrafo podemos desprender la idea que
únicamente son públicos aquellos cuya formulación está determinada por la ley
a un funcionario investid~ de fe pública y los expedidos por las Autoridades Federales, Estatales y Municipales los excluye, atJn y cuando en el segundo párrafo también los denomina públicos; por otra parte, cuando refiere funcionario investido
de fe pública, excluye a los Notarios y a los Corredores Públicos, pues estos no
son funcionarios públicos y por si fuera poco el precepto distingue entre los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario y los ~ocumentos que éste expida en ejercicio de sus funciones; es de recordarse que un
funcionario público únicamente puede expedir en ejercicio de sus funciones los
documentos cuya formulación le está encomendada por la Ley; los titulares de los
órganos de poder únicamente pueden ejecutar los actos que expresamente les faculta la Ley; los particulares les está permitido todo lo que expresamente no les está
prohibido.
Nosotros propondríamos como conclusión una reforma al precepto que
analizamos, a fin de que se redacte de la siguiente manera:
Son documentos públicos aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios.

122

123

�XI. RATIFICACION DE DOCUMENTO
El artículo 800 de la Ley, determina que cuando un documento que
provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impu.11nado, deberá ser ratificado en su
contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberé ser citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de la Ley. La contraparte podrá formular
las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento.
'
En la práctica, los reportes de mayordomo, firmados con testigos, en
relación con hechos cometidos por un trabajador, son utilizados a menudo como
prueba en los conflictos laborales y se ratifican en su contenido y firma tanto por
el mayordomo como por los testigos. El documento en esas condiciones es utilizado frecuentemente porque las preguntas que se formulan al ratificante son muy
fácil de responder y evitan así el desahogo de una testimonial que es més complicado y puede confundir a los testigos.
Una circunstancia importante que vale la pena analizar es la siguiente:
el documento que proviene de un tercero ajeno al juicio debe ser ratificado por
el suscrito únicamente cuando resulta impugnado, o deberá ser ratificado aunque
no se objete por el contradictor. La redacción del precepto es clara, ordena que sólo procederá su ratificación si resulta impugnado; sin embargo, diferentes ejecutorias aparentemente requieren la ratificación aun sin impugnación; transcribiremos
una de ellas:

XII. RATIFICACION DEL DOCUMENTO POR EL AUTOR
El artículo 802 de la Ley de la Materia, en su tercer párrafo, posee un
contenido muy confuso, que es necesario analizar someramente; enseguida lo transcribimos: "la suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificada en su contenido y firma o huella d igital;
excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley"
La primera parte aun con dos cacafonías, tales como anotar muy cerca los términos suscripción y formulación y la de consignar: "la suscripción ... por
cuenta del suscriptor se puede interpretar, pero la segunda parte es muy obséura
y ambigua, pues si antes consignó que el documento fue ratificado y adelante hace
excepción de los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, nos
permite. preguntar lentonces si no era del autor como se ratificó? y el resto del
contenido es peor, pues la justificación de prueba idónea no entendemos para qué
extremo se pretende y la mención del artículÓ 33 de la Ley, no tiene lógica.
Aparentemente el legislador con la referencia del artículo 33 de la Ley
intentó ordenar que las renuncias al trabajador se ratificaran ante las juntas como
lo apunta CUMENT BELTRAN ( 12); sin embargo, es ·tan confusa la redacción del
precepto que a la fecha, si eso ordenó, nadie lo ha aplicado.

DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial
rendida sin los. requisitos de Ley, también lo es, cuando ese tipo de documentos
se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida en términos de Ley, por ro que su valor depende del resultado del interrogatorio a que
son sometidos los ratificantes.
Amp. Dir. 628/82 Osear Quiñones Lara de fecha 11 de Junio de 1982.
Ponente César Esquinca Muñoz. Informe 1982.
Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del
Primer Circuito. Pág. 164.
Concluímos afirmando que no obstante la postura de contradicción
de la ejecutoria con el contenido del precepto, que éste es muy claro; si el documento no se impugna, no se requiere la ratificación del documento.

124

125

�XIII. COTEJO O COMPULSA DE DOCUMENTO

El artículo 798 de la Ley ordena que si el documento privado consiste
en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compul• sa o cotejo con el original; debiendo el oferente precisar el lugar donde el original

encuentre en poder del oferente, pues en esas condiciones la ley lo obliga a presentarlo directamente.
F. El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se encuentra en poder de la contraparte, de autoridades o terceros.

se encuentra.
El siguiente precepto determina que si el documento original sobre
el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero,
éste estará obligado a exhibirlo.
El artículo 801, por su parte preceptúa que los interesados prestarán
los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro,
expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen,
indicando el lugar en donde estos se encuentran.
El artículo 807, ordena que si los originales se encuentran en poder
de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de compulsa, o cotejo si
se exhibe, copia del documento.

G. No podrá desahogarse un cotejo o compulsa si el poseedor de la copia no la allega a los autos del proceso.
H. la copia del documento puede ser una simple transcripción mecanográfica o manuscrita del original.

l. Quien tiene en su poder las originales está obligado a mostrarlas para
cumplir el cotejo o compulsa.

J. Se rompe con la tradición de considerar las copias como no aptas
para acreditar hechos.

Finalmente el artículo 810, consigna que las copias hacen presumir la
existencia de los originales, pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse
su cotejo con las originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.
Del análisis de los preceptos transcritos podemos desprender las siguien·
tes conclusiones.
A. Las copias por sí solas, tienen efectos probatorios plenos, pues
hacen presumir la existencia de los originales.
B. Si se pone en duda la exactitud de la copia, desaparecen sus efectos
probatorios y el oferente de la copia deberá solicitar su cotejo o compulsa con el
original.
C. Si la copia fue impugnada y el oferente no ofrece la compulsa o el
cotejo, la Junta no puede ordenarlo.
D. Si se impugna la copia y el oferente ofrece la compulsa o cotejo,
deberá señalar o precisar el lugar .donde se encuentra el original, si no lo hace,
no puede desahogarse la compulsa o cotejo.
E. 'El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se

126

127

�XIV. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS IMPORTANTES.
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE
FORMA. No se le puede conceder valor probatQl'lo alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son objetadas según lo ordena el artículo 798 de la ley
Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se cumple con los requisitos de
forma, como 'son el que se acompaí'len de su original; a falta de éste último, el que
se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública
que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas
sus partes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 121-126, Pégs, 23 y 57. A. D. 4154/78. Ferrocarriles Nacionales
de México. 5 votos.
Vols. 145-150, Pág. 22. A. D. 7113/80. Sindicato Revolucionario de
Trabajadores de la Industria Textil Y. Similares "Lucrecia Toriz". 5
votos.
Vols. 163-168, Pág. 16. A. D. 2654/82. Banco del Atlántico, S.A. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 16. A. D. 5039/83. César Villegas Torrijos. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 181-196. A. D. 7194/81. Jefe del Departamento del Distrito Federal. Unanimidad de 4 votos.
DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de Ley, también lo es que cuando ese tipo de documentos se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida
en términos de ley, por lo que su valor depende del resultado del interrogatorio
a que son spmetidos los ratificantes.
Amparo directo 628/82. Osear Quiñones Lara. 11 de junio de 1982
Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoz. Secretario:
José luis Guzmán Barrera.

ria de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 164.
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. Para que pueda ser tomada en cuenta la
objeción que se formula contra la autenticidad de un documento, es necesario que
el objetante concrete su objeción, esto es, debe decir el porqué de la misma, pues
si no lo hace así la objeción formulada en nada puede afectar al documento de
que se trate.
Amparo Directo 5913/74. Jesús Sánchez García y otros: 10 de abril
de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez,
Precedente: Séptima Epoca: Vol. 64, Quinta Parte, Pág. 13. S.J.F.
Séptima Epoca, Vol. 72, Quinta Parte. Pág. 27.
DOCU~ENTOS PRIVADOS, CUANDO NO ES NECESARIO SU PERFECCIONAMIENTO. El perfeccionamiento de los documentos provenientes de terceros sólo
se hace necesario cuando la contraparte del 'oferente los objeta en su autenticidad,
pues sería ocioso pretender la ratificación cuando están reconocidos tácitamente
por la parte contraria de quien ofrece la pruega.
Amparo Directo 3175/75. Petróleos Mexicanos. 24 de octubre de 1915.
Unanimidad de 4 votos: Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
S.J.F. Núm. 22. Pág. 55
DOCUMENTOS PRl,VADOS, PROVENIENTES DEL TERCERO. los documentos
privados provenientes de tercero, cuando no son ratificados por quienes lo suscri•
ben, deben equipararse a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley,
por lo que carecen de valor probatorio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. 1, Pág. 51. A.O. 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.
Vol. 11, Pág. 41. A.O. 5430/56. Antonio Merino Balderas. 5 votos.
Vol. IV, Pág. 13. A.D. 1663/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
5 votos.
Vol. VII, Pág. 78. A.O. 2657/57. ~osefina Ramírez. 5 votos.
Vol. XII, Pág. 169. A.O. 1557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de 4 votos.

Informe 1982. Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Mate-

128

129

�DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. Si una de las par•
tes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su
validez y por lo tanto, debe considerársele cort valor probatorio, por acreditar el
hecho correspondiente, esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando
no haya sido ratificado dicho documento.
S.J.F. Séptima Epoca, Vol. 36. Quinta Parte. Pág. 39.
Amparo Directo 7208/64. Plásticos e Importaciones, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Amparo Directo 656/71 . Pedro Alonso Centeno. 3 de mayo de 1971.

5 votos. Ponente: Manuel Yáñez Rufz. S.J.F. Séptima Epoca. Vol. 29
Quinta Parte. Pág. 17.
DOCUMENTOS OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBA·
TORIO DE LOS. En caso de objeción de documentos que aparecen firmados
por el propio objetante, corresponde a éste acreditar la causa que invoque como
fundamento de su objeción, y si no lo hace asf, dichos documentos merecen credibilidad plena.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CII, Pág. 40. A.O. 4791/64. María de la Luz Méndez Ríos.
Unanimidad de 4 votos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol, 30, Pág. 16, A. D. 5306/70. David Hernández Cáz-ares,
5 votos. Vol. 42, Pág. 17. A. O. 177/72. Rafael Lora Cruz. Unanimi.
dad de 4 votos.
Vol. 49, Pág. 24. A. D. 2385/72. Manuel Gómez Angeles y Coags. 5
votos.
Vol. 63. Pág. 20. A.O. 5179/73. José Cervantes Mendieta.
Unanimidad de 4 votos.
DOCUtw1ENT0S OBJETADOS, VALOR PROBATORIO DE, RECONOCIDOS
EN LA CONFESIONAL. Si los documentos provenientes de una parte, son reco•
nocidos por ésta como propios en su confesión, desde ese momento quedan per·
feccionados, por lo cual pierde toda relevancia la circunstancia de que al ser ofrecidos hayan sido objetados en cuanto a su autenticidad.
Amparo Directo 317/82. Guadalupe González Arellano. 24 de septiembre de 1982. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hern{mdez Suárez.

130

Informe 1982. Tercera Parte. Primer Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 147.
DOCUMENTOS NOTARIALES, VALOR DE LOS. las declaraciones emitidas ante
Notario y que aparecen en documentos expedidos por éstos, carecen de eficacia
plena, pues la fe pública que tienen los Notarlos no llega al grado de invadir la esfera de atribuciones reservada a le autoridad laboral, como es la recepción de cualquier declaraci6n, ya que, jurídicamente, las pruebas deben recibirse de acuerdo
con su naturaleza por la misma autoridad que conoce la controversia, con citación
de las partes, para que éstas estén en condiciones de formular las objeciones que
estimen necesarias, repreguntar a los declarantes, hacer las observaciones correspondientes y en fin, para que al recibirse las pruebas se dé cumplimiento a las reglas del procedimiento.
Sexta Epoca. Vol. CI. Quinta Parte. Pag. 20
Amparo Directo 1207/65. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.

Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte, Pág. 29.
Amparo Directo 8791/67. Rosario Villaseñor Conteras Vda. de Fabela. 5 votos.
Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte. Pág. 29.
Amparo Directo 2684/64. Jefe del Departamento del Distrito Federal.
6. votos.
Sexta Epoca. Vol. CXXXIII. Quinta Parte. Pág. 12.
Amparo Directo 4475/70 Anatolio Bolaños Velázquez.
Séptima Epoca. Vol. 31. Quinta Parte. Pág. 12
DOCUMENTOS RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN LOS. El hecho de renocer
la firma puesta en un documento, entraña el reconocimiento de su contenido aun
cundo se alegue que se firmó por error, dolo o intimidación, pues para que el reconocimiento de la firma no surtiera el efecto indicado, sería necesario que quien fir.
mó probare, en los autos laborales, el error, el dolo o la intimidación que alegue.

.

Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CXX, Pág. 65. A. D. 2135/66. leobardo López Ruíz.
5 votos.
Séptima Epoca. Quinta Parte:
Vol. 151-156, Pág. 63. A. D. 8611/68.

131

�Srio. Lic. Cutberto Chagoya. 4a. Sala Bolet(n 1960, Pág. 428

Gustavo Figueroa Ruíz. 5 votot.
Vols. 151-156. Págs. 63. A. O. 2326n1 . Alfredo Au(z Camas. 6 votos.
Vols. 161-156. P6g. 63. A. D. 3498.F14. Nohemí lrabién Vera. 5 votos.
Vols. 151-156, Pág. 63. A. D. 1872n6
PRUEBA DOCUMENTAL. Si bien es cierto que un acta privada levantada por una
de las partes ante la presencia de testigos, de los hechos que en ella se relatan, es
una prueba. preconstituída que ordinariamente carece de valor probatorio cuando
es presentada como prueba en un juicio laboral, también lo es que si se ofrece
como testigos en ese mismo juicio las personas que declararon en el acta, para interrogarlas sobre los hechos relatados en ella, a fin de dar oportunidad a la contraria para que los repregunte y su testimono resulta uniforme y de acuerdo con
el contenido de dicha acta y además reconocen su contenido y ,ratifican su firma,
esa prueba documental queda perfeccionada y en esas circunstancias sí debe darsele pleno valor probatorio.
·

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENT E LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos
que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un fi.
niquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se
determina el período ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio
que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 1287/79. Raúl Ortega Ruíz. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 3405n9. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla', S.A. de C.V. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 55 y 59. A. D. 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños.
Unanimidad de 4 votos.

Directo 3037/1960. Juan Pérez. Resuelto el 30 de enero de 1961.
4a. Sala. Informe 1961. Pág. 24
PRUEBA DOCUMENTAL EQUIVALENTE A CONFESION. La carta suscrita
por el patrón demandado en que reconoce haber prescindido de los servicios de un
trabajador por falta de trabajo en la negociación, equivale a una confesión y es
bastante para probar la existencia 'del contrato de trabajo y el despido, sin que
pueda considerarse desvirtuada por las declaraciones de testigos en el sentido de
que el despido no era trabajador sino aprendiz y de que se separó voluntariamente y solicitó del patrón esa carta para buscar nueva ocupación.
Directo 7198/1957Andrés Fiebro Báez. Resuelto el 31 de julio de
1958, por unanimidad de 4 votos. Ausente el Sr. Mtro. Díaz Infante
Ponente el Sr. Mtro. Martínez Adame. Srio. Lic. Rafael Pérez Mira'
vete.
4a. Sala Boletín 1958. Pág. 392.
PRUEBA DOCUMENTAL OBJETADA. Cuando la objeción formada al acta de
investigación, se refiere únicamente al valor de dicha prueba y no a su autenticidad, los hechos contenidos en la referida acta, deben aceptarse, ya que no fueron
discutidos por el trabajador.
Directo 13/ 1960. Seferino Méndez Guerrero. Resuelto el 13 de julio
de ' 1960, por unanimidad de 5 votos. Ponente: Sr. Mtro. Carvaial.

132

Vols. 133-138, Pág. 57. A. D. 561/80. Francisco Cárdenas Alvarado y
otros. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 139-144, Pág. 45. A. D. 778/ 80. Víctor Manuel Ruíz García.
Unanimi$fad de 4 votos.
RENUNCIA, NEGATIVA DE LA COACCION PARA OBTEN'ERLA. CARGA DE
LA PRUEBA. Al trabajador que afirma que lo obligaron mediante coacciones a
presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal
aseveración, si es negada por su contraparte.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol. 55, Pág. 23. A. D. 1207/73. Bertha More Malpica.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 121-126, Pág. 75. A. D. 1655/78. Rubén Zárate Gallegos.
Unanimidad de 4 votos.

1

Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2447/79. Javier Juan Carreño Saavedra.
5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2599/79. Jorge Aruzaga Rojo. 5 votos.

133

�Vols. 133-138, Pág. 58. A. D. 3312/79. Mar(a de Luz Fuentes Mercado.
5 votos.

CONCLUSIONES
PRIMERA: El documento es un acto humano, que puede ser captado por la vista
y el tacto y representativo de ideas y hechos; por ello no se restringe a la forma
escrita e incluye las grabaciones, fotografías y pinturas; sin embargo, el legisla•
dor tte la Ley Federal del Trabajo lo circunscribió a la forma escrita.
SEGUNDA: Documento e instrumento no son términos sinónimos corno muchos
piensan, pues documento es toda cosa creada por el hombre representativa de
ideas y hechos e instrumento es el documento escrito; el primero es el género y
el segundo la especie.
TERCERA: Los sujetos del documento no son sólo el autor y el destinatario, sino también el autor del _hecho documentado (persona que cumplió el hecho refe•
rido en el documento) y las personas que firman el documento como testigos
fedatarios.
CUARTA: El documento ofrecido como medio de prueba puede ser objetado por
el contradictor por carencia de valor probatorio; P'?r pseer una firma obtenjda
"en blanco", en estado de inconsciencia o por la fuerza o con engaños; por conte•
ner una falsedad (por adición, supresión o modificación) y por contener una firma
o huella falsificada.
QUINTA: El informe no es una prueba autónoma, sino una modalidad de diferen·
tes medios de prueba, pues será documental si se expide certificación de deter•
minados hechos; será testimonio oficial si un representante de autoridad informa
algún hecho ocurrido en so oficina; si el funcionario realiza una inspección y luego rinde un informe, se tratará de una inspección y finalmente si el informe es de
carácter técnico será una pericial; sin embargo normalmente es una modalidad de
la Documental.
SEXTA: La redacción del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo es confusa y
debe reformarse; un texto adecuado sería el sigujent: "Son documentos públicos
aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o
Municipios.

EL AUTOR
GORABIS

134

135

�CITAS BIBLIOGRAFICAS

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138

139

�EL DESEMPLEO EN MONTERREY, 1975- 1985.

Por:

Lic. Jesús Ramones Saldaña.

Hace varios años se advertía ya el riesgo inminente de que el
país cayera en la crisis más grave de las últimas décadas. Desde 1973
se habla de la crisis y ahora es cuando estamos empezando realmente
a sentir.los efectos donde más nos duele: en el bolsillo y en el estómago
y, obviamente, quienes los viven con más intensidad son los que perdie .
ron su empleo asi como los que no lo consiguen.
El desempleo es el costo social de la crisis, un renglón verdaderamente preocupante, que se ve agravado cuando se trata de estancamiento e inflación como los registrados en los últimos años.

Es evidente que después de 1971 el problema del desempleo
se hace presente y se mantiene en forma ascendente con algunas variantes. La inadecuación cada vez mayor entre la oferta y la demanda de
fuerza de trabajo se presenta tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo. En cuanto al primero cabe sefialar el aumento de la población
que implica la presencia de un creciente número de jóvenes que al no
proseguir los estudios superiores presionan el mercado de trabajo, la
migración ·del campo a la ciudad de los campesinos jóvenes y adultos
que vienen a engrosar las filas de los "buscadores de empleo" y las
técnicas de producción moderna aplicada por las empresas de bienes de
capital que frenen la tasa de ocupación.
En cuanto al aspecto cualitativo, los bajos niveles de eseolaridad de amplios grupos de la población, han dado lugar a qu·e un número importante de personas no encuentren empleo en trabajos que
requieren mano de obra instruida o calificada

14)

�A partir de 1973, la Encuesta- Continua de Mano de Obra
proporciona información trimestral sobre la tasa de desempleo en tres
de las áreas más importantes de México (Monterrey, Guadalajara y Cd.
de México). Estas estimaciones se basan en la definición convencional
de "desempleo abierto" y permiten analizar el comportamiento de esta
variable ante políticas económicas importantes, como la devaluación de
1976, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Inmediato de Reordenación (PIRE) y las devaluaciones de 1982.
En el Cuadro 1 se registra la tasa de "desempleo abierto" de
1975 a 1985 para el A:M.M. Para efectos del análisis se puede dividir en
tres partes: 1975-78, 1979-81 y 1982-85.

El primero se caracteriza por una tasa promedio anual de desempleo de 8 O/o y tasas que exceden en todos los años el 7.5 O/o; el
segundo, por tasas de desempleo decrecientes, con valores menores a
6 O/o y con un promedio anual de 5.2 O/o y el tercero con nuevos
ascensos en el porcentaje de desocupados.
El primero y último grupo presentan experiencias devaluatorias. En 1976, la devaluación se llevó a cabo en el tercer trimestre
(agosto 30) no observándose cambios significativos en la tasa de desempleo del trimestre inmediato; sin embargo, en los primeros trimestres de
1977 se presentaron las mayores tasas de desempleo para alcanzar la
tasa máxima de 10.4 º/o en el tercer trimestre.
El debilitamiento de la demanda por la. presión inflacionaria
post-devaluatoria trajo consigo una serie de factores internos adversos
que determinaron una disminución en la actividad industrial (-2.l O/o)
en 1976 Y que se prolongó durante la primera mitad de 1977 por el
alto costo de las materias primas, la insuficiencia de créditos y la baja
de la inversión.
En el período 1979~1, el gobierno decide apoyar la economía basado en los recursos del petróleo y los lineamientos de estos años
se derivan del "Plan Nacional de Desarrollo Industrial" enfocado a estimular la demanda de las empresas descentralizadas vía mayores inver142

siones. Por su parte, el sector privado amplia su producción apoyado
en el crecimiento de la demanda, interna. La mejoría en la actividad
econbmica ae traduce también en una mayor generación de plazas y,
por ende, en una baja en la tasa de desocupación en el país.
La segunda devaluación se presentó en el primer trimestre de
1982 y tampoco se observó un cambio significativo en la tasa de desempleo del segundo trimestre. Sin embargo, nuevas devaluaciones se registraron en agosto y diciembre y afectaron seriamente las condiciones para el siguiente año. De este modo, el período 1982-85 sufre los trastornos propios de la devaluación y la caída en el PIB.

Los sintomás de la escasa ac;tividad en 1982 y 1983 aparecen
como consecuencia directa e indirecta de la devaluación. Directa, porque la producción tiende a disminuir en aquellas empresas que, a causa
de la modificación Qambiaria ven encm-ecidos sus insumos importados
se enfrentan a restricciones de liquidez financiera por el mayo~ cost~
la deuda externa, como fue el caso de algunas empresas corporativas en
Monterrey (alfa, Visa y otras). Indirecta, porque se cancelan o posponen proyectos de inversión, tanto por parte del gobierno como de empresas privadas. El resultado se percibe con claridad en 1983 con tasas
de desempleo arriba del 8.8 º/o trimestral.
¿ Sobre quién incide el desempleo?. Los datos para 1975-11
indican que la mayor tasa de desocupación se presentaba entre los hombres 5.4 °/o, mientras que las mujeres se ubican en 3. 7 º/o. Con el paso
del tiempo, la situación se invierte y la tasa femenina supera a la masculina para re9i8trar en el primer trimestre de 1985 un porcentaje de
10.1 °/o mujeres y 6 ºlo hombres. Lo anterior se explica por el cierre
de un número importante de empresas en la industria textil, que agobiada por el descenso de la demanda, tuvo que cerrar aproximadamente 80
talleres en el año de 1985, dejando fuera a 2 mil trabajadoras.

El examen de las causas de la cesantía por sexo nos advierte
una estructura muy parecida para hombres y mujeres. La causa principal es la "interrupción temporal de los trabajos" que varió de 25 º /o de

143

�de los casos en 1975 a 33 º/o en 1985 1/ y "por cese" de un 20 0/o a
25 °10 en igual periodo.
Según estimaciones sindicales, tan s6lo en la primera mitad de
1985, un 80 0/o de las empresas reajustaron su planta de personal y de
éstas, casi la mitad han modificado su método de producción que in·
cluye: suspensión temporal de labores, con el 65 º/o del salario; tumos
alternados de producción, adelantos de permisos y vacaciones al personal, jornadas de 7 horas, supresión de tumos nocturnos.
2¡

¿ Cuál es la edad de los cesantes?. De acuerdo con los resultados de las encuestas de ocupación, la cesantía se pn'8enta por lo general entre los jóvenes.

Las edades entre las que fluctúa más la cesantía son entre los
16 y los 30 años. Por ejemplo, en 1975 el 73 º/o de los casos se encuentra en ese rango de edad; asimismo, es entre 18 y 20 años donde
ocurre más la cesantía, representando el 24.1 º/o. Diez años más tarde,
continuan los mismos patrones observados en años anteriores y así en
1985 los jóvenes de 12 a 24 años representan el 26.6 º/o. &amp;te desempleo por edades, forma parte de la hipótesis del ciclo de la vida; de esta
manera, las personas entre 36 y 44 aiios muestran la menor tasa de
desempleo, en tanto que los mayores de 60 son quienes tienen las mayores tasas.
Conforme a la edad de los cesantes, puede inferirse que para
las empresas, le resulta más barato el' despido de las personas con poco
tiempo de laborar. De igual modo aquellos que no se adaptan al trabajo o no tiene la experiencia suficiente motivos que hacen más factible
su desocupación; o bien, se trata de personas inconformes con la remuneración y abandonan el empleo; en especial, aquellos que no tienen el
carActer de jefe de familia.

1/ S. P.P. Boletln 'Mentual de lnfonnaclbn Econbmlca, No. 12, Vol . IX , 1985.

2 / Javier Nave. "Estragos da la Crisis": Empresa, en Problemas"
EL PORVEN IR, 10 da septiembre de 1998. p6g. 4-8,

144

Otra característica que se advierte en los cesantes es el nivel
educativo. En la Encuesta de "Ocupación y Salarios en el A.M.M.,
1975" se encontró que dos terceras partes (67.6 O/o) apenas alcanzaba
el sexto año de primaria; mientras que el 86.5 O/o no sobrepasan los
diez años de estudios. 31 Lo anterior signüica que la mayor parte de los
cesantes cuentan, -como máximo- estudios de secundada, comercial o
carrera técnica. Con el curso del tiempo, hubo cambios en la escolaridad de los desocupados; la información disponible para octubre de
1982 manifiesta que para los iletrados (cero años de escolaridad), la tasa de desempleo fue de 17.3 º/o. para los que tienen entre uno y seis
años escolares fue de 9.2 º/o y de 7 a 9 años de 8. 9 O/o; entre los tres
suman. una tasa inferior a la de 1975 (35.4 º/o). En cuanto a los profesionistas (más de 12 años} el desempleo era mínimo.
Después de 1981 comienza a registrarse desempleo en las personas de alta escolaridad (12 años y más} _en el área de Monterrey. En
el estudio Mercado Laboral de los Egresados. de la UANL, se señala
que" ... 1981 en el cual todavía la actividad económica estaba crecien·
do, ya que el Producto Interno Bruto de ese año fue de 8.1 O/o, se encontró que la tasa de ocupación de los egresados fue 76.1 OJo .. . Para
1982, cuando la· actividad económica empieza a declinar medido en
términos del PIB (-2 º/o) el nivel del empleo de los egresados dismi'
nuyo ya que sólo estaban trabajando el 67.9 O/o. En 1983, en el cual
la situación económica empeoró al descender el PIB en 4.5 º/o, del total de egresados ( 3,546), sólo estaban trábajando el 57.3 º/o. 5/

.

¿ Qué tanto tiempo permanecen sin empleo los cesantes ?
En 1975 cuando la población desocupada era de 28 mil personas en
promedio, se encontró que el 20 O/o de los casos era reciente la ce~ntía, ya que los afectados no pasaban de ocho semanas y la mayor proporción (39.2 %) se situó en el rango de 12 semanas y más. En 1979

3/ CIE, Fac. de Econom l a, U ANL. "Ocupaclbn y Salario• en et A.M.M .,
Abril d e 197 5. M o nterrey, N. L., México .
5/ Z6rate Garete Ho mero. " El Mercado Laboral de los Egresados de la U .A . N . L .". Boletí n .
Direceibn de Planeacibn Univer sitar i a, U A N L. Allo VII , No. 70 , abril de 1 98 4 .

145

�con más de 35 mil desocupados, el 41.8 O/o tenían 12 semanas de no
encontrar empleo y en 1985 con apro~adarnente más de 50 mil desocupados, la tercera parte indicó estar cesante entre cinco y ocho
semanas. Este tiempo contrasta con la Cd. de México y Guadalajara,
donde sólo el 15 O/o de los desocupados se encuentra en esta categoría.
6/ Otra tercera parte de los afectados por la desocupación en Monterrey tienen más de nueve semanas sin encontrar empleo.
Algo que se observa en todo el periodo en estudio, es que las
ramas que forman el sector manufacturero, así como la industria de la
construcción son las más afectadas en tiempos de crisis. Por ejemplo,
en el primer trimestre de 1977, la industria manufacturera que daba
empleo a más de 192 mil personas, era la que presentaba un mayor número de cesantes (16 mil personas) que equivale al 40 º/o del total de
los cesantes. Cuando la economía local se recuperó en el año de 1979,
la situación cambia al bajar el número de cesantes (10,400 personas) y
modifica la estructura porcentual.
Un magnífico indicador de la propensión del sector a sufrir el
inpacto de los cambios estructurales de la economía, es la relación del
número de ocupados y cesantes. De acuerdo con esto, el sector económico que mostró mayor indice en los primeros tres meses de 1977, fue
la industria de la construcción con 23 cesantes por cada 100 personas
ocupadas y la industria manufacturera con 8.3.
Para el período de 1980 en que la economía local presentó
un comportamiento positivo, la industria de la construcción aminoró
la relación a 11.2 por 100 ocupados y la industria transformadora a 5.5.
El alto índice de cesantía en la industria de la construcción,
refleja la inestabilidad de las personas que laboran en este sector, siendo muy susceptibles a quedar cesantes una vez que concluye la obra.
Sin embargo, el problema de estos sectores en los períodos post-devaluatorios fue la reducción en 1~ inversión del sector público y privado,

~/ INEGI, SPP. Encuesta Continua sobre ocupación, 1985.

146

falta de financiamiento, el alto costo del crédito, el incremento en el
precio de las materias primas y la contracción del mercado local.
Aunque no hay datos recientes sobre el desempleo por sector
de actividad económica, se puede afirmar que la crisis continúa castigando al sector clave de Monterrey que es la transformación; en especial, la rama metálica básica, construcción de material de transporte, fabricación de ropa y la industria de la construcción. En esta rama por
ejemplo, sólo el 40 º/o de la planta total ocupada en la primera mitad
de 1985 conservó el empleo al final del año. Uno de los factores decisivos lo constituye, la disminución del gasto del gobierno en obras públicas.
En el caso de la industria téxtil (confección de ropa) el año
de 1985 representó el primer indicio de un serio problema que se materializó cqn la desaparición de 80 talleres. Por otra parte, la caída de la
demanda provocó que se opere al 60 º/o de su capacidad.

Si se analiza la cesantía por ocupación específica se llega a la
misma conclusión sobre dónde se origina el desempleo. El pésimo afio
de 1977 con altas tasas de desempleo registra en el ler. trimestre un
51.2 °/o de cesantes (18 660) que eran "operarios y artesanos en la industria". La estadística para 1980 no se modifica en cuanto a la participación relativa (49.1 º/o), aunque el número de cesantes es menor:
15 mil 200. El dato para 1980 concuerda con el impulso industrial
registrado en ese año cuando se amplió la capacidad productiva en el
sector industrial y generó mayor empleo ..

Las ocupaciones más afectadas en tiempos de crisis (1977, 82
Y 83) fueron las siguientes: trabajadores en la industria metálica obre.
'

. ros de tratamientos químicos, preparador de fibras, hilanderos, ebanis•
tas, operador de máquinas, soldadores, electricistas, reparadores de máquinas y GOnfección de ropa.
Otro grupo de ocupaciones que registran movimientos de salida en el personal son los "oficinistas y trabajadores de oficina" con
10.9 °10 en 1977; 16 º/o en 1978 y 15.2 º/o en 1980. Este grupo que

.

147

�está formado por secretarias, mecanógrafas, cajeras, pagadores, archivistas, recepcionistas, etc. se contrae cuando las empresas eliminan departamentos, cuando se reducen las ventas y baja la capacidad productiva.
El fenómeno se volvió a repetir en los años de 1982 y 83 con la disolución de un número importante de empresas y la contradicción industrial
de los corporativos de Monterrey.
Para los analistas del empleo, la situación en 1986 se agrava
en el caso de Monterrey, en especial, la industria de transformación que
se enfrenta a problemas de liquidez y fuertes pasivos. En estas fechas,
alrededor de ocho empresas se encuentran en suspensión de pagos.
(Distribuidora de Textiles del Noreste, Textiles Key, Muebles Goy, Servo Electrónica Mexicana, Productos Perlita y otros) .7/ y el número
puede elevarse.

alrededor del 10 º/o y con una fuerza laboral de 900 mil trabajadores,
la cantidad de personas sin empleo podría llegar a 90 mil en el presente
afto.
Lo más grave del desempleo son los efectos del mismo. Es de
esperarse que los hijos de los desempleados tengan niveles mínimos de
alimentación, salud y educación. Se genera una mala distribución del
ingreso, hay una pérdida de capital humano, un nivel menor de bienestar y me atrevería a decir que en cualquier momento se presenten
"estallidos sociales".

El cierre de la Fundidora Monterrey en mayo de 1986 y la
paralización de la empresa División Aceros Planos, dejaron sin empleo
a más de 1O mil trabajadores. Tan solo la desaparición de la Fundidora
deja en la calle a siete mil trabajadores y esto afectó directa e indirectamente a 40 mil personas que dependen de ellos. La clausura también
afectó a más de 200 talleres de torno que proporcionaban servicios a la
paraestatal.

°

De enero a junio de 1986, el 15 /o de la industria textil cerró sus instalaciones por incosteable (aproximadamente hay 400 empre;
sas con 25 mil trabajadores) y esto aquejó al personal femenino que predomina en la industria de la confección. . En igual fecha fueron disueltas 15 empresas por no ser rentables. Por otro lado, la creación de nuevas fuentes de empleo se detuvo al constituirse un número menor de
empresas en lo que va del año.
Si los índices de desempleo crecen a los niveles de 1983,
-cuando el área padeció una crisis similar a la ahora- para situarse

7/

Nava Javier. lbld.

148.

149

�SECCION CRIMINOLOGIA

151

�INTRODUCCION
A principios de nuestro Siglo, Brasil fue uno de los primeros
países de nuestro Continente que se preocupó por la educación y formación de su policía, a nivel preventivo como de investigación.
Su esfuerzo y visión lo han llegado a colocar actualmente
como uno de los primeros países en el mundo, que cuenta con el mejor
Instituto Profesional de Capacitación Policiaca.
Me permito traducir, de la excelente Revista Archivos de la
. Policía Civil, su artículo: Rudolph Archihald Reiss. O Introductor do
Ensino Policial Científico em Sao Paulo. Guido Fonseca. Volume

XLil. ANO 1984.
El lector, percibirá que muchas de las enseftanzas aquí seftaladas, se encuentran superadas, por las técnicas que en criminalística
han surgido y que se imparten en nuestro Colegio de Criminologíil,
pero muchos de sus principios siguen siendo v@dos en nuestro tiempo ,
y que por desgracia en México no ha fructificado, por ejemplo un Casillero Judicial Nacional, por el que tanto luchó el maestro Alfonso Quiroz Cuarón.

Siempre con el deseo de superar nuestras Instituciones, sobre
esta materia, he aquí la traducción.
Mayo de 1988

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

152

153

�EL INTRODUCTOR DE LA ENSEf.tANZA POLICIAL CIENTIFICA
EN SAO PAULO .
Algunos aftos después de la creación de la Can-era de Policía en Sau Paulo, en los aftos de 1905, nuestras autoridades comenzaron a percibir que la cultura jurídica y social adquirida en las Facultades de Derecho, aunque indispensable no era suficiente para la formación de un buen policía.
Para enfrentar el aumento de la criminalidad sintieron la necesidad de acrecentar aquellas enseñanzas, ya fortalecidas por las diversas ciencias en los principios de siglo. La tendencia de la época
era crear cursos en escuelas de policía, como ya había acontecido en
algunos estados brasileiros (1), donde eran ministradas nociones de
Policía Cienúfica. kl dilema que se presentaba, para los que así pensaban era dónde encontrar profesores capacitados para transmitir tales conocimientos.
Si para la formación o perfeccionamiento de
policías subalternos ese problema podía ser resuelto, pues siempre
sería posible encontrar autoridades en otros funcionarios con algunas
nociones sobre la materia, no acontencía lo mismo tratándose de
impartir conocimientos profundos y no solamente rudimentarios.
Enhorabuena el primer convenio policial brasileiro, fue
realizado en nuestra capital, del 7 al 13 de abril de 1912 (2) aprobada
unanimamente, la propuesta para crear, en todas las capitales, escuelas de policía y el Gobierno de Sao Paulo, sintiendo las dificultades ,
que encontrarían para realizar un entendimiento a la altura del pro~eso de nuestro Estado, resolvió ~ un camino. Prefirió iniciar
gestiones con la finalidad de traer de europa, tal vez el mejor especialista en técnicas científicas policiales quien tendría que ministrar un
curso a los integr~tes de la policía paulista. De esta forma, se procuraría difundir las más modernas modalidades de la investigación, y al
mismo tiempo. formar un grupo de policías que más tarde se encargarían de retrasmitirlas a las futuras autoridades y sus agentes.
Trátabase del profesor Rubdolph Archibald Reiss, Director

154

del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lausanne , en
Suiza, gozando entonces, de merecida reputación universal gracias a
sus vastos y profundos conocimientos policiológicos. Era el "más
completo investigador criminal de que se tenía noticia" en el decir
de su discípulo y admirador (3). Se decía de él que era una verdadera enciclopedia viva de ciencias policiales. (4)
Antiguo discípulo de Bertillon (5), el Profesor Rudolph
Archibald Reiss almacenaba conocimientos de Antropología, Psicología, Química, Fotografía, Dactiloscopía, Criptografía, etc., además
de ser doctor en ciencias naturales y conocedor de las más sofisticadas técnicas de falsificación. Aunado a ese caudal científico, era dotado
de un f isico vigoroso, memoria prodigiosa y de un profundo poder de
observación. Hablaba varias lenguas y dialectos de los más diversos
submundos. (6) Autor de notables abras ~es como "Fotografía Judicial", "Retrato Hablado", "Código Telegráfico del Retrato Hablado"
y el monumental "Manual de Policía Científica".
Por todo esto, Rudolph Archibald Reiss era considerado un
sabio en lo tocante a la "técnica de la investigación del crimen": ninguno lo superaba. (7)

Ese fue ·el hombre escogido por nuestro Gobierno para difundir sus conocimientos entre nosotros. Su elección se debió, además
de sus referencias académicas, a las sugestiones del Doctor Francisco de
Paula Rodríguez Alves Filho que, juntamente con el Doctor Ciro Costa,
asistieron en Lausanne, a un curso intensivo de Policía Científica del
ilustre profesor.
Así, después de inumerables gestiones Rudolph Archibald
Reiss fue contratado por la importante suma de 50.000 francos, correspondiente a 30 millones de pesos, en la moneda de la época.

Y fue de este modo que en el primer semestre de 1913, llegó
a la capital paulista, acompañado de sus discípulos Bischoff e Tuck
el Director del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lau~
sanne. Para asistirlo durante su permanencia entre nosotros, el Secreta155

�río de Justicia y de Seguridad Pública, Doctor Sampaio Vidal, designó
al Doctor Sampaio Viana, Jefe del Servicio· de Identificación, y al Ingeniero de Policía, Moysés Marx.
El curso fue dividido en dos partes. La primera, con clases diarias, teóricas y prácticas, tenía inició a las 8 horas de la mafiana
hasta las 16 horas. Sería frecuentada, únicamente por los dos asistentes paulistas y por todos los Delegados de Policía de la Capital. Algunos del interior, y además por los directores de las divisiones policiales,
comandantes de los cuerpos de la Fuerza Pública (hoy Policía Militar) y de los Bomberos (8).
·
Tuvo una naturaleza muy técnica y práctica y su duración
fue de tres meses y más precisamente del 30 de junio al 27 de septiem6re de 1913, en un número total de 70 conversaciones. (9)
Para facilitar su asistencia, el Doctor Sampaio Vidal comisionó bajo la orden número 1056 a los Delegados del Interior, a las
clases del Profesor Reiss. Las clases fueron impartidas en el predio o
edificio de la ~olicía Central (Patio del Colegio) (10)
La segunda parte constaba de conferencias ministradas en el
salón del antiguo "Jardín de la Infancia de la Plaza de la República".
Destinábase al personal de Policía, Ministros de la Cámara Criminal1
Jueces Penales, Profesores de Derecho, Estudiantes y otros interesados. (11)
Las conferencias versaron sobre los más variados asuntos.

Considerando los límites impuestos a este pequefio homenaje que brindamos al eminente profesor, nos sería imposible resumir
las 70 conferencias constitutivas de la parte más importante de su trabajo entre nosotros.
Intentaremos pues, con la finalidad de posibilitar una pequefia visión de s~s ensefianzas, resumir la segunda parte de su programa.

Trátase de prelaciones destinadas a un público especial y por

eso, despojadas de profundidades técnicas encontradas en el curso principal.
En la primera clase, habló el\Profesor Reiss sobre la enscena
del crimen y de las necesidades de su preservación hasta la llegada de
la policía como medida indispensable para facilitar la investigación de
los delitos. No hay crimen, decía él que no deje siempre, inevitablemente una como "carta de visita" del criminal. De ahí el cuidado de
obse~ar bien todos los vestigios dejados. Para corregir los posibles
errores del observador deberían emplearse "aparatos" que retuvieran
y conservaran los pormenores de la acción criminal. Resultaba entonces, la importancia de la fotografía. En esa conferencia el ~ofesor
Reiss h·izo uso de proyectores luminosos para mostrar el grande valor
de las técnicas de la investigación crimiilal.
En su segunda conferencia, trató el tema: "La Prensa y el
Crimen".
Inició diciendo que para hablar sobre tal asunto, solicitaba
la ayuda de los presentes. Hablaría de la prensa europea, pues de la
sudamericana, confesaba no conocerla. Decía entonces, que en Francia había diarios publicando cuatro páginas sobre ciertos crimenes y
criminales y preguntaba: que grande hombre, estadista, filósofo, general, tuviese jamás por un acto extraordinario practicado tal espacio
'en un diario?. De esa escandalosa publicidad, advertía él, surgen, mu-chas veces, criminales por imitación y otros cometidos por individuos
ávidos de celebridad.
Destacó sin embargo, que la prensa por otro lado, presta a
la polícia inumerables beneficios como en la persecución de los criminales y en la localización de personas desaparecidas con la publicación de sus fotografías. En Sao Paulo, aseguró el profesor, la prensa y
la policía anda en perfecta armonía (luna de miel) a comparación de lo
que ocurre en la mayoría de los países europeos.
La conferencia siguiente versó sobre "Las impresiones digita-

156

157

�les y los vestigios de los instrumentos del crimen."
Resaltó la importancia de las impresiones digitales y de sus
sistemas de clasificación empleados, lo~ cuales permiten confrontar
cualquier impresión encontrada en la escena del crimen con las archivadas. Explicó sobre los procesos ya existentes para tomar visibles las
impresiones latentes y proyectó ·diversas de ellas casi imperceptibles,
más que, gracias a la fotograffa o a las posiciones especiales tornábanse perfectamente examinables.
Sin embargo, la justicia no acepta ~lÚl la impresión digital
como prueba, más asegura que en breveJ ella acabará inclinando las evidencias y hará más flagrantes de su valor.
A continuación, aborda los vestigios dejados por los instrumentos uHlizados eri la práctica del crimen y su importancia en la investigación policial. En la rotura, en la fractura de la puerta, ventana, cofre, etc., se puede encontrar sedales del instrumento con sus formas,
imperft:~iones y peculiaridades que mucho pueden auxiliar en el descubrimiento del autor.
Una vez más el renombrado maestro ilustro su charla con
proyecciones de instrumentos más usados en la práctica del crimen
contra el patrimonio.

cortantes, penetrantes (perforantes) y contundentes usados en crimenes .
cometidos en Suiza y en Francia. Entre ellos había limas y corta plumas de ~olsillo empleados, principalmente en los países en donde hay
una rigurosa prohibición de uso de las armas.
Lesiones producidas por armas de fuego fueron también proyectadas haciendo un llamado el conferencista a los presentes, sobre
1a atención que deben de tener hacia las heridas a quema ropa el "tatuaje" que permite el cálculo de la distancia del disparo.
Trató también de los casos de homicidio con apariencia de
ahogamiento, ahorcamiento, etc. (suicidio).
En el fm de su clase, abordó el problema de las falsificaciones y de las dificultades que ese tipo de delitos acarrea para la investi~ción. Lo difícil no es descubrirlas, el problema es probarlas, lo que
solamente es p~~e a través de la técnica policial. Las fotografías
desempeñan también, en estos casos, un papel importante al destacar
la parte falsificada.
Figuras de documentos fraudentos fueron proyectados destacándose las alteraciones, sustituciones o ai'iadidos de números con la
finalidad de obtenerse cuantas diferencias existían o figuraban en el
papel Refirióse a casos de lavado químico de documentos en que 1a
fotograffa destacaba, con nitidez, las letras y los números primitiva- .
mente existentes. •

En su cuarta exposición, el Profesor Reiss hizo un resumen
de los asuntos abordados en las secciones anteriores, y luego en seguida
comenzó hablar sobre las relaciones entre la Medicina Legal y la técnica policial. En el examen de un cadáver, dice él, interviene,_muchas
veces., el médico legista y el técnico policial. Tof9éÍse necesario, pues,
que trabajen en conjunto y en armonía. El médico legista deberá comunicar sus observaciones al técnico de modo que puedan intercambiar impresiones.

to.
mostró casos de suma de números y palabras en documentos de mod~
de beneficiar al falsificador en el recibimiento de cantidades mayores.
El ~escu~rimiento de ese tipo de alteraciones, es según el conferencista,
fácil,grac1a_s a la micro-fotografía y a la fotografía ampliada.
-

Proyectó figuras con heridas (lesiones) de las más variadas y
discurrió sobre diversas dudas surgidas en ocasión de las investigaciones. Exhibió a los presentes una curiosa colección de instrumentos

Trató en seguida de casos de falsificación de letras y firmas
cuya investigación era más difícil y delicada. Dirigió inumerables críticas a la caligrafía Y a los calígrafos a quien, de inicio rapidamente pre-

158 .

En la conferencia siguiente, volvió a referirse al mismo asunDespués de hacer una ligera recapitulación de la clase anterior

159

�tenden la solución para ese tipo de casos.
Utilizando una vez más el proyector, mostró documentos con
fimas falsas y confrontó con las verdaderas. Gracias a la fotografía ampliada, los trazos que a simple vista nos-parecen iguales aparecían las
düerencias. La mayor parte de esas confrontaciones son tenidas a
lápiz, cubriendo después con tinta las letras imitadas. Con el auxilio de la fotografía, los vestigios de los trazos a lápiz cubiertos por la
tinta aparecen con cierta nitidez. Hace entonces, un pequeño parentésis para resaltar el empirismo (falta de preparación) de los peritos
nombrados por la Justicia. Sin embargo, siendo personas honestas y
esforzadas, no poseen los conocimientos técnicos exigidos para una
conclusión acertada. Propone la creación de una clase especial de
técnicos con los estudios necesarios para desempeí'iar científicamente
las funciones periciales. Si para que alguien pueda cu~ una fractura
o una fiebre benigna se exigen seis aí'ios de estudio, porque no exigirsele preparación a quien va a tener que resolver casos de extrema gravedad, muchas veces relacionados con la honra de las personas, pregunta él.
"Moneda F~uciaria, Papel Moneda, Acciones, Obligaciones y
Cheques" fueron los temas abordados en las conferencias subsecuentes.
Para hablar de estos asuntos el profesor Reiss ocupó el tiempo de dos
clases. Recalcó la importancia de los estudios de las falsüicaciones de
notas de bancos para los brasileiros, pues en nuestro país, ese tipo de
delitos ocurre en gran número, más alto que en la mayoría de los pafses europeos. Todas las tentativas de fabricar un papel moneda a prueba de fraude (falsificación) a redundado en un fracaso. De tal forma
que el orador considera esa aspiración_ irrealizable.
En seguida, el distinguido profesor explicó las maniobras
usadas por los falsificadores para colocar en circulación las notas falsas. Montan su cuartel general en la frontera del país, cuya moneda
pretenden falsificar, y de allí la introducen en el territorio, utilizando
casi siempre a las personas más ignorantes. Cuando esas notas llegan a
la Capital del Estado, a la sede del banco emisor y la falsificación fue

160

descubierta, todos los vestigios de la acción criminal como clichés, chapas, etc., han desaparecido. Cit6 entonces, varios ejemplos de falsificación, algunas hasta burdas, pero también surtieron efecto. El papel
moneda francés es el más düicil de falsificar. Además de ser el único en el mercado, distinguese por las cualidades inherentes a su fabricación como también, por la sonoridad especial e inconfundible
que produce al ser agitado en el aire. Así mismo, el perito del banco
de Francia, ya tuvo oportunidad de observar varios intentos de falsificación de ese papel moneda. Entre tanto, si no hay posibilidades
de fabricarse una moneda bancaria a prueba de falsificación, al menos,
también es verdad, se puede alcanzar perfeccionamiento de modo de
dificultar las acciones fraudulentas. Una de las principales providencias, en este sentido sería el adoptar un papel especial, "sui generis",
imposible de encontrarse en el mercado (abierto) y que no estando al
alcance de los falsificadores, los obligµe a un trabajo burdo, y por lo
tanto, fácilmente detectado (descubierto). Además los gravados estampados en las notas deben ser simplificadas lo más posible, pues es un
error pensar que gravar palabras por todo el papel dificulta el fraude.
El falsificador imitando una parte encuentra facilidades para falsificarlo íntegramente. Ese proceso daría resultado si lo expresado en el
impreso fuese düerente en todos los grabados y palabras. El mejor
método es usar un diseño de una cabeza gravada en relieve y que vuelve la imitación más düícil.
La creación de diversas especies de notas no tienen problema para el delincuente. Cuanto mayor fuese su número, más dificultad de ser conocido por el pueblo y mayor la facilidad de su diseminación. Los tipos de moneda deben ser unificados de tal modo

que su fijación en la memoria de la población sea facilitada.
Para evitar esos fraudes su tiempo de circulación no debe ser
muy largo. Inglaterra por ejemplo, inutiliza las notas así vuelven al
banco emisor. Evita de esa manera, que se desgasten (que se ensucien) a tal punto que no sea posible reconocer sus trazos característicos.
El papel moneda brasileiro, posee un defecto. Circula por
161

�mucho tiempo, facilitando el fraude. Para dar una apariencia de uso,
los delincuentes ponen el billete entre sus ropas y lo frotan, es decir,
entre la camisa y el cuerpo. El sudor Y, el resto, hacen la acción deseada.
El Profesor Reiss, acredita que la falsificación de la moneda
brasileira, es en realidad, hecha en Europa y no en Argentina como
muchos piensan. Lo que lleva a las personas a pensar también en el
hecho de que son introducidas en nuestro país vía Buenos Aires. La
falsedad de esa moneda comienza a ser notada después de algún tiempo cuando aparecen puntos azulados ocasionados por la naturaleza del
papel empleado.
Otro factor que facilita la acción del falsificador, entre nosotros, es la benevolencia de las Leyes Brasileiras. En algunos países
europeos se llega a aplicar la pena máxima para ese tipo de delitos.
Dando continuidad al mismo tema, el Director d~ la Policía
Cientifica de la Universidad de La~ne prosigue, en la clase siguiente,
abordando el problema de los fraudes de los Documentos de Crédito Y
más especificamente de las acciones, obligaciones y cheques. Sin embargo, muchas personas piensan que ese papel no es objeto de falsificación y la verdad es que su número de fraudes aumenta día a día.
De un modo general, la acción criminal en esos casos, puede ser dividida en dos tipos: La primera, consiste en robar esos Documentos a
través de procesos bastante conocidos alterando el número de los
títulos robados, presentándose entonces, al Banco. Como en el establecimiento no figuran los números alterados, todo correrá bien para
el falsificador. El otro proceso, consiste en falsificar totalmente el
título y presentarlo a la venta. Evidentemente, no procura, nE.!!l a la
propia compañía emitente, y sí a otros establecimientos bancarios.
En algunos casos no se exhiben para la venta directamente.
Dicen los Banqueros poseer una fortuna inmovilizada en.
papeles de los cuales no pretenden deshacerse debido a su alta rentabilidad. Puede por lo tanto, un empresario darlo como garantía ya que
es una fortuna y entregarlo a su acreedor. El golpe no va a ser descu162

bierto inmediatamente debido a la demora en saldar el compromiso.

es

La falsificación de ese papel no difícil. Los falsificadores
obtienen de las vitrinas de los Bancos la exposición de los modelos de
las acciones y obligaciones. Discuten muchas veces en la misma calle,
cual, de ellos será más fácil falsificar. Escogido el documento de mayor
facllidad, · compra las tintas que son encontradas fácilr~1.ente en el mercado e inicia la impresión.
A continuación el Profr. Reiss, comenta que Londres es la
capital preferida para la práctica de tales fraudes debido a las fallas de
la Legislación Inglesa.
Trata en seguida de la falsificación del cheque. Para volver
más dificil la acción criminal, en est~ casos, dos providencias pueden
ser tOEJ.a~as. Una se refiere al uso del papel que debe ser el más .ordinario posible. Esto parece una paradoja pero tiene su e,cplicación, ya
que cuando el papel es fuerte, resistente, se torna más fácil para raspar
la firma del cheque y por lo tanto substituirla. •
Esto no acontecerá si el papel es de inferior calidad. La tinta pasará de un lado a otro volviéndose imposible hacer desaparecer la
fima original puesta. Otro medio de proteger el cheque de los fraudes
es imprimir las impresiones digitales del emitente.
Ilustra sus clases el Profesor proyectando figuras de cheques
falsificados al mismo tiempo que hace, una vez más, consideraciones
sobre el valor de la fotografía en estos casos. Da ejemplos de problemas de esa naturaleza que ya se han resuelto y reafirma la importancia
del examen de la escena del crimen.
Ya al final de esa conferencia inicia el análisis de otro asunto:
"Los Procesos de Identificación".
En la clase siguiente comenzó por hacer una historia de la
Dactiloscopia demostrando que su uso se remonta desde la época antigua Con relación a los procesos de identificación lamenta que cada

�país pase a introducir pequeftas modificaciones de tal modo que se
vuelven casi imposible clasificarlas, por ejemplo, dice en Inglaterra
una ficha del Brasil no servirá y viceversa.
Otros inconvenientes es la falta de personal clasificado para
tomarlas (las huellas digitales). Muchas veces él se ha visto obligado a
pedir otras nuevas, en razón de que las primeras son casi imposible de
descifrarlas (están mal tomadas).
~ o dice, que algunos delincuentes cuando se encuentran en prisión pasan horas enteras raspándose las puntas de los dedos
con el fin de alterar poco a poco sus huellas dactilares y por lo tanto
hacer casi imposible su identificación.
Por esos motivos· la Dactiloscopia, como medio exclusivo de
identificación, no es suficientes pues, no siempre tiene las cualidades
de facilitar "Las demostraciones ri~osas e inata~ables". Además,
como medio para procurar o atrapar delincuentes ella es impracticable
en vista de que el Policía no puede andar por las calles abordando a
todos los transeúntes para que le vayan mostrando sus manos.
El reconocimiento de tal inconveniente nos lleva a adoptar
en las investigaciones policiales, también la fotografía, tomando diversas posiciones principalmente, de frente y de perfil.
Como el delincuente cambia de fisonomía con cierta facilidad la fotografía también de por sí, no es suficiente.

muchas veces el cuerpo inanimado presenta muchas dificultades para
su identificación, ya que la figura del muerto no siempre es igual en su
aspecto cuando vive. Narra entonces casos de fallas en el reconocimiento de los cadáveres inclusive a veces con aspectos cómicos.
La fotografía empleada para tal im no debe ser aquella to-

mada del cuerpo tal como fue encontrado, ya que a veces está desfigurado por el mismo crimen, el desastre, etc., es mejor después de que
sea reconstruido con la pureza de sus facciones por medio de procesos
químicos, inclusive si es necesario substituyendo algunos órganos desaparecidos o inutilizados con otros artificiales. El profesor Reiss muestra en seguida las ventajas de conjugar todos los procesos de identificació ap~ovechando las medidas proporcionadas por la Antrogometría
también.
Sin embargo, muchas veces el retrato no proporciona en su
conjunto una prueba evidente de identificación, las fotos parciales de
parte del rostro, como la naríz, orejas, etc., nos pueden auxiliar.
Proyecta entonces dif~nte, _tipos de narices, orejas, etc., .
rostros desfigurados y reconstruidos para confirmar sus aseveraciones.

df

Su nueva exposición tuvo como tema: "Las Causas
Aumeto de la Criminalidad". En seguida el profesor Reiss menciona va a
tratar la Criminalidad Europea, pues de acuerdo a sus estudios es el
tema con el cual está más familiarizado.

Más no es solamente en las investigaciones criminales que

Dentro de las causas está en primer lugar lo que el llama
"Concurrencia de las Competencias". De hecho la eliminación de los
pretendientes al trabajo por la concurrencia de más habilitados lleva
a muchos individuos a la ociosidad generando una enorme clase de vagos, holgazanes. Sin embargo, no siempre es una categoría peligrosa,
pero de cualquier manera el ejemplo de vivir sin trabajar es nocivo, conviene evitarlo.
'

los procesos de identificación puedan ser útiles. Su importancia en
la identificac;ión de ca~eres· es muy grande. Esto e~.ya ~ue facilita
reconocer el cuerpo inanimado y mutilado, tomando en cuenta que

Otra causa que mucho ha contribuido para el aumento de la
criminalidad es el lujo.

Lo mismo podrá decirse de la Antropometría y de otros sistemas de identificación. Así, lo más seguro para las investigaciones es
el Sistema Francés que conjuga y combina nada menos que cinco técnicas de identificación de los seres humanos.

164

165

�No obstante que el lujo es necesario y hasta indispensable para tener las condiciones de confort c¡ut la civilización moclerna requiere,
también es cierto que su ejemplo hace nacer apetitos irrefrenables de
obtener el bienestar en pereonas cuyas--poslcionea no penniten semejantes aspiraciones.
El tercer motivo para explicar el ascenso de las estadísticas
criminales es la falta de vigilancia infantil.
En los tiempos actuales, (y son actuales todavía, dice el
autor del artículo) en que las dificultades crecen a cada día, el salario
de un Jefe de Familia no es suficiente para el SU$tento del hogar, y por
esto mismo la mujer también se ve obligada a trabajar dejando abandonados a los hijos. &amp;tos que deberían asistir a la escuela, permanecen
en las calles conviviendo con otros menores ya viciados y creando un
ambiente propicio a la práctica del crimen. La falta de respeto y de
disciplina que los rapaces de hoy manifiesta es otra razón para explicar el crecimiento de la criminalidad infantil y juvenil. Solamente una
educación severa tendría condiciones para rehabilitarlos, naturalmente,
resp4:ta~o los derechos de los otros, sobre todo de los superiores y
de los viejos.
&amp; pues indispensable vigilar la juventud, el crecimiento de
estos jóvenes entregando esa vigilancia al &amp;tado cuando los padres no
puedan ejercerla por sí mismos, porque la criminalidad entre la juventud se torna más alarmante.
A propósito, cita el caso de una cuadrilla famosa o pandilla
famosa cuyos retratos proyecta, mostrando, la poca edad de todos.
El debilitamiento de la represión de los delitos es otro factor
apuntado por el Profesor, siendo considerado también como una causa
del aumento de la criminalidad. La benevolencia de la Ley y de la responsabilidad por la absolución de gran número de criminales pasionales.
Por otro lado, en los países europeos se trata a los delincuen166

tes con carifto casi vergonzoso. Hay prisiones lujosas, con elevadores,
tapetes y campanas eléctricas para llamar a los criados.
De esta forma, los condenados tienen el lujo y deferencias
que un trabajador honesto nunca tendría en toda su vida. Se tiene,
verdadera compasión por ellos llegando a escasear los derechos de los
honestos, que constituyen la mayoría de la sociedad:
·
En el Brasil, dice el orador la facilidad con que se consigue el
"habeas corpus", puede ser apuntada como otro motivo para agravar
ese problema. En los países europeos, un recurso muy utilizado por los
marginados, por los delincuentes, es el uso del examen psiquiátrico
para burlar la acción de la justicia. En general, los peritos psiquátricos son llevados a considerart dictaminar, irresponsables a todos los
individuos llevados a análisis y que son juzgados, y al final son internados en casas de salud por meses solamente, y después son puestos en
libertad, ya que se supone son curados. De ese modot hemos visto muchos expedientes de esos irresponsables, que ~elven a cometer otr~s
crímenes, pero cuya penalidad es solamente ser internados nuevamente en una casa de salud.
En la ~onferencia siguiente, el Profesor Reiss
hablando del mismo tema.

continúa

Destaca la publicidad, como otro responsable por el ascenso
de la criminalidad. Para el conferencista, la manera sensacionalista, de
como ciertos crún~~es y criminales son tratados por la prensa pueden
provocar un irresistible sentimiento de vanidad y orgullo, que muchas
veces, puede llevar a individuos a la práctica de los delitos. Ese orgullo
es alimentado por las noticias exageradas de la prensa que así consigue
ver aumentadas sus ventas, gracias a la violencia y la publicidad que da
de ella. La culpa no debe ser solamente de todos los diaristas, pues, hay
que reconocer que es un hecho que, el diarismo moderno es ante todo,
una empresa comercial.
Ilustra en su clase, proyectando la primera página del Diario "EL MARTIN", cuando la muerte del célebre bandido BONOT,

167

�toda ocupada por la noticia de la lucha trabada entre la policía parisiense y repleta de fotos.
·
Al continuar, cita ejemplos de delincuentes que mataron para
volverse célebres, y otros como BONOT, que en su testamento afir.
maba orgullosamente ser conocido en todo el mundo.
A continuación apunta que la ejecución de criminales condenados a muerte es un espectáculo que atrae a millares de personas Y estimula el deseo de muchos de semejante suceso póstumo. En fin, indica el cinema y la literatura también son estimuladores del delito,
cuando tratan en forma irrazonable al crimen y a los criminales.
Antes de terminar la conferencia examina la Prostitución y "A
a profesiones liberales como otro elemento
capaz de causar el aumento de los índices de criminalidad.

la Protección" concedida

Al respecto de lo último dice haber muchas facilidades para diplomarse en cursos superiores en razón de la concurrencia habida entre
los portadores de ese diploma muchos son llevados a cometer infracciones penales como único medio de sobrevivencia.
En su penúltima conferencia el ilustre Profesor discurre sobre
la necesidad de organizar una "Policía Internacional".
Para demostrar la utilidad de esa organización se refiere a la diversidad de métodos de identificación. Ese problema que ha acarreado tantas dificultades que han pasado de un país a otro y que por lo
tanto no son molestados. Ciertos delincuentes después de cumplir
la pena a que fueron sometidos van a operar en otros lugares donde son
desconocidos.
Solamente una Policía Intern~cional puede evitar esos inconvenientes.
El Profesor Reiss se refiere entonces, a las deficiencias de la Policía modern~ y alega desconocer, afirma desconocer, una que sea bien

168

organizada. En Alemania y en otros países, la regla general es confiar
las funciones policiacas a personas sin vocación y que sirven para cualquier otra cosa. Son totalmente incapacitados, técnica y profesionalmente.
Habla entonces que el carácter de la Policía es esencialmente,
internacional, pues a ella no le interesa la nacionalidad del delincuente.
Entre tanto, varios son los obstáculos para ejercer una acción represiva internacional los cuales precisa deben ser removidos para evitar la
impunidad de los criminales.
En primer lugar sería necesario abolir la vía diplomática en materia de delitos. Las relaciones deberían ser tratados directamente entre los· policías de ~ país con las Policías de otros países. Enumera,
entonces, los obstáculos burocráticos para obtener la extradición
de un criminal y en la secuencia procura demostrar no haber dificultades mayores para la creación de una organización de ese tipo. La
objeción principal de esa idea siempre ha sido que la ¡Policía Internacional pudiera volverse una poderosa arma· de persecución política. Pero el conferencista asegura o propone, que la acción de la Policía no debería recaer sobre los criminales o delitos políticos.
¿Cómo organizar esa Policía? En primer lugar establecería una
oficina de Policía Internacional encargada de recibir y fortalecer, alimentar la información de todos los criminales que salen fuera de su
territorio habitual.
Al lado de ella, funcionaría un laboratorio de
exámenes, técnicos policiacos, cuya finalidad sería uniformar los servicios de identificación. Recibiría y comunicaría toda y cualquier información sobre el descubrimiento de los nuevos sistemas de investigación.
Habría, también una Brigada de Agentes Internacionales para
descubrir y perseguir delincuentes. Hoy, los Policías de una nación
que procuran a un delincuente en otro lado tienen inumerables dificultades tales como la lengua (idioma), el medio, las costumbre, etc.
Por ello en la Organización propuesta, por ejemplo, los componentes

169

�Brasileftos de la Brigada Internacional, verí~ que en el Brasil no se
refugiaran otro tipo de delincuentes. Los Alemanes trabajarían en
Alemania también con la misma finalida~.
Para nuestro país, la Policía Internacional sería de suma importancia debido a las corrientes inmigratorias heterogéneas recibidas.
Finalmente en su última exposición versó sobre: "La Policía y
el Público".
Conforme al renombrado Profesor, las relaciones entre la Policía y el Público no son de las mejores. Resalta i estarse refiriendo,
una vez más, a la Policía Europea.

¿Y cuáles son las causas de esa mala relación? Una de las principales y de mayor relevancia es porque el pueblo se habitúa a ver e~
las organizaciones policiacas meros instrumentos de persecución política. La Policía, en la opinión de la mayoría, sirve para defender los
partidos políticos y a los políticos de las manifestaciones populares.
En ciertos casos, dice el Profesor Reiss, no dejan de tener razón. Para
evitar eso es preciso que la política no intervenga de manera alguna en
nuestras instituciones. Policía y política no pueden vivir juntas y nada
tienen que ver una con otra, afirma enfáticamente el conferencista.
En el Brasil, el ejemplo a seguir es el de Sao Paulo que creó su Policía
de Carrera.
Otra providencia a ser tomada es la dignificación de la Corporación, limpiando los defectos que fueran ocurriendo. Es preciso que el
Policía comprenda que su obligación es hacer respetar a la Ley, pero
a su vez, debe de acatarla también.
En Brasil, la Policía es, escencialmente influenciada por la política. Los delegados son I re~lutados entre individuos que no posee~ la
menor preparación técnica y m&gt; pueden, por eso, cumplir su misión
satisfactoriamente. Da como ejemplo a la Policía de Río de Janeiro
que, en ese punto, deja muclro que desear, debido a la influencia política.

170

Nuestras organizaciones deben ser disciplinadas y sus agentes
reclutados entre los nacionales para merecer la confianza de los conciudadanos. Sus componentes deberán ser jóvenes, sanos y vigorosos.
A ese respecto, cita como ejemplo a la Policía de Londres, cuyo promedio general de edad es de 30 años.
El uniforme es otra cuestión a ser tomada en cuenta. Debe ser
garboso de modo de crear en los integrantes el gusto por llevarlo y en
consecuencia sentirse orgulloso por su profesión.
El equipo debe ser simple de modo que el guardia pueda ser
fácilmente ágil en el cumplimiento de sus obligaciones. Hace una
crítica a los uniformes de la Policía Alemana y cita como ejemplo a
este respecto a la Policía Londinense.
En cuanto al armamento dice que el sable, es absolutamente
condenable en virtud de que obstaculiza los movimientos del agente,
su agilización, y también se toma peligroso. Es
. preferible el uso del.
bastón de goma, es más eficaz para la defensa, con la ventaja de que el
mismo en caso de que el Policía pierda la calma al usarlo en ese estado
anímico no causaría un daño importante. Crítica la manera oel modo
de ciertos guardias de portar sus armas. Hay casos de delincuentes
peligrosos que atacan a los agentes con sus propias fornituras y correas
de donde pende su arma asfixiándolos con ellas.
Para el Profesor Reiss tornáse indispensable hacer nacer en las
Corporaciones el espíritu de clase, de cuerpo. Por tanto, entrei otros
casos es preciso pagar considerable y dignamente a sus elementos.
En todas las Policías que él conoce es ridículo el pago o salario
qu se hace a los agentes.
Volviendo a hablar de las relaciones del público con la Policía,
vuelve a decir el ilustre Profesor que parte de la responsabilidad en la
fomación de ese mal juicio sobre las organizaciones encargadas de la
seguridad pública cabe o es parte de la prensa. Sabe que algunos diarios cuando no tienen cnmenes sensacionales para noticiar atacan sistemáticamente a la Policía.

171

�Tornase necesario que se comprenda que los agentes son
hombres como todos los demás. Tienen nervios y susceptibilidades.
Cualquier ciudadano se defiende, a vec~ violentamente, cuando es
objeto de alguna agresión o de una ofensa. Entre tanto, se niega al
Policía el mismo derecho a su defensa. Ello es injusto por parte del
público.
Es preciso educar al Policía y al pueblo para que ambos
vivan en perfecta armonía. A la Policía debe exigirsele disciplina Y
honestidad y al público comprensión y justicia. Señala que si podemos llevar a cabo esas pequeñas pretenciones, el Policía y el pueblo
ya no serán los enemigos de hoy.
Es así, como el Profesor Reiss clausura sus conferencias
en esta segunda parte de sus cursos. (12)

Una de las características más importantes de sus conocimientos fue el carácter práctico que procuró darle a sus clases, sobre
todo, aquellos destinados a los delegados de Policía.
Además de las llamadas proyecciones luminosas con que
ilustraba sus conferencias, acostumbraba exhibir películas, documentos, instrumentos, armas, etc., pertenecientes a su colección particular.
Además, comparecía a la escena del crimen de los más variados donde comentaba a sus discípulos sobre el respeto y la manera
correcta de proceder en sus exámenes.
Quien se de al trabajo de revisar en los diarios y las revistas
de la época encontrará las noticias y documentos comprobatorios de
esa magnífica actuación del renombrado maestro.
Un ejemplo de su actuación práctica en ese sentido, fue el
laudo por él elaborado juntamente con el médico legista JAVIER DE
BARROS, respecto a un robo simulado. La "víctima" quizo hacer
creer a la Policía que la madrugada del 12 de junio de 1913, enfrente
172

del Jardín de la Luz, fue asaltado por 2 individuos, los cuales sustrajeron la importante suma de $47,000,000.00 (Cuarenta y siete millones de pesos).
Como se Registró una lucha en la cual él se defendió y gritó por socorro, fue balaceado y según él un tiro se le alojó en el sombrero, asimismo sus ropas estaban rasgadas por la lucha.
Los dos peritos apenas examinaron detalladamente, el sombrero y las ropas concluyeron la probable inexistencia del asalto. De
hecho, el 18 del mismo mes la "víctima" volvió a la Delegación retirando la denuncia, pues ya había llegado a un convenio para la devolución del dinero con sus patrones. (13)
Otro caso en que el ilustre Profesor actuó como perito al
lado del Insemiero de la Policía Paulista MOYSES MARX, fue el incendio acontecido en la noche del 21 al 22 de agosto mismo año de
1913, en el predio No. 19 de la calle Monseñor Anacleto. El laudo fechado el 24 de agosto concluía por un incendio accidental, provocado,
probablemente, por el fuego de una chimenea de la casa vecina. El
referido laudo vino acompañado de un bien elaborado "croquis"
también firmado por los dos peritos. (14)
El robo ocurrido en 25 de agosto de 1913, en las dependencias de la casa de Lotería "La Preferida" en la calle del Rosario No. 26
(hoy 15 de noviembre) cuando una caja fuerte fue violada y robada,
sustrayendo más de 100 millones de pesos, y dadas las características
del caso, se imponía un examen atento por parte de las autoridades.
Comparecieron el Profesor Reiss acompañado por los Doctores TEOFILO NOBREGA, FRANKLIN DE TOLEDO PIZA, OCTAVIO FERREIRA ALVES y FRANGA CARVALHO, Delegado de Policía,
además del Jefe del Servicio de Identificación en ejercicio, FERREIRA SANTOS, dos fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI y CESAR
LADEI.RA y también los Dactiloscopistas AMBROSIO DUPRET.
Todo ese equipo participó en el levantamiento de la escena
del local realizada de acuerdo a las orientaciones del Profesor. Además,
173

�el laudo respectivo fue firmado por el propio ARCHIBALD REISS Y
por MOYSES MARX. (15)
Finalmente, en septiembre de 1913, cuando la prostituta
Emma Belini fue encontrada asesinada en su casa, en el lago de Paissandú, el Dr. FRANCO CARVALHO así que compareció en el local pudo constatar que se trataba de un latrocinio de autor desconocido,
telefoneó a la- Central de Policía solicitando la presencia del Profesor.
Este recibió la comunicación y suspendió inmedia_tamente su clase
matutina y acompañado de sus dos asistentes, los doctores FRANCLIN
DE TOLEDO PIZA, CANTINHO FILHO y de otras autoridades, además de los fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI, compareció al
Lago de Paissandúnúmero. 28. El sofá donde estaba el cadáver fue
fotografiado y se procedió al levantamiento del local (16). Días más
tarde, los extrañados asesinos de la prostituta fueron detenidos por
la Policía. (17)
Los conocimientos teóricos y prácticos transmitidos por
el Profesor Rudolph Archihald Reiss fueron profundos y duraderos.
Según las reminisencias de un antiguo policía a partir de su estadía
entre nosotros, las autoridades pasaron a dar una importancia muy
grande a la escena del crimen. Al levantamiento de las impresiones
y manchas, a Ja apreciación de las armas e instrumentos, y al análisis de los vestigios, todo en fin, lo que pudiese auxiliar al trabajo investigatorio pasó a merecer de los policías un cuidado especial. Los
incendios pri°medi~dos (criminales) en las industrias trasnacionales,
en las cuales en las mayoría de las veces eran d~dos como incendios
ocasionales, fueron investigados científicamente después (18).

mes", en tanto que a Sampaio Viana tocarían las pericias de robos, delito violentos y dictámenes. (20)
Durante diez años de servicios periciales de nuestra policía
fincaron, practicamente, los cargos de esos dos delicados departamentos policiales. (21)
Entre tanto, lo más importante de todo, tal vez ha sido el
hecho de que el ilustre profesor haya dejado en nuestra tierra la certeza de que solamente la enseñanza policial científica puede formar y
perfeccionar correctamente al policía, dotándolo de conocimientos
necesarios para enfrentar la criminalidad cada vez más complexa.
La consecuencia necesaria de esa idea dejada en Sao Paulo
fue la creación de nuestras futuras Escuelas de Policía.
Abril de 1988. Lic. Héctor F. González Salinas
Traductor

Así, cuando el Profesor Reiss despidiose de nosotros, volando para Lausanne (19) dejó aquí a un puñado de policías calificados
y que durante años les incumbió aplicar en la vida práctica sus enseñanzas. Moysés Marx y Sampaio Viana, por ejemplo, fueron contratados por el Gobierno del Estado, por la importante suma de 150 mil
pesos mensuales para funcionár como peritos. A cargo del primero,
estaba el Departamento de "incendios, accidentes de tránsito y dictá-

175

�CITAS
l.

El Primer Curso para Instrucción Policiaca fue creado en Río de
Janeiro en 1907. Tres años más tarde, en 1910, en el Estado de
Pará, instituoiose, también, otro curso para agentes de policía.
La primera F.scuela de Policía, en nuestro país surgió en 1912
en la antigua capital Federal.

2.

José Augusto Femández, "El Primer Convenio Policial Brasileiro", in "Archivos de Policía Civil de Sao Paulo", No. 111. Pág. 253

3.

Elyslo de Caravalho, "Sherlock Holmes en el Brasil" . P'"'ag. 5
Librería H. Antunes - R.J. 1930.

4.

Idem. Pág. 6

5.

Alfonso Bertill6n (1853 - 1914), médico y antropólogo francés.
Jefe del Servicio de Identificación Judicial de la Policía de París
creó la Antropometría, sistema de identificación que mucho auxilio al desenvolvimiento de la moderna técnica policial.

25 de julio de 1913. "Sampaio Vidal", in la Relación presentada
al Dr. Carlos Augusto Pereiro Guimaraes, Vice-Presidente del Estado en ejercicio por el Secretario de Justicia y Seguridad Pública.- Eloy de Miranda Chávez. año de 1913. Pág. 130.
11. Walter Faria Pereira de Queiroz, op. cit. Pág. 430 ·

12. Esta síntesis de las conferencias fueron tomadas del opúsculo:
"Policía Técnica - Resumen de las Conferencias realizadas en
Sao Paulo" por el Profesor R" A. Reiss". Biblioteca del Boletín
Policial". Río de Janeiro, Imprenta Oficial - 1914.
13. Correo Paulistano de 26 de abrii' de 1913
14. Laudo dirigido al Dr. J. Mascarenhas Neves. So. Delegado de Policía de la Capital.
·
15. "El Estado d~ Sao Paul~" d~ 24 de julio d~ 1913
16. "Correo Paulistano" de 27 de septiembre de 1913

6.

Elyslo de Carvalho. op. cit. Pág. 5.

17. "Correo Paulistano" de 3 de octubre de 1913

7.

Idem, Pág. 5

8.

Walter Faria Pereira de Quei!"oz. "Moysés Nogueira Marx", en
"Archivos de la Policía Civil de Sao Paulo NQ. XVII. Pág. 468

18. Arturo
de Sales Pacheco. "Reminisencias Policiales", Conferen.
cia pronunciada en 19-10-1942 en la F.scuela de Policía durante
la "IV Semana de Estudios Poli~es".
'

9.

Copias de las clases impartidas encontradas en la biblioteca de la
Academia de Policía de Sao Paulo.

19. El Profesor Rudolph Archibal Reiss muri6 en Belgrado en agosto
de 1919.
20. Walter Faria Pereira de Queiroz. op. cit. Pág. 470

10. "Expediente No. 1056". Declaración a los Delegados de Policía del interior del Estado, en comisión en esta Capital, para que
frecuentaran las clases d!;!l Profesor Re~. y que resolvía hicieran
lo mismo los agregados de las delegaciones circunscritas donde
prestaran sus servicios, siguiendo diariamente la escala fijada en la
Sala donde funcionarán las referidas clases Seguridad Pública,

..

21. ldem.,
'
.Pág. 470

�LIC. MA. DE LOUROES TAMEZ PEREZ

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
TEMA:
ANALISIS CRIMINALISTICO DE DOCUMENTOSCOPIA
. APLICADO AL PAPEL MONEDA

AUTOR: VIDOC

179

�1

OBJETIVOS
PRIMERO.· Encauzar debidamente las nociones básicas de la Criminalística específicamente del 6rea de Documentoscopía, al estudio Técnico Y
Científi¿o del papel moneda, tanto Mexicano como Estadounidense, a fin de determinar todo lo relacionado con su fabricación y sus medidas preventivas tendientes a
Impedir su falsificación y alteración.

SEGUNDO.- Analizar detalladamente los elementos de seguridad de
cada uno de los billetes mexicanos y dar a conocer el procedimiento más adecuado para la detección de su falsificación.
TERCERO.- Conocer en forma sencilla y clara la aportación que puede hacer el laboratorio de Criminalística al estudio del papel moneda, especificando el material necesario para tal efecto y que resultados técnicos se pueden obte-

INTRODUCCION
El desarrollo del fenómeno de la criminalidad ha tomado proporciones
preocupantes, viéndose afectados no sólo los países desarrollados, sino también
aquellos que estan en pleno desarrollo. Esta criminalidad, la cual se manifiesta en
forma violenta, se ha canalizado hacia formas más organizadas y más preparadas,
lo cual ha estado afectando a un sin fin de naciones, mismas que se han visto en la
necesidad de implementar, sus sistemas legales encaminados a la prevención de esta
criminalidad, materia que constituye una acción de la Política Criminalógica.
Uno de los renglones que más se ha incrementado, como forma de criminalidad actual, es aquel consistente, en la falsificación de papel moneda, fenómeno el cual ha sido objeto de una gran diversidad de exámenes y conferencias, inclusive se ha tratado como problema actual en la Asamblea General de la Interpol
celebrada en Nairobi, Kenia en septiembre de 1979 y en la Ciudad de Washington, D.C. en septiembre de 1985.

ner.
El presente trabajo está realizado fundamentalmente con la idea de que

CUARTO.- Poner el énfasis correspondiente a este tipo de análisis, a

se tenga conocimiento sobre este problema, mediante el análisis de todo to concer-

fin. de poder entender toda la problemática que lleva implícita Y así poder establecer medidas adecuadas para tratar de erradicar este problema.

niente al papel moneda tanto nacional como estadounidense (dólar). desde su elaboración hasta la detección de aquellos elementos de seguridad que nos pueden indicar su autenticidad o falsedad.
También deseo que esta investigación si rva para marcar la importancia
que tiene la Criminalidad aplicada al estudio de este tipo de problemas de Documentoscopía, situación que ya se planteó en el primer Congreso Nacional de Criminología, celebrado en esta Facultad en el año de 1983 y además de la importancia que tiene el Crimin«11ogo en la Investigación, prevención y solución de todo tipo de situaciones relacionadas con Documentos, específicamente de papel moneda.

18]

180

�11
TIPOS DE FALSIFICACION

Se tienen datos de que los grandes estafadores y falsificadores tienen
una organizaci6n muy eficiente en Colombia. Aunque los integrantes de una banda
no son siempre los mismos, entre sf se conocen perfectamente y para dar un golpe
bien planeado, consiguen contactos en el lugar en donde actuar6n, esto para el buen
desarrollo del plan.
Entre las falsificaciones, tenemos las llamadas "Falsificaciones lnte{Jt'lles", definici6n dada cuando se hace totalmente el Documento con que se estafaré. Asimismo tenemos las llamadas "falsificaciones Parciales" estas son las que se
efectúan en el papel legítimo.
Las bandas de los estafadores poseen verdaderos laboratorios dotados
de todo lo indispensable para lograr aparentemente una falsificaci6n perfecta.
Los sistemas de falsificaciones más vistos en la actualidad son los si•

El procedimiento más común ha sido el de cortar los números de las denominaciones y pegarlos a otro billete con denominaci6n mayor, logrando con esto
que un billete de 100,00 Dólares lo conviertan en 500 Dlls. cortando finalmente el
número de un billete de 5.00 Dlls. en injertándolo cuidadosamente a un billete de
100 Dlls. para convertirlos a 500 Dlls.
Los pegamentos más comunes utilizado para este tipo de falsificaciones
son: Pegamento de almidón, pegamento de harina de trigo y pegamento de almid6n de arroz con formol.
Para detectar este tipo de falsificaciones es necesario utilizar el microscopio esterosc6pico para observar los diversos planos del Documento para poder localizar el lugar exacto del injerto.

•

Otro procedimiento que ha dado buenos resultados es tomar la foto•
grafía del reverso del Documento, que ha sido iluminado intensamente por el
anverso del mismo. Se notará que en el lugar del injerto no pasa con tanta nitidez la luz, debido al pegamento empleado para adherir el cuerpo extraño.

guientes:

a).- POR CALCO.- La falsificación por calco se efectúa regularmente usando como
soporte para el Documento que a de servir como modelo, una ventana de vidrio o
un escritorio acondicionado, el que lleva por dentro o debajo una bombilla con luz
adecuada y como base un vidrio, que sirve para apoyar el Documento, proporcionando asl la transparencia suficiente para seguir el contorno de los rasgos que se han
de falsificar.
Est~ sistema como su nombre lo indica se realiza calcando del Documento original, los rasgos que deberán aparecer en el Documento falso.

LAVADO OUIMICO.· Existen innumerables borradores químicos con los
cuales puede lograrse un eficiente borrado sin dejar ningún rastro aparente; para
el caso pueden utilizarse sustancias tales como: el PERMANGANATO, BISULFITO DE SOSA, ZONITE, CLORURO DE ETANO, ACIDO OXAUCO y otros
químicos más.
e)..

Aunque actualmente el papel moneda se ha estado fabricando con más
medidas de seguridad, los falsificadores buscan constantemente la manera de violar
tales seguridades, lo que ha originado en los últimos tiempos una lucha entre el
hampa y quienes se dedican a combatirla.

b).· BORRADOS FISICOS E INJERTOS.· Para el borrado físico, los delincuentes
han ideado en unos casos el borrador de fibra y vidrio, ya sea manual o eléctrico,
que tiene la facultad de extraer la tinta con mayor efectividad y menos espacio afectado. También usan el punzón, asesorado de una lupa, por medio del cual extraen
la tinta sin afectar las partes subyacentes y circundantes de la letra o número que se
quiera eliminar. Posteriormente se pule y se trata de reconstruir la parte afectada,
para ello usan la cuchilla, a fin de afeitar la zona que por efectos del borrado ha sido
escoriada, recurriendo después al uso de ingredientes adecuados para darle al papel
nuevamente el espesor, encolado y coloraci6n natural acorde con el resto del papel.
INJERTOS.- Con respecto a los injertos, esta técnica se ha usado mucho en las
estafas donde se utilizan billetes de moneda norteamericana, la cual es falsificada
en abu,ndancia, ya que este papel moneda se caracteriza por ser de un mismo color
182

183

�111
BILLETE MEXICANO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
A).· Tipo de papel
B).· Tinta
C).· Sistemas de Impresión.

A).· TIPO DE PAPEL.- Para la elaboración del papel moneda es necesaria la
materia prima la cual consiste en:
1.- Algodón
2.- Lino
3.Cáf\amo

Las tintas de seguridad aparecen fluorescentes en los números y en las
características que se observarán dentro del billete

C).- SISTEMAS DE IMPRESION.• La impresión de los billetes se realizan
por 3 sistemas:

1.-

2.3.-

Offset
Tipografía
Grabado en Acero.

OFFSET.- Se utiliza una máquina grande la cual primero hace pasar el
papel por el agua, posteriormente por la tinta, luego por una goma para que lsta se
adhiera al papel; quedando la coloración del papel adecuada a la denominación del
billete que se va· a émitir.

Esta materia está compuesta po{"fibras largas y muy delgadas o finicimas, estas materias primas son depositadas en una licuadora gigante y agua desti-

TIPOGRAFIA.· Son planchas de relieve que colocan en el billete FO-

lada.

LIO y los NUMEROS DE SERIE.

Estas' fibras y el agua forman una emulsión hasta lograr una pasta, la
cual se coloca sobre mesas especiales para la formación del papel de aproximadamente 12 a 15 mts. de largo y 2.50 a 3.00 mts. de ancho, quedando de estas medidas el rollo de papel con el que se fabrjcan los billetes, después de este proceso pasa la pasta por un estricto control de calidad y se le van adicionando los elementos de seguridad que deberán contener los billetes según la denominación del
mismo, como son la filigrana o marcas de agua.

GRABADO EN ACERO.- Consiste en tallar en acero cada uno de los
caracteres o rasgos del billete, tardándose la elaboración de su grabado en el acero
2 años.

Las partes más obscuras que aparecen en el billete son el acumulamiento de fibras, en un solo lugar y este proceso se realiza en el momento de
elaborar el papel.

2.-

La coloración en la masa del papel representa seguridad para el Banco
Emisor. Observándose esto con el billete Mexicano y dependiendo de la denominación del billete.

8).- TINTAS. Son fiduciarias a través del proceso de materiales que se
utilizan para su elaboración.
La materia prima se compra a una Compañía Suiza. La casa emisora
del Billete fábrica su propia tinta la cual debe contener los siguientes elementos:
Temperatura adecuada
Humedad necesaria
Características de fijación en el papel
•
Resistencia al agua o ácidos
Adherencia al papel

Después de elaborada la placa de acero, la cual es el original, se pasa a
plastipak, luego al entintado para pasar posteriormente al cromo o papel oficial.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD
A).· Hilos de seguridad
B).· Marcas de Agua
C).· Confeti o plancheta
D).· Fibrillas de seguridad

A).· HILOS DE SEGURIDAD.· Estos hilos de Seguridad se incluyen al papel
en el momento de la elaboración del mismo; y existen en 2 tipos:
1.
Metálicos
2
Sintéticos
Pueden aparecer en el billete de las siguientes formas:
EN FORMA CONTINUA.

Sm interrupción apreciándose en forma horizontal, ya que va para,ela al lado más corto
del billete

185

�ENTRECORTADO.-

CLAVE MORSE.-

CORTADO CON RAYO
LASER.·

MICRO IMPRESO.-

FLUORESCENTES.-

Este aparece de igual manera- paralelo al lado
más corto def billete y al observarlo se aprecia con interrupciones.
Está' identificada al Banco Emisor y aparece
paralela al lado más corto del billete.

Este se imprime en el momento de fabricar et
papel. Observ6ndose que aparece como l(ne,
continua con unas pequéi'las líneas salientes
parecidas a una sierra en su lado izquierdo.
Aparece en forma vertical conteniendo el nombre del Banco emisor y la denominación del
billete.
Los cuales se puden apreciar bajo la luz ultravioleta.

Los hilos de seguridad en toda su variedad siempre aparecerán paralelos
al lado más corto del billete.

,stos con luz ultravioleta.

La cantidad de fibrillas que contengan los billetes, depen-

de de_lgusto del Banco Emisor.
Los hilos de seguridad, los confetis y las fibrillas se pueden retirar del
papel con mucha facilidad, no debiéndose hacer esto ya que al ser checado el billete por el Banco de Emisor y •I percatarse que este no presenta dichos elementos
de seguridad, lo retir.an de la circulación.

3,-

ELABORACION DE UN BILLETE MEXICANO

COLOR DEL PAPEL.- La coloración del papel representa seguridad
para el Banco Emisor, observ,nctose esta característica en el billete mexicano,
dependiendo de la denominación que sea el Billete.
IMPRESION EN OFFSET.-

En offset se imprime el color del papel del

Billete o sea el fondo de seguridad.

IMPRESION EN TIPOGRAFIA.- En :Tippgrafía se imprimen en el billEtte, los números de Folio, Banco de M6xico (sello) y numero de serie.
GRABADO EN ACERO.- Se graban en acero los números y motivos
como los retratos, Banco de México y número de serie.

8).- MARCAS DE AGUA.- Estas marcas de agua se aprecian siempre que un
billete contenga un espacio en blanco y podremos observar esta marca a trasluz.
En caso de que el billete tenga un espacio en blanco y al tratar de observarlo a trasluz este no tenga dibujo o marca, el billete es FALSO.

C).· CONFETIS O PLANCHETES.- Estos pueden ser micro impresos
adheridos al papel en el momento de su elaboración o sintéticos distribuidos arbitrariamente después de la elaboración del billete.
Con esto queda de manifiesto que el billete original que contiene confetis, estos no aparecerln en el mismo lugar con frecuencia a otros billetes también
originales y de la misma denominación. Por lo anterior, si se tienen dos billetes
de la misma denominación con los confetis colocados exactamente en el mismo
lugar uno de otro, son FALSOS: ya que el proceso de colocación de estos confetis en billetes falsos, es por medio de máquinas programadas a colocar el confeti
en un mismo lugar independiente de la cantidad de veces que lo haga.

D).- FIBRILLAS DE SEGURIDAD.- Estos son pequeños hilos incluidos
en la masa al fabricar el papel, estos pueden ser fluorescentes, lográndose observar

186

Este tipo de grabado en billete se puede tocar al simple tacto. Las
marcas de agua, los hilos de seguridad y los confetis, se imprimen simultáneamente en los dos lados.
Después de este proceso se cortan; se cuentan, se empacan para posteriormente pasar por un estricto control de calidad, ya que el billete debe ser totalmente resistente a los liquidos de uso doméstico, a la acetona, gasolina y solventes de uso común.
la vida de un billete en circulación es de 11 meses apr6ximadamente.

4.-

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL BILLETE MEXICANO EN CIRCULACION

$1 ,000.00 actual
Tiene hilo de seguridad, fibras de seguridad, la cara y edificio están grabados en acero, el escudo de la Universidad Autónoma de México se observa en for-

187

�ma estilizada, aprecifm~ose claramente con luz ultravioleta.
El registro exacto del billete es un tíntero dibujado al centro del lado
izquierdo del anverso del billete, el cual coincide con otro tintero dibujado en
diferente color por el reverso del billete y se localiza al centro del ,xtremo dere-

$2,000.00 actual
No tiene marca de agua, no tiene confetis o planchetes, únicamente
cuenta con el Hilo de Seguridad y fibrillas inclu(das en el papel.
El registro exacto del billete es un dibujo que ,imula una ventana
abierta en su lado izquierdo del anverso del billete y este dibujo debe coincidir
con una de las hojas abiertas de la ventana (la más grande) en el lado derecho del
reverso del billete.

cho del reverso.

188

189

�$5,000.00 actual (una Bandera)

$6,000.00 actual (3 Banderas)

Tiene hilo de seguridad micrograbadb que dice "CINCO MIL PESOS"
tiene confetis, marca de agua y el registro exacto del billete es un rombo delineado que se encuentra en la parte superior izquierda del dibujo centr'1 del billete y
este mismo debe concidir con un rombo relleno de color azul en el reverso del billete.

J

@

Es el billete més nuevo y varía su coloración al billete anterior, contiene como elementos de 'seguridad: Fibrillas que con la luz ultravioleta fluorescen en
color verde, Hilo de Seguridad y el registro exacto es un rectángulo delineado que
se encuentra en Iel Angulo inferior derecho del anverso del billete, coinci,Uaodo por
el reverso con otro recdngulo delineado tipo banderola.

®

MARCA DE AGUA Y PLANCHETES

190

191

�$10,000.00 actual

$20,000.00 actual

Contiene confeti Micro Impreso gl'lbado en acero, HIio de Seguridad,
Marca de Agua, Impresión i&gt;ollndr6mica al rever10, visible con luz ultravioleta.

Tiene Hilo de Seguridad, fibrillas, confetis, o planchetes, merca de agua.

El registro exacto del billete es una gota de petróleo QJJe se puede apreciar en el 6ngulo superior Izquierdo del billete en forma delineada V por el reveno
coincide con uN gota rellena en color azul.

El registro exacto del billete es un dibujo tipo flama que se encuentra
al centro del extremo derecho del anverso del billete en forma rellena en color azul
y delineada finamente en color rojo; misma que debe coincidir por el reverso del
billete en el centro del extremo izquierdo en forma delineada en color rojo.

f92

193

�$50,000.00 actual

5.·

Tiene hilo de seguridad, marca de agua, confeti, fluorescentes, en el
reverso del billete la impresión de éste es visible con la luz ultravioleta y el· registro exacto del mismo, se encuentra en el ángulo inferior derecho ~omo un asterisco (Flor de 6 lados); el cual debe coincidir con otro dibujo igua1·¡:;or el reverso
en su ángulo inferior izquierdo.

MANERA RUDIMENTARIA DE FALSIFICACION
A)

FALSIFICACION DEL BILLETE Y SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

MONEDA MEXICANA:
1.·

Dibujo a mano
Recortes de Periódico en color
3.Falsificaciones en Offset
4.·
Falsificaciones en fotocopiado y luego coloreado
5.- · La falsificación en grabado de acero no existe
6.·
No hay tintas idelebles, en el papel moneda, ya que las tintas de los bllletes son resistentes al uso.
7.-. Falsificación en la denominación, pero el papel es bueno.

2.-

B)

SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

El papel que se utiliza para emitir la moneda en billetes es un papel especial comprado en Alemania, Francia e Inglaterra y tiene diferentes característi•
cas.
1.·
2.-

J..
4.-

5.•

Marcas de Agua: Acumulamientos de fibras para formar im4genes en
el espaciQ en blanco del Billete.
Micro impresión: Esta característica se encuentra en los billetes de
alta denominación.
Hilos detseguridad: Este elemento es característico del papel moneda
de varios países, a excepción del papel moneda Norteamericano.
Fibrillas: Las hay sintéticas y flu_orescentes que se encuentran disti•
buídas en todo el papel moneda y son colocadas durante el proceso
del papel.
Variedad de Colores: La impresión del Billete tiene una variedad de
colores, dependiendo de la denominación de éste y esto hace difícil
su falsificación.
Esta variedad de colores contiene toda la gama de arco iris y en su
impresión va del tono más fuerte al más claro, sin que
perciba un
corte en el mismo.

se

195

�6.-

FALSIFICACIO~ DE UN BILLETE DE $50,000.00 M.N.

IV
MONEDA ESTADOUNIDENSE

BILLETE FALSO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
En la fabricación de cualquier billete intervienen tres elementos funda-

mentales:
a),·
b).·
c).-

Papel
Tinta
Impresión.

PAPEL.- Todo él papel utilizado en la elaboración de billetes del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, es fabricado especfficamente para
este fin •Y es empleado indistintamente en los billetes de la denominación desde
1 dblar, hasta 10,000.00 dólares, aun cuando las especies de más alto valor tienden
a desaparecer debido a su escasa circulación. La fabricación del papel es de patente exclusivo y está constituido a base de fibras vegetales y de alta resistencia y duración. El papel autorizado para la fabricación de los billetes norteamericanos no
tiene filigrana que lo identifique.
Durante su elaboración, en el proceso laminado, se agregan multitud
de fibrillas de colores azul y rojo, las cuales en un tiempo fueron de seda y en la
actualidad son de rayón. Estas fibrillas aparecen visibles al observadór, repartidas
en toda la superficie. sin ningún orden, tanto en el anverso como en el re;erso del
billete y, para fines de identificación, cuando se tiene duda sobre la autenticidad
de una pieza, éstas pueden ser levantadas fácilmente mediante un alfiler o algún
instrumento punzante, realizando esta operación bajo un lente de aumento.

) (

TINTA.- Las tintas negras y verde, fundamentales en los bille1es dólares, corresponden a una patente especial usada exclusivamente para la fabricación de las especies monetarias de los Estados Unidos. Son .de alta resistencia a
la decoloración y 31 uso y apropiadas para el procedimiento de impresión por
grabado en acero y tienen base magnética como elemento de seguridad o control.

BlLLETE AUTENTICO

IMPRESIO.N.· Las características de las diferentes impresiones de los
billete de dólares son:
En las series anteriores a "1935", el billete completo está impreso en
intaglio (GRABADO EN ACERO) con excepción del sello de la Tesorería y el número de folio, los cuales estén impresos en tipografía.
En las series de "1935" a "1963 A", la impresión es intaglio se encuentra en casi toda la superficie del anverso y reverso en el billete, excepción hecha del

196

·197

�sello del Banco Emisor. el del Departamento del Tesoro, los cuatro números de distrito, la serie y las firmas que estén impresas en tipografía
En las series posteriores a "1963 A", y hasta la fecha, la impresión
tipogréfica se encuentra en los sellos del Departamento del Tesoro, del Banco
emisor -en los cuatro números de Distrito- y en los números de folio; el resto del
billete esté impreso en intaglio.
A partir de esta fecha, aparece en el reverso del billete la leyenda
IN GOD TRUST únicamente en las denominaciones de 2 a 100 dólares ya que en
la de 1 dblar apareció a partir de 1957.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD MAGNETIZABLES.- Estos elementos permiten el paso de una corriente eléctrica y aparecen en los billetes americanos {DOLAR) y únicamente p4eden leerse con aparatos o sistemas electrónicos.

2.-

BILLETES EN CIRCULACION

Los billetes de dólares Norteamericanos que actualmente podemos
encontrar en circulación son:
a).•
b).
c).•

Federal Reserve Note
United States Note
Silver Certifícate

FEDERAL RESERVE NOTE.- Presentan el sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color verde, en tas denominaciones ife 1. 2. 5, 10, 20,
50. 100, 500, 1000, 5000 y 10,000 dólares.
UNITEO STATES NOTE.· Presentan el selló del Departamento del Tesoro y números de folio en color rojo, en las denominaciones de 2, 5 y 100 dólares.
Sil VER CERT1FICATE.- Presentan et sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color azul, en las denominaciones de 1 y 10 dól•
res Sin embargo, todos los tipos tienden a desaparecer permaneciendo únicamente en tos billetes del tipo federal Reserve Note

�4.-

ALTERACIONES EN LOS BILLETES
2.00

Las alteraciones a que está sujeto uñ billete como consecuencia de su
circulación, puede ser de dos tipos:
a).·
b).-

No Fraudulentas
Fraudulentas

Las alteraciones no fraudulentas son las que
se causan en forma accidental tales como:
Mal trato o destrucción por el uso.
Roturas
Quemaduras
Dibujos o escritura en la superficie del billete
Mancha total o parcial
Decoloración por acción climatológica o química.

FRAUDULENTAS.- Las alteraciones fraudulentas son aquellas que se

---BUSTO DE LINCOLN--

También se pueden efectuar las alteraciones por medios qu(micos en
transferencias, en cuyo caso el billete original queda decolorado. Puede también
decolorarse totalmente un billete auténtico, de baja denominación, para obtener
el papel genuino e imprimir en él un billete de alta denominación (en este caso se
combina la alteración con la falsificación) .

---BUSTO DE HAMI LTON--

ANVERSOS
(MEDALLONES)

BILLETE

REVERSOS
(CENTROS)

--VISTA DE LATESORERIA---

20.00
---BUSTO DE JACKSON---

---VISTA DE LA CASA BLANCA---

50.00
---BUSTO DE GRANT---

---VISTA DEL CAPITOLIO---

100.00
---BUSTO DE FRANKLIN---

En relación con las alteraciones fraudulentas destacan las siguientes:
Alteraciones por injerto en la denominación.
Alteraciones por retoque en la denominación.

Con el objeto de evitar, en alguna medida, el engaño a través de estas
alteraciones a continuación se mencionarán los motivos y retratos que caracterizan
a las diferentes denominación, excepto la de 10,000 dólares.

---MONUMENTO A LINCOLN---

10.00

llevan a cabo por medios físicos o mecánicos; cuando se quiere alterar la denominación del billete, cambiándola por otra de mayor valor, cuando se quieren alterar los
números de folio con el obieto de hacer una estafa, etc.

1.2.-

---VISTA DE MONTECIELLO--

6.00

NO FRAUDULENTAS.-

1.2.3.4.5.6.-

---BUSTO DE JEFFERSON--

---EDIF. DE LA INDEPENDENCIA---

500.00
---BUSTO DE MC. KINLEY---

---Vll'JETA EN FORMA - DE MEDALLON Y AL CENTRO LA
CIFRA QUINIENTOS

1000.00
- --BUSTO DE CLEVELAND- -

-

-REVERSO---

1.00
- --BUSTO DE WASHINGTON---

- --VIÑETAS EN EXTREMOS---

5000.00
- - -BUSTO DE MADISON- ---

200

- - -REVERSO- - -

201

�FALSIFICACION
La experiencia me indica que, en general, los falsificadores recurren a
materiales y equipos comerciales, por lo que casi siempre utilizan papel comunes
y corrientes fácilmente accesibles en el comercio. Este material, aUt'I el que tiene
un alto contenido en fibras de trapo, nunca llega a presentar las características y
consistencia del papel moneda auténtico. Los papeles comerciales carecen de las
fibrillas de seguridad azules y rojas que identifican al auténtico. Algunos falsificadores tratan de imitar la presencia de fibrillas dibujándolas o imprimiéndolas
sobre la superficie del papel, pero un examen cuidadoso descubre fácilmente la
falsificación.
En algunas ocasiones, los papeles adquiridos por los falsificadores contienen la "marca de agua" del fabricante, la cual difícilmente pueden eliminar y
no es raro que se encuentre ésta, al examinar a trasluz, un billete sospechoso, lo
cual es sumamente últil en el proceso de la investigación.
Las técnicas de impresión más utilizadas por los falsificadores de billetes son el offset y la tipografía, predominando la primera, la cual da como re·
SlJltado una impresión absolutamente plana y sin ninguna sensación de aspereza al
tacto. Las impresiones tipográficas son exactamente lo opuesto a las impresiones de grabado en acero, puesto que producen depresión en el papel y originan depósitos de tinta fácilmente detectabtes, sobre todo en los bordes de la impresión.
Toda elaboración de un billete falso, cualquiera que sea el procedimiento usado,
presentará indudablemente deficiencias de impresión y de colorido; cualquier
observador auxiliado con una lupa común y corriente, podrá descubrir las anormalidades de las imitaciones y las podrá distinguir más fácilmente si lo hace en
comparación directa con un billete auténtico que presente más o menos las mismas condiciones de uso que la pieza dudosa.

EXAMEN COMPARATIVO ENTRE UN BILLETE AUTENTICO
Y UNO FALSO
PAPEL

TINTAS
Son tintas comerciales de lascomúnmente usadas para proceso de
offset y tipografía.

Son tintas fabricadas bajo fórmulas especiales para uso exclusivo en la impresión de billete.

IMPRESION
Está hecha por un procedimiento
fotomecánico, lo que ocasiona
una impresión plana y con pérdida en los detalles

Está impreso mediante el sistema de
intaglio que da como resultado, una
impresión con líneas perfectamente
definidas

RETRATOS
La impresión fotomecánica a que
está sujeto, impide una fiel reproducción de los detalles ocasionados, en la mayoría de la piezas, ma"chones que las evidencian.

La impresión en intaglio de los retratos permite que la multitud de
líneas que los integran sean nítidas, impartiéndole a esta característica sensación de vida.
SELLOS
Los dientes alreded.or de la circunferencia son parejos y agudos.

Los dientes alrededor de la circunferencia pueden ser disparejos, sin
puntas o borrosos.

NUMEROS DE FOLIO
·Pueden estar fuera de líneas mal espaciados, la impresión clara o muy
obscura. El prefijo puede que no
concuerde con la letra del Distrito
en el sello del Banco emisor.

Siempre se encuentran bien alineados, uniformemente espaciados y
firmemente impresos. El prefijo
concuerda con la letra del Distrito que aparece en el sello del Banco emisor.

FALSO
Es un papel comercial que carece ~e fibrillas de seguridad o se
encuentran simuladas.

AUTENTICO
Es un papel especialmente preparado para la impresión de billete.
Contiene fibrillas de seguridad
azules y rojas colocadas durante .
el proceso de , fabricación del papel.

202

203

�6.-

ANALISIS CRITICO Y COMPARATIVO DE 2 BILLETES DE $20.00 DLS.
CADA UNO

BILLETE NUMERO DE SERIE F-04286687-A
Estudio del Anverso del Billete

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete.
Pequeñas líneas continuas formando 3 espirales alineados.
12.- Pequeña cuadrícula al centro del espiral
Se observa delineada y bien formada

1.-

Alineacibn de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cm. hacia abajo de las letras TWENTY

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa delineado y bien formado

2.-

Las letras WASHINGTON, D.C.
Se observan bien delineadas

14.- Centro del espiral
Se observa cuadriculado y bien delineado

3.-

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES A.
BACHERIII
Es de .6 cms.

15.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES del anverso del billete
Se observan 2 líneas paralelas y cuadrícula bien delineada.

4.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Departamento del Tesoro.
Son del mismo color de tinta

16.- El _sello del Departamento del Tesoro con relación a las letras TWENTY
Se observan las letras sobre el sello, bien delineadas y se aprecia con .
claridad su color obscuro.
Estudio del reverso del Billete

5.-

las sombras del retrato de JACKSON
Se encuentran tenues y bien delineadas

1.-

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se encuentran bien delineados, pudiéndose observar con perfección los
nudillos de la misma

Las ventanas centrales
Se observan delineadas en su marco, rejillas en el centro hacia arrib~
de la ventana y cuadrfculado bien delineaclo en sus extremos

2.-

Dibujo del marco del techo
Se aprecia bien delineado con su cuadro

3.-

Escaleras del lado derecho
Se observan bien delineadas en sus escalones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Se aprecian bien delineados los cuadros y una pequeña rejilla en su
parte inferior

5.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian con rejas como celdas y las que está al lado izquierdo, se
ve con leve profunidad, ya que está dando vuelta según se observa en
la construccibn en círculo.

6.-

Balcones centrales
Bien formados, observándose líneas verticales en la parte inferior de
las ventanas.

7.-

8.-

9.-

Las líneas que se observan en el marco central del Bíllete saliendo en la parte superior izquierda
Se aprecian 3 líneas bien delineadas sin empastamientos
En los espirales laterales del marco central del billete
En su parte central se pueden observar líneas verticales y horizontales
que forman una pequeña cuadrícula.
También se aprecian pequeñas líneas verticales hacia el centro del billete.
La espiral q1,1e se encuentra en los laterales de 1~ palabra THE.
Se observan b ien delineadas con líneas en el centro en forma de espiral y pequeñas líneas en el centro del lado izquierdo.

10.- La línea base de la leyenda UNITED STATES
Se observa bien delineada, apreciándose 2 líneas paralelas.

204

205

�7.

Las letras IN GOD WE TRUST
Se aprecia claramente que dentro de las mismas trazaron pequeñas

10.- Las líneas de la leyenda UNITED STATES
Se observan manchones, se aprecia muy entintados sin apreciarse cqn
claridad las 2 líneas

líneas verticales, bien delineadas.
8.-

Las letras de THE UNITEO STATES OF AMERICA
Se observan totalmente cuadriculadas y bien delineadas.

BILLETE NUMERO DE SERIE C-19531363-A

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete
Se observan las pequeñas líneas muy tenues, escasas y en la mayor parte del dibujo se pierden

12.· Pequel'la cuadrícula al centro del espiral
Se aprecian muy entintadas y al lado izquierdo sólo se observan líneas verticales sin cuadrícula

Estudio del Anverso del Billete
1.-

Alineación de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cms. hacia arriba de las letras TWENTY

2.-

Las letras WASHINGTON, O.C.
Se observan empastadas y más gruesas

3.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Depar-

4.-

5.-

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa mal delineado y muy entintado
14.· Centro del espiral
Se aprecia muy entintado el dibujo sin apreciarse la cuadrícula

tamento del Tesoro.
Varían su color ya que el número de serie se aprecia de un color más
pálido que las letras y el sello.

16.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES
Se observa una sola línea muy entintada y la mayor parte del dibujo se aprecia mal delineado y perdiéndose las características del mismo.

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES ABACHEA 111
.8cms.

16.- El sello del Tesoro con relación a las letras TWENTY

Las sombras del retrato de JACKSON
Se observan empastadas ycon manchas

Al parecer se aprecian las letras abajo del sello, se observan mal delineadas, mal alineadas y muy tenues.

Estudio del reverso del Billete

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se observan mal delineados y se pierde el dibujo, apreciándose que el
dedo superior o índice casi no se ve.

1.·

Las ventanas centrales
Se observan manchones, sin apreciar el marco ni ventana, ni l rejillas, ni
cuadrícolado

7. -

La líneas que se observan en el marco central del bi11ete saliendo en la parte
superior izquierda.
Se ve manchón sin apreciar las líneas que lo deben formar.

2.-

Dibujo del marco del techo
Se observa un manchón simulando el marco

3.-

Escaleras del lado derecho
Sólo se aprecian manchones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Totalmente entintadas y sin apreciar bien los cuadros centrales ni las
rejillas inferiores

8.-

9.-

En los espirales laterales del marco central del billete
Se observan sin líneas, tanto en el centro como en las orillas
Espiral que se encuentra en los laterales de la palabra THE
Se observa sin delinear y casi en blanco el centro del espiral del lado
izquierdo.

W6

207

�6.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian entintadas sin observar rejas o celdas y la puerta central
derecha casi no se observa con profunotdad.

6.·

Balcones centrales
Formados y casi delineados pero en diferente forma y

eón manchones

de tinta.

7.·

8.·

Las letras IN GOO WE TRUST
Se aprecian mal _delineadas, con manchones y muy empastadas las pequeffas líneas que simulan atravesar el centro de las letras.
Las letras de THE UNITED STATES OF AME RICA
Se observan mal delineadas, muy empastadas y en algunas se pierde el

CONCLUSIONES

.
.. P~IMERA.· El billete contenido en el anexo No. 1, con características
de 1dent1f1cac16n: Número de serie F-04286687-A y Letra Distrito 6-F, correspondiente al Banco de ATLANTA, GEORGIA; ES AUTENTICO, ya que reúne
todas Y cada una de las características y elementos de seguridad que debe contener
el billete auténtico F.R.N.
.
_SEG_U_ND~.- El billete contenido en el anexo No. 2, con las características de 1dent1f1cac16n: Número de serie C-19531363-A y Letra de Distrito 3 c
correspondiente
al Banco de PHILADELPHIA PENSYLVANIA , ES FALSO , ya que'
,
no reune los elementos de seguridad ni las características de autenticidad del billete
Federal Reserve Note.

dibujo cuadriculado.

CARACtERISTICAS GENERALES
TAMA~O DEL BILLETE
Número de serie:
Ancho:
Largo:

F-04286687-A
7.2 cms.
16.7 cms.

Número de serie:
Ancho:
Largo:

C-19531363-A
7, 1 cms.
16.7 cms.

.
Las di~erencias encontradas en las características de los billetes sujetos
a es~d10, se localizan debidamente ilustradas en anexos fotográficos con los señalam,~~tos ~o~respondientes al número de cada" detalle, según se m~nci~na dentro del
Anáhs1s Critico y Comparativo de cada Billete.

EVALUACION DE RESULTADOS
Después del análisis detallado y minucioso a los billetes presentados por
el Banco para su estudio, se pudieron observar los elementos de seguridad que debe
contener el papel moneda Norteamericano; así como las-características que debe
contener el billete auténtico; en el BILLETE CON NUMERO DE SERIE
F-04286687-A.
No siendo de la misma manera con el BILLETE NUMERO DE SERIE
C-19531363-A; ya que en este billete no se observaron las características y elementos de autenticidad.

208

209

�ANEXO No. 2.· BILLETE No. 2 CON No. DE SERIE c.,9531363-A No. Y LETRA DE DTTO. C-3

210

211

�OBSERVAR CARACT~RISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 1

-)
-)

-)

FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
ALINEACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
..
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A. BACHEA 111 Y LA

OBSERVAR CARACTERISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 2
-)
FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
-) ALIN~ACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
-)
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A BACHEA 111" Y.LA PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY.

PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY

212-

.213

�I

BILLETE N~ 2
DESCRIPCION DETALLADA DE LAS CARACTERISTI
CAS DEL RETRATO DE JACKSON_.-___

214

BILLETE N2. 2
MULTIPLES CARACTERISTICAS DEL LADO IZQUIR
DO DEL ANVERSO DEL BILLETE N~ 2 DETALLADO

�.

'

BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOP.ICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR·
.IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES _DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR
IZQUIERDO

AMPLIACION MICROSCOPICA DE LOS DETALLES
DE LA MANO IZQUIERDA DE LA FOTOGRAFIA DE
JACKSON Jti

BILLETE. lt!r 1

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIAR CLARAMENTE LAS PEOUE1'4AS LINEAS EN SU PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO.

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO DEL BILLETE No. 2 OBSERVANDOSE QUE DESAPARECEN LAS PEQUE1'4AS LINEAS Y LO DETALLADO
QUE CONTIENE EL No. 1

ÁMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE
SE OBSERVAN EN LAS LINEAS BASE DE LA LEYENDA " UNITED STATES"

BILLETE No. 1 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA-BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN 2 LINEAS BIEN DELINEADAS
BILLETE No.2 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN MANCHONES

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE SE OB.SERVAN DENTRO DEL ESPIRAL CONTENIDO EN EL
CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPJCA DE LOS
DETALLES QUE SE OBSERVAN DENTRO DEL FSPIRAL CONTENIDO EN
EL CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO

220

221

�AMPLIACION DE FQTOGRAFIA MICROSCO~A OE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" DETALLADA EN LA PAGINA 3 DEL INFORME.

BILLETE No. 1
AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO, COMENTADA EN PAGINA 3 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION FOTOGRAFICA MICROSCOPl()f. DE LA LINEA DE LA LEYENDA DE "UNITED STATES" DETALLADA tN LA PAGI•
NA 6 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO DEL BILLETE No. 2 COMENTADAS EN PAGINAS DEL INFORME

222

?.23

�BILLETE ·No. -1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN LA VENTANA LATERAL DE
LA FOTOGRAFIA DEL
No. 1
. REVERSO DEL BILLETE
.
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN' LAS VENTANAS LATERALES
DE LA FOTOGRAFIA DEL REVERSO DEL BILLETE No. 2

224

225

�V

MATERIAL NECESARIO DE LABORATORIO
y
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

1.2.3.4.5.6.7.8.9.-

MicrOSC(?pio Estereoscópico
Lupas de 4, 12 y 15x
Reglillas milimétricas
Báscula Electrónica con miligramos
Luz adecuada blanca
Luz ultravioleta
Aparato Electrónico para detección de elementos magnetizables
Micrómetro Palmer
Luz Infrarroja

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
Para el estudio del Billete, se requiere primeramente de un análisis visual de todas las características que debe contener según la denominación que sea,
buscando en primer lugar los elementos de seguridad del billete como lo son: Color
del papel, hilo de seguridad, confetis o planchetes, marca de agua, fibras, tamaño
Y calidad del papel, tipos de impresión y otros; luego se auxiliará del microscopio
estereoscbpi~o que le dará mayor y mejor visualización de las características impresas y micro impresas. del billete, tanto de los dibujos principales como del tipo y
consistencia del papel y tintas
A continuación se hará uso de la lupa en sus diferentes aumentos para
el estudio de las características secundarias del billete, como las medidas de letras,
distancias entre un dibujo y otro, tamaño de dibujo, etc.

'

~

Posteriormente se procederá a la medición del Billete, tanto en su ancho
como en su largo; se pasará a la Báscula especial para obtener el peso del billete,
continuando a sacar con auxilio del microscopio y del micrómetro, la medida del
grosor exacto del papel
Se hará su estudio minucioso con la Luz Ultravioleta, a efecto de examinar la fluorescencia que presenta el papel con el cual están fabricados y los elementos de seguridad que contengan dicha característica.
BILLETE N:0 2

AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPlCA DE
LOS DETALLES CONTENIDOS EN EL REVERSO DEL

Finalmente se observará el billete con la Luz Infrarroja, para localizar
los borrones, lavados, injertos o alteraciones que tenga el billete.

BILLETE .N2. 2

226

227

�Para estudios de elementos de seguridad magnetizables, los cuales se
encuentran exclusivamente en la Moneda Estadounidense (DOLAR), exis18 un
aparato especial electrónico, destinado para dete'etar el magnetismo que posee este
papel moneda

VI
CONCLUSIONES

Es un hecho que la falsificación de Papel Moneda es un fenómeno en
constante crecimiento, el cual requiere una gestión global a nivel Nacional para
evitar que se pueda extender a zonas en las cuales aun no son afectadas por este
fenómeno. Además se propondría lo siguiente:
1).- Se debería ir considerando este problema ~omo una situación
que tiende.a crecer y que necesita acciones coordinadas, tanto del Gobierno; como
de Instituciones que se ven afectadas por este tipo de fenómeno.
2).- Elaborar y Programar Conferencias sobre el tema, dirigidas a Instituciones Ba"ncarias para que puedan conocer, en general en qué consiste este fe•
n6meno, orientando periódica y sistemáticamente al personal encargado de la re."
cepción y manejo del med.io circulante.
3).- Coordinación del Banco de México y el Colegio de Criminología
de la U.A.N.L., para intercambio de opiniones sobre esta situación y proponer la
creación de Laboratorios de Criminalística debidamente equipados para la especilización en estudio de todo tipo de documentos y principalmente de Moneda
Falsa.
4).- Con la creación de un Laboratorio de Criminalística especializado
en estudios del papel moneda, se propondrían al Banco de México, medidas de
seguridad preventivas para la circulación de la moneda falsa; 1asimismo los profesionales egresados del Colegio de Criminología de la U.A.N.L., con conocimientos en la materia; propondrían los elementos de seguridad que podría contener
el papel moneda, tratando con esto de obstaculizar cada vez más la labor. del falsificador.
5).- Establecer un registro de las falsificaciones detectadas y difundir
esta información en forma detallada a las Instituciones adecuadas y relacionadas
con el medio circulante
6).- Cooperación Internacional con Servicios Especializados que
estudian este problema a efecto de conocer su frecuencia y desenvolvimiento en
otros países, así como las medidas adoptadas por éstos para prevenirlo y atacarlo;
además tener conocimiento de las organizaciones y personas especializadas en este
tipo de falsificaciones, para efectos de crear medidas preventivas en nuestro país.

228

229

�VII
BIBLIOGRAFIA

" LA CRIMINOLOGIA DEL PANDILLERISMO "
1.·

MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

2.·

LA CRIMINALISTICA Y SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DEL DERECHO
AUTOR: DR. L. SODI PALLARES
ROBERTO P. BERMUDEZ
GUTIERRE TIBON
EDITORIAL: POPULIBROS LA PRENSA

3.·

CRIMINALISTICA GENERAL
AUTOR: ANGEL VELEZ ANGEL
EDITORIAL: TEMIS, BOGOTA 1971

4.-

INFORMACION ACTUALIZADA DEL BANCO DE MEXICO

5.·

EXPERIENCIA PERSONAL SOBRE LA MATERIA

Por: Lic. Marco A. Leija Moreno

El grave problema de las conductas antisociales, tal cual es
contemplado en la época moderna, es necesario estudiarlo en un apartado de · mayor contenido, eficaz y propio de dar una solución más
adecuada a las graves conductas criminales, que día con día afligen a la
sociedad de todos los tiempos.
En las condiciones anteriores, es resultado positivo, tratar de
ver mejores resultados en el punto criminológico, ya que sabido es que
tal disciplina lleva implícita una solución contemplada en aspectos tan
humanos los que, analizados desde el origen de la conducta en sus apartados más remotos, pretende dar resultados preventivos de gran ayuda
en tomo al crimen,· más aún cuando el proceder del sujeto que da lugar
a daños sociales, es repetitivo y en grave perjuicio social, una de tales
conductos lo es el pandillerismo, por lo que es el propósito de estos
renglones, dar una panorámica de causaci6n criminal para que sirva de
material que nos lleve a la solución por prevensión de la tantas veces
abordada conducta criminal.

PLANTEAMIENTO
El hombre en su devenir social, experimenta muchos y muy
variados cambios, algunos determinantes no solo para el pasaje de su .
vida sino también más y con mayor relieve, para lo que sucede en tomo
a su desarrollo y al de la sociedad que conjuntamente avanza, en un proceso definitivo y confuso, siempre en pasos ascendentes cada vez mayores, y los que al final le dan impulso positivo.

230

231

�De todos los múltiples aconteceres del hombre, uno de ellos
es a la par con otros de carácter negativo, es la conducta criminal, la que
ha dado grandes y múltiples problemas a la .humanidad, la que por naturaleza propia, rechaza, y reprueba la conducta criminal, a grado tal que
al sujeto contravento de la paz social, lo persigue, lo maltrata y le cierra
las puertas de su casa, todo como respuesta al rechazo a tal conducta
delictiva.
Al fundarse históricamente el Estado, determina en forma definitiva, que solo él es el que tiene autoridad para perseguir y castigar al
sujeto delincuente, contraventor de la norma legal en perjuicio social,
con eso prohibe al particular el hacerse justicia por si mismo en una
medida para exterminar la venganza privada, con ello hace que aparezca
la verdadera autoridad del Estado, y a la cual nace la ohligación·del gobernado de respetarla y obedecerla.
Siendo la conducta criminal un problema tan grave como sus
consecuencias, ha sido constante preocupación del Estado, encontrar la
eficaz solución a la prevención del resultado criminal que se contempla,
por lo que se han desempefiado las funciones estatales en diversidad de
formas, de labores muchas veces complicadas, sin haber logrado en forma adecuada, en un porcentaje proporcionalmente aceptable, el rechazo
eficaz al crimen.
La consideración legal no ha sido del todo eficiente, pues se
han experimentado reformas legales con resultados no apetecibles en
torno al planteamiento del problema criminal, por lo que se analiza por
destacados juristas, por aceptables autores de disciplinas especializadas,
que debe buscarse la raíz del mal, debe tenerse material sobre los motivos del proceder criminal que sirvan para actuar en consecuencia en
'
esta forma resulta más eficiente, no salirse del cuadro básico jurídico,
sino aparejado a él orientar el estudio en presupuestos extra legales,
que no pueden sino aceptarse, al considerar la individualizada solución
al problema del crimen.

Lo anterior no debe escapar a ninguna conducta criminal entre ellas el pandillerismo, que ha dado y sigue dando gran quehacer '

232

a la sociedad, preocupación de solución al Estado y proporcionalmente
a los científicos que estudian el dai\oso problema criminal.

EL PANDILLERISMO
Dice el maestro César Beccaria en una frase que ha tomado
cui\o corriente entre los criminólogos que "Es mejor prevenir que reprimir"; ahora consideramos que toda actividad del Estado, es de prevenci6n, por lo que para ver el problema del pandillerismo, debemos
·cuestionar su nacimiento y con ello su prevención.
El texto legal, considera en la problemática del tipo la existencia del pandillerismo, con la aplicaci.ó n de una sanción cuando uno o
más delitos se ejecuten ·por pandillas, luego en el artículo 177 infine del
nuevo Código Penal establece: "Se entiende por pandilla, para los efectos de ésta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de
tres o más p~nas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito". Contempla el tipo legal determinando
una reunión de sujetos (tres o más) que en común cometen delito sin
organizaci6n.
Subsiste con lo anterior la presencia de un ataque a la paz social en conjunto de varias personas, las que desorganizadamente delinquen en común; tal es el presupuesto legal, que como hipótesis legislativa permite encuadrar una conducta al contenido legal que el Estado y
la sociedad reprochan, tal cuestionamiento tiene sus márgenes jurídicos.

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Pero, que es el pandillerismo en el aspecto sociocriminal,
que es este proceder de un sujeto con la voluntad mal intencionada de
causar daño, debe analizarse específicamente tal proceder. Siguiendo la
· Tesis Lombrosiana, es menester definitivo considerar en forma previa,
que el encuentro con una conclusión positiva al crimen, lo es el estudio
de la persona del sujeto criminal contraventor de la Ley, por lo que es
importante explicarnos el proceder criminal si nos asomamos al delincuente por los visillos criminológicos, y podremos encontrar respuesta
eficiente, pues no olvidemos lo que hemos expuesto en la introducción

233

�de nuestro ensayo "Elementos de criminología" de que para la sociedad
siempre existe una interrogante, la de que porqúe se delinque, y para la
criminología siempre debe haber una respuesta.

Para que el contraventor lleve adelante su crimen, requiere
una conducta que haya nacido en una voluntad que produzca la intención de su comisión, por lo que resulta indispensable asomarnos a ésa
voluntad como punto eficiente de la investigación
Pero, no es totalmente aceptable que, la voluntad nos indique
que el sujeto escogió el camino del crimen, sino que la misma nos lleve a
continuar investigando, pues tal como lo expone Luis Rodríguez Manzanera, lo importante es buscar en nuestra particular investigación, el
factor más remoto, para enlazarlo en un subceder desencadenado de
hechos, al resultado final; así encontraremos la explicación criminológica de la aparición en la sociedad, de lo que la Ley a determinado como pandilla, y que se degenera en su actuar hasta formar el pandillerismo, identificado jurídicamente como una forma, investida de varios
contenidos legales, representa el actuar del sujeto para lograr un resultado criminal.
La voluntad del sujeto de integrar el delito, es cuestionada en
su decisión de actuar, y contémplada bajo dos aspectos, básicamente
importantes para la investigación, uno de ellos lo es como presupuesto
del estudio del segundo, y que cuestiona la mayor o menor facilidad de
decisión para actuar a decir del maestro Bernaldo, de Quiroz.

con razonamientos nacidos de voluntades extrañas, que se unen en una
pretensión criminal, que facilita en el sujeto la decisión a proceder nec¡ativamente con conductas antisociales, lo que hace considerar que la
etapa predelictiva se abona en una voluntad unitaria, con intenciones
múltiples que conllevan a los sujetos, a la realización negativa en perjuicio social, con una facilidad tal, que es capaz de producirse en un ambiente propicio enlazado a factores remotos y próximos, como premisas
que se obtienen un resultado causal que es el delito.

FACTORES CAUSALES.
Según se determinó en párrafos anteriores es importante cuestionar los problemas predelictivos del sujeto a efecto de estar en condiciones de solucionar · eficientemente los problemas posdelictivos; al
respecto cabe hacer mención en forma muy especial del problema de la
minoría de edad, común en el sujeto de esta conducta antisocial. Para
delinear la trayectoria criminológica resulta indispensable asomarnos a
tales factores causales, tal cual se apresura a explicarlos Benigno Di Tulio, al elaborar su Tesis del encuentro con el enlace lógico necesario que
explica la conducta del sujeto unida a un resultado.
Creemos que la influencia externa (factor exógeno), viene a
ser punto de partida de donde emerge situaciones que llegan a interiorizarse en el sujeto y lo conduce, inducido por multiplicadas conductas
ajenas, a su proceder antisocial, unido a resultados, efectos o consecuencias de participación activa común.

Tales dos cuestionamientos los determinamos bajo estos puntos básicos:

Es de estimarse que los factores originadores del pandilleris-

1.- La decisión unitaria nacida de la voluntad para la intención criminal de un solo sujeto; y

mo pueden contemplarse en los supuestos que explicados específicamente, se enlistarán tratando de conceptuar el orden cronológico de
conceptos remotos o próximos, en la siguiente numeración:

11.- La intención producto de la voluntad unida a planteamientos, reflexiones y decisiones unidas en varias voluntades, que precisa dar mayor facilidad no solo al planteamiento sobre la conducta.criminal que se propone, sino a que la decisión se encuentre adminiculada
234

1.-

Influencia social (concepto general);
11.- Influencia de la edad;
111.- Influencia familiar;
IV.- Influencias de relaciones sociales especiales.
235

�V.- Influencia del surmenage;
VI.- Influencia alcohólica; y
VII.- Influencia que altera psicológicamente al sujeto.
Con vista a lo anterior atenderemos a explicaciones consecutivas a los alineamientos que se tratan.

1.-

INFLUENCIA SOCIAL.

Siguiendo las Tesis de Ferri elaboradas para refutar condiciones planteadas por Lombroso en sú obra El Hombre Delincuente, lo
que propició la consideración sobre las fases antropol~cas del crimen,
se ha determinado la existencia de una fase bio-Sociol6gica, que determina la posibilidad que luego fue comprobada de que el desarrollo orgánico del ser va en proporción aceptable al desarrollo del ente social en
donde el ser se desenvuelve.
Tal condicionamiento establece un concepto válidamente
aceptable, el de que la conducta del sujeto, es producto del desarrollo
social, que en el mismo lo influencia a continuar de mutuo propio con
ciertas conductas negativas, que han surgido previamente, Y que lo
encaminan hacia la producción de la ·consecuencia negativa, que se presenta en forma coetania a la actualización de la citada &lt;liná.mica social
por lo que se acrecenta la Tesis de Ferri de que el sujeto de conducta
negativa es producto social. En efecto: Es aceptable considerar que el
ser es bueno por naturaleza, pues nadie nace al decir de Mesger con el
señalamiento específico y definido del ser criminal, la sociedad por tanto se encarga de hacer sus criminales, y luego de soportarlos como lo
establece Luis Jiménez de Azúa al decir de Raúl Carrancá.
Todo lo anterior tiene validez en el planteamiento y razonamiento del caso, pues todo hombre que vive en sociedad por su incapacidad de estar aislado, se ve en factores distintos entre sí sociológicamente influenciado, como consecuencia lógica de la convivencia humana; una de las múltiples actividades del ser es la de la conducta negativa de daño social muchas veces irreversible, por lo que podemos con'
ceptuar
que el sujeto de conducta llevada criminalmente por el pandillermismo, se encuentra socialmente influenciada.

236

D.- INFLUENCIA DE LA EDAD.-

El hombre reacciona, se conduce ante sus semejantes en razones de encuentros múltiples y distintos, pero que todos convergen hacia
un resultado común como lo es la consecuencia de su proceder en sociedad. Uno de esos aspectos condicionados, lo es la edad, ya que en relación con ella se puede obst.fvar el desempefto del ser al grado tal de que
resulta imprescindible senalar que los efectos del actuar del hombre en
determinadas proporciones, va aparejado a la edad.

En efecto: No se puede aceptar que sean en el mismo renglón los supuestos de qut la conducta es similar a escasa edad, a mediana edad o a avanzada .edad, lo que hace considerar como en la historia
de la persona del hombre aparecen pasajes de muy diversa índole.
La etapa más conflictiva la encuentra en el ingreso a las fa-

ses de la pubertad, la adolescencia y la juventud, en donde bil6gicarnente el sujeto pose~ más fuerza material que la que dejó atrás en la infancia y la niñez; pero también encuentra condiciones inexplicables en forma aparente y que dadas las condiciones de falta de madurez emocional, no tiene capacidad interna de advertir los efectos o consecuencias
de una forma de proceder que a la postre resulta negativa.
Tales condiciones son aceptables puesto que, no se pone en el
tamiz de la duda, que el adulto que ha traspasado la etapa conflictiva de
referencia, contempla el problema que se le presenta en forma distinta,
se lo plantea y razona también en forma distinta, con menos posibilidad
de violencia y más de solución eficaz; más aún con el adulto de edad
más avanzada y aún más con el que ha llegado a la senectud.
Aceptablemente consideramos que la edad influencia al menor adolescente en la conducta que realiza socialmente influenciado.

237

�sar y actuar, vienen a dar efectivo resultado cuando, unidas voluntades

DI.. INFLUENCIA FAMILIAR.
Se ha cuestionado la indispensable orientación familiar en la
vida del hijo de familia, ya que es válido aceptar que las primeras experiencias del menor son familiares, y de ahí necesariamente le nace el
concepto de la vida, que es su formación personal para posteriormente
hacerle frente al mundo.

Se ha elaborado la frase de que "la familia es el embrión de la
sociedad" (Véase nuestro ensayo de Element01 de Criminología), por
tanto el pasaje familiar es el que organiza en el menor su educación, que
es la práctica cotidiana que el menor convive, y de donde obtiene su
formación, por ende es la integración familiar la base más sólida de toda
la organización social, en virtud de lo cual a todos nos incumbe el ren·
glón que se refiere a esta condición.
Creemos que el punto considerado como vértice del planteamiento específico es el de los padres de familia, que con responsabilidad
lleven adelante la organización de la vida del menor para lo cual creemos que es necesario atender a tres factores básicos a saber: a) La in·
tención de los padres de proceder a formar al menor; b) Poner en prác·
tica tal formación; y c) tener preparación lograda en diferentes formas
para adquirir capacidad de lograr la formación del hijo que está bajo su
responsabilidad.
I

Con lo. anterior eficazmente consideramos que la formación
familiar es el punto de donde emerge la influencia del sujeto ante la
sociedad para dirimir sus problemas· y evitar solucionarlos por la vía
violenta.

IV.- INFLUENCIA DE RELACIONES SOCIALES.
Como condición a la relación familiar que se explicó, enco~
tramos cómo la educación del sujeto nacida en el seno familiar, encuen•
tra su cald; de cultivo en las relaciones sociales extra familiares, puesto
que la unión de ideas provenientes de las muy especiales formas de pen•

238

negativas con una persona cuyo déficit familiar es notorio, se experimenta un cambio en el resurgimiento de nuevas experiencias, las que
conducen al sujeto por el camino equivocado.
En efecto, es imprescindible considerar que la formación fa.
miliar llevada eficazmente, tiene al adolescente una preparación la que

constituye una barrera infranqueable hacia las posibles insinuaciónes,
sugerencias o manifestaciones, hacia una conducta antisocial, lo que
representa un factor básico fundamental.
Todos somos, al decir de Frank Von Listz' capaces de pensar
el delito, de pensar en actuar criminalmente, pero en la gran mayoría tal
idea d~ inmediato se rechaza, dado que la preparación experimentada.
en la niñez desarrollada familiarmente, se forma la barrera protectora a
la que llamaremos la barrera del hombre honesto.
Cuando tal barrera es inconsistente y por ello se derrumba,
debemos aprender a que ha sido edificada deficientemente y por tanto
se rompe y aflora el grave problema del hombre de conducta negativa
desarrollada en perjuicio social. Tales situaciones resultan de tal impor•
tancia que es impostergable su estudio, su análisis para concluir sobre
tal influencia social extra familiar, ya qu-e el adoleseente débil de formación, con facilidad ingresa a la conducta multitudinariamente sugerida y unitariamente aceptada, condición totalmente contraria al adolescente de familiaridad firme, puesto que en él existe una tendencia a manera de reflejo protector, por el cual rechaza la sugerencia negativa y
rehuye la posibilidad de conducirse por el camino equivocado, es por .
ello que afirmamos la problemática familiar, embrión de la sociedad, resulta de importancia aún no limitada, Psll'ª efectos sociales extra famillares.

V.. INFLUENCIA DEL SURMENAGE.
En una Tesis interesante de Alfredo Angiolini citado por
Carrancá, acepta las posibles influencias para algunas conductas cri-

239

�minales, en cierta medida delimitadas al delito culposo, algunas influencias por la falta de sentido moral (ciercunstancia detallada capítulos
atrás), y además delimita la presencia del surmenage, como condición
tanto física como intelectual para proceder en consecuencia.
La determinación anterior viene a dar como punto de referen•
cia importante el de la influencia desarrollada por la fuerza del ambien•
te que atrae al sujeto en una disosiación con puntoe equidistantes válf.
d.oa, para llevar acWan111 una conducta clilcordante con su proceder anterior en una especie de copia o calca de conductas m1\ltiples que sucedidas ya, sirven de antecedente para fincar sociol6gicámente una nueva
conducta identificada con procederes caracterizad01 en similitud a otros
que permiten encontrar la conducta copiada de la origlJ\ada en pluridad
de voluntades con anterioridad.

Surge en estas condiciones una conducta asociada que pretende en forma inmediata copiar conductas procedentes de igual determinación, y que tiene como efecto mediato el trastorno o alarma social
sobre un proceder el cual, agotado ocasiona comecuencia o efectos da-

ñosos.
Tal influencia del ambiente resulta innegable pues resulta su
presencia claramente evidente, pues una de estas caracterizaciones cae
en el criterio del infractor menor metido en el pandillerismo, sobre
su impunidad, lograda en conocimiento por una opinión sociológicamente enderezada sobre el principio de que al menor de edad no se le
encarcela, lo que hace propiciar y producir cada vez en proporción problemáticamente mayor la conducta del pandillero.

Se concluye lo anterior como la influencia de las facultades
asociativas, unidas a la fuerza del ambiente físico e intelectual propicia la conducta criminal de que nos ocupamos en estre breve ensayo.

VI.- INFLUENCIA ALCOHOUCA.
El alcoholismo en México, al igual que en los países del mun•

240

do tiene graves problemas, ya que su presencia practicamente la hemos
heredado de nuestros antepasados, según datos las organizaciones sociales más antiguas buscaban sustancias vegetales para producirse alteraciones mentales.
Al decir de Enrico Altavilla el alcohólico posee un estado
emotivo no logrado sino por el estímulo de la substancia que lo produ•
c~, anotando el autor italiano de la Universidad de Tormo, que las emociones del alcohólico surgen aisladamente violentas o no tienden a suprimir los consistentes sentimientos y transformarlos.
Consideramos el alcoholismo como una influencia social tan
arraigada que lejos, de poder disminuirla se aumenta en más consideraciones día con día.
Por otra parte es innegable considerar que la influencia alcoh_6lica es e~ce_ de la conducta humana que propicia condiciones negativas, Y está Sll'Vlendo tal enlace, para que el infractor en la conducta criminal que se estudia, vea con mayor facilidad su consumación propiciando la facilidad de decidirese, en unión sugerida y requerida por
sus copartícipes y poder exteriorizarla hasta agotarla; una proporción
aceptable de conducta antisociales se originan alcohólicamente y desembocan en efectos d consecuencias dañosas.

VD.- INFLUENCIA QUE ALTERAN
PSICO LOGICAMENTE.
La problemática de cada una de las consideraciones anteriores es importante, pero debe insistirse en que todas unidas o separada•
mente contempladas, resultan ineficaces para poder llegar a la consumacibn de la criminalidad, si su presencia no afecta emocionalmente al su·
jeto, Y en consecuencia no se produce la conducta materializada.
. .
La psicología criminal que estudia la influencia en el aspecto
subJetívo del delincuente, considera imprescindible establecer una puntuación importante, el dato predelictivo resulta ineficaz si no logra su
cometido previa a la alteración emotiva del sujeto.

241

�En efecto el elemento interno del infractor, lo representamos
como un túnel por donde traspasa todo el elemento próximo o remoto
asociado o unitario, que desemboca una conducta materializada que
produce dafto, por lo que todo el elemento anterior, no sólo el visto
capítulos atrás, sino el que se encuentra en puntos distintos a los contemplados, debe alterar emocionalment$ al sujeto para lograr la confusión de la alteración citada con la fuerza motriz humana del sujeto que
lo lleve al resultado criminal citado.
·
En efecto para encontrar la validez de todas las condiciones
en lo que se persigue, debe entenderse la existencia necesaria de factores
que deben unirse para producir el resultado; ese punto de unión entre
los elementos anteriores y el resultado final, lo es la alteración psicológica lograda en el sujeto, que hacen nacer la voluntad de un actuar consciente hacia el dafto.
De los anteriores datos debe determinarse en conclusiones
efectivas que la problemática del pandillerismo, debe ser no solo jurídicamente cuestionada, sino además analizada criminol6gicamente, para
que se conozca el sinnúmero de fac~ores predelictivos que se unen en
enlaces predeterminados y producen el dafto que el sujeto se propone.
La influencia lograda sociol6gicamente en 1a edad, la formación familiar, la relación social, el surmenage y el alcoholismo, altera
emocionalmente al sujeto para hacerlo decidirse a llevar adelante 1a con-

NOTAS BIBLIOGRAFICAS.

CESAR BECCARIA.
De los delitos y las penas. Ed. Jurídicas. Buenos Aires.
FRANCISCO PAVON VASCONCELOS.
Manual de Derecho Penal. Ed. Porrúa.
ENRICO ALTAVILLA.
Psicología Judicial. Ed. Temis. Bogotá.
RAUL CARRANCA.
Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa.
ENRICP FERRI.
Principios de Derecho Criminal. Ed. Reus. Madrid.
FRANZ VON LISZT.
Tratado de Derecho Penal. Ed. Reus . Madrid.
BENIGNO DI TULIO.
Principios de Criminología Clínica. Ed. Aguilar. Madrid.
LUIS RODRIGUEZ MANZANERA.
Criminología. Ed. Porrúa.
MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.
· Elementos de Criminología. Ed. U. A. N. L.

ducta criminal.
Al conocerse los datos anteriores que sirven de apoyo al contraventor, para llevar adelante su negativa conducta, sirven para prevenirla no sólo en acciones predelictivas, que sería el ideal perseguido, sino también en actitudes posdelictivas que a base de tratamientos efectivos se logre una aceptable prevención futura, evitando la repetición
de conductas reprochables similares.

242

243

�EL DESARROLLO HISTORICO DE LA
DACTILOSCOPIA

Por: Ing. Juan Antonio Benavides Florea

La DACTILOSCOPIA como ciencia auxiliar de la Crirninalística es la única disciplina considerada como evidencia absoluta dentro
de los tribunales judiciales de todo el mundo. üto es debido a la poca probabilidad de encontrar dos personas como la misma huella en
el mismo lugar y en una misma época. Actualmente en la Universidad de Califomia se está trabajando en la comparación cromooomática del factor hereditario DNA en evidencias de semen encontradas en
la escena del crimen; aunque en etapa experimental los estudiosos
forenses ~guran que el factor DNA formará parte junto con la
DACTILOSCOPIA de evidencias irrefutables dentro de procesos judiciales. La ciencia de 1a observación de las huellas dactilares como
se le ha denominado a 1a Dactiloscopia, nace en 1879 con la primera
comparación delictiva en Japón hecha por el doctor escocés HENRY
FAULDS.
Los trabajos experimentales de FAULDS aunque contem•
poraneos de WILLIAM HERCHEL en la India durante los 80's del
Siglo XIX no impactaron en un principio; Europa que en esa época
vitoreaba al BERTILLONAGE como la más brillante invención del
Siglo XIX producida en el terreno de la Criminología se sorprendió
cuando su inventor aceptó haber levantado huellas dactilares latentes
durante el robo de la Gioconda en el Museo de Louvre en 1911 y
245-

�pudieron resolver el crimen se negó a utilizar este nuevo sistema por
egoismo profesional; más tarde cuando el autor del robo Vicenso
Perugia fue apresado se descubrjó que éon anterioridad había sido
procesado y que BERTILLON poseía en sus archivos las medidas
antropológicas y sus huellas dactilares. Era el fin del sistema Berti116n que había nacido en Francia desde 1882 y que fuera sepultado
por pioneros de la DACTILOSCOPIA. FAULDS en Japón, HERCHEL en la India, FRANCIS GALTON EN Inglaterra y JUAN VUCETICH en Argentina.

de las Ciencias; actualmente los países latinos, España y China se aferran al sistema tradicional Vucetich, mientras que los países sajones
utilizan el sistema Henry-Galton y otros como Francia, Bélgica y
Egipto emplean una mezcla de los dos.
En México, como es de nuestro conocimiento, se utiliza el
método Vucetich que fue introducido por primera vez en 1900 por
Florencio Sánchez un dramaturgo quien lo dio a conocer en un artículo publicado en "EL PAIS".

Sin embargo, al departamento de policía que le corresponde
el honor de haber resuelto el primer crimen mediante huellas latentes
fue la Policía de Argentina en Julio de 1892 en el caso del doble
homicidio de los nittos Rojas en el pueblito de Necochea donde el
Inspector ALVAREZ experto investigador del cuarte de La Plata,
mediante una huella dactilar visible ~n sangre cotejó los dedos de
la madre de los nifios asesinados y logró su confesión echando abajo
su coartada cuando todos los medios policiacos de la época habían
fracasado; siguieron otros éxitos y la Argentina en 1894 fue la primera nación en abandonar oficialmente el sistema de Bertillón y aceptar
a la DACTILOSCOPIA como único recurso judicial de identificación,
JUAN VUCETICH KOVACEVITCH de origen yugoslavo, contemporáneo y empleado del Departamento de Policía en Buenos Aires propuso un sistema sencillo de clasificación decadactilar en Montevideo
ante el Segundo Congreso Científico de Sudamérica celebrado en
1901 y para 1908 todos los países de Sudamérica habían aceptado la
ciencia de las huellas dactilares.
Pero la falta de comunicación rápida en esa época impidió
que los métodos de VUCETICH se düundie1·an en Europa, EDWARD
HENRY influenciado como Vucetich en los trabajos presentados por
F AULDS y GALTON en la revista NATURE de Londres y quien
fungía como Inspector General de la Policía de la Colonia Inglesa de
Bengala en la India, se interesó en desarrollar un sistema práctico y
eficiente para archivar fichas dactiloscópias, este m~todo lo bautizó
como HENRY-GALTON y lo publicó en 1898 en su libro THE
CLASSIFICATION AND USES OF FINGERPRINTS, dándolo a
conocer en el Congreso de la .Asociación Británica para el Adelanto

246

247

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

249

�Martes 17 de marzo de 1987

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los Artículos 17, 46, 115 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar en los términos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos ·Mexicanos. - Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
Articulo 135 de la Constitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformados los Artículos 17, 46, llS y 116 y derogadas las
fracciones IX y X del Articulo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17, 46,
llS y 116 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos-,
para quedar en los siguientes términos:
"ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia

251

�..

por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos Y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en conse~encia1 prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."
"ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre si, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión."

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos con sujeción a las siguientes normas:
L- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las
Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las
leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún
motivo podrán volver ·a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interino, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado
para concluir el períoq.o en caso de falta absoluta del constitucional,
aun cuando tenga distinta denominación;

"ARTICULO 115.- . . ... .. ... . . . ... . .. .. ... ... .... .

I a VIL- .... ... .. . . .. . . ... .. .. .. . .. . ............ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de
la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de
todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los esta·
dos con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución,
y sus disposiciones reglamentarias."
"ARTICULO 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

252

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día
de la elección.
U.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya
población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes,
Y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

?.53

�'

Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán
ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes
podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato
con el carácter de suplentes.
En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.
111.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejerci-

cio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones Y
las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a
los Poderes Judiciales de los Estados.
Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiem-

254

po que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, s6lo podrán ser privados de sus puestos en los términos que
determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los
Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
IV. - Las Constituciones y leyes de los Estados podrán
instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal
y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
V. - Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se. regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones
reglamentarias.
VI. - La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos; cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de
los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. "
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones IX y X
del Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

255

�de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Mexicanos.
ARTICULOS TRANSITORIOS

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las legislaturas de los estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este Decreto, procederán a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para
proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este Decreto."
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen.
Antonio Riva PalaciQ López, Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodrí•
guez, Secretario.- Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbri-

DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
artículo 135 de la Cónstitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformado el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo sexto de la
fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la Repú·
blica, para quedar como sigue:

cas."
Artículo 74.- .... . ..... . ...... .. .. . .. . ... .. . .. ... .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia, del ·Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

DECRETO Por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción IV
del Artículo 74 de la Constitución General de la República, para quedar en los términos que se indican.

Fracción IV. -

.. ... . ..... . .. .... . . .. .. . . ... .. .... .

"La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada
a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los
diez primeros días del mes de junio."

TRANSITORIO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional

256

,
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor
a partir del lo. de septiembre de 1989.

�Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen. Antonio
Riva Palacio L., Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodríguez, Secretario.. Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbricas." ·
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artícu-

lo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Y
para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochentay siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secre·
tario de Gobe;ación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

"PERIODICO OFICIAL''

Monterrey, N. L., Miércoles 21 de Enero de 1987

EL CIUDADANO LIC JORGE A. TREVIÑO, ~OBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del &amp;tado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NUM. · 77

ARTICULO UNICO:- SE APRUEBA LA INICIATIVA
PRESENTADA POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN
LOS TERMINOS QUK FUE APROBADA POR LAS HH. CAMARAS
PE DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION.
~N LA QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 17, 46, 115 Y 116
Y DEROGA LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTICULO 115 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.
"" ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17,
46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por
sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.

· 258

259

�.I

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre sí, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto
esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
ARTICULO 115.- .. ... . ........ . ... ... ... .
I a VII.-................ '................ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la
representación proporcio~al en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados
con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus
disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 116.- El poder público de los estados de dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo. Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

1.- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legis-

vo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el caracter de interinos,
prowionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato.
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aún
cuando tenga distinta denominación:
b) El gobernador interino, el prowional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempefie el cargo los dos últimos afios del período.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco afios inmediatamente anteriores al día de
la elección.

II.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes: de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en
los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser
reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán
ser electos pará el período inmediato con el carácter de propietario,
siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter
de suplentes.

laturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes
electorales respectivas.

En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema
de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.

Los gobérnadores de los Estados, cuyo origen sea la elección
popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún moti-

111.- El poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

260

261

�La independencia de los· magistrados y jueces en el ejercicio
de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las
Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones
para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Pode-

res Judiciales de los Estados.

V. - Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamen-

tarias.

tución.

VI.- La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la pro-

· Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los
servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta consti-

fesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

•

Los

magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciablé, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las Fracciones IX y
X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entr~rá en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO:- Las legislaturas de los Estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a refomiar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este decreto ""

TRANSITORIOS

IV.- Las Constituciones y Leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
- 262

ARTICULO PRIMERO: - PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES HAGASE SABER ASI A LAS HH. CAMARAS DE
DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION ASI
'
COMO A LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE LA
REPUBLICA.

�ARTICULO SEGUNDO:-

EL PRESENTE DECRETO EN

TRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado . en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los
catorce días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete.PRESIDENTE POR M. DE LEY: DIP. DR. MENTOR TIJERINA
DE LA GARZA: DIP. SECRETARIO: NESTOR MOLINA MARTINEZ: DIP. SECRETARIO: BERNARDINO ALVARADO GONZA-.
LEZ.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé
el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo,
en Monterrey, su capital del Estado de Nuevo León, a los diecinueve
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
LIC. JORGE A. TREVIÑO
EL C. SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO
LIC. LUCAS DE LA GARZA GONZALEZ

C. C. DIPUTADOS DE LA LXIV
LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PRESENTE. -

Con fundamento en las atribuciones que me confieren los
artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León,
me permito comparecer ante esa H. Diputación, con el fin de someter a
su digna consid~ración la presente iniciativa de decreto por la que se solicita reformar, previo el procedimiento sefialado por los diversos 148 y
151 del mismo texto constitucional invocado, los numerales 99, 103 y
104 de la misma Constitución Política de esta Entidad Federativa, en
atención a las siguientes consideraciones.
Mediante decreto del H. Congreso de la Unión publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fec::ha 17 de marzo
.
de 1987, se reformaron los artículos 17, 46, 115 y 116, y se derogaron las fracciones
IX y X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Previamente a las reformas señaladas el H. Congreso del
Estado de Nuevo León, como integrante del Poder Constituyel)te Permanente, conforme a lo prescrito por el artículo 135 del mismo Supremo Estatuto Jurídico de la Federación, mediante decreto No. 77 expedido el 14 de Enero de 1987 y publicado en el P. O. de fecha 21 de enero del mismo año, aprobó las reformas de referencia en los términos que
fueron aprobadas por las H. H. Cámaras de Diptuados y Senadores del
Congreso de la Unión.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Segundo transitorio del decreto del H. Congreso I:ederal, citado en el párrafo precedente, la iniciativa que nos ocupa tiene como finalidad proponer la re-

264

265

�·forma a los artículos 99, 103 y 104 de la Gonstitución Política Local en
lo relativo a los requisitos necesarios que deben reunir los ciudadanos
que sean designados Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y
Procurador General de Justicia, respectivamente, por otro lado establecer, que tanto los jueces de primera instancia como los Alcaldes Judiciales sean nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del
Ejecutivo y finalmente, y como consecuencia de lo anterior, suprimir la
disposición del Artículo 104 Constitucional relativo a la Designación de
los Alcaldes Judiciales en los términos previstos por Ley Electoral del
Estado de Nuevo León.
En atención a lo anterior es conveniente precisar que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
abordan aspectos tanto de fondo como de forma, pues se pretendió
entre otros aspectos, sistematizar la distribución competencial entre
los Estados y los municipios, por otro lado, se pretendió enfatizar y perfeccionar la garantía de seguridad jurídica contenida en el Artículo 17
Constitucional: aspectos que la Constitución Política del Estado de
Nuevo León y la Legislación Securtdaria ya contienen en diversas disposiciones.

ARTICULO 99:- Para ser Magistrado y Procurador General
de Justicia, se requiere:

1.-

Ser ~udadano mexicano por nacimiento y ciudadano
nuevoleones, nativo del Estado o con residencia en el
mismo por más de cinco años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

. 11.-

No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35 el
día de la designación o nombramiento;

III.-

.. .... ... .... ..... .. ... .... ...... ..... ... ..

IV.-

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por delito doloso que amerite pena corporal de más de
un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la
buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo cualquiera que haya sido la pena.

En virtud de lo anterior, las reformas a los Artículos 99, 103
y 104 que se proponen por este conducto abordan aspectos que se ha-.

cen necesario precisar en el texto Constitucional Local, para dar cumplimiento al mandato del Constituyente Permanente.
Por las consideraciones expuestas y el fundamento legal invocado, tengo a bien formular en los términos que se precisan la si•
guiente Iniciativa de:

ARTICULO 103.- Los Jueces de Primera Instancia y los Alcaldes Judiciales serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia
en pleno, a propuesta del Ejecutivo.

.... . . . . .. . .. ..... .. .. .. .. . . .. . . . .. . .. .. . . . . . .. .. .. .. .. .
. . .. . . .. . .. . .. . ...... . . . . . . . . . . . . .... . .. . . . .... . . .. .. . . .

D E CRETO

No .

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 99, 103 y
104 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para quedar
de la siguiente manera:

266

ARTICULO 104.- Los Alcaldes Judiciales de la Ciudad de
Monterrey y de los Municipios a que se refiere la Ley Orgánica del
Poder Judicial serán Licenciados en Derecho; éstos y los demás del
Estado tendrán las facultades conciliatorias y judiciales que acuerde
la Ley Orgánica respectiva.
267

�TRANSITORIOS:

UNICO:- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO RELECCION"
C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON
LIC. JORGE A. TEVIRO MARTINEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS.

268

DIVERSOS ,:EMAS

269

�DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC.. CATARINO GARCIA
HERRERA, DIRECTOR EN FUNCIONES DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD AUTO.
NOMA DE NUEVO LEON, EN LA CEREMONIA CONMEMORATIVA
DEL CUADR!\GESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.

271

�CUADRAGESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.
Por: Lic. Catarino García Herrera
" . .. puesto que las guerras nacen
en la mente de los hombres, es en
la mente de los hombres donde
deben erigirse los valuartes de la
paz."
(Preámbulo del Acta Constitutiva
de la UNESCO).
El día de hoy se cumplen cuatro décadas y tres afias, en que,
bajo el signo de la esperanza emerge nuevamente de la conciencia misma de los hombres ese incesante afán de búsqueda de la paz en vinculación íntima con el orden jurídico. Expresión formal de esa manifestación, quedó plasmada en la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, fiñnada en San Francisco precisamente el 24 de octubre de

1945.
En efecto, eran las postrimeri~ de la segunda guerra mundial y con el ánimo d$trOzado por los fragores de la misma, pero con
el espíritu enhiesto y la fe en alcanzar una paz anhelada, cincuenta
países se reunieron para discutir, analizar y firmar éste, que constituye uno de los documentos jurídicos más trascendentales de nuestra
época. Como propósito primordial de la concertación, se estableció
el de mantener la paz y la seguridad internacional; meta tan antigua
como la propia humanidad; pero más urgente y actual en el presente
siglo.
Formados en las disciplinas jurídicas, sostenemos que el
carácter instrumental del Derecho lo eleva a artífice máximo de la paz.
Ello significa que la paz y el Derecho corresponden a una dualidad
indisoluble.
La antigua definición de la paz como " tranquilidad en el

273

�orden", significa que la paz verdadera no es la que se impone sobre
las ballonetas, sino la que procede del orden jurídico, de un orden
que a cada cual le garantiza el ejercicio de sus derechos, imponiéndole
al mismo tiempo los deberes correspondientes. La paz será siempre
falaz y precaria si sólo se sustenta en la fuerza, y firme por el contrario, cuando reposa en la convicción común de que el poder público
está ahí para amparar y proteger el derecho de cada cual.

La paz internacional a la que Pascal llamó el bien soberano,
resulta, según él mismo, de la unión entre la justicia y la fuerza, lo que
significa que la paz es la suprema meta del Derecho. Precisamente por
estar fundada en todo momento por el derecho, la paz internacional,
no menos que la paz interna, guardará un ritmo análogo al de la evolución del derecho, que es o debe ser siempre reflejo de los cambios
sociales. Debemos concebir la paz como proceso dinámino y realista,
en el curso del cual la comunidad internacional procura activamente
eliminar las últimas causas de la guerra, entre las que destacan el subdesarrollo y la anarquía que hasta hoy prevalecen en renglones tan importantes como el de la economía internacional.
Para lograr ello, no debemos olvidar que el binomio Derecho.
Paz, no se entendería adecuadamente si olvidaramos el cima espiritual
en que el derecho, para cumplir su cometido ha de insertarse en los
mecanismos de paz.
Bajo este contexto dogmático se sustenta el ideario funda•
mental de la Organización de Naciones Unidas, y que encubre el anhelo supremo de PAZ entre los pueblos, aspiración legítima de la humanidad y que aparece brillantemente plasmada en aquella inscripción esculpida en piedra y colocada frente a la sede neoyorquina de las Naciones
Unidas:

RRA". Isams
· 2' 4 .
Hoy, el proceso hist&lt;&gt;rico nos presenta a la Organización de
las Naciones Unidas, con un total de 160 países miembros, lo que se
traduce en participación más activa de los miembros, de la comunidad mundial en búsqueda de soluciones válidas y definitivas.
Cierto, la ONU, pr~a a anibar al siglo XXI confronta
muy graves y complejos problema,; pero es justo subrayar, el papel
que ha desempenado el organismo mundial básicamente como un
foro de debate, que trata d! .~ 9~ 1t~a., las posiciones expuestas
por los países en conflicto, sin el cual ya se hubiera desatado una tercera guerra mundial que e·quivaldria a la d~cción del mundo, Mientras
exista un foro donde las naciones de hoy puedan dirimir sus conflictos
habrá esperanza.
'

Y Naciones Unida.,, continúá siendo• la única opción para
salvaguardar la paz y la seguridad internacional en un mundo que parece esmerarse en su auto destrucción. Constituye la ventana para
comprender aquella visión de Victoria y de Suárez, pioneros del Derecho Internacional en el sentido de .que la república es una parte del
~be, ~ el orbe, a su vez, una república. O, a la manera de San Agustm qwen nos ensefta que por encima de la nación están los intereses
de la humanidad.

Para los hombres de buena voluntad y para quienes, nos
encontramos reunidos en esta emotiva ceremonia y en general y sin
excepción para todo habitante del planeta, Naciones Unida., constituye un reto y una luz.
.
.
M_é~ico, pueblo amante de la paz, de la justicia y del respeto
mestrtcto hacia todos los pueblos del mundo, tiene fe, confía y apoya
a la organización de las Naciones Unida.,.

"FUNDIRAN SUS _ESPADAS CON ARADOS, Y SUS LANZAS EN HOCES.
NO ALZARA MAS LA ESPADA NACION
CONTRA NACION, NI SE ADIESTRARA MAS PARA LA GUE-

OREMOS POR NUESTROS LIDERES MUNDIALES PARA
QUE SEAN ILUMINADOS y NOS CONDUZCAN POR EL VERDA-

274

" 275

�DEROCAMINO DKr.A.PAZ MilNDJ:AL.
~ ltflJI;..,~-~®J,~4.e,Ji9~
-l í , D C ; ~ ~

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEROR DOCTOR ABELAROO
A. LEAL, AL RECIBIR SU TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA
QUE LE FUE OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE NUEVO LEON, EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR H.
CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980.

EñaeaUrla • • '-'. . ...
DemcfloT~~
s1n01 o:&gt; .IY..&gt;~ o.Ipi. •

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!l/J. m
~q~

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•

EN EL NOMBRE SEA DE DIOS

tJ.Alt.L..
•

Por: Sr. Dr. Ahelardo A. Leal Leal

~

~ -~

~
•
...

.

HONORABLE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO
HONORABLE RECTOR DR. ALFREDO PillEYRO LOPEZ
HONORABLE SECRETARIO GENERAL ING. OREL DARIO GAR·
CIA RODRIGUEZ
HONORABLE FACULTAD DE DERECHO
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE DICHA FACULTAD DE
DERECHO
HONORABLE DIRECTOR DE LA PROPIA FACULTAD LIC. DAVID
GALVAN ANCIRA
HONORABLES OTRAS FACULTADES DE ESTA MISMA UNIVERSIDAD
'HONORABLES JUNTAS DIRECTIVAS Y DIRECTORES DE ESAS
OTRAS FACULTADES
HONORABLES PROFESORES Y ESTUDIANTES
HONORABLE CONCURRENCIA, PARA TODOS UN EFUSIVO Y
CARIROSO ABRAZO.

n~t!~ . •··- i sir~ ,:- ·
.,.Jl~•tt~..
·i..r
.u; U . '.IOÍ!l

·teM
do
ebnó.r.&gt;.&amp;WI

Es muy pobre mi presentación, soy Abelardo, simplemente
Abelardo, con una sencilla y humilde vida autodidacta, entusiasta del
Derecho y la Justicia.
Este es otro sueño del que primero tengo que dar gracias a

DIOS.
Sacar yo agua de mí, un pozo sin agua, no lo creo, ¿quién

277

�soy yo? -Fue el auxilio de la Divina Misericordia.
. .
. .
El Título de Doctor Honoris Causa en C1enc1as Jur1d1cas
que se me está otorgando, no lo merezco. - Yo no tengo estudios
profesionales; lo considero fruto exclusivo del afecto Y la benevolencia de esta noble y distinguida Universidad, en general de todas las
Autoridades y elementos que integran esa Gran Casa de la Cultura, sin
olvidar a sus Profesores y estudiosos alumnos, que son la preciosa
esperanza del futuro.
Vaya, pues, mi más profundo agradecimiento para toda esa
Institución, con mis más fervientes deseos de que DIOS les compense
esta bondad con el mayor éxito, progreso Y prosperidad.
Un Doctorado en Ciencias Jurídicas signific, una visión con
· prismáticos de mayor alcance, entre más lejos mejor, hacia horizontes
de superación, mejoramiento y elevación.
Las Ciencias Jurídicas son sacerdocio de la armonía Y el
bienestar colectivos, en todos los órdenes y profesiones, desde luego
que, sin excepción, los humanos conflictos en última instancia están
sujetos a la imperativa decisión legal del Derecho y la Justicia.
En alguna otra también inmerecida distinción, me referí a
la Abogacía, profesión que estudia precisamente la ciencia Y arte del
Derecho y la Justicia; los Abogados, qui~nes con la debida aplicación
de la Ley, son los guardianes jurídicos de la paz y la seguridad sociales.
Ahora, quisiera fueran ustedes tan amables de permiti:f que
me explaye brevemente sobre los "derechos" y los "deberes", que son
el cimiento de la vida toda individual y común del género humano,
porque de veras, andamos desconcertados y perdidos en una maraña
de fatalidad, todos contra todos, cada uno contra sí mismo, con una
terrible fobia de derechos y de discordia, lo que nos induce a buscar
la causa, para resurgir a la unión y a la fraternidad. .
¿ Qué es el Derecho?
. Proviene del latín: directus, directo, enderezar, alinear.
' . Como substantivo, con mayúscula (Der~ho objet~vo): el
orden que integran las leyes, preceptos y dispÓsiciones del Poder Público. .
Con minúscula (Derecho subjetivo): la facultad, poder o
. potestad in~vidual (personas físicas y morales), de hacer, elegir, abstenerse o no hacer, y de exigir, permitir o prohibir a los demás, natural, legal o convencionalmente.
·

27A

Justicia: dar a cada uno lo que es suyo
Y cosas aparentemente tan claras se complican porque cada
quien las entiende a su manera y conveniencia.
Y, ¿qué es el deber?
Para Cabanellas, el reverso del derecho, la obligación.
Cuando las Naciones Unidu trataron de hacer la Declaración de los Derechos Humanos, que se celebró en el Pa1aix de Chaillot,
de París, el 10 de diciembre de 1949, previamente se convocó a los
grandes pensadores para que expusieran sus ideas y sus ideales.
La mayoría presentó extensos memoriales; pero hubo uno,
el modesto y sabio Abogado de la India Mahatma Gandhi, doctorado
en la Universidad de Oxford, quien dirigió a la UNESCO una pequefta
carta, que decía:
"De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos
que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien CU;lllplido.
- De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando
cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. -Con esta decmración
fundamental, quizá sea fácil definir los derechos del hombre y de la
mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que se ha de cumplir primero. -Todo otro derecho sólo será una
usurpación, por la ·que no merecerá la pena de luchar."
Nuestros Códigos lo dicen de otra manera: "La facultad de
resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el
caso de que uno de los obligados no cumpliere lo" que le incumbe."
Y eso ya lo decía el Código Civil &amp;paftol, el Código de Napoleón, y en Roma la excepción "non adimpleti contractus", del Corpus Juris Civilis de Justiniano; y desde el principio del mundo las
Leyes Universales del jusnaturalismo, de la reciprocidad y la compensación; y lo ha repetido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en
múltiples ejecutorias.
La colectividad humana toda es una vida de relación bajo
el contrato social de Rousseau, en donde por obra de la naturaleza,
con la ineludible -convivencia, todos estamos obligados recíprocamente como deudores primarios de la propia coexistencia.
Hay, pues, que satisfacer primero las obligaciones, tanto
individual como socialmente, para tener derecho a los derechos.

?.19

�Más esto tan lógico, tan sabido,. parece que se nos ha olvidado; no se qué pasa, porque todo corre en un peligroso desajuste y
desequilibrio; nos invaden el desacuerdo, la desavenencia, la desunión.
Hombres y mujeres traemos la cabeza llena de derechos y
ausente de los deberes, y la convivencia hecha un t.errorifico y catastrófico caos.
En la desigualdad está la maravilla de la obra. -Se nos dio
libre albedrío, libertad con inteligencia, voluntad y aspiración, pero
para ser buenos y para ser siempre mejores, por los caminos de la
equidad, la justeza y la responsabilidad.
Si todos cumplimos los deberes, no se necesitan los derechos.
Concibamos el Derecho y la Justicia, representativos de la
paz y la seguridad sociales, como la consecuencia implíc~ta de los
deberes .que hay que cumplir primero, para merecer en todos los órdenes una coexistencia verdaderamente recíproca, armoniosa y confiada
en la mutua ecuanimidad.
Recordad que, como sabiamente expresaba Gandhi, todo
derecho sin la satisfacción del deber correspectivo "es una usurpación",
por la que no vale la pena de luchar.
Por el reinado de los deberes, para un mundo más justo, más
cordial y mejor.
Muchas gracias

Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L, en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho · y Cienciu Sociales de la Univenidad
Autónoma de Nuevo León, el día 28 de octubre de
1 9 8 8, Esta edición consta de 500 ejemplatts.

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, ~ Soeial&amp;-U.A.1t~

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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

Rector: Ing. Gregorio Farías Longoria

ISSN en trámite.
340

H

K

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.
v. cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época Y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
y Ciencias Sociales.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

DIRECTOR: .. .. ... . .. . .. . ............... . . . ...... .. .. . ... Lic. Catarino García Herrera.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO: . .. .. .. ..... ... ......... Profr. y Lic. Emesto T. Araiza Rivera.
COLEGlO DE CRIMINOWGIA : . . ................ . . . ... .. ..... Lic. José Luis Gálvez Pérez.
DECANO : .. . ... .. . ..... . . ...... .... . ..... ... .... ... .. .. . .. Lic. Genaro Salinas Quiroga

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR : .. ....... ... .. . ...... .. ...... . ... . .. .... Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente.
SECRETAR.JO DE REDACCION: .. . , . .. . .. . ... ... ...... Profr. y Lic. Ernesto T. AraizaRivera.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES: . ... . . . .... . .. Lic. Nora Leticia Alanís Díaz.
DISTRmUCION Y CANJE :. ........................ Bibl. Ma. Mercedes Rodríguez de Oviedo.
ASESOR ARTISTICO : ...... . . .. ...... ... ... .. . ... .. . .......... Heriberto Gómez Pitalúa.

1. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO

CONSEJO EDITORIAL

Lic. Catarino García Herrera,
lic. Marco Antonio Leija Moreno,

Lic. Ismael Rodríguez Campos,

Dr. Walter Frisch Philipp,
Lic. David Becerra Vaca,
Lic. Fernando Flores García,
Ing. Juan Antonio Benavides.

Dr. Abelardo A. Leal Díaz,
Lic. Héctor F. González Salina,,
Lic. Ma. Lourdes Tamez Pérez,

CANJE:

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que están asociados sus expositores.

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La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

0

Tercera época. Enero-Abril 1989
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N. L ., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FJ)YCS. UANL.

IMPRESO EN MEXICO

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

3a.EPOCA

ENERO -ABRIL 1989

NUMEROl

SUMARIO

Página
UC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON.- Lic. Catarino García Herrera

11

LA BIBLIOTECA JURIDICA "DR. ABELARDO A. LEAL''
Su Trascendencia Pedagógico - Didáctica en el Entorno Jurídico.Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera

21

ALGUNOS INDICIOS SOBRE LA CREACION DEL SECTOR INFORMAL
EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980 - 1983
Lic. Jesús Ramones Saldaña

27

LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA
Lic. Enrique Bamey Olvera

37

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Profr. Dr. Jur. Dr. Phil. Agustín Basave Fernández del Valle

45

EXPWRACION DE UN MODELO DE ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS
REGIMENES DE EXPLOTACION PETROLERA. ALGUNAS APROXIMACIONES
METODOLOGICAS.
Lic. Rodolfo Garza Ga,za

53

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. EL ARTICUJ,O 923 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO ES DE APLICACION RESTRICTIVA.
Lic. César Ga,za Ancira

61

EL ALCOHOLISMO EN LA VICTIMA COMO FACTOR CAUSAL DE LA
DELINCUENCIA. SUS REPERCUSIONES EN EL CAMPO JURIDICO.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

67

APUCACIONES FORENSES DE LA FOTOGRAFIA INFRARROJA
Y ULTRA VIOLETA.
lng. Juan Antonio Benavides Flores

73

�EDITORIAL

REFORMAS AL ENJUICIAMIENTO MERCANTIL
Abog. Carlos Francisco Cisneros Ramos

83

LA COLEGIACION OBLIGATORIA
Lic. José Fuentes García

95

RESEÑ'AS BIBUOGRAFICAS. ADQUISICIONES RECIENTES DE LA
BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.A.NL.
ACTUALIZACION LEGISLATIVA

103

107

Aparece hoy en su nueva presentación la
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, significando el
inicio de la tercera época de esta publicación y
evidentemente una etapa nueva para la institución ya casi bicentenaria. El propósito no es que
la transformación sea meramente formal, sino
que se proyecte a la esencia, al fondo, no sólo de
este medio de comunicación académ4;:a, sino a la
médula de los fines y objetivos de la propia escuela como prolongación de la misma universidad, custodia genuina de los valores culturales y
espirituales del ser humano.
¿ Qué somos como institución en el contexto universitario y social ?, ¿estamos convencidos de lo que enseñamos?, ¿estamos cumpliendo con los objetivos específicos de la enseñanza
jurídica?, ¿qué valores morales inculcamos a los
jóvenes que aspiran a ser abogados o criminólogos?. Estas interrogantes deben sacudir fuertemente nuestra conciencia y han de motivamos
a retomar el adecuado rumbo de la enseñanza
del Derecho. Recordemos que no es tan sólo el
tecnicismo jurídico lo que hará de los futuros
abogados y criminólogos, auténticos defensores
de la justicia; su formación integral como personas que obren con base en principios universales
Y trascendentales, y que mediante el dominio de
la técnica, ejerzan su vida profesional por encima del interés mezquino propio, constituye la
mejor garantía de paz, justicia y orden social.
El esfuerzo en esta tarea debe ser co-

mún: maestro y alumno en ese indisoluble binomio enseñar-aprender; la abulia, el desinterés, la
apatía son los enemigos a vencer.
El reto es trabajar sin denuedo, pero
¡ya! Urge reformar el obsoleto plan de estudios
vigente y actualizar los programas particulares de
cada disciplina. Es momento de participar en la
construcción del pensamiento jurídico del año
dos mü y en quienes inexorablemente recaerán
los destinos de la patria mexicana.
Que quede clara nuestra intención, que
no es otra, sino la de convocar a maestros, estudiantes y a toda la comunidad de leyes a tomar
conciencia sobre el imperativo de hacer bien lo
que nos corresponde hacer. Combatamos la mediocridad y nosotros docentes, luchemos contra
el espíritu meramente mercantilista que parece
prevalecer en este tiempo en los estudios jurídicos y penetremos en los campos científicos, de
una sana y perenne ñlosofía y extractemos de
ella aquellos sólidos principios trascendentales
para que nos siroan de norma y pauta en todos
nuestros actos personales y sociales.
El hombre es el único ser cuya conducta
debe ser guiada por principios, pues de lo contrario se.rebajaría al nivel de los animales.
"El hombre debe vivir como piensa o
terminar por pensar como vivir". San Agustín.
El horizonte que se vislumbra en esta
nueva etapa es promisorio. ¡Adelante!

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIR.ECTOR

�LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
Profr. de Derecho Procesal y Teoría
General del Proceso de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
CAPITULO I
EVOLUCION DEL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON

Dispuesto el órgano creador de la Ley,
enseguida dio vida también a los otros dos poderes con los que compartiría el ejercicio de la función pública, a nivel local. Así el 5 de 'agosto del
mismo afio, se designó como Gobernador provisional de esta tierra al Ciudadano José Antonio
Rodríguez.

l.- Antecedentes previos.

Consumada la independencia de México
de la Corona.Española e instaurado el régimen
constitucional por efectos del sistema federal
adoptado se procedió a la organización, mediante sus propias leyes, de los Estados que integrarían la Federación Mexicana. Las noveles entidades federativas adquirirán la condición de libres e independientes paro su régimen interior;
y el ejercicio del poder se dividiría en tres poderes: El Legislativo, creador de la Ley; el Ejecuti~
vo que cumpliría y ejecutaría la nonna y, el
Judicial intérprete y destinatario de la aplicación de la nonna.

El 11 de diciembre siguiente se crea el
Supremo Tribunal de Justicia, formándose también un juzgado de primera instancia en cada
uno de los cinco partidos en que estaba dividido
geográficamente el territorio del Estado.
La primero Constitución Política quedó
sancionada el 5 de marzo de 1825. El Congreso
Co'nstituyente cerró sus funciones el 29 de mayo
del mismo año, abriendo la puerta a la primero
legislatura Constituyente; que asumiría la
responsabilidad de la Función Legislativa. ¡ La
Antigua provincia de Oriente había expirado !

En obediencia a lo mandado por el Congreso General y en acatamiento a la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes, fechada el 4 de febrero de 1824 se procedió a la elección e instalación del primer Congreso Constituyentes de Nuevo León, el que inició sus trabajos
el primero de Agosto de 1824 y su misión principal lo constituía el estudio de la Constitución
política paro el Estado; sin embargo, expidió
también decretos de carácter urgente paro la
Organización Administrativa.

La vida Institucional Judicial del Estado
después de la Independencia, tiene en esos antecedentes sus primeros orígenes y su -nacimiento
gestado bajo el amparo del Nuevo Orden Jurídico Nacional, sin embargo, la administración de

11

�septiembre de 1871 haciendo ver la importancia
vital de la formación de los Códigos Civiles y Criminal y. otras leyes. Posteriormente, se aprobó
por el Congreso la Publicación del Código Civil
para el Distrito y Territorios Federales con algunas modificaciones.

Justicia en su aplicación concreta quedó todavía sujeta a las antiguas leye-s Españolas.
Incipientes manifestaciones de independencia
jurídica en materia Procesal Civil afloran en las
siguientes disposiciones Legislativas: Acta de
fecha 23 de febrero de 1831, en la que se
aprueban los procedimientos para los juicios
verbales; Acta de fecha 18 de marzo de 1831,
en la que se establece que para quitar un solar al
poseedor que lo tiene, es menester que sea oído
y vencido en juicio según las leyes; Decreto
número 150 de fecha 20 de abril de 1852 en que
se reglamenta la manera de conducir-los juicios
civiles. He aquí los primeros antecedentes del
proceso civil del Nuevo León después de la
independencia.

El 26 de diciembre de 1876 el Gobernador Genaro García integró una comisión para estudiar los Códigos que habl'an sido aprobados
para el Distrito y Territorios de la Baja California y determinar si podían ser aplicables o no en
el Estado. La comisión quedó integrada por los
señores Licenciado Canuto Gareía como Presidente, como Secretario el Licenciado Emeterio
de la Garza y como asociados los señores Licenciados Ramón Treviño e Isidro F(ores. (16)

El tiempo transcurre inexorablemente; el
poder judicial desde el siglo pasado ha venido recogiendo las inquietudes y necesidades de justicia del Pueblo; su actuación la recoge la historia,
Juez implacable. El seno del Supremo Tribunal
de Justicia ha recibido a preclaros hombres de
Nuevo León: Don Alejandro de Treviño y Gutiérrez, 'fundador de la primera Cátedra de Derecho en el Estado; Licenciado y General Lázaro
Garza Ayala, Dr. José Eleuterio González, son
sólo unos cuantos los preclaros hombres que han
dado lustre y prestigio al nombre de Nuevo León
y que han estado al servicio de la Justicia.

Es hasta el año de 1878 siendo Gobernador de Nuevo León, el señor Genaro Ga"rza García, cuando se publica el Decreto número 73 expedido por la Décima Novena Legislatura Constitucional, que contiene el primer Código de Procedimientos Civiles, el cual inició su vigencia el
15 de diciembre de 1878. Al observar el contenido del flamante Código apreciamos que se trata indudablemente de una copia del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito y Terrjtories Federales de fecha 9 de diciembre de 1871
inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Española
de 1855. Este aspecto nos vincula al anteceden•
te común histórico dé la Legislación Procesal
Mexicana, que lo es el derecho español a su vez,
también influido por el Derecho Romano.

2.- Código de Procedimientos Civiles de
1878.
Como consecuencia de la Legislación
Procesal promulgada en el Distrito Federal, se
advierte ya la necesidad en el Estado también de
elaborar nuevas leyes procesales, acordes con las
necesidades y cultura local. Esta inquietud tiene su manifestación oficial en el informe que rinde al Congreso del Estado el Gobernador Constitucional General Gerónimo Treviño en el mes de

Volviendo al Código de Procedimientos
Civiles de 1871, declarado vigente en el Estado
de Nuevo León, advertimos que se trata de un
ordenamiento dividido en 20 títulos, sub-divididos en capítulos pero sin una estructura metodo•
lógica que técnicamente se advertía en las posteriores Legislaciones. Destaca el contenido volu·

12

minoso de los preceptos que lo informan que le
da un matiz propiamente casuístico. Con acentuado carácter doctrinal, define las instituciones
y particulariza los elementos de cada una de las
acciones reglamentadas y es repetitivo como se
aprecia al reglamentar los actos judiciales en algunos de los juicios que regula; en el tratamiento
que se le da a los recuT"SOs, etc.
De su contenido llama también la atención el procedimiento destinado a la habitación
para litigar por causa de pobreza, el de la conciliación, tanto en los actos prejudiciales como en
el Juicio Ordinario. Instituía los juicios verbales tanto ante los Alcaldes Judiciales como los
Jueces de primera instancia, que se substanciaban groso modo en la forma siguiente; planteada la demanda y practicado el emplazamiento,
independientemente de que pudieran concurrir
los interesados sin necesidad de citatorio, se
comparecía ante el Tribunal e·n el que levantaba
un acta en la que se hacía constar la demanda
propuesta, las excepciones alegadas, la reconvención si la hubiere. Si era necesaria prueba se
concedía un término que no excediera de 20
días. Los testigos podían ser hasta 1O por cada
parte sobre cada punto; se concedían 10 días a
cada litigante y se exponían verbalmente los alegatos para pronunciarse la sentencia dentro de
los 8 días siguientes.
El aludido ordenamiento también establecía el juicio arbitral y los procedimientos en
rebeldía. La Tercería era considerada como Incidente.
En materia de recursos se podrían hacer
valer la apelación, la denegada apelación, la súplica, la denegada súplica y el recurso de casación.

quedaban comprendidos los alimentos provisionales, la declaración de estado, la de emancipación, el depósito de personas, la habilitación para comparecer en juicio entre otras.
El juicio sobre arrendamiento se ventilaba en la vía sumaria.
Este Código de Procedimientos Civiles
rigió hasta el año de 1891 en que el Gobernador
del Estado General Bernardo Reyes promulgó el
segundo Ordenamiento Procesal Civil de Nuevo
León.
3.- Código de Procedimientos Civiles de
1892.
Este segundo Ordenamiento Procesal que
en Materia Civil estuvo vigente en el Estado, 'fue
publicado en el año de 1892 al ser aprobado por
el Congreso Local, siendo Gobernador Constitucional el General Bernardo Reyes cuya personalidad Política trascendió a toda la República.
De la lectura del Código claramente se
aprecia la influencia que ejereió sobre él, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884.
Sólo pequeñas variantes de fondo se advierten: Se suprime el juicio verbal; se permite
en materia de confesión judicial rendir pruebas
en contrario frente a la confesión fleta. En los
recursos se amplió la admisión de la aclaración
tanto a las sentencias definitivas como a las interlocutorias; se modificó la substanciación de
los recursos de súplica, apelación y denegada
apelación.
En materia de Juicio Interdictal se suprimió la facultad del Juez pa~ desechar de plano
la demanda. Se eliminó la posibilidad de com-

En materia de Jurisdicción voluntaria

13

�prometerse en árbitros la responsabilidad criminal y en materia de Jurisdicción Voluntaria se
suprimió el trámite de las informaciones para obtener dispensa de Ley.

En el trámite sucesorio se exigió la debida exactitud de los títulos que amparaban las
propiedades que se transmitirían a los herederos
y legatarios, para efectos del Registro Público.
El capítulo N, título II, del libro Segundo de éste ordenamiento procesal de 1909,
fue reformado al expedirse en el año de 1919 la
llamada Ley de Interdictos. Se otorga a éstos calidad de juicios sumarísimos. Además quedaron
comprendidos en este rubro la suspensión de ejecución de obra nueva y el de adquirir la posesión
hereditaria.

En cuanto a la forma, se define la estructura metodológica del Ordenamiento, que habría
de prevalecer hasta nuestros tiempos.
4.- Código de Procedimientos Civiles de
1909.

El Trigésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, mediante decreto número 58, publicado
también por el General Bernardo Reyes como
Gobernador Constitucional, aprobó el tercero
de los Códigos de Procedimientos Civiles que ha
reglamentado el proceso, después de la independencia.

5.- Código de Procedimientos Civiles de

plazamiento y se establece un nuevo sistema de
notificación personal para casos específicos y
otro referente al consentimiento tácito de las notificaciones defectuosas.

negocios concernientes al estado civil de las
personas, al derecho de percibir alimentos y
aquellos en que debía de ser oído el Ministerio
Público.

Se eliminan los llamados términos prorrogables, supsistiendo los improrrogables.

6.- Código de Procedimientos Civiles de

Como aspecto importante, destaca la reglamentación del procedimiento llamado ''Providencia Previa de Lanzamiento", que substituía al
procedimiento de desocupación. Esta nueva medida, posteriormente, fue declarada anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se incorporó la suspensión de obra nueva,
también como acto prejudicial.

El siguiente Código de Procedimientos
Civiles fue promulgado durante el Gobierno del
señor Licenciado Pablo Quiroga, en el año de
1935. Más de cuatro décadas duraría la vigencia
de esta legislación.

1926.

En el área de pruebas se suprime la "FaEl Gobernador constitucional del Estado
Gerónimo Siller dispuso la publicación del decreto número 1O expedido por la Cuadragésima Legislatura, que daba luz al siguiente ordenamiento
procesal civil, con vigencia a partir del día primero de Abril de 1926.

Los puntos de diferencia en relación a la
legislación que se derogó, se encaminaron hacia
las notificaciones, recursos, procedimientos de
jurisdicción voluntaria y juicio sucesorio.

Como novedades que presenta este Código destaca la supresión de las disposiciones relativas a la clasificación de las acciones y a las definiciones que de ellas contenían los anteriores
textos procesales.

En cuanto a las notificaciones se pretendió eliminar formalidades que se estimaron innecesarias y se estableció que la notificación de las
resoluciones judiciales sólo se entenderían consentidas cuando notificada la parte expresamente manifestara su conformidad.

en el capítulo de formalidadesjudiciales
se menciona a los actuarios, a cuya personalidad
aludiremos posteriormente y en quienes recae la
responsabilidad de practicar las diligencias que
dispone el Juez f'µera del local del Juzgado.

En materia de recursos se fijaron los casos de improcedencia del recurso de casación.
Se reglamentó la protocolización de documentos extranjeros.

En las resoluciones judiciales se suprime
la media firma.

El procedimiento de apeo y deslinde fue
trasladado al apartado de jurisdicción voluntaria.

En el área de notificaciones se disponen
nuevas reglas para la primera notificación o em·

ma Pública" y la publicación de probanzas. En

un sólo capítulo se resumen los documentos públicos y los privados.
Cambia notablemente la reglamentación
de los recursos, derogándose el de súplica, de
denegada súplica y el de casación.

Según la exposición de motivos de este
nuevo texto jurídico: "no fue posible inspirarlo
en la Ley Procesal del Distrito y Territorios Federales. Específicamente se ha encontrado que
no reúne las condiciones de simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda ley. .... Se
ha procurado seguir con los lineamientos trazados por el actual Código de Procedimientos del
Estado, sólo se ha hecho lo posible por purgarlo
de sus deficiencias.
En cuanto a sus objetivos, se enfocaron
hacia el establecimiento de procedimientos breves, acortándose los términos, sancionado severamente a las Autoridades Judiciales que retardaren la resolución de los negocios. Paro evitar incidentes de nulidad ·se limitaron los casos de notificación personal.

Los incidentes sufren modificaciones al
Privarse de tal carácter a la tercería, otorgándose/e por su tramitación un procedimiento específico.
Quedan eliminados los juicios extraordinarios, el juicio de desocupación, el hipotecario
Y las disposiciones especiales para la calificación
de impedimentos para el matrimonio.

Se suprimen los recursos en materia de
competencia.

Los interdictos se reestructuron en un solo capítulo.

La recusación sin causa queda eliminada.

Aparece por primera vez en Nuevo León
el procedimiento de Divorcio Voluntario.

Por último, se reglamenta un procedimiento llamado "Convencional,, que podía substanciarse a elección de las partes a excepción de

Finalmente, se instituye la llamada Justi15

14

1935.

�dinámica para satisfacer su misión reguladora de
la conducta y factor de equilibrio social.

cia de Paz con procedimientos libres de toda formalidad.
En otro orden de ideas es oportuno señalar que Niceto Alcalá Zamora al hacer un estudio
comparativo de la Legislación Procesal de los Estados, ubica paro estudio a estos Ordenamientos
en familias.· Afirma que se pueden inferir seis
familias puros o definidas y tres que denomina
mestizas.

Es responsabilidad del poder público
mantener el orden jurídico actualizado a las necesidades del momento.
El actual Código de Procedimientos Civiles en un período de vigencia de 14 años, dista
ya de ser la norma instrumental idónea paro obtener justicia. Las fracturas manifiestas de su
estructura, se proyectan ya en manifestaciones
de inquietud social.

El Código de Procedimientos de Nuevo
León de 1935 es ubicado por el eminente tratadista en la familia de los Códigos mestizos al
considerarlo resultado de una combinación de
los Códigos Distritales de 1884 y 1932. Ciertamente, de la lectura comparativa de ambos ordenamientos, se puede corroborar la similitud de
la reglamentación.

En este apartado después de descn"bir el
sentido de las reformas y el contenido orgánico
del texto procesal que en estos momentos regula
el proceso en nuestra comunidad, c!omentaremos
la reglamentación de algunas de las instituciones,
señalando en su caso los obstáculos que a nuestro juicio, impiden la plena realización de la norma.

7.- Código de Procedimientos Civiles de
1973, actualmente en vigor.

En la exposición de motivos, se corrobora la exigencia de actualizar el ordenamiento jurídico a las circunstancias imperantes Se razona: "La dinámica que imponen las necesidades
y progresos de la sociedad hacen obligatoria la
intervención de los ciudadanos en la actualización de las normas. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León data
del año de 1935, y aún que ha sido motivo de
algunas reformas esporádicas que, además- permanecen dispersas en distintos decretos, no superan las deficiencias de la legislación de referencia, lo que motivó la necesidad de hacer un estu·
dio que permita actualizar, al menos, aquellos
capítulos o disposiciones en que notoriamente se
transgrede la Constitución Política de los Es'ta·
dos Unidos Mexicanos o sea está en situaciones
del todo anacrónicas".

Si nunca el derecho, como lo expusimos
en líneas anteriores, puede reflejar la exac'ta realidad, tal afirmación se presenta más clara a la
altura en que nos encontramos al estudiar este
tema.
Las sucesivas reformas de que ha sido objeto la legislación de Nuevo León en materia civil, que como se ha visto no han sido pocas, no
dan la pauta de lo que efectivamente en los hechos ha ocurrido. Los efectos reales de cada una
de las transformaciones del orden jurídico distan
siempre de lo postulado por éste; aún hoy, parecen existir serias dificultades paro sostener con
certeza cual es la plena realidad.
El acontecer diario, proyecta indefectiblemente los incontenibles cambios sociales. El
derecho necesariamente es envuelto en la misma

La anterior legislación con una vigencia

de 44 años, debía de ser actualizada. Esta era la
finalidad mediata de las reformas; pero, un objetivo final y fundamental quedó expresamente
consignado en el documento que contiene la exposición de motivos: . . . . . "UNA EFICAZ Y
EXPEDITA ADMINISTRACION DE JUSTICIA•~(22)
Los puntos básicos sobre los cuales recayeran las reformas, son los siguientes:
a) Se preve el trámite incidental para resolver los casos de levantamiento del
embargo derivado de la providencia
precautoria de embargo.
b) Se suprime la Providencia Previa de
Lanzamiento, por su abierta y declarada inconstitucionalidad. En su
lugar se reglamenta el juicio sumario.
c) El juicio Arbitral se elimina ante su
inaplicabilidad y ser contrario al artículo 13 Constitucional.
d) El trámite para Alimentos Provisionales, se substituye por el procedimiento sumario.
e) Se reacomodan disposiciones relativas al Juicio Ejecutivo.
f) En materia sucesoria se estructuró el
procedimiento hereditario administrativo, introducido en la legislación
desde el año de 1965, por decreto
número 36 de fecha 26 de junio del
citado año.
El Código de Procedimientos en el Periódico Oficial de fecha 3 de febrero de 1973 e

16
17

inició su vigencia a los 15 días de su publicación, según lo dispuso el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
957 artículos contiene este ordenamiento; un título especial dedicado a la justicia de
paz y 3 transitorios.

Metodológicamente está estructurado en
cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos. Antes del libro primero, en un título preliminar reglamenta a las acciones y excepciones.
El libro primero está dedicado a las disposiciones comunes a la jurisdicci6n contenciosa, a la voluntaria y a la mixta. El título primero
comprende reglas generales y en seis capítulos
trata: de la personalidad de los litigantts, de las
actuaciones judiciales, de las resoluciones judiciales, de los términos judiciales, notificaciones
y costas. El título segundo regula en tres capítulos a las competencias estableciendo reglas generales, así como la forma de substanciarse y decidirse. El título tercero, integrado por seis capítulos preve lo relativo a los impedimentos y excusas, recusación,negocios en que no tiene lugar
la recusación, tiempo en que debe proponerse la
recusación, de los efectos de la recusaci6n y la
substanciación y decisión de la recusacÜJn. En
el título cuarto del mismo libro primero, se regulan en cinco capítulos los actos prejudiciales:
medios preparatorios de juicio; separación provisional de los· cónyuges, preliminares de consignación, providencias precautorias y suspensión
de obra nueva. En el título quinto se establecen
en once capítulos las normas relativas a la prueba, su clasificación y eficacia, incluyendo a las
tachas de ley. El título sexto se refiere a los alegatos. El séptimo a las disposiciones generales
sobre las sentencias y a la sentencia ejecutoriada.
En el título octavo se regula el sistema de recursos, reconociendo con tal carácter a la aclara-

�ción,revocación, apelación y denegada apelación.
El Título noveno comprende la ejecución de las
sentencias, tanto las dictadas por el Tribunal y
Jueces del Estado, como las dictadas por los
Tribunales de los Estados y del extranjero. El
título décimo, preve las normas referentes al
secuestro judicial y los remates. Los incidentes y
la acumulación de autos son tratados en el título
undécimo.
En el duodécimo se reglamenta el procedimiento de tercería y por último, en
el duodécimo tercero al divorcio por mutuo
consentimiento.

voluntaria.

competencia.

En el libro quinto, por exigencia de l
nece_sidades imperantes, se reglamentó
manera especial, la tramitación de los asunto
del orden familiar.

El sistema de notificaciones ha sido también objeto de modificaciones al sub-dividirse la
llamada área metropolitana, en cuatro distritos
judiciales lo que anteriormente se comprendía
en el primero. Se instituye en este mismo apartado, el Boletín Judicial, que extingue la antigua lista de acuerdos.

En el lapso comprendido desde la
iniciación de vigencia hasta este momento e(
Código de Procedimientos Civiles del Estado ha
sido objeto de innumerables reformas.

En el capítulo de Jurisdicción Voluntaria se establecen requisitos menos 'flexibles para

la procedencia de la adopción.
Se reglamenta el "Procedimiento Sucesorio Especial", cuya característica es la simplificación de trámites.
Por último, en el año de 1977, se incluye
el capítulo dedicado a las cuestiones del orden
familiar, adicionándose posteriormente al concederse facultades a la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia para conocer de la modificación y rectificación de actas del estado civil.

Destacan entre ellas las relativas a las
Diligencias para mejor proveer (artículos 49 y
50 ); a la supresión del llamado depósito de personas, el cual fue sustituído por la "separación provisional~', a los de la competencia.

El libro segundo es dedicado a la Jurisdicción contenciosa. Se subdivide en tres títulos
El primero contiene las reglas generales para
todos los juicios. El segundo en siete capítulos
dispone las reglas para la tramitación de las
diversas formas de juicio, reconociéndose como
tales: el ordinario, el ejecutivo, interdicto,
sumario de alimentos y de desahucio y juicio
de menor cuantía.

En el caso de divorcio voluntario, la
sentencia se condiciona a que los derechos de los
hijos menores e incapacitados queden garantizados tanto en el orden económico como en su
salud física y mental, facultándose a la autoridad
judicial para que decrete las medidas necesarias
para el bienestar de los menores.

El libro tercero está d~dicado a la
jurisdicción mixta y en ella se reglamentan el
procedimiento concursal y el sucesorio en sus
dos modalidades sucesorio o intestado. Se
incluyó el llamado procedimiento sucesorio
especial, la transmisión hereditaria del patrimonio famüiar y la tramitación por Notarios. Se
fijan las reglas para los testamentos en sus
diversas clases.

En el procedimiento interdictal se inclu•
ye la regla de que los menores de siete años siem·
siempre permanecerán al lado de la madre con la
salvedad de que ésta realice actos inmorales que
tiendan a la corrupción de aquellos, o cuando
tenga el hábito de embriaguez o el uso indebido
de drogas enervantes.

Para concluir, el Código que comentamos, en su libro cuarto, se refiere a la jurisdicción voluntaria, en la que quedan comprendidos:
el nombramiento de tutores y curadores y
discernimiento de sus cargos, enajenación de
bienes de menores o incapacitados y transacción
acerca de sus derechos, la adopción, informaciones ad-perpetuam, apeo y deslinde y disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción

En materia de alimentos se establece la
presunción de necesitarlos, en favor de la actora.
Igualmente se faculta al Juez para fijar pruden·
temente una pensión alimenticia provisional en
el auto admisorio de la demanda.
El juicio de menor cuantía también fue
reformado, en cuanto a las reglas de su objeto y

18

19

�Lic. Ernesto T. Araiza Rivera
Profesor Titular de Teoría del Derecho y
Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

LA BIBLIOTECA JURIDICA "DR. ABELARDO A. LEAL"
SU TRASCENDENCIA PEDAGOGICO-DIDACTICA EN EL ENTORNO JURIDICO.

Cuando en el mes de diciembre de 1982
recibimos la encomienda vor parte de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A.
N. L., de asistir a la inauguración formal de la
Biblioteca Jurídica que había de llevar el nombre del distinguido Doctor Honoris Causa en Derecho, Sr. Abelardo A. Leal Leal, fallecido en el
transcurso de ese año, a poco más de cuatro meses atrás, hubimos de considerar que la misión
asignada consistente en realizar un esbozo siquiera, de la estructuración bibliográfica de la
colección, integrada con devoción filial y profesión de fe por el Doctor, superaba nuestras fuerzas y ponía a prueba nuestra capacidad interpretativa, supuesto que estábamos frente a 65 años
continuos de un trabajo intelectural de recopilación acuciosa, auto-didactismo sorprendente y
sentimiento sublime, en aras de hacer realidad
las bellas palabras de Goethe acerca de la felicidad y la libertad humanas, a través de las sabias
enseñanzas del Derecho.

Porque la biblioteca en sí, no sólo se integra de obras jurídicas, el maestro con esa nítida cosmovisión de los problemas, caminó largo
trecho por los senderos de las ciencias afines y,
por supuesto, teniendo a la vista el faro luminoso de la filosofía. Apoyamos nuestro aserto en
estos preciosos pensamientos que rubricaría la
filosofía por excelencia: "Qué feliz sería la humanidad, si en lugar de leyes de derechos, sólo
tuviéramos un código de deberes, en que se impusiera la ecuanimidad". "Si cada uno obráramos de veras bien, saldría sobrando el derecho".
En esta tesitura, convertido en discípulo
de la vida, a través de sus apremios y vicisitudes,
con paciencia admirable escudriñó por todos los
ámbitos de la cultura, lo cual explica la serie
de obras, de lo más variado, con que la biblioteca -fuese engrosando.
En estas condiciones pretender formular
un repaso, aunque sea somero, de los caracteres
generales del acervo bibliográfico jurídico.,,.donado generosamente por voluntad expresa del Dr.
Abe/ardo A. Leal Leal, es tarea que excede a
nuestras limitaciones; no obstante, nuestro intento a tal respecto, lo avala el hecho de pretender convertirlo en el auxiliar más eficaz en el
cumplimiento de las labores docentes que la profesión de la cátedra nos exige.

Recordamos así, aquella nuestra primera
incursión: Los atisbos iniciales nos permitieron
contemplar, de modo placentero, el dilatado panorama del derecho, en lo que la disciplina contiene de humanismo, de vivencias que hablan de
annonía y sosiego, de continuidad en lo social y
en lo político y la aspiración máxima, que se
identifica con la conducta valorativa de los hom-

bres.
21

�Por principio, los 12,581 volúmenes que,
en forma aproximada lo integran, se clasifican
en obras de derecho propiamente, en número
de 9,066 libros; el resto, 3,515 unidades corresponde a revistas, publicaciones, tratados, enciclopedias y textos conexos con el derecho. A lo
anterior, añadamos que el índice de obras consiste en 560 fojas; el índice de títulos, en 11 O fojas y el correspondiente a autores es de 44 hojas,
para comprender la magnitud de la preparación
cultural y humana del Dr. Leal.

de Hacienda y Crédito Público", Revista de
Derecho Privado del año de 1913 al de 1974·
'
Boletín del Instituto de Derecho Comparado,
desde su fundación (1940), algunas de las más
relevantes.
Al parejo de estas obras, que bien pudiésemos denominar dosis mínima de jurisprudencia, se ubican las auxiliares en el ámbito de las
ciencias sociales, tales entre otras; estudios diversos, folletos y boletines de economía, sociología,. política, historia universal y de México-,
psicología y antropología, con sus correspondientes au~ores; algunos de ellos que llegan a
nuestros oídos y a nuestra vista por primera vez,
valga la expresión empiriológica; en tal virtud,
hallamos en el itinerario onomástico a los Recaséns Siches, los Max Weber, los Tarde, los Caso,
los Vera Estaño/, los Freud, los Esquive/ Obregón, los Ponce, los Bonaventura, los Vasconcelos, y continúa la lista de escritores consagrados
que se antoja interminable.

''Los libros jurídicos son las poderosas
armas del derecho y la justicia, donde se protegen todos los intereses de la sociedad", reza un
apunte del Dr. Leal, en algunas páginas de las
muchas que escribió; esto implica el matiz didáctico y pedagógico por cuanto a la recolección de obras de derecho que el maestro llevó
a cabo.
Cabe hacer notar que en el apartado de
publicaciones jurídicas periódicas, destaca la
colección del Semanario Judicial de la Federación, conservada al día hasta el año de 1981. Ni
tan siquiera la Facultad nuestra, la posee en
forma tan completa.

Pero donde el espíritu se recrea de modo
evidente es en el trazo bibliográfico de lo jurídico, realizado por el Dr. Abelardo A. Leal con
auténtica devoción de maestro por vocación y
caballero andante del derecho.

Asímismo, los Anales de Jurisprudencia,
se hallan coleccionados desde abril de 1922 hasta el año de 1981.

Humanista a carta cabal y un paladín re•
conocido de los valores que entraña el derecho,
no se le escapó que nuestra disciplina hunde sus
raíces en el saber de saberes, es decir, el derecho
sólo se explica, en función de su proyección filosófica. Por lo que todo este mundo "cósico
jurídico", es susceptible de estimativa trascen·
dente, de rigurosas valoraciones; de ali í qub. el
comportamiento jurídico para que racionalmen·
te conduzca al hombre a sus últimos destinos,
requiere de la visualización y realización,&lt; de
objetivos considerados dignos de estima por su
propia naturaleza.

Y para ilustración de estudiosos y fanáticos honrados del derecho desfilan en profusión
la "Revista de Derecho Procesal", Revista de Derecho Penal': "Foro de México", "Criminalia"
de abril de 1923 al año de 1973, 50 años de
enseñanza criminológica; "La Justicia", revista
especializada originada en México; revista fiscal
y financiera editada por el Tribunal Fiscal de la
Federación; Revista Mexicana del Trabajo;
"Boletín de Investigación Fiscal, de la Secretaría

22

bliográfica numerosas obras alrededor del
derecho constitucional, procesal, agrario, internacional, administrativo, fiscal y algunos ensayos de derecho municipal.

Esto explica la colección de numerosos
volúmenes cuyo contenido expone y consagra lo
más -florido, representativo y enjundioso del pensamiento filosófico, nombres ilustres que han cimentado la ciencia del derecho, a través de sus
fecundas meditaciones se encuentran aquí en armoniosa amalgama onomástica: Giorgio del
Vecchio, Jacques Maritain, Recasens Siches,
Manuel García Morente, Emmanuel Kant, Jorge
Federico Hegel, Stem, Guillermo Dilthey, Jaime
Balmes, Carlos Cossio, Rafael Rojina Villegas,
Eduardo García M~ynez, Juan Manuel Terán,
Luis Legaz Lacambra, Augusto Comte, Battaglia, Gustavo Radbruch, Renato Descartes,
Rafael Preciado Hernández, Rodolfo Ihering,
Vicente Solario, Aristóteles, Platón, Martín
Heidegger, Baruch Spinoza, Sócrates, Santo
Tomás de Aquino, San Agustín, Juan Jacobo
Rousseau, Tomás Moro . . . . . Todos ellos, admirablemente situados en su tiempo, y en el
instante histórico en que su pensamiento surgió y se difundió universalmente.

En el apartado correspondiente al derecho figuran como es de suponer, textos y obras
de jurisconsultos notables cuyo peTl$0miento ha
dejado huella profunda en esta rama de la jurisprudencia; allí res!lenalJ _l~_voces de Planiol, Rippert, Josserand, Bonnecase, Baudry-Lancantinerie, Henri Mazeaud y Jean Mazeaud (cuya
obra comprende 16 tomos) genuinos jurisperitos
de la escuela francesa; Jorge Peirano Facio, de la
escuela uruguaya; José O. Machado, autor del
Código Civil Argentino, comentado con amplitud; Alberto G. Spota, doctrinario argentino, autor de un tratado de Derecho Civil en 7 tomos;
Henoch D. Aguiar, Jurista Brasileño;,José Castán
Tobeñas, Puig Peña y Valencia Zea de la escuela
de juristas españolfs; Vicente Polacco de la
corriente · jurídica italiana; y los juristas nuestros, excelentes civilistas con el fallecido Maestro Dr. Rafael Rojina Villegas, a la cabeza, Manuel Borja Soriano, Eduardo Pallares, Demetrio
Sodi, etc.

La mayor parte del acervo está destinado al cultivo e investigación de la ciencia del
derecho y, de modo preferente, a la rama específica de lo civil.

En materia procesal, el acervo jurídico
consigna obras de suyo clásicas como las del
jurista italiano Francesco Camelutti, de Hugo
Alsina, los renombrados maestros Hugo y Alfredo Rocco, de Vicente y Caravantes, hasta
contemporáneos como el Dr. Humberto Briseñq
Sierra del Foro Mexicano, al igual que de los
Maestros de Pina y Larrañaga.

Una mirada de conjunto nos ha permitido valorar en un porcentaje mayoritariQ el volumen bibliográfico relacionado con los aspectos clásicos, de la inhesión del derecho civil; esto
quiere decir que abundan los estudios sobre derecho de las personas, familiar, de los bienes y
derechos reales, las sucesiones y las obligaciones
y contratos.

En derecho mercantil contiene obras de
corte clásico jurídico, con base en el derecho
español, una de las "fuentes del derecho mexicano desde el plano de la historia. No obstante,
la bibliografía es variada y escogida, allí se encuentran las obras de los juristas españoles Echa-

Le preceden en importancia las obras
cuyo contenido hállase referido a la materia penal, y de modo lateral ·a la criminología; en se•
guida tratados y opúsculos versando sobre derecho. mercantil, y luego a manera de cascada bi-

23

�varri, (escrita en 22 tomos) y Garrigues; la de los
juristas italianos Bolafflo-Rocco y Vivante; y los
nuestros -entre otros muchos,- Luis Muñoz,
Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Mantilla Molína y Cervantes Ahumada.
A su vez el Derecho Penal, que mereció la pr~~~fación inquisitiva y sistematizadora
del Dr. Leal, ocupa el segundo lugar en volumen,
presumiblemente.

jóvenes, esencial y primordialmente.
Lo dijimos, entonces, lo repetimos aho,;
ra: Las posibilidades metodológicas q14e ofrece
la biblioteca jl4rídica son infinitas, en Cl4anto que
facilita el estudio del derecho, en un aspecto
sumamente complicado su aprendizaje.
El acervo jurídico en ella contenido y debidamente clasificado, siguiendo la idea personal
de su al4tor, proporciona de modo concreto a la
Facl4ltad de Derecho y Ciencias Sociales, la seguridad de contar, de manera inopinada, con el auxi1iar que ha buscado con todo afán, para dar
cima y remate a serias y sesudas modificaciones,
a su plan de estudios, el cual reclama actualización constante.

En esta disciplina, al igual que en la de
orden Civil se localizan obras estimadas también
como clásicas, y a cuyo influjo .formativo e informativo, no debe ser ajeno todo aquél que aspire al estudio omnicomprensivo de las conductas ilícitas penales.
Para fortuna de los estudiosos de la ciencia Penal, el acervo contiene la producción literaria debida al pensamiento de escritores, cuya sola mención es garantía de sapiencia y cognoscencia jurídicas: Ricardo C. Núñez ( 5 tomos)
Francesco Garrara, (10 tomos); Eusebio Gómez;
Maggiore; Quintano Ripolles; Fontan-Balestra
(7 tomos); Jiménez Huerta; Beccaria; Raúl Ca"ancá y Tr14jillo; Francisco González de la
Vega; y ml4chos más, de origen latinoamericano
y español.

Conscientes, como estamos, de que el derecho como enseñanza vigente debe descansar
en una práctica forense que retome al conocimiento y sabiduría que encierran los libros de
los maestros consagrados, y de que la experiencia sola no basta para hacer "buenos y eficientes
abogados", hemos creído que el proceso enseñanza aprendizaje, sólo es factible hasta sus últimas consecuencias mediante la recurrencia reiterada, oportuna y permanente, a las fuentes por
excelencia de tales disciplinas científicas, y esa
fuente se ubica, sencillamente, en los libros, los
buenos libros.

Cuando un año más tarde se agregaron al
acervo los valiosos códigos comentados y anotados, que en forma por demás acertada, el Lic.
Abe/ardo A. Leal Díaz, vástago del ilustre desaparecido, denominó " las armas de mi padre",
el ángulo pedagógico-didáctico, las vivencias
educativas del derecho insertas en la entraña
espiritual y magisterial de Don A be lardo se hicierQn patentes, confirmando de tal suerte, su
dualidad hl4manística y profesional, teniendo
como destinatarios de tales enseñanzas a los

Un dato singular a modo de carácter peculiar del acervo coleccionado, es el que acusa
una tendencia a armonizar las corrientes jurídicas desde el punto de vista regional, es decir, que
en igualdad de proporciones, hállanse obras de
derecho hispano-americano, europeo y, por supuesto, nacional hasta donde el espíritu docente
del doctor pudo colmar su generosa inclinación.
Y justamente, de acuerdo con los postu·

24

lados de la doctn·na pedagógica y didáctica de
todos los tiempos, la biblioteca jurídica "Dr.
Abe/ardo A. Leal", se ha identificado con los objetivos de nuestra máxima casa de estudios, en
cuanto a la capacitación de los docentes e investigadores, alrededor del fenómeno jurídico y social, como teoría y praxis.

ven en necesarias rectificaciones en tomo al estudio de las asignaturas básicas integradoras del
contexto de derecho general; el análisis de los
principios fundamentales del derecho, y una visión praxológica de los problemas teórico-practicos que se derivan de la aplicación del derecho
objetivo.( lo que hace evidente que enmedio de
estas lucubraciones se agigante el papel educacional de la biblioteca.

A manera de preámbulo, y en consonancia al intento metodológico-bibliográfico expuesto, debemos dejar sentado que la biblioteca
jurídica "Dr. Abelardo A. Leal", cumple no sólo
un ordenamiento de estricta pedagogía, intramuros de la Universidad: sino que ha trasvasado toda limitación aun desde que se hallaba instalada
escrupulosamente, en el sagrado recinto hogareño del Dr. Abe/ardo.

La pretensión mínima, luego, es afianzar
la teoría y vigorizar la práctica; semejante propósito nos conlleva a la revisión de los principios
metodológicos substanciales, y salta a la vista la
recurrencia los auxiliares que están más a la mano; conferencias, simposios, círculos de estudio,
pero es indiscutible que el elemento más efectivo, por esencia es, y será la biblioteca: más aún,
si esta es de índole especializada.

En vida de su ameritado fundador la biblioteca que lleva su nombre, sirvió a innumerables generaciones de postulantes de derecho, y
aún más, a funcionarios de la magistratura suprema. Ahora, cuando este valiosísimo instrumento
de trabajo docente llega a las manos de muchos
maestros de derecho, los desvelos investigadores
y la intuición educacional de su admirado fundador están cristalizando en plenitud.

Una fuente de información de esta naturaleza -es por encima de cualquier otra consideración pedagógica, de valor incalculable, para cumplir fines reformadores y de genuina remodelaeducacional, en lo metodológico.
Si lo anterior es de la incumbencia del
derecho en general, cabe afirmarlo también de la
serie de especialidades, así como en el desarrollo
de los cursos de pre-especialización, maestrías y
grados superiores de nuestra facultad.

Por otra parte, es evidente que la enseñanza del derecho, viene siendo objeto de transformaciones sensibles, modificaciones que no solamente abarcan contenidos substanciales, en
cuanto a planeación y programación, sino que
de modo singular contemplan la necesidad imperiosa de reformar el método de enseñanza , las
vías conductuales del aprendizaje, rumbos y
orientaciones de pedagogía superior con el propósito de conformar al abogado que exigen las
circunstancias presentes y del porvenir.

Bastaría este solo pensamiento amparado
por la pedagogía universal para destacar la importancia que ante la comunidad universitaria,
identificada en la Facultad, reviste la creación y
funcionamiento de la Biblioteca Jurídica "Dr.
A be/ardo A. Leal".
Estimamos, pues, que los objetivos pedagógicos propuestos a nivel de nuestra Facultad,
se han visto doblemente satisfechos por cuanto

Ensayos y disposiciones; planeaciones y
programaciones ideadas y propuestas, se resuel-

25

�biblioteca !
" Mil gracias, Dios mío, por tu infinita bondad••

a la calidad de obras y autores que vienen a reforzar la palabra diaria, y permanente del maestro en el aula. Creemos que el gran vacío metodológico que había venido padeciendo la Facultad de Derecho, paulatinamente, se ha ido extinguiendo. Si alguna duda tuviéramos sobre el poder formativo, no sólo informativo de una biblioteca, oigamos la voz del Dr. Leal, acerca de
"Mi Biblioteca".

EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980 - 1983

*Renovamos a la vera de estos luminosos pensa;.
mientos en esta hora solemne nuestros votos
de reconocimiento, al bienhechor insigne de la
Universidad. En lo particular, la Facultad de
Derecho sigue constituyéndose en deudora
permanente de gratitud hacia la persona del
maestro; parafraseamos a Santos Chocano,
rindiendo culto a la memoria del recio Varón,
en estos términos:

" Mi querida biblioteca, ¿ por qué no obstante
mi estigma, me has ayudado con tanto amor y
desinterés?, ¿ por qué me has amparado con tu
.. ..
prestigio
~

" ¿ Por quién doblan, y se quejan y suplican las

" Que yo te formé, que crecimos juntos, eso es
muy relativo, lo cierto es que tú me formaste
a mí, y que yo todo, te lo debo a tí ".

campanas del Derecho, ?
Por un hombre que tenía
tres estrellas en el alma:
el trabajo, la energía y el ensueño".
y ese hombre en vida, se llamó Abelardo A. LeaL

¡ Mil gracias por tu siempre prudente dirección

y buen consejo.

ALGUNOS INDICIOS SOBRE LA CREACION DEL SECTOR INFORMAL

Yo te bendigo, mi querida

Por: Lic. Jesús Ramones Saldaña

En los medios de comunicación se han
presentado análisis de los resultados de la ocupación en México para los primeros años de la presente década en donde se advierte la elevada proporción que alcanza el empleo en el sector informal. 1/ Se trata de un númeroso grupo.de personas que realizan actividades de servicios o comerciales por cuenta propia, en pequeños establecimientos que no emplean personal asalariado. El dato del Centro de Estudios Económicos
del Sector Privado (CEESP) señala que el sector
informal representa el 40 o/o de la fuerza laboral
dedicada a estas actividades en 1985. 2/

De acuerdo con lo publicado, se podría
afirmar que se está haciendo referencia a la extención del subempleo y/o la creación de actividades informales, empleos que en las ·encuestas de ocupación a nivel nacional no se presenta
con exactitud, el número total de éstos para el
país y las principales áreas metropolitanas.
Dada la carencia de información para medir la proliferación del sector informal, no se
puede hablar con precisión de cifras y nümeros
para el caso de Monterrey; sin embargo, hay algunos rastros de la ubicación de la mano de obra
informal, en los datos de ocupación especf(ica y
en los niveles de ingresos.

En el Area Metropolitana de Monterrey
las tasas sobre el desempleo pueden ser mayores
a las registradas por la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP). De hecho el desempleo, medido como una fracción de la fuerza de
trabajo: puede mantenerse estacionario, si los
nuevos demandantes de trabajo, se colocan en
posiciones de baja remuneración, donde ganan
menos que lo que deberían ganar. En suma,
~ede estar sucediendo, que la subocupación esti aumentando y produciendo una especie de
"colchón" para la desocupación. 3/

1/

Para tratar de probar la formación del sector informal, en este artículo se plantea la hipótesis de que el movimiento de personal hacia el
sector terciario, es el resultado de los cambios en
la actividad industrial local. La suposición es
que la mano de obra desempleada por la crisis en
el sector industrial regiomontano (cesantes) al
no e~ontrar acomodo en el mercado de trabajo
formal, se ven precisados a desarrollar actividades en el comercio por cuenta propia o en los
servicios personales.
Para demostrar lo anterior se acudió a la
información del índice de producción industrial
que elabora el Centro de Investigaciones Económicas para el período de 1980-84. Cabe señalar
que este indicador no muestra las políticas en
materia de tecnología que afectan las relaciones
de trabajo y capital de acuerdo a los cambios relativos de estos factores. En otras palabras, es

La rez6n de le palabra " Informal" se debe a que la relacl6n
de trabajo no as formal, como lo serla el vínculo entra
obrero y IU patr6n, en donde ambos estén sujetos a dara•
dios v obllgaclonas.

26

2/

Datos elaborados por al Centro da Estudios Econ6m leos del
s.ctor Privado el 30 da diciembre da 1986.

3/

Cabrera, Juan. " El desempleo aquf al doble qua en México"
"El Nona, Seccl6n: Economía y F inanzas", 14 da Julio da
1984. Monterrey, N. L ., México.

27

�difícil saber si las industrias consideradas en el
índice de producción efectúan cambios en la tecnolokía que afecten o beneficien al persono/ ocupado. Pero si podemos suponer que el crecimiento o el desplome de la industria local modifican el personal ocupado por la relación directa
entre la industria y el empleo.

presentan las tasas de desocupación para el mismo período de 1980 a 1984 se advierte que a
excepción de 1981 en que la tasa anual de "desempleó abierto" fue de 4.2 °10, en las siguientes, las tasas se dispararon hasta alcanzar la cifra
más alta en 1983 con 1O. 7 lo. Según las mismas cifras de la SPP, el porcentaje de desocupación en estas fechas eran las más altas desde
1973 en que se empezaron a registrar las tasas de
desempleo en forma trimestral.

°

En general, los índices de producción industrial (promedio anual) de 1980 a 1984, presentan una tendencia descendente en los volúmenes producidos, al advertirse una declinación
importante a partir de 1982 y que se c~nserva
en el año siguiente, para recuperarse en 1984.
Sin embargo, los volúmenes de este último año
fueron inferiores a 1980 (véasé Cuadro 1).

De acuerdo con lo anterior, se manifiesta
una relación estrecha-entre producción industrial
y desempleo, en donde al bajar el índice de producción industrial aumenta el desempleo. Como
se sabe, el empleo en Monterrey depende en gran
parte de la actividad industrial, al ocupar el
35 olo de la población económicamente activa.
Generalmente un ascenso en la producción va
acompañado de mayores empleos y una reducción de la capacidad prod1.lctiva provoca que el
desempleo suba. 51

En 1981, el sector industrial de Monterrey
mostró un ligero avance de 1.3 °10 que era inferior a los resultados de un año anterior. Se estima que en este año se frenó el crecimiento como consecuencia de la baja en las inversiones, al
estancamiento del mercado doméstico y los altos costos de financiamiento. 41

En función del comportamiento manifestado por el sector industrial en el período considerado, no puede decirse que las micro-empresas
en el comercio y en los servicios crecieron bajo
la "sombra" de las nuevas empresas industriales
o la expansión de la industria existente, porque
se trata de un período de crisis y de bajos niveles
de inversión.

Las condiciones se agravaron en 1982
cuando el índice general de la producción industria1 descendió en 2.2 ºlo. En esta ocasión se
señaló que las devaluaciones, las altas tasas de
interés, la falta de divisas y otros problemas llevaron ·al índice a niveles de producción muy ba-

jos.
5/

Ahora bien, si vemos el Cuadro 2 donde se

En un estudio del marcado laboral da los egresados da la
UANL...... se encontró qua la tasa da ocupación en 1981
fue el ·75 º / o respecto ~I total . . . .Para 1982, el nivel da
empleo disminuyó ya qua sólo estaban trabajando el
67.9 º / o . . . . el ello de 1983 en qua la situación económl·
ca siguió empeorando . . . . sólo estaban trabajando el
57.3 ºlo ; as decir, la tasa de desocupación de los egresados
al titularse ara de 4 3 ° / o". A la pregunta de lCu61 era la
razón por lo que no lo hacían? en 1981 " POrque no encuentran trabajo en u'n 5 ° / o da los casos, m lentras qua en 1983
fue el 32 ° 10 de los egresados entrevistados (Dirección de
Planeaclón Universitaria, UANL, Boletín, ello VII, No. 70,
abril de 1984).

AamonM Saldalla, JesC.s. " flasu ltados de la actividad económica para Monterrey en 1981". Boletín Bimestral,
CIE, UANL, NC.m. 116, Vol. XX. Para los siguientes allos,
loa ne.maros 123, 129 y 133.

En el primer trimestre de 1984 le Industria da Mon~rrey logró recuperarse y el empleo creció en 12 mil personM, da
las cuales mb da 4 mll se ubicaron en la Industria manufacturera, de acuerdo a la Información da CAINTAA (El Nor·
te, 14 de Julio de 1984).

Como resultado de la inercia de 1982, la
producción industrial en Monterrey se mantuvo a niveles bajos el año siguiente. El índice
am,jó un descenso de 8.9 ºlo, y los volúmenes
de producción se alejan de los registrados en
1980.

Por otro lado, el alto costo de los capitales
(maquinaria y equipo), las altas tasas de interés y
la débil demanda interna son factores que dificultan la recuperación de la inversión y el impulso a la tecnología como para sustituir la mano de
obra. El desempleo que se generó en el área (cesantes) se atribuye según los informes de la Cámaro de la Industria de Transformación (CAINTRA), a la baja en la capacidad productiva, afirmándose que el empleo sigue la tendencia de la
producción. 6/ De igual modo, los que "1Juscan
empleo por primera vez" no ingresan por la caída de las inversiones en estos años.
Al desocupar el personal, los primeros trabajadores que salen son aquellos que tienen un
menor nivel educativo y fácilmente pueden ser
reemplazados en el futuro, contra otro tipo de
empleos muy especializados y que le ha costado
a la empresa su preparación.
Como el desempleo viene a constituirse en
un lujo que los trabajadores no pueden darse, ya
que es necesario de una forma u otra allegarse
un medio que le permita subsistir, la pregunta es
¿Hacia dónde se movió la población· desocupada? ¿Qué actividades desa"ollan? ¿Permanecen
como cesantes? Dado que no existe una seguro
de desempleo en el país, era de esperarse que se
desplazarán los trabajadores a los servicios (doméstico, jardineros, meseros, etc.) y a la venta
callejera. Esto ocurre básicamente con los trabajadores de bajo nivel educativo.
Así pues, un indicio del desplazamiento
de la población, es la modificación en la estructura de la ocupación por sector de actividad
económica. La participación de la Población

6/
4/

28

En 1982 con las davalueclonas y las crisis se afirma qua
perdieron el em pleo alrededo r de 40 mil personas en al
Area Metropo lltana de Monterrey ( El Nort•. 14 de Junio
de 1983.

Económicamente Activa (PEA) de 1975 a 1980
son muy semejantes en casi todas sus ramas. Sin
embargo, a partir de 1980 se advierten alteraciones en la industria de transformación, donde se
aprecia una baja sustancial en su contribución de
34.8 ºlo en el tercer trimestre de 1980
a 27.9 O/o en julio de 1983, mientras que el
sector "servicios" sube su participación de
25.50/o en 1980-fil a 31.3 O/o en julio de
1983. 7/
El que crezca el sector terciario no tiene
nada de espectacular, el problema se presenta
cuando aquí trabajan un grupo de personas que
se clasifican como "sector informal". En el
grupo de "servicios" hay diferentes tipos, pero
la mayor parte de los hombres y mujeres encuestados se dedican a los servicios personales y
"otros servicios" (meseros, cocineros, lava-coches, voceadores, etc.). De igual modo: en 1980m no se registra personal "insuficientemente
especificado", mientras que en julio de 1983 la
participación porcentual fue de 3.8. 8/ Este grupo también cae dentro de los informales ya que
una persona al no encontrar empleo en el mercado formal de trabajo, se dedicará a cualquier tipo de actividad siempre y cuando le reporte algún ingreso.
Otra manera de probar la hipótesis acerca
de las personas que quedan cesantes o no encuentran trabajo y se ven precisados comúnmente a desa"ollar actividades en el "comercio por
cuenta propia" o en los "servicios personales",
es acudir a los datos de la "ocupación específica que permiten precisar la labor que realizan
personas en el lugar de trabajo. La información
que se empleó son las encuestas de "Ocupación
y Salarios en Monterrey Metropolitano" del Centro de Investigaciones Económicas, UANL y la
7/

El porcentaje de uso de la capacidad Instalada en la industria local se m antuvo e n un 6 4 O/o en 1983 (El Porvenir,
19 de Ju lio d e 1984).

8/

29

C IE, F acultad de Economla, UANL. Ocupación y Salariot
1975- 1980. SIios Martines, Manuel y Edgar L6paz Garza.
Sindicatos, Salarios, Poder y Bienestar, CIE, Fac. de Economía, UANL, 1983, P. 10.
lbid .

�"Información sobre Ocupación" del INEGI, de
laSPP.

taxistas, cuida-coches, etc. 9/
El bajo nivel educativo de los "servicios
personales" (8.5 ºlo son analfabetas en 1980-11
y 8.3 en 1983), los niveles de ingresos reducidos
(4,738 en 1980-II, inferior al salario mínimo) y
el alto número de mujeres en los servicios
(27.4 O/o en 1980-II y 22. 70/o en 1983-II) son
indicadores que sirven de apoyo para suponer
que integran parte del sector informal. 10/

En el Cuadro 3 y 4 se presenta la estructura de la ocupación espec ffica para 1980-II y
1983-II. En dichos cuadros se aprecian variaciones de importancia; en primer lugar, se advierte
un aumento en la participación de profesionales
y técnicos al pasar de 1 O. 6 O/o en 1980 a 12. 7
O/o en 1983. Este cambio en la contribución relativa es importante porque advierte una entrada
de personal con niveles de educación más alta
(mínimo 9 a 11 años); además, es una señal de
los cambios en los sectores productivos que demanda personal más especializado o capac.itado.

En cuanto a la línea de "comerciante,
vendedores y similares" también se observan
cambios en la participación relativa, así tenemos
que en 1980-II representaban el 12.8 O/o, ~
vándose a 15.0 O/o en 1983-II.

El grupo de "operarios y artesanos en la
industria" manifiesta un descenso en su participación relativa, ya que representaba el 32.6 ºlo
en 1980 y declinó a 30. 7 lo. Cabe aclarar que
la clasiñcación de la ocupación específica del
CIE difiere un poco de la SPP al incluir éste en
la información sobre la ocupación los "servicios
diversos". De no influir el grupo servicios en el
total de ocupados, se podría suponer un movimiento de los operarios de la industria· hacia
otras ocupaciones. Esto como resultado de la
crisis en la actividad industrial local a partir de
1981.

Con la información disponible es diñcil
saber si se trata de personal ocupado en la venta
al mayoreo o al menudeo. Sin embargo, hay manera de orientarse a través de los datos de la situación ocupacional en el grupo de "trabajadores por cuenta propia" y "trabajadores de algún
negocio sin remuneración" que en este período
varió de 17.4 O/o (1980-II) a 20.3 O/o (1983-11).
Dentro del grupo de comerciantes se ha podido
verificar en las encuestas del CIE, que la mayor
proporción de las personas ocupadas se concentran en "trabajos por cuenta propia".

°

En el renglón de "otros trabajadores y servicios" y "conductor de vehículo", la participación relativa sufre una ligera modificación de
1980 a 1983. En el trabajo de "Ocupación y
Salarios en el Area Metropolitana de Monterrey,
1980", los dos grupos representaban el 21.6 O/o
y tres años más tarde, el 20.6 O/o (Información
sobre Ocupación). Debido a que los resultados
de la encuesta no desagrega los servicios personales con la situación ocupacional, no es posible
determinar si son dependientes e independientes;
sin embargo, las ocupaciones que desempeñan
estas personas son más susceptibles de realizar•
se por cuenta propia, al incluir en estos grupos
las siguientes tareas: jardineros, lava-coches,

Lo anterior no es extraño, ya que dadas
las características de estos trabajadores podemos
suponer que se trata de pequeños negocios de
tipo familiar, con un grado 'poco avanzadó de organización y capitalización.

9/

En 1980-11 la proporcl6n de " traba)adores par cuen11
propia y " traba)edores sin remuneracl6n" era el 17.4 de 11
El nivel da sueldos (6,500 pesos) era el m6s bajo en 11
claslflcacl6n de la sltuacl6n ocupacional. En 1983-11 lot
dos grupos rapresanteban el 20.3 °10 de le poblecl6'1
econ6micemente activa.

Otro indicio de la formación del sector informál en Monterrey es el porcentaje fuerte de
mujeres en el grupo de "comerciantes, vendedores
y similares" (18.8 °/o en 1980-II y 18.6 O/o en
1983-11). Es muy común que frente a la cesantía del marido o la reducción del ingreso del jefe
de famüia, las mujeres suelen ser las que promue•
ven el comercio en pequeño, a éste se le ha llamado ''vendedores marginales" o subempleados.

30

También se aprecian salarios bajos en los
"comerciantes y similares" que representan a los
comerciantes en pequeña escala, los vendedores
ambulantes, los puestos semi-fijos y los estucheros. Esta clase de trabajadores ocupan el tercer
lugar en la escala de salarios más bajos. El promedio mensual en 1980-II era de 8,371 pesos,
con una marcada diferencia por sexo, al.registrar
los varones 10,748 pesos y la mujer, 3,932. Tal
parece que las mujeres empleadas en estos establecimientos, no se les paga el mínimo. En
1983-fil, los salarios de estos grupos mejoraron
su posición en la escala de salarios. 15/

En estudios sobre el mercado laboral de la
mujer se ha mostrado la labor específica que desarrollan en el comercio " . . . la mayoría de los
casos son trabajos que se efectúan en el hogar
como: uenta de refrescos, tacos, pasteles, cuadernos escolares, loncherías, elotes, paletas, etc.
Otro buen número de las ocupadas en el comercio al menudeo consiste en la venta de cosméticos, detergentes, joyas, productos químicos,
prend(JS de vestir, artículos de vestir, artículos
para la cocina, etc. Generalmente, todas estas
actiuidades se desarrollan en "horas libres" una
uez concluida la jornada en el hogar. 11/

La reducción en la capacidad prodyctiva de
la industria local y sus efectos en el empleo, la
ampliación del sector terciario, los niveles de ingresos bajos para el sector comercio y servicios y
el número de trabajadores por cuenta propia son
algunos indicios que reflejan la presencia del personal en el sector informal. La reducción o ampliación de este grupo en el futuro dependerá del
comportamiento de la economía local y nacional.

Conforme a los salarios del grupo de "otros
trabajadores y servicios" y "comerciantes y similares", se infiere una ubicación del personal que
efectúa trabajos de tipo informal. 12/ Así tenemos que en 1980-III la ocupación específica con
más bajos ingresos era el primero ("otros trabajadores' y servicios") que registró un promedio
mensual de 4,332 pesos, casi equivalente al salario mínimo de ese año {150 pesos al día). En este grupo se localizan personas con baja instrucción escolar (primaria incompleta) que se emplean en ocupaciones diversas como: estibadores., cargadores, pintores, meseros, cocineros, etc.
el promedio de ingresos de la mujer (3,216 pesos) en esa fecha era menor al mínimo, la razón
se atribuye a que gran parte de las mujeres se
concentran en los servicios domésticos. 13/ tres

El desarrollo de las actividades informales,
la incorporación de otros miembros de la familia
(esposa e hijos) al mercado laboral, la reducción
de la derr.anda, la venta en pequeños establecimie,itos (pulgas), el trabajo enjomadas parciales
(menos de ocho horas) son los medios a través
de los cuales los "cesarites" por la crisis y los
que no encuentran empleo formal, no corren el
riesgo de verse cercados por el hombre y convertir la crisis en un estallido social.

11/

14/

Op. Cit.

15/

Este fen6meno puede deberse a una variación muettral,
porque en el primer caso le encuesta a nlval nacional es
un n6mero baJo de observaciones y en 1983 le muestra
fue e nlvel del Area Matropolltana con un n6mero m6s alto de encuestados.

12/

131

10/ Ocupación y Salarlos en el Atea Metropolitana de Monterrey, 1980, CIE, Fac. de Economía, UANL. 1981 e Información sol&gt;te Ocupación, INEGI, de le SPP, Julio de 1981.·

años más tarde (1983-fil), el nivel de ingresos
promedio de "otros trabajadores y servicios" se
mantiene en la escala inferior (7,525 pesos) y se
aleja aún más del salario mínimo (12,450 pesos
al mes). 14/

Ramones Salda/la, Jesús. " La partlclpacl6n de le muJer en
la fuerza de trabeJo active". Boletín Bimestral, CI E, Fac.
de Economía, UANL, Núm. 99, Junio de 1979.
El Ingreso puede ser considerado como un criterio ed•
cuado lsln deJar de reconocer como une eproxlmacl6n)
pera la categorlzacl6n de las actividades Informales.
Op, Cit., p . 70.

31

�CUADRO

1

INDICE DE PRODUCCION INDUSTRIAL PARA MONTERREY METROPOUTANO,
1980-1984
(Promed io Trimestral)

Año

I
Marzo

II
Junio

CUADRO 2
TASA DE DESOCUPACION ABIERTA

III
Septiembre

IV
Diciembre

Promedio
Anual

482.9

471.9

1980

451.0

478.1

475.5

1981

470.8

487.3

479.9

473.7

477.9

1982

497.0

499.9

455.2

417.1

467.3

1983

416.1

445.8

437.9

419.1

429.7

1984

444.8

482.0

467.8

468.0

465.7

FUENTE:

Centro de Investigaciones Económicas, UANL.

AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980-1984
TRIM E S T R E

Año

Anual
I

II

III

IV

1980

6. 0

5.8

6.3

3.4

5.4

1981

4.5

4.8

4.2

3.4

4.2

1982

4.3

4.7

6.2

4.5

7.9

1983

9.0

10.2

12 . 5

10.5

10 . 7

1984

8.3

7.0

8.5

6.2

7.5

FUENTE: Secretaría de Programación y Presupuesto.
_
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática. Encuesta Continua sobte Ocupac~ón,
julio de 1984. México, D. F.

32

33

�~.

CUADRO 3
ESTRUCTURA DE LA OCUPACION ESPECIFICA EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980.
9

1
Hombres

OCUPACION ESPECIFICA :

1

O/o

8

Mujeres

o

1/

ºlo

Total

ºlo

30,000

6.89

14,200

9.25

44,200

7.51

8,400

1.93

10,000

6.51

18,400

3.13

Gerentes, administradores y financieros

28,400

6.53

5,300

3.42

33,700

5.72

Oficinistas y trabajadores de oficina

50,500

11,61

33,100

21.58

83,600

14.21

Vendedores y comerciantes

46,300

10.64

28,900

18.84

75,200

12.78

5,300

1.21

-

5,300

0.89

33,100

5.63

Profesionales y afines
Técnicos y afines

t I Agricultores, avicultores y ganaderos
Trabajadores en el transporte
Operarios y artesanos en la industria
Otros trabajadores y servicios

33,100

7.62

-

176,700

40.63

15,300

9.93

192,000

32.62

52,100

11.97

42,100

27.40

94,000

16.00

1

l

-

No especificado

T

O

0.97

4,200

Sin dato

T

A

435,000

L

4,700

3.08

100.001 153,600 1100.00

8,900 1

588,600

1.52

100.00

FUENTE: 1/ Secretaría de Programación y Presupuesto. Dirección General de Estadística. Encuesta
Continua de Mano de Obra. Datos para el Segundo Trimestre de 1980.

CUADRO

4

DISTRIBUCION PORCENTUAL DE LA POBLACION OCUPADA, POR OCUPACION ESPECIFICA Y SEXO
Area Metropolitana de Monte"ey
(Abril-junio, 1983)
OCUPACION

PRINCIPAL:

TOTAL

HOMBRES

MUJERES

12. 7

10.1

18.9

4.3

5.7

1.2

Personal administrativo

15,3

10.5

26.3

Comerciantes, vendedores y similares

15.0

13.5

186

Trabajadores en servicios personales y conductores de
vehículos.

20.6

19.7

22.7

1.4

1.8

0.3

30.7

38.7

12.0

Profesionales y técnicos
Funcionarios superiores y personal directivo, público y
privado.

~

~

Trabajadores en labores agropecuarias.
Trabajadores en la industria extractiva, de transformación, construcción y
y servicios diversos.
No especificado

FUENTE: Secretaría de Programación y Presupuesto. Instituto Nacional de 1Estadística, Geografía e Informática.
Información sobre Ocupación, julio de 1984, México, D. F.

:

�LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA
Lic. Enrique Bamey Olvera.
Prot'r. Titular de Derecho Constitucional de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Toda impugnación, seú recurso o nulidad,
en materia electoral tiP':.e por objeto el control
de la legalidad del rroceso electoral, ya que esto
resulta necesario men ..,¡ala reforma política y
para dar mayor legitirr. utad al proceso electoral,
pues como finalidad del &lt;• - • cho electoral se ha
propuesto el asegurar la •~presentación de los
electores en la Constitución a los órganos de
Gobierno, y garantizar que los eieg .Js se desempeñen en el cargo conforme a la volu · -.,l de los
ciudadanos.

ridades electorales, condicionándose adecuadamente la forma eficaz y democrática de tal objeto, por lo que se toma saludable en aras de la democracia la tendencia a perfeccionar el derecho
electoral en el apartado específico que se refiere
a los recursos y nulidades.

0

Siendo que el derecho Electoral tiene la
necesidad de una adecuada regulación jurídica
por tratarse de una disciplina con autonomía
científica, en la actualidad se impone la desunión del Derecho Electoral desprendiéndolo en
todos los aspectos del Derecho Constitucional y
Administrativo, en consecuencia también es necesario la codificación y perfeccionamiento de
lo contencioso electoral, por lo que haremos
un breve análisis de la naturaleza jurídica de las
instituciones procesales electorales de impugnación, y terminaremos dando nuestra opinión
para algunas adiciones a la Ley Electoral del
Estado de Nuevo León por lo que se refiere al
capítulo de los recursos y de la nulidad.

En principio, el contenido del derecho
electoral ha sido tradicionalmente de carácter
electivo, pues durante la época que corresponde
a la democracia representativa, recoge solamente las reglas concernientes al régimen de elección
de los gobernantes, por lo que era una necesidad
impostergable el contenido dentro de nuestro
sistema político, de una normación que instrumentara la manera de oponerse por parte de los
electores a las resoluciones que emiten las auto-

EL DERECHO A LA LEGALIDAD
Tiene, como punto de partida nuestra
disciplina, la natural inquietud del hombre de
participar en los asuntos políticos de su comunidad, asímismo el hombre al participar en el
campo de la política se organiza técnica y prácticamente a través de mecanismos institucionales
que tiene la pretención de asegurar, en primer
lugar su participación y en segundo término establecer las bases que permitan al mismo pueblo
autogobernarse bajo el marco de la democracia
como régimen político, por lo que en consecuencia debe establecerse la normación congruente

con el sentido de la legalidad, es decir, el derecho a la legalidad que debe ser observada, tanto
por los organismos políticos, así como por las
autoridades y ciudadanos electorales, para que
exista una verdadera disciplina electoral durante
el proceso que se lleva a cabo en la lucha por el
poder, por lo que el mismo sistema jurídico debe
instrumentar los medios para hacer más efectivos
los derechos de los participantes en la contienda
electoral, en consecuencia, y merced a las consideraciones anteriores, los actos de órganos competentes en materia electoral se deben verificar

37

�de acuerdo con las formalidades legales, por los
motivos que fija la ley, con el contenido que ésta señala, y per-siguiendo el fin que la misma in-

dique, es decir, apegados al derecho a la legatr
dad.

ción tercera, se le surte competencia al Tribunal

soluciones de la Comisión Estatal Electoral, así
como respecto de los recursos de queja.

Electoral del Estado respecto de los recursos de
apelación que se interponen en contra de las re-

LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA.
Los diver-sos derechos y prerrogativas del
elector necesitan protegerse en forma de dar a su
titular los medios legales para obtener la reparación debida en caso de violación, es decir, para
lograr el retiro o la anulación del acto lesivo, esta
apreciación de los derechos y prerrogativas del
ciudadano nos coloca en la ruta que necesitamos
transitar para comprender la importancia de los
mecanismos de defensa de los valores mencionados y que forman parte del derecho electoral.
Para conseguir ese propósito existe en
nuestra Ley Electoral del Estado de Nuevo León
un apartado específico al efecto, pues ésta en su
Tercera Parte, Título Primero, instituye y
organiza al Tribunal Electoral del Estado, y
además establece los recursos para el control de
legalidad del proceso electoral, esos medios
directos que la Ley establece para la protección
de los derechos de los ciudadanos se pueden
clasificar, según las autoridades que deben
intervenir, en recursos o nulidades.- Es nuestro propósito hacer un breve examen de todos
estos medios directos de protección, para lo cual
será necesario analizar el recurso electoral de que
dispone el ciudadano afectado en cada una de
sus formas; por lo que podemos establecer como
elementos característicos del recurso electoral
los siguientes:

cual debe interponerse el recurso.
4.- Los requisitos de forma que deben
incluirse en el escrito de interposición del
recurso.
5.- La fijación de un procedimiento para
la tramitación del recurso, la especificación de
pruebas, valorización de las mismas.
6.- La obligación de la autoridad revisora
de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.
La interposición del recurso, con todos
los requisitos y formalidades que la Ley Electoral establece, condiciona el nacimiento de la
competencia de la autoridad que conforme a la
Ley ha de conocer el propio recurso. Esa autoridad que puede ser la misma que dictó el auto,
verbigracia, el artículo 197 de la Ley Electoral
vigente en el Estado en su fracción primera, establece que son competentes para resolver el recurso de revocación interpuestos en contra de sus
propios actos: la Comisión Estatal Electoral y
las Comisiones Municipales Electorales, la jerár·
quica superior, por ejemplo, la fracción segunda
del artículo en comento cuando establece la
competencia en su fracción segunda a la Comí•
sión Estatal Electoral respecto de los recursos de
revisión interpuesto contra los actos de las Comisiones Municipales Electorales, o un órgano especial distinto de las dos autoridades anteriores,
Tribunal Electoral, tiene las facultades que la
Ley le otorga, facultades que pueden ser bien las
de decretar simplemente la anulación del acto
impugnado o además de reconocer el derecho
del recurrente sujetando al examen de los agravios aludidos, las de examinar no solamente la
legalidad sino también la oportunidad del acto
impugnado, esto se puede contemplar en la frac·

1.- La existencia de una resolución proveniente de la autoridad electoral que afecte un
derecho o un interés legítimo del ciudadano
recurrente.
2.- La fijación en la Ley de las autoridades electorales ante quienes debe presentarse el
recurso.
3.- La fijación de un plazo o término del
38

39

�LAS RESOLUCIONES Y SUS EFECTOS

A toda resolución le precede un efecto jurídico, y en materia electoral no es la excepción
a los recursos de revocación, las revisiones deberán ser resueltas, según sea el caso, por la Comisión Estatal Electoral o las Comisiones Municipales Electorales dentro de los cinco días siguientes a su presentación, en la inteligencia de
que estos recursos se interponen dentro de las
cuarenta y ocho horas a contar al día siguiente
en que se hubiera notificado la resolución recurrida, si dentro del término esta no resuelve se
entenderá dictada en sentido negativo, esto puede considerarse, es decir la omisión en dictar resolución, como una resolución en contrario que
de ser procedente algún otro recurso deja al recurrente en aptitud de promover ante diversa
autoridad lo que en derecho proceda, las conclusiones tratándose del Tribunal tendrá los siguientes efectos: conformar, modificar o revocar el
acto impugnado; ordenar al centro Estatal del
Cómputo Electoral no expedir las constancias de
mayoría y ordenar a las Comisiones Municipales
Electorales no expedir la constancia de mayoría,
cuando en las elecciones se hayan dado los supuestos que fundamenten la nulidad; las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado sólo podrá ser modificado en el Congreso del Estado, en
contra de ella no procede el Juicio de Amparo.

la autoridad electoral y al darle satisfacción a
su interés particular, indirectamente beneficia
y satisface el interés general que a última instancia es el que se ve beneficiado.
La Ley establece como recursos en materia electoral el recurso de revocación, revisión,
apelación y el de la queja, mismos que reúnen
las características y elementos a que hemos hecho alusión.

Ahora bien, cabe agregar que el recurso de
revocación y el de revisión son meras reconsideraciones que de sus actos efectúan las autoridades electorales como lo son la Comisión Estatal
Electoral o la Comisión Municipal El&lt;'"'toral para deshacer sus errores si los hubiere, el recurrente reclama aduciendo en verdad los fundamentos
legales pertinentes, la autoridad resuelve el fondo de la reclamación y resuelve según derecho,
más lo proveído por ella es resultado inmediato
de una mera labor de revisión en que ha faltado
la controversia ordenada y profunda del Juicio.
No así sucede tratándose de el recurso de
apelación o el de la queja, los cuales se dan vista
del negocio a una autoridad diversa a aquella
que emitió el acto reclamado, es decir, se le dá
competencia al Tribunal Electoral del Estado y
el proceso en todas sus etapas guarda gran similitud con el procedimiento judicial, no obstante
lo anterior, debemos entender que la actuación
de dicho Tribunal constituye materialmente un
acto jurisdiccional no obstante provenir de un
órgano autónomo específico al efecto, de carácter administrativo y dotado de plena autonomía.

Los efectos de las resoluciones son variados, pues n~ en unos casos sino en su mayoría el
interés tutelado es general y la conformación,
modificación, revocación y la habilitación para
Promover algún otro recurso procedente, ponen
al rPcurrente en una situación que le permite
con ~a participación modificar la decisiÓJt de

41

�DE LA NULIDAD
CONCLUSIONES

La declaración de la nulidad es una facultad que la Constitución Política del Estado de
Nuevo León le otorga al Congreso Estatal, previa
resolución del recurso de Queja por el Tribunal
Electoral del Estado, le dá legitimación para interponer dicha nulidad la Ley Electoral a los Parti&lt;Jos Políticos, a los candidatos a la elección que
hubieren agotado previamente el recurso de Queja ante el Tribunal Electoral del Estado, en dicho
procedimiento se anulan las votaciones de una
casilla, así como toda una elección de un Municipio o Distrito Electoral según sea el caso.

mediado error grave o dolo manifiesto en la
computación de votos que modifique sustancialmente el resultado de la elección cuando sin causa justificada, el paquete electoral sea entregado
a las Comisiones Municipales Electorales fuera
de los plazos señalados por esta Ley; cuando el
número de votantes no inscrito en la lista y autorizados para votar en los términos del artícu;
lo 144 exceda el diez porciento de los electores
con derecho a voto en la casilla;
Una elección será declarada nula cuando
los motivos de nulidad mencionados con antelación se declaren existentes en un veinte porciento de las elecciones electorales de .m Municipio
o Distrito Electoral según sea el caso y sean determinantes en el resultado de la elección; cuando exista violencia generalizada en el municipio
o Distrito Electoral, cuando hayan cometido uiolaciónes sustanciales en la jornada de la elección;
cuando en un veinte porciento de las secciones
electorales de un Municipio o Distrito Electoral
se: a).- Hubiere impedido el acceso a las casillas de los representantes de los Partidos Políticos, de los candidatos o si hubieren expulsado de
la casilla sin causa justificada; b.- NO se hubieren instalado las casillas y consecuentemente la
votación no hubiere sido recibida.

La nulidad debe interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes a la
resolución de la queja y el efecto será confirmar
o modificar lo decidido por el Tribunal Electoral
y decretar si procede o no la nulidad de una elección, asimismo tendrá por efecto además descontar la votación anulada de la votación total
quedando la votación válida siempre y cuando
no se trate de la anulación total de la elección,
dicha declaración tiene el carácter de definitiva
e inatacable.
Son causales de la nulidad; cuando la casilla sin causa justificada se instale en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las
establecidas en la Ley; cuando se ejerza violencia física o haya mediado cohecho, soborno o
presión sobre funcionarios de la mesa directiva
de la casilla o sobre los electores y se afecte con
tal acción la libertad, secreto del voto y los resultados de la votación de la casilla; cuando haya

El moderno Derecho Electoral va más allá
del simple contenido electivo que se refiere a la
representación y es adminiculado e integrado y
cumplimentado con un contenido mayor de participación y control, esto último a efecto de que
el pueblo supervise a través del ejercicio de los
distintos medios, el desarrollo del Proceso Electoral bajo el marco de la democracia y el apego a
la legalidad, dando esto un desfogue a las pasiones de los grupos políticos contendientes que luchan por el poder, mediante el ejercicio de los
recursos que en materia electoral la Ley vigente
establece, más tratándose de que el Derecho
Electoral debe dar respuesta a los reclamos de
participación política de los grupos que se ocupan del quehacer político, se hace necesario que
se integren a dicho quehacer dirigentes, maestros
universitarios, partidos, asociaciones políticas, a
efecto de que mediante propuestas, trabajos,
investigaciones jurídicas busquen la fórmula que
mejor se adecúe a efecto de dirimir las controversias; que los partidos y asociaciones políticas auxiliadas por Instituciones Universitarias
realicen seminarios a fin de preparar a los participantes de la jornada electoral y éste tenga
u,r desarrollo fluído y acertado, evitándose así la

promoción de recursos improcedentes e innecesarios y los que se promuevan se realicen bajo
una técnica Jurídica procesal, eficiente y concreta, que se realicen propuestas para admitir
diversas pruebas a las que se refiere el artículo
194, fracción segunda y se integre una regularización para la valorización de las mismas en
materia electoral, que los partidos se obliguen
a tener dentro de su staff Abogados o litigantes
que conzcan de lo contencioso electoral, desde
luego que tal cosa se irá logrando con el tiempo
en la medida que se vayan formando los especialistas en Derecho Electoral que el país está demandando, en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, previas reformas a sus programas
es estudio para introducir esta disciplina ha adquirido ya autonomía científica al desmembrarse de otras ramas del derecho.
Las disposiciones que la Ley actualmente

tiene en tratándose de lo contencioso electoral
son deficientes y es necesario establecer una adecuada técnica procesal electoral, acorde con la
demás normación política que está más perfeccionada.

Cuando el candidato que haya tenido mayoría de votos en la elección respectiva no reúne
los requisitos de elegibilidad contenidos en la
Constitución Política del Estado y en la Ll:J
Electoral Estatal.

42

43

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Profr. Dr. Jur. Dr. Phil. Agustín Basave
Fernández del Valle.
Rector Emérito de la Universidad
Regiomontana y Profesor Emérito de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

Al ingresar formalmente a la Academia
Mexicana de Derecho Internacional, tras el discurso de recepción -noble, generoso, estim ulante- del Dr. Antonio Francoz Rigalt, recibo un
alto honor, acepto un grave compromiso. y expreso una profunda gratitud. Nuestra Academia
Mexicana de Derecho Internacional ha querido
honrarme tal como vengo: un libro de Filosofía
del Derecho Internacional, una experiencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México -breve experiencia de un año- y
una larga trayectoria de Cónsul Honorario de
Portugal en Monterrey. Acaso mi entusiasmo
por la iusfilosofía y politosofía de la sociedad
mundial encuentre su cabal cauce en una docta
corporación de iusinternacionalistas. Tal vez
esté aún, en el cenit de mi vida intelectual, más
pleno de proyectos que de realizaciones. Recib~ la A cademia Mexicana de Derecho Internacional, el testimonio de mi encendida gratitud y
de mi más alta estimación intelectual.
Porque siempre he estado en éxodo hacia
lo absoluto, no me exalto por los triunfos ni me
deprimo p or los fracasos. Pienso en aquellas
aleccionadoras palabras de Quevedo: "Vuelve
los ojos, si piensas que eres algo, a lo que eras
antes de nacer, y hallarás que no eras, que es la
última miseria". Existo, porque procedo de la
Suprema Realidad Irrespectiva. Sin esa Suprema
Realidad I"espectiva, nada soy. En Ella, y sólo
en Ella, p uedo encontrar plenitud y descanso,
Ubertas y júbilo en un evento compartido y con

45

destinación final en esa Suprema alegría que relativiza todo.
Aunque no creo posible, en el ámbito de
la filosofía, un filosofar absolutamente neutro,
desligado de mi personalidad y de mi ambiente
sociocultural regiomontano, mexicano, hispanoamericano, occidental, ha sido esencial preocupación en mi proceder filosófico partir a la búsqueda de la totalidad sin supuestos previo-s. He
procurado renunciar a apoyarme en cualquier
cosa anterior a la filosofía que he hecho. Mis
obras -egregias o modestas- han sido forjadas desde mi propio filosofar en diálogo abierto, a la intemperie, aspirando a pensar el todo, la totalidad
de cuanto hay, en la medida en que esto es posible y a los niveles que los distintos objetos lo
permitan. No me interesa que la verdad filosófica no sea cada uno de los capítulos, en su existencia aparte, que hay en el Derecho Internacional; sino el sentido de la totalidad de cuanto hay
en ese ámbito del Derecho; de lo que representa
y vale en la red universal de interdependencias.
No se trata de un "super-ciencia" ni de una especulación abstracta sobre los resultados de la ciencia del Derecho Internacional. Mi tarea ha consistido simplemente en colocar el saber del Derecho Internacional y sus resultados en el lugar
que les corresponde dentro de la totalidad de
cuanto hay en el ámbito finito; trato de situarme
ante el Derecho Internacional desde una perspectiva de universalidad. Renuncio a apoyarme
en algo anterior o previo a la Filosofía del Dere-

�cho Internacional misma, que voy a hacer. Siento el compromiso de no ~artir de verdades s~puestas. Busco la esencia, el fundamento Y el fin
del Derecho Internacional. En esta tarea_no -~e
querido reducirme a una simple sistematizacwn
coordinadora de los resultados Y saberes del Derecho Internacional.
¿De dónde proviene el Derecho Internacional? ¿Cuál es su más íntima contextura?
·Cuál es su sentido esencial? ¿Qué lugar ocupa
~entro de la totalidad de cuanto hay . "h~benque hay
cia"- dentro del ámbito finito ? ¿Por
, .
2
Derecho Internacional? ¿Lo habra siempre .
¿Cuál es el fin último de esta disciplina jurídica?
No deseamos confinamos en una zo~a-de tem~
. t rmedi·os secundarios. El conocimiento teome
,
.
f'
rico sobre las cuestiones últimas que _la Fi1oso_za
del Derecho Internacional proporciona es_ imrescindible para la autorrealización esencial Y
P
ºd l ,
plena del hombre. No se trata de _u~a i eo og~a
onstrucción teórico-pragmatica que afircomO C
d ".
ma coactivamente un modo de ver las con ~cwnes político-sociales de la sociedad mund,a~, Y
que pretende justificar la existencia Y la accwn
del grupo que la sostiene. No vamos a. crear,
desde unos intereses, lo verdadero y funcional o
lo falso y disfuncional de la comunidad interna. nal• Desde una posición libre de toda• ,volun~,
ClO
tad interesada, debemos ejercer una funci?n cr~tica de las ideologías en torno a la convivencia
internacional, exigiendo clarividencia, buscan~o
el deber ser antes de la imposición de la praxis.
Nuestro ser-deficitario nos convierte en P1:°!ecto abierto al entorno y obligado a una actwu:lad
de ser-todos-juntos-en-el-mundo portándonos en
vilo Y aprendiendo. La Filosofía del Derecho
Internacional no es, pues, un lujo, ni una fa~tasía ni una curiosidad. Es un menester de ubicación Y de autoposesión de la comunidad internacional, en conocimiento sistemático -entrelazados teóricos con ideas precisas- Y en perspectiva de trascendentalidad. He iniciado un~ reflexión filosófica sobre el Derecho Internacional
-abierta, no concluida- que sólo cesará cuando

cese la reflexión sin adjetivos.
Existe una sociedad i¡iternacional. El hecho es evidente; está ahí, frente a nosotros. ~ero si existe una sociedad internacional es precis~
que haya un Derecho que la norme. La humanidad aunque dividida en naciones conserva alguna
ºdad específica cuasi-política Y moral, como
un l
•
La. .
lúcidamente apuntó Francisco Suárez.
Justicia Y el amor -Los dos principios sobre los que
descansa la convivencia- se extienden a todos
los hombres y a todos los Estados. Porqu~ no se
trata de comunidades aisladas Y au~osu~cient~,
es menester ayuda mutua, comum~acion, ~,e~
internacional. Algún Derecho tendra que ex~stir
para dirigir y ordenar rectamente la comunidad
internacional. Cuando el reconocim_ie~to de personalidades internacionales es substituido .por
, las
ideas de dominación mundial o de absorcion p~
lítica o económica, se está dificultan1o cuando
no imposibilitado la integración de un Derecho
positivo de la comunidad i~ternacion_al. Los
propósitos imperialistas son incompatibles c~n
la armonía requerida por el Derecho Internac~
nos
na.l La visión de un Derecho ínter-estatal
.
resulta hoy estrecha porque hay entidades -c_on
mayor o menor poder de actuación extenorque entran en relaciones entre sí~ ~on l~ comunidad internacional. Ninguna actividad mte~
cional de cualquier sujeto de derecho qu~
fuera de la normatividad del Derecho Internac,~
nal. Comunidad de Estado Y comunidades de
organismos internacionales -Organización de los
Estados Americanos, Comisión Europea del .Danubio LigaArabe, 0.T.A.N., G.A.T., O.P.E.P:
Compañfos Colonizadoras, "Commonwealth
británica, etc.- no pueden escapar a la normoción (por imperfecta que sea) del Derecho lnter·
nacional. Por distinto que parezca, el Derech?
Internacional es Derecho, Y como Derecho pOSltivo está inserto en los supremos princip~~ de
ese conjunto de normas intrínsecamente valrdal.
cognoscibles por la razón del hombre Y congruentes con su naturaleza, que declaran, regulan
Y limitan la libre actividad humana en cuanto es

46

necesario para la consecusión armónica de los
fines individuales y colectivos. Porque si olvidamos el Derecho Natural, la comunidad internacional no merecería el calificativo de jurídica.
El pretendido Derecho sólo formalmente jurídico es mera cáscara normativa sin contenido de
justicia. Y la justicia es el principio constitutivo
y la condición "sine qua non" del Derecho. El
iusinternacionalista no es un servidor ciego de
los designios imperiales de los Estados. Aplicar
la idea de justicia a las circunstancias internacionales, objetivar la justicia internacional es tarea
y título de nobleza del Derecho Internacional.
El fundamento moral de obedecer al precepto
de Derecho Internacional resulta insoslayable si
queremos continuar viviendo y actuando humanamente. La revigorización moderna del Derecho Natural -no hablo de renacimiento porque
nunca ha muerto- abre perspectivas inusitadas
al Derecho Internacional. Sin ese Derecho no
habría fundamento ni afán de perfección para
interpretar, construir y sistematizar el ordenamiento jurídico internacional de manera integral
y coherente. Mi interés primordial no es hacer
una filosofía de una institución jurídica en particular -del ius cogens, por ejemplo_, en el cual
Maresca advertía un reflejo del ius naturalis-,
sino del Derecho Internacional globalmente considerado. Por interesante que resulte "el mínimo esquema jurídico que la comunidad internacional considera indispensable para su existencia en un momento determinado" (Antonio de
Luna), ese esquema mínimo no agota, ni nadie
lo ha pretendido, el rico e integral ámbito del
Derecho Internacional, que ahora se extiende
hasta el Derecho Espacial Cósmico.
Ir a lo último y más radical del Derecho
Internacional es emprender la tarea de forjar
una Filosofía del Derecho Internacional entendida como un conocimiento científico, por las
Primeras causas ~ últimos principios- de la
necesaria proporción en las relaciones esenciales a la convivencia en la sociedad mundial, mediante la previa atribución de lo que corresponde

47

a hombres, Estados y organizmos internacionales
les. Para asegurar su efectividad, este orden debe
en principio, estar provisto de jurisdicción obligatoria y de sanciones. La validez universal del
orden internacional no puede provenir de la incierta e inestable voluntad de los Estados. En el
quicio del Derecho Internacional nos topamos
con el Derecho Natural, . Los tratados no constituyen al Derecho Internacional, sino que lo suponen. La suprema iurisdictio descansa en la comunidad internacional. Aunque es preciso reconocer que el Derecho Internacional positivo -nacido dentro del Ambito del Congreso de Viena
tras el desmoronamiento del despótico imperio
napoleónico- se halla aún en fase de desarrollo,
la validez intrínseca de esta disciplina jurídica no
depende de reconocimientos y sanciones. Todo
derecho objetivo es Derecho Natural o es Derecho positivo, "tertium non datur". Cuando el
Derecho Natural se traduce en fórmulas legales
positivas dotadas de sanción se refrenda y se
confirma extrínsecamente el Derecho Natural
preexistente, pero no se crea un nuevo Derecho,
una mixtura de Derecho Natural y de Derecho
positivo. El Derecho positivo de Estado a Estado o de potestad a potestad se denomina Derecho Internacional Público. El Derecho Natural
interestatal que engloba a todos los Estados y a
la Comunidad Internacional constituye, a nuestro juicio, el Derecho de Gentes. Derecho Natural entre gentes o Estados como tales que no excluye a ninguno. Sólo una sociedad universal
puede constituirse en rectora ética del género
humano.
La fuerza obligatoria de todo el Derecho
Internacional no se apoya en la nonna "Pacta
sunt servanda", sino en el hombre socialmente
considerado, dotado de razón y de axiotropismo, con vocación para la socio-síntesis pacífica
y amorosa y no para el caos. Es lo que llamo la
dimensión jurídica-ecuménica del hombre. Desde esta dimensión el Derecho Internacional es un
auténtico Derecho y no un simple sistema de
promesas entre Estados iguales y coordinados.

�El fundamento del Derecho Natural Internacional (Derecho de gentes) y del Derecho Internacional positivo radica en esa dimensión jurídicoecuménica del hombre que le lleva a desarrollar,
en lo comunitario y universal, su estado de proyecto social ecuménico del ser-todos-juntos-enel-mundo. Hay una forma de vivir social-poder
hacer y poder exigir- que cristaliza en un conjunto de normas jurídicas -ptD1to de vista sobre
la justicia internacional- que regula una recíproca correlación de licitudes y obligaciones entre
los Estados y entre los Estados y la comunidad
internacional. La soberanía impersonal del Derecho sería mero capricho o fantaseo sin el fun.
damento real de un poder hacer y un poder exigir intencionalmente referidos a la justicia y radicados en un ser axiotrópico que es un programa
existencial valioso, un proyecto de poder y deber, una libertad justamente delimitada por las
otras libertades. Si el iusintemacionalista no sabe leer en la óntica integral del hombre, no va a
ver el Derecho, sino su sombra en la norma
"pacta sunt servanda" y en la letra de los tratados, costumbres, sentencias y jurisprudencia de
los tribunales.

delidad a lo pactado y el respeto a los leg
tienen su origen en la convicción de que somos
ciudadanos de la tierra, con igualdad esencial y
con imperativos de justicia en la convivencia.
El Derecho Internacional tiene su raíz, apoyo
o fundamento en la dimensión jurídico-ecuménica del hombre.
El modelo de los Estados soberanos, independientes los unos de los otros, con gobiernos que interactúan sirviéndose de sus diplomáticos, ha periclitado en gran medida. Este modelo -"the billiard-ball model"- ignora las necesidades y los intereses de individuos y grupos que
conducen sus propias transacciones. La "interdependencia, el incremento de las unidades económicas, las ideologías transnacionales de los
partidos políticos no entran en el viejo modelo
de las relaciones de gobierno a gobierno. Tampoco la industria tecnológica y las empresas
transnacionales. ¿ Y qué decir de los valores -independencia, libertad de expresión, participación en la toma de decisiones- que sustentan los
pueblos independientemente de sus _gobiernos?
Los valores -no hay que olvidarlo- influencian la
sociedad mundial y las poi íticas estatales en gran
medida. Si las cosas marchan bien, en el próximo futuro, debiéramos enfilar el rumbo hacia
una nueva poi ítica del amor en la sociedad mundial. Y acaso alguna vez otras generaciones hablen de un Derecho y de una Política del amor
en el espacio cósmico.

La justicia no puede, sin el amor, edificar
un orden internacional vigente y estable. Leyes,
tratados y acuerdos no alcanzan a erradicar todos los males. Ni pueden preveerlo todo, ni la
coacción es siempre posible, proporcionada, suficiente u oportuna. Son ingenuos los juristas
que piensan concretar el orden internacional en
una disciplina inspirada exclusivamente en normas jurídicas. Por algo los romanos -que sabían
de Derecho- nos enseñaron la insuficiencia de la
justicia en aquel inolvidable aforismo: "Summum ius summa iniuria... Sobre la justicia de
la ley está la justicia del amor. El ordo amoris
no deroga pero si supera el ordo iustitiae.
La regla de oro en la convivencia internacional
la formularíamos nosotros en estos términos :
que cada Estado y organismo transnacional trate
a los otros Estados o entidades transnacionales
como quiere que le traten. Los principios de fi-

y problemas primordiales:
A) Iusfilosofía y Politosofía del Dere-

B)

C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
J)

K)
L)
M)
N)
0)
P)
Q)

R)

La intuición de la dimensión jurídico-ecu•
ménica del hombre, como fundamento radical
del Derecho Internacional, ha de ser desplegada
en un esquema concorde con la experiencia humana y la razón, accesos metodológicos posibles
del ser humano a la esencia última de la verdad.
Una "Filosofía del Derecho Internacional
-Iusfilosofía y Politosofía de la Sociedad Mundial-" se inicia con las indispensables precisiones
conceptuales sobre la Filosofía y el Derecho In·
temacional, y aborda, después, los temas Y

48

S)
T)
U)
V)
W)
X)

Para estar a la altura de la dignidad humana, la "Declaración Universal de los Derechos del
Hombre" (1948) de la O.N.U. reconoce y protege la libertad de todos los hombres, como seres
moralmente independientes y autorresponsables.
La raíz de los derechos humanos radica en la libertad moral con fundamentos ónticos y está
más allá de la decisión de las autoridades. Los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales son congénitos, universales, absolutos (toda persona y toda autoridad debe respetarlos), necesarios (en sentido ontológico porque
se derivan de la propia naturaleza humana), inalienables, inviolables e imprescriptibles. No obstante, los derechos humanos no pueden ni deben
menoscabar los legítimos intereses de la sociedad. Tampoco se debe, en nombre de la colectividad, atentar contra las prerrogativas de la persona. Y por supuesto, no sólo los individuos tienen derechos, también se habla del derecho de
cada pueblo a que se respete su persohalidad, su
independencia, su existencia dentro de un nivel
de vida adecuado y su cultura. La "Declaración
Universal de los Derechos del Hombre" que la
O.N. U. ha publicado el 1 O de diciembre de
1948, en París, es un conjunto de normas naturales en cuanto expresan jurídicamente lo que
el hombre debe ser según su estructura de espíritu encamado que se afana por llegar a su plenitud subsistencia/. Norma natural que expresa jurídicamente el proyecto ontológico de la persona en sociedad. La positivización no implica
desnaturalización. Esa "Declaración Universal de
los Derechos del Hombre" requiere ser complementada con una Declaración de los Deberes y
Responsabilidades del hombre para con la familia, el Estado y la comunidad internacional. Los
derechos humanos no agotan el bien común.
Dentro de una Sociedad del humanismo plenario
habría que sustituir la política del poder por la
política de la cultura. Aspirar a una "política
sin enemigo" suena a utopía, cuando detrás de
este propósito no hay una base de "charitas" en
el sentido profundo y noble que derrama su
etimología. Cuando se dialoga, fraternalmente,

cho Internacional.
Esencia y ubicación del Derecho
Internacional dentro del sistema
jurídico.
Grandeza y miseria del Derecho
Internacional.
Derecho Natural, Derecho de Gentes
y Derecho Internacional.
Fuentes y Técnica del Derecho
Internacional.
Estructura, sentido y fundamento de
la norma "Pacta sunt servanda".
Estructura y funciones de la comunidad internasional.
Teoría de la Comunidad interestatal.
Estructura y función de los tratados
internacionales.
¿Estado mundial o sociedad interestatal?
"Ordo iustitiae" y "Ordo amoris"
en las relaciones internacionales.
Filosofía de la guerra y de la paz.
Ontica y ética de la paz.
Interacciones sociales y marco unificador de la comunidad internacional.
Estructura, misión y límite de la organización de las Naciones Unidas.
Hacia un nuevo orden económico
internacional.
Libertad y jurisdicción sobre el mar.
Estructura, función y fines de la
diplomacia.
Significación y sentido del asilo diplomático.
Significación y sentido de la institución consular.
Politología de la Sociedad Mundial.
Politosofía de las relaciones interestatales.
Hacia una filosofía del Derecho Internacional cósmico.
Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos.

49

�bajo la gran sombra de la verdad, la oposición se
convierte en camaradería. Sólo aquel progreso
de las ciencias naturales que crezca en proporción con las fuerzas morales de los hombres de la
sociedad mundial, será un verdadero progreso.
El futuro está en nuestras manos y la historia es
obra de libertad.
Hasta donde nuestros conocimientos
alcanzan, mi libro publicado en 1985 por la
Universidad Nacional Autónoma de México, es
la primera obra que aparece en América sobre
Filosofía del Derecho Internacional. Abundan
manuales, tratados y monografías sobre Derecho
Internacional; pero carecíamos, hasta ahora, de
una Filosofía del Derecho Internacional a la
altura de nuestro tiempo. A esa tarea he dedicado algunos años de meditación y en ella he
puesto muchas de mis mejores esperanzas. Con
todo lo que pueda tener de perfectible -ninguna
obra humana es perfecta- esta obra es pionera en
su género. No se trata, tan sólo, de una alta
especulación teorética -hasta donde me fue
posible elaborarla- que proyecta sus luces sobre la doctrina del Derecho Internacional; sino
de un estudio -metódico, abierto- que puede
contribuir en alguna manera -así lo espero- a la
edificación del hombre y de la sociedad mundial.
En este discurso académico de ingreso he querido limitarme a presentar el fundamento filosófico y la esencia del Derecho Internacional.
Quisiera que la llama de mi experiencia filosófica
-investigación, cátedra, servicio consular, diplomacia- despertara otra llama. Acaso la -flama de
la verdad que he querido alentar -"Alere Flamman Veritatis"- sea recogida, acrecentada y
perpetuada por quienes quieran iluminar y
construir una mejor socio-síntesis universal,
pacífica, digna, justa, amistosa y fraterna.

ser que no ha de ser siempre es muy paupérrimo
ser. En la Universidad, en los congresos, en los
coloquios internacionales, en las conferencias y
cursos encuentro ocasión, coyuntura favorable
para buscar se_ntido, unidad y armonía, paro
sentirme vivir en las cosas, para saberme hombre,
para seguir en busca de sabiduría. Empiezo
siempre por sentirme contradicción viva. Me
inquieto ante mi propia existencia Y, algunas
veces, inquieto a los demás. Pero termino por
aceptarme como soy y por aceptar las cosas
como son aunque con indeclinable voluntad de
perfección.
Algo podemos, aunque no lo
podamos todo. Pero en lo que somos y podemos veo la raíz del Otro. del Señor nuestro
y ·de las cosas y con esta confianza brota la
confianza en nosotros, pero no de nosotros.
Mi padre quiso educarme para la victoria y
no para la derrota. Me enseñó a no agriarme la
vida, a trabajar y a trabajarme, a amar la, soledad,
para que no resulte odiosa la compañía. De él
aprendí que la virtud es fuerza y que es preciso
saber señorear nuestros impulsos y encauzar
nuestras energías hacia el bien. Lo primero,
antes de emprender mi camino en la vida, fue
sentirme llamado a algo y sacrificarle todo lo
demás. Mi padre y mis maestros: José Vasconcelos, Juan Zaragüeta, Xabier Zubiri, Miguel
Federico Sciacca, Fritz J. Von Rintelen, José
María Castiella Mayz, Wenceslao González de
Oliveros, Alfonso García Valdecasas y tantos
otros, despertaron esa vocación y me incitaron a
mantenerme constantemente fiel a mi destino.
No quiero hablar de vocación de triunfo, sino de
vocación de fidelidad a una misión.

Agradezco aquí y ahora, públicamente, a
todos los que me han dado la mano -los que viven y los que ya han muerto-, a todos los que me
han ayudado a ser y a hacerme. De ellos he
aprendido que la fuerza es la sinceridad consigo
y con los demás, que la ocupación es autoconstruirse y mantenerse digno. Lo digo sencillamente: no le doy mucha importancia a mis
obras, pero tampoco se la quito. No he hechos
más, porque no he sabido o no he podido. En
todo caso no presento y ofrezco mis libros como
ningún valor, porque sería injuriar a los demás.
Lo que nada u.ale, no resulta digno de presentarse ni de ofrecerse. Para el autor, su obra ha de
ser creatura amada, por lo mismo que es entrañablemente suya. Negarle amor ante los otros,
por finita, es deficiencia de carácter o sobra de
orgullo. Rechazar esta ceremonia solemne de
recepción sería condenar el propio trabajo.
Aceptarla sin reconocer mis deudas -Dios,
padres, maestros, amigos- sería· deshonesto. Y
pienso que en este noble, generoso, estimulante
ágape, vale más un poco de sinceridad que una
imponente montaña de hipocresía. Pueden ustedes estar seguros que su compañía, su afecto
Y acaso su admiración me producen una satisfacción íntima, legítima, sin caer en embriaguez ni
en delirio de grandeza.· ¿Acaso no soy homo,
humus, nada prehistórica? Pronto nos separaremos para ir a nuestras respectivas casas y para
seguir con nuestros respectivos quehaceres.
Pero me quedaré con ustedes en mí. Buscaré
alcanzar altura elevándome sobre su altura de
amistad. Me prometo y les prometo no dejarme
desviar por las lisonjas ni por la aversión ajenas.
Seguiré mi propio camino. A tendiendo a la rectitud de los pensares y sentires propios. He par-

Fue mi madre la que me habló de Dios,
por primera vez. Fue ella quien me enseñó a
rezar. Fue ella la que con mayor ahínco, perseverancia y amor me señaló las verdades eternas
que conciernen a la salvación eterna. En ella
advertí lo que significa ab-negarse, lo que es vivir
para los seres queridos y para los prójimos en
amor de Dios.

Ojalá que mi obra haya contribuido, en alguna manera, al respeto y a la comprensión, a la
armonía en la gran tarea humana de perfeccionamos juntos. Porque si no hemos de alcanzar
la Vida, nuestro vivir carece de sentido. Porque

50

51

tido de lo poco que soy para alcanzar lo otro
paso a paso, caminando sobre imperfecciones
pero decidido a recoger algo de lo verdadero, de
lo bello y de lo bueno que pasa a la vera y
advierto en el hondón de mi alma. En medio de
la penumbra he creído en el resplandor de la luz.
Detrás del sufrimiento, del esfuerzo y del sacrificio viene galopando la aurora.
Un hervor de reverencias y de amores debe impulsar el vuelo generoso. ¡ Fuera con las
minúsculas ligaduras que restan posibilidad a la
obra, velocidad a la carrera y belleza al sacrificio ! Hay que batir alas sobre la desventura de
las pequeñeces. No ir adelante es volver atrás.
Caminaremos -cosa en verdad difícil calculando
la situación y conservando el rumbo.
Allí en el hondón del alma está la enjundia de lo que somos y de lo que anhelamos ser.
Lo demás: estruendo que se produce, vértigo de
la vida, ¡no vale la pena! Importa, eso sí, acometer el riesgo de cada día con un temblor de
impulso seguro y de certidumbre vocacional, en
espera de que la f/eéha -hoy caminando callada y
misteriosamente- dé algún día en el blanco. Hasta entonces, y para entonces, aquí seguiremos,
día a día, viviendo la vida como milicia
¡ MILITIA CHRISTI ! Milicia de cristianos, de
hombres comprometidos. Firmes, pero abiertos
siempre a los suaves imperativos de la amistad y
del diálogo, para saber ser hombre entre los
hombres.
He aquí lo que teníamos que decir. El
resto es silencio preñado de gratitud y promesa.

�EXPLORACION DE UN MODELO DE ESTUDIO COMPARATIVO
DE LOS REGIMENES DE EXPLOTACION PETROLERA.
ALGUNAS APROXIMACIONES METODOLOGICAS

Rodolfo Garza Garza.
Becario por la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho, en la
Universidad de París I (Panteón Sorbona).
INTRODUCCION
que se abordarán los problemas "sociales"
derivados de la producción, transformación y
distribución del petróleo: por ellos entendemos
las consideraciones jurídicas, administrativas y
políticas que envuelven a las mencionadas
operaciones.
En consecuencia, rto obstante
que es imposible negar la influencia de lo económico a lo largo de las operaciones petroleras
y de las decisiones que el desarrollo de tales
operaciones implica, dejaremos de lado en la
medida de lo posible las consideraciones meramente económicas. Asismismo, todos los aspectos físicos y químicos ligados al problema
escapan a nuestro trabajo, en todo caso son
tratados largamente por especialistas en foros
distintos al presente.

Este trabajo se inscribe dentro de un más
amplio estudio cuyo objetivo es la obtención de
un doctorado en derecho en la Universidad de
París I (Panteón-Sorbona). La investigación
doctoral que el autor desarrolla actualmente se
titula "La explotación petrolera en México. El
marco jurídico, las políticas y la estructura de
la industria"*
El presente artículo pretende, como se
indica en el título del mismo, construir un modelo de estudio comparativo que permita, por
una parte, obtener un acercamiento al conocimiento del régimen mexicano de explotación
petrolera y, por la otra, que dicho conocimiento sea susceptible de ser opuesto comparativamente a otros regímenes de explotación; de
esta manera nos encontraremos en posibilidad
de definir las diferencias y las semejanzas existentes entre unos y otros regímenes y de sistematizar, al fin, su estudio. No es inúltil aclarar

La preocupación de un tal intento de
construcción metodológica se desprende del
hecho innegable de que no existen, hasta la
fecha, estudios comparativos en la materia
que tengan la característica de "globalización ",
es decir, que tomen en cuenta todas las variables
posibles que se presentan. Los análisis que
encontramos publicados abundantemente se
refieren a aspectos bien definidos y limitados

Hace algunos años fue concertado un acuerdo de cooperación científica entre la Universidad de Nuevo León y
la Universidad de París l. Dicho acuerdo interuniversitario prevé el intercambio de estudiantes mexicanos y
franceses para e l desarrollo de actividades de investiga
ción. Por parte de la UANL, la Facultad de Derecho y

del problema, que si bien incrementan notablemente el contenido de nuestra área de estudio, la
fragmentan o "atomizan" indiscriminadamente.

Ciencias Sociales enviaría a ta ciudad de París, Francia,

un grupo de estudiantes egresados de esa facultad a fin
de que efectuasen estudios en el área de Derecho de la
Energía.

53

�de los problemas jurídicos, sociales, políticos
económicos derivados de la producción de
energía primaria, de su transformación o co
versión industrial y de su distribución y comercialización, hemos podido observar que ex·
una tendencia generalizada a abordar diclu;i
problemas de una manera unidisciplinaria e,
inclusive, de una manera extraordinariamenté
fragmentada. Así, la mayor parte de las inoe,.
tigaciones y estudios que han sido desarrollados
en materia de energían están constitu ídos por
artículos y monografías que "atomizan" nuestro
objeto de estudio.

Es justo decir que autores tales que Jean-Pierre
Angelier, Henri Madelin y Oystein Noreng, por
citar algunos, han ensayado el análisis de un régimen en particular metiendo en evidencia la
interacción de dichas variables, pero creemos
que lo han hecho ya sea de una manera parcial
-puesto que sus estudios se referían a determinado aspecto en particular- o en ausencia de una
adecuada sistematización de todas las mencionadas variables.
Consideramos pues importante efectuar
en la medida de lo posible un mayor acercamiento a la problemática general de los regímenes
petroleros, puesto que ello nos dará pzé a una
comprensión más completa de los fenómenos
particulares que se presentan en la materia,
permitiéndonos en última instancia prohmdizar en ellos adecuadamente.

Para tratar de contrarrestar los efectos
indeseables de una "especialización al infini.
to"1, indeseables al menos dentro del marco
de la implementación de estudios de posgrado
que se proyecta para la Facultad de Derecho de
la UANL, y para intentar circunscribir dentro de
un cuerpo comprensivo el estudio de los distintos aspectos de lo que nosotros consideramos
que constituye un mismo problema, nos propusimos la construcción de un modelo metodológico idóneo. Dicho modelo pretende ofrecer la
posibilidad de extender el análisis de los distintos regímenes petroleros a través de la multiplicación de las variables que interactúan y
de los parámetros de observación del problema.
Este "abordaje" no niega, como se verá más
tarde, la posibilidad de efectuar estudios parciales, puntuales y concretos, que corresponderán en todo caso a preocupaciones científicas
de una mayor profundización. Conocer el todo
es indispensable para analizar la parte.

Los anterior circunscribe el presente trabajo dentro de una perspectiva práctica: considerando que las autoridades tanto de La Facultad de Derecho como de la UANL, p,:etenden
implementar dentro de sus programas de estudios diversos tipos de estudios de posgrado en
materia de Derecho de la Energía, es necesario
iniciar los trabajos que permitirán encaminar
dicho proyecto de la manera más idónea; así, la
adecuación de los planes de estudio deberá
hacerse de manera pronta, proponiendo una
metodología más acorde a nuestra experiencia
universitaria. Un estudio global y comparativo
de los regímenes de explotación petrolera se
impone como una necesidad para llevar a bien el
proyecto académico de nuestra Facultad.

de principios, puesto que de ellas depende el de-

La tipología de los sistemas de propiedad

san-ollo ulterior del modelo: 1) Las sol~ consi-

del subsuelo que fue propuesta desde 1951
por el maestro Jean Devaux-Charbonnel constituye una excelente categorización de /os regímenes jurídicos de explotación. Sin embargo,
esta aproximación no nos permite distinguir
las múltiples diferencias específicas que pueden
existir entre los regímenes de cada una de las
categorías por él propuestas. En efecto, las
diferencias aparecerán según el país considerado
sea productor-exportador o consumidor-importador de substancias energéticas, lo que determinará la formulación de una elección política
dirigida a resolver las problemáticas energéticas
particulares de ese país. Las diferencias crecerán
en la medida de que la mencionada elección
política implique la definición del aparato administrativo necesario para la obtención de un
cierto grado de acceso a los hidrocarburos indispensables al desarrollo económico del propio
país, ya sea que el estado concernido establezca
un aparato productivo, o que simplemente estructure un útil de control de las operaciones
productivas. Es innegable que el contenido del
régimen de explotación como ha sido definido,
es casi totalmente de naturaleza jurídica, es decir
que las condiciones de operación se desprenden
de los instrumentos jurídicos promulgados por
el Estado bajo la forma de reglamentos, de leyes
o de nonnas constitucionales; en este caso, las
condiciones de operación tienen un carácter
obligatorio y son expresadas en términos de
obligaciones, de derechos y/o de permisos.

deraciones de orden jurídico no son suficientes
para las necesidades de profundización en lo que
concierne al examen del régimen -o de los regímenes• de explotación del subsuelo en materia
de hidrocarburos, y 2) La liga existente entre el
régimen jurídico de explotación petrolera y la
estructura operacional de la industria petrolera,
está constituída por la (s) política (s) energética
(s) estatal (es). Dichas hipótesis son de naturale-

za general y exploratoria, en virtud de que tienen por objeto familiarizamos con el fenómeno
de estudio y porque su desmostración tendrá por
consecuencia la construcción de una teoría2.

1.- Primero hipótesis de base.

Por régimen de explotación petrolera
entendemos el marco dentro del cual son establecidas las condiciones de realización de las
actividades de exploración, desarrollo y explotación propiamente dicha de las substancias
conocidas bajo la denominación genérica de
hidrocarburos, sean éstos de naturaleza líquida o gaseosa.

En este orden de ideas, el reg,men de
explotación constituye el margen de intervención del Estado a todo lo largo de las operaciones mencionadas. Entendemos por intervención del Estado, como veremos más tarde, el
acto o conjunto de actos que un Estado emprende a fin de actuar mediata o inmediatamente
Para abordar el problema hemos elabortt- en tales operaciones, ya sea simplemente reglado dos hipótesis de base que tienen un carácter mentándolas y controlándolas, ya sea particiPando activamente en su desarrollo.

EXPOSICION DEL PROBLEMA E
HIPOTESIS DE TRABAJO

La especialidad es saber cada vez más y más acerca di
cada vez menos y menos, hasta el punto de llegar •
saber todo de nada, Indicaba Castro Viejo.

De la lectura de los distintos auivres que
se preocupan o se han preocupado por el estudio

Sin embargo, una parte del régimen puede encontrar su origen en la edición de compromisos entre el Estado y las partes interesadas, 3

3

Ver Ario Garza Mercado, Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes de Ciencias Sociales, 3a. &amp;d.,
El Colegio de México. 1981, pp. 10 y 34 a 40.

54
55

Los e)emplos los podemos encontrar tanto en la historia de lo que se ha dado en llamar la "cuestión petrolera mexicana", con el establecimiento durante el gobierno obregonista de un "modus vivendi"' con las
compal\ fas petroleras internacionales, como de manera --

�generalmente bajo la forma de acuerdos presidenciales o ministeriales, caso en el que las
condiciones de operación serán expresadas en
términos de permisos de carácter particular. Más
aún, si la intervención del Estado se extiende a
la realización por cuenta propia -a través de sociedades de estado- de las actividades de exploración, desarrollo y/o explotación a que nos
hemos referido, estas últimas adquirirán parcial
o totalmente un carácter público, y su desarrollo pasará a formar parte del régimen, siendo
las condiciones específicas de operación expresadas en términos administrativos bajo la forma
de manuales de operación, directrices y reglamentos in ternos.
2.- Segunda hipótesis de base
Si bien las políticas energéticas no pueden
ser consideradas generalmente como parte del
régimen, son elaboradas por el Estado a fin de
responder a las realidades y a las necesidades
energéticas del momento. Para ser eficaces deben tener cuenta de las características especiales y particulares del "sistema energía"; a saber,
las necesidades energéticas del país, la producción doméstica de las substancias que pueden
satisfacer dichas necesidades y el coeficiente de
dependencia energética exterior con respecto a
los coeficientes de producción residual susceptibles de ser exportados dentro de cada subsistema (petróleo, carbón, energía eléctrica). Las
políticas determinarán, entonces, la (o las) dirección(es) que la industria debe tomar para
subvenir a las necesidades colectivas de energía. En fin, las políticas obtienen una impor-

tancia estratégica cuando sus componentes
ponden a intereses "superiores" del Estado.
Desde este punto de vista, las directrices
políticas formuladas en materia de energía, mis
que formar parte del régimen de explotación;
informan su contenido y conforman las oper,.,
ciones de la industria a la satisfacción primordi,I
de las necesidades públicas.
Un modelo para armar.
El análisis del contenido de las hipótesis
de base nos muestra que el modelo metodoló;.
co que proponemos presenta la característica di
la interdisciplinaridad. En efecto, para el de»
rrollo ulterior del modelo, ya sea para su aplictción a un caso concreto o para ensayar un estudio comparativo parcial o total, debereTr(OS hactt
uso de los métodos y las técnicas propios a 11
ciencia del derecho, a la ciencia política 'Y rA
estudio de la administración general y de la administración pública.
1.- El régimen de explotación petrolera
Si intentamos, pues, desarrollar nuestrl
hipótesis de base, encontraremos que dentro dtl
régimen de explotación, definido como quedó.
podemos distinguir el régimen jurídico lato sen,
su y el contenido extrajurídico o "administ,t,
tivo " del régimen.
a) Régimen jurídico lato sensu

consecuencia, éste puede ser dividido a su vez en
régimen de propiedad del subsuelo y régimen jurídico de explotación strictu sensu.

b) El contenido "administrativo" del
régimen.
Arriba hemos afirmado que el régimen de
explotación constituye el margen de intervención del Estado a todo lo largo de la cadena de
explotación. Esta intervención puede ser mediata o inmediata. Es mediata cuando se limita
a la promulgación de normas de conducta y al
ejercicio de las facultades estatales de regulación
y control y a la aplicación de la soberanía fiscal.
Es inmediata cuando el estado se propone en
nombre propio efectuar operaciones industriales por intermedio de una o de varias compañías
nationales. En ambos casos, el Estado necesita
implantar estructuras adecuadas al desarrollo
de sus actividades, sean éstas de control o de
producción de bienes o servicios. De ahí que
mencionemos la existencia del contenido "administrativo" del régimen.

El estudio del régimen de propiedad del
S1Jbsuelo permite identificar a los sujetos facultados a ejercitar lo que conocemos bajo el nombre
genérico de "derecho de minas", es decir, la facultad de explorar la existencia en e! subsuelo
de substancias energéticas y, en su caso, la facultad de explotarlas. A este efecto, el maestro
Devaux-Charbonnel elaboró una categorización
de los distintos sistemas de propiedad del suelo
inferior: el derecho de accesión, el derecho regaliano, el derecho domanial o de dominio eminente, el sistema general d€ res nullius. 4 La
determinación del "derecho de minas" podremos encontrarla integrada ya sea a los textos
constitucionales, ya al derecho minero general,
bien -cuando existe- al derecho petrolero en particular. De cada sistema de propiedad del subsuelo se desprenden los elementos substanciales
del régimen strictu sensu.

La intervención inmediata del estado puede ser imperfecta, de manera que pueda ser
teóricamente considerada como una extemión
de las facultades de control: es el caso de las
compañías conocidas en el jerga petrolera
como "conchas vacías" -del francés "coquilles vides"-, es decir aquéllas compañías de
estado cuyo objeto es el de obtener ciertas
participaciones sobre el desarrollo de las actividades extractivas y comerciales, pero sin participar efectivamente en las operaciones. De
esta suerte, nosotros proponemos distinguir, por
facilidades de lenguaje y de sistematización,
entre intervención inmediata directa e intervención inmediata indirecta. La intervención
inmediata directa corresponderá, pues, a la
intervención que el Estado hace en las operaciones petroleras, mediante la actuación de una
o varias compañías de estado y de una forma
exclusiva o monopólica. La interviene, median-

El régimen jurídico de explotación $trictu
sensu constituye el conjunto de normas jurídicas
que se encuentran diseminadas en leyes y reglamentos y que reglamentan y controlan el ejercicio de las actividades que forman parte de la
cadena de explotación (es decir, de las actividades exploratorias, de las de desarrollo y de las
extractivas, conocidas también como actividades u operaciones "down-streams''), así como
los derechos y obligaciones que dicho ejercicio
implica en la persona titular del "derecho de

Por él entenderemos el conjunto de i, minas".
normas jurídicas promulgadas por el Estado pa1t
la determinación de los sujetos propietarios
las substancias que se encuentran en el subsuelo.
Jean Devaux-Charbonnel. Droit Minier des Hidrocarburos. Príncipes et applications, Ed. Technip, Paris, 1987,
así como para el ejercicio de las actividades~
p. 18 y siguientes.
exploración, desarrollo y explotación de die
substancias dentro del territorio nacional. El

más reciente con los acuerdos que fueron pasados entre
Jorge Dlaz Serrano y el sindicato petrolero para la adscripción de contratos de obra sin previa licitación.
Asimismo, en el extranjero encontramos un sinnúmero

de ejemplos, notablemente el otorgamiento de las
primeras concesiones en los países del Golfo Pérsico.

56

57

�d•

te una o varias companias nacionales, en la
realización de operaciones petroleras, pero de
una manera no exclusiva: así ésta última puede
ser subdividida a su vez en perfecta (con la existencia de sociedades nacionales concurrencia/es,
es decir, que coexisten y compiten comercialmente con sociedades privadas) e imperfecta
(para el caso de las "coquilles vides'J

dirigidas dependen ya sea de una actitud de
ciplina administrativa, bien de una actitud
psicológica derivada de la percepción que dichos sujetos experimentan y que las hacen
aparecer como "buenas , justas o idóneas".
En este sentido, podremos hablar de la existencia de una cierta legitimación de las política,
energéticas y petroleras.

Siendo establecido el campo de trabajo
de esta manera, el estudio particular del contenido administrativo del régimen deberá tener
cuenta de la estructura administrativa tradicional de la industria petrolera internacional, de
conceptos tales como transnacionalismo y multinacionalismo, de la naturaleza de las corporaciones derivadas de contratos de joint-venture,
de la existencia de compañías de estado concurrenciales y monopólicas y, en fin, de las relaciones jurídico admin'istrativas que se desprenden del sistema, a saber, las relaciones de regulación y control. Naturalmente, podrán integrarse variables de naturaleza política, tales
como el peso específico de los sindicatos de
dichas empresas, por dar un ejemplo.

La segunda consecuencia se deduce de la

primera. Las políticas formuladas en materia de
energía pueden, por una parte, conformar las
operaciones de la industria a la satisfacción p,i.
mordial de los requerimientos públicos relatioos
mediando su legitimación y, por otro lado,
pueden informar el contenido del régimen de
explotación por medio de su transformación en
normas de conducta de naturaleza jurídica.
No debemos perder de vista, por supuesto,
que el término de ''política" es equívoco. Nuatro idioma arroja dos definiciones ligadas a la
misma denominación: "Una general, que expresa lo relativo a la organización y gobierno de la
comunidad; y una restringida, que se emplea
específicamente para designar las medidas Y acciones gubernamentales en una área determinada". 5 Es esta segunda connotación la que siroe
de base a nuestro modelo.

2.- Las políticas públicas en materia de petróleo.
En lo que respecta al estudio de las políticas petroleras, las consecuencias que podemos
deprender de nuestra hipótes'is de base son las
siguientes. Primero, ni las políticas energéticas
en general ni las políticas petroleras en particular forman parte del régimen de explotación.
No obstante que las políticas energéticas constituyen uno de los productos del ejercicio del
poder público, no tienen sino un simple carácter programático y planificador y carecen de
fuerza obligatoria fuera de los límites del aparato estatal. Su respeto o su cumplimiento por
parte de los sujetos privados a los cuales son

De tal forma, el análisis propuesto deberí
desarrollarse en los términos y dentro de los lí·
mites del estudio de las políticas públicas. 1
estudio permitirá realizar una aproximación
"estática" del fenómeno, frente a las posibles
consecuencias teóricas que pueden desprende,.

5

58

Mentor TiJerina Martínez, "LA POLITICA DE IJ
FUNCION PUBLICA EN MEXICO.
Un intento di
sistematización", en Revista de Teoría y Praxis Adfflln istrativa, vol. 1, No. 1, Instituto de Administraciolll
Pública de Nuevo León, Monterrey, enero-marzo di
1987, p , 24.

de un análisis "dinámico" del mismo. En consecuencia, se propone el análisis de los elementos
constitutivos de la política petrolera dentro del
marco de las políticas energéticas y de las políticas públicas generales. Se analizarán, asimismo, los instrumentos de aplicación de dichas
políticas, tales como los mecanismos de precios
y la estructura administrativa del útil operativo.
Deberá también realizarse una aproximación
que tenga en consideración la perspectiva del
aprovisionamiento, de tal manera que podamos
descomponer los elementos de una política de
país consumidor-importador frente a los elementos de una política de país productor-exportador.
Proponemos igualmente lo que llamamos
análisis "horizontal" de la política petrolera,
que responde a una perspectiva territorial por
oposición a la perspectiva del aprovisionamiento, y que nos permitirá obtener las expresiones
y las repercusiones de las políticas petroleras
tanto dentro del territorio nacional como al
exterior de éste (''políticas intra-muros" y ''políticas extra-muros"). Por supuesto, al hablar de
política petrolera dentro del marco de nuestro
estudio, nos referimos a la política de exploración, de desarrollo y de explotación de pozos.

tratar nuestro objeto de estudio de una manera
más extensa. No se pretende, no obstante, la
realización de una obra de carácter enciclopédico; por el contrario, consideramos que es posible abordar de una manera general, pero suscinta
el régimen petrolero. Insistimos en la importancia del conocimiento del todo, así sea general,
para poder en seguida ensayar el conocimiento
de las especificidades de las partes.
Nuestra proposición constituye, pues, la
base para una agregación de los diferentes trabajos que han sido elaborados por notalbes especialistas, teniendo en cuenta q~e cada uno de
los apartados se ve influenciado por los otros,
puesto que los aspectos jurídicos, administrativos y políticos que intervienen, se yuxtaponen
los unos con los otros, se traslapan.
Es así que nuestro modelo también puede
ser desarmado. Cada una de las tres partes propuestas (régimen jurídico de explotación, intervención estatal y política petrolera), contiene
elementos de análisis originales. De tal suerte,
dichos "submodelos" podrán ser a su vez alimentados con nuevas variables para profundizar en la obtención de los resultados. •
A manera de conclusión.

Un modelo para desarmar.

Para poder visualizar más claramente las
categorías propuestas en el presente trabajo,
intentaremos en seguida presentarlas de una
manera gráfica:

Efectivamente, la intención .de construir
un modelo metodológico como el presente tiene
como objetivo la obtención de un instrumento
de análisis f?UÍS amplio, teniendo como desembocadura necesaria la implementación de un
Programa de estu.dios de posgrado dentro de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
UANL. Sin embargo, fuera de las aplicaciones
Prácticas futuras que puedan extraerse de esta
tentativa, creemos que el modelo, aún si se le
considera imperfecto, ofrece la posibilidad de

régimen
del
subsuelo

59

derecho de accesión
derecho regaliano
derecho dominial
sistema de res nullius

�Regulación y
control de operaciones de particulares

Código minero
Régimen
jurídico
estricto

Regulación del
monopolio
estatal

Leyes petroleras

;nte,vendón med;at~

intervención
del Estado

intervención
inmediata

J

directa
indirecta

1

perfecta
imperfecta

perspectiva
aprovisionamiento

exportadores
importadores

Perspectiva
Territorial

lntra-muros
extra-muros

Políticas
Petroleras

De conformidad el modelo, tendremos
que la interacción de las variables nos ofrecerá
mayores oportunidades de distinción entre el
régimen de un país con respecto a los regímenes
de otros. Así podríamos, a priori, definir el
régimen mexicano de explotación petrolera como un régimen de derecho domanial de intervención estatal inmediata directa, frente al régimen
francés de derecho domanial, pero de intervención estatal inmediata indirecta perfecta. Las
políticas petroleras mexicanas operan en función de las carácterísticas del régimen, y tomando en cuenta aspectos tales como el enorme
coeficiente de producción petrolera residual
susceptible de ser exportada por Pemex y la
problemática específica de crecimiento y de
tratamiento de la deuda que vive el país, en
otros.

cíficos del problema. Después del conocimiento
general del todo desde una perspectiva está~
como la propuesta, los estudios y las aproximaciones dinámicas6 de los mencionados aspectos
enriquecen naturalmente el objeto de nuestro
estudio.
Por último, señalaremos que el presente
trabajo no pretende servir de receta. Somos
conscientes de que pudiesen existir inconsistencias; posiblemente pueda considerarse que el
modelo no está terminado, es decir, que pueden
existir variables que nos hayan escapado; en suma, es un intento, una tentativa, en vistas de
abordar nuestro análisis, y no el análisis mismo.
Esperamos que, al menos, este trabajo
coopere a la sensibilización de los estudiante,
que actualmente siguen sus cursos en !as aulas
de la Facultad de Derecho, a fin de que se
impongan de algunas de las diferentes áreas de
estudio que serán, seguramente, implementadas
por la Dirección de Estudios Superiores de esa
institución en una fecha próxima.

6

No negamos las bondades de modelos
metodológicos que han sido antes propuestos
por distintos estudiosos para los aspectos espe-

Véase por ejemplo la interesante propuesta que se encuentra en Isidro Morales, Cecilia Escalante Y Rosío
Vargas, La formación de la política petrolera en MéxicO
1970-1986, El Código de México, Serie La industril
Petrolera mexicana, el Estado y el si ndicato petrolerO.
1975-1985, México, 1988, 277p. En esta investitl'
ción se desarrolla un análisis de lo que los autortl
11
llaman el escenario y los actores que intervienen en
formación de la polítlca petrolera, en el que se dl$UCIII
los aspectos coyunturales de le formación de la p01íti·

ca petrolera mexicana.

60

LIC. CESAR GARZA ANCIRA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León; Profesor de la Maestría
de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León; Profesor de la Maestría de Derecho del Trabajo
en la Universidad Regiomontana; Profesor de los cursos de Pre-Especialización de Derecho Social en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Académico de Nómero de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo
y de la Previsión Social; A cadémico de Número de la
Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo;
Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho
del Trabajo y de la Previsión Social y Miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. EL ARTICULO
923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES
DE APLICACION RESTRICTIVA.

El precepto 923 que se analiza asienta:
"No se dará trámite al escrito de emplazamiento
de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del
contrato colectivo de trabajo, o el administrador
del contrato-ley, o cuando se pretenda· exigir la
firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la
Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier
emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de
lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al
promovente ". Por su parte, el relacionado numeral 920 de la propia Ley Federal del Trabajo
textualmente consigna: "El procedimiento de
huelga se iniciará mediante la presentación del
Pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: L Se dirigirá por escrito al patrón Y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de
la misma y señalarán el día y hora en que se susPfflderán las labores, o el término de pre-huelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de
Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al
en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la
autoridad política de mayor jerarquía del lugar
de ubicación de la empresa o establecimiento.
La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje;
y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta. m. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos,
con seis días de anticipación a la fecha señalada
para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos,
observándose las disposiciones legales de esta
Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado "'.
No puede aceptarse que una Junta de
Conciliación y Arbitraje, sea mero amanuence,
obligada a poner en práctica las facultades que
la Ley establece, por el solo hecho de que se
presente escrito sobre emplazamiento de huelga.

61

�den la confusión si se diera entrada a todas las
se advierte que en este Decreto, una de las cones, cuando el escrito de emplazamiento de hue~
soücitudes de emplazamiento a huelga que en un
quistas sociales más importantes de la clase traga sea presentado por un sindicato que no sea el
momento pudieran presentarse, dado el sistema
bajadora, permanece intocado y que las dispotitular del contrato colectivo de trabajo o el adde
popularidad
sindical
establecido
en
nuestro
siciones, de tipo procedimental, contenidas en
ministrador del contrato-ley, o cuando se pretenpaís, a sabiendas de que la causal invocada no
este Capítulo, tienen por objeto hacer más adeda exigir la firma de un contrato colectivo, no
podría cumplirse precisamente por existir ya firobstante existir ya uno depositado en la Junta
cuado su ejercicio e impedir que se le utilice
mado
un
contrato
colectivo
de
trabajo
en
la
emde Conciliación y Arbitraje competente; ya que
para propósitos distintos a los que la Constitupresa correspondiente, pues de admitirse esas soen estos casos no se trata de incumplimiento de
ción y la Ley en vigor tutelan. Es de destacarse
licitudes
nunca
podría
existir
la
seguridad
legal
el propósito del artículo 923 de corregir ciertas
los requisitos que señala el artículo 920, sino de
en las relaciones obrero-patronales, que son de
improcedencia del escrito de emplazamiento. Al
prácticas nocivas al interés del centro de trabajo.
orden público, de la misma manera que las disrespecto el segundo supuesto se basa en el prinCon el mismo espíritu y para evitar que el deposiciones
del
artículo
123
Constitucional.
mandante pudiera quedar indefenso, la Comisión
cipio de que para ejercitar acciones colectivas,
establece que es obligación del Presidente de la
como son las inherentes al emplazamiento de
La iniciativa en su artículo 923 decía:
Junta notificar por escrito al interesado la causa
huelga que atañen al contrato colectivo o al con"No
se
dará
trámite
al
escrito
de
emplazamiento
trato-ley, es condición indispensable ser el sind~
que funda la negativa de trámite al escrito de
de huelga cuando éste no sea formulado conforcato titular del contrato colectivo o el adminisemplazamiento. Asimismo, se suprime la salveme a los requisitos del artículo 920 o sea presentrador del contrato-ley, porque eso es lo que
dad prevista en el mismo ya que no puede llegar
tado
por un sindicato que no sea el titular del
otorga legitimación para ejercitar el derecho de
a presentarse". Por su parte, el Dictamen del
contrato colectivo de trabajo, o administrador
huelga; ya que de otro modo carecería de eficaH. Senado de la República expresa: "En el ardel contrato-ley, o cuando se pretenda exigir la
cia y seguridad jurídica la titularidad o la admitículo 923 se dispone que no se dará trámite al
firma de un contrato colectivo, no obstante exisnistración respectiva, si se permitiera que cual~
escrito de emplazamiento de huelga cuando éstir ya uno depositado en la Junta de Conciliaquiera otras agrupaciones suplantaran a tales sinte no sea formulado conforme a los requisitos
ción
Y
Arbitraje
competente,
salvo
que
se
trate
que
se señalan o cuando sea presentado por un
dicatos. En cuanto al tercer supuesto, debe estide
una
que
tenga
por
objeto
el
señalado
por
la
marse que existe una vía expresa para obtener la
sindicato que no ostente la titularidad del confracción
VI
del
artículo
450.
El
Presidente
de
la
firma del contrato colectivo mediante la demantrato colectivo de trabajo o la administración del
Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier
da de cambio de titularida&lt;! en un procedimiento
contrato-ley. Tampoco se le dará trámite cuanemplazamiento de huelga, deberá cerciorarse
especial, por lo que si existe esa vía legal lo que
do se pretenda exigir la firma de un contrato code lo anterior".
lectivo, no obstante existir ya uno depositado en
procede es utilizarla y en ello está la garantía
constitucional, resultando ilógico y antijurídico
la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
La
Exposición
de
Motivos
de
la
Iniciativa
utilizar el procedimiento extraordinario de hue~
Circunstancias éstas que representan una garanga que no es el procedente. Además, según crite- asienta: "El Artículo 923 determina que no se
tía para el logro del adecuado equilibrio entre
dará
trámite
al
escrito
de
emplazamiento
de
rio del Lic. Arturo Ruíz de Chávez, la Ley Fedelos factores de la producción. Se garantiza el
huelga,
cuando
éste
sea
presentado
por
un
sindiral del Trabajo establece en su artículo 387 la
derecho de los sindicatos, al disponer en el Capítulo relativo de la huelga, la preponderancia del
obligación del patrón que emplee trabajadores cato que no sea el titular del contrato colectivo
de
trabajo.
De
este
modo
se
reconoce
expresatitular del contrato colectivo o del sindicato admiembros de un sindicato de celebrar con éste,
mente
en
la
ley
un
efecto
importante
a
la
titulaministrador del contrato-ley, frente a un emplacuando lo solicite, contrato colectivo de trabajo,
ridad
de
los
contratos
colectivos
fortaleciendo
zamiento, que debe declararse improcedente,
y si ya tiene celebrado dicho contrato debe con,
'
as,
a
las
organizaciones
sindicales;
simultáneasiderarse que el patrón ha dado cumplimiento
cuando exista un contrato colectivo celebrado
a esa obligación y por tanto, está imposibilitado mente se evitan planteamientos de huelga que no
con antelación. Lo ar.terior incrementará la
jurídicamente para celebrar un nuevo contrato correspondan al verdadero interés de los trabaarmonía ); el equilibrio entre los factores de la
j4:'1_0res
cuyo
centro
de
labores
va
a
suspender
accolectivo con un sindicato distinto" ( Ley Fede·
producción que constituyen los objetos primorral del Trabajo. Comentarios y Jurisprudencia. tividades". El Dictamen de la Comisión de Tradiales del derecho del trabQjo, tutelar de los
bajo
Y Previsión Social de la H. Cámara de Ditrabajadores
".
México, Editorial Esfinge, S. A. Pág. 500).
PUtados al respecto consigna: "Revisado el CapíEs inconcuso que se propiciaría el desor· tulo XX que trata de procedimiento de huelga,
El artículo 923 no es, en ningún caso,

Como al admitir y darle curso a un emplazamiento de huelga se determina la existencia de
providencias y circunstancias excepcionalmente
importantes, la Junta, antes de admitir y darle
curso al escrito de emplazamiento de huelga,
debe examinar si están satisfechas las exigencias
fundamentales que la ley previene, entre ellas
examinar si los emplazantes tienen la calidad, la
legitimación que la ley requiere para el ejercicio
del derecho de huelga. Los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a
fin de establecer su verdadero sentido y alcance,
deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley, armónicamente.

..

Eminentes juristas consideran que son
tres los casos en que no se debe dar trámite al escrito de emplazamiento de huelga: 1) Cuando
éste no sea formulado conforme a los requisitos
que se consignan en el artículo 920. 2) Cuando
sean presentados por un sindicato que no sea el
titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato-ley; 3) Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de
trabajo, no obstante existir ya uno depositado
en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. Exponen que para determinar cuándo se
está en alguno de los tres casos indicados con antelación, la Junta debe actuar de conformidad
con lo dispuesto por la parte final del propio
artículo 923, en concomitancia con el numeral
928 de la propia Ley de la Materia.
Dice Juan B. Climent Beltrán que "en
cuanto al primer supuesto implica que el Presidente de la Junta deberá cerciorarse de que se
han cumplido los requisitos que condicionan el
trámite del emplazamiento, a fin de que, en su
caso, la Junta resuelva la procedencia o improcedencia del trámite, para garantizar el ejercicio
efectivo del derecho de huelga y evitar un trámite inoperante que conduciría a una declaración
de inexistencia. La situación es distinta en las
otras hipótesis previstas en el artículo 923, esto

62

63

�de evitar daños irreparables a las fuentes áe
trabajo, perjudicando con ello a los propios trabajadores por luchas políticas intersindicales de
detentaciones de contratos colectivos o contratos-ley, a través del procedimiento de huelga.
Lo correcto es que esos conflictos se tramiten
por medio del procedimiento ordinario de la ley,
para no causar perjuicios irreparables a los trabajadores y a sus fuentes de trabajo". Por su parte,
el Lic. Enrique Alvarez del Castillo expresa: "La
huelga en los términos constitucionales es un derecho libre de los trabajadores, protegido por el
Estado y fuera de todo pretendido o supuesto
arbitraje obligatorio. El legislador ordinario, no
puede, a título de reglamentar, alterar el sentido
del texto constitucional. Las reformas a la Ley
del Trabajo afirman la esencia de la huelga mexicana por el solo hecho de respetarla en la rev~
sión legislativa de frente a un ambiente que grupos interesados imaginaron propicio pare, limitarla. Las reformas propusieron sencillamente por
razones técnicas una división formal del derecho
sustantivo de huelga y el procedimiento para hacerla valer. No cabe discutir juridicismos: el
hecho real es que tal división respeta y confirma
el ejercicio libre de la huelga; sólo pretende fortalecer y perfeccionar algunos requisitos del procedimiento para hacerla valer, requisitos administrativos de orden público y de trámite para
fundar debidamente en derecho la protección de
la huelga por parte del Estado.

una forma de desechar la pretensión, sino la vía
para hacer más op.e,:ante y eficaz el derecho de
huelga. Ha abierto las posibilidades jurídicas para propiciar el cabal ejercicio de este derecho,
pues huelgas que podían haberse perdido, se han
encausado legalmente por aplicación de este artículo. En una de las conclusiones de la Memoria de la V Reunión Nacional de Juntas de Conciliación y Arbitraje, editada por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social se expresa: " Que
las reformas procesales en materia de huelga
tienden a garantizar en forma más efectiva este
derecho de los trabajadores, procurando que se
cubran los requisitos formales para su ejercicio a
fin de evitar que se incurra en un trámite inoperante que conduciría probablemente a una declaración de inexistencia con los consiguientes perjuicios para los trabajadores. Los nuevos preceptos no adicionan o imponen nuevos requisitos
para el trámite del procedimiento de huelga; tan
es así que el artículo 452 de la ~y de 1970, se
ve reproducido en el 920 correspondiente a las
reformas".
Es evidente que en el estudio del pliego
de peticiones debe considerarse también, y principalmente, los presupuestos del mismo, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz.
La legitimación procesal debe estudiarse
previamente porque condiciona el ejercicio de la
acción colectiva. Debe distinguirse entre la legitimación en la causa y la legitimación procesal,
pues mientras la primera es una condición para
obtener sentencia favorable, la segunda es un
presupuesto procesal cuyo previo examen se impone obligatoriamente al juzgador, en virtud de
que se traduce prácticamente en la titularidad y
en la facultad de hacerla valer en juicio.

Importantes resultan dos de las nuevas
medidas adoptadas. La salvaguarda de los derechos colectivos y de los sindicales en particular
exige la protección efectiva de la titularidad y de
la administración de los contratos colectivos por
parte de los sindicatos que las ostentan frente a
derechos pretendidos de otros sindicatos que deben hacer valer ante las Juntas de Conciliación Y
Arbitraje en un procedimiento sumario establecido por la ley y no mediante el ejercicio de la
huelga. Para eliminar confusiones y posibles vicios, las reformas obligan a las Juntas a no dar
trámite a tales emplazamientos a huelga si ante

El Dr. Alberto Trueba Urbina en sus comentarios a la Ley Federal del Trabajo, Reforma
Procesal de 1980, manifiesta: "El espíritu del
artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo es el

ellas se encuentran depositados contratos colectivos pertenecientes a otros sindicatos. Es una
medida de seguridad y de orden para todos en la
empresa" (Revista Mexicana del Trabajo; Tomo
U. Julio-Septiembre 1980, 8a. Epoca, p. 38).
Resulta claro y preciso que no se dará
trámite al escrito de emplazamiento de huelga
cuando sea presentado por un sindicato que no
sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o
el administrador del contrato-ley, o cuando se
pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
En efecto, como ha quedado debidamente explorado el artículo 923 de la Ley de la Materia
autoriza a la autoridad laboral para desechar el
escrito de emplazamiento de huelga cuando se
pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
Advirtiéndose, lo relevante que resulta detentar
el pacto colectivo de trabajo, además de que
como atingentemente lo contempló el legislador en la hipótesis la vía elegida por el emplazante no es la adecuada.
El no detentar el pacto colecrivo. impide
a la organización emplazante realizar la huelga,
ya que cuando más, tiene acción para pedir la
titularidad y administración del citado contrato
'
reclamación que debe tramitarse en la forma debida, sin constituir alguno de los motivos consignados en el artículo 450 de la Ley Laboral.
Pues no es el procedimiento de huelga el medio
idóneo para obtener del patrono el reconocimiento de la personalidad del sindicato emplazante, sino el procedimiento especial que establece la Ley de la Materia (artículos 892 al 899)
en el que demuestre tener la mayoría de los trabajadores y en el que se oiga y se venza al sindicato que en el momento detente el pacto colectivo. Si se le diera trámite la declaración de
existencia implicaría la nulidad del contrato colectivo, y como consecuencia, la desposesión del

64

65

derecho adquirido por las partes contratantes,
sin ser oídas, ni vencidas en juicio. Siendo pertinente asentar que el punto relativo a cuál de
los sindicatos en pugna sea el que tenga derecho
a administrar el contrato existente o celebrar
otro, no toca decidirlo al patrón.
Sin embargo, es necesario dilucidar el
siguiente busilis, ¿ debemos considerar comprendidas en el espíritu del artículo 923 las cuestiones de formalidad que en seguida se plantean ?:
1) Cuando las peticiones formuladas son deficientes y vagas, y no reúnan las condiciones que
la técnica jurídica procesal moderna señala al
efecto, es decir, no satisfacen las exigencias básicas o fundamentales que la Ley previene. Dice
Nicolás Pizarro Suárez que cuando la petición
que puede dar lugar a la huelga se refiere por
ejemplo al cumplimiento del contrato colectivo
'
los trabajadores deben plantear los casos concretos de violación, exigencia lógica y racional, ya
que deben conocerse desde el principio los motivos concretos que impulsan a los trabajadores a
la huelga ( La Huelga en el Derecho Mexicano,
pág. 134 ).· En ese orden de ideas, las peticiones
que no sean concretas y claras, que constituyen
solamente referencias generalizadas, no cubren el
requisito indispensable de viabilidad, y esa incuria o indolencia procesal acarrea el rechace automático del conflicto. Cabe apuntar, bajo dicha
óptica, que respecto de la huelga solidaria, el
pliego debe señalar, también concreta y claramente, cuál es la huelga por simpatía que se
apoya. El artículo 450 fracción VI del Código
Laboral limita las huelgas solidarias a apoyar
otra que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores, es evidente
que aquí la Ley se refiere a una huelga legalmente existente, dado que en el caso de una huelga
inexistente no podrá declararse otra huelga que
la apoye solidariamente. 2) Cuando existe un
vicio del emplazamiento y no se acata el lapso
mínimo que contempla la fracción m del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que el plazo previo que debe concederse al

�patrón antes de declarar la huelga no puede ser
inferior a seis días, en general, y a diez en los casos de servicios públicos.

bajo, evitando plenamente de huelga que no correspondan al verdadero interés de los trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades, siendo por lo tanto su espíritu el que las
luchas intersindicales de detentaciones de contratos colectivos o contratos-ley se tramiten en
la vía idónea de procedimiento especial, y no en
el inadecuado de huelga; otorgando, consecuentemente, protección efectiva a la titularidad y
administración de los contratos colectivos por
parte de los sindicatos que los ostentan y facu~
tando al Tribunal del Trabajo, para que examine
de oficio si existe legitimación para ejercitar el
derecho de huelga; tiene por objeto liberarse de
lo inútil, ocioso y necio, sancionando la incuria
o indolencia procesal con el rechace oficioso del
conflicto. Resulta obvio que toda clase de p~
cedimiento debe liberarse de lo inútil, porque sólo complica y dilata la actividad que se desarrolla
en el mismo.

Ahora bien, es de explorado derecho en
materia jurídica que las normas que imponen
sanciones son de aplicación restrictiva, ya que
no pueden imponerse sanciones por causas no
expresamente previstas en la Ley, estando en
tal virtud prohibida la analogía. Una de las principales reglas de interpretación consiste en fijar
el contenido de los preceptos legales procurando
su coexistencia y su aplicación coordinados. El
principio de armonía que una Ley debe presentar entre el todo y sus partes, permite considerar
inadmisible las contradicciones entre sus diversos
artículos.
En efecto, es principio de hermenéutica
jurídica que la interpretación de dos o más preceptos legales que correspondan al mismo sistema, se lleve al cabo de tal modo que formen un
todo armónico, habida cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que el legislador se propuso. Sobre dicha base, es debido asentar que el artículo· 923 de la
Ley Federal del Trabajo, sólo puede interpretarse en concordancia con los diversos 440, 451
fracción m, 459 fracción m, 920, 928, 929 y
930 de la propia legislación laboral, porque
además de referirse a la misma institución, contienen nexos afines que los vinculan entre sí.

Sobre el particular, pienso que una hermenéutica jurídica correcta del artículo 923 de
la Ley Federal del Trabajo, lleva a concluir que
el citado numeral debe ser aplicado restrictirmmente por el hecho de ser limitativo o enumerativo, por consiguiente no debe ser interpretado
en forma extensiva. Las excepciones a reglas generales son de interpretación restrictiva, es decir,
que no deben extenderse a otros casos por anal~
gía o mayoría de razón.

CONCLUSIONES:
El artículo 923 del Código Laboral recoge las experiencias de los Tribunales en la materia, siendo su propósito corregir ciertas prácticas
nocivas a los trabajadores y a sus fuentes de tra-

UNICA:- Que se fije como criterio de interpretación que el artículo 923 de la Ley Federal del
Trabajo es de aplicación restrictiva.

66

EL ALCOHOLISMO EN LA VICTIMA COMO FACTOR CAUSAL DE LA
DELINCUENCIA, SUS REPERCUCIONES EN EL CAMPO JURIDICO.

Ponencia que presenta el Licenciado
Marco Antonio Leija Moreno al Tercer
Congreso Nacional de Criminología a
Celebrarse en San Luis Potosí, S. L. P.,
el mes de febrero de 1989.

INTRODUCCION
Con motivo de la organización del Tercer
Congreso Nacional de Criminología, cuya actividad se han echado a cuestas tanto la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí como la Sociedad
Mexicana de Criminología, y tomando en consideración que la temática planteada tiene como
punto de partida el estudio de la victimología
con toda la problemática que p'"esenta, se ha
pensado en el desarrollo del pre,;ente trabajo.
El problema del estudio de la victima en
el delito resulta un estudio muy importante, el
que asociado a la consideración de que por
mucho tiempo se ha quedado fuera de una auténtica consideración, resulta factor indispensable para que humana y razonablemente se
pueda pensar en el estudio de todas las circunstancias que puedan dar lugar a una mejor solución al problema del crimen.

de la víctima propiciadora de la conducta criminal, con una actitud que establece un enlace causal hacia la consecución del crimen, por lo que se
ha visto el serio problema de que existiendo una
co-culpabilidad subsiste ausencia de consideracióri hacia·el sujeto activo, de quien su conducta
se unió a la de la víctima para lograr cqusalmente
el resultado criminal.
Consideramos de estricta justicia tratar de
dar solución a la consideración en tomo al acusado que, si bien no merece que se le aprecie con
ausencia de responsabilidad, si que la misma en
alguna condición se vea disminuida.
En atención a lo anterior consideramos
necesario el estudio, con la brevedad y limitaciones del presente trabajo, para tratar de enfocar
las bases del problema.

CAP. J. EL PROBLEMA SOCIAL DEL
ALCOHOLISMO.

Se ha considerado el problema del paciente del delito partiendo generalmente de las bases
de que debe en un momento determinado protegérsele de la conducta criminal que el sujeto activo realiza en su contra, tal proteccón tiene como
Primordial finalidad la de no olvidarse de lo que
en su favor se pueda hacer.

El desarrollo histórico social en que la humanidad se ha envuelto, ha determinado infinidad de factores sobre los cuales subsisten conductas humanas que ha ocasionado graves problemas.

Empero acaece una circunstancia que consideramos de igual o mayor importancia y es la

El hombre en su estancia en la sociedad ha
llevado adelante serias conductas con serios pro-

67

�blemas, por circunstancias que traen resultados
muy negativos, generados preponderantemente
porque subsisten afecciones hacia actividades
que van en menoscabo de su persona, de su familia y de la sociedad.

el interés social o familiar a los hechos antisocitt
les.
En efecto, el problema del bebedor alcohólico se degenera a grado tal de que en un ,no.
mento determinado el sujeto trastorna su modo
habitual de vida, a grado tal de que todo lo sacrifica en aras de su hábito alcohólico; esto trae
consigo el grave problema de que su conducción
en la vida la lleva con problemas tan serios que
incluso llega a causar daños a sus semejantes.

Por circunstancias verdaderamente indecifrables, el hombre se ha propiciado entre otras
cosas, substancias vegetales que lo alteran mentalmente y lo hacen que se produzca con una
personalidad discordante con serios desajustes
intelectivos de personalidad. La tribu de los sumerios que habitó el Asia Meridional 5000 años
A. C., ya se daba según algunos códices, a la tarea
de mezclar líquidos obtenidos de vegetales para
ingerirlos y con ello trastornarse.

Las condiciones que el hombre común
respeta y en cierta medida no las realiza por evitar daños a la sociedad, cuando se encuentra bajo los efectos de substancias alcohólicas, lo que
considera dificil se le facilita y esto es propiciador en forma desagradable de la conducta criminal, considerándose desde luego que, lejos de
que en el plano del derecho se considera al ¡ujeto con un actuar en estado de inconsciencia, se
establece que el sujeto sólo se trastorna mentalmente, pero no pierde la conciencia por inhibición de sus actos volutivos, los cuales desde luego rememora fielmente.

En nuestro territorio nacional en la época
precortesiana, nuestros aborígenes hacian lo propio con vegetales que les propiciaban serios trastornos.
Tales circunstancias se han ido acrecentando en forma bastante alarmante hasta la época actual, hasta representar un serio problema
social que conlleva a verdaderos desórdenes en
perjuicio de nuestros semejantes. Uno de esos
problemas serios, es el que hace generar la conducta criminal de causa alcohólica, por lo que
resulta indispensable estudiar criminológicamente todos los factores que inciden en el crimen y
poder con ello hacer algo en beneficio de la humanidad.

Sin embargo, el sujeto cuando su estado
alcohólico cesa y su personalidad vuelve en causas legales y adquiere una actividad concordante,
no logra explicarse el porqué de su proceder negativo, lo que viene a determinar cómo la influencia del alcoholismo viene a tener resultados en
el mundo del crimen.
Se han estudiado los aspee tos de la influencia alcohólica, Edmundo Mezger en su criminología, establece las tres influencias que el alcohólico adquiere: 1) la influencia inmediata, que
es índice de un problema de orden patológico
con el encuentro de un sujeto con un organismo
que posee intolerancia alcohólica, y que con
substancia menor se le produce alteración; 2)
influencia medida, acaece con el sujeto que pue·
de ingerir grandes dosis de alcohol sin que mentalmente se altere, y hace un hábito de la bebida

CAP. II. EL ALCOHOLISMO Y SU INFLUENCIA EN LA CONDUCTA CRIMINAL.
La condición del factor alcohólico en el
sentido de que propicia graves problemas de personalidad, viene a ser un cuestionamiento importante a estudiar, más aún cuando se determina que la desfiguración del sujeto alcohólico
en su vida ordinaria, lo afecta a grado tal de que
lo conduce a la etapa negativa, cuando antepone

68

ikohólica hasta que en algunos casos llega a sacñficar todo para conseguir el líquido que necesita, y 3) la influencia biológica, en donde se detennina que las alteraciones del espíritu en el bebedqr contumaz llega un momento a dejar graves problemas a sus hijos, que tienen la posibilidad de llegar al mundo con serias deficiencias
físicas o mentales.
Cualquiera que sea la influencia alcoholica que se desarrolla debe tenerse presente que
todas tienen la posibilidad de influenciar al sujeto en la conducta criminal; si el bebedor por
efecto de ello cae en marasmo y la bebida le
produce somnolencia, puede existir la conducta
criminal omisiva con resultados negativos; si por
el contrario el bebedor se transforma violentamente, su conducta puede propiciar delitos de
acción y ser un sujeto a quien la sociedad reprueba y el Estado le reprocha su conducta.

Las consideraciones anteriores nos llevan
a un resultado eficaz, el alcoholismo no solo tiene influencia en la vida social en general sino
particularmente tiene influencia en la vida crimina~ por lo que debe considerarse tal circunstancia en relación con la personalidad. del sujeto bebedor.

puesto que en muchas ocasiones el problema alcohólico inside en estos problemas de concepción psicopatológica. El hábito al alcoholismo,
el uso constante o habitual así como el uso e~porádico, constituyen una fuente de graves problemas sociales, según lo hemos determinado en
nuestro libro de Criminología, se puede incluir
un 50 ºlo en general de delincuentes que en el
momento de delinquir se encuentran intoxicados
por el alcohol.
En nuestras diversas clases sociales, subsisten épocas en que se consume inmoderadamente
bebida alcohólica y hasta se abusa de ella, agrado tal de que ocasiona un sinnúmero de problemas de orden social, de los cuales recogemos el
relacionado en forma directa con la conducta
criminal, pues el bebedor influenciado alcoholicamente, trastorna su personalidad y lo hace ser
persona con índices múltiples de peligrosidad.
En el Estado de Nuevo León, se anotan
como delitos de alto porcentaje de influencia alcohólica, los de lesiones y homicidio, durante
1987 el 8.3 l o de cada 1O delitos de homicidio,
fueron ejecutados bajo la modalidad de riña,
estableciéndose que 9 de cada 1O sujetos acusados de homicidio en riña, consumaron el delito
encontrándose bajo los efectos de la bebida alcohólica.

°

Una condición importante se constituye
considerando que la influencia del alcohol en
el bebedor va de acuerdo con dos importantes
factores que deben ser debidamente considera,
dos a saber: a) la capacidad del sujeto con las
consecuencias que al respecto pueden establecerse, Y b) las condiciones de preparación que contenga la bebida alcohólica.

De los conceptos anteriores se puede eficazmente concluí, que el alcoholismo tiene una
influencia importante en el desenvolvimiento
social, pero aun más, esa influencia llega a ser
considerada dentro de los ámbitos de la conducta criminal, por lo que el problema alcohólico
constituye un serio problema en la criminalidad
y como consecuencia en el desarrollo social.

En relación con la capacidad del bebedor,
re echa mano de la condición orgánica del sujeto
Por virtud de lo cual, lo puede alterar, hasta llega, a presentar un cuadro serio de alteración
PBicológica, como consecuencia la intoxicación
que se presenta; en relación con los grados de
akóhol tal aspecto también es preocupante,

CAP. III.

69

EL ALCOHOLISMO DE LA VICTIMA EN RELACION CON EL
CRIMEN.

�Si bien se ha desarrollado la idea del problema alcohólico que en el desenvolvimiento social se ha desarrollado, se ha analizado frecuentemente por los especialistas de esta materia, por
los criminólogos y los interesados en su investigación, la conducta criminal de origen alcohólico en el sujeto activo contraventor de la ley penal y por el que representa su estancia como un
riesgo social.

homicida, llegando a considerar la posibilidad de
la existencia de la ca-culpabilidad, pero que
jurídicamente incide el juicio de reproche en
la conducta del ejecutor del daño.
Bajo estos conceptos vamos a determinar
el grado de importancia del estudio de la conducta de la víctima para considerar su actuación
en el crimen, que lo pueda llevar en unión al proceder del activo al delito.

No se niega la necesidad incesante de estudiar la conducta criminal del sujeto activo causa/mente influenciada por el alcohol, pero se
aprecia la desatención que en muchas esferas se
ha tenido con el problema criminal del paciente
del delito, que ha sido muchas veces un problema marginado a las actividades de su estudio, su
atención y su prevención.

Uno de estos factores importantes se constituye por el grave problema del alcoholismo en
la víctima que con los mismos efectos de trastorno de personalidad del activo, se propicia en la
víctima. Un dato importante en la estadística
criminal del Estado de Nuevo León, ocurre en
los delitos de homicidio en riña, en donde 6.5 de
cada 10 delitos acentúan que la víctima, pro'vocado o provocador en la contienda, se encontraba bajo los efectos de la bebida alcohólz'ca, pues
en consecuencia es importante, vuelve a repetise, el estudio de la conducta del paciente del delito.

La victimología constituye una disciplina

con orientaciones básicas al estudio del sujeto
pasivo del delito en todos los renglones posibles
de la apreciación de su conducta, por lo que no
podemos decir que la conducta de la víctima
pueda escapar al estudio del crimen concebido
en una verdadera condición alcohólica.

Una situación a atender es la que guarda
una concepción jurídica en el sentido de que en
los delitos de homicidio y lesiones subsiste atenuación cuando se realizan bajo la modalidad de
la riña, al decir del tratadista Francisco González
de la Vega, los rijosos se ponen en el mismo plano de ilicitud, a lo que agregamos que llevan la
misma posibilidad de ganar o perder en el pleito.

En efecto, lejos de poder desatendemos
del problema, debe tenerse conciencia del grave
problema que ocasiona la conducta de la víctirr.a causa/mente unida a la del sujeto activo, y
cuyo resultado unido sea la consumación criminal.
En efecto, el análisis de la conducta del
sujeto activo para llegar al resultado criminal
resulta insuficiente si no se conexiona con la
conducta del paciente del delito entre ambos
protagonizan la conducta criminal, de donde se
puede obtener el resultado negativo de la misma;
baste recordar la problemática de los delitos de
sangre cometidos en riña, en donde el concepto
jurídico determina la presencia de un provocado
y de un provocador, como también la de un herido y la de un heridor, como la de un occiso y un

Dos sujetos se introducen a un centro de
vicio como amigos, con el propósito de ingerir
bebida alcohólica, cuando ya se encuentran alcoholizados, comunmente por motivos fútiles
llegan causas de discrepancia en su proceder, las
que quiere dirimir violentamente y así se llega a
la conducta criminal.
Siendo que los sujetos activo y pasivo se
colocan en planos ilícitos, creemos que el problema del alcoholismo como factor causal de la

70

delincuencia no debe ser únicamente estudiado
en el activo, sino también y muy detenidamente
en el problema del sujeto pasivo, el que muchas
veces llega
a revelar en la víctima másprobl
.
._,
. ema
de pe/1grosiuad que en el mismo acusado.
Consideramos bajo los conceptos anteriores que ~l alcoholismo es un problema que debe
se~ c~nsiderado para el estudio de la concepción
cnm_1~al, en donde la unión de procedencia alcoholzca ha logrado la consumación criminal la
con&lt;!ucta d~ _la víctima se encuentra bajo influencia alcoholzca y protagoniza consuma . ,
.
. l
~M~
mzna en unión al proceder del activo.

CAP. IV EL PROBLEMA DE LA
REPARACION DEL DARO.
Según quedó establecido, la unión de voluntades de consecuencia alcohólica, propicia la
conducta criminal, de donde desprendemos el
~upue~to de que en la consumación del delito
mterv~enen factores emanados tanto del sujeto actwo como del sujeto pasivo.
Estos factores están causa/mente unidos a
efecto de que la presencia de uno con la de otro
para lograr ingresar al campo del crimen. si la
conducta de la víctima como consecuencia'des
estado alcohólico no se produciera, no podí:
hablarse de la existencia del delito, por lo que se
concluye en este factor con la idea de que existe
~. ~olocación de ambas figuras en un plano de
il1e1tud similar.
x.
En ~l sistema jurídico que impera en Méico, . subszste un importante presupuesto que
c~nstztuye a no dudar el índice generador de
como en los casos como los que se plantean se
t~ma en cuenta el quehacer del pasivo Y del actwo para hacer las consideraciones eficaces· as1'
en tr t' d
' • ·
n ª .an ose de los delitos de homic·id·10 y ¡es,oes existe el presupuesto legal de tomar en cuenta condºrezones
·
atenuadoras de la incriminación,

71

que tienen
resultado efectivo una baJa
. en
., como
.
la sanc1on a imponer al indiciado.
.
Ahora bien, tal situación hace generar la
idea d~ que la conducta negativa de la victima
del delito, propicia que el sistema jurídico mexicano atenue la sanción de privación de libertad
legalmente presupuestada, lo anterior con vista a
que da&lt;J_a ~ue resulta ilícita también la conducta
~e la v~~t1ma, el justiciable debe tener una cons1deraczon de esta naturaleza para que se aprecie
en su persona
un grado de peli'""s:"ad
•,
6' v '"'
menor, y
una actuac1on judicial en consecuencia.
Empero la situación que se aprecia en las
leyes mexicanas, solo se refiere a lo relacionado
con la_ privación de la libertad, considerando que
ha caido
•..; .
· dentro de una de las m od111cac1ones
atenuadoras de la incriminación, pero al parecer
. se ha olvidado de lo que puede cuestionarse en
lo qu~-se refiere a la sanción pecuniaria &lt;le la reparaczon del daño.
Se~~ se ap:ecia en las legislaciones pen~
le~ de Mexzco, estan orientadas en cuanto al renglon mencionado a que la reparación del d ued
. .
ano
P
a const~tuzrse como una indemnización a
pagar_ a la victima o a su familia, igualmente se
aprec1~ que la citada indemnización sea del daño
matenal y moral; por otra parte la orientación
g~?eral_para la fijación del monto de esta sanczon p~cuniaria, lo es la capacidad económica
del obligado así como las pruebas que tiendan
no solo ~ demostrar el derecho del que reclama
el pago smo también el monto del mismo.

Es de apreciarse que ha existido un olvido
en cuanto a factores diversos de los ya mencionados, p"':sto que no existe orientación al
res~ecto, sm embargo debe considerarse si la negativa conducta de la víctima le sirve al juzgador
para atenuar la pena privativa de libertad
l 'gica jurídica se puede entender que el Ju:/:;e
e~har mano de la conducta propiciada por la víctima para poder proceder a modificar atenuado-

�contener según la proporción específica de cada
caso, el imperativo de que el Juez para fijar el
monto de la reparación de daño, no solo tome
en cuenta la capacidad económica del obligado y
leyes y pruebas para la fijación del monto, sino
también el proceder de la víctima; en las mismas
consideraciones se puede establecer que dada la
conducta del paciente del delito en los crímenes
en donde por la conducta del paciente, sufre la
sanción una atenuación para el acusado, subsiste
un porcentaje fijo de la disminución al problema
del monto de la reparación del daño, todo ello
en méritos a una mejor aplicación de la justicia.

ramente el monto de la reparación del daño en
los casos en que el proceder del paciente del
delito haya dado causa a la conducta criminal
del sujeto.
La proporcionalidad de la sanción la encontraremos en el pago de la reparación del daño, si en méritos de justicia se aprecia que es más
equitativo considerar que la víctima debe tener
una consecuencia de su proceder cuando menos
en lo que se refiere al renglón de la acción reparadora como resultado de su negativo proceder
que ayudó al crimen; al efecto los códigos deben

APLICACIONES FORENSES DE LA FOTOGRAFIA
INFRARROJA Y ULTRA VIOLETA

Por: Ing. Juan Antonio Benavides Flores
Desde los trabajos desarrollados por
JAMES C. MAXWELL ( 1831 - 1879) y
HELR~~H HERTZ ( 1857 - 1894) en el campo
d~ la f1s1ca durante el Siglo XIX se acepta mundialmente _en_ las Ciencias Opticas que el rango
de las radzacrones electromagnéticas de onda se
extiende desde las ondas cortas de los Rayos
Gama Y Rayos X a las extremadamente largas
como son las bandas de radio. El espectro visible es incluido en este rango y contiene radia-

ciones desde 400 a 700 nanómetros* de longi
tud de onda (ver Figura 1). Existen radiaciones
utilizadas en fotografía normal ya sea en color 0
blanco Y negro utilizando luz blanca, luz incandescente (foco) o luz de flash electrónico sin
embargo existe el rango de las radiaciones i~frarrojas Y ultravioletas que se extienden desde 700
nm. a 1,200 nm. Y de 10 nm. a 400 nm. respectivamente.

CONCLUSIONES

SEXTA: La víctima en estado alcohólico es propiciadora de la conducta criminal del
sujeto, por lo que existe una co-culpabilidad.

PRIMERA: El uso de substancias alcohólicas existe en la sociedad desde epocas remotas.
SEGUNDA: El hombre con su proceder
alcohólico ha influenciado en forma predominante el desarrollo social en demérito de supersona, de sus semejantes y del mundo en que vive.

SEPTIMA: El proceder negativo de la víctima hace que la pena privativa de libertad del
sujeto sea atenuada, en esa condición debe prevalecer la condena por la reparación del daño.

TERCERA: Por la influencia alcohólica
el hombre llega a transformar su personalidad y
a conducirse negativamente ante sus semejantes.

OCTAVA: Debe modificarse atenuadoramente la condena de reparación de daño cuando
la víctima ha propiciado la conducta criminal

CUARTA:
La conducta negativa del
hombre por causa alcohólica lo orienta a la consumación del crimen, haciendo crecer su grado
de peligrosidad.

NOVENA: La disminución a la condena a
la reparación -de daño es operante trátese de que
haya una baja proporcional del monto en cuanto
a la actuación del pasivo o un señalamiento fijo
disminuido.

QUINTA: El problema del alcoholismo
inf1uye no solo en el sujeto activo sino también
en la víctima que se encuentra en estado alcohólico.

JAMES C. MAXWELL

HELRICH HERTZ

Unidad de longitud de onda, un nanómetro (nm) es igual a 1 x 10-9 mt.

72

73

�través de las partículas de luz llamadas fotones,
estas radiaciones pueden absorber, reflejar o difundir la luz dependiendo del tipo de material
receptor, los electrones de los átomos del material pueden asumir un nivel mayor de energía; este cambio de nivel es transitorio, no obstante
cuando los electrones régresen a su nivel origi.
nal, la energía absorbida es manifestada en forma de luz, la frecuencia de esta secundaria emisión puede ser diferente de la frecuencia de excitación pudiendo ser a una frecuencia más baja,
es decir en una longitud de onda mayor; los royos ultravioletas e infrarrojos tienen esta particularidad de excitar ciertos materiales y químicos de tal fonna que se emita luz en fonna fluorescente o reflejarlos a otra longitud de onda
solamente visibles en fotografía mediante filtros
especiales.

FIG. 1

FIG. 2

FIG.3

APUCACIONES EN TINTAS Y
DOCUMENTOS ALTERADOS

Emisiones de infrarrojas y ultravioletas no
pueden ser apreciadas por la vista humana por lo
que se define ordinariamente con el término de
invisibles a las integradas en el espectro normal
de colores de la luz violeta, azul, rojo naranja,
amarillo, emulsiones fotográficas no obstante
son inherentemente sensitivas a la luz ultravioleta e infrarroja pero se requieren filtros de vidrio y gelatina plástica que absorban la luz natural y que pennitan registrar la fluorescencia y refracción de ultravioleta e infrarrojo, a ésto se le
ha definido en el campo de la fotografía como
fotografía ultravioleta e infrarrojo, la cual tiene
una importante aplicación dentro de las ciencias
forenses en la detección de semen, sangre, narcóticos, residuos de metal y pólvora, fondos de
contraste en huellas latentes y especialmente en
el análisis de tintas y pigmentación en documentos alterados o dudosos.

La aplicación de una fuente emisora de
luz infrarroja o ultravioleta a una tinta de bolígrafo o fuente, producirán ondas que invisibles
al ojo humano pueden ser registradas mediante
filtros que son colocados en el lente de la cámara y que están diseñados especialmente para permitir el acceso de las ondas de IR y UV y ser
retenida su transmisión y fluorescencia en el negativo; esta teoría aceptada por especialistas en
Criminalística tiene una importante actuación en
Documentoscopía ya que cada tipo de tinta refleja diferente tonalidad aun en líneas de productos del mismo fabricante en diferentes lotes
de manufacturas, los resultados para tal efecto
pueden ser apreciados en las siguientes fotop
fías tomadas como ejemplo con luz nonnal Y
con filtros especiales.

Obsérvese en la Figura No. 2 cuatro rayas
numeradas y que aparentemente a luz normal
provienen de un mismo origen de tinta. Las Figuras subsecuentes 3 y 4 manifiestan diferentes

LA TEORIA CIENTIFICA
Radiaciones del espectro de luz visible interactúan con los materiales que bombardean a

FIG.4

FIG.5

! nalidades al ser sometidas a una fuente de luz
0

c~mentos; la primera representa una opción
simple Y económica lo que consiste en una caja
de manufactura casera diseñada por JAMES
MAC DONALD (ver Fig. 6A) de la compañía
EASTMAN KODAK Y que la describe en la publicación del folleto USOS DE FOTOGRAFIAS
EN_ LA PRESERVACION DE EVIDENCIAS 4
edz~ada po~ la misma empresa; la segunda alternativa consiste en un microscopio de emisión de

mf;a_rroja Y ser captadas mediante un filtro fotof¡~co K_ODAK WRATTEN No. 87, apréciese la
tima Fzgura (5) que a luz ultravioleta presenta
una fluorescencia al ser colocados filtros KODAK WRATTEN No. 2A y 18A.
Existen dos sistemas de instrumentación
Paro la aplicación de fotografía UV e IR en do-

74

75

�onda infrarroja en el espectro de 650 nm. a
1,200 nm. desarrollado por RESEARCH
DEVICES 6 división de American Optical Corporation (ver Figura 6B) el cual trabaja bajo tres
aplfcaciones en la detección de documentos alterados.
a. fluminación reflejada infrarroja.
b. fluminación transmitida infrarroja.
c. Fluorescencia infrarroja.
fluminación reflejada se define como la reflexión que producen las tintas ante la emisión
de onda de IR.

fluminación transmitida se aplica generalmente cuando existen borrones o alteraciones al
papel del documento y pueden ser obseroadas
cuando a simple vista no presenta la irregulariddad.

cios que la investigación forense en DOCUMENTOSCOPIA ayudan al perito a desempeñar un
verdadero papel científico y no una simple opi-

nión subjetiva que más que ayudar desorienta al
que tiene la obligación de solucionar un problema legal tanto civil como laboral O penal.

Fluorescencia infrarroja tiene una aplicación en materiales que tienen la propiedad de
que al recibir una radiación infrarroja retransmiten en una onda diferente y visible en muchos
casos, que nos ayudan a diferenciar los tipos de
tinta estampados en los documentos en cuestióTL

POlt ~

S

;
DE 19,Jl~

FIG. 68

FIG. 6A

Público y Judiciales en aquellos casos donde la
simple observación y fotografía normal no
responden como veracidad al leal saber y entender del perito; técnicas en la identificación de
agregados mecanográficos o manuales, borrones
de dígitos o literales, sobreposición de tintas Y
colores y en algunos casos criterios aproximados en la edad de tinta son entre otros los serví·

La Dirección de Servicios Periciales del
estado de Nuevo León a partir de 1988 ha venido desarrollando en una etapa experimental la
investigación de tintas y documentos alterados
mediante la CAJA MAC DONALD de EASTMAN KODAK (ver Figuras 7, 8 y 9) los resultados han sido satisfactorios pues se ha intervenido en el auxilio de autoridades del Ministerio

76

LUZ INFIIAllftO.IA

FIG. 9

77

:::-

�ción la aplicación del microscc,pio y fotcgrafía
infrarroja con las técnicas señaladas en los anteriores párrafos. (Ver Fig. JO)

LA INVESTIGACION EN RESIDUOS DE
POLVORA E IMPRESION DE METALES
La tecnología de la fotografía UV e IR

En la Figura 1O puede apreciarse la deteción de residuos de pólvora no visible en la
fotografía normal de la izquierda.

no es exclusiva para la aplicación solamer.te en
doéumentos, existen otros métodos que ai,xilian
al investigador en la detección de residuos de
manchas de pólvora en heridas producidas por
arma de fuego, al respecto MICHAEL A. HORVA TH 7 de los laboratorios de American Optical
nos señala las técnicas existentes para determinar
la distancia y magnitud en un disparo denominadas prueba WALKER y una segunda THERMOFAX desarrolladaporJ. S. LEVICON. 1º

En los trabajos expuestos por la Asociación Internacional de Identificación con sede en
el estado de California en su Seminario Anual de
Educación en Julio de 1988 se presentaron casos
reales donde la aplicación de la fotografía ultravioleta fue una valiosa herramienta de investigación como lo señalaron en el caso de dos adolescentes del estado de Oregon que fueron encon-

Al respecto HORVATH señala que la

posteriormente. ( Ver Figura 11).

OTRAS APLICACIONES

Como puede apreciarse la fotografía ultravioleta de fluorescencia puede detectar rastros
de metal en contacto con la piel humana que sirven de un fuerte apoyo técnico en la corroboración de las declaraciones de sospechosos que utilicen armas metálicas blancas o de fuego durante
el desarrollo de un ilícito.

FIG. 11

FIG. 10

tradas violadas y asesinadas en una área rural, Y
al aplicar la fotogra fía UV para detectar la fiu&lt;r
rescencia del semen se encontró una impresión
de una hebilla de tipo vaquero en la parte baja
del abdomen de una de las victimas, la fotogra·
fía ret•eló la existencia de una estrella en su diseño que condujo a la captura del delincuente

prueba de Walker es destructiva y que tiene el
inconveniente de utilizar soluciones CANCEROGENAS, 7 por lo que respecta a la segunda, conti,:iúa señalando el autor la prueba THERMOFAX es imprecisa y muy limitada en su reproducción, finalmente HORVATH señala como
una opción no destructiva y de fácil reproduc-

FIG.12

78

79

.
?tros métodos de aplicación de los rayos
mfrarro1os lo señala R. DA VID WILKINSON11
del Buró de Identificación de Policía del Estado
de Delaware en USA quien utilizando polvos
fluorescentes logró obtener mejores muestras de
huellas dactilares latentes mediante fotografía
UV e IR. ( Fig. 12)

�REFERENCIAS

1. CROWN D. A. BRUNELLE

8.

R. l. ANO CANTU A. A.
J. FORENSIC SCI.
2.

VOL. 21 No. 4

1976

FORENSIC IDENTIFICATION
VOL

EASTMAN KODAK COMPt\NY
APPLIED INFRARED PHOTOGRAPHY
KODAK PUBLICATION

INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR
IDENTIFICATION JOURNAL OF

M-28

9.

1981

39

KRISHNAN

No. 2

MARCH/APRIL

1989

S. S.

AN INTRODUCTION TO MODERN CRIMINAL
INVESTIGATION

3.

EASTMAN KODAK COMPANY

CHARLES C. TOMAS, SPRINGFIELD ILL 1978

ULTRAVIOLET &amp; FLUORESCENCE
PHOTOGRAPHY

FIG. 13

KODAD PUBLICATION

M-27

10. LEVICON

1972

J. S.

A RAPID INEXPENSIVE METHOD OF
OBTAINING INFRARED IMAGES

4. EASTMAN KODAK COMPANY

JOURNAL OF FORENSIC SCIENCES
VOL. 23 No. 3
1978

USING PHOTOGRAPHY TO PRESERVE
EVIDENCE
KODAK PUBLICATION

Dentro del campo de la identificación
judicial odontólogos forenses han podido realizar la descripción de mordeduras que no son
visibles al ojo humano determinando la posición
de las piezas en su arco dental y que sirvan de
prueba de juicio ante la detección de sospechosos en delitos que usualmente involucran perversiones sexuales, como lo muestra la figura 13.

positivos de mordeduras seis meses después de
haberse imprimido en piel. 8

M-2

1976

11. WILKINSON R. DAVID
THE USE OF INFRARED MICROSCOPY IN

5. EL UNIVERSO DE LA CIENCIA

DETECTING LATENT FINGERPRINTS.

VISION LUZ Y COLOR
EDITORIAL SAYROLS, S. A. DE c. V.

La fotograña UV e IR han probado ser un

valioso aliado para el investigador forense al producir imágenes fotográficas que de otro modo
serían invisibles al ojo humano, su aplicación es
altamente importante en casos de abusos a menores por la detección de heridas infringidas, en
constatar las declaraciones de una violación, en
la alteración de tintas y documentos, en la detección de residuos de pólvora y metales; por lo que
su gama de aplicaciones es y será siempre un so·
porte válido en la investigación técnica y cientÍ·
fica dentro de la administración de justicia de
cualquier policía, ministerio público o juzgado.

Este principio se basa en el hecho de que
durante la exposición de UV e IR, cantidades
pequeñas de estos royos penetran en la epidermis
de la piel y son absorbidos o reflejados por los
químicos, los cuales se forman como parte del
proceso de cicatrización; WEST, FRAIR y
SEAL odontólogos forenses de la Universidad de
Southem Mississippi han tenido resultados

80

INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR
1986

IDENTIFICATION
64th ANNUAL EDUCATIONAL CONFERENCE
PHOENIX, ARIZONA 1979

6. FOCHT MARLIN W.
INFRARED MICROSCOPY FOR EXAMINATION
OF INKS ANO DOCUMENTS.
RESEARCH DEVICES INC.

J.

1977

HORVATH MICHAEL A.
INTERPRETATION OF GUNSHOT RISIDUE
PATTERNS USING INFRARED MICROSCOPY
TECHNICAL BULLETIN No. 8
RESEARCH DEVICES INC.

1980

81

�"POR MUY VIEJO QUE SEA UN EDIFICIO,
SIEMPRE DE SU DERRIBO SE OBTIENEN
MATERIALES APROVECHABLES PARA
CONSTRUCCIONES FUTURAS"
Dr. Niceto Alcalá Zamora C.

REFORMAS AL ENJUICIAMIENTO MERCANTIL
Por: Abog. Carlos Feo. Cisneros Ramos

No quisiera iniciar esta exposzczon, sin
antes, con la modestia de mi verbo, rendir el más
sincero tributo de admiración y reconocimiento
a quien, hace ya más de tres décadas, impartiendo la materia de Derecho Internacional Público,
primero, nos hizo sentir la influencia de todo un
verdadero Maestro; y, después, brindó la solidez
de una amistad, día a día más estrecha, al través
del estudio constante y permanente de una u
otra de las materias, según la naturaleza de uno
y otro de los casos planteados.
Nos felicitamos de poder tener la dicha de
compartir con él y de él conocimientos y esfuerzos. Es el promotor para la constitución de la
Academia Neolonesa de Derecho Mercan'til,
con la principal finalidad de incitar a sus componentes al estudio y análisis tanto de las doctrinas como de las normas de la ya muy amplia
concepción jurídica de los actos, operaciones,
tociedades mercantiles y de todas y cada una
de las disciplinas formadas ante el dinamismo,
desa"ollo y evolución del Derecho, pues conforme pasa el tiempo hemos podido comprender
como "este tiempo se caracteriza por el pasaje
de una época individualista a una época social"

individualista, donde la figura del comerciante
quedaba representada en "un tipo de individuo
que vive libre de vínculos sociales, guiado en
sus actos solamente por el egoismo y frío cálculo por el afán de ganancia y la especulación:
"los negocios no tienen alma" ,. (2), se pasa a
' al hombre
una nueva concepción para observar
concreto, socializado. Ello quiere decir, también, en esta materia es posible notar la transformación de las actitudes y mentalidades por la
comprensión de que: "De un Estado de Derecho
Liberal Burgués, se ha pasado paulatinamente y
gradualmente a un Estado Social de Derecho,,
(3), cuando de los principios de justicia conmutativa hemos llegado a la aplicación de los principios de justicia destributiva, en muchos aspectos del ancho campo del proceso.
De quien hemos aprendido mucho: Sus
enseñanzas como Maestro; su responsabilidad como titular de la Dirección Jurídica de uno de los
grandes grupos empresariales de nuestra Ciudad;
su probidad, como servidor público al conducir
con habilidad y decencia un apartado de la preparación,. vigilancia y desa"o/lo de las elecciones; su solidaridad, de ser capaz de expresarse
con plenitud y realizarse con autenticidad, como
amigo; repito, el reconocimiento, admiración y
el aplauso unánime de todos Ustedes para el señor Licenciado JESUS FLORES TREVIÑO.

(1).

Y, cómo no en la materia sustantiva, de
aquella adjetiva en la cual nos co"esponde participar esta tarde, fundamentalmente de caracter

83

�1.- ASPECTOS CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PROCESO
JURISDICCIONAL MERCANTIL.

Empezaremos por mencionar algunos aspectos constitucionales de la reforma al Código
de Comercio, en lo correspondiente al enjuiciamiento mercantil, para advertir, desde luego, que
dicho cuerpo normativo de normas sustantivas y
adjetivas, en materia de comercio, fue expedido
por el entonces Presidente General Porfirio Díaz
en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el congreso, en los términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución de

la suspensión de las garantías individuales y el
otorgamiento de facultades extraordinarias en el
Decreto de 4 de junio de 1887, otorgadas por el
Congreso de la Unión al Presidente de la República, no era con el Código de Comercio ni
en su aspecto substancial ni en el procesal como
se pudiera hacer frente al peligro público o a la
situación de urgencia presentada en aquella época.

1857.

Menos quedaban justificadas las facultades
para legislar en materia procesal mercantil. No
podía el entonces Congreso de la Unión, deleggar facultades de las cuales caree ía, pues en la
Constitución de 1857 no se le daba atribución
alguna para expedir leyes relativas al enjuiciamiento mercantil.

Ahora bien, como en el caso de supensión
de las llamadas garantías individuales, es menester otorgar al Presidente facultades extraordinarias para legislar y poder hacer frente al estado
de emergencia presentado, debemos tener presente la opinión de doctrinarios, de aquella época, como Don Eduardo Ruiz, cuando en el libro:
"Curso de Derecho Constitucional y Administrativo" escrito en 1888, hacía referencia a esas
facultades, de acuerdo con la Constitución, escribiendo "muy prudentes y precavidos deben
andar los Diputados y Senadores en ejercicio de
ésta, que es una de las más importantes de sus
atribuciones, pues que, ni por ser demasiado
celosos de las garantías individuales deben exponer a la Nación a un peligro inminente, ni
por robustecer el principio de autoridad han
de olvidar las consideraciones que se deben a
los derechos del hombre. Tres autorizaciones de
un carácter más grave pueden concederse al Ejecutivo: La de legislar en los ramos de la administración pública que se relacionen con el peligro público, la de celebrar tratados que pongan fin a la guerra, y la de declarar en estado de
sitio a las Entidades Federativas, que tienen el
dérecho de ejercer la soberanía en lo que ve a su
régimen interior" (4).

Conviene traer a colación ésto en un foro
académico para que otros, con mayores luces,
investiguen esa serie de leyes, expedidas, como el
Código de Comercio, por el Presidente, de acuerdo, supuestamente, a lo previsto por la Constitución de 1857; o como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; el Código Penal para el Distrito Federal, expedidos, ya durante la vida de la
Constitución de 1917, también, por el Presidente, en uso de sus facultades extraordinarias, Y
cuyas normas son actualmente vigentes; para
mencionar la arbitrariedad de la legislación diariamente utilizada, aplicada e interpretada por
Abogados, Jueces, Magistrados y Ministros y quizá para hacer comprender a Diputados y Senadores el adecuado ejercicio de su función y puedan
algún día imitar a aquéllos, quienes como com·
ponentes de un Congreso ''Poseído de un espíritu de constitucionalismo práctico se atrevió a
declarar que la ley de estado de sitio es comple·
tamente anticonstitucional" (5), como nos lo en·
señara, al través de su obra escrita, el Maestro de
la entonces llamada Escuela Especial de Jurispru-

Cualesquiera hubiesen sido las causales de

:dencia, Don Isidro Montiel Y Duarte.
Ese calificativo de anticonstitucional se lo
atribuímos al Código de Comercio, del cual se
han extraído, leyes, por razón de la materia, de
una varia y dive-rsa especialidad, como lo son:
Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Títulos
y Operaciones de Crédito, Ley Monetaria, Ley
Sobre Contratos de Seguro, Ley de Navegación
y Contrato Marítimo, Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, Ley de Sociedades de Inve-rsión; las antes llamadas: Ley de
Instituciones de Crédito y Organizacio_nes Auxiliares, con las correspondientes: Ley del Servicio Público de Banca y Crédito y Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, actuales; de suerte tal de hacer del Código de Comercio "un esqueleto del que penden sólo unos
girones, pues le han arrancado las materias más
importantes" (Mantilla Molina) y se le ha calificado como "Código de Comercio muerto" (Rodríguez y Rodríguez) {6); y, en la regulación de
éstas, en algunas de las leyes de la especialidad
respectiva existen normas que no se ajllstan en la
realidad, cuando tenemos, por ejemplo una Ley
de Sociedades Mercantiles regulando sociedades
de nombre colectivo, comandita simple, comandita por acciones; y han aparecido otras de novedosa factura como las Sociedades Nacionales
de Crédito; o, la contemplación de títulos y contraios obsoletos cuando por la "emisión de millones y por miles de millones, la metáfora de la
incorporación del derecho al título, que exige la
posesión de éste para ejercer el Derecho, cae de
la base", al realizarse la operación respectiva con
una simple anotación en una cuenta bancaria,
"cosa -escribía don Joaqín Garrigues - que
permite transmitir el derecho simplemente con
anotaciones en la contabilidad del banco depositario"; o bien, "la incorporación del título a una
banda magnética y por ordenadores de compensación. Los valores se han transformado así en
valores sin título", como lo dijera el insigne mercantilista.

85
84

Ahora bien el Decreto de fecha de publicación del 4 de Enero del año en curso, con vigencia al día siguiente ( 5 de Enero de 1989)
fue expedido por el Congreso de la Unión. Quede la mención del llamado principio de autoridad formal de la ley, desprendido del inciso f)
del artículo 72 de la Constitución actualmente
en vigor del cual desprendemos: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o
decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su elaboración". Repetimos, el
Código de Comercio fue elaborado en uso de facultades extraordinarias por el entonces Presidente de la República. La enmienda en comento
es llevada al cabo por el Congreso de la Unión en
uso de facultades ordinarias, empero examinando el contenido de la fracción X del artículo 73
de la Constitución de 1917, en la redacción de
su texto vigente, encontramos: El Congreso de
la Unión carece de facultades para legislar en materia procesal mercantil. Luego, como estamos
en un régimen de estado de derecho, en el cual
"rige como elemento inseparable de su esencia
y naturaleza el principio de la legalidad in genere, el cual implica que el Estado, a través de sus
distintas autoridades, sólo debe realizar lo que el
orden jurídico general le permite o faculta que
haga, sin que ningún funcionario público o
miembro de cualquier organismo autoritario le
sea dable ejecutar algún acto cuya comisión no
le esté expresamente otorgada por la Ley, la que,
además, debe regular el ejercicio de la facultad
concedida" (7), es incuestionable de que: no
contando el Congreso de la Unión con la facultad explícita para expedir Leyes Procesales Mercantiles, es incuestionable que la reforma en comento adolece del vicio de inconstitucionalidad.
Ya procesalistas en el país, en foros académicos, congresos y demás han pugnado por la
reabsorción del proceso mercantil en el civil,
para evitar aquella contemplación de normas sin
sujetarse a la Constitución y además por ello sería acabar con "los inconveniente de la dispersión y de artificiales y contraproducentes auto-

�Desde luego las reformas al proceso jurisdiccional mercantil, en cuanto a la "vacatio legis ", no se compadecen con el espacio de tiempo
existente entre su publicación y la entrada en vigor de su original y ya casi centenario Código de
Comercio, el cual fue dado el 15 de Septiembre
de 1889, publicado los días del 7 al 13 de octubre de ese año y con vigencia a partir del lo. de
Enero de 1890.

matizaciones en materia jurídica" (8).
Ya de por si el vicio señalado es suficiente
para ocasionarnos inquietud, la cual se agrava
cuando publicado el Decreto de reformas en el
Diario Oficial de la Federación del 4 de enero
del presente año, de acuerdo con lo previsto por
el artículo Primero Transitorio, con vigencia a
partir del día siguiente -5 de enero de 1989--,
sin otorgar el espacio, de la llamada vocatio legis,
para dar oportunidad al debido conocimiento y
aplicación y sin compadecerse de la esencia de
la jurisprudencia definida de la Suprema Corte
de Justicia, en el sentido: " . . .para que una
Ley sea obligatoria debe ser debidamente publicada, sin que baste su inserción en el "Diario
Oficial", sino que es indispensable que se llenen
los demás elementos que son necesarios para que
pueda existir la presunción legal de que dicha
Ley ha llegado a conocimiento de todos, o sea
aquellos elementos que hacen posible este conocimiento, como son EL TRANSCURSO DEL
TIEMPO NECESARIO para que el texto legal
pueda llegar donde debe regir, con la oportunidad indispensable para que materialménte pueda
ser conocido; pues exigir lo contrario sería obrar
contra la naturaleza humana" (9).

Dado el Transitorio del Decreto enmendador del Código de Comercio para fijar la vigencia
al día siguiente, hizo que el distinguido jurista
guanajuatense José Carlos Guerra Aguilera, bajo
el título de "De una "broma" legislativa tran&amp;cendente ", airadamente, escribiera: "La vocatio
legis" es decir el tiempo del conocimiento de la
Ley, así considerado, se traduce en una "broma", que es pesadilla: a).- ¿Cómo conocer las
leyes así publicitadas? b).- ¿Quién las conoce?;
c).- ¿Qué riesgos tienen los Abogados que aleguen artículos derogados?; ¿Podrán los Jueces
"enderezar", "reponer", "componer" o "anular", en todo caso actuaciones debidas a su conducta ignorante". ( 1O).

ll.- CONTENIDO DEL DECRETO PUBLICADO EL 4 DE ENERO DE l 989 EN EL DIARIO
OFJCIAL DE LA FEDERACION.

Teniendo a la vista el Diario Oficial de la
Federación del 4 de Enero de 1989, encontramos publicadas reformas al Código Federal de
Procedimientos Penales, con un Transitorio señalando su vigencia hasta el primero de abril del
año en curso; reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en cuyo
único artículo Transitorio determina, igualmente, como iniciación de la vigencia el lo. de abril
de 1989; reformas al Código Penal para el Distrito Federal de aplicación federal en todo el país,
también con un Transitorio único precisando la
iniciación de la vigencia el primero de febrero
del año en curso y las reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, también con vigencia a partir del primero del presente mes y año.

El Decreto, en sí, contiene tres artículos
principales: el primero reforma a los artículos
1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1061
Fracción III, 1063, 1064, 1066, 1067, 1068,
1069, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 107.7,
1078, 1093, 1094, Fracción II, 1118, 1126,
1142, 1201, 1206, 1248, 1249, 1267, 1268,
1296, 1340, 1378, 1379, 1380, 1396, 1399,
1401, 1404.- Total cuarenta artículos. En el segundo se adicionan treinta artículos: 1097-bis,
1347-A, 1394 segundo párrafo, y Título Cuarto
del Libro Quinto "Procedimiento Arbitral", artículos del 1415 al 1437 y en el tercero sederogan siete artículos, a saber: 1079 Fracción III;

la denominación del Capítulo VI del Título Primero del Libro Quinto; la Fracción III del 1094 ·
1247; 1250; Fracción V del 1295; Capítul;
XXVI del Título Primero del Libro Quinto, artículos 1344 y 1345; con cuatro artículos Transitorios, para disponer, en el primero, la entrada
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación; el segundo, para
ordenar la sujeción a las nuevas normas aún de
los procedimientos que se encuentran en trámite; el tercero alude a la aplicación de la cláusula
de sumisión expresa, contenida en convenios celebrados con anterioridad al Decreto y el cuarto,
por el cual se derogan todas las disposiciones que
se opongan a lo dispuesto en las nuevas normas.
De la exposición de motivos de la iniciativa, destacamos las finalidades de actualizar
co"egir, dar celeridad y aumentar las sancione;
pecuniarias. En cuanto a lo referente a la actualización, se persigue regular como juicios mercantiles, únicamente al Ordinario y al Ejecutivo;
señalar que todos los juicios mercantiles son escritos; las horas hábiles de las siete a las diecinueve horas; substituye las multas de diez a veinte
pesos por las equivalentes a diez veces· el salario
mínimo; elimina la referencia a los Estrados·,
substituye la norma relativa a la recusación de
los Magistrados del Tribunal de Casación; elimina referencia a territorios; actualiza expectativas
de vida en México al elevar a setenta años la
edad de las personas a quienes se les puede to~ar la declaración en su domicilio; la apelación
solo procedente en juicios cuyo importe exceda
de 182 veces el salario mínimo y en los exhortos
internacionales se recogen normas derivadas de
convenios y tratados internacionales.

cedimiento y de declararse acarrean la nulidad de las actuaciones del Juez incompetente;
la recusación no suspende el procedimiento y
declara la nulidad de lo actuado de resultar fundada la causal de recusación; simplifica requisitos de legalización de documentos provenientes
del extranjero, ajustándose a convenciones internacionales.
En cuanto a las normas de corrección precisa que los autos no salen del local del Tribunal·
suprime términos improrrogables; el pacto
prórroga de jurisdicción no es válido si implica
denegación al acceso a la justicia; evitan nulidad
Y responsabilidad del Juez por pruebas recibidas
fuera del término probatorio; señala valor probatorio a documentos privados cuando sean reconocidos por el autor; regulación del juicio ordinario mercantil, eliminando distintos plazos para
oponer excepciones dilatorias y perentorias; amplía plazo para contestar y elimina suspensión
del procedimiento con motivo de una cuestión
de incompetencia; en el ejecutivo mercantil se
amplía a cinco días el plazo para contestar y se
precisan las excepciones procedentes cuando el
referido juicio tenga como base títulos de crédito.

d;

En cuanto a multas señala diez veces el salario mínimo al Secretario que no dé cuenta del
escrito dentro de veinticuatro horas e igual multa a notificador que no realice la notificación
dentro del plazo señalado. Igualmente señala el
importe de cien veces el salario mínimo a quienes promuevan incompetencia sin razón y con
propósito de alargar o entorpecer el juicio.
De especial mención son las reglas para regular el procedimiento convencional ante Tribunales Y el destino del título Cuarto al llamado
procedimiento arbitral.

