<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=31&amp;sort_field=added" accessDate="2026-06-11T12:59:46-05:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>31</pageNumber>
      <perPage>20</perPage>
      <totalResults>16265</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="1881" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1031">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1881/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._25._Enero._0002011156.ocr.pdf</src>
        <authentication>5583a2b21adf6073fb78b16d5bf932e0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74323">
                    <text>1. a

IM.EERIO
·I
,

TOIO l.

'

MEXICO: Mártes $1_de Ene;ro de 1865.

r

NUI 2o.

bultos, 5,366 quintales, nueve pianos, tejidos, mercería, pelo de conej![y
útiles para fa:~ricar sombreros, becerrillos, vino, licores, librós, papel, a.rtí·
culos ele escritorio, adornos de salon, q\rincallería, drogas, perfumes, etc. •
15. Julio 8. Fragata f¡:ancesa Oarmeline, 1,246 toneladas, para Ver~or.uz!
CONSULADO DEL IMPERIO :MÉXIOANO EN EL HAVRE.
41,314 quintales, carbon de piedra.
16. Julio 18. GoMa francesa Al'iel, 175 tonela®S, para Tampico; 1,758
Es1"ADO GENERAT,_.DB LOS 11UQUEB QUE HAN SIDO ESPEPIDOS BN ESTil ÜONBULA·
bulto~,
~,217 quintales, yino, licores, ferretería, loza,1Dercería, cel?l!-S, Mjidos,
DO PARA LOS PUERTOS DEL IMPERIO EN EL ARO 1864,
pelo de conejo, sederíl}S, quincallería, perfumes, pa_pel, loza, cris~lería, ato.
y CARGAMENTO QUE HAN, CONDUCIDO,
, r
1 17. Agosto 3. Fragata francesa Chiilcha, 555 toneladas, para Veracruz;
. 1. Enero 6. Frag~ta francesa Amiral de Ma-0kau, 280 toneladas, para Ve- 2,794 bllltos, 4,664 quintales, un coc?e, cuatro piaJ).o~, tajidos, mercería,·
r.ácruz; 7,457 quintales carbon de piedra.
.
quincallería, dr,ogas, perfumes, cristales; loza, vino, licores, comestibl8;!, pelo
2. Enero 15. Goleta francesa Deux Sreurs, 103 toneladas, para Tampico; d~ conj3jo, paraguas, bonetería., instrumen:tos de-música, muebles, etc, 773 bultos, 976 quintales, mercería., libros, loza., cristalería, tejidos, ropa. he- 18. Agosto 16. Goleta fra.nc~sa. Magenta, ~60 toneladas, Pª!'ª Ta.mpico;
cha, quincallería, papel, drogas, comestibles, perf\tmería, becerrillos, sedas, 2,~27 bulto.s, 2,310 quintales, quinientos quince s11C9s ca-0ao, licores, máqui·
etc. •
.
,nas para la. industria., vino, comestibles, cuatrocientos setenta y dos garrafo3. Enero 30. Fraga.ta. francesa Mazatlan, 364 toneladas, para Vera.cruz; nes de vidrio, tejidos, mercería, etc,
2,683 bultos, 5,036 quintales, tejidos diversos, mercería, pelo de conejo,
19. Setieml&gt;re. 3. Fragata francesa Mazatia.n, 364 toneladas, para Vera·
quinc11¡llería, vino, Jicores, instrumentos de música, drogas, papel, libros, p~r- cruz; 2,490 bult~s, 5,055 quintales, diez pianos, tejidos, libr.os, papel y, arti·
fumena, paraguas, comestibles, armas, loza, cristaleria. Y artículo~ de Paris. culos de e¡;¡critorio; becerrillos, paraguas, quincallería, meFcería, vipo, pafJ.o,
4.. Fel;&gt;r"3ro 1? Fraga.ta. francesa María, 256 toneladas, para. '\Zeracruz; comestibles, drogas, perfm,nería, lo~a, cris~eria, pelo de conejo, mo~1 ~te.
7,174 quintales, ca.rbon de piedra.
.
, ~O. Setiembre~- Goleta francesa'?J(éxico, \91 toneladas, para Tampico;
5. Febrero 6, Fragat~ france$a Alfreda~ 356 toneladas, para Veracruz; 1,142 bultos, 665 q_uintales, cuar~nta y dos barricas vino, s.eisc\entas cajas
10,217 quii¡tales, carbon de piedra.
idem y quinientos cestos papas.
6, Febrero 18. Fragata francesa Tamaulipas, 203 toneladas, para. Vera· 21. Setiembre 28. Fragata fra.nce$a Leontina, 350 t~nel~as1 para. Vera.cruz; 5,478 quintales, carbon de piedra.,
cruz· 2 270 bultos, 3,815 quinta.les, ca.torce pianos, un éo~he, vu¡.o1 drogas,
7. Marzo 3. Frag~ta francesa Leontina, 35~ tonel~da.s, para. V~racruz; ~el~, ~jidos, sedería, loza, cristal~ría, merce~ía, perfumería, instrumentos
2,127 bultos, 3,558 quintales, tejidos, perfumeria, arti!)ulos de modista., s~ de música, quincallería, pelo de conejo, libros, papel, art-ículos de escritorio,
dería.s, libros, mercería, quincallería, vino, ropa hecha, adornos de salon, l,1- etc.
cores, comestibles, ferretería, pelo de conejo, loza., cristalería, música, etc.
' ~2. Octubre 6.. Goleta francesa Tamau}.ipas, 203 tonela4as, para. Tam_pi·
8. tbril 1? Fragata francesa Montevideo, 336 tonel~das,~ para Veracruz; co; 4,737J mltos, ~,300 quintales, vino, licores, comestibles, instrumentos d,e
1,747 bultos, 2,992 quintales, quincallería., ve\as estearin1:1s, cristales, porce· 11}-Úsica, tejidos, velas, perfuµies, paraguas, becerrmos, bon~tería, loza, etc.
lana, libros, mereéria, papel, ropa.'.hecha, vino, drogas, perfumería, licores, 23. Octubre 12. Fragata francesa Albatros, 375 toneladas, para. Ma.zaorname~tos de iglesia., sedas, tejidos, pelo de conejo, bonetería, etc.
tlan, 6,319 bultos, 4,947 quintales, ferretería, comestibles, ca.Idos, papel, veAbril
13.
Golela
francesa
México,
191
toneladas,
para
Tampico;
4,202
1a¡¡, et,c,
9.
,
bultos, 3,280 quintales, licores, vino, ja.bon, armas, loza, velas estea.ru{as, te24. Octubre 26. Fragata francesa Talisman, 548 toneladas, para Verajidos, IIl:ercería, papel, quincallería, licores, acero, comestibles, etc.
cruz, 3,313 bultos, 6,402 quinta.les, veinticinco pianos, cinco coches, tejidos
· ·10. Abril 16. Goléta mexicana Angela, 275 toneladas, para Veracruz Y diversoa;, loza, mercería, libros, papel, fer.retería, pelo de conejo, drogas, per·
~l drmen; 62 bulto$, 5,251 quintales' para:Veracl'uz; 5,218-quintales carbon fumel'Ía quincalleria, cristalería, instrumentos de n;i.,úsica, paraguas, etc.
l _.,
'
piedra y aguardiente, cerveza, un teloj Y aos floreros: para el Cál'men, 25. Noviembre 19. Fragata francesa Porta-Creli, 364 ton(lla~s, P,ara
641 bultos, 516 quinta.les, instrumentos de música, joyas, drogas, objetos pa- Veracl·uz; 2,lj33 bultos, 3,751 qu¡ntales, tejidos, vino, licore:¡, comest~bles,
ra mon~r, tejidos, sedas, encajes, cerveza, oomestibles y artículos de Paris. instrumentos de música, pelo de conejo y otros objetos para somb,re~e11a.1 te- 1
11. Mayo 1? Fragata francesa Porta--Creli, 364 toneladas, para Veracruz; jidos diversos, loza, cristal, artículos de modista, drogas, etc.
2-,512 bultos, 4,107 quintales, tejidos, sederías, fe:r,etería, drogas, mercería, 26. Diciembre 14. Fragata francesa Zanzibar, 365 toneladas1 para Vera-loza, librros, tejidos diversos, quincallería, pelo de conejo, instrumentos de cruz; 1,~16 bultos1 2 857 quintale,s, sederías, instrumentos de músiC/t, licores,
1
música, pata.guas, vino, liéo'res, drogas, perfumería, bonetería, etc.
vino, comestibles, drogas, tejidos diversos, pelo de conejo, utensilios de som12. J wiio 4. Fragata ftiañ.cesa Ma.ximiliano I, 408' toneladas, para Vera- brerero y paraguas, bonetería y artícu\os de París.
cruz y el Cármen; 2,401 bultos; 4,756 quintales, pára Vera.cruz; tres ·coches¡ 27. Dici~mbre 27. Goleta francesa. Eugenie, 157 toueladas, para Tampicatorce pianos, tejidos, mercería, quincAlletía, · vino, licores, drogas, velas, co; 1997 b1,1ltos, 2,049 quint~l!)s, tejidos, perfümei1a., papel, licoresi vino, co•
perfumería, libros, papel, 1oza., cristal, ferreMría. muebles, instrumentos de mestibles, mercería, quj.ncallería, seiscientos gru:rafop.es de vidrio, máquinas, música., pelo de conejo, eto.: para el Cármen, 33 bultos, 128 quintales; tejí- un piano, papel, artículos de escritorio, etc., etc.
do13, crespon, pistolas, listonería, mueblés, flores artificiales, artícúlos de mo- Total 27 buq'1es, con 9,150 tonelada~, 57,201 bultos, 151,200 quintales.
dista, mercería, libros, naipes, cuadros, etc.
Havre1 31 p.e Diciembre de 1864.
1'3!. Junio 23. Goleta francesá-Pail'C y lrJnion, 120 toneladas, para.,Tampi.
9ertj.fico: el Cónsul,
co; 3,228 bílltos, 2,562, quintales, vino, tejidos, quincalll:lrÍll,, mércería, bo·
r
neteiia, vino, licores, comestibles, papel, sederías y ropa hecha, etd.
• 1 ~(ifjl'.!'l&lt;j • 1'•··
(Firmad.O') J. M. DE Mou y OzrA.
• .
,¡ (, .
14. Julio 2. Fragata francesa Quito. 491 toneladas para Veracruz¡ 3,706
-•-•--=•

DOCUME'NTOS.

' de

1

,

/

�.
DIARIO DEL UfPERIO.

DIARIO DEL· IMPERIO.

102

NOTICIAS ESTRANJERAS.
ESPAIA.
l\ladrid, Diciembre 22 de 1865.
Hoy ha tenido lugar, coh el solemne ceremonial de costumbre, la apertura de)as Cortes en el antiguo palacio de Dofia Maria de Aragon, que ocupa
hoy )a alta cámara.
La comitiva real salió del regio alcázar á las doce y algunos minutos, en
la forma siguiente. .
Rompian la marcha cuatro batidores de caballería, á los que segnian en
órden:

siendo satisfactorias, sin mas que una escepcion lamentable respecto al Perú, cuyo gobierno llegará sin duda á convencerse d la justicia que nos asiste. Me alieut41 la esperauza de que pronto se restablecerá entre España y
aquella República la mas cordial Íl!:.~ligencia, sin mengua de nuestro decoro.
La' comunicacion oficial en que el Emperador de México me participa su
advenimiento al trono, es el principio ·de una nueva era para las relaciones
políticas y mercantiles entre ambos paises, desgraciadamente interrumpidas.
Los pueblos americanos s~ irán convenc~endo mas y mas cada dia, por la
franqueza de nuestra conducta, de que las simpatías de Espafia no van mezciadas con miras ni designios ambiciosos. De esta sana y generosa política
es nuevo ejemplo la consolidacion de las buenas relaciones que existían con
los Estados de Nicaragua, Guatemala y la República Argentiua.

4

El coche titulado de Bronces, donde iban los cuatro reyes de armas; carLa paz y!&amp; completa armonía, que espero ver aseguradas con las naciones
'2aje arrastrado por seis caballos con ]a crin trenzada, de color perlino y sin todas del Nuevo Mundo, se han aquilatado asimismo en el estremo Oriente,
penachos.
negociando mi gobierno con el Emperador de la China un tratado que se sdEl segundo coche, Casimiro, ocupado por los cuatro mayordomos de se· meterá á vuestra aprobacion; y ¡&gt;&lt;?r el cual se conceden á Espaiialas mismas
mana, iba arrastrado por seis caballos castafios claros, sin penachos.
ventajas obtenidas por otras potencias.
El tercero, Amaranto, arrastrado por seis caballos castaÍios claros y sin
Tambien se os presentará el tratado de límites recientement~ ajustado con

,

penachos, estaba ocupado por los sefiores de las cámaras de SS. AA. los infantes bon Francisco ~ Don Sebastian.
t
El cuarto, Tableros Dorados, iba ocupado por Ja sefiora camarera mayor
de S. M., dama de guardia y gentil-hombre de cámara de servicio, arrastra_ do por seis caballos alazanes sin penachos. Las libreas de )os cocheros de estos c\Ultto carruajes, eran de media gaia.
· El quinto coche, de Cifras, ocupado por el caballerizo mayor, mayordomÓ mayor, sumillers de Corps y comandante general de Alabarderos, iba
arrastrado por seis caballos negros sin penachos: precedia /¡ este carruaje el
correo Don Francisco CámJra.
El sesto, magnifico coche de concha, ocupado por s. A. R. el infante Don
Sebastian, iba arrastrado por seis magníficos caballos con penachos.

el vecino reino de Portugal.
Suspensos de resolucion los asuntos de Italia por recientes combinaciones
diplomáticas, cuando lleguen á una situacion definitiva, mi gobierno los con,
siderará bajo e1 punto de vista qne la mas esquisita prudencia aconseja, sin
menoscabo del respeto y amor filial que Espafia, como nacion católica, profesa al padre comun de los fieles.
Volvi~ndo ahora la vis~ á nuestra patria, con dolor me1veo obligada á
deciros que el estado general de la monarquía, considerada en t~da su estension, no es tan satisfactorio como seria de desear. Para remediarlo, se os 1&gt;re;
sentarán en breve proyectos de ley de suma importancia y gravedad, qli'·
espero tomareis en consideracion y resolvereis con la prudencia y patriotismo que siempre habeis manifestado, teniendo en cuenta el mayor biep de la

.. .I
El sétimo, Corona ducal, donde iba S. A. R. el infante Don· F~ancisco, nacion.
·' .9
marchaba conducido por seis caballos de propiedad de S. A., con sus corresCausas de varia naturalez~ han traido la hacienda pública á una situacio"n
pondientes penachos.
'
que requíere detenido y maduro exámen. Los adelantamientos dela civilízaSeguia el octavo, Caoba, respeto de SS. MM., arrastrado por ocho caba- cion moderna y la prosperidad y grandeza de las naciones, solo pueden reallos tordos oscuros, con penachos azules y blancos.
)izarse /¡ costa de esfuerzos·que no rehuyen los pueblos enérgicos é inteligeny por último, el coche' noveno, Corona real, que conducía á SS. MM., iba tes. Espero que al discutir las resoluciones que acerca de este gra"\'e asunto
arrastrado por ocho briosos caballos castafios claros, magnificamente trenza-· os someterá mi gobierno, obrareis impulsados por la elevaclon dem_iras9.ue
• dos, con penachos blancos.
siempre anima á la noble nacion de quien sois representantes. Así quedará
La servidumbre vestía traje de gala de galon, ó sea gala antiguá.
afianzado sobre indestructibles cimientos el crédito público; y con él 1lJl por•
Al estribo del coche de SS. MM. iba el caballerfzo nombrado al efecto' venir venturoso que corresponda á nuestro pasado.
Sr. conde de Carlet. Iba haciendo de correo delante de este coche, el gefe de
Las modificaciones que se os propondrán en la legislaoiQn sobre socíedacuárteles de las reales caballerizas, D. Miguel Pujo!.
des mercantiles, dará1&lt; mayor estimulo al emi!leo de capitales en la construc·
El caballerizo D. Luis Pineda iba al estribo del coche donde iba S. A. el cion de ferroca;riles y demas obras públicas, que tanto influyen en el des•
infante Don Francisco, y al lado de Don Sebastian marchab4 el caballerizo arrollo de la riqueza.
No menor cuidado reclaman' otros ¡,royectos que habréis de examinar, y
D. Emilio Perales.
entre ellos el relativo al ejercicio de la libertad d~ imprenta y el que dicte
A las doce empezó la sesion régia, quedando inaugurada la legislatura de
las medidas que hayan de tomarse en el inesperado caso de sedicion ó aso•
1864 á 65.
'
nada. En todos dominará un espíritu conforme al de ]jl Constitucion de la
La gran concurrencia de señores senadores y diputados, y el estraordinario número de personas que llenaba todas las tribunas, hacia que ofreciese monarquía.
Mi gobierno os presentará ademas un proyecto de ley para el estableciel salon del alto Cuerpo Colegislador, un aspecto brillante.
miento
y organizacion de una Guardia rural que defienda la propiedad y aseEmpezada la sesion, el Sr. ~onde de Campomanes leyó la lista de los se
ti.ores senadores y diputados que formaban la diputacion, para recibir y des- gure el castigo de los que la vulneren: otro encaminado á perfeccionar la adpedir á SS. MM. Salieron los nombrados á cumplir su honroso cargo, y mo- ministracion de justicia, y otro que mejore, en lo posible, la condicion de los
mentos despues entraban nuestros reyes en el sal?n, precedidos de la dipu- retiros militares.
Justo es aténder así á la recompensa de. servicios tan importantes como
tacion antes nombrada, y siguiéndoles el Ministerio y los altos empleados
los que prestan el ejércit1 y armada, cuyo generoso comport.amiento es uno
de la servidumbre.
de los mas lisonjeros motivos de orgullo de la nacion española. El valor, el
Un "¡viva la reina!" resonó al .presentarse SS. MM.
S. M. vestia traje blanco con adornos azules, manto azul, adornado de denuedo y el sufrimiento de sus hijos, á quienes por mar y tierra ha confiablondas blancas, luciendo en la cabeza corona de perlas. El rey llevaba uni- do la defensa de su pabellon, no ae han desmentido ni aun en aquellos remotos climas en que á mas du"\8 pruebas se han visto espuestos, escitando los
forme de capitan general.
sentimientos
fraternales de puro patriotismo, de que siempre están animados
Despues de tomar asiento SS. MM. y ae mandar la reina que as\ lo hiciesen tambien las personas que presenciaban tan solemne acto, el Presiden- los habitantes de nuestras antiguas provincias de Ultramar. Los heróicos hete del Consejo, duque de Valencia, entregó á S. M. la reina el disourso de chos de los unos y la noble lealtad de los otros, dignos son de que aqul los
recuerde en comun alabanza mi corazon maternal.
apertura, que ésta leyó con voz claro y tranquila entonacion.
Tal es, aefiores senadores y diputados, el estado en que hallais los nego,
El discurso dice así:
"Sefiores senadores y diputados: Grande e's hoy mi júbilo viéndome ro- cios públicos, y la perspectiva que se ofrece á vuestros laboriosos afanes.
Est-0y segura de que el maa ferviente amor á la patria y á sus inst~tuciodeada de los representantes de la nacion, de cuyos deseos por el bien y pros.nes políticas, os guiará en el desempelio de vuesto cargo, confiados en !agra•
peridad de mis pueblos, estoy profundamente convencida.
Al inaugurar las tareas que han de contribuirá un laudable propósito, de- titud dé los pueblos que representais y en el favor de la Divina Provi,

.

to deciros que nuestras relaciones con las potencias estranjeras continúan dencia."

ante la junta investigadora del Senado, encargada de sacar en claro !ns can,,
sas del mal éxito de la espedicion contra el fuerte Fisher.
Las abundantes lluvias que han caido en las cercanías del rio de J a:hes,
han hecho que éste saliese de madre en diferentes puntos. La fuerza de las
aguas se babia abierto un paso de ocho á diez piés de ancho en el canal de
Dutch Gap. Habian sido arrastrados por la corriente los puente! de barcas
en Aiken's Londing y Deep Bottom; pero fuero¡¡ reconstruidos poco despues.
,
palaoio. ·
___
•
En el condado de Hnron, Estado de Michigan, han ocurrido graves des•
órdenes con motivo de la celebracion de la quinta. Los individuos que haFRANCIA.
bian sido sorteados, aacendentes á unos ciento y co111puestos en su mayor
parte de estranjeros naturalizados, se reunieron en Pari , capit{ll del conda
De una carta del Havre, de 30 de Diciembre, tomamos lo siguiente:
"Las sábias disposiciones tomadas últimamente por S. M. el Emperador do, y armados de carabinas, pistolas y sables, asaltaron el depósito de quin•
de Méxi~, han alentado la confianza de este comercio, aumentando en óon- tos y se llevaron á los que allí habia. Las autoridades militares no pudieron
secuencia las espediciones. Actualmente está cargando el "Maximiliano I," contener á los amotinados, y las escasas tropas enviadas contra ellos fueron
para Veracrilz; y es tal la aftueticia de flete, que se verá forzado á dejar en reci],idas con un fuego tan nutrido, que las hizo desistir de su intento y emprender la retirada. A últimas fechas el movimiento se habla estendido al
tierra mucha caljlla,
D.espues ae la quiebra del armador Mr. Halaelbrink, las casas de G. condado inmediato.
Los rumores de paz siguen aumentando en vez de disminuir, dice la CróOriot y Peulvé, Petitdidier y Compañia, han convenido en mantener con
nica;
y álos que ya habia en circulacion podemos hoy aiiadir el de que Mr.
sus buques la linea periódica para Veracl'nz, debieñdo espedir alternativaAlexander S. Stephens, vicepresidente del Sur, ha pedido permiso para crumente un buque cada 25 días.
zar
por las líneas del general Grant, y dirigirse á Washington. Mr. Blair
Las espediciones para Tampico ganan poco terreno, y el pequeño buque
"Eugenie," que aslió el 27 del corriente, se vió obligado á tomar 600 gar- llegó á Richmond el dia !!,por la tarde, y se dice que el congreso separatista habla nombrado una comision especial par conferenciar con aquel.
rafones vacíos para completa!' su carga.
Con respecto á las supuestas entrevistas del general Sherman y las auto,Llnmo la atencion de vd. sobre una remesa de 2,150 pacas de tabaco en
r~ma importado /,. este puerto haoo quince días, y procedente de Veracruz. ridades de Georgia, á las proposiciones que estas le hicieron para la sumi-•
E,! importador propuso ese efecto al gobierno frances, para que entrase en sion del Estado al gobierno federal, y por último, al viaje del ministro de
las mánufacturas del Imperio; y continúa sus negociaciones, coufiándo en que la guerra á Savannach con objeto de avistarse con aquellas autoridades' toterminará felizme11te ese negopio. Si la calidad del tabaco corresponde á do carece de fundamentó y es falao á todas luces, segun asegura hoy el !l!len.
las esperanzas que se han concebido, será admitido
en este consumo, y las t~ ~la prensa asociada en Washington.
m-1 ~
Las
sesiones
del
congreso
han
carecido
completamente
de
interesen
estos
esportaciones tomarán en-00nsecuencia un rápido vuelo. El precio actual de
este artículo, ei.de 200 á 250 francos los 100 kilógramos, segun su clase. : ftltimos días, i la ~mara de representant,es sigue discutiendc¡ el proyecto de
· Los cueros de·Tatnaulipas y Mazatlan, se venden fáci!me)lte_entre 75 y ley para enmendar la constitucion. En la sesion del JO, Mr. Fernando W9od,
80 francos los 50 l\iJ.6gramos, y todas las partidas que llegan d,e ambas P!º: ~putado ·por Nueva York, demócrata de·la paz á todo trance, 6 copperhw.d,
como dicen los republicanos, y que desde el principio de la guerra se hálif~ceden_tj\18, se espenden sin \lliaci?n.
.
El palo de tinte no goza del mismo favor; los precios son débiles, y las cho notable por sns ardientes, simpatías en favor del Sur, pidió la palabra
últimas partidas que llegaron del Cármen, fueron.ofrecidas á 10 francos los para combatir el proyecto, y despues de estenderse bastante sobre la falta
50 kilógramos; mas no encontrándose ofertas sino hasta 9, quedan aún al- de facultades del congreso, y sobre la impolítica de enmendar la constitu,
cion en la forma propuesta, anunció que en otra ocasion se ocuparia del esmacenadas.
'
Los negocios sobre los jlemas artículos son casi nulos, pues los comer- tado del pais y tratarla de diferentes proposiciones de ley, que Jeyó,
Un corresponsal escribe á última hora:
ciantes en esta época del afio se ocupan esclusivamente en el balance de sus
"Nueva
York, 14 de Enero.-El Comercial de Cincinnati, segun dice un
casas.
despacho de fecha de hoy, anuncia que la Convencion de Tennessee ha declarado libre dicho Estado y rotos los -vínculos que desde 1861 lo unian á
ESTADOS UNIDOS.
la confederacion _del Sur, quedando por tanto derogadas todas las leyes del
Las últimas noticias de Nueva York son del 14 de Enero:
gobierno confederado, vigentes allí, y reincorporado e1 Estado á la Union.
En Virginia se notaba cada vez mayor actividad entre los confederados,
De Cairo anuncian que llegaban allí muchos desertores de Forrest, y que
y se acreditaba más y más el rumor de que el general Lee iba á empren- el general Thomas babia estado algunos dias hacia en Paducah (Kentucky).
der un gran movimiento.
,
No deja de ser peregrina esta noticia.
·f
La caballería confederada babia levantado sus campamentos en el paraLa comision de medios y arbitrios del congreso federal, sigue discutiendo
dero de Reams, retrocediendo hasta Hisckford, situado á cino millas mas la cuestion de impuestos sobre el tabaco. Nada ha resuelto aún.
allá del ferrocarril de W eldon. Carecía allí de forraje. Habia dejado fuertes
A la, do, y medid de la larde.-EI oro abrió ayer á 222, bajó á 218 ,y
avanzadas á orillas' del arroyo Hatcher, protegido ademas por una division cinco octavos, subió á 220 y cerró á 219 y medio. Hoy abrió á 217 y tres
del cuerpo de Hill.
cuartos, y fluctúa á estas horas entre 219 y 220.
Habia cesado el fuego én Dutch Gap desde que fracasó el eanal de Butler.
La plata está á 12 pg menos que el oro.
El .Ezprm de Petersburg dice que en su reciente incursion contra BelleLas letras de banqueros sobre Lóndres, pagaderas en oro, se cotizan hoy
field, los federales saquearon é incendiaron las iglesias.
de 109 y tres octavos á 109 y cinco octavos.
El general confederado Buckner había salido ae Alexandiía (Rio Colorado) para operar contra los distritos ocupados por los federales. llaton Rou- l"""""a,;;;;;;,11mil!ll..,._,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _,.... .

Terminada la lectura, S. M. entregó el discurso al Ministro de Gracia y
Justicia, Sr, Arrazola,' y previa la vénia de la reina, el Presidente del Con
sejo declaró abierta ia legislatura de 1864 á 1866.
SS. MM. salieron eµtonces del senado, observándose el mismo ceremonial
que á sµ entrada, y resonando dos veces nutridos vivas á la reina, mientras
que ésta, con su augusto esposo, atravesaba el salon.
Momentos despues, la régia comitiva se ponia en marcha para volver á

,_

a,,...ll!!&amp;--

oros OFIOIALES.
ge estaba seriamente amenazado por los separatistas, que á algunas millas
,,
mas arriba de la plaza se hablan apoderado del vapor Mittie Steph,ns, el -J..'----------------------~

~ual fué rescatado despues por $3,000,
DBP08l70 GDDAL DB BBlollBI OBFIIII y onCIAL118.
En K t k contin aban las rt'1d d, b d ¡
d
d
Deb)endo paaar revilt&amp; de Comi.oario e,!&amp; corporacion el día cuatro del enlranie Feen uc Y
u
Pª as e an O eros causan o gran es ~rero • la, nueve 7 media de la mañana, se hace ,abor ¡, loa Srea. Gefea y Oficial•• que la
estragos. Cosa admirable! los confederados al mando del mayor Taylor y componen, • fin de que no falten á dicho aot.o. '
l\léiico, Enero 30 de 1865.
un destacamento de tropas federales se habían unido para perseguirlas.
El General O.fe de la corporacion, E. Grim•rut.
Comunican de W eeling (Virginia occidental) que la guarnicion federal de ..._ _ _ _ _ _ _ _ _....,_ _.,....,....,...,;_ _ _ _ _ __
Beverly fué atacada er la mafiana del 11 por ia caballería confederada al
ANUNOXC&gt;S■
mando de Ro.ser, en cuyo poder cayó con parte de la gua~niwon. La noti- _____________________;;,_ _ _ __
a
l'UZGADO 1? DI LO CIVIL.
cia se ha confirmado, pero a!!adiendo que los confederados no tardaron en
El
Sr.
Jue1_
I?
de
lo
ci,il,
Lic.
D. Manuel M&amp;r!a de I&amp; Sierra, ha mandado ,e ~8"
retirarse, llevi-ndooe los prisioneros.
por lot pen6chcoo á laa penonu que oe cretJl con derecho í loo bien..·del mie111do,de
Butler iba á ser llamado á Washington para dar cuenta de su conducta D. Felipe Pintoo,á fin do qué se preaenien á deducirlo á dicho Jupdodenlrod•-la

�•

DIARIO. DEL IMPERIO.
días contados desde la fecha; con apereibimienfo á los que no lo hicieren, que les parará Real, reepeeto áJaa dimensiones y clases de madera que se requieren, loa puntos en que
loa contratistas tendrán que hacer sus entregas, y el tiempo en qu~ estas deberán efeo•
el perjuicio que haya lugar en derecho.
tuarae.
México, Enero Z1 de 1865.
GUILLERMO LLOYD,
El Escribano de diligencias, Antonio Campo, do la- Vega.
¡
Representan~ de la S'ociedad 11U6nma de
77-311-1
Smith K11iglit !1 C(!' (Lomiúd),
J'UZG!DO '4\1 :n:iOB Dm, CUARTEL MAYOR liU1lXBO 4.
Oon\raUata, Conduelorea.
75--6s-2
1~ de Santo JJomingo núm. 8.
Orden,-Pór la- presente se baca uber á D. 1''élix Cordero, que en el juicio que lé tiene
prol!lovido el Lic. D. Alejandro Gomez, en representacion de D. L~is C~ois~é, sobre ~~sos,
88 he, pronunciado por mi antecesor un fallo que en su parfo resolutiva dice 11111 letra:
Debia fallar y fallo con fundamento de laa leyes l'.', tít. 4~, lib. 4\1 de la Recop., y 10, tít. 22,
Part. 3'.' conde~ando al demandado al pago de la cantidad de doscientos diez y nueve pesos
treinta seis centavos que se le reclaman, más laa o.ostas legales originadaa en el juioióJ
con arreglo á la. ley de n~e!e de Se_tiem~re .\'r6ximo pa~o, lo que se verificará ea el térrmilo de ocho dias; aper01b1do de e;ecucton II su costa 8l no cumple."
. México, Enero 23 de 1865.-Lic. Poukt.
78-2-1

y

rozoADO 4\1 :MENOR DEL CUARTEL MAYOR lf!JII. 4.
1,~ de Saiito Eomingo núm. 8.

Orden.-Por la presente se hace saberá D. BenitoRújulo, que en el juicio que le tiene
promovido el Lic. D. Alejandra Qomez, en represent&amp;cion del). Luis Croiseé, sobre pesos,
se ha pronunciado por m1 antecesor un fallo que en su parte resolutiva dice á la -letra:
"Deb1a fullar y fallo, cólffundan1ento de lo espueato y de las leyes H, tit 4\1, libA~ de la
Recop., y 10, tít. 22, Part. 3'.'1 condenando á la parte demandada al pago de la cantidad de
cuarenta y ocho pesos seis centavos que 86 le reclaman, más las coetu legales originadas
en el juicio\ conforma á. lit ley de 9 de Setiembre próximo pasado, lo que se verificará dentro de cuarto dia; apercibido de ejecucion á su costa si no eumple."
México, Enero23 cfo.1865':-Lui. Pould.
•
79-211-l
lUZGADO 8\1 :MENOR DEL CUARTEL JilYOR NUmO 8.

Semina,-io núm. 8.
Por el presente se hace saber á D. Ramon Espinosa, qlle en el jttioio que le tiene promovido D. Lucio Ville~as, ha salido sentenciado á pagar á éste, dentro de ocho dias contados d'.e¡¡de la pulllicac1011 del prefente, los ochenta pesos reclamados, lo ma, que cause
por p118tura11 y piso de loe animales, origen de la demanda, h&amp;llta que ae quiten 6 recojan
del poder de Villegas, r 1118 cqstas leg11le1 del juicio1 entre las que deben contarse 4 pesos
80 centavos, import'e del fl p8 sobre la demanda, quedando apercibido de ejecucion si no
cumple, y de seguirse el juicio eon los estradoa del Juzgado, si no se presenta en dicho
término.
México, Enero 30 le 1865,
Elj~ez ~~ menor1 Líe. Zulnaga.
80-311-l
ClllCION roDICIAL A LOS AVIADORES' Y AVIADOS DE LA Jm'A DE S. FELIPE.

Apedimento del repraeentante de la junta menór directiva de la Co'mp11ñl11 aviadora. de
la mma pi:enomb¡-ada, -del mineral de Santa Rosa en Pachuca, el juzgl\(lo 1\1 de letras ei·

Til de esta eapital, ha mandado ae eiten á junta general á todos loe 11c01oniltae, tanto avia~i. éoufo aviados, para fratár sobre loa puntos que en ella 86 propondrán; haciéndote

la citaoion por el penódico oficial, para conocimiento de las personas intliresadas, cuya
habit.ecion.ee ignora; y Mjo el apereibimientocá todas, de que estarán y p11S&amp;rán por todo
Jo lfll0 acuerden.las que concurran, sea el ¡¡úmero que fuere. Y _habiéndose señalado al
efecto el dia 8 ae Febrero próximo, á las dooe de la mañana, en el local del juzgado, si•
tuád.o en el Palaeio de Jusficia de eafa capital, cito i todos los espreaados _Fnrel preaen~.
,México, Enero 26 de 1865.-M'iguel F. Guerra, escribano público.
81-3s-1
...
ltJZGADO 4~ DE LO CIVIL.

En la rercería interpuesta; por D. Zeferino Ortiz de la Huerta, como ou.tador del menor
D. Manuel Fern11udez Pliego, en el juicio seguido por D. Manuel Blanco contra D. José
Femandez, sobre peses, ha mandado el Sr. Juez 4~ de lo civil, que conoce del negocio, se
notifique~ dicho menor por medio de loa periódicos, para que en el término de nueve dill8,
contados oesde la publicacion de este aviso, se presente al Juzgad o á nombrar nuevo
curador ad litem que lo represente en dieho juicio, por haber fallecido D. Zeferino Ortiz
de la Hue,ta; apercibido que de no verificarlo, se procederá en su ausencia á lo que haya
lugar en derecho.
Méxioo, Enero 25 de 1865-Manrul T. ds 'Menesu, EscribllDO público. 73-3a-2
lUZGADO DE LETRAS DE SAN JUANtDEL RIO.

Se ha presentado en este J 111g11do el Sr. Síndico 1\1 del M. I. Ayuntamiento de esta ciuaad, D. .Angel María Dominguez, manifestando: ~ue por 'disposicion del Gobierno del Di,.
l)llrl,amento, está declarado ciue deben otorgarse a favor de la oorporacion que representa
Iaá ascrituras de reconocimlento de los capitales legados por la Sra. D~ Rafaela Diaz
Torres, para objetos de beneficencia, y aon: el de trece mil ciento sesenta pesos para el
estable01miento de dos cátedrad de gramática latina y filoeofia; el de nueve mil cuatrocientos pesos para fomento del hospital de San Juan de Dios, y el de dos mil ochocieatos
veinte peses para pagar un capellan del mismo establecimiento: que en virtud de esta deelaracion, deben chancelane las escrituras de reconocimiento que por estos capitales
9-torgó D. Manuel Casablll en 28 de Febrero de 1861, ante el escribano D. Francisce
Ruiz, con hifQteca especial de 1~ hacienda. de San Clemente, á favor de la Administracion
de renta8 de anti~o E~tado de Querétaro, por órden del Gobie.tno del mismo, tildá.ndoie
el registro de la hipoteca, y recogiéndose loa testimonios de ellaé para inutilizarlos¡ pero
no sabiéndose si estos fueron enajenados por la admiiristracion paaada á favor de algun
particular, el espresado Sr. Síndico ha ¡,¡edido1 entre otras cosas, 11 que se convoquen por
11
los periódicos de la capital del Departamento y de la del Imperio á los tenedores de
'! ellos, previniéndoles que dentro del corto término que el Juzgado tenga á bien ae11 ñalarles, los devuelvan al mismo Juzgado ú ocurran ante él á deducir los derechos
11
que crean tener, con apercib:mientó, si no lo verifican, de que se mandarán charlcelar
" las escritur11B, y tildar las partidas de registro, quedando los testimonios sin valor ni
"efecto_ alguno." A enyo "}10diment,o,_el Sr. Juez de letra. de eate Distrito, Lic. D.
'l'ranquilino de la Vep, p,r~ey(¡ cyirrfeeha de hoy un •auto, q11.e en lo conducente es
á la letra como sigue:-• Vista tunUlrior respúeata con qne e&amp; ha dado cuenta, ná~~comt en e&amp;: se pide; publ~eándose las eonv0011tori11s en dos de los peri6diC08de la
' capital del Imperio y en el Oficial de la del Departamento, en los términos que se soli11 citan en el punto segundo del 88Crito de 31 de Diciembre próximo anterior señalándose
11
el término d~ veinte dia• contados d~de la primera publicacion.-Lo p;oveyó el f3r.
•• Jiwz, y firm6: doy fe.-V~a.-Lic. Juaa Mantul Diaz Barreiro, secretario"
Lo q11.e se hace saber por la presente á lo~ tenedores de loa t.84timonios de las citadas
eaorituraa, en cumplimiento de lo m11Udado' y para los efect-Os legales.
San ,Juan del Río, Enero 18 de 1865.
El Secretario del Juzgado, Lic. Juan Ma1111el Diaz Barreiro.
74-3e-j

FERllOCilUUL lllPERiAL MEXICANO.
Se 11~ á los intereaadoR Y. d~ñ&lt;&gt;1 Q.8 montes ~ediatos á la línea, que se recibirán
propos1c1ones para el 11bastec1ID1ento de loa dUl'IIllentes que 1e necesiten en la construcofün·• ea~ Fel'l'()()8JTjl,
- Délide e1 Afá 15 de tebr~ro proximó en adelante, 88 dar~ l'lllon én las onoinas de la
E'mpresa eonatruotora, ed.Mfocoen la 1!- calle de Platero• num. 3, y en Orivava enJa. oalle

I'

CITACION.