En lo referente a la celeridad o agilidad
aluden a la tramitación de exhortos entregándolos a los interesados; suprime legalización de firmas en los exhortos de una Entidad a otra· elimina el acuse de rebeldía, continuando el p;oced"1 .
m1ento por el simple transcurso del plazo; las
cuestiones de competencia no suspenden el pro-

Hay mención expresa a: La convención
sobre el reconocimiento de las sentencias arbitrales ex tranjeras, adoptada en Nueva York

'

86
87

�Estados Unidos de Norteamérica, el 1O de Junio
de 1958 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación de 22 de Junio de 1971; la Convención Interamericana Sobre la Recepción de Pruebas en el Extranjero, adoptada en Panamá el 30
de Enero de 1975 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de Mayo de 1978; y
la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho mercantil Internacional
sobre Arbitraje Comercial Internacional, adoptada el 21 de Junio de 1985.

fil..

ficación se hará publicando la determinación
respectiva por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado o del Distrito Federal
en que EL COMERCIANTE DEBA SER

DEMANDADO".
Esta disposición estaba acorde con lo previsto por el artículo 1050 tal y como aparecía
anteriormente. Hoy, también, el particular, no
comerciante, puede llegar a tener, en un juicio
mercantil, el carácter de demandado y cuando
de él se ignore el domicüio nada se dice cómo
deba ser notificado.

COMENTARJOS A LAS REFORMAS.
Con éste y con la modificación a la fracción m del artículo 1061 del Código de Comercio en cuanto ahora se exige que al primer escrito se acompañe: "una copia de papel común del
escrito y de los documentos", sin señaldr cuando
excedan de determinado número, surge la pregunta sobre la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal o el de cada uno de los Estados,
según el lugar de ubicación del Juzgado ante el
cual se presente la demanda. Hoy la regla de la
supletoriedad se desprende del artículo 1054 del
Código de Comercio, el cual dice: "En caso de
no existir compromiso arbitral ni convenio de las
partes sobre el procedimiento ante Tribunales en
los términos de los anteriores artículos, salvo
que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los
juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará la
Ley de Procedimientos local respectiva".

Por lo pronto cuando de la relación substancial, en la cual una de las partes tenga la calidad de comerciante, y de tal relación surja un
conflicto de intereses, sin tener en cuenta quién
sea el actor o el demandado, el proceso jurisdiccional deberá sujetarse a las disposiciones del
Código de Comercio. Esta norma ya ha provocado comentarios en tomo a la constitucionalidad
y, desde luego, por nuestra parte nos remitimos
a lo expuesto con anterioridad en el sentido de
que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar en materia procesal mercantil.
Lo anterior, independientemente de que
por tal disposición, llegando a ser parte demandada se someta a un particular, sin la calidad de
comerciante si bien no a la jurisdicción mercantil, por no existir Tribunales especializados de
esa denominación, a las reglas de un juicio mercantil, con opción de ser planteado ante un Juzgado de Distrito, un Juzgado de Primera Instancia de lo Civil o Mixto, según el lugar en el cual
se promueva.

El legislador no tomó en cuenta lo expues·
to en la doctrina sobre la anarquía legislativa derivada de esa supletoriedad y se desentendió, por
completo de la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civiles Locales. No atendieron aquello de que cuando surgió el Código
de Comercio en 1889 para entrar en vigor en
1890, por no existir Código Federal de Procedimientos Civiles, quedó establecida la supletorie-

No hubo cuidado en la reforma, pues en
este aspecto el legislador, por ejemplo, se desentendió del contenido del artículo 1070 del Código de Comercio, cuya redacción es la misma y en
ella se lee: "Cuando se ignore el domicilio de la
persona que debe ser notificada, la primera noti-

88

dad del procedimiento local. El legislador de
1942, cuando expidió la Ley de Quiebras Y S: _
., d D
us
p_ension e 4agos en el artículo Sexto Transiton~ expuso: "Las referencias de esta Ley al Código de Procedimientos Civiles, se entienden hec~as respecto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Y Territorios Federales. E t
.d
sa
sup1etone ad es excepcional y sólo se refiere
a los preceptos expresamente reglamentados por
esta Ley. También es temporal entre tanto no se
promulgue el Código de Procedimientos Mercantiles".
Esa Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos_ ~ntró en vigor a los tres meses de su publicacion en el Diario Oficial de la Federación la
que se hizo el 20 de Abril de 1943. Casi 11:gamos a los 46 años de vigencia de esa legislación
concursal Y fecha es todavía de la aplicación
temporal del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal y de la no expedición
del anunciado Código de Procedimientos Mercantiles.
El señor Licenciado Jorge António Cepeda en una ponencia presentada en el VII Congreso M~icano de Derecho Procesal, celebrado en
est~-Ciudad en 1976, decía: " .. . nuestra legislacion procesal mercantil, que arranca de la disposición contenida en la Fracción X del artículo
73 de la C~nstitución, se contiene en el Código
d~ ~omercio, pero de igual manera, en los 32
Códigos de Procedimientos Civiles de las Entidades Federativas, en virtud de la supletoriedad
que est~blece el artículo 1051 del Codigo de
Comercio. Este fenómeno, singular y desconcertante produce en los estudiosos del Derecho
e~ los Abogados postulantes y en los Funciona:
nos j~diciales las más variadas reacciones.
Ad~~as de la anarquía evidente que puede ser
calificada a priori, han de surgir dudas sobre la
constitucionalidad de la norma del artícul
1051 del Código de Comercio en cuanto establece la supletoriedad ya indicada, así como interrogantes sobre la procedencia teórica y práctica

89

de la separación que de una manera artificial se
ha establecido entre lo civil y lo mercantil, lo
que conduce al señalamiento de los inconvenientes .,
de este régimen Y a la proposición de laum·fi·cacion legislativa " (11 ).
Todo lo anterior tiende a complicarse en
el supue~to de que los comerciantes, o éstos en
sus relaciones con los particulares, lleguen a celebr~r pactos para someterse al llamado procedimiento convencional a seguir ante los Tribunales. Lo~ Jueces, habrán de aplicar el Código de
Com~rcio, la Ley Mercantil de la materia correspondiente, Código de Procedimientos Civiles y
1~. normas procedimentales adoptadas por los
htigantes.

Los Legisladores Federales actuales no se
preocuparon, tan siquiera, por realizar una encuesta Y llegar a la convicción de lo inoperante
que resulta el llamado procedimiento convencional y de nueva cuenta se desentendieron de lo
exp~es_to en doctrina, pues al referirse a tal procedimzento se ha escrito: "El legislador lo instauró como "preferente a todos"; pero, por fortuna, en la práctica se ha convertido en letra
muerta, ya que de haberse generalizado habría
producido el caos en los Juzgados Y ~ locura
en los Funcionarios judiciales, que en vez de
ate~e~se a un solo Código Procesal (el oficial de
la JU~icción respectiva federal o local), habría~ tenido que guiarse o extraviarse, por una sene de enjuiciamientos distintos (en principio
tantos como parejas de litigantes hubiesen teni~
d~ ~a malhadada ocurrencia de pactar su procedimiento conforme a las bases del 1052, que
tanto margen deja a la iniciativa o a la fantasía
de las partes o de sus abogados). El juicio conve~ci~nal responde a una absurda concepción
pnvat,sta del proceso, superada por completo
cuando tan extraño procedimiento surge en México ... "(12).
El legislador pretende actualizar la norma
como lo expresa en la exposición de motivos
'

�empero deja disposiciones tal y como aparecían
antes de la reforma, por lo cual la pretensión aludida se diluye. Baste citar la supresión del concepto "estrados", al cual hacía referencia dentro
del capítulo de notificaciones el artículo 1069,
pero que, sin embargo, se conserva en el artículo 1342 en lo atinente a la substanciación y decisión del recurso de apelación y cuyo contenido de una y otra manera, cuando, por una de
las partes, se solicita "el informe en estrados"
ha producido malestar en el Magistrado, habiendo llegado el caso de solicitar al peticionante se
desista de tal solicitud por otra en la cual se diga: "previa la certificación de la Secretaría díctese la sentencia co"espondiente ", por no querer levantar el acta de la audiencia respectiva
tal cual debe entenderse la expresión "informe
por estrados".

-

Muy importante es la reforma referente a
la supresión de los términos, en su calificación
de pro"ogables e impro"ogables. Hoy, atendiendo al principio de orden consecutivo, una vez
transcurrido el plazo concedido y no ejercitado
el derecho procesal, operará la preclusión, debiendo tener por perdido el derecho procesal
co"espondiente por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de acusar rebeldía. Junto a
ello es de destacarse el aumento de tres a cinco
días para oponerse a la ejecución en los juicios
ejecutivos mercantiles y el señalamiento en cuanto que éstos tengan como base de la acción un
título de crédito de que sólo son procedentes
las excepciones señaladas en el artículo 8 de la
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; y el
aumento de los cinco días previstos anteriormente a nueve días para contestar y oponer excepciones en el Juicio Ordinario mercantil.

dentes en general ) - en evidente contradicción
al contenido de la exposición de motivos y al
principio recogido y plasmado en el Código de
Comercio en el sentido de oponer, independientemente de la naturaleza: Perentoria o dilatoria,
en forma simultánea todas las excepciones que
se tuvieren •-(ver artículo 1379) -, olvidándose,
el legislador, que: "Ninguna institución de Derecho procesal daña más al proceso que los incidentes. El Profesor Santiago Sentís Melendo,
tiene dicho respecto de sus efectos dañinos lo siguiente: "la palabra incidente es la más terrible,
no del Derecho procesal, sino del procedimiento" ya que los considera como "un mal que daña
no sólo al desarrollo de los litigios sino a la administración de justicia" (13).
Es conveniente destacar el título com?spondiente al procedimiento arbitral, distinguiéndolo del diverso procedimiento convencional seguido ante Tribunales. Las disposiciones oontenidas a este último en el Código de Comercio se
consideraban como las reguladoras del arbitraje,
juntamente con las disposiciones contenidas en
los diversos Códigos de Procedimientos Civiles
Estaduales con exclusión de el de Nuevo León,
de donde quedó suprimido; el de Guanajuato y
el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Algunas relaciones comerciales quedan
vinculadas al arbitraje y así se señalan la Ley Sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología
y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas
(30 de Diciembre de 1972); la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera (9 áe marzo de 1973); Ley Federal
de Protección al Consumidor (22 de Diciembre
de 1975); Ley de Instituciones de Seguros; Ley
Federal de Derechos de Autor; la Ley en materia
de la Industria Azucarera; la Ley de Cámaras de
Comercio y de las de Industria, en cuyas disposi•
ciones se contemplan normas Relativas ya al ar·
bitraje, ya a la amigable composición, expresan·
do el Dr. Humberto Briseño Sie"a que, además
deben mencionarse "los esfuerzos hechos por la
Ba"a Mexicana-Colegio de Abogados y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Méxi•
co, quienes crearon la sección mexicana de la

Aún cuando ya no exige la interposición
previa y por separado de las excepciones dilatorias, se conserva lo correspondiente al trámite y
substanciación de los Incidentes en la inteligencia de que si son de los que pongan obstáculo al
curso de la demanda, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto suspenso aquél -(ver artículo 1097 en tratándose de
cuestiones de competencia y 1350 de los Inci-

90

Ciac --Comisión
Interamericana de A rbl•traje
.
.
Comerci~l --, y propiciaron el surgimiento de la
Acad~mw de Arbitraje Comercial Internacional
(adaci), que desde mil novecientos setenta Y t
h
.d .
res
a vem o. impulsando
el empleo de la elausu
' Ia
.
compromiso_na y la remisión al arbitraje privado
d~ los conflictos mercantiles internos y transnacwnales ". (14).
·
En ~uanto al arbitraje particular no se
descarta la idea de que hubo momentos en los
cuales
argumentos tachándolos de
. se .expusieron
.
anticonst~tucwnales puesto que sólo los Tribunales estan expeditos para administrar justicia
.Y· que
¡ ello sería crear una especie de fu ero espec~a ' pero a pesar de ello "nunca han sido obstaculo para el reconocimiento de los laudos
tanto. la doc trina como la Suprema Corte se han
Y
~ef~rüfº a su ejecución a cargo de la autoridad
judicial" (15).
1h~ra quedan debidamente regulados los
pro~edimientos arbitrales, recogiéndose normas
denvadas de convenios y tratados internacionales celebrados por el Presidente de la-Repúbl.
co
b .,
ica
~ apro acion del Senado en los Términos del
ar~,c~/~ 133 Constitucional para establecer los
cprmcipws. relativos a la cláusula arbitraI y al
ompromiso, señalando las partes la exte . ,
d ¡ b• .
,
nsion
e ar, itraje plazos y recursos, aun la renuncia
al rec~rs~ de ap~lación quedando previsto que
el arbitraje podra ser nacional o internacional y
que
d" •a falta de acuerdo entre las partes el proce1m1ento a seguir será de acuerdo con el Código

de ?º~ercio, o, en su defecto al Código de Proced1m1entos
. Civiles de la Entidad ,,~ederat·wa donde se realice el arbitraje. Queda precisada l ~ .
m d t
. .,
a ,or
a e ermmac,on del arbitraje, designación de
terceros en discordia, aplicar reglas de Derech 0
o d_e _equi"dad' como
,
pueden ser recusados los
arb,tnos y el señalamiento del c1uez
r
que puede
conocer
de
los
recursos
así
como
la
d.
. .,
d
.
isposicwn
e que la ':jecución en el país de laudos arbitrales. extranjeros
se regirán por las normas de1pro, .
pio• Codigc• • de Comercio, Códi~c·
de rroce
n...
d.,.
'?&gt;.
mzentos
Cwlles
·
e·
. Y el Código Federal de proced.l·
mientos wiles.
.
. Para terminar repetimos la anticonstituczonalulad del proceso jurisdiccional mercantil
regula~o en el Código de Comercio, "en virtud
de la interpretación dada al artículo 73 Fracción
X de la Constitución de 1917 aunque resulte
~arto d~doso que bajo la escueta mención de
comerci
· dudablenente se refiere al
, .
o ", que m
trafico Y·¡ no,, al proceso, se cobijen los ...JUICIOS
..
t
mercar. l es a menos de subvert."• como se ha
hecho,
los . términos para que el ad·i~e t·wo, o sea
¡
o acceso_no, preva/esca sobre el sustantivo
sea lo pn~cipa/" (16), sin que ello quiera d;ci
que se dejen de aprovechar algunos dis·POSl·t.lVOS
pues retomando
la idea del e•r.i
'ar ~
,
•
1-· b' a,e en cuanto
al aprovechamiento del viejo edificio y "si de la
estructura de la Ley vigente poco partido se puede sacar, po;que ni adrede cabe acumular mayor
desorden, _sz, en cambio son utilizables muchos
de su~ ~rticulos, una vez distribuidos con acierto
y unificada o depurada su terminología" (17).

(Conferencia _pro~unciaéa en la Facultad de
Der~cro Y Ciencias Sociales de la Universidad
Autonoma de Nuevo León).

91

�CITAS

BIBLIOGRAFICAS

Epígrafe: "Ensayos de Derecho Procesal". - Niceto Alcalá Zamora Castillo.- Edición de la Revista
de Jurisprudencia Argentina, S. A., pág. 109.
1 ) . - ''El hombre en el Derecho" . - Gustav Radbruch. - Ediciones Depalma . - Buenos Aires,
pág. 46.

.... ..

2) . -

"Introducción a la Filosofía" . - Gustav Radbruch . - Fondo de Cultura Económica . Breviarios . - Pág. 158 .

3) . -

"La Filosofía del Juicio de Amparo". - Sebastián Estrella Méndez . - Editorial Porrúa , S. A. Pág. XVI

4) . -

"Curso de Derecho Constitucional y Administrativo" . Lic. Eduardo Ruiz . - Oficina Tip.
de la Secretaría de Fomento. -México 1988, pág. 281.

5) . -

''Estudio de Garantías Individuales" . - Isidro Montiel y Duarte . - Imprenta del Gobierno
en Palacio . - 1873. - Pág. 579.

6) . -

"Derecho Procesal Mercantil" . - Jesús Zamora-Pierce. - Cárdenas Editor y Distribuidor. Pág. XXI.

7) . -

"La Legislación de Emergencia y el Juicio de Amparo " . - Lic. Ignacio Burgoa . - Editorial
Hispano-Mexicana. - 1945. Pág. 15.

8) . -

"Derecho Procesal Mexicano" . - Niceto Alcalá Zamora y Castillo . - Editorial Porrúa, S. A. ,
Pág. 90.

9). -

"Revista del Tribunal Fiscal de la Federación" . - 1949.- Págs. 231 - 232.

1O) . -

"El Nacional" . - 7 de Enero de 1989 . - Ce/aya, Guanajuato.

11). - "El Juicio Ordinario Mercantil" . - En Memoria del VII Congreso Mexicano de Derecho
Procesal . - Revista Procesal . - Instituto Mexicano de Derecho Procesal. - Año 6. Numeras
del 1 al 6. - México 1977. - Cárdenas Editor.y Distribuidor.
12) . -

"Exámen del Enjuiciamiento Mercantil Mexicano y Conveniencia de su Reabsorción por el
Civil" . - Derecho Procesal Méxicano. - Alcalá Zamora y Castillo Niceto. - Editorial Porrúa,
A. , pág. 127 .

s.

93

�13) .. -

"El Proceso Civil Panameño,, . - Juan Materno Vázquez Pág. 17.

"LA COLEGIACION OBLIGATORIA "

. Y Leg,s
. lacwn.
•, • Humberto Briseño Sierra. - Limusa . 14.). - "El Arbitraje Comercial" . • Doctrina

Texto de la Conferencia dictada por el
Lic. José Fuentes García, en el Auditorio "Lic. Víctor L. Treviño" de
nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

Universidad Iberoamericana . - Departamento de Derecho, pág. 23.
15 ) . _ Op. Cit. Humberto Briseño Sierra, pág. 23.
16). - Nota No. 6 de "'En Tomo

l A l ., de Sentencias Interlocutorias en el Enjuiciamiento
ª
ª pe acwn
,,
.
l l' z
Castillo "Der,echo Procesal Mexicano . - Niceto A ca a amora Y
.

.
,,.
Mercanti·¡ Mexicano
Editorial Porrúa, S. A., pág. 70.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

•
• ·1 Cubano ", en "Ensayos
de .Derecho
Civi
.
17). - "Orientaciones para una Reforma del Enjuiciamiento
Procesal". - Niceto Alcalá Zamora y Castillo. - Edición de la Revista de Jur,sprudencia Argentina, s. A . • Buenos Aires. - Pág. 109.

- ¿ Conviene reservar el ejercicio de _la abogacía

a cierta categoría de personas ?
-¿ A qué reglamentación deben someterse esas
personas?
-¿ La afiliación a los colegios profesionales de
abogados debe ser obligatoria como prerequisito para el ejercicio de la profesión?
En verdad, en el estado actual de las cosas
no puede oponerse un sistema de abogacía libre
frente a un sistema de abogacía reglamentado,
ya que en realidad, no existen dos sistemas
opuestos, con caracteres definidos, sino se pasa
insensiblemente de los regímenes de mayor libertad a los regímenes de reglamentación o
fiscalización más acentuada.
REGIMEN DE
ABSOLUTA LIBERTAD:

REGIMEN DE ABOGACIA
REGLAMENTADO.
- La práctica ante los tribunales cuando las
partes desean ser asistidas es monopolio exclusivo de los abogados.
- Ello se compadece si se tiene en cuenta
que el Estado invierte crecidas sumas para preparar a personas técnicas en la enseñanza del
Derecho.
- El Estado sanciona la usurpación de profesiones y fija requisitos técnicos y administrativos para abogar.
REGIMEN SOBRE LA BASE DE LA
COLEGIACION PROFESIONAL

- Entronizado por la Revolución Francesa, pronto Napoleón se vió obligado a volver a
establecer la Orden de Abogados.

- Colegios Profesionales "creados" o "autorizados" por la ley con facultades de "selección" y "regimen disciplinario riguroso".

- No obstante quienes todavía traen a
cuenta este sistema, aducen el principio de la libertad de defensa. La Ley no puede imponer a
los particulares la obligación de asistirse con
técnicos ante los tribunales.

FRANCIA.
- Reclutamiento: La Orden de Abogados

se recluta por si misma: "es dueña de su registro ".

- Actualmente, dada la complejidad alean-

94

zada por el Derecho sólo los expertos están en
aptitud de realizar una defensa efectiva.

95

�La facultad no confiere sino diploma de Licenciado en Derecho.
El nuevo frofesional presenta solicitud a l~
. Orden de Abogados con el fin de ser admztido:

Garantiza la libertad de los abogados
_ frente al poder público
_ frente a sus clientes.
REGIMEN DE AFILIACION OBLIGATORIA.

¿Es o no constitucional?

Aptitud y moral son Pre-requisitos
de admisión.

El poder de policía es inalineable, es decir
no puede ser enajenado por el Estado a individuos_o asociaciones.
Siempre pertenece al Estado y constituye
una potestad jurídica inherente a su soberanía.
El poder de policía tiene en si una extraordinaria plasticidad.

ARTICULO 5o. Libertad de trabajo
El primer año tiene que ser asistido para poder litigar. Los dos años subsecuentes, goza
de derechos más O menos semejantes a los de
/os otros abogados. Al final, un informante
juzga su comportamiento y si es satisfactorio
se le otorga registro definitivo.

ARTICULO 9o. Libertad de Asociación.
Derecho fundamental del hombre, resultado de su naturaleza gregaria.
Cada hombre integra un número infinito
de asociaciones políticas, económicas,
profesionales, religiosas, culturales, deportivas, gremiales etc. . •
,
El derecho del individuo a unirse con otros individuos en forma voluntaria Y durable para la realización de un fin común.
Corolario de la libertad de asociación es el
derecho de no asociación coactiva.
ART[CULO 20.- De la Declaración Universal .de los Derechos del Hombre "toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica: nadie Po·

Si el pedido de inscripción o de registro fuese desechado. el candidato perjudicado puede interponer apelación ante la Corte.
Por el contrario las resoluciones admisorias
del "Consejo de la Orden" son irrecurribles.
-\ D:\IJNTSTRACION.

"Atonier "o Presidente.
" Consejo de la Orden".
Asamblea. Electos mediante sufragio universal de foros.

drá ser obligado a pertenecer a una asocia•
ción".

Las asociaciones profesionales de abogados obligatorias son para salvaguardar S':'5
intereses y los de los habitantes del Pais.
Lo que el artículo 9o. prohibe es "Coartar
el derecho de asociarse"
Empero por claridad podría propo~e~
una enmienda constitucional en los termznos siguientes, corresponde al Estado autorizar los organismos profesionales corporativos y económicos en los que se requiera afiliación obligatoria para salvaguardar los altos intereses del Estado Y la
sociedad.

REGIMEN DISCIPLINARIO.
Va desde la simple advertencia hasta la

suspensión de derechos.
INCONVENIENTES

Contrario a la libertad
Casta cerrada
Contra réplica con el contralor de la
Corte de garantiza la libertad.
VENTAJAS

Otro problema lo representa el
PODER DE POLICIA.

Moraliza la Profesión.

96

Permítaseme concluir y al concluir deseo
hacerlo, formulando algunas reflexiones sobre lo
que para nosotros representa el ejercicio de nuestra profesión de abogados.
Cuenta la leyenda que un abogado viejo,
con todo el peso de los años sobre sus espaldas,
no podía dar crédito a sus ojos, cuando en su
largo peregrinar por la tierra, descubrió el nombre de una tienda: "La Tienda de la Justicia".
Así que ahí venden la justicia pensó para sus
adentros.
La correctísima dependiente le interrogó
sobre la clase de justicia que deseaba adquirir:
Una justicia parcial a medias o una justicia íntegra, completa.
Respondió el anciano que, por supuesto,
deseaba adquirir la justicia plena. No quería
fraudes ni apologías ni racionalización. Lo que
deseaba era una justicia clara y absoluta.

Salió de la tienda entristecido el anciano.
Había pensado que podría adquirir la justicia
plena a bajo precio. Pese a sus años, aún no estaba listo para ser portador de la plena justicia, todavía necesitaba engañarse un poco con racionalizaciones y formalismos.
Y es que en verdad hacen falta oportunidades como ésta para limpiar de polvo la balanza
de la justicia, para colocar en sus platillos rostros
auténticós y no máscaras cómodas; nuestro coraje y no nuestro conformismo escuálido; lo específico de nuestra vocación y no el puro oportunismo; y el servicio eficaz y no el pordiosero de
privilegios; la verdad verdadera y no la mentira
falaz.
Hagamos examen de conciencia y preguntémonos si a veces nuestros conocimie,ntos, los
que nos han sido dados o los que hemos obtenido, robustecidos o desmedrados, no han sido herramientas de verdugo para subir al patíbulo al
inocente o instrumento de espoleación para destruir al pobre o al débil.
Hagamos examen de conciencia y preguntémonos si a veces en nuestras manos la dignidad
de la justicia no se habrá visto degradada a la
calidad ínfima de la meretriz.
¿Qué somos: juristas o codigueros?, ¿que
hemos elegido al ejercer nuestro ministerio: la
justicia o la injusticia?, ¿que inspira nuestra conducta: la misericordia o el rigor?.

La dependiente le condujo a otra seccjón
del establecimiento en la que se vendía la justicia plena.

Pensemos, porque pensar es ejercicio humano,_ pero pensemos con autenticidad, sin
cálculo, miedo o ambición.

El vendedor que trabajaba en aquella sección le miró comprensivamente y le señaló la
etiqueta en la que figuraba el precio: "El precio es muy elevado", le dijo, ¿Cual es? le preguntó el anciano, decidido a adquirir la justicia
plena a cualquier precio. "Si usted se la lleva"
dijo el dependiente, "el precio consiste en no
tener ya descanso durante el resto de su vida".

Hagamos que la verdad prevalezca en
nuest:-o juicio, que la fidelidad sea norma de
conducta de nuestra persona, y que prive la
transparencia en nuestro ser y en nuestra manera
de ser.

97

�impiden la visión ajena, son incapaces de vivir y
no dejan vivir.

No olvidemos, aunque mil y mil veces nos
sintamos tentados a ello, de los que nada tienen.
No ceguemos nuestros ojos a la contemplación
Ji In injusticia, ni nos encerremos en torres de
marfil que nos conviertan en topos, diestros solo
para ver en la obscuridad de la avariacia y la sórdida ambición.

Yo creo firmemente en las enseñanzas que
todos los días recibimos de la naturaleza que nos
rodea, porque sus lecciones son claras y no ameritan profundas reflexiones. Por eso creo en la
magistral enseñanza del árbol y la paja.

No nos apartemos de los débiles, porque
ellos al final serán los poderosos. No nos alejemos de aquellos a quienes nadie escucha, porque
ellos, al final, serán quienes podrán hablar. No
concertemos alianza con los soberbios, porque
de allí habrá de nacer nuestra bajeza y nuestra
ruindad.

El árbol está plantado. Hunde sus raíces
en la tierra. Se diría que ha hechos alianza con
la tierra de la que recibe alimento y consistencia.
Siempre estará en su sitio y sale sobrando
la pregunta: ¿por qué está allí?. Está y basta.
En el estar tiene la razón de su existencia.

No hagamos del derecho una ganzúa para
abrir la caja donde están los caudales del deshonor que la polilla consume y el orin carcome.
Hagamos del derecho el más noble ejercicio, la
actividad más pura, la tarea más redentora.

Ciertamente no está libre del viento, que
•
lo azota con furia por todas partes. Pero el árbol
"está en pie". Quizá sacudido violentamente,
maltratado, mutilado, con alguna rama rota.
Pero "está en pie"

Aspiremos a la justicia, a esa justicia que
pone hombres por encima de leyes y .que piense
que la única justificación para violarlas, es la suprema justificación de la misericordia.

verdadera interioridad. Sin profundidad, Sin autenticidad. A expensas del viento.

venga de fuera, un árbol bueno, llenQ de vitalidad, produce frutos. Esta es su recompensa.

Gente sin ideas propias, sin convicciones
meditadas y vividas, sin iniciativas personales.
Incapaz de comprometerse, refractario a arriesgarse. Inconstante. Fácilmente arrastrado por
entusiasmos y aterrado ante una dificultad mínima. Siempre ocupado en rumiar su propia
insatisfaccion.

Seamos como los árboles de raíz profunda. Entreguemos a la comunidad, el renuevo de
nuestro fruto maduro. Dejemos que la paja estéril se la lleve el viento.

Equipado para todas las cobardías. Preparado para adoptar todos los conformismos, incluso el conformismo del anticonformismo, está
sobre todo condenado a la esterilidad; ·como la
paja.

". . . Si avanzo en la justicia, seguídme,
si retrocedo, empujádme,
Si la traiciono matádme
,
'
Si muero por ella, vengádme. . . "

La paja no tiene necesidad de ser castigada. Lleva en sí el propio castigo. Precisamente
la maldición de ser sólo paja.

Pero el premio del árbol no es algo que le

La paja no está plantada. Está simplemente sobre la tierra. La tierra es sólo su pista de
lanzamiento. Se diría que está ali í para estar
en otro sitio. Siempre a disposición del viento
que se divierte en remolinar/a. Tan pronto aquí
como allí. Según los caprichos del viento.

Respetuosos de la ley pronunciémonos
contra el puro legalismo, que es el conocimiento
de todas las leyes, menos la suprema ley del
amor.

Un hombre puede ser árbol de raíz profunda, cuando tiene una vocación sentida, cuando es fiel a su palabra y se puede contar con él.

Al legalista le importa la fachada, no el
interior, carga el asento sobre lo que se hace y
no sobre lo que se es. La norma se le convierte en un absoluto: su aplicación rigurosa traduce lo justo y la cantidad aparece como símbolo
de generosidad.

Esta clase de hombres son capaces de resistir durante mucho tiempo, a pesar de los vientos huracanados que llegan puntuales para probarlos.
Pero el hombre puede ser también paja.
Nos encontramos de pronto con él. No sabemos
de dónde viene, ni cómo. Ni siquiera el sabe
porqué.

El legalismo, es el fruto monstruoso dado
a lúz por la estrechez del espíritu. Los que están
tocados de esta enfermedad se hacen pequeños,
encogidos, achicados. No saben respirar profundo y ni siquiera dejan respirar a los demás, no
saben ver con perspectiva e incluso perturban o

Ligero, superficial, voluble, incierto. Sin

98

En este magnífico día, en el que iniciamos
nuestras jornadas, ofrezcamos a la comunidad
entera la renovación de nuestros votos;· Con los
pies en la tierra que nos nutre y con la frente al
sol que nos ilumina, hagamos norma de nuestra
conducta el verso del poeta anónimo que recitaba:

99

�RESEÑAS .
BIBLIOGRAFICAS

�ARELLANO GARCIA, Carlos, Práctica forense
del juicio de amparo. I por Carlos Arel/ano
García. - 4a. ed. México: Porrúa, 1988.
Obra de gran interés en el ejercicio de la
abogacía ; constituye un útil instrumento de
simplificación y una pauta orientadora para el
trámite del Juicio de Garantías.
BAENA, Guillermina. Tesis en 30 días : lineamientos prácticos y científicos. / por
Guillermina Baena y Sergio Montero. - 2a. ed. - México : Editores mexicanos
unidos, 1988, el 986.

GARCIA HERRERA, Catarino. El orden constitucional y la legislación procesal civil de
Nuevo León. / por Catarino Garcí~ Herrera. - Monterrey, N. L. : UANL, Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales,
1987.
Un importante trabajo de investigación que
presenta propuestas para reformas al Código de
procedimientos Civiles para el Edo. de N. L. basadas en los principios constitucionales que operan en el proceso civil. Obtuvo el primer lugar
en el concurso "Dr. Abe/ardo A. Le.al" convocada por la F. D. C. S., en el año de 1987.
MALPICA DE LA MADRID, Luis.' ¿Qué es el
Gatt? / por Luis Malpica de Lamadrid. -4a. ed. corregida y aumentada. México :
Grija/bo, 1986.

Basados en una experiencia de 25 años en
dirección de tesis y docencia en la investigación,
los autores proponen el procedimiento y la
orientación necesaria para la correcta elaboración de una tesis en un tiempo mínimo y con
rigor científico.

La obra en cuestión (una de las más importantes sobre el tema) presenta la estructura ft.mdamental del GA TT y las negociaciones que
nuestro país ha celebrado al respecto, así como
la inclusión de los documentos que contienen los
acuerdos más importantes relacionados con el
Gatt.

DI FILIPPO, María Isabel. Tiempo compartido:
un condominio especial. / por María Isabel
Di Filippo. - Buenos Aires : Abeledo Perrot, 1987.
La autora incluye en esta obra consideraciones prácticas, doctrinarias y de legislación en
Argentina respecto a esta figura que ha aparecido en el Derecho Civil tanto en América como
en Europa, aportando al final de su análisis una
propuesta para determinar el concepto del
"tiempo compartido ".

(Estas obras se encuentran en la Biblioteca
"Lic. José Juan Vallejo " de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León).

103

�"ACTUALIZACION LEGISLATIVA"

�ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.- Acuerdo por el que se establece
el Sistema Integrado de Control. Diario Oficial
1989/04/06.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACION.- Acuerdo por el que se dispone
que los ministros supernumerarios constituirán
la Sala Auxiliar y se determina la competencia
de ésta. D. O. 1989/02/02.
ADMINISTRATIVA
(Publicaciones en el Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León).

ción.

DECRETO de Fomento a la Constitu(Decreto No. 40) P. O. 1988/12/30.

DECRETO de Fomento al Empleo.
(Decreto No. 39) P. O. 88/12/30.
LEY de Egresos del Estado de Nuevo
León para el año de 1989. (Decreto No. 37)
P. O. 88/12/30.
Se ABROGA la Ley que crea la Junta
Local de Caminos del Estado, P. O. 37/09/11
(Artículo 2 Transitorio).
Se CREA el Organismo Público Descentralizado denominado "SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEON". (Decreto No. 45).
P. O. 89/01/30.
Se CREA La Comisión Estatal para la
Celebración del centenario de Alfonso Reyes.
(Acuerdo). P. O. 89/02/24.

V del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León,
competencia que por este acto se transfiere al
Organo que por esta Ley se crea. (Art. 3 transitorio). 89/01/30.
(Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación).
INSTITUTO del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.- Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores. D. O. 1989/
02/16.
PRESIDENCIA de la República.- Acuerdo por el que se crea la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Consultivo de Ciencias, como unidad de
asesoría y apoyo técnico del Ejecutivo' Federal.
D. O. 1989/01/24.
SECRETARIA de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Decreto por el que se crea la
Comisión Nacional del Agua como Organo administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos. D. O. 1989
/01/16.
SECRETARIA de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
D. O. 1989/04/10.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industria. D. O.
1989/03/16.
SECRETARIA de Educación Pública.Decreto por el que se reforman los art[culos 1 o.,
3o., 60., 7o., fracción IV y 80, del Decreto
por el que se crea el organismo público deseen-

Se DEROGA lo dispuesto en la fracción

107

�tralizado denominado Instituto Mexicano de
Cinematografía. D. O. 1989/02/13.

03/03.
SECRETARIA de Pesca.- Reglamento
Interior de la Secretaría de Pesca. D. O. 1989/
02/14.

SECRETARIA de Educación Pública.Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública. D. O. 1989/03/17.

SECRETARIA de Programación y Presupuesto Acuerdo por el que en el ám~it~ del Sistema Nacional de Planeación Democratica, la Secretaría de Programación Y Presupuesto, ~~r
condueto de su Titular, promoverá la Instalacion
, .
del Consejo Nacional de Concertación Econom1ca con la representación que corresponda a los
sectores social Y privado. D. O. 1989/01/31.

SECRETARIA de Energía, Minas e Industrias Paraestatal.- Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. D. O. 1989/03/09.
SECRETARIA de Gobernación.- Indice
Anual del Diario Oficial de la Federación 1988.
D. O. 1989/03/28.

SECRETARIA de Programación y Presupuesto Reglamento Interior de la Secretaría de
Programación y Presupuesto. D. O. 1989/01/24.

SECRETARIA DE Gobernación.- Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
D. O. 1989/02/13.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
-Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D. O. 1989/01/26.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
núPu'bl.ICO. - Acuerdo por el que se señala el
•
• I
mero, nombre, sede y circunscripción temtona,
de las unidades administrativas de la Secreta~1a
de Hacienda Y Crédito Público que se mencionan. D. O. 1989/02/09.

SECRETARIA de Salud.- Bases de coordinación que celebran la Secretaría de Salu~ Y_ la
Procuraduría General de Justicia/ del D,stnto
Federal. D. O. 1989/ 03/23.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. D. O. 1989/01/ 17.

SECRETARIA de Turismo. Reglamento
Interior de la Secretaría de Turismo. D. O.
1989/02/ 15.

SECRETARIA de la Contraloría General
de la Federación.- Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría general de la Federación. D. O. 1989/01/16.

COMERCIO
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma Y ~iciona la Ley Federal de Protección al Consumidor. D. O. 1989/01/04.

SECRETARIA de la Reforma Agraria.Reglamento Interior de la Secretaría de la Reform~ Agraria. D. O. 1989/04/07.

COMUNICACIONES
SECRETARIA de Marina.- Reglamento
Interior de la Secretaría de Marina. D. O. 1989/

SECRETARIA de Comunicaciones Y

108

Transportes. - Decreto de reformas al reglamento
a los párrafos segundo y tercero del Artículo 11
de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
D.O. 1989/ 03/17.
SECRETARIA de Comunicaciones y
Transportes.- Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado PUERTOS
MEXICANOS. D. O. 1989/03/28.
SECRETARIA de Comunicaciones y
Transportes. - Programa de trabajo para 1989 del
Sector Comunicaciones y Transportes. D. O.
1989/01/23.

CONVENIO del Ejecutivo del Estado de
Nuevo León y los Ayuntamientos del Area Metropolitana de Monterrey que crea el Consejo
Metropolitano de Colaboración Municipal. P. O.
1989/02/17.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma. la Tarifa del Impuesto General de Importación. D.O.
1989/03/09.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma la
Tarifa del Impuesto General de Importación.
D. O. 1989/01/ 11.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
DEPARTAMENTO del Distrito Federal.Acuerdo por el que se crea el Sistema de Defensoría de Oficio en el Distrito Federal. D O.
1989/04/ 06.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Acuerdo del C. Procurador de Justicia del Distrito Federal, por el que. se dan instrucciones a los servidores públicos que se señalan, con objeto de proteger inmediatamente que
sea necesario a los menores o incapacitados que
se encuentren relacionados en averiguaciones
previas y se les origine una situación de conflicto; daño o peligro. D. O. 1989/04/26.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Acuerdo del C. Procurador General
de Justicia del Distrito Federal, por el que se
establecen los casos de procedencia de dispensa
de autopsia. D. O. 1989/ 04/ 21.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal. D. O. 1989/ 01/ 12.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Acuerdo que reforma y adiciona la autorización general otorgada a las Sociedades Nacionales de Crédito para recaudar impuestos federales. D. O. 1989/03/14.
SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Anexo número 5 al convenio de colaboración -administrativa en materia fiscal federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Nuevo León.
D. O. 1989/ 02/1O.
SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Oficio por el que se indica el régimen
fiscal aplicable en materia del Impuesto al Valor Agregado la importación de Bienes Tangibles. D. O. 1989/02/20.

a

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Primera resolución que reforma y adiciona a la que establece reglas generales y otras
disposiciones de carácter fiscal para el año de
1989. D. O. 1989/04/03.
SECRETARIA de Hacienda, y Crédito
Público. Reglamento de la Ley del Impuesto al
Activo de las Empresas. D.O. 1989/03/30.

FISCAL

109

�SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Tratado de
Asistencia Regional para Emergencias Alimentarias TAREA, adoptado en Caracas, Venezuela el
8 de Abril de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Resolución que establece Reglas Generales y otras disposiciones de carácter fiscal y sus
anexos del 3 al 10, para el año de 1989. D. O.
1989/02/28.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Tratado de
Extradición entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice, firmado en la Ciudad de México, D. F. el 29 de
Agosto de 1988. D. O. 1989/01/27.

INTERNACIONAL
SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
Decreto de Promulgación de Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos Protocolo de Cartagena de Indias,
adoptado en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, el día 5 de Diciembre de 1985. D. O.
1989/04/06.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Fe de erratas al Decreto de la Convención sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en
Materia Civil o Comercial, publicado el 30 de
Noviembre de 1988. D. O. 1989/01/26.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América
que modifica y prorroga el Convenio sobre
Transportes Aéreos. D. O. 1989/01/27.

MERCANTIL

ció~ IV, de los aranceles aplicables a las remuneraciones. que
. deben cobrar las Casas de Bolsa por
l os serozczos que prestan. D. o. 23 de Feb
1989.
rero,
PENAL

SALUD
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto P_º: el que se ~eforma Y adiciona diversas disposzczones del Codigo Federal de Procedimientos Penales.
D. O. 3 de Enero' 1989.
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto por el que se reforma, adiciona Y deroga dive~s disposiciones del Código de Procedimzentos Penales para el Distrito Federal D O
3 de Enero, 1989.
· · ·
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto por el que se reforma y adiciona diversas dis-

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Acuerdo por el que se reforman y e.dicionan las reglas básicas para la operación de las
arrendadoras financieras concesionadas, publicadas el 16 de enero de 1984. D. O. 26 de Enero
de 1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Acuerdo que
establece el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo, SGPC,
adoptado en Be/grado, Yugoslavia, el 13 de
Abril de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Decreto por el que se reforma al que
autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. D. O. 4 de Enero,
1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios
Aéreos, firmado en la Ciudad de México, D. F.
el 18 de Noviembre de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Comercio y Fomento Industrial.- Decreto por el que se reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. D. O. 4 de Enero, 1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Corea, suscrito en Seúl, Corea, el
21 de Julio de 1988.D.O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Circular que aprueba adecuar la frac-

110

posiciones del Código Penal para el Distrito Federa~ e~ materia de -fuero común, Y para toda la
Republzca en materia de -fuero federal. D. O. 3
de Enero, 1989.

111

Instituto Mexicano del Seguro Social.Decreto por el que se reforma Y adiciona la
L~y del Seguro Social. D. O. 4 de enero, 1989.
Mzscelanea Documental Número 1/1989.

SEGURIDAD NACIONAL
Sría. de Gobernación.- Decreto por el
que se reforma Y adiciona diversas disposiciones ~e la Ley Federal de Armas de Fuego Y Exploszvos. D. O. 3 de Febrero, 1989. '

�terminó de Imprimir en San Nlcolés de los
Garu, N. L en el Departamento Editorial de
la Facultad de Derecho y Ciencias Soclales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
el d(a 5 de At:,rll de 1990.- Esta edición
consta de 500 ejemplares.
Se

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Criminología del pandillerismo</name>
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        <name>Ley General de Sociedades Mercantiles</name>
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                    <text>Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales / U. A. N. L.
Indice General Primera y Segunda
Epocas (---1973-1988) NtJ1ner~ E~1~cial

��Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales / U. A. N. L.
Indice General Primera y Segunda
Epocas (1973-1988) Número Especial

�COORDINADORA: MA. MERCEDES RODRIGUEZ DE OVIEDO
BIBLIOTECA '·LIC. JOSE JUAN VALLEJO"
TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
Rector: lng. Gregario Farías Longoria

FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

COMPILADOR:

LIC. CARLOS TREJO MEZA

Director: . . . ................. . . . ....... Lic. Catarino García Herrera.
Sub-Director Académico: .......... . .. Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera.
Colegio de Criminología: .................... Lic. José Luis Gálvez Pérez.
Decano: . ............................ . . .Lic. Genaro Salinas Ouiroga.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

Auxiliares .
LIC. ROGELIO PEREZ
MA. DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ
MA. MAGDALENA GUTIERREZ BARRON

PARA CANJE
Enviar la correspondencia directamente a la
Biblioteca "Lic. José Juan Vallejo"

0

1988

•

UANL. Facultad de Derecho y C. Sociales.
Departamento Editorial.

Tel. : 52-44-80,

52-27-17, 52-10-51
Sucursal de Correos "F" Apdo. Postal No. 31
Ciudad Universitaria

San Nicolas de los Garza, N. L., México.

Director: .. . .. . ........ .. ......... Lic. J . Mauro Villarreal de la Fuente.
Secretario de Redacción: . ............ Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera.
Coordinadora de Servicios Editoriales: ... . ......Lic. Nora Leticia Alanís Díaz.
Oistribucion y Canje: ..... . ........ Bibl. Ma. Mercedes Rodrí11-1ez de Oviedo.
Asesor Artístico: ...... .. ......... . ..... . ... Heriberto Gómez Pitalúa.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus
autores. Las opiniones expresadas son estrictamente personales, y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad de Derecho de la UANL o las
instituciones a que están asociados sus expositores.
La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando
no se puf&gt;liquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
F acuitad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEX ICO
PRINTED AN O MADE IN MEXICO

Departamento Editorial
Facultad de Derecho y Ciencia Social•
de la Unlve,.lded Autónoma de Nuevo Le6n
Cd. Unlva"ltarla
Sen Nlco161da loa Garza, N. L.

�SUMARIO

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Nota Aclaratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Indice de Títulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Indice de Autores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
Indice de Temas . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 51

�INTRODUCCIO\

La Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
se ha venido publicando desde Junio de 1973 con el Título
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, dividiéndose su contenido en 3
volúmenes, los cuales se subdividen del siguiente modo:
VOLUMEN
VOLUMEN
VOLUMEN

1
2
3

Números
Números
Números

l - 3 , 1973 - 1974
4 - 6 , 1974 - 1975
7 - 1O , 1975 - 1978

A partir de Marzo de 1979, se inicia la 2a. Epoca publicándose 3 números:
Número
Número
Número

Marzo - Junio de 1979.
Junio - Octubre de 1979.
Enero- Abril de 1980.

1

2
3

A partir del No. 4 la revista se publica con el nuevo título.
REVISTA DE LA FACULTAD OE UERECIIO Y CIE:\CIA~
SOCIA LES, dividiéndose en :
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número
Número

4

Junio - Agosto de
Enero - Marzo de
Julio - Septiembre de
Septiembre de 1982.
Octubre - Diciembre de
Abril - Julio de 1985.
Abril - Junio de 1986.
Octubre - Noviembre de
Octubre - Noviembre de

5
6
7

8
9
10
11
12

9

1980.
1981.
1981.
1983.

1987.
1988.

�Con este último número concluye la 2a. Epoca. Desde
1989 se inicia la 3a. Epoca, con el número 1, no sin antes aparecer
este Indice General que comprende la la. y 2a. Epocas.
El índice general está dividido en : 3 apartados;
A)
B)
C)

Indice de Títulos
Indice de Autores
Indice de Temas.

Los índices de autor y tema remiten a un número en el
apartado de títulos, en donde aparece la cita completa del artículo:

Este trabajo está dedicado a todos los estudiosos del
Derecho, de las Ciencias Sociales y de la Criminología, y en especial
a todos los maestros y alumnos de nuestra Facultad, a quienes agradecemos de antemano las observaciones a esta publicación, en cuanto
que los datos fueron tomados tal y como aparecieran en cada uno de
los números compilados.

"POR UN SERVICIO MEJOR, UN ESFUERZO MAYOR"
MA. MERCEDES RODRIGUEZ DE OVIEDO
Titular del Departamento de Biblioteca
Noviembre de 1988.

EJEMPLO

152

nes.

Orden constitucional y la legislación procesal civil de Nuevo
León, El
r----t~

García Herrera, Catarino.
2a. : 11

(Oct-Nov. 1987)

141

---1--

Núm o de 1 cita en el índice e títt\lo.
--Títul del ar ículo:
Auto del ar
Epoca de la evista.
No. de la Revista.
Fecha.- - - - - - - - - - - l
Página. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___¡
,...

La publicación del índice se realizará anualmente y será
acumulativo cada dos afies y así sucesivamente según las publicacio10

ll

�Nota Aclaratoria

Con el fin de normar las citas bibliográficas de los índices
publicados por otras revistas jurídicas, hubo de seleccionarse el estilo
que consigna el índice de la Revista INVESTIGACIONES JURIDiCAS
Organo oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato, ya que en forma por demás práctica remite a la cita bibliográfica
completa ordenada alfabéticamente por el título del artículo, y se apoya en los Indices de autores y temas.
Por este conducto se reconoce el valioso concurso de los
Sres. Dr. Santiago Hernández Ornelas, Rector de la Universidad de
Guanajuato, Lic. Pedro Vázquez Nieto, Director de la Facultad:
Lic. Antonio Torres Gómez, Coordinador del Departamento y de manera muy especial el del Sr. M.C. Josué Aranda Rojas, Director General de Bibliotecas, en cuanto que nos prevalimos del mencionado índice del cual son autores para adaptarlo a nuestra publicación.

�INDICE DE TITULOS
1

Acceso de la mujer a la fuerza de trabajo ; Caso cie Monterrey
Metropolitano, El
Ramones Saldaña. Jesús
2a. . 5 (Ene-Mar 1981) 101

2

Acuerdo No. 34 por el que aprueban las reformas de los
Artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2a. ; 6 (Jul-Sept.1981) 75

3

Acuerdo No. 35 por el que aprueban las reformas a la fracción
VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 79

4

Acuerdo No. 36 por el que se aprueba la reforma al primer
párrafo del Artículo 60 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2a. . 6 (Jul-Sept 1981) 77

5

Adiciones y reformas de la ley de Amparo.
García Gámez, Armando.
2a. . 3 (Ene-Abr 1980) 15

6

Administración de Justicia.
Cantú Leal, Mario.
2a. . 2 (Jul-Oct 1979)

7

7

Alcohol y su influencia . Sus defectos en el campo del derecho;
El
Gálvez Pérez, José Luis
2a.; 6 (Jul-Sept 1981) 109

8

Algo sobre las personas

l5

�Ramos Q., Ernesto G.
2a · 6 (Jul-Sept 1981)
8

9

Algo sobre las personas
Ramos Q., Ernesto G.
2a. . 1O (Abr-Jun 1986)

Briseño Sierra, Humberto
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 13

109

25

16 Biblioteca "Lic. José Juan Vallejo y su proyección hacia el
futuro", La
Uribe M., Manuel
la. : 1 (Jun-Sept 1983) 129

Algunas consideraciones sobre la relación del individuo y el
Estado en la anti gua Grecia.
Salazar Suárez, Hermilo
2a. · 10 (Abr-Jun 1986) 2'7

17 Brecha comercial mexicana, La
Ramones Saldaña, Jesus
la. : 4 (Jun-Sept 1984)

10

Amparo por violación al procedimiento . Su prublematica y
posible adecuación legislativa, El
Lozano cie la Garza, Fernando.
2a. -1O (Abr-Jun 1986) 4 7

18 Breve estudio sobre ..el secreto, sigilo, reserva o discreción
bancaria.
Núfiez Espinoza, Herberto J.
2a. : 10 (Abr-Jun 1986) 55

11

Analisis criminalístico de documentoscopía aplicada al papel
moneda.
Taméz Perez, Ma. de Lourdes
2a. -12 (Oct.Nov. 1988) 179

19 Breve historia de la Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.
Treviño, Victor L.
la.: 7 (Jun-Sept 1975j 53

12

i\nalisis de las reformas relativas al procedimiento laboral en
materia de huelga.
Gar¿a Ancira, César.
(vease 110)

13

14

15

Aplicación del derecho privado en la función ad,ninistrativa,
La
Villarreal de la Garza Raúl
2a. : 11 (Oct-Nov 1987) 69
Aplicaciones el.e la victimología.
Rodnguez Manzanera, Luis.
2a. :8 (Oct- Die 1983) 101

20 Breves comentarios sobre el primer decreto de reformas a
la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Ayala Villarreal, Helio
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 149
21 Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados
García Gómez, Alberto
la. : 4 (Jun-Sept. 1974) 25
22

Cátedra inaugural, Derecho Constitucional.
Zorrilla Martínez, Pedro G.
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 1
/

22 Cédula nacional de identificación, La
González Salinas, Héctor F.

Arbitraje privado internacional El
)

16

1

lí

�2a. : 9 (Abr.Jul 1985)
24

25

26

27

28

29

30

31

32

249

Comentarios a la ley del impuesto al valor agregado ,
Contrato de mutuo y el IVA.
Santos Theriot, Luis
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 83

estatal. "El caso de México", El
Cantú Díaz, David
2a. : 4 (Jun-Ago. 1980) 55

El

Comentarios a la obra de Emilio Margáin Manautou.
Díaz de Falcó, Rosa María
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 151

33

"Creación de tribunales federales especializados en materia
agraria".
Martínez Garza, Bertha Beatriz.
la. : 5 (Oct-Ene 1974-75) 127

34

Criminología de pandillerismo, La
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 12 (Oct-Nov 1988) 231

35
C~mportamiento de los precios y los salarios mmimos en el
area metropolitana de Monterrey 1960-1975, El
Ramones Saldatia, Jesús
la.: 8/9 (Oct.1975-May.1976)
157

"Criminología del terrorismo".
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 103

36

Concepto ético de la justicia.
Salinas Quiroga, Genaro
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 55

Criminología : Un enfoque antropológico, La
Zamora Ríos, Juan Ramón.
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 269

37

Criminología y derecho de ejecución penal.
Sánchez Galindo, Antonio
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 333

38

Criminología y justicia penal.
Villarreal de la Fuente, J. Mauro
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 171

39

"Crisis en la defensa jurídica-laboral del patrón".
Palacios Vargas, J. Ramón
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 71

40

"Crisis en la defensa jurídica-Laboral del patrón".
Díaz G., Amador R.
2a. : 10 (Abr-Jun 1986) 31

Comentarios sobre la ley del fondo nacional de la vivienda.
Ayala Villarreal, Jacobo
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 113

Conceptos de orden público e interés social, Los
Mora Salazar, Héctor Javier
2a.: 6 (Jul-Sept 1981) 33
Conferencia : Universidad y Autonomía.
Livas, Enrique C.
la. : 2 (Feb-Mayo 1974) 353
Control de las empresas públicas en México, El
González Parás, José Natividad
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 181
Control del Estado sobre la admm· trac1·0·n pu. bli·ca para.
JS
.

18

19

�4]

42

Crisis Y el sindicalismo en México, La
Ramones Saldaña, Jesus
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 135
Cuestiones
sobre 1a descen~a1·IZacion
.,
. . constitucionales
.
d
a m1mstratJva.

50

Decreto No. 40 : Iniciativa de reforma al decreto No. 36
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 77

51

Decreto No. 40 : Se modifican los artículos 1 y 3; se derogan
los artículo 2, 5, 6, 7 y 8, y se adicionan los Articulas 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del decreto No. 36.
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 41

Cisneros Ramos, Carlos Francisco.
la. · 1 (Jun-Sept 1983) 107

43

Cheque sin fondos, El

52

Decreto No. 41 : Iniciativa en la cual se propone adicionar el
Código Penal vi gen te en el Estodo con el Articulo 388-bis.
2a. : 9 ( Abr-Jul 1985) 87

53

Decreto No. 42 : Iniciativa para reformar los art1culos 779 y
781 del Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el

Rivera Bedoya, Juan Francisco
2a. · 5 (Ene-Mzo 1981) 67
44

45

46

47

Cheques certificados y de caja Los
Morales Salazar, Benito
2a. . 1 (Mzo-Jun 1979) 366

F.stado.
2a. : 9 (Abr-Jul 1985)

95

Deber de un Juez es hacer justicia El
Can tú Leal, Mario
'
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 27

54

Decreto No. 42 : Se refonnan los Articulas 779 y 781 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 91

Decreto de adiciones Y reformas
ª la Ley Organica de la
Ad ministracion Publica Federal.
Za. · 7 (Jul-Sept 1982) 197

55

Decreto No 77 : Se aprueban las reformas a los Artículos
17, 46, 115 y 116 ; y se derogan las fracciones IX y X del
Articulo 115 de la Constitucion Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2a.. 12 (Oct- Nov. 1938) 259

56

Decreto No. 102 se reforman los Aruculos 4, 5, 36; fracciones
X y XV, 58, 76, 91 fracción IV, titulo séptimo y el Articulo
108 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo Leon.
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 83

57

Decreto No. 115 : Se crea el Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Nuevo Leon (COPLADE).
2a. · 6 (Jul-Sept 1981) 89

Decreto No 18
I · •
E
. mcrnt1va de reforma al Código Fiscal del
stado de Nuevo Lean, en su articulo 121 párrafo 2d
2a. : 9 (Abr-Jun. 1985) 63
o.

48

Decreto No. 28

49

Decreto No . 29
se re farma el Codigo Civil del Estado de
Nuevo Leon en sus art1culos 178, 183, 259, 260 283 414
2ª· : 8 (Oct Die 1983) 71
'
y
·

R f .
. .
e 01ma al Codigo Civil del Estado de
Nuevo Leon en su articulo 2910 • p arraf o primero.
.
Za. · 8 (Oct Dic. 1983) 55

20

:! 1

,

�58

Decreto No. 163 : Ley que establece el sistema estatal de
agua potable y alcantarillado de Nuevo León.
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 207

59

Decreto No. 175 : Se reforma el Artículo 6 5 de la
Constitución Política del Estado.
2a. . 7 (Jul-Sept 1982) 225

García Cordero, Fernando
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 147
67

60

Decreto No. 176
Reformas a los Artículos 41 y 44 del
reglamento para el gobierno interior del H. Congreso del
Estado.
2a. . 7 (Jul-Sept 1982) 226

61

Decreto No. 182 : Reformas al Código Civil del Estado de
Nuevo León en los Artículos 35 al 138.
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 239

62

Decreto No. 183 . Reformas al Código de Procedimientos
Civiles para el Estddo de Nuevo León.
2a. . 7 (Jul-Sept 1982) 263

63

Decreto No. 232 . Se adiciona el Artículo 337 del Código
Penal vigente en el Estado.
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 85

' 64

Decreto por el que se reforman los Artículos 17, 46, 115 Y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2a. : 12 (Oct-Nov 1988) 251

65

Delincuencia femenina, su prevención y tratamiento,
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 147

66

Delito de cuello blanco : Origen de la Expresión, El

22

La

Derecho a la información, El
Villegas, Jorge
la. : 2 (Oct-Ene 1973-74)

195

68

Derecho como factor de conservación y de cambio social, El
Basave Femández del Valle, Agustín
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 53

69

Derecho de correduría, La hipoteca en el Derecho
instmmental mer9antil mexicano.
Can tu Fanas, Jesús M.
la. : 2 (Oct-Ene 1973) 223

70

Derecho electoral y su modernización, dentro del proceso
de la reforma política, El
Berlín Valenzuela, Francisco
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 13

71

Derecho fiscal y el derecho procesal fiscal.
"El caso Nuevo León".
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 45

72

Derecho social. La interpretación constitucional, El
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 441

73

Desarrollo histórico de la dactiloscopia, El
Benavides Flores, Juan Antonio
2a. : 12 (Oct-Nov 1 ~88) 245

74

Desarrollo prevención del delito y justicia penal.
Rubens David, Pedro

Generalidades

�2a. . 7 (Jul-Sept 1982)
75

76

77

78

291

Rodríguez Campos, Ismael
2a ; 12 (Oct-Nov 1988) 101

Desempleo en Monterrey 1975-1985, El
Ramones Saldaña, Jesús
2a . . 12 (Oct-Nov 1988) 141
Desplome de la agricultura mexicana, El
Ramones Saldana, Jesús
la .. 5 (Oct-Ene 1974-75) 153
Discurso autobiográfico.
Mier Noriega y Guerra, Fray Servando
2a. . 7 (Jul-Sept 1982) 369
Discurso pronunciado por el Dr. Abelardo A. Leal en sesión
solemne celebrada por el í-1. Consejo Universitario el d1a 2
de Ju rno de 1980 al -reci bi1 su t1 tul o de Doctor Honoris
CausJ.
Leal, 1\1:,elar do
2a. . 12 (ÜLL-Nov 1988) 277

82

Dr. Mier y el americanismo, El
Martínez Rendón, Miguel
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 401

83

Drogas y prisión.
López Calderón, Salvador
2a ; 9 (Abr-Jul 1985) 305

84

Elementos para la reforma administrativa y académica en la

UANL.
Ramones Saldafta, Jesús.
la. : 1 (Jun-Sept 1973)

85

Enajenación de inmuebles adquiridos antes de 1973 Y su
problemática fiscal. La
Sáenz Salazar, Amoldo F.
2a. : 1O (Abr-Jun 1986) 6 9

86

Error inculpado : Códigos Nuevo León y Tamaulipas.
Alba Mu.í\oz, Javier de
2a. : 11 (Oct-Nov 1987) 9

87

Errores legales y delincuencia de menores.
Trevifto Faz, Jesús
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 51

88

¿ Es nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles todavía_
Moderna?
Frisch Philipp, Walter
2a. : 12 ( Oct-Nov 1988 ) 13

89

Esencia de la justicia, La
Salinas Quiroga, Genaro
2a. : 9 (Abr-Jul 1983) 59

..

79

80
~

Discurso pronunciado por el Lic. Catarino García Herrera
en la ceremonia conmemorativa del cuadragésimo
dniversario de la O.N.U:
Carc ía Herrera, Catarino
2a. . 12 (Oct-Nov 1988) 271
Division competencia} entre la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito,
conforme a la constitución y legalidad respectivamente deja
a la primera, al margen del conocimiento del amparo directo,
La
Becerra Vaca, David
2a. : 12 (Oct-Nov 1988)

81

95

Documental en el derecho procesal del trabajo&gt; La

29

25

�90

91

92

93

94

95

96

97

98

Estudio clínico de la familia de los menores infractores
Marchiori, Hilda Dra.
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 133
Existencialismo y estructuralismo en el ámbito del Derecho.
Basave Fernández del Valle, Agustín
la. . 2 (Oct-Ene 1973-74) 175

la. : 6 (Feb-May 1975)

99

245

Foros internacionales. Sistema Económico Latinoamericano.
Galván Flores, Raúl
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 357

100

Fray Servando a 150 años.
Rangel Frías, Raúl
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 397

101

Función de Ministerio Público en la ejecución de la Pena
Espinosa García, Jesús.
la : 2 (Oct-Ene 1973-74) 157

102

Funciones y atribuciones de la delegación de la Secretaría
de Relaciones Exteriores con sede en Monterrey, N. L.
Trevifio García, Ricardo
la. : 8/9 (Oct-May 1975-76) 235

103

Factores causales de la delincuencia contemplados en la
técnica preliberacional de reos, Los
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 361

Fundador de la Escuela de Leyes, El
Cavazos Garza, Israel
la. : 7 (Jun-Sept 1975) 3

104

Federalismo en México, El
Serna Elizondo, Enrique
2a.. 4 (Jun-Ago 1980)

Fundamento y esencia del derecho natural.
Basave Femandez del Valle, Agustín
la. : 8/9 (Oct 1975-May 1976) 175

93

105

Fideicomiso y sus alcances, El
Ayala Garza, Manuel Gerardo
2a. : 6 (Jul-Sept 1961) 11

Hacia un federalismo económico.
Cantú Segovia, Eloy
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 43

106

Hacia un periodismo moderno.
Cantú Escalante, Jesús
la. : 10 (Jul. 1978) 295

Exposición de motivos de la iniciativa de adiciones y reformas
a los Artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del
Código de Procedimientos Civiles.
2a.. 5 (Ene-Mar 1981) 113
Exposición de motivos de la iniciativa de adiciones y reformas
al Código Civil y Procedimientos Civiles en el Estado de
Nuevo León.
2a. . 5 (Ene-f·llar 1981) 135
Exposición de motivos de la iniciativa de reformas fiscales para
1983.
2a. . 9 (Abr-Jul 1985) 65

Filosofía jurídica y política de Luis Legaz y Lacarnbra.
Basave Fernández del Valle, Agustín
26

�107

108

109

110

111

Hacia una antropología jurídica integral.
Basave Fernández Del Valle, Agustín
la. : 3 (Feb-May 1974) 301
Hijo inocente no debe sufrir la pena del delito de su padre, El
Ayala Rodríguez, Arturo
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 97
Historia de las disposiciones legíslativas y reglamentarias sobre
la abogacía en Nuevo León.
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
la. : 7 (Jun-Sept 1975) 73
Historia del Colegio y proyección profesional del criminólogo.
González Salinas, Héctor F . y Pérez Porras, Aroldo
2a. : 11 (Oct-Nov 1987) 93
Huelga, La
Garza Ancira, César
la.: 8/9 (Oct. 1975-May.1976)

225

112

Huelga, criterio de interpretación tocante al artículo 926
de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las prórrogas, La
Garza Ancira, César
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 57

113

Huelga-Refonnas de 1980, La
Garza Ancira, César
2a. : 3 (Ene-Abr 1980)

24

Huelga : Reformas de 1980, La
Garza Ancira, César
2a.: 5 (Ene-Mar 1981)

91

114

28

115 Importancia de la criminalística durante el proceso judicial, La
Rivera Bedoya, J. Francisco
2a : 11 {Oct-N ov 1987) 111

116 Importancia de la investigación sobre los factores causales de
la conducta antisocial del menor.
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 359

117 Importancia de los juicios orales.
Lozano Guerra, Claudio
2a : 1O {Abr-Jun 1986)

73

118 Inconstitucionalidad del avalúo bancario.
Ayala Villarreal, Jacobo
la. : 8/9 {Oct. 1975- May. 1976)
119 Información y enajenación.
Nuncio, Abraham
la. : 10 {Julio 1978)

205

283

120 lnimputabilidad del menor y la falta de jurisdicción del
Tribunal, La
Resumil De Sanfilipo, Olga E. y Sanfilipo, Angelo P.
2a. : (Abr-Jul 1985) 311
121 Inseminación artificial y sus efectos en el derecho civil
Mexicano : Con un proyecto de legislación estatal,
Flores García, Femando
2a. : 12 {Oct-Nov 1988) 33
122 Institución del delito continuado, La
Leija Moreno, Marco Antonio
2a : 9 {Abr-Jul 1985) 165

29

La

�123 Introductor de la enseñanza policial científica en Sao Paulo, El
González Salinas, Héctor F. / Trad.
2a. : 12 (Oct-Nov 1988) 154

131

Legislatura de los Estados y los diputados de partidos, Las
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
la. : 2 (Oct-Ene 1973-74) 149

124 Jan Timbergen, Análisis sobre la obra de
Díaz L. De Falcó, Rosa María
2a.. 6 (Jul-Sept 1981) 37

132

Ley del Impuesto Sobre la Renta, inconstitucionalidad del
reglamento en materia de previsión social.
García Treviño, Ricardo
2a. : l (Mar-Jun 1979) 335

133

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la
Extranjera.
Flores Can tú, Eveiardo
la. : l (Jun-Sept 1973) 119

134

127 Juicio de amparo, El
Guerrero López, Euquerio
la. : 6 (Feb-May 1975) 181

Libertad cauciona! en el derecho mexicano, La
Ayala Villarreal, Jacobo
la. : 3 (Feb-Mzo 1974) 279

135

128 Juicio sumario de deshaucio en la legislación procesal civil
vigente en el Estado, El
Villarreal De la Garza Raúl
la. : 3 (Feb-May 1974) 261

Límites materiales del agravio fiscal en la fase contenciosa,
Los.
González Suárez, José Santos
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 83

136

129 Justicia familiar en Nuevo León
Cruz Garza, Mauro
2a.. 2 (Jul-Oct 1979) l

Lo que viene dejando atrás el "Milagro Mexicano".
Ramones Saldaña, Jesús.
la.: 2 (Oct-Ene 1973-74) 135

137

Medios colectivos de comunicación, Los
Villegas Núfiez, Jorge
la.: 3 (Feb-May 1974) 331

138

Mensaje.
OjedaPaullada,Pedro
la. : l (Jun-Sept 1973)

125 Juez García Romero, El
Martínez Cerda, Nicolás
2a.. 3 (Ene- Abr 1980)

39

126 Juicio criminal en México, El
Cantú Leal, Mario
la.. l (Jun-Sept 1973)

97

130

Legitimación procesal en los juicios de titularidad .
de radio de acción, La
Garza Ancira, César
2a. . 11 (Oct-Nov 1987) 33

falta

31

125

�139

México en el sistema

internacional y sus relaciones con

147

Naturaleza Jurídica de las cuotas de seguridad social en
el derecho mexicano, La
Garza, Sergio Francisco De La
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 13

148

Necesidad de un medio colectivo de transporte en el area
metropolitana de Monterrey , La
Ramones Saldaña, Jesús
la. : 3 (Feb-May 1974) 343

Estados Unidos.
Flores Caballero, Romeo
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 13

.

•e •

140

Misión del periodismo en México.
Ortiz Morales, Romeo
la.: l0(Jul.1978) 321

141

Modernización del notariado.
González Ardines, Estehan
2a. : 1 O (Abr-Jun 1986) 85

149

Nom1as mínimas ~ara el tratamiento de los reclusos. Las
González Salinas, Héctor F.
la.. 3 (Feb-May 1974) 285

142

Motivación al estudio de la criminología.
Leija Moreno, Marco .Antonio
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 293

150

Nuestra revista .
Rivera Bedoya, J. Francisco
2a. : 11 (Oct-Nov 1987) 7

143

Muerte, La
Garza, Fidel De La
2a. : 9 (Abr-Jul 1985)

151

Nuevos perfiles jurídicos del Juicio de Amparo en materia

'

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1
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•
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1

144

.

Muerte de Fray Servando.
Cavazos Garza, Israel
2a. : 7 (Jul-Sept 1982)

m

•·

laboral.
Gutiérrez Quintanilla, Alfredo
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 13

293

['

152

Objeciones en el recuento, Las
Garza Ancira, César
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 11

406

145

Municipio; Perspectivas de su estructura política, El
Cisneros Farías, Germán
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 17

153

Objetividad del periodismo : ¿ Mito o realidad?, La
Cantú Jauckens, Fen:ando
la. : 10 (Jul. 1978) 315

146

Nación y Estado.
Salinas Quiroga, Genaro
2a. . 8 (Oct-Dic 1983) 23

154

Oficio periodístico, El
García Guzmán, Alberto
la. : 10 (Jul. 1978) 305

32

�155

156

157

.1
1

158

..
1

163

Poder en el Estado, El
Montemayor Salazar, Jorge
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 43

164

Organismos de control social y delincuencia juvenil.
Fellini Gandulfo, Zulita
2a. : 9 (abr-Jul 1985) 333

Poder Judicial de la Federación, El
López Padrón, Manuel
la. : 6 (Feb-May 1975) 223

165

Orígenes de la organización política hasta el Estado moderno.
Peña González, David
2a. . 9 (Abr-Jul 1985) 217

Poder y los grupos de presión , El
Anda y De Anda, Lorenzo De
2a. : 1O (Abr-Jun 1986) 17

166

Otra cara de la violación, La
Delgado De La Peña, Américo
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 173

Política fiscal para la educación&gt; Una
Gutiérrez Kirchner, Alfredo
la. : 6 (Feb-May 1975) 261

167

Prensa y cambio social.
Mendirichaga, José Roberto
la. : 10 (Jul 1978) 271

168

Presentación.
Castillo Gamboa, Roberto Sergio
2a. : 6 (Jul-Scpt 1981) 7

169

Presentación.
Castillo Gamboa, Roberto Sergio
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 9

170

Presentación.
Castillo Gamboa, Roberto Sergio
2a. : 8 (Oct-Dic 1983) 5

171

Presentación.
Galván Ancira, David
2a. : (Mar-Jun 1979)

Orden constitucional y la legislación procesal civil de Nuevo
León, El
García Herrera, Catarino
2a .. 11 (Oct-Nov 1987) 141

,

1

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1

159

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160

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11

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161

Partidos políticos y sistemas electorales.
Basave Fernández del Valle, Agustín
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 161
Periodismo y política .
Guajardo Elizondo, Horacio
la. : 10 (Jul. 1978) 261
Permanencia de las garantías en los créditos de habilitación
oavio.
Villegas Olivares, Héctor
la. : 3 (Feb-May 1974)

162

245

Persona en el derecho, La
Salinas Quiroga, Genaro
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 53

1

�172

173

174

175

176

177

Presentación.
Galván Ancira, David
2a. : 3 (El'le-Abr 1980)
Presentación.
Galván Ancira, David.
2a. : 4 (Jun-Ago 1980)
Presentación.
García Herrera, Catarino
2a. : 12 (Oct-Nov. 1988)

Problema de los trabajadores mexicanos indocumentados, El.
García Gómez, Alberto
2a. : 2 (Jul-Oct 1979) 23

182

Problemática de la criminalidad en relación con el delito del
robo.
Leija Moreno, Marco Antonio
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 159

183

Problemática del Juez Penal en México, La
Leija Moren9, Marco Antonio
2a. : 2 (Jul-Oct 1979) 18

184

Problemática toral de la huelga.
Garza Ancira, César
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 345

185

Problemática toral de la huelga.
Garza Ancira, César
2a. : ·3 (Oct-Dic 1983) 11

186

Profecía sobre la federación mexicana.
Mier Noriega y Guerra, Fray Servando Teresa de
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 379

187

Programa de "Seminarios Colectivos" en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L., El
Vázquez Alanís, Femando
2a. : 6 (Jul-Sept 1981) 61

188

Proyección y bases de la reforma penal en Tamaulipas.
Martínez Cerda, Nicolás
la.: 8/9 (Oct 1975-Mayo 1976) 191

9

9

9

Presentación.
Garza Contreras, Neftalí
la.. 5 (Oct-Ene 1974-75)
Presentación.
Garza Contreras, Neftalí
la. : 7 (Jun-Sept. 1975)

181

V

1

1

Presentación. (Nuestra Revista)
Rivera Bedoya, Juan Francisco
2a.. 11 (Oct·Nov. 1977) 7

178

Presentación
Valenzuela Barrios, Marco Antonio
2a.. 9 (Abr-Jul 1985) 7

179

Presentación.
Valenzuela Barrios, Marco Antonio
2a. : 10 (Abr-Jun 1986) 7

180

Prime:·a Reunión Nacional de Pro, 0sores de Derecho Agrario:
Conclusiones.
la. : 5 (Oct-Ene 1974-75) 145

37

�189

Proyecto sobre reformas a las legislaciones del país en materia
sucesoria".
Cruz Garza, Mauro
2a. : 8 (Oct-Dic 1983)

190

33

192

¿"Qué es la documeñtación?"
Uribe M., Manuel
la. : 2 (Oct-Ene 1973-74)

194

Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Nuevo León.
Ayala Villarreal, Helio E.
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 11

'

200

Reformas al Artículo 27 constitucional.
Charles Charles, Arturo
la.: (Oct-Ene 1974-75) 109

201

Reformas al procedimiento laboral.
Garza Ancira, César
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 157

202

Reformas y adiciones inoperantes y contradictorias de la
Ley de Amparo.
Becerra Vaca, David
2a. . 6 (Jul-Sept 1981) 71

203

Régimen federal y la centralización del poder político en
México, El
Vázquez Alanís, Fernando
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 83

204

Régimen jurídico administrativo del municipio de México
1976-1982.
Gutiérrez Salazar, Sergio Elías
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 85

209

38

Reforma administrativa y el fideicomiso público. La
González Parás, José Natividad
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 131

195

Reforma al régimen de administración de justicia
Villarreal de la Garza, Raúl
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 103

196

Reforma educativa a nivel de la Facultad de Derecho, La
Araiza Rivera, Ernesto T.
la. : 4 (Jun-Sept 1974) 63

38

117

199

215

Recuento, El
Garza Ancira, César
2a. : 2 (Jul-Q:t 1979)

Reformas a la legislación agraria.
Mesa Andraca, Manuel
la.: 5 (Oct-Ene 1974-75)

91

115

¿Qué es la Paz ?
García Gómez, Alberto
la. : 2 (Oct-Ene 1973-74)

193

198

"Qué es la Criminología".
Leija Moreno, Marco Antonio

Reforma educativa en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la U. A. N. L., La
Chapa Can tú, Everardo
la.. : 7 (Jun-Sept 1975)

I

2a. : 3 (Ene-Abr 1980)
191

197

39

�205

206

207

208

209

Régimen jurídico del fideicomiso público en México, El
Villagordoa, José Manuel.
2a.. 7 (Jul-Sept 1982) 99
Régimen legal aplicable a la función administrativa,
Villarreal de la Garza, Raúl
2a . . 11 (Oct-Nov 1987) 83
Reglamentos municipales.
García Gámez, Armando
2a. . 7 (Jul-Septe 1982)

161

233

~csena histórica de los estudios del derecho en el Estado
de Nuevo León .
Vallejo, José Juan
la. : 7 (Jun -Sept 1975) 13

211

Responsabilidad penal de las personas morales en el ámbito
fiscal, La
González Suárez, José Santos
2a .. 5 (Ene-Mar 1981) 33

212

Responsabilidad social de la prensa.
Pedroza Langarica, Ramón.
la. : 10 (Jul 1978) 327

213

Salutación.

IO

9

139

215

Síntesis del amparo penal.
García Gámez, Armando
2a. : 4 (Jun-Ago 1980) 153

216

Sistemas de control constitucional.
Martínez Cerda, Nicolás
la. : 3 (Feb-May l 974) 317

217

Soberanía constitucion;v, La
Ranc¡el Frías, Raúl
2a. : 3 ( Ene-Abr 1980)

Reseña CL Aniversario de la primera cátedra de derecho en
el Estado.

Páez Flores, Federico
2a. : 10 (Abr-Jun 1986)

Servicio social agrario, El
Huitrón H., Antonio
la. : 5 (Oct-Ene 1974-75)

El

Relación tributaria y los sujetos de crédito, La
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
la. : 8/9 (Oct 1975-May 1976) 165

1a. . 2 ( Oct-Ene 1973-74)
210

214

218

Sociedades mercantiles en el proyecto para un nuevo Cóciigo
de Comercio&gt; Las
Frisch Philipp, Walter
2a. : 11 (Oct-Nov 1987)

219

63

39

Suplencia de la deficiencia de la queja en el Juicio de
Amparo, La
Cisneros Ramos, Carlos Francisco
2a. : 1 (Mar-Jun 1979) 385

220

Suprema Corte Y la ju;-isprudencia obligatoria, La
Salinas Martínez, Arturo
la. : 6 (Feb-May 1975) 205

221

Suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la
suspensión provisional v definitiva, La
García Romero, Luis
209
la. :
8/9
(Oct 1975-Mayo 1976)

41

�222

Teatro popular en la prisión.
Garza G. Fidel de la, Mendiola H., Iván R. y
Rábago G., Salvador
2a . . 8 (Oct-Dic 1983) 115

223

Teoría de la imprevisión Re bus Sic Stantibus.
Flores Garza, Roberto A.
2a. : 10 (Abr1986) 11

224

Teoría de la Paz'&gt; Una
García Gómez, Alberto
la. : 3 (Feb-May 1974)

230

Tratamiento del menor en el estado antisocial ) El
Quiróz Cuarón, Alfonso
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 59

231

Tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito
Federal, El
Ruíz Gómez, Alberto
la. : 3 (Feb-May 1974) 273

232

Triplicidad de funciones del poder estatal, La
Montemav or Salazar, Jorge
2a. : 3 (Ene-Abr 1980) 45

233

Un siglo de la sociedad Anónima Mexicana, Un
Frisch Philipp, Walter
2a. : 9 (Abr-Jul 1985) 193

234

Universidad Abierta, Proyecto para la reforma al sistema
educativo ele la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la U.A.N.L., exposición de motivos.
Chaoa Cantú, Everardo
la. : 1 (Jun-Septe 1973) 17

347

225

Terminación del proceso por conclusiones inacusatorias.
Car:,;a Cc..,ntreras, Neftalí
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 83

226

Término para la interposición del recurso de inconformidad
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de
liquidaciones de cuotas obrero-patronales.
Quiroga Garza, Ramiro
2a .. : 10 (Abr-Jun 1986) 77
235

227

Texto de la carta de los derechos y deberes económicos de
los Estados.
García Gómez, Alberto
la . . 5 (Oct-Enel974-75) 163

Universidad Internacional de la Paz, La
García Gómez, Alberfo
la. : 1 (Jun-Sept 1973) 45

236

Trabajo Universitario, El
Maldonado Pérez, i-léctor S.
2a.. 6 (Jul-Sept 1981) 97

Valoración de las pruebas en los juicios laborales, La
Mal donado Pérez, Héctor S.
2a. : 5 (Ene-Mar 1981) 147

237

Veinticinco años en la legislación laboral.
Maldonado Pérez, Héctor S.
2a. : 1O (Abr- Jun 1986) 39

228

229

Trascendencia de un análisis comparativo de la legislación
concerniente al financiamiento de campaaas políticas.
Pérez Barbosa, Raúl.
2a. : 7 (Jul-Sept 1982) 167
-t2

43

�238

239

240

Verdad Y la j~sticia como interés fundamental Y comun de
los protagonistas de los procesos civiles La
Morales Salazar, Benito
,
2a .. · 9 (Abr-Jul 1985) 49

,

Vida humana y el derecho La
Salinas Quiroga, Genaro
2a.: 2 (Jul-Octl979) 47
Vocación del abogado; La
Hernández Escalante, Clicerio
2a. : 2 (Jul-Oct 1979) 35

INDICE DE AUTORES
Acuerdo No. 34 por el que se aprueban las reformas de los Art. 29, 90
y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.
Acuerdo No. 35 por el que se aprueban las reformas a la fracción Vlll
del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
3.
Acuerdo No. 36 por el que se aprueban las reformas al primer párrafo
del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

4.
Alba Muñoz, Javier De.
86 .
Anda y De Anda, Lorenzo De.
165.
Araiza Rivera, Ernesto T.
196 .
Ay ala Garza, Manuel Gerardo.
97 .
Ay ala Rodríguez, Arturo.
108
Ay ala Villarreal, Helio E. 20, 199.
Ay ala Villarreal, Jacobo. 26, 118, 134 .
Basave Femández Del Valle, Agustín. 68, 91, 104, 107, 159 .
Becerra Baca, David. 80 .
Benavides Flores, Juan Antonio.
73
Berlín Valenzuela, Francisco.
70 .
Briseño Sierra, Humberto.
15 .
Cantú Diaz, David. 32 .
Cantú Escalante, Jesús. 106 .
Cantú Frias, Jesús M.
69 .
Cantú Jauckens, Femando. 153 .
Cantú Leal, Mario. 6, 45 .
Cantú Segovia, Eloy.
105 .
Castillo Gamboa, Roberto Sergio, 168, 169, 170 .
Cavazos Garza, Israel.
103, 144 .
Cisneros Farías Germán. 145 .
Cisneros Ramos, Carlos Francisco. 42, 71, 72, 131 , 208, 219 .
Cruz Garza, Mauro.

129, 189 .
45

,

�Chapa Can tú, Everardo.
Charles, Arturo. 200 .

197, 234.

Decreto de Adiciones y reformas a la ley orgánica de la administración
pública federal. 46.
Decreto No. 18: iniciativa de reforma al código fiscal del estado de
Nuevo León, en su articulo 121 párrafo 2o. 47.
Decreto No. 28 : iniciativa de reforma al código Código Civil del Estado de Nuevo Leon en su artículo 2910 párrafo lo. 48.
Decreto No. 29: se refonna el Código Civil del Estado de Nuevo Leon en sus artículos 178, 183, 259, 260, 283 y 414. 49.
Decreto No. 40 : iniciativa de reforma al decreto No. 36. SC
Decreto No. 40 · se modifican los artículos 1 y 3; se derogan los artículos 2, 5, 6, 7, y se adicionan loe artículos 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18 y 19 del decreto No. 36.
51.
Decreto No. 41 : iniciativa en la cual se propone adicionar al Código
Penal vigente en el Estado con el artículo 388-bis. 52.
Decreto No. 42 : iniciativa para reformar los articulo 779 y 781 del
Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado 53
Decreto No. 42 : Se reforman los artículos 779 y 781 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado. 54.
Decreto No. 77 : se aprueban las reformas a los artículos 17, 46, 115
y 116, y se derogan las fracciones IX y X del artículo 115 de la
Constitucion Pohtica de los Estados Unidos Mexicanos. 55.
Decreto No. 102: Se reforman los artículos 4, 5, 36 fracc. X y XV,
58, 76, 91 fracc. IV, título 7o. y el artículo 108 de la ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León. 56.
Decreto No. 115 . se crea el comité de planeación para el desarrollo
del estado de Nuevo León (COPLADE). 57.
Decreto No. 163 · ley que establece el sistema estatal de agua potable
y alean tarillado de Nuevo León. 58 .
Decreto No. 175 · se reforma el artículo 65 de la Constitución Política del Estado. 59.
Decreto No. 176 : se reforman los artículos 41 y 44 del reglamento
para el gobierno interior del H. Congreso del Estado. 60.

46

Decreto No. 182 .· reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León
los artículos 35 al 138. 61 ·
..
en
83
.
f
as
al
Código
de
Procedimientos
Civiles
para
Decreto No. 1 · re orm
el Es d d Nuevo León 62 ·
DecretotaNo
o. 2e32 .· se adici~na el artículo 337 del Código Penal vigen3

te en el Estado. 6 ·
.
ll5 y 116 de la
Decreto por el que se reforman los art1culos 17' 46, .
64
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
.
Delgado de la Peña, Américo. 158.
Días L. de Falcó, Rosa María.
25.
Días G. Amador R. 40 •
Es inosa Garc1a Jesús. 101.
1
P . ..
' .
de ·1a iniciativa de adiciones Y reformas a os
Ex:~c~o: :: :~:;:rgánica del Poder Judicial Y del Código de procedimientos civiles. · 92 ·
al e· di Civil y
Exposición de motivos de la iniciativa Y reformas
º. go 93
Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo Lean.
.
.
.
.
.
d
las
iniciativas
de
reformas
fiscales
para
Exposicion de motivos e
1983. 94.
Fellini Gandulfo, Zulita. 156.
Flores Caballero, Romeo. 139.
Flores Cantú, Everardo. 133 ·
·
Femando. · 121.
Garc1a,
Flores
Flores
Garza,
Roberto
A. 223 .
Frish Philipo, Walter. 88, 218, 233 ·
Galván Ancira, David. 171, 172, 173 .
Galván Flores, Raúl. 99 •
Gálvez Pérez, José Luis. 7 García Cordero, Femando. 6 6 ·
García Gámez, Armando. 5,207,215.
235
García Gómez, Alberto. 21, 181, 192. 224,227,
.
García Guzmán, Alberto. 154 ·
García Herrera, Catarino. 79, 155, 174.
García Romero, Luis. 221 ·
47

,

�García Trevmo, Ricardo. 132.
Garza, Sergio Francisco De La. 147.
Garza Ancira, César. 12, 111, 112, 113, 114, 130, 152, 184, 185,
193,201.
Garza Contreras, Neftalí. 175, 176.
Garza G. Fidel De La. 143, 222.
González Ardines, Esteban. 141.
González Parás, José Natividad. 31, 194.
González Salinas, Héctor F. 23, llO, 123, 149.
González Suárez, José Santos. 135, 211.
Guajardo Elizondo, Horacio. 160.
Guerrero López, Euquerio. 127.
Gutiérrez Kirchner, Alfredo. 166.
Gutiérrez Quintanilla, Alfredo. 151.
Gutiérrez Salazar, Sergio Elías. 204.
Hernández Escalante, Clicerio. 240.
nuitron H., Antonio. 214.
Leal, Abelardo A. 78.
Leija Moreno, Marco Antonio. 34, 35, 65, 95, 116, 122, 142, 182,
183, 190.
Livas, Enrique C. 30.
Lopez Calderón, Salvador. 83.
López Padrón, Manuel. 164.
Lozano De la Garza, Fernando. 10
Lozano Guerra Claudio. 117.
Maldonado Pérez, Héctor S. 228, 236, 237.
f,farchiori, Hilda. 90.
Martínez Cerda, Nicolás. 125, 188, 216.
Martínez Garza, Bertha Beatriz. 33.
Martínez Rendón, Miguel. 82.
Mendirichaga, José Roberto. 167.
Mesa Andraca, Manuel. 198.
Llier Noriega y Guerra, Fray Servando Teresa De. 77, 186.
Uontemayor Salazar, Jorge. 163, 232.

48

Mora Salazar, Héctor Javier. 29.
Morales Salazar, Benito. 44, 238.
Nuncio, Abraham 119.
Núñez Espinosa, Herberto J. 18.
Ojeda Paullada, Pedro. 138.
Ortiz Morales, Romeo. 140.
Páez Flores, Federico. 213.
Palacios Vargas, J. Ramón. 39.
Pedroza Langarica, Ramón. 212.
Pefia González, David. 157.
Pérez Barbosa, Raúl. 229.
Pérez Porras, Aroldo. / coaut. 110.
"Primera reunión nacional de profesores de derecho agrario"
Quiroga Garza, Ramiro. 226
Quiróz Cuarón, Alfonso. 230.
Ramones Saldafia, Jesús. 1, 17, 27, 41, 75, 84, 136, 148.

180

Ramos Q., Ernesto G. 8.
Rangel Frías, Raúl. 100, 217.
Resefia CL aniversario de la primera cátedra de derecho en el Estado 209.
Resumil De Sanfilipo, Oga E. y Sanfilipo, Angelo P. 120.
Rivera Bedoya, Juan Francisco. 43, ll5, 150 177.
Rodríguez Campos, Ismael. 81.
Rodríguez Manzanera, Luis. 14.
Rubens David, Pedro. 74.
Ruiz Gómez, Alberto. 231.
Sáenz Salazar, Amoldo F. 85.
Salazar Suárez, Hermilo. 9.
Salinas Martínez Arturo. 220.
Salinas Quiroga, Genaro. 28, 89, 146, 162, 239.
Sánchez Galindo, Antonio. 37.
Sanfilipo, Angelo P. 120.
Santos Theriot, Luis. 24.
Serna Elizondo, Enrique. 96.
Taméz Pére~, María de Lourdes. 11.

49

�INDICE DE TEMAS

Treviño, Victor L. 19.
';['reviño Faz, Jesús. 87.
Treviño García, Ricardo. 102.
Uribe M., Manuel. 16, 191.
Valenzuela Barrios, Marco Antonio. 178, 179.
Vallejo, José Juan. 210.
Vázquez AJ.anís, Femando. 187,203.
Villagordoa, José Manuel. 205.
Villarreal De La Fuente, J. Mauro. 38.
Villarreal De La Garza, Raúl. 13, 128, 195, 206.
Villegas Núnez, Jorge. 67, 137.
Villegas Olivares, Héctor. 161.
Zamora Ríos, Juan Ramón. 36.
Zorrilla Martínez, Pedro G. 22.

ABOGADOS.- 109, 125, 240.
ADMINISTRACION PUBLICA.· 13, 20, 31, 32, 57, 58, 199.
AMPARO.- 5, 10,127,151,202,215, 216,219, 221.
COSTOS Y 1'IlVEL DE VIDA.· 27.
CRIMINALISTICA.· 11, 73, 123.
CRIMINOLOGIA.· 13, 23, 34, 35, 36, 37, 38, 65, 83, 87. 90, 95, 116
142, 149, 156, 182, 190, 230.
DERECHO.· 68
DERECHO, FILOSOFIA DEL.· 91, 98, 107.
r

DERECHO ADMINISTRJ\TIVO.-46, 194,205,206,231.
DERECHO J\GRARIO.- 33, 76, 180, 198, 214.
DERECHO BANCARIO.-18, 43,44, 97,118,133.
DERECHO CIVIL.· 8, 48, 49, 50, 51, 61, 93, 121, 129, 161, 162,
189,223,239.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- 2, 3, 4, 22, 42, 55, 56, 59, 60, 64,
96,105,131,164,186,200,203,217,220,232.
DERECHO ELECTORAL.· 70,159, 229.
DERECHO FISCAL.· 24, 25, 47, 71, 85, 94, 132,135,208,211.
DERECHO INTERNACIONAL.· 15, 21, 79, 99, 139,192,224,227,
235.
DERECHO LABORAL.· 1, 12, 26, 40, 41, 75, 81, 111, 112, 113,
130,152,181,184,185,193,201,232,236,237.
DERECHO MERCANTIL.- 69, 88, 218, 233.
DERECHO NATURAL.- 104.
51

�DERECHO NOTARIAL.- 141
(

/

DERECHO PENAL.- 7, 52, 63, 66, 74, 86 108, 120 122. 134 143
..,,.
158,183,188,222.
/

PROLOGO. ANTES: DERECHO y CIENCIAS SOCIALES.- 150,
168, 169, 170,171,172, 173, 174 , 175,176, 177, 178, 179,213.
SALARIOS MINIMOS . MONTERREY .· 27.

DERECHO PROCESAL CIVIL.- 45, 53, 54, 62. 80 92, 117 128
155, 238.

SEGURIDAD SOCIAL.- 147, 226.

DERECHO PROCESAL PENAL.-126, 225.

U. A. N. L. COLEGIO DE CRIMINOLOGIA . HISTORIA.· 1)0.

DERECHO SOCIAL.-67, 72.

TRANSPORTES URBANOS . MONTERREY.· 148.

U. A. N. L. CONSEJO UNIVERSITARIO.· 78.

DOCUMENTACION.- 191.

U. A. N. L. FACULTAD DE DERECHO y CIENCIAS SOCI/\I.FS

EDUCACION.- 166.

BIBLIOTECA - HISTORIA .· 16.

ESTADO, TEORIA DEL.- 9, 146, 157, 163, 232.

(

GOBIERNOMUNICIPAL.- 145, 204,207.

U. A. N. L. FACULTAD DE DERECHO y CIENCIAS SOCIALES .
CURRICULA.- 84, 187, 196, 197,234.
U. A. :t-r. L.- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCI/\S SOCI/\JYS·

GRUPOS DE PRESION.- 165.

HISTORIA.· 19, 103,138,209, 210.

INFORMACION- CIENCIAS SOCIALES.- 119 .

UNIVERSIDADES y COLEGIOS.· 30, 39.

JUSTICIA.- 28, 29.
JUSTICIA PENAL - ADMINISTRACION .- 6 12, 195.
MEXICO- CONDICIONES ECONOMICAS.- 17, 27, 136.
MEXICO - RELACIONES EXTERIORES .- 102.
MIER Y NORIEGA Y GUERRA, FRAY SERVANDO TERESA DE
( 1763 - 1827)- BIOGRAFIA.- 77, 82, 100, 144.
MINISTERIO PUBLICO - MEXICO.- 101.
MUNICIPIO - ~ASE GOBIERNO MUNICIPAL.
ORDEN PUBLICO ( DERECHO ).- 29.
PERIODISMO.- 1-06, 137, 140, 153, 154, 160 167 212.
POLITICA ECONOMICA.- 124.
REVISTA DE LA FACULTAD D~DERECHOY CIENCIAS

52

-

ACERVOJtJ~

�Se terminó de Imprimir en San Nicolás de los Garza.
N. L., en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, el dla 10 de enero de
1 989. Este edición consta de 300 e)emplares.

���</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales Índice General Primera y Segunda Épocas, 1989, No Especial, Enero 10</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                    <text>.......

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�JSSN en trámite.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
340

H

K

300

364

Rector: Ing. Gregorio Farías Longoria
Revista de la Facultad de Derecho Y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.
v. cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época Y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
y Ciencias Sociales.
1. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
- MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

DIR.ECTOR : . .. ... .... . .... .. . ..... . .......... ... . ... ..... Lic. Catarino García He"era.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO : . .... . .......... ... .. . .. Pro fr. y Lic. Ernesto T. Araiza Riverá.
COLEGIO DE CRIMINOLOGJA : ............................... Lic. José Luis Gálvez Pérez.
DECANO : .. ... .. . . . . ... ....... ... ..... .. .. .. ...... .. ... . .. Lic. Genaro Salinas Quiroga

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIR.ECTOR : . .. . .. ...... . . . . ... .......... .... ... .. .. Lic. J. Mauro Villa"eal de la Fuente.
SECRETARIO DE REDACCION : ........ .. ....... . ..... Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES : . ............. Lic. Nora Leticia Alanís Díaz.
DISTRIBUCION Y CANJE :. . ..... ... . ... ... ... ..... Bibl. Ma. Mercedes Rodríguez de Oviedo.
ASESOR ARTISTICO: ........................................ . Heriberto GómezPitalúa.

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que están asociados sus expositores.

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La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO YCIENCIASSOCIALESaparececuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

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Tercera época._flr!-ayo-Agosto 1989,
Septiembre-Diciembre 1989.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N. .L., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FDYCS. UANL.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ~UEVO LEOtl
3a. EPOCA

MAYO AGOSTO 1989
SEPTIEMBRE DICIEMBRE 1989
S

U M A R I

NUMEROS 2 Y 3

O
Página

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
EL DERECHO PETROLERO MEXICANO. Su existencia, su naturaleza,
sus especificidades. Notas para una discusión.
Lic. Rodolfo Garza Garza...................................... 11
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA EXPRESION EN MATERIA
FAMILIAR
Lic. Julio Montes Martlnez .........•..........•...............

31

LA EXTRADICION
Lic. Manuel Arturo Romero Hernández ..............•.....•.....• 35
EL MAESTRO
Dr. José Dávalos..............................................

47

NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA FUNCION SANCIONADORA DEL PODER
ADMINISTRATIVO AL AMPARO DE LA CONSTITUCION
Lic. Norma Evia Guerra Gutiérrez ......................•.......

55

�E D I T O R I AL
El derecho es una ciencia -de constantes cambios. No perma
nece inmutable1 sino que avanzaal mismo ritmo que la vida del hombre y su pesarrollo cientlfico y tecnológico. En la actuall
dad el mundo vive innumerables cambios en lo polltico1 lo so- cial1 lo económico y el derechojuega un papel esencial en tales
cambios.
La ciencia jurldical no essino por el hombre; él le da -existencial lo perfecciona y lo
convierte en eje central de lavida social1 con la absoluta -pretensión de ratificación de los valores que le son propios:
la justicia1 la seguridad1 el -bien común.
Es1 pues1 el jurista, el -responsable directo de esta - adaptación del derecho a las -transformaciones de la humani-dad; es él quien debe caminar- _
al ritmo del desarrollo y pre-ver, en cierta manera1 el futuro.
Es tarea del abogado, no sólo -

ser paladln de los valores Jurldicos y defensor constante de -los derechos del hombre y la sociedad, sino también ser un es-tudioso del derecho; conocer sus
antecedentes1 examinar su aplica
ción1 discernir sobre su perfeccionamiento1 predecir sus posi-bles modificaciones y adecuaciones.
Las escuelas de Derecho deberJ&gt;
entoncesl ser copartlcipes de es
ta labor y propiciar v promoverel estudio y la investigación,-eosas que atañen al Derecho.
Estra publicación pretende -ser una oportunidad y una n~
cesidad de aportaciones en mate-ria de indagación suprema; un purr
to de partida o una culminación de las experiencias vivas que elestudioso del Derecho debe hacerY desea hacer.
Esta revista refleja la in-quietud de aquellos que no sóloven al Derecho como labor coti-dianal sino como forma de vida;no sólo como actividad mecanica1
sino como desenvolvimiento del -

�esptritu.
Es una ooortunidad de aportar
y recibir.
Nos congratulamos asl de la-

participación de estos colaboradores que compartimos con ellos,
la responsabilidad que ya hemosreferido: aquella que nos compro
mete a trabajar cada dla con Y para el Derecho.

EL DERECHO PETROLERO MEXICANO1 :
SU EXISTENCIA, SU NATURALEZA, SUS ESPECIFICIDADES.
Lic. Rodolfo Garza Garza

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIRECTOR

INTRODUCCION
El petróleo es conocido porla humanidad desde épocas leja-nas. En efecto, numerosos usosle han sido asignados en todas las latitudes del globo; los bizantinos lo utilizaban para la guerra untando la punta de sus flechas, que luego encendían; -los fenicios fincaron su superiQ
ridad maritima en la técnica decalafateo de sus naves, realizado con petróleo; éste era tam- bién utilizado, más recientemente, para fines farmacéuticos.
En México también era conoc1
do el petróleo desde la era pre-

colombina, las diferentes tribus
conocian este aceite, cuyas proPiedades inflamables permitian que fuese utilizado como incienso, quemándolo frente a sus !dolos. Conocido como "chapapote"Cderivado de los vocablos "popoch
tli, Perfume, y "zaucatli", pe- gamento&gt; 2 fue también aprovecha~
do como colorante, como pegamento y para fines medicinales y de
calafateo de embarcaciones. 3
Sin embargo, el "aceite de piedra" no era extraído propia-mente hablando, puesto que no --

2
1

Con el nombre genérico de petróleo, en elpresente artículo nos referimos a toda cla
se de hidrocarburos líquidos y gaseosos;:
así, por petróleo entendere■os también elgas natural y el llamado gas asociado.

3

luis Pazos, Mitos y Realidades del Petróleo Mexicano, [d. Diana, México, 1979, - p. 22.
Jesús Silva Herzog, Historia de la Expropiación de las [■presas Petroleras, 4a. ed.
Instituto Mexicano de Investigación Económica, México, 1973, p. 303.

�existlan técnicas de perforación
adecuadas que permitiesen hacerlo. Asl, el petróleo era sola-mente recuperado de la superfi-cie, en los lugares donde éste emanaba naturalmente, denomina-dos chapapoteras en el México --prehispánico.
No es sino hasta 1859, el 27
de agosto exactamente, que la -historia moderna del petróleo nª
ce, y con ella se integra poco a
poco la industria gigantesca que
ahora conocemos. En esa fecha,en la ciudad de Titusville, Pensilvania, el autodeclarado "CorQ
nel" Edwin Drake Que curiosamente, buscaba un elixir de la vida
logra encontrar un yacimiento de
petróleo 21 metros de profundi-dad, gracias a una de las técnicas de perforación Que habla ensayado. Las condiciones Que incidieron junto con el descubri-miento de Drake1 para Que la recuperación de este llQuido viscQ
so y maloliente se transformaselentamente en una industria de extraordinaria talla podemos encontrarla en cuatro hechos fundª
mentales: primero, las necesidades de iluminación iban en aumerr
to constante; segundo, con moti-

vo de la enorme demanda de aceites animales para el mencionadouso, éstos experimentaban brus-cos incrementos de precio; terc~
ro, para contrarrestar la demanda de aceites animales, una técnica de destilación del petróleo
fue apuntalada, oermitiendo la obtención de "petróleo lampante";
y, cuarto, la técnica de perforª
ción de Drake, hacía posible laextracción de cantidades impor-tantes de aceite. 4 Asl, la primera utilización masiva de esteproducto fue la iluminación, pa-ra después encontrar un sinfln de utilizaciones diferentes en la medida en Que la ciencia Y la
técnica se desarrollaban.
En 1862, John Davidson Rocke
feller Ca los 23 años de edad) comienza a interesarse en este negocio en ciernes, y en 1870 -funda la-Standard Oil of Ohio, después de haber instalado su -primera refinerla en Cleveland,a doscientas millas de Titusvi-lle. Poco después, Rockefeller -

Daniel Durand, La politique pétrolifre internacionale, 4a. ed., Presses Universita!_
res de írance, Coll. Que sais-je?, París 1978, p. 3.

12

encontrará una importante competencia internacional, principalmente de la parte de Henri Deter
ding, Que vendrá a asociarse con
Marcus Samuel para formar la Royal Dutch Shell, y de los Mellan,
familia de magnates americanos del alumin io que. fundaran la Gulf

.

La importancia creciente del
petróleo incitará la creación de
múltiples compañlas, y la aplica
ción del Sherman Act acabará por
promover una concurrencia extraordinaria al interior y al exterior de los Estados Unidos. ElSherman Act, en primera instan-cia, fue dirigido a condenar las
Prácticas monopolísticas de Ro-ckefeller; en 1911, no sin antes
liorar una enorme batalla jurídi
ca, la Standard Oil of Ohio es desmembrada en 33 compañlas, entre las cuales destacan la Standard Oil of New Jersey, la Socony Mobil Oil y la Socal, poste-riormente conocidas como Exxon,Mobil y Chevron.
De esta manera se establecen
grandes rivalidades industriales
Y comerciales a la escala del -mundo. Más bien, como lo diríaRaymond Aaron refiriéndose a los

dos centros político-militares del mundo, las compañías se - -transforman en cierta forma en una suerte de "hermanos enemi- gos". A este estadio de la historia petrolera, el derecho mine
ro petrolero acrecienta tambiénsu importancia en virtud tantode la naturaleza propia de los hidrocarburos y de la gama de in
tereses que ellos suscitan,5 co=
mo del estatuto jurídico de la propiedad del subsuelo, que de-termina la persona que podrá - ejercer su autoridad sobre los mismos. 6
lDERÉCHO MINERO DEL PETROLEO
O DERECHO PETROLERO?
AsI como los hidrocarburos fueron conocidos desde épocas re
motas, así fueron ellos integrados a los sistemas jurídicos delos Países donde fue probándosesu existencia. De esta forma -tenemos que, ya en el México colonial, las Leyes de Indias consideraban al petróleo como parte
5
6

13

"Petróleo y Derecho Minero" Proyecto de Investigación Doctoral.
Jean Devaux-Charbonnel, Droit ■inier deshidrocarbures. Pincipes et applications,
2o., ed., Editions Technip, París, 1987 p. 17

�integrante de la propiedad ina-lienable de la Corona española,al señalarlo entre las substan-cias y cuerpos sujetos directa-mente a la soberania del Rey, -bajo la expresión de bitúmenes o
.
" 7
"Jugos de 1a t 1erra.
En un principio, pues, las normas aplicables a la extrae- ción de los hidrocarburos esta-ban integradas a los códigos o leyes mineras de esos paises, omejor dicho se identificaba la extracción de hidrocarburos conla extracción de minerales puesto
Que no se conocia la existenciade yacimientos profundos de - -aquéllos, y, menos aún, las técnicas de perforación que permi-tieran su recuperación masiva. Es asi que los sistemas de pro-piedad del subsuelo Que aplica-mos en materia petrolera son orl
ginados en el tratamiento gene-ral de las minas, y se conservan

como tales intactos hasta nues-tros dias. 8
Sin embargo, hacia finales del siglo XIX existen algunas -tendencias para dar un tratamierr
to distinto al problema juridico
de los hicrocarburos, sea por -via de excepción dentro de los códigos o leyes mineras, ya porvia de su individualización a -través de la promulgación de leyes petroleras especiales.
Dichas tendencias son apre-ciables en nuestro propio dere-cho mexicano, puesto Que en un lapso relativamente corto vimosnacer un Código Federal de Minas
(1884), Que bajo el amparo de la
Constitución del 57 Y en la co-rriente liberal de la época, establece un sistema de accesión,no obstante contrario a las nor-

mas constitucionales preservadas
desde el ortgen mismo de la Na-ción Mexicana independiente. Po~
teriormente es promulgada una -nueva Ley de Minas (1892), que ofrece una solución intermedia al establecer una especie de corr
cesión gene1·a1 g.ratui ta para laexplotación petrolera. En 1901aparecera la primera Ley del Petróleo Mexicana, que determinara
un sistema mixto, de concesión general gratuita -si no de accesión- para el caso de terrenos privados y de concesión domini-cal para el caso de tierras na-cionales y zonas federales. 9
Es por estas razones Que nosotros preferimos no generalizar.
Hablar del derecho minero del pe
tróleo seria aceptable en el caso de estudios comparativos quehiciesen bien claro las particularidades de diferentes sistemas
jurldicos, y sólo en el sentidode ofrecer una denominación gen~

9

7

Rodolfo Garza Garza, "LA QU[Sl ION P[TROLI!_
R[ MEXICAIN[, Le conflit pétrolier et la nationalisation de !'industrie" (Mé■oire O[SS Droit de la Production et Oistribution
d'[nergie, Université de París I (Panthéo~
Sorbonne), París , octobre 1987), p. 2. - (Biblioteca Lic. José Juan Vallejo, facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.A.N.L.

8

14

A este respecto, ver Ríos Herrán, pp. 1213 Devaux-Charbonnel, op. cit., p. 21, asi
co■o Rodolfo Garza Garza, "[xploración deun modelo de estudio comparativo de los r_!
gí■enes de exploración petrolera. Algunas
aproximaciones metodológicas".

rica de la disciplina. Ya hemos
visto que antes del descubrimierr
to de Titusville, los hidrocarbu
ros son materia del derecho mine
ro general, como en el caso de las Leyes de Indias en lo que -nos concierne. Posteriormente tendremos que los hidrocarburoscomenzaran a ser considerados co
mo un régimen minero de excep- ción, como es el caso actual deFrancia a través del tratamiento
que el Code Minier hace de los permisos y concesiones "H", y co
molo fue en el Código de Minasmexicano de 1884, que determinaen su articulo 2 la diferencia existente entre el suelo superfi
cial y el subsuelo y, con ello,la existencia de derechos de pro
Piedad distintos y separables, pero que establece en su articulo 10 una excepción para el caso
de los hidrocarburos y del car-bón, entre otros, Que se sujetan
a la propiedad del dueño del sue
lo.

Para una consideración mas detallada de la
actividad legislativa mexicana en materiade hidrocarburos en el período pre-revolucionario, consúltese Garza Garza, "La - -;:
QU[STION P[TROLI[R[ •••", pp. 5 y sigs.

~

15

La evolución del régimen juridico de los hidrocarburos continuara con la promulgación de las Primeras leyes petroleras co
mola Ley del Petróleo de 1901 -

�la energ1a. Veremos también elderecho minero a la luz de los derechos tecnológico-económicos,
para intentar Justificar la inde
pendencia del Derecho Petrolerocon respecto a aquél. En fin, ensayaremos una definición de -derecho petrolero, haciendo un vuelo de páJaro sobre las cues-tiones de naturaleza y alcances.

en México, y algunas otras que-serán puestas en vigor en el re~
to del mundo, sobre todo en la región de América Latina.
· Es as1 que dicha evolución legislativa lleva en el fondo una evolucíJn más profunda, queconsiste en la elaboración de un
sistema Jurldico si no autónomo,
si independiente: el derecho petrolero o derecho de los hidro-carburos. Para el caso de los palses que lo continúan considerando como un régimen de excep-ción, encontraremos que dicho -tratamiento constituye un dere-cho "in status nascend_i", mien-tras que los pa1ses en que existen leyes especificas que le son
aplicables, la evolución es completa.

EXISTENCIA DE LOS DERECHOS
TECNOLOGICO Y ECONOMICO
En un interesantlsimo estu-dio, Walter T. Alvarez. pretendetrazar toda una teorla del derecho de la energ1a. 1O Para poder
proponernos una adecuada definición de éste, el doctor Alvarezinicia una larga disertación sobre la existencia y el contenido
de lo que él llama derechos tecnológicos y derechos económicos.

En seguida trataremos de anª
lizar de manera sucinta los elementos de dicho derecho de los hidrocarburos. Pero para ello, necesitaremos estudiar el sustrª
to en el que se funda. De estaforma, observaremos rápidamentela existencia de los llamados -derechos tecnológicos y derechos
económicos, para poder arribar a una definición del derecho de-

Asl; ·el derecho tecnológicoes definido como el conJµnto denormas Juridicas que disciplinan
el "obJeto tecnológico" en el -proceso de aplicación de la tec10

16

Walter T. Alvarez, Direito de Energía, - 3 t., Instituto de direito da electricidade, Belo Horizonte, 197~.

no-logia al medio social; se en-tiende el objeto tecnológico como la resultante o las resultantes del proceso tecnológico, esdecir, del medio por el cual Iatecnologfa es aplicada para llevar la c~enci~ a fines prácti- cos. 11
No obstante lo complicado de
una tal definición, podemos analizarla por medio de desagrega-ción. Obtendremos de esta manera que los elementos de la con-cepción son, por una parte, un proceso tecnológico (medio por el cual la tecnología es aplicada para aproximar la ciencia defines Prácticos), por otra un -obJeto tecnológico &lt;resultante del proceso tecnológico&gt; y, en fin, un conjunto de normas Jurídicas que regulan al objeto tecnológico en razón de sus repercu
siones sobre el medio social.
Ahora bien, el objeto tecnológico, en cuanto resultante deun Proceso, debe ser entendido no sólo como un objeto en si mismo, sino como el conjunto de con

11

Ibíde■ , vol.

secuencias que la utilización de
dicho objeto tiene o puede tener
con respecto al medio en el quees aplicado o utilizado. El objeto "satélite" será regulado no
sólo con respecto a sus caracterlsticas técnicas, sino en relación a las circunstancias que lo
rodean, que pudiesen tener reper
cusiones ambientales, militares,
pollticas, entre otras. Asimismo, el objeto "RMN" &lt;resonanciamagnético-nuclear&gt; será normadoen función de sus repercusionesambientales, de salud, en virtud
de su utilización de elementos radioactivos, pero también en -función de cuestiones tales como
la de propiedad intelectual. No
serán regulados aquellos objetos
tecnológicos que no contienen de
manera actual un riesgo o una re
percusión social ciertos, como en el caso de la investigación cientlfica en materia de supra-conductores, que son materialesde alta toxicidad. Entre los de
rechos tecnológicos, el autor ci
ta, por eJemplo, el derecho delespacio.
En cuanto se refiere a losderechos económicos, la comprensión es más fácil. Son derechos

I, p. 158.

17

�económicos aquéllos cuyo conte-nido se encuentra saturado del elemento económico, es decir, -aquéllos _que norman la creación,
el intercambio y/o la transmi--sión de riqueza; €ntre ellos, e¡- derecho mercant i L el derecho
marttimo y el d~recho internaciQ
nal económico.
Hasta aqut las consideraciones del maestro brasileño. Sinembargo, los llamados derecho -tecnológico y derecho económicono resisten la prueba de su exis
tencia como disciplina jurtdica.
En efecto, tomando en cu nta ladiversidad de sus finalidades, de sus métodos y de los aspectos
formales y materiales de sus con
tenidos, no podrtamos exponernos
a asegurar con solidez una tesis
como la del doctor Alvarez. Sólo
en materia de algunas de las ramas jurtdicas que hemos menciona
do anteriormente es posible afiI
mar su existencia en tanto que derechos económicos; tal es el caso del derecho mercantil Y del
"reciente" derecho internacional
económico, aun ampliamente disc~
tido.

de tener en cuenta el hecho de que los elementos económicos Y tecnológicos citados constituyen
cada vez en mayor número el sustrato de nuevas corrientes jurtdicas, en virtud y como conse- cuencia de la mundialización delas relaciones económicas Y de los adelantos de la ciencia Y de
la técnica, respectivamente; las
nuevas corrientes jurtdicas se ven permeadas de ambas esencias;
se proponen, inclusive, nuevas técnicas de interpretación jurtdica, con mayor o menor éx1. t o. 12
Es en este sentido que entender~
mos las subsecuentes considera-ciones~ es decir, negando la - existencia de derechos tecno\ógl
cos y económicos en cuanto discl
plinas jurtdicas (con las excepciones señaladas), pero afirmando la esencia tecnológico-económica del derecho de la energta.

12

Pero lo anterior no nos imPl

Un ejemplo lo encontra■os en el artículode divulgación "l" analyse écono■ique du droit", de Jean-Yves Chérot, aparecido enProblé■es [cono■iques, No. 2061, la documentation frangaise, París, 10 de febrerode 1988, pp. 2-8.

EL DERECHO DE LA ENERG1A
COMO DERECHO TECNOLOGICOECONOMICO
Derecho de la Energla es larama de la ciencia jurldica queestudia las relaciones jurldicas
pertinentes a la utilización deaquellas resultantes tecnológi-cas de la energfa que tienen re~
percusión económica.
La definición arriba ofrecida está basada en cuatro parámetros esenciales, en su propia se
cuencia de reali7ación, esto es:
a).- La energfa como substan
cia, como esencia del universo;
b).- Resultantes tecnológi-cas, como consecuencia del desarrollo de la energfa a través de
la técnica proveniente del pro-greso de la ciencia;
c&gt;.- Repercusión económica de estas resultantes, que comuni
ca un contenido de economicidada la energfa bajo sus formas tec
no lógicas;
d).- Y, por fin, La utilización en el medio social de estaenergfa encontrada bajo manto -tecnológico y portadora de conse
cuencias económicas.13
-

18
13

Véase Alvarez, op. cit., vol. I, p. 9. latraducción es del autor.

19

La "energla" consiste, de -acuerdo con esta definición, en-toda clase de elementos de la na
turaleza capaces de ser transfor
mados en una unidad de trabajo o
de calor, y que son presentes=
en nuestro medio en su forma fósil o natural. Es decir, hablamos de energfa cuando mencionamos
la irradiación solar, los hidrocarburos llquidos o gaseosos, el
carbón en sus diversas formas, la biomasa, el agua de rlos, mares Y cascadas cuando ésta es -útil para ser transformada en -electricidad, la geotermia, la fuerza eólica, el uranio. Estaconcepción se apareja al conceQ
to de energfa Primaria, utilizado en materia de economla de laenergla.
las resultantes tecnológicas
son, no sólo los usos finales aque la utilización de la energfa
da lugar, sino los medios por -los cuales la energla primaria es transformada de manera de ser
puesta al servicio del usuario.De esta forma, consideramos como
resultantes tecnológicas las téc
nicas de Prospección, explora-:
ción, explotación y transforma-ción de la energfa primaria, asl
como los instrumentos que hacen-

�posible dichas operaciones. Delo anterior podremos desprender1
siguiendo de nuevo la terminologia económical dos tipos de ener
gia: la energia secundaria o final1 entendida como la energia debidamente transformada Y puesta al alcance del usuario1 Y laenergia útil1 es decir la cantidad de energfa final.

Tal y como quedaron establecidos los conceptos de sustrato-tecnológico y sustrato económicol
el derecho de la energla puede ser concebido como un derecho -tecnológico-económico. Creemos1
no obstante1 que podemos llegara la concepción más clara a través de una definición descriptiva del mismo.

Por otra parte1 es innegable
que la energia tiene enormes repercusiones económicas. La "eco
nomicidad" es medida en funciónde factores variados: la indus-tria de producción de energia1 en general1 es extremadamente ca
pitalistica1 e implica la inte-gración de enormes unidades de producción1 de carácter oligopólico; las operaciones de almacenamiento1 transporte y distribución de energia constituyen onerosas actividades que son desa-r.rolladas1 en gran parte1 a la escala mundial1 siendo el intercambio de la energfa un factor de peso dentro del intercambio planetario de bienesl mercancias
y servicios; la relación1 en fin1
entre consumo de energla y desarrollo es universalmente reconocida.

En este sentido1 seguiremosla proposición del argentino Mario F. Valls:
... (El derecho de la ener- g_Ia) norma la creación1 modl
ficación1 transformación y extinción de las relacionesaplicables a la generación1transmisión1 transformación1
distribución y consumo de -energia1 a la protección corr
tra sus efectos nocivos y al
conocimiento1 aprovechamiento y preservación de sus - fuentes. 14
Conocido el concepto de ener

14

Mario F. Valls. Derecho de la Energía, Ab!_
lardo-Perrot, Buenos Aires, 1977, p. 29.

gfa1 sólo abundariamos en el degeneración de la mismal en el -cual1 desde nuestro punto de vi~
ta y para mayor claridad1 se encuentran comprendidas la prospef
ción1 la exploración y la extraf
ción o explotación de las distin
tas fuentes energéticas.
Ahora bien1 lexiste un derecho mexicano de la energfa? Estl
mamos que la respuesta debe serpositiva. Sea que nos situemosen la posición de buscar su auto
nomla jurldica1 sea que intentemos integrarlo en un sistema uni
tario del derecho1 15 es innega-=
ble la individualidad de esta ra
ma del derecho con respecto de las otras ramas conocidas; y - ello no obstante que pueda pre-tenderse en contra de esta tesis
la existencia de relaciones di-rectas entre derecho de la energfa y otrosl como el derecho penal administrativo1 civil1 mine
rol etc,1 que llevarlan a pensar
que el de la energfa1 más que un
derechol es un espacio jurldicode donde gravita un conjunto de-

15

Tampoco serla adecuado ar--güir1 para negar el derecho de la energla su individualidad y su especificidad1 el hecho de la
dispersión de sus normas. Si -bien existen en México1 por ejem
plo aún algunas lagunas en lar~
glamentación de ciertas fuentesde energla1 como el caso de la energla solar1 y si bien las nor
mas que regulan las fuentes convencionales de energia no se encuentran ~inscritas en un mismo cuerpo legal1 nuestra Práctica juridico-legislativa ha dado - muestras de un vivo interés en la materia notablemente en lo -que respecta a los hidrocarburos
en general1 a la electricidad Y1
recientemente1 a la energfa elef
tronuclear. En nuestra opinión1sucede que la presencia de lagu-

Ibide■ •

21

20

normas pertenecientes a distin-tos sistemas. Su individualidad
y su especialización derivan del
hecho de que las disciplinas que
conforman el derecho de la energla tienen una comunidad de fina
lidades1 a saber: regular las re
laciones jurld1cas derivadas dela exploración1 de la producción1
del transporte1 de la transformª
ción y del uso de la energla.

�nas y la ausencia de una codificación de la energla es una consecuencia de la falta de investl
gación Jurldica en esta -area., yeste fenómeno no es Privativo de
México.
4

Para volver al tema., tendremos que el derecho de la energla
puede ser subdividido en tantasdisciplinas como fuentes de ener
gla existen: derecho petrolero o
derecho de los hidrocarburos 11QUidos y gaseosos., derecho de la
electricidad., derecho nuclear., etc. De todas ellas.,. es el dere
cho petrolero el que más desarro
llo ha alcanzado., en razón sobre
todo del interés que el petróleo
suscita y ha sucitado. 16

Para empezar., tomemos la de-

Sin embargo., deberemos insis
tiren los conceptos que han sido señalados más arriba. En este sentido., encontramos Que el derecho minero es también., comoel derecho de la energla., un derecho de ~carácter tecnológico--económico. En efecto., desde sus
inicios la actividad minera ha tenido que echar mano de los ade
lantos técnicos Que fueron y van

Ver Ríos Herrán, op. cit., pp. 11-12

17

DERECHO MINERO Y
DERECHO PETROLERO
Ya Quedó asentado arriba - nuestro parecer respecto a la di
ferenciación apriorlstica entreel derecho minero y el derecho petrolero. Veamos ahora en Quese funda nuestra aseveración.

16

finición extensiva de derecho mi
nero tomada de Rlos Herrán., a -saber., "el conjunto de reglas -Que se aplican a la exploraciónY explotación de las diferentessubstancias minerales ... (y al definir., además del régimen apll
cable a las operaciones antes -mencionadas., los derechos del -explotante sobre los productos extraldos., y sus obligaciones -frente al propietario del sueloY del subsuelo&gt;. 17 En una prim~
ra aproximación podrlamos decirQue esta definición basta a cu-brir los aspectos que puede to-car el derecho petrolero., identl
ficando ambos derechos consecuen
temente.

22 _

lbid., p. 15

surgiendo para facilitar las acciones y faenas que comprende., y
una diferencia de grado en el -contenido tecnológico no sabrlaJustificar una idferenciación -entre las dos disciplinas. Porotro lado., el contenido económico de la minerla es el fundamento mismo dr su desarrollo., por lo Que no existe en este respecto distinción alguna con el dere
cho de la energla.

El objeto directo del dere-cho minero es constituido por -los minerales., es decir., todo -cuerpo constituido de materia -inorgánica que contiene., al esta
do puro o en forma de mezcla., -una o varias substancias qulmi-cas determinadas., en proporcio-nes tales que puedan ser aisladas industrialmente. Por su par
te., el objeto directo del dere-cho petrolero es constituido por
los hidrocarburos., sean éstos 11
Quidos o gaseosos., y exclusiva-mente por ellos., cualesquiera -que sean las proporciones de car
bono e hidrógeno que en ellos se
encuentren. La diferencia de -objeto directo es además fuentede diferencias técnicas importan
tes., puesto que los procesos deextracción son distintos en función de la naturaleza de los minerales de que se trate. Asl po
demos subrayar por exclusión la=
Primera de las diferencias especificas ~ntre ambos.

lCuál es., pues la respuesta?
La diferenciación histórica en tre el derecho petrolero &lt;como rama del derecho de la energfa)Y el derecho minero., no opera co
mo un mero capricho jurldico. -Sabemos Que en la medida en Quelos avances técnicos fueron p~rmitiendo una explotación masivade los hidrocarburos., surgieronlos intereses económico., técni-co., Polltico y social de qoehablan Devaux-Charbonnel y RiosHerrán., aunque esto no es razónsuficiente para gritar a los cua
tro vientos la individualización
Las finalidades de la indusdel derecho petrolero. La dis-tria extractiva mineral son múltinción entre ambos derechos - tiples. No insistiremos en el creemos encontrarla., entonces., análisis de cada una de ellas. en la diferencia de objeto direc
El derecho minero tiene., sin emto y de finalidad.
bargo., una finalidad única: re-23

�guiar las actividades exploratorias y expectativas de los minera
les1 e~ función de las actividades en si mismas1 y no de sus -aplicaciones. En lo que respecta al derecho del petróleo1 su finalidad básica es la regulación
de las relaciones jurldicas deri
vadas de la exploración1 producción1 transformación1 transporte
y distribución1 en tanto que - fuentes de energla (las activida
des petroqulmicas y sus aplica-ciones primarias y secundarias son incluidas en virtud de la na
turaleza de los elementos debase1 los hidrocarburos1 y de laspreocupaciones de polltica Públi
ca referentes al control de toda
la cadena petroleral asl como -del desarrollo de actividades -estratégicas}.
De esta formal podemos obser
var la existencia de diferencias
especificas suficientemente im-portantes como para individualizar el derecho petrolero del derecho minero. Esto no significa
que negamos la relación estrecha
que puede existir entre uno y -otro; ·por el contrario1 afirma-mosque el derecho petrolero deriva directamente. del derecho ml
nero1 un poco a la manera en que

el Derecho Mercantil fue derivado
del Derecho Civil. Y una prueba
de ello es que el régimen de PrQ
piedad del subsuelo1 integrantedel derecho petrolero1 es un - préstamo que el primero ha hecho
al segundo como fundamento de la
facultad de explorar y explotar1
que en teorla. de derecho petrol~
ro sigue denominándose ~erechode minas".
DEFINICION DE DERECHO
PETROLERO
En este punto de nuestro - trabajol podemos arriesgar ya -una definición de derecho petrolero1 que tomamos de Ilardi:
El derecho petrolero o derecho de los hidrocarburos esel conjunto de normas jurldi
casque disciplinan la(s} -actividad(es&gt; organtzada(s&gt;dir·igida(s} a la prospección1
explotación1 extracción o -producción1 transporte1 - -transformación industrial ydistribución de hidrocarbu-ros llquidos y gaseosos. 18

18

To■ado

de Alvarez, op. cit., vol. III, -

p. 89}, nota. 178}.

24

La concepción de Ilardi nosparece correcta; todos los ele-mentas del "fenómeno jurldico p~
trolero" se encuentran presentes
en ella: tenemos a&gt; una activi-dad organizada1 dirigida a b} la
realización de trabajos petroleros1 que es c&gt; regulada en todas
sus manifestaciones por el cterecho1 a}siendo la petrolera una actividad de alto riesgo -económico1 pero también polltico- esnecesarJo que todas las operaciQ
nes que desarrolla sean debida-mente mensuradas y organizadas;es asl que dichas operaciones -son efectuadas en general por -unidades industriales y económicas de gran envergadura; por con
secuencial todo aquello que tiene que ver con la existencia dedichas unidades económicas e industriales interesa necesariamen
te al derecho1 sobre todo si setoma en cuenta que el fenómeno de la multinacionalización de la
industria petrolera internacio-nal es uno de sus trazos constitutivos: el derecho petrolero r~
gulará1 pues1 todos aquellos aspectos de la vida social de lasempresas Petroleras en cuanto -. unidades operativasl dejando naturalmente al derecho de socie-25

des el cuidado de los aspectos jurldico-societales relativos1 b} por trabajos Petroleros enten
demos la suma de actividades uoperaciones que van desde la - prospección superficial hasta la
dist ribución del Petróleo y susderivados1 pasa~do por su transformación industrial; es en unapalabra lo que hemos llamado antes la "cadena petrolera"; una sociedad petrolera puede reali-zar unal varias o todas las operaciones mencionadasl de maneraque se hablará de una inexistente1 menor o mayor integración -vertical de la misma; ahora bien1
en ocasionesl el derecho1 por -extensión1 incluye dentro de los
trabajos petroleros algunas operaciones que no lo son "strictoª lo cual ocurre en vistasensu;
del interés que tiene el Estadoen controlar de la manera más -completa~POSible una industria que ha sido consid~rada estratégical por motivos militares y -económicosl c} en este apartadose asientan1 como para toda disciplina jurldical los aspectos material y teleológico del derecho1 es decir1 normar1 disciplinar una conducta o serie de con
ductas humanasl a través de un -

�cuerpo jurídico adecuado Y ordenado.

jurldico "stricto sensu", por la
otra. 19 Conviene, además, hacer
bien la separación entre el der~
cho petrolero como régimen Jurldico propiamente dicho Y su est~
dio, en virtud de Que éste deberá desarrollarse, para su cabalcomprensión, haciendo uso de téf
nicas de comparación, mientras Que el primero no precisa sino un trabajo de exégesis del derecho nacional.

Consideramos, no obstante, Que el mérito de una definiciónestriba en su mayor claridad inmediata. rye esta forma, para -los estudiantes de derecho nosotros proponemos una definición extensiva y descriptiva del der~
cho de los hidrocarburos, asa-ber:
Derecho petrolero &lt;o derecho
de los hidrocarburos) es elconjunto de normas jurldicas
Que disciplinan la creación,
modificación, transformación
y extinción de las relacio-nes Jurídicas aplicables a la prospección, exploración,
producción, transporte,
transformación industrial ydistribución de los hidrocar
buros líQuidos o gaseosos.

se puede afirmar que en ge-neral (con la excepción a que -nos referimos en seguida) el derecho petrolero es un derecho -privado, en virtud de que los s~
Jetos del mismo, es decir, las empresas O compañías petroleras,
son suJetos de derecho privado.Varias críticas pueden dirigirse
a esta aseveración. Por ejemplo
el hecho de que prácticamente tº
dos los palses de mediano Y alto
desarrollo económico han consti-

Como disciplina jurldica, el
derecho de los hidrocarburos esla rama del derecho de la ener-gla Que estudia la creación, - etcétera. El estudio del dere-cho petrolero implica el del régimen de propiedad del subsuelo,
por una parte, y el del régimen-

19

26

La distinción entre a■bos es abordada pornosotros en "Exploración de un 1odelo •••",
pp. 56-57. Si ahí nos referi■os al análisis co1parativo de los regí■enes de explotación las consideraciones avanzadas respecto ; 1 régimen jurídico son aplicables extensiva1ente al derecho petrolero en general.

tuído empresas públicas petroleras, con el objeto de intervenir
directamente en la explotación,refinación y distribución de - hi'drocarburos, o en el control de su importación y su consumo interno; a este respecto creemos
que un análisis- fino de lo que hemos llamado intervención inmediata estata1, 20 nos permitiráapreciar que en los diversos grª
dos en que ésta se presenta, loes en el sentido de que las em-presas de estado actúan como per
sonas morales privadas, y no enrazón de su personalidad Pública.
Otra critica es aquella quese refiere al hecho del trata--miento jurídico diferente que se
aplica a tierras privadas y tierras Públicas, siendo el régimen
norteamericano el ejemplo clásico. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el sistema americano, último bastión del derecho de accesión en materia depropiedad del subsuelo, establece esa distinción como una conse
cuencia de la organización poli-

20

tica del pals, pero que el "min~
ral interest" federal se identifica al "mineral interest" de tQ
oo propietario Privado.
Una critica más la encontramos en el hecho de la generaliza
ción de la corriente y, poste- riormente, en su aceptación como
norma del derecho de gentes, dela tesis de la soberanla nacio-nal permanente sobre los recur-sos naturales. En nuestro con-cepto, dicha tesis tiene como -consecuencia el reconocimiento general de que el "mineral interest" .corresponde en todo tiempo
al Estado, como atributo de su soberanla, pero que el conceptoclave para justificar la naturaleza pública o Privada del derecho de los hidrocarburos se en-contrará en el "working interest"
es decir en la determinación delos suJetos que pueden desarro-llar las actividades de- la cadena petrolera, y su estatuto Jur1
dico o personerla Pública o privada.
1

La discusión queda abierta y
la calificación de la actividadde las empresas estatales petroleras como siendo de "juris impe

A este respecto, ver ta■bién Garza Garza,op. cit., p. 57.

27

-

�también de derecho internacio~al
(y/o de derecho internaciona~ -económico) aplicable a los hidrQ
carburos, para el caso de_trat~dos en la materia, de nacionalizac ión de recursos petroleros
. . esode constitución de asociacion .de palses produttores o consumidores de hidrocarburos. Per~ n~
de la autonomla de una tal dISC!
Plina de derecho. En fin, se -podrá discutir la teorla de la internacionalización de los contratos petroleros, pero la solución a los conflictos que ellosengendran será encontrada en las
legislaciones nacionales.

riin o como de niuris gestioniso in commercion es aún controver
tida,21 No obstante, en nuestra
opinión sólo existe una ~xcep- ción al privatismo jurldico delderecho petrolero. Se trata del
caso de los monopolios de Estado,
como el mexicana.
El derecho petrolero es un derecho nacional. Las tenden- cias relativas a la justifica--ción de la existencia de un dere
cho internacional petrolero o, más en general, de un derecho -internacional de la energla, nohan encontrado un soporte ni teQ
rico ni práctico para fundamen-tar la aseveración. En todo_caso, podremos hablar de relac~o-nes internacionales en materia de hidrocarburos, pero dichas r~
laciones encontrarán siempre suanclaje en los derechos nacion~les de los diferentes actores in
ternacionales. Se podrá hablar-

21

En consecuencia, el limite espacial del derecho petrolero es constituido por el limite espacial de la soberanla estata~.Una de las problemáticas más interesantes del derecho de la - energla-es la del derecho de_oPª
raciones petroleras que conciernen a subsuelo marino, puesto -que, al contrario de lo que suc~
de en tierra firme, donde 1~ - autoridad soberana Y exclusiva del Estado es ejercida plenamente en el mar reina un derecho in~ernacional que ha ido siendoformado lentamente en el curso -

Las diversas posiciones doctrinales.son claramente examinadas en Prosper We1l, "PR0BL[M[S R[LATIFS AUX C0NTRATS P~SSES -[NTR[ UN [TAT [T UN PARTICULl[R", 1n R?- ·1 des Cours de L'Academie Internat10cuei
nale de la Haye, 1969-111, A.W. s·lJ·th off Printing División, Leyde, 1970, pp. 101- 107.

de los siglos.

EL DERECHO PETROLERO
MEXICANO

Bástenos por ahora referirnos
Teniendo en consideración tQ
brevemente a la situación actual
dos los elementos de análisis -de la cosa, es decir que el ré-arriba apuntados, no es posiblegimen juridico del mar comprende
negar la existencia de un dere-tres zonas. a saber, las aguas cho petrolero mexicano, cuyos -interiores, el mar territorial y
orlgenes en cuanto tal se remonla alta mar: el Estado ejerce su
tan a la Ley Petrolera de 1901 Y
soberanla económica sobre las -cuyas premisas básicas se ven -dos Primeras zonas. El régimenanotadas constitucionalmente a de alta mar ha dado lugar a dospartir de la Constitución de - teorlas, la Primera en la cual 1917. No es este el momento dese establece que los recursos nª
iniciar un análisis del desenvo1
turales ahl encontrados constit~
vimiento histórico del derecho yen un nres communisn, mientraspetrolero mexicano. 23 Por ahora
que la segunda explica que di- será suficiente indicar que éste
chos recursos deben ser consideencuentra su expresión jurldicarados como "res nullius"; cada actual a través de las siguien-teorla, naturalmente, arroja co~
tes normas, leyes y reglamentos:
secuencias jurldicas dislmbolas,
que no han sido hasta la fecha-Artlculos 25, 27, 28, 73 fra~
resueltas por el derecho internª
ciones X y XXIX; 90, 93 y -cional. En términos generales, 123 apartado A fracción XXXI
es suficiente decir Que dentro de la Constitución Pollticade las dos Primeras zonas el
mexicana;
tacto ejerce su derecho de minas,
Ley Reglamentaria del artlcu
aplicando para ello los Princi-lo 27 Constitucional en el Pios generales de su derecho peramo del Petróleo, del 29 de
trolero debidamente adaptados ala naturaleza particular del ambiente marino. 22
23
22

Devaux-Charbonnel, op. cit., p. 209

28

29

Consultar, tentativamente, Garza Garza, "LA 0UfSTI0N P[TR0Ll[R[ ••• n, donde el autor
traza los diferentes perfiles que el derecho mexicano de los hidrocarburos ha ofrecido a lo largo de su historia.

�polio petrolero de Estado que -guarda Pemex, consideraremos tam
bién como integrantes del régi-men la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal en -sus artlculos conducentes, asl como la Ley Orgánica de Petró- leos Mexicanos y su Reglamento.

noviembre de 1958, Y sus reformas;
Regiamento de la Ley Regla-mentaria del articulo 27 - Constitucional en el ramo -del Petróleo, del 25 de ago~
to de 1959, y sus reformas;
Reglamento -0e Trabajos PetrQ
leros;
Reglamento de la Ley Regla-mentaria del articulo 27 - Constitucional en el ramo -del Petróleo en Materia de Petroqulmica y sus reformas.

Lic. Julio Montes Martlnez
Hé aqul, en términos generales, la materia de estudio del Derecho Petrolero Mexicano, queserá convenientemente complementado con el análisis de las pol!
ticas públicas petroleras inscrl
tas en el marco de los planes -globales de desarrollo de la nación.

Además, por lo que concierne alque hemos llamado contenido admi
nistrativo del régimen, 24 consecuencia de la estructura de monQ

24

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA EXPRESION
EN MATERIA FAMILIAR

Todo nuestro sistema Proce-sal Civil está inspirado en el pri ncipio dispositivo. Esto esque el impulso procesal y el poder de disposición correspondenª las partes, ocupando el Juez un papel relativamente pasivo. En algunas materias tal medida es perniciosa para el interés SQ
cial, porque impide una adecuada
administración de justicia sobre
todo en aquellas materias que -afectan las relaciones familia-res.
En efecto, según dicho princi pio el Juez debe decidir sujeto a lo alegado y probado por -las partes, no pudiendo ampliarPor su iniciativa el campo de la
l itis, a la vez que se le impide
servirse de otras consideracio-nes que no hayan sido sustenta-das por los litigantes. Tal ri-

Garza Garza, W[xploración de un modelo ••• w,
p. 57.

30

31

gidez se explica y justifica enaquellos asuntos en que los der~
chos controvertidos sólo afectan
el patrimonio de las partes, noasl cuando se afectan interesesde orden público; entre otros -los alimentos, la patria potes-tad, la tutela y el divorcio, -pues en éstos se encuentra en -juicio la permanencia, integri-dad o subsistencia del núcleo so
cial más importante: LA FAMILIA.
Si el derecho persigue dar trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales, no
se justifica que en cuestiones como en las enumeradas, se apliquen los mismos Principios proce
sales que rigen en asuntos puramente Patrimoniales. Debe abandonarse en tales casos el rígido
sistema dispositivo y permitir un tipo de Procedimientos que se

�aproxime al principio inQuisitivo, que otorgue al Juez iniciatl
va y actividades Que le permitan
PODER DE DIRECCION SOBRE EL PROCESO, aportando el material Queestime conveniente en aras delbienestar de los menores o de la
integridao familiar y sin tenercomo limite las afirmaciones delas partes.

en la persistencia del núcleo fª
miliar, no se puede dar el lujode dejar hacer y deshacer a laspartes, asignando al Juez el papel de observador.
Por otra parte, cuando una decisión implica la afectación de un menor, la resolución no -se debe dejar a la exclusiva --habilidad o negligencia de las partes. Va el propio Código de Procedimientos Civiles en el articulo 446, último p~rrafo diSPQ
ne Que en los procedimientos relacionados con derechos de menores o incapacitados se suplirála deficiencia de la queja, lo mismo se observará tratándose de
alimentos cuando la parte apelarr
te sea la acreedora alimentista.
Por su parte la Ley de Amparo en
su articulo 76 obliga a la supleD
cia de la Queja deficiente en -los casos en que los menores deedad figuren como quejosos.

No se desconoce el contenido
del articulo 49 del Código de -Procedimientos Civiles vigente en el Estado, Que otorga facul-tades al Juez para Que en la corr
secución de la verdad Y de la -justicia allegue al proceso pru~
bas y practique diligencias para
mejor proveer. No obstante, di-cha facultad se encuentra limitª
da a los hechos controvertidos Y
10 que aQul se propone es que di
cha facultad se amplie no sólo a
la carga de la afirmación sino también a la SUPLENCIA DE LA - EXPRESION DEFICIENTE.

Es cierto que en muchas controversias de orden familiar los
hijos no tienen la calidad de -actores ni el carácter de demandados, como sucede en los casosde divorcio en los que se cues-tiona la patria potestad. No ob~

La idea no es ajena a la razón legal, ni al fundamento so-cial de Jnstituciones como el Mª
trimonio, la Patria Potestad, -los Alimentos o la Tutela; puessi la sociedad está interesada -

tante, son ellos Quienes directa
y fundamentalmente resultan afee
tados por el fallo judicial quese pronuncie. La presente ponen
cía está orientada en el sentido
de adecuar las normas procesales
a las reformas Que se pretendenen la normatividad sustantiva en
el capitulo del derecho de familia, toda vez que ya se ha creado conciencia Que en la solución
integral de los problemas fami-liares intervienen no sólo el -Juez sino que éste se podrá aux1
liar de la opinión cientlfica de
quienes son especialistas en las
diversas materias Que estudian la compleja relación humana, laconducta del individuo en sus di
versos papeles de esposos, pa- dres e hijos. Luego, entonces pa
ra ejercitar con propiedad las facultades para mejor proveer yla potestad de suplir la deficierr
cia de la expresión, se le debepermitir al juzgador tra~r al -proceso todas las pruebas que e~
time pertinentes sin más limitación de aquellas que vayan con-tra la moral en aras de una ju~
ticia familiar Que conlleve a la
solución total y plena de aque-llas cuestiones que afectan la estabilidad familiar, los dere--

chos de menores e incapacitadosY por ende la organización so- cial.
Se hace la observación Que la facultad de la que se viene hablando sea potestativa. Estoes, que el principio de las pru~
bas para mejor proveer y el de la suplencia de la deficiencia de la expresión, no rija en to-dos los asuntos de la competen-cía de los Jueces Familiares sino sólo en aQuellos en Que se -compromenta la estabilidad familiar.
CONCLUSIONES
Primero.- Que en los juicios
de divorcio, alimentos, pérdidaº suspensión de la patria potestad o de la tutela en donde di-recta o indirectamente se afee-ten intereses de menores o la -estabilidad familia~ se abandone
el Principio dispositivo y se -adopte el principio inQuisitivo.
Segundo.- Que se autorice, con el carácter de potestad judl
cial la suplencia en la deficien
cia de la expresión.

33
32

�"LA EXTRADICION"
Lic. Manuel Arturo Romero Hernández

✓

INTRODUCCION
Las invenciones mecánicas -actuales, base de la civiliza- ción contemporánea, han permitido el fácil y rápido traslado de
un lugar a otro. En tal razón a
un delincuente no le es obstáculo insalvable trasponer las fron
teras del pats donde delinQuió,pretendiendo eludir la acción de
la justicia.

ción, a fin de satisfacer la necesidad internacional de seguridad y defensa, da lugar a la extradición por virtud de la cual
los Estados entregan a los delin
cuentes Que se refugian en su -territorio, para que sean juzgados por el Estado en cuyo territorio delinquieron. Esta institución, que ha venido a sustituír
al asilo, ya existente en el derecho griego y romano y que tanfunesto resultados produjo en la
Europa anterior a la RevoluciónFrancesa, significa el -reconocimiento que un Estado hace, en -favor de otro de la competenciapara castigar; asl como la obligación de prestarle asistencia a
fin de que ejercite su derecho soberano, por lo que él sólo tie
ne un derecho supletorio.

-

La extradictóo~ verdadera institución jurldica, ha surgido
con el objeto de evitar la impunidad del delito, cuando su - -autor sea prófugo de un Estado donde realizó el acto punible.
El inexcusable imperio de -la defensa social, cualquiera -que sea el lugar en que se en--cuentre el sujeto de la infrac-35

�1.- DEFINICION.- "Es el acto
de entrega de un individuo acusª
do o convicto de un delito cometido dentro del territorio del Estado reclamante, competente Pª
ra juzgarlo y que ha sido recia-·
mado al ,Estado donde ha encontrª
do refugio".(1)

Cuello Calón, la define as1:
"Llamase extradición al acto por
el cual un Estado entrega un individuo a-otro Estado que lo reclama, a objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución
de una pena".(4)
El procedimiento se emplea tanto para el fugitivo que ha -huldo antes o durante el juicio,
como para el que ha escapado desus custodios.

También significa "la acción
por la que un pais entrega una o
varias personas a otro, que hace
la reclamación por causa de dell
to cometido en su territorio".(2)

La palabra extradición es -realmente nueva, los franceses la usaron por primera vez en undecreto de 1791; también se deno
minan Estado requirente y Estado
requerido a los que figuran en el juicio de extradición.

Pavón Vasconcelos dice: "Llá
mase extradición al acto de - -cooperación internacional median
te el cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento de un delincuente -que se encuentra en su territo-rio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta."(3)

1
2
3

Sobre la naturaleza y justificación legal de esta institu-ción, err un principio su legitimidad fue negada (Gauchy, Lemaire, Guty), argumentandose que no
existe base jurídica para que un
pais se obligase a entregar a --

Manuel J. •Sierra, Tratado de Derecho Inter
nacional Público México, p. 243.
[nciclopedia Salvat Diccionario to■o 5 - p. 1353.
francisco Pavón Vasconcelos. Derecho Penal
Mexicano. [ditorial Porrúa, S.A. México, 1987, p. 122

Citado por Miguel Angel Cortés Ibarra, Derecho Penal, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1989, p. 116.

36

los delincuentes a otro. Posteriormente, se habló de una obligación de carácter moral, que -por razones de Derecho Interna-cional imperaba entre los Esta-dos. Actualmente la extradición
se ha considerado como un acto de "asistencia lurldica", fundada en la utilidad y necesidad -común de todos los patses de ase
gurar Y fortalecer la defensa-=
contra la delincuencJa, evitandose ast verdaderos casos de impunidad.
11.; ANTECEDENTES HISTORICOS.

En el Tratado Internacional masantiguo que se conoce, descubier
to no hace mucho que se concertó
alrededor del año de 1280 A.C. entre Hattusil, rey de los hititas Y Ramsés II, Faraón de Egipto, existe una clausula de extra
dición que dice lo siguiente: -=
"Si un hombre, o dos o tres, - huye de Egipto y llega al gran Pals del gran monarca de Hitti,-'
Que se apodere de él y lo devuel
va a Ramsés, el gran señor de-=
Egipto. Pero cuando esto suceda,
Que no se castigue al hombre que
se devuelva a Ramsés II, gran se
ñor de Egipto, Que no se destru=
Ya su casa, ni se haga el menor_ 37

daño a su esposa, ni a sus hijos,
Y que a él no le maten, ni lesa
Quen los ojos, ni le mutilen las
orejas, ni la lengua, ni los -Pies, y que no se le acuse de -ningún crimen". La misma clausu
la regla para los súbditos hititas que se refugiaban en Egip--to. &lt;5&gt;
Sin embargo, los primeros -tratados aparecen hasta el siglo
XII, iniciándose con el celebrado entre Inglaterra y Escocia yse aplica a los criminales pol1ticos,•herejes y emigrados; posteriormente se refiere a los desertores, y por último, a partir
de la segunda mitad del siglo -XIX, a los criminales del ordencomún.
111.- LA EXTRADICION EN EL DERECHO MEXICANO.- La Constitu-ción Mexicana, establece en su articulo 15 lo siguiente: "No se
autoriza la celebración de trata
dos para la extradición de reospol1ticos, ni para la de aque---

5

Citado por Raúl Carrancá y Trujillo, Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa, S.A.
México, 1976, p. 192.

�llos delincuentes del orden co-mún que hayan tenido en el palsdonde·cometieron el delito, la condición de esclavos".
La extradición internacional
se rige en nuestro derecho por-la Ley de Extradición (mayo 19de 1987). El carácter de acto mixto administrativo y judicialde la extradición Queda especifl
cado en esta Ley: "La petición del Gobierno extranjero y la deorden de aprehensión de la Seer~
tarta de Relaciones Exteriores dictadas en los términos de esta
Ley, son causa legal para Que el
Juez de Distrito pronuncie automotivado de prisiónH Cart. 18).En la siguiente, notable ejecu-toria de la Suprema Cor_te de Ju.§.
ticia de la Nación, se precisa el alcance de este precepto: - "Aun cuando el procedimiento que
se sigue para la extradición dedelincuentes al extranjero no -puede asimilarse en forma absol~
ta a los trámites que en la RepQ
blica se fijan para la instruc-ción de un proceso, sin embargoen el procedimiento de extradi-ción se distinguen perfectamente
tres periodos que tienen por --efecto privar de la libertad a -

los individuos sujetos a extradl
ción, bajo diferentes normas jurldicas y en condiciones legales
diferentes: el primero queda - constituido por la detención Que
en casos de carácter extraordinª
rio se puede acordar por el Ejecutivo de la Unión, con la sim-ple petición del Estado requirerr
te y bajo promesa de reciproci-dad; el segundo se inicia con el
auto motivado de prisión Que pro
nuncie el Juez de Distrito, conapoyo en los antecedentes y de-más datos que le consigne la Secretarla de Relaciones Exterio-res, relativos a la demanda de extradición y Que deben serbastantes para probar la existencia
del cuerpo del delito y la pre-sunta culpabilidad de la persona
cuya extradición se pide, de tal
manera que pudiera enjuiciársele
conforme a las Leyes de la República si el delito se hubiere CQ
metido-en su territorio; y el -tercer periodo, después de la -opinión Que dicte ·el Juez de Di.§.
trito sobre la procedencia de la
extradición, de conformidad conel articulo 22, fracción I de la
Ley de la materia, se origina -con la resolución del EjecutivoFederal Que, en vista del expe-38

diente judicial y pudiendo sepasu fallo otorgando la medida serarse de lo resuelto en éste, __
opera un cambio en la situaciónotorga o niega la extradición yjuridica del quejoso, Que colo-puede asimilarse el auto motiva·ca el caso dentro de lo precep-do de Prisión, como lo llama latuado en la fracción XVI del arLey, Que dicte el Juez, de acuer
ticulo 73 de la Ley de Amparo,_
do con el articulo 18 de la Ley=
en el sentido de que es improcede Extradición, .al auto de for-dente el juicio de garantlas cuan
mal Prisión estatufdo en el artl
do han cesado los efectos del __culo 19 de la Constitución Fede=
acto reclamado" (S.J.T. LIII, __
ral, puesto Que los datos en Que
pág. 2563).
ambas determinacíones deben apoyarse son sustancial1nente los -Solo Procede la extradiciónmismos Y los efectos por cuantopor los delitos intencionales del
a la Privación de la libertad __
orden común catalogados en el -Quedan condicionados a la resolu
código Penal, siempre qu~ sean ción definitiva Que en el expe-=
punibles en el Estado demandante
diente se pronuncie y Que, en el
Y que estén penados en nuestra caso de extradición, corresponde
L~y Y en el extranjero y con Pri
al Presidente de la República __
s~ón mayor de un año, que se Per
dictarlo, quien puede negar la sigan de oficio, que no haya_:
extradición; caso en el cual elPrescrito la acción para Derse-individuo Provisionalmente deteguirlos Y que no sean de compe-nido Queda en absoluta libertad. tencia de la justicia inexicana En consecuencia, si el quejoso_
Cart. 2J~ Nunca procederá paraatribuye a la Secretaria de Rela
los delincuentes que hayan teniciones Exteriores su detención:
do la condición de esclavos en_
indefinida, mientras no se pro-el Estado requirente, para los nuncie la resolución presiden- mexicanos (salvo casos excepciocial aQuélla es el resultado denales a juicio del Ejecutivo&gt; yla situación jurldica y de un __
para los naturalizados después Procedimiento judicial que cesóde dos años de obtener su natude tener vigencia Y tan pronto ralización (art. 10). De lo dicomo el Ejecutivo Federal dictacho surge un Problema no resuel39

�to en el Código Penal: lqué Leyes la aplicable a los que delinquieron .en el extranjero y te--n1an la condición de esclavos?.Nuestro derecho positivo no preve esta cuestión; pero como ne-garla extradición no debe ser reconocer la impunidad., debe tener competencia el Juez mexicano
para aplicar la ley mexicana.
Nuestro pats ha celebrado., entre otros., los siguientes tratados., convenios o convencionesde extradición: Convenio de ex-tradición con el Reino de Bélgica., publicado en el Diario Ofi-ciaJ de la Federación de 15 de Agosto de 1939., Tratado de extra
dición con la República de El -Salvador., de 12 de agosto de --1912; Tratado con los Estados -Unidos de Norteamérica de 22 de~
febrero de 1899; Convenio adicio
nal al propio Tratado., publicado
en el Diario Oficial de 13 de -agosto de 1927., Que aumentó la lista de los delitos comprendi-dos en el mismo con aquellos cometidos contra Leyes dictadas pª
rala supresión del tráfico y -del uso ·de narcóticos., contra -las leyes relativas a la manufac
tura ilícita o al tráfico de --40

substancias nocivas a la salud.,º productos químicos venenosos.,asl como sobre contrabando; Convención celebrada con la Repúbli
ca de Guatemala con fecha 25 deseptiembre de 1895; Tratado conItalia de 18 de octubre de 1899;
Tratado y convención celebradosen los Palses Bajos., de fecha 16
de diciembre de 1907; Tratado -entre México y Cuba., publicado en el Diario Oficial de 21 de ju
nio de 1930; Convención sobre -extradición firmada en Montevi-deo el 26 de diciembre de 1933 por todos los palses del conti-nente americano., el cual aparece
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de abrilde 1936., en cuyo articulo 10 . ., se establecen como condiciones para la entrega de los :jelincuen
tes: a) Que el Estado requirente
tenga jurisdicción para Juzgar el hecho-delictuoso que se imputa al individuo reclamado; y b)Que el hecho por el cual se re-clama la extradición tenga el -carácter de delito y sea punible
por las Leyes del Estado requi-rente y Por las del Estado reque
rido con la pena mlnima de un -año de privación de libertad; -Convención internacional para la

represión de la falsificación de
moneda celebrada con Albania., -Alemania., Austria., Bélgica., Gran
Bretaña e Irlanda Septentrional.,
India., China., Colombia., Cuba., Di
namarca., Francia., Grecia., Hun- grla., Italia., Japón., Luxemburgo.,
Mónaco., Patses BaJos., Polonia., Portugal., Rumania., Reino de losServios., Croatas y Eslovenos y Unión de Repúblicas SocialistasY Convención Internacional relativa a la represión de la tratade blancas mayores de edad entre
México y varios palses.(6}
Al decir de Von Liszt., el -Procedimiento del delincuente -entregado queda suJeto al princi
Dio de la especialidad., ya que=
sólo puede Juzgársele por el delito por el cual se ha pedido yobtenido la extradición., de mane
raque la condena por delitos di
versos cometidos con anteriori-dad a la extradición sera admisi
ble., como excepción., cuando con=
sienta· el Estado que ha concedi
do la extradición del delincuen-

6

te., o cuando éste
tiempo suficiente
se del territorio
quirente o cuando
de nueva cuenta a

haya tenido -para ausentardel Estado rehaya regresado
él.

Por reextradición se entiende la entrega del delincuente -hecha por el Estado que obtuvo la extradición en favor de un -tercer Estado., previa solicitud.,
a efecto de ser Juzgado por deli
to distinto al que ameritó su ex
tradición y cometido con anterio
ridad., o para que cumpla la sentencia que se le hubiere impuesto.
Por decreto del EJecutivo Fe
deral de 22 de diciembre de 1975
se promulgó la Ley de Extradi--ción Internacional., expedida por
el Congreso de la Unión el 18 de
diciembre del propio año., publicándose -en el Diario Oficial dela Federación el 29 del mismo -mes y año., mediante el cual se abrogó la Ley de Extradición - hasta entonces vigente., la cualse habla dictado el 19 de mayo de 1897.

francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa, S.A., México, 1987, p. 125.

La nueva Ley declaró en su articulo 10~ de Orden Público y
41

�de carácter federal sus disposiciones, asl como las condiciones
para entregar a los Estados quelo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los ac~
sados ante sus tribunales, o COD
denados por ellos, por delitos del orden común; el articulo 3o.
dispone que las.extradiciones SQ
licitadas por el gobierno mexicª
no se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por
los artlculos 5, 6, 15 y 16 de la misma Ley,
Son principios esenciales -que rigen la extradición internª
cional, de acuerdo con la Ley vi
gente los siguientes:
a) "Podrán ser objeto de extradición los individuos contraquienes en otro pals, se haya -incoado un proceso penal como -presuntos responsables de un delito, o que sean reclamados para
la ejecución de sentencia dictada por las autoridades Judicia-les del Estado solicitante" (articulo 5o. &gt;.
b) "Darán lugar a la extradl
ción de delitos intencionales de
finidos en la ley mexicana, cuan

do sean punibles en ésta y en -las del Estado solicitante, conpena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos seade un año de prisión, y no se -encuentren comprendidos en las excepciones previstas por la mis
ma Ley" (articulo 60.&gt;.
c) "El estado mexicano exigl
rá, para el trámite de la solici
tud de extradición, que el Estado solicitante se comprometa a la reciprocidad; a que no seránmateria del proceso, ni aún como
circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, salvo loscasos de excepción señalados; -que el presunto extraditado será
sometido a tribunal competente establecido por la Ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda; que será --oldo en defensa y se le facilita
rán los 1ecursos legales; que si
el delito imputado se sanciona con la pena de muerte o algunasde las prohibidas por el articulo 22 constitucional, sólo se le
impondrá la de prisión; que no se concederá la extradición delmismo individuo a un tercer Esta
do, salvo los casos de excepción

señalados" (articulo 10).
No se podrá conceder la ex-tradición:
a) "Tratándose de personas que puedan ser obJeto de persecu
ción polltica del Estado solicitante, o cuando el reclamado --haya tenido la condición de es-clavo en el pals donde cometió el delito" Cart. 80.);
b) "Cuando el delito por elcual se pide la extradición es del fuero militar" &lt;articulo -90. );

do cometido dentro del ámbito de
' la Jurisdicción de los Tribuna-les de la República (articulo -60.)"

g) Ningún mexicano podrá ser
entregado a un Estado extranjero
sino en casos excepcionales a -Juicio del Ejecutivo Cart. 14) pero la calidad de mexicano imp~
dirá 1~ entrega del reclamado, cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradi-ción (articulo 15).
IV.- CLASES DE EXTRADICION.La extradición puede revestir -las formas: activa y pasiva. Laextradición es activa cuando secontempla desde el punto de vista del Estado solicitante, es -decir cuando se requiere la en-trega del suJeto declarado culpa
ble o sobre quien pesa una orden
de detención para ponerlo bajo el imperio soberano de su ley na
cional. La extradición es pasiva cuando se contempla desde elpunto de vista del Estado que -hace la entrega del delincuentereclamado, pero en puridad, se trata de una sola extradición yno de dos aunque la doctrina se-

c&gt; "Cuanqo el reclamado haya
sido obJeto de absolución, indul
to o amnistla o cuando hubiere cumplido la condena relativa aldeli to que moti ve el pedimento-.:
d) "Cuando falte la querella
de parte legitima conforme a laLey aplicable en el Estado solicitante;
e) Si la acción o la pena se
encuentran prescritas conforme a la Ley mexicana o a la del Estado solicitante;
f&gt; Cuando el delito haya si43

�haya referido a estas formas con
relación a la actitud que el Estado toma como solicitante o solicitado.

que se trata de un simple permiso administrativo de tránsito.
V.- LA EXTRADICION INTER-REGIONAL.- De acuerdo con el ar--tlculo 119 constitucional, "cada
Estado tiene obligación de entr~
gar sin demora •a los criminalesde otro Estado o del extranjero,
a las autoridades que los reclamen. En estos casos, el auto -del juez que mande cumplir lar~
quisitoria de extradición, serábastante para motivar la deten-ción por un mes, si se tratare de extradición entre Estados; ypor dos meses cuando fuere inter
nacion·a1".

Jiménez de Azóa aduce que -hay autores que se refieren a -una extradición llamada voluntaria, la cual consiste en la en-trega que de su propia persona hace el delincuente, sin formall
dad de ninguna especie. Tal for
ma de extradición no debe confurr
dirse con la espontánea, consistente "en el ofrecimiento de laextradición, por parte del Estado supuesto reclamado".(7)
Por último, se habla también
de la extradición de tránsito, la cual consiste en la autorización dada por un Estado para que
por su territorio transite el -reo entregado a otro Estado y -pueda as1 llegar al lugar de sudestino, situación ésta a la cual
se le niega, por algunos, su carácter de extradición, alegando-

7

Pavón Vasconcelos, ob. cit., p. 123.

44

La vigente Ley reglamentaria
del articulo 119 constitucional,
de fecha 29 de diciembre de 1953
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1954J ~decreta que las autoridades de una entidad federativatienen la obligación de· entregar
sin demora a los reos condenados
por sentencia ejecutoriada, procesados que traten de evadir laacción de la justicia y presun-tos responsables contra quienesse haya dictado orden de apreherr
sión, cuando fueren requeridos -

en los términos de dicha ley por
las autoridades de otra entidad,
siempre que el exhorto o la re-quisitoria se ajusten a las pre~
cripciones de la ley; tal obligª
ción no subsistirá, dice el ar-tlculo 20. de la referida ley en
los siguientes (asos: I.- Cuando
conforme a las leyes de la entidad requerida no sea punible elhecho de Que se trata; II.- Cuan
do conforme a las leyes de la en
tidad donde proceda la requisito
ria, solamente pueda imponerse al inculpado sanción no corporal
o alternativa y III.- Si las autoridades de la entidad requerida ~on las competentes para cono
cer del hecho que se imputa al inculpado. El articulo 3 señala
que es Precisamente la autoridad
competente para conocer del deli
to que se impute, la encargada de requerir la entrega de un inculpado, o bien la autoridad administrativa superior de la enti
dad cuando el reo esté ya extin=
guiendo una condena o si habiendo sido sentenciado se encuentre
sustraldo a la acción de la justicia.

ª

Por cuanto al procedimientoseguirse, está señalado por
45

los artlculos 4, 5, 6 y relativos
de la citada Ley de extradición:
la autoridad requirente deberá dirigir sus exhortos o requisi-torias a la de igual categoría en la entidad donde se encuentre
el reo o se presuma que lo estáY la misma turnará dicha solicitud al juez competente para quela obsequie en sus términos, pudiendo entregar el exhorto al -Agente de la Polic1a a quien comisione la autoridad que la exhi
ba, para que se traslade al lu-gar donde pueda encontrarse el inculpado y lo entregue por conducto del Ministerio Público, ala autoridad competente para cum
Plimentarlo. Para que se puedacumplimentar u obsequiar un ex-horto o requisitoria, deberá con
tener (articulo 6) I.- La afilia
ción Y señas particulares del in
dividuo cuya extradición se re-clame Y, si fuere posible su retrato, su signación antropométri
ca, su ficha dactiloscópica y su retrato escrito a falta del fotográfico; 11.- Copia del mandamiento escrito de autoridad -competente que funde y motive la
causa legal de la orden de----aprehensión dictada contra el in
culpado; 111.- La inserción de=

�las constancias necesarias paracomprobar plenamente los elementos materiales del delito que se
le impute; IV.- La inserción delas constancias de las cuales re
sulten datos bastantes para hacer
probable la responsabilidad delinculpado en el delito que se i~
puta y V.- La inserción del precepto o preceptos que sancionanel hecho-y señalan la pena. Siel exhorto se expidiere contra reos ya condenados por sentencia
ejecutoriada, solamente contendrá
el requisito de la fracción I ycopia certificada de la parte -resolutiva de dicha sentencia.
Actualmente la extradición se encuentra apoyada en tratados,
convenciones internacionales y -

leyes de carácter especial, en los cuales los Estados contraenla obligación jurtdica de entregar a los delincuentes al Estado
solicitante, una vez cumplimentª
dos determinados requisitos.

EL MAESTRO

DR. JOSE DAVALOS
Reflexiones del 'Dr. José Davalos,
Director de la Facultad de Dere-cho de la UNAM., dentro del Ciclo
de Conferencias de Apoyo a la Docencia, promovido por la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de
la U. A. N. L.

CONCLUSION.- ,De lo anterior,
podemos concluir lo siguiente:
La extradición como institución surgió como una necesaria cooperación en el orden internacional para evitar la impunidaddel delito, cobrando dta a dta mayor importancia en virtud de la rapidez de las vlas de comu-nicación que facilitan al delincuente el substraerse a la ac- ción de la justicia del pats enque delinquió.

Saber y audacia

realización del maestro.
I

El maestro se afirma al decir no
a muchas cosas.

Crecerse ante los obstáculos. Pa
sar a través de las montañas y del tiempo.

Vuelve la espalda al necio cuando susurra al otdo: iPara Qué complicarse la vida!

No perder energlas y tiempo ape dreando a los perros Que ladran en el cam-ino. Habrá Que soslayarEstá lejos del esplritu mezquino; los.
agranda el alma y la hace univer
sal. No vuela como ave de co -~ El trabaJo Jamás se deJa para marral Y puede ascender como las - ñana. El fracaso esta construido
aguilas.
de tantos y tantos falsos mañanas.
Voluntad. Energt-a. Lo que hay -- que hacer se hace. Sin vacilar.
Sin miramientos. Saber y auda -cia: éste es el secreto de la -46

Pretextos; nunca faltan tentaciones. Abundancia de razonadas sin
razones. Rechazarlas y cumplir la obligación.
47

�lCalculador? Jamás puede ser aslel maestro. El maestro da todo lo Que puede: se da él mismo sinmedida.
Afirmar la verdad aunque esto - acarree riesgos. No ser leal corr
la verdad hace no ser leal con na
da ni con nadie.

ce. Perseverar en la tarea. Des de el magisterio cuánto puede ha
cerse para engrandecer a su Es-cuela, a su Universidad, a México!
¿ Hay actitud más noble Que es -

parcir el trigo dorado en la tie
rra para que nazca?
Sin esa ge,
nerosidad no habrla cosecha.

No pasar por alto el deber. Cumplirlo cabalmente aunque otros lo
hayan dejado inconcluso.

lBrillar en lo alto como una estrella?, lAnsias de ser lumbre encendida en el cielo? Es mejor
iluminar como una antorcha, comM
nicar calor a todos cuantos es tán a nuestro entorno. Esta esY ha sido la enorme misión.

El Maestro nos enseña a caminar con fe, alegria, optimismo. Pero sin cerrar los ojos a la reali
dad.

Correr, hacer, ir y venir. Esoes trabajar viendo a este momento, aQul y ahora. Eso es estar
siempre en presente. Cuando sepueden ver las cosas con ojos de
profecla, teniendo en este pre-sente el futuro y el pasado.

Nunca detenerse en lo fácil. Hermoso ideal. Hay Que cumplirlo.
Perseverar en la tarea
Maestros. Los imagino como la -Piedra arroJada al lago. Con la
palabra y con el ejemplo producen
un primer circulo, y éste otro, y
otro, y otro; cada vez ctrculos más amplios. Esta es la trascendencia de la acción del maestro.

Qué afán hay en el medio nuestro,
de salirse de sitio. Qué pasarla
si cada hueso, cada músculo del cuerpo humano Quisiera ocupar unlugar distinto del Que le perten~

El esfuerzo aislado siempre ha resultado ineficaz. Si lo uni-mos, nos maravillará su eficacia.
Orgullo de la especie humana
Comenzar es de todos, perseverares de los mejores.
48

Permltanme este slmil. lRecuer-dan a Platero y yo? Pienso en la hermosa perseverancia del burrito de noria. Siempre al mismo paso. Siempre las mismas -vueltas. Uno y otro día; todostguales. Sin todo esto, no ha-brla flores ni frutos en el huer
to, ni tendrta aromas el Jar -din. Hay momentos en que se -siente agobio. Trasladar esta figura a nuestra trascendente -función, cómo fortalece nuestr.avida interior.

mana.
Conciencia: Voz del maestro

Hé aqut algunos de los conseJosde mis maestros, que se hacen -presentes en conceptos cálidos,transparentes:
*Camina con la cabeza enhiesta;necesitas ver el horizonte.
*El trabajo previene y cura to das las enfermedades del alma;es el gran remedio, es el granmédico.
Con frecuencia escuchamos: "se- *No Pierdas tiempo añorando el me ha acabado el entusiasmo".
pasado ni soñando con el porvenir; vive intensamente el pre Se trabaja no sólo por entusiassente ..
mo; se hace con conciencia del - *Que las dificultades no Quebrarr
deber. Esto se llama abnegación. ten tu ánimo. El esplritu se fortalece en la lucha.
Inconmovibles en el cumplimiento *Lee para vivir. Lanza tu alma a
del deber. Asl son los maestros. la atmósfera de los grandes esNada hace vacilar la perseveranptritus.
cia, ni las miserias aJenas, ni- *No digas que no te alcanza el las flaQuezas propias. Esta estiempo: Una voluntad enérgica la fuerza del ideal. Esta es la
encuentra tiempo o lo crea.
fuerza del eJemp}o.
Sus afirmaciones eran sólidas y
contundentes. Penetraban por tQ
Muchas flores se abren en la Prl
dos los sentidos. La cabeza semavera y son pocas las que cua-estremecla. El sudor bañaba al
Jan en frutos. Muchos años de cuerpo. Cada una de sus ideasdocencia. Condición humana de eran mandatos, ya desde enton-la meJor calidad. Maestros sorne
ces. Hoy son responsabilidad.
tidos a las pruebas más riguro-Han de convertirse en carne, -sas. Orgullo de la especie hu-hueso Y conciencia. Hacia esos
49

�alegria, confianza, optimismo,fe.

deberes apunta el brazo, lamano, el Indice del maestro.

Los maestros exigtan limpieza en
Luego·su enseñanza iba a los ac- el juego, en el trabajo, en la tos, a las obras, a la vida. No conducta diaria. Dectan desnu . Quertan conciencias estériles, - das sus verdades:
corazones paralizados, volunta-- *Eres de barro y eres mortal.
des inertes. Esta era su insis- *La lisonja y el lisonjeado -son eftmeros.
tencia:
*Qué cosa más dura que una Pie-- *Si lloras por haber perdido elsol, las lágrimas te impedirándra; Qué cosa más blanda que el
ver las estrellas que siguen -agua. Y sin embargo el agua -blanda taladra a las duras piebrillando.
*Un ideal, una razón de vivir. dras.
Si tus ojos perdieron la estre*Aléjate de la tristeza. Ten -una visión cósmica de las cosas. lla pueden recuperarla mañana Formas parte de un continente.
en la transparencia de la nueva
No eres una isla.
alborada.
*El carácter del hombre reside - *Sé auténtico: es la máxima máselevada del arte y de la vida.
en el corazón, no en la inteligencia.
*Ser algo para los demás: hé -- En el salón se impon1a el silenaQul la clave de la felicidad~
cio. Aun los ladrillos y los m~
*Da testimonio de tus conviccio- ros escuchaban y absorb1an aquenes. Que tu mensaje sea tu vi- llas razones. Hablaba el maestro,
llano, sencillo y profundo. Séda.
auténtico. Di y haz lo que dices.
Asl hablaban y asl actuaron los- No mientas, no engañes, no de -maestros, mis maestros, fuentes- fraudes, sé leal con los·demés y
inagotables de sabidurta y de g~ leal contigo mismo. Catan al conerosidad. Eran directos en sus razón, gota a gota, aQuellas sen
expresiones. Llamaban a lasco-- tencias sobre la fragilidad delsas por su nombre. Los recuerdo barro y lo eftmero de la adula-puntuales, responsables, siempre ción. Los maestros no se eQuivQ
informados del tema Que expontan, caron. Ahora creo con ellos Que
respetuosos, la frente limpia y- finalmente lo que cuenta son las
en alto. Sus oJos irradiaban -- obras. De ellos aprendl Que el50

camino de la eternidad son los hechos; Que las manos vactas son
negación del hombre y de la historia.
Repito las palabras de mis maes
tros Que debertan estar inserí-tas en la primera hoja de mis li
bros, en la Primera página de-=
mis apuntes; tener siempre pre sentes sus consejos y esforzarme
por acercar mi. conducta a s.us en
señanzas. Palabras Que siguen=
resonando en mi mente:
*El maestro universitario jamásenseña dogmas; su cátedra es -Planteamiento de hipótesis en busca del conocimiento.
* La tierra es un poema comenzado que hay Que conclufr.
*La creación continúa haciéndose.
Todos los d1as el hombre va ere
ando su vida, su mundo y su de;
tino.
*Después de hablar, el silencio~
es la mayor Potencia del mundo;
ensénate a usarlo.
*Ayuda a prender esperanzas; - construye fraternidad aunque -sea sobre ruinas.
*Cuelga de una estrella tu esperanza Y camina hasta alcanzarla;
único camino para hacer algunacosa útil, único camino para sa
lir del túnel, la mejor fórmul;
Para ser alguien.
Reitero mi veneración por misma
51

estros. Si alguna cosa positiva
hubiera en.mis actos se lo deboa ellos. Y una de las obligacio
nes de la especie humana es la gratitud. Les vivo por siempreagradecido. Agradecido al maestro que me enseñó las Primeras letras. Agradecido al maestro Que me aconseja, Que me sugiere,
Que enjuga mis dolores, penas, sinsabores. Las enseñanzas de los maestros son permanentes y tienen el resplandor de la eternidad.
Ayer discípulos
Ser fieles a la vocación docente.
Afirmar las verdades. Sembrar los sueños. Contagiar las esperanzas. Anunciar la profecta. Esto es estar enamorados de la profesión. Aqul radica la grandeza del magisterio.
Hoy maestros; ayer supieron serdisclpulos. Maestros por voca-ción, no por equivocación. Más hermosa no podrta ·ser la tareacotidiana: enseñar a los jóvenes,
para Que puedan volar y llegar-tan alto como lo deseen. Luegoa ellos corresponderá decidir st
vuelan para subir a la modesta cresta de una ola, para llegar a
la cima de una montaña o para -lanzarse en pos de una estrella.

�Constancia en el estudio1 cons tancia en la investigación. - Constancia en la comunicación -con los alumnos. Constancia enla superación personal. El quehacer de los maestros: Luchar1perseverar y vencer. Generaciones y generaciones de brillantes
profesionales del Derecho han sl
do esculpidas .por los maestros.
La labor cuantas veces ha llegado hasta el sacrificio1 mucho -mas allá del solo cumplimiento del deber. La perseverancia noes consecuencia ciega del primer
impulso1 obra de la inercia. Es
una perseverancia reflexiva. Con
mano centelleante lanzan las meJ ores semi nas. Los frutos sonabundantes.
La labor del maestro es calladaY llena de renunciaciones. Aslcomo el árbol se fertiliza con sus hojas secas1 y crece por sus
propios medios1 el maestro se err
grandece en las privacionesl enlos sacrificios1 en los desvelos;
el que es maestral ante la inco~
prensión seguirá siendo maestro;
ante el desprecio seguirá siendo
maestro. El maestro esta por err
cima de esos cardosl de esos br~
ñales.
La misión del maestro es desper-

tara la comunidad universitaria1
estrujarla y ponerla en pte1 en camino hacia el rompimiento de -las ataduras de la dependencia -cientlfica y tecnológica1 una delas metas. Esto es contribuír Pª
ra hacer un México mas libre1 mas
fuerte1 mas nuestro.
Maestro por vocación
Quien pretenda ser maestro de lanoche a la mañana1 Qué lejos esta
de serlo1 tanto como el mar de la
montaña. El maestro se hace un POCO cada dla.
La campana1 antes de lucir impo-nente en las alturas y entregar-nos1 empujarnos y esperanzarnos con su música1 fue metal en las entrañas de la tierra Y materia candente en el crisol del artesano1 que la forjó con su frente -cargada de sudor1 y con el cora-zón perlado de cariño.
La espiga antes de madurar y vestir con su manto dorado a la llanura1 fue simiente QUe1 tras de herir la tierral fue arrojada con
amor por el sembrador y cuidada por él mismo durante tanto tiempo.

den de la materta o en el del es
plritu1 es salir de la prisión del cuerP01 es arrojarse al hura
cán de la vidal es ser aquél qu;
se es. El maestro es y hace ser.
Cuando en verdad se atiende al llamado del magisterio1 cuando se es maestro por vocación1 ir sin alumnos por la vida es comoir sin estrellas Por el mar1 escomo emprender un viaje sin un libro. Imaginémonos un parque sin el trino de las aves.

La fuerza suprema del maestro ra
dica en su Pensamiento1 en su v~
luntad de rocal en su creativi-=
dad transformadora y en su capacidad moral. Esa energla se mul
tiPlica puesta al servico de los
demás.

Lo importante es nunca fatigarse
de arrojar con alegria las mejores semillas del pensamiento; -tal vez muchas cederán si caen en tierra poco fértil o entre -Maestro es aquél que tiene lavo las Piedrasl pero una sola que Iuntad de hacer y no de poseer;= brote llenara sus ojos de ale--aquél que da1 que se da él mismol gria Y al corazón de esperanzas.
sin reclamar nada a cambio; Maes
tro es aquél que enseña en el au Al mar le ofrendan su canto lasla Y fuera de ella con el ejem-= olas Y las gaviotas; al mar el Dio. Distancia inmensurable en- poeta le entrega lo mejor de sus
tre el Profesor y el Maest ro; el versos inspirados; al mar le tri
Primerol enseña una técnical un- butan respeto ._. marinos y pescado=
artel una ciencia; el Maestro es res; ~1 m~~ -le rinqen homenaje forjador de hombres1 es ejemplo1 cieQ torrent~s Que bajan desde es linterna en las noches impene la montaña .. El mar es -imponente
trables de la vida1 es farol es- Y Io sabe1• P~ro. en su grandeza roblel lleva al corazón inQuietu prefiere ser humilde.
des Y en la inteligencia siembra El maestro es como el mar.

Los maestros son escultores de -hombres. Crear1 ya sea en el or52 _

estrellas.

53

�"NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA FUNCION
SANCIONADORA DEL PODER ADMINISTRATIVO
AL AMPARO DE LA CONSTITUCION"

LIC. NORMA EVIA GUERRA GUTIERREZ

El tema objeto de in estigaci6n que se
inserta fue premiado con el tercer lugar y su publicaci6n en la Revista deDerecho, en el Certamen anual" Ser yQuehacer del Dr. Honoris Causa, Abelar
do A., Leal verificado en el mes de-=
julio de 1989.
II

, "Lo eQuitativo- escribe Aristóteles- ciertamente es justo,mas no según la Ley, sino como rectificación de lo justo Legal".

•

"Es necesario obedecer: Nopor miedo, sino en conciencia. Por esa misma razón ustedes pa-gan los impuestos, y los Que han
de cobrarles son en esto los --

•

s.

Pablo, Carta a los Romanos.

13:5-7
55

..

funcionarios de Dios mismo. Paguen a cada uno lo que correspon
de: Al Que Contribuciones, Contribuciones; al que Impuestos, Impuestos; al Que Respeto, Respe
to; al Que Honor, Honorª .

�I NT R o D u e e I

p

R O L O G O

De conformidad con los lineª
mientos prefijados en la Convoca
torta Que alrededor del Certamen
"DR. HONORIS CAUSA, ABELARDO A.LEAL"., publicó la Facultad de De
recho Y Ciencias Sociales de laUniversidad Autónoma de Nuevo~León, este trabajo con pretensiQ
nes de ensayo es presentado ama
nera de breve investigación conel titulo de "NATURALEZA y CONT~
NIDO DE LA fUNCION SANCIONADORADEL PODER ADMINISTRATIVO AL AMP!
RO DE LA CONSTITUCION".

cional Y sus principales ramas,entre las que destaca por su ~ro
pia naturaleza el Derecho Admi-nistrativo.

Mayormente se vuelve compleja la tarea en patses como el -nuestro en el que se pone en s~rio conflicto la Teorta preconizada por Montesquieu., en su obra
titulada "El Esptritu de las Le- .
yes" en cuanto que la pureza desu sistema no es determinante~preciso en nuestro medio polttico jurtdico, considerando el peEl siempre discutido tema de culiar modo de sentir Y actuar Derecho Público, entraña polémi- del legislador nacional.
ca e inquisición al calor de laEn consecuencia, las ideas Jurisprudencia, la Sociologt~ yla propia Filosofta que preside- vertidas -en nuestro apunte si-~en último analisis lineamientos- guen el patrón, el mold~ huma~is
Y principios que dominan el or-- ta Y polttico que nuestros emi-den jurtdico en su maxima expre- nentes Publicistas plasmaron ensión que es el Derecho Constitu- el Supremo Ordenamiento.
56

Desde que el Estado modernoha devenido en estructura fundamental de la cosa polltica, y por consiguiente no sólo coordina sino que se supraordina a las
demas subestructuras componentes
de la vida estatal, el derecho público como tal ha adquirido -enorme relevancia.
Superada de modo amplio la etapa Primitiva del derecho delmas fuerte sobre el débil y - -triunfante la tesis del eminente
maestro Rodolfo Jhering postulada en "La lucha por el Derecho"Y "El fin del Derecho" en el sen
tido de pugnar por el esplendor,
Por las relaciones humanas bajola gula de un rectorado Pollticª
mente consciente, la relación gQ
bernante-gobernado se ha visto enriquecida con las lineas diref
trices de una filosoffa del der~
cho que propugna por el reconoci
miento de los valores humanos en
todos los angulas de la vida comunitaria.
Estas valoraciones y estas 57

oN

consideraciones nos llevan QUiérase o no, a meditar detenidamerr
te en las sesudas afirmaciones de los maestros de la antigüedad
clasica para compararlas con laespeculación y la praxis politicista de nuestro tiempo, en mat~
ria gubernativa viva.
,

Que lejos estamos de aquella
significativa aseveración polftl
ca del eminente ateniense Platón
cuando en "Las Leyesª habla delEstado ideal de su tiempo confor
mado por hombres-oro, hombres- plata y hombres-hierro, dirigí-dos indiscutiblemente por una ma
no férrea; o bien, de aquel pensamiento del maestro de Estagira.,
el insigne Aristóteles, relativo
a una autoridad especfficamentearistocratica, pero de una opu-lencia que no se identifica conla adquisición y tenencia de bie
nes terrenales o materiales., sino de la riqueza de espfritu, -abundancia de paz interior y pro
pensiones anfmicas, muy Internas,
de procurar el bien a los súbditos indistintamente de la post--

�ción que ocupasen en el concierto de lo social.

bertad que ha sido el valor porexcelencia de todo lo humano.

De i~ual modo, ya nos mantenemos a mayor distancia del pensamiento hecho realidad en materia pública de los escolásticos,
en donde se identifica lo espiri
tual con lo terreno, de tal suer
te que el gobernante habrá de -serlo en función de Dios Y su -Reino, fórmula Que infortunada-mente es mal entendida y peor -practicada por algunas mentalidª
des, lo cual provocarla tarde otemprano la corrupción pollticade sistemas y cosas comunitarias
dando lugar al establecimiento-de feudalismos odiosos y absolutismos deleznables.

Fórmula rectora que de igual
manera en lo jurldico polltico hace cristalizar en la vida práf
tica y en la historia de todos los pueblos la doctrina de Mon tesquieu, cuerpo de ideas que ha
consagrado la clásica división de poderes de t~l suerte que --existan "los pesos y contrapesos"
necesarios e indispensables en-tre los órganos detentadores leg1timos del poder para evitar -las arbitrariedades y las extralimitaciones funcionariales fu-nestas y desequilibrantes en los
destinos de cualquier comunidad.

En tales circunstancias lostiempos inmediatos al nuestro h~
bieron de contemplar el espectáculo polltico-jurldico de supresión de tales slmbolos de poderextralimitado en unos casos, o de poder carente de autoridad PQ
lltica en otros para dar paso auna fórmula Que nada tiene de nQ
vedosa "El gobierno del pueblo,para el _pueblo y por el pueblo".
Principio este último que -pretende congeniar el esfuerzo de los súbditos con el anhelo d~
mocrático, en el marco de la li58

Entendida y practicada la te
orla de Montesquieu concebida en
sus términos como la doctrina -del equilibrio del poder polltico, por el mundo occidental de nuestros dlas, es claro que ha sufrido modificaciones y ha sido
motivo de enfoques y perspecti-vas conforme a las exigencias PQ
llticas imperantes, pero es in-discutible su señorlo y predominancia en lo fundamental, espe-cialmente en aquellos Estados -donde su Carta Fundamental de de
rechos humanos reconoce la categorla de hombres lo mismo a go-bernantes que a gobernados.

es decir el relacionado con la capacidad de Organización del PQ
der Público en nuestro medio, atenor de lo establecido en la -Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Semejante estudio se derivahacia el análisis de algunas a-tribuciones de los Organos Públl
cos con el correspondiente pro-blema que entrañan las consecuerr
cias jurldicas en cuanto a su -cumplimiento o inobservancia.
Cuestionadas las dos últimas
hipótesis, se realiza a renglónseguido de modo preferente, un estudio sobre el carácter y la trascendencia de las Sanciones,las cuales para ser más inteligl
bles reclaman una reflexión queen la brevedad del apunte no pu~
de ser exhaustiva como hubiera sido de desear.

De· aqut proviene la siempre
discutida división de poderes Que para los ideólogos puros -del derecho, y en el caso que nos ocupa en este apunte, del Derecho Administrativo no es -más que una división de funciones poltticas de alto rango, en
virtud de que el poder es "Uno,
indivisible, inalienabl-e e im-prescriPtible".

Es indudable que el poder de
bidamente instituido tiene su me
jor arma y su mejor defensa, tarr
to en lo interior como en lo exterior, en las consagraciones -que con el titulo de parte orgánica plasma su Constitución gen~
rala la par que los derechos -del hombre y del ciudadano que-dan debidamente resguardados y doblemente protegidos por el capitulo Dogmático general conocido como Garantlas Individuales.

El poder sobrevive a sus titulares y por lo tanto mantienefrente a ellos cierta autonomlae independencia de estructura -ción y de forma.

A través, entonces, de esteHay que enfatizar, ademas -breve apunte se ha procurado ha- que para cumplir con el Derechocer un trazo del Derecho Adminis º para mejorarlo es imprescinditrativo Público contemplándolo - ble conocerlo de modo más compl~
desde sus ángulos más peculiares, to posible, estudiándolo en to-59

Las abordamos, pues, desde perspectivas doctrinarias diversas, para luego incidir en la -consagración que recoge nuestroordenamiento positivo vigente.

�dos sus aspectos y desde diver-- Departamentos Administrativos ysos puntos de vista. En el pre- un control más efectivo Y direcsente apunte y con la conciencia to de los Organismos paraestatade que, debido a nuestras múlti- les, agrupados en sectores espeples imperfecciones, la tarea -- cializados.
que emprendemos está muy lejos Incuestionablemente Y por de alcanzar estos objetivos, tra
tamos de ponderar el Derecho Ad- estar lntimamente ligado el te-ministrativo al través de los di nor central en io Administrativo
ferentes ángulos de investiga--- a las cuestiones que plantea elción que ya hemos mencionado, -- Derecho Fiscal Contemporáneo, -sin la pretensión de haber desem sentimos que el estudio emprendl
peñado una actividad exhaustiva- do quedarla incompleto de no inrespecto de la vastlsima temáti- cluir y analizar las modificaciQ
ca y problemática del Derecho AQ nes que la perspectiva económica
ministrativo, cuya expresión co~ jurldica y de polltica financiepleta exige una extensión enci-- ra han reclamado su consagración
a través del Derecho Tributarioclopédica.
como ángulo vital de la adminisCada institución Administra- tración pública.
tiva, es susceptible no sólo deIndiscutiblemente, que no inspirar un estudio monográfico,
sino de propiciar un tratado. - es la intención ni ha sido enmerr
Cabe mencionar que el campo de - dar la plana a los doctrinariosla doctrina y docencia jurldica del derecho en materia tan delicontemporáneas reconocen un Derg cada, ni tratar de encontrar dis
cho Administrativo superior que- torsiones teórico-prácticas en sea garantla de seguridad Y efi- el pensamiento del legislador; cacia para los particulares, a - simplemente se ha tratado de llg
través de la re-estructuración - vara efecto un estudio de carác
de los cuadros administrativos - ter critico y comparativo en alanteriores con una más adecuada- gunos respectos del siempre discontribución de la competencia - cutido Derecho Administrativo.
de las Secretarlas de Estado Y 60

CAPITULO I
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL PODER PUBLICO
Es pertinente promover un es
tudio en torno al Estado como es
tructura fundamental, en su Orgª
nización y Funcionamiento.
En una acepción más generalY repetida que viene de etapas anteriores, el Estado aparece co
mo una comunidad polltica o auto
ridad, formada por un poder Sobe
rano organizado sobre un territo
ria determinado. La teorla clásica mencionada alude a los elementos del Estado: Territorio,Población y Poder Soberano, de esta suerte para el estudio delProblema que nos preocupa el ele
mento fundamental es el Poder in
terior contemplado desde los ángulos técnico jurídico de consi
derable importancia y que canfor
man la idea del Poder Soberano y
al mismo tiempo factor de equili
brio en cuanto a los actos de au
toridad, calificándose ambos aspectos de funciones formales y materiales de Poder.
Los Primeros atendiendo al Organo que los cumple y lo segun
do conforme con la naturaleza yla materialización de las multi61

mencionadas funciones, por lo -que algunas de las actividades que lleva a su consumación el Po
der Administrativo tienen el ma:
tiz material de lo jurisdiccio nal o de lo Legislativo, sin que
por ello pudiera tildárseles deinvasión de función o violaciónde Principios constitucionales.
Las actividades jurldicas -del Estado, están encaminadas ala creación y cumplimiento de la
Ley; las actividades materialesson simples desplazamientos de la voluntad y las actividades -técnicas son las acciones y apti.
tudes subordinadas a conocimien:
tos técnicos Prácticos, instru-mentales y científicos, necesa-rios para el ejercicio de una -cierta actividad que capacitan al hombre para su bienestar.
Si bien el Estado e~ un producto social, obra humana que se
integra a lo largo de un proceso
histórico, Pletórico de luchas sociales Y de intensa transforma
ción de los grupos, es también:
cierto que el Estado se Prevaledel derecho para asegurar los fi

�nes que la sociedad se propone;Y al efecto el Poder del Estadose convierte en el más seguro apoyo, sometido desde luego al derecho de modo racional Y lógico. De nada servirla crear un orden Jurldico si al mismo tiempo no se crean los medios idó -neos para hacer posible la reall
zación del derecho.
De lo anterior, resulta quela teorla de los fines domina tQ
talmente la vida del Estado, esun elemento necesario para deter
minar si el ideal contenido en la norma constitucional no se -desvirtúa en el orden jurldico imperante y realiza un propósito
no implicado en la norma suprema
(se llama desviación de poder, cuando el funcionario se apartade la finalidad que encierra laLey).

establecer las nomas Jurldicas -generaies, de donde se desprendeque el Estado Moderno es el creador del orden Jurldico nacional.
B). La función Administrativa,
es la función encaminada a regu lar la actividad concreta Y tutelar del Estado bajo el orden Jurl
dico. En sentido moderno el Estª
do es el promotor del desarrolloeconómico y social de un pals.
C). Y la función Jurisdiccional, actividad del Estado encaminada a resolver las controversias,
estatuir o declarar el derecho de
un modo u otro.
La Administración Pública seintegra con los siguientes elemen
tos:
1.

Tanto la doctrina clásica CQ
mola legislación positiva, de esta suerte han reconocido tresactividades esenciales del Estado para realizar los fines conv~
nientes con el pri-ncipio lógicojurldico de la división del Po-der aplicado a la teorla constitucional:

Organos de la Administraciónlos cuales constituyen unidades abstractas de carácter -permanente Que representan esferas especiales de compe-tencia y que en razón de ésta
pueden clasificarse en órga-nos de autoridad y órganos a~
xiliares.

2. Titulares de los órganos de la Administración, representa
dos por personas flsicas QueeJercitan las funciones Que -

A&gt;. La función Legislativa,QUe es la función encaminada a 62

al órgano correspondan, se -trata .de personas concretas Que pueden ir variando sin -que se afecte la continuidaddel órgano.
Se clasifjcan en altos fun-cionarios, funcionarios y empleados. Esos elementos se coordi-

nan en diversas formas para mentener la estructura unitaria dela Administración Pública; di--chas formas de organización admi
nistrativa son la centraliza --ción, la desconcentración y la descentralización, Que a su vezrequieren ser estudiadas aunquesea sucintamente.

A. CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
1.- Naturaleza Jurldica.

Tiene corno caracterlstica -Principal la relación de jerar-quta que une a los órganos inferiores con los superiores de laAdministración; tal relación desupra o subordinación origina va
rios poderes de los órganos sup;
riores sobre los inferiores, a=
saber:
A). Poder de decisión, que con siste en la facultad de realizar actos Jurldicos creado
res de situaciones de dere-cho Y en la facultad de impo
ner sus determinaciones.

los órganos inferiores.
C). Poder de mando~ que consiste en la facultad de los ór
ganos superiores de dar órdenes e instrucciones a los
órganos inferiores, indicán
doles la forma en que debe~
ejercitar sus funciones.
D&gt;. Poder de vigilancia, consis
tente, en actos Que tienden
a dar ~conocimiento a los su
perlares de la regularidadcon que los inferiores realizan sus funciones.
E). Poder disciplinario, que -consiste en la facultad deimponer una Pena disciplina
ria Y el cual se eJercita:
cuando los inferiores fal--

B). Poder de nombramiento, con sistente en la facultad de los órganos superiores paradesignar a los titulares de63

�2.- Contenido y Alcance
Normativo.

tan al cumplimiento de las obligaciones Que impone la función polltica.
F). Poder de revisión, consisten
te en las facultades de otor
gar aprobación previa, sus pender, anular o reformar -los actos de los inferiores;
estas tres últimas faculta-des de, 1van de la falta de oportunidad o de la ilegalidad de los propios actos.
G). Poder para la resolución deconflictos de competencia, consistente en la facultad de resolver los casos de duda en la competencia de losórganos inferiores.

Del contenido de cada una de
las resoluciones de poder menciQ
nadas se deduce el alcance en la
esfera de lo administrativo, Y asimismo su conformidad normativa que les da el matii de norma
de derecho público supraordinante. Puntos de vista Que han sido ampliamente abordados por juristas y publicistas de nota, criterios que al final de cuen-tas coinciden en la consagració~
doctrinaria Que se consigna en nuestros siete apartados.

B. LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
a ella, distribuidos en regio-nes geográficas adecuadas, pero
Que en todos los casos Quedan sujetos al poder jerárquico dela autoridad central.

1.- Naturaleza Jurldica, con

tenido, Alcance
ción Normativa.

y

Proyec

Es un procedimiento técnicojurldico Que consiste en la dele
gación de ciertas facultades dedecisión de los órganos superiores en favor de órganos inferiores internos de la misma Adminis
tración o en organismos externos

La desconcentración debe
efectuarse con fundamento en un
ordenamiento legal, pues la com
petencia de las autoridades públicas sólo puede originarse en
la ley.
64

1

C. LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
1.- Naturaleza Jurídica,

la explican en el Plano del Dere
cho Administrativo.

Contenido, Alcance y
Proyección Normativa.
Consistente en confiar la re
alización de algunas actividades
administrativas de órganos Que guardan con la Administración -central una relación diversa dela jerarqufa.
La descentralización actminis
trativa se realiza exclusivamen=
te en el ámbito del Poder Ejecutivo, es creada por el Poder Cen
tral; su caracterfstica princi-=
Pal consiste en que los funciona
rios Y empleados que la integran
gozan de una autonomfa orgánicaY no están sujetos a los poderes
jerárquicos existentes en el régimen centralizado.
Sin embargo, no dejan de
existir facultades de parte de las autoridades centrales, las necesarias para conservar la uni
dad del Poder, subsistiendo pri~
cipalmente el poder de vigilan-=
Cia.

La descentralización por colaboración destaca una serie deelementos Que la constituyen y 65

Algunas de tales características son la autorización de las
instituciones admitidas a colaba
rar; la facultad de vigilancia,Y la de control que se reserva la Administración central respec
to de las instituciones colabora
doras.
En esa virtud el acto de autorización es un acto administra
tivo, pues es un acto-condición=
Que determina la aplicación de una situación jurfdica general creada de antemano, a un caso -particular; dicha situación jurl
dica sólo puede ser modificada
revocada por otro acto adminis-trativo, cuando la Ley asf lo prevenga Y Precisamente en los términos en Que ella lo establez
ca.

o

A su vez, tanto 1a·tacultadde vigilancia, como la de con -trol suponen el poder de retirar
la autorización, de vigilar la selección del personal y de comprobar continuamente el funciona
miento de la institución colaboradora.

�tad0, se descarga al poder central del cumplimiento deimportantes obligaciones, ala vez que se evita el crecl
miento anormal del poder del
Estado al permitir que los-interesados en el servicio intervengan directamente ensu manejo.
Además, si el organismo descentralizado llega a soste-nerse por sus propios recursos será innecesario el im-puesto como fuente indispensable para mantener el servi
cio.

El régimen de descentralización adopta tres modalidades, -que pueden resumirse del siguien
te modo:
-A).Descentralización por región:
consiste en el establecimien
to de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos
correspondientes a la población radicada en un determinado territorio.
A través de esta modalidad de descentralización se sa-tisfacen en forma efectiva las ideas democráticas, pues
se concede oportunidad a los
interesados de elegir las au
toridades que manejarán susintereses comunes y de ejercer sobre tales autoridadesun control a través de la -opinión pública.

las instituciones colaborado
ras de la Administración en tales tareas se clasifican -asimismo en tres grupos~
1. Organizaciones que colaboran en la función consultivaº de preparación, cuyas repr~
sentantes son la Cámaras de Comercio e Industria y las -Asociaciones Agrícolas.
2. Organiiaciones que colaba
ran en la función de ejecu -~

C). Descentralización por colabQ
ración: es una forma del -ejercicio privado de las fun
ciones públicas~ pues se pr~
senta al encomendar la Administracíón a ciertos organi~
mós constituidos por elementos particulares -que no fo[
man parte. de la misma Admi-B). Descentralización por servinistraciOn-, el desempeño de
cio: se trata de una organifacultades de consulta, de zación administrativa encardecisión o de ejecución.
gada de realizar atribucio-Este régimen se caracterizanes estatales de carácter -por el ejercicio de una actl
técnico, a través de funciovidad desarrollada en inte--narios y empleados que tie-rés del Estado y porque se nen la preparación técnica ejercita dicha actividad ennecesaria. Por medio de es
nombre propio de la organizª
te sistema se satisfacen efl
ción privada.
cazmente las necesidades coEs pertinente señalar que -lectivas encomendadas al Es66 _,

67

ción, que son las empresas concesionarias, las contra-tantes de contratos administrativos y los establecimien
tos de enseñanza incorpora-dos.
3. Organizaciones que colaboran en la función de decisión Vgr.: Los Comisariados
Ejidales establecidos por la
legislación agraria.

�CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS PUBLICOS
Expuesta la naturaleza ~u~1dica de la Organización Administrativa, es posible entrar al e~
tudio de las Atribuciones de los

Organos Públi· cos y en esa tesitM
cabe hablar de semejantes -r a,
bl.
cualidades del poder pú ico.

A. LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Obra en los anales de la ju~
ticia administrativa de todos-~
los paises, la frecuente tle~al1
dad de los actos administr~tivos.
Registran también la dificil labor de los tribunales par~ encaM
zar su legalidad o destruir susefectos.
Esta es la realidad familiar
en la Administración Pública ~eMéxico, por lo que es necesarioreflexionar sobre la form~ en -que los actos administrativo: -acatan el principio de legalidad,
su eficacia sin menoscabar_sus propósitos de interés público
ra el control mismo de esa lega-

Pública, sólo entrevera la trascendencia que representa _conoce[
1o. Es desde luego, el instru-mento juridico indubitable, _con1 que se manejan los negocios :úblicos más delicados, no obs-tante su jerarquia menor en la clasificación general de los actos juridicos.

Pª

Participa ciertamente de -otros actos del Estado como lo son los actos jurisdiccionales Y
los actos legislativos comprometidos todos a dar realidad de la
fórmula conocida: estado de derecho.

Cuando se piensa que el acto
administrativo es el núcleo d~ la conducta de la Administración

En fin, el acto administratl
vo no ha sido analizado más quecomo temática de una teoria gene
ral que se ha impuesto el e~am~n
de conceptos, elementos, princi-

lidad.

68

Dios~ en su concepción puramente
cientifica olvidando o relegando
a muy secundarios términos la rl
queza dinámica del acto y la mina de sus experiencias.

y por ende la Administración Pública rederal, deberán aJustar su conducta a los dictados del mismo.

A la problemática de la no-ción, precede con mayor interésjurldico y Práctico saber qué bª
se sirve de apoyo para el acto administrativo. Es bien sabidoque esta base es la Ley, o Parahablar con mayor exactitud, el principio de legalidad.

El acto que nazca sin esta base, será inexistente o perderá
toda validez juridica, y conse cuentemente no alcanzará a reali
zar los fines para los que le -dio origen la Administración, -- sin mengua de reclamar por la -via Jurisdictional su irregulari
dad jurldica.

Ya se conocen las palabras con que se llega a su formación:
"Ningún órgano o funcionario -podrá realizar cond~,cta alguna Que
no esté expresamente autorizada-·
por la Ley". En todas las cir-cunstancias modernas que prohiJa
el Estado de Derecho se entiende
que todos los órganos del Estado,
legislativos, Jurisdiccionales y
administrativos realizarán sus funciones suJetos siempre a normas Juridicas generales y abs -tractas.

Cabe preguntat,len qué medida o como cumple o acata en el pais, la Administración PúblicaFederaL tal Principio?

En el terreno teórico existe

ya una respuesta, se consideranpresunci'onalmente legales los ac
tos administrativos; se parte -pues· de la presunción de su lega
lidad, en consecuencia la Admi-nistración Pública Federal actúa
apegada a la Ley. Sin embargo,no es asI, pues la presunción de
legitimidad a que se reriere laEstas normas pueden encontrar doctrina no es "Juris et de Juren
se en la Constitución u hospeda-- sino "Juris tantum", es decir das en la legislación en general, que se puede dudar de esa legiti
sin que la diferente Jerarquia - midad y probar que el acto no se
debilite o palidezca el Princi-- apoyó en la Ley.
Dio. En el gobierno supremo del
derecho, los órganos del Estado,
De las anteriores lineas se69

�deduce con toda claridad Que lapresunción de legalidad de los actos administrativos, como verdad sustantiva no existe, aunQue
se reconoce Que en el campo de lo jurtdico-procesal si llega atener un significado y un valor.

No rin razón la propia normajurldica suprema del pats ha proclamado como derecho del administrado o gobernado el poder de exl
gir Que el órgano o autoridad acª
te ese principio fundado en la -Ley, a saber: Articulo 16. "Nadie puede ser molestado en su pe[
sona, famiiia~ domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimierr
to".

Invocar esa presunción sin conocer su verdadero alcance, en
los campos sustantivos y procesa
les es absolver a la Administración sin haber tenido la oportunidad de juzgarla. Avala esta idea, el compromiso Que adQuiere
Derecho que está plenamente todo funcionario titular del órgano administrativo, a tenor de- garantizado por la vta procesal del juicio de Amparo, protector la referencia consagrada en el ~rttculo 128 de la Constitución- de esos derechos del hombre y de"Todo funcionario Público, sin - fensor de la Constitución.
excepción alguna, antes de tomar
No existe salvo-conducto para
posesión de su encargo, presentª
rá la protesta de guardar la --- la ilegalidad de los actos admi-Constitución y las Leyes que de- nistrativos en ninguna presunción
jurldica.
ella emanen".
Para la administración el caEl texto constitucional
transcrito sólo ha sido una mera mino obligado es realizar exctus1
fórmula que acompaña a la solem- vamente los actos expresamente a~
nidad o austeridad con que se to- torizados por la Ley, y de esta ma el cargo o el empleo; encie-- manera dará cabal cumplimiento al
rrá por el contrario una preson- principio de la legalidad. Si la
ción desmentida por las senten-- Ley no autoriza al funcionario acias de los tribunales federales realizar una conducta no podrá af
o desvirtuada en la práctica ad- tuar y en consecuencia tampoco -ministrativa.
crear acto administrativo alguno.

Puede la Ley no fijar ninguna prohibición; pero esto no hade entenderse como v1a abierta para que el funcionario actúe -t~l Y como si tuviera autoriza-ción. Precisa aclarar, entonces,
qu~ cuando la administración realiza la función administrativa
no_presupone Que se está cum---'
pliendo con el Principio.
~l Principio es por ahora -reunir Y agrupar las definicio-nes de función administrativa yde cualquier otra función esta-t~l. P~r lo que la función admi
n~strativa posee su propio conte
nido.
En suma, la realización de la función administrativa no pre
s~p~ne el cumplimiento del Drin=
ci~io de la Legalidad. En la -Primera la Administración realizará _los actos administrativos qu~ Juzgue necesarios para cum-Plir con el mandato o fines de la Ley.

Pero si esta última no le -proµo:cionara todos los medios apropiados para -hacer efectivosestos fines Y consecuentemente la positividad de la ley misma,se verá ante la disyuntiva que es común en la vida administrati
v~ optar Porque los fines se rea
licen {violando el Principio de=
la Legalidad) o limitarse hastaque la ley le autorice, Y los fi
nes quedarán sin cumplirse.
Con el anterior razonamiento
Queda acentuada la diferencia -que Priva cuando menos en el Dere~ho_Administrativo, entre el P:incipio de legalidad y ejecu-ción de la Ley.
Se c~ncluye que el Principio
de. Leg~l~dad, base ineludible de
la actividad administrativa nunca d~b~ verse como obstáculo Y o~osic1ón a los fines de la Admi
nistración Pública.

.

70

B. EL PODER SANCIONADOR DEL ESTADO.
1.- Antecedentes Históricos
. La historia del Derecho Pen~l
T:ibutario en la antigüedad es la
historia de la fuerza brutalmente

aplicada a obtener el pago de las
prestaciones tributarias que pesa
ban sobre los súbditos.
71

�La pena de muerte1 la confis- libertad1 el censor tenla la fa-cación1 la pérdida de la liber-- cultad de formar el censo1 detertad y de los derechos pollticos- minando las personas que perteneo civiles1 la multa y los recar- clan a la comunidad1 sus bienes1gos excesivos1 etc,1 eran las -- Y la regulación de sus prestacioconsecuencias que se produclan - nes con que cada una de ellas esgeneralmente- por el incumplimierr taba obligada a contribuir; co--to de las obligaciones para el - rrespondia al cónsul castigar con
penas corporales y aun con la pefisco.
na de muerte al ciudadano Que inA).- En Egrpto1 en tiempos - cumplla sus obligaciones relati-de los faraones (559-525 A.C.&gt;1- vas a la formación del censo o -todo egipcio debla presentar ca- que daba informes falsos.
da año a las autoridades una deAl extenderse el Imperio Romª
claración de sus medios de existencial que servia de base para- no se exigla de los territorios el cobro de tributos bajo pena - sometidos una contribución denomi
de muerte en caso de desobedien- nada "Stipendium" destinada a pagar los sueldos del ejército vencia o fraude.
cedor; posteriormente1 cuando las
B).- En Grecia se castigaba- provincias fueron consideradas co
el fraude con multas excesivas - mo parte de los bienes de dominio
cuando se trataba del impuesto - público1 se denominó a dicha consobre el capital y otras contri- tribución "Fectigal" en caso de buciones; el causante ateniense- falta de pago de estos tributos que solicitaba una exención era se aplicaba la pena llamada "Pigcastigado con la degradación c1- noris Capio" que consistia en lavica1 perdla sus bienes Y se ha- privación de algunos o todos loscia merecedor de la pena de muer bienes del deudor1 o destrucciónte1 según la ley del año de 356 de los mismos.
A. C.
La evasión del impuesto denoC).- En Roma1 cuando la comu minado "Portorium" daba lugar a nidad no podla cubrir los gastos la confiscación de las mercancias
públicos con los productos de -- objeto de ese impuesto1 el cual sus bienes1 podia exigir de los- tenia un triple aspecto: de aspee
ciudadanos1 so pena de perder su to aduanal1 porque se exigia a la
72

entrada y salida del Imperio o de las provincias que lo compo-nian; de peaje o tasa establecida por el paso de ciertos cami-nos o puentes; y de alcabala o derecho exigi-00 por una ciudad sobre las mercanclas que se in-troduclan a ella; se confiscaban
también las mercanclas que estaba prohibido exportar.
Todos los objetos decomisa-dos se vendlan en subasta pública pudiendo el antiguo propietario readquirirlos en ella. Si el viajaro incurrla en errorl -sin intención de fraude1 deblandevolverse los objetos confiscados provisionalmente1 pagando en
cambio1 el doble de los impues-tos ordinarios.
En el Derecho Romano encon-tramos el origen de la palabra "multa" designando a la pena pecuniaria impuesta a un particu-lar y destinada a ingresar al pa
trimonio de la comunidad; la mul
ta era la expresión más frecuente de la "Coercitio" que consistla en la potestad de los magistrados de hacer cumplir coercití
vamente sus determinaciones.
En la época republicana la imposición de multas en cuestiones fiscales correspondia a 1os-

censores1 pues ante ellos se ven
tilabBG las reclamaciones para incumplimiento de las obligaciones patrimoniales que tenlan los
individuos para con la comunidad;
durante el Imperio esta jurisdif
ción Administrativa pasó a los procuradores imperiales y a losPrefectos del Erario.
La voz "multa" significaba multiPlicación1 en virtud del a~
mento que acostumbraba hacerse de la cantidad que habla de pa-garse con cada nueva desobediencia1 pudienQo aumentar dla por dla1 a fin de romper la resisten
cia del multado. Incidentalmente1 a la multa expresada en cab~
zas de ganado se le denominaba multa "iusta" y a la que no se señalaba en esta formal multa -"iniusta".
También recibian distintas denominaciones según la autori-dad que las imponia; as11 las fi
jactas por los Comicios se llamaban "multa irrogata" y se destinaban a los gastos del culto; -las señaladas por los Magistra-dos se denominaban "multa dicta"
y se canalizaban al servicio público o al Tesorero1 al que iban
también las multas impuestas por
los Tribunales.

�mercanclas y vehlculos Y encare~
lación. En el siglo XV las pe nas corporales y las sanciones se multiplicaron con el desarrollo de la fiscalidad real; los colectores reales estaban facultados para imponer pris ión a los
habitantes más ricos de la re--gión y obligarlos a pagar las -cuotas debidas por otros causantes incumplidos; la falsifica--ción de las marcas que comprobaban el pago de los impuestos -adeudaaos se sancionaba condenan
do a los infractores a ser quemª
dos o colgados.

También se aplicaban sancio-nes en caso de mora que no constl
tuyera fraude, se utilizaban laspenas de prisión y tortura, ade-más del pago de recargos muy elevados.
D).- En el Derecho Germánicoprimitivo no hay propiamente un sistema fiscal y, por tanto, no se encuentran antecedentes de san
ciones por incumplimiento a las obligaciones tributarias. Seconocla la multa, pero aplicada ensu aspecto penal como sustitución
a la venganza privada ejercida -por la victima del delito o por sus parientes.

En 1810 se crearon Cortes Aduaneras que aplicaban sanciones
consistentes en trabajos forza-dos por lo menos durante 10 años
y con marcas infamantes, pena de
muerte, confiscación y quema demercanclas.

Es hasta el periodo Franco -(del siglo VI hasta 887) en donde
encontramos una referencia a sanciones fiscales, pues los reyes carolingios imponlan una multa de
sesenta sueldos de oro a los contribuyentes que evadlan los merca
dos establecidos para no pagar
los derechos de locación.

F&gt;.- En el Derecho Patrio Y
su época precortesiana contemplª
mos sanciones o infracciones fi~
cales sumamente rlgidas. Entrelos aztecas los indios de la elª
se común deblan pagar tributos a
los grandes señores de México, Texcoco y Tlacopan, a los caci-ques, a los nobles, a los "calPM
llis", a los templos, a la milicia; dicho tributo consistla enprestaciones en especie Y en ser

E&gt;.- En el antiguo derecho Francés las sanciones en materiafiscal eran severlsimas. Las Ordenanzas de Compiegne de 1388, es
tableclan que las infracciones re
lacionadas con los impuestos so-bre venta y feria eran sanciona-das con multas, confiscación de 74

personales, se cobrabancolectivamente (por pueblos, bª
rrios, o grupos&gt; y su incumplimiento tenla por sanción la pena de muerte.
VICIOS

r

Igual pena se aplicaba a -los recaudadores o "calpiques"que cobraban más de lo que de-blan pagar los súbditos. En la
época color.1al se conservaron las tasas establecidas en el p~
rlodo precortesiano, mandándose
que los tributos fueran moderados y cómodamente pagaderos, d~
jando a los indios con que cu-brir todas sus necesidades.
Al principio de la conquista se pagaban los tributos en especie y servicios personales.
A fines del siglo XVI se esta-bleció una tasa en efectivo para el pago del tributo y sólo excepcionalmente continuaba pagándose en especie; los abusosen el cobro del tributo eran -considerados como un delito.

por 4 años.
Aquellos que reciblan o la--braban Plata sin pagar el impuesto del "quinto real" eran condenª
dos a muerte y a perder todos sus
bienes. A los que evadlan el pago de la alcabala sobre todo lo que se vendiera, comprara, cogiera y criara se le exigla lo omitl
do y cuatro tantos más, incurrierr
do también en la pena de prisión.
Esta visión histórica de conjunto nos permite comprobar la i~
portancia que tiene, sobre todo,la injerencia del Estado, soberano aún en el campo de las obligaciones administrativas.
2.- Concepto y Naturaleza -Jurtdica de la Sanción.
Elemento esencial de la no-ción de lo jurldico es la caracterlstica de coactividad, coerci
bilidad o autarquta, que se incluye en todas las definicionesdel Derecho como inherentes a su
naturaleza misma, de tal maneraque no puede concebirse un derecho que no sea coactivo, coercitivo, autárquico.

La falta de registro de las
mercanclas se sancionaba con la
confiscación; a los oficiales de los envlos que llevaran ta les mercanclas se les castiga-·
La sanción es, por tantol un
bacon la confiscación de todos concepto jurldico fundamental al
sus bienes y el destierro perpe igual que las nociones de supues
tuo del Reino y de las Indias - to jurldicol personal derecho --

75

�subjetivo y deber jurldtco. --Basta recordar la célebre fórmula o estructura lógica de la --norma jurldica expresada por --Kant: "Si A esl debe ser B; si-B no es1 debe ser C"1 en la que"C" es premisa que implica la -sanción.

Y Francisco Carnelutti enseña: 'S~ llama sanción al señalª
miento de las consecuencias quederiven de la inobservancia delprecepto. Y como la sanción hade estimular a la observancia -del mismo1 tales consecuencias han de ser desagradablesl es decir1 han de consistir en un mal".

En el mismo Plano lógico-jurldicol la sanción ha sido defiPero es evidente que existenida por Eduardo Garcla Máynez- una gran diversidad de sanciones
como la "consecuencia Jurldica-- que caben dentro de estas defin!
que el incumplimiento de un de-- ciones de carácter general1 queber produce en relación con el- se refieren al concepto de san-obligado". Dada su naturaleza-- ción en sentido lato1 y para elformal1 en esta definición no -- total conocimiento de las consese consigna una nota que es pro- cuencias jurldicas indicadas espia de toda sanción: su carác--- necesario clasificarlas y estu-ter desfavorable1 desagradable- diar particularmente cada espe-º adverso al que la sufra.
cie.
Garcla Máynez sólo toma en-consideración su aspecto de consecuencia jurldica por el incumplimiento o infracción de la --norma. En cambio1 otros auto--res ponen de relieve esa carac-terlstica de la sanción. Asl -Claude Du Pasquier la define como "la consecuencia establecidapor el Derecho a la violación -de una regla jurldica: consti-tuye una "reacción"1 es decir1-en general un acontecimiento --desfavorable al autor de la violación't.
76

3.- Clasificación de las San
clones.
La diversidad de sanciones es muy amplia. En unos casos el
Derecho para establecer el orden
jurldico violado por la transgr~
sión a la normal pretende destr~
ír todo lo hecho en coAtra de é~
tal Privando de efectos a los af
tos realizados en contravenciónal precepto jurldico. Entoncesestablece como sanción la nuli-dad de tales actos.
Otras veces1 en ausencia del

cumplimiento voluntario de la -obligación establecida en la nor
ma1 impone forzosamente su obser
vancia1 constituyendo esto el -cumplimiento forzoso. Cuando no
es posible obtener la realiza -ción coactiva de la obligación1se crea la posibilidad de exigir
una prestación equivalentel o irr
demnización1 que es también unasanción que PeFsigue restablecer
el orden jurldico transgredido1volviendo las cosasl dentro de lo posible1 al estado que tendrl
an antes de la violación1 mediarr
te la reparación de los daños su
fridos.

gida v la que constituye el contenioo de la sanción ya quel por
regla general1 las sanciones setraducenl en relación con el sujeto a quien sancional en debe-res que le son impuestos a con-secuencia de la violación que da
origen a un nuevo deber1 constitutivo de la sanción.

Garcla Máynez hace notar que
pueden darse dos situaciones: la
de "coincidencia" y la de "no -coincidencia". En la primera se
refiere cuando estamos en el caso del cumplimiento forzosol que
es la más frecuente en el dere-cho Privado; en la segunda hipóLa Pérdida de los derechos - tesis1 no es posible conseguir constituye igualmente una san--- de una manera coactiva la obserción que el derecho utiliza con- vancia de una obligación1 pero gran frecuencia; y por últimol - existe1 en cambio1 la posibili-hay ocasiones en que el derecho- dad de exigir oficialmente del violado no puede ser restableci- incumplimiento que realice una..._
do en el caso concretol pero si- prestación equivalente a la quees posible aplicar al infractor- dejó de realizarl la sanción tie
una sanción; la penal que tiende ne entonces como fin la indemnia evitar1 a reprimir la repeti-- zación POr los daños y Perjui--ción de hechos illcitos simila-- cios sufridos. No hay coincidenresl mediante la intimidación y- cia de la conducta obligatoria la ejemplaridad.
con el contenido de la sanciónl
sino sólo una relación de equivª
Garcla Máynez basa su clasi- lencia.
ficación en la finalidad que Per
siguen las sanciones y en la reDentro de esta hipótesis calación existente entre la conduc be también la figura Jurldica -ta ordenada por la norma infrin- del Castigol cuya finalidad inme
77

�diata es aflictiva, es decir, no
persigue el cumplimiento del deber Jurldi~o primario ni la ob-tención de prestaciones eQuiva-lentes.

Penal. Se aproximan a éstas las
del derecho Administrativo: "mul
tas fiscales, cancelación del -permiso para maneJar un automó--

Menciona el ilustre maestroGarcla Máynez Que pueden presentarse las siguientes formas compleJas o mixtas de sanción:
A).- Cumplimiento más indemnización.
B).- Cumplimiento más castigo ..
C).- Indemnización más castl
go.
D).- Cumplimiento más indemnización más castigo.

Por su parte, Carnelutti señala "dos especies elementales de sanción" determinadas por el
propósito Que persiguen:
A).- La restitución, Que tie
ne una eficacia de modo predominante satisfaciente respecto altitular del interés protegido -por la norma y se realiza para Que se remueva la violación.

vi 1. . . . "

B).- La pena, tiene un fin predominante aflictivo Y se apll
ca porQue la violación se ha pro
ducido.

Por su parte, Claude Du PasQuier clasifica las sanciones en
razón del fin que persiguen:
A).- Sanciones Que constrt-ñen al rebelde a hacero a cumplir por la fuer
za aQuello Que se niega
a eJecutar.
B).- Sanciones Que restablecen en la medida de loposible la situación an
terior a la violación.
C).- Sanciones penales, pena
lidades administrati--vas, destituciones.

Al lado de la distinción entre las dos especies elementales
de sanción Que responden respectivamente a un fin esencialmente
satisfaciente o aflictivo, Carne
lutti indica Que existen figuras
intermedias, en las Que los ca-racteres antitéticos se atenúanY mezclan, siendo la mas conocida el resarcimiento.
Ahora bien, para concluir es
te apartado sólo resta incluir lo que por muchos Juristas con-temporáneos se ha discutido so--

A esta categorla pertenecentodas las sanciones del derecho78

bre si el Derecho Penal es uno solo o si debemos de hablar1 de un qERECHO PENAL TRIBUTARIO, autónomo del Derecho Penal Común.
Las diferencias o particularismos propios del Derecho Penal
Tributario sólo lo apartan del Derecho Penal Común en algunos aspectos; pero ~mbos parten de la misma base común.
Las Principales diferencias
Que se observan son:
A).- El Derecho Penal Tribu
tario concibe la reparación ci vil Y delictual; en cambio el De
recho Penal Común sólo la delic:
tual pues cuando hay lugar a lareparación del daño, ésta se gra
dúa o determina conforme al Dere
cho Privado.
B).- El Derecho Penal Tributario sanciona no sólo hechos de
lictivos, sino también hechos y:
omisiones no delictivas; en cambio el Derecho Penal Común sólosanciona hechos delictuosos.
C).- El Derecho Penal Tributario sanciona tanto a las perso
nas flsicas, como a las personas
morales, en cambio, el Derecho Penal Común sólo a las personasflsicas.
79

Di.- El ·Derecho Penal Tribu-

tario imputa responsabilidad alincapaz Y lo sanciona con penaspecuniarias; en cambio para el Derecho Penal común el incapaz no es responsable.
E).- El Derecho Penal Tribu
tario puede sancionar a personas
que no intervienen en la rela -ción Jurldica Tributaria, como a
los agentes de control; el Derecho Penal Común sólo puede san-cionar a los que intervinieron en la Comisión del Delito y a -los que encubren a éstos.
F).- El Derecho Penal Tributario tratándose del delito, eldolo, se Presume, salvo prueba Plena en contrario; en cambio, para el Derecho Penal Común el dolo no se presume.
G).- El Derecho Penal Tributario a veces sólo tiende a obte
ner la reparación del daño, en:
cambio, el Derecho Penal Común tiende Principalmente, al castigo corporal Y, secundariamente a
la reparación del daño.
4.- La Finalidad de la San-ción Administrativa.
Es sabido Que en el DerechoPrivado la finalidad de la san--

�ción consiste en el resarcimiento de los daños y perJuicios Que
el incumplimiento de la obliga-ción ocasionó a una parte.
En el Derecho Penal, en cambio la finalidad de la pena es infligir un sufrimiento al culpª
ble de un hecho delictuoso.

Erario perciba intereses por los
daños~ perJuicios Que se le oca
sionan al no pagársele puntual-mente los gravámenes; Y constitu
ye una fuente de recursos inde pendiente por cuanto Que la re-caudación por este concepto es bastante elevada.
La analogla de las sanciones
administrativas ·con las penalesse advierte también en Que pue-den clasificarse en" principa-les, accesorias y subsidiarias".
A). Las principales son lasque impone la autoridad administrativa como castigo por trans-gresión de la norma, a su vez -pueden ser pecuniarias y privati
vas de la libertad.

De igual modo, en el Derecho
Tributario la finalidad Que se busca con la sanción, es Que elcontribuyente cumpla puntualmente sus obligaciones fiscales, -con el obJeto de asegurar la efl
ciencia y regularidad de los ser
vicios públicos o de las necesidades sociales que están a cargo
del Estado.

B).- Las accesorias son las
Que recaen sobre los obJetos Y medios materiales con los Que la
transgresión se ha realizado, -Vgr.: el cambio de obJeto o me[
caderlas, la inhabilitación para
el eJercicio de derecho Y el desempeño de funciones, la suspen-_
sión de empleos y la interven--ción permanente.

Para Méndez Aparicio, la pena o sanción en el Derecho Trib~
tario es, por una parte, mani-festación de defensa pecuniaria;
por otra en grado varlableJ rec~
peración o resarcimiento moratoria; y finalmente una fuente derecursos independientes.
Es una manifestación de de-fensa pecuniaria, en virtud de-Que con ella el Estado hace proteger los créditos fiscales Quele corresponden; es una forma de
recuperación o resarcimiento mo_ratorio, por ser Justo Que el

C). Las subsidiarias Que se
imponen cuando la sanción princl
pal no puede ser cumplida, por eJemplo, la privación de la li-bertad (arresto) resultado de la
80

conversión de una multa Que no-se paga por insolvencia del in-fractor.
Las anteriores clasificaciones han sido aceptadas por las diferentes legislaciones, asimis
mola nuestra, y la aplica el Có
digo Fiscal de la Federación -atendiendo, a las facultades dela autoridad sancionadora, en -forma de imposición de pena pecg
niaria atendiendo a las facultades discrecionales. En el pri-mer caso la multa a imponerse va
de un mlnimo a un máximo, por lo
Que la autoridad Administrativadebe de explicar el por Qué delmonto de la sanción que se impuso; en el segundo caso, la autoridad sólo debe de cuidar que el acto que se sanciona con multa fiJa esté señalado como in--fracción y que a ésta le corresponda ese tipo de multa.
En la multa discrecional laautoridad debe tomar en cuenta las causas Que dieron origen a la infracción; el grado de prepa
ración del infractor; su situa-ción económica; y si es o no reincidente, etc. En cambio en lainfracción Que se sanciona con multa fiJa, la autoridad adminis
trativa se desatiende de todo lo
anterior. En nuestra legisla--81

ción la multa máxima que se imPQ
ne, trLJtándose de omisión de con
tribuciones, es hasta de 150%, en tratándose de otro tipo de in
fracción, puede llegar a -----$ 200,000.00; multas que puedenaún incrementarse en un 20% si hay reincidencia Que se considera agravante.
Por lo que toca a la sanción
Privativa de la libertad, tienecomo finalidad infligir un casti
goal contribuyente delincuente.
El delito podrá extinguirsecuando el fisco Federal lo solicita antes de que el MinisterioPúblico Federal formule conclu-siones, solicitud que sólo podrá
pedirse si el procesado paga las
prestaciones originadas por el hecho imputado, o si el Juicio del propio Fisco ha Quedado ga-rantizado en el interés Fiscal.
Por otro lado, en materia -fiscal, _el legislador establecedos clases de sanciones: pecunia
rias o multas y Privativas de li
bertad.
Ante la imposibilidad de Que
las autoridades fiscales pudie-ran aplicar las reglas que parala imposición de sanciones establecla el Código Fiscal de la Fe

�deración de 19661 que contenta sólo multa apoyadas en faculta-des discrecionales1 hoy se adopta la clasificación de multas -discrecionales y no discrecionales1 en la comisión de infracciº
nes por incumplimiento a obligaciones tributarias1 y las pode-mos clasificar de la siguiente forma:
Los arttculos 76 y 78 del Có
digo Fiscal de la Federación regula:
I. Infracciones descubiertas
con motivo de una revisión fis-cal.

mencionados en el inciso an
terior1 pero antes de la no
titlcación de la resolución
determinante de los crédi-tos omitidos.

Por lo que respec ta a las atenuantesJ se encuentran regul a
das en los articulos 75J f rac--ción VI Y 76J fracción II y consisten en:

C). 150 % de las contribuciones
omitidas en todos los demas
casos.
Debemos exceptuar el cumpli
miento extemporaneo1 pero espontaneo1 ya que por disposición del articulo 731 no da lugar a imposición de
"anción alguna.

A).- Reducción del 20% del monto

Las agravantes se estable-cenen el articulo 77 de la siguiente manera:

AquI supone el caso de que la autoridad esté ejerciendo sus
facultades de comprobación.

A). 20 % del monto de la contri
bución omitida1 en casos de
reincidencia.

Las acciones consistiran enuna pena pecuniaria consistenteen:

B). 60 % del importe de las con
tribuciones omitidas1 en ca
so de utilización de docu-mentos1 sin derecho a ello1
o falsos1 asl como violacio
nes a obligaciones que de-terminan la forma de llevar
la contabilidad de las personas.

A&gt;. 50 % de las contribuciones omitidas1 cuando su pago ocu
rra antes del cierre del acta final1 o de la notifica-ción del oficio de observa-ciones.

C). 50 % del importe de las con
tribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.

B). 100 % de las contribucionesomitidas cuando sean cubiertas después de los supuestos
82

de la multaJ si se paga aen
tro del mes siguiente a lafecha en que se notifique al infractor la resoluciónde sar ~ i ón.

terminación.
los casos de infraccionespor incumplimiento de obligacio-nes tributarias formalesJ los articulas 79J 81 y 83 presentan lasiguiente relación casuística:
Eí

1.- Incumplimiento de obligacio--

nes relacionadas con el Regí~
tro Federal de Contribuyentes:
falta de inscripciónJ omisión
de citas.

B).- Reducción del 25% del monto

de las contribuciones omiti
dasJ si el infractor cuenla
con estados financieros ni c
taminados Por contador Pú-blico autorizado para tal efecto.
I l. Infracción por omi s ¡ ón
de contribucionesJ derivadas neun error aritmético en declara- ciones. En comprensión al error
humanoJ el articulo 78 determina
que en los casos en que Ja omi-sión de la contribución obedezca
a un error aritméticoJ la multaserá de un 20% de las omitidas.
También se concede un beneficio por pronto pagoJ consistenteen una reducción del 50% de la -multa1 si ésta es cubierta dentro
del mes siguiente a la fecha en que se hubiere notificado su de--

•

2.- Autorizar actas constitutivasJ

de fusión o liquidación de -personas moralesJ sin la comprobación de inscripción en el Registro Federal de Contri
buyentes.
)

No PresentarJ o hacerlo a re-

querimientosJ las declaracionesJ solicitudesJ o constan-cías que exijan las normas -fiscales.
4.- Incumplimiento de obligacio--

nes relativas a la contabilidad.
5.- No expedir comprobantes de -

sus actividadesJ cuando exis
ta la obligación.
6.- No cumplir con los requisi-

83

�tos fiscales al efectuar microfilmaciones.

1.- Asesorar, aconsejar o colabQ
rar en la omisión de contribuciones o alteración de documentos o datos.
2.- Ser cómplice de cualquier -otro modo.

Por otro lado, el articulo 85 regula las infracciones por · incumplimiento a las obligacio-nes cuyo objeto es un no hacer o
tolerar.

Conviene agregar que cuandouna conducta implica la comisión
de diversas infracciones, sólo se aplicará la multa que sea mayor.

1.- Oponerse a la práctica de -una visita domiciliaria.
2.- No proporcionar documentos que sean requeridos.
3.- No conservar la documenta--Como puede observarse las re
ción que se deje en depósito. formas fiscales en vigor (señalª
das en los párrafos anteriores&gt;En el articulo 87 se contem- se han adecuado a las necesida-plan las infracciones que pueden des del contribuyente asl como cometer los funcionarios o empl~ también a las propias necesida-ados Públicos:
des de la Administración Pública.
Reflejan un avance considerable1.- No exigir un pago total Que- en torno a las Instituciones desea debido o recibirlo en -- Infracciones en general donde ac
forma distinta a la prevista tualmente la Autoridad reconside
por las normas fiscales.
rala posición individual de ca2.- Asentar hechos o datos fal-- da contribuyente, lo que implica
sos.
el respeto de sus Garantlas cons
3.- Requerir prestaciones no pr~ titucionales.
vistas en las leyes.
Ahora bien, con respecto a Por lo que se refiere a las- la propia Administración encon-responsabilidades que recaen so- tramos un sistema de multas másbre terceros, -se cometen, de --- precisas que las anteriores en acuerdo con el articulo 89, por: vigencia, y lo más sobresaliente

•
84

ción. La configuración de la AQ
ministr~tión como un poder jurldico postula esta potestad san-cionadora. Su fundamento es para
lelo al que justifica la ejecuti
vidad y ejecutoriedad de los actos administrativos.

es que la autoridad da al contri
buyente la oportunidad de haceren forma espontánea sus pagos aún cuando hubiere incurrido enomisiones, esta presentación espontánea implica que la infrac-ción sea considerada como leve por la autoridad administrativalo que viene a beneficiar al corr
tribuyente. Dicho en otros términos, sin µerder la rigidez caracterlstica de toda ley el le-gislador fiscal sabiamente fle-xiona los efectos en favor de -los destinatarios denominados -contribuyentes cautivos.

A este respecto señala el cª
tedrático Garrido Falla que la potestad administrativa sancionª
dora y la potestad punitiva atrl
bulda a los Tribunales de Justicia tienen como fundamento común
que ambas han sido establecidaspara asegurar el cumplimiento de
los deberes genéricos que los individuos tienen frente al Esta
do, es decir que derivan de su situación general de sumisión.

Cabe finalmente apuntar quelas ventajas de estas reformas en el orden administrativo comoes de suponer se hacen patentesen las demás ramas de la admini~
tración pública, de acuerdo conel contenido funcional del poder
público que debe atender Y cum-Plimentar el rubro clásico de -los servicios públicos.

Vicente Manzini encuentra la
justificación para el poder sancionador de la Administración, en los términos siguientes: "Las
manifestaciones legitimas de voluntad de la Administración sonnecesariamente obligatorias para
los súbditos, porque emanan de la voluntad jurldicamente supe-rior, ya se exprese la misma con
la norma de derecho o con el acto administrativo. El conceptode obligatoriedad jurldica res-pecto de la Administración Públl
ca viene asegurado mediante la potestad de coerción directa, o-

5.- Fundamento de la Potes-tad Sancionadora de la Administración.
Ya hemos dicho que la san--ción se impone para reprimir --transgresiones que se han producido en un campo cuya competen-cia y cuidado ha sido previamente encomendado a la Administra-85

�con efectos jurldicos sancionadQ
res, los cuales ahora tienen el
3SPiCtO formal (te los del dere-cho privado; resarcimiento, restitución, multas civiles, sobretasas, nulidades, etc.; o bien imitan las providencias del der~
cho procesal civil, (la ejecu--ción de oficio); y por el con--trar io son ·1erdaderas y propiassanciones penales Que, sin embar
go, no excluyen la concurrenciatambién de las otras consecuen-cias jurldicas".
Para otros autores la potestad sancionadora de la Adminis-tración deriva del carácter ejecutorio del acto administrativo,
o constituye uno de los mediosde ejercer la facultad ejecutiva que se reconoce a la propiaautoridad.
Para Villegas Basavilvazo la potestad sancionadora de laAdministración es una de las -facultades propias de los poderes estatales que la misma Adml
nistración posee para el cumPll
miento integral de la función administrativa. Estas potestades son las siguientes: Imperª
tivas, reglamentarias, sancionª
doras, ejecutivas y jurisdicciQ
nales.
86

De acuerdo con este autor, la
"potestad sancionadora" que com-prende la correctiva y la disci-Plinaria es un complemento de lapotestad imperativa, ya que estasola serla insuficiente para asegurar el cumplimiento de órdenesY mandatos, siendo indispensablela coerción, que se traduce en -sanciones correctivas y disciplinarias.
En realidad, la potestad sancionadora radica en la competen-cía de las autoridades administrª
tivas para imponer sanciones a -las acciones u omisiones antijur1
dicas.
Ahora bien, en nuestra legislación mexicana el ejercicio de la "potestad sancionadora" se en
cuentra consagrada en la Carta -Magna, y al respecto Serra Rojashace las siguientes consideraciones:
A&gt;. "Las consideraciones doc. trinales son suficiente-mente explicitas para reconocer que en la crea--ción de un poder públicocon sus facultades, loco
rrelativo es el ejercicio
de ellas, máxime Que no se reservan a otros órganos.

B). "Nuestra legislación y jurisprudencia han reconocido la facultad del poder ejecutivo para laejecución de _las resoluciones administrativas,reconociéndose que cuan~
do una ley señale un cam
bio diverso, como el judictal, debe seguirse és
te. Son frecuentes en las leyes administrati-vas que ellas establez-can a opción de los inte
resadas, el doble camino,
administrativo y judi- cial".
De lo anterior fácil es dedu
cir que la potestad sancionadora,
como medio de ejercer la accióndirecta o de oficio, de la Administración que es un atributo in
dispensable para la realizaciónde sus fines y derivado de la so
beranta misma del Poder Público,
es una institución que tiene car
ta de naturaleza en la teorta yla Práctica del Derecho Administrativo moderno.
6.- Constitucionalidad de la
Potestad Sancionadora de
la Administración.
Para complementar nuestro es
tudio sobre la facultad sanciona
87

dora é$t~tal, es preciso que analicemos el contexto de algunos -preceptos constitucionales.
El poder sancionador de la Ad
ministración, con base en el texto literal del articulo 21 Consti
tucional, se limita al castigo de
las faltas contra los reglamentos
de POlicla y buen gobierno expedí
dos por la autoridad municipal; interpretando de tal forma dichoprecepto se deduce que la Adminis
tración no puede constitucional-mente sancionar las infraccionesª las leyes cuya aplicación le -compete.
Sin embargo, analizando dicho
articulo. en concordancia con --otros preceptos constitucionales,
especialmente con el articulo 89,
fracción I y con el articulo 22,concluimos que la facultad sancio
nadora de la Administración es -- ,
perfectamente constitucional.
El artículo 89, fracción I fa
culta al Ejecutivo para ?promulgar Y ejecutar las leyes que expl
da el Congreso de la Unión, prove
yendo en la esfera administrativa
a su exacta observancia"; dentrode la Potestad Que para ejecutarlas leyes goza la autoridad administrativa se encuentra la de uti
lizar los medios coactivos necesa

�de cincuenta años uniformemente
ha da&lt;jú por ·sentada la competencia de la Administración al respecto. Lo anterior con apoyo en
El articulo 22 en su segundo las ejecutorias de las tesis jupárrafo reconoce imPllcitamente- risprudenciales1 donde las san-la facultad sancionadora de la - ciones impugnadas se r~fieren administración1 pues establece - no sólo a los reglamentos guberque no se considerara confisca-- nativos y de policla1 sino tam-ción de bienes la aplicación to- bién a las leyes y disposiciones
tal o parcial de los bienes de - fiscales1 lo que permite concluuna personal hecha por la autorl ir que da por establecida la --dad judicial para el pago de la- constitucionalidad de la aplicaresponsabilidad civil resultante ción administrativa de una san-de la comisión de un delito o pª ción que fije una leyl si ésta ra el pago de impuestos o multas; preve tal procedimiento.
ademasl este precepto ha sido irr
terpretado por Jurisprudencia de
"Multas. Si las que impon-la Suprema Corte de Justicia en- gan las autoridades administrati
el sentido de no ser necesaria - vas no se ajustan estrictamente
la intervención de la autoridad- a la leyl contra ellas procede judicial cuando se hace aplica-- conceder el Amparo".
ción de bienes para el pago de impuestos o multas1 es decir seLas ejecutorias que fundan admite que la autoridad adminis- esta tesis 2281 fueron dictadastrativa lo haga por si misma1 -- en los años de 19231 1924 y 1926
confirmándose asl la constitu--- y publicadas en el Seminario Jución de la potestad sancionadora dicial de la Federación1 Tomos de la Administración. Nuestro - XII1 páginas 214 y 440; XIII1 p~
más alto Tribunal no ha tratado- ginas 7501 XIV1 1187 y KVII1 páª fondo el problema de la constl gina 69; y se refieren a infractucionalidad de la facultad de - ciones a la Ley de Alcoholes y la autoridad administrativa para su Reglamento1 a la Ley del Im-imponer sanciones por infraccio- puesto del Timbre y a la Ley denes a las leyes administrativas. Hacienda del Distrito Federal.
rios a tal fin1 y dentro de di-chos medios esta la aplicación de sanciones.

Sin embargol desde hace mas-

de acuerdo con la doctrina y lajurisprudencia no puede ya discu
tirse en nuestro derecho la cons
titucionalidad del poder sancionador de la Administración1 en el que se incluye la facultad de
castigar las infracciones a lasleyes administrativas1 además de
sancionar debidamente las viola-

En conclusión1 estimamos que88

89

ciones a los reglamentos municipa
les Y re Polic1a. Todo 10 cual ratifica lo aseverado acerca de la consagración y reconocimientopor el orden jur1dico de la potes
tad administrativa del Poder para
aplicar medidas restrictivas rees
tructuradoras del derecho en la esfera de su competencia.

�CAPITULO I I I
DETERMINACION Y LIQUIDACION D~L CREDITO DERIVADO
DE SANCIONES
A. CONSIDERACIONES GENERALES Y EXPOSICION DE REGLAS
PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR CREDITOS.
Toda lry tributaria debe establecer el sistema por el cualel contribuyente o el fisco, o mediando el acuerdo de ambos determinará el crédito a pagar. Si
es importante para el fisco, tam
bién lo es el incorporar dentrode la Ley el sistema más apropiª
do e idóneo para determinar el crédito a pagar atendiendo a lanaturaleza del gravamen Y a la-fuente del mismo y poner a disposición de las autoridades ha-cendarias los métodos que debe-rán emplearse 9ara precisar si. se ha pagado en la forma adecuada tal crédito.

fiere a la Determinación del Crédito Fiscal que no Origina el Nacimiento de la Obligación Tributª
ria.

o sea, que la obligación tributaria nace en el momento en que
se realizan las situaciones o cir
cunstancias que la Ley señala como hecho generador del crédito -fiscal; y la determinación del -crédito mediante la aplicación -del método establecido por la Ley
en un acto posterior al nacimiento de la obligación tributaria.

Sin embargo, esto no es fá-cil de lograr en la práctica, CQ
mo consecuencia de ello debemosbasarnos en dos reglas cuyo análisis se impone.

En casos excepcionales Y en atención a la fuente gravada puede invertirse ese orden, pero sino se realizan dichos actos gravª
dos, habrá lugar a la devoluciónde lo enterado por pago de lo indebido.

I. La primera regla se re--

II. La Segunda regla reza: 90

"Normas para la Determinación -del Crédito Fiscal y las Bases para su Liquidación deben estarincorporadas en la Ley y no en el Reglamento".
Con frecuencia se observa -que el Legislador establece quela determinación del Impuesto apagar se hará en los términos de
la Ley o en su defecto, del re-glamento; o simplemente enunciael método y deja en el reglamento las bases conforme a las cuales se liquidará el crédito, loque provoca una continua angus-tia y se deja al contribuyente -

en manos de la administración PQ
blica en virtud de que el reglamento ~uede ser reformado en
cualquier momento y que al efectuarse esta modificación, lepuede perjudicar en el momentoen que el poder ejecutivo lo
desee; no asl la ley que sólo -puede ser variada en los perlo-dos de sesiones del Poder Legislativo.
Como es de suponer, la aplicación del método impositivo encuestión exige su estudio, por cuanto a requisitos y mecánicade aplicación y eficacia.

B. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS PARA EL METODO
DE DETERMINACION Y LIQUIDEZ DE LOS CREDITOS.
Para que el método sea aplicable en forma eficaz al contribuyente debe reunir los siguientes requisitos:

ve lo pueda aplicar.
El método en lo económico -significa que no obligará al corr
tribuyente a erogar honorarios elevados para su atención.

A). Sencillez;
8). Economla;
C). Comodidad; y
D&gt;. Limpieza.

El método será cómodo si evi
ta molestias innecesarias e inútiles al contribuyente. El he cho de que la mayorla o una gran
parte de los contribuyentes no posea un grado de educación elevada, no significa que no sean capaces de intuir si un método está fallando.

El método será sencillo cuan
do no esté redactado en forma -compleja que sólo el que lo etaboró lo comprenda; sino que deb~
rá de ser tan claro que el con-tribuyente lo entienda e inclusi
91

�sanciones que la doctrina reco-mienda y que ha adoptado el le gislador:

El método cumple con el re-quisito de la limpieza cuando -evita discrepancias entre el --obligado y personal hacendario.
La manera serla evitando el trato frecuente entre el causante y
el fisco, pues de lo contrario el método corre peligro, oor --ejemplo: La Ley del Impuesto sobre la Herencia y Legados; del impuesto,

A). El Indiciario;
B). El Objetivo; y
C). El Declarativo.
El Método Indiciario. Con siste en tomar en cuenta ciertos
indicios, ciertas pruebas indi-rectas de la actividad del con-tribuyente o del objeto gravado,
para determinar, con mayor pre-cisión la capacidad contributiva
del primero o el consumo del segundo..

Por cuanto a su operancia cª
be referirse a la determinaciónde los créditos fiscales.
Las leyes tributarias en vigór señalan que corresponde al contribuyente la aplicación delmétodo y por lo tanto la determ_!_
nación de los créditos fiscales,
bien que requieren para esos --efectos, de cualquier modo, el acuerdo de las partes.

Los Métodos Indiciarios másimportantes son:
A). El basado en la capaci-dad abstracta de producción de la maquinaria y clase de materia
prima a emplearse;
B). El basado en el giro denegocios y el capital en el in-ventar-i g; y
C). El de la teorla de los signos de riqueza externa.

En consecuencia los créditos
fiscales se determinan por el - concurso de estos tres elementos
indispensables:
A). Contribuyente;
B). Fisco;
C). Acuerdo del contribuyente y del fisco.
Ahora, veamos la aplicación de los métodos en la materia de 92

"En este sistema~ la adminis
tración sólo toma en considera-ción la capacidad de producciónde los elementos necesarios para
elaborar lo que está gravado, ha
ciendo caso omiso de la capaci--

0.30 por metro cúbico de madera explotada; 5% del precio que
se f U e en cada agu&lt;1 envasada, etc.

dad técnica del productor".

$

"La principal injusticia deeste método radica en que gravauna producción imaginaria, mayor
a la realJ originada a veces por
la inhabilidad del productor, opor causas aJenas al mismo pro-ductor(,.

Este método no requiere ninguna investigación previa para la determinación del impuesto apagar, pues para ello basta conque se aplique la cuota señalada
al número de kilos que se produz
can, enaJenen o consuman de la mercancía obJeto del gravamen, o
bien, se mida la cantidad del -bien explotado y se aplique la tasa sobre el valor de las cuo-tas o bienes.

Por esta circunstancia la ad
ministración procura señalar no=
el máximo que puede producir lamaquinaria que se va a emplear,sino una cantidad menor, tomando
en cuenta no sólo las mermas y pérdidas propias de las indus--trias sino también las propias de las maquinarias.

Casi todos los impuestos federales a la industria emplean este método

Los principales métodos indi
ciarios previstos por nuestra -legislación fiscal Federal, se contemplan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del im
puesto al Valor Agregado, la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación.

El Método Declarativo. Consiste en valorar un precio, unaventa o un capital, mediante lapresentación de una declaración-·
P8r el que lo percibió o la cele
bró.
Los principales métodos de-clarativos son:
A). Declaración Jurada;
B). Declaración con inspec-ción de libros y presunciones; y
C). Declaración exigida al pagador de crédito o al-

El Método Objetivo. Es el más común de los adoptados en -las leyes especiales. Consisteen señalar una cuota o tasa en razón al peso, a la medidaJ al volumen o al valor de la misma.
EJemplo: $0.40 por kilo de sal;93

�que cobra un precio.
1. En la declaración juradaJ
el contribuyenteJ al presentar la declaración de sus ingresos d~clara bajo juramento que los datos que ella contiene son cie[
tos. Hay dos formas de declaración jurada; la universal Y la particular o especial.
El juramento universal re--quiere que en toda declaración que se presente se haga el juramento. Precisamente por esta circunstancia carece de efica--ciaJ porque no influye en el con
tribuyente para que declare converacidad.
En cambioJ el juramento particular o especial es de mayor eficaciaJ por cuanto que sólo en
casos especiales se llamarla alparticular y se le requeriráJ en
presencia de funcionariosJ a que
preste su juramento de que la d~
claración que se revisa contiene
datos veraces y correctos. Precisamente por esta solemnidadJ es posible que el declarante recapacite sobre los datos puestos
en su declaración y ante el te-mor de una fuerte sanción por j~
ramento en falsoJ se decida a CQ
rregirlos y manifestar los verdª
deros.

En nuestra Legislación se -utiliid el método de declaración
universalJ sin que el mismo haya
producido o produzca efecto psicológico alguno sobre el contribuyenteJ consistente en manifestar "bajo protesta".
2. En el método declarativo
con inspección de libros la Ha-cienda Pública tiene el derechode exigir a los contribuyentes la presentación de libros de con
tabilidadJ la documentación comprobatoria de las operaciones re
gistradas y los dem~s elementosque estime necesarios para el es
tudio de las declaracionesJ conel fin de determinar el impuesto
a pagar. Este método es el in-corporado por nuestro legislador
en la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta.

Este método le permite al ·erario que la determinalción y recaudación del tributo a pagarsea económica y segura. Por -ejemploJ es de menor costo y pr~
senta menos riesgos la recauda-ción si se exige que el patronoretenga el impuesto a cargo de sus trabajadoresJ a que éstos lo
enteren.

3. En el método de declaración exigida al pagador del crédito o al que exige un precioJ llamado también imposición en el
origen o fuenteJ la determina--ción del tributo corre a cargode un tercero a quien la ley leimpone el deber de descontar o de efectuar su cobroJ en los pagos que haga o en el precio querecibe; aJ o de los deudores directos del Crédito Tributario.
95

Por lo que respecta a los dl
versos métodos que para el cum-Plimiert~ de su función disponeel Poder PáblicoJ no han variado
en lo esencial por cuanto el Legislador nuestro ha cre ldo quees más importante afinarlos queeliminarlos y si acasoJ más de forma que de fondo al introducir
alguna reforma en su aplicación.

�CAPITULO IV
MEDIOS DE DEFENSA DEL PARTICULAR ANTE EL
PODER SANCIONADOR.

El estudio de la organización,
funcionamiento y estructura san-cionadora del Poder Administrativo Quedaría incvmpleto de no ha-ber el estudio, a su vez de los recursos Que se le reconocen al particular de acuerdo con el Dere
cho Vigente para defenderse de -las extralimitaciones del Poder,por lo Que a continuación dedicaremos una breve exposición y critica de tales Recursos.
Los actos de la administra--ción Pública deben estar fundados
en leyes y ordenamientos tales Que resistan un análisis frente a
la Carta Magna del pals, Que es la Constitución; o sea Que la administración debe sustentar su ac
tuación frente a los particulares
en la legalidad de sus actos.

origina violación de los dere--chos administrados.
Frente a actos de tal natura
leza se ha reconocido la necesidad de dotar a los particularesde recursos o medios de defensaante la propia administración p~
blica, por medio de los cuales pueda lograrse la nulificación de los actos o resoluciones dictadas con violación a la ley --aplicada.
De lo expuesto tenemos Que el recurso administrativo es todo medio de defensa al alcance de los particulares, para impugnar ante la administración Públi
ca, los actos o resoluciones por
ellas dictadas en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicª
do o falta de aplicación de lasdisposiciones debidas.

Sin embargo, la actuación del
Poder Público no siempre se ajusta a los ordenamientos en que sefunda, ya sea por interpretacio-nes erróneas o bien exceso en elcumplimiento de sus funciones como órgano de ejecución, lo Que -

Veamos cuáles son los medios
de Que dispone el particular
pa,
ra impugnar las resoluciones administrativas.
96

A. REVOCACION
El concepto revocación signl
fica dejar ·sin efecto un acto j!J_
rtdico, en particular un acto ad
ministrativo.

Los elementos de la revocación, siguiendo al jurista men-cionado, se sintetizan de esta manera:
1. Una manifestación de voLa VOZ procede de REVOCATIO, luntad o decisión de la autori-Que significa nuevo llamamiento, dad administrativa.
comprende también la anulación,2. Unilateral;
constitución de una orden o fa-3. Extintiva de un acto adllo por una autoridad administra ministrativo, anterior válido ytiva.
eficaz, o sea el retiro de un ac
to jurídico;
Se considera que es el más 4. O substituyéndola por -importante de todos los recursos. otra, cuya amplitud es diferente
en los casos de revocación expr~
El Maestro Serra Rojas confi sao tácita.
gura la revocación señalando sus
caractertsticas1 con estas afirAhora bien, en sendos artlcu
maciones:
los 117 y 125 del Código Fiscal"La revocación administrati- de la Federación en vigor consava es una manifestación oe volun gra el legislador lo siguiente:
tad de la administración Públi~a,
unilateral, constitutiva y extin
Articulo 117: El recurso de
tiva de actos administrativos, - revocación procederá contra lasfundada en motivos de mera opor- resoluciones definitivas que:
tunidad.
1.- Determinen contribucio-nes o accesorios~
El acto revocativo, eliminaII.- Nieguen la devolución de
º retira de la vida Jurídica a cantidades que procedanotros actos administrativos e in
,. conforme a la Ley,
troduce una modificación al de-IIr.~ Siendo diversas de las jar sin efectos un- .acto válido ~
ª!"'ter iores, dicten las anterior por una causa supervi-autoridades aduaneras -niente al interés general".
"No procederá el recurso
97

�de revocación contra las
resoluciones que decidan
el procedimiento admini~
trativo de investigación
y audiencia".
A su vez el articulo 125
reza:
"El interesado podra optar por impugnar un acto a través -del recurso de revocación o promover d!iectamente contra dichoacto, juicio ante el Tribunal
Fiscal de la Federación.
Debera intentar la misma vla
elegida si pretende impugnar unacto administrativo que sea ant~
cedente o consecuente de otro, a
excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitl
das en recursos administrativos.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se com-ba r ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la impugnación del
acto conexo debera hacerse valerante la sala regional del Tribu~nal Fiscal que conozca del juicio
respectivo".
De lo expuesto en los articulas 117 y 125 del Código Fiscal de la Federación puede apreciarse
perfectamente la sujeción de la administración Pública a las disposiciones legales, la obliga a sujetar todos sus actos a lo dispuesto por la ley, de lo que se deriva la posibilidad de exigirle que en su funcionamiento obser
ve las disposiciones legales queregulen la legalidad de su actuación· y debido proceso.

sólo es procedente para impugnar
decisiones de la autoridad administrativa, y para que la resolQ
ción sea impugnable en juicio d~
be también reunir las caracterl~
ticas de ser definitiva; perso-nal y concreta, causar agravio,constar por escrito, salvo los casos de negativa fleta.
Lo anterior queda completa-mente corr8borado por nuestro CQ
digo Fiscal de la Federación ensu Titulo Sexto, donde actualmerr
te se consigna la sustanciacióndel procedimiento referldo, en forma especial destaca el art1cQ
lo 238 según el cual declara que
una resolución es ilegal cuandose demuestre alguna de las si--guientes c~usales:
1.

B. EL JUICIO DE NULIDAD
El juicio de Nulidad ante el
Tribunal Fiscal de la Federación
es procedente contra las resoluciones dictadas por la autoridad
administrativa que se consideran
ilegales y, por lo tanto, se desean impugnar; la acción la tiene el particular como la propiaautoridad administrativa, aquélpara impugnar las resoluciones -

que, estimando ilegales, le cau-sen Perjuicio; ésta, para impug-nar aquellas resoluciones que --ella misma dictó y que consideraque no estan apegadas a derecho,pero que son favorables a los par
ticulares.
Al igual que el recurso admi-

nistrativo, el juicio de Nulidad~
98

Incompetencia del funciona rio Que la haya dictado u -ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva di
cha resolución.

II. Omisión de los requisitos -formales exigidos por las 1~
yes, que afecte las defensas
del particular y trasciendaal sentido de la resoluciónimpugnada, inclusive la au-sencia de fundamentación o motivación, en su caso.
99

111.Vicios del procedimiento que
afecten las defensas del Pa[
t •lUlar y trasciendan el sen
tido de la resolución impugnada.
IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron
distintos o se apreciaron en
forma equivocada, o bien sed1€t6 en contravención de -. las dispo~iciones apJ_icables
o dejó. de aplicar las deb-i-das.
&amp;

V. Cuando la resolución admini~
trativa aletada en ejercicio
de facultade discrecionales
no corresponda a los fines para los cuales la ley con-fiera dichas facultades.
Él precepto transcrito en ri

gor sigue siendo el mismo en sucontenido, habiendo sido sóloºº
jeto de reforma en cuanto a la redacción y estilo:del mismo.
Contra las resoluciones de las autoridades administrativasel actual Código Fiscal de la Fe
deración se preven los siguien-tes recursos procesales, según lo dispuesto por sus artlculos 242 al 250.

�A). Recurso de Reclamación1procedente en contra de las reso
luciones del magistrado instructor que admite~ o desechan la de
manda1 la contestación de la demanda o las pruebas que decreten
o nieguen el sobreseimiento deljuicio; o que rechacen la intervención de tercero interesado.
B). Recurso de QuejaJ proc~
dente en contra de las resoluciQ
nes de las Salas Regionales violatorias de la jurisprudencia -del propio Tribunal; según lo -preve el articulo 259 y 260 delCódigo Fiscal de la Federación.
C). Recurso de revisiónJ prQ
cedente contra las resolucionesde las Salas Regionales que de-cretan o niegan sobreseimiento y
contra las sentencias definiti-vas de dichas salas.
Este Recurso está reservadoúnica y exclusivamente para la autoridad.
D). Recurso de revisión Fis
calJ procedente contra las sen-tencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Fiscal al r~
solver el recurso de revisión yque se sustancia ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Este recurso también está preví~

to única y exclusivamente en fa-vor de la autoridad Administrativa.
Considero oportuno comentar-que los anteriores preceptos en materia de recursos procesales Vi
gentes hasta el dla 28 de Diciembre de 19871 nos permiten reali-zar la interpretación actualizada
y comparar dichos preceptos con los que iniciaron su vigencia a partir del 5 de enero de 1988.
1. El articulo 239 que a la letra dice: "La parte afectada PO
drá ocurrir en Queja a tenor de las siguientes reglas:
l. Procederá contra la indebidarepetición de un acto o resolución emitido para cumplimerr
tar una sentenciaJ se incurra
en exceso o defecto en su cu~
plimiento. No procederá respecto de actos negativos de la autoridad administrativa.
11. Se interpondrá por escrito arr

te el magistrado que actuó CQ
mo instructorJ dentro de losquince dlas siguientes al dla
en que surta efectos la notificación del acto o resolu- ción que la provoca . . . .
111 . En caso de que haya repeti--

ción del acto anuladoJ la Sa100

la hará la declaratoria co- rrespondienteJ dejando sin -efectos el acto repetidoJ y la notificará al funcionarioresponsable de la repeticiónJ
ordenándole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

t
1

IV.Si la Sala resuel ve que huboexceso o defecto en el cumpli
miento de la sentencia, dejará sin efectos el acto o la resolución que provocó la que
ja Y concederá al funcionario
responsable veinte dlas paraque dé el cumplimiento debido
al fall o.

del Código Fiscal de la Federa-ción contemplan el Recurso de -Reclamación al tenor siguiente:
recurso de Reclamación procederá ante la Sala RegionalJ en contra de las resoluciones del magistrado instruc
tor que desechen la demandaJla contestación o alguna prue
baJ que decreten el sobreseimiento del juicio. La reclamación se interpondrá dentrode los cinco dlas siguientesª aquél en que surta efectosla notificación".
n

~l

La reforma a esta disposición
hace más comprensible su aplicaV. Durant e el trámite de la Que- ción dado que su nueva redacción
ja se suspenderá el procedí-- precisa el alcance del recurso miento administrativo de eje- de reclamaciónJ el conocimientocución, si se solicita ante - de la autoridad administrativa y
la oficina ejecutora y sega- enfatiza el aspecto del términorant iza el interés fiscal en- que siempre es decisivo para ellos términos del articulo 144. interés del destinatario como -causante.
De acuerdo con este preceptola Queja ya no se clasifica den3. Los articulo 248 y 249 -tro del capitulo propio de los - del Código Fiscal de la Federa-recursos y ahora aparece como -- ciónJ se refieren al Recurso depart e del articulado correspon-- Revisión que dispone:
diente al capitulo IX referenteª la sentencia del procedimiento Art. 248.- "Las resoluciones de
contencioso.
las salas regionales que de creten o nieguen sobreselmien
2. Los articulas 242 a 244 to Y las sentencias definiti101

�vas, podrán ser impugnadas por la autoridad, a través de la unidad administrativaencargada de su defensa jurl
dica. El recurso de Revi--sión también será procedente
contra resoluciones o senterr
cias que dicte la Sala Superior del Tribunal".
ART. 249. "Si el particular interpuso Amparo directo con-tra la misma resolución o -sentencia impugnada mediante
el recurso de Revisión, el Tribunal Colegiado de Circu1
to que conozca del amparo re
solverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el Amparo".

Respecto al Recurso de-_
Revisión Fiscal contemplado en el artfculo 250 del Código Civil
de la Federación fue derogado.
4.

C. EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.
Conforme a la Doctrina Jurídica Mexicana, el Juicio de Ampa
ro es un procedimiento de jerarqula Constitucional, tendiente a
conservar a los individuos en el
disfrute de sus derechos funda-mentales que consagra la Constitución Polltica del pals.

La reforma substancial con-templada por los artlculos 243 Y
249, mayormente en este último es de trascendental importancia,
en cuanto que otorga al particular agraviado la oportunidad deinterponer el Amparo directo con
tra las resoluciones impugnadasª través del recurso de revisión,
y caso que el Tribunal Colegiado
de Circuito conozca del negociode amparo procederá a resolver involucrando el mencionado recur
so en la misma sección en que -sea emitido el fallo relativo al
amparo interpuesto.
1

l

102

do de Jalisco en Materia Admini~
trativa conocerán:
l. De~las controversias que sesusciten con motivo de la -aplicación de las leyes fedª
rales, cuando deba decidirse
sobre la legalidad o substarr
cia de un acto de autoridado de un procedimiento seguiHaremos referencia a las tres
do por autoridades adminis-clases de juicios de amparo:
trativas . . . . etc."
A). Ante el Juzgado de Distrito. 111. De los juicios de amparo -B). Ante los Tribunales Colegiª
que se promueven contra le-dos de Circuito; y
yes y demás disposiciones de
C). Ante las Salas y Pleno de la
observancia general, en matª
Suprema Corte de Justicia.
ria administrativa en los -términos de la Ley ReglamenEl Juicio contra actos del taria de los artlculos 103 y
Tribunal Fiscal de la Federación
107 de la Constitución Geneprocede:
ral.
1. Contra violaciones de proce
V. De los Amparos que se promuª
dimiento;
van contra actos de Tribuna2. Contra violaciones sustanti
les Administrativos o del -vas o de fondo;
Trabajo ejecutados en el Jui
3. Contra actos de la autoridad
cio, fuera de él o después Administrativa obligada a a:B
de conclufdo, o que afectentar un fallo definitivo.
ª personas extrañas en el
A). El Juicio de Amparo anjuicio".
te Juez de Distrito.
El articulo 42 de la Ley Or
Según el articulo 45, fueragánica del Poder Judicial de del Distrito Federal y del Estala Federación dispone:
do de Jalisco los Jueces de Dis"Los Jueces de Distrito, en- trito conocerán de los asuntos a
el Distrito Federal y en el Esta que aluden los artlculos 41 al 103

�43 de esta Ley.
El fallo del~Juez de Distrito al Quedar firme, deja sin --efectos los actos reclamados del
Tribunal.
B). Amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
El artlculo -7 bis de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación ordena:
Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito paraconocer:
I. De los juicios de Amparo directo contra sentencias de-finitivas o de los laudos -por violaciones cometidas en
ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se
trate:
B). En Materia Administrativa de sentencias dicta-das por Tribunales Administrativos o Judiciales,
en todos los casos, si son locales y tratándose
de federales, siempre -que el interés del negocio no exceda de un mi-llón de pesos, o sea decuantla indeterminada, salvo lo dispuesto en el
articulo 25, fracción -104

III, de esta Ley,
c; El Amparo ante las salas
y pleno de la SuPrema -Corte de Justicia de laNación.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,. ar--tlculo 25.
Corresponde conocer a la segunda Sala:
1.- Del recurso de Revisión en Amparo contra sentencias pro
nunciadas en la audiencia -constitucional por los Jue-ces de Distrito.
A). Cuando se impugne una -ley cuya constitucional!
dad o inconstitucionalidad haya sido definida por la Jurisprudencia -del Pleno de la SupremaCorte, y cuando se impu~
ne una Ley de los Esta-dos por considerarla in
constitucional, de acue[
do con lo previsto en el
articulo 84 de la Ley
glarnentaria de los ar- tlculos 103 y 107 de laConstitución Federal.

Rª

Articulo 11 de la Ley Organi
ca del Poder Judicial de la Fede
ración. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer enPleno:

IV. bis.- Del recurso de -reví- sión contra sentencias PrQ
nunciadas en la AudienciaConstiucional para los JUQ
ces .de Distrito.
A). Cuando se impugne una-ley emanada del Congreso de la Unión por est!
maria inconstitucional,
vigente en todo el pals
G sólo en el Distrito Federal, salvo los ca-sos en que p·or existirjurisprudencia del pleno, la resolución co- rresponde a las Salas en los términos de la fracción I, inciso A),del articulo 84 de la Ley de Amparo.
V.

Del recurso de Revisión con
tra sentencias que en Amparó -Directo pronuncien los Tribunales Colegiados de -Circuito, cuando decidan so
bre la constitucionalidad de una Ley, siempre que nose funden en la jurispruderr
cia establecida por la Su-prema Corte de Justicia.

1987, tiene por objeto analizarlas e1~mentales criticas relaciQ
nadas con el Derecho Comparado,con la intención de establecer aciertos jurldicos técnicos, o bien en la interpretación actuª
lizada del esplritu del legislador que las promovió, a partir de esas reformas en fecha 15 deenero de 1988, hasta nuestros -dlas.
En el presente caso en especial por tratarse de la Institución más solemne como lo es el Juicio de Amparo contemplado por
nuestra Carta Magna, no podrla-mos dejar de hacer referencia alas ya mencionadas reformas ac-tualmente en vigor.
En primer lugar, y siguiendo
el orden de nuestro apunte hablª
remos del Juicio de Amparo anteel Juez de Distrito a tenor delartículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

"Los Jueces de Distrito en Materia Administrativa conocerán:
l. De las controversias que seEl hecho de comentar y eXPQ
susciten con motivo de la -ner en principio la legislaciónaplicación de las I-eyes fedQ
que en materia de Amparo estuvorales.
vigente desde el 10 de enero de- 11. De los juicios de amparo que
1936 hasta el 21 de diciembre de
se promuevan conforme a la 105

�fracción Vii del articulo
. 107 de la Constitución Fedª
ral.
III. De los juicios de Amparo -Que se promuevan contra leyes en materia administrati
va.
IV. De los juicios de Amparo -Que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la Judicial1 salvo 105 casos a Que se refieren las
fracciones 11 y 1111 en loconducente1 del articulo arr
terior1 y fracción I del ar
ticulo 27 de esta ley; y
v. De los amparos Que se pro-muevan contra actos de Tribunales Administrativos ejª
cutados en el juicio1 fuera
de él o después de concluldo1 o Que afecten a perso-nas extrañas al juicio".

posibilidad de Que pueda haber Jueces de Distrito Que no tengan
Jurisdicción especial según lo dispue~to en el articulo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación.
Ahora veamos la Reforma Quesobre la competencia del Tribu-nal Colegiado de Circuito se harealizado:

En primer lugar1 el apartado
7 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación -(derogado) pasó en su contenidoal articulo 44 de la mencionadaley con algunas adiciones sobresalientes1 como el Que ahora no
se señala la cuantla en materiaadministrativa indicada; apartela introducción de las especialidades para determinar su compe
tencia consagrada con precisión1
Como puede observarse no só la procedencia de los recursos lo cambia la colocación del ar-- Que ante dicho tribunal se deben
tlculo1 anteriormente correspon- prestar.
dla al articulo 42; además se -omite la competencia o referen-El mencionado precepto a lacia Que aludla al Distrito Fede- letra dice:
ral y al Estado de Jalisco.
Articulo 44.- "Son competentes los Tribunales Colegiados de
Áctualmente la competencia- Circuito para conocer:
de los Jueces de Distrito está - I. De los juicios de Amparo didividida por especialidades1 derecto contra sentencias defi
acuerdo con los artlculos 51 a nitivas o de laudosl o cuan55; además también se preve la to se trate de:
106

B). En materia administrativa
de sentencias o resolucio
nes dictadas por Tribunalet administratlvos o judiciales1 s.ean_~ocales. ofederales".

demanda de amparo se hubiese impugnado un regla
rnz~1to federal en materia
administrativa expedido.Por .el Presidente de la_.R.epdtilica de acuerdo con
l_a fracción I del articu
. ·Jo. 89 de la Consti tución1
o si -en la sentencia se-·
establece la interpretación directa de un pre-cepto de la Constitución
en materia administrativa; y
B). Cuando la Sala ejercitela fracción VIII del articulo 107 de la Constitución1 para conocer deun Amparo en revisión en
materia administrativa;

Por lo Que toca a·la SegundaSala de la Suprema Corte.de Just!
cia de la Nación 1situaciOn previ~
ta en el articulo 25 de la Ley O[
gánica del Poder Judicial de la Federación., su reforma consiste en
diversas adiciones contenidas por
ejemplo en el inciso A), se refiª
re a la fracción l del articulo 89 de la Constitución -anterior-mente se hablaba del articulo 84de la Ley Reglamentaria de los a[
ticulos 103 y 107 de la Constitución- por otra parte las adicio-nes Que ampllan su competencia y- I 1.-Del recurso de Revisión conQue asl se hace notar en forma -tra sentencias Que en Amparo
precisa con la nueva redacción.
directo en materia adminis-trativa pronuncien los Trib~
El referido precepto dispone:
nales Colegiados de Circuito1
cuando decidan sobre la Cons
Articulo 25.- "Corresponde CQ
titucionalidad de un regla-nocer a la Segunda Sala:
mento federal en materia ad1.- Del recurso de revisión en Am
ministrativa expedido por el
paro contra sentencias pronun
Presidente de la República ciadas en la audiencia constl
de acuerdo con la fracción I
tucional por los Júeces de -del articulo 89 de la Consti
Distrito:
tución1 o de un reglamento A). Cuando subsista en el rªen. materia administrativa ex
curso el problema de con~
pedido por el Gobernador detitucionalidad1 si en la107

�un Estado".
Respecto al articulo 11 de la Ley -Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación, su contenido en esencia es el mismo, sólo se derogó el inciso "IV Bis"Y su contexto pasó a la fracción
"V" del propio ordenamiento le-gal; finalmente el contenido dela fracción "V" pasó a la si- -guiente fracción "VI" con alguna
variante como lo es Que el Pleno
de la Suprema Corte de Justiciadeba conocer precisamente del r~
curso de Revisión contra sentencias en materia de Amparo directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos en tal virtud decidan la --constitucionalidad de una ley F~
deral o Local o de pn tratado Irr
ternacional, eliminando la res-tricción que prevela la fracción
"V" anterior que establecla como
reQuisito para entrar a este estudio el fundamento en la Jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Por último, sólo nos resta -

transe, ibir la referida disposición:
Articulo 11.- "Corresponde a
la Suprema Corte de Justicia conocer en Pleno:

~

V. Del recurso de Revisión contra sentencias pronunciadasen la audiencia constitucional por los Jueces de Distri
to:
A&gt;.Cuando subsista en el recurso el problema de con~
titucionalidad, si en lademanda de Amparo se hu-biere impugnado una ley Federal o Local o un Tratado Internac-ional por e~
timarlos directamente viQ
latorios de un precepto de la Constitución.
VI. Del recurso de Revisión contra sentencias Que en Amparo
directo pronuncien los TribM
nales Colegiados de Circuito,
cuando decidan sobre la cons
titucionalidad de una ley F~
deral o Local o de un Tratado Internacional"

108

C o N e L u s I o N E s

PRIMERA:- La vigencia del Poder Público está condicionadaª la participacJón de factores pollticos, sociales, económicos,
culturales y aun religiosos.
SEGUNDA:- La práctica polltica de todos los tiempos ha com
probado la ineficacia del PoderPúblico depositado en forma absQ
luta en una sola mano o en una sola facción elitista.
TERCERA: - El Estado como PO
der Público debe constituirse en
mediador, propulsor y mantenedor
de la cosa pública en forma de bienes y servicios.
CUARTA.- El Poder Públiéono debe convertirse en instrumen
to competitivo frente a los particulares y gobernados dada su calidad de supremo árbitro conci
liador de la cosa jurídico política.
109

QUINTA: - El Estado como realidad sociológica y polltica sidebe a través del Poder Públicomantenerse como supremo y únicodispensador de justicia apoyándQ
se en los Principios de la Carta
Constitucional.
SEXTA:- En Materia Administrativa la protección de los par
ticulares está debidamente pre-vista por nuestra Constitución Federal como quedó demostrado en
los articulas 14, 16, 22, 89, -etc., anteriormente analizados.
SEPTIMA:- La adecuación deQue ha sido objeto la Administra
ción Pública permite un mayor ac
ceso del particular a la daciónY prestación de Servicios Públicos.
OCTAVA:- Como novedad positiva y reveladora de eQuidad den
tro de las reformas en materia -

�de Infracciones y Sanciones es de citarse la introducción del Sistema de multas ffJas; y el in
centivo de la disminución de un20% si el pago es espontáneo.
NOVENA:- Respecto de los Rf
cursos que como medios de defensa tiene el particular, es imPO[
tante hacer notar que las facultades de la autoridad administrª
tiva, se encuentran suJetas al -

B I B L I O G R AF I A

principio de la Subordinación ala Ley,
DECIMA:- Las modificaciones
y reestructuraciones formuladasª los Códigos en Materia Adminis
trativa revelan una tendencia de
adecuar el interés público al in
terés de los particulares como contraprestación de los Serví- c los Públicos.

ANUARIO DEL DEPA~TAMENTO DE DERE
CHO, de la Universidad
Ibero1
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res, Volumen 2, Editorial Dipalma, 1963.

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111

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SERRA ROJAS, ANDRES, Derecho Administrativo, México, Volu-men I, Editorial Porrúa,1986.

L E G I S L AC I O N
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION,Comentado y Anotado.

TADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ES-

LEY DE AMPARO.

Se terminó de Imprimir en San Nlcollls de los Garza
N. L. en el Departamento Editorial de la Facultad d;
Derecho V Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo LeOn, el dla 15 de diciembre de 19 89.
Esta edición consta de 500 eJemplares.

112

���</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Villarreal de la Fuente, Mauro, Director</text>
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                <text>Araiza Rivera, Humberto T., Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
ISSN en trámite
H

K

Rector: Ing. Gregorto Farías Longoria
340

300 364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973, Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.
v. cuatrimestral

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
YCOLEGIODECRIMINOLOGIA

DrnECf()R ............................................................................. Lle. Catarino García. Herrera
SlJB-DIRECf()R .................................................. Profr. y Lle. Ernesto T. Araiza Rivera
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA ........................................... Lle. José Luis Gálvez Pérez
DECAN"O ...........................................................;........................ Lle. Gen.aro Salirl.as Qtñroga.
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

En Marzo de 1979 inicia la 2a. época_y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta Abril
de 1980 se publicó con el título de Derecho y
Ciencias Sociales.

DIRECT()R .............................................................. Lle. J~ Mauro Vtllarreal de la fuente
SECRETARIO DE REDACCION Y
COORDINADOR DE SERV. EDIT.................. Profr. y Lle. Ernesto T. Araiza Rivera
DISTRIBUCION Y CANJE ............................................................ Lle. Carlos Trejo Meui
ASES()R ARilSllCO ................................................................. He1i'berto Gómez Pitalúa

l. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMINOWGIA
- MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas son estrictamente personales, y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad de Derecho de la UANL o las
instituciones a que están asociados sus expositores.
La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.

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© Tercera época . Enero-Abril 1991

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garm, N. L., MEXICO
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FDYCS. UANL

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.

IMPRESO EN MEXICO

PRINfED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.

�r

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
ENERO ABRll, 1991

3a EPOCA

NUMER07

SUMARIO

Página
LIC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
RECUERDOSPREPARATORIANOS
Uc. Henllilo SaJazar Suárez ..... .. ...... ..... ...... ......... .... ... .. .... ....... .... ... .. .. ..... .. .. ...... ......... ....... 11

IA FACULTAD CONCILIADORA DE WS JUECES DE W FAMILIAR
Y SU RELACION CON LA ETICA DEL ABOGADO
Uc. María Graciela Huerta 1reviño .. ... ..... .. ... .... . . .... .... .. ....... ...... ..... ...... . ....... .... .. .. ... ... .. .. 15
IA RELACION LABORAL
Uc. Héctor S. Maldonado Pérez .. .......... ... ... ... . ...... ... ... ... . ....... ... . ... ... .. .. .. ..... .... .. .... ... ..... ... 19
IA MODERNIZACION EDUCATIVA
Uc. Juan Roberto Zavala 1reviño ... . .. ... ...... ........ .......... .... ... . .. ... ...... ...... ... .. ......... ...... ....... 31

WS DERECHOS HUMANOS
Uc. Lorenzo de Arlda y de Arlda ....................................................................................... 35
LAS NACIONES UNIDAS. LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO
Y UN GOBIERNO MUNDIAL
Uc. Herberto J. Núñez Espinosa ........................................ ·-············································ 37
COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICUWS 399 Y 134 REFORMADOS
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMENTOS PENALES
Uc. Federtco González García. ........................................................................................... 43

EL AUSENTISMO INDIVIDUAL Y COLECTNO DE LA RELACION DE
TRABAJO Y SUS EFECTOS ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Uc. Ramiro Qturoga Garza . ..... .. .. ........... .. .... .. ..... ................ .. ...... ..... ... ..... .. ... ... ..... .. ... ... .. ... .

51

LA INOPERANCIA DEL AVISO DE RESCISION EN MATERIA LABORAL
I

Uc. .Amado R Díaz Guajardo .... ... .......... ..... ....... ...... .... ..... .. ... .. ... ..... ......... ... .. ........ ............. 57
PARA PROVEER A LA SEGURIDAD SOCIAL EL GOBIERNO ESTA
OBLIGADO A APORTAR UNA MAYOR CUOTA AL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Uc. .Alfonso García. Alarús .. ..... ..... ... ... .... ... ... .... .... ..... ................... .. ... .. ........... ..... ... .......... ... . 63
LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y LA DETERMINACION DE SU
GRADO DE RIESGO, PARA WS EFECTOS DE RIESGOS DE TRABAJO Y
LALEYDELSEGUROSOCIAL
Uc. RtllJén Héctor Qturoga Cantii .. ......... ..... .. .. ....... .............. .... .......... ....... .. .. ............ .......

67

MODIFICACIONES A WS SISTEMAS DE PENSIONES POR INVALIDEZ,
VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE, DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Uc. Felipe Olivares Rosales ................................................................................................ 73
SECCION FOTOGRAFICA CONMEMORATIVA ............................................................ 77
H. PLANTA DE MAESTROS Y GALERIA ESIUDIANTIL .........................................

79

�EDITORIAL

En un acto sin precedentes en
los anales de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales. -Colegio de Criminología Adjunto-. por lo que respecta a esta Revista de Derecho voz y
espíritu de la inquietud generosa de
los estudiosos de nuestra disciplina.
este número correspondiente al primer tetramestre de 1991 recoge el
pensamiento. la actividad postulante
y las remembranzas felices de una generación que se ha significado ampliamente en el entorno social. político y jurídico.
A través del contexto de sus
artículos los integrantes de la Generación 1956-1961 reflejan el ambiente de la vieja casona. aquella de las
calles de Abasolo y Diego de Montemayor. y se asoman valerosamente a
una región casí "inhóspita". la de la
naciente Ciudad Universitaria.
Dos años después de su arribo.
habrían de convertirse en "el feliz
logro de una quimera". que diría donosamente el Dr. Tomás Perrín.
Y aquí está, en las páginas de
esta Revista de nuestra Facultad. una
mínima muestra de su trayectoria
sensible y luminosa por el ancho
cauce de la Jurisprudencia. ·
Como es de rigor. el prólogo de
la genial aventura corre a cargo de
HERMIW SALAZAR SUAREZ. recordando el paso obligado por la Escuela

Preparatoria con su cauda de enseñanzas, situaciones. anhelos y propósitos respecto al ascenso estudiantil:
llegar a la Facultad de Leyes.
ALFONSO GARCIA AIANIS, formula un estudio acucioso y convincente alrededor de uno de los problemas cruciales en la esfera de la
Seguridad Social.
A su vez FELIPE OLNARES ROSALES, lleva a efecto un análisis profundo de la situación que afecta desde
el punto de vista legal de Seguridad
Social, a todos aquellos que ya rindieron lo niejor de su esfuerzo de trabajo
en favor de la comunidad.
AMADO R DIAZ GUAJARDO escribe con agilidad y critica con agudeza de Abogado postulante delicados
ángulos de Derecho Laboral, poniendo a contribución su vasta experiencia
en estas lides.
RUBEN RECTOR QUIROGA CANTU aborda un tema de Seguridad Social relativo a clasificaciones y determinaciones 'laborales, apoyando su
convicción de jurista en estadísticas
bien detalladas, que impresionan, al
par que vigorizan su tesis.
FEDERICO GONZALEZ GARCIA
haciendo gala de su intuición pedagógica y jurídica lleva a cabo una
verdadera labor hermenéutica en torno a dos artículos del Codigo Federal
de Procedimientos Penales. maneja.I)-

�11
do con singular habilidad la lógica
formal y los criterios axiológicos al
servicio del derecho.
MARIA GRACIELA HUERTA
TREVIÑO a través de sus magníficas
reflexiones sobre la figura de la conciliación en los asuntos de familia y la
ética del Abogado. nos retrotrae en el
tiempo y en el espacio cuando evocamos los conceptos de don Eduardo
Couture. refiriéndose a la función del
jurisperito: "Aquel otro la honra como
Juez. en la más excelsa de las misiones humanas..."
HECTORS.MALDONADOPEREZ
con su peculiar estilo de manejar
conceptos en la cosa jurídica dicta
toda una cátedra al calor de las relaciones laborales. hablando con justeza
y propiedad el lenguaje del Abogado
que "desde la cumbre sigue dispensando justicia".
LORENZO DE ANDA Y DE ANDA
presenta una semblanza de corte
histórico-filosófico relacionada con
los derechos humanos. en la que encuadra con acierto las adecuaciones
de alguna legislación nuestra en el
marco de la declaración de los derechos del hombre.
JUAN ROBERTO ZAVALA se interna en el estudio de los problemas
educativos. los de la formación permanente y trascendente desde sus
inicios, sabedor de la importancia
que reviste la base sólida de todo el

conocimento y la profesionalización
como punto culminante de la
enseñanza.
RAMIRO QUIROGA GARZA expone con sagacidad indiscutible
ciertos problemas de Derecho Público -Trabajo y Seguridad Socialcon evidente dosis de exégesis pura y
pragmaticismo jurídico.
Y p6r fin, . HERBERTO NUÑEZ
ESPINOZA combina de modo admirable el criterio del jurista y la perspicacia del periodista -que lo fue en
forma destacada- para proporcionarnos una lección viva de Derecho Internacional Público.
Cabe. pues, retornar a Don
Eduardo Couture en cuanto que la generación de abogados 1956-1961 en
su conjunto ha plasmado el pensamiento del venerable jurista uruguayo:
"La abogacía es al mismo tiempo. arte
y política; ética y acción..." ¡Enhorabuena!
Finalmente ofrecemos testimonio de gratitud imperec~dera a la
"Generación 1956-1961" por su visita
a la escuela; este hecho enaltece a
nuestros ilustres invitados y dignifica
a quienes en buena hora fungimos
como anfitriones universitarios.
Nobleza obliga; ahora y siempre
tengan la seguridad de que ésta es y
seguirá siendo su casa. en la cual se
les habrá de recibir con los brazos
abiertos

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIRECTOR

RECUERDOS PREPARATORIANOS
Lic. Hermilo Salazar Suárez
Ahora que nuestra generación de
abogados cumple tres décadas de haber egresado de las Aulas Universitarias, deseo ofrecer este breve relato
evocativo de nuestra época de Bachillerato como testimonio de gratitud a nuestros maestros. de tributo a
los compañeros que han emprendido
el viaje sin regreso y como mensaje
de congratulación a quienes aún no
concluimos nuestro destino.
Aspiro a que estas palabras susciten recuerdos en mis compañeros.
Desearía. más bien, que el presente
sea un recuerdo compartido que contribuya a fortalecer y vincular a nuestra generación. la cual venturosa y jubilosamente llega a su trigésimo
aniversario de vida profesional.
Este relato pretende rememorar, a grandes rasgos, la circunstancia
fisica. la atmósfera espiritual y el estilo estudiantil de aquellos ya lejanos
días de la preparatoria. Va enseguida:
Una gran parte de los alumnos
que iniciamos nuestros estudios pro~
fesionales en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Nuevo León. en
septiembre de 1956, procedíamos de
la escuela Preparatoria No. 2 donde
concluímos nuestro bachillerato. El
primer año lo cursamos en la Escuela

de Bachillerato, diurna. La Universidad contaba solamente con esta preparatoria y la Nocturna para trabajadores. Otra parte importante del
alumnado de nuestra generación de
abogados había realizado sus estudios
preparatorianos en el Colegio Franco
Mexicano.
Los primeros dos años lectivos
de la carrera los hicimos en la vieja
casona de Abasolo y Diego; a partir
del 3er. año estuvimos en el primer
edificio contruído en la Ciudad Universitaria que fue el de la Facultad de
Derecho.
En el tiempo en que ingresamos
a la Escuela de Bachilleres. diurna. en
septiembre de 1954, el Director del
Plantel era el Lic. Genaro A. Salinas
Quiroga y el Secretario el maestro
Salvador Villarreal Garza. Regía entonces el plan de estudios anual, los
bachilleratos eran especializados y los
cursos se impartían mañana y tarde;
algunos exámenes finales eran nocturnos y se verificaban por sorteo de
temas (fichas).
Por necesidades de cupo a los
grupos de abogados nos trasladaron a
una finca por la calle de Juárez. antes
de que ampliaran esta importante
avenida; ahí realizamos nuestro pri-

�12
mer año de estudios. En el histórico
edificio del Colegio Civil -que por
cierto este año cumple 121 de función escolar- únicamente presentábamos exámenes finales. El segundo
año lo cursamos en la recién fundada
Preparatoria 2. ubicada por la calle
Matamoros, entre Zuazua y Dr. Coss.
El director fundador de esta Escuela
fue el Ing. Quím. Carlos Caballero Lazo
y el Secretario el Dr. Ornar Arteaga
Elizondo.
De aquella grata época estudiantil, tengo el recuerdo de muchos
maestros de gran saber y clara vocación; el Lic. Albino González Lozano,
profesor de Psicología; el Lic. Luis
Medina Castillo, maestro de Introducción al Estudio del Derecho; el
Lic. Genaro Salinas Quiroga, maestro
de Etica; el profr. Francisco M. Zertuche, quien impartía la clase de Literatura; el maestro Ernesto de Villarreal Cantú. profesor de Gramática:
el Lic. Rogelio Salinas, profesor de
Geografía Humana; el profr. David
Martell. maestro de Historia Universal; el maestro Ricardo Covarrubias,
con la cátedra de Historia de México;
el Lic. Román Garza Salinas. maestro
de Historia Universal. Tenía gran
fama entre los estudiantes de la época la polémica cátedra de Historia de
México del Dr. Mateo Sáenz. quien
no fue maestro de nuestro grupo. La
prefectura de la extensión de bachilleres en Juárez y luego en la naciente Prepa 2 estuvo a cargo del
Profr. Manuel Morales Gómez. también maestro de Filosofia. De nuestros
· condiscípulos en el primer año de
Preparatoria aún recuerdo los primeros nombres 'de la lista de asistencia:
Alvarez García Jesús, Alvarez Sánchez
Filiberto. Bazán Cantú Raúl, Botella
Zambr ano Gilberto ... y seguían los
demás nombres... Tantos nombres.
tantos anhelos, tantos destinos;
aquéllos jóvenes ya son adultos que

13
peinan canas. Muchos de ellos culminaron sus estudios universitarios,
otros encauzaron sus vidas en actividades de otro orden. Los había inquietos, sensitivos, inteligentes, emprendedores, contemplativos. Imposible acordarse de todos.
Por esos años de la década de los
cincuenta la placita del Colegio Civil
-nuestro primer entorno- lucía armoniosa, con árbole~ frondosos, banquetas diagonales. bancas adecuadamente distribuidas; por la calle
Washington, entre Juárez y Colegio
Civil, se hallaba el café y nevería Acapulco. frecuentado por los estudiantes, donde podíamos escuchar a elección la música norteamericana que
recién penetraba a nuestras tierras.
tal como el incipiente rock de Bill
Haley, o aquellas canciones románticas como Violetas Imperiales cantada por Luis Mariano; otra canción en
boga en esa época era Espinita.
Otros negocios con impronta estudiantil fueron la peluquería El
Triángulo y los billares de Don Juventino. En la farmacia El Fénix, también
en las proximidades de la placita.
como los antes mencionados, podíamos comprar libros de bajo precio
-costaban solamente tres pesos- de
la Editorial Sopena, serie Biblioteca
Mundial. Los libros de magnífico contenido de la serie Biblioteca Enciclopédica Popular, editados por la S.E.P.,
también eran accesibles a nuestros
bolsillos. ya que costaban únicamente
veinte centavos. ¡Benditos tiempos
aquéllos!
Dentro de la placita, por el lado
de 5 de Mayo se encontraban los
puestos de Don Salvador Cruz y de
Don Benigno Rodríguez. en los que
comprábamos dulces. lonches y sobre
todo cigarros sueltos, al precio -los
Belmonts- de dos por 15 centavos.

El Cinema Juárez aún no se
construía. El tráfico vehicular era moderado. La contaminación casi nula, y
si acaso algún problema había era el
crecido caudal que llevaban las calles
Juárez y sobre todo 5 de Mayo por las
torrenciales lluvias de verano, antes
de que se introdujera el drenaje pluvial en esa zona.
Habría que decir que la placita
del Colegio Civil, además de morada
de pájaros. de jóvenes preparatorianos. de adultos que a la caída de la
tarde se citaban ahí para la charla, de
palomiJias como aquella de "Los Raros", famosa por la inquietud y por el
ingenio de sus cofrades, fue en esa
época, como lo ha sido siempre, centro de actos y debates políticos.
Refiriéndonos a nuestro segundo
ámbito preparatoriano, la naciente
Prepa 2, diremos que a nosotros nos
correspondió ser el contingente estudiantil fundador de esta Escuela. So-

lamente un año permaneció en su domicilio original de Matamoros. Ya
para Sep~embre de 1956 se cambió a
su -actual domicilio de José Benitez
en la Colonia Obispado. La escuela de
Matan;loros era una casona reformada
para adecuarla a las necesidades escolares que tenía una considerable
extensión de terreno con espaciosos
patio y traspatio. Frente a la Escuela
se encontraba la Capilla de los Dulces
Nombre. hoy restaurada, entonces en
ruinas. En la esquina noroeste de la
Preparatoria, pasando la calle, estaba
la nevería Primavera, y por Zaragoza,
contiguo al cine Rex. la cafetería "La
Miniatura". ambas frecuentadas por
los estudiantes de la época.
Por esos años tomaba forma la
idea de la Ciudad Universitaria, la que
por poco tiempo después iniciaría su
edificación, con la Facultad de Derecho como primer edificio.
Y así han pasado los años...

�15

LA FACULTAD CONCILIADORA DE LOS JUECES

DE LO FAMILIAR Y SU RELACION CON i.A
ETICA DEL ABOGADO
Lic. María Graciela Huerta Treviño
El signif1-·::id o intensamente
emocional de las relaciones familiares. ha sido observado a través de
toda la historia del hombre.
Los filósofos y los sociólogos han
llegado a la conclusión de que la sociedad es una estructura formada de
familias y que las peculiaridades de
determinada sociedad, pueden ser
descritas delineando sus relaciones
familiares. Los más antiguos escritos
sobre moral y ética sugieren que la
sociedad pierde su fuerza si la gente
falta a sus obligaciones familiares. Por
ejemplo Confucio pensaba que la felicidad y la prosperidad prevalecían
en la sociedad tan sólo si todos se
portaran correctamente como miembros de la familia. lo cual significa
ante todo que ninguno debería faltar a
sus obligaciones filiales. La relación
entre un gobernante y sus súbditos
era entonces paralela a la del padre
con sus hijos. Igualmente muchos de
los escritos hebreos como el Exodo.
Deuteronomio, Eclesiastés. Salmos.
Proverbios. así como algunas de las
epístolas del Apóstol San Pablo. enfatizan la importancia de obedecer las
reglas familiares.
Ahora bien. la familia como grupo minoritario que constituye la piedra angular de la sociedad. es consi-

derada por lo tanto una institución de
orden público que ha generado un
derecho nuevo. elevado recientemente en nuestro país. a la categoría
de garantía constitucional. así encontramos el nuevo texto del Artículo 4o.
de nuestra Carta Magna, el cual consagra la protección que la ley debe
dar para asegurar la organización y el
desarrollo· de la familia.
Su desarrollo integral. así como
la debida atención de los problemas
inherentes a la misma. reclaman aun
en el campo jurisdiccional. de atención especial en los litigios que tienen que ver con ella. de· suyo y de
siempre delicados. como lo son entre
otros. la patria potestad, divorcio,
régimen de .bienes en el matrimonio,
filiación, alimentos, estado de interdicción, trasmisión de los bienes
hereditarios. etc.
Congruente con el postulado
constitucional, el Estado ha enfatizado la importancia que tienen los
asuntos judiciales del orden familiar,
para lo cual en nuestra Entidad se
han hecho reformas a la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, al Código de Procedimientos Civiles y al
Código Civil.
Las reformas a la Ley Orgánica

�16
del Poder Judicial se hacen consistir
en la creación de los Juzgados de lo
Familiar y la determinación de su
competencia en virtud de la materia,
los que empezaron a funcionar a partir de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. y más tarde aun con
la especialización de una Sala del Tribunal Superior de Justicia, para la revisión de dichos asuntos.
Por otra parte las reformas al
Código Adjetivo, consistieron en adicionar el Libro Quinto, denominado
'De los asuntos del Orden Familiar",
con un Título Unico que preve las
normas de carácter general. Así como
diversas reformas entre las que destacan la creación de un procedimiento Sumario de Alimentos y de la Separación de los Cónyuges. Por último,
un sinnúmero de reformas al Código
Sustantivo, tuvieron lugar en los años
inmediatos anteriores, todas ellas
tendientes a actualizar y mejorar la
impartición de la Justicia en este
renglón.
Recogemos todos estos antecedentes porque nos sirven de marco o
punto de apoyo en el tema que ahora
nos ocupa, es decir, la facultad conciliatoria de los Jueces de lo Familiar y
su relación con la ética del abogado.
Comenzaremos por considerar el
término ética de acuerdo con el concepto que nos proporciona la Enciclopedia Jurídica Omeba, la que la
define como: "Normas que constituyen determinado sistema de conducta moral", y por otra parte el adjetivo
Profesional, que gramaticalmente hablando se refiere a lo perteneciente a
una profesión.
Tratándose de nuestra profesión,
es un imperativo observar los principios éticos y a mayoría de razón cuando intervenimos, como autoridades o

17

como litigantes en asuntos del orden
familiar. Estos se caracterizan porque
se entreteje en ellos el aspecto
Jurídico y el aspecto emotivo, dificiles
o imposibles de separar, se requiere,
no solamente ser Llcenciado en Derecho, con Cédula Profesional, y tener
la suficiente preparación, sino tener
el discernimiento necesario para
manejar este tipo de asuntos, en los
cuales se vuelcan las pasiones y se requiere obrar como conciliador. A este
respecto el artículo 954 del Código
de Procedimientos Civiles establece
lo siguMnte: "~n los asuntos de su
competencia, los Jueces de lo familiar
siempre podrán exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver
sus diferencias mediante convenio".
Este precepto como lo indica, faculta al Juez de la materia para exhortar en todo momento a los interesados a la conciliación, tarea que se
vuelve cotidiana y necesaria, pues las
dificultades entre los mismos miembros de una familia, como lo son en
los procedimientos sucesorios, cuando no hay acuerdo respecto a la forma
en que se deben partir los bienes, éstas se vuelven enconadas, como reza
un proverbio del Sabio Salomón que
dice: "Como cerrojos de alcanzar son
las contiendas entre los hermanos", y
otro tipo de dificultades, que de
acuerdo córi la experiencia de la que
escribe, son los más delicados, lo
constituyen los litigios sobre la patria
potestad y lo relativo a la custodia de
los hijos.
Esta tarea sumamente importante, permite que en algunas ocasiones la controversia se resuelva mediante convenio, de esta manera no
sólo sobreviene un cumplimiento voluntario de las partes, al estar de
acuerdo con la parte contraria, sino
que también son asuntos que no llegan a segunda instancia, beneficiando

- a los interesados en cuant? a la ra~~~ez en la solución del conflicto.
La función conciliadora d~ la autoridad judicial triste es decirlo, en
ocasiones se ve estorbada por la f~ta
de ética o de conocimiento de ?s
stulantes que litigan en la m~tena,
~es en lugar de orientar y ubicar a
p liente acerca de sus derechos, le
~e~tan a observar determinada conducta cuando no le asiste el d~recho,
por ejemplo, la negativa de~ conyuge
e tiene consigo a los hijos, para
q~e el otro cónyuge los ve~- y se co~unique con ellos, impidiend?le el
ejercicio de un derecho que aun n~
ha perdido y perturbando de paso e
derecho que tienen los ~J_os de t\ttar
a sus padres y de conVI~ con_ ~ os,
d tal suerte que si esa situacion se
p~olonga por todo el tiempo que dfe
el procedimiento, el divorcio _no so amente se tiene entre los conyuge;,
sino entre los hijos para con uno e
sus padres.

De esta manera encontramos que
el abogado tiene deberes para con su
cliente, para con el Juez, p~ra con
sus colegas y para con la s?_ciedad, y
no siendo posible la menc10!1 ~e todos ellos, destacaremos los sigwente~
deberes que deteminan la labor con
ciliadora.
1).- No tomar negocios si no se

tiene la pericia necesaria para el_ bufe~
éxito del negocio. En la matena a miliar, dado lo delicado d_e ~os asun
tos el articulo ~55 del Codigo Procesal' Civil establece que el asesor8:miento deberá recaer siempre e_r:i \i;
cenciados en Derecho con Ce u
Profesional.
2) - El abogado tiene el deber de
actuar· siempre con la verda?. ~o
debe engañar al cliente. haciendo e
creer que tiene la razón cuando es

cuestionable, debe hacerle v_er los
riesgos, debe de mantenerlo sie~pre
informado de su asunto, con estricto
apego a la realidad.
3).- Procurar el arre~lo extrajud. .al. A mayoría de razon no debe
~~~ocar la iniciación de nu~vos liti~ios o su continuación, si existen posibilidades de un arreglo amistoso.
4).- El abogado respetará la investidura de la autoridad representada por determinados funcionarios y
cudirá al- llamado del Juez, cu~do
!e trate de una audiencia conciliatoria.
5) _ El abogado deberá abstede llevar ante la autoridad lo
~~~~~amente improcedente, infundado o injusto. Será el primer juez del
asunto y tratará de disuadir al cliente
que pretenda lo inconveniente.
6).- Si· la contraria adoptru.:a respecto del abogado una actitud aspera
o de franca hostilidad, el abogad~ d~b - de conservar una pos1cion
e~~~ime y serena, lo suficientemente digna para manten~r su respetabilidad. No respondera a provocaciones si para los excesos c1:1~nta
medios legales de prevenc1on y
~~ºdefensa, y no se tomará del agravio usándolp _como pretexto para continuar el litigio si no es esa la voluntad de su cliente.
De las nociones analizadas ?e1:vamos la reflexión de qu~ la etica
profesional es imprescindible para
tizar el contenido de las normas
~~dicas que regulan la activida~ protesional del abogado, pero adem~. es
indispensable para enaltecer la dignidad de nuestra profesión y para mantener el decoro que apoye el prestigio de una actividad tan noble; puesto
que su fln~dad es sostener la convi:
vencía armonica en el seno de la so

�18

ciedad. a la cual está llamado. no solamente en el litigio estrictamente
habland.o. sino en la conciliación para
coadyuvar con el Juez.
El abogado no puede ocupar el
sitial del conductor de hombres si no
mantiene la aureola de dignidad propia de una profesión que tiene como
base la confianza de los semejantes.

19

La maldad es motivo de repudio y de
justa censura; por tanto. el abogado
en su actuación ha de apegarse a la
realización del bien en todas aquellas
ocasiones en que el obrar profesional
lo coloque ante una disyuntiva de bien
o de mal. Ese es el gran objetivo de la
Etica Profesional que justifica plenamente su existencia.

LA RELACION LABORAL
1

Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
INTRODUCCION

Me propongo en esta monografia. hacer un breve recorrido jurídico
sobre la forma que bajo el derecho
laboral vigente se inicia la relación
obrero patronal: sus formas previstas
en la Ley, en cuanto a su duración; la
manera de interrumpirse: su terminación. y además los motivos o causas
de extinción como la rescisión. prevista en los artículos 4 7. 49 y 51 de la
Ley Federal del Trabajo.
Ver como se inicia, como se desarrolla. como termina y sus consecuencias jurídicas para las partes. es
el fin de este pequeño estudio que
hago con gran cariño. pues es mi
aportación para publicar una Edición
Especial de la Revista Jurídica de
nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Univer~idad Autónoma de Nuevo León y conmemorar
de esta manera. los primeros treinta
años de ejercicio profesional de mis
compañeros y yo. integrantes de la
Generación 1956-1961.

CONTRATO DE TRABAJO Y
REI.ACION LABORAL

Cuando se promulga nuestra

Constitución en el ya lejano año de
191 7. el artículo 123 al reconocer el
trabajo como un derecho social. habló
de obreros. jornaleros. empleados
domésticos. artesanos... "De una manera general del Contrato de Trabajo"
esto ocasionó un debate jurídico que
tal vez ha concluido. sobre como se
inicia una responsabilidad laboral. si
sólo a través de un Contrato de Trabajo o en una forma diferente.
No es el lugar apropiado para
ocuparnos de la lucha sostenida entre
el Derecho del Trabajo y el Derecho
Civil. pues seria objeto de muchas y
muchas páginas para recorrer toda la
literatura jurídica que al respecto se
escribió y como lo dice el Maestro de
la Cueva; "La disputa duró muchos
años pero aún quedan opositores:
desde luego los profesores del Derecho Civil. que no se resignan a la pérdida de todo un sector de las relaciones comunes: y además de ellos.
un grupo de personas que no han entendido o que tal vez no quieren entender el pensruniento ni lo que conduce a posicion"'s ambiguas y contradictorias". (Derecho Mexicano del
Trabajo.- Tomo I).
Lo cierto es que. ante la simulación de actividades obrero-patronales

�20
21
esc~:)I~didas desde el punto de Vistajundico en otro tipo de Contratos
CiViles o Mercantiles. a efecto de proteger al trabajad~_r por sus propias
leyes y ~te sus propias autoridades.
se formo primero la teoría de la realidad o .teoría de la relación de trabajo
que consistía en hacer caso omiso ai
contenido de documentos firmados
por las Partes a través de los cuales
se pretendía disfrazar una relación
laboral por un Contrato de Comisión
Mercantil, de Compra Venta, de
Arrendamiento o de cualquier otra
naturaleza. Se llegó a establecer que
l? válido no es lo que aparece en este
tipo de documentación. sino eI'l lo
que en la realidad se da y si se estab~ece la ~resencia de una Dependencia Economica -concepto manejado
p~r la Ley de 1931- o si en esa relac10n se encontraban los elementos de
subo~~inación que caracterizaban la
relac10n en~e obrero y patrón. ento~ces tendna aplicación. sobre cualqwer otra. la legislación laboral.