El Sr. juez 2\1 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se cite por log periódicos
á D. .Andrés Becerril, para que en el término de diez dias, contados desde la publioaoion
de este aviso, se presente en su juzgado, sito en el Palacio de Justicia, á contestar la demanda que sobre pesos le promueve D. Feliciano Ponce¡ apereibido que de no verificarlo,
se seguirá. el juicio en su rebeldía.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á ',:r/ de Enero de
1865.-José Raz Guzman, escribano público.
69---3s-3
ltJZGADO 4~ DE LO CIVIL.
En el juicio de esperas que por cinco años solicitó de sus acreedorPs D. Rosando Laimon, tuvo lugar la junta general emplazada para el dia 21 del corriente, habiéndose cita•
dv para ~l.la con el apercibimiento de que los que no conolll'rieran, estarian y paaarian por
lQ que h101eran los preaentellí en cuya virtud ae f.rocedió á la votacion, y por 1lllll11imidai
IAs concedieron los presentes; en vista de lo cua , el Sr. Juez 4\1 de lo civil suplente, Lic.
D. ~varisto Reyes, c¡~e lo es de los ª!!tos, deterl!linó con fecha 25 del corriente, que con
cedia las esperas solicitadas por el mmno Sr. Lrumon, y condena á los que estuvieron presentes y á los q11e no concurrieron, á estar y pasar por ell118, ahora y en todo tiempo, y
que se hiciera saber osa resolucion por el "Diario Oficial del Imperio" á los tenedores
ignorados de 44 vales de deB11mortizacion, del valor de 78 peso11 cada uno de ellos, suacri•
toa por el referido SrI Laimon, con hipoteca de la casa núm. 18 de la calle &lt;Te Cadena, y
c~ya serie comenzó á correr en Enero de 1864, para que surtiera los efectos de notifica•
010n en forma.
.
Lo que bago sabor á los espresados tenedores de dichos vales por medio del presente, y
en CU1Dplimiento de lo mandado.
México, Enero 26 de 1865.-José María Ocampo, Escribano de diligenoiu.

64-411-4

A. escrito presentado por D. José de Jeaua Ortega, en el que hace denuno.ia de una veta
de plata en terrenos de la Municipalidad de Amecameca, en el lugar nombrado Altzomone, bajando de Oriente á Poniente, he proveido un auto, que en lo conducente dice: "Se
ha por hecha la dtnuncia, en cuanto ha lugar en derecho: dénse los pregones de las Or•
denanzas, fijándose los edictos en los parajes mas públicos de laa Cabeeeru de las Muni•
oipalidades del Distrito, y publicándose por dos periódicos de los de mas circulacion de la
capital del Imperio." Lo que se pone en conocimiento del públic?, en cumplimiento de
lo.mandado y para que llegue á noticia de quien pudi6l'e 11.1.egar dereeho á la espresada
mma.
El Juez letrado, Lic. Luu Rit1era Melo.
58-Ss-5

ALllONEDA roDICIAL.

Por disposicion del Sr. Júez 2? de lo civil, ante quien se hallan radicados loe autos del
c01¡curáo formado á la h!icienda de San Niool118 de la Torre, y de comun acuerdo de loe
interesados, 86 celebrará. la última almoneda para el remate ae dicha finca el dia 21 del
entrante Febrero á 1118 doce, teniendo verifioativo este acto en. el Juzga.do, sit-0 en. el Palacio de J uatici¡l de esta capital¡ debiendo advertir que la mencionada hacienda ha sido
retasada en la cantidad de 155,130 pesos 3 rs. Y en cumplimiento de lo prevenido, pongo
el presente, para c¡ue las peraonllB que quieran hacer postura puedan verificarlo; debiendo
publicarse este aVJso en el periódico oficial de esta capital, de Querétaro y de Toluca, i
ftn de dar al aeto la bll8tante publicidad, y quedar ~f. evaeuado el precepto jndioial.
México, Enero :24 de 1865.-José V'ice-nte Piña, Escribano público.
49-&amp;-7
ALllOBED.AB.

Loe diaa 28 del corriente, 6 y 15 de Febrero próximo entrante, á las 12, por disJ&gt;oaicion del Sr. Juez 4\1 de lo civil, Lie. D. Evarieto Reyes, han de celebrarse en el Palacio
de J uaticia, las almouedu }!lll'II la venta de la caBII núm. 1 de la calle del Puente de la
Aduana Vieja, que perteneció á.111 testame::..taria de D. Antonio Zaballa, y hoy á au 0011.
curso, la cual ha sido estimada por el perito D. .Antonio Mayora en la cantidad de 11,93'
pesos.
Lo que hago saber al público para que las persona, @e deseen hacer postura, ocur
ran al juzgado indicado, bajo la inteligencia que la última de dicha1 almonedas ea con calidaiJ de remate.
México, Enero 23 de 1865.-J. Reyno,o, Escribano público.
52--&amp;-7
JUZGADO 2\1 DE LO CIVIL.
El Sr. Jl,lez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que Jo es de loa autos del concurso
de la hacienda do San Nicolás de la Torre, ha mandado se notifique á todos 101 acreedores, presenten loa justificantes de sus créditos dentro de quince dias, contados deade la
publicacion del presente, bajo el apercibimiento á los que no lo verifi,uen, de no tenerse
por partes en dicho concurao, haciéndose á los ausentes e1t11 notific11c1on por el periódico.
Y á fin de dar cumplimiento á lo mandado, y que surta los efectos legales, pongo el presente en México, á 24 de Enero de 1865.-José Vicente Piña, Escribano público.
.
53-Ss-7

D. Julian Mello, apoderado del Sr. D. José Ubao Goyri, se ha presentado ante el Sr.
Juez 3\1 de lo civil, Lic. D. José María Cordero, pidiendo se 'cite por los periódicos, por
el término que el Juzgado estime conveniente, á D. Mariano de loa Reyes Osorio, á 111
hija D!- María Guadalupe Norberta de los Reyes Osorio y Lucero, ó á sus herederos y sucesores, con el objeto de que ratifiquen la ohancelacion que 1e hizo de un capital de veinticinco mil pesos impuesto á favor de la segunda ,sobre las casas uy.m.eroa 3 y 4 de la calle
de Manriq\le, 10, 11 y 12 la calle de la Canoa, núm. 3 de la calle de San José el Real y la
que habitaba-en la Aleaiceria D. Pablo Meca; apercibidos que de no concurrir en el término fijado, se entenderá este negocio con los estrados del Juzgado, y el Sr. Juez ha proveí·
do de conformidad en auto de esta fecha, señalando el término de quince dias contados
desde esta fecha, y bajo el apercibimiento que se pide.
_ Y en cumplimiento de lo mandado, cito y emplazo por el presente á los referidos eenores.
México, E¡¡ero 17 de 1865.-J. Rey110s0, Esc;ribano público.
34-15s-12
E_n loe autos de intestaio de D. Joaquín Tavera, ha. D111Ddado el Sr. juez 1':I dP lo civil,
Lic. D. Mlllluel M. de la Sierra, ciue conoce de este negocio, se cite pór los peril dicos á los
que se orean con derecho á los bienes de dicho intestado, para eme en el tt.nniuo de- treinta dias, contados desde la publicao.ion de este aviso, se presenten á deducil'los; apereil¡ido
que de no verificarlo, les parará el perjuicio que haya lu~ar.
México, Enero 28 de 186_5:-Ma~ffd T. th Menues, eeeribnno públicc.
El despacho del que suacnbe esta en loa bajos del número 7, calle de la Moneda.
70-l'a--2

. La que suscribe, que,te!l111 conferido un poder amplio y general a1 Sr. D. Julio Freiesimer, hace sabe_r al público, que desde,esta feoha queda del todo rev~d'o y ie ningui
".alor Y. efecto, sm que por est-0 a~ en nada la buena reputacion de dicho eeñor.
Méneb, Enero 28 de 1865.-Félicis Briéba
67-5&amp;-2

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ('S 0111 SAN .AGUSTIN1 NUM, l.

•

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49594">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49596">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49597">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49598">
              <text>25</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49599">
              <text>Enero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49600">
              <text>31</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49615">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49595">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 25, Enero 31</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49601">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49602">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49603">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49604">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49605">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49606">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49607">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49608">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49609">
                <text>1865-01-31</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49610">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49611">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49612">
                <text>2011156</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49613">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49614">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49616">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49617">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49618">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7738">
        <name>Buques</name>
      </tag>
      <tag tagId="7736">
        <name>Consulado</name>
      </tag>
      <tag tagId="749">
        <name>España</name>
      </tag>
      <tag tagId="735">
        <name>Estado Unidos</name>
      </tag>
      <tag tagId="378">
        <name>Francia</name>
      </tag>
      <tag tagId="7739">
        <name>Havre</name>
      </tag>
      <tag tagId="7737">
        <name>Imperio mexicano</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1882" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1032">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1882/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._26._Febrero._0002011128.ocr.pdf</src>
        <authentication>25e014d1e81cb17d1a9c23afc6560740</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74324">
                    <text>aor
DEL

IMPERIO
- TOIO l.

MEXICO: Miércoles 1~ de Febrero de 1865.
PARTE OFICIAL.

-

SUMARIO.

A.viso de Corte,-Pr6roga del plazo l!jado para la anotaclon de crédll-Oe.-l!xenclon de la contrlbuclon de
ocho al millar á 101 bienes de la cua de Expóall&lt;Je.

A consecuencia del fallecimiento de S• .A. I. y R. el Archiduque
Luis José Antonio, tomarán SS. }4M. el luto durante doce dias, contados desde el 31 de Enero de 1866.
Los primeros seis dias serán de luto y los seis siguientes de medio luto.
.
Todas ,las person~s que tengan el honor de presentarse oficialmente á SS. MM. tendrán que observar el luto.
El luto para las señoras es de seda 6 terciopelo negro, guantes negros y solo diamantes. El medio luto es blanco y negro con morado
ó gris y toda clase de alhajas.
Para los señores traje negro, guante negro, y para los que usan
unüorme, crespon en el ~razo.

.......

lllNISTERIO DE HACIUDA.
2~
Méxioo, Enero 25 de 1865,

S. M. el Emperador se ha servido prorogar por dos meses, que comenzarán á correr el 26 del presente y se vencerán en 26 de M~rzo
próximo, el plazo fijado en el articulo 2«:&gt; del decreto de 22 de Setiembre del año próximo pasado, para ]a anotacion y registro de créditos pertenecientes á individuos radicados en los lugares que pertenecieron á los antiguos Estados de México, Distrito y Valle del mismo nombre, Puebla, Veracruz, Querétaro, Guanajuato, Michoacan
y Tlaxcala. Dfgolo á vd. para los fines consiguientes; en concepto de
que hoyse manda insertar en el Diario del Imperio esta soberana
disposicion para conocimiento de los interesados.
El Su.bseerctario de Hacienda,

(Firmado) M. DE CASTILLO.
Señor Gefe de la Seccion de registro de créditos.

Por au.sencia del señor Prefecto, el Secretario general de la Prefectura, ·

Prefectura Superior P~Utica del Departamento.-Número 327.
-Saltillo, 19 de Enero de 1869.-Exmo. Sr.-Cumpliendo con la
suprema disposicion de ese Ministerio, comunicada en su circular
número 74, fecha 28 de Diciembre próximo pasado, tengo el honor
de comunicarle: que en el De_partamento de mi cargo nada notable
ha ocurrido en el ramo de pohcfa y seguridad pública, en la presente semana.-Renuevo á V. E. las seguridades de mi alta consideracion.
El Prefecto superior político,

(Firmado) IGNACIO LOZANO.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Prefectura superior política del Departamento de Aguascaliente11.
-Núm. 12.-Aguascalientes, 23 de Enero de 1865.-Exmo. Sr.Para que V. E. se-sirva, si á bien tienerclevarlo al superior conocimiento de S. M. ·el Emperador, tengo la honra de participarle que
en la semana anterior hubo en los suburbios de esta capital algunos
casos de robo, á consecuencia de la falta de fuerzas de seguridad,
pues solo en los Partidos del Departamen~ no ha habido novedad
alguna, segun los partes semanarios que han dado á esta Prefectura
las autoridades respectivas.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto político,

(Firmado) FRANCISCO R. ESPARZA.
El Secretario general de la Prefectlll'a,

(Firmado) V. Iwdrig~z.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Prefectura política de Córdoba.-Córdoba, Enero 24 de 1865.Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará V. E. que en la tercera semana del corriente mes, ha permanecido inalterable la tranquilidad pública en toda la comprension de este Distrito.
Dios guarde á V. E. muchos años.

lllNISTERIO DE GOBERNACIOll.

El Prefecto político interino,

México, Enero Z'l de 1865.

'Hoy digo al administrador de la Casa de Expósitos de esta Corte,
lo siguiente:
"En vista del ocurso ~resentado por vd. en 12 del presente, S. M.
el E~per~dor se ha serv1d? ordenar ~ueden e~entos del pag~ d~ la
cont, 1buc10n de ocho a~ m11lar, los b1ene~ destmados a! sostemm1e~to de la ~a~a de Expósitos de ~st~ Cort~: Ylo comumco á vd. P81 ª
su conomm1e~to Y efectos coiisigu!entes. .
Y lo trascribo á V. S. con el mismo obJeto.
Por el Ministro de Gobernaéion, el Subsecretario.

(Firmado) FRANCISCO J. VILJ...ALQBOS,
Señor Prefecto Político del Valle de México.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

miquilpan, sin novedad.-Subprefectura de Actopan, sin novedad.'~
Lo que tengo el honor de comunicar á V. E. para conocimiento de S. ,
M. l.
Dios guarde á·v. E. muchos años.
(Firmado) M. A.RGUHEDO.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

AVISO DE CORTE.

SECCION

NUI. 26..

,,

(Firmado) JosE Juuo SANCHEZ.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Prefectura superior política y Comandancia militar de Tula.-Tula, Enero 27 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en el
superior conocimiento de v. E. que hasta hoy no han ocurrido en
este Departamento ningunos acontecimientos notables; lo que me
congratu lo en participar á V. E., en cumplimiento de la circular
núm. 1 fecha 1«:&gt; del actual.
Dios'guarde á V, E. ·muchos años.
Por allllencia del Sr. Prefecto,
El Secretario general de la Prefectura,

(Firmado) M.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
J.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

NPrefectura Superior Política. y Comandancia Militar de Tula.33,-Tula, Enero 27 de 1866.-Los Subprefectos de este
número
~partamento, en partes recibidos en esta Prefectura, dicen lo si-

gmente:-"Parte general de las ocurrencias habidas en este Partido
del Depar~amento de Tula en la semana anterior.-Subprefectura
de Tula, sm novedad.-Subprefectura de Huichapan, sin novedad.
-Subprefectura de Jilotepec, sin 9ovedad.-Subprefectura de Ix•

ARGUMEDO.

Imperio Mexicano.-Prefectura política del Di1:1trito del Sur de
Tamaulipas.-Tampico, Enero 19 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el
honor de poner en el superior conocimiepto de V. E. que en toda la
semana que hoy concluye, ninguna ocurrenéia notable de policía ha
tenido lugar en este Distrito de mi mando, en el cual se conserva
inalterable el órden.
Dios guarde á V. E. muchos años. ·
El Prefecto polí.tico interino,
·r
(Firmado) JESUS
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.

DE LA

SEnNA.
• ·-

�,

106

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
DOCUMENfOS.

CONSULADO DEL nn&gt;ERIO llEXICANO EN EL llAVRE.

dente y secretario para el presente año: otra yarticipando haber pasado al Ministerio de la Guerra la comunicamon relativa al sue1do
del capitan Quiroz; y la tercera, remitiendo un cuaderno intitulado:

''Documentos para asentar sobre bases .exactas la geogra.fia del Imperio
Mexicano, ba;o el sistema métrico-decimal, por D. . Eduardo Pierron,
capitan
del 2~ re~imiento de Zuavos."-Las dos p11meras á sus espeESTADO GENERAL DB LOS CARGilfENTOS QUE HAN UlPORTADO EN ESTA PLAZA
dientes,
y la última pase en comision al Sr. socio Jimenez para que
LOS BUQUES PR0OEDENTES DE NO'ESTROS PUERTOS EN EL AgO 1864.
l. Enero 19. Goleta francesa «Tamaulipas,» procedente de Tampico, con

dictamine.
2~ Una del Prefecto politico de Nuevo Leon, remitiendo dos ejemplares del mapa de aquel Departamento, levantado en 1863 por el
coronel de Ingenieros D. Santiago Nigra de San Martin.-Que se le
den las gracias, se registre en el libro correspondiente y se manden
enlienzar y barnizar los planos.
3! Del Sr. D. Joaquín de Muñoz y Muñoz, de Ver-a.cruz, avisando
haber entregado el archivo de la Junta auxiliar de geografia y estadística, al Presidente de ella D. Jorge de la Serna y Barros.-A su
espediente.
4? Dos del Presidente de la Junta auxiliar de geografia y estadística de Toluca, ofreciendo remitir á la mayor brevedad posible el
informe que se le tiene pedido para la Sociedad, con cuyo objeto babia nombrado comisionados en todos los partidos de aquel Departamento, para que le suministren las noticias conducentes..-A su. espediente.
ó~ Del Sr. Rosing, socio corresponsal en Durango, acusando recibo de su diploma, ¡ del que se le remitió para el Sr. Lauteren,
ofreciendo remitírselo al Oregon, donde reside actualmente. Remite
una litografia de una vista de un punto de la Sierra Madre, entre el
camino de Durango á Mazatlan, tomada por el Sr. Lauteren.-Que
se le acuse recibo y se le den las gracias.
6~ Del Sr. socio de número D. I. Piquero, manifestando el e.stado de su salud, que le impide cooperar á. los trabajos de esta Sociedad, como lo ha hecho anteriormente.-Al archivo.
7~ Se presentó una proposicion por D. José Andrade, para que
se pidan á las Juntas auxiliares los datos necesarios para forrnat con,
ellos una carta agrícola de México, indicando los que él considtmt
mas indispensables. Tomada en consideracion, se mandó pasar á las
Comisiones unidas de estadística y observaciones meteorológicas, fo
mismo que las indicaciones del Sr. Jimenez para pedir tambien datos meteorológicos, que son tan indispensables para el adelanto de
las ciencias y la agricultura.
8~ La Comision de agricultura presentó su dictámen sobre el proyecto que se le pasó de D. Urbano Tovar, sobre creacion de Sociedades de fomento y agricultura.-Se le dió primera lectura.
9~ Los Sres. Orozco, Jimenez y General G~rcia, po.atuJaron para
socio corresponsal en Sonora, al Sr. coronel de Fleury, ingeniero ~
gefe de aquel Departamento, quien ha publicado varios trabajo&amp;
geográficos de aquel y otros Departamentos.-Quedó de primera
lectura. •
10~ El segundo secretario temporal presentó el registro de las
asistencias á las sesiones de la Sociedad el año próximo pasado, que
previene el art. 74 del reglamento. Despue~ de una ligera ~iscusio!l·
y en vista de las razones alegadas en ella, dispuso el Sr. v1cepres1dente que pasara á la Comision de estatutos, para que con vista de
todo propusiera oportunamente la reforma del citado artículo.
11~ Habiendo dado lectura á los artículos del ,reglamento sobre
premios en el presente año, se acordó nombrar en comision á los
Sres. Pimentel, Arroyo y Castro, para que propongan á la Sociedad
los asuntos sobre los cuales deban escribirse las Memorias para obtener dichos premios.
12~ La mesa hizo la siguiente postulacion para las diferentes comisiones que previene el reglamento:

400 quintales palo de tinte, 3,142 cueros de res al pelo, 546 bultos fardos
iztle.
2 'Enero 27. Fragata francesa ((Montevideo,» procedente del Cármen,
con °7,642 quintales palo de tinte, 3 bultos cajas objetos curiosos de historia,
2 bultos tercios café.
·
3. Febrero 1~ Fragata francesa ((Leontine,)) procedente del Cármen, con
6 740 quintales palo de tinte, 28 bultos trozos caoba.
' 4. Marzo 1~ Goleta mexicana ((Angela,» procedente del Cármen, con 2,400
quintales palo de tinte, 2,000 quintales palo moral, 314 cueros de res al pelo 1146 quintales caoba, 3 bultos pacas de algodon.
'5,' Marzo 28. Golet~ franoesa «Malfilatre,)J procedente de Tampico, con
696 quintales palo de tinte, 318 bultos fardos iztle, 23 bultos fardos Jalapa,
2 000 cueros de res al pelo, 44 bultos pacas algodon, 8 bultos fardos pieles
d~ cabra 4 bultos barriles cobre viejo, 2 bultos cajas ca.re-y.
6. Ab~il 13. Fragata francesa «Porta-Creli,)) procedente del Cármen, con
6,761 quintales palo Campeche, 1,087 quintales palo moral, 1 bulto una partida cocos.
7. Mayo 4. Goletá francesa «Paix y Union,» procedente de Tampico, con
1,492 quintales palo de tinte,.?55 bultos pacas algodon, 13 bultos pacas
iztle, 4 bultos gari:afones de friJol.
8. Junio 10. Fragata dinamarquesa qCicily,_)) procedente de Mazatl~, con
3,478 quintales nácar de perla, 483 bultos- hoJas .~e cobre, 3,370 qumtal~
palo rojo 4 794 cueros secos de res, 3 bultos ca.Jitas perlas finas, 2 bultós
pajitas or~r '1 bulk&gt; cajitas plata, 1 bul~ cajitas carey.
.
9. Junio 14. Fragat3 francesa «Ferdinand,)) procedente de Ta_mpico, con
748 quintales palo moral, 2,238 cueros secos, 507 bultos fardos iztle, 1,652
cueros salados, 189 bultos1pacas algodon, 130 bultos fardos zarzaparrilla, 3
bultos fardos J a.lapa.
10. Julio 25. Fragata francesa ((Mazatlan,)) procedente del Cármen, con
5,Q55 quintales palo de tinte, 14 bultos cajas vainilla, 30 bultos trozos cedro
y caoba, 4 bultos curiosidades de historia. ~atura!, 1,494,cueros ~ecos, 3 bultos cajas goma elástica, 2 bultos sacos cafe, 8 bultos artículos diversos.
11. Agosto 1~ Gqleta francesa ((Deux Sceur:S,)) procedente de Tuxpan, con
2,609 quintales palo de tinte, 150 bultos fardos iztle, 8 bultos sacos plata
acuñada.
,
12. Agosto 21. Fragata francesa «Leontine,)) procedente del Carmen, con
8 bultos baules efectos de uso, 5 bultos trozos caoba, 7,594 quintales palo
de tinte, 1 búlto caja libros impresos.
13. Agosto 22. Goleta francesa ((rainaulipas,)) procedente de Tuxpan, con
3 912 quintales palo de tinte, 80 bultos trozos cedro, 400 cueros secos, 25
b~tos-fardos zarzaparrilla, 4 bultos barras plata.
14. Setiembre 1? Goleta francesa ((México,)) procedente de Tampico, con
1 220 quintales palo de tinte, 222 bultos fardos iztle, 135 bultos pacas algod~n, 3,500 cueros secos, 41 bultos fardos zarzaparrilla, 8 bultos fardos pieles de cabra.
15. Setiembre 5. Fragata hamburguesa ((Patria,)) procedente de Mazatlan con 5 000 quintales nácar de perla, 2,935 quintales palo de tinte, 480
bultos bar;as de cobre, 4,664 cueros secos, 1 bulto fardos pieles de cabrito,
1 bulto caja carey, 1 bulto hacina madera para ebanista.
16. Octubre 21. Fragata hamburguesa-Porta-Cceli, procedente del Cármeµ, col). 7,392 quin~ales palo de tinte, 60 cueros secos, 870 quintales caoba.
17. Octubre 23. Goleta mexicana «Angela,» con 36 bultos pacas algodon,
1,40Q quintales palo ·de tinte, 160 cueros secos, 30 bultos toneladas caoba,
1 bulto espejo.
,18. Noviembre 4. Fragata francesa «Potosí,» procedente de_Tuxpan, con
5,351 quintales palo de tinte, 93 bul~os trozos madera de ebamsta:. 491 cueros secos, 50 bultos fardos zarzaparr1lla, 1~ bultos _sacos plata acunada.
19. Noviembre 24. Goleta francesa ((Paix y Umon,» procedente de Taro.pico, con 2,000 quintales palo moral, 300 bultos fardos iztle, 2,500 cueros
secos, 30 bultos fardos zarzaparrilla, 2 pieles de tigre.
COIIISIODS PERH.AliENTF.S PARA EL AIO DE 1866.
20. Diciembre 16. Fragata francesa ((Maximilien 1,)) procedente del CárPolicfa
y
fondos.-Los
señores que componen la mesa:..
men con 6,700 quintales palo de tinte, 2,150 bultos fardos tabaco, 6 bultos
Publicacion
del
Boktin.-Sres.
Presidente de la Comljjion Durán
. fard~s algodon, 5 bultos barras plata, 1 bult&lt;;&gt; objetos de historia natural, 1
(D. José Ignacio), Fonse_ca, Pimentel.
.
bulto minerales.
21. Diciembre 21. Fragata francesa ((Georges de Marie,» procedente del
Estatutos,_:_gres. Presidente Arroyo, Durán (D. J. Ignacio),
Cármen, con 6,800 quintales palo de tinte.
Garcia.
Total 21 buques, con 27,411 cueros, 98,798 quintales, 6,626 bultos.
Juntas auxiliares.-Sres. Castillo y Lanzas, Salonio, Soto.
Havre, 3.1 de Diciembre de 1864.
Geografia.-Sres. Mora y Villamil, Márquez, Palafox.
Cei:tifico: el Cónsul,
Censo general del Imperio.-Sres. Presidente Castro, Durán (D.
Rafael), García y Cubas.
(Firmado) J. M. DE Mo_RA Y OzTA,
Estadística.-Sres. Durán (D. Rafael), Villaloa, Reyes.
R i.storia del pais.-Sr. Orozco y Berra.
SOCIEDAD MEXICANA
Historia general del mundo.-Sr. Castro (D. Rafael).
DE
Formaci.on del Diccionario geográfico, estadístico é hi.stórico del país.
-Sres. Orozco y ~erra, Durán (D. Rafael).
GEOGEI.Al?%A. ·y E&amp;TA.J:&gt;:::ta"P%0A.
Formacion de itinerarios del lmperio.-Sre~. Blanco (D. Miguel),
México, Enero 12 de 1865.
Durán (D. Rafael).
AcTA NUllERo 2.
Mejoras materiales.-Sres. Larrainzar (D. Manuel), Payno.
Aprobada la acta anterior, se dió cuenta de las siguientes comuObservaciones meteorológicas.-Sr. Murphy.
nicaciones:
L.liomas y dialectos dil pais.-Sr. Pimentel.
1~ :rres del Ministerio de Fomento, acusando recibo de la comuA¡ricultura.-Sres. Rio de la Loza, Icazbalceta, Ortega.
nicacion de esta Sociedad, participand~ la renovacion de vicepresiMinería.-Sr. D. Antonio del Castillo.

107

, Comtruccion y levantamiento de planos.-Sres. Blanco (D. Santiago), Estados-Unidos Mexicanos, no oree que este pequefio trabajo llena los deseos de sus dignos compafieros, ni tampoco se persuade t¡ ue lia cumplido

Iglesias, O'Gorman.

Adqumcion de libros manuscritos y mapas.-Sres. Dr. :M;oreno y Jo- con la obligacion que contrajo admitiendo la comision, sino que desea que

sirva como de aviso á los Estados para que corr~ja~ _los errores que contenga y sirva tambien como de recuerdo para la rem1s1on de los datos que he
pedido ya, de conformidad con el último acuerdo re1ativo de esta respetable
corporacion.
El plan bajo del cual he escrito este opúsculo, deja una huella manifiesta
en cada uno de los cálculos para que puedan corregirse lo errores que se noten ya sea en las operaciones aritméticas, 6 ya en los datos que han servido
pa!a ellas. De este modo, en cualquiera de los Estados de que tengo los últimos padrones podrá-n advertir las equivocaciones, y al mismo tiempo comparar con las bases que he adoptado de.altas y bajas de las poblaciones, con
las que realmente den los estados necrológicos, tan fáciles de adquirir por
uno ó mas quinquenios.
, .
.
El
movimiento
de
la
~oblacion
de
la
Repubh~,
_no
ere?
que
pueq.a
fiJarse
Tomada en consideracion, d~sp~es de una larga discu~i?n sobre
sin la constante observac1on de los estados necrologicos, ru tampoco que puela necesidad de que no sean umtarms algunas de las com1S1~nes por da darse una base general por la difere_ncia de climas, que ~l~ga ~ tal gra~o,
811 importancia y laboriosidad, como tambien sobre la necesidad de que en un Distrito, un Partido, y qwzá en alguna Mlllll~ipalidr.d, ..ae disaumentar,otras, como la de astronomía, se acordó la aprobacion de las fruta de calor y de frío alternativamente, segun es la localidad, lo que prooomisiones é individuos propuestos para el present~ año, y que .la viene entre otras causas principalmente de la mayor ó menor altura, resConúsion de estatutos, haciéndo,se cargo de 1o manifestado en la dIS- pecto' del nivel del mar de la topografia, mas ó menos cubierta de los
cusion, proponga lo conducente al presentar su dictámen sobre la vientos.
Segun las observaciones que se han hecho en distintos quinquenios, el moreforma del reglamento.. .
.
.
.
vimiento
de la poblacion en nuestra Repú~lica en afi~s benignos es el de ~ y)
13~ El Sr. Jimenez p1d1ó se insertara en el Boletín de la Sociedad
cuatro
quintos
por ciento al afio (1). En OaJaca se ha VISto en la comparac1on
el informe dado al gobierno por el Sr, Rio de la Loza, sobre los aer6- de dos padrones,
que el censo se duplicala en ve~ticinco año~. El Baro~ d_e
litos, publicado en el "Diario del Imperio."-Se acordó de confor- Humboldt oree que en diez y nueve afios se duplica la poblac1on, y por últimidad.
mo, un caso reciente, ocurrido en el istmo de Tehuantepec, da como·probla' 14~ El Sr. vicepre,sident~ propuso y fué apro~a~o, se die~en_ las bles estos cálculos. ._
~cias al Sr. Dr. D. Ignacio Durán, por los serv1c1os que babia pres- El afio de 1842, la Comision científica que presidió el Sr. Moro del Motado á la Sociedad el año pasado, sirviendo la secretaría temporal de ral1 formó los padrones«a.el istmo y dieron una poblacion de 51,856, y ene!
de 1851, que la comision de los Estados-Unidos dirigida por el. ingeniero
ella.
ló~ El Sr. vicepresidente presentó una Carti~la sob~e el sistema Barnard, hizo su reconocimiento, encontró en sus :padrones 6~,393, (2) es
decir, un aumento de 8,537 individuos, que, equivale a 1 82 céntimos al afio¡
métrico-decimal, por el profesor D. Manuel R111z Dávlla.
luego en quince afios es indudable se duplique la poblacion con esceso (3),
Se acordó pase en comision al Sr. Jim~nez.
En Querétaro se duplica la poblacion antes de veinticuatro afios (4).
, 16~ Se presentó á la Sociedad la obra escrit~ y. publicada por el
Está admitido en Europa que la poblacion se duplicadecincuenta y siete
S_r. socio honorario D. Manuel Orozco y Berra, mtitulada: "Geogra- á sesenta afios; y tomando el último término para nuestro cálculo, en. atenfia de las úm.gu,a,s y Carta etnográfica. de México, precedida_ de _un ~ayo cion á que si es cierto que hay lugares en este pais en que puede duplicarse
&amp; clasificaci.on de dicli.as lenguas, y ile f!'[JU'Tlies ~ra las inmtgraci'!"ies en cuarenta afios, tambien hay otros, como sucede en Vera.cruz y en las cosde las tribus."-Que se le den las graCJ.as, mamfestándole el particu- tas, que quizá el móvimiento de la poblacion no dé de aumento ni uno por
lar aprecio con que la Sociedad ha visto tan importante obra, muy ciento anual.
tal virtud, tomamos uno y dos tercios por ciento anual de aumento á
recomendable bajo todos aspectos.-Que se registre en el libro de lasEn
cantidade¡¡ que tenemos por bas11 de nuestros cálculos.
,
donaciones.
Respecto de las bajas' que ha tenido nuestra . poblacion por razon de las
17~ El Sr. Soto manifestó, por encargo del Sr. D. Miguel Iglesias, pestes y guerras, aunque nos parecen escesivos los cálculos que se han hecho•
que teniendo que ausentarse por algunos días de la capital, no po- particularmente por los de la guerra, tal vez impresionados sus autore~ por
día concurrir á las sesiones.
·
los fabulosos partes de los·gefes militares, adoptamos un medio por ciento
·
18~ Se recibió el número 2 del periódico·semanario "El Año Nue- que llenará en demasía este vacío.
En cada cálculo que hemos hecho del censo de los Estados, hemos tomavo."-Al archivo.
Se levantó la sesion, á que concuriieron !os Sres. Vicepresidente, do p-or base las noticias ofi.Óiales, y en su falta nos hemos servido de los que
Andrade, Castro, Castillo y Lanzas, Castillo (D. Antonio), Dr. Du- dan los autores de mas nota.
Los censos de las ca¡iitales de los Estados, territorios y Distrito federal,
rán, General García, Jimenez, Ortega, O'Gorman, P ayno, Pimen- los hemos calculado baJo de los datos respectivos y con las mismas bases
tel, Reyes, Río de la Loza, Soto y el Secretario perpetuo que sus- que- los anteriores. No hemos puesto todos los' datos en cada operacion, porcribe.
que la mayor parte de ellos, 6 están duplicados ó sus autores los han copia(Firmado) J. MIGUEL ARROYO.
do puramente, sin atender á las fechas en que se escribieron sus obras; de
lo que resulta, que en tiempos posteriores ponen censos inferiores. Esta es
la causa porque se ha creido que la poblacion de la República se ha mant'enido estacionaria muchos años, siendo así que ella sigue su movimiento naVARIEDADES.
tural y progresivo.
En la América septentrional, en una parte que tiene de estension 112,897
y media leguas cuadradas, están sentados los Estados Unidos mexicanos, reMEMORIA
presentados por 29 grandes divisiones que se denominan Estados, y son 24,
SOBRE EL CENSO DE LA R:&amp;PUBLICA MEXICANA, ESCRITA POR EL SOCIO DE NU- y 3 Distritos que están próximos á declararse Estados, porque tienen los
MERO DE LA SocIEDAD MExIOANA DE GEooRAFIA Y EsTADISTicA, D. RA- elementos necesarios para figurar en esta categoría; el Distrito federal y un
FAEL DuRAN.
territorio.
(Continuará.)
Tanto cuanto es importante á los gobiernos ilustrados tener datos segu- (1) Tablas Geográficas poUticas.
ros de la poblacion, así tambien es cll0cil en todas las 'naciones formar lo~ (2) El Istmo, reconocimiento de él por J. J. Willians.
censos de los vastos ramos de la Estadistica general; pero entre nosotros casi (3) En Toluoa, el movimiento es de uno y tres cuartos por ciento al aíio.
tocaría á lo imposible, si personas verdaderamente patriotas no contribuye- ( 4) Estadística del Estado, en 1845, por Razo.
ran de una manera eficaz y constante á reunir cuanto se juzga necesario para conseguir las noticias que conducen á la formacion de la Estadística de
ANUNCIOS OFICIALES.
nuestra patria. .
Todas las constituciones que se han dado al país, han inculcado la obligacion
á los 9obiernos de los Departamentos ó ~stados, de formar sus respectiyas
MINISTERIO DE HACIENDA,
Estadísticas. De ellos, algunos han cumplido,_y otros se han desentendido
CONVOCATORIA,
de esta obligacion; de manera que si algunos particulares no hubieran con- Necesitando hacerse varias obras de reparacion á las garitas de Vallejo y Peralvillo, los
tribuido con su contingente, hoy no se podria saber con alguna aproximaoion arquitectos á quienes convenga encargar~e de es~ trabajo, ocu;1:rirán ~ la Seooion 6~ de
este Ministerio para que se lea den las mstrucc1onea necesarias; debiendo presentar sus
cuántos habitantes tienen los Estados-Unidos Mexicanos.
en pliego cerrado á la misma Seccion, dentro de ocho días, contados tlesde e¡
Es verdad que las frecuentes revoluciones impiden llevar la alta y la baja propuestas
l \&gt; de Febrero próximo.
anual de la poblacion; mas así como algunos gobiernos, aprovechando los in- México, Enero 30 de 1865.-El Gefe de la Seccion 6~, M. Calderon.
tervalos de paz que hemos tepido, han publicado sus Estadisticas, así todos
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
debían haber cumplido este deber.
MUY llll'ORTANTE,
Mas ya que esta materia está abandonada á las personas aplicadas, mienInstruida esta Administracion por informes de personas inteligentes, de 9ue el "PEtras q~e la nacion se tranquiliza completamente y sus primeras auto1:idades TROLEO"
ocasionar iguales ó mayores perjuicios que los efectos mflamables ó
se dedican á un ramo tan importante, nosotros, ayudados de los escritos de corrosivos, sepuede
declara comprendido en la prohibicion qu~ hay para que esta c~e d~ efeclas personas mas notables que se han dedicado á esta importante materia, tos sean introducidos al interior del Edificio, y en la obbgac1on ~e dara~ previo aviso d_e
Y tomando por base los datos que nos suministran, nos propqnemos calcular su recibo fRra que sen n despachados en la Plaza de Santo Domingo, ba.io la multa de mil
pesos qu~ llllpuso la suprllma 6rden de 21 de _Enero ~~l aíio _próximo pasad?, á que hace
el cens? ~e la República hasta el presente afio.
referencia
el anuncio publicado por esta pro1;11a Admimstrac1on en 25 del IIU8tnO,
Comisionado el que suscribe por la Sociedad Mexicana de Geogratia y Es- Administraciou
Principal de Rentas. Ménco, Enero 30 de 1865.
tadística¡ _para esoribir una Memoria sobre la poblacion y sus distintas razas,
El Admlnlstrador Principal de Rentaa,
con el obJeto de que ella sirva para la formacion del Cuadro sinóptico de los
8gs-l
Ignacio de la Bamra.

ve, Icazbalceta.