p_o r objeto el intercambio de prestac10nes. el derecho del trabajo se propone garantizar la Vida y la salud del
trabajador asegurándole un nivel decoroso de Vida... " Sin embargo dicha
Ley. en su artículo 20. legitima las
dos formas de considerar los sujetos
en ~na relación laboral. primero.
mediante un Contrato en donde la
voluntad ~e las partes es significativa.
pero con libertad ilimitada. pues sólo
puede pactarse lo que no representa
una renuncia a los derechos del trabajador: al mismo tiempo la propia
Ley menef,ona q1:1e por el solo hecho
d~ prestar un trabajo personal subordmado. se cae dentro de la aplicación
de la Legislación Laboral. no importa
~~~ s~a el acto que le dé origen. La
iniciativa del Presidente Díaz Ordaz
razona "••.Se consideró conveniente
t~?1ar como base la idea de la relac10n de -~abajo. que se define como la
presta~10n de un servicio personal
subo~di~ado mediante el pago de un
salano. independientemente del acto
q~e le dé origen. pero se adoptó tambien la idea de Contrato. como uno de
los actos. en ocasiones indispensables
q~e pueda dar nacimiento a la relac10n de trabajo".

De este criterio Jurisprudencia!
nac~. al promulgarse la Ley de 1970:
la idea de que la responsabilidad
obrero-patronal pueda derivar de un
Contrato con la participación consensual de las partes o simplemente de
. Así pues si queremos contestar
la sola prestación del trabajo. con inla
m!~rrogante
de como se inicia una
dependencia de la voluntad o de la
relac10n
lab&lt;;&gt;r!11,.
el artículo 20 nos da
intención de los sujetos de estar denla respuesta: por la vía del Contrato o
tro del ámbito de las leyes laborales y
por
sola prestación del trabájo perde esa manera. en alguna forma el sonallasubordinado.
dere~ho Vigente ha terminado la discusi~n de la doctrina y de la Jurisprudencia sobre cual es la naturaleza de
la relación que se establece entre un
DURACION DE LA RELACION
tr~bajador Y un patrón para la prestaLABORAL
cto~ de los servtctos y aunque la inici~tiva propuesta por el Presidente
Tiempo Indefinido
Diaz Ordaz dice que "... La teoría modema ha llegado a la conclusión de
Durante mucho tiempo se ha
que la relación de trabajo no es una
debatido el derecho que tiene. el trafigura distinta del contrato pues en
bajador en la permanencia de su emtanto que no esté la relación tiene
pleo y hay libros completos escritos

sobre la estabilidad en el trabajo. Ello
a consecuencia de que el trabajador
ha sido objeto de violaciones a su derecho de permanecer en un empleo.
pues se ha manejado desde un contrato de aprendizaje. contrato a prueba, contrato eventual de trabajo. para
evitar que genere antigüedad y derecho al trabajo por parte del empleador. Al respecto Mario L. Devali (Lineamiento de Derecho de Trabajo Pág.
265) señala. "La estabilidad. en sentido propio. consiste en el derecho del
empleado a conservar el puesto durante toda su Vida laboral (o sea. en el
caso de existir jubilación o pensiones
por vejez o incapacidad. hasta cuando
adquiere el derecho a la jubilación o
pensión) no pudiendo ser declarado
cesante antes de dicho momento.
sino por algunas causas taxativamente
determinadas".

dad. se celebraba por escrito. se firmaba por las partes y a veces se depositaba ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje. se evitaría que se iniciara
una relación laboral permanente. ¿Por qué el término de veintiocho
días?. Si observamos que primero la
Ley de 1931 y después la actual Legislación. cuando se habla de la rescisión por parte del patrón, en el
artículo 47 fracción I, se menciona
que cuando el trabajador engañe al
patrón atribuyéndose conocimientos
que no tiene y el patrón advierte este
engaño. podrá dar por terminada la
relación siempre y cuando no hayan
transcurrido treinta días desde que el
trabajador empezó a laborar. Esto
ocasionó la creencia de que si rebasaba los treinta días ya era un trabajador
de planta y mientras no completaba
este lapso se encontraba a prueba.

El contrato de aprendizaje como
una forma de iniciar una relación estuvo Vigente en la Ley de 1931.
cumplió su función y fue suprimido
por la Ley de 1970. ante los constantes abusos de los patrones de hacer permanecer al trabajador en un
estado indefmido en la relación obrero-patronal y además, porque ocasionó que se cometieran grandes excesos en cuanto al pago de salarios y
prestaciones en perjuicio del trabajador y que mediante esta figura
jurídica se disfrazara una verdadera
relación laboral que debería ser permanente. Hoy en día ya no representa
ningún interés estudiar el contrato
de aprendizaje. porque ha desaparecido de nuestra Legislación laboral Vigen te.

Esto es falso, porque la tesis que
ha sosten~do la Legislación Mexicana,
a través de la jurisprudencia, es que
mientras subsistan las causas que dan
origen a una relación laboral, ésta
debe continuar. y por otro lado. nuestra Legislación establece una regla de
quien presta a otro un servicio personal, en principio es por tiempo indefinido, salvo que existan casos que
lo justifiquen para entenderse de otra
manera.

El contrato a prueba ha sido otra
forma de negarle al trabajador su permanencia en el empleo. Por mucho
tiempo existió la práctica de celebrar
contrato de trabajo por veintiocho
días, estimando que bajo esta formali-

La estabilidad del trabajador en
el empleo ha sido una de las preocupaciones de la Legislación Laboral
Mexicana apoyada en el criterio jurisprudencia! que se anota anteriormente. se precisa pues en la Ley, en
el artículo 35, que las relaciones de
trabajo -entenderse también Contrato de Trabajo- puede ser para obra
determinada. por tiempo determinado, o por tiempo indeterminado y. se
agrega que a falta de disposición específica la relación sería siempre por
tiempo indeterminado.

�22

23
Contrato por Tiempo
Determinado

Nos preguntamos cual es el caso
o los supuestos en que la Ley permite
celebrar una relación o contrato de
trabajo por tiempo definido; en el
artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo encontramos la respuesta.
En efecto, el precepto indicado,
preve que el señalamiento de un
tiempo determinado puede únicamente estipularse en tres casos:
cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga
por objeto sustituir temporalmente a
otro trabajador; y en los demás casos
previstos por la Ley.
El primer supuesto lo encontramos cuando a un trabajador se le contrató por una necesidad específica de
un patrón o una empresa y consecuentemente al desaparecer o cumplirse con esa necesidad no hay un
elemento para que la duración se
prolongue y concluye por razones de
su mismo origen pueda identificarse
a los trabajadores de temporada, en
estos casos.
En cuanto al segundo supuesto,
es decir, cuando se va a sustituir temporalmente a otro trabajador, esto se
realiza en el caso de que un trabajador obtenga licencia, esté incapacitado o desempeñe temporalmente un
puesto superior o una comisión sindical que lo releve de la obligación de
prestar servicio en el puesto del cual
es titular.
En el último caso habría que
aplicar la analogía para encuadrarlo al
darse en la realidad, dentro de supuestos semejantes o análogos a los
previstos en el artículo ya expresado.

Contrato de Obra
Determinada
Otra de las más importantes excepciones al principio de la relación
indefmida o permanente, es la obra
determinada, causa que se da con frecuencia en la construcción en donde
el tiempo que dure la relación será
sólo el necesario para concluir la
obra.
La actual Ley, en el artículo 24,
preceptúa que al establecerse por escrito las ~ondiciones de trabajo, se
debe decir si la relación es por obra
determinada. Hay que ser precisos en
ello, pues si no se da la característica
que la Ley preve, como ya lo apuntamos, la relación se traslada a otra naturaleza jurídica. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha emitido su criterio en la siguiente
forma: "Contrato de obra determinada. Pago de salarios en caso de despido injustificado del trabajador. Cuando los servicios prestados por los
trabajadores no son por tiempo indefinido, sino para la realización de una
obra determinada, el patrón sólo está
obligado a pagarles, en caso de que
los despida injustificadamente, los
salarios correspondientes a los días
en que por causas imputables al propio patrón dejaron de laborar, y que
se desprendan del contrato respectivo de la obra determinada para la cual
fueron contratados, ya que sería
ilógico, injusto e imposible económicamente imponerle la obligación de
pagarles también los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir
por causas no imputables a dicho patrón". Ejecutoria: Informe 1975, 2a.
parte 4a. Sala, P.57 - A.O. 3242/74,
Alejandro Errequín Zúñiga, 3 de julio
de 1975, 5 v. También para corroborar lo antes dicho habría que agregar
la siguiente jUrisprudencia sustentada
por la 4a. Sala bajo la tesis 41 de

1975. "Contrato de Trabajo para obra
determinada.- carga de la prueba. Aun
cuando es cierto que un contrato de
trabajo puede terminar legalmente
por voluntad de las partes o ~or causa
distinta, también lo es que si la parte
demandada afirma que el contrato de
trabajo terminó en virtud de hab~r
concluido la obra para la que se habla
contratado al trabajador, es a dicha
parte a quien toca demostrar que
éste babia sido contratado para la realización de una obra determinada, Y
que ésta concluyó, y si no lo hace_. al
fallar una Junta en su contra no viola
sus garantías. Por otra parte, debe
decirse que cuando el contrato d_e
trabajo se celebra para obra determinada es indispensable que con toda
claridad se exprese cuál es esa_ obra,
ya que de lo contrario no pod~a hablarse de un determinado obJeto de
Contrato".
Consecuentemente, el Contrato
de Trabajo o relación_ de trabajo. ~or
obra determinada, solo se justifica
cuando se dan los extremos qu~
señala la Ley, encontrá?d_onos_ evidentemente en una casuistica singular y sólo por esos motivos circui:i~tanciales, la Ley tolera que la rel_ac10n
se inicie para un objeto de~ermmado
y concluya cuando el trabaJO se_ realice pues generalmente el patron se
con~tituye como empleador sólo p~a
la realización de la obra y despues
deja de serlo o bien sus necesidades
no son permanentes y sólo requiere
de trabajadores cuando se le encomiende una obra determinada y al no
tener este tipo de actividad como
parte de su fin, la Ley, que es real, establece esta modalidad a que nos _referimos. Terminada la obra, termi_~a
la relación y no existe responsabihdad para las partes, pues sólo habría
que liquidar los derechos generados
en el tiempo en que duró la obra Y
que no son derechos precisamente

de antigüedad.

SUSPENSION A LAS RELACIONES
INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Durante la vigencia de la relaci?n
laboral, pueden surgir circunstancias
temporales, ajenas a las p~es, o por
causas imputables a las rmsm3:s, que
impiden que se pued~ c~plir pe~manentemente las obligaciones surgídas en esta relación jurídica: a consecuencia tle ést9 sobreviene la suspensión momentánea º. tem~oral,
hasta que se superen los rmpedrmentos. La suspensión puede ser, c~mo
dice la doctrina, absoluta o relativa.
"La primera consiste e~ que a.11;1b3:s
partes deben de cumphr sus pn_ncipales obligaciones contract1;1ales, no
hay realización de tareas, ru pago de
retribución alguna, aun cuando los
efectos secundarios se mantengan.. ~
segunda se da cuando la suspension
es solamente con respecto a uno de
los contratantes debiendo el otro
cumplir lo estipulado". (Alfredo J. Ruprecht. Contrato de Trabajo, pág.
241).
En la Legislación Mexicana la
suspensión no se contempla exa~1!1mente conforme con la opinion
transcrita, sin embargo hay la idea
de, mediante la suspensión, mantener viva la relación de trabajo en tanto las causas ajenas a la voluntad _de
las partes desaparece para que s~~a
una actividad normal. La suspensmn
hace permanecer la relación de trabajo como tal, aunque la despoje_ de
sus principales efectos, mani_festándose esta subsistencia en el computo
del tiempo de la suspensión de los
efectos de la antigüedad". (Alfredo
Krotochin. Trato Práctico de Derecho
de Trabajo. volumen I, pág. 437).

�24

25

Cuando opera la suspensión, la
regla es que el trabajador no preste
servicio y el empleador no pague el
salario, como escribe el Maestro Néstor de Buen "La suspensión de la relación de trabajo constituye una situación de excepción en virtud de la
cual ésta deja de ejecutarse durante
cierto tiempo". (Derecho del Trabajo,
Tomo II, pág. 69).
A las características ya anotadas
de la suspensión, de que las partes
dejan de cumplir con sus obligaciones puntualmente, habría que
agregar que las causas de la suspensión deben estar expresamente previstas en la Ley y que interrumpe la
antigüedad del trabajador: que tiene
un término fijado en la Ley o en la
circunstancia que le dio origen para
concluir, pues no debe haber suspensiones indefinidas.
En la Ley Federal del Trabajo, las
causas de suspensión temporal de las
relaciones de trabajo están ennumeradas en el artículo 41, entendiendo
que estas causas corresponden a la
suspensión que la doctrina denomina
absoluta por cuanto no se preste el
servicio, y no se pague el salario; la
misma ley determina cuando empieza
a surtir efectos la suspensión y cuando deja de protegerse.
En la suspensión de carácter relativo, una de las partes continúa con
sus derechos aunque esté dispensada
de sus obligaciones.
La Ley preve en el artículo 44 un

supuesto de suspensión relativa, expresando que cuando los trabajadores
sean llamados para servir a la Guardia
Nacional en los términos de la Cons~tución General de la República, el
tiempo de servicio se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

En el caso de las mujeres incapacitadas por embarazo, también es
un supuesto en donde se paga el salario y se genera la antigüedad sin que
exista obligación de trabajar, según lo
previsto en el artículo 1 70 de la Ley
Federal del Trabajo.
Otro caso pudiera ser, lo que se
convenga en un Contrato Colectivo se
releva de la obligación del trabajo a
los dirigentes obreros para cumplir
con la representación que les han encomendado sus demás compañeros
en las directivas sindicales.
El caso de la enfermedad del trabajador puede contemplar suspensión
absoluta y suspensión relativa. En
efecto cuando la suspensión obedece
a e_nf~rmedad natural, el trabajador
está d1spensé_ldo de acudir a su trabajo
pero el patron no tiene la obligación
de pagarle su salario, según es de
verse en Ja Fracción II del artículo
42: En cambio, cuando el trabajador
esté incapacitado por riesgo profesional, el patrón tiene la obligación
de cubrirle el salario y su antigüedad
no se interrumpe, según es de verse
en el artículo 491 de la Legislación
Laboral. Hay otro supuesto que preve
el pago del salario en caso de una suspensión, es el que se contempla en la
fracción III del artículo 42 y que se
refiere a la· prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, cuando el trabajador haya obrado en defensa de la persona o de los
intereses del patrón se deberá de cubrir el salario.
Como es de verse, la suspensión
de los efectos de la relación laboral
está debidamente reglamentada por
la Ley y puede ampliarse en aquellos
casos en que las partes convengan en
lQs Contratos Colectivos de Trabajo,
c?_ntempla los dos tipos de suspens1on de que habla la Doctrina, la abso-

luta y la relativa.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

El efecto inmediato del inicio de
la relación de trabajo, es la creación
de derechos y obligaciones. "En virtud del Contrato de Trabajo, el trabajador pone su esfuerzo de trabajo a
disposición del empleador. En el momento en que el empleador empieza
a hacer uso de esa fuerza, es decir, en
el que el Contrato de Trabajo comienza a ejecutarse, todas las bases del
cumplimiento mutuo se rigen por dicho Contrato o bien por las reglas del
trabajo objetivo que lo cumplimentan". (Obra citada Ernesto Krotochin
pág. 202).
Según el Maestro de la Cueva, las
obligacionea del trabajador se pueden
dividir en principales y secundarias.
La obligación fundamental es prestación del servicio y las secundarias,
que siendo también importantes, son
consecuencia de la principal.

'
La prestaci6n del servicio. Reune
esta obligación las siguientes características: Se debe prestar personalmente; se debe desempeñar el servicio en el lugar, tiempo y condiciones
convenidas y es correlativa una obligación de eficiencia.
Como obligaciones accesorias se
pueden citar las siguientes: Deber de
obediencia; deber de fidelidad; deber
de concurrencia (ésta no está expresamente prevista por la Legislación
Mexicana); obligación de coadyuvar y
evitar los peligros que afecten la existencia de la empresa, de la vida del
patrón o de sus compañeros de trabajo: otras obligaciones pueden ser de
carácter social o de carácter moral,
como cuidar las herramientas, respe-

tar las leyes y reglamentos de higiene
y salubridad y conducirse con respeto
en su relación con el patrón.
Como estamos hablando de una
relación bilateral, frente a las obligaciones del trabajador, están también
las del patrón y también aceptan la
misma división de principales y accesorias.
Es obvio que la obligación principal es pagar el salario bajo las condiciones convenidas y las que establezca la Ley.
El salario se debe pagar en efectivo; en el tiempo convenido, sin que
puedan rebasarse los plazos máximos
de 8 y 15 días que señala la Ley; debe
pagarse dentro de las horas de trabajo o inmediatamente después; _d ebe
pagarse en la empresa o en el lugar
de ejecución del trabajo; podríamos
también indicar como parte del cabal
cumplimiento de esta obligación, la
circunstancia de que se pague directamente al trabajador o a la persona
que en carta-poder éste designe y
que no se hagan descuentos que no
estén autorizados por el trabajador o
permitidos por la Ley, conforme se
preve en los artículos 97 y 110.
Las obligaciones accesorias son:
Proporcionar el trabajo; recibir el
producto del trabajo; proporcionar
material y útiles de trabajo; coadyuvar
a la guarda de los útiles de trabajo
cuando pertenecen al trabajador;
guardar consideraciones a la persona
del trabajador; algunas otras obligaciones de carácter social y moral.
Todo lo que se anota en renglones atrás, está previsto en la Ley
Federal del Trabajo vigente a través
de un capítulo especial y fundamental en los artículos 132 y 134, complemen~ndose estos preceptos con

�27

26
lo que además disponen los artículos
133.y 135.
Cuando las partes incumplen con
sus obligaciones. su conducta trasciende a lo jurídico y puede ocasionar
para el trabajador disciplinas. en
cuanto están previstas en el reglamento interior de trabajo. y para ambas partes. la posibilidad de rescisión
con las penas impuestas en la propia
Ley del Trabajo.

FORMAS DE EXTINCION

Indiscutiblemente que existe una
normatividad en la Ley Federal del
Trabajo. como parte de una seguridad
jurídica que en todo campo de derecho debe darse. en donde se precisa
como puede terminarse la relación
laboral o el contrato laboral de trabajo. Algunos son casos naturales, otros
son provocados por la conducta de las
partes y algunas otras sobrevienen
por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. Enseguida trataremos de referirlas:

Terminaci6n: La Legislación Laboral vigente establece. en el articulo
53. las causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo.
Enumera el mutuo consentimiento de
las partes: es obvio que esta causal
está prevista en la Ley de acuerdo
con el principio de libertad de que
gozan todos los individuos. cuando se
ponen de acuerdo nada podrá evitar
que den por terminada su relación
jurídica independientemente de cual
haya sido el origen.
La muerte del trabajador; si se-

ñalamos que el trabajo debe de prestarse en forma personal y que no es
válido sustituir al titular por otra persona ni se trasmite por herencia el

derecho al trabajo. esta causa resulta
evidentemente normal. pues muere
uno de los obligados lo cual imposibilita la continuación de la relación.
Se preve la terminación de la
obra o vencimiento o el término por
inversión del capital. ésto va acorde
con lo que ya hablamos y está cumplimentándose con el contenido del
artículo 36. 37 y 38 de la Legislación.
Por otro lado. también se preve
como causa de terminación. la incapacidad fisica o mental. o de la inhabilidad manifiesta del trabajador; es
acertada esta prevención de la Ley,
pues cuando el trabajador ya no
puede cumplir con su obligación. la
relación laboral no está en condiciones de alcanzar su objetivo.
Se habla de otras causas como lo
previsto en el artículo 434 que está
dentro de. las causas de la terminación de las relaciones colectivas pero
que indiscutiblemente afectan también las relaciones individuales. Se
expresa como causal la fuerza mayor.
el caso fortuito, la incosteabilidad. el
agotamiento de la materia objeto de
una industria extractiva, etc.

Por último se menciona el curso
o quiebra legalmente declarada. condicionándose a acreedores o la autoridad resuelvan el cierre de la empresa o la reducción defmitivamente
de sus trabajadores.
También es importante señalar
que en el articulo 439 se preve otra
forma de terminación que requiere la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y, que se puede dar
cuando se implanta maquinaria o procedimiento de trabajos nuevos.
Está debidamente normado por
la Ley, en que casos, de los anotados,

existe alguna responsabilidad para el
patrón u obligación de pagar alguna
indemnización y son formas diferentes que se dan, de acuerdo con las
también, diferentes causas que preve
la norma.
RESCISION DE LAS REIACIONES
DE TRABAJO

La rescisión de las relaciones de

trabajo está prevista en la Ley para
aquellos casos en que los sujetos directamente involucrados dan motivo
para ello. Cuando el patrón efectúe la
rescisión, se conoce como despido,
las causas están previstas en el
articulo 47 de la Ley; cuando el trabajador efectúe la rescisión, se conoce como retiro con causa, los motivos se preven en el artículo 51 de la
Legislación Laboral. Evidentemente
que el despido puede ser justificado o
injustificado pero es un acto que
efectúa el patrón sin la intervención
de la autoridad y si el patrón no tiene
causa para despedirlo, entonces se
surte el supuesto previsto en el
articulo 48, mediante el cual el trabajador puede ocurrir a la Junta a
demandar la ilegalidad del despido y,
como consecuencia, ejercitando la
acción de reinstalación o indemnización según lo que él decida.
Para que el patrón efectúe la rescisión o despido, la legislación ha ido
perfeccionando un sistema de aviso
mediante el cual el trabajador tenga
su certeza jurídica de cual es su situación pues de lo contrario carecería
de una información real de por qué lo
han despedido.
Acorde con lo anterior, el despido que efectúe un patrón no solamente tiene que comunicarlo al trabajador sino que la falta de esa
formalidad invalida el des pido si es
que se tuviere causa pues se consi-

deraría injustificado.
En efe&lt;-tc, la Ley de 1970, estableció que el despido se debía de dar
por escrito. Sin embargo no precisó
aquí la legi~lación que pasaría si no se
cumplía con esta obligación patronal
y quedó a interpretación doctrinal o
jurisprudencia la violación a este imperativo.
Afortunadamente, la actual legislación, cuando se hicieron las reformas procesales de 1980, adicionó al
articulo 47 en su última parte subsistiendo la obligación de que se dé aviso al trabajador por escrito de la fecha y causas de la rescisión, se
agregó, que el aviso se debe de hacer
del ccnocimiento del trabajador y que
cuando éste no quiera recibirlo, en
los siguientes cinco días a la fecha de
la rescisión, el patrón le hará llegar
el aviso por conducto de la Junta de
Conciliaci~n y Arbitraje. Agrega finalmente que si el aviso no se da conforme lo expresa la Ley, entonces se
considerará que el despido es injustificado.
Ya existe jurisprudencia de la
Corte mediante la cual se precisa que
debe de quedar bien acreditado que
el trabajador no quiso recibir el aviso,
para que éste se pueda ligitimar por
conducto de ·la Junta de Conciliación
y Arbitraje. "AVISO DE RESCISION
DE 1A REI.ACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA
DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS
CUANDO EL TRABAJDOR SE NEGO
PREVIAMENTE A RECIBIRLO".- "Si
durante el juicio laboral, el patrón demandado no acredita que dio a conocer al trabajador el aviso rescisorio
ya que éste se negó a recibirlo, la notificación al respecto efectuada por
medio de la Junta no tiene eficacia
legal alguna, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo

�28

29

4 7 de la Ley Federal del Trabajo el
despido se considera injustificado."
Amparo directo 5383/85. Instituto
Mexicano del Seguro Social. 5 de Noviembre de 1986. Secretario: Jorge
Fermín Rivera Quintana. 5 votos en
cuanto al punto resolutivo y mayoría
de 4 votos de los Ministros Leopoldina Ortiz Santos, José Martinez Delgado. Ulises Schmill Ordóñez y Juan
Díaz Romero. En contra del voto del
Ministro Felipe López Contreras en lo
que se refiere a la parte considerativa.

En cuanto a las demás causas de
rescisión están enumeradas en forma
expresa en 14 fracciones del articulo
41 y la última la número XV que hace
referencia a otras causas análogas.
También la propia Ley establece,
acorde con la Constitución, en que
consisten las indemnizaciones y
demás consecuencias jurídicas y económicas para el caso de que se considere el despido injustificado.
RESCISION POR PARTE
DEL TRABAJADOR

Como ya anotamos, estando ante
la presencia de una relación bilateral,
a veces cuando el patrón no cumple
con las obligaciones establecidas en
el Contrato o en la Ley, da causas para
que sea el trabajador quien se retire
por algún motivo imputable al patrón,
en lo que basa la rescisión de la relación laboral.
Estas causas están previstas en
el artículo 51 y esporádicamente en
otros artículos como es el caso de lo
dispuesto en el artículo 947 de la Ley
Federal del Trabajo.
Para estos casos la Ley contempla una indemnización diferente a la
que establece para los casos de despido injustificado pues mientras en

este supuesto que se encuentra regulado en el artículo 48 se habla de tres
meses, en la rescisión por parte del
trabajador se aplica el articulo 50, en
donde además de considerar los tres
meses se toma en cuenta la naturaleza de la relación laboral y la antigüedad del trabajador en servicio.
Otras formas de terminar la relación laboral: la Ley Federal del Trabajo a veces presenta una técnica estructural no muy eficiente y por ello
fuera de las causas de extinción de la
relación laboral, las voluntarias, las
normai¿g o las de rescisión. También
contempla en diversos apartados
otras posibles causas que extinguen la
relación laboral. Y es de advertirse lo
previsto en el artículo 49 que contempla excepciones al principio de la
estabilidad que de alguna manera
consagra la Ley Federal del Trabajo
en esos casos el patrón sin medir
causa puede dar por terminada la relación laboral mediante indemnización especial, que es la prevista en el
artículo 50.
No podemos hablar que causas
sean de rescisión sino que la legislación ha contemplado que en esos supuestos el patrón tiene esa opción legal de dar por terminada la relación
sin dar oportunidad a que se alegue
causa. Esto está poco acorde con lo
que establece el artículo 123 apartado "A" fracción XXI de la Constitución.
Estamos de acuerdo en que estas
causas de sometimiento al arbitraje o
de excepción de principio de estabilidad tienen justificación histórica
que hoy en día no están vigentes pero
las sigue contemplando la actual legislación.
Quien ha cumplido un año de antigüedad, cuando no es trabajador de

planta, cuando es empleado de confianza o cuando realice trabajos muy
personales para el patrón, está exceptuado a que su trabajo Jo cambie el
patrón por la indemnizacion ya aludi-

da..
Hay casos especiales de rescisión
para los trabajadores de c?nfianza la
cual está prevista en el artículo 185 y
para los trabajadores que están sujetos a un capítulo especial como son
los deportistas, los artistas, etc. etc.
Otra forma de concluir la relación que no está reglamentada en
forma clara, lo es cuando al trabajad_or
se le aplica la cláusula de exclusion
por separación en donde la Ley. en
los términos del Artículo 395 legitima esta cuestión y le da facultades al
patrón para separar del trabajo a los
miembros del Sindicato Titular del
Contrato Colectivo que renuncien o
sean expulsados por éste. Decimos
que no hay eficiencia en su reglamentación porque no se establece respeto
ni a la antigüedad ni se contempla el
pago de indemnización.
Esta es una panorámica muy
general que nos da la Legi~lación
Mexicana del Trabajo sobre como se
inicia una relación de trabajo, como
se suspende, cuáles son las obligaciones fundamentales de las partes Y
las muy diferentes maneras por las
cuales se concluye esta relación
jurídica.
CONCLUSIONES:

1. - Hoy en día no es un probl~ma
jurídico de primer orden determinar
la diferencia entre Contrato o relación laboral, porque la Legislación
Laboral vigente en su articulo 20, r~conoce esas dos formas como la iniciación de una relación jurídica entre
un trabajador y un patrón.
2.- El derecho mexicano del tra-

bajo contempla la relación o el contrato por tiempo fijo, por obra determinada y por tiempo indefinido, pero
las dos primeras formas sólo en los
casos que expresamente preceptúa la
Ley. por lo que priva el precepto de
que la relación subsiste rmentras subsista la causa que le dio origen y consecuentemente salvo que se presenten las excepciones que la ley señala,
toda relación o contrato de trabajo es
por tiempo indefinidOl
3.- En el derecho mexicano del
trabajo no se contempla la posibilidad
del Contrato a prueba y este esfuerzo
por su naturaleza social, por realizar
el principio de la estabilidad en el
trabajo.
Si bien es cierto que en principio la relación por Contrato es indefmida, su terminación puede sobrevenir por las causas expresamente
previstas en la Ley a través de sus
capítulos de terminación de las relaciones de trabajo, del despido o la
rescisión patronal, de la separación_o
rescisión del obrero y en las demas
causas que preve la legislación.
La suspensión de la relación laboral, por las causas expr~samente
previstas en la Ley o en el contrato
colectivo de trabajo, puede ser absoluta o relativa; en el primer caso las
partes quedan relevadas de sus .obligaciones principales y secundarias y
la antigüedad se interrumpe; en el
segundo caso a veces sólo una de las
partes es relevada_de obligac!ones y la
antigüedad continua acumulandose.

Hay algunas otras causas de terminación que no están en el capítulo
así denominado, ni en las causas de
rescisión, pero como quiera extinguen el contrato o la relación de trabajo. como es el caso previsto en el
artículo 49, implantación de maquinaria nueva y los casos previstos en
los trabajos especiales.

�31

LA MODERNIZACION EDUCATIVA
Lic. Juan Roberto Zavala Treviño
.

Como todo movimiento modernizador, el de la educación, surge
también de la necesidad de que este
proceso formativo, responda a las
condiciones de una vida cada vez más
compleja y de un avance científico y
tecnológico cada vez más sorprendente.

-

que fuera presentado al país pór el
Presidente Salinas de Gortari, en esta
ciudad de Monterrey el 9 de Octubre
de 1989 teniendo como escenario
nuestro majestuoso Teatro -.de la Ciudad.

El prQgrama para la Moc;leQlización Educativa plantea el-, desarrollo .
Durante su campaña para la Pre- . de acciop~s en tres vertientes.: amsidencia de la Rep*blica el Lle. Carlos pliar la cobertura, eI.evar la calidad y
·
Salinas de Gortari, recibió un reclamo mejorar la eficiencia del sistema.
.
genei=al de elevar la calidad de la eduPara abatir el rei.ago de la educacación. Como una de sus primeras acción
primaria, se propone universaliciones, convocó a los distintos sectores de la sociedad a foros· sobre zar el acceso, incrementándo la ofermodernización educativa, que reci- ta y fortaleciendo modalidadés
abiertas para educación permanente y
bieron propuestas en cuatro ejes fundamentales: contenidos de la educa- capacitación para el trabajo. Lo anteción, métodos de enseñanza, revisión rior cobra importancia en virtud de
del sistema educativo y participación que en nuestro país habitan 4.2 mide la sociedad. De este modo, padres llones de analfabetos mayores de- 15
de familia. empresarios, lideres de la años y 20.2 millones de adultos que
comunidad, obreros, campesinos, no concluyeron su educación primaasociaciones civiles y grupos de inte- ria y que 55 de cada cien niños no
lectuales, en una acción muy signifi- terminan su intrucción primaria en el
cativa, dieron su punto de vista sobre periodo reglamentario de seis años.
el "qué" y el "como" en este imporPor lo que respecta a la calidad
tante cambio.
educativa, el programa propone forDichos foros que fueron primero mar mexicanos críticos, reflexivos,
municipales, luego estatales, hasta que estén bien informados y capacitaconcluir en un Foro Nacional, dieron dos para analizar y transformar las
como resultado el "Programa Nacio- condiciones que les rodean, así como
nal para la Modernización Educativa" para autoevaluarse, para innovar y
~

�32
33
para aprender de sí mismos.
Para hacer más eficiente el sistema, se · propone una racionalización
del trabajo educativo, mediante el
diseño de nuevos modelos de organización, la implantación de modelos
flexibles para cada región y la incorporación de contenidos regionales y
locales a los programas.
Las metas más importantes que
se han marcado para alcanzar en
1991 en Nuevo León son:
En Educación Inicial, expandir la
cobertura del servicio para atender a
7,151 niños en los modelos de atención escolarizada y no escolarizada.

En Preescolar, atender un 70%
de la población de 4 y 5 años de
edad, especialmente en el medio rural. Antes de que concluya el
presente ciclo escolar, nos proponemos dotar de material didáctico al
50% de los Jardines de Niños del
medio rural.
En Educación Primaria, se deberá ampliar la cobertura llevando el
servicio a nuevas comunidades; del
mismo modo, se deberán crear bibliotecas escolares y dotarlas de material didáctico. En el área técnicopedagógica, se fortalecerán los programas de lecto-escritura y enseñanza de las matemáticas.
En lo que se refiere a Educación
Especial, se deberán atender en este
ciclo a 22,063 alumnos en las diferentes especialidades de este importantísimo nivel.
En Se.cund-aria, nos proponemos
incrementar la absorción de los egresados de primaria de un 92 a un 94%
y en educación para adultos, se pretenqe abatir el analfabetismo al 3.4%
e implementar el programa 10- 14

que atiende a los niños de ese rango
de edad que no han concluido su primaria.
Lo anteriormente descrito, son
metas especificas que se han planteado para 1991 ; sin embargo, vale la
pena mencionar que la modernización educativa no es sólo este planteamiento · de metas, sino que conlleva una modificación estructural de la
percepción del fenómeno educativo y
que implica la revisión de metodologías y planes de estudio entre otras
cosas.

Uno de los puntos fundamentales
en la modernización educativa, es la
estructuración de un nuevo modelo
pedagógico que pretende establecer
entre maestro y alumno una comunicación eficiente que permita elevar
significativamente la calidad de la
educación. Este nuevo modelo, presenta las ~iguientes características:
A) Integral.- Que respeta la personalidad e intereses del alumno.
Flexible.- Permite incorporar las
aportaciones de los profesores.

B)

C) Nacional y Regional.- Observa contenidos de ambos rubros.

Participativo.- Contempla en su
construccióñ la participación del magisterio lo mismo que en su desarrollo.
D)

E) Plural.- Incluye tradición, creencias y saber como resultado de una
dinámica social.
Otro de los aspectos característicos de este modelo pedagógico
es que propone una articulación de la
educación básica. Tal articulación
está orientada a vertebrar estructuralmente los aspectos fundamentales
de la educación preescolar, primaria

y secundaria, lo que daría como resultado evitar en el alumno ese cambio
que en algunas ocasiones resulta
traumático cuando pasa de un nivel a
otro y permitir continuidad en la formación básica.
Como puede observarse, tratar
completo el tema de la Modernización Educativa en unas cuantas cuartillas, es virtualmente imposible. He
querido incluir lo que considero son
los ejes fundamentales sobre los que
gira este proceso modernizador, algunas de sus metas y he dejado deliberadamente para el final, lo que es sin
lugar a dudas la esencia misma del

cambio y el motivo principal de nuestro optimismo en los resultados de
este proceso: el maestro de Nuevo
León, que ha demostrado entrega y
profesionalismo y ha colocado a nuestro estado con su trabajo diario, en un
lugar privilegiado a nivel nacional.
La Modernización Educativa ten-

drá pues, los resultados favorables
que el maestro con su esfuerzo decida obtener, aunado a la calidad del
proceso administrativo, los respaldos
gubernamentales y el apoyo de la sociedad, por estos motivos hay razones
de sobra para pensar que en Nuevo
León, el proceso se dará con éxito.

�35

LOS DERECHOS HUMANOS
Lorenzo de Anda y de Anda

En la década de los ochenta resurgió la presión para que los gobiernos de los países de poder concentrado o absoluto respetaran y protegieran, en su caso, los derechos
básicos del individuo frente a la autoridad.
Como nunca en la historia de la
humanidad se fortaleció la defensa y
protección de estos derechos creando instrumentos para institucionali7.arla.
La fuerza que se generó en el Siglo XIX impregnó diversas corrientes
filosóficas, algunas de las cuales tuvieron determinantes efectos en América Latina.
La Revolución francesa fue crucial para urgir el respeto y la protección de los derechos del hombre. Los
movimientos antiesclavistas adquirieron popularidad en Europa y en Estados Unidos. Los cambios a las ideas
de supremacía racial que se produjeron y que todavía hoy se están llevando a cabo en Sudáfrica, testimonian
como en 1991 se pudo al fin abrir la
conciencia y la legislación a la igualdad y al respeto de los derechos m~s
preciados del individuo, como la libertad para seleccionar el lugar
donde vivir, etc, etc. en los que se
concretan las ideas básicas del dere-

cho natural.
Las proporciones en el tiempo
de estos cambios saltan a la vista.
Hace poco más de un siglo en
muchos países del mundo, incluso en
este Continente se podía vender a un
hombre como si fuera una res o un
caballo. Sólo tres décadas atrás no se
respetaban los derechos a la igualdad
en los servicios públicos de un estudiante o de una mujer embarazada
por circunstancias genéticas accidentales.
Sin embargo el sentido común y
la justicia se han impuesto y los
países donde se discriminaba y se
violaban los derechos básicos, tienen
ahora como gobernantes a los descendientes de quienes hace algunas
décadas eran vendidos como esclavos.

En México su violación se había
concentrado en diversas áreas de autoridad relacionadas con la aplicación
de las normas penales. Una tradición
de eficiencia y de acendrado autoritarismo dieron como resultados que
durante muchos años se impusieran
de facto, ·1os criterios de king makes
no wrong hasta sus últimos efectos.
Sin embargo, en los últimos años se
han dado cambios trascendentales

�36
para actualizar a las exigencias del
mundo de hoy el respeto a los derechos del ciudadano.
En materia federal fueron creadas instituciones para garantizarlos al
mismo tiempo que se modificaron
sustancialmente las leyes penales y
otras áreas de la legislación para hacer que México se modernizara en
este importante campo de la acción
social.
El ejemplo que dio el gobierno
federal ha repercutido en las entidades federativas y en los municipios
de la República y se han integrado
procuradores especiales para la protección de los derechos humanos.
La tendencia que se generó en el
siglo XIX impregnó diversas corrientes filosóficas, algunas de las
cuales tuvieron determinantes efectos en América Latina.
La Revolución Francesa fue una
fuerza gigantesca en el desarrollo de
la necesidad de promover los derechos del hombre. Los movimientos
antiesclavistas comenzaron a adquirir
popularidad en Europa y Estados Unidos.
La guerra de independencia en
Grecia a principios de 1800 y las unificaciones de los movimientos italiano
y alemán introdujeron el concepto
nacional de la autodeterminación en
las discusiones de política exterior.
La Cruz Roja Internacional y las conferencias de Ginebra y la Haya acordaron, entre otros adelantos, una protección al trato a los heridos y prisioneros de guerra. Aun cuando en
1991 no se cumplan en su totalidad
en las guerras que siguen manchando
al globo terráqueo.
Sin embargo el paso fue lento
ante la consistencia de estados absolutistas y dictaduras que imposibilitaban y justificaban la existencia de
violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

37
Ha sido durante este siglo cuando la cercanía del mundo ha motivado
el mayor aceleramiento en el respeto
a los derechos humanos.
México en materia judicial dio
un paso gigantesco con las modificaciones a las leyes penales para permitir la libertad bajo fianza en condiciones más justas y de acuerdo con
los conceptos que han adquirido un
valor especial en los países que se caracterizan por el respeto a los derechos fundamentales.
La primera fase para lograr este
cometido &lt;se dio con la reforma de las
leyes penales y se estructuró el proyecto para modificar el artículo 20
constitucional. Esta disposición limita
sus efectos ya que la superioridad de
la ley constitucional impide su validez. El artículo 20 constitucional establece, contiene la limitación a la libertad bajo fianza al término medio
aritmético de los cinco años, que
modifica la ley penal secundaria.
Además para hacerla realmente congruente es necesario extenderla a los
campos que se restringieron y cuya
exclusión significa un parcial cumplimiento de los principios de derechos
humanos que México está cumpliendo en este lustro como nunca lo había
hecho gobierno alguno desde que se
signó el tratado internacional de Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el mismo campo se ha fortalecido y se han creado candados para
impedir que se desvirtúe el espíritu
de los artículos 14 y 16 constitucionales, al restringir acciones persecutorias que hacían nulos los derechos
que trataban de proteger estas normas.
Es histórico el cambio que se ha
dado en los últimos dos años. Repercutirá para fortalecer ante la comunidad internacional la imagen de México como un país que respeta y hace
efectivas las garantías a los derechos
fundamentales.

1

LAS NACIONES UNIDAS, LA GUERRA DEL
GOLFO PERSICO Y UN GOBIERNO MUNDIAL
Lic. Herberto Javier Núñez Espinosa

* La actual guerra del Golfo Pérsico en donde han muerto hasta la fecha decenas de miles de personas y
la amable petición de nuestro apreciado y apreciable compañero Lic.
Héctor S. Maldonado Pérez, se conjuntaron para la elaboración del
presente artículo.

* Los últimos acontecimientos
internacionales y principalmente la
postura extrema tanto del presidente
de Irak como del Presidente de los
Estados Unidos han puesto al mundo
en el riesgo de una guerra nuclear
que puede ser de exterminio total
por el uso de armas químicas como
hasta de bombas nucleares.
* Según las armas de que disponen los dos bandos en pugna, la guerra, en caso de estallar, tendrá capacidad potencial de destruir el planeta
y de matar a toda la humanidad.

Hace treinta años, con motivo de
la preparación de nuestro examen
profesional para obtener el titulo de
abogado, elaboramos un ensayo sobre
las posibilidades jurídicas de un gobierno mundial basado en las Naciones Unidas y fundamentado en el
Derecho Internacional.
• N.B.- El presente artículo fue redactado a principios de
Enero del año actual; en vísperas del recrudecúnienlo del
coajllcto en Asia.

Las ideas q~e en aquel trabajo
expusimos siguen siendo válidas y
aplicables en el momento presente
principalmente en el sentido de que
existe la urgente necesidad de modificar la organización de las Naciones
Unidas para que responda a las necesidades de mantener la ·paz mundial y la solución de cualquier conflicto que surja entre dos o más estados.
México ha sido un estado pionero en propugnar por la idea de que
únicamente organizando a todos los
países del planeta en una Federación
Mundial es como podría garantizarse
1~ obtención de la tranqu,ilidad universal.
La creación del Mercado Común
Europeo en Francia, Bélgica, Holanda,
Italia, Alemania, Inglaterra y Luxemburgo y al que otros países quieren
entrar. tiene miras · no tan sólo
económicas sino sobre todo políticas
de largo alcance para formar los Estados Unidos de Europa
El tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México
también puede ser el inicio de un
nuevo Mercado Común en los Estados
Unidos de América del Norte y
aunque se le ha criti,cado por considerar que México queda en desventaja comercial ante dos estados recono-

�39

38
cidamente poderosos, por las mismas
razones- políticas de que estamos hablando, resulta ser el principio de
una Asociación Política Mundial de
enorme trascendencia.
Uno de los autores en que hemos
insp~rado nuestra idea es Giorgio del
Vecchio, ya que lo que está siendo inevitable y urgente es algo más que reformar el estatuto de las Naciones
Unidas.
Este autor en su nueva Teoría del
Estado dice:
"De la Conferencia de San Francisco que elaboró según hemos dicho
la Carta de las Naciones Unidas, no
sólo fueron excluidos los Estados
enemigos, sino también Italia misma,
no obstante haber sido reconocida ya
como co-beligerante por las potencias aliadas".
"La carta admitió ciertamente
que pudieran ingresar en la nueva organización además de los miembros
originarios, también los demás Estados que estuviesen dispuestos a aceptar los principios y obligaciones en la
misma inherentes, si bien esto sólo
bajo condición de que su capacidad y
disposición de cumplir tales obligaciones fuese reconocida por la asamblea. según el parecer conforme del
Consejo de Seguridad".
"Para la admisión de un estado
en la organización. se requiere de la
decisión del consejo con una mayoría
de siete votos, comprendidos los de
todos los Estados miembros permanentes. de manera que la voluntad
contraria. aún cuando sea de uno sólo
de ellos basta para impedir una deliberación positiva de la cuestión.
como por lo demás, sobre casi todas
las restantes materias que son de la
competencia del Consejo".

El verdadero Derecho Internacional no puede ser otro que el legislado, único que garantiza los atributos
esenciales de ser un "querer entrelazante. autárquico e inviolable", conforme a la definición de Stammler.
'
La sanción. inmanente en toda
norma jurídica que se precie de serlo. sería impuesta por un poder
jurídico y fisico superior a cada uno
de los miembros de la comunidad de
Naciones.
Pero no es posible pensar en un
Derecho Internacional legislado sin
un Congreso Legislativo. con un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial en
toda forma.
Hemos escogido para sugerir el
Gobierno Mundial de las relaciones
entre las naciones. en forma democrática, porque ésta es la única
que garantiza la soberanía de todos
los paise~. a nuestro sencillo entender.
Una Constitución Mundial podría
ser hecha fácilmente por la mayoría
de Naciones. según la idea democrática. de la misma manera que
el Contrato Social de Juan Jacobo
Rousseau funcionó para ir formando
el Derecho en las Comunidades de
hombres.
Ninguna idea que no provenga de
la experiencia, de la doctrina y de los
principios generales del Derecho se
aparta de nuestra sugestión, la cual
implica, solamente. la aplicación de
esa experiencia de la humanidad. en
lo interno de la familia. la aldea. el
municipio y el estado, al conjunto de
países que pueblan la tierra.
Las superestructuras regionales
como el Mercado Común Europeo. el
cual tiende a una federación de Estados libres en cuanto a su régimen in-

terior. es una demostración del éxito
con que pueden unirse todos los
países del mundo bajo normas de
igualdad en aras de salvaguardar ya no
la paz. sino la supervivencia humana
en el planeta.
Los Estados Unidos de América,
al haber formado lo que conocemos
como la Unión Americana, son también un ejemplo de lo que una Federación debe ser. Ninguno de los Estados que se federaron el siglo pasado
para dar nacimiento a esa gran
Nación ha perdido su soberanía interior. la cual ha funcionado aun para
defender contrasentidos tales como
la oposición a la integración racial.
La idea de una Federación Mun-

dial. aun cuando sin dar detalles en
cuanto a su organización en forma democrática y con tres poderes de
acuerdo con la Doctrina Tripartita de
Montesquieu ha sido sugerida como
ya mencionábamos por el Primer
Ministro de la India. Señor Jawaharlal Nehru.
No se trata de una utopía. sino
de la solución efectiva de los problemas universales. puesto que mientras
la convivencia entre las Naciones no
sea regida por el verdadero Derecho
Internacional. nada podrá garantizar
dicha convivencia.
¿En qué medida sería sacrificada
la soberanía en cada país en caso de
formarse una Constitución Mundial
en forma de gobierno en su régimen
interior, de la misma manera que lo
es, por ejemplo. México en lo interno? Creemos que el sacrificio de la
soberanía sería mínimo o inexistente.
puesto que según hemos visto en
páginas anteriores, la soberanía del
estado no implica un poder absoluto.
sino relativo, condicionado por la
soberanía de los individuos y regulado

por las leyes.
El mismo principio de legalidad,
verbigracia, que opera en los regímenes institucionales y de derecho
como el nuestro, trae por consecuencia que el estado sólo puede hacer lo
que le está permitido por las leyes.
mientras que los particulares pueden
hacer todo aquello que las leyes no
les prohiben.
Los derechos humanos o garantías públicas individuales significan por otra parte, limitaciones a la
soberanía del estado. quien no puede
violar impunemente esos derechos
tutelados por la Carta Federal.
Ahora bien. el estado es soberano, pero no en forma absoluta en su
vida de relación internacional. De
acuerdo con los tratados, y de aéuerdo con la soberanía de las demás naciones. un estado no puede vulnerar
la soberanía ajena. De esta suerte,
ningún quebranto o mengua podría
significar una Federación Mundial en
forma republicana y democrática que
funcionara solamente para regular
jurídicamente las relaciones internacionales. sin injerencia alguna en la
vida interior de los estados, salvo que
ésta significara un peligro, una amenaza o un atentado al orden jurídico
universal preestablecido.
Hemos dejado anotado ya, y la
historia es sabia maestra. que los tratados entre las naciones, sobre todo
entre las poderosas, sólo han servido
para que los cumpla el que quiere,
debido a que, por la falta de un poder
superior y por la ausencia de un efectivo Derecho Internacional. sólo campea la voluntad del más fuerte.
La guerra continúa siendo la
única sanción de hecho, dependiente
de la voluntad de los contratantes.
como si fuera jurídico que el fuerte.

�41

40
por el hecho de ganar, tuviera la
razón y al débil, por el solo hecho de
serlo, jamas lo asistiere la Justicia.
Cuando otras ciencias han experimentado desarrollos tan tremendos
que han puesto al alcance del hombre
los viajes espaciales, los trasplantes
de órganos aún vitales al cuerpo humano, las bombas atómicas de poder
destructivo universal, la ciencia del
derecho y los juristas nos hemos quedado atrás.
Es necesario a nuestro modo de
ver, recuperar el terreno perdido y
aun sacar un pie adelante a todo ese
desenvolvimiento que ha quedado al
margen de las normas jurídicas
anacrónicas, inservibles, cuyas lagunas llegan al extremo de un mar inmenso fuera de la ley, como es la falta
del efectivo Derecho Internacional.
Hay sin embargo, un escollo para
la realización de esta idea de la formación inmediata de un gobierno
mundial basado en la organización de
las Nacior..es Unidas y compuesto de
Estados libres y soberanos respecto
de su régimen interior.
Esa idea será atacada por países
cuyos dirigentes no quieren o no les
conviene, la paz verdadera. La sola
proposición pondría al mundo tal vez
al borde de la guerra de exterminio.
A algunas naciones grandes, de
las que en la O.N.U. tienen el poder
del veto para convertir, como lo han
hecho, en nugatoria esa organización,
no les convendría prescindir de ese
poder, depender de las elecciones
democráticas que pueden resultarles
no favorables, sujetarse a un Poder
Ejecutivo Policial con mayor fuerza
que la de cualquiera de las naciones
del mundo, para imponer jurídicamente el orden, correr ei riesgo de
un fallo que no les resulte favorable,

afrontar el peligro que significaría
para ellos la mayoría de las naciones
débiles cuya voluntad democrática
dejaría la suya propia en una minoría
inoperante.
Una discrepancia con este sistema podría desatar en efecto, la guerra
mundial; la guerra de exterminio del
hombre sobre el planeta, que precisamente se trata de conjurar para siempre.
Evidentemente la decisión de
convocar a un Congreso Constituyente
Mundial para organizar a las naciones
del planeta en una Federación Democrática de Estados Libres y Soberanos, con un gobierno representativo de tres poderes, podría desatar
incluso la guerra nuclear.
No creemos que llegara a suceder, pues la conciencia internacional
va penetrando cada día más profundamente en todos los pueblos del
mundo, y en últiina instancia, aunque
así fuera, valdría la pena correr ese
riesgo.
Correríamos un riesgo con una
esperanza tangible y luminosa; correríamos el riesgo de nuestra destrucción por algo que vale la pena;
correríamos el riesgo, el mismo riesgo que todos los días, en medio de
esa continua guerra fría, corremos sin
esperanza alguna de verdadera paz,
de auténtica armonía internacional,
para siempre.
Y nos plantearíamos el dilema
que ya formula Jean Malreaux: Vivir
unidos en la libertad o mejor morir.
CONCLUSIONES
1.- El Derecho Internacional desde su remoto nacimiento observa en
todos los pueblos y en las diferentes
épocas de la historia, un desarrollo

paulatino hasta lograr ya un alto grado
de respeto por la mayoría de los Estados del mundo, en la actual organización de las Naciones Unidas.
11.- El Derecho Natural tiene fundamental relación con el Derecho Internacional Público, pues este último
no es más que el primero aplicado a
regular las relaciones entre estados y
así lo reconocen los más afamados
tratadistas. La justicia es el principal
constitutivo del Derecho Natural. y el
Derecho Internacional vale como objetivación de la justicia.
111.- Los Estados son los únicos
sujetos del Derecho Internacional
Público, pero son los individuos en
última instancia, los destinatarios de
las reglas internacionales, y por lo
tanto objeto de este derecho. La declaración de Derechos Humanos realizada por las Naciones Unidas reconoce plenamente que los individuos
son también objeto del Derecho Internacional.
IV.- La Carta de San Francisco y
. sus antecedentes demuestran la necesidad existente en la Comunidad
Internacional de una Organización
Jurídica Mundial capaz de actuar en
forma efectiva contra los abusos de
poder y las injusticias cometidas por
los Estados poderosos. Esta finalidad
se ha logrado hasta cierto punto en
cuarenta y seis años de fructífera
existencia de las Naciones Unidas.
V.- Al analizar los órganos principales de las Naciones Unidas encontramos que la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad asumen conjuntamente los problemas más graves
que se presentan a la Organización y
que sus funciones son en parte coincidentes. por lo que sugerimos delimitar el campo de acción de cada
uno de ellos, dando mayor c1utoridad a

la Asamblea General. ya que en este
cuerpo están representados todos los
Estados miembros. El "veto" de que
gozan los miembros permanentes en
el Consejo de Seguridad hace muchas
veces ineficaz el funcionamiento del
mismo, ya que cualquiera de ellos
puede impedir que el Consejo adopte
una resolución no conveniente a los
intereses de ese miembro. simplemente oponiéndose a ello mediante
el abuso de esta facultad.
VI.- Estimamos también que la
Corte Internacional de Justicia debe
desempeñar un papel mucho más importante en las Naciones Unidas que
el que actualmente posee, pues en
primer lugar solamente actúa cuando
así lo acuerdan los Estados interesados. y en segundo lugar, sus fallos no
son siempre cumplidos en virtud de
carecer de suficiente fuerza coactiva
para imponerlos. Sugerimos convertir
a este órgano en un verdadero Poder
Judicial dentro de las Naciones Unidas. dotándolo además de fuerza
coercitiva suficiente para hacer cumplir sus resoluciones .
VII.- El Derecho Internacional
efectivo es, a nuestro modesto Juicio,
la única fórmula para superar la crisis
que actualmente padece el mundo. El
ideal de la paz perpetua creemos sólo
puede lograrse cuando el Derecho Internacional sea codificado mediante
un Poder Legislativo, a cuyo fin muy
bien puede servir la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuando
este código, carta o como se le quiera
llamar, sea aplicado por un Poder Judicial (Coite Internacional de Justicia
Tran~formada), y sus fallos hechos
cumplir por un Poder Ejecutivo factible modificando el actual Consejo de
Seguridad, entonces sí podrían garantizarse la paz y la seguridad internacionales.

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:43 -· -

====================::¡;:::::;==========~
VIII.- Lo anterior sólo podría lograrse cuando los pueblos de la tierra
acaben de· compenetrarse de la conciencia internacional y acepten a la
O.N.U. convertida en un gobierno
mundial. como la mejor manera de
resolver los problemas entre estados.
basando este gobierno en un régimen

democrático y con sistema federal,
en el cual estén representados todos
los Estados del mundo, y si para realizarlo es necesario plantearse el dilema de una nueva guerra, creemos que
vale la pena correr el riesgo de morir
o vivir unidos y libres para siempre.

COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICULOS 399 Y
134 REFORMADOS, DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
Lic. Federico González García
INTRODUCCION

Las consideraciones que nos permitimos hacer, tomando en cuenta la
oportunidad que nos brindan los
compañeros de la generación 19591961 de nuestra Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, los realizamos con el fin de despertar algunas
inquietudes en los estudiosos del
Derec.h o, aprovechando la modesta
experiencia que tenemos como maes.tros y como funcionarios públicos en
el campo del Derecho Constitucional
y Penal, pero sobre todo de los comentarios y diálogos de los expertos
en estas materias, sin pretender dejar un precedente jurídico, mas bien
con la idea de escribir y manifestar
ideas que esperamos al menos sean
leídas y criticadas, ya que proceden
de alguien que lo único q\le pretende
es ser mejor abogado, mejor persona
y sobre todo con la idea de participar
con nuestra apreciada generación.
Por tal efecto, pensamos pertinente, comentar algunos aspectos de
nuestra Carta Magna pará posteriormente pasar al estudio de algunas
modificaciones al Código Federal de
Procedimientos Penales, que entraron en vigor a partir del primero de
febrero de 1991, en especial de los

artículos 399 y 134 del Código Adjetivo.
1.- COMENTARIOS AL ARTICULO 339
REFORMADO, DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Doctrina distingue entre
Constituciones rígidas y flexibles, entendiendo que la primera es aquella
que no es posible s.er modificada por
el legislador ordinario, es decir por
los poderes constituidos, convirtiéndola en un documento intangible para
dicho poder, y por flexible, aquella
Constitución que es posible sea modificada por el legislador ordinario~
La ley Fundamental del país se
encuentra ubicada dentro de las
Constitucio~~s rígidas, ya que eJ Congreso de la Unión o las Legislaturas
de los Estados, no .están facultados para modificarla.
En el articulo 135 de nuestra
Carta Magna estable~ un cuerpo colegiado. llamado el Có:Q.stituyente Per~
manente u Organo Revtsor de la
Constitución, que es ·el úniéo facultado para reformar o adicionar Ia Cons- .tltución, al establecer que: "Art. 135. La presente Constitución puede ser
adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser
parte de la misma, se requiere que el

�44
Congreso de la Unión. por el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes. acuerde las reformas
o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas
dé los Estados ... " Es decir este órgano
colegiado es el único facultado para
reformar o adicionar la Constitución.
Los autores definen el término
reformar, diciendo que significa substituir un texto por otro. dentro de la
ley existente, y adicionar, como agregar algo nuevo a lo ya existente.
Lo anterior viene al tema, ya que
a partir del lro. de Febrero de 1991,
entre otros artículos del Código Federal de Procedimientos Penales fue
reformado por el Congreso de la
Unión el Art. 399 de dicho ordenamiento, al establecer el beneficio de
la libertad bajo caución, no solar..1ente
a los inculpados cuya pena no exceda
del término medio aritmético de cinco años, sino, en ciertos casos cuando
exceda de dicho término aritmético.
Los delitos señalados por el Código
Penal Federal como exceptuados de
ese beneficio, aun cuando el término
medio aritmético sobrepase los cinco
años, como lo establece el artículo 20
fracc. I de la Constitución, son los siguientes:
1). Dos o más, homicidios imprudenciales (Art. 60).
2). Traición a la Patria (Art. 123 y
124).
3). Espionaje (Art. 127 y 128).
4). Rebelión (Art. 132 al 136).
5). Terrorismo (Art. l 39).
6). Sabotaje (Art. 140).
7). Piratería (Art. 146. y 147).
8). Genocidio (Art. 149 Bis).
9). Ataques a las Vías de Comunicación mediante explosivos
(Art. 168).
10). Piratería aérea (Art. 170).

45
11). Delitos contra la salud graves
(Art. 197 y 198) .
12). Violación (Art. 265, 266, 266
. bis).
13). Asalto a una población (Art.
287).
14). Homicidio Simple y Calificado
(Art. 302, 307, 315 bis y 320).
15). Parricidio (Art. 323 y 324).
16). Infanticidio (Art. 325 y 326).
l 7). Plagio o secuestro (Art.
366).
18). Robo con violencia, aprovechándose de catástrofe o desorden público, asalto a mano
armada, en oficina bancaria o
que conserve caudales, en casa
habitación y de vehículo estacionado en la vía pública (Art.
370 segundo y tercer párrafos
en relación con el 372, 381
fracciones VIII, IX y X y 381
bis)
También se señalan como exceptuados de dicho beneficio, el Acopio de Armas, previsto en el Art. 84
de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, así como la Evasión Fiscal, Defraudación Fiscal y Contrabando establecidos por los artículos 102,
104, 105, 109 y 115 bis del Código
Fiscal de la Federación.
Entre los razonamientos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo y la
Comisión de Justicia de ia Cámara de
Diputados a la propia Cámara, se
dice, entre otros argumentos que:
A) En la elaboración de esta propuesta se tuvo presente que en materia jurídica no existe pleno consenso
sobre si el legislador puede o no ampliar las garantías individuales consagradas en la Constitución. La tesis que
anima a esta iniciativa, es la de que
dichas garantías constituyen mínimos
que se deben respetar invariable-

mente, pero que no haya impedimento para desarrollar y ampliar dichas
garantías en las constituciones locales
o las leyes ordinarias. B) Se argumente también que, la garantía de libertad provisional del inculpado,
plasmada en la fracción I del Art. 20
de nuestra Carta Magna se recogió de
los códigos de procedimientos, entre
los que se señalan los de 1894 y
1908, así como algunas reformas en
relación con la libertad provisional de
1976 y 1983, en las que se reconoce
que se ampliaron en favor del inculpado las garantías constitucionales
que, como es sabido, son los derechos mínimos del individuo, no sus
derechos máximos. C) Asímismo, se
señala que las garantías individuales
son expresiones mínimas de derechos básicos, es válido que éstas puedan aplicarse al permitir la libertad
provisional bajo caución aún en delitos cuya pena exceda a los cinco años
en su término medio aritmético. Esto
constituye un sano principio de seguridad y justicia ya que el procesado
puede gozar de su libertad mientras
se tramita su juicio que puede, inclusive, concluir con una sentencia absolutoria. Esto también permite disminuir la sobrepoblación, que ya es
alarmante y perjudicial para los internos de los reclusorios.
Como se deduce de los anteriores comentarios, el legislador ordinario, amplía el beneficio de la libertad provisional bajo caución, a partir del primero de febrero de 1991,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el artículo
399 del Código Federal de Procedimientos Penales y con las excepciones que en el mismo se establecen.
La pregunta que es necesario
hacer es la consistente en determinar~ si el Legislador Ordinario (Con-

greso de la Unión o Legislaturas de
los Estados) tienen facultad para reformar o adicionar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin lugar a duda, la intención es
positiva, sin embargo, desde el punto
de vista Constitucional no es muy clara, por los siguientes argumentos:
PRIMERO:- De acuerdo con los
tratadistas, nuestra Carta Magna, es
considerada como un ordenamiento
de principios fundamentales de
carácter RIGIDO; esto significa que
los órganos constituídos no tienen la
-atribución de ampliarla o modificarla.
SEGUNDO:- El propio Constituyente, creó un organismo colegiado
integrado por el Congreso de la
Unión y las Legislaturas de los Estados, para reformar o adicionar la
Constitución, prevista en su Artículo
135.
TERCERO:- Se ha interpretado
que adicionar, significa agregar algo
nuevo y reformar, es sustituir un texto por otro. Lo anterior, solamente le
corresponde según el Art. 135 Constitucional a ese cuerpo Colegiado llamado Constituyente Permanente.
CUARTO:- El Congreso de la
Unión, es un Poder Constituído por la
Constitucióñ, al cual la propia Carta
Magna, en su Artículo 73, le señala
sus facultades expresas y limitadas,
como las establece para los demás
Poderes.
Si examinamos el Artículo 73
Constitucional, no aparece una facultad explícita o implícita en la cual se
le permita adicionar o reformar las
garantías individuales, aun en consideración de que sean en beneficio de
los gobernados.

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47

QUINTO:- Estamos de acuerdo
en que las garantías individuales son
expresiones mínimas de derechos,
que son derechos mínimos de los individuos y que éstas puedan ampliarse, pero en lo que no estamos de
acuerdo es en el órgano que está facultado para llevar a cabo esas adiciones a los derechos de los gobernados. Eso solamente lo puede hacer el
organismo previsto por el Constituyente en el Articulo 135.
En nuestra modesta opinión se
propone que se adicione a la fracción
I del articulo 20 Constitucional. siguiendo los pasos establecidos por el
artículo 135 de la Carta Magna para
quedar como sigue:
"Art. 20.- En todo juicio de or-

den criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:
1.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución. que fijará el juzgador. tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad
del delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con
pena cuyo término medio aritmético
no sea mayor de cinco años de prisión, sin más requisitos que poner la
suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, y otorgar
caución bastante para asegurarla, bajo
la responsabilidad del juzgador en su
aceptación. La ley determinará los casos en que el juzgador podrá conceder la libertad provisional bajo caución en Jos que la pena, por el delito
imputado sea mayor al término medio
aritmético de cinco años.

II. COMENTARIOS AL ARTICULO 134
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El artículo 134 fu ~ a dicionado
con un párrafo que dice:

"ARTICULO 134.- ... En caso de
que la detención de una persona exceda los términos señalados en los
artículos 16 y 107 fracción XVIII de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. se presumirá que
estuvo incomunicado. y las declaraciones que haya emitido el detenido
no tendrán validez... "
En nuestra opinión el precepto
señalado confunde al remitimos a los
artículos 16 y 107 fracción XVIII de
la Constitución por las siguientes razones:
1.- En primer lugar, el articulo
16, no establece ningún término. entediendo como tal, un · acontecimiento futuro y cierto, es decir a un
número o guarismo determinado que
en el caso, podrían ser horas o días,
pero siempre futuro. determinado,
cierto y definido.
Existen dentro del artículo 16
Constitucional, dos conceptos que no
se pueden considerar como términos
"sin demora" e "inmediatamente".
"Art. 16. - . . . no podrá librarse
ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena
corporal, .y. sin que estén apoyadas
por otros datos que hagan probable la
responsabilidad del inculpado, hecha
excepción de los casos de flagrante .
delito, en que cualquier persona
puede aprehender al delincuente y a
sus cómplices, poniéndolos, sin demora a la disposición de la autoridad
inmediata. Solamente en casos urgentes. cuando no hay en el lugar
ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de
oficio, podrá la autoridad administrativa. bajo su más estrecha responsa-

bilidad. decretar la detención de un
acusado, poniéndolo inmediatamente
a disposición de la autoridad judicial..."

El concepto "sin demora" significa sin retraso, sin tardanza, sin dilatación. Ahora bien, el concepto "de
inmediato" significa contiguo, muy
cercano y próximo.
Como se desprende del significado de los conceptos "sin demora" e
"inmediato" no es posible llegar a determinar el momento y el plazo en
que el Ministerio Público debe integrar una averiguación previa a efecto
de consignar al indiciado ante la autoridad judicial correspondiente. Es de
observarse que el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, se encuentra en el Capítulo III
cuyo rubro corresponde a la Consignación ante los Tribunales, esto significa que se refiere a la actuación del
Ministerio Público al integrar una indagatoria. Por lo tanto, el articulo 16
Constitucional no define el plazo o el
término que tiene el funcionario,
para poner a disposición de la autoridad judicial al detenido o indiciado.
Por otra parte, el propio artículo
134 del Código Federal de Procedimientos Penales adicionado, nos remite a la fracción XVIII del artículo
107 de la Constitución, en cuanto al
término de la detención, que como ya
se señaló, en caso de que exceda de
los términos señalados por el articulo
16 y 107 fracción XVIII de la Constitución, se presumirá que el detenido
estuvo incomunicado y las declaraciones que haya emitido no tendrán
validez.
El articulo 107 fracción XVIII de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que:
"ARf 107.-...

XVIII.- Los Alcaides y Carceleros
que no reciban copia autorizada del
Auto de Formal Prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas
que señala el artículo 19, contados
desde que aquel esté a disposición de
su Juez.a. deberán llamar la atención
de éste sobre dicho particular en el
acto mismo de concluir el término y
si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en Libertad.
Los infractores del Artículo citado y de esta disposición serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.
También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que realizada una aprehensión, no pusiera el
detenido a disposición de su Juez,
dentro de las veinticuatro horas siguientes..."
Es de observarse que los dos primeros párrafos de la fracción XVIII
del Artículo 107 Constitucional, hacen referencia al cumplimiento de
parte de la autoridad judicial del
artículo 19, o sea las 72 horas o tres
días en los que dicha autoridad deberá resolver la situación jurídica del
detenido, plazo con el que cuenta a
partir de que está a su disposición y
después de haber rendido la declaración preparatoria, en cumplimiento a
lo dispuesto por la fracción III del
artículo 20 de la propia Constitución.
Si el Alcaide o Carcelero no recibe
copia autorizada del auto de Formal
Prisión. tiene como obligación de llamar la atención a la autoridad Judicial
y si no recibe dicha copia autorizada
dentro de las tres horas siguientes lo
pondrá en libertad, bajo la pena de
incumplimiento de ser consignados
ante la autoridad competente.
Como se deduce, el término a

�48

49
que se refiere el párrafo señalado, se
encuadra específicamente a la Resolución Constitucional, prevista en el
Artículo 19, es decir, a los tres días
para que la autoridad judicial resuelva
la situación jurídica de un presunto
responsable, a través del auto de formal prisión.
Refiriéndonos ahora al tercer
párrafo de la citada fracción, debemos señalar que también específicamente considera la ejecución
de una orden de aprehensión, ya que
debemos entender que una aprehensión solamente la puede librar la autoridad judicial, previo ejercicio de la
acción penal de parte del Ministerio
Público que se la solicitó, con base en
la indagatoria en la cual se determinó
una presunta responsabilidad de alguna persona que no se encuentra detenida en esa causa penal. El Juez de
la causa, al librar la orden de aprehensión, se la encomienda a la autoridad ejecutora para su cumplimiento. Dicha autoridad ejecutora tiene
veinticuatro horas para poner al detenido a disposición del Juez que libró
la orden de aprehensión. Debemos
entender que en ese sentido lo establece al señalar que lo pondrá a disposición de su juez, es decir a disposición de la autoridad que ordenó la
aprehensión.
Como se desprende de los comentarios que preceden, no es posible determinar. a través de los
artículos 16 y l 07 fracción XVIII de
la Carta Magna. el plazo o término
que tiene el Ministerio Público para
integrar una averiguación previa con
detenido, a efecto de hacer la consignación ante el Juez competente.
Estamos conscientes de la sana
intención del Legislador. que es la de
evitar las prolongadas detenciones,
sin embargo. considerarnos que al re-

mitimos a los multicitados artículos
de la Constitución, el artículo 134 del
Código Federal de Procedimientos
Penales, no aclara en forma específica
el plazo que tiene el Ministerio
Público para realizar la consignación
de un indiciado. confundiendo al juzgador, al propio Agente Investigador.
titular de la acción penal y a los litigantes e intérpretes de las normas
jurídicas.
Sabemos que integrar una averiguación previa no es sencillo y que
depende de diferentes factores como
son, el numero de implicados. el tipo
de delito, etc.. pero también debemos considerar, que el Ministerio
Público es el representante de la sociedad que se presume agraviada y
que están de por medio al mismo
tiempo los intereses del ofendido en
cierto tipo de delitos, sin olvidar que
el ofendido también es gobernado,
que merece la protección de la ley.
Es muy dificil señalar un término
para salvaguardar los intereses de todos, para lograr seguridad jurídica en
las normas, pero si a la autoridad judicial se le dan plazos de 48 horas
para que se rinda la declaración preparatoria y 72 horas para resolver la
situación jurídica a través de la resolución constitucional, por qué no determinar al Ministerio Público el término específico, para integrar una indagatoria y poner al detenido a
disposición de la autoridad judicial,
que lo obligue a definir discrecionalmente si en cada caso se han llenado
los requisitos constitutivos de la
acción penal.
Proponemos que en el párrafo
adicionado del artículo 134 del
Código Federal de Procedimientos
Penales, se señale como término el
de 36 horas. ¿Cuál es el sustento de
esta idea? El sustento lo encontramos

en el articulo 21 Constitucional. el
cual establece que en el caso de
aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. la autoridad administrativa podrá imponer al
infractor una multa o arresto por
treinta y seis horas.
Estamos convencidos de que se
trata de situaciones diferentes. por
tratarse de una infracción a un reglamento administrativo el previsto en
el artículo 21 Constitucional y de la
presunta comisión de un delito en el
caso de la integración de una indagatoria; sin embargo, el Ministerio
Público, en la averiguación previa, es
una autoridad administrativa, y en el
caso, al tener a un indiciado a su disposición, la situación del mismo. durante la integración de la averiguación. no deja de ser un arresto o
detención, o sea que el indiciado se
encuentra arrestado o detenido,
mientras el Ministerio Público define
si es el caso o no de ejercitar la
acción penal.
Por otra parte, si el artículo 14
Constitucional exige el principio de
legalidad sobre dos elementos: los
delitos y las penas, considerando que
no habrá delito ni pena sino en los
casos que la ley directa o expresamente lo determine, pensamos que

ese postulado plasmado en la Carta
Magna sobre la definición concreta
de los delitos y las penas. se debe
aplicar también a la exactitud de los
términos o plazos desde el arresto o
detención de una persona como presunto responsable de un delito, hasta
el momento en que se resuelva en
definitiva su situación jurídica.
Proponemos que el citado
artículo 134 del Código Federal de
Procedimientos Penales en su párrafo
adicionado, quede como sigue:
"Art. 134.- ...En caso de que la
detención de una persona exceda del
término de treinta y seis horas, se
presumirá que estuvo incomunicado,
y las declaraciones que haya emitido
el detenido no tendrán validez... "

Son de tomarse en cuenta las positivas reformas a la Legislación Federal Provenzal en lo que se refiere a
la declaración de los detenidos ante
la autoridad indagatoria. En las mencionadas modificaciones, sobre todo
en la contenida en el articulo 128, no
es posible hablar de incomunicación.
Deseamos sinceramente que estos comentarios y consideraciones
sirvan para que, como lo mencionamos al principio, despierten inquietudes jurídlcas. que es lo único que
hemos pretendido.

�51
l

EL AUSENTISMO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
DE LA RELACION DE TRABAJO Y SUS EFECTOS
ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Lic. Ramiro Quiroga Garza

¡

1.- La suspensión de la relación
en la Constitución y la Ley Federal del
Trabajo. La Constitución Mexicana, en
sus Artículos 123 Fraccs. XVII, XVIII
y XIX y la Ley Federal del Trabajo en
sus Artículos 42, 43, 44, 45, 427,
428, 429, 430, 431, 432, conocen de
una Institución a la que se dio el
nombre de Suspensión de la Relación
de Trabajo, y a la que el Maestro Mario de la Cueva en su Obra El Nuevo
Derecho Mexicano del Trabajo defme
como "La Institución que tiene por
objeto preservar la vida de las relaciones de trabajo, suspendiendo únicamente sus efectos, sin responsabilidad para el trabajad_í?r y el patrono,
cuando adviene alguffa circunstancia
objetiva, independiente de la voluntad del empresario, que impide la
continuidad de las actividades de la
empresa o del establecimiento".
Por su parte el Maestro Pérez
Botija dice que: "Se ha de entender la
palabra suspensión en el sentido de
cese parcial de los efectos del Contrato de Trabajo, durante un cierto
tiempo, volviendo a tener plena eficacia una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron la interrupción".

El Diccionario Jurídico Mexicano
editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México define
la Suspensión de la Relación de Trabajo como la cesación temporal de los
efectos legales de un Contrato individual o colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador
o del patrono, sean personales o naturales, durante cuya subsistencia no
desaparece la relación jurídica existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las causales que la originaron permiten la normalización de
los derechos y obligaciones contraídos por ellas.
A su vez el autor Español Alberto
José Carro Igelmo en su Obra La Suspensión del Contrato de Trabajo la
considera como: "El cese temporal de
la obligación del trabajador de ejecutar una obra o prestar un servicio, así
como de otros derechos y deberes
propios de la relación laboral ante la
presencia de ciertas causas citadas
por la Ley o estipuladas por Contrato".
Este autor señala que sólo en los
casos de suspensión legalmente esta-

�52

53

blecidos, puede el trabajador faltar a
su trabajo amparado por la legalidad,
todas las demás ausencias entrañan
faltas susceptibles de corrección disciplinaria, que pueden llegar incluso
·a la rescisión del Contrato de Trabajo.

de días de cada bimestre se obtendrá
restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se
trate, el número de ausencias sin
pago de salario correspondiente al
mismo período.

La Institución de la suspensión
responde a una tendencia proteccionista de la Relación de Trabajo, existiendo la posibilidad de que ésta se
extinga, por ello resulta ser un paréntesis en la Relación de Trabajo, es
decir, tiene carácter de temporal y
resulta importante hacer algunas consideraciones sobre su trascendencia
en la Ley del Seguro Social.

Si las ausencias del trabajador
son por períodos de quince días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas
obrero patronales, siempre y cuando
proceda en los términos del Articulo
43.

2.- La Ausencia en la Relación de
Trabajo y la Cotización ante el Seguro
Social. Este problema que comprendería no sólo las causas de suspensión, sino también las de interrupción de la Relación de Trabajo, se
aborda en el Articulo 37 de la Ley del
Seguro Social, el que señala:

"ART 37:- Cuando por ausencias
del trabajador a sus labores no sepaguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización bimestral
se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Si las ausencias del trabajador

son por períodos menores de quince
días consecutivos o interrumpidos, se
cotizará y pagará por dichos períodos
únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos
los patrones deberán presentar la
aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas
por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos
mediante la exhibición de las listas
de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número

11.- En los casos de las fracciones
11 y 111 del artículo 36, se seguirán las

mismas reglas de la fracción anterior:
111.- En el caso de ausencias I de

trabajadores comprendidos en ' la
fracción 111 del articulo 35, cualquiera que sea la naturaleza del salario
que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores: y
IV.- Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas
expedidas por el Instituto no se cubrirán en ningún caso las cuotas
obrero-patronales y dichos períodos
se considerarán como cotizados para
todos los efectos legales en favor del
trabajador.
Esta disposición comprende dos
clases de ausen~ ia en la Relación de
Trabajo; las que se dan motivadas por
las Incapacidades Médicas expedidas
por el Seguro Social, por Enfermedad
General, por Maternidad o por Riesgo
de Trabajo y la sufrida por causas imputables al trabajador o al patrón,
dentro de éstas podemos señalar las
comprendidas en el Artículo 42 de la

Ley Federal del Trabajo y la decisión
del propio trabajador de faltar a sus
labores con o sin anuencia del patrón,
señalando entre otras causas la sanción disciplinaria impuesta legalmente por el patrón o el Sindicato y
la suspensión colectiva que refiere la
Ley Federal del Trabajo en su Artículo
427. Como podemos apreciar, es en
algunas ocasiones el trabajador la causa motivante de la suspensión y en
otras son causas concernientes a la
empresa las que la motivan.
La Fracc. I del ya mencionado
Articulo 37 impone la obligación al
patrón de cotizar en el Seguro de Enfermedades Generales y Maternidad
solamente, aun cuando no se dé el
pago de los salarios, lo anterior se
considera así tratando de minimizar
los problemas que representa para el
patrón el estar dando continuamente
Altas y Bajas de los trabajadores ante
una ausencia temporal y para la Institución del Seguro Social las dificultades que representaría el manejar el
Expediente del trabajador con los
constantes documentos de Altas y Bajas proporcionados por el patrón y
considerando esta Institución que es
el patrón la fuente idónea para recibir
la información de la Baja del trabajador; al no recibirla de su parte, el Seguro Social está obligado a seguir
otorgando las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley
del Seguro Social en el Seguro de Enfermedades Generales y Maternidad.

Por su parte el párrafo segundo
de la misma fracción indica lo siguiente: "Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días
consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuo-

tas obrero-patronales, siempre y
cuando proceda en los términos del
artículo 43".
En esta parte de la Fracc. I se
impone al patrón la sanción del pago
de Cuotas al no dar la Baja del trabajador al décimoquinto día consecutivo
o interrumpido, considerando lo expuesto en el Articulo 43 de esa Ley,
el que señala:
"ART. 43:- En tanto el patrón no

presente al Instituto el aviso de baja
del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas: sin embargo, si
se comprueba que dicho trabajador
fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su
solicitud, el importe de las cuotas
obrero-patronales pagadas en exceso".
Esta obligación del patrón la
consideramos como una sanción, ya
que como lo apuntamos anteriormente, siendo el salario el elemento
esencial de la obligación patronal de
pagar Cuotas Obrero-Patronales, pues
todo el mecanismo del Seguro Social
se basa en el ingreso que obtiene el
trabajador como retribución por sus
servicios, al no darse ésta, no cabría
la posibilidad de considerar ese pago
después de los 14 días como pago de
Cuotas y estimo que en realidad se
trata de un error en la redacción de
esa disposición, la que debería señalar que si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días
consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago del importe equiparable a las cuotas obrero
patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 43. El
criterio seguido por el Seguro Social

�54

55

de cobrar en este caso Cuotas Obrero
Patronales y la actualización de las
mismas conforme al Artículo 21 del
Código Fiscal Federal, más los recargos que se comprenden en el
Artículo 46 de la multicitada Ley del
Seguro Social, es ilegal.
Tratándose de las Suspensiones
Individuales de la Relación de Trab~Jo
que ya apuntamos, el mismo Artículo
42 de la Ley Federal del Trabajo
señala que esas son suspensiones sin
pago de salario, por lo que no se dará
la obligación de pagar Cuotas con las
excepciones contenidas en las Fraccs.
III y VII, que indican que cuando el
trabajador actúa en defensa del
patrón o de sus intereses o cuando la
falta de documentos no le sea imputable a él, el patrón deberá pagar el salario, dándose en consecuencia su
obligación de pago de Cuotas.
Por cuanto hace a la Suspensión
Colectiva, la Ley Federal del Trabajo
señala en su Artículo 430 que durante
la suspensión, el patrón deberá pagar
como indemnización el porcentaje
que fije la Autoridad del Trabajo sin
que pueda exceder éste del importe
de un mes de salario. En este caso y
considerando que el importe que se
cubre a los trabajadores durante la ausencia es una indemnización y no salario, por lo mismo no existe la obligación del patrón de pagar Cuotas
Obrero-Patronales; en todo caso la
obligación de su parte sería proporcionar la Baja de los trabajadores al
inicio de la suspensión, evitándose
con ello el riesgo de cubrir Cuotas si
no se proporciona la Baja conforme al
Articuló 43 de la referida Ley del Seguro Social.
La Huelga manejada en la Ley

Federal del Trabajo en su Artículo
440 dispone: "Huelga es la supensión
temporal del trabajo llevada a cabo
por una coalición de trabajadores",
también se maneja en la Ley del Seguro Social en el párrafo final del
Artículo 118, el que señala: "Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo
que dure aquél".
Aun cuando en la Ley del Seguro
Social na se señala expresamente que
el patrón deberá pagar las Cuotas en
el caso de que resulte responsable
del conflicto de huelga, el criterio de
las Autoridades Judiciales y Administrativas a este respecto ha sido el de
estimar que si se pagan salarios
caídos con motivo del conflicto de
huelga, aun cuando se considera que
esos salarios tienen el carácter de indemnizatorios, no dejan de tener el
carácter de salario y por lo mismo, se
da la obligación del patrón de pagar
Cuotas.
Estimamos ilegal que se cobren
Cuotas al patrón por el Seguro de
Riesgos de Trabajo, cuando los trabajadores en el período de huelga no se
encuentran &gt;expuestos a riesgos de
esa naturaleza. Por otra parte y en
perjuicio de los trabajadores no se
preve en la Ley que si el patrón cubriera salarios caídos con motivo del
conflicto. deberán ser acreditados a
aquéllos las semanas correspondientes, dándose en este caso también a
los trabajadores las prestaciones económicas del Seguro de Enfermedades
Generales y Maternidad.
Ante los múltiples problemas
que se acarrean para el patrón y el
trabajador con motivo de la suspen-

sión de la Relación de Trabajo. considero que este tema merece un análisis y estudio más profundos.
BIBLIOGRAFIA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA. FRANCISCO BREÑA
GARDUÑO EDITORIAL HARI.A.
COLECCION LEYES COMENTADAS
1987.

CONSTITUCION POLITICA DE WS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
UNAM-RECTORIA-INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURIDICAS,
MEXICO, 1985.

I.A SUSPENSION DEL CONTRATO
DE TRABAJO. ALBERTO JOSE
CARROIGELMO.EDITORIAL
BOSCH.
BARCEWNA. ESPAÑA 1959.

DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS.
UNAM 1984.

EL NUEVO DERECHO MEXICANO
DEL TRABAJO. MARIO DE I.A CUEVA

EDITORIAL PORRUA 1986.

�57

LA INOPERANCIA DEL AVISO DE
RESCISION EN MATERIA LABORAL
Lic. Amado R Díaz Guajardo
A)

ANfECEDENfES DEL PROBLEMA:

1.- La Ley Federal del Trabajo
que entró en vigor el día 1º de mayo
de 1970. incluyó. en el articulo 4 7. la
obligación de dar al trabajador aviso
escrito de la rescisión al señalar lo siguiente:

"El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o
causas de la rescisión."
2.- Esta reforma generó diversas
interpretaciones con respecto a cuál
debería ser la consecuencia jurídica
de no dar dicho aviso y hubo algunas
resoluciones en los Tribunales que
determinaron que no existía en la Ley
ninguna sanción por omitir su entrega y que. en todo caso. podría aplicarse una sanción administrativa. Por
lo anterior. resultó que la obligación
señalada se convirtió en "letra muerta" sin efectos jurídicos trascendentes para el patrón.
3.- Después de diez años de vigencia de la Ley de 1970 y con base
en la experiencia obtenida du~ante
dicho lapso. se reformó el Código
Laboral a partir del 12 de mayo de
1980. lo que comúnmente se ha denominado "La Reforma Procesal de
1980", y con motivo de ésta se incluyeron, en el articulo 4 7 algunos

requisitos para hacerlo del conocimiento del trabajador y el efecto
jurídico de no cumplir con ello, quedando en los siguientes términos:
"Artículo 4 7 ...
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso
de que éste se negare a recibirlo, el
patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión,
deberá hacerlo del conocimiento de
la Junta respectiva. proporcionando a
ésta el domicilio que tenga registrado
y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a
la Junta. por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."
Por su parte el artículo 991, en
el capítulo 111 del Título Quince que
trata de los "procedimientos paraprocesales o voluntarios" estableció:
"Articulo 991. En los casos de
rescisión previstos en el párrafo final
del articulo 4 7. el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación o de
Conciliación y Arbitraje competente,
a solicitar se notifique al trabajador.
por conducto del Actuario de la Junta. el aviso a que el citado precepto
se refiere. La Junta. dentro de los 5

�59

58
días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
El actuario levantará acta circunstanciada de la diligencia."
4.- En términos generales, la
práctica con respecto al Aviso de
Rescisión se ha caracterizado por las
siguientes situaciones:
a).- En la mayoría de los casos los
trabajadores se niegan a recibir el aviso y firmar constancia de enterados
por lo cual surge la necesidad de notificarlo por conducto de la Junta.
b).- Con frecuencia no se encuentra el domicilio del trabajador.
c).- A veces se notifica ya cuando
está inmediata la fecha de la primera
audiencia, la que no le permite prepararse al trabajador.
d).- En ciertos casos (auditorías
contables, por ejemplo) no se conocen íntegramente los hechos constitutivos de la rescisión y pueden después de la notificación y antes de la
primera audiencia surgir nuevos hechos generadores de la rescisión que
son adicionales a los invocados inicialmente.
e).- A veces hay un segundo aviso
complementario que tiene los mismos problemas anteriores.

O.- Las Juntas carecen de personal suficiente para notificar el aviso
en forma oportuna al trabajador.
g).-· En muchos casos las Juntas
no capacitan adecuadamente a su
personal para llevar a cabo estas diligencias y para levantar las constancias apropiadas que den seguridad
jurídica al trabajador y al patrón.

5.- Ahora bien, con respecto al
contenido del aviso y señalamiento de

las causas, la H. Suprema Corte de
Justicia fijó el criterio jurisprudencial
siguiente:
"AVISO DE RESCISION SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA
MOTIVAN"

Conforme al artículo 4 7 de la Ley
Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o
causas que la motivan a fin de que el
trabajador tenga conocimiento de ella
o ellas, y pueda preparar su defensa,
siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan
para que no se modifiquen las causas
del despido dejándolo en estado de
indefensión y víctima de la inseguridad jurídica. pues de acuerdo con los
artículos 873 y 875 de la Ley Federal
del Trabajo, sólo existe una audiencia
con tres etapas: de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento
y admisión de pruebas y, de no conocer el trabajador los hechos de la
causal rescisoria con la debida oportunidad, queda imposibilitado de
preparar las adecuadas probanzas
para demostrar su acción.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 169-174, Pág. 11. A.D.
4820/82. Empresa de Participación
Estatal Mayoritaria "Minera Carbonífera Río Escondido", S.A. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
6208/82. José Bonilla Uribe. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
3748/82 Empresa Sincamex, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
7345/82 Gorduroy, S.A. Unanimidad
de 4 votos.

Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
5071/82. Austraberto Vázquez Aguilar. Unanimidad de 4 votos.
Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 191 7-1985, Pág. 28
y 29. Quinta Parte. 4a. Sala.
6.- Por lo que atañe a que e1 trabajador recibiera el aviso por conducto de la Junta, la H. Suprema Corte
determinó que el patrón tendría que
probar, en el procedimiento laboral,
que pretendió notificárselo en forma
directa y que el trabajador se negó a
recibirlo, según se explica en la jurisprudencia que se transcribe a continuación:
28
"AVISO DE RESCISION DE LA
REIACION LABORAL, NOTIFICACION
POR MEDIO DE LA JUNTA DEL.
SOW PRODUCE EFECTOS CUANDO
EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO."
Para que tenga efecto en todos
sus aspectos, incluso en cuanto a la
prescripción, la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante
la Junta respectiva dentro de los 5
días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas
de la rescisión de la relación laboral,
solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado, como lo ordena la parte relativa del artículo 4 7 de la Ley Federal
del Trabajo de 1970, se requiere que
en el juicio laboral acredite que previamente dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo".
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 169-174, Pág. 11. A.D.
3635/82. Mima Estela Fizarro Ponce.
Mayoría de 4 votos.
Vols. 169-174. Pág. 11. A.D.
3745 /82. Maximiliano López Moreno.

Mayoría de 4 votos.
Vols. 181-186, A.D. 2354/83.
Francisco Javier Paredes Mercado
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 181-186, A.D. 5476/83.
Compañía Hilandera de Torreón, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 187-192, A.D. 2674/84.
Arturo Betancourt Lara. Unanimidad
de 4 votos.
Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1985, Pág. 28
Quinta Parte. 4a Sala.
7.- Como puede apreciarse por
las dos jurisprudencias transcritas, la
Suprema Corte vino a rigorizar el
contenido del aviso y las condiciones
para que éste se notificara por vía de
laJunta.
B) PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA:
Hemos denominado a este trabajo "Inoperancia del aviso de rescisión" porque en la práctica se han
suscitado diversas situaciones que vinieron a complicar enormemente la
integración y procedimiento para notificarlo llegando, inclusive, a ocasionar que sean muy poco frecuentes
los casos en que la empresa invoca
causa o causas de rescisión para rescindir la relación jurídica laboral no
obstante que hayan ocurrido tales
causas en virtud de que resulta muy
complicado y riesgoso para el patrón.
Los problemas que se han originado son de varios tipos y podemos
sintetizarlos en dos temas fundamentales que son los siguientes:
1.- Problemas en cuanto al contenido del aviso:
A partir de la Reforma Procesal
de 1980 se pensó que bastaba que se

�60
invocara únicamente la fracción o
fracciones· del artículo 4 7 que constituían las bases de la rescisión. Posteriormente se sostuvo el criterio por
algunas autoridades de que deberían
sintetizarse las causas constitutivas
de la rescisión y finalmente se definió
que el contenido de la causa o causas
de la rescisión debería de llegar al
grado de "especificar" dichas causas
según se señala en la Jurisprudencia
transcrita en el punto cinco del
capítulo de "Antecedentes" de este
trabajo.
En otras palabras, lo que la Corte
estableció como exigencia era que en
el aviso se mencionaran con toda
claridad los hechos constitutivos de
la rescisión o sea que prácticamente
se plasmarían los términos y redacción que habría de contener la contestación de la demanda laboral que,
en su caso, presentara el trabajador
alegando un despido injustificado.
2.- Problemas en cuanto a la notificación del aviso al trabajador y su
trámite por conducto de la Junta de
Conciliación y Arbitraje:
El problema más importante lo
vino a constituir la exigencia de la
Corte de justificar en el procedimien~
to laboral que el trabajador se negó a
recibir el aviso porque, frecuentemente, se niega a firmarlo de recibido, lo cual dificultaría mucho poder
acreditar dicha negativa, por ejemplo, en le entrada de su casa, en la
calle, etc. Además, la prueba más
idónea para acreditar la negativa del
trabajador a recibir el aviso. sería la
testimonial, prueba que normalmente
es muy dificil integrar porque prácticamente, ante la realidad que se
presenta en estos casos, el patrón o
su representante siempre tendrían
que acompañarse de testigos cuando
pretendiera notificar un aviso de rescisión directamente al trabajador.

61
Ahora bien, todos sabemos que la
rescisión de la relación Jurídicolaboral ha constituido una de las instituciones jurídicas más relevantes
que tienen como finalidad cumplir
los objetivos a que se refiere el
artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, esto es el equilibrio y la justicia
social. Si no existiera la facultad rescisoria, el legislador estaría no sólo
permitiendo sino invitando al trabajador a que se cometieran, sistemáticamente, ilícitos laborales aniquilando dos de los fines más trascendentes del Derecho como lo son la
seguridad y el orden social.
Basta leer las numerosas hipótesis rescisorias contenidas en el
artículo 47 para percatarse que de
ellas se desprende la evidente necesidad de no permitir conductas irregulares de naturaleza grave que lesionan no solamente al patrón sino a los
demás trabajadores y a la sociedad en
general.
3.- Consecuencias del problema
planteado:
Como ya lo expresamos, con las
crecientes exigencias para efectuar la
rescisión por parte del patrón se le
ha colocado en una situación muy
dificil de poder llevarla a cabo y esto
ha generado diferentes vicios y conductas artificiales. Podemos señalar
las siguientes:
a) Por la dificultad de poder probar la negativa de recibir el aviso de
rescisión se tiene que conservar trabajando a personas que incurren en
alguna o algunas de las causas contenidas en el artículo 4 7.
b) Con frecuencia, ante las dificultades de cumplir con los requisitos de entregar el aviso de rescisión y
probarlo en juicio, se tiene que
"indemnizar" o tener "arreglos eco-

nómicos". Con lo anterior se "premia"
al trabajador que ha tenido un mal
comportamiento en la empresa ocasionando efectos negativos en el resto
de los trabajadores.
c) En demandas presentadas por
despidos, el patrón, ante la dificultad
de seguir los trámites de notificación
del aviso, se ve en la necesidad, en
muchos casos, de negar el despido y
ofrecer el trabajo como una
"estrategia procesal" por los graves
riesgos que correría si siguiera la vía
de la rescisión, no obstante existir
causas para la misma.
d) Se multiplican las demandas
pidiendo la reinstalación por despido
injustificado sabiendo que la empresa
no quiere arriesgarse a rescindir y
que, si le ofrecen el trabajo, el trabajador tiene la opción de salirse dd
mismo y alegar supuesto despido. a
efecto de ocasionarle al patrón molestias, mala imagen, contratación de
abogados, tiempo de declaraciones en
prueba confesional, trámites, etc. Inclusive, el trabajador puede estar laborando en otra empresa e invertir
un tiempo mínimo en el planteamiento anterior para estar ocasionando a la empresa los problemas
señalados y el propio trabajador estar
recibiendo ingresos en otro trabajo o
actividad.
Por lo expuesto en este punto,
sostenemos que no se cumplen con
los fines del Derecho del Trabajo.
Toroando en consideración todo
lo expuesto anteri0rmente, creemos
que la finalidad de que el trabajador
pueda conocer oportunamente la causa o causas que se le imputan para la
rescisión se puede cumplir mediante
una reforma a la Ley Federal del Trabajo conforme se explica en el apartado siguiente. Cuando P!l la etapa de
demanda y excepciones el patrón

alegue causa o causas de rescisión el
trabajador tendría derecho de solicitar se le dé un plazo mínimo de 1O
días para preparar su defensa o simplemente no utilizar dicha opción y
seguir el procedimiento laboral. ya
que la carga de la prueba es del
patrón conforme a lo expuesto por la
fracción IV del Artículo 784 de ia Ley
Federal del Trabajo.
C) REFORMA QUE SE PROPONE:
a) Suprimir los párrafos del
artículo 4 7 fracción XIV que se refieren al aviso. escrito de la rescisión
así como el artículo 991.
b) Agregar al artículo 878 fracción III un párrafo señalando la opción para el trabajador de pedir la
suspensión de la audiencia por un
lapso no menor de 10 días pudiendo
quedar como sigue:
"Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará
conforme a las normas siguientes:
.. .III. Expuesta la demanda por el
actor, el demandado procederá en su
caso, a dar contestación a la demanda
oralmente o por escrito. En este
último caso estará obligado a entregar
copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
CUANDO EN SU CONTESTACION EL DEMANDADO INVOCARA
ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE RESCISION CONTENIDAS
EN EL ARTICUW 47, PODRA SOLICITAR QUE LA AUDIENCIA SE SUSPENDA PARA REANUDARSE EN UN
PLAZO NO MENOR DE DIEZ DIAS A
FIN DE PREPARAR S U DI-:FENSA... "
(EL PARRAFO CON MAYUSCULA
ES LA REFORMA QUE SE PROPONE)
El sentido de esta reforma tiene

�63

62
un tra~ento similar en materia de
ofrecimiento de pruebas para cuando
el actor necesita ofrecer elementos
probatorios relacionados con hechos
desconocidos. según lo establece la
parte final de la fracción II del
articulo 880 de la Ley Federal del
Trabajo que establece:
"Artículo 880...
11.••. Asimismo. en caso de que el

actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos
que se desprendan de la contestación
de la demanda. podrá solicitar que la
audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes a fin
de preparar dentro de este plazo las
pruebas correspondientes a tales hechos., ..."
Inclusive. este derecho de ofrecer pruebas a que se refiere el
artículo 880. en su fracción II. constituye en varios aspectos el darle al
trabajador oportunidad de prepararse
en sus pruebas respecto a la causa o
causas de rescisión que se hayan invocado.
PALABRAS FINALES
Lo que se propone no es volver a
la situación de la Ley de 1970 y mucho menos a la de 1931. sino que la
reforma sugerida tiene como finalidad que se cumpla con el objetivo de
que el trabajador conozca oportuna-

mente los hechos que se. le imputan
como causa o causas de la rescisión y
pueda preparar su defensa evitándose
trámites difíciles o poco reales y
operativos que entorpecen, en la gran
mayoría de los casos. la justicia laboral.
Debemos recordar que el Señor
Presidente de la República, Lic. Carlos Salinas de Gortari, ha expresado,
desde que inició su gestión administrativa. la necesidad de modernizar
nuestra legislación laboral, con el
propósito de hacerla congruente con
las necesidades de productividad y
competitividad internacionales. El 1 2
de Mayo de 1990, con motivo de la
celebración del Día del Trabajo, expresó el Señor Presidente:
"... Por el lado de los obreros, se
requiere una clara comprensión y
disposición para incrementar la productividad. bajar costos y coadyuvar a
ganar mercados dentro y fuera del
país, frente a nuevos experimentados
competidores... "
Proporcionar al patrón un verdadero derecho para la rescisión de la
relación laboral es indispensable por
seguridad jurídica tanto para los inversionistas, los trabajadores que sí
cumplen con sus responsabilidades y
la comunidad en general que requiere el estimulo a la inversión para
que se creen mayores fuentes de 'trabajo.

"PARA PROVEER A LA SEGURIDAD SOCIAL EL
GOBIERNO ESTA OBLIGADO A APORTAR UNA
MAYOR CUOTA AL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO· SOCIAL"
Lic. Alfonso -García Alanís
medad general y maternidad con resSi analizamos el fondo de la oblipecto a la de invalidez. vejez, cesantía
gatoriedad de la aportación del estay
muerte, adoptándose además la
do para integrar el patrimonio del
Instituto Mexicano del Seguro Social, simbología del abecedario para la deencontramos en primer término que . terminación de los grupos y agreen dicho patrimonio se encuentran gándosele el factor del salario promedio, que no se contemplaba en la taaportaciones de tres partes, es decir,
de los patrones, los trabajadores y del bla anterior. La aportación del gobierno se modificó también p~a hacer
Gobierno Federal.
los anticipos en forma bimestral y no
Cuando se promulgó la Ley del mensual como era al principio.
Seguro Social, ·e n el año de 1942, se
En el año de 1973 se reformó
estableció de acuerdo con los análisis
nuevamente
la Ley del Seguro Soci~
actuariales de aquella época una cuota
patronal, así como una cuota obrera incrementándose la cuota patronal.
que consistía en la mitad de la que reduciéndose la cuota de los trabajadores, pues del 50% que aportaban
pagarían los patrones y una aportación del Gobierno Federal que tam- de las cuotas pagadas por los patrones. quedó en un 40%, reduciénbién sería la mitad de las cuotas que
pagarían los patrones, sólo que se cu- dose además considerablemente la
aportación del Gobierno Federal, es
brirían en forma anual mediante andecir, un 20% en lugar del 500/o de lo
ticipos mensuales a cuenta de la misque aportaban los patrones, como
ma.
originalmente lo preceptuaba la Ley
La primera reforma significativa de 1942.
a la Ley del Seguro Social se llevó a
En 1986, se reformó de nueva
cabo en Diciembre de 1948 y se publicó en el Diario Oficial el 28 de Fe- cuenta la Ley del Seguro Social incrementándose otra vez la cuota patrobrero de 1949, modificándose la tanal. quedando sin movimiento alguno
bla que contenían los artículos 63 y
la
cuota obrera y en cambio la cuota
96 para efectos del pago de cuotas
del
Gobierno Federal se redujo del
obrero-patronales. de donde se des20% a qQe nos referimos en el párraprendió el aumento de las cuotas y se
fo
anterior. al 7 .143% sobre la cuota
diferenció el costo de las ramas del
Seguro, elevándose la rama de enfer- pagada por los patrones.

�64
En Enero de 1989 se reformó
nuevamente la Ley del Seguro Social,
para incrementar también por cuarta
ocasión la cuota patronal, así como la
de los trabajadores en las ramas de
enfermedad general y maternidad.
Asimismo en la rama de guarderíac;;•
que es exclusivamente del patrón, se
incrementó al tomarse cr~- o base
para cotización el salario diario integrado. Como era de· esperarse, la
aportación del Gobierno Federal permaneció sin modificación alguna.
Por último y por quinta vez, el
27 de Diciembre de 1990, se publicó
la más reciente reforma hasta la fecha a la Ley del Seguro Social, incrementándose las cuotas obreropatronales en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada
y muerte, modificándose también el
procedimiento para el cálculo de las
cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, redondeando cifras. También en
esta ocasión la aportación del Gobierno Federal no fue aumentada en porcentaje; sin embargo, al aumentar la
cuota patronal en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, automáticamente aumentó la aportación del Gobierno
Federal en 0.05%, es decir una cantidad sumamente mínima destinada
únicamente a los pensionados. que
tanta presión ejercieron últimamente
para que el poder público les hiciera
Justicia.
Para mayor claridad de lo expuesto en los párrafos anteriores,
analizaremos algunas gráficas comparativas de las aportaciones tripartitas de los patrones-obreros-Gobierno
Federal, según las diferentes reformas sufridas por la Ley del Seguro
Social, basándonos para ello en el
desglose de los artículos 63, 64, 93 y
97 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta mediados de 1973.

65
Artículo 63.- A los patrones y a
los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de enfermedades
no profesionales y maternidad, las
cuotas que se señalan en la siguiente
tabla:

Artículo 96.- A los patrones y a
los trabajadores les corresponde cubrir. para el seguro a que se refiere
este capítulo 0.V.C.M.), las cuotas que
se señalan en la tabla siguiente:
(Para su manejo comparativo
simplificaremos las dos tablas en una
sola quedando en la forma siguiente:)
SALARIO
GRUPO

MAS DE

HASTA

COIJTA SEMANAL.
PATRON TRABA- PATRON TRABA-

JADOR

ENFERMEDAD YMAT.

l...

...

ti...
111...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...

$ 1.00
$ 2.00
$ 3.00
$ 4.00
$ 6.00
$ 8.00
$10.00
$12.00

IX. ..

1

$ 1.00
$ 2:00
$ 3.00
$ 4.00
$ 6.00
$ 8.00
$10.00
$12.00
...

$ 0.16
$0.32
$0.52
$0.74
$1.04
$1.48
$1.90
$2.32
$2.74

$0.08

$0.16
$0.26
$0.37
$0.52

JADOR

LV.C.M.

$0.16
$0.16
$0.52

$1.16

$0.74
$1.04
$1.48
$1.90
$2.32

$1.37

$2.74

$0.74
$0.95

$0.08
$0.08
$0.26

$0.37
$0.52
$0.74
$0.95

$1.16
$1.37

Artículo 64.- La contribución del
estado para el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, será igual a la mitad del monto
total de las cuotas pagadas por los patrones. El estado entregará anualmente la cantidad correspondiente a
su contribución, pero hará anticipos
mensuales a cuenta de la misma.
Artículo 97. - La contribución del
estado para este mismo seguro, será
igual a la mitad del monto total de las
cuotas pagadas por los patrones. El
estado entregará anualmente la cantidad correspondiente a su contribución, pero hará anticipos mensuales a
cuenta de la misma.
En las reformas de 1948, se
modificó la tabla anterior quedando
de la manera siguiente:

~.::=:PI~

SAlARIO lllAlllO

Gl'O. MM de

Del
patón

Ha

A-crn«lo

A $ ... $ 1.60
B $ 2.00 $ 2.50
e $ 3:00 $ 3.50
D $ 4:00 $ 5.00
E $ 6.00 $ 7.00
F $ 8.00 $ 9.00
G $10.00 $11.00
H $12.00 $13.50
1 $15.00 $16.50
J $18.00 $20.00
K $22.00 $ 26.40

nales y Maeridad.

Del

':

$
$
$
$
$

2.00 $0.46 $0.23
3:00 $,0.70 $0.35
4.00 $0.98 $0.49
6.00 $1.40 $0.70
8.00 $1.96 $0.98
$10.00 $2.52 $1.26
$12.00 $3.08 $1.54

$15.00
$18.00
$ 22.00
$ ...

CUola

a.ero
Pasma

$3.78 $1.89
$4.62 $2.31
$5.60 $2.80

$7.40 $3.70

CUalal8llnlacdal Se!J.ro
d&amp;nwlidez,\lejllz.Cesna

ylbirll.
Del
paón

$ 0.69 $0.34
$ 1.05 $0.52
$ 1.47 $0.74
$ 2.10 $1.06
$ 2.94 $1 .48
$ 3.78 $1.90
$ 4.62 $2.32
$ 5.67 $2.84
$ 6.93 $3.46
$ 8.40 $4.20
$11.10 $5.54

Del

':

Cuota

Cba-o
Pasma

$0.17
$0.26
$0.37
$0.53
$0.74

$0.51
$0.78
$1.11
$1.59
$2.22
$0.95 $285
$1.16 $3.48
$1.42 $4.26

$1.7'3 $5.19
$2.10 $6.30
$2.77 $8.31

Las reformas de 1973 incrementaron la cuota patronal en la rama de
los seguros de enfermedad general y
maternidad e invalidez, vejez, cesantía y muerte, quedando en la forma siguiente: Arts. 114, 115, 177 y
178
SALARIO DIARIO

GPO MASDE
K
L
M
N

o
p

R

s

T

u
w

...
$
$
$
$
$

30.00
40.00
50.00
70.00
80.00

PROM.

$
$
$
$
$
$

26.40
35.00
45.00
60.00
75.00
90.00

cuota

SEM. Cuota SEM.
TRABA- PA- TRABA-

PA-

HASTA

TRON JADOR TRON JADOR

$
$
$
$
$

$10.40
$ 13.78
$ 17.7'3
$ 23.63
$ 29.53
$ 35.45
$45.28
$59.06
$78.78
$ 98.44
5.625%

30.00
40.00
50.00
70.00
80.00

$100.00
$100.00 $115.00 $130.00
$130.00 $150.00 $170.00
$170.00 $195.00 $220.00
$ 220.00 $ 250.00 $280.00
$280.00
...
...

$ 4.16 $ 6.93 $ 2.77
$ 5.51 $ 9.20 $ 3.68
$ 1.09 $ 11.83 $ 4.7'3
$ 9.45 $ 15.75 $ 6.30
$11.81 $19.70 $ 7.88
$14.18 $ 23.63 $ 9.45
$18.11 $30.19 $12.08
$23.63 $39.38 $15.75
$30.71 $51 .19 $20.48
$ 39.38 $ 65.63 $ 26.25
2.250% 3.75 % 1.50o/o
sobre el salario de cotización

Aportación del gobierno, 20% de
la cuota patronal.
Es durante el año de 1986 cuando se reforma nuevamente la Ley del
Seguro Social, reduciéndose otra vez
la aportación del Gobierno Federal a
un 7 .143% sobre la cuota patronal, la
cual se incrementó en el seguro de
enfermedad general y maternidad, a
un 6 .3% y en el seguro de invalidez,
vejez, cesantía y muerte, a un 4.2% y
de acuerdo con el artículo 32 dicho
porcentaje sobre salario base de cotización quedando de la siguiente

manera:
Porcentaje de aplicación a la
percepción base de cotización, para
el cálculo de las cuotas bimestrales.
R A M A S

D E L

ENFERMEDADES
YMATERNIDAD

S E G U R O
INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA
EN EDAD AVAtfZADA YMUERTE

DEL
PATRON

ASEGURADO

PATRON

ASEGURADO

6.3%

2.25%

4.200%

1.500%

DEL

Aportación del gobierno 7 .143%
de la cuota patronal.
Hasta el 31 de diciembre de
1990 las cuotas obrero-patronales
fueron las siguientes:
D., E L

R A M A S

ENFERMEDADES
YMATERNIDAD

DEL

S E G U R O
tNALllEZ, VEJEZ, CESANTIA

EN EDAD AVANZ.ADA YMUERTE

PATRON

DEL
ASEGURADO

PATRON

ASEGURADO

8.400%

3.000%

4.200%

1.500%

Por último, con motivo de la reforma del 27 de Diciembre de 1990
aplicable a partir del lo. de Enero de
1991, se aumentaron en forma progresiva las cuotas obrero-patronales
en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte,
quedando de la siguiente manera:
PORCENTAJE SOBRE EL SAL.ARIO BASE DE COTIZACK&gt;N

mo
1991
1992
1993
1994
1995

PATRONES

TRABAJADORES

4.90o/o
5.04%

1.75%
1.80%
1.85%
1.90%
1.95%

5.18%

5.32%
5.46%

Actualmente, es decir a partir
del lo. de enero de 1991, las cuotas
obrero-patronales se encuentran de
la manera siguiente:

�67

66

R A M A S

D E L

EtffRMEDADES
Y MATERNIDAD

S E G U R O

INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA
EN EDAD AVNfZADA YMUERTE

DEL

DEL
. PATRON

~GURAOO

PATRON

~URADO

8.400%

3.000%

4.900%

1.750%

El derecho a la salud tiene su
apoyo legal en la Fraccion XXIX del
artículo 123 constitucional. en donde
se consagra la garantía individual que
los trabajadores tienen para su protección y bienestar mediante la creación de los seguros de invalidez. vejez. vida. cesación involuntaria del
trabajo. de enfermedades y accidentes. de servicios de guardería, así
como cualquier otro encaminado a dichos fines. De lo anterior se deriva la
obligación de otorgar tales prestaciones para las partes involucradas en
ello, es decir patrones, trabajadores y
Gobierno Federal. pues cada uno de
los tres sectores es responsable de la
comunidad. de la seguridad social y
del trabajo.
La obligación que tiene en forma

exclusiva el Gobierno Federal para
otorgar bienestar a las clases sociales
marginadas y a la población en general, derivan del tercer párrafo del
Artículo 4o. y la fracción XVI del
Artículo 73 de nuestra Carta Magna y
dichos beneficios deberán otorgarse a
través del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado del trabajo en el
que los obreros se involucran. Las necesidades que tiene la población carente de un trabajo, es decir, las clases marginadas tanto de la ciudad
como del campo, deben ser proveídas

en forma exclusiva por el Gobierno
Federal, a través de los impuestos
que pagamos todos los ciudadanos y
propocionarse el bienestar a través
del Seguro Social.
Por lo anterior las cuotas que debería aportar el Gobierno al Instituto
Mexicano del Seguro Social, por lo
menos deben ser como se establecieron en la Ley de 1942, es decir, al
SOOA&gt; de lo que los patrones aporten.
Ahora bien, del análisis de los
cuadros comparativos publicados en
este estudio nos damos cuenta que
sin lugar a dudas el que lleva la mayor
carga en lo que a seguridad social se
refiere, son los patrones y no el Gobierno Federal por lo cual es injusto e
inequitativo que el sector patronal
aporte al patrimonio del IMSS. la
mayor parte.
A lo único que está obligado el
patrón legalmente. es a cubrir los
riesgos de trabajo y esta responsabilidad se encuentra totalmente satisfecha con la rama del Seguro de Riesgos del Trabajo, la cua! se cubre
íntegramente por el patrón de conformidad con lo establecido por el
Artículo 7o. y el Artículo 48 de la Ley
del Seguro Social.
Por todo lo anterior, concluimos
que es el Gobierno Federal quien está
obligado a proveer para la seguridad
social de la comunidad marginada en
ciudad y campo y que debe hacerlo a
través del Instituto Mexicano del Seguro Social, aportando las cuotas a
que se refiere la ley de 1942.

LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y LA
DETERMINACION DE SU GRADO DE RIESGO
PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGO
DE TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Lle. Rubén Héctor Quiroga Cantú
Aclaraci6n: Recurso de Aclaración Ad- ministrativa.
Inconformidad: Recurso de InconforLey: Ley del Seguro Social.
Reglamento: Reglamento para la cla- midad.
sificación de empresas y determina- Juicio: Juicio Fiscal ante el Tribunal
ción del grado de riesgo del Seguro Fiscal de la Federación.
de Riesgo de Trabajo.
Este tema jurídico es tan poco
I.M.S.S.: Instituto Mexicano del Segu- conocido por los abogados, que se da
ro Social.
el caso frecuente que aún aquellos
Seguro: Seguro de Riesgo de Trabajo.
que por su actividad profesional dePatr6n: Persona fisica o moral que bieran
dominarlo. como son los
tiene trabajadores a su servicio.
señores
Jueces de Distrito y MagisDependencia Técnica: Dependencia trados de
los Tribunales Colegiados
técnica responsable de la clasifica- de Circuito, lejos de conocerlo, lo
ción de empresas y de la determinaconfunden de manera tal que al misción del grado de riesgo. Jefatura de mo tiempo se refieren a uno y a otro,
Clasificación y Determinación del
como si se tratara del mismo concepGrado de Riesgo de las Empresas, del
to y así, con regularidad encontramos
I.M.S.S.
Tesis que se refieren a "La ClasificaPrima: Cuota del Seguro de Riesgos
ción del Grado de Riesgo" sin detedel Trabajo, en porciento a pagar sonerse a considerar que son conceptos
bre el salario base de cotización.
técnicos y jurídicos totalmente diverConsejo Técnico: Honorable Consejo sos, uno es la clasificación y otro muy
Técnico del !.M.S.S.
diverso es el grado de riesgo.
Comité: Honorable Comité Consultivo
El Organo Jurisdiccional compedel Seguro de Riesgos del Trabajo.
Delegación: Delegación Estatal o Re- tente y especializado en esta materia,
es el Tribunal Fiscal de la Federación,
gional del !.M.S.S.
cuyos magistrados han creado, con
Consejo Consultivo: Consejo Consultisus acertadas interpretaciones a la
vo Delegacional del !.M.S.S.
Tribunal: Tribunal Fiscal de la FederaLey, una vastísima jurisprudencia,
precedentes y tesis, que honran al
ción
Sala: Sala (Superior, Sala Regional, Tribunal y a los hombres que lo han
Sala Metropolitana), del Tribunal Fis- integrado a través de la historia, desde su fundación el 27 de Agosto de
cal de la Federación.
Terminologia Empleada:

�69

68
1936, hasta nuestros días.
En el Derecho positivo mexicano, la responsabilidad de Clasificarse
dentro del Catálogo de Actividades
empresariales contenido en el Artículo 13 del Reglamento, corresponde
al Patrón de acuerdo con lo dispuesio
por el Artículo 79 de la Ley y sólo en
su defecto, corresponde al !.M.S.S.
quien, al no hacerlo el Patrón,
basándose en la información que éste
le proporciona al inscribirse como tal
por primera vez, lo hará de Oficio en
suplencia del Patrón, utilizando la información que obtenga como resultado de la visita de inspección o verificación de actividades a que se refiere
el Artículo 21 del Reglamento en comento. La Clasificación de las empresas en alguna de las Fracciones mencionadas en las clases 1, 11, 111, IV o V
y con Primas de 0.2625% a 6.5625%
(Artículo 79 de la Ley !.M.S.S.) por el
primer año de operación, según se
haga la clasificación en la clase I a V,
con las correspondientes primas intermedias de las clases 11, 111 y IV. La
Clasificación de las Empresas debe
hacerse por la actividad exclusiva y
única, en el caso de las que tienen un
solo giro o, por la actividad principal,
(Jurisprudencia 242 del Tribunal),
preponderante, predominante o fundamental, en aquellas que tienen varias actividades o giros. La clasificación no puede disociarse, a pesar de
que se desarrollen actividades o giros
diversos, por lo que cuando son los
referidos giros de los clasificados e:b
la misma Clase, no reporta problema
ni variación alguna, pero cuando los
diversos giros o actividades corresponden a clasificación diferente,
dentro de las clases que preve el Reglamento, el costo del Seguro, para el
Patrón, es diferente, por lo que resulta evidente la importancia de definir
cual es la Clasificación que corresponde a la actividad que resulte ser la

preponderante o principal, ya que si
se hace la clasificación incorrecta, la
empresa o Patrón podrá ser requerida por el pago complementario, con
recargos y demás consecuencias legales, en forma retroactiva y esto
podrá representar un serio descalabro financiero para el Patrón.
Si por el contrario, la clasificación debe ser en clase inferior a la
declarada por el Patrón, este podrá
reclamar al I.M.s.s·. la devolución de
las cuotas enteradas sin justificación
legal.
Cuando la actividad o giro de las
empresas es diverso, es decir, cuando se tienen varios, es de vital importancia distinguir cual actividad puede
considerarse fundamental o preponderante y principal y para hacerlo, es
necesario tomar en consideración los
siguientes elementos:
a) Número de trabajadores y de días
hombre expuestos a riesgo en la actividad de que se trate.
b) Espacio físico que está destinado
al desarrollo de esa actividad.
c) Volumen de producción, en esa actividad.
d) Monto de inversiones en la misma
actividad.
e) Monto de ingresos (proporcionales) a la actividad de que se trata.
f) Porción de los salarios totales pagados, que afectan a la actividad que se
examina.

g) Otros elementos similares que
puedan probar que una actividad es la
fundamental, preponderante o principal, en relación a las otras actividades, ya sea por el número de personal, salarios, recursos y espacio
asignados a la misma, o por los ingresos que genera al patrón, destacándolos comparativamente, de los
otros giros empresariales. Es importante hacer notar que el !.M.S.S. a
través de sus distintas Dependencias

y especialmente de la Jefatura de
Clasificación y Determinación del
Grado· de Riesgo de las Empresas, y
del Comité Consultivo del Seguro de
Riesgos de Trabajo, y de los Consejos
Consultivos Delegacionales, siempre
tiende a ubicar al Patrón en la Clasificación mayor, ya que ello permite al
!.M.S.S. mayores ingresos por concepto de este Seguro.
La misma Autoridad considera
que todo el personal administrativo
del patrón está asignado a la actividad
que resulte más peligrosa, incluyendo
el personal de ventas lo que hace que
el costo de este Seguro se incremente por el pago que de él se hace
por el personal que no está expuesto
al riesgo mayor.

Con el anterior criterio, si el
Patrón se clasifica correctamente, pagará las cuotas del seguro en la clasificación que corresponda y quedará
ubicado en el grado de riesgo medio
de la misma clase (Artículo 79 de la
misma Ley). Si el !.M.S.S. no está de
acuerdo con la Clasificación o posteriormente verifica que lo manifestado
por el Patrón no se ajusta a la realidad, hará la rectificación que proceda
según su criterio y el Patrón deberá
cubrir las diferencias que resulten
(con recargos) y se puede considerar
que siempre habrá diferencia en contra del Patrón, ya que si la hubiere en
contra del !.M.S.S., éste no lo comunicará al Patrón y si éste se lo solicitara, argumentará que el cambio de
Clasificación (por ser otra actividad)
es en la fecha presente en que el
mismo !.M.S.S. pudo verificar o corroborar la correcta o real actividad.
La clasificación de una empresa
que tenga varios establecimientos
ubicados en diferentes domicilios
pero dentro de un mismo Municipio,
será siempre única. Cuando el Patrón
tiene diferentes establecimientos en

diversos Municipios le será asignado
un número diferente para el o los establecimientos existentes en cada
Municipio, quedando absorbidos en
cada uno de los Registros Patronales,
todos los trabajadores del Patrón, no
importando la actividad que desarrolle cada uno de ellos.
La posibilidad de reclamar al
!.M.S.S. la devolución de cuotas cubiertas por este Seguro, en caso de
que la Clasificación hecha por el
Patrón sea errónea, se encuentra
contemplada en el Artículo 278 de la
Ley, que preve la posibilidad de reclamar hasta 5 años anteriores a la fecha las cuotas enteradas sin justificación legal, las que serán reembolsadas sin intereses. La responsabilidad
de que el Patrón se Clasifique incorrectamente en Clase inferior a la
correspondiente implica la seguridad
del que el !.M.S.S. le reclamará el
pago de las diferencias, recargos y
demás consecuencias legales.
Cuando el Patrón solicita a la Dependencia Técnica la correcta clasificación (en Clase inferior), por principio deberá probar con todos los elementos posibles, que la actividad preponderante y principal, es una que se
encuentra clasificada en Clase inferior a aquella en que está cotizando,
para que el -1.M.S.S. por conducto de
la Dependencia Técnica, ordene una
visita de verificación en la que se
compruebe si existe o no justificación
para la solicitud del Patrón.
En caso de que con las pruebas
aportadas y del resultado de la visita
de verificación que realice la Dependencia Técnica, se desprenda que
efectivamente el Patrón tiene la razón, se dictará resolución en la que
se esiablecerá que a partir de la fecha
de la misma resolución se cambia la
clasificación del Patrón a Clase inferior.

�71

70
El I.M.S.S. no obstante que
puede verificar que la actividad que
realiza el Patrón ha sido siempre la
misma, jamás resuelve reclasificarlo
desde la fecha de la inscripción Patronal, cuando se trata de que el
Patrón erróneamente se ubicó en Clase superior. Esto es para evitar la devolución al Patrón de las cuotas enteradas al !.M.S.S. sin justificación legal,
por lo que el Patrón después de recibir la resolución deberá ir en Aclaración, ante el Comité, para que éste
(que está integrado por representantes empresariales, obreros y Funcionarios del I.M.S.S.), después del
estudio y valoración que haga, resuelva lo procedente.
Para el caso de que la resolución
del Comité en la Aclaración, sea contraria al Patrón éste podrá promover
la Inconforn1idad ante el Consejo
Consultivo que corresponda a la ubicación de su centro de trabajo. En la
Inconformidad, el Patrón podrá proponer y aportar la pruebas que juzgue
convenientes de conformidad con lo
dispuesto por el Articulo 12 del Reglamento del Artículo 174 de la Ley.
También en la Inconformidad, es
muy común que los Consejos Consultivos resuelvan en contra del Patrón,
aunque este tenga razón, pues a pesar
de que se pregona la autonomía de
los referidos Consejos Consultivos Delegacionales, para el efecto de la decisión, la tan mentada Autonomía es
sólo una forma de mencionar atributos y facultades que de hecho no tienen los Consejos Consultivos ya que
sus decisiones deben ser generalmente avaladas por las Autoridades
Centrales del !.M.S.S. lo que provoca
un increible aumento anual en el
número de Inconformidades planteadas y de juicios que se siguen posteriormente ante el Tribunal Fiscal.
Contra la resolución negativa a

los intereses del Patrón, este podrá
promover Juicio Fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en la Sala
que corresponda al domicilio de la
Autoridad (Consejo Consultivo Delegacional) que resolvió.
Es muy importante hacer mención al hecho de que el recurso de
Inconformidad tiene que agotarse
antes de poder ocurrir en Juicio ante
el Tribunal.
El Tribunal Fiscal de la Federación con ya 55 años de labor, es un
Organo de carácter Administrativo
que honrosamente ha impartido la
Justicia Fiscal, resolviendo muchas
veces (por no decir las más de las
veces) en contra de la autoridad que
pasó por encima de sus atribuciones y
facultades, lesionando los intereses
particulares.
En materia del Seguro Social
tanto las Salas Metropolitanas, como
las Regionales y la Sala Superior han
creado un importantísimo volumen
de interpretaciones, tesis y jurisprudencia, que definen y señalan el criterio legal en que la Autoridad debe
normar su actuación cotidiana y el
sólo leer las inumerables tesis y precedentes que en materia de Seguro
Social han dictado y establecido las
diversas salas de ese Honorable Tribunal, confirma el diario desvío de
poder y abuso de poder con que la
Autoridad (especialmente el !.M.S.S.)
actúa frente a la Ciudadanía Gobernada, (en este caso los Patrones)
El mismo !.M.S.S. después de haber recibido notificación de que se ha
dictado resolución en su contra por
el Tribunal, ocurre en Revisión Fiscal
por principio, no obstante que esté
probado que carece de razón y de
derecho en el procedimiento en que
actúa

La otra posibilidad de reclasifica-

ción para el Patrón es aquella que se
deriva de una investigación o verificación que haga la Dependencia Técnica por virtud de que el patrón reporte entre sus actividades altos
índices de siniestralidad y el !.M.S.S.
se percate de que la actividad desarrollada corresponde a una clasificación superior a aquella en que se encuentra registrado.
En este caso la resolución será
siempre de reclasificar en Clase superior a partir de la fecha de inscripción del Patrón en el !.M.S.S. Contra
la resolución de la Dependencia Técnica, proceden los mismos Recursos
y Juicio señalados antes.
Las resoluciones que dicta la Dependencia Técnica, por cuanto se refiere a la clasificación y a la determinación del grado de riesgo de los patrones, obliga a éstos a cubrir las cuotas correspondientes a este Seguro,
en la Clase y Grado que le sean
señalados, no obstante que en contra
de la citada resolución se intenten los
procedimientos legales correspondientes.
El otro gran rubro de este ensayo
es el que se refiere a la determinación del Grado de Riesgo que fija (el
grado de riesgo) la prima que debe
cubrirse por este Seguro.
El Grado de Riesgo se encuentra
establecido en el Articulo 79 de la
Ley del !.M.S.S. y tiene escala del 1
uno al 100 cien, por cuanto al grado
se refiere y contempla primas a pagar
desde 0.0875% como mínima ubicada en la Clase I - grado I, hasta
8. 7500% que corresponde al Grado
de Riesgo 100, como el más alto de
la clase V.
La diferencia dentro de cada una
de las cinco Clases que contempla la
Ley, por cuanto corresponde al grado
de riesgo y su prima, traducida a di-

nero, es decir, a costo para el Patrón,
representa siempre enormes cantidades y el ejemplo que se señala a
continuación basta para apreciar esa
importancia.
EJEMPLO:- De acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 78 y 79
de la Ley del Seguro Social, por un
Trabajador con salario diario de
$18,100 se pagarán mensualmente
por el Seguro de Riesgos de Trabajo
las siguientes cantidades (además de
los correspondientes a los ramos de
enfermedades y maternidad; invalidez; vejez; cesantía en edad avanzada
y muerte y guarderías).
GRADO
DE
RIESGO
1
3 MEDIO
5
4
9 MEDIO
14
11
24 MEDIO
37

30
45 Ml:DIO

60
50
75
100

a.ASE

1
1
1

11
11
11
111
111
111

IV
IV
IV
V
V
V

PRODUCTO DE LOS
INDICES DE FRECUENCIA
Y GRAVEDAD POR
UN MJLLON

454
1,006
1,757
1,368
3.~
5,127
4,032
9,226
13,867
11,368
16,552
21,787

1s.ro1
26,810

36,662

PRIMAEN%
SOBRE EL
SALARIO BASE

CUOTA

DE COTIZACION
0.8875
0.2625
0.4375
0.3500
0.7875
1.2250
0.9625
2.1000
3.2375
2.6250
3.9375

5.2500
4,3750
6.5625
8.7500

$ 475
$ 1,425
$ 2,376
$ 1,901
$ 3,801
$ 6,652
$ 5,226
$11,403
$17,580
$14,254
$21,381
$28,507
$23,756
$35,634
$47,512

Las cantidades de dinero relacionadas en la columna de la derecha
corresponden al mismo trabajador,
según la clase en que se encuentre
ubicado el Patrón, de acuerdo con el
catálogo de actividades contenido en
el Artículo 13 del Reglamento y
según sea el índice de peligrosidad o
de siniestralidad que reporte la referida actividad en el año de calendario
anterior.
El grado de riesgo corresponde,
dentro de una misma Clase, al índice
de siniestralidad derivado del promedio del producto de los índices de
frecuencia por el de gravedad, de los

�73

72
riesgos acaecidos en la empresa y
terminados en el último año calendario, grado de riesgo y prima que
pueden aumentarse o disminuirse,
según sea el índice de siniestralidad,
inferior o superior a los fijados como
medios dentro de la Clase que corresponda, en los términos del
Capítulo 111 del Reglamento.
Para la fijación del índice de siniestralidad y grado de riesgo, no se
cuentan los accidentes sufridos por
los trabajadores al trasladarse de su
domicilio al centro de labores o viceversa.
Dentro de la misma Clase y dependiendo de los índices de siniestralidad que reporta cada Patrón,
anualmente y considerando siempre
los riesgos terminados en el ejercicio
anterior, el Patrón podrá disminuir la
prima correspondiente, solicitándolo
a la Dependecia Técnica.
Si la Dependencia Técnica verifica que los índices de siniestralidad
son Superiores a aquellos con los que
está cotizando el Patrón, aumentará
el grado de riesgo y prima para el siguiente ejercicio.
Para el aumento de grado de
riesgo y prima, la Dependencia Técnica deberá notificar oportunamente
(antes de que entre en vigor), la
modificación ·que deba sufrir la prima
y cuota que ella misma fije de acuerdo con los riesgos terminados, computados por el ejercicio anterior.
Las. resoluciones de la Dependencia Técnica que modifiquen la
clasificación de las empresas y las
que determinan el grado de riesgo, ya
aumentándolo, ya disminuyéndolo.

pueden combatirse con Aclaración
(vía optativa) o con Inconformidad,
antes de intentar el Juicio de Amparo, ya que éste sería declarado improcedente por no agotarse previamente el medio de defensa
establecido en la Ley.
Contra las resoluciones dictadas
por el Consejo Técnico y por los Consejos Consultivos Delegacionales,
debe intentarse el Juicio Fiscal en el
que generalmente se obtiene justicia.
Con el sano propósito de hacer
que la ihlpartición de Justicia sea
pronta y expedita, debe proponerse
la modificación de algunas disposiciones legales como es el caso del
Artículo 278 de la Ley, en el que se
establece que "las cuotas enteradas
sin justificación legal serán devueltas
por el Instituto sin causar intereses... "
ya que esta limitación hace inoperante la disposición contenida en el
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que preve el pago de intereses a los particulares, por las autoridades Fiscales, en la devolución de
pagos indebidos de Contribuciones.
El propósito del Autor al escribir
esta colaboración. es el despertar inquietud en los jóvenes abogados que
están forjando su futuro profesional.
esperando que en alguno se dé la
decisión dé &gt;profundizar estudios en
esta materia que requiere de expertos que apoyen con Asesoría bien fundamentada a todos los nuevos empresarios que en breve iniciarán
actividades productivas en nuestro
México, con motivo del establecimiento del Mercado Común Regional
que nacerá con el Convenio de Libre
Comercio próximo a suscribirse.

"MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS DE
PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ,
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL".
Lic. Felipe Olivares Rosales
El día 1 º. de Enero de 1991
entró en vigor en el país el decreto
por el que se reforman. adicionan y
derogan diversos artículos de la Ley
del Seguro Social, que se refieren
básicamente al sistema de pensiones
por invalidez. vejez_. cesantía en edad
avanzada y muerte. Por considerarlo
de interés nos permitimos señalar algunos puntos sobresalientes de dicha
reforma:
• Se eleva la Pensión Mínima de
invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada, que era del 70% del salario
mínimo general del Distrito Federal.
para garantizar a los pensionados un
ingreso mínimo del 80% de dicho
salario.
• Para sufragar las erogaciones de
los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se
aumentan las cuotas de estos seguros.
la del patrón cambia de 4.60% a
5.60% y la del trabajador del 1.50 a
2.00% sobre el salario base de cotización respectivamente. Estos incrementos entrarán en vigor el 1º de
Enero de 1996.
Se estarán aplicando incrementos graduales anuales hasta que se alcance dicho porcentaje. Siendo así.
que a los patrones y a los trabajadores
les corresponderá cubrir durante los
años de 1991 a 1995 para la cobertura mencionada. los porcentajes sobre

el salario base de cotización, que a
continuación se indican.
AÑO

PATRON

TRABAJADOR

1991
1992
1993
1994
1995

4.90%
5.04%
5.18%
5.32%
5.46%

1.15%
1.80%
1.85%
1.90%
1.95%

• Se establece una nueva tabla
que regula el otorgamiento de pensiones. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a
la siguiente tabla:
GRUPO DE SALARIO
EN VECES EL SALARIO
MINIMO GENERAL
PARA ELD.F.
HASTA 1
De 1.01 a 1.25
De 1.26 a 1.50
De 1.51 a 1.15
De 1.76 a 2.00
De 2.01 a 2.25
De 2.26 a 2.50
De 2.51 a 2.15
De 2.76 a 3.00
De 3.01 a 3.25
De 3.26 a 3.50
De 3.51 ~ 3.75
De 3.76 a 4.00
De 4.01 a 4.25
De 4.26 a 4.50
De 4.51 a 4.75
De 4.76 a 5.00
Dc5.01 a 5.25
De 5.26 a 5.50
De 5.5 1 a 5.75
De 5.76 a 6.00
De 6.01 y hasta límite
superior cstahlccido

PORCENTAJE DE LOS SALARIOS
CUANTIA
INCREMENTO
BASICA %
ANUAL%
80.00
77.11
58.18
49.23
42.67
37.65
33.68
30.48
27.83
25.60
23.70
22.07
20.65
19.39
18.29
17.30
16.41
15.61
14.88
14.22
13.62
13.00

0.563
0.814
1.178
1.430
1.615
1.756
1.868
1.958
2.033
2.096
2.149
2.195
2.235
2.271
2.302
2.330
2.355
2.377
2.398
2.416
2.433
2.450

�74
Para . efectos de determinar la
cuantía básica anual de la pensión y
sus incrementos, se considera como
salario el promedio de las últimas
doscientas cincuenta semanas de cotización. El salario diario que resulte
se expresará en veces el salario
núnimo general para el D.F., vigente
en la fecha en que el asegurado se
pensione. a fm de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el
propio asegurado se encuentre. Los
porcentajes para calcular la cuantía
básica. así como los incrementos
anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
Esta nueva tabla que regula el
otorgamiento de pensiones protege
especialmente a los asegurados de
más bajos ingresos y estimula en forma diferencial la permanencia en el
IMSS.

A quienes ya hubiesen computarizado tiempos de espera requeridos para el otorgamiento de prestaciones sólo se les aplicará esta nueva
tabla en caso de que resultare más favorable para ellos.
• El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará a Jos pensionados
en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte un
aguinaldo anual equivalente a una
mensualidad del importe de la pensión que perciban.
• Se adecuan las primas correspondientes al Seguro de Riesgos de
Trabajo, las cuales estaban referidas
al importe de las cuotas obreropatronales del seguro de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y
muerte; fijándose porcentajes aplicables directamente al salario base de
cotización, lo que a su vez facilita el
cumplimiento del pago d~ esta cuota;
y sin que se alteren los importes de
la misma.
Se establecen los siguientes nue-

75
vos Grados Medios par~ los efectos de
la fijación de las primas a cubrir por
el Seguro de Riesgos de Trabajo.
PRIMAS EN CIENTO SOBRE EL
CLASE

SALARIO BASE DE COTIZAO0N

GRAOOMEDIO
%

1

II

0.2625
0.7875

m

2.1000

IV

3.9375
6.5625

V

Al inscribirse por primera vez en
el Instituto o al cambiar de clase por
modificación en sus actividades, las
empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase
que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
• Los ingresos y egresos de los
seguros de: Riesgos de Trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez,
vejez. cesantía en edad avanzada y
muerte; y guarderías para hijos de
aseguradas. se registrarán contablemente por separado, y sus recursos
sólo podrán utilizarse para cubrir las
prestaciones y reservas que correspondan a cada uno de los respectivos
ramos.
• Las reservas del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. deberán invertirse en
activos financieros y el producto que
se obtenga de su inversión se destinará exclusivamente para cubrir las
prestaciones del mencionado ramo
del seguro.
La Asamblea General del Instituto en forma transitoria podrá determinar que parte de esta reserva que
se contituya a partir de la vigencia del
decreto, pueda invertirse en activos
distintos a los señalados. conforme a
las siguientes bases:
- Las inversiones en activos distintos a los señalados. en ningún caso

podrán ser superiores al 50% del total de la propia reserva.
- La Asamblea General del Instituto determinará anualmente la reducción en el porcentaje que pueda
estar invertido en activos no financie-

ros.
- En todo caso, a más tardar
dentro de los diez años contados a
partir de la entrada en vigor del
presente decreto, la reserva deberá
estar totalmente invertida en activos
financieros.
• Se simplifica lo referente a los
topes máximos en las pensiones que
se otorguen por invalidez. vejez o cesantía en edad avanzada, las que incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan no excederán
del cien porciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la
cuantía de la pensión. Este límite se
elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas cuando el monto que se
obtenga por concepto de la pensión
sea superior al mismo.
• Como observación importante
conviene destacar que en el dictamen
de las Comisiones de Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social de la
LIV Legislatura de la H. Cámara de
Diputados en la cual se presentó el
proyecto para modificar las diversas
disposiciones de la Ley del Seguro
Social se estableció lo siguiente:
"La Cámara de diputados. correspondiente a la LIV Legislatura del
Congreso de la Unión, recomienda
que de inmediato, el Gobierno Federal. Junto con las representaciones
obrera y patronal, inicie estudios para

la conformación de sistemas complementarios -tales como esquemas de
ahorro individual- para asegurar,
más allá del ámbito del seguro social
la suficiencia de las pensiones de las
generaciones futuras".
CONCLUSIONES

Esta reforma. es una respuesta
positiva a las necesidades de los pensionados y de la soci~dad en general,
y se realiza conforme a la situación
real del Instituto Mexicano del Seguro Social y el desarrollo económico
del país. ~onstituye un gran esfuerzo
de sclidaridad nacional, a través del
cual se extienden los ingresos de los
pensionados, mejorando la situación
económica de aquellas personas que
con su trabajo diario, han contribuido
al engrandecimiento del país, y que al
dejar de ser trabajadores activos necesitan que la sociedad en general
busque a través de la dinámica del
derecho, el mejoramiento de sus ingresos dentro de la creciente complejidad de las relaciones de trabajo.
Por otra parte en el dictamen de
las Comisiones de Seguridad Social y
Trabajo y Previsión Social, se preve la
creación de fondos complementarios
de pensión, los cuales muchos países
utilizan fuertemente para fomentar el
ahorro a largo plazo, y mejorar el nivel de vida de la población.
Por lo cual la Seguridad Social es
y será una garantía de pensión y en
razón del desempeño de cada una de
las empresas, de la situación de sus
relaciones laborales, su productividad
y sus propios ingresos se podrán
manejar los regímenes complementarios de pensiones.

�SECCION FOTOGRAFICA
CONMEMORATIVA
DE LA

GENERACION
1956-1961

�EDIFICIO ORIGINAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES. EN EL CENTRO DE LA CIUDAD.

EDIFICIO ORIGINAL DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA.

�Sr. Lic. Federico Páez Flores
Director de esta Facultad

Sr. Lic. Reynaldo l. Montemavor
Secretario de la Escuela

�H. PLANTA DE MAESTROS

Lic. Santiago Roel Jr.
Derecho Fiscal

Lic.

Genaro Salinas
Quirnga
Filosofía del Derecho

Lic.

1,Mpoldo Peña
Garaa
Derecho Procesal
I y II

Lic. Alfredo de la To•
rre.
Derecho del Trabajo

Lic. José Juan ValleJo.
Cerecho Mer!:antil 111

Lic. Ezequiel D. Pue:tte
Derecho Penal

Lic. Vlctor L. Treviño.
Sociologla

Dr. Agustln Basave Jr.
Teorla del Estado

Lic. Adrián Yáñez Martinez.
Derecho
Constitucional

�Lic. Fernando Arechevaleta Jr.
Derecho Civil 111

Lic.

Alejandro Garz:i
Delgado
Derecho Romano I y II

Lic. J acobo Ayala Villarreal.
Adm:nistración y
Finanzas
Lic.

Angel López Siller.
Derecho ltercant:1 1

Lic. Jesús Flores Treviño
D. lnternac:onal
Público

Lic. Arturo M. Quintero.
Derecho Civ:J JI

Lic. Estebán González
Westrup.
Derecho Agrar:o

Lic. Rubén Gonzalez Elizando.
Garantías y Amparo
Derecho Romano

Lic. Fernando Treviño
Lozano.
Derecho Mercantil I

I y 11

Lic. Gustavo Raúl García.
Economía Política

Lic.

1 y 11

Baltazar Cantú
Garza.
Derecho Penal

L:c. Jor¡¡e Hino;osa
Sociologia

Lic. Federico Paéz Flores.
Derecho Civil II

Lic. Enrique Garza Plaza
Derecho Civil 111

Lic. José E. Támez
Derecho Civil I

Lic. Reynaldo l. Montemayor
Derecho Procesal I

Lic. Bernardino Oliveros de la Torre.
Introducción al
Estudio del Derecho
Lic. Arn1ando Támez.
Derecho Civ:I I

Lic. Homero Ramones.
Economía Polftica
I y II

Lic. Alfredo Gutiérrez
Quintanilla
Introduc.-iún al
Estud:o del Derec-ho

Dr. Luis Saldívar.
Medicina Legal

Dr. Arturo Salinas
Martínez
Derecho Mercantil II

Lic. Jes(1s M. Garza
Salinas
Derecho Int. Priva~

Lic. José D. García hagui1Te.
Derec-ho
Constitucional

�o
GARCIA GARZA GILBERTO
FLORES GOMEZ FRUCTUOSO

GARCIA CASTILLO FIDEL ANTONIO

GOMEZ MARIN GLORIA

RAM IRI ,

RODRIGUEZ HERNANDEZ ISIDRO

RODRIGUEZ VILLARREAL RICARDO

" ·•

,1-. R()ílERTO

FLORES FLORES BERNARDO

�GARCIA ALANIS ALFONSO
GARCIA GARZA HECTOR JAVIER

BALLESTEROS DE LEON ERNESTO
GARZA GUERRA GUSTAVO

GO lALEZ GARCIA FEDER¿~O

ARTURO QUIROGA GARZA

ESCAMILLA SALINAS OSCAR

GONZALEZ DEGOLLADO ELIO

RIOS GARCIA ARTURO RUBEN

GARZA GARZA DANIEL
MUÑOZ SEGOVIA EMILIANO

LEAL CANTU FELIPE

GARZA GARZA RUBEN

GARCIA URDIALES GUMARO

RAMOS QUINTANILLA ERNESTO

CAVAZOS YAÑEZ ELIAS

�,: :a .

GARCIA LUNA ANTONIO

URRUTIA·GONZALEZ ARMANDO
CANO LOPERENA JORGE

FERNANDEZ CANTU ESTEBAN

BOTELLO CASTILLO JAIME

ARECHAVALETA PALAFOX ENRIQUE

GONZALEZ FERNANDEZ JESUS F.

SAENZ SALAZAR ARNOLDO F.

ALVAREZ SANCHEZ FILIBERTO

ARRIAGA LOPEZ AR.MANDO

•
SALINAS GUERRA JOSE LAZARO
VALDEZ SALDAÑA ROGELIO

1

'

TERAN MARTINEZ JULIA

~OIZ AGUIRRE SERGIO
LOZANO GUERRA CLAUOIO

GORENA MORENO ABELARDO

�RODRIGUEZ GARZA SERGIO
FLORES GARZA ROBERTO

PINELO BANDA JOSE
ELIZONDO GARCIA GUSTAVO

NUÑEZ ESPINOSA HERBERTO J.

DIAZ GUAJARDO AMADO R•

.,._.

ESTRADA GONZALEZ ROBERTO

ARDINES REVllLA SALVADOR

IZAGUIRRE GARCIA AMBERTO

CLARK FRIAS JUAN EDUARDO
BAZAN CANTU RAUL

GUAJARDO VIDERIQUE EDMUNDO J.

GONZALEZ MENDOZA MARIO
GARCIA GALVAN CARLOS JAIME

GONZALEZ TREVIÑO JUAN JOSE

MONTALVO GONZALEZ DELIO

�QUINTANILLA GARZA FRANCISCO

FUENTES TORRES ALMA ELENA
MALDONADO PEREZ HECTOR SANTOS

GARCIA HERNANDEZ ROBERTO

LEDEZMA LOERA AMERICO

MARTINEZ ELIZONOO MARIO R.

o
MARTINEZ TIJERINA GUSTAVO

LOZANO DE LA GARZA FEDERICO

LEAL REYNA GILDARDO

DE ANDA DE ANDA LORENZO

ROORIGUEZ LUNA ELOY MRON
BENAVIDES VERASTEGUI MANUEL

LARA VALDEZ ROBERTO

MARTINEZ GARZA EOMUNDO

�ORTEGA GUTIERREZ JACOBO
SANTOS CAMARILLO HERMILA G.
NAVARRO SALINAS VICTOR MANUEL
GARCIA HERNANDEZ ROBERTO
ELIZONDO GARZA G. MYRNA
MORENO MORENO CLARA
VALDEZ DAVALOS OCTAVIO
GARZA GARZA JUAN ENRIQUE
GOMEZ VARGAS GONZALO
GONZALEZ GONZALEZ MAURO FERNANDO
HERNANDEZ ESCOBAR ALBERTO
HEREDIA VILLAVICENCIO MARGARITO
SALINAS ARREOLA HUMBERTO
TOVAR VAZQUEZ DAVID
DONOSO RODRIGUEZ MERCEDES VICTORIA
GARZA LONGORIA RODOLFO
GONZALEZ ARDINES ESTEBAN
GARZA TREVIÑO IRINEO
GARZA VILLARREAL JUAN
MOLINA MOYA HUGO ROBERTO
MONTALVO ALVAREZ EDUARDO
GARCIA GOMEZ LUIS
ALGABA MARTINEZ HORACIO JAIME
HUERTA TREVIÑO MARIA GRACIELA
GONZALEZ CHAPA LIBRADO
GONZALEZ ESPINOSA MARIA LAURA
SOLIS BADILLO ARTURO
ESTRADA CRUZ ARMANDO
GUAJARDO TIJERINA CANDELARIO
QUIROGA GARZA RAMIRO
RIVERA FERNANDEZ SALVADOR
ROJAS CAMPOS LEOBARDO
ARECHIGA RIVERA CARLOS
GARZA LONGORIA RODOLFO
TORTEYA VALDEZ IGNACIO
BAZAN CANTU RAUL
CARREON VALLES OSCAR
ELIZONDO CHAPA RICARDO H.

AVALA GARCIA JAIME
VILLARREAL GARZA GILBERTO
VILLARREAL DE LA GARZA GUILLERMO
VALBUENA TREVIÑO RODOLFO
CARREON VALLES OSCAR
ELIZONDO CHAPA RICARDO
HEREDIA VILLAVICENCIO MARGARITO
HERNANDEZ ESCOBAR ALBERTO
LOPEZ CUELLAR ROBERTO RAFAEL
FLORES SANCHEZ JULIO
GALLEGOS SALINAS ALFREDO
GARZA JOANGORENA CARLOS GUADALUPE
JIMENEZ VIZCAYA JESUS ALFONSO
REYES SERNA RAMON
RAMON LANDEROS PEREZ
ORTEGA TIJERINA OSCAR MANUEL
QUIROGA CANTU RUBEN H.
RADY ALLENDE MIGUEL ANGEL
RAMOS DE HOYOS JESUS
RODRIGUEZ ARIZPE ISAIAS
LANKENAU CUELLAR JOSE LUIS
LECEA ARAMBULA PASCUAL
OLIVARES ROSALES FELIPE
PONCE MARTINEl BENJAMIN
ORONA SERRATO EDUARDO
HINOJOSA GARCIA MARIA DEL CARMEN
LOZANO GUTIERREZ LUIS LAURO
GARZA TREVIÑO IRINEO
CAÑAMAR DE LA GARZA MINERVA
GARZA VILLARREAL JUAN
GUERRA LOPEZ JUVENTINO
MOLINA MOYA HUGO
MONTALVO ALVAREZ EDUARDO
PALACIOS GARCIA HUGO
RUIZ AGUIRRE SERGIO
TORRES CORRAL LUIS HUMBERTO
VALBUENA TREVIÑO RODOLFO
GONZALEZ ARDINES ESTEBAN

�CEREMONIA DE ENTREGA DE CARTAS DE PASANTE
DE LA GENERACION 1956 - 1961.

�CELEBRACION DE LOS PRIMEROS 25 AÑOS DE LA
GENERACION 1956 - 1961.

�Se terminó de impri mir en San N icolés de los Garza,
N . L. en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León_ el dla 25 de abril de 1991.Esta edición consta de 500 ejemplares.

���</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
Rector: Lic. Manuel Silos Martínez

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340

300

364

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

DIRECTOR: .... . .......... . ............ . .......... Ernesto T. Araiza Rivera, Profr. y Lic.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO: .... . ...... . .... . ................ Lic. Arturo Ahrego Ortiz
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA.............. . .............. . ... Lic. José Luis Gálvez Pérez
DECANO: ....................... .. .......... . ............ . . Lic. Leopoldo Peña Garza

...
y.

cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
cho y Ciencias Sociales.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: ........................................ Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente
COORDINADOR DE REDACCION: ... . ................ Ernesto T. Araiza Rivera, Profr y Lic.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES: ............ Lic. Norma E. Guerra Gutiérrez
DISTRIBUCION Y CANJE: ............................ . .......... Lic. Carlos Trejo Meza
ASESOR ARTISTICO: ...... . ........ . ............ . ............ Heriherto Gómez Pitalúa

l. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
- MEXICO. 3.CIENCIAS SOCIALES-MEXICO.

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la F acuitad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que estan asociados sus expositores.
CANJE,:

La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

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Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

©

Tercera época. Mayo-Agosto 1991.
Septiembre-Diciembre 1991.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos .. F", Apdo. Postal No. 31
Cd .. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Devartamento Editorial FDYCS. UANL.
ISSN 0188-3658

IMPRESO EN MEXICO

•

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
3a~ EPOCA

MAYO-AGOSTO 1991
SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 1991

NUMEROS 8 Y 9

S U MA R I O

Pagina:
PREAMBULO•......•. , . • • • . . . . . . . . . • . • . • . • • • • • • . • . . . . • . . • • • • •

9

LA CRIMINOLOGIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Lic. Héctor F. Gonzalez Salinas .......................... .

11

LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES VISTA POR
LA SUPREMA CORTE.
Lic. Mariano Azuela Güitron...............................

39

LA REFORMA PROCESAL PENAL DE 1991
Dr. Enrique Alvarez del Castillo..........................

65

"ACUERDO DE LIBRE COMERCIO EN MEXICO, ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA Y CANADA".
Lic. Martha Alicia Fuentes de Méndez......................

117

LAS NACIONES UNIDAS CUADRAGESIMO-SEXTO ANIVERSARIO
DE FUNDACION.
Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera....................

207

�P R E A MB U L O

El derecho como disciplina fundamental de vidaes dinamismoJ transformación social Y políticaJ cauce de -idealismo y pauta de convivencia armónica y pacífica.
Por su misma índole como materia objetiva de CQ
nacimiento y práctica esta disciplina debe mantenerse en -plan de investigación constanteJ de suerte que esa tarea -permanente desplegada por sus corifeos con la intención deavizorar modificaciones o adecuaciones que hagan de la cosa
social motivo de progreso y desarrolloJ promueva no solamen
te el desenvolvimiento de las instituciones básicas del entorno comunitarioJ sino que también lleven al hombre a la plena satisfacción del bien comúnJ que en instancia final es la razón fundamental del sér y quehacer del Estado moder
no.
Este núcleo de ideas sirvió de base para que en
el seno de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Socialesse produjera un movimiento renovador con afán de darle a la
comunidad un notable ejemplo y una prueba evidente de lo -que puede hacer la gente joven que realmente estudiaJ acontecimiento que tuvo como actores principales a jóvenes estu
diantes que se echaron a cuestas la tarea de realizar el -PRIMER SIMPOSIO DE DERECHO INTERNACIONALJ el cual ~ontó con
la asistencia de prestigiados profesionales de la jurispru9

�dencia, aun del extranJero.
Justamente buena parte de las inquietudes teort
ticas Y Prácticas vertidas en ese evento tan significativoson recogidas en las páginas de esta revista de Derecho.

L A C R I MI N O L O G I A Y L O S
D E R E C HO S HU MA N O S

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS
Ponencia presentada ante el IV Congreso
de Criminologia en representación de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo --León. Querétaro, Qro., 1990. Misma -que valió al autor ser nombrado CIUDADA
NO DISTINGUIDO de la ciudad de Quereta::ro, Qro.

Tenemos la convicción de que los conceptos y -los argumentos que ellas contienen constituyen un valioso caudal de Jurisprudencia andante que mucho ha de servir a las generaciones presentes y a las venideras de la siemprevenerable ciencia del Derecho.

T E M A
A S P E C T O S GE N E R AL E S
ERNESTO T. ARAIZA RIVERA, PROFR. y LIC.
DIRECTOR

CAPITULO I
AL G O DE H I S T O R I
Existen tres conceptos quehan sido tradicionales cuando se
estudia la evolución de los Dere
chos del Hombre en la Historia,el primero es el CONCEPTO INGLES
cuyo régimen tend1a a un monis-- mo polltico, ya que pretendla -hacer del parlamento el poder -preponderante. Consecuentemente
las - libertades - se conQuista-

11
10

A

ban y se aseguraban contra el mo
narca, cuya autoridad decrecla en la misma proporción en que au
mentaban las del parlamento.
No ocurrió lo mismo con losEstados Unidos de Norteamérica,Quien con su constitución nacida
del Congreso de Filadelfia, se aprecia un dualismo polltico: --

�•

sistema de frenos y de eQuili--brio entre los poderes legislatl
voy ejecutiV01 coexistentes y concurrentes. Posteriormente con las - enmiendas a su Carta Magna
ya aparecen en forma -sistematica los - DERECHOS INDIVIDUALES
como limitaciones ala acción del Congreso y de las
legislaturas de los Estados.
-1

-1

El 11 de Julio de 17891 La Fayette1 propone a la asamblea constituyente la cuestión de los
derechos Públicos individuales.
Todo hombre - dice - nace con de
rechos inalienables e imprescriº
tibles1 e inicia su enlistado: la libertad de todas sus opiniones; el resguardo de su felici-dad y de su vida; el derecho depropiedad1 la entera disposición
de su personal de su industrialde todas sus facultades; la comu
nicación de sus pensamientos por
todos los medios posibles; el es
fuerzo para lograr su bienestarY la resistencia a la opresión.
Ningún hombre puede estar sometí
do sino a leyes consentidas porél o sus representantes1 promulgadas con anterioridad y aplicadas legalmente.

12

Pero el CONCEPTO FRANCES1 va
mas a11a. Si los ingleses establecen la intangibilidad del par
lamento; si la Constitución norteamericaAa1 enumera los dere-chos individuales; el francés ha
ce una grandiosa aportación al derecho polltico1 al hacer de la
Declaración de los Derechos delHombre un Código PRECONSTITUCIONAL1 impuesto como norma inviola
ble a la constitución misma.

Son tres por tanto1 en orden
jerárQuico1 los ordenamientos -Que regulan el derecho polltico:
la Declaración de los Derechos del Hombre1 la Constitución y la
Ley. Si esta última esta ~upedl
tada a la Constitución1 ambas lo
estan a la primera QUe1 por defi
nición1 resulta sustancialmenteinvariable y perenne1 como catalogo de derechos primordiales -Que ninguna ley crea y ningún ór
gano de gobierrno debe violar.
Si hay alguna doctrinal nlti
da1 fulgurantemente expuesta1 en
la Historia del Derecho Constitu
cional Mexicano1 es - la de losDERECHOS DEL HOMBRE. Sus max1-mos expositores han sido Mariano

Otero y Ponciano Arriaga. (Proyecto de la minorla de la comi-sión de Constitución de 18421 en
el cual prepondera Otero; en elActa de Reformas de 1847 de este
Insigne repúblico y en la exposi
clón de motivos del proyecto deConstitución de 18421 obra exclu
siva de Arriagal encontraron vida plena y floreciente1 los Dere
chos del Hombre}.

encomendadas por la Constitución
a cada uno1 tendrán - un valla-dar infranQueable en los Derechos
del Hombre. La Constitución seinclina ante ellos1 los respetaY los garantiza.

La Constitución los reconoce
como la "Base y el objeto de las
Instituciones Sociales" y esta-blece las garantlas Que los salvaguardan.

El gran maestro José Maria Lozano1 enseñaba que una institu
ción en Que se desconozca como base los derechos de la humani-dad1 es decir1 del hombre1 seraviciada. Agregaba Que entre elINTERES SOCIAL y el INTERES IND!
VIDUAL hay Que sacrificar éste;pero en el Que puede haber entre
el INTERES general y el DERECHOde un solo hombre1 guardémonos de creer Que en algún caso sea licito sacrificar el DERECHO individual1 el derecho de un hom-bre1 por mas que se trate del úl
timol del mas oscuro y miserable
de los habitantes de la República.

Puede el Congreso dictar leyes sobre todas aQuellas mate--rias respecto de las cuales un texto constitucional le otorga competencia; puede el Poder Ejecutivo llevar adelante su ges-tión de acuerdo con las facultades Que la Constitución le atri
buye; y puede el Poder Judicial
ejercitar su arbitrio sobre todo aquello QUe el Código Pollti
co ha sometido a su jurisdic--ción; pero el Legislativo1 el-Ejecutivo y el Judicial1 aún en
el ejercicio de las funciones -

13

Así pues la Constitución - no declara o establece1 sino Que
- RECONOCE - los Derechos del -Hombre.

Para determinar los derechos
del hombre1 deberemos buscar en-

�ellos, como un rasgo caracterlsti
co, que competan al hombre en sucalidad de tal, sin relación a su
modo de ser en la sociedad. Esos
derechos le corresponden simple-mente como hombre y los ha recibi
do de la naturaleza misma, con to
tal independencia de la ley vigen
te en el lugar de su nacimiento.
Son derechos naturales e importan
las facultades necesarias para su
conservación, para su desarrolloY perfeccionamiento.
Los derechos del hombre pueden
concretarse: LIBERTAD SEGURIDAD,PROPIEDAD, IGUALDAD. (1,2)
Entre los de la LIBERTAD natu
raL acota:
a) Todo hombre nace libre. Libertad Humana.
b) De la Libertad de enseñan
za.
c) De la Libertad de trabajo.
d) De la Libertad de la Emisión del pensamiento.
e&gt; Del Derecho de petición.
f) Del Derecho de reunión.
g) Y el de entrar y salir -del pals libremente.
Entre los de SEGURIDAD, nom-bra principalmente:
a) Nadie puede ser molestado
14

en su persona o intereses -sin orden judicial.
b) Nadie puede ser encarcelado por deudas civiles.
c&gt; No se le pueden aplicarleyes retroactivas en su
perjuicio.
d) No se le podrá dictar prisión preventiva en los delitos que no merez
can pena corporal.
e&gt; Tendrá sus garantlas den
tro del proceso penal.
f) La prohibición de penasinfamantes, etc.
Por lo que hace a los dere-chos de IGUALDAD indica que todo
mundo es igual ante las leyes, y
por último los derechos de PRO-PIEDAD por todos conocidos. (3).

(1).-H[RR[RA, Y LAZO [D~ARDO. ~ESlUDIOS 0[ D[R[
CHO CONSTITUCIONAL". PAG. 231 Y SS.
PUBLICACION[S O[ LA [SCU[LA LIBR[ O[ D[R[CHO. [DITORIAL POLIS. M[XICO. 19,0.

(2).-H[RR[RA, Y LAZO [DUARDO. "[STUDIOS CONSTITU
CIONAL[S". PAG. 231 y SS. PUBLICACION[S 0[:LA [SCU[LA LIBR[ O[ D[R[CHO.
[DITORIAL JUS, S. A. M[XICO. 196,.
(3).-LOZANO, JOS[ MARIA. "TRATADO O[ LOS O[R[CHOS D[L HOMBR[". PAG. 116 Y SS.
[OITORIAL PORRUA, S. A. S[GUNDA [DICION.
M[XICO. 1972.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES IMPORTANTES.
La FAMOSA CARTA DE LAS NACIO
NES UNIDAS, conocida como Cartade San Francisco, firmada en dicha ciudad el 26 de Junio de --1945 y aprobada por el Senado de
la República, según decreto pu-blicado en el Diario Oficial del
17 de Octubre de 1945, es el -principal instrumento signado -por las Naciones inmediatamentedespués de la Segunda Guerra Murr
dial y posiblemente por este hecho es que fueron demasiado cautelosos en su redacción por lo que hace a los -Derechos Huma--nos -.
Integrada por diecinueve capltulos y ciento once arttculos,
en su capitulo IX, articulo 55,inciso c&gt;.- cita que la Organiza
ción con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar, promoverá "el respeto
universal a los Derechos Humanos
y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad15

de tales derechos y libertades".
(4)., y añade en su articulo 56que todos los miembros de la Organización se comprometen para la realización de lo anterior, Y
el Consejo Económico y Social, según reza el articulo 62, número 2, podrá hacer recomendacio-nes con el objeto de promover el
respeto a los Derechos humanos,Y por ú1timo en e1 cap I tu 1o de -e
la Administración Fiduciaria --(Cap. XII), ordena que uno de los
-obJetivos- básicos en la erogación económica de esta Organización es -promover el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos~
César Sepúlveda en su "Derecho Internacional Público",~hace un balance sobre la Organización de las Naciones Unidas, comentando que es imposible atri
(4).- Texto: Senado de la República. TratadosRatificados y Convenios [jecutivos cele4

brados por México. To■o IX (19,3 - ·19,6).
Pág. 337 y ss. [ditorial Talleres Gráficos
de la Nación. México. 197,.
'

�buirle el valor de un curatodo y
que su aspecto positivo es Que pone una· sede a la comunidad internacional para sentarse a tratar los asuntos Que puedan cau-sar conflicto. (5)

hombre1 declara y enuncia sus 30 articulas.

No encontramos una descrip~
ción muy definida en dichos derechos: se mezclan derechos sus
tantivos y adjetivos penales1 Diversas críticas ha recibi- derechos de igualdad y los de -do la Carta de las Naciones Uni- seguridad en un mismo precepto.das por su falta de enjundia so- Por cierto no hace mención de -bre tema tan importante1 y de -- alguna garantla o salvaguarda -alll que se pensó en otro docu-- tratándose del derecho penal eje
mento1 Que lo encontramos en LA- tivo.
DECLARACION UNIVERSAL DE DERE--CHOS HUMANOS.
Tenemos:
Articulo 10.- "Todos los se
Adoptada por la Organización res humanos nacen libres e iguade las Naciones Unidas en su re- les en dignidad y derechos ••• "
solución 217 de 10 de Diciembrede 19481 consta de treinta ar--Articulo 20.- "Todas las~tlculos. En su preámbulo inserta personas tienen todos los dere-aún las monstruosidades de los - chos y libertades proclamados -crímenes de guerra de la Segunda por esta Declaración1 sin distin
Guerra Mundial y el desconoci- - ción de raza1 color1 idioma ... "
miento de las apiraciones más~elevadas del hombre1 y tomando Articulo 3o.- "Todo indivien cuenta que la O.N.U. ha rea-- duo tiene derecho a la vida1 a firmado en la Carta1 su fe en -- la libertad y a la seguridad delos derechos fundamentales del - su persona".
{5).- Pág 24\ y ss. Editorial Porrúa. México. 1966.

16

Articulo 4o.- "Nadie estara
sometido a esclavitud .•. •

Articulo 5o.- "Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos cruelesl inhumanos o de-gradantes".

2.- "Nadie será condenado por actos u omisiones Que en el
momento de cometerse no fuerondelictivos ••. ".

Articulo 60.- "Todo ser - humano tiene derecho1 en todaspartes1 al reconocimiento de su
personalidad jurldica."

Más adelante en sus poste-riores articulas alude al derecho a la vida privada; a circular libremente &lt;tránsito); a -derecho de asilo; derecho a una
nacionalidad y no ser privada arbitrariamente de ella; hombres
y mujeres derecho al matrimonioY formar una familia; derecho ala propiedad individual y colee~
tivamente; libertad de pensamien
to1 de conciencia y de religión,
libertad de opinión y de expre-sión; libertad de reunión y de asociación; a participar en el gobierno de su pals; derecho a la seguridad social; derecho altrabajo y salario igual y a la educación entre otros. (6)

Articulo lo.- "Todos son -iguales ante la Ley,,,"
Articulo 80.- "Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivol ante los tribunales ... "
Articulo 9o.- "Nadie podráser arbitrariamente detenido1 preso ni desterrado".
Articulo 100.- "Toda perso
na tiene derecho1 en condiciones
de plena igualdad1 a ser olda -públicamente y con justicia porun tribunal. .. "
Articulo 110.- "Toda persona
acusada de delito tiene derechoª Que se presuma su inocencia -mientras no se pruebe su culpa-bi lidad".

17

Como en la mayorla de los documentos internacionales se (6).- En el Texto: "lnstru■entos íunda■entales
de Derecho Internacional Publico". Pág.225 y ss. To■o l. Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M. México, 1981.
Introducción de Alberto Székely.

�discute su -fuerza obligatoria-.
Algunos palses miembros de la -O.N.U,1 no lo suscribieron1 pero

en fin es otro esfuerzo palpable
por la lucha de los derechos humanos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
La Comisión de Derechos Huma
nos de la O.N.U,1 sigue trabajan
do en este apasionante tóPiC01 sabedora de las múltiples di---ficultades e intereses que se -atravesaban y obstaculizaban laplena efectividad y la vida delrespeto a los Derechos Humanos.De sus estudios emerge primero1el Pacto Internacional de Dere~chos Económicos1 Sociales y Culturales (Resolución 2200 de Asam
blea General de la O.N.U,1 de 16
de Diciembre de 1966 y entrada en vigor1 el 3 de Enero de 1976;
y el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Pollticos1 entra
da en vigor el 23 de Marzo de -19761 al cual nos hemos de referir. Haciendo recuerdos de lasfamosas Siete Partidasl dicho do
cumento está dividido en VI Partes con un total de 53 artlculos.
Como revelando la preocupación de la Asambleal -por su ---

18

obligatoriedad-1 tiene como singularidad que decida sendos ar-ticulos en su Segunda Parte --intentar hacerlo efectivo1 dotan
do de instrumentos jurldicos1 de
tensas y recursos legales a losindividuos para hacer valer losderechos señalados en el Pacto.
En su parte 1111 hace una enumeración muy curiosa sobre -la -pena de muerte-. Anuncia de
principio: Articulo 10.- "El derecho a la vida inherente a la persona humana. Este derecho -estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente". Pero continúa
de hecho autorizando la pena caPital1 ya que en su numeral si-guiente acota: "En los palses -que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la p~
na de muerte por los más gravesdelitos" ... "En otro de sus pre-ceptos no da ni concede patente-

de impunidad a ningún pats a que
cometa delito de genocidio. Enforma indulgente expone que toda
persona condenada a muerte ten-drá derecho a solicitar el indul
to o la conmutación de la pena.As! pues corno en la Edad Media se plantean los dos extremos: La
plenitud del castigo o la gracia.
Hace una reminiscencia del derecho penal antiguo al excluir dela pena máxima1 a los menores de
18 años o a las mujeres en estado de gravidez.

la norma general. Ejemplos: lapena de prisión acompañada de -trabajos forzados; porque la --sentencia asl lo dicte; el servl
cio militar; en los casos de peligro o calamidad y por razonescivicas normales. &lt;art. 8)

El articulo 71 de la mismaparte 1111 después de repetir la
ya tradiciCllal consigna de todoslos documentos1 en el sentido -"Nadie será sometido a torturasni a penas o tratos crueles in-humanos o degradantes1 plantea como novedad una situación victi
mal: "Nadie será sometido sin su
libre consentimiento a experimen
tos médicos o cientlficos".

2.- Toda persona será info[

Pretende regular con escasa
técnica jurldical la libertad de
trabajol sin lograrlo1 ya que -resulta más bien la enumeraciónde las "excepcionesº1 más que de

19

El articulo 9 y el 14 reg~Ian y hace un sondeo prolijo de
normas adjetivas penales1 que -podemos resumir:
1.- Nadie podrá ser sometido
a detencü.óo o prisión arbitrarias.
mada1 en el momento de su deten
ción de las razones de la misma.
Deberá ser llevada sin demora -ante un juez.
3.- Tendrá derecho a ser

juzgada en un plazo razonable.
4.- La prisión preventiva no

debe ser la regla general1 y vamás allá de las declaraciones -ahora vistas1 ya que declara: -"Toda persona que haya sido ile-galmente detenida o presa1 ten-drá el derecho efectivo a obte-ner reparación".

�5.- Todas las personas son iguales ante los tribunales.
Tendrá derecho a ser olda públicamente por un tribunal competen
te e imparcial.
6.- Alude a la intervención-

de la prensa, que puede ser ex-clulda de los juicios penales, cuando en opinión del tribunal pudiera perjudicar los intereses
de la justicia o del acusado.
7.- Toda persona acusada de-

un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no
se compruebe su culpabilidad.
8.- Toda persona acusada deun delito, deberá ser informadaen su idioma de la causa del PrQ
ceso, y a disponer de tiempo para su defensa.
9.- Comunicarse con su defen
sor, ser juzgada sin dilación.
Nombrarle defensor de oficio, si
careciere de medios suficientespara pagarlo.
10.- ·A interrogar o hacer in
terrogar a los testigos de car
go.

20

11.- A no ser obligada a declarar contra si misma. Y por último en su articulo 15 estable
ce el principio de irrectroactividad de la ley penal que perjudique. En los últimos artlculos
establece un Comité de DerechosHumanos, con personas que tengan
experiencia jurldica que se supo
ne informará en diversos perlo-dos sobre el cumplimiento de dicho Pacto, sus violaciones y situaciones Que guarden en la comu
nidad internacional. (7)
LA CARTA DE LA ORGANIZACIONDE LOS ESTADOS AMERICANOS, fue aprobada por el Senado de la República, según decreto publicado
en el Diario Oficial del 22 de noviembre de 1948, y sus miem--bros Que la integran, dentro delas Naciones Unidas, se reorgani
zan dentro del área territorialque su nombre lo indica, en un organismo regional, para lograrun orden de paz y de j ust i·ci a y-

Instru■entos Fundaaentales de Derecho Internacional. To■o I. Pág. 2,, y SS.
Instituto de Investigaciones Jurídicas
U.N.A.M. México. 1981.

(?).-"

sobre todo su propósito es de7
tender su - soberanla, la inte-gridad territorial y la independencia de los pafses firmantes.
De alll la explicación de que no
se ocupen en detalle de los de-rechos humanos, ya que se tratade un organigrama polltico colee
tivo; pero aún asl, nos encontra
mos entre sus PRINCIPIOS: Ar--tlculo 5o. inciso j).- "Los Esta
dos Americanos proclaman los derechos fundamentales de la perso
na humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo". Y al hablar de las -Normas Sociales en su capitulo VII,
reiteran el derecho de los hombres al alcanzar un bienestarmaterial y su desarrollo espirl
tual sin distinción. (8)
DECLARACION AMERICANA DE LOSDEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE, aprobada en la Novena Conferen-cia Internacional Americana &lt;aus
piciada por la O.E.A.), en Bogotá, Colombia en el año de 1948,manifestación a la cual los auto
res de Derecho Internacional Público de plano no le conceden va
liaez alguna y la clasifican como una mera declaración bien in-

21

tencionada, elegante en su redac
ción y muy romántica.
De lo dicho anteriormente so
bre el tema, los derechos que se
señalan no añaden nada nuevo.
El Considerando se dedica adestacar que la protección inte[
nacional de los derechos debe -ser gula principallsima del dere
cho americano en evolución. Heaqul un resumen:
- Articulo XVIII.- Derecho de Justicia."Toda persona puede recurrir
a los tribunales para hacer valer
sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento senci-110 y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de laautoridad que violen, en perjui-cio suyo, alguno de los derechosfundamentales consagrados constitucionalmente".

(8).- Texto: Senado de la República. Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos Celebrados por México. To~o X. Pág. 715 y SS.
Editorial Talleres Gráficos de la Nación.
1972.

�- Articulo XXV. - Derecho de-· de los derechos del hombre.
Protección contra la detención arbitraria.
Están limitados por los dere
chos de los demás1 por la seguri
- Expresa el principio de que- dad de todos y por las Justas -no hay delito sin ley.- Que un- exigencias del bienestar general.
Juez a la brevedad posible veri- {9)
fique la legalidad de la deten-cióry.- Y derecho a un tratamien
LA CONVENCION AMERICANA SO-to humano durante la privación - BRE DERECHOS HUMANOS resultadode su libertad.
de la consona de los palses miem
bros de la O.E.A.1 efectúan un - Articulo XXVI.- Derecho de estudio sobre los derechos humaProceso Regular.
nos1 incursionando y plasmando más sobre los medios de protec-Se presume que todo acusado- ción de ellosl ante quien denunes inocente1 hasta que se pruebe ciar las violaciones1 estableceque es culpable. Debe ser olda- los órganos competentesl su orgª
en forma imparcial y pública por nización1 sus funciones y compeun tribunal competente.- No de- tencias.
ben imponérsele penas crueles1 infamantes e inusitadas.
Su preocupación como en otras
ocasiones es garantir a los paf- Articulo XXVII.- Derecho - ses y personas afectadas y que de Asilo.
el resto de los miembros no ha-gan apostatar dichos derechos -Siempre y cuando no sea moti fundamentales del hombre1 verbivada por delitos de derecho co-mún y de acuerdo con la legislación de cada Dais y con los con- (9).- Texto: "La Organización de los Estados Aae
venios internacionales.
ricanos". O. E. A. Por Félix fernández :::
- Articulo XXVIII.- Alcance22

Shav. Pág. 795 y SS. 2a. Edición.
Ediciones Cultural Hispánica. Madrid.196}.

venios y Declaraciones ya estu-diadasl tienen la misma identifl
cación y enfoque1 pero en un -afán de reafirmarlos y que no -fueran a decaer son nuevamente-recordados de manera palmaria.

gracia el articulo 44: "que cuª-1.
quier persona perteneciente a los Estados Miembros de la OrgéÍnización1 puede presentar a la Comisión peticiones que conten-gan denuncias o quejas de violaciones de esta Convención". Yen su articulo 52 estatuye La -Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Muchos de estos principiosestán inmersos en los Pactos1CcJl

Firmado en San José1 el 22 de noviembre de 19691 consta de82 artlculos. Rehuyendo las redundancias1 inscribimos los enea
bezados y puntos destacados:

CAPITULO 11
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
- Articulo 4.- Derecho a laVida.

daptación Social.
Da el significado de la misma1
que debe de entenderse ~orno la integridad flsica1 pslquica y moral.Los menores deberán estar separa-dos de los delincuentes adultos en
los procesos y los Juzgarán tribunales especializados. La caracterlstica de las penas privativas de
la libertad y su finalidad esen---cial será la reforma y la readapta
ción social de los condenados.

Aborda la pena de muerte1 en forma semejante que el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pollticosl agregando sola
mente que no se impondrá a laspersonas que tengan más de 60 años.
- Articulo 5.- Derecho a la
Integridad Personal1 y a su Rea
23

�- Articulo 6.- Prohibiciónde la esclavitud y servidumbre.
Prohibida la trata de muje-res.
- Articulo 7.- Derecho a lalibertad personal.
Semejante lo afirmado por el
Pacto Internacional de DerechosCiviles y Pollticos. Solamenteagrega: Nadie será detenido por
deudas, a excepción de incumplimiento de deberes alimentarios y
ordenado por la autoridad judi-cial.
- Articulo 8.- Garantlas Judiciales.Refiere lo mismo que el Pacto Internacional, agregando: La
confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
- Articulo 9.- Principio de
legalidad y de retroactividad.
- Articulo 10.- Derecho a in
demnización. (Error Judicial).,y
- Articulo 25.- Protección Judicial.-

24

"Toda persona tiene derechoª un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalescompetentes, que la ampare con-tra actos que violen sus dere--chos fundamentales reconocidos-por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aún cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales*.(10)
Por último dentro de los Ins
trumentos Internacionales que -nos hemos impuesto examinar, seencuentra - LA CONVENCION EURO-PEA PARA LA PROTECCION DE DERE-- ,
CHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, signada en Roma, el 4de Noviembre de 1950, y entradaen vigor el 3 de Septiembre de 1953.
Su basamento es la Declara-ción Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, y las in--(10).- Texto: •Instru■entos funda■entales de Derecho Internacional•. TollO I. Pág. 279
y SS.
Instituto de Investigaciones Jurídicas.U.N.A.M. México. 1981.

Quietudes son iguales a las ya descritas.
Esencialmente no encontramos
trazos muy sobresalientes; el D~
recho a la vida, prohibición detorturas, prohibición de esclavi
tud, derechos de libertad y de seguridad, la legalidad penal, las garantlas en el proceso, y la irretroactividad en su perjui
cio. Observamos un casuismo innecesario en su articulo 5o. alreflexionar sobre los derechos a la libertad y seguridad, señalando con minuciosidad, cuáles son las excepciones, es decir -cuando no se están violando esos
derechos, a saber:
"a&gt;.- La detención legal deuna persona después de ser con-denada por un tribunal competente;
b).- El arresto o la detención legal de una persona por no
cumplir una orden dictada, con-forme a la ley, por un tribunalº para garantizar la ejecución de una obligación establecida -por la ley;
e&gt;.- El arresto o detenciónlegal de una persona efectuado 25

con el objeto de conducirlo ante
la autoridad legal competente -cuando haya sospecha razonable de que haya cometido un delitoo cuando se considera razonablemente necesario para impedir que
cometa un delito o Que huya después de haberlo cometido;
d).- La detención de un me-nor por orden legal para fines de supervisión educacional o sudetención legal para fines de -conducirlo ante la autoridad legal competente;
e).- La detención legal de personas para impedir la propa-gación de enfermedades co~tagiosas, o de personas dementes, alcohólicas, toxicómanos o vagaburr
dos; y
f).- El arresto o detenciónlegal de una persona para impe-dir su ingreso ilegal en el te-rritorio o de una persona contra
la cual se está siguiendo un pro
cedimiento de deportaci-ón o ex-tradición."
La explicación a las anteriQ
res reglas se explican si pensamos en los palses y los lugaresen Que se originaron estas normas.
Algunas, inclusive tienen su fun

�damento en la peligrosidad del sujeto y naturalmente en la prevención de los delitos.
Y para finalizar este docu-mentol se encuentra el artlculo191 que a la letra dice: "Con el
fin de asegurar la observancia de las obligaciones acordadas --

por las altas partes contratan-tesl se establecerá:
1.- Una Comisión Europea deDerechos Humanos1 que en adelante se denominará "La Comisión".
2.- Una Corte Europea de Derechos Humanosl que en adelantese denominara "La Corten. (11)

CAPITULO TERCERO:
LOS DOGMAS PENALES
Dentro de nuestro Derecho Pe
nal Mexicano1 secularmente se -han recorrido - las verdades innegables e irrefutables del Dere
cho punitivo-.
Consagradas y elevadas a lacategorla de norma constitucio-nal1 evidentemente por su importancia y trascendencia en rela-ción con los derechos del hombre.
Los dogmas penales1 desde el
punto de vista sustantivo1 adjetivo y de ejecución se encuen--tran impresos en la Carta MagnaY desenvueltos en leyes secunda-

26

rias1 ya sea el Código Penal1 el
de Procedimientos Penales y Leyde Normas Mínimas o Leyes de Eje
cución Penal en el caso de las entidades federativas.
1a. No hay delito sin ley -previa que lo formule.
20. No aplicar pena que no se encuentre establecida
en la ley.

(11).-

el Texto: "lnstruaentos funda■entales
de Derecho Internacional Público". Pág. 325 y SS. To■o 1.- Instituto de Investiga
ciones Jurídicas. U.I.A.M.
1981.

[n

3a. No aplicar la penal sino
a consecuencia de un delito.
4a. No hay delito sin tip{-cidad.
5a. No aplicar la retroactividad en perjuicio.
6a. Nadie puede ser sometido
a un juez que no derivesu jurisdicción de la -ley.
7a. No puede aplicarse penasino mediante juicio.
8a. La forma de la ejecución

de la pena debe estar -previamente establecidapor la ley.
En el examen de los documentos a nivel internacional se observó que estos y otros Princi-pios referentes a la igualdad Y
seguridad de la persona se en--cuentran insertos también en laConstitución1 y que en obvio altiempo no los comentamos.

CAPITULO CUARTO
LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVES DE LOS CONGRESOS
INTERNACIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL
DELINCUENTE.
Analizados se encuentran
los principales documentos internacionales que nos ha-blan sobre los Derechos Humª
nos.

gresos Internacionales de las Na
ciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente desde 1955 en forma in
interrumpida.

Como es conocido de to-dos los presentes1 cada cinco años se celebran los Con-

La agenda que el Departamen
to de Asuntos Económicos y So--

27

�ciales presenta a estudio, pre-vias reuniones al encuentro prin
cipal, es muy variado en sus temas penales - Criminológicos.

desarrollar eran muy ambiciosos,
pero las limitaciones de las sesiones nos obligan a reducirlosY sintetizar los Que comentare-mos.

En un Principio los puntos a
EL TRABAJO EN LA PRISION.
10. En México se encuentra supe-

rado la discusión de que siel trabajo en las prisionesdebe ser luna obligación del
recluso, un derecho o un medio de tratamiento?. Diversos palses aún se encuentran
buscando la respuesta. Lostrabajos forzados no son merr
clonados como pena: el ar--tlculo 5 de la Constitucióninclusive lo protege por loQue hace al horario. &lt; 8 -floras de dla y 7 horas noc-turno&gt;. El - trabajo fuerte
-, como lo denominaban los Códigos Penales derogados es
tarán substituidos por la ex
celente redacción, forma y esplritu de la Ley de Normas
Mlnimas y lo expresado por las Leyes de Ejecución de -los Estados.
28

20. La norma jurldica es excelen

te, pero lamentablemente las
condiciones en que se desenvuelven en muchas prisionesmexicanas deja mucho que desear. Hablamos de condiciones de trabajo, cuando existe trabajo; en donde hay --ociosidad ni condiciones hay.
3o. Los resultados no son muy sª
tisfactorios cuando hablamos
del trabajo de los internos,
de los centros penitencia--integrados a la economía nacional o local.
El mundo oficial como priva
do recela de su control decalidad, de su seriedad y de la capacidad laboral que
reciben los reclusos para desarrollarlo, ya no en óp-

timas, sino en regulares con
diciones.

9o. Dada la delincuencia constitutiva y recalcitrante es -muy cierto que se requieren4o. La pedagogla laboral, es feáreas de máxima seguridad; pero no que todo el centro pecha, que no encuentre eco en
nitenciario sea de alta segu
el mundo exterior. Los cenridad. No hemos entendido tros de educación laboral -que el trabajo se desenvuelson muy pobres, cuando exisve mejor y se produce más en
ten.
condiciones humanas. Se haolvidado de los centros agr1
5o. El ex-liberado tiene su máxi
colas para tanto interno dema y más alta dificultad enextracción campesina.
hacerse de un trabajo en elexterior, produciendo todaslas consecuencias negativas- 100. Las secciones de trabajo -que existen en algunos recl~
imaginables.
sorios altamente calificados,
suelen ser espacios flsicos60. La -modalidad de la preliberª
muy pequeños y son para loscional no se encuentra ajusturistas -.
tada a programas dirigidos a
establecer una unión con las
110. Asi pues la subsistencia -fuentes de trabajo.
del hombre, derecho elemen-tal no debe descuidarse. Po
lo. No hemos comprendido que elnernos al dla con las nuevas
trabajo penitenciario debe estructuras cambiantes, tanbasarse más en consideracioto económicas y sociales, pª
nes sociales que penales.
raque realmente se organice
el trabajo en las prisiones,
80. Tanto los sindicat-0s como -se capacite, se remunere, se
los empleadores no acuden al
planifique por regiones de llamado de las prisiones paacuerdo con los requerimienra auxiliar y tender un cortos de tales lugares en cuarr
dón de cooperación.
29

�to a los oficios y empleos y
QUe se haga plena realidad -

lo estipulado en las leyes a
este respecto.

ASISTENCIA POST - ·INSTITUCIONAL
10. Lo anterior está lntimamente
conectado con el trabajo delos internos.

zado es en el renglón fami-liar, ya que mediante orientaciones sus familias los -aceptan; pero la cuestión -del empleo subsiste.

2o. La O.N.U., se sigue plantean
do el problema que ellos resumen asl: Continúa siendo- 60. También concluyen son vanosel mayor obstáculo para 10-los esfuerzos dentro de la grar la completa rehabilita
prisión en el tratamiento, ción, o cuando menos prolonsi no se complementa con lagar el interés del hombre r~
post-institucional.
cluso en respetar las normas
de convivencia; la salida -- lo. Se requiere dedicar más prodel reclusorio.
fesionistas en este campo pa
raque puedan penetrar en -3o. Añaden que no se ha podido las organizaciones públicasdefinir en la mayor1a de los
Y privadas.
palses un programa de asis-tencia a liberados por falta 80. Pensamos que el rechazo digª
de recursos económicos y humos - natural del Público -manos.
está 1ntimamente conectado con la organización y admi-4o. Dificilmente los Patronatosnistración penitenciaria deencargados de esta misión lQ
donde provenga el interno: a
gran sus objetivos.
mayor imagen positiva menosproblemas en el exterior para
So. Los logros que se han aleanacomodar a los ex-liberados.
30

9o. Y, la asistencia post-institucional forma parte de la administración de justicia,que quede bien claro lo ant~
rior, y es parte del programa general de formación profesional; ya que tiende a --

considerarlo como algo dis-tinto y separado, más que CQ
mo parte integrante del de-ber de la administración dejusticia en general para con
el Estado.

POLITICA CRIMINOLOGICA Y DELINCUENCIA DE MENORES
Tratándose de los menores -desearla compaginar lo examinado
por la O.N.U., y nuestra reali-dact.
10. Se propone examinar la edadpenal. Nuestra Constitu --ción acertadamente deja a -los Estados la facultad de establecerla. Así tenemos 16 ó 18 años.

lEn realidad lo es? lla sociedad y la familia habremos
cumplido con nuestros debe-res, antes de etiquetarlos y
enviarlos a los Consejos Tutelares?
3o. Las condiciones materiales de la vida, sabemos de sobra
que el mejoramiento de ellas,
no es prevenir, si no se -acompañan al progreso social
y cultural.

20. Estimamos prudente re-examinar dicha situación cronológica:
4o. En el internamiento del me-lQue resultados ha tenido en
nor, aún se acostumbra, porlos Estados en donde se fija
desgracia, el hostigamientola edad penal a los 16 años,
f1sico, el castigo corporal,
y a los 18 años?.
que carece totalmente de jus
Lo anterior se solicita, con
tificación, ya que no surtebase en 1os conceptos de adapningún efecto psicológico -tación, del menor inadaptado.
que no pudiera obtenerse por
31

�-

a los reclusorios para adultos.

otros medios.

5o. Que la privación de los menQ
res1 sea cosa del pasado1 -- lo. Contar con más personal esp~
cializado en el momento de aprobemos más sustitutivos Que el menor se enfrenta a del internamiento para ellos.
la justicia. En la inteli-gencia de que se debe de en60. Conectado con lo anterior1 tender por verdaderas etapas
solicitemos a las Procuradudesde su presentación hastarías de Justicia de todos -la decisión de la justicia los Estados1 - Que se vigile
del menor.
Que los menores no ingresen-

EJECUCIONES EXTRA LEGALES.
TORTURAS Y TRATOS INHUMANOS.
Recordando Que es un derecho
fundamental del hombre el respeto a la vida y Que nadie puede ser privado de ella arbitraria-mente1 creemos pertinente hacerun llamado desde este foro a los
Se examinó Que se iba generª partidos poltticos de nuestro pa
lizando los asesinatos Y ejecu-- ts1 y Que con el respeto debidociones de oponentes pollticos o- ª estos institutos poltticos dide presuntos delincuentes1 come- riman y solucionen sus diferen-tidos por fuerzas armadas1 e ins cias en un plan de igualdad Y de
tituciones encargadas de la aPli legalidad1 evitando con ello lacaciOn de la ley u otros organis intervención de las fuerzas arma .
das y de la policta en las comumos.

En 19801 en er seno del sexto .congreso de esta comunidad irr
ternacional se pusieran en la mesa de estudio1 las ejecuciones e!
tralegales.

32

nidades para imponer el orden1sobre todo tomando en cuenta Que
los operativos para disolver los
disturbios civiles o amotinamien
tos por parte de la policla1 aún
dejan mucho Que desear en sus -tácticas anticuadas1 lo Que produce lesionados y muertes innece
sarias. En efecto1 ya existen-=
modernas técnicas de defensa que
tienen como objetivo prevenir yno reprimir con exceso de violen
cia a las multitudes.

Que se le respete su dignidad h~
mana.
Conveniente es1 que se dé -más publicidad a dicha norma jurtdica1 y que se incluya entre los Programas Pedagógicos de los
Colegios1 de las Escuelas y Academias de Policta a nivel fede-ral1 estatal y municipal.
Asimismo los Colegios de Abo
gados hagan suya la labor de divulgación por medio de conferencias y mesas redondas.

El 9 de Diciembre de 19751 la Asamblea General aprobó la De
Es frecuente escuchar a losclaración sobre la Protección de
todas las Personas contra la Tor detenidos que las autoridades irr
tura y Otros Tratos o Penas Crue- vestigadoras hicieron uso de métodos reprobables1 atacando la 1es1 Inhumanos o Degradantes.
integridad ftsica o pstquica del
En 1984 se convirtió en ins- acusado. Conocemos por otra par
trumento jurtdico de las Nacio-- te1 que en muchas ocasiones es nes Unidas1 y México los suscri- un ardid1 un modo de defensa del
be1 el Senado de la República lo delincuente1 pero en otras oca-aprueba1 lo mismo que el Poder - siones las violaciones son palpa
Ejecutrivol de lo que resultó lo bles e innegables. Cuando la PQ
que hoy conocemos Ley Federal pa licia investigadora se encuentra
ra Prevenir y Sancionar la Tort~ muy bien preparada1 no requiereral de 27 de Mayo de 1986. Con- de tales métodos conocidos comoesto nuestro pals1 demuestra el- "El tercer grado". Una buena irr
sano propósito de cumplir y ha-- vestigación1 una excelente info[
cer cumplir un anhelo del hombre: mación1 el uso del laboratorio 33

�de criminallstica en los delitos
Que dejan escena del crimen y la
preparaciónen la materia de int~
rrogación para investigadores, da como resultado la confesión inclusive grabada y filmada me-diante el video y transcrita enlas diligencias judiciales. Enla práctica cónocemos a excelenre~ investigadores, pero - no -Quieren tomarse el tiempo - QuereQuiere la ardua investigación.

Los cobros indebidos, los precios sumamente altos por dere
cho a la visita conyugal, los -alojamientos exclusivos y lujo-sos, de tal forma que la discriminación y la anarqula son la re
gla y no la excepción. Permitáseme excusarme, por traer a --estas líneas, problemas muy subrayados en los Congresos Peniten
ciarios, pero se supone que esta
mos hablando de los derechos humanos y estamos convencidos queDe aQUI que pugnemos por una aouellas actitudes de funciona-revisión del curricular Que ca--:: rios corruptos de las Prisiones,
pacita en las Academias a los f~ lesionan seriamente a la poblaturos investigadores, para Que - ción penitenciaria.
se encuadren debidamente las --asignaturas, con e1 tiempo que d~
Por otro lado, fijemos las ba de invertirse en su estudio - peticiones justas del buen per--para que resulte el conocimiento sonal penitenciario, que reclama
debido de la psicologla crimino- justos salarios y prestaciones.
lógica, la tnterrogación para in En esta misma ponencia, hemos de
vestigadores y el empleo de un - jado asentado, que la Administra
laboratorio de criminaltstica, - ción de Justicia, no se agota al
el gran apoyo que puede obtener pronunciar el juez la sentencia-oe- -e-i- ta -pnnéla replicante.
Y parece que la tercera parte la
hemos olvidado. A la palestra Por otra parte, dentro de los surge nuevamente la cuestión pecentrrrs penitenciarios,todavla -- nitenciaria, sus yerros ya muy quedan reminiscencias de las in-- tradicionales, por falta de unajusticias cometidas contra los re buena selección previa y capaciclusos.
tación antes y durante sus labo-

34

res. Naturalmente debemos de in
cluir un justo salario para losQue ingresen a prestar sus serví

35

cios al Sistema Nacional Peniten
ciario.

�C o N C L u s I o NE s

lo. Los Documentos Internacionales Que se han venido estu-diando por espacio de varios
decenios1 aunque no obliguen
jurldicamente al pais, son aleccionadoras experiencias1
y en ocasiones dolorosas1 -Que han padecido algunos pue
blos del mundo1 y Que en com
paración México se puede catalogar como una nación respetuosa de los Derechos delHombre.

3o. Como señalaba Cesar Beccaria,
Queda a los amantes del derª
cho, y esto era reafirmado por Von Iheringl reafirmar-los, alzar respetuosamente su voz para exigirlos.

20. Los Derechos del Hombre, o naturales del ser humano, de
ben estar antes, inclusive de la propia constitución, ya Que son consubstancialesª él. Nuestra constituciónlos protege a través de lasgarantias del individuol aun
con los defectos de forma yde fondo que la doctrina juridica ha señalado y Que --ciertamente se pueden corregir.

5o. De lo anterior se puede cole
gir, Que las disciplinas pro
pias1 el Derecho Constitucio
nal1 las Garantlas Individuª
les,el Amparo sean asignaturas a las cuales se les ded!
que toda una vocacion en dichos centros superiores de estudio. Las Ciencias Penales y Criminológicas son unfuerte baluarte de los derechos del hombre1 ya Que seña
lan los rumbos, descienden al-

36

4o. En el Territorio Mexicano1 las facultades de Derecho yescuelas deben de ser banderas izadas diariamente en fª
vor de los derechos del hombre.

detalle de la norma jurldica
punitiva. La Criminal1stica
indica al sospechoso, el Derecho Penal y el Procesal lo
juzganl la Criminologla lo es
tudia y el Derecho Peniten-ciario intenta con gran sa-lud1 rehabilitarlo.
60. Las Universidadesl las Facul
tades de Derecho1 deben de sal i r a la ca 11e a1 pueblo median te sus bien organizados servicios sociales de tipo j!!
rldico (Despachos JurldicosGratuitos&gt; para dar consultaYasesorla a la gente menesterosa.
7o. El esteta del Derecho1 debedejar su cómoda situación1-ya que los sedentes de la au
toridad1 que mal la interpre
tan, hacen a los yacentes in
defensos. Lo anterior1 ya que las leyes en su procesode formación ocupan un lugar,
Pero es en la práctica donde
verdaderamente se aplican ytienen su doctrinal y judi-cial interpretación.
80. Necesario es organizar debidamente el trabajo en la pri
sión de acuerdo con los cáI

I

37

nones que fija la Ley de Normas Minimas sobre readapta-ción social de sentenciadosl
incluyendo la pedagogla labo
ral.
9o. Que la Asistencia Post-Insti
tucional forme parte de la Administración de Justicia1lo mismo que del tratamiento
penitenciario1 de aqul que1deben de funcionar los patro
natos Pro-Reos Liberados.
100. Poner atención a los delincuentes menores de edad; revisar si ha funcionado la minorla de edad a los 16 -añosl y que definitivamenteno ingresen a las prisionesde adultos.
110. Que en los institutos donde

se capacita a nuestros policlas1 en los tres niveles, Federal, Estatal y Municipal
se les impartan materias adª
cuadas que los conviertan en
verdaderos investigadores: de esta forma el trato paralos detenidos ser~ diferente.
120. Dentro de las prisiones debe de reprobarse terminantemente la eXDlota:im rel recluso.

�LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES
VISTA POR LA SUPREMA CORTE
TEXTO DE LA CONFERENCIA DICTADA POR EL SR. MINISTRO, EN EL SIMPOSIO DE DEl![CHO,
O~GANIZADO POR LA COMISION ACADEMICA DE LA FACULTAD DE DERECHO, VERIFitADA El EL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD, UNIDAD MEDEROS, EN ABRIL DE 1991.

LIC. MARIANO AZUELA GUITRON
INTRODUCCION.- 1.- Justifica--ción de la intervención de la Su
prema Corte. 2).- Contenido dela intervención. 3).- Alcance -

de la intervención. 4) Límitesde la intervención. 5) Crite--rios fundamentales de su inter-vención. 6).- Conclusión.

INTRODUCCION:
En el mes de junio de 1879,se emitió por el Congreso de laUnión la Ley
de Ingresos en la •
Que se estableció, en la frac--ción XIV, un impuesto a las fa-bricas. La reacción no se dejóesperar y diversos fabricantes de hilados y tejidos de los Esta
dos de Tlaxcala, Coahuila y Nuevo León, promovieron demandas de
amparo considerando que la ley era inconstitucional. En esen-cia alegaron Que el tributo quese establecía en su perjuicio --

39

era desproporcional e ineQuitatl
vo puesto Que, por una parte, SQ
lo se refería a los capitales in
vertidos en fabricas y no a losinvertidos en otras actividadesY, por otra, sólo se imponía a los contribuyentes de aquellos Estados en los Que existían fa-bricas y no a los de los Estados
Que no contaban con esos establ~
cimientos. Se añadió que al establecer una exención a Quienes-tuvieran inversiones de Quinientos pesos o menos, se violaba --

�también el principio de equidad
al qtorgarles un trato prefererr
te frente a los que tuvieran irr
versiones mayores. También seconsideró que se violaba el articulo 13 de la Constitución vi
gente, es decir la de 1857, to
da vez que al imponer el tributo solamente a un sector de lapoblación se trataba de una ley
privativa. Se alegó la viola-ción al articulo 4o. porque alestablecer esa imposición se -atentaba contra la libertad de
trabajo al desalentar inversiones impidiendo el ejercicio deese derecho. Finalmente se argumentó que se atentaba contrael desarrollo industrial del pa
Is al precipitar a las fábricas
a una ruina inminente. Como se
ve, no obstante que han transe~
rrido más de cien años, los argumentos de inconstitucionali-dad formulados no varlan en mucho de los que todavla hoy se repiten en contra de las disposiciones tributarias que se reclaman en amparo. Dos jueces de Distrito otorgaron el amparo
y uno lo negó, interponiéndoserecurso de revisión por los --afectados, ante la Suprema Cor40

te. Las decisiones de ésta fueron en el sentido de negar la -protección constitucional, cons1
derando que el precepto reclamª
do era constitucional. Aunque los engroses correspondientes no
son muy expllcitos, si se especi
fica que la decisión fue por una
nimidad de votos en cuanto a los
puntos resolutivos, con algunassalvedades respecto de las consi
deraciones.
Don Ignacio L. Vallarta, pre
sidente del más Alto Tribunal,-formuló un voto particular que a
través de las interpretaciones .que la Suprema Corte y los trata
distas han hecho, ha adquirido celebridad pues se le ha atribuí
do, parcialmente con razón, quesostuvo que los Tribunales no PO
dlan examinar si los impuestos eran justos, si estableclan cuotas elevadas o si atentaban contra principios económicos, puesto que tales cuestiones sólo podrlan corregirse mediante el --ejercicio del derecho electoral.
En algunos de sus planteamientes
sostuvo que los miembros del Con
greso eran representantes del -pueblo y si aprobaban leyes tri-

butarias tendrlan que responder
ante él, por lo que si el sen-tir de sus integrantes era ad-verso, demostrarlan su descon-tento en las urnas. Dada la -clara inclinación de Vallarta a
recurrir a las sentencias de la
Suprema Corte de los Estados -Unidos, citó a Marshall en unade las sentencias Que calificócomo más notables, en la que e!
presó lo siguiente: "La facul-tad de imponer contribuciones al pueblo y a sus bienes, es -esencial para la existencia mi~
ma del gobierno, y puede legltl
mamente ejercerse en los obje-tos a que es aplicable, hasta el último extremo ague el go-bierno Quiera llevarla. La ún!
ca garantla contra el abuso deesta facultad, se encuentra enla estructura misma del gobierno. Al crearse una contribu--ción, el Legislativo es quien la impone al pueblo, y ésto es,
en general, una garantla contra
los impuestos injustos y onerosos .... Es incompetente el Poder Judicial para averiguar ha~ ·
ta qué grado el impuesto es el
uso legal del poder, y en qué grado comienza el abuso de la -

41

facultad de imponerlo."
Al concluir el propio Valla[
ta expresó el siguiente comentario: "Estas palabras del eminerr
te jurisconsulto, resolviendo un
caso en el año de 1819, han fijª
do el principio de que, en general, no toca a los tribunales -averiguar qué limite separa el uso del abuso en el poder de decretar impuestos. Ese principio
está consagrado en innumerablesejecutorias federales y locales,
y está aceptada universalmente por los publicistas."
Del texto de una jurispruderr
cia de la Suprema Corte se infie
re que recogiendo las ideas de Vallarta, se estableció de manera genérica que el problema de la inconstitucionalidad de las leyes tributarias no podla ser examinado por el Poder JudicialFederal. Salvador Rocha Dlaz, en un interesante trabajo titula
do "Estudio de la Fracción IV -del articulo 31 constitucional y
su interpretación jurispruden--cial", establece que pueden distinguirse diversas etapas respec
to de la interpretación referida.

�vo en cada caso especial cuandoaparezca a los ojos del Poder J~
dicial que el impuesto es exorbi
tante y ruinoso o porque se ha excedido el Poder Legislativo en
sus facultades constitucionales."
Como se puede observar, el nuevo
criterio se encontraba aún condJ
cionado a que los impuestos deba
tidos fueran exorbitantes Y ruinosos o bien a que las normas CQ
rrespondientes se hubieran expedido por el órgano legislativo fuera de sus facultades constitu
cionales. Sin embargo, en forma
gradual la Suprema Corte ha idoapartándose de esos requisitos Y
sin necesidad de explicitarlo ha
considerado que no hay limita--ción en cuanto a la posibilidadde examinar todos los aspectos concernientes a la constitucionª
lidad de las normas relativas alas contribuciones, como lo de-muestran las abundantes tesis -que al respecto ha sustentado yque bésicamente pueden localiza[
se en los diversos apéndices dejurisprudencia publicados cada diez años a partir de 1955, as1como en los anexos a los_infor-mes anuales de los diferentes -presidentes desde esa época.

En la primera de ellas destacala postura del mas Alto Tribu-nal de resistirse a examinar la
constitucionalidad de las leyes
tributarias, considerando que tales cuestiones sólo podran r~
solverse electoralmente. La se
guna etapa comprende la modificación sustancial del criterioreferido, lo que ocurre a par-tir del 20 de octubre de 1925,en que al resolver el amparo SQ
licitado por Aurelio Maldonadoabandona el pensamiento de va-llarta e interrumpe la jurispr~
dencia hasta entonces aceptada.
Aurelio Maldonado pidió amparo
contra actos del Tesorero General del Distrito Federal y --otras autoridades, porque pre-ténaran cobrarle el impuesto -predial, aplicando decretos que
aumentaban esa contribución --respecto de lotes en que no --hubiese construcciones. El más
Alto Tribunal de la República sustentó una tesis en la que li
teralmente determina que debe modificarse la jurisprudencia anterior "estableciendo ahora que si esta capacitado el Poder
Judicial para revisar los decre
tos o actos del Poder Legislatl
42

Ante el tema al que se refiere el presente ensayo, cabe formular algunas interrogantes: lNo
era más sabia la postura prlmiti
va de la Suprema Corte con la -que pretendla seguir el criterio
de Vallarta, especialmente toman
do en consideración que sus pronunciamientos siempre dan lugara que se le critique pues cuando
declara constitucionales los pre
ceptos reclamados se le acusa de
sumisión ante el Ejecutivo y Legislativo, y cuando hace pronunciamientos de inconstitucionalidad se le ataca de falta de sensibilidad polltica y de atentar-

contra el bien público? lExis-ten algunas razones que justifiquen la postura actual de acep-tar la competancia del Poder Judicial Federal para examinar todo tipo de planteamientos sobrela constitucionalidad de las leyes tributarias? lEn la hipótesis de que se justifique esa intervención, en qué consiste la misma? lQué alcances tiene? -lliene algún limite? y, finalmerr
te lEn el ejercicio de esas atri
buciones ha establecido algunoscriterios de especial importan-cía? Tratemos de responder esas
cuestiones.

1.- JUSTIFICACION DE LA INTERVENCION
DE LA SUPREMA CORTE.
Si se atiende al contenido del articulo 103 de la Constitución, se tendré que concluir que
conforme a nuestro régimen jurldico no solamente se encuentra-Plenamente justificada la intervención del Poder Judicial de la
Federación en el análisis inte-gral de la constitucionalidad de
las leyes tributarias, sino que-

43

sostener lo contrario implica -violar ese dispositivo. En efec
to, en él se previene que "los tribunales de la Federación re-solverán toda controversia que se suscite: 10.- Por leye~ o af
tos de la autoridad que violen las garantlas individuales; 20.Por leyes o actos de la autoridadfederal que vulneren o·re-stTinJart

�la soberanla de los Estados; 3o.
Por l~yes o actos de las autoridades de éstos que invadan la es
fera dé' la autoridad federal." ·como se veJ s1 ante un juez de Distrito se reclama la inconstitucionalidad de una ley relacionada con las contribuciones poralguna de esas irrgularidades1 tendrá que entrarse al conoci--miento de ellas.

no sólo podrán ejercer las atribuciones expresas que se les con
fierenJ por lo queJ atinadamenteJ
según expresión de Tena RamlrezJ
se les califica como poderes --constituidos. Ante el riesgo de
que -las-personas que en el tiempo y en el espacio lleguen a tener la titularidad de esos poderesJ actúen fuera de sus atribuciones o atenten contra las ga-rantlas individuales que la proPor otro ladoJ desde el pun- pia Carta Fundamental reconoce a
to de vista de la teorla consti- los gobernadosJ resulta imprestucionalJ la intervención de la- cindible que exista un órgano -Suprema Corte está plenamente -- encargado de velar por la suprejustificada. El ~ueblo es titu- macla constitucional y evitar ac
lar originario de la soberanlaJ- tos violatorios de la misma. -pero la misma queda depositada - Ese órganoJ que en ese sentido en la Constitución cuando el Po- adquiere calidad de tribunal --der ConstituyenteJ en representª constitucionalJ es la Suprema-~
ción de aquélJ la formula. En l&amp; CorteJ que en representación del
Constitución se previenen los po pueblo debe ejercer tan noble la
deres que tendrán la responsabi- bor. Juzgar de la constituciona
lidad de gobernar pero dentro -- lidad de las leyes que fijan y del marco que en ella se les se- regulan las constribuciones no ñala. Dichos poderes no serán - es sino aplicar concretamente -depositarios de la soberanla si- esas atribuciones.

11.- EN QUE CONSISTE LA INTERVENCION

DE LA SUPREMA CORTE.
En forma metafórica puede ca
lificarse la intérvención como terapéutica. Asl como el hombre
puede perder la salud cuando seproducen alteraciones que se ata
can con medicamentosJ en la so-ciedad puede darse la salud tributaria cuando autoridades y gobernados se encuentran en armo-nla. Ello ocurre cuando las autoridades actuando dentro de sus
atribuciones y respetando las -garantlas individuales inician y
expiden leyesJ y las aplican par
ticipando en el bienestar colee
tivo. Por otra parteJ los go-bernados participan en esa armQ
nica relación contribuyendo a los gastos Públicos de acuerdocon su capacidad económica y -respetando la verdad. Cuando los anteriores criterios de salud tributaria se abandonan sur
gen los conflictos. Se acude al Poder Judicial Federal paraque los resuelva mediante su ac
ción terapéutica. Autoridadesarbitrarias por ineptitudJ pre-

45
44

potencia o deshonestidad y con-tribuyentes incumplidosJ sin con
ciencia soc}al y sin responsabilidad ante su comunidadJ propi-cian la presencia del Poder Judi
cial Federal en la determinación
de la constitucionalidad de lascontribuciones.
En forma especifica existe una intervención imPllcita o tácitaJ que pocas veces se aprecia.
Cuando la Suprema CorteJ al re-solver casos concretosJ sustenta
una tesis que reiterada en cinco
casos consecutivos se convierteen -jursprudencia1 proporciona el
marco jurldico constitucional al
que deben atenerse el Poder EjecutivoJ en la formulación de ini
ciativas de ley y de emisión deresolucionesJ y el LegislativoJen la expedición de leyes. La experiencia revela que general-mente los criterios del más Alto
Tribunal de la República son res
petados y que si se hicieran estadlsticas se advertirla que tan

�to las normas Jurldicas tributarias como las resoluciones dic-tadas por las autoridades fiscales en su mayorla no son materia
de Juicios de amparo o de algúnotro medio de defensa, precisa-mente porque se _ha atendido a -las tesis y Jurisprudencias queorientan y gulan en su actuación
a las autoridades. Son los ca-sos de excepción -aunque por sus
caracterlsticas a veces muy es-candalosos- los Que ocupan la -atención de la Justicia Federal,
que encuentra en ello oportuni-dad de ir enriqueciendo sus criterios e incluso perfeccionándolos, como ~conteció en el año de
1988, en Que al estudiar, con -singular acuciosidad, la constitucionalidad de los artlculos -45-G a 45-1 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito
Federal, que establecieron y regularon el impuesto del 2% sobre
nóminas, permitieron reexaminardiveras tesis sustentadas con an
terioridad dando lugar a preci-siones que enriquecieron notable
mente el marco constitucional de
los tributos, establecido, gra-dual y dinámicamente, por el más
Alto Tribunal de la República, 46

como puede corroborarse en el -anexo al informe del presidentedel año de 1989, asl como en las
Gacetas mensuales de los prime-ros meses de 1990.
Por otro lado, la interven-ción de la Suprema Corte se realiza de manera concreta en aquellos casos que llegan a su conocimiento. De acuerdo con las -disposiciones actualmente vigentes, la inconstitucionalidad delas leyes tributarias puede ha-cerse valer en amparo indirectoante los Jueces de Distrito, --cuando se reclamen leyes auto--aplicativas y heteroaplicativas;
y ante los Tribunales Colegiados
de Circuito cuando, habiéndose optado por acudir previamente a
un medio ordinario de defensa, se reclame la sentencia que ponga fin al Juicio &lt;normalmente de
una Sala del Tribunal Fiscal dela Federación) pudiéndose Plan-tear como concepto de violaciónla inconstitucionalidad de la -ley tributaria. En contra de -las sentencias dictadas por esos
órganos, en las hipótesis especl
ficadas, procederá el recurso de
revisión ante el Pleno de la su-

prema Corte, Que deberá cumpliren definitiva con la función dedecidir si la ley reclamada o e~
timada inconstitucional en los conceptos de violación, se ajusta o no a la Carta Fundamental del pals. Al hacerlo se estable
cerán tesis cuyo rubro y conteni
do aprobado directamente por elpropio Pleno, de conformidad con
lo previsto por el articulo 195de la Ley de Amparo, estarán des
tinadas a la orientación de to--

dos los interesados a que antesse ha hecho referencia.
De lo anterior se infiere -que al actuar la Suprema Corte de Justicia no sólo restablece la armonla en los conflictos Que
se han producido entre autoridades y gobernados, sino que da -elementos Que, de atenderse, podrán evitarlos o al menos disminuirlos en el futuro.

111.- ALCANCE DE LA INTERVENCION
DE LA SUPREMA CORTE.
El articulo 107 de la Constitución, previene, en su fracción1, que el Juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; Y, en la 11, que la
sentencia será siempre tal Que só
lo se ocupe de individuos particu
lares limitándose a ampararlos yprotegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sinhacer una declaración general re~
pecto de la ley o acto que lamotivare.

que el articulo 94 del propio -cuerpo legal, establece en su pá
rrafo séptimo, que la ley fiJará
los términos en que sea obligato
ria la Jurisprudencia que esta-blezcan los Tribuanales del Po-der Judicial Federal sobre inter
pretación de la Constitución, le
yes y reglamentos federales o lo
cales y tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano, asl como los requisitos para
su interrupción y modificación.
De las anteriores disposicionesAl respecto debe destacarse - se sigue que al hacer un pronun~

47

�ciamiento la Suprema Corte decla
rando inconstitucional una norma
tributaria, sólo puede tener elefecto inmediato de beneficiar al quejoso especifico y no a todos los contribuyentes que pudie
ran encontrarse dentro del mismo
supuesto. Esta limitación es la
Que se sigue necesariamente de la llamada fórmula "Otero" o --principio de relatividad de lassentencias, lo que en múltiplesforos ha sido considerado indebl
do tratándose, precisamente, deleyes y sobre todo cuando la Suprema Corte de Justicia las ha declarado inconstitucionales enjurisprudencia. Este reclamo de
los juristas es plenamente atendible y serla altamente satisfaf
torio y elemento esencial del -fortalecimiento del Poder Judi-cial Federal que se reflejara en
la reforma constitucional pertinente. Podrla adicionarse la -fracción II del articulo 107 con
un párrafo que diJera: "Quedaran
derogadas las leyes deolaradas inconstitucionales en Jurispru-dencia de la Suprema Corte de -Justicia". Sin embargo, mien--tras esa reforma no se lleve a cabo, el alcance de los fallos -

48

del Pleno del mas Alto Tribunalestara sujeto a la limitación -apuntada. No obstante, al tener
facultad la Suprema Corte de es
tablecer jurisprudencias y al de
terminar el articulo 76 bis de la Ley de Amparo, que deberá suplirse la deficiencia de la queja en cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en 1~
yes declaradas inconstituciona-les por la Suprema Corte de Justicia, y el 192 que la misma esobligatoria para todos los órganos de administración de Justi-cia, federales y locales de la República, se da una mayor ampll
tuda los pronunciamientos.
Como ha quedado especificado,
una ley puede reclamarse en ampª
ro indirecto, pero también es PQ
sible tacharla de inconstitucional a través del amparo directoen que se reclame la resoluciónemitida por un órgano Jurisdic-cional. Por lo que toca a la te
sis que se sustente al alcance sera similar en ambos casos, pero por lo que toca a la senten-cia que se dicte en cada uno sera diverso. Cuando el acto re-clamado es la ley, si se estima-

inconstitucional, el efecto de la sentencia sera que al quejoso
nunca se le podrá volver a aplicar ese dispositivo y, desde lue
go, si se reclamó con motivo deun acto concreto de ap l i ca---ci ón, éste tenara que dejarse -sin efecto. En cambio, cuando el problema de inconstitucionali
dad de la ley sólo sea materia-de conceptos de violación, el am
paro concedido sólo tendrá comoconsecuenicas que se deje sin -efecto la resolución jurisdicciQ
nal en la que se aplicó. En cuan
to al primer caso, debe destaca[
se que el mismo fue motivo de -amplias discusiones en el PleAode la Suprema Corte, llegándosefinalmente a sustentar la tesisque a continuación se reproduce:
"AMPARO CONTRA LEYES. LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA QUE OTORGAEL AMPARO SON LOS DE PROTEGER AL
QUEJOSO CONTRA SU APLICACION PR~
SENTE y FUTURA.- El principio de
relatividad de los efectos de la
sentencia de amparo establecidos
en los arttculos 107, fracción II, constitucional, y 76 de la Ley de Amparo, conforme al cual"las sentencias que se pronun---

49

"cien en los Juicios de amparo "sólo se ocuparan de los indivi"duos particulares o de las per•
"sonas
morales, privadas u ofi-"ciales que lo hubiesen solici-"tado, limitándose a ampararlos"y protegerlos, si procediere, "en el caso especial sobre el -"que verse la demanda, sin hacer
"una declaración general respec"to de la ley o acto que lamo-"tivare". La tesis reproducidadebe interpretarse en el sentido
de que la sentencia que otorgueel amparo y protección de la Ju~
ticia de la Unión tendrá un al-canee relativo en la medida en que se limitara a proteger al -quejoso que haya promovido el -Juicio de amparo respectivo, mas
no asl a personas ajenas al mismo, circunscribiéndose, por tanto, la declaración de inconstitu
cionalidad de la ley, al caso -concreto. Sin embargo este prin
cipio no puede entenderse al gra
do de considerar que una sentencia que otorgue el amparo contra
una ley sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplica-ción de la misma que se haya reclamado en el juicio, pues ello-

�atentarla contra la naturaleza y
finalioad del amparo contra le-yes. Los efectos de una sentencia Que otorgue el amparo al QU~
Joso contra una leY1 Que fue señalada como acto reclamado en el
Juicio de amparo1 son los de pro
teger al quejoso no sólo contrael acto de aplicación de la misma Que también se haya reclamado1
si ésta fue impugnada como heterQ
aplicativa1 sino también que ladeclaración de amparo tiene consecuencias Jurldicas en relación
con los actos de aplicación fu-turos. Ello significa que la ley
ya no podrá válidamente serle -aplicada al peticionario de ga-rantlas que obtuvo la protección
constitucional1 pues su aplica-ción por parte de la autoridad implicarla la violación a la sen
tencia de amparo. Por el con--trario1 si el amparo le fuera -negado por estimarse Que la leyes constitucional1 sólo podrla combatir los futuros actos de -aplicación de la misma por los vicios propios de que adolecie-ran. El principio de relatividad
Que exige Que el amparo se limite a proteger al QueJoso1 deri--

50

va de la interpretación relacto~
nada de diversas disposiciones de la Ley de Amparo1 como son -los artlculos 11 y 116J fracción
1111 Que permiten concluir que en un amparo contra 1eyes1 el -Congreso de la Unión tiene el -carácter de autoridad responsa-ble y la ley impugnada constituye en si el acto reclamado1 porlo que la sentencia que se pro-nuncie debe resolver sobre la -constitucionalidad de este acto1
en si mismo considerado. Asimis
mol los artlculos 76 bis1 frac-ción l1 y 1561 que expresamentehablan de leyes declaradas incons
titucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justi
cia de la Nación; Y1 finalmente,
el articulo 221 fracción l1 conforme al cual una ley puede serimpugnada en amparo como auto--aplicatival si desde Que entra en vigor ocasiona perjuicios alparticular1 permiten concluir -Que al no existir en esta hiPóte
sis acto concreto de aplicaciónde la ley reclamada la declara-ción de inconstitucionalidad Que,
en su caso proceda1 se refiere a
la ley en si misma considerada,-

,eon los mismos efectos antes pre
cisados1 Que impiden1 válidamen- ·
te, su aplicación fu~ura en perjuicio del quejoso. Consecuent~
mente, los efectos de una senterr
cia que otorga la protección - constitucional al peticionario de garantlas en un Juicio de amparo contra leyes1 de acuerdo con

el principio de relatividad1 son
los de proteger exclusivamente al queJoso1 pero no sólo contrael acto de a~icaciOn con motivo
del cual reclamó la ley, si se impugnó como heteroaplicativa, sino también la de ampararlo para ·
que no le sea aplicada válidamen
te en el futuro.

IV. LIMITES DE LA ACTUACION DE LA
SUPREMA CORTE
Cuando se Juzga la actuación
de la Suprema Corte1 se llega ifil
Pllcitamente a sostener que es un órgano encargado de frenar alos Poderes Legislativo y EJec~
tivo, produciéndose la idea, especialmente entre quienes no conocen derecho o se encuentran -alejados de la técnica del amparo, Que el más Alto Tribunal dela República debe actuar oficiosamente pronunciándose sobre todas las dis·posiciones Jurldicasque estime inconstitucionales. Esto no es posible1 como clara-mente se deriva de la fracción I
del articulo 107 constitucional,
Que ha quedado reproducida. Pero no sólo se trata de que el --

51

Juicio de amparo proceda a ins-tancia de Parte agraviada, sinoque es preci~o fldemás que ello quede demostrado en cada caso. La Suprema Corte tiene una Juris
prudencia muy antigua en la quese determina que el interés Jur!
dicó no puede inferirse a base de presunciones, sino que debe probarse de modo directo. Estosignifica que si se lleva al conocimiento de la Justicia Federal
un asunto en el que se plantea la inconstitucionalidad de una ley tributaria1 pero no se demues
tra el referido interés, el Juez
de Distrito 01 en su caso, el -Pleno o las Salas de la SupremaCorte1 tendrán que sobreseer en-

�el juicio. Resulta lógico, no cabe duda, que cuando alguien -promueve un juicio de amparo sepresume su interés jurldico; pero, por una parte, ello no se -encuentra probado directamente Y,
por otra, tampoco ello demuestra
que el quejoso tenga un interésjurldicamente protegido. Por -consiguiente, en estos casos elPoder Judicial Federal estará li
mitado en su actuación, pues alno proceder el juicio estará imposibilitado de entrar al examen
de la inconstitucionalidad pre-tendida. Asl, por ejemplo, para
Que se considere Que una persona
tiene interés jurldico para re-clamar el impuesto del 2% sobreactivos a las empresas Cvigenteen el año de 1989), resulta in-dispensable demostrar, en una de
las hipótesis de causación, Quese trata de una empresa, que tie
ne activos y Que realiza actividades empresariales; y, en la -otra, Que se otorga el uso o goce de un bien Que se destina a actividades empresariales.
También puede ocurrJr Que pa
ra reclamar la inconstitucionali

52

dad de un precepto se utilice -una vla procesal no idónea; asl,
por ejemplo, en la Tercera Salade la Suprema Corte se planteó en un caso la inconstitucionalidad del articulo de la Ley de A~
paro que establecla el sobreseimiento por inactividad procesalen aquellos asuntos en Que no -existieran promociones de la Que
josa o actuaciones judiciales -durante el término de trescien-tos dlas. Pero ello se hizo en el escrito por el que se desahogó el traslado relativo a la cer
tificación proporcionada por laOficina de Certificación Judicial
y Correspondencia, en la Que sehacia constar, en un asunto concreto, que se habla producido -esa situación. Evidentemente, la Sala no pudo entrar al análisis del problema puesto que no existe disposición alguna en laque se prevenga que puede reclamarse la inconstitucionalidad de
una ley directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Na
ción al desahogar el traslado aQue se ha hecho referencia. --Otro caso, que incluso originó varias publicaciones de naturale

za diversa, fue el relativo a la pfocedencia de un recurso derevisión en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolveruna queja en contra de un auto por el que un juez de Distrito admitió una demanda en la que se
señaló como acto reclamado, el párrafo quinto del articulo 28 de la Constitución, en el que se
estableció que el servicio públi
co de banca y crédito serla pre~
tacto exclusivamente por el Estado y que no podrta ser objeto de
concesión a particulares. El -presidente de la Corte desechó por notoriamente improcedente el
recurso y en contra de su auto se hizo valer el recurso de re-clamación; el Pleno lo consideró
infundado expresando en una sentencia sencilla Que no existta ningún precepto que admitiera la
procedencia del recurso de revisión en la hipótesis especificada. Curiosamente en las publicª
ciones aludidas se sostiene quela Suprema Corte perdió la oportunidad histórica de evitar la arbitrariedad en que se incurrió
al expropiar la Banca, cuestión-

53

completamente ajena a la proce-sal estricta que habla sido mat~
ria del conocimiento del Pleno.
Es importante destacar estos -ejemplos, porque si la Suprema Corte de Justicia tiene la elevª
da misión de salvaguardar la supremacia constitucional, ella d~
be ser la primera en respetarlaporque de no hacerlo introduci-ria, entonces sI, la mayor causa
de inseguridad jurldica pues yano estarian sujetos los gobernados a las disposiciones de la -Carta Fundamental, sino a los ca
prichos de los integrantes del Pleno. Y eso ocurriria cuando se admitieran recursos no previ~
tos en la ley o se realizara elexamen de cuestiones que no po-drlan plantearse en determinadas
promociones o medios de defensa.
Para el tema que estamos tratando se advierte que la Suprema -Corte de Justicia sólo puede pr~
nunciarse en relación a los preceptos que se reclaman y siempre
y cuando, además, resulten proc~
dentes los juicios de amparo --respectivos. Por consiguiente,la Suprema Corte no está en posl
bilidad legal de hacer un análi-

�tributarias es sumamente compleja y corresponde exclusivamenteal Ejecutivo Federal, en cuantoa las iniciativas y al Poder Legislativo, por lo que toca a suexpedición. La Suprema Corte, según se ha dicho en los puntosanteriores, sólo puede influir de modo indirecto al ofrecer sus
criterios a fin de que sean tomª
dos en consideración en la formM
lación de la ley, lo que de no ocurrir no solamente propiciarádemandas de amparo, fundadas enesos criterios sino, con seguridad, el otorgamiento de la pro-tección constitucional a los quª
-josos. De ello debe inferirse que existe una presión importante a fin de que los responsables
en la emisión de las leyes fiscª
les se ajusten al marco interprª
tativo que el más Alto Tribunalde la República ha establecido.
De aht la importancia de que las
jurisprudencias y tesis de la SM
prema Corte de Justicia lleguenª integrar un sistema coherenteque ofrezcan seguridad a gober-nantes y gobernados. Cuando laSuprema Corte establece crite--La formulación de las leyes- rios incongruentes genera la de-

sis integral de todo el sistematributario nacional. El que elmismo responda a las necesidades
del pueblo es responsabilidad e!
elusiva de los Poderes Legislati
voy Ejecutivo y respecto de éste, en especial, de la Secreta-ria de Hacienda y Crédito Público. No cabe duda que si un sistema tributario no se encuentrabien diseñado, puede provocar -grandes desórdenes económicos en
una comunidad, de diftcil reparª
ción; pero ello, de acontecer, no puede impedirlo el Poder Judi
cial de la Federación, pues no-existen bases legales para ello.
Es posibl€ que sus integrantes,
en ejercicio de su libertad, puª
dan exteriorizar sus puntos de vista en actos académicos o en la formulación de ensayos como éste, pero sus pronunciamientossiempre serán ajenos a los que corresponden al Pleno de la su-prema Corte y a sus SalasA mis-mosque se encuentran contenidos
exclusivamente en sus sentencias
y en las tesis y jurisprudencias
que aprueban.

54

sorientación entre los contribuyentes y las autoridades tributª
rías.
Se debe destacar que dentrode la vida de las comunidades, el papel que desempeñan las le-yes fiscales es de gran importan
cia, pues contribuye, positiva o
negativamente, según el caso, al
funcionamiento de las mismas. El gran reto de toda comunidad radica en ofrecer a todos sus in
tegrantes las condiciones adecua
das para su pleno desenvolvi --miento. En ello consiste el pro
greso auténtico que debe compren
der a todos los hombres y a cada
hombre en su integridad de esptritu encarnado. Se trata de que
gocen, ante todo, de los satis--'
factores fundamentales, a saber,
vivienda y vestido decorosos, -alimentación básica, educación fundamental y salud. Además, de
ben proporcionarse esos satisfac
tores, de acuerdo con la evolu-ción lograda en la historia de la humanidad que ofrece, por una
parte, bienes y servicios que ha
cen la vida más fácil y agrada-ble; Y, por otra, fuentes de tra

55

bajo necesarias a una poblaciónque se ha multiplicado en formaconsiderable. Al respecto, conviene destacar que cuando se habla de la "sociedad de consumo",
es frecuente condenarla taJantemente )J, no cabe duda, que tiene
muchos aspectos que lo merecen,pero no hay que perder de vistaque gracias a la inteligencia -creativa del hombre, se han en-contracto múltiples fórmulas para
permitir mayor bienestar al homtlre. La aspiración de regresara la vida de las cavernas es unabsurdo. Debe reconocerse que esa condenada "sociedad de consM
mo" hace posible la existencia de las fuentes de trabajo necesª
rías para una población elevadaª la que no podrla hacer frenteuna civilización antigua; de ahl
que una luz de alarma en toda eº
munidad esté representada por la
injusticia social que consiste,
en esencia, en la incapacidad de
una comunidad de ofrecer a sus integrantes los satisfactores r.e
feridos. Entre mayor sea el número de personas que experimen-tan esas carencias, mayor peli-gro existirá; lideres, bien o --

�mal intencionados, estarán dispuestos. a capitalizar la situación para expresar protestas e,
incluso, para generar violen--tia, con lo que se desestabiliza la sociedad, que entra asl en el grave circulo vicioso dela pobreza y en la espiritual-de violencia: injusticia so--cial-protestas y violencia pop~
lar capitalizada por llderes-r~
presión y recursos destinados a
ella-mayores carencias sociales
-mayor injusticia social-etc.
El Presidente Salinas de Gortari al tomar posesión de su cargo el 10. de diciembre de 1988, expresó: "El propósito medular de la Revolución Me
xicana que es el de la justi-cia social, no ha sido alcanzª
do". No se trata sólo de unaexpresión impactante que quiso
utilizar en su primer discurso
como titular del Ejecutivo; -tristemente es una realidad. En importante documento elaborado por el Programa Nacionalde Solidaridad, se destacan al
gunas cifras que lo confirman:
de una población de 80'200,000

56

habitantes, más de la mitad---41'300,000 se clasifican como PQ
bres; y de ellos 17'000~000 vi-ven en pobreza extrema o miseria;
las remuneraciones salariales s~
lo comprenden el 28.6% del pro-dueto interno bruto; mientras el
20% de familias ricas acaparan el 50% del ingreso, el 10% de -las familias más pobres tienenque conformarse con el 1.3%; delas personas económicamente actl
vas, el 12% se encuentran desempleadas y el 40% subempleadas; el 90% de habitantes en zonas rurales registra algún grado dedesnutrición; el 8% de la población mayor de 15 años es analfabeta; de esa misma población, -25'000,000 no tienen primaria -completa; el 20% de las escuelas
primarias del pals no tienen los
6 años; 45 de cada 100 niños que
inician la primaria, no la con-cluyen; 30 de cada 100 que ini-cian la secundaria tampoco la -terminan; y 49 de cada 100 que inician la educación superior no
llegan a titularse. Estas ci--fras revelan objetivamente la -enorme tarea que espera a la comunidad; es ella -no solamente -

el gobierno- la que tiene que lQ
grar las transformaciones necesa
rias para hacer que esas sombras
desaparezcan . El gobierno ti~ne,
sin embargo, una intervención d~
terminante pues lo mismo puede impedir u obstaculizar las acciQ
nes comunitarias, que apoyarlasY estimularlas. En esa labor la
legislación tributaria cumple un
papel bálsico. Sin pretender -agotar el tema, se pueden apun-tar algunas ideas orientadoras:las leyes tributarias deben esti
mular la inversión productiva,impulsando a los particulares aque de modo directo, en laboresasistenciales y promocionales,-combatan la pobreza; deben par-tir de la base de que si bien es
deseable que todos los inversionistas respondan al ideal evangé
lico del "buen administrador" -que, ante todo, busca servir a la comunidad, la realidad histórica demuestra que esas personas
constituyen casos de excepción,pues la mayorla busca el éxito,representado en beneficios pro-porcionados a los riesgos que se
corren y a la capacidad e inge-nio que normalmente están en ju~
go en ese tipo de actividades.
57

Se debe tener especial cuidado de no, por lograr una mayor recaudación, aniquilar empresas -que representan pruducción de rl
queza y fuentes de trabajo que,con independencia del pago de -sus contribuciones, significan un beneficio a la comunidad. Es
preciso sensibilizar absolutamerr
te a todos los gobernados a finde que paguen con veracidad lostributos que correspondan a su respectiva capacidad contributiva, sin partir nunca del supuesto de que detrás de todo mexicano hay un potencial defraudador Y
que por ello también a todos seles debe vigilar, perseguir Y -amenazar para que cumplan. El gobernante debe ser austero en el manejo de los recursos, que -deberá aplicar jerárquicamente,atendiendo a los principales requerimientos de la comunidad, -buscando redistribuir la riqueza;
no debe olvidar que mientras laostentación prepotente y la co-rrupción alientan la defrauda--ción, la sobria conducta honesta
es ejemplificativa y estimula atodos al cumplimiento celoso desus obligaciones.

�V. CRITERIOS FUNDAMENTALES EN SU
INTERVENCION.
El análisis de las distintas
publicaciones de la Suprema Corte de Justicia (Semanario Judi-cial de la Federación, Gaceta -Mensual, Informes anuales, Apéndices de Jurisprudencias)., lleva
a conocer la multiplicidad de -criterios cw m nateria tritutaria ha
estrolocioo. El tra.,ajo de sa1Ycrt&gt;r Rocrn soore "la fra:cioo IV del arttru
lo coostitteimal y su intenretocimjuriSDrt.Kin:ial" a cw mtes te rectnreferencia, distingue 25 cr1te-rios de inrortax:ia y c:a..e corresromi
a las jurisPílIB"Cias 51, 57, 8, 54, ~ y 93 &lt;Tcx1as del AJ:inJice 1917-1~5),
12 (Infonre de 1~), 4 (Infame de 1~&gt;.. 7 (Infame de 1~&gt;.. 8 (lnfonre
de 1~&gt;, 52 &lt;Aremice 1917-1%)., 35(Infonre de 1~); ast mm las tesis69 (lnfonre de 1~), 34 (lnfonre de 1~&gt;.. 46 (lnforne de 1~).. 75 Cinfor
ne de 1~), 74 (lnforne de 1~&gt;.. 67(Inforne de 1~).. 35 (Infonre de 1~);

ast cam algJ13S mas m icmti-

fica1as fl.lll:ricaJB1te.

Las tesis mencionadas se re-

fieren, según la sistematización
hecha por el tratadista, a los principios generales, a los prirr
cipios constitucionales relati-- ·
vos a la garantta de legalidad,ª los Principios constituciona-les relativos a las garanttas de
proporcionalidad y eQuidad y a los principios constitucionalesrelativos a la garantta de desti
no al gasto público. Me limitoa remitir al ensayo comentado ya las tesis respectivas.
De manera sintética debe manifestarse Que los criterios --priñcipales establecidos por laSuprema Corte en relación a la constitucionalidad de las contri
bue iones., s:e-: pueden clasificar en
dos grupos: aQuéllos Que se re-fieren a las leyes y los Que alu
den a los actos de aplicación;~
en cuanto a los primeros se alude a la competencia., al princi-pio de anualidad, al Principio de retroactividad., a los principios de proporcionalidad y eQui-

dad y al principio de legalidad;
los segundos aluden a la compe-tencia., a la garantta de audiencia, a la fundamentación y moti•
vación y a la adecuada fundamentación y motivación. Hagamos re
ferencia breve al contenido medu
lar de los criterios aludidos.

la facultad de percibir las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propie
dad inmobiliaria., de su fraccionamiento, división., consolida--ción., traslación y mejora, ast como las que tengan por base elcambio de valor de los inmuebl-es.,
lo que lógicamente permite infeLa Suprema Corte considera.,- rir la inconstitucionalidad de en cuanto a la competencia de-los las leyes tributarias que esta-órganos legislativos para dictar blezcan impuestos en esa materia
leyes tributarias., Que nuestro - a favor de las entidades federasistema constitucional no esta-- tivas (lo que expresamente se re
blece con precisión lo Que co--- solvió en el asunto de que se -rresponde a la Federación Y a - trata&gt; o de la Federación (lo -las entidades federativas., pero- que se deduce tácitamente del -si de algunas reglas básicas Que criterio establecido, aunque aún
pueden resumirse en el principio expresamente no lo ha decidido general de la concurrencia impo- el más Alto Tribunal de la Repúsitiva de la Federación y de los blica&gt;.
Estados y de algunas excepciones
en las Que existen facultades ex
En cuanto a la anualidad, la
elusivas de la Fedración., ya sea Suprema Corte considera que para
porque la Constitución se las re que pueda recaudarse un tributo,
serva &lt;articulo 73, fracción --- la contribución respectiva debeXXIX)., o bien porque expresa-- estar prevista en la Ley de In-mente las excluye de las facultª gresos., aunque la vigencia de -des de los Estados &lt;articulo 117, las leyes especiales no es anual.,
fracciones VII y IX&gt;. Ultimamen- sino que comprende desde que ente se ha establecido el criterio tran en vigor hasta que son dero
de que el articulo 115 de la --- gadas. De ello se sigue que las
Constitución reserva a los munt- leyes fiscales no tienen que e~i

58
59

ClPlOS

�tirse cada año, bastando su in-clusión -dentro de la Ley de In-gresos para oue continúen en vigor. Asimismo, puede establecer
se oue la inclusión en la Ley de
Ingresos de un determinado tribu
to, no tiene por efecto que la vigencia de la ley especial concluye automáticamente y, como si
fuera una nueva ley, inicie unanueva vigencia a partir del 10.de enero de cada año, sino oue simplemente continúan en vigor si se cumple con el requisito -mencionado. Este criterio tiene
importancia en relación con el-amparo contra leyes, pues si laprotección constitucional en con
tra de una ley se refiere a su aplicación presente y futura enfavor del quejoso, ello significa oue abarcará todos los años de su vigencia; en cambio, de -aceptar el criterio contrario, se obligarla al quejoso a pedirun nuevo amparo cada vez que eltributo especial de que se trate
sea incluido en la Ley de Ingresos.
Sobre la retroactividad exis
te una curiosa jurisprudencia de
la Corte, evidentemente mal re-60

dactada, que afirma que el principio de retroactividad no opera
respecto de las leyes tributa--rias. En realidad, del análisis
de la propia tesis se advierte que esa expresión es incorrecta,
pues lo que se establece es que
un contribuyente no puede preterr
der pagar las mismas contribucio
nes durante toda su vida, puesto
oue lo único que se prohibe es que una ley posterior establez-ca un tributo o varle las reglas
del mismo respecto del pasado, con lo que se reconoce que las leyes tributarias no pueden serretroactivas.
En cuanto a la proporcionall
dad y equidad se han establecido
múltiples criterios que debida-mente relacionados clarifican el
contenido de esos reouisitos -constitucionales. Merecen destacarse los siguientes: la pro-porcionalidad significa que loscontribuyentes deben pagar de -acuerdo con su capacidad contributiva o su riqueza. Sin embargo, como la realidad demuestra de modo evidente que no es fácil
llegar a determinar cuál es la riqueza real de las personas, se

ha llegado a precisar que lo importante es que lo que se paguese encuentre en proporción con algún indicador de capacidad corr
tributiva o un aspecto de riqueza. La equidad se cumple cuando
se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales, peropartiendo del criterio de oue la
igualdad radica en ser sujetos pasivos especificas de un tributo. Sobre estas cuestiones se ha considerado, asimismo, que la
doble tributación no está prohibida por la Constitución, ast CQ
moque la elevación exagerada -del monto de los tributos, en sl
misma, no es inconstitucional. También se ha sostenido oue el análisis de la proporcionalidadY equidad se debe hacer de acuer
do con la naturaleza del tributo.
Al respecto se ha precisado quesi bien en una tesis redactada en forma genérica, se sostuvo -que la proporcionalidad se cons1
gue a través de tarifas progres1
vas, ello debe circunscribirse a
la Ley del Impuesto sobre la Rerr
ta. Tratándose de derechos, lapostura de la Corte ha sido consistente al establecer que la -proporcionalidad se logra, si --

61

bien no a través de una equiva-lencia exacta entre el derecho que se causa y el servicio que se presta, si guardándose una re
lación equilibrada entre ellos.
En relación al principio delegalidad tributaria, existe unclaro criterio en el oue se de-termina que los elementos esen-ciales de un tributo,
como pue-..
den ser el sujeto, objeto, base,
tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la
1ey "para oue as 1 no quede margen
para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para elcobro de impuestos imprevisibles
o a titulo particular, sino ouea la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones
generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridadal caso concreto de cada causante."
Tratándose de los actos de aplicación de las leyes, la Su-prema Corte ha considerado que toda resolución que determina un
crédito a cargo de un particular,
debe proceder de autoridad compe
tente asl como fundarse en actas

�realizadas por autoridades con competencia legal. Cabe recordar
el número elevado de resolucio-nes fiscales que fueron declaradas ilegalesl primero por el Tri
bunal Fiscal de la Federación Y1
luegol por la Suprema Corte deJusticia1 porque se derivaban de actas levantadas por funcioAarios de la Dirección de Auditoria Fiscal Federal que care-cta de existencia jur1dical -pues en uno de los arttculos -transitorios del Código Fiscalde 19671 se derogó la ley que se la habla otorgado.
Respecto de las garanttas de audiencia1 es firme el crit~
rio de la Corte de que en materia tributaria tiene una interpretación peculiarl pues no requiere que se otorgue con anterioridad a la resolución de la-

autoridad fiscal, sino solamente
que existan medios de defensa -eficaces.
Por último, conviene poner de relieve el criterio del más Alto Tribunal de la República,de que las resoluciones fiscales
deben estar fundadas y motivadas1
o sea citar los preceptos en -que se sustentan y expresar lassituaciones de hecho que quedancomprendidas dentro de la hiPót~
sis legal, ast como que cuand0 se cumpla con ese requisito formal, la fundamentación y motivación deben de ser debidas, lo_..._
que implica que los preceptos -sean aplicables al caso ast como
que las situaciones de hecho corr
templadas1 correspondan a lo que
efectivamente aconteció.

digna de admiración, sino que através de ella se ha logrado --construir un marco de referencia
esencial1 que se perfecciona a cada momento1 y que significa -una defensa a favor de los con-tribuyentes1 puesto que las sintéticas expresiones constitucionales que de manera expresa o tá
cita se relacionan con la mate-ria impositiva, pueden ser susceQ
tibies de las más diversas inter
pretaciones, pudiendo afectarse-

VI.- CONCLUSION

El estudio cuidadoso de la-labor realizada por la Suprema-Corte de Justicia de la Nación-Y por los Tribunales Colegiadosde Circuito1 al examinar la cons

titucionalidad de las leyes tributarias y la legalidad de las resoluciones emitidas en esa materia, permite concluir que no sólo se ha tratado de una obra 63

62

seriamente a los particulares.-La precisión de los alcances dedichos dispositivos hace posible
hoy que las autoridades y los -particulares estén en aptitud -de cumplir con los criterios establecidos a fin de lograr, poruna parte, la deseada armonta--generalizada entre ellos; Y, por
otra, en los casos excepcionales,
que se eviten las arbitrarieda-des de los gobernantes y también
los abusos de los gobernados.

�LA REFORMA PROCESAL PENAL DE 1991
DR. ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO

PROCURADOR GENERAL D[ JUSTICIAD[ LA R[PUBLICA.
Conferencia en el I. Simposium Internacional de Derecho.
Universidad Adtónoma de Nuevo León.- Abril 19 de 1991.

1. INTRODUCCION. LA UBICACION Y EL SIGNIFICADO DE LA REFORMA
El dia 1 de febrero inició su vigencia un conjunto de importan
tes modificaciones al Código Fede-ral de Procedimientos Penales y ene! correlativo del Distrito Federal1
que se ha venido denominando1 como"la reforma procesal penal de 1991".
Constituye esta reforma un trascendente cambio no sólo en el texto de un par de códigos sino1 através de ello en el acontecer delsistema nacional de justicia. No existe1 virtualmente1 ningún mexicª
no que no sea beneficiario1 próxima
o remotamente1 de las bondades de este cambio. Para ello se hizo. No para servir a la técnica jurídica sino para servir a los hombres.No para mejorar una ley sino para mejorar la vida misma de los mexica
nos; para reafirmar su creencia envalores imprescindibles en una vida
dignal la justicia1 la seguridad y-

65

la libertad personal.
La reforma se refiere1 básicamente1 a los aspectos más compiejos del procedimiento: a loshombres del procedimiento. Se refiere a sus posibilidades Y asus atribuciones; a sus derechos
y a sus obligaciones. Habla del
Ministerio Público y anuncia que
se requieren orientaciones en la
fiscalia; habla de la policia j~
dicial y advierte que se reclaman
adecuaciones en la corporación;habla de defensores y sugiere -que se necesitan provisiones enla defensa.
El conjunto de la reforma -pone un acento especial en la -averiguación previa1 no obstante
que1 también1 atañe a aspectos muy importantes de la preinstru~
ción y del proceso propiamente -

�dicho. La evolución del proceso fue
atendido~ en los últimos años; porel esfuerzo legislativo con mayor intensidad que la averiguación previa. Esta tendencia encuentra un complemento con esta que puede llamarse la reforma de la averiguación
previa.
Esquemáticamente puede decirseque la reforma atiende a tres propó
sitos fundamentales:
a) La revitalización del Ministerio Público, para ajustarlo a-su calidad de investigador tit~
lar de los delitos~ tal como lo
dispone el imperativo constitucional de los artlculos 21 y -102;

b) El fortalecimiento de la defensa, para ampliar la pre-sencia de defensores y perso
nas de confianza, para pro-porcionar oportunamente al indiciado los elementos para
establecer su patrocinio, -asl como para evitar su incQ
municación, la discontinui-dad del procedimiento, o lainobservancia de términos yformalidades; y
c) La modernización del procedl
miento, para hacerlo más efi
ciente, oportuno, equilibrado, congruente y digno, talcomo lo reclama la estipulación constitucional y la
aspiración nacional.

2. LA REVITALIZACION DEL MINISTERIO PUBLICO
Varios son los personajes que - y los peritos, entre ellos.(1)
participan en la averiguación pre-via regular. Dos de ellos son eserr (1) •La denuncia no es, de ninguna ■anera, unrequisito de procedibilidad para que el ciales y protagonistas: El MinisteMinisterio Público se avoque a la investirio Público y el Indiciado. Dos -gación del delito; bastará que dicho funcio
nario esté infor■ado, por cualquier ■edio,­
más son auxiliares fundamentales: para que, de in■ediato, esté obligado a la policla judicial y la defensa. practicar las investigaciones necesarias para concluir, en su oportunidad, si aqueOtros más son eventuales, circuns-llo de lo que tuvo conoci■iento constituye
tanciales o transitorios: el ofen-una infracción penal y, siendo esto así, qui en es el probable autor". De acuerdo dido, el denunciante, los testigos-

66

Por causas diversas algunos fu~
ron deformándose a lo largo de décª
das, perdiendo ~l carácter que de-bieran tener o para el que fueron concebidos.
con lo anterior, el denunciante no es el -- elemento esencial en l a averiguación previa.
Sin embargo, algunos juristas, sostienen la teis contraria en el sentido de que, en "••• la
función persecutoria, ••• : la iniciación de ésta no quedaba al arbitrio del órgano i nvest_!
gador, si no que era menester, para iniciar la
investigación, el cumplimiento de ciertos requisitos legales o de iniciaciór.. Estos requ!_
sitos son la presentación de la denuncia o dela querella ••• así, pues , en la actualidad CO!!_
forme a lo que señala el artículo 16 constitucional sólo son aceptadas como instituciones que permiten el conoci■iento del delito, -la denuncia y la querella o acusación ••• los efectos de la denuncia en términos generales, son:
obligar al órgano investigador a que inicie su labor •••". Según esta teoría el denuncia!!_
te sí es elemento esencial.

Así, al Ministerio Público corresponde, comofiscal en el proceso penal en México y representante jurídico de la sociedad en los ilícitos penales, una dobe facultad que la Constit~
ción de 1917 le atribuyó: la de titular de laacción penal y la de jefe de la policía judicial.
Se ha definido a la acción penal como "el poder jurídico de excitar y promover la decisión
del órgano jurisdiccional sobre una deter■ina­
da relación de derecho penal. Paralelamentela acción penal consiste en la actividad quese despliega con tal fin. La acción penal denomina y da carácter a todo el proceso: lo in!_
cia y lo hace avanzar hasta su meta: la sente!!.
cia".

67

La facultad de policía judicial se ha def!_
nido co110: el acto por ■edio del cual el Ministerio Público reúne los ele■entos necesarios para el ejercicio de la acción P!_
nal".
En efecto, la averiguación previa que co■prend~ la denuncia, los requisitos de procedibilidad (querella, excitativa y autor!_
zación), la actuación de la policía judicial con sus diversas ■odalidades y la con
signación, deben arrojar datos suficientes
para comprobar el cuerpo del delito y hacer
probable la responsabilidad del acusado.
La ley los tiene por co■probados cuando se
acredita, en el pri■er caso, " ••• la existencia de los ele■entos que integran la descripción de la conducta o hechos delictuosos, según lo deter■ina la ley penal•.En el segundo, cuando " ••• de los ■edios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta o hechos constitutivos del delito de■ostrado•. Este segundo ele■ento es de su■a i■portancia, toda vez que la co■probación de la presuntaresponsabilidad sera deter■inante para que
en su ■o■ento, el juez decrete el auto defor■al prisión.
Al respecto, la H. Supre■a Corte de Justicia de la Nación sostiene:"··· aunque (la
ley) r.o requiere para ■otivar un auto deesta naturaleza que haya pruebas evidentes
de la responsabilidad de un inculpado, siexige que los antecedentes que arroje laaveriguación, sean suficientes para hacerla posible".
Asimis■o la Corte ha decidido cuál es el sentido gra■atical y jurídico del adjetivo
"probable", que con clara intención y del!_
berado propósito el constituyente e■pleó:­
n ••• entendiéndose por tal la calidad, no sólo ser factible sino que sea verosí■il­
o que se pueda probar, que es una priori-

�La Carta Fundamental le --asigna al Ministerio Público la
persecución de los delitos y -por ello, la solicitud de órdenes de aprehensión, la búsQueda
y presentación de pruebas, petl
ción de la aplicación de penasY también, como auxiliar dependiente e inmediato, a la policia judicial.
Sin embargo, por extraña einconveniente tendencia el Mi-nistro Público fue apartándosede la conducción de las investí
gaciones, dejando esta responsª
bilidad en la policla judicialY circunscribiéndose, básicamerr
te, a las tareas de gestión deproceso penal. Asl pues, el Ml
nisterio Público se fue haciendo cada vez más litigante Y menos investigador. Con ello, lapolicla judicial se convirtió en la realizadora, por excelencia, de la indagación e, incluso, de la diligenciación de laaveriguación previa, levantando
actas, recibiendo declaraciones
de inculpados, testigos o infor
mantes; hasta la formulación de
partes informativos Que constitulan verdaderos expedientillos
68

Que eran turnados al MinisterioPúblico para Que éste formalizara la consignación. Es decir, para ·que éste se redujera a meeª .
nografiarla y a estampar su firma, pero sin ser lo Que manda la
Constitución: el verdadero en-cargado en jefe de la averigua-ción previa.
El panorama no podla ser más
desconcertante. Por un lado elimperativo constitucional claroterminante; por el otro, una --práctica cotidiana que no corre~
pondla a aQuél. La alternativase planteaba de manera ineludi-ble: o se colocaba al Ministe-rio Público, de manera real, enel debido mando que señala la -Constitución: o se le sacaba fo[
malmente de la averiguación previa, con la consecuente reformaconstitucional, para dejarla enmanos exclusivas de la policla.
La razón generalizada de laNación determinó la primera op-ción lo que implica, en términos
generales, una revitalizacinn-dad lexicológica lo que significa el adjetivo probable empleado por la Constitución en el artículo 19 que se co■enta ••••.

de la presencia del Ministerio Público durante la fase de averl
guación previa y Que, en térmi-nos concretos significan los siguientes aspectos:
2.1 La detención
Sobre la detención de personas, la reforma se concretiza en
dos aspectos fundamentales:
a) Sólo el Ministerio Público (y no la policla judicial) podrá determinar la
detención de una persona.
b) La policla judicial no puede citar personas nidetener a nadie sin autQ
rización del MinisterioPúblico, salvo los casos
de flagrancia o de orden
de aprehensión girada -por el juez.
La reforma adiciona un últl
mo párrafo al articulo 123 delCódigo Federal de Procedimien-tos Penales, para remarcar ta-jantemente que queda prohibidodetener a cualquier persona --cuando no se cumpla con los reQuisitos fijados por el artlcuLo- 16 constitucional o se esté-

69

fuera de los casos de excepciónseñalados en dicho precepto. Pª
ra evitar detenciones arbitra--rias, se fortalece la función -del Ministerio Público, de manera que sólo a él corresponde lafacultad de determinar qué persQ
nas deberán quedar en calidad de
detenidas durante la averigua--ción previa; ésto sin demérito de las facultades del juez paraque en su momento determine si procede dictar auto de formal -prisión o dejar en libertad al detenido.
Sin embargo, cabe hacer mención a los casos de urgencia Y flagrancia. La ley en cuestiónlos contempla como casos de ex-cepción en virtud de los cualeslos funcionarios Que practiquendiligencias de policla judicialno sólo pueden, sino que deben proceder a la detención ... sin necesidad de orden judicial ... "(4)

Aplicando metafóricamente la
palabra flagrancia, atendiendo a
(4) Artículo 193 Código federal de
tos Penales.

Procedi■ien­

�su significado (flagrantia-resplandor) podemos decir Que la excepción se aplica cuando el delincuente es aprehendido ....
en el momento en el Que está -resplandeciendo el delito ... "-

prendido entre el instante de la
consumación y los momentos inmediatos posteriores a ésta; vin-culándose la persecución de manª
ra directa al delito recién come
tido.

(5)

El artículo de referencia contempla además otras situacio
nes de flagrancia (6): cuando después de la comisión del deli
to el inculpado es perseguido materialmente y cuando en elmomento en que cometido el deli
to, se señala a un sujeto comoresponsableJ y Que a este sujeto se le encuentre en su poderel instrumento con que aparececometidoJ huellas o indicios -Que hagan presumir fundadamente
su responsabilidad (7)
J

Cabe aclarar que el "des--pués" a Que se refiere la ley, tiene su inicio en el lapso com(5) Básicamente se trata de la flagrancia típica: cualquier sujeto puede aprehender en el
,nomento en que se esta cometiendo el delito.
(6) Algunos autores la llaman la cuasiflagrancia.
(7) la llamada flagrancia de la prueba.

70

La segunda hipótesis de flagrancia prevista en la ley prevª
Ieee, independientemente del --tiempo, en tanto no se suspendala persecución.
El tercer caso de flagrancia
alll previsto" ... proviene de la idea de Que están resplande-ciendo las pruebas de la responsabilidad".
La ley se refiere al caso de
notoria urgencia cuando, no ha-biendo autoridad Judicial en ellugarJ se tenga un temor fundado
de que el inculpado pretenda -ocultar o eludir la acción de la
justicia.
Al respecto, el articulo 16de la Constitución obliga a la autoridad administrativa (en este caso el Ministerio Público ysus auxiliares) a que una vez dª

cretada la detención, se pongaal inculpado a disposición de la autoridad judicial.
En los casos de flagranciaopera la misma disposición; sin
embargoJ no se precisa que seala autoridad judicial ante Quien
se ponga a disposición el detenl
doJ sino la autoridad "inmedia-ta".
Se establece que la viola-ción a estas disposiciones ha-rán penalmente responsable al Ministerio Público o funciona-ria de policta judicial Que decrete una detención indebida yque en su caso, la persona debe
rá ser puesta inmediatamente en
libertad. Este dispositivo esde Primordial importancia puesto Que valora la libertad de -una persona Que haya sido detenida en contravención a lo dispuesto en la propia ley proce-sal.
La reforma al articulo 134busca satisfacer un verdadero clamor de la sociedad al esta-blecer que en los casos de de-tenciones que excedan los térmi
71

nos de los arttculos 16 y 107, fracción XVIII, de la Constitu-ción Polttica, se presumirá Quela persona estuvo incomunicada y
en consecuencia se dejarán sin valor legal las declaraciones
asl obtenidas.
La detención ha constituidoel problema más complejo en la etapa de la averiguación previa.
Su complejidad se refleja en --tres aspectos fundamentales: los
casos en que procede la deten--ción; las personas que pueden -efectuar la detención; y el tiem
po que puede perdurar la deten-ción.
El articulo 16 constitucio-nal, reflejado en el agregado al
134 de la ley adjetiva en comento, señala términos que se refiª
ren a una calidad y no a una can
tidad. Más aún, el imperativo del 16 es una modalidad obligadª
mente relacionada con la sustantividad del 21, éste atribuye la
obligación de investigar los delitos; aquél obliga a una. celerl
dad y a una continuidad.
En los casos de flagrancia y

�de extrema urgencia, procede ladetención sin orden judicial; en
aquélla, POr cualquier persona;en ésta última, por la autoridad
administrativa.
partir de este supuesto, debe realizarse la investigación
que culmine con la libertad o -con la consignación. Lo que importa para estos preceptos es -que esta diligencia se desarro-lle sin interrupción y sin dilación. Más aún, que las detenciQ
nes realizadas por la Polic1a JM
dicial sean puestas inmediatamerr
te en conocimiento del Ministe-rio Público para que éste resuel
va lo conducente.
A

2.2. La declaración

y

c&gt; Sólo el Ministerio Público -(y no la polic1a judicial) 1~
vantará actas en las que se contengan declaraciones.
d) La polic1a judicial seguirá auxiliando al Ministerio Pú-blico en la investigación cuyos resultados turnará al Ministerio Público en partes in
formativos, pero no puede levantar actas, ni practicar in
terrogatorios, ni tomar declª
raciones.
Por primera vez en los ordenamientos procesales vigentes se
logra definir con precisión la confesión del inculpado y las ca
racter1sticas que debe reunir pa
ra ser admitida como tal.

confesión

Las modificaciones en cuanto
a la declaración y la confesión
se concretan en cuatro aspectos.
a) Sólo el Ministerio Público (y no la polic1a judicial) podrá citar personas a declª
rar.
b) Sólo el Ministerio Público (y no la polic1a judicial) recibirá declaraciones y --practicará interrogatorios.
72

Según la definición tradiciQ
nal, la confesión "es el reconocimiento que hace el reo de su propia culpabilidad".
Por tanto, no todo lo que el
inculpado manifieste es confe--sión, sino únicamente aquél las declaraciones que por su conteni
do se revierten en su contra, -porque implican una expresa acep
tación de culpabilidad.

La doctrina se ha manifestado prácticamente en forma unánime respecto a los requisitos que
la misma debe reunir para producir plena prueba, por tanto se "deben satisfacer las condicio-nes fundamentales siguientes: -verosimilitud, credibilidad, Pe[
sistencia y uniformidad .. . " (2)

presión de que se ha hecho adecuadamente para variar ta 1 reª
lidad; que sea pers istente, es
to es., que si empre sea sosten i da en el fondo por el producente, aún cuando difiera en ex-presiones secundar ias.. . " (3)

(2) Se establecen requi sitos de fondo; en cuanto a los de forma se añade: "··· que sea:
articul ada en juicio ante el Juez de instrucción debidamente instituido y competente en la causa; circunstanci ada; y emanadade la libre voluntad del i nculpado".

De esta manera, se t rata deimpedir, que la confes ión del in

La reforma, en el articulo 287 del Código Federal de ProceMás aún, la Suprema Corte ha dimientos penales, precisa., aúnprec isado las exigencias necesa- más., los elementos que a la luzrias para que la confesión, como de la doctrina se consideran nemedio de prueba, sea aceptada en cesarios existan en la confesión
su integridad :
para que tenga valor legal : quesea una declaración vo luntaria,"... es indispensable que sª hecha por persona mayor de 18 -tisfaga otros requisitos de- años., capaz de querer y de enterr
tipo técnico y lógico, esto- der., rendida únicamente ante eles, que sea cre1ble, no con- Ministerio Público o el juez o teniendo cuestiones absurdas., tribunal de la causa, sobre he-sino que sea compatible con- chos propios que estén di recta-la razón; que sea veros1mil, mente previstos en el tipo del ic
o sea que concuerde con lati vo y emitida con todas las fo[
realidad histórica investimal idades señaladas en el art1CM
gada o materia de la inveslo 20 de la Constitución Pol1titigación., sin que dé la imca .

73

(3) S.J.F. , 7a. Ep. , V. LXX, p. 1\

�culpado se convierta en un medio
único para determinar su responsabilidad penal y se elimina laposibilidad de que dicha confe-sión pueda ser rendida ante la Policía Judicial.
Este gran paso en la técnica
juridica procesalJ permite afirmar que se han abolido los resabios inquisitorialesJ lo que sitúa al derecho mexicano nuevamen
te a la vanguardia de la protección de los derechos individua-les.
Para perfeccionar lo ante--rior se precisa que la Policía Judicial podrá reunir informes pero no podrá obtener confesio-nes y que si as! ocurriereJ és-tas carecerán de todo valor probatorio.
Esta cuestión implica algu-nas precisiones necesarias. Enprimer términoJ la reforma no -significa la eliminación ni la reducción de la obligación que el artículo 21 Constitucional im
pone a la Policla Judicial. Esta seguirá realizando su tarea de investigación y de informa---

74

clarantesJ supuesto que debe dis
tinguirse del de la confesión -que sólo será válida si se aporta en Presencia de aquél. El -declarante no necesariamente esun confesante; puede ser un testigoJ un ofendidoJ un denunciante oJ acasoJ un declarante innocuo. La declaración de éstos se
rá válida aunque no se aporte en
presencia del defensor. Esta -calidad solamente se requiere si
la declaración contiene una confesión.

dades: que el declarante no tenga defensorJ que no quiera desi~
narloJ que lo designe y no se -presenteJ que se presente y haya
necesidad de excluirlo por desor
den o desacatoJ etc. Frente a cualquier ausencia del defensordeliberadaJ provocada o accidentalJ el Ministerio Público deberá convocar al defensor "de lista" a efecto de no interrumpir la continuidad del procedimiento
ni afectar la validez de las diligencias.
2.3. El cateo

Por otra parteJ es convenien
te precisar los requerimientos cualitativos que la reforma imPQ
ne a una de las pruebasJ como es
la confesional. Es bien sabidola diferencia que existe entre una declaración y una confesión.
Aquélla es un continente y éstaes un contenido. No toda declaración contiene una confesiónJ pero toda confesión se encuentra
contenida en una declaración.

Ahora bienJ en la prácticaJel receptor de la declaración no
necesariamente conoce de antemano el resultado de ella. Lo que
en Principio puede presumirse un
testimonio puede convertirse enuna confesión. De ahl la necesi
dad de que desde el inicio de la
declaración se cuente con la pre
sencia del defensor yJ en caso de que el declarante no convoque
al que ha sido designadoJ el Ministerio Público deberá llamar al defensor "de lista".

De ésto proviene que el ar-tlculo 127 bis establezca la pr~
sencia de defensor como una posl
bilidad potestativa para los de-

Sobre éstoJ también pueden presentarse diversas irregulari-

ción en torno a la comisión de delitos. La reforma establece precisiones respecto de la forma
en que debe recabarse la informa
ción obtenida asl como la manera
de convertirla en elemento probª
torio. Por virtud de los requerimientos establecidos en el PrQ
ceso penal no toda la informa--ción constituye una prueba. Lareforma señala el procedimientopara convertir en prueba diversas informaciones obtenidas porlas autoridades investigadoras constitucionales.

75

En cuanto al cateoJ la Refor
ma dispone que:
Sólo el Ministerio Público (y no la policía judicial) puede solicitar la prácticaY practicar cateas.
Catear significa allanarJ
esto esJ "entrar sin o contra la
voluntad del dueño a su domici-lioJ en virtud de una orden judi
cialJ con la finalidad de buscar
personasJ huellas o cosas rela-cionadas con la comisión de un delito".

�La reformaJ concretando el sentido del
articulo 16 constitu.
cionalJ que señala a la autori-dad judicial como la única facul
tada para autorizar un cateoJ -establece que el Ministerio Pú-blicoJ al solicitar la orden res
pectivaJ deberá precisar en queconsiste la finalidad del mismoasl como que se indique la ubica
ción del lugar que ha de inspeccionarseJ la persona o personasque han de localizarse o aprehen
derseJ y en su casoJ los objetos
que se buscan o han de asegurarse.
También en estricto apego alas garantlas consagradas en lamateriaJ por el articulo 16 cons
titucionalJ al concluir el cateo
se deberá levantar un acta cir-cunstanciada en presencia de dos
testigos.

requisitos legalesJ la diligen-cia carecerá de todo valor sin que sirva de excusa el consentimiento otorgado por los ocupan-tes del lugar cateado. De estamanera se espera mejorar la práf
tica de tales diligencias.
Cabe mencionar que se consideró necesario establecer con -mayor precisión terminológica la
conducta que tiene que verifica[
se en relación a las órdenes decateo, ya que siendo una excep-ción legal para irrumpir en el domicilioJ se buscó que la redaf
ción fuera concreta y precisa.
En relación a la reforma introducida al articulo 61, es corr
veniente alguna reflexión. Estª
blece la Constitución Polltica la inviolabilidad del domicilioY como mlnima excepción a ella el cateo con restricciones muy estrictas.

Adicionalmente y para evitar
que prácticas ilegales o viola-ciones al procedimiento puedan perjudicar a los ocupantes del lugar cateado o a terceras perso
nasJ se establece que cuando enlos cateos no se cumpla con los

Sobre esto es importante recordar que el domicilio no es un espacio flsico sino un atri-buto indisoluble de la persona-lidad juridica. El domicilio es,

76

solicitar que entren a ella los
agentes de la autoridad. Más -aún limitarlo constituirla a suvez una violación del domicilio,
porque impedirla la libre voluntad para decidir quien entra o no al domicilio de cada quien.

fundamentalmenteJ el espacio vital de residencia. Se tiene domicilio inviolable aunque no setenga propiedad inmueble. Un -cuarto de hotel o un rincón pres
tado constituyen el domicilioJ si en él se habita. Por el contrarioJ no toda propiedad es undomicilio. El dueño de cien --edificios sólo tiene un domici-lio, no cien domicilios.

Por otra parte, en ocasiones
existen inmuebles conectados flsicamente a una vivienda pero -que no constituyen una extensión
del domicilio: Un edificio anexo
a la residencia de su propieta-rio, una fábria, un rancho, etc.
Esto obliga a una adecuada dis-tinción jurldica indispensable.

De esto se deriva una consecuencia fundamental. La garan-tta constitucional que protege la inviolabilidad del domiciliosólo alcanza a su titular Y no constituye una protección unive[
sal.

Por último, existen solaresque no constituyen domicilio: un
terreno baldto, urbano o rústico.
En estos casos, está por demás cualquier comentario adicional sobre su connotación jurldica.

Si un grupo de delincuentesflagrantes se introduce en una viviendaJ el titular de ese do-micilio puede consentir y hasta-

3. EL FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSA
pretación de un buen principio-juridico produjo este fenómeno.

Asl como el Ministerio Públl
co fue perdiendo presencia en la
averiguación previa, el defensor
ha parecido una figura tenue Y casi espectral. Una mala inter-

Existe la aceptación general
de que la fiscal la actúa bajo el

77

�principio de la buena fe. En el
Ministerio Público la buena fe eQuivale a lo Que serla la impar
cialidad en el juez; es decir, Que no tiene interés propio en el resultado de su actuación. o
de otra manera: el Ministerio Pú
blico tiene la obligación de investigar los delitos, pero no la
de buscar culpables o inocentes.
El Ministerio Público triunfa -por encontrar la verdad no por encontrar inocentes o culpables.
Bajo esta premisa se ha deri
vado la conclusión verdadera deQue el fiscal en la averiguación
previa no es adversario de nadie
y sólo hasta el proceso es cuando se convierte en adversario -del acusado. De esta verdad seha obtenido la peligrosa idea de
Que el acusado reQuiere defensaen el proceso pero no en la averiguación previa porQue en éstano tiene adversario. Esta con-clusión ya habla sido contrariada por la legislación pero de ma
nera tfmida y poco útil. Se establecta la posibilidad de Que el indiciado tuviere defensor- sin establecer mayores concesio-

78

nes, probabilidad que muchas veces no se concretaba en realidad.
La reforma en comento no - abandona el sano princpio de labuena fe del Ministerio Público,
pero no abandona tampoco al indi
viduo que tiene que estar frente
al Ministerio Público. Se reconoce que la averiguación previano es un proceso, ni el Minis-terio Público un juez ni el in-diciado un acusado. Por lo tanto no reQuiere lo que estricta-mente serla un defensor, por más
que asI se le llame. Pero sí, Que reQuiere y que debe tener -asistente para que lo acompañe como abogado o simplemente comoser humano, con todo lo que ésto
representa en momentos ya de suyo diflciles.
En todo caso, durante esta etapa preparatoria, la defensa debe proporcionarle la asisten-cia técnica al inculpado que impida cualQuier acto arbitrario de las autoridades administrativas; cumpliendo asI una importan
te función social.

veniente y con la persona -Más aún, esta asistencia seque lo defenderá.
extiende, para hacer posible ladefensa, hasta la presencia in-- f) Para los efectos anterioresse facilitará teléfono o --eludible de traductores para---.
cualquier otro medio idóneo.
aquellas personas, indtgenas o-extranjeros, que no hablen o no- g) El defensor tiene derecho aconocer la naturaleza y cauentiendan, con suficiencia, el-sa de la acusación.
castellano.
h) Todo inculpado tiene derecho
a callar o a no declarar enEn lo que concierne al forta
su contra.
lecimiento de la defensa, la reforma se significa en los si- -- i) No podrá utilizarse contra nadie la confesión que no -guientes aspectos concretos:
reúna las formalidades de -a&gt; Se establece la participa--ley, entre ellas si no se -ción del defensor en todas-rinde en presencia de defenlas diligencias en las que sor o persona de confianza toma parte el inculpado.
del declarante.
b) Toda persona que haya de rerr
dir declaración lo podrá --Con la reforma al articulo hacer asistido por un defen128 de la ley adjetiva federal,sor.
c&gt; El defensor podrá impugnar-- se busca obligar a la autoridadlas preguntas inconducentes- ª que desde el primer momento en
~ue se aprehenda a una persona,º contra derecho.
d) A todo inculpado se le hará- se le dé conocimiento cabal e -saber la imputación que exis Integro de las garantlas indivite en su contra y, en su ca- duales que le corresponden en -so, el nombre del denuncian- tales situaciones.
te.
se precisa la obligación pae&gt; A todo inculpado se le permi
tirá comunicarse inmediata-- ra la autoridad que realiza unamente con quien estime con-- detención, de hacer constar el 79

�d1a, hora y lugar de esa deten-ción, para que cualquier arbitrª
riedad·cometida a este respectopueda ser eficazmente constatada;
de la misma manera se estableceque se le hará saber al detenido,
antes de la audiencia de declara
ción preparatoria, la imputación
que existe en su contra. En esta forma se amplía el derecho de
audiencia, y Que independiente-mente de que después se realicelo procedente en la respectiva audiencia constitucional, el imputado podrá ahora conocer el -motivo jurídico de su detencióndesde un Primer momento.
Con estas disposiciones nov~
dosas, pero fundamentalmente necesarias, podrá el imputado
com~
.
nicarse inmediatamente con persQ
na de su confianza; designar enel mismo momento, a persona quelo defienda; y saber que tiene-derecho de callar o de no decrarar en su contra.
Por lo que hace a las probarr
zas en forma general, se reforma
el articulo 206 del Código Federal para regresar al sistema de-

80

prueba libre, que es el mismo -que estatuye la fracción V del-articulo 20 de la Constitución Política; para que el imputado o
su defensa tenga la absoluta libertad de escoger los medios deconvicción respecto de los hechos
del proceso.
Expresado en otra forma y -siguiendo los razonamientos jur!
dicos de una vieja jurispruden-cia, aun cuando la autoridad terr
ga facultades para valorar una prueba, no posee sin embargo, fª
cultades para abstenerse de recl
birla, fundándose en meros pre-juicios sobre su eficacia, actoque constituye una violación a las leyes esenciale? del procedl
miento, y que priva al imputadode su derecho de defensa.
La reforma a diversos art1cu
los establece la obligación de proveer de traductor a toda persona que intervenga, en términos
de ley, en una diligencia verifl
cada dentro de un procedimientopenal comprendiendo, desde luego,
la averiguación previa, pues dicha asisténcia no debe, de ningu

na manera, ser Privativa del inculpado.

de la preguntg no contestada alde la pregunta impugnada. Pot ello debe darse noticia en el -acta de las preguntas que no fu~
ron impugnadas aún cuando éstas
no hayan sido contestadas hacierr
do uso de un derecho de exclusió~
,.que no imPlica oposicióO a la -secuencia procedimental.

Por otra parte, se permite el nombramiento, como peritos -prácticos, de personas pertene-cientes al mismo grupo étnico -que el inculpado ya que se anticipa la dificultad de encontrarpersonas ajenas al grupo relatiOtra cuestión es la relaciovo que conozcan sus costumbres Y
nada con las pruebas ofrecidas lenguaje.
que no sean desahogadas duranteDos cuestiones merecen re,,-- la averiguación previa y que, por
flexión adicional. Por una par- razones de economía procesal sete, la que señala el adicionado- tienen por ofrecidas para efec-art1c~lo 127 bis: los defensores tos del proceso.
podrán impugnar las preguntas; Por último, de establecen las
corresponde al propio Agente del
Ministerio Público su califica-- consecuencias procesales por lación. Pero, en todo caso, pebe- inobservancia de la norma que -ordena la designación de un traasentarse la impugnación Y el
ductor al inculpado que no hable
resultando.
o no entienda suficientemente el
Este articulo es de una im-- idioma castellano, en el entendí
portancia procesal sustantiva -- do de que la intervención de undentro de la averiguación previa traductor en estos casos es absQ
toda vez que se relaciona con lo lutamente esencial e indispensacrue establece el articulo 128 r~ ble para garantizar el derecho-formado en cuanto al derecho a - de defensa que debe asistir a -no declarar. Son diametralmente toda persona sujeta a un procedí
9puestos los efectos procesales- miento del orden penal, imponién

81

�dose la resposición del proceso-

cuando dicho or-0enamiento sea -desatendido.

provisional encuentra su sustento en el articulo 20 constitucio
nal.

4. LA MODERNIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Diversos aspectos del procedimiento penal se habla tornadoen un rezago inaceptable en nue~
tros dlas. Ello obliga a supe-rar cualquier obstáculo que im--

que impida avanzar en la Pleni-tud del alcance de las garantías
que protegen a toda persona deldaño, molestia o sanción sin jui
cio ni sentencia.

No existiendo obstáculo jurl
dico para extender la facultad de conceder la libertad provisiQ
nal ni de ampliar su beneficio,se modifico la ley.

4.1. La libertad provisional

tiva. Esto hace más justo el -sistema procesaL .deja a la Prisión preventiva en el tamaño necesario y aproxima a una mayor vigencia de respeto a las garantías constitucionales.

Esta modificación obedece al
propósito de abrir la posibili-dad para que el acusado pueda al
canzar la libertad provisional,en caso 9e que el delito imputado, tenga señalada pena de pri-sión cuyo término medio aritmétl
co sea mayQr de cinco años.

Entre esto, la prisión pre-ventiva fue tema preocupante denuestro tiempo. Hasta hoy, la regla general ha sido la priva-ción de libertad desde el inicio
del proceso. La libertad bajo-caución ha sido la excepción. Esta relación debla y urgla in-vertirla y dejar la prisión preventiva sólo para inculpados por
delitos de alta peligrosidad: -homicidas, violadores, narcotraficantes, asaltantes, secuestradores y otros similares.
En los demás casos se ha ingresado a un estadio de civiliza
ción en donde no se prive de libertad antes de sentencia definl
82

Se ha definido la libertad provisional, conocida también -como libertad bajo caución o -fianza como "derecho fundamental
del procesado penalmente para -conservar la libertad personal mientras dure el proceso penal,siempre y cuando el término me-dio aritmético de la pena esta-blecida al delito de que se trate, no exceda de cinco años de-prisión".
Esta garantla deAibertad --

Por ello, se reforma el ar-tlculo 399 de la ley adjetiva fe
deral que facultaba al juez de manera exclusiva a conceder esta
libertad.

-

Esto, a su vez, dado el ca-rácter de garantía que nuestra-ley fundamental le atribuye a -ia libertad provisional, en el sentido de que todo detenido, -bajo ciertas condiciones, disfru
tará de su libertad inmediata.

Con los mismos propósitos se
ha estimado conveniente ampliaresta facultad del Ministerio Público para conceder la libertadprovisional en tratándose de delitos distintos a los culposos.Es por ello que la reforma consl
dera que esa institución socialpueda conceder la libertad duran
te la averiguación previa, con los mismos requisitos que el articulo 399 del Código Federal de
Procedimientos Penales señala -para los jueces.
Se preve que el beneficio no
proceda cuando se trate de delitos que denotan una alta peligrQ
sidad del sujeto activo, entre los que cabria mencionar: trai-ción a la patria, terrorismo, -piraterla, genocidio, ataques alas vlas de comunicación mediante explosivos, delitos contra -la salud, violación, homicidio,parricidio, plagio o secuestro,robo con violencia o perpetradoen edificios o viviendasLa libertad cauciona! se con
cede previo el otorgamiento de una caución, y la ley indica que

83

�corresponde al inculpado elegirla naturaleza de esa caución.

Al respecto1 se puede seña-lar: "Como la palabra circunstan
cía equivale a requisito1 cali-De la misma ley se desprende dadl etc.1 seguramente el legisque aquélla podrá consistir en - lador se refiere a las, peculiari
depósito en efectivol caución -- dades del sujeto1 como la edad1hipotecaria o fianza personal; Y1 educación1 estado civil1 condi-para fijar su monto1 se atenderá ción económica1 antecedentes pea los antecedentes del inculpado; nales1 etc.1 ya que también conla gravedad y circunstancias del dicha palabra (del latln 'cir- delito que se le impute; el ma-- cunstantia') se alude a los ac-yor o menor interés que aquél -- cidentes del tiempol lugar o mopueda tener en sustraerse a la - dalidades unidas a la sustanciaacción de la justicia; sus condi de una conducta o hecho que1 daciones económicas y la naturale- do el caso1 motiven la agrava--za de la garantla que ofrezca.{8) ción o disminución de la penal la aplicación de una causa de -Asimismol los elementos que- justificación1 de cualquiera --deben tomarse en cuenta para --- otra eximentel la adopción de -concederla se encuentran referi- medios asegurativos o medidas de
dos en la Constitución: las cir- seguridad".
cunstancias personales del acusa
do y la gravedad del delito. (9)
En cuanto a la gravedad deldelito1 quizas el mejor indica-(8) Artículos 402 y siguientes del C.f.P.P. Ca
dor para determinarla se encuenbe mencionar que la ley en cuestión, en ef
último párrafo del artículo 402, fija unatre en la sanción. Esto1 en rabase para determinar el monto de la cauzón de la relación culpa-castigo1
ción: "cuando el delito represente un ben!
ficio econó■ico p·ara su autor, o cause a o en la correspondencia entre -la vícti■a un daño patrimonial, la garanel delito y la pena que enlama
tía será necesaria■ente, cuando menos, tres veces mayor al beneficio obtenido o yorla de los casos existe.
al daño y perjuicio causado, y quedará su(9)

jeta a la reparación del daño que, en su caso, se resuelva".
Artículo 20 Constitucional, fracción I.

Adicionalmente1 para otorgar

84

este beneficio1 se exigen ciertosrequisitos1 ya que se busca que exista un equilibrio entre la li-bertad de la persona y los inter~ses de la sociedad. De esta manera1 no procede otorgar la libertad
del inculpado o indiciado cuando ello constituya un grave peligro social1 se trate de reincidencia o
exista riesgo fundado de que el in
culpado pueda sustraerse a la ac-ción de la justicia.
4.2. La diligenciación
Otras cuestiones de modernización del procedimiento penal ser~
fleren a la-continuidad del prcedi
miento en relación con el ofrecí-miento y desahogo de pruebas; a la
diligenciación de la declaración preparatoria y de los careos; a -las facultades del juzgador respef
to del acceso y valoración de la prueba; a Precisiones sobre procedencia y resolución del sobreser-miento; a causales de reposición del procedimiento; y a reglas de la prueba confesional.
En virtud de que en el periodo
de averiguación previa realizado por el Ministerio Públicol se de--

85

ben permitir no sólo el desahogo
de pruebas1 llamadas comúnmentede cargol sino que también hay posiblilidadl en ciertos ~asoslde recibir otras que permitan un
mejor conocimiento de los hechos
que se investigan1 y dado que el
Ministerio Público tiene que ju~
tipreciar si con los elementos de prueba a su disposición1 debe
ejercitar 8Cción penql1 se deben
contemplar las situaciones en -las que podrán existir algunas pruebas que no puedan desahogarsel en estos casos1 el juez decl
dirá lo que corresponda1 sin necesidad de que haya una expresaratificación1 dado que fueron -ofrecidas con antelación y no -hay necesidad de dilatar el procedimiento.
Con la reforma al articulo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales se busca refo[
zar la garantla de no autoincriminación1 que establece que el acusado no podrá ser obligado adeclarar en su contra; se ordena
respetar los actos volitivos del
imputado1 para que si decide nodeclarar1 _se respete esa deci--sión1 dejando constancia de ello

�en el expediente.
Es necesario Que en el curso
de la audiencia en que se rindala declaración preparatoria se le den a conocer al imputado todas las demás garantlas que consagra el articulo 20 de la Constitución Polltica de los Estados
Unidos Mexicanos. Por ello, seremarca Que en ese momento se le
hará nuevamente sabedor de su de
recho a obtener la libertad provisional baJo caución, en el caso de que no la hubiere solicita
do.

procesal la figura del sobreseimiento. Se remarca que esta facultad corresponde eJercerla úni
camente al Juez o tribunal de la
causa y habida cuenta de que elMinisterio Público actúa en el proceso penal como parte de buena fe y no como autoridad, se de
Ja a este último la posibilidadya existente, de solicitarlo al~
Juzgador, mediante una promoción
en favor del inculpado.
4.3 La consignación

La consignación no reviste-- ·
ninguna formalidad especial y,en ese sentido, la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en diver
s~s eJecutorias Que:

rio Público, para Que se entienda Que éste ha eJercitado la acción penal, pues Jus
tamente es la consignación lo que caracteriza el eJerci
cio de dicha acción, a reser
va de que después, y ya como
parte dentro de la controver
sia penal, el Ministerio Público promueva y Pida todo lo que a su representación corresponda•. (11)

" ••. basta con la consigna--ción que del reo haga el Ministe-

(11)

En cuanto a la consignación,
la Reforma dispone que:

En estas modificaciones se se
ñala el derecho que tienen el acu
sado y su defensor durante los cª
reos para hacer a los testigos -que depongan en su contra todas las preguntas conducentes a su de
tensa; en este aspecto cabe preci
sar que con objeto de respetar el
equilibrio procesal entre las -partes, este derecho también lo podrá ejercer el Ministerio Públi
co.

"Es el acto procedimental,ª través del cual el MinisterioPúblico eJercita la acción penal,
poniendo a disposición del juezlas diligencias o al indiciado,en su caso, iniciando con ello el proceso penal judicial"·

Por otra parte, se busca darun nuevo avance a efecto de prec!
sar con meJor técnica Jurdldico--

Al llevarse a cabo el eJerci
cio de la acción penal, hasta an
tes en preparación, se inician -

86

los actos de persecución del delito; de este modo, los actos de
acusación oarán margen a los actos de defensa y a los de deci-sión.

No podra consignarse a ningu
na persona si existe como -única prueba la confesión.

87

s.

J. f.

�5. EPILOGO
La reforma procesal penal se
ubica en la referencia de coorde
nadas históricas, pollticas Y so
ciales que es conveniente precisar.
En primer lugar, la reformaprocesal penal no es un episodio
de accidente sino que se encuentra inserta en un tema fundamental de la polltica nacional de j us
ticia. Cuando, para promoverla,
el Presidente Salinas de Gorta-ri ejerció, en noviembre re 19'1l..su facultad constitucional de iniciativa legislativa culminó un proceso de reflexión Y de --concertación nacional emprendi-do desde dos años antes. Efec-tivamente, en las primeras semanas de su gestión, el titular -del Poder Ejecutivo ordenó a laProcuradurla General de la RePQblica la realización de una Consulta Popular sobre Seguridad -Pública y Administración de Justicia donde se expresara la opi

nión nacional sobre los temas re
lativos, mismos Que habrtan de ser referencia fundamental en el
capitulo respectivo del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994
y en el consecuente Programa Nacional de Procuración y Administración de Justicia del Poder -Ejecutivo Federal 1990 - 1994.
En dichos instrumentos se -señalan con absoluta precisión entre otros, los propósitos de modernización del Ministerio Público, de mayor seguridad en las
relaciones entre ciudadanos Y au
toridades, y de que los procedimientos judictales, sean mas --equilibrados~ mas eficientes Y mas apegados a la estipulación constitucional. Estos propósi-tos forman ahora, la materia esencial de las nuevas disPosiciones.
Asl pues, el Presidente de la República ha tomado con todafidelidad y congruencia la aspi-

ractOn nacional para convertirla
en imperativo de ley, Baste --mencionar dos datos elocuentes.
Primero, las conclusiones de la
Consulta Nacional fueron adopta
das, tal cuales, como programapresidencial de justicia. Se-gundo, la iniciativa presiden-cial que hoy es ley procesal -fue aprobada, de manera unanime,
por todas las fracciones parlamentarias del Congreso de la -Unión.

En esto se advierte una se-gunda coordenada. Ast como diji
mosque la reforma no es cues--tión accidental sino fundamental,
también puede decirse Que no esla voluntad de un grupo de estudiosos o de funcionarios, por mas
que bien intencionados. Es, mas a11a de ello, la voluntad de una
nación, y es el resultado de lagestión de un presidente Que conoce, Que entiende y que sirve a
su pueblo.

6. Anexo A. La Reforma Organica en la
Procuradurla General de la República.
6.1 Consideraciones Preliminares
y Orlgenes.
La renovación y moderniza-ción de las Instituciones es -responsabilidad conjunta del Go
bierno y la sociedad. Al Go--bierno toca la estructuración y
la función, mientras Que la sociedad otorga la dirección y -los fines.
La vigencia y aplicación dela justicia exige leyes y perso-

88
89

nas idóneas para el tiempo y ellugar; sabidurlá y prudencia; Y,
sobre todo, la indeclinable vo-luntad política de un pueblo decidido a vivir en un Estado de Derecho, como es México.
Atento a lo anterior, el Pr~
sidente de México, Carlos Sali-nas de Gortari, al inicio de sugobierno, dio ~rincipio al proce
so de transformación no sólo enfunciones y estructuras, sino -también en la vocación de aten--

�ción y servicio al pueblo que r~
presenta~
Ast se dieron las definiciones y orientaciones respectivasª fin de delinear y fortalecer los instrumentos que tienen por
objeto el mejoramiento del sist~
ma de justicia. Ast, se continúa con la tarea de actualizar,modernizar y efectivizar todos aquellos medios, instituciones Y
conductas que inciden en tan --esencial función del Estado. Ast,
se reconsideran, se adaptan Y se
mejoran las actividades y la organización de la Dependencia.
El reglamento de la Procuradurta General de la República -queda inserto dentro de una es-trategia general de reordenación
organica, funcional y vocacional
de la Procuradurta General de la
República.
Dos antecedentes inmediatosconstituyen la génesis de este proyecto: por una parte, la tra1
cendente reforma procesal penalvigente desde er 10. de febrero,
la cual viene a modificar, de mª
nera sustancial, una serie de -prácticas y atribuciones en la 90

relación entre la ciudadanta y los servidores públicos de la -Procuradurta; por otra parte, el
conjunto de estrategias y progra
mas que forman el programa de af
ción inmediata, sancionado por el Presidente de la República en
octubre de 1990.
6.2.

y de administración, para una
mayor garantla en la conducta
licita, eficiente y honesta de los servidores públicos de
la Institución.
d) Reordenar la estructura y lacapacidad de lucha contra elnarcotrafico.

PROPOSITOS.

El nuevo Reglamento atiendelos siguientes propósitos funda~
mentales:
a) Refrendar la correspondenciaoperativa que existe entre el
Ministerio Público y la Polieta Judicial ast como la de-pendencia funcional de ésta respecto de aquél.
b) Reagrupar al Ministerio Públi
co en una división del trabajo que atiende básicamente asus funciones procesales y no
a sus materias a efecto de -propiciar la colaboración Y eliminar las exclusividades competenciales.
e&gt; Vigorizar los sistemas de con
trol de legalidad, de gestión

e&gt; Consolidar la desconcentra--ción territorial y funcionalde la Procuradurla.
f) Reafirmar y propiciar la supe
ración vocacional y conduc--tual de los servidores públicos de la Institución.
6.3 Lineamientos Generales.
Para el logro de los propósi_
tos mencionados, el Reglamento sigue, entre otros, los siguientes lineamientos generales:
a) Reagrupa al Ministerio Público de manera fundamental porfunciones y ya no por mate--rias. Asl pues la función de
fiscalta se agrupa en las Su~
procuradurtas sin distincióndel tipo de delito de que se91

trate, sino atendiendo a di
versas etapas procedimentales. Esta división del trabajo ha sido probada con su
ficiencia en todas las Procuradurlas. Asl pues, la eta
pa de averiguación previa sera responsabilidad de una
Subprocuradurta mientras -que la etapa de proceso se~
rá responsabilidad de la -otra. La Coordinación contra el Narcotrafico atendera funciones de investiga-ción, de combate y de erradicación pero ya no atendera tareas de fiscalta. Den
tro de cada Sub-Pr_ocura.du-rta sI existirá una divi--sión del trbajo atendiendoal tipo de delito del que se trate, pero refiriéndose
a la unidad de criterio y mando uniforme.
b) El reglamento rescata la -distinción fundamental queexiste entre las unidades orgánicas y las instituciones que se encuentran cante
nidas en ellas. El Ministe
Público y la Policla Judi-cial son instituciones que-

�Con lo anterior se responde1
establece la Constitución pe
con mayor fidelidad1 al manro no necesariamente se ubidato constitucional que dePQ
can en una misma unidad. Elsita atribuciones en estas-Ministerio Público1 a lo la[
instituciones y no expresa-go de décadas1 se ha ubicado
mente en oficinas subalternas
en diversas unidades orgánicreadas por normas de menorcas: la Dirección Jurldica1Jerarqula.
la de Averiguaciones Previas1
y la de Procesos. El Reglamento reafirma1 de manera -- c) Se crean o se reponen unidades e instancias que vienenexpresa1 esta práctica ubi-a fortalecer los controles cando al Ministerio Públicooperativo1 de gestión Y ad-en seis direcciones cuyas -ministrativo. El Reglamento
atribuciones serán eJercidas1
establece que el sistema deprecisamente1 a través de -control se deposite en una-los agentes del Ministerio triada orgánica. El control
Público que les sean adscrioperativo de la estructura-tos.
territorial1 a través de una
Coordinación de Delegaciones
Lo mismo acontece con la Poque sirva de un sano enlacelicia Judicial. Se trata de
entre el Procurador y las -una institución ubicada en~
Delegaciones1 no para limi-diversas unidades orgánicas:
tar el eJercicio de las atri
las de investigación1 la debuciones delegadas sino, por
intercepción y la de accio-lo contrario, para darle --nes contra la producción deapoyol congruencia y eficien
narcóticos. Se elimina la cia.
expresión "Policla Judicial"
como denominación de una uni
El control de gestión se dedad orgánica para evitar latermina que sea depositado confusión a que se alude.

92

en la Visitadurla General1entidad de control de buenprestigio y tradición en el
universo de las Procuradu-rlas. Por últimol el con-trol administrativo subsiste en la Contralorta Interna1 sumado a los enlaces -con la comunidad para la -captación de sugerencias einconformidades.
d) El Reglamento propone una -

mayor especialización del trabaJo en las tareas del combate al narcotráfico. Se
se_ñaló1 más arriba1 que yano atenderá funciones de -fiscalla a efecto de fortalecer sus acciones de inves
tigación1 combate y erradicación. Para ello1 ademásde sus tradicionales áreasde investigación y de erradicación1 contará con áreas
de planeación1 de enlacel de intercepción y de los -apoyos necesarios de operación aérea.
e) Con este Reglamento se tras
lactan facultades adiciona-les a las Delegaciones eli-

93

minando1 entre otros1 el re-dueto de centralismo que cons
titulan las facultades de autorización de no eJercicio de la acción penal. Adicio-nalmente1 se refrenda la Je-~
rarqula representativa de los
Delegados y se cancela el inconveniente del mando dual -QUe1 sobre sus subalternos1 eJerctan las unidades centrales.
f) Además de la desconcentración
territorial1 se preve la pos!
bilidad de desconcentración-funcional a efecto de crear órganos necesarios para auxiliar el eJercicio de las funciones de la Procuradurla1 -cuando esto se estime conve-niente1 circunstancia que damayores posibilidades de eficiencia a la Institución.
g) Otro aspecto sobre la cues--tión de la concentración de atribuciones es Que el Reglamento produce una reducción en la concentración Piramidal
de atribuciones1 atendiendo a
una mayor interrelación de co
laboración y de equilibrio en

�tre las diversas unidades -que desempeñan el quehacer de 1a ·Procuradurla1 haciéndo
lo más transparente y evitan
-do que la suerte de los asun
tos públicos sean coto excl~
sivo y crlptico.
h)

i)

Para fortalecer el desarro-llo vocacional de los servidores Públicos de la Institu
ción1 el Reglamento proponela creación del Instituto de
la Policla Judicial Federal1
como órgano desconcentrado de la Procuradurla1 con funciones de reclutamiento1 selección1 capacitación y evaluación de los agentes de la
Policla Judicial Federal.
Asimismo1 el Reglamento re-frenda la estructura compe-tencial de diversas áreas
que permanecen intactas.

Entre ellas1 basta mencionara la Dirección General Jurldi
cal en la cual se ha deposita
do la abogacla general de lainstitución y los poderes legales para efectos generalesy especiales. En el mismo ca
so se encuentran otras unidades que desempeñan importan-tes y muy especializadas funciones1 tales como la Direc-ción General de Amparo y la Dirección General de Servi--cios Periciales .
j)

Por últimol en el campo de la
reordenación de la normatividad interna1 cabe mencionar que el nuevo reglamento es más
claro1 más acorde con las necesidades el inclusol más bre
ve y sencillo1 conteniendo en
43 artlculos lo que su antece
dente contempla en 92 dispo-sic iones.

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9. Anexo D. ATRIBUCION COMPtTENCIAL.

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Sin duda1 la atribución demayor jerarquta entre las diferentes que conforman el espec-tro de funciones del Ministerio
Público Federal -- por su alean
ce1 por su magnitud1 por su importancia
es la observancia
·y control del estricto cumpli-miento de los principios de --constitucionalidad y legalidad1
sobre los cuales se asienta y fundamenta el total desenvolvimiento de la Administración Pú- .
blica.
Tan esencial es su actua--ciOn en esta materia que aqut el Ministerio Público interviene aún sin revestir la calidadde parte1 prescindiendo de su condición autoritaria o de la defensa de los intereses pro--Dios de la instituciOn1 para -proteger en primer término la legalidad, la juridicidad, el estado de derecho, como incond!
cional representante del conjurr
to social.

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99

Esta actuación se habilita y
se concreta1 principalmente1 en distintas instancias que se han previsto y delineado para alean-zar aquel objetivo.
La jurisprudencia Federal hacalificado la injerencia del Mi-nisterio Público en este aspectodel juicio de amparo como elemento regulador del procedimiento1 entendiendo y determinando de esta forma que su primordial misión
es vigilar en cada caso concretola supremacta constitucional y 1~
gal que1 por sobre todo1 debe observarse, y sin que necesariamente defienda intereses jurtdicos propios o actúe como parte en elsentido material de la expresión.
En su resguardo de los preceptosconstitucionales se independiza del quejoso, del tercero perjudicado y de la autoridad responsa-ble, sustentando en aquellos su imparcial criterio.
Es en esta actuación donde el
Ministerio Público se desenvuelve
no sólo como institución de buena
fe, sino también como una institu

�ción responsable por la conciencia de su alto cometido. En eljuicio de amparo, la sociedad se
encuentra involucrada, porque -las cuestiones de inconstitucionalidad o de legalidad no sola-mente conciernen a los quejosos,
a las autoridades responsables o 2 los terceros perjudicados. Irr
teresan a la sociedad, fundamentalmente, porque parten de un or
den jurídico constitucional quese impone a todos por igual.
En igual sentido, con el mis
mo objeto y en vista de la 1mPO[
tancia que tengan para el inte-rés nacional, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa
ción faculta al Procurador para
llevar al conocimiento de las Salas de la Suprema Corte de -Justic1á asuntos originalmente
sometidos a la competencia de los Tribunales Colegiados de -Circuito sin que, obviament~, se altere la potestad de las Sa
las en cuanto al rechazo o adm!
sión de negocios determinados.
_/

Una aplicación especifica y
de incuestionable trascendencia
se incorpora al texto de la leyl

conducente siempre al mismo objetivo: se ordena al Ministerio PQ
blico la vigilancia de los princi
pios enunciados -- y con ello lacorrecta aplicación de la ley ensu sentido más amplio -- en todos
los establecimientos destinados a
la internación de individuos1 inculpados o sentenciados1 abarcando desde los centros de detención1
las prisiones y reclusorios1 hasta aquéllos orientados al internª
miento de inimputables. Deber -ineludible1 y habilitación expresa1 es la denuncia a las autoridª
des pertinentes o la apertura dela averiguación previa frente alsupuesto de la comisión de un ill
cito en tales instituciones.
El Ministerio Público es, por
sobre todo1 un representante so-cial1 un órgano que1 frente a pro
blemas concretos que aquejen a la
ciudadanía debe actuar, nunca ab~
tenerse; y el cumplimiento efecti
vo de esta misión capital dentrode la comunidad inspira la inclusión, en el texto de la leyl de una nueva facultad que recepta1 en alguna medida, la evolución yla experiencia que en la cuestión
demuestran las naciones más avan-

zadas; el Ministerio Públicos~
constituye en el instrumento re
ceptór de quejas que; si bien no conforman delitos del orden.federal, implican situaciones arbitrarias que perjudican o le
sionan los derechos de los particulares. Al no ser delitos del orden
federal, y al poder canalizar las quejas respecto a organis-mos y entidades distintas de la
Procuraduría General de la Repú
blica1 se aprecia inequtvocamen
te la imposibilidad jurídica pa
raque el Ministerio Público -_pueda proceder directamente entales circunstancias. Pero, en
estos casos -- y sin constitu-irse en representante o gestordel afectado -- la Instituciónpue(le orientar legalmente al -mismo y situar formalmente la queja o la instancia en el marco de las autoridades correspon
dientes.
En suma1 se autoriza a la Procuraduría a transponer el --

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fl icto·s que pueden generarse Y_que esperan1 ·de la Institución,_la orientación correspondiente Y
el asesoramiento adecuado.
Asimismo, cuando exista ·contradicción entre d·iversas tesi_ssustentadas por órganos de .la--_
justicia federal, la ley le otor
ga al Procurador aptitud sufi~~- ·
ciente para denunciar la situa-~
ción y expresar la opinión que al respecto considere precisa yapropiada, con el objeto de obtg
,er un oronunc1amiento que conduzca a establecer y ratificar la necesaria seguridad jurldicaque en cada caso deba prevalecer.
Tampoco en este aspecto revisteforzosamente la calidad de repre
sentante de sus propios intere-ses institucionales.

...

�lenta, como popularmente se in-dica, no es justicia. Un juicio
Complemento y consecuencia - irregular es una afrenta a los de la facultad descrita es la PQ derechos del hombre.
stbilidad que se acuerda al ProPor esto -- y una vez más -curador -- en la preocupación -permanente de alcanzar una mejor excediendo el estrecho marco deobservancia de la Carta Magna -- la calidad de parte procesal o para proponer reformas y propues de custodio de sus intereses jutas legislativas que encaucen -- rldicos concretos -- la legitima
las iniciativas tendientes a re- ción que en este aspecto le consolver los conflictos legislati- fiere a la Procuradurla el artlc~
vos suscitados por la pugna en-- 10 4o. de su Ley Orgánica-deriva
tre normas secundarias y la Con~ directamente de la Constitución,
titución. La adición, abroga--- cuyos arttculos 17 Y 102 garanción o derogación habrán de ser, tizan, efectivamente, aquellosen su caso, instrumentadas por - principios.
la Presidencia o a través de las
Dos grandes grupos de activi
instancias que, en el orden lo-dades comprende la intervencióncal, resulten pertinentes.
del Procurador a fin de promover,
La pronta, expedita y debida instrumentar y lograr el mejoraprocuración e impartición de jus miento de la procuración Y la im
ticia es, de hecho, la actividad partición de justicia:
sustancial y la función primige- a} La participación genérica en
todo lo conducente al estudio
nia de la Procuradurla, de su tl
y ejecución de programas Y tular y de la institución del -acciones, conforme a los pr~
Ministerio Público. La justicia
ceptos que organizan la plaexpedita, rápida y correcta, esneación democrática del Estª
una garantla primordial y un lodo, Y
gro básico en la conquista del Estado de Derecho. Una justicia b} La coordinación ante las au-

9.2. Promoción de la Justicia.

102

toridades federales y loca-les, dirigida a integrar unsistema nacional que favorei
ca, valorice y perfeccione los distintos servicios na-cionales de procuración de justicia.

en las instancias posteriores ala expedición de la norma, paraprovocar la interpretación y laaplicación debidas, interviniendo en los juicios de amparo y -procurando afianzar y esclarecer
la jurisprudencia federal.

9.3. Consejerta Jurldica

9.4. Persecución Penal

La Constitución reserva personalmente al Procurador la atrl
bución de ser el consejero jurtdico del Gobierno Federal. Es
ta consejerta fortalece la con-dición jurldica de la Procuradurta General de la República, y delinea más especlficamente la-figura legal e institucional dela Dependencia y de su titular más allá de la actividad propiamente persecutoria.

El articulo 21 de la Constitución Polltica atribuye el monQ
polio de la persecución penal acargo del Ministerio Público. El articulo 102 introduce algunas
bases procesales, al disponer su
párrafo segundo que al Ministe-rio Público de la Federación lecorresponde la persecución antelos tribunales de todos los dell
tos del orden federal, debiendoen tal sentido solicitar las órdenes de aprehensión contra losinculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la res
ponsabilidad de los mismos y pedir la aplicación de las penas que correspondan.

En tal carácter, y además de
la opinión que el Procurador - habrá de brindar cuando asl lo requiera el Presidente de la República, se establece su deber de opinión y de gestión previa a
la expedición formal de una norma o bien de actos conducentes a
reformarla o depurarla, asl como
103

En su quehacer persecutorio,
que durante la fase de averiguación previa desarrolla con el --

�auxilio de la Policla Judicial y dadesJ resulten necesarias para- .
el cuerpo de peritosJ el Minist~ preservar el objeto del procesoJ
ria Público enfrenta el amplio - garantizar medios de pruebas o espectro de los delitos federa-- tutelar derechos del ofendido; lesJ que se identifican a partir el no ejercicio de la acción pedel articulo 41 de la Ley Orgá-- nal y la defensa del indiciadoJnica del Poder Judicial de la Fe ya que éste tiene la facultad yderaciónJ espectro que se acre-- el derecho de designar defensorcienta y complica en la medida - º persona que lo asista en su -de la evolución del EstadoJ y de defensaJ la cual aportará al Milo cual son buenos ejemplos la - nisterio Público los elementos delincuencia económicaJ fiscalJ- que estime útiles y pertinentesfinancieraJ ecológica y sanita-- para que aquél determineJ en sumomentoJ el ejercicio de la ac-riaJ etc.
ción penalJ el no ejercicioJ o La Ley Orgánica destaca dis- la reservaJ etc.
tintos t1empos o etapas al anali
Es interesante mencionar que
zar la actividad persecutoria -del Ministerio Público: la com-- las normas que regulan y condicio
probación indudable del cuerpo - nan el ejercicio de la acción pe
del delito -- en cuanto conjun-- naJ asimismoJ contemplan los suto de elementos que integran la- puestos que imponen y legitimanel no ejercicio de la misma. El
descripción de la conducta o -hechos delictuosos -- y la acre- no ejercico de la acción se apoditación de la probable responsa ya en supuestos definidos: auserr
bilidad; la disposición y ejecu- cia de conducta o hechos delictuo
ción de medidas cautelares o PrQ sosJ falta de intervención delif
videncias precautorias queJ se-- tuosa por parte de una persona cundariamente al objeto básico - determinadaJ a quien se atendiódel procedimiento en la averigua como indiciadoJ imposibilidad de
ción previa que es el esclareci- prueba por obstáculo material in
miento de hechos y responsabili- superableJ extinción de la res--

104

p0nsabilidad penalJ o existencia mente interesado en las necesida
de una causa excluyente de res-- des de la prevención general Y ponsabilidad penal. Sobra decir en los requerimientos de la preque particularmente cuidadoso -- vención especial.
debe ser el Ministerio Público El articulo 7 de la Ley Org~
en sus apreciaciones de cada uno
de estos supuestosJ ya que en cª nicaJ en su fracción IIIJ faculso de duda deberá ejercitar la - ta al Ministerio Público para -acción y remitir con ello la de- impugnar sentencias penales defl
nitivas que causen agravio a los
cisión final al juzgador.
intereses jurldicos de la socieEn el proceso penal el Mini~ dadJ cuya representación le comterio Público interviene a titu- pete a la Institución. Pero lalo de parteJ y presente ya como- novedad radica en que no se traactor debe proveer al juzgador - ta de la impugnación mediante re
de todos aquellos elementos con- cursos ordinariosJ que la propia
ducentes a definir los hechos de ley cita en la fracción precederr
lictuosos y la responsabilidad - teJ sino de la impugnación por del inculpadoJ aunque la califi- amparo oJ si se prefiereJ por -cación definitiva de aquéllos y- revisión o casación.
el grado de responsabilidad queAcaso será dificil que se re
de en manos del órgano jurisdicconozca al Ministerio Público el
cional.
carácter de quejoso en un juicio
También corresponderá al Mi- de amparo directoJ en vista de nisterio Público la individuali- la tradicional y arraigada concep
zación ae penas y medidas ciñén- ción del amparo como medio de tu
dose a los preceptos de los ar-- tela de garantlas individual-esJt1culos 51 y 52 del Código PenalJ entre éstas el control de lega-obligación inherente al carác--- lidadJ pero siempre cabe plantear
ter de órgano público que en Mé- el asunto dentro de una perspecxico tiene el actor penalJ igual tiva similar a la que ya permite
105

�a órganos administrativos impugnar ante la jurisdicción federal
en forma de revisión, las resolu
ciones materialmente jurisdiccio
nales del Tribunal Fiscal de 1a=
-Federación.
.

I

De esta forma y apreciadas en
conjunto, las normas de la Ley Organica de la Procuraduría Gene
ral de la República, del Código=
Penal Y del Código Federal de -Procedimientos Penales, eQuili-bran los derechos y atribuciones
de Quienes intervienen en el PrQ
ceso penal; a&gt; del inculpado, por el derecho de defensa que se
le reconoce cuando se encuentradetenido durante la averiguación
previa, Y ademas, con sentido -practico, por la restricción depoderes de la Policía Judicial Federal, Por el no ejercicio dela acción cuando se acredita laextstencta de excluyentes de inc~iminación, y por la introd~c-c1ón de juicios sumarios y sumarlsimos; b) del juzgador, por el énfasis Que se pone en su necesaria facultad de valoración de la Prueba confesional; c&gt; del
ofendido, por la coadyuvancia -procesal Que se le reconoce, por

106

la apertura de la vta civil como
alternativa con respecto a la pe
nal, Y por las novedades acogí-=
das en materia de querella y deperdón; Y d) Del Ministerio Público, por la atribución que tiene, pendiente de que se insti
tuya el procedimiento ad hoc:
ra impugnar en amparo o en revisión las sentencias penales deft
ni ti vas.
-

pª

9.5. Representación Federal

El articulo 5 del texto le-gal que se comenta, en sus dis-tintas fracciones, agrupa las -atribuciones que confieren la re
presentación que el Procurador o
el Mínisterio Público habrán deejercer ante las autoridades jurisdiccionales, o en diferentescontroversias, ya sea actuando como parte o sin adoptar las con
diciones Y calidades que aquella
figura implica.
La fracción I del citado articulo circunscribe y lifD&gt;ita es~
pectficamente la intervención -del Ministerio Público en el Jui
cio de amparo como representante
de la federación, pero asumiendo

ahora expresamente la posición de
litigante, con la finalidad de -proteger y preservar sus derechos
patrimoniales y en orden a las -disposiciones del inciso c&gt; de la
fracción V del articulo 107 constitucional, que regula el amparodirecto para combatir sentenciasdefinitivas en materia civil.
El Ministerio Público es el
abogado directo y principal de la
Federación y, como tal, la ley in
corpora esta otra actividad de la
Institución en todos aquellos negocios en los cuales la primera sea parte o tenga interés jurldico, aunque no se trate de controversias en el sentido procesal -del término.
Aceptada en la moderna evolución del derecho administrativo la intervención del Estado en una
gran diversidad de campos tradi-cionalmente reservados a la actividad privada, se desprende de su
sola existencia que las múltiples
instituciones que conforman el -sector estatal y paraestatal pueden verse comprometidas en con--troversias jurisdiccionales Que afecten sus intereses legítimos y

107

que éstas alcancen, a la vez, -una importancia jurldica, econQ
mica y social de considerable -magnitud afectando a la sociedad
entera.
En tales supuestos, y como rasgo característico de la moder
nidad del Ministerio Público ensu faceta de abogado del Estado,
se preve su intervención en losdiferentes negocios que puedanpresentarse - controversias o li
tigios en que sean parte o ten-gan interés jurídico las entidades paraestatales como coadyuvan
te, sin excluir ni subestimar la
actuación judicial propiamente dicha que a las mismas les compe
te.
Dicha actuación, por supue~
to, no es inmediata ni directa,sino que su operatividad depende
de la solicitud que al respectointerponga el Coordinador Sectorial o cuando asl lo disponga el
Presidente de la República, en vista de la importancia que el asunto objetivamente asuma.
Asimismo, le incumbe al Mi-nisterio Público la representa--

�ción federal, en razón de lo dis
puesto por su ley orgánica, en los supuestos que asl lo disponga la Ley de Nacionalización deBienes, reglamentaria de la frac
ción 11 del articulo 27 de la -Constitución.
Las fracciones V y VI estruc
turan actividades del Procurador
o del Ministerio Público que noinvolucran precisamente represen
tación procesal o investidura de
parte en juicio, pero que se dirigen a promover la solución legal de conflictos que no siempre
importarán litigios llevados ante la jurisdicción de los tribunales.
Las situaciones que se con-templan están réferidas a las con
troversias que se susciten entre
dos o más Estaaos de la Unión, entre un Estado y la Federación,
o entre los poderes de un mismoEstado. Si la controversia en que la Federación figura frentea un Estado constituye un liti-gio sobre el Que deban conocer los tribunales, es claro que alProcurador incumbe representar en el juicio, como parte, a la -

108

Federación. De tratarse de losdemás supuestos, la misión del Procurador es la emisión de dictamen jurldico, es decir, la opi
nión técnica que analice el asun
to desde el punto de vista norma
tivo, sin efecto vinculante y arequerimiento de las partes.
También se precisa la intervención del Procurador en las -cuestiones que involucren a di-- plomáticos y cónsules generalesatendiendo que las controversias
en las que aquellas personas figuren deben estar concretamenterelacionadas con la calidad de las mismas como tales, puesto -que no podrla tener injerencia en los conflictos que esas personas tengan como simples particulares fuera de su propio desem
peño diplómatico o consular.
En el caso de responsabili-dad delictiva que dé lugar a unprocedim-iento penaL el Ministerio Público actuara como regular
mente le corresponde, Y tomandoen cuenta las normas que,~a proPósito de inmunidad y de prerrogativa procesal, cubren a los miembros de los servicios diplo-

máticos y consular.

disposiciones que impliquen ca-rácter o alcance internacional,en la medida que se involucren cuestiones concernientes a la -Procuradurla.

Esta atribución se adapta anuestro sistema federal y al método de la concertación conven-ctonal entre niveles de gobierno,
desarrollando los principios de- 9.6. Intervención en conflictossoberanla.
planeación democrática, que im-plican vlnculos y tareas, conserr
Esta atribución, prevista en
sualmente admitidos, entre la F~
la Constitución y en la Ley Or-deración y los Estados.
gánica, determina la participa-También se preve la interven ción de la Procuradurla Generalción de la Procuradurta General- de la República en las controver
de la República en el cumplimierr sias que se susciten entre dos o
to de los tratados bilaterales - más Estados de la Unión, entre relacionados con la ejecución de un Estado y la Federación, o ensanciones y se amplia la previ-- tre los Poderes de un mismo Esta
do.
sión a otras posibles actuaciones para el cumplimiento de otra
10. Anexo E. Basamento Jurldico.
10.1. Constitución
En el articulo 90 Constitucional se sientan las bases para la división de la Administra
ción Pública Federal en centralizada y paraestatal y a la PrQ
curadurla General de la Repúbll
ca se le ubica formando parte -

109

de la primera, es decir, como -una dependencia directa del Po-der Ejecutivo.
Sin embargo pese a lo ante-rior y debido a sus antecedentes
principalmente de carácter histó
rico, en el articulo 102 Constitucional, relativo al capitulo -

�del Poder Judicial de la Unión,- los intereses de la sociedad Y se establecen atribuciones diref de la Nación.
tas y especificas para el titu-lar de la Procuradurla. Asl --Las atribuciones consignadas
pues, resulta importante y sing~ en el articulo 107 constitucio-lar el Que un funcionario depen- nal determinan la intervención diente del Ejecutivo, como lo es del Ministerio Público Federal el Procurador General de la RepQ como parte en todos los juiciosblica, tenga asignaciones Que le de amparo, dejando la posibili-determina el mencionado articulo dad abierta de abstenerse si el102. Por una parte le señala la asunto, a su juicio, carece de Jefatura del Ministerio Público- interés Público.
de la Federación y por otra la de representante de la Federa--Asimismo, se contempla la fª
ción y la de Consejero Jurldico- cultad del Procurador de denun-del Gobierno Federal.
ciar las tesis contradictorias sustentadas por las Salas de laEn otro orden el articulo 21 Suprema Corte y por los diversos
de la Constitución establece la- Tribunales Colegiados de Circuifacultad exclusiva Que para la - to en el ámbito de su competen-persecución de los delitos incufil cia.
be al Ministerio Público y sujeta a la Policla Judicial a su -autoridad y mando inmediato.
10.2. Ley Orgánica

10.3. Reglamento

En este orden de ideas sed~
be considerar la naturaleza delMinisterio Público Mexicano, con
base en lo Que establecen los ar
tlculos 21 y 102 Constituciona-les, lo~ cuales no solamente PrQ
tegen los intereses individuales,
sino constituyen una garantla de

En el contexto legal ante--rior, la organización interna de
la Procuradurla General de la -República se concentraba total-mente en la Ley Orgánica de di-ciembre de 1983. Este ordena--miento contenta los principios -

110

La Ley Orgánica de la Procuradurla General de la Repúblicaotorga a ésta, y a su titular yal Ministerio Público Federal un
amplio conjunto de atribuciones.
Lo hace ciñéndose con estrictoapego al marco constitucional, al régimen actual de la Adminis-

tración Pública Federal y a la posible actuación del Ministerio
Público en la cotidianeidad.
Asimismo, integran la Ley O[
gánica de la Institución, en los
32 artlculos Que su contenido, pretende precisar con mayor claridad algunas de las atribucio-nes establecidas en el artlculo102 constitucional. Este es elcaso, por ejemplo, de la inter-vención personal del Procurador,
o por conducto de los Agentes del
Ministerio Público, en los asuntos de los diplomáticos y de los
cónsules generales, o bien en la
intervención personal de éste en
controversias entre los Estadosde la Unión; entre UA Estado y la Federación, o entre los Poderes de un mismo Estado.

111

fundamentales que en relación al
Ministerio Público establece !apropia Constitución, y definla y
sistematizaba las atribuciones de la Procuradurla, del Procurador y del Ministerio Público federal, asl como la de sus órga-nos auxiliares.
En su articulo lo. transitorio se establecla "Que el Ejecutivo Federal adoptará las medi-das conducentes a la elaboración
y publicación del Reglamento y su vigencia simultánea con la -propia Ley Orgánica".
En este orden de ideas, el primer Reglamento fue dictado en
consecuencia de la citada Ley O[
gánica de diciembre de 1983, Y fue publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 8 de -marzo de 1984. Esto significó un gran avance y_a que la Ley Orgánica dejó de consignar diver-sas atribuciones que técnicamente deblan de establecerse ·e~ las
normas reglamentarias.
Es hasta el mes de agosto de
1985 cuando se produce una reor-

�denación en el sector central de
la Procuraduría. Esta medida -obedeceJ por una parteJ a la secuencia lógica de los programasde desconcentración que yaJ para
entonces se encontraban en plena
marchaJ Y QueJ sin una adecuadareestructuración de las áreas -centralesJ se corría el riesgo de duplicar las circunstancias.Por otra parteJ las circunstan-cias oresupuestales del Gobierno
Federal obligaron a reducir erogaciones en áreas no Prioritarias
o de fácil agrupamiento.
Esta medida no fue contenida
en acuerdos ni en circularesJ si
no en el nivel reglamentarioJ -expidiéndose un nuevo reglamento
acorde con las necesidades preva
lecientesJ el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1985J destaca en esta reordenación lasupresión de una SubprocuraduríaJ
de la Oficialía MayorJ de la Visitaduría General1 del Instituto
Técnico y de la Unidad de Estu-dios AdministrativosJ así como la reducción de nivel de la Contraloría interna y de once Direc

112

ciones Generales.
PosteriormenteJ debido a las
reformas a la Ley Organica en el
año de 19871 surgió la necesidad
de actualizar el Reglamento. El
proyecto de un nuevo Reglamentoquedó concluido en agosto de --1988J y luego de su sanción fuepublicado en el Diario oficial de la Federación el 25 de octu-bre del mismo año.
Este ordenamiento creó la -Consultoría Jurídical reforzó la
Contraloría Interna y suprimió la Dirección Técnica Jurídica1 entre otrasl y al mismo tiempo se revisaron la organización y las atribuciones de las restan-tes unidades de la Procuraduría.
Sin embargol la vigencia deeste ordenamiento fue muy breve;
el 23 de diciembre de 19881 el Presidente de Méxicol Carlos Salinas de Gortari1 en cumplimiento a los compromisos asumidos
-,
ante el pueblo que representa -(entre ellos1 el ofrecimiento de
reforzar las estructuras guberna
mentales&gt;1 expidió el nuevo Re--

glamento de la Ley Orgánica de la Procuradurla General de la -Repúblical que entró en vigor el
27 del propio mes· y año. Este reglamento en su organización1 se compone1 basicamente1 con lacreación de tres Subprocuradu~-rlas: la Jurldica y de Programas
Sociales; la de Procedimientos Penales; y la de Investigación y
Lucha contra el Narcotraficol -ésta última en cumplimiento del•
propósito del
Titular del Ejecutivo de crear una área especifica para combatir al narcotráfi-co. Asimismo se creó la Oficialla Mayor1 y se redelineó el per
fil competencial y jerarquico de
sus unidades administrativas.
Con el propósito fundamental
de contar con un cuerpo normativo moderno y fortalecido retor-mando la base orgánica de la Ins
titución1 el 4 de febrero de --1991 se expidió el actual Reglamento que es producto de una -reordenación administrativa y -funcional totalizadora1 surgiendo de una nueva polltica de mo-dernización en su estructura y en la vocación de servicio1 asl-

113

como de la mayor ampliación de los recursos destinados a la pro
curación de justicia.
La Procuradurla ha realizado
la mayor parte de su reordenación
estructural prevaleciendo en elpropósito de racionalizar recursos y de mejorar el servicio. La mejor utilización de los re-cursos no solamente implica un ahorro sino su mejor aplicación;
Y1 desde luegol no sólo implicaª los financieros y materiales sino al mas valioso de ellos: el
humano. Sin embargol va mas --allá de la administración de valores mensurables por costumbres
o por sistema; también implica la buena administración de otros
recursos mas complejos de admi-nistrar1 aunque igualmente valio
sos; los tiemposJ los esfuerzos1
los entusiasmos1 los motivos. -Todo ello1 a su vez1 sin perderla visión del objetivo de servicio Público de la Institución.
10.4. Acuerdos y Circulares
El ejercicio de la titularidad que el orden jurldico impo-

�ne al Procurador y que se vierte
en instrucciones quel a su vez,se incorporan al sistema normati
vo,
se da en el vehlculo de acuer.
dos Y circulares que institucionaliza y devela la función del Titular de la Procuradurla.
Adquieren categorla institu, cional al no ser un conjunto deinstrucciones verbales o, simpl~
mente sugeridas, dotadas de so-porte en la autoridad personal y
peligrosamente mutables en la -cotidianeidad. Por el contrario1
son disposiciones fundadas en el
derechp y motivadas por el beneficio de la comunidad.
Perol además1 con ellas se-rasga cualquier velo que pudiera
ocultar el ejercicio de la titularidad en la Procuradurla. Los
acuerdos y circulares entrañan claridad y publicidad. No sólohan sido Públicos sino, también1
publicados. Con ello los obligª
dos por su cont~nido no podrán invocar su desconocimiento y los
por ellos amparados no podrán -padecer su ignorancia.

114

El articulo 18 de la Ley Orgánica de la Procuradurla Gene-ral de la República señala que "el Procurador expedirá acuerdos
y circulares y los manuales de-organización y procedimientos -conducentes al buen despacho delas funciones de la Dependen- -cia •.• " De manera correlativa las fracciones XIV y XV del Re-glamento de la propia ley atribM
yen al Procurador las facultades
de "aprobar la organización y -funcionamiento de las unidades de la Procuradurla y del sectorrespectivo, y expedir acuerdos,circulares y manuales de organización, procedimientos y servi-cios al Público Y1 en su caso, disponer su publicación" y la de
" ... fijar los criterios y procedimientos para el ingreso, el -cambio, la promoclón, la perma-nencia en el servicio y la san-ción de los servidores Públicosde la Procuradurla, con arregloª las disposiciones generales yespeciales correspondientes .•. "

expedición de tales instrumentos1 se y observarse en las diversascontinentes de las instrucciones tareas de la Procuradurla.
y criterios que deberán cumplir-

En estas disposiciones se -encuentra el fundamento para la-

115

�"ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE MEXICO.,
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y CANADA"
LIC. MARTHA ALICIA FUENTES DE MENDEZ
El tema objeto de investigaci6n que se inser
ta fue premiado con el segundo lugar y su_-::
publicaci6n en la Revista de Derecho, en elCertamen Anual "Ser y Quehacer del Dr. - --Honoris Causa, Abelardo A. Leal" verificadoen el mes de julio de 1991.

P R OL OGO

Los cambios que están sucediendo actualmente en el mundoY en nuestro pats., son verdaderamente fascinantes. La transformación económica que se está
realizando en México y que acelerará el Acuerdo de Libre Co-mercio con Estados Unidos de -Norteamérica y Canadá., transfo[
marán nuestro entorno social ynuestras vidas.
Me atrevt a escribir algu-nas de mis investigaciones e im
presiones sobre el Acuerdo de Libre Comercio., principalmenteporQue considero que mi deber como catedrática no es sólo enseñar las leyes y su debida apli

cación., sino también ayudar a -que el estudiante investigue y comprenda el mundo actual., paraque esté mejor preparado al en-frentarse a la competencia en su
vida profesional.
Además., en este texto., se -trata de dar contestación a lasinnumerables preguntas que mis alumnos me hactan con frecuen-cia., respecto a este tema. Porlo tanto., estas páginas y las -traducciones a las leyes comer-ciales estadounidenses fueron es
critas de manera clara., sencilla
y esquemática., pensando en que esto facilitarla a los estudiantes su lectura y aprendizaje.

117

�I. LIBRE COMERCIO
1. ENTORNO MUNDIAL

Vivimos una época de cambios
acelerados, cuyos alcances aún no llegamos a comprender, cam--bios tan sorprendentes, como elgiro de la Unión Soviética hacia
la economla del libre mercado, la ruptura del bloque soviético,
la unificación de Alemania, la derogación del aparthaid en Sudáfrica, la invasión de Iraq a Ku
wait y la respuesta internacional
encabezada por Estados Unidos de
Norteamérica. &lt;A quienes nos referimos en adelante como EUA).
Cinco cambios fundamentalessubyacen en estos eventos y afee
tarán nuestras relaciones con -EUA: (1)
- El colapso del viejo sistema soviético
- El fin de la guerra fria
- La validación de la democracia
y el libre mercado
- La multiplicación de los cen-tros de poder

118

- La reestructuración de la economla mundial, a través de laformación de bloques comerciales.
Es a partir de la década delos cincuenta que las empresas de los palses desarrollados em-Piezan a buscar fuentes más bara
tas de mano de obra o insumos in
termedios, utilizando proporciones crecientes de artlculos im-portados en los procesos de producción. Durante la década de los setenta, este proceso, que se inició con la sub-contrata--ción o maquila, creció de manera
acelerada.
En los ochenta, se empiezanª perfilar los grandes cambios en la economla mundial:
- La Pérdida relativa de la hegª
monla estadounidense debido ala disminución de la competiti
vidad de su planta industrial.
(1) Diálogo Intera■ericano- Revista Nexos No 159
Pág. 35

- El surgimiento de Japón comoprimera potencia financiera y
principal acreedor mundial des
de mediados de los ochenta.
- El desplazamiento de la Cuenca
del Atlántico por la Cuenca del
Pacifico como eje de la acumulación económica por impulso de los palses industriales: -Hong Kong, Corea del Sur, - -Taiwán y Singapur.
- La conformación de nuevos pa-trones de financiamiento de la
actividad económica, mucho más
ligada a la emisión de todo ti
pode valores, respaldados por
deuda, Que a los créditos bancarios y en la relación présta
mo-depósito.
- El desarrollo de una vasta revolución tecnológica, como sis
temas informáticos de trata- miento de conocimientos, cir-cuitos de alta integración, -cerámicas estructurales, láser,
fibras ópticas, etc., que - -trasforman de ralz el procesoindustrial.
- Además, la alta competitividad
ha dado origen a la llamada -ªfábrica mundial", donde las partes de un mismo producto --

119

se elaboran en palses distin-tos. En este nuevo esquema,-los palses no pueden competirde manera aislada y surge la-necesidad de los bloques.
La tendencia actual delcomercio internacional, es la fo[
mación de bloques de palses, ya
sea formando un Mercado Común como la Comunidad Europea, intª
grada por 12 palses, o Zonas de
Libre Comercio, como la que pre
tenden formar los palses de Amé
rica del Norte: México, EUA y Canadá.
Entre las razones Principales
de esta globalización, se encuen
tra la aparición de las llama-das economlas de escala, en las
que la alta tecnologla en los procesos productivos, sólo es costeable cuando se fabrican -grandes volúmenes de productosque requieren de grandes volú-menes de compra, es decir, nece ,
sitan grandes mercados abjertos,
donde puedan comercializarse -libremente, sin barreras comerciales, de alll la necesidad -que tienen los palses altamente

�industrializados de unirse en -bloques ~on otras naciones paracrear zonas de libre comercio.
La polltica económica glo-bal la determinan precisamentelos paises desarrollados que -forman el Grupo de los Siete: EUA, Japón, Alemania, Inglate-rra, Francia, Italia y Canadá.Ellos representan el 50% de laproducción mundial, 60% de lasexportaciones y 55% de las im-portaciones.
Por otra parte, a diferen-cia de lo que podrla pensarse,el grado de intervención gubernamental en los paises desarrollados, con el fin de lograr -competitividad internacional, ha aumentado considerablemente,
aunque su caracter se ha transformado. Este apoyo gubernamen
tal se lleva a cabo de varias formas, como el gasto militar del que se destina una gran pa[
te a la investigación y el de-sarrollo de tecnologias que des
pués pueden tener aplicacionescomerciales, asI como el apoyoa investigaciones cientlficas y

120

tecnológicas a partir de las -cuales se generan nuevos produf
tos. Existen además, diversossubsidios, especialmente los -destinados al entrenamiento dela mano de obra.
Bajo estas condiciones, lacreación de un Acuerdo Trilateral de Libre Comercio entre México, Canadá y EUA, responde al
interés de este último, por for
mar un bloque económico que lepermita tener un mayor margen de maniobra ante la enorme competencia internacional. EUA ya
no es el centro mundial de gravedad de los negocios. Europaoccidental se va configurando como el mayor mercado integrado
del mundo y la zona asiática de
la Cuenca del Pacifico es la -economla con mayor crecimiento.
EUA se encuentra en rece- sión, debido principalmente a la insuficiencia del ahorro para
financiar la inversión, su pérdida de competitividad y sus d~
ficits fiscal y comercial. Por
lo anterior, las empresas estadounidenses necesitan expandir-

sus operaciones y consolidar suposición con precios que les pe[
mitan competir con estos merca-dos regionales. EUA requiere re
ducir costos de mano de obra y -

obtener materias primas baratas.
México está al otro lado del R1o
Grande y representa una excelente oportunidad.

2. PRINCIPIOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Para explicar este Principio,
se utiliza en econom1a un ejemplo
clásico: "Un abogado que es el mejor de todos los de la ciudad,es al mismo tiempo el mejor mecanógrafo de la misma. Es decir, en ambos campos, tiene una venta
Entre los principios que ri- ja absoluta. Sin embargo, indudª
gen el comercio internlacional,- blemente que se dedicará a la abo
señalamos los siguientes:
gacta, porque le proporcionará ma
yores ingresos, él considerará -PRINCIPIO DE LAS VENTAJAS COM que su ventaJa como mecanógrafo PARATIVAS- postulado por el eco- es una ventaja realtiva, por lo nomista inglés, David Ricardo, - que contratará a una Secretaria".
que establece que bajo un esqueLa clave del concepto de la-·
ma de libre comercio, cada patstenderá a producir aquello que - palabra "comparativa" consiste en
le salga más barato y a importar que todos y cada uno de los pal-lo que le resulta más caro produ ses tienen una clara ventaja en algunos bienes y una clara desven
cir.
taja en otros.

Según el economista inglés,John Stuart Mili, el beneficio del comercio internacional con-siste en el empleo más eficiente
de los recursos productivos delmundo. (2)

(2) Paul A. Samuelson - Curso de Economía Moder
na - Pág. 731
-

121

Es imposible que un pa1s pro-

�duzca absolutamente todo lo quenecesita con la máxima eficien-cia. Siempre habrá algo que sea
mejor que lo h~ga otro y lo in-tercambie. Esto trae como conse
cuencia la especialización y elempleo más eficiente de los re-cursos de cada pais.

Este mecanismo lo regula internamente cada pats1 a través la vigilancia de su balanza co-mercail1 que debe reflejar un -equilibrio entre sus exportaciociones y sus importaciones.

Es un hecho comp~obado1 queel aumento de la producción mundial1 resultante de la especiali
zación Y el comercio1 es lo quehace posible mejorar a todos los
patses que participan en este in
tercambio.

DEL PRECIO DE LOS FACTORES - El
libre comercio entre dos paises1
tiende a igualar los precios delos factores de la producción:trabajol materias primas y capital1 Y al nivelarse los precios1
también tiende a igualar los ingresos de las partes participantes en el intercambio. (3)

PRINCIPIO DE DEMANDA RECIPRO
CA - Establece que el poder de compra de un pais1 lo dá su previo poder de venta1 es decir1 pa
raque un pals1 mantenga una eco
nomla sana1 todo lo que se impar
te tiene que estar respaldado -por una expfortación previa o fu
tura.

PRINCIPIO DE LA IGUALACION -

En el caso que nos ocupal ,
significa que los salarios de -nuestros trabajadores1 a la largal tenderán a igualarse ton los
de los demás países integrantesde la zona de libre comercio.

3 BONDADES DEL LIBRE COMERCIO
Es bueno el libre comercio y
es malo el proteccionismo? Para
analizar esta pregunta me permi-

122

to señalar una anécdota citada -

por don Jesús Reyes Heroles. (4)
En 1879 en una Conferencia sobre
Comercio1 se intentó convencer al Presidente de E.U.A,1 General
~rant1 de que adoptara el libreComercio1 en su discuerso expuso
lo siguiente: "Señores1 durantesiglos Inglaterra ha usado el -proteccionismo1 lo ha llevado -hasta sus extremos y le ha dadoresultados satisfactorios. No hay duda alguna que a este sis-tema debe su actual poderlo. -Después de esos dos siglos1 In-glaterra ha creldo conveniente adoptar el libre comercio1 por considerar que ya la protecciónno le pueda dar nada. Pues bien,
señores1 mi conocimiento de mi patria me hace creer que dentrode doscientos años1 cuando Améri
ca haya obtenido del régimen PrQ
tector todo cuanto éste puede -darle, adoptará finalmente el 11
bre comercio."
De lo anterior podemos deducir que proteccionismo y libre comercio no son valores absolu-tos1 sino que1 por el contrario1
son términos económicos que es-

(3) luis Pazos - libre Comercio México- EUA - -

Pág. 3~

123

tán condicionados a la convenien
cia de cada pals.
Si el gobierno estadounidense ahora propone el libre comercio1 claro está que lo hace porque lo considera-conveniente para su pals. Pero1 actualmente le conviene o no a México?
Considero que para nuestro pals1 después de varios sexenios
de estancamiento1 debido a una economia centralizada y protec-cionista1 además de graves dis-pendios, el libre co ercio es la
principal opción que tenemos.
La integración comercial con
nuestros vecinos de Norteamérica
es una realidad inexorable1 porlo tanto1 debemos estar prepara~
dos, tanto autoridades como noso
tros los ciudadanos mexicanos, para obtener de ello el mayor b~
neficio posible.

(\) luis Malpica de la Madrid - lQué es el Gatt?

Pág. 19

�dos o más palses suprimen tQ
dos los impuestos de importª
ción sobre su comercio mutuo
en todos los bienes Y servicios y además, adoptan un -arancel externo común sobrelas importaciones provenientes del resto del mundo. Una
Unión Aduanera es un paso -posterior a una Zona de Libre
Comercio. ,

4. DIVERSAS FORMAS DE LIBRE COMERCIO
Básicamente hay dos enfoques
para la liberalización del comer
cio internacional: el enfoque irr
ternacional y el enfoque regio-nal:
El enfoque internacional, irr
volucra conferencias internacionales, llamadas Rondas, bajo elpatrocinio del GATT, su propósito es reducir los aranceles y -otras barreras no arancelarias al comercio internacional.
El enfoque regional, contiene acuerdos entre un pequeño número de naciones cuyo propósitoes liberar el comercio entre si,
mientras que mantienen barrerasal comercio con el resto del murr
do. Tales acuerdos incluyen: 1)
Clubes de Comercio Preferencial,
2) Zonas de Libre Comercio, 3) Uniones Aduaneras, 4) Mercados Comunes, 5) Uniones Económicas.
1) CLUBES DE COMERCIO PREFEREN-CIAL- En 1932, la Gran Bretaña y sus asociados de la Mancomunidad, que abarcan 51 Pa!
ses, la mayorla ex-colonias británicas que cubren aproxima
124

damente una cuarta parte de la S!! _
perficie de la tierra y de la PQ
blación, establecieron el sistema
de comercio conocido como el Si~
tema de Preferencias de la MancQ
munidad, por medio del cual lospalses miembros, reduJeron sus-aranceles en el comercio mutuo,pero retuvieron sus mayores aran
celes sobre las importaciones -provenientes del resto del mundo.

4)

2) ZONA DE LIBRE COMERCIO - Se -

forma cuando dos o más palses
suprimen todos los impuestosde importación sobre su comer
cio mutuo en todos los bienes,
y puede incluir o no los servicios, pero conservan sus -aranceles y restricciones ori
ginales frente al resto del mundo, según lo estipula el Art. XXIV del GATT. (5) Ejem:
Acuerdo de Libre Comercio entre EUA e Israel de 1985 y el
Acuerdo de Libre Comercio entre EUA y Canadá en 1988.
(6)

3) UNIONES ADUANERAS - Cuando -(5)

evolucionando hasta conformar
un Mercado Común.
5)

UNION ECONOMICA - Es la forma más completa de integra-ción económica, cuando dos o más palses después de haber
formado un Mercado Común, -unifican sus pollticas fiscª
les, monetarias y socio-económicas. Ejem: el Benelux, que es la Unión Económica, formada por Bélgica, Holanda
y Luxemburgo, estos tres - palses formaron una Unión -Económica en 1960. Estos -palses también forman partede la Comunidad Europea, lacual se está dirigiendo hacia
una Unión Económica.

MERCADO COMUN - Dos o más -palses, forman una unión --aduanera y además permiten el libre movimiento de todos
los factores de la producción
bienes, servicios, capital Y
trabajadores. Ejem: La Comun i d'ad Europea, formada por
12 palses: Alemania, Bélgica,
La mayorla de los economis-Dinamarca, España, Francia,Grecia, Irlanda, Italia, Lu- tas están de acuerdo en que estos
xemburgo, Palses Bajos, Por- procesos de integración económl
ca, como las zonas de libre co-tugal y Gran Bretaña.(6)
mercio y el mercado común, consEsta Comunidad se inició con tituyen encomiables esfuerzos pa
un Acuerdo Comercial entre - ra encauzar la economla de mane6 palses en 1951, y ha ido - ra racional, complementando losprocesos productivos, en vez deOficina de Publicaciones Oficiales de lasponerlos frente a frente en fa Comunidades Europeas - la Unificación [ur~
pea - Pág. 11.

luis Malpica de la Madrid - Op. cit.Y Pág.

36.

125

�lucha sin cuartel de la competen
5,

cia. (7)

CONSECUENCIAS DE LOS BLOQUES COMERCIALES

Todas estas formas de librecomercioJ como el Acuerdo de Libre Comercio entre EUA y CanadáY la Comunidad EuropeaJ tiendenª incrementar la competencia del
comercio entre los pafses miem-bros del bloque y esto representa un comercio más libreJ pero sólo dentro de dichas uniones. Por otra parteJ generalmente toman medidas restrictivas en rela
ción al comercio proveniente del
resto del mundoJ por lo que porun lado se abre el comercio y -por el otro se alzan barreras
proteccionistas.

lEsta tendencia hacia la - creación de bloques comercialesJ
abrirá o cerrará el comercio internacional? Probablemente ten-dremos que esperar algunos añospara responder a dicha preguntaJ
una vez que se vea el comporta-miento de los bloques ya conso-lidados de Europa y Norteamérica
Y la actitud del Sureste Asiático. Sin embargoJ no podemos de-jar de ver el grave peligro queentraña la posibilidad de que -estos bloques se cierren dentrode s1 mismosJ las tensiones queesto ocasionarla pondr1an en serio peligro la paz mundial.

6. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
Entre las principales caracterlsticas de un Acuerdo de Li-bre Comercio (a lo que nos referiremos en adelante como ALC)J podemos mencionar:
El ALC está basado principal

126

mente en el GATTJ en sus --principios y reglas.
Promueve el libre comercio entre los pafses miembrosJ (7)

Walter Montenegro - Intruducción a las Doc
trinas Políticas Económicas - Pág. 55. -

f

tanto de manufacturasJ comode productos agr1colasJ servicios e inversiones.
Queda excluído el libre trán
sito de personas.
se eliminan gradualmente las
barreras comercialesJ princi
palmente las tarifas arancelarias. Esto significa quela eliminación de barreras no es inmediataJ sino gradual
y por sectoresJ generalmente
se pacta un plazo de 10 años
para lograr la liberalización
total.
Se reordena el sistema aduanero y administrativo para el comercio reciproco.
Si bien en generalJ las leyes
y pollticas de cada pals noentran en el AcuerdoJ es necesario que los palses miembros armonizen su legislación
comercial y de procedimien-tos aduaneros.
Como las barreras comercia-les quedan vigentes para los
terceros palsesJ los paísesintegrantes del ALC establecen reglas comunes con respec
to al origen de las mercan-cías y desviaciones de come[

127

cioJ para impedir que los -palses no miembros pretendan
beneficiarse del Acuerdo.
se crea una Comisión Internª
cionalJ formada por represen
tantes de los países miem--brosJ quienes vigilarán quelas nuevas leyes de dichos palses no atenten contra elALC. Sin embargoJ en todoslos demás aspectosJ cada pals
mantiene su pol1tica indepen
diente.
Los aranceles y barreras --frente a otros palses no deben aumentar. Es decirJ para los terceros patsesJ re-girán los aranceles y barreras que dichos patses tenían
antes del Acuerdo.
Otros países pueden integra[
se a dicho ALCJ previa autorización de los pa{ses miembros.
El Acuerdo no es estáticoJ los patses miembros están en
negociaciones continuasJ tie
nen frecuentes notificacio-nes y consultas.
El Acuerdo puede ser modificadoJ suspendidoJ canceladoº ampliado, según lo deter--

�minen sus miembros.
Se mejora la resolución de disputas comerciales, a través de Páneles, este mecanis
mo es superior al GATT, ya que en dichos Páneles sólo están representados los palses miembros y su proceso de
resolución es más espec1fi--

co y ágil.
Aumenta y asegura el accesoal mercado de dichos pa1ses,
y elimina en su mayor partelas barreras no arancelarias,
que generalmente son uná for
ma amañada de proteccionismo,
como son los subsidios y eldumping.

7. LA APERTURA DE COMERCIO DE MEXICO
El Estado actual ya no se 11
mita a proteger las actividadesde los particulares, sino que tQ
ma por misión, el mantener y el~
var el nivel- de vida de sus ciudadanos, por lo que para el Esta
do moderno, el comercio exterior,
viene a ser un factor de gran -importancia.(8)

Acuerdo entre México y EUA
sobre Subsidios e ImpuestosCompensatorios en Abril de 1985. '
Liberalización de la econom1a
en Julio de 1985, al publi-carse eo el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
Presidencial por ~edio del cual se substituyeron los -permisos previos de importación por un sistema arancelª
ria más flexible.
Ingreso de México al GATT en
Agosto 24 de 1986.
El 21 de Agosto de 1990, elgobierno mexicano solicita al de EUA, que se inicien ne
gociaciones sobre un Acuerdo

Congruente con este postulado, en el sexenio de Miguel de la Madrid, se inicia un modelo de desarrollo hacia afuera, queha cubierto las siguientes eta-pas:
(8)

Louis Cartou - El Mercado Común y el Derecho Público - Pág. 137.

de Libre Comercio.

terna.

En Toronto~ Canadá, en Juniode 1991, se inician las negociaciones de un Acuerdo Trilª
teral de Libre Comercio entre
México, EUA y Canadá.

Es bajo este contexto nacio-nal, cuando se empieza a liberali
zar nuestra econom1a. En un Drirr
cipio se pensó que la industria maquiladora crearla gran cantidad
de empleos en nuestro pa1s, perono fue as1. Actualmente las ma-quiladoras proporcionan empleo -aproximadamente a medio millón de
mexicanos, de una fuerza producti
va de 26 millones. Además, cadaaño se incorporan un millón más al sector laboral.

Alrededor de la década de los
60 hasta principios de los 70, M~
xico tenla un buen crecimiento -económico. A principios de los 70 cambia la política económica,aumentando la extrema interven--ción gubernamental. Los resultados fueron una expansión del gasto público, un abultado déficit presupuesta!, inflación, devaluación ·del peso en 1976, después de
22 años de estabilidad.

En los últimos años, este -cambio se ha acelerado. Los --aranceles se han reducido radi-calmente de un nivel de hasta -100% en 1982 a un máximo de 20%El llamado "boom petrolero" - en la actualidad. También se -mitigó el déficit comercial, pero han eliminado la mayor1a de losencubrió los verdaderos problemas. requisitos para permisos de im-Se mantuvo la intervención guber- portación.
namental, as1 como la política ef
pansionista haciendo de éste un El comercio exterior de Méxl
periodo de alta inflación, Tal- co, ha evolucionado teniendo cosituación hizo crisis y en 1982 - mo eje a EUA, pa1s con el cual se devaluó el peso otra vez Y tan lleva a cabo las dos terceras -to los bancos privados como el go partes de su intercambio comer-bierno se vieron en serias difi-- cial. Las exportaciones estadocultades para pagar su deuda ex-- unidenses a México se han incre-

128
129

�der la producción orientada ha-cía la exportación.

mentado en casi un 20% anual durante los pasados 6 años. Por su part~ las exportaciones mexicanas a EUA aumentaron más de un
70% de 1986 a 1989.

En sintesis1 el cambio de -una mentalidad orientada hacia el estado1 a un ambiente en el que se acepta que los negocios deben responder al mercado Y noa las indicaciones del gobiernoha ocurrido debido a las presiones internas ya mencionadas1 pero también por las presiones externas que han 00ligado a nues-tro pais a sintonizarse con la actual era globalizadora del entorno económico mundial.

Por otra parte1 se han red~
cido las tasas de inflación1 -as1 como la intervención gubernamental en la economia1 princl
palmente a través de la venta de la mayoria de las paraestata
les1 algunas de ellas muy imPO[
tantes como las Aerolineas1 Tel
mex y la Banca. Sin embargol aún persisten ciertos problem&amp;s
importantes1 como la modernización del sector agricola1 la -contaminación1 elevar el nivelde vida de la población en gen~
ral y mejorar la educación1 entre otros.
Actualmente nuestro gobierno reconoce que para lograr larecuperación del pais1 se necesita aumentar drásticamente lacapacidad de exportación de los
productos no petroleros1 Y ello
requiere no sólo de un incre-mento masivo de la inversión -productiva1 sino la posibilidad
de encontrar mercados para ven-

130

mercado. Cada pueblo que nace o
crece en el Nuevo Mundo1 nace ycrecel pues1 en cierto modo1 enprovecho de los angloamericanos."

los ha colocado cerca de ellos1
ha proporcionado asI grandes fa
cilidades para trabar con esospueblos relaciones permanentesY apoderarse graudalmente de su

(9)

Por lo demás1 dada nues-tra vecindad geográfica y nues-tro gran intercambio comercial-con EUA1 esta integración económica parece inevitable. Curiosª
mente hace más de siglo y medioque asI lo previó Alexis de TocK
queville: "No se podria dudar de
que los norteamericanos están -llamados a proveer un dia a lasnecesidades de los americanos -del sur1 estos pueblos que han sido los últimos en nacer a la civilización1 sufrirán la supe-rioridad ya adquirida por los -norteamericanos. La naturaleza-

(9)

131

Alexix de lockqueville - La
A■érica - Pág. 377

De■ocracia

en -

�EL GATT
1. ORIEÉNES DEL GATT
Los origenes del Acuerdo Ge~
No obstante dejó un subpro-neral sobre Aranceles Aduanerosducto1 el GATT Que ante el fracaY Comercio1 llamado,GAiT1 se enso de la OIC, terminó por asumir
cuentran ligados a la diplomacia
parte de las funciones que habrI
Bstadounidense después de las~ -an sido atribuidas a dicha orgagurn1a Guerra mundial.- El Secrenización.
tario de Estadol Cordell Hull -creta que la eliminación de lasEn Ginebral Suiza en 19471 trabas comerciales entre los pa23 naciones se reunieron en la fsesl propiciarla no sólo una ma
Primera Conferencia de negotia-yor e~!ciencia económica y un ma
ciones sobre Aranceles que culml
yor bienestar internacional1 sinó en un tratado multilateral de
"'"
no qve también asegurarla
las -nominado Geíleral Agreement on T'ª
condiciones de una paz mundial riffs and Trade o Acuerdo General
duraderal as! se concibió la --sobre Aranceles Aduaneros y Co-idea de que dentro de la ONU seComercio.
crease la Organización Interna-cional del Comercio1 OIC1 que r~
El GA TT fue cooceb ido por BJA
gularla el comercio internacio--como una e-st;tecte-menor de_t.ratado
nal.
internacional1 bajo la forma de
un Acuerdo en forma simplificada;
Las negociaciones para la -lo que le Qermitió al Presidente
creación de la OIC fueron iniciª
de EUA implementarlo administradas en Londres en 19461 continuª
tivamente sin tener la necesídad
das en Nueva York y Ginebra en de contar con la aprobación delT947 y formalizadas en la Haban91 Senado para ratificarlo*. (10)
Cubal donde se celebró en 1948 (10) luis Malpica de la Madrid -Op. cit.,Pág. 25
la Carta de La Habana. Sin em-• (Nota: las leyes co■erciales de [UA, a·parbargol el Congreso de f~A noratir de 1974, requieren que los Acuerdos Comerciales sean ratificados por a■bas Cá■a­
tificó la Carta de~ Habana y ras del Congreso)
por lo tanto la OIC nunca se creó.
11.

2. lQUE ES EL GATT?
El GATT es un acuerdo1conver
tido por la fuerza de las cosasen µna organización que regula el comercio internacional y se propone reducir los obstáculos a
los intercambios comerciales.

los asuntos monetarios y el Banco
Mundial que establece el finan-ciamiento a bajas tasas de interés y a largo plazol para ayudar
a la reconstrucción y desarrollo
del mundo de la postguerra.

El GATT no es un organismo especializado de la ONU, como sí
lo son por ejemplo: el Fondo Monetario Internacional que regula

El GATT es un código de normasl es un foro de discusión1 r~
solución y negociación del comer
cio internacional.

3. OBJETIVOS

Dos grandes objetivos tieneel GATT:
1. Servir de centro de conciliª
ción y solución de diferen-cias, para esto existen dosprocedimientos:
a) Consultas entre las par-tes involucradas.
b) Sowción de diferencias con la intervención de las
partes contratantes.
Cada vez es más frecuente -que los estados partes del Acuer
do General, cuando no encuentran
una solución bilateral, sometan-

133
132

sus diferencias a la considera-ción del Consejo del GATT1 el -cual opera por medio de dos grupos especiales.
2.

Foro de discusión y de negociación en materia de comercio. El GATT proporciona un
marco dentro del cual los -palses pueden entablar negociaciones o "Rondas" llama-das Negociaciones Comercia-les Multilaterales para la reducción de aranceles y - otras barreras no arancela-rias.

�las
1.
2.
3.

A la fecha, se han realizado
siguientes Rondas:
Ginebra, Suiza
- 1947
Annecy, Francia
- 1949
Torquay, Reino Unido - 1951

4.
5.
6.
7.
8.

Ginebra, Suiza
Ginebra, Suiza Ginebra, Suiza Tokio-Ginebra Uruguay-Ginebra-

1956
1961
1967
1979

en que pueden utilizarse porrazones de balanza de pagos; el -Art. XIII exige que se apliquensin discriminación, Y el articulo XIV específica las excepcio-nes a la regla del Articulo ant~
rior.

medida Que sea compatible con su
legislación vigente, en el mamen
to de adherirse al Acuerdo.

Art. XV - Se refiere a la co
laboración del GATT con el Fondo
Monetario Internacional.

1960 1947 1973 1986 -

A LA
FECHA

4. CONTENIDO

El GATT contiene cuatro gran
des partes desarrolladas en 38 dispositivos: (11)
Parte I
Art. I - Contiene la cláasula fundamental que garantiza a todos los palses miembros, el -trato de la nación más favorecida.
Art. II - Se preven las re-ducciones arancelarias, que al ir enumeradas en las listas anexas al Acuerdo General, forman parte del mismo.
Parte II
Art. I, 11 - El GATT se apli
ca provisionalmente. Los miem-bros tienen que aplicar las normas de la Parte II en toda la -(11) luis Malpica de la Madrid - Op. Cit., pág.

35.

Art. III - Se prohiben los impuestos interiores que discriminen las importaciones.

Art. XVI - Tiende a la elimi
nación de los subsidios de expo[
tación.

Art. IV - Pellculas cinemato
gráficas, V - libertad de tránsi
to, VI - Derechos antidumping yderechos y formalidades, IX - re
glas de origen y X - disposiciones comerciales que son los ar-tículos técnicos, encaminados aprevenir o limitar la implanta-ción de medidas que sustituyan los derechos arancelarios.

Art. XVII - Se exige que las
empresas comerciales del Estado,
no incurran en discriminacionesen sus actividades de comercio exterior.

Art. XI a XIV - Tratan de las
restricciones cuantitativas. El
Art. XI contiene la prohibicióngeneral de estas restricciones;el Art. XII especifica la manera

Art. XVIII - Se reconoce que
los países en desarrollo puedentener necesidad de cierta flexibilidad arancelaria y de aplicar
algunas restricciones cuantitati
vas para conservar sus reservasde divisas.
Art. XIX - Se fijan las medl
das de urgencia que pueden adoptarse contra las importaciones-

134

135

que causen perjuicio a los pro-ductores nacionales.
Art. XX Y XXI-Se especifican
las excepciones al Acuerdo General, admitidas por razones generales o de seguridad respectivamente.
Art. XXII - Trata de las con
sultas.
Art. XXIII - Solución de diferencias.
Parte III
Art. XXIV - Se regulan las condiciones en que las Uniones Aduaneras y las Zonas de Libre Comercio pueden constituir exceQ
ciones al Principio de la Nación
Más Favorecida.
Art. XXV - Se prevé la ac--ción colectiva de las partes con
tratantes; las exenciones se con
ceden en virtud de este articulo.
Art. XXVI a XXXV - Contienen
disposiciones sobre la aplica -ción del Acuerdo General. Tra-tan de su aceptaci~n y entrada en vigor (XXVI), del retiro de -

�concesiones arancelarias a los que dejan de ser miembros ----(XXVII), de las negociaciones -arancelarias y la modificación dé las listas (XXVIII), de lar~
lación entre el GATT y la Cartade La Habana, que no llegó a -adoptarse (XXIX), de las enmiendas al Acuerdo General (XXX), -del retiro (XXXI), de la definición de partes contratantes---(XXXII), del acceso al GATT --(XXXIII), de los anexos al Acue[
do (XXXIV) y de la aplicación de
las disposicones del GATT entredeterminadas partes contratantes

(XXXV).

Parte IV.
Art. XXXVI, XXXVII y XXXVIII
se refieren a las necesidades es
peciales de los patses en desa-rrollo. En el Art. XXXVI se fijan los principios y objetivos del GATT en lo relativo a satisfacer esas necesidades. En el Art. XXXVII se exponen los com-promisos que con este fin contrª
en los patses miembros, y en elArt. XXXVIII se prevé la acciónColectiva d8 éstos.

5. PRINCIPIOS
Dos principios básicos orien tas ventajas son extendidas a tQ
dos los demás miembros del GATt,
tan la actividad del Gatt:
1. Que exista un comercio -- es decir, no se permite la dis-minación.
sin discriminación.
2. Que la única protección a Excepciones
las industrias nacionales sea el
arancel aduanero.
Existen varias excepciones aPrimer Principio - Un Comer- este principio, algunas de las -cio sin Discriminación. Todas - más importantes son las Uniones-las partes contratantes del GATT, Aduaneras, Zonas de Libre Comerestán obligadas por la Cláusula- cio y la llamada Cláusula de hade la Nación Más Favorecida, es- bilitación que surgió en la Rondecir, que si un pals otorga ven da de Tokio, y que contiene tratajas o otro, automáticamente es to especial para los patses en 136

desarrollo.
El Art. XXIV del GATT acepta
que los miembros que sean partes
de una Unión Aduanera o de una Zona de Libre Comercio, no hagan
extensivas las concesiones que se otorgan entre ellos a los -otros miembros del GATT.
Segundo Principio - El Arancel Aduanero, Unica Protección a
la Industria Nacional Este Prin
cipio permite sólo el arancel -aduanero como medida de protec-cción a la industria nacional yprohibe otras medidas de protección.
Excepciones
1. Salvaguardas-Permite que cuan
do un miembro del GATT importe un producto en cantidades mayo-res y en condiciones tales que cause un perjuicio grave a los productores nacionales, acepta que dicho miembro, suspenda to-tal o parcialmente la obliga---ción contratda respecto a la importación de dicho producto de manera temporal.
2. Excepciones propiamente di---

137

chas - son dos las principalesexcepciones que se permiten:
a) Las restricciones para proteger el equilibrio de la balan
za de pagos.
b) La ayuda del estado para favo
recer el desarrollo económico.
Estas excepciones permiten reducir el volumen o el va-lor de las mercanclas de las
importaciones.
3. Exenciones - Un pats puede SQ
licitar que se le exima del cumplimiento de una obliga--ción, esta decisión debe sertomada por mayorta de los dos
tercios de los votos emitidos.
Generalmente ha sido utilizado para solicitar prórrogas para seguir aplicando ciertos
recargos a las importaciones.
4. Acuerdo Multifibras - Es unaprotección a la industria tef
til nacional, que limita lasimportaciones del ramo entrelos patses miembros. Inicial
mente fue firmado en 1974, yha tendido varias prórrogas,en 1978, 1982 y la última en1986 con vencimiento el 21 de

�Julio de 1991, están adheri-dos 54 patses, incluido México.
.En todas las Conferencias que
se han tenido, los patses envtas de desarrollo, se han -quejado sin éxito, de la protección permanente de las industrias textil y del vestido
de los palses desarrollados.
5. Acuerdo sobre el Sector Agropecuario - Las excepciones in
cluyen acuerdos especiales so
bre carne y animales vivos y
sobre productos lácteos. Este es un punto vital para cas1 todos, por lo que la mayorra de los patses dan protección especial a su sector --agropecuario.

6. Reservas - Esta es una medida

de protección que los patsesinvocan al momento de adherir
se al GATT. La reserva es -una reglamentación derogato-ria de la reglamentación en general, que siempre deberá formularse por escrito, éstaes una manifestación de lavo
luntad soberana del estado, que le da cierta interpreta-ción a alguna disposición del
acuerdo, por medio de la cual
se obliga; es la forma de sal
vaguardar la aplicación de -una disposición legal ínter-na, o de una posición de pol!
tica exterior o de proteger a una industria Prioritaria para el pats.

6. CODIGOS DE CONDUCTA
En la Ronda de Tokio se sus
cribieron 6 Códigos de Conductaque son verdaderos trtados tnte[
nacionales estos Códigos son:
1) Valoración en Aduana
2) Sobre Subvenciones y Dere
chas Compensatorios
138

Anti dumping
Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
5) Sobre Procedimientos para el Tramite de Licencia de Importación
6) Sobre Compras del Sector -3)
4)

público.

te de los cinco primero Códigos,Y no suscribió el Código sobre -Cada uno de estos Códigos - Compras del Sector Público, por-tiene implicaciones directas so- Que considera que nuestro gobierbre las materias Que reglamentan. no debe abastecerse principalmenMéxico se comprometió a ser par- te, de productos nacionales.
7. ARANCEL

En virtud de que la elimina
ción de aranceles1 es uno de los
gra;ldes objetivos del GATT, nospermitiremos analizarlo brevemen
te.
El arancel es un impuesto-Que se establece sobre un bien cuando cruza una frontera nacional, el arancel más común es elimpuesto de importación. Un -arancel menos común es el impue~
to de exportación, éste es un -instrumento utilizado por los go
biernos1 generalmente para crear
una escasez en los mercados mundiales y ast aumentar los pre--cios internacionales.
Es interesante notar que la
Constitución de los Estados Unidos prohibe la imposición de impuestos de exportación, por lo -

139

Que su gobierno recurre a otrasformas de restricción de exportª
ciones, como son las cuotas de exportación.
Los aranceles se pueden imPQ
ner en cualQuiera de las tres -formas siguientes:
Arancel ad valorem - Es un PO[
centaje fijo del valor del --bien importado. Ejem: Un impuesto de importación ad valorem de 10%, significa Que porcada$ 1,000 dlls. importadosdeben pagarse$ 100 Dlls. de impuestos.
Arancel especifico - Es unas~
ma constante de dinero por unl
dad flsica importada. Ejem: -Los automóviles importados pagarán$ 10 millones de impues-

�tos cada uno, independientemen gobiernos. Además de los arance
te del valor de cada automóvil. les, existen varios dispositivos,
llamados barreras no arancetartas:,
- Arancel compuesto - Es una com como el control de cambios, reg~
binación de un impuesto ad va- laciones de seguridad, de salubrl
lorem y uno especifico.
dad, ambientales, etc., que losgobiernos utilizan para modifi-En realidad, las fuerzas del car el volumen del comercio in-mercado no están nunca libres de ternacional. (12)
impedimentos impuestos por los8. LA CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA
Los grandes Pilares jurldi-cos sobre los que fue erigida la
teorla clásica liberal del comer
cio internacionaL son sin dudala Cláusula de la Nación Más Fa
vorecida y el Trato Nacional -Igual.
La Cláusula de la Nación Más
Favorecida - Exige a cada partecontratante la concesión inmedia
ta e incondicional a las demás partes, de toda ventaja o privilegio concedido a un tercer pais
sobre derechos de aduana, gravámenes, reglas y formalidades relativas a las importaciones y -exportaciones. (13)

140

Este Principio de otorgarse un trato comercial igualitario y
no discriminatorio es la esen-cia misma de la nación más ·favorecida, lo que supone el postulª
do de que todos los estados soniguales en el Plano económico ycomercial.
La Cláusula del Trato Nacional Igual, contenida en el Articulo III del GATT, es una normajuridica que comunmente acompaña

(12) Delbert A. Snider- Introducción a la Economía Internacional - Pág. 183
(13) Vicente Ouerol - El GATT - Pág. 37

a la Cláusula de la Nación MásFavorecida, para garantizar y reforzar el trato igual entre las partes contratantes. (14)
Según dicha norma, los productos que han recibido conce-siones comerciales, conforme ala Cláusula de la Nación Más Fa
vorecida, deben ser tratados de
la misma manera que los productos similares de origen nacio-nal, de manera que los produc-tos extranjeros adquiridos a -través del comercio internacional, circulen en el pals importador, en condiciones iguales de competencia que los naciona
les.
Debe existir, según esta -norma, una misma igualdad en ma
teria de impuestos, tasas, le-yes, reglamentos, etc., para un
producto importado que para unproducto doméstico, independierr
temente de la estructura económica del pais importador.
En relación con la Cláusula
de la Nación Más Favorecida, e1
acuerdo impllcito entre los paI
ses en desarrollo y los patses-

141

industrializados dentro del GATTera esencialmente el siguiente:
Los patses en
desarrollo se,
beneficiarlan de la reducción de
aranceles del GATT, por la aplicación del Principio de No Dis-criminación dentro del GATT, sin
embargo, los patses en desarro-llo no tendrlan obligaciones encuanto su conducta reciproca --frente a los palses avanzados, ni entre ellos mismos. (15)
En la Ronda de Tokio se plan
teó que las barreras arancela--rias hablan dejado de ser el ins
trumento principal para obstaculizar el libre comercio, ya quemuchos palses miembros del GATTnegociaban reducciones de aranc~
les que inmediatamente neutralizaban mediante el uso de barre-ras no arancelarias, como los -subsidios a las exportaciones, la utilización de las compras de
gobierno, etc., para discriminar

(1~) Javier Ra■on Brito Moneada -Derecho Intern!.
cional Econo■ico-Págs. 96 y 97.
(15) Gustavo del Castillo-México en el GATT-Pág.23

�en favor de los proveedores nacionales.

Ronda de Tokio, se ha ido debili
tando el Principio general de la
Nación Más Favorecida, que habla
beneficiado a los patses en desa
rrollo, por lo que ahora estas naciones deben estar dispuestasª hacer las concesiones comercia
les reciprocas o de lo contrario,
son excluidos de los beneficioscomerciales que reciben las otras
naciones dentro del GATT.

Además, los palses desarrollados propusieron ya no conceder ·un tratamiento no discriminatorio a los palses en vtas de
desarrollo, que ya hablan al--canzado un crecimiento económico superior al promedio. En -otras palabras, posterior a la-

9. ORGANIZACION DEL GATT

A continuación un esquema -

sobre la estructura del GATT:

ORGANIZACION DEL GA1T
1 VEZ AL AÑO

9 VECES AL ARO
CONSEJO DE REPRESENTANTES
(ASUNTOS DE TRAMITE Y URGENTESI

&lt;

N
;:J
V)

COMITE DE COMERCIO Y DESARROLLO
(EXAMINA LA DISPOSICION DE LA PARTE 1

PERIODO
DE SESIONES
DE LAS PARTES
GRUPO CONSULTIVO DE LOS 18
CONTRATAN•
(FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LAS POUTICAS
TES•
COMERCIALES DE SUS PAISES

1COMITES PERMANENTES O CONSEJOS 1
DELGATT

•SE TOMAN
DECISIONES
POR CONSENSO

IGRUPOS DE TRABAJO'
SECRETARIA DEL GATT
- DIRECTOR GENERAL
- 300 FUNCIONARIOS

142

~

¡:Q

w

z
c.,
zw
w
w
V)

Q

4) Centro de Comercio Internacio
nal - Asiste a los palses endesarrollo para la formula--ción y ejecución de programas
1) Periodo de Sesiones - Todos de fomento a las exportacio-los miembros del GATT se re~nes, su asistencia es gratuinen una vez al año. Cada Pa[
ta.
te contratante tiene un voto,
generalmente las decisiones5) Secretarla del GATT - Esta Se
se toman por simple mayorla.
cretarla tiene a su frente aun Director General que es dª
2) Consejo de Representantes -signado cada 3 años, y tieneEstá integrado por todos los
bajo su responsabilidad a 300
miembros del GATT que quie-funcionarios.
ran participar, tiene a su cargo los asuntos de trámite
6) Miembros - Tiene 3 clijses dey los de carácter urgente. miembros:
Supervisa el trabajo de losPartes Contratantes - 108 Dol
Comités, Grupos de Trabajo y
ses
otros Grupos Subsidiarios. Palses Adheridos ProvisionalSe reune aproximadamente 9 mente - Algunos palses en v1as
veces al año.
de desarrollo prefieren una adhesión provisional antes de
3) Grupo Consultivo - Es un órser partes contratantes.
gano permanente del GATT. Tiene la coordinación entrePa1ses a los que se les Apliel GATT y el Fondo Monetario
ca de Facto - Son palses en-Internacional, se reune --cuyo territorio se aplicaba aproximadamente 3 veces al el GATT y que habiendo adquiaño. Está integrado por 22rido su independencia, aún no
altos funcionarios de los gQ
fijan definitivamente su poll
biernos representados en eltica comercial.
GATT.
La estructura operativa
del GATT es la siguiente:

143

�7) Adhesión - El GATT prevé va-rios procedimientos de adhe-sión:
Por Negociación - Es el pro-cedimiento más común.
Por Sucesión - Palses de reciente independencia en cuyo territorio se aplicó el GATT.
Provisional y por Tiempo Limitado - Para palses no desa
rrollados.
Aplicación de Facto - Palses
recien independizados que no
han definido su polltica comercial.

Negociación Comercial Multila
terales con otros palses, co
mola Comunidad Europea.
8) Denuncia o Retiro - Se puededar en los siguientes casos:
Decisión soberana de una parte contratante.
Cuando una parte suspende toda concesión.
Por aplicación de nuevas restricciones o aumento de las autorizadas.

10. PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES
Entre las prácticas comer-ciales desleales más comunes en
el comercio internacional, pode
mos señalar el dumping y los -subsidios.
1) DUMPING - Se entiende por --

dumping, el establecer preciosdiferentes en distintos merca-dos, viene de la palabra inglesa "to dump", que significa -arrojar fuera, descargar con -violencia, y gramaticalmente además, como señala Martln Alon
144

so, significa la inundación del-mercado, con artlculos de precios
rebajados especialmente para su-primir la competencia. (16)
Entre los diversos tipos de-dumping, podemos considerar los siguientes:
- dumping esporadico - que opera-

(16) Jorge Witker - la Defensa Jurídica ContraPrácticas Desleales del Co■ercio Internacional - Pág. 19

en ventas externas a precios
bajos como una forma de li-quidar inventarios en produc
tos perecederos y que no tie
nen la intención de destruir
competidores.

Este Código tiene tres partes
con los siguientes contenidos:

- dumping intermitente - que puede perseguir retener unaparte de los mercados externos en determinadas circunstancias, por ejemplo, que dichos mercados pasen por momentos depresivos.

1 - Establece los principios a
que deberá sujetarse el es
tablecimiento de un dere-cho antidumPing o cuota -compensatoria.
2 - Determina la existencia de
dumping.
3 - Determinación de la exis-tencia de daño.
7 - Compromisos relativos a -los precios.
8 - Establecimiento y percep-ción de derecho antidum--Ping.
9 - Duración de los derechos antidumping.

dumping depredatorio - que surgiendo con la idea del -intermitente, se hace permanente, destruye competidores
y busca estructurar posiciones monopólicas, con lo cual
puede después recuperar suseventuales pérdidas, decldien
do en forma autónoma los precios.
Código Antidumping del GATT
Dentro del GATT se suscri-bió un Acuerdo por separado, pa
ra contener los acuerdos toma-dos respecto a esta práctica -desleal.

145

Parte I - Se considera la par
te fundamental, abarca 13 artlculos, señalamos algunos:

Parte II - Comprende los Ar-tlculos 14 y 15 en los Que se in~
tituye el Comité de Prácticas Antidumping y las Consultas, Conciliación y Solución de Diferencias.
Parte III - Está compuesta -por el Art. 16, dividido en 14 -

�puntos, que relaciona las diSPQ
siciones finales, es decir, las
reglas relativas a la acepta--ción y adhesión al Acuerdo, suentrada en vigor, modificacio-nes al mismo, denuncia, depósito y registro, entre otros.
Determinación de la Existenciadel Daño
La existencia del dumping no determina automáticamente la
imposición de un derecho anti-dumping. puesto Que es necesa-rio, además, determinar que --existe un daño causado a la PrQ
ducción nacional.
El Articulo 3 del Código Antidumping define lo que se con-sidera daño:
- Un daño importante causado auna producción nacional.
- Una amenaza de daño importante a una producción nacional.
- Un retraso sensible en la ere
ación de una producción.
Como vemos, no solamente el
daño en si es condenable, sinotambién _el daño futuro y potencial están cubiertos por las -normas de este Código.

146

Para determinar la existen-cía del daño, se requieren pruebas positivas y un examen exhau~
tivo y objetivo de los dos pun-tos siguientes:
a) Del volumen de las importaciQ
nes objeto de dumping y su -efecto en los precios de productos similares en el mercado del pals de importación.
b) De los efectos consiguientesde estas imPOrtaciones sobrelos productos nacionales de estas mercanclas.
Sanciones
Dentro del GATT, después dedeterminar la existencia del daño, el Comité de Prácticas Antidumping, puede establecer co~o sanción, un impuesto compensatorio o derecho antidumping.
2) SUBSIDIOS
Los subsidios o subvenciones
son otras de las prácticas desle
ales más frecuentes del comercio
internacional.
Estos pueden clasificarse en
subsidios compensatorios y subsi

dios puro~.

sanción.

Subsidios Compensatorios - Son un medio de ayuda dado a los productores, a los cuales losgobiernos han colocado en alg~
na desventaja excepcional, --respecto g&gt;n sus competidoresextranjeros. Por ejemplo, Po[
que hayan quedadosujetos a tri
butación especial en su prop~o
pals, éstos se señalan en el Articulo XI del Código sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT, entre otros,
efectuar una distribución geográfica de las industrias, fomentar la reeducación profesiQ
nal y el cambio de empleo, ~te.
Estos subsidios son aceptados por el GATT, siempre y cuan
do no influyan desfavorablemente en la competencia normal.
Subsidios Puros - Son subsidios
otorgados directamente a lasexportaciones y con fines deganar competividad artificial
en los mercados de otros palses. Estos son los subsidios
que se considéran una amenaza
Y por lo tanto, amerita~tína-

147

Para probar es\éi}s subvenciones, deben presentarse los si--guientes elementos en forma conjunta:
a) El subsidio - determinar el monto.
b) Perjuicio a los productores nacionales del pals importa-d@r - generalmente medible en
las pérdidas de mercado provo
cadas por las importaciones subsidiadas.
e&gt; Relación de causalidad entreel subsidio y el daño provocª
do en el pals de importación.
Sanciones
Previa investigación, son -sancionados por el Comité corres
pondiente, con la imPosición dederechos compensatorios, proporcionales a los daños y perjui--cios q_ue ocasionen a los productores nacionales de mercanclas similares.
Autoridad
La autoridad la representanlos miembros del Comité de Sub-venciones y Medidas Compensato--

�rias1 Quienes reciben las prue-bas y realizan las notificacio-nes e investigaciones correspondientes.

II. Trata sobre las subven-ciones1 enlista las que están -permitidas y las que estan prohl
bidas.

Un primer paso para tratar de solucionar estas reclamacio-nes1 es a través de consultas -entre las partesl con el fin dealcanzar una solución mutuamente
convenida. En caso de que estaconciliación no sea posible1 elArticulo 18 de dicho Códigol pr~
ve el establecimiento de un grupo especial por el Comité1 cuando asl lo soliciten las partes1para solución de diferencias.

III. Establece la normatividad aplicable a los palses en -desarrollo.

Código del GATT Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
Este Código contiene 7 par-tes:
l. Regula el procedimiento-de la prueba del daño1 asl comoel mecanismo de las sanciones alos subsidios1 es decir1 la apll
cación de derechos compensato--rios.

IV. Regula los casos de monQ
polios.

V. Son disposiciones relativas al establecimiento de un Comité de signatarios1 denominadode Subvenciones y Medidas Comperr
satorias y preve la posibilidadde crear órganos auxiliares.
VI. Señala los mecanismos de
conciliación de disputas.

VII. Se refiere a la aceptación del Código. Hasta Octubrede 19821 21 palses entre ellos la Comunidad Europea1 hablan --aceptado este Código. (17)

(17) Jorge Vitker - Op. cit., Pág. 46

148

11. MEXICO Y EL GATT
1) ANTECEDENTES
El modelo de desarrollo queMéxico adoptó después de la se-gunda guerra mundial1 fue basado
en el liderazgo del Estado1 en vez de una economla libre y esta
polltica ha propiciado profundas
desigualdades. La polltica económica basada en la substitución
de importaciones llevó a una -producción de altos costos con programas de subsidios cada vezmayores y un gran endeudamientoexterno.
Estas tendencias propiciaron
un proceso en el que la transferencia de recursos benefició solamente a unos cuantos sectoresde la sociedad.
La decisión de no ingresar al GATT ·en 1979 y mas bien1 el rechazo de México hacia este organismo desde que fue creado1 -estaba fundamentado1 en gran par
te1 en el argumento de la pérdida de autonomla del Estado mexicano como fuerza rectora del desarrollo y de la economla ante las pollticas internacionales de
149

las grandes potencias capitalistas.
En 1957 el gobierno mexicano
argumentaba que a mayor integración a la economla internacional1
menor serla el grado de autonomla
del gobierno para planificar eldesarrollo y al mismo tiempo seincrementarla la dependencia del
pals respecto del exterior1 Y se
consideró que a través del crecl
miento por medio de la substitución de importaciones disminuirla
la dependencia y harta posible el papel central del gobierno CQ
mo fuerza motriz y rectora del crecimiento. Ahora sabemos quenuestros gobernantes se equivocª
ron.
En los cincuenta1 considerabamos que no necesitabamos el -GATT1 ademas1 el Dais erecta a una tasa de más de un 6% anual.
En 1982 tenemos devaluacio-nes1 inflación1 crisis financiera y económica. la deuda externa es una pesada cargal el pagode intereses presiona fuertemen-

�te las finanzas públicas y su si
tuación se agrava con la calda-de la actividad económica1 por lo que es necesario estimular -las exportaciones no petroleras.
El gobierno empieza a adoptar -polltjcas económicas orientadashacia el exterior1 desarrollando
una economla con base exportadora.
En concreto1 el modelo pro-teccionista que prevaleció en Mé
xico por cerca de 40 años representó una barrera para el crecimiento económicol y sin creci- miento económico1 es dificil man
tener la estabilidad polltica.
Por lo que ante la escasa -demanda interna1 el alto Indicede desempleol una fuerte deuda externa e interna1 el gobierno de México reconoce que debe ex-portar.
Una estrategia de promociónde exportaciones1 sólo tiene sen
tido en un contexto en el que se
asegure el acceso a nuevos merca
dos y por lo tanto1 México se -vio obligado a entrar al GATT1 Porque sus exportaciones de pro-

150

duetos manufacturados1 encontróbloqueado el acceso a los mercados de los palses industrializados1 particularmente el de EUA1por no ser miembro del GATT.
2) ADHESI0N AL GATT
Es ya una costumbre aceptada
dentro del GATT1 que el pa1s demayor intercambio comercial conaquél que pide su adhesión al -Acuerdo General1 se haga cargo del Grupo de Trabajo que estudia
la solicitud del nuevo miembro1por lo que la solicitud mexicana
al GATT en 19791 fue manejada -por un representante estadouni-dense.
La negociación arancelaria entre México y las partes contrª
tantes del GATT1 se concretó enla concesión dada por nuestro -pa1s a 372 fracciones arancela-rias con un valor1 en 19761 por$504.3 millones de dólares1 a -cambio México recibió un trata-miento arancelario especial en 248 fracciones con valor de $612
millones de dólares.{18)
(18) Luis Malpica de la Madrid - Op. cit., Pag.
261.

Las Pláticas se efectuaron mediante la presentación de listas Que contentan productos de interés para cada parte1 con elobjeto de que pudieran obtenerse
concesiones arancelarias1 estasnegociaciones se llevaron a efef
to a nivel bilateral1 o sea quese hicieron separadamente1 entre