, .

.
Conservacúm de mom,mentos arqueologicos.--Sr. Ramirez. .
Adquisicion de vistas de los lugares y monumentos del Imperio.~r.
Espinosa (D. Antonio).
.
. Ciencias nat1,rale,s.-Sres. Castillo, Camacho, Andrade (D. José).
Sistema métric&lt;&gt;-decimal.-Sr. Jimenez.
. Comision ile correccion de lenguaje.-Sres. Cuevas, Dr. Moreno y
Jove, µafragua, Baasoco.
.
Re-vision de obras.-Sr. Dr. Rio de la Loza.
Comision de pemios.-Sres. Bassoco, Lares, Muñoz Ledo.

y

�DIARIO DEL IMPERIO.

108

.lDMI!flSTRACION GENERAL DK CONTRIBUCIONES DIRECTAS.

llJU.TB DI 11lfA l'IliCA.
El dia 3 de Febrero próximo, á las onco de la muñe.na, se verificará en esta oficina el de
la casa núm. 13 de la Cerca de San Loronz1,, valic,sa dos mil p11sos.
Las personas que quieran hacer postura, pueden ocurri1 con su correspondiente papel
dA 11bono.
México, Enero 30 de 1865.
El Administrador general, E. VillaltJa,

Real, reapecto á laR dimensiones y clases de madera que 86 requieren, loa pontos ea q,at
los contratistas tendrán que hacer aus entregas, y el tiempo en que estaa deberin .,_
tuarse.
GUILLERll'.O LLOYD,

.Representant~ de la Sociedad anóllÍIDa u
Smitla Kniglit !J Ci! (Lomited),

";

Conlratlataa Conduclorea.

75-&amp;-3

A escrito presentado por D. José de Jesu.s Ortega, en el que hace denuncia de ana vela
de plata en terrenos de la Municipalidad de A.mecameca, en el lugar nombrado Altzo~
ne, bajando de Oriente á Poniente, he proveido un auto, que en lo conducente dice: "Be
ANUNC:COS.
ha por hecha la denuncia, en cuanto ha lu~ar en derecho: dénselos pregones .de las Or·
denanzas, fijándose los edictoe en los paraJAS mas públicos de las Cabeceras de las 'llanicipalidades del Dist-ito, y publicándose por dos periódicos de los de mas eirculaeion de la
oapital del Imperio." Lo que se pone en conocimiento del públic&gt;, en cumplimiento a.
mandado y para que llegue á noticia de quien pudiere lllegar derecho á la eapl'81&amp;11a
El .Diario del Jmp_erio se publicará en lo sucesivo ~os los diaa ~ las doce, menos los lo
mina.
.
domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficmas del Gobierno.
El Juez letrado, Lic. Luí.! RitJera Mdo.
58-8t-6
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustín.
El precio de la suscricion será:
ALJCONEDA JUDICIAL.
En la Capital, por un mes. . . . . . . . . . . . , ........ $ 1 50
Por disposicion del Sr. Juez 2\1 de lo civil, ante quien se hallan radicados los autoe aet
Id.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
concurs0 formado á la hacienda de San Nicolas de la Torre, y de comun acuerdo de lOI
En los De_partamentos, por tres meses, franco de
interesados, 86 celebrr.rá la última almoneda para el remate de dicha finca el dia 21 ael
entrante Febrero á las doce, teniendo verificativo este acto en el Juzgado, sito en el Paporte ....... ,.. . ....... ... .. . . ... .......... 3 75
lacio de Justicia de esta capital; debiendo advertir que la mencionada hacienda ha 8Mlo
El importe de las suscriciones s pagará.adelant.ado.
'
retallada en la cantidad de 155.130 pesos 3 rs. Y en cumplimiento de 10 prevenidcS, ponct
El precio de loe anuncios será de cuatro reales por la primera insercion de diez líneas, el presente1 para que las personas que quieran hacer postura puedan verificarlo; debiende
y dos Nales por ca~a una de las siguient.ea, y p.asando de 886 número de lineas, será á pre- publicarse este aviso en el periódico oficial de eata capital, de Querétaro y de Toluoa, ¡
cio .convencionlll.
iin de dar al acto la bastante publicidad, y quedar así evacuado el precepto judicial.¡
México, ~nero 24 de 1865.-Josl V'uente Piña, Escribano público.
..«9-Se-8

AVISO.

.

Los recibos deberán .ii: firmados por D. Juan Devincentiis, en&lt;Jl\rgado de
esta administraeion.
·
•«
;i

No ee admiten reclamaciones por falta de recepcion del "DIARIO," sino hasta
el dia siguiente de publicado cada númere.

ALJCONEDAS.
Los dias 28 del corriente, 6 y 15 de Febrero próximo entrante, á 1aa 12, por di,plllicion del Sr. Juez 4\1 de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, han de celebrane en el Palaci.
de Justicia, las almonedas para la venta de la casa núm. 1 de la calle del PuentAI de la
Aduana Vieja, que perteneció á la testame:.taria de D. Antonio Zaballa, y hoy á eu CIOll
curso, la cual ha sido estimada por el perito D. Antonio Mayor&amp; en la cantidad de 11,93f
pesos.
Lo que hago saber al público para que las persona, :¡ne deseen hacer poatura, ooat
ran al juzgado indicado, bajo la inteligencia que la última de diohaa almoaedu es con oalidail de remate.
México, Enero 23 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
52--81-8

TIJZGADO DI LRrBAS DE CRALOO.
Chalco, Enero 30 de 1865.
D. José de Jesos Ortiga y socios, han denunciado ante mi una veta de plata que se
halla en un lugar á que nombran Apatlactipitongo en la Municipalidad de Ameeameca.
Y habiendo este Juzgado mandado, entre otras cosas, que 86 publique esta denuncia por el
Periódico Oficial, y otro de loa de mas nombre de la capital, lo digo á vdea. para que se
sirvan hacer la publicacion mandada, á fin de que si alguno se cree con derecho a la veta
denunciada, ocurra á deducirlo en forma.
1UZGADO 9~ DE LO CIVIL.
El Juez letrado del 'Ifütrit-0, Lic. Luis Rivera Mela.
El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que lo es de los autos clel ennoim.
~s-1
de la hacienda de San Nicolás de la Torre, ha mandado se notifique á todos loe aereeilores, presenten los justificantes de sus créditos dt&gt;ntro de quince diu, contados deacle la
ClTACI01' roDICIAL A LOS AVIADORES Y AVIADOS DE LA MINA DE S. FELIPE. pubhcacion del presente, bajo el apercibimiento á los que no lo verifü¡ue,n, de no tenel'II
por partes en dicho concurso, haciéndose á loa ausentes eata notificaeion por el periódioo.
A J&gt;Cdimento del representanro de la junta menor directiva de la Compañia aviadora de
Y á fin de dar cumplimiento á lo mandado, y qu.e surta los efectos legales, pongo el prela roma prenombre.da, del mineral de Santa Rosa en Pachuca, el juzgado 1\1 de letras ci- sente
en México, á ~4 de Enero de 1865.-Josl V'iu!lle Piiia, Escribano público.
vil de esta capital, ha mandado se citen á junta general á todos lo&amp; accionistas, tanto avia53-SB-8
dores comQ a.viados, para tratar sobre los puntos que en ella se propondrán; haciéndose
la oitacion por el penódico oficial, para conocimiento de las personas inreresadas, cuya
D. Jnlian Mello, apoderado del Sr. D. JostS Ubao Goyri, se ha presentado ante el Sr.
habitacion se ignora; y bajo ol ap~1:cibimiento á todas, de que estarán y pasarán por todo Juez 3\1 de lo civil, Lic. D. José María Cordero, pidiendo se cite por los periódiooe, por
lo qne acuerden las que concnrrán, 86&amp; el número que fuere. Y habiéndose Hñalado al el término que el Juzgado estime conveniente, á D. Mariano de loa Reyes Osorio, á lll
efecto el dia 8 de Febrero ~róximo, á las doce de la mañana, en el local del juzgado, si- hija D~ María Guadalupe Norberta de loa Reyes Osorio y Lucero, ó á sus heredoroa y n•
tuado en el Palacio de Justicia de esta capital, cito á todos los espresados por el presente. cesores, con el objeto de que ratifiquen la chancelacion que se hizo de un capital de veiaMéxico, Enero 26 de 1865.-Migud F. Gutrra, escribano público.
8¡-3s-2
ticinco mil pesos impuesto á favor de la segunda sobre las casas númer1,a 3 y 4 de la calle
de Manrique, 10, 11 y 12 la calle de la Canoa, núm. 3 de la calle de San José el Real y la
que habitaba en la Alcaicería D. Pablo Meca; apercibidos que de no concurrir en el térmirozGADO 4'? DE LO CIVIL
no fijado, se ent.enderá este negocio con los estrados del Juzgado, y el Sr. Juez ha pro't'eiEn la tercería interpuesta por D. Zeferino Ortiz de la Huerta, como curador del menor do de conformidad en auto de esta fecha, señalando el término ee quince diaa oontadol
D. Mannel Fernandez Pliego, en el juicio seguido por D. Manuel Blanco contra D. José desde esta fecha, y bajo el apercibimiento que se pide.
Y en cumplimient-0 de lo mandado, cito y emplazo por el presente á los referidoa aeFernandez, sobre pes11s, ha mandado el Sr. Juez 4\1 de lo civil, que conoce del negocio, se
notifique á dicho menor por medio de los periódicos, para que en el término de nueve dias, ñores.
México, Enero 17 de 1865.-J. Rtynoso, Escribano público.
34-15e-13
contados desde la publicacion de este aviso, se presente al Juzgad o á nombrar nuevo
curador ad-Htem que lo represente en dicho juicio, por haber fallecido D. Zeferino Ortiz
ADVERTENCIA.
de la Huert-a; apercibido que de no verifica.rlo, se procederá en su ausencia á lo que haya
lugar en derecho.
El corredor titulado de esta plaza, Basilio Rodriguez, pone en conocimiento del públí,.
México, Enero 25 de 1865 -Manuel T. de Menues, Escribano público. 73-3e-3
co, que·existiende otra persona de igual nombre y apelhdo, con qtrien se ha padecido alguna equivocacion, para que eo lo de adelante no 86 repita otro caso, advierte que en lt
sucesivo firmará
·
1UZGADO DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO.
BASILIO RODRIGUEZ y FALCON.
61-4&amp;-3
Se lla presentado en este J UJgado el Sr. Síndico l'? del M. l. Ayuntamiento de esta ciudad, D. Angel María Domioguez, manifestando: que por disposicion del Gobierno del DeAIJ(ONEDAS.
partamento, está declarado que deben otorgarse a favor de la oorporacion que reprtisenta
En
los
autos
que
sigue
D.
José
Brilanti
con D. Emilio Alemau, se ha mandado por -el
lal! escrituras de reconocim1ento de los capitales legados por la Sra. D~ Rafaela Diaz
Torres, para objetos de benellcenoia, y son: el de trtice mil ciento sesenta pesos para el Juzgado I '? civil que en los días 12 y 23 de Enero y 3 de Febrero del presente año, á laa
establecimiento de dos cátenra~ de gramática latina y filosofia; el de nueve mil cuatro- doce, se verifiquen la primera, segunda y tercera almoneda (en el mismo local del Juzgado,
cientos pesos para fomento del hospital de San Juan de Dios, y el de dos mil ochocientos situado en el Palacio de Ju@ticia de esta capital), de la casa número 21 de la 2~ calle del
veinte pesos para pagar uu capellan dol mismo establecimiento: que en virtud de esta fa. Sapo, valuada por los peritos ingenieros D. Jesus P11lafox y D. Francisco P. Beltrao, ea.
claracion, deben chancelarse las escrituras de reconocimiento que por estos capitales la cantidad de 17,916 pesos 73 cs. Las personas c¡,ue quieran hacer ~ostura, pueden ocurotorgó D. Manuel Casaba! en 28 de Febrero de 1861, ante el escribano D. Francisco rir á la secretaría del mismo Juzgado, donde recibirán las instrucciones que ministra el
Ruiz, con hifoteoa especial de la hacienda de San Clemente, á favor de la Administracion espediente.
México, Enero 12 de 1865.-Migud F. Guerra.
60-3a-3
de rentas de anti~no Estado de Querétaro, por órden del Gobierno del mismo, tildándose
el registro de la hipoteca, y recogiéndose los testimonios do ellas para inutilizarlos; pero
JUZGADO 1~ MENOR.
no sabiéndose si estos fueron enajenados por 111 administracion pasada á favor de algun
particular, el espresado Sr. Sindico ha pedido, entre otras cosaa, " que se convoquen por
Se ha situado en el entresuelo de la casa núm. 10 de la calle cerrada de la Moneda. La.a
" los periódicos de la eapi~l del Departamento y de la del Impe1io á los tenederes de horas de su despacho son de las nueve de la mañl\na ÍI las tres de la tarde.
" ellos, previniéndoles que dentro del corto término que el Juzgado tenga á bien seLo ll.ºª se comunica al público para su inteligencia.
"ñala:rles, los devuelvan al mismo Juzgado ú ocurran ante él á dl'ducir los derechos
México, Enero 30 de 1865.-Lic. Joaquín Perez y Gae11UJz.
76-3&amp;-2
" que crean tener, con apercib miento, si no lo verifican, de que se maud,nán chancelar
" las escrituras, y tildar las partidas de registro, quedando los testimonios sin valor ni
FUNDICION DE FmRRO EN LA SAUCEDA.
"efecto alguno." A cuyo pedimento, el Sr. Juez de letras de este Distrito, Lic. D.
Habiendo comenzado á dar productos con abundancia desde el dia ocho del corriente,
1'ranqnilino de la Vega, proveyó con fecha de hoy un auto, que en lo conducente es la fundicion de fierro de la Sauceda, sita á tres leguas de Lagos, se pone en conocimiento
á la. letra. como sigue:-" Vista la anterior re~puesta con que se ha dado cuenta, há- del público que hay ya una existencia considerable de fierro lingote de la mejor clase qu.e
" gase come en elln. se pide, publicándose las convocatorias en dos de los periódicos de la se ha producido en el país, y se puede vaciar toda clai.e de piezas de todos tamaños, á sa" capital del Imperio y en el Oficial de la del Departamento, en los t.érminos que se soli- tisfaccion de los consumidores.
" cihn en el punto segundo del escrito de 31 de Diciembre próximo anterior, señalándose
La entrega del fierro y piezas que se pidieren, se hará en la fábrica ó en Lago@. El pr&amp;" el término de veinte diaa contados desde la primera publicacion.-Lo proveyó el Sr. c10 del lingot~ será por ahora de cuatro pesos y medio por quintal, pudiéndose hacer al!' Jooz, y firmó: doy fe.-Vt.ga.-Lic. Juan Manud Diaz Barreiro, secretario"
guna pequefia diferencia á favor de los que fidan cantidades de consideracion. El precio
Lo qne 86 hace saber por la presente á los tenedores de los testimonios de las citadas de las piezas será convencional y arreglaao a la mayor ó menor dificnltad que resulte de
escrituras, en cumplimiento de lo mandado y para los efectos legales.
los diseños ó moldes que presenten los interesados.
San Juan del Rio, Enero 18 de 1865.
Para las contratas y pedidos pueden dirigirse á D. Pablo Gonzalez y hermano, ó al qiut
sernribe, en Guanajuato.
El Secret&amp;rio del Juzgado, Lic. Juan Manuel Diaz Barreiro.
En México, la muestra de fierro que se prod•1ce en la Sauceda, puede vene en la eaaa
74-3s-3
de los Sres. F. A Lohse é hijos, calle del ~splrit11. Santo núm. 2.
Guanajuato, 18 de Enero de 1865.

FERROCARRIL BIPERIAL ~EXICANO.

Se avisa á los interesadoR y duefü,a ~e montes inmediatos á la línea, que se recibirán

proposiciones para el abastecimiento de los durmientes que re necesiten en la construccion de esro Ferrocarril.
Desde el dia 15 de Febrero próximo en adelant.e, 86 dará razon en las oficinas de la
Empresa constructora, en M6x1co en la l '!- oalle de Platero• núm. 3, y en Orivava en la calle

LUIS GONZALEZ y HERMANO.

57-)0a-4

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ('S D'K SAN AGU8TIN1 NOM, l.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49619">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49621">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49622">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49623">
              <text>26</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49624">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49625">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49640">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49620">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 26, Febrero 1</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49626">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49627">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49628">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49629">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49630">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49631">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49632">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49633">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49634">
                <text>1865-02-01</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49635">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49636">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49637">
                <text>2011128</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49638">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49639">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49641">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49642">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49643">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7741">
        <name>Archiduque Luis José Antonio</name>
      </tag>
      <tag tagId="7738">
        <name>Buques</name>
      </tag>
      <tag tagId="7743">
        <name>Censo</name>
      </tag>
      <tag tagId="7736">
        <name>Consulado</name>
      </tag>
      <tag tagId="7740">
        <name>Créditos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7742">
        <name>Expósitos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7739">
        <name>Havre</name>
      </tag>
      <tag tagId="7737">
        <name>Imperio mexicano</name>
      </tag>
      <tag tagId="7648">
        <name>Prefecturas</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1883" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1033">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1883/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._27._Febrero._0002011129.ocr.pdf</src>
        <authentication>7a1be5ac3cc074d377545c240a479f31</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74325">
                    <text>EL

DEL

-:DIARIO

IMPERIO
NlJM. 27.

MEXICO: Jueves 2 de Febrero de 1865.

TOMO l.

PARTE OFICIAL.
-SUMARIO.

México, Enero 30 de 1865.

~oy dirijo al Sr. D. Jesus López Portillo la comunicacion ei-

~~:

'

"S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar á V. S. Prefecto
superior del Departamento de Jalisco.
Lo comunico á V. S. pa'ra su satisfaccion y fines consiguientes." "
. Y lo traslado á V. S. para su -inteligencia y efectos corresponMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExrno:
Tomando en consideracion la solicitud que Nos ha sido dirigida dientes.
Por el Ministro de Gobei'nacion, el Subsecretario
por Don Leonides Valenzuela, v~cino de Morelia, pidiendo la legiti(Firmado) FRANCISCO J. VILLALOB0S,
macion de sus hijos Don Manuel y Doña Catarina,
HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
Sr. Prefecto superior interino dei Departamento de Jalisco.
Se legitiman para todos los efectos civile.s, á Don Manuel y Doña
Catarina Valenzuela, hijos naturales de Don Leonides Valenzuela y
de Doña Ignacia Perez.
México, Enero 30 de 1865.
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicán- Seccion 1~-S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar á D.
dose en el periódico oficial.
·
Juan Francisco López Prefecto politiro del Distrito de Chalco.
Dado en el Palacio de México, á 28 de Enero de 1865.
Lo comunico á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes.
(Firmado) MAXIMILIAN0.
Por el Ministro de Gobernacion, el Subsecretario
Por mandato de S. M. I.
(Firmado) ]'~ANCISCO J. VILLAL0BOS,
Decreto de legltlmacion.- Recti.ficaclon.- Nombramlento de Prefectos.

El Ministro de Justicia,

(Firmado) Pedro Escudero.

......

ElflSTEBIO DE NEGOCIOS ESTB.il'JEROS.
México, Enero 31 de 1865.

Sr. Prefecto político del Departamento del Valle de México.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
MINISTERIO DE GUERRA.

En la parte oficial ·del núm. 24 del "Diario del Imperio" se lee
lo que sigue: "S. M_. el EmP.erador se h~ servido conceder al Sr. D.
Fernando Elías la licencia neces~ria para usar la Cruz de Caballero
de la Legion de Honor, con que lo ha agraciado S. M.Napoleon ID,
Emperador de los franceses." Se ha incurrido en error al escribir el
nombre del agraciado que lo es, no D. Fernando Elías, sino D. Fernando Gutierrez de Estrada.

.,

.
.
. Mé.xico, Enero 28 de 1865.
Prefectura superior política de OaJaca.-Número 1.-Etla, Enero ló de 1866_.-Exmo. Sr.-Con fe?hª. 11 del actual me dice el
.Prefecto politico de Teposcolula lo s1gmente:-"El Sr. general ·D.
J ~an Or~eg~, desde Santa Maria del Rosario, en oficio de ayer me
dice lo s1gmente_: Anoche acabé de mover la fuerza de Teposcolula,
en donde se babia quedado el resto de ella, con el Sr. Coronel VisoEl Subsecretario de Negocios Estranjeros,
- so; pernocté en un lugar 11 amado Ja Estancia, y hoy me dirigia ha(Fitmado) ALo1'SO L. PEON DE REQIL; ciendo una marcha escusada, á la villa de Tlajiaco; mas al llegar al
pueblo de Santa Cruz, á las cuatrd de la tarde) se me presentó el
enemigo. En el acto dispuse ocupar las mejores posiciones. Al cabo
d~ un tiroteo de mas de una hora, juzgando acaso el enemigo que
ENISTERIO DE GOBERNACION.
podria arrojar la pequeña fuerza que le presenté, desprendió toda la
suya de infantería y caballería, en número de mas dedoscientmi homMéxico, Enero 30 de 1865.
bres, y acometió fuertemebte sobre los punto.s que ocup{l,ba la ~ia.
Con esta fecha digo al Sr. D. José María Esteva lo siguiente:
"S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrará V. S. Pt·efecto sú- Oportunamente cargué sobre el enemigo por la izquierda, con la in•
fantería, y el Sr. Coronel Visoso por la derecha con la caballería, y
perior del Departamento de Puebla.
Comunfcolo á V. S. para su sátisfaccion y fines consiguientes." despues de desalojarlo de la·posicion de avance que babia adquirido,
Y lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos correspon- se le persiguió tenazmente mas de dos leguas, haciéndole qcho muertos y. dos prisioneros, dejando a~emas en nuestro poder seis fusiles
dientes.
·
de percusion, cinco lanzas y ocho caballos, en mal estado. Como ya
Por el Ministro de Gobernacion, el Subsecretario
entró
la noche, no se ha podido levantar el campo, y probablemente
(Firmado) FRANCISCO J . VILl,ALOBOS,
deberá.haber mas muertos y algunas armas. Por nuestra parte solo
Sr. Prefecto superior del Departamento de Puebla.
un hendo tuvo la compañía Au;iliares de Atlisco. Con el designio
de aprovechar la impresion moral que este golpe debe haber produ. cido en el enemigo, me propongo proseguir, hasta ocupar en la maMéxico, Enero 30 de 1865.
drugada de mañana TI ajiaco. Y lo aviso á V. S. para el cpnocimienHoy comunico al Sr. D. José María Nieto, la disposicion siguiente: to ~uperior,-:-~ tengo 0! bon.o~ de participarlo á V. S., ~ara su_s~;
"S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar á v. s. Prefecto penor c,onoc1m\ento yd1spos1c10nes, renovándole todo m1 aprecio.
politico del Distrito de Córdoba:
Lo que me hago el honor de trascribii: á V. E., para conocimiento
Digolo á. V. S. para su satisfaccion y finP.s consjguientes."
de S: M. I.
·
. Y lo traslado á V. S. para su conocimiento y efectos correspon- Dios guarde, etc.

dientes.

El Prefecto superior político del Departamento,
Por el Ministro de Gobernacion, el Subsecretario

(Firmado) FRANCISCO J. VILLALOB0S,
Sr. Prefecto político sustituto del Distrito de Córdoba.

(Firmado) J. P. FRANCO.
Exmo. Sr. Ministro de Estado y del Despacho de Guer,;a y Marina.-México.

�110

México, Enero 25 de 1865,

SERVICIO DE DILIGENCIAS.
Prefectura política del Departamento de Puebla._-~uebla, Eneró 30 de 1865.-Exmo. Sr.-EI _Sr. Brefect&lt;J del Distrito de TebuaDEL INTERIOR.
éan, con fecha 26 del presente dice á la sec~etarfa de esta Prefect~Dlas y horas en que salen
Dias y horas en que entran
ra Jo que sigue:-Tengo _la honrad~ comumc_a~ á V. S., para conom
de México.
á México.
'
miento de esa superioridad, que _temendo notrnia esta Pr~f~ctura de
ue la fuerza de caballería enem1ga, que ~e. hallaba en ~1z1apa, des- De México para Arroyozarco.
,,
S. Juan del Río.
ques de haber atacado á Huajuapan y hostilizado á ~epeJl, preparaba
Lúnes, Miércoles y_ Mártes, Juéves y SáQuerétaro.
,,
Viernes á las 4 de
bados, entre 5 y 6
~na. tentativa sobre esta pl~za;_ estuve muy á la ~ll'a de sus operaSalamanca.
la maliana.
de la tarde.
. ,.,
er·donando medio m gasto por consegmrlo. El 24 llegó á
Guanajuato,
"
cioneo, no p
,
d
t . t h b.
Lagos.
"
,,
dicha hacienda de Zipiapa, en numero . ~ se eCJen os om res, y
Guadalajara.
,,
26 nprendió su marcha para esta mudad, con todo el grueso
ayer f errza Una legua mas acá de Zipiapa, el llamádo coronel Tre- De México para Arroyozarco.
de su ue ·
,,
S. Juan del ~io.
· del Norte,
·el cuerpo de su mando que denom ·nall\ Leg1on
Querétaro.
vmo, con llegando á Tepaneo se llevó preso al alca)de, al 'sind'1co,
,,
Mártes, Juéves y Sá- Miércoles, Viérnes y
S. Miguel.
,,
se separó, Y
.
l
d · t
bado~, á las 4 de la
Domingos, entre 5
á lo~ regidores y al secretarlo, porque _no e_entregaron o~c1en_ ~s
,, . Dolores.
manana.
y 6 de la tarde.
la
Qnemac1a.
,,
pesos que exigia, llevándose ademas sms fu~1les de la guardia cml
S. Felipe.
,,
que tenian escondidos, y tomando despues rumbo á Tlacotepec. La
Jaral.
.,
demas fuerza, compuesta de cuatrocientos caballo~, al mando de D.
S. Luis Pot-Osi.
,,
Félix Diaz (a) el Chato, se dirigió por todo el cammo que conduce á
· DE TOLUCA.
esta ciudad, hasta pasar por el ran_cho grande de San Bartolo, cerca
Todos los dias, escep- Todos los clias, escepto el Domingo, ento el Domingo, á
de cuyos linderos fu? ?atido P?r ciento sesenta hombres, franceses y De México para Toluca.
{ las 7 delamanana.
tre 2 y 8 de la tarde
mexicanos, que se b1c1eron salir á su encuentro. La fal_da de la Mesa
DE MORELIA.
de San Loreuzo fué el teátrn de la guerra, y desmorahzado el eneDe
México
para
Toluca.
migo,cortó para San Gabriel Ch~lac, camino de Te~titlan, y ~~esLúnes, Miércoles y Lúnes, Juéves y Sá· ,,
Ixtlahuaca.
tra fuerza siguió en su persecumon, reforzada con cmcuenta civ1~es
bados, ente 2 y 8
Viérnes, á•las 7 de
Maravatio.
,,
de la tarde.
q·ue salieron á ihcorporársele en _e~ púeblo de. Coapan.-Los facmo} la. manana.
Acámbaro.
,,
sos en su fuga dejaron cuatro pns10neros, vanos muertos, y algunas
Morelia.
. ,,
armas y caballos. En nuestra tropa solo hub? un lierido ~e los civiDE .&amp;DCA Y CUAUTLA,
les de Chapulco y otro en los lanceros de Or1zava; pero mn~uno de De México para Ohalco.
Miércoles y
1Mártes, J uévee y Sá- Lúnes,
gravedad.-Durante la campaña, esta plaza que~ó ~u.arnecida ~or
.Ameca.
,,
Viérnes, entre 8 ;y
} bados, á las 6 de la.
Tenango.
,,
una compañía de Martinicos, un pique~e d~ guar~1a ClVII de esta cm4 de la tarde.
J mafl.ana.
Cuautla.
,,
dad y todo el vecindario armado, que sm escepc1on de personas, ~uDE PUEBLA.
bi~ton. á Ias azote~. La fuerza nuestra, hq~ lla re_gresado ~ esta c~uJTod(\s los días á las 4 Todos los los dias, endad,' pues que ayer pernoctó en San q.abr1el C~1lac, habiendo sido De México para Puebla.
tre 5 y 6 de la tarde
1
de la mali&amp;na.
recibida por el vecfodario con el ~as vi~o ~ntusiasrno.-Y tengo la
DE VERA.CRUZ.
honra de trascribirlo á V. E. para conoe1miento de S.M.
De
México
para.
Ayotla.
Dios guarde á V. E. muchos años.
.
,,
S. Martín.

completa tranquilida?,. y á c~b!erto _en lo posible de cualquiera intentona, por los serv1c1os y v1g1lancia que esta Prefectura tiene mandad~ se presten por las municipalidades, entretanto termina la formamon de la fuerza rural, sobre lo que se trabaja activamente. Siendo tales n?ticias difundidas por los perturbadores del órden y del reposo p~bhco, que pretenden desconceptuar en el interior y esterior
al Gobierno_ Impe~1~l de_ S.)M., haciendo creer que éste está rodeado de e~em1gos á m~ediac1ones de la Corte, lo que daria por término ~u -~nunfo, deseana que V. S. se sirviera dar publicidad por los
penódrnos á esta comunicacion.
Tengo el honor de trascribirlo á V. E. para que se sirva elevarlo
á co~ocimiento de S. M. el Emperador.
Dios guarde á V. E. muchos años.

lm¡:_&gt;eri? Mexicano.-Prefectura política y Comandancia militar
del Distrito de Tancanhuitz.-Tamusin, Enero 3 de 1865.-Ejército ~mper_ia_l.-Seccion Velarde.-Comaridante 2? en gefe.-Tancanhmtz, D1c1embre 26 de 1864.-Segun las órdenes que recibí de S. S.
tengo el honor de participarle que á las siete de la mañana del di-a
de hoy, he arribado á esta ciudad, donde se hallaba el enemigo füertemente atrincherado, á las órdehes del cabecilla Lóyde, y despues
de una vigorosa resistencia, mandé asaltar el cuartel donde se hallaban, poniéndolos en vergonzosa fuga, dejando en mi poder treinta y
tantas armas, un cajon de parque, treinta y cinco caballos y algunas
monturas, habiendo encontrado hasta este momento ocho muertos,
y aprehendido cinco heridos: por nl(estra parte tenemos que lamentar el haber salido gravemente herido el valiente ca pitan de caballeEl Prefecto político,
ría D. Gabino Puente, que corre peligro su vida.-Yo me complar,(Firmado) AzCARATE MIGUEL MARIA.
co_ en felicitar á S. M. el Emperador, por el triunfo de sus armas, lo
mismo que á S. S. como gefo principal de la Huasteca potosina, y
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
uno de los buenos colaboradores de la causa del Imperio. Como la
l(laballada de la tropa se halla maltratada y sin pasturas, continúo mi
Prefectura política de Michoacan.-Morelia, Enero 26 de 1865.
avan_ce_ para la villa de Astla, para estar en observacion de cualquier
movimiento que haga Ja fuerza de·Tamasuncbale, que segun noticias -E~mo. Sr.-Por comunicacion del Prefecto de Acámbaro, fecha
que he recibido, viene en auxilio de la que se encontraba en esta, y 25 del actual, se participa que en ese Distrito se ha conservado la
p~rmaneceré en aquel punto, hasta recibír auxilio que S. S. me re- tranguilidad pública en los días que preceden á dicha fecha.
Dios guarde á V. E. muchos años.
mita, asf ?orno _sus órdenes;_ y en caso que con fuerzas superiores
1
~retenda mvad1rme el enemigo, me replegaré á Jilitla ó al pié de la
El Prefecto político del Departamento,
sierra de aquel rumbo.-Reitero á S. S. mi aprecio y subordinacion.
(Firmado) ÁNTÓNIO MODAL,
-:E_l comandan~ 2? en gefe, José Mar/JJ, Villaseñor.-Es copia de su
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Méxicó.
or1grnal que certifico.-Fecha la que encabeza.

1

✓

El secretario hoorino,

(Firmado) ANTONIO BERMUDEZ.

Prefectura política del Distrito de Paehuca.-Núm. 15.::....a.Pach'u. Sr. Prefecto político y Comandante militar del Distrito de Hue- ca, Enero 29 de 1865.-Exmo. Sr.-En la semaná que hoy Íermina1
JUtla.-Tantoyuca.
·
se ha conservado ~ranquilidad públi?ª. inalter~bl~ lo mismo,
e~ las semanas antlmores; lo que part1c1po á. V. ~- t)ara conob1m1ento de S. M.
'
D~os guarde á. V. É. muchos años.
:&amp;llNÍSTERIO DE GOBERN'ACION.

1,

Prefectura Política del Departamento de Puebla.-Puebla, Enero 28 de 1865.-Exmo. Sr.-Una partida de seiscientos á setecientos caballos, al mando de D. Félix Diaz, hermano de D Porfirio
del mismo apellido, atacó, segun tuve la honra de comunicar á
~- en el parte de la semana aJ:]terior, la villa de Huajuapan, dividiéndose despues en dos frácciones, una de las cuales tornó el rumbo de Tehuacan, ·situándose en la haciénda de Ziplapan, y la otra
pen~tró en el Partido _de Tepeji, enti:ando sin resistencia á los peque?ºª pueblos de At1xcal é Ixcaqmstla. Algunas otras guerrillas
capitaneadas por Avalos, Tomas Sanchez y Bernardino García han
amagado el Partido de Cbiautla del Sur de Matamoros Izúcar'. Segun los partes que he recibido, casi todas las poblaciones de los Distritos de Tepeaca, Tehuacan, Chalchicomula y Matamoros se han
creido próximas á ser atacadas por fuerzas cuyo número ha supuest? ascender _h~sta mil cuatroeientos hotnbres; mas rectificaaas
I~s primeras notimas por _l?s comanda?tes de las fuefzas que han salido de est!I- plaz~ en aux1ho de las pn~~ras poblaciones amagadas,
S? ~uede presu_m1r, .que desde que se d1VIaió el primer grupo de S'eisclentos á setecientos hómbres en dos fracciones, estas continuaron
sub~ividié~dosé de manera, que aun con las partidas que de nuevo
s~ les h(tn rncorporatlo, acaso no ha.J una sola que esceda de doscientos hombres. Ayer se tuvo noticia de que una fuerza, poco mas
ó_ hí.enos d~ ese número, pasó cerca de Nopalúcan, tal vez cori direcc1on á la Sierra; mas hasta hoy ninguna poblacion ha sido atacada
Y éh las de,algu_na importancia han ,aumentado las autoridades la~
fuerzas de g~ardia civ!l en servicio activo; por lo que creo que las
ban~as_ enemigas contmuarán, como hasta aquí, cometiendo sus depredac~ones en las haciendas y rancherías, sin apoderarse de ningun
punto importante.
Dios guarde á V. E. muchos años.

v'.

s;

El Prefecto político,

(Firmado) F. PARDO,
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Mético.
SECCION

2~

. Prefectura Polftica del Departamento del Valle de México.-Méx!co, Enero 28 de 1865.-Exmo. Sr.-El Prefecto de Tlaln~pantla
d1c_e á esta Pr~fectura lo que s!gue:-En el periódico intitulatlo "El
PáJaro Verde , de 26 del comente, se encuer.tra un párrafo copiado del "Ilus~rador", que asegura haber dormido una fuerza disidente en la hamenda de San Pablo de En medio, el 18 del corriente, de
donde marchó para Naucalpan, en cuyo lugar hubo un ligero tiroteo que ~all~ó algunas desgracias.-Como ambos puntos pertenecen
á este D1str1to, creo de mi deber manifestará V. S. que tal noticia
es absolutamente falsa, pues el Distrito de mi mando se conserva en

111

DIARIO DEú IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

4u~~, ,
'

El Preiecto político,

(Firmado) M. BELLE CISNEROS,
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

.

El Prefecto·superior político,

(Firmado] F. PARDO,
,)

Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.

'

Prefectura polftica der'D~partamento del Valle dfl México.-Número_110.-Seccion de Guerra.-México, Enero 30 de 1865.Exmo. Sr.-EI Prefecto de Chalco, en 28 del actual, dice á esta Prefectura lo siguiente:
"Suplico á vd. se sirva hacer presente al Sr. Prefecto político,
que é-h la seman¡¡. qué hoy concluye se ha conservarlo inalterable el
órdéfl público en todo el Distrito de mi mando."
Tengo el hono'r de trascribirld á V. E. á fin de que se l!irva elet
varl~ á conocimiento de S. M. el Emperador.
Dios guarde á V. E. muchos años.
o

DE

Todos los dias, escep- Todos }os días, escepto el Sábado, á las
to el Mártes, entre
4 de la manana.:
5 y 6 de la tarde.

Y

ANSEATICA DE HAMBURGO,

DE PACHUCA YTULANCINGO.