México y cada uno de los si---guientes pa1ses: EUA1 Comunidad
Europeal Japón1 Canadá,...Suiza1 Palses Nórdicos csuecia1 Noruega
y Finlandaia&gt;1 Australia, NuevaZelandia y Austria.
En la Ronda de Tokio se deci
dió tomar como año base el de -1976; tanto para estimar el co-mercio entre los diferentes palses participantes como para la consideración y evaluación de -los aranceles vigentes y del anª
lisis de las respectivas desgravaciones.
En el Protocolo de Adhesión
se estableció que las partes -contratantes del GATT1 la Comunidad Europea y México1 toman nota de la condición actual deMéxico como pals en desarrollo,
por lo cual México gozará del -

151

trato especial y más favorable1 que el Acuerdo General y otras -disposiciones derivadas del mismo
establecen para los palses en desarrollo.
El 24 de Agosto de 1986, Méxi
cose convirtió en miembro del -GATT y aceptamos cinco de sus --seis Códigos de Conducta.
Hasta antes de la Ronda de TQ
kio1 México no vio la necesidad de ingresar al GATT por dos razones principales: 1) Como el go-bierno adoptó la polltica de crecimiento basado en ta substitu--ción de importacionesl consideróque requerla de manera indispensª
ble1 pollticas comerciales que -protegieran y fomentaran la indu~
tria nacional. 2) Durante algún
tiemP01 México no sufrió perjui-cios graves por estar fuera del GATT1 ya que los demás palses loconsideraron un pals en vlas de desarrollo1 por lo que le aplicaron el tratamiento de la nación más favorecida.
A partir de 1979 para nuestro
pals representó un costo muy alto
el no pertenecer al GATT. México

�al posponer su ingreso al Acuerdo General1 no sólo perdió una oportunidad para impulsar un --buen número de exportaciones debido a la eliminación de las barreras arancelarias negociada en
la Ronda de Tokio1 sino Que perdió los beneficios Que concedenlos nuevos Códigos para regularlas barreras no arancelarias.

12.

Esto último resultó evidente
en el caso de la prueba del dañol
máximo beneficio que concede elCódigo de Subsidiosl al no con-tar con dicho beneficio que concede el Código de SubsidiOS1 el-

comercio bilateral con EUA se -llevó a cabo en un clima de in-certidumbre e inestabilidad du-rante cinco años.

EL GATT ACTUAL

El GATT nació como resultado del fracaso en el intento porcrear algo de mayores proporcio-nes e importancia que un simple Acuerdo destinado a hacer frentea los problemas de aranceles y co
mercio internacional.

petróleo1 estos productos se negocian sin referencia a las re-glas del GATT.

Además1 existen sectores muy
delicados1 como el textil y el agropecuario1 que no han logrado
un acuerdo de reglamentación saEl GATT no es formalmente una tisfactorio.
organización internacional encargada del orden del comercio inter
El GATT ha dejado de tener nacional1 por lo que un gran núme el poder que tenla hace algunosro de cuestiones comerciales no - añosl principalmente debido a -son discutidas ni están sujetas a las disputas entre los palses de
la regulación Y supervisión del - sarrollados1 ya que algunos de Gatt1 como el acero1 cobrel Zincl estos palsesl como·EuA enfrentan
152

bajas tasas de crecimiento1 porlo que han surgido sus medidas proteccionistas.
Es un hecho de que USA1 conQuien México lleva a cabo lamayor parte de su comercio exte--rior, regularmente ignora las d~
terminaciones del GATT1 por lo que frecuentemente toma medidasunilaterales, llamadas "orderlymarketing arrangementes"1 o medl
das correctivas del mercado.
Esto lo pueden hacer1 ya que
para EUA1 ef GATT no tiene fuerza de leyl ya que no es un Tratª
do sino un simple Acuerdo del -Ejecutivo que está en inferioridad jerárquica respecto a sus le
yes nacionales.
México está en desventaja an
te esta situación1 ya que para nosotros, el Gatt si es un Trata
do y si tiene fuerza de ley.
Las áreas criticas de servi
cios y agricultura son las quehan generado mayores conflictos1
Y a la fecha no han tenido solución por lo que la Ronda de Uruguay fue considerada un rotundo-

153

fracaso.
Al respecto1 el Director General del GATT1 Arthur Dunkel1 recientemente acusó de sostenerun diálogo de sordos y de intrarr
sigentes a EUA y la Comunidad E~
ropeal por lo que han hecho fracasar la Ronda de Uruguayl formª
da por 108 palses1 y declaró ad~
más: "El resto del mundo debe re
signarse a asistir impotente alespectáculo de ver esfumarse beneficios económicos potenciales1
mientras EUA y la Comunidad EurQ
pea sopesan interminablemente -los riesgos pollticos involucra
dos." (19)
Lo anterior11os confirma que
quienes definen verdaderamente la polltica económica mundial no
son todos los palsesl sino sólolas grandes potencias.

(19} Periódico el Norte - Mayo 15 1991 - Pág. -

10A

�2. CONTENIDO DE LAS NEGOCfACIONE~

111. ACUl;Ji_DO TRILATERAL DE LIBRE COMERCIO

1. OBJETIVOS

El presidente Salinas., en-diversas ocasiones ha señaladolos objetivos básicos para Mé)(i
co., respecto al ALC:
- Asegurar el acceso de pro
duetos mexicanos en otros
mercados.
- Atraer más inversiones.
- Dar certidumbre a 19s intercambios comerciales.
- Generar economlas de esca
la.
- Obtener tecnologlas avanzadas.
- Disponer de mecanismos -confiables para dirimir las controversias comer-ciales.
Lo Que se pretende celebrar
es un Acuerdo Integral de Comer
cio., Inversión y Servicios.

Actualmente nuestra economla
está muy ligada a la de E u A.,nuestro intercambio económico -arroja las siguientes cifras:(20)
- Más del 70% de las exporta
taciones mexicanas son hacia EUA.
- 85% del turismo extranjero

Proviene de los E U A.
- 60% de la inversión extranjera en México., es inver- sión estadounidense.
Como afirma el economista.,
Luis Pazos., estas cifras no sonresultado del libre comercio., -sino de la vecindad geográfica y
la necesidad mutua de comercio entre ambos palses.

(20) LUis Pazos - Op. cit. Pág. 72

154

Los negociadores mexicanos
han señalado Que sus negociaciones se centrarán en seis categorlas básicas: 1) Acceso al mercado., 2) Reglas comerciales 3)Inversión., 4) Propiedad Intelectual., 5) Servicios., 6) Solución
de controversias.
Acceso al Mercado
Dentro de este apartado se negociará lo relacionado con las
barreras comerciales., como aranceles y cuotas de importación., ast como., las barreras no arance
larias., salvaguardas y las re--glas de origen.
1)

Barreras Comerciales
Uno de los objetivos es erra
dicar la incertidumbre de las ex
portaciones mexicanas. Actual-mente existen exportaciones Queentran con un arancel muy bajo.,aproximadamente del 4% en promedio., amparadas bajo el Sistema Generalizado de Preferencias. Sin embargo., no se sabe si estas
condiciones favorables serán Pe[
manentes., ya Que el Sistema es-revisado anualmente., ..además., de-

QUe sus normas limitan cuantitivamente-1.as ventas y EUA puede retirar los beneficios de manera
unilateral.
Otro de los objetivos es laapertura del mercado para produc
tos Que ya hoy no pueden entrara EUA debido a aranceles muy ele
vados., permisos previos., cuotas.,
permisos fitosanitarios y medi-das unilaterales como impuestoscompensatorios y antidumping.
Respecto a las restricciones
cuantitativas Que representan -las cuotas de importación., estas
medidas afectan principalmente los lácteos., chocolate., cacahuate., algodón escobas y la indus-tria textil., ésta última fuertemente restringida debido a la vi
gencia del Acuerdo Multifibras del GATT.
En relación con las barreras
arancelarias., se negociarén plazos para la eliminación de las mismas., en c~da rama industrial.
Se partirá del antecedente del-ALC entre EUA y Canadá que esta-

155

�blece un Plazo de 10 años, parala eliminación total de los aran
celes, con distintos periodos_:
por rama.
Aunque en promedio, EUA es -

una econpmla con aranceles más-bajos Que los de México, aún setienen tasas elevadas para pro-duetos mexicanos de gran poten-cial. A continuación señalamoslos porcentajes. (21)

E. U. A
Producto

E■presa

Acero

Hylsa

Barrera No Arancelaria

Arancel

Cuota de exportación

5i

lí■ite

Ce■ento

Cerveza

Ar a n e e 1

15 %

Libre

Pastas y

65 %

5 %

galletas

20 %

10 a 30 %

Barreras No arancelarias
Estas barreras son menos vi
sibles, pero probablemente más:
restrictivas que las barreras arancelarias y también más difl
ciles de negociar, ya Que éstaes la principal arma de los estadounidenses para continuar
con su proteccionismo.

Generalmente estas barrerasse aplican al sector agrícola, como regulaciones sanitarias, se
guridad, pesticidas y enfermedades de las Plantas. Sin embargo,
también se aplican al sector industrial, enseguida detallamos algunas de ellas que afectan a la industria de Nuevo León. (22)

consu■o

!■puesto co■pensatorio

Cemex

co■o

medida

$0.6 ctvs.

requieren diferentes etiquetas

Cuauhté■oc

por galón

del producto en cada estado

(Dlis)

de EUA

6a■esa

os

10 Í

antidu■ping

Cervecería

Excesivo tiempo de inspección
aduanera en EUA

Reglas de Origen
La noción de producto o me[
canela originaria es esencial en el ALC, pues es precisamente a
estos productos a quienes van dirigidos todos los beneficiosacordados. EUA tiene especialinterés en evitar que México se
convierta en un pals maquilador
de terceros países o de simpletránsito para los productos deotros países hacia el mercado estadounidense.

beneficio del ALC en atención--ª su cambio de fracción arancela
ria y contenido nacional. El-~
cambio de fracción arancelaria exige que un producto de importa
ción temporal pase por lo menosdos procesos de transformación antes de exportarse con los bene
ficios del Acuerdo.

Salvaguardas
Son mecanismos para evitar que
el crecimiento repentino de lasimportaciones por el ALC afecten
Las reglas de origen determi- a la industria nacional. Las -narán qué productos recibirán el salvaguardas están muy ligadas a

(22) Sergio lozano - libre Co■ercio - Periódico
El Norte - Abril 18 de 1991 Pág. 25A

157

156

0.95 j del

interno de EUA

58 i

1990
Exportaciones Mexicanas a EUA

Arancel
que enfrenta
en México

�la desgravación arancelaria,
ambas son complementarias.

Inversión [xtranjera en México
(■iliones de dolares)

1989
1990

$1,583
$ 1,57\

Las salvaguardas permiten aEl total de la inversión focualquiera de las partes, sus--traerse temporalmente a las obll ránea estadounidense, menos delgaciones del Acuerdo para prote- 2% se encuentra en México. Hayger su industria nacional, tal y cuatro veces más inversión nor-teamericana en el Sureste Asiáti
como lo establece el GATT.
co, al otro lado del mundo, quecon México. (23)
2) Reglas Comerciales
AQut deberán definir lo quePara nuestro pals, esterenson subsidios y dumping, estable
cerán mecanismos para determinar glón es crucial. Sin embargo, la prueba del año y las sanciones lograr enormes volúmenes de in-correspondientes que muy proba-- versiones no será fácil, ya queblemente serán impuestos compen- esta década de los 90 se consid~
satorios, como lo establece el-- ra va a estar marcada por la --GATT. (Ver la explicación ante-- gran competencia por los recur-rior de las Prácticas Desleales) sos financieros y los capitalesª nivel mundial, debido a Que -los principales centros genera-3) Inversiones
El acuerdo más Que pretender dores de financiamiento como son:
desaparecer los aranceles de im- EUA, Alemania y Canadá, entren-portación, que a la fecha, son - tan serios problemas económicos.
mtnimos, más bien lleva como --propósito principal el atraer la 4) Propiedad Intelectual
Para EUA, éste es un punto-inversión extranjera a México, la cual no ha ido aumentando de- muy sensible, insistirán para -acuerdo a las expectativas:
(23) Luis Pazos - Op. cit., pag. 96.

que se apliquen fuertes anciones
a la piraterta. Se considera -que la nueva Ley de Fomento y de
Protección para la Propiedad Industrial (que derogó la anterior Ley de Marcas y Patentes), se -emitió en parte, debido a las -presiones de EUA.
5) Servicios
El sector servicios incluirá
entre otros: comunicaciones, ban
ca y seguros. Tanto los estadou
nidenses como los canadienses han manifestado su interés por-participar en el sector bancario,
que actualmente se encuentra enproceso de privatización.
6) Solución de Controversias
El ALC entre EUA y Canadá es
tablece dos páneles conjuntos -para dirimir disputas de carác-ter comercial:
Un Pánel se estableció paraatender asuntos de interpretactan del pro~io ALC, por ejemplo, el caso de las salvaguardas, que como ya señalílmos, se trata de mecanis-mos para proteger temporal-mente a las industrias nacio

159

nales, en contra de un grave
daño causado por las importª
ciones.
El otro Pánel tiene como objetivo interpretar las res-pectivas legislaciones inter
nas y con base en ellas re-solver disputas por prácti-cas desleales de comercio, entre ellas el dumping.

Estos páneles están integrados· por dos representantes de -cada pats, más otro cuya nacio-nalidad es indistinta. Son de naturaleza conciliatoria, sus -resoluciones, llamadas dictáme-nes, son de observancia obliga-toria para ambas naciones.
Uno de los problemas que han
tenido las exportaciones mexicanas son las demandas de dumping,
aunque en esta materia se ha ido
mejorando, según los datos aportados por la Secretarla de Comer
cio:
En Diciembre de 1988 existtan
16 casos vigentes de impuestos compensatorios. En Fe-brero de 1989, EUA reconoce-

�que el ingreso de México alGATT libera del castigo a 19
productos e inicia la revoca
ción correspondiente.
Actualmente son seis los pro
duetos con impuestos compensatorios debido a que EUA -los considera subsidiados: ropa de Piel1 azulejosJ li-targirio1 vidrio flotado1 -textiles y utensilios de cocina.
Algunos productos mexicanosson penalizados con impues-tos antidumping: flores fescasi utensilios de cocina ycemento.
Las disputas comerciales nodesaparecerán con el Acuerdo1 -por el contrario1 muy probable-mente el aumento del flujo comer
cial entre México y EUA1 incre-. mentará el número de quejas de prácticas desleales.

menos1 asl lo ha demostrado la-experiencia canadiense.
Los mecanismos de resolución
de disputas entre EUA y Canadá1han funcionado más o menos bien.
Hasta la fecha de 18 casos1 14 se han resuelto a favor de Canadá.
Sin embargoJ ya se dio un -caso1 (24) en el que EUA acusó a
Canadá de subsidiar la carne decerdo1 y EUA declaró que en este
caso1 el pánel binacional no era
competente para conocer de dicho
asunto1 por lo que los exportado
res canadienses se vieron obli-gados a dirimirlo ante los tri-bunales estadounidenses1 final-mente1 después de dos añosJ de juicios y apelaciones1 la Comi-sión de Comercio de EUAJ que esla última e inapenable instanciaJ
en cuestiones de comercio exte-rior1 falló a favor de Canadá.
Si bienJ es de admirarse la-

Por otro lado1 es falso pensar que el ALC logrará conciliar
todas las disputas de comercio-exteíior1 entre estos patses1 al

160

(2\) Alberto Barranco Chavarría - [■presa - Periódico [l Norte de Junio 17, 1991 - Pág.-

imparcialidad de los tribunalesestadounidenses1 no podemos de-jar pasar el hecho1 de que EUA cuando se siente afectado en --áreas sensibles de su economla1como la agrlcola en este casal es capaz de desconocer el ALC ytomar medidas unilaterales pro-teccionistas. Nuestros negociadores deben estar muy pendientes
de esta lección.

cionar a través del GAlT1 los -productores mexicanos1 tuvieronque recurrir a los tribunales -~stadounidenses1 y finalmente1 el 28 de mayo de 1991J casi cinco años despuésJ la Comisión deComercio de EUAJ revocó dicho ifil
puesto1 en lo que se consideró "un gesto polltico de buena vo-luntad". (25)

Como vemos la economla y laPor otro lado1 EUA utiliza - polltica están lntimamente ligacon frecuencial la imposición o- das1 asl lo asegura Richard Ni-derogación de sanciones comercia xon1 citando a Irving Kristol:-les1 como un instrumento más de- "Es un hecho insoslayable que la
su polltica exterior. Como ejem economla norteamericana es un -plo tenemos que desde Agosto 24- órgano vital de la economla munde 19861 fecha de la adhesión me dial. La una no puede sobrevi-xicana al GATT1 EUA decidió uni- vir sin la otra. Nuestro crecilateralmente imponer impuestos - miento económico depende1 puesJcompensatorios al cristal y al - tanto de nuestra polltica exte-cemento hidráulico mexicano1 y - rior como de nuestra polltica -como la disputa no se pudo solu- económica". (26)
3. COSTOS Y BENEFICIOS
Diversos estudios indican -los siguientes costos y benefi-cios del ALC.

(25) Periódico El Norte - Mayo 29 de 1991 - Pág
1A.

(26) Richard M. Nixon - La Verdadera Guerra - Pág. 50.

20A

161

�EUA

Beneficios
a·corto plazo
Acceso a mano de obra económica y cercana.
100% de propiedad de las --subsidiarias mexicanas y deacciones de las compañlas me
xicanas.
Expansión de los sectores -financiero y de servicios
Aumentar la competitividad de las compañlas estadouni-denses Para enfrentarse a la
Comunidad Europea y a Japón.
Seguridad de que la actual-reforma económica y polltica
en México será permanente.
a largo plazo
La economla mexicana crece-rá rápidamente en los próximos años, lo que beneficia-ralas exportaciones de EUA.
Se crearla el mercado más -grande del mundo con 360 mil
millones de consumidores.
seredttcira levemente labre
cha salarial y se reducirá la emigración mexicana hacia
EUA.
Es el Primer paso de un plan
162

muy ambicioso, que el Presidente Bush anunció como la Iniciativa para las Américas
que pretende una zona de libre comercio desde Alaska -hasta Tierra de Fuego.
El cuadro siguiente nos de-muestra que la baja productivi-dad en EUA, se refleja en el deterioro de su liderazgo comercial.
EUA

Participación en
los ■er~s
internacional~ de
■anufactura 1970
(ligado a la productividad)
1987

Sureste
Asiático

Japón

1~.9
10.7

9_1

1~.o

Bajo estas condiciones, EUAconsidera que la mano de obra -barata de México, conjugada consu alta tecnologla, lograra aumen
tar su productividad.
México cuenta con una Jovenfuerza de trabaJo, ya que el 67%
de nuestra población es menor de
30 años. Esta fuerza de trabaJo,
tiene capacidad para un rápido aprendizaje, por lo que con losincentivos adecuados, puede----

alcanzar elevada productividad en plazos relativamente cortos.
Existe una ventaja productiva adicional, los costos de in-versión en nuevas plantas son in
feriores en México, respecto a EUA Y Canadá, tanto en el costodel terreno, como los costos deingenierla de instalación, por lo que estas nuevas plantas, alnacer en México, arrancarán conuna ventaja competitiva desde su
inicio.

bién servirá para presionar un arreglo en el Acuerdo General -sobre Aranceles y Comercio CGATT).
Costos

Además, más empleos en México, significa mayor ingreso para
los mexicanos, quienes tendrán verdadera capacidad de compra, lo cual estimulara las exporta-ciones estadounidenses.
Para EUA la economia mexicana es también una cuestión de se
guridad nacional, un grave deterioro económico en México, se -traducirla en pobreza, malestarsocial e inestabilidad, que porla fuerza de la vecindad, repercutirla en EUA.
Por otro lado, el ALC tam---

163

Presión descendente sobre los
salarios estadounidenses.
Quiebra de algunos agricultores.
La mayorla de los mexicanos-son demasiado pobres para -consumir mucho de los productos norteamericanos, por lo que las ganancias de exporta=
ción a corto plazo, serian -mlnimas. Además, que lama-yor parte del comercio entrelas dos naciones ya es libre,
como resultado de la liberali
zación comercial que se ini-ció en 1986.
Las maquiladoras reducirán -sus insumos norteamericanos,que a la fecha, surten el 98%
de sus materias primas en
EUA.
El comercio al menudeo ep lafrontera, se verá afectado.
Pérdida de empleos, especialmente en la región industrial

�del medio oeste.
El ·tema del desempleo es muy
sensible en EUA1 ya Que su econQ
mla se encuentra en recesión1 yen el último año1 ha perdido --aproximadamente un millón de empleos.

- Productos de más bajo pre-cio y mejor calidad.
- Acceso al mayor mercado del
mundo.
La economta de EUA y la de Jª
pón tienen una relación simbólica1
por lo que Japón1 tiene un interés
estratégico a largo plazo en nues
tro pats1 debido al posible ALC y
además por ser un área donde EUApodrta ampliar sus exportacionesY por consiguiente1 reducir los deseQuilibrios de su déficit co-mercial y ast aligerar las presio
nes proteccionistas de EUA1 Que de otra manera afectartan a Japón.

Algunas empresas1 muy probablemente las del ramo automo---triz1 trasladarán algunas de sus
fábricas a Héxico1 con la consiguiente pérdida de empleos paralos estadounidenses. Sin embargol con o sin Acuerdo1 estos empleos se perderán porque dichasempresas buscan menos costos. - Costos
Con el ALC en lugar de trasla-- - El sistema de comercio internacional sigue siendo propicio adar sus plantas a Asia1 lastra~
los intereses de los patses deladarán a México1 con la ventaja
sarrollados1 como ejemplo1 basde Que parte de estos sueldos -te decir que en Diciembre de regresarán a EUA por la compra 19851 el precio promedio de las
de importaciones estadounidenses.
materias primas estaba en un -30% por debajo de los precios MEXICO
vigentes en 1980. (27)
Beneficios
- Mayor inversión extranjera.
- Fortalecimiento de la eco- - La apartura de fronteras se hareflejado en una balanza comer~-nomla.
- Acceso a tecnologla avanza cial deficitaria para México1 coda.
- Creación de empleos.
(27) Javier Ramón Brito Moneada- Op. cit., Pág.-

mo se muestra en el siguiente --

Balanza Comercial de México
(Miles de millones de dólares}
- $ 3.8
6.8
13.8
12. 9
8.4
4.6
8.4

1981
1982
1983
1984
1985
1986 .
1987
1988
1989
1990

1.6

0.7
3.1

Ante estos indicadores1 se debe lograr una buena negocia--ción para México1 y evitar que en el corto plazo nos provoque una recesión mayor de la que yapadecemos.
El ALC no será por si solo una panaceal el ingreso al Acuer
do traerá enermes y variadas corr
secuenciasl por lo que las mis-mas deberán analizarse en fun--ción de su utilidad sociall en-tre otrasl se deberá establecerclaramente un conjunto de priori
dades para el desarrollo de la--

59

164

esQuema: (28)

165

industrial es decir, a favorecerel desarrollo de ciertas ramas yno de otras1 e inclusive a sacrificar algunas.
Sobretodo1 el gobierno debe concientizar a la población de -que si bien el Acuerdo nos traerá
beneficios a largo plazo; como -más empleos1 mayor ingreso1 mejores y más baratos productos. A corto Plazol tal vez sean más los
perjuicios que los beneficios1 al
(28) Periódico [l Norte - Mayo 11, 1991-Pág. 17A

�menos asl lo ha demostrado la -experiencia reciente de EUA y -Canadá.
En slntesis, debemos saber-que este Acuerdo tiene un costoY que necesariamente lo vamos apagar.
Dimensión Regional
Con la excepción de Monte--rrey, las actuales regiones in-dustriales, sobre todo la del -área metropolitana de la Ciudadde México, tienen localizaciones
sumamente desfavorables para laexportación, con el agravante de
la pésima infraestructura que -aqueja a todo el pals, especialmente en carreteras y ferrocarrl
les.
La frontera norte serla la región más favorecida en térmi-nos de acceso de tecnologla y --

la posibilidad de adquirir comPQ
nentes e insumos de importación,
de costos de transporte para -sus productos finales, asl comode comunicaciones rápidas.
En este contexto, Monterreyocupa un lugar privilegiado, sin
embargo, las ventajas de la re-gión pueden anularse si persiste
el esquema altamente centralizado de toma de decisiones en el ámbito gubernamental.
En la actualidad las empre-sas situadas fuera de la Ciudadde México son penalizadas en muchos sentidos, por los trámitesburocráticos, la lentitud de las
decisiones, los costos de transporte, las comunicaciones defi-cientes, por lo que debe termi-narse con la centralización queha resultado nociva para el aparato industrial de provincia,

4. DESIGUALDADES
Con la integración comercial- vasta zona sin aranceles, de 360
de EUA, Canadá y México. América millones de consumidores poten-del Norte se convertirá en una -- ciales. Sin embargo, hay que -166

tomar en cuenta nuestras asime---

trias:

Población (milanes de personas&gt;
México
Canadá
E UA

1980

1989

70.1
24.1
227.8

88.0
26.5
250.4

Salario por Hora - promedio (Dlls.)
México
Canadá
E UA

$

2.96
8.37
9.84

$

2.32
14.72
14.31

Producto Interno Bruto
(Billones de Dólares&gt;
México
Canadá
E U A (29)

$

0.17
0.37

$

0.20
0.51

3.86

México es el tercer socio comercial en importancia en el intercambio con EUA, sin embargo -

es mucho más baJo que el inter-cambio con Canadá y Japón.

Canadá
Intercambio Comercial con EUA
(Miles de millones de Dólares&gt;

(29) Periódico [l Norte - Mayo 2, de 1991-Pág. 1A

167

5.19

$

167

Japón
$

138

México
$

52

�La productividad es el cojinete ~ue hay entre precios y salarios, ·determina la rapidez con
que puede subir el nivel de vida.
U~a productividad creciente, ase
gura un aumento en el nivel de vida de la población. (30)
Para que los salarins aumenten sin provocar inflación, se requiere que aumente la productl
Vidad. En el norte del PplS, el
salario diario es aproximadamente de$ 6 dlls. y en el sur no llega a$ 3 dlls. Además anualmente ingresan a la fuerza de -trabajo un millón más de mexicanos, quienes en su gran mayorlaengrosan las filas del desempleo
o sub-empleo,
A Continuación un esquema -sobre productividad-salario.(31)

GANA~ EN EU
9VECESMAS...

A.O

_

_(~alario~r_hºlª· en d6Er~-~-r i:nt

: : --~t-f 1-'
2.5

I

2.0

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12

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8

4

Fuente: Elaborado por El Norte con infonnacjón de lnfosel, Nafinsa, y Econom,c
Report of Presiden!.

(30) Richard.M. Nixon - Op. cit., Pág. 25
(31) Periódico [l Norte - Mayo 25 de 1991-Pag. 18A

168

No debemos concluir de estos
datos, que los trabajadores mexi
canos son intrlnsicamente improductivos. Con frecuencia se olvida que en la empresa moderna,además de la capacitación, la -productividad está Intimamente ligada a la maquinaria de tecnologla de punta, por lo que gran•Parte de nuestra improductividad
se debe a la falta de maquinaria
moderna.
Para aseverar este hecho, -baste constatar que en las empr~
sas, generalmente transnaciona-Ies, que en nuestro pals, han in
corporado tecnologia de punta, en sus procesos de manufactura,son las más productivas a nivelmundial. Como ejemplos tenemosla fábrica de motores de la Chry
sler en Ramos Arizpe, y su ensam
bladora que es tan eficiente que
es la única planta que fabrica en el mundo, el modelo de camioneta Ram Charger. Asl como la planta de ensamble de la Ford en
Hermosillo, Son., que está catalogada como la más eficiente fábrica Ford en el mundo. Lo mismo,

169

la planta de motores de la General Motors en Ramos Arizpe, Coah.
Por lo que respecta a las desigualdades entre México y EUA, es evidente que son enormes, sin,
sin embargo, México no obtendrá en este Acuerdo trato preferen--cial, como si lo obtuvo Israel, en su Acuerdo de Libre Comercio con EUA.
Entre algunas de las desigual
dades, recordemos que EUA tiene una economla 25 veces mayor que la nuestra, su población es tresveces más que la mexicana, su ingreso per cápita es siete veces más alto. Ante todos estos datos,
¿ Cómo es posible que nuestros go
bernantes anuncien con orgullo -que las negociaciones serán un -trato entre iguales?
Considero que lo que en reali
dad nos tratan de decir, es que no lograron obtener un trato favo
rabie en razón de nuestro subdesa
rrollo. Todos sabemos que tratar
igualmente a los desiguales provo
ca grandes injusticias.

�5. RIESGOS
El ALC no solo implica costos
Y beneficios1 sino también ries-_gos potenciales. No valorar es-tos riesgos y prepararse adecuada
mente para estas futuras contin-gencias1 significarla una grave falta de parte de nuestro gobierno.

pollticas. Toda relación económica en el orden internacional1tiene un sentido polltico delibe
rado." (32}

Otro de los riesgos es la -pérdida de soberanla. En decla
raciones recientes el Primer Mi
nistro de Canadá1 el Sr. Muroney
Cuando existe una clara asime dejó asentado muy claramente que
trla1 puede surgir la tentación - no es posible integrarse comer-de competir en base a la fuerza y cialmente con otros palses1 sinasl obtener los mejores benefi--- ceder en parte1 algo de la sobecios Para la parte más fuerte1 -- ranla1 es algo parecido al matri
desde luego no me refiero a la -- monio1 aseveró.
fuerza militar1 sino a la fuerzaeconómica. Como aseveró el ex--Si nos atenemos a la definipresidente de EUA1 James Carter1- ción clásica de soberanla1 comoen una carta dirigida a su Congre la facultad absoluta que tienensol el mes pasado1 en apoyo al -- los pueblos de darse a si mismos
ALC. "México tiene más que temer sus propias leyes y su propio -de la fuerza o poder de los esta- gobierno1 sin ingerencia de nindounidenses que nosotros de la PQ gún pals extranjero1 desde luego
breza de los mexicanos".
que al ALC1 obliga a todos sus miembros a ceder parte de su soSerra Rojasl nos señala una - beranla1 ya que se creará u~a -realidad: "Los pueblos lationamericanos viven bajo el acoso de -las gr.andes presiones económicas1 (~2) Andrés Serra Rojas - Ciencia Poli tica - Pag.
17.
que van acompañadas de presiones170

Comisión con representantes de-- cios del petróleo o un alza en los tres palses que vigilará que las tasas internacionales de inen ninguno de ellos1 se emitan - terés o en el caso de que las -nuevas leyes que lesionen el ALC. importaciones se aceleren de manera desproporcionada.
Es importante subrayar que la vigilancia y control no se -Un gran déficit comercial
ejercerla sólo sobre México1 si- junto con una incontrolada inflª
no también sobre EUA y Canadá. - ción podrla devaluar nuestramoAdemás1 esta determinación la to neda. Una vez aprobado el ALC ma nuestro pals1 y los demás1 en nuestro pals no podrla imponer uso pleno de su poder soberano1- restricciones a las importacio-es decir1 libremente y sin coac- nes para frenar su déficit comer
ción.
cial. Por esta razón se deberlacrear un fondo financiero de con
El aumento desproporcionado- tingencia1 con las contribucio-en el déficit comercial1 es otro nes de EUA y Canadá1 como lo han
de los riesgos1 éste podrla ser- recomendado algunos economistas1
acelerado por factores externos1 para mantener un flujo equilibrª
como serla una calda en los pre- do de comercio entre los tres -palses.
6. LAS ETAPAS DEL ACUERDO
Las etapas del Acuerdo de Li
bre Comercio han sido las si- -guientes:
1} En un comunicado conjunto1 los Presidentes de México yde EUA anuncian la intención
de negociar un Acuerdo de -171

Libre Comercio.
2} Petición formal del gobierno
de México al de EUA para - iniciar negociaciones sobreun Acuerdo de Libre Comercio1
en Agosto 21 de 1990.
3} El Presidente Bush Pide al -

�4)

5)

6)

7)

Congreso de EUA la autorización para negociar con México el ALC, mediante el mecanismo de fast track o via rá
Pida, en Agosto 26 de 1990.
Transcurridos 60 dlas legislativos, la Cámara de Representantes y el Senado de EUA
deben dar a conocer su aprobación o rechazo al fast --track. El plazo venció el lo. de Marzo de 1991.
Llegado el 10. de Marzo de 1991 y como el Congreso de EUA no presentó ninguna obje
ción, se consideró aprobadotácitamente.
Como la Ley Que autorizaba el
fast track, estaba próxima a
caducar, el Presidente Bushsolicitó una extensión de la
misma.
Dentro de 90 dlas naturales,
los senadores y representantes del Congreso llevaron acabo consultas y comparecencias, para conocer de los -ciudadanos estadounidenses sus argumentos en favor y en
contra de aprobar el fast -track para las negociaciones
con México.

8) Los 90 dlas naturales, term!
naban el 10. de Junio de - 1991, y dentro de ese término, el 24 de Mayo de 1991, el pleno de la Cámara de Representantes y el del Senado
aprobaron por mayoria simple,
la petición de Bush y concedieron una extensión de 2 -años para el mecanismo del fast track.
9) En Junio 12 de 1991 se ini-ciaron las negociaciones para un Acuerdo de Libre Come[
cio entre México, EUA y Ca-nadá.
Muy probablemente a finalesde 1991, el Presidente Bush en-viará la notificación al Congreso para Que reciban el texto del
Acuerdo de Libre Comercio, ya -Que le interesa Que el Acuerdo se firme antes de Que termine su
administración. De ser as!, po-siblemente el Acuerdo estarla -aprobado por el Congreso de EUAa mediados de 1992, cuando ini-ciarlan las campañas pollticas-para la Presidencia de EUA.

7. VIA RAPIDA
La Constitución de EUA, en su Sección 8, faculta al Congreso a regular el comercio inter-nacional. (33)
El Presidente tiene una auto
ridad considerable bajo la Constitución para negociar Tratados,
pero a diferencia de éstos, Quesólo reQuieren la ratificación del Senado, los Acuerdos Comer-ciales conllevan cambios en el sistema legal del pais, por lo que deben ser sometidos a ambasCámaras del Congreso, como cualquier otro proyecto de ley.
Los Tratados, reQuieren de la aprobación de las dos terce-ras partes de los Senadores. Una
vez negociados por el Presidente
pueden ser modificados por el Se
nado, lo cual crea inestabilidad
e incertidumbre entre los nego-ciadores. En este caso, las negociaciones comerciales se com--

(33) La Constitución de los tstados Unidos de Norteamérica - Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos - 1988.

173
172

plicarian y serian un procedi- miento mucho más lento, ya Que cada senador o cada diputado podrla demorar el Tratado con suscuestionamientos.
Para evitar esto, se creó el
mecanismo de fast track, Que facilita y da firmeza a las nego-ciaciones comerciales. El pro-dueto final de las negociaciones
llevadas a cabo bajo el fast --track, siempre será un Acuerdo y no un Tratado. Los Acuerdos son aprobados por mayorla simple
del Congreso.
La posibilidad de negociar por la vla rápida fue ampliada al Ejecutivo, por medio de su Ley
Comercial de 1988, llamada Omnibus Trade.
La vla rápida tiene un perIQ
do de vigencia de dos años y pue
de ser renovada. Al solici~ar la extensión, el Presidente debe
señalar especlficamente Qué Acue[
dos pretende negociar baj O esteprocedimiento. Después de la soli

�embargol congresistas de las dos
Comisiones arriba mencionadas1 tienen la facultad de estar presentes en las negociaciones1 sibien no para intervenir directamente1 si para vigilar y controlar la legalidad del proceso. En
el caso especifico de las nego-ciaciones con México1 estarán -vigilando principalmente los aspectos laborales y ambientales.

citud del Presidente1 la Comisió
de Medios y Procedimientos de la
Cámara de Representantes y la CQ
misión de Finanzas del Senado1 tienen un periodo de 60 dtas legislativos1 para llevar a cabo audiencias públicas1 llamadas -"hearings"1 durante este tiemP01
los grupos que se opongan al --Acuerdo1 tienen amplia oportunidad de hacer sentir sus puntos de vista1 ya sea por medio de -estas audiencias públicas o de esfuerzos de cabildeo.

Después de negociado el Acuer
do1 el Presidente lo enviará a1Congreso1 quien tiene la facul-tad de aprobarlo o desaprobarlo1
dentro de un periodo de 90 dlasnaturales1 pero sin derecho a -hacer enmiendas.

El fast track era necesariopara el Presidente Bush1 no sólo
para las negociaciones con México1 sino también para continuarlas negociaciones con el GATT.

En la misma Acta de aproba-ción del Acuerdo1 por parte delCongreso1 se incluyen las enmien
das legislativas necesarias para
implentarlo.

Una vez aprobado el fast - track1 el Presidente puede ini-ciar las negociaciones. Sin --

8. OPOSITORES DEL ALC
A ralz de las audiencias públicas (hearings&gt;1 llevadas a -cabo por el Congreso de EUA1 los
opositores al ALC tuvieron opor-

tunidad de externar sus temoresrespecto al mismo1 sus principales argumentos fueron los siguierr
tes:

174

Las fábricas norteamericanas
se trasladarán a México para
aprovechar los bajos salarios
Y se perderán empleos en EUA.
Los bajos sueldos mexicanosprovocarán que bajen los - sueldos de EUA.
En México no existen regla-mentas tan estrictos como en
EUA en materia de capacita-ción1 seguridad e higiene en
el ámbito laboral y contaminación.
La debilidad de las leyes en
México1 provocarán un relajª
miento de las medidas ambien
tales y sanitarias de EUA.
Debido e\ esta oposición1 los
congresistas demandaron que el Presidente redactara un plan deacción1 donde se previeran las soluciones a estos problemas. En stntesis en su memorándum decontestación1 propuso lo siguierr
te:
Se negociará con México1 unmemorándum de entendimientoen materia laboral1 quepo-drta ser un primer paso para
establecer un Acuerdo Parale
lo al respecto. Este memo-rándum ya se redactó y fue 175

suscrito por ambos patsesl el mes pasado1 trata de - -cooperación y de intercambio
de información en materia la
boral.
Respecto al medio ambiente y
salud1 el Presidente aseguró
que estas barreras no arance
larias1 seguirán vigentes pª
ralos productos mexicanos.Además1 se negociará un memo
rándum de entendimiento so-bre protección del medio ambiente.
En relación al temor de la pérdida de empleos estadouni
denses1 Bush preve que en ca
so de que la disminución dearanceles de determinados -productos mexicanos desemboque en la pérdida de empleos
norteamericanos1 dichos aran
celes volverán a elevarse1 es decir1 de acuerdo con sulegislación comercial1 re--frenda el compromiso de esta
blecer de nuevol disposiciones de protección para cuqndo sean requeridas.
Para que dicho memorándum -presidencial no quedara en meras
buenas intenciones y asegurarse-

�de Que se cumpla, el llder demócrata {Quienes forman la mayorla}
de la Cámara de Representantes,Richard Gepthardt afirmó, el mes
pasado, refiriéndose a las negociaciones presidenciales del ALC,
"cada respiro, cada paso, y cada
movimiento que des te estaremosvigilando". {34}

te el periodo de 90 dlas Que
tiene el Congreso, para revi
sar la legislación implementada.

ras, de cambiar las normas,en cualQuier tiempo, de cual
quier manera y en cualquierextensión.

De acuerdo al Omnibus Trade,
el Presidente está obligadoª enviar al Congreso las modificaciones a las leyes que
serán necesarias para implementar el Acuerdo Comercial,
y el Congreso dispone de 90dlas para analizar, discutir,
modificar y aprobar o desa-probar. Como se ve, esta -facultad va más allá de unasimple aprobación o rechazo.

Debemos aclarar Que el ALC entre USA y Canada tuvo una casi nula oposición, porque unió a
dos economlas que operan con regulaciones gubernamentales y escalas salariales muy similares.

Además, para reforzar su intención, enumeró todas las posibilidades legales Que la mencionada ley les otorga para detener
las negociaciones presidenciales:
1) Podemos usar reversa en la vla rápida. La citada Ley Comercial, 0mnibus Trade de1988, faculta al Congreso de 3) Cuando el Presidente presenEUA a eliminar la autoriza-te el Acuerdo para la aproba
ción del Presidente sobre el
ción del Congreso, si se con
fast track, mediante un voto
sidera lesivo para los inteen contra, en ambas Cámarasreses estadounidenses, la -del Congreso, dentro de un-mayorla demócrata lo recha-lapso de 60 dlas.
zará.
2) Se podrla insistir a la Admi
nistración para Que renego-cie ciertos aspectos, duran-

(3~) Periódico [l Norte - Mayo 26 de 1991 - Pág.
23A

176

4) Ambas C~maras pueden cambiar
las reglas en cualquier mo-mento {incluyendo la autorización del fast track}, asilo especifica la mencionadaley Que reafirma el derechoconstitucional de ambas Cáma

En slntesis, podemos señalar
lo siguiente: La autorización del fast track que el Congreso de EUA le concedió al Presidente
Bush, es una autorización condicionada.
De acuerdo al 0mnibus Trade,
el fast track no es un cheque en
blanco para el Presidente, en -realidad el Congreso está invol~
erado más profundamente en las negociaciones comerciales cuando
está funcionando el fast track que cuando no lo está haciendo.
El Poder Legislativo de EUA-

177

no sólo es un Poder por completo
independiente del Poder Ejecutivo, sino que es muy celoso de su
poder y facultades, y en muchoscasos realiza diversas labores de vigilancia y control sobre el
Poder Ejecutivo.
Esta labor se les facilita,ya que siendo el Congreso el quelegisla, se han asegurado de que
todas las leyes que conceden facultades al Ejecutivo, contengan
una serie de dispositivos lega-les Que reafirmen el control y vigilancia del Poder Legislativo.
Considero que todo este proceso legislativo, nos muestra -claramente lo que es el sistemade equilibrio y de frenos y contrapesos en que se basa la democracia de EUA. Al mismo tiempo,
respecto a México, pone en evi-dencia el largo trecho que aún nos falta por recorrer en el camino hacia la democracia.

�9. CANADA
se· espera que el Acuerdo Tri
lateral de Comercio, tenga comobase además del GATT, el Acuerdo
de Libre Comercio entre EUA y Ca
.nadá, por lo que es importante conocer dicho Acuerdo y la experiencia canadiense al respecto.
A continuación un breve perfil-de Canadá:
- Es el segundo pals en superfi

-

ficie mundial.
Es la séptima economla mundial.
Exporta el 30% de su produc~-ción .
El 75% de sus exportaciones -las realiza hacia EUA.
El 3% de sus exportaciones son
para México.
Canadá forma parte del Grupo de los 7 patses más desarrolla
dos.

Intercambio Comercial
Canadá-EUA
Canadá-México
1990

$

185 Mil

Mi 11 ones D11 s .

$

a muy largo ptazo, alredeoor de20 años ..
A continuación un esquema del
Flujo Comercial entre EUA., México
y Canada .. e36)

Flujo Comercial Norteamericano
($CON)

(35)

2 millones
Dólares

Encuestas recientes demuestran que el 60% de los canadierr
ses no desean un ALC con México,
principalmente porque temen pe[
der más empleos. En los últi-mos dos años han perdido 250 -mil empleos, o sea un 14%.

EUA. El gobierno afirma que este
problema es debido a otros factores, como problemas monetarios yde financiamiento.

Canadá está pasando por una
fuerte recesión y la mayorla s~
ñala como culpable al ALC con -

(3j) Conferencia del Sr. David Graeme de la Embajada de Canadá en México Si■posiu~ - Nuevos Horizontes del Derecho - Abril 18 de
1991 - Monterrey, N. L.

178

dtenses, sñlo el 1% de su intercambio internacional, su interés
en el ALC es más una estrateglapol1tica que económica, les interesa sobretodo cuidar sus negocios respecto de EUA. Su interés comercial por México, es-

Debido a que el comercio conMéxico, representa para los cana-

•

. .,,. .

Población
SS millonu
P.I.B. $ 235,SOO
a:dlloou

Inter■atio1al Tr1de Ca
nada - El libre Coaereio en lorteaaírica _;:
Pág. 3

(36) Externa! Affairs and

179

�Algunas compañlas estadounidenses que se hablan asentado en Canadá, han cerrado y han
regresado a su pals, ya que ahora no tienen problemas por el ac
ceso al mercado canadiense.

del Acuerdo; el procedim~ento para conciliar disputas y las re--glas de inversión extranjera, fu~
ron expllcitamente excluidos delapartado de servicios financieros.

Los bancos estadounidenses -Respecto al Acuerdo EUA-Ca-- tienen libertad de abrir sucursanadá. Las reglas de origen fi-- les en cualquier parte de Canadá1
jan un mlnimo de 50% de insumos- pero los bancos canadienses no -nacionales. El capitulo de ser- pueden hacer lo mismo en Estadosvicios financieros constituye -- Unidos1 debido a que enfrentan s~
virtualmente un acuerdo separado, rios obstáculos a nivel estatal.
dos de los principales elementos
10. INFLUENCIA DEL ACUERDO EN MEXICO
La Pieza central del proyecto económico del régimen actuales el ALC. El Acuerdo traerá -enormes cambios, Que incidirán en todos los ámbitos, uno de --ellos será la mayor relación que
existirá entre los sectores pú-blico y privado. Estas relaciones que en otros sexenios no sólo no fueron estrechas sino en algunos casos antagónicas, ahora
serán necesariamente una rela--ción ·1ntima1 que repercutirá enla polltica interna de nuestro--

gobierno.
No podemos negar Que muchos de los cambios habidos en el actual sexenio1 se han debido principalmente a las presiones ejerci
das por EUA: apertura de fronte-ras1 venta de empresas paraestata
1es1 privatización de la banca, creación de la Comisión de Oere-chos Humanos, cierre de la Refine
r!-a 18 de Marzo.

me permito comentar lo siguiente:
- En Junio 6 de 1990, en vlspe
ras de un viaje a Washingtonl
donse se anunciarla la propo
sición de un Acuerdo de Li-bre Comercio con EUA1 el Pre
sidente Salinasl crea la Comisión de Derechos Humanos1esto habla sido una demandasocial desde tiempos de Eche
verrla por los abusos de las
autoridades en su combate ala guerrilla y estos abusoscontinuáron durante la gue-rra contra el narcotráfico.
Nuestro gobierno durante todos estos años no hizo casode esta demanda social1 sino
hasta que surgió una corrien
te internacional encabezadapor EUA1 Que cuestionaba laviolación de derechos huma-nos en México1 especialmente
la tortura policial1 denun-ciada en el Reporte de Améri
can Watch y el Caso Camarena.
- En Marzo 11 de 1991, los

11-

Sobre los dos últimos cambios,
181

180

deres de las Comisiones de --Finanzas del Senado y de la -Comisión de Medios y Procedi-mientos de la Cámara de Representantes de EUA1 Pidieron alPresidente Bush que explique de Qué manera se abordará en el ALC1 los temas laborales yde protección al medio ambiente. El 19 de Marzo de 19911 nuestro Presidente decide ce-rrar la Refinerla 18 de Marzol
algo por lo que durante muchos
años propugnaron gran parte de
los capitalinos y el gobiernosiempre respondió que no era posible debido al alto costo económico que ello representaba.
Estas son muestras del poder que podrá tener el gobierno y lasociedad estadounidense en algu-nas de las decisiones básicas del
gobierno mexicano. Aclaro que es
toy por completo de acuerdo con estas medidas1 pero no puedo de-jar de ver las razones por las -cuales se tomaron.

�11. REFORMA ECONOMICA Y REFORMA POLITICA
Consideramos que la reformapol1tica y la reforma económica- son dos caras de una misma moneda. Aunque los tiempos de uno y
de otro proceso de reforma no -coincidan por lo pronto, en el largo plazo los dos procesos son
necesarios para Que cualquiera de las mismas tenga éxito. Al....__
respecto observamos lo sigu1ente:
- Cada decisión que el gobierno
toma en materia de reforma -económica, tiende a debilitar
o eliminar los privilegios de
Que gozaban diversos miembros
del PRI.
- Los cambios que se están dando, están orillando al PRI acambiar. La reforma del PRI se torna en una necesdidad de
supervivencia para ese partido. Dada su importancia poll
tica, una reforma del PRI entraña, por fuerza, la reforma
del conjunto del sistema poll
tico.
- Cada vez más, hay una menor -

182

dependencia respecto del go/bierno, que se traduce en Linjl
mayor libertad de los diver-sos sectores de la sociedad.A medida en Que se debilitanlas estructur:as corporativassindicales y de algunos gru-pos empresariales y pol1ticos,
desaparece la capacidad de e~
tos grupos de desestabilizarpol1ticamente al pats, y esta
diversificación en las basesdel poder de la sociedad, debilita los cacicazgos.
La reforma económica será insostenible si no viene acompa
ñada de un proceso de cambiopol1tico paralelo, indepen--dientemente de Que éste sea más rápido o más lento Que la
reforma económica.
- La reforma pol1tica va a te-ner Que llegar cuando el go-bierno perciba que es muy alto el costo de no hacerlo. Cuando el gobierno inició hace cinco años la reforma económica, necesariámente tuvo -

que suponer los efectos poten
ciales que podr1a tener en la
estructura del PRI, pero aúnas! lo hizo, porque eran mu-cho mayores los riesgos de no
tomar esta medida.

liberalizaron las importaciones, lo que precipitó un cambio integral y de enormes con
secuencias. Considero que la
reforma pol1tica seguirá un camino similar al anterior.

- La reforma económica se ini-ció con una serie de medidasaparentemente aisladas, comola Privatización de empresas,
la reversión del déficit fiscal, la entrada al GATT y as1
sucesivamente. Sin embargo,la reforma económica no adQui
rió coherencia hasta Que se--

Creo, al igual que Octavio Paz (37) que el proceso hacia la
democracia es irreversible, nues
tro pats sigue por ese camino. La reforma de nuestra economla es inseparable de la reforma polltica democrática. Si perseveramos podremos ver con mayor con
finaza el futuro.

12. l DESPUES DEL ACUERDO QUE?
En 1991 parece utópico ha--blar de un Mercado Común entre México y EUA, pero más utópico e
improbalbe les pareció a muchosP011ticos y ciudadanos europeosen 1951, hablar de que algún d1a
se alcanzarla un Mercado Común entre los patses que acababan de
terminar una guerra, creyeron -ilusorio concebir Que tanto losPa1ses ganadores como los perde-

183

res en dicha conflagración, estarlan unidos económica y pol1ticamente. Sin embargo, ese MercadoComún Europeo es actualmente unarealidad.
El Acuerdo de Libre Comercio-

(37) Octavio Paz - Pequeña Crónica de los Grandes
Días - Pág. 10

�es un proceso sin retorno, el--Presidente Bush ha ma~ifestado-en diversas ocasiones, Que su -meta a largo plazo, es llegar aun Mercado Común. Sabemos todolo Que esto implica: arancelesunificados, leyes iguales, libre
transito de personas, la cues---

tión del petróleo, etc.
De lograrse este objetivo, el
siguiente paso es la integración
económica y polltica, o sea, Que
nuestro pals estara a la larga,lntimamente ligado a EUA.

Contrataci6n
de personal
sindical izado

En virtud del Acuerdo de Libre Come re i o con Estados Unidos y
Canada, deberan modificarse la Ley de Comercio Exterior, el Có-digo Aduanero y la Ley de Inverwones Extranjeras entre otras,
ya Que estan diseñadas para la protección del mercado nacional y
no para la apertura de la inversión extranjera Que es lo que --

ahora se pretende.

Probablemente también se modificara la Ley Federal de Traba
jo. A continuación señalamos al
gunas diferencias entre la legis
lación laboral de EUA y la nuestra. (38)

Ascensos

De acuerdo a la
antigüedad deltrabajador.

Libre

Huelgas

los sindicatosprohiben la entrada de personal al área detrabajo, aún alos no huelguis
tas, como los:
empleaods de -confianza. Se-pagan salarioscaídos.

El patrón puede
reemplazar a los hue1gu&amp;S'tas
y si p~phi-be ,rque los iuelguis
tas pongan bp~-deras u o.trcp ol\-Stáculos .queimpidan el acce
so a la e111presa.

Se pagan de dos
a tres ;,eces su
sJla~ normal.

Se pagan 1.5 ve
ces su salario:
normal.

Obligatori"\

No obligatorio

Pago de
Horas Extras

"

Reparto de
Utilidades

(38J-' ~erto Patiño Manffer - Globalización Revista ExporMéxico - No. 2 1991 - Pág. 7.

184

Esta ~áctica-se conoce como"closed shop" y
se considera -ilegal la inter
vención del siñ
dicato antes de
que el patrón contrate al tra
bajador.
-

Se restringe la El patrón puede
reducc~n del - abolir puestospersonal cuando de acuerdo a la
baja la activi- situación econó,_
dad e9Dnfmrca • . mica de la em-presa.

1~ Ley Federal de Trabajo

tuclón contiene las siguientes regulaciones:
Art. 133.- Señala Que la - Constitución, las leyes Federa-les y los Tratados Internacionales celebrados p0r el Presidente
y aprobados por el Senado seranla Ley Suprema.

EUA

Reducción de
personal

IV. ASPECTOS JURIDICOS-Q~L ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
1. LEGISLACION MEXICANA

México
En uncoiit'ratocolectivo, el patrón sólo pue
de contratar a:
quienes sean -miembros del sindicato titular del contrato.

- Advierte a los Jueces Queen caso de disposiciones contrarias~ deben aplicar la Ley SW&gt;re
ma., antes Que las Constituciones
y las leyes locales.
'1°t. 89-X - Faculta al Pre-sid~te de la RepOblica para dirigir la POlltlca exterior y ce-

lebrar tratados internacionales~
sometténdolos a la aprobación del
..Sen_ado.

2) Tratados I,rternacionales
En relacton con los Tratados
Internacionales, nuestra Constl-

185

Art. 76-1 - facultad al Sena
do para analizar la POlltlca exterior, aprobar los tratados Internacionales y convenciones dlplomaticas Que celebre el EJecutivo.
De lo anterior p0demos con-cluir QUe la resPOnsabllldad dela negoctaclOn del ALC recae - -

�Acuerdos - Los Acuerdos del EJe:,r:
cutivo no tienen fuerza de ley suprema. EJem: para EUA,
el GATT es sólo un Acuerdo y
no una Ley.
Sin embargo, el Congreso deEUA, ha incorporado a su legislación comercial, algunas
partes del GATT, como son, los conceptos y procedimientos establecidos en los Códi
gos de· conducta del GATT, los
Su cumpMlniento serla obl ~
cuales se agregaron al Trade
torio para gobernantes y gobécr-~
and Tariff Act of 1984.
nad~s y las infracctones al mfS;--~
mo, POdrlan reclamarie por la ---Oebido a Que los Acuerdos del
vla Jurisdiccional ante los tribunales correspondientes e inclu Ejecutivo en EUA no tienen granso a través del Juicio de amparo fuerza legal, nuestro gobierno debe exigir que las negociacio-En EUA, reciben diferente -- nes culminen con un Tratado. No
tratamiento Jurldico los Tratados serla equitativo Que !Jlientras ~
ralos mexicanos el Acuerdo tuy los Acuerdos.
viera fuerza de ley supre~a P8f~
Tratados - Al igual que los nues los estadounidenses fuera sl&gt;W tros, una vez aprobados por- un Acuerdo Ejecutivo, con J.JO nt,el Senado se convierten en - vel JerárQuico inferior al (kl -UfJª ley.
. ley.

exclusivamente
en el Ejecutivo ..
Federal y una vez concluidas las
negoctaciones, el Presidente debe someter el Acuer--oo a la aprobación del Senado y Qbt~nida dicha aprobación, promulgar el Decreto correspondiente i:\Qr mediodel cual, el Acuerdo se tornarla
obligatorio en todo el twrit()r"rio nacional.

2. LEGISLACION ESTADOUNIDENSE
Para comprender el aspecto -

legal del ALC, ~

186

cer las leyes de EUA que regulan
su comercio exterior, ya que con
forme a estas normas se establecen sus tarifas arancelarias, -sistema generalizado de preteren
cías, acuerdos comerciales y los
mecanismos para sancionar las -prácticas desleales, ent re otras.
En este apartado analizare-mas brevemente la Ley de Comer-cio de 1974 &lt;Trade Act of 1974)Y la de 1988 (Omnibus Trade andCompetitiveness Act Of 1988).
1) Trade Act of 1974
Esta legislación modifica la
Ley de Comercio de 1962. En - esta ley se establece el procedí
miento de fast track o vla rápida para facilitar las negociaciQ
nes comerciales del Ejecutivo.

Para evitar esto, se promulga por primera vez el procedi--miento de fast track en la ley de Comercio de 1974. Este proce
dimiento le da al Ejecutivo másamplias facultades que bajo losTratados, ya que en este últimocaso, el Congreso está autorizado a modificar el contenido de los Tratados ya negociados por el Ejecutivo, esto provocaba incertidumbre en las negociaciones
comerciales. Cuando el Ejecutivo utilice el fast track, el PrQ
dueto de sus negociaciones siempre será un Acuerdo y no un Tratado.

El contenido general de esta
Ley es el siguiente:
Titulo I - Negociaciones y otras Autorizaciones
Cap. 1 - Tarifas y otras Barreras
A fines de los sesentas el-2 - Otras Autorizaciones
Poder Ejecutivo de EUA habla to3 - Audiencias Públicas
mado la postura de que los Acuer
y Sugerencias Relados Comerciales podlan ser negocionadas con las Ne
ciados bajo la autoridad de asun
gociaciones
tos exteriores del Presidente, 4 La Oficina del Re-sin incluso someterlos a la subpresentante Especial
secuente aprobación del Congreso .

ecesaria ~o,

187

�Cap.

5 -

6-

7Titulo II -Titulo III Titulo IV -

Titulo V Titulo VI -

de Comercio
Procedimiento del Congreso Respecto a
las Acciones del -Presidente
Reportes del Congre
so
La Comisión de Co-mercio Internacio-nal
Protección a la Irr
dustria Dañada por
las Importaciones
Protección contra las Prácticas Desle
ales
Relaciones Comercia
les con los Paises
que no están reci-biendo un Trato NoDiscriminatorio
Sistema Generaliza
do de Preferencias
Provisiones Generales

-

-

-

Entre los puntos principales
podemos mencionar los siguientes
de la Sección 102:
- Autoriza al Presidente anego
ciar Acuerdos Comerciales pa-

-

ra eliminar las barreras al comercio exterior.
Obliga al Presidente a consu1
tar con la Comisión de Medios
y Procedimientos de la Cámara
de Representantes y la Comi-sión del Congreso que pudiera
tener ingerencia en el asunto
en cuestión. La consulta Prg
sidencial debe realizarse antes de iniciar las negociacio
nes.
Después de terminadas las negociaciones el Presidente debe enviar el Acuerdo para laaprobación o rechazo del Congreso, quien no podrá enmen-darlo. Sólo está facultado para aprobarlo o rechazarlo.
Autoriza al Presidente a cele
brar Acuerdos Bilaterales, -cuando considere que dicho -Acuerdo promoverá más efectivamente el crecimiento económico y el pleno empleo en EUA.
Esta autorización se le otorga principalmente para ·nego-ciar con el GATT, sin excluir
otros Acuerdos con otros paises. (Sección 121)
En la Sección 124 se señala que la autorización tiene vi-

-

-

-

-

188

gencia de 2 años. que puedenfast track o via rápida paraser prorrogables por el mismo
negociar Acuerdos Comerciales.
lapso de tiempo.
(Este Procedimiento se expliLa Sección 125 que regula laca en el punto 7. Vta Rápida)
terminación o retiro del --Acuerdo, establece:
La Sección 141 establece la Los Acuerdos pueden ser terml creación de un Representante Esnados en parte, totalmente o- pecial de Negociaciones Comercia
derogarse, previo aviso, el - les, quien se reportará directacual no podrá ser menor de 3- mente al Presidente y al Congreaños.
so.
El Presidente puede en cual-quier tiempo, dar por terminª - Su nombramiento lo realizarádo todo en parte, cualquier el Presidente con aprobacióndecreto hecho en base a dicho
del Senado. Este representan
Acuerdo.
te tendrá el rango de EmbajaAutoriza al Presidente parador Extraordinario y Plenipoaumentar los impuestos de im
tenciario.
portación o restricciones a- - En la Oficina de este Repre-las mismas, en cualquier --sentante Comercial, habrá dos
tiempo y durante el periododiputados especiales de la Cá
que considere conveniente,-mara de Representantes. Es-como respuesta a los patsestos diputados tendrán el ranque violen los derechos co-go de embajadores y se encarmerciales de EUA.
garán de que las negociaciones
Faculta al Presidente a suscomerciales se lleven a cabopender, modificar o terminar,
dentro de lo que esta Ley esen cualquier tiempo, los -tablece. Además podrán colaacuerdos Comerciales con los
borar en las negociaciones b.a
pa1ses que no cumplan con di
jo el mando del Representante
chos Acuerdos y que lesionen
Comercial y según éste lo delos intereses de EUA.
termine.
Autoriza al Presidente el -El Representante Comercial se
189

�rá responsable de las negociª
ciones comerciales con otrospalses y se encargará de la administración de dichos
Acuerdos Comerciales.
Se establece que se reconocen
plenamente los derechos constitu
cionales de cualquiera de las 2Cámaras para cambiar estas nor-mas, en cualquier tiempo, de -cualquier manera y en cualquierextensión. (Sección 151)
- Prohibe las enmiendas a los Acuerdos Com~ciales, cuandodichos Acuerdos se presentanpara su aprobación a ambas e~
maras, éstas sólo podrán aprQ
barios o rechazarlos {Sección
151-d).
- La Sección 152-b) establece que la Comisión de Medios y Procedimientos de la Cámara de Representantes y la Comi-sión de Finanzas del Senado,serán las encargadas de todas
las resoluciones respecto a estos Acuerdos Comerciales.
En la Sección 161 se señalaque al iniciar el periodo ordinario de sesiones, cada Cámara190

del Congreso, ele9jrá a~ de sus
miembros, los que _deberan ser de
ambos partidos políticos, para que sean consejeros oficiales de
las delegaciones encargadas de las negociaciones comerciales.
/

- Estos congresistas-consejeros
oficiales, serán recomendados
por la Comisión de Medios y Procedimientos de la Cámara de Representantes y la Comi-sión de Finanzas del Senado.
- Dichas Comisiones, podrán nom
brar consejeros oficiales adl
cionales, quienes tendrán acceso a toda la información de
las negociaciones.

aa las facultades del Ejecutivo
para negociar los Acuerdos Comer
ciales, en realidad esta legislª
ción determina un mayor controlsobre estos Acuerdos. Dicho con
trol lo ejerce el Congreso, an-tes, durante y después de las n~
gociaciones del Ejecutivo.
(Nota.- Generalmente las leyes de EUA, se estructuran por-tltulos numerados, los que se -subdividen en Capitulas. Los cª
pítulos a su vez se subdividen en Secciones.

Los números de las Secciones
se determinan generalmente con 3
dlgitos. El Primer dlgito co-rresponde al número del Titulo.El segundo dígito al número delCapitulo, y el tercer dlgito esel número consecutivo de las no[
mas de dicho Capitulo. Por ejem
plo, la Sección 163, corresponde
al Titulo 1, Capítulo 6, norma número 3 de dicho Capitulo.
Los números de sus Artlculos
que ellos denominan Secciones, no son todos consecutivos, comoen nuestra legislación.)

2) Omnibus Trade and Competitiveness Act of 1988

La Sección 163 obliga al Presidente a enviar un reporte --anual al Congreso, sobre los pro
gramas y acuerdos comerciales.
Se considera que el Congresode EUA, emitió esta legislaciónpara evitar la práctica anterior
de sus Ejecutivos que negociaban
Acuerdos y no Tratados Interna-cionales, para evitar someterlos
a la ratificación del Senado.
Como vemos, si bien se amPl!

Esta legislación comercial,modifica la Ley de 1974. Esta ley es altamente proteccionista,
entre sus propósitos principa--les está el reforzar las medi--das anti dumping y de sa 1vaguarda.
Además, determina que el Ejecu-tivo Federal debe darle una gran
importancia al comercio exterior
al establecer su política gene-ral. Obliga al Ejecutivo a quedentro de su política de seguri-

191

dad y relaciones exteriores, exPllcitamente inserte un apartado
sobre comercio exterior.
A continuación comentamos parte de su contenido:
Prevé fuertes sanciones co-merciales para los palses que se
nieguen a abrir su comercio a los productores estadounidenses.
Aunque no contiene nuevas formas

�de proteccionismo, si refuerzalas sanciones comerciales, y es
tablece plazos perentorios para
Que el Ejecutivo imponga dichas
.sane iones.
Bajo esta ley, las empresas
estadounidenses mas fácilmentepueden obtener protección de su
gobierno contra las importaciones Que lesionen sus industrias.
Como varios miembros del -GATT aún continúan con barreras
arancelarias y de otro tipo para impedir e~ libre comercio, y
debido a que este organismo hasido incapaz de obligar a di--chos palses a abrir su comercio,
y también porque el GATT ha fallado en encontrar un mecanismo
expedito y objetivo para resolver disputas del comercio, se autoriza al Presidente de EUA para:
1) Actuar unilateral-mente paraproteger sus intereses eco_,.
~micos y comerciales.
2) Negoc;iar tratados bilatera
les para remover las barre
ras comerciales.
Entre sus principales modif!
192

caciones podemos mencionar:
- Obliga al Presidente a tomarmuy en cuenta la cuestión del
comercio exterior, al momente
de planear su polltica exte-rior, y no sólo los asuntos de defensa y seguridad, comoen el pasado.
- Refuerza el 1necani smo del Fast
track, que facilita al Ejecutivo las negociaciones comerciales.
Esta facultad- ttene sus llmi
tes, entre los principales tenemos:
- La autorización sólo es válida por dos años, que puede ex
tenderse por otro periodo -iguaL sieOJPre y cuando el -Congreso no se oponga.
- El Presidente debe notificarcon anticipación..al Congresode su intención de negociar cualQuier Acuerdo Internacional. Informando especifica-mente ~us obJeti~os generales
y particulares.
- fmpone un tiempo de espera an
tes de iniciar las negociacio
nes. Duranté el cual el Con-

greso abrirá un periodo de ªM so esta condicionado y vigilando
diencias públicas para escu-- el proceso de negociación aúnan
char el sentir de la ciudada- tes de Que el mismo se inicie.
nla respecto a las posibles negociaciones.
En la Sección 301, obliga al
Presidente a responder rápidamen
- La Comisión de Finanzas de la te, en un lapso no mayor de 180Cámara de Senadores y la Com! dlas, imponiendo sanciones a los
sión de Medios y procedimien- palses Que violen los pactos detos de la Cámara de Represen- comercio exterior, Principalmentantes, después de valorar lo te el GATT o los acuerdos bilate
escuchado en las audiencias,- rales.
votaran a favor o en contra de Que se inicien las negociª
Esta ley marca los siguien-clones.
tes rubros como prioritarios, en
- Si lo aprureba, incluye sus - la polltica que debe seguir su recomendaciones al Ejecutivo, gobierno para abrir los mercados
basándose en las audiencias-- del comercio exterior: telecomu
públicas.
nicaciones, abastecimientos al - El Congreso votara aprobando- gobierno y la agricultura. En º desaprobando el inicio de - este último caso se marca como las negociaciones.
objetivo la remoción de los sub- Representantes de las dos Co- sidios en todo el mundo.
misiones arriba mencionadas,estan facultados para estar Refuerza las sanciones con-presentes en las negociacio-- tra las practicas de dumping. nes, vigilando su aspecto le- Facilita la prueba de las empregal.
sas que alegan violaciones a supropiedad intelectual.
En slntests, el Presidente no ttene Que poner a votación -La Sección 201 autoriza al del Congreso cada parte del --- Ejecutivo a imponer restriccio-Acuerdo. Sin embargo, el Congre nes a las importaciones que da-193

�ñen seriamente la i.AdUStria d(;)méstica.
El prog_ra~ de Asistencia y
Ayuda Laboral/ que se estableció
desde la Ley de Comereio de 1962
.
y ooe se ~xtend1ó en la Ley de 1974, prevé entrenamiento y---otros beneficios a los trabaJadQ
res desplazados, en esta Ley seautoriza al Ejecutivo a negociar
acuerdos multilaterales que permitan el uso de impuestos de importación para allegarse fondospara dicho Programa.
/

tt InJustificable - Cualquier ac

to, polltica o práctica que viole los derechos internacio
nales de EUA. La sanción esobligatoria.
2)

Irrazonable - Los ~ctos, yolliticas o prácticas Que sin violar derechos de los EUA, sin embargo, son desleales einequitativos, incluyendo: ne
gación de oportunidades de -mercado equitativas o el esta
blecimiento de una empresa, o
negación de PfOtección legala la propiedad intelectual.

La SecGión 232 autoriza al Presidente a iffl~~ restriccio- 3) Discriminación - Cualqµier ªf
to, polltica o práctica que nes a la~ importaciones que aten
dañe el concepto de tratamien
ten contra la seguridad nacional.
to de la nación más favoreciEsta medida está prevista en laantigua ley. Sin embargo, ahora
da.
Las sanciones a estas dos úlse exige una respuesta más rápitimas prácticas, son discre-da del Ejecutivo para tomar di-cionales por parte del Ejecuchas medidas. Esta legislaciónintenta obligar al EJecutivo a tivo.
actuar más agresivamente en conLas sanciones pueden ser: 1)
tra de las prácticas desleales la suspensión del Acuerdo Comeral comercio exterior.
cial con EUA, 2) la imposición~
La Sección 301 define tres - de impuestos u otras restricciocategorias de prácticas deslea-- nes a las importaciones, 3) ex!
gir compensaciones al pais que les:
194

efectúe las prácticas desleales.
En la mayorla de los casos el EJecutivo actuará de oficio,
y sólo en unos cuantos a peti--ción de la industria afectada.
Esta ley define los derechos
que deben ser reconocidos a lostrabaJadores de los palses que exportan a EUA: 1) el derecho de
asociación, 2) el derecho de organizarse para_obtener un contra
to colectivo, 3) prohibe cual--Quier forma de trabaJo obligatorio, 4) prohibe el trabaJo de -los niños, 5) establece estándares mlnimos de salarios, Jornada
laboral y seguridad. Las sancio
nes contra estas violaciones son
discrecionales.

Que es una protección a las in-dustrias Que son seriamente daña
das por las importaciones.
En esta ley se facilitan las
reclamaciones de dumping y se e!
pedita la investigación respecti
va, al señalar plazos de 5 meses
a un año para su resolución. -Además, la prueba del daño, de la industria, tiene un estándarbaJ o y no es necesario probar que
se está a punto de quebrar.

La Ley comercial de 1988 esmás proteccionista que la ante-rior Ley de 1974, ya que obligaal Ejecutivo, a iniciar quere--llas contra las barreras comer-ciales extranjeras. En base a dicha Ley, se han impuesto san-ciones a diversos palses, espe-La Sección 301 de la ley an- cialmente a los paises del sures
terior obligaba al gobierno a n~ ,te asiático, incluyendo a Japón.
gociar las barreras arancelarias (39)
por sectores. En esta ley, el gobierno debe realizar una negociación global y enfocarse a todos los impedimientos generalesQue se consideren prioritarios.
La Sección 201 contiene la-llamada "cláusula de escape", -195

(39}- Ollnibus Trade 1988- A Straightforvard 6uide
to its lapact on U.S. and foreign Busines U.S. Cha■ber of Coaerce - 1988

�3. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE EUA Y CANDADA
Este Acuerdo fue publicado como Ley Pública NO. 100-449 --·cH.R. 5090} en Septiembre 28 de1988.
Tanto los·~egociadores mexicanos como los estadounidenses han afirmado Que el Actferdo Co-mercial con México1 se basará en
el Acuerdo con Canadá1 J&gt;nr lo -Que es necesario estudiarlo.
El cont~nioo del Acuerdo1!Jel siguiente:
Objetivos
Titulo 1 -Aprobación del Acuerdo de Libre Comerciode EUA-Candadá y lasrelaciones de dicho Acuerdo con la Legtslación de EUA.
Sección 101- Aprobación del -Acuerdo de LibreComercio EUA-Cana
dé
102- Relaciones del--Acuerdo con las Leyes de EUA
103- Consultas y reQue

196

rimientos y fechas
de Promulgaciones
104- Sistema Armonizado
· de Tarifas
105- Acciones Que deben
Implementarse Anti
cipadamente al
Acuerdo
Titulo II - Modificaciones deTarifas1 Reglas de
Origen1 Pago de D~
rechos1 Descuentos1
Sanciones1 y Otras
Provisiones Aduan~
ras.
Sección 201- Modificacione Tar!
farias
202- Reglas de Origen
203- Derechos Aduaneros
204- Descuentos
205- ~anciones
206- f.Xcepciones a losE:mbargos
207- Programas de Remisión de Derechos Relaciónados con Productos Automo-trices

Titulo III - Aplicación del --nadas con Antidum-Acuerdo por Secto-ping y Casos de Deres y Servicios
rechos Compensato-Sección 301- Agricultura
rios.
302- Protección a lo Da- Sección 401- Enmienda a la Sec-ños Sufridos por las
ción 516-A de la -Importaciones
Ley de Tarifas de-303- Estimaciones de los
1930
Actos Violatorios a
402- Enmienda al Tltulolas Leyes Comercia28 al Código de EUA
les
403- Ajustes a las Enmierr
304- Negociaciones Re 1a-.
das de la Ley de Ta
clonadas con cier-rifas de 1930
tos sectores1 Repor
464- Enmiendas a la Leytes Bianuales
de Antidumping y De
305- Energta
rechos Compensato-306- Limites a la Procurios
radurta del Gobier405- Provisiones Adminls
no de la Ley Comertrativas y organiza
cial de 19791 en el
cionales Relacionacaso de ciertos pro
das con la Implemen
duetos de Canadá
tación de los Capl307- Ingreso Temporal de
tulos 18 y 19 del EUA1 para PersonasAcuerdo
de Negocios Cana--406- Autorización de las
dienses
Partidas Destinadas
308- Enmienda a la Sec-a la Secretarl~, -ción 5136 de los Es
los Páneles y los tatutos Revisados
Comités.
309- Productos de Acero
407- Testimonio y Elabo•
ración de Documen-Titulo IV - -Pánel Binacional tos en Casos ~xtrade Disputas Relacio
ordinarios

197

�408- Solicitud de Revi-sión a las Determinaciones de CanadáRelacionadas con -Antidumping y Derechos Compensatorios
Sección 409- Subsidios
410- Terminación del
Acuerdo
Titulo V -

Fechas Efectivas yRigurosas
Sección 501- Fechas Efectivas
502- Rigurosas
A continuación, describimosparte de su contenido:
Sus propósitos son:
Aprobar e implementar el
Acuerdo de Libre Comercio en
EUA y Canadá negociado bajola autoridad de la Sección 102 del Código de Comercio de 1974.
Fortalecer y desarrollar las
relaciones económicas entreEUA y Canadá para su mutuo beneficio.
Establecer una área de libre
comercio entre las dos nacio
nes, a través de la reducción

y elminación de barreras comerciales en mercanclas, se[
vicios e inversiones.
Sentar las bases para ulte-riores cooperaciones para -expander y aumentar los ben~
ficios de dicho Acuerdo.
En la Sección 102 de esta ley,
se establece el inciso a) titula
do: "Las Leyes de Estados Unidos
Prevalecerán en Caso de Conflicto". En este apartado se señalaque no tendrá efecto ninguna pro
visión del Acuerdo, ni la aplica
cación de cualquier provisión acualquier persona o circunstan-cia, que esté en conflicto con cualquier ley federal de EUA.*
En el tnciso b) Relaciones del Acuerdo con las leyes Estata
les y Locales, se establece quelas provisiones del Acuerdo prevalecerán sobre las leyes estata
les.

198

• (Nota.- En esta Sección 102, clara■ente se establece un nivel jerárquico inferior el Acuerdo en relación con las leyes f~dera' explicación en el apartado IV. les. (ver
Aspectos Jurídicos del Acuerdo de libre Comercio).

Sección 202 - Reglas de Origen:
1) Con el objeto de implementar
el sistema de tarifas contem
piado bajo este Acuerdo, seconsideran mercanclas originadas en el territorio de -una parte si:
a) Son completamente obtenidas o producidas en el -territorio de cualquier
Parte o ambas Partes.
b) Cuando las mercancías:
i) Han sido transforma-das en el territoriode una parte o ambasPartes, hasta ser sujeto de un cambio enla clasificación aran
celaria.
ii) Reúna las otras con-diciones establecidas
en las reglas anexas.
2)

Una mercancía no debe ser -considerada como originada-en el territorio de una parte sólo por haber sido:
.
a) Simplemente empacada, --excepto en los cásos previstos en las reglas delanexo, y en operaciones combinadas.

.

199

b) Por la sola dilución conagua o con cualquier otra
substancia que no alterematerialmente la mercan-eta.
e) Cualquier proceso o trabª
jo respecto del cual exi~
ta la clara presunción de
un engaño de las provisiQ
nes del Capitulo 3 del
Acuerdo.
En esta Sección existen re-glas especiales para partes autQ
motrices y los transbordos.
Se autoriza al Presidente Pª
raque prclame como parte del -Sistema Armonizado, las reglas establecidas bajo el encabezadode "Reglas" en el Anexo 301.2 -del Acuerdo.
La Sección 205 establece una
multa de hasta $10,000 dólares-a los que violen o presenten --falsos certificados de origen.
En la Sección 301 se establ~
cen reglas para que el Presidente, de protección a los agricultores de EUA contra las importa-

�ciones de Canadá. La protecciónserá a través de un impuesto tem
por~l de importación.
La Sección 302 establece las
Salvaguaras o protecciones con-tra las importaciones, Autoriza
al Presidente a aumentar los impuestos de importaciones1 o a -suspender la futura reducción de
impuestos de importación1 en caso de Que se lesione algún sec-tor de la economta del Dais. --Estas medidas sólo se pueden tomar dentro del plazo de 10 añosposteriores a la entrada en vi-gencia de este Acuerdo.
La Sección 307 establece reglas especiales para los canadien
ses no inmigrantes, debido a --cuestiones de negocios, inversio
nes o servicios profesionales1 inclusive se les permite la en-tr~da con sus cónyuges e hijos.
La Sección 401 regula la - aplicación de las decisiones tomadas por el Pánel Binacional ysus relaciones con el Poder Judi
cial de EUA.
El inciso 4) señala como - 200

excepciones a la revisión ex
elusiva del Pánel Binacional1
los casos relacionados con la Constitución. En estos casos serán revisados por la
Corte de Apelaciones del Dis
trito de Columbia y las deci
siones de esta Corte podránser apeladas directamente ala Suprema Corte de Justicia
de EUA.
En el inciso 8)1 se establece Que las revisiones a lasdecisiones del Pánel serán hechas por el mismo Pánel asolicitud del Secretario deComercio de EUA.
En el inciso d-3)1 titulado:
Efectos de la Decisiones delos Páneles Binacionales deEUA-Canadá. Se señalan Quelas decisiones tomadas por dichos Páneles no obligan -legalmente a las Cortes de-EUA1 pero pueden ser tomadas
en consideración.
•

La Sección 405 señala el Pro
cedimiento para Nombrar a los -Integrantes de los Páneles:
El inciso A) obliga al Repr~
sentante Comercial de EUA aelaborar una lista de candip

datos, ·e1 dla 3 de Enero decada año1 Que incluya también
los candidatos a integrar -los Comités Extraordinariosl
los cuales deben ser selec-cionados con base en su exp~
riencia profesional.
Esta lista deberá enviarla-a la Comisión de Medios y -Procedimientos de la Cámarade Representantes y a la Comisión de Finanzas del Senado, Quienes están autoriza-dos para tachar o agregar -candidatos.
El inciso 9-b) regula el --status de los miembros de -los Pánelesl señala Que di-chos individuos no deben ser
considerados empleados del gobierno de EUA.
El inciso c&gt; otorga inmuni-dad a dichos miembrosl en -los procesos legales y en las
acciones tomadas dentro de sus funciones.
La Sección 406 señala las -Partidas Presupuestarias para -los Páneles y Comités. Para unaño1 autoriza una partida de --$5 millones de dólares o la cantidad que el Secretario conside201

re necesaria.
En la Sección 410 que regula
la Terminación del Acuerdo1 se señala un plazo de 7 años1 des-pués de los cualesl el Presidente debe informar sobre los efectos del mismo. Si dentro de este plazo de 7 años1 el Presidente no ha rescindido el Acuerdo,el Presidente debe informar al-Congreso, cuales son los beneficios económicos concretos por -los cuales el Acuerdo debe con-tinuar.
En las Provisiones Transitorias se establece que si almo-mento de cesar el Acuerdo, están
pendientes investigaciones de -violacionesl las investigaciones
deben continuar y las sancionesdeben aplicarse.
En esta misma ley se modifican algunas normas de su legisla
clón1 para Que este Acuerdo pueda ser legalmente implementado.
No podemos concluir si estaimplementación legal del Acuerdo
en EUA1 es equitativa o no1 ya-que no disponemos de la implemen

�parte de Canada; pero los cana-dienses no pueden establecer ban
cosen cualquier parte de EUA1 Sin embargol sabemos por de- ya que existen en algunos Esta-claraciones a la prensa de auto- dos disposiciones locales que lo
ridades canadienses1 Que en el - impiden. Además1 que en los cacaso de servicios financieros1 - sos de controversia del sector que se negoció por separado1 --- agrlcola1 EUA continúa tomando existe una relación inequitativa1 decisiones unilaterales para pro
ya que los estadounidenses pueden teger dicho sector.
establecer un banco en cualquier

tación legal correspondiente enCanadá. -

e o Ne L u s I o NE s

joven1 dinámico1 trabajador1 capaz de adaptarse a los nuevos -cambios y tiene lo principal1 -que son sus valores morales1 firr
cactos esencialmente en la uniónfamiliar. Por lo tanto1 no nosquedemos estáticos1 ni perdamosel tiempo en lamentaciones1 sino
que con esfuerzo1 estudio y perseverancia1 incrementemos todosnuestro gran potencial1 para --Finalmente1 a largo plazo1-- triunfar en este nuevo reto hisMéxico1 obtendrá un gran benefi- tórico.
cio. Nuestro pueblo mexicano es

taridad comercial1 trae aparejados no sólo mayores lazos comerciales1 sino también culturales1
sociales y pollticos1 por lo que
será materialmente imposible - aislar a largo plazo1 los asun-tos no comerciales de las consecuencias del Acuerdo. A la largal ambos patses se influirán -mutuamente.

El choque de la apertura yaha tenido lugar. Algunas industrias mexicanas han cerrado suspuertas1 otras se han transformª
do1 otras más han encontrado que
pueden competir en el comercio internacional. El resultado de la apertura adicional imPllcitaen el Acuerdo ser~ similar1 pero
sus alcances a corto plazo1- debe suponerse que a una escalaserán menores que el desmantela- menor1 porque buena parte-del
miento de 19851 de todo un sistª camino ya se ha transitado.
ma comercial fundamentado en --Los lazos comerciales necesª
los permisos previos de importación y en la imposición de aran- riamente influyen en los demás celes de niveles superiores al - aspectos de la vida social1 astque a largo plazo1 una complemerr
100%1 en algunos casos.

El Acuerdo de Libre Comercio
ayudará al crecimiento económico
del pals1 pero no será una panacea1 no debemos hacernos falsasilusiones1 el Acuerdo es sólo un
instrumento de los varios que de
bemos impulsar para tener un ver
dadero desarrollo económico.

202

203

�B I B L I O GR A F I A
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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REGLAMENTO DE LA LEY DE INVER-SIONES EXTRANJERAS TRADE ACT OF
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EL GATT - El Colegio de la Fron-

204

205

�LAS NACIONES UNIDAS
CUADRAGESIMO-SEXTO ANIVERSARIO
DE FUNDACION
LIC. Y PROFR. ERNESTO T. ARA1ZA RIVERA
Texto del discurso conmemorativo pronunciado por el
Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U. A. N. L.- Octubre 24 de 1991

Durante casi seis largos - años -Septiembre de 1939 a Mayode 1945-1 el mundo se vio envuel
to en una de las conflagraciones
más serias y trágicas que registra la historia de la humanidad.
La llamada Segunda Guerra -Mundial con toda su cauda de - horrores y destruccionesl muerte
y desolación1 provocó como tenla
que ser1 una desestabilización absoluta en el campo de las rela
ciones internacionalesl que a su
vez1 Podrla dar paso a la vengan
za polltica más aguda en forma de eliminación de Estados y dispersión de nacionalidades.
Mas1 ya en vlsperas del
triunfo de los aliadosl empezó-a vislumbrarse la fórmula salva207

dora: el Primero de Enero de --19421 se daba a conocer una De-claración conjunta de 48 Palsesdel orbe1 comprometiéndose a luchar sin tregua a las denomina-das fuerzas del Eje; y se cobijª
ba1 para sus propósitos con el nombre de Naciones Unidas. Posteriormentel se elabora un anteproyecto en Dumbarton Oaks por las naciones más directamente -enfrascadas en la contienda fratricida1 hecho ocurrido entre -los meses de Agosto1 SeptiembreY Octubre de 19441 y la parte -substancial de estas últimas con
ferenciasl sirve de base para quel 50 palses1 reunidos en SanFrancisco California1 Estados -Unidos de Norteamérica1 aprueben
los contenidos esenciales del -acuerdo en memorables jornadas -

�que se realizaron del 25 de Abril amplitud al reparar en sus motial 27 de Junio de 1945.
vaciones de universalidad: pro-curar por encima de todas las -Resultado final: el 24 de Oc cosasJ el mandamiento de la paz·tubre de 1945 nacla como slmbolo Y la seguridad internacionales;de pazJ fraternidad~ tranquili-- de igual modoJ buscar nuevas fo[
dad y seguridad mundialJ la ven- mas de vida que fomenten las returosa institución que hoy cono- laciones humanas de amistad Y -cemos como Organización de las - comprensión mutuas entre los diversos palses; y desde luegoJ -Naciones Unidas.
hacer prevalecer el principio de
Ese momento históricoJ deci- la cooperación internacional --sivoJ dio Pie para que el hombre con la pretensión de que ésta -desoyera el apotegma clásico del sea el cauce que permita resol-"horno hominis lupus"; es decirJ- ver toda clase de problemas culel hombre es el lobo del hombre. turales~ económicos y aún pollti
cosJ siempre en el marco del res
Surgtan las Naciones Unidas- peto a la soberanla de cada unocon propósitos de suyo noblesJ - de los miembros de la institución
regeneradores y altamente jurI-- internacional.
dicos. No el afán particularisA una distancia de 46 años ta de cobrar agravios al modo -del Código babilónico del "ojo - de vigencia la Organización munpor ojo y diente por diente"~ ni dial ha respondido en gran medila retribución ilegalJ del vil - da a los anhelos y sanos proyecdespojo o imposición de penas -- tos de todos aquéllos que fueron
infamantes o degradantes; mucho- actores directos e indirectos en
menos de aniquilación moral o -- el cruento drama escenificado en
Europa y el Continente Asiático.
espiritual de los pueblos.
El matiz ecuménico de las -Naciones Unidas se contempla con

208

Si bien en estos nueve lus-tros ha habido alteraciones de -

la paz y la tranquilidad en alg~
nos emporios estatalesJ ello haservido para poner de relieve la
calidad de árbitro supremo jurldico internacional de dicho orga
nismoJ interviniendo como parlamentario y diplomático eficaz en
el desempeño de su misión ten--diente a evitar conflictos y - hecatombes que redundan en per-juicio de la humanidad.
Pero dos facetas de su linea
de conducta universal conviene destacar en las que brilla con-fulgor propio la Organización de
Naciones Unidas.
Lo que los publicistas e in~
ternacionalistas denominan el -campo de la cooperación interna~
cionalJ primero; y luego la ereª
ción de una opinión pública ge-neral que integra y remodelaJ asu vezJ una conciencia colectiva
del género humano.
A través de la primera la -Organización de Naciones Unidasha contribuido mejor que ninguna
otra corporación a aliviar todauna larga serie de situacionesJ-

209

virtualmente conflictivas de orden socialJ económicoJ técnicoJpedagógico en muchos y muy dive[
sos patses que pueblan la tierra;
los problemas de la hambrunaJ de
las epidemiasJ la expansión de la tecnologiaJ el encauzamientode recursos otrora consideradospeligrososJ para el hombreJ hanhallado canalización adecuada al
conjuro de su desinteresada participación.
La contemplación del segundo
módulo de concienciación mundial
prevaliéndose del sistema de comunicación colectiva ha permitido que la convivencia internacio
nal se proyecte de manera vivaJY asimismo determine su eficacia
mediante el concurso de métodosY procedimientos tendientes a im
pedir fricciones y disputas esté
riles entre los patses organizados al margen de los cauces di-plomáticos meramente convencionales.
No de otra forma ha sido elconvenio recientemente difundido
de la muy probable eliminación de las armas nuclearesJ o de la-

�aplicación de este recurso cientlfico al servicio de las potencias mundiales; convenios y - -acuerdos en los que palpita el _sentir y la inclinación humanlst.ica de las Nac~s Unidas.

tad, con clara conciencia de sumiseria óntica, pero susceptible
de mejoramiento substancial y -esencial.

Por todo esto, tenemos la -firme convicción de que cada anl
Esto, aunado a su llamado -- versario de esta generosa organl
constante para que todos los si2 zación mundial implica un paso natarios del Pacto Mundial pro-- más que da la humanidad para lle
curen el imperio de la paz, pro- gar al ansiado estadio en que la
ducto de un reconocimiento abso- comunidad de estados y palses -luto de la libertad del hombre,- hablen siemplemente el lenguajeconceden hoy por hoy a la O.N.U., de la fraternidad, el amor y laun sitio de privilegio en el --- paz.
pensamiento y en el corazón de todos los hombres de buena volurr iEnhorabuena. Dios lo permita!

210

se terminó de imprimir en San Nicolás de los Gerza,
N. L en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el die 28 de Noviembre de 1991.
Este edición consta de 500 eJemplares.

�JOlillO UNIVEll.$1TAAIO

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��1993

�IOC1Atll

ReYBta tetnunestral de la Facultad de Derecho y Cienc.ia, Sodales
y Colegio de Criminología / Universidad Autónoma de Nuevo Leóó
(Cuarta época)
VOLI

ENERO-ABRIL, 19'J3

NUM:1

Dilecbio de la Fa:ultad:
Directa: Lic. Mauro Cruz Gal7a / ~ Académioo, Lic. Germán Qsoem; Faóas;
Administrativo, Lic. Rooerto Garza Alanís /Decano: Lic. Leqx&gt;loo Peña Gal7a

Jefe de la Dm.ióo de &amp;tudiosde Po¡grado:
Dr. HéctaG. l.ertucheGaráa.

Ccndmalo.esde Maestrim:
Fiscal: lic. Luciano G. Galindo Ruiz / Laboral: lic. Héctor S. Maldooaoo Pén2 / MercanJil-.
Lic. Bertín Zavalil Camm7.3 /Penal: Lic. MarooAntooiol.eijaMoreoo/DerechoPúblico:
Lic. Alejaooro G002'Bl12.
CelegiodeCriminología:
ComJinoda-, Lic. J&lt;l!é Luís Gálvt2.

Dk-edmiode la rmsta:
Director: Lic. Valdemar Mar1íntz Gal7a / CoráinodorEditorial: Lic. Samud Flms Loogooa

I Secretario de Cirauacwn: Lic. Rolando Carrillo Lechero.

Coosi;ioeditcrial:

ISSN 0188-3658

Lic. Mauro Cruz Ga!7.a, Lic. Valdemar MartínezGaI7.3, Lic. Benito Mcrales SaJazar, Lic.
Luis Granooc6 Ballestfro.5, Lic. Maroo Aulonio Leija Mormo, Dr. Héctor G. Zertuche
García, Lic. Jesús RanmesSaldaña, Lic. Samuel Aoos I...oogaia. lic. Antmio Fsrada
Vdlarreal, Lic. Héctor S. Maldooado, Lic. Arturo Sallim Salina\ Dr. HClado l.ai.ano
1íjerina, Dr. Sergio T. Martínez Auieta, Dr. Sel"gio Elú5 Gutiem.'S Zalazar, Dr. Jnc;é
Komniak, Lle. Jnc;é A Vdlarreal Vdlarreal.
La responsabilidad de loo artículoo publicados es exclusiva de sm autores. Las
opiniones expresadas en la Revista son estriaamente personales y no asumen
responsabilidad por ell&amp;'&gt; la Facultad de Derecho de la UANL, la Revista o lac.
instituciones a IIL'&gt; que estén asociada; sus expositores.

�INDICE
MAURO CRUZ GARZA
Presentación ..•..................................•...•.....•...•......•.............•.•...•........ 7
LUIS SANTOS TI-IERIOT,
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones
en el Derecho Mexicano
Introducción ....................................................................................... 9

Capítulo I
Los antecedentes y definición del concepto de gasto tributario .......•.. 10
Capítulo II
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones ....................•......... 16
Capítulo m
Las implicaciones en el Derecho Mexicano ....................................... 24
Conclusiones ............•...................................................................•... 37
Nota5 bibliográficas .............................•..........................................•. 39
Bibliografía ...................................................................................... 43
RECTOR F. GONZALEf. SALINAS
La rehabilitación jurídica
Introducción ..................•.......................•...............•.....•....•.•..•........•. 45
Capítulo I
Antecedentes .............................................•.................................•..•. 46
Capítulo II
Concepto ...........•.......................................•........................•..•....•..... 49
Capítulo ill
La rehabilitación en la Legislación Mexicana ........................••...•...•. 52
Capítulo IV
La doctrina y el derecho vigente en la rehabilitación ........•.....•••...•.... 75
Capítulo V
Los antecedentes penales ...............•..........•....••....•.........•.••........•••. 100
Conclusiones .................................................................................. 109
Nota5 bibliográficas ........................................................................ 112
Bibliografía .................................................................................... 113

�RECTOR GERARDO ZERTUCHE GARCIA
Reflexiones y propuestas en la tramitación del Juicio Ordinario Civil
Introducción ................................................................................... 115
l. Oralidad y escritura en el procedimiento ..................................... 116
2. La audiencia de conciliación en el proceso civil .......................... 122
3. Las cuestiones de personalidad .................................................... 124
4. La nulidad del emplazamiento .................................................... 126
5. Preparación del juicio ................................................................. 128
6. Propuesta de juicio ordinario civil ............................................... 129
Conclusiones .................................................................................. 135
Notas bibliográficas ........................................................................ 137
Bibliografía .................................................................................... 139
COLABORADORES ........................................................................... 141

PimsENTACIÓN
MAuRo Qrnz GARZA
A punto de cumplirse cuatro lustros de iniciada la publicación de la
revista jurídica Derecho y Ciencias Sociales se reanuda su edición ahora

bajo la dirección del Lic. Baldemar Martínez Garza.
De entonces a esta parte, la revista ba pasado por diversas etapas. Todas
ellas positivas. Los años le ban sentado bien y boy, con el presente número,
inicia su Cuarta Epoca.
Así como se eleva la espiral ascendente del razonamiento dialéctico, así
se eleva la trascendencia de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
y del Colegio de Criminología. Se fomenta la investigación, se promueve la
actualización y capacitación de los docentes y se estimula la extensión y
difusión de las actividades de casi 300 maestros y de más de 5 mil alumnos
que viven cotidiana y fervientemente el Derecho en nuestra centenaria
Facultad.
La perenne transformación de la humanidad se ve ahora acelerada por
nuevos elementos que le imprimen mayor dinamismo. Los pasos dados a la
adopción de un Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y
Canadá, ha generado múltiples cambios tendientes a adaptar las normas
jurídicas a los cambiantes rumbos de la globalización de las relaciones
económicas que la sociedad le impone.
Nuestra Facultad se ubica al ritmo de los tiempos incorporando la
Maestría en Derecho Internacional a las cinco ya existentes en su División
de Estudios de Posgrado y poniendo al servicio de la enseñanza del Derecho
los avances de la cibernética y la telemática.
La actividad de los maestros investigadores está recibiendo estímulos,
aún insuficientes para remunerar su importante tarea creadora de

�8

conocimiento; sin embargo, en la Facultad de Derecho y en el Colegio de
Criminología, se hace investigación científica.
A través de la producción editorial de nuestra Institución se difunden los
resultados de la brillante labor realizada por los investigadores.
Debido, justamente, al rápido desarrollo de los acontecimientos, es
preciso producir revistas especializadas que contengan lo último en
información; tal vez no muy depurada, pero sí oportuna.
Cuando la información llega a los libros ha tenido la oportunidad de ser
analizada más detenidamente, mejor documentada, pero muchas veces, ya
ha sido superada por el torbellino de los hechos.

1A TEORIADELGASTO1RIBUfARIO
Y SUS 11\fi&gt;UCAUONES
EN EL DERECHO :MEXICANO
Lms SANTOs THERiar

La División de Investigación y Educación de nuestra Facultad ha

establecido el ya tradicional Concurso "Dr. Honoris Causa Abelardo A.
Leal". Precisamente en este número 1 de la revista se publican los trabajos
premiados con el primero y segundo lugares de la categoría "Profesionistas"
del año 1992. No es preciso justificar la publicación de estos ensayos, su
calidad científica es suficiente razón para hacerlo.
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones en el Derecho
Mexicano, del Lic. Luis Santos Theriot y La rehabilitación jurúlica del Lic.
Héctor F. González Salinas, recibieron los dos primeros premios del
concurso de investigación jurídica ya aludido.

Se incluye también el trabajo del Dr.Héctor Gerardo Zertuche García,
Reflexiones y propuestas en la tramitación del Juicio Ordinario Civil.
Fecunda ha sido la enseñanza del Derecho en Nuevo León, desde que en
1824 don Alejandro de Treviño y Gutiérrez dictara la primera Cátedra. Pero,
seguramente, los mejores años están aún por venir, ya que contamos con la
experiencia y el conocimiento acumulado que nos ha dejado la pléyade de
ilustres juristas que han pasado lista de presente en nuestra centenaria
Institución.

Introducción
NO SIN RAZON se ha señalado que la doctrina del gasto tributario
representa la mayor innovación de las dos últimas décadas en el campo del
derecho tributario y de las finanzas públicas.1 Su importancia, sin embargo,
ha pasado inadvertida en los estudios del derecho tributario mexicano. El
propósito del presente estudio es, precisamente, hacer:xplícit~ los . ,,,_
elementos fundamentales que encierra el concepto de gasto tnbutano y
poner en relieve los alcances que, como teoría y herramienta analítica, puede
tener en el ámbito del derecho tributario y, en generai en el campo de la
política fiscal.
La idea fundamental de la teoría del gasto tributario es que el gasro
público, es decir, el que proviene del gobierno, puede realizarse por el .
proceso "normal" de erogar lo previsto en el presupuesto de egres~, o b_1en,
mediante disposiciones normativas que se incorporan a las leyes tributarias.
Es ésta última forma de disponer de los recursos públicos, lo que la doctrina
que se analiza califica como gasto tributario. Esta variedad en las formas de
implementar el gasto del gobierno puede parecer intrascendente y, en todo
caso, una decisión que debe quedar reservada al propio gobierno. Ante esta
visión simplista, la teoría del gasto tributario revela que ésta última forma de
"gastar'' los recursos del gobierno, plantea se.nos problemas en cuanto a su
control constitucional; distorsiones en a&lt;.pectos de eficiencia y equidad
tributaria; y, no menos importante, añade complejidad a un sistema
tributario que ya raya en lo esotérico. Es propósito fundamental de este
trabajo poner de relieve estos aspectos y sus consea.Jencias jurídicas.

�11

10

Luis SANre6 ThEJuOT

Es importante advertir que la teon d 1
.
cualquier tipo de triºb t
a e gasto tnbutario tiene aplicación a
u o que sea de alcance g
1
amplia, sea ésta la renta, el consumo o el patn~mera. y cuNente con una base
ant · 1
•
omo. o obstante lo
enor, as referencias en este estudio se limitarán 1.
renta, en general y al mexicano en
.
a impuesto sobre la
mayor importancia en gran part; d irt1cular, por ser éste el tributo de
e as actuales estructuras impositivas.
Esta obra está dividida en tres ca ít I E .
la definición del concepto de gasto t~b ut ~- 1prunero de ellos se ocupa de
,
u ano, sus antecedentes y s
ongenes. El capítulo segundo desarrolla en fo
. ,
us
conceptuales de la teoría del t .
. rma especifica los elementos
está destinado a analizar las i~;; tr1?utano. El tercero, y último capítulo,
resultan de la propia doctrina del ::~~::~~odeAlrecf~o miexicano que
apartado pa
·
ma se reserva un
ra expresar las conclusiones de esta investigación.
El concepto del gasto tributano re r
mstrumento de anális· d
p esenta en nuestro juicio un
1s e grandes alcances p · ,
.
pensarse que este trabajo a ota los tema . . or mngun motivo puede
susceptible de plantear Ba!ta par 1 ~ mnumerables que dicha teoría es
·
• a os e1ectos de este Lrab ·
aspectos que se consideran pueden generar nuevas y ás ªJºr' que los
aportaciones.
m pro undas

Capítulo I
Los antecedentes y defmición
del concepto de gasto tributario
1.- El origen del concepto.

No es muy frecuente el pode t ºb .
de una idea o de una doctrina r a n urr a una sola persona la concepción
campo de aplicación El caso
represente, además, una innovación en su
esas raras excenriones. EXJSº t e concepto de "gasto tributario" es una de
r·
·
e consenso en la d tri
pro!esor Stanley S. Surrey, de la Escuela d D oc na que corresponde al
acunado la expresión "tax expenditure" ( e erccho de ~arvard, el haber
tributatario") fi
lad
que aquí traducunos a "gasto
, y orrnu o las bases e.oncePtua1es de la teoría que nos
ocupa.J

¿~e

El origen del concepto se remonta a 1
.
60. En ese tiempo el profesor Stanle S : años fmales ~e la década de los
Sub-Secretario de Política Fiscal d t,.,.. . rrey desempenaba el cargo de
e i esoro de los Estados Unidos de

Enero/ Abril, 1993

América y se había encomendado al Departamento a su cargo la tarea de
encontrar la forma de reducir el déficit crítico en que se encontraban las
finanz.as públicas. Teniendo como antecedente el problema deficitario
referido, el profesor Surrey expuso por primera ocasión,◄ el concepto de
gasto tributario.S El contenido esencial que reveló esta nueva idea se redujo
a lo siguiente: la existencia en la ley del impuesto a la renta de un conjunto
de disposiciones legales que, al conceder ciertas deducciones, créditos,
exenciones y otros desgravamientos -diversos a los indispensables para
determinar la renta neta-, representan en sí mismos una forma en que el
gobierno "gasta", es decir, eroga recursos del Estado, al amparo de una ley
de carácter tributario, y no, como debiera ser, al través de un ordenamiento
de naturaleza presupuestaria.
Es relevante señalar que si bien la formulación conceptual de manera
más elaborada corresponde, como se ha dicho, al profesor Surrey, existen
antecedentes sobre el particular que se remontan al estadista inglés W. E.
Gladstone, quien en 1863, al oponerse a la aprobación de una extensión del
impuesto a la renta para desgravar entidades con fines caritativos, se apoyó
ea argumentos similares a los que respaldan 1a teoría del profesor Surrey. En
esta ~ión Gladstone arguyó que una exención como 1a discutida era
equivalente a conceder un subsidio por parte del gobierno, con el agravante
de que se trataba de un gasto público sobre el cual no se ejercitaba control
alguno.6

La misma idea ideal del gasto tributario no ha pasado desapercibida,

aunque de manera más bien indirecta, por algunos otros estudiosos de las
fianzas públicas, como Luigi Einaud~ quien, al referirse a alguna exención
especifica, declaraba que ello implicaba la existencia de impuestos que no
son propiamente tales, es decir, destinados a suministrar recucsos al erario,
sino más bien "impuestos-premio" o "impuestos-multa", cuyo objetivo es
7
incitar a los contribuyentes a hacer o no hacer algo. Estas reflexiones de
Einaudi expresan, de alguna manera, que estos tipos de impuestos están
representados por normas juódicas que se apartan de la estructura nonnal
de un tributo. Como se advertirá posteriormente, este razonamiento anticipa
un elemento estructural del concepto de gasto tributario: las denominadas
"normas especiales".
2.- La definidón del concepto

De acuerdo a la doctrina del gasto tributario, un sistema impositi-vo a la
renta • estaría estructurado por dos conjuntos de disposiciones jurídicas: el

�12

Luis SANTC6 'füE'RloT

primer compuesto de Jo que podría denominarse las "normas estructurales"
las cuales son necesarias para implementar un impuesto sobre la renta neta;
las que establecen los períodos del pago de tributo; las que determinan y
configuran la unidad gravable, etc. El segundo grupo estaría formado por
t~as aq_uellas n~rmas mediante las cuales el gobierno se propone otorgar
as1Ste~c_1a fman~1era a determinadas actividades o grupos de individuos.
Este ultimo conJunto de normas, que esta doctrina califica de "normas
~pecia!~.", consli~uyen, precisamente, las que tienen el carácter de "gasto
tn~utano . Es decrr, un sistema de gasto público del gobierno encubierto
baJo_una estructura impositiva que, por su naturaleza, debiera de ser
destinada, en principio, a servir como medio de recaudación de recursos.9
En esencia la teoría del gasto tributario considera que las "normas
espec1_ales", es decir, las que por su contenido conllevan un gasto público,
están mtegradas d~ dos elementos: por una parte, del pago imputado que el
contribuyente debiera haber hecho al fisco, de no existir la norma especial
que lo releva de ta~ obligación; y, por otra parte, del gasto o erogación que
hace en favor de dicho contribuyente el gobierno mediante el beneficio que
le result~ de la_ citada norma especial. Expresado en otras palabras: los
gastos tnbutanos son los ingresos que el gobierno deja de percibir como
resultado de las normas especiales antes mencionadas. 1º Esta última
definición es_Ja que se acerca más a la contemplada por Ja Ley
Presupuestaria de 1974 de los Estados Unidos de América. 11 De ¡0 antes
~xpuesto se des~rende que la denominación de "norma especial" es de
1mportanc1a capital,_ pues denota que se trata de disposiciones legales que
con~t1tuyen desviaciones de lo que sería la "estructura normativa" de una ley
del impuesto sobre la renta. 12 Por "estructura normativa" debe de entenderse
el ~nJunto de las disposiciones jurídicas que son indispensables para
precisar los aspectos fundamentales de un tributo, como en el caso de nueslro
análisis, el del impuesto que grava la renta. Así, por ejemplo, las destinadas a
~etermmar la renta neta; las que establecen los períodos de pago del
impuesto; las qu~ definen la unidad gravable; las que precisan los requisitos
para el cump~m1ento de obligaciones formales a cargo del contribuyente;
etc. En cambio, aquellas disposiciones legales cuyo contenido sea el de
otorg~r apoyo o asistencia financiera a actividades o personas determinadas,
constituyen lo que la teoría del gasto tributario califica de "normas
especial~"• es decir, d~wiacioncs de la estructura normativa, que equivalen,
por sus ~fectos económ 1cos, al gnsto directo del gobierno. Esta reiterada
referencia que hace la doctrina del gasto tributario a conceptos como los de
"estructuras normativas" y "normas especiales", plantea un problema de

Enero / Abril, 1993

13

definición de lo que debe entenderse por "renta", aspecto éste que se analiza
más adelante con mayor detalle. Es importante advertir aquí, también, sobre
un diverso ángulo que la teoría del gasto tributario destaca como una de sus
co~encias: pueden existir disposiciones jurídi~ que en lugar de
conceder un beneficio o apoyo financiero al contribuyente, le hacen más
costoso u oneroso la toma de ciertas decisiones. En otras palabras, en lugar
de conceder un beneficio a una conducta o situación dada (como en el caso
de las normas que constituyen gastos tributarios), procuran inhibir una
conducta penali7.ándola económicamente, al negar al contribuyente una
deducción, crédito o exención, que bajo una "estructura normativa" dada
puedan ser justificadas. A este tipo de normas la propia doctrina del gasto
tributario las ha calificado de "sanciones fiscales" 13, las cuales no hay que
confundir con las que se aplican con motivo de actos que constituyen
infracciones a las normas tributarias. Con el fin de reducir en algo la
confusión que puede crear el empleo del término "sanciones fiscales",
preferimos en este análisis utilizar la expresión "penalizaciones tributarias"
para el tipo de normas a que alude la teoría del gasto tributario.
3.- La importancia de la teoría
Las implicaciones que ha tenido el concepto de gasto tributario en el
derecho tributario y, en particular, en el derecho presupuestario de los
Estados Unidos de América, han sido enormes. Este resultado no podía ser
de otra forma si tomamos en cuenta que la doctrina del gasto tributario pone
en relieve una verdad oculta: la que además del presupuesto de egresos, que
representa el acto legislativo especifico por lo que se autoriza y controla el
gasto público, existen, de manera dispersa, normas de naturaleza tributaria
que, en resumidas cuentas, producen las mismas consecuencias que un
subsidio directo del gobierno: otorgar asistencia económica a ciertas
personas o entidades. 1◄ La gran diferencia entre estas dos formas de gastar
los recursos del gobierno es que la segunda de ellas se realiz.a sin cumplir los
requisitos administrativos y/o legislativos de control a los que, en general,
están sujetos los gastos del gobierno. Más grave aún: el propio gobierno y
los órganos que controlan su gasto, desconocen ~ cantidades que se
"gastan" al dejarse de percibir recursos por las denominadas "normas
especiales". Una vez que se advierten estas implicaciones, puestas de
manera transparente en el concepto de gasto tributario, uno no puede dejar
de tener la impresión de que a menos que se tenga comciencia de dichas
consecuencias y se procure su regulación , un ~ no puede tener bajo
conlrol su política tributaria y presupuestaria. u

�14

Luis SA!lfIU¡ ThERJOT

Enero / Abril, 1993

15

Precisamente la necesidad de poder ejercer un control sobre los recursos
que eroga el gobierno a través de los gastos tributarios, motivó que a fines de
la década de los años sesentas el gobierno de los Estados Unidos de
América, y en particular el Tesoro de dicho país, iniciara la elaboración de
una lista de las disposiciones legales que aquí se han denominado "normas
especiales, y procurara determinar el costo que tales normas representaban
para el erario de ese país. A ese documento se le denominó "Presupuesto de
Gasto Tributario" y el objetivo era que el Congreso lo discutiera y aprobara,
siguiendo los mismos procedimientos de control establecidos por el
presupuesto ordinario de egresos. 16 El propósito tuvo éxito: desde entonces
el Congreso de los Estados Unidos de América analiza, discute y aprueba el
presupuesto de egresos ordinario y el control de gasto tributario resulta de
suma importancia si se toma en cuenta, por ejemplo, que para el año de
1984 esta forma de gasto significó para dicho país aproximadamente el 44%
del total de sus gastos gubernamentales. 11

sobre la renta es una norma que forma parte de la "estructura normativa" del
impuesto o si, por el contrario, se trata de una "norma especial" que debe
incluirse en la lista de gastos tributarios. Ante esta posibilidad de contar
solamente con un listado que, de acuedo con esta argumentación, siempre
resultará incompleto, esta postura deja entrever si no será mejor abandonar
el propósito de elaborar una lista de gastos tributarios. 20

En el ámbito internacional ha sucedido algo similar: Canadá, Francia,
Austria y España tienen en la actualidad presupuestos oficiales de gastos
tributarios. Alemania dispone de listas de gastos oficiales similares. Suecia,
Holanda y Australia estudian seriamente la aplicación del concepto de gasto
tributario en sus países. 18

Los argumentos que antes hemos expuesto, quizás por su debilidad no
han podido reprimir en manera alguna la influencia que tiene, y sin duda
alguna seguirá teniendo, el concepto de gasto tributario. Si tomamos, por
ejemplo, la primera línea de argumentación, resulta una posición que se
encierra en sí misma. En efecto, no discute sobre la naturaleza del concepto
que pretende analizar. Más bien evita el problema con el expediente fácil de
sostener que lo que tenga el carácter de norma tributaria no puede ser más
que esto y nada más. Adem~, se acoge al "argumento de autoridad" que
evade todo análisis crítico: si la autoridad competente ha legislado que una
disposición legal forma parte de la ley del impuesto sobre la renta, dicha
norma tiene que pertenecer a la "estructura normativa". No podría hablarse,
de desviaciones a esa estructura.

4.-Los argumentos en contra
Como en el caso de toda teoría trascendente, existen algunas posiciones
que han expresado su inconformidad con el concepto de gasto tributario. Las
más importantes tendencias del pensamiento en ese sentido pueden
resumirse en las siguientes:
a) Se ha insistido que cualquier norma que en la actualidad puede formar
parte del sistema impositivo a la renta, ha sido objeto de previa discusión y
análisis por quienes Cienen a su cargo la política fiscal del país y, en
consecuencia, dichas normas deben considerarse como parte del sistema
impositivo y no como desviaciones del mismo. Por lo tanto, es falso que
exista una categoría de "normas especiales" distintas a las que conforman el
sistema impositivo en un momento y época determinados. 19
b) Otros han estimado que resulta un problema de índole práctico el
elaborar un listado de lo que constituyen gastos tributarios. Esta linea de
pensamiento se funda en que en muchas ocasiones no existen criterios muy
precisos para determinar si una particular disposición de la ley del impuesto

c) Quiz$ la argumentación que con más frecuencia se ha expuesto en
contra del concepto de gasto tributario, es la que considera que dicho
concepto parte de un supuesto equivocado: el de que el fisco tiene derecho a
recibir el cien por ciento de los ingresos de los contribuyentes en forma de
impuesto sobre la renta, y que cualquier cantidad que no perciba por dicho
concepto (sea por deducciones, créditos, exenciones, etc.) representa un
gasto tributario. Esta posición hace aparecer al fisco atentando de manera
confiscatoria contra los contribuyentes. 21

Por lo que hace al segundo argumento en contra del concepto de gasto
tributario, adolece aquél de una simple falta de optimismo, sin que esto
parez.ca suficientemente sólido para desprestigiar la esencia del concepto. En
efecto, si bien no es posible desconocer que en ocasiones la detenninación de
una disposición legal representa un gasto tributario puede ser un problema
de difícil solución, esto no parece suficiente para desechar por entero la
aplicación de la teoría. Puede ser mejor desde el punto de vista de una sana
política fiscal y tributaria apegarse al concepto de gasto tributario en
aquellos aspecto.s en que no baya dudas serias en su aportación, que
apartarse totalmente de él con base en que en ocasiones su implementación
puede ser discutible.

�Luis SANm&gt; TuERIOT

16

Finalmente, la tercera forma de argumentación representa más bien una
especie de sofisma. De ninguna manera el concepto de gasto ~bulario parte
del supuesto que el fisco tiene derecho a toda la renta del contribuyente Y
que cualquier reducción a lo que éste tiene que pagar representa un gasto del
gobierno. Es falso suponer que las tasas de importación son como reglad~
un 100%. Lo que la teoría del gasto tributario sí supone, es que el propósito
de una ley como la del impuesto sobre la renta, es el de recaudar impuestos
con base a elementos objetivos de lo que es la renta neta, y a unas tasas
legales específicas de imposición. En todo caso, lo que se aparte de esos.
elementos estructurales normativos, porque con ello se pretenda beneficiar a
determinadas personas o actividades, constituye un gasto de gobierno que
éste realiza indirectamente, con un beneficio para el contribuyente por un
monto equivalente al impuesto ahorrado a las tasas vigentes.

Capítuloll
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones
1.- Las distintas formas en que se manifiesta
el gasto tributario

Si tomamos en cuenta que el concepto de gasto tributario deriva que éste
está representado por los ingresos que deja de percibir el gobierno bajo la
estructura de un impuesto a la renta, resulta imprescindible determinar las
diferentes formas que dicha ausencia de percepción de recursos tiene lugar.
En general, se ba reconocido que las formas que puede adoptar el gasto
tributario son las siguientes:22
a) La exclusión, también denominada exención, representa sencillamente
la no inclusión de un ingreso en el cómputo de la renta bruta del
contribuyente.
b) La deducción, que consiste en la substracción de una cantidad ·
determinada de los ingresos brutos como un procedimiento previo a la
determinación de la base gravable.
c) Los créditos fiscales, que implican substracciones al impuesto una vez
que éste ba sido determinado.
d) Las tasas especiales (reducidas) dentro del impuesto por las que se

Enero / Abril, 19'J3

17

beneficia algunos contribuyentes sobre otros.
e) Fmalmeote, y no menos importante, el diferimiento del pago de
impuesto.
Las distintas modalidades que se bao set'ialado tienen consecuencias
importantes si se les considera bajo el tamiz del concepto de gasto tributario.
En efecto, si como sostiene esta teoría el gasto tributario , las "normas
especiales" equivalen a los subsidios que otorga directamente el gobierno,
cabe preguntarse si una u otra forma de gasto público producen los mismos
resultados. Si esto último fuera así, el problema se limita a definir entre
alternativas similares para ejercer el gasto público y, en todo caso, a
establecer reglas cla~ para el control de ambas. Sin embargo, y esto es una
aportación seria y definitiva del análisis crítico que permite el concepto de
gasto tributario, los efectos entre las citadas alternativas pueden ser
enteramente distintos. Es más, 1~ ~nsecuencias que pueden derivarse bajo
el esquema de gasto tributario serán en muchas ocasiones indeseables, e
incluso contradictorias, con los propósitos originalmente concebidos. El
análisis que sigue estudia en forma más detallada alguna de las modalidades
del gasto tributario, y pone de relieve lo que aquí se expresa.
Tomemos como ejemplo el caso de una deducción que califique como
gasto tributario. Es decir, la que se conceda no por representar una
reducción indispensable para determinar el ingreso neto del contribuyenté
conforme a lo que sería una estructura normal de dicho tributo, sino más
bien una deducción destinada a favorecer a ciertas personas o actividades
con el propósito de motivarlas o incentivarlas a realizar determinada
conducta. Supóngase también que, como sucede en general, nos
encontramos ante un impuesto a la renta que establece tarifas progresivas.
Con estos antecedentes, la teoría del gasto tributario sostiene que, como
consecuencia de los incrementos marginales que caracterizan a una tarifa
progresiva, la deducción, que en este caso ~ .equivalente a un subsidio del
gobierno, beneficia más a quienes se encuentran en las tasas marginales
superiores.Z' Este efecto es inevitable por el mismo sistema de
progresividad. Sin embargo, lo importante es preguntarse si el propósito del
subsidio (en este caso expresado en forma de deducción) es efectivamente el
de favorecer más a quiénes por sus ingresos se encuentran en las escalas de
causación superiores. Este mismo resultado se produce bajo la modalidad de
la exención. Por contrapartida, si el subsidio se otorgara (pari passu) de
manera directa, la ventaja económica sería equivalente para sus
beneficiarios. Adicionalmente, un gasto tributario en forma de exención o de

�18

Luis SANrOO TuERioT

deducción, solamente pueden ser de beneficio para quienes tengan ingresos
suficientes para ser contribuyentes del impuesto a la renta.
Los efectos desfavorables- o quiz.ás mejor llamarlos distorsiones-, que
resultan de las deducciones y exenciones como modalidades.del gasto
tributario, pueden en parte corregirse adoptando en su lugar el mecanismo
del crédito fiscal. En efecto, siendo este último una substracción al impuesto
ya calculado, el beneficio para el contribuyente no se encuentra determinado
por la tasa marginal de impuesto en que se encuentre. Esto ha propiciado
que algunos gastos tributarios se implementen intencionalmente como
créditos fiscales. No obstante lo anterior, las ventajas del crédito fiscal
dependen de que el contribuyente tenga a su cargo suficiente impuesto a
pagar para hacer efectivo su beneficio. Si no lo tuviere, la única forma de
otorgarle la ventaja sería establecer un mecanismo de devolución de
impuestos por la diferencia no acreditada. Esto último, sin embargo,
representa lo mismo que el procedimiento de otorgar subsidios directos, sin
que entonces parezca existir una necesidad que justifique incorporarlos al
sistema impositivo.

Otro aspecto relacionado con el mecanismo del crédito fiscal, consiste en
la desigualdad en que se puede colocar a sus beneficiarios cuando se
comparan las ventajas que éstos pudieran recibir bajo el esquema de un
subsidio directo. En efecto, sucede en ocasiones que el subsidio directo no es
considerado como acumulable para efectos del impuesto sobre la renta,
mientras que el crédito fiscal lo puede ser. También la situación pudiera ser
a la inversa, lo que implicará que las consecuencias que adopte la forma en
que se de el gasto público, serán diversas.
Especial atención amerita la modalidad del diferimiento del impuesto. Se
ha expresado que, en general, se tiene la impresión que el diferimiento de un
impuesto tiene tan solo una ventaja relativa: la de solamente posponer el
pago de un tributo. Sin embargo, con razón se ha sostenido 24 que a pesar de
que el diferimiento del impuesto se ha llegado casi a considerar como
opuesto a las exenciones -no causando la misma "indignación moral"-, un
diferimiento del impuesto puede significar en ocasiones un efecto
equivalente a una exención, la cual puede ser hasta del 100% si el
diferimiento es indefinido. Las deducciones anticipadas representan un caso
frecuente de diferimiento en efectos similares al de una exención. 25
La forma en que impactan las distintas modalidades del gasto tributario
es otro de los aspectos cuyo análisis permite el concepto de gasto tributario.

Enero/ Abril, 1993

19

Las tasas efectivas de impuesto representan, entonces, la relación entre la

tasa legal y el monto real de la renta del individuo, expresada esta relación
en términos porcentuales. La diferencia que resulta entre la 1$3 legal y la
real se explica fundamentalmente por las modalidades ya referidas de gasto
tributario.215 :&amp;ta 1$3 diferencial tiene, en muchos casos, -precisamente por
las distorsiones que algunas de las formas de gasto tributario introducen-, un
efecto regresivo, es decir, ofrece un beneficio proporcionalmente mayor para
quienes tienen m~ ingresos. El resultado final representa una seria
contradicción: se destruye o neutraliza de alguna manera el sistema de
progresividad establecido por el Congreso como elemento integral del
impuesto a la renta. v

2.-La necesidad de adoptar
un concepto de renta como referenda

Uno de los problemas m~ árduos para resolver, y que va implídto con el
concepto de gasto tributario es el realtivo a lo que debe entenderse por
"estructura normativa" de un impuesto a la renta. Como se ha considerado
con antelación, la teoría del gasto tributario pone especial atención a la
delimitación de lo que debe entenderse por "estructura normativa" del
impuesto. Recuérdese que con este último concepto se quiere significar que
existe un conjunto de disposiciones jurídicas que son las que sirven para
determinar los aspectos b~icos de un impuesto a la renta: los sujetos; el
procedimiento de cálculo de la renta neta; los períodos de pago; etc., El
propósito de estos precept~ legales es, y debe ser, precisar la base sobre la
cual se debe pagar el impuesto, entendiendo que esta determinación de la
base sólo puede hacerse considerado como deducciones, créditos o
desgravamientos, los que no tengan otro propósito que el de definir
normativamente la renta neta del contribuyente y su impuesto a pagar. Fsto
representa la "estructura normativa". Al lado de ésta, sostiene la doctrina del
gasto tributario, existen otras normas que constituyen desviaciones de la
citada estructura normativa. Su propósito es-ajeno a la determinación
objetiva de la renta neta. Su existencia se justifica, m$ bien, por razones de
ayuda o asistencia financiera a ciertos grupos o actividades. Respecto de la
estructura normativa, señala la doctrina, aquéllas disposiciones legales
tienen el carácter de "normas especiales".
La noción de "estructura normativa" conlleva, ineludiblemente, a la
adopción de un concepto de renta que pueda servir de referencia. La wúca
forma de conocer las desviaciones al punto de referencia, es decir, de separar
la "estructura normativa" de las "normas especiales", es definir el concepto

�20

Luis SAN"ra; Tuauor

de "reata" como materia gravable. Este aspecto es de inevitable solución, al
menos para la corriente clásica del concepto de gasto·tributario, 28 y exige
avocarse a problemas tan discutibles en la doctrina como lo es el concepto de
renta, lo cual estimamos oo incumbe a esta investigación por lo que oos
limitaremos a señalar algunos de sus aspectos relevantes.
En el caso de la ley de los Estados Unidos de América que regula la
djscusión y aprobación del presupuesto de gasto tributario, 79 se ha tomado
como base la famosa definición de renta identificada como "Schaoz-HaigSimons", aunque introduciendo algunas excepciones que atemperan los
alcances de su aplicación. De acuerdo a esta definición, renta es la suma
algebráica de: a) El valor de los consumos y b) El valor de lo acumulado
entre el principio y el final del período. 30 Esta definición de renta, que
corresponde a un criterio de índole netamente económico, es la que por lo
general acepta la doctrina norteamericana como la más comprehensiva y
justa. No obstante ello, incluso sus más fervientes defensores reconocen que
su aplicación literal representa problemas serios de índole administrativa.
Por esa razón, la propia legislación presupuestaria de los Estados Unidos de
América, que, como se ha expresado, toma dicha definición como
referencia, lo acepta en la medida en que se apega a lo que se ha llamado "la
estructura generalmente aceptada de uo impuesto a la renta". En
consecuencia, y esta posición parece suficientemente fundada, o al menos
aconsejable, la definición conceptual de "renta" tiene que matizarse por las
particularidades de cada sistema impositivo. Esto no implica, de ninguna
manera, renunciar al problema de la definición de renta como base de
referencia. El marco de referencia tiene que adoptarse y, en su caso,
adaptarse a los principios generalmente aceptados que puedan derivarse de
la misma estructura impositiva. Como ya se ha expresado, no es el propósito
de este trabajo abordar el tema de la definición de renta sino señalar la
necesidad de esta definición como problema estructural del concepto mismo
de gasto tributario. 31

Enero / Abril, 1993

21

Quizm el aspecto más~ eo este proceso de identificación sea el ya expuesto
de ]a definición del ooocepto de renta que debe servir COOlO refereocia. Aunque este
problema oo es insoluble, como lo demuestran los estuerm, de otro. países, sin duda
se ixesm a innumerables ~iones. Por esta razón, la doctrina más reciente ha
¡xocuraoo establea:r pa~ de carácter más práctico. 32 As~ por ejemplo, se ha
considerado que si uno de los oojetivoo del concqxo de gasto tnbutaio es k&gt;gral' Ja
elax&gt;roción de un ~ d e ese tipo de ga5tOS que se someta a los misma;
~ita; de oootrol que el ¡xes:.ipuesto ordinario, el proceso de su identificacióo
puede focilitarse por el análisi&lt;, de las razones que se acluzcan para la introducción de
una nonna particular. Bajo este razonamiento, una norma fiscal (deducción,
exención, crédito, etc.) calificaría cano gasto tributario si su existencia se llega a
justificar por~ defemores ooo bases a raz.ooes diversas a las meramente impa;itivas,
es decir, no coocemieotes a la determinación de 1a renta neta Aquéllas razones
pueden ser de las más diversa índole: fomento de actividades eoonómicas; soporte
finmciero a ciertas pelS(Xl8S, etc..

Por otra parte, también se ha argumentaoo 33 (y sugerido cano una solución de
carácter práctico) que teniendo el listado de ga&lt;,tos tributarioo un caá:ier meramente
infonnativo y destinado a la; 6rgana; encarga;los del cootrol presupuestario, los casa;
de oonnas cuya naturaleza sea duoo.a, deben, de cualquier manera, incluirse en la
lista aoompañooas de sendas anotaciones que pongan de relieve su caá:ier cmcutible.
De esta manera, se wmple coo el oojetivo de infoonación sin neresidad de que~
proceso se vea oostaoilivd&gt; por la existeocia de~ frontera.
F.o geoeral, se ha recooocido que para que una norma tributaria tenga el carácter
de un subsidio se requieren, al mero;, ~ CXlOCliciooes: a) Que 1a norma sea
"especial" en el sentido de que su aplicaci6o se limite a un número reducido de
operaciones o de oonlrbuyeotes y b) Que ex:sa una dispailCi6n normativa general
respecto de la cual 1a norma "especial"~ una exepción. De da'Se las ~
condiciones, estaáamoo frente a un precepto legal que tendría claramente las
características de un ga'ltO tributario. 34

3.- Los problemas de identificación
del gasto tributario

4.- El problema de la cuaotüacación

Uoo de l o s ~ fundamentales de gasto tributario es lograr la elaboracióo
de un listado de todas las ~íciooes nonnativas que representan ga.5too para el
gooiemo, según lo exige la doctrina que se anali7.a Esta tarea demanda,
precisamente, la identificación de ~ nonnas que, oonforme a la teoría del ga.510
tributario, representan desviaciones de la estructura ordinaria de un impuesto a la
renta. Si bien el oojetivo es claro, la implementacioo puede oo ser fácil en la práctica.

Uoa vez que se bal identificado la; ga&lt;,tos tributarioo, se presenta el problema de
cómo cuantifiad&lt;~. Este proceso, que incumbe en lo fuodameotal del trmajo de los
~ resulta básiro si se cxns:idera que lo que se bu&lt;;ca es conocer, lkbn~ del
qué, el aíanto del gasto del gooiemo. Se ha señmlo que la 1aboc de índole estad1&lt;;tirn
y e.ronómica que se requiere para la a.iantificacioo de los ga5tOS tribl.Jtaia;, es

del gasto tributario

�22

Luis SANI'CS ThauoT

Enero/ Abril, 1993

equivalente a la que se emplea para la estimación presupuestaria de los ingresa; que
resultan de un cambio en las disposiciones tributarias. 35

d) El análisis que pennite el gasto tributario f.acilita el reamcimiento de lo que
puede o no puede hgrarse poc el ~ a impositivo.

Es claro que el proceso de ruant.ificación del gmto tributario difiere del que se

e) El presupuestodelga,¡to tributario rumpliría eloojetivodeque esta fonna de
gasto público se someta a la evaluación y control de quienes están enca-gados de
prq&gt;arar y vigilar el presupuesto ordinario de egresos.

utiliz.a para la estimación de los progranas de gmto directo del gobierno. Fn este
último OlSO las oontribuciones o los préstamos son fisica y efectivamente erogooa,,

por lo que W1 inventario de los mismos es más seocillo. Fn cambio, tratánda;e de los
~os trib~~ el "gastarl&lt;ll" representa el resultado de una romtruccioo lógica :
ru mgresa ru sale dinero en fonna tangible, a pesar de que su impacto eroaómioo es
equivalente al de un subsidio directo del gooierno. 36
~ el IJU?to de vista ecooómico, se ha señalado '51 que el cómputo de un gmto
tnbutano se haria calculando cuánto hubiera pagado cada oontribuyente en impuestos,
de oo existir las noonas especiales que cooceden deducciones, créditos u otros
desgravamientos diversos de los oonnales para romputar la renta neta La diferencia
entre el impuesto recaudado y el que debiera hmerse recaudado, representaría el valor
del gasto tributario. Este procedimiento es similar a suponer que el gooiemo ooora los
impuestos (como si no hubierno oonnas especiales de desgravaciooi para
posterionneote conceder subsidios, sean éstos para adquirir bienes, recibir educaci6o u
ootener asistencia médica. 38

s.. La utilidad del presupuesto de gastos tributarios
Existen numero;as y valiosas rarooes que pueden servir de apoyo a la idea de
elaborar una lista o presupuesto de gastos tributarios. Entre ellas cabe mencionar las
siguientes: ~
a) La primera y más importante: el tomar conc;ciencia de que el gooiemo puede
elegir, para inteivenir en la actividad econ6mica, entre utili7.ar el gasto directo o
hacerlo de manera indirecta a traves del sistema impositivo.
b) El coocepto de gmto tributario pennite analiz.ar la eficiencia y equidad del
sistema tnbutario y valorar ade.cuadamente las oomas que representan desviaciones
al mismo.
c) El reconocimiento explícito de que algunos gastos se efectúao por medio del
sistema tributario, conlleva a (i) valorar periódicamente dichos gmtos, (it) oomparar
las ventajas o desventajas entre implementar el gasto público de manera directa o
indirectamente, ~eodieodo a las metas que el gobierno se haya prqlUeStO y, (fu)
evaluar, mediante un análisis costo-beneficio, los resultados del gmto directo y el
indirecto.

23

Además de los argumentos expresado:., es importante subrayar que el cxxx:qxo de
gasto tributario pennite también poner en claro que el grado de complejidal de un
sistema tributario y, en particular, de una ley del impuesto a la renta, se debe coo
frecueocia a la utilización de este último cxdenamiento como un mecanismo de ga5lO
del gooiemo. C.on certeza se ha expresado 40 que para llevar a albo una verdadera
reforma tributaria, ésta debe limitarse a las disposiciones jurídicas que integran la
estructura normativa básica del impuesto, dejanoo, por otra parte, a los especialisbti
en a&lt;;pectos presupuestarios, el anális~ y evaluación de las normas que representan
gastos tributarios. La detenninacióo ~ a quiénes se cxorgará la asNeacia financiera,
en qué cantidades y bajo qué condiciones, oo forma parte de una reforma tributaria
sino de una refonna presupuestaria.
Resulta de importancia advertir que el hecho de cmsidera- que una di;pa;icioo
fiscal incor¡xxa llll gasto tributario, no signiool en sí msno que elk&gt; sea el principio
condenable. Tampoco implica que ello deba calificarse como buena o mala polítial
fiscal La incl~ión de un concepto tributmo es meramente informativa: es una forma
de precisar y advertir que una norma legal particular no pertenece a 1a estructura
nonnativa del impuesto. 41

6.- Las implicaciones internacionales
del concepto de gasto tributario
Para concluir este capítulo, vale la pena mencionar que el concepto de
gasto tributario también puede tener su utilidad en la solución de problemas
de naturaleza internacional. Como ejemplo de ello pueden citarse de manera
concisa los siguientes aspectos: (i) Sirve de apoyo para resolver disputas de
orden tributario internacional, como la de precisar para efectos del
acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, si éstos últimos
efectivamente corresponden a un verdadero impuesto a la renta o, más bien,
a otro tipo de tributo; (ii) Tiene importancia para resolver también
controversias que puedan generarst: respecto de la aplicación de cláusu~
tributarias en convenios internacionales como el Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio (GATI); (iii) Una aplicación que adquiere cada vez
mayor importancia, es la que concierne al rápido desarrollo que en otros
países ha tenido 1a elaboración de listas o presupuestos de gastos tributarlos;

�24

Lu,s SAN'IU) TueuOT

Enero/ Abril, 1993

25

en el análisis comparativo de la beneficios y cargas impositivas y
presupuestarias. 42

El Presupuesto de Egresos viene entonces a representar un acto-autorización
que la Cámara de Diputados otorga al Ejecutivo Federal para que éste pueda
erogar los fondos públicos. La; alcances juádicos de este acto-autorización
han sido expresados 44 breve y claramente como sigue:

Capitulo ID

a) El presupuesto constituye la autorización indispensable para que el
Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos (ConsL Fed. Art.

Las implicaciones en el Derecho Mexicano

126).

1.- El presupuesto de egresos

b) El presupuesto constituye la base para la rendición de cuentas que el
Poder Ejecutivo debe rendir al Legislativo (Const. Fed. Art. 65 Frac.I).

y (iv) Un último aspecto relevante consiste en su util.iz.ación cada vez mayor

Conforme a los términos del artículo 126 de nuestra Constitución
Federal:
No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el
presupuesto o determinado por la ley posterior.
Por su parte, el artículo 74 fracción IV de la propia Carta Magna
establece:
Son facultades exclusivas de la amara de Diputados ......IV. Examinar,
discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y
del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio
deben decretarse para cubrirlos, así como revisar la Cuenta Pública del año
anterior.
De las normas constitucionales transcritas se pueden derivar las
siguientes consecuencias:
a) Sólo el presupuesto de Egresos puede servir de apoyo legal al gasto del
gobierno.
b) El examen, discusión y aprobación del presupuesto de Egresos
compete de manera exclusiva a la amara de Diputados.
c) La propia Cámara de Diputados es el órgano de control legislativo que
revisa la ejecución del Presupuesto de Egresos a través del mecanismo de
revisar la cuenta pública.
El presupuesto de Egresos representa un aspecto cuya naturaleza juádica
se ha analizado con profusión en la doctrina mexicana. En ésta parece haber
consenso en el sentido de que el Presupuesto de Egresos representa un acto
de naturaleza formalmente legislativo pero materialmente administrativo. &lt;J

c) El presupuesto, consecuentemente, produce el ef~o de descargar de
responsabilidad al Ejecutivo, como todo manejador de fondos se descarga
cuando obra dentro de las autorizaciones que le otorga quien tiene poder
para disponer de esos fondos.
d) A su vez, el presupuesto es la base y medida para determinar una
responsabilidad, cuando el Ejecutivo obra fuera de las autorizaciones que
contiene.

2.- El control del gasto tributario
Como en las legislaciones de muchos otros países, las leyes impositivas
que integran nuestro sistema tributario contienen normas que claramente
califican como gasto tributario. Ante la discusión doctrinal de si
constitucionalmente son válidos los tnbutos con fines extrafiscales, nuestra
Suprema Corte de Justicia ha definido su aiterio en el siguiente sentido:
IMPUESTO. FINES EXTRAFlSCALES.- Adem~ del propósito
recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, ~lados y
Municipios, los impuestos pueden servir implicitamente como instrumentos
eficaces de la política financiera, económica y social que el ~do tenga
interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando
ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para
el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios
constitucionales rectores de los tributos.
INFORME PLENO SUPREMA CORTE DE JUSfICIA 1988. Primera
Parte Edición Mayo p. 834.
Si, como se ha considerado en este estudio el concepto de gasto tributario

�26

Luis SAN"Ia; Tueruor

implica que el gobierno también "gasta" a través de disposiciones legales
incorporadas en las leyes tributarias específicas, y que, en consecuencia, no
están consideradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación se produce
un resultado inevitable: este gasto tributario no se encuentra sujeto a los
controles que constitucionalmente se exigen para las erogaciones directas
del gobierno. Más grave aún: esta forma de gasto se puede hacer
directamente por el Ejecutivo Federal sin que hasta ahora se haya advertido
la total falta de control. En efecto, considérese el contenido del artículo 39
del Código Fiscal de la Federación el cual establece que "El Ejecutivo
Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:...III - Conceder
subsidios o estímulos fiscales". De acuerdo a esta disposición legal basta el
acto del Ejecutivo, es decir, un acto formalmente administrativo, aunque
pueda ser materialmente legislativo, para que el gobierno autorice gastos
tributarios que, como ya se ha sostenido, producen efectos económicos
equivalentes a los subsidios directos del gobierno. Este resultado es a nuestro
juicio totalmente contradictorio con el régimen de control constitucional que
prevé nuestra Carta Magna.
Por otra parte, si el gasto tributario se encuentra fuera del Presupuesto de
Egresos de la Federación, aquél queda también fuera del ámbito de la
competencia exclusiva de la Cámara de Diputados. Se trataría en este caso
de gastos que por estar en leyes impositivas particulares serían objeto de
revisión y aprobación por ambas Cámaras. Sin embargo, esto último de
ninguna manera corrige la deficiencia o vicio de origen: lo que se aprueba
en todo caso por ambas Cámaras es una ley impositiva considerada como tal
(como mecanismo de recaudación), y no como autorización de gasto público,
para lo que, además, serían incompetentes por disposición constitucional
(ART. 126).

Es claro que los problemas constitucionales que se originan se derivan de
la ausencia de un concepto amplio de gasto público que incorpore al gasto
tributario, como podrá advertirse en el siguiente apartado.
3.- El concepto de gasto público

Este concepto ha evolucionado, sin lugar a dudas, para incorporar gastos
que realiza el Estado no solo de carácter colectivo sino otros que debe
efectuar a través de entidades descentralizadas o de carácter semiprivado. 45
No obstante este cambio en la definición de gasto público, el concepto de
gasto tributario no queda incorporado debido a los elementos particulares
que lo configuran, mismos que ya hemos analizado. Así, por ejemplo,

Enero/ Abril, 1m

27

muchas definiciones de gasto público incluyen como elementos del ga,;to
calificativos como "erogar", "expensar" o "gastar", los que de alguna form2
suponen la salida de recursos previamente ingresados o disponibles. Es
importante recordar que este movimiento ca,;i ffsico de recursos no se da
bajo el_concepto de gasto tributario, a pesar de que sus efectos económicos
son equivalentes.
La noción de gasto público como erogación queda de relieve en la
legislación mexicana en las siguientes disposiciones de la Ley del
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público (O.O. 31 Dic. 1976):

Art. 2o. El ga&lt;,to público federal comprende las ero¡aciones por concepto
de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, a,;f como ~ de
pasivo o deuda pública que realizan..."
Art. 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga
el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo
para expensar, durante el período de un año a partir del primero de enero,
las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas
a cargo de las entidades que en el propio presupuestó se señalen.

De lo expuesto se deriva que es indispensable adoptar un concepto de
gasto público mucho más amplio que el que actualmente acoge nuestra
legislación, si es que se desea ejercer un control adecuado y verdadero del
gasto tributario. Esta noción nueva de gasto póblico debe incluir a los
ingresos que dejan de recaudarse por la existencia de "norma&lt;; especiales"
que se apartan de la "estructura normativa" de una contribución, según el
sentido que ya se ha dado a esos términos eo el curso de este estudio. Aquí
resultan aplicables las palabras de Giuliani Fonrouge, no obstante que
fueran expresadas por motivos diversos "....cerraríamos los ojos a la realidad
si los excluyéramos de la categoría de ga,;to póblico. Ello sólo demostraría
que es necesario flexibiliw los principios clásicos para incluir esta nueva
categoría impuesta por la evolución". "Vano intento serla mantenerse
aferrado al concepto restringido de gasto público, cuando la realidad nos
muestra su evolución hacia un concepto amplio por lo cual podemos
prescindir de la definición tradicional..•". 46

4.- FJ guto tribu1ario en la Ley del Impuesto sobre la Renta

4.1 Precisiones Preliminares.•
El propósito de este óltimo apartado es destacar, me(Jiame la aplicación

�28

Luis SANTa; TuERIOT

de la teoría del gasto tributario, que en nuestra legislación existen "normas
especiales", es decir, que encierran en realidad un gasto del gobierno. A este
respecto conviene, antes de desarrollar este tema, formular las siguientes
precisiones: la primera es que no es objetivo de esta investigación hacer un
examen exhaustivo de todas las normas que puedan calificar com&lt;' "normas
especiales", sino, más bien, destacar las que a nuestro juicio permiten más
claramente demostrar la aplicación de la teoría que aquí se analiza. Segunda
precisión: como ya se ha expresado, el enjuiciamiento de las "normas
especiales". en este caso de las que forman parte de la Ley del impuesto
sobre la renta. sólo puede determinarse una vez que se ha delimitado el
marco de la "estruc1ura normativa" de dicho tributo, lo que, en resumidas
cuentas, implica abordar la árdua cuestión de la definición del concepto de
"renta" para efecto de dicho impuesto. Tampoco pretende este trabajo
incursionar en el tema de las distintas doctrinas que tratan de explicar el
concepto de renta fiscal. Por ello, nos limitaremos a señalar las grandes
categorías de clasificación que sobre el tema se han considerado, con el fin
de ubicar el enfoque que servirá de premisa a esta investigación.

4.2 La definidóo de "renta" en la ley mexicana del impuesto sobre la renta.
Sin duda uno de los temas difíciles es la definición de lo que debe
entenderse por "renta" para efectos tributarios. Abundan las más variadas
definiciones: algunas se concentran en el aspecto económico; otras se
apoyan en principios contables; unas más descansan en principios jurídicos.
Incluso dentro de dichas definiciones se dan matices, excepciones y reservas
que multiplican las variables de este, ya de por sí, complejo tema.
Las distintas doctrinas sobre la definición de renta en materia tributaria
pueden clasificarse en las siguientes categorías 47 :

A).- La teoría del Rédito-Producto según la cual renta es la "riqueza
material (periódica o susceptible de serlo) que fluye de una fuente productiva
durable y que se expresa en términos monetarios" . .a
B).- La teoría del Rédito-Incremento Patrimonial o Rédito-Ingreso que
sostiene que renta "es todo ingreso neto en bienes materiales, inmateriales o
servicios valuables en dinero, periódico, transitorio o accidental, de carácter
oneroso o gratuito, que imparte un incremento neto del patrimonio de un
individuo en un período determinado de tiempo, esté acumulado o haya sido
consumido y que se exprese en términos monetarios". 49

Enero/ Abril, 1993

29

q.- La teoría legalista o positivista, conforme a la cual el legislador no
está vinculado a las definiciones que las doctrinas eooaómicas puedan dar
del concepto "renta", por lo que el contenido de este último se encuentra
más bien determinado por lo que establezcan el conjunto de disposiciones
jurídicas que regulen dicha materia tributaria. '°
Aún cuando existen otras categorías relativas a la clasificación de las
doctrinas sobre el concepto de renta 51 , las tres categorías referidas sirven
para ubicar la premisa de este trabajo. De un análisis de las normas de
nuestra legislación del impuesto sobre la renta, se desprende que el concepto
de renta tributaria que acoge no es tan estrecho como el que sostiene la
doctrina del Rédito-Producto ni, por otra parte, tan amplio como el que
contemplan las teorías que integran la Escuela del Rédito-Incremento
Patrimonial. Aún cuando el modelo ideal o de referencia pudiera ser la ya
comentada definición "Schanz-Haig-Simons" 52 -la cual es quizás la más
conspicua de las doctrinas que forma parte de la denominada Escuela del
Rédito-Incremento Patrimonial-, existen en nuestra legislación muchas
disposiciones que se apartan de dicha definición, lo rual impide tomarla
como marco de referencia ("estructura normativa"). Por consiguiente, para
los efectos mencionados parece más acertado y conducente, siguiendo el
concepto legalista, considerar las normas positivas y deducir de ellas los
elementos esenciales que pueden configurar el concepto de Renta que
actualmente adopta nuestra legislación.
Nuestra actual Ley del impuesto sobre la renta no contiene una
definición de renta. Dicho ordenamiento se limita a señalar los sujetos del
impuesto, los tipos de ingreso que pueden ser materia del tributo, los
momentos en que aquéllos deben acumularse y los plazos para declarar y
pagar el impuesto. El concepto legalista requiere, en consecuencia, analizar
las disposiciones legales pertinentes que sirvan para configurar una
definición de renta que, como referencia, responda al concepto de
"estructura normativa" que utiliza la teoría del gasto tributario, a partir del
cual se pueden determinar las normas que constituyen excepciones a dicha
estructura normativa, es decir, las "normas especiales" que por su naturaleza
representan gastos del gobierno.
En el caso de las persOD$ morales, la Ley del impuesto sobre la renta
('4ISR"), en el artículo 15, dispone que serán acumulables la totalidad de los
ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro
tipo

�30

Luis SANro; Tuauor

Por su parte, el artículo 16 de la propia ley del ISR estabece que los
ingresos, salvo que se prevea lo contrario en alguna otra norma, se obtienen
cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
1.- Tratándose de enejenación de bienes o prestación de servicios:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la
contraprestación pactada;
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el
servicio;
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
d) En el caso de prestación de servicios personales independientes
que obtengan sociedades o asociaciones civiles, en el momento en que
se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Il.- Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
cuando sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien realice
dicho otorgamiento.
IIl.- Tratándose de la obtención de ingresos por arrendamiento
financiero, o por prestación de servicios en que la conqaprestación de
servicios es que la contraprestación se devengue periódicamente, se
reconoce la opción de acumular el total del ingreso o solamente el
precio exigible del mismo. Igual opción se concede para quienes,
ajustándose a los ténninos que al efecto exige el Código Fiscal
Federal, obtengan ingresos por enajenaciones a plazo.
IV.- En el caso de los ingresos por contratos de construcción de obra
inmueble, aquéllos se deben acumular en las fechas en que las
correspondientes estimaciones por obra ejecutada son aprobadas para
su cobro. Tratándose de otros contratos en que la obra haya de ser
ejecutada conforme a un plano o diseño, los ingresos respectivos se
consideran obtenidos en las fechas en que se aprueben para su cobro
las estimaciones trimestrales de avance de obra, o bien, será
acumulable el avance trimestral de la ejecución de la obra, en caso de
que no exista obligación de presentar de manera trimestral
estimaciones de avance de obra.

Enero / Abril, 1993

31

En el caso de las personas físicas, la ley del ISR tampoco incorpora una
definición de "renta", limitándose, en su artículo 74, a disponer que están al
pago del impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan
ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios (en los casoo en que
así lo precise la propia ley), o de cualquier otro tipo. De un análisis de los
diversos capítulos que conforman el Título de la ley aplicable a las personas
físicas, se desprende que los ingresos se gravan al momento de percibirse
(Ej. enajenación de bienes), pero en todo caso una vez que ha nacido el
derecho para el contribuyente de incorporarlo a su patrimonio con motivo de
la realización de una operación particular.
'
En relación al régimen de deducciones, en el caso de las personas
morales rige, en lo general, el principio de disminuir a los ingresos los
gastos y erogaciones en que se incurra para obtener las rentas. Así lo precisa
la ley del ISR en el artículo 24 en su fracción I, en que, aún con una
connotación prohibitiva, reconce-el derecho de efectuar dichas deducciones
cuando "sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del
contribuyente..". De igual manera, en el caso de personas físicas (al menos
las que realizan actividades por servicios independientes y empresariales), la
ley del ISR en su artículo 85 y 136 fracción I, recoge el principio ya citado
en la deducción de los gastos e inversiones indispensables para la obtención
del ingreso.
Tomando en consideración las disposiciones que hemos citado de la ley
del ISR, aplicables tanto a las personas morales como a las personas físicas,
y siguiendo la teoría legalista que exige remitirse a dichas normas para
descubrir cual es el concepto positivo de "renta", es decir, el que en un
tiempo específico se adopta por una legislación particular, se pueden
destacar los siguientes elementos que a nuestro juicio son relevantes en la
configuración que del concepto de renta hace la actual ley del ISR:
i) Todas las formas que puede adoptar un ingreso o renta están
sujetas al impuesto (Ej. efectivo, bienes, crédito, servicios);
ti) El ingreso, o la renta, para ser gravados, no requieren derivar de
una fuente que tenga permanencia o de la cual el ingreso se derive en
forma más o menos continua (Así, las ganancias de capital están
gravadas; al igual que los premios o bienes adquiridos por
prescripción; de igual forma, el monto de las deudas remitidas por el
acreedor);

�Lrns SANTOS TueuOT

32

iü) Para que se genere el impuesto se requiere la realización de una
53

operación (principio de realización) ,el cual ordinariamente, se
cumple mediante transacciones con terceros (Ej. Los incrementos en
el valor de los bienes sólo se gravarán hasta que se realice una
operación mediante el cual se enajenen).
iv) En general, para la determinación de la renta neta rige el
principio de la deducción de los gastos que sean necesarios o
indispensables para la obtención del ingreso gravable.
Todos los elementos que se refieren en los párrafos (i) al (iv)
precedentes, constituyen, en su conjunto, lo que la teoría del gasto tributario
denomina la "estructura normativa", es decir, los principios conforme a los
cuales se determina la renta gravable en el impuesto mexicano a la renta.
Cabe recordar que dicha "estructura normativa" representa el marco de
referencia para determinar la existencia de las "normas especiales", es decir,
de aquéllas que, por su contenido, tienen como finalidad dar asistencia o
apoyo económico a alguna actividad o grupo de personas. El siguiente
apartado tiene como propósito mencionar algunas de las disposiciones
jurídicas que forman parte de la ley del ISR y que, que a nuestro juicio,
califican como "normas especiales", es decir, encierran un gasto tributario.
4.3.- C ~ de "normas especiales" en la ley del ISR.

Como ya se ha anticipado, no constituye el propósito de esta
investigación analizar todos y cada uno de los casos que pueden calificar de
"normas especiales" en la ley del ISR. Por ello, se mencionan los que en
nuestra opinión ejemplifican de manera más precisa el concepto de gasto
tributario. En el transcurso de esta investigación se ha puesto de relieve que
los "gastos tributarios" pueden adoptar diversas formas: exenciones,
deducciones, créditos fiscales, diferimiento de impuesto. A continuación se
hace referencia a algunas disposiciones de la ley del ISR que, en nuestra
opinión, constituyen "normas especiales", es decir, que se apartan de lo que,
ya hemos antes establecido, representan los elementos de derecho positivo
integradores de la "estructura normativa" de nuestra ley del ISR. Adem~,
como parte de los ejemplos que se citan, se ha procurado incluir cada una de
las distintas formas que es susceptible de adoptar una "norma especial".
A) Normas especiales a Personas Morales:

A.l) Exenciones:

Enero/ Abril, 1993

33

El artículo 10-B establece que estarán exentos del ISR los ingresos
que obtengan por el beneficio, conservación, comercializa~ó~,
almacenamient&lt;\e industrialización d_e sus p~~ctos, las s1gu1~ntes .
entidades: Ejidos y comunidades; Uniones de eJtdo y de comunidades,
la empresa social, constituida por avecindados e hijos de ej_idatarios
con derecho a salvo; Asociaciones rurales de interés colectivo;
Unidad agrícola industrial de la mujer campesina; Colonias agrícolas
y ganaderas.
Dentro de esta misma categoría puede también señalarse la exención
basta por veinte veces al salario mínimo general del área _geográfica
del contribuyente elevado al afio, por cada uno de los SOClOS o
asociados de las personas morales que se dediquen exclusivamente a
las actividades agrícolas, ganaderas, silvfcolas o pesqueras.
A.2 Deducciones:

Se puede mencionar la deducción prevista en la fracción II del

articulo 22 de la ley ISR, relativas a las adquisiciones de mercancías.
Si bien es cierto que dicha deducción tuvo su origen debido a los
problemas que la deducción de inventarios ~resen~ba en períodos
graves de inflación, la realidad es que su existencia ro~pe con el
principio de los ingresos y de los gastos o costos rela~onados con
aquéllos, deben, en principio, mantener una correlación para ef~os
de precisar el períOdo en que tienen que declararse. &amp;ta deducaón
particular puede configurarse como una forma de "g$to tributario"
en caso de llegar a subsistir en sus términos actuales, a pesar de que
las tasas de inflación, como parece ser la tendencia, se redU7.C30 a
tasas aceptables.
El articulo 27 de la ley del ISR reconoce la deducción de aportaciones
para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología,
sujeto a que se cumplan determinadas oondiciones.
La ley del ISR (Art. 51) permite la deducción anticipada de

inversiones de ciertos activos fijos, condicionada a que no se realice
en ciertas áreas de concentración económica.
B) Normas especiales aplicables a Personas Físicas:

B.1) Exenciones:

�34

Luis SANTa; Tuauor

La ley de la materia (Art. 77-VI) exenta, hasta cierto límite, los
ingresos que se reciban por concepto de previsión social: subsidios
por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus
hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y
otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Asimismo, la propia ley (Art. 77-VIII) declara exentos los ingresos
provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
establecidos por las empresas.
El artículo 77 fracción XV exenta del impuesto la utilidad que se
obtenga con motivo de la enajenación de la casa habitación.
Una exención que ha subsistido en la que se establece (Art. 77-XVI)
para las utilidades que se obtengan por la enajenación títulos valores
en la Bolsa Mexicana de Valores.
B.2) Deducciones:

La ley del ISR (Art. 140-VI) establece como una de las deducciones
de carácter personal, los donativos que se hagan en favor de: la
Federación, entidades federativas o municipios; instituciones
asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la
materia, así como a las sociedades o asociaciones civiles que lleven a
cabo actividades similares; sociedades o asociaciones que otorguen
becas para estudios superiores; instituciones de investigación
científica y tecnológica inscritas en el Registro Nacional de
Instituciones Científicas Tecnológicas; programas de escuela
empresa.
B.3 Créditos:

En el artículo 80-A se reconoce un crédito fiscal (es importante
advertir como la propia ley lo denomina "subsidio") a favor de los
contribuyentes que obtengan ingresos inferiores a ciertos montos que
la propia ley determina. En esencia, este subsidio beneficia en
proporción inversa al monto de los ingresos.
Un ejemplo más de crédito fiscal es el que contempla el artículo 143
de la ley del ISR en beneficio quienes desarrollen específicas
actividades empresariales: agrícolas, ganaderas, silvícolas; edición de
libros.

Enero / Abril, 1993

35

B.4 Diferimiento de impuesto:
La ley del ISR incluye, en su artículo 165, un caso de düerimieoto de

impuesto, consistente en que, sujeto a ciertas limitaciones, se pueden
establecer depósitos en cuentas especiales de ahorro, realizar pagos
de primas de contratos de seguro a base de planes de pensiones o
adquirir acciones de sociedades de inversión, y en todos los casos
señalados los montos respectivos se descontarán de la base del
impuesto del contribuyente y por ello sólo se pagará el impuesto
correspondiente hasta el momento en que se retiren los recursos
invertidos en las operaciones referidas.
Como se puede apreciar, tocios los casos mencionados representan
ejemplos de "normas especiales" que involucran beneficios en favor de los
contribuyentes y los cuales pueden tener las más diversas justificaciones.
Así, algunas de las disposiciones__legales citadas procuran dar apoyo a los
trabajadores y a sus dependientes (la enajenación de valores en Bolsa o la
investigación tecnológica); algunas más dar apoyo económico a ciertos
contribuyentes especiales (ejidatarios, comuneros, etc.), o facilitar que
ciertas instituciones se alleguen recursos para su funcionamiento (escuelas,
centros de beneficencia, etc.).
De nueva cuenta, es importante señalar que la calificación de una
disposición jurídica como "norma especial" no prejuzga sobre sus bondades
o desventajas. En tocio caso, la teoría del gasto tributario busca señalar que
la norma considerada "especial" implica un gasto del gobierno.
Determinada esta situación, los siguientes aspectos que deben analiz.arse
son: (i) ¿Cumple el gasto tributario con los requisitos de control que para los
gastos del gobierno; en general, establece nuestra Constitución y demás
ordenamientos?; (ii) ¿Cuál es el monto del gasto que se realiza a través del
sistema tributario mediante el mecanismo de la ley impositiva?; (ili)
¿Constituye el sistema tributario la mejor in$trumentación del gasto frente al
subsidio directo?. Tocias estas interrogantes son las que el concepto de gasto
tributario permite estudiar, de tal forma que una evaluación adecuada de
ellas sirva para la implementación de una mejor política fiscal.
4.4 Los cuos de las "peMlizaciones tributarias":

Nuestra ley del ISR también contiene diversas normas que también se
apartan de los parámetros que hemos establecido como integrantes de la
"estructura normativa"de dicha ley. Sin embargo, a diferencia de los g&amp;M~

�36

Luis SANTCl, ThauOT

tributarios, tales normas conllevan una carga para el contribuyente, es decir,
penali2.an a éste último al hacerle más oneroso fiscalmente determinadas
operaciones.
Un primer ejemplo de estas penalizaciones tributarias lo encontramos en
el artículo 25 fracción XVII de la ley del ISR, el cual niega la deducibilidad
de las pérdidas en que incurra una persona moral con motivo de fusión,
reducción de capital o liquidación de una sociedad de la que sea accionista.
Lo anterior, no obstante que la propia ley (Art. 17-V) incluye como ingreso
acumulable el que reciban las personas morales precisamente por las mismas
operaciones mencionadas.
También consideramos que se está en presencia de una penalización
tributaria en el caso del artículo 6 de la ley del ISR. Esta norma permite a
residentes en territorio nacional el acreditamiento del impuesto sobre la
renta pagado en el extranjero p&lt;&gt;f. ingresos derivados de fuerza de riqueza
localizada fuera de México. En el caso específico de ingresos por
dividendos, también se reconoce la posibildad para el accionista de acreditar
la parte porporcional del impuesto que en su caso haya tenido que pagar en
el extranjero la persona moral emisora de las acciones (el denominado
"crédito indirecto"). Sin embargo, la citada disposición legal limita el
derecho del crédito indirecto exclusivamente a las personas morales
residentes en México que tengan el carácter de socio en la persona moral
residente en el extranjero. Al no existir en nuestra opinión justificación
témica para excluir a las personas f'isicas del derecho al crédito indirecto, el
artículo 6 mencionado constituye una penalización para dichos
contribuyentes.
También constituye un caso de penalización tributaria el supuesto que
contempla el artículo 20 de la ley del ISR. La norma en cuestión establece
que el caso de enajenación de inversiones que no sean deducibles
fiscalmente, la totalidad del precio se considera jngreso gravable. Si bien el
rechazo a la deducción de la inversión (depreciación) puede tener su
justificación considerando la "estructura normativa", representa una
verdadera sanción económica imp4tar al contribuyente, además, una utilidad
gravable que en realidad no existe.
Finalmente, otro ejemplo de penalización tributaria es el previsto en el
artículo 25 fracción XVlll de la ley del ISR, el cual reconoce a las personas
derivadas de la enajenación de acciones y otros valores, pero solamente
contra ingresos que se originen por operaciones similares. Tal limitación se

Enero/ Abril, 1993

37

aleja de la estructura normativa actual, la que, eo principio, parte del
supuesto de la aglomeración total de los ingresos y de las deducciones (entre
ellas las pérdidas), sin distinguir, como lo hace la norma comentada, la
fuente u origen de la pérdida.

Conclusiones
1.- La teoría del gasto tributario constituye una herramienta de análisis
que permite determinar el verdadero contenido de una norma fiscal y su
relación con el sistema tributario en general.
2.- En el campo del derecho tributario mexicano ha pasado inadvertido
el alcance de la teoría del gasto tributario.
3.- La teoría del gasto tributario introduce, como elementos
fundamentales de análisis los conceptos de "estructura normativa" y de
"normas especiales". A la primera categoría corresponden las disposiciones
jurídicas de un ordenamiento tributario substantivo que se encargan de
definir los aspectos fundamentales de una contribución: la determinación de
la manifestación económica sujeta al gravamen; los elementos para precisar
la base gravable;la definición de los sujetos pasivos; la estructura tarifaría de
imposición; los períodos de pago, etc.. En cambio, pertenecen a la categoría
de "normas especiales" las que, ooo el propósito de conceder un beneficio o
apoyo económico a cierJos sujetos o actividades, introducen en el
ordenamiento legal deducciones, exenciones, créditos o mecanismos de
diferimiento en el pago de una contribución.
4.- Por su naturaleza, las "normas especiales" implican un verdadero
gasto del gobierno incorporado en su ordenamiento legal que (con cierta
contribución) se encuentra destinado a recaudar impuestos.
5.- De la teoría del gasto tributario se deriva una conclusión
fundamental: los gastos que se realizan por el gobierno a través de las
"normas especiales", no se encuentran sometidos, en muchos casos, al
escrutinio legal ni a los mecanismo.s constitucionales aplicables a los gastos
directos del gobierno y a los subsidios que éste otorga y que se reconoceo en
el presupuesto ordinario de egresos.

6.- Además de la necesidad y conveniencia de que los "gmtos tributarios"
se sometan al control jurídico al que, por lo general, se encuentren sujetos
los gasto.s directos del gobierno, éste debe de evaluar las ventajas o

�38

LUIS SANIU, ThauoT

desventajas entre optar por el mecanismo del gasto o subsidio directo y el
que le ofrece el gasto tdbutario a través de las "normas especiales".
7.- La teoría del gasto tributario no pretende prejuzgar sobre la forma en
que el gobierno decida gastar sus recursos: puede hacerlo de manera directa
o indirectamente a través del gasto tributario. Sin embargo, dicha teoría
pone de relieve que al considerarse el gasto tributario como una alternativa
de gasto, se requiere, además de sujetarlo a los mecanismos de control legal
que se exigen para toda erogación del gobierno, valorar adecuadamente los
diversos efectos que pueden derivarse de las distintas formas en que dicho
gasto tributario pueda implementarse: deducciones, créditos, exenciones, o
diferimiento de contribuciones.
8.- En el caso de México, la misma Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha reconocido que el sistema tributario puede ser utilizado por el
gobierno para lograr objetivos d_~ naturaleza económica que el Estado st:
proponga fomentar. No obstante lo anterior, no existe en nuestros
ordenamientos jurídicos un mecanismo que, de manera similar al
presupuesto de Egresos, refleje el gasto que el gobierno realiza a través de
las "normas especiales" que se contienen en las diversas leyes impositivas.
En consecuencia, dichas normas especiales, incluyendo las que emite el
Ejecutivo en uso de las facullades que al efecto le confieren ordenamientos
secundarios, representan gastos que el gobierno realiza sin que se sometan a
los controles constitucionales ni legales que se aplican al Presupuesto de
Egresos.

Enero/ Abril, 1993

39

incluyen las diversas expresiones de las "normas especi~es": ded~cciones,
creditos, exenciones y diferimient&lt;;&gt;S, Asimismo, la ley citada contiene
algunos casos de "penalizaciones tributarias".

Notas biblio~
¡. Palabras de Erik Kierans, econo.nista y ex-miembro del gabinete Canadiense, citado por Brian J.

Aroold, "Current Tu Reading" en Canadian Tax .Joumal May-June 1986, Vol. 33 No. 3,
Caoadian Tax Fundation , p. 681.
2- FJ concepto original se acuñó con la expresión "Tax ~penditure". ~i bien_ ta,,tradu~ióo l!teral

seria la de "Gasto Fiscal", consideremos que los términos "Gasto tnbutano relleJao me,or,
como el lector podr' comprobar posteriormente, el sentido de la doctrina. Por ello, en este
trabajo se utillzaú ésta áltima expresión.

3- FJ prestigiado economista Carl S. Shoup ha expresado que, raramente, si es que alguna ve:z., ha
existido en ta teoría presupuestaria una idea tao innovadora que ademú, pueda, co~o en ei:te
caso ser atribuible a un solo individuo quien, adicionalmente, tuvo la energía y la 1ollueocia
para'llevarla hasta sus consecuencias púcticas. Citado por Brian J. Aroold. Op. ciL, PP· 681 Y
682.
4- Conferencia sustentada el 15 de noviembre de 1967 ante un gnipo financiero de la ciudad de
Nueva York y que se tituló: The Uoited States locome Tax System- ~e Need fo~ Full
Accountiog (el sistema del impuesto sobre la renta en los Estados Urudos: la necesidad de noa

contabilidad total).
5- Surrey, S. Stanley. "Pathways to Tax Reform: The Concept ofTax Expeoditures". Ha1Vard

Uoiversity Press. 1973 p.3 &amp;ll obra constituye el tratado clúico por excelencia en esta
materia.
6, Citado por Brian J. Amold, Op. cit. p. 683.

9.- Es aconsejable, como ya se hace en otros países, que se elabore un
Presupuesto de Gastos Tributarios al que se apliquen los mismos
procedimientos de examen y control jurídico a los que se somete el
Presupuesto de Egresos.
10.- La teoría del gasto tributado aporta también el concepto de
"penalizaciones tributarias", el cual constituye la otra cara de la moneda de
las "normas especiales", pues mientras éstas representan disposiciones
legales que por su contenido se alejan de la "estructura normativa"
concediendo un beneficio económico al cootdbuyente, aquéllas, si bien
también se apartan de la "estructura normativa", producen el efecto de
imponer un costo adicional al contribuyente.
11.- De la aplicación de la teoría del gasto tributario que a la Ley del
Impuesto sobre la Renta en México, se deriva que en dicho ordenamiento se

7- Einaudi Luigi, "Mitos y Paradojas de la Justicia Tributaria". EdlcionesAriel, Baroelona, 1959,
p. 104.
8- Como se señala con antelación las referencias de la aplicación del gasto tributario a un sistema
impositivo a la renta seún hechas casi de manera exclusiva a éste áltimo tipo de contribución,
sin desconocer que la propia teoría puede ser utilizada en el aoilisis de tn'butos diferentes.

9- Surrey, S. Staoley, Opus, cit. supra 5.
10-Smith Roger, "Tax Expenditures: An Examioation ofTax loiciatives aod Tax Prefereoces m
the ~adiao Federal Iocome Tax System" Caoadlaa Tax Paper No. 61' Canadiao Tax
Fuodation 1979. P. 5.
11- &amp;ta ley, que exige un listado de "gastos tributarios", define éste fltimo coacepto como toda
pérdida de ingresos atribuible a las normas de las leyes fiscales federales que pe~llll ua
exclusión especial, exención o deducción de la 1eata bruta o que C011cedea an credito especial,
una tasa impositiva preferencial o un diferimiento de 1111 obligación de pago. Office of
Maoagemeot and Budget, Special Aoalysis G: Tax ExpendituJeS, Special Aulysis Budget of
the Uoited States Govermeot 1984. p. G-1.

�40

Luis SANro, Thauot

12- Blais André y Vaillancourt Francois: "The Federal Corporate Income Tax: Tax Expendirures
and Tax Discrimination in tbe Canadian Manufacturing Industry 1972-1981", Canadian Tax
Joumal Sept-Oct. 1986, vol. 34, No. 5 Canadian Tax Fundatioo, Toronto. pp.1124-1225.
13- Surrey S. Stanley, Opus., cit. supra 5 p. 29.
14- Existen formas indirectas por las que el gobierno puede gastar recursos. Si el gobierno da un
subsidio para educación en forma directa a los estudiantes, esto aparece como una erogación;
pero si el gobierno concede un crédito fiscal con propósitos educacionales (esto es, si el
gobierno permite a una persona reducir el montó de su impuesto por una cantidad equivalente a
las del crédito) entonces no se reconoce como una erogación. El gobierno podría igualmente
haber gravado a la persona y luego otorgarle el subsidio. Para todos los efectos los mecanismos
son equivalentes. No obstante, estadísticamente se muestran de manera diversa. Stigliz E.
Joseph, "Economics of !he Public Sector". W.W. Nortoo &amp; Co., New York, 1986 p. 30.
15- Surrey S. Stanley &amp; McDaniel Paul, "The Tax Expenditure Concepl: Curren! Developments
and Emerging lssues". 20 Boston College Law Review 225 (1979) p. 227.
16- Me lntyre J. Michael &amp; Sander E. Frank &amp; Westfall David. "Readiogs in Federal Taxatioo",
Second F.ditioo, Tbe Fuodation Press, Mioeol N.Y.1983, p. 130.

Enero / Abril, 1993

41

26- Surrey S. Stanley, "Pathways to Tu Refonn". Op. cit p. 51.
27- Pasquariello Ronald, "Tu J11stice: Social aod Moral Aspects of Americu Tu Policy",
Uoiveisily PreM of America, 1985. p.83.
28-Alguoos autores bao procurado evitar el hacer depender en su totalidad la detenoinación de las
"normas especiales"al problema defioicioaal de lo que es o debe ser un Impuesto sobre la renta.
&amp;tos esfuerzos hao hecho hincapié en que alio aquéllos casos en que puedan aparecer dudas
sobre el contenido de un gasto tributario ea algunas normas jurídicas, éstas debieran ser
consideradas y cuantificadas como tales con las correspondientes notas aclaratorias que
expresen su cancter dudoso. Ver en este sentido Mclolyre J. Michael: "A Solntion to the
Problem of Defining a Tu Expendirure". 14 U.C. Davis Law Review 1980.
29- Oflice of Managemeot and BadgeL Special Aulysis G: Tu Expenditures, Special Aoalyses,
Budget of the Uoited States Gove1D1eot 1984.

30- Slmoos C. Henry, "PeJSOoal Iocome Taxation The Defioition of Iocome as a Problem of Fiscal
Policy", The Uoiversily of Chicago Press. 1938 p. 49.

19-Smith S. Roger, Op. cit. supra p. 2.

31 -·Para ahondar en los distintos conceptos y definiciones de reata pueden coosulta!Se las siguientes
obras: Simons C. Heniy, "Personal Income Taxation: The Defioition of lncome as a Problem of
Fiscal Policy", The Uoiversily of Chicago Press, 1938; De La Garza Sergio Fn.aclsc.o,
"Evolución de los Conceptos de Renta y de Ganancias de C..pital ea la Doctrina y en la
Legislación Mexicana durante el Perlodo de 1921-1980, Tribl!!iil FISCII de la ?ederación,
Colección de F.studios Jurldicos, Volumen V, 1983; GarcfJ Belsunce A Horacio, "B Concepto
de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario". De Palma, Buenos Aires, 1967.

20-Ibidem.

32- Mclniyre J. Micbael: "A Solution to the Problem ofDefioing a Tu Expendilllre" 14 U.C.

17-Stiglitz E. Joseph, Op. cit. supra p.30.
18- Surrey S. Stanley &amp; McDaoiel R. Paul, "Tax Expeoditure". Harvard Uoiversily Press,
Cambridge, Ma. 1985 p. 177.

Davis Law Review 1980, pp. 100-101.

21- Ibídem p. 3.
33-lbidem.
22- Surrey S. Staoley, "Patbways to Tax Reform" Op. cit. supra p. 93.
23- Un ejemplo puede servir para calificar este efecto. Si se considera una deducción por concepto

de gastos educacionales de los dependientes, y los contribuyentes A Y B, teniendo el mismo
nlimero de dependientes se encontrarán en lasas marginales del 20% y del 40%
respectivamente, el beneficio del "subsidio"serla mayor para el sujeto B. F.o efecto, son las
tasas marginales las que determinan el beneficio neto. Así para el sujeto A su beneficio sería del
20% de la deducción y para el sujeto B será del 40%.

34- Oflice of Maoagemenl and Budget, Special Aulysis O. Tu Expenditue, Special Aoalyses, G:
Budget of the Uoited States Govemnenl, 1984, p. G-5.
35- Surrey S. Stanley &amp;. Mcl&gt;aolel R. Paol; "'l\e Tu &amp;peaditaie Coacept: Cmut Developnents
and llmergi.og lssaes" Op. p. 238.

36- Mcloiyre J. Micllael, "A Solution to the Problem of Defioing a Tu llxpeaditllle". Op. cit sapra
p.82

24- Surrey S. Stanley, "Pathways to Tax Reform", Op. cit supra pp. 108-109.

37-Stiglltz B. Joseph, Op. cit p. 30.

25- El ejemplo citado por Surrey es ilustrativo: Supóngase que un sujeto A puede obtener un 15%
de utilidad sobre una inversión antes de impuesto. F.o lugar de permitir al sujeto A defmir su
impuesto sobre $100 de ingreso (a través de la deducción inmediata de los $100 que
representan el costo del activo) basta que venda el activo, que para este ejemplo se supone
ocurrin en 10 años, el Congreso podría proporcionar el mismo beneficio mediante la exención
del 43% de los $100 de ingreso. F.o otras palabras, para el sujeto A serla indiferente optar entre
una propuesta para excluir el 43% de los $100 de ingreso y una propuesta de diferir el
Impuesto en los $100 por 10 años. Puesto en otros términos: para un contribuyente ubicado en
la tasa marginal del 60%, el diferimiento del impuesto por diez años es casi equivalente a la
exención del 50% de este ingreso. Un diferimiento de veinte años serla equivalente a exentar el
68% del ingreso.

38.Jbidem.
39-Smith S. Roger, Op. clL supra pp. 8-12
40• Soney S. Stuley, "Pathways to Tu Reform... "Op. cit supra, p. 31.
41-Smey S. Sluley &amp;. Mcl&gt;aoiel lt Paol, "Tu Expendlturcs". Op. Cit Mpra p. S.

42- lbidem, pp. 156-157.

43- Ver en esce seatido a De La Gana F., "Daecao Flaudero Mexlcuo". Bditorial Ponú 13a.
F.dicl6n, México 1~, p. 122; Fraga Gabillo "Deieüo AdmlaJstndvo". Edilorial Ponú, 12a.
Edicióa, México 1968 pp. 362-363.

�42

Luis SANTC6 THERIOT

44- Fraga Gabino, "Derecho Admiaisttativo", Op. cit. supra p. 362
45- &amp;a evolución paede apecime ea losdnatosco~que de gas.&gt; p!blico lieaeo, porejemplo, los
siguienaesauton:s: "...m:emosque por gas.&gt; p!blicodebea enleadelse losque se de5tinaa a la
s a ~ atribuída al &amp;lado de una necesidad coleciiva, quedando por tanlO excluidos los que se
desliaan a la saüaióa de uua necesidad individual", Fmga Gabioo Op. cit p. ZTO. &amp; cambio Flores
Zavala señala que:"-00 estamos de ~erdo con el ooacep10 del seiior licenciaoo Fmga, porque el
&amp;lado ao realiza tlaicamenle gastos enamiaadosa la sali;facción de necesidades~ pues
emten muchos casasen que se reali7.an gastos jllSlificacla¡, pam la satisfaa:ióo de necesidades
individuales, porejemplo, uua pensión, una iademnizaáón a un particular por lelos indebidos de los
funcioaarios, et:.". Fbres Zavala F.meslo, "BemealOs de Fmaozas Pllblicas Mexicanas", &amp;lilorial
Pornia, lla. F.dición, 1969 Mbico. p. W4. &amp; el mi.5mo sentido se expresan De La Gaiza Sergio F.
Op. cit p. 133 y Giuliani Fonrougr Carlos, "Derecho Financiero", Vol. ~ F.diciones DePalma, 2a.
Edición 1970. p. 194.

46- Giuliani Fronrouge, Carlos Op. cit. p. 194.

47-Gaiáa Bebunce, A Horacio. "B conceplO de n!dito en la doclrina y en el Derecho Tn"butario".
&amp;liciones DePalma, Buenos Aires, 1967, p. 88.

48- lbidem p. 88.
49- Ibidem p. 133.

50- lbidem p. 186.
51- Ver De La Garza,. Seigio F. "Evolución de losconceplOS de Renta y de Ganancias de Capilal en la
Docllina y en la l..egislaáón Mexicana du11n1eelPenodode 1921-1980", Tribunal Fiscal de la
Fedención, Colección de &amp;ludios Jwídicos Volllmen V, 1983 p. 9. F.sle autor incluye la docllina que
denomina "de la Renta como flujo de riqueza de leJffl"OS" la cual comprende las teoóa.5 que alguna
manera repm;eatan uua reacción al conceplO estredlo de renta que 50Sliene la docuina del "RédiloProduao". PorOlr3 parte, el autor aquí citado no se refiere de manera expresa a la llamada Teoría
Legi.slativa o Posilivisla, quizás con razón pues más que una leOria del cooceplO de Renta rep-esenta una
posición que lmlada el pobleina de la definición a lo que el legislador establezca en el respectivo
orde11lmienk&gt; legal

52- Versu¡n 30.
53-El pillcipiode"n:alizaáón" liene también suslenlOen los principios de contabilidad. Ver a este respecto
los Principios de C.OOtabilidad Genmbnente Aoepados, !mlitulO Mexicano de C.OOtadores ~
A.C Edición 1988, quien en su parle de "Principios" se refiere a la realizaci6n de los siguientes
ténninos: "Realizaci6B. La contabilidad cuanlifica en lérminos monetarios lasoperaciones qne realiza
nna ea1idad conolrOS parlicipaniesea la aclividadecoo6mica y ~evenl05económicosque la
afeclall. Las opeaciooes y evenlas económicosque la contabilidad cuanlffica se oon.sidmn por ella
n:a1izados: (A) cuando ha efectuado lrallSICCÍOIICS COD OlroSealeS económioo6, (B) cuando han tenido
lugarlDasformaciones iniernasque modilicaap esttuctura de recuJliOS o de sus fuenteso(C)cuando
laan ocunidoeventoseconómicosextemos a la en1idadoderivadcso de lasoperacionesdeésla y cuyo
efecto puede cuanlificarse m.ooablemenleen táminos monetarios". Oro c:onreplO de fndole jurídica
sobte el concepto de realizaáón es el que sostiene que el ingreso se encuentra reamado cuando uua
pelSOllaes lilnlarleg¡al delden:cbode recibir el ingreso. Veraeslerespecloa BJ. Amolden "rmnog
ud Income Taxatioo: The Priuciples of lncome measwement for tax purpooes", Canadian, Tu Paper
No. 71 Cauadian Tu Foundation, 1983, p. 137.

Enero/ Abril, 1993

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HocroR F. GoN1.ÁIBZ SAUNAS

Introducción
Sobre este tema, creo que ha sido desestimado por los auto~ a nivel
internacional y nacional. ~ monograff$ extranjeras se han localizado
y nacionales ninguna que nosotros tengamos cooocimiento.
Anali7.ándolo detenidamente nos encontramos con dos ópti~ o enfoques
que se le pueden imprimir:
lo) El Jurídico.
2o) El Penológioo-criminológico.

Este Instituto legal, poco es utilizable por elj~able, sobre todo el
Jurídico. En la práctica se.observan muy pocos~¿Será que no tiene la importancia que el Derecho Penal le quiere
registrar? ¿Otra razón, sería que los derechos a recuperar no le interesan al
ex-penado? ¿Será ignorancia? ¿Si los justiciables están dormidos, la justicia
también duerme?
La rehabilitación es definida por el Código Penal Federal como: "La que
tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o
de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o
en cuyo ejercicio estuviere suspenso.'' (Artículo 99)
Del objeto que se desprende del precepto anterior, no se puede negar su
importancia. Es un volver a nacer a la vida jurídica, es terminar con las
limitaciones perdidas o suspendidas por un delito, en materias o actividades
imprescindibles para el hombre: Su vida cívico-política y sobre todo su vida
familiar.

�46

Hf.croR F.

GoNZÁLEZ SAUNAS

Enero/ Abril, 1993

47

El otro concepto de rehabilitación es el que maneja romo eje central el
penitenciarismo moderno.

por su cargo como funcionario tenía que ausentarse de la ciudad o ruando
menos era cautivo y prisionero del enemigo, y e) Por último la minoridad.

Condición sine qua non para otorgar una serie de beneficios legales lo
impone el Derecho Ejecutivo o de Ejecución al interno-sentenciado. Se
requiere que presente datos efectivos de readaptación social, y poder obtener
una libertad adelantada.

Mas la naturaleza auténtica de la Rehabilitación, es que se trata de un derecho-, no de una gracia. Las Instituciones de Iustiniano lo consideraban
como una prerrogativa del Emperador.

Las dos rehabilitaciones se encuentran hermanadas, y ambas tienen su
i?dudable importancia. Las dos se refieren a personas que han perdido su
libertad y que han visto disminuidos sus derechos por el ilícito cometido.
Comparten criterios objetivos y subjetivos, como lo estudiaremos en su
oportunidad, pero lo que resalta es la magnificencia, la nobleza de sus
finalidades, y aún cuando se encuentren regulados por la Ley, más
pertenecen al campo de la justicia.
Si la justicia, en un momento se lo quitó, la justicia se lo vuelve a dar.

Capítulol
Antecedentes

Uno de los pocos autores que estudian este tema, afirma que el
antecedente primero se encuentra en el Derecho Romano, dentro del
Derecho de gracia, facultad y atribución que tenían los Emperadores. 1
La In integrum restitutio, era la acción que se tenía por el demandante o
el demandado contra las decisiones judiciales.

Eugenio Petit, la estudia pero parece ser que este recurso extraordinario
era ni~ efectivo tratándose de la aplicación del Derecho Civil más que
dentro del campo del DerechoPenar. Cita: "Era_la decisión en la cual el
pretor, manifestaba tener por no sucedida la causa del perjuicio, y destruía
los efectos poniendo las cosas en el estado en que estaban antes. Se trataba
de una vía excepcional, y el magistrado no permitía recurrir a él más que en
determi000$ condiciones, siempre y cuando ya no hubiera otro recurso legal
y que la lesión fuera grave..,.2 Las causas precisas para recurrir a la In
integrum restitutio, eran: a) Cuando se fuera víctima de violencia y dolo (en
los contratos), b) F.n favor del acreedor en la capitis diminutio, e) En el error
ex~le (en los contratos), d) En la ausencia necesaria, cuando la persona

En efecto, cuando el Emperador la concedía el delincuente recobraba su
antiguo estado, sobre todo romando en cuenta que una de las características
de la pena antigua era la de la infamia como consecuencia del delito que
afectaba las condiciones personales del ajusticiado.
De sobra son conocidas las penas trascendentales antes del periodo
humanitario del Derecho Penal, la deshonra hasta la muerte civil eran
sanciones frecuentes en las legislaciones criminales antiguas.
Afortunadamente el carácter de la pena se ha venido transformando en la
moderna Penologfa.
FJ Fuero Juzgo

Dividido en doce libros, precedido por un Título Unioo, se encuentra el
Título 1, Ley 13, "de la Merced de los Príncipes contra los culpados". Indica
el poder del príncipe, según su piedad y según su bondad, que tenga merced
de los hombres condenados, cuando·ellos quieran enmendarse, y agrega al
pie de la página: El derecho de perdonar ha sido siempre uno de los más
gloriosos atributos de la corona.
Y en el Libro VI, de los Maleficios, de las Penas y de los Tormentos,
Título I, Ley VII, localizamos: De la Piedad de los Príncipes. Ellos tienen la
merced de perdonar, menos los maleficios contra el rey o contra la tierra,
pero agrega, a(m así en estos ~ lo puede hacer consultando a los
sacerdotes o al mayor de la corte. 3
Las Siete Partidas

Ubicado de lleno en el Derecho Penal, el Derecho &amp;pañol antiguo, nos
habla de la Rehabilitación dentro del capítulo "De los Perdones". Título
XXXII, Ley I, Il y VI, de la Séptima Partida. 4
Existen dos tipos de perdones: El general, que el Rey daba a todos los
presos, por un suceso significativo, como el nacimiento de un heredero. El
perdón individual, que también el Rey concedía a ruego de un prelado o de

�tm

49

48

Enero / Abril,

gente honrada. Podían ser sujetos del perdón, los procesados, los
sentenciados y los prófugos. La distinción consistía en que a los procesados
se incluye la entrega de los bienes y a los sentenciados ya no se entregan los
bienes confiscados, pero sí el resto de los derechos perdidos.

Y por óltimo en su Título XLII, "De los indultos y perdones reales". Ley
l. Hay perdones generales o especiales, pero nunca se podrá perdonar el
delito de traición, y señalaban una serie de requisitos y condiciones de
validez; para que se expidiera por el Rey, una carta de perdón. 6

Se hacia düerencia entre Misericordia: O sea la merced, la gracia, que el
Rey movido por la piedad de sí mismo, se duele de los hijos, de la mujer del
delincuente (condenado); la Merced, o sea el perdón que el Rey hace a otro,
por merecimientos de sus servicios y lo perdona, y la Gracia: No es perdón,
es un Don que hace el Rey a algunos, excusando a la persona. Son tres
bondades que es parte de la justicia. Se cita que cuando el hombre perdía su
buena fama con la sentencia, podía acudir con el Rey para que le perdonase
su error. .

Epoaldela~

Como se aprecia, casi se puede confundir con el Indulto, más insistimos,
todavía tiene el carácter de -gracia- no de derecho.

En tiempo de la Colonia, el Virrey, de acuerdo con las Cédulas Reales
que le eran otorgadas por el Rey, le conferían la autoridad para extender el
perdón y el indulto. No se habla concretamente de una rehabilitación del
sentenciado. La característica era de que los delitos debían estar
expresamente incluidos en la Cédula Real y excluidos por lo tanto los delitos
graves, tales como los delitos de lesa majestad divina y humana, alevosía del
homicidio (figura jurídica independiente), la sodomía, etc., y que en todos
ellos se recabara primero el perdón del ofendido o la familia de la víctima,
que incluye la reparación del daño. 7

Nueva recopiladóo

Deredio Penal italiano y fnmm

Ordenada por Felipe TI, en el año de 1567, en el Título XXV, Libro VIII,
contiene el rubro: "De los Perdones que los Reyes hacen a los Condenados
por Delitos".
Se puede tomar como un antecedente indirecto de nuestro tema, en la
advertencia que en ninguna parte se señala la rehabilitación, solamente los
perdones de los condenados o sentenciados, y má&lt;. bien lo es el indulto. 5
Novísima Recopilación

En su Libro XII, Título XXXIX, Ley XII y XIII, señala la "De las Visitas
de Cárceles y P~".

Los autores, entre otros, Manzini y Ortolán, 8 están acordes en que

fueron los sistemas jurídicos punitivos francés e italiano los que
configuraron la institución de la rehabilitación moderna. Los estudiosos de
esos derechos, desprendieron de la indulgencia y gracia, a la rehabilitación
tal y como hoy la conocemos, convirtiéndola en una figura independiente y
sobre todo elevándola a la categoría de un derecho del penado. (En el mismo
sentido, carrancá y Trujillo, al señalar que en Francia en 1670 se expedían
las cartas de Rehabilitación por las que se devolvía su buena reputación al
que había cumplido su condena. Dtneho Peoal. EdiL Robledo. México,
1962, p. 267)

Ortolán, la define como la "reconciliación del derecho &lt;X&gt;D el sujeto".

La Ley xxn, indicaba que las Audiencias en las visitas de las cárceles,

al encontrarse condenados a galeras, no podían conmutar esa pena.
Y la Ley XIIl. Manüestaba que no se indulten a los condenados a
galeras, ya que son pocos los presos que son condenados a esas penas, y por
lo tanto los barcos quedarían innavegables.
Del mismo libro, pero título XL, "De las penas corporales, su
conmutación y destino de los reos". La Ley I, sí se pueden conmutar las
penas corporales por las de gale~.

Capítuloll
Concepto
L Concepto gramatical
El Diccionario de la Real Academia Espaflola define a la rehabilitación:
"Habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado." 9

�ill.croR F. GoN7Ál.EZ SAUNAS

Se manejarán otros términos que vertebran este trabajo, y aprovechamos
este espacio para señalarlos:

a) Inhábil: In= Supresión o negación (Prefijo privativo). Falta de
habilidad. Que no puede desempeñar un cargo o empleo.
b) Inhabilitación: Acción y efecto de inhabilitar.
e) Inhabilitar: Declarar a una persona inhábil para un empleo o cargo.

d) Destituir: Privar a uno de alguna cosa./ Separar a uno de su cargo
como corrección o castigo.

Enero / Abril, 1993

Sl

Más que una definición, el italiano clásioo G. Maggiore, cita sus
bondades: "La rehabilitación se funda en razones de humanidad, por cuanto
ayuda al condenado, después de la expiación o de la extinción de la pena, a
recuperar su reputación moral que había sido manchada por el delito. Obra,
además, como estímulo para la enmienda, al favorecer el proceso de
redención moral de la persona condenada" 13
El tratadista español, César Camargo Hemández, aoota: "Es el dere.cbo
que adquiere el condenado, después de haber observado buena conducta
durante cierto tiempo, una vez extinguida su responsabilidad penal y
satisfecho en lo posible las civiles; a que cesen todos los demás efectos de la
condena, mediante la oportuna decisión judicial" 14

e) Destitución: Acción y efecto de destituir.
f) Pérdida: Carencia, privación de lo que se poseía. Daño o menoscabo
que se recibe en una cosa./Cantidad o cosa perdida.

g) Suspender: Privar temporalmente a uno del suelo o empleo que tiene./
Detener o düerir por algún tiempo una acción u obra.
b) Suspensión: Acción y efecto de suspender.
11. Concepto joridioo

Manzini, en su vértice de la madurez intelectuai lo defme: "Rehabilitar
es la renuncia del Estado a la potestad de mantener sujeto a un condenado,
una vez que la pena principal fue cumplida o es extinguida de otra manera,
a las penas accesorias y a los otros efectos penales de la condena; renuncia
que se actúa mediante una decisión jurisdiccionai como consecuencia
jurídica atribuida por la ley al transcurso de un cierto periodo de tiempo en
determinadas condiciones de conducta individual." 10
El eminente tratadista español E. Cuello Calón, expresa: "La
rehabilitación, como su nombre indica, tiende a devolver al que fue penado
la capacidad para.el ejercicio de los cargos, derechos, honores, dignidades o
profesiones de que fue privado como consecuencia de la condena impuesta."

De estas definiciones, obtendremos y asf lo registramos en su
oportunidad: Su naturaleza, y las condiciones exigidas para su obtención.
IIL Su ubicaci6n dentro de las Ciencias Penales

Definitivamente pertenece a las ciencias jurfdioo represivas, y
concretamente al Derecho Penal (Parte General), en primer lugar y al
Derecho Procesal Penal, en segundo lugar.
En efecto si hacemos una comparación en ~ legislaciones penales,
mismas que todas ellas consignan a la rehabilitación, la encontramos
ubicada como referencia principal al derecho sustantivo penal &amp; este
derecho el que la define y remite las formalidades para el derecho adjetivo. 15
Pertenece sin lugar a dudas al Derecho material penal, pero es mi tesis
de que habría que considerarla como parte del Derecho Penitenciario, que es
en última instancia el que se beneficia, dentro del capítulo de la
resociali7.ación delincuencial Nuestro sentir, y ya lo expresamos en el
prólogo, es que esta institución jurídica de la rehabilitación ha sido
desdeñada por su aeador: El Derecho Penal~
No es empírica la ·opinión, las razones son las siguientes para sostener_
esa proposición:

11

Otro autor españoi compañero de obra escrita de Jiménez de Asúa, José
Antón Oneca, lo hace: " La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al reo
en la aipacidad jurídica del que ha sido privado a consecuencia de la
condena." 12

El que se baya profundizado en el Derecho Penal y Penitenciario, llegará
a la conclusión de que algunos tem• que actualmente son del Deredlo
Penitenciario, el Penal las acufió primero y ésto por 1'87.ÓD aooológica, ya
que apareció precisamente como hermano mayor, y posteriormente el
Proceso Penal y por último el Penitenciario.

�HocroR F. GoNW.EZ SAUNAS

52

Dada la naturale?.a y el objetivo de este tíltimo, se puede asegurar que su
interés jurídico y aiminológico tiene un colofón: Regular las relaciones
entre el Estado y el sujeto al cual se le impone una pena, y ésto incluye
criminológicamente el tratamiento penitenciario y post-penitenciario. ¿O
habrá quién dude de que un excarcelado no tenga problemas, en ocasiones
imalvables, para lograr su plena incorporación a la sociedad? No sin razón
los penitenciaristas afirman: El problema del penado, empie?.a al salir de la
prisión, ya que se enrueotra expuesto a la noxa social. Sostenemos que
actualmente, el derecho debe de moderni7.arse, esta institución debe de
contemplarse, dentro de una clara hilación del tema e incluirse en uo cuerpo
legal qye yo denominaría: Ley de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad
y Rehabilitación.
Es decir, temas que actualmente deben de pertenecer al campo del
Derecho Penitenciario, ya que su naturaleza es muy propia de esta rama
jurídica, pero que se comprende que en su tiempo lo haya creado y acuñado
el Derecho Penal, entre otros, el que es objeto de nuestro estudio. Existe la
firme creencia de que esta Institución tendría más valor y más agilidad y
efectos prácticos en la mutación que se propone.
Se debe rescatar a la disciplina propuesta, y conferirle uo sentido

práctico, no como hasta ahora, que parece ser una institución hierática. Se
estaría sin justipreciar al Derecho Penal, ante una auténtica justeza.

Capítulom

La Rehabilitación en la Legislación Mexicana
l. Las Constitudooes Políticu Federales

Enero/ Abril, 1993

53

Se perciben algunos cambios, y en su artículo 22 prohibe para siempre la
pena de la infamia.

No sei'íala como causa de pérdida o suspensión de la ciudadanía, estar
sujeto a proceso penal o sentencia, y más bien deja a una ley secundaria los
casos y la forma en que se pierden o se suspenden los derechos del
ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. (Artículo 38) Por primera
vez, se menciona la rehabilitación.
El Congreso tiene facultades para conceder amnistías, y el Poder
Ejecutivo para conceder indultos, en los delitos del orden federal (Art. 72,
fracción XXV y 85, fracción XV, respectivamente) Y por 6ltimo, en el
precepto 106, indica que tra~odose de delitos por responsabilidad oficial, no
se podrá conceder indulto. 17

c. La de 1917.
El artículo 38 no ha sufrido reformas a este respecto, y regula la materia
de cuándo se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.
Fracción 11. "Por estar sujeto a un proceso aiminal por delito que
merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión."
Fracción m. "Durante la extinción de una pena corporal".
Fracción V. "Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden
de aprehensión, basta que prescribe la acción penal."
Fracción VI. "Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa
suspensión", y agrega: "La ley fijará los casos en que se pierden y los demás
en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
rehabilitación".

A. La de 1824.

En esta época no se menciona la rehabilitación.
Solamente dentro de las facultades del Congreso General, se faculta
conceder amnistías o indultos cuyo conocimiento pertenece a los tribunales
de la Federación. Y en las Reglas Generales de la administración de justicia,
en su artículo 146, ordena que la pena de infamia oo pasará del delincuente
que la hubiere merecido según las leyes. 16

B. Lade 1857.

La ley a la que se refiere este último párrafo del 38 constitucional, se
aprecia en la fracción XVI, del artículo 73 (facultades del Congreso); "Para
dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y
salubridad general de la República". Se señala, la ciudadanía.

El Congreso continúa con su atribución de conceder amnistías y el Poder
Ejecutivo la de conceder indultos y solamente se agrega a los sentenciados
por delitos del orden común, ea el Distrito Federal, y el cambio-de nwnero

�HocloR F. ÜONZÁIBZ SAUNAS

54

de precepto, actualmente el 111, párrafo séptimo -in fine-, en el cual no se
concede la gracia del indulto a los funcionarios encontrados respo"'88bles.
Hasta donde na;otros conocemos no existe una ley especial de la que
babia la última parte del artículo 38, que trata el tema de la ciudadanía
concretamente. Por lo tanto hay que remitirnos a las leyes penales materiales
y adjetivas. Dado lo delicado de la materia y sobre todo por sus
repercusiones consideramos afortunado que nuestra Constitución habla de suspensión- y no de la pérdida de la ciudadanía. Es más sencillo un
procedimiento de recuperación tratándose de suspensión, que de la pérdida.
Por lo que hace a las Constituciones del Estado de Nuevo León, véase el
cuadro comparativo que se anexa, y sus conclusiones. 18
Conclusiones de las Constituciones
del &amp;tado de Nuevo León

lo. La primera Constitución autorizaba las penas infamantes.
2o. Las dos subsiguientes: La del 57 y la del 17, prohiben dichas pen~.
3o. Los conceptos que se manejan sobre el tema son los siguientes:
A. La pérdida de la ciudadanía.

B. La suspensión de la ciudadanía.
4o. Tanto la Constitución de 1824 como la actual de 1917, señalan que la

calidad de ciudadano nuevoleonés se pierde por ejecutoria que le
imponga como pena.
Lo anterior significa que se trata de una pena principal, no accesoria.

La sentencia se ocupa únicamente del caso en que la sentencia se vierte y se

ocupa solamente de los hechos y actos en que incurrió el ciudadano y en
el cual se fundamenta la pérdida.
•
5o. Las Constituciones de 1824 y de 1917, hablan de la suspensión de la
ciudadanía por hallarse procesado el ciudadano; en cambio la de 1857,
remite a una Ley Sea.mdaria. Fn este caso dicha Ley, es el Código Penal
y su correspondiente Código de Procedimientos Penales.

Enero/ Abril, 1993

55

�57

56

Enero / Abril, 1993

6o. La suspensión de los derechos del ciudadano, es una pena accesoria, es

en su Título Séptimo, bajo el título "Extinción de la Pena", ubica a las
siguientes figuras jurídicas: a) La muerte del acusado, b) Amnistía, c)
Rehabilitación, d) Indulto y e) Prescripción de la pena.

decir, es consecuencia de la principal y es la que comunmente
apreciamos en las sentencias. Ejemplo: En los puntos resolutivos se
señala, la responsabilidad por el delito de homicidio de... y en otro punto
resolutivo se ordena: Se suspenden los derechos civiles y políticos y
demás a que se refieren los artículos 52 y 53 del Código Penal.
(En la competencia federal es igual: "Se suspenden, señala el punto
resolutivo, en el goce de los derechos políticos a los sentenciados,
conforme al artículo 46 del Código Penal Federal).
7o. Tanto la Constitución de 1824 como la de 1917 aluden a la facultad del
Congreso de rehabilitar, y esta última es más clara al agregar en sus derechos de ciudadano- entendiéndose que son los derechos políticos.
So. Las Constituciones de 57, como la del 17, indican cuáles son los
derechos políticos.
9o. Las tres Constituciones consignan las tradicionales facultades del

Congreso para conceder Indulto, Conmutación o Reducción de Pena; y
se agrega en la de 1917 la de la Amnistía de acuerdo con la Ley
respectiva.
10. La Constitución de 1917 manda que:
A. En los delitos oficiales no cabe indulto.
B. Dentro de las formalidades y exigencias para reformar los
artículos de la Constitución, incluye la materia de Indulto.
Actualmente el artículo 63, fracción XIX, solamente contempla
conmutación de pena y rehabilitación de derechos en los casos y en
las condiciones que disponga la Ley. Y por su parte dentro de las
Facultades del Ejecutivo, en su artículo 85, fracción XXVI la tiene
para conceder indulto en los términos de la ley respectiva y resolver
sobre reducción de penas y retención, con arreglo a las leyes.
Recuérdese que la institución de la -retención- ya se encuentra
derogada por anticonstitucional.
Il. F.o los Códigos Penales Federales

El primer Código Penal a nivel Federal, de Martínez de Castro, de 1871,

Entendiéndose que la rehabilitación, igual que otras de las figuras allí
recogidas en dicho título, son causa de extinción del derecho de ejecución de
la sanción, no propiamente de la acción penal.
En su artículo 283: "La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al
condenado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido,
o en cuyo ejercicio estaba suspenso."

La rehabilitación se otorgará en los casos y con los requisitos que exprese
el Código de procedimientos criminales.
En la "Exposición de motivos" de este Código, el tema que nos ocupa no
mereció ningún comentario. 19
El Código Penal, segundo a nivel Federal, de José Almaraz, de 1929,
inscribe la misma definición legal que el anterior en su artículo 272, y en el
precepto número 73 indica que también son sanciones:
La suspensión y la inhabilitación de derechos civiles, familiares y
políticos.
La suspensión, destitución e inhabilitación de empleo, cargos u honores.
Y la suspensión e inhabilitación del ejercicio de una profesión. 20

No citamos más preceptos ya que no queremos caer en una repetición
fastidiosa, porque precisamente ruando hablemos de los Códigos del Fstado
aparecen las mismas redacciones que los Federales.
Por su parte el Código Penal vigente, se refiere al tema en los artículos
24 (Penas y Medidas de Seguridad); el 45 y 46 (Suspensión de Derechos); y
el 99 (la rehabilitación). Todos estos p['Cfeptos no han sufrido ninguna
reforma o adición desde que fueron creados, 21

m. F.o la Legislación del

Estado de Nuevo León

A. Constituciones locales
l. La Comtitución de 1825

�58

IIÉCTOR

F. ÜONZÁLEZ SAUNAS

Como se podrá apreciar en el cuadro comparativo, el artículo 17 era
excesivamente severo al declarar tajantemente en su fracción m, la
pérdida de la ciudadanía.
La facultad para conceder la rehabilitación era del Congreso, y dado

como estaba redactado tiene el tono de naturaleza graciable.
A pro~ito de las penas infamantes, que cita el artículo 181:
"Ninguna pena infamante será trascendental a la familia del que la
mereció". Recordemos que al principio de consumada la
Independencia se continuaron aplicando las leyes españolas en
materia criminal, mismas que permitían las penas de este tipo como
la marca, los azotes, la picota, la exposición, el sambenito, la pública
amonestación y la pérdida de su título de nobleza o de sus mismos
bienes, que eran consideradas como "penas contra el honor".
2. La Constitución de 1857
&amp;ta Constitución ya recogió la prohibición de imponer penas de
mutilación y de infamia, en su artículo 21; pero a pesar de ésto, el
precepto número 35, exige que no haya sido condenado en proceso
legal a alguna pena infamante.
Por primera ocasión, expone cuáles son los derechos políticos.
No existe una ley específica de la que menciona el artículo 36, por lo
tanto hay que remitimos a las leyes penales.
3. La Constitución de 1917
No se consigna ninguna novedad en esta Constitución; el Congreso
sigue teniendo la facultad de rehabilitar, en sus derechos de
ciudadano nuevoleonés (entiéndase derecho político) sin incluir los
derechos civiles.
Por último, el 152, "De la Reforma de la Constitución", eleva a rango
constitucional las leyes que allí cita, entre otras las indicadas en el
artículo 63, fracción XIX, o sea la de Indulto, remisión, conmutación
o reducción de pena, en el sentido de que para poderlas reformar se
guardarán las mismas reglas que en las de cualquier artículo de la
Constitución, o sea las exigencias mencionadas en dicho rubro (Arts.
148 a 152). Aún persiste este precepto. Seguramente por lo delicado

Enero/ Abril, 19CJ3

59

de la materia (nos referimos a los delitos políticos), el legislador
previó asegurándose que no pudieran sufrir serias modificaciones en
forma ligera.
B. Códigos Penales del Estado de Nuevo León
Con los cuadros comparativos que se anexan, y consecuentemente
desde este panorama jurídico, podemos apuntalar las principales
conclusiones, en la inteligencia de que el lector puede obtener otras:
l. Las penas enumeradas en estos Códigos, los cinco que se han
publicado en el Estado, son: Suspensión, Inhabilitación, Destitución y
Privación de Derechos.

2. Los derechos a los que se refiere son: Políticos, Civiles y
Familiares.
3. También se manejan Destitución e Inhabilitación para desempeftar
cargos y empleos públicos, y se afiade el ejercicio de determinadas
profesiones.
4. Conforme transcurre el tiempo y un Código es reemplazado por
otro, los conceptos se van depurando y en ocasiones la redacción es
más clara.
5. El artículo toral y que marca la pauta a los siguientes preceptos a
través de todos los códigos, es el artículo 131 del Código de 1880, y
que después se convierte en: a) Art. 139, del Código de 1893; b) Art.
54, del Código de 1891 y el d) Art. 52, del vigente. Fs más claro y
más acabado el precepto 54 del anterior Código.
6. Nos referimos al artículo 54 del Código de 1891 y por lo tanto, ya
que es semejante, lo estaremos haciendo al actual.
En su fracción I, este tipo de penas son secundarias, accesori~ y
dependen de la principal. Ejem.: Homicidio (10 afios de prisión) y
suspensión de los derechos políticos hasta que se extinga dicha
condena.
En la fracción 11, y agregando lo dicho por su párrafo respectivo (F.n
el segundo caso...) se impone estudiar las dos altemativ~: a) Se
impone la pena principal, por el delito de Corrupción de Menores

�IIocroR F. GoNZÁIEZ SALINAS

(artículo 200 C.P.) y la suspensión del derecho pata desempefíar la
tutela por espacio de tres años, pero debe de interpretarse que ese
tiempo empie:za a correr, cuando termine la sentencia privativa de
libertad.
En el ca.50 del artículo 199, la pérdida de la patria potestad constituye
una pena principal (Caso de reincidencia).
Es más elaborado este precepto ya que acude a las definiciones de lo
que es Inhabilitación, Suspensión y la Pérdida de dichos derechos.
7. El artículo 44o. del Código Penal de 1934 tiene mejor confección
que los anteriores y en el futuro fue seguido por los demás. Como se
puede ver norma los derechos politicos en forma general y específica
cuando cita a civiles y familiares (de hecho los absorbe en derechos
civiles).
8. Como se mencionó anteriormente con el tiempo se han venido
manejando la técnica jurídica y su redacción: Por ejemplo el artículo
133 y 141 de lo. Código. de 1880 y 1893 respectivamente, ya no
aparecen en el Código de 1934 y es por la razón de que el artículo 44
ya señala la pena de prisión como productora, lo que los otros
señalan, y omite naturalmente todas las demás penas que ya no
existen.
9. Los preceptos números 134 y 142 de los Códigos de 1980 y 1893,
respectivamente, desaparecen en loo pn-.teriores, por innecesarios.
C. Código de Procedimientos Penales. Nuevo León.

Del cuadro que anexamos se pueden obtener las siguientes
conclusiones:
l. Los dos primeros Códigos señalan directamente a la Legislatura
del Fstado como la autoridad que otorgará la rehabilitación,
tratándose de derechos políticos, en las condiciones establecidas en la
Constitución del mismo Estado de Nuevo León. (Nota: Véase que el
primer Código de Procedimientos Penales es de 1885, por lo tanto es
el que debe corresponder a la segunda Constitución del Fstado de
1857. Asímismo sucede con el segundo Código de 1913.)

2. El Código de 1934 remite a la Ley Orgánica de la Constitución

Enero/ Abril, 1993

61

�e

COMPARACION DE LOS CODIGOS PENALES DEL FSfADO DE NUEVO LEON

1880
Art. 131. La suspensión de derechos es de
dos clases:

l. Las que, por ministerio de ley, resulta de
otra pena como consecuencia necesaria de
ella.
11. La que por sentencia formal se impone
como pena.
E'n el primer caso, la suspensión comienza y
concluye de hecho con la pena de que es
consecuencia.
E'n el segundo caso, si la suspensión se
impone con otra pena privativa de la
libertad, comenzará al terminar ésta; y su
duración será senlilada en la sentencia, sin
que exceda de doce años ni baje de tres.

1934

1893
Art.139. La
suspensión de
derechos es de dos

Art. 43. La

suspensión de
derechos...

clases:

Igual

Igual.

Solamente ya no
incluye los años ni el
mínimo ni el
máx,modesu
duración.

1981
Art. 54. La inhabilitación, suspensión y
privación de derechos, es de dos clases:

1990
Art. 52.

Igual.

l. La que por,ministerio de Ley resulte de
una sanción, como consecuencia necesaria
de ésta.

11. La que por sentencia se impone como
sanción.
f.n el primer caso, la inhabilitación,
suspensión y privación de derechos,
comienza y concluye con la sanción de que
es consecuencia.
En el segundo caso, si se impone con otra
sanción privativa de la libertad comenzará al
terminar ésta, y su duración será la sellalada
en la sentencia, sin que pueda ser mayor de
seis años.

La inhabilil3Ción consiste en la incapacidad
decrelada por el Juez, para que un funcionario
o empleado p(blico, a excepción de los altos
funcionarios de la Federación o de los Estados,
en los términos fijados en la Constitución
General de la Rep,i)lica, del Estado de Nuevo
León o en las Leyes Especiales, puedan ocurar
un cargo p(blico de nombramiento o de
elección popular, wrari:e los términos que fija
la Ley, y que no será mayor de seis allos.
La pénlida es la privación definitiva de los
mismos, en los casos especialmenteseñalados
en las Leyes.

'
~

~

~-

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S1

COMPARACION DE LOS CODIGOS PENALES DEL FSfADO DE NUEVO LEON

1880
Art. 132. Los derechos civiles de cuyo
ejercicio queda suspenso el reo como
consecuencia de una pena, son los
siguientes: Ser tutor o apoderado; ejercer
lE3 profesión que exija tírulo; administrar
por s( bienes propios o ajenos; ser perito; ser
depositario judicial, álbitro o arbittador o
defensor de intestados o de ausentes y
comparecer personalmente en juicio civil,
como actor o como reo.

Art. 133. Las penas que, como
coosecueocia necesaria producen la
suspensión de los derechos civiles
mencionados en el art!culo anterior, son: las
de presidio, obras pti:&gt;llcas, prisión,
reclusión, servicio de las armas y trabajo en
un taller.
f&amp; también consecuencia de estas penas,
cuando su duración es de un allo o más, la
destitución de todo empleo o cargo pOblico
que ~jeaa el reo al comenzan¡e la
averiguación, así como de cualquiera tírulo
. booorlflco, o condecoración que entonces
dósfrute.

1893

1934

Art. 140.

Arl 44. La pena de

Igual.

prisión prodJce la
~óndelos
derechos políticos y
los de tutela, curatela,
ser apoderado, defensor, albacea, perito,
depositario o irxecventor judicial, sinaico o interventor en
quiebras, aibilrador o
represenlllnte de ausertes. La suspensión
comenzara desde que
cauce ejeci:toria la
sentencia y durará el
tiempo de la coodena.

Art. 141. Igual, a
excepción de que
desaparecen las
penas de presidio y
trabajo en un taller.
Asimismo, todo el
segundo párrafo.

Suprimido.

1990

1981
Art. 55. La sanción de prisión produce la
suspensión de los derechos pollticos y los de
tutela.
Contimla igual, a excepción de la parte final,
ya que no seílala ni comienzo ni la
terminación o duración.

Art. 53.

Igual.

ª

---i?;

,F:
.....

~

También en este Código se suprime, lo de
las Penas de presidio, obras pti:&gt;licas, etc.
Suprimido este precepto.

e

�t

COMPARACION DE WS CODIGOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

1893

1880
Art. 134. Awique los reos condenados a las
penas de que habla el articulo que pre~e.
no puedan administrar por si sus bienes,
tendrán facultad de nombrar persona que lo
haga en Sil nombre.
Art. 135. Las penas que privan de la
libertad, sea cual fuere su duración.
producen como consecuencia la suspensión
de los derechos políticos, por todo el
término de aquellos.
Art. 136. La inhabilitación pard ejercer
alguno de los derechos civiles o de familia
sean o no los enumerados en el articulo 132,
no pueden decretarse sino en dos casos:
l. Cuando expresamente lo prevenga este
Código.

Arl. 14'.!.

1990

1981

1934
Se suprime.

Se suprime.

Se suprime.
1-x:m loe; artículOR 134 y 142 de los Códigos
de ll!XO y de IX93.

Igual.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

Art. 144. Igual.
Sólo agrega en el
óltimo párrafo y
línea: A Juicio del
juez o tribunal que
dicte la sentencia.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

Art. 145.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

Art.143.
Igual.

11.CUando lo permita, si hubo abuso de esos
derechos, o el reo se ha hecho indigno de

ejercerlos por otro delito diverso.
Art. 137. La inhabilitación para ejercer los
derechos de ciudadano, no podrán
decretarse sino en los casos que fije el
artículo 36 de la Constitución del Estado.

Igual

:-ri

Art. 138. La suspensión de empleo o cargo

Art. 146.

pllblico, se entiende siempre con privación
de sueldo; y si aquella pasare de seis meses
perden\ además el condenado su derecho a
los ascensos que le correspondan durante su
condena.

Igual.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

~

i

r

COMPARACION DE WS CODIGOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

1880
Art. 139. La de&amp;titución de un empleo o
cargo, priva al reo de los boool'es anexos a
aquellos y de &lt;i&gt;tener &lt;&gt;Iros en el mismo
ramo, por un tfflnioo que se fijará en la
condena y cp.ae no ha de pasar de diez allos..

f

1893
Art. 147. Agrega

1934
Suprimido.

1981
Suprimido

cp.aelaspeoas

1990
Suprimido

r

.......

~

i!:

sellaladas en el Art.
141. produceo la
de&amp;tilllc.ióo siempre

i

y cuaodo sean de
m.4s de un afto.

Y babia de empleos
o cargos del E&amp;tado
o del Mimlciplo.

Art. 140. La inbabllilación para determinar
los empleos, cargoe u bonotes, pn.xb:e DO
11610 la privacloo del cargo o empleo sobre el
que - 1 a pena y de los boool'es anexos a

Igual.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

ellos, lino tanDl61 locapacidad para ooteoer
cualcJllera otro por el liempo cp.ae la ley fije.
Qiaodo DO sdlale el tiempo, la lnbabllilacióo
absoluta set'á por diez a11os..

~

�66

HocroR F. ÜONZÁLEZ SAUNAS

Federal, y en realidad lo hace a ésta en su artículo 38: "VI. Le fijará
los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los
derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación. (Nota:
Esta Ley Oriánica nunca se ha expedido. Se pueden consultar los
artículos 603 y 569 del Codigo de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal y el Federal de Procedimientos, que señalan
exactamente lo mismo que el de Nuevo León y el comentario es el
mismo. Ediciones Andrade, Tomo 1, p. 210 y 341 respectivamente.
México. 1992.).
Lo mismo acontece con los Códigos de 1985 y el actual de 1990.
De todo lo anterior, en virtud de que no existe esta Ley, la solución
debemos de localizarla en la propia Constitución Local. En efecto, el
artículo 40: Corresponde exclusivamente a la Legislatura, la
Rehabilitación en sus derechos de ciudadano nuevoleonés...Es
congruente cuando exige: Siempre y cuando ya sea ciudadano
mexicano, que se encuentre gozando de estos derechos.
El problema se presenta cuando no lo sea y por otra parte esta
facultad del Congreso es solamente en caso de pérdida de los
derechos del ciudadano de Nuevo León. No en las de suspensión, ya
que esta se restablece, se readquiere en forma automática al terminar
su calidad de procesado o al cumplir su sentencia.
3. Todos los Códigos establecen el principio, como lo veremos al
estudiar la doctrina, de que: La Rehabilitación no procederá ni en
derechos políticos y civiles (ya se incluyen los familiares) mient~ el
reo esté extinguiendo una sanción privativa de libertad.
Como se analizará en su oportunidad, si uno de los requisitos para la
rehabilitación es un buen comportamiento, a la persona aún le falta
por demostrarlo o cuando menos, en ese momento lo está
demostrando en su vida carcelaria.
4. ~ excepción de los derechos políticos, la autoridad competente
para resolver la solicitud de rehabilitación, estudiarla y darle una
solución lo es el Poder Judicial (ya sea primera o segunda instancia).
Al mencionar acudirá al Tribunal, debe significar primera o segunda
instancia. En todo C$O el que dictó el fallo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, cuando consigna las

Enero/ Abril, 1993

67

�COMPARACION DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE NUEVO
LEON
-- - - ----·
-

1885

1913

1934

-

1985

1990

Art. 457.

Art. 629

Art. 520. IGUAL

Art. 537.

Art. 534.

Olando la pena impuesta al reo halla sido de
inhabilitación o de suspensión por seis o más
afias, no podrá ser rehabilitado antes de que
pasen tres aJ\os, contados desde que la
comenzó a sufrir.

IGUAL

A excepción de que
es más claro al
agregar: .no podrá

IGUAL

principiado a.
extinguirla.

Si la sanción impuesta al reo fuere de la
inhabilitación o suspensión, no podrá ser
rehabilitado antes de que transcurra la mitad
de la misma, contada desde que hubiere
principiado a extinguirla.
Tratándose de delitos cometidos por los
servidores mencionados en la Consti-tución
Local, la inhabilitación o suspensión del
cargo no podrá intelTllmpirse.

Art. 521.

Art.538.

F.s IGUAL,

IGUAL

Art.535.
IGUAL

ser rehabilitado antes
de que trnnsrurran
tres allos, contados
desde que hoi&gt;iere

Pero cuando el reo halla sido suspenso por
menos de seis allos podrá pedir su
rehabilitacJón cuando halla sufrido la mitad
desu pena.
Art. 458.
B Supremo Tribunal, llamado a la vista el
proces,, y con aooiciencia del MiniSlrO fiscal,
dispondrá que la solicitud se pit,lique por dos
meses en el Periódico Oficial, y recibirá, a
peticiál del fiscal, o de oficio, si lo cre1=
necesario, más amplias infonnaciones para
dejar bien aclarada la conducta del reo.
Art. 459.
Tramcurridos los dos meses de la pit,licación,
el Tribunal, oyendo de nuevo al fiscal y al
peticionario, declarará si es o no fundada la
solicitud del reo.
l?n el primer caso, con informe, remitirá las
diligencias originales al Congreso para los
efectos a que hoi&gt;iere lugar.
En el segundocaoo, al denegársele su
rehabiUtación, se dejará al reo expedito su
derecho, para que pasados dos allos, pueda
solicitada de nuevo, sustanciándose en el
expedientede la misma manera.

Art.630
IGUAL

solamente suprime
lo de la publicación
en el Periódico
Oticial.

Art. 631
IGUAL

Solamente suprime
el dltimo párrafo.

Art. 522. Suprime lo
de los dos meses.
Después de la
audiencia, señala un
plazo de tres días,
para decidir si es
I\Jldada la solicitud.
Enviada al Congreso,
y si la resolución es
fava-ablese
publicará en el
Periódico Oficial.

Art. 539.

Art. 536.

IGUAL

IGUAL

1885

1913
NOLO
CONSIGNA

~

1
r~

1934
Art. 523. Caicedida

1985
IGUAL

1990
IGUAL

la rehabilitación por el

nicará al Trib,,mJ o
Jlllgado que hoi&gt;iere

AJ que una vez se halla concedido la

Art.632
IGUAL

rehabilitación nunca se le concederá de
nuevo.
NOWSEMI.A

ca;a¡ de remisión

IGUAL

~

.......

~

i

pronunciado el fallo

Art. 460.

n:::I

,F

Congreso, se comu•

ilTCVocable, para que
se hagan las anota·
ciones en el toca o en
las aclllaciones de
primera instancia.
Art. 524.

1
'.T1

COMPARACION DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE NUEVO LEON
NO LO CONSIGNA

~

Art. 541
IGUAL

Art. 53'1.
lUUAL

Art. 542.

Art. 539.

Art. 633 En los

fazosa, si el penado
hoi&gt;iere m~do
antesdehlber
obteodo el indulto el
cxlnyuge supérltite,
losascendientes o los
descendientes del
sentenciado, podrán
solicirar la rehabilita•
ción de la memoria
del difunto, para que
la seruncia no petjudique su honra. Si la
reroluci6n fuere
favo.raJle se
pit,licara di~ veces
COl'lleCUIÍVas en el
Periódico 06cial.

NOWSEJIALA

(&amp;te precepto es nuevo)
Después de seis anos de haberse cumplido la
pena impuesta; de ocho allos si se trata de
reincidente y de doce si se trata de habitual o
profesional, los registros o anotaciones de
cualquier clase, relativos a la oondena
impuesta, no pockán ser comunicados a
ninguna entidad o persona, con excepción
de las autoridades judiciales, del Ministerio
Nblico o policiales, para fines exclusivos de
investigación.

IGUAL
Solamente reduce
de seis a tres al\os.
De ocho a seis allos
(reincidente).
Y de doce a nueve
al'los (habitual).

~

�llicroR F. GoNw.Ez SAUNAS

70

facultades que corresponden al Pleno, no cita para nada algo al
respecto, sólo registra una formalidad: "Art. 18, fracc. XIV. Informar
al Ejerutivo y al Congreso del &amp;tado acerca de los ~ de indulto
necesario, se rehabilitación y demás..."

5. Tanto a lo que hace a determinadas formalidades señalada-. en
estos Códigos como a los términos allí expresados, nos referiremos a
ellos más adelante, ya que en la doctrina e::mten discusiones a este
respecto.
6. Lo mismo sucede con la terminante sentencia de que una vez
concedida la rehabilitación, nunca se le concederá de nuevo; y a la

c~ificación de los delincuentes en ba-.e a su peligrosidad, que
repercute en el transcurso del tiempo para solicitar su rehabilitación.
D. Indulto y Rehabilitación
Se trata de una Institución que en México, por muchos años fue la
norma jurídica que se conoció en materia penitenciaria, es decir, que
regulara esta disciplina cuando se trata de beneficios para los
ejecutoriados. &amp; una liberación adelantada.
La mayoría de los autores, no están de acuerdo con el Indulto en

general: Llámese por Gracia o Necesario. Sobre todo el primero,
recuérdese cómo se le designa: Jubileo del delito. Lo anterior ya que
lo aprecian más que un acto de justicia, un acto polltíco. El indulto
N ~ o es un reconocimiento al error judicial, y es la forma de
remediarlo: &amp; de otra naturaleza. En Nuevo León, cada año se
expedía por los meses de septiembre o diciembre una Ley de Indulto
que conforme iba pasando el tiempo, también se perfeccionaba
técnicamente desde el punto de vista jurídico y criminológico, ya que
los requisitos para ser beneficiario eran más exigentes, y venía a
atemperar las críticas.

Enero/ Abril, 1993

71

de decir: Derecho a solicitar o mejor: Podrán solicitar.
La pregunta es, ¿de qué clase es el Indulto reflejado en esta Ley? &amp;

necesariamente el de Gracia. Ya mencionamos que resulta fuera de
tiempo, inclusive en sus condiciooes, ya que la Ley de Ejecución de
Penas de Nuevo León resulta más benévola en sus requisitos. Por eso
está en desuso.
De hecho, se aplica la Ley de Ejerución de Penas, y no la Ley de
Indulto, desde que la primera apareció en 1973.
Sobre nuestra reflexión resulta que del artículo 8o de la Ley de
Indulto mencionada se desprende que esta gracia no comprende la
inhabilitación, la invalidación o de suspensión para el ejercicio de
profesiones, derechos civiles o políticos y para desempeñar
determinado cargo o empleo, y es sin perjuicio de la responsabilidad
civil en que hubieren incurrido los reos y el derecho de los
interesados para exigir en la forma legal el pago de la reparación del
daño causado con la violación de una disposición penal. No se infiere
la rehabilitación.
El indulto está regulado por el artículo 112 del Código Penal y el 114
y como mencionamos se trata del Indulto por Gracia, ya que el
reconocimiento de la inocencia señalado en el artículo 113, sustituye
al Indulto Necesario.

El artículo 115 es muy claro al citar que el Indulto en ningún caso
extinguirá la obligación de reparar el daño.
¿Qué tiempo debe de transcurrir cuando una persona es indultada
para que pueda solicitar su rehabilitación? El artículo 533 nos da la
respuesta en su fracción primera, ya que lo equipara como una
extinción de la sanción penal.

Lo anterior de conformidad a la misma Constitución, que facultaba al
Congreso a conceder el Indulto de aruerdo a la Ley respectiva.

Suele confundirse la Rehabilitación con el Indulto, seguramente
porque en un principio fueron otorgados ambos por una gracia de la
autoridad.

Dicha Ley se fue haciendo obsoleta y la última que el &amp;tado de
Nuevo León contempla es la publicada en el Periódico Oficial de 10
de diciembre de 1969. Su espíritu es contradictorio, ya que el artículo
segundo desaibe: La presente Ley no con&amp;ituye un Derecho en favor
de persona alguna y el tercero: "Tendrán derecho al Indulto". Debe

Como se ha analiz.ado, actualmente el Indulto, tratado eo el Código
Penal y de Procedimientos Penales, lo concede el Ejecutivo con apego
a lo ordenado a la Constitución Local y lo expresado por la Ley
respectiva.

�HocroR F. GoN1ÁUlZ SAU~

72

Enero/ Abril, 1993

73

La rehabilitación por su parte, es un derecho del condenado, y lo

otorga en nuestro caso el Congreso (derechos políticos) y el Poder
Judicial tratándose de derechos civiles y familiares.

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...

El indulto es un perdón, en donde el Estado renuncia al derecho de la
ejecución de la pena, o al cumplimiento de una parte de ella en
tiempo al concederle el Indulto; para los efectos de éste son más
reducidos que los de la Rehabilitación.

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E. Rehabilitación y Prescripción
También ha sido comparada la Prescripción con la Rehabilitación;
será porque se encuentran oobijadas bajo el mismo título en el Código
Penal.
Las dos necesitan el transcurso del tiempo, del inexorable tiempo,
que destruye lo que ha quedado de la sentencia.
Pero la prescripción de la pena, es de otra índole, si el tiempo
destruye para ésta; en la rehabilitación la revive, ya que entra
nuevamente la recuperación de sus incapacidades. Sí destruye, pero
lo hace a los residu~ de la sanción.
F. La Amnistía y la Rehabilitación

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8~ ....

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La Ley de Amnistía fue publicada en el Periódico Oficial número 118
de fecha 2 de octubre de 1978, conteniendo nueve artículos y uno
transitorio y posteriormente, con fecha 25 de octubre del mismo afio,
la adicionaron para salvar una pifia jurídica cometida en la primera
publicación.

Q
oó

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En los dos ~ las personas son sentenciados; y al indultado
precisamente se le remite una parte; el rehabilitado, en este caso,
debe cumplir precisamente con las consecuencias de las sanciones
durante cierto lapso determinado y además de otras exigenci~.

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En efecto, posiblemente por temor o por pábulo a la crítica, no se
había aprobado el: "Artículo 8 bis. En el caso de delitos contra la
vida, la integridad de la5 personas y secuestro a que se refiere el Art.
7 de la presente Ley, podrán extenderse los beneficios de la amnistía
a las personas que hubieren inrurrido en la comisión de estos delitos
siempre y cuando no revelen alta peligrosidad, de acuerdo con

�Enero / Abril, 19'J3

valoración fundamentada que formule la autoridad judicial, la

75

Capítulo IV

Secretaría General de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia,

según sea el caso." Cuando menos fueron sinceros, ya que podían
incluirlo como Fe de erratas en el Periódico Oficial.

La Doc1rina y el Derecho Vigente en la Rehabilitación
LConcepto

Las Autoridades que se mencionan deben de intervenir según sea el

momento procesal. Si están procesados, será la autoridad judicial y si
están sentenciados, la Secretaría de Gobierno, y que por conducto del
Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Penitenciario en donde
se encuentre internado el sentenciado, emitirá su dictamen en base al
estudio criminológico integral realizado al candidato al ser
amnistiado.

Ya hemos visto en el capítulo segundo las definiciones que dan algunos
autores sobre la rehabilitación. Es tiempo que nos ocupemos de los demás
elementos que la conforman, ya que hablar del derecho penal como ciencia y
hacer una ancha separación entre ella y el contenido de los códigos penales,
es por demás imposible.

Recuérdese que en esa época se encontraban compurgando diversas
sentencias un grupo de personas denominadas "guerrilleros", las
cuales fueron obteniendo su libertad paulatinamente, gracias a la
presente Ley de Amnistía. Uno de ellos retardó su salida, ya que en
un principio el dictamen sobre su peligrosidad no le era favorable.

La gran mayoría de los autores, después de hacer una revisión de lo.s
antecedentes bistórico.s y legislativos, llegan a la conclusión de que el
concepto tradicional de Gracia, ya sea que lo conceda el Ejecutivo o el
Congreso, debe olvidarse en las corrientes modernas del Derecho Penal y del
Penitenciario y pasar como un legítimo derecho que posee aquel condenado
(excondenado) que habiendo cumplido con los requisitos que 1a ley le marca,
debe de obtener.

El artículo segundo de la citada Ley de Amnistía expresa: "La
amnistía que concede esta Ley extingue la acción penal y, en su caso,
las sanciones impuestas, excepción becha de la reparación del daño,
dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de
quienes puedan exigirla."
¿Cómo debe interpretarse dicho precepto?
Al cita~ extingue las sanciones penales, debe de entenderse que todas,
ya que es la misma ley la que hace la excepción: No debe incluirse la
reparación del daño (recordar que el Código Penal la toma como
sanción también; a nuestro entender en fonna equivocada).
Así pues las sanciones principales y accesorias, incluyendo las
medidas de seguridad. Por lo tanto aquf cabe lo que nosotros
llamamos la rehabilitación automática. Los autores llaman a la
amnistía "Olvido" y al indulto "Perdón". Si la naturaleza de la
amnistía, su característica principal es político, de aquí que, sus
consecuencias también deban ser políticas, y alli entran los derechos
políticos y por añadidura los civiles.
El artículo 533, en su fracción I, habla de la conmutación o del
indulto, no menciona a la amnistía, como exigencia.

II. ¿Es Derecho la Rebabilitadóo o una Grada?

Inmediatamente de esta afirmación, los autores aclaran que se están
refiriendo a la Rehabilitación Judicial, aquella que en realidad contiene las
exigencias y que por ende ~na la verdadera naturaleza y justificación de
esta Institución Jurídica (No a la rehabilitación legal, porque el simple
transcurso del tiempo, sin analizar otras condiciones como es el buen
comportamiento, se le concede al sujeto). F.sta desvirtúa a la primera, la
desacredita.
Manzini sentencia: "El vigente derecho admite exclusivamente la
rehabilitación judicial, habiendo sido abolido el aberrante imtituto de la
rehabilitación de derecho." 22
Agrega en páginas posteriores: "El condenado, que se encuentre en las
condiciones requeridas por la ley, tiene un derecho subjetivo (individual,
público) a la rehabilitación. El pronunciamiento jurisdiccional, en todo caso,
tiene carácter declarativo, y no constitutivo de tal derecho." v
G. Maggiore, participa de la m~ma opinión: "La rehabilitación
constituye un derecho subjetivo para el condenado que se halla en las
condiciones previstas por la ley; el conferirla no entra, por lo tanto, ei1 las

�HocroR F. ÜON7.ÁlEZ SALINAS

"
facultades discrecionales del juez." 2A

Silvio Ranieri, cuya doctrina moderna penalfstica influyera en mucho en
los autores del Código Penal de Nuevo León de 1981, comenta: "El
condenado siempre que se encuentre en las condiciones exigidas por la ley,
tiene derecho a la rehabilitación..." 15 En el mismo sentido el autor
colombiano Luis Carlos Pérez. 215
E. Cuello Calón, afirma por su parte: "Tuvo originalmente un carácter de
concesión graciosa proveniente de un acto de clemencia real, pero en el
derecho moderno ha perdido este sentido y se le considera como un derecho
adquirido por el penado mediante su conducta irreprochable." 27
En contra de estas opiniones, está A. Quintano Ripollés: "En el Derecho
Penal moderno, la rehabilitación ha perdido su carácter de favor gracioso,
para convertirse, ya que no en un derecho del ciudadano, sf, al menos, en un
complemento lógico y humano de los sistemas penitenciarios progresivos."
28

Nos suscribimos definitivamente a la tesis moderna sustentada por los
autores expuestos, en el sentido de que constituye un derecho, y al estudiar el
fundamento de dicha institución, ampliaremos nuestra opinión al respecto.

Enero/ Abril, 1993

Para el derecho penal italiano, sf existen estas dos el~ de
rehabilitación, ya que cuentan en la doctrina y en su derecho vigente,
con una muy singular que consiste en la rehabilitación al cual tiene
derecho aquella persona que fue acusada de determinado ilícito, se le
dicta el auto de formal prisión, y en consecuencia recaen la
incapacidad o la suspensión de determinados derechos, y en el
transcurso del proa:so demuestra su inocencia. En este caso se hace
presente la rehabilitación impropia.
B. En atención a quien la concede (autoridad).
l. La de Gracia.

Como su nombre lo indica, es optativo concederla o no. Y la autoriza
el Jefe de Estado o el Poder Ejecutivo.
2.La Legal o de Derecho.
Se obtiene en forma automática por el mero transcurso del tiempo
señalado por la Ley. No hay mérito en el beneficiado, ni tiene que
aprobar más requisitos. Como lo hemos visto, ha sido duramente
reprobada.

m Clases o formas de la Rebabilitadón

3. La Judicial.

Se puede intentar redondear este apartado, atendiendo a diversos
criterios, hasta donde sea posible. Veamos:

Es el Poder Judicial el encargado de su aplicación, y existen
determinados requisitos que debe satisfacer.

A. En atención a la Materia.

4. La Mixta.

l. La Rehabilitación Propia.
La referida a la materia penal, la que obra sobre los efectos de la pena

(como consecuencia de un delito).
2. La Rehabilitación Impropia.
Es la que maneja el derecho civil o mercantil, en legislaciones
extranjeras, en relación a la rehabilitación de los quebrados.

Algunos autores, sobre todo a los españoles, no les convence esta
clasificación, ya que argumentan que la segunda no pertenece a la
materia penal, es de otra índole y de otra naturaleza.

77

Concedida por el Poder Ejecutivo, previo informe de la autoridad
judicial y se exigen los requisitos mismos que en la judicial.
Sobre esta clasificación, ya se ha expresado que la preferida es la
rehabilitación judicial, en primer lugar, y en segundo, la Mixta.
Sobre estas clases de rehabilitación, recordamos que para la
rehabilitación en los derechos políticos (la pérdida), es el Congreso el
que la concede (Art. 531 Código de Procedimientos Penales de Nuevo
León); y se presenta la Judicial, de acuerdo al precepto 533 (C.P.P.),
que inclusive señala los requisitos para q~ se tenga derecho a
obtenerla.

�78

HÉCIOR

F. ÜONZÁLEZ SAUNA&lt;;

IV. Condiciones para obtener la Rehabilitación Judicial
Varían de una legislación a otra, pero son mutaciones no muy
considerables, las de fondo, las esenciales perduran, y como común
denominador podemos indicar:
l. Naturalmente haber cumplido la condena.

Para no hacer distinciones minuciosas en la ley, se dice: Por
cualquiera de las causas que extingan la sanción. Pero siempre y
cuando no sean aquellas que también impliquen el cesar los efectos
de la condena, que constituyen el objeto de la rehabilitación.
Por ejemplo: La amnistía, que produce los mismos efectos de una
rehabilitación, de aquí que, la rehabilitación resulta innecesaria.
Ejemplo: Recobra sus derechos políticos, y suponiendo que la misma
amnistía dijera: La cancelación de los registros judiciales.
2. El transcurso de determinado tiempo.
Posiblemente en donde exista mayor variación en las legislaciones es
precisamente en el plazo que se fija para ello.
Deben tomarse en cuenta por lógica y justicia: La gravedad del delito
y la personalidad del delincuente. No olvidemos que el bien jurídico
tutelado y la alarma producida en la sociedad son definitivos en la
fijación de la pena. Pues bien, en este caso se está haciendo, yo
llamaría, un nuevo juicio, una nueva apreciación por la ley y por la
autoridad que va a conceder la rehabilitación, de la persona que la
reclama.
Muy justo hacer distinciones entre delitos dolosos y culposos. Los
primeros exigirán más tiempo que los segundos.
Se puede utilizar también la clasificación de los delitos en orden al
bien jurídico que se violentó. La ley podrá ordenar: Homicidio
calificado, X tiempo; los delitos en contra del patrimonio, menos
tiempo. Puede utilizar una regla general: Deberá transcurrir la mitad
de la pena señalada. Fueron diez años, serán cinco.
Muy importante es tomar en cuenta si se trata de la suspensión o
inhabilitación como pena principal o secundaria o accesoria.

Enero/ Abril, 1993

79

Ejemplo: X delito, tal pena privativa de libertad (años) y la
suspensión de la tutela durante su condena y después por dos arios la
suspensión de la tutela. En este caso, la podrá pedir a la mitad de la
segunda etapa, o sea haber cumplido un afio, que es cuando en
realidad empiez.a a extinguirla (Art. 534 C.P.P.N.L.).
Se acude a la clasificación de los delincuentes, que es otra
apreciación: Si es primario X tiempo; si es reincidente, más tiempo
por transcurrir, y cuando se es habitual, se agrega aún más.
Lo importante es que la rehabilitación se pueda conceder sin
discriminación de delincuentes. Es natural que dada la seriedad de la
institución de la rehabilitación se tomen sus precauciones, pero en
última instancia el dato efectivo será al momento de demostrar su
comportamiento (Art. 118, Código Penal, N.L.).

Apunta Q. Ripollés: "La vigente regulación de la rehabilitación, en
contraste con la tan generosa de la prescripción, sobre todo en cuanto
que mantiene la imposibilidad de aplicación a los que fueron
reincidentes o reiterantes. Condición es ésta que establecieron las
primitivas leyes rehabilitadoras como la francesa de 1848, pero que
ya casi en todas partes ha desaparecido, por carecer de verdadero
fundamento. En efecto, lo que se premia y valora en esta institución
es la conducta del ex-reo después de su condena. Si ésta se acreditó
eficaz para la corr&amp;:ción del condenado, y su comportamiento ulterior
demuestra su perfecta readaptación al medio social, no se comprende
que puedan importar ya los hechos y actos anteriores a la condena,
que ya se computaron y purgaron en ella." Op. cit.,p. 477.
Hay cuestionamiento en el caso de que a la persona se le hubiere
concedido la condena condicional ¿Desde qué momento debe de
contar el tiempo? ¿Desde el momento en que se concedió por el jue-z,
o basta que se extinga por el tiempo igual? Algunos autores se
inclinan por lo primero, otros por el segundo criterio, argumentando
que la persona en realidad no ha extinguido su sanción, se encuentra
suspendida, pero es necesario esperar ya que el sujeto puede reincidir.
Otros le dan preferencia y se inclinan al segundo, arguyendo: Se trata
de un delincuente primario, el bien jurídico daí'iado no es muy serio, y
la prueba es que se le concedió la condena condicional, de aquí que,
se le está perjudicando al hacerlo esperar a que concluya la sanción.
Es innecesario esperar, no hay por qué prolongar el tiempo, se le

�80

llicroR F.

GoNZÁLEZ SAUNAS

perjudica.
3. Buena Conducta (Comportamiento).
Así lo menciona, por ejemplo, el artículo 118, inciso (b) de nuestro
Código Penal estatal.
La primera conclusión válida sería exigir: Que no halla delinquido.
Algunos autores discuten si ésto también comprende las llamadas
faltas administrativas o de policía y buen gobierno.
En nuestro caso sería muy difícil localizar un antecedente de esa
conducta, ya que no existen registros a ese respecto.
En mi opinión, la investigación o dato a comprobar y corroborar,
serían: a) Su vida familiar, su vida laboral y su vida social.
Naturalmente ésto implica una profesional y técnica entrevista,
acompañada de su verificación. La idea no es hacer alarde de la
investigación; debe ser sencilla y discreta, de lo contrario se estaría
más bien perjudicanc!o al posible rehabilitado.
Esta exigencia comprende el tiempo que la ley exige. Se propone que
la autoridad judicial se valga del apoyo de parte del Consejo Técnico
Interdisciplinario de los Centros Penitenciarios, que son
profesionistas, cada uno de ellos, en su área respectiva y que abarca
un estudio completo.
Dentro de este requisito, se pregunta: ¿Y si la persona está
cumpliendo una medida de seguridad? ¿Significa que no tiene buena
conducta? ¿Querrá decir que no está bien rehabilitado, y por lo tanto
no debe solicitarla?
La mayoría de las opiniones es: Depende de qué medida de seguridad
se trate. ¿Es curativa? ¿Es de internación? o ¿Es de seguridad? La
respuesta será de acuerdo al tipo de medida de seguridad. Otros
afirman: La respuesta es muy sencilla, no se incluyen, ya que la
medida de seguridad no es una pena propiamente dicha.

Volveremos sobre esta cuestión, cuando tratemos 10&amp; temas en forma
específica en el Código Penal.
4. Reparación del Daño.

Enero / Abril, 1993

81

Esta satisfacción es una prueba de su responsabilidad ante el dafto
que causó, y una garantía para la víctima. Materia que no cubre, por
ejemplo, el indulto, ya que éste si bien dice que no comprende el
perdón de la reparación del dafto y deja la vía expedita para
reclamarla por la vía civil, de hecho el condenado obtiene su libertad,
de cualquier forma y ya en estas condiciones se toma más diffcil que
la cubra.
Unos autores prefieren utilizar la fórmula: Satisfacer las
responsabilidades civiles. Cita el ejemplo la pensión alimentaria, etc.
También existen Oll'$ opiniones que citan: Este requisito es
discriminatorio, y agregan que esta exigencia no debe de tener un
carácter absoluto, ya que si la persona demuestra fehacientemente que
no está en posibilidades de hacerlo, la ley debe hacer esta excepción.
El artículo 118, in~_c) Consigna esa exigencia, pero finaliza: "O
estuviere cubriendo su importe". Es decir, deja abierta la posibilidad
de un arreglo, un convenio, plazos, en diferentes pagos, etc. La
cuestión es que la víctima no se vea descubierta, y lo más importante
es lo que dejamos registrado lfoeas arriba: Está demostrando su
responsabilidad el solicitante.
V. Sus Fundamentos.

Dejamos a propósito eñ este lugar del trabajo, el presente renglón, para
dar oportunidad de que se comprendiera perfectamente el tema.
Se encuentra muy ligado a la pregunta de que si la rehabilitación es
gracia o derecho.
La respuesta considero a mi juicio la más acertada, es conjuntar la
ciencia penal, la penitenciaria, la criminológica, incluyendo razones de
política criminológica.
En otro apartado de este trabajo, cuando se estudiaba la ubicación de esta
Institución Jurídica, nos inclinábamos a que debería de trasladarse al
derecho penitenciario. Insistimos en ello, debe de pasar a la preceptiva
penitenciaria.
La paternidad indudablemente lo es del Derecho Penal, cumplimentando
en su forma con el Procesal Penal. Pero existen otras instituciones que han
demostrado tener más vida cuando son tratadas y gestionadas por el Derecho

�82

1-IocroRF.GoNZÁlF.ZSAUN~

Penitenciario: La Libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena, la
sustitución de la pena y que han demostrado mayor manejo. Esta sería una
razón.
Considero prioritario que el excarcelado tenga derecho a su
rehabilitación, desde el momento en que es encarcelado (orientación) y no se
diga, en forma indudable, cuando es sentenciado. La finalidad de la pena,
retributiva, prevencionista y rehabilitadora, lo exige.

Enero / Abril, 1993

83

En nuestro medio el famoso Patronato de Liberados no se ha podido
poner en práctica, a pesar de que la ley ya lo contempla desde 1973. Asf
pues, uno de los fundamentos de la institución que estudiamos, la
rehabilitación, desde el punto de vista jurídico, debe ir avanzando en
beneficio de dichos excarcelados, evitando con ello la reincidencia en
beneficio de la sociedad misma. Debe ser ágil, sencilla y justa. Acogiendo un
sistema actitudinal y motivacional.

Se expresó que algún autor (Ripollés) mencionaba que era un
complemento de los sistemas penitenciarios. Obviamente en.este sentido, su
razonamiento es más que válido.

La gran mayoría de estas personas, su familia, son muy sencillas,
naturalmente no entienden el lenguaje jurídico, e inclusive se les dificulta su
pronunciamiento. ¡Cuántas veces los escuchamos decir: No me dan trabajo,
porque dicen que soy "residente"!

Las consecuencias de una pena, la más aplicada, la prisión, deja huellas
imborrables en una persona. Se citaba que la exigencia de la buena
conducta, implicaba el estudio de la personalidad del que la solicitaba. ¡Qué
importante este aspecto!

Qué acertado G. Maggiore al fundamentar esta institución: por a)
Razones de humanidad; b) Para que el encarcelado recupere su reputación y
c) Como estímulo para la enmie~da. 30

Sin la clínica criminológica el concepto de buena conducta carece de
significación.
El eminente penalista mexicano, que ha hecho historia en el
penitenciarismo de nuestro país, Antonio Sánchez Galindo, desenvuelve la
evolución que ee el mundo y concretamente en México, ha tenido El
Derecho a la Readaptación Social 29, ese derecho que reclama el condenado
que aceptando su culpabilidad se pone en mano de la justicia para que lo
readapte. Estamos acordes con este distinguido autor, que el principio de ese
famoso derecho reclamado por el preso lo es a partir, en México, de 1971,
con la adopción de la Ley de Normas Mínimas para la readaptación social
del delincuente, y las reformas consiguientes en los códigos penales
·
sustantivos y adjetivos en ese entonces.
De esa época han surgido nuevas ideas en el penitenciarismo, en el
derecho de ejecución de penas: Estas líneas desean aportar algo también.
Gran problema se presenta para el que se prepara para salir en libertad.
Se supone que desde que ingresó, todo el tecnicismo de la prisión fue
encaminado para ayudarlo a vivir en sociedad; pero no le proporciona los
instrumentos, ni morales ni materiales, y encima lo sigue cargando con un
cuerpo de leyes injustas. La familia. el trabajo, su vida social, todo
paupérrimo.

Por todo lo anterior podemos concluir que si existe una corrección por
parte del ex-penado, y lo demuestra, el Estado tiene la obligación, en virtud
de una sana polftica criminológica, desaparecer todos los obstáculos que se
opongan al normal desenvolvimiento en la vida social, de aquel que lo está
solicitando, incluyendo los antecedentes penales (registro).
No olvidemos que siempre se ha mencionado modernamente que el
Derecho Penal también puede prevenir, no solamente reprimir y castigar, Y
con ésto evita la reincidencia ayudando a la completa resocialización del excarcelado 31 • Y que la política criminológica es sapiencia del Estado.
VL Sujetos de la Rehabilitación

Lo constituye el hombre sentenciado (Art. 116, Código Penal de Nuevo
León) que hubiere extinguido la acción privativa de libertad (Art.533
Código de Procedimientos Penales de Nuevo León). Es decir, el hombre que
ha cumplido una condena con arreglo a la ley, derivada de una sentencia
firme que se le hubiere impuesto.
Fijarse bien que el Art. 533 arriba citado dice una pena, y agrega
privativa de libertad, por lo tanto se debe excluir a las medidas de seguridad.
Naturalmente tampoco se incluyen las faltas a m reglamentos
administrativos.
Hemos dicho que es el bombee, el varón y la m,ujer; y al habérSele

�84

lli.croR

F. GoNZÁLEZ SAUNAS

impuesto una pena, significa que es un delincuente adulto. Lo anterior,
porque se puede preguntar: ¿y el menor delincuente? Partiendo de la base de
que lo que se le impone al menor por el Consejo Tutelar no es propiamente
una pena, sino una medida de seguridad, no debe de incluirse. Algunas
legislaciones sí lo hacen, como la italiana.
Existen casos en la práctica entre nosotros, que al menor que es
sumamente peligroso (máxima peligrosidad) que ha cometido delitos graves,
homicidio, secuestro, violaciones, etc., la medida de seguridad que se le
impone en la institución de tratamiento es prolongada. El joven ingresa por
su delito a los 17 años y seis meses, que es su edad delictiva, y al cumplir los
18 años es trasladado al Centro Penitenciario (adultos) y alli permanece
basta que de muestras inequívocas de su resocialización y de acuerdo con los
estudios de personalidad obtiene su libertad a los 23 ó 24 años, o más. Como
medida administrativa es registrado dentro de esta institución penitenciaria
y su hoja de identificación criminal allí permanece. ¿Qué se puede hacer en
estos casos?
No puede considerarse reincidente legalmente (aunque sí
criminológicamente) en caso de que vuelva a delinquir, de acuerdo con
nuestras leyes, pero nos referimos al registro que sí perdura en el
establecimiento penitenciario.
Cuando abordemos en el capítulo de antecedentes penales lo volveremos
a tratar.
Por último, también en otras legislaciones extranjeras manifiestan su
inquietud, por lo que hace a los delincuentes fallecidos. Existe el principio
de que se extingue la pena con la muerte del delincuente. Dichas
legislaciones se basan en opiniones doctrinarias que nos hablan de la
reputación, del honor del fallecido y la trayectoria de dicha conducta que
pueda perjudicar a la familia, a la esposa y a los hijos. De tal suerte, que la
llaman rehabilitación especial o post-mortem. Inmediatamente surgen los
pros y los contras. Se dice, en el presente caso, le faltaría uno de los
requisitos: O bien no ha cumplido toda la condena, ha muerto en el
establecimiento penitenciario y la otra ya no puede comprobar su posterior
buen comportamiento y por último las penas no son trascendentales.
Por otra parte, se expresa que la muerte del delincuente en prisión, si en
dictamen del cuerpo técnico existe un pronunciamiento dado antes de su
muerte, en el sentido de que ya se encuentra rehabilitado y es merecedor de

Enero / Abril, 1993

85

un beneficio preliberacional, y de hecho ya se encuentra en la lista de
próximos beneficiados y lo sorprende la muerte, la familia puede proceder a
reclamar su rehabilitación.
Lo cierto es que ya ha desaparecido esta rehabilitación especia}. para este
caso y para los méritos en guerra.

VII. Objeto de la RehabWtadón
En general son todos aquellos efectos de la condena, de la sentencia.
Antón Oneca manifiesta "la rehabilitación tiene por objeto reintegrar al
reo en la capacidad jurídica de que ha sido privado a consecuencia de la
condena." 32
En el mismo sentido, Cuello Calón: "Devuelve al que fue condenado su
capacidad jurídica para el ejercicio de los cargos, honores, dignidades o
profesiones de que fue privado como consearencia de la sentencia
impuesta." 33
El italiano G. Maggiore, también coincide al afirmar que hace cesar~
incapacidades originadas de una condena, y agrega, extingue ~ penas
accesorias y cualquier otro efecto penal de la sentencia, y que de ordinario la
expiación o la extinción de la condena no hace cesar es$ p e n a s ~ o
de cualquier otro efecto penal, a excepción de la amnistía. 34
E. Zaffaroni, explica, acU&lt;1~ndo al precepto legal: "&amp; restituido el uso y
goce de los derechos y capacidades de que fue privado.,. "
A propósito de los autores argentinos, Eusebio Gómez, ~tián Soler,
prestigiados penalistas de aquel país, no los hemos mencionado en el
presente trabajo ya que no estudian esta materia, y el propio 2.affarooi, nos
lo aclara: En el derecho penal argentino constituía un vacío en la legislación
esta institución jurídica, y otros autores han manifestado: Es bueno que la
incorporemos a nuestro Código, ya que en otra; partes ha demostrados~.
bondades.

Así pues, hay unanimidad en lo que comtituye el objeto de la
rehabilitación.
VOL Los Efectos de la Rebabill1adóo

Tres efectos militan al que obtiene la rebabilitaci6o:

�llicroR F.

GoNZÁLEZ SAUNAS

A. Por lo que hace a las penas accesorias o secundarias.
B. En cuanto a otras consecuencias penales, y

C. La cancelación y destrucción de los antecedentes penales.

Nuestros Códigos, tanto el Penal como el Procesal Penal, no hacen
alusión a efectos penales, y cuáles son éstos. La rehabilitación se concreta a
ordenar: Restituye al sentenciado en la plenitud de los derechos que se le
privaron o limitaron por la sentencia dictada. Lo que debe interpretarse
como la pérdida o suspensión.
Sobre este particular, nos pennitimos hacer un paréntesis, muy
relacionado a lo anterior. El artículo 116 del Código Penal de Nuevo León,
estatuye, que queda reservado al juez que conozca la rehabilitación,
concederla en todo o en parte (detennioados derechos solamente),
raronando su decisión. No estimamos justo estre precepto, ya que no
menciona en qué casos debe de limitarse, y hay contradicción con el resto de
las condiciones requeridas, sobre todo el buen comportamiento.
Dicho lo anterior, proseguimos con este apartado.
Los citados efectos de la sanción, están muy relacionados en la doctrina y

en otros códigos penales, ya que los hacen depender en mucho al tipo de
pena que se baya aplicado. Ejemplo: Ellos tienen pena perpetua y temporal;
principal y accesoria; la alternativa; prisión mayor o menor, etc. La doctrina
italiana y la española que son las que han contribuido más generosamente
para la creación de esta institución.
¿Si en la sentencia, en los considerandos, cuando hace la

individualización de la sanción que va a imponer el juez, señala: Es
reincidente, sería un efecto penal de la sentencia?
Para un mejor entendimiento de estos efectos que se han mencionado al
principio de número, estimo que es necesario hacer un recorrido por
nuestros Códigos Penal y Procesal e indicar los preceptos que tienen relación
con lo que tratamos.
Código Penal del Estado de Nuevo León
l. Artículos 5o y 6o.

Enero/ Abril, 1m

87

Tienen repercusión ya que se pueden deducir la interpretación de si la
persona es reincidente o no. También sobre una posible adecuación
de la pena en los ténninos del artículo So y que el sentenciado se
pueda ver beneficiado.

2. Artículo 9o.
Al verse favorecido con una nueva ley, el tiempo para extinguir su
sentencia se reduce, y cumplirá más rápidamente el primer requisito
de la rehabilitación.
3. Artículo lOo.

Destipificación. Es muy claro el precepto: "Se ordenará la libertad de
los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento o la; efectos
de la sentencia, con excepción de la reparación del daño cuando ya se
baya hecho efectiva." La ley penal ya no tiene interés en tipificar ese
hecho como conducta nociva, desaparece el delito, y esta es una
fonna de dejar sin efectos la sentencia, lo que entraría de inmediato
la rehabilitación automática.

4. Artículos 270, 28o y 29o.
Delita; dolosos, culposos y preterintenciooales.
Definitivamente deben manejarse cuando se habla del transcurso del
tiempo, para solicitar la rehabilitación. Se trata de un criterio,
tomando en cuenta la gravedad del delito.
5. Artículo 32o.

Desestimiento en la ejecución del delito.
Por política criminológica debe de estimularse el desestimiento, el
arrepentimiento, y la mejor forma es no sancionarlo, y solamente
hacerlo pagar la; daña; y perjuicios que hubiere~ en su
intento. Naturalmente en caso de que hubiere sido registrado e
identificado en la policía judicial o en un Centro Penitenciario, deben
cancelarse dichos registros.
6. Artículos 43o, 44o y 45o.

Reincidencia y Habitualidad:

�Enero/ Abril, 1993

88

Ya se ha mencionado que en esta cl$ificación de los delincuentes,
una de 1$ primeras que conocieron los códigos penales, se emplean
tiempos diversos en el transcurso del mismo, para solicitar la
rehabilitación. No se encuentran excluidos, pero el tiempo para ellos
es mjl&lt;¡ severo.
7. Artículo 46o.

Inciso (c). Sefiala como penas la Inhabilitación, suspensión y
privación de derechos.
8. Artículo 52o.

~define.
9. Artículo 53o.

En forma automática, la sanción de la prisión produce la suspensión
de los derechos...
10. Artículo 650.
Son las sanciones para los delitos culposos, en cuya comisión es muy
propio 1$ penas de suspensión o la pérdida de los derechos allí
mencionados: Ejercicio de profesión u oficio, y se aplican por el juez
para imponer una u otra las normas de criterio establecidas para la
individualización de la pena (Art. 47 C.P.), y se agregan las que
señala este precepto.
1l. Artículos 66o, 670, 68o y 69o.
Son delitos provenientes de he.chas de tránsito. Se ordena la
suspensión para conducción de vehículos.
12. Artículo 810.

En caso de conversión de la prisión, por multa, por ser un delito leve
y no hay peligrosidad, consideramos que el tiempo que debe de
transcurrir para conceder la rehabilitación sea menor.
13. Artículo 83o.
Delitos Políti~.

89

Materia en donde más se puede aplicar la rehabilitación. Aquí cita la
conmutación de las sanciones.
14. Artículos 86o al 94o.

Son las medidas de seguridad, divididas en: De internación, las
curativas y las de vigilancia.
Ya hemos dicho que las medidas de seguridad, no deben ser incluidas
dentro del objetivo de la institución jurídica de la rehabilitación, ya
que las consideramos que no son propiamente penas.
15. Artículo 103o.

Remisión Parcial de la Pena.
Puede obtenerla llenando los requisitos de la Ley de Ejerución de
Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del &amp;lado de Nuevo
León, y combinarla con lograr su libertad Preparatoria, lo que
alcanzaría una libertad adelantada. En el caso que más nos interesa
es cuando obra independientemente. Cuando así suceda, la persona es
liberada sin estar sujeta ya a ninguna conexión con la ley: Ha
cumplido su sentencia, por lo tanto empieza a correr el término, el
transcurso del tiempo sefialado por la ley para conceder la
rehabilitación.
16. Artículos 104o y 1070.
Libertad Preparatoria.
cuando se le conceda, el beneficiado debe de continuar sus
presentaciones ante la Dirección de Prevención, como lo indica el
artículo 107 del Código Penal y el 525 del de Procedimientos
Penales. De tal suerte que hasta que quede debidamente cumplida
puede iniciar sus trámites de solicitud de rehabilitación. Existe otra
opinión, muy parecida a la que se vierte en el caso de la Condena-Condicional, de que deben empezar a correr los plazos aiando se te
otorga la Libertad Preparatoria para que no baya un tiempo
transcurrido innecesario.

17. Artículo 108o.

Condena Condicional.

�HocroR F. ÜONZÁIEZ SAUNAS

90

Enero / Abril, 1993

Ubro aegundo

Ya se citó en el renglón anterior.
18. Artículo lo&lt;Jo.
Extinción de la Responsabilidad Penal. Muerte del Delincuente.
También ya se oomentó que no existe la rehabilitación especial o
post-mortero.
19. Artículo lllo.

Perdón del Ofendido. En íntima conexión con el artículo 369 del
Código de Procedimientos Penales. Sobreseimiento y surte efectos de
una sentencia absolutoria. En caso de los antecedentes penales
existentes en la Policía Judicial y en el Centro Penitenciario deben de
cancelarse.
20. Artículo 1210.

Perdón Judicial.
Esta institución, relativamente nueva en nuestros Códigos, también
extingue la sanción y se tendría que atender en qué términos la dicta
el juez. En caso de que se suspendan todas aquellas consecuencias de
la pena; no habría caso ya para la rehabilitación.
21. Artículos 122o y 123o.
Prescripción.
Al momento en que se dicte por la autoridad judicial, que se
encuentra prescrita la acción penal en favor del acusado.
22. Artículo 128o.

Prescripción de la destitución, suspensión o pérdida de derechos o
inhanilitación. Dos años. Recuérdese que anteriormente no
prescribían. También este precepto tiene relación con el artículo 126
del Código Penal: Sanción accesoria.
23. Artículo 140o.

91

24. Artículo 1510.

Rebelión. Privación de derechos hasta por seis años.
25. Artículo 169o.

Quebrantaiento de sanción. Caso de Fuga. Naturalmente que al no
tomársele en cuenta su buena conducta, retardará cualquier beneficio
que se le pudiera conceder, y por ende, su tiempo para que empiece a
transcurrir la rehabilitación.
25. Artículo 199o.

Corrupción de Menores.
En primer lugar se le priva de todo derecho a los bienes del ofendido
y en caso de reincidencia, perderá adem~ la patria potestad sobre
todos sus descendientes.
26. Artículo lOOo.

Responsable del Delito de Corrupción de Menores.
Establece una regl?l general: Es!An impedidos para desempeñar la
tutela por un periodo de tres años.
27. Artículo 204o.

Delito de Lenocinio. Responsable.
Será privado de todo derecho sobre los bienes de la persona
explotada, e inhabilitado para ser tutor o a.irador, para el ejercicio de
la patria potestad.
28. Articulo 252o.

Falsedad en Declaraciones de un Perito, testigo o intérprete.
En caso de que no se retracte en sus falsas declaraciones antes de
dictarse la sentencia, se le considerará reincidente.

Delitos que no prescriben.
29. Artículo 279o.

�92

Enero/ Abril, 1993

Ex~ición de Menores. Responsables.
Perderán los derechos que tuvieren sobre las personas y bienes del
menor.
30. Artículo 280o.

Delito de Abandono de Familia.
Privación de los derechos de familia.
31. Artículo 2850.

Sustracción de Menores.
En este caso es a la inversa. Primero se aplicó la pérdida de la patria
potestad, es decir, procedió como pena principal; y en caso de
cometer este delito se le impondrá además la pena de prisión.
32. Artículo 2870.

Sustracción de Menores.
Se está ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, se comete el
delito, aparte de la pena de prisión, viene la pérdida de los derechos
que tengan sobre la persona o bienes de los menores víctimas del
ilícito.
Código de Procedimientos Penales de Nuevo León

l. Artículo 4o. Fracción l.

Inejercicio de la acción penal.
Sobre todo en la fracción VI, se puede presentar el caso de que el
acusado ya halla sido registrado en el Centro Penitenciario, en cuyo
caso debe ser ordenada la cancelación de dicha identificación o
"ficha".
2. Artículo 9o.
Prescripción del derecho a la ejecución de la sanción.

93

Faculta al Poder Ejecutivo. En caso de proceder y aprobarse la
solicitud, deben cancelarse los registros judiciales y se inicia el
tiempo para transcurrir y solicitar la rehabilitación.

3. Artículo 138o.
Identificación en la sede de la Policía Judicial.
Cuando citamos en este trabajo la "ficha" o registro policial nos
estamos refiriendo a este artículo en donde al detenido se le levanta
dicha identificación (huellas dactilares, fotograffa, etc.).
4. Artículo 144o.

Registros y duplicados en la Policía Judicial.
Se puede presentar el caso de que no existe "ficha", pero sf los
documentos acusatorios en contra de una persona y quedan
archivados.

En este caso, cuando proceda, también deben ser cancelados.
5. Artículo 150o.
:Estudio del delincuente.
Aquí no se trata pro~iamente de registro policial, sino que son los
datos que arroja el estudio de la personalidad del acusado, que debe
de practicarse también en la sede de la policía judicial, y que por
desgracia en muy~ casos se reali7.a.
6. Artículo 209o.

En este caso, la persona no ingresa en el Centro Preventivo o
Penitenciario; pero del Juzgado sf envían una copia de lo actuado, y
allá lo toman como parte de su archivo.
Cuando proceda también dicha documentación debe ser destruida (Lo
anterior con relación a los artículos 216 y 217 del C.P.P.).
7. Artículos 213o y 2170.
Identificación y registro del presunto responsable. Cancelación.

�HocroR F. ÜONZÁlEZ S ~

94

Muy importante este artículo y que constituye una salvaguarda
jurídica para el ciudadano. Debe hablarse de destrucción de dicha
documentación.

8. Artículos 369o y 374o.
Sobreseimiento.
Sobre todo el precepto número 374o. Depende en qué términos se
pronuncie la sentencia absolutoria, serán los efectos para solicitar la
rehabilitación.
9. Artículo 486o.

Libertad por Desvanecimiento de Datos.
Estimo que al esperar un tiempo prudente, se puede solicitar la
rehabilitación por lo que hace al efecto de la cancelación y
destrucción de la identificación en las oficinas de la Policía Judicial y
en el archivo del Centro Penitenciario.
10. Artículo 4970, fracción l.

Libertad provisional bajo caución.
Citamos este precepto, ya que es uno de los pocos que atiende a los
antecedentes del inculpado como criterio para fijar el monto de la
fianza. Al decir antecedentes, en este caso debe de tomarse en cuenta:
Los que se refieren a su vida laboral, social, familiar o jurídica,
11. Artículo 519o.

Libertad Preparatoria.
Son de los pocos artículos que exige una clasificación del
delincuente: Que sea primario. (En remisión al Art. 104o del Código
Penal.

12. Artículo 525.
libertad Preparatoria.
Puede pedirla cuando se haga la declaración de quedar en absoluta
libertad. Pero como se dijo, hay discusión en la doctrina sobre esta

Enero / Abril, 1993

,s

decisión, ya que unos autores prefieren que el momento debe de
contar cuando menos desde que se concedió la libertad preparatoria.
No importa si hay una revocación, ya que entraría dentro de este
capítulo de la rehabilitación también.
13. Artículo 526o.

Conversión de la Pena.
Exige que sea primario.

14. Artículo 529o. Modificación en la ejecución de la sentencia.
Por parte del Ejecutivo a través de la Dirección de Prevención.
Lo mismo que en la Libertad Preparatoria, cuando termine de
extinguir su $entencia, aunque sea modificada.
Sobre la Pena de Inbabilitadóo,
Destituci6n, Pérdida del cargo o empleo
Los Códigos Penales del siglo pasado consignaban la destitución del
empleo o cargo, el título honorífico o ej ejercicio de una profesión de la cual
la ley exigiera título; pero los modernos lo omiten al no seíialarlos en forma
específica; pero no por ese ha desaparecido ya que quedan comprendidos en
el inciso (c) del artículo 46o. Inhabilitación, suspensión y privación de
derechos.

Citaremos también la Ley Electoral, y veremos que ella seíiala a su vez:
a) Destitución y b) Suspensión del cargo o empleo.
Actualmente en el Código Penal se encuentran los siguientes casos:
l. Artículo 172. Quebrantamiento de sanción.

Cuando ya hubiere sido suspendido para ejercer su profesión u oficio.
El servidor público ,que halla sido inhabilitado para ocupar un cargo
público de nombramiento o de elección popular y lo quebrante.
2. Artículos 206o y 2Jl7o. Revelación de Secretos.
Suspensión en el ejercicio de la profesión, de dos meses a un afto.

�HocroR F. GoN7Au!z SAUNAS

3. Artículo 210o. Abuso de Autoridad.
Destitución del empleo.
4. Artículo 219. Peculado.
1

Destitución, inhabilitación y multa.
5. Artículo 2210. Concusión.
Destitución de empleo, inhabilitación para obtener otro por un
término de~ a seis años.
6. Artírulo 223o. Delitos cometidos en la Custodia de documentos.
Destitución.
7. Artículo 224o. Delitos cometidos en la Administración de Justicia.
Suspensión de uno a seis años, destitución y multa.
8. Artfrulo 2250. De Administración de Justicia.
Destitución.
9. Artículos 2270 y 2310. Responsabilidad Médica, Técnica y
Administrativa.
Suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de su profesión, o
definitiva en el ~ de reincidencia.
10. Abogados.
Suspensión para el ejercicio profesional de un mes a dos años.
11. Artículo 234o. Defensores de Oficio.

Enero / Abril, 1993

Suspensión de dos a cinco afios en el ejercicio de su profesión. Por su
parte el Código de Procedimientos Penales de Nuevo León en el
capítulo Despacho de Negocios, artículos 45 y 49, cita la destitución
del empleo.
¿Se encuentran todos los delitos que merecen suspensión o
inhabilitación? Seguramente que no, hay unos que están muy relacionados
con el servicio público o el cargo mismo, que requieren ser estudiados, tales
como el cohecho, la evasión de presos (anteriormente a este delito lo
acompañaba la pena de destitución e inhabilitación) entre otros.
No pensamos que sea argumento suficiente que por el hecho de
sancionarse con la pena de prisión, automáticamente pierde su empleo o se
le inhabilite, ya que ffsicamente no lo puede desempeñar por estar privado
de su libertad. En ocasiones con una fianza o libertad anticipada van a otros
Municipios y vuelven a causar alta.
La Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, publicada en el
Periódico Oficial de 26 de junio de 1948, contempla en su artículo 38,
fracción segunda: La suspensión de los efectos del nombramiento de un
trabajador al servicio del Estado o de los Municipios no significa el cese del
trabajador. Son causas de suspensión temporal.

Fracción II. "La prisión preventiva del trabajador seguida de privación
efectiva de libertad, h~ta que se dicte sentencia absolutoria o de arresto,
impuesta por Autoridad Judicial o Administrativa, a menos que tratándose
de prisiones por delitos contra la propiedad, contra el Estado, contra la
moralidad o las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que
deba tener lugar el cese del empleado."
Y el artículo 39, fracción V, inciso l. Terminación del nombramiento.
Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje en los siguientes ~=
I) " •..por prisión que sea el resultado de una sentencia Ejecutoria". Continúa
dando una solución de poder ser cambiado de dependencia.

Destitución del empleo.
12. Artículos 269o y 270o. Violación.
Suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio, desde uno a cuatro
años. Y destitución (empleado o funcionario público), y
13. Artículo 330o. Aborto.

Esta Ley del Servicio Civil, como vemos también, trata a su manera la
cuestión de la suspensión y terminación de los servicios de los trabajadores y
empleados.
Por su parte, otra Ley, la de Respomabilidades de Servidores PllbliaJS,
que reglamenta a los funcionarios de los que habla el 1ltulo Séptimo.de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León en su artículo 34, de las

�Enero / Abril, 1993

98
sanciones: Fracción m. Suspensión, IV. Destitución del empleo; y VI.
Inhabilitación temporal para desempeñar empl~, cargos o comisiones en el
servicio público.
Asimismo, por lo que hace a la suspensión en el ejercicio de profesiones,
nos encontramos la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León (Julio,
1984); la Ley que Reglamenta el Ejercicio de la Abogacía en el Estado
(1932) y la de Ingenieros (1932) que remiten al Código Penal, las
infracciones que pudieran cometerse en contra de dichas leyes.

En efecto, la citada Ley estatal indica:
Art. So. "Ejercerán el derecho de voto activo, los ciudadanos
nuevoleoneses mayores de 18 años de edad, en pleno goce de sus derechos
políticos, e inscritos en el padrón electoral."

Artículo 8o. Son impedimentos para ser elector:
II. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena privativa de
la libertad, desde que se dicte el auto de formal prisión.

De cualquier forma, tanto la Inhabilitación, la Suspensión o la Pérdida
para el ejercicio de una profesión, del empleo o cargo, deben ser dictadas por
las autoridades judiciales. Recuérdese que los Colegios...según el artículo 44
de-la Ley de Profesiones, fracción V. Sólo autoriza la suspensión, exclusión
de sus miembros, entre las que se contiene el haber sido sentenciado
ejecutoriamente por violación a 1ª presente Ley o a cualquiera otra
directamente relacionada con el ejercicio de una profesión. La aclaración
anterior, independientemente del principio: Sólo la autoridad judicial...

III. Estar extinguiendo pena privativa de la libertad.

Por último, se han seííalado caws de suspensión en que el artículo no
señala su duración, y otros que indican entre un mínimo y un máximo.
Estimamos prudente y más atinado este último criterio, para no dar lugar a
dudas y por otra parte también puede significar que a su término viene la
recuperación y una rehabilitación automática.

Artículo 120o. Los oficiales del registro civil comunicarán a la Comisión
Estatal Electoral los decesos...La misma obligación tienen los Funcionarios
Judiciales respecto a la suspensión o pérdida de la ciudadanía.

VI. Estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta la prescripción de la acción penal; y

VII. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de
los derechos políticos, en tanto no haya sido rehabilitado.

(Esta última fracción es una pena principal no accesoria).

Y dentro de los comen'tarios a la presente Ley, podemos citar otro tema:
En donde la misma ley suspende los derechos políticos por un año.

Ley Electoral del Estado de Nuevo León

El artículo 229o (señala diversas irregularidades: Hacer propaganda...).

En las sentencias de primera instancia del ámbito federal, se puede leer
en los puntos resolutivos: "Cuarto: Queda el sentenciado de referencia
suspendido en sus derechos civiles y políticos, durante el término de la
extinción de la pena corporal, y por oficio, comuníquese esta sentencia al C.
Delegado Estatal del Registro Nacional de Electores en ~onterrey, N.L."

El artículo 230o. Suspensión de derechos polfticos de dos a se~ meses.

Lo mismo sucede en las sentencias del fuero común.

En la inteligencia que sólo últimamente podemos apreciar este inserto en
las sentencias, ya que anteriormente no se seííalaba esta comunicación al
Registro Nacional.
Lo anterior en acatamiento a lo ordenado por la Ley Electoral, tanto a
nivel federal como estatal.

El artículo 2310. Destitución del cargo o empleo en su~ o ~pensión
de derechos polfticos, de uno a tres años.
Artículo 323o. Destitución, en su caso, del cargo o empleo que
desempefte e inhabilitación para obtener algán cargo público de uno a tres
años, y el artículo 235o. Destitución del cargo y s~pensióo de 1m derechos
políticos durante cinco años a los funcionarios estatales o municipales•..

�100

HOCIDR F. GoN7.Á1J!Z SAuNAs

En los presentes casos, es la misma ley la que se encarga de señalar por
cuánto tiempo dura la suspensión de los derechos políticos, entendiéndose
que al terminar dicho lapso se recuperan automáticamente dichos derechos.
No hay necesidad en nuestra opinión, de acudir al procedimiento de la
rehabilitación.

CapftuloV

Los antecedentes penales
Baei.a Avallone, profesor de Derecho Penal en la Universidad de
Valencia, define a los efectos penales: "Aquellas consecuencias jurídicas
desfavorables, previstas en la ley, distinl$ de las penas principales y
accesorias, que derivan directamente de la condena misma, y que consisten
en la incapacidad (indignidad) de conservar, de ejercitar o de adquirir
derechos subjetivos o privados u otra facultad jurídica de conseguir
beneficios de Derecho Penal o bien en la sujeción a eventuales agravaciones
36
particulares que derivan del estado de ya condenado."
Esas restricciones se pueden encontrar en el mismo Derecho Penal. Ya
existe una condena, no podrá en ca&lt;l() de que vuelva a delinquir a obtener la
condena condicional, y la libertad preparatoria. En otros casos, para poder
ingresar a la policía, al ejército, para obtener una licencia de caza, y en
algunas legislaciones basta para obtener un pasaporte.

Pues bien, al hacer un recorrido por nuestra legislación ya hemos
registrado esos efectos penales, indicando inclusive los preceptos en donde el
lector se puede remitir.
Jiménez de Asíía ea su Tratado, hace énfasis del principio de legalidad.
Los delitos debe señalarlos la ley como también la pena. Y existen opiniones

doctrinarias que dudan de la legitimi~ de todas las consecuencias de la
sentencia. Ls sentencia es la originaria de todo.
También hace pensar en el principio penológico de que está violando el
principio de la proporcionalidad de 1D pena, ya que las consecuencias, sobre
todo a lo que bace a los antecedentes penales, va más allá.

l. Los antecedentes penales. Su cancelación o eliminación
Seguramente y sin duda el efecto de la sentencia con más consecuencias,
con repercusiones legales más perdurables y más prolongadas, son tos

Enero/ Abril, 1m

101

antecedentes penales.
En el aspecto moral de la persona, el maestro Quiroz Cuarón solía
referirse: Las huellas morales son más perdurables que las tlsicas. Considero
que la rehabilitación en este punto, brinda todas sus bondades.
Cuando se estudia la Identificación Criminal, conocemos que el primer
procedimiento empleado por la justicia para lograr la identidad de un
condenado, era la marca. Actualmente la marca en la carne, pasa al papel.
El Diccionario de la Lengua Española nos dice: Antecedente: De
anteceder. Acción, dicho o circunstancia anterior que sirve para juzgar
hechos posteriores.
Lo que fue y que se sigue prolongando. Es muy descriptiva la definición:

Para juzgar hechos posteriores. Tenemos, un hecho delictivo, una sentencia
condenatoria que da lugar al antecedente jurídico-penal, el envío a un
departamento que registra, -lo organiza en archivo. lo conserva y la
alentadora institución de la Rehabilitación que los cancela.
Acudimos, en primer lugar por un orden lógico a la definición del
Diccionario, y también por necesidad, ya que diflcilmente encontramos una
definición jurídica.
La palabra marca también es muy objetiva, es algo que sigue al hombre
como su sombra.

Pero veamos lo que registra ·nuestro derecho a este respecto.
La Ley ordena que el detenido antes de ser t~ladado al Centro
Penitenciario Preventivo, deberá ser identificado en las oficinas de la Policía

Judicial (Art. 138, C.P.P.N.L.).
Es lo que en doctrina denominamos registro policial. Posiblemente fue
uno de los departamentos que fueron creados con primicia, inclusive antes
que los mismos laboratorios de criminalfstica. ¿Serían que eran más
redituables para un policía deshonesto y poder luaar con ellos?
Siempre lo hemos sostenido: dichos datos o "ficb•" no comtituyen un
antecedente jurídico-penal. Por desgracia los departamentos de personal
acuden a dichos departamentos de identificación (en las prima. éJ)0(3 se
denominaban Departamento de Detall) para obtener informes sob;e el

�102

ffi.croR F. GoN1.ÁJ.EZ SAUNAS

Enero/ Abril, 1993

103

elemento contable del pasado delictivo del solicitante.

los antecedentes.

Es definitivamente reprobable tal práctica, la ley debe ser inflexible para
no tolerar más esa insana costumbre. Urge, en primer lugar, que se elabore
el Reglamento de la Policía Judicia~ y que en él quede anotado y ordenado,
bajo severas sanciones, incluyendo el despido del funcionario, que
proporcione datos confidenciales a este respecto, dado que enfatizan un
impacto reprochable. La Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de
Nuevo León, al citar la organización de los Servicios Periciales, acota: Art.
38. "La Dirección de Servicios Periciales tiene a su cargo el casillero de
identificación personal de los detenidos, con la clasificación dactiloscópica,
nomina, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder, y demás que
la técnica imponga para la identificación." Y el Art. 39. "La Dirección de
Servicios Periciales en los términos señalados por los ordenamientos
jurídicos aplicables, identificará a los detenidos, sujetándose a las
clasificaciones establecidas en el artículo inmediato anterior." Y por último,
el Art. 40. "La Dirección de Servicios Periciales deberá cancelar las
constancias de identificación policiaca, cuando no se ejercite la acción penal
en contra del detenido; se dicte auto de libertad o sentencia absolutoria."

Cuando el jue-z dicta el auto de formal prisión, ordena que el acusado sea
identificado administrativamente y por el procedimiento adoptado (Art. 213
C.P.P.N.L.). De hecho, el Centro Penitenciario Preventivo, no espera a esta
orden, ya que lo registra en su departamento de identificación al momento
de ingresar. Pero lo anterior, o sea ese registro debe significar únicamente
para efectos de la población penitenciaria, y para lograr una identidad plena,
por la seriedad que presenta la seguridad de un centro penitenciario.
Tampoco debe de constituir un antecedente penal, no se ha dictado una
sentencia condenatoria. La segunda parte de este precepto, también es de
gran interés, ya que cita: "Si se dictase sentencia absolutoria, o en virtud de
haberse sobreseído por cualquier causa el procedimiento, se ordenará de
oficio la cancelación de la ficha de identificación correspondiente."

Esta es la normatividad, a nivel del Registro de Policía Judicial,
dependiente de la Procuraduría de Justicia. ¿Se cumplen estos
ordenamientos? Permftanme que dude que así sea.
Sostengo sobre la normatividad, que ésta debe perfeccionarse con el
Reglamento de Policía Judicial. El Director de los Servicios Periciales, de
hecho no maneja este departamento, lo hace personal de la misma Policía
Judicial, a pesar de que la ley menciona que debe ser de Servicios Periciales.
Estimo que la interpretación del artículo 40, es de suma importancia y de
gran contenido de justicia, pero que en la práctica aill queda el registro.
Cuántas personas desfilan ante la Sub-Procuraduría para solicitar la
cancelación de la "ficha".No debe haber n~idad de este procedimiento,
cuando se deo los supuestos que cita dicho artículo, de oficio debe
procederse, y no a la cancelación, sino a la eliminación o destrucción en
presencia del interesado. La cancelacjón consiste en poner un sello con la
leyenda "archivo civil", pero el registro aill se encuentra. De allí mi
conclusión: El articulo es por demás débil, fácilmente fragil.
Después de las Diligencias de Policía Judicial, se desenvuelve todo el
procedimiento ante la autoridad judicial, y ya hemos mencionado la
casuística, en caso de que la persona obtenga su libertad, a este respecto de

Tiene más claridad esta norma,_dice: De oficio. Aún así el interesado
debe de movilizarse para lograrlo. Aquí se cumple cabalmente y se le da una
interpretación justa y humanitaria: Ante la presencia de la persona el
secretario del Centro Penitenciario destruye la ficha y los pedal.OS de papel
se los entrega al interesado.
La orden del Jue-z en donde ordena se registre al presunto responsable,
trae como consecuencia que la Dirección del Centro Penitenciario, informe
si cuenta con antecedentt!s y los detalla. Esta información puede consistir en
a) Los ingresos que baya tenido la persona y cuál es su situación jurídica.
Puede ser que haya obtenido su libertad bajo de fianza, que es lo más común,
cuál es el delito y qué juzgado conoció (esta información en ocasiones sirve
o para acumular procesos o para ordenar la revocación de la fianza, ya que
se percataron de su incumplimiento o bien que había una orden de
aprehensión pendiente). b) Si anteriormente se le concedió el beneficio de la
condena condicional. e) Qué sentencias tiene registradas. Esas son las
consecuencias principales que trae este docu¡nento.
La principal justificación que en la doctrina se comigna a favor de los.
antecedentes penales, es determinar la reincidencia.
Ya conocemos los efectos que produce e&amp;a institución.
Pero aunque no sea propiamente nuestro tema, se ha de recordar que la
doctrina moderna la reprueba, ya que se argumenta que en realidad el _
agravamiento de la pena por la recidiva no tiene razón de ser, es volver.a

�104

castigar a la persona por un delito que ya pagó a la sociedad. .&amp; pervivir la
sanción. Precisamente es una atadura para el libre arbitrio judicial, que se le
impone, ya que se le ordena que la sentencia sea aumentada. .&amp; mejor
dejarlo a la libre individualización de la pena y al estudio de personalidad
del delincuente, para que sean estos criterios los que hablen y el juez norme
su criterio.
Entre el mínimo y el máximo de la pena para determinado delito, el juez
en base a lo anterior, detenninará su sentencia, y no solamente en una
etiqueta preestablecida, y que en muchas ocasiones no refleja
necesariamente la peligrosidad o la inclinación hacia el delito; son otros los
factores y las causas. De ali la injusticia.
·Si la pregunta clave en la historia de la criminalidad sigue siendo esa:
¿Eres reincidente? ¿Cuántas veces has caído?
Afortunadamente a mitigar liidureza de la institución, está un artículo
43 del Código Penal: "El que cometa un nuevo delito si no ha transcurrido
desde el cumplimiento de la sanción el doble del término igual al de la
prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas por la ley." Aún así, el
ténnino lo estimamos exagerado.
Los criminólogos consideran más seria y de repercusiones esos
expedientes de los delincuentes que han abusado de la garantía
constitucional de la libertad provisional bajo fianza; sobre todo se presenta
mucho en el delito de robo. El haberse prevalido el delincuente de la fianza
es preocupante en el capítulo de la habitualidad. Son los proventos del
delito. En un año cinco o más ingresos por el delito de robo, y las mismas
veces que en término de horas obtienen su libertad. :&amp; más, ya son tan
"duchos", que saben que lo robado no debe pasar de determinada cantidad,
para el caso de que sean detenidos. Nunca se les ha sentenciado e inclusive
si la situación se torna grave, pueden acudir a solicitar el beneficio de la
condena condicional, ya que no hay sentencias en su contra. Y lo logran.

Y por último viene la formación de dichos antecedentes.
El artículo 515 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León,
ordena: "El Tribunal estará obligado a tomar de oficio todas las providencias
conducentes para que el reo sea puesto a disposición del Ejecutivo." Que
viene siendo la secuencia del número 514. "Pronunciada una sentencia
condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte expedirá, dentro de

Enero/ Abril, 1993

105

cuarenta y ocho horas, sendas copias certificadas, una para el Ejecutivo o
para quien tenga a su cargo la ejecución de las sanciones, en los términos de
la Ley Orgánica de la Administración Pública, otra para el Director de
Prevención y Readaptación Social del .&amp;tado, y otra para el Director o
Alcaide del centro reclusorio donde el reo se encuentre internado, o donde
hubiere estado detenido."
El encargado de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración
Pública del &amp;tado, lo es la Secretaría de Gobierno, de acuerdo al artículo
16, fracción IX: "Ejecutar por acuerdo del Gobernador del &amp;tado las penas
privativas de libertad."
El Juez remite sendas copias a Prevención, ya que de conformidad con el
artículo 3o de la mal llamada Ley de Ejecución de Penas Privativas y
Restrictivas de la Libertad del &amp;tado de Nuevo León (decimos que es
desafortunada en su título, ya que no corresponde con su contenido, porque
no regula nada de las llamadas restrictivas), señala: Al Ejecutivo del &amp;tado
corresponde, por conducto de la Dirección de Prevención y Readaptación
Social la ejecución de las penas privativas y restrictivas de libertad, así
como..."
Continuando con las facultades de esta Dirección, que le confiere dicha
Ley: Fracción m. "Llevará el registro de todas las personas privadas de la
libertad, en el que se fijarán todos los datos pertinentes, sus generales, delito
o falta cometida y los que resulten del estudio de su personalidad."
Fracción V. "Recabará todos los datos pertinentes para formar la
estadística criminológica y formar en su caso el casillero judicial estatal."
Fracción VI. "Coordinará toda la información necesaria, para proponer
la política criminal en materia de prevención del delito en el &amp;tado, previa
autorización del Ejecutivo."
Debemos de distinguir: La función registra! propiamente dicha, con el
objetivo de recabar las sentencias con el procedimiento de archivo empleado,
y la de estadística, que como sabemos es una de las bases para poder
elaborar una política no criminal como indica la ley, debe de decir: Política
criminológica.
Se puede apreciar también en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro
de las funciones de los jueces y secretarios que deben hacer envfo de los
negocios a su cargo. Darán cuenta del inicio del proceso, etc. Así pues,

�106

llicroR F. ÜON1.ÁLEZ SAUN~

Enero/ Abril, 1993

187

tenemos otro banco de datos: El archivo del Poder Judicial.

problemas con la justicia penal.

A lo que queremos arribar es a la conveniencia de que exista, como en
ot~ paíse; un Registro Central. Ya citamos la Ley de Ejecución de Penas y
es muy claro, formar el casillero judicial estatal.

¿Qué avance contiene este precepto? Solamente que a los particulatts no
se les debe de comunicar la historia penal de esa persona, esa función
im:ormativa queda canee~, pero los antecedentes persisten, y por Jo tanto
objeto de mal uso por funcionarios deshonestos, y sobre todo el (X)D()cimiento
que atormenta por parte del ex-condenado de que sabe a ciencia cierta que
no se han destruido.

En él debe centrarse toda la información, pugnar porque se modernice
mediante el sistema de computadoras y microfilms. Actualmente no
podemos sostener que dicho casillero esté completo, está muy lejos de
estarlo. Propongo que se establezca un sistema definido que se haga constar
en el Reglamento de la Dirección de Prevención, que tampoco existe y que
se capacite al personal para que sea calificado. En otros países el derecho a
la información, la informática, se encuentra muy avanzada, se subraya la
importancia de que los datos de la persona sean confidenciales, que no se
ataque su dignidad, su honra y su familia. Insisto en lo anterior, no por una
simple preocupación administrativa, sino por las consecuencias de las
indiscreciones. Emplear un sistema de claves, papelería rotulada no oficial,
para empleo exclusivo de...etc.
En conclusión, vemos que este tema de los antecedentes debe ser objeto
de una auténtica y seria reglamentación por parte del Ejecutivo. Sentimos
que hay un despego en este renglón.
Ya hemos explicado cómo se crean, se organizan, se protegen y
conservan estos documentos, los antecedentes, y que a propósito de su
contenido, algunos autores señalan que cuando el juez solicita dicho
documento, el Registro Central debe enviarle un condensado y remitir la
copia de la sentencia, no solamente el oficio en donde hace inscripción del
pasado de la persona.
Ahora examinaremos su cancelación. El artículo 119 del Código Penal
de Nuevo León: "Concedida la rehabilitación, los registros o anotaciones de
cualquier clase, relativos a la condena impuesta, no podrán ser comunicados
a ninguna entidad o persona con excepción de las autoridades judiciales, del
Ministerio Público o policiales, para fines exclusivos de investigación."
Esta norma tiene su inspiración en el Código Penal Español, debido a
una reforma de 1976. Los autores españoles no están conformes con la
reforma, se está avanzando muy poco en el auténtico espíritu que significa la
rehabilitación. Esta institución debe ser más generosa, ya que su espíritu y
su objetivo es cooperar a la reínserción del que en una ocasión tuvo

Cuando tratemos el capítulo de la revocación de la rehabilitación, se
verán las tesis a este respecto, pero en este momento registramos las diversas
opiniones sobre lo anterior.
l. Cuando se ha cumplido con todos los requisitos de la rehabilitación de
plano deben de eliminarse y destruirse dichos antecedentes.

2. Solamente el Poder Judicial, podrá conservar un diario único en donde
aparezcan las rehabilitaciones otorg~ para el caso de la revocación.
La política criminológica tiende a la recuperación plena del excondenado, no se trata de proteger paternalmente al verdadero
delincuente. Eso sería una relación ll1dica. Si los problemas con los
que se enfrenta el ex-penado, falta de trabajo, marginación de la
sociedad, extorsión, estigmatización en pocas palabras, la
rehabilitación debe de borrar todo pasado.

3. Cuando a la persona se le ha concedido la libertad preparatoria, la
condena condicional, la remisión parcial de la pena, por obra del estudio
confeccionado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la institución
penitenciaria y su conclusión es: rehabilitado criminológicamente
hablando.
Por lo tanto ya es una garantía, inclusive para los empleadores. Se le
concede la rehabilitación y se destruyen los antecedentes, vuelve a ser
primario.
4. Se distinguen dos momentos: El primero solamente cancela, y debe de
pasar otro lapso en donde la persona ha demostrado su reinsercióo en la
sociedad y se le concede la eliminación total de sus antecedentes. Ya no
surte efectos ni ante las mism~ autoridades judiciales, ya que se
convierte en primario.

�Enero/ Abril, 1993

108

5. El sistema llamado de publicidad restringida: El registro, no tiene

carácter público, y solamente se le debe proporcionar información a la
autoridad judicial y a la policía investigadora.
Se agrega que este sistema no representa ninguna garantía.

6. Y por último se comenta: Todo dependerá, ya que al parecer todo gira en
virtud de la reincidencia, si a ésta la ley la declara imprescriptible. Si es
así, rualquier solución es inútil.
~

Congresos organizados por las Naciones Unidas y que cuentan con
un gran prestigio, titulados: Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, han manifestado su preocupación al respecto. Sobre todo en el
Segundo, Quinto, Séptimo y Octavo Congresos. El problema lo identifican:
Primero: En los establecimientos penitenciarios la educación y la
organización del trabajo debe tener prioridad; segundo: De lo anterior el
interno obtiene una excelente capacitación para su vida futura; tercero: Debe
de buscarse que en el periodo preliberacional el futuro beneficiado ya se
desenvuelva en el exterior dentro de la fuente de trabajo en donde
comunmente desarrollará sus actividades; cuarto: En consecuencia se
desprende de que el Estado debe ser congruente con su política
rehabilitadora y no señalar obstáculos para que la persona logre su plena
identificación en la sociedad. 37
11. Irretroacthidad de los efectos de la Rehabilitación

Hay una constante en la doctrina de que la rehabilitación no produce
efectos retroactivos. No puede anular efectos ya producidos, por ejemplo,
una incapacidad en la tutela.
Lo anterior es muy claro. El objetivo de la rehabilitación es para efectos y
consecuencias presentes y futuras.

Hay una opinión que expresa que hay un caso en que sf es retroactiva,
cuando la norma penal reduce los plazos para conceder la rehabilitación. En
realidad no se trata de esta institución, sino de una norma generalizada por
todos conocida en materia penal: Cuando aparezca una nueva ley que
favorezca a la persona se aplicará...

189

Otro de los cuestiooamientos es: ¿Qué ocurre con el cargo o empleo?
Deben nueYamente COIKledérselo. Tiene una eficacia retroactiva, ingresará al
empleo o cargo que anteriormente desempeftaba.
Por lo que hace a nuestro derecho, la res~ es muy clara: Art. 117.
C.P.P.N.L "La rehabilitación DO producirá el efecto de reponer en los
cargos, oom~iones o empleos de que se privó al sentenciado.,.

ID. Revocad6n de la Rehabilitadóo
La respuesta depende del criterio o sistema adoptado por la ley penal, y

en bondad para DO prolongar m~ este trabajo, lo podemos sintetizar:
A) Se revocará la rehabilitación, si se comete un nuevo delito,
independientemente del tiempo tramcurrido, siempre y cuando el ilícito
sea de la misma naturaleza por el que fue sentenciado la primera
ocasión. Ejemplo: Robo-robo.
B) No interesa el tiempo tramcurrido, ni la naturaleza del delito, pueden
inclusive ser hechos delict~ diferentes. Ejemplo: Robo, lesiooes, etc.

C) Requiere para que proceda la revocación que no haya pmado
determinado tiempo que fue concedida (15 ó 6 años). Pasado ese tiempo,
ya DO revocación y la insaipción no recobra su vigor (soore todo en los
antecedentes penales') ni sus efectos (reincidencia).
Asimismo otro aiterio puede ser que el nuevo delito cometido sea de los
que no permiten, por su sanción, libertad bajo fianza.

Nuestro derecho penal, toma el rumbo de la clasificación de los delit~
dolosos y culposos: Art. 120, c.F.N.L "La rehabilitación quedará revocada
de pleno derecho, si el rehabilitado comete un nuevo delito también doloso.
El Juez podrá revocar la resolución, si el nuevo delito cometido es también
Clll¡uo...

Conclusiones
l. &amp; indudable la importancia que tiene la Imtitución Jurídica de la
Rehabilitación, ma., por desgracia ha sido marginada por los estudiosos
del Derecho Penal, inclusive en el m~o Derecho Comparado.
2. Parte de esa-subestimación, proviene de que en la práctica jurídica no es

�llicroR f.

110

GoNZÁLEZ SAUNAS

utiliz.ada, ignorando por tanto sus bondades.
3. Sus antecedentes bistóric.os se remontan al Derecho Romano y que por vía
del Derecho Penal Español llegó hasta nosotros.
4. En un principio, constituyó una Gracia del Rey o del Jefe de Estado,
derivando basta nuestros días como un auténtico derecho del ex-penado,
que inclusive en foros internacionales (Organización de las Naciones
Unidas) se le ubica dentro del catálogo de los Derechos Humanos.
5. Doctrinariamente la rehabilitación se define: "Aquella que tiene por
objeto reintegrar al reo en la capacidad jurídica del que ha sido privado
a consecuencia de la condena."
6. La ubicación de esta Institución Jurídica dentro de las Ciencias Penales,
pertenece de origen al Derecho Penal y fonnalizada por el Proreso
Penal; pero en la actualidad dada la evolución del Derecho
Penitenciario, sería conveniente meditar en la conveniencia de incluirlo
dentro de su índice, pensando que corriera mejor suerte en su praxis,
como ba ocurrido con la libertad preparatoria y la remisión parcial de la
pena.
7. México fue uno de los pocos países de Latinoamérica que adoptaron en
sus legislaciones penales, la rehabilitación, y es palpable confirmarlo en
sus Constituciones Federal, Estatales, Códigos Penales Sustantivos y
Adjetivos.
8. La pérdida o suspensión de los derechos que se pueden restituir son de
naturaleza: Polític.os, Civiles y Familiares. También se señalan corno
consecuencia y efecto de la sentencia la pérdida, destitución o
suspensión de cargos y empleos.
9. Existen claras diferencias doctrinales y legislativas de la rehabilitación
con el Indulto, la Amnistía y la Prescripción.
10. Cuando se habla de las clases de rehabilitación que existen, la
inclinación es a preferir la rehabilitación judicial seguida por la Mixta.
11. Destaca la rehabilitación judicial por ser la que contempla indudablemente
un mejor equilibrio entre el interés de la sociedad y el del individuo, ya que
exige, no solamente el simple t.ramcurso del tiempo, sino que se debe
demootrar buen comportamiento a satisfacción del Poder Judicial.

Enero/ Abril, 1993

111

12. Por una sana política criminológica el :Estado debe de vigorizar y apoyar
a las personas que han demostrado datos inequívocos de su readaptación
y que bao evitado la reincidencia.
13. No debe de haber discriminación para obtener la rehabilitación para
cualquier sentenciado; en todo ~ cambiará los requisitos tratándose
de reincidentes y habituales.
14. Haciendo una revisión de los preceptos de nuestro Código Penal,
obtenernos cuáles son las penas accesori~ y consecuenci~ de la
sentencia, que puedan ser objeto de la rehabilitación.
15. De esas consecuencias, la restitución del empleo o cargo no se encuentra
incluido como efecto de la rehabilitación.
16. Una de las consecuencias de la sentencia con m~ repercusiones y efectos
deshumanizantes, es el registro de los antecedentes penales en los
archivos, tanto del Centro Penitenciario Preventivo como en la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
17. Solamente se consideran antecedentes penales los resultantes de una
condena impuesta por la autoridad judicial.
18. Consideramos que no está suficientemente tratado el tema de los
antecedentes penales y hay dubitación en los pc:xm preceptos que existen
en las leyes penales. Requiere una revisión sistemática y a fondo.
19. Entre tanto, debe quedar tenpinantemente prohibido expedir Carta de
No Antecedentes penales o viceversa a personas que no son las
interesadas para efectos de lograr obtener un empleo. Los intereses
sociales son más amplios y están por encima de los particulares.
20. Debe consignarse el principio básico de que cumplidos con todos los
requisitos de la rehabilitación, de plano deben eliminarse y destruirse
dichos antecedentes penales.
21. Se propone un reglamento del Registro de Antecedentes Penales ron
definiciones explicitas, claras, coherentes y vinculadas entre sf.
22. Asimismo, una nueva ley de Ejecución de Penas, que incorporen a las
restrictivas y que se sumen las medidas de seguridad, finalizan&lt;k&gt; con
acciones coincidentes sobre el Imtituto Jwfdioo de la Rehabilitación, ya
que ~ta tiene una esfera tan modesta oomo estéril.
·

�Enero/ Abril, 1993

112

Notu bibliográficas
l. Camargo Hemández, César. La Rehabilitación, pp. 13 YSS.

2. Tratado Elemental de Derecho Romano, pp.646 Y692
3. Los Códigos &amp;pañoles, Tomo I, pp. 102 Y 151.
4_Los Códigos &amp;pañoles, Tomo IV, pp. 473 Yss.

5. Los Códigos &amp;pañoles, Tomo XII, p. 262.
6. Los Códigos &amp;pañoles, Tomo X, pp. 146 Y262.
• José Ma. Historia del Derecho &amp;pañol en América y del Derecho Indiano, PP· 170
7. Ots Capdequ1,
y SS.
8. Ortolín, J. Elements de Droit Penal, PP· 370 y ss. y Manzini V. Tratado de Derecho Penal, p.

113

30. Maggiore. Op. cit., p.389.
31. Peligrosidad y Derecllo Penal Preventivo.
32 Antón Oneca. Op.cit., p. 137.
33. Cnello Calón. Op. cit., p.635.
34. Maggiore. Op.cit., p.389.
35. Eugenio Zaffaroni. Tllltado de Derecho Penal, p.247.
36. Baeza Avallone. Op.clt., p.209.
37. Se pueden ver dichos Congresos en publicaciones de las Naciones Unidas con el título de
Congresos sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Naciones Unidas.
Depar1amento de Asuntos Económicos y Sociales. Nueva York, 1991.

Bibliografía

390.
9. Diccionario de la Real Academia &amp;pañola, pp. 1124 y ss.
10. Manzini, op. cit., p.392.
11. Derecho Penal, p.635.
12_José Antón ()neca. Derecho Penal, p. 137.
13. G. Maggiori. Derecho Penal, p.389.
14. César Camargo Hemández, p. 22.
15. Vicent Baeza Avallone. La Rehabilitación, pp. 53 y ss.
16. Felipe Tena Ramlrez. Leyes Fundamentales de México.
17. Tena Ramlrez. Op. cit.

1. Camargo Hemández, César. La Rehabilitación. Barcelona, Edit. ~h,
1960. Págs. 13 y~-

2. Ots Capdequi, José Ma. Historia del Derecho Espafiol en América y del
Derecho Indiano. Madrid, Edit. Aguilar, 1969. Págs. 170 y~.

3. Ortolán, J. Elements de Droit Penal. París, Edit. Plon, 1988. Págs. 370 y

~-

4. Manzini, V. Tratado de Derecho Penal (Vol. V). Buen~ Aires, Edit.

Ediar, 1942. Pág. 390.

5. Antón Oneca, José. Derebo Penal. Madrid, Edit. Reus, 1930. Pág. 137.

18. Constituciones PoUticas del Estado de Nuevo León.
19. Código Penal, pp.243 y ss.
20. Código Penal, pp.40 y ss.
21. Código Penal, pp.64 y ss.
22. Manzini. Op. cit., p.394.

23. Ibid. P. 405.
24. G. Maggiori. Op. cit., p.390.
25. Silvio Ranieri. Manual de Derecho Penal, p.313.
26_Luis Carlos Pérez. Derecho Penal Colombiano, p.651.
27. Cuello Calón. Op.cit., p.636.
28. Quintano Ripollés. Comentarios al Código Penal, p. 476.
29. Antonio Sinchez Galindo. El Derecho a la Readaptación Social, pp.47 y ss.

6. Baeza Avallone, Vicent. La Rehabilitación. Madrid, Edit. Edersa, 1981.

7. Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México. México, Edit.
Porrúa, 1964.
8. G. Maggiore. Derecho Penal (Vol.11). Bogotá, Edit. Temis, 1964. Pág.
390.
9. Ranieri, Silverio. Manuel de Derecho Penal (forno 11). Bogotá, Edit.
Temis, 1975. Pág. 373.
10. Pérez, Luis Carl~. Derecho Penal Colombiano (Vol N, Parte General).
Bogotá, Edit. Temis, 1959. Pág. 651.
11. Quintano Ripollés, A Comentari~ del Código Penal (VoLI). Madrid,

�114

Há::'roR F. GoNl.ÁlEZ SAUNAS

Edit. Revista de Derecho Privado, 1946. Pág.476.
12. Zaffaroni, Eugenio. Tratado de Derecho Penal (Tomo V). Argentina,
Edit. Ediar, 1983. Pág.247.
13. Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho Penal. México, Edil. Robledo, 1962.
Pág.267.
14. Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal (Parte General). México, Edit.
Nacional. Pág. 636.

REFLEXIO~ Y PROPUFST
AS
,
EN lA TRAMITAQON
DELJUIQO ORDINARIO OVIL
lIÉCTOR GERAROO ZERrocHE GARcfA

Introducción
La celeridad en los distintos procedimientos judiciales es una antigua
preocupación existente en el tiempo y en el espacio dentro de la doctrina
procesal.

Esta problemática incide no sólo en el campo de la mera especulación
jurídica, sino que trasciende a la vida cotidiana de los justiciables, quienes a
menudo se quejan.de lo complicado y tardío en la impartición de justicia.
Lo anterior constituye un problema de capital importancia en todo
sistema jurídico, al grado tal que los textos constitucionales y legales en el
derecho comparado consagran garantías de legalidad y certeza jurídica
cuando establecen el principio de que la justicia se imparta en fonna pronta
y expedita (artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos).

Es aquí, en donde surge la encrucijada de todo juzgador, pues en
oca&lt;;iones, en atención a los distintos supuestos controvertidos, tenemos que
una resolución dictada en forma pronta, bien puede ser injusta, y que una
sentencia justa en la mayoría de los casos, tendrá que ser decisión tardada.
El presente estudio estriba, precisamente, en buscar una solución a la
temática planteada dentro del juicio ordinario civil, procedimiento que
hemos escogido en atención a ser el más común, al ser el más utili7.ado
estadísticamente hablando, lo cual no excluye que algunos de estos
principios puedan ser adoptados en otros tipos de procedimientos.

�116

1-JocroR GERARDO ZER1UCHE GARdA

Conviene destacar, que nuestro análisis busca adoptar soluciones que se
bao presentado en el campo de la práctica profesional, así romo el
incorporar algunos criterios jurisprudenciales y precedentes emitidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que permiten adecuar la tramitación
del juicio ordinario civil, buscando en la medida de lo posible, la
conjugación de esas notas ideales para una sana impartición de justicia.
Igualmente, resulta oportuno mencionar, que no pretendemos descender
a la observación detallada de todos los artículos reglamentarios en este
juicio, sino que únicamente nos ocupamos de algunas instituciones
consagradas en el mismo, que hoy en dfa se encuentran superadas, sea por la
legislación o la jurisprudencia.
De esta forma, iniciaremos nuestro análisis observando las recientes
tendencias respecto a la oralidad I y la escritura para la tramitación del
juicio ordinario civil, pretendiendo_ negar a una conclusión acorde con los
lineamientos expuestos en párrafos anteriores, buscando su mayor
adecuación con el texto constitucional y su concordancia en nuestro sistema
jurídico.
Posteriormente nos ocuparemos de algunos supuestos que se actualizan
durante la tramitación de este procedimiento, proponiendo se adopten
reformas tendentes a eliminar tácticas dilatorias contenidas en los
precedentes y la jurisprudencia elaborada por nuestra Suprema Corte de
Justicia.
Finalmente, expondremos nuestras conclusiones al respecto, esperando
que las inquietudes al respecto sirvan posteriormente para realizar los
ajustes necesarios para lograr mayor prontitud en la imparticióo de justicia,
sin descuidar el principio de certeza jurídica.
1) Oralidad y F.saitura F.o FJ Procedimiento.- Mucho se ha escrito y
debatido en la doctrina respecto a la convenienci.a o inconveniencia de que el
proceso adopte un sistema oral o escrito. 2

En los inicios del presente siglo, el destacado maestro italiano José
Cbioveoda, nos indica que:
La historia de las reformas procesales más notables realizadas en el siglo
XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. 3

Enero / Abril, 1993

117

Como puede apreciarse de lo anterior, el tema respecto a la
preponderancia del procedimiento escrito u oral, no resulta nada novedoso
hoy en día, sin embargo recientemente ha vuelto a adquirir relevancia el
debate, presentándose una marcada tendencia respecto a la oralidad 4, en
contraposición al sistema escrito.
Sin lugar a dudas, uno de los principales cuestionadores del sistema
escrito en el proceso civil lo es el maestro Véscvi, quien al referirse al
sistema procesal que impera en España y los sistemas iberoamericanos nos
indica:
Se trata de un procedimiento escrito ("desesperadamente escrito", solemos
decir) en el cual basta la prueba se recibe en audiencias separadas por
funcionarios que transcriben las declaraciones de testigos y de partes
{posiciones).

Predomina el sistema dispositivo y el juez tiene restringidas sus facultades.
En materia probatoria, el instituto típico es el de la diligencias para mejor
proveer. Es que el juez, que no ha sido protagonista del proceso, solo en la
etapa final (cuando se elevan por la secretaría los autos para sentencia)
conoce el expediente y puede pedir ciertas pruebas. Inclusive los códigos
más modernos (México 1932, Guatemala 1964, Colombia 1970, Cuba 1974
y 1978,etc.) facultan al juez para interrogar "en cualquier momento" a las
partes o testigos; o la ley uruguaya de 1965, que permite las repreguntas de
partes (cross-examination) y del juez y otorga facultades que los tribunales
no usan en la práctica. Los alegatos también son escritos, en general. El
sistema de recursos es el común, admitiéndose la (eposición, apelación,
nulidad. Asimismo, la casación existe en múltiples países, y en algunos,
excepcionalmente, la revisión. s

Ante tales inconvenientes, y con el afán de hacer m~ dinámico el
proceso se propone por parte de los autores partidarios de la oralidad, el
establecer reform~ en los códigos en donde se dé preponderancia a los
principios de inmediatez y concentración p ~ 6, por virtud de los cuales
el juzgador tendrá mayor contacto con el proceso, y los sujetos procesales,
pudiendo llegar a dictarse una resolución en forma m~ rápida y ron una
mayor certez.a de justicia, que la que pueda dictarse ante la frialdad del
expediente escrito.
Debemos aclarar que el proceso regido por un sistema oral no implica la
connotación gramatical de la palabra, pues necesariamente se requiere emta
algún testimonio escrito de las actuaciones judiciales, lo anterior claramente
nos lo expone Cbiovenda cuando comenta: ·

�118

HocroR GERARDO Zam.JCHE GARcfA

Oralidad, pues, en este sentido, por así decirlo, inmediato, significa que el
juez debe conocer de las actividades procesales (deducciones,
interrogatorios, exámenes testi ticales, cotejos, pericia, etcétera, etc.), no a
base de escritos muertos, sino a base de la impresión recibida; y también
refrescada por los escritos, de estas actividades ocurridas ante él, por él
vistas, como suele decirse. 7

La doctrina suele ser uniforme al reconocer la existencia de ciertas
características para que opere el sistema oral, siendo las más destacadas, el
que el juez esté constituído desde el inicio de ésta, por la misma persona, el
que el procedimiento se realice en forma concentrada en una audiencia, o
bien en pocas audiencias próximas, y la inapelabilidad de las interlocutorias
que serán impugnables junto con la decisión de fondo. 8

Al otro extremo del debate doctrinal, se encuentran los autores que
estiman el proceso debe estar regido por un principio escrituralista, al
ocuparse de esta posición, el maestro Alsina nos expone con gran claridad y
concisión al establecer:
Los partidarios de la escritura objetan, en cambio, que ella permite al juez,
en la tranquilidad de su despacho, pensar en las razones, comparar los
argumentos y formar su convicción, no al calor de la fragua, que es el debate
oral, sino serenamente, a solas con su conciencia y sin más compañía que el
silencio de su gabinete, mientras que el procedimiento oral requiere en el
juez preparación extraordinaria, que lo habilite para resolver rápidamente las
cuestiones que las partes planteen y que han tenido tiempo suficiente para
consultar textos, leyes, opiniones, lo que da lugar a sorpresas y origina, a
veces errores irreparables.9

Sin pretender desconocer los argumentos a favor y en contra de uno y
otro sistema, debemos resaltar que hoy en día no puede pensarse en la
existencia de un procedimiento oral o escrito en forma pura, ya que habrá
actos procesales en los que se requerirá mayormente un mecanismo escrito
como bien puede suceder a la inversa, de tal suerte que actualmente la
doctrina es uniforme al considerar que será la justa ponderación de un
proceso oral y escrito el que venga a resolver el problema de encontrar una
justicia pronta y expedita. 10
Con este panorama, pretendemos a continuación exponer nuestro criterio
respecto a la conveniencia de que en México debe prevalecer el sistema
escrito respecto al oral.
Consideramos que en el sistema procesal mexicano, el cual es mixto, la

Enero/ Abril, 1993

119

variante escrita del proceso debe subsistir por diversas razones de orden
constitucional, legal y jurisprudencia!, así como por razones de tradición
jurídica.
Este último concepto, debe ser tomado en cuenta con cierta seriedad,
dado que en nuestro país (al igual que en el resto de los países
iberoamericanos) existe un procedimiento escrito desde varios siglos at~,
que ha llegado a-ser incorporado incluso en textos constitucionales. La idea
de tradición jurídica nos la expone con gran precisión el maestro Jobo Henry
Merryman al escribir:
Una tradición jurídica, como el término lo indica, ... Son más bien un
conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas
históricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la función del
derecho en la sociedad y en la forma de gobierno, acerca de la organización y
operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca del modo como el
derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse.u
1.1 ).- Limitantes Constitucionales.- Acorde con las ideas expuestas,
tenemos que existen limitantes constitucionales que le fijan al proceso en
nuestro país directrices de las cuales no se puede separar so pena de ser
contrario al texto constitucional.

En efecto, los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución General de la
República nos sirvan de fundamento para la afirmación anterior.
El artículo 8 del Pacto Federal consagra el derecho de petición de los
gobernados. Tal precepto se ha considerado como uno de los fundamentos
del derecho de acción, del cual deriva el desarrollo del proceso. El artículo
en comento, en su segundo párrafo sostiene en forma categórica:
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se
haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.

Por su parte los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana, al
consagrar 1~ actos de privación y de molestia, por virtud de los cuales pueda
afectarse la esfera juñdica d~ los gobernados, establece al llamado acto de
autoridad condicionado, mismo que debe cubrir los requisitos previstos en
estos numerales. I..o.s artículos en comentario, en sus partes conducentes
sostienen:
Art. 14.- Nadie podra ser privado de la vida, de la libertad o de sus

�120

·IIocroR GERARDO Zf.RrucHE GARdA

propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Como fácilmente se puede deducir de las disposiciones transcritas,
tenemos que por mandato constitucional, para que los justiciables se vean
privados o molestados de sus derechos, en el procedimiento que nos ocupa,
se requiere de un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y que se
baga a través de un mandamiento escrito de la autoridad competente, el cual
se tendrá que iniciar en base a la petición que se formule para tal efecto a los
órganos jurisdiccionales, quien tiene la obligación de emitir por escrito su
respuesta para ese fin.
Al ocuparse del concepto "formalidades esenciales del procedimiento", la
Suprema Corte de Justicia ha establecido:
PROCEDIMIENTO VIOLACIONES DEL.- La garantía reconocida p&lt;X el
artículo constitucional, enunciada en términos generales, es la de ser oído en
juicio más cuando se trata de la aplicación de ese precepto a un caso
determinado, es preciso tomar en cuenta todos los requisitos que el mismo
artículo señala, entre los cuales figurdn principalmente, los dos siguientes:
primero, que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento, y segundo, que dichas formalidades se cumplan conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en donde se desprende que
cuando existan leyes que norman el procedimiento para un fin legal
cualquiera, no basta que se dé a la persona, alguna oportunidad de
defenderse, sino que es indispensable que se le conceda en el modo y en el
término que las leyes prescriben, y estos principios son aplicables tanto a los
procedimientos del orden judicial como a los del orden administrativo.12
Lo anterior se encuentra robustecido con lo dispuesto por el segundo

párrrafo del artículo 17 de la ley Suprema, en donde se elimina la autotutela
de los gobernados y se instaura la garantía respecto a la imparticióo de
justicia a cargo de los tribunales. El segundo párrafo del dispositivo en cinta
ordena:
Art. 17.• Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que

Enero/ Abril, 1993

121

fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas
las castas judiciales.
Así las cosas, claramente se observa cómo es la propia Constitución la
que fija las pautas del sistema procesal mexicano, en base a un sistema que
ha sido mixto, pero con preponderancia a la escritura. Creemqs que la
génesis anterior nos hace igualmente comprender con gran claridad las ideas
del destacado procesalista mexicano Don Humberto Briseño Sierra, cuando
nos babia del dinamismo en la norma procesal, que sirve para entender la
acción como un acto proyectivo, al escribir:

La norma dinámica fuel'7.8 al destinatario a mover la atención de una
conexión a la siguiente de manera que a priori se conoce el procedimiento, la
secuencia o transitividad de las conexiones de conductas. Aunque fuera de la
norma se observan empíricamente contactos, aproximaciones de conductas,
no puede hablarse de procedimiento o·i10rmatividad dinámica si no se ha
previsto el programa normativamente.13

1.2).- Limitantes Legales.- Aunando a lo anterior, tenemos que a nivel
secundario, la ley de Amparo, en su artículo 78, consagra el sistema de
apreciación judicial de las pruebas en las sentencias del juicio de garantía..,
resaltando el que el acto reclamado debe acreditarse tal y como fue probado
ante la autoridad responsable, lo cual hace ver que esto se logra mayormente
a través de documentos. El texto en cinta ordena:
En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado
se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. y no
se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen
rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o
fueron objeto de la resolución reclamada.
En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que
justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o
inconsti tucionalidad.
El juez de amparo podrá recabar oficialmente pruebas que, habiendo sido
rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la
resolución del asunto.

Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
reiterado el supuesto del artículo transcrito, al sostener:
ACI'O RECLAMADO.- Debe apreciarse tal como aparezca probado ante la

�122

Hf.croR GERARDO ZERrucHE GARdA

.

autoridad responsable, en el momento de eJecutarse.

"14

De esta manera estimamos ba quedado expuesto a grandes rasgos, el
presente punto, ~ndo a estudiar a continuación, algun~ ~titutos que
están previstos en diversos ordenamientos p~les ~~e mct~en ~-forma.
directa respecto a la celeridad o tardanza en la 1mpartictón de J~t1cta, no sm
antes indicar que el hecho de sostener por nuestra parte la necesidad
constitucional y legal respecto a la preponderancia del sistema escrito en
nuestro procedimiento, no excluye la posibilidad de hecbar °:1ano a al~nas
directrices que rigen el procedimiento oral, para depurar el stStema mixto
que rige en nuestros códigos procesales.
2) La Audiencia De Conciliación En El Proceso Civil.- El ~igo de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal fue reformado mediante los
Decretos 11 y 24 de diciembre de 1987, que fueron publicados los días 7 Y
12 de enero de 1988, entrando en vigencia estas reformas al día siguiente de
su publicación.

Como una novedad interesante, este ordenamiento presentó el
establecimiento de la audiencia previa y de conciliación al desarrollo del
proceso, el cual además de procurar el avenimiento de las part~, pretende
realizar un despacho saneador del juicio, al analizarSe las cuestlones, de
legitimación, los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias
(artículos 35 y 272-A del ordenamiento en cita).
El artículo 35 del ordenamiento adjetivo en comentario establece:
Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones
aducidas respecto a tos presupuestos procesales y las excepciones dilatorias
se resolverán en la audiencia a que se refiere el artículo 272-A.

Por su parte, el artículo 272-A del Código procesal en comentario, regula
el desarrollo de la audiencia que se comenta al indicar:
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención el juez
señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audi~ncia
previa y de conciliación dentro de Jos diez días siguientes, dando vista a la
parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su
contra, por el término de tres días.
·
Si una de las partes no concurre sin causa justificada el_juez la san~onará
con multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del articulo 62

Enero/ Abril, 1993

123

de este código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación, el
juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juez procederá a
examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.
Si asistieran las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la
legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que
estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y
propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio. Si los interesados
llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y
dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo de los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez,
que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará en su
caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin
de depurar el procedimiento.

A tres años de la reforma, nos parece que la misma si bien por su parte
presenta adelantos notables al incorporar algunos matices de oralidad en lo
que se refiere al$ facultades de inmediación del juzgador (artículo 35, 60 y
272-A párrafo tercero, 278, 279 y 299 de ese ordenamiento), nos parece que
en lo concerniente a la audiencia conciliatoria, ésta ba resultado ser
incompetente.
Estimamos que si las partes ban decidido plantear su controversia ante el
órgano encargado por el estado de impartir la función soberana de
jurisdicción, resulta in~da una audiencia conciliatoda para pretender
reestablecer el orden jurídico violentado, máxime si se toma en cuenta que
con antedoridad a esta reforma el citado Código ya investía al juzgador de
facultades para procurar avenir a las partes en cualquier estado del juicio,
según lo establecía el párrafo según del artículo 55, cuyo texto era el
siguiente:
Salvo los casos que no lo permita la ley los Magistrados o Jueces durante el
juicio, o funcionarios judiciales autorizados por el Tribunal Superior,
distintos de los que intervengan en la decisión del litigio, están facultados
para exhortar en todo tiempo a las partes a tener voluntariamente, un
avenimiento sobre el fondo de la controversia, resolviendo sus diferenci~
mediante convenio con el que pueda darse por terminado el litigio.

Esta disposición se encuentra en la mayoría de los códigos estatales de
procedimientos civiles. Facultad ésta, que además subsiste en la reforma del
código en cita, al investirse al juez "...de amplias facultades de dirección
procesal...", como lo establece el párrafo cuarto del artículo 272-A del

�124

lIÉCI'OR GF.RAROO ZERrucHE GARdA

Enero/ Abril, 1993

125

Código de Procedim;,:,tos Civiles del D.F., y que en el párrafo segundo del
artículo 55 de ese mismo ordenamiento reitera en favor de los conciliadores
quienes están facultados en todo tiempo, hasta antes de que se dicte
sentencia definitiva.

que se ha prestado a una serie de tácti~ dilatori~ por parte de los
demandados a juicio, quienes en múltiples ocasiones, más que velar por la
legalidad del proceso, realizan impugnaciones a la personalidad buscando se
dé cauce de un incidente que viene a retardar la solución del litigio.

Pensamos que no obstante las ventajas del despacho saneador previsto, la
celebración de la audiencia conciliatoria resulta inoperante y que en todo
caso provoca la existencia de rezago procesal y dilata la tramitación de los
juicios. Más adelante nos ocuparemos de comentar con mayor abundamiento
nuestra opinión respecto a la regulación que debe presentar este despacho
saneador al hacer nuestra propuesta respecto a la tramitación del juicio
ordinario civil. 15

Por ello estimamos que en tratándose de poderes expedidos por personas
morales, conviene que éstos sean analizados y sancionados por el Tribunal
Superior de Justicia en la entidad, llevándose un registro para tal efecto.

Finalmente solo nos resta mencionar que la audiencia en cuestión ha
pasado virtualmente desapercibida por la jurisprudencia del Poder Judicial
de la Federación, con lo cual, poc!emos válidamente afirmar, que la misma
en lo concerniente al aspecto conciliatorio, no ha tenido los logros que se
esperaban con su conclusión al juicio ordinario civil.
3) Las Cuestiones De Personalidad.- Una institución dentro de nuestro
sistema procesal, comprendida dentro de la noción doctrinal de los
presupuestos procesales, es la relativa a las cuestiones de personalidad.

Se ha sostenido originalmente por Von Bulow desde el año de 1868, al
ocuparse de este apartado, desarrollado posteriormente por Chiovenda y la
escuela italiana, que los presupuestos procesales son:
.. .los requisitos necesarios para que pueda construirse un proceso válido, o
una relación procesal válida. También se dice que son "las condiciones que
deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera,
favorable o desfavorable sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete
el poder- deber del juez de prqveer sobre el mérito" (Calamandrei).16

Sin pretender adentrarnos en el desarrollo del tema acerca de los
presupuestos procesales, debemos indicar siguiendo a Becerra Bautista, que
la doctrina suele ser uniforme en considerar que los requisitos necesarios del
proceso para dictar un pronunciamiento válido en el fondo del proceso son:
competencia por lo que se refiere a los órganos jurisdiccionales, y la
capacidad procesal para las partes para comparecer a juicio ya sea en
nombre propio o en representación de otro. 17
Es esta última cuestión, la relativa a la personalidad de los litigantes, la

Con esto nos parece se podrían evitar tácticas dilatorias de los litigantes,
se tendría de origen una relación procesal más sana, lo cual podría favorecer
igualmente la celeridad de la audiencia previa al proceso, prevista en los
numerales 35 y 272-A del Código de Procedimientos Civiles del D.F., y en
los estados en los que no exista este sistema, permitiría al órgano
jurisdiccional desechar los incidentes de falta de personalidad, al haber sido
sancionados los poderes respectivos. Aunado a lo anterior, estimamos, se
podría cobrar un derecho, por el registro de estos instrumentos, lo que sería
un ingreso más para el Estado, por el ejercicio de este servicio.
La anterior propuesta ya tiene algún antecedente en el derecho mexicano
como lo constituye el artículo 692, fracción IV de la Ley Federal del
Trabajo,en donde al ocuparse de la forma que se acreditará la personalidad
del apoderado en tratándose de los representantes de sindicatos expresa:
Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la
certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la
directiva del sindicato.

De esta forma nos parece acertado el proponer la adopción de esta
medida, con la cual estimamos el estado se allegraría de un ingreso, y el
proceso se vería depurado al poderse reducir los incidentes de falta de
personalidad cuando los poderes ya se encuentren sancionados por el
Tribunal Superior de Justicia.
Lo anterior se encuentra robustecido por dos procedentes de la Ten;era
Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia, en donde se ha estimado que el
análisis de los presupuestos procesales puede realizarse de oficio. Los

criterios indicados sostienen:
PRESUPUESTOS PROCFSALES, DE OFICIO PUEDE EMPRENDERSE
EL ESTIJDIO DE LOS.- El examen sobre la existencia en el juicio del sujeto

�llicroR ÜERAROO ZERrucHE ÜARdA

126

titular de los derechos deducidos y la personalidad de quien promueve en su
nombre, constituyen presupuestos procesales cuyo estudio puede hacer de
oficio el tribunal en cualquier momento, por lo que si la autoridad
responsable abordó su examen sin petición de parte, ello no implicó
violación de garantías en perjuicio de la quejosa.
Amparo directo 5891/73. Wenceslao Pedraza Chávez 23 de enero de 1975.
Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Precedente:
Sexta Epoca: Vol. XXVIII, Cuarta Parte,Pág. 254

18

4) La Nulidad del Empla7.amiento.- Otra cuestión que se presenta con
frecuencia en la práctica procesal por los demandados que pretenden dilatar
los juicios es la relativa a planear el incidente de nulidad de actuaciones por
defecto en el emplazamiento y contestar la demanda ad-cautelam.

En estos casos, estimamos que la terminación del incidente resulta
ociosa, puesto que al contestarse la demanda, la posible afectación del
demandado queda subsanada, en virtud de que el emplazamiento, practicado
en forma irregular o no, ha cumplido con su objetivo, al ser el llamamiento
procesal del sujeto demandado, quien al haber dejado contestación a la
demanda, está en posibilidad de ejercer oportunamente su garantía de
defensa.
Lo expuesto además ya ha sido reconocido en tres precedentes de la
Tercera Sala 19, cuyo texto es el siguiente:
EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL, EN CASO DE CONTESTACION A LA
DEMANDA.- Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la
nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues
de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de
la nulidad por defecto en el emplazamiento, también lo es que dicho precepto
debe de ser interpretado en el sentido de que la excepción a que alude,
respecto de la no revalidación de la nulidad por defecto en emplazamiento,
únicamente tiene lugar cuando por motivo del defectuoso emplazamiento se
deja en estado de indefensión al demandado, por no tener ésre oportuno
conocimiento del juicio; pero de ninguna manera puede estimarse que el
demandado queda en estado de indefensión cuando contesta en tiempo la
demanda, pues al hacerse sabedor de la existencia del juicio entablado en su
contra y salir oportunamente al mismo en defensa de sus derechos, los vicios
que pudo haber adolecido el emplazamiento quedaron purgados, toda vez que

Enero/ Abril, 1993

127

ello implica que la mencionada actuación cumplió con su cometido principal,
que es hacer saber a los demandados la existencia del juicio para que si lo
estiman conveniente, salgan oportunamente al mismo a defender sus
derechos.
Amparo Directo 1824/84. Ernesto Victoria Barcelo. 10 de junio de 1985.
Unaminidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Precedentes:
Amparo Directo 300/78. Salvador Virgen Zepeda y Coagraviados. 2 de
febrero de 1979. 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima
Epoca: Vols. 121-126, Cuarta Parte, pág. 25.
Amparo Directo. 3083/83. Carlos Alberto Luquín Acosta y otra. 7 de
noviembre de 1983. Unaminidad de 4 votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca: Vols. 175-180, Cuarta Parte, pág. 93.'/l)

De esta forma estimamos, se evitaría la tramitación de un incidente
inútil, en atención a que su aparente nulidad ha quedado convalidada al
realizarse la contestación de la demanda, sin que se afecten los derechos
procesales, ~i la garantía de audiencia del demandado.
Ahora bien, resulta oportuno mencionar que al desecharse el incidente
resulta conveniente establecer en estos casos la procedencia expresa del
recurso de apelación, no ~lo contra el desechamiento del incidente de
nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, sino de cualquier
incidente, pues aún y cuando resulta de explorado derecho de lo que no es
apelable será revocable, y en tales casos técnicamente debe proceder el
recurso de revocación, sobre el particular existen precedentes que equiparan
a esta resolución con una sentencia, y estiman se surte el supuesto de
apelación. Este problema ya se ha presentado en el estado de Nuevo León, al
igual que en el estado de Tamaulipas, a la luz de su anterior Código de
Procedimientos Civiles, y el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito al
conocer de uno de estos asuntos, estableció lo siguiente:
APELACION. PROCEDE CONTRA EL AU10 QUE DESECHA LA
DEMANDA INCIDENTAL SOBRE NULIDAD DE ACllJACIONES.-

Según el último párrafo del artículo 252 del Código de Procedimientos
Civiles de Tamaulipas, "el auto que dé entrada a la demanda no es recurrible,
pero si contuviere alguna irregularidad o fuese omiso, podrá corregirse de
oficio a petición de parte. El que la deseche, es apelable en ambos efectos,
sustanciándose el recurso con audiencia del actor únicamente", el precepto
se refiere a la demanda principal, pero la regla correspondiente debe

�128

llocroR GERAROO ZERrucHE GARCIA

aplicarse, por analogía al auto que desecha la demanda incidental sobre
nulidad de actuaciones, ya que en ambas hipótesis existe una negativa para
aceptar el conocimiento de la controversia, negativa cuya legitimidad se
impone examinar en otra instancia, como garantía de la eficaz administración
de justicia. Pero, independientemente de la interpretación extensiva anterior,
cabe señalar que si bien el auto en que se desecha la demanda sobre nulidad
de actuaciones, no resuelve propiamente un incidente sí origina efectos
procesales de naturaleza grave, irreparables si el auto permanece firme,
efectos bien distintos de los que produce una disposición de mero trámite. En
consecuencia, el auto de referencia cumple, pues, las exigencias que la Ley
previene para constituir objeto del recurso de apelación.
Toca 337n6. Productos Industriales Metálicos, S.A 27 de agosto de 1976.
Unaminidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván." 21

Creemos conveniente adoptar la solución apuntada en párrafos
anteriores, en virtud de que si bien la omisión del establecimiento del
recurso de apelación, contra el auto que deseche un incidente técnicamente
procede la revocación, son de tomarse en cuenta las consideraciones del
precedente transcrito, en el sentido de que debe corresponder su análisis a
una instancia superior, máxime si se toma en cuenta que difícilmente el
tribunal que desechó el incidente vaya a variar su criterio ante la
impugnación a través del recurso de revocación.
5.- Preparación Del Juicio.- Un punto que estimamos importante en lo
concerniente a la agilización de los juicios, es el relativo a la preparación de
éstos. Aún cuando estimamos que nuestros Códigos de Procedimientos ya
prevén la tramitación de los medios preparatorios de juicio, nos parece
conveniente indicar que esta tramitación puede ser una mecánica importante
para lograr mayor rapidez y certeza en la administración de justicia.

En algunos estados de la Unión Americana existe la posibilidad de
preparar algunas pruebas, fuera de juicio a través del testimonio de las
partes y terceros, mediante la tramitación de las "depositions", por virtud de
las cuales se les pregunta a las partes en forma libre, sin mayores requisitos
que elaborar preguntas que no sean contrarias a derecho y se encuentren
dentro de la litis que corresponda al juicio que se piensa seguir. &amp;te
procedimiento seguido en estados como California y Texas 22 permite asistir
a las partes a una audiencia, ante un funcionario de la Corte (reportee),
quien levanta el acta correspondiente; el deponente puede ir con sus
abogados y ser asesorado en la audiencia por ellos ante la presencia de su
contraparte y sus abogados.

Enero / Abril, 1993

129

De esta suerte, vemos que lo importante es pretender llegar a la verdad
de los hechos que darán materia al juicio respectivo, lo cual presenta la
ventaja de que los tribunales no tengan conocimiento de asuntos que bien
pueden llegar a resolverse en el transcurso de esta tramitación, siendo una
forma alternativa de solución de conflictos, sin llegar al proceso.
El interrogatorio que se haga a las partes de estos medios preparatorios debe
ser libre, evitándose únicamente las preguntas insidiosas y las contrarias a
derecho, resultando conveniente no regular como lo hacen la mayoría de
nuestras legislaciones procesales a aquellas pruebas o preguntas "contrarias a la
moral", pues nos parece éste resulta un concepto eminentemente subjetivo que
bien puede prestarse a irregularidades en cualquier tramitación de carácter
procedimental que debe ser eminentemente objetiva.
6.- Propuesta de Juicio Ordinario Civil.- Tomando en cuenta algunos
de los conceptos apuntados en apartados anteriores, estimamos que el Juicio
Ordinario Civil, así como cualquier otro procedimiento debe regularse
preponderantemente a través de la mecánica escrita, pero con matices de
oralidad, tomando en cuenta las advertencias que la práctica procesal, y los
críticos de este sistema señalan.

Estimamos que el proceso debe ser escrito, por encuadrar mayormente al
marco constitucional, legal y jurisprudencia} que impera en nuestro país, lo
cual no excluye que se adQpten algunos principios característicos del sistema
oral en el trámite que se propone, es decir, buscamos llegar a una justa
ponderación de estos sistemas, acorde a nuestro texto constitucional, o bien
si se quiere entender en forma más sencilla, buscamos un procedimiento
escrito con oralidad, pero no un procedimiento oral con escritura.
Bajo esta premisa, estimamos que se podrían lograr buenos resultados de
la siguiente fonna:
a).- Al promoverse la demanda, el actor debe ofrecer las pruebas
correspondientes (testimonial, pericial, inspección), de manera similar como
lo regulan la mayoría de los códigos procesales del país en lo concerniente a
la prueba documental.
El demandado debe ofrecer todas sus pruebas al momento de contestar la
demanda, pudiendo sólo el actor ofrecer nuevas prueb~, si el demandado al
dar contestación y oponer excepciones, indique algún hecho no previsto en
la demanda, a efecto de que el actor pueda desvirtuar estas cuestiones.

�130

llicroR GERAROO Zf.RrucHE GARCfA

Ambas partes al momento de ofrecer sus pruebas deben relacionarlas con
los puntos controvertidos, a fin de que el órgano jurisdiccional esté en
posibilidad de estudiar o no su idoneidad dentro del juicio, tal y como lo
señala el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal (en el estado de Nuevo León, no se requiere realizar esta relación).
Conviene apuntar que en la práctica esta medida no ha dado los resultados
deseados, pues los litigantes suelen recurrir a un mecanismo vicioso al
manifestar en sus promociones: "Esta prueba se relaciona con todos los
hechos de la demanda y su contestación", por lo cual sería deseable que se
sancionara esta conducta estableciendo la necesidad de precisar los extremos
que se pretenden acreditar con la prueba ofrecida.
En lo concerniente a los medios de prueba estimamos debe existir la
mayor libertad probatoria, con la única limitante de que éstas no sean
contrarias a derecho, como sucede verbigracia en tratándose de la prueba
confesional por posiciones en el juicio de amparo al quedar excluída
expresamente según lo establece el artículo 150 de su ley reglamentaria,
pero estimamos debe eliminarse de nuestros Códigos procesales la mención
de eliminar pruebas contrarias a la moral, en virtud de que se trata de un
elemento demasiado subjetivo, amén de que no encontremos en el
Semanario Judicial de la Federación jurisprudencia al respecto por parte de
nuestra Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo cual
nos parece se trata de letra muerta esa me,nción.
· El maestro Jorge Clariá Olmedo, al enunciar el principio de libertad
probatoria indica:
El principio de libertad de la prueba se formula así: Todo objeto de prueba
puede ser introducido al proceso, y puede serlo por cualquier medio. Si como
consecuencia de una previsión legal, expresa o implícita, determinado objeto
de prueba no puede ser introducido al proceso, o sólo puede serlo por
determinados medios, aparece una limitación legal a la libertad de la prueba.
Dado que esa limitación ha de tener su fuente en la norma jurídica,
necesariamente implicará una excepción proveniente de la influencia del
sistema de legalidad. 23

Al momento de acordar la contestación, el órgano jurisdiccional debe
ocuparse del estudio de los presupuestos procesales y de las excepciones
dilatorias, salvo la incompetencia, tal y como lo regulan los artículos 35 y
272-A del Código del Procedimientos Civiles del Distrito Federal,
buscándose lograr con esta tramitación, la regulación del llamado despacho
saneador, para lograr el desarrollo de procedimientos en forma regular.

Enero/ Abril, 1993

131

Al ocuparse del tema relativo a la convalidación de las nulidades dentro
del procedimiento, el maestro Véscovi comenta:
En general, los ordenamientos positivos tienen normas expresas sobre la
subsanación de las nulidades al no reclamarse dentro de determinados plaros
por los recursos establecidos. Inclusive, algunos derechos preven institutos
para sanear el proceso de nulidades, de modo de evitar que se aleguen estas
cuando ya han transcurrido otras etapas, haciendo retrogradar el
procedimiento a estudios ya pasados, con los consiguientes perjuicios. Es la
función más importante del "despacho saneador" del derecho brasileño en
Latinoamérica, al que nos hemos referido más de una vez. También la
"audiencia preliminar", tal como se ha concebido en el Proyecto de Código
de Procedimiento uruguayo en el Código del Proceso Civil Modelo para
Iberoamérica, tiene, entre otras cosas esa función. 1A

De esta forma se aprecia que se pretende lograr una regularización del
procedimiento.
b).- El órgano jurisdiccional señalará el día y hora a efecto de que tenga
verificativo la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, además de resolver
sobre los presupuestos procesales, sin que se requiera notificación personal
para tal efecto, actualizándose en este punto un matiz inquisitivo dentro del
proceso, siendo pertinente proceda el recurso de apelación contra ésta
resolución, dado que en ella se analizan los presupuestos procesales, y se
admiten o desechan las pruebas de las partes.
De esta forma nos parece que el procedimiento se desarrollaría en forma
más rápida, al sistema que ha prevalecido por mucho tiempo y prevalece
actualmente en algunos estados, al existir un término de cinco días para
ofrecer pruebas y 20 días para su desahogo, ordenándose notificación
personal para iniciar este período, lo cual provoca rezago en la tramitación
judicial.
c).- Este tipo de procedimiento requiere necesariamente dotar de mayores
facultades dentro del juicio a los jueces, tal y como sucede en los sistemas de
tipo oral.
Aquí es donde el juez va a ser el rector del procedimiento, y donde
necesariamente se va a actualizar el principio de inmediación, así como el
de concentración procesal, para que el juzgador lleve un papel m~ activo al
volverse un protagonista del proceso.
La audiencia se debe celebrar en un mismo día, con la presencia de las

�132

lIF.croR GERAROO h.RrucHE GARdA

partes y sus apoderados o abogados patronos; y ante la imposibilidad de
levarla a cabo en un mismo día, se señalará nuevo dfa y hora para que
continúe la audiencia en cuestión. En este acto procesal, se practicarán las
p.,.ruebas que así lo requieran en forma oral, de lo cual se levantará acta
circunstanciada.
Resulta conveniente mencionar que los interrogatorios a las partes y los
testigos debe ser libre, con la única liníitante que las preguntas sean sobre
hechos materia de la litis, y que éstas no se2n insidiosas, es decir, aquellas
que buscan ofuscar la mente del absolvente o deponente, ni sean contrarias a
derecho.
d).- Concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán alegar, ya
se2 en fonna verbal ( sin que exceda de 15 minutos) o bien por escrito, para
que acto continuo se dicte la sentencia correspondiente.
Conviene indicar que aun) cuando la Suprema Corte de Justicia ha
estimado que la omisión del estudio de los alegatos por parte del órgano
jurisdiccional no implica violación de garantías, resulta conveniente se
permita atento al sistema actual, la posibilidad de ofrecerlos, por estimar a
estos como una formalidad esencial del procedimiento en los ténninos del
artículo 14 constitucional.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho
suyo en dos precedentes el criterio de la Segunda Sala que estima los
alegatos no forman parte de la litis, al establecer:
ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.- El Tribunal Pleno hace
suyo el criterio de la Segunda Sala en el sentido de que el Juez del Distrito
está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios
contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos
del acto pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las
argumentaciones que se hagan valer en los alegatos ya que no lo exigen los
artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión 2847ns.Ernesto Siqueiros Cuervo. 17 de agosto de
1976. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. ~

Conviene precisar que desde nuestro punto de vista, los alegatos
constituyen una formalidad esencial del procedimiento por tratarse de una
institución prevista en los códigos procesales, siendo deseable se reformen
las leyes de la materia a efecto de eliminarlos, en virtud de que en la práctica
han resultado irrelevantes, siendo su plazo procesal para desahogarlos un

Enero / Abril, 1993

133

período que sólo provoca se prolongue el desarrollo de los juicios.
e).- La sentencia que se dicte deberá cumplir con los requisitos previstos
en los artículos 14 párrafo cuarto y 16 de la Constitución, es decir, deberá
resolver conforme a la letra de la ley, a falta de ésta, de acuerdo a la
interpretación jurídica, que no es otra cosa que la jurisprudencia establecida
por el Poder Judicial de la Federación, y a falta de esto, conforme a los
principios generales de derecho, a través de un mandamiento escrito en el
cual funde y motive la causa legal del procedimiento.
En lo concerniente a la valoración de la prueba, debe facultarse al juez
para que en la parte considerativa de su resolución re2lice una apreciación
libre de las mismas.
Si la prueba puede plante2rse en forma libre por las partes, estimamos
que el juez al tener la potestad recta del procedimiento, debe contar con
facultades de libre apreciación sin más limitación que las establecidas en los
artículos 14 y 16 constitucionales al fundar y motivar sus actos a través de
un acuerdo escrito, resolviendo conforme a la letra de la ley, su
interpretación jurídica o los principios generales del derecho, o las
restricciones previstas a texto expreso en la ley.
Actualmente, en Alemania este principio rige en todo el sistema
procesal, habiendo sido influenciado fundamentalmente por la doctrina
escandinava. 26
Ahora bien, conviene precisar que el sistema de libre apreciación, no
permite al juez a dictar resoluciones caprichosas y arbitrarias, sino que éstas
tendrán que ser valoradas en base a las reglas de una sana lógica y la razón,
así lo advierte Walter al escribir:
Hay que recordar que la libenad de apreciación de la prueba no le fue
conferida al juez para que tomara sus decisiones arbitrariamente, sino para
darle la posibilidad de determinar la verdad bajo su propia responsabilidad
de un modo que sea repetible mentalmen_te. El deber de fundamentación es
una consecuencia esencial (o si se quiere: un límite) de la libre apreciación
de la prueba, porque la libertad existe solamente frente a las normas legales
restrictivas de la apreciación, pero no frente al afectado en el sentido
arbitrariedad. Solo un deber de fundamentación establecido con principio,
cuadra a un procedimiento propio de un estado de Derecho. n

Estimamos que en este punto no debemos tener temor alguno en lo
concerniente a la libre valoración de las pruebas, por ser una institución 1.a

�134

ill.croR GERAROO 2.E.RTUCHE GARdA

que no es del todo extraña a nuestro sistema jurídico, así tenemos que las
Juntas de Conciliación y Arbitraje dictan sus resoluciones a verdad sabida y
buena fe guardada (artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo), al igual que
en los procedimientos de justicia de paz, amén que en nuestro actual sistema
procesal de valoración de las probanzas que es mixto, la Suprema Corte ha
establecido las reglas conforme a las cuales deben proceder los órganos
jurisdiccionales al apreciar la testimonial y pericial. al establecer:
PRUEBAS APRECIA□ON DE LAS, POR AtrroRIDAD JUDICIAL.•
Tratándose de la facultad de los jueces para la apreciación de las pruebas, la
legislación mexicana adopta el sistema mixto de valoración, pues si bien
concede arbitrio al juzgador para la apreciación de ciertas pruebas
(testimonial, pericial o presuntiva), ese arbitrio no es absoluto, sino
restringido por determinadas reglas basadas en los principios de lo lógica,
de las cuales no debe separarse, pues al hacerlo, su apreciación, aunque no
infringa directamente la ley, sí viola los principios lógicos en que descansa, y
dicha violación puede dar materia al examen constitucional. 29

t).· En materia de recursos estimamos deben mantenerse los de
revocación para decisiones de mero trámite, apelación para las sentencias
definitivas, interlocutorias y autos expresamente señalados y denegada
apelación contra el auto en que se deseche la apelación, debiéndose regular
con mayor precisión el supuesto de la apelación adhesiva.

Salvo la hipótesis de incompetencia y falta de personalidad, que por ser
de previo y especial pronunciamiento se tramitarían previamente, las demás
apelaciones remitirán al Tribunal Superior de Justicia ba-;ta que finalice el
juicio en primera instancia y se haya apelado la sentencia definitiva, a efecto
de que se avoque al conocimiento de todas las apelaciones propuestas.
Conviene a destacar que actualmente existe la tendencia jurisprudencia!
de impugnar todas estas violaciones de procedimiento en el amparo directo y
no a través del amparo indirecto como se planteaba frecuentemente.
Recientemente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció
el criterio jurisprudencia! relativo a que el amparo indirecto es improcedente
respecto a la resolución de la apelación que decide la excepción de falta de
personalidad, al sostener:
AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA
RESOLUCION DE APELACION QUE DECIDE LA EXCEPCION DE
FALTA DE PERSONALIDAD. (lNIBRRUPCION Y MODIACACION DE
LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 208 VISIBLE EN LA PAGINA

Enero/ Abril. 1993

135

613, CUARTA PARTE DEL APENDICE DEL SEMANARIO JUDICIAL DE
LA FEDERACION 1917• 1985).• Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 197 de la Ley de Amparo, la Tercera Sala estima conveniente
interrumpir y modificar la jurisprudencia mencionada, para sostener como
nueva jurisprudencia que conforme a la regla de procedencia del juicio de
amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción 111, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
artículo 114, fracción IV de la referida Ley de Amparo, es improcedente que
el mismo se promueva contra la resolución de apelación que decide sobre la
excepción de falta de personalidad, porque no constituye un acto de
ej~ción irreparable al poder o no trascender al resultado del fallo, toda vez
que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación sólo si
sus consecuencias afectan directamente alguno de los derechos del
gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales,
que no podrían ser reparadas a través del amparo directo lo que no ocurre
tratándose de las resoluciones que se pronuncien respecto a la excepción de
falta de personalidad, porque sólo producen efectos intraprocesales, que si
bien no pueden ser reparadas en la sentencia definitiva del juicio natural, sí
pueden serlo en el amparo directo.
Contradicción de tesis 3/89.· Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito.- 13 de noviembre de 1989.5 votos.• Ponente: Jorge Carpiw.• Secretario: José Juan Trejo Orduña.30

Las ide$ expuestas esl'imamos deben ser tomadas en consideración a
efecto de lograr en la tramitación del juicio ordinario civil. mayor celeridad
sin perder certeza jurídica en su desarrollo por los justiciables, rest~ndonos
mencionar que no pretendemos haber realizado una propuesta
omnicomprensiva del tema sino solo plasmar algunas inquietudes que han
surgido a través de la práctica profesional.

Conclusiones
En la tramitación del juicio ordinario civil debe prevalecer el sistema
escrito con algunos aspectos de oralidad, por existir limitaotes de índole
constitucional. legal, jurisprudencia! y de tradición jurídica.
Al contestar la demanda ad cautelam, y oponerse el incidente de nulidad
de actuaciones por defecto en el emplazamiento, debe declararse sin materia
éste y tener al demandado por contestando la demanda, dado que el
emplazamiento cumplió con su objetivo de ser el llamamiento a juicio de
este sujeto procesal.

�llocroR GERAROO 2ERTIJCHE GARCfA

Tratándose de personas morales conviene se sancione la personalidad de
los litigantes por el Tribunal Superior de Justicia, cobrándose un derecho
por el registro del mismo, a efecto de que se evite el uso indiscriminado de
la excepción de falta de personalidad.
Un instrumento útil puede serlo la posibilidad de preparar las pruebas
ante el juicio. como sucede en la Unión Americana con las depositions.

Enero / Abril, 1993

Notas bibliográficas
F.n el mes de septiembre de 1989, se llevó a cabo el XII Slmpósium de la Academia
Mexicana de Derecho Procesal en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, en donde se concluyó
conveniente aprobar el sistema de la oralidad en el Código de Procedimientos Civiles para ese
Fstado.
2

FJ 17 de abril de 1991, dentro del Simpósium Internacional de Derecho organizado por la
Universidad Autónoma de Nuevo león, el señor William Davis mencionó que los paf5e5
Latinoamericanos cuya tradición jurídica es romano-germúica ~n presentando interesantes
cambios de sus leyes procesales, indi~ndo que hace dos años Italia adoptó el sistema oral
sustituyendo el sistema escrito, cuestión que recientemente adoptó Uruguay, lo cual igualmente
se presenta ya en algunas leyes argentinas, fenómeno éste, que esü por presentarse en Chile.

3

CI-Il0VENDA, José, "Principios de Derecho Procesal Ovil", Tomo 11, Traducción española
de la tercera edición italiana, por José Casais Santaló, Madrid, F.ditorlal Reus, S.A. p. 126.

4

Los d!as 25, 26 y 27 de septiembre de 1989, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, al
celebralSC el destacado Simpósium de la Academia Mexicana de Derecho Procesa~ en diversa5
ocasiones intervino el destacado jurista uruguayo Enrique Véscovi, manifesündose a favor del
sistema oral, comentarios que seguramente hicieron eco al momento de elaborar las condiciones
de este acto, en donde se aceptó esta propuesta matiuda al indicar que subsistiría igualmente la
forma escrita. Al respecto puede consultarse VESCOVI, Enrique "Teoría General del Proceso",
Bogoü, Colombia, F.ditorlal Temis, 1984, ¡,'gs. 61 a 64.

F.s conveniente se regule el ofrecimiento de las pruebas desde el
momento mismo de la demanda y su contestación, señalándose los extremos
precisos que se pretenden acreditar en cada probanza.
•

El procedimiento debe contar con principios de inmediación y
concentración procesai facultándose al juez de la libre apreciación de las
pruebas.
Las partes dentro del juicio deben contar con libertad probatoria, con la

única limitante de que las pruebas no sean contrarias a derecho, por ello el
interrogatorio igualmente debe de ser libre, teniendo como interrogatorio las
preguntas en no ser insidiosas ni contrarias al orden normativo.
Analizado por el juez los presupuestos procesales se señalára fecha y
hora para la audiencia de desahogo de pruebas, sin necesidad de notificación
personal a las partes, siendo un aspecto inquisitivo esta cuestión del
procedimiento.
Dado su intrascendencia es conveniente eliminar el período de alegatos,
ya que forman parte de la litis y el plazo para plantearlos sólo constituye en
la actualidad una fase inútil que provoca rezago judicial.
Debe mantenerse el sistema de recursos de apelación para sentencias
definitivas, interlocutorias y autos expresamente designados, revocación
para resoluciones de mero trámite, denegada apelación contra el auto en que
se deseche la apelación.
Salvo el caso de incompetencia y falta de personalidad, que por ser de
previo y especial pronunciamiento se tramitarían previamente, las demás
apelaciones se remitirán al Tribunal Superior de Justicia hasta que finalice
el juicio en primera instancia y se haya apelado la sentencia definitiva, a
efecto de que se avoque al conocimiento de todas las apelaciones propuestas.

137

5
6

7

VESCOVI, F.nrlque, ob. ciL, p. 48.
Cbiovenda comenta que en el Congreso Jurídico ForeD5C de Roma de Octubre de 1911, en
sesión planearla se aprobó por enorme mayoría un voto por la pronta aplicación de los
principios de oralidad y concentración procesal en el proceso civil.
CID0VENDA,.José, ob. ciL,p. 133.

8

Véase, CI-Il0VENDA, J05é, ob. cit., pp. 134 a 136 en el mismo sentido a Véscovi Enrique ob.
ciL, pp. 59 a 61, en donde agrega además el principio de publicidad "...que permite la apertura
del proceso, par.i que la potestad jurisdiccional pueda ser controlada por quienes tienen intens
en hacerlo. Y de esa manera se pueda realizar el ideal democrítico de que las funciones del
Estado estén sometidas al controlador popular, que es el natural destinatario de ellas (el
verdadero protagonista de las normas jurídicas y de su aplicación judicial).

9

ALSINA, Hugo, "Tratado Teórico Práctico De Derecho Procesal Ovil y Comercial", Tomo 1,
Parte General, Segunda Edición, 1963, Argentina, Buenos Aires, p. 111.

10 Véase CI-Il0VENDA, José ob. ciL, p. 129, quien claramente expone:" ...F.xclusivamente oral
sólo puede ser l!n proceso primitivo: cuando los pleitos y los medios de prueba son sencillos,
simples, y no se admiten las Impugnaciones o apelaciones y los medios de reproducción de la
palabra son difíciles. En los pleitos de una civilización avanzada la escritura tiene siempre nna
pane. Todo proceso moderno es por lo tanto, mixto; y seri onl o escrito sepa la importancia
que en él se dé a la oralidad y la escritur.i, y sobre todo seg6n el modo de verificar la oralidad."
F.il el mismo sentido, ALSINA, Hugo, ob. ciL, pp. 11 y 112
11

MERRYMAN,John Henry, "La Tradición Jurídica Romano-Canónica", México, Fondo de
Cultura P.conómica, 1979, p. 15.

�. 138

·HocroR GERARoo 2.E.R1UCHE GARdA

12 Semuario Judicial de la Federación, Quillta Epoca, Tomo XXII, p. 32, Amparo
AdmiJllstrativo ea Revisión, Torres Seg,acéta Luz, 5 de enero de 1928, mayoría de siete votos.
13 BRISEÑO, Siem Humberto, "Derecho Procesal", Vol1mea O, México, Cúdenas Editor y
Distribuidor, 1969, p. 168.
14 "~ndice de Jurisprudencia al Semanario Jadicial de la Federación, 1917-1985", Octava
Parte, Jarisprndencia Com4n al Pleno y a las Salas, México, Editorial Mayo, S. de R.L., 1985,
p.3.

Enero/ Abril, 19CJ3

139

28 Al referimos al concepto Íllstitucióa lo tomamos ea cuenta como se ha defüúdo por la
slstem,tica jurfdica, estimando se trata del nlicleo de preceptos que regulan relaciones de la
misma naturaleza.
29 Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte,
Jurisprudencia Comlln al Pleno y las Salas, pp. 368 y 369.
30 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Tesis de Jurisprudencia de la

Suprema Corte, N4meros 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, p. 59.

15 Vid. Íllfra, punto 6 Propuesta De Juicio Onlwrio Civil, p. 26 y siguie11es de este estudio.
16 VESCOVI, F.nrique, ob. cit.,p.93.
17 BOCERRA, Bautista José, "B Proceso Civil ea México", Octava Edición, México, Editorial
Poma, S.A. 1980, p.4.
18 Semaurio Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 73, Cuarta Parte, Ten:era Sala,
pig. 134.
19 Actualmeale este tipo de asuntos, en virtud de la reforma de la ley de Amparo y Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, en vigor desde el 15 de eaero de 1988, ya no son
competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte, sino que ha pasado a ser materia del
conocimiento de los Tribuules Colegiados de Cin:uito de los 21 Cúcuitos que existen hoy en
dfa en el país, por lo cual el co■tenido de los precedenles transcritos, no podó reiterarse por la
Sala Civil, a no ser de que se surta el supuesto de denuncia de contradicción de tesis entre los
Tribuules Colegiados, en cuyo caso sería jurisprudencia. Sin embargo estimamos debe
prevalecer este criterio y adoptarse en las reformas procesales sobre la materia, dado su valor
persuasivo y orientador.
20 Semaurio Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vol4menes 192-198, Ten:era Sala,

Coarta Parte, pig. 73.
21 !llforme de labores de la Suprema Corte de Justicia del aiio de 1976, Ten:era Parle, Tribunales
Colegia~ de Circllito, pig. 325.
22 Fstos comentarios nos fueron proporcionados por el señor William Davis, quien es Director
Administrativo Oficial de las Cortes de California de los F.stados Unidos de América.
23 CLAIRA, Olmedo Jorge A. "Derecho Procesal", Tomo O, Buenos Aires, Argenlilla, Bliciones
Depalma, 1983, pp. 181 y 182.
24 VESCOVI, ob. ciL, pig. 306.

25 Semaurio Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vol6meaes 91-96, Primera Parte, Pleno,
pig. 14. El otro precedente que se menciona dice substancialmente lo mismo e■ el ttuscrito y
aparece publicado en los vol4menes 157-162, del mismo Semanario, ea su primera parte,
rebtiva al Pleno,ll'g. 14, y el criterio a que._ce refereucia el precedente en cuestióu aparece
publicado ea el Apéndice de Jurisprudencia al SemanarioJad.icial de la Federación, 19171975, Segnnda Parte, Sala Administrativa, bajo la voz: "Alegatos. No Forman Parte De La
Litis".
26 WALTER, Gerhard, "Ubre Apreciación De La Prneba", Bogo~, Colombia, Editorial Temis,
1985, pp. 2 y 3.
1:7 WALTF.R, Gerbni, ob. ciL, pp. 358 y 359.

Bibliografía
AI.SINA, Hugo, "Tratado Teórico Práctico De Derecho Procesal Civil y
Comercial", Tomo I, Parte General, Segunda Edición 1963, Argentina,
Buenos Aires, Ediar, S.A. Editores.
BECERRA Bautista, José, "El Proceso Civil en México", Octava
Edición, México, Editorial Porrúa, S.A, 1980.
BRISEÑO Sierra Humberto, "Derecho Procesal", Volumen 11, México,
Cárdenas Editor y Distribuidor, 1969.
CHIOVENDA, José, "Principios de Derecho Procesal Civil", Tomo 11,
Traducción española de la tercera edición italiana, por José Casais Santaló,
Madrid, Editorial Reus, S.A.
CLARIA, Olmedo Jorge A "Derecho Procesal", Tomo 11, Buenos Aires,
Argentina, Ediciones Depalma, 1983.
MERRYMAN, Jobn Henry, "La Tradición Jurídica Romano-Canónica",
México, Fondo de Cultura Económica, 1979.
VESCOVI, Enrique, "Teoría General Del Proceso", Bogotá, Colombia,
Editorial Temis, 1984.
WALTER, Gerhard, "Libre Apreciación De La Prueba", Bogotá,
Colombia, Editorial Temis, 1985.
Gacetas oficiales

Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación,
1917-1985, Octava Parte, Jurisprudencia Común Al Pleno y a las Sa~,

�140

México, Editorial Mayo, S. de R.L. 1985, p.3
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Tesis de
Jurisprudencia de la Suprema Corte, Números 22-24, Octubre-Diciembre de
1989, p. 59.
Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1976.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Diversos
Volúmenes.

Sección .Jumpmdencia

E.JEcuroRIA
DEIASuPREMA

CoinE nE J USI1CIA
VARIOS NUMERO 7/87 CONTRADICCION DE TESIS
SUSTENTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: ANASTASIO GONZALEZ MARTINEZ
SECRETARIO: LIC. JOSE LUIS SIERRA LOPEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión pública celebrada
el día primero de junio de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS:Y,

RESULTANDO:
PRIMERO.- Mediante oficio de fecha quince de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, los magistrados integrantes del Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
denunciaron la probable contradicción entre la tesis sustentada por dicho
Tribunal, al resolver el recurso de revisión R. loe. 1142/87, y la tesis
sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito al resolver el recurso de queja Q.A. 41/87. Ambos recursos
fueron interpuestos por el procurador Federal del Consumidor contra la
resolución que concede la provisional, respectivamente. Fstos recursos
fueron fallados por unanimidad de votos y los dos se relacionan con el
cuaderno incidental relativo al Juicio de amparo número 169/87, promovido
por Juan Fsteban Muñoz Tinajero, en representación de American
Refrigeration Products, sociedad anónima, ante el juez Cuarto de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal. Ambas tesis ~tán

�142

Sección Jurisprudencia

relacionadas con la procedencia de la suspensión del acto reclamado,
tratándose de clausuras por tiempo determinado, ejecutadas, en donde el
juez de Distrito concede la suspensión.
SEGUNDO.-La tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja
en contra del acuerdo que concede la suspensión provisional, es la siguiente:
"CUARTO.-Son substancialmente fundados el primer y tercer agravio
que hace valer el proa.irador Federal del Consumidor.- Ello es así, porque
resulta cierto que en el acuerdo recurrido se le da a la medida de suspensión
efectos restitutorios que son propios de la resolución de fondo que deba
dictarse y no de la medida cautelar, pues tanto al señalar los actos
reclamados y la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos, así como el
antecedente número 4 de su demanda de garantías, la empresa quejosa
afirmó que la clausura reclall}_ada ya se había ejecutado el 2 de abril de 1987,
es decir desde días antes de la fecha en la cual el juez de Distrito concedió
la suspensión provisional. Lo anterior resulta efectivamente desacato a la
Jurisprudencia que con el número 13 se encuentra publicada en la página 30
de la compilación de 1985. Tomo Común al H. Pleno y Salas y que la letra
dice: "ACTOS CONSUMADOS SUSPENSION IMPROCEDENTE.- Contra
los actos consumados es improcedente conceder la suspensión, pues
equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la
sentencia definitiva que en el amparo se pronuncie".- En tales condiciones,
siendo aplicable la jurisprudencia antes transcrita, por acatamiento a lo
dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, lo que procede es revocar
el acto recurrido y negar a la quejosa la suspensión provisional en relación a
la clausula reclamada".
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión del incidente de
suspensión interpuesto en contra de la interlocutoria que concedió la
suspensión definitiva, sostuvo lo siguiente:
"Quinto.- Los agravios resultan jurídicamente ineficientes para revocar o
modificar la interlocutoria recurrida.- Para llegar a esta decisión bastaría
considerar que los mismos son insuficientes, por no atacar todas las
consideraciones de la resolución que se impugna y, como al provenir de la
responsable, no puede subsanarse deficiencia alguna de que adolezcan, el
fallo debe permanecer en pie, según tesis jurisprudencia! que con el rubro
"AGRAVIOS INSUBCIENTES": puede consultarse en la página 538 de la

Enero/ Abril, 1993

143

Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación.- En efecto, nada aducen las recurrentes contra la afirmación
fundamental del a quo en el sentido de que una cosa es la orden de clausura
conceptuada en sí misma y otra su ejecución; así como tampoco atacan el
razonamiento de la interlocutoria consistente en que: De negarse la
suspensión definitiva, en este caso, y en el supuesto de que fuera concedido
el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, el suscrito se
vería imposibilitado para cumplir con lo dispuesto por el artículo 80 de la
Ley de Amparo, puesto que no podría reparar los daños causados al quejoso
durante el tiempo que duró el procedimiento. En cambio, de concederse la
medida cautelar solicitada, y para el caso de que se negase la protección
federal, bien puede la autoridad responsable llevar a su plena ejecución el
acto reclamado; tampoco hay agravio contra lo que el juez asevera en el
sentido de que la especie, no se está haciendo declaración alguna sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de clausura sino
'
únicamente, suspendiendo la ejecución de dicha orden, ya que de' no hacerse
así se incumpliría por lo dispuesto por el último párrafo del artículo 124 de
la Ley de amparo, que previene al juez para que mantenga la materia de
amparo, consistiendo ésta en el contenido de la acción constitucional, que es
lo que permite que, de concederse el amparo, pueda cumplirse con lo
dispuesto por el artículo 80 del ordenamiento legal antes citado, volver las
cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, lo que no
podría acontecer, de negarse la providencia solicitada, ya que se corre el
riesgo de que la materia del amparo desaparezca por el solo transcurso del
tiempo".-lndependientemente de que, como se ha demostrado, los agravios
son insuficientes, es pertinente destacar que son también desacertados.Incurre desde luego en equivocación la recurrente al afirmar que la clausura
es un acto consumado contra el cual no procede la suspensión. Por el
contrario, a juicio de este Tribunal la clausura es un acto de tracto sucesivo
porque no se agota en la orden respectiva ni debe asimilarse al acto material
de fijación de sellos, sino que se va realizando a través del tiempo y por ende
admite la medida cautelar, de conformidad con la tesis jurisprudencia!
consultable en la página 33 de la Octava Parte del ya citado Apéndice, que
dice: "ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.- Tratándose de hechos continuos
procede conceder la suspensión de los términos de la ley, para el efecto de '
que aquéllos no sigan verificándose y no queden irreparablemente
consumados los actos que se reclaman".- Como bien lo dice el juez de
Distrito, de no otorgarse la suspensión, desaparecería la materia del amparo
el cual, de otorgarse, sería nugatorio, pues si el establecimiento de la quejosa
hubiera permanecido clausurado durante el lapso que comprendió la

�144

Sección Jurisprudencia

sanción, de nada serviría que ésta llegara a clasificarse de inconstitucional al
resolver el fondo, por la imposibilidad de restituir a la quejosa en el goce de
las garantías violadas".- Por otra parte, es también correcto lo que dice el
juez constitucional respecto a que la suspensión no impediría que las
autoridades ejecutaran la sanción si llegara a resolverse que no es violatoria
de garantías, puesto que en ese caso podría proceder a la clausura por el
tiempo pertinente.- Finalmente, al pretender demostrar que con el
otorgamiento de la suspensión se ataca el orden público, la recurrente
introduce cuestiones de fondo haciendo descansar su conclusión en la
hipótesis no demostrada de que la quejosa ha incurrido en las infracciones
que dieron lugar a la sanción, lo cual, lejos de servir para denegar la
suspensión, sólo podrá resolverse en la sentencia definitiva. Esta conclusión
encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia publicada en la página 515 de
la Octava Parte del Apéndice mencionado, que literalmente dice:
"SUSPENSION, MAIBRIA DE LA, DIFIERE DE LA DEL JUICIO.- Al
resolver sobre ella no pueden estudiarse cuestiones que se refieran al fondo
del amparo.- En las relacionadas condiciones procede, en la materia de la
revisión, confirmar la interlocutoria recurrida y otorgar a la quejosa la
suspensión definitiva solicitada en iguales términos que los señalados por el
a quo"
IBRCERO.- Mediante acuerdo de fecha diecisiete de noviembre de mil
novecientos ochenta y siete, el presidente de esta Sala ordenó avocarse al
c.onocimiento de la contradicción de tesis denunciada por los magistrados
integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito y mandó dar vista de la probable contradicción de tesis al
procurador General de la República.
El agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló
pedimento.
El acuerdo por el que se turnaron los autos al ministro ponente es de
catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y quedó
notificado por lista del día treinta de los mismos mes y año.
En sesión pública celebrada el dieciséis de marzo del año en curso se
acordó aplazar el asunto para nueva vista.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación es competente para conocer de la presente contradicción de tesis, de

Enero / Abril, 1993

145

conformidad con lo dispuesto en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y
25, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya
que se trata de una denuncia de contradicción de tesis, entre las sustentadas
en recursos derivados del incidente de suspensión en juicios de amparo de
materia administrativa por diversos tribunales colegiados de Circuito.
SEGUNDO.-Del examen de las resoluciones señaladas en el resultado
primero de este fallo, pronunciadas, respectivamente por los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer
Circuito, se advierte que en ellas se sustentan contradictorias y, a juicio de
esta Segunda Sala, debe prevalecer la expuesta por el segundo de dichos
tribunales.
En las resoluciones se sostienen criterios contrarios, pues en ellas se
alude al caso en que habiéndose impugnado a través del juicio de garantías
la orden de clausura por tiempo qeterminado y su ejecución, por violación a
diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
solicita la suspensión de dicha clausura ejecutada.
Cabe destacar que dicha contradicción subsiste, no obstante que el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
sostuvo su criterio al resolver un recurso de queja contra el acuerdo que
concede la suspensión provisional; mientras que el Segundo Tribunal
Colegiado de dicha especialidad y circuito sustentó su tesis al resolver un
recurso de revisión en contra de la interlocutoria que concede la suspensión
definitiva.
Efectivamente, al resolver sobre la procedencia de la suspensión, el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa sostuvo que si ya se
ejecutó la orden de clausura no procede conceder tal medida cautelar, porque
se trata de un acto consumado, pues de concederse, se le darían efectos
restitutorios que son propios de la resolución de fondo; y el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa señaló que sí procede tal
medida, por considerar que la clausura es un acto de tracto sucesivo que no
se agota en la orden respectiva ni debe asimilarse al acto material de fijación
de sellos, sino que se va realizando a través del tiempo; y además, que de no
otorgarse la suspensión, desaparecería la materia del amparo el cual de
concederse sería nugatorio, pues si el establecimiento de la quejosa
permanece clausurado el lapso que comprende la acción, existiría
imposibilidad de restituirla en el goce de las garantías violadas.

�146

Sección Jurisprudencia

Enero / Abril, 1993

147

De lo anterior, se advierte que la cuestión sobre la que se plantean
posturas contradictorias, consiste en dilucidar si, tratándose de una clausura
por tiempo determinado, ejecutada, en negociaciones mercantiles, procede o
no decretar la suspensión (provisional o definitiva) del acto reclamado.

trata de un acto continuo o continuado, a la circunstancia de si de no
concederse la medida cautelar se consuma o no el acto reclamado, o sea, si
desaparece o no la materia de juicio constitucional, por ser de mayor entidad
este aspecto, en razón de la naturaleza y finalidad del juicio constitucional.

Ante todo, debe precisarse que no es el caso de analizar los requisitos
que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la
suspensión del acto reclamado, puesto que éstos son independientes del tema
en cuestión, particularmente los que se refieren al interés social y al orden
público.

En esa testitura, apartándose de las consideraciones teóricas que
formulan los tribunales colegiados que hao sustentado los criterios
contradictorios en relación a si la clausura es un acto consumado o de tracto
sucesivo, esta Segunda Sala estima que en estos casos procede que el juez de
Distrito conceda la medida cautelar en los términos de la Ley de Amparo, en
estricta observancia de lo dispuesto por su artículo 124, fracción III, párrafo
segundo, que lo obliga a tomar las medidas pertinentes para conservar la
materia del juicio de amparo hasta la terminación de éste. &amp;to es, en la
especie, el juez constitucional está obligado a conceder la suspensión a fin de
que la clausura reclamada no siga verificándose y no quede irreparablemente
consumada. Debe destacarse que para el juez de Distrito este precepto
contiene una disposición imperativa y no una facultad discrecional.

Ahora bien, sobre el particular cabe señalar que los precedentes de esta
Segunda Sala sobre la improcedencia de la suspensión tratándose de
clausuras, ya ejecutadas, ha tenido como premisa fundamental el considerar
que en esos casos el efecto de la medida suspensional consistiría en levantar
los sellos puestos para clausurar una negociación y en ponerla nuevamente
al servicio del público, lo cual es propio de la sentencia que otorga el amparo
y no de la suspensión.
La anterior consideración, que atiende al efecto genérico de la
suspensión, consistente en mantener las cosas en el estado que se encuentran
al momento de dictarse la medida suspensional, hasta en tanto se resuelve el
amparo en cuanto al fondo, encuentra sustento lógico-jurídico en los casos
en que de concederse éste, sea posible que se restituya al quejoso el pleno
goce de la garantía violada y no se corra el riesgo de que se consume
irreparablemente antes de que se dicte sentencia en el juicio y, por ende, lo
deje sin materia.
Por otro lado, tanto la doctrina como la jurisprudencia, son acordes en
que la medida suspensiooal debe limitarse a mantener las cosas en el estado
en que se encuentran al momento de proveerse sobre ella, pero también
existe consenso doctrinal y jurisprudencia! en el sentido de que la medida
suspensional tiene como propósito esencial el mantener viva la materia de
amparo, en aras de no hacer nugatorio el ejercicio de la acción
constituciona4 aspecto éste de mayor entidad que el efecto genérico de la
medida.
Por lo tanto, en relación con la procedencia o improcedencia de la
suspensión solicitada respecto de una clausura temporal ejecutada, debe
atenderse, con independencia del análisis teórico acerca de si la clausura en
sí es un acto que para efectos jurídicos se consuma con su ejecución o si se

En efecto, al concederse la suspensión se interrumpe, se suspende el
acontecimiento reclamado y se evita su consumación inevitable, pues a
través de esta institución se busca el máximo de los beneficios para la parte
quejosa, supuesto que tiene eficacia como medio de defensa exclusiva _dentro
del juicio constituciona4 siempre que con tal proceder no se afecte el mterés
social ni el orden público.
De no ser así, mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo y más
cuando éste se retarde, concluye fatalmente el período de la sanción de la
clausura temporal y deja de existir la materia sobre la cual se va a examinar
su constitucionalidad lo que es contrario al espíritu del citado artículo 124.
De ahí que cuando se concede el amparo, tiene aplicación plena el artículo
80 de la Ley de la Materia, que prevé la restitución al agravio en el pleno
goce de la garantía individual violada, restabJeciendo las cosas al estado que
tenían antes, y no queda irreparablemente consumada la violación a la
Constitución.
En otro aspecto, no menos importante que el anterior, cabe señalar que
de no concederse la suspensión en casos como el que se analiza, se
propiciaría que las sanciones administrativas de carácter temporal,_con_io la
clausura por tiempo determinado, quedaran fuera del control constituctonal
del juicio de garantías, toda vez que al transcurrir el periodo por el que fue
impuesta, el juicio de amparo promovido en su contra devendría

�148

Sección Jurisprudencia

irremediablemente improcedente y, por lo tanto, no se podría analizar su
constitucionalidad, rompiéndose así el orden constitucional y el sistema de
derecho que rigen en el País.
Los efectos de la medida cautelar consisten en levantar la clausura y

dejar en suspenso la facultad de la autoridad para que, de declararse
constitucional su acto, complemente el periodo de la sanción impuesta.
Debe destacarse, contrariamente a lo afirmado por el Primer Tribunal
Colegiado, que al otorgarse la medida cautelar en los términos anotados, no
se le dan efectos restitutorios propios de la sentencia de amparo, ni se
transgrede la técnica de esta institución, porque con tal medida queda en
suspenso esa restitución y su vigencia perdura hasta en tanto se resuelva lo
procedente en el juicio de amparo.
En resumen, tratándose de clausuras temporales, ejecutadas, procede
decretar la suspensión con el objeto de que el termino por el cual se decretó