De México para S. Orist6bal.

Para el primer punto Del ptimer punto t.-0dos los dias, esceptodos los días, esto el Domingo, encepto el Domingo,
tre 8 y4delatii.rde
• á las 6 de la man.
Para el segundo pun- Del segundo punt.-0,
Mártes, Juéves y
to, Lúnes, MiércoSábados, entre 8 y
les y Viérnes á las
4 de la tarde.
6 de la manana.

f

,,
Ozumbilla.
Señor:
,,
Tizayuca.
V.M. se ha dignado anunciarnos por s~ cart_a de 27 de Junio de
Pachuca.
,,
1864, que babia aceptado el 10 de ~bnl último la cor?ºª que le
ofreció la gran mayoría del pueblo mexicano, y que babia ' toma~o
posesion soletnnem¡mte del trono, como Emperador, el 12 de Jumo
DE CUERlUVACA.
de 1864.
De México para Tepepa.
Lúnes, Miérco·es y Mártes, Juéves y SáGuarda.
Hemos récibido esta noticia con la mas viva simpatía, y nos apre,,
Viernes, á las 6 de
bados, entre 8 y 4
Huitzilac.
,,
{ la manana.
suramos á ofrecer á V. M. nuestras mas respet uosas felicitaciones
de la tarde.
,,
Cuernavaca.
por su advenimiento al trono.
.
DE PUEBLA A B:UilWi'TLA,
Las seguridades d.e benevolencia que V.M. nos hace el honor de
Dlas y horas en que salen DIM y horas en que entran
de Puebla.
á Puebla.
darnos, nos hacen esperar que V.M. acogerá favorablement~, si se
LINEAS.
lo espresamos en está ocasion, º?estro v~vo deseo de ver mment~r
Límes, Miércoles y Mártes, Jnéves y Sálas relaciones que hace siglos existen felizmente entre los dos pa1- De ídem para idem.
bados, entre 8 y 4
Viérnes á las·6 de
de la tarde.
la maflaua.
ses de una manera mas formal, por medio de un tratado de comerci&lt;J'y dé navegaci'on. ·Quedaríamos infinitamente reeonocidQs,. si V.
DE GUANAJUATO A LEON.
M. quisiese hacer examinar de nuevo el tratado que se negom~ enMártes, Juéves y Sá- Lúnes, Miércoles y
bados, á las 6 de la
Viernes, entre.1 y
tre nosotros y la Repúbliéa Mexicana, firmado el 4 de Jumo de De idem para idem.
roa.nana.
2 de la tarde.
1856, cuyas ratificaciones no han sido aún cangea?as.
México, Enero 7 de 1865.
Estad bien persuadido, Señor, de que seremo~ siempre

l
l
l

El Prefecto político,

(Finnatlo) AzcARATE MIGUEL MARIA,
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.

Exmo. Sr. Ministro de Goóermroion.-Méxicó.

LA CIUDAD LIBRE

· A S. M. EL EMPERADOR MAXIMILIANO.

. Prefectura politica del Departamento del Valle de México.-Secmon de Gu~rra.-Núm. 114.-México, Enero 31 de 1865.-Exmó.
~r.:--El Sr. Prefecto de Tlalnepantla, con fecha 28 del actual, part1c1pa que en la comprension de su Distrito se conserva inalterable
la tranquilidad pétblica.
Lo q~e tengo el honor de poner en conocimiento de V. E., para
que ~e suva eleyarlo al superior de S. M. el Emperador.
Dios guarde á V. E. muchos años.

(Firmado) JÓSE MARIA PEREDA.

Puebla.
S. Ag. del Palmar.
Orizava.
06rdoba.
Oamaron.

De México para S. Jnan Teotihuaoan 1Lúnes , Miércoles y Mártes, Juéves y Sá,, ,
Otnmba.
~ Viernes á las 6 de
bados, entre 8 y 4
,,
Guarda.
, la mali~a.
de la tarde,
.,
Apam.
J

EL SENADO

(Firmado) AzcARATE MIGUEL MARIA,
Exmo. Sr. Minúítt'd de Gobernacion.

El Prefecto superior polítieo,

,,
,,
,,
,.

DE APil.

DOCUl\lENTO.

El Prefecto polít.ico,

Prefectura política del Departamento de Zacatecas.-Zacatecas,
Enero 23 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de participará V.
E., pará_que se sirva ponerlo en conocimiento de S. M. J., que en
la semana que finalizó el dia de ayer, no ha ocurrido en el Departamento de mi cargt&gt; cosa alguna notable que rrlerezea lá átenéiofi del
Supremo Gobierno, relativa á la policía de seguridad.
· ·
. Ren~evo á V. E. las seguridades de mi particular ilprecio y é&amp;ns1deracion.
Dios guarde á V. E. muchos años.
rMh

,,

•

Oon el mas profundo respeto,
de Vuestra Majestad
los mas adletos,

EL SENADO
Pe la- (}i,U®d Lilff 11 .4natMica
d&amp; HamJJwgo.

El Pres(dent1l ael Senado,

,

N. F. HALLER.
~ g o , ~ de Noviembre de 1864.

W.

SERVICIO DE CORREOS.
ENTRADA Y SALIDA DE CORREOS EN LA AoMINISTRACION GENERAL DE ESTA
.CAPITAL.
.

LLEGA CORRF.SPONDENCIA:

JUEV'Es.-De Tex'coco, Ayotla, San Ma,rtin Texmelucan, Tlax~la, Pue~la,
ÜROPP,

Secretarlo.

Ea traducclon del original.
11 Subseoretarlo de Negoclós llstranjeros,

(Firmado) PEON DE REGIL,

'O'riiava, Córdobá., V'eracruz, Tacubaya, Lerma, Tolu~, Tenancmgo? IftÍ~
huaca San Felipe del Obraje- Mineral del Oro, TlalpuJa.hua, Mar¡1vatío, Morelia, 'GU!ldalupe Hidalgo, S~n Cristóbal Eoatep_ec, Pachu~,, Tu~allcingo,
Teotihuacan, 'Otumba., Apam, Tlalnepan~la, Ouáu~1tlan, T~peJ1 ~el R10, Soyaniquilpan,• PolotitlA.n, San Jµan del R10, Quel:et!\'ro, Guan~)~ii,fü, Lagqs,
Aguascalientes, Gµadafajara., Za{:!lte&lt;)llS, Purango, Tula, Tlalpam, Cuernavaca.

�DIARIO DEL IMPERIO.

112

FERROCARRIL 111PERIAL MEXICANO.

SE DEllf ACB'.A CORRESPONDENCIA
HASTA US

9 DE LA NOCHE,

JuEVEs.-Para Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, Tlaxcala, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Ixtlahuaca, San
Felipe del Ob1·aje, Mineral del Oro, Tlalpujahua, Maravatío, Morel~a, Guadalupe Hidalgo San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, Teot1huacan,
Otumba, Apam', Tlalpam, Cuernavaca, Tlaln~pantla, Cuautitlan, '~epeji d~l
Río .Tula Ixmiquilpan Soyaniquilpan, Polot1tlan, San Juan del R10, Queretard, Gua~ajuato, Lago~, Aguas.calientes, Guadalajara, Zacatecas,Durango.

Se avisa á los interesado~ y duefü,s de montes inmediatos á la línea, que se recibirán
proposiciones para el abastecimiento de los durmientes que rn necesiten en la construc
cion de este Ferrocarril.
Desde el dia 15 de Febrero próximo en adelante, se dará razon en las oficinas de la
Empresa construct-Ora, en México en la 1! calle de Plateros núm. 3, y en Orivavaenla calle
Real, respecto á las dimensiones y clases de madera que se requieren, los punto~ en que
los contratistas tendrán que hacer sus entregas, y el tiempo en que estas deberán efeotuarse.
GUILLERMO LLOYi&gt;,

Representante de la Sociedad anónima de
S111itl1 Knight y C&lt;f' (Lomited),
Contrallstas Oonductoree.

ANUNCIOS OFICIALES.

75--68-4

A escrito presentado por D. José de Jesus Ortega, en el que hace denuncia de una veta
de plata en terrenos de la Mnnicipalidad de Amecameca, en el lug&amp;r nombrado Altzomone, bajando de Ori,nte á Poniente, he proveido un auto, que en lo conducente dice: "Se ,
ha por hecha la dtnuncia, en c,111nto ha lugar en derecho: dénse los pregones de las Or
denanzas, fijándose los edictos eu los parsjtis mas púb:icos de las Cabeceras de las Muni
cipalidades del Dist·ito, y publicándose por dos periódicos de los de mas circulacion de l&amp;
capital del Imperio." Lo que se pone en conocimiento del públic 1, en cumplimiento de
lo_ma11d(1do y pllra que llegue á noticia de quien pudiere alegar derecho á la espreaada
roma.
El Juez letrado, Lic. Luis Rivera Melo.
58-Ss-7

ADMINISTRACION PRINCJPAL DE RENTAS.

M:UY DCPORTAIITE.
Instruida esta Administracion por informes de personas int.eligentes, de que el "PETROLEO" puede ocasionar iguales ó mayores perjuicios que los efectos inflamables ó
corrosivos, se declara comprendido eu la prohibicion que hay para que esta clase de efectos sean introducidos al interior del Edificio, y en la obligamou de darae previo aviso de
su recibo, :para que sean despachados en la Plaza de f:lanto Domingo, bajo la multa de mil
pesos que impuso lll suprema órden de 21 de Enero del año próximo pasado, á que hace
referencia el anuncio publicado por esta propia Administracion en 25 del mismo.
D. Juliau Mello, apoderado del Sr. D. José Ubao Goyri, se ha presentado ante el Sr
Administracion Principiu de Rentas. México, Enero 30 de 1865.
Juez 3? de lq civil, Lic. D. José María Cordero, pi4-iendo se cite por los periódicos, por
El Administrador Prlnclpal de Rentas,
el término que el Juzgado estime conveniente, á D. Mariano de los Reyes Osorio, á sw.
8gs-2
Ignacio &lt;k la Barrera.
hija D~ María Guadalupe NorbertA de los Reyes Osorio y Lucero, ó á sus herederos y en
cesores, con el objeto de que ratifiquen la chancelacion que se hizo de un capital de vein
ticinco mil pesos impuesto á favor de la segunda sobre las casas números 3 y 4 de la calle
ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS.
de Manrique, 10, t1 y 12 la calle de la Canoa, núm. 3 de la calle de San José el Real y la
AVISO A LOS nudos DE VACAS DE ORDE&amp;A.
que habitaba en la Alcaiceria D. Pablo Méca; apercibidos que de no concurrir en el térmi
El Comandante del resgiiardo ha dado parte á esta Administracion principal, de que no fijado, se entenderá este .negocio con los estrados del Juzgado, y efSr. Juez ha provei
continúan entrando y saliendo por las garitas, vacas de oJdeña, sin que tenian el sello de do de conformidad en auto de esta fecha, señalando el término de quince dias contados
la ad1111na: que el guarda comisionado del ramo de carnes tiene advertido a los dueños se desde esta fecha, y bajo el apercibimiento que se pide.
le presenten para que marquen las vacas que cada uno tenga sin este requisito; y que á
Y en cumplimiento de lo mandado, cito y emplazo por el presente á los referidos 116pesar de esta advertencia, no se ha hecho caso de ella.
.
ñores.
Como la. práctica de esta oficina ha sido y es la de que cuando se introducen vacas para
México, Enero 17 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
34-15s-14
ordeña se pagan lo~ derechos en la garita de entrada, y á continuacion se presenta el dueño con la carta de pago, para que se le estienda BU licencia, y se proceda u¡mediatamente
á marcarlas con el sello, a fin &lt;le que puedan entrar y salir libremente por las garitas, y En los autos de intestaao de D. Joaquín Tavera, ha mandado el Sr. juez 1~ de lo civil,
aun darlas al cuchillo en el Rastro, sin que por la matanza tenga que pagarse ninguna Lío. D. Manuel M. de la Sierra, que conoce de est.e negocio; se cit.e por los periódicos á los
olase de derechos; existiendo vacas de ordeña sin marca, e~ inconcuso que se ha faltado á que se crean con derecho á los bienes de dicho intestado, para que en el término de treinesa práctica: en consecuencia, se convoca á todos los dueños de vacas de ordeña para ta dias, contados desde la publicacion de est.e aviso, se presenten á deducirlos; apersibido
que en el preciso término de 30 días, contados desde la fecha, presenten en esta oficina que de no verificarlo, les parará el perjuicio que haya lugar.
México, Enero 28 de 18fi5.-Manuel T. de Meneses, escribano público.
SllB licencias "'/ cartas de pago, á fin de que con vista de esos documentos, se les sellen sin
El despacho del que suscribe está. en los bajos del número 7, callo de la Moneda.
ningun gravamen, las vacas de que consten pagados los derechos, satisfaciendo solament.e
70-311-3
los de aquellas de que no se justi.fiqne el pago, con objet-0 de que todas queden marcadas;
pnes pasado dicho término, las que se encuentren sin ese indispensable requisito, se conLa que suscribe, que t.enia conferido un poder amplio y general al Sr. D. Julio Freisaisiderarán introducidas fraudulentamente, y serán detenidas en la garita de entrada para
nier, hace saber al público, que desde esta fecha queda del todo revocado y de ningun
procederse á lo que hubiere lugar, con arreglo á las leyes sobre confiscacion.
valor y efecto, sin que por esto sufra en nada la buena reputacion de dicho señor.
El Administrador principal de rentM, Jgnaciode la Barrera.
8ga-5
México, Enero 28 de 1865.-Félicie Briéba
67-5a-2

JUZGADO l? DE LO CIVIL.

A.N"O'N'C::COS.

El Sr. Juez 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado ee llamen
por los periédicos á las personas que se crean con derecho á los bienes del intestado de
D. Felipe Pmtos, á fin de que se presenten á deducirlo á dicho Juzgado dentro de sesenta
El .Diario del Imperio se pnblicará en lo sucesivo todos los dias ~ las doce, menos los diat1 colltados desde la fecha; con apercibimiento á los que no lo hicieren, que les parará
el perjuicio que haya lugar en derecho.
domingos y dias f66tivos en que estén cerraaas las oficinas del Gobierno.
México, Enero Z1 de 1865.
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustin.
El Escribano de diligencias, A11tonio Campos de la 'fl'ega.
El precio de la suscriciou será:
77-311-2

AVISO~

.

En la Capital, por un mes ............ , .. . . ..... $ 1 50
Id.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
En los Departamentos, poi tres meses, franco de
porte......... . .......................... . . 3 75

~

1UZGADO 4~ :MENOR DEL CUARTEL MAYOR lf01IERO 4.

1~ de Santo Domingo núm. 8.

El importe de las susc~cione,s s pagará adelantado. .
.
.
. . ,
Orden.-Por la presente se hace saber á D. Félix Cordero, que en el juicio que 1é tiene
El precio de los anunc10s sera de cuatro reales por la prunera msermou de diez líneas, promovido el Lic. D. Alejandro Gomez, en reprefeutacion de D. Luis Croissé, sobre pesos
y dos r,iales por cada uull de las siguient.es, y pasando de ese número de líneas, será á pre- se hP pronunciado por mi &amp;T'tecesor un fallo que en su partil resolutiva diceála letra: "De-\
cio convenciom1l.
bia fallar y fallo, con fundamento de las leyes 1~, tít. 4?, lib. 4~ de la Recop., y 10, tít. 22,
3~, condenando al demandado al pago de la cantidad de doscient-0s diez ynueve pesos
Los recibos deberán Íl' firmados por ú. Juan'Devincentiis, encargado de Part.
treinta y seis centavos que se le reclaman, más las costas legales originadas en el juicio,
esta administracion.
con arreglo á. la ley de nueve de Setiembre ~róximo pasado, lo que se verificará ea el término de ocho dias; apercibido de ejecucion a su costa si no cumple.''
No se admiren reclamaciones por falta de rocepcion del "DIARIO," sino hasta
México, Enero 23 de 1865.-Lic. Poulet.
78-2a-2
el dia siguiente de publicado cada númere.
1UZGADO 2~ IDE LO CIVIL.

1UZGADO 4? MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM:. 4.

CITAOION.

1~ de Santo Domingo núm. 8.

·En oljÜicio verbal que sobre pesos promovió D. Marcos Ugarte contra D. Santiago
Odiaga, el Sr. Juez, Lic. D. Ma.u.uel Pavon, hll mandado que so citen á las partes para
sentencia, hnciénclose dicha citacion al demandado por medio de los periódicos. Y para conocuniento del propio D. Santiago Odiaga publico la presente, que surtirá los efectos legales.
:M:éxico, Enero 31 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
84-38-1

Orden.-Por la presente se hace saber á D. Benito Rújulo, que en el juicio que lo tiene
promovido el Lic. D. AleJandro Gomez, en representacion de D. Luis Croissé, sobre pesos,
se ha pronunciado por m1 antecesor un fallo que en sn parte resolutiva dice á la letra:
"Deb1a fallar y fallo, con fundamento de lo espuesto y de las leyes 1~, tít 4?, lib. 4~ de la
Recop., y 10, tít. 22, Part. 3~,. condenando á la parte demandada al pago de la cantidad de
cuarenta y ocho pesos seis centavos que se Je reclaman, más las costas legales originadas
en el juicio, conforme á la ley M9 de Setiembre próximo pasado, lo que se verificará den
tro de cuarto dia; apercibido de ejeoucion á sn costa si no cumple.''
México, Enero 23 de 1865.-Lic. Poulet.
.79-2a-2

1UZGADO DE LE'rRAS DE CB'.ALCO.
Chalco, Enero 30 de 1865.
D. José de J esus Ortega y socios, han denunciado ante mí una Yeta Je plata que se
hallil en un lugar á que nombran Apatlactipitongo en la Municipalidad de Amecameca.
1UZGADO 8? MENOR DEL CUARTEL MAYOR 1'UJIERO S.
Y habiendo este Juzgado m11nd11do, entre otras cosus, que se publique esta denuncia por el
Seminario núm. S.
Periódico Oficial, y otro de los de mas nombre de la capital, lo digo á vdes. para que se
sirvan hacer la publicacion mandada, á fin de que si alguno se cree con derecho a la veta
Por el presente se hace saber á D. Ramon Espinosa, que en eljuioio que le tiene prodenunciada, ocurra á deducirlo en forma.
movido D. Lucio Villegas, ha salido sentenciado á pagar á ést.e, dentro de ocho días con
tados desde la put&gt;licacion de.l presente, los ochenta pesos reclamados, lo mae que canse
El Juez letrado del Distrito, Lic. Luis Ripera Melo.
por pastura&amp; y piso de los animales, origen de la demand;, hasta que se quiten ó recojan
82-Ss-2
del poder de Villegas, y las costas legales del juicio, entre las que deben contarse 4 pesos
CITACION .Jll'DICIAL A LOS AVIADORES Y AVIADOS DE LA JUNA DE S. FELIPE. 80 centavos, importe del 6 pg sobre la demanda, quedando apercibido de ejecucion si no
cumple, y de seguirse el juicio eon los estrados del juzgado, s1 no se presenta en dicho
A _pedimento del representante-de la junt,a menor directiva de la Compañía aviadora de término.
la lillJl8 prenombrada, del mineral de Santa Rosa en Pacbucn, el juzgado 1~ de letras ciMéxico, Enero 30 de 1865.
vil de est.i capital, ha mandado•se citen á junta general á todos lo&amp; accionistas, tanto aviaEl juez 8? menor, Lic. Zubiaga,
80-311-2
dores como aviados, p11ra tratar sobre los puntos que en ella se propondrán; haciéndose
la c~t.ac~on po~ el penódic? oficial, P~f!I, ~nocimiento de las person,as int11reaadaa, cuya
hab1tac1on se ignora; y baJo el apere1buruento á todas, de que estaran y pasarán por todo
lo qtte acuerden laa que concurran, sea el número que fuere. Y habiéndose Hñalado al
efecto el dia 8 de l&lt;'ebrero pró:.dmo, á las doce de la mañana, en el local del juzgado, siIMPRENTA DE J . M. ANDRADE ,Y F. ESCALANTE,
tuado en el Palacio de Justicia de esta capital, cito í todos los espresadoa por el presente.
BAJ(\8 DE SAN AGUSTIN NUII, l.
México Enero 26 de 1865.-M'igtui F. GlurTa escribano público.
81-38-3

. I

I•

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49644">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49646">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49647">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49648">
              <text>27</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49649">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49650">
              <text>2</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49665">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49645">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 27, Febrero 2</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49651">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49652">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49653">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49654">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49655">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49656">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49657">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49658">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49659">
                <text>1865-02-02</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49660">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49661">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49662">
                <text>2011129</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49663">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49664">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49666">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49667">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49668">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="6851">
        <name>Correos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7628">
        <name>Decreto</name>
      </tag>
      <tag tagId="7665">
        <name>Diligencias</name>
      </tag>
      <tag tagId="7746">
        <name>Hamburgo</name>
      </tag>
      <tag tagId="7744">
        <name>Legitimación</name>
      </tag>
      <tag tagId="7747">
        <name>Ministerios</name>
      </tag>
      <tag tagId="7635">
        <name>Ministro</name>
      </tag>
      <tag tagId="7745">
        <name>Prefectos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7710">
        <name>Rentas</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1884" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1034">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1884/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._28._Febrero._0002011131.ocr.pdf</src>
        <authentication>3232c26d8a51a140708ac7941cace385</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74326">
                    <text>.(

DIARIO
s:zf

MEXICO: Viernes 3 de Febrero de 1865.
PARTES DE LAS PREFECTURAS.