la clausura no se ...... de modo que no quede sin materia el juicio y baga
imposible la restitución de las cosas al estado que tenían antes de violarse la
Constitución, siempre que, además, concurran los diversos requisitos
establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, particularmente los
referentes al interés social y al orden público.
Por las razones que anteceden, debe prevalecer el sentido del criterio
sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito al resolver el recurso de revisión R. Inc. 1142/87,
relativo al incidente de suspensión, que corresponde al juicio de amparo
169/87, promovido por American Refrigeration Products, Sociedad
Anónima; sobre el sostenido por el Primer Tribunal Colegido de Materia
Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja número
O.A. 41/87-B, relativo al incidente de suspensión, juicio de amparo y
promovente indicados.

Enero / Abril, 1993

SEGUNDO.- Dése a conocer la presente resolución al Tribunal Pleno y a
las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales
Colegiados de Circuito y publíquese íntegramente en el Semanario Judicial
de la Federación.
TERCERO.- Remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer
Circuito.
Cúmplase y, en su oportunidad, arcbívese este expediente.
Así por mayoóa de tres votos de los señores ministros José Manuel
Villagordoa Lozano, Noé Castañón León y ponente Atanasio González
Martínez, en contra de los votos emitidos por los ministros Carlos de Silva
Nava y Fausta Moreno Flores de Corona, quien manifestó que formulará
voto particular, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Firman la ministra presidenta y ministro ponente que
intervienen en el asunto, con la secretada de Acuerdos de la Sala que
autoriza y da fe.
PRESIDENTA
MIRA. FAUSfA MORENO Fl.DRF,S

PONENTE

M1RO. ATANSIOGONlALEZMARTINEZ

LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA.
LIC. SOF1A VIRGEN AVENDAÑO.
El secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace
constar que, en cumplimiento al artículo 14 de
la Ley de Amparo, al terminar las labores de este
día, se fijó en el lugar destinado para las
notificaciones, una lista 14 de los asuntos
tratados en la audiencia de esta Sala celebrada
el día de hoy, en la que se incluye este
expediente (o toca)
C. T.
7/87
México,
D.
F.,
lo, Junio 92
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 107, fracción
XIII, de la Constitución Federal, 192, 195 y 197-A de la Ley de Amparo, y
25, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se
resuelve:
PRIMERO.- Se declara que de las tesis sometidas a la consideración de
esta Segunda Sala, debe prevalecer, por su sentido, la sustentada por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

149

SEGUNDA SALA

Al margen:
EN 15 JUL. 1992 Y POR MEDIO DE LISTA SE NOTIFICO LA
RESOLUCION ANIBRIOR A LAS PARTES Y AL MINISTERIO
PUBLICO FEDERAL. CONSTE (Rúbrica)

�150

Sección Jurisprudencia

VOTO PARTICUIAR
QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA FAUSTA MORENO FLORES
La suscrita me encuentro, a mi pesar, obligada a desentir del criterio
mayoritario expresado en la sentencia que resuelve el conllicto de
contradicción de tesis, registrado-como Varios 7/87, en atención a las
razones que a continuación refiero.
A fin de exponer los motivos de inconformidad, juzgo pertinente
dividirlo en dos rubros, precisando en primer lugar los puntos particulares
de la sentencia con los que estoy en desacuerdo; y, posteriormente, fijando
mi posición personal sobre el tema. Estimo necesario lo an~erior porque, de
otra manera, la explicación de mi criterio en algunos puntos pareceóa no
guardar una relación directa con los elementos vertidos en el criterio
mayoritario.
La sentencia que dirima el cóñflicto de contradicción de tesis identifica
los criterios opuestos, a que cada uno por su parte, llegaron los tribunales
colegiados de circuito a conocer, dentro del incidente de suspensión, de un
tema referido a la materia administrativa: la clausura por tiempo
detenninado.
El examen de las tesis contrarias pennite advertir que los puntos de
discordancia son dos, ·a saber: la naturaleza del acto reclamado y la
posibilidad de suspenderlo.
Así, mientras que uno de los tribunales sostiene que la clausura es un
acto consumado, el otro considera que es un acto de tracto sucesivo; y, por
otro lado, uno considera que es imprecedente la medida cautelar, por
considerar que se le darían efectos rastitutorios y el otro que es procedente
esa medida a fin de preservar la materia del amparo.
Me parece importante destacar, para entrar en materia, que la sentencia
constriñe el conflicto de criterios (y su solución por consecuencia), a la
clausura "por tiempo determinado" de negociaciones mercantiles.
En este aspecto y como primera objeción, debo decir que no se da en la
sentencia la pauta para establecer qué debe entenderse por "tiempo
detenninado" o si este concepto se opone al de clausura definitiva; que no se
alude (aun cuando sólo sea para excluirlos) a otro tipo de establecimientos o
a los inmuebles destinados a la habitación, o bien a las partes de los predios

Enero/ Abril, 1993

151

con una regulación específica como los anuncios; y menos aun se precisa si
se refiere a una clausura total o parcial.
A esa objeción no es oponible el argumento de que en la sentencia se
transcriban las consideraciones sustanciales en que se apoyó cada uno de los
tribunales para emitir su criterio porque, debido a la trasendencia que tiene
la jurisprudencia unificadora que resulta de la solución de conflictos de tesis,
ha de guardarse la máxima precisión posible para no dejar duda de las
condiciones que se tuvieron en cuenta para resolver el asunto en un
determinado sentido, esto es, para detenninar a qué casos resultará aplicable
la jurisprudencia establecida. A guisa de ejemplo, basta observar que de los
elementos vertidos en la sentencia, no se llega a conocer si la clausura fue
ejecutada antes o después de la presentación de la demanda de amparo; y
que sólo se infiere o supone que, en este caso, la solicitud de suspensión
satisface los requisitos previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Sobre este último particular debe apreciarse también que, por los
ténninos en que se encuentra redactada la sentencia, particularmente en la
foja nueve, donde señala: "Ante todo, debe precisarse que no es el caso de
analizar los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo para la
procedencia de la suspensión del acto reclamado, puesto que éstos son
independientes del tema en cuestión, particulannente los que se refieren al
interés social y al orden público.", puede inducir al error de considerar que
es procedente el otorgamiento de. la suspensión en esa hipótesis, con
independencia de los requisitos a los que se refiera al precepto citado. A esa
inexactitud puede conducir la sentencia, pues no aclara que el análisis que
realiza respecto de si es o no procedente conceder la suspensión, tratándose
de una clausura temporal, parte de la base de que los demás requisitos que
impone el artículo 124 de la Ley de Amparo se encuentran satisfechos. Con
esa aclaración no sólo se había ganado en precisión sino que, además, se
salvaría una aparente incongruencia entre el apartado transcrito y las
conclusiones de que el juez, por virtud de lo dispuesto por el artículo 124,
fracción m, citado, se encuentra obligado a conservar la materia del amparo
y que esa medida cautelar debe concederse siempre que no se afecte al
interés social y al orden público.
La sentencia, por otra parte, continúa haciendo una referencia somera a
los precedentes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, sobre el tema de las clausuras ejecutadas; y precisa después dos
objetivos de la medida cautelar como son: mantener las cosas en el estado en
que se encuentran y preservar la materia del amparo.

�152

Sección Jurisprudencia

Posteriormente, la sentencia refiere que, con independencia del análisis
"teórico" sobre se si la clausura es un acto continuo o uno continuado, d~be
atenderse a si se consuma o no el acto de no concederse la suspensión, o sea,
si desaparece o no la materia del juicio. Con ello, la sentencia fija desde allí
la postura del criterio mayoritario y se orienta por la preservación de la
materia de amparo.
Sin embargo, la sentencia pasa por alto que, precisamente uno de los
extremos sobre la que se fijó la materia de la contienda de criterios es el de
la naturaleza jurídica de la clausura, a tal grado que los tribunales con
criterios opuestos consideran, de un lado que es un acto consumado y, de
otro, que es uno de tracto sucesivo.
Lo anterior me obliga a apartarme por completo del criterio mayoritario,
debido a que considero que la contradicción sólo se ha re,suelto
parcialmente; y, además, ya que t!§timo que el análisis de los requisitos que
deben reunirse para la suspensión, por ningún motivo puede desvincularse
de la naturaleza de los actos que se reclaman, ni siquiera a pretexto de las
consecuencia-: que producen o sea de si se consuman o no de manera
irreparable.

Según quedó asentado, el criterio mayoritario se inclina por atender a la
preservación de la materia del amparo, cuestión sobre la que se impone
hacer algunas reflexiones.
. La sentencia señala que, en la hipótesis de la clausura temporal ya
eJecutada, el juez de Distrito, en estricta observancia de lo dispuesto por la
fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe conceder la
suspensión pues este precepto le obliga a tomar las medidas pertinentes para
conservar la materia del juicio hasta su conclusión; o sea, para que "la
clausura reclamada no siga verificándose y no quede irreparablmente
consumada." Señala la sentencia que, de no ser así, mientras se resuelve el
fondo de amparo, y más cuando éste se retarda, concluye fatalmente el
periodo de la sanción de clausura temporal y deja de existir la materia sobre
la cual se va a examinar su constitucionalidad.

También puntualiza el criterio mayoritario que, concediendo la
suspensión, puede tener aplicación plena lo dispuesto por el artículo 80 de la
Ley de Amparo, que prevé la restitución al agravio en pleno goce de la
garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que tenían
antes y no queda irreparablemente consumada la violación a la Constitución•

'

Enero / Abril, 1993

153

que de no concederse la suspensión se propiciaría que las sanciones
administrativas de carácter temporal, como la clausura por tiempo
determinado queden fuera de control constitucional pues, al transcurrir el
período por el que se impongan, el juicio se volvería imprecedente; que los
efectos de la medida cautelar consisten en levantar la clausura y dejar en
suspenso la facultad de la autoridad para qoe, de declararse constitucional su
acto, complemente el periodo de la sanción; y que, al otorgarse la medida
cautelar en estos términos, no se le dan efectos restitutorios, ni se trasgrede
la técnica de esa institución, porque con tal medida queda en suspenso esa
restitución y su vigencia perdura hasta en tanto se resuelva lo procedente en
el juicio de amparo.
Ahora bien, es verdad que la fracción III del artículo 124 de la Ley de
Amparo impone al juez la obligación de tomar medidas pertinentes para
conservar la materia del amparo basta la terminación del juicio. No
obstante, la conclusión alcanzada en la sentencia en el sentido de que, por
ese precepto el juez se encuentre obligado a conceder la suspensión, para que
la clausura no siga verificándose y se consume irreparablemente la
violación, es inexacta.
La fracción que se comenta se refiere a los casos en que sea de difícil
reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución
del acto. Como se ve, no alude a aquéllos que, de llegar a consumarse,
harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía
individual violada, porque éstos se regulan en la fracción II del artículo 123
de la Ley de Amparo que se refiere a la hipótesis de la suspensión de oficio.

Aquí surge otra objeción a la sentencia porque estima que si en contra
de la clausura ejecutada no se concede la medida cautelar, se consuma
irreparablemente la violación, pero no realiza un análisis del acto y de los
requisitos necesarios para suspenderlo.
En efecto, el sustento de la sentencia se enrnentra en que el juez debe
tomar las medidas pertinentes para conservar la materia de amparo. Más
nada dice del principio que rige la suspensión y por virtud del cual ésta
puede decretarse para que las cosas se mantengan en el estado que guardan,
es decir, no se refiere expresamente a la circunstancia de que la suspensión,
de acuerdo con el principio que se contiene en el artículo 130 de la Ley de
Amparo, obra hacia al futuro y nunca sobre el pasado; y esto resulta
indispensable para que el análisis de la contradicción en este caso particular,
supone que el acto reclamado ya había sido ejecutado al solicitarse la

�154

Sección Jurisprudencia

medida. Lo anterior se advierte con mayor nitidez si se observa que, como se
anotó, la sentencia omite esclarecer la naturaleza del acto reclamado; y, sin
embargo, al fijar la postura que debe prevalecer, implícitamente adopta la
postura de que la clausura es un acto de tracto sucesivo, ya que sólo así
puede entenderse que concluya que es factible conceder la suspensión y
estima que, de declararse constitucional el acto, la autoridad "complemente"
el periodo de la sanción impuesta.

La ausencia de ese procedimiento específico por cuanto a la naturaleza
del acto, reitera mi postura en contra del proyecto y afirma el criterio de que
la suspensión no puede ni debe obrar hacia el pasado, por ser esto contrario
a los principios de esa institución.
La sentencia que resolvió la contradicción, ya definido su sustento, se
orienta a obtener que la clausura reclamada no siga verificándose y no se
quede irreparablemente consumada a efecto de preservar la materia dt:l
amparo.
Como puede apreciarse se involucran dos conceptos muy importantes: la
irreparabilidad y la materia del juicio.
Pues bien, en la sentencia mayoritaria no se precisan esos conceptos ni
los alcances que dichas aceptaciones puedan tener en este caso.
Por cuanto al primero, cabe observar que el concepto de irreparabilidad
es aplicado bajo las reglas de la suspensión a petición de parte, lo que se
desprende de que se alude a los requisitos del artículo 124 de la Ley de
Amparo; o sea, no se examina cuál es el tipo de suspensión que debe
proceder en la hipótesis en estudio, si la suspensión de oficio o la suspensión
de parte.
Más la sentencia, como se dijo, analiza el problema bajo las condiciones
de la suspensión a petición de parte y no precisa cómo se introduce al
estudio el término de irreparabilidad, cuando la fracción Ill del artírulo 124
de la Ley de Amparo se refiere a los daños y perjuicios de difícil reparación.
Tampoco proporciona la sentencia elementos suficientes para esclarecer
ruál es el alcance del término irreparabilidad o a qué debe aplicarse, si al goce
de la garantía individual o al efecto que produce la clausura de mantener
cerrado, en este caso, un establecimiento mercantil; y la relación que esa
irreparabilidad guarda con el concepto de perjuicios así como de ruáles, de
éstos, son susceptibles de reparación mediante el juicio de garantías.

Enero/ Abril, 1993

155

Lo propio sucede con el término "materia del juicio", pues según se
observó, la sentencia no permite advertir cuál o cuáles fueron los actos
reclamados y sus antecedentes, así que por la redacción de la sentencia
parece que sólo se reclamó una clausura temporal.

Sin embargo, aun cuando sólo se hubiese reclamado una clausura
temporal, no se aclara en el fallo por qué, de consumarse el tiempo por el
cual fue decretada, sin que se haya dictado una sentencia definitiva,
desaparece la materia del amparo.
El criterio que ha prevalecido considera que, de no concederse la
suspensión de los casos como el analizado, se propiciaría que las sanciones
administrativas como la clausura por tiempo determinado, queden fuera del
control constitucional pues, al transcurrir el periodo por el cual fue
impuesta, el juicio de amparo se tomaría improcedente.
Al respecto, creo que esas aseveraciones son demasiado amplias porque,
de un lado, el hecho de que se conceda o se niegue la suspensión no puede
producir que determinados actos queden fuera de control constitucional,
pues en todo caos si ese efecto llegase a producirse, esto dependería de la
naturaleza propia del acto; y, de otra parte, porque en la sentencia no se
indica cuál sería la causa de improcedencia que supuestamente cobraría
aplicación, ya que esto no es tan obvio como podría parecer y dependería de
cada caso concreto.
Puntualiza la sentencia que los efectos de la medida cautelar consisten en
levantar el estado de clausura y dejar en suspenso la facultad de la autoridad
para que, de declararse constitucional su acto, complemente el periodo de la
sanción impuesta.
Este punto de la sentencia no es menos importante, ya que somete a
prueba el criterio mayoritario bajo dos aspectos.
En el primero de ellos, hay que observar que sólo atiende a la hipótesis
de que el acto de autoridad resulte constitucional. Pero, cabría cuestionar
¿qué sucede si el acto resulta contrario a la Constitución?. La respuesta
parece simple: por efecto de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de
Amparo, habría que restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía
individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de
la violación. Pero, ¿qué sucede con el periodo transcurrido del momento en
que se ejecute la clausura a aquél en que, por virtud de la suspensión así

�156

Sección Jurisprudencia

concedida se retire ese estado?. La sentencia sólo señala que al concederse la
suspensión, "se interrumpe, se suspende el acontecimiento reclamado y se
evita su consumación inevitable, pues a través de esta institución se busca el
máximo de los beneficios para la parte quejosa", más no resuelve -por la
ausencia de un concepto sobre la irreparabilidad- cómo se restitutye al
quejoso en el goce de la garantía individual violada, o si se logra la
reparación por el tiempo en que la negociación estuvo clausurada.
El segundo aspecto es todavía más importante, debido a que la sentencia
señala: "Los efectos de la medida cautelar consisten en levantar la clausura";
y explica más adelante: "al otorgarse la medida en los términos anotados, no
se le dan efectos restitutorios propios de la sentencia de amparo, ni se
transgrede la técnica de esta institución, porque con tal medida queda en
suspenso esta restitución y su vigencia perdura hasta en tanto no se resuelva
lo procedente en el juicio de amparo".
No obstante debe ponerse de manifiesto que el hecho de que la
suspensión sea una medida transitoria, como lo destaca la sentencia, no
desvirtúa de que sí se le dan efectos restitutorios propios de la sentencia que
decida al amparo por cuanto al fondo.
La demostración de ese aserto sólo precisa de advertir lo siguiente: si el
acto reclamado es una clausura ejecutada, que se supone violatoria de
garantías; y el efecto de la suspensión es retirar ese estado de clausura
(aunque sea temporalmente), ello restablece las cosas al estado en que se
encontraban antes de la supuesta violación, es decir, se restituye al quejoso
en el pleno goce de la garantía individual violada. Puesto que esa acción de
restablecer el estado de las cosas, no se ve afectada por la transitoriedad de
la medida ya que no se ve limitada, es inconcuso que anticipadamente se
restituya al quejoso en el goce de sus garantías, cuando aun no se conoce sí,
fimalmente, habrá de obtener una sentencia favorable a sus intereses.
Es así como, a mi juicio, se otorga a la medida cautelar efectos que sólo
son propios de la sentencia que concede el amparo en los términos del
artículo 80 de la Ley del Amparo.

El cúmulo de razones expuestas me obligan a apartarme del criterio
mayoritario restándome sólo fijar mi postura personal sobre el tema, de una
manera concisa en atención a que varios de los puntos que reflejan mi forma
de pensar han sido ya expuestos al referirme a la sentencia.

Enero / Abril, 1993

157

Considero, con apoyo en diversos criterios que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sustentado y en mis propias consideraciones, que en
el caso no es procedente otorgar la suspensión, respecto a una orden de
clausura ya ejecutada, a fin de que ese estado se retire hasta que se resuelva
el juicio de amparo.
La suspensión de loo actos reclamados tiene por objeto evitar al quejoso
los daños y perjuicios de difícil reparación que la ejecución de aquéllos
podría ocasionar, a fin de mantener las cosas en el estado que guardan y
conservar la materia de amparo, objetivos que encuentran su origen en lo
dispuesto por los artículos 124 y 130 de la Ley de Amparo.
La suspensión de los actos reclamados sólo obra y puede operar hacia el
futuro, no hacia el pasado, porque su objeto es evitar la ejecución de los
actos que puedan causar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación,
por lo que evidentemente sólo pu~e paralizarse lo que aún no ha sucedido o
consumado.

No es propio de la medida cautelar el restituir las cosas al estado en que
se encontraban antes de la violación a una garantía individual, sino la de
prevenir la causación de ciertos daños y perjuicios.

La clausura ejecutada constituye un acto consumado, porque se ejecuta
una sola vez sin necesidad de reiterarse momento a momento, mientras no
se retira, y crea un estado jurídico cuyos efectos se prolongan en el tiempo.
Recapitulando: respecto de una clausura ya ejecutada no es factible
conceder la suspensión, porque se trata de un acto consumado y. de
concederla, se daría a la medida cautelar efectos restitutorias sólo inherentes
a la sentencia que conceda al amparo.

MINIS1RA FAUSTA MORENO FLORES

�158

Sección Jurisprudencia

Enero/ Abril, 1993

159

COLABORADO~
Mauro Cruz Garza, Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
y del Colegio de Criminología, UANL.

Héctor F. Gomález Salinas, Catedrático de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, UANL.
Luis Santos lberiot, Ex-catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, UANL y abogado postulante.

Héctor Geranio Zertuche García, Jefe de la División de Estudios de
Poogrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UANL.

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MAURO CRUZ GARZA, .Cr&amp;(eniación
..,.
LUIS SANTOS TIIBRIOT, La teoría del gasto tributario y sus
implicaciones en el Derecho Mexicano
RECTOR F. GONZALEZ SALINAS, La rehabilitación jurtdica
RECTOR GERARDO ZERTUCHE GARCIA, Reflexiones y propuestas
en la tramitación del Juicio Ordi.nario Civil

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/ 2-3
/ 1993

1993

�fQflDO UNIVWITNU()

,

U.A.N.L. / 2 - 3
Cuarta época

Vol. I

Mayo - Dic. / 1993

Monterrey, N.L., México

1993

�Revista tetramestral de la Facultad de Derecho y Cien~ias Sociales y
Colegio de Criminología; Universidad Autónoma de Nuevo León.
CUARTA EPOCA

r

VOL I

NUMS. 2 Y 3

MAYO · DICIEMBRE 1993

Directorio de la Universidad:
Rector: Dr. Manuel Silos Martínez / Secretario General: Dr. Reyes S. Tamez
Guerra / Secretario Académico: Dr. Ramón G. Guajardo Quiroga.
Directorio de la Facultad:
Director: Lic. Mauro Cruz Garza / Subdirector Académico: Lic. Germán Cisneros
Parías / Subdirector Administrativo: Lic. Roberto Garza Alanís / Decano: Lic.
Leopoldo Peña Garza.
Jefe de la División de Estudios de Postgrado:
Dr. Héctor G. Zertuche García.
Coordinadores de Maestrías:

T

Fiscal: Lic. Luciano G. Galindo Ruiz / Laboral: Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
Mercantil: Lic. Bertín Zavala Carranza / Penal: Lic. Marco Antonio Leija
Moreno / Derecho Público: Dr. Héctor Alejandro González.
Colegio de Criminología:

Coordinador: Lic. José Luis Gálvez.
Directorio de la Revista:

Director: Dr. Valdemar Martínez Garza / Coordinador Editorial: Lic. Samuel
Flores Lon9oria / Secretario de Circulación: Lic. Rolando Carrillo Lechero / Jefe
de Redaccion: Lic. Ricardo Cantú Aguillén . / Corrector de Originales: Profr.
Francisco Velázquez Gutiérrez.

r

Consejo Editorial:
Lic. Mauro Cruz Garza, Dr. Valdemar Martínez Garza, Lic. Benito Morales
Salazar, Lic. Luis Granados Ballesteros, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Dr.
Héctor G. Zertuche Garóa, Lic. Jesús Ramones Saldaña, Lic. Samuel Flores
Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal, Lic. Héctor S. Maldonado Pérez, Lic.
Arturo Salinas Salinas, Dr. Horado Lozano 1ijerina, Dr. Sergio T. Martínez
Arrieta, Dr. Sergio Elías Gutiérrez Salazar, Dr. José Korzeniak, Lic. José A.
Villarreal Villarreal.

�Indice

K

H

340

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; mayo diciembre de 1993. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.
v. tetramestral.
l. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA - MEXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES - MEXICO.

CANJE:
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Mauro Cruz Garza.- Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I

Valdemar Martínez Garza.- Editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V

O SECCION DOCTRINAL
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado.- El abuso sexual. ........... . .. .

1

Agustín Basave Femández del Valle.- Fundamentos filosóficos de los
derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

59

Hemando Devis Echandía.- El nuevo código procesal civil de
Tamaulipas ..... ................ . .......................... .

79

Genaro_ pavid. ~óngora Pimentel.- Algunas consideraciones sobre la
suspenszon de oficzo. . . . . . . . . . . . . . . ............................ .

141

Valdemar Martínez Garza.- Análisis del artículo 159, fracción I1, de la
ley de amparo ............. . .................... . ........... .

171

Quijano, Casares, Borja y Reséndez.- Unificación jurídica de América

Latina..... ...................... . .......................... .

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N.L., México.
IMPRF.SO EN MEXICO
PRINTED IN MEXICO.
Departamento editorial.
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales de apoyo a la docencia.

199

O SECCION JURISPRUDENCIA
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuit&lt;~.- Instituciones de crédito, ley de; Interés legal en materia

mercantil ............................................... .

219

Arturo Díaz Bravo.- Discrepancias al interés legal mercantil del 6%
anual .. . . .............................................. .

223

Reservados todos los derechos.

Héctor G. Zertuche García.- Comentarios en tonto al interés legal
mercantil del 6% anual. .... . ....... . .......................... .

229

Cuarta época, números 2 y 3;
mayo -agosto 1993; y
septiembre - diciembre 1993.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Interpretación del artículo
19 de la Ley de Amparo, en materia de representación del Presidente de la
República. Amparo en revisión: 8/89 Excel-Lens, S.A . ............... .

235

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus
autores. Las opiniones expresadas son estrictamente personales y no
asumen responsabilidad por ellas la Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L., o las instituciones a las
que estén asociados sus expositores.

Salva~?,r Rocha Díaz.-. Voto particular que emite en relación al amparo
en reviszon 8/89, promovido por Excel-Lens, S.A. .................. . . .

247

Valdemar Martínez Garza.- Representación del Presidente de la
República en el juicio de amparo. . ............................... .

277

O NUESTRO ACONTECER - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

291

© 1993 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L.

ISSN ú~;S8-3658

�Lic. Mauro Cruz Garza

PRESENTACION:

Úl justicia y el derecho
sostienen el trono de Dios ...
Salmo: 89:14

Tengo el agrado de depositar en sus manos los números
dos y tres de nuestro órgano de difusión Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

•

Reanudada recientemente su publicación a partir de la
cuarta época, hemos realizado algunos cambios a dicha
revista con la finalidad, no sólo de informar del ser y
quehacer de nuestra institución, sino fundamentalmente la
de difundir los valores jurídicos a través de los trabajos de
investigación que realizan nuestros maestros y otros
distinguidos juristas.
Destaca en primer lugar, la selección que de los trabajos
a publicarse ha realizado el director de la revista, Dr.
Valdemar Martínez Garza, quien con la mira de acrecentar
el nivel académico de nuestra publicación, ha recomendado
para el contenido de estos números una serie de trabajos de
investigación del más alto nivel.

mayo / diciembre de 1993

�11

Presentación

En efecto, los trabajos de investigación contenidos en
esta edición, por orden alfabético, son los siguientes:

El abuso sexual, de la Lic. Ma. de Jesús Aguirre
Maldonado. Fundamentos filosóficos de los derechos humanos,
del Dr. Agustín Basave Fernández del Valle. Sugerencias
para el nuevo código procesal civil de Tamaulipas, del Dr.
Hernando Devis Echandía. Algunas consideraciones sobre la
suspensión de oficio, del Magistrado Genaro David Góngora
Pimentel. Análisis del artículo 159, fracción II, de la Ley de
Amparo, del Dr. Valdemar Martínez Garza. Unificación
jurídica de América Latina, de Carmen Quijano Decanini, Antonio Casares Carrillo, Rodrigo Borja Torres y Pedro
Reséndez Bocanegra.
Por otra parte, se contienen dos fallos judiciales que
constituyen: uno, un interesante precedente relacionado
con el interés legal mercantil del 6% anual, y que seguramente motivará diversidad de reflexiones y opiniones
sobre el particular por los estudiosos del derecho; la
presentación está a cargo del Dr. Héctor G. Zertuche
García, como una breve introducción a dicho precedente y
a los comentarios que el Lic. Arturo Díaz Bravo le
escribiera al Magistrado Genaro David Góngora Pimentel,
respecto al mismo. Y el otro, está referido a la sentencia
del Amparo en revisión 8/89, Excel Lens, S. A., dictada por
nuestro más alto tribunal, el día 8 de junio de 1989,
haciendo un análisis de la tesis el Dr. Valdemar Martínez
Garza, sobre la representación del Presidente de la
República en los juicios de amparo, y como introducción al
voto particular que sobre éste hiciera, el Lic. Salvador
Rocha Díaz.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Mauro Cruz Garza

III

Por último hemos incluido una sección nueva dentro de
nuestra tradicional revista: Nuestro acontecer, en la cual
detallamos las actividades académicas, conferencias y
seminarios que hemos tenido en lo que va del presente año;
destacando que muchas de dichas conferencias las hemos
llevado a cabo en las aulas donde nuestros alumnos tienen
su clase diaria, en vez de las tradicionales conferencias en
los auditorios de la facultad.
Estas actividades han tenido gran aceptación entre el
alumnado de nuestra escuela, porque se han dado cuenta
que destacados juristas, tanto de nuestra institución como
de fuera de ella, generosamente se han constituido en el
corazón mismo del proceso enseñanza-aprendizaje: el aula
universitaria, para que con la perspectiva de la inmediatez
reciban actualizados los conocimientos de las diversas
disciplinas.
Estamos por iniciar un nuevo año, el cual esperamos les
sea fructífero. Con el mismo, llegará el 170 aniversario de
haberse dictado la primera cátedra de derecho en Nuevo
León, y con ello dado nacimiento a la primera carrera
profesional en la entidad. Tal acontecimiento deberá ser
dignamente celebrado por nosotros los abogados, pues se
marcó la pauta también del nacimiento de nuestra
centenaria escuela de derecho.

Lic. Mauro Cruz Garza
Director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales, U.A.N.L.

mayo / diciembre de 1993

�Dr. Valdemar Martínez Garza

V

EDITORIAL
La Revista de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.A.N.L., que tan honrosamente me toca ahora dirigir,
inició la cuarta época con la publicación del primer número
correspondiente al tetramestre enero-abril de 1993.
Consciente de la gran responsabilidad que implica ser el
director de una revista jurídica, agradezco al director de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Lic. Mauro Cruz
Garza, la confianza que ha depositado en mí para esta tarea
en la que él tiene un gran interés.
La divulgación escrita del conocimiento jurídico a través
de artículos monográficos, es de suma importancia, pues
refleja las opiniones de sus autores, con la frescura y
oportunidad con que las emitieron, mismas que en muchas
de las ocasiones no verían la luz pública, si no fuera precisamente por este medio tan dinámico como lo es la
revista.
No es una tarea fácil la que ahora emprendemos, pero en
la medida de nuestras posibilidades, trataremos de lograr
fundamentalmente la publicación de artículos jurídicos de
gran calidad, y para ello hemos conformado un consejo edi-

mayo I diciembre de 1993

�VI

Editorial

torial multidisciplinario que se encargará de la selección de
los trabajos a publicar.
Además, procuraremos continuidad en la calidad de los
artículos y periodicidad en la publicación de nuestra revista, y sobre todo, la oportunidad de la edición, ya que será
responsabilidad de todo el equipo, el que la revista inicie su
distribución dentro del mes siguiente al tetramestre que
contiene, pues con ello aseguraremos el permanente interés
de sus colaboradores y lectores.
Esperamos contar con la participación de los profesores
de licenciatura y postgrado de nuestra facultad, de miembros de los poderes judicial federal y estatal, de destacados
miembros del foro local, así como de profesores de otras
universidades y de prestigiados tratadistas nacionales e
internacionales.
El propósito de esta nueva época en nuestra revista, es
lograr su transformación formal y esencial, para ajustarla a
los lineamientos que en este género de publicaciones, aconsejan la experiencia de las universidades e institutos de
investigación jurídica.
Así, se buscará proyectar una nueva imagen de este
medio de comunicación, que además, tendrá circulación
nacional e internacional, pues se hará llegar a las escuelas y
facultades de derecho en el país, y desde luego, a los
lugares de origen en el caso de los colaboradores internacionales.
Con ello se establecerá entre nuestra facultad y los
recipiendarios de la revista, un lazo común por la preocu-

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

VII

pación de los temas jurídicos de interés, y hará nacer una
nueva relación que se fortalecerá a través del constante
flujo de información derivada del intercambio de sus publicaciones y revistas, así como de invitaciones a seminarios,
conferencias, cursos de actualización, etc.
Además de la tradicional sección doctrinaria de la
revista con las opiniones de prestigiados juristas sobre
temas monográficos específicos, se incorporan a estos
números de la cuarta época dos secciones: una que hemos
denominado Nuestro acontecer, que contendrá las
actividades académicas más relevantes de la facultad de
derecho; y la sección de Jurisprudencia, que incluirá algunos
precedentes tanto de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, como de los Tribunales Colegiados de Circuito, y
desde luego, los valiosos comentarios a esas decisiones
judiciales, que serán presentados por distintas personalidades del medio jurídico.
Esperamos, en nombre de todos ios que de alguna
manera participamos en la elaboración de esta revista, que
les sea de gran interés, y desde luego, estamos abiertos a
recibir sus comentarios, críticas y opiniones, en el afán de la
superación de este medio de expresión.

Dr. Valdemar Martínez Garza
Director de la Revista de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Agui"e Maldonado

1

EL ABUSO SEXUAL
LIC. MA. DE JESUS AGUIRRE
MALDONADO*
l. OBJETIVO

Mostrar a través de esta investigación, una amplia visión
sobre un grave problema: el abuso sexual.
Al obtener una mayor información del tema, se propicia
a la reflexión y toma de conciencia, además de cuestionar la
culpabilidad tanto del agresor como de la víctima, ya que
es todo un ambiente psicológico y social el que se mueve o
altera frente a un suceso de este tipo.
Es necesario mostrar la importancia de tomar partido en
el problema y tomar una actitud seria, que pueda dar como
resultado nuevas alternativas de solución y apoyo, o bien
un proyecto de prevención dirigido a toda la sociedad en
general, desde la familia, escuelas y autoridades que

* Trabajo premiado con el 3er. lugar dentro del concurso de
investigación jurídica Dr. Abelardo A. Leal Leal, de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L., celebrado en julio de 1992.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

corresponda tomar decisiones ante tan desagradables
delitos sexuales.

el riesgo de que de no ser tratados por especialistas,
pueden quedar bajo una situación traumática.

2

II. INTRODUCCION

El tema que abordaremos, es dentro de nuestra
legislación penal, de los más severamente sancionados: el
de los delitos sexuales.
Un problema crítico de nuestro tiempo, en el que no sólo
las mujeres somos posibles víctimas de una agresión
sexual, sino también los hombres. Nos referimos a las personas en general de cualquier edad y condición social.
Al introducimos al tema nos referimos a sus
antecedentes históricos en una forma breve, además de
esbdiar ~n forma separada cada uno de los delitos
contemplados en nuestro código penal para el estado de
Nuevo León, como los son: los atentados al pudor, el
estupro y la violación, desde su concepto, elementos y el
bien jurídico que tutelan. Además haremos un estudio
comparativo con el código penal federal en lo que se refiere
a los delitos sexuales contemplados en ambos códigos, así
como las penas impuestas a los infractores.
Lo reprochable de estas conductas antijurídicas, es el
acto de imponerle a una persona la relación sexual sin su
consentimiento o bien con engaños. Es necesario agregar
que en muchas ocasiones este delito se lleva a cabo en
perjuicio de menores de edad, dejando en su memoria la
huella imborrable de tan tristes acontecimientos, corriendo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

3

En esta investigación, además de ocuparnos del estudio
de los delitos sexuales, contemplaremos las causas que los
generaron, el tratamiento que se debe dar a la víctima y al
agresor, daremos a conocer mediante una encuesta
realizada, el sentir de la sociedad, así como la opinión de
profesionistas inmersos en el tema que nos ocupa.
Para la comprobación de las hipótesis planteadas, es
importante obtener la mayor información de lugares que
nos pueden arrojar datos actualizados, como lo son las
agencias del ministerio público especializadas en delitos
sexuales y el centro de readaptación social en el estado de
Nuevo León.
Al finalízar esta investigación, daremos nuestras
modestas conclusiones, esperando haber cumplido en
alguna proporción con el planteamiento del mismo.
Sobre la gravedad del problema que representan los
abusos sexuales, causando gran repugnancia en la sociedad
y de manera directa a la víctima, es de lo que nos
ocuparemos enseguida.
III. DISEÑO DE LA INVESTIGACION

1. Planteamiento del problema
Se encuentra adecuada a nuestras necesidades la

legislación penal del estado, en relación a los delitos
sexuales.

mayo I diciembre de 1993

�4

El abuso sexual

2. Hipótesis

a) Por el alto índice de delitos sexuales, fueron creadas
las agencias del ministerio público, especiales para estos
casos;
b) En la mayoría de los casos, el agresor sexual y la
víctima tienen un lazo, ya sea de parentesco o amistad;
c) En el verano hay mayor índice de violaciones;
d) Si las penas se adecuaran a los delitos sexuales,
bajaría el índice de agresiones;
e) A mayor información y orientación sobre el abuso
sexual, menor sería el riesgo.
3. Variables

Lic. Ma. de fesús Aguirre Maldonado

5

g) Cómo podemos prevenir los abusos sexuales;
h) Trabajo de campo: encuesta social y entrevistas.
5. Técnicas de Investigación
Para la realización de este trabajo, nos auxiliaremos de
las siguientes técnicas:
a) Los cuestionarios;
b) La encuesta social;
c) Las entrevistas.

IV. ANTECEDENTES HISTORICOS

a) La gran demanda de delitos sexuales y la necesidad
de agencias especializadas que cuenten con personal
multidisciplinario para su atención;
b) La influencia del clima en el índice de violación;
c) El control que se ejerce en la víctima y el empleo de la
violencia moral;
d) La individualización de la pena;
e) La necesidad de una educación sexual adecuada.

Al iniciar toda investigación debemos revisar sus
antecedentes históricos, para poder lograr una mejor
comprensión del mismo.

4. Marco teórico-conceptual
Para llegar a la comprobación de las hipótesis
planteadas debemos investigar a fondo el problema que
nos ocupa.
a) Los antecedentes históricos;
b) El concepto de abuso sexual;
c) La clasificación de los delitos sexuales;
d) Causas generadoras del abuso sexual;
e) El tratamiento de la víctima;
f) Estudio comparativo entre el código penal del estado
y el código penal federal;

Al transportarnos al derecho romano nos damos cuenta
que estaban considerados como delitos la violación, el
rapto, el incesto, el adulterio, el estupro, el lenocinio y la
pederastia. El delito de violación y el rapto violento eran
considerados como delitos de coacción merecedores de
pena extrema por el ultraje que representaban contra la
libertad individual; el rapto voluntario, el adulterio de la
mujer casada y el estupro se entendían como ofensas al
pudor de la mujer, valorados como verdaderos robos
contra el jefe de familia; el incesto, además de las ideas
religiosas condenadoras de su práctica, era sancionable

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Para una mejor comprensión del tema que hemos
planteado, es necesario hacer una breve reseña de sus
orígenes.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

como delito violador de los impedimentos matrimoniales, y
la pederastia se reprimía de manera análoga al robo de
hombres.

Cabe mencionar, que en la época prehispánica, época de
los aztecas y de los mayas, estaban considerados los delitos
de adulterio, incesto, violación, estupro, y las penas eran de
lo más crueles e inhumanas; por citar un ejemplo, en el
delito de adulterio la pena era la lapidación o
quebrantamiento de la cabeza entre dos lozas; en Ichcatlán
a la mujer acusada se le descuartizaba y se dividían los
pedazos entre los testigos. Estas culturas tenían penas muy
severas y la pena de muerte era aplicada en diferentes
formas: incineración, decapitación, descuartizamiento y
machucamiento de la cabeza. Las penas eran aplicadas con
una crueldad excesiva. De esta manera trataban de
intimidar al individuo y lo obligaban desde su infancia a
mantener una conducta decorosa.

6

A los delitos sexuales se les ha denominado de distintas
formas, pero en lo que han estado de acuerdo en distintos
países, es en que éstos afectan la honestidad sexual.
González de la Vega los menciona de la siguiente
manera:
El código francés los denomina "atentados contra las
costumbres"; el italiano, "delitos contra la moral pública
y las buenas costumbres"; el alemán, "crímenes y delitos
contra la moralidad"; el belga, "contra el orden de las
familias y la moralidad pública"; algunos códigos
norteamericanos, como los de Nueva York y California,
hablan de delitos contra "la decencia y la moral pública";
el código de Perú "delitos contra las buenas costumbres";
el de Venezuela y el uruguayo "contra las buenas
costumbres y el orden familiar"; el español, "delitos
contra la honestidad". 1

El código penal mexicano de 1929, les llamó "delitos
contra la libertad sexual", y se contemplaban, el delito de
atentados al pudor, estupro, violación, rapto e incesto. En
el código de 1931, se les denominó "delitos sexuales" y se
encontraban, atentados al pudor, estupro, violación, rapto,
incesto y adulterio, observando que en éste se incluye el
adulterio.
1

Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.

Porrúa, México, 1980, 307 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

7

En el código penal federal vigente, bajo el título "delitos
contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual",
encontramos los siguientes: hostigamiento sexual, abuso
sexual, estupro, violación, incesto y adulterio.
En el código penal para el estado de Nuevo León, bajo el
título de "delitos sexuales", se encuentran, atentados al
pudor, estupro y violación.

V. ABUSO SEXUAL. CONCEPTO.

La temática que hemos venido contemplando, debe ser
analizada, después de conocer brevemente algunos
antecedentes históricos, estableceremos algunos conceptos .
que sirvan de apoyo, antes de estudiar cada uno de los
delitos sexuales de nuestra legislación penal.

mayo I diciembre de 1993

�8

El abuso sexual

Para poder denominar con propiedad como sexual a
un delito, se requiere que en el mismo se reúnan dos
condiciones o criterios regulares:
a) Que la acción típica del delito, realizada
positivamente por el delincuente en el cuerpo del
ofendido o que a éste se le hace ejecutar, sea directa e
inmediatamente de naturaleza sexual; y
b) Que los bienes jurídicos dañados o afectados por
esa acción sean relativos a la vida sexual del ofendido. 2

Entendemos por abuso sexual, a la acción típica de un
delito ejecutada físicamente en una persona sin distinción
de edad, sexo y condición social. La acción típica debe ser
de naturaleza sexual y la conducta del delincuente se debe
manifestar en actividades, como tocamientos libidinosos,
caricias malintencionadas, ayuntamiento sexual normal o
anormal, produciendo en la víctima un daño o peligro a los
intereses que se tutelan, su libertad y seguridad sexual.
Queda bien establecido, que abuso sexual es el
apro,·echamiento sexual de una persona, poniendo en
peligro su libertad sexual o su seguridad sexual.
VI. CLASIDCACION DE LOS DEUTOS SEXUALES
1. Atentados al pudor
Nos referimos al primer delito sexual contemplado en el
código penal vigente en el estado de Nuevo León, en el

2

Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 306 p.

Revista de la Facultad de De, ·lw y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

9

artículo 259 que a la letra dice: "Comete el delito de
atentados al pudor, el que sin consentimiento de una persona púber o impúber, o con el consentimiento de esta
última, ejecuta en ella, o en una persona que por cualquier
causa no pudiera resistir un acto erótico sexual, sin el
propósito directo de llegar a la cópula".
En este tipo de delito son los tocamientos libidinosos, y
se pueden ejecutar en cualquier persona sin distinción de
edad, o sexo, siempre y cuandq no exista el consentimiento
del pasivo, pero nos señala el mismo artículo, que cuando
la persona fuera impúber o bien se encuentre en ciertas
circunstancias en que le es imposible su consentimiento o
que al darlo no sabe de la trascendencia de sus actos, se
estaría cometiendo el mismo ilícito. Es lógico, pensar que .
cuando un niño de escasa edad, da su consentimiento para
que se le acaricie, lo hace sin pensar en la malicia del sujeto
activo, sobre todo si el agresor es un miembro de la familia
o un conocido. Asimismo, las personas que se encuentran
afectadas de sus facultades mentales.
¿Cómo se maneja en nuestro código el pudor?
pudor viene siendo, la honestidad, recato, castidad". 3

"El

Otro aspecto importante en este delito es la última parte,
cuando nos señala, sin el propósito directo e inmediato de
llegar a la cópula. ¿Cómo a medir los propósitos del
agresor?
3

Ramón García Pelayo. Pequeño Larousse. Ecl. Larousse, México,
1974, 729 p.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexufll

Lic. Ma. de Tesús Agui"e Maldonado

Los atentados al pudor es un intento de violación, que
por alguna circunstancia el sujeto activo no llega a la
consumación, pero existe la intimidación y la satisfacción
de una pasión sexual.

Del anterior concepto sacaremos los elementos que
integran el delito de estupro:
l. Acción de cópula;
2. Con mujer casta y honesta;
3. Que la mujer sea mayor de trece años y menor de
dieciocho; y
4. Que se obtenga su consentimiento por medio de la
seducción o el engaño.

10

El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona,
ya sea hombre o mujer; asimismo, el sujeto pasivo puede
ser tanto hombre como mujer, ya que se trata de un acto
erótico sexual, sin existir el ayuntamiento.
Después de haber analizado el concepto de atentados al
pudor, señalaremos sus elementos:
l. Ejecución en la víctima de un acto erótico-sexual
distinto al ayuntamiento;
2. Ausencia de propósito directo e inmediato de llegar a
la cópula; y
3. Que dicho acto se efectúe: a) sin el consentimiento de
la persona púber; o b) con o sin el consentimiento de persona impúber.

Entendemos por cópula, la introducción del órgano
masculino en el cuerpo de la mujer.
El verbo copular, del latín copulare, en su carácter ·
reflexivo, indica unirse o conjuntarse carnalmente,
pudiéndose notar que esta conjunción erótica no implica
limitaciones en cuanto a la vía en que se realice o al modo
como se opere. 4

En este tipo de delito, entendemos que es necesario para
su consumación, la introducción del elemento masculino en
la vagina, que es el elemento femenino.

El bien jurídico tutelado en este delito es la libertad
sexual de la víctima cuando es púber, y la seguridad sexual
cuando es impúber.

Como consecuencia de la cópula, en el estupro puede
apreciarse, el examen reciente, la desfloración cuando se
trate de una doncella, pero no es indispensable esta
integridad anatómica para la consumación del delito,
puesto que puede haber estupro en una viuda, siempre y
cuando se reúnan los cuatro elementos señalados. 5

2. Estru.pro

Se refiere al estupro, el artículo 262 del código penal
vigente en el estado: "Comete el delito de estupro, el que
tenga cópula con mujer casta y honesta, mayor de trece
años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento
por medio de seducción o engaño".

Re'l'ista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

11

4

Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ecl.
Porrúa, México, 1980, 383 p.
5
Salvador Martínez Murillo. Medicina legal. Ed. librería de
medicina, México, 1981, 268 p.

•

mayo / diciembre de 1993

�12

El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

En el .segundo de los elementos, mencionamos la
castidad y honestidad del pasivo, al mencionar la palabra
castidad inmediatamente la relacionamos con sinónimo de
pureza en la mujer, refiriéndonos a su virginidad, por
diferentes circunstancias deja de ser casta.

dar su consentimiento, y es muy sencillo obtener su
con.sentimiento por medio del engaño, aunque podríamos
pensar que en la actualidad las mujercitas de esta edad son
sorprendentemente precoces, pero no han alcanzado la
madurez necesaria que requiere un noviazgo previo al
matrimonio.

Puede existir castidad y no virginidad, o bien lo
contrario: cuando el desgarramiento del himen se ha
producido por un accidente o por una violación, o por
una intervención quirúrgica necesaria, etc., o bien
tratándose de mujer casada cuyo acceso carnal marital
sea conforme a las prácticas naturales. Puede existir virginidad y no castidad en las prostitutas que pueden estar
dotadas por naturaleza de "himen complaciente". En la
mujer soltera o viuda la castidad existe cuando hay
abstinencia de acceso carnal con varón o de prácticas
erótico-sexuales con varón o con mujer. 6

El último de los elementos, la obtención del con.sentimiento por medio de la seducción o el engaño.
La seducción y el engaño, medios operatorios puestos

en obra por el activo para lograr el fraude amatorio en
que consiste el estupro, integran el dolo específico de
obtención de la cópula fraudulentamente, pues el estupro
es a los delitos sexuales lo que el fraude a los delitos
contra la propiedad. Una cierta seducción y hasta un
cierto engaño son connaturales al normal diálogo
amatorio; pero el dolo específico en su empleo, requerido
para que exista la culpabilidad del agente, se caracteriza
por la intención ulterior del mismo -lograr la cópula-,
para lo cual la seducción y el engaño constitutivos del
estupro ofrecen características apropiadas: reiteración,
adecuación a la resistencia que encuentren en el pasivo y
a la personalidad propia de éste así como a las
circunstancias y situaciones del caso, graduación
oportuna, etc.; y todo ello instado por el avieso propósito
que se persigue. El empleo adecuado de esos medios
operatorios como causa eficiente logra la obtención del
consentimiento del pasivo como efecto necesario. Por
virtud de este nexo causal el consentimiento está viciado
de nulidad. 7

La honestidad es la actitud decorosa y correcta de una
persona, en este caso el precepto es de carácter sexual y
consi'&gt;te en el recato y pudor, decencia, moderación de la
persona en acciones y palabras, la buena reputación de la
mujer por su correcta conducta erótica.
La mujer debe ser mayor de trece años y menor de
dieciocho, en lo que se refiere a este elemento, observamos,
que nuestra legislación trata de proteger a las menores de
edad, y no sólo esto, sino que tutela la seguridad de las
posibles víctimas menores de los trece años, y es porque
una mujer menor de esta edad no tiene posibilidad real de
6

Raúl Carrancá y Trujillo, Raúl Carrancá y Rivas. Código penal
anotado. Ed. Porrúa, México, 1990, 640 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

13

7

Raúl Carrancá y Trujillo, Raúl Carrancá y Rivas. Código penal
anotado. Ed. Porrúa, México, 1990, 642 p.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

14

El sujeto activo del delito es el hombre, y el sujeto pasivo
la mujer, como única posible víctima de este delito, ya que
no puede existir la promesa de matrimonio entre dos
hombres.
3. Violación
El delito de violación merece un estudio especial, por
considerarlo el más grave dentro de los delitos sexuales. Se
encuentra establecido dentro del código penal en vigor, en
el artículo 265: "Comete el delito de violación, el que por
medio de violencia física o moral tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo".

Cuando el consentimiento carnal sobre una persona
renuente y se logra por el uso de la violencia verdadera o
presunta, surge el delito más grave de violencia carnal
que absorbe cualquier otro en razón de la doctrina de la
prevalecencia. 8 Además de la ofensa erótica que
representa, sus medios violentos de comisión implican
intensos peligros o daños a la paz, la seguridad, la
tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad
corporal o la vida de los pacientes. 9

Es importante señalar la nueva figura que aparece en
nuestro código penal y que a nuestro parecer es un delito
equiparable a la violación, el artículo 268 señala: "Se
sancionará con la pena impuesta para el caso de delito de
violación, a la persona que por algún medio mecánico artificial o de cualquier otra naturaleza, penetre en el órgano
sexual o rectal de la víctima, o le imponga una relación oral
libidinosa"; teniendo en cuenta, en el caso de menores, las
penalidades que se refiere el artículo 266 (el cual veremos
más adelante). En el código penal anterior no estaba
contemplada esta circunstancia importantísima, existen
personas que se satisfacen al utilizar instrumentos para
dañar a otra persona y no les importa hacer cualquier cosa
con tal de saciar sus bajos impulsos eróticos, y en ocasiones
llegan incluso a la muerte para eliminar a la víctima de
estos actos de crueldad y salvajismo.
Los psicólogos, en la actualidad, admiten que existen
cuatro tipos de violaciones: 11
a) Aquellos en los cuales la violación se efectúa, como
medio simbólico de herir o de buscar desquite en contra
de una mujer, con la que tuvo desventuras;
b) Como método de demostrarse a sí su propia
virilidad o de autoevaluarse cuando se sabe que no se
vale nada;
c) En los casos que se presenta la oportunidad y
procurar darse una autosatisfacción o gratificación
sexual, en amargados o gente de escaso valor moral;

Según cita de Celestino Porte Petit: considera a la
violación, "como el acceso carnal logrado contra la
voluntad de la víctima". 10
Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal mexicano. Ed. Porrúa,
México, 1982, 250 p.
9
Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 380 p.
1° Celestino Porte Petit. Ensayo dogmático sobre el delito de
violación. Ed. Porrúa, México, 1985, 12 p.
8

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

15

Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados, México, febrero de 1989, 299 p.
11

mayo I diciemure de 1993

�El abuso sexual

16

d) La violación que efectúan los individuos sádicos,
por el solo placer de causar dolor, como medio de
obtener satisfacción sexual; desde luego este último tipo
es el más peligroso, pues muchas veces prefiere la lesión
y la herida, al hecho mismo del coito.
En el delito de violación el bien jurídico que se protege
concierne a la libertad sexual, contra la que, el yacimiento
impuesto por medio de la violación sea física o moral,
constituye el máximo ultraje, toda vez que el violador
realiza la conducta criminal utilizando la fuerza material
para someter a su víctima, anulando así la resistencia, o
bien por el empleo de amagos o amenazas de un mal grave,
logrando con ello la intimidación del sujeto pasivo, quien
para evitar otros daños sufre en su cuerpo un acto sexual
que realmente no ha querido, ofendiéndose así el derecho
personal a la libre determinación sexual.

Lic. Ma. de /esús Aguirre Maldonado

b) Que esa cópula se efectúe en persona de cualquier
sexo;
c) Empleo de violencia física o moral.
Algunos autores consideran que sólo existen dos elementos de esta figura delictiva, tal es el caso de Mariano
Jiménez Huerta, quien señala como elementos: "a) La
cópula; y b) La violencia física o moral o la edad menor de
doce años del sujeto pasivo u otras causas que impiden a
éste producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales
o resistir". 13
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto:
Las constitutivas de este delito son: el ayuntamiento;
que éste se verifique por medio de la violencia física o
moral y que el agente pasivo no preste su voluntad; las
señales de violencia que presente dicho agente pasivo, si
no se comprueba que fueron el resultado de actos para
vencer su falta de voluntad, no pueden ser elemento para
considerar que existe el delito. 14

El bien jurídico tutelado en el delito de violación, es el

derecho que al ser humano corresponde de copular con
la persona que libremente su voluntad elija y de
abstenerse de hacerlo con quien no fuere de su gusto o
agrado. 12
Los elementos constitutivos del delito de violación se
desprenden de la definición que hace nuestro código penal:
a) Una acción de cópula normal o anormal;

17

Estudiaremos en forma separada los elementos que
constituyen el delito de violación:
PRIMER ELEMENTO.

Entendemos por cópula la
relación sexual, el contacto físico del miembro viril en una
13

Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal mexicano. Ed. Porrúa,
México, 1982, 251 p.
12

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal mexicano. Ed. Porrúa,
México, 1982, 252 p.
14
Celestino Porte Petit. Ensayo dogmático sobre el delito de
violación. Ed. Porrúa, México, 1985, 13 p.

mayo I diciembre de 1993

�18

El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

cavidad vaginal, que es el vaso idóneo para practicarla.
Pero al referimos a la cópula anormal, se refieren a la
relación anal o bucal.

SEGUNDO ELEMENTO. Que la cópula se efectúe en
persona de cualquier sexo, tratándose de violación, el
sujeto pasivo puede ser cualquier persona sin distinción de
sexo, edad, situación social y económica.

Salvador Martínez Murillo establece:

Son posibles víctimas de la violación todos los seres
humanos: varones y mujeres; vírgenes o no; en edad
infantil, juvenil o adulta; ligados o no por el matdmonio;
de vida sexual honesta o impúdica. 16

Cópula es específico, coito es genérico, puesto que
puede efectuarse fuera de la condición normal, así puede
haber coito anal, coito perineal, coito bucal. 15

En el ayuntamiento sexual, no es necesario el derrame
seminal o eyaculación para que exista cópula. Es importante señalar que cuando la violación recae en una mujer
púber, y en el acto tiene una perfección fisiológica, dando
origen a su preñez, la víctima en este caso, está en todo el
derecho de poder determinar si el producto de la violación
nace o lo aborta, en este caso se encuentra amparada,
citaremos el artículo 331 del código punitivo en vigor, en su
segundo párrafo dice: "No se aplicará sanción en el aborto
cuando el producto sea a consecuencia de una violación".
Queda entonces la víctima en libertad de elegir, ya que
su proceder estaría justificada, por tratarse de un acto
violento sufrido en su cuerpo.
Podríamos señalar tres tipos de cópula: la cópula de
hombre a mujer por vía normal; la cópula de hombre a
mujer por vía contra natural (anal y oral); y la cópula de
hombre a hombre.
15

Salvador Martínez Murillo. Medicina legal. Ed. librería de
medicina, México, 1981, 268 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

19

El hombre como sujeto pasivo de la violación. Como ya
se había señalado anteriormente, existe la cópula anormal
de hombre a hombre, aunque podemos pensar que cuando
el pasivo se resiste,. es muy difícil poder lograr la cópula
cuando éste tiene la misma condición física.
El abuso sexual al menor constituye consecuencias muy
serias, ya que es sumamente difícil que un infante se ajuste
a las necesidades de un adulto; nos damos cuenta de
muchos casos de violación a los menores. Por lo regular
las personas que abusan sexualmente de éste, son con
mayor frecuencia miembros de la familia, amigos y
vecinos. Basta la autoridad y el poder de persuadir que un
adulto tiene sobre el niño para que se establezca el contacto
sexual. Un niño que ha sido abusado sexualmente
distorsiona su visión del mundo y sus capacidades
afectivas.
La mayoría de las violaciones se ejecutan en mujeres, la
mujer siempre considerada como el sexo débil, y también
16

Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados. México, febrero de 1989, 384 p.

mayo I diciembre de 1993

�20

El abuso sexual

Lic. Ma. de fesús Aguirre Maldonado

como símbolo sexual, ha sido ultrajada y objeto de
satisfacción por parte de depravados sexuales.

El cónyuge tiene, de acuerdo al matrimonio, derecho a
la cópula normal exenta de circunstancias que la maticen
de ilicitud. Por tanto, al realizarla, ejercita un derecho.
Ahora bien, al efectuarse dicha cópula por medio de la
violencia física o moral, está ejercitando ilegalmente su
derecho; en consecuencia, no lo puede amparar una
causa de licitud, habida cuenta que para que el ejercicio
origine el aspecto negativo de la antijuridicidad, debe ser
un ejercicio legítimo. Por otra parte, no obstante que se
realice la cópula violentamente, no existe el delito de
violación, ya que el sujeto tiene derecho a la cópula aún
cuando 16 ha ejercitado indebidamente, originándose o
debiéndose originar en todo caso un diverso ilícito penal;
no produciéndose el delito de violación. 18

Existe la violación en mujeres de conducta sexual
deshonesta, tal es el caso de las prostitutas, que no por el
hecho de llevar una vida impúdica, deben tolerar que se
ejecuten en ellas actos libidinosas o de crueldad que no
haya aceptado, pues no por su falta de honestidad, no
tienen derecho a elegir con quien realizar sus actos
sexuales, no olvidemos que sigue siendo un ser humano
capaz de sentir.
La prostitución de una mujer no lleva consigo la

renuncia de sus derechos personales, hasta el punto de
no poder ejercer libremente su voluntad aceptando o
rechazando las proposiciones que se le hagan. 17

Francisco González de la Vega establece:
Reconocida la licitud de la cópula matrimonial y
aceptando el derecho legal a su realización, puede
pensarse que el marido que por la fuerza impone su
cumplimiento a la esposa renuente no comete el delito de
violación por ausencia de antijuridicidad de su conducta
y porque le asiste el excluyente de responsabilidad de
obrar en el ejercicio de un derecho reconocido por la ley,
agrega además, si se aceptara la supuesta juridicidad de
la cópula material impuesta por la fuerza, al menos
tendría que reconocerse que la justificación no podría
cubrir los casos que se forzarse a la esposa a
ayuntamientos ilícitos, contrarios a los fines del
matrimonio o en sí mismos delictuosos, tales como: el
forzamiento contra el orden natural (ilícito por contrario

Violación en el matrimonio: un terna bastante
importante de señalar. Es necesario señalar primeramente
el derecho de los esposos de tener una relación sexual
activa con su pareja. Pero esta relación en el matrimonio
nunca se debe manchar de matices de abuso y crueldad en
la relación sexual, la relación de una pareja, cuando todo se
hace de mutuo acuerdo llega a ser de gran bienestar para
ambos y para la familia en general. Analicemos lo que
opinan algunos autores respecto a la violación entre
cónyuges.
Celestino Porte Petit señala:
17

Francisco González de la Vega, Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 389 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

21

18

Celestino Porte Petit. Ensayo dogmático sobre el delito de
violación. Ed. Porrúa, México, 1985, 56 p.

mayo I diciembre de 1993

�22

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

al objeto del matrimonio y a las buenas costumbres), o
cuando el marido violentador esté enfermo de males
venéreos o de dolencias serias en período infectante (por
el peligro de contagio que sería constitutivo de delito). 19

Es cierto que los cónyuges tienen derecho a una relación
sexual activa, pero recordemos brevemente el artículo 17
constitucional, que establece: "Ninguna persona. podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.... "
¿Qué pasa cuando dentro del matrimonio se viola este
principio, cuando la cópula se realiza contra natura o en
forma por demás libidinosa, sin tener el consentimiento por
parte de la esposa?, o bien, en ocasiones cuando la mujer
está indispuesta por una circunstancia especial (menstruación, embarazo o reciente parto) hay quienes no
respetan estas circunstancias, durante las cuales no puede
haber una relación sexual satisfactoria para ambos
cónyuges, y si a esto le agregamos, cuando el esposo llega a
su hogar en estado de embriaguez y obliga a su cónyuge a
sostener una relación en contra de su voluntad.

..

En los casos antes descritos, ¿será posible que no exista
violación?. Para mí sí la hay. Es tiempo que la mujer deje
de ser tratada como un objeto, los derechos de la mujer han
venido evolucionando y día a día se le reconoce su
capacidad intelectual y profesional. La mujer en el hogar
debe ser tratada con respeto, no como un ser inferior
incapaz de sentir y de opinar.
19

Francisco Gonz.ález de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 400 y 401 pp.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciendas Sodales

23

Sujeto activo, en el delito de violación. Siempre se ha
dicho que el hombre, es el único posible sujeto activo; es el
poseedor del miembro viril indispensable para la cópula.
Sebastián Soler manifiesta: "claro está que la mujer
puede cometer actos impúdicos corno sujeto activo, pero
esos actos o serán ultrajes al pudor, o serán corrupción, o
no serán nada."
Es necesario que recordemos el artículo 268 del
rnulticitado código penal, d,;mde se establecen sanciones
para las personas que introduzcan en el órgano sexual o
rectal de la víctima un instrumento, o le imponga una
relación oral libidinosa; de este artículo podemos derivar,
que en el delito de violación sí es posible que el sujeto
activó sea tanto un hombre como una mujer, ya que no es
necesario la existencia de la cópula para la existencia de un
delito equiparado a la violación, la mujer también puede
hacer uso de estos instrumentos para dañar sexualmente a
una persona, sobre todo si esta persona es más débil que
ella y ejerce un control sobre la víctima.

VII. ESTUDIO COMPARATIVO DEL CODIGO PENAL
DE NUEVO LEON CON EL CODIGO PENAL DEL
DISTRITO FEDERAL

El estudio comparativo que se hace es referente a los
delitos sexuales, en cuanto al título y clasificación que se
hace en cada código, así como las penas que se establecen y
las modalidades.
mayo I diciembre de 1993

�25

El abuso sexual

Lic. Ma. de !esús Aguirre Maldonado

El código penal federal, los titula delitos contra la
libertad y el normal desarrollo psicosexual, y los clasifica:
hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación,
incesto, y adulterio. A diferencia del código penal de
Nuevo León, que los denomina bajo el título de delitos
sexuales: atentados al pudor, estupro y violación.
Enseguida al referimos al código penal del Distrito Federal, lo haremos con sus iniciales "C.P.D.F." y al código
penal de Nuevo León "C.P.N.L.".

dado que esta figura representa el asedio de que muchas
mujeres son objeto dentro y fuera de sus lugares de trabajo
y aún en su propio domicilio, por personas sin escrúpulos.
Aunque en muchas ocasiones no denuncian los hechos o
bien por quedarse sin trabajo o bien por no verse envueltas
en un escándalo.

24

C.P.D.F.
Art. 259 bis. Al que con fines lascivos asedie

reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose
de su posición jerárquica derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que
implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de
cuarenta días de multa.
Si el hostigador fuese servidor público y utilice los
medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se
le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual,
cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de
la parte ofendida.
C.P.N.L.

En este código no esta contemplada la figura de
hostigamiento sexual.
NOTA: El acoso sexual es una novedad dentro de la
legislación penal. Creo que la pena pecuniaria de cuarenta
días de multa no es ia apropiada, debería de aumentarse,

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

En el segundo párrafo se manifiesta de la punibilidad
sólo en caso de que se le cause perjuicio o daño, creo que
por el hecho de sentirse hostigada sexualmente se les produce un problema psicológico, es como estar acorraladas.
C.P.D.F.
Art. 260. Al que sin consentimiento de una persona y
sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un
acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena
de tres meses a dos años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el
mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en
una mitad.
Art. 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula,
ejecute un acto sexual en una persona menor de doce
años o persona que no tenga la capacidad de comprender
el significado del hecho que por cualquier causa no
pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará
una pena de seis meses a tres años de prisión, o
tratamiento en libertad o semilibertad por el mismo
tiempo.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena
será de dos a siete años de prisión.
C.P.N.L.
Art. 259. Comete el delito de atentados al pudor, el
que sin consentimiento de una persona, púber o impúber,

mayo I diciembre de 1993

�26

Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

o con consentimiento de esta última, ejecute en ella, o en
una persona que por cualquier causa no pudiere resistir
un acto erótico sexual, sin el propósito directo e
inmediato de llegar a la cópula.
Art. 260.
Al responsable de este delito se le
impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de
una a diez cuotas. Si el delito se ejecutare con violencia
física o moral, se le impondrán de dos a seis años de
prisión y multa de seis a quince cuotas.
Para los efectos de la violencia moral a que se refiere el
párrafo anterior, y sin constituir una limitación, siempre
se entenderá que existe aquélla cuando el responsable
tenga las condiciones que previene el artículo 269.
Art. 261. El delito de atentado al pudor sólo se
castigará cuando se haya consumado.

NOTA: En ambos códigos se maneja el delito, pero con
distinta denominación en el C.P.D.F. se llama abuso sexual
y en C.P.N.L. es atentados al pudor. En los dos se
establecen disposiciones especiales para las personas
impúberes y para los incapacitados. El C.P.D.F. maneja la
edad de menor de doce años para que no tenga validez su
consentimiento, y el C.P.N.L. lo deja más abierto, a si la
persona es impúber. En ambos se maneja que no debe
haber el propósito de llegar a la cópula (como lo van a
distinguir), pero en estos códigos se marcan diferencias en
cuanto a la pena del sujeto. En el C.P. D.F. pena de tres
meses a dos años de prisión, si es con violencia seis meses a
tres años de prisión o tratamiento de libertad o
semilibertad, si se hace uso de la fuerza física o moral, de
dos a siete años de prisión. En el C.P.N.L. de uno a cinco
años de prisión y multa de una a diez cuotas, si se utiliza
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

27

violencia física o moral de dos a seis años de prisión y
multa de seis a quince cuotas. Si el responsable tiene
parentesco consanguíneo, por afinidad ~ civil c~~, la
víctima la pena se aumenta de dos a cuatro anos de pns10n,
o si el agresor ejerce autoridad sobre el ofendido el
aumento será de uno a tres años.
C.P.D.F.

Art. 262. Al que tenga cópula con persona mayor de
doce años y menor de dieciocho, obtenido su
consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de
tres meses a cuatro años de prisión.
C.P.N.L.

Art. 262. Comete el delito de estupro, el que tenga
cópula con mujer casta y honesta, may.or de trece años y
menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por
medio de la seducción o engaño.
C.P.D.F.

Art. 263. En el caso del artículo anterior no se
procederá contra el sujeto activo, sino por queja del
ofendido o de sus representantes.
C.P.N.L.

Art. 263.- Al responsable del delito de estupro se le
aplicará prisión de uno a cinco años, y multa de seis a
quince cuotas.
Art.264.- No se procederá contra el responsable del
delito de estupro, sino por queja de la mujer ofendida o
de sus padres; o a falta de éstos de sus legítimos
representantes. Cuando el acusado contraiga matrimonio con la ofendida, cesará toda acción para perseguirlo.

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�28

El abuso sexual

NOTA: En referencia al estupro se establece en ambos

códigos como elementos indispensables la cópula, en el
C.P.D.F. con mujer de doce y menor de dieciocho años; en
el C.P.N.L. la edad de la víctima será mayor de trece y
menor de dieciocho. En cuanto al consentimiento deberá
ser logrado mediante el engaño en uno y en otro la
seducción y el engaño. La pena establece en el primero de
tres meses a cuatro años de prisión y en el segundo prisión
de cinco años y multa de seis a quince cuotas, existe
diferencia de penas. En los dos códigos es a instancia de
parte ofendida.
C.P.D.F.
Art. 265. Al que por medio de la violencia física o
moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le
impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por
cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de
la víctima por vía vaginal, anal y oral, independientemente de su sexo.
Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que
introduzca por vía vaginal y anal cualquier elemento o
instrumento distinto al miembro viril, por medio de la
violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del
ofendido.

C.P.N.L.
Art. 265. Comete el delito de violación, el que por
medio de la violencia física o moral tiene cópula con una
persona, sin la voluntad de ésta sea cual fuere su sexo.
C.P.D.F.
Art. 266. Se equipara a la violación y se sancionará
con la misma pena:

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Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

29

1.- Al que sin violencia realice cópula con persona
menor de doce años de edaq; y
11.- Al que sin violencia realice cópula con persona
que no tenga la capacidad de comprender el significado
del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el
máximo de la pena se aumentarán en una mitad.
Art. 266 bis. Las penas previstas para el abuso sexual

y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su
mínimo y máximo cuando:
1.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra
su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su
colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o
amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro.
Además de la pena de prisión, el culpable perderá la
patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere
sobre la víctima;
11.- ...
III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un
cargo público o ejerza su profesión, utilizando los medios
o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la
pena de prisión el condenado será destituido del cargo o
empleo suspendido por el término de cinco años en el
ejercicio de dicha profesión; y
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene
al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o
aproveche la confianza en el depositada.

C.P.N.L.
Art. 266. La sanción de la violación será de cinco a
doce años de prisión si la persona ofendida pasare de
trece años; si fuere menor de trece años y mayor de once,
la pena será seis a quince años de prisión; y si fuere
menor de once años de edad la pena será de diez a

mayo I diciembre de 1993

�30

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

veintidós años de prisión.
Si la violación se comete en perjuicio de mujer virgen
y honesta, la pena de prisión se aumentará hasta cinco
años más.
La tentativa de violación propia, y figuras equiparadas
en grado de tentativa, se sancionarán con una pena de
·dos a ocho años seis meses de prisión.
NOTA: El delito de violación, de los más repudiados
por la sociedad. En el C.P.D.F. no especifica en los artículos
del delito que se trata. En el C.P.N.L. al iniciar el artículo
especifica del delito que se está tipificado. En el concepto
que da de la violación el C.P.N.L. se presume que al
mencionar por medio de la violencia física o moral existe
ausencia de voluntad de la víctima. El C.P.D.F. especifica
qué se va a entender por cópula, ambos códigos señalan
como violación equiparable la introducción de objetos a la
víctima por vía vaginal, anal, pero únicamente el C.P.N.L.
establece la imposición de la relación oral libidinosa, las
penas varían en el C.P.D.F., van de ocho a catorce años de
prisión, pero si la víctima es menor de doce años de edad o
tiene una incapacidad se le aumenta hasta una mitad a la
mínima a la máxima. En el C. P. N.L. la pena es muy variable, se aplica según la edad de la víctima como ya se
estableció en el artículo 266 y es hasta veintidós años de
prisión y se aumenta si la persona es virgen y honesta hasta
cinco años más.

En ambos códigos existe el equiparable a la violación,
cuando la víctima es en uno, menor de doce años, en el otro
menor de trece años o bien sobre una persona incapacitada
y han dado su consentimiento. Cabe agregar que en
C.P.D.F. la pena en la introducción de objetos es de tres a
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

31

ocho años de prisión, en cambio en el C.P.N.L. se sanciona
con la misma pena que la violación, y en este caso si el
responsable tiene parentesco o algún lazo de amistad,
trabajo, etc. con la víctima se aumenta de dos a cuatro años
de prisión; lo raro es que esta disposición no aparezca para
el artículo 266. Se aumenta la pena si la violación es
cometida por dos o más personas.

C.P.D.F.
Arts. 267,268,269,270,271 (derogados).
Eran referentes al rapto.

C.P.N.L.
Art. 267.- Se equipara a la violación y se castigará
como tal, la cópula con persona menor de trece años de
edad, o con persona aunque sea mayor de edad que se
halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de la
razón, o que por cualquier causa no pudiere resistir la
conducta delictuosa, como en el caso de retraso mental o
psicosis.
Art. 268.- Se sancionará con la pena impuesta para el

caso de delito de violación a la persona que por algún
medio mecánico, artificial o de cualquier otra naturaleza,
penetre en el órgano sexual o rectal de la víctima, o le
imponga una relación oral libidinosa; teniendo en cuenta,
en el caso de menores las penalidades a que se refiere el
artículo 266.
Art. 269. - A las sanciones señaladas en la segunda
parte del artículo 260 y en los artículos 263 y 268, se
aumentará de dos a cuatro años de prisión, cuando el
responsable tenga parentesco consanguíneo, por afinidad
o civil con la persona ofendida, o la cópula sea contra el

mayo I diciembre de 1993

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El abuso sexual

32

orden natural. El aumento será de uno a tres años de
prisión cuando el agente ejerciere autoridad sobre la persona ofendida o fuere su tutor o maestro, o cometiere el
delito al ejercer su cargo de empleado o funcionario
público, médico, cirujano, dentista, o ministro de algún
culto.

Art. 270.- Los responsables de que se trata en la parte
final del artículo anterior, quedarán inhabilitados para
ser tutores, y podrá el juez suspenderlos desde uno hasta
cuatro años en el ejercicio de su profesión u oficio.
Además el empleado o funcionario público será
destituido de su cargo.
Art. 271.- Si la violación se comete con intervención
directa e inmediata de dos o más personas, a la persona
que corresponda se aumentará de seis meses a ocho años
de prisión.

33

Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto
entre hermanos.
Art. 273.- Se aplicará prisión de dos años y privación
de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de
adulterio cometido en el domicilio conyugal o con
escándalo.
Art. 274.- No se podrá proceder contra los adúlteros
sino a petición del cónyuge ofendido; pero cuando éste
formule su querella contra uno solo de los culpables se
procederá contra los dos y los que aparezcan como
codelincuentes.
Esto se entiende en el caso de que los dos adúlteros
vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la
justicia del país; pero cuando no sea así, se proceder.á
contra el responsable que se encuentre en estas
condiciones.
Art. 275.- Sólo se castiga el adulterio consumado.

Se entiende por intervención directa o inmediata,
actos de violencia o ayuntamiento sexual.

C.P.N.L.
El delito de rapto no está dentro de los delitos
sexuales, aparece en el código en el título de delitos
contra la libertad. (Art. 359).
En el título de delitos contra la familia aparece el
delito de incesto (Art. 277 C.P.N.L.).

C.P.D.F.
Art. 272.- Se impondrá la pena de uno a seis años de
prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales
con sus descendientes. La pena aplicable a éstas últimas
será de seis meses a tres años de prisión.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Art. 276.- Cuando el ofendido perdone a su cónyuge,
cesará todo procedimiento sino se ha dictado sentencia, y
si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta
disposición favorecerá a todos los responsables.

C.P.N.L.
En el C.P.N.L. esta figura de adulterio desaparece
como delito en 1981 después de 47 años de vigencia.
Deja de existir el adulterio por el escaso número de
procesos ya que sólo se habían dado dos o tres procesos
durante su vigencia. Las sanciones que se señalaban eran
leves se tipificaba igual que en el C.P.D.F. cuando el
adulterio se realizaba con escándalo o en el domicilio
conyugal.

mayo I diciembre de 1993

�34

El abuso sexual

El adulterio se mantiene como causal de divorcio en el
código civil del estado, pero ya no se tipifica como delito,
esto se hizo para evitar graves daños a la familia y
especialmente a los hijos.

VIll. CAUSASGENERADORASDELABUSOSEXUAL
En este apartado, trataremos de estudiar las causas que
pueden intervenir para que se produzca un abuso sexual:
l. Influencia del medio ambiente;
2. Influencia de los medios de comunicación; y
3. El factor psicológico.
Nos referimos de cada una por separado, al mencionar
estas tres causas, no tratamos de decir que sean las únicas,
pero creemos que son las más comunes.
1. Influencia del Medio Ambiente

Dentro de la influencia del medio ambiente, nos vamos a
referir a la promiscuidad, la familia como el ente primordial de la sociedad, es en ella, donde nace la promiscuidad,
el habitar padres e hijos, hermanas y hermanos, en la
misma habitación, cuando no existe la privacidad que
requiere el matrimonio para su satisfacción sexual, tan normal en toda pareja bien avenida, pero si no se tiene un
lugar privado y se hace en la misma habitación donde
duermen padres e hijos, se va creando un ambiente
propicio, donde se despierta el apetito sexual prematuro de
los hijos, o donde los padres depravados se dan cuenta de
que sus hijas se han convertido en unas jovencitas y
empiezan a tener fantasías, desde ese momento se inicia un

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

35

acoso sexual por parte del padre hacia sus hijos, donde el
deseo aumenta y se hace incontrolable, hasta el grado de
atacar a sus hijas sexualmente. Aquí no hablamos de
incesto, hablamos de violación, del tipo de violación que
más nos repudia.
En ocasiones también sucede entre jóvenes y niñas frente
a sus parientes cercanos, como son los hermanos, tíos,
padrastros, otros allegados como padrinos, amigos de la
casa, ya que se aprovechan de su relación de proximidad y
autoridad sobre la víctima para controlarla utilizando la
intimidación, así como la amenaza.
Otro factor importante es la pornografía, en los últimos
años la pornografía ha evolucionado notablemente, las personas que comercian con esto, tienen ganancias millonarias;
pero lo que nos interesa estudiar son los efectos que la
pornografía produce en las personas.
Al hablar de pornografía nos referimos a las
desviaciones sexuales, que se hacen a través de revistas,
periódicos, cine, televisión, video-cassettes, mediante la
explotación a nivel masivo, tienden a excitar el apetito
sexual del individuo. Los consumidores de la pornografía
se pueden ver a todos los niveles socio-económicos, pero
los más comunes, la mayor demanda está en los de la clase
baja, de escasa cultura, los cuales son presa fácil de las bajas
pasiones, se crean a su alrededor fantasías eróticas,
perdiendo su sensibilidad afectiva.
Investigadores del FBI argumentan que muchas revistas
pornográficas y pseudopoliciales son en realidad manuales
de violación, asesinato y guías para muerte auto-erótica.

mayo / diciembre de 1993

�36

El abuso sexual

Se han registrado varios casos caratulados como

suicidios, que en realidad fueron accidentes ocurridos a las
víctimas, mientras se masturban con una soga alrededor
del cuello, con una revista pornográfica en la mano,
intentando experimentar el orgasmo-asfixia descrito en la
revista, que se convierte de esta manera en un arma
peligrosa en manos de adolescentes, particularmente
vulnerables a esa edad.
Continuando con su informe, lo? investigadores del
FBI realizaron un estudio sobre treinta y seis asesinos
sexuales, revelando que veintinueve de ellos eran
atraídos por la pornografía y la incorporaban en sus
actividades sexuales, que incluían la violación y el posterior asesinato. Varios de ellos acechaban a sus víctimas y
las fotografiaban pegando luego sus rostros en revistas
pornográficas, para alimentar sus fantasías por
anticipado. 20

Lo anterior nos demuestra lo grave que puede ser la
proliferación de la pornografía en Nuevo León, debemos
tomar partido del problema que esto representa, y tratar de
mantener la comunicación constante con nuestros hijos,
estar enterados de lo que leen y de lo que ven, y en caso de
que se les sorprenda consumiendo pornografía, no
reprimirlos, sino explicarles el problema que esto puede
ocasionarles, mantenerlos informados por nosotros, no que
se enteren por terceras personas que puedan disfrazar los
conceptos de la sexualidad humana.

° Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados. México, febrero de 1989. 203 p.
2

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

37

Queremos aclarar que sólo nos estamos ocupando de
estudiar brevemente cada uno de estos aspectos que
influyen sobremanera en el medio ambiente propicio para
un delito sexual.
El alcohol y las drogas, otro factor importante dentro del
medio ambiente, no queremos decir que toda aquella persona que consume alcohol o drogas vaya a ser un agresor
sexual, pero lo que sí es cierto, es que tanto el alcohol como
las drogas (algunas) desinhiben a las personas, lo que no
están dispuestos a llevar a cabo cuando están sin la
influencia de estos factores, lo hacen cuando sí lo están, ya
que el alcohol y las drogas dan valor a la persona para
llevar a cabo una conducta delictuosa.
Si a todo lo anterior le aunamos la ropa de la víctima, el
andar vestida en forma demasiado provocativa, despierta
su apetito sexual, no queremos decir que vamos en contra
de la moda, al contrario una mujer bien vestida, con
vestidos cortos (no tan cortos) se ve femenina, cuando sabe
llevar con recato estas prendas, pero si es una jovencita con
falditas demasiado cortas y es un tanto provocativa en sus
movimientos y en su proceder, se convierte en presa fácil
de un sujeto ansioso de satisfacer su instinto sexual.
Se ha demostrado en algunos estudios, que el factor
climatológico es muy importante para el desarrollo de los
delitos sexuales, en años anteriores se ha visto que en
temporada de calor se cometen más delitos sexuales, que
en otras épocas del año, sobre todo en los meses de mayo,
junio y julio, según información de la policía judicial del
estado y de la Procuraduría General de Justicia.

mayo I diciembre de 1993

�38

El abuso sexual

2. Influencia de los medios de comunicación

Es necesario señalar la gran importancia que tienen los
medios de comunicación en el tema que nos ocupa.
La forma como el ser humano se comunica obedece a
ciertas normas de comportamiento que están determinadas
cultural y socialmente, en el que participan: la familia, la
escuela, la religión y los medios de comunicación masiva.
Hablamos de cine, ya es común ver en la cartelera de los
cines de la localidad una serie de películas pornográficas
que son del agrado de un sector del público, pero sería
bueno asomarnos a otro tipo de películas, que no son
pornográficas, pero que también muestran ·escenas de
violencia y sexo, y si a ésto le sumamos el auge de las
videocaseteras, donde cómodamente en su casa se puede
disfrutar de una película; pero, qué pasa cuando nos damos
cuenta que en muchos lugares se rentan películas
pornográficas a cualquier persona que lo solicita, nos
hemos puesto a pensar, qué pasa con la mente de estos
sujetos que no están preparados mentalmente para ver este
tipo de proyección, ocurre como consecuencia las
desviaciones sexuales, donde se incita a la persona al deseo
sexual, distorsionando el concepto que se tiene de una
relación sexual. De esta manera el individuo empieza a
sentir ansiedad al penetrar las imágenes eróticas,
perdiendo la sensibilidad y quedando materia dispuesta
para delinquir, al no tener con quien llevar a la práctica
todas las imágenes grabadas en su mente, despertando de
esta manera su agresividad.
Al asomarnos a los periódicos locales nos percatamos
sobre todo en los vespertinos, que la mujer es usada como

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de fesús Aguirre Maldonado

39

un objeto sexual y aparece en plana completa y a todo
color, el propósito de éste debe ser incitar a los caballeros a
comprar este tipo de periódicos amarillistas, que lo único
que quieren es comerciar. Asimismo es importante
comentar el caso de las revistas pornográficas, que se
venden en gran número y que muchas de ellas tratan el
tema de la violación, se pueden citar algunas de éstas que
son vendidas al público semanalmente como lo son: la
revista semanal, el libro d.e amor, denuncia, inocente o culpable, seductoras y seducidos, sensual, la colorada, delito,
entre otras, estas revistas tratan la violación en sus
diferentes manifestaciones, en algunas de ellas sólo violan a
mujeres jóvenes, en otras los violadores pertenecen a la
clase baja de la sociedad, en otras se afirma que las mujeres
provocan su violación y que desea ser violada gozando el
acto sexual. Todas estas revistas utilizan imágenes y textos
simples y morbosos, los cuerpos femeninos por lo regular
se muestran desnudos o con escasa ropa, las escenas que se
muestran son tendenciosas y siempre se toma al cuerpo
femenino como el objeto central.
Es importante señalar que estas revistas que se venden
en los puestos de periódicos y que el pretexto es divertir a
los lectores, pero en realidad exacerban el morbo, deberían
este tipo de revistas informar y sensibilizar a la población
sobre el grave problema de la violación y no pretender
cuantiosas ganancias a costa de la seguridad e integridad
de las mujeres.
Con lo anterior no queremos generalizar, ni
menospreciar los buenos reportajes de muchos periódicos y
revistas que merecen nuestro reconocimiento, muchos de

mayo I diciembre de 1993

�40

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

ellos se han encargado de hacer pública la crueldad
excesiva con que son cometidos los delitos sexuales, sobre
todo · cuando se trata del delito de violación y este va
acompañado por la muerte de la víctima, asimismo han
seguido de cerca algunos procesos y se publican las penas
que se les impusieron a los agresores. Creo que esto en
parte es bueno para que la comunidad se dé cuenta de las
penas que el Estado impone a los agresores sexuales.
Al hablar de los medios de comunicación, no podemos
dejar a un lado, uno de los medios de comunicación más
importantes, nos referimos a la televisión. En esta época, es
difícil que en un hogar no exista un aparato televisivo, en
muchas ocasiones podemos disfrutar de un buen
programa, pero también hemos visto en otros, en donde la
violencia y el sexo es el trama principal, al reunir estos dos
elementos "violencia y sexo", se pueden crear en una parte
del público, deseos incontrolables, que en un momento
pueden ser vertidos en actos delictivos. Existen también,
buenos programas informativos y de opinión, muy valiosos
que nos muestran desde diferentes aspectos las
consecuencias que produce un delito sexual. Por citar
algunos de ellos, "mujer, casos de la vida real", "la
telaraña", "usted qué opina", se deben de trasmitir en
horarios donde la familia se encuentre reunida, no
olvidemos que la base de todo es la familia y que mediante
una buena educación sexual podemos mejorar la vida de
los hijos.

41

quien la consume en forma habitual, un mecanismo de
desequilibrio psicológico y emocional que puede
traducirse en daños a la libertad o seguridad sexual de
terceros. 21

No se trata de asumir una actitud moralista, pero es
necesario alertar a la comunidad para extremar precauciones y poder evitar de alguna manera actos que nos encaminen a ser víctimas de un abuso sexual.
3. El factor psicológico

Uno de los factores más importantes dentro de los
delitos sexuales, lo constituye el estado psicológico en que
se encuentra el individuo al cometer el ilícito.
Mucho se ha dicho de que los verdaderos violadores son
psicópatas que incluso llegan al crimen como tentativa de
eliminar al testigo. Hemos visto violaciones realmente
aterradoras, donde el agresor es una persona que no tiene
calificativo, un depravado sexual, que se satisface
sexualmente causándole un gran daño a la víctima, no es
tan solo la realización de la cópula, su conducta va más allá
del salvajismo, al dejar en el cuerpo y rostro de la víctima
su desenfrenada crueldad, estas conductas sólo se pueden
concebir en la mente enferma de un sujeto. Los agresores
son personas emocionalmente inestables, carentes de
afectos.
Hilda Marchiori, señala:

La pornografía en cine, prensa, radio, televisión,

video-cassetes, literaria o impresa, sutil, abiertamente
obscena o mezclada, de alto costo o barata, despierta en

Retrista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

21

Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados. México, febrero de 1989, 211 p.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

43

El abuso sexual

42

Las modalidades de la conducta de violación varían
mucho, según el agresor y las circunstancias. A veces se
trata de la violación llamada clásica: conducta primitivamente agresiva. Existen violaciones particularmente
sádicas. En estos casos el estudio de la conducta revela
que la satisfacción ha sido producida por la experiencia
de la agresión violenta y sádica sobre el cuerpo de la
víctima que por la significación genital de la conducta,
algunos individuos se complacen sin llegar a la violación
en herir a la mujer, golpearla o matarla.

Sigue diciendo:
El homicidio es a veces expresión de una sexualidad
anómala, ya que sólo a través de él consiguen el orgasmo
alguno individuos. Hay que distinguir este homicidio
del perpetrado dmante la violación, y que está dirigido a
vencer la resistencia de la víctima o impedir que llame la
22
atención (casos de homicidio de niños).

El maestro Marco Antonio Leija Moreno destaca:
El movimiento corporal del sujeto es resultado de su
condición psicológica y por ende encontramos un
equilibrio normal entre la actuación material y la
actuación psíquica del hombre, sin embargo, cuando este
equilibrio se trastoca entonces determinamos la conducta
del sujeto, con cierto índice de peligrosidad que puede
aumentar o disminuir en relación directa con la
problemática encontrada en esa anormalidad psicológica

la mayor o menor condición anormal presupuesta mayor
o menor peligrosidad en el sujeto al originar el crimen. 23

IX. TRATAMIENTO DE LA VICTIMA
Al referirnos a la víctima del delito de violación,
hablamos de todas las personas en general, como posibles
sujetos pasivos del delito.
Para iniciar un tratamiento a una víctima del delito de
violación es importante referirnos a los problemas que
afronta una persona ante estas circunstancias. Es realmente
preocupante ver como la sociedad que la rodea le da la
espalda, y no contenta con esto, la agrede, la insultan, la
tratan como basura, como algo que ya no vale. Es posible
que la comunidad crea que una persona violada se haya
procurado tal situación.
Antes de iniciar una búsqueda a ese tratamiento es
necesario hacer un paréntesis y ponernos a reflexionar por
un momento y preguntarnos: ¿quién soy para juzgar a una
persona 9ue ha sido violada?, ¿qué estoy haciendo para
poder evitar que esto me pueda ocurrir?. Creo que una
persona víctima del más cruel de los delitos necesita del
apoyo moral de todas las personas que la rodean,
empezando por sus familiares, parientes y amigos, en fin
por toda la sociedad en general. Las personas que rodean a
la víctima deben ayudar dando su apoyo, no olvidemos
que todos estamos inmersos en el problema.
23

22

Hilda Marchiori. Psicología criminal. Ed. Porrúa, México, 1985,

Marco Antonio Leija Moreno. Elementos de criminología. Ed.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L., San Nicolás de los
Garza, N.L., 1985, 131 p.

42y43pp.
mayo I diciembre de 1993
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�44

El abuso sexual
Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

Actualmente existe en el Distrito Federal un centro de
apoyo a personas violadas, realmente no tengo conocimiento de cómo estén funcionando, pero me imagino que
deben tener personal especializado para poder tratar al
ofendido, ya que desde el momento mismo en que una persona denuncia un hecho de violación, debe ser tratada en
una forma especial y cuidar de no herir sus sentimientos.
Las víctimas del delito de violación son personas con
reacciones agresivas, con desconfianza en el mundo y en
particular a los hombres, con pánico, vergüenza, culpa,
rabia y finalmente con dificultades en torno a su vida
sexual.
En San Pedro Garza García, Nuevo León, existe un
centro de atención psicológica para víctimas del delito de
violación, quienes prestan sus servicios en forma gratuita y
tienen como funciones: asistencia a la víctima, a) Psicológica, psicoterapia breve de emergencia; b) Legal, asesoramiento en caso de que la víctima lo desee; c) Atención
médica, chequeo y tranquilizantes sólo cuando la víctima lo
autorice, y en caso de requerir atención ginecológica se
canaliza a la Cruz Roja para su examen, además de estas
funciones, trabajan a nivel prevención, a través de la
difusión por medio de folletos, prensa, radio y televisión,
explicando a las personas qué hacer y a dónde acudir en el
caso de sufrir un ataque sexual. También, si se requiere, se
le da atención psicológica a los familiares de la víctima.
Cabe agregar, que no sólo se atiende a las víctimas de una
violación, sino también a las víctimas de cualquier delito
sexual. Los violadores por lo regular ejercen un dominio,
poder y control sobre la víctima. Los porcentajes de las

45

víctimas recibidas en este centro y su relación con el
agresor son como sigue: delito cometido por un mie~bro
de su familia 85%, por conocidos el 8% y por desconoodos
el 7%. De los casos atendidos, las víctimas no tienen una
relación sexual satisfactoria después del ataque sexual.
Creo que deberían las autoridades crear más centros de
apoyo para víctimas de.delitos sexuales y d~rle más apoyo
al que ya existe. Los derechos humanos siempre se han
preocupado de la atención que recibe el delincuente desde
el momento en que es aprehendido, que tenga un buen
trato y comida, y la víctima, qué pasa con las atenciones
que debe recibir una víctima. Las nuevas agencias del
ministerio público especializadas para delitos sexuales de
las cuales nos referimos en forma posterior, creo que ha
sido una buena medida por parte del Estado, sólo debemos
ver cómo están funcionando, para saber si la víctima recibe
un trato adecuado. Sabemos que en el Distrito Federal han
tenido gran aceptación las agencias del ministerio público
especiales para los delitos sexuales, también sabemos que
éstas cuentan con personal multidisciplinario, especialistas,
que para ocupar el cargo han pasado por una serie de
pruebas psicológicas y de sensibilización, el personal está
compuesto por una agente del ministerio público,
trabajadora social, psicóloga, médica, secretarias y oficiales.
Este personal da una atención esmerada a la víctima, desde
el momento en que acude a denunciar los hechos, misma
que es recibida por una trabajadora social, la víctima
deberá en todo momento de estar acompañada en las
diligencias que se practiquen, ya sea por la misma
trabajadora social o bien por una psicóloga.
Neuman establece:

Revista de.la Facultad de Derecho y Ciendas Sodales
mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

46

Se sabe que muchos delitos de ' violación, estupro,
incesto, abuso deshonesto, constituyen buena parte de la

cifra negra de la criminalidad. Es difícil que una mujer

haga una denuncia de su violación, hecho que queda
sellado en el seno de su hogar o de sus amistades. 24

En la época actual, la mujer o la víctima de un delito
sexual no debe callar, no debe de abstenerse de denunciar
los hechos ilícitos a los que fue sometida, la víctima de un
delito sexual no está sola, existen personas que pueden
ayudarla a superar el grave daño que le han causado.
CREACION DE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO
PUBUCO PARA LA ATENCION DE LOS DELITOS
SEXUALES

Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

47

equipo de trabajo multidisciplinario._ Es muy ac~rt~do que
se reúnan personas con un alto ruvel humarutano; que
sepan cómo tratar a la víctima de una violación, p~r citar
un ejemplo. Además, que este personal sea seleccionado
del personal con que ya cuenta la Procurad~ía ?ener~l de
Justicia en el estado, personal con expenenaa, existen
módulos de orientación social, con personal altamente
calificado, psicólogas y trabajadoras sociales, que trabajan
con la comunidad a nivel preventivo, entre otras de sus
actividades. Creo que sería una buena opción para que las
agencias del ministerio público contaran con personal que
sabe trabajar en este tipo de problemas que tanto nos
preocupa.

X.

Creo que la creaaon de las agencias del ministerio
público especiales para la atención de delitos sexuales, han
sido un buen inicio por parte de las autoridades estatales.
En el mes de noviembre del año próximo pasado (1991)
se pusieron en funcionamiento dos agencias del ministerio
público para los delitos sexuales, el personal que las
integran son un agente del ministerio público, secretaria y
escribientes. Dentro de la entrevista que se le hizo al Lic.
Marco Antonio Leija Moreno, nos dijo que próximamente
se integrarían a estas agencias personal femenino, está
contemplado: una psicóloga, una trabajadora social, una
criminóloga y una doctora, para poder contar con un
24

Elías Neuman. Victimología. Ed. Cárdenas editor y distribuidor.
México, 1989, 175 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

En lo que va del año las agencias del mini~terio púb~co,
han atendido aproximadamente 300 denunaas de delitos
sexuales.
XI. ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA
PREVENCION DEL ABUSO SEXUAL

En apartados anteriores quedó establecido el concepto,
elementos y el bien jurídico que se tutela en cada uno de los
delitos sexuales. Se han estudiado todos y cada uno de los
aspectos citados en el índice adoptado para esta in~:stigaciónI sólo nos falta analizar las formas de prevenaon• que
podríamos utilizar para poder contrarrestar las acaones
ilícitas que provocan un abuso sexual.
Es determinante que la prevención debe de iniciarse
desde la familia, con una buena educación sexual, dejarnos
de tabúes, y enfrentar la realidad, hablar con nuestros hijos
mayo / diciembre de 1993

�48

El abuso sexual

desde pequeños y enseñarles a distinguir entre lo que es
malo y lo que es bueno, que puedan distinguir entre el
amor y el morbo, los padres deben tener una constante
comunicación con sus hijos para que estos tengan la
confianza de comunicarse con sus padres.
Se debe además contar con una buena educación sexual
en los centros educativos con programas bien estructurados según la edad de los educados, se puede iniciar desde
preescolar, además se debe de contar con pláticas para padres, para que éstos sepan a su vez como abordar temas de
sexualidad con sus hijos, y si a todo esto le agregamos la
ayuda que nos pueden proporcionar los medios de
comunicación, dando a conocer a través de ellos las sanciones a que son merecedores los delincuentes sexuales,
además publicar buenos reportajes sobre el abuso sexual y
programas de interés para toda la familia.

Un problema importante que ya señalé dentro de las
causas que provocan los abusos sexuales, es la
promiscuidad, el mal ambiente de cohabitar una misma
habitación todos los miembros de la familia y si en esta
familia se encuentran mezclados padrastros, medios
hermanos, etc. se crea el ambiente propicio para que surja
un delito sexual.
Dentro de la propuesta que hago sobre la prevención del
abuso sexual, está la de dar pláticas a la población en general a través de un diálogo sencillo y láminas que ilustren las
causas y consecuencias de un abuso sexual. A continuación observaremos un programa que hemos elaborado para
una mejor apreciación de mi propuesta.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

49

PROGRAMA DE PREVENCION DEL ABUSO SEXUAL
Se debe de dar a conocer primeramente las clases de
delitos sexuales que contempla nuestro código penal, así
como las penas impuestas para cada delito. Considero que
no es necesario mencionarlos en este apartado, ya que
fueron mencionados con anterioridad. Después de hacer
referencia a cada uno de los delitos se debe de dar a
conocer lo siguiente:

¿QUIEN PUEDE SER EL AGRESOR SEXUAL?
* Conocido.
* Desconocido.
* Miembro de la familia.
¿ DONDE PUEDE SUCEDER?
* En el hogar.
* En la calle.
* En el transporte público.
* En su vehículo.

¿QUEHACER CUANDO OCURRE UN ABUSO SEXUAL?
* No tocar cualquier evidencia útil, sus ropas, cabello,
objetos que haya tocado el agresor, etc.
* Buscar ayuda de un familiar
* Presentar su denuncia en las agencias del ministerio
público especiales (darles a conocer en dónde se encuentran localizadas), o el lugar más cercano, ya sea la poliáa
judicial, o cualquier otra agencia del ministerio público.
* Buscar atención psicológica.
CAUSAS QUE PROVOCAN EL ABUSO SEXUAL.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

Trae como antecedente haber sido
violado y por eso son más fuertes los sentimientos de
poder, dominio y control.

EN EL HOGAR
* Mantenga cerradas las puertas y ventanas.
* Instale cerrojos.
* Ilumine el exterior.
* No abra la puerta, si no está segura de quién llama.
* Si se encuentra sola, simule la presencia de otra.
* No proporcione información telefónica a ningún
desconocido.

50

* VIOLADOR.

* ALCOHOL Y DROGAS. Son factores importantes
pero no determinantes ya que pueden sólo desinhibir la
conducta para desencadenar las emociones que traen antes.
* La promiscuidad.
* Las enfermedades mentales.
CONSECUENCIAS DE UN ABUSO SEXUAL.
FISICAS
* Lesiones.
* Descuido personal.
* Embarazo.
* Enfermedades veneras.

PSICOI OGICAS
* Conducta agresiva.
* Sumisión.
* Suicidio.
* Drogadicción.
* Alcoholismo.
* Prostitución.
* Homosexualismo.
* Bajo rendimiento escolar.
* Problemas en las relaciones heterosexuales.
* Abandono del hogar.
* Culpa.
* Miedo, temor, coraje.

MEDIDAS PREVENTIVAS.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

51

EN LACALLE
* No transite por sitios obscuros y solitarios.
* Evite los lugares donde pueda ocultarse alguien.
* Camine en sentido opuesto a la circulación.
EN EL TRANSPORTE PUBLICO
* Procure quedar cerca de la puerta salida.
* Evite dormirse.
* Nunca pida, ni acepte aventones.
* En taxi, pídale al chofer que la espere hasta que entre
a su casa.
EN SU VEHICULO:
* Ponga los seguros.
* Maneje con ventanillas cerradas.
* Nunca dé aventones
* Revise su automóvil antes de abordarlo.
* No deje su coche en lugares obscuros.

INDICADORES DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
* Conducta sexual impropia.
* Sumisión.
* Retraimiento.
mayo I diciembre de 1993

�52

El abuso sexual

* Culpa.
*
*
*
*
*

Bajas calificaciones.
Deserción.
Mala conducta.
Migrañas.
Insomnio.
* Enuresis.
* Falta de apetito.
* Fobias.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LOS NIÑOS
Los genitales únicamente se muestran durante el aseo
personal.
Se van a mostrar únicamente a la madre.
MEDIDAS PREVENTIVAS CON SUS HIJOS
* Platique con ellos (aconséjelos).
* No los deje solos en los baños públicos.
* No permita que duerman fuera de casa.
ENSEÑE A SUS HIJOS A PROTEGERSE
Al encontrar una atmósfera positiva en su hogar, el niño
~e s~~tirá menos atraído a los extraños y podrá detectar
mtuitivamente cuando un extraño manifieste motivos
cuestionables, o que contrastan con los de sus padres.

Los padres podrán indicarles precauciones elementales:
l.- Manten siempre cerrada con llave y seguro la puerta
de casa cuando estés solo.
2. - No abras la puerta si llama un extraño.
3.- Cuando atiendes el teléfono y te preguntan por tu
papá o mamá, diles que no pueden atender el teléfono

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Agui"e Maldonado

53

en el momento, pero nunca les digas que estás solo o
sola en casa.
4.- Cuando vas por la calle y alguien te ofrece un regalo
o quiere llevarte en su carro, no lo aceptes. Dile "NO,
GRACIAS" y corre hacia tu casa o la de tus amigos o
vecinos.
5.- Cuando alguien sea joven o adulto, y trata de tocar
alguna parte de tu cuerpo de un modo en que te haga
sentir incómodo o inéómoda aléjate cuanto antes de
esa persona, aunque sea algún conocido de tu familia
o incluso un pariente.
6.- Si alguien te invita a que entres a un lugar solitario u
obscuro, no aceptes. Aléjate de él o ella enseguida.
7.- Siempre cuéntales a tus padres, maestro o maestra, a
un policía o a un adulto de confianza según donde
estés, lo que te pasa.

CONCLUSIONES

PRIMERA. Nos damos cuenta, estudiando la historia,
de las penas que se imponían a los delincuentes sexuales
eran de lo más severas. Las cárceles eran tan solo antesalas
de la ejecución de la pena.
SEGUNDA. El abuso sexual es la acc10n típica de
naturaleza sexual, manifestada por el delincuente en actividades de tocamientos libidinosos, caricias malintencionadas, ayuntamiento normal o anormal, que producen en la
víctima un daño a su libertad y seguridad sexual.

mayo I diciembre de 1993

�54

El abuso sexual

TERCERA. La clasificación.que de los delitos sexuales,
hace nuestro código penal, es: atentados al pudor, entendemos, los actos eróticos sexuales (tocamientos) ejecutados
en una persona, sin el propósito de llegar a la cópula. El
estupro, es cuando se obtiene el consentimiento para la
cóp_ula de una menor de diesiocho y mayor de trece años,
utilizando la seducción o el engaño, esto es muy común
entre parejas jóvenes. Creo que debe quitarse el elemento
de castidad ~or las vari~d~s !ormas de interpretarlo, por lo
gene~a~ castidad es smorumo de virginidad, y debe
s:1bs1s~r el de honestidad, que realmente es importante. La
v10lacron, un tema que de por sí solo merece una
inves~gación aparte, por ser el acto que más nos repugna a
la so~1~dad en gene-ral. La imposición de la violencia, ya
sea fí~1ca o moral para obtener la cópula, la furia y
brutalidad con que se da este delito y a la que es sometida
la víctima para saciar sus bajas pasiones y su instinto
sexual.
CUARTA. El sujeto activo en atentados al pudor, puede
ser _tanto _un ~o~b~:' como una mujer, asimismo el sujeto
pa~1vo, sm .,di~tinc10n de edad. En el estupro el sujeto
~c~vo es urucamente el hombre y el sujeto pasivo
urucamente la mujer. En la violación, el sujeto activo es el
hombre, pero también la mujer puede tener participación
en algunos casos, como por ejemplo en la modalidad de
intr?ducción de objetos por vía vaginal o anal. El sujeto
pasivo pu~~~ ser cualquier persona, de cualquier sexo,
edad, condioon social. etc.
QUINTA. El abuso sexual a los menores constituye
nuestra gran preocupación. El aumento de casos de
violación en infantes es alarmante, debemos tomar

Revista de la Facultad de Derecho y Ciendas Sodales

Líe. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

55

conciencia sobre la necesidad de informar y orientar a los
niños sobre las precauciones que se deben de tomar.
Además propongo que las penas en el delito de violación
sean aumentadas y difundidas a través de los medios de
comunicación, sobre todo a la violación de infantes, ya que
resulta grave pensar en el maltrato físico y mental al que es
sometido, porque es imposible que un niño se ajuste a las
necesidades de un adulto.
SEXTA. Se debe analizar la violación entre cónyuges, el
maltrato que sufre la esposa · al sometimiento de los
caprichos del marido, que por el solo hecho de sentirse con
derechos, mismos que nacen del matrimonio, tratan de
ejercerlos a su antojo. La mujer debe ser respetada, debe
recibir un buen trato, ya no debe de considerársele el sexo
débil, la mujer día a día se supera.
SEPTIMA. El breve análisis que se hizo de los códigos
penales del Distrito Federal y de Nuevo León, nos damos
cuenta que varían las penas de un estado a otro y aunque
en el nuestro son un poco más severas, creo que no son
suficientes, se deben de aumentar cuando menos una mitad
más.
OCTAVA. Las causas más comunes generadoras del
abuso sexual son: la influencia del medio ambiente, la
promiscuidad como una de las más importantes, el alcohol,
las drogas, la pornografía, la moda, el clima; la influencia
de los medios de comunicación, cine, periódicos, revistas,
televisión; el factor psicológico, es importante conocer el
estado psicológico del agresor en el momento de cometer el
ilícito, y después, ésto va a servirle al juez para detectar el
estado de peligrosidad del delincuente.

mayo I didembre de 1993

�56

El abuso sexual

NOVENA. ¿Cómo podemos prevenir el abuso sexual?,
la forma más fácil es dar a nuestros hijos una educación
sexual desde pequeños y que esta sea reforzada en la
escuela, además, transmitiendo mensajes de prevención a
través de los medios de comunicación masiva, evitando la
promiscuidad, entre otras.
DECIMA. De las entrevistas realizadas, nos dejan una
valiosa información, sobre lo que se está haciendo por parte
de las autoridades al crear dos agencias del ministerio
público para la atención de los delitos sexuales, las cuales
deberán de tener en un futuro próximo, personal
multidisciplinario para la adecuada atención a las víctimas
que acudan en busca de apoyo.
Se deben de crear nuevos centros de apoyo para las

víctimas de violación, y darle más publicidad al que ya
existe en San Pedro Garza García, Nuevo León, para que la
víctima se sienta con la confianza de denunciar los hechos,
ya que las cifras que hemos dado son tan solo de los casos
que se denuncian, pero no sabemos cuantos delitos
sexuales son callados por las víctimas, haciéndoles aun más
grave el estado psicológico en que se encuentran al no
recibir la atención adecuada.
También cabe agregar la invaluable información que se
me proporcionó del centro de rehabilitación del estado, nos
dimos cuenta de la población de internos por delitos
sexuales que se encuentran en ese reclusorio.

57

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

BIBLIOGRAFIA
1. CARRANCA y Trujillo, Raúl; Carrancá y Rivas, Raúl. Código penal
anotado. - 15a. Ed. - Edit. Porrua: México, 1990.
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Edit. Porrúa: México, 1982.
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México, 1985.
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_ Edición e impresión de los talleres gráficos de la cámara de
diputados: México, 1989.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�58

Dr. Agustín Basave Femández del Valle

El abuso sexual

59

10. COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Diagnóstico de las prisiones en México. - Edit. amanuense
México, 1991.
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11. Exposición de motivos y código penaJ para el estado de Nuevo

León. Imprenta del gobierno del estado de Nuevo León:
Monterrey, N. L., 1981.

FUNDAMENTOS FILOSOFICOS
DELOS DERECHOS HUMANOS

12. Nuevos códigos penal y de procedimientos penales del estado libre
y soberano de Nuevo León - Edit. Cajica: Puebla, 1990.
13. Código penal para el Distrito Federal. México, 1991.

DR. AGUSTIN BASAVE
FERNANDEZ DEL VALLE*

48a. Ed. -Edit. Porrúa.
·

SUMARIO:
1.- Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. 2.- Raíz

de los derechos humanos. 3.- Clasificación de los derechos
humanos. 4.- Los derechos humanos en la historia. 5.- La
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
derecho natural.

1.- FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS

Con las cosas no se convive: las cosas simplemente se
tienen. Ese estar "con" otro signitica, a la vez, que el otro
está conmigo. Y no hay otra manera de estar en la vida si
no es "con" los demás. Lo cual equivale a decir que éste
estar con los prójimos es un modo originario de la
existencia. No hay personas que preexistan a la sociedad, y
• Prof. Dr. Jur. Dr. Phil. profesor emérito de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Miembro del comité de derechos
humanos del estado de Nuevo León.

Revista de la Facultad de Derec/10 y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�60

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basa-oe Femández del Valle

por tanto, no hay nunca un momento de asociación en vista
de un fin.

cada persona humana. Los derechos de la persona han
constituido siempre uno de los focos principales de la lucha
por el derecho. Si el derecho es orden social, el hombre y
sus bienes se encuentran en el centro del derecho. Para
estar a la altura de la dignidad humana, el derecho
reconoce y protege la libertad de los hombres, como seres
moralmente independientes y autoresponsables. Esta esfera de libertad moral con fundamentos ónticos, no está
sometida a la decisión de las autoridades ni puede convertirse en mero instrumento al servicio de los fines del
Estado, de la raza o de la clase· social. Trátase de un bien
supremo que la justicia jurídica salvaguarda. Porque todo
derecho está al servicio de la moralidad, asegurando su
libre desarrollo y estableciendo un mínimum ético. El
respeto a la dignidad humana se exige a todos los hombres
y a la comunidad misma, estado o nación. Una cosa es que
el individuo quiera sacrificarse voluntariamente en aras de
la comunidad, y otra cosa muy diferente es que la
comunidad pretenda imponer ese sacrificio.

Para hacer una ontología de la sociedad hay que partir
del hombre real concreto, con esa peculiar dimensión de ser
referido a otros hombres. Antes de cualquier otra concreta
apetencia, el hombre se halla destinado, desde las mayores
profundidades de su ser, a vivir socialmente. Y es que la
persona es un ser-en-sí-mismo abierto. Autorrealiza su
devenir dinámico en una progresiva sustantividad.
Todo hombre es un ser relativo que trasciende el orden
de una mutua necesidad. La comunicación humana es
reciprocidad intencional. La coexistencia de los hombres se
ordena a la realización de una unión con el ser fundamental y fundamentante.
El "SER-TODOS-JUNTOS-EN-EL-MUNDO" es un dato
primario de la intersubjetividad. Sólo soy yo auténtico
cuando descubro al otro como tú. Y al descubrir al tú
descubro el nosotros. Este nosotros intersubjetivo, suprareal, supra-concreto y trascendental. Unicamente dentro de
esta orientación existencial puede aparecer el fenómeno social como objeto científico. El amor acentúa, subraya la
singularidad del otro. Aquí reside la fuerza animadora de
las actividades humanas, el intercambio de donaciones
personales, la corporalidad como diálogo.

11.- LA RAIZ DE LOS DERECHOS HUMANOS
La justicia que impone el respeto al otro que nos exhorta
a dar a cada uno lo suyo, descansa en el valor propio de
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

61

Los derechos del hombre, basados en la exigencia moral
de respetar la dignidad humana, parten del hecho
ontológico de la autodeterminación del ser humano. Por
eso son los hombres capaces de derecho, capaces de obrar y
jurídicamente responsables.
Para cumplir sus finalidades específicas, el hombre tiene
que conservar, desarrollar y perfeccionar su ser. Esta
necesidad ontológica de plenitud funda el carácter inalienable e imprescriptible de los derechos fundamentales de la
persona humana. El hombre es, esencialmente, un espíritu
encarnado, inteligente, independiente y libre, que actúa en
el mundo como una totalidad clusa en sí misma, pero

mayo I diciembre de 1993

�62

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

abierta a la comunicación con los prójimos. En el plano
existencial, el hombre es la originaria y trascendental
posiblidad de la búsqueda de la salvación. Su libertad y
comut:úcabilidad, dentro de sus dimensiones espaciotemporales, se proyectan hacia la plenitud subsistencia!. En
el ser pluridimensional del hombre cabe distinguir el
aspecto material -corpóreo y viviente- el aspecto personal
espiritual, -cultural e histórico-, y el aspecto religioso -ente
deiforme, porque proviene de Dios, y teotrópico, porque va
hacia Dios-. Del hecho material de ser un organismo
viviente se derivan las facultades fundamentales del
derecho a la vida, a la integridad física, a usar y disponer
de los bienes materiales para la subsistencia, derecho a
contraer matrimonio y fundar una familia, derecho a la
propiedad y derecho al trabajo. El aspecto espiritual, cultural e histórico de la persona es base de sustentación del
derecho a profesar libremente creencias religiosas, a buscar
la verdad, a expresar y difundir el pensamiento, a educar a
los hijos, a tener seguridad jurídica y a participar en la vida
pública. Del aspecto religioso se deriva el derecho de ir
hacia Dios y de no entregar el alma -aunque se pueda
entregar la vida en momentos de peligro para la
comunidad- al Estado, a la clase social o a la raza. Las_
sociedades políticas pueden pedir a los ciudadanos el
sacrificio de la vida -cuando así lo requiera la patria-, pero
jamás pueden pedir el sacrificio del alma.
111.- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aunque existen numerosas clasificaciones de los
derechos humanos, nosotros preferimos la clasificación que
atiende a la diversa naturaleza de su objeto:

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

63

1) Derechos civiles (o individuales propiamente tales);
derecho a la vida; a la libertad física y a sus garantías
procesales; a las libertades religiosas, de educación, de
expresión y de reunión; a la igualdad; a la propiedad; a la
inviolabilidad del domicilio, etcétera.
2) Derechos políticos o cívicos: derecho a la
nacionalidad; derecho a participar en la vida cívica del
país, etcétera;
.✓
3) Derechos económicos: derecho a una ~emunera~on
equitativa y satisfactoria; derecho a un ruvel de vida
adecuado, etcétera;
4) Derechos sociales: derecho al trabajo y a su libre
elección, derecho a la seguridad social; derecho a la
protección de la maternidad y de la infancia, etcétera;
5) Derechos culturales: derecho a particip~r en 1~ vida
cultural de la comunidad; derecho a la educaoón, etcetera.
Todos estos derechos son congénitos, universales,
absolutos (toda persona y toda auto_ridad debe re~petarlos),
necesarios (en sentido ontológico, porque se derivan de la
propia naturaleza humana), inalienables, inviolables e
imprescriptibles. No obstante, los d~~echo~ humanos no
pueden ni deben menoscabar los legitimos intereses de la
sociedad. Ninguno de los derechos del hombre puede
ejercerse para transgredir los márgenes impu~stos por la
ética, por los derechos de los demás y por las exigencias del
bien público temporal. No se puede atentar, en nombre de
la colectividad, contra las prerrogativas de la persona. Pero
tampoco es admisible que una desmedida exaltación del
individuo llegue a menoscabar los intereses del. bien
común. No sólo los individuos tienen derecho; también se
habla del derecho de cada pueblo a que se respete su

mayo J diciembre de 1993

�64

Fundamentos filosóficos

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

65

de los derechos del hombre

personalidad, su independencia y su cultura. También los
Estados tienen derecho a existir dentro de un nivel de vida
adecuado.
Al lado de los derechos individuales de estilo tradicional, tenemos hoy en día los derechos sociales exigibles a la
comunidad, para que las personas gocen de los beneficios
de la educación, de la cultura y del bienestar socioeconómico mínimo. Sólo que mientras los derechos indivi-duales
son susceptibles de protección jurisdiccional, los derechos
sociales carecen de este tipo de protección.

IV.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA IDSTORIA

Cabe afirmar que existe un lento pero seguro progreso
_de los derechos fundamentales del hombre en la historia.
Junto con el desarrollo de la cultura se da una progresiva
toma de conciencia de la propia dignidad humana.
Antiguamente no existían formulaciones teóricas de los
derechos humanos ni normas legales que los protegiesen.
Desde la barbarie primitiva hasta la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948), se ha recorrido un difícil
e inmenso camino. Alú quedan los grandes hitos en la
historia de los derechos humanos: los fueros españoles, en
la Carta Magna Leonesa (1188), la Carta Magna Inglesa
(1215), la Declaración de Derechos de Virginia y el Acta de
la Independencia de los Estados Unidos (1776), la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789), de la Revolución Francesa, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Esenciales del Hombre y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la

Revista de la Facultad d~ Derecho y Ciencias Sociales

creación en Europa occidental de un sistema jurídico de
protección internacional de los derechos humanos
(convención europea, 1950). Hasta aquí una impresionante
lista de formulaciones doctrinarias. Cabe preguntarse si el
respeto efectivo de la dignidad humana, más allá de las
palabras y de las declaraciones, se realiza en cada nación.
Los informes de las diversas comisiones de juristas nos
expresan que en muchas regiones del planeta media una
buena distancia entre los textos legales y la realidad. Por
eso se ha podido hablar de una geografía de la libertad. Es
preciso difundir los grandes valores espirituales y morales
en todas las regiones del mundo. Pero se requiere,
asimismo, una lucha denodada por el progreso social,
económico y tecnológico de las regiones subdesarrolladas.
Si los enormes gastos de la carrera armamentista se
destinaran, aunque sea en pequeña parte, a favorecer el
ingreso nacional de los países subdesarrollados, se
contribuiría a la abolición o disminución de la infravida.
La palabra progreso, del latín progessio, -onis, significa
etimológicamente, hacia adelante, acción de avanzar o de
proseguir una cosa-. Pero en un sentido filosófico, el
progreso sólo se realiza cuando se cumplen valores,
cuando se mejoran condiciones de vida. No todo cambio es
progreso. Puede haber cambios que sean verdaderos
retrocesos. No queremos el cambio de estructuras por el
cambio mismo, sino por el progreso en la realización de los
grandes valores humanos: la verdad, el bien, la belleza, la
justicia y, sobre todo, el amor. La persona misma, en su
exigencia de realización integral, es la causa de los cambios
sociales. Hay una potencialidad real del hombre, en su
aspecto de justicia que se actualiza en comportamiento. Esa

mayo I diciembre de 1993

�Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

potencialidad es previamente conceptualizada en normas
que se estiman valiosas. La justicia es fuerza motora y la
injusticia por -exceso, por defecto, por perversión y por
demérito-, es frustración humana.

dones de este triple plano se verifican de acuerdo con la
conciencia iusnaturalista del hombre y los cambios de la
realidad social.

66

Los derechos humanos conocidos clásicamente como
derechos naturales, son derechos de la persona. El
individuo inteligente y libre, abierto y religado a la
trascendencia, coexistiendo y conviviendo con otros
hombres, en un mundo en el que ejerce su señorío sobre
cosas y animales, es la realidad jurídica primaria. La persona humana se desarrolla en circunstancias históricosociales. La dignidad es consustancial a la persona humana.
De este dato radical y primariamente suyo emerge el trato
digno y libre que se da a todo hombre, por el hecho de
serlo. No importa que existan desigualdades entre los
hombres, de acuerdo con su vida moral. Por indigno que
sea un hombre desde el punto de vista moral, no deja de
ser persona para el derecho, con pareja dignidad jurídica a
cualquier otro hombre. La justicia se aplica a medir
relaciones interhumanas en su dimensión genérica e impersonal. La vida afectiva, amorosa, moral y religiosa no es
parte de la forma de la vida social que es el derecho. En
esta esfera no caben mandatos ni prohibiciones legales. El
derecho de libertad llega a las manifestaciones exteriorizadas en la vida personal que dispone de cuantos medios
culturales y materiales sean necesarios para su cabal
realización
Los derechos humanos se configuran en el plano de la
libertad espiritual exteriorizada, de la participación política
y de la seguridad social. Las concreciones y especifica-

Reoista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

67

En torno de la fundamentación filosófica de los derechos
del hombre caben dos posiciones opuestas: la de quienes
aceptan el derecho natural y las de quienes la rechazan.
Para los primeros, el hombre, en razón de las
exigencias de su esencia, posee ciertos derechos
fundamentales e inalienables anteriores (por su
naturaleza) y superiores a la sociedad, y por ella misma
nace y se desarrolla la vida social, con cuantos deberes y
derechos implica. Para los segundos, el hombre, en razón
del desarrollo histórico de la sociedad, se ve revestido de
derechos de continuo variables y sometidos al flujo del
devenir y que son el resultado de la sociedad misma, a
medida que progresa al compás del movimiento de la
historia. 1

LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y EL DERECHO NATURAL
V.-

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
que las Naciones Unidas aprobaron el 10 de diciembre de
1948, en París, es un conjunto de normas naturales en
cuanto expresan jurídicamente lo que el hombre debe ser
según su estructura de espíritu encarnado que se afana por
1

Maritain Jacques. Introducción, los derechos del hombre. Estudios y comentarios en torno a la nueva declaración universal. México, fondo
de cultura económica, 1949, p. 19.

mayo I diciembre de 1993

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Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basave Fernández del Valk

llegar a su plenitud subsistencia!. Dicho de manera más
breve: la nueva Declaración Universal de los Derechos del
Hombre - y otras similares que le hayan precedido -, es
norma natural que expresa jurídicamente el proyecto
ontológico de la persona en sociedad. Los fines debidos son
propios de la naturaleza del proyecto metafísico que es el
hombre.

reciben. La esencia sigue siendo común a todos los
hombres· el modo existencial de ser humano y de vivir
como hu~ano cambia en situaciones y en circunstancias. El
desarrollo integral de la persona humana es un principio
primario del valor justicia. _La ~?ndicionalid~~ ~stórica de
este principio, su fenomeruzao~n en la pos1~~1dad de las
declaraciones de derechos explica la mutabilidad de las
mismas. Lo que importa subrayar es que los derechos
humanos que emergen ..del proyecto ontológico de ser
hombre, se afirman como principios deontológicos.

68

La declaración de los derechos no crea esos derechos·
simplemente los reconoce y los positiviza. La positiviza-'
ción no implica desnaturalización. La fuente de origen no
es la voluntad caprichosa o arbitraria del estado, sino la
justicia intrínseca de la norma natural. No se trata de un
acto gracioso de otorgamiento estatal, sino de una
traducción normativa que está situada en un entorno
mundano e histórico. Las declaraciones históricas de los
derechos del hombre manifiestan la posiblidad y la
permeabilidad que el derecho positivo tiene respecto al
conjunto de normas cognoscibles por la sola razón natural
del hombre y congruentes con su cabal naturaleza individual y social, que regulan y limitan la libre actividad de
los particulares para la consecución armónica de los fines
individuales y colectivos.

La validez del criterio deontológico no depende de las
declaraciones y de los sentimientos de justicia. La justicia
exige adjudicar a la persona un status personal que se_ traduce en un derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica, de la prohibición de la esclavitud, del uso de la
libertad sin interferencias arbitrarias del estado, de una
igualdad razonable en las oportunidades _Y en el trato ... Es
intrínsecamente injusto que en cualqwer Estado haya
hombres que no sean tratados como personas cabales.
Habría que tener presente, por supuesto, que los derechos
tienen sus correlativos deberes.
Quiero recordar unas palabras de Mahatma Gandhi:

_Las normas in~nsecamente válidas y justas, supremas y
evidentes, se aplican a hombres ubiaados en situaciones
peculiares y en circunstancias históricas. La estructura
permanente ·del hombre abarca al ser humano del siglo X1J
o del siglo XX, de la Atenas de Platón o del México de
nuestros días. Pero el modo existencial del ser hombre y las
formas sociales de la época son diversas. No es el derecho
natural el que varía, sino las circunstancias históricas que lo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los
derechos que pueden merecerse y conservarse proceden
del deber bien cumplido. De tal modo que sólo somos
acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el
deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración
fundamental, quizás sea fácil definir los deberes del
hombre y de la mujer y relacionar todos los derechos con

mayo I diciemlm de 1993

�70

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

algún deber correspondiente que ha de cumplir~
primero. Todo otro derecho sólo será una usurpación por
la que no merecerá la pena luchar. 2

Aunque las nobles palabras de Gandhi no pueden caer
en el vacío, habría que retocarlas diciendo que se es
acreedor del derecho a la vida antes de cumplir el deber de
ciudadanos del mundo, porque el individuo posee ciertos
derechos que son atributos inseparables de la persona
humana, y que deben ser respetados sin distinción de
nacionalidad y de comportamiento político. El hombre,
desde su primera hora, es una esperanza de ser más. Todo
ser humano en cuanto es, tiende a ser en plenitud. El
derecho a la vida y el derecho a tender a la plenitud es anterior y superior a cualquier ley positiva.
Tenemos el derecho a mantener y desarrollar nuestra
existencia y a respetar el derecho a la vida de los demás.
Recibimos la vida para realizar una misión personal,
incanjeable, intransferible. El perfeccionamiento singular
de cada persona está ligado al perfeccionamiento del
género humano. Los derechos del hombre, como derechos
subjetivos públicos, guarecen la posiblidad del perfeccionamiento singular y social. Los derechos humanos están al
servicio del hombre, de ese hombre que ve en el otro
hombre un alterego que merece su respeto y suscita su
amor. Resguardar los derechos de la persona humana con
garantías individuales idóneas, en este status víatoris,
2

Mahatma Gandhl. Carta al director de la UNESCO, los derechos del hombre. Estudios y comentarios en torno a la nueva declaración
universal. México, fondo de cultura económica, 1949, p. 23.

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

71

camino hacia nuestro status comprehensoris, es un singular
privilegio del orden jurídico.
La Asamblea General de las Naciones Unidas co1:5~deró
necesario proteger los derechos humanos con un re~en
d e derecho. Sólo así se evita que el hombre
b r se
, sienta
tr
compelido a ejercer el extremo recurso de la re e io~ c~n a
la tiranía y la opresión. Trátase de sal_va~ardar la digrudad
intrínseca y los derechos iguales e inalienables co~ todos
los miembros de la estirpe humana, con miras a la libertad,
a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se ?~sconocen o menosprecian los derechos humano~, s~ originan
actos de barbarie que ultrajan la conciencia de la
humanidad. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948
constituye una reafirmación de la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en su esencial di~nidad y en
valor de la persona humana. Los estados miembros -Mexico entre ellos-, se comprometieron~ asegurar el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos.

:1

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre
proclama: la igualdad esencial en dignidad y derechos y la
libertad y el comportamiento fraternal de to~o~ los
idiom~,
homb res, sin distinción alguna de raza, color,, sexo,
d 1 Es uru
li . 'n opinión política o de cualquier otra in o e.
re gio ,
, h h ara reo-ir en
versal esta declaración porque est_a ec. a p . . o- . ,
países independientes o en territon?s _bªJ?, admmistraci?n
fiduciaria O sujetos a cualquier otra lirrutaoon de soberarur
Específicamente se consagra jurídicamente el derecho a a

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo ¡ diciembre de 1993

�Dr. Agustín Basave Femández del Valle

72

73

Fundamentos filos#icos
de los derechoulel hombre

vida, ~ la libertad .Y a la seguridad de la persona, .se
proscnben la esclavitud y la servidumbre bajo todas sus
~ormas, las torturas, las penas y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En todas partes, cualquier otra
persona humana tiene derecho al reconocimiento a su
pers~nalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, al recurso
efectivo ante los tribunales competentes que lo amparen
contra actos violatorios de los derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. La Declaración
Unive~sal de los Derechos del Hombre prolu'be las
detenaones y los destierros arbitrarios, reconoce el derecho
de audiencia, el derecho de presunción de la inocencia
mientras no se pruebe la culpabilidad, la inviolabilidad del
domicilio y de la correspondencia, la protección de la honra
~ la reputación. No sólo se estatuye el derecho a circular
libremente
y elegir residencia en el territorio de un Estado,
.
smo que se da cabida al derecho de asilo en caso de
persecución, en cualquier país. No se confunde el derecho
de asilo con la protección a delincuentes del orden común.
J?erec~o a una nacionalidad y a cambiar de
naaonahdad; derecho a casarse y fundar una familia sin
restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión;
~erecho a la propie?-ad individual y colectiva; derecho a la
libertad ?e pensanue1:to, conciencia y religión, incluyendo
el cambio de creenoas y la libre manifestación de las
mismas en público y en privado y derecho a la libertad de
exp~e~ión~ de reunión, de asociación pacífica, de
partiapac1ón en el gobierno del respectivo país, de acceso a
las funciones públicas.
Hay una clara orientación democrática en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre cuando se habla de

que la voluntad del pueblo -expresada mediante elecciones
auténticas- es la base de autoridad del poder público. No se
olvida la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre del derecho a la seguridad social, del derecho al
trabajo, a la remuneración equitativa, a la sindicalización y
al descanso. Toda persona tiene derecho a la educación, al
pleno desarrollo de la personalidad humana. Los padres -y
no el Estado - tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten, proteger los
intereses morales y materiales en materia de producciones
científicas, literarias o artísticas, establecer un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esa declaración se hagan plenamente efectivos son
derechos de toda persona y son obligaciones de todo
Estado miembro que haya suscrito ese documento en las
Naciones Unidas. No se olvida la carta de los derechos
humanos, de los deberes que toda persona tiene respecto a
la comunidad, de las limitaciones establecidas para
asegurar los derechos y libertades de los demás, las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad regida por principios democráticos. El último artículo de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre afirma que al Estado no le corresponde derecho alguno para suprimir los derechos y
libertades proclamados en la propia declaración del día 10
de diciembre de 1948. Acaso no resulte hiperbólico afirmar
que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
constituye el más generoso documento con que cuenta la

mayo I
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

diciembre de 1993

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Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

humaniaad después del sermón de la montaña. Aunque la
Carta d1:: Derechos y Deberes Económicos de los Estados
presenta, también, una altísima dignidad y un noble
propósito, su plena inteligibilidad y su apoyo o raíz está
inmerso en esa humarúsima y muy necesaria declaración
universal de los derechos del hombre. Sólo la deshumanización organizada políticamente puede no suscribir este
bien fundado y noble documento susceptible, como todo lo
humano, de perfección.

justificaciones racionales diversas sobre la formulación de
la lista de derechos acordada. Seguramente los propios
iusnaturalistas que ocurrieron a formular ese catálogo .de
derechos humanos aceptarían que la ley natural eXIge
completarse de acuerdo con las varias y . cam~i~tes
circunstancias. Nadie puede dudar de las dispos1oones
contingentes de la ley humana, del . len!o y trabajoso
desarrollo de la conciencia de las obligaoones y de los
derechos en los diversos grupos humanos. Puede haber
oscurecimientos en esa cencienci.a, podrán enriquecerse y
precisarse los derechos, pero algo sólido, inexorable,
constante, permanece en el curso de la historia. Algo que
responde a una exigencia absoluta de . la ley natural.
Cualquier política que violase cualqwer derecho de
cualquier hombre aparecerá como responsable.

Es muy difícil elaborar una exhaustiva declaración de los
derechos del hombre que no sufra adiciones y retoques en
el tiempo. Aunque existe una estructura permanente del
hombre y unas constantes históricas, existe también una
conciencia moral y una civilización epocal. Los treinta
artículos que configuran la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, han alcanzado, no obstante, una
enorme resonancia en la conciencia de los pueblos.
hombres de diversas latitudes que se congregaron para
realizar conjuntamente una tarea de orden intelectual,
pertenecientes a culturas y civilizaciones distintas,
coincidieron finalmente, en verter un idéntico texto, sin
explicitar las verdaderas connotaciones metafísicas ni la
justificación racional de la idea de los derechos del hombre.
Pero ese orden ideal cristalizado en el articulado que
hemos expuesto sumariamente, implica un determinado
ordenddeal arraigado en la naturaleza del hombre y una
cierta concepción de la sociedad humana que prácticamente todos aceptan.
Es posible que los pensadores de diversas naciones que
ocurrieron al Palaix de Chaillot, en París, sustenten

Retnsta de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

75

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre
(10 de diciembre de 1948), requiere ser comple~~ntada con
una declaración de los deberes y responsabilidades del
hombre para con la familia, el Estado y la comunidad
internacional. Apenas si queda bocetada esta tarea en el
artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre;
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
.
2. En el ejercicio de su derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto ~e los de~echo~ y
libertades de los demás y de satisfacer la Justas eXIgenoas

mayo / diciembre de 1993

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Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.

Ciertamente los deberes no pueden desarraigar a los
derechos. Resultaría inadmisible que un intérprete del
bienestar público negase los derechos humanos so pretexto
del incumplimiento de los deberes.
Los derechos consagrados por las Naciones Unidas son
condiciones de la libertad y de la dignidad de cada persona. Hay un incuestionable deber que pesa sobre todos los
hombres: el deber de reconocer los derechos del hombre en
cualquier prójimo.
Los derechos humanos son una parte muy importante
del bien común, pero no lo agotan. Para lograr el progreso
de la sociedad en que vivimos no bastaría extender a todo
el orbe los derechos humanos. Más allá de los derechos
humanos está la existencia cuasi-creadora del hombre que
habita humanamente el planeta. La sociedad del
humanismo plenario propicia la comunión de los hombres
y respeta el despliegue de cada persona y de cada cosa a
partir de su propia esencia. Dejemos que cada persona
llegue a ser lo que puede y debe ser. De este modo
ampliaremos ontológicamente la sustancia cultural. La
posibilidad generalizada de ser fiel a la vocación personal,
incanjeable e intransferible, nos dará un mundo más rico,
más humano y más pleno. La estructura vocacional tiene
que descubrirse dentro de un horizonte de sentido y de
valor englobante y trascendente. Tenemos que retomar a lo
simple, sin renunciar al "achevement cultural". Tenemos
que sustituir la política del poder por la política de la

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

77

cultura. y el "alma de una cultura -como advierte Héctor D.
Mandrioni- debe ser una sustancia de amor". Aspirar a una
"política sin enemigo" suena a utopía, ~uando detrás. de
este propósito no hay una base de_charit~s en el sentido
profundo y noble que derrama su etimologia.
Cuando se dialoga, fraternalmente, bajo la gran sombra
de la verdad, la oposición se convierte en camaradería. El
otro es visto como prójimo. Es una de las virtudes de la
democracia. Antes que una forma política de gobierno, la
democracia es una forma de convivencia humana, es una
vocación del hombre. Vocación que culmina, en lo político,
con la realización práctica de los postulados éticos de la
coparticipación, de la corresponsabilidad y de__la ayuda
recíproca. Supone el reconocimiento y protecaon de los
derechos de la persona humana. Lleva a su plenitud el ser
dialógico del hombre. Sirve como instrumento para la cabal
realización personal. Hace del ser human~ . -y n? del
Estado- la base y el fin de la estructura política. Pide la
adhesión de seres libres y erige la persuasión en método.
Permite subsistir la variedad de opiniones políticas Y
prohibe la bárbara mutilación de los sectores sociológicos
disidentes.
Como forma de gobierno, la democracia es el ré~en
que reconoce a los hombres una igualdad esen~1~ de
oportunidades para el ejercicio de sus derechos c1vile~, y
políticos y que cuenta con el pu~~lo para la e~tr~cturaaon
del poder. El régimen democratico es el mas Justo y el
único que permite un verdader? progr~s? en_cuanto,~ue~ 1)
Garantiza al ciudadano su activa partiapaaón politica, 2)
Evita el despotismo de los gobernantes; 3) Permite la

mayo / diciembre de 1993

�78

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

manifestación regular y ordenada de la opirúón pública; 4.)
Posibilita los virajes y reajustes convenientes y oportunos;
5) Fomenta la nota característica y distintiva del hombre, la
racionalidad, y por la racionalidad, la eticidad; 6) Se
adapta mejor a una sociedad fraccionada, con un
pluralismo de valores; 7) Reconoce la igualdad esencial de
los hombres y favorece la estructuración y el funcionamiento del estado de derecho.
Sería torpe desconocer la importancia que reviste el
aspecto institucional del bien común. Entiendo por bien
común, el conjunto organizado de las condiciones sociales,
gracias al cual la persona humana -en su cabal naturaleza
individual y social- puede cumplir su destino natural y
espiritual. En buena hora que se busquen y se pongan en
práctica los mejores medios para garantizar el orden y la
paz de la sociedad, la libertad de los hombres y de los
grupos, la posiblidad de que todos cumplan -libre y
responsablemente- las tareas esenciales de la vida, la
seguridad económica para el futuro próximo y para las
generaciones venideras, el bienestar de la sociedad en su
conjunto. Pero el progreso social no debe buscarse en lo
xamente institucional, organizatorio y técnico. El peligro
.e que el progreso de las ciencias naturales supere al
progreso moral, nos tiene en suspenso atómico, con el
miedo prendido a las entrañas. El progreso científico puede
ser utilizado lo mismo para fines constructivos que para
fines destructivos. ¿Cómo llamar progreso a una carrera
armamentista que puede acabar con la humanidad entera o
con gran parte de ella?. Sólo aquel progreso de las ciencias
naturales que crezca en proporción con las fuerzas morales
de los hombres, será un verdadero progreso. El futuro está
en nuestras manos y la historia es obra de libertad.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

79

SUGERENCIAS PARA EL NUEVO
CODIGO PROCESAL CIVIL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS
PONENCIA PRESENTADA EN EL XIIl CONGRESO
NACIONAL DE DERECHO PROCESAL. CELEBRADO
EN TAMPICO, TAMPS., SEPTIEMBRE DE 1989.
DR. HERNANDO DEVIS ECHANDIA *

1.- INTRODUCCION AL TEMA

Consideramos que lo fundamental en la reforma de
cualquier estatuto procesal, es lograr la simplificación y
aceleración de los procesos judiciales. Con procesos
complicados y lentos no habrá jamás buena justicia judicial.
De poco sirven las teorías modernas del derecho
procesal, si en la práctica la justicia judicial no se
moderniza y se la ayuda con los medios modernos de la
* Presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal y presidente titular del Instituto Colombiano de
Derecho Procesal.

mayo I diciembre de 1993

�Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

informática y la cibernética, además de la simplificación de
los trámites y la obtención de una pronta y justa sentencia,
para los millones de casos que se ventilan en los tribunales
de todos los países en materias civiles, penales, laborales,
contencioso administrativos, fiscales y de jurisdicción
constitucional. Un buen código de procedimiento es el que
permite llegar a ese resultado práctico; uno malo el que no
lo permite.

nulidades procesales, a emedos de trámite, a demoras
perjudiciales, a sentencias inhibitorias. Con este propósito
conviene establecer la "inadmisión" de oficio de la
demanda, otorgándose un término breve, por ejemplo de
cinco días, para que se cumpla el mandato del juez, so pena
de que le sea rechazada para que se vuelva a presentar en
debida forma.

80

Sin pretensiones de agotar el tema sino, por el contrario,
de apenas poner de presente algunos aspectos del trámite
de los procesos que pueden servir para su aceleración y
simplificación, en las páginas siguientes presentaremos
nuestras recomendaciones.

11.- EN LA ETAPA DE LA LITIS CONTESTATIO
1) La exigencia de que en la demanda se soliciten las

pruebas que se desean hacer valer y se acompañen los
documentos que se encuentren en poder de la parte
demandante.
2) Igual exigencia para la parte demandada en la
contestación que le dé a la demanda.
3) Ordenar al juez que exija al demandante las
aclaraciones y correcciones a sus demandas y
contestaciones que considere necesarias y los documentos
que falten, para el saneamiento inicial de la relación
jurídica procesal, con el fin de que resulte inmaculada, libre
de defectos formales que más tarde puedan conducir a

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

81

4) Exigir también al ~demandado las aclaraciones y
correcciones, los documentos que falten, la respuesta
expresa, clara y honesta sobre los hechos afirmados en la
demanda, respecto a si son o no ciertos y en el segundo
caso que manifieste cuáles son los verdaderos, sin
permitirle que se limite a expresar que "no le constan" o
"que los pruebe el demandante" u otras expresiones
similares que eludan una actitud leal y franca sobre el material fáctico que debe ser discutido en el proceso, so pena
de que se considere su conducta como un indicio grave en
contra de sus excepciones y defensas en general y a favor
de las pretensiones del demandante.
5) Ordenar al juez que rechace de plano la demanda
cuando su conocimiento corresponda a otra rama de la
jurisdicción y cuando el término para la caducidad de la
acción se haya cumplido, y que cuando considere que
carece de competencia para conocer de la demanda, la
remita al juez que estime que sí tiene la competencia, con
sus anexos.
6) Regular las llamadas en los v1eJos códigos
"excepciones dilatorias" y en los modernos "excepciones
previas", que la parte demandada puede proponer dentro

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

del mismo término que se le otorgue para contestar la
demanda, con el fin de que la litis contestatio quede bien
conformada y limpia de vicios procesales, en forma de que
sean resueltas rápidamente, sin que se conviertan en un
trámite largo, de muchos meses, que paralice el proceso.
Para conseguir ese fin deben limitarse esas excepciones
previas en forma expresa, a saber: falta de jurisdicción; falta
de competencia; existir compromiso para someter a
arbitramento el asunto; incapacidad o indebida representación o inexistencia del demandante o del demandado; falta
de prueba de la calidad de heredero o cónyuge o curador
de bienes o de administrador de la comunidad o de
albacea, en que se cita al demandado; falta de requisitos
formales de la demanda; habérsele dado a la demanda un
trámite equivocado; no comprender la demanda a todos los
litis consortes necesarios; pleito pendiente. Además, permitir que se aleguen como previas, buscando así la
aceleración del proceso, las excepciones de fondo o mérito
de cosa juzgada, transacción y perención de proceso anterior, existir cláusula compromisoria para someter a
arbitramento los futuros litigios; la falta de prueba de la
calidad en que actúe el demandante o se cite al
demandado; la no citación de otras personas que la ley
disponga que deben citarse; el haberse notificado la
admisión de la demanda a persona distinta de la que fue
demandada.

inhibitoria; pues se deben evitar aquélla y ésta por todos
los medios que sea posible utilizar.

82

Esas excepciones previas, son una parte de las "medidas
de saneamiento inicial del proceso", que persiguen evitar la
pérdida de trabajo, tiempo y dinero, para el Estado y para
las partes, cuando por adelantarse el proceso con esos
vicios se llegaría a una nulidad procesal o a una sentencia

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Existen dos clases de excepciones previas: las-relativas o
temporales y las absolutas o definitivas; las primeras
permiten la continuación del mismo proceso una vez que
se elimine el obstáculo; las segundas le ponen fin y obligan
al actor a iniciar otro si insiste en sus pretensiones, que· son
las de compromiso arbitral, la de cláusula compromisoria,
la de pleito pendiente cúando 'éste es total, la de cosa
juzgada si es igualmente total y en el mismo caso las
equivalentes de transacción, desistimiento de la demanda y
perención del proceso.
Un trámite acelerado de estas excepciones previas
puede ser dar traslado por cinco días al demandante,
dentro del cual podrá éste subsanar los defectos formales
de la demanda y aportar los anexos que hicieron falta, y
también pedir las pruebas que versen sobre hechos que las
configuren; vencido el traslado el juez resolvería inmediatamente cuando no considere necesario decretar alguna
prueba que haya sido pedida o que él ordene de oficio, en
cuyo caso la decisión se hará luego de su práctica.
El auto que decrete las pruebas no tendría recurso
alguno; el que resuelva si con la reforma de la demanda
quedaron subsanados los defectos de la inicial, no tendría
apelación; tampoco el que niega las excepciones de
incapacidad, indebida representación del demandante o
del demandado, inexistencia de uno de estos o de ambos,
falta de prueba de la calidad en que estos actúan, falta de
requisitos formales o de indebida acumulación de preten-

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

siones; el que declare probada una de éstas, o las de trámite
por proceso diferente al que corresponda, o de no
comprender a todos los litis consortes necesarios, o de
pleito pendiente, o de falta de citación a otras personas que
la ley exige citar, o de haberse notificado la demanda a persona distinta de la que fue demandada, sería apelable en el
solo efecto devolutivo; el auto que declare probada alguna
de las demás excepciones, sería apelable en el efecto
suspensivo, salvo la de falta de jurisdicción.
Cuando se declare probada la excepción de falta de
competencia, en el mismo auto se debe ordenar la remisión
del expediente al juez que tenga la competencia.
Si el demandante cumple la orden de corregir los
defectos de la demanda o presentar anexos o pruebas
documentales dentro del traslado de las excepciones, o de
la misma contestación a la demanda, y cuando los anexos
que faltaban fueren presentados, así lo declararía el juez,
por auto que no tendría apelación.
Si prospera la excepción de trámite inadecuado, el juez
adelantaría el que corresponde; si la de falta de citación a
alguien, se ordenaría citarlo. Si habiendo demanda principal y la de reconvención, y prospera una excepción
absoluta o definitiva contra una y no contra la otra, seguiría
el proceso respecto a ésta.
Sería importante disponer que cuando no se aleguen
como excepción previa hechos que configuren una de ellas,
ya no pueda alegarse nulidad por ese motivo por el
demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

85

de proponer la correspondiente excepoon previa, salvo,
claro está, si se trata de nulidad insaneable como la de falta
de jurisdicción.
7) Creación de la audiencia de conciliación, saneamiento
y fijación de los hechos del litigio. Es la más importante de
las reformas que proponemos. Solo operaría en los procesos declarativos; no en los ejecutivos, porque para éstos
consideramos que serían m~yores los inconvenientes que
las ventajas.
Sería de forzosa convocatoria, luego de contestada la
demanda si no se hubieren propuesto excepciones previas,
o una vez resueltas éstas. No sería una verdadera audiencia preliminar, pero sí al comienzo del proceso, cuando el
juez haya pedido estudiar la demanda, su contestación, los
anexos a ambas y por tanto pueda proponer alguna
fórmula de arreglo. Esto es muy importante para que
tenga éxito.
Se exigiría la presencia personal de los demandantes y
demandados, además de sus apoderados, pues sin aquéllos
no tendría éxito. La regulación de su trámite y su objeto
podría ser la siguiente, que es la que se está introduciendo
en este momento en el proceso civil colombiano:
a) Si antes de la hora señalada para la audiencia alguna
de las partes presenta excusa razonable para no comparecer, acompañada de prueba siquiera sumaria, se señalará
de nuevo fecha y hora para que tenga lugar, sin que pueda
haber otro aplazamiento.

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

b) Si alguno de los demandantes o demandados no
concurre, su conducta se consideraría como indicio grave
en su contra.

podría de oficio interrogar bajo juramento a las partes. Si
éstas llegan a un acuerdo, el juez lo aprobaría si lo
encuentra conforme a la ley. Si la conciliación recae sobre
la totalidad del litigio, en el mismo auto se declararía
terminado el proceso; en caso contrario, continuaría
respecto a lo no conciliado.

c) La audiencia se efectuaría aunque ninguna de las
partes o sus apoderados concurran para resolver las
excepciones previas pendientes y adoptar las medidas de
saneamiento que el juez considere necesarias para evitar
nulidades y sentencias inhibitorias.
Tanto a la parte como al apoderado que no concurra a la
audiencia, o que se retire antes de que finalice ésta, se le
impondría multa.
d) Si alguno de los demandantes o demandados fuere
incapaz, concurriría su representante legal. El auto que
apruebe la conciliación a que se llegue implicaría la
autorización a éste para celebrarla cuando sea necesaria de
conformidad con la ley.
e) Si concurren los demandantes y demandados, o
alguno de éstos y aquéllos sin que exista litis consorcio
necesario, el juez los requeriría para que concilien sus
diferencias si fueren susceptibles de transacción, y si no lo
hicieren deberá proponer las fórmulas que estime justas,
sin que esto signifique prejuzgamiento. El incumplimiento
de este deber haría incurrir al juez en causal de mala
conducta. En esta etapa de la audiencia sólo se permitirían
debates sobre las fórmulas de conciliación.
Sería deber del juez examinar, antes de la audiencia,
tanto la demanda como su contestación y en la audiencia

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

87

La conciliación y el auto que la apruebe tendrían los
efectos de cosa juzgada.
f) A continuación, el juez requeriría a las partes para que
precisen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren
susceptibles de prueba por confesión, los cuales se
declararían probados mediante aut&amp;-en el cual además se
determinarían las pruebas pedidas que se eliminan por
versar sobre tales hechos, y las pretensiones y excepciones
que igualmente quedarían eliminadas como resultado de la
conciliación parcial que se apruebe, simplificándose así el
litigio y el proceso.

Igualmente, si el juez lo considera necesario requeriría a
las partes para que allí mismo aclaren y precisen las
pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.
g) Por último el juez deberá adoptar las demás medidas
que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias
inhibitorias.
h) La audiencia no sería sólo para tratar de conseguir
una conciliación total o parcial; sino que de fracasar
aquélla, se utilizaría para sanear el proceso, precisar los
hechos discutidos y economizar tiempo y trabajo en la

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Dr. He-mando Devis Echandía

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

89

Sería

considerar que en México o en Colombia no ocurrirá lo
mismo.

i) Como puede observarsé, la concurrencia de las partes
se considera más importante que la de sus abogados; se
llevaría a cabo la audiencia aun cuando no concurran ni las
partes ~ lo~ abogados; fracasaría la conciliación pero se
obtendnan siempre grandes beneficios que la justificarían.

Con el criterio opuesto la modernización de nuestra
justicia judicial sería imposible, ya que se alegaría lo mismo
para impedir cualquier reforma que incluya conductas
nuevas o la utilización de los medios modernos de la
cibernética, la informática, la electrónica y otros avances
científicos o técnicos.

práctica de pruebas que resultarían innecesarias.
siempre de gran utilidad.

Pero el juez deberá estudiar la demanda, la contestación
a esta y las pruebas anexadas a ambas, antes de la audiencia, para que conozca el litigio y pueda proponer la fórmula
de conciliación que considere aconsejable, cuando no haya
habido acuerdo respecto a las presentadas por las partes 0
sus_ abogados. Se ha comentado que nuestros jueces no
estan preparados para esa actuación y la consiguiente
responsabilidad.
. Pero ocurre que nadie aprende a manejar ningún
~tr~ento, sea el más elemental como un azadón y un
~1ca, s1 antes no se le da la oportunidad para practicar con
él; debemos por tanto confiar en que nuestros jueces
aprenderán a manejar esta audiencia, practicándola.
~chazamos el concepto de considerarlos ineptos o torpes o
mcapaces de aprender con buena voluntad, estudio y
práctica.
Los resultados obtenidos en los países que tienen
regula~a en forma parecida esta audiencia, con tal
~o~t~rudo, han sido magníficos. El beneficio para la justicia
¡udiaal, para la sociedad, para las partes y los abogados
honestos, han sido enormes. No hay razón seria para

Rwista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

111.- EN EL TRAMITE DEL PROCESO

1) Utilización de grabadora mecánica.

Para aligerar la práctica de diligencias de inspección judicial, secuestros, entrega de bienes y otras, como también
de las audiencias para recepción de testimonios e
interrogatorio de partes y en el proceso verbal, se debe
introducir el uso de grabaciones mecánicas, como se está
haciendo en reforma para Colombia. Lo ideal sería que los
cuadernos de escritos y providencias que se utilizan desde
hace diez mil o más años, se reemplazaran por casetes de
grabaciones; así habrá verdadero proceso oral o verbal por
lo menos para la mínima cuantía y para un conjunto de
asuntos que por su naturaleza requieren de un trámite
rápido como los de familia y muchos comerciales. Las
audiencias dictándole al mecanógrafo no dan buen
resultado.
Estamos proponiendo para Colombia ahora ese uso
obligatorio de las grabadoras mecánicas, para ser aplicados
a los procesos escritos en las audiencias y diligencias, para

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código proces:11 civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

el proceso verbal de mínima cuantía, y para otro verbal en
asuntos de mayor cuantía.

las audiencias y diligencias que deban practicarse, y exigir
que cada una debe durar por lo menos cuatro horas si no
ha finalizado su objetivo, y que en este caso se señale para
continuarla el día más próximo posible.

90

En los de mínima cuantía y para algunos asuntos
cualquiera que sea su valor, que serían de única instancia,
no será necesario pasar al papel las actas, siendo suficientes
los casetes. Para los procesos verbales de mayor cuantía o
de asuntos complejos, se dispone la transcripción del acta
grabada la cual quedará por dos días en la secretaría a
disposición de las partes para que puedan durante dicho
tér~~~ f~rmular sus observaciones, sobre las cuales el juez
decrmra sm recursos. Pasado aquel término o notificado el
auto, se podrán utilizar los casetes en otros procesos.
Pero, inclusive para los procesos verbales de mayor
cuan~ía .o complejidad, con el fin de disminuir la carga
econormca al Estado en el suministro de miles de casetes
esta~~s proponi~ndo que cuando cualquiera de las partes'
sumuustre gratuitamente los casetes, se prescinda de la
~anscripción en actas de lo grabado, en cuyo caso al superior c_uando haya apelaciones se le enviarán esos casetes
para el conocimiento de su contenido. Creemos que por la
1m~ortante aceleración del proceso que así se conseguirá,
seran muchos los casos en que se suministre por alguna de
l~s partes gratuitamente los casetes, ya que la ganancia en
tiempo compensará sobradamente el dinero invertido en
ellos.
2) Concentración de audiencias y diligencias.

Para este efecto se debe ordenar que cuando su número
su_ complejidad o su naturaleza lo haga necesario, el jue~
senale de una vez las fechas continuas e inmediatas para

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

3) Eliminación de la llamada hora judicial.

Dicha hora judicial que permite llegar en el último
minuto es una de las causas de demora de los procesos,
porque significa la pérdida de los cincuenta y nueve
minutos anteriores, y si el ·mismo día deben ocurrir en el
juzgado o tribunal dos audiencias o diligencias, por la
mañana una y por la tarde la otra, ya se pierden dos horas
de trabajo en un día.
Para eliminar esa situación y cambiar tan perjudicial
conducta, debe disponerse y así se va a hacer este año en
Colombia, que las audiencias y diligencias se deberán
iniciar en el primer minuto de la hora señalada para ellas,
aún cuando ninguna de las partes o sus apoderados
concurran, y se procederá a recibir las declaraciones de los
testigos que estén presentes, el interrogatorio que se haya
ordenado a la parte que haya concurrido, el reconocimiento
del documento si quien debe hacerlo está presente.
Cuando se trate de citación a interrogatorio de parte,
pasado el primer minuto de la hora señalada se producirá
la confesión ficta de los hechos susceptibles de ser
probados por ese medio. También podrá el juez, no
habiendo concurrido nadie, practicar cualquiera otra
prueba que le fuere posible, por ejemplo, la inspección
sobre un inmueble si dispone de medios de transporte.
Los apoderados que concurran después de iniciada la
diligencia o audiencia, limitarán su intervención a la

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

93

actuación que esté pendiente en el momento de su
concurrencia,/ sin que pueda pedir que se retrotraiga.

cuando se propuso un incidente anterior o que sean
similares a otro ya propuesto.

Eliminación de incidentes y aceleración de los que

Estamos eliminando entre otros, los incidentes para
conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones,
acumulación de procesos, amparo de pobreza, y se deja
para esos problemas el trámite sencillo y rápido que
mencionamos atrás.

4)

queden.
Los incidentes de previa sustanciación y especialmente
si además son de previa decisión o sea antes de proferirse
la sentencia, son una de las principales causas de la
exagerada demora de los procesos; por ello, estamos
proponiendo la eliminación de muchos y la simplificación
de los que forzosamente deben quedar.
Ese trámite sustitutivo de los incidentes quedaría así: en
el escrito que lo solicite se deben pedir las pruebas que
necesitan práctica y acompañar los documentos que se
encuentren en poder del peticionario; se da traslado por
tres días a la otra parte quien deberá pedir y presentar
también sus pruebas; se da un término de diez días para
practicar pruebas o se señala una audiencia para ello, según
la naturaleza de aquéllas y se decide. Si no hay pruebas
que practicar, por no haberse pedido o por considerar el
juez que las pedidas son innecesarias, resuelve de
inmediato.
Las apelaciones que autorice la ley en el curso de
incidente, o del trámite especial que lo sustituya, deben ser
conocidas con la del auto que lo decida y si no se apela de
este se tendrán como no interpuestas. Por regla general, el
incidente no debe interrumpir el trámite del proceso.
El juez debe rechazar los incidentes que no estén
autorizados, los que se promuevan fuera del término
señalado para ello, los que se basen en motivos que existían

Relrista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Se conserva el incidente de nulidad cuando lo proponga
una parte, pero se establece su saneamiento en la gran
mayoría de los casos por el no reclamo oportuno, por
reclamarse luego de haberse actuado sin hacerlo, por
alegarla quien dio lugar al hecho que originó la nulidad,
por no ser la parte indebidamente representada o citada,
por no haberse alegado como excepción previa el hecho
que causa la nulidad habiendo podido alegarse allí por
estar presente en el proceso, y cuando a pesar del vicio el
acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho
de defensa.
La prueba practicada durante la actuación anulada,
conservará su validez y tendrá eficacia respecto a quienes
tuvieron oportunidad de contradecirla, por haber sido
citados legalmente al proceso.
El auto que decrete la nulidad de una parte del proceso
que no impida la continuación del trámite de la instancia,
será apelable sólo en el efecto diferido (no se cumple, pero
el juez mantiene la competencia para seguir tramitando el
proceso). Si la nulidad es de todo el proceso o de parte que
impide su continuación, la apelación será en el efecto
suspensivo.
mayo I diciembre de 1993

�Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

Las recusaciones se hacen más rigurosas y limitadas, y se
les da un trámite rápido.

de secuestros, de oficio o a petición de parte, para que se
absuelva sobre puntos que no hayan sido objeto de
interrogatorio anterior, y por los terceros que intervengan
como opositores.

94

5) Prescindencia del término probatorio.

El actual artículo 186 del código de procedimientos
civiles autoriza a prescindir del término probatorio, cuando
no se pidieron pruebas oportunamente, cuando a pesar de
haberse decretado las partes lo piden de común acuerdo y
cuando se hayan practicado las decretadas. Se está proponiendo adicionar el texto para que el juez de oficio pueda
decretar que son suficientes las prácticas, a pesar de que
otras se hayan decretado, y se agrega que en el mismo auto
se debe dar el traslado para alegar de conclusión. Además,
se propone adicionar el texto en el sentido de que la norma
se aplique también a los incidentes y demás trámites dentro
de los cuales exista la práctica de pruebas.
Con las reformas propuestas se impedirá que las partes
soliciten excesivas e innecesarias pruebas, para prolongar
indebidamente el debate probatorio y demorar la sentencia.
6) Ampliación del interrogatorio de parte.

Este interrogatorio, que los viejos códigos denominaban
"posiciones", porque exigían que todas las preguntas
fueran asertivas a fin de que se contestaran diciendo si eran
o no ciertas, y que el código de 1970 permite formular
asertivamente o no, para que pueda ser como para
cualquier testigo y tenga mejores rendimientos, se permite
actualmente de oficio o a petición de parte, en la primera
instancia y en la segunda si no fue posible en aquélla sin
culpa de la parte que lo pidió. Ahora se propone permitirlo
en los incidentes y en las diligencias de entrega de bienes y

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

95

El interrogatorio se puede hacer verbalmente o mediante
pliego escrito y en el segundo caso se puede sustituir por
preguntas verbales, total o parcialmente.
7) Mayores exigencias en el interrogatorio de testigos.

Para quitarle trabajo a los jueces que hoy deben recibir
testimonios anticipados o sea antes de iniciarse el proceso,
para luego hacerlos valer en este, lo cual complica la
práctica de la prueba, pues se recibe dos veces al no
haberse practicado la primera con previa citación de la
futura parte contraria, lo cual nunca se hace, se están
prohibiendo tales testimonios anticipados, con la. únic~
excepción de que el testigo se encuentre en grave peligro de
morir por enfermedad o avanzada edad, lo cual se deb~
afirmar bajo juramento por quien solicita la prueba, y s1
resulta afirmación falsa quedará sin ningún valor el
testimonio y no podrá ratificarse dentro del proceso, sino
que tendría que volverse a recibir como si no se hubiera
rendido antes.
Para quitarles trabajo innecesario a los jueces, se ha
dispuesto que los testimonios para fines no judiciales los
reciban los notarios y los alcaldes.

Se exige al juez que primero interrogue él al testigo,
hasta convencerse de que ya expresó todo lo que sabe, y

mayo I diciembre de 1993

�96

Dr. Hernando Devis Echandía

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

luego se le dé la palabra a quien pidió la prueba y después
a la otra parte, para que interroguen; así se asegura la
espontaneidad del testimonio y su veracidad, e igualmente
se impide la pérdida de tiempo recibiendo testimonios que
luego van a ser declarados sin mérito probatorio. Se
simplifica la práctica de la prueba y se ahorra tiempo para
el trámite del proceso.

deberán ser por cantidad y valor determinados" y se
agrega:
Cuando el juez considere que no existe prueba
suficiente para condenar en concreto, decretará de oficio,
por una vez, las pruebas que estime necesarias para tal
fin. De la misma manera deberá proceder el superior
para hacer la condena en concreto omitida total o
, parcialmente por el inferior, o para extender la condena
en concreto hasta la .fecha de la sentencia de segunda
instancia, aún cuando la parte beneficiada con ella no
hubiese apelado.

8) Eliminación de las condenas en abstracto o in genere.
Se están reformando los artículos 307 y 308 del código de

procedimientos civiles que autorizan esa clase de condenas
cuando aparezca probado el derecho a frutos, mejoras,
perjuicios y casos similares, pero no el monto o valor de
ellos. Entonces, para la liquidación de esa condena se
requería un procedimiento que generalmente duraba entre
uno y tres años, es decir, casi lo mismo que el proceso
donde se pronunció esa condena.
Los abogados dejaban intencionalmente de pedir la
peritación y demás pruebas que fueran necesarias para la
condena en concreto o por valor determinado, para
economizar el costo de ellas antes de haber obtenido la
sentencia favorable, y evitar que el punto del valor
determinado no llegara al conocimiento de la corte
suprema mediante recurso de casación.
Se está proponiendo eliminar esa condena en abstracto y

97

Solamente cuando la condena en perjuicios deba hacerse
en un auto, en el curso de una instancia, por una mal
conducta o un recurso o una oposición con temeridad, se
hará la liquidación del monto o valor mediante incidente,
por ser el único camino posible distinto del inconveniente
de un proceso posterior.
Si a pesar de la orden legal de hacer la condena en
concreto previo el decreto de oficio de las pruebas que sean
necesarias para ello, cuyo incumplimiento se propone
elevar a causal de mala conducta para el juez, no se hiciere
en la sentencia la condena en concreto, la parte interesada
podrá pedir dentro del término de su ejecutoria, que se
pronuncie sentencia complementaria, previa la práctica de
la prueba que fuera indispensable. ,

el trámite posterior para la liquidación en concreto, que
suele durar más de dos años.

9)

En el nuevo artículo 307 se consagra el principio general
de que "las condenas que hayan de hacerse en sentencia

Estas notificaciones, especialmente la del auto que
admite una demanda o libra un mandamiento ejecutivo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Simplificación para la práctica de las notificaciones
personales.

mayo I diciembre de 1993

�•
Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Támaulipas

Dr. Hemando Devis Echandía

para el pago o cumplimiento de la obligación, han sido
fuente de largas demoras, por el ocultamiento que no
puede demostrarse de la parte citada o porque sin aquél
resulta muy difícil encontrarla en la casa o la oficina que
bajo juramento haya denunciado en la demanda, el actor.
Conocemos casos de hasta dos años perdidos tratando esa
notificación. Y no se puede recurrir al emplazamiento,
porque en la demanda se ha informado el lugar (casa o
apartamento u oficina) donde puede ser notificado y
porque no se trata de un caso de ocultamiento
comprobado.

diligencia, o el término de que disponga para comparecer,
según fuere el caso.

98

Se propone (art. 320), el siguiente sistema, que respeta el

derecho de defensa, pero aligera y simplifica el trámite y
por lo tanto el proceso:

Notificación a quien no es hallado y cuando se impida la
diligencia. Cuando quien deba ser notificado personalmente no fuere hallado o en el lugar que para el efecto se
haya denunciado en la demanda o en su contestación, o en
el memorial de intervención, o en escrito posterior en caso
de haberse variado aquél, o a falta de tal denuncia en el
lugar que la parte contraria haya denunciado bajo
juramento, o cuando a pesar de encontrarse en dicho lugar
no se permita al notificador efectuar la diligencia, la
notificación se surtirá de la siguiente manera:
l. El notificador entregará un aviso a cualquier persona

que se encuentre allí y manifieste que habita o trabaja en
ese lugar, en el cual se expresará el proceso de que se trata,
lé! orden de comparecer y el objeto de la comparecencia, así
como el lugar, fecha y hora en que · debe surtirse la

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

99

La persona que reciba el aviso deberá firmar la copia que
conserve el notificador, la cual se agregará al expediente; si
se niega a hacerlo, se dejará constancia de ello.
2. El informe del notificador acerca de la diligencia
efectuada para la notificación personal y de la fijación y
.entrega del aviso, se considerará rendido bajo juramento.
3. El aviso se fijará en la puerta de acceso a dicho lugar,
salvo que se impida al notificador fijarlo. De lo ocurrido se
dejará constancia en la cqpia de que trata el n~er~ anterior. La notificación se considerará efectuada al finalizar el
día siguiente al de la fijación del aviso, o al de la diligencia
si dicha fijación no hubiere sido posible.
Copia del aviso se remitirá a la misma dirección .por
correo certificado, cuando en la sede del despacho eXIsta
este servicio.
4. Cuando se trate de notificación del auto que admita
una demanda o del que libra mandamiento ejecutivo, en el
aviso se informará al demandado que debe concurrir al
despacho judicial dentro de los diez días si~entes al de su
fijación, para notificarle dicho auto y que s1 no lo hace se le
designará curador ad litem, previo emplazamiento. Si
transcurre dicho término sin que el citado comparezca,
previo informe del secretario_ el juez ~rocederá ~
emplazamiento en la forma prevista en el articulo 318, sm
·necesidad de auto que lo ordene.
mayo / diciembre de 1993

�101

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

5. Cuando la notificación personal deba practicarse por
comisionado, éste hará los emplazamientos; pero el
comitente designará el curador ad litern una vez le fuere
devuelto el despacho debidamente diligenciado.

vencimiento del mismo término de los sesenta días a partir
de la ejecutoria de dicha providencia.

100

10) Simplificación del cobro de la condena impuesta en
sentencia o en auto interlocutorio.
Se simplifica y mejora el artículo 335 conforme al cual,
cuando la sentencia ha condenado al pago de una suma de
dinero, o a la entrega de cosas muebles que no hayan sido
secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de
una obligación de hacer, el acreedor podrá formular
demanda ejecutiva con base en dicha sentencia y en el
mismo expediente, ante el juez de primera instancia del
proceso en que fue dictada, siempre que lo haga dentro de
los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a
la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por
el superior, según fuere el caso. El auto de mandamiento
ejecutivo se notifica por "estado", que es un aviso que se
fija por un día en la secretaría del juzgado.

Pasado el término mencionado, sin que se presente la
demanda, el beneficiado con la condena debe adelantar la
ejecución en proceso separado y ante el juez competente
por el domicilio del deudor.
Las ejecuciones para el cobro de condenas impuestas antes de la sentencia de única o segunda instancia, en razón
de costas, multas y perjuicios, podrán adelantarse también
ante el juez de primera instancia del proceso donde se
impusieron, desde la ejecutoria de la respectiva
providencia (auto interlocutorio en Colombia) y hasta el

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Se exceptúan las condenas impuestas por tribunales
superiores y la corte suprema en primera o única instancia,
o durante el recurso de casación o de revisión por la
segunda; su cobro se debe hacer conforme a las reglas
generales sobre competencia.
11) Aceleración y simplificación del trámite para la
entrega de bienes inmuebles, muebles y personas.
La regulación que se hace en los artículos 337 y 338
actuales, se ha prestado para que tinterillos hábiles
demoren hasta varios años el cumplimiento de la sentencia
que ordena dicha entrega. Para impedir esas maniobras y
largas demoras, que significan el desconocimiento y la
burla de la cosa juzgada, simplificando y acelerando el
trámite, se está proponiendo la reforma de dichos textos de
la siguiente manera:

Corresponde al juez de primera instancia hacer la
entrega; si la parte beneficiada con la sentencia lo pide
dentro de los sesenta días siguientes contados como para el
cobro ejecutivo de la condena se dispone, el auto que la
ordene y fija fecha para la diligencia o comisiona para ello,
se notifica por el simple aviso o "estado" que se fija por un
día en la secretaría; pasado ese término se notificará como
se dispone para el auto que admita la demanda, que como
explicamos ya será por trámite sencillo y rápido.
Si se trata de bien mueble que fue secuestrado en el
proceso, si el secuestre no entrega en el término de
mayo I diciembre de 1993

�Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

ejecutoria de la providencia que levantó la medida cautelar
o en el es~cial que en ella se le señale, la solicitud para que
la haga el Juez puede formularse en cualquier tiempo y el
auto que la ordene no tendrá recursos y no se oirá
oposición alguna.

inmediato recurso de reposición o insiste expresamente en
la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de
secuestro. Si la oposición es sobre parte del inmueble, se
entregará el resto a la parte beneficiada con la sentencia.

102

. La entrega de incapaces se puede pedir en cualquier
tiempo, ante el juez o tribunal que la haya ordenado, sin oír
oposiciones, si en otras entregas, como de inmuebles, se
formula oposición, se distinguen dos casos: si el opositor es
persona contra quien produzca efectos la sentencia, o quien
sea tenedor a nombre de aquél, el juez la rechazará de
plano, mediante auto apelable en el sofo efecto devolutivo,
y sobre la concesión del recurso se resolverá cuando
finalice la diligencia con la entrega; pero si es persona
contra quien no produce efectos la sentencia por cumplir,
se le oye si de cualquier manera alega hechos constitutivos
de posesión material y los acredita con prueba siquiera.
sumaria pero convincente (generalmente testimonios
recibidos extra-proceso), o si los acredita con testimonios
de personas que puedan comparecer de inmediato. La otra
parte puede presentar también testigos que estén presentes
! documentos, y el juez interrogará al opositor bajo
Juramento y el favorecido con la entrega podrá también
interrogarlo.
Si se decide en contra del opositor el auto es apelable en
el efecto devolutivo, y se resolverá sobre la concesión del
recurso al finalizar la entrega. Si se decide a favor del
oposit~r, no se efectúa la entrega y el auto no será apelable;
pero s1 la parte favorecida con la sentencia interpone de
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

103

Si quien se opone a la entrega es un tenedor con título
proveniente del demandado vencido, siempre que pruebe
su tenencia y que esta deriva de un acto del demandado, se
le oirá la oposición.
El juez procederá a interrogarlo bajo juramento sobre su
tenencia y los lugares de habitación o de trabajo del supuesto poseedor, a quien se notificará en la forma regulada
para el auto admisorio de la demanda, pero sin necesidad
de emplazamiento, pero si no es posible conocer el lugar
para notificarlo así, el juez procederá a emplazarlo.
Admitida la oposición, si la diligencia la practicó el juez
que conoció del proceso en primera instancia, éste ordenará
por auto que debe proferir dentro de los tres días
siguientes, que a partir del vencimiento de este término y
dentro de otros tres días siguientes a la notificación de
dicho auto, el opositor y el demandante soliciten pruebas
que se relacionen con la oposición, las cuales se practicarán
en la más próxima fecha o audiencia que para ello señale el
juez.
Si la diligencia la tramitó un comisionado del juez de la
causa, aquél remitirá inmediatamente el despacho a éste si
la oposición fuere sobre todos los bienes por entregar, y el
comitente procederá como se explica en el párrafo anterior.
mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código proc~sal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

Si la oposición fuere parcial, la remisión del despacho se
hará cuando termine la diligencia.

N.- SIMPLIFICACION Y ACELERACION EN EL
RECURSO DE APELACION

En ambos casos, practicadas las pruebas o si se dejaron
de practicar por culpa del interesado, el juez resolverá la
oposición, teniendo en cuenta las que se practicaron
durante la diligencia; pero los testimonios extraproceso
presentados en ésta, deben ser ratificados mediante
interrogatorio a los testigos o no serán estimados. Si la
oposición se decide a favor del demandante, se hará la
entrega sin oír oposición de nadie; si se decide a favor del
opositor, se levantará el secuestro, a menos que el
demandante presente al juez, dentro del mes siguiente,
prueba de haber iniciado contra el poseedor el proceso a
que hubiere lugar para recuperar la posesión.

El código de procedimientos civiles de 1970 consagró el
principio de que el recurso de apelación procede únicamente contra las sentencias que no sean de única instancia
y contra algunos de los autos tradicionalmente denominados "interlocutorios" que el_mismo código u otra ley señale
expresamente. Se terminó así con la lluvia de apelaciones
que significó, durante muchos ap.os, el permitirlas contra
todos los autos interlocutorios, es decir, los que no fueran
de simple trámite; los cuales podían hacerse pronunciar
por el juez mediante el sencillo sistema de formular
peticiones equivocadas o mal intencionadas que no fueran
para impulsar un simple trámite.

104

La parte vencida en el trámite de la oposición será
condenada a pagar las costas y los perjuicios causados a la
otra, los cuales se liquidarán por incidente.
Para tutelar el derecho de defensa del tercer poseedor no
~bligado por la sentencia, que no estuvo presente en la
diligencia de entrega y por ello no puede oponerse, se
otorga a éste el término de treinta días para que solicite al
juez del conocimiento del proceso, que se le restituya la
E9Sesión, y se tramitará un incidente; si se decide
desfavorablemente al tercero, se le condenará a una multa
d,e diez a veinte salarios mínimos mensuales. Esto se
aplicará también al tercero poseedor con derecho a
oponerse que estuvo presente durante la diligencia, pero
sin apoderado que lo represente.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Y como además el efecto suspensivo de la apelación era,
antes de 1970, para la gran mayoría de las apelaciones, la
mencionada maniobra producía el horrible resultado de
que se podía fácilmente demorar la primera instancia de
cualquier proceso entre cinco y diez años. Conocí y sufrí la
increíble experiencia de procesos ordinarios de más de 15
años y ejecutivos de más de 10.
Contribuyó también eficazmente a disminuir la demora
del proceso causada por las apelaciones, el establecimiento
en 1970 del efecto "diferido", que es intermedio entre el
suspensivo y el simplemente devolutivo, ya que si bien no
se puede cumplir la providem::ia apelada, el juez conserva
su competencia para continuar el trámite de la instancia.
Gracias a ello, muchas apelaciones que antes debían ser en
el efecto suspensivo en razón de que era la única forma de

mayo I diciembre de 1993

�106

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

impedir que se crearan situaciones perjudiciales
irreversibles, no obstante que el superior revocara la
providencia, desde 1971 quedaron en el efecto diferido.
El código de 1970 aligeró mucho los procesos civiles
comerciales, especialmente en provincias y en capitales de
departamentos o distritos judiciales de no mucha población; en Barranquilla, Medellín y Cali aquello ocurrió en
menor pero importante grado; en Bogotá ha sido poca la
aceleración, por el enorme número de procesos que se
reparten a cada juzgado, pero indudablemente antes su
duración era bastante mayor.
Se propone ahora nueva reforma, muy importante, a

este recurso que busca enmendar los frecuentes errores de
los jueces unipersonales, más numerosos donde el excesivo
volumen de procesos que deben tramitar les deja muy poco
tiempo para estudiar y meditar. Los aspectos importantes
de la reforma son:
a) Se cambia el efecto general suspensivo, por el
simplemente devolutivo; ello disminuye en mucho la
demora de la primera instancia, en toda clase de procesos.
No es una invención de quienes formamos parte de la
comisión para revisar el código, pues hace muchos años se
venía proponiendo a nivel iberoamericano, en reuniones
del Instituto, por lo cual en el anteproyecto de código tipo
de procedimiento civil para Iberoamérica, elaborado por
dicho instituto, se incluye c~mo sistema modelo. Por
consiguiente, para que el efecto del recurso sea suspensivo
o diferido, es indispensable que expresamente lo diga el
código u otra ley.
Revista ~ la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

107

b) Se conservan las limitaciones de apelaciones contra
autos interlocutorios, a los expresamente señalados.
c) Se aclara la procedencia del recurso en casos que
venían siendo interpretados de diferentes manera por la
jurisprudencia y la doctrina, lo cual complicaba y demoraba el proceso.
d) No se exige motivar la apelación en el acto de interponerse el recurso, porque así no se disminuye el número
de apelaciones y como se presta a distintas interpretaciones
de la manera como se debe cumplir el requisito, resulta en
muchos casos una demora perjudicial o una manera de
lesionar el derecho constitucional de defensa; además, la
apelación responde a un criterio de interés público o general, que busca la mejor justicia mediante la corrección de los
múltiples errores de los jueces de primera instancia, y
aq~el~a. exigencia está en contradicción con tan importante
prmc1p10.
e) Se consagra el también muy importante principio, de
que cuando las apelaciones se otorguen en el efecto
suspensivo, salvo norma especial en contrario (la cual sólo
existe para unos pocos casos), no suspenderán la
competencia del juez sino cuando el proceso se encuentre
en estado de ordenar el traslado para alegar de conclusión,
momento en el cual se enviarán al superior todas las que
estén concedidas, mediante auto que no tendrá recurso
a~guno. Es una especie de suspensión del efecto suspensivo del recurso, que simplifica el procedimiento del
recurso y acelera el proceso.
mayo I diciembre de 1993

�109

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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f) Obviamente se mantiene la facultad para que el
apelante solicite que se le otorgue el recurso en el efecto
diferido o devolutivo, cuando correspondía en el
suspensivo; o en el diferido cuando correspondía en el
devolutivo.

consulta forzosa de oficio, el secretario deberá comunicar
inmediatamente ese hecho al superior, sin necesidad de
auto que lo ordene, para que éste declare desiertos dichos
recursos, ya que la ejecutoria de la sentencia significa la
conformidad con ella y en consecuencia con lo que se
dispuso en los autos apelados. Pero si se apela de la
sentencia o tuviere consulta, el superior deberá decidir
conjuntamente sobre el recurso contra la sentencia o su
consulta y contra las apelaciones de autos que tenga
pendientes, salvo cuando alguno de los autos apelados
hubiere negado pruebas porque entonces si el superior lo
revoca y las decreta, debe primero proceder y practicarlas y
luego proferirá la sentencia.

108

g) Se autoriza para que cuando la apelación sea en el
efecto suspensivo o diferido y se interponga expresamente
solo contra una o varias de las decisiones contenidas en la
~rovidencia (auto o sentencia), las demás se cumplan,
· siempre que no sean consecuencia de las apeladas y que la
otra p~rte no hubiere interpuesto contra ellas apelación
concedida en el efecto suspensivo o en el diferido. y
tambi~~ se. autoriza, c~n las mismas condiciones, que si la
apelaoon tiene por objeto obtener más de lo concedido en
la providencia recurrida, podrá pedirse el cumplimiento de
lo reconocido en ésta.
Esta reforma simplifica el cumplimiento de la parte no
apelada de la sentencia o del auto, lo acelera notablemente
y estimula a la parte parcialmente favorecida para que no
apele, ya que en muchos casos será preferible recibir menos
pero pronto, que mucho con la espera que la apelación
implica.
. h) Para que cuando el superior demore resolver apelaoones de autos en el efecto diferido o devolutivo, no deba
el inferior paralizar el proceso una vez que esté en situación
de dar los_traslad_os para alegar de conclusión y de proferir
la sente~oa, se dispone que en el segundo debe proferir la
sentenoa aun cuando el primero no haya resuelto esas
apelaciones; si la sentencia no fuere apelada ni tuviere

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Y para prever el problema que pueda presentarse en el
cumplimiento de esta reforma, se dispone que quedarán
sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto
apelaciones de los mencionados autos, cuando el inferior
hubiere proferido la sentencia antes de recibir la
comunicación que por telégrafo tiene el deber de darle el
secretario del superior, inmediatamente que éste haya
resuelto una apelación de auto en el efecto diferido o
simplemente devolutivo, informándole si confirmó o
revocó. Por tanto, si la dicha comunicación le llega al inferior antes de proferir sentencia, debe esperar a que le sean
devueltas las copias sobre las cuales el superior conoció de
esas apelaciones, y si desobedece este mandato y éste
hubiera revocado alguno de los autos apelados, el inferior
deberá declarar sin valor la sentencia, por auto que no
tendrá recurso, y proferirá una nueva.
i) Para facilitar, simplificar y hacer menos onerosa la
expedición de copias con destino a tramitar las apelaciones

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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e~ el efecto simplemente devolutivo o en el diferido, lo
nu~mo que c~ando a pesar de ser en el suspensivo debén
deJarse e~ el Juzgado del in:erior copia de las piezas que
éste considere como necesarias y determine en el auto que
otorga_ :1 recurso, s~ dispone que después de la primera
apela~on que reqwera copias, las necesarias para las
poste~~res serái:1- únicamente las que correspondan a la
actua~on posterior a las copias expedidas para anteriores
ape.laoones, a~ cuando no hayan sido devueltas por el super10r. De tal orcunstancia el secretario del inferior deberá
informar al superior en el oficio con el cual le remita las
nuevas copias.

proceda a tramitar la apelación, en vez de devolver el
expediente o sus copias, según fuere el caso, para que se
subsane el defecto; pues se propone que la decisión del superior, resolviendo el recurso, sea de sentencia o de auto,
sanea la irregularidad.

j) Se simplifica también la decisión de las apelaciones
por_ el ~~perior, ~l e~~ar los problemas que hoy presenta la
aphcac10n del prinopio de la reformatio in pejus, que causan
demoras por los recursos que interponen las partes y
ampliando el artículo 357, para que pueda el superior 'resolver so~re la nulidad que observe, aun cuando ese punto
no sea obJeto del recurso, en vez de dejar simplemente una
?bse~ación ~e ella, que es lo que ahora ocurre, para que el
inferi?r., profiera el auto declarándola, el cual tendrá
repos~oon y apelación, que hace subir el asunto otra vez al
sup:rior para que éste confirme o revoque lo resuelto por
aquel, con doble trabajo y con una demora del proceso que
puede ser de muchos meses.
k). Se acel~ra y simplifica el trámite de la apelación y del
proceso, me~an~e una adición al artículo 358 que regula el
exam~n preliminar que el superior debe hacer del
expediente, cuando lo reciba en apelación, en el caso de que
no observe que falta la firma del funcionario inferior y

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

111

Y con el mismo propósito y buen resultado, se autoriza
al superior para que cuando la apelación debía ser
concedida por el inferior en el efecto devolutivo y la otorgó
en el diferido, o viceversa, en vez de devolver las copias a
éste como ahora ocurre, simplemente corrija lo del efecto
que corresponde y le comunique esto por medio de oficio.
V.- LA REFORMA A LA REGULACION Y TRAMITE DE
LOS PROCESOS
1. - El proceso verbal único.

El proceso ideal es el verbal o por audiencias, ya que
solamente en él existe verdadera inmediación del juez a las
partes y a sus apoderados, lo mismo que a los testigos y
peritos. Además, con él se obtiene más concentración en
los trámites y mayor aceleración en general para obtener la
sentencia. Pero lo anterior está condicionado a que se
designen por el Estado los suficientes jueces que para un
sistema de proceso verbal deben ser muchos más que para
uno escrito, y más auxiliares de éstos, y a que se dote tanto
al juez como al secretario de la maquinaria moderna que
les permita trabajar con mayor eficiencia y rapidez. Inclusive la dotación de computadores a cada despacho judicial,
como instrumentos útiles para facilitarles la elaboración de
sus providencias, ojalá con conexión al centro de

mayo I diciembre de 1993

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código procesal civil de Tamaulipas

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computación donde se almacene y se les suministre toda la
información sobre las leyes vigentes y reglamentos
complementarios, la jurisprudencia sobre los diversos casos
juzgados en materias civil, comercial, penal, contencioso
administrativa, y partes seleccionadas de la doctrina sobre
ellos mismos.

audiencias verbales para la recepción de interrogatorios a
las partes y a los testigos, e inclusive para oir la exposición
de los peritos sobre sus dictámenes; b) Regulando al lado
de aquéllos algunos procesos verbales por audiencias, entre
los cuales predominan los declarativos y ejecutivos para
asuntos de mínima cuantía, que exigen un procedimiento
más acelerado y sencillo, como también para algunos otros
asuntos sin consideración a su cuantía o valor, escogidos
solamente en razón de que requieren trámite igualmente
acelerado; e igualmente, procesos verbales para asuntos de
mayor y menor cuantía, muchos de ellos contemplados en
los códigos de comercio, otros por ser de familia o por
diversas razones especiales, cuya complejidad exige que se
den más garantías procesales y que su trámite sea menos
acelerado.

112

Dota?ª sí de los suficientes magistrados y jueces,
secretarios y personal subalterno restante, máquinas
~~bad~ras para captar lo que se diga en las audiencias y
diligencras, con sus casetes para que sustituyan a los
cuade~nos escritos, e inclusive para que el juez pueda
proferir verbalmente sus decisiones y sentencias, podrían
establecerse el proceso único verbal, en vez de los muchos
que hoy contienen la gran mayoría de los códigos de
procedimiento especialmente los civiles, comerciales,
laborales y contencioso administrativos.
El costo de la justicia judicial resulta así superior. Pero
ser~a la ~implicidad perfecta en los procedimientos y el
meJor metodo para practicar al difícil arte de administrar
justicia judicial.

2.- Procesos verbales y escritos.
_Las dificultades presupuestales que en todas partes
exISten . para darle a la justicia judicial el porcentaje
necesario de los presupuestos de gastos e inversiones del
Estado, hacen imposible establecer el sistema ideal del
proceso verbal único, y obligan a los legisladores a
conformarse con un sistema mixto, escrito y verbal, sobre
dos bases: a) Organizando procesos escritos pero con

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Esa dualidad de procesos escritos con ciertos aspectos
verbales y procesos verbales propiamente dichos existe en
Colombia, especialmente desde 1970, para la rama civil de
la justicia judicial. Y es la que recomendamos para el
nuevo código del estado de Tamaulipas.
El proceso verbal, cuando no esté consagrado exclusivamente para los asuntos de mínima cuantía, sino para
otros de mayor y menor cuantía, además de para asuntos
importantes cualquiera que sea su cuantía, no puede ser
regulado con un solo procedimiento; pues resulta absurdo
someter a los problemas de mínima cuantía al trámite
necesariamente más largo del proceso verbal de mayor
cuantía. El primero exige más aceleración, mayor simplificación, una dirección más efe~tiva por el juez que impida la
aparición de vicios de nulidad o de motivos que impidan la

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Dr. Hernando Devis Echandía

Sugerencias para el nuevo_
código procesal civil de Tamaulipas

decisión de mérito o en el fondo, que resuelva sobre
pretenciones y excepciones de las partes.
Queremos presentar como modelo la organización que
le estamos dando en el proyecto de reformas al código de
procedimiento civil colombiano de 1970, a estos dos
procesos verbales: uno de mayor y menos cuantía, y otro
sumario para los asuntos de menor cuantía y otros sin
consideración a la cuantía.

CAPITULO PRIMERO
PROCESO VERBAL DE MAYOR Y MENOR CUANTIA

Artículo 427.- Asuntos que comprende. Se tramitarán
en proceso verbal por el trámite consagrado en este
capítulo los siguientes asuntos:
Parágrafo primero. Sin consideración a su cuantía:
1. Nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación
judicial de cuerpos o de bienes sin mutuo consentimiento, sin perjuicio de trámite notarial previsto en la
ley.
2. Privación de la patria potestad o de la administración de bienes del hijo y remoción del guardador.
3. La interdicción por disipación, demencia y sordomudez, y rehabilitación del interdicto.
4. Los asuntos a que se contraen el artículo 5 del decreto 2610 de 1979.
5. Las controversias que se susciten sobre los derechos
de autor y las conexas con éstas, de que trata el artículo
242 de la ley 23 de 1982, que no correspondan a las
autoridades administrativas.
Parágrafo segundo. Por razón de su cuantía:
1. Restitución de bienes vendidos con pacto de
reserva de dominio, cualquiera que sea la naturaleza del

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115

contrato.
2. Los que versan sobre los derechos del comunero
contemplados en los artículos 2330 a 2333 del código
civil.
3. Prestación de cauciones en los casos previstos por
la ley sustancial o la convención, excepto cuando deba
prestarse en el curso de otro proceso.
4. Relevo de fianza y ejercicio de los demás derechos
consagrados en el artículo 2394 del código civil.
5. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la
prenda, en los casos contemplados en la ley sustancial.
6. Declaración de extinción anticipada del plazo de
una obligación o de cumplimiento de una condición
suspensiva.
7. Reducción de la pena o de la hipoteca o prenda en
los casos contemplados en la ley, salvo norma en
contrario.
8. Reducción o pérdida de los intereses pactados, o
fijación de los intereses corrientes, salvo norma en
contrario.
9. Liquidación de los perjuicios de que trata el artículo
72.

10. Los conflictos que se originen con ocasión de los
contratos de aparcería, regulados en la ley 6a. de 1975 y
su decreto reglamentario 2815 de 1975 y normas
complementarias.
11. La reposición, cancelación y reivindicación de
títulos valores, certificados de depósito a término,
certificados de cambio, títulos canjeables, certificados de
reembolso tributario, títulos de ahorro cafetero, y de
cualquier otro documento de naturaleza similar a los
primeros.
12. Los previstos en los artículos 175, 519, 937, 940,
incisos 2° y 3º, 941, 943, 945, 948, 950, 952, 966, 972, 1164,
1170 y 1346 del código de comercio y todo otro asunto

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

que dicho código ordene resolver mediante proceso
abreviado o por trámite incidental autónomo.
13. Los asuntos de que trata el decreto 3466 de 1982
sobre protección al consumidor, debiéndose tener en
cuenta las disposiciones especiales que dicho decreto
consagra.
14. Las acciones revocatorias de que tratan los
artículos 19, 20 y 56 del decreto 350 de 1989, sobre
concordatos comerciales.
Artículo 428.Demanda, admisión, traslado y
contestación. La demanda, su admisión y su traslado, se
sujetarán a lo dispuesto en el capítulo I y II del título VII
del libro segundo de este código. El término del traslado
será por diez días, para que se conteste por escrito.
Artículo 429. Excepciones previas y de mérito.
Podrán proponerse excepciones previas en la
oportunidad y en la forma prevista en el artículo 98, y se
tramitarán como lo ordena el artículo 99, excepto lo
dispuesto en la parte final del numeral 4 respecto a la
decisión de tales excepciones, y en el numeral 13 sobre
recursos, que se sustituyen por lo siguiente:
Las excepciones previas serán resueltas antes de la
audiencia, previo el traslado al demandante por el
término de tres días, si no hubiere pruebas que practicar;
caso contrario, el juez decretará las que considere
necesarias teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
98, que se practicarán dentro de los diez días siguientes,
vencidos los cuales pronunciará su decisión.
El auto que declare probada las excepciones de falta
de jurisdicción, de compromiso o cláusula compromisoria y de trámite por proceso diferente, será apelable en el
efecto suspensivo; el que declare probada la de falta de
competencia no tendrá apelación, y se procederá como
dispone el numeral 7 del artículo 99; el que declare

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probadas las demás, y el que declare no pro~adas
aquéllas y éstas, serán apelables en el efecto devolutivo.
Si el demandado propone excepciones de mérito, el
escrito se mantendrá en la secretaría por tres días a
disposición del demandante, para que éste pueda pedir
pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.
Artículo 430. Señalamiento de fecha y hora para la
audiencia. Vencido el término del traslado de la
demanda y el de las ·excepciones de mérito, cuando se
hubieren propuesto, y decididas las excepciones previas,
si fuere el caso, el juez señalará para la audiencia el
décimo día siguiente, por auto que no tendrá recursos, y
prevendrá a las partes para que a ella presenten los
documentos y los testigos.
Artículo 431. Citación de las partes para interrogatorio y dictamen de peritos. En el auto que señale fecha
para la audiencia, el juez, a petición de parte o de oficio,
citará a las partes para que en ella absuelvan sus
interrogatorios y designará peritos, quienes tornarán
posesión dentro de los cinco días siguientes a la
comunicación telegráfica de sus nombramientos. La
decisión que niegue las pruebas mencionadas es susceptible de apelación, la cual se tramitará junto con la de la
sentencia.
Artículo 432. Trámite de la audiencia. Para el
trámite de la audiencia se aplicarán las siguientes reglas:
Parágrafo primero.
Iniciación, conciliación y
duración. El juez aplicará en lo pertinente lo dispuesto
en los parágrafos segundo y tercero del artículo 101.
Parágrafo segundo. Saneamiento del proceso. El juez
aplicará lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo
101.

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Sugerencias para el nuet10
código procesal civil de Tamaulipas

Parágrafo tercero. Fijación de hechos, pretensiones y
excepciones de mérito. Para estos efectos el juez dará
aplicación a lo dispuesto en el parágrafo sexto del
artículo 101.
Parágrafo cuarto. Instrucción. A continuación el juez,
de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas que
considere necesarias y para su práctica se procederá de la
siguiente manera:
a) Recibirá los documentos que se aduzcan;
b) Recibirá solamente el testimonio de las personas
que se encuentren presentes, y prescindirá del de las
demás;
c) Oirá el dictamen de los peritos. Si éstos no concurren, designará inmediatamente a quienes deban reemplazarlos y de ser posible les dará posesión; en caso
contrario, lo hará dentro de los tres días siguientes al
envío del aviso telegráfico de que trata el numeral 9 del
artículo noveno, y el dictamen se rendirá en la audiencia
que se señale para el quinto día siguiente a dicha
posesión;
d) Rendido el dictamen, se dará traslado de él a las
partes en la misma audiencia y éstas podrán solicitar
aclaraciones y formular objeciones; ambas se tramitarán
en aquélla, pero las segundas se decidirán en la sentencia.
Si se decreta dictamen de peritos éste se rendirá en
audiencia, la cual tendrá lugar el décimo día siguiente.
e) Cuando se decrete la práctica de una inspección o
una exhibición que deba practicarse fuera del recinto del
juzgado, en la misma audiencia se señalará fecha y hora
para ello, dentro de los cinco días siguientes a aquélla, en
cuyo caso el juez señalará para continuarla el quinto día
siguiente al que concluya la diligencia.
Parágrafo quinto.
Alegaciones.
Concluida la
instrucción, el juez oirá hasta por veinte minutos a cada
parte, primero a la demandante y luego a la demandada.

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Parágrafo sexto. Sentencia, costas, apelación y
consulta.
Cumplido lo anterior, el juez proferirá
sentencia en la misma audiencia, si le fuere posible. De
lo contrario suspenderá ésta por diez días, y en su
reanudación pronunciará aquélla, aun cuando no asistan
las partes ni sus apoderados.
En la sentencia se hará la liquidación de las costas que
se impongan, y en la misma audiencia se resolverá sobre
la apelación o la consulta, si fuere el caso.
Parágrafo séptimo. Grabación de lo actuado y acta.
En la audiencia se utilizará el sistema de grabación
mecánica; el acta se elaborará utilizando aquélla, en la
forma que regula el artículo 109. Cuando la sentencia la
llevare el juez escrita, su texto completo se agregará al
expediente y en el acta sólo se dejará constancia de su
pronunciamiento.
En el caso anterior el secretario conservará las grabaciones durante los cinco días siguientes a la firma del acta
por el juez, para que cualquier interesado pueda pedir la
reproducción mecánica de aquéllas; pasado dicho
término, podrán ser utilizadas las cintas magnetofónicas
para otros efectos.
Si al comenzar la audiencia una de las partes solicita
que se prescinda de la versión escrita y suministra dos
juegos de cintas magnetofónicas uno de los cuales
quedará bajo custodia del juez y el otro se enviará al superior en lugar de la versión escrita, así se procederá en
este caso, el acta se elaborará como dispone el parágrafo
sexto del artículo 449.
Artículo 433. Reconvención e incidentes. En este
proceso no es admisible la demanda de reconvención,
salvo cuando verse sobre alguno de los asuntos de que
trata el numeral 11 del artículo 427.
En cuanto a incidentes se observarán las siguientes
reglas:
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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

l. No podrá pedirse la acumulación de procesos,
salvo en los casos del numeral 11 del artículo 427.
2. El amparo de pobreza y la recusación solamente
podrán proponerse antes de vencer el término para
contestar la demanda.
3. Los demás incidentes y las solicitudes de trámite
especial que en esta reforma reemplazan algunos
incidentes, deberán proponerse en cualquier estado de la
audiencia, en la cual se practicarán las pruebas; la
decisión se adoptará en la sentencia, salvo la recusación
de peritos que será de previo pronunciamiento, por auto
que no tendrá recursos.
Artículo 434. Recursos y su trámite. Las apelaciones

de los autos susceptibles de este recurso deberán
interponerse inmediatamente se profieran, pero se
concederán conjuntamente cuando haya concluido la
práctica de las pruebas.
Cuando la apelación se conceda en el efecto suspensivo, para la nueva audiencia se señalará, en el auto de
obedecimiento a lo resuelto por el superior, el quinto día
siguiente a la fecha de aquél.
En el trámite ante el superior, el traslado para alegar
en todas las apelaciones será común por el término de
tres días.

CAPITULO SEGUNDO
PROCESO VERBAL SUMARIO
Artículo 435. Asuntos que comprende. Se tramitarán
por el procedimiento que regula este capítulo, los
siguientes asuntos:
Parágrafo primero. Sin consideración a su cuantía:

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tratan el artículo 7o. de la ley 182 de 1948 y los artículos
8º y 9° de la ley 16 de 1985.
2. Autorización de copia de escritura públic~ en los
casos previstos por la ley, salvo norma en contrario.
3. Fijación, aumento, disminución y exoneración de
alimentos, y restitución de pensiones alimenticias.
4. Separación de cuerpos o de bienes por mutuo
consentimiento.
S. Las controversias que se susciten entre los padres, o
los cónyuges, o entre· aquéllos y sus hijos menores,
respecto al ejercicio de la patria potestad; como también
los litigios de igual naturaleza, en los que el defensor de
menores o de familia actúa en representación de los hijos;
las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre
fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en
éste y obligación de vivir juntos; la solicitud del marido
sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de
embarazo, y en general los asuntos en los que sea
necesaria la intervención del juez previstos en la ley 24 de
1974, en los decretos 2820 de 1974, 206 y 772 de 1975, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan al
instituto de bienestar familiar.
6. Los posesorios especiales que regula el código civil.
7. Las acciones populares de que tratan el artículo
2359 del código civil y el decreto 3466 de 1982.
8. Las acciones revocatorias de que tratan los artículos
20 y 56 del decreto 350 de 1989, sobre concordato
comercial.
9. Los casos que contemplan los artículos 913, 914,
918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2.026 a 2.032 del
código de comercio.
10. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y
sumariamente, o prudente juicio, o a manera de árbitro.

l. Controversias sobre la propiedad horizontal de que
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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Parágrafo segundo. Por razón de su cuantía:

Los asuntos de que trata el parágrafo segundo del
artículo 427 que sean de mínima cuantía, y los demás que
sean de esta misma cuantía.
Artículo 436. - Demanda, admisión y notificación. La
demanda deberá expresar el nombre de las partes
demandante y demandada, el lugar donde deben
notificarse, los hechos que le sirvan de fundamento, lo
que se pretende, su valor y las pruebas que se desea
hacer valer. A la demanda se acompañarán los
documentos que estén en poder del demandante.
Cuando la demanda sea de mínima cuantía podrá
presentarse por escrito o verbalmente ante el secretario;
en el último caso se extenderá un acta que deberá
firmarse por éste y por el demandante. El secretario
procurará que la demanda cumpla los requisitos legales.
Presentada la demanda o elaborada el acta, el juez
deberá exanúnarla y si considera satisfechos los
requisitos, la admitirá mediante auto que se notificará al
demandante como disponen los artículos 314 a 320, con
entrega de copia de la demanda o del acta respectiva,
según fuere el caso.
Si faltare algún requisito o documento, el juez
ordenará por auto de cúmplase que previamente a la
admisión de la demanda se subsane o se allegue, lo cual
podrá hacerse verbalmente si se trata de asunto de
mínima cuantía, en cuyo caso se extenderá acta adicional.
Artículo 437.- Contestación a la demanda y
prohibición de excepciones previas. La contestación a la

demanda se hará por escrito, pero si fuere asunto de
mínima cuantía podrá hacerse verbalmente, dentro de los
cinco días siguientes a la notificación al demandado del
auto admisorio de la demanda. En el segundo caso se

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extenderá un acta que deberá firmar el secretario y el
demandado. Con la contestación deberán aportarse los
documentos que se encuentren en poder del demandado
y pedirse en ella las demás pruebas que quisiera hacer
valer con la limitación establecida en el parágrafo cuarto
del artículo 449. Si se proponen excepciones de mérito, se
dará traslado de éstas al demandante por tres días, para
que pida pruebas relacionadas con ellas.
En este proceso no podrán proponerse excepciones
previas.
Artículo 438. - Medidas de saneamiento y otras. El

juez, en el auto que señale fecha para la audiencia, deberá
de oficio ordenar que se alleguen en ésta los documentos
de que trata el artículo 98 y adoptar las medidas
necesarias para el saneamiento del proceso, con el fin de
evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
Parágrafo primero. Señalamiento de fecha y hora
para la audiencia, citación para interrogatorio de parte,
nombramiento y posesión de perito. Se aplicará lo

dispuesto en los artículos 430 y 431, salvo en materia de
prueba pericial para la cual se designará un perito.
Artículo 439. - Trámite de la audiencia. La audiencia

se sujetará a las siguientes reglas:
Parágrafo primero. Iniciación, duración y conciliación. El juez aplicará lo dispuesto en los parágrafos
segundo y tercero del artículo 101, en lo pertinente.
Parágrafo segundo. Saneamiento. En caso de no

lograrse la conciliación, el juez examinará si se
cumplieron las medidas de saneamiento que hubiere
ordenado y si existe alguna causal de nulidad; en el
último caso, si considera que para sanearla son necesarias
algunas pruebas procederá a practicarlas, en los diez

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Sugerencias para el nuevo
código procesal citril de Tamaulipas

. días siguientes. El auto que así lo disponga no tendrá
reposición. Con posterioridad a esta etapa de la
deipanda no podrá alegarse ni declararse nulidad alguna.
Parágrafo tercero. Fijación de hechos, pretensiones y
excepciones. El juez dará aplicación a lo dispuesto en el
parágrafo quinto del artículo 101.
Parágrafo cuarto. Decreto y práctica de pruebas.
Acto seguido, el juez procederá a decretar y practicar las
pruebas pedidas por las partes, que considere necesarias,
con la limitación que en el siguiente inciso se establece, y
las que de oficio disponga.
El interrogatorio de las partes lo hará en primer lugar
el juez y luego la parte contraria, quien podrá formular
hasta diez preguntas sobre hechos o circunstancias que
no hayan sido objeto de las del juez.
las partes podrán presentar los documentos que no
hubieren aportado con la demanda y su contestación y
los testigos cuya declaración hayan solicitado. El juez
recibirá hasta dos testimonios sobre los mismos hechos,
de personas que se encuentren presentes y prescindirá de
los demás; oirá el dictamen del perito, el cual podrá ser
objeto de aclaraciones y de objeciones que se tramitarán
allí mismo y se decidirán en la sentencia; si se requiere
inspección judicial la practicará el día siguiente al de la
audiencia y ésta se reanudará al quinto día posterior al
de la diligencia.
Parágrafo quinto. Alegaciones y sentencia. Se
aplicará lo dispuesto en los parágrafos quinto y sexto del
artículo 432, excepto lo relacionado con apelación y
consulta.
Parágrafo sexto. Grabación de lo actuado y acta. En
la audiencia se utilizará el sistema de grabación mecánica
y en el acta se dejará constancia de quienes intervinieron
en aquella como partes, apoderados y auxiliares de la
justicia, de los documentos que se hayan presentado, del

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auto que suspendió la audiencia y señaló fecha para
continuarla, y se transcribirá la parte resolutiva de la
sentencia, si se hubiere proferido verbalmente.
Cuando la sentencia que se pronuncie la lleve el juez
escrita en el acta se incluirá su parte resolutiva y el texto
completo de ella se agregará al expediente.
El acta en la que se haya incluido la parte resolutiva de
la sentencia prestará mérito ejecutivo.
El secretario deberá dar aplicación a lo dispuesto en el
inciso 2o. del parágrafo-séptimo del artículo 432.
No podrá solicitarse versión escrita de las grabaciones.
Artículo 440. - Prohibiciones. En este proceso no son
admisibles la reconvención, la acumulación de procesos,
incidentes, el trámite de la terminación del amparo de
pobreza, ni la suspensión de su trámite por causa
diferente a la de común acuerdo de las partes.
VI. - Reformas al proceso ejecutivo
Debe buscarse también la máxima aceleración del
proceso ejecutivo, porque así lo exige su naturaleza.
Tomándolas de la reforma que estamos proponiendo
en Colombia, creemos que las bases para mejorar el
proceso ejecutivo pueden resumirse así:
1) En la demanda ejecutiva además de los requisitos
formales de toda demanda, se debe pedir que se libre
mandamiento ejecutivo u orden de pago, según el gusto,
a cargo del ejecutado y a favor del ejecutante.
2) Se debe acompañar el documento que contenga la
obligación a cargo del segundo y a favor del primero, de
manera clara, expresa y líquida o liquidable por
operación aritmética. No todo documento puede servir
para la ejecutabilidad; sirven los llamados "instrumentos
negociables" o "títulos valores" (el cheque, la letra, el
pagaré, el bono, etc.); también sirven los de otra clase
siempre que de su contenido resulta en forma clara y

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

e~resa la obligación a cargo del ejecutado y a favor del
e1ecutante~ p~r canti~d ~e cUnero o de otros bienes, que
apare~a liqwdada o liqwdable por operación aritmética.
Tam~ien .so~ ~~os ejecutivos las copias de las
proVIdencra_s Judiaales que hayan impuesto condenas a
favor d_e_l e1ec~tante y a ~argo del ejecutado, y las de
absolucion de mterrogatono de parte ante juez previo a
~ demanda ejecutiva, en el cual aparezca que el
e~ecu~do_confiesa en forma clara y expresa una obligaa~n ~~wda o que puede ser liquidable por operación
antmetica.
. 3) , Se autoriza al ejecutante para solicitar que
snnultáneamente con el pronunciamiento del mandamiento ejecutiv~, antes de notificar éste al ejecutado se
decrete las medidas cautelares pedidas por el ejecutante
(emb~gos, se~uestros), que garanticen el pago. Para esto
se exige al e1ecutante dar una caudón bancaria O de
compañía de ~guros por el 10% del valor del crédito que
~ cobra y los intereses causados. Después de que esté en
~ e el mandamiento ejecutivo, podrá el ejecutante
pedir otros embargos y secuestros, sin dar caución para
ellos.
Tambié~ podrán decretarse los embargos y secuestros
~~es de librarse mandamiento ejecutivo, cuando falta
urucamente el reconocimiento del título, o la notificación
al deudor de la cesión del crédito o la de éste a los
herederos de aquél, o el requerimiento para constituir en
mora al deudor; cuando en la demanda se pida al juez
que ordene esas diligencias cautelares antes de
practicarse esas medidas. Pero el juez debe revisar si los
demás requisitos para que pueda librarse el mandamiento ejecutivo se cumplen, pues en caso contrario no
debe ordenar las medidas cautelares.
4) Debe autorizarse al ejecutante para que con la
demanda pueda pedir que, previamente al mandamiento

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ejecutivo o de pago, el juez ordene al d~~da~o
concurrir al despacho judicial para efectuar la diligencra
de reconocimiento del documento que se aduce como
título ejecutivo, cuando éste no haya sido autenticado y
además la ley no le otorgue presunción de autenticidad
(ésta en Colombia existe y hace innecesario que se
autentiquen, para los documentos públicos, libros de
comercio debidamente registrados y llevados en legal
forma, pólizas de seguror títulos de inversiói:1 en fondos
mutuos y de acciones en sociedades comerciales, bonos
emitidos por éstas, certificados y títulos de almacenes
generales de depósito; en la reforma en trámite se está
extendiendo la presunción de autenticidad a los títulos
de inversión en establecimientos de crédito, contratos de
cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de
éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos
de consignación y comprobantes de créditos o de débitos
y de entrega de chequeras).
También se autoriza para pedirle al juez que antes de
resolver sobre si libra o no el mandamiento ejecutivo o de
pago, se le haga al ejecutado el requerimiento j~dicial que
la ley exija para poner en mora al deudor, e igualmente
que se le haga la notificación de la cesión del crédito o del
título ejecutivo aducido con la demanda, al heredero del
deudor que haya fallecido.
Cuando no fuere posible notificar personalmente al
ejecutado el auto que dispone la práctica de alguna ~e las
diligencias previas mencionadas, estamos proporuendo
que se le pueda solicitar al juez la designación de un
curador para el proceso al ejecutado previo su
emplazamiento, y una vez designado se hará con él la
diligencia; pero como ese curador no puede reconocer la
firma de su representado, así lo deberá declarar aquél y el
juez adelantará un incidente para que el ejecutante p~eda
demostrar la autenticidad del documento. En cambio, el

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

requerimiento para producir la mora y la notificación de
la cesión del crédito, no presentan problema para que se
surtan con el curador designado.
5) Se contemplan los casos en que en la demanda
ejecutiva se quiera pedir el cumplimiento de obligaciones
de dar o hacer o no hacer, y se dispone que puede
pedirse simultáneamente con el cumplimiento y para el
caso de que éste no ocurra, que el juez en el mismo
mandamiento ejecutivo o de pago disponga que en esa
eventualidad se siga la ejecución por los perjuicios
compensatorios y moratorios a que hubiere lugar, y
también se puede pedir única y directamente el pago de
los perjuicios compensatorios, los cuales se deben
liquidar en la demanda.
6) También se contempla el caso de las obligaciones
alternativas, para disponer que si la elección corresponde
al deudor, se pida en la demanda que el mandamiento
ejecutivo se libre en la misma forma alternativa,
ordenándose al ejecutado que dentro de los cinco días
siguientes al de su notificación presente escrito
manifestado cual de las dos formas de cumplir la
obligación prefiere, y si no lo hiciere quedará exigible la
obligación que haya escogido el ejecutante.
7) Presentada la demanda con arreglo a la ley,
acompañada del documento que preste mérito ejecutivo,
el juez librará mandamiento ejecutivo o de pago
ordenando al ejecutado que cumpla la obligación en la
forma que el juez le señale (puede ser la pedida por el actor o la que aquél estime que es la procedente), y en el
término que corresponda.
8) Cuando se trate de sumas de dinero, la ley exige al
juez que además de precisar el capital que se debe pagar,
se señale la tasa del interés que corresponda y desde
cuándo se hizo exigible, hasta el día del pago, y si se trata
de obligación de moneda extranjera debe señalar también

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la tasa de cambio aplicable según la ley nacional (en Colombia, si la del día en que se recibió el dinero extranjero
o la del día en que efectúa el pago; lo primero solamente
cuando la operación se hizo violando el estatuto legal
sobre comercio de monedas extranjeras).
9) Si se trata de obligaciones de otra naturaleza (de
dar, de hacer de no hacer), en el mandamiento se señale
el lugar donde debe cumplirse y las demás
circunstancias.
10.) Defensas del-ejecutado:
a) En primer lugar puede el ejecutado interponer
recursos de reposición y de apelación en subsidio, contra
el mandamiento ejecutivo. La segunda se otorga en el
efecto meramente devolutivo. La discusión en estos
recursos debe dirigirse a si existe o no título que amerite
la ejecución, o sea si la obligación aparece clara, expresa,
exigible y líquida o liquidable por operación aritmética.
Las otras defensas son objeto de las excepciones.
b) La segunda defensa consiste en proponer, dentro
de los diez días siguientes a la notificación del
mandamiento excepciones tanto previas o sea las
antiguamente llamadas dilatorias, como las de fondo o
mérito. Según la reforma en curso, las primeras se
resuelven por un trámite rápido; las segundas mediante
etapa probatoria corta y sentencia.
En la reforma en curso, se está exigiendo que no
pueda el ejecutado proponer como excepción de mérito o
previa, la de que el título no reúne los requisitos para que
se libre mandamiento ejecutivo, porque esto debe
discutirlo en los recursos de reposición y apelación. De
esta manera quedan como excepciones solamente lo que
ataque de fondo la obligación cuyo pague se exija, lo cual
impediría la costumbre frecuente de alegar ese punto
como excepción de mérito, cuando no se tienet;t
verdaderas excepciones que alegar contra la obligación

mayo I diciembre de 1993

�130

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

que se ordena cumplir. Esperamos que con esta reforma
desaparezca el noventa por ciento de las excepciones que
a diario se proponen, con el fin de prolongar el proceso a
pesar de no tener defensa legal ni válida contra la orden
de pago.
Cuando el título ejecutivo consiste en una sentencia o
un laudo arbitral, o en otra providencia judicial,
solamente podrán alegarse las excepciones de pago,
compensación, confusión, novación, remisión, prescripción y transacción, pero siempre que se basen en
hechos posteriores a la respectiva providencia, y la de
nulidad de la sentencia o providencia por haberse
proferido en proceso al cual no se citó y notificó al
ejecutado en legal forma o estuvo aparentemente
representado por quien no era su representante legal ni
convencional.
11) La sentencia. Si no se presentan en tiempo
excepciones, el juez dictará sentencia ordenando seguir
adelante la ejecución, es decir: practicar el avalúo de los
bienes embargados y su posterior remate. La sentencia
en este caso no tiene apelación.
Cuando se propongan en tiempo excepciones de
mérito, luego de la etapa probatoria se profiere la
sentencia. Si en ésta se declara probada una excepción
que destruya totalmente la obligación del ejecutado o que
la declare sujeta a condición o plazo no cumplido, el juez
declarará probada la excepción y en consecuencia
ordenará ponerle fin al proceso, levantar las medidas
cautelares y condenará al ejecutante a pagar las costas y
los perjuicios causados al ejecutado.
c) Otra defensa del ejecutado es la de pedirle al juez
que limite los embargos y secuestros ya practicados, a los
bienes suficientes para pagar su obligación por capital,
intereses y costas. Si el juez encuentra que existe ese
exceso, debe decretar el desembargo y levantamiento del

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

131

secuestro respecto de los demás bienes. También de
oficio debe el juez limitar la solicitud de embargos y
secuestros preventivos, teniendo en cuenta que el valor
de lo puesto en cautela no debe exceder del doble del
crédito cobrado, con sus intereses y las costas
prudencialmente calculadas; salvo que se trate de un solo
bien de mayor valor, o de bienes sujetos a hipoteca o
prenda que garantice al ejecutante.
d) Es también una defensa del ejecutado la que se le
otorga para que, durante el término de ejecutoria de la
providencia que dé traslado del avalúo o de la del auto
que rechazó las objeciones a aquél, si fuere el caso,
invoque el beneficio de competencia que el código civil le
otorga, para que se le dejen algunos bienes indispensables para su modesta subsistencia. Si el juez encuentra
probado, mediante incidente, que existen las condiciones
exigidas por la ley para gozar de ese beneficio, así lo
declarará y ordenará el desembargo de los bienes que se
consideren necesarios para ello.
e) Otra defensa del ejecutado es la de impedir que se
le embarguen y secuestren bienes, depositando en la
cuenta bancaria judicial el valor de lo que se le cobra por
capital, intereses y costas. E igualmente, la de obtener
que se levanten las medidas cautelares ya practicadas,
haciendo el mismo depósito o dando una garantía de
banco o de compañía de seguros.
f) Y una defensa del ejecutado es la de impedir el
remate de sus bienes embargados y secuestrados,
pagando su obligación y las costas, antes de que se
efectúe dicho remate.
12) El remate de los bienes y el pago al ejecutante. Es
la etapa final del proceso ejecutivo. Deben darse las
garantías procesales y de publicidad de la subasta, en
forma y con anterioridad suficientes para motivar que
existan licitantes y que se obtenga el mejor precio en el
remate.
mayo I diciembre de 1993

�132

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Pero es inevitable aceptar que se establezca una base
para el remate, inferior al avalúo que de los bienes hagan
los peritos. En el código colombiano se dispone que ella
sea el 70% del avalúo; si no hay postor por esa suma, se
señala fecha para una segunda subasta y la base baja al
50%, y si tampoco hay remate para la tercera licitación la
base será del 40%.
El ejecutado debe hacerle publicidad a la licitación,
para tratar de conseguir el mejor precio posible. Se exige
que el ejecutante publique el aviso del remate que el
juzgado le entregue, en un periódico de amplia
circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la
hubiere.
13) Muchos más puntos podrían tratarse sobre el
proceso ejecutivo y la manera de mejorarlo. Pero
consideramos imposible alargar más este trabajo.

VII. - UNIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL CASO
DE LA OBLIGACION GARANTIZADA CON HIPOTECA
O PRENDA
l. Algunos códigos de procedimientos civiles conservan
el muy viejo defecto de regular por separa_do, co~o
procesos diferentes, la ejecución simplemente qwrografana
y la que se adelanta por acreedor que tiene garantía de
hipoteca o prenda.

Ese defecto, que rompe la unidad del proceso ejecutivo y
que es antiprocesal ha existido en Colombia desde hace casi
un siglo, y por desgracia se conservó parcialmente en el
código de 1970 que hoy rige y del cual fuimos ponentes.
En efecto, el código anterior de 1931 regulaba como

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando De-oís Echandía

133

procesos completamente distintos esas dos modalidades de
cobro ejecutivo de obligaciones clara~, expresas, exigibles y
líquidas o liquidables mediante operación aritmética, hasta
el punto que ni siquiera se regulaban el uno después del
otro, sino que entre el quirografario y el con hipoteca o
prenda existían ocho procesos diferentes.
En el código del año 1970 eliminamos en parte ese grave
error, pues unimos los. dos procesos ejecutivos en un
mismo título denominado "proceso ejecutivo singular";
pero mantuvimos la vieja regulación de la manera de
iniciarse el proceso como si fuera declarativo de condena,
por la velocidad con que redactamos ese código (apenas en
10 meses) debido a que el congreso dio autorizaciones al
gobierno para expedirlo y le señaló el término improrrogable de un año para semejante trabajo, del cual se perdieron
dos meses antes de instalarse la comisión de juristas a
quienes se encargó la tarea.
En efecto, dice el artículo 555 actual:
Trámite. El trámite se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si la demanda reúne los requisitos legales, el juez la
admitirá y dará traslado al demandado por cinco días,
para que pueda proponer excepciones. En el mismo auto
se decretará el embargo y secuestro del bien hipotecado o
dado en prenda, y se dispondrá la citación de los terceros
acreedores relacionados en el certificado del registrador
para que en el término de cinco días hagan valer sus
créditos, sean o no exigibles...".
2. Si se proponen excepciones, se aplicará lo previsto
en los artículos 509 y 510 (que las regulan en el ejecutivo
quirografario).

mayo I diciembre de 1993

�134

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

3. Si no se proponen excepciones se dictará sentencia
que decrete la venta de bienes en pública subasta para
que con su producto se pague al demandante el crédito y
las costas y condene al demandado al pago de éstas. La
sentencia ordenará igualmente el avalúo del bien. En la
sentencia que decida las excepciones desfavorablemente
al demandado, se adoptarán las mismas medidas.
. 4. Para el embargo, secuestro, avalúo y remate de
b1e1:1e~ .se observará lo dispuesto en el capítulo III, sin
pe1JU1c10 de las reglas establecidas en el presente.
Luego se regula la acumulación de demandas por
acreedores que tengan también garantía real sobre alguno
de los bienes perseguidos por el primer demandante el
trámite del remate remitiéndose en parte a la norma del
ejecuti.vo quirografa~io, la concurrencia de embargos
profendos por otros Juzgados en procesos distintos y los
decretados en el ejecutivo hipotecario o prendario, y la
acumulación de procesos iniciados separadamente si en
todos se persiguen bienes hipotecados o dados en prenda v
alguno de esos bienes es perseguido en dos de ellos.
,
1

Como es fácil observar, en la demanda no se pide
man~amiento ejecutivo y el juez no lo libra, sino que
admite aquélla y da traslado de la misma al demandado; lo
cual es característico de un proceso declarativo de condena,
pero no de uno ejecutivo.
Queda así un proceso lubrido: comienza como declarativo de condena y más tarde adquiere características de
ejecutivo. Algo procesalmente anti.técnico. A pesar que
sólo se diferencia del ejecutivo quirografario, en que en éste
pueden concurrir como terceristas todos los demás

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

135

acreedores quirografarios y también los que tengan
garantía real sobre alguno de los bienes perseguidos
(conservando los últimos el privilegio de hacerse pagar
preferentemente con el producto del re~ate d~l bien ~ado
en garantía real; al paso que al ejec~tívo hip~tecano o
prendario solamente puede concurrir terceristas . que
tengan garantía real sobre alguno de los bienes
perseguidos).
Esta diferencia hace que el proceso ejecutivo con
garantía real resulte menos complicado y menos lento.
Sin embargo, al unificarse los dos procesos ejecutivos,
para que en ambos se solicite el ma.ndamiento de ~ago y
comiencen con éste, se puede d1Sponer que solo es
admisible la intervención de terceros que tengan garantía
real sobre alguno de los bienes perseguidos por el primer
demandante; de esta manera, se conserva la única ve~taja
que tiene el rubrido proceso ejecutivo hipotecario o
prendario que actualmente existe. Así se está pro~o~endo
para la reforma en curso del códi~o d: pro~eóimientos
civiles colombiano. Y como al e1ecutivo sunplemente
quirografario se le están introduciendo reformas que lo
aceleran notablemente y que en parte dejamos explicadas
en este trabajo, se podrá obtener mayor aceleración que con
el actual destinado al hipotecario o prendario.
El comentado artículo 555 quedaría así:
Trámite. El trámite se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si la demanda reúne los requisitos legales el juez
librará el mandamiento ejecutivo en la forma prevista en

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

los artículos 497 y 498, el cual se notificará conforme al
artículo 505 (textos del ejecutivo simplemente
quirografario).
2. El ejecutado podrá proponer excepciones previas y
de mérito en el término y la forma que regula el artículo
509, las cuales se tramitarán como dispone el artículo 510
(textos del ejecutivo simplemente quirografario).
3. Respecto a regulación de perjuicios, cumplimiento
de la obligación y condena en costas, beneficio de
excusión y eficacia de la sentencia, se aplicarán los
artículos 506, inciso primero del 507, 511 y 512,
respectivamente (textos del ejecutivo simplemente
quirografario).
4. Simultáneamente con el mandamiento ejecutivo, el
juez decretará el embargo y secuestro de los bienes
hipotecados o dados en prenda, que se persigan en la
demanda (igual a lo dispuesto en el actual artículo 555).
5. En el mandamiento ejecutivo se ordenará la citación de los terceros acreedores que conforme a los
certificados de registrador acompañados a la demanda,
aparezca que tienen a su favor hipoteca o prenda sobre
los mismos bienes, para que en el término de treinta días
contados desde su respectiva notificación hagan valer sus
créditos, sean o no exigibles.
6. Si no se proponen excepciones y se hubiere practicado el embargo de bienes perseguidos, se dictará sentencia que decrete la venta en pública subasta de dichos
bienes, para que con el producto de ella se pague al
demandante su crédito y las costas.
El secuestro de los bienes inmuebles no será necesario
para proferir sentencia, pero sí para señalar fecha de
remate.
7. Si no se proponen excepciones, en la sentencia que
las decida desfavorablemente al ejecutado se procederá
como dispone el numeral 6.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

137

8. En todo lo no regulado en este capítulo, se aplicarán las normas del ejecutivo quirografario.
Y se mantienen, con mejoras, los demás artículos que
regulan las demandas de terceros acreedores, el remate y
adjudicación de bienes, la prelación de embargos, las
acumulaciones.

VIII. - LA LIBRE APRECIACION DE LAS PRUEBAS Y LA
FACULTAD PARA QUE ~EL JUEZ LAS DECRETE DE
OFICIO

Estos dos principios fundamentales del derecho procesal
moderno, han sido acogidos definitivamente por la
doctrina del mundo y en muchos códigos de
procedimiento. En Colombia rigen para los procesos
laborales, comerciales, contencioso administrativos y
civiles. Lo mismo ocurre con la libertad de medios de
prueba. En la reforma en curso se acentúa el segundo, en
algunas normas.
Nuestra regulación en esos puntos y respecto a la carga
de la prueba, es la siguiente:
Artículo 177. Carga de la prueba. Incumbe a las
partes probar el supuesto de hecho de las normas que
consagren el efecto jurídico que ellas persiguen. Los
hechos notorios y las afirmaciones o negaciones
indefinidas no requieren prueba.
Artículo 179. Pruebas de oficio y a petición de parte.
Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte, o

mayo I diciembre de 1993

�138

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de T-amaulipas

de oficio cuando el magistrado o juez las considere útiles
para la verificación de los hechos relacionados con las
alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de
oficio la declaración de testigos, será necesario que estos
aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier
acto procesal de las partes. Las providencias que decreten
pruebas de oficio no admiten recurso alguno. Los gastos
que implique su práctica serán de cargo de las partes, por
igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Dr. Hernando Devis Echandía

139

nuevo código de procedimiento civil del estado de
Tamaulipas. Es para mí un honor con!rib~ _en . t?n
pequeña medida al desarrollo procesal de la JUStioa Judioal
mexicana.

Artículo 180. Decreto y práctica de pruebas de oficio.
Podrán decretarse pruebas de oficio, en los términos
probatorios de las instancias y de los incidentes, y
posteriormente, antes de fallar. Cuando no sea posible
practicar estas pruebas dentro de las oportunidades de
que disponen las partes, el juez señalará para tal fin una
audiencia o un término que no podrá exceder del que se
adiciona, según fuere el caso.
Artículo 187. Apreciación de las pruebas. Las
pruebas deberán ser apreciadas de conjunto, de acuerdo
con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las
solemnidades prescritas por la ley sustancial para la
existencia o validez de ciertos actos.

La última frase se refiere a la exigencia de documentos
público o privado, para la existencia jurídica o la validez de
actos como registro del estado civil, compraventa e
hipoteca de inmuebles, etc. Y en muchas normas especiales
se insiste en el decreto de oficio por el juez de las pruebas
indispensables para establecer ciertos hechos.
Esperamos que los informes que contiene este trabajo
sean útiles a los ilustres juristas mexicanos que elaboren el

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo / diciembre de 1993

�Lic. Genaro David Góngora Pimentel

141

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE
LA SUSPENSION DE OFICIO
( LA SUSPENSION EN EL AMPARO INDIRECTO)

GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL *

l. OBJETO E IMPORTANCIA DE LA SUSPENSION
Un antiguo profesor de la facultad de derecho, viejo, tan
viejo como sólo pueden serlo los árboles viejos; maestro de
amparo, que ha visto mucho y que sus cansados ojos le dan
a su cara el aspecto de quienes ya no creen en nada: ni en
honras, ni en santidades, ni en prestigios políticos o académicos, enseña a sus alumnos que la suspensión del acto
reclamado en el amparo, se parece a ese juego que los niños
juegan, al que se conoce con el nombre de "los encanta-

* Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa del Primer Circuito; profesor de amparo en la Facultad
de Derecho de la U.N.A.M.; autor de varios libros.

mayo I diciembre de 1993

�142

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

dos". El juego consiste en que "el encantador" persigue a
los demás niños, y, si logra tocar a uno de ellos, pronuncia
la palabra mágica que es la clave, dice "encantado", con lo
que éste queda de inmediato detenido, petrificado, en la
posición y actitud que tenía en el momento de ser tocado,
queda "encantado" y no puede hacer ningún movimiento
hasta que el "encantamiento" se levanta.

La suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia del amparo. Esto se
logra impidiendo que el acto se llegue a consumar irre~a~~blemente, antes de que se haya resuelto en forma definitiva, si tal acto es o no contrario a la constitución, pues si tal
consumación ocurre, no pueden volver las cosas al estado
que guardaban antes de la violaci~n, como sucede en no
pocas ocasiones, en el caso de que conceda el amparo
(artículo 80 de la ley de amparo).

El juego proporciona gran diversión a los niños, pues,
entre otras cosas permite un ejercicio activo de carreras
interminables del "encantador", para poder tocar al niño
antes de que llegue a un lugar donde esté a salvo, pues si
no lo "encanta" antes, no podrá hacerlo después.
Este ejemplo lo dice el maestro con voz todavía firme,
moviendo su brazo derecho repetidamente para dar énfasis
a sus palabras, con un dedo índice... "de fuego". Cuando
los viejos maestros hacen esto, los demás comentamos: "el
maestro pontifica."
Pues bien... el maestro pontifica y tiene razón.
Gramaticalmente la palabra suspensión significa detener
o diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale,
pues, a paralizar algo que está en actividad en forma
positiva; y es precisamente en este sentido en que la emplea
la ley de amparo, que va a hacer objeto de la detención
temporal, al acto cuya inconstitucionalidad se reclama,
haciéndole cesar, si la ejecución ya se ha iniciado o
impidiendo su comienzo cuando aún se encuentra en
potencia.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

143

De esta manera, gracias a la suspensión del acto reclamado, no se queda sólo en teoría la protección que otorga la
justicia federal al agraviado.
Baste decir esto para darnos cuenta de la importancia
que tiene la suspensión, ya que sin esta institución podría
consumarse el acto de manera irreparable, a pesar de que
en el juicio se declarara que el acto_ es inco~?~cional, lo
que ya carecería de importancia s1 el peI'_Jwc1?, quedara
consumado. En otras palabras, de nada le servrr1a al particular intentar el juicio de amparo, si no puede tener una
protección efectiva de la justicia federal, que obtiene si a
través de la suspensión logra que un acto reclamado de
cualquier autoridad de la república, así_ sea de la más ~l,ta
jerarquía, se paralice, mientras no se dicta una resoluaon
definitiva en el juicio de amparo.
La suspensión no tiene como único objeto m~tener viva
la materia del amparo, también se propone evitar al agraviado, durante la tramitación del juicio de amparo, los perjuicios que la ejecución del acto pudiera ocasionarle.
mayo I diciembre de 1993

�144

Algunas consideraciones
sol,re la suspensión de oficio

Los efectos de la suspensión son obrar sobre la ejecución
del acto reclamado, ya que afecta las medidas tendientes a
su ejecución, paralizándolas, impidiendo que el acto reclamado se ejecute o haciendo cesar tales medidas si la
ejecución ya se ha iniciado.
Por las raz?nes expuestas, es evidente que la regulación
de la suspensión en la le, de amparo, debe examinarse con
el mayor cuidado.

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

145

11. Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a
consumarse, haría físicamente imposible restituir al
quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

Cuando no se trate de estos supuestos extremos,
estaremos frente a la suspensión a petición de parte. Aquí,
según las reglas del artículo 124, la debe solicitar el
agraviado, no debe seguirse perjuicio al interés social, ni
contravenirse disposiciones de orden público y, por último,
deben ser de difícil reparación los daños y perjuicios que se
causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado.

ll. CLASIDCACION DE LA SUSPENSION
La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo,
tal com~ ~e encuentra regulada en la ley de amparo, puede
ser clasificada en suspensión de oficio y suspensión a
petición de parte. ,

Sobre la suspensión de oficio y la suspensión que solicita
el agraviado se ha formado una extensa doctrina jurisprudencia!.

lll. LA SUSPENSION DE OFICIO
La razón de ser. de los dos sistemas, se debe a que los
c~sos de procedenoa de la suspensión de oficio no admiten
runguna demora, deben ser de tal naturaleza que si no se
orde.na la suspensión del acto de autoridad, podría
º.cas1onarse al gobernado perjuicios de imposible reparaoón.
El_artículo 123 de la le;, de amparo contempla en sus dos
fracc10nes esos supuestos, dispone:
ART. 123. Procede la suspensión de oficio:
.1. ~uando se .trate de actos que importen peligro de
pnvaaón de la vida, deportación o destierro o alguno de
los prohibidos por el artículo 22 de la constitución fe-

deral;

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La suspensión de oficio, tiene respecto de la suspensión
a petición de parte, una ventaja grande para los
promoventes del amparo, consistente en que al momento
de presentar la demanda y solicitar la suspensión de plano,
en la mayoría de los casos, como lo sabe bien el juez federal
de amparo, el quejoso no está en aptitud de acompañar las
pruebas necesarias para acreditar de manera fehaciente la
existencia o inminencia de los actos reclamados, por lo que
el juez deberá siempre y en todo caso examinar si entre los
hechos denunciados por el quejoso y los resultados dañinos
temidos por 'éste, existe una relación de causalidad tal que
justifique la adopción de la medida cautelar, si decreta la
suspensión de plano, lo hace en el mismo auto en que se

mayo I diciembre de 1993

�146

147

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

admite la demanda de garantías, ya sea concediéndola o
negándola, según el caso de que se trate, por su propia
naturaleza y su efecto temporal dura hasta que se resuelva
el juicio, por lo que debe equipararse a la suspensión
definitiva, sin tener que someterse a los problemas de la
audiencia incidental que en esta se lleva a cabo. Es
evidente, por obvio, que la suspensión de oficio, también
llamada suspensión de plano, pues se decreta sin trámite
de ninguna especie, tiene ventajas sobre aquella que
solicitan las partes.

gran número de los beneficiados por la generosidad
norteña trajeron esos autos y los dedicaron a "pesear".

Luego, no es de extrañar que los abogados procuren
situar a sus cfümtes en el supuesto de la suspensión de
oficio.
No hace mucho tiempo sucedió lo que les voy a relatar:
una oficina del registro público federal de automóviles de
una ciudad del norte del país, otorgaba, con gran
generosidad, permisos para poder internar automóviles
extranjeros. Desde luego, la internación, conforme a los
supuestos legales vigentes, podía hacerse por un tiempo
determinado, debiendo regresar después, el automóvil, a
su país de origen, los Estados Unidos de América.
Los automóviles usados que se venden en el vecino país
del norte, son, en comparación con los nuestros,
extremadamente baratos, por lo que el sueño de muchos
mexicanos es tener uno de esos vehículos. Gracias a esa
oficina del registro, fue posible introducirlos. Como en
esos días las autoridades del departamento del Distrito Federal ampliaron las rutas de "peseros", sea de automóviles
que transportan pasajeros en ciertas rutas de la ciudad,

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Los papeles de la internación eran irregulares, la
finalidad perseguida era muy distinta de la establecida en
la ley, por lo que había siempre el peligro de que
inspectores del registro del Distrito Federal, trataran de
aplicar correctamente la ley y los señores dedicados a
"pesear" perdieran sus vehículos.
Fue consultado un abogado experimentado y dio el
siguiente consejo a sus clientes: vamos a promover juicios
de amparo, en los que el acto reclamado será el
desposeimiento inminente por parte de las autoridades del
registro federal de automóviles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este desposeimiento lo haremos
aparecer contrario a las garantías individuales, porque será
realizado contra preceptos constitucionales. Y, por último,
solicitaremos la suspensión de oficio, con todas las ventajas
que ésta representa, porque reclamaremos de las
autoridades fiscales, uno de los actos prohibidos por el
artículo 22 constitucional, a saber, la confiscación de nuestro
vehículo.
El artículo 22 constitucional dispone en su primer
párrafo, dice el letrado, leyéndolo a continuación:
ART. 22. Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
conftscad6n de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas
y trascendentales.

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�148

149

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

-- ¿Qué ventajas tendremos?. Se pregunta el mismo
abogado, en voz alta, delante de sus clientes, en forma
extremadamente didáctica.

el tormento, basta la aseveraoon del promovente del
amparo sobre que tales actos pretenden ejecutarse, para
que el juez decrete de plano su suspensión; pero tratándose
del destierro, la multa excesiva, la confiscación de bienes,
como estos actos tienen un carácter dudoso, no basta la
afirmación del quejoso sobre la existencia de ellos, para que
la suspensión de oficio pueda concederse, sino que es
necesario que el juez estudie si el acto que se reclama
constituye, en realidad, uno de los expresados . Así, dice la
corte:

-- En primer lugar, explica, reclamando la confiscación
lograremos obtener la suspensión de oficio, dictada en el
mismo auto en que se admita la demanda, sin necesidad de
mayores trámites. Esta medida nos permitirá, con ella en
copia fotostática certificada en cada uno de los vehículos,
circular impunemente, sin nada que temer.
-- En segundo término, agrega entusiasmado, como
promoveremos un amparo contra leyes, la revisión se
ventilará en la Suprema Corte de Justicia, en la que cuando
el asunto se pierda, pues en verdad no tenemos razón, y ya
no podamos gozar de la suspensión de oficio, el automóvil
se acabó, se cayó a pedazos.
-- Eso es lo que les ofrezco, dijo a sus clientes. Y, eso
fue, precisamente, lo que se hizo.
Resulta que los jueces de distrito concedieron las
suspensiones de oficio cayendo, por inadvertencia, en un
error. ¿Por qué decimos eso? Porque en el caso a estudio
no se estaba bajo el supuesto de la confiscación, prohibida
expresamente por lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, sino en otro supuesto diferente: el decomiso.
Expliquémonos, según lo sostiene la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la ejecutoria que se publicó en el
semanario judicial de la federación, quinta época, tomo
XVI, página 1269, cuando el amparo se pide contra la pena
de muerte, la mutilación, la infamia, los palos, los azotes o
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

... El ciudadano juez numerario de distrito en el estado
de Veracruz, estimando que los actos reclamados por la
Penn Mex Fuel Company, podían estar comprendidos
dentro de los artículos veintidós de la constitución general de la república, y cincuenta y cuatro, fracciones
primera y segunda, de la ley de amparo, concedió de
plano la suspensión de oficio. Respecto a es~a suspensión, la_
~

Suprema Corte de Justicia tiene la necesidad de ver si
realmente el presente caso está previsto por el artículo 22
constitucional, pues no basta únicamente que el quejoso lo
afirme, para conceder la suspensión, sino que hay q~ examinar
si efectivamente se trata de un hecho comprendido o no en
dicho precepto consititucional.

Luego, y esto es importante repetirlo, en el artículo 123
de la ley de amparo hay algunos supuestos de interés
trascendental, en los que debe abolirse por completo el
arbitrio, e imponerse la suspensión a los jueces y a los
Tribunales de Circuito, como un deber imperioso e ineludi• ble. Fuera de los casos dudosos, de aquellos en que sería
extemporáneo y absurdo juzgar, según la primera
impresión, de si el amparo es o no fundado, y verdadera o
supuesta la infracción de la ley, existen otros, mucho
mayo I diciembre de 1993

�150

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

menos numerosos por fortuna, en que el atentado es
manifiesto, aparente, ostensible; en que la violación de la
ley reviste todos los caracteres de w1 atropello, en que la
autoridad responsable se ha extralimitado a tal grado que
su acto no tiene ni sombra de legalidad, ni apariencia,
siquiera lejana, de justificación. Estos actos, notoriamente
antijurídicos, francamente arbitrarios, que son evidente
manifestación de un abuso, deben tener un correctivo
inmediato y seguro de parte de la justicia federal, un
correctivo que no esté sujeto a dudas ni a interpretaciones,
pues no pueden, en un régimen liberal, quedar en ningún
caso subsistentes aquellos actos que contradicen las
nociones más elementales que sobre la seguridad de sus
miembros admite y proclama toda sociedad medianamente
culta. Algunos de estos supuestos están en el artículo 123
de la ley de amparo. En otros supuestos, como lo
establecen los precedentes comentados de la Suprema
Corte será necesario examinar si se da un hecho
comprendido o no en las palabras de la ley.

confiscación. Es decir, en una demanda de amparo se
solicitaba la suspensión de oficio respecto de una
confiscación que no era tal, sino un decomiso.
El Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa
del Primer Circuito, siguió el camino ya trazado por la
Suprema Corte de Justicia, en la siguiente ejecutoria:
SUSPENSION DE OFICIO. No basta para decretarla,
que el quejoso, afume _que se trata de un caso prohibi~o
por el artículo 22 de la constitución, s~o que es p~ecrso
examinar si, efectivamente, el caso esta comprendido o
no, en dicho precepto constitucional.
Tesis de jurisprudencia Núm. 1,059, pág. 1,902 del
apéndice al tomo XCVII.
Así, entendiendo que no debe el juez de amparo tomar
al pie de la letra lo dicho por el quejoso y más cuando el
"error en que incurrió" es tan evidente y tan brutalmente
grosero, el tribunal resolvió:

Con fundamento en este criterio -dice don Ricardo
Couto, en su obra "La suspensión en el amparo", Porrúa, S.
A., 1957, páginas 108 y 109 -, creemos que debe negarse la
suspensión de oficio cuando se reclama con el nombre de
destierro, la orden dada por la autoridad a un particular,
expulsándolo del territorio sujeto a su jurisdicción, pues
por destierro debe entenderse, en los términos del artículo
22 de la constitución, teniendo en cuenta los antecedentes
históricos de dicha pena, la expulsión de un individuo de
su patria.

•
En el tribunal en que presto mis serviciós tuvimos el
caso de un decomiso que se_vestía con el ropaje de una
Revista de la Facultad de Derecho y .Ciettcias Sociales

151

SUSPENSION DE OFICIO. Cuando se invoca como
violado el derecho fundamental establecido en el artículo 22
constitucional que prohibe la confiscación de bienes, es
incorrecto otorgar de oficio la medida cautelar, cuando en autos
no existe prueba alguna, ni siquiera indicio de que esté en
presencia del supuesto previsto por el articulo 1~3 de la ley de
amparo. Para que un tribunal se encuentre vm .. ulado ?~r
el artículo 123 de la ley de la materia a conceder de oficio
la medida cautelar, no basta que el quejoso manifieste
reclamar un acto consistente en alguno de los prohibidos
por el artículo constitucional en cuestión, sino que es
preciso que de la propia demanda de garantías y de las
mayo J diciembre de 1993

�152

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

pruebas que a ella se acompañen se desprenda que
efectivamente lo que se reclama constituye una de las
penas prohibidas. En este orden de ideas, aun cuando el
quejoso invoque el artículo 22 de la constitución, si de la
demanda se advierte que no está en presencia de los
actos prohibidos por el constituyente, entonces el juez de
amparo estará relevado de otorgar de oficio la
suspensión a que se refiere el artículo 123 de la ley de la
materia cuya aplicación dependerá en todo caso de las
circunstancias y condiciones de cada asunto en particular. Entenderlo de otro modo, teniendo por satisfecha la
exigencia del legislador con la sola afirmación del
solicitante de la medida cautelar, conduciría a desconocer
al juez de amparo como el órgano encargado de aplicar
las reglas del juicio de amparo, dejando esta función al
simple arbitrio de las partes.
Amparo en revisión 1,157/ 87. 7 de julio de 1987.
Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora
Pimentel. Informe de 1987. Pág. 146.
La falta de información es a veces tan evidente, que se
confunden, según hemos dicho, conceptos diferentes como
confiscación y decomiso. Que un abogado litigante los
haga valer en sus escritos, conforme convenga a sus
infereses, se comprende, pero que un juez de distrito los
confunda, eso es algo que difícilmente sucede.
La ejecutoria cuyo sumario vamos a transcribir a
continuación es un ejemplo de esta lamentable confusión.
Veamos:
SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO.- Debe

otorgarse la medida cautelar atendiendo no a la denominación
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153

empleada por la quejosa para calificar el ado reclamado, sino a
su intención. La confiscación a que se refiere el artículo 22
constitucional no debe ser confundida con el decomiso, porque
la naturalem y los efectos de estos dos institutos difieren
esencialmente.- De acuerdo con los antecedentes del caso
expuestos por la quejosa, la actuación de las autoridades
responsables tendiente a privarle de sus enseres de
trabajo y de los frutos de su actividad comercial, en caso
de realizarse no configuraría una confiscación de bienes pena prohibida por el artículo 22 constitucional-, sino un
decomiso, instituto aceptado y regulado por nuestro
ordenamiento jurídico. En efecto, por confiscación debe
entenderse la apropiación violenta por parte de la
autoridad de la totalidad de los bienes de una persona o
de una parte significativa de los mismos sin título
legítimo y sin contraprestación. La confiscación antes de
ser prohibida por nuestra constitución era ampliamente
utilizada como represalia en contra de adversarios,
enemigos políticos y expatriados, de allí que parezca
comprensible su inclusión dentro de las prohibiciones
establecidas en el artículo constitucional mencionado.
Por lo contrario, el decomiso es reconocido por el
constituyente (artículo 109) y por el legislRdor ordinario
tanto como sanción administrativa o penal que como
medida de policía por razones se seguridad, moralidad y
salubridad.
Ejemplos del decomiso como sanc1on penal
(preventiva), se encuentran en lo dispuesto por los
artículos 24, 40 y 41 del código penal, como sanción
administrativa en el artículo 129, fracciones 11, 111 y IV así
como antepenúltimo párrafo de la ley aduanera; y como
medida de policía en los artículos 402, 404, fracción X y
414 de la ley general de salud. En todos estos casos, el
decomiso se decreta respecto de bienes muebles que han

mayo I diciembre de 1993

�154

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

sido utilizados como instrumentos para la comisión de
delitos o infracciones adrrunistrativa o que han resultado
como frutos de tales ilícitos o bien tratándose de bienes
muebles que por su naturaleza o cualidades representan
un peligro o riesgo para la sociedad. Así, el decomiso
entendido como la pérdida defuútiva de una cosa mueble
sin indemnización se distingue de la confiscación, no sólo
porque ésta afecta a la totalidad del patrimonio de una
persona o a una parte significativa de sus bienes no
únicamente un bien concreto y determinado como sucede
en aquél, sino porque el decomiso supone necesariamente una relación causal entre el bien afectado y el
orden o interés público, mientras que la confiscación se
caracteriza como el apoderamiento violento de los bienes
sin causa, título o razón que la justifique. En estas
condiciones, en la especie no podría tratarse de una
confiscación de bienes en perjuicio de la quejosa, sino en
todo caso del decomiso (pérdida de la propiedad) o
simplemente del desposeimiento de los enseres que
emplea al ejercer el comercio y de los frutos obtenidos
con su realización. En consecuencia, y atendiendo no a la
denominación empleada por la quejosa para calificar el
acto reclamado sino a su intención, es procedente otorgar
la medida cautelar solicitada en contra del decomiso o
desposeimiento de mercancías y enseres de trabajo, pues
están satisfechos los requisitos exigidos por los artículos
130 y 124 de la ley de amparo al mediar petición de la
quejosa, no contrariarse disposiciones de orden público o
de interés social y ser de difícil reparación los daños que
con la ejecución del acto podrían causarse a la quejosa.
Queja QA.133/87. 25 de agosto de 1987. Unanimidad
de votos.
Tercer Tribunal Colegiado en materia
administrativa del Primer Circuito. Informe de 1987,
pág.147.

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Lic. Genaro David Góngora Pimentel

155

En esta ocasión, con motivo de la diferencia de criterios
apuntada, respecto de un decomiso vestido, por el
abogado, con el ropaje de una confiscación, recordamos las
palabras del escritor Mario Puzo, que en su novela "la
cuarta k", hace decir a uno de sus principales personajes,
maestro en una facultad de derecho, al iniciar su cátedra,
las siguientes significativas palabras:
Todo el mundo conoce o ha oído hablar de la
majestad de la ley.. Está dentro del poder del Estado el
controlar a la organización política que permite la
existencia de la civilización. Eso es cierto. Sin el imperio
de la ley, todos estaría.ni.os perdidos. Pero recuerden
siempre que la ley también esta llena de mierda. -Se
quedó mirando a los estudiantes, sonrió y añadió-: yo
puedo esquivar cualquier ley que ustedes promulguen.
Se puede retorcer la ley, deformarla, para servir a una
civilización corrompida. El rico puede escapar a la ley y,
a veces, hasta el pobre tiene suerte en ello. Algunos
abogados tratan la ley como los chulos tratan a sus
mujeres. Los jueces venden la ley, y los tribunales la
traicionan. Todo eso puede ser cierto. Pero recuerden
también que no disponemos de nada que funcione mejor.
No existe otra forma de establecer un contrato social con
nuestros semejantes. (Editorial Grijalvo, S. A de C. V.
México, D. F. Págs. 76 y 77).
Las dos fracciones que antes transcribimos, en las que se
establecen los supuestos de la suspensión de oficio (artículo
123, I y 11), estarán sujetas por tanto, al examen del juez federal de amparo. Es aquí en donde los jueces de amparo
habrán de poner a prueba el valor de sus cargos, la decisión
en proteger los derechos fundamentales de los habitantes
del país, sobreponiéndose a las autoridades que burlan

mayo I diciembre de 1993

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Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

esos derechos para imponerles, aun por la fuerza, los
mandatos de la constitución.

Pues bien, una vez levantada el acta el señor juez
admitió la demanda y otorgó la suspensión de oficio, pues
los actos reclamados se haóan consistir en la detención por
autoridades de un estudiante, fuera de procedimiento judicial, golpes y torturas.

156

Contemos ahora una historia, tal como me la narró Don
Enrique Pérez González.
Nombrado juez de distrito, fue enviado al juzgado de
distrito de la ciudad de Oaxaca.
Eran los años difíciles del sexenio de Don Luis Echeverría. Oaxaca tenía una efervecencia estudiantil universitaria más pronunciada que nunca.
En sus primeros días en el juzgado, llegó corriendo un
abogado para promover una demanda de amparo por
comparecencia.
Esa fue la primera demanda de amparo por
comparecencia de que conoció. Como ustedes recordarán
conforme al artículo 117 de la ley de amparo, cuando se
trate de actos que importen peligro de privación de la vida,
ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por
el artículo 22 de la constitución federal, bastará, para la
admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto
reclamado, la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere
posible al promovente, el lugar en que se encuentre el
agraviado y la autoridad o agente que ejecute o trate de
ejecutar el acto. La urgencia es tal que el precepto perdona
en estos casos la expresión de conceptos de violación. Pero,
además precisamente para los supuestos aquí contemplados, agrega que la demanda podrá formularse por
comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El lugar en que se encontraba el agraviado era, según
supo, una comandancia de polióa de la ciudad de Oaxaca y
viendo la angustia de los padres del muchacho que
acompañaban al abogado que formuló la demanda, prefirió
no mandar solo al actuario sino acudir el mismo para
otorgar la protección que solicitában.
Don Enrique, los padres del muchacho, su abogado y el
actuario subieron al automóvil "SUPER BEE", que entonces
tenía el señor juez y partieron rápido al lugar en que habían
visto por última vez al joven. Al llegar, otros jóvenes
compañeros les dijeron que lo habían trasladado a otra
comandancia, rumbo a la cual salió rápidamente el "SUPER-BEE". Llegando a ella, otros muchachos les dijeron "a
gritos": ¡lo llevaron al cuartel!, guiado por sus
acompañantes, el juez condujo su automóvil a ese lugar.
Ahí fue cuando el abogado ya no quiso bajar. En la puerta
del cuartel haóa guardia un soldado, con su rifle al
hombro, marchando de un lado a otro, como acostumbran
los militares.
El señor juez es de familia militar, por lo que sabe cómo
piensan y sabe además cómo debe tratarse a los soldados.
Bajó del "SUPER-BEE" y con decisión, paso firme y
ademanes autoritarios, caminó directo a la puerta del
cuartel, gritando:

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Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

159

¡Cabo de guardia! (Advirtió que se trataba de un

Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Toluca.
Y, además, es mi amigo.

El cabo al oír reaccionó por instinto, detuvo su marcha y
saludó. Sin embargo, de inmediato observó que no se
trataba de un militar conocido, que ni siquiera iba
uniformado y que, para consternación suya, ese sujeto que
gritaba como uno de sus jefes era nada menos que el juez
de distrito que, aprovechando su error, se metía en ese
momento al cuartel. Apurado, pretendió arreglar la
situación y cortando cartucho en su rifle gritó a su vez:

Los jueces de distrito han dado prestigio al juicio de
amparo, el pueblo de México confía en ellos.

cabo).

-- ¡Alto o disparo!
Dice don Enrique que al oír a sus espaldas cortar
cartucho y gritar al centinela, (el ya se encontraba casi a la
mitad del patio de entrada del cuartel), sintió... sintió que
se la caían los ... los ánimos, pero continuó caminando,
gritando, como es costumbre en estos casos, el nombre del
muchacho.
Quienes lo tenían detenido, por cierto severamente
golpeado, sabiendo ya que quien gritaba buscándolo era el
juez federal, se asustaron, y para que no lo encontraran
dentro del cuartel lo aventaron, como muñeco de trapo,
sobre la barda de piedra que rodeaba la instalación militar
y allá fue a dar, a la calle empedrada en donde cayó
produciéndose nuevos golpes y fracturas, a los pies de
unos compañeros suyos que llegaban presurosos.
Esta es una historia que es necesario recordar. Don
Enrique Pérez González fue ascendido a magistrado de
circuito y actualmente integra uno de los Tribunales
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El mismo precepto que examinamos agrega dos párrafos
en los cuales se establece la mecánica del funcionamiento
de esta suspensión, en los términos siguientes:
La suspensión a que se refiere este artículo se
decretará de plano en el mismo auto en que el juez
admita la demanda, comunicándose sin demora a la
autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento,
haciendo uso de la vía telegráfica en los términos del
párrafo tercero del artículo 23 de esta ley. Los efectos de
la suspensión de oficio únicamente consistirán en
ordenar que cesen los actos que_directamente pongan en
peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del
quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos
por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los
previstos en la fracción II de este artículo, serán los de
ordenar que las cosas se mantengan en el estado que
guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para
evitar la consumación de los actos reclamados.

Dice el precepto que: "... la suspensión a que se refiere
este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que
el juez admita la demanda,...". Según el diccionario de don
Joaquín Escriche, plano significa llano, liso, sin estorbos ni
tropiezos. Así es que proceder de plano significa formar un
proceso con toda brevedad, despreciando muchas de las
formalidades y dilaciones que prescribe el derecho.

mayo I diciembre de 1993

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Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Como hemos dicho, la circunstancia de que la suspensión de oficio se decrete en el mismo auto en que el juez
admita la demanda le da una ventaja sobre la suspensión a
petición de parte, pues en esta debe celebrarse una
audiencia en que será necesario ofrecer pruebas, pasar por
un período de alegatos y otro de sentencia.
La suspensión así decretada es, si se nos permite decirlo,
angustiosamente necesaria para el promovente del amparo,
es posible que cuenten no solamente las horas, sino los
minutos.
Luego, se entiende que la ley ordene:
.. . comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de
la vía telegráfica en los términos del párrafo tercero del
artículo 23 de esta ley.
El mencionado párrafo tercero del artículo 23 dispone:
Para los efectos de esta disposición, los jefes y
encargados de las oficinas de correos y telégrafos estarán
obligados a recibir y transmitir, sin costo álguno para los
interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se
demande amparo por alguno de los actos enunciados, así
como los mensajes y oficio que expidan las autoridades
que conozcan de la suspensión, aun fuera de las horas del
despacho y aun cuando existan disposiciones en
contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la
sanción que el código penal aplicable en materia federal

Re-oista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

161

señala para el delito de resistencia de particulares y
desobediencia.
¿Cuáles son los efectos de la suspensión de oficio?
Unicamente consistirán -dice la ley con énfasis- en
ordenar que cesen los actos que directamente pongan en
peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del
quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos
por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los
previstos en la fracción II de este artículo, serán los de
ordenar que las cosas se mantengan en el estado que
guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para
evitar la consumación de los actos reclamados .
La suspensión de oficio se concede, claro es, cuando se
da alguno de los supuestos contemplados en el artículo que
comentamos y, puede ser solicitada por el promovente del
amparo o bien, aun cuando no se pida, el juez de distrito
debe otorgarla si advierte que se está en el supuesto del
precepto.
Contemos ahora otra historia:
A mediados de los años veintes de este siglo, hubo en
México una persecución de los chinos. Fueron obligados a
salir del país. El pueblo los obligó a tomar los trenes y a
escapar. Muchos fueron a Chiapas y a Guatemala, otros
regresaron a China. Eso fue por vía de hecho, sin embargo
en algunos casos se aplicó a los chinos más relevantes lo
dispuesto en el artículo 33 constitucional que, como es
sabido, ha investido al ejecutivo de la unión con la " ... fa-

mayo I diciembre de 1993

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Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

cultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional
inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo
extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente."

El recurso procedente contra la suspensión de oficio es el de
revisión. La anterior afirmación que, pudiera parecer obvia

Lo dispuesto en este precepto se refiere al " ...juicio
previo", luego, debe entenderse que sí sería procedente el
juicio posterior a la expulsión, que el extranjero promovería
en México a través de su apoderado.
Pues bien, no todos los chinos eran extranjeros, alguno
era ya mexicano por naturalización, por lo que la aplicación
del artículo 33 en su perjuicio constituía en realidad un
destierro, prohibido por el artículo 22 constitucional.
El abogado de Manuel Chew, así se llamaba el oriental,
promovió amparo y tanto el juez de distrito como la
Suprema Corte de Justicia, concedieron la suspensión de
oficio, en los siguientes términos:
Contra la pena de destierro que pretenda
imponerse a mexicanos por naturalización, aplicando
equivocadamente el artículo 33 constitucional, procede
conceder la suspensión de oficio. Semanario judicial de la
federación.-Quinta Epoca.-Tomo XVI, p. 232.

Luego, la facultad del ejecutivo de la unión, sólo puede
aplicarse a los extranjeros, para ellos está expresamente
dictada en la constitución. Si se aplicara a mexicanos sería
no deportación sino destierro, pena aflictiva prohibida por
nuestra constitución que, en su artículo 22 no permite las
penas inusitadas y trascendentales.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

163

por evidente, no lo es tanto.
En el sexenio pasado hubo tres importantes series de
reformas a la ley de amparo. En la iniciativa de 15 de
noviembre de 1985, la fracción II del artículo 83 de la ley,
que establece los supuestos de procedencia del recurso de
revisión, quedó redactada de la siguiente manera:
Art. 83.- Procede el recurso de revisión:
11.- Contra las resoluciones de los jueces de distrito o
del superior del tribunal responsable, en su caso, en las
cuales:
a). Concedan o nieguen la suspensión definitiva.
b ). Concedan o nieguen la suspensión de oficio.
c). Modifiquen o revoquen el auto en que hayan
concedido o negado la suspensión definitiva.
d). Nieguen la revocación solicitada.

Estas reformas entraron en vigor en 1986, pero para el 15
de enero de 1988 entraron en vigor nuevas reformas, en las
que el artículo y fracción antes transcritos se modificaron
de nuevo, en los siguientes términos:
Art. 83.- Procede el recurso de revisión:
II. Contra las resoluciones de los jueces de distrito o
del superior del tribunal responsable, en su caso, en los
cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o
nieguen la suspensión definitiva; y

mayo I diciembre de 1993

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Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

165

c) Nieguen la revocación o modificación a que se
refiere el inciso anterior.

tercer párrafo del artículo 89 de la ley que está redactado en
estos términos:

El inciso b) del artículo 83 vigente de 1986 a 1988
establecía la procedencia del recurso de revisión cuando los
jueces concedieran o negaran la suspensión de oficio; el
artículo 83 vigente a la fecha, a partir del 15 de enero de
1988 ya no establece ese supuesto del recurso de revisión.
¿Qué sucedió?. ¿Qué razones llevaron al legislador a quitar
ese supuesto de procedencia?. ¿Fue un error tan, pero tan
grave que debió quitarse apenas de dos años de vigencia?.
¿Causó graves problemas en la república? ¿La doctrina
mexicana criticó el precepto?.

Tratándose del auto en que se haya concedido o
negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión,
sólo deberá remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito
copia certificada del escrito de demanda del auto
recurrido, de sus notificaciones y del escrito u oficio en
que se haya interpuesto el recurso de revisión, con
expresión de la fecha y hora del recibo.

-- Debemos responder con un no rotundo a los
interrogantes.
-- ¿Entonces?
-- No sabemos porque desapareció el inciso b)
comentado. No se dijo nada en la exposición de motivos.
¿Era alguna razón que debiera ser escondida por razones
de Estado? No.
A reserva de otra explicación mejor, pensamos que el
inciso b) de la fracción II del artículo 83, adicionada a la ley
de amparo con las reformas de 1986, duró tan, pero tan
poco tiempo, porque el señor legislador que se ocupó de
estas reformas en 1987, no tenía la ley al corriente y pasó a
su mecanógrafa una ley anterior a 1986. Desde luego, el
recurso de revisión para la suspensión de oficio seguirá
siendo procedente con el mismo fundamento de antes, el

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Si bien hemos dicho que en la suspensión de oficio ésta
se otorga, en su caso, en el auto de admisión de la demanda
eso no significa que el juez de distrito se olvide del asunto.
Debe formarse el incidente de la suspensión de oficio por
cuerda separada del principal, no solamente para decidir
sobre el cumplimiento o incumplimiento del auto, o sobre
la modificación o revocación por causas supervenientes,
sino también para enviar copia de la demanda y del
acuerdo de admisión de la misma en que se proveyó sobre
la suspensión de plano, al tribunal colegiado en caso de
que se interponga el recurso de revisión.
En varios asuntos que tuvimos hace poco en el tribunal,
un abogado promovió amparos y solicitó la suspensión de
oficio aquí en el primer circuito, en contra de los actos de la
administración pública tendientes al establecimiento y
funcionamiento de la planta atómica para producir energía
eléctrica de Laguna Verde, Veracruz. Todos los jueces de
distrito en materia administrativa negaron la suspensión y
se declararon incompetentes por razón de territorio,
enviando los expedientes formados a Veracruz, sin formar
incidente por cuerda separada, por lo que hubo necesidad
mayo I diciembre de 1993

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Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

' de pedir al juez de distrito en turno en Veracruz que
conoció de cada asunto, las copias de la demanda para
poder estudiar los recursos de revisión que interpuso el
abogado promovente de ese "amparo ecológico". La
dilación en la tramitación de los mismos se debió al olvido
de los jueces de distrito que, en estos casos, deben solicitar
copias de la demanda y demás documentos para abrir dos
cuadernos incidentales, uno para enviarlo al tribunal en
caso de recurso y otro para cuidar el cumplimiento o
incumplimiento de la misma y su modificación o
revocación por causa superveniente, pues si no se hace así
el juez no podrá seguir actuando.

será de .uno a ocho años de prisión, además se le sancionará
con multa equivalente de cincuenta hasta trescientos días
("El día multa equivale a la percepción neta diaria del
sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando
en cuenta todos sus ingresos" según el artículo 29 del
código penal para el Distrito federal y para toda la
república en materia de fuero federal), y destitución e
inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos (artículo 215, fracción
IV, del código penal).

Por último, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 199
de la ley de amparo, el juez de distrito o la autoridad que
conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo,
que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de
peligro de privación de la vida, o alguno de los actos
prohibidos por el artículo 22 de la constitución federal, si se
llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como
reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las
disposiciones del código penal aplicable en materia federal;
pero si la ejecución no se llevare a efecto por causas ajenas
a la intervención de la justicia federal, se le impondrá la
sanción que señale el mismo código para los delitos
cometidos contra la administración de justicia.
En el primer caso, es decir si el juez no suspende el acto
reclamado tratándose de peligro de privación de la vida, o
alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la
constitución federal y se lleva a efecto la ejecución del acto
reclamado, la pena que le corresponderá al juez de distrito

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

167

En el segundo caso, es decir, si la ejecución no se llevare a
efecto por causas ajenas a la intervención de la justicia federal, se
le aplicará una pena de prisión de dos a ocho años y
doscientos a cuatrocientos días de multa. Además de la
pena de prisión correspondiente, el juez será privado de su
cargo e inhabilitado para el desempeño de uno nuevo, por
el lapso de uno a diez años (artículo 225, fracción VI, del
código penal).
El rigor de las penas rela~adas es completamente
justificado, porque la falta de concesión de la suspensión
puede dar por resultado la privación de la vida de un
individuo o bien la consumación de cualquiera de los actos
que prohibe el artículo 22 constitucional. Aquí la suspensión de oficio permite al juez de distrito cuidar los derechos
fundamentales del hombre que más trascendencia tienen.. ·
Para terminar con estas consi9-era9-ones sobre la
suspensión de oficio que los jueces ~onceden de ·plano, que
con tanta amabilidad han escuchado, en las qµe he
mayo I diciembre d.e 199_3

J

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Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

comentado la técnica del amparo en cuanto a esta
institución en cuya ejecución tanto importa el valor con que
los jueces actúen, en que les he narrado un episodio del notable juez de amparo don Enrique Pérez González, debo
decirles que, sin embargo, en mi opinión, lo más
importante que deben tener los juzgadores, aún más que el
valor con que actúen, todavía más que su responsabilidad
y más aún que su amor al estudio, después de todo son
características que dependen de ellos mismos, es la
confianza del público; con esto quiero decir, el sentimiento,
la certidumbre del público . de que dictan justicia de
acuerdo con la ley. Si el público no tiene esa confianza el
juez no podrá juzgar. El juez no tiene, no puede disponer
ni de la espada, que pertenece al poder ejecutivo, ni de la
bolsa, que maneja el poder legislativo a través de sus leyes.
Todo lo que el juez tiene, su único, su verdadero
patrimonio no es otra cosa que la confianza que en él tenga
el pueblo. Esto es algo que el juzgador debe proteger
celosamente.

Entiéndase que la necesidad de la confianza pública no
significa que se quiera la popularidad, significa mantener
en el público la certeza de que .las decisiones judiciales se
dictan conforme a la ley, de manera imparcial y con
objetividad, sin que determine el resultado quienes sean las
partes, sino la fuerza de sus argumentos y la justicia de sus
peticiones, todo esto significa la percepción de que el juez
no es parte en la contienda, que el juez lucha no buscando
su propio beneficio ni poder, sino el 9.e la norma jurídica.

168

Confianza en que se juzga con neutralidad, tratando
igual a las partes y sin ningún interés personal en los
asuntos, confianza en el alto nivel moral del juez. Sin la
confianza pública la autoridad judicial estaría incapacitada
para funcionar y no es solamente el bien más precioso de
todos los que debe poseer el poder judicial, sino el más
preciado de los logros de una nación. Pertenece a
Honorato de Balzac la bien conocida frase de que: "la falta
de confianza en los jueces es el principio del fin de la
sociedad."

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La confianza del público en los jueces no es un regalo y
no puede tenerse por cierta, sino que está constituída de un
material fluido, por eso debe ser alimentada. Es más fácil
dañarla que preservarla. Años de esfuerzo pueden perderse por una desafortunada decisión. Por eso, al decidirse a
actuar el juez debe tener en su mente esa necesidad. Si en
un cierto caso, no encuentra el juzgador apoyo ni en la
jurisprudencia, ni tampoco en la doctrina y queda sólo la
conciencia, debe preguntarse el impacto que sus decisiones
tendrán en la confianza del público en el poder judicial, en
otras palabras, en el sentimiento público de que el juez ha
hecho justicia de acuerdo con la ley.
Desde luego, que no es mucho lo que uno puede hacer
solamente con la confianza pública, pero lo cierto es que sin
ella nada podrá lograrse.

mayo I diciembre de 1993

�Dr. Valdemar Martínez Garza

171

ANALISIS DEL ARTICULO 159,
FRACCION 11, DE LA LEY DE AMPARO
DR. VALDEMAR MARTINEZ GARZA*

El amparo se ha instituido como un medio de protección
al particular contra los actos de las autoridades, que,
traspasando los límites legales permisibles, violan las
garantías individuales.
Así, desde su consagración constitucional eq la carta
magna de 1857, se estableció de la siguiente manera:
Artículo 101. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
l. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen
las garantías individuales;

* Doctor en derecho por la U.N.A.M.; miembro fundador y
profesor de amparo y seminario de amparo en la Facultad Libre
de Derecho de Monterrey. Catedrático de derecho procesal penal en la maestría en ciencias penales y director de la Revista de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Abogado litigante y miembro fundador de la firma BENITEZ,
MARTINEZ, SALINAS, y CHAPA, S.C.; de Monterrey, N.L.

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Análisis del arlículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

Dr. Valdemar Marlínez Garza

173

11. Por leyes o actos de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan la soberanía de los estados;
III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que
invadan la esfera de la autoridad federal.

Pues bien, estimo que esos tres casos bien pueden
reducirse a uno solo, que es el primero, relativo a la
violación de garantías individuales, como a continuación lo
demostraré:

Como se aprecia de la transcripción, es el acto autoritario
lo que da la pauta para la intervención del poder judicial
federal, pero no de manera oficiosa, pues ya desde
entonces, existían para el amparo tres principios
fundamentales que susbsisten hasta nuestros días, como lo
son: a) El principio de instancia de parte agraviada; b) El de
prosecución judicial; y, c) El de relatividad de la sentencia
de amparo.

Primeramente abordaré el común denominador de las
tres fracciones del preinvocado artículo 101, que es "leyes o
actos", y para ello he de formular la siguiente interrogante:
¿Resulta necesario hacer el distingo entre leyes y actos de
autoridad?.

Dichos principios constitucionales, se encontraban
consignados en el artículo 102 de la constitución federal de
1857, que es del siguiente tenor literal:
Artículo 102. Todos los juicios de que habla el artículo
anterior, se seguirán a petición de parte agraviada, por
medio de procedimientos y formas del orden jurídico que
determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que
sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a
protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que
verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general
respecto de la ley o acto que la motivare.
Volviendo al artículo 101, considero pertinente hacer
notar que, se contienen tres casos que pueden dar materia
para el juicio constitucional: 1.- Violación de garantías
individuales; 2.- Vulneración de la soberanía estatal, por
parte de la autoridad federal y, 3.- Invasión a la esfera federal, por las autoridades estatales.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Si como lo dije al principio, el amparo se creó para la
protección del individuo frente a los actos de autoridad,
¿por qué incluir también el concepto "leyes"?; si no
existiera la palabra leyes,. ¿no podrían combatirse éstas
mediante el amparo?, ¿qué acaso las leyes no son actos de
autoridad?
Estimo que tanto en el artículo 101 de la constitución de
1857, como en el 103 de la de 1917, sale sobrando la
palabra leyes, pues éstas son verdaderamente una especie,
frente al género acto de autoridad.
Por lo que toca a los casos de vulneración de la soberanía
de los estados, o los de invasión a la esfera de la autoridad
federal, contenidos en las fracciones II y ID del artículo 101,
bien podrían haberse eliminado, o suprimirse del 103 de la
actual, pues en ambos supuestos predomina un elemento
común: la incompetencia de la autoridad; y cuando ésta
actúa así en perjuicio del gobernado, este último se
encuentra protegido tanto en el artículo 16 de la
constitución de 1857, como en el mismo numeral de la de
1917, que a la letra dice en lo conducente:
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Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en
virtud de un mandamiento escrito de la autoridad
competente que funde y motive la causa legal del
procedimiento...1

Es indudable que cuando una autoridad federal,
restringe con su actuación la soberanía estatal, o que
cuando las autoridades de los estados, realizan invasiones
al radio de acción de la federación, en ambos casos se viola
el artículo 16 del pacto federal, pues no puede aceptarse
que tengan competencia constitucional para algo que les
está prohibido.
El concepto de competencia constitucional, debe
entenderse únicamente como el sumum de facultades que
la ley suprema confiere a un órgano autoritario, para
realizar tal o cual actividad, y no como en sus orígenes se
pretendió, como la facultad de analizar la "co~petencia de
origen", es decir, la legitimidad de las autoridades en su nombramiento o elección. 2
Así las cosas, considero que atendiendo al alcance
omnicomprensivo de los vocablos, garantías individuales y
acto de autoridad estos pudieran sintetizarse de tal forma
La única diferencia de redacción entre ambos preceptos, consiste
en la "y" de "papeles y posesiones" del artículo 16 de la constitución
de 1857; y la "o" de "papeles o posesiones" de la carta fundamental de
1917.
2 Véase sobre este aspecto de la incompetencia de origen, el
interesante' estudio realizado por José Ma. Iglesias, en abril de 1874,
F.studio constitucional sobre facultades de la corte de justicia.
1

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

175

que, con una única expresión, se incluyan todos los
supuestos que se mencionan en las tres fracciones de los
artículos 101 y 103 de las constituciones de 1857 y 1917,
respectivamente; y estimo, que tal conjunción pudiera
hacerse de la siguiente manera: los tribunales de la
federación resolverán toda controversia que se suscite por
actos de la autoridad que violen las garantías individuales.
Esta expresión tan concisa, y que tal vez peque de breve,
tiene de suyo, al mismo tiempo, el ser tan amplia que no da
lugar a que se escabullan ninguno de los supuestos de
amparos contra !eyes, o por invasión de soberanías, pues
ésta última, sólo da lugar al juicio constitucional cuando se
traduce en violación a los derechos subjetivos públicos de
los particulares.
Examinadas muy por encima, las fracciones I, II y III de
los artículos 101 y 103 de las constituciones de 1857 y 1917,
respectivamente, y establecido que, el amparo únicamente
procede contra actos de autoridad, pasaré ahora a el
análisis del artículo 159, fracción II, de la ley de amparo,
que resulta ser el tema central de este trabajo.
En términos de lo que dispone el artículo 158 de la ley de
amparo, el juicio directo de garantías procede cuando el
acto reclamado lo sea una sentencia definitiv a, un laudo, o
una resolución que ponga fin al juicio; que además, tales
actos hubiesen sido proferidos por tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo; y, siempre y cuando, contra
ellos no proceda ningún recurso ordinario, por el que
pudieran ser modificados o revoc:ados, ya sea que la
violación se cometa en ellos o que, cometida durante el

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Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

procedimiento, genere una afectación tal a las defensas del
quejoso, que trascienda al resultado del fallo; y, por
violaciones de garantías cometidas en las propias
sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. 3
Ahora bien, las violaciones a las leyes del procedimiento
en que pueden incurrir los tribunales civiles,
administrativos o del trabajo, durante los juicios seguidos
ante ellos, y en las que legalmente se considera que se
afectan las de(ensas del quejoso, trascendiendo al resultado
del fallo, se encuentran determinadas en el artículo 159 de
la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107
constitucionales, 4 y aquella que ocupa la atención de este
trabajo dice así:
Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales
civiles, administrativos o del trabajo, se consideraran
violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las
defensas del quejoso: ...

Dr. Valdemar Martínez Garza

177

II. Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente
representado en el juicio de que se trate.

Sobre este tema en especial he de campear en el desierto
académico, pues no hay nada escrito sobre ello, y a guisa
de ejemplo diré que autores como Héctor Fix Zamudio, 5
Humberto Briseño Sierra, 6 Alfonso Noriega, 7 José R.
Padilla, 8 Carlos Arellano García, 9 Octavio Hernández, 10
Juventino V. Castro,11 Arturo González Cosío, 12 y
Fernando Arilla Bas, 13 no lo tratan en sus obras, y el libro
clásico contemporáneo sobre la materia de amparo, de
Ignacio Burgoa, 14 tampoco aborda este tópico.
Solamente Romeo León Orantes y Luis Bazdresch,
refieren muy breves líneas, y por ello me permitiré
transcribir sus comentarios:
León Orantes, señala que:

3

Por resoluciones que ponen fin al juicio, se entiende aquéllas que
no entran a resolver el fondo de la cuestión substancial controvertida,
pero que sin embargo, lo dan por concluido, y contra las cu~l~s, no
procede recurso ordinario por virtud del cual pueden ser modificadas
o revocadas. Esto se desprende del último párrafo del artículo 46 de la
. ley de ~aro.
· • El antecedente de esta disposición se encuentra en la ley de
amparo de 1919, que creó el amparo d~ecto ante la Sup~ema Corte de
Justic;::\a, y particularmente en el articulo 108, fracc1on II,. de que
textualmente decía: Art. 108. En los juicios civiles se considerarán
violadas las leyes del procedimiento, y privado al quejoso de defensa:
... II. Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en
el juicio de que se trata; ...

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

5

El juicio de amparo. Porrúa, México, 1964.
Teoría y técnica del amparo. Vols. I y II. Cajica. Puebla, México,
1966. El control constitucional de amparo. la. edición, Trillas, México,
6

1990.
7
Lecciones de amparo. Porrúa, México, 1975.
8
Sinopsis de amparo. 2a. Edición, Cárdenas, editor y distribuidor,
México, 1978.
9
El juicio de amparo.2a. edición, Porrúa, México, 1983.
1
°Curso de amparo. 2a. edición, Porrúa, México, 1983.
11
Garantías y amparo. 5a. edición, Porrúa, México, 1985.
u El juicio de amparo.2a. edición actualizada, Porrúa, México, 1985.
13
El juicio de amparo. 3a. edición, editorial Katos, México, 1989.
14
El juicio de amparo. 27a. edición, Porrúa, México, 1990.

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Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

El artículo 159 de la ley reglamentaria enumera en
forma enunciativa, no limitativa, los casos en que se
consideran violadas las leyes del procedimiento y
privado de defensa al quejoso, en los juicios civiles. Son
ellos los siguientes: ...b).- Cuando el quejoso haya sido
mala o falsamente representado en el juicio de que se
trate; (indefensión porque no fue (sic) llamado al pleito el
interesado y violación substancial del procedimiento por
planteamiento incorrecto de la litis, como en el caso anterior). 15

Dr. Valdemar Martínez Garza

litis sólo atañe a las partes contendientes, y para nada se
refiere a esto el artículo 159, fracción 11.
Por su parte, Luis Bazdresch, sostiene lo siguiente:
10.- En los dos primeros casos que preve el artículo
159, o sea la falta o deficiencia del emplazamiento y la
falta de representación genuina, el procedimiento está
viciado por falta de la intervención del demandado, que
en las circunstancias indicadas ignora la iniciación y el ulterior desarrollo del juicio; es obvio que de esa manera el
demandado no tiene oportuni~ad de ejercer su defensa ni
de desvirtuar las pruebas del actor, lo que naturalmente
trascenderá al sentido de la sentencia, que si resulta de
condena, en gran parte será debido a la indicada
indefensión del demandado. Es pertinente advertir que
en los dos casos al principio referidos, el agraviado
quejoso debe figurar nominalmente en la relación
procesal y que por tanto, haya debido ser emplazado con
arreglo a la ley, pues los preceptos relativos no son
aplicables a las personas extrañas a juicio a que aluden el
inciso c) de la fracción III y la fracción VII del artículo 107
constitucional ... 16

Creo que equivocó León Orantes el entendimiento que
habría de darse a la fracción 11, del artículo 159, a que me
vengo refiriendo, pues una cosa es la mala o falsa
representación en juicio, y otra, muy distinta, es la ausencia
de llamado a juicio a la parte interesada, o el planteamiento
incorrecto de la litis.
En efecto, la mala o falsa representación, concierne al
desempeño deficiente o, desentendido de la realidad,
respectivamente, por parte de quien compareció al
procedimiento en nombre de otro; en cambio, la ausencia
de llamado a juicio es atribuible a la autoridad encargada
de practicar el acto formal de emplazamiento, y este
supuesto está expresamente regulado en la fracción I, del
artículo 159 ley de amparo, al señalar como violación
procesal aquélla en que el quejoso no haya sido citado a
juicio, o lo hubiese sido en forma distinta a la prevenida
por la ley. Por último, el planteamiento incorrecto de la

15

El juicio de amparo. 3a. edición, editorial José M. Cajica Jr., S.A.,

México-Buenos Aires, 1957, pág. 388.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

179

Es patente la contradicción en que incurre Bazdresch,
pues primeramente afirma que:
El procedimiento está viciado por falta de la
intervención del demandado, que en las circunstancias
indicadas ignora la iniciación y el ulterior desarrollo del
juicio; y posteriormente agrega que: es pertinente
16

El juicio de amparo. Curso general. 4a. edición, editorial Trillas,

México, 1986, págs. 247 y 248.

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Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

advertir que en los dos casos al principio referidos, el
agraviado quejoso debe figurar nominalmente en la
relación procesal y que por tanto, haya debido ser
emplazado con arreglo a la ley.
No es posible que el demandado ignore la irúciación del
juicio, si fue emplazado con arreglo a la ley, pues un
correcto llamamiento judicial, supone el respeto a la
garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional; y por otra parte, si desconoce el desarrollo ulterior
del procedimiento, ello es debido a su negligencia, lo que,
en sí mismo, no implica violación alguna al procedimiento
que lo deje sin defensa.
En lo que sí participo del criterio de Luis Bazdresch, es
en que el quejoso debe figurar nominalmente en la relación
procesal y estar emplazado conforme a derecho, pues de
otra manera sería tercero extraño a juicio, y en tales
condiciones, el amparo adecuado sería en la vía indirecta
en que se reclamara la ausencia o el defectuoso
emplazamiento, juntamente con todas las actuaciones
practicadas y la sentencia definitiva que se hubiese
proferido.
Admitido entonces, que el demandado es parte en la
relación procesal y que se le emplazó correctamente a
juicio, debe concluirse, de manera necesaria, que sí tuvo
toda la oportunidad de defenderse en el procedimiento y,
también tuvo a la sazón, el tiempo de desvirtuar las
pruebas del actor, y si no lo hizo así, y la sentencia resulta
ser de condena, no se debe a indefensión alguna, como lo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

181

sostiene Luis Bazdresch, sino a la ligereza en la atención de
sus asuntos.
Sentado lo anterior, y sin pretender en este estudio
analizar las distintas teorías acerca de la representación,
quiero sin embargo, hacer algunos apuntamientos sobre el
tema, pues será de utilidad al abordar este problema y su
relación con la fracción II, del artículo 159, a que me he
referido, pues precisamente en tal dispositivo legal se alude
a la "mala o falsa representación".
A través de la figura jurídica de la representación, una
persona tiene la potestad para actuar en nombre y por
cuenta de otra, o solamente por cuenta de otra, y por ende,
puede decidir por ésta y obligarle conforme a derecho.
Dicho de otra forma, el representante prácticamente
substituye de manera plena la personalidad jurídica del
representado, y las consecuencias de los actos del primero
trascienden a la esfera jurídica de éste último.
El maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo,17
clasifica la representación en directa e indirecta (según las
relaciones que se forman entre las partes), y en voluntaria y
legal (según su fuente):
Es directa cuando una persona actúa en nombre y por
cuenta de ~tra, produciendo una relación directa e
inmediata entre representado y tercero, como en los casos
del poder y de la tutela.
17

Representación, poder y mandato. Porrúa, México, 1984, págs. 18

y 19.

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Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

Es indirecta, cuando actúa una persona en nombre
propio y por cuenta de otra, adquiriendo para sí los
derechos y obligaciones del representado frente al
tercero, por ejemplo, el mandato de prestación de
servicios, asociación en participación, en los que se
establece, entre dos personas, una relación jurídica
interna, desconocida y en ocasiones, fingida para el
tercero, pero al final de cuentas los efectos jurídicos van a
repercutir en el patrimonio de quien encomendó al
negocio. De ahí que se considere representación
indirecta.
Voluntaria cuando una persona, en virtud de la
autonomía de la voluntad, autoriza a otra para actuar en
su nombre y representación, como en el poder,
fideicomiso.
Es legal cuando una persona por ser incapaz o
encontrarse ausente, es representada por otra de entre las
señaladas por las disposiciones legales.
Gutiérrez y González, expresa su concepto de la
representación en los términos siguientes: 18
Es el medio de que dispone la ley o una persona
capaz, para obtener, utilizando la voluntad de otra persona capaz, los mismos efectos que si hubiera actuado el
capaz, o válidamente un incapaz.
Entendida entonces, la representación privada como un
acto entre particulares, y ejercitada ante los tribunales
18

Derecho de las obligaciones. 2a. edición, editorial Cajica, México,

1965, págs. 284 y 285.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

183

civiles, administrativos o del trabajo, se traduce en la
personalidad derivada para comparecer en juicio a nombre
y cuenta de otro.
Así las cosas, quien comparece a juicio diciéndose
representante de otro, verbigacia en ejercicio del contrato
de mandato (representación voluntaria), o ejercitando los
derechos de patria potestad (representación legal), ha de
acreditar ante la autoridad respectiva su personalidad, y
ésta, dictará un proveído en el que le reconozca o desestime
su calidad.
En este orden de ideas, al correr el traslado de ley al
demandado, éste tiene el derecho a oponerse al reconocimiento de la personalidad hecha por la autoridad, mediante la oposición de la excepción correspondiente, misma que
se tramitará en la vía incidental.
En materia civil, contra la resolución interlocutoria que
recaiga al estudio de-personalidad, procede el recurso de
apelación en ambos efectos, de conformidad con los
artículos 431 y 567 del código de procedimientos civiles de
Nuevo León:
Artículo 431. Las interlocutorias son apelables cuando
esta ley lo disponga expresamente o cuando lo fuere la
sentencia definitiva del juicio en que se dicten.
Artículo 567. ... La sentencia de los incidentes sobre
nulidad por defecto en el emplazamiento y falta de
personalidad será apelable en ambos efectos.

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Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

En materia laboral no hay recurso ordinario alguno
contra la resolución que resuelve sobre personalidad, pues
se preve solamente la posibilidad de pedir la aclaración del
laudo para corregir errores (no sobre la decisión de fondo)
o precisar algún punto ambiguo u obscuro, según lo
dispone el artículo 847 de la ley federal del trabajo; procede
la revisión contra los actos de los presidentes de las juntas
especiales o el presidente general de la junta de conciliación
y arbitraje, actuarios o ejecutores en los casos de ejecución
de laudos o convenios elevados a la categoría de laudos,
resoluciones que resuelven el fondo de las tercerías y,
respecto de las medidas cautelares, conforme al numeral
849 de la misma legislación obrera; por último, procede la
reclamación, contra las medidas de apremio decretadas por
los presidentes de las juntas de conciliación, de los presidentes de las juntas especiales de conciliación y arbitraje y
de los auxiliares, según lo estatuye el artículo 853 de la ley
en cita.

Dr. Valdemar Martínez Garza

185

XII. En los demás casos en que la improcedencia
resulte de alguna disposición de la de este código o de las
leyes fiscales especiales.
La procedencia del juicio será examinada aún de oficio.
Artículo 203. Procede el sobreseimiento: ...
II. Cuando durante el juicio aparezca o sobre~enga
alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 209. El demandante deberá adjuntar a su
instancia: ...
II. El documento que acredite su personalidad o ~n el
que conste que le fue reconocida por la a1:1tondad
demandada, cuando no gestione en nombre propio.

En materia administrativa, contra la resolución que
llegare a dictar la sala regional del tribunal fiscal de la federación, no procede recurso ordinario si se viera aisladamente corno interlocutoria de personalidad, pero, como
este es un presupuesto procesal, que debe examinarse, aun
de oficio, por la sala regional, la falta de personalidad genera una resolución de sobreseimiento, de conformidad con
los artículos 202, fracción XIl y 203, fracción II, en relación
con el diverso 209, fracción II, del código fiscal de la
federación, que señalan lo siguiente:

Es evidente que la improcedencia del juici? resulta de la
circunstancia de que el demandante no acredite la personalidad, pues sin este presupuesto pr?c~sal n~ es dable
jurídicamente la iniciación del proce~lffi.lento fiscal. Esta
resolución dictada por la Sala, no admite recurso alguno.

Artículo 202. Es improcedente el juicio ante el tribunal
fiscal de la federación en los casos, por las causales y
contra los actos siguientes: ...

Artículo 241. El recurso de reclamación procederá
ante la Sala regional, en contra de las resoluciones del
magistrado instructor que desechen la demanda, la
contestación o alguna prueba, que decreten el sobre-

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El sobreseimiento, puede incluso, ser decretado por el
magistraao instructor, y esta resoluci?n ser impu~ada en
reclamación en términos de lo que dispone el artículo 241
del código fiscal de la federación, que a la letra dice:

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Dr. Valdemar Martínez Garza

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

FALTA DE. La interlocutoria de segunda instancia que
desecha la excepción de falta de personalidad en el actor,
opuesta por la parte demandada, no puede ser reparada

seimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención
de tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los
cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación respectiva.

en la sentencia definitiva, por ser imposible al tribunal de
alzada volver sobre su propia determinación, y por lo
mismo, el amparo indirecto es procedente contra dicha
interlocutoria, por quedar el caso comprendido en la
fracción IX del artículo 107 constitucional.

Una vez agotados los recursos ordinarios contra la
interlocutoria de personalidad, cuando la ley los concede,
es decir, agotado el principio de definitividad, queda el
acto autoritario en aptitud de ser reclamado mediante el
juicio de garantías.

Quinta Epoca:
Tomo LXXII

P~ro ahora, la cuestión a resolver es la siguiente: ¿se
trata de una violación de procedimiento que debe ser
combatida en el juicio de amparo directo que se interponga
contra la definitiva, o, en su caso, es un acto dentro de
juicio que ha de atacarse en el indirecto constitucional?
El criterio sostenido jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia, 19 fue en el sentido de considerar que
las cuestiones de personalidad debían atacarse en la vía
indirecta, por tratarse de actos en juicio de imposible reparación jurídica, dado que una vez resuelto ese punto, no era
dable a la autoridad, volver a revisar en la definitiva, los
aspectos de personalidad previamente resueltos. La jurisprudencia a que me refiero es del siguiente tenor literal:
1789. PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA
RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE

y tesis sobresalientes. 1974-1975, actualización IV
civil. Jurisprudencia No. 1789, consultable a fojas 925.

187

Pág.
Garza Can.tú Cruz de la.
Guzmán Amulfo de.

Tomo LXXIII Rocha V. de la Peña Carlota.
Rivera Pérez Campos J.
MuñozJosefina.

5818
7496
5260
5707
7031

OURISPRUDENCIA No. 208, Vol Tercera Sala, Cuarta
Parte, Apéndice 1917-1985, Pág. 613. JURISPRUDENCIA
No. 264, Apéndice 1917-1975, Pág. 805. Apéndice 19171965, JURISPRUDENCIA No. 251, Pág. 768. Apéndice
1917-1954, JURISPRUDENCIA No. 760, Pág. 1388.
Actualización I, Civil, JURISPRUDENCIA No. 1707, Pág.
850).

Conforme al principio jurídico que establece que donde
existe la misma razón, debe existir la misma disposición,
cuando la resolución de segunda instancia reconoce la
personalidad, también se determinó por la tercera sala de la
Suprema Corte, que este acto era combatible a través del
indirecto de garantías, como se desprende del siguiente
precedente: 20

19 Jurisprudencia

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

20

Actualización IV civil, Op. Cit., pág. 926.

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Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

1790. PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA
RESOLUCION QUE LA ADMITE.- La interlocutoria de
segunda instancia que confirma la admisión de la
personalidad del representante de la parte demandada,
constituye un acto definitivo que produce consecuencias
irreparables, en virtud de que el juzgador no podrá ya
decidir nuevamente sobre la personalidad de que se
trata, y, por lo mismo, contra dicha interlocutoria es
procedente el amparo indirecto. Sobre el particular, debe
estimarse que la tesis de jurisprudencia definida sustentada en el sentido de que la resolución que desecha la
excepción de falta de personalidad puede reclamarse en
amparo indirecto, es aplicable, por igualdad de razón,
tratándose de la resolución que admite la personalidad
del apoderado o representante del demandado.

Quinta Epoca: Tomo CVII, Pág. 670. Corporación Continental, S.A.
Actualmente, debido a una contradicción de tesis
sustentadas entre el Cuarto Tribunal Colegiado en materia
civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado
en materia civil del mismo circuito, el criterio
jurisprudencia! fue interrumpido y modificado por la
tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 21
en los siguientes términos:
3a. 42. AMPARO INDIRECTO. Resulta improcedente contra la resolución de apelación que decide la
21

No estoy de acuerdo con el nuevo criterio jurisprudencial de la
tercera sala de la corte, y si no expongo mis argumentos en contrario, es
porque ello excedería en mucho a los límites de este trabajo; y esto sólo,
es motivo para un nuevo estudio.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

189

excepción de falta de personalidad. (Interrupción y
modificación de la tesis jurisprudencia} número 208,
visible en la página 613, cuarta parte, del apéndice del
semanario judicial de la federación, 1917-1985).- Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 197 de la ley
de amparo, la tercera sala estima conveniente interrumpir y modificar la jurisprudencia mencionada, para
sostener como nueva jurisprudencia que conforme a la
regla de procedencia del juicio de amparo indirecto
establecida en el artículo 107, fracción 111, de la
Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos,
en relación con el artículo 114, fracción IV, de la referida
ley de amparo, es improcedente que el mismo se
promueva contra la resolución de apelación que decide
sobre la excepción de falta de personalidad, porque no
constituye un acto de ejecución irreparable al poder o no
trascender al resultado del fallo, toda vez que los actos
procesales tienen una ejecución de imposible reparación
sólo si sus consecuencias afectan directamente algunos de
los derechos del gobernado que tutela la constitución por
medio de las garantías individuales, que no podrían ser
reparadas a través del amparo lo que no ocurre tratándose de las resoluciones que se pronuncien respecto a la
excepción de falta de personalidad, porque sólo producen efectos intraprocesales, que si bien no pueden ser
reparadas en la sentencia definitiva del juicio natural, sí
pueden serlo en el amparo directo.

Contradicción de tesis 3/89. Entre las sustentadas por
el Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer
Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil
del mismo circuito.- 13 de noviembre de 1989.- 5 votos.Ponente: Jorge Carpizo.- Secretario: José Juan Trejo
Orduña.

mayo I diciembre de 1993

�190

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

El texto de la anterior tesis jurisprudencia!, fue aprobado
por la tercera sala de la Suprema Corte, en sesión celebrada
el día 27 de noviembre de 1989, por unanimidad de votos
de los señores ministros: presidente, decano Mariano
Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac-Gregor, Salvador
Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. 22
Considero que la mala o falsa representación a que se
refiere la fracción II, del artículo 159 de la ley de amparo,
por tratarse de un acto de particular verificado dentro de
un procedimiento, no puede dar lugar al amparo; y no es
óbice a lo anterior, la circunstancia de que la autoridad
conocedora del procedimiento emita un acto mediante el
que reconozca el carácter de quien compareció a juicio en
nombre de otro, pues éste proveído es en todo caso, el que
deberá recurrirse primero en vía ordinaria, y
posteriormente, en la extraordinaria de amparo.
A mayor abundamiento, para combatir en amparo
directo cualesquiera de las violaciones contenidas en el
artículo 159, es requisito indispensable, que se haya
comparecido a juicio, y esto supone la preparación de la
acción constitucional de conformidad con el contenido del
diverso 161 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la constitución federal, que a la letra dice:

Dr. Valdemar Martínez Garza

191

anteriores sólo podrá reclamarse en la vía de amparo al
promoverse la demanda contra la sentencia definitiva,
laudo o resolución que ponga fin al juicio.

En los juicios civiles, el agraviado se sujetará a las
siguientes reglas: l. Deberá impugnar la violación en el
curso mismo del procedimiento mediante el recurso
ordinario y dentro del término que la ley le señale; II. Si la
ley no concede el recurso or~ario a que se refiere la
fracción anterior o si, concediéndolo, el recurso fuere
desechado o declarado improcedente, deberá invocar la
violación como agravio en la segunda instancia, si se
cometió en la primera.
Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra
actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en
los promovidos contra sentencias dictadas en controversias
sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la
estabilidad de la familia.

Artículo 161.
Las violaciones a las leyes del
procedimiento a que se refieren los dos artículos

Sólo habiendo comparecido a JWCIO y preparada la
acción constitucional en los términos indicados, es posible
promover el amparo directo, pues de no efectuarse tal
preparacron, deberá desecharse la demanda por
improcedente, conforme al contenido de los artículos 177 y
73, fracción XIII, de la ley reglamentaria invocada, que
señalan lo siguiente:

Consultable a fojas 59, de la gaceta del semanario judicial de la
federación. No. 22-24, octubre-diciembre de 1989. Primera parte. Tesis
de jurisprudencia de la tercera sala.

Artículo 177. El Tribunal Colegiado de Circuito
examinará, ante todo, la demanda de amparo; y si
encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la

22

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�192

Análisis del artículo-159,
fracción II, de la ley de amparo

desechará de plano y comunicará su resolución a la
autoridad responsable. 23
Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:....

XIII. Contra resoluciones judiciales o de tribunales
administrativos o del trabajo respecto de las cuales
conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro
del procedimiento, por virtud del cual puedan ser
modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la
parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107
constitucional dispone para los terceros extraños.

Dr. Valdemar Martínez Garza

Pues bien, ninguno de esos casos le son imputables
como actos a la autoridad conocedora del juicio, sino que
son atribuibles al particular que compareció dentro del
procedimiento, y como tales, respecto de ellos es
improcedente el juicio de garantías, como jurisprudencialmente lo ha sostenido nuestro máximo tribunal judicial: 24
66. ACTOS DE F'ARTICULARES. 1 No pueden ser
objeto del juicio de garantías, que se ha instruido para
combatir los de las autoridades que se estimen violatorios
de la constitución.

Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que
el acto reclamado importe peligro de privación de la vida,
deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la constitución.

Quinta Epoca:
Tomo VI
Tomo IX
Tomo XV

En síntesis, el artículo 159, fracción II, que se viene
relacionando, contiene dos hipótesis de supuestas
violaciones a las leyes del procedimiento en que se afectan
las defensas del quejoso:
a).-Cuando haya sido malamente representado en juicio;
b).- Cuando haya sido falsamente representado en el
juicio de que se trate.
23

No es el Tribunal Colegiado quien exanúna la demanda, y la
desecha en su caso, ya que éste es un acto individual que emite el
presidente de dicho órgano; y su resolución, es atacable mediante el
recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la ley de amparo.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

193

Pág.
Corral Hilarlo
Quintero Román
Medrano Isaac
Cía. de Luz y Fuerza
de Pachuca, S.A.
Contreras Rogelio

274
884
407
192
800

Si alguien fue mal representado en juicio, que es el
primer supuesto a que se refiere el artículo 159, fracción II,
ciertamente que le puede acarrear consecuencias procesales
desventajosas frente a su contraparte, pero la actividad de
su mandatario, o de su representante legal, aun trascendiendo al resultado del fallo en su perjuicio, no es una
violación procesal que de motivo al amparo directo, por tratarse
de actos de particulares. En todo caso, pudiera haber lugar
24

Actualización IV civil., Op. Cit. pág. 33.

mayo I diciembre de 1993

�194

195

Análisis del artículo 159,
fracción 11, de la ley de amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

a reclamarle la responsabilidad civil por el indebido
ejercicio de su encargo, y si el caso lo amerita, a iniciar en
su contra una averiguación criminal, pero nunca combatir
su mala representación a través del juicio de amparo
directo.

Si el quejoso no figura nominalmente en la relación
procesal, o si apareciendo, no se le emplazó correc!amente
a juicio, resulta ser una PERSONA EXTRANA AL
PROCEDIMIENTO, y como tal, lo procedente es ejercitar la
acción constitucional en la vía indirecta, sin necesidad de
agotar los recursos ordinarios que la ley preve, 26 según se
encuentra jurisprudencialmente definido por la Suprema
Corte de Justicia:

La falsa representación, entendida como aquella en que
no se dio voluntariamente, o no se tiene desde el punto de
vista legal; esto es, en donde no existe coincidencia alguna
entre la realidad jurídica y el hecho material consistente en
el ejercicio de la representación, tampoco es motivo de
violación procesal que genere su reparación a través del
juicio directo de garantías, porque como ya se dijo, 25
deben admitirse tres circunstancias necesariamente para
que se enderece el amparo directo:

1776. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. Del amparo
que se pide contra los actos que la afecten, verificados en
el juicio en que no es parte, toca conocer a los jueces de
distrito. v
Quinta Epoca:
Pág.

Tomo II
Tomo III
Tomo IV

la. Que el quejoso figure de una manera real en la
relación jurídica procesal, es decir, que en la demanda
entablada por el actor, aparezca su nombre;

Tomo.XVII

Díaz Meléndes José.
Torres Aniceto, Sucn. de
Rosales Lorenza
Zolo Zabal Luciano
Peña Vicenta y Coags.

747
356
290
1235
603

1778. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. Puede
interponer amparo contra actos en el juicio que la
perjudiquen, sin estar obligada a entablar otras acciones

2a. Que además, haya sido emplazado a juicio conforme
a la ley.

distintas.

3a. Que el agraviado haya comparecido a juicio y
preparado la acción constitucional.

28

El artículo 114, fracción V, de la ley de amparo, al establecer que el
tercero extraño debe agotar los recursos ordinarios cuando los
establezca la ley, es anticonstitucional, por contrariar directamente las
fracciones ID, inciso c), y VII, del artículo 107, del pacto federal, en
donde no se esteblece el deber de agotar acciones o recursos,
previamente al amparo enderezado por una persona extraña al juicio.
27
Ob. cit., págs. 920 y 921.
28
lbídern. pág. 921.
26

25

No es el tribunal colegiado quien examina la demanda, y la
desecha en su caso, ya que este es un acto !l'dividual que emite el
presidente de dicho órgano; y su resolución, es atacable mediante el
recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la ley de amparo.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 199.3

�196

Dr. Valdemar Martínez Garza

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

Qujnta Epoca:

Pág.

Tomoll

601
1308
437
487
1235

Tomo IV

Tapia Francisco M.
Rodríguez José Ma. y Rosendo
Méndez Victoria
Amézcua Moreno Perfecto
Allende Manuel

1780. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Los
terceros extraños afectados por determinaciones
judiciales dictadas en procedimientos a que son ajenos,

no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios
legales de defensa antes de ocurrir al amparo. 29
Qujnta Epoca:
Tomo XLIV
Tomo LXII
Tomo LXIII
Tomo LXVII
Tomo LXXV

Pág.
Foumelly Vda. de Villaseñor Irma
Téllez Mariana
Barreira Jesús
Niño Enrique
Castillo Nájera Guillermo

2385
3290
3758
1424

6600

Ahora bien, si no tiene el demandado la calidad de persona extraña a juicio en los términos apuntados, y alguien
comparece en su nombre con una falsa representación, en
el momento que lo advierta está constreñido por la carga
procesal de promover el incidente de falsedad respectivo,
pues de no hacerlo así, habrá precluído su derecho, y no
podrá alegarlo posteriormente en el amparo directo.
29

Ibídem. pág. 922.

RetJista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

197

Si a pesar de ello, no promueve dicho incidente, deberá
soportar las consecuencias de su negligencia procesal, pero
en modo alguno, podrá imputar esta inedia a la autoridad
judicial (quien ignora la falsa representación), para reclamársela ulteriormente en el amparo directo.
Es por todo lo dicho, que el contenido de la fracción II,
del artículo 159, de la ley de amparo, debe eliminarse pues
no tiene razón de ser, al no constituir violación procesal imputable a la autoridad conocedora del juicio respectivo, el
hecho de la mala o falsa representación.
Lo anterior se refuerza si se toma en cuenta el contenido
del artículo 80 de la ley de amparo, conforme al cual, la
sentencia que conceda la protección federal, tiene por
objeto la restitución al agraviado en el pleno goce de la
garantía individual violada, con el mandato implícito de
restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes
de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter
positivo; y, cuando tenga el carácter negativo, las
consecuencias del fallo de la Unión, consisten en imponer a
la autoridad responsable la obligación de obrar en el
sentido de respetar la garantía de que se trate y, cumplir lo
que la misma exige.
En este orden de ideas, en los supuestos que se
mencionan en el artículo 159, fracción 11, de la ley de
amparo, no podría darse cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 80, pues la sentencia que concediera la protección
federal, no podría obligar al "mal representante" a que bien
representara al quejoso; o, al "falso representante", para
que obtuviera la representación que legalmente compete,
pues como ya se dijo, éstos son actos de particulares.
mayo I diciembre de 1993

�Quijano, Casares, Borja y Reséndez

199

UNIFICACION JURIDICA
DE AMERICA LATINA
CARMEN QUIJANO DECANINI, ANTONIO CASARES
CARRILLO, RODRIGO BORJA TORRES Y PEDRO
RESENDEZ BOCANEGRA.*

INTRODUCCION

Latinoamérica es la región del continente americano que
comprende desde el río Bravo hasta el Cabo de Hornos.
Toma su nombre por ser el territorio que comprende a los
países en los que se hablan predominantemente las lenguas
latinas. El maestro Vasconcelos agrega que no sólo por el
idioma común somos latinos, sino porque los países más
desarrollados de Europa con raíces latinas fueron los que
aportaron su esfuerzo para descubrir estas tierras. Así,
tenemos que Colón y Américo Vespucio eran genoveses;
Isabel la católica era española y en conjunto todos estos
* El presente trabajo fue premiado con el ler. lugar dentro del
concurso de investigación jurídica mundial en Roma, Italia. Estuvo bajo
la coordinación del Dr. Jorge Adame Goddard, doctorado en historia
por El Colegio de México, realizó también estudios pos-doctorales en la
Universidad de Navarra.

mayo I dicieml,re de 1993

�200

Unificación jurídica de
A,nérica Latina

pueblos proyectaron y dieron sus propios valores al nuevo
mundo.
La extensión territorial es de 188'000,000 kilómetros
cuadrados, cantidad que representa el 14% del territorio
del planeta.
En Latinoamérica viven hoy día 446'000,000 seres
humanos, el 8% de la población total del mundo y para el
año 2000 se espera que esa cifra llegue a los 526 millones de
habi~.mtes, ya que la tasa de crecimiento anual para esta
región es del 1.9% en 1991, según estudios del centro de
estudios de Latinoamérica.
América Latina está integrada por 25 países en total y
sus miembros son: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Repúbiica
Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Es innegable que Latinoamérica atraviesa por problemas
gravísimos que la afectan en su conjunto y casi con las
mismas características. Entre estos podemos citar el gran
subdesarrollo social que existe en toda la región; la deuda
externa, la salubridad, la ecología y el narcotráfico. Como
lo expresó el Presidente de México, Carlos Salinas de
Gortari en la primera cumbre Iberoamericana en Guadalajara "buscaremos que mejoren nuestras circunstancias y
creemos que juntos tenemos mayores posibilidades de
lograrlo". También César Gaviria, Presidente de Colombia,

Rwista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

201

dijo que "todos los países iberoamericanos tenemos un
futuro común".
En la misma línea se ha expresado su santidad el Papa
Juan Pablo II en el mensaje que dirigió al cuerpo
diplomático en la ciudad de México al decir: "la solidaridad
entre los pueblos se revela como el punto de partida
imprescindible para afrontar las grandes encrucijadas de la
historia."
"En el marco espléndido que ofrece nuestra reunión en
la ciudad de México considero necesario subrayar de modo
particular la importancia de la vocación a la unidad de toda
la familia iberoamericana".
En un mundo que se perfila hacia la creación de grandes
bloques regionales, el aislamiento y la ~comunicación son
causas de pobreza, marginación y atraso; ello como la
experiencia enseña que le-sucedió a l9s p\leblos que habían
soñado con el imperio del mundo, los descendientes de la
época de gloria de Roma que cayeron ·después de haber
formado una gran cantidad de pequeñas naciones y
soberanías de principados. De todo esto no se puede sino
concluir que debemos luchar con tenacidad para la
unificación de nuestras patrias iberoamericanas.
.
.
Si logramos crear la "patria grande" de Bolívar, la
presencia de América Latina en _el concierto universal sería
mayor y más efectiva, como lo sostiene el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Joao Baena
Soares. Esta unión es posible ya · que contamos con una
cultura común que nos hace más claras las características
de "comunidad" que ninguna otra región del mundo.

mayo I diciembre de 1993

�202

Unificación jurídica de
América Latina

La unidad cultural en gran medida está lograda por la
fusión de dos culturas: la precolombina por un lado a la
que pensadores como Mointagne, reconocen en su gran
valor y consideran a los naturales de América como sus
semejantes, idea sin duda muy avanzada para aquella
época; y del otro lado la cultura ibérica, traída a este
continente por los colonizadores.
El mestizaje desde el punto de vista étnico y su
proyección universal es tratado por José Vasconcelos en su
obra "la raza cósmica", en donde afirma que la fusión de
razas crea la quinta raza o raza universal que cuenta con
elementos de todas y cada una de las cuatro razas
preexistentes -negra, india, mongólica y blanca-, pero la
nueva raza supera en mucho a las anteriores.
Esta nueva raza tendría que haberse unificado para
formar una gran nación americana, pero se perdió la mayor
de las batallas el día en que cada una de las repúblicas
ibéricas se lanzó a hacer su vida propia, vida desligada de
sus hermanos, concertando tratados y recibiendo beneficios
falsos sin atender a los intereses comunes de la raza; pero
algún día ha de volverse a luchar en aras de lograr la
unificación iberoamericana. La nueva raza está destinada
al triunfo, ya que contiene la ventaja de poseer mayor
facilidad de simpatía con el extraño, razón por la cual
nuestra raza, a pesar de sus defectos, puede ser elegida
para convertir a un nuevo tipo a todos los hombres.
La raza mestiza comparada con la raza blanca de los
sajones es completamente opuesta, ya que la raza de los
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quíjano, Casares, Borja y Reséndez

203

sajones ~ólo busca el predominio del blanco, y en cambio la
mestiza busca la formación de una nueva raza: "la raza de
síntesis".
Asimismo, en América se tiene el privilegio de contar
con la unidad religiosa, consecuencia de la recepción de los
valores cristianos que se han convertido hoy día en un lazo
de unión permanente y en un elemento esencial en la
historia de América a través de los siglos.
Por último, tenemos las bases de la unidad idiomática en
Latinoamérica. Nos resulta claro exponer que ésta se da
por la influencia directa de los países conquistadores de
América, que entre muchas otras cosas nos legaron su
idioma. A pesar de que ha sufrido ciertas variaciones
regionales se puede seguir considerando como propios de
Latinoamérica el idioma español y el portugués.
De ello, y de todas las demás características comunes
podemos concluir que como lo expresaba Bolívar: "ya que
en todo hemos tenido una perfecta unidad, una sola debe
ser la Patria de los americanos".
A partir de este razonamiento surge una gran
interrogante: ¿si tenemos tantos elementos en común por
qué no nos hemos unificado?. Es sin duda una pregunta
muy compleja a la que no podría corresponderle una sola
respuesta. No obstante, podríamos dar nuestra opinión
apoyándonos en lo que expone Eduardo Galeano en su
libro "las venas abiertas de América Latina": "cuando los
pueblos en armas conquistaron la independencia, América
mayo I diciembre de 1993

�204

Unificación jurídica de
América Latina

Latina apareóa en el escenario histórico enlazada por las
tradiciones comunes de sus diversas comarcas, exhibía una
unidad territorial sin fisuras y hablaba fundamentalmente
dos idiomas del mismo origen, el español y el portugués.
Pero nos faltó una de las condiciones esenciales para
construir una gran nación única; nos faltaba la comunidad
económica". También, es preciso agregar que no se ha
podido lograr la auténtica unidad de Latinoamérica por
falta de patriotismo verdadero, que consiste en aceptar el
compromiso del presente por el porvenir de todos.
Desde luego que no todo ha sido fracasos. Contamos en
la actualidad con tratados multilaterales y grupos regionales que nos muestran una esperanza de que la flama
encendida por Bolívar perdura y nos marca el reto de
llevarla a todos los rincones de Latinoamérica.
Es un reto ineludible para un futuro próximo, el
fortalecer la organización de estados americanos, redoblar
esfuerzos por el respeto de los derechos humanos como se
contiene en la Carta lnteramericana de Derechos Humanos
o Carta de San José. Asimismo, en el área comercial la
ALALC primero, la ALADI y el próximo mercado común
latinoamericano deben estar en el horizonte de la región.
La democracia en la vida interna de todas las naciones,
para que sea posible en todos los órganos de carácter regional, es una demanda insustituible para albergar un
futuro promisorio a la nueva nación iberoamericana. Hoy,
cuando los conflictos armados en la región han quedado
proscritos con el acuerdo entre la guerrilla y el gobierno de
El Salvador, es un momento propicio para crear nuevos

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

205

vínculos y fortalecer los ya existentes entre los países del
nuevo mundo.
Tal como lo inició Centroamérica, debe ya lanzarse y
aplicarse la idea de un parlamento iberoamericano para
que inicie todo el camino hacia la futura comunidad
iberoamericana.
Descendientes de dos culturas, de dos tierras y de dos
puntos geográficos, hoy somos no obstante una sola y
nueva raza y nación, la más joven y prometedora del
planeta.
Esta realidad nos muestra un momento oportuno para
redoblar esfuerzos y bajo los principios de diálogo,
solidaridad y adopción de acciones conjuntas, poder lograr
esa idea grandiosa de Bolívar " ... una sola nación con un
solo vínculo que ligue a las partes entre sí y con el todo ...
patria grande".
Un instrumento indispensable para lograr la unidad
iberoamericana es la unificación jurídica en la medida de lo
posible, y un respeto a las peculiaridades de cada país. En
esta ponencia queremos destacar la posible eficacia que
puede tener el derecho para esa unificación.
En primer lugar destacaremos los elementos históricos
que permiten hablar de una tradición jurídica común.
Luego expondremos cómo esa tradición ha logrado conservarse en los códigos modernos. Finalmente, expresaremos
los logros obtenidos para la unificación de reglas en
materias jurídicas específicas.

mayo I diciembre de 1993

�206

Unificación jurídica de
América Latina

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

CAPITULO PRIMERO
TRADICION JURIDICA COMUN

CAPITULO SEGUNDO
CODIFICACION EN AMERICA LATINA

Los pueblos latinoamericanos recibieron la tradición
jurídica de España y Portugal. Esta tradición se encuentra
conformada por los siguientes elementos: el derecho
romano contenido principalmente en el corpus juris civilis,
que era el derecho que se enseñaba en las facultades de
derecho civil, el derecho canónico recogido en el corpus
iuris canonici enseñado en las facultades de cánones y
aplicado en la iglesia; y el derecho real formulado por los
reyes para regir en sus propios territorios, conforme al cual
se resolvían los conflictos y se gobernaba. Este derecho fue
recopilado en diversos cuerpos jurídicos como la ley de las
siete partidas, el fuero juzgo, la nueva recopilación y la
novísima recopilación.
Además, los reyes dictaron normas de gobierno
especiales para los territorios americanos, por medio de
cédulas, provisiones reales y decretos, que fueron
posteriormente reunidos en la recopilación de leyes de
indias.
Tenemos así que la tradición jurídica americana está
conformada por elementos europeos a los que se agregan
los derechos y costumbres indígenas de cada lugar, que
han dado ciertas peculiaridades a los derechos americanos.
Esta tradición jurídica común permite que en todos los
códigos posteriores, elaborados en el siglo XIX, una vez
lograda la independencia de los pueblos americanos, se
siga un mismo criterio estructural como lo muestran los
códigos de Bello, Vélez Sarsfield y Freitas.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

207

Las tierras que integraron lo que hoy se conoce como
América Latina fueron descubiertas y conquistadas por dos
potencias distintas y por entonces rivales: el Brasil, por
Portugal y el resto, por España. Brasil desde que fue
conquistada se rigió por la legislación imperial portuguesa
y en las colonias españolas se aplicaron simultáneamente el
derecho indiano y el castellano.
Después de sangrientas luchas el Brasil y las distintas
colonias españolas lograron independizarse y constituirse
en estados libres y soberanos, por lo que de inmediato
quisieron organizarse institucionalmente. Comenzaron por
promulgar leyes tendientes a asegurar la nueva estructura
de los Estados y luego terminaron aprobando verdaderas
constituciones.
Consumada la independencia siguió rigiendo en las
naciones americanas desprendidas de España; en materia
de derecho privado, el viejo y complicado sistema jurídico
colonial. Pero era ineludible la promulgación de nuevas
leyes para· regir la vida de las naciones recién independizadas y construir así un cuerpo de derecho independiente.
Esa sistematización no en todos los nuevos Estados se
alcanzó siguiendo el mismo procedimiento: el Brasil recurrió al método de la consolidación de leyes y los demás
Estados siguieron la vía de la codificación.
mayo I diciembre de 1993

�Quijano, Casares, Borja y Reséndez

208

209

Unificación jurídica de
América Latina

~a idea de codificar las leyes provino de la filosofía del
raoo~alismo jurídico y de las ideas de la Ilustración.
Franoa ~e uno de los paladines de esta transformación.
Surge ~s1, el concepto de código como el instrumento de
~ducaoón _Y progreso, que como afirma Sarmiento "es el
libro que rmporta poner cuanto antes en las manos del
pueblo para _que se habitúe al mecanismo de la ley; el
pue~lo .que ,?ene que ser juez y legislador por nuestras
~~tuoones . Es por esto que necesitamos mostrar un
c~go puesto en práctica en los pueblos de América Latina
a fin de lo~ar en_tre todos la unificación de un sistema legal
P?de~ as1 ser JU~ces y legisladores de nuestras propias
instituoon~s para Juntos lograr progresiva y equilibrada~e~t~ los fines del derecho: seguridad jurídica, equidad y
JUStioa, que se concretan en el bien común.

r

La codificación es entonces un signo de progreso. No
debemos esperar que los códigos sean formados por las
cos~bre~ sino formar las costumbres por medio de los
código~, dandoles el papel de una palanca civilizadora y
hum~adora que i~trod_~ca un nuevo plan de mejora en
las relaoones de la vida ovil, los tribunales y el estudio del
derecho.
Se _intentó Y_ ~n algunos países se logró consolidar,

c~or~ Y codificar el derecho mercantil, el procesal y el
crlill.lnal. aunque el . ~mayor empeño se puso en la
el~boraoón y aprobac1on de los códigos civiles, por ser los
p~eros en el orden jerárquico de los códigos de una
naoón.
~n 1831, se da en Bolivia el primer código civil llamado
código de Santa Cruz, copia del código de Napoleón con

algún agregado de v1eJaS leyes españolas: en 1852 se
sanciona en Perú el proyecto que 5 años antes había
redactado Don Miguel Lorenzo de Vidaure, inspirado en el
prusiano y en el derecho colonial. Haití, Bolivia y
República Dominicana adoptaron el código civil francés;
Perú llevó a cabo una mezcla de este código y la antigua
legislación española; Venezuela se dio un código civil que
era muy poco más que c~pia del francés y el italiano y no
faltaron los países que adoptaron el código civil español o
se basaron en él para redactar el propio, como por ejemplo
Honduras, Panamá y Puerto Rico.
Existieron otros países que tuvieron suerte de contar en
su momento con juristas de excepcional competencia y se
dieron códigos de inspiración y técnica propias. Tales son
los casos de Chile, Uruguay, Argentina, Brasil y México.
Finalmente, algunos de los nuevos países tomaron como
base los códigos creados por alguna nación hermana.
En Uruguay, se dio el proyecto de código civil de
Acevedo que hasta el momento de su publicación sólo
existía en Latinoamérica un único trabajo destinado a
condensar la inorgánica e incoherente legislación colonial,
éste fue la obra de José María Alvarez publicada en Guatemala entre los años 1818 y 1820 con el título de "Derecho
Real de Castilla y las Indias". Queda dicho pues, que el
segundo trabajo encaminado a dicho fin que se publicó en
América Latina es el proyecto Acevedo. Este proyecto fue
presentado al parlamento a fin de obtener su aprobación
legislativa pero luego de infinitas vicisitudes quedó
desechado.
mayo I diciembre de 1993

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�210

Unificación jurídica. de
América Latina

En Argentina la perspectiva codificadora al empezar la
segunda mitad del siglo XIX no solo se nutría de la ideas
~uropeas y americanas, sino que fue estimulada por un
importante evento político: la caída de la dictadura de Juan
Manuel Rosas y su reemplazo por un gobierno abierto a las
~9uietud~s l~berales y afanoso por alcanzar la organizac1~n consti~oo~ sobre las bases políticas entonces predonunantes: liberalismo, constitucionalismo y codificación.
En 1864 el gobierno argentino designa a Dalmacio Vélez
Sarsfield para redactar el proyecto del código civil que se
aprobó y posteriormente se promulgó el 29 de septiembre
de 1869. Examinado el proyecto, artículo por artículo
resulta evidente que muchas de sus disposiciones fueron
tomadas del proyecto del código civil para España de
Florencio García Goyena, el código de Chile, el proyecto de
Teixera de Freitas y de los comentarios de autores franceses
como Pothier, Troplong, Aubry y Rau, Demolombe,
Duranton, Marcadé, Savigny, Ortolan y otros jurisconsultos
de la época.
En Brasil el gobierno juzga que la labor de codificación
civil debía ser precedida de una revisión exacta de todas las
leyes vigentes, coordinándolas y clasificándolas de manera
que el futuro legislador supiera cuál es el régimen a
modificar.
Para llevar a cabo la consolidación de las leyes en vigor
el gobierno brasileño contrató en 1855 los servicios de
Augusto Teixera de Freitas quien a fines de 1857 terminó
su trabajo intitulado: "la consolidación de las leyes civiles",
el cual fue aprobado por la comisión legislativa de Brasil.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

211

Dos años más tarde el gobierno contrató con De Freitas
la confección de un proyecto de código civil. En 1860, se
publicó el título preliminar y la parte general de dicho
proyecto a lo cual se le llamó "esbozo". El gobierno estaba
satisfecho con este trabajo porque creía en su valor como
proyecto de código civil, pero De Freitas lo consideraba
imperfecto por ser complementario al código de comercio.
A pesar de la concepción que De Freitas tenía de su
trabajo los méritos del esbozo fueron numerosos y
perdurables. Constituyó el primer intento de codificación
americana en que su autor no se limitó a adoptar lo
existente, sino que se empeñó en descubrir los principios
rectores de la ley, sistematizarlos y aplicarlos a las
relaciones de la vida real.
En Chile se dio el anhelo de tener un cuerpo de leyes
propias. Andrés Bello, venezolano, autor del código civil
chileno de 1855, trabajó 25 años para lograr los
conocimientos y la experiencia necesaria para redactar un
código destinado a durar para siempre. No aspiraba
solamente a dar a los chilenos, que tan cordialmente lo
habían acogido, un código civil sino que contemplaba el
continente con una visión pedagógica, porque el derecho
codificado es aquel que cumple con la función de
enseñanza y que forma la base de nuestras primeras
experiencias jurídicas.
Las fuentes de la obra legislativa de Bello fueron
principalmente: las partidas, el derecho romano, el código
de Napoleón y la legislación española y colonial junto con
la notoria identidad de culturas que tiene su expresión en
análogas costumbres e instituciones políticas y civiles.

mayo J diciembre de 1993

�212

Unificación jurídica de
América Latina

Uno de los tantos puntos en que Bello se apartó del
código civil francés fue el de los derechos del extranjero.
Su código declaró en el artículo 57 que "la ley no reconoce
diferencia entre el chileno y el extranjero": Con declaraciones como ésta llegó a consagrarse en el continente el
principio de igualdad que ya forma parte de la tradición
común latinoamericana.
Bello supo utilizar lo antiguo y lo nuevo del derecho
romano y supo tomar de sus comentadores cuanto estimó
provechoso para el país naciente. Mantuvo de la misma
manera la parte viva de la vieja legislación castellana y de
la reciente legislación indiana e incursionó por el derecho
francés para traer a su sistema jurídico lo que le convenía
trasplantar.
El código civil chileno recibió el honor de ser adoptado
por otros países con ligeros retoques y de servir como
pauta en la preparación de los trabajos para formar cuerpos
de leyes similares.
Colombia y Ecuador adoptaron literalmente el código
Bell~ y para Honduras, México, Uruguay, Nicaragua y
Brasil fue modelo para la creación de sus códigos civiles.
El código civil de Andres Bello constituye por su valor
permanente, por su hermoso lenguaje, por la solidez de sus
~e~tes y por su carácter de código civil pionero e
msprrador de otras codificaciones, un baluarte estable de
derecho privado en el continente y un factor permanente
para la unidad del sistema jurídico latinoamericano.
Reuista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

213

La figura y la obra de Bello -ha escrito Alberto Zum
Felde- se tienden como un sólido arco entre los dos
mundos, el de ayer y el de hoy, el del coloniaje y el de la
república, el del despotismo y el de la libertad, el de la
tradición y el del progrese.

Todos los que por razones de oficio hemos tenido que
manejar casi diariamente los proyectos y códigos que nos
legaron Acevedo, Bello, Freitas y Vélez Sarsfield, sabemos
que hay errores en algunas de sus soluciones, pero se nos
hace verdad que hoy debemos juzgarlos en relación a la
época en que se escribieron y contemplarlos, según el
consejo de Ugarte, como se ·contempla el mar, no en el
detalle de sus olas sino en la plenitud de su grandeza, ya
que "una gota de agua no es siemJ:'re b!anca f pura; la
inmensidad del océano es, en cambio, digno siempre de
admiración en la magnificente gloriosa de su limpidez
,,
azul .
CAPITULO TERCERO
LA UNIFICACION JURIDICA EN MATERIA
DE DERECHO PRIVADO

Entre los intentos para lograr la unificación jurídica de
Latinoamérica, como producto de la necesidad de seguir
un mismo criterio en la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas internacionales por intereses económicos
y políticos y a pesar de la no participación de todos los
países, se convoca por primera vez a una primer~ conferencia especializada interamericana sobre derecho rnternacional privado, celebrada en Panamá del 14 al 30 de enero
de 1975.

mayo I diciembre de 1993

�214

Unificaci.ón jurídica de
América Latina

Frutos de esa conferencia fueron 6 tratados: las
convenciones interamericanas sobre conflictos de leyes en
materia de letras de cambio, pagarés y factorías; de cheques; sobre arbitraje comercial internacional; exhortos o
cartas rogatorias; recepción de pruebas en el extranjero; y
régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero.
La segunda conferencia se celebró en Montevideo en
1979 aprobando 8 tratados: las convenciones interamericanas sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y
laudos arbitrales extranjeros; de cumplimiento de medidas
cautelares; de prueba e información acerca de derecho
extranjero; los protocolos adicionales a la convención
interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias; sobre
conflictos de leyes en materia de cheques; sobre conflictos
de leyes en materia de sociedades mercantiles; sobre
domicilio de las personas físicas en el derecho internacional
privado; y sobre normas generales de derecho internacional privado.
La tercera conferencia se celebró en La Paz, Bolivia, en
1984, aprobándose 4 tratados: las convenciones interamericanas sobre conflictos de leyes en materia de adopción de
menores; sobre personalidad y capacidad de personas
jurídicas en el derecho internacional privado; sobre
competencia en la esfera interna para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras; y del protocolo
adicional a la convención interamericana sobre recepción
de pruebas en el extranjero.
Podemos concluir que a pesar de la resistencia de
muchos países debido al nacionalismo imperante, las

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Soci.ales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

215

convenciones han logrado que algunos de esos países
cambien de acuerdo a las circunstancias que se presentan
con la evolución de la sociedad. Parece evidente que en
aras de la cooperación interriacional, es preferible adoptar
formalidades distintas a las nacionales, si con ello no se
incurre en violación de las garantías individuales.

CONCLUSIONES

Si analizamos los orígenes de nuestros códigos nos
daremos cuenta que seguirnos una tradición j1:11"ídica
común. Esta tradición jurídica es la base de un sistema
jurídico latinoamericano que podrá constituirse siempre y
cuando nos esforcemos por adoptar los medios para
lograrlo.
Nosotros proponemos las siguientes vías de unificación
a corto plazo: programas académicos ~formes e~ todas
las universidades latinoamericanas; mtercamb10 de
alumnos y maestros; primada del estudio .~~l ~er~0-º
romano, por ser la fuente principal de la trad1c10n Jund1ca
común; fomentar la organización de cong:esos ~t~r1:1acionales y, lo más importante, elevar la ensenanza ~ur1_dica
en todo el subcontinente para formar profes~orus_t~s
capaces de afrontar el reto de manejar una legislaoon
común.
Renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no
se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere servirtuoso. Hagamos de América Latina una sola nación
desde la Patagonia hasta el Río Bravo.
BOLIVAR

mayo I diciembre de 1993

�216

¡Tenemos

Unificación jurídica de
América Latina

capacidad,

DEJEMOS

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

QUE

AMERICA

217

HABLE!

10.- Discurso al cuerpo diplomático, segunda visita pastoral a México,
Juan Pablo TI, México (1990), p. 63-66.

BIBLIOGRAFIA

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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

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mayo I diciembre de 1993

�218

Unificación jurídica de
América Latina

Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito

219

21.- Manual de historia del derecho español en las Indias, Ots.
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22.- Mé~co, memoria de la primera cumbre iberoamericana en Guadalajara,
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Sección Turisprudencia

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26.- Simón Bolívar: hombre, guerrero, libertador y legislador, ODCA,

INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE;
INTERES LEGAL EN MATERIA
MERCANTIL.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO

No. 84-85, Venezuela (1981), p. 129-189.

INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE. Para

determinar el monto que por concepto de perjuicios corresponde
pagar por incumplimiento de un contrato de comisión mercantil
debe acudirse supletoriamente a los usos y prácticas bancarias y
no al código de comercio conforme lo dispone el artículo 60. de
la. - El artículo 6º de la ley de instituciones de crédito

establece un orden en la aplicación supletoria de normas
y dispone: "ARTICULO 6°. En lo no previsto por la
presente ley y por la ley orgánica del Banco de México, a
las instituciones de banca múltiple se les aplicará en el
orden siguiente: l. La legislación mercantil; II. - Los usos
y prácticas bancarias y mercantiles., y III.- El código civil
para el Distrito Federal". Como la la ley de instituciones
de crédito nada establece para determinar la cantidad que
por concepto de perjuicios corresponde pagar a las
instituciones de crédito debe acudirse a la aplicación
supletoria de normas que la misma ley preve y, en primer

Re-Dista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�220

llTstituciones de crédito, ley de;
Interés legal en materia mercantil

término, a la legisldción mercantil. Sin embargo, tal
legislación, particulmmente el código de comercio, es
omisa al respecto, pues no establece los lineamientos que
deben seguirse para fijar el monto que por perjuicios
corresponda y el llamado interés legal mercantil"
contemplado en el artículo 362 del código, no tiene
aplicación, ya que sólo rige para la mora en pago de
deudas derivadas deJ contrato de préstamo mercantil,
figura distinta a 1a comisión. Por ello, respetando el
urden ~stablec~do en el artículo 6º transcrito, para
~eterm1~a~ cual es el monto de los perjuicios por
mcumplim1ento de obligaciones derivadas del contrato
de comisión, se debe acudir a los usos y prácticas
bancarias.
RA- 2673/91.- Eric Paul Witschey Niemann.- 9 de enero
de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Margarita Ortíz
Blanco.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERES LEGAL EN MATERIA MERCANTIL. El

previsto en el artículo 362 del código de comercio solo rige para
la mora _en pago_ de deudas relativas al contrato de préstamo
mercantil.- Es mcorrecto denominar el interés previsto
por el artículo 362 del código de comercio, como "interés
legal mercantil", puesto que éste solo rige para la mora
en el pago de deudas originadas por el incumplimiento
de contrato de préstamo y no para todos los contratos
previstos por la legislación mercantil. El precepto en cita
está comprendido dentro del título 5°, capítulo I, relativo
a~ contrat~ de préstamo mercantil; en su primer párrafq
dispone: los deudores que demoren el pago de sus

Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito

221

deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al de
vencimiento, el interés pactado para ese caso, o en su
defecto el 6% anual". Al señalar la norma al "deudor" se
refiere a aquel sujeto que debe en cantidad y no al sujeto
obligado, en términos generales, al cumplimiento de una
obligación. Si el legislador hubiera tenido el propósito de
considerar el 6% como el interés legal aplicable a todos
los negocios mercantiles lo habría expresado así en otro
apartado del código de comercio, preferiblemente en el
capítulo segundo del títvlo I, donde se consignan
disposiciones aplicables a todos los actos de comercio, en
especial a los contratos; como no lo hizo así y, por el
contrario, lo estableció en el apartado que regula al
préstamo mercantil, debe concluirse que sólo es aplicable
para éste; además, del análisis de los criterios
jurisprudenciales emitidos por la sala civil del más alto
tribunal, relativos a figuras como la letra de cambio y el
pagaré, puede concluirse cabalmente que tal porcentaje
de interés se aplica únicamente a la mora en pago de
deudas.
•
Por ello, strictu sensu, no existe un interés aplicable,
de modo general, a los actos y contratos mercantiles
diferentes del préstamo, pues el legislador omitió
expresarlo. Corresponde entonces al juez, en su indeclinable misión integradora de la norma, determinar cuál es el
monto y los daños y perjuicios por incumplimiento y
obligaciones distintas al préstamo mercantil.
RA-2673/91. Eric Paul Witschey Niemann.-9 de enero
de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Margarita Ortíz
Blanco.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo I diciembre de 1993

�Lic. Arturo Díaz Bravo

223

Sección Turisprudencia

DISCREPANCIAS EN TORNO AL
INTERES LEGAL MERCANTIL DEL 6%
ANUAL
LIC. ARTURO DIAZ BRAVO *

Sr. Lic. Genaro David Góngora Pimentel
Presente.Muy estimado Genaro:
En obsequio de tus deseos, a continuación te expreso mis
discrepancias en torno a la concepción de que el interés
legal mercantil es del 6%. Y estimo que, mutatis mutandís,
la misma argumentación es aplicable al criterio de que el
interés legal civil es del 9%:
l.- Es unánime la calificación de inicuo que se atribuye
actualmente a dichos intereses legales y, por supuesto,
propician el incumplimiento por parte de deudores morosos
,. Catedrático de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M., en la
materia de derecho mercantil; asesor jurídico y abogado
postulante.

mayo I diciembre de 1993

�224

Discrepancias en torno al interés
legal mercantil del 6%

Lic. Arturo Díaz Bravo

225

que, después de muchos meses o años de retrasar el
cumplimiento de una obligac~ón dineraria, se ven
condenados a pagar dicho interés legal, mientras la suma
de capital pudo producirles intereses bancarios muy
superiores. Por supuesto, convengo en que tal argumentación no bastaría, por sí sola, para fundar una sentencia
condenatoria al pago de un interés superior, pues se trata
de argumentos puramente económicos y financieros, pero
en modo alguno jurídicos.

5.-Ahora bien, el artículo 14 constitucional prescribe que,
en el orden civil -y por tanto el mercantil-, las sentencias
deben ajustarse a la letra de la ley o a su interpretación jurídica,
pero de ello no puede inferirse que la citada interpretación
analógica sea estrictamente jurídica, máxime si se atiende a
que, inmediatamente después de tal prescripción, el precepto
constitucional dispone que, a falta de letra de la ley o de
interpretación jurídica de la misma, la sentencia debe
fundarse en los principios generales del derecho.

2. - El llamado interés legal mercantil sólo se consigna en
el artículo 362 del código de comercio que, ciertamente, de
modo genérico se refiere a "los deudores que demoren el
pago de sus deudas", pero debe tenerse muy presente que
tal precepto se encuentra colocado en el capítulo I del título
quinto, ambos relacionados, exclusivamente, con el préstamo
mercantil.

6.- Como sabemos, entre tales principios generales del
derecho figuran, en lugar preferente, la equidad y la buena
fe. Creo que no es posible dudar, estimado Genaro, que en
la actualidad de ningún modo es equitativo el condenar a
un deudor moroso por una operación que no sea de
préstamo mercantil, al pago de intereses a razón del 6%
anual, y creo también que en modo alguno actúa de buena
fe un deudor remiso sabedor de que, después de un juicio
más o menos prolongado, será condenado a pagar el citado
ridículo interés. Con todo ello, una sentencia condenatoria
en dichos términos pasaría por alto los referidos principios
generales del derecho, y por lo mismo vulneraría el precepto
constitucional.

3.- Si el legislador hubiera tenido el propósito de
considerar el 6% como interés legal aplicable a todos los
negocios mercantiles, lo habría expresado así en otro lugar
del código, preferiblemente en el capítulo II del título
primero, pues ambos consignan disposiciones aplicables a
todos los actos de comercio, en especial a los contratos
mercantiles.
4.-De esta suerte, cuando de modo unánime, así la
doctrina como la jurisprudencia -en sentido lato- mexicanas
han interpretado el artículo 362 como aplicable a todos los
actos y contratos de comercio, han aludido a la llamada
interpretación analógica, esto es, a falta de una disposición
expresa aplicable a todos los deudores.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

7.- Pero entonces, preguntarás ¿existe o no un interés
legal?; y de no existir, ¿en qué podría fundarse una sentencia
condenatoria al pago de un interés superio,r al supuestamente legal?. He aquí la segunda parte de mi opinión:
primeramente, stricto sensu no existe un interés legal
aplicable, de modo general, a los actos y contratos
mercantiles diferentes del préstamo, pues el legislador
omitió expresarlo; pero como ello no facultaría al juez para

mayo I diciembre de 1993

�226

Discrepancias en tomo al interés
legal mercantil del 6%

omitir una condena sobre este punto, y como, según expresé
antes, no hay razón de peso legal para atribuir al 6% el
carácter de interés legal para esos otros actos o contratos,
nuestro juez, en su indeclinable misión integradora del
derecho, constitucionalmente habría de acudir a los
mencionados principios generales del derecho para fundar
una condena al pago de interés que resultara eqwtativo y
que en modo alguno protegiera la mala fe del deudor. De
este modo, y en razón de que es perfectamente racional
considerar que el acreedor, de haber dispuesto oportunamente de la suma adeudada, la habría colocado en una
inversión bancaria o bursátil, lo menos que debe hacer dicho
el juzgador es ordenar el pago de interés por lo menos
idéntico al que, durante el plazo comprendido entre la mora
y el pago, habría producido una inversión bancaria por el
mismo lapso, y fácil será averiguar el porcentaje respectivo,
que sería, por ejemplo, igual al llamado costo porcentual
promedio (cpp), que mensualmente determina el Banco de
México, sin pasar por alto la posibilidad de un interés
compuesto, habida cuenta del mayor o menor lapso
transcurrido entre la mora y la fecha del pago efectivo.

Lic. Arturo Díaz Bravo

227

artículo 1796 del código civil, en cuanto dispone que: "desde
que se perfeccionan (los contratos), ob~gan a los contratan!es
no sólo al cumplimiento..., sino también a las consecuenoas
que, según su naturaleza, son confor~e a la buena ~e, al
uso O a la ley"; el artículo 1882 del mismo ord~narruento
civil, al prescribir que el "que sin causa se ~nr1quece en
detrimento de otro, está obligado a indemruzarlo de su
empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido", y
no puede caber duda sobre que, en los casos que nos ocupan,
el deudor se enriquece, al paso que el acreedor se empobrece,
todo ello como consecuencia del incumplimiento del
primero.

Por supuesto, considérame a tu entera disposición para
formular las aclaraciones o ampliaciones que estimes
pertinentes.
Como te informé, en la cuarta edición de mis contratos

mercantiles incluiré el anterior razonamiento.
Te extiendo un fraternal saludo.
P.S. Agregó otros dos argumentos en apoyo de mi postura, en este caso estrictamente ajustados a textos legales. El

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�Dr. Héctor G. Zertuche García

229

Sección Turis¡mldencia

COMENTARIOS AL INTERES LEGAL
MERCANTIL DEL 6% ANUAL

DR. HECTOR G. ZERTUCHE GARCIA

*

En esta ocasión tenemos la oportunidad de comentar un
precedente que estimamos va a presentar en un futuro
diversas polémicas y comentarios en los estudiosos del
derecho mercantil.
En efecto, es creencia generalizada, que el interés en
materia mercantil es el de 6% anual, atento a lo establecido
por el artículo 362 del código de comercio. Mucho se ha
discutido por destacados maestros universitarios, por
abogados postulantes, funcionarios judiciales y bancarios,

,. Doctor en derecho por la U.N.A.M. Profesor de amparo y jefe
de la división de estudios de postgrado de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U .A.N.L.,

mayo I diciembre de 1993

�230

Comentarios al interés legal
mercantil del 6%

Dr. Héctor G. Zertuche García

que este interés hoy en día no corresponde a la realidad
que vivimos, y esto ha propiciado fundamentalmente, que
los deudores vean una ventaja en litigar una controversia
mercantil, ya que el sólo "costo financiero" a través de un
convenio judicial, en donde el acreedor se conforma con el
pago de una suma que no corresponde al resarcimiento real
q.e su quebranto económico, esto en virtud de imperar la
idea de "que vale más un mal arreglo que un buen pleito",
o bien de que "de lo perdido siempre es bueno lo que
aparezca".

de comercio y no conforme al llamado "interés legal
mercantil" establecido en artículo 362 del mismo
ordenamiento, ya que este interés es exclusivo del mutuo
mercantil, y no de otras instituciones mercantiles.

Pues bien, el precedente que nos toca comentar presenta
sin lugar a dudas una nueva opción en el tratamiento de
diversas controversias de carácter mercantil, además de
ciertos bemoles interesantes, como lo es el hecho de que
provenga de un Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, y no del un Tribunal Colegiado en
materia civil; se trata de la revisión administrativa 2673691
promovida por Erich Paul Witschey Niemann, resuelta en
la sesión del 9 de enero de 1992, por unanimidad de votos
en el Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa
del Primer Circuito, siendo ponente el magistrado Genaro
David Góngora Pimentel y secretaria proyectista la
licenciada Guadalupe Margarita Ortíz Blanco.
La sentencia en comentario presenta dos tesis, que serán
muy discutidas por la doctrina en las aulas universitarias y
por los miembros del foro en los tribunales, ya que una de
ellas indica que entratándose de perjuicios causados con
motivo de un incumplimiento de contrato de comisión
mercantil, el pago deberá ser conforme a los usos y prácticas
bancarias atento a los dispuesto por el artículo 6º del código

Revista de ,la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

231

La segunda tesis que surge del precedente en cuestión,
complementando las ideas del primer criterio detalla que el
interés legal en materia mercantil previsto en el artículo 362
del código de comercio sólo rige para la mora en pago de
deudas relativas al contrato ·de préstamo mercantil,
concluyendo que en sentido estricto, no existe un interés
legal aplicable, de modo general, a los actos y co~~atos
mercantiles diferentes del préstamo, al haberlo ormtido el
legislador, siendo por tanto obligación del juez el determinar
cual es el monto de los daños y perjuicios por
incumplimiento de obligaciones distintas al préstamo
mercantil, por así disponerlo el artículo 19 del código civil
del Distrito Federal (igual al numeral 19 del código civil de
Nuevo León).
Como puede advertir el lector, las controversias se
suscitarán en torno a lo correcto o no del precedente que se
comenta, ya que se aparta de lo que ha sido idea
generalizada hasta nuestros días. Pero. de~de una ?ptica
muy personal, estimo se trata de un cr1teno que viene a
ampliarnos nuestros horizontes en esta materia, claro que
de llegar a imperar los razonamientos en él sustentados en
un futuro, tendremos luego que sortear los problemas
relativos a determinar cuales son los usos bancarios
existentes, y bajo cual criterio se deberán resarcir los
perjuicios causados con motivo de cualquier acto o contrato
mercantil diverso al mutuo, es decir, operará un interés
bancario, bursátil, o será conforme al costo porcentual
mayo I diciembre de 1993

�232

Comentarios al interés legal
mercantil.del 6%

Dr. Héctor G. Zertuche García

promedio, etcétera con la consiguiente carga procesal para

del Primer Circuito se surte en virtud de tratarse de una
controversia entre un particular y la comisión nacional
bancaria, siendo este organismo el que provoca la
competencia atrayente en materia admin~strativa, ~o
obstante tratarse de una controversia de materia mercantil.

el acreedor al respecto.

No obstante lo anterior, creemos que el precedente que
se comenta, viene a marcar la nueva directriz que debe
regir en la materia, y recordemos que el camino para llegar
a interpretar correctamente el pago de los perjuicios que se
originen con motiv? de un incumplimiento contractual
diverso al del mutuo mercantil, apenas lleva un solo paso,
tocándonos a los miembros del foro y a la judicatura ir
ampliando este nuevo derrotero.
Me resulta muy necesario el tener que mencionar que
este precedente es el primero que hay en la materia, no
obstante repito, ser una idea generalizada el hecho de que
el interés legal en materia mercantil es el del 6% anual,
pues he tenido la fortuna de poder conversar con el ponente
sobre este criterio y el magistrado Genaro Góngora Pi.mente!
me comenta que buscando en la doctrina nacional, ninguno
de los autores consultados llega a establecer por qué llega a
la conclusión de que el interés legal en materia mercantil es
el del 6% anual, e igualmente sucede con los precedentes y
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre el particular, par lo cual se dio a la tarea de revisar junto con sus
secretarios, el semanario judicial de la federación en sus
quinta, sexta, séptima y octava épocas, hecho éste último
que igualmente me permití consultar a través del disco
óptico que tiene editado el poder judicial federal mediante
la ayuda de un buen amigo funcionario judicial.

233

Finalmente debemos mencionar, que después de las tesis
a las que se ha hecho- referencia, se transcriben los
comentarios que sobre el particular el destacado maestro
de derecho mercantil Don Arturo Díaz Bravo hiciera al '
magistrado Góngora Pimentel, con mot~vo de una
conversación, similar a las muchas conversaciones que se
viven entre los maestros de nuestra querida facultad en sus
pasillos y salón de profeso~es: En esta carta, ve~os
renovado el espíritu academ1co que todos los dias
apreciamos quienes tenemos la opor~d~d de dar clases
en una universidad, ahí podemos ev1denc1ar a los grandes
doctrinarios, a los grandes postulantes, a los dignos
miembros de la judicatura y la procuración de la justicia, y
desde luego a la materia prima que de la espera1:12a d_e ~a
mejor sociedad, los alumnos de todo ce~tro uruvers1t~no.
Dicho texto es un ejemplo de la camaradena que debe pnvar
entre el claustro académico de toda facultad y deja
testimonio de que el verdadero cambio hacia una comunidad
más justa y la solución a sus problemas únicamente puede
salir de nuestras universidades.

Igualmente es oportuno indicar que la competencia en
favor de un Tribunal Colegiado en materia administrativa

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

235

Sección Turisprudencia:

INTERPRETACION DEL ARTICULO 19
DE LA LEY DE AMPARO, EN MATERIA
DE REPRESENTACION DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(Amparo en revisión: 8/89 Excel-Lens, S.A.)

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON
SECRETARIA: MARIA ESTELA FERRER
MAC GREGOR POISOT

México, Distrito Federal. Acuerdo del tribunal pleno
correspondiente al' día 8 de junio de mil novecientos
ochenta y nueve.
VISTOS; Y
RESULTANDOS:
PRIMERO.- Por escrito presentado en la oficialía de
partes común de los juzgados de distrito en materia
administrativa en el Distrito Federal el veintinueve de
febrero de mil novecientos ochenta y ocho, Excel-Lens,
sociedad anónima, por conducto de su representante legal,

mayo I diciembre de 1993

�236

Amparo en revisión: 8/89
Fxcel-Lens, sociedad anónima

Pleno de la Suprema Corte
de fusticia de la Nación

demandó el amparo y protección de la justicia federal en
contra de las autoridades y los actos que a continuación se

erogaciones destinadas a remune~ar el tra~ajo personal
subordinado, los salarios y dernas prestaciones que se
derivan de una relación laboral.

indican:
a). Del H. Congreso de la Unión, se reclama la
discusión, aprobación y expedición de:
1.- La ley de ingresos del Departamento del Distrito
Federal para el ejercicio fiscal de 1988, en lo que se refiere
concretamente a la inclusión del impuesto sobre
nóminas, en el artículo 1º., fracción I, inciso 6, publicado
en el diario oficial de la federación el jueves 31 de
diciembre de 1987, primera sección, página 112.
2.- Del decreto por el que se reforma la ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en
el diario oficial de la federación el jueves 31 de diciembre
de 1987, primera sección, página SO y siguientes, y
concretamente la adición del capítulo VI al título II,
denominado impuesto sobre nóminas, con los artículos
45-G, 4S-H y 45-1, cuyos textos son los siguientes:

Art. 4S-H.- El impuesto sobre nóminas se determinará,
aplicando la tasa del 2% sobre el monto total d~ las
erogaciones realizadas por concepto de rem~eraci_ones
al trabajo personal subordinado y se pagara mediante
declaración, que deberá presentarse cada mes, dentro del
plazo establecido para el pago del impuesto al valor
agregado.
b) Del C. Presidente Constitucional de lo~ _Estados
Unidos Mexicanos, la expedición y promulgacion de la
ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal
para el ejercicio fiscal de 1988 y del decreto por el que _se
reforma la ley de hacienda del Departamento del D~~tnto
Federal publicados en el diario ofici~ de la fe~~rac1~n~el
jueves 31 de diciembre de 1987, primera secc1on pagma
SO y 112, y concretamente en las disposiciones legales
mencionadas en los incisos 1 y 2 que anteceden.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE
HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO
FEDERAL.

c) Del C. Secretario de Gobernación se reclama la
firma y refrendo de la ley de ingresos del Departamento
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988 y del
decreto por el que se reforma la ley de _hacienda del
Departamento del Distrito Fe~eral, public~d~s, en el
diario oficial de la federación el Jueves 31 de diciembre de
1987, página SO y siguientes, y concretame:1-te en la que se
refiere a las disposiciones legales menaonadas en los
puntos 1 y 2 del inciso al que antecede.

CAPITULO VI
IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Art. 4S-G.- Se encuentran obligadas al pago del
impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales
que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero
o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

237

/

d) e) y f) De los C. C. Jefe del Departamento del
Distrito Federal, tesorero del Departamento del Distrito
Federal y del adtninistrador tributario local mencio~do
en el apartado III, inciso f) de esta demanda de garantías,

mayo / diciembre de 1993

�238

Amparo en revisión: 8/89
Fxcel-Lens, sociedad anónima

Pleno de la Suprema Corte
de fusticia de la Nación

239

se reclama la aplicación al caso de la quejosa en los
apartados procedentes, por pertenecer ésta a los contribuyentes del impuesto sobre nóminas y en especial por lo
que toca a la obligación de presentar declaraciones
mensuales del mencionado impuesto, incluyendo la
recepción de dichas declaraciones impositivas, aplicando
los procedimientos derivados de la nueva reforma
impositiva proveniente de los dispositivos impugnados;
así corno la expedición de requerimientos de declaraciones por pagos mensuales, imposición de medidas de
apremio, multas, cobro de recargos, embargos, secuestro
y remate de bienes propiedad de la quejosa y en general
por cualquier otra medida o acto tendiente a afectar la
esfera jurídica de la parte peticionante del amparo con
motivo de la aplicación de las nuevas disposiciones que
se contemplan a los tantas veces mencionados decretos
reclamados.

ley, dictó sentencia definitiva el once de noviembre de mil
novecientos ochenta y ocho, la que concluyó con los puntos
resolutivos siguientes:

g) Del C. director del diario oficial de la federación, la
publicación del jueves 31 de diciembre de 1987, primera
sección, página 50 y siguientes de la ley de ingresos del
Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal
de 1988 y del decreto por el que se reforma la ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal.

CUARTO.- Inconforme el secretario general de gobierno
del Departamento del Distrito Federal; en ausencia ~el jefe
del citado departamento, por sí y en representa~~~ del
Presidente de la República interpuso recurso de rev1s10n.

SEGUNDO.- La quejosa narró los antecedentes del caso

y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO.- Por acuerdo del tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, la juez séptimo de distrito en
materia administrativa en el Distrito Federal tuvo por
admitida la demanda interpuesta, y previos los trámites de

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

PRIMERO.- SE ·soBRESEE el presente juicio de
garantías promovido por EXCEL-LENS, SOCIEDAD
ANONIMA, contra actos de las autoridades precisadas
en los resultandos primero y en términos de los
considerandos primero y segundo de esta resolución. ·
SEGUNDO: La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a EXCEL-LENS, SOCIEDAD ANONIMA, contra
actos del congreso de la unión y otras autoridades y en
términos del considerando tercero de esta resolución.
NOTIFIQUESE ...

Por acuerdo del doce de enero de mil novecientos
ochenta y nueve, el presidente de la Suprema Corte de
Justicia admitió el recurso, interpuesto únicamente por lo
que toca al Presidente de la República, dese~á~dolo por lo
que se refiere al jefe del Departamento del Distrito Federal.
El agente del ministerio público federal solicitó se
revocara la sentencia recurrida y se negara el amparo a la
quejosa.

mayo I diciembre de 1993

�240

Amparo en revisión: 8/89
Excel-Lens, sociedad anónima

Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

Por diverso auto del ocho de marzo de mil novecientos
ochenta y nueve, el presidente de este alto tribunal ordenó
se turnaran los autos al ministro ponente.

federación y punto quinto del acuerdo citado, conforme a
los cuales el Pleno podrá, si lo estima conveniente, resolver
un asunto aunque se encuentre en alguna de las hipótesis
señaladas en dicho acuerdo si existen razones graves que lo
justifiquen, como sucede en el presente caso, a fin de que
sea este alto tribunal el que establezca la correcta
interpretación del artículo 19, segundo párrafo, de la ley de
amparo, que se refiere a la representación del Presidente de
la República en los juiciós de ·amparo, evitando así la
posibilidad de que se sostengan criterios contradictorios
entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Este tribunal pleno es competente para
conocer del presente recurso de revisión, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso a),
de la ley de amparo, y II, fracción V, inciso A), de la ley
orgánica del poder judicial de la federación, en virtud de
que se interpone en contra de una sentencia dictada por un
juez de distrito en la audiencia constitucional de un juicio
de amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de
la ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal,
concretamente sus artículos 45-G, 45-H y 45-I, y de la ley
de ingresos del departamento citado para el ejercicio fiscal
de mil novecientos ochenta y ocho, en su renglón de
tmpuesto sobre nóminas.
Cabe hacer notar que si bien en la especie se da uno de
los supuestos previstos en el punto primero, fracción I, del
acuerdo dictado por el pleno de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta
y ocho, publicado en el diario oficial de la federación el
quince de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, lo que
motivaría enviar el asunto a la Sala a la que se encuentra
adscrito el ministro ponente, puesto que no procede entrar
en el caso al examen de la constitucionalidad de la ley
impugnada; sin embargo, dada la importancia del asunto,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12, fracción
XXXVII, de la ley orgánica del poder judicial de la

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

241

SEGUNDO.- Resulta innecesario transcribir tanto las
consideraciones en que se apoya la sentencia recurrida
como los agravios expuestos por la recurrente, en virtud de
que no serán analizados por este tribunal pleno.
En el presente caso se debe determinar si el Secretario
General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en ausencia del titular del mismo, está facultado para
interponer el recurso de revisión en representación del
Presidente de la República.
El artículo 19 de la ley de amparo, en su primer párrafo,
previene que las autoridades responsables no pueden ser
representadas en el juicio de garantías, estableciendo en el
párrafo segundo:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en
todos los trámites establecidos por esta ley, en los
témtinos que detemtine el propio ejecutivo federal por el

mayo I diciembre de 1993

�242

Amparo en revisión: 8/89
Fxcel-Lens, sociedad anónima

conducto del Procurador General de la República, por los
Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponde el asunto,
según la distribución de competencias establecida en la
ley orgánica de la administración pública federal.
De la lectura de la transcripción anterior, se advierten
dos ~spectos: primero, que el Presidente de la República
podra ser representado en los juicios de amparo por los
Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrati~o ~ q~~nes en cada caso corresponda el asunto, según la
d1stribucron de competencia establecida por la ley orgánica
de la administración pública federal y, segundo, que dicha
representación se llevará a cabo en los términos que determine el propio ejecutivo federal por conducto del Procurador General de la República.

. P?r su P~_e, el artículo 1º del código federal de procedllmentos aviles de aplicación supletoria, conforme a lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley de amparo, establece:
Art. lº.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial

?~t~rvenir en él, quien tenga interés en que la autoridad
Judicial declare o constituya un derecho o imponga una
condena y quien tenga el interés contrario. Actuarán en
el juicio, los mismos interesados o sus representad~s o
apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso,
los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención
en contrario.
A foja cincue~ta y dos de los autos del juicio de amparo
obra la constancra del emplazamiento hecho al Presidente
de la República a través de la Procuraduría General de la

Relnsta de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

243

República, el cual se realizó el nueve de mayo de mil
novecientos ochenta y ocho.
Ahora bien, ni en los autos del juicio de garantías, ni en
los relativos al toca del recurso de revisión consta
documento alguno por el cual el Presidente de la
República, por conducto del Procurador General de la
República haya designado como su representante en el
presente asunto, en los términos del artículo 19 de la ley de
amparo, al Jefe del Departamento del Distrito Federal, por
lo que este último legalmente no tiene ese carácter, pues
para ello es necesario un acuerdo específico del titular del
ejecutivo federal por el que le confiera dicha representación, como se desprende claramente del párrafo transcrito
del artículo 19 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y
107 constitucionales.
Conviene destacar que la propia autoridad recurrente
interpreta de la forma indicada el precepto legal de
referencia, si se toma en cuenta que en los autos de
diversos asuntos turnados al ministro ponente, entre otros,
los amparos en revisión 209/89, 822/89, 1108/89 y 460/89
obra constancia de la comunicación dirigida al Jefe del
Departamento del Distrito Federal, suscrita en los tres
primeros casos por el subprocurador y en el último, por el
director general jurídico y consultivo de la Procuraduría
General de la República, en la que se le hace saber lo
siguiente: "por acuerdo del C. Presidente de la República,
con fundamento en el artículo 19 de la ley de amparo, y por
instrucciones del C. Procurador General de la República,
ruego a usted sea muy servido representarlo en todos los

mayo I diciembre de 1993

�244

Amparo en revisión: 8/89
F.xcel-Lens, sociedad anónima

trámites del juicio de amparo de referencia, rendir los
informes que se solicitan, ofrecer las pruebas e interponer
los recursos conducentes." Comunicación de la cual se les
marca copia a los respectivos jueces de distrito, lo que
fortalece el criterio que se sustenta en la presente
resolución.
Con base en lo anteriormente expuesto, es de concluirse
que el Jefe del Departamento del Dis~it? Federal, ~~ ~s
representante del Presidente de la Repubhca en este JWCIO
de garantías en los términos del artículo 19, segundo
párrafo, de la ley de amparo, y si esto es así, menos aún
puede el Secretario General de Gobierno del citado
departamento, en ausencia de su titular interponer el
recurso de revisión. Por consiguiente, debe desecharse el
recurso interpuesto, puesto que, como se indicó en el
resultando cuarto, dicho recurso sólo se admitió por lo que
respecta al Presidente de la República.
Resultan aplicables por analogía las tesis sexta y décima
relacionadas de la jurisprudencia 203, visibles a fojas 330 y
331 respectivamente, del apéndice 1917-1985, octava parte,
jurisprudencia común al Pleno y a las Salas, que establecen:
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.- No es necesario
que una de las partes en el amparo objete la personalidad
de la otra para que el juez que conoce de un
procedimiento proceda a examinar la cuestión, ya que la
mat-eria relativa a personalidad, es de derecho público y
siempre debe ser examinada de oficio.
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DE JUICIO.- Las

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Pleno de la Suprema Corte
de /usticia de la Nación

245

cuestiones de personalidad deben ser examinadas en
cualquier estado del juicio y aún de oficio, por ser la base
fundamental del procedimiento; por tanto, los jueces de
distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la
personalidad del promovente, en cualquier momento del
juicio, en cuanto adviertan los defectos de que adolece el
título que la acredita, sin que para ello sea obstáculo no
haberla desechado d~sde el principio.

El criterio que se sustentó en esta resolución fue
sostenido por este tribunal pleno al resolver el amparo en
revisión 606/ 89, por mayoría de votos contra ocho, en la
sesión celebrada el dieciocho de abril de mil novecientos
ochenta y nueve.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
UNICO.- Se desecha el recurso de revisión interpuesto
por el Secretario General de Gobierno del Departamento
del Distrito Federal, por ausencia del jefe de dicho
departamento, en representación del Presidente de la
República.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan
los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad,
archívese el toca.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, funcionando en Pleno, por mayoría de catorce
votos de los señores ministros De Silva Nava, Magaña
Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Gilitrón, López Contreras,
Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán,
Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa

mayo I diciembre de 1993

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Amparo en revisión: 8/89
F.xcel-Lens, sociedad anónima

Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero, y Schmill Ordóñez
en contra del voto de los ministros Rocha Díaz, Castañón
León, Pavón Vasconcelos, Carpizo Mac Gregor, Chapital
Gutiérrez y presidente Carlos del Río Rodríguez. El señor
ministro Salvador Rocha Díaz se reservó el derecho de
formular voto particular. Fue ponente el señor ministro
Mariano Azuela Gilitrón. Firman los C. C. presidente y
ministro ponente, con el secretario general de acuerdos que
dafe.
EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION. M1RO. CARLOS DEL RIO
RODRIGUEZ PONENTE. MTRO. MARIANO AWELA
GÜITRON EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
UC. JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ.
Esta hoja pertenece al amparo en revisión 8/ 89,
promovido por Excel-Lens, sociedad anónima.

Lic. Salvador Rocha Díaz

247

Sección Turis_prudencia
VOTO PARTICULAR
LIC. SALVADOR ROCHA DIAZ *

I. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA INI'ERPRETACION ]URIDICA

La interpretación jurídica consiste en la labor intelectu~
de encontrar el sentido y alcance de una norma, para medir
con precisión el contenido de sus mandatos y valuar su
eficacia respecto de las relaciones humanas que pretende
regular.
Su propia etimología nos in~ ica ~ue la .función _de_ l?,
interpretación lo constituye el servir de mtermediano
1

,. Voto particular que emite el ministro Lic. Salv~dor Rocha
Díaz en relación al amparo en revisión 8/ 89, promovido ~or EXCEL~LENS, sociedad anónima, relativo a la interpretaCI?n del
artículo 19 de la ley de amparo en materia de_ ~epresentaaón del
Presidente de Ja República, resuelto en ses10n del Hono~ab~e
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 8 de Junto
de 1989.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo / diciembre de 1993

�Lic. Salvador Rocha Diaz

248

249

Voto particular

(traducción del verbo "interpretur"), entre el autor de la
norma y quien la ha de aplicar, sea la autoridad o el propio
destinatario; el intérprete es un intermediario que "viene en
ayuda" de quien ha de aplicar la norma, para que tal
aplicación se realice en la medida exacta del manda~.J y
sirva para la correcta regulación del fenómeno social
correspondiente; para este propósito, el intérprete explica y
esclarece la norma jurídica y señala a las palabras en que
está formulada, el significado que contribuye a precisar sus
mandatos.
La ciencia del derecho reconoce, a la fecha, que toda
norma jurídica requiere interpretación, aún la que se
encuentre formulada en términos que aparecen precisos y
claros, toda vez que precisamente el objeto de la
interpretación lo es el lt!nguaj-.. que se ha objetivado en la
norma, para lo cual es indispensable la aplicación de reblas
jurídicas de interpretación; la lectura de un texto legal no
es, ni puede ser, solamente una lectura literal, dado que la
lectura jurídi., 1 debe realizarse con apoyo en las reglas
propias del derecho. En la actualidad se reconoce que el
acto de interpretación se realiza y debe realizarse con el
auxilio de las nociones, concepciones y dogmas jurídicos
aceptados por la doctrina y la práctica profesional,
habiéndose superado el tradicional aforismo "in claris non
interpretatio". Pues, aún la labor intelectual de determinar
si la fórmu:ta literal corresponde al alcance y efectos que
debe darse a las disposiciones contenidas en la norma, con
arreglo a los principios y reglas jurídicos, ya constituye una
interpretación jurídica, que no puede confundirse con la
mera lectura o interpretación literal.

No es la obscuridad o ambigüedad del texto de una
norma jurídica lo que determina. la . ~ecesidad de su
interpretación, puesto que la aphcao~n ~e la. norma
requiere siempre de una ~abor de mteligencia para
determinar el alcance de la formula general y abstracta Y
establecer su aplicabilidad a un caso partic~l~r. No es
verdad que el interpretar suponga una dificultad de
comprensión del texto y que se excluya cuan?º tal
dificultad no existe; lo que puede suceder y c~n?uc1r, a _error es que la claridad de un texto haga mas facil y rap_1do
comprender su sentido y alcance, pero puede co~du~~ a
equivocaciones si no se aplican l~~ r~gl~s- y prmc1p1os
existentes para realizar la interpretac1on 1und1ca.
La doctrina ha señalado que aún la misma claridad literal es un concepto relativo dado que una norma que sea
clara en su texto puede ser ambigua y obscura en cuanto al
fin que se propone y debe realizarse la labor intelectual
para determinar si el sentido y alcance del texto dar~ es
adecuado al fenómeno que se pretende regular; la doctrina,
por otra parte, nos señala que una norma jurídica que
nunca haya daáo lugar a dudas, pued_e por el t~anscurso
del tiempo y la modificación de las realidades sociales a las
cuales está dirigida, convertirse en_ una norma obscura al
producir incertidumbre resp~cto a s1 son regulables por ella
nuevas relaciones que la realidad presenta.
Excede el propósito de estas reflexiones el entr~r al
estudio de las diversas corrientes doctrinales en materia de
interpretación, pero sí conviene señalar que tod_as. ellas
reconocen que toda norma tiene :1-n alcan~e obJebvo y
limitado; objetivo, por cuanto esta detenrunada por la
fórmula literal del texto, y limitada porque solamente se
mayo I diciembre de 1993

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�250

Voto particular
Lic. Salvador Rocha Díaz

refiere a una categoría determinada de intereses jurídicos
por regular; la interpretación jurídica, por ende, no puede
apartarse del panorama objetivo y limitado de la norma; no
puede desatender su texto ni puede olvidarse de los
intereses jurídicos regulados.
El intérprete, en consecuencia, debe tener en cuenta, en
primer lugar, el lenguaje objetivado en el texto de la norma
y someterlo al análisis con apego a los principios jurídicos
que rigen este análisis y, en segundo lugar, precisar los
límites de sus disposiciones con atención a los intereses
jurídicos que la norma regula, con el propósito de no
desnaturalizar la norma y adecuarla a la solución que
corresponda al objeto social perseguido por la misma.

II. NECESIDAD DE INTERPRETACION ]URIDICA DEL
SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 19 DE LA LEY DE
AMPARO

El texto vigente a partir del 20 de mayo de 1986 del
mencionado artículo 19, es el siguiente:
·

251

determine el propio ejecutivo federal por el conducto del
Procurador General de la República, por los Secretarios de
Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes
en cada caso corresponda el asunto, según la distribución
de competencias establecidas en la ley orgánica de la
administración pública federal.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos
contra los titulares de las propias dependencias del
ejecutivo de la unión, éstos podrán ser suplidos por los
funcionarios a quienes otorguen-esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a la citada ley
orgánica. Pero, se requiere el previo acuerdo del Presidente de la República, por conducto del procurador, en el que
designe quien lo representará.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos
contra los titulares de las propias dependencias del
ejecutivo de la unión, éstos podrán ser suplidos por los
funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a la citada ley
orgánica.

.....

Artículo 19. Las autoridades responsables no pueden
ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán,
por medio de simple oficio, acreditar delegados que
concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas
rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en todos
los trámites establecidos por esta ley, en los términos que

En los amparos relativos a los asuntos que correspondan
a la Procuraduría General de la República, su titular podrá
también representar al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, y ser suplidos por los funcionarios a quienes
otorgue esta atribución el reglamento de la ley orgánica de
dicha procuraduría.
La resolución mayoritaria se apoya en el proyecto
formulado, en el cual solamente se realizó una simple

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo I diciembre de 1993

�252

Voto particular

lectura de las palabras que integran el segundo párrafo de
este precepto, sin que se hiciera una interpretación jurídica
para esclarecer y precisar el alcance y efectos de su disposición; la interpretación jurídica de este precepto solamente
se realizó en el debate del proyecto, aunque la conclusión
mayoritaria es, a nuestro entender, errónea, por las razones
que en este voto particular se esgrimen.
Pero conviene destacar que la necesidad de la
interpretación jurídica no solamente derivaba del principio
ya apuntado en el apartado anterior, en el sentido de que
toda norma jurídica requiere de su correspondiente interpretación jurídica, sino que en el caso de esta norma, la
necesidad era patente, por la duda sobre su alcance y
efectos.
En efecto y sólo por referimos a los asuntos que se
encontraban en la mesa de discusión en la sesión del pleno
de la Suprema Corte de Justicia de 8 de junio de 1989,
encontramos que en el proyecto a discusión, que hoy es la
resolución mayoritaria, se señala que en cuatro amparos en
revisión 209/89, 822/89, 1108/89 y 460/89 obraba
constancia en virtud de la cual el Presidente de la
República, por conducto del Procurador General de la
República y en oficio expreso, había otorgado su representación al Jefe del Departamento del Distrito Federal, pero
en cambio en ocho diversos amparos en revisión, a saber, el
que era objeto de la discusión concreta 8 / 89 y en los
identificados 3030/88, 504/89, 284/89, 255/89, 72/89,
1129/89 y 679/89, no obraba tal constancia pues el titular
del ejecutivo estimó que la misma no era necesaria para

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Diaz

253

que su representación correspondiese al secretario o jefe de
departamento correspondiente, según la distribución de
competencias establecidas en la ley orgánica de la administración pública federal.
En consecuencia y de la propia actuación del Presidente
de la República, del Procurador General de la República, de
los Secretarios de Estadó y del- Jefe del Departamento del
Distrito Federal se derivaba la existencia de una duda sobre
el alcance del segundo párrafo del artículo 19 de la ley de
amparo, pues en algunos juicios el Presidente de la
República otorgaba su representación en forma expresa y
en oficios específicos, por conducto del Procurador General
de la República, y en otros juicio no lo hacia por considerarlo innecesario. La existencia de la duda no se invoca en
apoyo de las conclusiones de la interpretación jurídica de
este precepto en uno o en otro sentido, sino en apoyo de la
necesidad jurídica de realizar tal interpretación.
Pero la duda no sólo afectaba a los órganos del poder
ejecutivo federal, sino existía también en los órganos del
poder judicial de la federación, dado que los jueces de
distrito no habían rechazado la actuación de los Secretarios
de Estado o Jefes de Departamento Administrativo, cuando
éstos actuaban en representación del Presidente de la
República sin que mediara oficio que otorgara expresamente tal representación en el juicio de amparo correspondiente y por conducto del Procurador General de la
República; debe señalarse que el propio presidente de la
Suprema Corte de Justicia admitió los recursos de revisión
hechos valer, que finalmente fueron desechados por las
resoluciones mayoritarias del Pleno, pero si lo hizo es

mayo I diciembre de 1993

�254

Voto particular

porque daba una interpretación jurídica diversa al citado
precepto, de la que resultó aprobada por la mayoría del
propio Pleno.
En abundancia de lo anterior, y en la misma sesión ya
indicada, el Pleno recibió dos testimonios contradictorios,
que igualmente revelaban la necesidad de la interpretación
jurídica del precepto: el ministro José Manuel Villagordoa
manifestó que, cuando fue coordinador jurídico del
Departamento del Distrito Federal, siempre se tramitaba y
obtenía la representación expresa del Presidente de la
República a favor del jefe del citado departamento, en
oficio suscrito por el Procurador General de la República; el
autor de este voto particular informó, por el contrario, que
cuando desempeñó el cargo de director general de asuntos
jurídicos de la Secretaría de Gobernación, consideraba
innecesario obtener la representación en un oficio de las
características apuntadas, por considerar que el Secretario
de Gobernación tenía tal representación ya otorgada por
conducto del reglamento interior de la propia secretaría, en ,
asuntos de la competencia del Secretario de Gobernación
señalada por la ley orgánica de la administración pública
federal.
III. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA REPRESENTACION

La creación jurídica de la representación surge en
derecho privado, ante la necesidad de resolver problemas
inherentes a la capacidad de ejercicio, en primer lugar para
atender a quienes, disfrutando de capacidad de goce, se

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veían imposibilitados de actuar por no tener la de ejercicio.
La incapacidad para ejercitar los derechos de que se es titular y para asumir obligaciones se resuelve, principalmente,
por el fenómeno de la representación, aunque no es el
único, pues el derecho positivo preve otras fórmulas habilitantes, como lo son la necesidad de autorización judicial
para ciertos actos, el consentimiento de un tercero o la
satisfacción de algún otro requisito que la ley establezca.
Si bien la representación surge como un medio para resolver los problemas de los incapaces de ejercicio, pronto se
comprende la conveniencia de su empleo para facilitar el
desarrollo de las relaciones jurídicas, por lo que se admitió
la representación voluntaria frente a la representación legal.
La representación es el fenómeno jurídico por el cual
una persona realiza actos jurídicos a nombre y por cuenta
de otra, de manera que sus efectos se producen directamente en la persona y patrimonio del representado y no se
realizan en la persona y patrimonio de quien celebra o
ejecuta el acto; es un fenómeno jurídico, porque la regla
general establece que los actos jurídicos solamente pueden
afectar a la persona y patrimonio de quien los realiza, sin
que un tercero pueda sufrir modificación jurídica alguna
por ellos.
En el ámbito del derecho privado se reconoce que la
representación puede ser legal o voluntaria; se está en
presencia de representación legal cuando por mandato de
la ley, los actos realizados por el representante surten sus
efectos en la persona y patrimonio del representado y

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Voto particular

gozan de ella quienes ejercen la patria potestad sobre
menores, los tutores respecto de sus pupilos, los albaceas
de las sucesiones, los representantes de ausentes, los
síndicos de quiebras y concursos y los gestores de negocios;
y existe representación voluntaria cuando el fenómeno
jurídico se produce por un acto de voluntad del representado, el cual faculta a otro para que actúe a su nombre y por
su cuenta, como en el caso del mandato representativo, eí
apoderamiento por declaración unilateral de voluntad y la
designación de funcionarios de asociaciones y sociedades.
La representación que surge en el ámbito del derecho
privado, por las razones ya dichas, se recoge por el derecho
público con el mismo propósito por el que surge la
representación Yoluntaria: para facilitar a los órganos del
Estado la realización de sus propias funciones.
Esto es especialmente relevante en el caso en estudio,
pues se trata de la representación del Presidente de la
República, que sin lugar a dudas tiene encomendadas,
tanto constitucional como legalmente, las más complejas y
varia-das funciones, que lo imposibilitan para desempeñarlas en forma directa y personal, en su totalidad; es el único
de los tres poderes depositado en un solo individuo, de
acuerdo a lo mandado por el artículo 80 constitucional y
cuyos auxiliares fue necesario preverlos en el artículo 90 de
nuestra propia carta magna. La ley orgánica de la administración pública federal contiene las disposiciones que rigen
la actuación del titular del ejecutivo federal y sus auxiliares,
y de su mera lectura se aprecia la amplitud y complejidad
de sus funciones.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

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257

Es importante señalar que las reglas que el derecho
privado ha formulado para la representación, no son ni
pueden ser aplicadas integralmente a la representación en
derecho público, pues la primeras tienen como finalidad
atender a los incapaces de ejercicio y servir de instrumento
para el más libre desarrollo de las relaciones jurídicas entre
particulares, y las segundas responden a la necesidad de
facilitar el cumplimiento de las funciones de las autoridades, sin mengua de la seguridad jurídica general, delimitando sus ámbitos de actuación. Así, en derecho privado,
la representación voluntaria es irrestricta y está determinada exclusivamente por la voluntad de1 representante,
salvo los casos excepcionales en que el legislador ha
considerado necesario que el interesado actúe personalmente y no sea otro el que actúe en su nombre, en tanto
que en derecho público la representación no puede claramente dividirse en legal y voluntaria, sino que el fenómeno
siempre será resultado de una disposición legal y de la
voluntad de la autoridad; ello es consecuencia de que en
derecho privado el particular puede realizar toda clase de
actos, salvo los que la ley le prohiba, y en derecho público,
la autoridad sólo puede realizar las funciones que la ley le
encomienda y en los términos en que lo faculte.

N. LA REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA EN JUICIOS DE AMPARO

Las funciones del Presidente de la República son materia
específica de la ley orgánica de la administración pública
federal, la cual se ocupa de los auxiliares del titular del

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Voto particular

ejecutivo federal necesarios para cumplir con sus funciones, de las dependencias de la administración centralizada
y sus ámbitos de competencia y de las entidades de la
administración paraestatal; sus normas nos indican cómo
debe cumplir el titular del poder ejecutivo con la función
administrativa y los ámbitos cornpetenciales de sus
auxiliares.
En consecuencia, es materia directa y natural de este
ordenamiento, la representación del Presidente de la
República y resultan al respecto especialmente relevantes
las disposiciones de sus artículos 14 y 18, que a continuación se transcriben:

Lic. Salvador Rocha Díaz

259

El artículo 19 de la ley de amparo debe interpretarse,
siguiendo una primera regla fundamental de interpretación, en armonía con las disposiciones transcritas de la ley
orgánica de la administración pública federal, sin perder de
vista que el ordenamiento que tiene como ámbito materia]
espeófico sobre la representación del titular de la
administración pública federal, lo es su ley orgánica, y que
la ley de amparo tiene corno ámbito propio el juicio de
amparo y no dicha representación, de la cual se ha debido
ocupar solamente para salvar la prohibición a que se refiere
el primer párrafo del artículo 19.

Art. 14.- Al frente de cada secretaría habrá un
Secretario de Estado, quien para el despacho de los
asuntos de su competencia, se auxiliará por los
subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores,
jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa,
y por los demás funcionarios que establezca el
reglamento interior respectivo y otras disposiciones
legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República
podrá ser representado por el titular de la dependencia a
que corresponda el asunto, según la distribución de
competencias.

Las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la ley
orgánica de la administración pública federal y en el
segundo párrafo del artículo 19 de la ley de amparo, nos
permiten llegar a una primera conclusión que no ha
provocado cuestionarniento alguno: el Presidente de la República puede ser representado en el juicio de amparo y la
posibilidad jurídica de otorgar su representación está
limitada pues debe ser otorgada al Secretario de Estado o
Jefe de Departamento Administrativo a quien corresponda
la materia del asunto, según la distribución de competencias establecida por el primero de los citados ordenamientos. Pero se requiere acuerdo expreso del Presidente de la
República.

Art. 18.- En el reglamento interior de cada una de las
Secretarías de Estado y departamentos administrativos,
que será expedido por el Presidente de la República, se
determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias.

La posibilidad de que el Presidente de la República sea
representado en los juicios de amparo en que sea parte
aparece corno una solución a la necesidad innegable de
facilitarle el desempeño de su función, pues independientemente de los actos que en exclusiva se le puedan reclamar
en un juicio de garantías, resulta autoridad responsable en

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

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Voto particular

todos los amparos contra leyes, por el acto de promulgación de las mismas, y esta clase de amparos se presentan
anualmente por miles ante la justicia federal, lo que haría
humanamente imposible que el Presidente de la República
suscribiera todos los correspondientes informes justificados
y los demás escritos que sean necesarios durante el
procedimiento.
Es igualmente entendible la limitación legal que tiene el
Presidente de la República para otorgar su representación,
limitación consistente en que debe ser otorgada a favor del
Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a quien competencialmente corresponda la
materia del juicio de amparo, toda vez que la seguridad
jurídica requiere que los particulares conozcan los ámbitos
competenciales de cada autoridad y, si la representación
pretende facilitar el desempeño de las funciones propias de
los órganos del Estado, es fácilmente comprensible que el
titular de la Secretaría de Estado o Jefe de Departamento
Administrativo a quien corresponda la materia del juicio de
amparo, están mejor informados para defender el acto que
se imputa al Presidente de la República y cuya constitucionalidad se cuestiona.
·
No es jurídicamente válido entender, como lo hace la
resolución mayoritaria, que el segundo párrafo del artículo
19 de la ley de amparo establece una segunda limitación a
la facultad del Presidente de la República para otorgar su
representación, consistente en que la misma, además de
que deba otorgarse al Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo a quien legalmente corresponda la materia del asunto, tal representación deba ser
otorgada por conducto del Procurador General de la

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República y en oficio expreso y dirigido al juicio de amparo
de que particularmente se trate.
El otorgamiento de la representación presidencial en un
juicio de amparo por conducto del Procurador General de
la República y en oficio expreso y singular, no es una
limitación a la facultad legal de otorgar dicha representación, pues si así fuera tal limitación debería estar
incorporada a las disposiciones de la ley orgánica de la
administración pública federal, en el artículo 14 que se
ocupa de la materia, o en cualquier otro precepto; pero no
es así, pues la simple lectura del ordenamiento últimamente citado nos permite concluir, como ya lo señalamos,
que la única limitación que tiene el Presidente de 'la
República para otorgar su representación en juicios de
amparo, consiste en que la misma se otorgue al Secretario
de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a quien
corresponda la materia del juicio respectivo, única limitación en la que ambos ordenamientos se encuentran
coincidentes.
El segundo párrafo del artículo 14 de la ley orgánica de
la administración pública federal, señala que en los juicios
de amparo el Presidente de la República "podrá" ser representado, lo que implica que se requiere acuerdo previo.
La correcta interpretación jurídica del segundo párrafo
del artículo 19 de la ley de amparo nos permite afirmar que
el otorgamiento de dicha representación por conducto del
Procurador General de la República y en oficio expreso y
singular, no es una limitación legal a la facultad de otorgar
dicha representación, sino constituye una de las varias

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Voto particular

formas en que la representación presidencial puede ser
otorgada.
En efecto, la primera forma en que la representación
presidencial en juicio de amparo puede ser otorgada, lo es
la prevista en el artículo 18 de la ley orgánica de la
administración pública federal, al expedir el Presidente de
la República los reglamentos interiores de cada una de las
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, en
los cuales se determinan las atribuciones de los titulares y
de las unidades administrativas que integran la Secretaría
de Estado o Departamento Administrativo correspondiente.
La inclusión de la representación presidencial en juicios
de amparo en los citados reglamentos interiores, no
solamente constituye la primera forma en que puede ser
otorgada tal representación, sino que constituye la forma
natural de otorgarla, puesto que esa es la naturaleza
jurídica propia de los reglamentos interiores, al tratarse de
una de las atribuciones o facultades que el presidente
puede otorgar al titular de la Secretaría de Estado o
Departamento Administrativo.
Tan ello es así que en todos los reglamentos interiores de
las Secretarías de Estado y Departamento Administrativo,
existe la disposición que otorga al titular de la secretaría o
departamento correspondiente, como facultad no delegable, representar al Presidente de la República en los
juicios de amparo. Y ningún sentido jurídico tendrían estas
disposiciones de los reglamentos interiores, si se llega a la
conclusión de que la representación presidencial en juicios

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de amparo única y exclusivamente se puede otorgar por
conducto del Procurador General de la República y en
oficio expreso y singular para cada juicio de amparo;. ~e
asumir esta conclusión, como lo hace la resolucion
mayoritaria,
resultan
inútiles . las_ disposiciones
correspondientes de los reglamentos mtenores. Falso, pues
una vez satisfecho el requisito de acuerdo expreso del
Presidente de la República (artículo 19, 2o. párrafo de la ley
de amparo), podrá sentirse el 3er. párrafo del artículo 19
sobre suplencia.
Una primera regla jurídica que rige la inter~retaci~n
manda que las normas se interpreten en el sentido mas
adecuado para que produzcan efectos, y es_ claro que__la
resolución mayoritaria violenta esta regla de ~terpretacion
jurídica, pues pretende privar de efectos a lo dis~~esto ~?r
los artículos 14 y 18 de la ley orgánica de la adr~urus~~cion
pública federal y privar de efectos a todas las disposic10nes
contenidas en los reglamentos interiores que facultan a los
titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos para representar al Presidente de la República en juicios de amparo, como facultad no delegable.
No es materia de la resolución mayoritaria ni por ello de
este voto particular, el analizar o~as f?rmas ~e. ~torgamiento de la representación presidencial en JWCi~s de
amparo pero con propósitos ilustrativos podemos afirmar
que otr~ forma de otorgar tal representación lo constituye
la establecida por el código civil al reg~ar el m_andato
representativo. No consideramos que pudiera cuestlona.rse
la validez y eficacia jurídica de un mandato represe,nt~hvo
otorgado notarialmente por el Presidente de la Repubhca a

Reuista tk la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
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Voto particular

favor de un Secretario de Estado, siempre y cuando se
respetara la única limitación legal que existe y que ya se ha
señalado, es decir que se otorgara a favor del Secretario de
Estado a quien corresponde la materia del asunto según la
distribución de competencias contenida en la ley orgánica
de la administración pública federal. Estimamos que si el
ejecutivo federal no ha recurrido a otras formas para el
otorgamiento de su representación en juicios de amparo,
previstas por otros cuerpos legales que integran el orden
jurídico nacional, no es porque ~xista imposibilidad
jurídica para ello, sino porque dispone de la forma natural
que consiste en incluir tal representación en las atribuciones que otorga en los reglamentos interiores que expide
y que delimitan las facultades de los titulares y unidades
administrativas que integran cada secretaría de estado o
departamento administrativo. Sí es cuestionable pues, no
está autorizado expresamente para el Presidente de la
República, y además el código civil rige para los particulares.
En este orden de ideas, el segundo párrafo del artículo
19 de la ley de amparo debe ser interpretado como una
forma de otorgar la representación presidencial, que se
suma a las diversas formas previstas por otros ordenamientos legales, en primerísimo lugar a la forma establecida por
la ley que tiene como materia las atribuciones del ejecutivo
federal.
Y esta diversa forma de otorgar la representación
presidencial en juicios de amparo, prevista por el segundo
párrafo del artículo 19 de la ley de amparo, tiene su razón y
propósito, pues es frecuente el caso en que el acto

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reclamado del Presidente de la República en JUICIOS de
amparo, corresponda al ámbito competencia! de dos o más
Secretarios de Estado o Jefes de Departamento Administrativo, hipótesis que no quedaría plenamente resuelta con el
otorgamiento de la representación presidencial por conducto de los correspondientes reglamentos interiores; ni el juez
de distrito, ni el justiciable, ni los propios titulares de la
secretaría o departamento, sabrían quién ejercerá la representación del Presidente de la República en tal juicio de
amparo. Si se resuelve en favor del que decida el Presidente de la República.
Se hacía, pues, necesaria una norma que estableciera la
manera de resolver este problema; para ello existe la
disposición del segundo párrafo del artículo 19 de la ley de
amparo, pues en la hipótesis señalada y en otras similares,
el Presidente de la República tendría la posibilidad legal de
resolver la incertidumbre otorgando su representación por
conducto del Procurador General de la República y en
oficio expreso y singular correspondiente al juicio de
amparo en que tal situación se presentara.
Insistimos en las conclusiones apuntadas hasta este
momento: el Presidente de la República tiene facultad para
otorgar su representación en juicios de amparo, lo que
nadie discute; pero esta facultad tiene una limitación legal,
también aceptada por todos, consistente en que tal
representación debe otorgarla a favor del Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a quien
corresponda la materia del juicio de amparo, seg\lll la
distribución de competencia contenida en la ley orgánica

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Voto particular

de la administración pública federal. Pero afirmamos que
la resolución mayoritaria se equivoca al considerar que
existe una segunda limitación a esta facultad presidencial,
consistente en que la representación se otorgue por
conducto del Procurador General de la República y en
oficio expreso y particularizado al juicio de amparo de que
se -trate, pues sostenemos que esto no constituye una limitación a la facultad legal, sino una de las diversas formas en
que la facultad legal pueda ser ejercitada.
La resolución mayoritaria viola una segunda regla que
rige la interpretación jurídica y que dispone que el sentido
y alcance de la norma debe determinarse en razón de los
intereses jurídicos y finalidades que constituyen el objeto
de la norma, como ya hemos apuntado. Hemos afirmado
que la representación en derecho público tiene como
finalidad específica el facilitar a los órganos del Estado el
cumplimiento de sus funciones, delimitando las áreas de
competencia de cad.: .:_itoridad. Nuestra interpretación del
segw.. io párrafo del artículo 19 de la ley de amparo
satisface ambas finalidades, pues interpreta su disposición
en el sentido de facilitar al Presidente de la República el
cumplimiento de su función, variada y compleja, al estimar
que el otorgamiento de su representación por conducto del
Procurador General de la República sea una forma jurídica
tnás para otorgarla, sometida a la única limitación que
cumple con el propósito de delimitar las áreas competenciales de la autoridad.
La resolución mayoritaria choca abiertamente con el
primer propósito de la norma a interpretar, pues concluye
que el Presidente de la República solamente puede otorgar
Reuista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

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su representación en juicios de amparo por el exclusivo
conducto del Procurador General de la República y con
oficio expreso relativo a cada uno de los juicios de amparo
en que desee otorgar tal representación. Esta representación no facilita al Presidente de la República el cumplimiento de sus funciones, sino la dificulta en grado extremo,
provocando una complejidad administrativa que obstaculiza el ejercicio de las funciones presidenciales.
La resolución mayoritaria pretendió apoyarse en el
análisis de los antecedentes legislativos a las reformas del
artículo 19 de la ley de amparo, en especial la reforma que
entró en vigor el lo. de enero de 1977, por lo que a
continuación realizaremos el estudio de dichas reformas,
las cuales fortalecen el sentido de este voto particular.
La ley de amparo publicada en el diario oficial de la
federación del 10 de enero de 1936 contenía el artículo 19
con el siguiente texto:
Artículo 19.- Las autoridades responsables no pueden
ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán,
por medio de simple oficio, acreditar d~legados en las
audiencias para el sólo efecto de que rmdan pruebas,
aleguen y hagan promoción en las mismas audiencias.

Este precepto dificultaba en extremo el ejercicio de las
atribuciones de la autoridad, en especial del Presidente de
la República, que colocaban a las autoridades responsables
en estado de indefensión dentro del juicio de garantías y
dificultaba el desarrollo del procedimiento, por lo que
pronto fue necesario su reforma.
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Voto particular

En el diario oficial de la federación del 20 de enero de
1943 se adicionó un segundo párrafo al artículo 19,

conservando en sus términos el primer párrafo; el segundo
párrafo disponía:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
ciudadano Presidente de la República podrá ser
representado en todos los trámites de esta ley por los
Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos
Administrativos a quienes en cada caso corresponda el
asunto, según la distribución de competencias establecidas en la vigente ley de secretarías y departamentos de
estado.
Es manifiesto el propósito de esta adición, que apoya
nuestra conclusión, pues se trató de facultar al Presidente
de la República para ser representado en los juicios de
amparo y facilitar su representación, solamente con la
limitación competencia! de los titulares de las secretarías y
departamentos.
En el diario oficial de la federación de 29 de diciembre
de 1949 se publicó una nueva reforma al artículo 19 de la
ley
_amparo, que dejó intacto su primer párrafo y
modifico el segundo párrafo en los siguientes términos:

?~

No obstante lo dispuesto en er párrafo anterior, el
ciudadano Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites de esta ley, por los
secretarios y jefes de departamento a quienes en cada
caso corresponda el asunto, según la distribución de
competencias establecidas en Ja ley de secretarías y
departamentos de estado, o por el Procurador General de

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Lic. Salvador Rocha Díaz

269

la República, cuando el titular del poder ej~cutivo le
otorgue su representación en los casos relativos a la
dependencia de su cargo.

El texto mismo revela que el propósito de la reforma fue
incorporar al Procurador General de la ~epúbli~a par_a que
le pudiese ser otorgada la representac1on presidencial_ ~~
los asuntos de su competencia y tal reforma se reqwno
para hacerla congruente con una reforma al artíc~o 27 de
la propia ley, cuyo contenido más adela_~te se anali~a. _Esta
reforma en nada apoya la resoluc1on mayoritaria y
confirma la interpretación jurídica que se sostiene en el
presente voto particular.
La reforma del artículo 19 en estudio publicada en el
diario oficial de la federación de 30 de abril de 1968 no toca
la materia de la resolución mayoritaria y de este voto par. ticular, pues se limitó a incluir las disposici_ones relativas a
las suplencias por ausencia de los Secretarios de Estado y
Jefes de Departamentos Administrativ?s, por lo que se hace
innecesaria su trascripción y comentario.
En el diario oficial de la federación de 31 de diciembre
de 1976, se publicó una nueva reforma del artíc~o 19_ la
ley de amparo, cuya redacción provoca la d1s~us1on y
resolución mayoritaria en 1989; antes d~ analizar esta
reforma, es conveniente señalar que hubieron de pasar
doce años para que apareciera la inquietu~ s~bre su m!erpretación y se legara a la resolución ma~oritaria, doce anos
durante los cuales la disposición fue interpretada :n el
sentido de este voto particular, sin que, se hubiese~
producido dudas al respecto. El segundo parrafo del articulo 19 en comento decía:

?e

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Voto particular

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en
todos los trámites de esta ley, en los términos que determine el propio ejecutivo federal a través del Procurador
General de la República, por los Secretarios de Estado y
Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada
caso corresponda el asunto, según la distribución de
competencias establecidas en la ley orgánica de la
administración pública, o por los subsecretarios, secretarios generales y oficiales mayores de las secretarías y
departamentos, durante las ausencias de los titulares de
sus respectivas dependencias, de acuerdo con la
organiz.ación de éstas y por el citado procurador, cuando
el titular del poder ejecutivo le otorgue su representación
en los casos relativos a la dependencia de su cargo.
En apoyo de la resolución mayoritaria se invocan los
siguientes párrafos de la exposición de motivos:
El ejecutivo federal ha presentado a la consideración
del Honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley
orgánica de • la administración pública, en la que se
~ropo~e una estructura administrativa del poder
ejecutivo que tiene por finalidad principal reunir en un
solo ordenamiento las normas que describan a las
dependencias de la administración, centralizada y
paraestatal, expresen su naturaleza y hablen de sus
funciones.
En la iniciativa de referencia tiene lugar la
redistribución de competencias entre algunas secretarías
de estado y figura un departamento administrativo de
nueva creación, para lograr mayor coordinación y
eficacia en el despacho de los asuntos que corresponde

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Lic. Salvador Rocha Díaz

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atender en el orden administrativo al Presidente de la
República.
Entre los cambios que se sugieren, está comprendido
el de la trasformación de la Secretaría de la Presidencia,
que tomaría el nombre de Secretaría de Programación y
Presupuesto, con atribuciones definidas en dichas
materias y descargándola, entre otras facultades que ya
no resultan acordes con su objeto, de la función que le
permite actualmente, con base en lo dispuesto por la
fracción VII del artículo 16 de la ley de secretarías y
departamentos de estado, desahogar los asuntos que
expresamente le encomiende el Presidente de la
República, habiéndose comprendido en ellos, las
instrucciones del propio ejecutivo federal a los
Secretarios de Estado y Jefes de Departamento
Administrativo para que lo representen en todos los
trámites previstos en la ley de amparo, reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En tal virtud y a efecto de que la atención de los
negocios que en materia de amparo aludan al encargado
del poder ejecutivo no llegaren a resentir retraso alguno,
me permito promover, por el digno conducto de ustedes,
iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 19
de la mencionada ley de amparo, con la finalidad de que
la función que ahora desempeña en este campo la
secretaría de la presidencia pase a ser de la incumbencia
del Procurador General de la República, consejero
jurídico del gobierno, por determinación del artículo 102
constitucional.
Debe reconocerse que es la reforma de 1977 la que puede
provocar el problema de su interpretación, insistimos, se
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Voto particular

presenta solamente más de doce años después de su
vigencia.
Estimamos que la exposición de motivos que se invocó
po~ la mayoría, en nada aclara el problema, pues no se
refi~r~ ~ la representación del Presid_ente de la República en
los JUICIOS _de ~mparo sino exclusivamente al propósito de
que las atnbuaones de la Secretaría de la Presidencia en la
materia, que desaparecía por reforma simultánea fuesen
a~umidas por el Procurador General de la República, pero
nmguna de sus expresiones tienen relación alguna con lo
que . resulta el punto a discusión y que se ha venido
preasando en el presente voto particular; es decir, si el
texto contiene una limitación a la facultad del presidente
para otorgar su representación en juicio de amparo o
establece una forma adicional para otorgarla.
En el diario oficial de la federación de 29 de diciembre
de 1983 se_Publicó el texto vigente del artículo 19 que ya se
h~ transcrito, pero es relevante transcribir un párrafo del
dictamen que, durante el proceso legislativo de esta
refprma, fue formulado por las comisiones unidas de
justicia y la segunda sección de la comisión de estudios
legislativos de la cámara de senadores, en el cual se precisa
~l sentido de la reforma, que corrobora y apoya la
interpretación jurídica que se sostiene en el presente voto
particular:
Otra reforma hecha por estas comisiones al texto del
artículo 19, que en apariencia es de mera corrección formal, tiene trascendencia al fondo y se refiere a la
representación del ciudadano Presidente de la República

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Lic. Salvador Rocha Díar:

273

como autoridad responsable en los juicios de amparo.
Tal reforma consiste en otorgar esa personalidad a los
inmediatos colaboradores del titular del ejecutivo de la
unión, ello en los términos de la respectiva competencia
señalada por ]a ley orgánica de la administración pública
federal, y en respetar la substitución de titulares de
dependencias, tal como lo prevengan los reglamentos
interiores de las mismas. Igual substitución se preve
para el ciudadano Procurador General de ]a República,
en los amparos en que dicho servidor sea designado
como autoridad responsable.
Así pues, del estudio de los antecedentes legislativos del
artículo 19 de la ley de amparo, no encontramos elementos
que fortalezcan la resolución mayoritaria y, por el contrario, consideramos que su estudio robustece la conclusión
que en este voto particular se sostiene.
A mayor abundamiento, la interpretación jurídica que
sostenemos para el segundo párrafo del artículo 19 de la
ley de amparo se corrobora al estudiarlo en relación al
tercer párrafo del artículo 27 de la propia ley, precepto que
se refiere a la manera de practicar las notificaciones en esta
clase de juicios.
El tercer párrafo del artículo 27 de la ley de amparo
dispone:
Las notificaciones al titular del poder ejecutivo se
entenderán con el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo que deba representarlo en
el juicio de amparo o, en su caso, con el Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19 de esta ley, de manera que una vez que se
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Voto particular

haya cumplimentado tal disposición las subsecuentes
notificaciones se harán directamente a los funcionarios
designados, quienes igualmente intervendrán en las
actuaciones procesales procedentes. Las notificaciones al
Procurador General de la República le deberán ser hechas

por medio de oficio dirigido a su residencia oficial.

De la lectura de este precepto se desprende que la
interpretación sostenida por la resolución mayoritaria
choca con su disposición, puesto que si el Presidente de la
República solamente dispone de un medio para otorgar su
representación en los juicios de amparo y éste consiste en
emplear exclusivamente el conducto del Procurador General de la República, es obvio que la primera notificación al
titular del poder ejecutivo debía ser practicada necesaria y
exclusivamente al Procurador General de la República,
para que éste diese cuenta al Presidente de la República con
el juicio de amparo correspondiente y el presidente
otorgara su representación en oficio particular y concreto
por conducto del mer.:ionado procurador. No porque el
acuerJo de representación es posterior a la primera
notificación.
La disposición del artículo 27 confirma la interpretación
jurídica que se sostiene en el presente voto particular, al
disponer que las notificaciones al Presidente de la
República se entenderán con el Secretario de Estado o Jefe
del Departamento Administrativo que deba representarlo
en el juicio de amparo, puesto que la representación
presidencial ya se encuentra otorgada en los respectivos
reglamentos interiores; el precepto en comentario inclusive
utiliza un verbo imperativo y no facultativo, estimando que
la representación presidencial opera ipso jure por las
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Lic. Salvador Rocha Díaz

275

disposiciones de la ley orgánica de la administración
pública federal y de los reglamentos inte~io~es y que, en
consecuencia, el Presidente de la Repubhca debe ser
representado por el Secretario de Estado o Jefe del Depart~mento Administrativo que sea competente en la materia
del amparo.
El tercer párrafo del artículo 27 dispone que la
notificación al presidente se practicará por conducto d~l
Procurador General de la República "en su caso", es dear
cuando al Procurador General de la República le competa
la materia del amparo.
La resolución mayoritaria, para mantener co~gruencia
con el artículo que regula las notificaciones al Pres1~ente de
la República, requeriría que el artí~ulo 27 estableciera que
la primera notificación debe practicarse por conducto del
Procurador General de la República y solamente en el caso
de que el presidente otorgara su representación_ ~ un
Secretario de Estado o Jefe de Departamento adffilmstrativo, se practicarían con el representan~e _designado, cuya
designación hubiese sido hecha por el uruco conducto _del
que legalmente dispone el presidente para hacerla; s1 el
Presidente de la República no designara representante por
conducto del Procurador General de la República Y en
oficio singular y concreto, todas las notificaciones deberían
practicársele precisamente por medio de~ Procurador General de la República, todo lo cual no lo dice el precepto que
se ha transcrito.
Por el contrario, el precepto que se ha transcrito es
congruente con la interpretación jurídica que ~: sostie~e en
este voto particular, dado que la representaaon presiden-

mayo I diciembre de 1993

�276

Voto particular

cial puede ser otorgada por diversos medios, entre ellos
por las disposiciones de los reglamentos interiores, lo que
permite que la notificación al Presidente de la República se
haga por conducto del Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo a quien 1a haya otorgado en
el reglamento interior correspondiente, o al Procurador General de la República si es materia de su competencia.
Finalmente, debe hacerse notar que la resolución
mayoritaria parte además de un supuesto no demostrado,
que lo es el que el Procurador General de la República tiene
asignada la representación presidencial genérica, lo que
carece de todo fundamento jurídico. En efecto, el artículo
102 constitucional dispone, en su último párrafo, que el
Procurador General de la República será el consejero jurídico del gobierno, pero ello no lo convierte en representante legal del Presidente de la República, sin que los
párrafos precedentes puedan estimarse fundamento de la
representación presidencial a su favor en los juicios de
amparo, por lo que carecería de apoyo constitucional la
disposición del artículo 27 de la ley de amparo.
Si se asume que ningún funcionario del ejecutivo federal tiene la representación del Presidente de la República
en los juicios de amparo en que se le señale como autoridad
responsable, la primera notificación debería de serle
practicada directamente al propio presidente, a efecto de
que él la otorgara, según la resolución mayoritaria, por
conducto del Procurador General de la República al Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo o al
propio procurador, según lo determinara el ámbito competencial establecido por la ley orgánica de la administración
pública federal.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

277

Sección Jurisprudencia

LA REPRESENTACION DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN EL JUICIO DE AMPARO
(Interpretación del artículo 19 de la Ley de
Amparo)
DR. VALDEMAR MARTINEZ GARZA*

:1

.d
1 primer párrafo del
El principio general establec1 o:: sentido de que las
artículo 19 de la ley de amparo, e~en ser representadas en
autoridades responsables no pue . ten salvedades en los
. d
tías empero, ex1s
el juioo e garan '
.
•
·ti . por lo que,
párrafos subsecuentes de dicho d1spos1 vo,
U N A M.. miembro fundador y

* Doctor en derecho por_la ..d . a~p~ro en la Facultad Libre
profesor de amparo y se~a:rá:co de derecho procesal penal
de Derecho de Mon_terr~y, cat l s director de la Revista de la
en la maestría en c1enc1a_s p~na Soc
e ~ l de la U.A.N.L. Abogado
es la firma BENITEZ,
Facultad de Derecho y Ctenc,as
d d ta de
. mbro fun a or
L
litigante Y nue
CHAPA 5 c. de Monterrey, N . .,
5
MARTINEZ, SAUNA , Y
' . '

mayo ¡ diciembre de 1993

�278

La Representación del Presidente
de la República en el fuicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

estimándolo necesario para el desarrollo de este apartado,
me permitiré transcribirlo íntegramente:

ros contra actos del Presidente de la República, se consigna
en el párrafo segundo que éste sí puede ser representado
en el juicio de garantías, pero para ello es menester que se
satisfagan los siguientes requisitos:

Artículo 19.- Las autoridades responsables no pueden
ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán
por medio de un simple oficio, acreditar delegados que
concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas
rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en
todos los trámites establecidos por esta ley, en los
términos que determine el propio ejecutivo federal por el
conducto del Procurador General de la República, por los
Secretarios de Estado y Jefes del Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto,
según la distribución de competencias establecidas por la
ley orgánica de la administración pública federal.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos
contra los titulares de las propias dependencias del
ejecutivo de la unión, éstos podrán ser suplidos por los
funcionarios a quienes otorguen esa atribución los
reglamentos interiores que se expidan conforme a la
citada ley orgánica.
En los amparos relativos a los asuntos que
correspondan a la procuraduría federal de la república,
su titular podrá también representar al Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, y ser suplido por los
funcionarios a quienes otorgue esta atribución el
reglamento de la ley orgánica de dicha procuraduría.
El propio artículo 19, señala expresamente las excepciones a dicha regla general, y así, en tratándose de ampaRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

279

lo. Que exista un acuerdo expreso para cada caso particular emitido por el ejecutivo federal;
2o. Que dicho acuerdo se comunique por conducto del
Procurador General de ta República; y,
3o. Que la representación recaiga en el Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que
corresponda el asunto, conforme a la distribución de competencias establecida en la ley orgánica de la administración pública federal; y en este último supuesto, si el asunto
comprendiera a varias secretarías de estado diversos departamentos administrativos, cualquiera de ellos podrá ser
designado para ejercer la representación presidencial.
El mismo espíritu que informa el segundo párrafo del
preinvocado artículo 19, se contiene en el segundo párrafo
del numeral 14 de la ley orgánica de la administración
pública federal, que a la letra dice:
Art. 14.- Al frente de cada secretaría habrá un
Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliara por los subsecretarios,
oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes
de departamento, oficina, sección y mesa y por los demás
funcionarios que establezca el reglamento interior
respectivo y otras disposiciones legales.

mayo I diciembre de 1993

�280

La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martinez Garza

En los juicios de amparo, el Presidente de la República
podrá ser representado por el titular de la dependencia a
que corresponde el asunto, según la distribución de
competencias.

En el supuesto de que el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo que corresponda, estuviere
ausente, y por ende, tuviere imposibilidad para representar
al Presidente de la República, el ejecutivo federal no estaría
indefenso durante el trámite del juicio de garantías, pues
en tal evento, el tercer párrafo del propio artículo 19, indica
que en estos casos y en los de amparos promovidos contra
los titulares de las propias dependencias del ejecutivo de la
unión, éstos podrán ser suplidos por los funcionarios a
quienes otorguen esa atribución los respectivos reglamentos interiores, expedidos conforme a la ley orgánica de la
administración pública federal.
Por último, de conformidad con el último párrafo del
artícL. 10 19 aludido, quien también tiene la facultad para
representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
lo es el Procurador General de la República, cuando en los
amparos de que se trate, el asunto corresponda a esta
institución; y en ausencia del procurador, éste debe ser
suplido por los funcionarios establecidos en el reglamento
de la ley orgánica de la procuraduría.
I

Disposiciones similares a las de los párrafos segundo,
tercero y cuarto del artículo 19, se contiene en el artículo 18
de la ley orgánica de la administración pública federal, que
a la letra dice:

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

281

Art. 18.- En el reglamento interior de cada una de las
secretarías de estado y departamentos administrativos,
que será expedido por el Presidente de la República, se
determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias.

Como se ve de lo expuesto, el artículo 19 de la ley de
amparo, sólo contiene la figura jurídica de la representación de las autoridades responsables cuando se trate de
las federales, y específicamente las siguientes: l. Presidente
de la República; 2. Secretarios de Estados; 3. Jefes de
Departamento Administrativo; y, 4. Procurador General de
la República. Luego entonces, ninguna otra autoridad responsable fuera de las señaladas con anterioridad, goza del
derecho a ser representada en el juicio de garantías.
Este interesante punto acerca de la representación del
Presidente de la República en el juicio de amparo, fue
sometido a la decisión del pleno de la Suprema Corte de
Justicia, en sesión del día 8 de junio de 1989, a ponencia del
Mtro. Mariano Azuela Güitrón, y resuelto por mayoría de
14 votos en el sentido de que es menester que el ejecutivo
federal emita acuerdo expreso en el que haga la designación de su representante en el juicio constitucional, y que
además se comunique mediante oficio por conducto del
Procurador General de la República al servidor público
designado, y que éste último, acompañe a los autos del
juicio respectivo el oficio que acredite su nombramiento.
La empresa quejosa, EXCEL-LENS, S.A., promovió juicio
indirecto de garantías contra actos del H. Congreso de la
mayo I diciembre de 1993

�282

La Representación del Presidente
de la Reptíblica en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

Unión y otras autoridades, ante el juzgado séptimo de
distrito en materia administrativa del Distrito Federal, en el
que reclamó substancialmente la ley de ingresos del
Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal
de 1988, en lo que se refiere al impuesto sobre nóminas,
habiéndosele concedido la protección federal el 11 de
noviembre de 1988; y contra dicha resolución, el Secretario
General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en ausencia del jefe de dicho departamento, y en
representación del Presidente de la República interpuso el
recurso de revisión.

Como lo dije con anterioridad, este asunto fue de
importancia tal que se resolvió por el pleno de nuestro más
alto tribunal, no obstante que no era materia de estudio la
constitucionalidad de la ley reclamada, sino la procedencia
o no del recurso de revisión que interpusiera el Secretario
General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en nombre del jefe de dicho departamento, y éste a su
vez, en representación del Presidente de la República.
En efecto, el punto primero, fracción I, del acuerdo 1/88,
emitido el 19 de enero de 1988, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dice a la letra: 2

El recurso se admitió por el presidente de la Suprema
Corte de justicia, mediante auto proferido el 12 de enero de
1989, formándose el toca en revisión 8/89.

PRIMERO. El Pleno enviará a las salas de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, y en su caso, éstas conservarán, para su resolución, los asuntos, que a juicio del
ministro ponente, queden comprendidos en las siguientes hipótesis:

Transcribiré sólo en lo conducente la parte de la
ejecutoria en comento: 1
Ahora bien, ni en los autos del juicio de garantías, ni
en los relativos al recurso de revisión consta documento
alguno por el cual el Presidente de la República, por
conducto del Procurador General de la República haya
designado como su representante en el presente asunto,
en los términos del artículo 19 de la ley de amparo, al Jefe
de Departamento del Distrito Federal, por lo que este
último no tiene ese carácter, pues para ello es necesario
un acuerdo específico del titular del ejecutivo federal por
el que confiere dicha representación...

283

l. Los juicios de amparo en rev1s1on en los que

habiéndose reclamado la inconstitucionalidad de una ley
federal o local o de un tratado internacional, no proceda
entrar al examen de esa cuestión por tener que sobreseer
en el juicio, reponer el procedimiento, tener por desistido
al quejoso del juicio o al recurrente, decretar la caducidad de la instancia o desechar el recurso; ...

Como se ve de la transcripción hecha, en principio, la
competencia recae en la Sala a la que se encuentra adscrito
el ministro ponente, sin embargo, por la importancia

1

Amparo en revisión 8/89. EXCEL-LENS, S.A. Ponente: Mtro.
Mariano Azuela Güitrón. Sría.. Ma. Esthela Ferrer Mac Gregor. 8 de
junio de 1989. Mayoría de 14 votos.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

2

Gaceta del semanario judicial de la federación, Suprema Corte
de Justicia de la Nación, No. 1, febrero de 1988, pág. 50.

mayo I diciembre de 1993

�La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

relativa a la interpretación del artículo 19 de la ley de
amparo, y de conformidad con la fracción XXXVII del
artículo 12 de la ley orgánica del poder judicial de la
federación, y el punto quinto del acuerdo 1/ 88 a que me
referí anteriormente, se determinó que fuera el pleno de
nuestro más alto tribunal quien resolviera acerca el punto
cuestionado, y con ello evitar criterios contradictorios en
las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia.

El señor ministro Don Salvador Rochp Díaz, inconforme
con la resolución mayoritaria, formuló un acucioso voto
particular en el que en esencia sostiene dos argumentos
torales: lo. Que si el otorgamiento de la representación del
Presidente de la República por conducto del Procurador
General de la República fuera un limitante, debería estar
dentro de la ley orgánica de la administración pública federal; y, que la representación del presidente a través del
procurador, es sólo una de las formas en que dicha
representación puede ser conferida, e incluso, agrega en
apoyo de esto último, la posibilidad de acudir al mandato
representativo regulado por el código civil, del que en su
opinión, puede hacer uso el propio presidente.

284

Las disposiciones que sirvieron de fundamento para que
fuera el pleno de la Suprema Corte quien conociera del
asunto preinvocado, son del tenor siguiente:
Art. 12. Son además, atribuciones de la Suprema Corte
de Justicia, funcionando en Pleno, las siguientes:

XXXVII. Dictar acuerdos generales para remitir a las
salas de la Suprema Corte de Justicia, para su resolución,
aquellos asuntos que por sus características especiales
considere que no requieran de su intervención. Sin embargo, si las Salas estiman que en algún caso existen
razones graves para que lo resuelva el Pleno, las harán de
su conocimiento para que éste determine lo que
corresponda.

Por su parte, el punto quinto del acuerdo 1/88, señala lo
siguiente: 3
QUINTO. El Pleno podrá, si lo estima conveniente, resolver un asunto aunque se encuentre en alguna de las
hipótesis seña lada en este acuerdo.
Op. cit. Pág. 52.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

continuación me permitiré transcribir
conducente la parte relativa del voto particular:
A

285

en

lo

El otorgamiento de la representación presidencial en
un juicio de amparo por conducto del Procurador General de la República y en oficio expreso y singular, no es
una limitación a la facultad legal de otorgar dicha
representación, pues si así fuera tal limitación debería
estar incorporada a las disposiciones de la ley orgánica
de la administración pública federal, en el artículo 14 que
se ocupa de la materia o en cualquier otro precepto; pero
no es así, pues la simple lectura del ordenamiento últimamente citado nos permite concluir, como ya lo señalamos,
que la única limitación que tiene el Presidente de la
República para otorgar su representación en juicio de
amparo, consiste en que la misma se otorgue al Secretario
de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a
quien corresponda la materia del juicio respectivo, única
limitación en la que ambos ordenamientos se encuentran
coincidentes.

mayo I diciembre de 1993

�287

La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

La correcta interpretación jurídica del segundo párrafo
del artículo 19 de la ley de amparo nos permite afirmar que
el otorgamiento de dicha representación por conducto del
Procurador General de la República y en oficio expreso y
singular, no es una limitación legal a la facultad de otorgar
dicha representación, sino constituye una de las varias
formas en que la representación presidencial puede ser
otorgada. 4

interesantes, empero, no comparto el criterio del señor
ministro Rocha Díaz.

286

No es materia de la resolución mayoritaria ni por
ello de este voto particular, el analizar otras formas de
otorgamiento de la representación presidencial en juicios
de amparo, pero con propósitos ilustrativos podemos
afirmar que otra forma de otorgar tal representación lo
constituye la establecida por el código civil al regular el
mandato representativo. No consideramos que pudiera
cuestionarse la validez y eficacia jurídica de un mandato
representativo otorgado notarialmente por el Presidente
de la República a favor de un Secretario de Estado,
siempre y cuando se respetara la única limitación legal
que existe y qt. = ya se ha señalado, es decir que se
otorgara a favor del Secretario de Estado a quien
corresponde la materia del asunto según la distribución
de competencias contenida en la ley orgánica de la
administración pública federal. 5

No puedo menos que reconocer que los argumentos y
consideraciones de este voto particular 6 son de suyo
Páginas 13 y 14 del voto particular presentado el 12 de
septiembre de 1990, por conducto de la secretaría general de acuerdos
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5
Op. cit. Pág. 16.
6
Una síntesis de la cuestión debatida, así como el voto particular
del señor ministro Salvador Rocha Díaz, aparece publicado en estudios
jurídicos y otros escritos, voto particular. Interpretación del artículo 19
4

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

No creo que las limitaciones a la representación del
Presidente de la República en el juicio de amparo deban ser
incluidas o reguladas en la ley orgánica de la administración pública federal, pues atendiendo al principio general
de "especialidad de la ley", y por la índole de la materia
constitucional que regula, tales limitaciones sólo pueden
concebirse en la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley de amparo.
Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 14 de la
ley orgánica de la administración pública federal señala
que "en los juicios de amparo, el Presidente de la Repúb_lica
podrá ser representado por el titular de la dependencia a
que corresponda el asunto, según la distribución de competencias", es decir, la posibilidad de que se acuda en
representación del presidente, depende de la potestad de
éste último, y no de una decisión personal del que pretenda
representar al ejecutivo federal, quien si así lo deter~~,
otorgará la representación o acudirá directamente al JUICIO
de amparo.
No obsta a lo anterior el contenido del artículo 18 de
dicha ley orgánica, en que se faculta al Presidente de la
República para expedir el reglamento interior de cada
de la ley de amparo en materia de representación del Presidente de la
República, pp. 291 a 316. Editorial Harla, colección estudios jurídicos,
México, 1991.

mayo I diciembre de 1993

�288

La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

secretaría de estado y departamentos administrativos en el
~ue se determina la fo~ma en que podrán ser suplid~s los
titulares en sus ausencias, pues precisamente regula esto:
1~ manera en que habrán de suplirse las ausencias de los
titul~r~s d~ secretarías de estado y departamentos
adnurustrativos, pero de ninguna manera la decisión personal de éstos para representar o no, al Presidente de la
República en los juicios de amparo en que este último sea
llamado como autoridad responsable.
En apoyo a lo dicho en el sentido de que se requiere
acuerdo expreso del Presidente de la República para que
sea representado en juicio de amparo, transcribiré literalme!1te en lo ~u~ corresponde el segundo párrafo del
articulo 19 y el último párrafo del 27 de la ley de amparo:

Dr. Valdemar Martínez Garza

289

notificaciones se harán directamente a los funcionarios
designados, quienes igualmente intervendrán en las
actuaciones procesales procedentes...

Resulta incuestionable a mi modo de ver, que la determinación del ejecutivo federal sobre la representación que
otorgue en el juicio de amparo (artículo 19), y las
notificaciones subsecuentes a los funcionarios designados
por el propio Presidente de la República (artículo 27),
arrojan la inequívoca conclusión de que se requiere
acuerdo expreso para que el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo represente al titular del
poder ejecutivo federal, y que tal acuerdo, deberá ser
comunicado por conducto del Procurador General de la
República mediante oficio expreso para cada caso.

~- 119. ... N? obstante lo dispuesto en el párrafo antenor, el Presidente de la República podrá ser
representad? e~ todos los trámites establecidos por esta
ley, en los tennuws que determine el propio ejecutivo federal
por el conducto del Procurador General de la República
por l?s _Secr~tarios de Estado y Jefes de Departament¿
Admi-rustrattvo a quienes en cada caso corresponda el
a~unto, según la distribución de competencias estableodas por la ley orgánica de la administración pública
federal.
. ~- 27. ... Las ~otificaciones al titular del poder
e1ecutivo se entenderan con el Secretario de Estado O Jefe
de Departamento Administrativo que deba representarlo
en el juicio de amparo, o, en su caso, con el Procurador
General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1~ de esta ley, de manera que una vez que se
haya cwnplirnentado tal disposición las subsecuentes

mayo I diciembre de 1993
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�Lic. Mauro Cruz Garza

291

NUESTRO ACONTECER
LIC. MAURO CRUZ GARZA*

La historia de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, al igual que la de cualquier otra institución
educativa, se forja día a día; con el esfuerzo del catedrático
por transmitir su conocimiento y experiencia, y con la
participación entusiasta de una juventud ávida por absorber el conocimiento universal.
Dentro de este contexto de inquietudes, nuestra facultad
se ha preocupado por fomentar en el educando y en el
docente el hábito de la investigación, instituyendo el ya
tradicional concurso Dr. Honoris Causa Abelardo A. Leal
Leal. Asimismo, para fortalecer lo aprendido en las aulas y
actualizar conocimientos, se promueven constantemente
conferencias con destacadas personalidades del ámbito jurídico. Dentro de este renglón, nuestra facultad ha
organizado ciclos conferenciales, de los cuales hacemos
mención:
* Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

mayo I diciembre de 1993

�292

Nuestro acontecer

Seminario de derecho ambiental.
26 y 27 de febrero de 1993.

Lic. Ma. del Carmen Carmona Lara.
Directora del departamento de derecho ambiental del instituto de investigaciones jurídicas de la U.N.A.M.
Cirugía transexual y el derecho.

293

Lic. Mauro Cruz Garza

La legítima defensa.
22 de marzo de 1993.

Lic. José Luis Cantú Velázquez.
Catedrático de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Funciones del tribunal contencioso administrativo.
23 de marzo de 1993.

10 de marzo de 1993.

Lic. Adolfo J. Trevíño.

Lic. Carlos Hidalgo Riestra.
Ex-magistrado de circuito.

Presidente del tribunal de lo conten~1oso
administrativo en el estado de Nuevo Leon.

Fundamento y esencia de los derechos
humanos.
24 de marzo de 1993.

Acto reclamado en el amparo directo e
indirecto.
23 de marzo de 1993.

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle.

Dr. Héctor G. Zertuche García.

Miembro del comité estatal de derechos
humanos en el estado de Nuevo León.
Cátedra inaugural de derechos humanos.

25 de marzo de 1993.
Dr. Osear Arias Sánchez.
Premio nobel de la paz 1989; ex-presidente de
Costa Rica.
Reformas constitucionales (artículos 27103).

22 de marzo de 1993.

Lic. Porfirio Díaz Treviño.
Jefe de asuntos jurídicos de la delegación de
la secretaría de comunicaciones y transportes.

.

Jefe de la división de estudios de_ postg~ado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.A.N.L.
Nuevo procedimiento en materia de arrendamiento.
23 de marzo de 1993.

Lic. Abraham Guillén Sandoval.

. .

..

Juez tercero de lo civil del ler. distrito Judicial
en el estado de Nuevo León.
Reformas al código de procedimientos
civiles en materia de arrendamiento.
24 de marzo de 1993.

Lic. Roberto Garza Alanís.
mayo / diciembre de 1993

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�294

Nuestro acontecer

Lic. Mauro Cruz Garza

Juez quinto de lo civil del ler. distrito judicial
en el estado de Nuevo León.

Magistrada de la tercera sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.

Organigrama actual de la administración
pública estatal.
24 de marzo de 1993.

Procedimiento contencioso administrativo.
25 de marzo de 1993.

Lic. Yolanda García de Vargas.
Directora del departamento jurídico en el
estado de Nuevo León.
La filiación.
24 de marzo de 1993.

Lic. José Manuel Re11na de la Fuente.
Director del registro civil en el estado de
Nuevo León.
La sucesión legítima.
24 de marzo de 1993.

Lic. Osear Muraira Contreras.
Magistrado de la quinta sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.
Introducción a las acciones.
25 de marzo de 1993.

Lic. Jesús Flores Treviño.
Magistrado de la comisión federal electoral en
el estado de Nuevo León.
Divorcio necesario bajo causal de adulterio.
25 de marzo de 1993.
·

Lic. Ma. Graciela Huerta Treviño.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

295

Lic. Adolfo J. Treviño.
Presidente del tribunal de lo contencioso
administrativo en el estado de Nuevo León.
Las reformas en materia de arrendamiento.
25 de marzo de 1993.

Lic. Gloria Alicia Adame Míreles.
Secretario de la tercera sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.
Derecho angloamericano.
26 de marzo de 1993.
Lic. Francisco Gutiérrez Caballero.
Maestro de la división de estudios de
postgrado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Origen, organización y funcionamiento del
poder legislativo federal.
26 de marzo de 1993.

Dip. César Lucio Coronado.
Diputado local de la LXVI legislatura en el
estado de Nuevo León.
El nuevo procedimiento de arrendamiento.
26 de marzo de 1993.
mayo I diciembre de 1993

�296

Nuestro acontecer

Lic. Luis Villarreal Galindo.
Juez séptimo civil del ler. distrito judicial en
el estado de Nuevo León.
El Nuevo procedimiento de arrendamiento.
26 de marzo de 1993.

Lic. Catarino García Herrera
Secretario ejecutivo de la comisión estatal de
derechos humanos en el estado de Nuevo
León.
Los derechos humanos.
6 de mayo de 1993.

Dr. Lorenzo de Anda y de Anda.
Presidente de la comisión estatal de derechos
humanos en el estado de Nuevo León.
La personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles y la sociedad anónima.
12 de mayo de 1993.

Lic. Julio N. Garza.
Ex-rector del colegio de abogados de Nuevo
León;y
Lic. Berlín Zavala Carranza..
Magistrado de la primera sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.
Operaciones bancarias y operaciones de
crédito.
13 de mayo de 1993.

Lic. Camilo Villarreal Alvarez y Lic. Francisco J.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

297

Lic. Mauro Cruz Garza

Guerra Sepúlveda.
Abogados postulantes.
Títulos de crédito y acciones cambiarías.
14 de mayo de 1993.

Lic. Héctor Villegas Olivares.
Notario público; y
Lic. Ramiro Cruz Carrillo.
Director jurídico del mumc1p10 de San
Nicólas de los Garza, Nuevo León.
Planeación
U.A.N.L.

del

trabajo

docente

en

la

22 al 26 de mayo de 1993.
La importancia del derecho.
17 de agosto de 1993

Lic. Genaro Salinas Quiroga
Decano de la U.A.N.L.
Reformas a los artículos constitucionales 16,
19, 20, 107 y 119.
23 de septiembre de 1993

Dr. Valdemar Martínez Garza,
Director de la Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L., Y
Dr. Héctor G. Zertuche García.
Jefe de la división de estudios de_postg~ado
de la Facultad de Derecho y Ciencras Sociales
de la U.A.N.L.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Mauro Cruz Garza

Nuestro acontecer

298

Nuevas tendencias de la legislación
municipal.
24 de septiembre de 1993.

Dr. Fernando Vázquez Alanís.
Presidente ejecutivo del instituto de administración pública en el estado de Nuevo León.
Curso de técnicas de interrogatorio.
4 y 9 de octubre de 1993.

Lic. Richard Alanís.
Amparo contra leyes.
5 de octubre de 1993.

Lic. José L. Rodríguez Santillán.
Juez de distrito en el estado de Nuevo León.
Reformas constitucionales (artículos 27 y
130).
5 de octubre de 1993.

Lic. Sergio Elías Gutiérrez.
Maestro de la división de estudios de
postgrado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Reformas constitucionales (artículos 16 y
19).

6 de octubre de 1993.
Dr. Héctor G. Zertuche García.
Jefe de la división de estudios de postgrado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.A.N. L.

Revista de la F:u:ultad de Derecho y Ciencias Sociales

299

Reformas constitucionales (artículos 20, 107

y 119).
7 de octubre de 1993.

Dr. Valdemar Martínez Garza.
Maestro de la división de estudios de
postgrado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Suspensión con efectos restitutorios en el
juicio de amparo.
8 de octubre de 1993.

Lic. Genaro D. Góngora Pimentel.
Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrativa.
Interpretación de los artículos 8 y 9 de la ley
de amparo.
9 de octubre de 1993.

Dr. Genaro D. Góngora Pimentel.
Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrativa.
Nuevos derroteros en la criminología.
15 de octubre de 1993.

Dr. Luís Rodríguez Manzanera.
Investigador de la Universidad La Salle.
Bases del derecho penitenciario.
15 de octubre de 1993.

Dr. Antonio Sánchez Galíndo.
Investigador de la U.N.A.M.

mayo I diciembre de 1993

�300

Nuestro acontecer

Problemática del derecho victimal.
16 de octubre de 1993.

Dra. Ma. de la Luz Lima Malvido.
Investigadora de la U.N.A.M.
Problemática del juez penal en México.
16 de octubre de 1993.

Lic. Marco Antonio Leija Moreno.
Subprocurador de justicia en el estado de
Nuevo León.
Reformas a la ley de sociedades mercantiles.
18 de octubre de 1993.

Lic. Héctor Villegas Olivares.
Notario Público en el estado de Nuevo León.
Nuevo procedimiento especial de arrendamiento.
19 de octubre dt! 1993.

Lic. César Luís Aranda.
Abogado postulante.
Conflicto de leyes en el espacio (artículo 20
código civil de Nuevo León).
20 de octubre de 1993.

Lic. Jorge de Garza Cadena.
Abogado postulante.
Los tribunales agrarios.
25 de octubre de 1993.

301

Lic. Mauro Cruz Garza

Magistrado
Tamaulipas.

federal

en

Cd.

Victoria,

Reformas al artículo 27 constitucional.
26 de octubre de 1993.

Lic. Arturo Charles Charles.
Subsecretario de gobierno en el estado de
Nuevo León.
La ley agraria en México.
26 de octubre de 1993.

Líe. David de la Fuente.
Magistrado federal en el estado de Nuevo
León.
Capacitación y adiestramiento en materia
laboral.
27 de octubre de 1993.

Lic. Blanca Palomares.
La naturaleza jurídica de la tenencia de la
tierra (caso Nuevo León).
27 de octubre de 1993.

Lic. Arturo Charles Charles.
Subsecretario de gobierno en el estado de
Nuevo León.
Capacitación y empleo en México.
28 de octubre de 1993.

Lic. Blanca Palomares.

Lic. Onésimo Gómez.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�302

Nuestro acontecer

La ley del seguro social: sus últimas
reformas.
9 de noviembre de 1993.

Lic. Sergi.o Armando Valls Hernández.
Subdirector general jurídico del I.M.S.S.

Cobertura de los servicios de seguridad
social, en Nuevo León.
10 de noviembre de 1993.

Dr. Enrique Serna Elizondo.
Delegado regional del !.M.S.S., en el estado de
Nuevo León.

El contrato colectivo del I.M.S.S.
11 de noviembre de 1993.

Lic. Porfirio Marquet Guerrero.

La Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U A.N.L., fue elaborada en una
computadora Macintosh Centris 610 (System 7.1),
usando Page Maker 4.2. En el cuerpo del trabajo se
uso la tipografía Adobe Palatino (10, 11 y 12 pts.). En
el diseño de la portada se uso Free Hand 3.1. La
impresión profesional fue realizada en una Laser
Writer Pro 600, a 300 Dpi.

Jefe de la división de contratos del 1.M.S.S.

50 años de seguridad social en México.
12 de noviembre de 1993.

Lic. Ma. Guadalupe Emilia Martín Amaya.
Jefa de operación de delegaciones del 1.M.S.S.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La edición consta de 1,000 ejemplares, más
sobrantes para reposición.
Se terminó de imprimir el día 28 de Febrero
de 1994 en la Editorial de la Facultad de Derecho y
Ciencia~ Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.

��Mauro Cruz Garza.- Presentación
Valdemar Martínez Garza.- Editorial.

O SECCION DOCTRINAL
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado.- El abuso sexual.
Agustín Basave Femández del Valle.- Fundamentos filosóficos de
los derechos humanos.
Hernando Devis Echandía.- El nuevo código procesal civil de
Tamaulipas.
Genaro David Góngora Pimentel.- Algunas consideraciones sobre la
suspensión de oficio.
Valdemar Martínez Garza.- Análisis del artículo 159, fracción II, de la
ley de amparo.
Quijano, Casares, Borja y Reséndez.- Unificación jurídica de
América Latina.

O SECCION JURISPRUDENCIA

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito.- Instituciones de crédito, ley de; Interés legal en materia
mercantil.
Arturo Díaz Bravo.- Discrepancias al interés legal mercantil del 6%
anual.
Héctor G. Zertuche García.- Comentarios en tomo al interés leg¡il
mercantil del 6% anual.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Interpretación del artículo
19 de la Ley de Amparo, en materia de representación del Presidente
de la República. Amparo en revisión: 8/89 Excel-Lens, S.A.
Salvador Rocha Díaz.- Voto particular que emite en relación al
amparo en revisión 8/89, promovido por Excel-Lens, S.A.
Valdemar Martínez Garza.- Representación del Presidente de la
República en el jtúcio de amparo.

.O NUESTRO ACONTECER

1993

11
UANL
11
ANIVli!ISIRIO
19JJ-199l

�</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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INIVERSIT~IO

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REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1
QUINTA EPOCA

·,

ENERO - ABRIL 1996

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N. L.

�ISSN 0188 - 3658

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U.A.N.L. / 1

K

H

340

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; eneroabril de 1996. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad
Autónoma de Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.

QUINTA EPOCA

ENERO - ABRIL 1996

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

v. tetramestral.

1. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMJNOLOGIA - MEXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MEXICO.

CANJE
Solicitamos canje.
Nousdemandons l~xchange.
Pedesepermuta.
We request exhange.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.

IMPRESO EN MEXICO
PRJNTED IN MEXICO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales de apoyoa la docen~a,
© 1996 Facultad de Derecho y Ciencias sociales, U. A. N. L.

Reservados todos los derechos.

Quinta época, número 1
enero - abril 1996
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opini?i:-es expresadas son ~strictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la ReVIsta de la Facultad deDerecho y Ciencias
Sooal~s de la U.A.N.L., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
DIRECTOR................................................ Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADEMICO................Lic. Sergio M. Villarreal Salazar
SUB-DIRECTOR ADMVO..........................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA........................Lic. Marco A. Leija Moreno
DIV DE ESTUDIOS DE POSTGRAOO............Lic. Mario H. Gamboa Rdz.
DECANO..................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL. ..............Lic. Venancio Vega Saldaña
CORRECTOR DE ORIGINALES .............. Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUOON Y CANJE .............................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTISTICO ..................................... Sr. Heriberto Górnez Pitalúa

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1

ENERO-ABRIL 1996

QUINTA EPOCA

SUMARIO
REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS
Lic. Herberto /avier Nií1íez Espinosa.•...................................................................1
LEGISLAOON LABORAL EN LOS TIEMPOS MODERNOS
Lic. Héctor S. Maldo11ado Pérez........................................................................... 11
BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCJON DE LA PROCURADURIA
GRAL. DE LA REPUBLICA
Lic. Federico González García............................................................................. 15
EN POS DE LA CREDIBILIDAD
Lic. Esteban González Ardiues.............................................................................39
LEGALIDAD, JUSTIOA Y EQUIDAD
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda........................................................................... 41
EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO DE
LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE NUEVO LEON
Lic. Alfonso García Alanis..................................................................................45
BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y HERENCIAS
Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú......................................................................... 55
LAS A UDJENCIAS VERBALES
Lic. Cla1ulio Lozano Guerra.................................................................................65
JUSTICIA LABORAL EN LAS JUNfAS FEDERALES
Lic. /osé L11is Lankenau Cue1lar...........................................................................68
EL ABOGADO DEL FUTURO (Una Construcción Colectiva)
Lic. Bernardo Flores Flores................................................................................. 73
LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
Lic. Ramiro Quiroga Garza................................................................................ 77
NUEVAS REALIDADES LABORALES
Lic. Amado R. Díaz Guajardo.............................................................................87
CONTRATO DE FACTORAJE
Lic. Edmundo G. Martí,r,ez Garza........................................................................95
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL
DEL PROCEDIMIENTO ADMJNJSTRATTVO
Lic. /osé Luis Lankenau Cuéllar. ........................................................................ 113
SECCION FOTOGRAFICA CONMEMORATIVA DE LA
GENERACION 1956-1961.

�PRESENTACION

En esta época de modernidad con cambios profundos e
innovaciones tecnológicas en las transformaciones sociales y
económicas, se nos exige a los profesionales del Derecho estar
actualizados, y más aún, tener una perspectiva previsible con la cual,
cubramos las necesidades de la sociedad, en materia de justicia y
equidad, que se producen a raíz del concurso de los factores de cambio.
Esta revista, constituye un legado que nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, aporta a todos lo~ e,s_tudiosos del Derecho; con la finalidad de
actualizar sus conocimientos, para integrar un marco teórico legal que
les permita realizar la función del Derecho.
En este volumen prese,n.tamos una remembranza de Herberto
Javier Núñez Espinosa, de los 35 aíi.os de la "Generación 1951-1961,
Héctor Santos Maldonado Pérez", que nos narra los dos últimos aíi.os
de la Facultad de Derecho en la Vieja Casona de· Abasolo y Diego de
Montemayor; así como el arribo al edificio de Ciudad Universitaria.
El Licenciado Héctor S. Maldonado Pérez nos presenta el tema: "La
Legislación Laboral en los Tiempos Modernos", donde hace un
análisis de las relaciones laborales en sus aspectos sindicales y
patronales, haciendo comparaciones cort otros sistemas productivos
de países desarrollados. El Licenciado Federico González García, en
''Breves enfoques acerca de la Función de la Procuraduría General de
la República" trata algunos de los aspectos más relevantes del área de
la procuración de justicia, ante un escenario social que cuestiona cuál
es el panorama de la delincuencia al finalizar el presente siglo. En
otro aspecto, el Licenciado Esteban González Ardines en su discurso
"En Pos de la Credibilidad", aborda los retos y estrategias..que las
Agencias del Ministerio Público tiene para resolver los problemas y
poder así preservar la vocación y espíritu pacifista de nuestros
ciudadanos.
Continúa el Licenciado Lorenzo de Anda y de Anda, con la
reflexión "Legalidad, Justicia y Equidad_", donde habla entre otros
asuntos el de la crisis actual que vivimos en México, de tal manera

�que en la localidad, miles de personas perdieron sus casas por el alza
de intereses, al respecto concluye: " ... Para que la justicia sea justicia,
tiene que ser justicia con misericordia, con caridad...". El Lic. Alfonso
García Alanís trata: "El Impacto de la Violencia en el Desarrollo de los
Menores en las Familias de Nuevo León" donde comenta las
adiciones a los artículos 1, 5, 12, 18, 19 y la inclusión del artículo 20 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia; complementando sus argumentos con la Ley Orgánica de la
Procuraduría del Menor y la Familia.
Enseguida el Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú en: "Breves
apuntes sobre Sucesiones y Herencia" nos ilustra con lo que todos
debemos saber respecto de las sucesiones, testamentarías y de los
testamentos. El Lic. Claudio Lozano Guerra nos habla de la necesidad
en la actualidad de volver a realizar la justicia en comodidad a través
de la institución jurídica llamada "Las audiencias Verbales" con la que
él considera que es posible acelerar el camino para lograr la justicia. El
Lic. José Luis Lankenau Cuéllar con el tema: "Justicia Laboral en las
Juntas Federales" plantea la situación actual del desarrollo del
procedimiento laboral en estas instituciones, al mismo tiempo que
sugiere alternativas de solución para lograr la justicia laboral de los
trabajadores y los patrones.
Pasando a otro renglón el Lic. Bernardo Flores Flores en "El
Abogado del Futuro" caracteriza el perfil del abogado del mañana más
integrado y conocedor con su sociedad. Enseguida el Lic. Ramiro
Quiroga Garza con el tema: "Los Riesgos de Trabajo en la Nueva Ley
del Seguro Social", expone las prestaciones y bonificaciones en el
seguro de riesgos de trabajo, con dichas reformas se espera dar
solución y no disminuyen derechos adquiridos por los trabajadores ni
provoquen inquietudes para la planta productiva. Más adelante el
Lic. Amado R. Díaz Guajardo nos habla de las "Nuevas Realidades
Laborales", en donde esboza ciertos aspectos sobre derecho laboral y
nos comparte algunas ideas y conceptos que se derivan del estudio y la
práctica, en cuanto a la disminución de la vigencia de la relación por
tiempo indeterminado, la huelga, la necesidad de un nuevo
sindicalismo y flexibilidad laboral. El Lic. Edmundo G. Martínez
Garza nos ofrece en "Contrato de Factoraje" un estudio descriptivo de
esta figura jurídica, orígenes, evolución, características, naturaleza
jurídica, las partes que intervienen, marco legal y modalidades.

Finaliza esta obra el Lic. José Luis Lankenau C. con el tema
"Aspectos Generales de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo" .
En nombre de nuestra Institución cuyo objetivo fundamental es
dar los instrumentos de trabajo a los futuros abogados y consolidar los
conocimientos jurídicos de las que actualmente practican esta i:1-oble
profesión. Agradezco a todos los participantes por sus valiosos
estudios que engrandecen esta obra de consulta.

LIC. ALEJANDRO IZAGUIRRE GONZALEZ
DIRECTOR

�Herberto Javier Núñez Espinosa

REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS

Herberto Javier Núñez Espinosa
LOS MAESTROS Y LA VIEJA CASONA

La Generación 1956-1961, a la que honrosamente pertenecemos
y que lleva el nombre de "Generación Héctor Santos Maldonado
Pérez", en honor de quien con gran dinamismo ha sabido organizarla
y conjuntarla, comprende aproximadamente 133 compafieros y
compañeras.
Iniciamos nuestros estudios de Derecho y Ciencias Sociales en el
año de 1956, en la Vieja Casona ubicada en las calles de Abasolo y
Diego de Montemayor, en cuyas aulas, escaleras y patio, pasamos
nuestros mejores años juveniles. ,.
-·

~ ..

..!,.

La generación nuestra fue la primera que, por su elevado
número, tuvo que ser dividida en tres grupos: A, B y C, lo que
posteriormente se haría cosa necesaria al continuar aumentando el
númerd de alumnos que queríamos ser abogados, lo cual sigue
ocurriendo en nuestra Facultad de la Ciudad Universitaria.
Si mal no recuerdo, toda la población escolar de los cinco años
de la carrera de Leyes superábamos apenas los 300 estudiantes, por lo
que prácticamente todos nos conocíamos, cuando menos de vista.
Algunos de los alumnos que iban ya en quinto año nos
1

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

imponían respeto y hasta miedo, ya que algunos eran foraneos y
andaban empistolados. Como en aquel tiempo todavía se
acostumbraban las "novatadas" nos cobraban cierta cantidad a cambio
de no pelarnos.

explicaciones y ejemplos, por lo que me~ecen n~estro ~omenaje de
agradecimiento y admiración, podemos otar al Lic. Rube~ &lt;?onzál~z
Elizondo en las cátedras de Derecho Romano y Derecho Civil; al Lic.
don Víctor L. Treviño, (Q.E.P.D.) que impartía sociología y en honor
de quien uno de los Auditorios de nuestra nueva Facultad lleva su
nombre.

Y a los que no pudimos pagar nos obligaron a servirles de
"meseros" en la fiesta que organizaron con lo que pagaron los
"novatos" que pudieron hacerlo, y los que no, pues nos pusieron a
cubrir la cuota con "chamba".
Era Director de nuestra querida y añorada antigüa Facultad el
Lic. Federico Páez Flores, quien había iniciado su mandato como tal el
17 de septiembre de 1954 y concluyó el 30 de octubre de 1961, dejando
siempre magníficos y gratos recuerdos entre todo el alumnado.
Tuvo don Federico como Secretario de la Escuela al inolvidable
Maestro el Lic. Reynaldo l. Montemayor, (Q.E.P.D.) quien luego fue
magnífico Juez Civil, caracterizándose ambos por su gran actividad y
comprensión hacia nuestros problemas estudiantiles. Al maestro
Reynaldo le deáamos acá entre nos "El Quijote" por su espigada y alta
figura, además de su bonhonúa.
El querido maestro Páez Flores todavía litiga y lo vemos
frecuentemente en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en el
Tribunal Superior de Justicia, defendiendo a sus clientes, siempre con
la sonrisa y el saludo cordial para todos sus ex-alumnos.
Recordamos todavía con agrado las exquisitas gorditas que nos
vendía en un puestecito al fondo de la Escuela, el conserje don
Claudio y a las amables Secretarias Doña Cuquita y Mirthala, que
siempre nos atendían con gran diligencia y paciencia en todos
nuestros problemas.

GRACIAS A LOS MAESTROS
Entre los maestros que nos dieron sus sabias enseñanzas,

2

Otro maestro muy reconocido por sapiencia lo fue el Lic. Jesús
Espinosa Garáa, (Q.E.P.D.), en la materia de Derecho Civil.. ~ue un
extraordinario Juez Civil y luego Procurador General de Justicra en el
Gobierno del Lic. Eduardo Livas Vtllarreal.
En el curso de Filosoña del Derecho teníamos al actualmente
Maestro Decano de la Universidad Autónoma de Nuevo León: el Lic.
don Genaro Salinas Quiroga, quien además brilló en los campos de la
política y la judicatura.
Del maestro Salinas Quiroga recuerdo que no obligó a ir a su
clase con saco y corbata, pues deáa que para ser abog~do, lo p~ero
era parecerlo. Además nos hizo aprender de memona y en latín_la
definición de Justicia: "Justitia est constans et perpetua voluntas JUS
suum cuique tribuendi".
Don Genaro, de quien habíamos llevado su libro_ d~ ':Etica"
sigue siendo además brillante escritor de temas JU?d1c?s y
sociológicos, y el decano de los Maestros de toda la Uruvers1dad,
Recuerdo que fue Gobernador Interino unas. 17 v~ces durante_ el
régimen del nunca bien llorado Gobernador Lic. Raúl Rangel Fnas,
quien antes había sido Rector de la U. A. N. L. y promotor de lo que
ahora es la Ciudad Universitaria.
Otros maestros muy dedicados que tuvo nuestra Generación ·
fueron: el Lic. Bernardino Oliveros de la Torre en la cátedra de
Introducción al Estudio del Derecho y el destacado tratadista don
Agustín Basave Fernández del Valle, en Teorí~ del _Es~ado. El ~rimero
es ahora exitoso litigante y el segundo Notano Publico y escntor de
notables obras filosóficas de fama internacional.
3

�Herberto Javier Núñez Espin~
Herberto Javier Núñez Espinosa

. El inolvidable maestro don Juan José Vallejo (Q.E.P.D.), a quien
cariñosamente llamábamos "Vallejito", nos daba Derecho Mercantil.
Muy merecidamente la Bibliote~a de la Facultad lleva su nombre en
su honor y reconocimiento. ,
El Director Páez Flores tema a su cargo el curso de Obligaciones y
Contratos y el Lic. Gilberto Lozano Cantú (Q.E.P.D.) la cátedra de
Derecho Administrativo. El Lic. Homero Ramones (Q.E. P. D.) en
Economía; _el Lic. Arturo Qt.rintero daba Obligaciones y el Lic. Arnulfo
Treviño (Q.E.P.D.) impartía Í)~recho Administrativo.' ·
. Otros de nuestros mentores de aquellos añorados y lejanos días
fµeron: Alfredo de \a J'orre ,(Q.E. P. _D.) en Derecho Laboral, quien
posteriormente fue tambiéi:t Oirector de la facultad; don Ezequiel D.
Puente (Q.E. P. D.) y Rafael Santos (Q.E. P. D.) en Derecho Penal.
·
..
La li~ta de quienes nos educaron sigue: el actual decano de
nuestra Escuela, do~ Leopoldo Peña Garza, en Derecho Procesal.
También fue luego .J)Irector de la Escuela, Juez Civil y Presidente del
Tribunal Superior de Justiciª ,en dos ocasiones, con el Lic. Eduardo A.
Elizondo y con el Dr. Jorge Treviño Martínez.
También llev~os ,.e~)~ mente al _Lic. Angel López Siller
(Q.E.P.D.) que nos ilustraba en Derecho Mercantil; al Lic. Gustavo Raúl
García (Q.E.P.D.) en Economía Política; al Lic. Reynaldo l. Montemayor
(Q.E.P.D.) en Derecho Procesal.
·
'

nos enseñaron: Alberto García Gómez (Q.E.P.D.) en Derecho
Internacional Público; Armando García Gámez en Amparo; el experto
laboralista Alfredo Gutiérrez Quintanilla en Introducción al Estudio
del Derecho; don Enrique Garza Plaza (Q.E.P.D.) en Derecho Civil y el
Dr. Luis Saldívar (Q. E. P. D.) en Medicina Legal.
· El incansable y reconocido maestro Rogelio Salinas Salinas nos
dio Obligaciones y Contratos; el Fiscal Alejandro Garza Delgado, con
Derecho Romano y Everardo Flores Cantú en Derecho Mercantil.
(Creo que los tres siguen impartiendo estas mismas cátedras
actualmente) ¡ Son ejemplo a seguir !
El siempre simpático y amable Lic. Ramón Lucio Femández y
Hérriaddq Castillo Guerra, destacado político y otros brillantes
profesioiústas del Derecho, cuyos nombres escapan al ·r ecuerdo. y:.,1.J.,.
quienes pido disculpas· por ello, también nos impregnaron sus
conocimientos, y por ello les guardamos gratitud imperecedera.

EL AYER Y AHORA

0

t

- ·-

•

El Lle;. Jesús Flores Treviño nos gtiió en Derecho Internacional
P~blico y Derecho Constitucional, como el maestro Jacobo Ayala
V11larreal lo hizo en Administración y Finanzas y José García
Izaguirre en Derecho Constitucional. Flores Treviño es actualmente
Delegado del Instituto Federal Electoral en Nuevo León, Ayala
Villarreal fue Director Jurídico de Monterrey y ahora litigante y asesor
jurídico·.

Dos años estuvimos tomando clase en la Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, y en el año de 1958 nos cambiamos a
la flamante Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ubicada en lo que
ahora es la hermosa Ciudad Universitaria. Nuestra Escuela fue el
prip:l.er ed_ificio de la C. U., y como no había pavimento, en tiempo de
lluvia, llegábamos (los de ·a pie), hedlos una sopa de agua y lodo.
'

A,~

La gran diferencia entre aquellos años de los cincuentas (que fue
nuestra época), y los de ahora, es impresionante: hoy la Facultad tiene
más de 6,500 alumnos, dos carreras: la de Derecho, propiamente dicha,
y la de Criminología, cinco especialidades, siete maestrías y varios
seminarios de actualización.

Algunos maestros más que ·nos hicieron sufrir, pero muchos
Otra diferencia muy notable es que la población femenina
4
5

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

supera o iguala por lo menos a la masculina y que entre los más de
250 catedráticos que forman la planta magisterial, también hay un
gran número de damas de gran calidad profesional.

DESPEDIDA Y PROFEOA

Nuestra querida Facultad, en la que muchos estudiamos con
facilidades de pago, pues no teníamos recursos suficientes y
combinábamos el trabajo con el estudio, ya que colaborábamos al
mantenimiento de nuestras familias, tiene ahora tres turnos para
facilitar al alumnado que requiera laborar, escoger su horario.
Nuestros cursos, por el contrario, los tuvimos que tomar a
mafiana y tarde, lo que limitaba las posibilidades de trabajo y hoy se
puede elegir entre el turno matutino, vespertino y nocturno.
Otra ·,g ran diferencia en beneficio de loi estudiantes y con el
~bjeto de facilitar que puedan concluir su carrera; los pasantes ya no
tienen que hacer una tesis, sino únicamente elaborar un trabajo
teórico y uno práctico. Los jurados ya no son de cinco integrantes,
como nos tocó a nosotros, sino únicamente de tres ya no hay dos
actos, solo uno.

No quisiera concluir esta serie de recuerdos de nuestros mejores
y felices años escolares en la inolvidable y añorada Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, sin transcribir el mensaje que en la
ceremonia de despedida de dicho edificio, pronunció nuestro
estimado Director de la Escuela, Lic. Federico Páez Flores, el cual
dirigió a toda la comunidad Universitaria. ·

"Hoy (20 de septiembre de 1958) que nos despedimos de ella,
esta Casa de Abasolo y Diego de Montemayor, entra en la Historia, y
cuando escriba esa Historia, el Cronista podrá iniciar poniendo en sus
labios estas palabras:
"Fui el edificio de la Facultad de Leyes de la Universidad de
Nuevo León durante casi un siglo; vi pasar como profesores y
alumnos a cientos de hombres de los cuales fui guardián de sus
anhelos, de sus desvelos, satisfacciones y triunfos; todos ellos
entraron llenos de esperanza y salieron con fe al campo de la vida".

Nuestros cursos eran anuales y ahora son por semestres y con
gran frecuencia se invita a distinguidos conferencistas de diversas
partes de la República, a impartir pláticas y poner al día tanto a
maestros como a estudiantes en las reformas que constantemente
sufre la Legislación. La abernética también se ha introducido y se
cuenta con un Oub de Informática y un buen archivo computacional.

"Unos llegaron a gobernar el Estado, otros gobernaron la
ciudad, muchos fueron magistradosr jueces o funcionarios públicos,
otros fueron postulantes o consejeros, todos ellos me amaron y
respetaron y cumplieron con su deber, procurando siempre la
verdad".

La Facultad de Derecho ha crecido enormemente tanto en lo
~aterial como en lo académico, gracias al impulso de los magníficos
Directores que ha tenido y a la planta magisterial que los ha apoyado a
cumplir con sus mejores objetivos de superación y excelencia.

Nuestra Generación, podemos afirmarlo con certeza, está en
uno de sus mejores momentos históricos al contar entre sus
miembros a elementos que mucho se han distinguido tanto en el
campo de la política como de la iniciativa privada y en otros muy
diversos como la docencia universitaria, etc.

Deseamos y estamos seguros de que nuestra Escuela seguirá
avanzando en la creación de mejores profesionistas tanto jurídicos
como criminológicos para bien de la sociedad, como lo ha venido
haciendo desde su creación en el año de 1824 hasta la fecha.

Héctor S. Maldonado Pérez es actualmente Secretario General
de Gobierno; Esteban Tomás González Ardines, Procurador General
de Justicia de Nuevo León; Federico González García, Delegado de la

6

7

�Herberto Javier Núñez Fspino.5a

Herberto Javier Núñez Espinosa

Procuraduría General de la República en Nuevo León; Lorenzo de
Anda y de Anda, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos y ex-Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León;
Alfonso García Alanis, Subprocurador General de Justicia; Lázaro
Salinas Salinas, alto funcionario de la Procuraduría.

Ministro Religioso; Ricardo Rodríguez Villarreal, ex-Juez de Distrito;
Arnoldo Sáenz Salazar, Notario Suplente; E~n_esto Ramos
Quintanilla, Vocal del IFE; Oaudio Lozano Guerra, Ofiaal de Partes Y
Ex-catedrático Universitario.

Graciela Huerta Treviño, ex-Magistrada y experta en Derecho
Familiar; Hermilo Salazar, catedrático universitario y actualmente ,
funcionario del Instituto Federal Electoral; Rubén Héctor Quiroga
Cantú, ex-alto funcionario del Instituto Mexicano del Seguro Social y
actualmente Notario Público; Jesús González Fernández, brillante
hombre de negocios; Héctor Gómez Danés, Director de Gobierno y
reconocido político.
Minerva Treviño Cañamar ex-Funcionaria del IMSS y Julia
Teresa Zamarrón, Inspectora de Educación; Bernardo Flores Flores,
Director del Sistema Estatal de Bibliotecas y ex-Director de Filosofía;
Salvador Ardines, ex-Juez; Filiberto Alvarez, ex-Presidente de una
Junta Especial de Conciliación; Ernesto Ballesteros de León, Director
Federal de Defensores de Oficio; Raúl Bazán asesor jurídico del
Secretario de Desarrollo y Obras Públicas.

Juan Roberto Zavala Treviño, Delega~o de la Secretaría_ de
Educación Pública y funcionario del lnfonav1t; Edmundo Martmez
Garza, Director Jurídico de Banpaís; Sergio Roiz, Apoderado de
Afianzadoras.
Como litigantes destacan muchos compañeros, entr~ otro_s:
Esteban Fernández Cantú, también Catedrático y Func10nano
Universitario; Enrique Arechavaleta Palafox, Rogelio Va~dez ~daña,
Benito Juárez Valdez, Delio Montalvo G_onzález,_ Fehl:&gt;e Olivares
Rosales, Ramiro Quiroga Garza, Francisco Qumtamlla Garza,
Salvador Rivera Femández; Jesús de los Reyes.
Luis H. Torres Corral, Rolando Sepúlveda Rivera, Juan Antonio
Lozano Treviño; Héctor García Garza, Héctor Villarreal Reyes, Roberto
Lara Valdez, Horado J. Algaba y tantos y tantos más que escapan a
nuestra ya no tan buena memoria.

Jorge Cano Loperena, ex-Alcalde de Cd. Acuña; Amado R. Díaz,
Director del Jurídico del Centro Patronal; Roberto Flores Garza, exSecretario de la Facultad de Derecho; Fidel Antonio García Castillo,
Secretario Particular del Secretario de Desarrollo Urbano; Mercedes
Donoso Rodríguez , maestra muy distinguida.

· LAS SABIAS PALABRAS PRONUNCIADAS POR NUESTRO
DIRECTOR PAEZ FLORES EN su MENSAJE DE DESPEDIDA A LA
VIEJA CASONA RESULTAN SER NO SOLO PROFETICAS, SINO
ACTUAL y FELIZMENTE UNA ABSOLUTA Y VERDADERA
REALIDAD. SALVE MAESTRO !

Carlos Jaime García Galván, Notario en San Fernando,
Tamaulipas; Gilberto García Garza, Notario en Reynosa; Mario
González Mendoza, Notario en Nuevo Laredo; Juan José González
Treviño, ex-Juez; José Luis Lankenau C~éllar, Delegado Federal de la
Secretaría del Trabajo; Roberto López Cuéllar, Notario suplente;
Femando Lozano de la Garza, Delegado Fiduciario de Banorte.

NOTA: Datos tomados de la "Historia de la Facultad de Derecho_ f Cie~~,s
· [es de Ia U. A . N • L• 1824-1991 , tradición' orgullo y transformacwn
Socia
- social
DR.
Un magnífico trabajo de recopilación histórica elaborada por los senores
.
FERNANDO VAZQUEZ ALANIS Y LIC. CATARINO GA~CIA H~RRERA~ a
quienes enviamos una calurosa felicitación por su obra ~n acucios~, paciente y bien
confeccionada. Esta colaboración fue escrita ~ntes del. reciente cambio de Gobern:idor,
por Jo que algunos puestos políticos han vanado de titular al momento de pub_ltcarse
este número especial de la Revista, lo que no afecta fundamentalmente su contenido.

Jacobo Ortega Gutiérrez, ex-Presidente de la Junta de
Conciliación y Arbitraje en Piedras Negras; Isaías Rodríguez Arizpe,
8

9

�Lic. Héctor S. Mal donado Pérez

LA LEGISLACION LABORAL EN LOS
TIEMPOS MODERNOS

Lic. Héctor S Maldonado Pérez
Hoy que cumplimos 35 años de egresados de nuestra querida
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
los integrantes de ·1a Generación 56-61, es-oportuno analizar nuestra
actual Legislación Laboral que sigue vigente en esta época de
'transformación y de cambios cuando estamos a punto de iniciar un
nuevo siglo.
Nuestra Legislación Laboral Mexicana, la Ley Federal del
Trabajo, fue promulgada en 1931 para reglamentar conforme el
contenido del artículo 123 constitucional, el propio precepto
constitucional y las relaciones laborales en nuestro país.
'

.

,:

.

t'

El México de aquellos años exigía una protección muy
marcada ¡fara los trabajadores; su posición en la relación laboral,
incomodo y desventajoso requiere de una tutela acentuada para
poder lograr la justicia social.
A fines de la década de los años 30's y durante los años 40's,
México registra un grave avance en su actividad industrial y se
consolida en sus instituciones de gobierno manteniéndose en una
paz social que propicia su desarrollo.
.

--

Durante todos estos años, de 1931 a 1970, se aplicó, por las
Juntas de Conciliación, la Ley Federal del Trabajo permitiéndose el
desarrollo del movimiento Sindical, el ejercicio del Derecho de
Huelga y la Contratación Colectiva, no obstante se hicieron algunas
revisiones a la Legislación laboral en materia de procedimientos, en
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�Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
Lic. Héctor S. Maldonado Pérez

materia de salarios mínimos, y se reglamentó el reparto de
utilidades, así como la estabilidad en el empleo.
En 1970,_a p~opuesta del Presidente Díaz Ordaz, se promulgó
una nueva legtslaoón con una amplia consulta entre los sectores
productivos, universidades, académicos, cámaras y sindicatos. La
nueva Ley recoge los criterios jurisprudenciales de la Suprema
Corte, los avances de los contratos colectivos y los usos y costumbres
creados por las partes durante la vigencia de la antigua ley y los
declara derechos vigentes resultando una ley muy completa por la
forma en que se nutrió su contenido.
Después, se hicieron otras reformas en el 80 las de carácter
procesal.
No cabe duda que las relaciones laborales que hoy se dan son
sustancialmente diferentes. La empresa mexicana hoy tiene que
competir en el campo internacional ya no vivimos en una
economía cerrada, los sistemas productivos tienen que innovarse
sopena de que no puedan sobrevivir en aquellos casos en que no
opere est~ transformación. Los obreros aspiran a tener un mejor
ruvel de vida y conservar sus derechos tradicionales pero requieren
de capacitación, de flexibilidad, de convertirse en entes productivos
con mayor capacidad y adquirir la característica de "multihabilidadesH para que puedan encajar en los nuevos sistemas
productivos.
El Tratado de Libre comercio ha propiciado que también los
organismos sindicales revisen su actuación, analizando los
ejemplos de otros países, como es el caso del movimiento sindical
de Estados Unidos, de Canadá, de Chile, Japón, China, etc.
S~ advierte en el mundo, especialmente en los países más
productivos, como es el caso de Japón, que el movimiento sindical
ya no jue~a un papel de enfrentamiento, sino de coordinación y de
colab?racrón, e~ donde sin perder sus objetivos de mejoría para los
trabaJadores, tiene una participación más amplia y activa en los
sistemas de producción enfocándolos en las metas de las empresas
en materia de productividad y calidad.

. Siempre hemos pensado que con nuestras leyes, México
requiere para estar a tono con esta nueva situación mundial, más
que una !'u~va Ley un cambio de actitudes que se reflejen en
nuevas tecmcas para el desarrollo de las relaciones laborales
modernas.
En esta revisión de actitudes el empresario debe de dar un
buen trato a sus obreros, de propiciar el diálogo y el entendimiento
?e bu~na fe, para dar oportunidad a que sus trabajadores aporten
ideas mnovadoras en sus procesos productivos y de intensificar la
capacitación y el adiestramiento para obtener éxito en los objetivos
~e. la empr~a, pero _sin perder_ de vista la necesidad de compartir los
e~tos me~iante meJoras salariales que propicien también un mejor
ruvel de vida para sus trabajadores.
Por su parte los trabajadores y sus organizaciones sindicales
no puede~ descuidar, con todo y los cambios que vivimos, que son
una parte rmportante en el proceso productivo y que hay que vigilar
que se. den las mejore~ ~ondiciones para desarrollar su trabajo tanto
en acaones que propicien ambientes adecuados para no dañar la
salud como para hacer esfuerzos sin perder de vista su objetivo de
mejoría; hay que asumir el nuevo papel de colaboración, de
flexibilidad que permita una identificación con las metas
productivas en donde el hombre trabajador es la meta. Se le
p~opicie un ~biente agradable de trabajo, se le conduzca a mejores
ruveles de vida, pero que se advierta su esfuerzo por hacer mejor su
tarea adquiriendo mejores conocimientos, mejorando sus
habilidades y solidarizándose con los fines económicos y sociales de
la empresa.
Estimamos, con base a los anteriores razonamientos, que sin
embargo hay que revisar la normatividad laboral para definir estos
nuevos derechos y estas nuevas posiciones de trabajadores y
patr~nes y plasmarlas en una ley, el moderno concepto de las
relacrones laborales es con toda claridad para no dejar todo a la
buena fe de las partes.

12
13

�Lic. Federico González García

BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCION DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Lic. Federico González García

....

't

·, ..,

Quiero en primer término, agradecer la atenta distinción con que
me honran al invitarme a participar con esta modesta aportación a la
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónomá de Nuevo León, cuya presente edición, es parte de los
festejos a realizarse con motivo de los treinta y cinco añ&lt;;&gt;s de egresados
de los que formamos la Generación 1956-1961.
La ii}tención es tratar brevemente algunos de los aspectos más
relevantes de lo que finalmente es el área de la procuración de justicia
ante un escenario social que cuestiona cual es el panorama de la
delincuencia al finalizar el presente siglo: cuánto se ha avanzado con
relación al siglo XIX?... Es la procuración de justicia mejor ahora que
hace 15, 20, 50 años?.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Si nos remontamos a los orígenes de la humanidad veremos
que, desde la aparición del hombre sobre el planeta, las más diversas
formas de actos lesivos de unos contra otros se presentaron desde el
inicio. El binomio " Delincuente-Hombre de la Ley " que perdura hasta
nuestros días, se creo al surgir las primeras sociedades, mismas que
prohibieron ciertas conductas que consideraron delictivas.
Y encontramos en los orígenes mismos del Estado, una expresa
15

�Lic. Federico González García

invocación a la justicia como propósito de salvaguardar la seguridad de
los más débiles, frente a la capacidad de los fuertes de causarles
impunemente algún daño.
Esos son los primeros indicios de lo que, a través de los tiempos
nos lleva con posterioridad a la figura de" Procurador General''.
En nuestro país, y a manera de antecedente histórico, con la
expedición de las " Bases para la Administración de la República '',
publicadas el 22 de Abril de 1853, surgió la figura del " Procurador
~eneral de la_ Nación ", señalándose en su Art. '!' que: " Para que los
intereses nacionales sean atendidos en los negocios contenciosos que
se versen sobre ellos, ya estén pendientes o se susciten en adelante,
promover cuanto convenga a la Hacienda Pública y que se proceda en
todos los ramos con los conocimientos necesarios _en puntos de
derecho, se nombrará un Procurador General de la Nación, con sueldo
de cuatro mil pesos, honores y condecoración de Ministro de la Corte
SuP_rema. 1e Justicia, en la cual y en todos los Tribunales Superiores,
sera recibido como Parte de la nación, y en los inferiores cuando lo
disponga así el respectivo Ministerio, y además despachará todos los
informes en Derecho que se le pidan por el Gobierno. Será amovible a
voluntad de éste, y recibirá instrucciones para sus procedimientos de
los respectivos Ministerios".
Finalmente de esa figura personal se desprende la actual
Institución de la Procuraduría General de la República, como
dependencia directa del Poder Ejecutivo Federal y cuya principal
función es la Procuración de Justicia, con base a la titularidad de la
acción penal ejercida a través de la prosecución de los delitos de orden
federal mediante la intervención directa del Ministerio Público, el cual
ejerce mando inmediato sobre la Policía Judicial Federal.

LA FUNOON DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA Y DEL MINISTERIO
PUBLICO FEDERAL
Es el concepto de "Procuración de Justicia" tan amplio, que
envuelve al Poder Judicial y a otras instituciones gubernamentales , sin
excluir por supuesto los diversos quehaceres que la sociedad civil
proyecta y realiza en favor de la vigencia y prevalencia de la norma
jurídica, y es al Ministerio Público al que corresponden facultades y
deberes primordiales en la procuración de justicia como institución
vigilante y protectora del interés general:
En su función de persecutor de los delitos de orden federal, el
Ministerio Público desarrolla básicamente dos clases de actividades
procedimentales: la investigadora y la del ejercicio de la acción penal.
Por mandato constitucional expreso, de acuerdo a los Artículos
21 y 102 Apartado "A", compete al Ministerio Público la persecución de
los delitos y el ejercicio de la acción penal solicitando a lá ·autoridad
judicial, órdenes de aprehensión, cateo, arraigo, etc.;,. s~licitando
asimismo la imposición y aplicación de sanc!,o nes P!.i_xativ~s de
derechos y de reparación del daño contra personas que considere
probables responsables de hechos delictivos y ser, durante todo el
proceso penal, parte acusatoria velando por los derechos del Estado o de
la sociedad.
Así, el Artículo 21 de nuestra Carta Magna dispone que... "La
persecución de los délitos incumbe al Ministerio Público·· y a la Policía
[Údicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de_aquel".
Por su parte el segundo párrafo del apartado "A" del Artículo 102
del ordenamiento citado, establece que: "Incumbe al Ministerio
Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos
los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él corresponderá
solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y

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17

�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer
que los juicios se sigan con toda regularidad para que la procuración de
justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e
intervenir en todos los negocios que la ley determine".

LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES

Además de los ya citados artículos constitucionales, es parte del
marco legal de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica
de la misma; su Reglamento; diversos Acuerdos y Circulares y otras
disposiciones legales aplicables.

Actualmente la Procuraduría General de la República está en un
proceso profundo de cambio; es preocupación fundamental de la
presente Administración, actualizar la procuración de justicia,
haciéndola eficaz, honesta, respetuosa de los derechos humanos, como
una respuesta franca al reclamo de la sociedad, mismo que el Estado
está obligado a escuchar.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Procuraduría
General de la República cuenta con la participación de Agencias del
Ministerio Público distribuidas en todo el territorio nacional; cuenta
además con siete Fiscalías Especializadas en:

Dentro del esquema anterior se habían establecido cotos de poder
que llegaron a representar un serio peligro incluso para la estabilidad
de la nación.

1.- Delitos contra la Salud.

2.3.4.5.6.7.-

Delitos Patrimoniales.
Delitos Fiscales y de Banca.
Delitos Ecológicos y de Carreteras.
Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
Delitos de Servidores Públicos y Leyes Especiales y,
Dictaminaron y seguimiento.

Cabe aquí destacar que, la actual administración ha dado singular
importancia a la función del Ministerio Público dentro del proceso
penal, a fin de evitar la impunidad y hacer preservar el Estado de
Derecho, a este respecto destacan por su importancia, el seguimiento de
casos relevantes sobre delitos vinculados al narcotráfico; de la Banca; y
a los cobardes asesinatos que atentaron contra las normas de
convivencia social durante 1994.

18

Ante esa situación se han estado tomando enérgicas medidas y
estrategias de cambio, por ello, desde el inicio de la actual
Administración ha sido objetivo prioritario reestructurar a fondo la
Procuraduría General de la República, a fin de hacer de ella una
institución mucho más funcional. Los objetivos de cambio son claros:
A).- Terminar con la duplicidad de funciones.
B).- Corregir fallas de coordinación y evitar la excesiva
concentración de controles.
C).- Contar con un efectivo Programa de Evaluación que
permitadetectar el mal desempeño y la corrupción de
funcionarios.
D).- Ofrecer estímulos en el trabajo.
Es por ello que la Procuraduría General de la República y la
Institución del Ministerio Público Federal a ella integrada, han sido
reconceptualizadas constitucionalmente; sus nuevas facultades y
obligaciones actualizan en ellas un perfil innovador, tendiente a
19

�Lic. Federico González García

mejorar su desempeño de manera conjunta y a coadyuvar más
activamente en la procuración de la constitucionalidad y de la
legalidad.
Dentro de los objetivos estratégicos que comprende la estructura
propuesta, cabe hacer destacar los siguientes:
1°.- Disminuir el índice delictivo.
2º.- Abatir la impunidad.
3º.- Profesionalizar a los servidores de la Procuraduría General
de la República.
4º.- Modernizar y humanizar la Institución.
5°.- Lograr la aceptación y vinculación de la sociedad.
6º.- Combatir frontal y eficazmente al narcotráfico y el crimen
organizado.
7º.- Establecer firmemente una cultura institucional sustentada
en valores éticos.
8°.- Combatir permanentemente la corrupción.
9°.- Hacer vigente el principio constitucional a que se refiere el
Art. 21, respecto de que la Policía Judicial Federal, este
realmente subordinada al Ministerio Público.

10º.-0ptimizar la coordinación con Instituciones Nacionales e
Internacionales.
.
11º.- Lograr una procuración de justicia realmente pronta,
expedita y eficaz.

20

Lic. Federico González García

.
Para ello, bajo la directriz del Lic. Femando Antonio Lozano
Gracia, Procurador General de la República, se ha delineado la nueva
"Misión" de la Institución que es la siguiente:
"La Procuraduría General de la República, dentro de la cual está

integrada la Institución del Ministerio Público, es el órgano esencial del
Sistema Federal de Justicia, y en representación de los individuos, de la
sociedad y del Estado, prQIQUeve y vigila el cumplimiento del orden
constitucional y procura justicia en el ámbito de su competencia.
AsimismQ, -participa en acciones de prevención del delito para
garantizar la seguridad pública".
"Esta Misión debe realizarse con estricto apego a los principios
constitucionales y a las leyes que la rigen, así como con la plena
observancia de los derechos humanos, requisitos indispensables para la
vigencia del Estado de Derecho".
"La actuación del Ministerio Público Federal y de sus auxiliares,

se orientará y se regirá además, por los criterios de honestidad,
imparcialidad, .lealtad, y .eficiencia, siempre de buena fe y con sentido
humano".
Dadas las delicadas funciones que desempeñan los integrantes de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario que los
Agentes del Ministerio Público Federal, de la Policía Judicial, el
personal de Servicios Periciales, Adminis~ati~os, ~écnico y M~~os
Medios y Superiores, desarrollen su actuaaón rmbwdos en la rmstica
propia de una institución profesional.
Con estas ideas se ha ,establecido, con carácter de observancia
obligatoria para todo el personal que labora en la Institución, un Código
de Conducta y Mística Institucional.
Este Código contiene diversas disposiciones de Legalidad,
Respeto, Lealtad, Honestidad, Hono~; Co~c~e~cia de. Esta~o,
Patriotismo y Valor; Principio de Autondad, D1saphna y Discreaon;
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�Lic. Federico González Garóa
Lic. Federico González Garóa

Solidaridad de Grupo y Sensibilidad; Concepto de Justicia,
Imparcialidad y Neutralidad; Confianza, Uso de la fuerza, etc.,
supervisadas y evaluadas por la Dirección de la Contraloría Interna que
es el órgano competente de la Procuraduría; considerando además el
otorgamiento de estímulos sociales, económicos y recompensas
extraordinarias al personal de la Institución.
EL PAPEL DE LA CRIMINOLOCIA EN LA
PROCURACION DE JUSTICIA
Dentro de la esfera de la Procuración de Justicia, y básicamente
dentro de la Institución d_e l Ministerio Público, la Criminología está
llenando un gran hueco y estf llamada a ser parte sustancial dentro del
proceso de prosecución de los delitos.
Son de capital importantja para la Procuración de Justicia las
funciones que cotidianamente desarrollan los integrantes de los
órganos auxiliares del Ministerio Público Federal, representa~os por la
Dirección de Servicios Criminalísticos y por la que pronto se
denominará Policía Ministerial Federal.
Ambos llevan a cabo la investigación científica y operativa de los
ilícitos con base en la constante actualización de técnicas y
procedimientos que les permite integrar oportunamente los
requerimientos que se consideran necesarios como elementos de
prueba del delito.
Por eso, bajo la misma filosofía de elevar los niveles de
profesionalización de los servidores públicos de la Institución, y
primordialmente con la finalidad de desarrollar . métodos de
investigación científica en la función persecutoria de los delitos, uno de
los principales esfuerzos se encaminan preponderantemente al área de
los Servicios Criminalísticos, con la clara convicción de que el
desarrollo de éstos, relegará prácticas indebidas en las investigaciones
policiales y .ministeriales, redundando .e n el fortalecimiento de una -

Procuración de Justicia sin adjetivos.
Dentro de esta nueva estructura se prevé precisamente una
Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales
Criminalísticos, con sus homólogos a nivel de Delegaciones Estatales
que serán los nuevos Subdelegados de Servicios Criminalísticos.
Se ha tenido una gran capacidad de respuesta del área de
Criminología y los objetivos se han visto reforzados durante diversas
reuniones de coordinación con el área de Averiguaciones Previas,
mediante la exposición de especialidades de Criminalística, Medicina
Forense, Grafoscopía, Contabilidad, Valuación, Propiedad Intelectual,
Química Forense, Identificación, Fotografía, Balística, etc.

~·

La Dirección General de Servicios Periciales Criminalísticos
dentro del propuesto nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la
P. G. R., tendrá diversas atribuciones, de las cuales podríamos
mencionar las siguientes:
La supervisión de los Servicios Periciales Criminalísticos a nivel
nacional, manteniéndolos a la vanguardia con los adelantos científicos
de actualidad, con- el objetivo inmediato de auxiliar al Ministerio
Público Federal en la búsqueda, obtención y preservación de indicios
tendientes al acreditación de los elementos de tipo penal y de la
probable respons~bilidad de los indiciados.
Con esto, se pretende que los peritajes criminalísticos que se
formulen, sean realizados de confoq:nidad con los Manuales que se
expidan, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servidores
públicos.
Esta Dirección General de Servicios Criminalísticos se deberá
coordinar con la Dkección General de Normatividad Técnico-Penal
para la elab.or.~ción de las Guías y Manuales para la formación de
dictámenes periciales.

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23

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

Se crea además el Laboratorio Nacional de Servicios Periciales
Criminalísticos, encargado entre otras funciones, de organizar los
.casilleros de identificación criminalística y administrar los bancos de
datos criminalísticos dentro del Sistema Nacional de Seguridad.
&lt;

Todas estas actividades se realizan con la coordinación y
colaboración estrecha de las Procuradurías de Justicia de todas las
entidades federativas así como con la del Distrito Federal.
La finalidad que se persigue al realizar todos estos esfuerzos, es
precisamente reforzar y mejorar, mediante la eficientización, a la
Institución del Ministerio Público Federal.
Y por ser prácticamente el inicio de una averiguación lo que da

origen al proceso penal, es donde, con el apoyo de los servidos
criminalísticos, que dicha averiguación estará bien sustentada por el
Ministerio Público Federal, de tal suerte que el juzgador contará con
todos los elementos que, sin vicios de origen, serán los que determinen
la penalidad con la que se castigue al delincuente.
.
LA FUNO0N SUSTANTIVA.
LAS NUEVAS SUBPROCURADURIAS DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Una de las áreas sustantivas de la Procuraduría General de la
República, result~ ser la encargada de instrumentar la averiguación
Previa, entendida,: esta como una de las funciones primarias de la
Institución, encaminada a la investigación de todas aquellas conductas
que se hagan de su conocimiento y sean de su competencia, que puedan
llegar a ser consid~radas como delictivas.

Parte medular de la nueva estructura de la Institución, es la que
consiste en la fusión de las actuales Subprocuradurías de
Averiguaciones Previas y la de Control de Procesos y Amparo, en tres
nuevas Subpr?curadurías de Procedimientos Penales.
Para estos efectos y con base en las cargas de trabajo, amén de
reducir la posibilidad de que regionalmente se creen parcelas de poder,
el territorio se dividirá en tres y diferentes entidades federativas estarán
coordinadas por cada una de las nuevas Subprocuradurías que serán
"A", "B" y "C", correspondiendo al estado de Nuevo León, junto con
los estados de Sonora, Durango, Hidalgo, Veracruz, Estado de México, •
Distrito Federal, Morelos, Guerrero y Campeche, a la Subprocuraduría
de Procedimientos Penales "A".
Cada una de estas tres Subprocuradurías contará con dos
Direcciones Generales: una, la Dirección General de Procesos Penales y
otra, la Dirección Generál de Fiscalías Especializadas.
Contarán además con dos Unidades Coordinadoras Regionales:
una, de Servicios de Policía Judicial (Ministerial) Federal y otra, Unidad
Coordinadora Regional de Servicios Criminalísticos.
Estas nuevas Subprocuradurías no tendrán a su cargo la
Normatividad, ya-que deberán de tener un control estricto y directo
sobre las Delegaciones Estatales de su adscripción y· una vigilancia
estrecha sobre las mismas.
·
'·

. Con la nueva estructura se pretende que el Agente del
:Ministerio Público Federal que inicie una averiguación previa, le dé el
debido seguimiento en todo su curso, hasta el dictamen de la sentencia
por parte de la autoridad judicial, atendiendo por supuesto y en los
casos en que sea necesario, su función de Parte en el Juicio de Amparo.

Esta área resulta de vital importancia, dado que es el primer
contacto que la Institución tiene con la sociedad, además que al ceñir su
actuación a la Ley, combate la impunidad y facilita el expedito acceso a
la justicia.

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�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

LA NUEVA ESTRUCTURA EN LA
DELEGAOON NUEVO LEON.
Actualmente la Delegación Nuevo León está estructurada bajo ~l
siguiente esquema:
A).- DELEGADO ESTATAL, quien además de ser Ministerio
Público, su función principal es la coordinación de una planta de 44
Agentes del Ministerio Público Federal, Investig~dores y A~s~tos a los
seis Juzgados de Distrito, tres Tribunales Colegiados de Crrcwto y dos
Tribunales Unitarios de Circuito; además de ser representante personal
del C. Procurador General ante las diversas autoridades estatales y las
demás representaciones federales y legaciones extranjeras.
B).- SUPERVISOR GENERAL, auxiliar del C. Procurador

General encargado de sustanciar básicamente las consultas de reserva y
no ejercicio de la acción penal.
C).- SUBDELEGADO DE AVERIGUACIONES PREVIAS,
responsable del inicio y seguimiento de Averiguaciones Previas con
seis Agencias en la sede de Escobedo; las Subsedes de Guad~upe,
Linares, San Nicolás, y Sabinas Hidalgo y el Punto de Rev1s1ón
Carretero "PRECOS" ubicado en San Roberto, Municipio de Galeana,
N.L.
D).- SUBDELEGADO DE CONTROL DE PROCESOS Y
AMPARO, responsable de las actuaciones de los Agentes del Ministerio
Público en materias de Proceso y de Amparo, adscritos a los Juzgados de
Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiados de Circuito.

E).- SUBDELEGADO DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL,
responsable y con mando directo sobre 71 Agentes de la Polida Judicial
Federal.

F).- SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO, con funciones
específicas de administración de Recursos Humanos, Recursos

..Financieros y Servicios Materiales.
En el transcurso del presente año, estará funcionando el nuevo
esquema organizacional; actualmente estamos en un período de ajustes
con miras a la nueva estructura de la Procuraduría General de la
República, en ésta, las Delegaciones Estatales, entre ellas la de nuestro
Estado se manejará de la siguiente forma:
a).-Se mantienen con los mismos objetivos y funciones, la figura
del Delegado Estatal, del Supervisor General, y de los Subdelegados
Administrativo y de la Polida Judicial Federal.
b).- Se propone a nivel de "Staff" del Delegado Estatal, un
Secretario Particular, un Jefe d_e Comunicación Soqal y un Jefe de
Servicios Criminalísticos.
..
c).- Se crean dos Subdelegaciones de Procedimientos Penales "A"
y "B", responsables de dar seguimiento absoluto a todo el Proceso
Penal, con la siguiente estructura orgánica:
l.- SUBDBLEGAOON "A"
DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
1.- Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Primero de Distrito.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Segundo de Distrito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Tercero de Distrito.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Unitario de Circuito.

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�Lic. Federico González García

_ Lic. Federico González García

5.- Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Colegiado de Circuito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Sexto de
Distrito.

6.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en materia de Amparo.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Unitario de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en Procedimiento Penal.

5.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Colegiado de Circuito.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de Exhortos.

6.-

9.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de
Guadalupe, N. L.

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público auxiliar, del
subdelegado ''B" especialista en materia de Amparo.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del
Subdelegado "B", especialista en procedimiento penal.

9.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de asuntos
relevantes.

10.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede
de San Nicolás de los Garza, N. L.

11.

-Un Agente del Ministerio Público, asignado a la·Subsede
de Linares. La actuación de estos funcionarios es por
turnos de acuerdo a lo asentado en el similar anterior.

.

10.- Uh' Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de

de Sabinas Hidalgo, N. L.
11.- Cuatro Agentes del Ministerio Público (en tumos) asignados
al PRECOS" de San Roberto, Galeana, N. L.
11

Cabe señalar que los turnos de actuación de estos funcionarios se
ejercerán de acuerdo al numeral, par o non, con que se inicien las
diversas averiguaciones.
. Il.- SUBDELEGAO0N "B" DE •. ·

. PROCEDIMIENTOS PENALES.
1.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Cuarto de
Distrito.
.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y froceso Penal, adscritos al Juzgado Quinto de
Distrito.
. .

28

Independientemente de la nueva estructura, que obviamente
está enfocada a darle un sentido más práctico, funcional, eficaz-y
eficiente a la Procuración de Justicia, la gama de delitos que
normalmente atiende la Delegación Nuevo León se refleja en las
Averiguaciones Previas que con mayor incidencia se atít nden, -dentro
de las cuales podemos enumerar, por orden cuantitativo, ías siguientes~

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

A).-

Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.

además se mantiene una colaboración muy estrecha con las entidades
del Sector Salud (!.M.S.S., S. S. A., I.S.S.S.T.E.) en la lucha por abatir la
farmacodependencia.

B).-

Delitos cometidos en perjuicio de las instituciones o
dependencias del Gobierno Federal, así como de las
empresas desentralizadas o paraestatales federales
como son: l. M. S.S., PEMEX, C.F.E., FERRONALES,
Etc.

En los eventos de incineración de drogas que mencionábamos
anteriormente, a partir del primero de Mayo de 1995, día en que nos
hicimos cargo de la Delegación Estatal, se han destruido diversos
narcóticos y otros especímenes dentro de los cuales podemos destacar
los siguientes:

C).-

Fraudes genencos en perjuicio de Instituciones
Nacionales de Crédito.

D).-

Ataques a las vías generales de comunicación
(federales).

E).-

Delitos contra la Salud, de los cuales más del 97% se
instrumentan a través de II Actas Circunstanciadas " en
contra de personas adictas a los diversos tipos de
estupefacientes, detenidas con cantidades mínimas
reqüeridas para su consumo personal e inmediato.

.. ·s in ~o'slayar y- atender las causas y efectos. de este tráfico
considerado "Hormiga", se mantiene en estrecha colaboración con el
Instituto Nacional del Combate a las Drogas y las demás corporaciones
policiacas federales, estatales·y municipales y el Ejército mexicano, una
lucha constante contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado y prueba
fehaciente de ello, es la cantidad de droga asegurada y destruida en
diversos eventos y de los que posteriormente haremos referencia.
•

1

• ~ ~

Como parte esencial de la función de la Procuraduría General de
la República es la prevención del delito, esta Delegación en
Coordinación con diferentes instituciones y organizaciones, mantiene
constantemente programas o t~eas de Prevención Social a través de
.incentivar el deporte entre la población estudiantil y en zonas relegadas
o margin9 das; programas permanentes de pláticas y conferencias sobre
la farmaf::odependei:i:9~ en -~~pielas a _nive! de primaria y secundarja;
,-•-L)jt,-.... •.

A).B).C).D).-

31,500 Kilogramos de Cocaína.
585 Gramos de Goma de Opio.
Más de 15,000 Videocasetes "Piratas"
33,234.00 Kilogramos de Marihuana.

FARMACODEPENDENCIA, NARCOTRAFICO Y
CR™EN ORGANIZADO
Quisimos aprove~har este espacio que tan gentilmente nos
ceden, para verter algunos conceptos sobre estos temas que día con día
adquieren más relevancia y que van formando conciencia en todas las
esferas de nuestra sociedad.
Es precisamente la adición, fenómeno de dependencia física y
psíquica, el que genera esa larga cadena de eslabones que envuelven el
grave problema del narcotráfico y es éste con todos los delitos conexos
que el mismo trae aparejado, tales como asaltos, secuestros, robos,
lavado de dinero, impunidad y crueles asesinatos, lo que en nuestra
actualidad atenta agudamente contra lo que debe ser un auténtico
Estado de Derecho.
La farmacodependencia, es definida como el estado físico y a
veces psíquico causado por la interacción de un organismo vivo y un
fármaco; se caracteriza por las modificaciones del comporta.tniento y
otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible a

'

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�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

tomar el fármaco en forma continua o perióaica, a fin de experimentar
sus efectos psíquicos y a veces, para evitar el malestar producido por la
privación.
Así como los conceptos de drogadicción, narcomanía,
toxicomanía, toxicofilia, etcétera, se encierran en el término
denominado "Fannacodependencia", el término jurídico de "Delitos
contra la Salud" envuelve una muy amplia gama de comportamientos
ilícitos que dañan o ponen en peligro tanto la salud individual, como
la colectiva.
De acuerdo con nuestra legislación penal federal vigente, el Art.
193 considera Narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos, y demás
substancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los
Convenios Internacionales de observancia obligatoria en México y los
que señalen las demás disposiciones aplicables en la materia.
Y de acuerdo con la citada Ley General de Salud, que contempla
substancias que de acuerdo a los Convenios Internacionales son
nocivas a la salud, tenemos un catálogo de 127 substancias psicotrópicas
que, para efectos legales, son considerados como fármacos o narcóticos.
Por otra parte, el mismo ordenamiento citado considera punibles
las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y
demás substancias, previstos en la misma Ley General de Salud,
mismas que constituyen un problema grave de salud pública en
nuestro país.
Este universo de delitos tipificados como conductas punibles,
abarcan sesenta y siete modalidades que van, desde la "adquisición de
substancias o vegetales para consumo inmediato por adicto o habitual",
hasta la "inducción o propiciamiento, de algún servidor público que
preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier
dependencia o entidad pública, al consumo de substancias que
produzcan efectos psicotrópicos..".

De acuerdo al Código Penal, la gama de penalidades para estas
conductas va, desde la no aplicación de pena alguna al
fármacodependiente que posea para su estricto consumo personal
algún narcótico de los señalados por el Art. 193, debiendo quedar sin
embargo, sujeto a tratamiento clínico; hasta la pena acumulada por
agravantes de hasta cuarenta años de prisión a quien por sí, a través de
terceros o a nombre de otros, dirija, administre o supervise cualquier
tipo de asociación delictuosa, constituida con ~l propósito de practicar o
que se practique cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere
este capítulo.
De estas consideraciones, podemos deducir que por un lado la
Farmacodependencia y por otro el Narcotráfico, son los dos grandes
ejes sobre los cuales gira este grave problema que tanto preocupa y daña
a la humanidad en general.
Es así que el Narcotráfico y su contrapartida, la
Farmacodependencia, han salido de la penumbra y se han situado en
un lugar central y visible, abierto y expansivo, en asedio constante y
ordinario de niños, adolescentes y adultos; sin diferencia de medio, de
clase, de religión, de profesión, de familia.
El tráfico ilícito de drogas se ha convertido en un fenómeno de
gran dinamismo, sumamente hábil y adaptable a los cambios, por lo
que diariamente nuestra labor debe ser todavía más dinámica, más
profesional, más precisa, más inteligente, en aras de tratar de llevar la
delantera y poder detener ese mal, que conmueve cotidianamente a la
sociedad y que afecta hasta las más sólidas estructuras de lo que debe ser
un Estado de Derecho.
Y es nuestra preocupación insistir en que el tráfico de drogas
constituye un problema que atañe a todos los mexicanos por igual y que
por lo mismo, todos debemos atender; afecta la salud de la población,
afecta la seguridad social, afecta incluso la seguridad nacional, afecta
nuestra soberanía poniendo en riesgo nuestras instituciones,
distorsiona la economía y atenta contra el Estado de Derecho,

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�Lic. Federico González Garáa
Lic. Federico González Garáa

crímenes políticos y sobre todo, violencia ciega que pone en peligro a la
sociedad en general y al Estado de Derecho.

provocando corrupción, impunidad y tjolencia.

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.. ;. } !&gt;

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Cabe hacer notar que es tanta la dinámica , q~ a$1,quiere ~este
fenómeno, que vemos su transformación en realidades tales qµe, países
que se caracterizaban por ser productores de droga, están siendo· ya
catalogados como consumidores; y paralelamente, países altamente
consumidoresr ahora producen domésticamente más de la mitad de sus
cuotas de consumo.
·
•

. . . " ... ;. - t .

•

Para combatir el naréotráfico en sus vastas redes de penetración,
es preciso conocer a fondo este fenómeno; de ahí que la información
sea fundamental para entender que, en el mercado del narcotráfico, hay
variaciones que van desde el abuso de lÓs estupefacientes, al consumo
ind~bido de subst~cias psicotropicas como las llamadas anfetaminas,
los productos sintéticos, los barbitúricos, los tranquilizantes menore~,
los alucinógenos y las substancias no estupefacientes que la gente
emplea para drogarse, como son los solventes y algunos otros
productos químicos disfrazados como medicamentos y en fin, toda esa
amplia gama de subproductos que realmente evaden la vasta
nomenclatura de substancias internacionalmente controladas desde la
Convención de Viena realizada en 1971.
La simple lucha contra el narcotráfico y las propuestas de
diversas corrientes de pensamiento que proponen la legalización del
uso de las drogas como solución radical a este problema, son sólo los
extremos de los esfuerzos gigantescos que se proponen a nivel mundial
en muy diversos foros; pero solamente la erradicación total de las
adiccjones, ofref:e y puede asegurar en el largo plazo, un éxito
contundente.
·
Son tan ruines las consecuencias derivadas de este complejo mal,
que ya no es tan sólo la preocupación oficial de ejercer un verdadero
control sobre la creciente cantidad de delitos contra la salud, sino como
lo señalábamos en el ocurso de esta intervención, los nuevos delitos
que trae ·conexamente· aparejados el narcotráfico: rob&lt;_?s, asaltos,
secu~strós, corrupción, lavado de dinero, 4Ilpuni9-ad, ejecuciones,
;f

Estos delitos conexos con el narcotráfico, constituyen uno de los
fenómenos más complejos y destructivos de la sociedad; y de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, constituye... "una prioridad
nacional, ya que su existencia atenta contra todo el tejido social, por su
potencialidad desintegradora, siendo urgente atacar sin dilaciones ni
titubeos, sus causas y sus afectos, acabar con la impunidad que genera y
castigar a sus autores".

LA SEGURIDAD NACIONAL
Y EL ESTADO DE DEREQIO.
Hemos venido haciendo énfasis a través del desarrollo de esta
intervención, de como el fenómeno del narcotráfico afecta la seguridad
de la nación y pone en grave riesgo al Estado de Derecho. Es de todos
cpnocido como en diversos países, incluso el nuestro, se han
violentado las estructuras del Estado al ser invadidas por la corrupción
que genera en todos los niveles el narcotráfico y el crimen organizado.
Estos, narcotráfico y crimen organizado, son los dos factores que
están atentando gravemente contra el Estado de Derecho que nuestra
sociedad reclama; y uno de los pilares que sustentan el Estado de
Derecho que como sociedad nos proponemos, es el concepto de
Seguridad Pública.
En cumplimiento del mandato constitucional y en atención al
justo reclamo de la sociedad, a través del citado "Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000", se ha propuesto emprender una estrategia de
fondo para proteger a los individuos y a la sociedad, combatir a la
delincuencia y fortalecer el orden público.
Para aplicar esta estrategia con buen éxito, es necesario
administrar de manera eficaz y transparentelas Instituciones de

•.

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34

�Lic. Federico González García

Seguridad Pública y los recursos con que se cuentan, bajo una política
nacional que concibe a la seguridad pública como un derecho de todo
individuo y una función obligada de ese servicio, que el Estado debe
prestar.
Por tanto, a partir de Diciembre de 1994, se han establecido las
bases para consolidar el "Sistema Nacional de Seguridad Pública", con
altos estándares de calidad en el servicio de la seguridad, creando una
carrera policial sustentada en un régimen de prestaciones económicas y
sociales congruente con la importancia y los riesgos de su labor; y
mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, con
respeto a la soberanía de los estados y a la autonomía de los
Municipios.
Como parte de este programa sexenal, se ha consolidado un
proceso permanente de profesionalización de los recursos humanos de
la seguridad pública; tal es el caso de la Procuraduría General de la
República, en la que actualmente, los cursos para aspirar a la Policía
Judicial Federal, son ya de una duración de catorce meses, con el objeto
de establecer niveles mínimos de calidad y eficiencia.
Para alcanzar una coordinación policial eficiente, el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, está manejado por un consejo Nacional
de Seguridad, responsable de concertar y coordinar políticas y acciones
entre los tres órdenes de gobierno.
Asimismo se está reglamentando para utilizarlo cabalmente, el
Registro Nacional de Servicios Policiales, como instrumento para tener
un mejor control y aprovechamiento de los recursos humanos y una
coordinación adecuada y eficaz.
En el mismo sentido, se habrá de integrar y sistematizar la
información con que cuentan las diversas instituciones de seguridad
pública y su personal, para apoyar eficientemente las estrategias de
acción y la toma de decisiones. Para esto se está creando un Sistema de
Información Policial, moderno y confiable, para ser fuente constante de

Lic. Federico González García

consulta para las autoridades federales, estatales y municipales. Dicho
sistema contendrá información de delincuentes, bandas, formas
delictivas y tipos de armamentos de las organizaciones criminales.
Todo esto es necesario para hacer más transparentes las acciones
de los cuerpos policiacos, para dar un mejor servi~o y para generar una
nueva imagen de la seguridad pública en México, con base_ en una
administración eficaz y en la participación ciudadana en las acoones de
gobierno.
En este sentido, es indispensable promover una más ~strecha
vinculación entre las autoridades competentes en la matena y los
diversos grupos intermedios de la sociedad, y así lo est_amos real_iz~do
en nuestro estado de Nuevo León, al organizar reuruones penódicas
con todas las Autoridades acreditadas en esta ciudad capital,
involucradas y comprometidas con nu~°:ª pobl~ció~ para brindar _un
servicio más profesionalizado de imparhoón de JUStioa, de prev~nc1ón
de los delitos, de persecución de los mismo para la protección y
seguridad de nuestra sociedad neoleonesa.
Reconocemos que es una tarea ardua y continua, pero estamos
convencidos que poniendo el mejor de nuestros esfuerzos, lograremos
los objetivos que nos hemos impuesto, sobre todo cuando de antemano
sabemos que contamos con el decidido apoyo de todos los grupos que
conforman nuestra comunidad.
Al frente de la Delegación Nuevo León de La Procuraduría
General de la República, estamos empeñados con nuestra más alta
convicción, de que manteniendo una coordinación que sea capaz de
conciliar ideologías y articular los esfuerzos de ~odos los grupos
sociales a fin de sumar eficacias y hacer realidad los valores
multiplicadores y positivos que resultan de la cooperación, de ~a
participación social y de la iniciativa ciudadana, lograremos construir
una sociedad más justa y equitativa.

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37

�Lic. Esteban González Ardines

EN POS DE LA CREDIBILIDAD

Lic. Esteban González Ardines

Debemos reconocer que la Procuración de la Justicia en el Estado
de Nuevo León presenta graves rezagos. Por un lado las Agencias del
Ministerio Público son insuficientes, operan en condiciones materiales
deplorables, no prestan un servicio especializado y expedito al
ciudadano, no cuentan con una red de informática que les permita
llevar un mejor control de los procesos, existiendo aún un considerable
cúmulo de averiguaciones rezagadas. En una palabra, hay demasiadas
acciones que hacer para garantizar y modernizar la procuración de
justicia en la entidad.
Sería imposible negar, que situación parecida priva en la Policía
Judicial, organismo de seguridad más policiaco que de investigación,
faltando una mejor selección y capacitación del personal, así como
también un sistema de comunicación más moderno, armamento y un
nuevo equipo de transporte; se requiere instaurar mecanismos de
control interno en esta sensible dependencia.
Indudable resulta la falta de una política de comunicación social
del Ministerio que realmente impacte en la conciencia ciudadana y
habilite de una cultura de la legalidad a la sociedad civil, tan necesaria
en estos momentos.
La Procuraduría está convencida que a partir de tomar conciencia
plena de su debilidad, es como podrá encontrar solución a este enorme
,.

39

�Lic. Esteban González Ardines

universo de problemas por resolver y poder así preservar la vocación y
espíritu pacifista de nuestros conciudadanos. Estamos seguros que
nuestra gente quiere vivir en paz y en armonía, a nadie nos mueve la
idea de la violencia por la violencia misma; entonces saber dónde nos
encontramos y qué nos falta por hacer y adicionalmente contar con un
pueblo con una enorme sensibilidad y amor a la vida, son nuestros
principales haberes estratégicos para derrotar este ambiente violento
del todo inseguro que azota nuestras ciudades y que tanto nos
preocupa.
Los ejes estratégicos de nuestro programa de acción son:
Impulsar la cultura de la legalidad entre la ciudadanía.
Modernizar y actualizar las leyes que correspondan.
Garantizar la autonomía política y financiera del Poder
Judicial.
Modernizar: sistematizando, especializando, capacitando y
reconociendo salarialmente las Agencias del Ministerio
Público.
Transformar la Polida Judicial en una Polida Ministerial
fortaleciendo su profesionalización, equipamiento,
comunicación y moralización.
Garantizar a la población que el Gobierno será el primero
en la observancia y apego a la ley, para luego entonces
estar en condiciones de exigir a los demás lo propio.
Esta es nuestra visión de corto y mediano plazo de lo que
buscaremos hacer para transformar esta situación adversa que nos
agobia y conseguir heredar a nuestros hijos y a los hijos de nuestros
hijos una forma de convivencia social del todo civilizada, del todo
respetuosa al derecho ajeno, a la vida y a la naturaleza, se trata de
reconstruir una moral cuyos valores apuesten a una mejor condición
humana.

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Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

LEGALIDAD, JUSTICIA Y EQUIDAD

Lic. Lorenzo de Anda y de Anda.
Los estudios que se hagan con el propósito de alcanzar la
auténtica Justicia quedarán truncos si no se profundiza sobre un factor
que los últimos meses ha resaltado como una herida abierta y
dolorosa en la crisis que vivimos.
Es el de la Equidad en la creación y en la aprobación de la Ley.
Es inapropiado reafirmar, sobre todo en las actuales
circunstancias, el concepto tradicional mexicano de la Justicia apoyada
en la legalidad, con una objetividad y abstracción, que la practica,
cuando se aplica a seres vivos, de carne y hueso y alma, puede
convertirse en Justicia injusta.
El momento difícil que vivimos exponen con dolorosa claridad
esta objetividad de la Ley que, muchas veces, se agrava en la falta de
flexibilidad procedual, por la rigidez legal que impide al Juez un
margen suficientemente amplio para adaptarla a los casos concretos y
vivos.
La historia de la Humanidad da testimonio del choque terrible
entre estos conceptos, que cuando son revisados por las nuevas
generaciones, provocan el remordimiento y la vergüenza por lo que
hicieron los antepasados.
Aquí mismo, sobre este territorio que habitamos, se cometieron,
fundadas en la ley y en la justicia que la aplicaba, graves injusticias,
desde la esclavitud a la opresión histórica que alcanzó su mayor escala
con Den Croix.

41

�Lic. Lorenzo de Anda y de Anda
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

En los libros que hoy leemos nos da vergüenza saber que hace
apenas poco más de una década, se abolió la esclavitud en algunos
países. La esclavitud y el apartheid eran legales y se hada Justicia con
su inhumana aplicación en los tribunales legales constituidos.
En el libro "Barcelona, cuna del Seguro español", leemos que,
por ley se creó un seguro contra la fuga de los esclavos. "Las fugas se
tenían que comunicar a la Generalitat en el plazo de un día si el
esclavo fugado residía en Barcelona y si vivía en un radio de siete
leguas el plazo s~ ampliaba a dos días. Si se capturaba al esclavfJ
fugado antes de dos meses, era restituido a su amo y si no se le · ,
capturaba en este tipo Generalitat tenía que abonar al amo el precio
del esclavo fugado.
La ley vigente entonces consideraba al ser humano como un
animal extraviado, como una vaca, o un automóvil robado.
Hace menos años, e~ los sesentas, por ley, se prohibía que
hombres y mujeres, por características accidentalErs genéticas raciales,
pudieran comer en un restaurante, o entrar a la luneta de un cine, o
beber de una fuente de agua determinada, o sentarse en la parte
delantera de un autobús. Nuestra generación lo vio en la televisión
en directo.
Hoy sentimos el dolor de seres humanos que nos piden ayuda
cuando pierden o éstán a 'p unto de perder sus casas, porque los
intereses se dispararon en tal forma que no pueden pagar, y no tienen
trabajo. Es entonces cuando se pone de manifiesto que para que la
justicia sea JUSTICIA, _TIENE QUE SER JUSTICIA CON

no da el margen necesario para ajustar las diferencias entre el dolo, la
mala fe, la falta, la culpa, la semiculpa, el hecho de terceros bajo la
supervisión, y toda la gama y claroscuros de la conducta humana que
en otros países, con el apoyo del Derecho Comparado, nos demuestra
que se aplica con más efectividad. Aquí en México, desgraciadamente,
la desconfianza ha impedido que se de a los jueces y agentes suficiente
flexibilidad para adaptar la justicia a la realidad humana y viva que se
les presenta, y se establecen límites muy estrechos en su decisión. Esto
se conjuga negativamente con el miedo a decidir y a romper el tabú
mental de la predisposición, de que se es culpable antes de que se
demuestre lo contrario.

La fórmula Otero en la que se basa la injusticia, basamentada en
poderes, permite que estén vigentes cientos de leyes
anticonstitucionales que únicamente se dejan de aplicar a quienes
recurrieron y obtuvieron el amparo federal.
Otro factor de trascendental importancia es el del alto costo de la
Justicia. Es la causa de que solo unos cuantos puedan llevar a cabo un
juicio, defenderse o agotar los recursos legales. Esta es una verdad
intangible a pesar de los esfuerzos que se han hecho para darle a todos
acceso a la Justicia, y que en la clase media alcanza su peor efecto.
Creemos que cualesquier estudio que se haga en el campo de la
Justicia debe hacer hincapié en ese factor, y debe atender una
semántica hiriente: La Justicia a secas no es justicia. Menos en este
momento cuando la Justicia tiene que ser Equitativa. La Justicia con
caridad y Misericordia es la Justicia que México necesita en estos
momentos de vacas flacas.

MISERICORDIA, CON CARIDAD.

El humanitarismo en la creación y en la aplicación de la ley no
se contrapone a las leyes económicas.

Estaremos fallando si no pensamos en los demás, si no
sentimos el dolor ~e nuestros hermanos mexicanos que están
sufriendo 'ef~ctos te{!ibles de la crisis que muchas v~es no se pued~n
advertir desa.e la lejanía de un escritorio burocrático.

Por el contrario, la sensibilidad al sufrimiento de los demás
reduce la confrontación y nos conduce a la armonía social.

La Justicia, desgraciadamente, con la estructura jurídica actual
42

43

�Lic. Alfonso García Alanís

EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO
DE LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE
NUEVO LEON.

Lic. Alfonso García Alanís
SE PROPONEN ADIOONES A LOS ARTICULOS 1º, 5°, 12, 18, 19 Y LA
INCLUSION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGANICA DE LA
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Considerando que uno de los graves problemas a que se
enfrenta nuestra entidad federativa, es el creciente número de
menores víctimas de delito, lo cual ha ocasionado el reclamo
constante de diversas Asociaciones e Instituciones que velan por los
derechos del ni.fio maltratado, situación que repercute en perjuicio del
normal desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Requiere principal atención la violencia sobre los menores
dentro del ámbito familiat', toda vez que en la célula de la sociedad se
encuentra el elemento básico para el desarrollo integral del menor,
elemento fundamenta que en sí y para sí genera la existencia del
hombre, su formación comunitaria, el amor a sus semejantes y su
preparación para vivir dentro del conglomerado social.

La familia juega un papel importantísimo en el desarrollo y
formación del niño, dado que para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad debe crecer en su seno, en un ambiente de felicidad,
éfrnor y comprensión.
Por consiguiente, el papel de la familia es vital, ya que la

45

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

agresión al niño implica la frustración, el exceso a la deformación en
las funciones que rigen su vida dentro y fuera de aquélla.
La violen~la en el hogar es un problema crítico que tiene
repercusiones físicas y psicológicas graves para los distintos miembros
de la familia y pone en peligro la salud y la sobrevivencia del núcleo
familiar. En efecto tiene factores físicos y psicológicos negativos en los
miembros de la familia, especialmente en las más vulnerables y
amenaza las propias bases de ella como institución social, porque
suele reflejar una pauta habitual y no casos aislados de maltrato.
Que dicha violencia intrafamiliar especialmente durante la
niñez puede producir efectos a largo plazo o ciertas actitudes y
conductas, como una mayor tolerancia a la violencia en la sociedad en
su conjunto. Frecuentemente es un fenómeno recurrente, muchos
delincuentes incluso de las víctimas y las personas declaradas
~pables de d~litos relacionados con la violencia en el hogar, fueron
objeto de agresiones en su niñez.

Que los problemas que afectan a los menores siempre han
consternado de un modo especial a la comunidad internacional,
consecuentemente los mismos se encuentran protegidos por varios
instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño y las
Reglas de Beijing, por lo que tomando en cuenta la contemplación de
ellos sobre el particular, así como las consideraciones expuestas con
antelación, y los datos registrados. sobre menores maltratados en la
información objetiva y experienda recogidas por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, la
Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia y otras
instituciones, se hace necesario reformar la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de adicionar
los siguientes artículos: el 1º con un párrafo tercero y un cuarto; el 5°
con una fracción XI; el 12 con una fracción XI; el 18 con un segundo
párrafo; el 19 con un segundo párrafo y se incluye un nuevo artículo
20 a la referida legislación, para quedar como sigue:
ARTICULO l º ....................................................................................................

Conscientes que es de fundamental importancia consolidar la
cultura de los derechos humanos, y subrayando que el menor
confo_r~a un grupo vulnerabl-e, que exige protección y cuidados
especralizados por su falta de madurez física y mental, que se traducen
en un estado de indefensión para éste y tomando en cuenta:

1º Que en apoyo a los derechos de los menores, el artículo 4° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en
forma textual el deber de los padres de preservar el derecho de los
menores, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y
mental, facultándose a las leyes secundarias la determinación de los
apoyos para su protección a cargo de instituciones públicas.
2º Que tal garantía constitucional que ordena la protección de
los menores, para su estricto cumplimiento, requiere del
fortalecimiento a las acciones que la Procuraduría de la defensa del
Menor y la familia cuando los menores estén relacionados en alguna
a~eri~ación pre~a ante el Ministerio Público y se les origine una
s1tuacrón de conflicto, daño o peligro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . • • • • • • • • • ♦♦♦ ♦ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • •

Se entiende por menores los concebidos via~les y hasta qu~
cumplan los dieciocho años de edad.
·

Para los efectos d~ es~a Ley se entiende por fomilia todas las
personas que habiten o vivan en un mismo domicilio o lugar, sean
parientes o no.
ARilCULO 5º ...................................................................................................

I.- .........................................................::..............................................
II.- .........................................................................................................

m.- .........................................................................................................
IV.- .........................................................................................................
V.-

.........................................................................................................

VI.- .........................................................................................................

VII. - .........................................................................................................
VIII.-........................................................................................................

47

46

s , • • ••••

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

IX.X.-

. ~ .- Solicitar al \Omité de Protecció~-d~Ii1~~~~·y ·i~··F~;· 1a
ap~1cac1on de las sanc10nes administrativas a que se refieren los
artículos 18 y 20 de esta Ley.
Tratándose de sanciones económicas, éstas se harán efectivas a
través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
ARTICULO 12.- ...................................

t------------------------------------------___.__.___-----:__:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
IV.- . .

. ·····•····.................................................................
.............................................................··········.....

V.VI.-

...........................................................··················

~&gt;--------------- -------------- --- _---_-_ -_. _. _. _. _. _. _. _. :_
-_ -:::.-.- _-_- _. _.
·······

En los casos de menores maltratados por sus padres o por los
· demás miembros de la familia, la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia podrá tener temporalmente la custodia y cuidado
de éstos, el tiempo que dure el-tratamiento a que obligatoriamente
·deben
someterse los padres o familia que infirieron maltrato al
1
menor, o antes según la respuesta al tratamiento,
independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.
En los casos de maltrato en que no haya lugar a sanción penal
para los padres o familia del menor, la Procuraduría de la defensa del
Menor y la Familia deberá solicitc)l' al Cqt;nité de Pi;oteécién del Menor
y la Familia se sancione al infractor hasta con cinco días de actividades
comunitarias.
NOTA: PARA MEJOR COMPRENSION Y ANALISIS DE ESTAS
PROPUESTAS TRANSCRIBO A CONTINUAOON LA VIGENTE LEY
ORGANICA DE LA PROCURADURIA DEL MENOR Y LA FAMILIA.

........................................................................

X.-

. . XI.- Imponer las sanciones que de acuerdo con esta ley le
soliate la Proc_i:rraduría d~ ~a defensa del Menor y la Familia.
. XII.- F11ar las actividades que en beneficio de la comunidad
sea~ _impuestas por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
familia en los términos del párrafo tercero del artículo 20 de esta Ley.

ARTICULO 1. La presente Ley regula las acciones de la Procuraduría
de la Defensa del Menor y la Familia, como dependencia del Sistema
del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nuevo León,
estableciendo su organización y funcionamiento.

ARTICULO 18.- .................................................... .

Sus disposiciones son de orden público y de interés social; tienen por
objeto brindar protección y asistencia, en cualquier orden en las
cuestiones y asuntos relacionados con los menores y la familia.

~a infracción a este artículo traerá c~~~·;~ció~--~~·~~~-·d e
hasta c~cuenta veces el salario mínimo diario vigente en el área
geográfica en que se susciten los hechos.

ARTICÓLO 2.- La Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia
se integra:

ARTICULO 19.- .......................... .
La Procurad~~ de .la Defensa del Menor y la familia p;drá
coadyuvar con el M1rusterio Público cuando la víctima de un delito
sea un menor, en su representación y de acuerdo a las atribuciones
que esta Ley le confiere.
ARTICULO 20.-..................................................... ....... ···············......................

l.

II.
ID.
IV.

Por un Procurador.
Un Subprocurador .
Un Delegado por cada.cabecera distrital y judicial
Por el demás personal que se determine administrativamente.

El presupuesto de esta dependencia, incluyendo salario y
emolumentos, será establecido en la Ley de Egresos del Estado

48
49

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

Los funcionarios mencionados en los tres incisos de este artículo, son
considerados personal de confianza.

atenciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades.
VI.

Tramitar los procedimientos de adopción y de tutela ~ por
conducto del sistema para el Desarrollo Integral de la Fa
a se
inicien.

VIT.

Velar porque los menores maltratados o abandonados obtengan
un hogar definitivo y seguro.

VIII.

Coadyuv~-con las autoridades educativas par~ qu~ l~s u:ienor:!
ocurran a su instrucción primaria y secundana, vigilan o q
quienes· tengan la patria potestad o tutela cumplan con esa
obligación.

ARTICULO 3. · Para ser procurador de la defensa del menor y la
: familia se requiere:

I.
II.

ill.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título ,debidamente i;egistrado y tres
años de ejercicio profesional. ..
Mayor de treinta años
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 4.- Para ser Subprocurador o delegado distrital se requiere:
I.II.

m.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título a·e bidamente registrado y dos
años de ejercicio profesional.
Mayor de veinticinco años.
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 5. Son atribuciones de la Proéuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia y de los delegados distritales las siguientes:
I.

Gestionar el mejoramiento y subsistencia adecuada y el
desarrollo físico e integral del men~r y la fatl)ilia.

II.

Vigilar la salud, segurid¡id y ~oralidad del menor y la familia.

m.
IV.

V.

IX.

Rendir un informe bimestral al Sist~ma ·fa~a el Desar~o!lo
Integral de la familia, con. copia al E1ecutivo, de los tra a1os
· reali.iados en su dependenaa.

X.

Organizar campañas tendentes a la prevención y erradicación
del consumo de tóxicos entre menores.

ARTICUL06. El Subprocurador de la defensa del menor y la familia,
tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Auxiliar al Procurador de la defensa del menor y la familia, en
el ejercicio de sus funciones.
}·

n.

. .
· ar 1el D
cumplimiento
de las
Coordinar las act1v1dades
y supe1:71sd
f
del menor
y
determinaciones de la Procuraduna e a e ensa
la familia.

m.

d~ la defensa del menor
Informar mensualmente al Procurador
.
y la familia de los trabajos realizados.

IV.

Tener a su cargo el personal ad~strativo de la Procuraduría
de la defensa del Menor y la Familia.

Dirigir y coordinar campañas tendentes al mejoramiento del
menor y la familia.
Auxiliar a las autoridades para que lqs menores infractores sean
internados en los lugares más ápropiados para su protección y
cuidado.
Visitar las dependencias del Sistema para el De.s ~olloJntegral
de la Familia en Nuevo León, con el propósito·de cerciorarse
que los menores y las familias reciban los cuidados y las
50

-V_.,"'. Sustituir. al Procurador de la defensa del menor y la familia .e n
51

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

sus ausencias temporales.
VI.

Y las demás que resulten de ésta y otras leyes o le señale el
Procurador de la defensa del menor y la familia.

ARTICULO 7. El ~ocurador de la defensa del menor y la familia, será
nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado. El nombramiento
s~ hará de una tema que al efecto le presente la Dirección General del
Sistema del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado.
ARTICULO 8. El Subprocurador y los Delegados distritales serán
nombrados y removidos libremente por el Procurador de la defensa
d~l m~~or y la familia, observándose respecto de los últimos las
d1spos1aones de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 9. Las autoridades judiciales y administrativas, darán al
Procurador de la defensa del menor y la familia del estado; al
Subprocurador y los delegados distritales, la intervención que les
corresponda en los asuntos relacionados con éstos.

A~T!CULO 10.
Para el estudio planeación y desarrollo de las
acti~dades tende_n tes al cumplimiento de la presente Ley, habrá un
conuté de proteccrón del menor y la familia.
ARTICULO 11. El comité aportará documentación e información
sobre todo aquello que concierne al cuidado del menor y la familia.
ARTICULO 12. Son funciones del comité de protección del menor y la
familia.
l.

11.

m.
IV.

v.

Velar por la efectividad de las medidas de protección al menor y
a la familia.
Asegurar los derechos del menor y vigilar que aquellos sean
respetados.
Difundir profusamente los derechos del menor y la familia.
Pro~over la participación de personas y grupos en actividades
relacronadas con el menor y la familia.
Promover la participación de personas y grupos en actividades

relacionadas con el menor y la familia.
VI. Hacer recomendaciones al Procurador de la defensa del menor y
la familia, en beneficio de éstos.
VII. Localizar hogares para los menores abandonados, procurando
un medio familiar que permita su adecuada integración.
VIII. Instar a los padres de los menores sujetos a la protección de la
Procuraduría, se presenten en intervalos regulares ante ésta, a
fin de informarles de los avances de su cometido.
IX.
Estimular en los menores el espíritu de trabajo y solidaridad.
X.
Procurar que los menores frecuenten un medio de aprendizaje
además del escolar.
XI.
Promover actividades que propicien el sano desarrollo ñsico y
mental del menor, procurando encauzar su actividad hacia el
mejor aprendizaje a través de la lectura y otros medios
educativos.
ARTICULO 13. El Comité se integrará, por un presidente, un
secretario y cinco vocales que sean personas de reconocida moralidad
y vida familiar intachable.
ARfICULO 14. El presidente y el secretario serán nombrados por la
defensa del menor y la familia. Los cargos de éstos y de los vocales
serán honoríficos.
ARTICULO 15. Podrán constituirse subcomités que sean necesarios en
el estado, los que se integrarán y funcionarán como el comité de
protección de la defensa del menor y la familia.
ARTICULO 16. Para los efectos de la presente Ley, sin ser limitativo,
se entiende por maltrato, en caso del menor el daño ñsico, mental o
emocional, el cuidado inadecuado, la explotación o los ejemplos
corruptos.
ARTICULO 17. Maltrato institucional es el producido por un
empleado o funcionario de una institución pública o privada, contra
un menor residente o cuando se suceda como resultado de la política,
prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

52

53

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
Lic. Alfonso García Alanís

ARTICULO 18. Toda persona está en el deber de evitar maltrato a los
menores y a denunciarlo en su caso.
ARTICULO 19. En los casos de los artículos 16, 17 y 18 de esta Ley,
además de las medidas de protección y asistencia que se realicen para
el menor por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del
Estado, se dará vista a la institución del Ministerio Público para que,
en su caso, se proceda en contra de los responsables conforme a lás
leyes del estado.

TRANSITORIOS

BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y
HERENCIAS

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
LO QUE TODOS DEBEMOS SABER RESPECTO DE LAS
SUCESIONES
TESTAMENTARIAS Y DE LOS TESTAMENTOS.

PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: Se abroga el decreto núm. 283 publicado en el Periódico

Oficial del Estado el 8 de julio de 1985, por el que se crea la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
_

TERCERO: Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.

HERENCIA: Es la sucesión en todos los bienes, derechos y
obligaciones que no se extinguen por la muerte del difunto.
La herencia se defiere por voluntad del testador,
constituyendo la sucesión testamentaria, o por disP.Osición de la Ley,
que es la sucesión legítima.
·
El testador puede disponer del todo o de parte de sus
bienes. La parte que no sea dispuesta, constituirá sucesión legítima.

EL HEREDERO UNIVERSAL: Responde de las cargas de
la sucesión hasta donde aléance el valor de los bienes afectos a ella.
EL LEGATARIO: Adquiere solamente el bien o bienes
legados a él y responde únicamente de las cargas que expresamente
le imponga el testador.
A la muerte del autor de la sucesión los herederos
adquieren derecho a la masa hereditaria en común, pudiendo
disponer del derecho que les corresponde pero no pueden disponer
de los bienes que la componen.

TESTAMENTO: Es el acto jurídico, revocable, solemne y
54

55

�Lic. RubénHéctorQuiroga Cantú
Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

personalísimo, por el que un individuo capaz, dispone de sus bienes
y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su
muerte. Por ello debe ser dictado por una sóla persona, que tiene
plena libertad de cambiar sus disposiciones cuantas veces lo juzgue
conveniente o necesario, revocando la anterior disposición con la
única condición de que se haga en otro acto solemne
ininterrumpido.

ESTAN INCAPACITADOS PARA TESTAR : Los que no
han cumplido 16 años y aquellos que habitual o accidentalmente no
disfrutan de su cabal juicio, estos últimos con la excepción que
marca la Ley.
TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO TENEMOS
CAPACIDAD PARA HEREDAR; salvo las siguientes excepciones:
POR FALTA DE PERSONALIDAD, los que no estén
concebidos al momento de la muerte del autor de la herencia, ni los
concebidos que resulten no viables, es decir, los que desprendidos
del seno materno no viven más de 24 horas o son presentados
vivos al Oficial del Registro Civil.
POR DELITO, El que haya sido condenado por haber dado,
mandado o intentar dar muerte, al autor de la sucesión, a sus
padres, hijos, cónyuge o hermanos; hubiere acusado a cualesquiera
de ellos de. delito que merezca pena capital o de prisión, siendo
fundada o calumniosa, a menos que hubiere sido preciso para salvar
su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos
o cónyuge; el que haya sido condenado por delito que merezca pena
de prisión cometido contra el autor de la sucesión o cualesquiera de
los parientes antes mencionados; el cónyuge que hubiere sido
declarado adúltero, en la sucesión del inocente; el coautor del
cónyuge adúltero en la sucesión de éste o del inocente; los padres
respecto del hijo expuesto; los que abandonaren a sus hijos,
prostituyeren a sus hijas o atentaren contra su pudor, respecto de los
ofendidos; los demás parientes del autor de la herencia que
teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido, o
no se cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en establecimientos de
beneficiencia; el que usare de violencia, dolo o fraude para que una
56

persona haga, deje de hacer.º r~v-0que su t~s!ament~; y, el que fuere
culpable de supresión, substitucrón o supos1oón de infante, respecto
de la herencia que debió de c~rresponder ª. és!e o a las personas a
quienes se haya perjudicado o intentado peI'Judicar.

POR PRESUNCION DE INFLUENCIA CONTRARIA A
LA LIBERTAD DEL TESTADOR, O A LA VERD~D ~
INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO, Por presunción de 1nfluJo
contrario a la libertad, por testamento del menor, los tutores y .
curadores a no ser que hayan sido instituidos antes de ser
nombradds o después de la mayor edad de aquél, :stand~ ya
aprobadas las cuentas de tutela, no incluyéndose en es~ ?'capaod~d
a los ascendientes y hermanos del menor; por presunoon contrana
a la libertad del testador, son incapaces de heredar pqr t~tamento, el
médico que -lo asistió durante su última enfermedad, s1 en -~ ta fue
cuando e.h izo su testamento, así como el cónyuge, ascendientes,
descendientes y ,hermanos del médico, a no ser que los her~deros
instituidos sean-también herederos legítimos; por presunoón de
influjo contrario a la ·verdad e integridad del t_esta~er_ito, son
incapaces de heredar, el Notario y los testigos que mtervrmeron en
él, así como sus cónyuges, ascendientes, descendientes y he~~os;
los ministros de los cultos no pueden ser herederos de los mmistros
del mismo culto o de un particular con quien no t~ngan ~arentesco
dentro del cuarto grado. La misma incapaodad tiei:e? los
ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los mirus~s,
respecto de las personas a quienes éstos hubieren_ prestado aux~lio
espiritual durante su última enfermedad o de qwenes hayan s14o
directores espirituales.
POR FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACION_AL,
Son incapaces de heredar a los habitantes del Estado, los ex~anJe~os
que según las leyes de su País, no pueden heredar a los mexicanos,
POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, La herencia o
legado dejado a establecimient~ pú"?lico, i_mponiendo car?ª'
condición o gravamen, sólo será válido s1 el gobierno los aprueba,
RENUNCIA O REMOCION DE ALGUN CARGO
CONFERIDO EN EL TESTAMENTO, Los-que sean removidos como
57

�Lic. Rubén HéctorQuiroga Canttí

tutores, curadores o' albaceas, por haber rehusado sin justa causa a
aceptar el cargo o, sean separados judicialmente, son ·incapaces de
heredar por testamento.

LA SUCESION LEGITIMA: Se da cuando el autor de la
herencia no dictó testamento o habiéndolo hecho, éste es declarado
nulo ó perdió validez; no se cumple la condición impuesta; el
testador no dispuso de todos sus bienes; el heredero fallece antes que
el testador, . repudia la herencia, es ' incapaz y no hay heredero
substituto.
,
LA SUCESYOÑ LEGITIMA DEBE DENUNCIARSE Y
TRAMITARSE ANTf JUEZ COMPETENTE. Por principio todas las
sucesiones se tramitan ante Juez de lo Familiar. Cuando en una
sucesión todos los herederos son mayores de edad, han designado
Albacea y han sido reconocidos cómo tal de común acuerdo y no
existe controversia sobre la forma y términos de liquidar el acervo
hereditario y adjudicarlo, pueden solicitar al Juez que la tramitación
continúe ante Notario Público.
La regla anterior tiene la excepción que sefialan los
artículo 779, 780 y 880 fracción VI del Código, que se refieren, los dos
primeros, al Juicio Hereditario Administrativo que puede ser
tramitado ante los Alcaldes Segundos Judiciales, Registrador o
Notario en un Procedimiento muy simplificado que se da cuando el
valor de los bienes sujetos a herencia no exceda de 150 cuotas de
salario mínimo diario, en el primer caso o, de el doble de este
elevado al año, en el segundo caso y, por último, el de la fracción VI
del arfículp 880 que se refiere a la transmisión hereditaria del
patrimonio 'taritlliar.
Las testamentarias en las q~e no hay menores de edad
instituidos como herederos, ni existe controversia alguna entre
ellos, también pueden tramitarse ante Notario; en la forma que más
adelante se comentará. ; ·
La tramitación de la sucesión ante la Autoridad Judicial, es
más costosa y lénta que la tramitación notarial, pues después del
58

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

trámite judicial se requiere necesariamente su protocolización, ante
Notario.
·
·

EL TESTAMENTO ES NULO: Si el testador lo hace bajo la
influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o los de su
cónyuge o de sus parientes; si es captado por dolo o fraude; si el
testador no expresa cumplida y claramente su voluntad y solo
responde con monosílabos o señales a las preguntas que se le hacen;
si no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley, es decir~ no
se hizo en un sólo acto ininterrumpido; no lo dictó el testador o, no
lo redactó el Notario o, no le dio lectura en voz alta, al testador y los
testigos; lo hizo más de una persona; no estuvieron presentes los
tres o más testigos e intérpretes, según el caso; se hizo en un lugar
en que el Notario no tenía jurisdicción. En este c~so ~l testamento
queda sin efectos y el Notario es responsable de los daños y
perjuicios y perderá su oficio.
ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO: Cuando el testador
no dejª _é:llimentos a sus descendientes menores de 18 años o, a los
varonelque estén imposibilitados para tra~ajar o a las hijas solteras
que vivan honestamente, aún que fueren may~res de 18 añ~s; al
cónyuge supérstite, que siendo varón esté impedido para trabaJar o,
siendo mujer, permanezca viuda y viva honestamente; a los
ascendientes; a la concubina con quien vivió los 5 años anteriores a
la muerte o con la que tuvo hijos, siempre que observe bu~na
conducta y no se case. Siendo varias las concubinas, ninguna tendrá
derecho; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del
cuarto grado, si están incapacitados o mientras no cumplan 18 años,
si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
SI EL TESTADOR NO DISPONE DE TODOS SUS BIENES::
Se abrirá sucesión legítima por aquellos no incluidos en el
testamento.
SI LA CONDICION IMPUESTA AL HEREDERO O
LEGATARIO NO PUDIERE CUMPLIRSE: Se abrirá la sucesión
legítima por los bienes que quedaron afectos al cumplimiento de la
misma.

59

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

SI EL HEREDERO O LEGATARIO MUERE ANTES QUE
EL TESTADOR, RESULTA INCAPAZ O REPUDIA LA HERENCIA
Y NO HAY INSTITUIDO HEREDERO SUBSTITUTO: El testamento

en el que, el testador tiene como asesor al profesional más
capacitado en esta materia, que es el Notario.

caduca y queda sin efecto en lo relativo a ese heredero o legatario,
debiendo abrirse la sucesión legítima.

DE LOS TESTAMENTOS ORDINARIOS, Es el Público
Abierto el que se recomienda hacer por tratarse de un instrumento

En el testamento Público Abierto, el testador acompañado
por tres testigos de su confianza (que se recomienda sean personas
que lo conocen de mucho tiempo), que no sean parientes y
especialmente no lo s.e ~n de la persona o personas que serán
instituidas como herederos,. se identificarán con documento público
ante el Notario, quien en un sólo acto continuo e ininterrumpido,
recibirá del testador las instrucciones que este desea sean establecidas
!=Omo su última y deliberado voluntad, expresadas en forma clara y
terminante de viva voz, con plena libertad, sin coa&lt;;ción ni
violencia de ninguna especie. El Notario redactará el testamento
por escrito, en cláusulas que contengan estrictamente dicha
voluntad, estableciendo al inicio del instrumento, el lugar y la hQra
en que es dictado, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento,
ocupación, profesión u oficio, estado civil, domicilio, número del
Registro Federal de Contribuyente si lo tuviere, nombre de sus
padres y si estos viven o han fallecido, si es casado el nombre de su
cónyuge, el lugar y fecha en que contrajo matrimonio, el nombre de
sus·r:hijos si los tuviere, aún de aquellos fallecidos, manifestará si
alguno de sus hijos es menor de edad Q, está.impedido para trabajar,
instituirá heredero o herederos y legatarios si este fuera el caso,
designará heredero o herederos substitutos y la forma y condiciones
en que operará la substitución, designará Albacea y Albacea
substituto, Tutor y Tutor substituto si hubiera hijos menores o
incapacitados, nombrará Curador y Curador substituto, manifestará
si antes ha dictado otro testamento y si ese es el caso, que el mismo
queda revocado, sin efectos ni valor legal alguno y, una vez
concluido, lo leerá en voz alta al testador y testigos para que
manifie$t.en, ~l primero si está conforme y a todos si desean leerlo
por si mismos., Estando conformes, el Notario dará fe y hará constar
que el testador :se encuentra en uso completo de sus facultades
mentales, libre de toda coacción y violencia y así lo ha estado
durante todo el tiempo que se utilizó en redactar el instrumento,
sm que al Notario ni a los testigos les conste nada en contrario, que
ex_plicó el alcance-,y efectos jurídicos de su conte~d~1,. hará constar
que se cumplieron todas las formalidades, la hora.en_que se terminó
de escribir y todos firmarán, autorizando el Notario la Escritura con

60

61

En la práctica forense se ha visto con demasiada
frecuencia, que por equívoca interpretación de la Ley, se recomienda
en las sucesiones en que se pretende, de común acuerdo entre hijos
y cónyuge supérstite, que sea éste último el único heredero,
repudiar la herencia. Esto constituye un grave error jurídico
(similar al de los Jueces que resuelven que una o varias personas
repudian en favor de otra u otras) porque dado el repudio, la Ley
llama a deducir derechos sobre la herencia, a los parientes más
próximos una vez excluidos los hijos, lo que en la realidad no se
pretende que suceda, perdiendo así su derecho a la herencia quienes
más derecho tienen sobre ella. Debemos tener en cuenta que el
repudio o la aceptación de la herencia, se hacen en la primera
comparecencia de los interesados o en el denuncio de la sucesión y
una vez hecho se considera irrevocable. Por ello es de especial
importancia tomar en consideración que repudiada la herencia:

TIENEN DERECHO A HEREDAR POR SUCESION
LEGITIMA: Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes
colaterales dentro del cuarto grado y, en algunos casos la concubina.
A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

LOS TESTAMENTOS PUEDEN SER: ORDINARIOS O
ESPECIALES.
LOS ORDINARIOS, Pueden ser Público Abierto; Público
Cerrado y Ológrafo.

LOS ESPECIALES, Privado; Militar; Marítimo y; Hecho
en País Extranjero. De~estos no haremos comentarios por tratarse de
figuras que no tienen uso.

�Lic. Rubén Héctor Quirt&gt;ga Cantú

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

su sello. Se expedirá Testimonio al testador.
Faltando alguna de las solemnidades, el testamento
quedará sin efecto y el Notario, además de perder el Oficio, será
responsable de los daños y perjuicios.
Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro a
su ruego, pero por lo menos deberá constar la firma entera de dos de
ellos.
Si el testador no supiere escribir, intervendrá otro testigo
más que firme a su ruego.
Si el testador fuere sordo pero sabe leer, leerá su
testamento y si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una
persona que lo lea en su nombre. Si fuere ciego, se dará lectura dos
veces, una por el Notario y otra por la_persona que designe .el
testador o por uno de los testigos.
Si el testador no conoce el idioma español, si puede
escribirá su testamento de su puño y letra en su propio idioma y
será traducido por dos intérpretes que él mismo designe, versión
que será transcrita en el Protocolo, agregando el original al Apéndice
del mismo. Si no sabe o no puede escribir, lo escribirá un intérprete
y leído y aprobado que haya sido por el testador, lo. traducirán al
español los dos intérpretes.
Los mudos NO PUEDEN hacer testamento público abierto.
La importancia de dar al Notario toda la información
antes descrita, es debida a que si hubiera ascendientes, hijos
menores o incapacitados o cónyuge y no se menciona en el
testamento ni se prevé alimentos para ellos, el testamento pu.ed~ ser
declarado inoficioso y de nada ha servido redactarlo.
El incluir disposición 'de todos l~s bienes y designar
Albacea, Albacea substituto, Tutor y Tutor substituto, Curador y
Curador substituto, evitará que se tenga que tramitar la sucesión
legítima o recurrir al Juez para designación de los últimos.

62

Una vez concluido y firmado el testamento, el Notario
está obligado a hacerlo saber a la Dirección del Archivo General de
Notarías en el Estado y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, para que se incluya el nombre del testador y los datos de
identificación de la Escritura en que se formuló, en el Libro índice
de Testamentos que se lleva en esas oficinas.

EL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO:
No se
recomienda porque generalmente quien lo redacta es inexperto y en
consecuencia será declarado nulo.
Puede ser escrito en papel ·común, por el testador u otra
persona a su ruego, firmando y rubricando cada hoja al calce. La
persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con
él a la presentación del pliego cerrado y en ese acto el testador
declarará que lo hizo en su nombre y ésta firmará en la cubierta con
el Notario y testigos. El papel en que esté escrito o el que le sierva de
cubierta deberá estar sellado y cerrado por el testador y Io·presentará
al Notario en presencia de tres testigos, declarando que en él está
contenida su última voluntad, lo que hará constár el Notario en la
cubierta del testamento, sellándola y firmándola junto con el
testador y los testigos. Las disposiciones que regulan esta forma de
testamento están contenídas en·los artículos 1418 a 1446 def Código
Civil y 886 a 889 del Código de Procedimientos Civiles.

EL TESTAMENTO OLOGRAFO: Tampoco se recomienda
porque quien lo redacta es inexperto y será declarado nulo. Esta
figura está regulada por los artículos 1447 al 1461 del Código Ovil y
890 a 892 del Código de Procedimientos Civiles.
SUCESIONES TESTAMENTARIAS TRAMITADAS
ANTE NOTARIO: Cuando todos los herederos son mayores de
edad, fueron instituidos en testamento público y no hay
controversia alguna, las testamentarias pueden tramitarse ante
Notario, exhibiendo la partida de defunción y el testimonio del
testamento. El Notario, en Escritura Pública, hará constar que los
herederos designados aceptan la herencia, se reconocen sus derecho
hereditarios entre si y, el Albacea, después de aceptar el cargo,
63

�Lic. Oaudio Lozano Guerra

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

procederá a formular las operaciones de inventario y avalúos de los
bienes sujetos a herencia. Dará a conocer estas declaraciones por
medio de dos publicaciones en uno de los periódicos de mayor
circulación en el Estado. El Notario pedirá a la Dirección del
Archivo General de Notarías en el Estado y a la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que le informen si
en el Libro de Indice de Testamentos aparece que existe otro
testamento además del que sirve para dar inicio a la testamentaría.
Con los informes negativos de las dependencias antes citadas y las
publicaciones en el periódico, se enviará el Testimonio de la
Escritura en que consta el inicio del Procedimiento Sucesorio
Testamentario Administrativo y el en que consta el Testamento,
para que sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
Formuladas por el Albacea las Operaciones de Inventario
y Avalúos y propuesta la forma de dividir y adjudicar a los
herederos el acervo hereditario, el Notario, en Escritura Pública,
hará la aprobación de dichas operaciones y adjudicación de los
bienes en la forma propuesta y expedirá a cada heredero la hijuela
que le sirva como título de propiedad.
Todo el trámite notarial se puede concluir en el término
de 40 días, que resulta a todas luces notablemente inferior al que
requiere esta tramitación en la vía judicial.
·

LAS AUDIENCIAS VERBALES

Lic. Claudio Lozano Guerra
En la medida en que se vive aprisa; que el hombre de hoy no
tiene tiempo para hacer todas sus actividades habituales y de trabajo
en el transcurso del día, en la misma medida el derecho debe avanzar
para poder alcanzar y realizar un valor Jurídico que tiene como meta y
como objetivo LA JUSTICIA.
Existen un viejo adagio conocido por todos los profesionales en
Derecho que reza Justicia que es tardada, no es Justicia" con esto se
quiere decir que cuando la justicia llega tarde y se prolonga mucho el
tiempo para alcanzarla, ya no es propiamente en su verdadera
dimensión la auténtica justicia.
11

Por eso, y en virtud de esa necesidad de la sociedad de realizar
la justicia en su comunidad, es necesario extraer del cajón de los
recuerdos, una institución jurídica que hoy es cada día más urgente
"Las Audiencias Verbales".
En las Audiencias verbales es posible acelerar el camino .para
lograr la justicia.
El Derecho Norteamericano le ha dado un uso a esta
Institución extraordinario. Si un ciudadano tiene un accidente de
tránsito en cualquier calle citadina de la Unión Americana, al día
siguiente tiene una audiencia verbal en la Corte" en donde en solo
diez minutos de tiempo obtiene la solución al conflicto vial.
II

65

64

�Lic. Claudio Lozano Guerra

Y no solo en eso, sino en el Derecho Penal, el Juez de la Corte le
pregunta al acusado de un ilícito penal ¿Se considera usted, culpable o
inocente de los cargos de que se le acusa por el Fiscal?.
Ahí en ese momento y dada la respuesta del inculpado se
ahorra el Tribunal que lo juzga, mucho tiempo cronológico que el
Organo Jurisdiccional puede emplear en otros casos, dados los
requerimientos de la vida moderna de que hablamos en párrafos
anteriores.

Lic. Claudio Lozano Guerra

Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L. y deseo finalmente, sin
pretender ser Profeta, hacer el siguiente ~uici~ Mental: De no
introducir el legislador mexicano las aud1encras verbales en la
Legislación Mexicana, el mismo pueblo lo va a rebasar, e~ aras de
lograr la garantía de seguridad jurídica que tanto se reqwere en la
sociedad de hoy.

Es a mi punto de vista necesario pues, darle al Derecho
Mexicano la importancia que tienen las Audiencias Verbales, que hoy
solamente se utilizan en la rama 4~1 Derecho Laboral.
Todos los abogados mexicanos que manejan el derecho de
trabajo están de acuerdo en que esa rama del derecho, la solución, es
decir la sentencia (laudo) llega con más rapidez y dirime el conflicto.
Es urgente que el legislador mexicano le dé la debida
importancia a esta Jt:tstitución, un poco olvidada en el Derecho Civil,
Mercantil, Fiscal, Penal y Administrativo.
La Audiencia Verbal está olvidada un poco de nuestro derecho
vigente, y es necesario utilizarla para la solución de los conflictos en el
Derecho Privado, entre los particulares, así como también aplicarlas
en el Derecho Público.
Las críticas que se hadan a principios de siglo sobre este tema,
h~ perdido fuerza dado lo acelerado de la vida al llegar al año 2000.
El ciudadano mexicano y en general todo particular, sentiría
más seguridad en su comunidad, si se abre paso a las audiencias
verbales, en ramas del Derecho en las cuales se necesita
imprescindiblemente.
Estimo por último, que está muy clara la tesis que sustento, en
esta modesta participación en la Revista de nuestra Facultad de
67
66

�'Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

JUSTICIA LABORAL EN LAS
JUNTAS FEDERALES

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

1.- ANTE CEDE N TE S.
La clase trabajadora a lo largo de los años ha luchado por una
justicia laboral, lográndose esta y reflejándose en la Constitución,
·, específicamente en el artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo.
Siendo la obligación de las Juntas Federales aplicar la justicia a cada
una de las partes en los procedimientos, como se señala en el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo, que el procedimiento laboral debe ser
público, gratuito, inmediato, a instancia de parte y
predominantemente oral, las Juntas Federales deberán de tomar las
inédidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y
rapidez del proceduniento. De acuerdo aJ artículo 873 ,del Código
Laboral las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje al recibir la
demanda laboral deben señalar dentro de los 15 días siguientes día y
hora para el desahogo de la Audiencia de ley, notificándole a las partes
con 10 días de anticipación. Celebrada la audiencia de Conciliación,
Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y admisión de Pruebas, las
Juntas conforme al artículo 883 de la Ley Federal del Trabajo, deberán
señalar dentro de los 1O días siguientes el desahogo de las pruebas no
excediéndose de 30 días. Conforme al artículo 885 del Código Laboral
y cerrada la instrucción se formulará el proyecto de laudo. En teoría
· en el lapso de 60 días debería encontrarse resuelto un juicio laboral,
pero en la realidad no es así ya que actualmente en las Juntas
Federales Especiales de Conciliación y Arbitraje, debido a que tienen
una gran cantidad de juicios se señala la primera audiencia de ley
68

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la
Demanda, volviéndose el procedimiento laboral demasiado lento,
llegándose a concluir los juicios ordinarios hasta en un lapso superior
al año.

resolución le favoreciera. Con esto no se quiere decir que se debería
de favorecer a los trabajadores promoventes de las demandas
laborales si no que se deben de reducir los términos al tramitarse los
juicios laborales ya que al realizarse estos se permitiría en las mayorías
de los expedientes laborales una solución pronta para su conclusión o
arreglo, debiendo ser este el fin de la justicia laboral.

2.- S I T U A C I O N

A C T U A L.

Tal es el caso de que en la actualidad no se está dando
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 873 y demás relativos de
la Ley Federal del Trabajo, toda vez que por el gran número de
Demandas que diariamente se reciben en las Juntas Federales, así
como la gran cantidad de juicios que tienen en trámite las fechas para
el desahogo de la audiencia de ley son señaladas hasta dentro de un
términ~- que oscila hasta dentro de los 4 meses siguientes a la
recepcion de la demanda, lo cual deja en gran desventaja al
promovente de 1~ demanda laboral y causándoles perjuicios de los
demandados, debiéndose esto a que la justicia laboral en la actualidad
en lo referente a sus trámites legales es demasiado lenta dejando en
un estado de inseguridad al trabajador, ya que al promover la
de~an~a la~ral correspondiente, el mismo procedimiento laboral lo
pe11udic? debido a _la lentitud del mismo, es decir el procedimiento,
no pudiendo debido a esto el trabajador tener una situación
económica segura al no poder encontrar cualquier otra actividad para
el sust~nto econó~c~ de su familia; Ya que la mayoría depende de la
re~olucrón de sus Jwcros, al ser estos demasiado tardados, el trabajador
exige que la resolución de sus expedientes sea en el menor término
posible. D~ i~al forma los patrones exigen que la justicia laboral en
sus procedmuentos sea más activa ya que debido a la lentitud del
procedimiento y una vez resuelto el mismo, cuando le llegan a
res~tar condenas estas se elevan mucho y se ven imposibilitados a
cubnrlas. ~te la inse~idad que tienen las partes en el juicio
laboral, debido a la lentitud del procedimiento, el trabajador siente
que se le da oportunidad al patrón para que durante el tiempo que
dura el procedimiento los demandados desaparezcan las fuentes de
trabajo º. les_ cambien el giro o realicen cualquier tipo de actividades
que pe11udiquen al promovente del juicio en caso de que la

69

3.- P R O B L E M A T l CA.

Si bien es cierto que estas circunstancias se han dado por la gran
cantidad de trabajo que tienen las Juntas Federales Especiales de
Conciliación y Arbitraje, debido a que diariamente reciben en
promedio de treinta demandas, por lo que resulta muy difícil señalar
el desahogo de las audiencias de ley dentro de los · quince días
siguientes a la presentación de las Demandas. Haciendo que la justicia
laboral se imparta demasiado lenta desde la presentación de la
Demanda, hasta la conclusión de los juicios. Como ejemplo se podría
mencionar que en el Estado de Nuevo León solamente se cuenta con
dos juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y dada la
cantidad de los juicios pendientes no surge la posibilidad de hacer
pronta y efectiva la justicia laboral en dicho Estado.
4 .- A L T E R NA T l V A S.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con el propósito
de mejorar la justicia laboral dentro de las Juntas Especiales de
la Federal de Conciliación y Arbitraje, se proponen las
siguientes líneas de acción:
a).-

Implementar un programa a través del cual se extiende el
horario de labores en las Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje ya establecidas.
'

b).-

Contratar más personal jurídico y administrativo, dentro de las
mismas Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y

70

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Arbitraje ya establecidas, para que la tramitación de los juicios y
la impartición de la Justicia se realice en forma inmediato, clara
y precisa.
c).-

La creación de nuevas Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje en las entidades fedérativas que tengan
un menor número de Juntas a efecto de que la impartición de la
justicia laboral sea más rápida y eficaz.

d).-

Evitar los diferimientos por más de una ocasión en los juicios,
así como exhortar a las partes a la Conciliación de los
expedientes. En virtud de que en la actualidad por el cúmulo de
trabajo no se cumple con estos requisitos por parte de la
Autoridad.

Pudiéndose lograr con este tipo de alternativas, aunado a las
demás que se puedan aportar, que la justicia laboral se imparta en
forma pronta e inmediata tal y como debe de ser y no como se ha
estado impartiendo en la actualidad la justicia laboral en forma lenta e
imprecisa.
5.- C O N C L U S ION E

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Por lo que debe recibirse el apoyo de las Autoridades del Trabajo
superiores para solucionar los conflictos, creando nuevas juntas
especiales, contratando más personal administrativo y jurídico o
extendiendo un horario de labores; Si no es posible satisfacer esto
deberían de contratar más personal mecanógrafo, para efecto de
distribuir mejor el trabajo y de ésta forma desahogar más audiencias
diariamente.
Pudiéndose lograr de esta forma la Justicia Laboral a los
Trabajadores y a los patrones.
Hasta el momento como se han efectuado los juicios en las
Juntas Federales, la Justicia no ha sido toda satisfactoria, para las
partes, lesionándolas en sus intereses. Al trabajador lo perjudica por
la inseguridad de la justicia laboral dada la lentitud con la que se
aplica y al demandado al acumulársele condenas muy altas difícil de
cubrirlas debido a la tardanza del juicio.

s.

Todo lo anterior nos conlleva a que actualmente los
trabajadores que promueven sus demandas no están recibiendo la
justicia rápida y expedita.
Lo cual puede ocasionar un gran problema social ya que los
trabajadores se sienten lesionados en sus derechos por la tardanza de
la justicia y en muchas ocasiones al quedarse privados de sus fuentes
de in~resos esperan al momento de promover sus demandas que la
Autondad Laboral les resuelva sus conflictos en forma inmediata, lo
cua~ los Tribunales del Trabajo lamentablemente no realizan,
quejándose de la impartición de justicia hasta en los medios
informativos o llevándolos a cometer delitos por la fq}ta de ingresos.

71

72

�Lic. Bernardo Flores Flores

EL ABOGADO DEL FUTURO
(Una Construcción Colectiva)

Lic. Bernardo Flores Flores
l. LOS SISTEMAS EDUCATIVOS EN EL MUNOO SON MAS
CóNSERVAOORES QUE PROCRESISTAS.

Las tradiciones pesan más que los cambios. No obstante, es justo
reconocer que a pesar de las rigideces conceptuales y prácticas, las
innovaciones pedagógicas van permeando enfoques, métodos, técnicas,
etc. y así se contribuye a la modernizaci(&gt;ri en general y educativa en
particular. Se podría afirmar que en la educación, el no cambio es la
regla y el ~bio la excepción, y que en tos tiempos que corren y por las
necesiqades presentes y futuras, el próc~so requiere revertirse: El
cambio por regla, el no cambio por excepción.
II. En Nuevo León funcionan varias escuelas de derecho y sus
estructuras curriculares coinciden en lo fundamental; sus diferencias
son de grado no de esencia. Todas producen abogados con una visión
muy similar del derecho, del estado, de la sociedad, del ejercicio
profesional, etc. aunque en algunas escuelas los egresados obtengan
dominios mayores de las mismas o de algunas disciplinas jurídicas
adicionales.
Los abogados que se forman en Nuevo León, pretenden ser
bu~nos técnicos aplicadores de las leyes sustantivas y adjetivas, ya sea
coino miembros del ~,parato judicial o como litigantes. En ocasiones se
emplean en los poderes Ejecutivo o Legislativo y se integran a
actividades políticas, ideológicas, económicas, etc. careciendo de una
73

�Lic. Bernardo Flores Flores

información nuruma que les permita entender estos fenómenos.
Frecuentemente se ven precisados a actuar sin herramientas teóricas
adecuadas y sin más armas que el sentido común.
Los planes y programas de las carreras de derecho
frecuentemente implican visiones del mundo, la sociedad y el hombre,
superadas por la realidad, y los abogados pierden auto-estima cuando
observan que desde otras profesiones se afrontan y resuelven
problemas que histórica y competencialmente les correspondía atender
y resolver. Los abogados son testigos en la actualidad de la pérdida de
centralidad del derecho, y ya no están tan seguros que el cumplimiento
de las normas jurídicas tenga el sentido, la efectividad y permanencia
que antes se les atribuía.

III.

La sociedad contemporánea está cambiando
vertiginosamente. Los factores exógenos y endógenos que participan
en su transformación también se transforman asimismos. Todavía no
se asimila un cambio cuando llega otro y otro más. El Estado, el
hombre, la economía, las ideas y por supuesto el derecho, participan en
esta vorágine de cambios; y en este estado de cosas, en este ambiente, es
preciso pensar lo que se quiere ser y dentro de este universo, lo que se
puede ser y hacer.
Mientras no se ~onstruya colectivamente el hombre que se
quiere ser, la sociedad y el estado en los que se quiere vivir, lo jurídico
no adquiere su pleno sentido ni el abogado un perfil definido.
Siendo el derecho una parte del todo social desde la que puede
ser pensado, ha perdido la conciencia de su generalidad, y con ello la
perspectiva de su ser y de su actuar en la totalidad.
De tal manera que los abogados no siempre logran construir
desde el futuro esa totalidad capaz de dar cuenta con agudez y
profundidad de la particularidad que es el derecho aquí y ahora en
México.

74

Lic. Bernardo Flores Flores

Otro problema nodal podría ser plantearse los medios para que
lo jurídico, y su realizador por antonomasia, el abogado, pueda
construir su centralidad, su universalidad.
Para entender la importancia de esta problemática basta recordar
qu~ en los dos últimos sexenios han sido la economía y los
economistas los que han tomado en sus manos la centralidad que se
expresa en la conducción del país.
No se quiere decir con esto que necesariamente las cosas deben
ubicarse en una especie de dominación jurídica, donde el derecho sea
lo dominante y los abogados lo realizadores de las dominación.
Lo que se está planteando es la oportunidad de redefinir lo
jurídico y con ello los roles que los abogados pueden jugar en esta
sociedad que cambia hasta en su modo de cambiar.

IV. He aquí el papel crucial que deben desempeñar los planes de
estudio para formar a los abogados del futuro, de ese futuro que para
bien o para mal forma parte del presente, de este presente se extiende y
se comprime para anunciar que los cambios que se piensan para
mañana, deben pensarse ahora y realizarse también ahora.
El abogado trabaja en la sociedad y para la sociedad; en el Estado y
para el Estado; en la economía y para la economía nacional y extranjera.
La sociedad es un universo que el abogado necesita conocer en
sus principales manifestaciones, pues sin este conocimiento, su
quehacer profesional como ya se apuntó; pierde sentido y vinculación
con el todo social. De tal manera que para ser un abogado que la
sociedad del futuro no margine, no bastará dominar los contenidos de
todas las disciplinas del derecho, ni las matemáticas como método de
investigación, la estadística, una segunda lengua, saber pensar,
investigar, escribir, etc. será necesario además.
Obtener un conocimiento básico y actualizado, no

75

�Lic. Ramiro Quiroga Gana

'

Lic. Bernardo Flores Flores

necesariamente total o exhaustivo de la ciencia económica, la ciencia
política y la sociología, míni.m.,~ente.
.,.

Ser capaz de pensar el Derecho, no s,o lo de la manera
tradicional, desde México y para resolver los problemas de México, sino
desde la universalidad que está construyendo la globalización que de la
economía pasa a la cultura, la política, el arte, etc. y desde esa totalidad
ubicada en el futuro, re-pensarlo todo: El Estado, la sociedad, la
economía y el individuo que se tienen, los que se quieren construir, y al
final de cuentas, los que se pueden construir. Pues solo cuando se tenga
claridad sobre lo anterior, el derecho desvendrá en más inteligible
desde su creació~ hasta su aplicación y cumplimiento, y las escuelas de
derecho podrán _pensar con más coherencia el perfil del abogado del
futuro, al identificar las necesidades y aspiraciones de la comunidad y
construir mejores planes y programas de estudio.

e;

LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DE~
SEGURO SOCIAL.

Lic. Ramiro Quiroga Garza
SUMARIO:

O.- ALGUNOS DATOS HISTORICOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.
II).- LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973.
Ill).- EL REGISTRO DEL PATRON ANTE EL SEGURO SOCIAL Y SU
PROTECCION. IV. PRESENTACIONES Y BENEFICIARIOS EN EL
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DE LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL. V. OBSERVAO0NES FINALES.

f

ALGUNOS DATOS IDST0RICQS
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.

A partir de las primeras reuniones de la Organización
Internacional del Trabajo en los años de 1919 a 1921, la teoría del Riesgo
Profesional se apoyó en elementos tales como: 1).- La responsabilidad
del empresario; 2).- La aplicación de la Ley a los Riesgos de Trabajo;
3).- La exclusión de la responsabilidad patronal cuando el riesgo se debe
a dolo del trabajador. Los anteriores elementos llevan la idea de que el
trabajador tenía como única obligación el acreditar la relación entre el
accidente y el trabajo.

76

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

La idea moderna del Riesgo es la de que toda actividad laboral
supone un peligro subyacente y de que el patrón es responsable de la
obligación que le impone al trabajador y de las consecuencias
resultantes del trabajo, respondiendo entonces esta teoría a la idea de
justicia al señalar que el creador del riesgo y responsable de la
protección repone los daños causados al trabajador.

Por su parte en México originalmente la responsabilidad sobre
Riesgos de Trabajo estaba dispuesta en Leyes Civiles tales como la Ley
de Vicente Vtllada en el Estado de México y la Ley de Bernardo Reyes en
Nuevo León y otras y fue hasta 1929 que al reformarse la Constitución
de 1917 se señala en la Fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional
que es de Utilidad Pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá
Seguros de Invalidez, de Vejez, de Vida, de Cesantía Involuntaria del
Trabajo, de Enfermedades y Accidentes, de Servicios de Guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares, señalándose en la Fracción XIV de esa disposición
Constitucional que los empresarios serán responsables de los accidentes
de trabajo, de las enfermedades profesionales de los trabajadores,
sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten, debiendo pagar la indemnización correspondiente, según que
haya traído como consecuencia la muerte o la incapacidad temporal o
permanente para trabajar, ello de acuerdo con lo que la Ley determina y
fue hasta 1931 al expedirse la Ley Federal del Trabajo que ésta
dispondría un Capítulo sobre los Riesgos de Trabajo, sus consecuencias
y la responsabilidad patronal sobre ellos.
LOS RIESGOS DE TRABAJO
EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973
Es en el año de 1943 cuando en el Diario Oficial de la Federación
del 19 de enero fue publicada la Ley del Seguro Social comprendiéndose
en ella el Seguro sobre Riesgos de Trabajo además de los otros ya citados
en la Constitución, y ello es así, pues en México una Ley de esa
naturaleza que no abarcara ese ramo aparecería como incompleta y

adolece~a de un~ gran falta, pues en nuestro País es precisamente la
p~oteccron en Riesgos de Trabajo la que mayor tradición tiene, en
virtud de lo expuesto en la Fracción XIV Constitucional ya señalada y
en las Leyes Reglamentarias de esta.
~n esta Ley .se da protección al trabajador otorgándole
presta?ones en especre y en dinero y considerando beneficiarios legales
a la viuda~ a los ~uérfan~s menores de 16 años de padre y madre o
mayore~ s1 están mcapac1tados, la concubina a falta de esposa y los
ascend1_entes que dependan económicamente del asegurado,
establecréndose como ~restación económica un subsídio en dinero por
5~ semanas pagadero siempre y cuando que antes de la expiración de
d1ch~ período_ no se ?e la incapacidad permanente del asegurado,
~p_liándose dicho penodo por reforma a la Ley publicada en el Diario
Oficral de la Federación el 31 de diciembre de 1956 a 72 semanas.
En e~ año de 197~ ,se expide una nueva Ley del Seguro Social
compr~nd1endo ta~b1en el Seguro de Riesgos de Trabajo,
~onced1~ndose prestacrones en especie y en dinero en cuanto hubiere
1ncap_a~1d~d temporal cubriendo el salario íntegro hasta su
reh~bilitacrón para el trabajo, sin establecerse un período determinado
de tiempo en su otorgamiento, estableciéndose como beneficiarios en el
caso de mu~rte de~ asegurado a la viuda o el viudo que estando
tot~ente mcapac1ta~? dependiera_ económicamente de la mujer
trabaJadora, establec1endose también como beneficiarios a los
huérfanos de padre y madre totalmente incapacitados, a los menores de
16 añ~s y a los mayores de esa edad y hasta 25 años que estuviesen
estudiando en Planteles de Sistema Educativo Nacional
comprendiendo el beneficio también a la concubina y a lo~
ascendientes.
EL REGISTRO DEL PATR0N ANfE EL SEGURO SOCIAL
Y SU PR0TECO0N EN RIESGOS DE TRABAJO.
En la Ley original del Seguro Social en el Artículo 46 se señaló
que el patrón que en cumplimiento de la presente Ley haya asegurado
79

78

�Lic. Ramiro Quiroga Garza '

cont~a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
tra~aJa~ores a su servicio, quedaría relevado del cumplimiento de la
obhgac1ón que sobre responsabilidad sobre Riesgos Profesionales
estableda la Ley Federal del Trabajo, es decir la protección al patrón era
total.
En la Ley de 1973 cambió el Artículo relativo a la Protección ·.
Pa_!ronal en Riesgos de Trabajo, en su redacción, pues su Artículo 60
señala que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio
contra Riesgos de Trabajo quedará relevado, en los términos que señala
esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad
por _esta clase de Riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Si
analizam~ las prestaciones y los beneficiarios contenidas en esta Ley y
los conterudos en la Ley Federal del Trabajo, encontramos diferencias·
así lo es, efectiv~ente en cuanto a los beneficiarios se refiere la Lei
Federal del TrabaJO señala en el Artículo 501 Fracción I como tales al
viudo que hubies~ dependido económicamente de la· trabajadora y que
tenga una Incapaodad del 50% o más y los hijos mayores de 16 aftos si
tienen una Incapacidad d-el 50% o más, sefialando adicionalmente
como beneficiarios en la Fracción IV del propio Artículo 501 a las
personas que dependían económicamente del trabajador, ello ante la
falta de có~yuge ·supérstite, hijos y ascendientes; por su parte la Ley del
Seguro-Social actual-en el caso del viudo solo tendrá derecho a Pensión
si tiene el 100% de incapacidad y además la dependencia económica, '
por cuanto a -los otros beneficiarios ya señalados que refiere la Ley
Federal del Trabajo no tienen protección de la Ley del Seguro Social.
Cualesquiera de los beneficiarios mencionados anteriormente en
el caso de muerte del asegurado podrán ocurrir ante la Junta de
Conciliación en demanda sobre pago de las prestaciones contenidas en
la Le~ ~ederal d_e Trabajo y el patrón no podrá excusarse de su
cumplimie~to, alegando la apli~ción del Artículo 60, ya que la Ley del
Seguro Sooal no c~mp~ende éstos beneficiarios, teniendo que cumplir
el p~trón con la obligaoón de pagar la indemnización consignada en el
Articulo 502 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante haya dado
aseguramiento al trabajador. u
80

Lic. Ramiro Quiroga Garza

En los casos de falta inexcusable del patrón en la generación del
Riesgo conforme al Artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo el patrón
es responsable del aumento que se decrete por la Junta de Conciliación
y Arbitraje a la indemnización que le corresponda por el Riesgo creado
y sus consecuencias, el que puede resultar hasta en un 25% adicional
del porcentaje fijado en la Incapacidad por el Seguro Social, de este
porcentaje adicional el patrón no se releva, a pesar de que haya dado el
aseguramiento ante el Seguro Social en forma debida, ello es así, pues
el Artículo 56 de la Ley del Seguro Social dispone que cuando el
asegurado sufre un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a
juicio de las Autoridades del Trabajo, las prestaciones en dinero que el
Capítulo de Riesgos de Trabajo establece en favor del trabajador
asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta
determine en laudo que quede firme y el patrón tendrá la obligación de
pagar al Instituto el Capital Constitutivo correspondiente. Este último
Artículo .d e la Ley del Seguro Social al igual que el 55 del mismo
ordenamiento, que dispone que si el Seguro Social comprueba que el
Riesgo de Trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por si
o por medio de tercera persona, le otorgará al asegurado las
prestaciones en dinero y en especie que la Ley establece y el patrón
quedará obligado a restituir íntegramente a este las erogaciones que
haga por tales conceptos, establecen claramente la responsabilidad
patronal de la que no se exoneran obstante el aseguramiento y son
prueba indudáble de que la protección patronal que sefiala el Artículo
60 no está dada íntegramente en favor del patrón, tal y como lo
sefialaba la Ley original del Seguro Social, ello resulta injusto dado de
que el patrón cubre en su totalidad las cuotas de este Seguro y
pensamos que los únicos casos en los cuales no debería dársele
protección con el aseguramiento, son los ya citados en los artículos 55 y
56, es decir cuando el patrón sea responsable directo o por conducto de
otra persona del Riesgo y además cuando por falta inexcusable este se
haya generado; en los demás casos que hemos mencionado debería
darse una protección total al patrón. De igual manera señalamos
también que el Instituto Mexicano del Seguro Social en el caso del
Riesgo de Trabajo otorga las prestaciones económicas conforme el
81

�Lic. Ramiro Quiroga Garza

Lic. Ramiro Quiroga Garza

salario cotizado, contraviniendo también lo dispuesto en la Ley Federal
del Trabajo en el Artículo 484, el que señala que las indemnizaciones
por Riesgo de Trabajo se pagarán con base en el salario diario que
percibe el trabajador al ocurrir el riesgo más los aumentos posteriores
que correspondan al empleo que desempefiaba, hasta que se determine
el grado de incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el
que percibía al momento de su separación de la empresa y como lo
expuse en la Ley del Seguro Social al concederse el salario para el pago
de prestaciones como el salario cotizado este resulta ser el salario por el
cual se han pagado cuotas por el patrón, y resulta que durante el
período de incapacidad el patrón no paga cuotas por el trabajador
conforme lo dispone la fracción N del Artículo 37 de la Ley del Seguro
Social.

En forma distinta a la anterior la nueva Ley del Seguro Social
que entrará en vigencia en el año de 1997 establece las prestaciones
económicas a que tienen derecho los asegurados y sus beneficiarios. En
efecto, esa Ley sefiala en el Artículo 58 Fracción I, Párrafo Segundo del
Capítulo relativo a las prestaciones en dinero, que el trabajador tendrá
d~recho durante el período de incapacidad por Riesgo de Trabajo,
mient:as d~ la inhabilitación para trabajar el 100% del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el Riesgo, olvidándose
de nueva cuenta de lo que dispone el Artículo 484 de la Ley Federal del
Trabajo, indicándose ahí mismo que la Incapacidad Permanente Parcial
o Total deberá declararse dentro del término de 52 semanas durante el
cual se le dará atención, médica y el pago del subsidio como
consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada
la Incapacidad que corresponda continúe su atención o rehabilitación
dentro del período de dos (2) años a que se refiere el Artículo 61 de la
misma Ley; aquí podemos observar que a diferencia de la Ley anterior
donde no había límite para la atención médica y consecuentemente el
pago de subsidios, ya que estas prestaciones se daban durante todo el

período de Incapacidad Temporal del trabajador. La nueva Ley dispone
que el pago del salario íntegro se dará solamente durante 52 semanas
período dentro del cual se debe declarar la Incapacidad Parcial o Total
Permanente, pudiendo darse el caso que durante el período
anteriormente mencionado el trabajador no esté rehabilitado para
volver a trabajar y continúe su Incapacidad Temporal donde conforme
la Ley Federal del Trabajo deberá dársele el 100% del salario, lo que no
sucederá ahora, pues la nueva Ley señala que después de ese período de
52 semanas donde el trabajador recibirá el 100% del salario, tendrá que
contratar un Seguro a través del Seguro Social con una compañía
particular y la Prima de ese Seguro pagarla de su Cuenta Individual
para obtener el pago de las prestaciones económica, Cuenta Individual
que según la Fracción I del Artículo 159 es aquella que se abrirá para
cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, donde
se depositarán las cuotas obrero patronales y Estatal de los Seguros de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, señalándose
adicionalmente en el Artículo 169 que esos recursos son propiedad del
trabajador, resultando ilegal que sea el propio trabajador quien tenga
que cubrir la Prima para obtener un Seguro que le otorgue las
prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, contrariándose lo
dispuesto en la Fracción XIV del Artículo 123 Constitucional y el
Artículo 70 de la nueva Ley, el que señala que las prestaciones del
Seguro de Riesgos de Trabajo deberán ser cubiertas íntegramente por las
cuotas que para este efecto aporten los patrones, resultando por ello
Inconstitucional en perjuicio de los trabajadores el mencionado
numeral. Si la nueva Ley le concede al trabajador solamente durante
52 semanas el pago de su salario íntegro, aún y cuando permanezca
posteriormente incapacitado para trabajar y durante ese período
ulteriór se le cubre parcialmente su salario, ya que el pago se le hará
conforme el importe que determine su Incapacidad Parcial o Total
Permanente, indudablemente al trabajador le nace el derecho de
reclamar al patrón la diferencia que exista entre su salario y el subsidio
y la pensión que le otorga el Seguro Social, pues él no tiene culpa de
que la Ley del Seguro Social señale prestaciones inferiores a las
previstas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo y no es la
Ley del Seguro Social quien pueda válidamente disponer prestaciones

82

83

PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS
EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO S&lt;XIAL.

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

qu_e sean inferiores ª. las_ que otorgan las disposiciones legales antes
senal~das~ pues la aphcacrón en este caso sería en primer término de la
Constituaón y de la Ley Federal del Trabajo y posteriormente de la Ley
del Seguro Social.
. De igual manera observam&lt;?s como se le deparan perjuicios al
trabaJador en la nueva Ley del Seguro Social, pues en su Artículo 62 se
señala 9ue cuando el asegurado al que se le haya declarado una
Incapaodad Permanente Total o Parcial se rehabilite y tenga un trabajo
remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente
al 50~ de la r~muneracrón habitual que hubiere percibido de continuar
trabaiando, dejará de tener derecho al pago de la Pensión por parte del
Seg~o. No c~nforme ~on establecerle el costo al trabajador de su
propia protecaón por Riesgos de Trabajo, también se indica que esta
proteca?n se le _quitará si a~ rehabilitarse obtiene un trabajo que le
proporcione un ingreso eqwvalente al 50% en la forma y términos
expresa~os anteriormente, es decir con esta disposición se hace
nugatono su derecho consignado en la Constitución y en la Ley Federal
d~l Trabajo, de recibir las indemnizaciones en forma definitiva y de ser
reinstalado por el _patrón, esto_ ~timo ante el temor de que se le quite el
derecho a la Pensión y de recrbrr como pensionado los beneficios de la
Ley del Seguro Social aún ,suando no trabaje.
.
Conclu~amos estos comentarios con la esperanza de que las
Reformas aludidas den en el blanco de la solución, y sin menoscabo de
~ere~hos ad~uiridos por la clase laborante ni provocación de
mqmetudes ru desa~osi~?os para la planta productiva, los órganos
encarga~os de su aplicacron encuentren el camino que con la voluntad
necesaria, resuelvan con acierto los problemas; no solo conciliando
sino armonizando con profundo sentir humano las cuestiones de
interpretación, dando a la Sociedad la Paz y Justicia Social que reclama,
en un momento hoy por hoy tan lleno de inquietudes y sobresaltos.

B I B L I O G R A F I A S:
1.- EL SEGURO SOCIAL EN MEXICO.
MEXICANO DEL SEGURO SCXlAL. 1971.

2.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS (COMENTADA) .
SEXTA EDICION. 1994.
UNIVERSIDAD NAOONAL AUTONOMA DE MEXICO.
3.- DERECHO MEXICANO DE LA SEGURIDAD S&lt;XIAL. GREGORIO
SANCHEZ LEON.
CARDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR.
PRIMERA EDIOON. 1987.
4.- INTRODUCOON A LAS CONDIOONES Y EL MEDIO AMBIENfE
DEL TRABAJO. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
GINEBRA. PRIMERA EDICION. 1987.
5.- DERECHO DEL TRABAJO. VOLUMEN III. FRANCISCO DE
FERRAR!. EDICIONES DE PALMA. BUENOS AIRES 1977. SEGUNDA
EDIOON. .
6.- TRATADO DE DERECHO LABORAL. TOMO N . ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES DEL TRABAJO. TERCERA EDIOON. EDITORIAL
HELIASTA, S. DE R. L. BUENOS AIRES, ARGENTINA 1988.
GUILLERMO CABANELAS.

85
84

TOMO II. INSTITUTO

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Lic. Ramiro Quiroga Garza

7.- DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. TERCERA EDICION.
MARIO DE LA CUEVA. EDITORIAL PORRUA.
8.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EDITORIAL PORRUA 73AVA
EDIOON.

NUEVAS REALIDADES
LABORALES

9.- LEY DEL SEGURO SOCIAL. LEYES Y CODIGOS DE MEXICO.
COLECOON PORRUA. 47AVA EDIOON.

Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Con motivo del trigésimo quinto aniversario de haber egresado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, la generación de abogados 1956-1961 ha
programado diferentes eventos conmemorativos entre los que se
encuentran la publicación de varios estudios jurídicos de nuestros
compañeros.
Agradezco de antemano la oportunidad de esbozar ciertos
aspectos sobre el Derecho Laboral y compartir algunas ideas y
conceptos que se derivan del estudio y la práctica del Derecho como
abogado postulante y asesor de empresas. De 1961 a 1996, en vísperas
de la llegada del siglo XXI, las nuevas realidades del mundo que
vivimos han trascendido a los requerimientos de las relaciones de
trabajo tanto individuales como colectivas que han generado cambios
importantes en la práctica laboral, aún cuando estos no han logrado
reformar las legislaciones laborales en la medida necesaria o
indispensable. Es muy frecuente, por no decir siempre, que los
cambios en la ley vayan más lentos que los de la realidad.
Hemos seleccionado solamente algunas de las nuevas
realidades laborales por la naturaleza propia de este tipo de análisis y
la limitación de espacio. Por las mismas razones, el estudio es
condensado y breve, pero hemos procurado expresar lo más general y
trascendente.

86

87

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

''La Francia de los años noventas no es todavía el reino de la

precariedad de empleo en que se haCla América en d~nde a
principios de 1993, el 90% de los empleos creados eran
temporales y de tiempo parcial escribió el sociólogo André
Gorz. En los Estado Unidos las 500 empresas norteamericanas
más grandes no dan empleo más que al 10% de trabajadores
permanentes de tiempo completo". 1

DISMINUOON DE LA VIGENOA
DE LA RELAOON POR TIEMPO

INDETERMINADO.

En el mismo análisis la autora firma:
Uno de los ideales del D~recho del Trabajo desde su aparición,
en las diversas legislaciones laborales del mundo, consistió en que los
trabajadores tuvieran estabilidad en el empleo, mediante el contrato
de trabajo individual por tiempo indeterminado o contrato de
duración indefinida, a lo que en el lenguaje común se le llama tener
"planta" en su trabajo. Esto se obtuvo en la gran mayoría de las
legislaciones laborales. En México, por ejemplo, el artículo 35 de la
Ley Federal del Trabajo establece:
, ,&lt;-' ·

" Artículo 35. Las relaciones de trabájo pueden ser para obra o
tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado".
Como puede observarse, en la parte final, se establece que la
regla general de la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado.

"Para algunos sociólogos y asesores, su entierro ya se efec~uó:
"El contrato por tiempo indefinido es como una estrella le1ana
dice Micha.el Garcin, presidente y director general de RDE, un
bufete de reclasificación de trabajadores que se extinguió hace
mucho tiempo, pero todavía brilla en la cabeza de los
trabajadores": El fenómeno es mundial. El Japón en crisis ya
no es el país del empleo de por vida. En los Estados Unidos, un
consultor de la universidad de Berkeley declaró a Times: "Las
empresas ya no tienen que despedir personal, porque no lo
contratan realmente". 2
Esto en México todavía no ha llegado a los extremos señalados
por la autora francesa porque nuestra cultura laboral, tiene esquemas
más rígidos que tanto la ley como la jurisprudencia fundamentan y la
cultura laboral de empresas y sindicatos conservan dichos esquemas
sin cambios bruscos aún cuando ya se percibe mayor flexibilidad en la
relación obrero-patronal.

Todos sabemos lo que se ha generalizado, la contratación del
tiempo parcial (semana reducida o jornada reducida de trabajo)
trabajos temporales, servicios por honorarios, comisión mercantil, etc.
que han disminuido la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado o indefinido.
Pascale Marie Deschamps, en un artículo publicado en la revista
francesa L'Entreprise, en marzo de 1994, cuyo título es "La muerte del
contrato de trabajo con duración indefinida", nos dice:

88

LAHUELGA.

Uno de los más sagrados derechos de los trabajadores, desde que
nació el Derecho del Trabajo, fue la huelga. Esta ha evolucionado
Reproducido en la revista USEM, Septiembre-Octubre 1995, año XXVI - No. 207,
página 21 .
2
ldem, página 23.
1

89

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lj~. Amado R._Díaz Guajardo

hasta llegar a una etapa en que muchos emplazamientos a huelga se
transfoz:maron en arma de presión extralaboral (chantajes políticos,
corrupcrón, etc.) y su origen sano y bien intencionado se desnaturalizó
en.su contenido esencial.
.
A lo anterior, hay que agregar que la competitividad
internacional y la globalización de la economía impactaron
profundamen~e los costos de operación de las empresas y provocaron
el desplazamiento de aquellas que estaban con conflictos laborales
produciéndose su cierre o inestabilidad.
'
Por estas razones, se d~sminuyó mucho el ejercicio del derecho
de huelga convirtiéndose este medio de conquistas laborales en un
ins~mento ~erjudicial tanto para inversionistas como para los
propios trabaJadores que vj.eron peligrar incuestionablemente sus
fuent~s de trabajo. Por l&lt;;&gt; tanto, los trabajadores y los sindicatos
reflexionan con mucho má¡, cuidado el ejercicio del derecho de
huelga.
f

NECESIDAD DE UN
NUEVO SINDICALISMO

r
·¡

. Sobre el tema de sindicalismo hay muchas opiniones. Estas han
variado en el transcurso del tiempo y por la aparición de nuevas
formas de organización. El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo
de México, establece:

"Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, cons_titui1a para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses".
En México, como en Ja, mayor parte del mundo, la tendencia de
la mayoría de los sindicatos no ha sido precisamente orientada al
estudio como primer objetivo, sino a la lucha, a la presión y a la
huelga.
·
90

. Por otra parte, el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo de
Méxi~, _establece _el hermoso principio de la libertad de pertenecer a
un smd~cato hacrénd~se eco del convenio 87 de la Organización
Internacronal del TrabaJo (OIT). Dice dicho artículo:

":4r~ículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un
sindicato o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en
caso. de s~~ración de! sindicato o que desvirtúe de algún modo
la disposzcwn contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no
puesta".
En nuestro país, todos sabemos que el principio de la libertad
sindi~al . no ha sido respetado cabalmente por las propias
orgaruzacrones obreras y las autoridades laborales.
La , cláusula de exclusión, la corrupción de muchas
org~aciones obreras, la falta de formación de nuevas generaciones
de h?er~s, etc.. h~n ocasionado el desprestigio de algunas
orgamzacrones sindicales que han llevado a concluir por algunos
analistas de que los sindicatos tienden a desaparecer.
En nuestra modesta opinión, no creemos que el sindicato vaya a
desaparecer porque su existencia depende de muchos factores
connaturales al ser humano y sus características. Pero sí creemos que
ten~rá que evo~ucionar en forma importante. De hecho, ya se ha
sentido en México un cambio notario en los sindicatos de todas las
te~dencias, aún de aquellos cuya estructura y tradición eran muy
rígidas y cerradas. La necesidad de una nueva función del sindicato
ha sido analiza~a magistralmente por uno de los más conocedores de
la administración del presente siglo. En efecto Peter F. Drucker, dice
en.su _brillante libro "Las Nuevas Realidades", editado en 1990 por
Editonal Hermes, S. A. en Español, en la página 282-283.
&lt;

91

�Lic. Amado R. Oíaz Guajardo

"Hay una tercera opción: Que los s.indicatos repensaran su
función sindical. El Sindicato puede reinventarse a sí mismo
como órgano de la sociedad -y como institución de los
empleados- en relación con el potencial y la eficacia humanos,
así como, al propio tiempo, con la optimización de los recursos
humanos. El sindicato jugaría aún un papel del management,
las arbitrariedades del man~gement y el abuso de poder del
management. No se trataría sin embargo de una relación de
enfrentamiento, sino _de al.gq similar al ' Ombudsman ,,
escandinavo. El sindicato colaboraría con el management en
cuestiones de productividad y calidad y .-trabajarían
conjuntamente para mantener la empresa competitiva, y por
tanto manteniendo los puestos de trabajo y los ingresos de sus
afiliados".

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

de turno; sustitución de faltistas o incapacitados en puestos que no
son de los acostumbrados por los trabajadores sustitutos; promociones
basadas preferentemente en la capacitación y en los conocimientos;
suprimir el escalafón ciego, simplificar los procedimientos colectivos
de naturaleza económica; que el recuento de los trabajadores en el
emplazamiento a huelga se puede realizar antes de que estalle el
movimiento huelguístico, etc. Espero que las anteriores ideas nos den
temas de reflexión jurídica-laboral y que los compañeros de nuestra
generación recordemos que de 1961 a 1996 las nuevas realidades
laborales nos obligan a estar siempre actualizándonos para que el
ejercicio de nuestra profesión sea factor de ayuda en la comunidad en
que nos desenvolvemos.

Drucker, en la misma obra, había señalado como primer
opción, que si el sindicato no hacía nada por cambiar podrá
desaparecer o perder importancia. Y también menciona, como
segunda opción, que el sindicato podrá intentar mantenerse dentro de
la estructura del poder político; esta opción se ha cultivado en México
abundantemente y todos sabemos los problemas y diferencias que esta
opción ha generado en el sindicalismo. Por esa razón, la tercera
opción que hemos transcrito de la opinión de Peter F. Drucker nos
parece la más idónea.
FLEXIBILIDAD LABORAL
En este rubr:; se in~luyeñ un gran número de situaciones
relacionadas con la necesidad de que las normas jurídicas sobre el
trabajo no estén demasiado tajantes o rígidas. _Entre otros ejemplos,
podremos señalar los siguientes: Mayor claridad para poder trabajar
por el sistema de horas mediante el pago correspondiente calculado
por hora; autorización más precisa para que los trabajadores puedan
laborar bajo un sistema de multifunciones; facilidad de cambiar de un
puesto a otro; autorización de irse de un departamento a otro; cambios
92

93

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

CONTRATO DE FACTORAJE

Lic. Edmundo G. Martínez Garza
I. ORIGEN:
Factoraje es la denominación que ha sido utilizada para
traducir el término inglés "factoring" este vocablo deriva de la palabra
"factor" que viene del latín "facto" hacer, "factor" el que hace.
La palabra "factor'' se define en nuestra lengua en los siguientes

términos: "aquel que entre comerciantes hace compras, ventas y otros
negocios".
Desde épocas pretéritas, el antiguo derecho Romano
contemplaba la acción "institoria" que consistía en la facultad de
reclamar al dueño de una negociación comercial, el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por su administrador a quien se le
denominaba "institor".
En forma análoga se contempla en nuestro derecho desde el
siglo pasado, ya que el actual Código de comercio data de 1887, la
figura jurídica de los "Factores" que se refiere a aquellas personas que
tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o
comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los
negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por
cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

95

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Todo lo anterior nos indica que la figura jurídica del Factor no
es una conceptualización del derecho moderno; pero sí, en el derecho
moderno se hizo la distinción tradicional de auxiliares mercantiles,
en "dependientes" e "independientes", considerándose a los
primeros, los subordinados a un comerciante en particular mientras
que los segundos no estaban supeditados a comerciante determinado,
sino que desplegaban a su actividad con cualesquier comerciante que
se le solicitase.
La práctica del factor comercial que se tiene conocimiento, data
del año 1397 en Londres, específicamente en la industria de la lana en
Blackwell Hall, Institución que desarrolla importante papel en los
siglos subsecuentes, ya que los fabricantes ingleses nombraban factores
en los Estados Unidos de Norteamérica para vender sus productos
textiles y hacían que estos factores o agentes de ventas se
responsabilizaran del riesgo del crédito que otorgaban a los
compradores en las ventas que llevaban a cabo.
Posteriormente los fabricantes ingleses pedían a sus factores
anticipos sobre la mercancía que les entregaban para su venta y que
permanecía en poder del factor en sus bodegas; también les pedían
anticipos sobre las cuentas por cobrar respecto de la mercancía ya
vendida.
II.

EV0LUO0N

Al desarrollarse la industria textil en los Estados Unidos, los
fabricantes norteamericanos se dirigieron a los factores de los
fabricantes ingleses en demanda de financiamiento, entregándoles sus
cuentas por cobrar en garantía de los préstamos o anticipos, siendo de
esta forma como fue creada la figura jurídica denominada "factoring"
y lo que dio pauta a la distinción antes mencionada de auxiliares
mercantiles "dependientes" e "independientes", que de ser factores
subordinados a los fabricantes ingleses, al dejar la dependencia
exclusiva y dar servicios a los intereses de fabricantes Estadounidenses
96

se convirtieron en auxiliares independientes.
Esta evolución del factor no se daba en México, por la
circunstancia de que todo el tiempo ha conservado su carácter
de" dependiente", teniendo como función la dirección o
administración de alguna empresa con facultades para contratar todos
los negocios concernientes a la misma, dándoseles a llamar Gerentes,
Directores o Administradores, etc., entendiéndose que todos sus actos
son ejecutados por cuenta del principal o sea el comerciante del que
dependen.
Las actividades mercantiles del factor en los Estados Unidos,
que prácticamente eran las de un agente de venta, también llevaban
consigo una actividad financiera, toda vez que recibía de los
fabricantes mercancías a consignación para su venta y la posesión de
dichas mercaderías le permitía vender a crédito, pudiendo entregar
anticipos al fabricante, tanto de la mercancía almacenada como de la
ya vendida, transformada en cartera de crédito.
En el primer cuarto del presente siglo, tales actividades
mercantiles se fueron restringiendo, en razón de que los fabricantes
obligados por la competencia tuvieron que aumentar la producción y
dedicar mayor esfuerzo a las ventas, al grado de establecer estrategias
de venta directa obviando intermediarios lo que trajo consigo un
divorcio de las funciones mercantiles y financieras que desarrollaba el
factor, quedándose este exclusivamente con la actividad financiera, la
cual adquirió relevancia por la conveniencia de los fabricantes en
poder movilizar con rapidez su cartera, aunado a la circunstancia de
contar con un intermediario, conocedor profundo del mercado y de
las condiciones financieras de los deudores.
ID.

ANTECEDENTE EN MEXICO

En el mes de abril de 1961 durante el desarrollo de la XXVIII
Corw~ención Nacional Bancaria celebrada en la Ciudad de Monterrey,
97

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

N. L. se propuso por el Presidente de la Confederación de Cámaras
Industriales que se introdujera a México el ~egocio jurídico conocido
en los Estados Unidos de Norteamérica como el "FACTORING".
El argumento que en ese entonces se utilizó para apoyar la
propuesta, consistió en que este sistema de financiamiento para la
industria, la capacita para adquirir maquinaria, sustituir la ya obsoleta
por equipos nuevos que aumenten la producción, cubrir sus
necesidades internas, ampliar sistemas de trabajo, aprendizaje y
capacitación.
También se mencionó la modalidad de este financiamiento
respecto la compra de la cartera al contado, sin responsabilidad para el
vendedor, el éxito que ha tenido en los Estados Unidos de
Norteamérica, que no se trata de un crédito tradicional, sino que es un
sistema "sui generis" de financiamiento para empresas industriales.
IV. CARACTERISTICAS DEL FACTORAJE (FACTORING)
Servicios y funciones importantes

A)
B)

C)
D)

Asunción del crédito y riesgos de cobranza
Descuento de las ventas mediante la adquisición de las cuentas
por cobrar.
'
Préstamos con garantía de inventario (materias primas o
producto terminado).
Ocasionalmente préstamos hipotecarios con garantía de activos
fijos.

Básicamente, el factor proporciona servicios de garantía de
créditos y financia el capital de trabajo sobre la garantía de cuentas por
cobrar y de inventarios.
J)ad(? el_riesgo qué_~plica la adquisición por parte del factor de
las cuentas por cobrar, una de las condiciones más importantes que se

98

establecen en el contrato de factoraje, es la de que el fabricante debe
someter a la consideración del departamento de crédito del factor, para
su aprobación, todos los pedidos que recibe de sus compradores.
Asimismo se consigna en el contrato de factoraje el derecho que
tiene el factor de inspeccionar los libros del cliente, para verificar la
autenticidad de sus operaciones y de esta manera reducir al máximo
las posibilidades de fraudes, siendo igualmente de suma importancia
en el negocio del factoraje, la notificación al comprador o usuario del
servicio respecto la _cesión de las cuentas por cobrar, con objeto de
evitar que dicho comprador o usuario pague directamente al cliente
def factor y es por ello que se establece esta otra condición como
obligatoria en el contrato respectivo.
Con el factoraje o factoring, se introduce un elemento
novedoso en la técnica financiera, toda vez que el crédito, si así se le
pudiera llamar, pues más adelante lo analizaremos, se otorga no en la
medida de capacidad de pago del cliente del factor, sino en la calidad y
capacidad de pago de los deudores finales.
Esta técnica financiera beneficia a todo aquel productor de
bienes o servicios que no tiene una gran capacidad de pago y por ende
tampoco de endeudamiento, pero que fabrica un buen producto o
brinda un excelente servicio y cuenta además con un amplio mercado
de cons1,1midores. El beneficio radica en que obtiene una mayor
liquidez al convertir sus operaciones a plazo en operaciones de
contado, excusando recursos del sistema financiero sin haber
fortalecido su propio patrimonio ni su capacidad individual de
endeudamiento.
V.

NATURALEZA Jl]RIDICA DEL FACTORAJE

Como ya se mencionó con anterioridad, el contrato de factoraje
es de naturaleza "sui generis", ya que no encaja en ninguna de las
operaciones de crédito que se practican en nuestro país y para hablar

99

�Lic. Edmundo G. Martínez Gana

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

de su naturaleza precisa ubicarnos en la prestación fundamental del
contrato, ya que en la práctica suele acompafiarse de servicios
complementarios. Sin embargo, se puede afirmar que el contrato de
factoraje tiene como caracteres jurídicos el que es un contrato
principal, consensual, bilateral por surgir obligaciones de ambas
partes, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

de producción, vemos que existe una estrec~ simili~~ entre ambas
operaciones, pero los productos y materia pnm~ habilitados no es la
garantía por excelencia del contrato de f~ctoraJe y~ que ~n e~te la
garantía lo constituyen los derech~s de crédito que el mdustrial tiene a
su favor por virtud de la facturaaón.

No obstante que en el contrato de factoraje existen elementos
coincidentes a los de diversas operaciones.- de crédito, no puede
decidirse que encaja en algunas de ellas porque carece de
determinados elementos básicos inherentes a tales operaciones, como
lo podremos apreciar en el siguiente análisis.

La teoría que mejor parece ajustarse a la modalidad principal
del contrato es la de compra-venta o cesión de créditos, ya q~e. el factor
adquiere los créditos o cartera de ~us clie~t~s,. responsabilizá_ndose
estos exclusivamente de la existencia y legitimidad de los mismos,
mas no de ta solvencia de los deudores, lo que explica porqué en la
mayor parte de los casos, el factor carece de acción de regreso contra su
cliente.

En el contrato de descuento se descuentan títulos de crédito y su
descuento se hace (salvo buen cobro), en cambio el factor adquiere
facturas y asume el riesgo del "no pago".
En el contrato de apertura de crédito el acreditante pone una
suma de dinero a DISPOSIOON del Acreditado y este queda obligado
a la restitución. En el factoraje se carece del elemento "disponibilidad
anticipada" y no existe la obligación de restituir por asumir el factor el
riesgo del no pago, salvo en su operación auxiliar de préstamos sobre
inventarios que si hay disponibilidad anticipada y restitución.
Respecto del "descuento de crédito en libros" reglamentado en.
nuestra Ley de Instituciones de Crédito y que puede llevarse a cabo
cuando el comerciante tiene créditos a su favor no documentados en
títulos de crédito pero que están registrados fielmente en su
contabilidad, en este caso el comerciante transfiere esos créditos
cediéndolos al Acreditante, pero queda a su cargo la labor de cobro de
los citados créditos, para lo cual se le considera como mandatario del
acreditante, lo cual no acontece en el factoraje donde el factor lleva la
contabilidad y cobro de los créditos descontados.
Teniendo en cuenta la finalidad del crédito de Habilitación o
Avío y la del factoraje, ambos destinados a la habilitación de empresas
100

Ahora bien, si se toman en cuenta los otros s~rv~cios
complementarios que proporciona el factor, surgen distintas
modalidades contractuales con la naturaleza jurí~i~a que les son
propias como el mutuo en caso de que se trate de antiap&lt;&gt;; el mandat~
si las obligaciones del factor se refieren a adelan~ ges_tione~ de_ cobro,
prestación de servicios especializados en matena de financiamiento Y
administración.

VI. PARTES QUE INTERV1ENEN EN EL CONTRATO
DE FACTORAJE

A)

El Cliente

Toda aquella persona física con actividades empresariales o
moral que teniendo un volúmen importante de cartera, pre!ende
hacerla efectiva por lo que presenta a la empresa de. factoraJe s~s
estados financieros, su sistema de ventas, 1~ informacrón comercial
sobre sus deudores; los indicativos económicos sobre l~ proceso de
ventas tales como rotación de su cartera, a porcentaJe de cartera
vencid~, de dudoso recaudo, castigada, etc.
Con base en la información proporcionada y previa la

101

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

dictaminación que de ella realice la empresa de ~actoraje, si. ~s
satisfactoria se celebra el contrato respectivo y se obtiene el servicro
fundamental de liquidar al contado, todo o parte de la cartera del
cliente.
B) El Factor ( Empresa de Factoraje )

.Este o la sociedad de Factoring es la entidad que cuenta c:on
autorización y, recursos financieros así como con una estructura
técnica contable que le permite manejar la facturación, desde la
investigación de la solidez económica de los compradores, hasta
recuperación de sus importes utilizando para este efecto
procedimientos que van desde la gestoría nor1:11?1 de cobr~ hasta la
demanda judicial; que además presta los servicros ~a men~onados ~n
el capítulo anterior y en especial que adquiere créd1tos baJo su propio
riesgo.
,
•

C)

1

~

, ....

Los Deudores

Aunque desde el punto de vista jurídico no puede considerarse
a los deudores como una de las partes del contrato de factoraje, el
papel que juegan en el mismo es de preponderante importan~ia, ya
que su calidad y capacidad de pago es relevante p~ celebraaón del
contrato, puesto que el objeto de este, es la a~qwsicrón d~ facturas o
cuentas por cobrar y el objeto jurídico los créditos que consignan.

!ª

1

VII. MARCO LEGAL DEL CONTRATO DE FACTORAJE
FINANCIERO

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxili~es del
Crédito en su artículo Tercero establece que se consideran
organizaciones auxiliares del crédito entre otras la señalada en ~a
fracción quinta de dicho dispositivo legal "Empresas de factoraJe

102

financiero" .......y en su artículo 45A señala las operaciones que podrán
realizar estas sociedades describiendo en la fracción primera de tal
precepto legal, lo que nuestra legislación entiende por contrato de
factoraje financiero ...." aquella actividad en la que mediante contrato
que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes,
personas morales o personas físicas que realicen actividades
empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de
crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos,
con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere
este artículo."
Las operaciones pasivas a que se refiere el artículo en comento
son aquellos préstamos y créditos que la empresa de factoraje obtiene
de las instituciones de crédito y de segur&lt;;&gt;s del país, así como de
entidades financieras del extranjero destinados a la realización de su
objeto, pudiendo también obtener préstamos mediante la suscripción
de títulos de crédito en serie o en masa para su colocación pública de
acuerdo con las disposiciones que al_efecto emite el Banco de México.
Otras de las formas de fondeo las que pueden recurrir las
empresas de factoraje, para allegarse de recursos, es utilizando su
propia cartera que adquieren de sus clientes, entregándola en
descuento, en prenda o negociándola de cualesquier otra forma ante
las instituciones financieras ya mencionadas.
Entre las demás operaciones que cita la disposición legal que se
menciona, tenemos la facultad que tienen las empresas de factoraje
financiero para prestar servicios de administración y cobranza de
derechos de crédito, debiéndose entender por esto, que no solamente
administra y ejerce su cobranza propia, sino que puede llevar a cabo
esa función respecto de la cartera de sus clientes, sin llegar al
compromiso de su adquisición dándose con esta actividad nacimiento
a los contratos conexos al de factoraje como lo son el de prestación de
servicios o el de mandato ya citados con anterioridad.

103

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

VIII. MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORAJE

A)

Factoraje Tradicional

Es aquel en el cual la prestación fundamental por parte del
factor consiste en la adquisición de los créditos sin recursos contra su
cliente, con la eventual prestación de servicios anexos pero de
secundaria importancia.
Dicho en otras palabras, el cliente no queda obligado a
responder por el pago de los derechos de crédito cedidos al factor o
empresa de factoraje.

B)

Factoraje con notificación

La respuesta es muy sencilla, este caso es un facto'rétjé' puro y
aunque el cliente no recibe un adelanto de su cartera, mediante el
factoraje adquiere la certeza y seguridad del pago de la misma a su
vencimiento, lo cual le da libertad de manejo en su capital de trabajo,
no obstante que el deudor no le pague al factor, quien asume el riesgo
del no pago.
,
. "

E) Factoraje a la vista

En este caso el cliente se obliga ·con la empresa de factoraje a
notificar a todos sus compradores de la existencia del contrato de
factoraje, no solo a manera de aviso comercial, sino incluyendo'en sus
facturas una leyenda en la que se deje constancia que el crédito
correspondiente solo podrá ser pagado al factor.
·'

C)

cierto plazo promedio de sus vencimientos previamente convenido.
La interrogante que surge de primera impresión es ¿Dónde está la
ventaja o los beneficios del cliente con este contrato? Si el cliente va a
esperar el ventjmíento del plazo para recuperar su cartera, que caso
tiene el factoraje.

A diferencia del anterior en esta modalidad el factor liquida de
inmediato a su cliente el monto de los créditos objeto del factoraje,
deduciendo del pago el costo financiero que implica el plazo además
de la remuneración general por el servicio que se otorga.

F) Factoraje con recurso

Factoraje sin notificación

Con esta modalidad, el factor pasa desapercibido par los
deudores de los derechos de crédito transmitidos por el cliente, sin
embargo, el cliente se obliga para con el factor a transferirle de
inmediato los pagos que recibe de los deudores, sobre los cuales ha
recibido un anticipo del factor. En este caso la utilidad del contrato se
limita al servicio del factor de cubrir los riesgos de insolvencia y
eventualmente financiar el cliente. La modalidad aquí contemplada
es similar al descuento de créditos en libros.

En este supuesto el cliente queda obligado solidariamente con
el deudor a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de
cr~di!o transmitidos a la empresa de factoraje financiero, por lo que en
el éaso de convertirse incobrables las facturas correspondientes, el
' cliente tendrá la obligación de restituir al factor el importe de las
mismas.

G) Factoraje . a proveedores

La característica de esta modalidad consiste en que el factor
liquida al cliente las facturas objeto del contrato a su vencimiento o a

Es la adquisición por parte del factor de títulos de crédito o/
demás documentos de cobro a cargo de empresas comerciales o
industriales con las que se mantienen relaciones y en su cáso
convenio para fii;ianciar a sus proveedores, siendo este un factoraje

104

105

D)

Factoraje al vencimiento

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

enviar las facturas a un sólo factor y el segundo en hacerle llegar la
totalidad de sus facturas de manera que no quepa para el cliente la
posibilidad de seleccionarlas.

puro debido a la solidez de los emisores de los documentos.
Se pueden también citar como modalidades del contrato de
factoraje, el doméstico y el internacional, el primero abare~ las
operaciones ejecutadas en el propio país y por ende el Intemacronal
aquellas que se celebran fuera del territorio.
En este último podemos subdividir los factorajes de
exportación y los factorajes de importación.
Bajo la primer modalidad la empresa de factoraje adquiere de
su cliente las facturas que este tiene a cargo de sus compradores en el
extranjero y en el de importación es a la inversa el cliente de la
empresa de factoraje es el extranjero y la facturación que adquiere es a
cargo de compradores nacionales o importadores; en ambos casos la
empresa de factoraje está operando con el co1:1curso de _corres~~ales
de otros países, lo cual les da oportunidad al _mtercamb1ai: servicros de
conocer los diversos mercados, así como la calidad y capacrdad der pago
-&gt; ,
de los deudores.
~

IX.

ASUNCTON DEL RIESGO CREDITTCTO

Esta característica del contrato de factoraje es importante
resaltarla por ser,~l principal servicio d!! este y está constituido por la
simultánea asunción de los riesgos financieros · de manera que,
renunciando a los recursos contra el cliente, este ve desaparecer su
riesgo natural de crédito, prácticamente se otorga por parte del factor
un seguro o garantía del crédito.
Ahora bien, esta asunción del riesgo encuentra su respaldo en
la existencia de una doble obligación a cargo del cliente que puede
expresarse a través de la enunciación de los principios de la unidad Y
la universalidad en relación con la facturación.
.

Conociendo el factor que recibirá todas las facturas, puede de
esta forma tratar el negocio dentro de las leyes de los grandes
números, teniendo en cuenta desde luego los estudios que
previamente hubiere realizado respecto del mercado y de cada uno de
los clientes en particular.
La aplicación de los principios antes mencionados de unidad y
universalidad, no bastan al factor para poder asumir los riesgos
financieros, sino que es necesario además que se reserve la facultad de
calificar previamente los pedidos que se le hagan al cliente de parte de
los compradores, mismos que motivarán la facturación que a la postre
será objeto del contrato de factoraje, previa la aprobación y selección
que al efecto realice el factor.
Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos
derechos de crédito no vencidos que se encuentran documentados con
facturas, contrarecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento
que acredite la existencia de tal derecho, estando obligado a garantizar
la existencia y legitimidad de los derechos de crédito en cuestión,
independientemente de que el factoraje sea con o sin recurso.
X.

CONCLUSIONES

1.- ¿QUE ES FACTOR FINANCIERO?
FACTORING NO ES UNA OPERACION DE
CREDITO, SINO UNA OPERACION MERCANTIL DE
COMPRAVENTA DE CUENTAS POR COBRAR Y
PRESTACION DE SERVICTOS ESPEOALIZAOOS EN

El primero de los enunciados significa que el cliente se obliga a

107
106

�Lle. Edmundo G. Martínez Garza

MATERIA
DE
FINANCIAMIENTO
ADMINISTRAOON DE CARTERA.

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Y

4.2.-

PAKilCIPANTES

LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA
OPERACION DE FACTORAJE SON LAS
SIGUIENTES:
CLIENTE: PERSONA CON QUIEN SE PACTA LA
OPERACION Y BENEFICIARIO DEL CREDITO
COMERCIAL. ( CUENTAS POR COBRAR, PAGARES,
LETRAS DE CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.).
CEDIENDO SUS DERECHOS DE COBRO AL FACTOR.
DEUDOR: ES LA PERSONA QUE EMITE LAS
CUENTAS POR COBRAR, (PAGARES, LETRAS DE
CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.) Y ES DEUDORA
DEL CLIENTE.
FACTOR:
LA EMPRESA DE FACTORAJE QUE
REALIZA LA OPERACION Y ADQUIERE DEL
CLIENTE SUS CUENTAS POR COBRAR.

3.-

DESCRIPCION DE PRODUCTOS:

PRODUCTOS
LOS PRODUCTOS BASICOS DE FACTORAJE SON:
A)
B)
C)

FACTORAJEPURO: ESAQUELPORELCUALEL
FACTOR ADQUIERE LAS CUENTAS POR
COBRAR DE SU CLIENTE, ASUMIENDO EL
RIESGO DEL NO PAGO, POR ESTE SERVICIO EL
FACTOR RECIBE UNA COMISION Y EL COSTO
FINANCIERO EN EL CASO DE ANTICIPO.

FACTORAJE CON RECURSO: A DIFERENCIA
DEL FACTOR fURO, EN ESfE CASO EL CLIENTE
RESPONDE SOLIDARIAMENTE FRENTE AL
FACTOR, RESPECTO DE LA RECUPERACION DE
LA CARTERA TRANSFERIDA RESTITUYENDO
LOS ANTICIPOS
EN CASO DE SER
INCOBRABLE.

FACTORAJE A PROVEEDORES: EN ESTE CASO,
EL FACTOR ADQUIERE DE LOS PROVEEDORES
DE
EMPRESAS
COMERCIALES
O
INDUSTRIALES QUE TIENEN GRAN PRESTIGO,
LOS
DOCUMENTOS
DE
CREDITO
COMERCIALES QUE ELLAS EMITEN. POR LO
REGULAR DICHAS EMPRESAS YA TIENEN
UNA RELACION COMERCIAL CON EL FACTOR
Y EL FACTORAJE ES SIN RECURSO.

FACTORAJE PURO
FACTORAJE CON RECURSOS
FACTORAJE A PROVEEDORES

108

109

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

5.

Lle. Edmundo G. Martínez Garza

VENTAJAS DEL FACTORAJE:

BIBLIOGRAFIA
A)

B)

C)

FINANCIAMIENTO AGIL E INMEDIATO
EN RELACION A LAS VENTAS DEL
CLIENTE.
OPTIMIZA EL MANEJO DE TESORERIA,
ESPECIALMENTE CU ANDO TIENEN
VENTAS ESTACIONALES.
PERMITE APROVECHAR DESCUENTOS
POR PRONTO PAGO

D)

APOYA LA PLANEACION FISCAL

E)

BRINDA ADMINISTRACION Y GESTION
PROFESIONAL DE CREDITOS Y
COBRANZA.

F)

EVITA ENDEUDAMIENTOS QUE
INCREMENTAN PASIVOS, PERO DE
REQUERIRLO MEJORA SU CAPACIDAD
DE ENDEUDAMIENTO PARA FUTUROS
FINANCIAMIENTOS.

G)

OPTIMIZA COSTOS FINANCIEROS.

H)

CONVIERTE
UNA
PARTIDA
TRADIOONAL DE ACTIVO EXIGIBLE EN
ACTIVO DISPONIBLE O EN CAJA.

I)

MEJORA LA PRODUCTIVIDAD GENERAL
DE LA EMPRESA DEL CLIENTE.

110

1.-

CONTRATOS BANCARIO

- Sergio Rodríguez Azuaro

2.-

MANUALE DI DIRITTO
COMERCIALE

- Guiuseppe Ferri

3.-

DERECHO MERCANTIL MEX.

- Felipe de J. Tena

4.-

DERECHO MERCANTIL

- R. Mantilla Molina

5.-

AMERICAN FINANCIAL
INSTITUIONS

- Raymonds Rodgers

6.-

"LE FACTORING

- Roling Serge

7.-

OPERACIONES DE COMERCIO

8.-

CODIGO DE COMERCIO

9.-

LEY GENERAL DE ITTULOS
Y OPERACIONES DE CREDITO

10.-

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
AUXILIARES DE CREDITO

111

�Lic. José Luis Lankenau C.

ASPECTOS GENERALES
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Lic. José Luis Lankenau C.

PRESENTACION

Con fecha 4 de agosto de 1994, fue publicada en el diario Oficial
de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
misma que entró en vigor el lo. de junio de 1995.
AMBITO DE APUCACION DE LA LEY

De conformidad con el artículo 1 de dicha ley, sus disposiciones
son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal
centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales, de los que México sea parte. Asimismo, dispone que
no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero,
responsabilidades de los servidores públicos, electoral, competencia
económica, justicias agrarias y laboral, así como al Ministerio Público
en ejercicio de sus funciones constitucionales.
TITULO PRIMERO (1-2) Enumera en sentido negativo las que no son
aplicables.
TITULO SEGUNDO (3-11) Regula el Régimen Jurídico de los Actos
Administrativos (4) capítulos.
113

�Lic. José Luis Lankenau C.
Lic. José Luis Lankenau C.

CAPITULO SEXTO (35-39) De las notificaciones.
CAPITULO PRIMERO (3-4) Elementos y requisitos que
deben reunir el Acto Administrativo para su
validez.

CAPITULO SEPTIMO
notificaciones.

CAPITULO SEGUNDO (5-7) De la nulidad y anu(abilidad
del Acto Administrativo.

CAPITULO OCTAVO
(42-45) De la iniciación (como
presentar escritos).

De la Eficacia del Acto

CAPITULO NOVENO
(46-56) De la tramitación (se
respetará el orden.

De la extinción del Acto

CAPITULO DECIMO ( 57-61) De la terminación (lo que
pone fin al procedimiento administrativo).

CAPITULO TERCERO
Administrativo.

(8-10)

CAPITULO CUARTO
Administrativo.

(11)

TITULO TERCERO (12-69) Once capítulos, en los cuales se regula el
procedimiento administrativo (actuación de los particulares
y la función administrativa) (la actuación administrativa se
desarrollará con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.)
CAPITULO PRIMERO
(12-18) Disposiciones generales;
(como deben hacer los particulares las promociones;
las obligaciones que tiene la administración pública
federal en sus relaciones con los particulares; el
término de cuatro meses el tiempo para que la
autoridad administrativa resuelva.)
CAPITULO SEGUNDO
(19-20) De los interesados
(Representación de las personas físicas o morales).
CAPITULO TERCERO
recusaciones.

(21-27) Impedimientos, excusas y

CAPITULO CUARTO (28-32) De los términos y plazos.

(40-41) De la impugnación de las

CAPITULO DECIMO PRIMERO (62-69)
verificación (Inspecciones)
TITULO CUARTO (70-80)
administrativas.

De las visitas de

De las infracciones y sanciones

TITULO QUINTO (81-82) Medidas de seguridad (Que dicta la
Autoridad Competente).
TITULO SEXTO
( 83-96) Del recurso de revis1on (optativo)
(Requisitos, plazo, causa de improcedencia y
sobreseimiento).
CUATRO ARTICULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO: (VIGENCIA DE LA LEY)

SEGUNDO: (Deroga todas las disposiciones que se opongan
a lo establecido en esta ley.
TERCERO: (Establece la opción del interesado para optar la

CAPITULO QUINTO (33-34) Del acceso a la documentación
e información.

continuación del procedimiento, conforme a la
115

114

�Lic.José Luis Lankenau C.

aplicación de esta ley., o de la que se aplicaba al
inicio del procedimiento.
CUARTO: Los procedimientos de conciliación y arbitraje, se
seguirán sustanciando en sus ordenamientos
legales.

Lic. José Luis Lankenau C.

Por lo ue respecta a los actos administrativos relativos _al
re ·stro ae Asociaciones, previstos en la Ley Federal _del TrabaJo,
co~viene señalar que las disposiciones que los ~ge_n, no ~e
oponen a lo dispuesto por la Ley Fede:al de Procedmuento, sm
embargo, esta deberá aplicarse supletonamente.

APLICABILIDAD DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, EN LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y
RESOLUCIONES QUE EMITE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.

1.-

Supletoriamente, en las cuestiones no previstas por las
disposiciones jurídicas especiales de la materia;

2.-

Cuando en los preceptos contenidos en los ordenamientos de la
materia, exista oposición con lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, ya que aquellos quedarán
derogados, y

3.-

En materia de Recursos Administrativos, ya que por disposición
del artículo segundo transitorio, se derogan todos los recursos
previstos en las leyes administrativas.
Conforme a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los
procedimientos conciliatorios que realizan las Autoridades
Administrativas, tales como la Coordinación General de
Funcionarios Conciliadores, Inspectores Federales del Trabajo y
la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, no se verán
modificados por la nueva Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.

116

117

�DIRECTORIO
Lic. Horacio H. Algaba Martínez
Rio Amazonas 306 Col. del Valle
Tel. 356-10-77

Lic. Luis Enrique Cantú
Lombardo Toledano 2956 Sur
Col. Alta Vista Tel. 358-04-21

Lic. Filiberto Alvarez &amp;inchez
5a. Avenida 604. Col. Cumbres
Tel. 350-00-87 y 377-51-92 - :

Lic. José Mtt Catitú Lozano · ·
Washingt.on '1515 'Pte., - ., ·
Tel. 346-43-42

Lic. Enrique Arechavaletá'Palafo:l':.'
Río Amazonas 307 Pte. Col. del Va 11 e
Tel. 356-04-65, 356-64-62

Lic. Minerva Cañamar de la Garza ,
José Mónslsdor 2337 Col. Coñtnj Sol
Tel. 354-43-58

Lic.-Carlos Aréchiga Rivera
C. Sala"mr 1662 Pte.
Tel. 372-19-73.

Lic. Oscar"Carreón Valdez

'
Lic. Salvador Al'dines
Revilla
Enrique C. Livas 601 Col. Cumbres
Tel. 347-16-3(!Lic. Annando Amaga López
Loma Alta 203 Col. Loma úirga
Tel. 340-69-48
Lic. Jaime Ayala García
Bosques de los Alpes 210 Col. Bosques
del Valle .- Tel. 356-20-34
Lic. Ernesto Ballesteros de León -Camino de los Ruiseñores 508
Col. San Jemo.- Tel. 347-53-20

Lic. Raúl Bazán Cantú
Inglaterra 2905 Col. el Carmen
Tel. 346-51-26
Lic. Manuel Benavides Verástegui
Apartado 117 Cd. Mante, Tamps.
Tel. (12) 32-14-50 Ext. 123

Lic.. Elías 6a-oazos 'Yáñez
Washington 1-530 Pte.
Tel. 340-06-22
Lic. Abelardo Cervantes Castillo
Alvarez 430 Nte.
Tel. 340-52-07 y 379-11-47

Lic. Juan Eduardo Clark Frias
Río Amazonas 314 Col. del Valle
Tels. 378-47-49 y 346-30-02
Lic. Apolinar Colunga Hernández
Fina vista 221 Col. Linda Vista
Tel. 377-99-09
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda
Ave. Ignacio Morones Prieto 2110
Tels. 378-66-11 y 356-41-38

Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Urón 215 Col. Contry
Tel. 357-48-17

Lic. Jaime Botello Castillo

Lic. Ramiro Díaz Treviño
Venustiano Carranza 547 Sur
Tels. 334-98-47 y 342-03-64

Lic. Jorge Cano Loperena
Notaría 4 Matamoros y Victória
Cd. Acuña, Coah. Tel. 2-56-72

Lic. Roberto Domínguez Ancira
Notaría No. 4 Matamoros y Victo-ria
Piedras Negras, Coah.

�Lic. Mercedes Donoso Rodríguez

Saltillo 751 Col. Chapultepec
Tels 376-99-30 y 376-69-14

Lic. Julio Flores Sánchez
3ra. Avenida 250' Col. Cumbres
Tel. 347-03-12

Lic. Ricardo H. Elizo,ulo Chapa

Lic. Alma E. Fuentes Torres

Lic. Gumaro García Urdiales
Washington Pte. 1232
Tels. 340-12-04 y 340-85-45

Lic. Elio González Collado

Lic. Jesús M. Garza García

Lic. Maria Laura Gonzálex~pinoza

Lic. Daniel Garza Garza
Bravo 520 S11r
Tel. 343-76-26

Lic. fesús F. González Fernández
VÚl Rómula 611 Col. Fuentes del Valle
Tels. 356-45-35, 378-35-p() y 357-86-00

Xóchitl 13-A Col. f. F. M. M. Nvo.
Laredo Tels. 14-28-84 y 15-44-21

Lic. Alfredo Gallegos Salinas

Lic. Gustavo Elizondo García

13 entre Abasolo y Matamoros
Cd. Victoria, Tamps .. Tel. 13-43-43

Lic. fuan Enrique Gana Garza +

Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Rubén Garza Garza
Vía Ludovise 111 Col. Fuerites del
Valle.- Tel. 356-37-50 y 372-50-72

Lic. Mima G. Elizondo Garza
Paseo del Parque 464 Col. Cumbres
Lic. Osear Escamilla Salinas
Arteaga 1450 Ote.
Tels. 377-91-72 y 374-35-80

Pral. Moralillo 107 Col. Lomas del
Valle .- Tel. 356-48-58
Lic. Fidel A. García Castillo
Diego de Montemayor 747 Sur

Tel. 356-01-39
Lic. Ezequiel Esparza Valdez
Lic. Annando Estrada Cruz

Lic. Antonio M. García del Bosque
Porfirio Díaz 320
Tel. 342-24-82

Jiménez 1052 Nte.
Tel. 375-45-78

Lic. Carlos Jaime García Galván

Lic. Roberto Estrada González

Rw Elva 508 Pte Col. del Valle
Tel. 338-63-11
Lic. Esteban Fernáttdez Cantú
L. Lugones 743 Col. Anañuac

Lic. Gilberto García Garza
Madero 430 Ote. Reynosa , Tamps.
Tel. 24-23-69 y 22-79-13

Tel. 352-42-16

Lic. Héctor J. García Garza
Rw la Silla 175 Pte. Col. del Va 11 e
Tels. 356-15-28 y 335-52-68

Lic. Elvia Flores de la Vega

Lic. Luis García Gómez

Lic. Bernardo Flores Flores
Tel. 357-34-61

Lic. A11tonio García Luna
Juno 306 Col. Contry
Tel. 357-48-86

Lic. Roberto A. Flores Garza
Halcón 2058 Col. Cumbres
Tel. 370-09-61

Lic. Rafael García Luna
Parás 802 Sur
Tel. 342-98-77

Lic. Fruchwso Flores Gómez
Dr. Mier 2704 N. Laredo, Tamps.
Tel. 2-29-54

Lic. Carlos García Rodríguez
Martín de Zavala 426 Nte.
Tels. 342-88-58, y 343-42-20

Tecolutla 137 Frac .. Las Brisas

Lic. Gustavo Garza Guerra
Madero 3308 N. Laredo, Tamps.
Tel. 12-75-15
Lic. Carlos Garza Juangorena
Lic. Rodolfo Garza Longoria
Lic. Irineo Garza Treviño
Pachuca 2859 Col. Mitras Centro
Tel. 347-35-57
Lic. fuan Garza Villarreal +
Lic. Gloria Gómez Morin
Lic. Héctor Gómez Danés
H. Colegio Militar 315 Col. del Prado
Tel. 374-28-34, 372-20-78
Lic. Gonzalo Gómez Va,xas
7a. Avenida 908 Col. Cumbres
Tel. 373-73-51

Lic. Librado González Chapa

Lic. Pedro González Flores
25 de Diciembre 209 Col. El Roble

Tel. 352-44-78
Lic. Federico González García
Río Mississipi 402 Pte. Col. del Valle
Tels. 356-89-26 y 378-52-00
Lic. Mauro F. González González
Tigres 3344 Frac.. Estadio
Tel. 358-38-78
Lic. Mario González Mendoza
Gonza1ez Ortega 2606 N. l.Jlredo,
Tamps. Tel. 12-18-77 y 12-20-34
Lic. fuan Tosé González Treviño
11a. Avenida 131 Col. Cumbres
Tel. 348-33-99

Lic. Abelardo Gorena Moreno
Apartado Postal 175 Col. del Valle
Tel. 356-87-15
Lic. Candelario Guajardo Tijerina
8va. Avenida 108 Col. Cumbres
Tel. 347-14-16

Lic. Salomón Gotizález Almazán

Lic. Edmundo Guajardo Vedereqt1e
Avenida Obregón 1200 Mexicali, B. C.
Tel. (65) 352-50-59, 352-63-20

Líe.Esteban González Ardines
Treviño 155 Col. Jerónimo Siller
Tel. 335-09-28

~ic. Armando Guerra Cavazos
30va. Avenida 324 Col. Cumbres
Tel. 371-78-11, 378-16-81, 335-97-08

�Lic. f11ventino Guerra López
Río Pesquería 115 Col. del Valle
Tel. 356-20-55, 375-20-15

Lic. Américo Ledezma Loera
Matamoros 1620 Ote.
Saltíllo, Coah. Tel. (84) 13-55-22

Lic. Salomón Martinez Silva
Carpes 4203 Col. Los Cedros San José
Tel. 371-82-46

Lic. Tacobo Ortega Gutiérrez
Sinaloa 704 Col. Roma Piedras
Negras,Coah. Tels. 2-19-96, 2-72-82

Lic. Margarito Heredia
Villavicencio

Lic. Roberto López Cuéllar
Lago de Chapala 132 Col. Roma,
Tel. 358-14-20, 375-49-37, 375-49-39

Lic. Gustavq. M4rtínez Trjerina
Montes Roetl.llosos 606 Col. San
Agustín Tel. 363-12-21

Lic. Osear Ortega Trjeri11a
Lázaro Garza Atjala 402 Ote.
Tels. 338-32-63, 343-56-64, 344-16-06

Lic. Fernando Lozano de la Garza
Río Pantepec 1108 Col. del Valle
Tel. 363-60-53, 319-52-44
'

Lic. Hugo,Roberto Mi&gt;lina Moya
Loma Bonita 113 Col. Loma Larga
Tel. 340-01-18

Lic. Hugo Palacios García

Lic. Leobardo Lozano Benavides
Larralde 2210 Col. Chepe Vera
Tel. 346-18-33, 336-03-03

Lic. Eduardo Montalvo Alvarez

Lic. José Pinelo Banda
Diego de Rivera 2434 Col. Contry
7° Sector Tel. 357-95-15

Lic. Delio Montalvo González
M. M. del LLano 810 Pte.
Tel. 340-54-15, 344-23-40

Lic. Benjamín Ponce Martínez
Potrero 607 Vrlla de San Miguel
Tel. 364-50-09

Lic. Clara Moreno Moreno

Lic. Francisco Quintanilla Garza
Villagómez 848 Nte.
Tel. 375-60-43

Líe Alberto Hernández Escobar
Lic. Héctor Hernández Ramírez
Lic. Eduardo Giterra Sepúlveda
V. Carranza 749 Sur
Tel. 344-76-65, 344-77-18, 344-28-54
Lic. MariJt._•del Carmen Hinojosa C.
Lic. Ma Graciela H11erta Treviño
Picazzo 824 Col. Contry la Silla
Tel. 357-95-92
Lic. Amberto Izaguirre García
Real de 14 No. 7 Col. las Palmas
H. Matamoros, Tamps. Tel. 13-79-97
Lic. Tesús A. Timénez Vizcaya
Calle Vrezca 236 Col. Mitras Centro
Tel. 347-32-76, 348-07-70
Lic. Benito fuárez Valdéz
Gregorio Gelatti 2008 Col. Florida
Tel. 358-86-86

Lic. Claiulio Lozano Guerra
Plaza Don Toribio 18 Col. Satélite
Tel. 357-30-09, 357-30-48, 342-99-65
Lic. Luis Lauro Loza110 Gutiérrez
Calzada del Valle 603 Ote.
Valle de Sta. Engracia Tel. 378-31-64

Lic. Emiliano Muñoz Segovia
Secuoya 4771 Col. Los Cedros
Tel. 371-10-82, 373-07-80

Lic. f11an Antonio Loza,io Treviño
Senda Perpetua 5940 Vrlla Las
Fuentes 2o. Sector Tel. 349-38-23

Lic. Roberto P. Medina
Madero 2025 Altos Desp. 2 Nuevo
Laredo, Tamps. Tel. 12-02-01

Lic. Héctor S. Maldo,iado Pérez
Isabel la Católica 448 Col. Roma
Tel. 358-08-14, 342-80-22, 342-96-25

Lic. Víctor Manuel Navarro Salinas
Hidalgo 704 Nte. Piedras Negras
Coah.- Tel. (878) 2-21-49

Lic. fosé Luis Lankenau Cue1lar
Antonio Casso 137 Colinas de San femo
Tel. 315-04-49, 345-28-57, 34529-17

Lic. Eduardo Martinez Ala11is
Humberto Lobo 455 A Col. del Va 11 e
Tel. 356-14-79, 356-11-85

Lic. Herberlo f. Núñez Espinosa
Giotto Di Bondone 2524 Contry
la Silla So. Sector Tel. 357-51-76

Lic. Mario R. Marlínez Elizo11do +

Lic. Felipe Leal Cantú

Lic. Leonel Martinez García
Refonna 635 Col. umgoria
Reynosa, Tamps.

Lic. Felipe Olivares Rosales
Bosques de Teh uan tepec 311 Col.
Bosques del Valle Tel. 378-69-33

Lic. Roberto Lara Valdéz

Lic. Gildardo Leal Reyna
Lic. Pascual Lecea Arámbula
Zihuatanejo 3536 Col. Primavera
2o. Sector Tel. 358-40-56

Lic. Edmimdo Martinez Garza
Loma Grande 2327 Col. Loma Larga
Tels. 340-25-23, 363-00-01

Lic. Eduardo Orona Serr4to
Cairo 122 Cd. Futuro Nogalar
Tel. 353-92-23

Lic. Rubén Héctor Quiroga Canhí.
Loma Grande 2217 Col. Loma Larga
Tel. 344-52-76, 344-57-79, 345-28-96
\

Lic. Arturo Quiroga Garza
Vw Savotino 522 Col. Fuentes del
Valle Tel.356-01-82, 372-43-85
Lic. Ramiro Quiroga Garza
Rfo Tamesí 128 Col. Roma
Tel. 358-56-03, 344-18-48, 342-74-26

Lic. Gilberto Quiroga García
Vista Florida 600 Frac.. Los Fresnos
Tel. 379-57-50, 363-27-49
Lic. Miguel Angel Rady Allende
Falcón 905 Col. Cumbres 2° Sector
Tel. 370-0014, 338-23-30
Lic. fesús Ramos de Hoyos

"

�Lic. Eniesto Ramos Quintanilla
Vista Casino 106 Col. Linda Vista
Tel. 377-49-17, 374-39-28, 372-16-19
Lic. Ramón Reyes Serna
Lic. Arturo Rubén Ríos García +
Lic. Salvador Rivera Feniández

Lic. Humberto Salinas Arreola

Lic. José Lázaro Salinas Guerra
11va. Avenida' 102 Col. Cumbres
Tel. 347-03-74

Lic. Hennila G. Sa11tos Camarillo

Lic. Isaías Rodrígttez Arizpe

Montevideo M-30 L-24
Fracc. Guadalupe Durango, Dgo.
Tel. (18) 12-03-11

Bernard Sliaw 2720 Contry La Silla
7° Sector Tel.357-10-38, 344-15-13
Río Bren ta 128 Ote. Col. del Va 11 e
Sec. Fátima Tel. 356-43-86, 356-39-29

Pal.as Atenea 359 Col. Contry
Tel. 349-48-66
Lic. Rolando Sepúlveda Rivera

Lic. Eloy Rodríguez Luna

Arroyo Seco 214 Sur Fracc. Arroyo
Seco Tel. 358-26-43

Cortijo del Río Tel. 357-60-13
+

Lic. J1,lia Terán Martínez

Mirador 395 Col. Reforma México, D.F
Tel. (5) 687-05-24
Lic. Luis Hmnberto Torres Corral

3a. Avenida 610 Col. Cumbres
Tel. 346-74-17, 343-49-61, 343-46-20

Lic. Amoldo Feo. Sáenz Salazar

Triburtina 411 Col. Fuentes del Valle
Tel. 335-94-74, 335-68-35, 333-48-58

Lic. Ignacio Torteya Valdéz

Lic. Hermilo Salazar Sttárez
Piñ.on 2936 Villa de los Pinos

Berna 904 Col. El Refugi.o
Tel. 342-56-06

Lic. David Tovar Vázquez

Tel. 358-39-23

•

Lic. Héctor Villarreal Reyes
Luis de Góngora 410 Col. Anáhuac

+

Tel. 352-18-25

Lic. Rodolfo Valbuena Treviño

Lic. ]itliatere&amp;a Zamarróti Segovia

Z.aragoza 750 Nte.
Tel. 375-76-33

Lucas Balderas 2106 Fracc. Florida
Tel. 359-42-09, 353-91-45

Lic. Rogelio Valdéz Saldaña
Mandarina 124 Fracc. Los Naranjos
Tel. 357-59-33,340-50-14, 342--09-29

Lic. Juan Roberto Zavala Treviño

Parque España 243 Fracc. Parque
España Tel. 359-52-43

Lic. Sergio Rois Aguirre

Privada Sierra Azul 1346 Col. Lomas
del Valle Tel. 365-33-23, 343-44-45

Lic. Héctor Urrutia González

Lic. Ramiro Valtierra Revelles

Lic. Arturo Solís Badillo
Camino de los Alamas 4222 Col.

Lic. Juan Francisco Taméz Chávez

Lic. Ricardo Rodríguez Villan-eal
Santa Anita 1735 Col. Madero
N. Laredo Tamps. Tel. (87) 14-57-27

Lic. Gilberto Villarreal Garza

Sor Juana Inés de la Cruz 360
Col. Anáhuac Tel. 352-30-82

Lic. Augustal Vázqttez Galindo

Lic. Isidro Rodríguez Hernández +

Lic. Ignacio Rodríguez García
Jordán 1502 Nte. Col. Mitras Centro
Tel. 348-86-47

Lic. Annando Urrutia González

Lic. Amoldo Bias Urrutia Treviño

Lic. Edmundo Sa11tos Gotizález
Lic. Sergio Rodríguez Garza

Lic. Guillermo Villarreal de la Garza

Juan Méndez 532 Nte
Tel. 372-21-58

Lic. Francisco Sánchez Martítiez

Sain Alto 101 Col. Mitras Centro
Tel. 346-66-72

Lic. Gonzalo B. Villalpando

Lic. Jesús de los Reyes Treviño
Sor Juana Inés de la Cruz 332 Ote.
Col. Anáhuac Tel. 352--08-41

Guti.érrez 4616 N. Laredo, Tamps.
Tel. ( 87) 12-67-92

Virgilio Garza 11 O Col. Obispado
Tel. 333-58-65

�SECCION FOTOGRAFICA
CONMEMORATIVA
DE LA

GENERACION
1956-1961

�FDifJCIO ORIGINAL DF LA
FACULTAD O[ DERECHO Y CIENC[AS SOCI ALES
l N l A C1UOAD ilNIVfRSTlARIA.

�Sr. Lic. Federico Páez Flores
Director de esta Facultad

Sr. Lic. Reynaldo l. Montemavor
Secretario de la Escue-:a

�H. PLANTA DE MAESTROS

Lic. Sanliap;o Roe\ Jr.
nerN·ho J.'isl'nl

Genaro Salinas
QuirAga
Filosofla del l&gt;t&gt;re.-h&lt;

Lic.

~'
~f

;J

Lic.

Leopoldo Peña
Gana
Derecho Proc-esal

Lic. Alfredo de la To1-rt&gt;.

1 y 11

Derecho del Trabajo

Lic. José Juan ValleJo.
Lerecho .\ter"nntil Ill

J ,ic. Ezequiel D. Pue:1-

Lic. Víctor L. TrPvií10.
So&lt;·iologla

te
Deret•ho Penal

Dr. A¡,;usUn flasave Jr.
Teorla del Estado

Lic. Adrián Yáñe1. Mnrtinez.
Derecho
Constitucional

�Q
w, . . . .......
~

Lic. Fernando Arechevafota Jr.
Derecho ('iv'.I 111

'

1/1!

\

'

Lic. Arturo M. Quintero.
11Pre"ho C'iv:1 lI

Lic.

Angel López Sille1.
nered10 ;\len·ant.l 1

Lit:. Jacobo Ayala Villan-eal.
Adm:nistrarión y
Finanzas

Lic. Jesús Flores Treviño
n. lnternac:onal

Público

Lie.

Lir. Armando Támez.
J)ered10 ('1 v:I l

1 y 11

Alejandro Garz:i
Delgado
nere("hO Romano I y 11

Lic. Estebán González
Westrup.
Derecho Agrar.o

Lic. Rubén Gonzalez Elizando.
Garantías y Amparo
Derecho Romano
1 y II

Lic. Gustavo Raúl Carda.
E&lt;'OllOIIIÍ'1 Politira
l y 11

Lic Homero Ramones.
g, onom ia Poi lti&lt;'a

Lic.

Baltazar Cantú
Garza.
Derecho Penal

Lic. Fernando Treviño
Lozano.
Derecho Men'antil I
L"r. Jorg e Hino;osa

Sociolo¡1;ia

Lir. Federico Paéz Flores.
Derecho Civil 1I

Lic. Enrique Garza Plaza
Derecho Civil III

Lir. José E. Támez
Derecho Civil 1

Lic. Reynaldo l. Montemayor
Derecho Procesal I

Lic. Bernardino Oliveros de la Torre.
lntrodUC'Ción al
Estudio del llered10

Dr. Arturo Salinas

Martinez
Derecho Mercantil Il

Lic. Jesús .'vi. C,trza

Salinas
Uerec·ho lnt. Privado

Lic. AlfrPclo Gutiérrez
Quinlanilla
lntroduc·.-iún al
Estucl:o del l)M·erho

Dr. Luis Saldivar.
Medicina Legal

Lk. José D. Garl'ia 17.U·

guiHe.
l)erecho
. Com1titucional

�MIEMBROS DE LA GENERACION
1956 - 1961

GARCIA GARZA GILBERTO
GARCIA CASTILLO FIDEL ANTONIO

rLORES GOMEZ fRUCTUOSO

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J

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ROORIGUEZ VILLARREAL RICARDO

GOMEZ MARIN GLORIA

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\h R()BERTO

FLORES

FLORES BERNARDO

�GARCIA ALANIS ALFONSO
GARCIA GARZA HECTOR JAVIER

BALLESTEROS DE LEON ERNESTO

GARZA GUERRA GUSTAVO

GO ~ALEZ GARCIA FEOER.~O

ARTURO QUJROGA GARZA

LEAL CANTU FELIPE

GARZA GARZA RUBEN

ESCAMILLA SALINAS OSCAR

GONZALEZ DEGOLLADO ELIO

RIOS GARClA ARTURO RUBEN

GARZA GARZA DANIEL
MUÑOZ SEGOVIA EMILIANO

RAMOS QUINTANILLA ERNESTO

GARClA URDIALES GUMARO

CAVAZOS YAÑEZ ELIAS

�►

URRUTIA GONZALEZ ARMANDO
GARCIA LUNA ANTONIO
CANO LOPERENA JORGE

FERNANDEZ CANTU ESTEBAN

BOTELLO CASTILLO JAIME

1
1

!..-,

SALINAS GUERRA JOSE LAZARO
VALDEZ SALDAÑA ROGELIO

1

ARECHAVALETA PALAFOX ENRIQUE

GONZALEZ F(RNANDEZ JESUS F.

ARRIAGA LOPEZ AR.MANDO

ALVAREZ SANCHEZ FILIBERTO

SAENZ SALAZAR ARNOLOO F.

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KOIZ

1
)lo.

TERAN MARTINEZ JULIA

LO!ANO GUERRA CLAUD IO

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AGUIRRF SERGIO
GORENA MORENO ABELARDO

�PINELO BANDA JOSE

RODRIGUEZ GARZA SERGIO
ELIZONOO GARCIA GUSTAVO

FLORES GARZA ROBERTO

ESTRADA GONZALEZ ROBERTO

ARDINES REVILLA SALVADOR

IZAGUIRRE GARCIA AMBERTO

GUAJARDO VIDERIQUE EDMUNOO J.

GONZALEZ MENDOZA MARIO

CLARK FRIAS JUAN EDUARDO
BAZAN CANTU RAUL

NUÑEZ ESPINOSA HERBERTO J.

DIAZ GUAJARDO AMADO R.

GARCIA GALVAN CARLOS JAIME

GONZALEZ TREVIÑO JUAN JOSE

MONTALVO GONZALEZ DELIO

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FUENTES TORRES ALMA ELENA

\
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QUINTANILLA GARZA FRANCISCO

MALDONADO J'EREZ HECTOR SANTOS

GARC IA HERNANDEZ ROBERTO

/

tEDEZMA LOERA AMERICO

MARTINEZ ELIZONDO MARIO R.

MARTINEZ TIJERINA GUSTAVO

LOZANO DE LA GARZA FEDERICO
LARA VALDEZ ROBERTO

LEAL REYNA GILDARDO

RODRIGUEZ LUNA ELOY MRON

BtNAV IOES VERASTEGUI MANUEL

MARTINEZ GARZA EOMUNDO

DE ANDA DE ANDA LORENZO

�\:

QUIROGA CANTU RUBEN HECTOR
DONOSO RODRIGUEZ MERCEDES

-

HUERTA TREVIÑO MA. GRACIELA

COLUNGA HERNANDEZ APOLINAR
GOMEZ DANES HECTOR G.

LEZA F. JUAN A

ORTEGA TIJEAINA OSCAR

DE LA GARZA CAÑAMAR
MINERVA

GARCIA RODRIGUEZ CARLOS

RADY ALLENDE MIGUEL ANGEL
JUAREZ VALDEZ BENITO

LOPEZ CUELLAR ROBERTO R.

GONZALEZ FLORES PEDRO

ZAMARRON SEGOVIA JULIATERESA
TORRES CORRAL LUIS H.
OLIVARES ROSALES FELIPE

LANKENAU CUELLAR JOSE LUIS

TOVAR VAZQUEZ DAVID

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-\t ,

J

TREVIÑO CANTU
JESUS DE LOS REYES

�CEREMONIA DE ENTREGA DE CARTAS DE PASANTE
DE LA GENERACION 1956 - 1961.

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los
Garza, N. L en el Depto. Editorial de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Univenridad Autónoma de Nuevo
León, el día 25 de abril de 1996.- &amp;ta edición consta de 3,000

ejemplares.

CELEBRACION DE LOS PRIMEROS 25 AÑOS DE LA
GENERACION 1956 - 1961.

����</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>QUINTA ÉPOCA

ENERO -ABRIL 1997

REVISTA
DELA
FACULTAD
DE
DERECHO
Y CIENCIAS
SOCIALES
U.A.N.L. / 2

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REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

11C11110 UNtYastTAalO

U. A. N. L./ 2
QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

J
1

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N._L.

�ISSN 0188 - 3658

k

h

340

300

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 2

364

Revista de Ja Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; enero-abril de
1997. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

v. Irregular

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

1. DERECHO - MÉXICO. 2. CRIMINOLOGÍA - MÉXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MÉXICO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA

CANJE
Solicitamos canje.
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Pede se permuta.
We request exhange.

DIRECTOR...................................................Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADÉMICO...............Lic. Salvador Azpilcueta González
SUB-DIRECTOR ADMVO.............................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA................Lic. Marco Antonio Leija Moreno
DIV. DE EST. DE POSGRADO..........Dra. María del Carmen Baca Villarreal
DECANO...................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales·.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Un iversitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.
IMPRESO EN MÉXICO
PRINTED IN MEXíCO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales d e apoyo a la docencia.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL.............Lic. Reynaldo Guajardo Castro
CORRECTOR DE ORIGINALES ...................Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUCIÓN Y CANJE...................................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTÍSTICO........................................... Sr. Heriberto Gómez Pitalúa

© 1997 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U. A . N. L.
Reservados todos los derechos.

Qu inta época, número 2
enero - abril 1997
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opiniones expresadas son estrictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista de la facultad de Derecho y Ciencias
sociales de la U. A. N:··t., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

DIRECTOR DE LA REVISTA................................Lic. Rugo Martínez García

CONSEJO EDITORIAL

.. .

Lic. Raúl Villarreal de la Garza, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Dra.
María del Carmen Baca Villarreal, Lic. Héctor F. González, Dr. Héctor G.
Zertuche, Lic. Aurelio Campos Garza, Lic. Ma. Antonieta Leija López.

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U. A. N. L./2
QUINTA ÉPOCA

ENERO-ABRIL 1997
SUMARIO
Página

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza................................................................................. 9
NECESIDAD DE INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES LA CONCILIACIÓN ENTRE
LAS PARTES DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
HASTA ANTES DE DECLARARSE CERRADA LA INSTRUCCIÓN.

Lic. María Teresa Herrera Tello de Fernández....................... ............................................. 37
INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Lic. José Patricio González Martínez.................................................................................. .41
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO POR
INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACfÓN DE REfNSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
f

..¡

Lic. Aurelio Campos Garza................................................................................................... 45
HACIA UN CONCEPTO ÚNICO DE PATRIMONIO CULTURAL

Dra. Eréndira Salgado Ledesma........................................................................................... 63
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS (la. Parte)

Lic. Héctor F González Salinas............................................................................................ 83
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL T.L.C.A.N.

Yvonne Stinson Ortiz............................................................................................................. 93
LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO

Lic. María Antonieta Leija López y Lic. Marco A. Leija Moreno....................................... 107
PONENCIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO EN HERMOSILLO, POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA EN FEBRERO DE 1995.

Lic. Marco Antonio Leija Moreno....................................................................................... 117
¿CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL EN MATERIA LABORAL DEL TLC..
Victoria MGarcía........................................................... .................................................... 133
SECCIÓN JURISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García.................................................................................................. 151

�PRESENTACIÓN

Entre las actividades que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales desarrolla en el
contexto de la educación superior, ocupa un lugar preponderante el apoyo y difusión de la
investigación científica.
La comprensión del fenómeno jurídico trasciende las aulas y los espacios escolares
y adquiere valor y significado en la aplicación de sus postulados y la búsqueda por el

alcance de sus fines, y descansa en el intelecto del investigador, que cumple su función
académica y social en el análisis de la problemática actual, con la responsabilidad de
clarificarla y mejorar la perspectiva de regulación de la conducta humana.
Es la investigación científica y la comunicación de sus resultados la labor que los
universitarios despliegan ante propios y extraños, en nuestros recintos y en los foros
constituidos ex profeso, de los cuales sólo una pequeña muestra se condensa hoy en la
presente obra.
Por tanto, con enorme satisfacción y en cumplimiento del compromiso que la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ha contraído de difundir el conocimiento, se
presenta una compilación más de la Revista sometiendo a la consideración de la comunidad
especializada en la ciencia jurídica, el trabajo y esfuerzo de destacados profesionistas, que a
lo largo de estas páginas, comunican y comparten sus ideas y propuestas del derecho
considerado corno un elemento vivo en nuestra realidad cotidiana

Lic. Alejandro Izaguirre González

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

"Confonne al derecho público contemporáneo, en los
gobiernos democráticos que rigen actualmente todo_s los pueblos
de Europa y de América, la conquista mas trascendental y
'
efectiva en beneficio de los gobernados es la consagración del
principio de legalidad, es decir la existencia de un orden jurídico
creado y organizad.o por la... constitución. t:n virtud de él
.disfrutan de,seguridad y garantías'los habitantes de cada país, ya
· sea que se"'consignen · en favor· ellos derechos considerados
. co·mo fund~mentales y no sujetos a las modificaciones
. :·; constantes que producen el capricho o la voluntad de los agentes
del gobierno -parlamentos·· o:.·, funciones ejecutivos- o ya sea por
medio de las limitaciones que la ley suprema ha establecido en
las competencias políticas y constitucionales de cada uno, de los
órganos del Estado. Todo ello se traduce en un bien social
colectivo por la supresión del despotismo ...." '' 'la única fonna
· ·verdaderamente práctica de instituir ese salvador principio de
legalidad es la consagración de la supremacía del estatuto
Constitucional escrito y rígido;"
/

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-.

•

, .,

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. .-, LANZ DURET

..

9

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

"EL ENCUADRAMIENTO JUIÜDICO ·' . .

Ese orden jurídico como decisión política derivada del Poder Constituye~te
es un conjunto de normas que no solo contienen una organización estatal, smo
también los principios esenciales, como procedimientos ~ ~o~as com~ fuentes
propias que surgen de un acto de voluntad_d~l conjunto de md1v1duos reunidos, ~ue
contiene una decisión sobre el todo de una unidatl política previa que es la nac1on,
conformando así el decir de Karl Schmith "es una decisión política del titular del
Poder Constituyente".

. DE LOS FENÓMENOS POLÍTICOS"

ANDRÉS HAURJOU

Al Poder Constituyente le correspondió la· ?ecisión de regular la nación
como organización política, social, cultural y econó~ica previa, ~ara trasformarla en
Estado de derecho, es un poder original que su vahdez no deviene ~e alguna otr~
norma y es ilimitado ya que sobre su voluntad no puede prevalecer nmguna otra, m
aún la constitución como su producto primario.

LO ELECTORAL

Con lo electoral, se han relacionado comúnmente los conceptos que se
refi_eren ~ los sistemas y procedimientos electorales, a los partidos políticos, los
candi_datos, los organismos electorales, a las elecciones para la renovación de los
üuegrantés de los órganos Ejecutivo y Legislativo, lo referente a los escrutinios, al
cómputo de los votos y a la calificación de las elecciones, conceptos :qué tienen
regulaciones específicas tanto en la ley fundamental considerada como ·el derecho
primario que es la constitución, así como por leyes ordinarias que se dicen
secundarias o reguladoras de preceptos constitucionales.

LA CONSJITUCIÓN

••• I

•:. •

La Constitución nace por la_decisión de un pueblo reunido en asamblea que
, .. expresa su voluntad y aun cuando la dinámica social requi~re ~~bi~s,, e~tos sólo
podrán hacerse mediante los procedimientos que el propio orden Jurtd1co haya
.· previsto a través de.los órganos que componen la estructura ~el Est~do.
.

Se relacionan también con lo electoral, los conceptos pnmarios para la
formación del Estado y su forma de gobierno, como son la democracia, la
representación, la república y la federación, los que han sido considerados como
instituciones políticas que originaron al estado de derecho, por el reconocimiento que
se hizo de dichas instituciones en el marco Constitucional derivado del Poder
Constituyente.

La Constitución se destaca por ser la norma superior de Ía 'cual deriván todas
las demás y a través de ellas adquiere permanencia el. orden social ~ se hacen
✓ .··. efectivas las,decisiones políticas.funruvnentales, que exp~.9-~ Andre _
Haurwu como el
.. ,,•'encuadramiento. jurídico de los fenómenps políticos",1de lo que s~ infiere q~e las
modificaciones que dan continuidad ideológica a los fenómenos sociales, culturales,
económicos y políticos·-sólo pueden hacerse en los términos .previstos por esa ley
fundamental.

EL PODER CONSTITUYENTE
El Poder Constituyente no se caracteriza por ser un solo conjunto de
individuos reunidos en asamblea para expresar su voluntad, sino que implica las
ideas, demandas políticas, económicas y sociales de un pueblo, las que traducidas en
decisiones políticas dan la expresión a un orden jurídico como voluntad única,
reguladora de las mismas y permanencia a sus transformaciones en sus ámbitos de
aplicación.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL ,
..••

1:.-

- •

•

•

.

.,;

Con las ideas· anotadas es ,pertinente establecer ~l concepto d_el . Derecho
Constitucional;tpara de ahí derivar lo que ya se llama "Derecho Electori¡il"._como una
disciplina eminentemente jurídica que tiene su origen y es parte esencial de las
normas constitucionales.
I

10

• •

11

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

El Derecho Constitucional es la base del derecho mismo como ciencia
jurídica y en consecuencia se destaca como la rama más reciente si atendemos al
origen de otras disciplinas, que desarrollaron primero al derecho privado como el civil
que fija sus relaciones especialmente en el concepto de familia y el derecho de la
propiedad, y es la de mayor jerarquía al determinarse en la misma los procedimientos
y formas para que a partir de ella, las normas reguladoras del comportamiento
humano tengan validez, es decir el propio derecho como ciencia jurídica.
Así el Derecho Constitucional se ocupa de estudiar no solamente lo que
corresponde a la Cemstituciób, sino que su ámbito de acción contempla a todas las
instituciones políticas que determinaron el origen del Estado.
LAS DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES

Las decisiones políticas fundamemtales son conocidas por la Teoría Política y
el propio Derecho Constitucional, como declaraciones normativas básicas del propio
Estado, cuyos orígenes pueden ser de carácter político, económico, social o religioso.
A ese respecto Luis F. Canudas Oreza las declara como sigue, "radicación
popular de la soberanía, dimanación del pueblo de todo poder público,
modificabilidad o alterabilidad por el pueblo de la forma de Gobierno, adopción de la
forma republicana del Gobierno y del Federalismo como forma de Estado,
democracia representativa, institución de los derechos públicos individuales y
sociales, división o separación de poderes y libertad y autonomía del Municipio." .

·-

,

Las decisiones políticas fundamentales, o bases para la formación del
Estado, fueron estimadas por el jurista Hernan Heller como valoraciones
normatizadas, es decir, decisiones convertidas en normas jurídicas que propiamente
dan existencia a una Constitución, al derivarse una normatividad que puede ser
positiva para algunos casos y de carácter negativo para otros.
Es importante hacer una distinción, como lo expresa Karl Schmith, entre lo
que son las .decisiones políticas fundamentales o Constitución y las leyes
constitucionales o preceptos que la integran en las que se contienen esas decisiones
políticas, pues en relación a estas sólo pueden ser variadas o modificadas por el Poder
Constituyente llamado permanente observando el procedimiento que se haya
instituido.

12

Jorge Carpizo, hace referencia a las decisiones fundamentales, dividiéndolas
en materiales y formales: Estas consisten en una serie de derechos que la
Constitución consigna como parte substancial y las formales son esa misma
substancia pero en movimiento, es decir, son un conjunto de principios que mantienen
la vigencia y el cumplimiento de las decisiones materiales, las que conforme a ~uestro
sistema de Constitución son: La soberanía, los derechos humanos, sistema
representativo y supremacía del poder civil sobre la iglesia, y como formales, la
división de poderes, el federalismo e incluye el juicio de amparo como garantía
jurídica del ejercicio de los derechos de los individuos.

.

De lo anterior se concluye que las decisione.s fundamentales consisten en la
radicación popular de la soberanía, la forma gubernativa democrática y republicana
que son adoptadas a partir de la Constitución de 1824, y por ~o que respecta a la
limitación del poder público en favor de los gobernados y esencialmente respecto de
sus derechos fundamentales, el orden constitucional ha sido tendiente a establecer
garantíás para asegurar su ejercicio pleno.
El ejercicio -del poder público o soberanía, por caqa pueblo se re~i-Z.?
conforme a principios·que tienen mínimos de generalidad como soµ. la democracia, la
división de poderes, la representación y los derechos fundame~tales de ca4a persona,
tales principios encuentran no solo su significado, sino su expresión jurídica en la
propia teoría política. y en el derecho constitucional ·como ~rincipios básic~s. No sólo
del Estado como -estructura política y jurídica, sino de los sistemas de Gobierno.
La soberanía se concibe. como una potestad que nace de la propiedad que el
pueblo y el hombre tienen de si mismos de su libertad y de su derecho ~e~ se
desprende del texto constitucional de 1857, la que se traslada en la actualidad ~ la
Constitución vigente al establecerse que la soberanía nacional reside esencial Y
originariamente en el pueblo y se instituye para beneficio de éste y el pueblo tiene en
todo tiempo el inalienable aerecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, de
lo que se infiere que el poder público es permanente como una idea de libertad para
que los individuos alcancen la felicidad y realicen sus destinos, es decir que en base a
la libertad se concibe como imprescriptible.
· ., :. , . ,
La Declaración Francesa de Derechos del Hombre de 1789 expresó: "Toda
sociedad en la cual la garantía de los dei:echos del hombre no este asegurada, ni
determinada la separación de poderes, carece de Constitución". r·.

13

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

La división de poderes estriba en que el propio poder sea limitativo de sí
mismo para que las libertades del hombre se realicen en la medida que no afecten su
ejercicio y en base a que una misma persona no ostente en forma absoluta dicho
poder, pues ello acabaría el principio de la libertad, y que quien la ejerza no sea el
titular de la misma forma, que comúnmente se han estructurado como legislativas,
ejecutivas y judiciales como esferas de competencia que se enuncian en el propio
orden constitucional y quien debe de ejercitar dichas formas.
La representación es una relación entre una persona con otras las que hacen
valer la voluntad de la primera y se considera como una expresión inmediata de los
representantes, la que jurídicamente la hace aparecer como una sola.
Otro de los principios de expresión de-la soberanía se encuadra en una forma
de estado federado que se integra con ámbitos competenciales concentrados que
conforman tanto autoridades federales, estatales y municipales, destacando en el
Estado Federal las reglas de distribución de competencias entre los órganos que las
integran como son los Estados y los municipios que caracterizan las relaciones entre
ellos, así como su composición y reclutamiento en los términos de la propia
Constitución.
Por ello, debe ser muy claro que la organización del Estado Federal implica
la existencia de órganos competenciales que ejercitan -e l poder único en los casos de
su competencia por los órganos Federales, por los órganos de los Estados como
entidades federativas autónomas y de los municipios en base a la descentralización
política, comó su característica de conformación, al adoptarse esta forma como base
de la división territorial y de la organización política.
Del marco jurídico de la Constitución y del propio Derecho Constitucional
se deriva la autonomía de los Estados miembros de la Federación que tienen
especificadas sus competencias en un orden constitutivo que marcó las bases o
decisiones políticas para la creación de sus órganos y el ejercicio de sus funciones, en
el que destaca el principio de la colaboración de órganos que determinan la estructura
del gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal.

preeminencia hasta en la actualidad, al depositarse el ejercicio del poder público
ejecutivo en un sólo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, que es a la vez el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno.
Los conceptos anteriores encuadran en la Teoría Aristotélica de la
democracia que la considera como el gobierno que emana de una voluntad
mayorit:aria y que el estado democrático es aquel en que todos partjcipan como
dominadores y dominados.
' ·' '
El concepto de democracia acepta muchos principios los que no pueden_.
estimarse aisla_damente para distinguirlos unos de otros, en los que los tratadistas de la
teoría política· .son coincidentes estableciendo como, sus elementos: la radicación
popular de la,· ~~~ér~a. oi-fgen popular de' ~s titulares de los órganos PrÍm:arÍOS del
Estado, control ·popuiar sobre· la actuacíórCde los órganos federales la juridicida~ rla _
divisiqn o.sepa.ración.de póderes· y 'l a justicia social, resultando trascendente como se .
adopta dicho ~ -ncept6 é'on\in 'significado estrictamente j~dico al desir en el pr&lt;;&gt;pio ,
texto constitucional "la democracia no solamente ·es una estructura· jurídica _y un
régimen póiítico ~j!].O ,que se le considera com&lt;t un sistema de Yida-'fundado en el
éo,Q.stante mejo~amiento económico, social y cultµral dél pueblo~'.
i ••• •
Dejo para este apartado él concepto de la república con;io forma de gobierno,
que consiste en que la jefatura de· los órganos del Estado no es vitalicia, sino de
renovación periód1ca mediante la consulta popular, en la que se atiende para la
designación, a las aptitudes de quienes serán los titulares del ejercicio del poder,
formándose así un proceso jurídico compuesto por diferentes individualidad~s que
personifican a los órganos del Estado encargados de expresarla, en cuya formación se
destaca el concepto de l~ electoral.
:-,11

Debe contemplarse como forma de gobierno, además de la democrática,
representativa, republicana y federal al sistema presidencial que viene desde los
orígenes del Derecho Constitucional, en la Constitución de 1824 que tiene

14

15

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic, Raúl Ángel Villarreal de la Garza

LAS INSTITUCIONES ELECTORALES.

Para la formación del poder público, además de los princ1p10s de la
democracia, representatividad, la república y la federación, existen otras instituciones
juridicas que lo influyen directamente como son las elecciones, el sufragio popular o
voto, los partidos políticos, , .los organismos electorales, la calificación de las
elecciones y las garantías jurídicas del principio de la legalidad, los que cuentan con
un soporte en el orden constitucional y se desarrollan sus principales conceptos de
aplicación en leyes secundarias.
Para CARRE DE MALBERG el régimen representativo requiere de cierta
participación de los ciudadanos en la gestión· de la república, la que se obtiene en la
forma y en la medida que determine un electorado, lo que implica cierta solidaridad o
armonía entre personas electas y los electores eligiéndose a los primeros por un
tiempo limitado, los que pueden en algunos casos, después de ciertos intervalos,
regresar a sus electores para poder reelegirse.
Esta participación se prevé en la propia constitución que dispone que el
ejercicio del poder público por quienes se les ha conferido, se consuma con validez,
cuando existe una mayoría de los sufragios de los ciudadanos, resultando con ello que
la elección popular mayoritaria confiere al elegido la investidura inherente al órgano
del Estado de que se trate, es decir, que a través de un sistema de elecciones populares
se convierte a los elegidos en titulares individuales, con aptitud legal para desempeñar
las funciones públicas que a los órganos compete.
De ahí que en las democracias representativas las elecciones constituyen el
medio más natural para designar a los gobernantes, pues a través de este
procedimiento se revelan las preferencias expresadas por los ciudadanos con el
ejercicio del derecho del voto.
Las elecciones constituyen una serie de actos materiales y jurídicos que
vinculan a los gobernantes con los gobernados, y se destacan por ser una técnica de
designación y para Arturo Nuñez Jiménez por su finalidad y la forma en que se
desarrollan, las elecciones cumplen funciones variadas que se distinguen de acuerdo

16

con la estructura social y política de cada Estado y su sistema de partidos políticos,
pero generalmente son coincid~ntes en establecer que las elecciones producen una
representación de personas en favor de otro u otros que generan el gobierno y ofrecen
legitimación para su ejercicio.
La designación surge como una consecuencia de la elección en la que el
punto dominante es la mayoría, y se prodl,\.c~, el gobierno en el sentido de que se han
designado a los ciudadanos que se convierten en autoridades encargadas de ejercer el
poder público, y la legitimación se deri'k~ de una manifes~ ~ió~ ~~presa de la
soberanía a través de la voluntad de un pueblo.
-.... ,¡ ..
También, las elecciones contribuyen a .la cultura dvic~ · y política de· los
ciudadanos, a integrar una pluralidad -ideológica y transferir el poder público en forma
ordenada actualizando en cada elección el principio republicano, as(como solicitar la
intervención de los órganos de autoridad para resolver conflictos mediante un cauce
institucional.
El sufragio es la participación electoral, que•, se,• lleva a cabo por . los
ciudadanos al celebrarse las elecciones y lo hacen como titulares de la soberanía para
integrar los órganos del estado que ejercen los poderes públicos, los que tienen en la
elección, tanto su origen como su fundamento.
Una forma de ejercitar la democracia implica la posibilidad de elegir a los
gobernantes, la posibilidad de ser electo para gobernar y la posibilidad de participar
en las decisiones de gobernar y en el análisis de los actos gubernativos.
El sufragio popular como voluntad electoral está considerado como un
derecho constitucional para todos ' los ciudadanos mexicanos, el que puede
manifestarse en dos formas: voto activo y voto pasivo.
~- El voto activo e.s propiamente el derecho a votar con sus características de
ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
.•t-

' . El voto pasivo .es el derecho que tiene cáda ciudadano de ser votado· o
elegido para cualquier cargo qe elección popular.

17

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Otras formas de participación de los ciudadanos en los asuntos gubernativos,
son el plebiscito, el referéndum y la consulta pública como medios que fortalecen la
democracia.
Los partidos políticos son grupos de personas que se organizan con el fin de
ejercer o de influir el poder del estado, para realizar total o parcialmente un programa
político de carácter general según lo expresa García Pelayo.
José Woldenberg Karakowsky los define: como instancias de mediación,
organización y confrontación insustituibles. Los partidos son conducto de mediación
porque ponen en contacto a los ciudadanos dispersos con las instituciones estatales,
son elementos organizativos que logran trascender la atomización de la vida social, Y
:. a través de ellos se expresa la contienda entre los diversos diagnósticos y proyectos
nacionales que existen en la sociedad.
La integración y funcionamiento de los órganos Ejecutivo y Legislativo de la
Unión y los de gobierno del Distrito Federal se desarrollan conforme a un sistema de
partido o partidos políticos que existen en la sociedad, como estructura en la cual se
desarrollan una serie de mecanismos y procedimientos que están determinados por
ella misma y de ahí se puede hablar de un sistema de gobierno con partido único, de
partido predominante o bien pluripartidista.
El partido político es la organi~ción que formula directrices de gobierno que
corresponde a los funcionarios elegidos desarrollar, y sin su existencia [a ·vida
democrática de un Estadó' 'estaría desorganizada, constituyendo así un médio de
selección de los candidatos, los que a través de los procedimientos de la elección se
convierten en funcionarios.
·
:
La estructura de los partidos políticos fue meramente de hecho, aunque si
bien algunos textos de la legislación hacían referencia a su existencia y fue hasta el
año de 1977 en que se previó en el cuerpo de la constitución una nominación básica
para los partidos políticos al considerárseles como entidades de interés público Y
prever como su finalidad la participación del pueblo en la vida democrática, su
contribución a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso
de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los pro.gramas, .
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto Y
directo.

18

Lic. R,~ú) Ángel Villarreal de la Garza

La formación e integración del poder público y su gobierno, requieren de
formas que garanticen que las .elecciones se lleven a ca~ con estrictq apego a la
legalidad y con imparcialidad, por lo que los órgano~ que han d.e encargarse de su
administración, es decir de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las
actividades relacion,adas con. tos_ procesos electo~e~, constituyen uno de los
elementos que confluyen !fel derecho eonstitu9io~~ ~~cil;l otras 9,Ísciplinas eomo es lo
_electoral para obtener up,a regulación específic~
.,·
-De ~cuer90 con el orden constitucional xigente las ~ctividades electorales
, ,.--constituyen una-.función del estad&lt;;&gt;.que se realiza a través de un organismo público en
cuya integración concurren ,Jepresen'8Jltes de los órganos. del Esta!fo, con la
participación de los,,pru;tidos. políticos nacionales y los ~udadanos, adoptando como
principios para •• realizar esa , función, _ la certeza, · legalidad, independencia,
imparcialidad{ objetividad y profesionalismos que serán sus principios rectores y
entres sus finalidades se destacan su contribución al desarrollo de la vida democrática,
prever y fortalecer el régimen de partidos políticos, integrar el registro federal de
. )' electores, g!ifantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la 9elebración periódica y pacífica de
las elecciones para renovar a los integrantes de los podere~ l_egisiativR y ~je~~tivo de
la unión, velar por 1a autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la
promoción y difusión de la cultura democrática.
Adopta para su organización una forma desconcentrada que ubica órganos
centrales federales, delegaciones estatales y subdelegaciones distritales, y para el
desempeño de sus actividades cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados a un
servicio profesional electoral.
La calificación de las elecciones determina su validez para que los
ciudadanos electos accedan a los órganos de representación, los que tienen en ese
mecanismo su legitimidad.

Con la calificación de las elecciones concluyen propiamente los actos
electorales y se da inicio a la integración formal de los poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión, aplicándose diversos métodos como era · el de la
autocalificación ya desaparecida de nuestra legislación que permitía al propio órgano

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

EL DERECHO E:t,ECTORAL.
legislativo calificar la elección de sus integrantes y en su caso la que predomina en la
actualidad como heterocalificación que corresponde a un órgano diferente al que tuvo
su origen el proceso electoral.
Así, la calificación garantiza el desempeño objetivo e imparcial de los
ciudadanos electos al quedar despejadas las irregularidades que surjan durante el
desarrollo del proceso electoral mediante ese procedimiento.
Para garantizar el principio de la legalidad considerado como rector de las
actividades de los organismos electorales, también en el orden constitucional se prevé
un sistema de medios de impugnación que se pacen valer ante los propios órganos
electorales y un tribunal electoral, así como las garantías jurídicas que dan
definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales para garantizar que los
actos ~ .resoluciones se sujeten al dicho principio y como consecuencia la debida
integración de los órganos.del estado.
El Tribunal Electoral se crea con fundam~nt9 constitucional y ha sufrido
modificaciones en _su estructura de organización y ' funcionamiento, para en la
~ctualidad incorporarse al Poder Judicial de la Federación.

Para dar estructura al derecho electoral es preciso recapitular algunas notas
referidas al derecho constitucional para establecer un orden que permita dar
seguimiento a estos apuntes.
El Derecho Constitucional puede ser analizado desde dos puntos de vista, en
sentido amplio o general y el sentido estricto o particular.
El Derecho Constitucional en su sentido más amplio se identifica con ·el
propio orden jurídico, es decir se refiere a la ciencia jurídica del derecho como un
todo ya que es la base y contiene los principios fundamentales de otras discipl~nas
jurídicas como partes, pues señala la creación, modificación y abrogación de toda
norma jurídica.
El sentido estricto del Derecho Constitucional se refiere sólo a una rania de
ese orden jurídico total, o sea una disciplina que tiene como fmalidad el conocimiento
de un conjunto de preceptos y de instituciones y·podemos establecer en este caso que
estudia las normas que configuran la forma y el sistema de gobierno, la creación,
organización y competencias de los órganos que lo integran, así como garantizar al
individuo un -núnimo de garantías jurídicas en relación con sus ~er~ch.os
fundamentales, como también lo relacionado a la éconorcla y a los derechos sociales.
Estudia la forma de gobierno bien ·se trate de una república o de una
monarquía, cuales son sus órganos que normalmente corresponden al ejecutivo,
legislativo y jud,icial, y e.s el -propio orden constitucional el que les da vigencia y los
organiza en cuanto a su form~. de actuar y la duración de sus funciones por sus _
titulares.
,·
Creados los órganos, otorg~ un núnimo de seguridad jurídica respecto de los
derechos individ~les que se reconocen a todos los hombres y que los órganos de
gobierno están obligados a respetar. _
Por otra parte es conveniente establecer que el Derecho Constitucional no se
limita al estudio de instituciones eminentemente políticas, ~ino q_ue rebasa ese aspecto
limitativo y se introduce c~m disposiciones qlJe asegurml, mínimos económicos a los
individuos para llevar una vida decorosa y digna y otorga protección a los grupos más
débiles como son el trabajador asalariado y el campesino.

20

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Esta difusión del Derecho Constitucional ti~ne su origen en un pensamiento
estrictamente mexicano que rompió la estructura política de las decisiones
fundamentales, para introducir entre ellas los problemas económicos de un país y las
características sociales de los diferentes grupos que integran el aspecto poblacional y
con ello el constitucionalismo deja de tener únicamente un carácter político para
ampliar su ámbito a la vida social.
De las bases anteriores toca en estas notas preyer.1~ que s~ desprenden del
Derecho Constitucional para estructurar una disciplina jurídica que llamamos derecho
electoral y puntualizar su contenido a través de diferentes elementos de estudio.
,,:;J:

1•·

Para algunos tratadistas como son Jorge Carpizo y Jorge Madrazo hacen
notar que los conceptos de Derecho Electoral y Sistemas Electorales, comúnmente se
utilizan como ,sinónimos, ·derivad,os ' no sólo clel campo político sino también del
jurídico, pero consideran · que- pueden entenderse ·e.n· un clóble sentido como
detenninaciones jurídicas -, o/:· consuetuditi'árias qúe i régulan lás- elecciones de
representantes. para los cargos públi&lt;:os, :f'de es·a manera comprender además de las
regulaciones jurídicas, los actos que se realicen previamente a la celebración dé una
elección, como aquellos que realicen los ciudadanos o los partidos políticos.
En un sentido éstricto los mismos -tratadistas refieren ai Derecho Electoral
como un conjunto de disposiciones legales 'que· afe~~ ál ·voto, e~ decir que lo que le
da sentido es el sufragio, las COl)diciones_de la pár!_icipac~ó!}, señalar q'uien es el
elector y quien es elegible, si es o no uni\lersal, igual, directo y secreto, tod~ lo cual
tiene un carácter jurídico constitucional. · ·
'

También Javier Patiño Camarena se inclina como los otros juristas, en
establecer que al Derecho Positivo, en este caso el Electoral · le interesa la
. '
. .
'
participa~ión de los ciudadanos en la vida política del Estado a través del ejercicio de
los Derechos Políticos, que fundru:nentalmente. son el d~recho a votar,. el derecho a ser
electo para ocupar un cargo de representación popular, el derecho a reunirse o
asociarse para tratar asuntos políticos del país y el Derecho de Petición en materia
pplítjca, lo_que en ~u .0,pinión conforma la estructur.a-del Derecho Electoral.

,.
Siguiendo la opinión de Fernando Serrano· 1'digallón el Derecho Electoral
es una parte del Derecho Constitucional y se estructura como un conjunto de normas
jurídicas destinadas a organizar la actividad social tendiente a regular la participación

22

de los individuos en la vida política nacional, la forma en que surgen los que habrán
de ejercer el poder público, su acceso a través del voto activo y pasivo, la formación
de los poderes mediante la elección e integración de los órganos que componen el
Estado, la calificación de la elección, el sistema de partidos políticos, y esos temas
pueden ser un esquema de formación del Derecho Electoral Mexicano.
Para lograr su ubicación es importante partir del principio de que todo orden
jurídico tiene sus propias jerarquías de las diversas normas que lo integran y que en
este caso la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema,
pero para que estas normas fundamentales sean aplicadas deben ser apoyadas y
sustentadas por leyes secundarias que establezcan los detalles y desglosen el mandato
constitucional.
Tal es el caso de los sistemas electorales que se fueron conformando a partir
de la independencia de México desde 1812 hasta la actualidad, que han requerido de
disposicion_es gen~rales que en algunos casos no tuvieron un soporte supremo o
constitucio,IJ.al y_9ue se desarrollaron mediante disposiciones de carácter ordinario que
por las características de cada época, fue necesario implementar.
Así podemos decir que el esquema constituéional del Derecho Electoral
Mexicano incluye los siguientes elementos de análisis: fa estructura de los órganos
del gobierno en sus niveles federal, estatal y municipal cuyos titulares son electos de
manera popular,-regulando en este caso su formación, los procesos _para su elección e
integración; los requisitos para remitir el sufragio; la calidad para poder ser elegido; el
sistema de partidos políticos; la calificación de la elección y las garantías jurídi~as en
materia electoral.
Ese conjunto de elementos da un contenid~ de regulación para el Derecho
Electoral como una disciplina jurídica que es esencia y parte del · Derecho
Constitucional y que se sustenta en una legislación ordinaria que desentraña,
interpreta, desarrolla y aplica las instituciones de carácter electoral que le dan forma.
Así el Derecho Electoral lo debemos de estructurar, no como una disciplina
nueva e innovadora, pues sus orígenes se remontan al del propio Derecho
Constitucional, pero si como una disciplina que va adquiriendo estructura propia,
_formación autónoma y desarrollo conforme a la evolución de las propias instituciones
del Estado como son la democracia, la representatividad, la república y la federación.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

Adoptando un método sistemático funcional, la CONSTITUCIÓN
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, puntualiza diferentes
aspectos de la materia electoral en la forma siguiente:
Las funciones electorales son servicios públicos obligatorios y gratuitos,
pero serán retribuidos los que se realicen profesionalmente en los términos de la
Constitución y las leyes correspondientes.
El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente, pero solamente los
ciudadanos de la República podrán hacerlo para formar parte en los asuntos .p olíticos
del país.
Los derechos y obligaciones de carácter electoral de los ciudadanos, como
votar en las elecciones . populares, ser votado para todos los cargos de elección
popular, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos conocidoJtomo R~gist_ro
Federal de Electores, votar las elecciones ·populares eri el distrito electoral..que le~ -.
corresponda, desempeñar los cargos de elección·popular de la Federación o de l9s
Estados y desempeñar las funciones electorales.
Los partidos políticos son entidades de interés público y una ley determinará
las formas específicas ,de su inter:vención en el proceso electoral, determinará sus
fines así como los derechos y prerrogativas y sus obligaciones.
~ ,
La organizaci6n de 1~ elecciones federales es una función estatá.l ·que· se·
realiza a través de un organismo público en cuya integración concurr~n rep~esentantes
de los órganos del Estado y participan los partidos políticos nacionales y los:
ciudadanos.
Esa función estatal se ejercita a trav,és ,del Ins~tut~ Federal Electóral que se
rige por principios rectores como la -certeza, legalidad~ independencia, imparcialidad,
objetividad y profesionalismo, una forma de organización, y las finalidades que
persigue.
Se establece un sistema de medios de impugnación de los que conocerán
tanto el Instituto Federal Electoral y por 4n Tribunal Electoral que es la máxima
autoridad jurisdiccional, para garanti_z ar definitivfdad a las distintas etapas de· los
procesos electorales y sus resoluciones se sujeten jn\._'~ablemente al principio de la
legalidad, además, garantizaran su debida integración los órganos · Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.

Los sistemas electorales para elegir e integrar los órganos Legislativos
compuestos por la Cámara de Diputados y la de Senadores, el Ejecutivo de la Unión y
los del Distrito Federal, son el de mayoria relativa y el de representación proporcional
para los cuales la d~Jllocracia territorial se divide en 300 Distritos Uninominales para
la eleéción de Diputados que ~erá cada tres años, 200 Diputados que serán electos por
el principio de representacióri"proporcional mediante el s~stema de listas regionales
votadas en cinco circunscripciones plurinominales. ,
' Ji .·-

-La. Cámara de Senadores por -su parte se regula para su integración
actualmente por los mismos sistemas electorales y se elegirán cuatro senadores por
cada Estado y el Distrito Federal, de los cuales dos serán electos -por el principio de
mayoría relativ~, _uno se asignará a la primera minoría y el cuarto se asignará por el
sistema de represyntación proporcional mediante listas considerándose la totalidad del
territorio nacionai como una sola circunscripción para ése efeéto:· Su elección será
cada seis años conforme a la última reforma electoral.
,·:,,
La calificación de las elecciones de Diputados y Senadores corresponde a los
órganos del Instituto Federal Electoral el que también otorgará las constancias
respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y la
de asignación de diputados por representación proporcional por cada circunscripción
y de Senadores de primera rninoria y por el principio de Representación proporcional.
Respecto de la elección de Pi:esidente de los Estados Unidos Mexicanos
corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que también
hará la declaratoria de Presidente Electo.
El ejercicio unitario del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo
individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su elección
será directa en los términos que dispongan la Ley Electoral cada seis años.
En lo que respecta al Distrito Federal se aplican las mismas disposiciones
para la elección e integración de sus órganos de gobierno.
La Ley que contiene normas de carácter público y de observancia general
que desarrollan, implementan y aplican las de orden Constitucional que se refieren a
lo electoral, conforman el vigente Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, que se encarga de regular:

25
24

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de llt Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

* Los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos.

El derecho de los ciudadanos para participar como observadores de los actos
de preparación, desarrollo del .proceso electoral así como los que se _lleven a _cabo el
1
díadelaelecciónojomadaelectoral. -,,
· ·
· ., ,.·,. ·-·
• ·' :}t

* La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

·f'f,

poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión así como de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal.

actos y resoluciones electorales.
La aplicación de las normas que integran el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde al Instituto Federal
Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos
nacionales y pertenecer a ellos en forma libre e individual.

26

l

Es conveniente también destacar el derecho de los ciudadanos afiliados a un
partido político para participar en la fonna,Gipn. los poderes públicós Legislativo y
Ejecutivo de la Unión y de los órganos de · gobíemo del Distrito F.éderal como
- candidatos a esos puestos de eleccjón , popular~. y ser representantes ante los
organismos electorales y ante las Mesas D,i{{!Ctivas
de Cásillas. ' · · l •
.. ,
,

de

Es así como se estructura el Derecho Electoral puntualizando sus materias de
regulación y prevé además los procedimientos y mecanismos para su exacta
observancia.

Entre los derechos se anotan, el votar en las elecciones que a su vez se le
considera como una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos
del Estado por la vía de la elección popular, el voto es universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.

•

Para ejercitar el Derecho .~e voto los ciudadanos deben cumplir además de
las obligaciones que señala la Constitu~ión, como la de ~éribirse en el Registro
Federal de Electores y obtener una credencial con fotografia para votar que realizará
en la Sección Electoral que corresponda al domicilio del ciudadano.
·

* El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los

En el desarrollo de las actividades electorales se destaca la participación de
los ciudada)los al ejercitar sus derechos políticos electorales y cumplir con las
obligaciones que la ley impone.

;

La obligación de los mexicanos para integrar las Mesas Directivas de Casilla
como autoridades electorales.

* La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los

Con una estructura sistemática y funcional basada específicamente en un
marco jurídico institucionalizado permitirá enseguida hacer un desglose de los
diferentes elementos que estructuran al derecho electoral como sistema normativo que
regula sus instituciones.

·~·

También los ciudadanos tienen derecho de integrar ··1os organismos
electorales como son el consejo general, los locales y distritales del Instituto Federal
Electoral.
·· ·
La elección e integracióp. de los órg~os de gobierno que ejercitan el Poder
· " Público se realiza a través de los sistemas _electorales que son el de I,I1ayoría relativa y
el de representación proporcional. ;
. ! .

El ejercicio del Poder legislativo se deposita en un Congreso géneral qlie se
divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

;

La Cámara de Diputados se integra con 500 de los cuales ~00 son electos por
el principio de votación mayoritaria relativa mediante ··el sistema de Distritos
Electorales Uninominales, y 200 son. ele.cto$,. poi;- -el principio de representación
proporcional por el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones
plurinominales, renovándose en su totalidad cada tres años.
;r
Ua Cámara de Senador.es s,e. int~gra:,con la elección en cada Estado y en el
Distrito Federal de 128 de los cuales dos serán electos según el principió de votación

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Án·gel Villarreal de la Garza

mayoi:itaria relativa, uno será asignado a la primera minoría y 32 serán electos por el
principio de representación proporcional, renovándose la Cámara cada seis años en su
totalidad de acuerdo con la reciente reforma.

La responsabilidad del ejercicio de la función estatal de organizar las
elecciones corresponde al Instituto Federal Electoral que tiene como finalidades entre
otras: integrar el Registro Federal de Electores y garantizar la celebración periódica y
pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los órganos de los poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de los del Gobierno del Distrito Federal, las que
se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y
objetividad y contará para su desempeño con un cuerpo de funcionarios integrados en
un servicio profesional electoral, adoptando como forma de su organización la
desconcentración.

La elección por el principio de mayoría relativa será por fórmulas de
candidatos, la de minoría por listas que determine el orden en que deben aparecer las
fórmulas de candidatos para asignar a la que encabece la lista de partido político que
por sí mismo haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la entidad de que
se trate.
Para la elección de Senador por el principio de Representación Proporcional
se formulará una lista por los partidos políticos que participen y se considerará todo el
territorio nacional como una sola circunscripción.
Los órganos de gobierno del Distrito Federal son la Asamblea Legislativa y
el Jefe de gobierno como de elección popular; adoptándose los mismos sistemas de
mayoría relativa y de representación proporcional en los términos de la última
reforma electoral.
Los partidos políticos para participar en las elecciones deberán de satisfacer
los requisitos relativos a su Constitución y Registro, el que les será otorgado por el
Instituto Federal Electoral con la denominación de partidos políticos nacionales,
adquiriendo derechos y prerrogativas así como obligaciones, destacándose como
prerrogativas el ·acceso a la radio, la televisión y al financiamiento público, un
régimen fiscal específico y el disfrute de franquicias postales y telegráficas que sean
necesarias para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines
específicos.
En relación con los partidos políticos es importante el estudio de los frentes
cuyos objetivos políticos y sociales pueden ser cómpartidos cuya característica es de
carácter no electoral, las coaliciones entre dos o más partidos para participar en las
elecciones mediante convenio que celebren de acuerdo con lo establecido por la ley,
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las de Diputados y Senadores
por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como
fusionarse para lo cual también deberán cumplir con las especificaciones que la
propia ley determine.

28

El Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales que son el
Consejo y la Junta General y esta última se integra con diversas direcciones ejecutivas
que tienen su domicilio en el Distrito Federal, 32 Delegáciones, una en cada Estado o
entidad federativa y otra en el Distrito Federal y 300 Subdelegaciones que se ubican
una en cada Distrito Electoral Uninominal.
Las Delegaciones se ,estructuran con una Junta, el Vocal Ejecutivo y el
Consejo Local que tienen su sede en cada una de las capitales de lás entidades
federativas.
Por su parte las Subdelegaciones se integran también con una junta, el Vocal
Ejecutivo y el Consejo Distrital que tiene su sede en la cabecera de cada uno de los
Distritos Electorales.
Los Consejos Generales, Locales y Distritales se integran con funcionarios
electorales, representantes de los partidos políticos y ciudadanos desarrollándose esta
tendencia de participación como predominante en la toma de decisiones de ·carácter
electoral en la última Reforma.
En el Consejo General participan también representantes del órgano
Legislativo Federal.
Como órganos electorales considerad9.s el día de la elección como
autoridades, son las Mesas Directivas de casilla_que están integradas por ciudadanos
para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada ~a de las secciones
eléctorales en que se dividen los 300 Distritos.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Las Mesas Directivas de Casilla como autoridades electorales tienen a su
cargo durante la jornada electoral respetar y hacer respetar la libre emisión y
efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo y en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la
votación salvo los casos de casillas extraordinarias y las especiales.

La estructura del Instituto Federal Electoral permite una administración de la
organiz.ación, preparación y desarrollo de los procesos electorales como conjunto de
actos ordenados por la ley que se realiz.an tanto por las autoridades, los partidos
políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica
de los integrantes de los órganos de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y
de los órganos de gobierno del Distrito Federal.

La Junta General Ejecutiva agrupa para realizar las actividades de su
competencia a diferentes direcciones ejecutivas.
La del Registro Federal de Electores realiz.a las actividades tendentes a
expedir la credencial con fotografía para votar y las listas nominales como una
relación de electores que tienen aptitud legal para participar con su voto en las
elecciones.
La Dirección Ejecutiva de Organiz.ación Electoral se encarga de la
preparación, organiz.ación y desarrollo de las elecciones y elaborar los formatos de la
documentación electoral y llevar la estadística de las elecciones federales.
La Dirección del Servicio Profesional Electoral tiene a su cargo llevar a cabo
los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal
profesional electoral.
La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica prepara el
material didáctico y los instructivos electorales que orienten a los ciudadanos para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, en
particular las relativas a inscribirse en el Registr-0 Federal de Electores y las de votar.
La Dirección Ejecutiva de Administración tiene como atribuciones entre
otras la de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los
recursos financieros y materiales del Instituto.
A la Dirección de prerrogativas y partidos políticos le corresponde realiz.ar
·todas las actividades a fin de que los partidos políticos ejerz.an sus derechos y
prerrogativas y para que cumplan con las obligaciones que la ley les impone.
Además se cuenta con otros organismos que coadyuvan en el Instituto
Federal Electoral para cumplir sus fines como son la Dirección Jurídica, la
Coordinación de Comunicación Social y la Coordinación de Asuntos Internacionales.

30

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de noviembre del año
previo a la elección (primer domingo de julio de 1997) y concluye con la calificación
de Presidente·ae los Estados Unid_o s M~xicanós ( en 1997 no habrá elecciones de
presidente pues es ·cada seis años y la última se celebró en 1994) y comprende las
etapas siguientes:
- Preparación d_e ,la yl~cción; jornada electoral; resultados y declaración de
validez de ]as elecciones; ca1ificación de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
·
,
- La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
consejo general del Instituto Federal Electoral celebre en el mes de noviembre del año
previo al que se realicen las elecciones 'fe4erales ordinarias y concluye al iniciarse la
jornada electoral.
·
Entre los actos preparatorios se destaca el procedimiento de. solicitudes de
registro de candidatos, previéndose formalidades, requisitos que deben de cumplir y
los plazos en las .que deben presentarse, así como las formalidades y los plazos que
'tienen los órganos .electorales par~ aprobar los registros de las candidaturas; las
campañas y propaganda electoral, los procedimientos·para la integración.y ubicación
de las mesas directivas de casillas, el registro de los representantes de los partidos
políticos ante las propias directivas de casilla y generales, sus formas de acredjtación
para participar en los actos que se desarrollen durante la jornada electoral, la
recepción y entrega de los materi3:les electorales entre los que se comprenden las
urnas y las boletas como instrumentos de la votación.
La jornada electoral se inicia a ·las 8:00 horas del primer domingo de julio
del año que corresponda levantándose las actas relativas a la instalación y apertura de
la casilla para iniciar la votación, para lo cual los electores deberán exhibir su
credencial de elector, concluye con la clausura de la casilla. -

31

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Vi\larreal de la Garza

La votación se cerrará a las 18:00 horas y sólo podrá anticiparse si los
funcionarios de casilla certifican que votaron todos los electores incluidos en la lista
nominal, y deberá permanecer abierta después de las 18:00 horas en los casos en que
electores se encuentren formados para votar y se cerrará una vez que los que
estuviesen formados hubiesen emitido su sufragio, anotándose en el acta de cierre de
la votación la causa por la que se cerró antes o después de las 18 :00 horas.
Enseguida se procederá a practicar el escrutinio y cómputo de los votos
emitidos en la casilla, lo que también se hará constar en un acta para cada elección el
número de votos emitidos en favor de cada partido, el número de boletas sobrantes
que fueron inutilizadas y los votos que hayan sido considerados como nulos.
Realizadas tales operaciones se formará un expediente para elección
procediéndose a la clausura de la casilla integrando un paquete que contenga todos los
documentos relacionados con la jornada electoral y los expedientes formulados, el
que se remitirá para su calificación a los consejeros distritales.
Durante el desarrollo de la elección o jornada electoral colaboran los cuerpos
de seguridad pública de la federación, de los Estados, de los Municipios, así como
autoridades en dichos órdenes a solicitud que hagan los órganos electorales, asi como
los juzgados de distrito, de los Estados y de los Municipios, Agentes del Ministerio

Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde, que
u?a
resueltas las impugnaciones que se hagan valer en contra de los cómputos
d1s1:1tales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, procederá a
realizar el_ cómputo final y en su caso hacer la declaración de validez de la elección y
la de presidente electo, respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número
de votos.

:ez

Especial mención debe hacerse para el Derecho Electoral lo concerniente a
la justicia Elec~o~al como un capítulo que debe ser analizado c~n detalle, porque
contempla .no urucamente aspectos sustantivos que se r.efieren a controversias de
~erechos Políticos Electorales de los ciudadanos y los partidos políticos, sino que,
1~vol~~ra el asp~cto procedimental para garantizar con estricto apego a la legafidad el
e.1erc1c10 de medios legales o de impugnación que lleven como finalidad la revisión de
los actos realizados por las autoridades electorales para en su caso revocar o anular
los mismos, cuando se hayan cometido irregularidades durante el desarrollo de los
. procesos elector~les.
,.. ,
_El tribunal electoral con una reciente reforma s~e· modÚi~acione·s por las
q1,1e lo mcorporan al PR?er jU&lt;;l_~c~al de la federación, consolidándose la función
jµIisdiccional judicial : _como un sistema de equilibrio, para la débida
elección e
1
__ integracióµ_ ,de los órganos dy.l poder público, como son el l~gi;lati~o y eÍ:~jecutivo de
.p. ,Ja ,1:1,n..iqn y d~l.distrito fe~.era~.
'·· ·
. ,1':

Público y Notarios Públicos.

•

La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se
inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos
distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del
instituto o las resoluciones· que en su caso emita en última instancia el tribunal
electoral.
También el Derecho Electoral tiene a su cargo la regulación de los actos que
-d~n conclusión a los procesos electorales como son. los resultado preliminares que
deben dar los consejos distritales, la práctica de los cómputos que realizan dichos
órganos respecto de las elecciones de diputados y senadores por los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional y de la de Presidente de los Esta~os
Unidos Mexicanos, haciendo las declaraciones de validez y entrega de constancias
por distrito electoral a los diputados por el principio de mayoría relativa, por entidad
federativa a los senadores por el mismo principio y la asignación del senador a la

r

!

:,•

Con estos apuntes se pretende ilustrar el ámbito de acción del estudio del
Derecho Electoral~ como un conjunt? de normas jurídicas que tienden a regular los
a~tos que se realicen por las autondades electorales, los partidos políticos y los
cmdadanos para la organización, preparación y desarrollo de los procesos electorales
para la elección e integración de los órganos de los poderes públicos.

primera minoría.

33
32

...,

_
El tribunal electoral tiene una organización ' compl~ja en base a
circunscripciones plurinominales, en las que se ubican salas regionales con
competencias delimitadas y una sala superior que tendrá a su cargo esencialmente la
revisi?n de _las resoluciones que se dicten en forma regional por cada sala y en
especial reahzar -~na vez res~eltas las inconformidades que se hagan valer el cómputo
final de la elecc1on de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso la
declaración de validez y la de presidente electo.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Los apuntes del Derecho Electoral que se asientan conducen a sintetizar las
siguientes conclusiones.

BIBLIOGRAFIA

-- El Derecho Electoral es esencia y parte fundamental del Derecho
Constitucional convirtiéndose así en su fuente primaria.

•

OBRAS Y LEYES CONSULTADAS.

-- Se concibe como una disciplina jurídica integrada por normas de carácter
público tendientes a regular los procesos electorales.

•

Derecho Constitucional Mexicano.
Felipe Tena Ramírez. Edit. Porrúa·r987.

•

Derecho Constitucional Mexicano. ·
Ignacio Btrrgoa. Edit. Porrúa 1989. •

•

La Constitución y la' Dictadura. · ' ·
Emilio Rabasa, Edit. Potrúa 1982.

•

Nuevo Derecho·Constitucional Mexicanü'
José Francisco Ruiz Massieu y Diego Valadez
Edit. Porrúa 1983.
.

•

Instituciones Políticas y Derecho Constitucional
Maurice Duverger. Edit. Arie1, S. A. 1984.

•

Estudios Políticos y Constitucionales.
Manuel Herrera Lazo.
Edit. Miguel Ángel Porrúa 1986.

•

Serie, Formación y Desarrollp. Servicio 'Profesional Electoral
del l. F. E.
- Derecho Constitucional.
Jorge Carpizo y Jorge Madrazo.

-- El Derecho Electoral es un conjunto de normas jurídicas que regula los
Derechos Políticos Electorales de los ciudadanos, la constitución y funcionamiento de
los partidos políticos, la función estatal de organizar las elecciones, así como regular
los medios de impugnación que garanticen la legalidad de los actos y resoluciones
electorales y la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.

- Desarrollo Electoral Mexicano
Femando Serrano Migallón.

•

34

- Los Partidos Políticos en México .
José Woldenberg Karakowsky.

35

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

•

•

-Texto sobre el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
Eva Olivia Roldán Aragón, Ricardo Ruiz Suárez y Ricardo
Ortega Zurita.
- Texto sobre el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales-- Libro VI, VII y VIII.
Agustín Rico y Saldaña, Valentín Martínez Garza, María del
Perpetuo Socorro Villarreal Escárcega, Ana Paula Morales
Gómez y María Cristina González Márquez.

•

- El Nuevo Sistema Electoral Mexicano
Arturo Núñez Jiménez, Fondo de Cultura Economía 1991.

•

- Derecho Electoral Mexicano.
Javier Patiño Camarena. UNAM 1994

•

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

•

- Legislación Electoral Mexicana 1812-1977.
Antonio García Orozco. Comisión Federal de Electricidad.

•

- Ordenamientos Electorales.
* Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
* Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.
* Criterios de Jurisprudencia Aplicables en el Proceso
Federal Electoral de 1994.
* Tribunal Federal Electoral 1994.

XX CONGRESO NACIONAL DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

.

:•

PONENCIA:

~,;

"NECESIDAD DE-INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES
· LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES .
DENTRO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
. HASTA
ANTES DE D~CLARARSE
CERRADA LA INSTRUCCIÓN"
. _. • ;,?
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;.

•

•

.

•

..

•

-.. • P.J~.ES,EN'fADA)?ORLA .
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández,
PRESTDENTA DEL H. TRJBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
1.
·
DEL EST'ÁDO DE NUEVO tEÓN. • · . ·
., 1

,··

Resulta imperativa lá c01{stante. preocupación •eri la materia penal, /de establecer
procedimientos tendientes a que la aplicación de la justicia sea pronta y expedita.
· -· ···· Existen diversos factores ·que imposibilitan •o dificultan el .logro del objetivo
sefialado.
··, •'
-,,.; ·•
,. ·
El propio artículo 20 Constitucionat, en su. fracción VIII establece los plazos
máximos pata la conclusión de·un· proceso penal, precisándolos en un término de cuatro
meses para delitos cuya pena máxima ho exceda de dos' afios de prisión, y antes de un año
·si la pena excediera de ese tiempo, salvo' que el,propio' mculpaa.o solicite un mayor plazo
para s ti"-defensa.
·" · '"!&lt;.Es inconciiso·que esta últiína círc'tfnstancia, independientemente de que se solicite o
no, puede resultar expresa ó tácitamente ·dentro del desahogo de las diligencias···de un
proceso penal, pues muchas veces el desahogo de las-pruebas ofrecidas resulta complicado
o complejo, pues sólo por mencionar algún ejemplo, la expedición de testimonios de
auditorías, o documentales privadas, provenientes de una institución bancaria, casa de
bolsa, u otras similares, pudiera demorar un término muy prolongado.

36

37

�Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández

, No debe descartarse el cúmulo de expedientes que simultáneamente se desahogan en
los Organos Jurisdiccionales, y en las Agencias del Ministerio Público, que en ocasiones,
no obstante la actividad eficiente del personal, imposibilita la fluidez para hacer pronta y
expedita la administración de justicia.
Por otro lado, es evidente que dentro de ese cúmulo de expedientes que
simultáneamente se tramita, existe un buen número de asuntos cuya penalidad aplicable
no es severa, ni es de los delitos considerados como graves, y se logra un entendimiento
entre denunciante y denunciado, algunas veces dentro de la averiguación previa, y en otros
casos ya ante el Juzgado Instructor, y no obstante que a priori se sabe que a la culminación
del proceso se concederá un beneficio al inculpado, dado que se trata de un delincuente
primario, se encuentra cubierta la reparación del daño, o desistido el denunciante de ese
concepto, o bien otorgó su perdón a aquél, pero acorde a las normas o reglas procesales,
debe continuarse el procedimiento por sus demás secuelas hasta su total conclusión.
De todo ·ello se infiere que la fracción del precepto Constitucional antes
mencionado, está reglamentada en las legislaciones procesales de los Estados, al
establecer que "Los Tribunales deben ordenar de oficio los trámites y providencias
encaminados a que la justicia sea pronta y expedita" (Art. 38 Código de Procedimientos
Penales del Estado de Nuevo León, y sus similares en el resto de los Estados.
Pues bien, en los asuntos a que se hizo referencia, por su falta de gravedad, acuerdo
entre las partes, y condiciones como, que es la primera ocasión que delinque el inculpado,
se va a concluir con una resolución definitiva que lo facultará para reintegrarse a la
Sociedad, dándole una oportunidad para reincorporarse a la actividad productiva y al seno
de su familia, resulta a mi criterio más justo y apegado al principio de prontitud y carácter
de expedito, el incorporarlo a los casos de extinción de acción penal, si el asunto ya se
encuentra en conocimiento de una autoridad judicial, o bien a los casos de inejercicio de la
acción penal, si se encuentra en la etapa de preparación de la misma o "averiguación
previa". De esa manera se anticipada esa incorporación a la Sociedad, además de que se
concentrarían los esfuerzos del personal de las dependencias a la integración y resolución
de los demás asúntos que se encuentren 'en trámite.
Es sabido que uno de los reclamos más constantes de la Sociedad, es precisamente
el rubro de la Administración de justicia, de esa manera se daría satisfacción en parte al
reclamo mencionado.

Ahora bien, para que exista la facultad tanto del Ministerio Público en la fase
indagatoria, como del Juez ya dentro del proceso o preparación del mismo. resulta
imprescindible que tanto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia, como en la
Legislación Procesal Penal se establezca la obligación de propiciar la búsqueda de la
conciliación entre las partes en casos y condiciones específicas, entre las que pudiera
destacar principalmente que se trate de delitos de los no considerados graves, y que tengan
una penalidad precisamente no tan severa que pudiera ser no mayor de tres años de
prisión, además de ser delincuente primario el inculpado de que se trate.
En base a todo lo anterior, consideramos oportuno PROPONER lo siguiente:

PROPUESTAS

PRIMERA: Adicionar la fracción XI del artículo 7, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado y sus coincidentes de los demás Estados de la
República, para incorporar un inciso más a los casos en que el Ministerio Público
decretara el inejercicio de la acción penal, en el caso de que se logre la conciliación entre
las partes, siempre y cuando se trate de asuntos con las características anteriormente
precisadas.
SEGUNDA: Adicionar con una fracción más los artícul&lt;?s 3 y 4 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado y correlativos de los demás Estados de la
República, en el primero de ellos para establecer como imperativo de procurar la
conciliación entre las partes y en el segundo de los casos para proponer al Procurador el
inejercicio de la acción penal en los casos en que se hubiera logrado la conciliación de las
partes.
TERCERA: Añadir el texto de la fracción I del artículo 369 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado, y sus correlativos para quedar de la
siguiente manera: "ARTICULO 369. El Sobreseimiento procederá en los casos
siguientes: I. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida, o se logre la
conciliación entre las partes, siempre y cuando el delito imputado no fuera de los
considerados graves, la pena aplicable no exceda de tres años de prisión y se trate de
delincuente primario".

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39

�INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Ponencia del XX Congreso Nacional de Tribunales Superiores
de Justicia celebrado en Monterrey del 28 al 30 de noviembre de 1996
presentada por José Patricio González Martínez, Magistrado de la 5a. Sala
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

Necesidad de diferenciarlos respecto de los interdictos sobre bienes.

Ante el deber fundamental del Estado de velar por el sano desarrollo de la familia,
por ser ésta indiscutiblemente la célula básica de la sociedad, surge la necesidad
impostergable de crear reglas cada vez más eficaces que permitan hasta donde sea posible,
dirimir eventuales conflictos generados en el seno familiar.

D

Una de las problemáticas que con mayor frecuencia se presenta, es la relativa.a_la
privación o perturbación de quien ejercita los derechos de padre o de hijo; principalmente
cuando se ven involucrados los intereses de menores de edad; ya que el juzgador a
solicitud de parte debe emitir una decisión acerca de quien debe tener la guarda temporal de
los hijos mientras se dirime a través del juicio respectivo, a cuál persona le corresponde
tener la guarda y custodia definitiva de los menores sobre los que recaen los derechos
controvertidos.
Ante tales supuestos, nuestra legislación civil tanto sustantiva -como procesal,
contienen diversas disposiciones destinadas a proteger y amparar la posesión de los
derechos de padre o de hijo, cuando la persona que los posea haya sido despojada o
p~rturbada de estos derechos. Así tenemos que las disposiciones legales que protegen la
posesión de tales derechos nos remiten a las reglas de la tramitación de los interdictos,
mismos que en sus orígenes fueron creados únicamente para dirimir controversias relativas
a la posesión interina de las cosas.

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�Lic. José Patricio González Martínez
Lic. José Patricio González Martínez

Bajo esa perspectiva general, la ponencia que hoy se somete a su consideración
intenta proponer una reforma legal dirigida a separar las reglas que norman los interdictos
sobre bienes y derechos reales; y los interdictos que versan sobre posesión de derechos de
padre o de hijo, toda vez que la sustancia de dichas figuras es obviamente de naturaleza
distinta; pues en los primeros al determinarse su posesión interina, se controvierten
cuestiones de carácter puramente patrimonial partiéndose de la base del poder jurídico que
las personas ejercen sobre las cosas; en cambio los segundos (los interdictos sobre
personas), se encuentran irremediablemente ligados sentimientos humanos, y por lo mismo
se deben atender los intereses de todas las personas involucradas, (demandante, demandado
y personas sobre las que se hace efectivo el derecho controvertido); por lo que se debaten
cuestiones y situaciones familiares de suyo delicadas, pues la resolución que toma la
autoridad en ese tipo de juicios repercute en forma inevitable en las personas interesadas,
sobre todo en el aspecto psicológico; lo que se traduce en la incuestionable necesidad de
crear reglas claras, específicas y sobre todo especializadas, que en la medida de lo posible
permitan a la autoridad competente dirimir los cuestionamientos planteados, de una manera
justa y al mismo tiempo conveniente a los intereses de las personas involucradas en dicha
relación jurídica procesal.

como el de las personas sobre las que se ejercitará dicho derecho, a la convivencia mutua,
lo que trae como consecuencia el debilitamiento de los lazos familiares de amor que debe
existir en toda familia.
Por último, cabe reiterar que la legitimidad para promover el presente interdicto no
debe limitarse a personas que guarden un vínculo paterno o materno filial con la persona a
quien desean ver y convivir, sino que debe extenderse a todas las personas que hayan tenido
la guarda y custodia de otra y que se vean privadas o perturbadas en el ejercicio de sus
derechos de padre o de hijo; siempre y cuando no hayan sido condenadas judicialmente a
ejercitarlos; pero en todos los casos, ambos contendientes interdictales tendrán el derecho
de ver y convivir con la persona sobre la que harán efectivos los derechos de padre o de
hijo, es decir; la posesión interina en este caso, a diferencia de los interdictos de bienes; no
quedará exclusivamente a cargo de una de las partes; sino que el vencido en el juicio
interdictal, también podrá ver y convivir con la persona sobre la que tiene derecho en los
términos que fije el órgano jurisdiccional.

Ahora bien, para solucionar lo anterior se propone la creación de una figura jurídica
denominada INTERDICTO PARA VER Y CONVIVIR, la cual quedaría reglamentada
modificando o clarificando el texto del artículo 353 de nuestro ordenamiento sustantivo
civil; y sus correlativos en las restantes legislaciones del orden común de la República
Mexicana, puesto que la misma ayudaría a esclarecer la confusión operante en cuanto al
alcance de los actuales procedimientos interdictales, así como los supQestos normativos que
contienen las actuales disposiciones legales existentes.
En efecto, tomando en consideración la enorme problemática que se presenta
cuando surgen conflictos entre los progenitores respecto de la guarda y custodia de sus
hijos, o entre éstos y terceras personas quienes tienen la guarda y custodia de los hijos de
aquellos; ya que ambas partes contendientes han sido privados o perturbados en sus
derechos de padre o de hijo, y ambos igualmente buscan el CONTACTO PERSONAL con
el sujeto que han tenido bajo su guarda, se propone la creación del presente interdicto que
tiene la finalidad de otorgar a quien lo promueva, el derecho de ver y convivir con la
persona sobre la que deba ejercitar su derecho de padre o de hijo, siempre y cuando el
accionante interdictal no haya perdido el derecho que pretende hacer efectivo, para así
solucionar conflictos que generalmente se traducen en la negativa por parte de quien tiene
la guarda o custodia de una persona, de permitir que otra, quien tiene el mismo derecho, lo
ejercite en los términos de ley, coartado de esa manera tanto el derecho inmanente de ésta

42

43

�Lic. José Patricio González Martínez

•
CONCLUSIONES
•. ¡ I

PRIMERA.- Es obligación del Estado elaborar normas cada vez más eficaces para
dirimir los conflictos generados en el seno familiar, por constituir ésta la célula básica de la
sociedad.
SEGUNDA.- El interdicto. procedimiento creado para obtener la posesión interina
de una cosa, no debe aplicarse en esa medida a las personas, ya que la naturaleza de aquélla
y éstas son totalmente diferentes.
TERCERA.- Se estima necesaria una separación substancial entre los interdictos
sobre bienes y derechos reales y el interdicto de personas.

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN
EL CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN
DE REINSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.

CUARTA.- Al efecto se propone la creación del INTERDICTO PARA VER Y
CONVIVIR, cuando una persona se vea privado o perturbado en sus derechos de padre o de
hijo, atendiendo a lo que se busca en esos casos es el CONTACTO PERSONAL, con el
sujeto sobre el que vamos a hacer efectivo dicho derecho.
LIC. AURELIO CAMPOS GARZA
QUINTA.- Toda persona que tenga la guarda y custodia de otra o que se vea privado
o perturbado en sus derechos de padre o de hijo, y que no haya sido condenado a la pérdida
de tales derechos puede promover el INTERDICTO DE VER Y CONVIVIR.
SEXTA.- El vencido en el juicio interdictal, también tendrá derecho a ver y convivir
con la persona sobre la que ejercite tales derechos en los términos que fije el juez.
SÉPTIMA.- Se propone la modificación del texto del articulo 353 del Código Civil
del Estado de Nuevo León y sus correlativos en las demás legislaciones del orden común,
para la creación y reglamentación del presente interdicto.

44

45

�Lic. Aurelio Campos Garza

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como propósito realizar un análisis comparativo entre dos
supuestos jurídicos en donde puede haber problemas interpretativos y confusiones, mismas que
pretendemos clarificar.
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 947 establece una sanción económica para
casos en donde el demandado niega la reinstalación al actor pese a que haya laudo donde se
condene a reincorporar en su empleo al trabajador. La otra hipótesis legal material del presente
estudio es la que aparece en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en donde se
concede al trabajador la posibilidad legal de rescindir, sin su responsabilidad, el contrato de
trabajo cuando el patrón ofrece el nexo laboral en condiciones que luego t10 cumple.
· El problema de aplicación de la ley aparece cuando dentro de un proceso laboral se
ofrece por parte de la demandada el trabajo. Bajo el supuesto de que el actor acepte la
reinstalación se considera el punto en litigio como terminado y la acción principal reinstalatoria se
eleva a la categoría de Laudo consentido y ejecutoriado. En el anterior escenario puede suceder
que al momento de materializar la reinstalación sea imposible porque ni siquiera haya domicilio en
donde reinstalar al actor y por lo mismo se hace evidente la posibilidad de que se aplique el
supuesto legal previsto por el artículo 51 fracción I de la ley laboral. Este supuesto legal permite
solicitar se termine la relación laboral cuando el patrón hace una propuesta de trabajo en base a
engaños. Así, en los casos cuando la reinstalación en el trabajo fue aceptada y en donde la
reincorporación laboral no es posible porque hubo engaño en cuanto a la propuesta, se presenta
como posible solicitar la rescisión del trabajo. ¡ Existe o no, el nexo iaboral luego de una
reinstalación acordada y no cumplimentada por causas imputables al patrón ? ¿ Se trata de una
condena reinstalatoria incumplida y que merece como sanción la declaratoria de responsabilidad
en el conflicto. ?
·
La autoridad laboral puede certificar que no existe el domicilio del centro de trabajo o
que el patrón no está dispuesto a cumplir con las condiciones laborales a que se comprometió.
Ante esa realidad el problema de técnicas jurídica es optar entre la acción de
reinstalación prevista por el artículo 51 Fracción I de la Ley Federal de trabajo; o bien por solicitar
la declaratoria de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 del mismo
ordenamiento legal laboral. ¿ Será posible intentar ambas alternativas legales ?. El presente
trabajo pretende resolver estos problemas de aplicación de la ley en este caso concreto.

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�Lic. Aurelio Campos Garza

.,

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL
CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR AL
TRABAJADOR Y LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

1.-EL OBJETO DEL ESTUDIO COMPARATIVO.
.El estudio tiene como propósito fundamental dejar claro cuales son los casos en
donde el trabajador debe proceder accionando en los términos establecidos por el artículo
51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo y promover, dentro del término de treinta días,
la rescisión del c9ntrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Igualmente,
precisar el supuesto jurídico en que procede fmcar contra el demandado la responsabilidad
en el conflicto prevista en el artículo 947 de la misma ley laboral, por desacato a un laudo
que condena a una reinstalación.

l. 1.-Problemas de Interpretación de la Ley.
Los dos preceptos, el artículo 51 fracción I y en artículo 947 de la legislación
laboral vigente, en su aplicación presentan problemas de interpretación. ¿ Es o no posible
solicitar se finque la responsabilidad en el conflicto al patrón que se niegue a cumplir un
convenio con oferta de reinstalación elevado a la categoría de laudo consentido y
ejecutoriado pronunciando por la Junta y, paralelamente, al mismo tiempo, demandar la
rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador alegando que el
patrón lo engañó al haberle ofrecido un trabajo inexistente o en condiciones diversas a las
que fueron materia del ofrecimiento del trabajo?
·
¿ Qué es lo que debe hacer un trabajador en casos donde se ofrece una reinstalación
cuya materialización no se puede cumplimentar por causas imputables al demandado. ?

49

�Lic. Aurelio Campos Garza

Hay quienes interpretan que es posible accionar solicitando la rescisión del contrato
de trabajo y al mismo tiempo pretenden se finque la responsabilidad en el ~onflicto. El
criterio parte de la premisa de que la rescisión es una acción mientras que ubican a la
responsabilidad en el conflicto como una sanción.
Una segunda alternativa es determinar que la opción de la responsabilidad en el
conflicto excluye la posibilidad legal de pedir la rescisión del contrato de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador. La tesis separa los casos en donde la acción es
rescisoria y en donde la opción es la solicitud de procedencia de la responsabilidad en el
conflicto.
El problema hermenéutico consiste en determinar jurídicamente si la
responsabilidad en el conflicto laboral es una sanción procesal al litigante rebelde o bien, el
medio para dar por terminada la relación laboral, substituyendo un derecho a la
reinstalación por un ganancial económico tasado por la ley.

2.- SUPUESTO LEGAL PARA PEDIR LA RESCISIÓN POR PARTE DEL
TRABAJADOR CUANDO FUE ENGAÑADO POR EL PATRÓN AL
OFRECERLE UN TRABAJO INEXISTENTE.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente: "Artículo
51 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
l.- Engañarlo el patrón, o en su caso la agrupación patronal al proponerle el trabajo,
respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador..."
La hipótesis legal para la rescisión contractual sin responsabilidad para el trabajador
consta de los siguientes elementos: a).- Un engaño por parte del patrón, b).- Que el
engaño opere cuando le propone el trabajo. c).- que el engaño se refiera a las condiciones
laborales.
2.1. Operancia de la Causal de Rescisión prevista por el artículo 51 fracción
I en propuestas de trabajo hechas fuera de Juicio.

50

Lic. Aurelio Campos Garz.a

La posibilidad rescisoria por parte del trabajador, de acuerdo al artículo·51 fracción
I de la Ley Federal del Trabajo cabe de manera incuestionable cuando el engaño al
propqner el trabajo se materializa en un compromiso extraprocesal. Al iniciar una relación
laboral debe existir pacto sobre las condiciones del trabajo en el contrato individual,
conforme los requisitos previstos por el artículo 25 de la ley laboral y que son:
a)- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
b).-Si la relación de trabajo es para obra o tiempo detenninado o indeterminado;
e).- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
d).- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
e).- La duración de la jornada.
f).- La forma y monto del salario;
g).- El día y lugar de pago del salario;
h).- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto por la Ley
Federal del Trabajo;
i).- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan
el trabajador y el patrón.

La modificación a cualquiera de las condiciones de trabajo pactadas genera el
derecho subjetivo reclamable mediante la acción rescisoria de la relación laboral. La
rescisión debe prosperar, por ejemplo, cuando el trabajador demuestre que se pactó un
salario y se paga otro, por abajo de lo contratado; igualmente, cuando el patrón le cambia al
empleado las condiciones de contratación como lo son: el día de descanso, la función
laboral o el lugar de trabajo.
El engaño generador de la causal de rescisión del contrato de trabajo deriva de una
propuesta de trabajo hecha fuera de juicio. En estos casos es incuestionable la
imposibilidad de reclamar la responsabilidad en el conflicto. La única alternativa idónea
para engaños respecto a las condiciones en que fue ofrecido un trabajo es hacer valer la
causal de rescisión del contrato de trabajo en el término de treinta días, luego de que se
hace evidente el engaño.

2.2. La posible operancia de la causal de rescisión prevista por el artículo 51

fracción I en propuestas de trabajo derivadas de un Juicio Laboral.

51

�Lic. Aurelio Campos Garza

Lic. Aurelio Campos Garza

La oferta de trabajo en muchas ocasiones puede hacerse dentro de un juicio labo"ral.
El trabajador dentro de un proceso laboral puede alegar despido injustificado y ejercitar
como acción principal la solicitud de reinstalación en el trabajo o la indemnización
constitucional. Iniciado el proceso, frente a estas pretensiones, el patrón demandado debe
optar entre reconocer o desconocer la existencia del despido. Cuando el demandado niega
el despido y pone a disposición del actor el trabajo, hace una propuesta reinstalatoria en
donde indica las condiciones de trabajo: el lugar en donde se realizará la reinstalación, la
forma y monto del salario, horario y jornada que deberá trabajarse; la antigüedad que se
reconoce al trabajador. Es frecuente que el demandante acepte volver a laborar, porque en
caso de rechazar esta oferta la situación procesal del trabajador cambia desfavorablemente.
Al no aceptar la reinstalación se reinvierte la carga de la prueba y le corresponderá
demostrar el despido. La parte patronal frecuentemente ofrece la reinstalación buscando
liberarse de la carga de la prueba del despido. Nos permitimos citar la Jurisprudencia
visible en el Apéndice 1975, Quinta Parte, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, tesis 66 página 76 que a la letra dice: "DESPIDO DEL TRABAJADOR.
CARGA DE LA PRUEBA. Cuando el patrón niegue haber despedido al trabajador y
ofrezca admitirlo nuevamente en su puesto, corresponde a este demostrar que
efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el
patrón quien rescindió el contrato de trabajo, por lo que si el trabajador insiste que hubo
despido, a él le corresponde la pru~ba de sus afirmaciones."

La práctica de ofrecer el trabajo al ser aceptada por el trabajador puede ser en las
condiciones ofrecidas por el patrón; sin embargo es muy frecuente que el demandante
acepte la reinstalación dejando sujetas a litigio algunas condiciones de trabajo. Así
continúa el litigio en cuanto a si el ofrecimiento de trabajo fue de buena o de mala fe Y
también sobre las demás prestaciones solicitadas como demandas accesorias y así, puede
darse el caso que dentro del mismo expediente en donde se acordó la reinstalación que
puso fin a la acción principal del juicio laboral continúe el trámite procesal y se mezcle la
calidad de laudo consentido y ejecutoriado en los términos del artículo 848 de la Ley
Federal del Trabajo en cuanto a la acción de reinstalación y la situación de proceso sub
júdice en relación a un sinnúmero de acciones.

La práctica forense vive como realidad frecuente la oferta de trabajo en juicio. El
ofrecimiento de reinstalación por parte de los demandados no siempre es sincero y por lo
mismo, no es extraño que la reinstalación sea imposible porque dejó de existir el domicilio
en donde se encontraba el demandado.
·

La acción principal de un proceso laboral termina cuando el demandado ofrece el
trabajo y el actor acepta la reinstalación. En estas condiciones cuando el ofrecimiento del
trabajo se realice engañando al trabajador respecto a las condiciones laborales puede
considerarse como posible intentar la rescisión del contrato de trabajo en los términos del
articulo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Procesalmente la obligación de reinstalar deriva bien sea de una oferta de trabajo
por reinstalación que se convierte en un convenio aceptado o bien de un laudo que
constriñe al demandado, independientemente de su voluntad, al cumplimiento forzoso de
una condena. La responsabilidad en el conflicto de acuerdo al artículo 947 de la Ley
laboral es de aplicación incuestionable cuando la obligación de reinstalar deriva de una
condena no acatada por el demandado. El punto en duda se presenta cuando la obligacjón . .
de reinstalar no es producto de una condena sino de un convenio ?ºn efectos de laudo
consentido y ejecutoriado.

El problema teórico práctico derivado qe una reinstalación ofrecida por el patrón y
no materializada por causa imputable al demandado deja al trabajador en la
disyuntivaedemandar la rescisión del contrato de trabajo por el engaño en que incurrió el
patrón al ofrecerle el trabajo. La opción de la premisa de que al haber existido acuerdo
de voluntades en tomo a la reinstalación, la reanudación del nexo laboral es una
realidad jurídica con independencia al momento en el cual se materializa el hecho de volver
ftsicamente a trabajar. En el caso de que el patrón haya ofrecido el trabajo es obvio que no
hay negativa de aceptar el laudo, mismo que fue aceptado. En estos casos lo que existe es
una imposibilidad fáctica de llevar a cabo un compromiso jurídico. Hay una realidad
jurídica donde el compromiso reinstalatorio es cosa juzgada. Hay una realidad fáctica
donde los engaños convierten en inoperante la materialización de la reinstalación
jurídicamente existente.

Es posible que al pretender materializar la reinstalación esta sea imposible porque
no existe el lugar en donde se ofreció reincorporar en su trabajo al actor. Es evidente el
engaño al proponerle el trabajo en cuanto a las condiciones del mismo, cuando el trabajo se
le propone en un lugar que no existe. Ante este problema ¿Cuál es la alternativa legal del
actor que vio frustrada su reinstalación por causas imputables al patrón? ¿Deberá promover
la demanda por rescisión del contrato de trabajo en los términos del artículo ~ 1 fracción I
de la Ley Federal del Trabajo u optar por exigir la responsabilidad en el conflicto co~o~e
el artículo 947 del mismo ordenamiento legal? ¿Tendrá derecho a promover la resc~s1on y
al mismo tiempo la responsabilidad· en el conflicto o ambas alternativas leg~es se

52

53

excluyen?

�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

3.- EL SUPUESTO LEGAL PARA LA OPERANCIA DE LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE ACUERDO AL ARTÍCULO
947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo dispone en tomo a lo que se ha dado
en llamar " Responsabilidad en el Conflicto" lo siguiente: "Art. 947.- Si el patrón se
negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta: I.~ará por terminada la relación de trabajo; II.- Condenará a indemnizar al trabajador con el
importe de tres meses de salario III.- Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al
patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II ; y
IV.- Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pa~arlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como el pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162.... "
El supuesto legal generador de la responsabilidad en el conflicto tiene los siguientes
elementos: a). Que el patrón se niegue a someter las diferencias al arbitraje b).- Que el
patrón se niegue a aceptar un laudo pronunciado.
'
Es evidente que cuando el patrón ofrece la reinstalación al actor es porque hubo un
juicio en donde ambas partes están sometiéndose al arbitraje y al terminar el litigio por
allanamiento en cuanto a la acción de reinstalación es incuestionable que no se niega el
demandado a aceptar el laudo que él mismo generó cuando ofreció al actor el trabajo que le
demandaba.

4.- SIMILITUD DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE GENERA
UNA
RESCISIÓN
DE
CONTRATO
DE
TRABAJO
SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR BASADA EN EL
ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y
LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO EN LOS TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

... l.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor a un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios ·prestados;..si
excediera de un año; en la cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el
primer año y veinte días por cada uno de los años siguientes en que se hubiese prestado sus
serv1c10s
... II.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte días de salario por cada uno de los servicios prestados;

.. .III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en
el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.''
Por su parte el artículo 947 de la ley laboral antes transcrito, relativo a la
responsabilidad en el conflicto, contempla similares condenas a favor del trabajador
cuando se declarase operante este tipo de responsabilidad. La ley también condena a
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario. Existe reenvío expreso, al
artículo 50 de la ley del trabajo, para fijar la responsabilidad que resulte al patrón en el
conflicto. ·El artículo 947 remite a las condenas aludidas por el artículo 50, fracciones I
y;Il; también condena al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pagarlos hasta que se liquiden las indemnizaciones, así como al pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162,
Son idénticas las consecuencias legales de la declaración de procedencia de la
responsabilidad en el conflicto y las que corresponden a las condenas por haber prosperado
la causal rescisoria prevista por el artículo 50 fracción I de la Ley Federal del Trabajo. De
ahí deriva en gran parte la confusión. Los supuestos jurídicos son diversos pero las
consecuencias de derecho son iguales.

J

La rescisión del contrato de trabajo basada en la causal prevista en el artículo 51
fracción I. de la Ley Federal de Trabajo otorga el derecho a recibir las indemnizaciones
previstas por el artículo 50 del mismo ordenamiento legal y que son:

54

55

�Lic. AureJio Campos Garza

5.- ANÁLISIS DIFERENCIAL DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS DE
LA CAUSAL RESCISORIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO . . 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL QUE.
DESENCADENA LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo presupone un engaño del
patrón al proponer ~ trabajo y es obvio que al ofrecer una reinstalación para terminar un
conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales diversas a las
expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta sea la ·de
rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la reinstalación
para terminar un conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales
diversas a las expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta
sea la de rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la
reinstalación cuando es aceptada por el trabajador la controversia laboral concluye en
cuanto a esta pretensión. Por lo mismo, si con posterioridad es imposible materializar una
reinstalación en los términos ofrecidos por el demandado, por no existir lugar de trabajo o
por estar modificadas las condiciones necesarias para reiniciar labores, no puede concluirse
que haya negativa de aceptar el laudo, mismo que ya está consentido y ejecutoriado. El
laudo está consentido está incumplido pero no inaceptado.
Formalmente el demandado aceptó el laudo pero pese a ello, por sus engaños,
simplemente el laudo reinstalatorio no se puede cumplimentar. Incurre en engaño el patrón
que ofreció el trabajo en un lugar inexistente o en condiciones diversas a las propuestas,
legalmente inaceptables para la parte trabajadora. Nuestra tesis es en el sentido de que la
acción debe ser la rescisoria en los términos del artículo 51 fracción I de la Ley Federal del
Trabajo cuando no es posible cumplir una reinstalación ofrecida por el mismo patrón
demandado, bien sea porque no existe el lugar señalado para la reinstalación o por ser
evidentes las modificaciones de las condiciones de trabajo ofrecidas. En este caso no
puede aplicarse el artículo 947 de la ley laboral porque no hubo por parte del demandado
negativa a someterse al arbitraje ni se negó a aceptar el laudo pronunciado. El laudo está
jurídicamente acatado pero los engaños del demandado impiden la cumplimentación de lo
que ya fue un acuerdo de voluntades elevado dentro del proceso laboral a la condición de
cosa juzgada.

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Lic. Aurelio Campos Garz.a

La responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la Ley Federal del
Trabajo debe aplicarse únicamente cuando el patrón demandado de~acata un laudo
condenatorio en donde la autoridad jurisdiccional lo obliga a cumplir una orden de
reinstalación. En este caso, el patrón jamás acepta la reinstalación y por su rebeldía
respecto al acato de una obligación de hacer compromete a la autoridad l~bo_ral,
comprometiéndola a convertir la condena reinstalatoria en una condena econorruca.
Procede fincar la responsabilidad en el conflicto bajo el supuesto de que el demandado se
niegue a aceptar el laudo que ordena se reincorpore en el trabajo al actor que había sido
despedido sin causa.
Existiendo el compromiso del demandado de reinstalar no podrá argumentarse
negativa a aceptar lo que el mismo ofreció, incluso puede darse el caso que la diligencia
reinstalatoria se programe a instancia no del actor sino del mismo demandado.
El demandado que engaña puede estar buscando más que materiali~ la
reinstalación un supuesto legal donde el trabajador se haga acreedor de 1~ sanciones
previstas por los artículos 948 y 519 fracción III de la Ley ~ederal del Trabajo donde se
ordena dar por terminada la relación del trabajo si el actor se ruega a acatar el laudo.

6.- IMPOSffilLIDAD LEGAL DE EJERCITAR DE MANERA 1:ARALELA
LA ACCIÓN
RESCISORIA
DE ACUERDO AL ARTICULO 51
FRACCIÓN
I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO.
Legalmente es imposible legal intentar al mismo tiempo la responsabilidad en el
conflicto derivada del artículo 947 de la ley laboral y la acción rescisoria prevista por el.
artículo 51 fracción I del mismo ordenamiento legal. Las alternativas se excluyen entre sí.
La acción rescisoria a que se refiere la fracción I del artículo 51 del ordenamiento laboral
parte del supuesto de una relación de trabajo existente que se pretende ?esapare~~r por
causa imputable al patrón. Se hace valer con una acción en donde el trabajador solicita ~e
la autoridad las condenas contempladas por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Por su parte, la responsabilidad en el conflicto no es una acción sino m:1 reconocimi_ento
que hace la autoridad labor.al en el sentido de que la parte demandada_ se rueg~,a cumphr_un
laudo en donde la acción de reinstalación ya prosperó y cuya cumplunentacion no ha sido
posible por la expresa negativa de acatar el laudo por parte de los demandados. La

57

�Lic. Aurelio Campos Garza

responsabilidad en el conflicto, luego de declarada, modifica la condena reinstalatoria por
una de tipo económico. La modificación de la condena obedece a que el demandado se
niega a aceptar el laudo. El patrón, en el supuesto que merece las sanciones económicas
previstas para la responsabilidad en el conflicto no engaña a nadie, es claro en su postura
de que no acepta reinstalar al actor aunque haya ganado el juicio y su pretensión
reinstalatoria. En esta hipótesis no hay engaño sino desacato de un laudo con órdenes de
materializar la reinstalación en el centro de trabajo. Ante la oposición del demandado a
reinstalar al actor, ante la imposibilidad de la autoridad de cumplir con la condena
reinstalatoria, por negativa del condenado a cumplir con la obligación de hacer lo que debe
hacer, corresponde a la autoridad laboral reconocer, a solicitud de la parte actora, que no
pudo ejecutar el laudo por causa imputable al demandado y que por tal motivo procede
declarar terminada la relación laboral y convertir la condena reinstalatoria en una condena
pecuniaria en los términos definidos por el artículo 94 7 de la ley laboral.

Lic. Aurelio Campos Garza

8.- SITUACIÓN LEGAL DEL TRABAJADOR EN UNA REINSTALACIÓN
PACTADA POR CONVENIO EN DONDE EL DEMANDADO SE NIEGA
EXPRESAMENTE A CUMPLIR CON SU OFRECIMIENTO.
Los convenios celebrados dentro del proceso laboral se elevan a la categoría de
laudos consentidos y ejecutoriados, por lo mismo, cuando el demandado se niegue ante la
fe judicial a aceptar un convenio elevado a la categoría de laudo, el caso se coloca en el
supuesto previsto para la responsabilidad en el conflicto porque la autoridad laboral dio fe
del expreso desacato. Por lo mismo, un convenio sobre reinstalación en donde no hay
expreso desacato es susceptible de futura cumplimentación a menos de que resulte evidente
el engaño. Lo anterior es diferente si lo pactado en el convenio es desacatado
expresamente por el demandado.

7.- LA SITUACIÓN LEGAL DE QUIEN SOLICITA RESPONSABILIDAD
EN EL CONFLICTO EN VEZ DE RESCISIÓN AL EXISTIR UN
CONVENIO DE REINSTALACIÓN INCUMPLIDO.

La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
El demandado que teóricamente muestra su voluntad de reinstalar a un trabajador debe ser
oído y vencido enjuicio para que se demuestre que hubo engaño en la oferta de trabajo. En
juicio deberá demostrarse que las condiciones laborales del trabajo ofrecido difieren de las
que en realidad se ofrecieron al trabajador. Es menester demostrar en su caso que no pudo
ser posible materializar la reinstalación por no existir el domicilio en donde llevar a cabo el
convenio judicial, lo que lleva implícito un engaño al ofrecer el trabajo. En este caso con
el acta levantada por el actuario del juicio en el cual se ofreció la reinstalación y en donde
se dé fe de la inexistencia del supuesto lugar de trabajo, se tiene la prueba para apoyar la
demanda rescisoria, misma que debe promoverse en un término de treinta días luego de la
fallida reinstalación; demanda en donde señalarán para efectos de emplazamiento el actual
domicilio del demandado que en el anterior juicio laboral engañó al trabajador dentro de un
convenio incumplible. Será necesario el domicilio del demandado para emplazarlo porque
obvio, el lugar señalado para la reinstalación no es el domicilio del demandado.

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�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

CONCLUSIONES:
PRIMERO: La acción de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y la
declaratoria de responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la misma ley
laboral pueden prestarse a confusión cuando en un proceso laboral se ofrece la
reinstalación en el trabajo y esta no puede llevarse a cabo por no existir lugar en donde
materializar la reincorporación al trabajo o cuando la reinstalación se pretende materializar
en condiciones laborales diversas a las ofrecidas.

BIBLIOGRAFÍA

Ley Federal del Trabajo. 74 a. Edición actualizada. Editorial Porrúa, S. A. México. 1994.

SEGUNDA: La causal de rescisión ctel contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista por el artículo 51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo siempre es
aplicable en las ofertas de trabajo con engaños hechas fuera del proceso laboral.
TERCERA: La posibilidad de solicitar se declare la responsabilidad en el conflicto en los
términos del artículo 947 dela Ley Federal del Trabajo es correcta cuando existe un laudo
donde exista una condena de reinstalación que no es aceptada por la parte demandada.
CUARTA: Existiendo un convenio dentro del proceso laboral en donde se ofrezca al actor
la reinstalación en el trabajo, en caso de incumplimiento del compromiso por no existir el
domicilio del demandado o por variarse las condiciones en que se ofreció el trabajo, lo
procedente es demandar la rescisión del contrato de trabajo en los términos previstos por el
artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA: La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto ·a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los ténninos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
SEXTA: Un convenio celebrado dentro del proceso laboral y elevado a la categoría de
laudo consentido y ejecutoriado, cuando es desacato expresamente por el demandado da
lugar a la procedencia de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947
de la Ley Federal de Trabajo. En cambio si el convenio reinstalatorio no ha sido
expresamente desacatado permite futura cumplimentación o bien, la acción rescisoria
prevista por el artículo 51 fracción I de la ley laboral cuando el actor tiene evidencias de
que hubo engaño al ofrecer el trabajo en cuanto a las condiciones laborales. El engaño es
palpable cuando pese al ofrecimiento de reinstalación esta es imposible por no existir el
domicilio en donde se materializaría la reinstalación.

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

HACIA UN CONCEPTO ÚNICO
DE PATRIMONIO CULTURAL

Los ambientalistas nos precisan que el patrimonio cultural es uno de los
grandes componentes del Derecho Ambiental; luego entonces, cuáles son los otros
componentes de dicha disciplina. En tanto no había adquirido independencia como
una rama de la ciencia jurídica, donde podíamos ubicar el patrimonio cultural.
Para estar en aptitud de contestar estas interrogantes es preciso plantearnos
antes otras muchas. Cómo definimos al Derecho Ambiental. A partir de cuando
logra su independencia. Cuál es su objeto de estudio. Cuáles son sus contenidos.
De una manera sencilla el doctor Raúl Branes define el Derecho Ambiental
como "un conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas
condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas". Dicho con otras
palabras, es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la protección a la biosfera (se
entiende como tal la capa del planeta en la que puede desarrollarse la vida). De la
definición se infiere que estamos ante la rama del derecho que .tiene uno de los
objetos de estudio de mayor trascendencia: la protección del mantenimiento y
continuidad de las condiciones que hlcieron y hacen posible la vida sobre la tierra.
Luego entonces, porque en forma tan tardía aparece esta nueva disciplina en el
escenario jurídico, la que cuenta con escaso cuarto de siglo. Rama del derecho de
reciente cuno y muy de moda hoy en día.
Es sabido que el hombre, expresado como género, en forma constante
deteriora no sólo su entorno natural sino también las relaciones con los demás seres
vivos, tanto de su misma especie como de otras. Así vemos con frecuencia, y en
diversos lugares del mundo, como se elevan voces de protesta por las constantes
violaciones a los derechos humanos, por los diversos tipos de discriminación que
padecemos (al inmigrante, al indígena, a quienes profesan otras religiones; al hombre
de color; al sexo femenino); por la crueldad hacia los menores; por la crueldad hacia
los animales; por los derechos de los procesados; por los derechos de las víctimas, y

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

por tantas otras causas que generalmente son abanderadas tanto por organizaciones no
gubernamentales muy respetables como por personajes deseosos de ocupar un lugar
protagónico en la comunidad. Al parecer, para cada situación y grupo humano en
particular se crean especialidades dentro de la ciencia jurídica, y continuamente se
emite legislación sobre pedido y al gusto del cliente. Así, cada día, hemos de ve.r
como se va fragmentando cada vez más el conocimiento jurídico y creciendo el
espectro de la especialización. No señalamos lo anterior sólo a manera de crítica
porque consideremos que en todos los casos tal situación sea perniciosa, sino con el
ánimo de precisar una realidad que ya es cotidiana en nuestra profesión y que en el
presente caso trate de explicar los antecedentes del Derecho Ambiental.

Esta no es una pos1c1on original producto de nuestra época, una vez
consumada la Independencia se consideró que con decretar la igualdad jurídica de
todos los habitantes del país, por ese solo hecho todos los mexicanos quedaban
capacitados para gozar de los mismos derechos y cumplir similares obligaciones.
Algo parecido ocurre después de la lucha revolucionaria de 191 O, cuando en la
Constitución de 1917 se coloca al indígena en igualdad ante la ley. Años más tarde,
al percatarse nuestras autoridades que la igualdad no se logra en términos de un
decreto, pretende enmendarse la plana reconociendo en el texto fundamental nuestra
realidad pluriétnica y pluricultural, y la no integración de los grupos indígenas al
desarrollo nacional, de nueva cuenta en forma errónea, al no darse más elementos
para su integración que el texto del articulo 4o. Artículo en el que se señalan las
obligaciones del Estado para las 56 etnias que habitan en el país, entre las que
destaca: el otorgar protección a su lengua, a sus costumbres, a sus tradiciones. Ante
lo que nos cuestionamos ¿qué no es obligación del Estado otorgar los mismos
ámbitos de protección para todos los nacionales? Así debería ser en una sociedad
plural en la que todos sus miembros cuentan con similares oportunidades para su
desarrollo. ¿Qué su cultura no es la misma nuestra? Es probable que ahora nos
enfrentemos a una discriminación en sentido inverso a la que hasta ahora se ha vivido.
Aunque los compromisos a los que nos referimos, asumidos e insertos en la
Constitución como resultado del Convenio internacional 169 sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes, adoptado por México en la ciudad de Ginebra
Suiza en 1989, y aprobado por la Cámara de Senadores en 1990, jamás se han
cumplido. En este rubro como en muchos otros la ley es letra muerta.

Qué lejos quedaron aquellos tiempos cuando alguien se ostentaba como doctor
en derecho y nosotros lo mirábamos casi con un aureola en la cabeza, esperando que
nos aclarara cualquier duda que nos surgiera en cualquier ámbito del conocimiento
jurídico y, en ocasiones, hasta en otras áreas del conocimiento. Igual acontecía
cuando a nuestras familias las atendía el respetabilísimo médico familiar, en la
actualidad una de !as tantas especies en vías de extinción.

,,

' ih :

1

Como consecuencia de la especialización se emiten leyes para la atención de
cada problemática específica. Desde nuestra modesta perspectiva, que no es mas que
la de una civil enamorada de su profesión y por tanto sin mayor valor, consideramos
que los responsables de planear y ejecutar las políticas gubernamentales, en
ocasiones, tienen una visión errónea o distorsionada de la realidad Y tratan de
modificarla de acuerdo a los intereses que representan y para tales efectos les sirve de
instrumento la emisión de leyes que las mas de las veces resultan ineficaces.
Así podemos ver que cuando la opinión pública generaliza su preocupación
sobre algún tema en particular y en tomo a él se desata una campaña en los medios de
difusión masiva, se designa una comisión interdisciplinaria para que se aboque a su
estudio; o bien se abren foros de co,nsulta para recolectar las diferentes opiniones de la
sociedad civil para, posteriormente, y en el mejor de los casos, plasmarlas en un
cuerpo normativo. Una vez ocurrido lo anterior, y habiendo servido de catarsis ª. 1~
frustraciones y resentimientos de la población desaparece el problema como noticia
en dichos medios, y pareciera que también desaparece de la realidad. No se vuelve a
saber más de ése hasta que ocurre alguna circunstancia que produce de nueva cuenta
un estallido y nuevamente vuelve a ser retomado por los medios de difusión Y
posteriormente atendido por los políticos.

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Así, ante la presión de diversos grupos que demandan una vivienda digna para
sus familias se modifica la Constitución y se incorpora el derecho que tienen a contar
con ella como una garantía social. De igual forma, se incorpora el derecho a la salud
en el mismo numeral. El Derecho Ambiental y la creación de instancias
gubernamentales para la atención al medio ambiente, por tanto, desde una perspectiva
antropocéntrica, surge motivado por una conciencia de la raza humana que empieza a
preocuparse por los efectos que la contaminación y el deterioro del ambiente
producen en su salud y en su calidad de vida, más que producto del respeto por la
naturaleza. Lo anterior ocurre en la década de los setenta cuando delegados de 113
naciones del orbe se reunieron a convocatoria de la ONU en la ciudad de Estocolmo
'
Suecia, en 1972, para asistir a la primera conferencia sobre el medio ambiente
humano. Como resultado de la cual se redactaron 109 recomendaciones y se
suscribió una declaración de 26 principios que plasmó nuestros derechos y nuestras

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

responsabilidades en materia ambiental. Con posterioridad a esta conferencia se
realizan otras a nivel internacional en las ciudades de Nairobi, Kenia, en 1982, y en
Río de Janeiro, Brasil, en 1992, en las que se analizan los avances habido en la
materia.

De igual forma, los ambientalistas nos señalan que la moderna legislación en
dicha materia tiende a concentrar la protección del ambiente natural y la ordenación
del medio construido en unas mismas normas jurídicas. Orientándose, por tanto, a
regular la protección del ambiente en su conjunto, considerando el estudio de las
normas jurídicas que se ocupan de esa protección integral el primer gran contenido de
los cuatro que componen el Derecho Ambiental.

En México, por su parte, es promulgada la Ley Federal para prevenir y
controlar la contaminación ambiental en 1971, y al año siguiente se crea una instancia
gubernamental con nivel de Subsecretaria para la atención de esta incipiente
problemática. En 1988 también se integra una comisión intersecretarial para
coordinar los esfuerzos de todas las Secretarías involucradas en el problema
ambiental, en un sexenio que se especializó en crear comisión tras comisión, las
cuales sirven más para diluir responsabilidades que para resolver problemas.
Actualmente, contamos con una flamante Secretaria encargada del manejo y
atención del problema ambiental creada conforme a las reformas habidas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal en diciembre de 1994, y una nueva ley
ya no denominada de prevención sino de protección al ambiente (con posterioridad es
probable que se le denomine de restauración o de recuperación) lo que probablemente
refleja el fracaso de la autoridad en los últimos veinticinco años, ya no para prevenir
la problemática sino tan siquiera para no dejar que esa se incrementara. Es obvio que
algo ha fallado. Es probable que se han estado aplicando esfuerzos para atacar los
efectos de un problema, descuidando las causas generadoras del mismo, las que están
estrechamente relacionadas con la carencia de educación y la ausencia de cultura de
gran parte de la población.
Hasta este punto hemos tratado de acotar el objeto de estudio del Derecho
Ambiental, así como los antecedentes que propiciaron su autonomía como disciplina
jurídica. Ahora concentraremos nuestros esfuerzos para identificar sus contenidos,
señalar las relaciones existentes entre ese y el patrimonio cultural para, finalmente,
exponer la tesis que sustentamos.
El Derecho Ambiental desde el enfoque mayoritario de quienes se ocupan de
su estudio, aborda el ambiente desde dos perspectivas: el medio natural y el medio
artificial o construido. Señalándonos que, en relación con el hombre, ambos
constituyen el medio social que condiciona la calidad de vida de este último.

66

Un segundo contenido se encuentra constituido por la legislación que regula la
protección del medio natural en forma sectorial, que examina de manera
independiente la legislación aplicable a cada uno de los diversos conjuntos que
integran la naturaleza, entre ellos el suelo, la tierra, las aguas, la flora, y otros.
Como tercer gran contenido nos señalan a la legislación que regula la
ordenación del medio construido.
Por último, como cuarto y último gran contenido, se refieren a la protección
de la salud humana ante los efectos nocivos del medio ambiente.
Así podemos apreciar que, de conformidad con este planteamiento
esquemático, el patrimonio cultural construido se encuentra inserto como uno de los
contenidos del Derecho Ambiental. No obstante, cabe precisar que hace casi 100
años, allá por 1897, en uno de los periodos presidenciales del general Porfirio Díaz, se
emite la primera ley protectora del patrimonio cultural cuando el D~recho Ambiental
ni remotamente existía por carecer de materia. No requiriéndose en ese entonces
legislar para brindar protección al ambiente en el marco de una sociedad rural que
poco lo deterioraba. Así pues si se trata de buscar parentescos, más que ser el
patrimonio cultural hijo del Derecho Ambiental, este último es bisnieto del Derecho
Patrimonial Cultural. Por lo que también nos preguntamos ¿no será sentido inverso al
planteamiento de los ambientalistas, y mas bien la protección jurídica del ambiente,
natural y construido, sea uno de los grandes contenidos del Derecho Patrimonial
Cultural?
Por más que las tendencias que se han mantenido vigentes en los últimos años
en los diferentes enfoques del Derecho Ambiental contemplen a los bienes del
patrimonio cultural insertos en las políticas de regulación urbanística y ambiental, y
al efecto se manifieste que su defensa y valoración no contraviene ni teórica ni

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Ora. Eréndira Salgado Ledesma

prácticamente dichas políticas, sino las complementan, esto no
necesariamente, que formen parte de ése como materia de estudio.

implica,

Cuando se efectúa el análisis de las disposiciones relativas a la protección del
patrimonio cultural constantemente nos encontramos en forma casi paralela con la
regulación del patrimonio natural, lo que en nuestra legislación no tiene nada de raro,
así lo detectamos desde 1930. Como tampoco es raro que ahora ocurra a la inversa,
ambos componentes culturales se encuentran interrelacionados sin poder disociarlos
porque su preservación se encuentra estrechamente relacionada.
Desde el enfoque tradicional con el que generalmente se ha abordado el
patrimonio cultural en los diferentes tratados jurídicos y ordenamientos que han
tenido vigencia tanto a nivel local como internacional, amen de no contarse a la fecha
con una definición de los alcances del concepto que unifique criterios de los
especialistas en el tema, se le ha identificado como un conjunto de bienes tangibles
(construidos) producto de la mano del hombre, que la sociedad considera como suyos,
con valor, mantiene vigentes y procede a otorgarles protección para su preservación.
Sólo desde este enfoque particular, restringido y obsoleto, podemos aceptar que el
patrimonio cultural. como sinónimo de patrimonio edificado, pueda incorporarse
como uno de los contenidos del Derecho Ambiental.
Por fortuna, este enfoque restringido ya está en vías de ser superado. Diversos
países ya han ampliado su concepción de patrimonio cultural referid(? limitativamente
a edificios, incorporando en sus legislaciones culturales la protección de bienes
producto de la naturaleza y de otros de carácter intangible, al considerar que existen
bienes no representados materialmente que por su propia naturaleza son de propiedad
social y dentro de ellos relacionan al lenguaje, al folklore, a diversas técnicas de
producción artesanal -no al producto resultante- y, en general, expresiones vivas de
las diversas culturas. Nosotros consideramos que este reconocimiento debe ser una
etapa en la integración de un concepto globalizador del patrimonio cultural y que el
locus del quehacer humano también forma parte de su patrimonio cultural.
Un ejemplo vivo de lo mencionado lo encontramos en los pueblos de origen
prehispánico de la zona lacustre del Valle de México, con particular importancia el de
Xochimilco, declarado Patrimonio, no natural, sino Cultural de la Humanidad por la
UNESCO, sitio en donde igual importancia reviste para su población la preservación

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del entorno natural que le confiere una fisonomía especial y es fuente generadora de
recursos por la vía de la producción de flores y de hortalizas que proveen a la ciudad
de México; el método tradicional de cultivo en chinampa, y el mantenimiento de sus
hábitos y costumbres heredados de los antiguos mexicanos.
México, en la última década, a quedado a la zaga de los avances en materia de
legislación patrimonial cultural. Así podemos ver que en la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y bajo la categoría de
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos sólo se contemplan una serie de
bienes construidos por el hombre, muebles e inmuebles, que la Nación, a través de ]as
autoridades de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y
Literatura, considera con valor. Con la única excepción prevista en el artículo 28 bis
de dicha ley, adición incorporada en 1986, debida más a razones de carácter práctico
con el fin de poner un coto al saqueo de restos fósiles de seres vivos que poblaron la
tierra en épocas pretéritas (caracoles, mamuts, pécaris, etc.), principalmente en los
estados de Baja California, Baja California Sur y Coahuila, por los turistas motivados
por los oferentes de paquetes turísticos que entre sus atractivos ofrecían la posibilidad
de llevarse a casa un souvenir de esta naturaleza, más que a conferirles a dichos
bienes valor cultural. Y, precisamente, por su carácter de excepción nos sirve para
confirmar la regla, y poner de manifiesto la pobreza con que en este país se maneja el
concepto de patrimonio cultural. Todos los demás bienes de índole natural se regulan
desde enfoques diversos a la cultura. Y, son protegidos por razones que hasta la fecha
se consideran disociadas a ella.
De esta manera, y en forma separada, se contemplan ambas categorías de
bienes. En las diversas disposiciones que rigen en materia de patrimonio cultural se
otorga protección al patrimonio construido; mientras que la regulación del patrimonio
natural, que no se considera componente del patrimonio cultural, se ha regulado de
conformidad con leyes en las materias forestal, agrícola, ecológica, ambiental, etc., y,
actualmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Mientras que algunos instrumentos de carácter internacional los contemplan de
manera conjunta, aunque persistiendo la posición dualista en su tratamiento.
A grandes rasgos observamos que la preservación del equilibrio que debe
existir entre hombre y naturaleza, que a fin de cuentas es lo que permitirá a ese
continuar sobre la faz de la tierra, carece de connotaciones de carácter cultural para
nuestros legisladores, entre otros grandes grupos de conocedores. Estos bienes, desde

69

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesm4

su perspectiva ajenos a esa óptica patrimonial, no obstante los hemos encontrado
incorporados en leyes de carácter cultural antecedentes de la actual ley sobre
monumentos. Lo anteiior desde un enfoque paisajista o esteticista, no patrimonial
cultural. De tal suerte, en la Ley Sobre Protección y Conservación de Monumentos
y Bellezas Naturales del 13 de diciembre de 1930, se insertan diversos
artículos relacionados con los bienes naturales, al fijar protección a poblaciones o
parte de éstas situadas en el Distrito y territorios federales, que fuere necesaria para
conservar y mantener el carácter típico y pintoresco característico de México. Para tal
efecto consideró de utilidad pública la protección y conservación de los monumentos
y bellezas naturales y la defensa del carácter típico y pintoresco de los sitios
declarados como lugares de belleza natural. Fijó como requisito para declarar a un
sitio natural como de interés público el que ese contara con "notable" belleza, sin
señalar quien o quienes, ni bajo que procedimiento calificarían tal característica. En
los sitios una vez declarados no podían realizarse obras ni trabajos de naturaleza
alguna que destruyeran, alteraran o perjudicaran su belleza. En consecuencia podía
prohibirse la explotación forestal, la destrucción de la vegetación, la construcción de
edificios, la colocación de avisos o anuncios y cualesquier otros actos que dieran por
resultado la pérdida o menoscabo de la belleza. Los lugares declarados quedaban
bajo la vigilancia del entonces Departamento de Monumentos Artísticos,
Arqueológicos e históricos dependiente de la Secretaría de Educación. Al amparo de
esta ley sólo fue declarado de interés conservar el aspecto típico de las plazas de la
Constitución, de Loreto, y de Santo Domingo, todas ubicadas en el Distrito Federal,
sin que se declarara algún sitio natural. La declaratoria que recayó_ sobre la plaza de
la Constitución, muchos años después, es de suyo obvio que no logró el cumplimiento
de su cometido para que el sitio permaneciera como se encontraba al momento en que
esa fue expedida; cuyas características típicas fueron modificadas en varias ocasiones
hasta llegar a la presentación con que la conocemos hoy en día, con únicamente el
zócalo y el asta bandera en su parte central, elementos que de típicos no tienen nada.

reglamento, mismo que nunca fue expedido, y a su amparo sólo se emitieron decretos
d~ proJección a zonas típicas y pintorescas de las actuales delegaciones políticas de
Villa Alvar~ ~bregón, _Coyoacán y Xochirnilco; la calle de la Moneda; el callejón de
Cor~~s Chnsti; el con3unto de calles que r?dean al Colegio de las Vizcaínas y una
porcion del pueblo de Tlacopac, en Villa Alvaro Obregón. Todas en la Ciudad de
México Y ~ediante decretos publicados en el "Diario Oficial" los días 5 de octubre y
29 de noviembre_ de 1934; 8 d_e marzo de 1944; 4 de febrero de 1949 y 21 de agosto
de 1952, respectivamente. Sm que tampoco encontráramos antecedentes que a su
amparo se declarara como área de protección algún sitio natural.

Esta ley füe abrogada por la denominada Sobre Protección y Conservación de
Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza
Natural, del 27 de diciembre de 1933, la que en su artículo 21 señaló que podía
declararse de interés público la protección y conservación de determinados lugares de
propiedad nacional o sujetos a la jurisdicción federal, y, en especial, los situados en el
Distrito y Territorios federales cuando fueren de notable y peculiar belleza natural.
Cuando los sitios y lugares fueren de propiedad privada dichas declaratoria
debía efectuarse vía decreto. Efectuaba la remisión de varias de las disposiciones a su

70

La ley de protección cultural que abrogó la antes comentada fue la
denom_inada, p_recis~ent,e, _del Patrimonio Cultural de la Nación, por la que se
declaro d~ mteres ~ubh~o la protección, conservación, recuperación y
acrecentamiento del Patrimoruo Cultural de la Nación y declaró como bienes de valor
c_ul_tural, e~tre otros muchos, los ejemplares tipo de la flora y de la fauna, los lugares
ttp1cos ~ pmtores~s y l?~ lugare~ de belleza natural. Así podemos apreciar que sigue
predommando la msercion de bienes naturales para su protección desde un sentido
estétic~. Ley que ~vo poca fortuna desde su redacción y casi nada de aplicabilidad.
Tres ~os tr_anscumeron para que fuera promulgada por el Ejecutivo de la Unión y
tuvo vigencia de un año escaso, sin que tampoco se haya declarado ningún bien 0
lugru: ~~tural como parte del patrimonio cultural. No esta por demás comentar que en
oposic10n a sus predecesoras esta ley pecó de extensiva al dar elementos para
conceptuar con valor patrimonial cultural a casi la totalidad de los bienes muebles e
inmuebles que se localizan en el país, lo que sin duda alguna constituyó un exceso
que impidió su eficacia.
Dos razones podemos indicar para la inexistencia de declaratorias de bienes y
de áreas naturales sujetas a protección al amparo de las leyes culturales comentadas.
Una, es la ausencia de valoración cultural a los bienes que no son producto de la
mano del hombre sino obra de la naturaleza. Otra, es el respeto a los diferentes
ámbitos de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos confiere a los distintos niveles de gobierno. Como sabemos los bienes
muebles e i?111uebles se rigen por la legislación del lugar de su ubicación, bajo la
regla conocida como /ex rei sitae. Por su parte, el artículo 73 de nuestra Carta
Magn~, no establecía a favor del Congreso General facultad alguna para legislar en
matena de protección de bienes monumentales naturales; únicamente sobre
monumentos y zonas construidos cuya conservación fuere de interés nacional, y esto

71

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

a partir del 3 de enero de 1966, cuando le fue adicionada la fr~cción XXV a dicho
artículo.
Complementariamente, su artículo 124 previene que las facultades que no
estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se
entienden reservadas a los estados. De ambas razones expresadas, y por los
antecedentes históricos con que cuenta la Federación como invasora de atribuciones
estatales, definitivamente nos inclinamos por la primera de ellas. Y, por otra parte,
para que la Federación otorgara protección desde los aspectos ecológico o ambiental,
es hasta el 29 de julio de 1987 cuando mediante adición de la fracción XXIX G al
mismo artículo 73 se incorporan a su favor facultades de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por tanto, la ley forestal vigente
en 1986, que facultaba al titular del Poder Ejecutivo para decretar el establecimiento
de reservas de la biosfera, monumentos naturales y otras áreas naturales protegidas,
exclusivamente se las confería respecto de los bienes comprendidos dentro del
apartado de recursos naturales contemplados en los párrafos cuarto y quinto del
artículo 27 constitucional y, de manera general, sobre bienes de propiedad federal.
De no ser así, y no obstante el loable fin de las declaratorias serían inconstitucionales.
La misma perspectiva dual en el tratamiento diferenciado de protección a
bienes producto de la mano del hombre y a los productos de la naturaleza observa la
UNESCO, autoridad mundial en las tareas de preservación de bienes culturales, y en
especial en el texto de la Recomendación sobre la protección en e! ámbito nacional
del patrimonio cultural y natural de 1972. La que, como su propia denominación nos
lo sugiere, identifica, individualiza y relaciona a ambos grupos de bienes en forma
separada; no obstante que a ambos les atribuye valor patrimonial cultural. Aunque
por sus respectivas definiciones es fácil concluir que se encuentran estrechamente
relacionados dificultándose su disociación.
Así pues, para la UNESCO, el patrimonio cultural lo integran los siguientes
bienes:
- Los monumentos.- entendiéndose como tales las obras arquitectónicas de
escultura y de pintura monumentales, inclusive las cavernas y las inscripciones, así
como los elementos, grupos de elementos o estructuras.

72

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- Los conjuntos.- grupos de construcciones, aisladas o reunidas, por su
arquitectura, unidad e integración en el paisaje.
- Los lugares o zonas topográficas.- obras conjuntas del hombre o de la
naturaleza.
Todos los bienes antes mencionados deben contar, adicionalmente, con valor
especial desde alguno de los siguientes puntos de vista: arqueológico, histórico,
etnológico artístico o científico.
Mientras que para el mismo organismo el patrimonio natural lo integran:
- Los monumentos naturales construidos por formaciones físicas o biológicas
que tengan valor especial desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas o fisiográficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales de gran valor
o amenazadas, que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la
ciencia, de la conservación, de la belleza natural o de las obras conjuntas del hombre
y de la naturaleza.
En el desarrollo de las definiciones que la recomendación en cita efectúa en su
capitulado se señala que ambos grupos de bienes han de considerélfse como un todo
homogéneo que comprende no solo las obras que representan un valor de gran
importancia, sino además los elementos más modestos que hayan adquirido con el
tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza, sin que
puedan disociarse las obras ni elementos del medio que los rodea, ya que ambos
tienen como :finalidad el desenvolvimiento deJ hombre: en resumidas cuentas ambos
son parte del patrimonio cultural. El texto del anterior apartado de la recomendación
representó en su tiempo un hito que marcó todo un cambio de perspectiva en el
enfoque de identificación y catalogación de bienes culturales, al dejar atrás el
concepto "clasista" de monumento que tradicionalmente había prevalecido a nivel
mundial y que -desafortunadamente- prevalece todavía en México, de considerar
como parte del patrimonio cultural tan solo a bienes construidos de gran tamaño o
magnificencia, generalmente representativos de una clase social acomodada,
expresiones que nos ilustran su forma de vida, para derivar hacia una conceptuación
que llamaremos "más democrática", que puede concluir próximamente en la

73

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

declaratoria de bienes a los que los responsables de plantear o de ejecutar las políticas
culturales de este país, según sea el caso, consideran modestos, como lo son diversas
expresiones folklóricas de grupos étnicos nacionales.
En México una vez que el tratamiento del patrimonio natural fue
desincorporado de la legislación relativa a la protección del patrimonio cultural, lo
que ocuni.ó con la expedición de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la que aun continúa vigente, en la que ya no se
le otorgó protección de ningún tipo, se le ubica desde una perspectiva
conservacionista, ecológica o ambientalista, ya no cultural o esteticista, inicialmente
en la ley forestal de 1986, para posteriormente regularlo por la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en vigor. Conforme a este ámbito
de protección se han declarado 8 monumentos naturales; 18 reservas de la biosfera; 3
parques marinos nacionales; 8 áreas de protección de flora y fauna silvestres; 13
reservas especiales y 44 parques nacionales, que según información reciente de la
dependencia competente cubren un área geográfica equivalente al 5% del total de la
superficie del territorio nacional (en Costa Rica, las áreas declaradas cubren el 10%
del total de esa Nación). Estas áreas se han incorporado en los diversos planes
nacionales de desarrollo, actualmente el 1995-2000, a partir de que se detectó el
peligro que corrían con el uso irracional de sus recursos de que fueron objeto el que
rebasó la capacidad de la naturaleza para su renovación; con lo que también se pone
en peligro la existencia de ecosistemas diversos y, en un momento dado, y sin al
ánimo de ser catastrofistas, la existencia de la raza humana en .el planeta de no
variarse prontamente las prácticas y usos establecidos.
Las áreas naturales protegidas según Carlos Alcérreca son proporciones de
. nuestro planeta terrestre y acuáticas en donde el ambiente original no ha sido
esencialmente alterado por el hombre y que se sujetan a regímenes especiales de
protección. Conforme la ley en trato podemos clasificarlas de acuerdo a dos clases y
a varias categorías. Así tenemos que esas pueden ser de interés para la Federación o
de interés local, dentro de las de carácter federal encontramos 7 diversas:
- reservas de la biosfera
- reservas especiales de la biosfera
- parques nacionales
- monumentos naturales
- parques marinos nacionales

74

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- áreas de protección de recursos naturales
- áreas de protección de flora y fauna.
Mientras que dentro de las de jurisdicción local tenemos:
- parques urbanos
- zonas sujetas a conservación ecológica
Los fines que se persiguen con los niveles de protección otorgados propenden
de manera general a la preservación de los ambientes naturales representativos de las
diferentes regiones, la salvaguarda de la diversidad genética de las especies silvestres;
asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y de sus elementos;
proporcionar un campo propicio para la investigación científica, generar
conocimientos y tecnología que permitan el aprovechamiento racional de los recursos
naturales, proteger poblados e instalaciones estratégicas mediante la creación de
zonas de amortiguamiento de carácter forestal e hidrológico, y para proteger los
entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y
artísticos de importancia para la cultura e identidad nacionales. De los fines antes
listados y contemplados en la ley ecológica podemos desprender que las áreas
naturales protegidas según su enfoque, no cuentan con valoración cultural alguna,
sino que uno de sus fines, quizás el menos importante por relacionarlo al final, es
servirde protección a otros bienes que se considera si cuentan con dicho valor, como
lo son los monumentos construidos.
De las áreas antes relacionadas sólo analizaremos la reserva de la biosfera y
los monumentos naturales, por encontrarse regulados por diversos instrumentos de
carácter internacional en materia de protección al patrimonio cultural.
La ley ecológica, en su artículo 48 párrafo primero, nos precisa qué elementos
debe contener un área natural para ser catalogada reserva de la biosfera: contar con
una superficie mayor a 1O mil hectáreas, a nivel nacional ser representativa
biogeográficamente hablando de uno o más ecosistemas no alterados
significativamente por la acción del hombre, y al menos una zona no alterada, en la
que habiten especies consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Estas reservas, al igual que las zonas arqueológicas declaradas, cuentan con zona
nuclear y otras de amortiguamiento. En la primera de éstas sólo pueden autorizarse

75

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

actividades de preservación; mientras que en las otras se autoriza la diversidad de
usos. Incluso pueden ser utilizadas para los aprovechamientos tradicionales de la
comunidad que las habiten.

Los monumentos naturales son otra de las categorías que comprenden las
áreas naturales protegidas; con anterioridad incorporados en la ley forestal de 1986,
según se mencionó y suprimidos en la de 1992. Se contemplan en el artículo 52 de la
ley ecológica y son establecidos en áreas que contengan uno o varios elementos
naturales de importancia natural, sin que se nos precisen sus características.

Sobre este particular también se pronuncia el Convenio sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes a que hicimos mención, el que también
señala como obligación de los diversos gobiernos que los suscriban el respetar la
importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas
reviste su relación con sus tierras y su territorio, debiendo reconocer sus derechos de
propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, para lo que
deberán tomarse medidas para salvaguardar sus intereses, en especial los relacionados
con la utilización de las tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso con el fin
de desarrollar sus actividades tradicionales y de subsistencia.
.
Las declaratorias las expide el Presidente de la República con apoyo en lo
d1spuesto por los artículos 65 a 70 de la ley de la materia y en su texto deben fijarse
las limitaciones que afectarán al sitio; indicar el plazo en el que la dependencia que
haya propuesto su establecimiento elaborará el programa de manejo; su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación, y la notificación personal a los propietarios o
poseedores afectados. De no ser posible la notificación deberá publicarse por dos
ocasiones en dicho diario para que surta los efectos correspondientes (sería
interesante investigar cuantas comunidades indígenas de las 56 etnias que habitan el
país tienen acceso al "Diario" mencionado).
Las declaratorias de este tipo adicionalmente son avaladas por la UNESCO,
conforme a su programa "el hombre y la biosfera". En México la primera reserva
declarada fue la de Sían Ka'an (inicio del cielo) en el Estado de Quintana Roo, en el
año de 1987, en un área de 528 mil 147 hectáreas, lugar en donde se localizan un
conjunto de elementos culturales de importancia a nivel mundial, como "el Paraíso",
la segunda barrera arrecifal más grande del mundo, motivo de tantas controversias a
últimas fechas generadas por la construcción o no de un muelle que preste servicios a
la isla de Cozumel, bosques tropicales; manglares; sabanas y más de 22 sitios
arqueológicos. Sitio que fue refrendado por la UNESCO como Patrimonio Cultural
de la Humanidad, declaratoria que constituye la más alta valoración que a nivel
internacional otorga dicho organismo.

76

Si bien al monumento en su acepción más antigua se le identifica como una
obra creada po.r la mano del hombre y edificada con el fin de conservar presente en la
memoria de generaciones futuras un determinado personaje o acontecimiento, desde
la concepción que más se acerca a sus raíces etimológicas es una obra con
características que la hacen resaltar de su entorno, siendo irrelevante si es producto
humano o producto de la naturaleza.
Conformidad con la legislación nacional vigente ¿qué debemos entender por
monumento natural? y ¿qué bienes o elementos integran esta definición? En primer
lugar señalaremos, de manera general, que las áreas naturales protegidas son el
género, y el monumento natural una de sus especies. Consisten en lugares u objetos
naturales que por su carácter único o excepcional interés estético, valor histórico o
científico, se pretende incorporar a un régimen de protección absoluta. Los bienes o
conjuntos de este tipo, no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria
para ser incluidos en otras categorías previstas en la ley.
Al amparo de la legislación en la materia se han declarado 9 monumentos
naturales~ todos ellos relativos a sitios y ninguno a objetos ( objetos es denominación
utilizada en el cuerpo legal, aunque considerarnos más preciso decir bienes). Dentro
de los sitios declarados destacan los denominados "cerro de la Estrella", y "cerro de la
Silla", situados en las ciudades de México. y Monterrey, respectivamente, éste último
con el carácter de monumento al ser coµsiderado histórica y culturalmente como
símbolo representativo de la ciudad en donde localiza. En el texto de las declaratorias
se señala como justificación para su expedición "la necesidad de promover la
conservación de' ecosistemas representativos, lugares u objetos _naturales, por su
carácter único, excepcional, interés estético, valor histórico o científico". Es decir,
para motivar el decreto, quienes lo redactaron, lo único que hicieron fue transcribir el
texto del artículo 52 de la ley, sin justificar a fin de cuentas el porqué los sitios
mencionados se ubican dentro de los supuestos que la norma prevé para considerarlos
monumentos.

77

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

_Tratándose _de declaratorias de este tipo notamos sin lugar a dudas una gran
ausencia. La relac10nada con dos árboles, uno de ellos estrechamente vinculado con
acontecimientos históricos de importancia para los mexicanos. Nos referimos al
conocido como el "árbol de la noche triste". Árbol que nos inspira tristez,a no tanto
por su denominación c~mo por_ su abandono y su situación de huérfano de ;rotección
legal. En alg~a ocas1on un c1~d~~ano bien intencionado y preocupado -de los que
por fortuna aun abundan- sohc1to al presidente de la República en turno su
d~cl~atoria como bien del patrimonio cultural, específicamente como monumento
h1stonco al amparo de la ley monumental mencionada. Desafortunadamente las
au~or~~ades resp?~sables no encontraron elementos suficientes que motivara:i su
suJec10n a este reg1men de protección como un bien cultural. No se ubica dentro de
los supuestos pre;i~tos en la ~ey c~tada para considerarlo monumento paleontológico,
por ~~ ser resto fos1l de especie arumal o vegetal que haya habitado la tierra en épocas
pretentas. Tampoco es un bien mueble o inmueble producto de las culturas anteriores
al establecimiento de la hispánica para considerarlo monumento arqueológico. Por
otra parte, c~ando ~ucedieron los hechos históricos con los que se le relaciona, y por
todos conocidos, aun no se establecía la cultura hispánica en lo que ahora conocemos
como México, para considerarlo monumento histórico, y, por último, estimamos que
carece de valores estéticos para que se le declare monumento artístico.
La opción que nos plantea la legislación es clara: su ubicación como
monumento natural, atentos a que en el propio texto del artículo 51 de la ley de
ecología se previene que los monumentos naturales se estableGerán en objetos
n~~·ales que por ~~ carácter único (valor histórico) se resuelva incorporar a un
~eg,men de ~rotecc10n absoluta. Lo anterior no se ha logrado, desgraciadamente los
arboles no tienen representantes legales, herederos o beneficiarios que les permitan
defender sus derechos. Es probable que algún día a futuro, cuando se quiera levantar
un monumento nacional a la indolencia humana y a la falta de interés hacia valores
que deberían semos propios, un buen lugar puede ser la calle de Tacuba, lugar en que
se localiza lo que queda del árbol.
La otra ausencia detectada es la del árbol conocido como "del tule" el cual el
Inst~tllto T~cnol?gico Agropecuario de Oaxaca sostiene que es un ahuehuete, y el
escntor Lms Suarez ~ue es un sabino. La especie es lo de menos, ambas son igual de
respeta?les. Lo que 1~porta es su protección. Aunque, para su fortuna, este árbol ya
es motivo de protección por parte de una entidad no gubernamental que con los
recursos que capta generados por su visita realiza esfuerzos para su preservación.

78

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

La declaratoria de un bien o área natural ya sea al amparo de la legislación
local o bajo el reconocimiento de la UNESCO después de cubrir un sinnúmero de
requisitos no es elemento suficiente para garantizar su preservación. Así lo han
manifestado voces de prestigiados -especialistas en lo individual y diversas
organizaciones no gubernamentales, entre las que destacan Greenpeace y el Grupo de
los 100, posición a la que nos adherimos por completo. Existen suficientes
disposiciones jurídicas para tales fines. La protección de los sitios y objetos naturales
de valor patrimonial para nuestra cultura y el reconocimiento de sus valores desde
esta óptica se fundamentan en la Constitución General de la República, en las
constituciones locales, se insertan en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en
leyes federales, generales, locales y en gran variedad de decretos. Amen de diversos
instrumentos internacionales a los que Mixico se ha adherido, dentro de los que
destacan: la Recomendación que define los principios internacionales que deberán
aplicarse a las excavaciones arqueológicas, la Recomendación relativa a la protección
de la belleza y el carácter de los lugares y paisajes; la Carta de Venecia; la
Recomendación relativa a la conservación de los bienes culturales que la ejecución de
obras públicas y privadas pueda poner en peligro, y la Recomendación sobre la
protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural.
Conforme a los instrumentos internacionales, en el país en cuyo territorio se
localiza un bien declarado patrimonio cultural o natural se compromete a preservarlo
para lo cual desarrollará medidas legales, técnicas y económicas que garanticen su
conservación y de ser posible su puesta en valor. Por su parte,. las convenciones
prevén ayuda internacional como acción solidaria para resguardar los bienes
considerados de pertenencia universal; la formación de personal; la creación de
centros especializados, y la asistencia técnica en algunos proyectos específicos.
A nivel nacional son competentes las autoridades de los tres niveles de
gobierno, tornando en consideración que hablarnos de una materia en la que la
Constitución les otorga facultades concurrentes; tal y como se expresa a través de una
ley general y no federal.
Adicionalmente, con la reforma al artículo 115
constitucional que en su fracción V confiere a los gobiernos de los estados y de los
municipios participación activa en la creación de áreas de protección natural. A pesar
de ello, no siempre se ponen en práctica dichas disposiciones, principalmente cuando
dichos principios chocan contra intereses económicos inmediatos. Al Estado
corresponde continuar con su acción orientadora y educativa y dar los mecanismos

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

elementales para su preservación. No obstante, es indispensable la participación de la
sociedad, de las comunidades que disfrutan los bienes, a quienes compete en primera
instancia el desarrollo de tales tareas. Así lo han entendido diversas organizaciones
no gubernamentales que han unidos sus esfuerzos para el logro de este objetivo.

animal capaz de controlar sus impulsos. En el patnmoruo, ~nuestro pa~1?1omo.,
llámese cultural, natural o de cualquier otra forma como qmera denom~arsele e
independientemente del instrumento jurídico que lo contemple, la modernidad debe
ser, en todo momento, el respeto a los bienes que nos legaron nuestros antepasados Y
a las otras especies naturales, vegetales o animales, con las que al fin y al cabo somos
compañeros en el mismo viaje y, querámoslo o no, compartimos un destino común.

Si nos jactarnos de vivir en una sociedad civilizada, que debiera ser culta, pero
desafortunadamente no existe sinonimia, la preservación del patrimonio cultural debe
propender a lograr el justo equilibrio entre la satisfacción de nuestras necesidades de
subsistencia y el respeto al entorno, construido o no. Es nuestra obligación preservar
y conservar los bienes y valores que nos fueron transmitidos para que esos
trasciendan nuestra temporalidad: con tal carácter nos fueron legados. En ninguna
época del acontecer humano como en esta se había desencadenado un proceso tan
acelerado de deterioro y destrucción tanto de la naturaleza como de los bienes
construidos por el hombre. Para grandes grupos de inversionistas lo viejo, lo antiguo
es sinónimo de inservible, caduco y decadente. Atentamos contra el patrimonio
cultural desde varias vertientes. Dos ejemplos de ello lo constituyen el demoler
grandes áreas edificadas con valor histórico o artístico, para en su lugar construir
grandes moles de acero y concreto muchas de las veces carentes de valor estético en
las que, adicionalmente, se utilizan materiales constructivos ya discontinuados en
países altamente desarrollados por sus efectos nocivos al medio ambiente, como lo
son los acabados tipo espejo que aceleran el efecto "invernadero".

•

Lo antiguo para la generalidad es sinónimo de ruinas; en materia de bienes
arqueológico3 esto es sintomático. Ya en alguna ocasión Justo Sierra, a propósito de
recursos que le fueron negados para la restauración de unas zonas arqueológicas, con
motivo de su desempeño secretarial señaló: "no importa, al cabo y a México se le
identifica el mundo sólo por ser un país de ruinas". Sin la participación conjunta y
responsable de todos los agentes involucrados en el proceso de destrucción y
deterioro, que por desgracia somos la mayoría, es probable que en todos los ámbitos
se nos conozca y reconozca peyorativamente de tal forma: como un país de ruinas.
Para arribar al feliz resultado de lograr la preservación de estos bienes para su
uso social por las generaciones presentes y futuras todos debemos asumir nuestro
compromiso. Como bien señala el arquitecto Hernán Crespo, una de las voces de la
UNESCO, ya es hora de enfrentar que el hombre no es el centro del universo, sino
una más entre millones de especies vivas -probablemente una de las más indefensas al
momento de nacer- a fin de cuentas el más grande depredador, pero también el único

80

81

•

•

• 1

�Lic. Héctor F. González Salinas

PRIMERA PARTE

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS

SUS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS REFORMAS, MODIFICACIONES,
ADICIONES Y DEROGACIONES QUE HAN SIDO APROBADAS EN NUESTRO ESTADO.

l. EN MATERIA DE MENORES
En el periódico Oficial Núm. 1O del miércoles 22 de enero de 1997, se publican
diversas reformas que modifican y adicionan diversos preceptos tanto del Código Civil, del
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de la Ley de la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el
Estado, Ley que crea el Consejo Estatal de Adopciones y el Sistema Estatal de Asistencia
Social del Estado de Nuevo León, todos con una finalidad de abordar el tema de los
menores, en relación con su Patria Potestad o Tutela, la situación del menor en el divorcio,
el derecho de corrección de los que ejercen la Patria Potestad, y el depósito de menores. No
corresponden propiamente a la materia penal, pero por su interés, estimamos hacer algunos
comentarios.
Existe un común denominador en todas estas reformas, el bienestar del menor en
situaciones irregulares dentro del hogar o estado de abandono moral y fisico, y solución a
las conductas parasociales de los mismos.
Este tema ha sido objeto de estudio desde hace años y prueba de ello están los
documentos internacionales que en forma directa o indirecta tienden a la protección de los
menores:
a)
b)
c)
d)
e)

Declaración de los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1959.
Convención Sobre los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1989.
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. N. Y. 20 de diciembre de 1971.
Declaración Sobre la Protección de todas las personas Contra la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. N. Y. 9 de diciembre de 1975.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la
Organización de Estados Americanos. 6 de diciembre de 1985.

83

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. GonzáJez Salinas

f)

Reglas de las Naciones Unidas para la Protec~ión de los Menores privados de
libertad. N. Y. 9 de diciembre de 1988. A nivel Federal los Tratados y
Convenciones Internaciones en Materia sobre Adopción y Maltrato de Menores,
que regulan normas de fondo y de forma sobre este asunto, entre otras.

Solamente nos detendremos en materia de menores a llamar la atención sobre la
urgencia que en muchos casos presentan las situaciones de hecho entre la familia, el menor
Y las autoridades en los cuales urge tomar una decisión expedita y conveniente para el
menor, Y en el Estado por Decreto Núm. 155, la Ley que crea el Consejo Estatal de
Adopciones. (Periódico Oficial de 9 de febrero de 1996).

En otras partes de la República, se han instalado con muy buenos resultados,
albergues transitorios por parte de las Procuradurías de los Estados. Sería conveniente
pensar en este tipo de albergues temporales, pasajeros, por parte de esta autoridad, ya que
hay ocasiones en que por la hora y el día, es dificil contactar con otros espacios para tal fin,
y son realmente casos urgentes. Esta reforma que tiende a velar por la seguridad de
menores, el Ministerio Público contaría con un gran apoyo inmediato para cumplir con sus
funciones. Podría estar asesorado por la gran experiencia que se tiene por el propio (D.1.F.)
Desarrollo Integral de la Familia.

En efecto, es adicionado el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia en el Estado, con una fracción, la Núm. XXIII que indica: "Intervenir en
la protección de los menores e incapacitados, así como los procedimientos del orden civil y
familiar, de acuerdo con las facultades que constan los ordenamientos jurídicos aplicables y
ordenar el depósito provisional de los menores que resulten ofendidos por la comisión de
un delito, en las instituciones apropiadas o con el familiar idóneo para su protección".

Esta reforma sobre seguridad de menores, responde a inquietudes que han sido
estudiadas constantemente en Nuevo León por diversas instituciones y la consideramos una
legislación equilibrada y debidamente balanceada en donde el Estado no se abroga ni
suplanta en forma precipitada a la familia del menor.

La Legislación Alemana y Española, ha tenido buen cuidado de presentar y tratar
esta materia de manera inmejorable, dictando sendas leyes y reglamentos basados en las
máximas experiencias de la vida diaria. Sus normas rectoras son:

11.- SOBRE LAS REFORMAS DEL PERIÓDICO OFICIAL NUM. 11
DE VIERNES 24 ENERO DE 1997.

1.-

2...,
.)

.-

4 .-

Prudencia.
Escuchar debidamente a las partes.
Mucha preparación profesional en las autoridades que toman decisiones
tan importantes, como es la fracción que venimos comentando.
El Estado no debe subrogarse facultades de los padres, solamente en
aquellos casos en que realmente sea muy necesario, ya que la separación
del hijo con los padres deja huellas indelebles.

Ante tal responsabilidad el Ministerio Público deberá estar "mejor capacitado en la
Pedagogía y Psicología Infantil. Sería saludable que la Facultad de Derecho, de Psicología,
de Criminología y de Medicina, organizaran un curso intensivo sobre este asunto,
incluyendo la atención a la víctima y dirigido hacia estos funcionarios. El principio de que
a los hijos solamente en casos muy imperativos de sufrimiento fisico psicológico debe
alejárseles de sus padres naturales, deba estar previsto por la Ley en beneficio de dichos
menores.

Consiste en una adición con un Título, el XXI, al Código Penal, denominado:
"Delitos Electorales", derogando los diversos contenidos en el Capítulo I bis del mismo
Código Punitivo. (Artículo 208 bis y siguientes), que fueron creados por una reforma adición mediante el Decreto Núm. 217 publicado en el Periódico Oficial Núm. 79 del 3 de
julio de 1991. (con Fe de Erratas de Periódico Oficial del 7 de agosto de 1991 ).
Existen dos sistemas para abordar y dar el tratamiento consiguiente a los llamados
Delitos Electorales. El primero es incorporar todas las conductas ilícitas sobre esta materia
al Código Penal, y el segundo que se haga en la propia Ley de la Materia, la Electoral.
A nivel federal se prefirió adscribirse al primero. En efecto, se encuentra en el
Título XXIV bajo el rubro: "Delitos Electorales y en materia del Registro Nacional de
Ciudadanos". (D. O. 15 de agosto de 1989 con las siguientes reformas: Diario Oficial de
25 de marzo de 1994 y Diario Oficial de 22 de noviembre de 1996).

Conocemos, dolorosamente de niños maltratados por sus padres, o de menores que
provienen de familias francamente criminógenas y cuya permanencia en dichos hogares es
negativo y perjudicial.

84

85

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. González Salinas

De acuerdo con una buena técnica legislativa siempre debe preferirse uno o el otro
sistem~ y no ubicar en un cuerpo normativo y a la vez en otro, es decir, un sistema mixto,
ya que se puede caer en peligrosas redundancias de hechos delictivos que la ley apunta en
uno y en otro cuerpo de leyes, inclusive contradictorias. Agregaremos que las leyes
especiales que contemplan hechos delictuosos vienen siendo a partir de un lustro, mínimas,
es decir la corriente modem~ es ir desapareciendo delitos en estas leyes e incorporar las
conductas típicas al Código Punitivo. Estimamos que esto es lo más correcto, ya que evita
duplicidades y errores graves al describir los tipos.
Los delitos electorales nacieron de las inconformidades y preocupaciones de los
partidos políticos basados en la experienci~ ya sea antes, en el momento o después de los
procesos electorales. En mi opinión dentro de la teoría de la parte especial de los Códigos
Punitivos son relativamente modernos estos ilícitos.
Naturalmente las Constituciones Políticas Federales y Locales siempre han
consignado los derechos políticos, pero no es momento de referirme a ellos, ya que nuestro
objetivo es muy distinto.
Sobre el objeto jurídico de estos hechos delictuosos se ha expresado: "Por tanto, la
respetabilidad, la imparcialidad, la seguridad y la exactitud de la función denominada:
electoral, se erigen en los objetos inmediatos de la tutela que procuran aquellas figuras
delictivas, siendo sus objetos mediatos la efectiva vigencia de la soberanía y la democraci~
que constituyen principios básicos de nuestra organización como república dentro de un
sistema representativo y federal. De aquí que el bien jurídico protegido, en sentido amplio
1
y general para los delitos electorales, es la adecuada función electoral.
Es pertinente aclarar que no hay que confundir la delincuencia política social, con
los delitos y delincuentes electorales.
El maestro de piza Francisco Carrara, quien eludió el tem~ por no considerarlo
netamente a la altura de la dogmática penal, aún así, dijo su criterio recordando el fin que
tiene el Derecho Penal, en salvaguardar los bienes jurídicos más apreciados por la sociedad
y que no deben ser identificados con los propósitos partidistas que manejados de tal form~
signifiquen la espada de Demócles sobre los ciudadanos. Pienso que las conductas que van
a ser elevadas a la categoría de delitos, deben ser meditadas, para no caer en demagogias en
un campo tan delicado como lo es el Derecho Penal.

' Reyes Tayabas, Jorge. "Análisis y criterios aplicativos". P. G. R. México, 1994.

86

La primera ocasión que se introduce estos ilícitos en un Código Penal del Estado de
Nuevo León, es en la reforma del 3 de julio de 1991. Entendemos la preocupación del
legislador de presentar en el campo del Derecho Penal, las inquietudes suscitadas en
estetipo de actividades. Investigando en el por qué el poder público legisla sobre este tem~
encontramos la Exposición de Motivos que llevaron a aprobar los dispositivos hoy
derogados 208 bis y siguientes: "En el pensamiento de todos los integrantes de esta
legislatura el ostensible deseo de que los procesos electorales sean claros, inmaculados y
dignos de confi~ para lo cual, entre otras cosas están de cuerdo con el Ejecutivo, de
establecer penas para que sean sancionados los servidores públicos o los funcionarios
torales que en el desempeño de sus respectivos cargos, incurran en omisiones o realicen
para afectar ilícitamente cualquier etapa del proceso electoral, empañando así la
transparencia y la confiabilidad con la cual deben ser calificados. Y se logrará ampliar el
abanico de las figuras ilícitas que se consagran en los artículos 229, 230, 231, 232, 233,
234, 235, 236 y 237 de la Ley Electoral, en vigor en el Estado". Se refiere a la de mayo de
1987.2
Nótese que es la única ocasión que se expone estos delitos con referencia a la Ley
Electoral, (pero a la derogada). De acuerdo con el anterior razonamiento se aprobaron los
preceptos citados en la fecha indicada.
Ahora bien, los antecedentes de la nueva Ley Electoral del Estado de Nuevo León,
la constituyen las pertinentes reformas a la propia Constitución Política Local, las
discusiones sobre proyecto de reformas del 18 de octubre de 1996 (periódico oficial); el
proyecto de Decreto de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, publicada el 9 de
diciembre de 1996 y la misma Ley Electoral, publicada en el Periódico Oficial Núm. 150 de
viernes 13 de diciembre de 1996.
En el artículo 30 de la citada Ley señala: "Las faltas y delitos que cometan, durante
el desarrollo del proceso electoral, los partidos, ciudadanos, candidatos y funcionarios
electorales, serán sancionados en los términos de esta Ley y la legislación penal vigente' ' .
Definitivamente, los nuevos preceptos contenidos en el Código Penal se encuentran
más completos con los preceptos derogados.
Debido a la responsabilidad que se deriva de acciones y omisiones consideradas
como ilícitos electorales, el artículo 414 del Código Penal, se apresura a indicar que la
culpabilidad que sobre dichas conductas se puedan tener, deben ser cometidas en forma
dolosa. En efecto, acota: "Únicamente se sancionan cuando existe (debe decir exista)
intención dolosa en su ejecución".

2

(23) H. Cong reso del Estado, Sala de Comisiones.

87

�Art. 418

Art. 417

Art. 416

Multa de veinte a cien
cuotas, y
prisión de uno a
tres afios

Multa de veinte a
Sanción, multa
cien
cuotas, y
de cincuenta
prisión
de seis
cuotas, o prisión
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de tres días a
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seis meses, o
ambas
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juicio del Juez. .._,

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Art. 419

Art. 420

Art. 421

Art. 422

Multa de cincuenta
a doscientas cuotas, y
prisión de seis meses
a cuatro af!os.

Multa de cien a
doscientas cuotas,
y prisión de seis
meses a cinco aflos.

Multa de cien a
trescientas cuotas
y prisión de uno a
seis afios y, a
juicio del juez,
inhabilitación de uno
a seis aflos, y en su
caso la destitución
del cargo, al servidor
público...

Multa de setenta a
doscientas
cuotas, y prisión
de tres a siete
af!os.

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!Art.424

IArt. 426

Nota: Hasta aquí la
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�Lic. Héctor F. González Salinas

Lic. Héctor F. González Salinas

Desconocemos el porqué no se siguió el orden ascendente, ya que los preceptos 423,
424 y 426 resultan la excepción, y no hay un motivo técnico jurídico para que no se hayan
seguido el orden en razón de la gravedad de las penas.
Volviendo al grado de la modalidad de la culpabilidad dolosa, es de explicarse, ya
que del simple examen de todas las conductas citadas, muchas de ellas resultan propicias a
que se cometan en fonna no intencional o culposa, y por otra parte la jerarquía de dichas
acciones no son todas congruentes con su repercusión o gravedad. Es obvio, por ejemplo,
que la fracción III del artículo 416: "Se presenten en casillas portando armas sin tener
autorización para ello, de acuerdo con la Ley ... "y su pena es mínima, cuando dicho acto si
resulta muy grave en un proceso electoral, y en cambio resulta más punible el artículo 420
fracción I: "Acepte o proponga su candidatura a sabiendas que no reúne los requisitos de
elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado" y es muy obvio que hay una
clara diferencia entre aceptar o proponer.
Este Título XXI del Código Penal de Nuevo León, resulta casi una fotografia fiel de
lo preceptuado por el Código Penal Federal, cambiando solamente algunas fracciones que

Entre las genéricas nos encontramos la fracción I.
.
Artículo 416. "Se_impondrá multa de diez a cincuenta cuotas, o prisión de tres días a
seis meses, o ambas sanciones, a juicio del juez, a la persona que:
Fracción _I: Destruya_ o .s~a sorprendido destruyendo propaganda electoral, 0 la
prop~ganda destmada a la difus10n de programas y principios de los partidos políticos 0
candidatos".
Como específicas:
Fracción II: "Siendo .Notario Público, Agente del Ministerio Público o Juez, se
conduzca con falsedad al certificar hechos relativos al proceso electoral; o.
En el presente caso el sujeto activo es calificado, debe tener la calidad que se señala,
pero pensamo.s que la voz 'juez" debe ser aclarada, ya que no menciona que tipo de juez 0
su competencia".

se intercalan en otros artículos.

Continuará..................... .

Por ejemplo, una breve comparación:
Código Penal Federal

Código Penal, N. L.
Artículo 417

Fracción I
Fracción II
Fracción III
Fracción IV
Fracción V y VI
Fracción VII
Fracción VIII y IX,

Fracción V del artículo 403
Fracción VI del artículo 403
Fracción I del artículo 407
Fracción II del artículo 407
Fracción XI del artículo 403
Fracción XII del artículo 403
Fracción III del artículo 403

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La regla general es que se basaron en lo descrito por el Código Penal Federal, a
excepción de muy pocos preceptos, como el artículo 416 que contiene una regulación de
conductas que al mismo tiempo son acciones muy genéricas y otras muy específicas.

90

91

�Yvonne Stinson Ortíz

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL TLCAN

RESUMEN: Se presenta un estudio acucioso de las disposiciones contenidas en
el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio para América del Norte sobre la
revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas
compensatorias. El ensayo es de gran utilidad para la comunidad importadora
y exportadora de México, en tanto enlista los atributos cualitativos de las
instancias institucionales de cada país para la solución de controversias.
Adicionalmente, aporta una visión meticulosa de las actualizaciones en materia
legislativa y regulatoria contenidas en el capítulo XIX. Merece especial
atención la confonnación de Páneles bilaterales que garantiz.an un arbitraje
expedito, imparcial y pennanente en las decisiones finales.

l. INTRODUCCIÓN

,,
El presente ensayo tiene el propósito de mostrar a la comunidad importadora y
exportadora del pais, las disposiciones y el alcance del capítulo XIX del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN). Las Partes integrantes del Tratado son:
México, Estados Unidos y Canadá. El mencionado capítulo se refiere a la revisión y
solución de controversias en materia de cuotas Antidumping (AD) y Compensatorias (CC).
Cabe mencionar, que las disposiciones (AD) se adoptan por primera vez en Canadá
en 1904, y posteriormente en los Estados Unidos en 1916 y 1921, como medida para
enfrentar a las actividades predatorias de carteles que dominaban grandes mercados
nacionales muy protegidos y que explotaban a precios muy inferiores a los que fijaban en
el mercado interior para arruinar a los competidores más pequeños del pais importador.
Sin embargo, es dificil demostrar la intención predatoria de las empresas exportadoras. La
práctica desleal tipificada como dumping se define como una discriminación de precios
entre mercados nacionales, donde el precio de exportación es menor al precio doméstico.
Para llegar a estos precios se realizan una serie de ajustes a fin de hacerlos comparables;
existen diversas metodologías para la estimación de márgenes de dumping.

93

�Yvonne Stinson Ortfz

Yvonne Stinson Ortiz

Las disposiciones AD, están destinadas a proporcionar· un remedio en situaciones
muy concretas y estrictamente definidas de comercio perjudicial y desleal que entrañen una
discriminación de precios con efectos negativos para las empresas nacionales. Estas
disposiciones no están encaminadas a eliminar la competencia de precios justificada y
normal. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GAIT), desde 1995
Organización Mundial de Comercio (OMC), así como las legislaciones nacionales, se
basan en él supuesto de que la competencia de precios es normal y que también lo es la
diferenciación de precios debido a diferencias en las circunstancias de las transacciones se
asume que cuando esa diferencia no se justifica y causa daño o amenaza con ello a la
industria doméstica importante, se le asimila a la discriminación de precios perseguible.

II. ¿ QUÉ OFRECE EL CAPÍTULO XIX ?

Por otra parte, conviene tener presente la definición de subvención compensable.
Es un concepto que refiere toda ayuda o apoyo directo o indirecto que proporcione un
gobierno a fin de alentar y promover la producción y/o exportación de un producto.
También existen varias metodologías para la estimación de tasas de subsidio comparable.
Las Partes del TLCAN, cuentan con legislaciones en materia de cuotas AD y CC,
las cuales continuarán aplicándose en el marco de este Tratado. Es importante destacar la
complejidad regulatoria que existe en los tres países con respecto a los procedimientos de
las investigaciones AD/CC, así como algunas diferencias en las instituciones encargadas de
su administración. En Canadá y Estados Unidos las investigaciones AD/CC las realizan
dos entidades separadas, una entidad se encarga de las estimaciones de márgenes de
dumping así como de las tasas de subvención compensable; en el casG de Estados Unidos
es el Departamento de Comercio y en Canadá el Ministerio de Ingresos; y la otra entidad,
se encarga del análisis del daño o amenaza de daño a la industria nacional debido a
importaciones con precios presumiblemente dumping o subvencionados, administrado en
Estados Unidos y Canadá respectivamente por la Comisión de Comercio Internacional y el
Tribunal de Comercio Internacional. En México, la autoridad investigadora está
compuesta por una sola entidad como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(SECOFI), que se encarga de emitir en una sola resolución las decisiones sobre márgenes
de dumping y análisis de daño o amenaza de daño y su causalidad y, en su caso, las tasas de
subvención compensable y el daño o amenaza de daño a la industria nacional a causa de la
m1sma.

A partir del 1 de enero de 1994, con la entrada en vigor del TLCAN, cada país
miembro modificó su legislación en materia de AD/CC, para permitir la sustitución del
sistema de revisión judicial por el de revisión de un grupo de expertos, conformado a través
de páneles binacionales, con base en el artículo 1904 del TLCAN. Así también, se
contempla la -creación de páneles de revisión de reforma legislativa para que evalúen la
compatibilidad entre algún cambio a la legislación nacional en materia de AD/CC con las
disposiciones de este capítulo, de conformidad con el artículo 1903 del TLCAN.
El mismo capítulo XIX establece un Comité de Impugnación Extraordinaria, para
preservar la integridad y legitimidad de los páneles binacionales. Asimismo, en su artículo
1905 "Salvaguarda el sistema de revisión ante el panel" incorpora un mecanismo especial
que asegura la ejecución de las decisiones de los páneles.
A través de la descripción de la aplicación del capítulo XIX del TLCAN, se
persigue mostrar al exportador mexicano elementos que le permitan obtener la misma
protección en el TLCAN como la obtenida por los empresarios canadienses en el marco de
su Tratado Bilateral con los Estados Unidos de Norteamérica. La ~ferencia radica en que
con el capítulo XIX del TLCAN la protección pasa de ser temporal a permanente.
Asimismo, en este procedimiento cabe destacar dos elementos: por un lado, el proceso de
revisión rápida a través de páneles binacionales en materia de AD/CC en sustitución de las
revisiones más lentas llevadas a cabo por la Corte de Comercio Inte:i;nacional de Estados
Unidos, el Tribunal Fiscal de la Federación de México y el Tribunal de Comercio Exterior
de Canadá. Por otra parte, con este mecanismo especial se garantiza 1a neutralidad y
experiencia de los panelistas.
Es importante destacar que el capítulo XIX es un puente entre la tradición del
sistema common law ae Canadá y Estados Unidos, versus el sistema civilista o de
codificación de México que es la tradición del Derecho Civil, lo cual representa un reto
importante tanto para los panelistas, participantes y partes interesadas, como para la
administración del Sistema por parte del Secretariado del TLCAN.
La revisión ante un panel de las decisiones definitivas emitidas por una autoridad
investigadora de una de las Partes se realiza con base en el criterio de revisión que Uevan a
cabo las Cortes y/o los Tribunales nacionales de los países Parte del Tratado, mencionado
en el artículo 1904.8. Cabe destacar que existen grados de deferencia entre las partes.

94

95

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortíz

111. DESCRIPCIÓN DEL CAPÍTULO XIX
DE REVISIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN MATERIA DE CUOTAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS

Los beneficios del capítulo XIX para el país son:

•

Asegura el acceso a la revisión judicial de las decisiones finales de las autoridades
investigadoras canadienses y/o estadounidenses, en materia de AD/CC a los productos
nacionales que exporten a estos países, mediante un grupo de expertos independientes
(páneles binacionales), integrado por lo menos por dos mexicanos expertos en la
materia.

•

Garantiza que futuras reformas legislativas de cualquiera de las Partes no reducirán la
seguridad jurídica de los exportadores mexicanos.

•

Asegura la preservación de principios de transparencia legislativa y de procedimientos
en materia de AD/CC.

•

Vigila que la aplicación de instrumentos como el AD/CC sean más transparentes al
tener por lo menos dos integrantes del panel que analiza las decisiones de las
autoridades competentes, de nacionalidad mexicana.

•

Analiza la resolución de los asuntos mediante la revisión ante páneles binacionales en
menor tiempo, en contraste con la Corte de Comercio Internacional en Estados Unidos
y el Tribunal de Comercio Exterior en Canadá, en el que revisión en materia de AD/CC
toma por lo menos dos años, implicando un costo menor para los participantes en la
revisión ante panel.

•

Disminuyen los costos de defensa en que incurren las empresas o el gobierno en la
revisión ante páneles binacion!iles, al tener un plazo establecido de 315 días para dictar
su decisión final.

•

Prevé neutralidad y experiencia por parte de los panelistas, dando frescura al análisis de
las legislaciones nacionales.

•

Es una opción adicional a la que ofrece la OMC con sus sistema de solución de
controversias.

96

En el artículo 2002 del capítulo XX del TLCAN se dispone que la Comisión de
Libre Comercio establece y supervisa el funcionamiento de un Secretariado, integrado por
tres secciones: la mexicana, la estadounidense y la canadiense. Las funciones principales
del Secretariado son: 1) Proporcionar asistencia a la Comisión de Libre Comercio. 2) Dar
asistencia a los páneles y comités constituidos de conformidad con el capítulo XIX
"Revisión y Solución de Controversias en materia de Cuotas Antidumping y
Compensatorias". 3) Proporcionar asistencia a los páneles constituidos bajo el capítulo
XX "Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias".
4) Apoyar por instrucciones de la Comisión, las labores de los demás comités y grupos de
trabajo establecidos de conformidad con el TLCAN, y 5) facilitar el funcionamiento del
TLCAN.
Por lo anterior el Secretariado es el encargado de brindar apoyo legal y
administrativo a los páneles, actuando con independencia tanto de las autoridades
investigadoras competentes de los tres países, así como de los gobiernos de cada Parte,
para evitar posibles conflictos por apariencia de parcialidad.
El capítulo XIX del TLCAN permite el establecimiento de un.sistema de revisión
conformado por un grupo de expertos ( Páneles Binacionales), lo que añade un nuevo
mecanismo alternativo a la revisión hecha por los tribunales de los tres países parte de las
decisiones de AD/CC tomadas por las autoridades competentes de cada país. Este capítulo
de AD/CC, contiene mecanismos de:
•

Revisión de Parte de un grupo de expertos, de las decisiones de las autoridades
administrativas en materia de AD/CC (Paneles Binacionales).

•

Creación de un Comité de Impugnación Extraordinaria que vigila el proceso de
revisión que se realice por el panel binacional.

•

Promoción de la coordinación que garantice que las reformas a legislaciones nacionales
sean congruentes con los objetivos del Tratado, el GATI, OMC desde 1995 y sus
códigos.

97

�Yvonne Stinson Ortíz

La diferencia fundamental de este capítulo con el mecanismo similar negociado
entre Canadá y Estados Unidos es que deja de ser temporal (TLC bilateral cinco años con
prórroga de dos más). Anteriormente, en el TLC-bilateral los expertos que formaban parte
del panel binacional se escogían de una lista de practicantes privados que cada país
presentaba a su contraparte, y ahora en el TLCAN se prevé que de haber disponibilidad en
dicha lista deberán incluirse a personas que sean o hayan sido jueces. Con el
establecimiento del Comité de Impugnaciones del TLCAN que vigila el proceso de
revisión, los jueces Parte de este mecanismo pueden analizar tanto cuestiones de
procedimiento como cuestiones jurídicas.

Mecanismos de Revisión ante Páneles
Binacionales de las Resoluciones
Emitidas por las Autoridades Investigadoras.

Antes de la entrada en vigor del TLCAN, una vez que las autoridades competentes
de cada país emitían la resolución final en materia de AD/CC, se contaba con la vía
administrativa que se podía solicitar por alguno de los participantes, al año de tomada la
decisión para el caso de Canadá y Estados Unidos; y para México en cualquier momento si
se comprobaba que cambiaban las circunstancias, por lo que se procedía a revisar con base
en nueva información (otro período de investigación). La otra vía es la revisión judicial,
que puede ser solicitada por cualquier participante, la cual se basa en criterios de
sustentación de información en el expediente que mantiene la autoridad investigadora del
resultado final de las investigaciones AD/CC. En el caso de Canadá dicha revisión la
realiza el Tribunal de Comercio Exterior, en el caso de Estados Unidos es la Corte de
Comercio Internacional, y en México tal revisión se puede solicitar ante el Tribunal Fiscal
de la Federación.

¿ En qué se diferencia la revisión que hace el panel de aquella efectuada por los
tribunales nacionales ? Como resultado del TLCAN, se adiciona un mecanismo que le da
la opción a los participantes a elegir entre la revisión judicial y la revisión por un panel
binacional, dando mayor transparencia al análisis de las legislaciones nacionales. El grupo
de revisión se integra por cinco expertos en la materia originarios de los países
involucrados. Cada país selecciona a dos individuos; el quinto se selecciona por acuerdo
de las Partes, o al azar.

98

Yvonne Stinson Ortiz

La revisión de la decisión final se llevará a cabo con base en la legislación del país
importador. El panel binacional tiene un plazo de 315 días para determinar si la resolución
definitiva emitida por la autoridad investigadora competente que fue impugnada, se emitió
conforme a la legislación del país importador. La decisión de este panel es obligatoria Y
tendrá como efectos: confirmar la decisión impugnada o, devolver el caso a la autoridad
para que adopte una medida congruente con la decisión del panel binacional (artículo
1904.8).
El nuevo mecanismo de revisión de las decisiones de AD/CC tiene como ventaja
que: 1) vigila que la aplicación de instrumentos como AD/CC sea menos discrecional, al
tener la posibilidad de que, por lo menos dos integrantes del grupo de expertos que
analizan las decisiones de las autoridades competentes sean mexicanos. 2) Resuelve en
menor tiempo que la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos y que el Tribunal
de Comercio Exterior en Canadá. México no cuenta con tal experiencia ante el Tribunal
Fiscal de la Federación y 3) disminuye los costos de defensa en que incurren las empresas
o el gobierno al defender sus argumentos.
Es importante mencionar que el criterio de revisión no fue cambiado para el
TLCAN. De hecho, el TLCAN específicamente indica que los panelistas deben aplicar los
mismos criterios y principios legales que aplicarían los tribunales del país donde se lleva a
cabo esta revisión. Por ejemplo en el caso de los Estados Unidos, el criterio de revisión
aplicable para las resoluciones definitivas en materia de AD/CC del Departamento de
Comercio y la Comisión de Comercio Internacional para legislación AD y CC proviene de
19 U.S.C. 151 6a (b) (1) (B). El tribunal debe considerar ilegal cualquier determinación,
resultado o conclusión que considere que no está apoyado por evidencia substancial en el
expediente. El resultado de una revisión mediante un panel binacional, puede ser más
aceptable para México en la medida en que participan por lo menos dos mexicanos en el
mismo.
El problema con el sistema estadounidense de revisión por medio de Tribunales de
los casos AD/CC, es que normalmente estas revisiones toman dos años. Este retraso en la
resolución, en muchos casos, anula los beneficios o la victoria de la apelación. Mientras se
espera la resolución de la Corte Internacional de Comercio, el demandado que se encuentra
ante una estimación incorrecta del monto de depósito, puede en efecto, ser excluido del
mercado y posiblemente llevado a la bancarrota. El sistema de revisión a través de páneles
binacionales previstos por el TLCAN tiene la ventaja de hacer más cortos los plazos de
revisión.

99

�Yvonne Stinson Ortíz

Mecanismos que Garantizan que las Reformas a
Legislaciones Nacionales sean Congruentes
con los Objetivos del Tratado, el GATTy sus Códigos

Los países Parte del Tratado continuarán sus respectivas legislaciones nacionales en
la materia. Sin embargo, anteriormente tanto Estados Unidos, México como Canadá
podían cambiar su legislación en la materia unilateralmente sin previo aviso.

Yvonne Stinson Ortíz

Una vez emitida la determinación por Parte del panel binacional, el TLCAN prevé
la posibilidad de impugnar dicha decisión por alguna de las Partes. Cualquier país
involucrado en la revisión ante páneles binacionales puede solicitar la instalación del
Comité de Impugnación Extraordinaria, (integrado por tres jueces activos o retirados de los
países involucrados) que determina si se han presentado consideraciones de hecho y
derecho en el panel que impliquen: 1) violaciones éticas graves; 2) violaciones a
disposiciones normativas o procesales fundamentales; o 3) exceso en el ejercicio de sus
poderes, autoridad o jurisdicción. De ser el caso se prevé la creación de un nuevo panel
binacional para que se emita una nueva decisión.

Ahora debido a la implementación del TLCAN, y aun cuando cada país podrá
modificar sus legislaciones a la entrada del Tratado, dichas enmiendas deberán estar en
congruencia con sus disposiciones. Se crea un mecanismo de Revisión Legislativa que
evalúa la compatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del TLCAN.

Lo anterior abre la oportunidad para que se vigile que los expertos cumplan con sus
funciones de revisión de las decisiones de las autoridades investigadoras competentes en
materia de AD/CC.

El mecanismo funciona de la siguiente manera: la Parte afectada solicita la
integración de un grupo que deberá dar una opinión declarativa. En caso de que tal grupo
dictamine que existe incompatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del
TLCAN, los gobiernos de los países Partes iniciarán consultas en un período de 90 días y,
si no hay acuerdo, en un plazo de nueve meses, en ausencia de una legislación correctiva,
la Parte afectada puede dar por terminado el TLCAN.

Mecanismo de Corrección que Salvaguarde
la Ejecución de las Decisiones
del Grupo de Revisión

Mecanismo de Vigilancia del
Procedimiento de Revisión
(Comité de Impugnación Extraordinaria)

Como resultado del TLCAN se establece el Comité de Impugnación Extraordinario,
el cual para establecer sus funciones requiere de una solicitud de integración presentada por
parte de alguno de los gobiernos de los tres países, en la que se establezcan las bases para
la instrucción de dicho Comité. Esto es diferente a lo que sucede en una Corte de
Apelación, en donde las Pat-tes involucradas pueden solicitar la apelación en cualquier
momento y sobre bases más sencillas (en el caso de Estados Unidos, se activa casi de
manera automática).

100

Es un mecanismo diseñado para salvaguardar el procedimiento del panel binacional,
que determinará si la aplicación de la ley de una de las Partes menoscaba el funcionamiento
del sistema de páneles binacionales. En el caso de que se concluya que la aplicación de la
ley de una de las Partes ha dado lugar a que se cometan alguna de !as siguientes
situaciones: 1) Evitar el establecimiento del panel binacional. 2) Impedir el cumplimiento
de una decisión del panel binacional. 3) Negar la obligatoriedad de la decisión del panel
binacional. 4) Impedir la revisión de la resolución administrativa controvertida bajo tales
circunstancias. Los países buscarán soluciones y de no llegar a un acuerdo, el país
reclamante podrá suspender el sistema de revisión ante páneles nacionales, con respecto al
otro país, o suspender beneficios derivados del TLCAN. Asimismo, el país afectado podrá
tomar medidas recíprocas. La situación continuará hasta que se hayan tomado medidas
correctivas.

101

�yvonne Stinson Ortiz

Yvonne Stinson Ortiz

IV. BALANCE GLOBAL DE LAS NEGOCIACIONES

Futuro del mecanismo

Al llevar a cabo tal balance, se observaron los siguientes aspectos:

.,

•

Se avanzó al lograr establecer un sistema de revisión más equitativo respecto de las
resoluciones finales de las autoridades competentes en materia de AD/CC y se previó
una mejor coordinación entre los tres países en cuanto a reformas legislativas.

•

Se establece el Comité de Impugnaciones, que es el mecanismo que vigila que no se
cometan violaciones en el proceso de revisión por Parte del panel binacional.

•

Se cuenta con un mecanismo de corrección que salvaguarda el nuevo mecanismo de
revisión por Parte de un grupo de expertos, y se asegura la preservación de principios
de transparencia y da credibilidad al procedimiento en AD/CC.

•

Se demuestra que el sistema de páneles es un instrumento ambicioso que abre nuevas
oportunidades entre los gobiernos Parte para tratar los casos de AD/CC. Tal fue el caso
de madera para construcción de origen canadiense en el contexto del TLC Canadá Estados Unidos. Esta referencia es importante considerando la polémica vigente sobre
la constitucionalidad de los páneles.

En los foros internacionales de Comercio Internacional como la Organizaci~n de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCEDE), tiene en su agen~a de cuestiones
relacionadas a Política Comercial, la discusión respecto a conservar un mstrumento co~o
la defensa contra prácticas desleales AD/CC o substituir po~ leyes ~e competencia
armonizada entre países. Asimismo en el marco del TLCAN se tiene previsto un grupo de
trabajo en cuestiones de AD/CC.

Yvonne Stinson.
Economista por la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Participó en las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio en el renglón de solución de
controversias. Actualmente es Coordinadora
General de la Sección Mexicana del
Secretariado del Tratado de Libre Comercio
(TLCAN).
'

Por lo anterior, el balance de la negociación resulta favorable a México, al asegurar
que habrá una mayor disciplina y la seguridad de acceso. Esto conlleva a establecer reglas
claras y condiciones sólidas y da como resultado un mayor dinamismo en los flujos de
inversión. Esto es muy importante para México, ya que al complementar las medidas de
liberalización comercial y de desregulación administrativa, se protege al productor
mexicano en su propio mercado y en el extranjero.
Finalmente, cabe subrayar que con los compromisos adquiridos por las Partes,
continúa el proceso de participación en el diseño de las reglas internacionales de comercio,
y se evita estar a merced de los designios de autoridades comerciales de nuestras
contrapartes.

102

103

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortiz

Resumen de casos de solución de controversias
presentados a revisión
en páneles del TLCAN y TLC
Revisiones ante páneles capítulo XIX artículo 1904 TLCAN

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas
de la Autoridad Investigadora EE.UU.

15

6

DESCRIPCION

4 casos vigentes: Utensilios para cocina porcelanizados procedente de México; Cemento
gray portland y clinker procedente de México; Tubería petrolera procedente de México;
Cinescopios para televisión a color procedentes de Canadá.
2 Decisiones del panel: Cerdo en pie procedente de Canadá y Ropa confeccionada en cuero
procedente de México

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas de la
Autoridad Investigadora Mexicana

3

3 casos vigentes; Productos de aceros planos recubiertos procedentes de EE.UU, Placa en
hoja procedente de EE.UU; Poliestireno cristal e impacto procedente de EE.UU.

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la
Autoridad Investigadora Canadiense

6

1 casos vigente: Ciertas bebidas de malta procedentes de EE.UU. (daño).
3 Decisiones del panel: Cuerda Sintética procedente de EE.UU. (dafio); Ciertos productos
de acero inoxidable procedente de EE.UU. (antidumping y daño).
2 casos terminados a solicitud de los participantes.

Revisiones ante páneles Capítulo XX
Casos revisando medidas canadienses: I productos lácteos, avícolas y huevo.

1

.,,, 1

TLC bilateral Canadá- Estados Unidos
Revisiones ante páneies capítulo XIX

52

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora de EE.UU.

30

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora Canadiense.

19

Comité de Jmpugnación Extraordinaria
Puerco (daño); Cerdo en pie &amp; madera suave.
Revisiones ante páneles capítuloXVfJJ

Manera en que se tramita un procedimiento de
revisión de una Resolución Definitiva en materia
de cuotas antidumping o compensatorias ante un panel
binacional es la siguiente:
OIA

Presentación de la solicitud de revisión
ante un panel (solicitud)

o

Presentación de Reclamación

30

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de Aviso de Comparecencia

45

A partir de la presentación de la solicitud

Selección del panel efectuada por las Partes

55

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación del expediente administrativo

15

A partir de la presentación del Aviso de
comparecencia

Selección del 5º panelista en caso de
desacuerdo

61

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de memoriales en apoyo de
una reclamación.

60

A partir de la presentación del expediente
administrativo

Presentación de memoriales en oposición a
una reclamación.

60

A partir de la presentación de memoriales en
apoyo a una reclamación

Presentación de memoriales de
contestación.

15

A partir de la presentación de memoriales en
oposición a una reclamación

Presentación del anexo a los memoriales

10

Celebración de la Audiencia Pública

30

Decisión del panel

315

A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de la solicitud

3

5

Casos revisando medidas estadounidenses:
3 casos : Langosta ; Intereses no-hipotecarios ; Leche UHT

3

Casos revisando medidas canadienses:
2 casos: Salmón y arenque, Trigo variedad Durum.

2

TOTAL DE CASOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
104

COMPUTO

Fuente: Secretariado del TLCAN

73

105

�LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO
PONENCIA
PRESENTADA POR LOS MAESTROS

Lic. María Antonieta Leija López y
Lic. Marco Antonio Leija Moreno,

AL CONGRESO NACIONAL
SOBRE PREVENCIÓN DELICTIVA,
,.,

ORGANIZADO POR
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE JALISCO,
EN ABRIL DE 1996,
EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

1.07

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lle. Marco Antonio Leija Moreno

LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO

INTRODUCCIÓN

1.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA.
a).- La problemática familiar como entidad biológica
b).- La constitución del hogar.
c).- Las etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA
a).- Las desavenencias familiares.
b).- Las influencias del carácter social
e).- La personalidad moral del adolescente y su trauma familiar.

III.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.
a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.
b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
e).- Preparación de los padres.
d).- Escuela para padres.

CONCLUSIONES

109

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

I.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA

INTRODUCCIÓN
a).- La problemática familiar en la entidad biológi,ca

El a~ance positivo de un conglomerado depende en forma definitiva de la familia,
la que constituye, a no dudarlo, el embrión de la sociedad.
_El hombre ante su incapacidad de vivir aislado, se une a un semejante del sexo
contr~10 Y con ello funda una familia, la que luego funda la sociedad humana,
const:rtuyendo a no dudarlo, la mejor sociedad del mundo.
Empero las conductas antisociales del hombre se producen ante una desavenencia
social en donde la controversia se quiere resolver violentamente, por ello es menester una
a~ecuada formac~~n familiar en busca de firmes bases de sustentación de un proceder
aJustado a un pos1t:rvo avance social.

"

Es por ello que debe estudiarse detenidamente la formación familiar de donde el
hombre obtiene sus primeras experiencias en la vida, para que tenga ar:nas con que
hacerle frente al desarrollo social.
La familia es el principal valuarte que sirve de prevención eficaz al delito, razón
por la que debemos preocuparnos al máximo.

La integración de la familia surge en su desarrollo como una medida necesaria
para lograr la conservación de los que la constituyen. En atención a ello, la formación y
la evolución ha sido razón de grandes preocupaciones para los encargados de llevar
adelante una buena organización.
Para enfrentarse a lograr lo antes propuesto, los jefes del hogar deberán considerar
circunstancias condicionadas a muchos aspectos que pueden surgir en sus hijos y que van
desde su edad, su conducta, sus relaciones y sociales, escolares y extraescolares, lo que
constituye una verdadera problemática social, como un reto a entrar y salir adelante.

b). - La constitución del hogar.
En la organización del hogar y los diferentes aspectos a considerar, los padres son
los encargados de constituir la sociedad familiar.
En los diferentes ciclos de la vida del hijo, se advierte un cambio a veces muy
significativo en sus relaciones y en su actuar, por lo que resulta necesario adecuar el trato
paterno a ese cambio en ocasiones muy continuado.

c).- Las etapas del desarrollo familiar.
En concordancia con lo antes expuesto, resulta de mucha importancia establecer
un señalamiento sobre las principales etapas del desarrollo familiar que dan lugar a
preocupación.
De enorme significado lo es el de la niñez, en donde el hombre tiene sus primeras
experiencias, ya que resulta cierto el apotema de que las primeras impresiones son
siempre duraderas, lo que el niño observa tiende siempre a repetirlo, por lo que es de
importancia hacer el señalamiento de esta etapa de la niñez.

110

111

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

En igual medida vemos la llegada de la adolescencia, comúnmente con una
descompensación orgánica-psíquica, en donde en algunas veces existe un desarrollo
intelectual incompleto, no aparejado al desarrollo orgánico. Entonces el joven necesita
ayuda, consejo y orientación adecuados.
Luego de la adolescencia aparece la juventud, en donde el joven se siente liberado,
dispuesto a hacer su vida, importante etapa en la cual el joven pone en práctica lo que en
el hogar aprendió, en enseñanza familiar.
Cuando se pasa a la vida adulta, se forma otro hogar, se pretende por los padres,
poner en práctica con su esposa e hijos, lo que recibió en aprendiz.aje familiar desde la
etapa de la niñez.
Es por ello importante señalar las diferentes etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA

a).- Desavenencias familiares.

..

,

Se ha dicho que la formación familiar constituye el sostén de la familia y de la
sociedad. Pues bien, una desorganización en el seno de la familia ·ha servido de factor
causal para encaminar al hombre hacia conductas antisociales, ya que lo que en forma
negativa sucede dentro de la relación hogareña, el hombre la lleva consigo en forma
latente y puede aflorar en cualquier momento, por lo que es importante atender a la
desavenencia far.liliar para lograr una eficaz prevención al delito.
,.

Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

c) .- La personalidad moral del adolescente
y su trauma familiar.
El resultado de una defectuosa integración familiar, trae aparejado el problema de
que el hombre en la etapa de su adolescencia, alcanza a entender que las desavenencias
familiares, lo malin:fluenciaron para su desarrollo social y el mismo reprueba lo que le
sucedió en la experiencia hogareña. Lo que concluye con la presencia de un desarreglo
psíquico, el que como trauma interno le puede llevar con una personalidad discordante, al
camino equivocado del crimen.

111.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.

a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.

Ante la gravedad de la presencia del desarreglo familiar propiciador del crimen, es
importante puntualizar los aspectos preventivos que sirvan para prevenir desarreglos
familiares en atención a los hijos menores, por lo que se sustenta la tes~s de que los padres
lleven eficazmente un proceder con su prole, para lograr buenos resultados. Ante las
experiencias vividas ya anotadas, se puntualizan las siguientes actuaciones de los padres
en beneficio familiar y social:

Voluntad de los padres para poner en práctica la buena formación familiar.

b).- Influencias de carácter social
Es indudable que el hombre, en su relación con sus semejantes, dentro
de la convivencia social, pretenda desempeñarse como lo hizo en su hogar, pero cuando
su formación familiar no se aviene con la de sus semejantes, encontramos que tal
condición propicia controversias que se pretende dirimir violentamente.

112

Actividad material de los padres para poner en práctica la buena formación
familiar.
Preparación de los mismos padres para poder con capacidad llevar adelante la
buena organización familiar. Son los padres los que deben tener intención positiva de
orientar a su descendencia.

113

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
La intención de los padres debe verse materializada con proceder material, al
actuar proporcionalmente en ayuda benéfica al menor, poniendo todo su empeño para
lograr un resultado positivo.

c).-Preparación de los padres.
No es suficiente que los ascendientes tengan la intención de formar buenos hijos,
ni de que pongan en práctica su intención. Es muy importante que los citados
ascendientes tengan conocimiento necesarios para sacar adelante su intención, pues si
bien tienen conocimientos obtenidos en la experiencia con la vida y con su formación
familiar, nadie se los califica para saber si son aptos para el resultado.
Deseado entonces es menester la eficaz preparación de los padres para salir
adelante con sus propósitos.

d).- Escuela para padres.

l'

Lo que suceda en la familia, interesa a la sociedad y con ello al estado, por lo que
creemos que la entidad estatal, ante el serio problema planteado, debe actuar
estableciendo una escuela para padres, a efecto de poner su colaboración para un buen
resultado.
Tal institución educacional deberá contar con personal docente capacitado en las
arreas que sean necesarias para una buena orientación, como psicólogos, criminólogos,
trabajadores sociales, profesores normalistas y demás.

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es importante estudiar la problemática familiar como entidad
psicológica.
SEGUNDA: La constitución del hogar merece especial atención para una
convivencia familiar.
TERCERA: Las desavenencias familiares producen conductas antisociales
criminales.
CUARTA: La influencia negativa familiar produce en el adolescente una
personalidad moral relajada y un trauma familiar.
QUINTA: Es menester la buena constitución y orientación de los padres a sus
descendientes.
SEXTA: Deben los padres tener voluntad hacia sus hijos, la práctica material de
esto y la debida preparación.
SÉPTIMA: Debe el estado establecer una escuela para padres, con personal
especializado como psicológos, criminólogos, trabajadoras sociales, profesores
normalistas, que puedan preparar a los padres en su importante cometido.

Para ello se investigarán las zonas y familias involucradas en problemas, para
poner en práctica la preparación paterna de referencia.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

114

Lic. Ma. Antonieta Leija López

115

�PONENCIA
PRESENTADA POR EL MAESTRO

Lic. Marco Antonio Leija Moreno
AL CONGRESO NACIONAL SOBRE
DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA,
EN FEBRERO DE 1995,
EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO SONORA.

117

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

SUMARIO

INTRODUCCIÓN
CAPITULOI
LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
a)
b)
e)

Su Importancia.
Su Concepto. Los Sujetos.
Su Trayectoria

,.

CAPÍTULOil
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
a)
b)
c)

La Conducta Criminal y sus Elementos
El Nexo Causal en La Conducta
La Retrotracción en el Procedimiento
de Causación.
CAPITULO 111
LA CODELINCUENCIA COMO
INSTITUTO DE LA COPARTICIPACIÓN

a)
b)
e)
d)
e)

Concepto de los Codelincuentes.
Sujetos Necesarios en la Coparticipación.
El Factor en las Conductas Delictivas.
La Unión de Voluntades Productora de Delitos.
La Unión Materializada de los Sujetos.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

119

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

INTRODUCCIÓN

La conducta criminal constituye a no dudarlo, un grave problema que ha flagelado y
agobia a nuestra sociedad.
El hombre, en su historia, en su vida y en su convivencia social, se ha enfrentado a
estos severos problemas, tratando de encontrar una solución eficaz en el combate a la
delincuencia, pero se encuentra cada vez con grandes y graves dificultades, muchas de
ellas, dependiendo del proceder del sujeto, que con su inteligencia, acciona su proceder en
cada ocasión con mejores resultados para el criminal.
Hemos reiterado que el hombre en los últimos setenta años de su caminar por el
mundo, ha avanzado en ciencia y tecnología, más que en el resto de su historia; pero así
como ha existido avance positivo, también subsiste el negativo, en relación con la voluntad
criminal.

,,.

Uno de estos graves problemas, es el del sujeto que une voluntades e inteligencias
con varios individuos para planear y llevar con mayór efectividad criminal sus acciones;
con ello el daño no sólo es mayor, sino además resulta más dificil de prevenir y de
proceder en contra de los responsables, lo que constituye un verdad~ro problema para el
estado en su incesante lucha contra el crimen.
Por ello nos encontramos con la necesidad ineludible de estar en constante estudio
de este serio problema criminal, dentro del cual captamos lo relacionado con el enlace que
une a la manifestación de la voluntad de los sujetos con el resultado final, y poder estar en
condiciones reales de determinar la coparticipación de todos los activos y proceder en
consecuencia.
Tal coparticipación, debe localizarse no sólo en la unión de voluntades nacidas de
un querer obrar ilícitamente, sino aún más, la de ver materializadas tales conductas en la
ejecución y consumación del delito, lo que sólo se puede obtener con la concurrencia a que
se alude.
Por ello, proponemos estudiar los prolegómenos de cuenta y tratar de explicarnos
lógica y jurídicamente la existencia del delito con coparticipación, con ello asimismo la
responsabilidad de los sujetos.

121

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO I

LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
El problema criminal ha sido contemplado en muy variadas formas, se contempla el
proceder del sujeto como una acción; igualmente como un proceder antijurídico en
transgresión a la ley, o bien como una adecuación a un precepto de.la ley que reprueba tales
acciones.
Pero de una forma o de otra, siempre existió una constante preocupación para tratar
de obtener el avance criminal, todo en beneficio social.

a).-

Su Importancia.

Según los criterios más actualizados, el delito se genera en la mente del sujeto, en
donde se concibe el proceder criminal, sea representándolo o bien como una voluntad no
manifestada de querer hacer u omitir algo que produzca daño social. Esto es el porqué
Pavón Vasconcelos afirma que es "la conducta típica, antijurídica, culpable y punible", esto
en una concepción que asocia a los elementos que son positivos e integradores del delito.

I

La conducta se concibe como la manifestación de la voluntad, mediante un hacer o
un dejar de hacer investida de sus coeficientes interno y externo materializador de esa
voluntad creadora.
El tipo, entendido en sentido penal, como la descripción que de una conducta se
contiene en la ley para ser considerada como delito, ello asociado a la tipicidad que hace en
cuadrar el proceder del sujeto en la descripción de la ley.
La antijuricidad que se concibe en la transgresión a la ley, la que constituye una
verdadera oposición a las normas de cultura que el estado centra en la ley penal.
La culpabilidad que investida de imputabilidad localiza al sujeto como un ser que
está poseído de conciencia para soportar la reprochabilidad que se le hace por su proceder.
Y la punibilidad que como consecuencia de su proceder hace en el sujeto ser
merecedor de una sanción.
Asimismo en el proceder criminal, se denota la intervención de dos sujetos. El
sujeto activo y el sujeto pasivo. El uno resulta ser el contraventor de la ley, y el otro el
receptor de la conducta criminal en sus resultados.

De la tesis anterior desprendemos como la conducta manifestadora de la voluntad,
hace desprender un proceder criminal, localizado por sus efectos dañosós sociales.
De esto que es importante ver como este proceder con conducta criminal, debe ser
contemplado como delito, para efecto de iniciar algo contra el sujeto contraventor de
referencia

b).- Su Concepto
Para poder encontrar un verdadero concepto del delito, es menester buscar
como el proceder criminal humano puede entenderse adecuado a toda condición jurídica y
con ello lograr un entendimiento ad-hoc con la realidad socio-jurídica existente.

e).- Su Trayectoria.

La conducta criminal es orientada al daño que se hace al pasivo, por lo que las
directrices del Derecho Penal, apuntan hacia la posibilidad de reprimir y prevenir el delito,
en una muy buena actividad de política criminal.
Con lo anterior, diremos que las modernas trayectorias que inundan al Derecho
Penal, se fundan válidamente en la investigación exhaustiva para lograr mejores efectos en
el permanente combate al crimen organizado que tanto agobia a la sociedad.

Del concepto ya manifestado líneas atrás, podemos decir que equivale a un
criterio pentatónico que integra los cinco elementos positivos armadores del delito, a saber:
conducta, tipo, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.

122

123

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO 11
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
Toda conducta para que sea considerada como delito debe estar enlazada a un
resultado, factor indispensable para determinar la existencia del delito, considerando los
dos coeficientes que compaginan la conducta para que sea criminal.

a).- La Conducta Criminal y sus Elementos.
El proceder del sujeto por el que causa daño criminal, puede desarrollarse en dos
diferentes formas a saber: a) Acción, como lo es una acción positiva caracteriza.da por un
hacer. b) Omisión, que_se identifica por un no hacer negativo.
Tratando de asociar en una sola denominación las dos ya señaladas formas de
proceder, se encontró la de la conducta como ]a más ad-hoc para identificar el proceder
delictuoso del sujeto en sus diversas formas; empero la conducta debe de conocerse como
voluntad manifestada al exterioriz.arse hasta· llegar a causar efectos negativos exteriores de
forma tal que debe estar investida de los siguientes elementos: 1.- Una manifestación de
voluntad, en donde se exteriorice el deseo del sujeto; 2.- Un resultado, que se conoce como
un efecto o consecuencia materializada y; 3.- Un nexo causal, el cual se logra comprender
como el enlace necesario a existir entre la manifestación de la volúntad y el resultado.

I

Tal es el presupuesto sobre el nexo causal, que debemos entender tal como lo
explica Carrancá, como la unión de todos los antecedentes para enco~trar el factor causal
originador del resultado.

b.- El Nexo Causal en la Conducta. Sus Conceptos.
Comprendida la importancia del nexo causal en la conducta, tendremos que
determinar que los efectos deben ser consecuencia de los antecedentes presentados.
Entre las tesis que se sostienen al efecto, encontramos la de la equivalencia de las
condiciones que cita con insistencia Porte Petit, y que se pretende enunciar como la suma
de las condiciones positivas y negativas que dan el resultado.
Así las condiciones imperantes, acusan el detalle condicionante de que en el nexo
causal, debemos encontrar las condiciones que intervienen, luego sumarlas en una
ordenación lógica, entonces nos dará el resultado.

124

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Cuando los hechos ya acaecieron, es preciso, en un sumario de ellos, acondicionar a
todos, para detectar la causación eficaz; en tal condición deben retrotraerse antecedentes y
consecuentes.
No obstante los supuestos explicados anteriormente, aún subsisten diversidad de
conceptos en tomo a la importante figura del nexo causal, con los cuales se trata de
demostrar la operancia del delito en cuanto a su resultado.
Una de esas teorías es la de la causa final, que sostiene que el factor más ligado a
efecto final, resulta ser el preponderante para encontrar un resultado aceptable.
Una más se sostiene en que existe una causa eficaz en mayor grado que las demás, y
que es a lo que deberá atenderse; a lo que se le denomina Teoría de 1a Causa Eficiente,
precisando con ello que sin esa causa eficiente no se puede lograr el resultado que e] sujeto
se propone y sin el que no se da con el efecto criminal.
Tales supuestos deben de considerarse en el sentido de que se desatiende las demás
condiciones y circunstancias que aun cuando individualmente no son aptas para producir el
resultado, ]a unión de todas ellas es indispensable para que exista la producción criminal,
con lo que consideramos más de atenderse a la tesis de la Equivalencia de las Condiciones,
que posee más condiciones de unión de causas productoras del resultado.

c).- La Retrotracción en el Procedimiento de Causación.
Tratando de organiz.ar el pensamiento para lograr el acomodo de las piezas que
constituyen los factores causales ocasionadores del resultado criminal, ha menester llevar
adelante un procedimiento de retrotracción de factores y dar con las causas eficaces
originadoras del resultado, si consideramos como lo hace Benigno Di Tullio, que el factor
es el antecedente necesario de la causa.
Por otra parte sostenemos en nuestra obra de criminología, que por estricta
necesidad debe estimarse que ante expectativa de que el crimen ya sucedió, debemos
retroceder hipotéticamente los hechos ya ocurridos, para comparar los factores que
existieron, utiliz.ar los indispensables y desechar los sobrantes, y en ello retrotraemos
antecedentes y consecuentemente, en un procedimiento intelectual que nos lleve a acreditar
la auténtica causación efectiva que se busca.

125

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO ID

LA CODELINCUENCIA COMO INSTRUMENTO DE LA
COPARTICIPACIÓN.

Esto nos trae la idea de ver la Teflejada voluntad criminal, como condición
indispensable para que la unión de conducta materializada, cree la codelincuencia ya
citada; lo anterior como eslabón para determinar la causación que como enlace, se presente
en las conductas delictivas, unidas para materializar el efecto criminal buscado por el
sujeto.

b).- Los Sujetos necesarios en la Coparticipación.
La coparticipación es entendida como las conductas criminales del sujeto que
deciden asociarse para delinquir, como lo estudia Bemaldo de Quiroz al analizar la pareja
de delincuentes, por lo que estimamos importante puntualizar la codelincuencia en su
problemática causal.

Debe dejarse asentado con insistencia, la estricta necesidad de que sólo puede
existir coparticipación, con la presencia de varios sujetos, lo que constituye la fórmula
única de considerar su existencia.

a).- Concepto de Codelincuentes.
Cuando en una conducta criminal intervienen varias personas, con su calidad de
sujeto activo, debe establecerse su proceder como una conducta voluntaria para poder
encontrar en todos los sujetos, la condición que los incrimine.

/

Tal situación nos lleva a entender que en el campo de la investigación criminal, un
sujeto responde penalmente por su conducta llevada a cabo con intención de crear el delito,
de forma tal que, si el hacer del sujeto es dirigido hacia un fin de orden delictivo, lo hace
responsable penalmente de los efectos de su conducta; ahora bien, si el proceder criminal
en mención es asociado con el de otros sujetos que posean igual det~rminación, y que en
torno a ello unen sus conductas, es de establecerse que nace con ello el tan importante tema
de la codelincuencia, lo que debe de ser motivo de especial estudio, ya que a diferencia del
concepto común del delincuente aislado, se trata ahora de varios sujetos, lo que convierte el
problema criminal en una condición más complicada y con ello más dificil de estudiar y de
resolver en una auténtica prevención, pre delictiva o pos delictiva.
Al codelincuente lo identificamos como el sujeto que voluntariamente, une en
forma consciente su proceder al de otro para lograr el fin delictivo que se propuso.

En efecto, coparticipar resulta ser sinónimo de una unión de conductas, las que
unidas unas con otras, nos van a dar la existencia de una participación múltiple, la que al
juntarse para la realización de un determinado fin, se advierte que la unión de
participaciones, llega a considerarse como una real coparticipación.
Al efecto recordamos la tesis de Sebastián Soler, de que en tratándose de
copartícipes, se denota la existencia de una convergencia jurídica hacia una misma figura
delictiva.
Por otra parte, es de considerarse que -tal unión de participaptes, no delimita un
determinado y exacto número de ellos, para estar ante la figura que ahora se comenta, pues
es de razonar que si se trata de unir conductas para producir el daño criminal, bastaría con
la coexistencia de más de una para que se diera el supuesto buscado, .ª virtud de lo
anteriormente expuesto, debe llegarse a determinar que para la existencia de la
coparticipación basta con la presencia de dos o más sujetos que al estar reunidos, unen sus
voluntades para lograr un fin de orden criminal.

c).-

El Factor Causal en las Conductas Delictivas.

No obstante lo manifestado, no resulta suficiente especular sobre lo anterior, pues
es del todo indispensable analizar el acaecer criminal, para dar cabida eficaz a una auténtica
codelincuencia.

Cierto es que se requiere la presencia de dos o más sujetos para integrar la
coparticipación, pero cierto es también, que a lo anterior debe encontrarse el factor causal,
al que ya nos hemos referido en capítulos ya elaborados.

126

127

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Sostenemos que el tantas veces citado factor causal, debe primeramente encontrarse
en la unitaria conducta del sujeto~ pues no debemos olvidarnos de que la existencia de la
conducta criminal se origina en la voluntad manifestada por el sujeto, la que llega al
resultado mediante el enlace con un nexo o relación causal, cuya finalidad es la de
determinar que, el daño causado en el resultado, es originado por la ya citada manifestación
de la voluntad, la que en el supuesto de no existir, no daría lugar al resultado posible como
efecto de la misma.

La coparticipación y la causalidad, se encuentran íntimamente ligadas, se
constituyen como un auténtico valor causal, como ya se dijo, de las distintas condiciones
de coparticipación, lo que determina la idea de que, toda conducta de cualquier grado, que
se verifique, al asociarse con otras, debe producir el resultado en forma tal, que los haga a
todos corresponsables en la múltiple conducta criminal.

Sostiene Luis Jiménez de Azúa, que la causalidad hace que se liguen con el
concreto delito, las actividades de los que con él participan.

Para llegar a esto, como ya se sustentó, diremos que si un proceder de un
copartícipe no se da, el resultado final no se produce, situación la anterior que denota la
existencia de la causación en la codelincuencia.
e). La Unión Materializadora de los Sujetos.

Esto nos lleva a concluir sobre la necesidad de un nexo causal, para poder dar por
integrada la conducta criminal.

Así como la voluntad de los sujetos tiende a unirse para producir el resultado,
también diremos que la citada voluntad sólo es aceptable cuando la misma se materializa al
producir un cambio o mutacióu en el mundo material.

d).- La Unión de Voluntades Productora de Delitos.

/

Al determinar la necesidad de encontrar un nexo causal en la conducta criminal,
diremos que es fundamento necesario para precisar que al advertir que el daño causado es
consecuencia inmediata y directa de la manifestación de la voluntad, y con ello sustentar la
tesis de la existencia del delito, resulta ahora más importante cuestionar que tratándose de
la codelincuencia, debe de sostenerse que un nexo causal debe ser básico para encontrar en
la unión de voluntades, la producción de las responsabilidades de los ~ujetos que en una u
otra fonna intervienen en el conflicto criminal de referencia.

Habida cuenta de lo anterior, sólo resta determinar que no es suficiente el tener la
voluntad creadora del crimen en conexión con otras, sino que es indispensable que la
voluntad se materialice, y ya exteriorizada se asocie con más materializ.aciones de otros
sujetos, y que su unión constituya el eje fundamental del encuentro con el resultado ya
materializado.
Con vista a lo anterior diremos que deben encontrarse ·unidas las materializadas
conductas de los sujetos, para que se produzca el resultado.

Creemos que para llegar a fincar el criterio de que en la codelincuencia, tal como ya
se asentó, debe acudir como condición inevitable la causación, se advierte que una
conducta desarrollada por un sujeto, debe unirse a la de otro u otros, para que se pueda, en
un plan de necesidad, lograr el resultado criminal que se persigue, que es lo que viene a
constituir el núcleo de la integración criminal.
Con lo anterior diremos que puede existir bajo innumerables matices, pudiendo
bastar tanto una simple conducta activa y omisiva, como una amplia colaboración, todas
las cuales deben corresponder a la suma de condiciones positivas y negativas que dan la
necesidad del resultado.

128

129

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es de importancia el estudio de la codelincuencia, dada la incidencia de
los últimos tiempos.

BIBLIOGRAFIA

SEGUNDA: Los presupuestos del delito deben ser analizados para establecer
cualquier circunstancia que dañe a la sociedad.
TERCERA: La trayectoria criminal debe ser estudiada en todos los aspectos para
estar en condiciones de responder en contra del crimen.
t
CUARTA: El delito debe ser estudiado en su relación causal para poder establecer
el daño como consecuencia deo la voluntad criminal.
QUINTA: El procedimiento de causación se analiza en la retrotracción de la
conducta del sujeto.
SEXTA: La codelincuencia se integra y es importante su estudio con todos los
copartícipes.
SÉPTIMA: El codelincuente es un sujeto que asocia sus voluntades criminales con

Jiménez de Azúa
"La Ley y el Delito"
Sebastián Soler
"Derecho Penal Argentino."
Francesco Corrara
"Programa de Derecho Criminal"
Constancio Bernaldo de Quiroz
"Criminología"
Franz Vonliszt
"Derecho Penal."

otros.
OCTAVA: Es necesaria la existencia de varios sujetos para que respondan al
crimen por coparticipación. El factor causal es un enlace entre la voluntad del sujeto y los
resultados criminales.
NOVENA: La unión de voluntades representa la intención criminal en la unión de
varios sujetos.
DÉCIMA: La unión de voluntades debe enlazarse a la unión material de los sujetos
en el proceder criminal.

Francisco Pavón Vasconcelos
"Derecho Penal Mexicano"
Raúl Carrancá y Trujillo
"Derecho Penal Mexicano"
Benigno Di Tullio
"Criminología Clínica."
Marco Antonio Leija Moreno
"Elementos de Criminología."

130

131

�¿ CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL

EN MATERIA LABORAL DEL TLC?

Preparado por

Victoria M. García*

*Victoria M. García es abogada en la ciudad de San Antonio con la firma legal Matthews &amp;
Branscomb, P.C. Se graduó de Georgetown University School of Foreign Service (Escuela
de Servicios en el Exterior) y de la University ofTexas School ofLaw (Escuela de Leyes de
la Universidad de Texas). La Sra. García representa todo lo relacionado a leyes de trabajo y
es miembro del Intemational Practice Group (Grupo de Práctica Internacional) de la firma.
133

�Victoria M. García

INTRODUCCIÓN

Desde que el Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral bajo el TLC (NAFTA Labor
Side Agreement) entró en vigencia el lo. de enero de 1994, la pregunta más común ha sido:
¿De qué se trata? ¿En qué me afecta? El propósito de este artículo es quitarle el mito a este
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral y contestar las preguntas mencionadas
anteriormente. Para lograr estos objetivos, el artículo: 1) comienza por enumerar los
acontecimientos que llevaron a las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio y el
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 2) explica porqué, por primera vez en la historia de
los E.E.U.U. un acuerdo sobre normas laborales se incluyó en un trátado de comercio; 3)
considera los objetivos del Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 4) analiza como estos
objetivos se llevaron a cabo; y 5) discute las implicaciones para los empresarios. Este
artículo también considera en forma breve la asistencia disponible para trabajadores que son
despedidos de su trabajo a consecuencia del tratado de libre comercio y el impacto práctico
de esa asistenci.a para los empresarios.

Los orígenes del TLC

I

El concepto del Tratado de Libre Comercio se desarrolló. lentamente y ·sobre un
largo: períodó dé tiempo, moviéndose solamente por motivos. políticos o económicos.
Desde el punto de vista de México, el primer gran paso hacia el tratado se tomó en el año de
1985, cuando los Estados Unidos y México firmaron un Acuerdo Relacionado a Subsidios
y Compensación de Tarifas Aduanales (Understanding Regarding Subsidies and
Countervailing Duties). El propósito de este acuerdo fue, otorgar a México una
oportunidad para convivir con las tarifas aduanales de los Estados Unidos, y como
contrapartida México se comprometió a limitar sus prácticas de subsidiar productos.
Después, cuando México entró al GAIT (General Agreement on Tariffs and Trade),
en 1986, se dio un paso más hacia el libre comercio. Como parte de su introducción al
GATI, México redujo en forma significativa sus tarifas en más de 200 categorías de
produétos procedentes de los E. E. U. U.. Por primera vez, uno de los socios más grande en
negocios, el tercero, con los E. E. U. U. dio un paso hacia la transición de una economía de
importación a una economía creada sobre principios de libre comercio.
En 1987, México y los Estados Unidos terminaron sus negociaciones en el
Planteamiento de los Principios y Procedimientos de Consulta para las Relaciones

135

�Victoria M. García

Victoria M. García

Comerciales y de Inversiones. Por medio de este acuerdo, se alejó la realización de una
liberalización de comercio y se estableció un mecanismo por el cual los dos países podrían
consultarse en asuntos de comercio, resolver disputas y negociar la reducción de barreras
comerciales.

acuerdo al 1LC. A solicitud de los E. E. U. U., el 1LC se ha extendido más allá de los
límites establecidos en los tratados de comercio tradicionales. Es el primer tratado de
comercio al que se le han agregado acuerdos laterales referentes a normas en materia
laboral y ambiental.

Los fundamentos establecidos por el Planteamiento en lo referente a Consultas se
extendió y construyó más durante la visita del Presidente Salinas a los E. E. U. U., cuando
éste y el Presidente Bush firmaron un acuerdo comprometiéndose cooperación en materia
comercial y de inversiones. Este Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y los Estado Unidos de América relacionado a Comercio e Inversiones Para
Facilitar las Conversaciones fue un paso más allá de ser un foro consultivo y un mecanismo
para resolver discusiones. Se creó un proceso por el cual México y los E. E. U. U. pueden
expander el comercio y las inversiones en cada país.

El Origen del Acuerdo Lateral en Materia Laboral

A partir de este punto México y los E. E. U. U. siguieron por el mismo camino,
incrementando la cooperación en asuntos comerciales y de inversiones. Como miembros
del GATI, estos dos países comenzaron a tratar las actividades comerciales desde un punto
de referencia común. El fracaso de las negociaciones comerciales en la Ronda de Uruguay
hicieron que sus discusiones tuvieran más urgencia Enfrentándose con la posibilidad de
que tratados regionales con bloques compuestos por La Comunidad Económica Europea y
el Grupo de los Países del Pacífico (Pacific Rim), la idea de tener un comercio libre en
América resultó ser un concepto más atractivo.
Como resultado de ello, los E. E. U. U., México y Canadá comenzaron las
negociaciones para expander los planteamientos del Canada-United States Free Tade
Agreement (el Tratado de Libre Comercio Canadá-E. E. U. U.) vigente desde 1989,
incluyendo a México. Para el 1 de enero de 1994 los tres países habían concluido en forma
satisfactoria las negociaciones, así como las aprobaciones legislativas para el TLC, creando
el mercado consumidor más grande del mundo, con una economía combinada de $6.5
trillones y 370 millones de personas. El tratado ordena reducción de tarifas en forma más
significativas que las requeridas en la aprobación del GATI Uruguay Roound (GATT,
Ronda de Uruguay); proveyendo más seguridad para los inversores y mayor acceso a los
mercados de los países signatarios, prometiendo acelerar, en general las inversiones y el
comercio. México modificó en forma significante sus leyes sobre propiedad industrial y
monopolios, así como otras legislaciones para facilitar el comercio y las inversiones de

Este Acuerdo se originó como parte de la campaña presidencial de Bill Clinton.
Durante uno de sus discursos durante la campaña en North Carolína State University en
octubre de 1992, el entonces candidato a Presidente, expresó que si era electo, iba a dirigir
su atención a las deficiencias del North American Free Trade Agreement (Tratado de Libre
Comercio) agregándole acuerdos laterales en Materia Laboral debido a la creciente
preocupación en los E. E. U. U. de que el tratado de libre comercio iba a tener un impacto
negativo en los trabajadores estadounidenses.
En referencia a este tópico, los tres puntos que más preocupaban era: 1) que la
eliminación mutua de tarifas y barreras podría resultar en una invasión de productos
importados de México y en consecuencia pérdida de trabajo en los E. E. U. U.; 2) que el
TLC podría llevar a la pérdida de trabajo en los E. E. U. U. hacia México por ser allí más
barata la mano de obra; y 3) que los trabajadores de E. E. U. U. que fueran despedidos
como resultado del TLC podrían quedar sin acceso a servicios adecuados para ajustarse a
nuevos trabajos.
La primera preocupación se solucionó en el texto mismo del 1LC. Para dar
suficiente tiempo a ciertas industrias y agricultores de los E. E. U . U. a que se ajustaran al
aumento potencial de competencia de México, los Estados Unidos y México acordaron
eliminar la mayoría de las tarifas y las barreras durante un período de diez años, o quince si
son productos extra-sensibles. Además en el Capítulo 8 del TLC se permite a las Partes
volver a las tarifas de antes del TLC bajo ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando ciertas
industrias muy es~iales estuvieran amenazadas a causa de demasiadas importaciones.
Con respecto a la segunda y tercera preocupación, se contempló en el Acuerdo de
Norte América en Cooperación Laboral (North American Agreement on Labor
Cooperation) :firmado en septiembre de 1993, y que entró en vigencia el 1 de enero de 1994~
así como el programa de Asistencia de Ajuste Transnacional (Transnational Adjustment
Assistance), creado como parte del Decreto de Implementación del Tratado de Libre
Comercio (North American Free Trade Implementation Act). Esto va a ser tratado en
detalle a continuación.

137
136

�Victoria M. García

Victoria M. Garcla

1.

El Consejo

ACUERDO DE NORTE AMÉRICA
DE COOPERACIÓN LABORAL
(The Nort American Agreement on Labor Cooperation)
Este acuerdo, también conocido como Acuerdo Lateral Laboral (Labor Side
Agre~ment) una de las premisas para la doble finalidad del TLC: l) crear un mercado más
ampho ? ~eguro para los productos y servicios de los países miembros, y 2) resaltar la
compet1t1v1dad de los países miembros en la economía mundial. El Acuerdo Lateral
Labo~al reconoce qu~ esas ~etas sólo pueden lograrse si: l) los derechos básicos del
trabaJador s?n proteg1d_o~, estimados y puestos en práctica; 2) se creen oportunidades de
e~pleos, Y .J) las cond1c10nes de trabajo y de vida se mejoren en cada uno de los países
ID1embro~. Logrando e~t~, el Ac~e~do Lateral se asegura de que los empresarios adopten
un alto ruvel de productividad y utihcen estrategias competitivas que las ayuden a lograr un
lugar en el mercado mundial.
. Si bi~n es cierto que su objetivo principal es el mejorar las condiciones de trabajo y
el mv~l de_;1da, el Acuerdo Lateral no requiere que los países contratantes creen O ajusten
s? l~gisla~1on para ~ograr ese nivel. Más bien trata de: 1) promover cooperación, asistencia
tec~1ca ~, mtercamb10 de información, y 2) asegurar que cada país vigile y haga cumplir su
¡egi~lac_ion labor~. Para lo_grar estos objetivos, el Acuerdo Lateral promueve la creación de
mst1~~1ones nacionales e mtemacionales para que sirvan y vigilen su cumplimiento. Su
pr~pos1t~ es prom?ver un me~?r entendi~ento de las leyes laborales en vigencia en cada
pais Yas1 lograr mas cooperac1on para la implementación de las mismas.

El consejo de Ministros (the Council of Ministers) es el cuerpo gobernante de la
Comisión y está integrado por los Ministros de Trabajo de cada país miembro (o un
representante nombrado por el mismo) quienes se reunen por lo menos una vez al año en
sesión ordinaria, pudiéndose reunir en forma extraordinaria a requerimiento de uno o más
de los países contratantes. Las tres responsabilidades principales del Consejo son: 1)
vigilar la implementación del Acuerdo; 2) presentar recomendaciones para el futuro
desarrollo del Acuerdo; y 3) dirigir el trabajo y las actividades de la Secretaría Y de las
entidades ad hoc.
Bajo el acuerdo, el Consejo tiene un poder amplio para cambiar información,
proveer asistencia técnica e involucrarse en actividades ~e coo~ración, tratán~ose. de
materia laboral. Este tipo de actividades pueden ser muy diversas, mcluyendo semmarios,
conferencias, grupos de trabajo, sesiones de entrenamiento, intercambio de datos,
investigaciones conjuntas, asistencia técnica experta y cualquier otro que los Paí~es
acuerden. Los temas incluyen, pero no limitan: seguridad y salud en el lugar de trabaJo,
labor de menores, trabajadores migrantes, beneficios a trabajadores, salarios mínimos,
relaciones entre gerencia y trabajador, contratos colectivos, resolución ~n dispu~
laborales, estadísticas laborales, programas y metodologías, igualdad en salario Y trabaJo
para personas de sexo diferente, etc.
2.

La Secretaría

Las Instituciones
. Como s~ dijo ~teriorme~te, el Acuerdo Lateral Laboral crea dos instituciones, una
nacional Yotr~ m~ern~~1~nal que ~uegan un papel muy importante en la implementación del
Acuerdo. La mstltuc1?n mternac1onal es la Comisión de Cooperación Laboral tCommision
for Labo~ . Cooperatl~n), formada por un Consejo y una Secretaría que tiene la
responsab1hdad
de . implementarlo.
Además cada Contratante u·ene una Ofi1cma
·
Ad · ·
•
.
mm1strativa Nac1on~l (Natlonal Administrative Office), y existe la posibilidad de
convoc_ar otras dos entidades ad hoc: el Comité de Evaluación de Expertos (Evaluation
Comm1tt~es of Experts) y Paneles Arbitraltes (Arbitral Panels). Cada uno se explica en
detalle mas adelante.

138

La Secretaria, la que es una entidad independiente, provée asistencia técnica Y apoyo
al Consejo. Sus funciones específicas son: l) preparar los reportes de antecedentes Y otros
reportes solicitados por el Consejo; 2) entregar al Consejo cualquier información proveí~a
por las Partes, como información referente a las condiciones del mercado l~boral, pr~med10
de salarios, porcentaje de desempleo, productividad laboral, entrenam1ento Y aJuste de
programas, etc.; y 3) proveer al Consejo con informaci_ón adici~nal ~ecesar~~- La Secretaría
tiene su sede en Dallas, Texas y es dirigida por un Director EJecutivo, qmen es nombrado
por un período de 3 años, pudiendo ser renovado una sola vez.

139

�Victoria M García

Victoria M. García

3.

materia de México, Canadá y ahora Chile, y ha desarrollado un sistema denominado "Fax
on Demand" (Fax para Preguntas), a través del cual se puede enviar información al público.

Oficina Nacional Administativa

Los artículos 15 y 16 del Acuerdo Lateral Laboral establecen que cada Parte tiene
que crear una Oficina Nacional Administrativa ("ONA" National Administrative Of:fice
~'NAO"),
ni:'~l federal con el propósito de administrar el Acuerdo y servir d;
mtercomumcac1on entre las Partes, la Secretaría y el Consejo. Como resultado de esta
directiva, México, los E. E. U. U. y Cana~ crearon la Oficina Nacional Administrativa
(National Administrative Offices), cuando el Acuerdo entró en vigencia en enero de 1994.
En los E. E. U. U., ~sta ofici~ opera como parte del Departamento de Asuntos Extranjeros
(Bureau of Intematlonal Affairs) dependiente del Ministerio del Trabajo (Department of
Labor).

~

Porque una de sus funciones es servir de intercomunicación entre la Secretaría las
agencias gubernamentales de cada Parte, y las otras Oficinas Nacionales Administrativas
-su tra?ajo_ ~uede dividirs~ _en tres categorías diferentes: 1) divulgación de información;
coordmac1on de las actividades cooperativas tri-nacionales; y 3) recibo y revisión de
peticiones públicas.

2)

Actividades de Cooperación
El artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral se refiere a este tópico y establece que la
Oficina Nacional Administrativa de cada país, facilite y participe en seminarios, sesiones de
entrenamiento, grupos de trabajo, conferencias, forme parte de proyectos de investigación y
de asistencia técnica que lleven a aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas
laborales, trabajando hacia la armonización de normas. Con referencia a esto, la ONA de
los E. E. U. U. ha ampliado los esfuerzos realizados anteriormente por el Ministerio de
Trabajo de los E. E. U. U. ( U.S. Departament of Labor) y la Secretaría de Trabajo de
México, en particular el Memorandum de Entendimiento ( Memorandum ofUnderstanding)
por cinco años, firmado el 3 de mayo de 1991, que solicita una mayor cooperación y
acciones conjuntas en una variedad de asuntos laborales.

Revisión de Peticiones
.)

La Divulgación de Información

El artículo 16 del mencionado Acuerdo requiere que Ía Oficina Nacional
A~nistrativa de cada Parte provea a la Secretaría con cualquier información que se le
reqwera para ?reparar _lo~ "reportes de antecedentes" y los "estudios laborales" requeridos
por _el Consejo de Mnnstros. Este mismo artículo también requiere que las Oficinas
Nacionales Administrativas intercambien información entre ellas y asistan a las agencias
?ubernamentales de su país en todo lo relativo al Acuerdo Lateral Laboral o a su
implementación. En forma adicional, cada ONA está encargada de coleccionar distribuir
publicar o tener información disponible para el público en general.
'
'
Con referencia a lo último citado, la oficina ONA en los E. E. U. U. ha creado un
saló~ de lectura donde peticiones, expedientes públicos, copias de audiencias, avisos del
Registro Federal (Federal Register), reportes de expertos y otras informaciones públicas
están a disposición para revisión. Recientemente, la ONA de los E. E. U. U. ha establecido
un Centro de Referencia sobre Leyes Internacionales Laborales, con información sobre la

140

Además del requerimiento de los reportes, la solicitud de actividades cooperativas,
el Acuerdo Lateral Laboral inviste a cada Oficina Nacional Administrativa de autoridad
para recibir e investigar quejas de violaciones a la ley laboral y omi~ión de otras Partes de
hacer cumplir su legislación laboral. De acuerdo a este mandato, el 7 de abril de 1994,
ONA de E. E. U. U. pubicó un lineamiento sobre el procedimiento a seguirse para recibir,
reveer y reportar en casos de peticiones públicas. También cualquier persona puede iniciar
una petición referente a leyes laborales ocurridos en el territorio de otra de las Partes. La
petición debe establecer:
1)

la persona que hace la petición;

2)

el hecho que debe examinarse;

3)

porqué el hecho denunciado no es concistente con la obligación de la otra Parte bajo
el Acuerdo;

141

�Victoria M. García

. Victoria M. García

4)

porqué el hecho denunciado revela un patrón de no hacer cumplir las leyes laborales
de las otras Partes;

5)

si se ha causado algún daño a quien lo presenta, y si es así, los efectos;

6)

si se ha buscado solución bajo las leyes nacionales de la otra Parte, y si es así, cuál
es el estado de los procedimientos legales; y

7)

si el hecho reclamado se encuentra pendiente en un organismo internacional.

Una vez que la Oficina Nacional Administrativa acepta la petición y publica la
Noticia de Acpetación para Revisión en el Registro Federal, dispone de 120 a 180 días para
rendir una determinación. Al hacerlo, la ONA de los E. E. U. U. puede conducir
investigaciones, solicitar reportes a expertos, y conducir audiencias, siempre y cuando, un
Aviso de Audiencia se publique en el Registro Federal (Federal Register) con 30 días de
anticipación. El Reporte de los Resultados por ONA, serán entonces preparados y enviados
a la parte reclamante; el Secretario de Trabajo; la otra ONA y cualquier otra entidad o
individuo que solicite una copia del reporte.

La petición tiene que acompañarse también de la documentación necesaria para
apoyar la queja.
Una _v~~ recibid~ la. petición, la Secretaría tiene sesenta (60) días para aceptar o
negar la re_v1s1on: El cnteno para ser aceptado es benigno. La petición generalmente es
aceptada s1 co~c1eme a ley~s _laborales de la otra Parte y su aceptación y revisión puede
ayudar a cumplir con los obJet1vos del Acuerdo Lateral Laboral. Si la petición es denegada,
puede ser generalmente por alguna de las siguientes razones:

1)

falta de identificación de la persona o entidad que hace el requerimiento o falta de la
firma y fecha de la petición;

2)

falta d~ detalles en la queja para que la Oficina Nacional AdmitJ.istrativa pueda
determmar la naturaleza de lo solicitado·,

3)

si lo reclamado en la petición no alcanza a ser una violación del Acuerdo·

4)

cuando no se haya solicitado solución bajo las leyes domésticas del otro país;

5)

si el reclamo está actualmente pendiente ante un organismo internacional; o

6)

cuando la petición es substancialmente similar a una Petición reciente y no se
se presenta nueva información.

I

'

~1- criterio para el rechazo de una petición es discrecional para ONA de los E. E. U.
U.~ !'4extco se ha quejado de que ONA de los E. E. U. U. ha actuado muy rápido al aceptar
pet1c10nes, cuando las partes envueltas en el caso no han agotado los medios domésticos.

142

Si la Oficina Nacional Administrativa encuentra que la petición tiene mérito y que la
Parte implicada ha fallado en hacer cumplir sus leyes laborales, la ONA puede pedir que el
Secretario de Trabajo solicite Consulta a nivel ministerial. Si esa consulta falla para lograr
resultados satisfactorios, la ONA puede recomendar que el Secretario de Trabajo solicite se
establezca un Comité de Expertos para una Evaluación, para que investigue y haga
recomendaciones de acuerdo al artículo 23 del Acuerdo. Si después de la presentación del
Reporte de los Expertos y de sus recomendaciones, la ONA continúa pensando que el
asunto no ha sido resuelto satisfactoriamente, puede solicitar que el Secretario de Trabajo
recomiende una resolución de disputa en relación al Acuerdo Lateral Laboral.
Después de esto cabe anotar que las Partes del Acuerdo intentaron solucionar las
disputas a un nivel lo más bajo posible. Por esta razón, a la Oficina Nacional
Administrativa se la ha autorizado a revisar una gran variedad de asuntos, y considerando la
amplitud de estos, es que pueden ser revisados por el Comité de Evaltµ1ción por Expertos y
los Paneles Arbitrales, aunque los casos están reducidos en forma considerable bajo el
Acuerdo. Ninguna de las cuatro peticiones revisadas por la ONA de los E. E. U. U. a la
fecha están indicadas en el Acuerdo como asuntos propios para ser tratados por el Comité
de Evaluación por Expertos o el Panel Arbitral, ya que todos se relacionan con libertad de
asociación y contratos colectivos. Parece ser que esas alternativas fueron innecesarias, ya
que sólo una de las cuatro peticiones ha progresado a nivel de consulta ministerial. Dos de
las otras fueron solucionadas a nivel de la ONA y la tercera se retiró antes de ser
considerada.

...

Peticiones a la fecha

Desde su creación en enero de 1994, la Oficina Nacional Administrativa de los E. E.
U. U. ha recibido y aceptado cuatro peticiones pare revisión:

143

�Victoria M. García

Victoria M. García

Primera petición.
Fue presentada en febrero de 1994 por Intemational
Brotherhood of Teamsters en referencia a la planta de Honeywell en Chihuahua, México.
La petición alega que Honeywell despidió aproximadamente 20 trabajadores de producción
que habían expresado su interés en formar parte de una unión independiente. La petición
alega que por la naturaleza del asunto se presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
de México, la entidad designada para rsolver disputas laborales en este país. Había muy
pocas posibilidades que la Junta pudiese regresar los trabajadores a sus puestos porque
estos querían formar una unión independiente. Los Teamsters indicaban que México falló
al no hacer cumplir sus leyes laborales y por lo tanto la asistencia de Ja ONA de los E. E. U.
U. era necesaria.

el gobierno de México no había hecho u obligado a cumplir las leyes laborales
cuestionadas. Con respecto a la planta de General Electric en Ciudad Juárez, ONA de E. E.
U. U. encontró que el despido de los empleados había cumplido con la legislación al
respecto, por ej., les pagó el depido; además la cantidad entregada por despido fue calculada
de acuerdo a las leyes laborales. Los empleados despedidos aceptaron de pago por despido,
ya sea por motivos financieros o personales, lo que excusa a las autoridades mexicanas de
establecer si el despido fue por una causa o en retribución por la organización de una unión.
Por este motivo, ONA de E. E. U. U. siente que no está en posición de decidir si el
gobierno de México no había hecho cumplir con las leyes laborales aplicables. Con
respecto a la planta de Honeywell en Chihuahua, ONA de E. E. U. U. encontró que los
trabajadores tenían disponibles soluciones previstas en las leyes mexicanas, como
someterse a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para reclamar sus derechos. Desde que
sus peticiones fueron atendidas y aprobadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ONA
de E. E. U. U. encuentra que el gobierno de los E. E. U. U. aplicó adecuadamente las leyes
laborales respectivas.

Segunda petición. También se presentó en febrero de 1994, pero esta vez, por
United Electrical Radio and Machíne Workers of America. La Unión dirigió su queja
directamente a las operaciones de la Compañía Armadora, subsodiaria de General Electric
Company en Ciudad Juárez, México y alegaron que casi veinte activistas de la unión fueron
despedidos por querer organizar una unión independiente. Además agregaron que la
subs~diaria de G~neral Electric presionó a esos trabajadores a aceptar la compensación por
despido establecida por la ley para evitar que se discutiese el despido ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje.

I

Investigaciones Conjuntas. Debido a la similitud de hechos, la ONA de los E. E.
U. U. condujo una investigación conjunta. Esta investigación consistió en reveer las
peticiones y los documentos proporcionados por las uniones; revisó la documentación
presentada por los empresarios; reunió la información proporcionada por los expertos de E.
E. U. U. especializados en legislación laboral de México; reunió la información de Ja ONA
de .México y realizó audiencias para encontrar hechos suplementarios. Se obtuvo una
resolución final que se presentó en un reporte el 12 de octubre de 1994.

Se tiene que señalar que la revisión practicada por la ONA de E. E. U. U. se enfocó
más ~ estudiar si México cumple y obliga a que se cumplan las leyes laborales, en forma
especial, las relacionadas a garantir el derecho de asociación y la libertad de organizarse y
el despido de empleados que ejercieron esos derechos. La ONA de E. E. U. U. tuvo mucho
cuidado de establecer que su revisión no intentaba determinar si las compañías nombradas
en la petición actuaron en violación de las leyes laborales de México.
Conclusión. Después de conducir esta revisión, ONA de E. E. U. U. llegó a la
conclusión de que la información proporcionada no era suficiente como para establecer que

144

Por las razones expuestas, ONA de E. E. U. U. no recomendó una consulta
ministerial. En vez de eso, recomendó que las tres partes trabajaran en forma conjunta para
desarrollar un programa de cooperación en lo referente a la libertad de asociación y de
organizarse, previsto en el artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral. Una sugestión fue que
los gobiernos consideren la realización de seminarios o conferencias conjuntas para tratar la
libertad de asociación (por ej., la ley, la posición de las autoridades encargadas de hacer que
se cumplan; ejecución de antecedentes, etc.). Esto puede ser seguido con eventos que
involucren a las comunidades comerciales y laborales en cada uno de los tres países.
Tercera y Cuarta Peticiones. El 13 de octubre de 1994, varias organizaciones de
derechos humanos, presentaron otra petición en ONA de E. E. U. U. referente a una de las
maquiladoras de Sony Corporation en Nuevo Laredo, México. La petición alegaba que las
leyes de México con respecto a la libertad de asociación, protección a los derechos a
organizarse, y a los mínimos referentes a normas de trabajo (por Ej.: horas de trabajo y
trabajo en feriados), no se hacían efectivas. Al poco tiempo, United Electrical Radio y
Machine Workers of America presentaron otra petición en referencia a las operaciones de
una subsidiaria de General Electrict en Ciudad Juárez, México, que anteriormente había
sido acusada de violar las leyes mexicanas. Esta petición fue aceptada para revisión por
ONA de E. E. U. U .. Fue después retirada por la unión ya que escencialmente era la misma
que la presentada anteriormente por la unión.

145

�Victoria M. García

Las audiencias en la petición de Sony se realizaron en San Antonio, Texas durante
el mes de febrero de 1995 y el reporte de ONA fue emitido en abril del mismo año.
Contrariamente a sus decisiones, en las dos primeras peticiones, ONA de E. E. U. U.
determinó que se realizara una consulta ministerial. Algunas de las razones para llegar a
esa determinación fueron de que había suficientes evidencias como para determinar que, la
Junta de Conciliación y Arbitraje mexicana, había permitido que la unión existente
obstaculizase la formación de pequeñas uniones que rivalizaran con ella Hubo evidencias
también de que la Junta había denegado la petición a una pequeña unión de ser reconocida
en base a una tecnicidad, que la Junta pudo haber corregido. La consulta ministerial ha
terminado recientemente a satisfacción de todas las partes envueltas en la disputa.
Pedido de consulta por México. Recientemente, en mayo de 1995, la Secretaria de
la Oficina Nacional Administrativa de México, solicitó una consulta ministerial en
referencia al cierre del telemarketing en español de Sprint en San Francisco. Esta clausura
significó el despido de aproximadamente 253 empleados.

En los comienzos de este año, ONA de México aceptó una petición de la Unión de
Trabajadores de Teléfonos de México en representación de Communications Workers of
America. La petición alega que Sprint cerró la unidad de telemarketing en español de San
Francisco exponiendo como motivo problemas con las elecciones de la unión. Sprint ha
estado ligada en campañas contra la unión que han resultado en no menos de 48 violaciones
al Decreto Nacional de las Relaciones Laborales (National Laabor Relations Act). ONA de
México determinó que la consulta ministerial era recomendable.
Independientemente de esta petición, Communication Workers of America presentó
cargos en la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) por
prácticas laborales hostiles. En agosto de 1995 un juez administrativo en San Francisco,
decretó que la decisión de Sprint de cerrar su departamento de telemarketing en español
está lejos de considerarse contra la ley, particularmente se debió a pérdidas masivas de
ingresos y clientes. Como resultado, la unión manifestó que iba a apelar. Es evidente de
estos hechos hay consecuencias prácticas para los empleados estadounidenses que se alejan
de la investigación de ONA y del Acuerdo Lateral Laboral.
Implicaciones para empleados de los E. E. U. U ..

Las consecuencias de la aplicación del Acuerdo Lateral Laboral se irán haciendo
más visibles con el correr del tiempo. Si bien es cierto que el Acuerdo no específicamente

146

Victoria M. Garcfa

requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
vigentes, el efecto práctico es que esa armonización ocurrirá con el transcurso del tiempo.
Está claramente establecido en el Acuerdo que se creó para supervisar que cada país haga
requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
cumplir sus leyes laborales que están en vigencia y demás relacionados. En forma
adicional, se promoverán actividades para asegurar un nivel de intercambio y asistencia que
puedan resultar en una futura armonización de normas laborales en el futuro.
En síntesis el Acuerdo Lateral Laboral y ONA serán los que observarán lo que más
preocupa a los trabajadores de E. E. U. U., que el TLC pueda llevar a la pérdida de trabajos
en los E. E. U. U. porque estos se realizan en México por ser sus normas menos exigentes.
Si lo vemos a largo plazo, la forma en que el tratado lo plantea es doble, cooperación y
observación, lo que llevará a crear un mercado más amplio y seguro para productos y
servicios, así como mejorar las condiciones de trabajo y de vida en cada una de las partes
del Acuerdo.
Como es evidente por la determinación de ONA de México y las siguientes
solicitudes de consultas minísteriales, el Acuerdo Lateral Laboral puede tener un impacto
inmediato y tangible en los trabajadores de los E. E. U. U. también. Así como las
organizaciones laborales y otras entidades de trabajadores de los E. E. U. U. aleguen contra
actividades en el extranjero, también es cierto lo contrario. Esto sugiere que también los
empresarios de E. E. U. U. podrán, en ciertas circunstancias, ser motivo de investigación, y
que si bien el hecho de que el nombre de una empresa en una petición ante ONA no
signifiqpe que ha violado las leyes,1 pondrá sobre aviso a las autoridades locales sobre su
proceder.

ASISTENCIA PARA TRABAJADORES DESPEDIDOS
Otro impacto práctico del TLC y del Acuerdo Lateral Laboral es la asistencia a
trabajadores despedidos. La tercera objeción de los trabajadores de E. E. U. U. a la
implementación deJ TLC es su preocupación por los servicios que puedan recibir los
trabajadores que han sido despedidos para ayudarlos a adapatarse a su nuevo trabajo. Para
solucionar esta preocupación el Decreto de Implantación del Tratado de Libre Comercio
(North American Free Trade Implementation Act) provée un programa de asistencia
Transnacional de Ajuste (ATA) (Transnational Adjustment Assistenace "NAFTA-TAA),
que se agrega al programa ya establecido por el Departamento de Trabajo bajo el Decreto
de Comercio (Trade Act) de 1974.

147

�Victoria M. García

Victoria M. García

Las diferencias principales entre estos dos programas son las normas aplicables
antes de que los beneficios sean otorgados. Bajo el Decreto, empleados que han sido
despedidos tienen que indicar y demostrar que la separación de su trabajo se debió en forma
directa a un aumento en las importaciones de otro país. Bajo el TLC-ATA la norma es más
flexible y el empleado sólo tiene que probar que: 1) que él participó en la producción de un
producto; y 2) que su despido se debió a que la producción se cambió de los E. E. U. U. a
Canadá o México.

CONCLUSION

Si los empleados son certificados para recibir asistencia para re-ajustarse, los
servicios para obtener trabajo y entrenamiento incluyen:
1)

Servicios básicos tales como: información de programas de asistencia, evaluación de
conocimientos, consejos personales y en finanzas, etc.

2)

Servicios para empleos tales como: consejos para carreras, servicios para encontrar
trabajos; asistencia para el cuidado de niños, etc.

3)

Programas de entrenamiento, este entrenamiento puede durar hasta dos años;

4)

Apoyo económico para encontrar trabajo;

5)

Ayuda económica para gastos de cambio de domicilio;

6)

Ayuda económica, mientras está recibiendo entrenamiento. Los empleados que han
sido despedidos pueden recibir hasta 52 semanas de ayuda económica, además de la
cantidad que estén recibiendo por desempleo.

Considerándolo como parte del TLC, que es principalmente un tratado de comercio,
el Acuerdo de Norte América para Cooperación Laboral (North American Agreement on
Labor Cooperation) tiene consecuencias prácticas para los empresarios de los E. E. U. U.
que tienen negocios fuera y en los Estados Unidos. Lo mismo suce~e con el Decreto
delmplementación del Tratado de Libre Comercio_ (North American Free_ Tra~e
Implementation Act), particularmente con referencia al programa de As1~tencia
Transnacional de Ajuste (Transnational Adjustment Assistance). Las consecuencias del
Acuerdo Lateral Laboral recién comienza a hacerse notar así como el impacto del TLC.
Mientras México continúa recuperándose de su reciente crisis económica, es de esperar que
el Acuerdo se siga desarrollando así como las actividades conjuntas previs~ en el mismo,
resultando un efecto tangible en las normas y prácticas laborales en cada prus.

Los trabajadores que han sido despedidos pueden calificar para los beneficios
establecidos por el Decreto de Entrenamiento para Trabajo (Job Training Partnership Act).
Como estos programas reciben fondos federales, lo que reciban no se descuenta de
la cuenta del empresario si la determinación de ayudar al trabajador se basa en el despido
bajo TLC-ATA o el Decreto de Comercio (Trade Act). Además la información
proporcionada por el empresario al Departamento de Trabajo· (Department of Labor) o
Texas Employment Commission (Comisión de Desempleo de Texas), es considerada
privilegiada y confidencial. No se debe entregar al público en general si no es con
consentimiento expreso por escrito del empresario, excepto si se recibe una orden judicial.

148

149

�SECCIÓN füRISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García

151

�Lic. Hugo Martínez García

AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE
UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE
CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.- La interpretación sistemática y lógica
de lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, Constitucional, y 158
de la Ley de Amparo, así como de los principios de indivisibilidad de la demanda, de
celeridad, de concentración y de economía procesal, que sustentan la procedencia del juicio
de amparo directo, penniten la impugnabilidad en esta vía de los actos de ejecución de las
sentencias definitivas o laudos, cuando se combaten como consecuencia de la
inconstitucionalidad atribuida a las resoluciones definitivas indicadas. Esta afirmación
encuentra apoyo en el hecho de que la competencia otorgada en la Constitución y en la Ley
de Amparo para que los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una
sentencia definitiva o laudo, igualmente los faculta para conocer y resolver sobre los actos
de ejecución respectivos que no se impugnan por vicios propios, debido a que entre la
sentencia definitiva o laudo y su ejecución, con las características descritas, existe un
vínculo jurídico causal que hace lógico concluir que la ejecución corra, por derivación
necesaria, la misma suerte de aquellos.
P./J.22/96
Contradicción de tesis 2/95.- Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.- 29 de abril de 1996.Mayoría de seis votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Alejandro Sánchez López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 22/1996, la
tes is de j urisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y
seis.
PUBLICADA EN LA PÁGINA 12 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA" NOVENA ÉPOCA, TOMO IV; JULIO 1996.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO ES NECESARIO SOLICITAR LA COMPULSA NI
EXffiBIR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS CUYO ORIGINAL OBRA EN
EL JUICIO PRINCIPAL, CUANDO SE TRATA DE PROBAR ALGÚN HECHO
RELACIONADO CON LO MISMO, EN EL.- Es cierto que el Pleno de la Suprema Corte
de justicia de la Nación, en la jurisprudencia que aparece publicada con el número 1910, en
la página 3075, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda
Parte, Volumen P-S, de rubro: "SUSPENSIÓN; PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.",
sostuvo que, si el quejoso necesita comprobar algún hecho en tal incidente con documentos
exhibidos en el juicio principal, deberá solicitar la compulsa de los mismos; sin embargo,

153

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Martinez García

~s~

criterio _se encuentra ya superado por la propia autoridad al sostener, en diversa
Junsprude?c1a, que constituye hecho notorio para una Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, un~ e}ecutoria dictada por la misma así como los asuntos que ante ella se
e~cu~ntran en tramite. Por lo tanto. al no existir razón alguna para considerar que tal
cnteno sea e~cl~sivo, váli_damente puede establecerse que, los asuntos que se tramitan ante
un Juez de D1stnto, constituyen un hecho notorio y, consecuentemente cuando se trate de
pr?~ar en el incide_nt_e .de s_us~ensión, un hecho determinado con un~ documental cuyo
ongmal obra en el JUICIO pnnc1pal, no es necesario solicitar su compulsa ni ofrecer copia
certificada de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (Querétaro, Qro.)

XXII.J/10

autoridad señalada como responsable ordenadora, se limitó a remitir copia certificada del
auto de incoacción del procedimiento y de la orden de aprehensión impugnada, omitiendo
enviar copia certificada de las constancias de averiguación previa integrada por el
Ministerio Público del fuero común, y que esa omisión motivó que el Juez a quo no
pudiera entrar al fondo del asunto, es de estimarse incorrecto el preceder del Juez
constitucional porque se aparte de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en
el juicio de amparo ya que debió recabar la copia certificada de las constancias que se
destacan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. (Tuxtla Gutiérrez, Chis.)

XX.J/33
Amparo en revisión 334/94.- José Antonio Villalobos Hemández.- 1o. de septiembre de 1994.•
Unanimidad de votos.- Ponente: Mariano Hemández Torres.• Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

Recurso de revisión 7/~6.- Ana María Rodríguez Cortez.- 2 de mayo de 1996.- Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hcmández Torres.- Secretario: Ramiro Rodrlguez Pérez.
Recurso de revisión 10!96.- Carlos Ignacio Trepen Rivera.- 16 de mayo de 1996.• Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.- Secretario: Samuel Alvarado Echaverría
Recurso de revisión 1~/96.- Pedro Rodríguez López.- 20 de junio de 1996.- unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.• Secretario: Ramiro Rodriguez Pérez.
R~urso de revisión 24/96.· Comisariado ~ji~al de San Buenaventura, Municipio de Tepeji del Rlo Ocampo,
Hidalgo:- 29 ~~ agosto de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.•
Secretaria: Lettc,a Morales García
Recurso de _revisión 36/96.- Paulino Campos Castañón.- 31 de octubre de 1996.· Unanimidad de votos.•
Ponente: Julio César Váz.quez-Mellado García- Secretario. Arturo Rafael Segura Madueño.
PUBLICADA E~ LA PÁGTN_A 307 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA , NOVENA EPOCA, TOMO IV, DICIEMBRE 1996.

JUEZ CONSTITUCIONAL.
ES SU OBLIGACIÓN RECABAR DE MANERA
OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN
EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA
CONSTITUC~ONAL.- De_ c~nformidad con la reforma del artículo 78, de la Ley de
Amparo, pubhc~da e~ el D1~0 Oficial del diez de enero de mil novecientos noventa y
cuatro, que entro en v1~or el pmnero de febrero siguiente, es obligación del Juez de amparo
recabar de man~ra oficiosa las pruebas que, rendidas ante la responsable, no obren en autos
Y sean necesana para la resolución del problema constitucional planteado. Por tanto, si la

154

Amparo en revisión 525/94 - Mario Pérez Lópe7.. • 13 de enero de 1995.- Unanimidad de votos.- Ponente:
Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 201/95.- Ricardo Pérez Hcmández y otro.· 29 de junio de 1995.- Unanimidad de votos.Ponente: Ángel Suárez Torres.- Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 431 /95.· Artcmio Roberto Robledo y otros (Recurrente: Juez de Primera Instancia en el
Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla en el Estado de Chiapas).- lo. de febrero de
1996.- Unanimidad de votos.- ponente: Roberto Avendaño.• Secretario. Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
PUBLICADA EN LA PAGINA 482 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y Sl GACETA'º NOVENA ÉPOCA, TOMO TV. SEPTIEMBRE 1996.

SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJECUTADA POR
TIEMPO INDEFINIDO.- El artículo 107, fracción X de la Constitución General de la
República, establece como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del
acto reclamado en el amparo, el de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada;
esto es, el juzgador deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del
solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, pues el hecho de que anticipe
la probable solución de fondo del juicio principal, es un adelanto provisional, sólo para los
efectos de la suspensión. Tal anticipación es posible porque la suspensión se asemeja, en el
género próximo, a las medidas cautelares, aunque es evidente que está caracterizada por
diferencias que la perfilan de manera singular y concreta. Sin embargo, le son aplicables
las reglas de tales medidas, en lo que no se opongan a sus específica naturaleza. En este
aspecto cabe señalar que son dos los extremos que hay que llenar para obtener la medida

155

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Mattínez García

cautelar: 1) Apariencia de buen derecho y 2) Peligro en la demora. La apariencia de la
existencia del derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión
manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un
conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la
existencia del derecho discutido en el proceso; el peligro en la demora consiste en la posible
frustración de los derechos del pretendiente de la medida, que puede darse como
consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. En síntesis, la medida
cautelar exige un preventivo cálculo de probabilidad sobre el peligro en la dilación, que no
puede separarse de otro preventivo cálculo de probabilidad, que se hace sobre la existencia
del derecho cuya cautela se solicita a los tribunales. Consecuentemente, si toda medida
cautelar descansa en los principios de verosimilitud o apariencia del derecho y el peligro en
la demora, el Juez de Distrito puede analizar esos elementos en presencia de una cláusula
ejecutada por tiempo indefinido, y si la provisión cautelar, como mera suspensión, es
ineficaz, debe dictar medida que implican no una restitución, sino un adelanto provisional
del derecho cuestionado, para resolver posteriormente, en forma definitiva, si el acto
reclamado es o no inconstitucional; así, el efecto de la suspensión será interrumpir el estado
de clausura mientras se resuelve el fondo del asunto, sin perjuicio de que si se niega el
amparo, porque la "apariencia del buen derecho" sea equivocada, la autoridad pueda
reanudar la clausura hasta su total cumplimiento. Lo expuesto anteriormente se sustenta en
la fracción X del dispositivo constitucional citado, que establece que para conceder la
suspensión deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo que supone la
necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, con
miras a otorgar la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de dificil reparación al
quejoso y conservar viva la materia del juicio, si con ello no se lesionan el interés social y
el orden público, lo cual podrá resolver la sensibilidad del juez de Distrito, ante la realidad
del acto reclamado, pues si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los
daños y perjuicios es dificil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negar la
suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público y el interés de la sociedad
están por encima del interés particular del afectado.
P./J.16/96
Contradicción de tesis 12/90.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en
materia a Administrativa del Primer Circuito.- 14 de marzo de 1996.- Unanimidad de nueve votos.- Ausente:
Juventino V. Castro y Castro y Humberto Romrui Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario.Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Angelina Hemández Hemández.

l· I Tribunal Pleno. en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/ 1996, la

PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA". NOVENA ÉPOCA, TOMO III, ABRIL DE 1996.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/1996, la
tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa Y
seis.
PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO 111, ABRIL DE 1996.

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO
PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO,
DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE
AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE
DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA,
DE ESTOS DERECHOS.- El interés jurídico se traduce en un derecho jurídicamente
tutelado y es uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en los términos
de lo que establecen los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Como
derecho jurídicamente protegido, es incontrovertible que para promover un juicio de
garantías, debe de estarse a la naturaleza del acto que se reclama. Por tanto si los actos
reclamados se hacen consistir en desposeimiento, secuestro o decomiso del vehículo de
procedencia extranjera Ciertamente, porque quien es propietario o poseedor. d~ un
vehículo respecto del cual penden actos de autoridad tales como secue~tro, desposelllliento
o decomiso, el interés jurídico se demuestra con los documentales que acrediten que la
quejosa es la propietaria o poseedora del mismo, puesto que su esfera de derecho ~e
propiedad o posesión se vio afectada por el acto de autoridad, que como tal, debe cumplir
con los extremos que la Constitución le impone, lo anterior se desprende del artículo 4o. de
la ley de Amparo, en concordancia con lo que dispone el artículo 107, fracción I, de la
Constitución General de la República, según los cuales el juicio de amparo puede
promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado y tal perjuicio inmediato Y
directo, da el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de garantías, sin que
sea necesario para acudir a la instancia constitucional, el que también se demuestre la legal
estancia en el país multicitado vehículo de procedencia extranjera, pues los actos
reclamados sólo afectan la propiedad o posesión que respecto de mismo tiene la quejosa, Y
no su derecho de importación, por lo que la legal o ilegal estancia en el país del multicitado
automotor, será materia del procedimiento administrativo que, en su caso, se siga contra la
formulante del amparo.
2da./J.53/

tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito FederaJ, a ocho de abril de mil novecientos noventa y
seis.

156

157

�Lic. Hugo Martfnez García

Contradicción de tesis 24/96.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y
los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito.- Cinco votos.- 16 de
agosto de 1996.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Tesis de jurisprudencia 53/96.- Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de
dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan
Díaz Romero, Mariano Azuela Guitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillenno l. Ortiz Mayagoitia y
presidente Genaro David Góngora Pimentel.

PUBLICADA EN LA PÁGINA 177 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO IV, NOVIEMBRE 1996.

Se tenninó de imprimir en San Nicolás de los Garza. N.
L. en el Depto. "Editorial de la Facultad de Derecho Y
Ciencias Sociales de la Universidad Autónom~ . de .
Nuevo León, el d!a 29 de abril de 1997.- Esta ed1c16n
consta de 450 ejemplares.

158

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1997, Quinta Época, No 2, Enero-Abril</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales</text>
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                <text>Guajardo Castro, Reynaldo, Titular del Dpto. Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>.
.egenerac,on.

.A~o lJ.-H EPocA.

M:éxrno, MARZO 7 DE 1901.

TOMO

.

II.-NúM. 20

PXRIÓDIOO INDEPENDIENTE DE COYB.!TE,

t, libertad de lmpruta no tl•ne mh
lhnltes, quul reepeto' la\ ida pril'R&lt;U,

, la moral,, la pu ptlbl'ca. (Art.

de la Oonetltuclón.)

Cuando la Reptlblica pronun~le 1u ro1

1obeta,llll, teli forzo10 10metene ó di,

7, 0

mltlr.

0.1.MBETT.I.,

bIRECTORES:
.Clc. Jesús Flores Jt{agón.-7iicardo Flores Jt{agón.
Oficinas: Centro Mercantíl, 3er. piso, núm 20. (Méxko, D. F.) Teléfono 264.
_jldminisfrador: ~icardo Flores J,fagón.
CONDICIONES.
11RE8ENE.RACIÓ11'11 &amp;ale los dtu ?, 16, 23 y ciltlmo de cada me,
y ·toa rrecloe de subscripolón sen:
Para la Capital, trlmeatre &amp;delantado ................. .1 1.60
rara loe Estadoa, Id.
Id.
• ................. 11 2.00
Pan. el Extranjero, Id.
Id
en oro .......... 11 2.00

NdmeroB 1ueltoa 15 otre. Nómeros atraAdos 25 ctv1.
Se entA!nderi aceptada. la subscripción, en C&amp;SO de qua no se de,

ruelra el periódico y se girari ¡,er el importe de un trimestre.
A I01 agente, 88 les ab(!ru.rá el 16 por ciento.
No 88 devuelven originales.
Para Ir.a anu:1cio1 en el periódico, p{d&amp;nJe tarilu.
., ...

______ ...,____ ""..,,...,..._..,.

-- ------

.... _....,....,.....,._..,.,

Unámonos.

__

~

Gral. Díaz, que después de hahor alucina~
do á nuestros padres, predicánuoles una
regeneración política ilusoria, los sacó de
sus hogares para sostener el Plan de Tu:x•
tepec, soííando er, un gobierno netamente
liberal, y por lo lanlo, democrático; el Ge:
neral Díaz, que hacientlo aprecio de mulsa
nos consejos y torpes insinuaciones, so en•
trcgó en brazos del partido conservador y
con su decisión hizo huir á los liberales,
quo no simpatizan con las polít,icas concilia&lt;loras; ol Gral. Díaz, que ha reducido á
Estado Centrnl al que tanta sangre y tantos sacrificios costó hacerlo Federal; ol
Gral. Díaz, quo dió muerte al sufragio, para poder elegirse él mismo y poder elegir
también á cuanto funcionario posa sobre
la Ilept'tblica, y que hacen de 1mestra que•d p t •
t · d
L' t
n a a na un vas o Cll'CO e au oma as,
.
t'
•
1 t d
1
1
que n 0 1enen mas
un a quo avo untau· del ,Jo1·0 , d o1 J 010
1'
quo en nues tro Leno-

,
~osotros, que estamos acostu~brados a
CJ/3Clr.con_ franqueza lo q~e sentimos, _va, mo~ ,ª deJar ~ae!' anto la ilus~rada cons1dorac10n del publico, una hornble carga, un
pesado fardo que como irrisoria herencia
nl'&gt;s deja el Presidente
Diaz.
.
.
El Gral. Drnz, &lt;1ue cuanto ha que n tlo broso génesis polílico los sacó do la nada,
ha hecho, .Y que, no coi:formándose con para investirlos &lt;le facultados 11uo ks vio~acer sentir su personalismo durante su non demasiado grandes y uarles puestos
vida &lt;lo gobernante por un orgullo incalifi.
' su rn
· .tl uencia
· se por- que resultan. clemasia&lt;lo .,posados
e,.~ l)le l1a d asea&lt;lo que
. , para los
petúe; el Gral. Díaz, que haciendo á un la·· enanos tlel rnlolcclo; el l1ral. I&gt;iaz, ~l ne es
do los prináüos ele democracia mató el el todo en este rometlo do democracia, no;;
.eivismo al a/rebatar las libertades públi- entrega atados, on caso &lt;le muorLo, i la
ca!l:1 amordazando á Ja prensa, porque de- v0lutad del Congreso do la U!lÍÓ~.
cía verdades y encarcelando ciudadanos · En efecto, en caso do &lt;J.llO muera ol Prohonraclos cnyas ideas l'epuhlicanas no po- sidente, so encargará desde lnogo tlcl Po~ían consentir el cesarismo; el Gral. Díaz, der Ejecutivo el Secretario &lt;lo Heh1e:one:,
t1uo para Jinccr su voluntad se rocleó do I~xterioros, y :;i no lo hubiere ó c,,tnvirro
omb1·es sin vigor, liberales unos y con- impcdiclo, ol Socrotario &lt;le Uubcr¡,1ación,
rvadores otros, pero profosando Lodos el reuniéndose al tlía siguiente en !éll lu1.?a:l de

"º

i¡mo pdnci¡iio; el de la conveniencia¡ el.la Cám~ra de Diputados los individuos de

•
•

�1

.

UGENERA.CION.

las dOB Cámaras. En esa sesión, el Con•
-greso de la pnión elegirá al Prcsi:Jeute
.aubatitut7, por mayoria absoluta de los presentes y en votación nominal y pública, sin
'l.ue pueda discutfrse en ella 11roposición
alguna, n~ hacerse otra cosa que recoger la
t•otación, publicm·la, formar el em·utinio
Y declarar el ?í0ri1bre del electo. (Fracciones
I, II y III del art. 79 do la Constiturión,
1·eformado por decreto de 2-1 de Abril ele

sin que haya discuci6n previa de sus per·
sona'.i1bdos? Esa pNhibición despótica impide la impugn \CÍÚn á los randidstos, prohibici6n que es antidemocrática y antili·
beral.
En ninguna democracia se proscribe la
discusión eu los actos electorales, prcci!:a• .
mente porque las discusiones en ellos son
necesarísimns. Los can,E1lato;; tienen qUG
sufrir la crítica de su~ nd vor:;ario!':1 critica
1896.)
indispcH)Sable parn que la"i personalidades
Esto es sencillamente autoritario v des- so muestren tal y como son: con sus virtupótico. ~e nos or.troga á la ,olunt;cl dr des, su,; vicios, sus af.!cto~, sus pac:;ioncs
1as Cámaras, cuando e~as mismns CAmaras etc., porque de otro mo(fo so dará un voto
están integraclas por inclivirlnos qne no juzgando 1a e..·d:irioricl ul Ü·) los hombros,
cuentan con la voluntad nurional.
•
que la mayor p1rte de b;; veces resulta o.nQue so nos presento un solo diputan.o ó tagónica con su modo do ser inol'cll. El
, :mador, quo ocupe su ptiest~ por el sufra- hombre que aparenta.ser hu:nanitario, puek
gio pGpular. Qao so nos preiícnte uno solo de tener una conciencia monstruosa.
quo no haya obtenülo el carg,1 por favoriPer0 el Gra1, Diaz, como nl p~inc:pio diti::;mo ó en precio de sus serricios políticos jimos, ha querido por 1111, incompret1sible
(ntlulación,aplausos rabiososal Poder cuan- orgullo, que su influencia se perpetuara,
tlJ merecía ropr,)ches, adhesión incondi- sin reflexionar quo la suerte do lo. Nación
cional aun cuan&lt;lo en peligro de muerte se entrega á individL10s faltos de oncrgfo,
dol Pre:;idento, se ocurriera á D. Bernarao de iniciativa, clo volw1tad y de amor al
Reyes.) Qn'3 se nos presente uno solo de los pueblo y á la Patria, porque creemos quo
imfü·i&lt;luo; 1b a:nln,- Cám::ras r¡uo haya no am!l 11 111 Palria, tod0 a1uel quo teniendomo:;trado ovidentcnv•nt-0 su amor al'f)ne- do una misión pt\blica do'.icadísima, como
blo y á bs instituciones, y nadie se pro- es por ejetnplo, velar por las instituciones.
s:mta.rá, porqu'1 sJlo so lu procurado ara- democráticas en las qno vincula la felicitar lai ónle::ies militares del Gral. Díaz; d~d nacional, permito quo las instituciones
todos h:m proc¡rndo congraciarse con él so desvirtúen hasta co.1Vorlirso en m:rnárpari\ no p;mlor su puo:.to qn,J les produc~ quic1s; c¡no la Constitución qno protestú
una ront \, ~i hion na1hi codicinblo porque grrardar y hocer guarJar, so v0a ultraja,h.
llev~ comJ con,lición la sumisié,n táctias con la políUca de conciliación; qne fa lib:?raun á las órdenes mas fncm do ¡az,',n y á tatl de sufragio sea ilL1~orin; que los prebs TI1nndatcs mns autoritJriós, es incli,.;- ceitos legales so d_i1;lo1uen al c1ririoh) do
p3nsable pnra in&lt;l,ivi&lt;luos quet no t cnien•lo los poderosos; que se do~naturalice laConsonergia p1r.1, la ltwha, encuontran cómodos titución con reformas &lt;pte no necesif.~ y
}Q3 !Plb~tlioi de la. Nacil'i:1. Y lí ellos nos que sólo sJ prJCtu}lll p1r c.í.k1'0 e;oista y
ha entre.g al rcl P1-osidante, ¡?_ori¡uo él os el no por utilidad colectivn; que, an&lt;lanrlo ol
&amp;ntor UJ b 1·0:'-mna con~titucional, como tiempo,",se diera el l'-angriento espectáculo
es el autor d,:, ctt:mtq so dice y hace ofi- de un lyncha:lo en las oficinas dol Gubier..cial mente en Li. Repúhlic:i.
no, crimen qno valió el sniciJio de ur, J ;~.
~ilY m•,~.....P.ara acentuar vigorosamente potl y ol de:;praitigio do una a•l1uini~Ru.-?rinhn 1110 po ,r, fraguó )a f1ac. III de tración¡ quo bnrl'LrtdJS) de las Ciímaras
..-.oa .r rnu, cm 1~ 'ltt8 so progcri~e toda exigiera ol Pro~iclento un d'3cr~to total~ 4Gi
n::.Lnos, ~l no adcnitirso pro- .mente~ ü~ finJ;re;i~, por el que se p.n.po
·nguna. ¿Cu1H fnó so rnPn~ oJ ba \Ula mi:.erable Jimnsn.a al pueblo m-\s
~h hición? ¿Cómo f1Q. lrán rico do la tierrJ.. (auxilio á las vícti1nas fté
ma,·itos de los can;didatos, la catástrofe do Oalveston}; q-u t6tlíb~,.

IEC1Em!RAC101'.
tonto alarde de deaprendimiento,
~•J•ran.1os fondos de la Nación, gas~ dos
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obras ma" o·
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á~gr1tos las escuelas mal sorvi~-- 1
111111 y os pro1esores, ,ma1 uarr.idos·
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y en la. ruó.-, do•
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1rad~nte m1~er1a a m1llnre3 ~o deudos de
&amp;mentadoa hb~ral_as_que murieron en c~mpalia.
•
.A estos rndirnÍuos so entre(7a
o la Na·
01ón sur que valga la volnnta&lt;l nacional. A
.estos indiv!&lt;luos se entrega la Patria cuando los patnotas no los han elegido repre
.-nt.ántes.
Por estas razones dijimos en nuestro
mimero 27, que hay que proponer un candidato. Si las Cámaras tienen una facultad
antidemoeritica, unámonos los buenos mezieanos para hacer sontir nuestra voluntad
7p,.ra qqe el Congreso de la Unión, en
:Vis~ d&amp; la notitud do los patriobs, siga-la
eotrMDte popul~r y sea una vez libro elesde haber sido esclavo, quo sea un_a nz
dependiente después de haber adulado
oto; quo,como la l\Iagdalona biblica:pur¡u.e sus faltas con .el amo;i: ele un dios: el
ueblo.
~
Hagamos sabor nuestra voltmtacl,. que
voluntacl nacional; hagamos sentir
Allestra influencia, porc1uo si no lo haco¡JDos,nos veremos rednci&lt;los á soportar otra
·ctadura más funesta quizá que la preson•
•
Teniendo la ~aci6n su candidat'o,el Coneso de la Um6n t.endrá quo aceptarlo. Si
lo hay, el Congrnso do la Unión formapor individuo.,, que como antes dijimos
tienen patriotismo, entregaran la Na~
IÍ cualquier tirano de sable. Esto deos evitarlo, porque hay que convenir
el militar no puede ser buen gohernan:
y que convenir q~e la Patria quiere
tuales y no hombres que no tienen
Néa q,µo la espada,ni más ley que el

a

militarismo y se verá, quo aparte de unos
cuantos soldados que han rnrTido á la Re. .
Públ'ica, 1os &lt;1emás 1n lian tra1c1onado,
los
d cmás han- regado de sanO're hermana nuestros cami&gt;0&lt;:-, al unuse.uesepa
·. L "
rt'd
·
·
1 ocumve, déspotas euces mald'1to que.nos ha trn1do
·
ropeos, como H no fuernn bastantes' los
tiranos de .:.uex1co.
-,r- .
·
1
unamonos;
,
fi'JClllOS nuestra atención
• en
un hoinbre, o-1 no pucel n sa1rnr uL 1a p at na
· do
la crisis política ú. quo la condenó el Presiclenle Víaz, al entregarnos ii la voluntad •
del Congreso do la Un'o'
1 n, a· oso Congreso
']_Ue en suc; acto~ oficiales no tiene -rolun•
tad, ni valor1 ni pat!"ioti!'lmo, porq_ue es
obra del absolutismo.

Gi:qco acusaciones
· co11t:ra ·Garrizales.

Dos acus:iciones se prnpnran contra el
arbilrario Juez Bonito Carrizalcs do San
Lu~s Potosí, y solo espcromos dc~allcs parn 1.1.1r cuenta de ellas á nuestros ilustrados lectorel'-, á fin do cÓrroborar nuestros
continuados asertos, acerca ele lo nocfra
qno es la presencia de ese Juez en la juclicntura potosina.
Como os bien sabi,lo, posan sobro Carri1.nles lnsncusacioncs do los Srs. Antonio Diaz
Sot.o Y Gama y Jo:;ó María J&lt;'ncha por violonc;a inllehid::i. y vejación en sus porsonas: p&lt;&gt;sa sobre él nde111ús, fa acusaciétn
do V. Vi&lt;lnl A. VL·rcz por sustracción de
expediento, do modo qno, con las dos nuevas acusaciones, so vorú. comprometido en
cinco procesos.
Pero no so castigará al despótico Jue~1
porque e~tA apoyado po:t,. Montes de Oca •
quien á su vez sostiene nl Gob..emador d;
San Luis. No so impondQ\ pena alguna
sobre Carrizalos, pero 1a soc~edad honrtda ha dictado ya sÍ1 fallo condenatorio, en
contra do un funcionai.-io que ba arrójado '
de su conciencia 1\ Jo. Justicia, paro. dar
.
.
cab1'da á las ~mplaecnci., •qno' soñ el {ro.tria quie~ h?mbres de trabájo y to .podrido &lt;lo las ronsigr:i!Z,-,
Y.el militarismo, entre posotros, No se hará J ru,-ticia en San JAis, ~ ~Ñtn, Beoórraso 11 hiiior.ia dtl c¡P-e. no J~ ~y. 'La ju.sticia Ílf hu~ét~

�REGlNERACtON.

:cz!!!t

allí como de país npestaclo. En cambio, f:c Ido, porque cuando la n1tl~ri1&lt;llad, lqule d~b•
.
vidas y hnc1en
as e e os hcm•
la ha substituido con el despoh:-mo
Y 1a ve1ar P01 . 1'as;
•
. • •
.•
·b"t . dad que c:eguirán im¡&gt;erando &lt;ladanos, revuelen su prest1g11J ~n un c ar
a1 1 rarie ,
·
.
.
. é
. t' H qué segu•
hasta que suene la hora de las represahaa, co de sangro e,qu garnn 186 1 h . d ?
.
ridad pueden tener los hombre~ oma ois.
·Qué confianza se podrá depoEatar en nna .
:utoridad que, como c~e ,Jefe Político no
tiene concimcia de su misiécn, ni ofcrú_pulo de ninguna clase en que su marcha ad·
ministratirn, deje como un recuerdo pre•
Leª el público y com·énzas:i do que e~ tiado de mal&lt;licionei, la huella ¡¡anguinoel estado Je Veracruz asesinan las autonnolenta de sus crimenci,?
tlades.
•
.
Dehesa debo castigar la n al1~ad do rns
José 1'herel, es uno de los nuembrOiil Jofeii Político¡;, si quiere tenl'r algo bueno
más ricos de la c0lJnia do :-3an_Rafne~, Can- n su torpo y descabellada u&lt;lwini~tración,
tón de Ja1aringo, á quien una partida de e
,
baniolero, le robó mil pesos.
Un tal :\liguol Yera, caciquillo ele alue.1,
para atraerse h buera. voluntad de~ .a.ca~1dalado 1'herol, se I uso en persecuc10n e.e
los band1d )~, y no encontrándolos, habili•.
t) do tal á un pobre l1orobl'O, J ulián ~k•
reno, á quien calificó de s0s1Jechos~. .
cCada día tiene moior aceptación, entre
111
Ha.y que notar, quo no había hgei:gs el público semnto nuéstro valiente, colega
indicios de que Voreno fuera uno ~e los HEGE1"ERACIÓX.
ladronei:.
. . .
cHemos leído uno de sus artículos que
No obstante e,-;to, Therel, otro mdrn- se llama "La esclavitud en Yucatán," que
duo llamado Julio Oucillet y el caciqui- aun cuando la ín&lt;lolo do nuestrn publicano Vera, se pUt-ioron do acuerdo para ha- ción es otra, DI&gt; podemos m~nos que repro·
cer un escannien:o á toda co::.t~, en l_a per- ducirlo en el presente número.»
sona del infeliz )for_eno,. ó. ~~rnn _81 '.1 ~_er Nuestro querido colega La l'oz dd_ Tejuzgado pJr la autornladJud.1~rnl,m siqme- ltgrafd, ÍI. quien perton~con l~s anter~orcs
ra identificarlo, el Jofo Poht1co do Jala- lineas se ha servido reproducir un n1hculo
cingo mandó que se asesinara al sospechoso nuest;o en el que trDtamos do la vergonaplicándolo la bárbara. y salva.jo ley fuga. zosa esclavitud que se ejerce en YucaHn
Se ase"ura, que el crimen se fraguó sobro los deseredndos do la suerte, que no
me&lt;linnto~ierta cantidad de dinero.
encuentran protección ningmia do parto
8o "º por lo anterior, que en Veracruz de las autoridades &lt;le eso Estatlo, al 1¡ue le
no so rospela la vida do los cindaJanos; ha toc.:ulo la maln fortuna de s~po_r~ar á
que por paga so nse~ina á los homl rus; Canton (~ervidor adicto _do l\Iax1m1hano,
que para vivir allí, se necesita tonor la perJ nunca ele la República).
.
espina dorsal más flexible quo_ una ~afia de La deferencia de nuestro colegit nos obhla India; ser sorcb riara no oll' el inmoral era, y más no~ o1)lig.1, cuando vemos qn.,
retintín do las casas de juego, c_ie~o P~~-a ;e porta honra&lt;hmento en e.;,t.~ époc:t cle
110 ver los dcsacie1 tos do la adm1r¡1stn1c1011 depravación social y d'3 as,p:erosas cobarde l&gt;ehesa, y 11111,fo para que ln-; protestas días políticas.

Corre sangre en Veracruz.

Lo que dice 011

colega I1011rado.

.
SU p1ca n1 os

so ahoguen en la gurh"llntn.
.
,
h:ue1-tros suhscriptoEs bochornow todo L!:,(). Es ar.ó.rqm&lt;:°
1
rrs, !-O sil YRTI darnos
en grado E;muo t1ue llegue á temen;o. ma~ ivi~o de his falta!. 'l~e !'bse1 ven en_ el ~~
á -un jefe l'ulítico, &lt;omo el &lt;le Jalacwgo, parto de nuestro ¡,cr1ochco, para co1~gullªº "l salteadui· ue e&amp;minQS UlllS desalma- 'a.s.

..

1if.nENER ,\ CIO~.

5.
-

-- _ 1

En ofcc•tü, t-in J ustici,1, o1 pnohlo Yiro
fl/mar¡aque
Opl'imido. Sin ella no puatfo l'jercitar ninoposicionista. gún dcrceho y lns lcyl's m:ís lihcn1ks son
lolra muorb, como acontece entro nosoLa yerdnd nunca puede Yivir orulta. tro~. Xatnrnlmenle que "in .Tu!-ticia no
Las conci1mcias rn{1,; torcidas y bs más pue,1o haber libertad, como vimos en el
, que ll'S repugne, llenen
·
1wirnrr pcn-·:-.miento, .Y h:l\.• 011c
tener en
perversa-:, por mas
·1
momentos Jüc·idos ~· compJ·ciHlon b nr- cuenta q11e l,1-; pueblo.; so cansan de ser
dncl.
e,eJayos y romprn sns cadenas derrocanA nadie i:;e lo oscapa, que 1a empresa ele do tiranos, po1·c1no es un hec1w, qne la inEl Jfu11clo y El Imparcial es una emprus:i dignacit',n popular:,;,:, l1-aanro c11 tormi1bcreatla para dislocar In vcm1a1l y hacer do blrs explo!;ione-:,
Para erilr.r c~as explosiono::, menester
Jn mz{m un objeto do jtwgos malavaros.
.
1.
es
11ue liavn
Justici:i. La mi.;ma empro-=a
S m omu:irgo, o.;.,1 &lt;'mpresa, pone 011 su
J
•
·
ndículo
almana1110 pm1Fam1entos
como semioficial m-í'Jo rom¡,rontlr.
é11 te:
'1'111nhil.'.•n trae el almar.aq110 otrn nrcla&lt;l,
&lt;Antes quo laril1uezn, untes quo In fuer- quu imprudentemente prohíjo, como imJP1 antes que Clli 1iuiera otro elemento ca- prurlenten:onto pr0hij{i las dos anteriores:
paz de hacer desarrollar á una nación en- «El peri1Hlismo es como esos ten;ibles
tre las naciones &lt;lol mnn,lo, un r.ueblo de- venenos en la Nedicinn, que con:stituyen
be procurarse la jt1sticia. N'O PUED.B al mi~mo tiempo ,-us grande,; recur;;os:
HABER HOXOR, N'I ES f.OSrDLE LA ~anejad~ por homhre:; ele bu:na ftí, ~nlva
LIBEHTAD EN LOS PlJEBLOS EN a las soc1eda&lt;le:¡ ele lo cnntr11no, las mtoDONDE NO SE SOBREPOXE LA SGS- xica '.;
.,.
TICIA Á 'rODO.»
Como es Líen i:;ahido, en ol periouismo
Esta inmema verJad, qua nornlros pal- semioficial no nbuncla, por cierto, la buena
paroos, port1ue no somos libres, en virtucl f6, poro ni sil)_ uiora !'C l'm plea c~a Yirtud
de no sobroponer¡;e la justicia tÍ toclo, ya on clo;;is homeopática~.
la hemos &lt;licho hasta ol cansancio y nos
El periodismo oficio:e:o inuixica á las so•
felicitamos ele que la empresa. somio:6.cial, cie&lt;lade,1, porque pen·iorte ln opinión púCQDvenga con nosotros en nuestras nfir- blica, 11aciendo creer quo la mús absoluta
Q1&amp;cionos1foquo :;¡¡mo, e:1.::lavos. ~011) cuan- de las monar&lt;inías es mm ropúLlica domodo se demuestro que hayjus~icia on nues- erótica¡ porque colabonuulo con los déspotra Patria, poclromos &lt;leelnrar que somos tas, abato el espíritu púlilico tacli::mlo ele
inertes, que somos ricos, que tenemos ho- o.ntipntriótica, ele inmoral y do disolvente
nor, y en una palabra, que somos libres, tocla manifestaciún meramente democnítiMientras tanto, bueno seria no dormir- ca; porque afemina á los ciu&lt;laclanos ori~ sino luchar por conquistarla, ·á no ser 111\ndolos á practicar ol senilismo y la
9.ue prefiramos, vivir nuestra miseria y adulación, que es el inc-ienso ele los tira•
uestra &lt;lebilidacl, espoleados per1ietua- nos; porque haro per&lt;lor el amor á la Pate por el acicate del solelaclo.
_tria para adorar al pocleroso¡ porque caDespués trae, ol mismo_ridículo almana- minando el país á la ruina, pretende ha, otra verdad, que es; al mismo tiempo cer creer que progresa¡ porque estimula
ravelación:
el desprecio para el pueblo acusándolo de
e.Todas las reveluciones intestinas que ignorante, perezoso etc. etc., sin decir que
desarrollado en este siglo en nues- el Gobierno es el causante do tanta mise•
s, han tenido por causa principal la ria porque se ha preoc-qpado más de per•
lación en los presupuestoa; LA manecer en el Poder, gastando sus ener•
A REVOLUCIÓN, Bi la hay, gías ·en asegurar el puesto, que tle educar
PUEDE TENER POR CAUSA á las masas, considerando que 111 masa1
TA DI. Jt1S1'i~•
ilumada.s saben efetcit«f su, dere~91,

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REG~NERACION.
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:::s,1111

z====-x

Do todo lo antorior so tT~prendo quo la
emprcsa lle El Jfo11do y 81 Imparcial so
ha portado eomo ol mú-5 fnribnn&lt;lo oposicioni:;to, solo que le ha S\1ccdi1lo lo que ú
los alacranes, ~ ha intoxicado con su•mismo veneno.

Nosotros clir(.',mos_, qnp el Congreso Liboral no es un peligro para el País, es un
J)eligro para la tiranfa y el absolutismo y
la pmoba está en que goz;1 ele· las ;iimpatías de los buenos mexicanos. Los trn.idores son los únicos que no simpatizan con
la Gran Federación Liberal, 11orque aquella mala hieTba quisiera ycr á la Nación
enca&lt;lenada al tror.o de un déspota europeo.
El paiti&lt;lo conserru&lt;lor, quo es el de la
Nuestro buen amigo el intoligento A- traición, odia la libertad y por esa razón
bogado D. Ramón Obregón, se ha servido está desprestigiado. La Historia nos refie- •
11nuncia~11~s quo ha ~raslaclo.clo su bufete ro que ese negro partido, que no siente ruy notaria a la easa numor? 4-08 de la calle bor en rebajar su dignidad dando ósculos
del Coliseo NueYo, en donde se ofrece á n:tusoabunclos á los infectos pi{s del decrélas órdenes de s,:i clientela y el◊! público. pito u.el Valiei;tno, eso partiuo lurh6 co;tra
Damos las gracias nl habil letrado por nuestra inclependioncia en 1810, y que,
su amable &lt;lofcrcnria, a) mismo tiempo uno clo su'l prohombres, el d6spota y traique lo &lt;leseamos numerosa y buonn clion- dor Agustín Iturhicle, de,~pués ele haber
te\a, qua bien ln merece por su actividad hecho traición al trono de E~paf\a, hizo
y su talento.
traición á nuestra Patria, pagando sus cdmenes con su vida (lo deplorable es que no
haya tenido~en pam habérselas a.rr~nca- ·
do una por ~na.) Eso monstruo que odió
tanto á la Patria, era conservador.
El partido conservaJor ha sido siompl'e
el partido del desorden, como nacido del

EL ·PAI&lt;TIDO
DEL Cl{INIEN.

Dos peri6Jicos igualmente clcricale'-, y mari&lt;lnje del soldado y del fraile; ese paI'porenJe,onemigos &lt;lol progroso,porqueson tido so levantó contra los gobiernos consenomigos do la. Jibort::ul, protonden hacer tituidos para colocaron el Poder tiranoscomofa de los trabajos llovacfos á rabo por el ~o Santa Ana; ese partido abrió los brazos
Gran Congreso Liberal de la República, al enemigo del Norte, al que paseó bajo de
reunido en San Luí:; Potosí.
palio, bendicienJo al sable sajón enrojecido
Uno ele cllo:1 el Diario de .Talisco, de con la sangro de nuestros hermanos, así co1
Guo.clalajara, amedrentarlo por la inmensa mo bendijo las asesinai armas francesas;
significación do la Asamblea Liberal, se ese funesto partido, que siempre ha sido
. muestra mohfno al comprender q_uecomien- amigo del desorden, ahora pret&amp;nde serlo
zaá,:onaccr el espíritu publicn,rpio, una vez del orden, porque está en el Poder.
fuerto y vigoroso, no p&lt;Jnuitirii má:; tira- En nombre e.le un mentido orden, ele un
nías ni más embustes tlol oc.lioso partido discutible progt•z:;o y do uno. agobia.dora
do la traición.
'
paz, blasfonu es(.', partido contra los trabaEl otro papel, El Tráfico, do Guaymas, jos del Gran Congreso Liberal, porquo
Son., cuyo nombro es una revelación, por- comprendo quo ol Partido Liberal de la
que trafica con las irlons como cual&lt;iuier Repúblita cuenta con hombros de enerp
negrero con sn rcpngnanto m~rcancía, y y de valor,-q_uo son una amenaza, entiénque adomAs, vive para avergonzar , los dalo bien ol partido conservador, son
sonorensos alabando la tiranía de Izábal, una am:mau para los tfranos de bonete
eatá coaforrile con lo que asienta su digno sable.
oolega oltramontáno, a1iunando que t.} Lo, desah~~3 clerica.los no son mu q
Congreso Liberal es uñ hJeligro para la una prueba de su impotencia yde su

~n'lúiliW d\ll Faíi,

bardía, .al om~ear la oalunutia

7•

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F,( I · J
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nuestro conunct) 01 J
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·,
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'
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ns an- con()'énc1·0 el exl t l
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c1a el DistritJ do 'rozi ullán p 1 ,. l C ·"t l
- wr an e, qll'J la Suproma
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, Ut3 l,a, 1a 01 e 1a declarado
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escarnla1lo su criterio J·urMico
v
.
• , en una OJecutoria pro.
·
., 110. cru- nunciac1a el afio ante: .
1
zado sus arma'3 can nosotro!I Ac t
d .
•
uo.-, que os delitoq
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ep amos o imprenta no son conf
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el re t o, por mús qnc nuestras armas t'
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• soan aneos. nstantanoo~ f:;. T
es1g~a es: el J ue1. H ivom e~grimn la Je- llos &lt;
, • ~. ' uoz, son ai1 ue. nu:-c1a torpe auxiliada por la l .
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. 1uo, una vez c,1moüuos, rcsan por ose
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c ucana Ju- mismo hecho .
J.
cial y no,otros e3gri•niramos la le •
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. ' sm po er prolongarse más
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J•
a ta· y contmuo~
11 qu1 nu)stro articulo ''U J
d '
::,, nquc º" .&lt;1ue persi-,ten
M dareca
1 ,,
n t1oz urante un t, . .
o. e o , q_ue S3 pulilicú en ol número 17 ·.. .
-e1m1110 mas. o, nq nos• largo,
de REGENE LtACIÓ~ leva t. á - 1
quiz:i mclcfüuuo. Los delitos do inJ· uria di
11 0 · mpu a en difomnc·'
J
•1
1
·
' •
• 1 U3Z Hivora. Dejó pasar muchos dias billo d ion y ca umma ~11uo son el estri0
(nuestro artículo so ,rmbh-ií el -1 el n· .
todn.c;¡ he; denuncias contra porio0
1- d1sta&lt;:i) son in"tn t'
. b
•
c1e1!1 re: pasaªo) y dospu6::; du CJ!l!mltar del a~
:, , n ~rnoos po1·quo la acción
. proo~blomente, CJn el aJbnr•"l.101' .. r ., .1
ben te concluye desdo el momento en
" •· u
• ar" L- que s 1
1 ., .
•
nez, decidió presentar su querella a~tó un b
o anz:i. a u1tuna fra'lB, por má.s que
Juez complaciente que no tuvo oscrú ulos .. prin~a la llev~ h::isfa 1'oziutlán . para
para acogerla con bonevolencia. Ro;ulta- pr~c ~1 la en lo&lt;J o1dos clol Juez Uivera .
do: un exhorto quo diliaenció en O'ta C . l odc10.mo!'l, lltlo la ~u1Jrema Corto ha de~
º
:s
ap1- e ara o ciuo o ~ d rt
11al, con toJo sio-ilo y con reLicencin,
. t
1
so::. e I os, cuando so come.·
1
º º
:s y nus- en por a prensa, son instnntá
.. Jn 11· ·a el no os un e'
neos, porque
teuos, e Jnez 1 Correccional I, i·c • \".,
,1 1::.- " pu J 1c1 a
o elázquoz E •· t 1 &lt;l
.
• .omento constitutan V. .
se
·. ~n l ir u• ó ose 0xhorto, tivo de esos clelitos, sino una cireun t .
~ecogió 01 ongmal del pármfo donun- agravante, conforme á Ja loy
s
o o y se llamó á. declarará lo~ Directo- la publicid d 10
y
no
sien o
res de oste periódico.
t
ª que cons~1tuyo esos deliMal
.
os, no puede sostenerse que la · ulac'ó
el
.camdmo escogió el Juez Rivera. E~ &lt;le un periódico da compete~ciac~r~ J 1 n
oammo i to:los los que no pueden de- ces de I cr .
a os ue•
•der SllS a.otos. Promover una querell" l l tos istmtos lugares donde reciden
.
.., os oc oros 'del mis
d d
muy sencillo¡ probar que so cumple con
fi
mo, Y on e mal d~
deber, es muy dificil, cuando ese debar :~:danean ~t~~ ~u~~ionos los Rivera1 que
I
en 1a JUwcatura ~ culm!"~·
De estos -dos caminos, se es- No croemos que el J~oz R'
• .wu llano por ~ «¡ue
1vera y m,
no ~ ; 1• col;l¡éneii;, tengan la pretoJ1Sión de sobrt-"

mación_com, arm_as tlo comh.ltc, ¡;e1·0 esa
cad
1nmnrn y osa llifamnciím h:m'm re,.&lt;:nltar
t? a la hiel quo cnciena lnn imria Y prost1tuida facción.
·
Contimíen h1s cleric,1lcs h 1cien;lo mofa

.-¡ .· . . •-

El Jüez tiivera

deililllCia .

~n:o.

L.

,

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•

RtGtNÉRACÍON.
(.._ ZiUl

-,X :;s.:± t

s.:

:..azsw

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~L

pnjar en conocimientos jurídico~ íi la Suprema Corll', y por lo mismo, esperamos
que sus procedimientos nbortnrán, salyo el
que so prctemln cometer nna nrbitrariedacl,
para las que son muy háLiles lirs autoriJaeles de Puebla. Por oso clecíamos que nuos-

culano García procosa&lt;los por complicidnd
en el homicidio del Diputado Luis Castro
y sentenciado:.;· por ol Tribunal ele San
Luis Potosí á snfrir la penn. de 8 aüos, 9
meses y 28 dius do prisión, conformo al fo.llo que acaban do pronunciar los :Magis-

trns armas eran desiguales: aute la arbitrariedatl, fa ley os un jngnete.
Esperamos que el Jnez Ifo·em ocupo ol
tiempo que pienlo en denuncias y en s6lazar:so con ol Agonlo ,lo Di:strito en los baleones del Juzgado, en instruirse y enearrilar su criterio. Do otra manero. i.iompr(\
!'lerá "Un Juez l\íollelo'' entre los perniciosos de lo. República.
_ _ _ _.....- - - - -

trnclos.
Esos hombros fueron aprehendidos on
siguiente orden: Poc:adafl, el 7 ele diciemhro clo 1891; Noyola, el 1 t clol mismo me!5
Y afio, y Compeán y García, el rn do Diciembre clo 18!)1.
De modo que á,los !) a!\os, 2 meses, 12
días ele ln. aprehensión ele los delincuente~,
los ~fogistraclos potosinos &lt;lictaron una
sentencia, segün la qne los de!'lgmciatlo'I
reos sufrieron 4 mese!I, 4: clias más de prisión, y sin que antos hubieran potlitlo obtener su libertad preparatoria, á la que te-

·Nuevo Abogado.
Acaba de sor aprobado por unanimidad
clo ,otos en l::\ Escuela, Nacional de J urisprudench, para ejercer la profesión de
Abogado, el inteligente joyon Sr. Enri-

el

nínn derecho, en virtud de haber observado una conducta ejemplar clttmnte su p!'isión, como lo prueba el hecho de que lo'I
cuatro presos eran .Tefes de crujía ó machi-

que Orozco.
ro.~.
El Sr. Orozco fué uno clo los alumnos ¿Se pretenderá negar todavía que la aclmás distinguidos en la Escuela por su -Ja- ministración potosina es pésima? ¿Habrá.
boriosidad, su talento, y su vigorosa ener- alguien que tmte tlo defender al clerical
Gobernador diciendo que sn Estado os mogía para salir victorioso en su empresa.
Por fin h:i. triunfado al obtener el tí- delo? Nosotros creemos que sí es moclelo
en efecto; pero moclelo entre los mal ailmitulo, y no dmlamos que ol ejercicio de su nistrados.
noble profesión será para él uno. no inte- Esos infelices qno pudieron haber obte•
numpi&lt;la serio de triu!lfos, pues que és- nido su libertad preparatoria, no solo no
tos solo los conquistan los bien er1uilibra- la alcanzaron, sino que sufrieron unos me•
dos cerebros y las buenas voluntades.
ses más de encierro por obra y gracia de
Nuestras felicitaciones'". al Sr. Orozco .y Magistrados negligentes y nada osorupunuestros sinceros deseos de quo progrese lorns para cumplir con su deber.
en su 1&gt;rofesión para cuyo ejercicio, ropc.- E!;OS )Iagistrados no comprenden que la
timos, fué 11probatlo por unanimidad.
libertad del hombro es sagrada, como no
comprendo Carrizales que no está. bien que

------···------

1{onstruosidadcs
sea apoderado ele Montes de Oca.
Pc•ro el vorJaclero culpable e'I el Gober•
~Iagistrales. los
nac1or Escontría, quo solo por favorecerá
_
clericales, pone en los pue!itos públi•
,

•-

. . -.uastn .para fortfülfSS nna
i s1gnontá
1dea,
. . bienJinste
. . por C'terto,
T de. cómo se
• adm1mst~ usttcta en San ,uts Potosi.
El 2o_del pasado F~brero fueron puestos en libertad los reos Benito Posadae,
filiberto No¡ola1 Braulio Oompeán y Her•
;O

cos á hombros para quienes es demasiado.
e1e'\"ada Ia categoría de1 emp1eo que 1es d".,
cuando apenas podrían desempefi ar, y no
ventajosamente por cierto, el último de
los juzgacloi de paz,

,

5t .. a

.cus !EL :m

REOENERAffiON. zn: •

a=--=

L1\ SEGURIDAD EN

LA REPUBLICA.
..

•":;·· ...... la ausend~ de i,.taqucs
al lndi,!Juo y la propieJ..,J, caracte·
rM:co• en otros período$ da la vida
naelonal, 11os c~locau hoy¡¡ la altura
de !et pu•bto, mls ol,llizad,,..... .
PORFIRIO DIAZ.
(Del 11ltlmo Inlorme Pro,ldeucial).

(Co~TI)'(t.&gt;..)
Como el Presidente fe la Reptíblicn
a~ona la ause~~ia de ataques nl individuo
) esa
Ya á, estrellarse en la im'b ·1nfirmac10n
·l
pas1 1 1c ad de granito do las estadísticas
d~ nuestro Procurador ele Justicia del Distnto, quo sg ha empefiado en hacernos
fignrar como los individuos más desalmados del ~undo, y como, por otra parte, la
frecuencia de ataques al individno parece
que n~ más ele acuerdo en su número con
lu agnas
¡ · estadísticas del Procurador' que
con as risuei\as frases del Primer Magistrado, hemos decidido hacer constar en esta Sección, únicamente loi ataques á la
p~·opiedail, sin preocuparnos de In frecuenCJa abrumadora de ataques al individuo.

g
n

a:::aas:u:

ss:z:m

W!

dad de dinero ~~ em¡,ac.nron una caja tuerto
que contenía 2,(XX) posos, con intencibn do
llevór.sola también.
Cornolio Rotlríguez, so robó ú 1J. hija de
Dª ~Jlednd Ybqucz, más 400 pesos e!l
efeetivo. El hecho acaeció en esta Capital.

?

0 n la m:tl:t intención do art'ntuo.r mA~
1~ rnfnmlud.:i clo los conceptos del Sr. Presidente de la República, José 1fufioz se

rub~ de In Rocretaría ele Relacione~, una
cortma, tro~ libros, un timbre a~ níquel,
1
dos secadores de metal, un sifitn
l
u ' l na p eg-aclera, unas tijeras y otros objetos más
que han dosapareciclo. Ese robo se efectuó
escalando los andamios de la obra que $a
ha emprendido en el costado Sur del Pa•
lacio Nacional.
Forzando la puerto. do una platería d 1
calle
1 be &amp;
. de flan Juan' de esta Cittdlld
l , os an•
cl1dos se robaron varios relojes y alha'as
por Yalor de 2{X) p11so~.
J

Al Rr. Damián Enríqnez de esta e ·t 1
lti fue.ron rubaclos por &lt;los caballeros i:~
du~tna, un carruaJ·o .y un tron"o
de caba•
~
11
os.
De una maicería del callejón de Ureiia
de esta Capital, un dependiente infiel'
Ernsmo _Franco, robó á su patrón, D. Vi~ La - parod do unas Lorlegas situadas en
?ente Sanchoz, 400 pesos. El dependiente la callo de ~fanuel González, de esta Ciurnfiel no ha sido capturado.
&lt;lad, fueron horadadas la noche del jueves
pa~ado. Los ladrones so extrajeron cinco

ªf;

Varios individuos horadaron una tapia C~Jas con mercancías. No han siclo aprehen•
en una calle do esta Capital, y robaron un didos.
aparato paro. perforar pozos artesianos y
•
a~gunas otras herramientas, todo de la pro- ~ D. Josá :María Flores, duel\o de Ja
p1eclad de D. Jesús Daiza.
hacrnnda de «Los González,» le fueron in.,,.
cendiados unos clepósitoi,; ele rastrojo elftiD. Carlos P. Ríos, al regresar á sn casa ma~o en 300 pesos. Casi ano por af\o s~
de la callo do Yillamil de esto. Ciudad vió registran en es:i haciendo. tan al1mnantes
que, allanada su morada, le habí.tn robado atentados á la propiedad.
toda su ropa de uso.
.
.....~Valentm Rangel (a) Mancera, es el jefe

La noche del sábado a t ..
.
aitnada en la Plaza H'd lgn er;r,l laCt~enda
de G
I a o e a iudad
1a.ir:dalnl'.", D. F., fué ..qneada por loo
es, quienes se lleTaron todo lo que
ltubieron á mano,, mú.alpna aorta canti-

de una cuadrilla de bandidos que merodea
p~r Guanajuato. Hace pocos días asaltó la
mma de la Fragua: robándose lo ue ui•
zo. Hubo tirot.. onln, el volad~r la
mina y los bandidos,

d;

__

�10

R.l!JGENERAOION

De Guadabjam á 'l'oluquilla iba nn po-1 ern cosa arreglada co11 ol referido genebrn viejo, quo fuó asaltado en el camino mi.
¡,or unos bandidos qua le robaron nn buPor fin se lo oornlujo :í la cárcel y se le
no y un peqnei!o bulto do narnnjas. Esos alojó on fa alcaid[a á ,Ion do le llornron cacaminos jaliscienses so:1 inseguros.
ma, ~nesn y cuanto~ muebles hubo á. la
(Continuará.)
mano para 1.·Jcbarl0 Je c.:&gt;mJdiJades y de
atcncione$, al cJntrnrio de como se t,rata
á IJ, periodista&lt;, qno tienen que sufrir la
ing,ala compaiíía do los criminales más
empedernidos, dormir en el suelo y sin
abrigos y soportar toda una serie do veja-

Las venganzas
de1 Poder.

Nuestro qµerido, valiente y honrado co•
lega El Combate, de Hermosillo, Sonora,
J,a circulado profusamente un alcanoo, on
cl quo refiere el alevoso atentado de que
fuá víctima el Sr. Lic. D. J. Jesús Pes-

cionos y atropellos.'
. .
Esa yonganza rum y cobarde,, OJorc1da
contra un cmdadano honrado y sm re~petar á la esposa q~o. estaba presente, ru la
morada do la v1ct1ma, hace comprender
todo lo tiránica y despótica que es la administración sonorense, á la vez que causa asco su moclo de vengarse por motlio de
valientes, quo por servir al amo, llogan á
ejcrcor su felonía contm personas indefensas, cuyo dolito ha sido desenmascarar á
tiranos, flagelar á los déspotas y hacer ver
al pueblo sonorense, que sobre él pesan
autócratas que harian brillante papo] man·
dando una horda de cafres.
La civilización exije que cuanto antes
so vea libre S,mora de tanto tirnnuelo,
cuya labor so reduce á exhibirnos como uu
puoblo degradado, que camina á fuerza do
esLimularlo con el láLigo del ca¡iataz.

r, ueira por parto de un individuo llamado
:Manuel R. Uruchurtn, protegido del Go1,:orno de Sonora.
El Gobierno do Sonora trataba de ejerciLr una innoble venganza en la persona
del digno Sr. Pesqueira, porque este caba11,ro, portándose como buen ciudadano, ha
dado á conocer todo lo podrido y todo lo
na,1seabundo que esconde la funesta admin;5tración sonorensc.
Pero el Poder no poclía poner pre~o· al
fJ.-. Lic. Pesqueira, on virtud de haber
obrado dentro de los límites de un clere&lt;·!u j11stísimo. Para resolver la cuestión,
se decidió buscar un valiente y la elección
recayó en Uruclrúrtu. Este, que conoce
J crfectamente la entereza de caracter del
Hr. Pesqueira, temió salir mal librado de la
,·mpresa, y para darse el valor qae le faltaba ahogó su cobardia en alcohol.
Chalco, Febrero 28 de 1901.
Envalentonado por la bebida, se dirigió
Sres. Directore3 de REGENERACIÓN.
á la casa del s,:, Pesqueira á quien provocó,
:México.
y antes de r¡ ne este caballero pudiera deMuy ~oliores nuestros y amigos:
Lnde1·se, Uruchurtu le asestó cuatro treDe la manera más injustificada Be no3
memlos bastonazos.
atribuye en esta población11aber d~do al
Hay que tener en cuenta que él valien- periódico "Onofroff," que vé la luz pública
le cstaila de acuerdo con el Prefecto Fran- en osa Capital, los datos que motivaron 101
cisco M. Aguilar y el Cabo de policia, diferentes artículos quo en él so han publiquienes se abalanzaron "obre el Sr. Pes- cado, y eu los cuales se ssl\ala la conqueira, asegurándolo como si él hubiera ducta incorrecta de algunos funcionarios
sido el golpoodor y no Uruchurtu, á quien pv.blicos de esta localidad.
dejaron 9.ue se marchase tranquilamente · Como quiera que tales versione11 nos des{¡ la casa del Gral. Luis E. Torres, donde se agradan, désdo el momento en que no sonegaba. después á acatar la intimación del mos partidarios del anónimo, pa1a zaherir
jj'¡1ez para darse J&gt;reso, dície11do, ~ue Vª f8¡&gt;Ute.cio11eij oliciales, $Íno ~ue1 cuando e~-

REMITIDO.

11

REGENERACION.
cribimo, por b prensa, fo hacemJs con ol
valor civil neceurio, y gu~taml3 do que
nuestra firm1 ap~r~zca al calce de nuestros
escritos, pues de ant3mano aceptamos todas las consecuencias que pudieran sobrovenirnos, los suplicamos á Uds. do una manera encarecida, so sirvan dar publicicfad
en fas columnas do REGENERACIÓN áosta aclaración,que no entra!\a másfinque domostrar de una manera clara y evidente :í.
las personas que nos suponen corresponsales de "Onofroff", que están on lo absoluto
equivocadas, toda vez que no solo no hemos dado tales dato., por cierto bien infundados, pero ni siquiom tonemos el gusto de canecer á algm10 de los redactores
de ese periódico.
Próximamente estableceremos una corrospondencia semanaria en quo daremos
á conocar las doficiencias de la adU1inistración en generi1l de este Distrito, á cfocto
de que llegando ~ conocimiento del Sefior
GoberMdor del Estado, se ponga á ellas el
remedio corre,pondiente, pues abrigamos
la creencia de que sabrá con toda eficacia,
atender las justas indicaciones que por condueto de REGE:NERACIÓN le hagamos.
Anticipando á Urh. las debidas gi;acias
por el ser"ricio que solicitamos, quelamos
suyos afmos. amigos, atts. y S. S.
A. GuzYÁN.-GurLT,llRMO R. 'l'rRAno. •

Presidenta poi· haberse éste reelegido,
M1rUn Gonz&amp;.lez no ha vuelto ,í Oaxaca.
Como oso Goboma:lor inopto gusta de
solazarse on la gran capital, bueno es que
el Presidente, ya que·al pueblo no so per- ,
mite hacerlo, impo:iga otro funcionario,
pues dol&lt;l i lt1eg l ~nota la mala vbluntad
quo Martín GJnzález tiene ele sogmr OJl
su puesto.
E:J. ÜJx1c~ ,o deiea que ya nov11elva,
porque con su pésima administración nada
adelanta el Eitarlo soriano, por el contra•
ria, camina para atrás.
So necesita par.i el Estado un hombre
progresista é ilustrado, circunstancias quo
no concu_rren on ol actual Gobernador. De
ahí proviene que la instrucción pública
esté tan deprimida y que haya una 41.10
otra escuela en to,lo el Estado.
La Justicia os alH e,xótica y los Jafes
Político~ son otros tantos déspota,, que
persiguen á los que no los admiran.
Todo el Estadc dosoa, que cuanto antes,
se destituya 6. }\fortín Gqnzález para que
termine su funesta administración.
'l'ámbién nosotros deseJmo, quo se des•
tituya á ese Gobernador, para que pueda
progresar nuestro Estado que camina á la
ruina, siendo digno ele mejor .¡;uerte.
Ese Estado que
pt'o&lt;lucido dos inmansas figuras, Bemto Jnál'ez y A11tonio
León, parece que está condenado á no dar
más hijos ilustras.

ha

Oaxaca_se QO.ftde.
Llamamos seriamente la atención del
Presidente, ya que él so ha abrogado la
facultad de nombrar Gobernadores, nrrebatándosela o,l pueblo, sobre el hecho de
que el Gobernador de Oaxaca, Martín González, continúa gastando sus energías en
el asfalto de nuestras avenidas, en lugar
de marcharse á aquel infortunado Estado
, á enterarse de la marcha de los negocios
públicos.
Desde que, para parodiar la comida d~
los Alcaldes de Francia, vinieron todos los
Gobernadores á fines de Noviembre anterior, con el objeto de asistir á las monárr¡uioas fiesta, que preparó el servilismo al

•

Importante Revista.
Acabamos de recibir el mimero prospec•
to de la Revista de Obtas Públicas y Mejoras Materiales; que el infatigable lucha.
dor, Sr. D. David Oamacho, comienza A
editar en esta capital.
Huelga todo comentario acerca de la
bondad de la mencionada publicación, única en su género.
Viena en forma de folleto, con impre•
sión cl!II'a y correcta y cxoeletlte papel.
En dicha Revista encontrarán los hombres de negocios, cuantas onseflanzas nec~siten pal-a im11lan,tarlas en sus estableci•

�•

18

REGENERACION

i2

•

RÉXlE~ERACIÓN

miontos do Agricullnra, l\lincría, Comercio ó fubriles:
Ning,ín hombro de negocios puede dejar
de subscribirse á la mer.cionaila obra, on
la quo encontrarán siempre un cons~jero
práctico y entendiilo.
Deseamos el mejor de los éxitos á la Revista de Obras públicas y Mejora~ 1'Iate1'i,,

les,

DOS COMUNI·
CACIONES.
Hemos recibido las clos comunicaciones
que siguen:
Gran Club Liberal Veracrnzano.-Libertad y Reforma.-El día 1.0 del corrien·
te quedó instalado en esta Ciudad el
«GRAN CLUB LIBERAL VERACRUZANO,• cuyo objeto es velar por la conseryación de las instituciones liberales y por
la fiel observancia do la Constitución y
Leyes de Reforma.
La Mesa Directiva del citado Club, quedó integrada de la manera siguiente:
Presidente, Hermenegildo Rodríguez.-Vice-Presidente, Miguel Reyes 'l'orres.ler. Secretario, Jlfanuel Gutiérre:z Nova.-.
2.º Secretario, Miguel A. Huidobro de
Azüa.-3er. Secretario, Néstor Barrera.'.L'esorero, J oaqtúu Quintero.-ler. Vocnl,
Bernabé Reynoso.-2.º Vocal, Marcelino
Sánchez.-3er. Y ocal, Edilberto Pinelo
Espa.lia.-4.º Vocal, Estéban Morales.5.º Vocal, Cayetano Fernlmdez de Lara.
-6.ºVocal, Vicente Reyes •rorres.-7.º
Vocal, Enrique Rosales.-8.º Vocal, León
Aillaud.-9.º Y ocal, Lino Tenorio.-10°
Vocai, José Loclesma.-11.º Vocal, Desiderio Díaz Figueroa,
Lo cual me es grato comunicará Udes.
para su conocimiento y fines consiguien-

tes.
Libertad ·y Reforma, H. Veracruz, Febrero 2 de 1901.-NÉSTOR BARRERA, MrGUlliL R111us To11.RES,--A los C. O. Directorts do «REGENERACIÓN.• - MéxiQO, .....

D. F.
-:;:

·-· .

-

Club Liberal Liternrio, «Sobnstián Lardo de 'rejada.•
'l'onemos la honra de comunicará U des.
que' on sesión extraordinaria celebrada· ol
viernes 1:í dol actual. y cumplido el período quo &lt;letermina nuestro Reglamento
vigente, s, ¡mice lió á nombrar fa siguiente :Mesa Dirccti,·a '1110 entrará 011 el cles;impeil.o de sus fo:1eionos el día do mafiana,
para terminar el lG de ~fayo lle lOOL
I'residonto, ~[anuel P. Lim.-Vice-Presidente, Santiago de Ju Hoz.-Secretario,
Aristeo lllartinez Nülle,.-Pro-Socretario, ·
Antonio M. Cabal. - Tesorero, Teodoro
Hornánclez.-Vocal 1.0 Luis Hoyos.-Yocal 2.º ]i'mncisco Gass6s.- Vocal 3. 0 Juan
Estó,·ez.-Y ocal 4.° Francisco de los Híos.
Ilustración y Roforma.-H. Veracruz,
16 de Febrero de 1901.-El Secretario,
MANUET, P. LIRA, V.º B.º S.\NTIAGO DE LA
Hoz.-A los Sres. Directores de ,REGENERACIÓN.,,-1\[éxico,- D. F.
Agradecemos la atención de los dos
Clubs liberales y hacemos votos fervientes por su engrandecimiento. Tenemos la
convicción ele que la fortaleza nacida de la
unión de todos los Clubs liberales de la
República, salvarán á fo Patria del desastre á que la conduce la necia política de
conciliación.
Hay pues necesidad de seguir luchando,
sin temor á las torpes persecuciones do la
tiranía. Hay que mostrarse siempre independientes y dignos. Nada de adulaciones ni de servilismo, pues el credo neta•
mente liberal está refiido con la bajeza y
con la cobardía política.

EG

l obernador Escontría
no es popular.

El Imparcial, El País y alguna otra ho·
jll, tan despi-etigiada como las primeras,
publican con fruición telegramas de Oiudad de Valles, S. L. P., en los que se anunciaque el clericalEscontría ha sido aclamado. Uno de sus empleados que lo acompa·
!an1 H ~ aien ha ¡qellto lo, tele6framae,

~ osotros

..

sabemos perfectamente, que no
ha habido tal cosa. Dosde .que Escontría
füé impuesb contra la voluntad del pueblo potosino, nunca se lo ha tributico la
menor muesLra de simpatía, porque ese
gobernante no tiene más partido que el de
sn camarilla clerical, que está despresti•
giad~ en todo el Estado.
Las únicas ovaciones qne legítimamente se ha ganadn Escontría, han sido las que
le tributó el público ilustrado y o! pueblo
de Sm Luis, c:undo. aplaudían con un entusiasmo rayano en frenesí, las justas
censurns que so le hacinn on las sosiones
chl Gran Congreso Liberal, por su torpe
y cloric1l alministración.
En el Estad) no tiene simpatías el Gohernador, . por,1ue es perfectamente inept~ para ol puesto que ocupa, y además;
por~ue por vituperables com¡ilaconcias
8)~liene en, inmerec'.dos cargos á Niiio; Can,z1les. Y~ ot.ros igualmente inept.os y
larr clenc~les con él.
La Namón no debe hacer aprecio de telegramas que se confecciorn1 el mi~rno Esc~ntría, p_ues debe sab~r que en San Luis
ilonola misma populandadq11e disfrutaban
Garza Galán en Coahuila, Peón en Yucatún, Mercenario en Guerrero y el funesto
Cravioto on Hidalgo,

El periodismo en
Campeche.

campechanos. Dicho Sefior editaba en la
[sla del Carmen un bisemanal indepen•
diente con el título de El Centinela. Las
justas y sensatas npreciacio.nes del colega,
ce!lidas siempre á la verdad, le C011citaron
el. odio de la a :!ministración c~mpechana,
el que se resolvió en el encarcelamiento
Je! Sr. Sl;iels Durán y el decomiso de la
imprenta en que se imprimía El Centinela.
Se tomó como pretexto un párrafo de
gacetilla titulado "Salvajismo," on el que
se daba cuenbt· de un· atropello cometido
por un cabo ele poli da en la persona de un
ciudadano honrado y juicioso.
Lo chocante del caso es que, en la causa seguida rontrn el Sr. Shiels, se compro•
bó que ora ciortó el hecho denunciado; pero q,ue el motivo del proceso era la palabra
"Salvajismo", lo que implicaba un ultrajo
á uu funcionario público.
]\[uy reprochable es el procedimiento
seguido contra el Sr. Shiels Durán. Seguramonto que no hay otro ,ocablo más ve•
nial que o! do "salvajismo," aplicado al policfa nrbitra rio que maltrata ciudadanos
sin motivo algu!10· Y sin embargo, se pro·
cesa á un periodistñ honrado que procura
el mejoramiento de un cuerpo, el de policía, que en Campeche adolece de ''&amp;ravísimos defectos, y se deja sin castigo guardián do la segnridad quo atropella brutal•
mente,
0

:1

Estos detaHes destruyen vigorosamente
todas las oropeladas alabanzas que dispersa.u los paniaguados del Gobernador Mac
Gregor. Desdo que se inició la administraEl Estado de Campeche, en el qua jamás ción de este Señor, Campeche degenera case han distinguido sus gobornantes por Ji- da día mas, y se acentúa un malestar qne
ber,iles y progresistas, resiente con fre- irrita á las personas sensatas. Y es natucnencia esos ataques burclos"y ropt1gnan- ral; un Gobierno que no escucha la voz
tes contra la libartau de imprenta. Este es honrada del periodismo independiente, CJ.Ue
&lt;'l secreto de la falla .de opo_sición eu ose cierra los oiclos á todas las quejas y voltea
E~tado. St no ~o ¡_brsiguo directa y fran- la espalda á todos los lamentos, no puede
camante al penod,sta, se le roclea do toda hacer prosperará los gubernados y cuan,·lase ele trabas par:t impedir las publica- do concluya sn período ailmillis't;·ativo y
c1ones mdepend1enles.
baje del j1oder, no llcrnrá la salisfacció;1
. 'l'enemos n?ticia de u11 caso da persecu- de J1aLor cumplido con sus deberos y en
s1ón A un per10d1sta. El Sr. Arturo ::lhiels vez del aplauso, tropezará con las ao-rias
0
llurú'n, es nn escritor ¡n\blil!ll indepenJien- cellsuras de los hombres honrados.
te que con honradez ha censura•lo _siem-1 Sentimos mucho las persrcusiones de
pre Ios actvs rndecoro,os de los gobiernos, que es víctima el Sr. Shiels Dun\n. Para

�1ft
REílENETIACió~.

. 14

calmar sus pennlicladcc;1 tenga en cuenta cialos como los anotnclos, que ª1:1~azan
que las porsecusiones sublimizan á, la víc· &lt;lesprostigiiu más y má,; ó. la J ushcia por
timn y bacon odiables ú. los perseguidores. cuntro largos al1oo.
Ya daremos cins datos sobre este asunto. Por esto on otra parte decíamos, que la
J uslicia ha huido de San Luis Potosí oo·
mo clo un país apestado.

/ __..1.______

Magistratura clerical.

Rectificación.

•

El d-obernador E~contrín ha

nombrado
nuevos Magü,trados para ol Tribnnal de En el n.º 26, pág. 10, do nuestr? periódico, se publicó con el título di) «Batifico.Ju~icia de Snn Luis Potosí.
Como ora de esperarse, tenían quo ser ción ,. una carta do varios miembros. de
clericales unos, y acomoda! icios los otros. una comunidad de indígenas do Ano de
José l'\Iaría Aguirre y Fierro, os agio· Rosales, 3Iichoarán. Se advierto en ella
tista. De sJguro 'lue nunca fallará. contra una. 04uivo;ación que rectificamos. Entre
un individuo do su profesión, porque :! lAs personas quo la subscriben, aparece el
espíritu do compañerismo hará que no ha· nombro de un señor Pedro Villegas, firya jusl\cia. Además, es admirador del mando á rue6o . de J. Dolores Rodríguez.
Quien firmó por. esto sotior, .no fué Pedro,
Obispo Montos de Oca. ·
Joaquín Villalobos y José de Jesus Ji• sino Sovoro Villega8.
Hacemos
esta
rectificación
á pedimento
ménez, están dosprcetigii\dísimos como
• funcionarios. La Suprema Corte ele J usti- do la Sra. Teresa García, esposa. de D. Secia ha a:nparado á. nn regular número de vero Villegas.
víctimas de los errores v torpezas do esos
)fogistr:idos, ineptos y ;rbitrários.
Arnnlf.&gt; Pedroza, no es liberal, por esa
razón lo hizo ~fogisirn&lt;lo el ultramontano
Gobernador.
Francisco A Noyob, no os liberal, ni cor.-1
servaclot·, ni católico, ni protestante, ri Manuel Uruchurtu, ']_UO agredió al hono·libre pensador, es sencillamente acomoda- rable Sr. Lic. J. Jcsú; Pesqucira, atentatióo. Si el\lobierno es liberal, él 1lt'ga al do do quo no5 ocupamos en otro lugar, so
rnjo viv,1¡ si os cJ:1-ervador, com0 al 11uo sintió. ofendi&lt;lo r,or el Alcance de "El Comva á sJrvit· (p1rqnc hay que tener on cuan: bate" 'lllu comentó el suceso, y lo donunta. (]_UO eso; ~fogistrados senlirán ó. Escon· ció ante el ya célohro Juez Germán Velas·
tría, no al paablo) se vuelvo más pap:sta co,'luo os ol instrumento do todos lus atroqua el Pnpa.
pellos á la prensa, tan frecuéntes en SonoJ uan N. H,uolac::, os do gran prestigio.... ra.
_.
entre los fo1ili:?s. Es el redact0r más cons· Ese Juez, !-iguiendo ,-u práctica atentapícuo do El 1.,:~tandarte, pori(idico clerical torin. y arbitraria, procedió á la clausura
y fanático. Esa es la razón por la 4ue ern do b imprenta do El Demócrata, en donde
hoja os tan emp5lagosn. Ruolas ticnó igua• so imprimía JJ Com.bal:· Además, fu_oron
}a do la l\litra lo mismo que del )lonte de reducidos á prisión y rigurosamente meo·
Pie&lt;lacl cld Estado.
municados,ol A(lminíslrat1or &lt;lo l:i. Impren·
Uospecto de los 'Magistrados ~npor~u- ta, Sr. Rafaol .T. ~astr-0, d l~egento do In
pierarios, los que no son nulidades, son 1~ mismn, Sr. Antomo HermoS1llo, 'Y el Oa·
~i,,.nificantes medianía-:,
jista D. Gregorio Jfodriguez.
0
$in embargo, no oscasearim los ditiram· ~u basta, pues, que los sonoronses sn·
pos dirimdos al Gobernador, alabando su f'ran con la imposición de un gobernante
-jmpnJtl;nte ülepcj91~d~ f,¡7+cj9narios judi • impopular como lz.ábal, ni que éste oonti..
)

•

J'r1ás atropellos en
Sonora.

.

2C

..,

-

!

füie al fronte &lt;le un:i atl1ui;1i!-tración á pe-! te1igonb y honra.do colega, á quien desea•
sarde no ser ya G &gt;be1·narlor conforme ó mo~ una lab:&gt;r fructífera, y.i que esa es la
la Constitución local. E-; noccsal'Ío acon · 1misión do la pronsn.
tuar la impopulo.ridacl, con actos ele agrosión di,;frazados con la ley. El Estado do
Sonora es uno de los quo más han snfriclo
con eso, atropellos. El sistema a~ cacicaz·
,,
g.J impuesto p:&gt;r Torres é izlbal, pró&lt;lúcé
--hechos
ú D' Jesús
El
r
f como el, que so dncomiso
.
,
' J uez 2,o elO,I.JO trae; de Ch"h
l Uahua, Ig•
Z. ~ orc-no.su
11nprontc1.
sm
{1ue
haya
tem·
·
1&gt;
ó
· 1es
.. ~
.
.
l nac10 ~hZ n, que en sus act os oficia
se iba. á publica1· en ell" gusta poco &lt;le ªJustarse á la ley y que1 co•
do not 101ns M ·nuo
1
un
Alcanco
q110
la
· J uez de p az,sogu1am
'. áspor
~J c1· . • d . perspicacia de la • auto-1¡mocualqmer
1
r1 a• Jn:r.:
0 a1wtuoso ' y por ende , sin que las unpros10nes
·
·
--:i
que por los preceptos cla1
hubtera. .prestado
su
consentimiento
P"
•
•
•
• 1
1
•
" a ?ºs y terminantes de la J t1nsprudenc1a
la com1sion
del ~upuosto
delito· Pero la ar- ·¡ ha acu:,:a
. do de d"11amac10n
r• t y ultraJes
· nnto
,..
.
•
,,1tratL0d.11
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J • 1o
uez u. te e ras e 1 rna un, anuos•
0 eJnromos e menc10nnr un detallo tro ilustraJ0 y sesudo coleaa La Ei:olu0
bochornoso: El día anterior á b publica· •. 1 D
·· l ¡ A
cion, &lt; o urango.
cion r a lcance de El Combate o.; decir
•• ,
. ,., u· nt 1
. . d u'
, ' ~~ uostro
colega critico la conducta de
ni SI,., 1 o e &lt; e 1a agrosion o ruch urtu
,
•
el Jefio &lt;l"..., p v,11·,,.:1•..,.., F l'J.nc1scJ
• Ca1·,no o d"'1- 1Razon, quo no ha siclo arreglada
,
. á, derecho,
1
.&gt; al Sr -Rafa 1 J C ·t
.
b '
on un nsuato on que, sm notificar el fallo á'
8
•
,h ro, u. nJm re clol
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.
.
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1. e¡ocuta1-su
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Indignado Rnzon por la leco1ón do Ju•
ac1n p 1co e1 a en a o comoticlo 1nor •
•
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•
.
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• · cJlog11, se creyo ofcn&lt;ht1(), y va sea por la
rar In unprenta y oncarcolar á los em¡ilea-1 .1
.. •
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L
.
co 0ra que lo a::.1metio o por ignorar más
do., &lt; o o .1. 'l amenaza S3 cumpltó Ln 1
,
·
i. f &lt;
. ,
·
&lt;lo lo que La fa·olución
h1bía creído, pro1mpr.mliü tl, e1ausur,v1a y lo, em¡&gt;leat los 1scnto• su 'lnerclla nnto Juez mcompetento
·
1
fuorJn
e1carcoladJ;;
n'.on- como t\l tlo Cluhnnlina,
•
•
.
.
., por no hab~reo
~
sicnclo
que el nrti·
1
1
r H1o 1.t previa
censura del Grnl · To1·1·es• c111o &lt;]enuncia&lt;
· 1o porleneco a• un pono&lt;
· • 1·tco
.
1
Y a. 1rrtta
h
arro(J'ancia
do
osos
cac1·1u
&lt;l
D
·
•
"
es. o u1-.111go, y solo los tribunales de osta
1entidad foderntiv.1 son los competentes pti·

Otro juez rqodelo.

0

•

,r

"ª

w

•

MUY AGRADECIDOS COLEG/\ '.m con:&gt;cor de la clrnuncia de Hazón.
..

'
• 'I X0;;o~r0s, 'llle on cuanto Ít galnnlerín no
-_ I.queremos sor tlo los último,, no~ permitiLa Redeneión, semanario indopondiento m:1s clar1~ á Hazón una clase do tlcrecho, y
Y honrado qne so publica en :\[éri&lt;la y que' al efecto, le corremos traslado lle nuestro
con ?totable Ynlor ciril, no bien quisto por' arlfoulo, que salo en csl-o mismo número ..
f'I cl"rical Gobcrnat1or Cantón, dolínc:l yi- y que se titula «El Juez Rivera ~os denun:
gor,i,amonlo la situación a,fixianto de cía.» En e~o artículo rodní encontr~r algu•
Ync_tin, i~os tle'.lica, "'ilcspué,; do cL&gt;piar' nas s,tln1lab los razones, que har1Í11 quo en
. nue~tru at~c~lo ~1tulndo «Ln .J[isión do la lo SUC:!3Í\"O otro col más cautela, para que
l'r.:msa,1&gt; los s1g1Ueules benérnlo; conc ']&gt;· sus p ::omociones no sean tachadas do imtos:
' procede11 tes.
1
G;~1.; nnt~·i )res línea? p~r_te e:~n á ''HE- • Da pena, 4uo la judicatura nac;o~a.l estó
,. LR \.CI J:.-f,» r-:omnnar,o de 1don-. fir- 1nlcgn1da por personas &lt;1uo 1ayan olvida~º; Y leY,rnta la~, qne f:e puhlfra on la C.1- ~o {:;i nlgnn,i \·ez Jo,; han sabido) ó ignoran
P;~ d (b li1 ll &gt;ptíblic.i, bajq la hAbil rliroc- los prinwpios rudirnontales .de derochu.
cio.1 rle 1,&gt;s herrn:rnos V. Jc:,ilÍi y D. Hicar·
Deseamos quo nuestro cole6a LaRrolu•
da Fi,'&gt;res 'l\fogt'l~,,.
ción, salga bfon librado oñ asunto tnn eno)!uy agradecidos estamos á nuestro in• jvso.
··
.

•

�16

R'Jl:GENERA CíóN.

expresos á tan interesante materia, y que
"El Buen Tono" y
la Secretada de Fomento, al expedÍJ.' lapa·
tente moxicana, aplicó-no .decimos si cola "Bonsack rrecta
ó inoorreot-amente - los preceptoij
que
1·egulan
el alcanoo y duración da laa
Machine Company." patentes extranjeraq
importadai á México,
ÜBSRRV .!.OIONES DE LOS SRES. Lrns ·
AGusTiN VERDUGO, JoRGE VER.!. EsTAltOL
Y MANUEL CALERO Y Srnnu,
Á L.!. EJECUTORIA DE LA SUPREMA CoRTE '
- DE JusrrcIA DE LA NAOIÓN,

S'1 con 1a E'¡ecutoria
· do amparo se qmso
'
t
íi
¡
á
I
d'
..
t
"El
poner pun o na
a 1scus10n on -re
B uen T ono ,, y e1 sdaOr
.. B utiar, deb'ó
1 ¡1a•

berse considerado en ella y decidido de
una vez toda fa interesante materia relati•
va á las patentes que podríamos llamar de
NO'l'A XVI.
importación.
La Ejwutoria que ha motivado las notas Entre los puntos no tratados, ni désftoque anteceden está llena, corno se ha visto, rados siquiera por la Ejecutoria, se encuende apreciaciones gratuitas sobre el alcance tm el siguiento:
de la patente quo Decouflé obtuvo del Go- El artículo 11 de la ley de patente~, solo
bierno mexicano el 27 de Septiembre de concede derecho á solicitar una patente
1891. Son gratuitas esas aprnciáeiones con- para objetos ó procodimientos amparados
con patentes extranjeras, á los mismos insiderando la patent0 como si se tratara de ventores ó perfeccionadores de tales objeuna invención no privilegiada on ef extran- tos ó procedimientos; Decouflé, fundándo·
jeno; p~ro ablrcando la cuestión desde su so en este precepto, solicita patento en Méverdadero punto de vista es decir consi- xico para un objeto (su máquina porfeccíoderando que la patento m:xicam, n; es crtra nNadta) yla amtepar~do co_1d1 patente ~X;tlra1!jera.
.
.
a ura men s1 se pi o un pn v1 og10 en
cosa que la fusión, más ó menos mcortoc- las condicionos dichas, tal privilegio sólo
ta, de dos patentes francesas expedidas á amparará lo que la patente extranjera ya
favor de Decouflé en 30 de Diciembre de amparó, y por el tiempo que deba durar
1890 y 011 8 de Mayo de 1891, entonces las osta últim,i pa_tente (artícul~s 11 y 13).
: .
.
.
Oonsecuoncm de lo antenor os que, pa·
aprec1a01Qnes do la EJocutona acaban de ra saber el alcance de la patente mexicana
perder torlo tinto de valor ciontífico.
de Decouflé, confirmatoria de las patentes
Si la Ejecutoria creyó qrie legalmente ft:ancesas de 1890 y_1891, había que decfpodia tratar toda clase de cuestiones aun dir, conformo al articulo 11 de la ley, cua•
. ,
'' . les eran los objetos ó procedimientos ampaaquellas que In ley cleJa a la exclusiva rados por la patente extranjera. ¿Qué aqácompetencia de los Trib1mnles onlinarios, lisis hace la Ejecutoria á propósito de esta
¿cómo pasó por alto la cuestión fundamen- imp~rtantísirna cuestión? Ninguno. '.l'rata
tal y primera on todo JiLi,,io quo versa so- de fijar el alcance ~e la patente mexicana:
.
b
.
no ya por los térmmos en que fa conced10
bre
en el .oxtranJero y· en. eI ob'ierno o• en que la so11c1
· 'ló Decou fl'11,
. derechos nacidos
,
virtud de actos o declarac10110s de aulori· sino por algunas do las palabras de la desdadas extranjeras? ¿No debió la Ejeculoria cripción c1e la m/t,¡uina que se acompa1íó á
tomar en consideración fa circunslancia de la solicitud. Ni una frase, ni una consideqne Decouflé, al solicitar una patente en ración, n_i una alusión siquiera á las paten.
.
.,
tes ele ongen-correlf agregadas á los auMéx100, expuso que su mvenmon estaba tos,-ni ,ma palabra sobre cuáles son los
ya garantizada por una patente del (fo. objetos amparados por esas patentes, únibierno Francés? Edonces ¿no debió la Eje- cos q_ue podían sor materia de h patente
cutoria,antes do aventurarse :í. exponer too- mexicana.
,
, .
.
Se ve claramente quo lt&gt;s 'l'ribnnales donas .m~camcas, fiJar. ol alcance que, canfor- Jru·on
•
· ¡¡a des~
abºier t a una nuova pn 1es l ra:ae
me a nuestra loy, t1cno una patente olor- cendernmos 011 ucfensa de la verdad v ele
gada por un Gobierno extranjero, cnanclo la justicia,
•
la misma patente quiere reproducirse en
)léxico?
----------------Y eso que nuestra ley consagra textos TIP. L1TRBARJA,fü:rLElllTAS 8.-Mi:x.
G-.

�</text>
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                <text>Flores Magón, Ricardo, 1873-1922, Director</text>
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                <text>México</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>1900-1901</text>
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                <text>Siglo XX</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>1901-03-07</text>
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                <text>Periódico</text>
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>.
egenerac,on.

A~o IL-H EPoOA,

_Mijuco,

MARZO

15 DE 1901.

ToMo Il.-NúM. 30
~

PERIODIOO INDEPENDIENTE DE COl!B},TE,
Le. libertad &lt;lellmpr"ota no ttooe w.111
ltmlt,(19, QUé el resopet.o á la 1-lda privada,
t. la moro.! y fi. la paz; _pO.bJ·ca, (Art. 7. 0

Cuando t. Repd.blJM pronunole 111 vo1
1olH!1aea, eeri fon:0110 aometsree ó dt,
mitir.

de la Ooo11Utuci6n.)

GülBBtTi.

DIRECTORES:
.Cíe. Jesús Flores )YTag6n.-'!ricardo F_lor,:s )YTag6n.

-

,

Oficinas: Centro Mcrcantíl, 3er. piso, núm zo. (México, D. F.) Teléfono 26'4.

.fldminisfrador: T(,icardo Flores Jtlagón,
CONDICIONES.

lado nuestra Constitución, como quien a:par•
ta un estorbo para oxpeditar el paso.
11REGE/\'EJU,CIÓNu sale loe dlas 7, 15, !8 y 11.ltl.mo de c11d1 me!!
El art. 8! de la Coustitución de 1857
y los precl.oe de sub!Qrlpclón &amp;en:
Para la Caplt&amp;I, trimestre &amp;dehmtado .•• : •••.•. , ••••.. ,1 1.60
prescribe terminantemente que, &lt;El PresiPata loe Est4doe,
ld.
Id.
. , ......... . ...... ., 2.00
dente no puedo separarse del -lugar de la
P4i,mel E1.frranjero, Id,
Id
en oro ••••••.•.. ,, 2,00
Nó.mero1 eueltoe 15 ctn, NO.meros aha&amp;.1dos 26 ctva.
residencia da los Poderes Federales, ni del
Be entenderá acc&gt;ptada la 11ubecr!pdón, en cago de que no ,e de•
ejercicio de sus funciones, sin motivo gra..-ueh•a el 11eiiódlco y se glrari JAU el Importe de un trimeetre,
A loe agcntee ae le;; abonará el ló por cicnkJ,
ve, calificado por ol Congreso, y en sus reNo 118 devuehen origfoales.
cesos,
por la Diputación permanente.
Para lr•Banu~c!Ofl en el periódico, p{d&amp;IllO tarifa.a.
Ahora bien, o! Presidente Díaz, no sometió á la calificación del Congreso el grave motivo por ol que soparó su despa•
cho de la capital do la República. El, de
propia autoridad se ha dado un permiso
que ni siquiera solicitó, contraviniendo la
disposición del articulo Constitucional ciVamos á ver hasta que grado Je indife- taclo.
rencia política hemos fügado, dejando penEl hecho, q ne parece sencillo en si, es de
sar y obrar tlnicamente al Presidente DJaz,
grnu trascendeucia, y además, es una desquo se ha aprovechado de nusstro marascousoladora revelación de nuestro anómalo
mo para hacer sentir más y más ht Dictamodo de ser político.
dura qno pesa sobre la República.
El hecho es de trascendencia, 11orque con
Sin_ cm~1rg~, 11 ~ está ¡,or cle~á~ iu d i_car, él se abren de par en par las puertas al
que s1 las mstitucw~es se desqmcian, ~, los abuso y á la arbitrariedad; con él se da un
preceptos Constituc10nales se hacen un mal ejouíplo á todos los demás servidores
lado Y de la espada ele la ley so hace una de la Nación, que de hoy en adelante, bura1·m~ do dos ~los, no ~om?s del todo culpa• laráu á s11 vez la ley afianzándose en ellos
bles. Los gobierno$ tmlnwos aco st umbran más y más ol torcido é inmoml cl'Í~io d
tlar á sus ~otos un Larníz do legalidad, que que violada os lícito; do hoy en adelant:
parn los cmdaclano; poco Ó na:la ~bserva- el Jnez venal, ol Magistrado prevarica•
dores pasan ~nmo acciones menLonas cua~- dor, el Jefe Político asesino y cualquier
do, "en JUst,c1J, merecen la censura euérg1- otro mandatario abusador y conompido,
o, si no os que un proceso por la respon· arrinconarán la ley para ajustar sus actos
s1bilid:d. oficial que resulta.
á su capricho y á su voluntad.

La Con~titucion violarla.

ª

Pero en el caso que vamos á halar, no
El hecho que apuntamos es una revela.~&amp; tuvó ninguna precaución y se hizo á un ción, porque él nos quit11, la venda de los

�REGENERACION.

:!
. t
1 1
ojos pam mosliarnos lo,lá l. ~:1, e ven at
uo mrnslrn condición; por oso hcc'10, los
l
más ciegos y los más afona&lt;los i la itlc,1 to
'llle on )lhico so rospoLm lus prccc¡'.tos
logalos, so convencerán ,1o 'luo no ex,s Le
mits loy ,¡no la voluntad, y qn,,_los 1,rccrp·
t,is qtrn hay quo ob0tl•,cer los u,d"' el ca·

:;o ¡101;cn il oLl'&lt;.ll' por su c_·uc_nl~ y _rio:-:º_rrLI

D
ol sallo rcrsúl!~li,ta •JU~ ol Ural. ,'ºz. 1111.- .. .; lr n'-üHlos públicos, csln, s1 i~o
p11mw.. ,
próximo, ~i amonaza,lo tlo porccor; por•¡no
¡1,·11· 111,:1, 'luo todos los Sccrcl_u rios tle 1_::,ta_1
,l l estén cfü¡1ncslos ,, segmr lrabapnuo
. t
i:ispirúnil,,so en b polilic,, do'. Prc,i,1 e,

º'.'

l,1,•,•rnnín hacorlo co:no n él. lm\;1,•rn
pricho.
. .
.
Co,1formo al arlíc1ilo Conslttncwnal c1
el d¡,spacho ,le l &gt;~ 11 "f;O('ll», Y no
¡101· ¡110 ca,la uno do ~llos,
t:1,lo, el Pre,i lonlo lm con tr:i.venll. l o a1gn- 1-,o !0••1·01·,'111,
n •
1 con
na tlo sus tlos parlo.s, Íl saber: Ó el (h·ál. su tca1por,11ncnto Y carntler particu ares,
Dbz dospach:i. rn Cucrnavara, y en ese c:i.• - u·'.11·,!1 ·,'1 ,u; rcsultll'ioncs el soll·.1 clo sn pcrso haco mal, por,1uc la rositlcncia do los Po- somli,lml, ¡,or nÜ.; •¡no c,m loJ,i sn \·ohm·
clorcs es el Dislt·ilo Fc•lcrnl, y rur ,.,tra tal rslé•n ,li,pu.•:&gt;tos :\ c0nl:nnar !a obrn pcp,ulr, 1"1 da,lo al E,laolo do Morolo, supr~- lit ;ca del Urnl. lHc1z. Te1«lrí l"'r l,¡ lant 0
1~rncfo ~obre los demás c1o la l\.1(kracilm 1 6 ,1uc rl'sull•lr, /1 una c-nmplcla anarquía en
bi~n el f'rosicfontc no d0spacha y ontoncOf, la ,\.,lminislracié,n Ó una ahruma,lom pams,) ha. separado do! ejercicio tlo sus foncio- lir.:ición ,lo los ne~ociis 1' 1't1,lico~, on cas&gt;
ncs, abanclonúnuolas. Li actilml tlol Gral. do r¡uo no enconlráll&lt;loso los 8-,crelarios do
Ilíaz en la actnalitlatl ostá comprenrlicla en Estnuo con l,1s fuerzas suficionlos para &lt;lccal"nna Jo las dos parles do esto clilema. ¡nclmr por si s1h,s lo:; negocio~, picficra:1
C~al•iniem solnci{m, la m:is torcidn qno uospachnr únicamente los asuntQs tfo tnpretcntla tlársolo, scní clo quo 11.t infringi- vial rc:Mlucit'111, lüs insignificnnlos, nqniJclo ol arl. S± do la Uonslitución.
llo; :¡1D rnti,,nriamenLo cl-•spac1I3. Y con
La infracción tlo ctrnl&lt;Juiora clo las tlos ymlujc1, el último Y rnás in~plll el~ Ju·, c,:;· 1o nr l'1c1uo
-1 os graw. ,,, 1.-,¡_. 1·º:.tes
do una oficina ¡•úblic,, y en lus
p,1rtes tlc&lt;1 monc10nac
,
Ella implica ol uosconocimionto ,lo un pro- r¡uo ol Sccrcltu-i&lt;i no haro m:\s r¡no firn'.ª"·
· · l O ,.e
1
T·',,u,·
malos son terrible.,. La raral:zacepto sagrn,lo. 1, 01' º', l]o.cconoc1m1en
,
eso artículo, ol Ural. Díaz so lm abrllgado ción cln los n,·g•)('ios, ti .. 1,0 'l"º 1m•tlucir
b facllllatl clo cambiar la ro,,idoncia tlo lo, una anemia ¡,rofümla en la Administr~Po,loros, si uosp::wh,1 on s11 actual resi,lrn- ci 'r. 'l\tl ,s lo ,¡no aconleco cJn ol abancia, ó no ,bsompcll.1 s11s fnnciono.,, en c·asu &lt;1,,no ,!el rjorcir·w clo las func_innes ele! Prr«10 r11 M c\Hüinncn en 1a C'n.11itnl CSllti mis- siilonk, a.pario tlú otros lia~tnl'lllt,3 di) r~tmo.&lt; P,iderlls, si~n,lo íisicm1enlo im¡ o.,iblo rádcr p,1lílic,1.
so:;lo1wr lo conLrario.
E·-Jamo:-:, puo::, frente á. frente clo til•a
No lralamlu, pin· L.&gt; prunlo .. Jo 101 !:i~rio:-, infrnctibn á la Cun:Jiin('it'111, qne revistu
porjuici•H 'Luo pnctlrn originar~c 1\ la Na- ~uma gt'i.n·cifad. Falla. ahora. conocer la
cil&gt;n con lJ.n a:1úmala i-itnJ.eiVn poHtic::t, pf'ti,t1ida,l ciuo Grra:~tra tal infracciún.
r¡n, p.n- lo ,lcm:'1-,, facil e, c,tlcnlerl,,,,, 11orEl arlkulo 1.º do h Ley clo 3 ele Nuqne si cnnncL1 el Umi. llinz Ircsiuo l,&gt;s Con- vicmbro ,In JSj'I) sobro ¡],,tilos oficiales ,fo
sejos &lt;le lo~ 8ccrd:n-i~.-:; 4lo 1~ 3t.1..ln, lw) no· nllns flinciona:·io-; do fa Fcduacil11, 1 dilo:
gocios caminan mal ¿rúm,, t·.11!lin~r:mahor,1 ,;-son delito, oficiales en los altos f'unciouo ciih uno do lo; l·hcn,l.11·i.is, ,1co.,lnm.,
•
'l
¡
1 i:r.,ios ,le la rcrlerncw1, ...... cua1']UICTU
bracWs, romo cslo.b.1n, á ua tl'n·'t' YO nnlm i:·1fracc¡l,n tl· h C:1nstilnciún ll foyr:~ fmle}ll\)pin ni ninguna inici;lliv,,, sino,\_ t~no:: r,l.lcci en puntos ,lo gr.i\·t,tlail» Y el a1tiu1..
l a v,,1nntcl'I y la ini,•iatir,1 ,le! l'ro,1,le1,tc, l,1 1 ." ,fo L\ ,ni,ma le.y dr,clar,t ,pw:, El_,
'. uGtiAn~n qno obrar p,,r_ si mi m.º'.'? _ .· . lilo o'ici:ll so tMli~:ar~ con la doslilueión
S1 obrln r,er SI ll1blll'-h " u . u cutcrn,
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l l . &lt;ld ('fi('J.l"r() c-n cnyl) u~~:,CIDJ)EllO so aya
ti,n,-.n fllli' HJt1star L1:s rn,· 1,ll"lflHt. &lt; ,, fl,.
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_' c,,111&lt;1-i,b, y con la m!talJ1h1la,l pam o e&lt;lt\·er::.O.i 11e,¿uc-rn.:; 1.,1110 ::.o 4..;~- .un {'llCLJlllCl\, 1
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. _. • . , nun los diriJ'il los .,11io ·ne¡· 0¡ nu~mo 11 otro e11cargo u ~JDP eo e
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•

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..,

•

¡a Federación, por un tiempo que no bajo
do cinco ni exceda de clicz afio¡;,.

8

RUTINA TORPE,

Ponemos en conocimiento del püblico
todos estos datos, para quo so convenza de Todavía se reverencian con supersticioso
que en llléxico so viola la ltiy y que los respeto fn el Juzgauo l.º de lo Civil de
delitos r¡uedan impunes.
esta Capital, algunas prácticas rutinarias
¿Quiéa oe alroverá á juzgar al Presiden- banales y sin trascendencia,
te? Na&lt;lio. 'l'odos los omploudos, cnti-o En un juici0 seguido por D.• María do
ellos los Dip1llados y Sonadores &lt;JUO no J. Díaz c¡;nlm D. Herminio Péroz, se pre•
son más &lt;JUO ompleados del Gral. flíaz on sentó al Juez Lic. José H. Sonot, par~
vez do ser representantes do la Patria, ~e quo lo firmam, un oficio dirigido á la OJireir1\n al pensar r¡uo hemos halilauo sin cina de Contribuciones. El Juez se negó á
prnvocho alguno, porquo nadio tiene el va- firmarlo, por,1uo so había aprovechado
lo1· civil nocesario rara llamar á cuantas {, clesue ol primor ronglón do lá hoja de pala Dictadura, por,1110 todo ol mundo so in- pol, sin dejar arribu un amplio espacio quo
clina ante el sablo, y se ha convortiuo on diora elegancia á lo escrito. • El oficio fuó
hábito y, avcrgüonza decirlo, c3si es una repuesto, lo que siguifictl gasto de tiempo
obligación la sumisión servil é inconclicio- Y do trabajo.
11al á los aclos mús autoritarios dol Podor. Sería conveniente que el J uoz 1.0 ele lo
Nadie so atrevorá á llamar á cnonlas á Civil so alojase do prácticas tau puorilos y
la Dicta•lura; nadie protestan\; todos ba- qno en cambio, ilt1straso su criterio para
jarán b cabeza anto el desacato cometido acallar la inclignaciún de los litigantes pro•
á los preceptos Constitncionalos, como si voca,ln por lantns resoluciones divorcianada valiera la sangro do 1mostros padres &lt;las do la loy. Un Juez no dohe gastar su
derramada por conquistarlos; como si nada tiempo en obsorvncionos caprichosas no
valiornn los sacrificios do la Patria para catalogadas on el capilnlo dol Cócligo re.
c0btonerlos. Con oso crilorio, nuestro gran lu(ivo á formuli,Lidcs j1:.dicialos, sino que
Juároz trabajó sin provecho; inúlilos fue- doho..cslndiar y robustecer su talento con
ron los osfllcrzo~ do l\Iolchor Ocampo; ejercicios juríclicos provechosos,
Leandro Vallo bordó en ol vacío; Zarco,
llata y Ponciano Aniaga gastaron sin
¡Provecho sns energías, y clo una voz, pnoe borrarse impuncmenlo do! catálogo do
nuestras leyes l::t gran obra do 57.
Si á eso grado do cobardía so ha llc"ado·
T cnemos lÍ la vista una hoja qne lleva
•
b
,
· ·" E.n
_ ya n_o. so tienen f110rzas
. para levantar la ¡,or Ululo "Lo
, que pasa en J',npwu.
,oz y sin Yalor y afommados rara la In¡ · ·1i
· •
•
~ha
.
osa lOJa vi rala 1ml10-nac1ón ,lo un ciu&lt;la1.
" na•,10 qmcre prote~lar, nosotros, an- d
. J
Nºl
..
.¡
auo, 011
- JC.
uan . ,una uucuameul.e
e o cargar sobro nuestras conciencias ol
,
'
. · t
. •¡ , l
.
porsogmclo por uos caci,1ues Podro y
n Limicn -O sen 1 ll as transl"J'rcs10nes :,
•
'
los pl'O!ostamos
, .
º
t
l!rauc1,co Mornno, &lt;¡ue uesempefian la Je,,,
· ,
energ1camen e con- r, . "
.,
. ,
osas lransgresionos, contm esos ,lesa- ~tma ll.Llllllc1pal clo llfopnm, Dgo., respectos, aun&lt;]uo sepamos &lt;iuo las protestas llvamonlo, uno como propietario y como
cnadr:111 hion bajo los rogímenos des- suplente el otro. El Sr. Lic, Lun'a está profilcos y la libre censura uo los torpes so por orde,1 do ~s,,s cl,;spot.as.
~ ofi&lt;i1los ts frula pl'Olubicla on las ~egüu Ll !tnja ti ~uo nos referimos, oso¡¡
dmut::.
cacu¡1ws esta.n c,.n conni voncia con fo. "Compafii,1 J.!inom clo Ma¡,imí y J&gt;,•íiolos", 1mm
ol,ligar á lo~ dudatlanvs á prestar sus ser•
vicios personales on la grnu fundición que
la Compafúa ha instalado en lllS goto.,u; de
la población.

nara11go es una
cafrería.

--

�REGENEP.AOION.

5

flEGENERACION.
··- -

-

-- z:::_

Hay 'lue decir antes, 'lue L1 fondición bales ilo prisión c.rnlra los cinda,lano.,; se
so reciente Llo falt., Lle operarios, p0r los les aprchen,lc arbitrJriamente y se les enmales riue ocasiona en su salt1d ol humo carcela, consigná1ul0los al Jazgado de Leenvenenado qa~ despiden las chimeneas, tras á cargo del Sr. Lic. José ::lfaría l\[ijael cual contiene arsénico.
res. Pero osto letrado, no 'lueriendo ser
Como faltan brazos para esta negocia- cymplico do las arbitrariedades do los Moción, sus direcf,ores en complicidad con la rono, devuelvo las consignacione, /. la .Je·
primera autoridad política, apelan al odio- fldura, por improcedentes, ó dicta autos
so sistema de la leva, empl~ando para ello de liberbtl por no haber delito que persela fuerza brut~, ithntific,td,, on l:i, policía gt111·.
de Mapimí.
El terror ha h~cho huir do )lapimí ú inEsa policía, instrnmento ciego de los finidad de ciucfodauos, quo buscan, como
caciquillos de )lapimí, so difllllde por las e, Mtural ' un luaar
on qno haya
nutorio
.
,
calles arm:iela de pistola ,Y garrote y II darles propiamente Lliclrns y 110 cacir¡ucs
cuanto ciadadano encuentra á su paso con sin conciencia, voluntariosos y déspota.,.
tal de que sea pobre é ignorante, ci.rcunsMapimí por algún tiompo floreciente, es
tancias indispensables para. que no pueela ahora una públacivn t1iste y miserable. No
proto.tar ni defender sus derecho,, por hay transacciones mercan tilos y pnreco quo
medio de la fuerza es conducido 6. la fon- la ciuda,l ha muerto. Y toc!o e.J es obia
dición para que se utilicen sus tmbajos en da ]os ~loreno, por,;uo tale, individuos han
ella.
esparcido el pánico entre las clases jornaLas remesas, según la hoja, so componen leras, al graclo de quo ya nadio va ó. hacer
desde diez hasta ochenta y más hombre;, sus compras á la cimlad por temor uo ser
con gran esci111dalo ele la socioelad, que tie- victim.ts ,Jo la arhitmrieLlau do esos ho~ine que presenciar ol di.solvento é inmoral bres, r¡no obligan il prestar trabajos fnrznespectáculo do los derechos clol hombro dos en Lt fumlición de la "Oompaiíía l\Jiultrnjadoa por la autoridad, quo hace mofa ncra de )[npimí y Pofiolc,".
de las garantías individuales, burla ,de la
Doa afros hace que mandatarios tan fodignidael humana arrebatando la libertad nostos pesan sobre o! clesdiél1a,1o Pl\rt1/I los ciuelaelanos, solo porque en mala hora do del Estado clo Durango, y en eso cspny con deplorable tino so i,npnso tan co- cio ele tiempo, los hombres do nr,ladero
rruplora auloriclad al I'artido d3 l\Iapimi, mérito han toniJo 'lno e:nigrnr ele nllí en
para mengna ,le mrnstro monticlo progre- vi.J.·tud de ]a rn-mifiesta hostilidatl r¡no p,1so y vergüonzo. clo la civilización.
m ellos ha habi.,lo 'do parlo de la antorida,l
Pero hay mús; los tiranuelo, do )fapi- política, como pasó con el Dr. ~fotlíncz y
mi, enYínn á trabajar ó. la fundición ó. los el Sr. ]), Jo-1 'luú1 C:nnzálcz, Prn,idente
presos 4110 purgan conclen~s correcc~ona- )lunicipal, quo nunca pudo acoplar l,1s
les, cuando, además de ser ilegal la dispo- prácticas y convencionalismos absurdos ,lo
sición, porii11e esti prohibido terminante- los .l\Ioreno.
mente que las empresas particulares ln'l'.\mbién refiere. la hoja, ,¡no un i¡1cliricren con el trabajo do los preso;, ese tra- dno llamado Dolores Contra.ras funge do
bajo
. .
. podría
. aprovochar,o en la pavimenta'
.. J ll('Z lº '[
l' UlllClpJ 1J y quo en SU$ mano~, 1:\
món de ]a'ó callo3. y on tantns
. . es mas
, d uc til
·
de
,
. otras obias J 11,l!CL\
• &lt;1uJ una n11ga
ele utiliclacl púbhcn que a gnt,03 reclama · ·
,
.•
pan.
,
.
1a po;11 ac10n.
• • A parlo de los ineclios do quo ,e yalcn l'ro ,fo los '!o1'e110, ma~rlo llamnr a un
los autócratas do )fapimí pa:-a enviar tra- digno y ho11r,1d0 c~~~rcrnnte, D. J_osú.s
hajaclores á la funelición, y ]'Ur,1 hacerse. De1gado, 1,au 1~ pm;,tlca &lt;le una_.dilige_n1
más ,!io,,os y preiiar más do rencor,'S la rfa ndminiilra/l''ª·.:.o hub, taldiug-onc1a.
0
densa almó,farn 'lllo s, ha,i f.mu ,Jo, ú te-' bl 1'1'&lt;1]'.c&gt;,t!r&gt; d,·,l -~•lrap~ fut_ lrnro,par
da hora libran á su. esb;fros v1·,lc11es ver•! co111~rc1,mtc bac1·:'ll'lolú barrer Ja¡; calle

,lo la poblarión. Ln Lli~posición fo,\ arbitraria porque en nncl:1 S0 fundó.

LA Lv:Y

FUGA

Los grnyos alontailos que señalamos
horl:ipilan. HHripila también que el ao'.
•
b_ernador de Durango Lic. Juan Santa )IaE
.
.
,
...
nna, l'crmanezea sordo al cla o
1•
n nuest10 número anterior d1J1mos que
m r quo e corre snna 10
·
V
h
vanta o! oprimido pueblo de :\f • , • ,
· 0 en eracruz, a ora, seg1\n ve- apun1, ¡lOI· mos
•'ódi . d'
que no se nos puede ne"ar que los hechos
. en un peu co, ll'omos que corre
o
·
sangre en J&gt;u~bla
que apuntamos ya los conoría, como conoAl
·.
ce bien que su Estado .
.
gnnas autondndes do este Estado1
es un monaslono ., t t b'é d - .
en que medra ol fraile con burla do nnes- :us .111 am 1 ~ 0 doJar un rastro de santras leyes y escándalo do los ho b . h - ore, como horrible huella que sirve para
rado,.
m i es on hacer patentes la arbitrariedad y el criSe é
roen.
V que no solo Veracruz sllfre bajo
E1
,.
la presión do Dehesa, Sinnlna hljo la de
. .Jefe Pohtico de Tecamachalco, de
Callado, Sonora bajo la clo Iz:lbal · etc l r¡men n_o, hemos ocupado bastante para
etc. sino que también Dura.na~' halJ·. o 1º· rlenun_mar los abusos que comete, nos da
0
'
ta &lt; 0 matorm pa
e~trar al unísono de desbarajnstos admi. -~ una nueva consnra.
rustrativos c1ue se extiende de Norte_!\ ~yrmcipws de esto mes y á unos cuanSur y de Orient: á Poniente de nuestra t-0, l-ilómetro~ el~ Tecamaehalco fué herido
infor_tunada República, condenada á sopor- á b.alazos un__mcl1gena, que
reclamado
tar tiranos, hasta que el puoblo siervo ha- por las autoudades de Tepexi, Ese inclígega saber que es libre, rompn sus caclenas na fué sacado de la prisión para conduciry convierta á la Patria esclavizada en Na- lo á dondº lo reclamaban, pero en el tra-ción próspera y feliz por medio do la libar• yecto se le aplicó la ley fuga, después de
tsd.
lo cual lo dejaron abandonado en el camino

ª'.'ª

Ya es hora de que así sea.

El Jefe Político ordenó que se levanta~
el caclávor, pero entonces se vió que el indíg~na no había muerto, y tal Yez se le

~Iás cuidado, Señor Juez. presentes
hub¡era rematado, si no hubieran estado
infinidad de personas.
~ nos informa qne en el .Juicio

hipote- di!! h~cho honoriza. Oom~ ya lo hemos
o, repugna quo 111 autoridad, que es la
~ ele apellido López, el .Juez l.º de lo encargada de ;elar por seguridad per01vil, Lic. José ~ r e t s· fi'
l sonal, se desv10 de su m1s1ón para entre•
' m Jarse en as garse á 11rácf
1 · il' •
°?nstancias de autos, decretó la ad'uilicaICas que a c1v IZac1ón reeión ele los bienes á favor del d
Jd t prueba y la moral condena.
ornan an e
Si lo anter ·
· t
á pe$ar ile ?10 haberte efectuado el rema/; d
.
wr es c10r o, ¿ qnó ejemplo
8 moralidad podrá darso á los bandoleros,
de elws.

oano seguido por un Sr. Gorostiza contra

fa .

Qw sufrió el Juez nna distracción· cua~do éstos ven que sus crímenes pueden

pero no por ser

distracción es m
'
prochable el hecho relatado Lo:~s relliO d~ben distraerse y meno~ nú
ueces
vul
n en casos
gares. Todas sns facultades y to
8US energías deben aplicarse al c
:
' ento del deber; y si carecen do :s:s
tildes y
esas energías, ó no desean
. con su d b . t
~ 81 • en onces urgo prola renuncia puos es t-',
'ble de'
'
l'ª uo ico y
apto, ~ar un pueS t o para 'lUe lo ocu-

de

r

equipararse á los que C;Ometen las autoridades? ¿Qué ejemplo de orden se dará á los
pueblos por los que precisamente practican el desorden?
S'1 01 h hO
.
oc es merto ¿insistirá el Gobernador ~artínez en.tener á eso Jefe Políti~o, que ce~ su pés~a adminintración solo
a dado ongen á SIWestros i·encores y mal
comprimidos odios?
Oreemos que tan complaciente Gobernador, debe hacer á un lado los lazos, que seg1ln sabemos, lo unen al Jefe de Tecama-

•

�,

REGENERACtoft

G

110

chako, para 'lªº so apliquo á ésto o\ casü- rio os c1igna &lt;lo ~orios rc)iroc'.ies, 11 01_·'1 n~
"' 'l"º merece y al mismo tiempo, :lfuc10 solamente prolnbc ronmrso ti los c 1111la,l.l
1~artinoz ruis,~o: tlobe poner s11 renunci,1, nos, sino qüo Jlovamlo más_ aJolantü sn ah:
or'lue está yisto quo bajo su funeslu in- surc1o po&lt;lcr, ejerce presión sobro ellos
iiuencin, el Estac1o ele Puobla retrocede en amenazándolos con la cárcel.
..
vez ele avanzar.
Antorirl1telas elo oso género desprest,g,a_n
Así ¡0 pirlon á gritos los poblanos Y el ¡, fa Nación, por'lno clan ol bunlo espcct~país on general, 'lile noce,,ita sonitlores y cnlo c1e un absolutismo ,lo cafres, o~ nna
no autócrnlas.
República 1¡uo Jcbiom sor ekmo_cr!tl,ra.
Por ¡0 elom!ts, ol salv¡,jo oxpodionto do
Urgo 'lllº so ¡,rocosc al antoniano Alla ley fuga solo Jo ompkan lo~ tiranos Y caJJc, parn sn csc .. rmionlo y el do_ la~lo 3
como ol rneblo no 'lniero loy fuga, no ha- 'Otros do 'luo ost.á vlagac1a nuestra rnfut t,1-

1

cen falta los tiranos.

nada Patria.

-----···-----

.Alegria justificada.
lfn autócrata en
6ar¡dela. Gozosos so hallan los yecinos clol Distri-

•

to clo 'l'oxcoco, México, po1'que ol Gohie,·El Presidonlo Municipal do Candela, no clol Estado tnvo /J. bion retirar dol J nzConh., Ramón Barreda, os un déspota 'luo gaelo Je 1.ª Instancia al Lic. Francisco II.
trata ele ahogar cuanta iniciativa democní- :\íontruío. En cambio, los voci11os c1Q Tcnanrro so hallan cariacontecidos por'lno Jitica smja on su jurisdicción.
Esa autoridad, sabedora de quo un grn- cho letrado va á mal desompoilnr el puos ·
po de uignos ciudadanos iba /o. in~t.alar el to ele Juez 011 eso infortunado Distrito.
No putlo ser más foliz la idea de remoClub liberal «Ignacio Zaragozn,• ,lw órilo·
nes terminantes á sn sin·icnto Manuel ;\fo- ver nl Lic . .Monbi1o. Pero para qne los vedina, habilitado do Comnllllante Jo policía ~inos lle Tcxcoco tangan m\s nutiyos do
porelarbitrario Alcaluo, para q uo impidiera alrgría, es ncce8nrioi urgontísimo, que sea
fa instalación do! Club oncarcolando /J. los también romovido do su cargo o\ J ofo Polílico Wnlfrano Y:ízqucz, qua tantos maque intontarnn instalarlo.
Ramón Barreda, no teniendo valor para les ocasiona y tantos disgnstos origina.
cumplir él mismo su eloseo, hny_ó ó. Monterrey protoxtnndo sorias ocupaciones, y_dej6 como rosponsable al testaferro Modma.
Los valientes miombros dol Club Lampacense, ton pronto como supioron lo que
acaecía á sus vecinos de Candela, so apresuraron á darlos auxilio, y al efocto, so
presentaron n1 Regidor lºD ..Josüs E. Sa_ntos los enér,.,icos ciudadanos Ing. Franc1sco Narnnio,
Vida! Garza Pércz, Luis G.
Avila, Adolfo Roel1 íg1,.oz, Felipo Naranjo
y Frumoncio González.
.
.
El Sr. Ing. Francisco NaranJO, h., e::phó al Re.,iJor Jos olo,ados finos de la Aso~iación, ;ersuadiéndolo do qno so trataba
de una reunión lícita permitida por la loy,
ne solo al conservador Barroc1a 1inrocln
~o~traria alorclen. Al fin so instaló el Club.
La conJncta de eso PresiJent-0 arbitra-

Ji.,

SJJYflSOfl.
Concordia' Fobroro 22 ilo 1901.
,
Srs. Dircctoros do REGENERACION.
México.
A prociablos amigos:
Pareco que á modida quo so clescubron
la ineptitud y ol cloiapego al ostudw Y poco 6 ningún 1·osp~to á l~s 18 y 0 s do st e
Juez do p Instancta Sr. Lic. Eduardo A~_peitia Palomar, que on mala hora h~ v~m,lo ,\ administrar justicia á esto Distrito
bajo el influjo c1o algün magnato '1118 poco
Jo intoresa el hien so~ial en ostos lugares;
parece, digo,'luo más mteré_s liay e: sostonoria en el puesto, 6. sab1e11&lt;las e que

º

RtGENEUACION
micmlras lo ocupr, ilehcrA solo cnns~r el cion de qne no huuo hombre 'lUC rcnlara
desprestigio dol poder jmlil'ial y In rérno- ni Gobierno los hechos, y qno por lo (nnto,
r,1 en la mnrclm do los negocios.
se ignora la conducta do asto J ucz.
Infolicos han gemido dentro ilo esta drUn Pr. Ignacio :\[. o~orio, ¡,crsona de
ce! privarlos ele su libcrlad por nlgiín tiern- significaci,ín soc·ial y comerrianto ncredipo para 'lue al cabo, el Supremo Tl'ibunal tnrlo, denunció ante el Sopreino 'l'ribunal
declare su inocencia. La Joy procesal cri- i1:1li¡,~1os prododimiontos do dicho Juez,
minnl como garanlia del hombrn, proyione en los ,¡uo sacrificó la jnsliria por unos
11uo la instrucción so practi,¡llo II la mayor misemblc8 posos, yondo ú. un lugarnjo it
brcvedad posiblo. Ahora bien, ¿un .Juez sor dcforcnto con uno do sus amigos en
que despacha_ solo tres hm·as diariamente, una instancia jrnlicinl. Esto motiyó 1i.n juiq_ne 110 estutlia un solo uunuto los ne;,o- cío de ampnr0 y se espera c¡uo la Snprema
c10s qno pasan á sn acnerJn, &lt;¡uo rareco Corto ¡,rvnnnrie sn ,·,!tima pnlahra.
do libro; de consnlln y
rrilori? jnrí,liEl 'l'ribunal ha gnanln1\o hasta hoy ¡,roro podrn so!· ?i quo necos,ta la s,w1c1ln1l pa- fnndo silencio acerca de osa acusación del
m• •'1110
'[ O. :
? flllnumstro pronta y cumplid.1 jus• clol Si·• Jrrnac·o
o , 1 l' • 50110 •
ttcia
An t or1zo
· a' U,1s. para '1110 en su vahento
.
Acompdilo ,í Uds. nnn colocción clo a11no- poriódico REGENERACIÓN pnbliquen
llas ejecutorias Jel Tribunal quo ho · podi- esta carla.

'!º

d~ reunir, por la~ que, so vieno en conocímt~nto clo qno m1_s conc~ptos no son tomorarios. En osas o¡ocutonas so rovocan los
J&gt;rocc'.lercs ele ese .J nez qno Bo burla d?_los
osfuo1zos del hombro honrauo para ox1J1rlo
qne cumpla .con la lev.
• Esas cjcrntorfas
• •
que no son smo una pequeila m,wstm do
__
l a torpeza. c1e eso Juez }&gt;alomar ,·i011en á
.
.
'
connrmar estas tristes Yenladcs:

El Gobernador, 'lUe ostuvo aquí on
Marzo dol ano pasado, conoció al Lic. Palomar objoto do estas lineas, y se rumora
c¡no á vesnr clo qno quedó convoncido de
·¡
'bJº
1a e1eson1ena&lt;1a. TH a pu ,ca 'lllO llern,
·
ofrcc1·ó sost oner1o on e1 omp leo, ob soqman¡
1 ·• ¡
·
¡ ¡¡
e o 111 recomen! ac10n e e un cac1quo e uá ·
·
·
·
gar, qmen connene tenor ¡ueces acces1bles á sns dolosas sugestiones.

1º Que el 'l'ribunal conoce al .Jncz que
Er. Ren.;cron Conncsrol1~AL.
es la cansa de atropollos á los derechos ostablocidos por la foy, y 2° Qno á pesar de
este conocimiento do la ineptitud, so Je
conserva., por sor proferible obsoquinr á la
recomondación quo lo sostione, quo cuidar
de los intereses sociales.
¡Ojalá y so pmliom rocojor la historia
Hemos rocib_ido el volumen III do la Bitristo de los negocios qno on solo dos anos bliotoca Reformistn,qne contiene los oscriha despachado on este Distri!o o! roforido tos volíticos del Cristo do la Reforma, )[1 J.
Juez Palomar!
chor Ocampo.

Escritos políticos de
Melchor Ocampo.

Soría vara siempre el mús negro borrón
en las páginas de la historio. de la administración sinnloense, que escucha más al
que so le domuestm adulador, quo á la voz
honrada de la sociedad.
IDtimamonte so ha elovado una 'luoja al
:!l'ribunal de Sinaloa contra dicho Juez, no
porque ospore quien la firma, 'lUO está cometmclo de la inc1iferencin 'lºº so guarda
los derechos do! ciudadano, 'lUO ,·á á ser
chado; sino pnra evitar que se parapete
poder público, tras la tonta argumenta-

Este libro comienza con nn11 biografía do
Ocampo, escrita por ol infatigable escritor
D. Angel Polu.
El volumen sirYo de gran onselían 7.a
por'luo on él so ostudia la inmensa !abo;
política del patricio, y se nc1uilatan sus yfr.
tudos y sus méritos á la yez que se recibon
saludables lecciones, sobre ln conducta 'lllO
debo normalizar los actoe ,lo los hombres
que quieran ser ütiles á la Patria,
También so oncontrarán on el libro sanos ideales, por ser ellos los que siempre

•

�8

,

R.EGÉ!NERAcíoÑ.

informaron los herhos del vírtuos.o riada- dores de las que, como nosotra~, han sedano.
guido el hermoso ojmnplo ele las libérrimas
Cautiva la Jecttu-a ue Ja obra y los más Damas ele Zitácuaro, nos tlefienelei: c1~ l~s
indiferente- después de leerla se sienten rastreros é infames ataques do ese penóut.,
'
hi t . l
con fuerzas para arrojar la pe, ada car"ª de co, capaz de deshonra1· por su s ona a
· di'· y ent rar do 11 en 0 á la 1"ucha mismo partido á quien
rerenma
. . . defiende, creemos
1a m
política, á la observación de los negocios de nuestro d~ber dmgir á '.7ds, la presenpúblicos y al examen de si son buenos 6 te, para mamfesta_rles públicamente nuesson malos los actos de los gobernantes, tra profunda gratitud por su noble y leal
examen y observación de que carecemos y proceder, protestando_
vez más á la foz
por cuya falta llegamos á creer que ol acto del mundo,. la_ ~onv~cc,011 y firmeza do
más despótico y el atentado más brutal nuest'.·os pnnc1p10s liberales, par~ que el
son el sostén y fuerza de nuestras institu- Sr. Lic. Lorenzo l\Iay~ral 6_ su am1?0 «Neciones, cuando en verdad, éstas tambalean mo,» sepan que sus h1pócntas y ridículos
y están próximas á hundirse por la indita- consejos, propios c1e alma~ toscas y vulgarencia de los ciudadanos,
gares, encenad~s en la rumdad de sus senInvitamos formalmento á nuostros subs- timientos é incapaces de sentir jamás nDcriptores á que lean el volumen TII de la bles aspiraciones por la Libertad, ni levanBiblioteca Reformista. Vale f 1.50 cs. el tados afectos por la Patria, s6Io harán eco
ejemplar y pueden hacer sus pedidos á F. en las mujeres insulsas, en aquellas pobres
Vázquez, Tacuba 25, México,
ele espíritu que creen que su salvación está
en saber de cuerito á cuerito el Ripalda,
perder el tiempo al pié del confesionario
á trueque de su honra, besarles las sucias
. ÚS U fajeS 3 aS 31llaS, manos á los frailes y ostentar en el pecho
rosa-rios, cintajos y medallones de santos
f CuicatJlm, Oaxaca, Marzo 4 de 1901. mal forjados; pero jamás en las que eso
Sellores Directores de «REGENERA- tiempo precioso lo invierten en leer la
CION.•-·México.
Prensa liberal de la República, la ConstiMuy distinguidos y estimados Señores: tuci6n y Leyes de Reforma, la Historia
Cuando todas y cada una de las Señoras Patria, la Historia de los Papas y de los
y Selloritas que forman la Junta Liberal Reyes, la Revolución Francesa, obras de
de esta Villa, nos ocupábamos de leer con Dumas,Flammarión, Víctor Hugo,Eugenio
entusiasip.o los patrióticos y bien escritos Sué Y otros. ¡Jamás!
artículos de la prensa sensata de la RepúY s.lpalo o! Lic. Mayoral y su amigo
blica,dando verídicos informes del brillan- Nemo: Si la luz indeficiente de la civiliza•
te éxito del primer Congreso Liberal reu- ción ha hecho que al alumbrar los prime•
nido en San Luis Potosí, llegó á nuestras ros. albores del Siglo XX, la Santa y Camanos el periódico, que para initante sar- tólica España arroje á palos y pedradas á
casmo del buen criterio, se titula «La Voz los Jesuitas, la Republio1111a México, cude la Verdad,• y que para vergüenza y ya historia nada tiene qne envidiar IÍ las
deshonra de la tierra del Gran Repúblico demás naciones del mundo en favor de la
Benito Jnárez, se publica en la capital de Libertad, al .hallarse plenamente ~umnuestro Estado. El desprecio que nos ins- brada por la clarísima luz meridiana de espiró ]11 lectura de los artículos que á noso- te Siglo, arrojará toda e~a nefanda semilla,
tras se refiere, fué el mismo que inspira el «porque los Jesuitas y los Clérigos, en gerepugnante reptil que encuentra uno á su neral, han si~o siempre, dice la Historia,
paso, y al que, por asco, ni siquiera se le la vanguardia de los ladrones de los Pue•
hace el honor de aplastarlo con el pié; pero blos. •
toda Tez que Uds., como cumplidos y dig- Solllos de Uds. sus afectísimas y SS. SS.
nos caballeros, y como entusiastas admira- -La Presidenta del Club de Selloras,AnE-

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9

ttEGENERACTON.

LINA FrnUEROA DE OnnrozoLA.-La Secrn- con que cuent11 o! Club aludido, y considetal'ia, llfARíA Lóei:z.
ranclo i:nclispensablo y esencial que el mismo Cltlb ruspong11 de los olemen t.os econóCreemos que nada tienen que agradecer, micos necesarios para instalar una Oficin:i
nos las patriotas damas de CuicatL\n, Oa- perfectamente acondicionada, para llevará
xaca. No hicimos más que cumplir nuestro cabo con éxito lo, múltiples y abrumadores
deber de periodistas, y el que cumple un trabajos de su incumbencia, el «Club Libedeber, no ha.ce grncia alguna porque solo ral Lampacense• propone que se discuta y
satis!ace una obligación. Nosotros creímos, apruebe por todos los Clubs de la Federacreemos ,Y seguiremos creyendo, que la ción Liberal establecidos en la República
psrsonaltdad ele una dama os siempre dig- la siguiente ini~iativa:
'
na de las mayores atenciones y do los_ más «Decrétese una subscripción mensual por
cumplidos respetos; que su personalidad, ca:da Club, de $10.00 como mínimu
d
0
le eI'1cada y s1mp
. át1ca,
· no debe ser obJ~to
· de $50,00 como máximum, conforme al
my
estasoeces ataques so pretexto de atacar ideas, do económico de cada Corpo '6
·
rac1 n, para
1
y mue 10 monos que osos ataques ,proven- montar y sostener una Oficina oenra
t ¡ á.
d
tedll
g_an e par . e -~ emento masculino, que cargo del Club PONCIANO ARRIAGA.»
t10~e por ob!tgac10n prestar su apo~o y
Lo que me hom·o en comunicar á y ds.
ammar al bello sexo á que se yerga hac1en- protestándoles las se"uridac'es de ·
.
"
·'
m1 condo á un lado necias preocupaciones; qua so s1deraci6n y respeto.
yerga para no seguir siendo víctima de la
·Libertad y Reforma.
maldad del fraile,que con aviesos fines ex- Lampazos de Naranjo, Marzo 41901
p_lota la decid.ida influoncia que la mujer
El p~·esidente.
El Secretario ·
tiene sobre el hombre, y para que, no co- Francisco Naranjo (h.) Luis G. Avila.
1Tompiéndose la mujer,so salve la sociedad.
,4 los O.O. :1)irectoros do REGENERAFelicitamos á nuestras dignas paisanas CION,-Méx1co.
por su actitud enérgica y por su inmenso
valor civil, esa noble virtud que falta á Oportuna nos parece la iniciativa del
tantos hombre$, que prefieren la presión Club Liberal Lampacense y creemos que
qel yago tiránico que agobia, la ultrajante los demás Cl~bs la secundarán con gusto,
bota del soldado y la irritante gaziholloría Pº:·que ella hende á expeditar más los tradel fraile corruptor, á levantar la frente baJos del Centro Direetivo aumentando el
como lo hacen las nobles hijas deCuicatlán, personal con que cuenta.
que nacidas en el Estado que fué la cuna
del Benemérito ele las Américas, no pueden consentir, no pueden admitir bajezas
de ninguna clase, porque tienen hermosos
ideales, porque tienen muy grande el alma
y su corazón es inmenso.

LA SEGURIDAD EN
LA REPUBLICA.
0

Una buena iniciativa.

· " • . . . . . . b aueencla de ataques
al Individuo y la propiedad, Clracte rfstlcos en otros periodos de la l1da
nacional, no, coloca.o hoy AJa altura
de loe puebios mú aivtlindos .... .. ,
PORFIRIO DL\Z,
(Del O.IUmo Informe Presldenolal).

Club Liberal Lampacense.-Lampazos.
· -Nuevo Leon.

(CONTINÚA,)

En vista de los grandes gastos que el
Club «Ponciano Arriaga• se ve obligado á
erogar en su caracter de Centro Directivo,
. y del excesivo recargo do trabajo que pe11 sobre los hombros del escaso personal

Día á día se desmienten más los anteriores conceptos, con la empalagosa relación
de la prensa diaria sobre robos rateros. De
propósito no hemos relatado ni relataremos rutadas. De su enorme frecuencia ha·

�. 10

REGENERACION

brán ton ido mrn Jemostración práctica
mclchos ele nuestros loctoros al sonlirse
despoj ,uloselo stl propiedad. Pero noc_onfunelamos, como confünden muchospcri6elicos,
la ratería con ol robo cometido con la mediación do la violencia 1 del amago,del allanamionto de momcla, rlel escalamiento, de
la horaclación, de la fractura, otc. otc., que
son oLros tantos ataques á la prnpiouad qua
so escaparon á la consieleración del Informo Presidencial.
Cataloguemos.

'l'res chicruillos, menores cfo diez años,
oscapando /t la vigilancia q no sobre la instrucción obligatorllt pretende ojorcor el
Dr. IÚúz con afirmaciones tan dogmáticas
como las del Informe Presidencial y tan
virulentas como las de cualquier gan11pán,
esc~laron la casa número 5 del 2° Callejón
de López de esta ciudad y so robaron una
caja do música do la propiedad de la Srita.
E~tela Monroy. El escalamiento se efectnó
en la tarde.
Dih. Juana Sánchez so quejó á la policía de que en su casa nícmero 10 do b Callo de San Geronimito, do esta capital, fué
abierta con llan falsa una puerta, lloYánclose los ladrones ropa, dinero y dos pisto-

las.
Faustino ~ o z y Amelio N., asaltaron la casa que D. Miguel Gil posée en la
Calle ele! Progreso, do la Colonia «Bravo,•
on TacJbaya.

«El Imparcial&gt; no hubiese dcelicaclo un
poema ti sm conoligionarios.
A un kilómetro elo Ouornavaca, en el
pcteblode'l'laltenango, die7, individuos asaltaron nl joren Pascacio Crnz con el objeto
de robatlo y asesinarlo, ¡rnos los bamlidos
dispararon , vbro él sus armas. El asaltaelo
su salvó grnci " ,, la yoJociuad do su huida.
El Sr. Josú Parelo, que Yi1·e en la esquina de las calles do la Mariscala y do los
Gallos, se querelló »nto la autoridad contra' J oscí Luz Coi t&lt;,s, de los delitos ele alla·
namiento clo morncb y robo de doscientos
pesos.
Aprohenelido Cortés, foó consignado á la
cárcel General.
Santos Súnchez, camarista do D. Carlos
Simchez Navarro, sn apoderó ele una sortija de brillantes, unas valiosas dormilonas
y algunas otras alhajas. El robo se efectuó
en la casa nff.mero G35 de la Calle cle la In·
dnstria de asta Cindacl.
Unos ladrones forzaron la puerta de una
Carpintería situada en la Calle del Torni.to ele Regina. Se apoderaron ele toda la herramienta y de algunos otros objetos, que
no ha podidn recuperar el dueiio, D. Juau
Vélez.
(Continuará)

Abogado de viaje.

Al arreglo ele varios importantes asuntos de su profesión, ha salido para Yucatán nuestro estimado amigo el Sr. Lic. Gabriel Gonzáloz l\[ier.
Dado el talento ventajosamente conoriclo del estimable letraclo, no dudamos que
~1 buen éxito coronará brillantemente sus
Unos individuos, seetarios de la cruza- trabajos profesionales y qnij éstos se resolda de «El Imparcial» contm el vaseo, ho- verán en honra y provecho.
radaron la azotea do la pulquería • ¿Sí ó

Diez individuos, ocultos an las sombras
del Portal ele! Tecpam,de esta ciudac1,asaltaron á dos hombros del pueblo con el objeto de robarles una miserable tilma y un
modesto sombrero.

c:ta' t1'ro ensotanado,

No?• situada en el campo Florido do esta
Ciudnd. Para cortar de raíz ol m:ü da! va- O,
seo, que eriza les cabellos y dilata ele terror
las pupilas de «El Imparcial,• se llevaron
En Jizamar, pueblo de San Juan Evantodos los vasos ele! despacho. Extraña que gelista, que pertenece al Cantón de Aca-

Rt:GENERAC!ON.
yncan, Vor., acaba elo protlncirso crn torri- perversión que escondo la hipocrosfo eleble escándalo originado por el Prcsbítoro rica! y toch h coucupisconcia que alborota
Cristobal hlontojano.
y rujo bajo fa ropúgnante sotm,~ dol cléSueeelió, que este individcw, rp10 tieno l'lgo.
la sangi·e más ardiente que la de un turco
en canícula, so pretexto de dar sanos consejos á una her,11◊sa joven que acababa ele
celebrar matrimonio eclesiástico con un
hombre trabajador y honmtlo, la introdujo
Sociedad Liberal «Ignacio Ramírez»
á, un cuarto del curnto on elomlo la elorribó
'l'onomos fo honra do participará Uds,
brntalmonto, consnmanuo on su persona un
quo el día l.º do Enero ele! año en curso se
acto violento y asqueroso.
insialó en esta villa la Sociedad ,IGNA·-,roló la vfotima de lalasciviadelfraileá
CIO RAllfÍREZ• con el objeto de promounir,e á su marido, tmtanclo ele ocultarle
ver fa propaganda y culto do los sanos
la desgracia do que habfa sido objeto¡ poro
principios liberales, la conmemoración cíe
ol hombro, tal vez porque comprendió que
las fiestas y lutos ele la Patria y la frater·
su joven compañera habfa entregado sus
nidad y auxilio mutuo entre los asociados.
primicias á otro ó bién porque alguien le
Acompañamos á Uds. un ojemplar ele
indicase lo que había sucedido, maltrató á
nuestros Estatutos y nos permitimos rosu mujer, por cuyo delito fué llevado ante
garles ordenen ¡¡e nos acuse recibo.
la autoridad do Jizamar, la que lo remitió
Fraternidad y Reforma.
ó. la autoridacl correspondiente de San J mm
Tula ele Allondo, 28 de Febrero do 1001.
Evangelista.
El Presidente,
El Secretario 1.0
Allí eloclaró la ofenclida, que el cansanto
Isaac Ri11era.
José M. Vidaña.
de la desayenencia con su esposo, ora el
A los C.C. Directores ele «REGENERAPresbítero Montejano, á quien acusó for·
OIÓN.-Mé:xico.
malmente. El J t1ez de 1• Instancia de Acayucan, ordenó qu? so remitieran las priNo dnJamos qno los esfuerzos ele esta
mora'i diligencias, así c01no el cura violaagrupación serán proyechosos á la PaLria,
dor, pero el J nez 1° de Paz &lt;lo San Juan siendo el provecho que la Nación reciba, e!
Evangelista, retrógrado recalcitrante y
mojor premio que merecen obtener tan
amigo de Montejano, embrolló el asunto,
entusiastas ciudadanos.
tratando de persuadir á la víctima do q ne,
si insistía en su acusación, ella, la víctima,
serfa la perjudicada.
Esto os inmoml. La autoridad debe hacer respetar la ley en todo caso, para no

UQa comu11icacióQ.

AUTO CAPRICHOSO.

dar el disolvente ejemplo de dejar impunes
N O merece otro calificativ? más venia¡
los delitos, solo por servir á la amistad ó al el dictado por el Juez 1° de Distrito, en el
partido, porque elebo comprender, que al am1iaro promovido por un Sr. Carlos 11[,•
mismo tiempo quo olla se desprestigia, se Icaza contra actos del Juez 3.° Correcciodesprestigia también el partido ó facción á na!.
que prestan un seryicio ilegal y grosero.
Contra dicho Icaza, promovió el Sr.
Vea el Gobernador Dehesa como anda Ing . .Juan Víctor Delpierre una querella
su administración de Justicia y convénza- por difamación. El Sr. Juez 3.º Corroccio•
se, de que ya que se considera débil y com. na!, primeramente el Lic. Saunclers y des•
placiente, debe dimitir, para que ocupe su pués ol Lic. Patiño Suárez, conocieron de
puesto un hombre de energía y do valor en esa querella y_ recibieron la información
lo que toca á actos oficiales.
testimonial rendida por el Ing. DelpioPor otra parto, la hazana do oso fraile 1Te. Con posterioriclacl, se hizo cargo del
pone áclescubierto tocla la maldad, toda la,Jnzgado el Sr. Lic. Luis G. Betancourt,

�REGENERACIÓN
quien citó al Sr. Icaza pam qno clec\araso Es altamente significativo el dato ante·•
en el procoso. Este Senor, en voz do ocu• rior. La1 asociaciones políticas son oxótirrir ú la cita, acuelió al Juez 1.º ele Distri• casen esta época de mansa resignación. Se
to, Lic. Juan Pérez ele . León en solicituel vé con cierto elesenfaelo todo lo que al ejerele allilparo contra el proceelimiento sogui- cicio de los derechos políticos se refiere,
elo y do suspensión del acto reclamaelo.
Se alarelea de un retraimiento que muchas
El Juez de Distrito pidió los informes veces linda cJn la cobardía, v cuando so
de ley y antes ele q1,1e se rincliero.n y sin nos habla ele libertades · públicas, ele sufra·
estar comprendido el caso en la frac· gio, ele &lt;l erochos y prerrogatirns, nos on·
ción 3.ª del art.. 784 ele! Código ele Proce- cojamos c}.J hombros con la pasmosa incliclimientos Federales, suspendió de plano, ferencia ele ilotas. También es cierto que
no el acto reclamado, esto os, el procedí- hemos sido engañados con frecuencia.
miento seguido por el Juzgado 3.° Corree- 'l'ambién es cierto que so ha abusado de,] ·
cional que era lo que constituía la queja, candor del pueblo. También es cierto que
sinQ una orden de detención metafísica se han prometido regeneraciones políticas
quo o! Juzgado no dictó. Dice el Juez fe- y el pueblo ha tropezaelo con el látigo de
deral • ...... se suspendo el acto reclama- autócratas audaces,
do, en cuanto so refiero á la detención del
Pero el despertar á la vida pública es
quejoso ...... •
tremendo, y más tremendo aún en esta époNohabiamos visto auto más incongruen· ca de ilustración en qus el pueblo no se·
te. 8i el quejoso pedía amparo contra el guirá ya la audaz proclama del revolucio•
procedimiento y la suspensión del acto re- nario ambicioso. En esta época, la lucha
olamado, esto es, del procedimiento, el del Club, de la Convención, ele la tribuna,
Juez de,Distrito no tuvo facultados, ni ele la prensa, será la que resuelva el pavofnnclamento alguno, para decretar la sus- roso problema del porvenir y á ello so a·
peneión de una detención que no se había presta, en un radio corto, es cierto, pero
dictado por el Juez Correccional. Clara- no por corto, clesprociablo, la Convención
mente se vé en el proceelor del Juez de polítioa permanente creada por los honraDist¡-ito, el deseo de entorpecer á la justi- dos y patriotas vecinos de Autlán.
cia común, ele maniatarla, de hacerla senEnviamos á dicha Convención nuestros
tir un poderío puesto desgraciadamente en más calurosos aplatlSOS. Llenará una mimanos torpes y á disposición de conve· sión provechosa. El espíritu público vaciniencias caprichosas.
]ante y escéptico, necesita ejemplos ele ciLo anterior nos confirma. en lil creenaia vismo que fortifiquen, Si esos ejemplos no
de q ne el Lic. Pérez do León se sostiene brotan ele personalidades púgiles, México
en su puesto, únicamente por sus serví• seguirá siendo una vasta congregación ele
cios políticos (encarcelamientos da pario- hombres manejablos por cualquier audaz
riodistas); pero que no debe ocuparlo, por- que imponga su' capricho por ley y su voque para ello no tiene aptitudes.
Juntad por dogma.

GorrVef!CiÓfl
política.

€/ erotismo de un
.filcalde.

Los vecinos de Autlán, perteneciente al
oprimido Jalisco, deseando arrojar la pesaContinúa el desorden en Sinaloa, lo que
da carga de gobernantes ineptos, y en su no es extrall.o si se tiene en cuenta que Ca.ineptitud, despóticos, han formado una fledo continúa pesando sobre el Estado.
Convención política ¡íermanente que tra.
Tranquilino Espinosa, Alcalde Constibaje por la emis!Óll ele! libre sufragio,
tucional del Mineral de Copala, de quien

RF:GENEll.ACION

•

,,

ya nos hemos ocupacl0, no precisamento
para áp1audir su torpe gestión adminisLrativa, sü10 para reprochársela con la encrgía y franqueza q110 nos caracteriza, porque
Espinosa, en su jurisdicción, es tm déspota
que ejerce ·uu poder vejatorio y tiránico.
Ahora acaba de dar nuevos motivos para
que se le censure c((n dareza, lo mismo que
al voluntarioso Gobernador, que se ha empaliado en sostener el pernicioso personal
ele su administración.
Un domingo del mes anterior, tuvo la
humorada Espino:;a do beber más que ele
costumbro y ya á la madrug~da sintió. I_a
necesidad do comer. Par~ samar s~ apek
to, dirigió sus pasos hama el barno de la
Amapola, en donde encontran~o ~-anca la
enbraaa de una casa, se mtroclu10 sw orden
del dueño.
No encontró quo comer on esa casa, pero
observando Espinosa que una Ee11orn dor·
mía en el corredor, trató de abusar ele ella.
La ofendida so defendió heroieamen to y
de ese modo logró evadir el salvajismo clol
Alcalde, quien despechado por 111 derrota,
. . . . . tiro
amenazó á la que iba ':,ser su VlC ª·.
La ultrajada se queJo ante la aut01·1dac1
.
y és~a nadr. l\a practicado en contra del

...

,,,

18

Itrito, Lic. Germán

Volasco, en los· talleres do Imprenta, Encua~ernac1ón. y Ra~ados do ,El Demó¡;rata.&gt; Cu·cunval? ~¡ edificio ele antemano con tocl;i la poh01a d~ la
ciudad capitaneada por su Jefe Francisco
Carmolo, clausuró los tall~r~s, y aprehen·
dió á los snbscriptos, Admmistrador y cajistas ele «El Combate,,. sin hacernos sab~r
el mo.tivo del procedimiento, con notona
infracción ele b Sección II. Cap. III. de 1"
ley ele Procedimientos Criminales Y del
art. 96 de h misma Ley.
De los talleres fuimos remiticlos al Juz·
gado y de ahí á ]a cárMI, en calidad de incomnnicaclos, en rucelio elo gran patrulla de
fuerza arm;i&lt;la, llamando así la atención del
público con lan ostentoso apaulo ele pre·
ca11ciones innecm,aria&amp; y ridículas, p9r0

vejatorias.

erótico Alcalele.
.
d ¡
De modo, que en Copa1a, 1a l1011ra o as
·
mt1Jeres
uada val e, cuan elo ¡a au t on.-el ar:1 sea
· puoelen 111pu•
·
la ofensora· que los Alcaldes
'
, , ·¡ . t t
,.
nemente estupra1,
v10
ar, a en
.ar. .con.1a
•
.
•
•
el pudor sm que se imparta JUshcia a la

Desc1e el din citado, so nos ha mantenido en un reducido calabozo, dcn1cle aun
permanecomos, y donele so nos obliga á
satisfacer las necesidades corporales en un
boto de hojadclala infestado er: grado su.
t d
mo,quo permanece on el mismo cuar_·o esprendiendo las emanaciones cons,gmentes.
E
t
¡ b t ahí tenemos
.:Jn eso cuar o y con o o o ,
d
.
·
.
que Ol'lllll" y COlllOl.
. ,.
· · t
·
t •a
En los tres Cdfüi s,,,men es a nues 1
..
~ .
, _. d .¡ _
a¡,rehens1011, se nos to1.1a10n unas
eclt'a
.
1
•·aciones
en
'1"º
el
Juez
nos
uzo
mu
'
' '
•
.
,itud de preguntas capc10sas, con e1 propo·t '
1· . s al"t1n·s
otras
perso·
&amp;1 o oo comp 1ca1 ,.
"
,
0
nas dcoafeclas á la actual administración

víctima.
De inmoral pasa á profundamente repugnante todo lo quo aconteco en Sinalo~.
y todavía se atreverán á hablar los pa·
uiaguados ele Canec1o, todavía se prntenderá sostener qtte en Sinaloa hay garantfas,
pero sobre la garruleiú de los serviles y

püblicn; se practic~ron careos, y so decretó nnc,,trn formal prisión por el supuesto
&lt;lelito ele ullmjce al Gobernauor clel Esta·
do y al Prefecto del Distrito, cometido en
el alca neo al n.º 7 de •El Combate,• publicai1o bajo la rcsponsabilidael de la Redacción.

de los aduladores, se podrá. oir fa inmensa
El akanco so public1' á las íl P.M. y el
grita que levantan los habitantes do ese
Estado, víctima do la más ruda do 1as opre• .Juez nos aprehendió y clausuró los 'l'alleres it las ,1 ele la tardo do! mismo día 22 de
sionof:.
Febrero último.

Solemr¡e frotes/a.

Esta energia y acti viel~el o~tán en conti·apoüción con la leniifod habitual do di·
cho fnncionario, cuando ,o trata de críme-

El día 22 de Febrero último, se prosen· nes •1ue solo atectan á p;rticulare: y; la
tó el Juez 1.º de 1.• Instancia ele este. Dis· sociedad; pero en los CM es•no en ran os

�·14

REGENERAOION.

REGENERACIÓN.

intereses ó pasiones do los hombres que prescripciones más precisas y terminantes
dominan on Sonora.
do las leyes.
Una vez dictado el auto de formal prisión, haciendo uso del derecho que nos
concede la fracción I. clol art. 289 de Ja
precitada ley, solicitamos nuestra libertad
provisional, que concedió el Juez dispo-

Por los hechos y fundamentos expuestos, protestamos ant,o la sociedad sonoronso Y la Nación en genoral, que haremos
valer nuestros derechos, en contra de los
atentados inauditos de que somos victi-

niendo que ilióramos un fiador por la suma do $ 1.000 cada uno de nosotros. Así
lo hicimos y constituidos los depósitos, Jibró orden al almiilo parn que nos pusiera
on libertad. Pero este coloso empleado, en
lugar ele acatnr la on1en del J uoz, como
era de su obligación, so fué con olla ante
o! Sr. Rafael Izábal á consultarlo si &lt;lebía
cumplimontarla. Esto haulóinrnocliatamonto con el J uoz, y nuestra libertad so retardó
todo eso día, y al siguiente nos hizo llevar
do nuevo á st1 presencia y nos dijo que ya
no concedía fa libertad provisional sino á
condición do quo lo llováramcs tros mil
pesos en clinoro. Apolamos clo tan ilegal
resolución y habiéndose desechado do plano el rocurso, hornos dernandaclo ampal'O do
fa Justicia Feclcral, puesto que do la del
Estado nada puede obtenorso que sea arre-

mas.

glado :í, la loy, á la razón, ni á la Jurisprudoncia, cnr.ndo estén ele por modio el interés, la ¡,asión ó el capricho clo rm poderoso.
Ningnmt garanUa inclividual puedo estar asogumda con. fru1cionarios como o!
Juoz Vclasco, que lleva sn clegrndación al
extromo ele 110 ojecnlar ni sus propias resoluciones, cnanclo tienden á conceclorjusticia ii quienes, como nosotros, 110 cuentan
con o! '.avor de los homb1·es que tienen
absorb1&lt;lo toclu ol potlor. El Jtiez no ¡,otlr11 lcgalme11te &lt;lejar do cumplimentar por
ninguna causa la resolución en ciue ordenó nn~:;tm libortacl provisional· no podrá

.

.·

.

-'

rcyocarl_" poi· ~rngnn molivo; la ley no se
lo pern11Le; y sm embargo no la cumplimonló, y continuaremos sufriendo toclos
los ri,,ores molostia~ maln, imtamienlos
."
'
' . ..
y . a1,uso¿; qno .¡,or m•ll11ac10n e1o 1O'..," o&lt;&gt;uardiancs se no~ unpoucn en una pri8iún ilogal y a,t8ntatoria desdo Sll ¡,rincipio, y
mucho m&lt;Ís desde que uecFe(aila nuoslrn JibertaJ continuamos ¡,rosos con(rn las
'
l

Hormosillo, Marzo 4 de 1801.

R. J. Castro.
G. Rodríguez.
Antonio Hermosillo.

LOS PERIODISTAS
JALISCIENSES.
No solamente so ojorcita ya contra los
periodistas jaliscienses la vo11ganza política, que por innoble que sea,Hova el sello
do una preocupación, más ó menos desnuda do criterio, pero proocuparión al fin.
Parece qno ahora se ejercita contra los
mencionados periodisl,1s, la venganza personal, 4uo no es una preocupación, que no
Ol una salvación do principios bien ó mal
entendi,los, quo no es una medida gubernativa imperiosa acaliaclom do disturbios,
sinounailoreccncia morbosa, do las tiranías.
No ha bastaclo quo rn siga contra los periodistas jaliscienses un proceclirniento á
,;nliciiucl do! Ministerio Público, quo on
las querellas necesarias es w1 intruso si el
ofondiclo 110 reclama contra la ofonsa, sino
qno so facilitan medios, so empican procodimicntos, so torturan Joyos y so pervierten princi¡ii-os, para ofender !t los procesados, para molestarlos con procedimientos
inqnisilorialos,parn herir su cligni&lt;lad, más
gran do y mús olocnenlo quo la tlo stts verdugos.
Después tlo 4110 dichos poriodislas focron declarados bien presos, no se pormilió
que sus ,~ofensores hublns~n co:i ?llos, sin
Jquo o! DI nL·elcbtor &lt;loAfa Pend1ielncrnclr1~ oyese
o qno ia a m1.
uno e og e.tensores
so lo impiuíó hablar con su clofcnso. No go
permitía ú los roos, á posar ele no Jmllarse
incomunicados, hablar con sus familias. Se
los prohibió escribir y loor poriú&lt;licos. Ro
les snjotó nuna vigilancia continua y huv
¡·rn. a• 1a Lr0pc l'1;1 tl~ 1n rn1.
· nre: 11ornos:1.. 1'..n
colar.l{,u arbit.rari¡1 1 sa agre;.~ó b tropeJfa en
la 1:risiún.
. _
Estos pro.:e,l11rncntos, satm a dos rlo wng~uza, ~:m el 1:roceso ,le la fonesta admimstrac10n cunolista,

Lo que dice u~
colega QO~rado,
LA CUESTIÓN PRESIDENCIAL.

•llEGEN.B:RAOION » con un valor civil excepcional en estos tiempos, trata Ja
cuestión presidencial do un:1 manera seria
y sensata; entre1 á consiclerar la política netual sonalan&lt;lo defectos del prescnLe orden
ilocosascon bastante acopio de razoncs,qne
ojahí füeran oídas por los políticos y Jos
pueblos.
·
Propóncsc ol colega prosentar candidato
á la pt·osicloncia, escogiendo una porsonalicl.tcl nu vicia,la y cntera1trnnio incle]Jenili&lt;la
do la política nctual.
JI! uy lauda Lle nos pareco su i,lca y digna, do secundarse por lo sano do los principio~ y la honradez y vilor nada comunes.
Li opinión pública,escépticn actual i.cnto, rnmbiaría si hubicrn varios órganos en
h prenrn periódica ele la tali,t do , REGENERACION.»
La práctica de los principios domocráti:
cos; la honradez admi11istrnti v~ y fa sann
•plicacióndo la leyyln'.justiciason lo w,ico
quo se nccc$ita en la República porn que la
paz sea hecho cierto y no íicticio. Q,10 !odas las cuestiones políticas Ecan tratadas y
dirirni,lns on o! teneno legal; quo los funcionarios púlJlicos malos soan juzgados por
1:1 pronsa y la opinión, sin c¡uo aqnolla esté
con la mordaza y la OS)'ada sobro stt cabeza.
Cuántos crí1noncs y abusos so eyibrfon
si la prensa tnv icra libertad!
:Esio.i.omonariD (El Hijo e/el Ahui,oi&lt;')
qno on su género ha JJrofosacfo c,.,tns ideas
clcscle stL .!nnrlació11, y qnc ha lucliatlo dioz
y ::;eiti nií0s Jlor:;;jguiendo el mismo illral,ha
contcnidv on ínfima escala al:;odo lanlo
eomo ha habido y hay, aunque tÍ costa ele
grnrrdcs sacrificios personales y pcennia-

rios.
St1 fonr.latlor Sr. Daniel Cabrera ha ag,1ta&lt;lo casi su vi,1:t por Eer firmo en el progrnma; ha sufrido por,,;ecucioncs sin 1nimo·
ro y la últin;::i r¡un casi lv arruinó acabándolo los pocos ahorro8 &lt;lo un irnbajo así&lt;luo
ele vcinto aiios, es la prueba mc•jor c¡uo JJUdi3m clan;o ele] programa seguido en esto

semanario.

,a

'l'im~ la Lis facción ,1c qno m, ioclas las
cuestionos ·en quo insistió, ol ticrn¡,o vino
á demostrar que lenía la rai.6n.
L~\S antoriores Jini::~ · 1Jertenccen á. nnc~tro querido y vnlienle cologa liberal J,;¡
Hijo del .lhuiz-ote, inicttamento perseguí-

clo por su valor para atacar al despotismo
reinante.
.Agradecemos de corazón la benévola opinión que el colega so ha formado de nuestro periódico, opinión que nos fortalece
pam continuar luchando, rodeados por la
indiferencia y la cobardía, contra la l!ictadura que es el fruto que da o! partrdo
conservador cuanclo llogaá sn apogeo. Continuaremos luchando por nuestros ideales
clo democracia, creyenclo además, quo no
eslanclo cansados aün ele la lncha,podemos
rcc)oblnr r.uos!-ros esfn?rzos hasta que.conqmsteinos fo hberlacl, a no ser que antes
nos asesto In tiranía un golpo brnt~l, pero
aun entonces, p_rot~starcmos. Contm1:~remos luchan&lt;lo, SF[mera sea para que, s~ nosolros no cons~gmmos ob!cncr 1~. ansrnrla
hberlad, alccc1011ados nncslros luJOS úJ1 111
lucha,. pnc'1ai; ?llos corn1nistarla en un mocho mas rrop1mo.
¡A luchar!
--.-- -

El asunto de
"El HiJ. odel Ahuizote."
So !,a cfcclnn&lt;lo la visla en este palpílanto negocio. Tres días d,: audiencia l'll
qu,' so hiin derrocho de cruclición. El Sr.
Lic. l•'ranci~co J\. Serra!Jo,"von(ajosamento conc,cício por su rnorgía y talento,

UesLruyú rfm lógica. inficxiUl\,} y con argume:&gt;tos juritlicos poclorosos, oso fantasmón
s,fatico y antijurídico procreado por o!
.J ttcz E,uilio l'érez clo Loón pam no desmentir ln it1ílnoneia alávica y p&amp;ra congrat nlarso cnn los poderosos, sin sospc0harse
,¡110 estos mismos roprocharían su conduc-

ta.
Fuú !lnma,lo al orden el Sr. Lic. Sorra!,].; por,1uo calificó clo ,wlJitrario al Juez,
prnliibié·mloselo o] •¡uo hiciera apreciaciones ;~a.'mvjnnlcs. El Sr. Serralcle os un hombro ele carncier y replicó 4110 como ilofoosor y cvmo cindaclano, estaba on aplitml
,'.e colificar la con&lt;lttcla ,¡,_,¡ Juez inferior
y &lt;JUe la califüación do arbitrario ora la
más voniil ljllO hallab á la mnno.
El Sr. Romi&lt;&gt;io
1\lalcos, hizo su úefonsa
o
•
con talento y energía. No os Abogado, ¡,oro tiollo nn critorio jnríuico, ausente en
mnclws foncionarios juclicialcs. Campeó en
hl defensa 1111 valor civil nmb común. Solicitó •lo la Sab, fa eonsignnción do! Juez
Pérez do I.c,m por t\lat¡nos ida libertad de
imprc11l:1. '.Muy bien. Proceso por proceso,
con la dife1·mcia de qne el sufrido por Rem;,;icJ,ha siclo injnslo y ol qno se incoara á
Pérez ele León se1·fa aplaudiuo en toda la
República.

�18

REGENERAOION

Estamos, pues en vísporas de couocer la nalidad con pe1j Lucio de la tranquilidad
resolución del 'l'ribunal. El ptlblico desea pública. y con burla de las leyes.
con ansia conocer el epílogo de esa com- Do ser cierta la información anterior y
binación sucia en que figuraron solament.e de ser cierto también que José Rivera es
protegidos del ex-Gobernador Mercenario, el Juez complacionte, (no sabemos que en
de este hombre funesto qne arrulla su Teziutlán haya otro que conozca u.e tales
ineptitud on una poltrona de la Cámara procesos) so justifican nuestras _censuras
de Senadores.
al J ues referirlo. No solamente gasta "El
No nos referiremos ó. lns argumentacio- Juez Modelo" las más preciosas horas del
nes de la defensa. Con diferencia en liga- dia en solazarse con el Agente de Distrito
},'OS detalles ha sido la quo en varios núme- en los balcones do! Juzgado, sino que pone
ros de REGENERACION hemos expues- los medios necesarios para que la justicia
to. Urucamente para concluir, nos asocia- sea burlada.
remos á la petición ele Remigio Mateas:
Con este de.to se justifica la frase que
exigimos de nuestras autoriu.ad~s que so tanto escoció á nuestro denunciante: José
consigne al Juez Emilio Pérez de León á Rivera es "Un Jt1ez Moclolo" entre los
1~ autoridad competente, para quo se a-re- perniciosos ele la República.
ngüen los hechos denuci~dos en el número 742 do El H(j o del .-1h•úzote, en el arlí
culo titulado «El Hijo del Ahuizote&gt; no
dejará de publicarse. (Eu serio.)• Si es cierto que el Juez Pérez de León se valió ele Comv si nuestros gobernantes no estumedios reprobados parn impedir que el viesen cansados aun do abofeteará las inssimpático semanario dejase de publicarse, tituciones democráticas, el Gobernador de
os forzoso que haya un escarmiento para 'l'aumalipas ha proyectado erigir un moevitar que autoridades de,provistas de cri- numen to al cien veces maldito traidor
terio, de talento y do sentirlo comtln, ha- Agustín Iturbid~, en el lugar que ensució
gan do las leyes una burla y ele nuestras con su sangre tan abominable monstruo.
instituciones un oscnrnio. No debemos perPor otra parte, ol Gobierno general dismitir ya, que so juc;;tte con nuestros clere- pu,o qno so 1:ocibiera, con l'.1jo do de~10schoa con buda y clos1&gt;rccio clo nuestras ga- traciones am1,,losas y u.e baJezas polít1cas,
rantías.
ó. dos príncipes austriacos que vienen á la
Srs. Magistrados, urgo un escarmiento! inaugurnción u.e la capilla expiatoria, quo
h traición y el crimen han Jo,·antado como un reto soez á nuestras legítimas glorías en el histórico Cerro de las Campanas.
__
Los dos hechos ameritan una formal y
• ..
.
.
.
seria censura por parte u.e los verdaderos
Un d1a110 de osta qa¡utal 1~fouua á sus mexicanos,por'lue por olios se llega al conlectores, r¡ue el hom1c1cla Pa,cua,I ~ama- vencimiento de que realrnentehan muerto
cho, p1:~c~sado por ol _Juez ele 'lezmtliln nuestras instituciones democráticas; por
(el penod1co no menc10nn, el nombre del ellos comprendemos que las aspiraciones
Juez; pero nos so,pecharnos q?e sea José liberales del pueblo oprimido y befado, se
R_ivera, ese que nos ha c~onu_nciado), so fu- estrellarán contra el inmundo comubergo
• d a l a Jgle,. 1·.'1 y del Estado ' ele e,¡¡
d CLJando
. h supo
• dque hab1a
. . . s1&lt;lo sentencm- n10
,,
o a oc o ~nos o pn&gt;!IOJ), .
. . unión ilícita que J¡¡ malclacl ha consagrail,o
Esta _sena un_a 1:ota su1 11nportanc1a 0 1 • 110 ha tenido ,or fruto un hijo espure,-:
1
no mechara el s1gmente detall,,: Camacho . :1' 'ID.
.1
.1
.
I1a 1c1ael m.•...
b
d
goza a e c,pec1a e, co!tsH emc10nes, como
Protestamos enérgicamente contra los
la do pe~·manecer trahaJanu.o la mayo_r par- 1dos hechos a¡,unb\clos, pues no podemos
te del. cha on ~¡ clepartaµ1~Rto supenor clo soportar la vergüenza de qu~ se glorifir¡uo
Palacw, 11?. faltando qurnn asegure, que· IÍ un tirnno y trniclor como Itlll'bide, y que
s0lta _P;,rm1t1r,;0J: l:1 ~alid~. á la callo 11am I se nrmslre la dignidad nacional ii los l~!ós
el ª,trc0 lo &lt;lo no0 oc1os pml1cu,1~1.es.
J clo irnos individuos de unn¡;ro nzul, h1.ios
Cuanu.o e_l ro0 supo quo el l nlnm~l ,lo, el~ esa nación orgullosa y déspota, AusPttebla hab1a confirmado la se:1'.oncm do, triii. rnvn on;allo mordió el polvo al haber
~7ho ailos, a~LL~Ó de las franqmcllls cGnco-ilrneho justir¡', nuestra Patria cortando h
mdas y huyo ~lll que so lo h2y,1 rncontrn- .-iJ,, i• ·ese nnémico ambicioso. }lfa:,;imilia1
do ~odavía.
.
.
no,
cnm,1 Itmbii.le, también ensució
l anlco qtte _Jo cxpue,to_ amc,n_b r¡ue el con sn ir.rnun1b sa1wre rl tenitcrio naJuez complar1ento sea s111otado a w1 ngn- . ·
"
·
1
c10na.
ro~o proceso. De otra manera, no se corre-_____
·--------girán tale. abusos que fomentan la crimi-; · Tli'. Lmi:a.uuA,Il.i:rLBIOTU 8.-:Mu.

Regeneración, protesta.

QUe

,

se le COQSlgQe.

!

,,,.e

�</text>
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                <text>Regeneración : Periódico independiente de combate, 1901, Primera Época, Año 2, Tomo 2, No 30, Marzo 15</text>
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egenerac1on.

Allo ll.-1 ! ErocA.

Miixrco, l\fAazo 23

DE

TOMO II.-NúM.

1901.

31

~

'

PERIODIOO INDEPENDIENTE DE COMBATE,
Cuando la Repüblio:i. pronuncie su vo1
1obe1-aM, sed- forzoao eomete1'18 6 di•
mltir.

La libertad de lmptont.a no tfono mii
Umit.ea, qud el respeto A la 1-ida.µrtvad11o
l. la moral Í,, la p&amp;z pábl.ca,, (Art. 7. Ó
de la Conat tución.)

'

G!°}f.BETTJ..

DIRECTORES:
Lic. Jesús f'lores )dagón,-Ti,icaráo Flores )dagón.

Oficinas: Centro Mercantíl, 3er. piso, núm

·

CONDICIONES.
11B.IOJL~ElUCIÓY11 U

loe dlu 7, 15,

ts y último de Cl&lt;t. mea

1 los preclOI de eubscripolón sen:
fara la Caplt:i.l, trimestre adelantado .••••••..••••.••.. 1 1,50
Para loa E&amp;wiOI,
Id.
\d.
. ...•.•••.•.••.••. .,
Pan.el Extranjero, Id.
ld
en 0f0 ••••••.... ,, 2.00

,.oo

Ndroero.s irueltoa 16 otvs, Nt1meroa atraaadoe 25 et-u.
-

20.

(México, D. F.) Teléfono 264.

.fidminisfrador: ~icardo f'lores )Vlagón.

• entende~ aceptada 1:1. sub&amp;crlpclón, en caao de que no se deT1Hl1Vi ol periódico y se girar/i. J,QI' el importe de un trimestre.
Aloe agentes ae lea abonatá, el 15 por ciento.
No "8 dcvue]Yen orlgtnalea.
Para lc.1 anunolo1 en el pcrl.ódlco, píd.:mto tarlraa.
r, - -"'""'"'""~"'""',..,-,.,,-,.,,...,_,.....,,.,,....,,. .... ..., _...,,....., ... - .... _,

Los candidatos de
la Dictadura.
Estábamos en un momento de exasperan to
.ansiedad. En todas las cJases sociales se nojaba un malestar profundo. Los periódicos
ae noticias baratas y absurdas, eran anebatados de las manos de los vendedores para
enterarse de la salud del Presidente, aunque después se anojara con desprecio esos
;papeles venales, como se vucl ve 111 espalda
}l. i1upostor que trata de explotar nuestra
didéz . •
El tJ-abajo de talos lwjns, que sin rubor
'titulan amigas del JH:cbÍO, consiste
uar ú In situación un linte la! do bien·, quo nos fingiríamos í·iyir on uu pafso, si to,los fuéramos lo sufioiontomeniócau( os parn co:nulgar con las necias
tranas uo esos papeles sin conciencia.
Qdolll munuo quería adr¡uirir noticias
~salud del Presidente. Todo el muudo
ha ~aber ,¡ué era lo que pensaba ese

hombro esfinge, que escog10 la capital
del vecino Estado de l\forelos, como lugar
en donde guardar, más bien dicho, en donde esconder su debilidad física y moral.
La achacos,a decrepitud del Presidente
Díaz, no podía exhibirse en la llfetrópoli;
no era decoroso por nrzones de Estado, como acontece en las apolilladas monarquías.
Poro al mismo. tiempo que fné á esconder sus seniles aclmques ú la Tierra Caliente, ha escondido, con colo do avaro, en
lo más recón&lt;lite de su cerebro, el designio
que elaboró en su largo poriot1o administratiYo, designio que, seglÍll rn afirma, solo es conocido porol Ministro l\Iariscal, nombrado ejecutor testamentario de la !1erencia política del Gral. Uíaz.
Esa herencia política, so ha uejado vis!Ulllbrar. El autocrático designio del Presidonto, casi, casi, so ha hoGho po1iu]ar, y
en vista do ese designio, y en atención ÍL
esa herencia, la cobardía política ha comenzado 4 hacer IÍ soUo voce ',\l propaga~1cla de servilismo y ele bajeza.
Con pena, casi con asco, pon¡ue nos '!'Opugna, yamos á oxhihil' el lívido fantasma
do la cobanlia polílica, arrancánuolo vi¡,:orosamente ele su voluntario encierro, para
arrojarlo sin pioda,l á Li nTgiionza púhlica, porque la hipocresía uo mcrc~e ni .;iqniera compasión.
Al nnunci'o del gravo mal ,lcl Prosicknte Díaz, una gran pesto inficionó la a~ósfera politira. ¿De dónde saliú la pestilencia? ¿Qné horrible sopultum dejó escapar
esa bocanada que marea y &lt;1ue. euluc¡uece~

/

�8

REGENERAOION.
REGENERACION.

I

,

..

¿En qué hora maldita las hionas poFI icó.s fatisfecho, repetimos, con haber desvirt~se entregaron á la ingrata tarea de bxhu- &lt;lo la obra de 1857 con la reforma que nos
pone bajo la tutoría de los Diputados y Semar sus inmundas pasiones'?
La peste so c1ifundió, so extem1ió do uno nadores, cuando esos funcionarios más neá otro confín do la Hopúblic:1 y ú todo ol cesitan ser tutoreados que tutores, porquo
como en otra ocasión dijimos, no tienen
mundo hizo huir su repugnancia .
Cuando el público tuvo la cerloza do que iniciativa, ni voluta&lt;l, ni patriotismo, en
yirtud do pennanecerindiferentes á la obra
el Gral. Dfa~ se hallaba realmente enfermo
dovastadora ele nuestros principios, el Gral.
do gravedad, los indiferentes, los escéptiDíaz, y esto lo sabe más de medio México,
cos, los convonencieros, los acomodaticios
quiero que lo sustituyan ol Lic. Limany toda una serie do individuos desprovistour ó el Gral. Royos.
tos de valor civil, se buscaron, se enconPor esto decimos, que el Presidente, no
traron y so unieron!
conformándose con entregarnos á la volun· ¿Qué quiere la unión de tnnta miseria'?
tad del Congreso, pretendo imponer su
¿Qué aspiración tiene esa rE1pugnante Corpersonalismo aun después de muerto.
to de los }lilagros c1uo abandonó en masa
Para {·1, por lo Yisto, nada vale la volunsu barrio tenebroso, para tomar por asalto
tad nacional, porque sin contar con ella,
las antos:1las clo lus Secretaría,; ele Guerra y
va á imponer dos personalidades qué no
Haciendn?
cuent11n con ol apoyo moral clel pueblo. De
Esn mis~ria husmeó quo los probables
las dos personalidatles, ninguna os simpáfuturos Presi&lt;lonte:; do la República por la
tica ú la Nación, porque no tienen aptitudictatorial voluntad del Presidente Díaz,
des para clesempeiiar ol puesto supremo,
son el Gral. Bernardo Royos y el Lic. Joni en su hoja de servicios cuentan con hesé fres Limantom, y se presentó á esas dos
chos q ne puedan valerles para ascender ó.
personalidades á manifestarles su nclhesión
ocupar un puesto on el que, además ele no
incondicional y prestarlos su tleciclido apotener de su parte el apoyo de la Nación,
yo ..... .
nada bueno harían. El Lic. Limantour, se
Pasomos por alto tanta bajeza para no dice que no es mexicano, de modo que, anasquearnos el estómago, y entremos á ver tes de ocupar la Presidencia, bueno sería
por qué título, e.n virtud do qué prorroga- que se deslindara la cuestión ele su naciotiva ó do qué ilimitnda facultad, puedo ol nalidad, porque sería vergonzoso, en caso
Gral. Díaz nombrar su sucesor para cuan- ele que no sea mexicano, que un extranjeclo muera.
ro rigiere\ los destinos del País. Además,
No satisfecho el capricho del Presidento el Lic. Limantour por tradición y por liDíaz con haber dejado á. la voluntad ele las na.je es conservador y la Patria está hasQáma1·as lo. elección do Presidente sustitu- tiada de conservadores. El Gral. Reyes,
to; no satisfecho con habernos entregado tiene una vida pública conocidísima. La
maniatados ó. la voluntad de unos hombres frontera Norte de nuestra República, sienque no tienen voluntad propia, y que, pa- te todavía la. pesadumbre del ex-Gobernara colmo de desventuras, no son roJlresen- dor ele Nuevo León. Este Estado y los de
tantos del pueblo, porque éste no los lio Coa.huila y Tamaulipas, se estremecen al
elegido, ni se atrevería nunca á. hacerlo, solo recuerdo üel Gobernador Bernardo
porque los votos recaen en ciudadanos ele Reyes y los ciudadanos sienten calosfrios
verdadero mérito por sus nooorias ,;irtu- ~l imagiru\rselo ele President9. El Gral.
des cívicas, y los micmb1-os de las Cámaras Reyes, en la Presidencia, implantaría UDA
no han demostrado una sola v~ su amor á Dictadura más deprimente que la actual;
la P~trla yá nuestras iruititucion.es,ffllO su y por ese hecho, su presencia en el Poder
amm· y nahesión ¡\ la Dic_tadl11'tl, quo por seria un peligro para la. tn.nquili~ 4ol

61 ~o. de serlo, es QOntrarie,iollas¡,po, l?&amp;it El S~l. :Reyes, si~do
... ~ :! i ( " ! ' ! : ~ i l ~

do f i ~

~

~l,.íilin!é ~ ~ . t ~ii&lt;

mo ha pasado con el Gral. Díaz, que se ha
perpetuado en el Poder, según dicen los
serviles, ompefiado en hacer nuestra folicidad. El Gral. Reyes también había do tener ese empeno, y como aun no llega ú la
senectud, facil será imaginar::;o que pesarían sobre la I&gt;atria largos anos do absolntismo y ele timnfo, r1uo darían poi· resulta.do la total mnorto do las onergíns de los
oiudaclanos.
De modo, que ninguna ele lns dos perso-

los norteamericanos de apropiarse de
nuestro territorio, porque esos ambiciosos se aprovecharían del desorden para sentar sus renles en nuestra Patria.
Basta ya de tan agobia.dora tutela, los mexiranos hemos crecido ]o bastante para ele•
gir nuestros funcionarios, esto es: los fun'cionarios que sat.isfognn lns aspiraciones
popularos, y no como los que tenemos la
desgracia de soportar, que solo satisfacen
el capricho y la voluntad clol Presidente ó

nalidades convieno lt la Nación, que quiero hombres de positiYo mérito y acendrado patriotismo. El patriotismo del Lic. Limantour os dudoFJo, incierto como su naeiona1idad misma .. El dol Gral. Reyes, no
hay que tomarlo en consillaraeión, porquo
á los hombros nnsionales como él, por más
amor que tengan á la Patria, siempre so
sobrepone ol orgullo personal, siempre los
acomet~ el amor propio, que cegándolos,
los conduce á cometer aberraciones políticas, &lt;¡ue, cuando colman la medida en la
pasiva sumisión de los ciudadanos, los osclavos, los mansos corderos qu~ apnrontemonte consentían en dejar gironos do su
dignidad en las manos do los sátrapas, se
esperezan, sacuden su indiferencia y eso
sacudimionto hace correr ríos de sangre, y
hace pedazos los.cetros de los c1éspotn.s.
Ese sacudimiento, es lo que se llama revolución.

del cloro.
Necesitamos funcionarios patriotas y liberales quo trabajen por el bien del pueblo y no por el modro personal. Por osa
razón es que aspirnmos á tener un Presidento emanado del puobloi un Presidente
quo no so rcelijn, un Presi1leuto yercladernmento demócrata y liberal, quo Yea con
asco las políticas conciliadoras, hijas de la
debilidad y ele las voluntades medro$aS.
Por ello excitamos á lodos los buenos
mexicanos á que njon su atención en un
hombro _incorruptible. Excitamos á. fo¡¡
buenos mexicanos para (1ue formen a~paciones compactas y Yiriles, &lt;lo las que
haya huido el miedo, do las que se haya
arrojado á la cohur&lt;lia política que nos agobin y 11ue nos matn, para dar cabicla nl valor civil y á la firmeza do caracter, únicas
virtudes que unidas al patriotismo pueden
hacer que un pueblo sea grande, respota0

y los mexicanos ya no queremos rovo· ble y respetado.
lucióni por eso es que queremos que haya
libertad, que se acabe el personalismo, que
surja á practicar sus sublimes funciones el
poder popular, y que el Gral. Reyes no
sea jamás Presidente ele la Hopública.
Su presencia en el Poder sería peligrosa,
como sería desquiciadora la presencia en
él del Lic. Limantour, si no es mexicano.
Por otra parte, nos parece exajeradame:1ta tiránica Jo. decisión del Presidente
Diaz en lo que respecta 6. dejar sucesor.
EL no tiene derecho aJguno para imponer•
nos gobernantes para cuando muera. Esa
•utoritui:l voluntad no puede dispen•
si-se ni 1&gt;0r m~ones de orden, porque
emnpliértdose, se cumpliría el desorden,
»o es aventurado' creer, que se c11mpli•

I

Excitamos á los buenos mexicanos á que
instalen agrupaciones llolíticas, en las que
se discutan los actos buenos ó malos de los
gobernantes, en las que se trate desdo la
arbitrariedad del Primer Magistrado de la
Nación, hasta la bnrcla aJcaldada del más
insignificante de los caciquillos de aldea.
Cuando la Patria cuente con un buen
número de agrupaciones de esta índole,
podemos decir que estamo!J salvados; que
nuestra Rep1iblica no con-erá peligros interiores ni exteriores.
En esas agrupaciones so aquilátaiím los
méritos de las personalidad-es &amp;Yocadas 6.
ocnl)U puestos públicos, y do eso modo
no volveremos á pisal' la vergtlenr.á de
que up mandatario, esto ea, ~ 'ieivid.ótt

también las necias jaot&amp;ncias el.e del miebl~ olfidt su Mfl f tl.-ate d9

,r.

�,
4

REGENE'RACION.

cer su voluntad. Ro volveremos !t pasar
la vergüenza clo qua se nos impongan it
nosotros, los mandantes, individuos quo
clobieran sor nuestros soryidorcs. Entonces, el pueblo hará su voluntad.
Unidos on agrupaciones políticas, podomos contrabalancear los actos más autoritatorios. Contando con esas agrnpacionés,
)odemos rcsolvor ol actual problema politico, cuya sola enunciación es pavorosa,
porque implica largos allos más do tiranín
en esta Nación, que ha tenido el infortunio de estar siempre uncida al carro de los
Césares do México y del Extranjero.
Ahom bien, ¿cuál es la mira de Gml.
Díaz para 'lUe sin consultar la vol untad
nacional, él, de motu propio, pretancla dejar un sncosor?
, Por más que queremos dar una razón de
alto patriotismo á ese deseo del Presidente, no la encontramos. Solo vemos en ello
el inmoderado afán de hacer sentir un po•
der mnnímodo aun clespués de muerto.
No es una razón de alto patriotismo,
porque ya hemos visto que los futuros
probables sucesores no son populares, no
los deseamos, la Nación no los apetece,
porque no harían más que continuar ele
una manera mtinnria y servil la actual po·1¡tica opresora, ó bien implantarían algunas innovaciones para hacer sentir más la
Dictadura.
Unámonos los hombros de buena voluntad para hacer sentir nuestra opinión, para hacer pesar nu~stro poi(er, porque sino
lo hacemos, corremos el gravo riesgo de
percler nuestra nacionalidad; si no lo hacemos, declaiemos en voz alta que hemos
perdido nuestro traclicional valor, que hemos perdido totalmente la vergüenza y
11ue estamos dispuestos á soportar sumisamento la marca bochornosa de los siervos,
.y en esto caso, vale mits que desaparezca
'
del mitpa nuestro territorio y que los
dos oeeanos se unan para escvnder nuestra rlebilirla,l y nue,trn cobardía bajo sm
salobrns ondas, siquiera sea para eviú,rnof
ol rubor do ser esclavos, cuando do nosotros clepenc1iií el haber sic1o libres'.

)Yotas de Sonora.
El J rtez 1° de 1• Instancia de Hermosillo, Lic. Germán Velasco, ha sentenciado
al Sr. Jesús Z. Moreno, inteligente periodiqt:J, sonoronse, á un afio, un mes de prisión y mil pesos do multa, por los supuestos delitos do difamación é injurias cometidos por medio de la prensa. Prometemos
ocupamos en ol análisis de ese fallo, que está ante el 'L'l'ibunal en grado de apelación,
tan carente de lógica, meditación y ciencía j nrídica, como todos los del Jtrnz Velas00 ,

Este Juez ordenó en su fallo, que se abriera nuevo proceso al Sr. Moreno, por ultrajes á la autoridad del Juez sentenciador,
que, torpemente, se suponen cometidos en
el alegato de defensa.
Por el asunto Pesqueira-Uruchmtu, que
conocen nuestro3 lectores, fué clausurada
la imprenta ele «El Combate». Se pidió amparo contra ose atropello y la suspensión
del acto reclamado; pero desgraciadamente
el Sr. Juez ele Distrito de Nogales negó la
suspensión. La Corte revocará ese auto denegatcrio, dictado en un momento de ofuscación incomprensible.
Ha sido encarcelado en Rermesillo, por
orden del ya célebre(celebridad no envidiable) Juez Germán Velasco, el inteligei;tte y
honorable Sr. Lic. llfanael R. Parada; uno
de los más tenaces defensores de las libertades sonorenses.El pretexto de la aprehension es tan bmdo como innoble. Habiéndose consultado al Abogado referido, sobre si
debía publicarse el Alcance ele El Combate
referente al asalto sufrido por el Sr. Lic.
Posqueira, contestó afirmativamente, manifestando que dicho Alcance expresaba
hechos que estaban en la conciencia de la
sociedad de Hermosillo.
Tan banal pretexto, cubre la anim:isidad
lo la administración sonorense contra el
3r. Lic. Parado, que ha sído uno de los más
.nfa~gables acusadores ele sus desaciertos.
Deseaba enearcelársele y se le encarceló.
'fada importan los medios que, por reprobado&amp; qne sean, 9onducen á un acto más rQ·
probado aún.

=-

•

REGENERACION.

Asociación activa.

:'í

::::c::u

tocios nos amparan. Eso explica los ,los
primeros.artículos udiciona1es.»
Ojalá, que iodos los Clubs reanudaran
sns trabajos tnn pronto y do manera tan
eficaz como lo ha hecho la Junta Patriótica, de Pachuca, ,i la q,.10 felicitamos por su
civismo y su amor al trabajo.

La «JrtntaPatriótica l'ril'acla,, do Pachuca, Hgo., se ha seniclo enviarnos una
hoja impresa que contiene el Acta ele la
sesión que la Asambfoa General verificó el
Domingo 3 del corriente, bajo la Presidencia del Sr. Fernando P. 'L'aglo.
En esa sesión se trataron asuntos de sumo interés para la causa de la libcrtacl.
Los miembros de la asociación, clanclo
muestras ele elevado patriotismo, acordaron unánimemente elevar un:i protesta
.
, . é inmoral proyec•
UnJuncionai'io 1níblico, de esos que ha.cont ra e1 antigatriot1co
to del Gobierno ele Tamaulipas, relativo á cen mofa de fa ley Y escarnio de la justila erección de un monumento ai traidor cía, ha sido consignado por la Suprema
Agustín Iturbide. Por tan cuerdo proce- Corte, para que responda ante la autorider enviamos á los Señores miembxos ele la dad competente ele sus actos arbitrarios.
Junta Patriótica Privada miestros calaroEl Jefe Polítieo ele Colima es el autósos aplausos.
crata consignado. Ese individuo rnclujo á
Eu seguida el Sr. Fernando P. 'l'agle prisión á D. Tiburci~ .Vent.ma, por un
·, un en érgrno
• d.iscm·so, que con V
asunto
meramente
civil. La esposa
pronunmo
.
.
. de
•
,
.
·t·
entm·a
ocmn6
al
amparo
de
la
Umón
y·
gust o repro ducrriamos st ROS 1o perm1 10-

AUTORIDAD
CONSIGNADA.

ran las dimensiones él.e nuestro periódico, el Sr. Juez de Distrito del Estado,. obrany en su discurso el Sr. Tagle rindiií un in- do honrada Y legal°:ente, suspen.dió el acforme detallado de la labor de los doleaa- to reclamado, mando poner en hbertacl al
dos al Congreso Liberal, reunido en San quejoso.y en definitiva lo alll]Jaró.
Luis Potosí el día 5 del pasado Febrero.
La Suprema Corte confirmó la sentenEl Sr. Tagle, después de explicar ]a ín- cía del inferior, .Y ~precianc'.o que el)cto
dole de las Resoluciones tomadas por el recl~mado. constitma. un ~ehto, decretó la
Congreso Liberal, hizo notar la necesidad conS1g~ación del arbltrnr10 Jefe . Político
qu1, se tuvo en cuenta para redactar los de Colima. .
artículos adicionales, y dijo lo siguiente: llfuy elogiada ha sido 1,. condu~ta de l:\.
«Señores: como no puede haber efecto Suprema Corte en este caso. Umcamente
sin causa, necesario era hacer saber á la ~e ha sentido ~u~ en otros muchos sorneNación cuál causa era la "'eneradora de Jantes que á diario desfilan ante dicho 'L'ritambién ese correctivo
ese efiect o 11ama do CongresoºL.b
i era I. y de huna!,. no tenga
.
-·d
d
d
,
enérgico.
Cierto
es,
que la autoridad conallí naci61 a neces1 a
e esos art10u1os .
adicionales que terminan las Resoluciones signada podrá salvarse entre las sucias inque estudiamos. Todos sabemos, todos sen- tri¡;as locales; pero tam bicln lo es que ya
timos, que no habría habido necesidad de su nombre ha sido arrojado á la vergüenla reunión de San Lcis; qne nadie habría aa pública, y cuando so tiene delicadeza,
vuelto á revivir las antiguas denominacio- por más que sea en dosischomeopúticas,esnos de liberal y conservador é infidente, to es un correctivo eficaz,
si una política torpe que dificilmente puede concebirse en un gobernanta de mediano tino siquiera, no hubiera abierto las
puertas del poder á ese enemigo que nada

Liberalidad de las damas.

aprende ni nada olvi?ª• y que al llegará No cabe la menor duda que la mujer ha
él, solo se ocupó de v10la,r las leyes que á despertado del anonadamiento en qne Ja

-

I

�.

•
G

RÉGENERACÍON.

t

Ni los ~ncargados de vdar por ht seguLA SEGURIDAD EN ridad
pübliu escapan al ata, ue &lt;le los malhechores. En
&lt;le las crnccs fué
LA l&lt;EPUBLICA. asaltada una rouc1a::llo;ilo
de vigilancia. compuos1

tenían sumida las l1ipócrilns c1octrinas con- las masas¡ qne sigan adelanto, como han
servadoras. La mujer, que por trnrlición comenzado, con la conciencia tranquila en
parecía condenada á sor la vícti,na inevi- virtud c1e prestar á la Patria tan valioso
table de la hipocrecía del fraile, que osco- servicio, teniendo on cuenta que su acción
gin 1n penumbra de los confesionarios y la tan noble les atrae los corazones de los
pesada ntmósfem do las sacristías pnm po- verdaderos patriotas, porque si son simpáner en juego su obra do corrupción y do ticas la voluntades enérgicas, si los actos
J'otroceso, esgrimiendo como arma formi- heroicos cautivan, más cautivan y simpatlnblo las necias cloctrinas de una perdición tizan mús, cuando esas energías y esos heelernn, para perturbar las conciencias por roísmos son desplegados por la mujer, ose
medio do mentirlns penas de ultratumba, sor r¡uo Jrnce amablo la yida porque os no·
osa mujer se ha sobrepuestv ú las prnocu- ble, es bello y os simpáticv.
paciones y so levanta hoy valerosamente,
_____________

Un Juez arbitrario,

haciendo ]mir de su cerebro los sofismas
jesuíticos, para dar cabida á, las Ranas enseiinnzes do la ciencia.
Las honorables damas de Pachuca están En Casas Grandes, Chih., hay nn Juez
dando muestras de s,1 ilustración, y mues· ::lfonor, quo aunque letrado, no dosdeiia ob·
tras patentes, también, ele sus ideales repu- servar ]as prácticas do los analfabetas J tlO·
blicanos y progresistas.
ces de Paz.
L~s ~ª1'.1ªs el~ P_achucn, deseosas do -~u_e No hace mucho que en un juicio seguilu Biblioteca Pubhca de ln Junta Patnoti- do contra el Sr. Francisco Fausto Corona,
ca Privada, cuente con el mayor número condenó á este soiior sin que hubiera haposiblo de obras para la instrucción dol bido emplazamiento, ni demanda, ni prnepueblo, ha donado una considerable canti- bas de parte del actor, pues que éste predad de libros de verdadero mérito, reYe· sentó tres testigos que nada c1eclararon ,í
!anclo esos donatiYos, no solo eldesprendi- su favor. A uno de ollos no lo constaban
miento y liberalidad de tan honorables los hechos qno so le preg,mtaron, otro se
clama~, sino tamlJién su alto grado do cul- produjo con notoria falsedad y el tercero
tura.
habló de todo, menos de lo quo se trataba.

J

7

REGENERACION

Subyuga tan simpática acción dol oleEl Sr. Fausto Corona, le ha exigido rosmonto femenino, porque por ella se llega ponsabilidad /J. esoJnez,que se llarnaAgusal convencimiento de que el hombre no tín Terrazas, pero parece que no se lo aplitrabajará más solo en esta c1ura lucha con· can, castigo alguno, porque ha preparado
tra los enemigos do la luz, sino que tendrá su defensa _por medio ele testigos falsos, y,
romo decidiclo aliado al bello sexo. Con además, est~ emparentado con o! Tesorero
tnn noble acción, los campeones de la ele- General del Estado do Chihuahua. Esta
mocracia sienten redoblar sus fuerzas al última circunstancia, por sí sola, basta pavor quo no ostán solos, ~ino que la mu- ra dejar que continúo en su puesto el J uoz
jer hace causa com\Ín con ellos y comulga 'rerrazas, quien reanudará. su labor de arcon las mismas sanas ideas do libertad y de bitrariedades, que hoy, por hoy, constituprogreso.
yen los mejores méritos para ocupar un
Con toda nuestra alma felicitamos á las puesto público cualquiera.
patriotas damas ele Pachuca por sn cnérgi- De todos modos, felicitamos al Sr. Franca resolución do ha,•er á un lado las preo- cisco Fausto Corona por sn yalor civil que
cupaciones fanúlica~. para abrirse paso há- ha revelado al acusará ese foncionario, á
cía el amplio campo de las ¡,Jeas libomles, quien ,i por complacencias y recomernh1le la, 1¡uo c.,triba la rdonción &lt;lel pueblo. cienos so declara quo es inoccnto, el públiAl mismo tiempo hacernos votos fcrvien- co ha fallado do antemano y lo ha colocatos porque no desmayen tan dignas damas do en el lugar que le corresponde, como
en su empresa do procurar el civismo de mandatario inepto y caprichoso.

el

ta de un cabo y un soldatlo del Cuarto Es"••• .... :. -b ausencia. de a.laquee
al indi1·iduo )" la propicda.J, c11racte·

~:!::~:" ~r;: ;:;a1aa1;~:
0

;.~~
1
0

de IOll pueblos mis c\ .. ilizo.d~e......
PORFIRIO

nuz.

(Del í1ltlmo Informe Pre;iidencial),

(Co:-rrnt• A.)

cuadrón, on quo se fraccionó ]a temib]o
Brigada G-nliérrez; Los h3ntlic1os c1ojnron
maltrechos á los guardianes de la seguridad y les robaron s
b'
bl
•,,.,
• llS cara llll\S Y ~a OS,
Un infeliz mercachiíle, que reconfa los

Las calles de la Capital son propicias á
los asaltos. Nuestra policía, ocupada en
aprehender á eso 9ür8 qué salo do la cárcal do Balen con la patente ele su inocencia
· tifi 1 d
·1
• • .
JUS. cae a, escuu a la v1g,lancm y pers•.cuc1ón de los criminales. Quizá sea debido á
que es más facil y monos peligroso aprehender á ciudadanos pacíficos, que habérselas
con criminales insol~ntes.

pueblos Yendiendo algunas mercancías, fué
asal:n~o en la serranía clel Ajusco. Se Je
asesi?o Y so le ~osyoj~ do sus escasas mercancias Y del ms1gmficante proclucto de
la venta de ella,
··

La Sra. Albundia L6pez pasaba por Ja
calledeAlcocer.Apesardequeauneradedfa
dos indivi'duos Jo
lt .
h' •
b
. ~asa aron ' 1a meron y 1a
ro aron, despo¡ándola hasta de sus ropas,
El hecho fué oscandalo~o
•
t
mentado Se l1a not d
yúvbli1:·11~en e ~o.
a o en p
coque comcide con el nombramiento de Inspector he•
h
¡
o en a persona del Coronel Villegas, el
mcremento
.t
E de raterías y bandidajes en la
.
1 ªI ~to haclo suponer quo al Sr. Viegas e viene 10 gado su ompleo y que os
forzoso removerlo del puesto que ocup11.

reses.
L
·
·
a Tllliima cuadrilla asaltó on o! mismo
•
t
z
cammo en re apopan y el rancho d8l z
pote !t F
•
R'
E
a' ' rancisco ios, ste se defendió
con su pistola; pero aparecieron otros bandid
1
o:
ob· golpearon, lo despojaron da
cuan
eva a Y lo amarraron !t un árbol
La cuadrilla quo efectuó los
Jt '
t
,.
.
e
os_
asa
im 01101 es so compone de ocho gmetes os
y
otros tantos peatones, todos bién armados
'

Los robos con fractura, en esta Capital,
son de alarmante frecuencia.En la calle Corrada de ln Misericordia, unos ladrones
rompieron las cerraduras de un cstnnquillo
.
Y extraJeron mercancías y ropa. Otros bandidos, ~-acturnron la cerrad\ll'a de una barraca situada en la Calle de la Mariscala y
robaron una valiosa herramienta.

pando la barda de la casa que dicho Abogado poseo en San Pedro do los Pinos, robaron algunos objetos. El segundo asalto
so efectuó por la impunidad do! primero
'
pues por más que el Sr. Lic. Horcasitas se
q~~jó do~ robo sufrido, las autoridades proteJ1eron a los asaltantes desatondiendo la
queja.

~

¡¡°P ·
1

1

Una cuadrilla de bandidos, asaltó la
«1ifojonera•,rancho que está á corta distancia de Zapopan, J al. So llevaron algunas

°1t

1

Otros enemigos del « V aseo•, ojercitando
una crn:ada práctica, horadaron una pul· Unos individuos rompieron los cristales quería situada en la calle del Puento del
do un tragaluz de la casa Nº 15 de la Colo- Rosario de esta Ciudad, y se llevaron todos
nia de San Rafael de esta Capital, propie- los vasos del cstublocimiento.
dad de D. Agustín Donneman, se introdujeron por dicho tragaluz, fracturaron las
cerraduras de un ropero y robaron alliajas Nues_tro buen a~igo el Sr. Lic. Antonio
poi· valor de $400,
Horcas1tas, ha sufndo dos veces consecutivas el ataque de unos bandidos que, tre-

(CoXT!Nl'AR.t)

�8

'

RÉGENERAO!ON.

TORPEZA DE UN D!RECTOR.

pretondía, y lo cons!gió al fin po~ me~io ele
la fuerza bruta y de J,11Solentearb1trar10dad,
hacer q,ue venciese en las elecciones muniEl Goberrnulor Curio] escogió para Di- cipales la candidatura impopular y aborre·
rector del Liceo de Varones, á un congé· cida.
nere elol Lic. Castat\eda y Nájem, Direc·
El Sr. Valencia descubrió los manejos
tor de la Preparatoria. No tendrá el talen· ilegales del Ayuntamiento, censuró sus
to sulicionte para ser un maestro; pero en actos bochornosos, delineó ol enjuague oficambio po'Sée toc1as las cuaíidados necesa- cia1 poniendo de bulto sus armas innobles
rias para ser un autócrata.
y punibles y desenmascaró una situación
El Director del Liceo ordenó que se im· política falsa, arrojando sobre ol bufete de
pidiese á los alumnos salir del estableci- los torpes gobernantés el inventario de sus
miento antes ele la una de de la tarde. Es- erroros administrativos.
to molestó á los alumnos que tienen clisEl Gobierno sonoronse, que odia todo lo
tintas ocnpacionos quo atender ú la salida franco y aborrece cordialmente todo lo jusd.e sns quehaceres escolares, y como algu• to, se sintió movido por un fm·or epiléptinos de olios protestaran, se ahoga esa pro- co y hundió en calabozos á todos los brat~sta con la expulsión de los disiden tos.
vos paladines del sufragio popular, .fué deEste hocho revela una .amarga Y dolo- nnnciado El Sol, decomisada la imprenta y
rosa verdad: por descabellada, por torpe, encarcelado el Sr. ,Valencia.
por necia que sea una disposición Supe·
El Sr. Valencia pidió amparo c01¡tra sn
rior de esos autocratas, que por irrisión se prisión y el decomiso de la imprenta y ol
llaman Directores de Escuelas que no sa· Sr. Juez de Distrito en Nogales lo amparó,
ben dirigir, porque son ineptos, debo aca· declaramlo expresamente qne la imprenta
tarso sumisa é incondicionalmente, con uo es instrumento de delito. La suprema
esa sumisión incondicional que esos Di- Corte confirm&lt;Y'el fallo del inferior y por
rectores observan con sus.protectores.
telégrafo comunicó su decisión.
Decididamente, se pretende encanallar
Felicitamos muy cordialmente al Sr. Vaá esta juventud, para hacerla en vez de le· léncia por la justicia que ha conquistado y
vautada y noble, servil y degradada.
á la Suprema Corte por la justicia que ha
di;roribuido. N nestra felicitación la extendemos también al independiente y entusiasta
pueblo sonorense, tan oprimido y tiranizado, opresión y tiranía que en no lejano
tiempo concluirán, gracias á la actitud le·
vantada de la Corte que ha sabido destruir,
La impopular y despótica Administra·
como indudablemente seguirá destruyendo
ci6n de Izábal, ha sufrido otro rndo descatodas las maquinaciones de los gobernanlabro. La S11prema Corto ele Justicia de la
tes déspotas.
Nación ha amparado al inteligente y vigo·
11
roso poriofüsta D.Balisario Valencia contra
las tropelías inferidQs por el conocido Juez
Germán Velasco, el instrumento de. todas
Con profunsión ha anunciado nu.éstro
las chicanas judiciales que prohíja la admiestimarlo colega El Universal, que desd&amp;
nistración rnferidn.
El Sr. Valencia diri¡¡ia el importante pe- el próximo 1° de Abril valdrá un centavo.
Nos congratula¡nos de que un peri6clico
riódico El Sol y en unión de otros valientes
campeones, entro óllos El Demócrata del liberal é independiente, como El Universal,
inteligente periodista D. Jesús Z. -Moreno, pueda reducir su precio, pues qno de ese
sostuvo ,í mediadoa del ailo anterior una modo será leído por todas las clases socia•
lucha noble y yaliente contra los sucios les al ponerse al alcance de todas las fortu•

TROPELÍAS
EN SONORA.

----------

El Universal. ''

•

procedimientos del elemento oficial que nas.

•

1iEGENERACíON.

9

Ya ora tiempo de que una empr~
de
buena voluntad hiciera formal com eten·
cia á nuestra actual prensa barata, 10 solo se preocupa de alabar desmedidamente
tt la autocracia que oprime al pueblo, ': mn·
que á voz en cucllo pregona que trabaja
por el bien colectivo.
Un periódico verdaderamente inclependiente y barato, era necesarisimo para contrarrestar la inmoral doctrina que viene
predicando la prensa asalariada.
Felicitamos al colega y le deseamos que

Corte ha comprendido ose deber, y lo ejorcita. Nada importa que algún periodiquillo provinciano que se agazapa tras de las
botas de un General de manejos torpes y
gestión dudosa, desahogue en reproches la
ira do su amo _per~i,loso.
.
Es forzoso c_ont.muar procesan~o autondadas arbitrarias. ;Lentamente, b1an; de lo
contrario, la República presentaría el espectáculo de un inmenso tribunal. Faltarían Jueces.

continúe su patrióticó pr~grama para el
bien del pueblo, y que el éxito corone sus
lanclables esfoerzos.

j)O r- CO m Un/.CGC/.OneS,

\

J

El día 5 del mes en curso quedó íhsta•
• •
lado en la casa número 16 de la CalleJuela
de Clavijero de esta ciudad, el Club _Liberal de Señoras y Señoritas «DISCÍPtr.LAS
DFl J uÁREz,» cuyo objeto es trabajar en
pro. de la causa liberal.
El Juez de 1ª Instancia ele Tula, Ta·
La Mesa Directiva quedó constituida de
manlipas, siguiendo la~ huellas de otros la manera siguiente:
muchos Jueces arbitrarios de·laRepública,
Presidenta, Srita. Asunrnón Valdés.qne odian al periodismo porque descubre Vice-Presidenta, Srita. Sixta Rioja.-Se•
y censura sus reprobados manejos, encar- cretaria, Srita. Otilia Martinez Niíñez.celó ó. D. Rubén Acuila por un supuesto Pro-Secretaria, Srita. Delfina Castro,-Te•
delito de imprenta.
sorera, Srita. Eulalia l'úartínez Núi'l.ez.El f!r. Acufia demostró su inculpabili- l." Vocal, Srita. Agapita Mendiola,-2.ª
dad y en vista de· que su arbitrario Juez Vocal, Srita. Martina llfollóz.-3.ª Vocal,
se negó á ponerlo en libertad absoluta, ocu· Sra. Ausencia R. de Valdós.-4.ª Vocal,
rrió al am_paro ele la Unión. El Sr. Juez de Srita. Concepción Medina. ·
Distrito lo amparó yla Suprema Corte con- . Lo que me honro en comunicar ó. Uds.
firmó el fallo, ordenando que el Juez de para su conocimiento y fines consigtúen•
1" Instancia sea sometido á los rigores \le tes.
un proceso.
H. Veracruz, 7 de l&lt;'ebrero de 1901.
Aplaudimos cordialmente esa resolución.
Presidenta,
El periodista independiente atraviesa por
AsUNcróN V.uDJi:s.
una época aciaga. Entro las iras de los po·
Secretaria,
derosos y las burlas. de los acomodaticios,
ÜTILIA llfARTÍNEZ NÚilEZ.
va gastando sus energías para dift1ndir A los O. C. Directores de «REGJl]NEideas yconmover letargos, hasta que tro· RACIÓN.-México.
pieza con el banquillo de los acusados, pura oír una sentencia que brota do los im- El día 2 do] corriente fué renovada la
puros labios de una autoridad judicial, fa~ Mesa Dirediva del Club Liberal «Ignacio
miliarizada con todas las genuflexiones y Zaragoza,• y está compuesta de las persa·
de criterio embotado en todas las conve- nas siguientes:
niencias egoístas, y por egoístas, mezquiPresidente, C. Zenón Vidaurri.-ler.
nas.
Vico-Presidente, C. Felipe Alemán.-2.º
La rehabili~cióndel periodistase espera Vice-Presidente, C. Nicolas García.-ler,
de las autoridades judiciales superiores. La. Secretario, C. Francisco S. Montelongo,-

Otra autoridad
co:Qsig:Qada.

'

�10

RmGm~ERACION

•

=

2.0 Secretario, C. ~agdaleno :líartinez.- río, la Suprema Clorte ordenó por la vía
3er. Secretario, C. Donaciano Yázquez.- - tdegráfica, que dicho Senor fuera puesto
Tesorero, C. Juan Agüayo.-ler. Vocal, en libertad desde luego y se le entregara
C. Amador :Mesta.-2.º Vocal, C. Jesús H. la imprenta decomisada.
Hidalgo.-3er. Vocal, C. Jesús Salcido.- Queda, pues, demostrado que las auto•
4. 0 Vocal, C. Rafael Torres.-5.º Vocal, C. ridades judiciales de Aguascalientes no
Nicolas J/mregui.
administran justicia, sino que obedecen
Lo que nos honramos en comunicar á inic,1mente los caprichosos ordenamientos
Uds. para su conocimiento y fines consi- dol i:npopular Gobernador Sagrado. La
guient-Os.
Suproma Corte so ha encargado de efecReforma, Unión y 1ibertad.
tuar esa demostración y de ratificar lo que
Cuencamé, :Marzo 9 de 1901.
en mimaros anteriores hemos asegmado:
rice-Presidente.
el proceso del Sr. Lic. Lomelí ha sido una
JEsús H. HIDALGO.
venganza innoble contra el periodista hon·
rado que ha descubierto las torpezas del
Primer Secretario,
Gobierno de Aguascalientes.
F. S. llloNTELoxoo.
Felicitamos á nuestro colega «El HeA los C. C. Directores de «REGENE- ral&lt;lo• por el buen éxito en el juicio á que
aludimos y deseamos verlo otra vez en la
RACIÓN.-México.
lucha, tan enérgico y tan sensato como ha
sido.
Por la parte que nos corresponde como
periodistas independientes, sujetos quizá
en no lejano tiempo ó. las persecuciones de
los déspotas, enviamos ó. la Suprema Cor·
Nos complace consignar una noticia que te nuestros aplausos por su noble y levan·
ratifica todo lo (¡ue sobre el asunto de «El tada actitud.
Heraldo• hemos escrito en números anteriores. No debe haberse olvidado que las
autoridades de Aguascalicntes, siguiendo
el rutinario y nada recomendable procedimiento de perseguir periodistas, denunciaron un número de nuestro valiente co·
d
lega. Esa denuncia provocó la encarcela· Acaba de obtener el_ titulo de. Aboga o
ción del Sr. Lic. Aniceto Lomelí y la en la Escuela. de Jurisprudencia de San
clausma de la imprenta. Contra el Sr. Lo- Luis Potosí, el inteligente joven Sr. Anmelí sé dicto um auto de formal prisión, tonio Díaz Soto y Gama, quien fné aprobaque confirmó el Tribunal de Aguascalien- d~ por unanimidad para ejercer su profetas con fundamentos disohentes que reba- s,ón.
_
timos en este periódico.
La tesis que pr~sentó el Sr. Soto y ~aEl Sr. Lic. Lomelí pidió amparo contra ma al Jurado Calificador, trata de la 1mdicho fallo y la suspensión del acto recia- portancia del :Municipio y puede considemado, y aun cuando ol Juez de Distrito rarse como una obra maestra. Está escrita
negó la suspensión, por no sabemos qué con virilidad, energía y talento y salvo
complacencias de algunos funcionarios fe- algunas adiciones y una que otra modifica·
derales que se identifican con la política ción, la tesis es el mismo discurso que proturbia de los Estados e.n que residen,la Su- nunció en la penúltima sesión del Primer
prema Corte revocó el auto del inferior y Congreso Libe~al, y que le valió los aplau•
concedió la susl'ensión. Como el motivo de sos del pueblo potosino y de los seliores
111 prisión del Sr. Director de «El Heraldo• Congresistas.
y el decomiso de la imprenta, es tan bur- El Sr. Soto y Gama, fué uno de los
do, tan mal forjado, tan ilegal y atentato• alumnos más aprovechados del Instituto

EL ASUNTO
de"EL HERALDO."

NUEVO
ABOGADO,

REGENERACÍON.

-=

11

de San Luis Potosí, dondo siempre se dis- :Montorroy y Saltillo? ¿A qué so dobe su

tinguió por su talento y por su ind&lt;Jmable oposición para que los liberales ejerciten
energía como ciudadano liberal y pn'.riota. sus energías?
El ha sido uno de los principales iniciado- Insistimos en que es reprochable la. con•
res del actual moYimiento liberal y es res- ducta del Gral. Reyes, porque ella tiende
petado por su virtudes como ciudadano y á sofocar las manifestaciones democráticas.
Por dicha conducta se muestra de bulto
como hombre de honor.
Felicitamos de todo corazón ó. nuestro el poco ó ningún amor que tiene al pueblo
buen amigo y le clesoamos grandes triun- y nlas instituciones, así como revela su
fos en su carrera, así como que no ceje on afecto á los actos tiránicos y opresores.
su noble empeño do ver á la Patria libre Decididamente el Gral. Reyes no podrá
de tiranos, y á su querido Estado libre de ser buen Presidente de la Reptíblica, porEscontría, de Caraizales, de Nilio y de tan- que si ahora, que solamente es Ministro,
tos empleados ineptos y clerical os, que tie- ejerce actos de autócrata, estando en el
nen por mentor al Obispo liontes de Oca, Poder sofocará cuanto signifique activinl que do buena gana harían Presidente de dad popular y matará todas las energías
la Hopública.
para convertirse en Dictador.
Auguramos íi nuestro amigo un bdllante porvenir, porque solo tienen derecho ó.
la victoria los que, como él, sorr hombros
de corazón, de talento y de valor.

)Yoficias de (3~onf/a.

Presión sobre los ciudadanos.

AL GomERNO DE VERAcnuz.-DESESPEBnTE SITUACIÓN EN CrroNTLA.

I.

En varios puntos de la República corre Una tiranía insoportable, un estado ele
el alarmante rumor de que el Gral. 'Ber- cosas verdaderamentealarmante, unaauto-nardo Reyes, ha procurndo que no se ins- cracia que nos ha impuesto el nepotismo
talen nuevos clubs liberales en los Estados entronizado en este pobre pueblo desde el
en que tiene cierta influencia.
alio anterior, con la administración de D.
En Monterrey y Sal tillo, hace algún Juan Clemente García, quo dicho sea de
tiempolque so pensaba foudar varios clubs, paso, ostll al fronte do ella contra la volunpero se asegura que el Ministro ha ínter- tad popular, nos hace tomar la pluma, capuesto su influencia para impedirlo.
mo último recurso legal para reclamar
Nosotros pensábamos quo el Gral. Ro- nuestros derechos mó.s caros, vejados y heyes era domócr.ita, poro nnostra decepción chos pedazos por la mús torpa y la más
ha sido grande al tener noticia do sus ma- cruol de las administraciones locales.
quinacioues obstruccionistas para la causa Nos proponemos dar ó. conocer al públiliberal.
co en una serie de artículos, (par¡¡, ver si do
Su conducta es bien reprochable, por- ese modo llega á saberlo el Gobierno y poque debe sabor, y si no lo sabe se lo deci- ne el remedio,) con hechos, con números y
mos, que hay que respetar las ideas, máxi- oin vanas lamentaciones ó torpes caluro·
me cuando esas ideas como las liberJks, nías, que acpú, la arbitrariedad es el siste•
tienden ó. realizar el verdadero prog .-cso ma do gobierno, el atropello al pan de cade nuestra Patria, porque harán que el da día y el monopolio rle los negocios por
pueblo deseche el fanatismo religioso, que la familia real, cosa común y corriente.
despierte ol espíritu público y que ejercí- Para no divagar, nos referiremos sola/te ese mismo pueblo sus derechos para que mente íi hechos concretos, y para no hacer•
no se lo tiranice ni se le explote más. nos demasiado eansados en nuestros escri•
¿Qué móvil indujo al :Ministro á ejercer tos, dejaremos al público los comentarios
'ón sobre los ciudadanos liberales de correspondientes.

•

�i2

REGENERACIÓN
REGENERACION

Con motivo de haber remitido arbitra- había desarmado, Los guardas, obmndo c
riamente el ya fomoso Alcalde do este pue- pr~dencia, dieron parto al enérgico Alcal
blo, á la Cabecera Cantonal, á una pobre de, quien se limitó á recomendarles que n
joven llamada Petm Zaleta, la «Hoja Blan- volvieran á donde estaba su hermano, p
ca,•de Tampico,publicó una co.tresponden- que éste no so fuera á enojar deveras.
cia lmciendo corta relación de lo sucedido.
Es bien sabido que un sobrino ele] Al
1
Después, en el mismo periódico salió c~lde que so llama Guilebaldo Campos
una refutación á medias, que más tarde acampaí1ado del ex-Cabo Maximiliano Ca
fué publicada íntegra en el número 13 de sanora, violó á una mujer de la clase ind'
•El Espíritu Público,» á cuyo estimado gcna llamada María Carmen, esposa de un
Director sorprendió probablemente el Al- tal Desiderio, originarios los dos de Tan
caldeen cuestión. En ese artículo se hicie- toyuca y con lmbitución en la 4ª llfanza1
ron prodigios para defender al funcionario del Pueblo. El hecho se averiguó pública•
despótico, yno considerando eso suficiente, mente en la Alcaldía Municipal y el enér•
se elogió á la Administración del Cacique, ,Qico Cacique se hizo el desentendido, E
el cual hizo firmar el laudatorio artículo á ex-Cabo está en libertad y el sobrinito se
tres indivicluos que apenas saben escribir pasea tranquilamente haciendo alarde de
su nombre.
su aventura amorosa.
A contestar e.,e artículo vamos á dediNadio podrá negar lo que dejamos ex•
car nuestros escritos; á refutar esos ero- puesto; pues además de que hornos citado
bustes con la lóaica indestructible de los nombres !ugares y fechas, fueron públicos
' .
o
hechos, vamos á consa arar nuestros esfuer- los d-0s casos y todo el pueblo lo sabe.
sos. Si conseguimos p;esentar en toda su Por lo anterior se vé qua no es enérgico
desnudez y podredumbre las llagas de ]a el alcalde Juan Clemente García.
administración que actualmente pesa soVAmos CHO!!TEcos.
bre este pueblo, habremos cumplido nuestra tarea.
De ello se ocuparán nuestros sul¡secuentes trabajos.

€1 q'obierr¡o
y los conventos.

II.
Los parientes del Alealde piteden impune• Nuestro estimado colega
mente faltar 6 delinquir.
se lamenta, y con sobrada justicia, de que
El remitido publicado por «El Espíritu
Ptfolico,• comienza así:
«Hace poco se hicieron,al amparo de un
seudónimo, cargos tan injustos como inmotivados al enérgico Y progresista Alca]de Muiiicipal,D. Juan Clemente García ... •
Eu el mes de Octubre del ail.o anterior,
pasaron unos rnrales al Cantón de Chicontepec, con una cuerda de reclutas que llevahan para Tampico. Luego que los dejaron ase_gurados, dos guardas se clirigieron
al tendajón de Norberto Hernúndez á comprar cigarros, y alli, un hermano del Alcalde,. en estado de embriaguez, que está
en libertad preparatoria por un homicidio
que cometió, llenó de injurias á uno de los
guardas, porque en una ocasíón dizque lo

no obstante haber manifestado que en ]a¡¡
casas de la calle de Leandro Valle, anexas
á la Iglesia de Santo Dominao, se halla os•
tablecido tm convento con todas las for•
malidades que exigen las reglas monásti•
cas, no solo no se da paso á disolver una
agrupación que de,linque, ó á castigará
los asociados, sino que ni aun se procura
averiguar la certeza ó la inexactitud de la
denuncia.
Tiene razón nuestro colega para quejar•
se, Al Gobierno poco le importa que s
viole descaradamente la ley, si la violación sirve para robustecer al partido con
servador del que es jefe. Desde el Presidente de la Repúblicr
sta el :más insig
nificante mandatario, todos son adictos
tan funesto partido, puesto que todos si•

guen la misma turbia política que se llaDl&amp; de conciliación.
No esperamos, por tanto, que la actual
ad.ministración tome medidas enérgicas
·para contrarrestar la influencia clerical.
Tendremos que O:.'J)erar mejores días para
que nuestras instituciones estén en vigor;
.;_pero aun entonces, quién sabe si ya sea
tarde; entonces, quién sabe si el mal haya
atacado hasta la médula y tengamos que
conformarnos con sttspirar por nuestr~s
leyes muertas.
• Pero si nuestro porvenir os éste último;
si nllllca hemos de librarnos de las garras
del cloro, porque nos toque en suerte toner gobernantes clericales; si estamos con·
..denados á presenciar la transformación de
nuestra Patria en un inmenso, monstruoso
monasterio en ol que el Presidente haga
de Rector, sus Ministros sean los sacristanes y la _prensa asalariada haga el ínfimo
papel de monaguillo y nosotros séamos los
,ft,Ies á quienes se explota y se embilece,
.protestamos con toda la energía necesaria
c!ontra la co~placencia del Gobierno al no
lliptímir los conventículos y dejar impune
1- infracción que haco ú nuestras leyes.
.P,otestaiUJs contra ]a indiferencia del Go1ierno que llamándose falsamente liberal,
r.nnite que los ensotanados manchen
liestras iustituciones,al amparo de la tory necia política de conciliación.
·
____
•

Volvió el Presidente.
Llegó por fiu á osta capital el Gral.
. La11dulación y el s1!1:vilismo se die.clta para recibirlo y en el andén de la
.ión del Central se encontraban los
.. duos que viven del Erario.
mayor parte do los individuos que
n la comisión q_ue se presentó al
Reyes á ofrecerlo la Presidencia ereo que el Gral. Díaz estaba agonizan• rubor se presentó á saludarlo.
urba de desarrapados escandalizó
dol tren presidencial y corrió
1 carruaje que condujo al Presi112 casa de Cadona. Si se)o hubio•

18

ra permitido, la turba hubiera tirado del
carruaje, como tiró del de Agustín de
Iturbide.
Algunas casas de comercio se dignaron
poner una que otra bandera en las fachadas de sus establecimientos.

€1 patriotismo
oe las darr¡as.
El domingo 17 del corriente, estuvo de
fiesta Ja·progresista ciudad de Lampazos,
N. L.
El ,Club Liberal Lampacense• celebró su
primera conferencia pública en' el Teatro
•Juan Ignacio Ramón• de aquella ciudad,
en cumplimiento del artículo 3° de sus Estatutos y de la Resolución 18ª del Primer
Congreso del Gran Partido Liberal.
El programa fu6 escogido y ameno y
todos sus números so cumplieron á conciencia, siendo calurosamente apl&gt;1.udidos
los números de roncierto, en el que lucieron su maestría y delicado ~entimiento ar•
tístico las bellas señoritas Herlinda Garza,
Matilde Iruegas, Pudonciana J\fartúiet,Dolores Naranjo y J\foría García Leal y el notable pia~ista S1:, Felipe Naranjo. .
El socio Sr. Vida] Garza Pérez, disertó
ampliamente sobro la «Importancia de la
Constitución de 57 y Leyes de Reforma.•
Su discurso inspirado en la más avanzada
escuela filosófica y en el más puro patriotismo, cautivó y fué apbudido estrepitosamente.
El socio Sr. Ing. Francisco Naranjo, h.,
escogió por toma el a,t. 1° de la Constitución de 57. •El pueblo mexi~ano reconoce
que los derechos del hombre son la base y
el objeto de las instituciones sociales. En
consecuencia, declara que todas las leyes
y todas las autoridades dol país deben respetar y sostener las garantías que otorga
la presente Constitución.• Esto discurso
fué notable por la valentía del orador. Su,
estilo brillante, nervioso, lleno de imágenes folicos, de comparacionos exactas y fáciles figuras retóricas y o! sano patriotismo elocuentemente manifostado en fa ele•

•

�REGENERACIÓN,
gante pieza oratoria, valieron al orador
una ovación ruidosa y morecida.
El socio Sr. Dr. Juan C. Fernánrtez disertó sobre «Libertad de Enseñanza» El
discurso del Sr. Fernández reveló al pensador, al filósofo, al hombre que gasta los
mejoT0s años de su vida en el estudio y la
observación. Su discurso, eminentemente
práctico y de distinguido corte moderno,
puso de relieve el seso y amplia ilustraoión del orador. Inspirado también en noble patriotismo, fué bastante aplaudido y
celebrado tan bollo discurso.
Después de esta fiesta intelectual, Sil verificó una animada kermesse con el loable
fin de reunir fondos para cooperar en los
gastos de p11b!,cación del Libro de Actas

RACIÓN.-México, D. F.-Instalóse ayer
con gran entusiasmo Club Liberal • Va•
lentín Gómez Farías. » Participamoslo satisfactoriamente. Presidente, José Yonturá Calderón.-Sccretarios, Clemente Souza y Cuauhtcmotzin Vora.•
Ardientes partidarios como somos, de la
causa liberal, nos congratula ,obrcmanera que las ideas progresistas se abran pas~ no obstante la indiforencia que se ha
apoderado de los ciudadanos.
Ya era tiempo de que se fundara en
San Juan B~utista un Club Liberal.
Nuestros aplausos á tan dignos ciudadanos por su patriotismo y su valor ciril,
Y nos complacemos en ma1;1i~e~tarles que
ponemos REGENERACION "sus órde-

del Primor Congreso Liberal y para el mejoramiento de lit Biblioteca Pública- del
«Club Liberal Lampacensc.»
Las mas disti1,guidas señoras y señoritas se prestaron gustosas á ay11dar ti los
socios del Clt1b y su presencia úrvió para
d_ar á kermesse ol tin~e encantador y
s1mpátwo que solo á la mujer le es daclo
proporcionar en las fiestas.
l!'elicitamos á las distinguidas damas de
Lampazos·por su buena voluntad en dar
animación á las reuniones del «Club Liberal Lampacense S
.
d' h
e
•»
u presencia en 1c as
reimiones es la mejor prueba de- sn cultura y su amor al progreso.
Como liberales enviamos á t
h
, .
an onorables damas nuest
t
.
r O respe 110s0 reconommiento por la
d ¡
d . t
ayu a ranca y esm eresada quo rir·est ,
d
lib
d
an " 1a causa e 1a
erta .
'l'ambién hacemos
t
t
dm'
(
cons ar nues ra a iración por su patriotismo y su indiscutiblo
valor civil y energía, hermosas virtudes
q~e 1as ena ltecen y Ias ponen muy por en-

nes.

fa

Procedilniento vicioso.

· Parece que ol Ministerio Público
Distrito Federal no está posesionado de su
misión y lo que únicamente pretende es
encontrar víctimas, sin preocuparse de las
circunstancias que las fayorezca~.
En ese ºª':arcado asunto de }I1gnel Calderer y :Marma Furrazola, que tuvo más
.
·
.
.
,
viso: de rnclamo ~ne de s~ned~d Científica:
la 2 Sala del Tribunal Super:º~ co~firmo
en parte el auto de formal pns1ón dictado
J
:,o O
.
D .
por e1 uez :a Ol'l'ecC1ona1. ec1mos en
. . .
parte, porque esos mdiv1duos estaban acu•
sados de fraude frustrado y de 1m ilehto
. .
contra el estado C1v1l de las personas. Res~
.
. .
pecto de este ul~1mo, confirmó la Sala el
autdo, Y lo revoco en i;uanto al fraude frus
tra o.
En este asunto juega otro individuo llamma de tantos hombres qno no se ruborimado Julio Carrey, como cómplice de Oalzan de ser cobardes.
derer y la Fnrrazola en lo que respecta al
fra,ude frustrado. En este sentiilo se le declaró formalmente preso.
Una vez que la Sala resolvió que n
existía el fmudo frustrado y que por est
Hemos recibirlo ol siguiente telegrama capítulo so royocr,ba el auto do formal 1ni
que con gusto insertamos:
sión dictado contm Caklcrer y la Fu;·m
,San=Juan Bautista, 'l'ab., 18 ele ::\farzo zola, el Sr. Lic, Adolfo Fenochio, defer.sJ
de 1001.-00. Directores de ~EGENE~ de O,ll'l·ey, se presentó al Juzgado 2º O

NUEVAS ENERGÍAS.

. REGENERACION.

us

rreccional pidiendo la libertad de su cliente por desvanecimiento de datos, tocla vez
que había desaparecido el motivo de la pri.,
.
.
swn, pues cons1deránclosele como cómplice
ele Calderer y la :B'nrrazola on lo que al
fraurte frustrado se refiere y no habiéndose cometido este delito, según la ejecutori~ de la Sala falt ba b
d
. di.
, ª, I~ ase e1 P1oce
miento contra el comphce.
El Sr. Juez Patiiio Suárez estuvo de
acuerdo con la argumentación j111'ídica del
defensor y concedió Ja libertad por desva· · t d
necmnen
pero
J\f' . . . -o e, datos;
.
. , el Agente del
m1ster10 Publico, Lrn. Salvador Ferrer,
•
•
•
y por mstrucc1ones,según sedice,delProcurador do Justicia del Distl'ito, apeló de
la cleterminación del Juez 2º Correccional.
E ·
'b
.,
,s mco~pren~1 le la_ ob:e.sion ,dol Agente. O no tiene entena J undico, o se preocupa, como casi todos nuestros Agentes
considerando crinrinales á, todos los qu~
por descrracia desfilan ante ¡ J
d
•0
os uzga os
del Cnmen. La cuestión jurídica en este
caso es clara y sencilla; pero se ha notado
desgraciadamente que el i\.linisterio Plíbli-

dactado por inteligentes y aventajados estudiantes de Derecho.
. El nu~vo órgano será absolu_tamente
1lldepend10nte y sn programa lo lllformarán los más avanzados p_rincipios liberales.
Pro-Patria será un periódico de porvenir, precisament? porque será redactado
por e) elemento J?ven,_ e~ el que no ha
n:~ctificado aún m_ la simiente de la a~ul~c1on al poderoso, m el germen de la miliferencia que ha hecho de los ciudadanos
otras tantas máquinas que no pueden fun•
cionar por sí solas.
Re_comeu~~~os á nuestros lectores el
refendo penodrno, en el que encontrarán
todos los
'deal es de 1a ¡u
· vent-ud m·
. sanos 1.
dependiente y di()'na· en él encontrara'n
b
'
1
también, la acre censura hecha á los Cémros, sin reticencias, sin rodE¡&gt;~ como saben
\iacerlo los homb:es de energ1a yde y~lor,
a los que nada importa la tranqmhdad
personal, cuando se trata de luchar por
los principios.
Este órgano viene á aumentar el recluoído número de periódicos verdaderamenfo
independientes que se publican en la c:1pita], por lo cual nos congratulamos, por•
que seremos más en la lucha y se hará algo de mayor provecho.
Buen éxito deseamos al fnturo coli)ga.

co del Distrito F,,deral, no obra lealmente
en los procesos. En los .Jurados se time la
oportunidad de medir el sentido moral modio de esa institución. El lllinisterio Público se debate en una oratoria epi\é tica
. . d
.
P
1ecaiga a de neg10s colores. Ante el Jurado jamás se presenta un inocente. 'rodos
son criminales rodeados de todas las acrravantes. Para fundar nuestra aserción bas'
t~ el hec_ho de que cuan~o ~n Agente ocurre al Procurador para rndrnarle qll'!i un
procesado es inocellte, el Procurador designa otro Agente para que forzosamente
ll, tá
acuse. A 1 es e1 secreto de tan continua
das derrotas de esa institución que debía
llevar su honol't1hiliclacl hasta confesar ingenuamente la inocenciadelacusado cuando éste sea inocente.
'

Que lo hagan
renunciar.

.. E s t e es uno d e. 1os. más Iamentable, yic10s de nuestra ¡ud1catura.

''PRO-PATRIA.''
El d' 2 d ¡
, •
Ab .
1
e proximo
n 1, aparecerá
en esta muda~ un nuevo órg~no de corobate que se titulará Pro-Patr,a, y será re-

ª.

Otra vez más circuló ºº:1 insiste11:cia el
bello rumor de que ol Lw. J oaqum Baranda se retiraría del }Iinisterio de J usticía, dejando ol campo á nuevas aptitudes
Y energías que so preocupasen por la implant~ción do_'.ª Justicia y el ~esarrollo
de la mstrucmon pó.blica en México. Otra
vez.más se ha notado en el público, y esp~cmlmente en los Abogados, una vibramón ·de placer; pero han pasado días después ele la prolonga_da entrevista en Cuernavaca con el Presidente y se ha comentado el paseo del L'c. Pallares á dicha
Ciudad, sin que hasta ahora se haya redactado la renuncia del Ministro Baranda.
Creemos sinceramente que ésta urge.
~ebía convencerse de ello el Lis. Baranda.
Sobre todo, debe convencerse de q11e es
•·, · de¡ar
· un puesto qne no se
más patnot1co
puede servir, ya sea por falta de aptitudes
ó por carencia de voluntacl, que continuar
en él contra la protesta del público.
Pero si el Lic. Baranda tiene horrorá las
iniciativas y ese horror le impido poner
su rennnciá, creemos que el Presidente de
la República podría hacer algo bueno, haciondo renuucinr á su :füuislro de Justicia.

�18

REGENERACION

Droma pesada.

l".)

I
f

1caso se paga una contribución misteriosa
1que tiene la vfrtud de atropellar a_l Có-

digo, y en el otro caso no se han pagado
Unas personas ele buen humor so reu- los derechos q_ue sancionan la violación de
nieron en esta Ca~ital, co~ el plausible fin la ley.
'
de fundar una ~omedael cientifica.
1
E sto es tremendo. En México, para verToclos estuvieron conformes _en los vue- güenza nuestra, se viola un precepto lelos más ó menos altos que clebia empren- 1 o-al previa Pª"ª· Se compra la justicia por
der la agrupación, y hasta se aprobó un re- · ~na contribución misteriosa no sanoionag_lamento al que debían sujetarse los so- da en ningiln presupuesto.
cws.
. .
. .
. 1 I;a igualdad ante la l~y, se borr~ por. 1~
Pero nadie sehabia fiJaclo en que la agrn- deswualdacl en el prec10 ele 1a v10la01ón
pación no tenía nombre. Y se pusieron á · ele e~a ley.
buscarlo.
1
Uno propuso que la sociedad se· pusiera
ba~o la advocación ele Lavoisier, otros_ que
baJo la de Newton, otros más, que baJo la
ele Gabino Barreda y así sucesivamente,
toclos y cada uno ele los socios, propusieSr. Lic. Clicerio Zuriaga.-Celaya,-Oto.
ron nombres clo ~ersonajes más ó menos
1º-Los herederos ele T.son únicamente
ilustres_que pucli~ra~ da~ cie!·to pres'tigio los hijos legítimos ele A._1 No habiendo teá lanamente asomación mentifi_ca. .
!rudo T. hermanos legítimos, la ~ey (art..
Por fin, después ele mucho discutir y ele 3623 Cocl. Civ.) llama á' la herencia á los
1
llevar á_la a.ren~ clel debate cuanto nomb\'e Ihermanos naturales_, _pero com? el hermase les vmo a mientes, ele común acuei·do no natural A.1 muno ya, el mismo precepI
convinieron en que la sociedad llevai:a el , to legal preveé el caso y abre la puerta á
nombre ele ¿Pascal? ¿Newton? 0Lav01ser? la herencia á los hijos legítimos do éste.
¿Barreda?. Nó, el nombre ele Viclal Casta• J. y los hijas legítimos de _J. G. y A., no
l'iecla y NáJera.
tienen derecho á la herencia senmllamente
A nosotros nos parece que por muy ho· porqi;te no aparece, ni puede comprobarse
norable y perfecto caballero qne no clucla- 1c"almonte ol parontezco que tienen con
1
mos os el Sr. Qast~liecla y Nájera, .n? es
toda vo~ que aparece por las actas ressu nombre lo ~ufic10ntemente prestig,?so, pcctivas que son hijos ele J. S. y A. N., y
como pertenecient~ á un hombro ele cien• T. es hijo ele R. O. Desde luego se nota
cía, para clarlustre unas~cieclacl científi?ª· que ninguna relación ele parentezco legal
El Sr. Castañeda ,Y NáJera no se cl1stm- existe entro ellos, por más que J. S., el
gue por su sab1duna, y creemos, q_ue sol.o paclre común, los haya procr~aclo en la
p_or hacerle pa~ar un mal rato, se perm1- pexsona ele R. 'Q. Esta últuna. ~,rcnnstantieron los asomados gastar con él uua bro• cia no puede tener comprobac10n legal al•
ma que resultó un tanto pesada.
guna.
2º-El art. 3!3 del Código Civil es ter/f T _
minante y tiene exacta ap)icació~ en este
ttU
n.
1~
caso. No l?ue~e, por tanto, mvest1garse que
J. S. es también paclre ele T.
El periódico semi-oficial, sin rubor algu·
3º-Es admisible la' prue1Ja tostilnonial,
no, clió la noticia ele que en una casa ele la conforme al art. 45 ele! Código Civil.
calle ele Santa María fueron aprehendidos
4º-No existe otro medio ele probanza.
quince hombres y ocho ó diez mujeres quo La prueba testimonial, aaminiculacla con .
jugaban albures.
la certifica:ción del cma, es suficiente para
Nos parece que esa aprehonsión, que comprobar el hecho.
pasó desapercibida al público, revela una
5º-No es un inconveniente, para que
deformidad en la aplicación ele las leyos. hereden en ropresentación de A.1 su~ hijos
Se juega públicam~nto en esta Capital en legitimados, quo o! art. 3623 ele! Código
casas que pagan una contribución ·que no Civil use únicamente do la palabra «!egí•
figurn en ning1\11 presupuesto, y la poli- timos ., El art. 332 del mismo Código es
cía y el Gobernador del Distrito lo saben terminante. Desde el momenlo 011 c¡ue los
y no se aprehcncl~ á los jugadores. So jue- padres~~ cusan y rec~nocen_expresamen_te
ga en algún tugurio que no paga esa con- ó. sus h1Jos naturales, est~s. tienen les m1,·
tribución, y la policía aprehende, y cucar• mos derecho~ que los legll1mos. E1,tro eses
celan los Jueces. En uno y en otro casos, ' dorechos cst11 el ele heredar.
se traia do un delito provisto y penado en 1-------------::---:-::--~
i;.uestra legislacióu positiva; ¡101·0 eu un j T1e. LmrnA.mA,BETLEMITAS 8,-:Mlix.

SECCIÓN DE CONSULTAS.

T:

a

MEJQT.l POSTQT.l.

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                <text>México</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>.
egenerac1on.
MÉ:IICO, MARZO

31

DR

ToMo II.-NúM. 32

1901.

~

l'Eil!ODIOO INDEPENDllL,TE DE OO!lllATE,
Cuando la Bep6bll~ prenuncie ta l'CII
aobc1:ma, aerft fori:oao 10mekne O di,

L1 llbertAd ele !mi:n~nh. na ti~ne mia

el rt&gt;h-pt,'&lt;I (t. la I Ida i,ri,·r,da,
l 11 UltJral y "- b, pu p6.br ca. (Art 7. 0
de la c~n11tltu.d6n.)

mltlr,

hmlt,08, !}lid

OAllBET'l'.L

DIRECTORES:
Iic. Jesús flores Jl{agón.-l¡icardo flores Jl{agón.

----------·--------(México, D. F.) Teléfono 264.

Oficinas: Centro Mercantíl. 3cr. piso, núm
_jidminisfrador:
CONIHCIONES.
nREOl::NEIL\CIÓ:-í11 aa!s \09 di.u l, 15, !3 )' tílthll') de Cid&amp; mea
y IOd precloe de 1ubacr!pclón stn:
Pu&amp; la Capital, trlmeeb'e a.delr.tado ••••• , •..•...•••. 1 UO
rara loe Eet,:Mfol,
Id.
id.
• .. . • • • • • . . .. .... ,. 1.00
Para el Extranjero, id.
Id
en o.-o .•••••••. . ,, 2.00
NdmerOIJ sudtoll ]5 Clt'I, }i{l.mtt~ otr&amp;!ftdO!il 25

et\"&amp;

So entcndc•ri orptada la euh!!er'pdón, e.n c&amp;SO de que no -e de.
vuelva. el perióillco y ~e g;r.u5. ¡.or etlmport.c de un triuicstrt.
A loe agc11t,"J se les a1,on:,.r:\ el 15 por c:onto.
No ee deYU&lt;óhOn or!;i~!es.

Para h...! o.nu:'l:::os e'. el J)')t\ó,Jle&lt;l, p{danto tarilll!l.

20.

'R,icardo Flores Jt1agón.
éste lo haga di¡mtaclo ó senador; basta que
el ,\rzobispo Alarcón recomiende :í un pro·
tegido suyoó basta,porúltimo,quc alguien
milito on el bando conservador 6 presente
los nadn decorosos títulos que lo acrediten
como servidor de Maximiliano, para que
desdo luego tome asiento en una curul.
Y no mentimos; recórrnse la lista de los
miembros do\ Congreso y dígnsonos después cuál de sus miembros ha siclo elegido

------.-.-..-.-_------.-.-.-.--.- - - - por el pueblo. Con seJurida,1 qua no se nos
clesignnr:í unn solo; todos han siclo nom•
brados por el Presidente, y todvB, por esa
cfrcw1stancia, le sirven á él y 110 á la Na•

LO OUE
DEBE HACER
~
EL CONGRESO. ción.

Do to&lt;lo lo ar.toriormente expuesto pro•
Vamos :í lralar una malerii que ncs
apona, porque estudiándola, nos convencemos do que nuestra República no es más
que una autocracia solapada á la que se ha
cla,lo ana mano ele barniz, parndisimular las
cru,lczas do una monnrquía abs:,lutu.
En eftcto, á na&lt;lie se le oscapa. que la
existencia del Congroso de la Unión es
compleh:n~nte inútil, y os ir.útil, porque
carece ele iniciatiYa,y carece do iniciativa,
por,¡ n 1 110 e, irnlepen,licnlr, y no os indo-

viene, que los miembros del Congreso no
cumplan con su deber, porque es claro quo
el hombro quo sin méritos propios llega a
oc'upar Wl puesto por favor, obedecerá al
rrotoctor Í1 riesgo do pasar por. ingrato si
no lo hace. Las volunlaclos más firmes so
apocan considorablcmcute cuando tienen
la debilidad do aceptar un favor. El primer
puso ,¡no el hombre da fuera de los límites
do su firmeza, le impide retroceder, por•
que es mús fácil seguir atlolante que regre-

¡;endien lo, p&lt;&gt;r&gt;t"º no emana ,1.ol voto popuh1r, y sucecl~ e¡,fo último,porquo al puob'.o no so lo ,leja vo:nr.
El lira!. Díaz, elige á los micmbl'OS del
CJn;;rc.,o, yosu élecc:ón, so haco nocn atención il l:t intelectualidad notoria de los C3·
co i&lt;.los ni :í su patriotismo. Basta que un
6
'homi&gt;ro domuostre m ndhosión, no /¡, lns
u:1Utúciones, sino al Presidente, para que

sar.
Por esa mzón, consi,:crnmos inmoral la
manorntlo nombrnr {-¡ los miembros del Con•
groso, de ese modo so pervierte en ellos
nsta el sentimiento de amor á la Patria,
para dar cabida á una i&lt;lee fijn que atena•
cea y tortura, consistente en elllplear todos
los medios que hnya al alcance, pam congre.ciarse eoJi el hombre que les ha procu•

�2

REGENERACION.

rado Wl puesto, gne no merecen por riorto,
pc;su ~arencia do Yir:ud~s cí:1cas:
n · as1, :emos_ que ~•OS tunc1onanos pN·l~necen 11npas1ules. mconmovibles ante la
ruma
· · ·
• . de. nuos t ras mstit~c_10_no~;
pormanocen md1forentes á toda rn1crnhva y ningu~~ d~ ellos es. capiíz de hacer oír la más déP: 0 tesla, lumtándose tÍ presenciar fria
Yd sleDrenamento la derrota de la Jnsticia y
eEl d.
erecho.

.

que los pueblos sin derechos consienten
las tiraníaP, pues, como los esclavos, oncuentran muy natural el yugo, y consideran, no como instrumento de tortura
sino como símbolo de In justicia el látigo'
de los capataces.
En esto estriba la poderosa razón de Jas
adiciones y de las reformas. Ellas no han
sido hechas para mejorar la condición del
· · el deseo de darle mapuebl o; no las motivo

, tputado Y el senador,nunca piensan yor libertad ni de hacerlo más diano Se
~: la Patria; esta idea no les preocupa. Pa- quiso que el pueblo fuera sumiso, ~ue.fuer dellos, la P-atna es el Prnsidente, el que ra obediente; so quiso cerrarle los ojos pao~ 8 ~ 11 quo se anoten sus nombres en la raque no pudiera presenciar la ruina de fa
n_ mma fronte tÍ una partida do doscientos Nación; se lo cenó la boca para que no la~~'.ncuenb _pesos mensuales. Esos funciona- zara gritos de desaprobación y de protesta
nos han Hdo hasta aquí unas máquinas· y se le enloqueció con el falso brillo de un
has~a n&lt;¡ní ~nn si~o unos fonógrafos qu; progreso y de un bienstar que han resulrepiton_ bs _1'.11prcs10nes &lt;)UO el Poder los tado una mentü-a, porque el bienestar lo
comumcn, sm averiguar si la inspiración experimentan tan solo los que viven sobre
del _~od?r es patriótica ó no, si esa inspi- el desdichado pueblo.
r~cion ~ieno por motiYo el bien general ó En consideración á tanta miseria y en
61 proviene del malsano fermento de pasio- atención á tanta desgracia, excitamos á los
nes en q110 borbotan la ambiciónyel egoís- miembros del Congreso á que cumplan con
mo, la sed de mando y o! insaciable deseo su deber, rompiendo como arriba dijimos.
de hacor pesar uua voluntad única,con una ese nudo gordiano que los at-a á la volunposadu~bro tal, que abata aun á las vol un- tad do} Gral. Díaz para que libremente sin
taJos mas oné1:gicas.
coacción alguna, trabajen por el restabÍeciPero ya os tiempo de &lt;¡ no los miembros miento de nuestras instituciones.
~el Congreso ejerciten sus energías; ya es
Debe tener en cuenta el Congreso que
tiempo de que pi~nsen por sí propios, siJ1 el hombre á quien sirve no es eterno; debo
qtre hagan aproc10 de otras inspiraciones fijarse en que el Gral. Díaz tiene quemoque no provengan del pt1eblo ni obedezcan riJ·, obedeciendo su organismo é. las !oyes
s~s a~t-0s m:ís mandato3 quo los de su con- inmutables de la naturaleza, y que murienc1encia.
d o su sos té n, 1os miembros
·
del Con&lt;&gt;reso
Ha llegado la hora on que puedan rom- serán anastrados por la desaparició: del
pe!' ese lazo qno los tiene atados /J. Ja vo- Presidente, sin haber hecho á la Patria
!untad d_o un solo hombre, pa:·a que libre- ningi.ín beneficio que pueda granjearles ]a
!~ente, s1'.1 ~oacción alguna, trabajen por el gratitud Nacional.
Ic~tablecmuento de nuestras instituciones, . Urge pues: que se muestren indepenanancando con firmeza clo nuestra mutila- d:entes, patnotas é incorruptibles.
cla ConstiLución, esas adiciones y cs:s ro_ _____ _ _ _ __
form~s'.qne.á manera ele parches grotescos
permitwron olios mismos c¡ne se la aplica
ra la rnluntad. militar del Gral. Díaz.
Esos p~rch,,s gro\ seos, que con ol pretexto':º !',,formar y n&lt;licionar la obra riue
nos tlo,¡m\)n r.uostros pnili·o~ ~a n&lt;rrec,a1·on
.
'
' o o
tan s.olo para u· de.,¡,ojando nl pncl,lo de
sus lil,~rl.1&lt;fos rn:\s caras á fin de acostumhrarlu 6 no tcqer derechos, en ntcnción á

lln cacique insufrible.
C,mtinúan la:; alcaldadas en el Estado
de Puebla. Los vecinos del pueblo doAmecac, Distrito de Atlixco, pidieron al· Gobernador ~fucio Martíncz que no los impusiera como Presidente Municipal á. un
iuilividuo ~110 no quie1·on ¡iara 868 puesto

REGENERACION.

8

?lfucio ~fartinoz no tomó on cuenta la El elemento inclependiento del Estado
.petición de los vecinos ele Amecac é impu- luchó infatigable, tenaz y valeroso por uni•
so al incliviJuo tomido, el que, en yongan· formar la opinión pública en fayor de la
za de que no tiene simpatías en o! puoblc• personalidad del Sr. Lic. Rafael &lt;lo! Castihostiliza á. los que más trabajaron porque llo C. Se ostablecioron Clubs políticos para
no fuora Pro,idonto; los por,;igt10 y los sostener la candidatura de osto Sofior, haconsigna al servicio &lt;le las armas, teniendo ciando una activa propaganda. Por su parque huir dol pueblo los que prefieren des· te, el elemento oficial, con el objeto pwriterrarse é. sopJrtar la insolento actitud del blo de clesyiar la opinión y aprovechan•
cacique.
do medios indignos como el de suplantar
¿Es eso justo? ¿Se lm llegado al momen- nombres, comenzó su lucha de topo minantocrítico on q~ los ciudadanos no puedan do convicciones. Las autoridades pólíticas
impugnar necias candidaturas, que tienen y otros yarios empleados y agantes del Gopor apoyo el capricho de los poderosos?
biemo, lJeyaron su depravación al grado de
So ha llegado ti oso momento. Si alguien formar Clnbs apócrifos para introducir la
declara la inco111·oniencia ,lo quo iletormi- desunion popular y ejercitaron la presión
nado individuo ocupe un p1.1esto público oficial, amonazanfo con encarcelamiento ó
cualquiera, si triunfa este individuo, ol que consignación forzada al servicio do las artrabajó porctue no snbiom tiene que huir mas, para imponer á los ciudadanos la repara poner á salvo no solo su libertad,sino pudiada candidatura do Jl:Ieroenario.
que quién sabe si hasta su vida.
. La lucha electoral futl re!lidí$ima. El oleEso es bochornoso y es inmoral. Pero de mento oficial usó de nuevas armas. Acudió
todos moclos(a~í sucede en :\léxico para al cohecho, otrociondo empleos püblicos y
vergüenz1 nuestra.
diJaero á algunos ciU&lt;ladanos en cambio de
_ _ __ _________
su voto á Mercenario. No se repartieron

Nulidad de la elección
de ~Iercenario.
Los miembros del Club Político «Los
Hijos de Guerrero• y algunos otros carne·
terizados vecinos do Chilpanoingo,han presentado á la Legislaturn clel EstadoéloGuerroro, un-0curso pidiendo so declarou nulas
las olocciones efectua,las á finos del aíio an·
terior y do la~ que contra la voluntad popul ar y por medio ele indecorosos procedímiento~ oficiales, resultó electo Gobernnclor de Gt1errero el tristemente célebre
]\[ereenario.
8entim.1s no publicar ínlrgro el ocurso,
procioso doc:.tm•,•1llo hislúrico revelador del.
dislo.:amiento do los pri,icipios conslitucionalcs ,,ibro rnfrJgio, pero toma romos nlgnnos dat0s para ,¡u~ con,¡zr.a ol público los
ma1wjcis do tmu &lt;l~ lo.: gob2rnaulcs mÍls irnpopulares y rcpnclia,los, por su torpo gestió.1 a•lministrali\"aj pJr sn nacionali&lt;lacl
dulosa; por el desprosligi,.i del grupo de
CJU8 &amp;e rodeó y por su meptitud proverbiaL

oportunamento las boletas, sino hasta mo•
mentos antes de la elección y /J. muchas
personas les fueron ruda y grnseramente
negadas. Las autJridades políticas y municipales se entregaron animo,amente á respaldar boletas, falsificando Yotos. Las mesas electorales fueron in\talaclas clandestinamente en ol interior de las habitaciones,
con un personal designado ele antomano é
impuesto brutalmente, y par.:i burlará los
electores honrado,, ie adelantaron los relojcs públicos, anlicipáncloso, por tanto, la
hora ele la elección,
Poro en los momentos precisos do esta
función democrática, tan noble ou principio y tan pervertida por o! elemento oficial,
la presión llegó al colmo, por medio ele la
fuerzn armada so exigió la .-olación á favor
ele 1tlercon[!rio, y esle misillJ, ,lirigfa en
Chilpancingn las maniolira; roe!eetionislas,
tolorarnfo y nun ordenando ol ejercicio ele
las Yiolcncins y h portación do armas ú toclos los clol círculo ofitial quQ proyiamonto
fueron de~ignailos para int-0grar las mesas
electorales. Los miembros do la G' Sección,
en prcoencia del Gobernador y contando

�5

RF.OF.1'F.RACIOS.

to queclar,t vacío ol Dc¡iorb,nonto do Mo- ~HiJ que camina l1e!·N ho ú la ruina por la.
;ncjititud (}ol g•Jbf'l'1ii!~Ü·c r1c en mnh hoc.1nica.
Hay que hacer constar, que toc10°; los ra sal~ impuso. No hasta t¡ur. el ¡rnoblo snobrorJs S9 separaron voluntnri1mcnlc,obo· frn con la mezquinclarl de los jornales, no
docienclo al espíritu tlo ,oli&lt;lsri&lt;l,1'1 do su bn,ta 0,ue d pueblo sur1o y se agoto laagrupación. Pero mohíno el Supcrir.tcn- hrnnilo los cnmpm•, tralmjnnclo en las mitlcnte por el ch~sco ,1,10 ,o llevó p~r supo- nas ó cu los talleres ele exlranjoros sin conco tacto para nton,kr les justas exigencias ciencia á cambio do una misorablo rotribude los trabajadores, se asoció it h autori- ci,n, sino qu, se necesita, ailemiis, quo la
dad 1nrn tratar tle obligará los mec:\nicrs autoridad subrayo brntalmon',0 tan inicua
á trabajar por la mcz'luina y ruin rotrilrn- , xplolación ch lüs cncrgfo, inilividuales,
ción qne la anra SnpeI'intcnclcnci:1 ha fi- con metliclas arbitrarias que son un ultrajo
jado, y en la noc·ho &lt;lcl ,lfa 20, el Sr. Don :i la dignir!acl humana y una afrenta para
Tomás Rogalail,), qa, es nno rlo los mecá- la ciYilización.
nicos más prominc:; t ):-:i .'i S!'gún sabemos
es el vicepro,iilento cl0 la ;'bcieclacl tlo :i\Iecánicos de P11ebla, fu~ sorprencEda en su
casa habitación cuando sn familia y él estaban entregados lll descanso, por m a
In&lt;lignados se muestran los habitantes
compañía do inclivicl nos ele la policfa sede Izúcar c1o )fatamoros, Pne., ror lastrocrots, enviacla por orden el,) no so sabe aun
pelías qm camele el Jefe Político Antonio
qué despótica y arbitrnria autoridad de
Peña Martínez asociado clo un individuo
Puebla para aprnhonderlo, como lo luciellamado To6filo Romero, miembro clel
ron con lujo de fuerza, do grosería y do
Ayuntamiento do aquel Distrito,
escándalo, iutimúnilolo á renclirso con blU'Hace clos años quo los vecinos do los baclas amenazas y soeces palabras. Indignada
rrios de Oriento y Poniente entregaron
la esposa clel Sr. Regalado, increpó onérochocientos pesos para el arreglo del tesgicamente á los esbirros echándoles en catimonio do las aguas que surten t. la poblara toda la cobardía y toda la vilez1 tle que
ción, y hasta la fecha ni el J efo Político
hacían alarde ¡:ara ultrajar á su esposo. La
Paila y Martínez ni Romero han arreglado
presonciá de áninio del obrero lo salvó, y
nada.
previa promesa de su partedeiralsiguienfle dice quo por la influencia que Romete día á entenderse con la autoridad, so le
ro tiene con el Jefe Político, los criminapermitió dormir en su casa.
Sabemos, que con frocuoncia cualquier les más ompeclemiclos andan libros con sotiranuelo de taller ó ele fábrica apela á este lo nombrarlo defensor.
reclU'SO de amedrentar con la complicidad Entre esas dos funestas personalidades
ue una autoridad complaciente y despóti- y el clero,se celebran pactos para que metica, á los obreros que asumen la actitud diante una multa, de la que no sabemos si
digna de los hombres que conocen sus do- sa dará entrada on los libros de la Jefalurechos,y s:.bon que los patricios de 1837 m, se infrinjan las Loyos ele Reforma.
ampararon al hombre contra la tiranía del A los habitantes so les encarcela por
dinero y del Poder, con el art. 5° ele la Cons- motivos fútiles y se les cobran fuerte3
multas por supuestos delitos.
titución.
A Don Marcos Silva, por el mismo mo- Ya varias veces se han quejado á la Su•
tivo que al Sr. Regalado, se le vejó en su porioriclacl los yecinos ae Izúcar, pero el
Jefe Político está apoyado por un individomicilio la misma noche,
ilno
español llamado Enrique Yaca, amigo
Estos hechos, por sí solos, bastan para
poner en caricatura á la administración ilel Gobemailor i\fucio Martúrnz.
pública de Puebla. Por ellos se ve que los Por lo visto, las autoridades de Puebla
ciudadanos no tienen garantías en ese Es- son Í1Tegenerables,
1

4

REGENfRACION.

i

con la protección ele ésto, recorr,c" ,., las ur1 número ele alumnos superior al fijado
calles disparnnclo balazos y ame11azrndo t:e, por la ley. S:n embargo, los mazatleccs no
muerte á los electores honrados.
pionlon las cs1im anzas ele ver realizados
A pesar ele esos incalificable., al ropello.,,. sus dos9os, pue; do,do hace muchos anos,
á posar de la presión brutal del Gobicrn0, 1el cerebro del Gobernador ha venido ola~ á pesar de quo fueron encarceladas mul-i borando la iJea de fondar dos ese uolas más
t1tud de personas, los antiroclcccionist.1s, on ese puerto.
con sus patrióticos esfüorzos, lograron k- Ojalii concluya pronto tan laboriosa gescer recaer la mayorh do los st1fragios rn tación en bion de fo j ,1vontud !úazatlcca.
todos los Distritos :í favor i!el Sr. Lic. lbfael &lt;lel,.Castillo C. Pero el elemento oficial
burdo on sus tramas y doscam&lt;lo en sus
manojos, falsea la elección popular, dcslrnyendo boletas y falsificamlo expcr,diente,,
y venció al fin la repugnante candidatura
de Mercc:,~rio.
Estos sJn los hechos qnc refiere el ocur- No solamonle cE los Distritos ele] Estaso. Sus ~i.qnutarios, en vü,ta do ollos, han ilo de Puebla, torpemen to gobernados por
pedido al Congreso local &lt;leclaraciún de nu- Jefes Políticos volnntnriosos y· déspotas
lidad do l,1 elección efectuada el 2 do Di- (casi todos) so siento la asfixia que produciembre dd año próximo p:i,ado. Esbro- C!J la presión oficial, cnalld:) osa p.o3ión
traspasa los limites dn !.1 arbitrariedad y
mos pendientes do lo c¡uo ocurra.
No cc,ncluiremos sin felicitar muy cor- el abuso, para a1·,·cb1tar hasta, el último
dialmente, por su actitud,á ]os dignos y ho- gt1ifiapo do lilnrbl á q110 en los rogím,noral1les snrian;1s qw·i no pueden dcsrnen_ n93 rlcspólicos paeclen aspirar los ciudadatu· su altivez en los asuntos públicos. Se los nos. En la lllisma capital de eso Esta·lo ,e
bnl'ló, pero la revancha será tromenc1a. :r,o hace sentir el abu.,o, y 1a arbitraried,td l1a
deben descansar hasla rnr al ex-Goberna- salido do sn escondite pnm escupir cínicador :\forceuario en el banr¡ tullo ele los acu- mente nl rostro cb la dignidad humana.
sados, respondiendo de sus netos ante la So- i" é1so lo siguiente:
Es bien sabido que los mecánicos de los
beranía Nacional.
talleres ferrocarrileros de la República,
tienen formada una liga para hacer ofectitivo el valor ile su trabajo frente al capital extranjero.
Los mecituicos dol Ferrocarril TnteroSig1üoscl.1 el Chbernaelor Cancelo fa rutina ce,\nico quo forman parte importan to de
general 011 nuestro pais do preferir lns me- dicha liga, acordaron exigil' ile la Emprejo1-..1s.: m1~&lt;J1·i:1.lo;;, p)r má" q:..w las mejora~ sn. h1 r,i1,-clación da su3 sueldos con los que
sean mí, lli'Jénlo.; en el on1en iuto]cctual, so pag-an por las Empresas clel Central y
6 imitando se1Tilm,nto á nucst.ro Gobierno otros fcrrocarrilos, y as, Jo hicieron saber
qu9 ha chd,1 en bntiz1r al siti ¡ º" 'l 10 se ,1l fhic1·intendento en Puebla, ú quien fieJificar.'t el PalaciJ clel Pod·'r Lcg-isblir ,, jaron nn plazo para que les resolviera, macon ol nombro po:n:lo ;o tb « T'Jaz1 tle J 1 ¡¡.,. nifastantlo sn decisión de abandon:u· ol tapiíblica, cnn 1, S't,,,ir,1·,10; i'Jl' una R·¡&gt;t\· llerul término clo clicho pfazJ si no se les
J

Exasperante opresión
en Puebla.

'
Gestacióf! secular.

blica 1 t1mb¡i',~1 h'1

hL1'

'z·vlo C;)n igna1 mate resol da fü:rornblemento.

1111 c ;rml '}t:e s: T,1 ,¡,, ¡,a,eo ú los l a'iitaa- El Suporinteuc1ente, creyendo que los
(,,, ,¡,, \foz,tJ,ín.
lllecúnicos no llevarían adelanta su propóPer,, lo; refori,l0s habitante;; prefieren sih, los invitó á r¡uo so sor arasen desdo
qno so .',::; ~en escuele., en el Puc1fo. Las Jucg,,, y así lo hicior~n los trabajadores,
r¡uo h 1.1· "'ª i:1,ulici&lt;'nto,, ¡,1:· , tienen ya/ ,lan•lo po; resultado que el 19 do! corricn

Tropelías

/

I

�6

REGENERACION.

GI.cU.B I.cJ.BERAI.c

Icipal do los c~ubs, la colobrací?m do públi-

"PQNCIA
conforc,ncms, on quo, con la onseilanza
l
NJQ ARRI .A. GA,' cas
d_e !ti historia y fa fonn~l excitativa al ojer-

c1c10 del derecho, so mfunda al pueblo el
0E:iTRO DIRECTOR
civismo, se le ensene un patriotismo ¡mícDE LA CONFEDEIU.CIÓY DE CLUBS LIDERALES. tico, quo huyendo do la patriotería declamatoria¡ cuyas únicas manifestaciones son
los gritos destemplados qne se escuchitn
los 15 do Sopticmbro, procure la efectiva
salvación do la Patria, vigilando asiduamente sus intereses y educando al indiviEl Congreso Liberal del modo más foliz duo pam quo sopa ser ciudadano y no sierha llevado á término sus trab~jos, y al vo sumiso, y apronda á quo los gobernanCentro Director, investitlo do 1n jefatura tes del país, en lugar de ser como lo aparendel partido liberal constitucionalista, tóca- tan, los dueños y seilores de la propiedacl
1~ informar ofirial¡nente á los clubs y {i los Y. do la vida, no son sino los humildes ser01ud~danos todos, de las lendencias quo Vlllores del pueblo; 011 fin, que éste os el
guiaron á ariuol concurso en sus debates y amo y no el escl1wo, y aquellos los mnndaresoluciones.
tarios y no los verdugos ni los déspotas.
Despojado el Congreso, como Jo estaba,
Com? ~trevida iniciac_ión de esta labor,
de tcdo caractor oficial, no le incumbía on cuyos opnnos frutos semn colectados por
manera alguna operar reformas en la ]o17is- las foturas generaciones, por esas generalación, ni determinar cambios inmodi;tos cionei quo, fundadamento esperamos, estaen la marcha do los asuntos públicos. Su rán exentas de cobardías políticas y de rnmisi6n, más modesta, poro no por cm me- quitismos apocaclos! se _impuso á los ~henos noble, por fuor~ tonía cine rc&lt;lucirse r~les en los clubs. mscnt?s, 1:mno _obhgaá la esfera de acción en las democracias c1ón la más precisa, el eJcrc1c10 vigoroso
modernas, reservada al pueblo en su con- do la acción popular contra los funcionajunte y 6. los ciudadanos individualmente ríos prevaricadores y despóticos. Do este
considerados.
, modo, y con la vigilancia perspicáz y nunSe trató de que unidos llovemos :í cabo ca dcscuidacla que los clubs ban de ojorcer
la regeneración del maltrecho y disgreaa- sobre la conducta casi siempre inicunmendo partido liberal, atacado furiosame~to te arbitrnrin y sospecbosamento productipor el clero corrompido y sus innmrnlos y ya de los mandatarios del pueblo, se pueembrutecedores periódicos, y minado en t1e esperar que algo so conteBdrlm en sus &lt;
sus interioridades, por la prensa semi-ofi- excosos _de tiranía y de exclusivo medro,
cial, no menos inmunda; por las disencio- esas nulidades, que, aprov{¡chándose de las
nes que, en malo. hora para fa Nación, pro- guerras intestinas han subido al poder covocó el mal llamado partido ciontifioo, or- mo las basuras suben /J. las playas, empuganizado con fines harto peligrosos para la ja&lt;las por las mareas vigorosas; porqu~ ~ndemocracia y en extremo personalistas; y toncas sabrán quo cada uno de sus VICIOS
por la inconsecuencia en ideas do oso con· será lanzado á la yorgiionza pública; cada
J~~o de jacobinos que piensan que la sola atropello, objeto de viril_ protesta, y cada
1IDS1Ón del hboral es atacar. al fraile, pero desloalta_d _al pueblo, mobl'O do. su eterno
que P?rmaneccn m~dos é 11npasibles, por desp1:ostig10 ante la opnuón soma], que es
serVIlismo ó por nnedo, ante lus complici- el umco tribunal hom:ndo_ de los que, como
dades y los abusos del Gobiemo.
• nosotros, no tenemos 1ust1cia.
Todos los inedios para el óptimo lo.,.ro
Incluimos aclomás en las •Resoluciones
de t~ leg!timas y patrió_ticas ambicioics, do! primor Congreso Libeml,• algunas iniso~ mmedmtamente re~hznblos, y sólo re- ciativas de reforma que nuestras !oyes reqU1oron e,n los buonos ?mdadnr.os m1 p_oco- claman. Bien sabemos que mientras impede amor II la democmcia y una cortí~1ma re el actual orden de cosas, tales reformas
dósis de buena volunt~cl.
senln impracticables y utópicas, porquo el
J'.am formar.un partido vcr,ladommento poder dusoa que In l,bor!ad do imprenta
~amona!, lo pnmoro ?S contar con adoptos ~iga siendo un mito, la responsabilidad de
ilustro.dos y convencidos, Y. que, amén de los funcionarios una ilusión burlesca, y la
no encadenar m conc1enc1a al bando do instrucción púLlica una piadosa mentira
los traidores, tengan el valor t1e analizar que asegure incfofinidamenle la sumisión
los actos del actual gobim'no,qno hn procu- do un pueblo afeminado, al que ha herido
rado l'Odearse do individuo;-mauoqtúes, el acicate do la clictadum dominant~ y el
des__provistos do caracter y de energías.
cilicio do la clerecía triunfadora.
.Hemos, pues, pl'escrito como t¡¡rea prinPero si el pueblo no puede mandlll" en

A LJA NJ\.. {;J ON,

\

su legislación, que es y seguirá siendo te· con las per.onalidados, más ó menos consnebrosamente elaborada on el secreto ~e pícuas, ele la aclual política ¡uilitantc. Esa
los gabinetes ministeriales, sí puede recia- taren, como dojamos apuntado, corresponmar la supremacía práctica é inviolable en de á los liberales de la Nación, pues no por
los comicios. Por oso el que quiera parte- estar agrupados en clubs, hornos abdicado
necer á un club liberal, debe comenzar por de nuestros derechos políticas.
saber elegir con criterio y con civismo,
Aclemás, ponemos on conocimiento do
elegir conformo á los dictados de su con- los clnbs, que cleben tener 011 cuenta, para
ciencia y á despecho de !ns amenazas y de casos en que esté cvmpromotic1n la situalas 1·idículas consignas del tirano,
ción del país, que se aprobó por el CongreEjercitemos, pues, oste derecho, ya que so Liberal, la siguiente proposición ele! Sr,
es el único que se nos doja en nuestra de- Profesor, Juan Ilamírez Ramos, Delegado
mocracia representativa, para que ésla, en por el Club «Melchor Ocampo• de Puebla:
voz de ser el grotesco carnaval do! sufra«Es oblignción do los clubs locales progio libre, abra paso á. la interyención hon- mover y realizar reuniones públicas (meerada del ciudádano en los asuntos pllblicos, tings), siempre que algún asunto interey si unn bien c~lculncla reforma nos ha sante, como elecciones próximas, la oxpoentregndo atados de piés y manos, en caso dición de ciertas leyes, etc,, haga necesa•
de sucesión presidencial, al Congreso de In ria In. reunión como un medio de eficaz
Unión, constituido, como se sabe, por dó- acción política.•
ciles instrumentes de las consignas; trabaLa omitimos en In publicación de las
jemos, laboremos para que más tarde, en conclusiones del Congreso, pero hoy la da•
el próximo período, ocupe la Presidencia mos /J. conocer en lugar más oportuno,
un hombre liberal, talentoso y progresista,
que respete las g11rautias individuales y
'
qne rinda fervoroso culto á la Justicia; un
MEXICÁNOS:
individuo que siga el glorioso camino de
Hemos trabajado con la plena soguridacl
los Victoria, Guerrero, Gómea Farías, Al- de que el pueblo que deificó á J uárez, vevarez y Juárez, camino tanto tiempo hace neró /,, Ocampo y ensangrentó con su he•
abandonado,
róica sa10gre el inviolable suelo de nuestra
Procuremos, por lo pronto, uniformar Patria, de que eso puoblo está hoy aletarla opinión pllblica para hacerla pesar, en gado y de que, educándose y ovolucionansu oportunidad, como reclamación abru- do pacíficamente, llegará á las mús altas y
madora y solemne sobre la Cámara do Re- luminosas cimas.
presentantes, y para que pueda así conjuLa fé en la justicia, el respeto al dererarse el peligro que á nuestra nacionalidad cho ajeno y el culto á la domocraoia, nos
amenaza con la desaparición del Hombre harán fuertes y heróicos, independientes y
Necesario, la que es probable no se realice dignos, y sabremos aherrojar al obscuransin que éste, siguiendo la funesta política tismo, encadenar al clero ambicioso y traique ha. informado sus acto!, nos imponga dor, y desterrar para siempre del gobierno
con una tiranía póstuma, al obrar s0bre la de la República tunto indigno funcionario,
sumisión de las Cámaras de la Unión que tanto servil adulador y tanto insufrible
él ha creado con su omnipotencia, otro déspota.
déspota. ú otro ~oncilia~or..
Nuestra labor ha sido ardua; pero hePorque el pel!gro es. mmme_nte. .
mos hecho tcdo género de sacrificios en
No ?astan las. paladmas é hi~ócnt_as de: pro del pueblo, que desde veinte años ha,
clarac1ones de la_ prensa senu-ofic1~l; 111 transformose de amo y seilor en cobarde
mucho m~~o~ sat1sfa~n las afirmaciones siervo. Esa labor leal y patriótica nos nea•
de los per1odicos cleriooles, que ocultan la rrea1·á las cóleras de la clorocracia, porque
, verdad, para. que el cl_er? prepare un Go!- siempre anatematiza la verdad, que es luz,
pe de Estado en las ~m1oblas, ó nos arroJe como las cornejas odian los solares resplanen brazos de ?11 c~nd1dato que mantenga dores; provocará las iras do la dictadura
el contube_rn10 vituperable del Estado y dominante, porque hemos descubierto su
de la. Iglesm.
podrodumbre y su miseria, y nos echará
Nosotros, como Centro Director de la encima la sana do los aristócratas, porque
Confederación Liberal, no podemos indicar hemos laborado por la igualdad perfecta,
ningún candidato ni mucho menos impo- por In eterna justicia y por la más pura
nerlo, ni la supradicha Confederación pue- democracia.
de con tal caractor trabajar por ningún Cuando el pueblo sea fuerte, cuando el
individuo, puesto que hemos hecho solero- pueblo sea sano, entonces se estimarán
ne declaración de no tener fines personalis- nuestras tareas. La. Historia. es justiciera
t.u y de no estar llFos en modo alguno é insobornable, no la intimidan laa e:tco-

�B

REGENERACION.

muniones cler;cales ni las amenazas elel
Poder. Apelamos, ptlcs, al follo do la Historia!
Reforma, Unión y Libertail. San Lui,
Potosí, :Marzo do 1901.-0.umo AnnuoA,
Presidente.-ANTONIO DiAz SoTo y G,rnA,
Vicepresiclente.-Josii NAniA FACI!A, 1er.
Secretario.-1.3LAS O. RonniooEz, '2,0 Secretario.-1Iorslls GanciA. 3or. Secrntario.GENARO L. ZAPATA, -1° Secrehirio.

hombros, lt los que se titula de necesa,·ios,
lo son ofoctivamcnte para di;;Jocnr imtituciones y para dar do comer á los serviles
que los adu!un.
Excitamos á la nrensa libcrnl do la República, ,í [[ Lle, haciendo á un Jaclo vanos
temores y fomeniks cobardías, que sabemos que 110 tienen, pero riuo pucliernn
tener, rcproeluzcan et :\[anificsto C::el Club
Liboral &lt;Ponciano Arriaga,&gt; para quo 11.ogue á conocimiento de todc los mexicanos.
Hacemos presento é. los liberales potosinos, nuestra ad.mi.ración por el inmonso
valor civil qno han clomostrad0 y quo servin~ de saludable ejemplo, para que los
ciudadanos lrnyc.n del afeminamiento y
puedan entrar do lleno á la discusión do
los asuntos públicos ~jercitantlo sus encr·
gías. De ese mouo no habrá ya tirano que
so atreva 1,. conculcar principios.

Este Manifiesto, lanzado sin cobardías
ni reticencias por los dignos liberales potosinos, es de suma utilidad en los momentos actuales. Por él comprenderá ol ¡meblo, qno es necesario traba.:ar, no solo para
obtener o! diario substonto, sino trabajar
para llegar á fines más elevados, á resultados más altos, como S(ln la salvación de
nuestras instituciones, que con pasmos?.
indiferencia presenciamos su hundimiento,
sin que de nuestros labios broto un solo
grito do protesta, ni nos hagamos el ánimo
de aventurar o! mds míniii:to reprc-cho i In
Dictadura reinante, que en complicidad
Hace poco so conmovía de indignación
co;1 Ja Iglesia ambiciosa y corrompida, ha In sociedad liberal a,0 Tepic con uno do
mrnado nue.stra grarnlezu pnra cncaUenar..
.
'
la á sus piés y ha hecho mofa do nuestra osos aetos conc1liatonos ele los gobernandignidacl, cuando comprendió que éramos tes.
lo suficientemente pnsiláuünos para no Oelebrábase una gran misa en acción de
atrevernos ú encar/trnosla.
gracias, y el púlpito foó Octlpado por el
Nos auherimos á los conceptos del maní- Obispo, 110 para comentar las máximas del
fi.esto, porque él enrama la aspiración clo
los verdaderos liberales, esto es, do Jos '[ lle Evangelio, ni para probar los misterios tooonsideram0s qu3 cl peligro para las insti- nobrosos del c::tolicismo, ni pam inyectar
tuoiones, no consiste únicamente on el mansedumbro en la impacioncia de los fi.efraile inmoral, sino en el entronizamiento ]es, sino para colmar do ultrajes y denuesele la tiranía, 'l uo llova consigo el cntroni- tos á El Combate y benelecir la política
zamiento también de los rencgadns y ele
· · parn ele conciliación.
,, '[
,, am·ri10sto sornrn
1os trm·d ores. J'l
que los liberales so clodiqnen á algo mús
Lo más grave ele! cilso es, que el Jefe
provechoso pa,ra la Patria, quo o! ataque Político del 'l'erritorio, Gral. Pablo Ro~ha
más ó menos virulento · al fraile, pues so y Portu, vistió su uniforme de gala para
fijarán en qt¡e si el fraile medra, si sus asistir á la misa con la unción ¡l.o un faná·
adeptos suben al Poder, el verdadero cu!- tico. y oyó, como música celestial, la dipable rlo tanta desgracia es el Presidente,
que más se ha preocupado do permanecer sortución ultrnjanlo del Obispo.
on un puesto en riuo b Nación no lo :ipo·
Juegan muy mal papel las Leyes de
tece, (hablamos do Ju parto sana tlo la Na- Roforma, en manos d.o gobernantes como
ción, es decir, del nrdaclero partido libo- 0¡ Gral. Rocha. Quizá por eso, las dejó
ral) más quo ele sostener Jas instituciones olvidallas en su oficina y cmpuiió el bre·
por las que él mismo luchó y que ha arrinconado ahora.
viario con lleYota fruición.
Busquemos, por lo tanto, los, verdaderos
Si chocan las locas y necias pororaciolibemlos, un candiclato para riuo dentro da nos do] ptilpito, más choca la sanción que
tros alios, quo os cuando termina su porío- las dan uuostras autoridades. 'rioncn ra·
elo el Prosidonte Díaz, ó ante~, en caso do
que éste muera, podamos proponerlo á la zón los liberalc, tepiqueños en sentirse
Nación, y no so nos engaño más con la indignados.
tosca superchería de que hay hombres noceearios, Es preciso conyenir en que los

JYota Tepiqueña.

REGENERAOION.

Gafreríaoaxaqhe.qa.
'
N 1rn.,tl'o üitolig-,11t3 y activo corrre.sponsal en h ciudad d, 0,1 'rnc.1, n·B escribe
acerca cb un. escán.clalo motivaclo por la
nl'bitt'.1L'Í,1, é igrror;J,nb 1n1icía d) n-¡uclla
capital.
Dice ol cJtTo,,11'.ln!,qne los ostuliantes
de Ciencias y Arios so r ,rni,n·on o:i h Gio·
rieta J uál'az tlol p:i, i 1 N Jtz1h1ul0oyotl'
con el objeto de org,,'.l.Ízar ,m Comité que
Roeundari los csftBt'ZJ3 di los estudiantes
ll-1 París, en su noble em¡iresa ,lo que se so.
mota á arbitraje la cuestión dol Trnnsvaal.

L1. idea fué acoglUa con el entusiasmo
corr riuo lo.s jóvenes acogen tocfa i,lca sana
que tenga por objeto un acto da humani ·
d.1cl y ele j11sticia, si}nclo aplaudidos calurosan1Gnt·o los oracloros.
Poro el entllsiasmo juvenil disgustó á
los osbii'ro, del Gob~rnatlor l\Iartín Gonz:ílez, ,1110 qnisieran quo enmudeciera tildo el
mundo al solo eco clo la bota foerto del Ge.
nora1, y apelando á fa únicc. y 11oderosa razón de todos los tiranos, ¡ll'etendieron ilisolYer ]11 rourrión por medio ilo h fuerza
bruta, aleg,tmlo que na'lie hab'a ciado per·
miso á Jos estudiantes para que se reunioran.
H8 ahí el inconveniente é!o habilitar do
policías ú inelividuos rndos y closprovistos
de la mh rmlimontaria instrucción. Esos
iudi·:iduos ignoran cinc el nrt. 0° de la
Oonstitución,declnn !JUO á nadie so lo puo. ¡ el . h d
• " .
.
d o coa,-t·ate
1 1eu010c o e usoc1m,o ole
.
nirsn pacíficamente con cirnlquier ob¡eto

:,¡

do 1ma facnltacl po la Constitución otorga
á todJ ho:n1n·c.
Y eu nuo,Lro.s lectores, q n0 Oaxaca es
una cafrerfa sobre la que pesa la m:\s irri•
tanto do las tiranías. Allí la Constitución
es letra muerta porriuo los torpes mandatarios hacen ele ella tul juego do niúos.
No obstan to lo mal parada que está la
administración pública ele nuestro infortunado Estailo, J\fartín González distrae su
fasticlio en esta capital sin importarlo un
ardite qno la enti,l ad que mal. gobierna
avance cada elio m'.Ís lrncia la ruina, como
lo sucede con su pésimo gobernador, que
es pésimo entro los pésimos, por más que
en cualquier banciuete el Prosidonte., por
mora humorada, oxhumo su gastado cliché: «así so gobierna.»
Urge que se destituya á Martín Gonzá•
lez parn quo ocupe su lugar un hombre
ilustrado, r\e talento y que sea patriota.
Y,t os tiempo de que progrese Oaxaca.

Sigue deposifaoo.
Hace ya algún tiempo qtlo nos referimos á un amparo, promovido por J. Guadalupe Oeballos ante ol Jaez ele Distrito
do .Michoacán, contra su consignación al
servicio ele las armas. Hicimos también
referencia á que o! Prefecto de Distrito
manifestó candorosamente en su informe
justificativo, quo Coballos no estaba preso,
sino que únicamente lo había 1iuesto en de, •t
l , ¡ . bl • d A • d
pos, o en a carct pu ica e no e Rosales.

lícito.
A pesar de que han transcurrielo más de
Los eatudiante3 hicieron notar ú los tres mcsos de entonces acá, Oeb~llos sigue
polizontos la legalidad ele su rntmión, pero cleposita,lo on la cúrcel y tocias las activas
sin parar mientes en los razonamientos ele gestiones elol inteligente Sr. Lic. J. Trinilos jóvenes, los esbirro~, para hacer pc~ar dad Carrión, defensor del quejoso, se han
su autoridad sobro los estueliantes, con la estrellado on fa morosidael ,le! Juez elo dissatisfaoción quo experimenta el zafio cu".11- trito qtrn no rosuolvcelamparointerpuesto.
do está in.-estido de un cargo quo no cv1ll·
Aconsejamos más actividad al ,Juez de
prencle, con lujo do fnorza y de poder con- Distrito mencionaclo, pues elo lo contrario
dujoron :í los alnmnos á la Comi&amp;aría, don- parece que so colude con ol Prefecto de
ele pam colmo do males, tuvieronquo tratar Ario de Rosales y quo comulga con la excon un Comisario t .n burdo como sus su- trafia teoría de que el oncarcelamiento de
bordinados, que se encaprichó on detener- un individuo, es distinto á su depósito en
•os por el grave delito do haber hecho uso la cárcel pública,

�íí

REGENERACION.

REGENERACION

1Ó

e

-

, d, , nes, que quizá pretemlen l'eivindicar si·
Hermandad perlo 1st1ca. guiendo las tortuosas veredas del chantage,

-·

.
d
• El Periódico Oficial de Tamaulipas, espués de referirse {; ;ºs. rudos a~aques per•
sonales de que es victima el Gorber~ador
de dicho Estado por parto de ~n su010 papel que se publica en esta capital, ataques
que tienen por careta el proye_cto ele roo·
numento á Iturbide y por motivo real la
supres1"ón de las subscripciones, que enti-e.
]!milOS mercachifles de la prensa consh·
:u;e la forma desvergonzada de vender

pero no confunda lastimosamente al resto
de la prensa honorable de la Capital.
Por nuestra parte hemos atacado y ata·
cnremos siempre, quizá con cierta dureza,
pero no con injurias, la idea del monu•
ment J á Iturbide, porque creemos que es
un art.) gubernamental desnudo de patrio·
tismo.

J.

'l\lf ,

//

)r7as a1rope110S
conciencia y pluma, dice que somete osos
á la prensa.
datos á la apreciación de los hombr~s hon·
rados y agrega: «No esperamo~, ~m em.
ue
sean
muchos
los
periódicos
de
El
Gobierno
jalisciense
contmúa
enne·
b argo ' q
'
t
h'
t
1 Capital que tomen nota de este caso an greciendo las págrinas de su funesta 1s os:gnificativo, porque desgraciadamente la ria. Ahora el Congreso del Estado, que
experiencia demuestra que ontre osos ~e- debe ser como todos los Congre~os ~~ ll\
riódicos, con pocas y honrosas _excepcio- República, un hacinamiento de mu~ilida·
es parece que hay una especie de her· des movido por una voluntad superior, se
:ia~dad para disimularse recíprocamente sintió ultrajado por un artículo d~ nu~~
ciertas to.Itas.•
tro valiente colega de Gua~ala¡ara • .
Co O el Periódico Oficial no precisa esas Cuarto Poder.• Se puso en ¡uego al~m · nos debiendo hacerlo, necesita- nisterio Público, y el Juoz 2.º de lo Cn·
excep010 ,
é · to
o sus
ntestar al colega.
minal, ansioso de hacer ro n s, coro
Co
Os
m
d · á · º6 áD En·
N
dolería y mucho, como duele la colegas, mandó re uc1r pns1 n
:
1
~ os y como 'hiere la injuria, que se nos rique Aldreto, Director del seman°: º reo ens&amp;·ese l1ermandad con ese papel que ferido, y á D. Enrique 1\{ichelena, llilpre·
supusi
li '6
bato con desahogos y ataca con de· sor de la pub ca01 n.
.
coro to REGENERACIÓN no injuria, ni
Siga el Gobernador Curial atropellandº
nues s.
H" to · talodifama,nicalumuia y aquel papel está ama· )a libertad de imprenta; la is ri~ ca un
on todas bs injurias, con todas las gará sus actos y en balance arro¡ará
sado c
.
b't d t
llos y veja·
dil: maciones con todas las calumruas. inmenso supera I
e a rope
NU:ca hemo~ aprobado su conducta, ni la ciones. Convénzanse nuestros gob~rnan·
a robaremos jamás. :Menos aun puede exis- tes de que habrá para ellos un tribunal
tfr hermandad con quienes somos antipo• justiciero y tremendo.
das.
Leimos con asco la condensación de in·
ºurias que ese papel lanzó al Lic. Mainero;
~ero más nos asqueó ensu~iar nuestras co•
lumnas con nombres prop10s, y por eso callamos. Ahora fué forzoso hablar, voncien· El Prefecto del Distrit? de Ni''.ª• Gue·
do nuestra repugnancia.
i-rero, Julio 1L Vélez, tiene encima otra

Otra acusación.

Está pues en un error el Petiódico Oficial acusación por arbitrario.
. d Co-Busque la hermandad enD. Carlos León, honrado vecmo ~
de T ama pas,
d
talá
hallaba departiendo
tre las hojas congéneres, que alimentan sus yuca e ª n, se
.
t'to nagosos con la falta del misera• amigablemente con D. Lrus Bedolla, cuan·

u1i

:t ~b~~

c

de unas cuantas eubscripcio- do fué rodeado intempestivamente por va•

,

rios gendarmes quo, de orden del Prefecto,
pretendieron reducirlo á prisión. Como el
Sr. León considerase iuj ustificado el procedimiento, toda vez 'l uo no so le mostraba
la orden escrita que motivara el procedímiento, entró precipitadamente á su casa,
do dondo, contra las protestas del ofendido,
y á los ruegos do su familia, y des¡més de
que el cabo Perfocto Beltrán le dió un golpo en la cara con el cañon de la pistola, fué
sacado el Sr. Loón, amenazáudosele con
matarlo si se resistia. Ante 1n presión brutal de los desalmados esbirros de Vélez y
las súplÍCilS ele la familia, el Sr. León cedió
y fué conducido 6, la Cárcel.
El Sr. Lo6u ha deseado no permanecer
impasible ante este atropello, que debe sumarse /¡ otros muchos que son el regocijo
del Prefecto Vélez, y ha presentado una
juiciosa y enérgica acusación, contra ol mal
funcionario al~dido, ante el Supromo Tribunal de Justicia del E, tado.
Si ol Sr. Mom tiene buem voluntacl. de
gobernar y desea prococlor con rectitud y
Justicia, debe hecer q ne ose Prefecto sea
escarmentado, 6 por lo menos destituirlo de
un empleo que no encaja ni en sus facultades, ni en su caracter impetuoso y molesto. Será esto un bello ejemplo para tantas
otras autoridades políticas que confunden
su ompleo con el de un capataz de presidio
Por nuestra parto, enviamos al Sr. León
nuestras calurosas felicitaciones por su procedor enérgico. Repetimos y repetiremos
siempre: para destruir esos elementos nocivos que se llaman Jefes Políticos, es forzoso acudir al juicio de responsabilidad acu•
s:ímlolos enérgicamente y arrojar su nom•
bre á la verg(lenza pública para escarmionto de arbitrarios.
•

'I ' t

11

----S

n aS a f Ope OS efi OfiOf 3.
Se dice que inmotivadamente ordenó el
Gral. Luis E. Torres, que el Sr. Lic. Manuel R. Parada, una de las víctimas del
cacicazgo sonorensr, f,tese sacado de la cárcel Pública. Así se hiz!l, y entre doble fila
de soldados capitaneados por el Alcaide

José Espinosa, se llevó al reo fuera de la
población, se le hizo c1ar vueltas y revueltas y al fin se le encerró en el cuartel del
4° Batallón.
¿Q 11é significa este lujo de arbitrarie•
dad? Creomos nosotros, que un cuartel no
es el lugar legalmente designado para la
prisión de un reo, y que se trata, pot tan·
to, de un atropello á la ley y de una roo•
lestia quo no· sabemos que objeto tendi·á,
pero que bien pudiera. ser sospechosa.
Con razón se halla alarmada la sociedad
hermosillense, y más aun la familia del
Lic. Parada, la que ha acudido ya al am•
paro federal. Cuando los enriques de pro•
vincia violan con tanta frecuencia la ley,
deben temerse muchas tropelías.
Como nos os conocida la honradez del
Sr. Lic. Parada y es proverbial su respeto
á la ley, y que cualquiera que sea la que
se le aplique, la respetará sin violencia y
sin rebelión, ese conocimiento nos obliga á
declarar que el Sr. Lic. Parada NO TIE•
NE INTENCIÓN DE FUGARSE, ni de

rebelarse contra sm guardianes.

Pésimo Alcalde.
El Estado de Sinaloa se distingue por la
pésima selección de su personal A.dministrativo. Tambi.ln es que, donde impera el
favoritismo es imposible que los puestos
públicos sean servidos por personas aptas
y merecedoras de ellos.
El Alcalde de Escuinapa, José M• R-0•
bles,á más de ser despótico y de desatender
.
sus obligaciones, parece que gusta de procedimientos, no laudables por cierto. El Sr.
Dr. D. Andrés Cautú se ha encargado de
descorrer el velo,acusando á dicho Alcalde
de abuso ele confianza, ante el Juzgado de
l" Instancia del Rosario. Tras de esa acusa·
ción, vendrán otras más.
Muy sensible es quo los puestos públicos,
por secundarios que sean, se hallen servi·
dos por personas que carezcan de una moralidad reconocida y aquilatada. Esto bas•
ta para despretigiar gobiernos y para hun•
dir reputaciones.
•

.

�REGE:NERACIÓN

i2

otas de Ghalco

1 ·
N

1(

•

sión de 4• clnso y expidieron certificado
do sanidad d9 la ofon'.lida, solicitó su libertad on ln forma indicada, no habiéndo-

Por ser muy extensa, no publicamos ín- la obtenido sino hasta algunos clías des·
togra una carta quo l10rnos recibido de pués on quo el Sr. Juez tuvo ú bien docre·
Chuico, México, en la quo los remitente~ t.:irla, ignorándose la causa do ese retardo,
hacon conocer algunas serias &lt;leficiencias que hizo permanecer á Luci, en la cúrcel
del Juzgado ele 1• Instancir. do ese Di,lr • de U!'ª manera injustificada.
to, desempeñado por ol Sr. Lic. Eduurco
Haro algunos días vinieron de esa Ca·
Garduño Soto, Abogado novelé inexpo:· pital unas personaq respetable; interesa•
to. Dice la parte final &lt;lo h, carta:
d~s on unr. intestamentaría radicada en el
«Hace más do un mo,, uno do nosJlros, J nzgado 2º de 1' Instancia de este Districorno apodemr1o dol soiíor Victoriano Clar· to, y á consecuencia del trato inconvc•
cía, patrocinado por rn1 Aboga&lt;lo respete- niente del Sr, Juez Garclufio, y de su neble de osa Capital, pidió cJnformo á c1e- gli¡;encia en el despacho do los negocios,
recho, en el juicio quo so sigue contm Don se vieron preci,adas ó. recusarlo, recusa·
.Juan Farelas sobro posos, se hiciem saber ción que hasta hoy no so ha resuelto, con
ol nuevo persnni.l del .Juzgado, y como /¡ pe1juicio de los interesados.
·
los yointe días, so le notificó un autJ, bien
Próximamente señalaremos otros defeccxtrail.o por cierto, en el r1ne se decía que tos que se advierten en el Juzgado de que
ministrada quo focra una estampilla, que nos venimos ocupando, no haciéndolo hoy
faltaba en los autos, se prOY!Jería. Sin preo· por ser ya demasiada largala presente; y
caparse én qué foja faltaba el timbre, ol esperamos que el Gobernador del Estado
interesado, con focha 1° c1cl actual ('\larzo) se fijará en nuestras indicaciones y pondrá
lo ministró personalmente al Juez, con un remedio eficáz á osta situación anormal
objeto de obtener el proveido respectivo, que gravita sobre la administración do jus·
el quo no so conoce aun, por más quo el ticia c1e este Distrito.
auto que debe dictarse os sencillísimo,
Quedamos de Ud, afmos. amigos y SS.
El Promotor Fiscal del intorernc1o, Don -A. Guz~1ÁN,-GUILLERMO R. TrnAno.
Adolfo García, sabedor, por cond1tetos particulares, de algunas promociones hechas
por una persona quo so ilice hermano &lt;le!
autor de la herencia, pidió al J nzgado, haAcabamos de recibir una tarjeta elegan·
ce más de quinco días, se sirviera ilecrotar tomente irnpres'.I á varias tintas, con la
un traslailo por térnúno ile la ley ó. la que el Sr. Lic. Aniceto Lomelí, PropietaPrornotoría, tanto para dicta::ninar respec- rio ele la imprenta «El Heraldo,• y el por·
to de tales promociones, corno para pedir sonal de ella, desean á sus clientes un feliz
el desahogo c1e algunos autos que no han aúo nuevo. Muy agradecidos por la. defesi&lt;lo cumplimentados en su totalitlacl. Los rencia.
más días concune al Juzgado el PromoEl reparto c1e e;;as tatjetas so 1m hecho
tor y hast:. la fecha no so lo ha hecho co- con gran atraso y como disculpa viene en
nocer el resultado ele su promoción.
la cubierta la si()'uiento curiosa oxplicnLa ley de Procedimientos penales do! ción: «)Iarzo de \001.-&amp; reparten hoy
Estado concedo á los procesados por lesio- porque fueron secue3trada~ por el Juez 1°
nes de enarta clase, el beneficio de la li- penal como cuerpo de delito de difamación
berta.el provisional bajo caución, mientras á la autoridad.• El Juez, en su furor, dese instruyo el proceso respeclfro. Hace comisó hasta. las inofensivas torjetas de fealgunos días que la Senara Lucia Ro¡¡ol, licitación cnando clausuró la imprenta. de
encausada por ese c1elito, perpetmdo en la nuestro colega El Heral lo!
persona de Salvac1orn Rosel, y nna •.ez Pobre Aguascalientes con su 11dminis•

Cuerpo de delito,

que los :Médico-legistas clasifiClll'On 111 le-

tración de Justicia!

1!1

REGENERACION

REeTIFI eA eI óN.

es un delito provisto y penado en nuestro
Código. Debo, pu~s, encarcelarse á todos

Con el tít:ib «Q11e sa se le consi"nO •
aparnció en el N.º 30 de nu~stro perióilic~,
un ontrofilet que almlía á la evación c1e
n_nos presos moti mela por las complacen-

los jugadores y li todos los faurcs· pero no
debo existir la tlosigualda&lt;l de e~carcelar
á los quo no pagan y dejar en fo impunidad á lo~ qno, con dinero, burlan ]a acción

º'.ª~ del Juez de 1'eziutlán, Puebla. La no-

de la ley.
entrefilet rePr~céc1ase honradamente. Si el juego no
f~r1do, fa tomamos d~ un diario Je esta os delito, refórmfse el Cóiligo y roglaméncmdad, El Popular.
tese esa prostitución, c~mo se roglamenAhor.i bion, nuestro sesudo é inteligan- tan todas las prostituciones. :Mientras ésto
te colo?'ª Et Oum·to Poder, quo se publica no se haga, ctímplaso con b ley y no so le

he'.ª• corno indicamos en el

en Tezmtlán y cuya ho1orabilidail no po· burle .
c1c_mos poner en r1ucln, nos invita, en tér------·-·-----romos
caballerosos y co1Tccto•.,, á q ue 1oc.
.
~tfiquemos b noticia aludida, por sor
moxacta
en lo que se roJiere á l·~ eU¡pa b'1l' ,l
l&lt;iRd que en la ovación de P,,scual Camacho,
.
. achacarnos al Juez de 1• Inst anma
Lic. D. José Rivera.
'l'c_nomos 011 cartera Ya1·ias corrcspon~os razonamientos de nuestro colega, á ,lencia; ()UJ nos lun llc;¡n,\.1 do Villaldaqmon agradeco:nos cJnliilmonto ol btl•'n ma, N. L., o::i lns c,11e se hac)n torri',les
concepto q110 ele nM,ll'a publicación tiene rargos nlas a·1~0,·i,b·lis ¡) i 030 lu"'ar d~sn ru
J
't"
•
0
l
os nn convonci,lo, y por tant:J, no tene- PJ ffnF, ~, bi!r,:r:cs y nrg1i¡;ontes ú m ,yor
~os empacho alguno, por,1113 á ello nos abunel,1m1ento.
impelo nuestra conciencia, on rectificar
S, nJ; rlicc, q•1, el Li,;. ~[-ilo,to Villa1
n~estra ~oticia on el s0iitielo ele que, si ro1l, ex 1',·o;i&lt;bn'.e 1!01 SJ;,rom, 'l'ribubien es cierto ol hecho de la fug,, do! reo r.al tlo Justicia
Nuc\·,1 L·ún y actual
Carnacho, de ofü no os culpable ol Sr. Jaez do Lctr.1s interino rlo la 6• ·fracción
Juez ~1vcr~,_1~or haber c,laelo ol procesa- judicial, secb11ció en Dicio:nbt·o c1ol año
c1o ~ disposic10n ilel Ejecutivo, cunndo so pasadJ ó. D. Emili,1 'l'rc\·i11,1, vecino de
fugo.
.
Illlitamantc, ú sufrir l.i pena rlo cinco años

Io que pasa en
Vil/a/oama.

,1,

~uedan scrndos los deseos d,3 rnw,tro
estimado colega, puc1icndo asc"urarlc que
cuanJo 1 . t' .
.
"
b .
.ªJU&lt; wrn_sc impone, nuestro de_e1 esta por encJina de cualquiera ctra
circunstr.ncia exlraiía á ella.

n1atro meses do prisió:1, s•,gth so no, in•
forn:a, par el su¡moslo 1folita &lt;l, l b . ·
.
ia erse
aprop1a,lv &lt;le unnsro~cs njenos ¡ara lucrar
con ella•.
Lo oscall(Lllos J &lt;lo esto asuntJ está en

------··-·------

que no hay pruobi alguna contra 'l'revifio

OTRO GARITO CL.·':1.NDESTINTO,
La policía araba ilo aprehender . 1- . ga&lt;lore s on el cuarto nümero 7 clo ~a
número 1 do la l • calle clo J , .
'a. 1unnraura
En _rocos día~, han ,i,lo &lt;lescnbiertos" do~
ga11t-0s clandestino~.
lluy loable sería h acción poi' .
.
lla
·
1&lt;:rnea, 81
no subrayara la tremenda de,i"ualdad
.quo aludimos en el número a t '.: p
do ó no contribuci. al n Cl ;°r. aon gnna, e Juego

'c;~a

y p~rece qua h in~uina qno so observ¡
cotm do él, pro\'iono del sordo trabajo de
algunos malquerientes, entrn los que fi"'ll-

ra un tal E&lt;luar&lt;l1 Zambrano, que so dice
Docto,:_ y que están confabulados con e
J ucz \ ilarreal Y el Alcnltle 1° Botello pa
. e:: f f:
.
,
,~
~c~~ mnobles ¡,asiones en la porson,, . o . I o\'n;º·
. .
El ,J urz \ illarroal, imitando al ya célcl,ro J ucz P&lt;'rez il
·
·1 ·
.
,
e ar¡m, agra\'o a pena &lt;le
eme~ ª.n~s cuatro meses de prisiún con la
Jl.roh1~te1?n c1o leer y Cbcribir. Es más fá
di do imitarse el mal que el bion,

d~ ~'

�I

REGENERAOION.

REGENERACIÓN.
. .
or ella se ve que los ciudada_nos_ se
El Sr Trevifio apeló de tan imcua sen- que lp l
l ánimo de desechar la mdife.
.
ó
d O de ape- han iec io e
"d
preotencia, y el negocio pas on gra
•
rcncia de que estaban pose1 os, _para
lación á la 2• Sala del Tribunal Super10r cuparso del porvenir ~e la Patna~r aniza·
de Nuevo León, pero para agravar más la
l!'olicitamos porv·su 1
tl:ez JFarias •
6
su dores del Club • a1en lll
d'
d
situación del encausado, so or en que
correlioionarios, aplaudimos su_ 00 O
.; . mn les des:':imos el mejor de los éxitos
oon·esnondencia fuera revisada por el Al- Y
01 -16 '
·r
l
'
d
· c1v1Sm,o
· · • Y llonemos
calda Botello, antes do mandar a u su os- en su propaganda. de
tino. Treviño escribía ó. sus defensores en «REGENERACION • á sus ordenes.
Monterrey, pero á mt1chas de sus cartas,
quizás las más interesantes _para su defen-

~~ª

sa, no se los dió curso_, en.virtud de la oonsura que sobre ellas eJercm Botello.

PEREZA Y
VEJA I óN.
__

Por lo que dejamos apuntado, so ve ,¡ue
, .
·
no hay justicia en Nuevo Leon y que unPunemento puede oncarcelarso á un hum· ·' d d elites
bre atribuyéndole la com1s10n
1
•
•
d
t .
que ni siquiora ha imagina o come or.
º
Consta ll0r un certificado del Alcalde 1
de Bustamante, que el autor dol d. e 1~0. que

L

e

·t "dades do Villaldama no traba.
.
_
lo cual no es raro si se tiene en cuen
{:n~uo ahora pocos funcionarios sonplo~ ciu e
1
·i
procuran
cump1·ir con su
. deber. ero
. gu-0
á
I
á
los vecmos es que nm
que m. s e 10ca
11 d '¡¡, cabo en el
na meJora se haya eva o
b
bl0 de nuevo aüos á esta parto, no o _s·
puete quo
, pag~n su con tr'b
tan
·1 uci·ones con tose atribuye ó. Treviño, es un mdividuo da escru¡mlos~ad .... o quiso implantar
1
bastan to conocido en aquella población, Y Cuando el undo'llCle~ antar un edificio pah
meJora man
"
sin embargo el Juez Villarreal no ha e- una Rastr~ de la población, pero tan roa1
1
e
pueden
cho aprecio 'del cert1'fi ca d o.
. ra
acondicionado,
que 10~ ve cinos .noncia
ue
Promotemo 3 i,. nuestros lectoros, segwr soportar más la hornble ])estile
q

.

as au on

°

r

infomándolos de lo que pasa en Villaldama,
que en la lliipú_
Para que ¡e éonvenzan de
. ••
¡
blica no se administra JUsbc1a. y que as
'
l
autoridades lmcon lo que les ]l aco.

despide.
1 ,Iunicipio que sea
En nadahse oc:r"s:c;etario, clerical rode provee 0, Y
·
· tas
·t ante en lu"ar de copiar mmu ,
1
ca c1 r,
'
º t te ocurre ávacías
la sa·
redactar informes, ~ c., e .,
. t'm á perder el tiempo on sosas Y
cna
!áticas con el cura.
;\I
Cl V l .... { . p El pueblo ya no soportali.ta.n inepto u1:6
.. .
le ha impuesto. Qmore te-mc1p10 qfuo_ se do de hombres de trabajo,
t á ner uno
ormn
Nuevas energías liberales se apresan
e preocupGn
por el b"10ngeneral , ])Oro
.
quo s
lid hacor uso del derela lucha. Cada día toma mayor mcremon- cuando ha Jlretenc cº t·t ·6 votando
'b t l B t6 que un h
concede la ons 1 uci n,
to la causa do la l 1 er ª' · as
e o que
. d d
llonrados la presión
L . p áf
. de cm a ano8
,
.
grupo de patriotas ,1iera en San ms
ª:~\ ha impedido, como con escarn'.o
0
tosí el grito de nla1:ma, para que desu.e d!cnueslros dere~llOs acontece on nuestrn
lueao los buenos mexicanos so :iprest asen infortunada Patna.
. .ó
.
y s~an aprestó.ndose á luchar por nuestras
Abruma/a t~ntay"¿:º~ennis ~~~~i!~:
instituciones, tan vejadas por la dictadura tenf5amost -º~i3íc:os de los déspotas. Ya
en ¡uouo eo r
"d
á
actual.
.º
do que se nos cons1 ere cpmo
'd
·
sta
es
tiempo
'
1
vos
En 'l'lacotalpam, Ver., acaua e m '. . dac1anos y no como a ose a .
larso el Club Liberal ,\' alon t'm ('.
,omez Fa• cm
•

T.;)roñresa e1 . T,· smo

t

rías,• y rn., fundadores, i1'.spira,1os de no:
ble patriotismo, en ol Mamfiesl~ que tene
mos á la vista, formulan ln mas solemne
de las prot~,fa.s de secw1dar de \UUI manora eficaz y constante fas rnanifostacioncs y
trabajo;; del Gran Congrern Liberal do
.
.
San Lrus Potosi.
.
.
.
Con guslo damos la noticia antcnor, poi-

NUEPViSo
T'PSTAS.
LI,
I!J,
-Con motirn c1o h torpe inicihtirn del
Gobierno dol Estado do Tamauhpns,. de
va~tar un mo1;umc1Iito ªb. ~a m~~·~:-~ªrjado
traiJor Agustm do tm ' e, EO
•
'. 1 . las protestas do los bt1e110s mex1o,cuc m1 '

áºi

canos,que consideran tal monumento como hablan desaparecido el Gobernador y Viceun reproche que se haga á la justicia na- Gobernador del Estado y que, por lo tancional.
to, llegaba ol caso previsto en la frac.
Con estilo vehemente unos, frlo y re· XXII del art. 67 referido, esto es, el del
flexivo otros, pero vibrantes de patriotis- nombramiento de un interino por la falta
roo, todos los buenos liberales han protes- absoluta de aquellos funcionarios.
tado.
U na vez heaho el nombramiento del Go•
Tenemos á la vista las protestas del Club bernador interino, y en vista de que faltaLiberal •Poncinno Arriaga,• de San Luís ban más de seis meses para que concluyera
Potosí, y de la Corporación Patriótica Pri- el período para el quo fué nombrado el provada, de Pachuca, ambas inspiradas en el pietario, el Congreso debió, de acuerdo con
m4s sano patriotismo.
el art. 77 de la Cons~itución local, convoSentimos que las dimensiones de nues- car á elecciones extraordinarias, que no ha
tro periódico no nos permitan reproducir hecho, rebelándose contra dicha Constitudicha.s protestas, para darlas ú conocer á. ción.
nu~st!·o~ lector~s.
.
Esta rebelión del Congreso ha tenido
~ ~hc1tall!os_ a los !n10mbros de la Corpo- como consecuencia el quo Izábal baya
rac10n 1:'atnót1ca Pr!1·ada, de :i'achuca, y al permanecido en ol poder más de los seis
Cl~b L1bor:iI «Poncmuo. A!T10ga,• do t:lan meses que soliala ol art. 11 do la Ley OrLms Potosi, por su patnohsmo y ~u ente- gánica del Gobierno y Administración Inreza para protestar contra ol ternble de- terior do! Estado, do acuerdo con el art.
sacato que se propone llevar adelante el 77 do la Constitución.
Gobierno de '.l'amaulipas, con su descabe- Ahora bi~n, el 24dol pasado Febrero conHado y torpe proyecto.
cluyeron esos seis meses y desde e?e día el
•
pueblo sonorense soporta un Gobierno de
hecho, toda vez que la permanencia do Izé.:-ln~~-el Poder no est,í sancionada legal-

Acefalía del
Gohierno de Sonora

Por otra parte, los Poderes Legislativo y
El pueblo sonorense ha hecho una repre- Judicial no pueden funciJnnr sin la concusentación {&gt;. la Cámara do Senadores del rrencia del Ejecutivo, y si legalmente no
Congreso General, con el objeto de que se hay Gobernador, queda do hecho y de dedeclare, que habiendo desaparecido los Po- recho intel'rumpido elordenconstitucional,
dares Constituciona]eg de Sonora, deba porque falt.ando una do las partos componombrarse por ol Ejecutivo Federal, con nontes del Supremo Poder del Estado, no
aprobación del Senado, un Gobernador pro- puede tenel' existencia ose Poder, con
v1sional para que convoque á elecciones arreo-lo al art. 42 de la Constitución local.
conforme á las Joyos relativas do! mismo
E; consecuencia, ha hiendo desaparecido
E11tado.
los Poderes Constitucionales Legislativo y
La cuestión pu~de plantearse sencillamen- Ejecutivo del Estado Sonora, ha llegado el
te en estos térmmos:
caso, do acuerdo con la frac. III, letra B,
Las faltas temporales del Gobernador V inciso del art. 72 de la Uonstitución Fedeben suplirse, conformo al nrt. 70 do la ral, de nombrarle por el Ejecutivo de la
Constitución del Estado, por el Vico Gobor- Unión, con aprobación del Senado, un Go,
' - nador; y segun el art. 67, frac. XXII, el bernador provisicnal que convog_ue á oleo•
Congreso local debe nombrar persona, g_oe ciones confol'mo á las leves Coostituciona•
interinamente se encargue del Gobierno, en los del mismo Estado. caso
falta absoluta del Gobernador y
La cuestión os de gran trnsconden.iia y
del V1co-Gobernador.
esperamos ansiosos la solución que al proDo aruordo con estos preceptos Consti- blema dé la Cámara do Senadores.
tucionalesy en vista de quo el Gral.Luis E.
Torres solamente ha sido un Gobernador
decorativo, pues nunca ha ocupado su pues- Los juicios eri la sucesióri
to, tomó posesión del cargo el Vice-Gober·
del presiderite Goqzález.
, Dador, D. Caledonio Ortiz; poro por causas
gr&amp;Tísimas fué separado del puosfo dicho
Ya una buena parte de la prcma del país,
sel!or, y entonces el Congreso local, de 1ha hablado del sensacional litigio González
aeuerdo con la frac. XXII. del art. 76 ci- Horn-Gonzúlez, estudiando la cuestión en
1
t.ado, nombró Gobernador interino á D. su aspecto puramente social. Por nuestra
-Bafaol Jzábal.
iparte, y con la mayor brevedad posible,
Estos hechos arrojan la siguiente conclu• nos proponemos estudiar el problema jurítión: el Congreso consideró c¡,ue legalmente, dico, ten variado en curiosos incidentes.

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egenerac,on.
Míxroo,

ABRIL

ToMo II.-NúM 33.

7 011 1901.

~

.

PERIODIOO INDEPENDIENTE DE COMBATJ!!,
Cuando la R-ep6.blic:i pr0t1unete 111 TOJ
aobenwa, aerl fonoao eometene ó di•
mitír.

Lt llberl.ad de lmprent-a no tiene ml1
Umit-. que el respeto!\ la I Ida pri1•MA,

&amp; lamor&amp;lyi lapupt1bllca. (Art, 7.0

G,UlBET'Ll.

Ñ la Oon1t.itución.)

DIRECTORES:
.Clc. Jesús Flores )lfag6n.-'P,.icardo Flores )lfag6n.
Oficinas: Centro Mercantíl, 3er, piso, núm 20. (México, D. F.) Teléfono 264.
_jidminisfrador: 'R.icardo flores )'lagón.
CONDICIONES.

arma homicida, cede esa satisfacción á
hombres de inclinaciones perversas, para
nlUOzn.tu.CIÓNu u.le loa dJaa 7, 15, "8 y µ}timo de cada mee que con pulso firme, desgarren sin piedad
1 lot pNd.01 de aubaoripclón Hn:
la carne de un infeliz inmolado en aras de
Pan la Capital, trtineetre adela.ntado .•••••..•.••.••... , UO
Para loe E!tado1,
Id.
id,
...•••• , .......... i,00
la maldad y el crimen.
Para el Edr:i.njero, id.
id
en oro ........... " 2.00
Al crímen, que por sí solo basta para
R6mero1 aueltol 15 clVi. NO.meros a.tnsadoa 26 ot.va.
h entonder(i aceptada. la aubacrlpclón, en e&amp;e0 de que no 118 d&amp;- causar náuceas, y que con solo imaginárnaelYa el periódico y se glrañ r,or el Importe de un trimestre.
selo estremece, se ha necesitado aumentar
A lol a¡entea se los abt:inará el 16 por ciento.
ll'o ee devueJ,-eo origloalea.
su horror, acrecentar su pavma, subrayánPara le.a anuncio, en el periódico, pídanse tarifas,
dolo con el salvaje detalle de que una au--------- ----- ---- - - - -- - - - - -- - toridad sea quien lo perpetre.
El hecho es de angustiosa trascendencia.
El abre un profunclo surco en la convicción de que no hay seguridad en la Repú11

Oleada de barbarie.

La sociedad está ahíta de sangre. Nues- blic~, porque no basta que el salteador de
tra República es un mai: encrespado en cu- o~cio perm~nezca como uua an_ienaza á las
ya superficie hierven espumas sanguino- vidas Y haciend_as de los carumantes; no
lentas. Alaunas autoridades más ó menos basta que el valiente de arrabal atente conimportant:s, se entregan a la inarata la- tra la vida de los transeuntes, sino que se
bor de matar hombres, después de haber necesita, además, que algnnas autoridades
dado muerte á las libertades; matan á los se coludan con los malhechores para el
individuos después de haber asesinado to- ejercicio de una carrera de infamia y de
das las en:rgías y hecho a!iicos todas las escándalo.
-:00nciencias.
Creíamos que ya habían cesado las vio.
Y este cuadro pavoroso, que parece des- lencias; que nada perturbaría la calma de
prendido ele una escena del Apocalipsis, esta paz, ele que tanto alarde se hace,y que
gura con los fatídicos fulgores ele la el progreso y In, felicidad de la Nación, no
1nuerto y ele la b1rbarie.
tendrían neccsiJad de sustentarse on los
En la sección informativa do nuestro macabros cimi¡mtos formados con los cuerperiódico, podrán enterarse nuestros lec- pos de sus h~jos.
,t'nras ele cómo una autoridad asesina; do
El hecho es de angusliosa trascendencia,
mo una autoridad rebelde á los más rn- repetimos. Es un ejemplo de inmoralidad
entarios sentimientos de humanidad, para las naturalezas predispuestas al erige a su víctima, prepara el lugar en men, porque a fuerza de presenciar ·salvadeba representarse la trn.gedia, y no jes atentados, llegan a la convicción íntindo yalor para empuliar ella misma el mn, profunda, de que arrancar una vida es

�'
11

;

REGtNERAOI0N.

bueno, Oe que el oficio de veruugo es no·
ble y de /pe todo hombre tiene derecho
de matará sus semejantes, porque así lo
hacen c·ic1t,ts autoridades, porque lo que
hacen las antol'idades es lícito y se confir•
ma por lo tanto la razón suprema de Jo¡¡
carac(orcs patológicos: si lo ,¡ue se rom.i
dora como delilo queda impune, no es tal
c1elilo.
Eslo es bodtornoso y 08 desquiciador,
porque la aut-0ridad está nombrada para
guardar y hacer guardar el orden: Ja auto•

pro Adescargarsus golpes mortales haya ó
110 razón para ello. Entonces la autorid¡¿d
sorá. objeto de ono,io para los hombres, que
ven en olla un pcligl'o más bien que un
guardián, en virtuu de ser una amenaza
más bien que una garantía.
Y viene entonces una eonsecuencia terrible para el buen orden de la sooiedad.
Al no contar la autoridad con las simpn·
tías de los ciudad~uos, las conciencias ~•
exlravían, y comonza11do por no respeta!'·
la, se producirá el caos y la disolución sa•

ridad eslá nombrada para proteger á los .il H,
habitantes de una a!Jea, de una cilldad, de
Bueno oli que so evite ese anta.gonismo
un Estado, de una Nación, y mal puede futal entre la autorid.ld y los asociado,, y
proteg-er á los habi lante&amp;, cuando ella mis- para ello, basta coa que la a11toridad re,pa•
ma, esto es, el guardián, no se tienta el co- te los derecho; dé los ciudadanos,que comnzón para nseotar nr.a ¡mi'\alada, no le prenda que el pueblo la ha. instituido no
tiembla el pulso para disparar un balazo para que lo agobie ni para que b mito,
ni su YOZ para ordenar con áiúmo sereno el sii10 parn su segtU'idad y defensa.
asesinato do tm infclíz en las orillas de
Basta ya de sangre. Basta ya de asesÍ1lil·
cualquier poblacho,
tos que no, ponen en caricaturd ante la
Tenemos que convenir forzosamente, que burle,ca contemplación del Ei.tranjero;
¡,ara que haya "\"erdadcro progl'8sO, para que terminen para siempre esos netos de
c¡ue la paz no lengn su asiento en los &amp;an· barbarie por los que se hacen más temibles
guinolentos despojos de los ciudadanos, es cie1 tas autoridades, que el más desalmado
nece,;ario que todas las autoridadts sean de los bandoleros.
honr,1Jas, .in que haya alguna que parn
No queremos más sangre, y si se empc•
de;embarazar de supucüos obstáculos el füm en que la haya,que así se nos cliga con
camiuo del despotismo, se entregue á. J:,, franqueza, para saber siquiera, que si no'
cobarde obra de decretar la muerle ó la morimos de alguna enfermedad intecto•
¡&gt;roscripciún de sus censores.
contagiosa, caeremos al golpe de cualquieHeguramenla que nadie tendrá confian- rn auloridad brutal,ó c¡ue en suma,se haga
za en_la autoridad c¡ue asesi..ua, pues ,i 8 saber que estamos condenados á perecer
foragiclo infunde lenor, más grande es el en un amargo mar de odios y venganzas
terror que infunde la autoridad, porque el oficiales 6. donde seremos arrastrados por
hombre que se encuentra frente á frente una oleada de salvajismo y de barbarie,
lle] foragido. debe suponer que la defensa
es fJrzo,;a, que si no lo hace perecer¡¡ in•
c1udablemente, pero cuanuo lieno que ha, bé:selas con In autoridad asesina, toda de• fansa es i111ítil, todo ~sfuorzoYano en razúu
,le r¡ue h aulori.tul lodo lo vued".
Ln~ erueld:ul't's Je lo:-. f"1,eitrg:ul0:, 1lc velnr por !,is i11[Arrses tle la suciedad, don
El Uoberna,lor de San Ltús Potosí '1C'1t·
l"n· rn,ulta.JJ q11e l,1 aulori,lacl l'ierda su
de uar una muestra ele cordura, ,¡ue Je
. prnsti;:¡io, y r1ue be ltt tomo no tomo una alabam&lt;,s en ¡,arle; ha hecho que el Juo;1
institución que requieréu los pueblos -para 2º de lo Criminal, Benito Carrizales, pusie1.0 vivir en la ar:arquía, y c¡1.1e, 1 orlo mis- ra su renuncia, la que lo fué aceptada por
1,,,,. ,., mfü¡,ens,ble ¡,ar,1 fa Ge,;,mdad so•: el Tnbunal Superior de Justicia.
r,c.l.·-in" º"111\ 1 uo "\"ot·,l,¡~,, ,J¡,!1110,to soim
l ledmM que olah~mo~ en parte la rlcd·

Ya 110 es Juez
Garrizales.
ba

l

,

REGENERAC,'lON,

8

sión del Gobernador, porque ha desemba· Constitución, impidió que se reunieran va.•
razado á la judicatura potosina de uno de rios ciudadanos honrados, poniendo por
los muchos elomantos nocivos con qno pretexto que no tenían permiso de la au•
cuenta, pero, en cambio, ha nombrado al toridad para reunirse, por Jo que se vé qu&amp;
ex-Juez Carrizales, de funesta momoria, Barreda os ta.n voluntarioso como la polidefonsor do oficio.
cía de Oaxaca de que ya hemos hablado en
No se necesitaba darlo tal nombramien- números anteriores,
t-0, porque de hecho es defensor de oficio
Los agraviados he.rían bien en aonsar
de Montes de Oca.
iI esa autoridad, por las vejaciones que O-O•
Los polosinos han experimentado la mete valiéndose de su mediocre encargo.
agradable sensación que produce el aparDe modo, que no solo el Coronel Ahu•
tamiento de un fardo que poi;a sobre los mada y el Gral. Reyes odian á los Clubs
hombros,
liberales, sino que descendiendo á las últi•
Ahora, falta que se hago. renunciar al mas capas de la masa burocrática que
Agente Ni!io, y á tantos otros miembros oprime ó. la Nación, se encuentran en ellas
del Poder Judicial, que son instrumentos sedimentos malsauos que fermentan en las
del Obispo :Montes de Oca. Es necesario obscuridades de los villorrios, y esos sedi·
que la limpia sea completa., aunque viendo mentos, esas heces de autocracia, produ•
bien las cosas, era necesario que el Gober• cen extra!l.os delirios en los obtusos cere·
nado_¡. mismo pusiera su renuncia.
bros de humildes sultanoillos, que se ere·
Ojalá que así sea,
cen en sus puestos merced á las ab·
surdas complacencias que los magnates
gustan de dispensar á sus esbirros, aun á
los más obscuros é insignificantes.
Conviene que los ciudadanos de Candela se pongan de acuerdo on un candidato
para Presidente :Municipal y ejerciten su

El autócrata de
Candela,

Ramón Barreda, el aul-0crata. de Cande- poder en las próximas elecciones Munioi•

la, Coab., aquel que ordenó á su mozo, im· pales,
provisado do Comandante de policía, que

De ese modo se libertarán de tan insu•

pusiera presos á los honrados ciudadanos frible déspota,
que be propusieron instalar el Club Liberal «Ignacio Zaragoza,• continúa dando
. muestras de bU odio por las ideas liberales.
Barreda, diú permiso para '1ue la band11
municipal amenimra los entreact-0s de una
función dramática organizada por el Club
El tristemente célebre Juez de 1• Ins·
Liberal , Ignacio Zaragoza• á. beneficio de tancia de Hermo6illo, Son., Lic. Germán
la instrucción p1tblica, pero dospnés, ame· Velasco, agobiado por tanta consigna y
drenlado sin duda por ln excomunión que renclido ó. la fatiga de tanw.s dislocaciones
,obre él recaería, faltó á s11 palabra.
y tortura de leyes, deeidió gozar de una
L'ne. comisión, iulegrada por honorables licencia de do, mese,. )Iarchó á La Pat,
· po~-sona.. de Canuelit, se ncercó á Barreda B. C., seguido de su familia y de las mal·
,í pedirie con toda correcci0n, c¡ue cum· diciones ,le sus innunreí-ables Yictimas.
¡,li•rn s\l ofrecimiento, pero en Jugar do lo
Lo C'[UO . desean los 80norense~, ~- muy
ofrc&lt;"ido,sufrieron uua tempe,;lad de 8Ql)Ces especialmeule los pcriodislas homados, os
&lt;lenueslos que sohro ellns desató el coléri• que so conceda al Juez Yolnsco Hila lieen·
C'J Alcalde.
cia ilimitaila, ó más bien, r1 ue .o le destilu·
Tn. pagado está ese Alcalde do su m· ya, para evitar que biga dando el inmoral
merecido cargo y'bn 1gnornnte y 111bitra· espectáculo de tan frecuente, llamgiesic·
J:io es, qua iufriogiondo PI nrt, Hº ¡\p la n~s 6 1~~ lesos,

Que no vuelva.

•

�REGEKERACION.

REGENERAOION.

ACT,\ DE INSTALACIÓN

de iniciativa y en los cuales no esté ~go•
tado el sentimiento de amor á la Patria y
de respeto á la ley y la Justicia, reunan
.;
" sus esfuerzos, por débiles que éstos puedan ser, y traten de salvar algi:11 girón de
.
_ _
las conquistas alcanzadas, en tiempos me.
. jores y en favor de la causa del derecho
Reunidos el día primero de Ab:·il, de_ 1 por los hombres de otras épocas más P?·
novecientos uno, en la casa del Lwen~ia do netrados que los de hoy de las necesi•
Diódoro Batalla y por citació_n del,mi~mo, dades del siglo y del país. El ejemplo d~
los sell.oresLicenciados Franc~scoO Reilly, energía suministrado por el Congre~o LiJ esús Floros l\fagón, Faustrno Estrada, beral últimamente reunido en la ctudad
Eugenio L. Arnonx y Antonio Cervantes! de San Luis Potosí, debo ser i'.11itad~ por
Ricardo Flores Magón, J os, Manuel Vi- los liberales del centro del pais, qmenos
lla, José P. Rivera, Salomé Botello, Aveli- solamente esperan una iniciativa para
no FspinQsa, Lázaro Villarreal Y Jesús agruparse en torno á los buenos pr~ciHuelgas y Campos, el seflor Batalla pro- pios y mostrar por una actitud e~érgwa
cedió á Jar cuenta á los presentes dol o~- que no han muerto en nuestro pais y en
jeto de esta reunión, expresándose aproxi· nuestro recuerdo las ensell.anzas de los
madamente en estos términos: En el nau- Reformistas y de los hombres de Ayntla
fragio político en que han zozobrado los
Dos hechos últimamente realizados_ Y·
principios de rectitud y de moral_ida~ so- que no han podido escaparse á nuestro JUSciales, para ceder el puestoá las baJas ideas to enojo, han colmado la medida d.e lo que
de medro personal y de egoísta engrande- pacientemente podrfa dejar pasar rnadvercimiento; en medio á esta relajación de las tido el que conozca la Historia del país:
energías que en otras épocas hicieron bro- lo,s honores oficiales dispensados al Príntar, merced áesfuerzos innúmeros, la Cons- cipe de Kevenhüller, al co_mpall.ero del
titución de 1857 y las Leyes de Reforma, usurpador austriaco, al que tiM su espasólo nn vigoroso y compacto esfuerzo .de da .en sangre mexicana, al que esgrimió
los elementos desinteresados de la Nactón airado la ley del 3 de Ociubre como un
puede salvar de la ruina, no ya las con• acerado pulla! llamado á h_erir á to~os los
quistas de la razón y del derecho, no Y.ª atriot~s al que habría fusilado sm forlas libertades políticas y humanas redum- ~ación de causa á nuestro Presidente si lo
das hoy á su, más insignificantes propor- h~biera tenido á su alcance y por los mociones, sino b existencia misma d~ la ~a- tivos mismos por ]os que ol país lo consicionalida(l amenazada por peligros rnteno- dera un héroe, y el hecho, por otra parte,
res y exteriores que tienden á hacerla des- de ue esos honores se le hacen cuando
aparecer m breve plazo. Por otra parte, vie~e á inaugurar una Capilla Expiatoria
el continuado avance do los ·elementos
. . ele- en r·ecuerdo de l\faximiliano, en el Cerro
ricales del país, así como el patro_mmo que de las Campanas, en el sitio m!smo en qu~,
á esos elementos de retr~es~ dispensa el si nuestro país fuese agmdemdo, debena
actual Gobierno de la Repnbhca, hace~ ~e- er"uirse la estatua de J uárez, sublevan lomer,con plena justicia, que nuestra n~cwn, dá~ las ideas patrióticas y nos hacen preon corto periodo ele tiempo, llegue ~ con- "'nntarnos: ¿si pues se erigen monumenvertirse en lo que hoy prete_11den d~pi: de ;os expiatorios á los ajusticiados por. la
ser las naciones que se preman de ~iviliza- ·usticia nacional,no se pretenderá también
das, es decir: un pnis en pleno penodo de J
]los declarar que renegamos de nuesd
. .1 . t con e
. ó
ob,cm·antismo y en vías ean1qm armen o tras glorias, de nuestros recuerdos hist moral y político. Urge, pues, ya que ricos de nuestro Juárez luchando á tralos efomentos oficiales se mm'.' co_n el_ ene- vés del desierto, de nuestra resisten•
migo ualural .de nuestras mstituc10nes cia nacional, y de ¡08 ilusos &lt;¡ne creyendo
y do nuestra civilización, ,¡no los hombres
.

DE JA"ASOCJACION
LJBERAL REFORMISTA.

=

•

cleber algo á la Patria expiaron en el paLíbulo el crimen de permanecer fieles á las
rancias ideas de honor? Por otro laclo, el
Gobierno del.Estado ele 'l'amaulipas 12rel-0nde justificarse del supuesto crimen de
hab er fusilado á un doble traidor, deifiranclo al ambicioso Iturbicle, nuestro primer
pronunciado, el qne dió el ejemp,lo de que
á los altos puestos se asciende por un camino regado con sangre y con el a110yo dela
deslealtad y el desorden. Permanecer síJenciosos en presencia de esas tendencias
claramente monárquicas y antipatrióticas,
sería renegar de todo lo que de noble Y
grande queda aun enLre nosotros: el
recuerdo de los .graneles hombres muertos,

5

Presidente, Lic.D.iódoro Batalla.-íice-Presidente con funciones de Secretario primero, Lic. Jesús Flores ;\fogón.Segundo Secretario, Lic. Faustino Estrada.-'l'esorero, Lic. Eugenio L. Arnonx.
Esta Mesa funcionaní hasta la solemne
inauguración, en sesión pliblica, de esta
agrupación.
En seguida se acordó:
J. Publicar una enérgica protesta en
contra del monumento mandado levantar
en Padilla por la Legislatura del Estado
de Tamanlipas y contra los honores p1íblicos dispensados al Príncipe de Kevenhitller.

y es para protestar contra esos hechos, paII. Publicar y circular profusamente fa
ra desautorizarlos en nombre del girón de presente acta.
patria y de Historia que nos pertenece,
Terminada la reunión, se firmó la prepara lo que nos hemos reunido aquí.
sente por todos los concurrentes, advirLas ideas del sellor Batallt. fueron acep- tiéndose que la próxima reunión sería
tadas con entusiasmo, yen vista de ellas, se oportunamente dada á conocer á los asoacordó: formar nna agrupación política de- ciados, por la Secretaría.
nominada "Asociación Liberal Reformis- Diódoro Batalla.-Francisco O'Reilly,ta," á la que pertenecerán los ciudadanos Eugenio L. Arnoux.-Antonio Cervantes.
mexicanos que Jo solicitan, siendo bases de -Ricardo . Flores Magón.-José Manuel
esa asociación las siguientes:
Villa.-José P. Rivera.-Salomé Botello.
J. La «Asociación Liberal Reformista» -Avelino Espinosa.-Lázaro Villarreal.
tiene porcbjetopropagarydifundir por to-· -Jesús Huelgas y Oampos,-Secretario
dos los medios permitidos por las leyes, l·º Jesús Flores Magón.-Secretario 2.º
las ideas"liberales y democráticas que de- Faustino Estrada.
ben regir en.la República y muy principalmente fomentar el amor á la Patria y
el ejercicio del sufragio libre.
..
_
II. La «Asociación Liberal Reformista»
se pondrá do acuerdo con los demás clubs
y corporaciones liberales establecidas _en
la República, ó que seestablezcan, y prm•
. cipalmente con el Club «Ponciano Arriaga• de San Luis Potosi,al cual se enviará
nn voto de simpatía y adhesión.
A la mayor brevedad posible se
pnblicará por este grupo un manifiesto
dando á conocer el estado del país en su
parte pollti~a y social y haciendo constar
las aspiraciones y tendencias del partido
liberal,asl como los medios de hacer prácijcos sus fines.
IV, Esta agrupación confiere su repre-

m.

Iglesia Sin torre y
d
• d
UD CUra eSaJra 0,

Pretendiendo imitar el cura de Lampuzos, N. L., porque su cerebro entenebi:ecido por el Ripalda y atrofiado por la andéz
de los misales, es incapáz de fecundas iniciati~as, pretendiendo_ imitar, decimos, lo¡¡
traba¡os del «Club Liberal Lampacense•
á fin de arbitrarse recursos para la_ con~trucción de_ unas torres en_ la fea iglesia
de aquella 01udad, se entrevist? con algunas beatas y unos cuantos mogigatos pnra
organizar una kermesse.
.
Las se!l.oras y sell.ori~s, conSiderando

•t.aoión á una Mesa Directiva inte¡rada
Jl\ la si¡n.iente forma:
. ~ue la 1ie1ta • que invitaba el cura, to~

\

�1ü:G 1-.:N RIL\OIO~
tl

I

REGENERAOlON.

Ia sed de lucro.

,

por pretexto el allegar fondos para una ña, de vileza y de bestial furor, la acribiobra ridícula, en Juiar de destinarlos á la liaron /¡, balazos y pullaladas.
beneficencia ó rara fundar alguna escuela, Los esbirros, creyendo muerto al infe•
y sospechando además, que la fiesta no se- li:r¡ hombre, regresaron tranquilamente,
ría tal, sino una reunión fria y ilesabrida pero al siguiente día, alguien que acertó /¡
0.11 ~ecto más ~c~acal qua uu claustro, pasar por el lugar del crimen, vió al hom·
o.001dieron no asu1tir á la fiesta.
bre herido y marchó á dar aviso de sn en·
Resultado: la fea iglesia quedará sin to· ijUentro al Juez. del lugar
o ' el que recibió
n-es y el Qura t~drá que emigrar de una b deolareción de ln victima.
oindnil en ilonde no tiene adeptos.
El hecho es bastante significativo. El
Pero como nota desconsoladora on osa nos convence y convence (1 los individuo~
población netamente liberal, puede citarse más optimistas, de que ho.y Jefea Pol!tiun convento disfrazado de escuela,enelque cosque á satisfacción desempellarían las
sin pudor se infringe la ley, se blasfema funciones de verdugo, y que, de la mejor
Qontra nuestros héroes, y se hace mofa en buena voluntad, trocarían la forma hume:•
tan repugnante lugar, de nuestras legiti• na que el capricho de la nntnreleza plugo
mas glorias,
darles, por la manchacla piel de la pantera
Ponemos en conocimiento de las autori· ó la elasticidad pasmosa del crótalo.
dadea la existencia de eso convento, aun- Hay Jefes Políticos formados de 1ma
que sepamos que no se impondri\, castigo p11sta amasada por el rencor y el odio, con
á los transgresores de la ley, para no con· todas las hieles y todos los venenos. Para
trariar la necia pol!tir.a que el Presidente ellos, la vicia del hombre n:lfla significa, y
obsel'Va para con la sucia facción ronser· ven con envidia ll lo~ t6tricos mochuelo,
vadera que á todos domina, porque Jo do· porque los irrita no tenor la saLisfacción
mina á él.
de morar en los panteones, p11.111 tener el
gusto de vivir entre los muertos.
Y abundan asumiendo Jefaturas PoHti·
cas esos caracteres morbosos¡ los encon·
trames encaramados en esos puestos, san·
•
tados sobre la ley y teniendo en la mano

(i.Jangre.
" / isangre./

El más pestilente de los rezumes de una no las balanzas de la Justicia, sino el puoloaca, no prodn6e indudablemente tanto !!al del condottieri.
asco, tan profunda repugnancia como el La autoridad ue se gula por sus pasio ·
asco y la repugnancia que origina el ase· nes y obedece al instinto bestial d11 la des·
sin.ato, cuando 111 mano que corta una vida trucción de la especie, es desquiciadora, y
es dirigida por la autoridad. Por eso re· es inmoral que por solo el deseo de des•
pugnó y escandalizó tanto el asesinato de embaraaarse de un enemigo, ae le mande
Arnulfo Arroyo.
asesinar,reproduciendo con cárdenos tintes
Se dioe que el Jofe Político tle un Dis- las siniestras escenas que han dado pavor.o•
trito de Puebla mandó asesinar, del modo se, fama ó. las sinuosidades ele la Calabria.
más cobarde, 11 una persona b11stante co- Urge que el G1ibemador Martínez, si ea
nacida en la localidad.
que quiere dejar algo bueno para la Ris·
Para perpetrar el orimen, se escogie• toria de su funesta administración públi·
ron verdugos avezados en la carrera del ca, excite á las autoridades á que oumplan
asesinato, desalmados, orueles y feroces¡ con RU deber castigando senramente ,
se escogió también para teatro de tan los heridos de la persona á que nos refeespeluznant-0 suceso, un lugar situado fue· rimos, y que ignoramos su nombre.
ra de Is. poblaoión. Los e,birros se apode- Ya es tiempo de que se orée la lilln
raron de la victima, la vendaron y la con· que empapa el t-0rritorio del Estado de
dujtll'On por extt11viados 11enderos al ln· ].&gt;utbla, sangre de victimas inmoladaa

pr del aacrilioio, doaa, oon alari!e de sa• p&amp;i a'llhiida4es,
'

La inmoraliJau administratirn como
t~tlo mal, conUm\o. contagiando á l~s indindnos predispuestos Gcontraer 8311 enfer-

I

más rlo la ignornnria, 111 ~0 c;.;to.f111·d !\l

puebl0.

11uy

bie:Q, colega,

medad,
En Tepeco~c~ilco, Gro., funge do Juez _Con el título Jo •¡¡Suno1-a Pcligr&amp;l!,• pu•
del Estado Civil un inclivi,lno apellidado blica nuestro valier,t~ colega El Estado de
Hern:índez, que se permite el lujo do ro· 8onor11, que so edita en Nogale~, un enérb_rar honora:ios por los registros que prac· glco artlrulo llamanJo la atención del Goltca en los hbros de la Oficina.
bierno General do In, Hepública sobre la
. Hace P°?º que, obe&lt;lociondo ,i su indo- interminable serie do tropelía$ quo so co·
l11da p_ráct10:i, ccbl'RhR tres p~sos romo ho- meten en e~o lejano E,t.ll1o, tropelías quo
¡;o¡•~t;ws por la iusc1 ipción do un nii1o que nos &lt;le~presliginn ,1 los rjos de la~ naci 0 Ms
nacto muerto. El pa,lro del nii1o no tuvo á oxtran¡eras y especialmente ante. los del
fa ma?o b.l suma y sin dl\(h l.nbiera que· vecino del Norte, on donde comienza á coda~o 1~sepulto el ca&lt;láver, si una persona m?utars_o en términos vi vos y calientes la
ra1"1tat1va no · hubiera facilitauo la siuna tnsto situación de ilotas del puehlo So'l ue el Juez cobraba.
norense.
í.,a misma costumbro do cobrar honorn- Se trab\ p1incipalmcnte do un h~cho al
ri_os tienen los demás J ueres tlol Estaclo Ci- q~e ~os hemos referido ya en nue,tro pe•
nl en Guerrero, según se nos informa.
r\~~co: h esclavitud en Yucatán y la colll·
. Ese abuso debe Ror corregido con scYe· pltm&lt;lad del Gobierno ue Sonom clue, como
r'.dad, porque trno serios perjuicios, pues 1,n nog,·ero migar, fomenta ~M r,clavitml
' 1 u~ gmu nú_moro de habitantes do la Re- con I,\ remisiún constante do hombres mup~b~ca no asisten á las oficinas Jol Estado jeres, ninos y unciunos aprehencfalos ~n caCinl á cumplir _con la ley, aun sabiendo lillntl do yaquis, sin sedo algunos de ello➔•
c¡ue no se necesita p,,g~r honorario algn- Es bochornoso lo que pasa. La prensa
no II l~s ~mpleados de J1chas oficinas, me- Norte-americana consnra ya agriamente
nos asistirán, cuando! además do tener que ese procedimiento, por inmoral é inhumano
vencer la repugnancia que en la gente ig- y es forzoso contener esa serie ue comen·
::rauta produce to~o lo q~e sea presentar• tarios que nos desprestigian en medio á
· ante _una autondad, tienen que pagar nuestra alharaquienta civilización.
por _sufnr lo que para el vulgo es una mo· El Gobierno de Sonora es el principal
lestlll.
~-ctor u·'e ese despres t·,g10,
· y á ese Gobierno
M Con tan torpa~ ~roced1m1e~tos, los ~ ue- s~ adhie_re el Federal que permite esas ma·
d~l Estauo Civil hacen od10sa una ms· mfestac,ones de salvajismo, v no solamen•
htumón tan poco comp'.-endicla por el pue- te las permite y consiente, sino que presta
blo, Y merecen ser ca~1gados co~ energía, su ayuda efectiva facilitando los medios de
p11es no s_olamente ei:igen la 1·etr1bnción de trasporte de esa legión de infelices.
un traba¡o quo ya tienen retribuido, sino Y es muy notable quo la sail.a de esos
que causan un gran mal á la sociedad /; negreros so ejercita principalmente sob
favo~ de Is. c'.111~ se estableci? la institución mujeres y niños. So necesitaba esto toq::
que esprest1gian con su mmoral sed de crudo para subrnyar esa infamia.
De des
.
á nuestro querido colega por
lucro.
F elicitamos
·
d earse es que, para evitar más abu.. haber tocado con tanb energía esto punt 0
sos de esa
naturaleza
· · negro de nuestm historia contemporánea
bl
la O"
.
' se fiJ' e en Jugar vm·
ucmasádel Estado Civil. la pre- Y1O exci·tamos para que siga descubriendo•
8 e s
venoión
relativa
&amp;Oto, dtl ,e..i•tro CÍl"qt~le IOllA, gnt111t~s los las llagas de In tn..1est~ adminiatración dt
•· •• no lit luUU.ri lzá~al,
•

·:ª

I

•

LW,

•

�8

REGENERAciOR.

postre resultarán inocentes, poro con alLA SEGURIDAD EN gunos
meses ó aflos de injustificac1a prisión.
LA REPUBLICA. En la cuesta del Salitrillo, cercano al
Pttebli'ro do Rocha, Gto., fu6 asaltado el
arriero
Isabel .Amujo, (á) El Inoeente, por
al Individuo y la propiedad, coract.e·
rl6ticoe en otros periodos de la vida cuatro individuos, quienes lo golpearon,
naciona.1, nos colocan hoy i'.i. la altura
de toa pueblos 016.8 civilizo.dos .•.•.. lo amarraron fuertemente, le quitaron dos
PORFIRIO DUZ.
pesos veinticinco centavos, su sombrero,
(Del Informe del (1lt1mo tuat.rienio
su blusa y un gabán. El arriero no pudo
Preslder.cial).
defenderse por no llevar armas, pues en o!
Estado de Guanajuato so prohibe la porta(CONTINÚA,)
ción de ellas á los que no pagan una conPor exceso de material, no apareció esta
tribución. En cambio no se cuida de la
seQoión en nuestro último m\mero, lo que
seguridad de los caminos.
ha motivado un recargo de notas, sobre la
'' ....•... , . lo. auS&lt;:uda dtl a.taques

seguridad en la República. Muy á nuestro
pesar, pasaremos por alto algunas de ellas,
que vendrían. á robustecer nuestra .opinión
sobre
dog. que es mfundada la
. declaramón
..
mática de nuestro Presidente. Sm embar,
.
go, alinearemos
algunas
que,
unidas
á 1as
.
.
antenores, lleven .al . ámmo de
. nuestros
.

Parece que el Prefecto de Tacubaya es
.
r
b
mepto Parafrcump 1: con SU de1e er, pue:
con mue11a ecuenc1a se suce en unos ,.
. • di cc1-6n, 1os at aquos á 1a
ot ros, en su ¡uns
. d d .
ll dé
,
prop10 a , sm que e o margen n mayor
.
il
.
t
d
d'
1
p
v1g ancm por par e e 1c 10 r e~10cto .
E n 1a 1• calle de Ch apult epec, per t enec1en•
·
abonados, la con:vicc¡~n de la mexactitucl te á Tacubaya, unos ladrones fracturaron
del Informe Presidencial.
la cerradura de la puetta de la casa qua
habita el Sr. Pablo Salvatori, y se llevaron
De la hacienda de •La Encarnación,• una cantidad de dinero y algunas valiosas
cercana á la Villa de Nicolás Romero, (an- prendas de ropa.
tes San Pedro Atzcapotzultongo) Estado
tl.e México, se dirijía á su hogar un joven
operario de esa finca de campo, cuand o de
improviso, en el punto llamado •El Mogote, • l:li salieron al encuent:o dos hombres, que lo amenazaron con pistolas para
robarle la raya que había obtenido en la
Hacienda. Como el joven se resistiera, los
asaltantes lo ato,rou de las manos, lo despojaron del dinero y Jo arojaron en una
barranca, en donde se encontraban dos indígenas, amarrados también, víctimas de
los mismos asaltantes. Estos no han sido
aprehendidos.

Al Sr. Bonifacio Conde, que habita en
la Colonia de Chapultepec, perteneciente
á Tacubaya, le fué asaltada su casa, trepando los ladrones por una barda, y desaparecieron dos colchonl)S, cinco almohadas,
cuatro sábanas, cuatro frazadas, cinco ga•
llinas y un gallo, además de otros objetos
de poco valor.
La policía no se enter6 de esa mudanza

Dos casos de robo con horadaci6n se
efectuaron últimamente. Uno en la calle
de Vida! Alcocer, de esta Capital, en una
f.íbrica que tione establecida el Sr. San tia•
La audacia de los bandidos ha llegado go Villaseñor, á quien le robaron cuarenta
hasta despojar á los individuos investidos metros de tela. Se aprendieron sosp~choso,.
con los atavíos de la justicia. Al Lic. Fe- El otro, en el pueblo de San Gerómmo, da
derico Peraza Rosado, Juez de 1ª Instan- la Prefectum de Coyoacán, D. F., en una
cia de Tlalpam, le allanaron su morada y ca~a que habita D. An~oquio Sánchez, f.
le extrajeron objetos por valor de 2(!0 pe-¡ qmen le robaron un :eloJ de pared, un cosos. La policía aprehendió, como lo acos- bertor, una petaca, men pesos en plata, al•
tumbra, á algunos sospechosos, que á la .gunos documentos de propiedad y otros

1"1::EGÉNERACÍON'.
objetos de valor. Se libraron las órdenes
de aprehensión contra los culpables, pero
no se sabe quiénes sean ellos, ni se &amp;abrá
mmca. En cambio se aprehenderá á inocentes en calidad de sospechosos.
(CONTL'.il!ARÁ.)

€/ desprendin¡ienlo
de las damas.

9

dríguez, sobro el artículo 8° ele la Constitución; los Sres. Luis G. Avila y Jliauricio González, sobre el artículo 9°, y otro
de los socios sobre Derecho Municipal.
Ya daremos á conocer el resnltaclo de esta
conferencia, para la que hay gran entusiasmo, preparándose el elemento femenino y
el pueblo á asistir á ella para asimilarse
las sabias doctrinas democráticas.
Hoy también, en Asamblea general, se
tratarán varios notables asuntos. El Sr.
Ing. Francisco Naranjo h., leerá una enérgica protesta contra las inscripciones que
el Gobernador )fainero, pretende que se
graben en el °:onumonto_ que se proyecta
levantar al tr111dor Iturb1de.
Hay que notar, que lÍ las sesiones públicas del &lt;Club Lampacense,• asisten i'nfinidad de personas, dando animación á esos
actos el bello sexo, que se muestra entusiasta por la causa de la libertad.
. Para obtener fondos
. con que emprender
.

El Clt1b Liberal cMelchor Ocampo,» da
Puebla, trabaja activamente pnra formar
su Biblioteca.
Numerosos donativos se han hecho por
personas de buena voluntad, que quieren
contribuir á la gran obra de la educación
popular, siendo de notar que el elemento
femenino, como ha sucedido on otros Es.
tados , Se muest ra desprond I'do y en t usmsta,· contribuvendo con notables obras al mnumerables trabaJOS de propaganda lienriquecinúento de JaBiblioteca.
beral, el Club Lampacense organiza fíesDigna de sincero elogio es la conducta tas, improvisa funciones dramáticas, conpatriótic:i de las distinguidas damas de ciertos, etc., etc. Y para todas esas fiestas
Puebla, á las que, como liberales que 80 • contribuyen con una buena voluntad que
mas, hacemos presente nuestro reconocí- las enaltece, las bellas damas de Lampazos,
miento por contribuir de manera eficáz á N. L. Próximamente so pondrá en escena
la difusión ele los santos principios de- la última obra de Pérez Galdós, ELEOTRA,
mocráticos.
que desempeñarán las más diitinguidas
Ya otra voz lo hemos dicho: si simpati- damas _Y los, Sres. Ing. Francisco Naranjo
znn y admiran las manifestaciones patrió- h. y Vida! Garza Pé_re~, personas quepoticas, admiran más y sinipatizan y caut,i- seen_las raras y ~nv1~iables _fac~tades de
van esas manifestaciones, cuando provie- dommar á conm~nma el d1fíc1l arte de
nen de parte ele las damas, porque llevan Bernard y Coquelm.
el prestigio y el delicado perfume femeCon actividad trabaja el Club para la
ninos.
fundación de una escuela de adultos y
Que tan estimables damas continúen en prepara también los elementos necesarios
su empresa, por la que recibirán la admi- para publicar el órgano de la agrupación.
ración de los hombres honrados y la gra- Este peri6dico será uno de los mejores de
titud nacional.
· la República, en virtud de que su él escribirán plumas avesadas á las luchas periodísticas y difundirán la sana doctrina que

INFATIGABLE LABOR, solo
son capaces de difundir los espíritus
convencidos y los hombres de buena voEl &lt;Club Liberal Lampacense,• infati-

¡able propagador tlc los. principios liberales, celebrará hoy su segunda conferencia.
En ella disertará

el socio Sr, Adolfo Ro-

luntad.
Felicitamos al cClub Liberal Lampacense• por su empello, bien loable por
cierto, de trabaj11r sin descanso, por la re•
generación política de nuestra Patria.

�MHENERAC10N.

RE!GENERACION

10

e:ss ...

COIQU.{licació11.

F:sos dos el~mento~, _tienen quo ser comba·
t1do; enérgica y virilmente por los verda·
deros liberales, aquellos que no se concre•
Clorrespond.iendo ! la invitación heoha tan é. desahogar sus iras sobre el fraile
¡iw el CLUB LIBERAL cPONCIANO solamente, sino que escndrinan los orí·
AUU.GA.• cle San Luii Potos(, é. los li• geneli de nuestro abatimiento y tienen va·
benles d• la República, para que nos or- lor para se!'uilar las cansas que lo han pro·
gameeA.115 en debida fonna y velemos por duci&lt;lo y que son lss misroas en todas las
el Ael eumplimianto de nue11tras libérri• época~ 'f en todas las naciones, el contn·
111aa !nstitncione1: !01 liberales de esta ciu- hernio tlo la Iglosin y del Estado, fornen•
sad,r,.eeptando dicha inyitación, hemos or- tado por el clero y visto con punible bene·
ga.nizado un Club Libeul denominado •lo· volencia por loa gobiernos despóticos, que
,.1.cn0Zu.u1oz.1.•cnyoprogram11seacomo- encuentran en tan inmundo consorcio el
dr.rá en todo lo posible á las Resoluciones mejor de los sostenes pam fraguar la muer·
tomadas por el Primer Congreso Liberal, te de las libertades públicas.
euya instalación se verificó en San Luis
Potosí.
Y é. fin de poder relacionarnos con los
uic, ,.l\QtOQÍO
clemás Clubs del mismo género, expedimos
Díaz Soto y Gama,
la presente circular, con objeto de ofrecer
nuestros débiles esfuerzos para coadyuvar
al noble fin de sostener y propagar nues• En atenta y elegante esquela se sirve
tros llrincipios liberales.
anunciarnos nuestro buen amigo el Sr.Lic.
L&amp; Directiva de este naciente Club, está Antonio Dfoz Soto y Gama, recibido últi·
fOrmada como sigue: Presidente. Ingonie· mamcnte de Abogado, que ha abierto su
ro Luis Pérez.-Vice-Presidente, La1ll'O bufete en la casa número 10½ do la 3' caDorantes.-1, r- Vooal, :Manuel Rodríguez. lle del Apartado, de Saa Luis Potosí, dou•
-'r' Vocal, Catarino Salinas.-3° Pilar L. de se ofoce á las órdenes del público para
¡\e Guevara.-4• Vocal, Pablo Z. de Ho- el desempeno de asuntos relativos á su
yos.-6º Vocal, Carlos S. 'frevilio.-6º profe~iún.
Vocal, A.polonio Santos.-Tesorero, Narci- Agra,lecemos la atención do nuestro easo Romoro.-Secretario, Atilano Rodri- timado amigo y le Jeseamoa buena y nll.·
pe.z,-Proseoretario, :M. L. de Gu,avara. morose. clientela.
Libertad y Reforma. O. Romero Rubio,
Marzo 61 de 1901.--•El Presidente, Inie•
w.ero Luis Pérez.-A los CC. Directores
¡
!la REQENERAClON, Mé:rioo, D. F.

------------

El sr.

b

Vengan3as ir¡r¡o ,es.

Feliaitam0:3 á los dignos ciudadanos de No pudiendo la administración curielis•
Oe,ndela (C. Romero Rubio) Ooah., por el ta, ahogar las protestas de la prensa indacito que han aloruizado, fundando su club, pendiente, ha recurrido á medios roalsanos
, ~ de las torpes s.roell8.3M del clerical que desoubren su impotencia ante las 11,bru·
Alcalde Barreda, tristemente célebre por madoras y compactas argumentaciones de
ru inquina oontra todo lo quo se refiere á los periodistas honrados. Agotó esa admi·
manifestaciones populares.
nistración las persecuoiones por supuesto,
Trabajen oon enterea., fijándose en las delitos de imprenta y se ha arroja.do en
aansas que han motivado nuestra decaden- brazos de polizontes vengadores. Oontu¡,. 1ooial y política, y que son, el entroni- bernio asqueroso.
•miento de una Dictadura absorbente y Se persigue al Sr. Notario Franoisco L.
1 fallettl&gt; maridaje" ~e es~ .Diot~ura con Navarro, ~otor del. ~8)'-do .colega La
l
j ~ 4• la li'bem!, el fraile• Li'6sl'ta4, ~O? ~puastal m3uM,.s 'ft'n fttt.

n•~

·===== =- -====

11

er,o'd,' 0) ,c,a
de combate

darme: Al joven Juan Tl. Villuseifor so 18 i)
·
./i' • /
castiga por una falta semejante. Igual cas. /'
/CO ')
tigosufreD.Qleofas Rodríguez, y con igual
pretexto se arresta á D. Ramón Agredano·
•
Acaba da ser encarcelado D. Atilano
Zavala, Director de La Lfoteriia ds Di6. La prooacidad en la. prensa, es un víc«l
genes, y sentenciado é. SO días sin el bene. que causa general desagmdo, porque el
ilcio de condonación de pena, por rill.a y periódico proplamen~ dicho no es lo más
Mcándalo en 1n ,;fa p1íblica, y ol Sr. Znva· apropiado para o,tampar desahogps pel'IIO·
la, como las otras personas mencionadas nales¡ para olio, estA ol libelo.
anteriormente, obser,;nn siempre una irre- El lenguaje del periodista podrá 9or
prochable conducta social, lo que es públi· mila ó menos vehemente, más ó menos duco y notorio on Guadalajara. Sobro la ro ó severo, y diré. con m&amp;yor ómenor fral\·
aprehensión del Sr. Zavnla, tenemos pre· queza el concepto que se ha formado da
ciosoe detalles que hacen más btu·do y más una administración, pero sin llegar nunca
innoble el procedimiento ele los polizontes al denuesto, que no es otra cosa que la injaliscienses. El Sr. Zavala, reconvenía juria gratuita, el deseo de atacar sin roo•
mesuradamente á un individuo por su tor· tlvo nlguuo jnstificado y noble, conw el
poza al caminar, pues le habla flado un bien general, sino el ataquo y la injmia, la
fuerte empellón. Retirábase ya el Sr. Za. injuria sobre todo, por el solo placer que
vala cunndo ese individuo le dió un golpe en ello experimentan los hombres depra•
en In. espalda. El Sr. Zavala llamó á un \'aclos.
gendarme é hizo conducir al hombre que Pero si el denuesto choca en el perlose fü1gfa ébrio, á la Comisaría 31 , retirán. tfüta vulgar, repugna cuando el periodisdose á su casa. A poco ratCI el Sr. Znvala ta que redncta los periódico~ oficialM de
füé aprehenJido, acusado de haber atrope• los gobiernos, se hecha en hrazo;¡ de taa
Hado y golpeado á un individuo, contra lo grave vicio.
que protestó; pero é. pesar de sus protestas Por esa razón hemos visto con profuny de la declaración de una persona que ha- do disgusto, el tono profundamente agre·
b!a presenciado el caso, ol Sr. Zavala fué siyo que ha alcanzatlo en sus ó.ltimos nú·
encerrado en un calabozo y sentenciado al meros el Peri6dico Oficial de Tamaulipas,
día siguienta.
con motivo de las vehementes, duras, seEste procedimiento contra los periodis- veras, pero justísimas protestas de la prGll·
tas independientes, no pueJe ser ni más sa Y clubs liberales, contra el imprt1dentG
bochornoso, ni más innoble. A falia de ar- proyecto Jel Gobernador M&amp;inero lle eri·
gument-0s, se emplea el procedimiento soe.z gir un monumento al traidcr Agus;l¡¡ ~•
y vulgar. Este es un borrón más en las Iturbide.
páginas ya bien borroneadas de la historia El Periódico Oficial ha olvidado s11 p&amp;·
de la administración curielista.
pe!, porque no se concreta á defender al
anUpatriótloo proyecto, sino que, asumiendo el caracter que el periodismo de
GtUQbio de despacqo.
combate no se atreverfa ~ aslllllir, at:i.oa
con furor, con pasión y oon donuostos, co•
El Sr. Notario Bernardo Cornejo se ha mo ov.alqnier liboll',á todos los que sabian•
servido anunciarnos que ha trasladado su do que el verdadero patriotismo nopnede,
despacho al entre1uelo de 1s oasa núm. 7 no debe transigir con 1B idea &lt;le enaltecer
de la 3.ª Calle de San Francisoo (Profesa). á los traidores, han hecho oir la p ~
Agmdecemos cordialmente la atención que s11 honrade1.: les exige que formulen.
de nuestro inteliger, ta amigo y le desea• Le. insignificancia os va.nídosa; la rana
m09 UJIIYO? prosporida.d. en sus asuntos ve con ~~!o al b~ey y el •lltn., ct:r•

prllfe,1óDalea.

00111• el péaestal del coloso. Jtl Pltí64iao

�REGENERACIÓN

Oficial de Tamaulipas, insignificante, pe- 1a ley; pero contra nuestras prevenciones,
queüo y anodino, se hincha hasta reventar contra las prevenciones dei°público sensay grita hasta enronquecerse, manifestan- to y contra las prevenciones de la ley, los
do su desprecio á la prensa nacional, que Magistrados del Tribunal Superior han
patriota y honrada, ha protestado contra amalgamado sus aptitmles con las aptituel antipatriótico proyecto ideado por el des del Juez Pérez de León. Con muy
conservador gobernante,
insignificantes discrepancias, caminan paCreemos que para ciertos escritores sin ralelos en criterio los Magistrados del Tricaracter'. y sin convicciones, el dinero sea bunal Sllperior y el Juez Co1Teccional.
una razón poderosa para defonder entuer- Do manera que, cuando se trata de juztos, pero nunca nos habíamos imaginado gar periodistas independientes, se toman
qne las plumas mexicanas, por unos cuan- del brazo Magistrados que debían permatos cuartos, llegaran al extremo de hacer necer siempre serenos, con Jueces que
burla del patriotismo y de enaltecer los aventuran con torpeza sus servicios poliactos que están en abierta pugna con el ticos (adhesión incondicional y defensas
buen nombre de la Patria. En suma, crefa- rabiosás del Podor.)
mos que por paga, los escritores faltos de La p&amp;rte resolutiva de la sentencia que
escrúpulo, vendían sus conciencias, pero acaba de dictar el Tribunal en este asunno su amor á la Patria.
to, es la siguiente:
El Periódico Oficial de 'l.'amaulipas, esEl Sr. Remigio Mataos, Director que
ta fuera de su papel. Debe concretarse á fué del semanario sufrirá 1 afto 2 meses
expli?ar ol móvil de su gobierno para la de prisión, contados desdo .el 27 de Agoserección del monumento, pero nunc.:i de- t
con deducción del tiempo que ha disbe ~ta~ar. El periódico oficial _n? debe s_er ;u!ado de libertad bajo caución.
periódico ,de combate.. . Su m1S1Ón
.
Al',onso Cabrera, que so1-amen. consis- El Joven
te más
bien en conciliar los ámmos, que t e es taba encarga do· do Ia cont abºlid
,
i ad dal
v
herirlos para exaltarlos más.
periódico, sufrirá. 7 meses de aiTesto desde
Haría bien el Gobernador de Tamauli- la misma fecha y con la misma deducción
pas en ce1Tarle la boca á su periódico, del anterior.
porque en lugar de defenderlo, lo despres- El Regente Román Delvaille, 4 meses
tigia má.s de lo que está por su imprmlen- de arresto, contados desde la fecha en
te y antipatriótico proyecto.
que ingrese á la prisión y Luis Mata, en-

EL ASUNTO
DE

"El Hijo del Ahuizote."
Escribimos estas lineas agobiados por
una decepción dolom1a, má.s dolorosa aún
por lo inesperada. Creirnos, torpemente,
oon esa torpe manía de euponer que sobre
las convenien?ias .políticas ó personales
había de surgir é imponerse alguna vez
la bella tradición de• nuestras liberales
.
instituciones,
que
.
. .la 2 Sala del Tribunal
_Bupenor del Datnto cerrase en este asun-

~ lot oído• i con,íderaciones extra!las á

cargado de la tipografía literaria en la
cual se tiró uno de los números denunciados, 2 meses de arresto.
Las prensas y piedras litográficas pertenecientes á. D.Danie!Oabrem, fueron decomisadas, y la prensa de D. Luis Mata le
será devuelta.
La sentencia deberá publicarse en ,El
Mundo,• «Popular» y • Universal,• á. costa de los reos, por tres veces, y en «El
Hijo del Ahuizote• por una sola vea.
Nos proponemos estudiar seria y de tenidamente ese fallo inicuo, para que el
público vaya conociendo á los funciona. en qmenes
•
nos
está dep Os1·tadaw la Ju_.;
•••.
t
•
,
liz
t ·to Federal,
Ciaenesem,e D'1sn

·

REGENERAOI0N

18

LOS DÉSPOTAS
DESINALOA,

cho y la Tesorería Municipal no tiene principio ni fin,
Ninguno de todos estos funcionarios sirve para desempeftar debidamente los puesInnumerables son las quejas que tene- tos que se les han encomendado, pero sí
moe do arbitrariedades cometidas por las sirven para infringir la ley á la sombra.
autoridades de Sinaloa. Los habitantes del del complaciente Gobierno de Sinaloa.
E~tado no pueden soportar más las vejaciones de que son víctimas, v:ejaciones que
quedan impunes, pues cuando algún ciudadano acusa á. los funcionarios despóticos,
en lugar de justicia, recibe como sangrienta burla á sus derechos ultrajados, la absolución del empleado corrompido y las persecuciones, que en ejercicio de mezquinas Continúa en Chihuahua la presión del
venganzas, ponen en juogo los mandata- Gobierno sobre el Club Liberal ,Esteban
rios que gustan de ceñir sus actos al ca- Coronado.•
pricho y la ley á la voluntad.
Recordarán nuestros lectores que en uno
En Badiraguato, pesan cuatro funestas de nuestros anteriores números, dijimos
personalidades, que como en castigo de que al Coronel Ahumada no le simpatiz&amp;
tremendas culpas ban sido impuestas so- el hecho de que se instalen Clubs liberales
bre ese Distrito, y son el Prefecto Abitia, en Chihuahua y ejerce presión sobre los
el Juez de 1ª Instancia Pedro Cañedo, el ciudadanos,para quenoprosperenlos ideaRecaudador de Rentas y el Agente de Mi- les democráticos.
nería.
Se recordará también que diji:nos, qua
Los cuatro personajes se han confabula- el Presidente de la agrupación liberal que
do para esquilmar al desgraciado pueblo. s~ había formado, es una persona desproAbitia cobra multas indebidas, persigue vista de valor civil y qllé atiende más á
á las personas que no comulgan con sus las autoritarias indicaciones del Gobernaideas, las destierra ó las consigna al servi- dor, que á las nobles exigencias de los prin•
cio de las armas.
cipios liberales.

No hay libertad en
Chihuahua.

El recaudador grava inmoderadamente
las negociaciones dé los comerciantes que
no son afectos á él, llegando á cobrar cantidades enormes por la elaboración de artículos que en la plaza tienen vil precio.
El Juez Caftedo, pariente del Gobernado,·, ha hecho á un lado las leyes y no aplica más principios que los de su conveniencio. Las causa·s duermen en los estantes
bajo una gruosa capa de polvo, y los presos
de la cárcel, muchos inocentes, se resignan
ú su~ir inj~stas prisiones que se prolong.an mdefimdamente, hasta que el Juez está de humor para despachar,
El Agente de Minería es á la vez Agente del Timbre, regidor del Ayuntamiento,
Tesorero ~uniéipal, descuida la Agen&lt;iia
de Minería, no desompefia la del Timbre,
~ ol Ayuntamiento nada hace de prove-

Los miembros del Club Liberal «Esteban Coronado, se muestran disgustadísimos con la conducta do! Coronel Ahumada, quien no solo ejerce una perniciosa influencia sobre el Presidente del Club, sino
que él inflnyó para que fuera encomendado tan elevado cargo á ese ciudadano falto
de voluntad y de energías.
•
Mientras las demás agrupaciones que
forman parte de la gran confederación de
Clubs liberales, hacen patentes sus deseos
de trabajar por la regeneración social y política de nuestra Patria, y establecen bibliotecas, organizan conferencias públicae,
fundan periódicos, formulan excitativas
y hacen una propaganda acti;a, eficaz,'
honrada y valiente de las ideas liberales,
el Club •Esteban Coronado,• gracias {¡, la
falta d@ cancter de 11u Presidente y Vi~-

�llGENERAOI0N.

RÉGElNERAOlóN.
Presidente, permanece inactivo por no dis- do se le mandase aprehender Y se le encargnstar al Corone! Ahumada.
celara.
t
Conveniente nos parece, que ya que los
Hay alcaldadas mayúsculas; pero é_S a
miembros de dicho Club, están desconten· las sobrepuja haSt a parecer hiperbólica.
Poco escasisimo, casi ningún criterio jurítos eon la mala dirección que á la agrupa- dico ,debe t{lnerel Juoz Vea, lo que amer1·.
ci6n imprimen su Presidente y Vice-Pre· tnría su inmediata destitución si su alca¡sidente, elijan para desempeil.ar esos car.
· ·
d d
f 10·0
cubierta. con el velo de le.
O
gos á personas de anawadas couv1co10nes, a a no t
,
"'
'6
1 · nte tan vulge.r en S1pnm no verse obligados á soportar el bo- protec01 n oomp ame
ehorno de que, dadas las inclinaciones de naloa.
egas personas, el Club solo vaya~ servir
¡inra felicitar al Gobernador el día ele stt
unto y llevar á cabo parn con el Coronel
Ahumada, las necias prácticas del Círculo
,
tle Amigos do! Presidente.
Ario de Rosales, lllarzo 24 de 1901.,
En Chi..'rnahua, eomo en toda !&amp; RepúSeil.ores Directores do «REGENERAblica, no hay libertad, solo que en aquel
CIÓN.»-lliéx.ico.
Estado se ha llega.do hasta el extremo de
llluy estimadqs seiiores:
oponer obstáculos á los ciudadanos para Vimos en una carta inserta con el título
que no ejerciten los mermados derechos de ,Ratificación,• en el núm. 26 del peri6•
que la Dictadura nos ha ,dejado como gra·
dico que dignamente dirigen Uds., que las
personas que las subscriben manifiestan
que nosotros hemos promovido, como sus
apoderados, una acusación ante el Juez de
Alcaldada sl:Qaloe~se.
Letrns de este Distrito, contra su ex-apoderado Luis Talavera, por el delito de ro·
Es muy curioso el procedimiento de¡ bo sin violencia, de varias sumas de d'me•
Juez Voa, de Culiaclm. Confecciona. layes ro que recibió por ventas de terrenos; ex1.
/t su antojo y las lleva á la práctica á pt•
¡0
gar de la rechifla pública. Ciert.o es que á giéndosele á la vez la devnluoión ~e ~
oderes y demás documentos rel_at1vos a
P
f
,
8sta se !hallan tan acostumbra dos Jos un- los negocios tle la antigua colllumdad. ne,
1
eionarios sinaloensos, que sien len la nosta - indígenas de ebta población, comumdati
gia de ella cuando no se les ornciona.
, •
La
que ahora representamos. E,ect1vamen
Anle el J uzgRdo Menor ,,ne liene á su promovimos esa acusac10n,
· · Y. t amb'1én es

GOMUNIGADO.

urgo al Sr. Vea, cargo enorme en relación cíerto que el Sr. Juez no dedicó su aten&amp; su pequel\a talla de jurista, fué deman- ción ¡,. esto asunto para concluirlo con la
dada una persona por no haber podíclo cu· actividad quo debiera, quizá porque dudabrir unt¡¡ cuenta. El deudor, hombr~ h?n· ra de la justicia que asiste á nuestros ~ª1:·
mdo, pero escaso de e!emeutos pocun:anos, dantes; pero seguramente la Supenon•
eonfesó la cleucla y fué condenaclo a sal• dad ¡0 hizo comprender el derecho de los
darla.
quejosos, pues desde el día 7 dol actual
Perfectamente: pero cuando se fijó un fué reducido á pt'isión el mencionado Taplazo al deudor para hacer el pago y no lo layera, y continúan pra clicándose las diliefectuara por continuar escasQ do nume· gencias con la actividad necesaria, com v lo
•
.1
J uez o· funcrnnar
·
· ce1os·o. do ·-u,
rario y carecer do bienes,
ol• ,J ucz , ,• ea hace touo
10
lr impuso una mulla de cinco posos por deber y aman le ile l,i justicill, Bn h01wr ''.
déso:ie1íencia á un mandato de fa autori· ésta di.I_igimos á ~Js. l~ presente de la~".
81
dad. No paró a:d todo, sino quo e.e Juez, ner~ mas ,cs'.)ontane_a, o. fin de 'luo, U~l~
en vist-0. do que el demandado no pagaba lo t,encn a b,en, se mzan Jrulo pubhcid .. ,.,
1., multa, ~e rlil'igi,i ,í 1~ Prr-fod-nr,1 pidi&lt;n· ,11arn rp1e ,~~ ol ¡,ühliro rrn\n poilorn&gt;o Y

I

eficaz es la prensa, para que se arreglen
Esperamos pues informes de una y otr&amp;
t
l
·
1
'
'nne¡¡tro modl) de propr on o os negomos que afectan al bien de parte para normar
la sociedad.
ceder.
En su oportunidad da1·emos aviso é. Uds.
ele! resultado 6.nal de estos asuntos.
Nos es muy grato pó¡¡ernos á las órdo•
ne!f de Uds. comos sus más~afmos. atent-0s

Cayó J'vfercenario.

y

S. S.-FRANCISCO V1LLEGAS,-P10QUIN•
0

TO ZúllIGA,-CAN'UTO ,

All U1L.AR,

.
.
Con gusto publicamos la antenor carta,
no sin felicitar al Sr. Juez de Letras referido_por h~ber_ ".u~lto so~re. sus pasos, impart10ndo ~ ust1cia a las v10t1mas de actos
que las privan de sus pequel!os recursos.
•

.ÍO

que pasa en
Vf//a/oama,

La exasperante monotonía del P11Yi6ái.co Oficial, del Estado de Guerrero, 1e bs'
roto para dar cabida á una noticia que ha
producido inmenso júbilo á 101 patriotu
hijos del Sur.
~n dicho colega se anuncia que Mereenano ha renunciado á seguir haciendo ltt
desgracia de Guerrero.
Sus paniaguados han quedado tristes y
cariacontecidos, porque ya no habrA má1
individuos que fingiendo amistad 8.1,exGobernador, obtengan como regalo un tí-

tulo profesional con que disimular per!lonalidades perfectamente analfabeta,, ni
.
podi·ánrecibir subsidios á cambio de aplan•
En nuestro número anterior rmblicamos sos y vociferaciones.
varias noticias relativasá Villaldama, N. L.
A Mercenario ¡0 hizo renunciar el Pre•
E,as noticias las entresacamos de varias sidente, on vista de 'la enérgica actitud de
cartas anónimas que hemos recibido do los dignos sorianos y para no dar el edi'

aquella población, Y en las que so hacen 6.cante espectáculo de anul~r 1a elección
cargos. tremendos
4 sns autoridades.
.
que se hizo el mismo ex-Gobernador iiyu•
Lai noticias .las hemos publicado contra dado por e¡ sorv1·¡·!SIDO.
nue.tro
de
E· unamos
·
.. d e1 S ur nnegtro11
• propósito de no hacer . •precio
,
1t• ¡os ¡HJOS
· an 6mmos, porque se nos ofrec10 que cuanb'
E t' d
t dO
1
do viniera al caso, darían sus nombres los bpara rnnt~sá. •. s t~mos ra
qdue os go. ,
,
.
10rnos lf rucos 1enen que ce 01·, cúando
lUJ.orman ues.
,
Ahora hemos recibidu varias ca1las en la Yoluntacl del puel,Jo se manifiesta enér•
ue se d , · ,
• b'
. l
gica y rosuelLa y que gustan burlan&amp; de
esm1e11cen, s1 1en es cie o que no
.
q
e ' alg
d
t· . E l
ese llltsmo pueblo cuando lo encuentran détodas, ~1
unas e 1as no 1c1as. • s as car- b'l
b d
.
l d
6.
1 y co ar e.
tas v10nen ca za as con rmas de personas
i¡ne nos merecen toda consideración, y por
El ejemplo _de_valor dado por los suri&amp;lo tanto, deseamos saber si hemos sido en• nos debo ser 1m1tado por todos nuestro,
ganados por los anónimos informantes, 6 compatriotas para clesembarazarse de t&amp;n•
hien si_ellos son los que han dícho la ver to cacique y de tanto autócrata.
clatl, y al efecto, los invítamos como homAhora, bueno es que. los hijos de Gnehres Je honor que suponemos quo son, á rroro ejerciten sus derechos en los comi•1ne se descubran y den sus nombres.
cios, para olernr á la primera MagistratnHay que tener on cuenta que para ello ra ele! Estado 'á un ciudadano veriladerase necesita tener valor civil, y así se los menLe liberal.que se preocupe por ol prorecomendamos, para que sin temor á )ltll~ greso del Estado y que jamás pien~e en
secuciones den sus nombres, pues cuando reelegirse,
·
se defien~en causas justas, nada importan
Lo mismo debemos hacer todos los me•
la~ penalidades que poi· ellas puedan su•¡ :ricanos para elegir Presidente de la Re•
frir•~.
pública, dentro il.e ÜH allo~. tr,g, ¡,r~r•

ª

I

-

�. 1G

REGENERACION

rarse, porquo el plazo, aunque parece largo, nada significa en atención á que hay
nocesidad de uniformar la opinión.
Excitamo,, pues, 1 todos los buenos mexicanos á que uniformen su opinión, para
que el ciudadano que dentro de tres al\os
ocupe la Presidencia de la República, sea
patriota, liberal y progresista.
-------•-------

RUIDOSA OVAGIÓN.
En mala hora. se le ocurrió al Gobernador Cal\edo visitar el puerto de Mazatlán,
en donde, como en todo el Estaclo 110
cuenta con la simpatía popular por s¿ caracter agresivo, su pésima gestión y su
temperamento arbitrario.
Conourrió el Gobernador á una corrida
de to~o~, y tan luego como el pueblo se
aperc1b1ó de su presencia, surgió de las
gradas un inmenso vocerío ensordecedor
mezclado con la aguda gama de los silbi:
dos. Fué la manifostoción más ruidosa en
9. ue pudo traducirse el descontento popular.
El Gobernador se armó de prudencia y
salió de la plaza seguido de tan elocuente
manifestación.
Cuando el pueblo hace tan patentes
muestras de desa"rado á su mandatario
parece qa,e la dig1~'idad y el amor propi~
exigen la climisión. Esperamos que ol GobemadorCaiieclo dimitirá inmediatamente.
Se apartaría de un cargo que no es para
él y dejaría de hacer la desgracia de Si.naloa.

Irrisorio voto de confianza.

Gobernador y dice: que es de saludable tras-

cendencia para el buen nombre de 1 amaulipas. Nosotros creemos lo contrario, y es,
que será de funesta trascendencia para el
buen nombre de Tamaulipas, Estado que
deb eprote3tar enérgicamente, si no quiere
verse complicado en el atentado que pretende perpetarelGobernadorMainero,apoyado
por la Legislatura del Estado, obra suya y
compuesta de instrumentos dócilos y complacientes, y encaprichado en torpes defensas por medio de su anodino Periódico 0/icial, que no sirve sino para desprestigiarlo
más.
Sentimos que los progresistas ciudad11,nos de Lare~o, se hayan dejado sorprend_er
por la audacia de los aduladores de oficio,
que por medio de engallifas lograron conseguir una que otra firma.
El a~tor del Votq de confian7~, e~cita á
los vecmos de las dtV'ersas murumpalidad~s
del Estado, para que semmden su servil
procede~, p~ro con seguridad quo ninguno
se aclhenrá a él, pues los hombres honrados
nunca se prestan á las farsas que gusta de
organizar la adulación, y además, tienen
buen sentido y son liberal~s, incap~ces por
lo tanto de honrará los traidores, 111 de dar
votos de confianza á quien no los merece.
Es~á_bueno ciue el autor del.a hoj~ y el
Periodwo Oficial, defiendan los desaciertos
do su jefe, porque después de todo, él les
paga para &lt;1ne hablen, pero que no so preten&lt;la ma'lear con 5us corruptoras doctrmas
á l?s hombres homados ÍI quienes choca la
baJeza.

No_t_a,_t-ep--1-·q_u_e_ña,.

La pobreza predicada por el l\Iártir del
Calvario, está reñida con el sibaritismo del
Obispo de Tepic. Hace diez ai1.os, cuando
ese Obispo ocupó su puesto, llevaba exhaustos sus apolillados arcones. Ahora,
todo ha cambiado. Con el óbolo de los
buenos y sencillos habitantes del Territori.o, es propietario de trece fincas magnilicas y se lo reconocen hipotecas sobre veinte casas.
Muy censurable es la conducta de ese
Obispo que más so preocupa por su meclro
personal, que por el bionestar de sus feligreses. Nada importa que estos sufran las
consecuoncias de la carestía do los artículos indispensables ,í la vida. El Obispo
ti.ano repletos sus arconos y satis fochas sus
necosidades las más insignificantes, la;
más pueriles.
Decididamente, el sacerd,1cin ha pasad,,
á la cateo-oria de una profesión lucrativa.

El servilismo,que está á caza ele oportunidadas pam patentizar su necio tmbaio,
logró sorprender á varias honorables personas de Nuevo Laredo para que calzaran
con sus firmas, una hoja repleta de inmerecida alabanzas al Gobernador Mainero de
'famaulipas.
El pretexto ha sido defender el deseaballado proyecto del Gobernador de que se
erija un monumento á la memoria del odioso
traidor Iturbide, proyecto que ha sido duramente comb.1tido por la pre~1sa_ sensata
y los clubs !tberales ele la Repubhca.
Tan rudo ha sido_cl criterio·qu? informó
'.'l redactor de 1~ _ho,1a, como ol cn,teno qu_e
mforma al Penodico Ofic!a.l d~ famaulipas, ad1llador~s ambos .Y sm mas s_eso q_ne
_])ara alabar sm ton ru son al clencal Gobernador del Estado.
La hoja, que se titula Votó de Confianza - - - - ' " - - - - - ' - - - - - - - al Gobierno del Estado,alaba ol proyectodel
Trr. L1TE11ABIA,BETLElUTAS 8.-MitL

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                <text>Regeneración : Periódico independiente de combate, 1901, Primera Época, Año 2, Tomo 2, No 33, Abril 7</text>
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AnaIL

15 DE 1901.

'1'0110

11.-NóM 34

egeneraczon.
• I

!'ERIÓDIOO INDEPIDIDIENTE DE OOlll!!TB,
i,. Ubtrt&amp;d de lmp~nt.a DO llene mil
bmlk'II, que ,t respeto i b, 1-ida privada,
¡ la moral f. A la, pu ptlibl:oa. (!.rt. ?, o

ti la Oón1t1tod.ón.)

Onando la llepObliaa pro.lllllltU ,a T,e,,
ao'bel'ana. 11m, 10nol0 10meterie 6 di·
mitir.

0.UtBETU.

DIRECTORES:
.Cic. Jesús Flores )dagón.-lf/cardo Floru )dagón.

----------------

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm zo. (México, D. F.) Teléfono 264.

..fidminisfrador: 'R,icardo flores J,fagón.
CONDICIONES.
ttBl:GENEIU.CJJN,1 &amp;ale IOI dlu t, 16, !3 )' dltJmo de Cid&amp; mes

r loe precl01demhllorlpolón Mn:
Para la Oapltal, trimestre &amp;de!a.ntado .•••••. , ..•••.•... f UO
Pan loe Eetadoa,
Id.
td.
. .. ..... ... ... .. . 11 lOO

ra~ el Extra.nJero, Id.

Id

en oro ......... .11 2.00

Xó.meroa 1nelt09 l6 ch'i. t\1~.mcroa ~rasado• 25 ctu.
Se entended tocpt&amp;da la iroblcrl¡x.lón, en caso de que no 9e deratl,a el periódico y ae glra.ri i,or el Importe de un trim~

A loe agentee ae Jea abonará. el 16 por rfonto.

"º ..

deniel,en origloaleo.

P&amp;ta lc.1 r.nu:JciOI en el perl6dioo1 p{daoae tarlflM.

pleados para obtener paz y progreso, por•
que ellos no fueron el producto, Ja· conse•
cnencia de un conjunto de verdades cien•
tíficas, sino el resultado do una voluntad
indomable, ciega, sorda IÍ cualquiera insi•
nuación bocha por el pueblo, ha sido el re,
,;ultado ele una voluntad dictatorial, en
suma.
Con motivo de esa dictatorial voluntad,

-----~-~-~-~-~-~--~~=""'-~-~-~-~-~-~-~--=-----~~-===&lt;&gt;---~ eldanos
pueblo no ha tenido derechos, los ciudahan vivido sin garantías, la libertad

Al Presidente
de la República.
No se crea que nos didgimos á esta personalidad para adularla como Jo acostum•
bra su servil «Círculo de Amigos.• Koso·
tros no conocemos la adulación y por tal
motivo somos enemigos de la bajeza. Por
eso la vapuleamos de conUn no.
Xos dirigimos al Presidente,para ponerle de manifiesto d gra,·e mal ,¡ne á In Patria ha ocasionarlo con •U sistema político
dict.,torial, absorbente, absoltllo, nutocrático....
El Gral. Diaz, según declaran sus adulad&lt;Jre.,, lu g_uerido r¡ue baya paz y qne ha·
ya progrnso. Excelente nos parece la idea,
aolo 'JU~ los medios para lograr sn realiza\lión h1n resnltldo pésimos, por lo impruentes.
Hall ú•lo imr,~dt¡¡tes los 111edios e111-

hace muchos altos que m•1rió, las institu•
ciones también han muerto porque se ma•
tó á la Constitución de 57 á fuerza de tan•
to reformar», inutilmente para el pueblo,
con utilidad solo para el elemento oficial,
que ve en esas reformas el aseguramiento
indefinido de su bienestar personal, sin
preocuparse del bienestar general.
Nosotros hemos atacado y seguiremos
atacando todos los vicios admiuislrativos,
porque queremos ol orden, queremos la
paz, queremos el progreso y que á nuestra
Patria no la amenacen la; rei-uellas inte·
riores ni las reclamaciones exteriores.
Sin embargo, no faltan espú-itus medro•
sos, esos espú-itus timorato, que no EO
atreven á decir la verdad porg_ue 1~ consideran como vehículo do tormentos yerno•
les torturas, quo trabajan por desanimar
á los hombres do energías, para que no
emitan con fran ,rueza sus opinione¡¡,
Cansados estamos de oir de labios de
hombres sin vigor, que la censura ó. los nctos gubernamentales, aun los más tiráni·
cos1 &lt;:!O]lstituye UI1a labor revolucionaria,

�•

2

REGENERAOION.

1
Para esa claso de hombres, el ataque · i.,,ica, es nociva como gobernante. El Gral.
enérgico á los desmnl)es oficiales; la de- Reyes ejercitaría nn absolutismo exaspe•
nuncia franca y leal ele los abusos del Po- rante; implantaría el terror y los ciudadader; la excitación al pueblo á que ejercite nos tendrían que huir ele la Repúblic11 pa•
sus derechos para desembarazarse, por los ra ponerse t,, salvo do las odiosidades del
medios legales, de los tiranos qne lo opri- Potlor, ó, lo que sería mil vacos peor, so
men, so,1 trabajos de anarquistas 6 de fn. levantarían en armas para librarse do la
ribundos demagogos.
tiranía, y la hidra revolucionaria, con to· Nadn más absurdo que se nos considere dos &amp;as horrores, so corni.rfa ·sobré la: Pacomo revolucionarios, pero si lo füésemos, tria, llevando la desolación y el luto á los
estén seguros los ospfrit,1s apocados y la hoga1·es, paralizaría J;i industria, abatiría
tiranía misma, quo así lo declararíamos, lo ol comercio y provocaría infinidad do conconfesarfamos con la misma entereza con flictos internacionales, que, solo do pemarc¡_ne hoy rechazamos tan grosera é infiinda- lo irrita, se resolverían en la pérdida de
da. calumnia, porque
estamos acostum- nuestra nacion~lidad.
brados á mentir, nos repugna la hipocresía
Después de lo anteriormente expuesto,
política y gustamos de las situaciones cla- vamos á dar la noticia que en estos mo•
rus y francas.
mentos conmueve houdamimte é. todos los
Nosotros no queremos revolución,ypor buenos mexicanos: el Estado de Guerrero
esta razón deseamos quo haya moralidacl se ha levantado en armas.
administrativa. Por esa misma razón queNo conocemos todos los incidentes del
remos que se eduque al pueblo y se ¡0 de- movimiento revolucionario. Solo il!lbemos
vuelvan sus libertades, pam que en Jugar que Quechultenango y otras poblaciones
do sostenerlas con ayuda de las armas y del Estado han tomado las armas.
derroque :i los déspotas á fuerza do dispa·
Pu:·ece que el origen del levantamiento
ros, ahogando á }03 ambiciosos con su pro- provrnne, de que despechados los descon.
pia sangre, oso mismo pueblo se armo de tentos por no haberse herho efectivos Jog
la loy, para quo sepa exigir al mismo tiem- ofrecimientos clol Gral. Díaz para dejar
po que cumplir, y en vez de hacer taugi- obrar en libertad al pueblo suriano,á fin de

no

ble su soberanía decapitando Óésares y en- nombrar nuevo Gobernador de Guanero,
sangreutando el tonitorio nacional, pueda quieren hacer cumplir ese ofrecimiento por
hacer pesar su yoluntacl por los medios modio de la fuerza.
que la humanidad y la civilización reciaPura evitar osos lovantamientos precisa•
man.
mente, es por lo que trabajamos, por lo que
No somos revolucionarios, y por esa ra- con una insistencia que algunos pudieran
zón queremos que haya libertad y que tor- traducir por necedad, hemos hablado en
mino la Dictadma, dejando obrar al pne- todos los tonos, que es necesario que haya
blo según su voluntad. Nosotros queremos libertad, que se deje al 1metlo obrar y no
que ya no so persiga á los ciudadanos que se le re~trinjan sus derechos, qu~ cese ese
con homadez manifiestan sus ide~s; quo absolutismo que pesa sobre los cmdadauos,
terminen por comploto las vejaciones y las . que so comprenda que el pueblo es el rn•
arbitrarioda•lcs ro¡iugnantes, porque lo he- berano y por lo tanto no s, lo puede es1\10s dicho y lo ropctimos, la presión es un catimar su libertad, y que para eUo, no ~o
peligro para la 1.,ranquili&lt;latl &lt;le! paisi Por necesita hacer ningún esfuerto, basta con
esa razón, osto es, tomicrnlo 'J'.'° la. ReplÍ· obsevat· una conducta oJhal ccfiida á laS
blica volviera á sangrar, h0mo, tratado clo instituciones liberales y demoo'.\tic11S,
rlemostrar lo imprn,lenlo que sería que el
Por otra parte,11 los mexicanos se nos ha
Gral. Beyes ocupara la Presiclenciil de la, dicho, y se ha pretendido hacernGs orear,
H~r:'11,licú, por'lnc osa personalir1:;d sufi.1 que lo que ha informado el programa ·o, cientemente expel'imchtada por nuestio) lítico del Gral. Díaz, es el desoo do que
/toi:manos ,fo la frQntop Norte tlo la Repft-1 baya pnz;•11ue su iúsiet1incia en permane·

REGENERAOION.

8

oer en el Poder, ha tenido como único mó- fice é. Montes de Oca y como Gobernador
vil la aspiración do que la paz se oonsoli- ÍJ. Escontría, r1ue entiende de política solo
de; pero vemos con amargura que no obs- lo relativo á la consiliación con los curas,
tanto haber tolerado, aunque no sin ropug- y los DisLrito3 del Estado están en manos
na.ncia ciertamente, que á la Constitución de autoridades siu conciencia; .A.guasease lo agrogara el precepto del continuismo, lieutes, gime por sus muertas libertades y
la paz se ha quebrantado.
no tiene más luces que las do los cirios
Hemos sufrido, pues, las reformas inne- sus iglesias; O,ixaca, camina prontamente
cesarías á la Oonstitución; hemos sufrido á un precipicio en manos del más inepto
el relajamiento de nuestras instituciones, do los gobernantes; Yucatán, tiene on el
y sin embargo, nos amenaza la revolución. poder hombres que sueüan con otro
Nos amenaza la revolución. Es necesa- Marimiliauo, Y quo sueñan tanto, que se
rio tener en cuenta,quo hay otros Estados olvidan de quo ou los plantíos de henede la República qu~ se asfixia u bajo la pe- quén gime por su libert_ad un ej_ército de
saclumbre de los déspotas. Jalisco, no pue- esclavos; Voracrnz,munó hace L1empo hade soportar más á Ouriel, al grado de jo la presión de Dehesa, y muchos homque está por segregarse del Estado nuo de bres se han afeminado al extremo de aplau•
los cantones más simpáticos, Lagos de dir los desatinos del mal gobernante, solo
Moreno, que pretende ser Territorio, pre- por no perder su tranquilidad; Puebla,
firiendo el absolutismo del Centro á la ya no soporta á Mucio Martínez, los abuo.troz tiranía del Gobierno del Estado; Ja- sos se cometen en la misma capital del Eslisco, como decimos, no soporta á Curie!; tado Y no hay qnion los reprima. No citaSinaloa, ve su ruina en su administración remos más para no bacor cansada esta
pública y se sgota bajo la dinastía de Ca- ouumeración, baste c~ndecir c¡ue no hay un
!ledo, que ha matado una á una las libei.- solo Estado de lit República en quo haya
tades públicas; Sonora, se debate dolorosa- justicia Y que los Gobemadores cummonte bajo el inconstitucional Gobierno plan con su deber, pues todos éstos, sin ex•
de ~zábal, el más arbitrario que le ha to- cepción_so~instrumentosciegosdelCentro.
cado á ese Estado; Chihuahua, carga sobre Los periodistas pagan on las cárceles su
sus hombros á numerosos y arrogantes ca- amor á la Patria Y lo~ ciudadanos callan
ciques, y tiene la desgracia de estar atado tanto horror, convencidos dd que tendl'án
al solio de Almmacla,no puede tenerOlubs que soportar, á despecho de sus protestas,
Liberales ni la libel'lad de que sus hijos á los hombres que los oprimen.

do

manifiesten claramente sus ideas; Nuevo
León, sucumbe t,, la influencia exasperan•
te del Gral. Reyos y tampoco puede tener
clubs li0erales, en Monterrey, porque no
son gratos al Ministro; Coahuila, tiene la
.pena de so.portar un Gobernador, que,
cuando tiene obligación de hacer algo, dice que lo hace por espíritn de protección,
arlemá~, cuenta con Alcaldes como Barre-da, ol do Canclofo, y con la tulola del
Gral. Heyes
que impide
la formación
do
•
•
•
l'amaulipas,su,,clubs lrboralos
. en Saltillo;
,
.
1re los desaciertos
é
1mprudenmas
de, su
.
gobernante, alli no hay escuelas y la mse.
gur1dacl pasea su bandera de horrores por
'[ . . . S L . p
.
toios 1os ., un1c1pios; an ms otosi, es•en t regac,o
, a1· e¡ero y t·-1ene. pomo p on
. t'i-

· ·

Hay, ¡mes, que tenor en cuenta eso descontento popular. El levantamiento do
'
Guerrero
pudiera tener eco ert tanto Estado oprimido, pudiera llegar á adquirir
las simpatías do tanto ciudadano vejado,
de tanta víctima do la tiranfa, y entonces
secundariaH el movimiento suriano y ten•
dríamos que ver sa.ngrnr á la Nación ha•
ciéndose el caos en nuestra infurtuuada
Patria.
,r
despue··., d o l an t a de~g.úwia,
. . · d eb·1·•
.1.
1 llltl~
d os Por 1a d'rnor,1·ia, amqm
• •¡ a dos por 1a m1-•
· tent1r.111mos
,
· 1n 1n
· t orvon~
sorra,
que su fru·
•, d
1 d 1N ,
• ·
c10n o1 co oso e •• or,o, que to maria por
.
. .
pretc¡¡tp el aseguramiento &lt;le los mt(ro•
.
• .
ses de los cmclaclanos do
los Est,.Jos l m·· .
·
tlos, par11 lleva1· á la p1-áctioa1 en nosotros,

�REGENERACIÓN.
sus aspiraciones tle ab3orción, rn insacia•
ble imperialismo, y q,tetlar!auws quizá ¡,a·
ra siempre sujolos al odioso yugo sajón.
Esto es el fin r¡uo lendrnmo,, si antes no
se conjura el mal.
Para conjurarlo, ba,ta c-0n que el Gral.
Dfaz dé una tro¡;ua al absolutismo; basta
con que haga cosar la Dicuulum. Que se
devuelvan al puoblo sn libe:'Lr.dos, que so
le doje obrar, que ya no haya lutola oficial
y que no se rebajo In dignidad de l0s cittdadanos.
Del Grnl. Díaz depende pues la tran'lui·
lidad de la c'l"ación. Qtrn se desp,.&gt;je &lt;le cual·
quiera idea pernonr.lisia, y guc yca por el
porvenir do la l&gt;atrin, haciendo ú un ludo
el capricho.
Que dejo obrar al pnehhi. A los surianos, que los ,lejo olcgir su Gobernador, lo
mismo 'luc á los sonorcnse;, á los neoloonensos, á los oaxaquo!ios, ii los wracrnzanos, /1 los jaliscienses y á lo., lmliilanlos
do lodos los Eslado,.
Cuando so lrala de salvará la Palria,
hay que transijir, hay 'luo dosec~ar todo
egoísmo, si no ~e quiero qno la discordia
se encienda más y r¡ue la nacionaliuad pe·
rezca.

fo Político, que mortifica al pueblo con

multas excesivas impuesta;; po1· motivo8
insignificaulos, y las más de las voces sin
motivo alguno.
Según se die&lt;l, quiero éubrir oou ObOS
procedimientos un déficit c¡1t0 hay rui sus
cuentas.
Llamamos la atención del úobernador
sobre este punto para que ponga el reme•
ilio, porque es inicuo y os vejatorio impo·
ner penas indobidas á los ciudadanos. -Cr·
ge qno concluyan las extor.,iones al pue•
blo, pues es demasiado duro que después
de arruimrlo con tan~a gnbela para mnn.
tener un Ejércil-0 numerosbimo é imH-il,.e
le explote injnslamonlo con multas im•
p11osta, al antojo.

ANGUSTIOSA
OPRESION.

Hemos llegado á una época de brutal
opresión. Por lodos los ,lmbitos ele la R.e•
pública so veja :í los ciudadanos. Ya nadie
es libre ¡:ara emitir una, idea, ni nadie os
libro do exigir un derecho. Hemos llegado
al triste resultado :\ c¡uo conducen las ti•
ranías, ni inflexible dilema on que la auto·
· cracia coloca á los ciucladanoe: la n,•rdida
O, de la vergüenza ó las molestias arbitrarias
y despótica,.
Colocados en eso diabólico dilema, lene•
Rara vez nos ocupamos do la adrninis·
mos
r1ue escoger: ó hacemos á un lado la
traoión pública del EstnclJ do Tlaxcala,
porque el Gr,bernador Cahuan!zi no por honradéz, la diguida,l y 1¡uestro amor á la
mile q11e se en vion corrospondencÜ-; ,~ la Patria, para con,·ortirno., on E:;umisos c•;prensa, par,1 ele eso modo impedir ,¡ue rns clayos, en instrumentos ciegos de un I'o·
desatinos administrntiYos se oxhiban á los der aplaslanle que escupa nue,tm digniclarl y h:tbéo sobro nuestra honradéz, 6
cuatro vionlos de la censurn pública.
Se nos dice ~ue el Jcf., l'olitieo do Ctl· bi"n no:; mostnuno:-; dignos y altivüs ;\
pulalpam, D. Silverio :\[orales, ,13,pués d, lrucqne do nue,lrJ tranquilidad, nos mos•
habor cjorcido ow cargo on ,-ario~ J)i:,Lri lrnmo, honrados y pnll'iola, &amp; cambio da
tos del EilaLlo tl'J L\iebla, y u .a re;-: 'lnr tiue:.,tro bieneslnr pers'.)nal, con,·oncidos ,is

Extorsiones
al pu ehl

se hubo acrcditat!J c•)m 1 nia,.dc1Lno rneJ•
to, fuó llnmacb p0r el Coronel C,1!tu1:itzi
1uo (:ene el m~l linodcradcarso do tut!J 1,
malo an materia c,fü-i.11, y b im pus0 iÍ lo&lt;
vecinos ele Calpulal paro.
Cal¡,ulal¡am entero, elanp contra el Je

!ua ol ciuJ1dano &lt;1110 tiena \·crgücnza es
,1 blanco do lo. inquina oficial.
J.,¡i opresión hct impreso su !mella bes•

tia! en hs conciencias, al grado do '1110 los
1pocados y los quo han perdido la noción
ie ciuiadanín y d~ dignidad, creen que

Yi,en en nlgún rar.ii,ll en razón d" qno,
pordiclu la Yorgücnza y el lwnor,. poco les
importa viyir nlarlos ú un po-.tn, con tal do
quo se le arrojen algunos mendrugos con
quo saciar su apetito; poco les importa ha·
ber perdido sus clcrcchos y ya no ser hom·
bres, si en cambio b mano quo los abofe•
tea les ofrece envuelto en sn propia mise·
ria el pan pum calmar su hambre, aunque
parn devorarlo tengan que ablandarlo pro·
viamente con l.\grimas.
Pero lM f[UC han conscn'ado inlarla su
ronricci6n r1o hombres; los qno se lrnn afe·
rrado ll la illea do r1nc el riu1Mhno lirno
rlornchos y ol,lig-:1ciones; lo, qno croen que
!,, misi&lt;',n del 1, ,,.,IJrc en In 1i~rra no con·
sislo tan solo on la 8alisfocción do apeti·
t.os animálc~. sino c¡no por su pr0pia natu·
raleza tieou algo más granda que cumplir,
y so convencen Jo que la dignidad os su
inseparable compallera, esos son perseguí·
dos, son molestados por los mismos c_¡ue
pretenden que los habitántes de una naoi6n, dehen ser obedientes esclavos y no
hombros libres; por los que quisieran que
los ciudatlanos anduvieran do rodillas .Y
que les repugna ver quo algunos, sin em·
bargo, sabon andar noblemente erguidos.
Como ejemplo do porsocnciones ,\ duda·
do.nos honrm1os y patriotas, citaremos fas
que en estos momentos se llevan á efecto
contra los miembros del «Club Liberal
Lampacense.»
Ya en anterioreg números hcmo; dicho
que ni nl Gobierno ni al Gral. Bernardo
Reyes les ~impatizun los clubs Jibornles
en virtnd do c1ne éstos odian la tiranfa y
trabajan por la libertad. También hemos
dicho qua el Gral. Reyes ha impedidn quo
se instalen clubs en Monterrey, SaltiUo y
otros Jugaros on que ol :Ministro tiene in•
ftuencia, no entre el pueblo, porqno \jsto
no lo quiere, como para corroborar nues•
tra tesis podíamos apelar al testimonio de
los fronterizos del Norto, que todavía sien•
ten el sofocante peso del absolutismo de
esa r_ersonalidad, y estamos seguros de que
los ~iudadanos, vuelven á menudo ol rostro
. temiendo fl cada rato ser víctimas de n·
jaoiones ~ arbitrariedades,
Pues bien, ahora, pt11' las tendencias li·

borale, y ¡,:,t.riólic,is,lel ,C'htb Lamparon·
se,» quiero anir¡uilitl'seloencarcclnndo :í sns
miemhros por supneslos ilclitos. Hasta
llegan á invonturso actos delictnosos para
dar visos de legalida&lt;l á las apreliensione,.
"\"amos ú dar á conocer á nuestros lectores los hechos tal y como se nos rofioren,
comontúndolos scgün la impresión que nos
han causado, aunque á rescrrn de rectifi•
carios ó ratiíka1·los en su raso.
La tropn f[US g1urnece á Lampazos, pu•
ra rli•ltaet· el tedio que se npotleru del sol•
dado por su ,,i,la intítil, ociosn y sin prnYecho, no pudien,lu emplear sus ~nmoho•
cidas energías en na,ln saludobto, clecirlió
sola2nrse como los el1iquillos y los bahiecas, anto rl antiestético espectáculo que
ofrece al arder un muüeco do cartón en·
cohetaclo,al 'lne las gentes sencillas llaman
Juda~.
Con añ_inco se puso á trabajar la biza•
rrn tropa en la fabricación elel mni1eco, di·
rigiendo la operación el no menos bizai-ro
Capitán 1.º Aureliano Díaz.
'renninndn la obra, qn~ -debía ser que•
mada el sábado do Gloria, la guardaron
con cui?ado m_el interior_ del cuartel, pe•
ro algmen por 1mprudene1a 6 por tloscni·
do incendió ni Jucla~, ~ntes del día fijaclo
para quemarlo. Entonces se atribuyó la
culpa á los miembros del ,Ch1b Liberal
Lampacense,• quo son personas ele orden
Y enemigas do gastar chanzas y de mez·
clarso entro los reclutas, y solo se les ca·
lumnió para que hubiera un pretexto á fin
do porler porsegui1fog.
So les acm:6 por telégrafo é inmediata·
monte, con lujo de despotismo y do sobar•
bia, se comenzaron ú hacer aprehonsione~
de ciudadanos, dizque por pertm·btir ol or·
den público.
En la nacho del 5 do! corriente apre,
hendieron á los Sres. Adolfo Rodríguez,
Pro•Secroturio del •Club Lampacensc, y
periodista int1openc1ienio, CarlosZertuohe,
Elpidio Canales y Ernesto Bravo, á este
último caballero se le golpeó cobarde y
alevosamente por mandato de un tal Pedro Hernúnclez, Jefe do Rurnles, en pre•
sencín de nnmeros,s vecinoa de Lampa%0s

�s

s=:-·

y del Aka\do 3. 0 ,quirn en rano pretendió uel Club, y ol impresor D. Tomás Hoyos
impedir la infamia, pues. no fué obedecido y todos serán remitidos á Monterrey.
porque en Lampazos las autoridades se
So husca activamente á los demás miem·
yen ultrñjadas por los esbirros Pedro Ilor- bros del Club Liberal.
nández, que como dijimos es Jefe de RuAhora bier., si lo anterior es rigurosaralcs, José :tiL• Corroa, quo funge do se- mento exacto, esto es, si do ese modo pa·
gundo Comandante de Policía y ol Jefo de saron los hechos, desearíamos saber qué
las nrmas, que os el Capitán do que arriba orden han perturbado 1-0s ciudadanos aprehablamos y que gasta sus energías en la hendidos. El oruen ha sido perturbado
fabricación de munocos.
por los esbirros del Poder y ó. ellos es ti
A todos los aprohondidos, que son_miei_n· qtúenes llebe castigarse con toda energía.
bros del •Club Lampacense,• arbitrariaPero no se les castigará, y ¡u impunidad
mente se les condujo al cuartel, Y al si- sorvfrá para que todos los mexicanos com·
guionte día, por orden del ~obernador de prendan quo en In República no hay ga·
Nuevo León, fueron conducidos á :Monte- rantías, y quo la libertad y bnsta la vida
rroy.
.
E
., d F
quizá, depende del capricho de voluntarioEn calilln0 para la • stac10n e1 ' erroca- sos man d a t anos.
.
rril Nacional,
so omple6 ial alarde de fuerza
I nd'1gno. que ¡os cm
· dad anos que t raba•
.
y de villanía contra los arrestados, que se .
b'
d
·1 bl0
oriainó el consiguiente escándalo, porque Jªn por ~1 ien e pue , sean persegm
° bl
t •d d d L
dos precwamento porque procuran el pro·
eh
1 ~ue
Y,Iasfi au on a. os . d ampazos groso de nuestra infortunada Patria,como
a ngan 1a mus rme--convicc16n e que son
•
b
á ·
si el amor á ella constituyera el m~s abo•
mocentes 1os ca a11eros qruenes se apre.
.
.
'6
¡ ¡ ·
· ofi 'al u el rrec1do de los delitos, como s1 desear la
so o a mquma c1 p o e .
,
b
h· en d1 , y dque
l't
,.ifi
,
· libertad fuera. un crimen y el ser 110m ro
1
mventar o i os para mor. car " os cm.
dadanos honrados.
honrado fuera llll od10so y repugno.nte

°

,

-

itF:GENE1tAC1ON

REG:li:NERACÍON.

tl

°

A los esbirros correspondía provocar el vicio.
escándalo y aumentarlo, pnes ya en la EsSi los hechos se verificaron como se nos
taci6n,porque va1·iosamigosde lospresosse han rnferido, ¿qué se pretende con tanta
despidieron de elloíl, Pedro Hernández, el persecución? ¿Qué se obtiene ó qué fin so
Jefe de Rurales, ordenó temblando como persigue con osas vejaciones? Si por medio
una doncella, que se guardarn silencio, y de arbitrariedades llevadas hasta el oxceso,
como no es hombre do valor, y por lo tan_ croon losdé8potasqú0 la doctrina liberal ha
to, os arbitrario, mandó qno so hiciera fue. doperecer,seequivocan. Querecorranlahisgo sobre el pueblo, y el mismo Hernnndez toria de la humanidad y aprenderán que
y José María Correa, el Comnndanto de mientras más se persigue una idea, mien·
Polioía, dispararon sus armas.
tras más se escarnece á sus propagandistas
Por fortuna, los soldados y rurales que y mientras más so les acosa, más so atre·
escoltaban á los presos, no hicieron aprecio cienta el número de los adeptos, más prode la brutal orden de Ilornáudez, compren- fundamente arraigan las convicciones y s6
diendo que orn inícuo disparar sobro per. fortalecen más los credos. Acleroás, la con.
sonas indéfensas.
dici6n humana es absolutamente impresioEl Capitán Am:eliano Dío.z, continúa nuble por las víctimas; éstas se atraen las
aprehendi~ndo á los demás miembros del simpatías y de las simpatías se pasa á las
cOlub Liberal Lampacense&gt; y 6. golpos los creencias, y la fé en ellas que no eo más que
conduce al cuartel, como aconteció con el la convicción.
Sr. D. Juan ,Vieman, ciuo fué golpeado con
Yoa pues la tu-anfa que ha escogido mal
felonía solo porque contestó enérgicamente camino. Estamos en la Edad de la Razón,
á las fanfarronadas dol soldadón Díaz.
¿por qu \ no so emplea la razón como arma
Hanaprohondido,aclom:ls,á losSros.Juan do combato?
Ignacio :riiartínez, Antonio Zepeda, Luis
Decididamente retrogradamos, y si as
G, Avila redactor que va~ ser del órgano seguimos, no será raro el día que se inicien
1

contra los ciudad~nos indopcndientcs, las
repugnantes prácticas ele! Santo Oficio.
Protestamos con totla la energía clo quo
son capaces nuestros pec])os libros, contra
las inicuas persecuciones de que son víctimas los patriotas ciudadanos do] •Club
Liberal Lampacenso. • Protestamos con
etl.ergla porque nos duele tant:; injusticia
y tan refinada maldad, y t10rquo no c¡uoremos que algún día se nos tacho-do haber
porm~necido im1:asibles ante In burda ca.
lumma qne, se clico, se ha frngm1do contra
los miembros del Club Lampacense, ele ser
perturbadores del orden.
TT
-

un colega, viril.

Co

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. ,
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mo
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ega
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eramento
muepen1
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d10n e y onm o, tenemos ol gusto de citar á El Ouai·to Po
el
... d l d 'I'
i Ie1·, o 1a Clt\ ne o o. iiutlán, Pue.
Est
¡
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d' .,
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¡ .; co_ ega a compi'8n 1"º la mmensa
s gni caci6n que para el país tiene el ::\lanifiesto que á la Nación dfriaió el Club
'be.
p .
, .
d.,
.
Ll
p t raí 1 • .onmano ürrrn 0"'ª ' • e San Lws·
o 6 ~ Y sm reprochables cobardías, va á
da
r 1o ,. conocer
ínte"'ro
á •sus. lectores •
• A
.
0
plaud1mos
el valor c1v1l del colega
. t d
8Ba vir u que os tan rara en estos tiom'
•¡ . 'd el
•
Pos do pus1 amm1
. . a ' en que se
. tiembla ,
no con, doc1r. smo con solo oir censuras
Ya. '"d
·
d IrlJl as " 1os tiranos, y que en virtud do
femen·¡ s t
t
b .
1 e emores, se sopor a I11 ªJezn antee que nlzar la frente, se prefiere sentir
en el cuello el oso de la bota del s I
0 dado
pt
]'b
d
ant es quo nven urar I ra1·so e ese. peso '
r t amor
poEl
• á sor
d os t ropoad. o. por el acicate ·
0Jemp10 e va101· ~IV~ dado por El
Ouarto Poder, llebe sor mutado. Hay que
eonven~erso do que cuando hay razón para manifestar algo, so debe ~acer, pues es
vergonzoso que por_ c?bardm y nada más,
le ahoguen los sentim10ntos.
Continúo nuestro estimado colega por
111 camino elegido, sin titubear ni rctroce11.er. El triunfo solo puode sor alcanwdo
por _las volunta~cs enérgicas.
81 es persegmdo por el cesarismo, debe
tomprendor el colega, que por cada ntro~ue se cometa con él, conquista una
tona; porque se comprueba lo que quie•

°

;.no

ro domoslrar: quo no h,1y libortaJ y que
la Diclaclurn haco su yolnntacl y con su
capricho lrnbnja sn rninn.
:tiiientras más pors1gtrnn ]os ,lé·apo t as,
más odiosos son.

------····------

Rectificación que hace el
"Club Liberal Villaldamense.º
En sesión ordinaria del dfo. 4 del corrionte, el Club Liberal de esta Villa ha acordn-'
do se dirija á Uds. la siguiente manifestación:
Quo alabando la energía y valor ·cini
que esa redacción ha desplegado en la clefonsa clo las insfüucionos liberales, el ar•
d uv_. t ra bRJ0
. que se 1UI impuesto
.
•
.
on unbmr
.
.
al pueblo los derechos de cmdadama, y la
.
· ·
cenbsum enérgrna c1uo se hace contr:. los
go ernantes y encargados do la justicia,
que olvidan el cümplimiento de sus debares est Cl b
1 .
11
'
e u quo _eva a lillsma no~ma y
hace osfuorzos por implantar las m!Bmas
, los ha cons1de1wlo
•
toonas,
por este motivo, como los defensores clel liberalismo y
• cuando en el programa 'de
con más razon,
,. 1an; más como en
su publicac1.6n as1, 1o solía
el número 32 do su referida publicacion
·
aparecen d os párrafos titulados:
uno, •Lo·
•
que pasa en V1llaldama• y el otro ,Pei·eza
• •
•
YVeJac16n• on el cual asientan que por
correspondencia do esta Villa han dado ca•
b'd á d' h
á fi
1
l
i a
tc os p rra os, on os cua_ e~ se cen•
sura do una manera bastante rnJusta la
conducta ele algunas respetables personas
. do la \ r erdad, do la Justicia,'
on obsequio
del honor de esa publibación y del crédito
d e¡ p ar t'd
, u· as. para sn
I o L'b
1 ern I, damos "
publicación, refutando cada Ulla de las calumnias que se infieren á dichas personas,
por los informantes que sorprendieron la
buena fé do Uds., los siguientes datos:
El Sr. Lic. :tiiodosto Villarreal J uoz de
Letras de esta 6" Fracción Judicial, ha
juzgado y sentenciado á Emilio Troyu1o
por ocho robos, ocho fraudes y ocho docu•
mentosque ha firmado con nombre supues•
to; ol Supremo 'rribunal ha confirmado
en torlas sus partes dicha sentencia y hay
en favor tllllto del Juez como del Supi:emo

�~

·-=== !

REGENERACION.

- - 2±122?!!!!!20

::Z.- ·-

'fribunal,la opinión ptlLlicJ quo porunan:- liosa, ayu,fo en favor de esto Club y do tomidai condena al referido Trcviño.
do el partido liberal.
¡;. En cuanto á la inquina quo se observa Suplicamos den cabida on su ilustrado
para contra el ya mencionado Trevino y periódico al anterior manifiesto, y en lo
hace depender de los Srs. Dr. Eduardo sucesivo, pam evitar que se les sorprenda,
811
s. Zambrano y Arnulfo Botello alcahle 1º, con gusto daremos los informes que se nos
nos consta que no os cierta: el reo fu_é con- pidan.
donado por las constancias de la causa, que Villaldama, 5 de Abril de 1901.-El
no tienen á favor ni on contra de él nin· Presidente Interino, PEDRO LECllA.,- E.
guna· intermediación de} las) mencionadas V1LL~RREAL ARGUETA, Secretari9.~A los
perso;as,!y sí sabemos que el Sr. Zambra· CC.Drrectores de•REGENERACIÓN•no"es :MédicoJtitulado y no usurpador de México.-D. F.
tít;lo, y quien,~en el afio de 1883 en m1
Creemo! d(ljar satisfechos los deseos del
i:btento de envenenamiento de toda una fa- «Club Liberal Villaldamen5e• pnhlicando
milia por lo que selinstruyó causa contrs la anterior comunicación, por considerarlo
Emilio Trevifio, este Doctor fué una clf justo y honrado. Solamente espernmos á
las personas que gracias II la pronta aten- que se descubran nuestros informantes, coción médica se libró de se1· víctima do esr molo prometieron.
crimen. Pasando á su segundo párrafo, so
meramente diremos: que durante nuev,
a!ios que desempcfia el Sr. Botello el cargc
ileAlcalde 1°, no ha habido mejoras de grar
importancia hechas exclusivamente por ei
Municipio, pero también diremos, que not
~onstaque es:un :Municipio bastante pobre, Es muy loable la actitud desplegada por
que los fondos colectados no se defraudar, el círculo independiente do Sonora, para
y que si un pequel1o sobrant~ queda, eEte hacer que venza su candidátura en las·
ha invertido durante ese_t1empo en la próximas eleccionos de Diputados á la Le10
eompostura de las plaz!ts y paseos públicos, gislatura local y de Jiliniqtros del Snpre·
en lainstrucción'.públicaque se haya á(gran mo Tribunal de Justicia.
albura y bastante bien atendida y otras más La candidatum del círonlo independien•
que no mencionamos,'.diciendo también que te, es in·eprochablo. Su personal es venta·
en su ánimo de progreso se ha asociado con josamente conocido en el Estado, y los
}OI particula1·es y con su cooperación ha buenos sonorenses deben ocurrirá los coil:nplantado las demás mejorasque existen, micios para sostenerla y hacerle. vencer
estando ya para hacerse [una línea telefü- contra las maquinaciones de Izábal y sus
nica que unirá este pueblo con Sabina1 oeCURC0S.
El elmento oficial, por su parte, ha pu•
Hidalgo además de las que existen unienblicado
también sn candidatum. En ella se
do á Bustamante, :Minas Viejas y Estaciohace figurar á un Lic. Félix García de
nes.
Por e,tosdatos,q_ue se juzguedela vera- León, que nadie conoce en Sonora. Es nn
oidad de la información calumniosa y qu• enigma de dónde va á brotar este sollor.
También figm·a en la lista oficial el famogOD. ánimo de ofende1·, se les ha dado á Uds
so
Fiscal Ainslie, aquél que fué é. la cAraorpreniéndolos, y 105 l:acemos present,
11ue en virtud de que ignoramos el nom· cel pública !,, poner en libertad á D. BeliSll
bre de quien con fo.uta infamia ha manda- l'io Valencia, Director de Et Sol, sin más
do la falsa información, no les damos lo&gt; [llOtivo que el ordenamiento del Goberna·
inotivos que haya tenido para esa calum- lor Izé.bal, dado al tiempo en que se rega·
uia, supliclmdoles solamente se sirvan ha· !aba con un banquete, que lo tenía de bue

ElecciOJleS
eJl SoJlora.

eer pre11tnte que el Sr, Botello es una ho- humor, .
Vm111011 el multado de esae e1eeoion
J!Orable persona, qne ha imfartido su va-

EL ASUNTO
DE

"El Hijo del Ahuizote."
. Si, como decíamos en ol número antor10r, _nos.sentimos agobiados por una docopmó~ mmensa, al saber que la 2• Sala
del T~1bunal Superior había ueclarndo que
los p1ocesados en este asunto, eran responsables de los delitos incubado., en ln imaginación siniestra ele algunos individuos,
osa decepción se acentlla y abruma al co•
nocer la cjocntorin
del Tribunal 1 que ni
,
c-0n mt;~ho, resiste ol vigoroso ataque ele
un~ cnl,ca severa.
Después de muchos d!as no de esttid'1 1.
1
'
ª
e negocio, porque la ejecutoria
se prosen•
ta desnuda de todo criterio y de toda con•
sideración legal y de todo estudio jurldico, los Srs. Magistrados follan con la fa'tiga calenturienta del que busca eludir Ja
ley, del que no logra nivelar sus intereses
personales con 1os intereses de una facción
política
del que
bate
entencarnizada,
¡
. lllcha y sed e•
áspAro re os stevolros,lrlgtdos, adustos y
• sd
precep os
actitud
b O"P
º · es y la nmonazant e
e
no
sa
emos
que csfinc,e
ca qu . t d .
. 0 polltiP18 ven e rnmo.1ar víctimas
tnr' doeun•
bl
· en el al·
1nno. e·
L " " . enganza
t d
os ,uag1sl ra os sacudieron al fin Ja pedill
8 ª ·¡ tt, ~~uc ~rosos Y jadeantes, con las
popi as . . ,ta ns ante el espectro severo
de
la opm1on
· ·t adamente
una pública
t '. firmaron
E prompi
sen enc1a, que 1i GF,NERACION recoio para h d'
bí
.
, ,
un 1r1e e1 stun ele
una crítica im placabl
y h'én d
e.
1
.
el d: espués de hojear esa sentencia,
a11ª 0 •8 1a que, Y en honor á la verdad,
hace me;or. papel, la firmada por el Juez
Pérez de León, po_rqne ,ni menos éste se
pre?cupó por barmzarla,! es cierto, de Jegalidad, ~montonando artíen]oq y amasand? doctrmas, tropezamos con una grave
ruftc~tad: no hay _cuerpo e~. donde pneda
hu_ndirse el bl~tnn de la cnt1ca. Es un ro•
?_"Jª mal avemdo, es nna sncesión de líneas
~ substancia, es _una intermin11ble procesió11 de palalll'11s sm objeto, 11 una aontl•

_g _ I L - ~ • - __ _

9

eas ..c.

nna protesta elo la tinta tan mal empleada,
os, on fin, la pesadilla qne se resolvió en
letras.
C11ando leemos (lectura c1ue solamente
la necesidad ele servir al ptíblico puede imponernos) una sentencia como esa, tan frfa,
tan débil, tan mal pergefiada como para
sal.ir dol paso, nos confirmamos en que hay
hechos que son una revelación. Desdo hace algu~os aii0s, un quin'luenio quizá, no
muy_ lcJos, suena mal en los oídos ele los
:l[ag,strados do la 2" Sala de nuestro Tribunul St1perior,esta palabra inofensiva que
conclensa gráficamente algunos actos oficialcs:
ARBlTRA.RIEDAD. Pues bien 1
~ ::\[ ,
::;rs .. - ag1strad?s: á tmeqne de vuestro
enoJo, os 1·opet1mos la palabra, la más venial para calificar en &amp;,lo caso vuestros
.
· públicos: la senten•
n~t os de fun~1onanos
cia que habéis pronunciado ES UNA AR·
BITRARIEDAD.
Pasemos á probarlo.
LA PERSONA LIDAD DE VALDÉS.
. abriga
. todo el
Creemos, y esta creencia
que sienta impulsos {¡ la rectitud y á la
J us.1crn,
, · · que las sentencias deben ocupar•
.
. . .
·
1 1as c110st10nes
se 'e
¡umhcas
planteadas
1 1iate. Si. un:1 sentencia no so ooupa
en e¡ 'e
de ellas Y no logra destruir con argumen•
t amones
•
. .
.
sólidas !ns ob;ec10nos
opuestas
esa sentencia llevará el estigma de un ao:
to arbitrario.
Una de las objeciones ha consistido en
V Id
que a és no tuvo porsonnlidacl pum pro.
.
move1, en nombre ele Mercenario, Ja que•
rolla de calumnia extrajudicial en contra
del porsonal ele El Hijo del· Ahuizote. Esta objeoión tiene dos aspectos, el uno mo•
ramente jurídico; el otro, sujeto á un hecho
comprobado en autos. Es el primero, que
en juicios oriminales es inadmisible la procuración, la que no está clebidamente re
glamentada en las leyes. Es el segundo,
que cuando Valdés promovió la querella,
aún no era apoderado de Mercenario.
El primer asporto de la cuestión, es de
una resoluoión cellida á escabrosos lJrincipioa jurídicos de cuyo mud!o releva11101

�RÉGENERACION
á los Srs. Magistrados que, si no supieron de los Resultandos, que los horrorizó la
apreciar o! hecho comprobado en autos que idea de asentar osa fecha tremenda, 10 DE
ontmna el segundo aspecto, menos :nín J1JLIO, que se alzó como vigorosa protes•
pod án aventumrse en disquisiciones jurí_ ta, y so redujeron á decir: «Que en Julio
dicas, si no muyelevadns,al menos bien di. del ano próximo pasado, se presentó Valfíciles y pelig1osas pa1 a cerebros poco ejer· dés, etc., etc.•
citados.
El segundo aspecto do h cuestión, es
UNA GRAVE INEXACTI'l'UD.
más accesible. Podrfa resolverlo .-entajosamente el más atrasado y bisono estmlian- Dico la ejecutoria del 'l'ribunal (Consite de leyes. Puede plantearse soncillamen- dorando 1º): «Que tanto ol cuerpo del de·
te on estos términos: ol 10 deJ ulio de 1900, lito de calumnia extrajuclicial hecha al Sr.
presentó Valdés, diciéndose apoelerado do Antonio ::Uerconario ..•... así como los deMercenario, una querella ele calumnia ex· titos acumulados (los delitos no so acumu•
trajudicial contra los Redactores ele El Hir Jan, Srs. Magistrados¡ se acumulan los pro•
jo del Ahuizote. El poelor no fué presenta· cesos. Es forzoso no olvidar el trillado
do con la querella, sino al dfa siguiente, tecnicismo jlll'idico) de injurias al propio
11 de Julio, (comprobado en autos por la selioryde injurias al Sr.Lic.Artnro Paz....
diferencia de fochas que se nota en In que- están comprobados, en los artículos relatirella y on el testimonio del poder.)Sin em· vos :i.l Sr. MercennriC1 y caricatum relativa
bargo de que Valdés no comprobó su per· al Sr. Lic. Paz .... •
sonalidad el 10 de Julio, so dió entrada á Esta aseveración es radicalmente inela. querella y so tramitó desde luego.
xacta y nos admira cómo se ha asentado
No habiénelose presentado el poder jun• en la ejecutoria con las pretensiones de nn
tamente con la querella, ésta no tenía, ni dogma.
po,J.fa tener, subsistencia legal alguna. Es Estudiaremos ligeramente los p&amp;rrafos
terminante el nrt, 658 del Código Penal: denunciados,
«No se podrá proceder contra el autor de
una injuria, difamación ó calumnia, sino En el párrafo denunciado como calum•
por queja de la persona ofendida.• Se im- nioso,se dice que:• .... de una manera mispone, pues, el vicio de nulidad que afecta teriosa y eléctrica, asaltan, cuatro hombre,
J. todo el procedimiento, desde luego, que en plena población y protegidos por la
lr. querella fué promovida por un intruso, sombra ele la noche, á un Sr. Caneda, disain que valga la objeción que pudiem S111'· parándole sus pistolas é hiriénelolo de gra·
gir sobre que, al presentarse el poder, se vedad ...... • agregando que el agredido
ratificó lo hecho, porque lo que es perfec• era poseedor de una hacienda en la que an·
tamente nulo, lo que no existe, Jo que es daba interesado «el de sin íé de bautismo,•
la nada jurídica, no puede ratificarse. La y concluía indicando que se aclarase el
re110lución es alarísima.
enigma.
Al Tribunal, sin embargo, se le escapó Esto fué lo que consideró calumnioso
esa claridad. Mejor dicho, no se le escapó, Mercenario, ésto fué lo que movió epilép·
no hagamos la ofensa de que tres Magia· ticamente al Juez Pérez de León, ésto fué
traelos en el último tercio de su vida, no lo que motivó tantos trastornos, tantas
hubiesen visto la prueba constante en au- vejaciones ytnntas arbitrariedades. Y ésto,
tos y n0 hubiesen aplicado á un hecho sen· sin embnrgo, no es calumnioso á Meroen11•
cilio, la prescripción, ta~bién sencilla, de rio.
la · ley. Creemos que vieron la objeción, Pned.a versa en el párrafo aludido, qua
qua vieron !ns pruebas, que conociero,n el se imputa el asalto á cuatro individuos, No
precepto legal; pero qua pasaron sobre to- es posible suponer lógicamente que esos
po ello con supersticioso respeto, y por eso cuatro individuos fueran :Mercenario, So•
vem01 en el B.fsultando Primero yen otros Lunente el Juez Oorrecoional y la Sala

ti

r:

pueden id_enti~car á_ unos con el otro, y al canaria, adj., que"s~l:ap~ca /J. tropa quo
hacer esa 1dent1~cnc160 sui generis,afirman sirve en la guerra á un príncipe extranjero
q~~ se_c?mprob¡¡ el delito de calumnia ex- p?r cierto extipendio.-"Religioso ó reli•
trn¡ud1crnl.
g1osa de la real y mili'tar, orden ele 1a MerPor otra parte, ol Sr. Remigio Mataos, ced.-Se usa también como sustnntiYo en
aut~r de es_e pán·afo, jamás ha dicho que se ambas terminaciones.,
habia refendo á Mercenario, jamás ha in- 1a palabra mercenario no süroifica pue
d' d
,
º
, s,
1oa o que éste fuera el asaltante, jamás venal y sobornable, El Juez y Ja Sala 600
?ºn~esó que esos inelividuos hubieran sido '.ºs que inj~rian á :'.IIeroennrio con su torpe
mstigados al asalto por :Mercenario. Por mtorpretac16n. Los Redactores de El Hi ·
el contrario, el mismo párrafo indica que del Ahuizote no lo han injuriado, y sin e!~
se_ aclare el enigma, Si, pues, ol párrafo no bnrgo, la Sala aprocia que las frases referidwe que este ex-Gobernador haya sido el das constituyen el delito de injuria, y que,
asalt~te, y el autor de dicho párrafo 110 por tanto, éste se halla comprobado en
ha dicho que los cu11tro individuos eran autos.
Mercenario ó que ésta los había instigado
nl asalto, no sabemos de donde obtuvo la R~specto á 1~ querella de Arturo Paz, es
Sala su conclusión dogmática, de que se tan msnbs_tanc1al el motivo, que no gastaha comprobado el delito de calumnia ex- remos ol tiempo hablando de ella, admirántrajudicial ele que so quejó Mercenario.
~onos únicamente cómo la Sala vió un de·
lito ~n donele solo existe nn inofensiTo
pasatiempo.
Respecto á la injuria que se dice cometida y que Mercenario es la víctima de ella,
Q~eda, pues, demostrado, contra Ja afir•
veamos el párrafo denunciado. Dice: •Lo ma01ón dogmática de la Sala, que no están
ú~ico que le falti1 á ese mandón, es un ape comprobados en autos los delitos de que
llido, porque Mercenario no es apellido 0 : se acusa al porsonal de El Hijo del A/micos~ que lo parezca. Bien es que á D. An~ zote.
tomo le cae á las mil maravillas. Un Mer__
canario es si~mpre :Mercenario. y lo mismo OTRA INEXAC-rITUD MAS GRAVE
es Mercenano gachupín, que llforcenario
•
judío. Solamente
mexicano
no
d
,
.
.
pue e ser,
Dice el considerando 2º: «Que la cu! aporque en México no hay mercenarios.•
bil'dadd
l
d
. .
p
1
Veamos ahora lo ue ó. este
e proc~sa ORemig10 Mateostcomo
0

cía el Juez Pérez deqLeón on s:e;:i~:to de.
la Sala patrocina en su ejecutoria: • ~ ~:~
mo la palabra mercenario tiene nn sentido
injurioso, pues significa venal, sobornable
etc es . d d bl
.
'
., 1 ám. u ad e que se profinó esa palabra
con
e mmode G
e ofender al Sr. Gobernador
del Estado
uerrero., .... •
Triste es decirlo p
· ¡J
C
, erom e uez orreccional ni los :Magistraelos d
•S
1 2 I
nocen el diccionario de la Ae ad . aEa co_
ca em,a 'spa •
n1
.
º. a, ~o donde hubieran podido ilustrar su
:n.teno,le!endo: «Mercenario. m.-El tra.
ª!ador ó Jºrn.nlero, que por un extipendio
Y JOrn~l trabaJa en ~l campo. Mercenarius
op~7nus.-~J que suve por un extipendio.
-: . qu~ &amp;1rve, por o~ro, algún empleo 6
muusteno ~r el :s,.lano qua le da.-Jller·

a~tor ~e.lo~ delitos de calumnia extrajudi01
~ :J~r'.as. al Sr. '."-ntonio llforceDArio
y e e lllJlll'laS al 110: A1:t111'0_ Paz, está .

t

coi;obad~ por su pr~p1a co•1fes1611 .... •

s o es mexacto, siendo muy reprochable el que los Mao-istraclos de In 2ª Sal•
º. para presentar uus"
aoudan á snbterfug1os
t . d
d d
sen encm esnu a O fundamento y crite· El 1
•
d
no.
acomsmo e este Considerando de.
jª suponer quo i\Iatoos confesó que su doseo fué oalummar
· é rnJ11r1ar
· · · á Mercenario
é injuriará Arturo Paz. Esta confesión no
existe en autos. El Sr. ![ateos dijo, que era
suyo el párrafo en que se elaba cuenta del
asalto á Caneda; pero que no imputaba ese
asalto /l. Mercenario, sino que tal vez algu•
ns persona quiso halagar estúpidamente A
este se!ior cometiendo ese delito.
.

�R!GII~ERACIU:í

1 ~3-

--

Como 90 ,o, )fotoos no dijo qne "'.IIerce· se apo,lern ele los qne sienten que sn situnnario habíu 8 i,lo el asaltante, y no Jo dijo, eióñ b:imholoa entl'o ~os fuerzas po_derosas
porque sohimonte á ]a Sllo. y á su congéno- y contrarias, ~ _re~un1oron al térmmo me·
re el J nez Pórez ele León, so les ocmrc su- dio, á la concilrnc1ón.
. •
1
poner que los cnatro individuos asaltantes Yeamo~ el caso de D. Hem g10. )I~t~os,
de Canecla, son Mercenario.
para explicar gráficam~nto nuestrn a,erto.
Respecto á ]as injurias :i Mercenario, que :Mateos fué sentenciado por Pérez ele
dicen cometidas en ol p:,rrafo en qua so León á clos anos nueve mosos, que se reduse
. , á d10c1se1s
• · · meses, qmn
· ce clías
llama á ésto mercenario, Jlfatoos i!o'.·for6 cman
. con el
que no era suyo tli 0ho pán-afo. Por otl'J beneficio de la libertad preparator:ª·
t ese párrafo inofensivo no entranaría La Sala condenó á },[ateos 11 suú·rr cator·
par'gro
e,
¡
· '6
· l b ficio ele la
alguno de 1iroceso si nuesLros
;i a- ce mesas c1e pns1 n, sm e ~ne
]10¡1
, ,
•
,
.
· traelos , ,·r ,·iecos"
gis
, , · .1 •i\ o"on1 es del ~hmstor10 libertad 1ireparatoria.
d , · •
Público, conociesen el significnc1o de esa De manera, que l,i Sala_ ?once e 11
pllnbrn que tanto los c~cuoce,
, .
mei:te ~l D~redor d~ El H,JO del Almt..o_te'.
}[ntoos dochtr6 también, que halJJa i&lt;loa· la clismmnc1ón efectwa clo dos merns qnm
do ¡¡. caricatura on que so reprcs9nta il ce días de prisión.
.
Arturo Paz en forma de reptil; pero por La composición es sag~z y despista, on
más que ésto so haya sentido injuria- efecto,/¡ la parto ele público quo no g~sta
do por esa caric~tura, no prnide decirse ele iuclagaciones. Entre la pena do tre~ta
ue sea injuriosa. Fné una humorada in- y tres meses impuesta por Pérez de Leon,
;fensiva y nada roAs. Por otra pal'te, Ma- y la ele catorce meses impuesta por la Sa_la,
teos no dijo quo con ella deseaba injuriar ésta se ha portado humanamente Y qm~á
al referido Arturo Paz,
siguiendo los preceptos legales, El barmz
No es plausible, en nuestro concepto, de legalidad, por burclo que sea, produce
sentar una afirmación lacónica como la del su efecto á primera vista, á manera de los
Considerando 2º. Las afirmaciones judicia- pintarrajeados tolones ele teatro; pero nues·
les, para quo no parezcan naci(las ele un tro deber os acercar al público para que
acto de mero arbitrio (al'bitrariedad), ele- perciba la aspereza del barniz.
ben fonclarse amplia y sensatamente, debe
___ _
!'8CUl'rÍl·se á ]a minuciosidad pam justificar
.
Como á posar ele nuestro deseo, no e1is_.
nnn actitud, dobon hacerse ejercicios gra·
b t
.
1 ponemos de espacio suficiento para ro ir
maticales, jurídicos Y lóg,~os, pnm quo e
lit d no los aruumentos, porque
úblico ueda ser convenmdo. De lo con- con amp u ,
, o .
,.
,
fmrio fap reputación profesional dol funcio- ningunos prese~ta, smo la ~Jec~ton: en s1'.
'
.
,1
.ó
. í, . • su trascoudencrn fnnestn, su rnconºruen
nario estarll snJetn ~ a ncm n sevem im ·a su fin clestrnctor de instituciones so·
lacablo ele la crít1Cíl popular, qu9 no se ci '
.
. .
l f i
pl tendrá se"m-amonte á discutir tan solo bias, su carencia ele entono Y sn t ehorm •
ela8 bondad t1e" una sontencin, sino ó. oscudn•
• dael JUl'l
• 'd'JCn, Y como, J)Or otrn parte
' , emos
.
liar sus móviles 6 ú fontaqoar sobre ellos. tratado ya amplinmonto todas las cuestiones jurídicas que ontrafi&amp; este asunto que
va de puerta en puerta solicitando justicia
CONCILIAOION.
cuando tiene ol clorocho ele exijirla, nos re-'t'
ál
hemos dicho en nuestros
Ouando los :iJ:agistrados tomaron lús au- mi irnos O que
·
tos ara redactar su fallo, tropezaron, por números 8, 10 Y 11.
p te con la formidable actit,nd de la Allí verán nuestros lectores que en este
una par ,
.
.
h
obado el dolo
· ión pública t¡,ue siempre ha s1mpnl1Za. proceso no se a compr
,
,
odpm
los periodistas independientes, y una de las constitutivas de los delitos de
o con
.
.,
• é · · ·a· que á pesar de haber
r la otra con la amenazante y oa~1 teatro.1 cu,iumrua mJun '
:titud del Poder. Se sobrecogieron do te- siclo recusado el Juez Pérez de Leó~, con~

?:ºª

ª.

mor, ele se temor indefinible y tenáz que tin116 e~nociendo del negocio, previa ca

REGENERACIÓN
ficación que hizo ele dicha recusacion, invadiendo las atribuciones del Tribunal,
invasión que éste ha consentido, puesto
que no la corrije; verán también que el delito ele imprenta es sui generis y que, por
tanto, no puede encajar en el estrecho cari.:tbón ele los preceptos clel Cócligo Penal¡
que por tal motivo, debe aplicarse la Ley
Orgánica de 31 ele Enero ele 1868, sancionada poi· legisladores que tenían una gran
amplitud de miras y que no obedecían consignas como los actuales; que la im1irenta
no es instrumento ele delito como Jo han
pretenclido las tiranías absorben tes y lo
han clcclarJdo por m~dio clo sus jueces qno
son sus empleados; en fin, verán nuestros
lectores, guc tanto el Juez Correccional
como lo, Magistrado, ele la 2• Rala, han
&lt;lesobecleciJo los preceptos clcl art. iº ele
la Constitución, han aplicado la ley á su
arbitrio y han claclo, en el siglo XX, ,m
oste siglo qnc lorpomente quiero llamárselo de h ,Justicia, el espectáculo indigno do
pror.unf'iar una. sentencia hueca, insubstan .. ial y arbitraria que c1es,loñaría la más
'
bso'¡ utas.
1 ' . ' l as monarqmasa
C"\:u:LeaG.e

11L .!Tdeo
L1'heroJ,''
!
O
U

c:c,

c:c,

Ll Club Liberal «Valentín Gómez Fa·
l'ins,» reciente.mente im,lnlado en Tacotal·

pam. Ver., araba,. ele puhlicar su órgano
litulad0 La Idea J,iberal, y cuyo primer
númoro tenemos á la vista.
La Idea Liberal es un pcrióclico qno
reuno lodos los requisitos del perioclismo
moderno.
Este peri6Jico ha comprendido perfectamente, que la misión del verdadero liberal
no consiste tan •olo en el atar¡uo más
ó menos duro dirijido al fraile prnstilniclo,
y obrnn ar una culpaLle y cobarde complac_encia ante la autccracia que deprime las
conciencias, tau to como las embola el fraile.
La Idea Liberal no ,·ieno ,í declamaT
lan solo contra el partido dd rntrocow,
sino c¡ue inve84igando las causas ele la,; que
clori.-an la fuerza y el poder ele esa facción,
combatirá con lamlable energía el contubernio de la Jglesia y del Estado, la sucia
malgama de un Poiler tiránico con el parolido del crimen.

Aplaudimos el programa de La Idea Libernl. E,le col~ga os un formidable ariete
.clesLinaclo á quebrantar todas las necias
preocupcciones quo hacen al pueblo permanoccr en las tiniebla$, y será un decidido
defensor de los principios liberales, atacanclo valrrosamedo á la autocracia, que ensobmbecida con el i.&lt;xito, ha bocho á. un
]~do las in,titutiones 1ue debieian regir

18

nos, para lanzarse on brazos ele la mAs absorbcnto de las dictaduras.
Muy larga viila deseamos al bravo cologa para el bion do nuestra querida Patria.
Nosotros nos fortalecemos con la· idea do
que clía ó. ella prospera más ol croclo liberal,
y quo on la lucha que hemos emprendido
estaremos acompafiados ele palnilines enér•
gicos y clignos.

REMITIDO.
San Nicolás Tolentino, 1\Iarzo25 ele 1901,
Sres. Directores ele REGENERAOION.

México.
~uy ócl\ores nuestros:

En el m\moro 1187 ilo El Contemporanco, que so edita 011 San Luis Potosí, corresponclienle al 17 clol COl'ricnte, apareció
un remitido firmauo por D. Francisco E.
1Iontcal vo.
En ese remitiJo se asier,ían sofismas y
cliclerios, y co&lt;!lo quiera •1uo nuestra reputación ele ciudadanos honrados pdigrn
con tan torpes procedimionlos, pasamos á
defendernos ele los cargos 'lue se nos hncen.
El Sr. .;\Ionleal-.o, c1ico que las eleccioiielf'
fueron hechas conforme 111a ley, callándose ol hecho do haber,o repartido las boletas respaldadas con los nombres de las perso1tas quo ni Ayuntamiento connnía que
salieran electas. 'l'awpoco dice el Sr. .Monteah'o, que en la clidsión hecha en secciones por el Ayuntamiento, resultó que la
H" sección que comprende la Hacienda de
Cañas quedara incluida rn la -1• que comprnndo la I-faciond,l ele ~orenos. distante
rob ele dos leguas de 1~ primera hacienda,
no habiéndose lonido presente por lo tanLo, lo dispuesto en el nrlículo 8° do la ley
electoral del Estado. ¿Xo es cs(o un ata•
que á esa ley cloclornl?
Se nos dieo que la Constitución no h&gt;t
siclo violada c·un otros ahn,us ele quo hemos
hablado, como si fuera ]frito que una auloriclacl encarcelo sin moti.-o alguno y exija
después dinero para poner en libertad á fa
víctim:i,como sucedió con Francisco Aguilar, voci1;0 ilel 1:'alolo, á &lt;¡uien le exigieron
*7.oO cs. o,lan.J0 preso.
Creemos qne también infringe Jos vre~

ceptos constilucionalcs, la autoridad que
penetra ó. la prisión para golpear sin piodacl á los presos, como aconteció á Nacoclonio Ontiveros, Sebastián PeciM y Estanislao González, á quienes el Presidente
~Innicipal y el Ale-nicle en persona azota"
ron en la pri,ión,
,
No nos referimos ,í, otras. cnestion~s á
&lt;JU&amp; hJce mérito el Sr, Mo11tealvo1 en s11 ro•

�J

u

REGENERACIÓN.

mitido, por creerlas demasiado fuera de
lugar y que solo sirven para ensuciar con
ellas las columnas de un periódico honrado.
En virtud de haber autorizado oon nuestras firmas una información acerca de los
~eemplazos Herculano y Eusebio Hernández, oree el Sr. Montealvo que los defendimos, y sospecha de nuestra honorabilidad.
Creemos que el defensor de un criminal
no es criminal por tener tal cliente.
Protestamos, seil.ores Directores, las seguridades de nuestro aprecio, anticipándoles nuestros sinceros agradecimientos por
la publicación del presente remitido y ordenen como gusten á sus afmos. S. S.Nicolás Leal.-Eligio Rufr.
.
~ntendemos ~uo e~ Gobierno de. San
Lms Potosí, ha~iendo a un lado su habit~al
pereza. y sus vituperables complacencias,
corr~guá los abue~s que ~omet?u los sultaucillos de San Nicolás 'Iolentmo.
Ya _es tiemp~ c!e qu? se observe algo de
moralidad ad~1:iis~rativa en o~te caos de
abusos y arbitranedades oficiales, pues
creemos que no _estamos co~de~ados a _soportar toda la vida tanta veJación y mise-

tra iracundo, porque los miembros del
Club político "Unión Democrática" se reunen para tratar de un asunto de vital im•
portancia y perfectamente lícito, como es
el de discutir la personalidad, que deba
ocupar el puesto de Gobernador do Guerrero.
Censuramos enérgicamente la conducta
antipatriótica é insult¡inte del arbitrario
Prefecto Lopetegui y deseamos que la
Legislatura local lo escarmiente.
La encarcelación de los miembros del
Club político so efectuó el 9 del actual.

LA REVOLUCION
DE GUERRERO,

Tenemos que consignará nuestros lectores una noticia profondamente alarmante:
paz de la República se ha quebrantado.
Hace tiempo que los hijos del Estado de
Guerrero se han formado el propósito do
trabajar con ardor en los comicios, con el
objeto de elegir un Gobornadar netamenw
popular.
•
El Gob~rnador Mercenario, eomo se re•
cordará, pretendió reelegirse. Entonces el
pueblo suriano trabajó activamente par&amp;
impedirlo, instaló clubs políticos y tan
ria.
.
eficaz fué su labor, que logró lo que es
El Gobernador Escontrm ~ebe preocu- muy dificil de alcanzar, la uniformidad de
pars? de ésto, que es más ser10 qu? la re- la opinión que tuvo como candidato al Sr.
dacmón de tele¡¡ramas en los quo mvente Lic. D. Rafael del Castillo Calderón, para
aplausos Y. ovaciones con que nunca se le Gobernador ele! Estado. Pero el elemento
ha obseqmado.
oficial, azuzado por Mercenario, alteró las
elecciones, de modo que, no obstante haber
votado todos los ciudadanos del Esta'.lo á
11
• favor del Lic. Rafael del Castillo Calderón,
La arbitrariedad ha sentado plaza en el con asombro de todos se vió que la votaEstado de Guerrero. Parece que todos los ción recayó á favo1· de Mercenario.
Jefes Políticos de ega entidad federativa,
Protestaron los surianos, pero la presión
se distinguen por su ignorancia y su tira· oficial sofocó las protestas. Entonces, los
nía. Sabemos quo en Huitzuco han sido ciudadanos se propusiqron trabajar porque
encarcelados los miembros del Club poli- la elección de Mercenario se anulase, y al
tico «Unión Democrática,• por orden del efecto,presentaron unocursoála Legislatu•
Prefecto JosJ María Lopetegui. El moti- ra del Estado, fundando su petición relativo aparente de la encarcelación_ ~e dichos Vil. á q~e se de~larasen nula~_las elecciones.
ciudadanos, es el de que no solicitaron el
Hubieran trn~nfado los h1.10s de ~uer:e•
permiso de la Autoridad paras~ instala- ro, pero el ~residente de _la llepúbhca hizo
llión. El motivo real es que dteho Club que renunciara Mercen111·io.
do~ea postular libremente, sin coacción
To esto es conocido de nuestros lectores,
oficial, para Gobernador del Estado, á la porq1:e ele ello lrnmos hablado en nuestros
persona que mejor le parezer..
anteriores números.
Los ofendidos se ocupan en formular
El pueblo estaba convocado á nuevas
acusación por lo5 delitos de ataques f• la eleccio~es pam el día 21 del corrie~te, y
libertad individual, de abuso ele autoridad según mformes quo tenem_os, so hab,~ proy de violación al art. _9. 0 d? la Carta Nag- meti~o por ol. Contro no imponer_ nmg~1'.
na contra dicho func10nano.
canclidato, deJando, on consecuencia, obr.r
El art. 9.º de fa Constitución es terrni• al pueblo con entera libertad.
nante: "A naclie se le puede eoartar el de·
Ahora bien, tal vez por,1ue notaran
recho ·de asociarse ó do reunirse pacífica· los ciudadanos que la promesa no se cum•
mente con cnalquier objeto Hrito. • Y sin pliría, en virtud de actos concretos quo
¡¡mbar~o, el Profecto i,oretegui $O mue$•. hayan observado, se levantaron en arlllll&amp;

Otro Pre+-ecto arb1'trar1'0

REGENEMOION.

,

11

en Quechulte~ango y o~ras dos poblacio- habitantes según él, trasladó el mercado á
nos del corazon de _la Sierra Madre Occi- un barrio lejano de la población.
dental, los Sres. J:,w. Rafael &lt;fa! Castillo
La gente huye de Tecamachalco á. otros
Caldei·ón, Anselmo Bello y :Manuel Váz- lugares en donde fuera do la acción del
quez, la noche del 9 del corriente. Por los Jefe Político y d¿ la pesada atmóifera de
dato~ que tenemos, el n:hnero de los pro- la administración ele Mucio Martínez, pueuunmados no e~ despreciable.
da entregarse aI trabajo, libro de persecu•
. La Secretana de Guerr:i. y Marina ha cienes i;:,justas y de t-antos atropellos como
or~enado_ 4ue el batallón. que guarnece á los hay á diario on o! infortnnado Estado
Chilpancmgo, y que está al mando del Oo- de Puebla.
ronel_ Merodio,. sa!ieril á atacar á los pro•
Lo hemos dicho, y no nos cansamos de
nunc1aelos. Asi nnsmo,, según sabemos, ha repetirlo, J\Iucio .Martínez debe renunciar
mandado 4:1ª o! batallan que se encuentra parn que con su caída anastre /¡, tanto ca•
on Hormosillo, Son., salga por el puerto ele cique que su inexplicable complacencia ha
Guaymas para entrar por el de Acapulco, elevado.
y que el tercer batallón lÍ otro do los que
se encuentran en esta plaza, salga para
Guerrero.
Se asegura, 'l ue el tercer batallón sea el
que salga, en vista ele quo ese cuerpo estuvo como catorce. ail.os en o! Estado de Guerre!·o, y, por lo tanto, su_s soldados co~ocen .
día 4 del mes en c1ll'so, quedó cons•
ID0JOr 'lll_º los de oualqmer otro batallon, la titmdo on esta ciudad el Club Liberal Ja•
topografm de ese Esta-io.
lisciense formándose do una manera inte•
Estns s?n las noticias que tenemos. Los rinaria !~ Mesa &lt;lirectiva, como sigue:
com::mtan_o~ los encontrará, ol lector en
Pro~i~ente, L)c. Jacinto López Mai-tínuostro ar.ticulo de fondo.
nez.-Vice-Presulente, Lic. Samuel Guti.érrez Bejar.-Socretario, Lic. Carlos Jiménez Castro.-Pro-Secretario, Prof. Aurelio Ortega.-'l'esororo, Prof. Zenón E.
Camp0s.
Voc.ALEs:
1º, Lic. Roberto Robles.-2°, Ing. Ra, E~ carta que hemos_reeibido, se nos co- gino Guzmán.-3º, :Mayor J\Iedardo Lómumcan innumerables vejaciones cometí- pez.-4°, Prof. Joa4uín Gutiórrez Hermo•
&lt;las por el Jefe Político de Tecamachalco, sillo.-5º, Próspero Jiménoz.
Pue.
Lo quo tcng_o la ho:ira de comunicar lt
So nos dice, qua tanto se persiguió á D. Uds. para su conocimiento, of1eciéndoles
Pedro Montar, que este señor se vió obli- las seguridades de mi distinguida consigado á emigrar d~l pueblo.
de ración y a precio.
A D. An~·és Núñez, otra do las vícti- Libertad y Constitución.-Guadalajara,
• mas de )a tua~ía del Jefe Político, no se Abril 6 de 1901.-Presidente, J. LóPEz
le permite salu de su casa, y los negocios M.ARTÍNEz.-C. J nniNEz CASTRO, Secreta•
de este señor se resienten y su salud se rio.-A los CC. Directores de REGENEquebranta solo porque no gusta de aplau- RACIO~.-l\Ié:úco.-D. F.
dir al Jefe.
Siguiendo la conducta oficial del Centro,
Con gL1sto vemos c¡ue la buena semilli,,
el Jefe político se ha declarado Dictador. comienza á germinar en los Estados de OcNadie obra sin su venia.
cidento. Los liberales potosinos deben esComo hacendista, extorsiona al pueblo· tar satisfoc-hos ele su ohm, al ver que no
habiéndose agotado los mmos industriale~ pusieron Lt &amp;imienle sobro guijarros, sino
y mercantiles, y sien~o las mul~as tan fro- que, por el contrario, ol campo en que han
c:1ent~s .~orno oxhorbitantes, ha 1d~ado una sembrado es fei·tilísimo y solo necesitaba
d1sposicion pa~a acabar de osqmlmar al que hombres de buenavolunta&lt;l,comoellos,
pu~blo, y cons1Ste, en cobrar á los propia- cargaran sobre sus hombros la noble tarea
tanos tres centavos mensuales por cada de inicia1· la obrn de la regeneración poli•
canal que tenga~ sus casas.
ticn y social de nuestra Patria.
~orno progresista, ha dado en apodar
Con el alma deseamos que los valientes
me,¡~~as los perjuicios que origina á. lapo- liberalos de Jalisco trabajen con firmeza
blac10n. La plaza del _mercado P.e encontra- para que nuestras postergadas in~titucioba en un _I~g:ar céntrico y accesi_ble; pero I1 nes democráticas no sean nn mito, ni sean
el Jefe Poht1co, para dar comodidad {¡ los¡ l~ burla de ~ Dicíad1ll'!l, sino t¡ne sel!ll I&lt;!

-------·--------

Club Uoeral Jalisciense
'·Herrera y Cairo."
E!

Se huye de
'Ceca117ac~alco.

��</text>
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                  <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>.
egenerac1on.

Á9o ll.-1! EPoCA.

MÉx1co, AnRTL

2:3

DE

ToMo Il.-Só.M 35.

1901.

~

PER!ÓDrco INDIIP&amp;NDIE:-ITE DE COUllATE&lt;
La libertad de Imprenta no tl,:no mú
limita, qb.11 el respeto á la ~Ida priva.da,
, la moral y , la pu pdbrca. (Art. 7. 1:1
de la Oonatituclón.)

Cuando la Bept\bllo,, prooonclo 1U

YO&amp;

1o'IM!1ana1 1t1rA forzo10 tometerae 6 d,
mitir.
GillBETl'.l,

DIRECTORES:
¿fe. Jesús Flores ),fagón.-'PJcardo Flores J,1ag6n.
Oficinas: Centro Mercantíl, 3er. piso, núm 20. (México, D. F.) Teléfono 264
.:f/dminisfrador: ~icardo Flores jYTagón,
CONDICIONES.
11REGltN.HA.CIÓN11 aale loa illu 'T, 15, 28 y ó.ltlmo de
y loe precl.01 de 11ubscripción nn:

C&amp;lh.

Ull'I

Para la Capital, trimeetreadelr.ntado ..•.•....... ..... .t UO
Para loa Eatadoa,
id.
Id.
.. ........... . ... ,, J.00
P&amp;R el EJttranjero, Id.
Id
en oro .•........ ., 2,00
N6meroa 1uelt.o1 ló C~VI. Nt\mer01 atr&amp;llldO&amp; 25 ctva.
Be entonderl a.oopte.da la 1t1b8crlpdón, en caso de que no ae dernelva el periódico y 11e girad, i,or el importa de un tri•a88U'e.
A loa agent.es te lea abonará el 1tí por riento.
No 18 devuehen orlginaleL
Pa.r1. i.., ,1nunalo1 en el pcrl6&lt;11oo, pfdtullO tarl!s.s.

------------~N~-=-~-~-~-~-~-~~~-~--=-"'·""-""-""~"'-=·"·"'·"·,-

m darles el Gral. Reye3 ó cualquier otro.
Están en su puesto esas hojas, que
son el sonrojo da la.preusa nacional. Están
en su papel al excitar las pasiones de la tirauía para que su odio caiga sobre indefensos ciudaclanos. DJsempeñan á fa perfección su repugnante papel do 'l'igelinos.
El Imparcial, pJr su parte, ataca osLensiblemente á la Confederación de Clubs Liberules, y con la perficlia que lo:caracteriza, tmtade az11zar al Poder para que im-

picla su desarrollo. La criminal conducta
de ese desprestigiado diario, no nos oxtrn!1a. Siempre ha esgl'imido las mismas armas, la difamación, la calumnia, la i11juria.
Le d11ele que hay¡. Clubs Liberales, porque éstos ostán encargados de hacer lo c1ue
el Gobi·erno no ha hecho; ostán encargailos
El Impr,rci11l y El Popullll', están en de la ilustra ción del p11eblo , ,fo le-rnntar el
competencia y b:1ten furiosamente el ro- espíritu público, qno El Imparcial en comcord del servilismo. Ambos papeles, hipó- plicidad con el Gobiomo habían abaticlo;
crita, 30lapada y co\Jardsmente atacan al ele infiltrat· las iloctrinas liberales y demoSr. Ing. Francisco Naranjo, h. y i1 los ele- crát_icas, para que renazca el cil'ismo. Y le&gt;
más miembros del «Clnb Liberal Lampa- lastima todo olio á la sucia hoja, porque
cense• &lt;lesvirtuanclo lo acaecido en Lam- comprende qua una vez despierto el espipazos y ,le cuyos sucesos ya nos ocupamos ritu público, los ciudadaMs no c;·eerán
en nuestr;i anterior número, con la umpli- más en la necia superchería de los homlud requetida.
bres necesários,y ejercitando sus derecho,,,
La conclllcta tle osas hoj,,, es bien con- impondrán sn voluntad á los c1éspolas, ¡,orsurable. Los dos papelo , saben perfecta- que los pueblos ilu,trncloB, Yirilos y a!timento la burcla cal11 ,nni,1 ue ,¡ue son vícti- \'OS no soportan tiranías. '1'0'10 eslo Jo c.,mmas los cüballeroi que ÍJrman al Club li- prendo ese papo] y ¡,re\'&lt;fe 1¡ao clant,·o Jo
beral citaclo, y si,t embargo, hacen ¡¡.larde tres niws ya no habrá más reelección, sino
da impuclencia y clo felonía cebándose en que ocupnr~ la Pl'csidenci&lt;t un ciuda&lt;lano
las victima~ del despoti,,mo,_ ~olo por gr~n-i liberal y ª-~unte el~ su ~atrí,,, y no h1bi911jenrne la miserable relnbuc1011 qne 1mdic-, do reelecc1on pres1,lenc1al dentro ele Ü'~s

Papeles
vergonzantes.

�ttEGENERAC10N.

REGENERACION,
&amp;JI.os, la subvención se evapora y no se dis
traerán los fondos de la Nación para sostener un Ejército inútil, ni para mantener
periódicos Yenales y antipatrióticos, nipa•
ra dar empleos da diputados á tantos individuos que tienen por Patria á fo nómina
y por Dios al Presidente, ni parn despilfarrar osos mismos fondos en canongias que
sangran al País.
Todo esto pone malhumorado al repugnante papel y á 1,t tiranfa y se orizan ele
puas y atacan fori~samente, descargando
su hiel sobre los ciudadanos honrados, sin
comprender, encastillados como están en
su egoísmo, que los trabajos ele los Clubsliberales son saludables á la Patria y· que
con las persecuciones á los mismos Clubs,
exhiben su lota! carencia ele patriotismo,
precisamente porque trn,tan ele aniquilar
asociacionos 'lno no tienen más fin que
hacer ele cada hombre u.u ciudadano.
¿Q11é quieren, pues, la Dictadura y sus
asquerosas hojas? ¿Qué fin patriótico se
proponen?
Lo que quieren la Dictadurn y sus bochornosos órganos, es que no se le quite al
pueblo la venda que cubre sus ojos; no
quieren que se lo instruya, ní que so le forme un crit~rio; en suma, no quieren que
se le despierte ni que _so le haga salir del
engarro en que se le ha hecho vegetar.
Qué diforencia bn grande hay entre
nuestros padres los reformistas y estos
hombres de hoy. A'luellos representaban
el closinterós y el amor á la Patria, y éstos
el egoísmo. ¿Q,üén, del Presjdente á bajo
podrá, ya no competir c'.ln ª'luellos grancles hombres; pero ni si¡niera seguir sus
huellas? Ni el Presidente, ni sus l\Iinistros,
ni sus empleados (entre éstos los diputados, senadores, gobernadores, generales,
tropa, etc., etc.) serán capaces da declarar
abiertamente que la Patria, necesit.a ciudadanos instrniJos en sns deberes ydereohos;
ningnno de ellos se encontrará con fuerzas
pam declarar lo que clecfaró el inmactilado reformista l\ielchor Oc&amp;mpo: ,]a instrucciúu es la primera ba~s ele 1n prosperida,! cl.i un puoblb, nla ,oz que EL :,U.S
SE 3URO 1íiDIO DE HAC8l1 li\IPOSI,
BLES LOS ABUSOS DEL I'ODER.&gt;

Y como el Poder no quiere ilustrar al
pueblo, por cálculo, porque le aterroriza la
frase de Ocampo, los buenos_liberales de
la República, haciendo uso do las faculta•
&lt;les que ]o, Constitución las otorga, pues
oreen quo la Carta Magna está vigente, no
obstante de que existe una Dictad11ra de
hecho, se han agrupado en clubs para educar al pueblo á fin de que pueda ejercitar
sus derechos é impida los abusos del Poder.
Tarea tan noble, tan digna y tan levantada os la que ha emprendido el partido¡¡.
beral, y esa tarea es la que trae desazona•
do al Gobierno en general y al Ministro
Reyes en particular, por cálculo, y á sus
necios periódicos por servilismo.
Por otra parte, y sépanlo de una vez
por todas el Gobierno y el mismo Ninistro Rayes, que el partido liberal siempre
ha sido amigo del ordon precisamente porque ataca al desorden. ¿O creen el Gobier•
no y el aludido Ministro quo el orden es
el clero? Se equivocan si tal cosa creen, ó
faltan ú, la verdad histórica si fingen creer
en fa! desatino.
El partido conservador ha siclo el ene•
migo del orden. Ese partido lo componen
el clero, sus fanáticos ó convenencieros y
el militarismo. No mentimos, recórrasa
nuestra historia para convencerse de que
no calumniamos. El clero ha dado dinero
al soldado para luchar contra la libertad
del pueblo. De alú provino que los libera·
los, para desarmar al partido conservador
suprimieran los fueros, independieran al
Esti,do de la, Iglesia, elaboraran la Oonstituci6n de 57, decretaran la nacionalización
ele bienes eclesiásticos, proscibieran las Ór·
cienos religiosas, etc., ele. Por lo que se vé
qt10 el partido liberal ha siclo y es amigo
•lol orden.
Por es~ razón el partido liberal no pue,le vor con buenos ojos, que el actual Gohiorno sostenga al clero y concilie COJl los
iuteroses del partido conservador la polític;1 netamente liberal que debía seguir,
porque los progresistas creen que no pue·fo haber conciliación posible entro dos poHticas clismeLralmento opuestas, el'.)tre dos
tendencias totalment~ divergentes, cuales

s

ion: la liberal 11intetizada por el orden; la asquea, Los dos se clirigen las más crue)e1
conservadora por el desorden, la traición injurias para ganar por medio de la des•

y la infamia.
Ahora bien, los efectos do esa política
conciliadora, que no es tal, porque no se
pueden conciliar principios que se repúlsan, ha sido que con el pretexto ele la conciliación, se hayan desvirtuado las instituoiones, porque no se nos podrá negar quo
_ es contrario al credo liberal todo lo que
ataque á nuestras leyes netamente liberales, como es que para halagará la funesta
facción conservadora.se permitan las órdenes religiosas, se tolere que el clero tenga
bienes á nombre de idiotas testaferros, que
las piezas de la máquina administrativa estén formadas de conservadores 6 de traidores y que se haya pasado por sobro los
principios para implantar la Dictadura,
que es solo el disfraz, la careta que encubre las durezas de las monarquías absolutas, fin á que aspiran los conservadores de
todo el mundo.
Y porque el partido liberal no quiere
monarquías, es por lo que se le ataca; porque ensena al pueblo á ejercitar sus derechos, es por lo que se le persigue, por lo
que se pretende desacreditarlo ante la opinión por meilio de falsas informaciones de
los periódicos venales, en qtrn venenosamente se trata de hacerlo a11arocer como
el partido del desorden.
Por fortuna, ol ptíblico, que es más sensato de lo que se imaginan el Gobior110, el
Ministro Reyes, toda la burocracia, entro
los que, como hemos dicho, se encuentran
los diputados, senadores, gobernadores,
soldados, etc., etc., el público, decimos, es
sensato y sabe apreciar la verdad. El ptíblico sabe, que cm virtud ele ser dictatorial el Gobierno, no es libernl, y por lo
mismo, odia al partirlo progrnsista, al partido ele la libertad. OJia la Dictnclura á los
liberales, porqne éstos no consienten tiranías¡ ésto lo sabe bien el públi,'.o y aprecia
lus esfoer~"s de los b1ie1¡os ci,dadanos, {L
pe.s,11• de las cal11,nnias y Jenuostos de los
.41Ucios y ropugnant~s pa:ioles llamados El
Popular y E/ ¡,,,parcial, hermanos en sen. Í•;nt:os ll~ h'.110ero~fo. y de bdjcza.
a conducta de :ales rapeles repu¡na y

verglienza el favor del Gobierno.
El pueblo conoce bien á esos dos perió•
dicos y se ríe de sus necios alardes de pa•
triotismo, porque no considera propio que
los que tienen el gusto ele sor siervos, hablen en nombre de la Libertad.
De extravagante tacha El Imparcial al
Manifiesto del Centro Director de la Confederación ele Clubs Liberales. Desearía•
mosque nos dijera si á Juárez no le pareció extravagante el Plan de la Noria y á
Lerdo el de Tuxtepeo.

Complicidad odiosa.
El Sr. Jesús Z. Moreno, honrado y Tll•
lienta periodista de Sonora, sujeto á los rigores de un proceso emanado de la tiranía
del Gobernador Izibal y por supuestos delitos cometidos en el enérgico y sesudo
colega El Demócrata, de Hermosillo, está
siendo víctima de la incuria, y más que de
la incuria, de la solidaridad de móviles que
existe entre el Supremo 'l'ribunal de J usticia de SJnora y el funesto Gobierno de
ese Estado.
Desde Febrero pasado, y á pesar ele las
continuadas instancias del Sr. l\forerio y
de su inteligente defensor el Sr. Lic. Manuel R. Parada, están los autos en el Tribunal en grado de apelación, sin que hasta la fecha se hayan entregado al reo ó á
su clefonsor, para expresar agravios. Si las
cosas continüan a,í, ese proceso se hará
interminaLle (se inició hace ocho meses)
y el Sr. Moreno permanecerá indefinida•
mente en la cárcel, sufriendo las molestias
y vejaciones consigtiiontcs.
Si es repugnante la tiranía, más repugnante os la complicida,l con ella de los
funcionarios judiciales. Si la justicia se
distribuyera noble y lealm 0 nte, la tiranía
podría soportarse. Al acto ultrajante_ se
OJJOnrlria el nl.o de la judicatura. Pero si
á la clcsµút:cn alti voz Jrl Gobernante se
uno ol cl,)spotismo, m 11s repugnante aun,
Je los fonciünarin,; jnJieiales, no sabemos
qu~ camino lomar para ojen:itar b dofo11-

sa.

�HECIJ~NEHACIO:N.
JtEGENEHAulON.
1

-

-

- .- -

--

Insolencia de los caciques. mcn
mata: en.lo." hombrc.s ha..~!a el último gortlo ctnsmo para llegar nl logro mon¡¡-

--- '
lruoso que FO proponen: impomr sobre to:Paroco que so ha desatado una razzia so- das lns conciencias y hnrcr burla do to&lt;l¡11;
bro los clubs liberales. Los grandes y los las digni&lt;latl.es.
pequefios déspotas se han mancomnnaclo Sentado lo anterior, vamos ú n:r como
para emprender una cruzada contra elichas los cacir1uilb; y tiranuelo; &lt;lel Bsta1lo do
asociaciones, y por todas partes no se oyo San Luis Potosí, siguen fo, pd.ctiéas de ln
hablar do otra cosa que do los atontarlos Dict,vlnra.
que llen á cabo la.tiranía, inventanclo ele- J:n San Kicolás Tokntino, ücl Partido
litos para perseguir á los ciudadanos, ú clo Ccrritos,. \·arios cim1adanos do huonn
practicando esas persecuciones sin pretex- vohmtacl tionén imlnlnelo ol Club Libcml
to alguno que pudiera darle.:; algunos vi- «Benomérito Juárez,,, del 11no es digno
$OS de legalidad.
Pro:-:idonte el Sr. 11. Xicohís Leal:
Después ele lo ocurrido en Lampazos Eslo Club ha nniJo trah:ijando con arcontra los mierebros dol «Club Liberal dor para infiltrar el civi':'lllO aun ú los mí1s
Lampacense,» viene á agrega\'~e otro ate~- rehacios,pero el Pro::;i(lonto :\funicipal.contado quo siiTc para ponor do rolievo el siderando q no la doctrina tlemocrútica es
odio que abriga el despotismo contra las un peligro para rn conl inuühtl en ol manmanifestaciones democrciticas.
do del pueblo, se ha pro1rnc~Lo pt-rscguir
El Partido ele Carritos, S. L. P., siem- sin descanso á los miomliros tlel Club Lipro se ha distinguido por el patriotismo y beral «Bonomérito J uáiez. »
altas virtudes cívicas do sus habitantes.
El Alcalde mandó comparecer ante su
Son tan dignos los ciuclndanos clo Cerri- presencia al Presidente del Olub, Sr. Sitos y tienen en tnl estima sus dorochoi::, colás Leal, empleando pam ello un lujo
que en esta época uo inmoralidad política desmedido de p0der iirnla1. ·ya en su 1•roon que los tiranos quisieran que los hom- sencia 1 ol Alcalt.le manifo,;Ló lo que mani•
bres fuesen manoquíes, ellos han clefencli~ fiestan touo;; los tirano~: &lt;1uc ,w eran de.
clo con vigor sus prerrogativas y en más su a!Jra&lt;lo las reanio11C;J que el club celeele una ocasión han triunfado, porqnc los brab(t !J que e..:laba di1puc~·to-á 110 tolerarpueblos enérgicos triunfan sobro. las pa- lw; por estar prohibi&lt;la~ pc,r la le!J.
siones do los autócratae.
El Presid~i1lo &lt;lel Club1 protestó enérgiPara confirmar nuestra tosi~, diremos camento contra tan inrnlento dispo:;ición
que en las líltimas deccioHcs para d_ipula- objetándola, con toda justieia, do ikg.,l f
Jos ó, la Legislatura de San Luis Potosí, atentatoria, poro el Alcal&lt;lc, liombro rud
los ciudadanos dol Partido do Cerriios y arhitrnrio como ca"'i lodo.::- los ,1uo &lt;les•
ejercitaron sus derechos en los comicios. y empeñan ese 1mc~fo, no &lt;1ni.:;o escuchar las
tan eficaz fué su acción, que oblig0 al Go- razones que so lo (•,qrnc:ier0n y onlcnó al
biorno ele] Estr.clo li entrnr en tran-.;accio- Sr. Leal r1uo,cn1l,bo y obcdccicso, :unen&amp;·
nos con elloe, renunció á rn candidato y sr zánclolo con imponerlo una multa c-n en·
nombró uno dol agrado Ü()l pueblo.
do que ol Club Yolviera :í eclcbrnr otra
Estos ciudadano!", como se vé, s-.1n lile• ::.csiói1.
ralos, enérgicos y digno.~, pero esas circum,· Estí1 es el colmo del clospotismo. So
tancias no cuadran bion en nuoska r;0fo- una r,,finada innlJa•l ¡melle haber i:1spirll'
rnnto Dictaclurn, y por lo mi.smo1 ann11m Ju {. aqc.Alcal.10 parn pn,l1i 11ir que 1-0 re
la Patria ngn1.&lt;k&gt;:cil los 1.croicos e.:;faerzm nan l;,~ ciurl1irlnncH. La r:,:1,,'m 11uo clió
ele los pueblo:; para libert;:rla ud yugt, la rnzé111 do lu tiranía: no :?On de su (l[lt
&lt;1uo 1a oprime, más agntdcco esos o~fuer- las reunio·11cs d,;l Club. Do modo qno ah
7./)S cuan&lt;lo v6 quo ya 110 to,lo,; sn; l1ijoi:-1 rase necesita lr. gracia ele los uwgnat
sino unos cuantos son los quo lnc:hr.n por aun lo:; más obscuros(, i;~igni!l-.nnlc!",
ella..Los tiranos, por el contrario, tratan do mo ese de San Nicolá!) l'olentino,

ejercitar el clorecho de reunión ampliamente ampsrado por el nr1. 0° &lt;le nuestra Consfüueión Polílica. Pcrn tonga en tendido
tal autorit!a&lt;l, t1nc sobre ~u capricho cstú
la ley y lo que e~U ¡,rocuran,lo e-, que so
le acuse y so lo cac.tiguo püra escnrmiento
&lt;le caci11ues.
Excitamo,; á los s,wios drl Club 1,iberal
«Benemérito Jnárez,,, para &lt;1uo pidun am~
paro contm los arbitmrios netos &lt;lcl Pro1,;1lonte )fnnicipaJ, para &lt;¡uo comprenda
c:--to irnliYi(luo cjuo no impunemente !:o ul__trnj::m los uc-rechos y que b s antoridaues
dehcn rn!-p, tar .'t los cinda&lt;lanos, p,rnl que
ú ,.;a yez sc.m rc~pela&lt;la~.

pues enLonces se a1Jrovecharían los tiranos
ele la debilidad para oprimir ú los ciudadanos hasta la tlesc:;pcraci0n.

-----

,,,

---

.

I11co1u~rlle1iciaH

11agistrales.

X ueslros lectores sabon que on el asun•
t.o Cahleror Fnrrazola., acusados clo estafa
fru::-tracln y tlo nn clelito contra el estado
civil do In-; per~ona,-, la 2" Sala llel Tribunal Suporin1~onfirmó ol nuto de formal
prisión didado por el Juez 2.0 correccional contra esos inrlividuos, L'micamente en
lo quo so refiero al delito contra el estado
civil u.o las personas, y lo revocó on lo re•
Jativo á la estafa frustrada, declarando
qu~ no ostaba comprobado el cuerpo del
Esto os el nombre de un nuevo periódi- delito,
co liberal que acaha de salir ú luz en Tam- Julio Carroy, procesado como cómplice en ·
pico,· Tam.
• ol delito ele fraude frustrado, solicitó por
011elatao, roprnoba la neí:lia política ele medio ele su defensor el Sr. Lic. Adolfo
conciliación, y tiene para ella frases do Fenochio y en vista de la ejecutoria de la.
amarga consura,justificadísimas porciorto. Sala, sobro quo no estaba comprobado el
El nuevo órgano se presenta valiente y ~uerpo &lt;le ese delito, sn libertad por desresuclto, y aunque modestamente mani- vanecimiento de elatos, toda yez que falta- '
fiesta que sus redactores no son periodis- bala base del procedimiento. El Sr. Juez
tas, no debemos creerlo porque está oscri- Patiílo Suárcz acordó de conformidad y el
to en un estilo revelador do asombrosas Agente del :Ministerio Público apeló del
aptitudes y haco presumir que las plumas auto.,
mejor co!·tadas y los más equilibrados ce- Natural era suponer que al revisarse por
rebros han cooperado para dará luz Gue- la 2ª Sala el auto aludido, se confirmase,
latao.
pues habiendo declarado anteriormente que
Sinceramente felicitamos al nuevo órga- no estaba comprobado el delito de fraude
no, que viene á unirse á sus hermanos en frustrado rospecto á los coautores, no po•
la prensa, para luc}m{· por la integriuad ele elfo. estarlo para el cómplice. Pero no su..
nuestros principios tan inícuamento vulno- cedió así. Los :Magistrados de ·Ia 2'- Sala1
rados por In. tiranía de la sotana_y del sa- todavía vacilantes después de la pesadilla
ble.
quo les provocó el asunto de El Hijo del
Dese.amos que nuestro cologa no desma- Alndzote, no se fijaron ó no quisieron fijar•
ye en su empresa; que luche con brío¡ que se en su rosolución anterior y reTocaron
no se contagio do la epidemia de cobardía el auto del Sr. Juez Patino Suárez, decla•
que ha. invadido á la República. á fuerza rando que debía continuarse la. averigua•
de emplear el terror contra los ciudadanos, ci6n.
.. .
sino que siempre digno y altivo espere se- Nosotros creíamos que el Sr, Juez Pati•
reno los resultados de su arriesgada labor, ño Suárez ora uno de los funcionorios me•
porque sería sonsiblo que se •uijera que los nos aptos, pero nos complace reconocer,
hombres ele caracter han muerto, que los en obsequio á la reputación profesional de
hombres de voluntad firme han fallecido, dicho caballero, que los :Magistrados de 1-

-------·~·-------

�g

, .

• 6a z ....!Bill!il!Bitcit:l!f!i.1!ié

'f

&lt;

J.

R.'b~GENERAO!OÑ.
- -¡ !E=-·====

ft~GEN'E1tA.C101t .
é&amp;Jic:t

~ª Sala se encuentran en un nivd ele ilustración más bajo que el Juez Correccional.
En efecto: en este caso respecto á los
coautores del delito, se declaró que éste
no estaba
comprobado.
Es decir, se deEl
e: p l't'
. tl'an, Oax es
•
•
• J ei.e
o 1 1co d o Cmea
1
e arÓ Irresponsables a los quo concibieron
1 t
.,
.
.
ma o en re 1os ma1os. Persigue á todo el
el delito, resolvieron
cometerlo,
lo
prepa,
.
r¡ue no 1e sonne.
raron y pretend1Pron
llevará
la
práctica.
N'
•
.1. 1 con mue1
lo se parece al f:r. D. JaE~ cambio, se dec~ara re&amp;ponsablo al cóm- vicr Córdova, que foé Jefe Político or el
phce, al que ayud0. á los autores del doli- ,ano de 1888, pues qu., ést e f ué un fp
·
unc10-

LOS ESBIRROS DE
MARTIN GONZALEZ.

to en los preparativ~s d_e éste, al que fig~- nario trabajador y progresista, aunqui el
ró de una ma~era mdirecta y accesona. nuevo Jefe de quien hablamos, José .Alta-

\

Del modo
Fur que, s1 •no fuera porque Calderer
Y ª .razola ~ienen. que responder de
otro delito, hubieran sido puestos en líbertad desde lueg~ _Y el cómplice hubiera
quedado en la pns1ón, lamentando que haya ~Iagistrados
que no saben distiJ1guir la
. 'd
e ulpa
que, no
. b1li ad de 103 reos é ionoran
o
habie~do huellas _de que los autores hayan
cometido
un delito, . menos .puede haber
d

mirano, i·eni·eo(ie
· d e nquel
º de 1a memoria
ciudadano probo, sobre todo cuando se
acuerda del campo «La Sabana,» cuyo 80 _
lo nombre lo pono malhumorado y vio-

1ent o.
Si algún J efie p Olit'lCO es arb't
·
1 ral'lo,
Altamirano
·
puedo superar1e. Al ouna
vez cit6 á los miembros del Ayunta;ient o para
. t rat ar d e 1a apert ura de una zan-

1as e que los cómplices hubiesen figura- ja 'para evitar que se inundasen sus terrado .en él de una manera indirecta y acce- nos . Uno d e 1os conccJa
· 1es se opuso á que
ioria.
.
Hasta en·l,a penalidad puede observarse
esta gradac10.n, cuand_o el Código dispone
que al cómplice se le imponga la mitad_ de
la pena que corresponda al autor del delito.
De~earíamos que los Srs. Magistrados sigrueran los actos de su ex-Jefe el Lié. Baranda. A este seilor venía holgado el ~inisterio y renunció. A los Magistrados les
v!ene hol~ado el Tribunal y deben renun01ar también.

NOTA TEPIQUEÑA,
La falta de seguridad en la República,
ee traduce en Tepic en una formidable ma-

nía de acentuar la vigilancia. Ya no basta encerrar en una gran caja fuerte los

t 30,000 de l~s. fondos de la ~e_nitenciaría.

se llevara á cabo la obra que pretendía el
Jefe, alegando con justicia que no se trataba de una obra de utilidad pública sino
particular de Altamirano, y además, porque el mismo Concejal, Sr. Hilario Escalant~, se perjudicaba con la referida obra
en virtud de tener que practicarse en su.
terreno. La diona actitud del Sr. Escalante molestó :1 sultancillo quien en
unión del servil Presidenta' Municipal,
A.ndr és R ub'1110s,
~
· ·
convrn1eron
en acusar
al justamente renuente, por irrespetnorn
é injurias á la primera autoridad.
El Sr. Escalante sufrió dos meses de
prisión, hasta que el Juez falló declarando
inocente á dicho señor, víctima de las
acechanzas de Altamirano y el servil Rubiüos.
Entre el Jefe y su hijo Gregorio, que es
Secretario do la Jefatura, Tesore10 Municipal y funge á la vez de abogado, aunque
::;u ilustración esté á la altura de la del
Gobernador :Martín González, hacen muy
buenos negocios,,tantos que-.. yu escanda•
lizan á los h,tbitantes de· Cuicatlán. , La
capitación la aumentó á su antojo, y pa15a,
por ejemplo el pueblo de Dominguillo qua

Ahor~ se utiliza~ los serncios do una
g_uardia doblo,_ d'3 11np~nente aspecto marc1al, que la cruda ~e dta Y de noche.
. Tambié~ es q~e no ha~ _salido ~uy bi~n
libradas, n~ 1~ caJa_ ?lumcipal, m la CaJa
de la ~dmimstracion de Rentas.
Lástima grande es que se tomen segurida.des, _después de que los v~lores han des,¡arec1do al ataque de los bandoleros.
tiene que pagar determinada

'

cantidaq

i)enoclj.. er¡ .Túxpam.

conforme al último censo, y sin embargo,
O
el Jefe cobra mensualmente nuevo pesos TL ::,
y centavos de más.
El y el cura esquilman al pueblo y vi_
No habrán olvidado nuestros lectores al
ven en constantes relaciones para infrin- ya célebre Juez de Primera Instancia do
gir las Leyes de Refonna.
'l'ü.xpam, Lic. Iriarto y Drll!,jna,muy afeeCon los ladrones muestra una 1)Unible to á ostentar un poderío que no tenía. Dacomplacencia. Se le avisó que un mozo mos la grata noticia do r1uo con gran albohabía sido víctima de un robo, despoján- rozo ele los vecinos u.o dicho Cantón,el Go•
dolo los ladrones de trescientos pesos; el bi.erno del E'.-;tado ordenó que dicho Iriarte
Jefe se mostró enfadado y después, como lúciera entrega clcl Juzgado á persona que
concediendo un gran favor, se dignó dar se supone más apta.
aviso al Juez, que tampoco hizo nada de Felicitamos cordialmente á los vecjnos
provecho, pues que no se persiguió á los de Túxpam. Con esa separación, cesarán
ladrones y el dinero se perdió.
indudablemente los continuados chismes
Pero si es apático para cumplir con sus que traío.n revuelta á la pacífica sociedad
obligaciones, se vuelve activo cuando tra- de ese Cantón. Si á osto so agrega que
ta de ejercitar una venganza. Hace como Iriarte no era apto para desempeñar su
un mes llegó del pueblo de Chapulapa el empleo, se comprenderá el por qué de las
Sr. Lauro Mendoza.; se encontró á manos alegres manifestaciones cuando se supo
un ejemplar de un periódico en que se que ese Abogado se retiraba (ó lo ret~ra·
trataba al Jefe Político de conservador é ban) á la vida prirnda.
inepto, y cuando regresó á su pueblo refirió lo que decía el periódico. Enterado
de ello el Jefe, que para perseguir ladroROS es tan perezoso, ordenó la aprehensión del Sr. Mendoza, y tal fué la actividad que desplegó, que casi inmediatamente le presentaron al reo, á quién contra
todo derecho, violando la Constitución y
valiéndose de su puesto para cometer la
El Socialista, semanario de San Diego,
infamia, tuvo preso onéo días, y para agra- 'rexas, E. U. A., muestra asombro porque
var la situación del Sr. Mendoza-le impu- censuramos la Dictadura del Gral. Díaz, y
110 una multa de $12.50cs. haciendo de no se explica por qué nosotros ataeamos,
Juez y parte el despótico funcionario.
cuando alguna parte de la prensa del país
Pero así como se muestra tiránico y se deshace en halagos y serviles ruanifes•
brutal con el debil, agota su servilismo taciones al Poder. Dice también, que la.
para con el poderoso. El 11 del corriente prensa. extranjera habla mucho de que el
dió 1m banquete en 1'omellín al inepto Gral. Díaz ha dado ó, "México una vida nue•
Martín González. El Jefe nada pu- va, un sorprendente desarrollo y envidiaso para el banquete, sino que obligó á los ble progreso Y~un vasto crédito fabuloso
empleados y á los Munícipes á que contri- en el extranjero.
huyeran para dar la coruida al GoberDebemos decirle al colega, quo el Gral.
nador,
·
Dfoz no ha hechl) todo eso qua se le abi..
Con tal hecho se ha granjeado la buena buye. El pueblo, que h::i. qmirido conservar
Yoluntad de Martín González, que está la paz, porque comprende CJ_ue es benéfica,
dispuesto á dejar al Estado de Oaxaca en es _quien ha trabajado por el adelanto do
manos de insufribles caciques como Alta- la Patria, y aunque el servilismo y la adu•
niirano. Este, por otra parte, es uno de lación digan á voz en cuello que el Gral,
111 esbirros favoritos del Gobernador,
Díaz es el autor de la paz, no debemos ere"
erlo, pues que si el pueblo no quisiera paz1

La Dicta~ur'a no hace

~rogresar al ~als,

�REGENERACION.
por más esfuerzos qne hlciem el PresiJen(o pam conservarla, no lo lograrfa. El pueblo está con.-encicl0 ilo que las reruoltu,
solo han servido para g_ue se entronicen los
tiranos; está convoncido &lt;lo que las revoluciones mda bueno le han producido. No
hablamos do memoria; recónase la lista de
los rernlucionarios r¡ue ha habido en ::i[éxico, y se ven\ r¡nc solo unos cuantos han
trabajado de buena fé sosteniendo sus principios con las armas en la mano. La inmen·
sa mayoría ele los revolucionarios, han deslumbrado al pueblo con vanas promesas,
que al fin y á la postre han permanecido
con el caracter de tales promesas. Por esa
razón no quiere ser burlado, esto es, no
quiere que se le engaite otm vez con planes regeneradores que sirvan de pretexto
á golpes de Estado para implantar dictaduras.
Ve el colega que no es el Presidente el
qua ha hecho la paz, sino el pueblo.
El progreso, el desarrollo, el crédito, etc.,
etc,, como son consecuencias de Ju paz, y
como hemos visto que la paz es hechura
del pueblo, no se debe atribuir al Presidente Díaz la gloria que solo pertenece al
pueblo.
Por otra parte, ese progreso es material,
ese desarrollo artificial, y ese crédito claudicante, todo relativo y no de las proporciones que la prensa servil quiere darles, y
nada significan, por el hecho de que el Gobierno no se ha preocupado por la justicia,
la instrucción popular y el respeto á las
instituciones.
L9s monumentos grandiosos, ricos palaciós, etc. no significan bienestar popular.
Italia, en tiempo de los Césares tuvo también grandes monumentos y una Roma
dorada; los Faraones sembraron de palacios, esfinges, pirámides, etc. el territorio
egipcio; Rusia también tiene palacios etc.,
etc.; México, en la época de Santa Ana, tuvo también progreso material y aun en la
época Virreinal misma; pero el pueblo no
es feliz con solo la contemplación tle obras
más ó menos aparatosas que no le perteil.e•
can; el pueblo no satisface sus necesidades
con que haya millares que vivan de él en
jimua. de empleados inútiles¡ no se mide la

felicidad clo un pueblo por ol m'ttnero &lt;lo
obras materiales q 110 tenga: la vercla&lt;lera
foliciuqd, r¡ Lte consiste en un progro,o se•
guro y viaLle, estriba en la educación ,Je
las masas, pam que cada indi \·icluo se,1 un
ciudadano que tenga In idea de quo el es·
fuerzo unísono, el conjunto de voluntades
encaminadas á 1m solo fin, do energías f!evadas á una mela, es lo que hace nl pro·
groso. Esa idea no la tonemos, on virtud
de que carecemos do toda ideá; el Gobier·
no no ha permitido que hny:i libe1-tad do
pensar, ni de ejecutar lo que so piensa.
Y sin libertad, el progreso aparente
que tenemos dernpareeerá, porque el
pueblo no ha sido educado para sostenerlo.
En efecto; al pueblo se lo ha querido to•
ner tutoreado, sin pensar que los tutores
no son eternos, ellos tienen que morir, y
como no enseñaron al pueblo á gobernarse
por sí solo, nada podrá hacer, y entonces·
nuestros vecinos los sajones,que están atacados por la fiebre del imperialismo, se
aprovecharán do nuestra &lt;le bilidad para
absorbernos. Nuestro progreso de relumbrón desaparecerá con nuestra nacionali•
dad, á la invasión brutal do los hijos del
Norte. Y esto debemos evitarlo.
Como ejemplo, pondremos /, la afemina•
da Roma. Sus Césares la condujeron á la
ruina, porque no obstante su progreso, los
bárbaros la absorbieron, en virtud de que
los romanos antes se habían transformado
en manequíes de los déspotas.
Las tiranías,por lo tanto,conducen á los
pueblos á una sima. Por osa razón, decimos
en diferentes tonos, que es necesario edu•
car al pueblo, para que aprenda á ser Ji.
bro, y cemuramos á la Dictadura porque
ella impide á los ciudadanos ejercitar sus
energías y no los educa, con el deliberado
propósito de que la dejen continuar ha•
ciando su capricho.
Acerca de la observación del colega, de
que algunos periódicos que se dicen inde·
pe'ndientes alaban la política que conduce
á la nación á su l·nina,le diremos, que esos
periódicos están sostenidos por el Gobier•
no para que aplaudan sus desaciertos. El
colega, en razón de estar lejos de donde 10

REGENERAOION.
publican esos papeles, no los conoce, pero
los que tenemos la desgr::,ia de tenerlos /t
la Yista, saben10s quienes son. El C1obierno,
sostiene á la ve~ otras empresas periodísticas en el extranjero y por esa raión las
alabanzas á la tiranía se oyen en tierra
extraña.
Acerca de que el actual Gobierno es una
Dictadura, no necesitamos demostrarlo
porque eso salta li. la vista.
Que como Dictadura ha conculcado los
principios liberales y democráticos do
nuestra Constitución, ya lo hemos demos·
trado hasta el fastidio,
Además, si se oyen alabanzas endereza·
das al Presidente Díaz y a¡;enas si se escuchan censuras, es porque su política ha sido la del terror, y todo el mundo tiembla
ya no con decir, sino con solo, oir censurar
al Gobierno. El país está atacado de cobar·
día, la prensa no se arriesga á censurar
porque el periódico que tal cosa hace so
suspende y sus responsables y hasta los
cajistas y servidumbre paran en la cárcel,
Dice el colega que no debemos echarle
en cara al Gobierno su imprudente preten·
sión de dejarnos sucesor, porque a un no la
ha manifestado ostensiblemente. Creemos
nosotros que no debemos esperar á · estar
atacados por la enfermedad para combatirla. Es pre!erible evitarla, que procurar,
una vez atacados, su extirpación.
La idea del Presidente de dejar sucesor,
es, por otra parte,muy conocida y hasta se
rumoran cam.bios en las Secretarías de Estado, para llevar á la práctica la torpe idea.
Résto.nos manifestar ni colega, que cree·
mos quu ha tratado la cuestión de buena
fé, y por esa razón le hemos dado las an•
teriores razones.

AUTÓCRATA
DERROTADO.
Mucho hemos hablado ya sobre el asun•
to Vázquez-Montes de Oca, que ha escan•
clnliza do en San Luis Poto,í por las imper·
tinentes pretensiones de ese prelado. Aho•
11 tenemes c¡ue consignar quo el ostentoso

9

Obispo potosino ha sufrido un descalabro
el Sr. Juez de Distrito ele aquel Estado
c:onceclió el amparo que solicit6 D. Fran· •
cisco Vázquez, bajo el ratrocinio del inteligente y activo Sr. Lic. Mauricio' Dáva•
los, contra actos del Juez 1º Menor de
aquella ciudad, que despojaba ele sus pro•
pieclade~ al Sr. Vázquez.
Nos alegra dar la noticia de ese triunfo,
porque él significa el quebrantamiento de
una altivez desmedida y de un obstinado
deseo de adquisiciones de bienes tempora·
les, r¡uo no cuadran con la misión ovangélic~ de un individuo, que se hace pasar por
rJpresentante de Dios sobre la tierra.

fice/alía del &lt;;;obierno de Jalisco.
:Cos habitantes del Estado de Jalisco, de•
seando resolver en forma pacífica la situa•
ción tirant.o creada por la administración
curielista, han presentado á la Cámara de
Senadores una importante y bien razonada solicitud sobrn que so declare que han
desaparecido los Poderos Constitucionales
del Estado, y que, por tanto, es llegado el
caso previsto en la frac. III, letra B, inciso
V, del art. 72 de la Constitución, reforma
de 13 de Noviembre de 1874, que se refiere á la intervención del Ejecutivo Federal
para que, de acuerdo con el Sonado, nom0
bre un Gobernador interino que convoque
á elecciones conforme {t faij leyes Constitu•
cionales del referido Estado.
Los fundamentos del ocurso, son los si•
guientes:
La Constitución Política del Estado de
Jalisco, en su artículo 46, establece que
toda reforma á dicha Ley, deba ser «apro•
bada por la mayoría• de los Municipios de
esa Entidad Federativa.
El artículo 8 de la propia Constitución
dispone, que para la formación del Poder
Legislativo local, habd un representante
por cada ochenta mil habitantes, ó fracción
que exceda de cuarenta mil.
La Ley Electoral vigente en Jalisco,
Decreto 370, determina en sus artículos 7

•

�10

REGEÑERACION

:sa:::z::;:::

-====

• __,._czat:LS&amp;... s... r

Í\_iltJSC!'.t.!l!.A.-Xdc.

y S, la elección «no ele un» Diputado por 1[uy importante nos par9ce la cuestión
«cada» Distrito de ochenta mil ó frncció)) ¡_)resentacla al debate del Senado, Y dese a
q~1e exceda üe cuarenta mil habitantes, si- mos cordialmente que la solución sea satisno la elección «de Congreso, en una sola factoría para los jaliscienses, pnes en esa
cédula por todos los htitantes clel Esta forma pacífica y legal obtendrían la separación de una personalidad funesta que ped o.»
Ahora bien, esla ley electoral entrana sa duramente sobre toJas las actividades Y
una «verdadera ref,)rma constitucional.» s)bre todas las conveniencias políticas. Es·
la cnal no ha llenado el requisilo esencial Lo os el deseo de los soli0itantes, que han
de ser «aprobada» por la «mayoría&gt; de lo,: puesto al pié del ocurso la siguiente ex
«Ayuutamiem,os&gt; del E4aclo, como lo pr~- presiva Nota:
viene el artículo 46 ya citado de la Consb«Aunque ya tieno algún tiempo de regir
tución local.
en Ja1isco este sistema anómalo, no preAclemás, el artículo 10 de la misma tendemos anular todos los hechos consnConstitución, confirma enteramente el ver- mados, en administraciones anterior~s, sin.o
,ladero sentido del citado artículo 8 de la especialmente buscamos un remedio pac1misma, estableciendo que ni los .Tefes y fico á la situación actual, q~e como la p~enDireclores Políticos podrán ser electos sa local ~ la de t~do el pa1s lo ha _m~~1:esDiputaclos en el «punto• que _des~1;1-peñ:an tado, es msostemble ya para los Jah~mensus funciones· luego la Const1tumon esta- ses.•
' de esa suerte, que ]a el ec- vi a m
· f¡armaremos del curso de este neblece y confirma
ción del Congreso debe hacerse designando gomo.
«cada Distrito» su Diputado.
Yti-f p &amp;JE:N,fflh,
Sostener lo contrario, sería lo mismo
que afirmar lJ.ue sería constitucional la ley
electoral que estableciera, que «todo&gt; el
país eligiera el Congreso 6 el Senado de_ la
Unión en «una sola» cédula,en vez de asignará «cada» Distrito la elección do su Re- El día 9 del corriente falleció en la ciudad de San Luis Potosí, la Sra. Carlota
presentante como así lo dispuso la ley ge' l
Ramos viuda de Arriaga, madre de nuesneral e1ect ora .
.
La Ley Electoral de Jalisco, pues, en tro querido amigo el Sr. Ing. D. Camilo

La Sra. Carlota Ramos,
Viuda de Arriaga.

•

sus artículos citados, es contraria al espí- Arriaga.
·t de los principios fundamentales de la
r1 u
democracia y al precepto terminante de la
Oonstitución del país, al tenor de la cual
deben los Estados armonizar su forma de
Gobierno, y el cual «debe ser republicano,
representativo, popular,» artículo 119 de
la Constitución General. Falta, pues, al
Gobierno jalisciense, propiamente, la cali.
dad do «represent a t 1vo. &gt;
Aceptando los razonamientos ex¡n·osa-

.
Enviamos á los deudos de la referida
-~
·, d ·
dama nuestra mamtesta?ion e smcera
condolencia, y muy especial°:ente ó. nues•
tro buen amigo Camilo Arnag~, por la
irreparable pérdida que_ h~n sufrido Y que
los tiene justa~ente afhgid?s.
La señorn. vmda de_ Arnag~, era muy
apreciada en San_ Lm: Potosi por, su ex•
quisita bondad é mmeJorable corazon.

(;uriosidad pueril.

do, habrá que aceptar también sus últimas conclusiones, esto es, que el actual
Congreso, no es Constitucional, y por tan.
.
to el actual Gobernador, también carece de
C~n mucha frecuencia hemos visto en
es~ esencialísima cálida.d, porque no ha ha- las informaciones de 1~ prensa, que el Insbido Congreso legítimo que lo declare tal, y I pector Genero.! de. Poli_cfa acostum_br~
siendo como es esto así, result11. que J
meter á un ~muc1oso mt_erro~at~r1~
halla inconstituido.
dividuos que están y• ba10 la Jurndicci6A
00 88

alis-¡

!o-

a_m~

w

kÉGÉNÉRAG!O.N.

ti

tlel J u~z penal corupetonto. A muchos co-1 ra: en consideración al brillante E&gt;xam~n
montanos se presta esa invac:;ión do funcio- r1no sustei1tó el Sr. Garcío.
nes, Y ~uchas torpezas deben sor ]a conLa t~sis que presentó al Jurado el sus•
secuencrn de tales actos; pero lo qua nos tentan te, Yersó sobre la «Renta del suelo ,,
ha llamado más v!va~ente la atención, es importante estuclio que no des&lt;leiiarí;n
una pa~te del último interrogatorio á que los más profundos pensaJores y que por
el re:e~·1d_o Inspector sometió al ya famoso sí so]o basta para crear una sóÍida reputaprcs1chano 'l'reffel.
ción cienH:fira.
Este individuo pretendió estafar á dos F~1icitamos 1i, nuestro buen amiO'o por el
personas ~on la supuesta f~bricación do triunfo alcanzado y lo deseamos \nena y
oro. El onJuague foé closcub1erto, se apre- productiva cliontela
·
hend¡ó á Treffol y se le condujo ante el
·
Inspector. Este no solamente interrogó
-------------respecto al hec110 delictuoso, sino que se
permitió preguntar á Treffel respecto al
lugar en que depositó las alhajas quo le toce.ron, como producto del robo de la Proy
fesa. Es forzoso hacer notar quo este punto se trató ampliamente en el juicio penal
-- ·
respectivo, y que se pronunció sentencia
Los malhechores han sentado sus reales·
cle:finitiva sobre el particular. Sin ea.bar- en el Cantón de l\Iisantla, Vor., proponióngo, el Inspector General de Policía resuci- dose demostrar, que en la República no
ta, sin compe_tencia, un hecho fallado y hay esa seguridad ideal de que se alaba el
pr~tende avenguar una circunstancia de: Presidente y que nadie cree.
firuda y calificacla en el juicio. .Más todaEn la Colonia Francesa &lt;lo San Rafael
vía, ellnspector, oficiosamente, !Ín q ne ha- perteneciente al referido Cantón ha ocu~
ya parte civilá. quieninte1ese larestitución rrido, entre otras cosas, lo siguie~te:
de lo robado, hace una averiguación á toEl 4 do este mes penetraron unos ladrodas luces reprochable.
nes á la casa habitación &lt;lo D. Juan DesSi el Inspector no pretendía descubrir chose Y cargaron con una buena cantidad
algo que oficialmente le incumbiere. des- de hule en tasajo.
cubrir, y á título de simple curiosidad in.
El 8, también de e5te me~, otros laclroterrogó á Treffol sobre las alhajas, nos pa· nes asaltaron la vivienJa de la Sra. viuda
rece muy pueril esa curiosidad, muy im- de Houstan, y echando abajo la puerta, se
propia al carácter serio de un Inspector de llevaron ocho sacos de café,que constituían
Pulicía, muy ajona á la gravedad de su el ünico capital ele la pobre sefiora.
misión oficial.
El mismo día, otros foragiclos asaltaron
Desearíamos que dicho Inspector füese la finca ele D. Eugenio Erizon, y entre
más prudente y se circunscribiese ásus fun- otros muchos objetos cargaron con una vaciones de mero director ele polieía,sin inva- liosa escopeta fina.
dir las atribuciones del poder judicial.
Hace como tres meses, poco más 6 menos, unos ladrones se introdujeron á la bodega de los Sres. Masberg y se robaron
doce latas cle manteca.
Por el mismo tiempo D. Luis l\Iastret
fué víctima de un robo.
Acaba de obtener el título d1 Abogaclo
No obstante ésto las autoridad
1 · d d
.
,
es no se
en a cm a de San Luis Poto~í, el jown han preocupado por la aprehensión do los
Pasante
Sr.. D. l\Io1sés García · bandidos· Y cuando se ponen á persegmr·
. &lt;le. Derecho
·,

Robos, arbitrariedades,
juego, clericalismo,
1 f
ey uga vómito.

No.evo Abogado.

á~qlll~n. ~I Jlp:ado cahficad?r aprobó por los, aprehenden á infelices inocentes, como
unan1m1dad ere votos para eJercer la carre· ya alguna vez lo hicimos notar, y 88 lt1

�12 ·

L-...-

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H.EGENERACIÓN

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:

•

aplica la 1ey fuga sin siquiera idontifira.i: \ de Veracru7. quieren dejar desierto ol E,;•
los.
·
t.1do, por(1uo el vómito, la ley fuga, las vo·
1
Voracruz oi&gt;lÚ perdido. Los lailrones 1\1- jacione::. y arLitraric&lt;ladcs cte. etc., harán
1
ban :í su sabor sin , uo sean moleslados. que merm~ la actual población del Estadt
1
l .os habitantes pacíficos, honrn&lt;lo,; ~- lrJ.- costei1o.
ho.jadoros son aprehendidos por so.~p1'1:ltosos
y so les fusila sin formación de·causa. 1.o~
curas roban honras de mujeres in&lt;lefonsas:
como aquel sátiro üo San Juan Evangeli,;;ta. En todo el Estado se juega á más Y La oficina de Correos de Cuicatlán, Oax.,
mejor á posar üo las protestas del poeta so encuentra en el abamlono más compleDíaz )lirón, y en todo el Estado también to.
se hace la voluntad do los mandatarios: no El Administrauor D. Francisco García
ha.y instrucción pt\blica Y cnanuo so Üesi~- Chipulo so di,iorte demasiado, y el scrvinan. obras do texto para _las osc~elas pn- cio, como es natural, so entorpece. ·
mur¡_as, seyo!1en al ~tu&lt;l.t0 do h\ JU~:entuu Para acabar de pe1:juuicar á las personas
los libros mmorales de José Ascenc1on Re- que ospemn ó depositan correspondencia,
yes, el famoso Anabo.sis.
elAdministrador abandon::1.b oficinaá marEl Cantón de :Oiisantla estú. infestado de ced de manos mercenarias, mientras él se
ladro?es. Se ha formau? una sociedad de solaza y gasta el tiempo en paseos y fie~band1dos para robar ganado vacuno y ca- tas.
ballar, yainilla. y bejucos de vainilla. Los El cómplice de su pereza os D. Ignacio
agricultores, ganalleros y domns gente de Olvera Díaz.
trabajo están alarmadfaimos Y no pocos se ·Nos parece correcto que la Administrapreparan á emigrar del Cantón en busca ción General do Correos fijase su atención
do seguriuad para sus personas y bienes, en fo que apuntamos, para quo vaya eo•
puesquo las autoriuades del Cantón, no son leccionando ol personal do las oficinas, y
ni con mucho, nna. garantía para los hom- haría un beneficio {i. los hombros do ne·gobres do trubnjo.
cios do Cuicntl:'m,retira.ndo á D. Francisco
Y tan mal anéla en todo el Estado do Y e. García Chípnle del desempeito ele la oficiracruz, que ol Gobierno no hn dictado me- na.
...
dida alguna para desinfectar los cemente·
rios do San Rafael, Ojito y )Icntidero,
Nautla y Jicaltepec, y de ese modo evitar
,,
en algo los estragos que ocasiona el vómito, enfermedad que amenaza recrudecer sus
efectos este oño en virtud de la escaséz de
lluvias. Urge que se desinfecten los refe- Vemos en un perióuico quo un oficial
ridos ceinenterios, porque bi¡m sabido es lo del ejército golpeó inhumanamente en Tapoco oscru¡mlosas que fueron las autorida- cuba.ya á un soldado. El escándalo lo cotles del año anterior, que sin preocupari;e metió en público ese oficial.
de la salubridad pública, mandaban inhu- Un paisano, condolido de la suerte del
mar é. media vara. de profundidad los cadá- infelíz soldnclo, se acercó al oficial para inveres de las personas que fallecieron ae terceder en favor de la víctima, pero el
vómito. De allí proviene la pestilencia militar, mohino por la justa reclamación
de las inmediaciones del panteón de Ojite del paisano volvió su cólera on contra de
y Mentidero, y los habitantes temen, con él y lo maltrntó cruelmente, llegando al
razón, que antes del próximo Junio, la. epi- grado do sacar la pistola, no se sabe si pa·
demia habrá invadido por comploto á los ra matarlo ó solamente para amedrentarpueblos que arriba. citamos.
lo, después de lo cual ordenó á sus reclutas
0

Q

ue lo destituya"Q.

-------------

BIZARRÍA
MILITAR.

¡&gt;or todo esto se ve que las aut.oridades que lo introdujeran al cuartel dol 9, Re-

REGENERACION

Ali-----,.

gimionto, tal vez para cn,-,Lig,ulo más ú su se dica, p..&gt;r Nlunlt'ul p,lpulll'!', hoy, c¡tio 110
sabor.
tiene ya ó. su f:r:or ni b confianza ni lavoDico el periódico aludido_, c1uo los suce- !untad del pu_oblo, '1ebo respetar ésta y closos fueron presenciados por uno de los Je- jar el puef.tO p:mt c1ue lo ocupo el uuh;
fes uol citado Hogimiento, pero no d¡co si apto.
e:;o J efo permaneció impasible ante el
Poro estamos seguro~ 11n~ CLu·iel no diatonlauo cometido tanto con el :-oldado co- mitin\. CualcplÍera olm persona pondrfa
mo con el pr.isan:i.
su ron uncia en el at'lo y n,l..¡&gt;?rmitirfo. (Jite
Esta noticia, yaga en sí, y on ln, r¡uo ni scletrnta5ocomo:\ nn crin1lo ú c1uicn se dc~siquiera se citan nombre!':, facil 'será com- pido por inepto. El símil es un tanto rudo,
probarla inclng,mdo la aubridnd militar poro gráfico. Un mal gobernante e;:; un
lü vcnla&lt;l de lo ocurrido.
sirviente que ya no merece nuostm con:
Si el oficial, come se dice, so cebú en el fianza. Ojal{1 que toilos los habitantes honinormc soldaao y ol inaefonso paisano, rados de .Jali~c 1 , l1it:i(!1·an pc3:1r i:;u clisr,nsto
bneno Ni que so le c~l&gt;tiguo para que apren- :;obre su sirviente, en la fonua intlic.1da
da :i. ti·Jlnr ú la gente y pnrn ejemplo do por las poblaciones rofcri1las.
otros mucho, sol&lt;lnilones que hacen nlarde
- - - -· • · - do valor con los 11uo c:-;tún desarmados.
J
Ya r¡uo son tan valiento8, conveniente
es que s~ les man_de ú atacar ú los indios
l't',boldos de Ync:ilán 6 quo ejerciten su
1i:rcz..1. en las serranfos do Sonora. 'l1am- Uuperiódicoquoo-ozaha lY que probablch:én ó. o:;ns purlcs debo llonusc á los biza- mente s·10C7uo gozamº1o) ue
., un• ·ms1gm
· 'fican t e
1'.•03 solduuos ~o Lamrazof, r¡uo so entre- subsidio uol ex-1Enistro Jhranda, t. tr.! )tienen en f:..uricar ~n:':ccos de cru.-tón,_ á ~os quedeincoadici ma.la lhesión, so rego~ijll d~
c¡uo se los prCi~do iuego pora r.eu&amp;ar a cm- qne el Lic. D.. JacinLo Pallares hay,, !Jlani·
tl:.H1:ino'3 honrallo::.;.
!'
,r· ·
.L0Stado ,u. SU'-l a1umuoc;;, que l1·1cho ex-.i.um1stro era el defensor de los más altos principios modernos, los que introdujo con t()zón
imperturLable y mano firme en la Escuela,
y que la juventud tlobe al Sr. B..lran&lt;la muchos esfuerzos en pro tle la ilustración, ücs•.
,
. --:. do la aceptación del principio do la escuohi
S1 ol ~ rnl. ~uno!, n 1~ás_ ue las cxpres1- laica, obligatoria y gratuit.1, hasta b reforya;; mmufeslac10ne~ t~ s1lb1&lt;l.os y pro~ostas ma de los programas escolares proparatoi1ol pueblo que pac1ficamente~ g,lh1erna, rios, que tal voz en ningiin país se o:;tenton
ofoctna11as no hace mucho tiempo on la. somoiuntc:: y 111 ne &lt;•.on toch 80 .-..1uid.,d lltir','i!:acton _&lt;1e1 r• ü.1:rocarn,
·1 cierra
·
· ú xico Jos el único
'·
'
•
º
' que
lo.~ ~,ulos
pai:;
\Jti!lo-a!n&lt;~ricnno
otra m:m1fost¡1c1on ele r¡ne en segmd:1 nos los pos{·c.
ocupa~n 1s, crecmo; qu~ no hahrl fr:i!-es pa- Do tolo punt-o inc0nveuiente nos pareco
ra calificar su conductn.
la- apolo;;i.n hecha por el maestro Pall.iras.
I...1s imporbntos poblaciones do Al1tlán, En la c0ncio~~i::i d3 tolos osU y los h')C30S
C. Uuzaün, Sayula y S.m Gahriel, clel Es- lo demucstr.:m rndamontc, &lt;p10 ol ex-Ministaclo 1lo .fali:-co: hn.11 Jirijitlo ocnrsos calza- tro Baranda i&gt;oco ó nud.t S1;1 ocupó d') la
dos con cerca do cinco mil firmas, al Con- instrucción pública, como no se ocupó del
greso bcal para podii1lo &lt;1uo exija al Gober- 1·amo do ju-;ticia. Da nhi ipa so hn.yan falnador Cmiel, ln dimisión del puesto en que sificado Diroctoros do Escuela, tan ineptos
ae ha distinguido por su carencia de apti- como Castanoda y Nójera. y tan ultra.montudes gubernativas.
ta.nos como Carmonn y Valle. Q11e so h!\•
La petición se fonda on que, así cumo el yan improvisauo p~ofosoreii ineptos, como
Gobemadot ha ocu¡ll\do ol puesto, según son la mayoría absoluta de los quo sÚ'vel\

UN AApQ LOG A
INCONVENIE~TE.

-----····-----

Ocurso
signifi.cativo.

j.

• •

�1tEGtNERAOION.

14

RÉGE~~RAOIÓ.N.

esos empleos. Que se haya entronizado
un Director General de Instrucción pública como Ruíz, que no tiene aptitudes, ni
formas sociales, ni criterio educativo. Que
l?s pue~tos del p~·ofeR01:ado en Prepa_ratona, J ur1sprudenc1a y )Imería se adqmerán
por 1;ecomenclacio?es y n~ yor. oposic~ón.
Qu? a pesar ~o la ms~:ucct_on laica, ~bl~gatorm y gratmt1, los nmos sigan pervnhén~ose en el arroyo_ y _los que _concuren á la
~scue~a sálgan _sm 1m,trucc1ón, porque es
1mpos1ble est~diar t(lxtos c~1ya compra se
hace para ennquecer á un librero: Quo el
programa escolar ~le la Pre¡3aratona sea lan
d?scabollado, razon_p0r la que solam~~te
cli~ba Escuela lo tiene y 110 lo prolPJ_c&gt;n
otias del mundo .. Que Laya complacene1_a8
con algunas profesoi as_ y ~ otras ,:e les megue en cambio lo más_ rndispensable. Que
la Escuela Pr~pa1:a~ona esté gobernada por
un grupo de mdiv1duos que se port~n como capataces. Que los alu171~os deJen _la
~~cuela despues de haber ~nfndo la rrln.1amon de la voluntad y la hipertrofia de lo;;
cerebros. Que, en fin, haya profesores, como el maestro fallares, q~o se ocupen _en
hacer la apologia
los v1_vos, lo q~e mculc~ en cerebros Jovenes ideas serv!l~s.
E,to es lo que se debe ~l e~-Mrn1stro
~aranda en su larga gestión unproductrra.
_ _ _,___

?~

TrnslacióQ de bufete.
. El Sr. Lic. José Inés D:hila, se ha i;erv1do anunciarnos quo ha tra~hdndo su bu
fete á Ja casa núm. 1 de la 1ª Calle dol ó
de :Mayo, de Ja Ciudad de Oaxaca, en tlonde so pone á Ja¡; órdenes del público y ofrece sus ser\'icios profesionales.
Agradecemos cordialmente la ntenci01
del estimado Jc.tmdo, á quien deseamos
mayores pro&amp;periuades.
1

1

dad. pidiendo la separaci6n del Preceptor
ele aquella villa, Emíliano Garéía, pues este ·indivi1.uo en luoar clo infundir una instrucrión laica á 1a'"' ni:11éz, más la enseña á
repasar el Ripalda que á resolYe.r problemas de aritmética ó á comprender los derechos y obligaciones del ciudadano.
Ha tran$currido más de un mes, y el Gobierno de :Martín Gonzálcz en lugar de
cumplir con lo prevenido en el citado art.
8º de la Constitución, acordando lo que
procediese al ocurso, envió confidencialmente al Preceptor y al cura una copia del
~scrito, y estos dos sujetos I aren nlarde de .
;;u impunidad diciendo que han recibido
instruccionas para continuar su inmoral
propaganda.
En vista .de tan irre$petuoso proc(dcr
del G(lbierno de :M: rLín ( lonzález,103 mi"m·
bros del Club Libera] eleyaron nua-,o ocurso en el que roe esp(lcificaban todos losan•
teriorrs datos, y el Gobierno se ha hecho
el sordo, pues que solo ha dado promesas,
de esas que nunca se cumplen.
Por lo asentado se ve el ningún empefio
que toma el fune~to Gobierno de Oaxara,
para ater.der las justas peticiones de los
ciudadar.os. Tamb:én se deja comprender
por e1lo, que ese Gob;erno, como lo hemos
dicho alguna vez, procura quo Oaxara 88
hunda.
Además, la conducta do Martín Gonzáles es totalmente irrespetuosa para con los
ciudadanos, y debe sc&gt;met, rse á las decisiones do ellos, porque él,el Gobernador,no es
más que un simple y sencillo servidor. De
moc1o, que debo comprender s~ rnpel de
:c;ervidor, y mostrarse más respetuoso para
" On el pueblo á quien debe atellder en sus
1uejas, y servirlo porqnc para eso está.
Este Gobernador es el peor que ha tenid_o Oa:saca; la_ prueb~ c~tá _en su impoyuJandad. No bono m s1qm(lrn un. mediar.o
talento para esconder sus torpezas administra l i ,as.

Gobernador
irrespetuoso.
"Rerreneración"
-b
'
El Gobierno del Estado de Oaxaca no SI'
JJreocupa por ol rncjonuniento intelectual
y moral del pueblo. Es bien sabido c1ur:
Martín Gom.:ález carece de ilustración Y
que no tiene criterio liberal ni conselT~
dor, y por lo tanto, se i:;omeLo ú 11 d1&gt;ci ,iéilí
del J&gt;rcsiJcmto anto todo, y por endo, h h
clecisiún del e:l!'ricafümo.
Los lwnornblcs ciudada11os·que inle,QTni
el Club Libr.1al P.egePen,dor «Brnito J .16
roz,» do Cuic[;tliin, Oax., lrncicnc1o i:so de
derecho cp10 oh:rga el art. 8° de 1a ConslÍ·
. tuci6n, ele\"arnn un ocµrso A la superiori·

no ha muerto.

P@r cnrta,- qne hemos rrcibido, sabemos
111e rn 1n fron,cra N¡,Jt(I do nuestra Re1úblic,1, cr-rrió el 1 nrnflr do l}Ue lwlifan
.:i1lo rnanr!a.J w~1 rpoj, r los c.icmplarrs de
HEGEXEJL\CJOX vonese lwLía i1:icif!&lt;1o
·ontrn nosot!o&lt;: m:i. li: ut:11 J;er;.;rcnciém.
1l1~ta ahor:1, p,,(l' ll~r:,; ner•ir f[UC niugün
ro¡\iezo J¡crno:; s::f,ic!o. Alguna _qno
1tra m,)lr.sti,i y 1:r,&lt;la inú:-:.
Sm. eµibar~o, no rodcmQ:z. ~anlar yido"
1

.

.

ria, porque la Dictadura no se duerme y
sabido es que se disgusta y contraría
euando se le .:lice la verdad, y como nosotros no la hemos escatimado, sino que
por el contrario hemos hecho denoche de
e~la, n~ tenemos la pre~ensión de que le
s1mpat1cemos, y por lo m1smo creemos que
T.)T.)OTEST 71 •
no no.s ha de querer bien.
.
j
r l.'\.
tt
As1 sucede; al que da conseJOS y no en- El Club Liberal Hegonerador «Benito
gai\a, se le aborrece.
· J uárrz,» de Cuica tlán, que so honra en ser
· ol único existente hasta ahora en el Esta•
clo de Oa~aca, protesta enérgic~ y solemne•
mente- a pesar de las afirmaciones de «El
Imparcial»-·contra el proyectado m·onu• monto que el Gobierno conciliador de 'l'a·
Nuestro colega La Razón, de Veracruz, maulipas intenta ~orpernei~te levantará la
P!'~ocupándose,ycon justicia, de la resolu- la fun_esta memo11t del tnnclor Agustí!1 de
c101: del _tremendo problema que encierra I~urb1cle. Este C... ub, que c~no.ce la h~sto1~ s1t_u~c1ón anómala del país, en lo quo al r~a de ese mónstruo ~el clencnlisI??,. lustoe.1erc1c10 del sufragio y á la resp,:msabili- na llena de cobardias y de traic1on, no
d~d de los gobernantes se refiero, ha soli- puedo p~rman.ecer ?allado ante tamaño
citado la cooperación de los ciudadanos en desacato a las ideas. l1berale, que pretende
ejercicio de sus derechos, para fonnar una C?meter el Gobi?rno de Tamaulip~s, porso•
ngrnpación que se dedique á sostener las mficado on_ el Lic. Guadalupe Numero.
cJcc~araciones trigésima octava y cuadra- Los asesmos, los _lu~rones, lo.,; traidorell
g li:11ma cuarta, del Congreso Liberal reuní- y los déspotas son rn 1lignos du perpetuar
tlo en San Luis Potosí en Febrero pasado. s~ 11:emoria, por1 ue ella es padrón de ig~o, .~u;y: noble y patriótica nos parece la • ID11;llª y ~e verg~rn~za para la hum~na h1s1~1c1at1va de nuestro colega. La-, reso1u- ton~. Si la CJ;i~nrnal ~omplacencia de la
&lt;·iones mf'nc-ionadas se contraen{¡ la vicri- LAg1slatura do Iamaulipa~, lleva su an,bJ~nci~ _sobro los funcionarios públicos; ºal cia ~asta erigir un monumento al ídolo
eJerc1c10 de la acción popular, acusando á maldit_~ del retrncos,'., ~ ne és~e sea la reprelos transaresores de la 1ev sean de la rate- ,:entac10n de la J ust101a Nac10nal, ahogan•
goria qu; fu~r~n¡ á la inl~iaci(in ele juicio'l do entro sus g,trra-; al claro y al milita1:isde res~onsa~1h&lt;lad contra los funcionarios m~, para. cine 0l mun11? ,:epa_ que 11éxico
des;póticos m,:ti,rando {¡ los demás ciuda- ocha á los nrdngos y a los l1ranos .
d~do~ par~ que ;er~iten ese d~recho, y al Cuicath1n,_~•\.,ríl 1 L rn,OJ_.
.
e1ercic10 del sufnw1o concurriendo á los Rafael Od11rizoh1, '11ce¡i1
es1dent(.\.--J 05-é
1
comicios electorale~.
, P. Rola,:co, Vocal 2 -:\Jnnuel Miravet,
La indiscutible utilidad social y política ' V oc~l 3º-Esteban Odriozola! 4° Vocal.-;que entrafia el llamamiento del intelicrente Jose Esrulante, 1er. Secretano.
colega, hará sin duda que los buenos ~·era- 1
cruzan~s, ~os qu? no se han corrompido en' Ne-presalias de la tirartía.
el medio rnfecc10so de la. Administración
-del Estado, acudan á agruparse en un po-' Continúan las persecuciones del actual
deroso nücleo, para contrarrestar eficaz-' gobierno conservador ú los clubs libera.los.
mente la nociva influencia del elemento A los ciuda&lt;lanos se les encarcela como á
oficial. .
.
; los do Lampazos t'&gt; se les prohibo reunirse
Aplaudimos corurnlmento la iniciatfra como á los do SJn Nic.::il:\s 'l1olentino.
de nuestro estimado colega.
¡· 1\1mbién se emplea otro sistema, que
; con::,isto en sé'parar do sus omn1eos á. íos
miembros ele los cluhs cruc tie~en alguna
¡1ocnpaci6n en las oficinas pú!Jfü,ac.
En el~-º 33 de nuestro periódico, co- 1 El Goberi:arlor c1e Nuevo León, hechn rn
rres_pond10nto al ~ía 7 del actu~J, y_en la del :Ministro Hoyes, á cup magnnnimid ed
págrna. 14, ~pareció u~ Comumcado que debe el puesto quo ocupa, si:i :nuestra como
nos fué enviado de Ano do Rosales, )Iich. su protector, colérico conlrn el ar.:tual m oEn las :firmas do dicho comunicado se lee: virnicnto liberal.
cFr~ncisco Villegas.-Pioquinto Züí1iga,&gt;
El Sr. :Ez&lt;Jqniol VilbrrecJ ArgnPtn, de de?1enuo. ser cl1'rancisco Zú11iga.-Pio- 1,ompeñaha ol puesto dr: Secretario del Juzqumto Vill~gas.~.
· gatlo ele Letras do Yillaldama. y A la nz,
Conste,
como buen ciud(l.thno1 tiene
car~o do
1

Cuicatlán, E. de Oaxaca.
Club Liberal Regenerador "Benito Juárez."

Patrió tica
:
Iniciativa

;~º

ERRATA.

el

�i6

REGENl!.:RACION

Secretario del •Club Liberal Villaldamense.• Pero considerando el Gobernador del
Estado que ambos cargos eran incompatibles, manifestó á alguien osa opinión que
llegó hasta el Sr. Yillarreal Arguetn, á
quien se le dijo que escogiera entre ambos
cargos el que quisiera desempeñar.
Fiel á su11 conYicciones, el Sr. Villarreal
Argueta no titubeó en declarar su preferenoia al desempeño de la Secretaría del
•Club Villaldamenso• y se separó del empleo quo tenía en o! Juzgado de Letras.
El Sr. Villarreal es estudiante de último
afio de Derecho y su empleo le servía para
continuar su carrera, que quiz.\ deje do
concluir, porque así placo á la opresión.
Para los déspotas,lósompleos son gracias
que conceden, y no pue&lt;len comprender
que los empleados sirven á fa Nación 6 á
los Estados, y no á los tiranos.

LOS 11·m,niahotas
'.J:"
Y ]a, gloria.
Quéjanse Jo3 p3tosinos de que el Gobsrnador Escontría ~e entrega cada día más al
clero. Hasta en los más ínfimos detalles se
descubre su decidido empalio conci 'iador.
Como Mucio Martínez, el de Puebla, pt·ocuró dar mayor esplon&lt;lor ó. la fiesta religiosa del Sábarlo ele Gloria, ordenando que
lo. banda do música clo la Ernuela lndustria! ele! Estado, tocara tan pronto como se
echaran á vuelo las campanas en sella! de
que la gloria había quedado abierta.
Hay que notar, que no permitió quo la
banda ilo la Escuela Industrial tocase el
Jueves y Viernes do la Semana Mayor,
porque e!Obispo~fontes de Oca le hizo comprender que oran dfos do recogimiento, de
oración y de penitencia, y o! mismo Montes de Oca le indicó que el Súbndo de Glo·
ria sí era lícito que hnbiom nudiciórrmusical, pero siempre que, para no chocar con
In liturgia católica, comonzaso ern audición
cuando las campanas ele los tcmploe anunciasen la gloria.
Así se hizo ni pié de la letrJ, y OJUITió
que en día do trabajo, como os ol de gloria,
tocara In música, distmyendo IÍ los hombres de trab~jo, pero cong1·,1n con lont,uniento do 1n turba de molestos limpiabotas.
B11eno os que el Gobernadol' se fijo en
los Partidos del Estorlo ,¡uo mal gobierna,
y deje de dar oído á las necias insinn1ci~clel Obispo, qua no teniendo nada nuhfo en
que emplear sn tiompn, lo emplea on ombrulocer al pueblo, en catequizar Gobarnantes rlébile~, en comprar ú la jmticiii y
on injuriar á las 1nusas con dc&amp;abr!Ju;,
versos cojos, inya]idos y m1ltr,chos co:JJo
su conciencia.

Sura injuriador.
El cura do Villa de García, N. L., no
se distingue p01· su temperancia, ni por
su humildad cristiana, ni por su mansedumbro evangélica.
Es intrigante y jesuítico y á los micmbros del Ayuntamiento los trae do:nin11dos, al grado de hacerlos asistir ó. In iglosia para obligurlos á dosempefiar ciertos
oficios, como llevar el palio y ayudar on
otros actos que la liturgia prescribe.
El cura, que so llama (l regorio Tesillo,
ha ordenado ,i sus feligreses que cuanto
periódico liberal tenJdll á nnno1 1 lo hagnn
afticos.
Est:í disgustadísimo, porque nuestro
colega El Monitor Liberal lo ha vapuleado exhibiendo sus abusos. Como el cura
Arpón, de Monclova, que so desata on injurios contra los redactores del inteligente periódico La Unión Liberal, sinraspotar el lugar en que Yocifem, el clo Villa
de García desdo el púlpito vomita su odio
contra los liberales insrirándoso con un
vaso de cognac.
Si eso sacerdote quiere quo no se hable
de él, buono es que modere su lenguaje y
que se entregue ni ejercicio de su ministerio, sin mesclarso en las cuestiones políticas.
Muchas personas de Villa ele García se
quejan del ínsolenle cura y nos suplican
r¡us hagamos constar sn descontento con
la conducta que obsern.
.
Y así lo hnc.emos para que su superior
le dé 11!1 tirón do orejas, que muy mereciclo lo tlone.
-·-- - -- -

M elcJior Ocaff!pO.
(EL CRISTO DE LA REFORMA.)

Acaba do publicarse el tomo segunclo tlo
sus obras, titulado EsomTos PoLiTrcos, qu,
contiene muchas 6 interesantísimas materias. Biografía y retrn(,o magnífico del autor. ¡1Iós rle quiniontaa páginas!
El tomo primero se lilub PoLi;MicH
llELIGrosis. Prólogo del Lic. Félix Romero.
C .UJ.\ 1·0,io. rt1:.:mo .H•~LA:&lt;'rADO •..• $1.;jl\
Para pedidos dirigirse al Arlministratlc,r
do HEGl!:XE!l.-\.CWX. Centro )[erc.mli',
3or. piso. mim. ~(1, )léxico, D. F., onviand.,
el importo por medio de giro JJOstal.
No se serviní ningún pedido que uo ye:,ga acompalhclo do rn impork.

Tu. LITBB.lBu,BzrLlllIT!~ 8.-M.i:x,

-

�</text>
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                <text>Regeneración : Periódico independiente de combate, 1901, Primera Época, Año 2, Tomo 2, No 35, Abril 23</text>
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                <text>Flores Magón, Ricardo, 1873-1922, Director</text>
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                    <text>Aso n.-H"EPOOA.

.
egenerac1on.
Múroo, ABrut 30 DB 1901.

TOMO

II.-NÚM 86

~

PERIÓDICO DIDEPEl!DIEl!TE DE OOMBA.TE,
La Ubert.ld de Imprenta ne tiene Ql4I
lhlllt.81, que el respeto, la vida priva.da.
, la maral y 1 la pu p4bnca. (Art. 1: 6
de la Con1tltución.)

Cuando 11 Rep!].bll&lt;11 pN)lltmel, n TOI
1obat1Da, IBl'i forzoao tome'8ru Ocit.
mltiJ.
G.uuum.L

DIRECTORES:
.Cte. JesiJs Flores j'lfag6n.-7licardo Flore, j'lfagón.
/

Oficinas: Centro Mercantíl, 3er. piso, núm 20. (México, D. F.) Teléfono 264
_jidminisfrador: '/?,icardo Flores )fagón.
CONDICIONES.
'ub:GEN&amp;IU,CIÓlf,r ta.le loe dlae 7, 15, !8 y liltimo de cada mu
1 lo&amp; pr&amp;d01 de subecripolón aen:
Para la Capital, trimestre adelantado ..................1 UO
Para loa Eatado1, td.
ld.
. ................. ,, 1,00
Para el Extranjero, Id.
Id
en oro , ...i • •••••• 11 2.00
N'l\mero1 ltnlltoe 15 oh1, Ndmtrot atrut.d.01 25 ctvt.
8e ent.endert. aceptada. la 9Ubecrlpclón, en cuo da que no se de,

rueiva el perlódloo y ae glrari. ¡,or et importe de un trimeetre.
A 101 agente. se les abonará el 15 por ciento.
No ae deroelt'en origina.Jet.
Para lc.1 anuacloa en el periódloo, pfdanae tarHu.

•¿QUe' qUI"ere

•
?
e1baran dIs mo■

_ Estamos en plena época de sorpresas.
Laeacechanzasdoque están siendo víctimas
los clubs liberales, traen de8':zonados á los
timorat_os y ya nadie de éstos quiere confesar que es liberal. Mal camino es éste.
Cuando se trata de ataques injustos dirijidos contra nuestros hermanos, mal papel
. hacemos si guardamos un vergonzoso si lendo, y todavía 'es más reprochable nuestro
proceder, si por cobardía abandonamos
nuestra empresa de regeneración política
y social.
Hay otra sorpresa. Es una noticia que
corre vergonzante y solapadamente de corrillo á corrillo; es comunicada á sotto voce
y volviendo. de uno á otro lado el rostro,
como si el que la comunica temiera ser es·
Qllchado por la indiscreción en persona.

Esa noticia camina así, envnelta, velada y
se escucha conteniendo la respiración; ca•
mina encubierta, porque si se descubriera
causaría asco, y también, porque los que la
propalan son cobardes.
Nosotros, porque odiamos todo lo que
no sea franqueza y verdad, vamos á decir
en qué consiste esa notida¡ también vamos
á divulgarla, para que el partido liberal se
ponga en guardia y no se dejo e!lg&amp;l\ar por
politicastros desprestigiados.
Trií.tase de que se está formando un par-

tído que se llama •barandista.•
A la caída del Ministro Baranda, su8
protegidos se arremolinaron y en la som•
bra comenzaron á mostrar los dientes, co·
mo que la caída de su protector fué para
esas pobres gentes el anuncio de que la
miseria estaba muy cerca de sus puertas, y
el hambre dejaba advertir su angulosa
silueta en el, fondo de un porvenir sombrío.
Los cerebros de esos pobros individuos
faltos de energías y de voluntad, de fuer•
zas y de aptitudes para emprender una lucha ventajosa, y de ese modo asegurar independientemente el pan, comenzaron á
soliar con cuadros fatídicos de miseria y de
hambre, y entonces, el más audáz de ellos,
pero el más despechado también, tuvo esta
idea: hacer oposición al Gobierno, de!rocar•
lo y poner al ex-}[inistro de Presidente.
Pero se necesitaba una bandería para
dar color político á ese nuevo pcwtido, que
podemos llan,ar del despecho, y consideraudo la turba barandista que el partido

•

�RF.GENERACION.

•

liberal reacciona en estos mom•ntos, y,ade- quiere entrará la lucha uniéndose á los limás, es simpático, tiene hombres de energía berales de convicción, como pudieran tamy de valor y á él están afiliados los más sa- bién unÍI'se á los más recalcitrantes y fanos cerebros las voluntades más viriles v .náticos conservadores,pues que el ego'smo,
'
,J
los hombres de más sanos principios; te- sintetizado en el partido barandista, como
niondo en cuenta todo esto los pobres ha- diji~os, no tie~e mas ley qu~ el estóm~go,
randistas, quieren servirse del partido libe- Y si comprend10ra que el tnunfo próxuno
ral para llo"ar al loc,ro de sus ambiciones estuviera con abrumadoras probabilidades
o
o
'
pues saben que los buenos liberales están ele parte de la facción conservadora, á ella
disgustados con ]a actual Dictadura, y co- uniría su desprestigio, pero como ha olfümo es popular el partido, de ello quieren teado que el partido de la libertad es el
aprovecharse los protegidos del ex-Minis- que tiene que triunfar, á él piensa adhetro haciéndose pasar por liberales.
nrse.
Pero nosotros no podemos pasar desaperHuyamos de esa peste los buenos libera- .
oibidas esas locas maquinaciones de los b_a- les; huyamos de tanta corrupción. _Nuesrandistas; no podemos permanecer impasi- ~ro partido, para ser f~erte, n~ n_ecesita s~r
bles ante e'!_a miseria que quiere sacar la mtegrado por gente sm patr10tismo y sm
castalia con la mano del gato; no podemos pudor político. Nuestro partido por sí solo
resignarnos á ver al egoísmo abrazar la se abona, sin tener necesidad de-recurrÍI' á
bandera liberal, y servirse de ella para sus los desperdicios de todos los partidos y á
fines personalistas y absurdos.
los apóstatas ele todas las banderías poliEs bien sabido, que los barandistas fue- ticas,
ron reclutados entre los desperdicios de
Por otra parte, y consecuentes con unestodos los partidos. Son hombres sin fé y tro caracter franco y descubierto, nos pasin principios políticos. Ellos no han hecho rece, ya no ridículo, sino nauseabundo el
más, que agruparse al redsclor de un hom- que los harandistas p1'etendan hacer oposibre que tuvo el pésimo antojo de sacar de ción al Gobierno, porque mientras su ídolo
la nada ó. la insignificancia intelectual,para ocupó su empleo de Ministro, para esos
ponerla la toga del jurisconsulto, que cae hombres no había Gobernante más prog1•emuy mal por cierto, y hace tristísimo y sista,más hábil ni más íntegro, que el Gral.
desairado papel amparando á las nulicla- Díaz; no había política más sagáz, que la del
des del intelecto, porque las cucurbita- Presidente, ni hombre de Estado sobre la
ceas merecen ser cubiertas solo con esteras. tierra que alcanzara la talla del Presidente
Los barandistas no tienen principios pÓ- Díaz. ¿Por qué ahora no les parece lo mislíticos. No son liberales ni conservadores; mo?
sencillamente son acomodaticios. Su úuica
Está bueno que nosotros, que siempre
ley es el estómago. J\[uchos d; ellos ataca- hemos militado en las filas independientes
ron soezmente á Baranda,fingiendo ele opa- y liberales, y que nos honramos con la cirsicionistas, y cuando el funcionario, on un cunstancia ele no haber adulado nunca al
momento de fácil y felíz digestión tuvo la Presidente, ni haber solicitado á trueque
·humorada de arrojarles las migajas de su de nuestro carncter y de nuestra-voluntad
mesa, aquellos füribunclos oposicionista., su ayuda para servirle, porqrie,aunque modepusieron su inquina para saborear los destamente nos bastamos á nosotros misdespojos ele un despilfarro ministerial, he- mossin necesidad de implorar el favor de la
cho efectivo por mediu ele subi-enciones Dictac1ura: está bueno que nosotros, repetiexiguas y &lt;lo mezquinas canongías. Pero mas, ataquemos formal y resueltamente al
la insignificancia do los denostadores tenía G obiernoensusactosdescabellados y despóqne confJrmarse, y se conformó con unos ticos; pero es inconsecuente, es bochornoso
e nantas dinero•, p~r,1uo las nulidades no y hasta inmoral, pretender atacar al que se
tienen derecho ú poJir ni tÍ desear más.
ha colma'lo ele alabanzas,pretencler escupir
Bse os el partido baranclista, que ahora la mano r¡ueles dió de comer yálapersona-

REGENERACION.
d á cuya sombra han podido satisfacer
fllS necesidades, solo porque á ello incita

el despecho.
NC1sotros, no podremos nunca considernr
. · á
d h
como correl1gwnanos esa cIase e om.
.
.
llres, que se vuelven mdependientos y libe.
ra1es cuan do ya no se Ies pro t e.1e,
D
é d t d
é
d
, espu s _e O o, ¿q~ es 8 111ama º_Parjjdo bamnd1sta? ¿Cuantos adeptos tiene?
¿Qué programa político trata de clesarro' b
d'
d
a·
Dar? E ' aran 1smo se compone e me 1a
..
docena d e d espechados, como ya Io diJunos,
Y no tiene más programa que el medro

personal.

Debemos, pues, hufr de esos hombres que
no son liberales, porque durante la larga y
ociosa pormanencia de su jefe en el l'lfinisterio, consintieron en la relajación de nuestros principios, y hasta que cayó el ídolo'
pasaron de buen grado por cuanto atrope·
llo á las instituciones liberales ba cometído el actual Gobierno; se hicieron sordos
f. los clamores del pueblo que pide justicia,
'I ayudaron á la actual Dictailura á perse·
'r áJos periodistas independientes.
Lo hemos dicho y lo repetirnos: ningún
mbre de los que están en el Poder puede
liberal; unos son conservadores y otros
oportunistas, pero ninguno es liberal do!
sidente al último; y los barar-distas no
liberales, porque ayudaron á imponerle á la actual Dictadura. Si el partido hadista tuviera buenas intenciones, no
guardaría tanto silencio acerca de su intento, ni de manera tan misteriosa tratara
asuntos, sino que declararía en voz alsus aspÍI'aciones; su política sería leal y
ce; pero también es cierto que para eso
ÍII- necesita valor y el barandismo es ca· de.

Una sentencia justificada.
Ha sido objeto de elogios en todos loe
círculos forenses ele la capital, el fallo del
. .
.
Señor Juez segundo de lo Civil, Lic. Anz
d' d
. ..
• •
ge1 ava1za, ICta o en el JUICIO ordmar10
.
•
.
.
.
promovido por el Sonar Lic. Isidro RoJaB,
apoderado del menor Manuel González
H
b
· lid el d ¡
t' • •
¡
. orn, so. re nu ª e par icion Y os
mventanos ele la testamentaría del ex.
.
Presidente Don l'lfanuel Gonzalez. El análisis más imparcial y un juicio absoluta-

ª

mente fiol á la ley y despojado de todo lo
que puedo serla extraño, informan esa sentencia. Esa decisión ha sido bien recibida por todos los que aman ver en los fallos de los jueces, el impulso único del de- .
recho.
Ella desechó la excepción de incompetencia. Radicado aquí el jnicio testamentario en un juzgado de lo Civil, nada más
perfectamente legal que un incidente del
mismo, como es la reclamación mencionada, se promoviera auto el juez de los au•
tos, que con plena jurisdicción conocía ya
del asunto. Esto es estrictamente lo que
la ley ha querido. Pero la parte clemandada, pretendía que, teniendo cada uno de
los dos demandados diversos domicilios,
uno en las Guásimas, Sonora, y otro en
'l'excoco, J\Iéxico, en cada uno ¡le esto8
puntos debía promoverse el juicio 6 intentarso la l'Cclamaciún.
Nada más ilegal ni falto de razón. Sería
tanto como hacer ilusoria la acción, porque si se promovieran esos juicios, cada
Juez, con agravio ele los principios reconociclos sobre continencia de la causa, podría
dictar un fallo que contrad\jera al del
otro, dando por único resultado poner la

Sé~anlo ele una vez los barandistas: no justicia en caricatura.

ndrán engaliar al partido liberal, y el

---------ido liberal, sin necesidad de ellos, puereconquistar los.principios que el Goerno ha desvirtuado; sin necesidad de los
ndistas, puede, defender los derechos
En los Distritos, Cantones ó Partidos ele
pueblo arrebatados por o! absolutismo los Esta,Jos de Id República, meclran á su
libertades encadenadas por la tirnnfa. sabor y á la sombra ele gobiernos compla•
cientes, ciertos parásitos q uo se llaman Je•
fos Políticog,

I11s-ti11tos salvajes.

•

•

�4

RF.11MNERACION.

.
REGENERACION.

Esas autoridades son escojitl~• entre los
hombres más rudos, y que una vez vistos
en un prresto en que pueden mandar, po•
nen en juego todo un cargamento de pa·
Nos comrrnican ne Sonora, que desde el
siones que antes no se atrevían á hacer os- 17 del actual la gente pobre de Hermositensibles, por temor al Juez y á la cárcel llo está alarmadísima, porque sin llenar los
y tal vea hasta al verdugo.
requisitos legales, se ha reclutado gente .
Debe suponerse que hablamos en ge- para el servicio de las ' armas. De las pri- '
neml, pues ha de haber algrrnos Jefes Po- 'siones sé ha tomado también personal pa•
líticos honorables, aunque escasos.
),'a las filas. Algunos sentenciados á quieComo el de Cuicatlán, el de Huajuapam nes faltan aun 3 al!os de prisión, han sido
de León, Oaxaca., es arbitrario y déspota. también alistados.
.
No hace mucho tiempo que al volantaEl 18 se ordenó que los 25 hombres que
rioso tiranuelo se le ocrrrrió que el camino habían sido reclutados, salieran para el Yaque une á Huajuapam con Tezoatlán, se qui, y el 19 salieron para el mismo punto
desviara de donde antes pasaba poniéndo- los 200 hombres del 11 ° Batallón que esta•
lo sobre rrna parte del terreno de D. Pio- ban de destacamento en Hermosillo •
quinto Leyva. El Er. Leyva expuso al Je·
Parece que todo lo anterior es motiva•
fo Político, llamado Luis G. Córdova, que do por una derrota que en esos días sufriese perjudicaba con tal disposición, pero el ron las fuerzas federales que operan en el
Jefe contestó groseramente sosteniéndose Yaqui. De todas maneras, nos parece que
en su capricho de perjudicar al Sr. Leyva. debe ordeharse la casación de tales medios
Entonces éste le manifestó decentemente, ilegales de reclutamiento, para que cese
que él haría valer sus dereob.os ante la au- ·también la alarma que reina entre la gentoridad judicial.
tH pobre de Hermosillo, por el temor de
Ante coñtestación tan correcta, el Jefe ser arrancada brutalmente de sus hogares ..
Político llamó en su auxilio todo su coraje,
y hecho una fiera, golpeó cruelmente al
Sr. Leyva con un fuerte bastón, hasta derribarlo y cubrirlo de sangre.
Ese hecho revela nuestro triste estado
social. Ningún ciudadano puede hacer observaciones pacíficas á los mandatos de
Abril 18 de 1901.-Srs. Directores de
las autoridades, porque algrrnas de ellas, «REGENERACION.•-México.
que son las más, éonsideran como ultrajan·
La nota culminante de estos días en
te una simple indicación, y desahogan su te Cantó.□, ha sido la separación nunca
furor de zafios sobre los hombres qu~ es- bien sentida del Sr. Lic. Rafael H. Lope•
tando en su derecho, hacen una petición de rena del Juzgado de 1" Instancia que es•.
justicia.
taba á su cargo. En Noviembre del año
Eso es escandaloso. Martín González de- próximo pasado se encargó· del despacho
be castigar severamente é. ese Jefe Políti- de dicho Juzgado, y el 4 del presente mes,
co que no merece ser ni presidellte de pre- hizo entrega de él al C. Aquilino C. Saenz,
sidio, tan brutal es.
como substituto legal.
•
Ser!amente llamamos la atención del
Cre~os que el Sr. Lic. Loperena pasa
Gobernador de Oaxaca acerca de la con· á enc~rgarse nuevamente del despacho del
ducta del Jefe Córdova, pues es verdade· Juzgado de 1• Instancia del Cantón de Ve·
ramente escandaloso lo que ha hecho, y racruz, cuyo cargo desempeñaba cuando
que hace presumir, que en esa autoridad, el 'l'ribrrnal lo nombró J úez de 1• Instan·
rng~n instintos salvaje3, que encajan muy cia de este Cantón de Minatitlán,donde se
n11l on nuestro halaraquiento y yano pro· necesitaban los servicios de rrn Juez integreso.
ligente y enérgico para el. esclarecimiento

LEVA.

I

•

•

(

Jáltipan.--Cantón de

Minatitlán.••Veracruz.

es:

5

de hechos, que son bien conocidos del J/Ú· ca paces ele provocar un conflictJ, sin me
blico.
·
Durante su permanencia en el Cantón,
supo el Sr. Lic. Loperena captarse el respeto y la simpatía,arrn de aquellos que ven
siempre en un funcionario recto y cumplido, un enemigo. Apegándose á la ley, proC41dió en todos sus acto,s ·con debida jnsti11cación, y al separarse no deja tras de sí
. ni odios ni rencores; si ha castigado, ha sido en cumplimiento de la ley que protestó cumplir y hacerla cumplir. Nadie podrá
decir que ha siclo injusto, ni arbitrario, ni
déspota. Con Jtrnces como el Sr. Loperena
J
los pueblos se moralizan, y la sociedad goza de todas las garantías que las leyes
otorgan á la clase honrada y laboriosa.

•••

dir ni temer los fatales resultados que su.
incouyeniente conducta pueden traer. Esperamos que los Jefes Políticos de Acayrr•
cau y Minatitlán se levanten á la altrrra
de sus elevados cargos y presten las ga•
rantías que demandan los hombres honra•
dos, pacíficos y trabajadores, que se vvn
amagados é inquietados por ambiciosos,
que no teniendo nada que pérder, buscan
la desunión y la ruina de estas comarcas
agrícolas, donde siempre han imperado la
tranquilidad y la annonía entre sus vecinos.-« V Aarn·s VECINOS. »

La acusación
contrq, Iriarte.

Hoy más que nunca hace falta en este
Cantón el Sr. Lic. Loperena, . con motivo
la ardua cuestión que ha traído el IngeNuestros lectores saben que D. Gabriel
·niero Ismael Loya, con sus procedimien- JIL Carrasco, acreditado comerciante vera•
b abusivos. Ya el al!o pasado estuvo á cruzano, presentó una acusación contra el
punto de pr~voca~ rrn confiic~o, con moti- ex·J uez d~ • Instancia de Túxpam, Lío.
TO de haber mva~~º. el pred1_0 rústico de Ismael Iriarte y Drusina. De loa funda•
-Ohaca1apan, Murumpro de Chmameca, de mantos de la acusación nos ocuparemos
•~ Cantón, en compal!ía de desalmaclos detenidamente en el número próximo¡ pe·
iu.dtgenas de San Pedr~ Xoteapan, de los ro no dejaremos de indicar ahora, que des•
:Clllales es apodera~o. Sm respetar propie• de el 21 de Diciembre pasado en que se
tlades, el frontenzo Loya, taló bosques, presentó la acusación ante el Tribrrnal Su•
destruyó sementeras, incendió ranchos, y perior de Justicia de V eracruz, no se ha
.por último, disparó un tiro sobre un hon- hecho saber al acusador un solo trámite.
!Ido agricultor, vién~ose éste obligado á Tal demora es inexplicable. Esta clase
er uso de la carabma que llevaba. Algo de procesos deben tramitarse si no con
lo escarmentó _este inciden~e, p~ro poco festinación, sí con rapidéz, y: para salvar
cdeap~és apareció de nueTo i~vadiendo las la reputación del Juez acusado, ya para
piedades de honrados vecmos de Chi- satisfacer las pretensiones del acusador.
meca y este Municipio de J~ipan. El De otra manera, la conducta del Tribrrnal
érgico Jefe Pol_ftico de esta entidad· ~r- se hace sospechosa y parece suponer que
. ó su aprehen~1?n; Loya azuzó á los lll· el Juez acusado es responsable, · deseando
tios para que himera_n armas contra los ese elevado cuerpo dejar que el polvo del
• rdas rrrrales que iban á aprehenderlo, tiempo cubra el escándalo que se esconde
t6 á éstos la orden que portaban y se en las páginas del proceso.
, yéndose á refugiar á Acayucan, en
Es forzoso que el 'l'ribunal, así como el ·
D.de, exhortado por el Jefe Político de :Procurador de Justicia Lio.JoaqninAgui•
llÍ, lo redujo á prisión el de aquella ca- lar, procedan con actividad en este asunto.
Las complacencias son nocivas. Acusa so•
a es tiempo de que las autoridades su- lidaridad de móviles entre acusado y Juez
• res marquen un hasta aquí á estos y sel!alan una patente de impunidad para
.rnadores del orden p1íblico, que por los otros funcionarios judiciales, que ~u..
á la i&amp;'norante cla~e indígena son tan de ser arbitrarios,

ae

•

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ltEGENERAC!OM.

ltÉlGENERACiO:ft

La sotana sonre

los ~rínci~ios,

pete nuestro libre modo de pensar. De mo•
do, que no criticamos el hecho de que los
creyentes católicos de buena fé sientan pena por los lutos de la Iglesia, 5ino ol modo
de manifestar esa pena, burlando las leyea·
que todos los habitantes de la Ropúblioa
tienen la obligación de a~atar.
En dichos días, .jueves y viernes de }a
semana Mayor, el Arzobispo Silva hizo
,1larcle ele su desprecio á las leyes, y con
inaudito cinismo se pi seó por las calles de
la ciudad vistiendo la sotana morada 1insignia de su gerarquía eclesiástica, sin que la
autoridad le impusiese el castigo á que se
hfz0 aerceclor por su actitud insolente y eu
punible desacato.
Ya es tiempo de que se repriman esos
alardes ele desvergüenza, que desacreditan
:i nuestras instituciones á cienciá y pacien•
cía de los gobernantes conciliadores, y á

-En Morolia, capital del Estado de Michoacán ele Ocampo, no so respetan las leyes, y por lo tanto, es lícito infringirlas.
El pasado viernes de Dolores se puso la
primera piedra de una capilla que se va :í
edificar en el Hospital Civil de aquella ciudad. E1Arzobi8po Atonógenes Silva, fué el
e~c~rgaclo ele poner esa piedra. Así lo hizo,
vistiendo sus ornamentos con gmn escándalo de los ciudadanos honrados.
Al Arzobispo lo recibieron el Director
de la Escuela J\I édica, Dr. Aureliano Pérez,
el Oficial Mayor &lt;le la Secretaría del Gobierno y otras varias personas, que han pesar de las leyes que siguen siendo las
protestado guardar y hacer guardar niles- mismas, como cínicamente dijo en París el
tras leyes, pero que no tuvieron escrúpu- Obispo Montes ele Oca.
los en quebrantar la protesta.
La ceremonia religiosa ele que 'tablamos,
fné pública y pomposa, constituyendo un
reto injurioso á nuestros principios liberales.
Aparte de las graves infracciones co
metidas con motivo de esa ceremonia religiosa, creemos nosotros que no se debe
permitir, que en un establecimiento público se erija una capilla, porque ese hecho
quiere decir que el Gobierno tiene una religión, cuando nuestras leyes liberales han
prescrito la inclépendencia de la Iglesia y
del Estado. Esto es muy grave y de fatales consecuencias.
Como si no bastara lo anteriormente re}atado para justificar nuestra tesis de que
en Morelia es lícito infringir las leyes, sepan nuestros lectores qne el jueves y viernes de la semana lHayor se infringieron
con descaro. El viernes santo, se izó á media asta el pabellón nacional en la Catedral,
im señal do duelo por la muerte de Jesús.
Norntros, en nuestra calidad de librepensadores, no hacemos burla ele ninguna
raligión y respetamos sinceramente todas
las creencias, co.mo qtieremos que se res-

-

Más venganzas,
El numeroso círculo independiente
Jalisco, sigue siendo víctinia de las inn
bles venganzas oficiales. Ya no solo
oncarcel~ á los periodistas honrados acu•
muLíncloles calumniosas acusaciones tor,
pementé forjadas, sino que se atenta con•
tra la vida de ciudadanos que clan á 1111
autoridades ejemplos de civismo.
Hace algunbs días se hallaba D. Benjamin Hernández en su establecimiento mar,
cantil, ubicado en Zapotlanejo, del prinial"
Oantó,i del J!lstado de Jalisco, cuando un
individuo, que dicen es mediero del Di•
rector Político clel_ lugar, le disparó desde
]a calle un balazo en el momento que el
Sr. Hernández daba la espalda al agresor
y el frente al Sr. Lic. Urbano Vázquez.
Asegúrase que la agresiónfué motivada,
por el hecho de haberse encargado el Sr.
Hernández ele recojer firmas en un escrito
que tenía por objeto solicitar de la Legis!atura clel Estado, la separa~ión del Li
C ariel del Gobierno, que no ha sabido,
ha tenido voluntad de atender, :E.te

a.

mor se acentúa más, si se tiene en consideración que el Director Polfüco se ha
mostrado más lento que en otros casos,
para obtener la aprehensión clcl culpable,
Es forzoso ave~·iguar _la verclacl de l_o
que haya acontemdo. Si algtma autonciad está complicada en ose alevoso procedimiento criminal, es forzoso también quo
se la castigue con la severidad que el caso
requiere.

7

la verdad, no creemos que aventajen gran
cosa esos dos ramos. Avanzarán, sin duda,
un poco, porque es indudable que el ex•
)[inistro no hizo más que hacerlos retrogradar, en virtud do que no so 1ireocupó
en Stl lar&lt;&gt;aé
inütil "'"Ostión administrativa )
o
sino de favorecerá su circulillo compuesto de Abogados ele favor; pero como &lt;lecimos no avanzarán gran cosa los dichos mmos, porque para ello se necesita iniciati•
va y oso no lo permito el Presidente.
De fodo corazón deseamos que nos eq nivoquemos, y que el nuevo personal ele la.
Secretaría &lt;lo Justicia é instrucción Pública, se muestre independiente y liberal.
Se nos pasaba decir, qne alguien dijo,
que
la sola presencia del ex-llinistro Ba•
Es bien sabido que la política ele! Gral.
Díaz, que los faltos de se~o llaman «sagáz,• randa en el Gabinete, era una garantia pa•
consisteen rodearse de hombres desprovis- ra el partido liberal. Nosotros nos honratos de caracter, de patriotismo y de toda mos con formar~ parto, muy insignificante
iniciativa.
es merto, pero ,armamos parte del patti•
El Presidente no tolera que se diga lo clo lib~ral de la República, y por tanto,
que él no dice, ni que se pienso lo que él como liberales, creemos oportuno declarar ,
no piensa, y toda su sagacidad, si así quie- quo_no es ve:·cl~d tal asenración,
re llamarse, estriba, como ya lo dijimos, ~1 el ex-~imstr? fuese _liberal, para hon•
en rodearse ele autómatas.
rar al partido, hubiera cleJado ele ser Minis•
Su Gabinete, por lo tanto, no tiene más tro desde que se comenzó á destruir nuestrabajo ·que obedecer ciegamente las dis- tra Oonstitnción de 57 y desde que se coposioiones del Jefe.
m@zaron á tolerar las infracciones á las
Así caminaba el Gabinete sin nada
Leyes de Reforma. Si el ex-Ministro fuealterase la exasperante rutina oficial; p;;: se liberal, hubiera renunciado al empleo
un día que el ex-Ministro Bararicla quiso desde_ que se come~zaro? á notar los acto¡¡
estar cuerdo, la paz ministerial se que- esencialmente monarqmcos del Gral. Díaz;
brantó y el Ministro quedó sin empleo.
clesd~ quo se comenzó á matar al espíritu
Decinios esto, porque no falta q nien ase- publico; desde que se comenzó á iniplan•
gura que D. Joaquín Baranda le dijo al tar el favoritismo; desde que se impuso el
Presidente, que no era correcto que el Mi- silencio á las Cámaras y á la Prensa; desde
nistro Limantonr ocupara la Presidencia el momento en qne comenzaron las perse·
de la República, porque no es mexicano cucionos_ contra los ciudadanos que odian
4ue reuna las circunstancias que la Oons- las tiranías; desde que se di6 muerte al su•
tituci6n prescribe para ocupar tan alto fragio, etc., etc., etc.
puesto, y qne el Gral. Díaz, molesto por
No obstante todo esto, el ex-Ministro no
esa declaración de inconformidad con su renunció, pero ni -siquiera mostró clesagra•
calcnlado designio de dejar sucesor, le clo, como no lo mostró cuando se inipuso
exigió su renuncia al Lic. Baranda.
la política ele conciliación.
De eso se desprende, que el Ex-MinisY el hombre quo acata sumisamente tatro,después de tanto tiempo de haber aca- les desmanes á los principios liberales y
tado sumisamente las órdenes de la Dicta- democráticos, no es liberal, ni nunca su
dura, tuvo un momento de lucidéz que lo híbrida personalidad podrá ser una garan•
perdió, tal vez para que ganen la justicia. tía para el parUdo que ha dejado que IO
7 la instrucción, aunque, forzoso es decir I escarnezca.

El ex,,Ministro
Baranda no es liberal.

'

.

�8

REGENE:8.AOIO~.

Do modo, quo ol ex-Ministro Baranda,
nada significa para el partido liberal, porque ~ste nada le debe, por el contrario, le
reprocha que haya puesto á la justicia en
manos de tanta nulidad·y á la instrucción
públi0t1 á cargo:ue hombros que no saben
otra cosa,·que el~ingrato arte de halago.r á

los déspotas.
Así es, que no debemos sentir la renunda de un hombre que ningún bien ha hecho á la Patria.
Y no'hablamos más de él, p01·que nos
choca ~ande&amp;1' despojos.

Que se le corr(ja.

dignidad, los hombres débile~, los pusilánimes, los afeminados, pierden más aún su
escaso vigor, hasta reducirse á la ínfima
condición de bestias. En cambio, los hombres de templo, los que tienen la concien•
cia do su valor, los que saben que no son
esclavos, sino snñores, cuando se ven ultrajados en su~ más caros sentimi~nto~, en
lugar de afenunarse como los pusilámm~s
y en lugar de reducirse á la ínfima condición de bestias¡ como los medrosos, redo•
blan su vigor, multiplican sus energías y
enderezan sus protestas y sus censuras
contra los tiranos, y entonces, se provoca
ll.Ila tirantéz en las relaciones de los asooiados con los mandatarios, que se traduoe
en un malestar profund9 que tiene como
consecuencia el desprestigio do los déspo•
tas.
Ese malestar, esa tirantéz de relaciones
se hacen sentir ahora en toda la Repdblica, y los mandatarios, en lugar de procur&amp;1· que se calme la excitación popular,
encienden más y más la discordia por medio de actos que no titubeamos en llamar
brutales.

Se ha nombrado Administrador de Correos de Izúcar de Matamoros, Pue., A un
sobrino del Jefe Político Pella Martín~z.
Inutil parece decir, que ese sobrino sigue
las huellas de su tío. No cumple con su
deber concurre A la oficina cuando le place y se permite el lujo de leer los impresos antes de envi&amp;1·los á los destinatariof
Esa propensión A solazarse, -causa innumeVéase lo que se nos comunica de Gam•
rables perjuicios al público que vive de su
trabajo, A la inversa de ese Administrador peche:
El sábado 13 del mes que termina, se enque vive del Erario sin devengar el suelcontraban
en una tienda de abarrotes de
do.
Sería muy conveniente la destitución de dichaciudad,los Sres.José del C.:Mendicuese Administrador, y la solicitar!amosdes- ti y Marcos Chan, personas muy conocidas
ile luego, si no supiéramos que su proca- en la población por su laboriosidad y honiler reprochable es la más valiosa reco- radéz. Dichos seliores, cambiaban unos bimendaoión cerca del Gobernador Martínez. lletes de banco en el despacho de la tienda
Es un deleite para ese Gobernador tener para pagar á los jornaleros de una canoa
que los primeros manejan.
1J111pleados pésimos.
Iban ya á repartir el dinero, cuando dos
delosjornaleros,que se encontraban ébrios,
se pusieron á reñir. Los Sres. Mendicuti y
Chan, intervinieron para hacer oosar las diferencias de los rijosos de una manera pa·
oífiOII y amigable. Pero un gendarme que
Para que los ciudadanos puedan ser d.ig- pasaba. por el lugar de la _oontienda, en _lunos, es necesario que se respeten todas sus gar da aprehender é los Jornaleros eb:1'1os'.
prerrogativas y no se les rebaje en su con- obligó á. los honrados caballeros Mend1cut1
dición. Pero cuando en lugar de tratar á y Chan á. darse presos, conduciéndolos en
los hombres oon las consideraciones á que t&amp;l calidad á la Estación.
tienen derecho los individuos de la especie
Hasta aquí, el atropello, ya bastante 19•
humana, se trata de vejarlos y de hecho se río de que fueron víctimas los estimables

SALVAJISMO
POLICIACO.

rscatnecen

11118

clerechos y se ultraja su caballer¡¡s, no ea ni con n¡ucho com¡~blt

•

l!.EGENERACIO.N.

con las vejaciones de que siguieron siendo de las victimas do los polizontes campe•
víctimas, por parte de esbirros brutales y cha.nos.
soeces.
Apenas hubieron llegado á la prevención,
el cuerpo de guardia se arrojó sobre ellos,
y como canes famélicos, los guardianes comenzaron á registrarles los bolsillos husmeando un regular botín. Los Sres. Jl!en•

Esos atentados no deben quedar impunes, porque la impunidad no haría más que
abrir las puertas, para que el crimen de la
autoridad pasease su repugnancia y su ho•
rror por sobre las víctimas de la inmoralidad administrativa.

d.icuti y Chan se opusieron al vandálico
proceder, protestando enérgicamente con•
tra tan cínica rapiña, y ofrecieron entregar
voluntariamente todo cuanto llevaban, con
tal de que no se les ultrajara por la plebe

Conviene reprimir enérgicamente esos
atentados, que por desgracia son frecuentes, y de los que, cuando mejor libradas
salen las víctimas, resultan como las de
Campeche.

de los cuarteles.
Pero lejos de ceder, los guardianes se
enfurecieron, y con la cobardía de los ruJlanes se arrojaron e!ipumando como hienas coléricas sobre los indefensos ciudadanos, á quienes golpearon bárbara Y
cruelmente con las bayonetas de sus fu.

Hay que fijarse en que, con esa clase de
procedimientos, facilmente se llega al ho•
micidio. Cuántos hombres han muerto vícmas de las pasio■es de los caciques! El territorio nacional esthiembrado de despojos
de ciudadanos caídos al golpe de la ven•
ganza de algunos fll.Ilcionarios criminales,

..

siles.

En este periódico hemos dado cuenta de
G?lpearon ta~to y tan rudamente á sus individuos asesinados por el procedimienvíctimas, que una de ellas, el Sr. Chan, re- to, cómodo para las autoridades arbitrarias
sultó oon heridas sangrientas que cubren que se llama vulgarmente ley fuga, y qu~
totalmente su espalda.
consideramos nosotros c01Do cobarde y
No contentos los desalmados "erdugos il
con la odiosa pena infüjida á dos hombres v •
inermes, encerraron á los golpeados en inmundos calabozos.
Pero la felonía de los verdugos debía
acentuarse con otra nota tan cobarde y villana como las ya relatadas.
El Sr. Mendicuti es cliente del Sr. Lic.
Rodríguez, que es una persona que no ha
podido ver con serenidad los desmanes del . Muy satisfecho viene ~icie~do El ImparGobierne de Campeche, porque los campe- cial, que el Coronel V1ctonano Huerta,
ohanos honrados están fastidiados con la que está al mando del tercer Batallón, y
opresión que ejercen los déspotas de aquel que, además, funge de Jefe de las fuerzas
distante Estado.
que salieron para sofocar el levantamiento
Los esbirros pesaron esta circunstancia, del_ Esta~o de Guerrero, ha _ocupado s½1
temerosos
de que se les exijiera respon- res1stenma los pueblos de Ne¡apa, Mochi1
sabilidad por sus criminales actos, apela- tlán 1 Mazatlán.
ron á la calumnia y consignaron á los Sres.
Sabemos que todos los varones de esos
Mendiouti y Ohan al Juzgado del crimen, pueblos han tomado las armas abandonanimputándoles falsamente los delitos de re• sus hogares, de modo que, cuando el Jefe
sistencia. á la autoridad y ultrajes á Íll.Ilcio- de referencia llegó á dichos Íugares, estanarios públicos.
ban deshabitados. Desde luego se compren. El Juei de lo Criminal, Aquien tocó ca• derá., que no debe haber habido resistencia
nooer de este asunto, y que es un instru- por parte de los revolucionarios, sin necemento de las maquinaciones de los podero- sidad de que lo diga B/, /wtp(lreial, que ha•

i

Ica re-Volució11

e11 Guerrero.

Jót, 4ioto auto de fol'lll&amp;l tirisi6D tn contra

.. alarde de bien iD!ormado,

----

•

�jJ

Rl!Gt!!NERACíp!t

Inaudito descaro.
El pudor ha huido de ciertos periódicos,
espantado de presenciar el cínico comercio
de las conciencias.
El Imparcial, á propósito del maniJl.esto
que publicó el Sr. Ing. D. Francisco Naranjo, h., en el que explica que los clubs
Íi.berales de la República tra_bajan honrada
y noblemente por reconqmstar nuestros
derechos y por hacer que las instituciones
liberales y democráticas vuelvan á imperar, para lo cual es indispensable la educaoión del pueblo y el restablecinvento de la
mora!idad administrativa, que hoy por hoy
no existe, dice así dicho papel:
«En un diario de esta capital, ha aparecido un remitido del ~ñor Francisco Naranjo, hijo, en que blasona de sus ideas
liberales. Extraña mucho declaración semejante en los tiempos que alcanzamos,
bajo un régimen constitucional y en pleno
vigor las leyes de ~eforma. El sefior Naranjo pretende atacar enemigos que no
existen.•
No se puede pedir mayor desparpajo para mentir, El gacetillero autor de esa mentira, oree tal vez que los mexicanos no

sabemos en qué consiste el régimen constitucional que debiéramos tener.
¿La Dictadura es constitucional para
nosotros? Que nos diga El Imparcial en
qué artículo de la Constitución se faculta
al Gral. Diaz, para que imponga á s.i arbitrio gobernadores en los Estados; que nos
diga, también, en virtud de qué precepto
constitucional elige él mismo diputados y
sen11dores, magistrados y jueces; que nos
diga en qué se funda el Presidente para
abandonar la capital abandonando los negocios del despacho, ó en virtud de qué
autorización trasladó los Pod~res á Cuernavaca, que si es que allí despachó; que nos
diga qué facultad tiene para sostene1· con
los fondos de la nación periódicos que son
la vergüenza del país; que nos diga por
qué razón el mismo Presidente hace las
elecciones municpales, etc., etc.
No sabrá contestarnos El Imparcial, copio no sabria contestarnos t~mbién, por

qué fu.eran miembros del Estado Mayor
del Presidente á recibirá los individuos de
sangre azul que vinieron á mofarse soezmente de nuestras glorias, con la ridícula
capilla expiatoria levantada en desagravio
del acto de justicia nacional, llevado á cabo contra dos traidores y un ambicioso vulgar venido de Austria.
Las Leyes ,]o Reforma no están en vigor,
y la prueba est.í en que las autoridades se
han hecho sordas con la denuncia que hiza
El Universal de ciertos conventículos, y
con otras muchas denuncias de la prensa
y de los particulares, acerca de conventículos también, y de otras graves faltas cometidas por el clero al amparo de la Dietadura.
Vea,pues,EIJmparcial,que el Sr.Naranjo y todos los liberales, no atacamos enemigas imaginarios, sino que existen y por
desgracia numerosos.
No cabe duda que los periódicos vena.les
han perdido toda noción de honradéz, y
quitada la careta, hacen alarde de su impudencia.

HONROSO PROCEDER.
Lo es, sin duda, el que revela la liiguien•
te comunicación:
«Hermosillo, Son&amp;ra, Méx., Abril 15 de
1.
190
«El que subscribe, con el respeto debido
tiene á honra de dfrigirse á la «Asociación
Liberal Reformista• de la Capital de la
República, solicitando ser admitido como
miembro de ella, cuyos principios proclamaios en su acta de instalación de 1 ° de
Abril del año .en curso y de los que de
ellos emanen, prolestosolemnomente cumplir y sostener.
«A la vez tengo el honor de ofrecer diiicrecion~lmente á la :Asociación libera~
Reformista• las humildes columnas de nu
publicación El Demócrata, para todo lo
que se estime de utilidad para el sosteni•
miento y propaganda de los elevados
principios del gran partido liberal de la
República.
,Ptotesto á esa H. Asociación, :por el

!EGE:~ERACiON.
digno conducto de Ud., mi más distinguída consideración y respeto.
«Reforma, Unión y Libertad.-Jesüs Z.
Moreno.-Al C. Presidente de la «Asociación Liberal Reformista.•-México, D. F.•
No desmiente el Sr. Moreno la firmeza
de sus principios y su bien templado caracter, en donde se han estrellado todas
las persecuciones del Gobernador Izába!.
El Sr Moreno ha estado preso por cuestiones periodísticas desde Agoste del afio pasado, y á pesar de que continúa el rigorismo de su prisión, sigue siendo el invencible defensor de las libertades públicas.
La comunicación anterior mucho le honra
y deseamos que los liberales ~e la República sigan el ejemplo trazado por el valiente Director de El Demócrata.

Acefalía del Gobierno
de Nuevo Leó:q.
Nos proponemos estudiar en el próximo
número, este asunto de vital importancia
para el Estado fronterizo, que ha soportado desde hace algún tiempo un Gobierno
de hecho.
Parece que no se desea ya ni guardar
las formalidades legales, por perfectamente
inútiles, y que nuestros gobernantes, encarrilados por el sendero de las violaciones
á la ley, no se detienen ni ante las consideraciones de interés público, ni ante loi
81Veros y rígidos precepto■ que regulan
las organismos.
Desenmascarémonos: si no se han de
oumplir las leyes, dígase así franca y leal
mente, que ésto será una atenuante para
cuando la Historia severa, haga el balance
de esta Administración pública.

Notas· Tuxpeñ.as.
Desde el 3 del corriente entregó el Lic.
Iriarte y Drusina, bien conocido ya d,
nuestros lectores, el Juzgado de 1ª Instancia de Túxpam, Ver., al Juez de Paz, que
f8 ol substituto conforn¡e á la ley. Ese

ti·

Juez, como todos los de Paz del Estado, es
lego y su cargo es concejil.
A pesar de que ya podría haberse hecho la elección de un Juez letrado, hasta
a.!1ora continúa funcionando el .Juez lego,
con perjuicio de los intereses de los liti•
gantes y con perjuicio de los intereses so•
ciales. El Juez lego con~ulta al Juez de 1ª
Instancia de otro Cantón aun los proveídos de mero trámite, Y esas consultas son
desairadas, porque el Juez letrado dice que
«tiene que ocuparse preferentemente de
los negocios propios de su oficina.•
El tribunal de Veracrnz ha obrado C9ll
censurable apatía. Nada le importa la interrupción de los negocios. Pefco le preocupa la desesperación de los litiganteg¡
Bien pueden quedar paralizados los intereses sociales que se debaten en el Juzgado de 'l'úxpam; el 'l'ribunal se encoje de
hombros con la indiferencia propia del que
obtiene un empleo por gracia y no por
sus méritos.
Se dice también que esa apatía del Tri•
bunaL tiende á favorecer ciertas intrigas
da unos cuantos que, con perjuicio de la
mayoría honrada de Túxpam, pretenden
imponer al referido Tribunal una candida•
tura que repugna por su falta de probidad
y talento.
Ha llegado á Túxpam un Visitador de
hacienda que pondrá en claro, lo que el ru•
mor popular llama un notable desfalco en
los fondos de la Tesorería Municipal. El
público espera con impaciencia el descubri.mientode esos sensacionales abusos,que
oportunamente conocerán nuestros lectores.
--------------

Empleados comerc1'antes.

En uno de nuestros números anteriores
censuramos la conducta del Juez del Eetado Civil de Tepecoacuilco, Gro,, porque
dicho funcionario tiene la mala costumbre
de cobrar honorarios al público, que en
cumplimiento de la ley ocurre á él para
que se asiente algún registro,
Ahora eab,mos que el de Ori.r.aba, ta,q¡•

•

�•

12

REGENERAOION

REGENERACIÓN

bien cobra honorarios al público, y cuando las personas que tienen quo tratar con
él, en virtud de ser demasiado pobres para
poder satisfacer las indebidas exigencias
del empleado, no pueden pagarle por los
registros que tiene la obligación de efectuar gratuitamente, pues que para oso Je
paga el Gobierno, dicho funcionario se niega ! asentar acta alguna.
Por lo visto, este abuso está muy generalizado y conviene ser reprimido despidiendo á esa clase de funcionarios, que
tranforman en establecimientos mercantilef las oficinas que se han fundado para
servir al público.
Es alarma~e que los funcionarios públicos hagan odiosas instituciones como la
del registro civil, por su afán de lucrar con
un oficio por el que ya están ampliamente
retribuidos,

ese oficial porque debió haber intentado
pasar sin ~olicitar permiso alguno, aun á
costa de su vida. Eso le ordenaba su deber
y el pundonor que se dice debe haber en
todo militar, de recluta arriba.
A nadie se le ha ocurrido solicitar la
ayuda del enemigo para acatar una orden
ó para moverse de Uil lugar á otro. El General Máximo Gómez no solicitó la ayuda de
las fuerzas españolas para recorrer la Isla
de Cuba de i.no al otro extremo.
De modo y manera que la bizarría militar se ha reducido á fabricar peleles y
perseguir á los hombres honrados como los
de Lampazos; á golpear .inhumanamente á
hombres inermes, como el oficial dq Tacubaya de que también hemos hablado; á
escandalizar en los jacalones revolcando
los kepís en s~ innobles tablados; á solicitar gracia de los enemigos, como el oficial
objeto de este laudatorio entrefilet, etc.,

Este club, formado en el corazón del fa.
natismo, Morelia; debe su instalación á los
heroicos esfuerzos de los apreciables Sres.
J osé M. Mendoza Alcázar y Juan Meda!,
liberales y patriotas de corazón, ayudado,
muy eficazmente por los dignos ciudada- nos que integran la mesa directiva.
Reciba nuestros parabienes la naciente
agr~pación, á la que deseamos que trabaje
con denuedo por la reconquista de nuestras institucio~es á despecho de las acechanzas de la tiranía.
Como correligionarios, nos .ofrecemos li
prestarle nuestros servicios y al efecto
ponemos REGENERACIÓN .á sus órde'.
nes.

/

LA SEGURIDAD EN
LA REPUBLICA.

u.Q IQ ili tar vali e.Q te.

' ' •.. . . ..• , . la 1-U!encla de ataque,

etcia:::~uense severamente tales actos que
ponen en caricatura al Ejército, pues no
Como rumor corre lo que vamos á decir, basta que é11te sea inútil, sino que también
que de ser cierto, pone de relieve la biza- lo desprestigien algunos de sll8 miembros.
rría de ciertos militarcillos, que ponen en
ridículo al dios Marte.
Dícese que_oon motivo del pronunciamiento del Estado de Guerrero, se ordenó
,t
por la autoridad militar respectiva la conU'
.l1
•
oentraoión de los diversos destacamentos
que guarnecían di.stintas poblaciones del No obstante las inicuas persecuciones
Estado.
del poder, los liberales de convicciones fu~
El destacamento que estaba en Acapul- mes siguen ag,rupándóse para formar clubs
oo, compuesto de cien soldados y al mando que combatan 111 necia política de conciliade un capitán, para llegar á Chilpancingo ción, que ha acabado con las libertades pútenía que pasar por donde los pronunciados blica! y datlo muerte á las instituciones
tenían su campamento,y elolicial que man- para ejercer la Dictadura.
daba el destacamento se encontró en aprie- En Morelia, foco infeccioso de la cleretos, pues temió que los revolucionarios fo cía corrompida, acaba de instalatse un nueatacaran.
vo club liberal denominado «Liga PatrióPara evitar dificultades, envió un emisa- tica.•
rio á conferenciar con el Sr. Lic. Castillo La mesa directiva del'Nacrente club es· Calderón, en solicitud de permiso para pa- tá formada de las siguientes personas:
sar á Chilpancingo. El Sr. Castillo Calde• Presidente, C. Juan Meda!; Vice-Pre&amp;irón no tuvo inconveniente en conceder el dente, C. José M. Mendoza Alcázar; Secrepermiso, y extendió un pasaporte para que tario, C. J ulián Pérez; Tesorero, C. Franla füerza federal pasara sin peligro por en ciscij Ramos; Vócales, CC. José Trinidad

NUEVOS
L TTC'H' DORES.

111edio del campamento revolucionario.
Silva, Dr. Miguel Tena y Lío. Maoario L,
~ •to ea exacto, muy inal pa¡,el jugó Váz4u~.
•

al individuo y la propiedad, caracte•
r11,tlcos en otros perfodoa de la vid&amp;
nacion¡1l, nos colocan hoy i la. altura
de los pueblos má.8 oivilb:adOI. , . . . ,
PORFIRIO DUZ.
(Del Informe del O.ltlmo 1.:uatrienlo
Pte~ldencial),

,
(CONTINÚA.)

p.~

d

t .¡

•
b'

.

e ma ena 1ia 1amos om1·a vr recargo
t
.•
'
t 1 o e, a secc10n en números anteriores

. .
. .
·
Esa omJS1ón ha origmado una multitµd de
notas que nos sería
imposible publicar·
.
T ornaremos las más salientes, que, unidas
á las anteriores, serán la implacable gota
de agua que desmorono lenta, pero eficazmente, el bello edificio imaginario que el
Presidente forjó en los conceptos que sirven de epígrafe á esta sección.
El Hipódromo de Peralvillo ha sufrido
ya varios ataques de los bandidos; pero éstos no habían llevado su aud¡¡cia al último
grado. Hace pocas noches el velador se vió
rodeado por individuos que llevaba¡¡ ol rost.·o cubierto· lo amordazaron lo amar1·ar·on
.
'.
'
y lo mtroduJeron e_l?. un cuarto. Los bandidos robaron cuatro lunas, dos planchas de
mármol y seis pesas de la báscula. No fueron aprehendidos los asaltanteg,

18

Una joven, Julia González, ocupó un ca•
rruaje para dirijirse á Peralvillo. En el tray!)Oto se durmió, y el cochero, sin detenerse en el sitio designado, siguió su camino
por la calzada de Guadalupe. Cuando la
joven despertó, el coche se había detenido en un lugar solitario y el auriga pre•
tendía despojarla de sus ropas. Dió voces
la asaltada, huyendo el cochero con un pól'•
tamonedas que contenía g 205 en billetes
de Banco. El cochero fué ap7ehendido; pe•
ro el portamonedas desapareció.

-En Tacuba.yii reina la inseguridad. De la
casa que ocupa D. José María Lavista, situada en la esquina de las calles del;\faguey
y la Palma, se extrajeron los malhechores,
después de fracturar las cerraduras de las
puertas, los Qbjetos de más valor que encontraron.
Los ladrones no han sido capturados.
Horadando una bóveda del templo de
Santa Cruz Acatlán, los bandidos cargaron
con algunos ornamentos y vaso, sagrados.
La reposición de , esos objetos será á cargo
de 1os fieles.

En el templo de San Juan de Dios, un
individuo, rompiendo la cerradura de una
alcancía, introdujo la mano para apodar_ar•
se de las limosnas. Como los ¡,11stores no •
·
,
·
fían mucho en sus oveJas, habran combm&amp;do una t rampa que, a¡ met er eI brazo e¡ ,_
,._.
d.r,·on, f unc1ono
· • y apns10n
· · ó aI pill J,
-En el camino que de San Luis conduce
á Xochimileu, D. F., fueron asaltados los
comerciantes Simón Montiel y Evaristo
García. Los ladrones los despojaron de un
bulto de zarapes, de algunas mantas y del
dinero que llevaban. La inseguridad es
completa en el Distrito de Xochimilco.
En una casa de la calle de la Concepción,
tres ladrones, escalando paredes, robaron
al o-unas piezas de ropa un par de aretes de
b

•

•

'

'

oro, un reloJ de mc¡uel y algunos otros objetos, to&lt;los de la propiedad de la Sra. Fiarenoia Zárate.
'
Forzando la reja de una ventána de la
casa mlmero 7 de la calle de Santa An ,

�.

u

•

:rtEGENERAOION,

11.EGENERAOióN.

varios ban~idos robaron seis cajas de vino
de la propiedad de D. Manuel Bustos. Los
ladrones no fueron aprehendidos.
.
-Gonzalo Jiménez estaba fracturando las
cerraduras de un cuarto en la casa m\mero
26 de la cal)e del Niño ~•_i-dido, cuando
fué sorprendido por la pohoia y llevado tí
la cárcel.

(Contini1ará.)

~estitucione's
que urgen.
Creía el público, y con especialidad el

chos ocupan empleos judiciales prodigados
á manos llenas formaban una liga apreta•
da y tenebrosa: llevaban con el Jefe unii
solidaridad de acción, una misma mira, eje•.
cutaban un mismo trabajo sordo y som·
brío. Para obtener un fallo favorable en
ciertas oficinas judiciales, era forzoso ocu•
rrir al apoyo de un barandista. La J usticia se estrellaba ante la recomendación
oportuna. En la misma Suprema Corte ha•
bía leaders que, levantando andamiage1
sofísticos, torturando leyes, dislocando
principios, defendían ruda y tena.zmente
los intereses del gremio.
Pues bién: todos esos lunares de la j udicatura, todos esos apasionados admiradores del ex-Ministro Baranda, todos eso11
obstinados servidores incondicionales, todas esas tenebrosas personalidades entre· •
gadas al culto de una amistad sin límite11,
permanecen ocupando sus puestos públi•
cos, sin rubor, como si cumplieran con su
deber, y esperando que otra mano bien•
hechora continúe la protección perdid11. ó
que se les exija su renuncie., como se le
exigió á su ox-J efe.
Y es natural. Cuando se tiende la vista
fuera de una oficina que maternalmente ha
armllado la ineptitud y la insignificancia,
se tropi_oz~ con el pavoroso problema de la
lucha diana, en donde perece el que no es
apto y se hunde el que no es honrado. Ante ese problema sombrío, reto~do P?r ~ntecedentes, brumosos, los füncionanos JU•
diciales barandistas retroceden aterroriza•
dos y, como un Juez Correccional, bus~an
el padrino que los apoye ante el nuevo Ministro, 6, como .otro Juez Correccional, se
permiten ha3er públicamente apreciacio•
nes desfavorables para el que, en su ~pogeo, lo encumbró á un puésto que le viene
holgado.
Pero ya que falta delicadeza en esos funcionarios, ya que no tienen el valor de se•
guir los pasos del Jefe, ya que niegan al
Maestro, cu_ar:do el Maestro_ ~stá perdid?,
el nuevo Mm1stro de Justicia merecena
aiil~usos si pasase por algu~as oficinas judimales, un •~caz zahumen~ qu_e, las deii•
mfectase. Se un pone la dest1tuc10n de mu•
chos funcionarios. Si el Sr. Ministro
nández no los conoce, esperamos una mdicación para seí1~!arlos. Conoce á algunos
de ellos el Sr. Lic. Novoa y creemos que
couoce á todos el Sr. Lic Víctor Manuel
Castillo.
-----------

público que litiga, que, como una oonseouencia encadenada á la rigidez de ciertas
premisas, muchos de · los empleados jndioiales renunciarían sus puestos tan luego
como se supo oficialmente la renuncia del
Ministro Baranda; pero la lóo-ica . se dislocó ante consideraciones que ~s forzoso desenmascarar y exhibir.
Por más que nos repugne recordar la
torpe gestión administrativa del ex-Ministro Baranda, porque no faltarán espíritus suspicaces que nos supongan ensaña, dos contra el caído, á pesar de que nu~stros
lectores saben, y el público todo también
lo sabe, que durante el apogeo del Lic. Baranda se!\alamos sin temores, sin reticen·
cias y sin cobardía$ su deficiente o-estión
tendremos que hacer de paso algu~as con'.
.sideraciones penosas.
El Lic. Baranda se rodeó de un círculo
especial que no se distinguió ni por su talento, ni por la pureza de sus actos oficiales, ni por la firmeza de sus convicciones
políticas. Los reclutados de entre la enorme masa de ineptos que abundan en nuestro cuerpo social; los c0lectados sin talento y sin previsión de entre las nulidades
que annan á caza de empleos porque carocen de fuerzas para la lucha· los recogidos
del arroyo en que vagaban' soñando con
una partida en el Pl'esupuesto de Egresos,
ya que no podían obtenerla en el presnpuesto social; los exhumados á la vida pública de donde habían sido arrojados después de agntada la casi inagotable complaoencia de nuestro Gobierno· los convertidos de un oposicionismo' intransigente
cuando la sociedad cerró sus puertas al que
la estafaba y no la defendía; todos estos
elementos encontrá'ron abiertos los brazos
del ex-Ministro Baranda y se afiliaron á
una bandecía política, llena de las risueiias
·esperanz¡¡.s de las necesidades satisfechas.
Dice un periódico,'que varios oficiales de
Todos esos individuos, de los que mu• los batallones de Artillería ,¡ne están alo-

!e~-

MA'S MILITARES BIZARROS.

jados en los cuarteles cercano~ á \a Plazue- 1s~rvido para obligar ·por la fuerza á los
la~• San_Juan, concurren diariamente á cmdadanos á prestar sus servicios á la
un Jacalón que está_ establecido en d_icha iglesia, condonando á los renuentes á priP)~uela. Que o_sos_ bizarros soldados, sigue varios de las tandas de agua que tienen
diciendo el periódico, arman grandes es- j derecho de disfrutar, alegando que el aoua
cándalos, porque han dado en la manía de es de la iglesia y que solamenti los que
hacer_ descaradamente el amor á las tiples ' sirvan á ésta pueden aprovecharla.
y ?onst~s, y á no pocas mujerzuelas que El arbitrario y mojigato munícipe, no
asis~~n a los espectá?ulos para darles ani- se preocupa de que las sementeras de los
macion. Que los oficiala~ de referencia, co- que él llama herejes se echen á perder, co•
meten esos desórdenes sm respetar siquie- mo ha sucedido con las del Sr. Ignacio O,
ra á_ l_os subalternos que v:an allí con sus 11Espinosa y otros varios vecinos, victimas
fa~ihas. Q~e según se dice, la tarde del del capricho de Teófilo Romero.
último dommgo uno de los oficiales, afeeSi algún vecino reclama justicia contra
to al vaseo,se encontrabatotalmente ébrio, tales abusos, el Jefe Peña Martinez no le
y q~e en prueba de báquica admiración, hace aprecio y lo tacha de enredador y de
arroJÓ con desenfado su kepí al escenario, revoltoso.
pretendiendo que una tiple se lo calase, á Sio-uiendc, con la cuestión de aguas dil~_que se opuso ella con más pudor que el reme:;;, que el 28 de Marzo ante1·ior Teófihi¡0 de ~arte. ,
..
.
.
lo Romero mandó preparnr un b~nquete
onviene que a )os militares 1uergUistas para obsequiar á varios Ingenieros, que
se les mande á batirá los yaqUis, á los ma- según se dice mandó el Gobierno para es~
yas, 6 4?-ª se l~s ordene dar un paseo de tudiar el modó de introdUfir mayor voludistracmón por el Estado de Guerrero.
men de agua á la población. Parece que esta
nrsión solo so hizo correr para engaliar al
pueblo, pues lo que se pretenrlo es obse•
quiar los deseos del dueño de la hacienda
de San Nicolás, Sebastián B. d11 :llier, que
__
quiere reducir más la cantidad del agua
Suplicamos .í esto caballero ordene á los ~~• _corresponde á la población, con P?l"·
Sres. empleados se haga llegar HEGENE- JU1C10 de ésta y provecho d~ él. Se dice
RACIÓN 1,. su destino, pues que son de- que va á ordenar ,í, s?-s operarios, que consmasiado frecuentes las quejas que recibí- tr~ya~ un temaxcali en la toma de __donde
mos de nuestros estimables subscriptores se ~ntioducen )as aguas de los baruo~ de
en esa ciudad, acerca ele que no reciben el Onen te y Pom~nte, con lo que los vecm~s
perfódico, ~iend~ que, sin falta alguna, de- qu~darán recluc1dos á la más absoluta mi•
positamos mvarmblemente en la oficina de sena.
Correos los ejemplares de nuestros subsPara el banquete de que arriba hablacriptores foráneos.
mos, Teófilo Romero extorsionó al pueblo
haciénclolo contribuir, y éngaiiándolo, por·
que se dijo, que era dedicado á los Ingenieros, siendo que esos señores bacía algtmos
&lt;lías que se habían retirado de la población.
El banquete no fué más que un pretexto
para que D. .Juan E. Fuentes, Presidente
Los desaciertos administrativos del Jo- Municipal, -retirara un ocurso que tienen
fe Político de Izúcar de Matamoros Pue. p1 asentado los vecinos de Jos barrios ya
Antonio Peña Martínez, de algunos' do lo~ citados, y en el que se pide la reglamentacuales ya nos bemos ocupado, parece que ción do fas aguas, para evitar los abusos
no son corregidos, en razón de la alta es- del déspota Teófilo Romero.
·
tima que, l Jefe goza por parte del Go- El Sr. Fuentes, persona honorable y que
bernador Mucio Martine;z.
no se. presta á enjuagues de mala ley, no
Ya hemos dicho, que en Izúcar todo lo asistió al banquete, pues estima que es jusarreglan á su guisa dicho Jefe Poiítico y ta la petición de los vecinos.
el munícipe Teófilo Romero. Este últim'o Descontentos están los vecinos de Izúindividuo ya hemos dicho que á mismo car con su Jefe Político y el Munícipe Rose, da el títi1;1o de representante de los ba- mero, que cometen cuanta arbitrariedad
~os del Oriente y Poniente de la pobla se proponen llevar á cabo, sin que Mncio
c16n. Ahora resulta, además, que es tam- l\Iartínez fije su atención en el desconten•
bién _representante de la Parroquia de Sto. to de ese pueblo. Urge que so haga una
Donungo.
limpia total de malos empleados que desEste nuevo cargo que se ha dado, le ha. prestigian al Estado y á la República.

I

Al Sr. Administrador
de Correos en Pach uca.

Jzúcat oe
J'&gt;1atamoros.

sí

0

�t

REGENERACION
11

Las autoridades clericales.
•

ffan~~ck~~n frecuencia deja de concurrir

Tal es el Secretario que los pobres babiLos vecinos pacíficos de San Nicolás To- tan tes de Igaala tienen que soportar. Inúlentiuo, S. L. P., están sumamente descon- ti! es decir, quo á ese largo capítulo de detentos con las autoridades que en mala ho- factos, impropios á una yersona que desra les tocó. Las infracciones á las Leyes de empella un puesto público, se une el de
Reforme. se llevan á cabo del modo más es- un caracter arbitrario.
cande.loso.
Pero no solamente el Secretario referiEn la Barranca de San Joaquín, frac- do se solaza cometiendo escándalos. Toma
ción del Municipio de San Nicolás Tolen- ejemplo del superior, del Juez de Letras,
tino, se celebra cada an.o en la semana de que el 20 del actual penetró e.l •Casino
pascua, una fiesta que los vecinos de e.que- Caneda» injuriando gravemente á los que
lla-aldea dedican á una imágen de la Pu- allí se encontraban. Por prudencia 6 por
rísima. Este afl.o,á fin de no perder la tradi- excesivo respeto al fancionario público
ci6n, latieron públicamente dicha imagen que no sabe respetarse, ninguno oontesM
el día 10 del corriente, pas~ndola ostento- las ofensas, y la mayor parte de los injusamentp por la calle oon velas.encendidas, riados desocuparon el local. Solamente lo;
y rezando á más y mejor un interminable Srs. Domingo Riveroll y Dr. Manuel N.
rosario durante el paseo.
:ifora, llamaron enérgicamente la atención
No obstante ésto, la autoriciad no impu- del Juez sobre lo inconveniente de su conso pena alguna é. los transgresora¡¡ de la ducta, lo que disgustó e.J funcionario que,
ley, porque en Se.n Nicolás Tolentino las olvidé.ndose de su Ampleo, empulló su pisautoride.des se ~oluden con los fanáticos tola y agredió á. balazos á las dignas parpara burlarse de nuestr~s instituciones,co- sone.s que reprochaban su falta de c~ltura.
mo pasa en toda la República.
Afortunadamente y gracias á la exo1taoión
Además, esa clase de fiestas siempre ter- de que estaba poseído el Juez en ese mominau con ~scándalos más ó menos graves, mento, ninguna desgracia personal se rey así concluyó la que estamos narrando. gistró.
Aurelio Mul!oz, Agente de la policía de Juez y Secretario,á quien acabadeaboSan Nicolás Tolentino, y hombre d~ pési- fetear D. Otilio Rivera indignado por almas costumbres, bebió más alcchol que de ganas ofensas que dicho empleado le diriordinario, y ya ebrio, di~paró al&lt;&gt;uno! ba- gió, son la pesadilla de los habitantes -de
lazos sobre el joven Evodio Luci~, sin que Iguala. Déspotas y arbitrarios, ineptos, ineste sefl.or hubiera dado motivo para la educados y rudos, perezosos y lentos en el
bárbara agresión del agente, y á no ser por desempefl.o de sus funciones, altivos y dola notable presencia da ánimo do dicho jo- minadores, afectos al escándalo y provocaven, que logró desarmará la escandalosa dores de ril!as callejeras y vulgares, tales
autoridad, el lance j}ubiera sido de fatales son esos distribnidoros do Justicia.
consecuencias. Mu!loz, el cobarde policía,
Y esto es público y notorio en Iguala,
huy_ó para evitar el castigo.
sin qua las autoridad?s _snp_eriores se preoSm embargo, las autoridades nada hacen capen un tanto en elimina? á. esos elemanpor lograr la captura del prófugo, y de ese tos nocivos. Es natural. Un Gobierno qua
modo es como marcha la administración careció de moralidad administrativa, no
del Gobernador Escontrfa, que solo sabe pudo tener buenos subalternos.
escuchar los consejos de Montes de Oca.

't)éSi!nOSfiUllCÍOnarÍOS
I

.A Ja, prensa.

Se desea saber el paradero del Sr. Ra•
fael Galle&lt;&gt;os, natural del Estado de Sono.
.
.
ra, que ha~e algunos a!los salió de La Paz.
DeseS)Jeraclos es tan los ~abitan tes de Baja California, i "'norándose su paradero.
Iguala, Gro., con el Secretano del J uzg¡iSu hermano, J~sé Juan Gallegos, desea .
~o ~e. Letras, un_ tal Pedro _Gó°!-~z. Este saber dónde se encuentra, suplicándole á
mdiv1duo extorsiona á todo infeliz que cae la rensa se sirva reproducir ol presento
en sus manos. Ha hecho_ del_ Juzgado !1Jl páfrato.
.
.
bazar en ~~ncie remata ,Justic,~ al me¡or Dirección: «Bazar d~l Púrvemr,• 0111posto~. Dmge y a~onseJa, previo pago, en huahua.
__
n?go01os de la ofic1~a. Cobra sum~s exhorQuedan servidos los deseos de nuestro
b1~otes, cuatro 6 cmco veces m:1s de lo cole"ª la •Revista Católica,• de Chinuaasignado por ~l Aran_cel, _por de_rec~os a_n hua~
asuntos notanales. Vive ligarlo a tmten- -"C"""-=-----=-------:::--~~llo~. íl-usta de rometer escándalos pública• TIP. L1T1B.IJIIA1fü:rr,B11nu 8.-~u.

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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>ToMO II.-NúK 'J7

.
egenerac,on.
Mixroo,

ir

MAYO

7 n11 1901.

~

PERIÓDIOO INDEPENDIENTE DE COMBA.TE,
LI libertad de lmprent.a no ttene mf.a

llmlt.. que el respeto á la vida privada.,
' la moral y 6. la pu p6.bhca,, (.Arl. 7. o
•e la OonetJ.tuclón.)

Culndo la. Repdblica pmnunole .a ft)I
1obetnna, llt'lrti. forzo10 eomet.ene ó di,
mitir.
G.OiBE'IT4.

DIRECTORES:
.tic. Jesús Flores )YTagón.-T(lcardo Flores )YTagón.

-------,----·---------

Oficinas: Centro Mercantíl, 3er. piso, núm zo. (México, D. F.) Teléfono 264

.fidministrador: 'RJcardo f'lores j,fagón.
CONDICIONES.
1.'.R&amp;GPDJ.CIÓN11 llle loe dtaa 7, 161 13 y 11ltlmo de cada mes
JIOIII preciotdeenbecrtpclón sen:

Para 11 Qapltal, trimestre adelantado ••••.• , .•....•.... , 1.60
Pan 1011 Estados,

td.

Id,

.....••........... ,, 2,00

P&amp;ft el Extranjero, Id,

id

en oro .••....... ,. 2,00

Nt\mero1 1ueltoa 16 c~v11, Ndmeroi atraMd:011 25 ctvs.
Be entenderi. &amp;eeptada lasubacrlpción, en caso de que no !18 de-

welva el periódico y se girará. por el lmporte de un tricn66tre.
A lOI agente. se 18111 ab&amp;nart el 15 por ciento,
No H devu,hen originales.
Para lúlll anuncios en el periódico, p[d&amp;nJe tarifas,

Los saoue~os uel
•

aosolutiS!IlO.

Los gobiernos absolutos están acosLumbrados al incienso y fa lisonja da los servíles, y acostumbrados también á fa oxasparante calma que reina en el mundo oficial,
en el que nadie se mueve sin permiso del
Jefe y nadie osa alzar la voz por temor á la
pérdida de la gracia de los magnates; pero
cuando esos gobiernos, acostumbrados á
mandar, en lugar de servir al pueblo, notan
que ese mismo pueblo comienza á dar soi\ales cie vida en el campo políLico; que ese
pueblo al que han esclavizado, hace esfuerzos por romper suscadenas,porquedespnés
del pesadosueüoen que había permanecido,
ha despertado con la conciencia do que es
libro y con entereza reclama sus derechos;
Qll&amp;ndo el absolutismo observa y comprenciue renacen las virtudes cívicas del

pueblo, tiembla ante la espectativa de la
interrupción de un sistema autocrático y
opresor.
Los Grnerales Díaz y Reyes, se han sen•
tido molestos por la benéfica reacción Ji.
beral qua en estos momentos se opera en
toda la Rep1íblica. Ambas personalidades
han experimentado antipatía contra esa
manifestación democrática, qua sefiala vi•
gorosamante el renacimiento del espíritu
público, para luchar ó. favor da la regene•
ración política de nuestra Patria. Pero hay
que confesar, que-al sentimiento de repulsión que experimentan las dos personali•
dadas dichas respecto de la reacción libe•
ral, aunque conforma ese sentimiento en
los fines de aniquilar á las nacientes energías, él ha tenido por origen dos causas
bien distintas, que sin temores ni cobar•
días vamos á señalar.
Al General Díaz le disgusta la reacción
liberal y ve con onojo el rápido progreso
de la Oonfoderación de clubs liberales. Le
disgusta la reacción liberal, porque la considora peligrosa para sn perpetuidad en el
Poder; porque sabe que la doctrina neta•
mente liberal está en pugna con las dictaduras, y que, los liberales de convicción no
consienten tiranías; le disgusta la reacción
liberal, porque él mi,mio está convencido
&lt;le que su cornlt10ta oficial, no eótá ni con
mucho ajustada á loa principios dcmocráticos, y tiene la firme convicción do cine
las reformas &lt;¡ue ha orJonado hacer á la
Conatitución, son innecesarias y perjudi.
ca¡¡ á la República satisfaciendo solo sus

�REGENÉítAOIO~.
deseos porsona!istas y absolutos. E11 suma, los habitantes.de la República que estudian
le molesta la reacción liberal, porque él es nuestra polfüca y observan los actos de los
conservador.
malos gobernantes, pésele al sucio Impar.A.! General Reyes lo disgusta la reac- cial. Esto lo comprende!l todos los que no
ción liberal, porque él abriga la pretensión tienen necesidad de medrará la sombra de
-de llegar á ser Presidente. Se nos dirá que los gobiernos, aun los más despóticos; lo
ese no es nn motivo para odiarit los libe- comprenden todos los que verdaderamente
rales, pero esa objeción será hecha por las trab~jan por el engrandecimiento del país,
personas que no están al tanto de la pési- y no como otros para obtener tal ó cual
roa administración del Estado de Nuevo ventaja, por miserable que sea, siempre
León, mientras esa personalidad hizo pe- que con ella puedan vivir como no lo huSA.r su abrumadora y funesta influencia en hieran logrado hacer dedicados á una labor
el Estado fronterizo, influencia que se hizo independiente y honrada.
palpable en él y en los demás Estados liLa actual reacción liberal, trabaja para
mitrofes, por medio de una profunda sen- el engrandecimiento do] país, para el ressación de malestar parocidísima al espanto, tablecimiento de la moralidad administraporque la opresión era sofoc:mte, agobiaba tiva; para que sea un hecho real y no una
tanto absolutismo.
superchería grotesca el ejercicio del libre
Hoy, no obstante que el General Reyes sufragio, en suma, par:; que se respeten 111
ha dejado de estar al frente del Estado de Constitución y leyes de Reforma y no se
Nuevo León, gobierna de hecho al Estado, las ultraje tan burdamente como hasta aquí.
y los limítrofes continúan sufriendo las (Véanse las resoluciones del ler. Congreso
consecuencias de un poder omnímodo.
Liberal reunido en Sa,n Luis Potosí el 5 de
Sentado ésto, fiicil será comprender que Febrero del corriente afio.)
si el General Reyes aspim á la Presiden- y el Geneml Reyes, ve en todo esto una
cía de la República, ha de tratar de ani- amenaza para sus fines de encumbramiento
quilar, de disolver los clubs liberales de la pr,litico. En las Resoluciones del ler. ConRepública, y con especialidad ó. los de la greso Liberal, ve el General Reyes que
frontera Norte, porque éstos conocen, me- \ endrá por enemigo al gran•partido liberal
jor que cualesquiera otros, el pasado polí- que Je impedii:á satisfacer sus ambiciones,
tico de esa personalidad, que fué el amo ab- y por esta razón se ha declarado enemigo
solnto y el señor feudal de aquella aparta- de los clubs liberales, si no abiertamente,
da región de nuestra Patria.
sí de un modo solapado. No puede destruirLos fronterizos del Norte sintieron de los todos, porqué afortunadamente su incerca el peso de la autocracia del Gral. Re- fluencia es nula en el resto de la Repúbliyes, y natural es que se opcngan á que di- ca, pero deseos, le sobran.
cha personalidad ocupe la Presidencia, por- Hemos visto, pues, que la reacción libeque su exaltación á la primera magistratu- ral que se opera en la República, moltista
ra del país, no sería más quo el principio de por motivos distintos al Presidente y á su
una larga y no interrumpida tiranía, c¡ue l\finistro . .A.l primero, porque siendo contendría quu acabar con la paciencia dol pue- servador y amante del absolutismo, consiblo, y por consiguiente, con la paz, con h dera al movimiento liberal como un reprotranquilidad de la Nación, que se levanta- che que le hace el partido á que perteneció
ría en armas para vengar su soberanía nl- y que después abandonó para ejercer la autrajada, para reconquistar los derechos de tocracia. Al segundo, porque considera al
sus hijos y para poner C!l lugar preferente mismo movimiento como una amenllZII que
las instituciones liberales y democráticas, está dispuesta á desvanecer sus quiméricos
que el despotismo hubiera tratado de sub- ensuefios ele poderío absoluto y de mando
vertir.
omnímodo hasta la desesperación.
Esto lo comp,·enden perfectamente, no
.A.sí, pues, ambas personalidades, enoas.

eolo l9ij fronterizos
........
-

del Norte, sino todos tillAdas en las esferas de un ~ersollllliaiu9

o

rm

:-

1

:tt/j}GEN.fil.RAarON'.

n - e: r

j

abrumador, no pueden ver con buena voluntad el renacimiento del espíritu público, que es una amenaza para ese personalismo; pe1·0 ese despertar de las energías
populares¡ ese esperezo del león que por
Cuando criticºmos ¡ ¡ '6 d u •
tant .h b'
"
a e ecci n e ma"iso ,rnmpo a ia estado entregauo al m{t3 traclos que lii'zo el Gob
d E
tb,
d d 1
•
. .
.x orna or scon rra
pesa o e os suenos; ese movrnuento, esa no faltó nru'en d"
h bláb
'
b éfi
·,
~
!Jera que a
amos por
en . ca i:eaccron, ha saca,do de quicio á los el solo deseo de hablar. Ahora vamos á
func1onarros que no cumplen con su deber demostrarI que no· nos g · •
¡
ét h
ruo pasi 6n a guna
~ azuzabdo á sus esbirros, han es- al reprochar al clerical gobernante su imlill. a o
sus sa ~esos para que hinquen prudente eleoción.
rabiosamente sus dientes y ensuc. con su
Tenemos en cartera varios datos, que no
baba á los verdaderos liberales.
los haremos conocer de una vez por no fa.
Pero el partido liberal vencerá
á
pesar
tigar á nuestros lectores, sino que los ii:e'
de todo.
~ mos dando á conocer en distintos números,
Recordarán nuestros lectores el sensacion~l asunto A.guirre-.A.mézcua, y por tal
motivo no entramos en detalles, solo dire-mos, que el Magistrado Arnulfo Pedroza
Los vecm· os de E scumapa,
·
rn., cansa- hace cinco meses que conoce de la catisa
dos de soportar los desaciertos de D. Rafael que se sigue contra D. Ramón Garibay.
Guerra, Dii:ector Político de dicha Villa Durante todo este tiempo ha asistido á las
"""han
un oc urso a1 Goberna dor' a1.1tliencias, firmado autos, y, en suma, ha
, de •levar
~
Caliedo, en el que manifiestan q uo Guerra fungido de l\liilÍstro.
carece totalmente de dotes administrativas
Ha~e dos ~eses que se le pasó el procepara ocupar el puesto que Je otorgó la com- so en mstrncción, para que lo estudiara esplacencia del Gobernador.
c1;1pulosamente y formulase el fallo.
Como Guerra, además de los defectos de
Antes diremos, que el Magistrado Peque adolece, es arbitrario, los vecinos de droza eS t á legalmente impedido para coEscuinapa han dado noticia de su ocru·so n_o_cer de e~e negocio: No obstant~ esta
al Prefecto del Distrito de Rosario á fin cu cun st ancra, el Magistrado no tuvo erode que este señor esté. al tanto de ; 0 que· barazo e~ conocer de él, Y solo últimamenpueda ocurrir, pues que Guerra tiene por te ha ca1do ~n la c~enta de que no era decostumbre ejercitar innobles venganzas
coroso segun· fungiendo de Ministro on el
.
·
asunto
y se ha excusado
Muy Justo es qire se atienda la solicitud
'
'
st
de los vecinos de Escuinapa, y el Gober- ~ º es re~roc~able, Y sobre todo, da
Dador Ca!iedo así debe hacerlo, siquiera sea orf:n á una mfimdad de inte¡~retaci?nes
para que en su enojosa administración ha• m s_ menos de_sfavo~·ables á la mtegndad
ya algo que alabarle¡ aunque creemos ne del mepto fnncionano, porque hace suponingún aprecio hará Ca!!edo á ¡
q ner que su deseo füé el de entorpecer con
os ocursan- díl
•
tes, porque es bien sabido que en Sinaloa t 1.~c1nes 1ª marcha dél_ as~nto, usando el
el pueblo nada significa,
.
rr ~- 0 Y vulgar pr?cedlilllento que ha daDe todos modos, felicitamos á los veci_ ~o tuS t e fama á ~anos de nuestros inútiles
nos de Escuinapa por sl valor civil ne Jueces menores, si no es que á todo~ ellos.
han demostrado, exhibiendo los defec;os El acusad~, entro t~nto, _ha sufrido toda 811 primera autoridad
l di
das las tortmas de la mcertidumbre, y tal
prudencia al d . . d' y ap au m_os su vez hasta una prolongación indebida de su
ar aviso e su resolumón al
d
Prefecto, á fin de evi'tar liiS
,_ . bl
con ena, porque con el fallo que él espera
mno es vend b ·,
.
_•ft&gt;I••• {¡
G
-~
Y que e to pronunciarse en el término de
~
que uerra es iuecto.
h d.
.
oc o tas, qruz~ ya hubiera sido puesto en
libertad, en lu¡¡-ar de tener ~ 110 espera; 4

La magistratura clerical.

[. :ta

UQ oco.rso valieQte.
s·

-

�RECfENERACION.

nEGENERACION.
que el Magistrado que sustituyó al Lic.
Pedroza, se tarde tanto ó más que é;;te par&amp; pronunciar el fallo, ó que, como el mismo Pedroza, después de dilatar la resolución, se excuse de conocer en el negocio.
No nos imaginamos por qué el :Magistrado Pedroza, de quien se dice que tiene lim:pÍQ! y honrosos antecedentes, ha alegado
tan fuera de tiempo y tan inoportunamen.
te, un impedimento que él conocía perfecta.mente de antemano, y que tiene su orige~ en hechos, que aunque es cierto que
ocu~-rieron hace varios aíios, fueron de tal
naturaleza que no es posible que se hubier&amp;n borrado de su memoria.
El Magistrado Pelroza debió haberse
excusado desde un principio y no haber
preferido prplongar la incertidumbre y las
angustias de un hombre que espera el re!ultado de un proceso, y que, inocente ó
culpable, es de todos modos digno de compasión y misericordia. ¿Por qué llevó su
ligereza hasta ·aceptar en instrucción un
proceso cuyo conocimiento le estaba vedado? No se sabe si encontraría á última
hora algún otro impedimento serio para
fallar en determinado sentido.
La conducta oficial de este funcionario,
11irve para irse formando una idea de que
hemos dicho la verdad, cuando afirmamos
que la justicia ha huido de San Luis Potol!Í como de un lugar apestado.
En San Luis Potosi la suerte de los procesados depende de los individuos, touos, ó
los más, ineptos, qu,3 integran la judicatu
ra, en lugar de depender de la ley.
También la tdministración potosina se
dism.orona de puro corrompicla.

PROTESTA.
El Club LiboraI «Ignacio Zaragoza,» de
Ouencamé, p1 otosta de la manera más
enérgica contra los hoaoros oficiales dispensados al Príncipe Koyenhüllo!.' y contra
el monumento mauuaJ.o ltn'antar on Padilla por b legislatma &lt;.le 'l'amaulipas, al
i'ran traiclor y asesino Agustíu de Iturbid,1 y envía IUJ 1iacera, felicitacionea á la

«Asociación T_;iberal Reformista,&gt; por la
actitud enérgica que ha asumido en contra
de tales actos,
Ileforma, Unión y Libertad, Cuencamé,
A.bril 24: de 1901.- Prnsidonte, Zenón
Vidaurri.-1er. Secretario, Francisco S.
Monlelongo.
Ya esperábamos que los dignos miembros del Club «Ignacio Zaragoza,» no ha.bían de permanecer impasibles ante esos
actos que deben ser censurados con dureza, por ser esencillmente monárquicos.
En vista de la enérgica actitud de los
ciudadanos verdaderamente honrados, debe comprender la Administración, que no
en:ajan bien las ridíc~as fórn:iulas monárqmcas en nuestro pa1s esencialmente democrático.

Administración
corrompida.
Los funcionarios de Sinaloa siguen por
el funesto camino que han elegido y que
hace la desesperación del sufrido· pueblo
sinaloense.
Ahora se trata de un funcionario insignificante, pero no por serlo, han de pasar
desapercibidos sus abusos, tanto más cuanto qu1;1 si no se le corrija, es solo porque al
Gobierno del Estado se le ha ocurrido ¡¡er
complaciente con él y tolerar sus mafias.
'l'rátase. de Rafael Taboada, curandero
de .Culiacán, en donde á pesar de haber
una infinidad de médicos facultados, solo
por socorrer {J. Taboada los Jueces y el
Tribm1al Superior lo aceptan como perito,
y con tal caractor se admiten sus informes
y en ellos basan los jueces sus sentencias.
Tahoada, además, es inspector del mercado, pero más que inspector es un déspota en virtud de que no existe un roglamonto que t1otermine clara y terminantemenfo sus atriLucionos.
Este empleado llega al colmo del abuso,
pues ha l].g.g.~ hasta el extremo de cobrar
wrn cuota ú las personas que tienen la nocesiuad tle proveer.e del agua de una. llave

pública que existe en._uno do los extremos
del mercado. Se descubrió su punible falta
y el Prefecto protestó contra tal abuso,
pero no se castigó al explofauor Taboada.
. Tenemos en cartera otros abusos comet1dos por empleados públicos de Sinaloa,
pero_ á fin do no fatigará nuestros lectores
los iremos dando á conocer poco á poco,
pa:--a que se confi.rmon en la idea de que
rema un dosbaraJuste espantoso en la administración pública de Sinaloa, y que,
además, parece que nunca se remediará, al
menos mientras el Gral. Díaz se empeiie
en sostener a} Gobernador Cañedo y no le
exija su renuncia como al ex-¡ifini::,tro Baranda, ~unq~e viendo bien l_as cosas, el
Gr11,l. D1az mismo debe renunmar.
Urge que se emplée en Sinaloa un activo sistema de saneamiento para desinfectar su administración que se cae de puro
oorrompida,

Prueba oe vir11idad

sóloc1e la closastrosa situación porque atraviosa nuestra infortunada Patria. Rogamos
á Ucl.,1mes, haga presente á todos sus dignos compaüoros do infortunio, que sus hermanos c¡_ue forman el Club Liberal Regenerador «Benito J tHhez» de Cuicatlán, Oax,,
reprueban tan brutal acontecimiento y estarán siempre con UJs., soan ruales fueren
las contingenciae del porvenir y las poligrosas peripecias do· la santa y legítima.
causa que defendemos, porque en ella están vinculadas la honra y salvación de
nuestra República.
«Libeitad y Justicia.-Cuiratlán .!iril
23 de 1901.-El Vice-Presidente RA:F.A.EL
ÜDRIOZOLA.-El Secretario, J. EscALU·
TE.-Al Sr. Presidente del «Club Liberal
Lampacense,.,-Lampazos.-N. L.&gt;
,
El ejemplo de virilidad que araban dt
dar los dignísimos liberales de Cuicatlán,
Oax., debe !er imitado por todas las agrupaciones que forman la Confederación di

Clubs Liberales de la República, porerue
traería funestos resultados el hecho de qua
en los momentos de prueba se abandona.Ge
Para su publicación hemos recibido la á nuestros correligionarios, víctimas de fa
siguiente comunicación, que con gusto da- más injusta y escandalosn, de las persecumos á conocerá nuestros lectores, á fin de ciones. Con el silencio de los Clubs en a1unque se vea que los hijos de Oaxaca no han tos de tanta importancia para su segurida!
perdido su tradicional entereza, para pro- porque el atentado cometido contra loa
testar contra los atentados de la tiranía. miembros del «Club Liberal Lampacense»
«Con la más profunda indignación, con implica el principio de una serie do perae..
esa indignación propia de los hombres que cuciones y de atropellos por parte de lá
repugnan los actos de barbarie, hemos vis- autocracia; con ese ailenaio, decimos, 19
to la alarmante noticia que trae consigna- hará comprender que el partido liberal e'I
da el entusiasta y valiente semanario «RE- débil, que no tiene cohesión y que sn soliGENERACIÓ N, » acerca de los atropellos daridad es nula.
cometidos en varias personas de ese «Club
En la conciencia püblica está que loa
Lampacense» por el esbirro y monstruo miembros del «Club Liberal Lampacense,»
Pedro Hernández, que abusó de una mane- han -sido torpemente calumniados para que
ra bestial del cargo de agente del 6.rden hubiera un pretexto con que disimular topúblico, que en mala hora se le confió,
da la crudeza de un atropello, qne ha es..
« Y como estamos plenamente persuadí- éandalizado á la Nación, siendo avivado el
dos de que es una vil calumnia la,, que ha escándalo por los cobardes ataques que
aervido de pretexto para tan abominable han dirijido á las víctimas dos repugnancomo infame proceder, nos apresuramos á tes papeles El Popular y El Imparcial, se-rechazarla con Uds., y protestamos con to- guidos de la jauría ele hojas tan clericales
da la energía de que son capaces nuestras y tan sucias como El País, El Tiempo y
almas de hombres libres y de patriotas ciu- otras igualmente desprestigiadas, Y ai e1tA
09:qtre, tJlles ?,tropellos, dignos en la conciencia pública la, convicció~ de

~ºªJ

�1

REGENERACION.
l'tEGENERAOION,

que la tiranía ha cometido un atropello, unas cuantas rogaciones para que las llu• no debemos guardar un femenil silencio, vias fecundicen los campos.
por el temor de que esa misma tiranía ·pon- Los sacerdotes explotailores han tenido
ga sobre nuestro cuello su pesti~ente plan-¡ el buen cuida~o de p:ocurar que tan risita; no debemos guardar silencio, por,1ue ble supercheria, arraigue en las obscuras
co11. una actitud pasiva, no hacemos más conciPncias de los ignorantes, para exijir
que fabricar el desprestigio del partido li- de ellos limosnas y otros muchos donatiberal, pues que la Nación no tendría con- vos que dejan pobre al pueblo y repletan
fianza en individuos pusilánimes, y los prin- los arcones de los frailes codiciosos.
cipios reclaman hombres de energía y no
Con el santo, se infringió la ley por pertobardes, que al primer tropiezo corrieran mitir que el séquito de fanáticos fuera
á esconder su miseria y su debilidad solo custodiándolo con ostentación de su fanapor miedo,
tismo, por enmedio de las calles de MonteProtestemos todos dentro de la le:y; rrey, escandalizando con su aparatosa deprotestemos todos con energía contra voción á las personas honra"'.las.
los atentados llevados á cabo en Lampazos,
Ningt'm castigo, que se sepa, se impuso
y ei para ello nos faltan fuerzas, recorde- á los transgresores de la ley, porque en
mos la frase dq nuestro ilustre Ponciano Nuevo León se persigue á los ciudadanos
Arria.ga, que á través del tiempo todavía liberales y hasta se les acusa de perturbaresuena en los oídos como un alerta for- dores del orden, pero se consienten manimidible, dado para prevenir los atentados festaciones de culto externo por más que
monstruosos y los inicuos atropellos: «¡Oja- hagan sonrojará la justicia.
1á que todas las autoridades y los ciudadanos todos se levantaran como un solo hombre, creyendo que el ata&lt;iue á las garantías
deun individuo, es un ataque 6. la sociedad
entera!&gt;
Aplaudimos con entusiasmo la Yiril ac
titudde nuestros patriotas paisanos deCui- Bilioso se muestra El Imparcial contra
•
catlán, Oaxuca, actitud ·siernpre levantada nuestro periódico, porque hemos dado á
y noble, porque en el Sur no se conooe el conocer muchas verdades, amargas como
miedo, y la pusilanimidad no se ha atrevido todas las verdades que ponen á descubieré, franquear las mont~üas smianas para en- to los malos manojos de los funcionarios
tronuarso en el corazón de sus viriles hi- públicos.
JOS.
Este papel, El País, El Tiempo, El Popular y algunos otros más de es esta capital, entre los que se encuentra uno á quien
sostenía el ex-Ministro Baranda, y que no
q_ueremos mencionar porque a.efixia su peste, todos estos papeles vergonzantes y enEn Monterrey, á la sombra del compla- baucadores nos atacan furiosamente, por
-~e Gobierno, hechura del )[inistro Ro- la sencillísima razón de que no somos sercie1i...
,-mite que se pisotéen las institu· viles como ellos.
yes, se p1:i,
haga bmla á los principios Todos nos hacen víctimas de sus injuciones Y que Sb .
rías dirigidas á nuestras personas, porque
liberales.
-.,_ turba de bea· saben perfectamente que no los hemos de
El 2-± del mes pasaJn, U.i..
~;udar1 un llevar ante los tribunales, en virtud de que
tos Y de beatas llevaron h Asa 1..-"lua- sabemos que en ¡¡féxico no hay justicia, y
santo que los naturales &lt;lol pucLlo de t.,,
' •los en su imprinidad, hacen alarde de
dalupe, N. L., llaman 8elio1· del P11eb1o.¡ 1fü~
-- de impudencia.
Las gen les sencill:&gt;s.,_ ercen rrue uicl10 i;,anto felu:nfa.)
•,o de esos repugnantes p&amp;•
e1 muy Jado á lo,; li,1lagros y que l~ bástan · Pero uingl4-..

I

•

Sos papeles
vergon3antes.

El culto externo en Monte1rey.

./

..

pele~ se ha. atr~vido atacar nuestras a:6.rm&amp;ciones; mngnno de ellos nosha desmentidocuandohemosdicho,queelGobiernodel
General Díaz es una Dic~adura militar de
l~s más absorbentes; ~adie nos ha desmentido cuando hemos dicho, que el General
Díaz impone Gobernadores en los Estados;
que él mismo se reilige; que á su arbitrio
nombra diputados, senadores, jueces, magistrados Y munícipes; que él hace todo en
este remedo de República, y que todos los
que lo rodean son individuos sin caracter,
sin iniciativa, sin voluntad, etc.
Nada de esto ha sido desmentido por
esas hoias, y su silencio es 1~ mejor prueba
de que hemos dicho la verdad.
Por otra parte, se necesita talento p11.r&amp;
negar la verdad, y el talento hace falta en
esos papeles que son el sonrojo de la Nac~.
Que nos digan esos sucios papeles,enqué
l~~ar d~ la República se acatan los princ1p1os h•erales; q_ue nos digan, también, si
nuestras instituciones legitiman la autocracia que pesa sobre la República.
Mientras esos papeles no demuestren que
estamos regidos por instituciones republicanas y democráticas, no cesaremos de
creer que vivimos bajo el peso de la más
absoluta de las monarquías.
El Imparcial, ha dicho infinidad de veces, con ese suficientismo propio de los
cretinos, que en la República no existen
partidos políticos. Sin embargo, para no
desacreditar su fama de cretino, dice en
uno de sus números que el gran partido
liberal reconoce como jefe genuino al presidente Díaz .... , .
Este rasgo, si no es de candor, si es de
cinismo. Ningún liberal puede considerar
al Presidente Díaz como jefe genuino del
partido; ninguno considerará como liberal
al funcionario que no ha tenido empacho en
poner en los puestos públicos á los conservadores y á una infinidad de traidores; al
funcionario que ha acallado las protestas
de los ciudadano¡¡ dignos, con la cárcel, y
que á mucho¡ mercachifles de la política,
que le hacían oposición, les ha dado emple::,s y les ha impuesto el silencio á fuorA de canongías, ganadas por esos merca-

'

chifles á trueque de indignidades y de ha.•
jezas.
El partido liberal no puede considerar
como jefe al Presidente Díaz, porque no
puede ser liberal el que mata la libertad;
no puede ser liberal el que mata la democracia.
Nosotros no podemos considerar como
liberal á la dictadura, esa aberración solo
se le ocurre á uno qne otro desequilibra•
do, que ha leído á Spencer, y como sucede á los individuos de estómago debil que
se enferman cuando toman un alimento
fuerte, á el'los desequilibrados les acontece
otro tanto cuando á sus débiles cerebros
dan un trabajo superior á sus fuerzas: no
pueden digerirá Spencer.
El Imparcial no ha destruido uno solo
de los razonamientos que hemos aducido
para llamarlo papel vergonzante, sino que
con el descaro que lo es característico, di·
ce tres ó cuatro necedades que dejan satisfecha su nulidad intelectual, y unas
cuantas injurias que son de muy mal tono
en un periódico que so dice pulcro,y sobre
todo, en un periódico que el Gobierno
proteje para que lo acabe de desprestigmr.
Tampoco nos ha dado su opinión esa
hoja,acerca de lo extravagante que á Ju.árez le haya parecido el plan ele la Noria y
á Lerdo el de Tuxtepec, E$peramos oír
sus denuestos.
Esperamos que la dictadura se muestre
cuerda alguna vez y reprenda á sus siervos, porque como ya lo hemos dicho, no
está bien que los que tienen el placer de
ser esclavos, se atrevan.á hablar en nombre de la libertad.
Hay que atar corto á los serviler..

JM 1- Ü RTANTE.
T,;)

Agradeceromos á los Srs. Aclmores. de
CorrAos en Tampico Tnm., y 11úxpam,
Ver., s1 sirvan, ordenar se enfro.,.ue
REb
GENERACIO~ á nncstros subm·iptores
·
6 n dichas loc.1liuudcs.
Numerosas son las quejas que recibimos

..

�8

_ _ _ .2_ ___ __

:RtGENERAciON.
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_ . , __ ,t_z,_ _

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-..-z:::¡an

á causa clcl mal sorricio postr.1, y do do- la nprehonsión del rural Ismael Rosete,
searso es quo el despacho so regu.lnrice, quo ¡ioló á la joven Leonor Zárate en el
pues como á nueslros subscriptores en Pa- rancho «El Catalán,&gt; los dos caciques archuca, les fulta continuamente el periócli•
co, tal vez porque haya empleados do Correos que gustan leer sin c¡ue los cueste
dinero.
Invitamos á los oficinistas quo encuontren placer en la lectura de HEG ENERACIÓ:N', á quo así nos lo digan con entera
franqueza, y los obsequiaremos una subscripción á fin &lt;le que no estorben la circu!ación de nuestro periódico.
Igual indicación hace~os al Administradoren Tu.lancingo.
.

bitrariamente ordenaron que se suspentliera dicha aprehensión, solo por salvará uno
de sus adictos, y separaron al Sr. Prom
del cargo que desempeñaba á conciencia.
Con tal procedimiento, ningún empleado inferior, de esos que abundan faltos de
escrúpulos, cumplirá con su deber, por•
quo si lo hace, pierde el empleo. Esto 01
extremadamente inmoral.
Como remate á la nota relativa á la
inmoralidad administrativo. de Misantla,
diremos, que los miembros del Ayuntamiento, que son personas tan respetables

La opresión no es
como el Sr. Prom, cansados de soportar
-factor
de orden. lasdel ridículas
exigencias del Jefe Político y
li
Juez de 1ª Instancia, han puesto, en
Un

ma~a, su renuncia, pues no quieren que
La administración de Dehesa continúa su!:! nombres sean manchados, por el solo
desprestigiándose por sus mismos hechos. hecho de figurar en una de las administra.El Jefe Político y el Juez de l.ª Instan- cionas locales del Estado de Veracruz más
cía de Misantln, Ver., pnrcce que so han co1i.-ompidas y más inmorales.
puesto de acuerdo para vejar á los ciudaEl rural Ismael Roseta, hace burla del
danos que no gustan de tratar con esas Sr. Prom, como para darle á entencler que
personalidades afectas al abuso y amigas el crimen que cometió en la. persona de la
de la arbitrariedad. Las quejas caen una joven Leonor, ha sido uno de los mejores
á una en la oficina del Gobierno clel Esta- méritos para atraerse la gracia de los ca•
do, y los malos funcionarios no son casti- ciques de quienes es esbirro, á despecho de
gados por sus torcidas maquinaciones, por· la ley y con mengua de la justicia.
que ol Gobierno se conforma con pedir inEl pueblo de Misantla está irritaclisimo
formes á las autoridades voluntariosas, y con tanta maldad y se teme, que ya que
es natural que los informes se rindan al Dehesa se muestra complaciente con sus
antojo delos despóticos funcionarios. A par- inferiores y no reprime sus abusos, el puete de esos informes, no se practica ninguna blo mismo se haga justicia y castigue á su
otra averiguación, conformándose cfodi- antojo á los tiranuelos de aquel desdicha,damonto el Gobierno con la exposición de do Cantón.
sus subordinados.
Esto es lo que se teme en :Misantla y
Como decimos, ol Jefe Político y el Juez así se lo comunicamos al Gobernador, pe.de 1·ª Instancia son los caciquillos do )fi- raque en bien de la tranquilidad pública,
santle., y hacen cuanto les viene á mien- separe de sus Pllestos á los pésimos funtes para salvar á sus adeptos.
cionarios de esa porción del Estado, que
Hace varios anos que el Sr. D. Fernan- son un peligro para la paz de que .tanto
do Prom, persona honorable y de indiscu- alarde se hace, sin fijarse que la opresión
tibie rectitud, se hizo cargo del Juzgado sobro los pueblos nunca puede ser un faode Paz de la población. El Sr. Prom, siem- tor de orden.
pre ha desoído las necias pretensiones de
Si la paz so quebranta en el Cantón de
los caciquillos do Misantla, y ha aplicado :Misantla, Dehesa es el único que tiene la
la ley en todo caso.
culpa de ello, en virtud de no haber atfA.
A.hora, con motivo de haber orde~do I elido las quejas del ¡ueblo.

MGENt~ACIO~.

~.25'!!,l

iL!S

2&amp;-=x::w:xz-==:a -=-x

Más culto exter:QO
r.

. --

•

Gregono Tes1llo el iracundo cura de Villa
de G ' N L 1
.
. arcia, · ., 01 que obhga á las autondad~s de esa pobla~ión á cargar el palio
y á eJercer otros oficios propios de sacristane~, pero indignos de un funcionario
público que ha protestado la ley, tuvo la
h~or~da de adornar dos coches con flores
y cmtaJ~S para pasear en _uno do ellos ~l
•Santísllll01 &gt; no se sabe s1 en desagravio
de su .intemperancia de lenguaje Y sus
chabacanos modales, pues ya hemos dicho
que este cura, como aquel famoso Arpón
de
t dMonclova,
. . .no desdeña la diatriba y gus-

u: .m ili _ S!.21!22-~

9

El Centinela, nos censura porque atacamos al Uobiorno general y á todos los Gobernadores de los Estados por sus actos
despóticos y nos quedamo~
1·
t
,
:s perp eJOS an e
tal censura, porque, aunque con repugnancia, ya estábamos casi acostumbrados
á qúe hubiera hojas venales1 pero nunca
nos habíamos imaginado que llegaran á la.
desvergüenza y á la más repugnante de
las bajezas.
)falo es que so venda In conciencia para
ponerla al s~rvicio de los tiranos
que
en razón de ose vergonzoso com;rcio s;
esté dispuesto á aplaudir y agasajar los
césares sin ton ni son- poro escandaliza
·, ·
'
•
que l1aya ponod1cos
totalmente
desprovis-

y

¡

1a e 1a 1IlJ1ma para. denostará los libera- tos de pudor, que se enfaden porque á los
88• .
•
déspotas se les eche en cara su mal com•
El_paseo se efectuó, sm que las autori- porta.miento como funcionarios
tdesáde ;ma deGarcí~pusieran coto á tal
Entonces, esas hojas hacen ~l papel de
esm n., . or el contrarw, el _Alcalde l.º Y apologistas de los desaciertos de sus amos
los. mum~ipes gozaron místicamente con y causan asco, como asquean los vendaJ· es
la mfracc1ón.
· 1an 1a repugnancia
· de las llagas
•
que dis1mu
. Esto es escandaloso, porque pone de ma- de un leproso. Causan asco esas hojas porn~~st~ que en nuestra época. conciliadora que conocedoras que son de la podredumru s1q111era se llena~ la~ fórmulas, sino que bre administrativa, manejan sin sonrojos
descaradamente se rnfnngen las leyes mar- esa pocli-edumbre para fabricar con ella
ced á la tolerancia de los mismos que de- nauseabundos panegíricos á sus protectobieran hacerlas respetar.
res.
No sabemos con que intención, el libelo
de que tratamos, clice que nuestras ideas
son las mismas de los que combatieron las

UN LJBEL O
DE JZA.BAL tomaquinaciones
?ficiales en e~ famoso a.sun•
&lt;le la deuda inglesa, y qruere dar á en•

libelo que sostiene Izábal, para avergonzar
con él al_ Estado de SoRora.
Este libelo, nos ataca como el anodino
Imparcial y sus hermanos El Po1mlar, El
Tiempo y demás prensa vergonzante, porque no acostumbramos la bajeza para con
los déspotas de sotana y machete.
M~~o ~os hinca los dientes, tratando
de ridiculizar nuestra actitud enérgica
porque es bien sabido que el servilismo,
como está acostumbrado á doblar el · cuerpo ante sus amos, no puede permitir, le
e&amp;ll.B&amp; envidia, ver algunos hombres que
conservan firme y re~tente la espina dor•

tender que nosotros también combatimos
en,aquella época.
Nuestras ideas, son las de los ciudad&amp;•
nos amantes de su patria y no nos pone•
mos á discutir si esas ideas son tan viejas
como el mundo, pero no luchamos en la
época de la deuda inglesa, por la sencilla
razón de que no éramos ni adolescentes si•
quiera.
El Centinela,si quiere ser periódico hon•
rado, debe aconsejar á Izábal que renun•
cíe al puesto en que está contra la volun••
tad de los sonorenses dignos y patriotas.
Los periódicos que se dicen amigos de los
tiranos, deben aconsejará éstos que se por•
ten como simples servidores del puebloy no

111.

oomo alltwrat., :Pero couw »o t1 bo~

El Centinela, de Hermosillo, Son., es un

�10

eseinsignificante papel, seguirá azuzando á
su amo para que continúe ejerciendo la
más exasperante de las opresiones, gracias
á la benevolencia que el Presidente Díaz
observa. con todos sus manequíes, que fungen de gobernadores en los Estados de esta monarquía,

cfampazos
es un panteón.
.
Co~ mot,iv~ de las persecuciones de que
han sido victimas los ciudadanos homados
de Lampazos, N. L., la ciudad tiene el aspecto ~e un cementerio.
Nadie quiere salir de su casa por tem)
á un atropello, Y se nota en la ciudad esa
tristeza propia de las poblaciones sobre las
que pesa Y hace estragos una enfermedad
contagiosa.
Como en los cementerios, en donde el silencio sepulcral solo es turbado por los
graznidos de las lechuzas, en Lampazos solo se oyen las recias pisadas de · los reclutas, el ingrato chasquido de los marrazos,. los sables y las bayonetas, y las
agrias órdenes de] capitán .A.urelianoDíaz.
que marcha· triunfante por las desiertas
callejas de la contristada población.
Los ciudadanos se han puesto á salvo
huyendo de la ccnquistada ciudad á
fin de evitar que se les ultraje.
'
Los bizarros militares, saben perfectamente que todos los hombres han salido
de ~ampazos, Y que solo las sefwras, los
ancianos Y los niños han quedado.. . . . . .
Esto no obstante, todas las noches se ven
vagar las marciales sombras de los reclutas perturbando la calma de aquella muer•
ta ciudad, con gran escándalo de los canes callejeros y los noctámbulos gatos.
Creernos que esos soldados hacen mas
fa~ta en las serranías de Guerrero, y aconseJamos que allá se les lleve, para que al
filo de los machetes surianos libren de la
herrumbre sus ociosas armas.
Siquiera se conquistarán una muerte

gloriosa.•·••••••••,

REGENE'.RACION.

REGENERAOION

¡Sa democracia
ha muerto!
La presión oficial ha llegarlo al colmo
en el Estado de Guerrero. A pesar de las
vergonzantes afirmaciones deEl Imparcial,
que dice que en la República se acatan las
leyes, y á pesar, también, de los serviles
aserto$ de El Popular, que sin pudor y sin
honradéz Ee atreve á llamar paternal á la
Dictadura, en Guerrero, como se temían
los dignos surianos, se ha ejercido la más
escanrlalosa, 111- más inmoral y la m.As ignomin: a. de las presiones sobre el pueblo
p · que no eligiera Gobernador del Esta:
al patriota ciudadano f:r, Lic. D. Rafael
Jel Castillo Calderón.
De antemano, el elemento oficial anduvo
propalando que el Sr. Lic. Castillo Calderón estaba fuora de la ley, en virtud de
haberse levantado en armas, y esa noticia
la llevaron á las ciudades, haciendas, caseríos, aldehuelas, y poblachos, los agentes
especiales de dicho elemento, para que el
pueblo suriano desconfiara de un hombre
qua solo ha procurado su felicidad y su
provecho.
Bien enterados, sabemos que el Sr. Lic
Rafael del Castillo Calderón, no ha tomado
las armas ni se ha levantado desconociendo
la Dictadura, sino que todos esos embustes
han sido fraguados maquiavélicamente,
más bien dicho, cínicamente por el elemen•
to oficial, para desprestigiar á un ciudadano honrado, popular y patriota, para que
de ese modo el pueblo desconfiara de él.
También sabemos, que para dar mayores
visos de verdad al embuste oficial, se hizo
salir violentamente de Chilpancingo al Sr.
Oastillo Calderón y hasta se pagó, no se
sabe por quien, á algunos rnñanes para
que dispararan balazos y lanzaran piedras
sobre el domicilio del candidato del pueblo
Despué:; de tan grotescos procedimien
tos, se ordenó á todos los Jefes Políticos
Presidentes )funicipales y ..í algunas auto
ridades depravadaa, que forzaran al pueblo para que Agustín ;úora saliera electo
ober nador,

11

Llegó el 21 del pasado Abril, fecha seña- .A.l Sr. Profesor Antonio Martínez, lo
lada. para las elecciones, y el elemento ofi- encarcelaron en .A.capulco, porque este se•
cial, con más ardor que antes, pero tam- señor con raro y plausible valor civil, emibién más arbitraria, más despótica y bru- tió su voto á favor del candidato del puetalmente comenzó su labor de alterar las blo y se declaró su partidario.
elecciones. Entonces, con el mayor desea- En Teloloaparn, también so ejerció pre•
ro, se previno á los ciudadanos que si vo- sión sobre el pueblo, y al efecto, se recontaban á favor del Lic. D. Rafael del Casti,. centraron en la población una fu13rza de callo Calderón, serían reducidos á prisión, y hallaría y los rurales, que gustan más de
amén do otros varios atropellos y de otras andar en las poblaciones,que de cuidar los
inicuas vejaciones, se les condenaría en de- caminos para impedir los asaltos, los rofinitiva como perturbadores del orden pú- bos y asesinatos.
blico.
A un empleado del Juzgado Menor de
Hubo ciudadanos dignísimos y de indis- esta población, lo aprehendieron porque
cutible valor e¡_ue sostuvieron la candida- también tuvo el suficiente valor de declatura del pueblo, y no faltaron autoridades rarse partidario del Lic. Castillo. .A. este
criminales que ios redujeran á prisión con empleado, se le quería enviar de solda.do.
lujo de crueldad y con alarde de bestial No entendemos por qué se persigue á
poder.
las personas que se dicen partidarias del
Concretandoz diremos que en .A.capulco, Lic. Castillo Calderón, cuando perfectafunge de Prefecto un tal Manurl García,, monte se sabe que dicho seiior no ha toma•
funcionario servil que levantó Mercenario do las armrs contra la Dictaduru.
para que lo sostuviera y ahora sostiene á .A varios ciudadanos de las rancherías
Agustín Mora. Este García amedrentó al próximas se les trató como á esclavos.
pueblo ,Pªr~ qu? no eligiera al Sr. Castillo Esto que apuntamos de dos puntos soCalderon, smo ll. Mora.
lamente de Guerrero, se repitió con data.Entre García y el Comandante 1lilitar' lles más ó menos escandalosos en todo el
trabajaron desesperadamente porque salie- Estado, por lo que so vé, que en la Repúra. electo Mora. .A.l efecto, sabedores de lica no hay garantías; que se veja á los
que los Sres. Teniente Coronel D. Matías ciudadanos; que se lastiman los derechos
Flores y Mayor Dr. D. Rafael Domínguez más caros del pueblo, y que, en resumen,
y Pastor, son personas de prestigio entre se confirma la tesis que venimos sosteel pueblo, y además, el Sr. Flores es muy niondo con nuestro periódico: nuestra inpopular en .A.capulco y el Distrito de Ga- fortuna.da Patria soporta la más abrumaleana, no titubearon en detener á dichos dora de las opresiones.
caballeros en el castillo de San Diego, por- Y a no se toma el cuidado de guardar
que no hay mayor delito para los déspo- las formas democráticas; ya no preocupa
tas que la popularidad de los ciudadanos que los desmanes se encubran siquiera con
honrados.
sofismas, sino que descaradamente y del
El Comandante Militar, que Ío es un tal modo más grosero se conculcan los prin- .
Alejandro Cerisola, armó á l~,· § ~ para cipios y se _atropellan los derech_o~. .
que lo protegieran, y á su ~~ dispuso
¿Qué se pretende con tanta 1mqmdad?
·arbitrariamente que la polic(a~Iunicipal, ¿Qué fin se persigue con tan monstrosoa
p~i~n lo cuidi:s~. _
·
atel}.tados?
embargo dEl la_presión oficial, todos Esas iniquidades, esos atropellos, esos
los ~ásí en,Acapulco como en los de- atentados ¿son indispensables para el pro, más Distritos del Estado de Guerrero, graso y el bienestar del país? Nó, esos desfueron á favor del Sr. Lic. D. Rafael del Imanes solo sirven para la satisfacción de
Castillo Calderón, pero las boletas del pue-¡ fines p~rsonalos; esos desmanes solo sirven
blo fueron hechas pedazos por los esbirro, para la consolidación de la Dictadura.
del pode:··' ;
j ¡La Democracia ha muexto!

8#1

I

�f/

1

iL.!

_:U1lG:filNERACióN
- _,_e_ e ____,

Justa solicitud.
Sabe
d
mos que un numeroso
e
0ampo
T
•
a1umnos
de
la
Escuela
Nacional
Prepara. .
t oria, tienen proyectado elevar á Ja Secretaría de Just1ºc1·a· é I t . . , p , blº .
ns rucc10n u 1ca, un
ocurso pidiendo
d"
.
que se revoque 1a 1spos1ci6n que les ·m ºd
b t t
1 p1 e su s en ar examen
cuando tienen determinado número de fal·st · L
- •t d
i d á
tas de as1 enma. a so1ic1 u se un aren lo inconven1·ente de &lt;:: di. . . ,
e~a spos1c10n.
.
.
T1enen raz6n 1os . ad1umnos mencionados.
.
M, uch. os y muy vana os motivo~, que sena largo enumerar, pueden oponerse á que
el ~lu~o co~curra á la hora de clase. Cualqmer impedimento ele esos que surgen fortuitamente, y que, por su insignificancia 6
probanza difícil no son tomados en cónsideración para evitar que el maestro seña·
le una falta de asistencia, pueden originar
la pérdida del derecho á ser examinados,lo
· · li 1 é did d
t
que 1mp ca a .pt r -a edun sernas re, dy
por
. end e, 1a d IS . racc16n e un 1apso e
tiempo que pudiera aprovecharse en lo fu· d la t· ºd d
t uro en 1a 1uch a diana e ac iv1 a so· 1 E t · · t· ·
t,
,
•
cia. s a IllJUS icia sa acen ua mas, s1 se
tiene en cuenta que en algunas asianaturas del reglamento de estudios, bast: que
el alumno falte cuatro veces en el semestre
para que se pierda el derecho al examen.
"d
.
1
6
Y deb e t enerse en consi
.
teraci n que. úa
ma.yor part e de esas asigna uras son m"dítiles, y a1gunas d e e11as t ont ament e n cu1as.
Poi: otra parte, era natural que aquella
· "ó
b · • d
dispos1ci n su sistiese urante la época.del
pasado Ministro, época en que se improvi. t d
E
p
t
s6 como Drrec or e 1a scue1a repara o• al C
C t ii d
Ná"
h b
1 as_ª tema Y J_era, t?mdre
_ ~ t orodnet
sm an ece en
. es .cien cos y sm ap 1tu
. es
para el magisteno;
pero
en la actualidad,
•
.
.
parece que 1a situac16n ha cambiado, pues

_il. _ _ZA

b

f

más de las consideraciones anteriores,debe
tomarse en cuenta que muchos alumnos
tienen ocupaciones que atender, para que
..
. . se satisfagan que
sus necesidades
dianas
t·
,
. ' .
no 1enen mas elementos de subsIBtencia
.
que su trabaJo, por lo que muchas veces
á .
did ,
. ,
se ver n impe os a concurrir a las clases,
c1.
.
pu 1mdo, sm embargo, presentar lucidos
,
exámenes. y más todav1a: muchos de esos
alumnos obtendrán un provecho más efec•
.
t1vo, que aquellos que concurran á escuh
, .
e ar 1as fútiles y tontas enseñanzas de tan•
t os profesores meptos,
•
.
que se han 1mpro•
·
d
E
l
visa o para esa scue a.
Esperamos que el Sr. Ministro de Jus•
ticia patrocinará la razonable solicitud de
los alumnos.

-n

•

DOLOROSA PÉRDIDA.
a·

El 1 lº d 1
•
í!:
'6
a
e corriente 1a11ec1 en esta
Capita
. 1 la Sra. Loreto Quinet viuda de
A•
1:1.moux,
madro de nuestro querido amigo
S
L"
E
• L Arn
e1 I r. ic. ugemo .
oux. La desa. .,
panc10n eterna ensombreció el hogar de
.
nuestroam1go,llen6 de luto corazones amorosos Y conmovió_hondame~te á todas las
personas que supieron aqmlatar las bellas
virtudes de la buena a~ciana muerta. Y es
natural: una madre cariñosa, dotada de esa
ternura de las almas buenas, una amiga
.
.
smcera
y leal, con los brazos srnmpre
abier•
tos á todos los que sufren y el coraz6n dispuest o á co11so1ar á todos los- que lloran,
debe deiar una ancha huella d d 1
J
e o or.
A
ñ
di 1m t 8
·
compa am~s cor ª . _en en su Justa
pena á la apreciable familia de la finada,
.
.,
deseando que la res1gnacion, ese supremo
paliativo delos grandes sufrimientos, lleve
e1 consue1o H,i. 1os seres que 11oran ,_
.lll, más
d o1orosa d e 1as p ér didas.

REMITIDO,

nocreemosqueelnuevo Ministro deinstrucci6n Pública permita que continúe
desempeiiando la Dirección de la Escuela
esa personalidad funesta, ni creemos que Túxpan, Tep., Abril 20 de 1901.-Srs.
continúen subsistiendo reglamentos de ga- Directores de REGENERACION -Méleotes, ni disposiciones absurdas.
·
'
XlCO,

Parece, pues, que prosperará la soliei~ Joo al\Ulliloa referidos. Fa.ta ello, á

¡~

18

REGENERACIÓN

Muy se:fiores míos:
lle de •¡radoetr 1Jd,, te ,irv~ cl4¡- ~

1

d

k

M

....

bida en su acreditado, honrado y viril pe- buen amigo coseche pronto los abundantes
ri6dico á la siguiente carta, por loquean· frutos á que su aptitud y talento lo hacen
ticipo á Uds. las más cumplidas gracialil. acreedor,
Soy de Uds. atto. S. S.-J. :M. F10:aEs.
-----------

Atentados

Túxpan, Tep., Abril 20 de 19O1.-Sr.
D. ~gustín I. Díaz, Recaudador de ContriUa,1
buc1ones.-Presente.
J.r.Li '.,I:'
•
Muy sefior mío:
Para que lo comunique UJ. á quien coLa Evolución, colega durangueiio qne
rresponda, me permito manifestarle que :-e distingue por su sensatéz y energía, ha,
nunca han sido atendidas las solicitudes denunciado un grave delito que se comeque por diversos motivos he presentado á tió en el Partido de Napimi, Estado de
· hab"10ndo corn"do igua
· 1 suerte Durango
esa Ofic:ma,
El 13 d. 1
d Ab ·1
t 7
8
I 'lt"
1 ,
.t Ud
· e pasa o
n , en re y p.
a u 1ma_ ~ue e presenté c.1,
., para que m.,el Administrador y rayador del rancho
m'3 penmtiera expender un pequeño resto de Aedo, fungiendoa'luelde Jefe de cuartel
de ropa que me había sobrado después de interino, auompafiados de dos individuos,
clausurar mi establecimiento comercial.
aprehendieron al caporal del rancho, 1}]:aUd. me facultó para que pudiera vender nuel Hernández, á Leandro Ruelas y á
dicho rosto de ropa, y ahora me extraña Antonio Estrada, so pretexto de que haque me obligue Ud. á retirar de la vonta bían matado una res, hecho que no se ha.
esos efectos, 6 bien, que pague la cuota justificado, y loi, encerraron en la galera.
que antes enteraba por ello, dizque por En la noche del día siguiente, tres indisposición de la Principal.
dividu0c: 1 Benjamín Lavín, José Murga y
No soy yo el único perjudicado ~on sus Fel; pe Valenzuela, sacaron de la prisión á.
imprudentes disposiciones, sino que todos Manuel Hernández y lo llevaron en direclos pequeños comerciantes se recienten de ción del Tajo, sin que hasta ahora se haya
ellas. Mi pequefio comercio se pei'jn,lic::i sabido que hicieron de él.
notablemente con su disposición eucamiAl mismo tiempo, el .Administrador y
nada á uniformar las cuota~ que deben pa- rayador referidos se dirigieron á la casa
gar todos los establecimientos comercia- de Hernández, atropellando á su hermana.,
les, dando por resultado que yo pagne, en una anciana á quien sacaron al campo, y
consi-leración á la insignificancia ele mi poniéndole las armas en el pecho, la ame•
giro, mayor cantidad que los establecí· nazaron con matarla si no descubría. el
mientoi. mb ricos de esta población.
paradero de su hija, una bella joven de
Voy á comunicarle á Ud. una circnns- dieciocho años de edad, por la que se inta.ncia, que unida á las ya mencionadas, teresa vivamente Benjamín Lavín. Como
desacredita los manejos de esa oficina. En la anciana se negase á complacerá los faesa oficina trabaja D. Juan Espinosa, §in cinarosos, la llevaron á un cuarto oscuro
iruaainarme por qué causa, pues todo el y después á la galera, en donde permanemu;do sabe que no desempeñó á sat.:sfac- ció basta el día siguiente.
ción las laborei de la oficina duran te el
Como no ha y&gt;arecido Manuel Hernántiempo que estuvo á su cargo como interi- dez, se teme que haya sido asesinalo por
no. Para convencerse hay q ne revisar lo e!&gt;OS malhechores. Las trntoridades juüique hizo.
ciales so han encargado de averiguar lo
Me P,ermito pu~licar esta c~rta para que que ~ayo, pues la valerosa y J1onrada _dellegue a conociIDiento de los intere~ados. nuncm de nuestro colega llego al Gob1er· ·
D9 Ud. afmo. S. S.-J. N. FLORE:..
no del Estado y se ordenó la inmediata
averiguación judicial de lo ocurrido.
Los hechos narrados indignan por el Yi.J
.l{
"-(
llano proceJer, tanto de la autoridad que
figura en ellos, como de sn.s coautores.
El inteligente y activo Sr. Notario D. Espanta saber que el Jefe de Cuartel inteRicardo E. Pérez, se ha servido comuni· rino, el que debía cuidar de la seguridad
carnos que ha abierto su despacho notarial de los habitantes, el que tenía á su cargo
en la Estampa de Jesús, núm. 3, do esta volar por la vida y propiedados de ellos,
Ciudad, en donde recibe las órdenes del se asociase á otros facinerosos como 61, á
público que serán atendidas con la eficacia otros desalmado~, para satisfacer los innoy honradéz que caracterizan al joven No- bles apetitos do un sátiro, sin dotcnerso
tario.
en medios, arrollándolo todo, asesinanclo,
De1eamo11 cocdialmenw que u1.tskt. quizá, á un homht-4 honrado y la.borioio

en

"espac'ho notar1·al.

J

n1•mt

�ir,

~GE.mm.Aó.tON.
REGENERACIÓN.
que no había comotido más delito que el
de tener una bella sobrina.
La autoridad judicial que conozca de
este asunto, debe portarse inflexible y severa, á pesar ele las personalidades que en
él intervengan. El escarmiento será provechoso, especialmente para ese Partido
de :Mapimí que se distiague por la ausencia de las garantías inclividµales.
Felicitamos cordialmonte á nuestro estimado colega La Evolz,ción por su actitud noble y resuelta. Entre los cleberes
de la prensa honrada está el de rasgar el
velo de todas las infamias, y principalmente c~ndo esas infa~ias se cometen
~or autondades 9.u~ clesc10nclen do su soho par~ confundirse 001_1 el foragido.
Inútil nos parece dacll' á nuestro colega
que estamos á sus órdenes para llevar á b
lucha nuestro exiguo contingente.

DONADO, Presidento.-Jo.1.QufN GuTIÉRnEz
HERliOSILLO, Secretario.-A los OO. RR.
del semanario cREGENERAOION.•--Méx1co.

Vemos con gusto, que por todo el país
se organizan nuevas agrupaciones liberales,
y que no obstante las inicuas persecuciones que la tiranía ejerce contra los ciudadanos quo reclaman sus derechos, surgen
á la lucha nuevos campeones dispuestós á
combatir por los sagrados principios liberales, que hoy pisotea el despotismo.
Deseamos á la Convención Jalisciense
•Re3urrección Liberal,» el major éxito en
su patriótica empresa, y al felicitar á sus¡
iniciadores por su civismo, felicitamos al
gran partido liberal porque sus adeptos no
desmayan, sino que se mllltiplican á despecho del absolutismo.
.A.l saludar ó. la aaciente agrupa0ión •Resurracción Liberal,» nos es grato poner
REGENERA.OION á sus respetables órParticipamos á Uds. quo ayor se reunió denes.
un grupo de ciudadanos de las diversas
clases sociales, en la c11sanúmero 14 de la
calle cerrada de Jesús María, con el fin de
A LA.S DA.MAS Y JOVENES
fundar la Convención Jalisciense &lt;ResuLIBERALES
DE AMBOS LAREDOS.
rrección Liberal,• y emprender pacíficamente y dentro de la Ley, la propaganda
doctrinaria tle los verdaderos principios Era jugto y por eso ha sucedido así; la
libe~ales, democráticos yrepublicanos,con- luz de la razón pugnando por descorrer el
tenidos en nuestra Carta fundamental pro- velo del nebulo3o ayer, ha comenzado á
mulgada el 6 de Fibrero de 18ó7.
alumbrar los antro, donde el error se reLa Mesa Directiva de la expresada Con- fugiaba, é hirieado los párpados cerrados
vención, quedó formada de la manera si- de los dormidos 103 ha despertado, les ha
guiente:
dado energía, fuerza y valor, para protesPresidente, O. Félix L.1\Ialdonado,-Vi- tarenérgicamente contra los errores clerice-Presidente, O. Lic. Eduardo E. Medi- cales y sus innumerables abusos; pidiendo,
na.-'l'esorero, O. Joaquín Montenegro.- una vez más, y buscando como todos los
Secretario, O. Joaquín Gutiérrez Hermo- héroes mexicanos que han sellado con sn
sillo.-Sub-Secretario, O. Lic. Arnulfo M. sangre sus doctrinas, la manera de progreVillasei'tor.
sar en la vida.
VocA.LES PROPIETARIOS:
La juv~ntud es la edad. II_1ás hermosa de
la humanidad, es una act1v1dad constante , 1', C. Manuel Oambre.-2º,O. Lino Suá- é incansable 03 la fuerza indomable es el
rez,-:--3º, O. l\Ianuel_~erda Luquín.-4º, O. porvenir de'la patria que hoy se l~vanta
D~v1d T. ~ómez.-o , O. Euca~-1~ G. J\Ia- reclamando sus derechos y que debe unirdngal.-6 , O. Dr. Pedro V nldiv1a.
se para defender, sostener y propagar sus
V oc.1.L¡;:s sUPLEllTEs:
principios liberales; y esa juventud entns
1°, O. Jesüs María Flores.-2°, O. Es- siasta y patriota, esa juvontud que siente
piridión García.-3°, O. E. Delgadillo Gu- hervir en sus venas las doctrinas del ben•
tiérrez.-4°, O. Heriberto Flores.-5º, O. dito Juárez y de otros tantos mexicanos
Evaristo G. Rivera.-6º, O. Lic. Salvador liberales y librepensadores; esa juventud
Brambila y Sánchez.
en cuyo cerebro anidan los ideales mús
Lo comunicamos Íl la docta redacción santos de adelanto, de progreso y de pera.e ese interesante semanario, enviándoles facción. ¿Por qué permanece insensible y
á la vez á sus denodados campeones, una !Orda á la voz de la razón? ¿Por qué no se
sincera manifestación de nuestra distin- reune formando Clubs para propagar y sosguida consideración y aprecio. ·
tener los principios liberales que defiende?
Patria, Constitución y Reforma.-Gua- ¿Es miedo quizá? ¡:Miedo! ¿Y de qué? No
dalaJara, Abril 26 de 1901,-FÉLrx L. MAL-1 es por ventura justa, grandiosa -¡ noble ~

UJl a COIJlU]licació]l.

CONVOCATORIA

o¡

..

causa que se de~ende? ¿,No queremos ~ostro~ar el fanatismo? ¿No ~ueremos mstrUll'nOs y progresar en la vida? ¿No buscam~s el modo_ de engrandecer á nu~st_ra
pat~ia y de avivar y sostener e~ patnot,smo mnato en n!1estra raz~? ¡¡i\!i~do!! Para
sos~ener la razon, no s~ t1e~e nnedo; p~ra
decll' la verdad no. se I_ll?OI'lZan los labios,
y para sost~ne: la JUst1c!a, no se retrocede
ante el sacrificio de la vida.
,
Ver~_ormar. á 1as da~as, _se1ior,,,,as
" ·" , Y JO.'
ve1_1es liberales sus re~pect1vos Clubs, ,reunll'S? par~ conferenciar y buscar el bien,
para mstrmrse y desarrollar sus facultades
mte)ectuales Y '.°orales, es una obra magna, JUSta Y sublim~.
«La uruón c~_nstituY:e la fuerza.• ,
Damas, seli_onta_s y Jóvenes entusiastas
de ambos Larndos. yo os c~nvoco en nombre de los sublimes mártires de nuestra
pat1~a, para que reunamos dos Clubs Liberales en esta progresista ciudad; uno dejóvenes y otro de señoras y señoritas, para
llevar por lema las sagradas instituciones
de J uárez, para sostener sus ideas, para
combatir la bajeza y para formar en un
todo la poderosa ti invencible palanca del
proLgreso.
as personas que deseen mandar sus
nombres para organizar el Club, pueden
dirijirse á
S.1.RA E. Ru1fREz,
Redacción de •La Crónica.•
Laredo, Texas, á 30 de Abril de 1901.

noble, digna, levantada y hermosa. y en•
toncas los luchadores redoblan sus esfuerzos, cobrai. bríos los débiles y solo los cobardes podrán seguir viviendo su vida de
vergüenza y de icrnominia.
Sírvase admit; Ja inteligente Srita, Sara E. Ramíre_z, aparte de nuestros respetos,
nuestra admll'ación por su energía y noble
patriotismo y por su inmenso valor civil,
que no tienen avergüenza confes 1
ar o,uncimu•
chos hombres' que prefieren vivir
dos al carro de los césares, que levantar la
cabeza con energía, para hacer oír la protesta de los hombres libres'que ven ultrajados sus derechos y abofete.ada su dignidad,
Sinceramer:te felicitamos ó. la Snta. Ramírez por su actitud, pues ella le acarrea•
rá las simpatlas de las personas honorables
y las bendiciones del pueblo esclavizado
_ _ _ _ _ _;...___
•

J'r1ás sobre
bizarría m11ilar.

Hoy enga!anamos nuest1:as columnas
con la antenor convocatona, redactada
por la belja é inteligente Profesora Srita.
Sara E. Ramírez.
La Srita, Ramírez, es ventajosamente
cor..ocida en la República por sus inspiradas
compo~icione~ poéticas y su indiscutible
patr1ot1smo. ~s una de las damas liberales
que mayor empeño han tomado en la noble
tarea de levantar el espíritu público, y una
de las que con mayor ardor han levantado
la bander11 liberal, apartándola valerosamente de las _plantas de los déspotas en
don~e el part1do de las sombras la había
arroJado para profanarla y pisotearla á su
sabor.
Ouando vemos que una mujer, virtuosa
y abnegada, emplea sus simpáticas energías en bien del pueblo; cuando vomos que
la belleza y el delicado pudor femeninos,
no d_esdell.an la lucha, si ?sa luch_a_está enoammada á la regeneramón poht1ca y social de nuestra qnerida Patria; cuando vemos. q_ue la mujer pone s_u prestigio al
servic10 de la causa de la libertad, no podemos dudar que tal causa es justa, no po-

Dícese que el militar debe ser,entre otras
muchas cosas, pundonoroso, recto, justo,
valeroso, cumplido, etc., etc., etc.
Además debe ser caballeroso y respetuoso para con las damas. Uno de estos caballorosos, rectos, pundonorosos, etc., olvidó
aquello de «mi dios, mi dama y mi rey,•
según se verá por lo que en seguida deci•
mos.
Hastiado de la ociosa é inútil vida de
cuartel, en donde se agotan miserablemente las energías y se embota la voluntad
ya que-no el intelecto, porque pocos sol~
dados lo tienen, un subteniente de Arti•
Hería decidió demostrar su bizarría y en
lugar de marchar rumbo á Sonora /¡ pe•
learcontra los yaquis ó rumbo á Yucatán
á batir á los mayas rebeldes, ó bien rumbo á Guerrero á medir sug armas con las
de los surianos, marchó á la casa de su esposa, y desenvainando la espada, golpeó
con ella á la pobre sel\ora hasta que el escándalo armado por el bizarro militar llamó la antención de los vecinos y de lapolicía, que tuvo á bien conducir al revolto•
so ante la autoridad, á pesar del continente enérgico y bélico ademán del hijo de
Marte.
Por lo asentado, se viene en conocimiento que ese oficial no desdel\a medir sus
fuerzas con las de una mujer, y hace uso
de su espada, esa vírgen espada de los miJitares de banqueta, que sirve para cintarear faldas femeninas en lugar de brillar
en los campos de batalla defendiendo á la
Pe.tria,

¡lemoa dudar, tam;poco, c¡ue tal causa es

Dege¡¡e¡:-IWlOs¡ ya el "°ldado no e• el IOI-

•

,

�16
...

REGENERAOION

Mn de las instituciones (nunca ha sido tal
en nuestro país), ni es la esperanza de la
Patria (pob:&amp;Patria si en él cifrara sus esperanzas!) ni da prestigio y lustre á la
Nación, sino que se ha convertido, más
bien dicho, siempre ha sido una carga pesada é inútil, que absorbe las rentas públicas en perjuico de la instrucción públioo, y que, además, para so!itene1-lo, se aumentan los impuestos, se implantan gabelas y se extorsiona al contribuyente con
detrimento de la agricultura quo muere de inanición.

garla, escogidos de entre los que el arbitrario Prefecto había designado capt¿.chosamente como instigadores de los delitos.
Esa pena fué notificada verbalmente &amp;
los interesados por el Comandante de Policía, advirtiéndoles que si no las enterahan en el término de cuatro horas, serían
encarcelados y sufrirían de quince á treinta días de arresto. Las víctimas de las iras
del Prefecto, para evitarse las veja?iones
con que los amenazaba ese funcionar10, entararon las multas; pero dos de ellos, ~os
Sres. Juan Canobbio y EFnesto Lorda, distinguidas personas del comercio de aquella
plaza, advirtieron por escrito que hacían
O
ese entero en depósito para los efectos del
U
•
art. 788 del Código de Procedimientos Fe.
-.
clerales, pues desde luogo ocun-i~ía~, como
El Prefecto de Mazatlán, Sm., Dr, Mar- ocurrieron ante el Juez de D1stnto en
tiniano Carvajal,alentado por la protección demanda de amparo, y .~s demás pidieron
del Goben1:ador Cañedo, q~e protege todo que se revisara la pena J5?r el Gobern~d.or
lo xnalo é mcuba to~o lo _mept?, ha mos- Cafiedo, quien, complaciente_ y serv1c1al
trado su safia de func1onar10 pa.s10nal en uu con todo subordinado arbitrario, las confirasunto en que es parte:
.
mó, expresando en su resolución que el
El 31 de Mayo anterior, se sus01tó en la Prefecto lo había informado verbalmente
plaza de toros de Bella-yista de a.qnella Ciu- que eran justificad.a? las multas. Gobe!Ilada~, ~ ~scándalo mot~v~do por la comple- dor y Prefecto son 1gua]mente despótic.os,
ta. mutilid~d para la h~a del ganado ~ue
Mientras tanto, el amparo promovido
se .P~etendió poner en Juego. El público por los Sres. Canobbio y Lorda, pas~ba
ex1gia que se asegurase el producto de las por un viacrucis en el Juzgado de Distrito.
entradas para que fueso devuelto; pero no Bien saben nuestros lectores que este funestando presente ningún funcionario supe- cionario federal es uno de los más serviciarior que deeidiese el confl.ieto, el empresa- les para con Cañedo cuando de tropelías se
rio se march1 co~ el _prod~0to ref~rido, lo trata. A pesar de que el Prefecto Carvajal
que exaspero la md1gna01ón pública que nojusti:ficósuinforme demostrando la legal
se tradujo en la destrucción de la plaza.
aplicación de la multa á un hecho que dePocos momentos después, se presentó ~l bió comprobar, el Juez de Distrito negó la.
Prefecto ante un grupo de pueblo am?t1- suspensión del acto reclamado, fundándose
nado fuera de la. plaza, y como pretendiese en que ya se habían enterado las multas.
disolverlo por la fuerza, le arrojaron alguCierto es que los quejosos, para evitar
nas piedras, de las que una le tocó en la su encarcelamiento habían enterado las
nariz, produciéndole abundante hemorra- ruultas antes de pro~over el amparo; pero
gía.
.
al enterarlas pidieron á la autori~d ejeLos hechos se consign_aron al Juez _en cutora que las mantuviese en depósito para
turno y ante él comparecieron algw1os m- los efectos del art. 488 mencionado, pues
dividuos que ol Prefecto. mandó apreh~n- conforme á este artículo,que no ha de conoder, y otras personas á quienes este funcio- cer el Juez de Distrito, la suspensión no
nario designó caprichosa y ª:bitraria~ente evita el entero de la cantidad, sino qu~
como insti&amp;"adoras de los dehtos menc~ona- por el contrario, exija que se haga previ~dos. Practicada püi' el Juez 1~ averigua- mento para el efecto de quedar en dep6s1ción, resolvió quo los aprehendidos fuesen to mientras se resuelve el juicio de amparo.
puestos en libertad y que los citados se re- Pero, repetimos, ese Juez de Distrito, 6 igtirasen, puesto que no a¡,~recía d~to algu- nora la ley, ó finge ignorarla para satisfano que comprobase su delincuencia.
cer torpes pasiones.
Pero el Prefecto no sa conformó c?n 01-a
Afortunadamente, el auto del Juez está
resolución judicial, sino que, convirtiéndo- en revisión ante la Suprema Corte, la que
se en Juez .Y pa_rte, de lo que gustan _mu- sabrá puntualiz:1r t.odo;; los at;opellos de
cho los funcwnanos que_ llova.n su arbitra- que se quejan los Sres. Canobbio y Lorda.
riedad hasta el despotismo, y deseando
vengar la cariñosa manifesta&lt;'ión de que
fué objeto, impuso multas ele 2_i) á :SO peso:,¡
á todos lo!- que tenían posibilidad de pa- T1P. L1TEBABIA,BETLEl[ITA8 8.-Mix.

Pre.f.ecto arb1·trar1·

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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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