Q

xmsrERIO DE GUERRA.

·

México, Enero 26 de 1865.

.
.
'.Prefectura poHtica del Departamento de Tlaxcala y Comandancia
·militar,-Núm. 10.-Enero-21 de 18Gó.-Exmo. Sr.-Xengo el honor de participará V. E., para que se sirva ponerlo en noticia de
S. M., que en la semana que hoy termina no ha ocurrido novedad
alguna en los puntos militares del Departamento de mi mando.
Dios guarde á V. E. muchos años.
.,

..

El General Prefecto superior político y Comandante militar,

(Fir~ado) JoSE ~- DE ÜRMAECHEA y ERNA,IZ,
Exmo. Sr. Ministro de Guerra y Marina,+-México,

DOCUl\lENTO.
SOCIEDAD MEX1CAN.A.
Dli:
,,

'

NUII. 28.

Que se le manifieste el agrado con que esta Sociedad recibirá l9s
trabajos estadfsticos que ofrece remitir.
7? Se dió primera lectura al siguiente dictámen presentado por
los Sres. Socios D. Francisco Pimentel y D. R. Günner.
El Sr. Lic. D. Perfecto Vadillo ha. dirigido á Ja Socied39- mexicana de
Geogra6a y Estadística una comunicacion, 1mplicándole que apqye ante
S.M. I. un plan de, coJon,j~acion, que el referido señpr ha publicado.
A efecto de resolver lo conveniente, la Sociedad nombró á los que suscriben para qu~ diesen su ~Pi1;1Íon sobre el p~rticular, y en cumpHnüento d~fU
en';;1'rgo mamfiestan lo ~1gu1ente:
.. . ,
·
. Creemos quela.Soc~edadnopu~edmguse a S.M. por dos razones. L~
primera, porque la Somedad está suJeta á un reglamento que :marca S\18 atpbuciones, y entre estas no hay ninguna que la autorice á serYir.derecomendante en ninguna clase do asunto, por importante que sea. Segund)i: el Gobierno, segun aseguran toda clase de personas, se ocu:pa activamente eD; ·formar un plan general de colonizacion, al cual deben suJetarse todos los J!~Oyect1s parchles."
.
En consecuencia de estas razones, los que suscriben, creen que lo único
que puede hacer la Sociedad en obsequio del Sr. Vadillo, es remitir su pl~n
al Ministerio de Fomento, pues di,cpo "Ministerio es el conducto legal para
con S.M.
México, Enero de 1865.-Francisco Pimentel.-R. Günne,.

8? Se dió tambien primera lectura al siguiente dictámen dela Comision
de premios:
·
·
GEOGn.A:mx.&amp; V DS~.A:D::t&amp;TXC.A. ·
.
,
' ''Eln cumplimienio de la. comisiqn qve la. Sociedad se ha servido dar á
\Jéxieo, Eneto~19 de 1865.
los que suscriben, Eara que propongan lós puntos sobre que se ha de escri1
Acn NUMÉM 3.
bir el presente añp, conforme al al't. ~o del Reglamt:nto, esp~nen á 1a
Aprobada la acta anterior 80 di6 cuenta:
delib~racion de la Bo?iedad los cua~ro _pu_n~ssiguientes: .
'. . ,
o D
fi · d 1 · · ' · d F
·t· d .
b dO Pnmero.-"Estud1os de econom1a poht1ca., sobre la propiedad territorial
l. e un o mo e Ministerio e omento, ~emi ten o, apro a en México," qu~ comprendan los puntes siguientes: 1~ Demost,ar que es le~r ~- .M., el presupu.esto de gastos de, es~a.Soc1edad _para el presen- ~tima!ª apropiacion'del terreno, h~blando en lo general. 2~ Elsponer lo~
te ano.7 Eoterado, y que pase á la Com1s1on de policía para los -fi- Justos t1tulos con que poseen, partiCJ1larmente hablando, los propietá'.ribs
nes consiguientes.
mexicanos. 3~ Manifestar las ventajas de la colonizaoion estranjera, y pro2&lt;.&gt; Otro &lt;lel Ministerio de Negocios Estranjeros acusando recibo poner l~s m~ios de conseguirla. 4~ Manifestar hasta qué punto conviene
qe ]a coleccion del Boletin que se le remitió con fecha diez del cor- el fracc10naIDJénto del terreno, Y' J?roponer los medios para. ello. 5~ Pro.
riente.
'
' ,
Íoncr las contribuciones que.de~en Pª&amp;ªr.las ~cas rústica~. 6~ Exátpe~ de
. 3? Del profesor de gr~hado en hueco de ~a Academia de San Cár- as leyes actuales Só~re la. p1op1edad rustica. 7 Observaciones sobre h1po.
•
_
..
tecas y bancos de avw.
1
• ,
los, _mamfestando no encontr~rs.e alli el cuno que se le ~tdió por la 'segtmdo.-"Memoria sobre la minería," que alcance los puntos siguienSoctedad con fecha 23 del prox1mo pasado.-A 1m esped1eate.
tes:
.,
,
4? Comunicacion del Socio corresponsal en la Isla del Cármen, 1~ Su· importancia- •bajo el punto de vista económico político y rentísLic. D. Perfecto Va1Hflo, trase.ribiendo el informe qae ha dado á tico. .
'1
e
a_que,la Prefectura po,\itic!a sobre los ~todos que se USf.l.Il en aquel . 2~ El estado que hoy guat,da la. minería bJ.tjo el sistema y legielacion acDepartamento p¿{rá. ~l .cul,tivo de1 la ca~a, eafé, &amp;~godon y qtros fru- tual, _Y r~formas que en él_ deban proponerse.
, . .
,
tos~ cuya&amp; noticias desea/tener la S.ocjed¡¡.d,..:J.A'. la Comisión especial 3~ Cuales sean los medws mas _adecuados 1u&amp; para su proteccwn Y désarrollo debe adoptai· el gobierno, mcluyendo en elloSJ los mas eficaces para
de agr ¡·cultu ra.
•n 1as mmas
. de Sonora, y asegurar al mismo
.
.
.
o O h 6 · d J M' ·
• d ·E d
t .
,.il:..d esplo.,,.r
tiempo
a.quella preciosa
ó. C O º. CIOS e os ~n.1ste:10s e sta O O ras autoriuu es, parte del-territorio, de las incursiones de los filibusteros.
·
a_c~sando rembo.de la coi:n ufüca~ton de esta So meda~ en que se par- ••Tercero.-Supuesta la necesidad de aumentar la. produocion de la agricúltic1 p6 la reelecc1on de V1cepres1dente y _el nombramiento de segun- tura e!l el país, para activar las relaciones mercantiles de México con 1ª5
do Secretario temporal pn.r1¡1-,el presente ao.Q.
naciones estranjeras, á,, consecuencia dé u,na gran esportauion de artículos
6? De una carta de D. Jesus Marfa-Ág'u1lar, Prefecto político de nacionales, icuálcs serian las ;11edidas económioo-políti~ que,debié_ra adop-Nuevo Leon, al Sr. Vicepresidente, cuyo tenor es el siguiente:
t&amp;rse para lograr ~l dobl~ obJeto de aumentar la producc1on del pa1s y fomentar su comercio ester1or1
''Me congratuló en repetir á vd., que me anima el mayor empeño por rea- Cuarto.-Qué método debe adoptarse .de preferencia para escribir la hisnudar las impo,tantes tareas de esa respetable Sociedad de Geografia y Es- toria. en general, á. fin de recomend~rlq como él 'mejor que 'debe seguir el
tadística1 qui) \anto lustre ha dado á Ja nacion y tantos títulos tiene al reco- c¡,ue se proponga éscribir lliJ:iistoria de México.
nocirni.ento y estimacion pública, por su coJ1,&lt;Jtancia1sabiduría y yatriotismo, Sala de s~iones. :México, Enero 19 de 1865......_Arroyo.-Pif(l,enttl,-J.
Sus noples y útjles esfuerz,os i;eclaman la.eficaz coo~ei,:acion de todos los bue .Rafael de Oastro."
n.os mexicanos, y ye me &lt;laré por muy satisfecho si de cualquier modo p.µedJ
9? Se dió segunda lectura y se puso á discusion el siguiente dic·pon_er mi insuficiencia á su ¡iervicio. Pronto remitiré ,un curio~ trab3:jo del
támen
presentado por la Comjsion de agricultura.
·
!nteligente cuanto infortunado Lic. Qarc~a Rejon, que aunqueincompleto1~'.
J6 escrito para la Soci!jdad, el cual consiste en un Vocabrlario de la' Jengua "El proyecto sobre orga.nizacion de Sociedades para e1 fomento de la
c?man~he, y es una .de tantas pr1.1ebas de su infatigable laboriosidad. Tam- agricultura, 9-ue el Ministerio de ;Fomento ha pasado á la-de Geografia, es,
b!en pienso mandar el resulta~o de algunas anotaciones que.sobro la Memo· e11¡ sentir de~ C,;müsion, un trapajo reco:r;nendable, visto1bajo las siguien~s
~a del Sr. García Cubas, poi; lo relativo á este Departamento, estoy toman- cqn.!lide~aciorms:
,
o en cuantQ me lo P\l;r@ten mis ocu,paciones. Se están reuniendo ad~mas
1~ La de la,u,tilidad y aun. necesidad de organizar en México ~ aso,eia1
con toda a&lt;:tividad, lqs varjos datos estadísticos que por div~sas:disposic~o- ciones agrícolas.
.
8es _hda1:iedi~o el Gobierno supremo, de los, q1.1e daré ta.lflbien .not,icia á 1~ 2ª La de llenar por este medio el vac¡o que hay en cuanto se relaciona
ocie , ~ 1 como de todos lo¡; documentos qu\l le puedan inter~r. Y erl con la estadística agrícola..
todo lo q~e eaté de mi parte, procufaré contribuii: ~l d~sarrqllo de~ mir~ 3~ La del nob}e deseo, buena. fe, desintcres y no poco trab~jo que ha deque constituyen el objeto de su instjµicio.n,,,
bido tener el autor del proyecto pará formarlo conforme á sus planes.
1

r

4,1

•

'

�114

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

4~ La de haber reunido varias indicaciones sobre los puntos principales
que conviene tener presentes tratándose de los intereses agrícolas.
5~ La relativa á las ventajas que resultarían al gobierno y á la estadística con la realizacion del proyecto.
·
Bajo tales consideraciones, la Comision reconoce y estima el mérito del
trabajo; pero tiene el sentimiento de no estar conforme con los medios propuestos, fundándose en varios motivos, algunos de los cuales pasa á ocuparse brevemente, presentando algunos ejemplos que sirvan para que la Soci~dad pueda resolver fundada y concienzudamente.
Primer9. La organizacion dada á las Sociedades, no parece ser la que
mas convendría ya'porque se multiplican demasiado, como porque no se
relacionan conv~nientemente; porque se fija un límite máximo para el nombramiento de los socios, aun corresponsales (art. 3?); porque para estos
nombramientos se exigen dos votaciones, y ademas muy distantes una de
la otra (art. 5?); y ya, en fin, porque se crian tantas plazas dotadas para secretarios, como es el número de Sociedades (art. 12): cuestiones todas contra las cuales está la esperiencia, ó que cuando menos deben estudiarse.
Segundo. Porque ordena la economía en la esplotacion del guano, la que
sin duda conviene mas bien el fomentar.
Tercero. Porque algunas de las voces técnicas no se fijan debidamente
(art. 35) y otros,
Cuarto. Porque el enlace, subordinacion y participio que en general se
da á las autoridades, acaso escede al que conviene á las asociaciones de este
género.
La Comision cree, ademas, qui) algunos artículos como el 41 y otros, son
irrealizables en los términos puestos: varios, como se ve en la fraccion xIII,
son inútiles: este artículo 41 es ademas de presumir que alarmará á los agricultores, y los dos siguientes serian verdaderam~nte perniciosos. En fin, la
Comision juzga que los fondos designados no alcanzan para satisfacer las
necesidades de esas asociaciones.
'
En vista de lo espuesto, y dP,geando la Comision cooperar á que se realice el pensamiento y queden satisfechas las miras del autor, tiene la honra
de someter al exámen de la Sociedad las siguientes proposiciones:
Primera.-El Ministerio de F0mento invitará á los agricultores princip,ales, de conocida aptitud y buenas disposiciones, residentes en esta capital, para que reunidos con el autor del proyecto, examinen ést_e y propongan
las reformas que les parezcan convenientes.
Segunda. La Sociedad de Geografia pasará copia de este dictámen al
Exmo. Sr. Ministro de Fomento, en debida contestacion á su oficio focha 2
del actual.
México, Enero 12 de 1865.-L. Rio de la Loza.-J. Andrade."
Tomada en consideracion, despues de una ligera discusion sobre

su parte resolutiva, fué ésta aprobada.
10~ El Sr. Socio Jimenez presentó el siguiente dictámen:
México, Enero 19 de 1865.-El Sr. Vicepresidente, en la sesion anterior,
me hizo el honor de encargarme del exámen de los "Documentos que para
asent.ar sobre bases exactas la geografia del Imperio Mexicano," escribió y
remitió á la Sociedad el ca.pitan del 2? regimiento de Zuavos, D. Eduardo
Pierron, por medio del Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Los documentos á que me refiero, contienen los datos necesarios para formar los perfiles de varios caminos del Imperio, las elevaciones sobre el ,nivel del mar ó altitudes de muchas serranías, las variaciones del termómetro
y barómetro en algunos puntos, las pendientes de varios ríos y las posiciones geográficas de un gran número de lugares.
·
El ca.pitan Pierron, al asentar cada uno de los datos de que he hecho mencion, da el nombre del autor de que lo ha tomado, y debo decir, que en la
eleccion de todos ha obrado con inteligencia, pues son dé individuos cuya reputacion nos es bien conocida, y entre quienes para honor nuestro figuran
el profesor D. Tomás Ramon del Moral, el general Robles, el ingeniero
Diaz Covarrubias, y algunos otros mexicanos.
·
El autor no solo ha puesto á contribucion á los mejores observadores, sino que tam bien ha dado su contingente, asentando en el último apéndice una
serie de altitudes observadM por él mismo, siendo el mérito principal de su
trabajo, la coordinacion de todos' los datos, reduciéndolos á medidas métricas y disponiéndolos de una manera ordenada y uniforme, por caminos CO;
nocidos y por líneas determinadas, proporcionando de este modo la manera
de utilizarlos en lo que constituye fa verdadera base de la geografia.
El capitan Pierron, al fin del oficio de remision que precede á sus documentos, dice que si su trabajo mereciese el aprecio de esta ilustre Sociedad,
procurará completarlo; y yo creo que debemos aprovechar su buena dispoaicion é inteligencia, dándole las gracias mas espresivas por lo remitido, manifestándole al mismo tiempo que aceptamos su oferta y que damos lugar
en nuestro Boletin á su importante trabajo, que apreciamos en tanto cuanto
vale.-.Francisco Jimenez.
'
Declarado de obvia resolucion, se tomó inmédiatamente en consideracion, aprobándose la parte final con que termina.
lle:&gt; Igualmente se le dispensaron los trámites, tomándose desde
luego en consideracion, el dictámen siguiente:
La Coroision encargada de examinar la "Cartilla del sistema métrico-deci•
mal", escrita por el profesor D. Manuel Ruiz DávUa, se ha ocupado de revisarla detenidamente, y pasa como resultado de dicho exámen á dar cuenta
de sus trabajos. ·
L~ Cartilla_ del Sr. pávila está precedida de unas nociones- preliminares,
segmdas de srnte lecc10nes en que trr.ta sucesivamente de las medidas de longit~d, de superficie, de volúmen, de capacidad, de peso, de monedas, y por
último, de las.reglas para convertir las medidas mexicanas en métricas, y viC? versa, termmando co? una tabla de abr~viaturas para facilitar lo que técnicamente se llama el sistema de numerac1on escrite.
En las nociones preliminares el autor esplica de una manéra clara y precisa los fundamentos del sistema, su nomenclatura y su verdadera clave.
En las siete lecciones siguientes esplica detalladamente cada una de las di-

ti

visiones y subdivisiones de las medidas de longitud, surerficie &amp;c. &amp;c., con
sus respectivas correspondencias tomadas de las tablas oficiaÍes p~blicadaa
y mandadas observar por el Ministerio de Fomento en 1862, y que por lo
tanto son las legales; en esta parte el autor ha seguido el mismo método or,
denado y fácil que comenzó en sus nociones preliminares, poniéndolo al alcance de toda clase de personas.
'
En las reglas para convertir medidas mexicanas en métricas, y vice versa, ·
se dan las p.ecesarias para el objeto, aclarándolas con ejem.Plos apropiados
que forman un complemento útil á todo lo anterior.
Por último, en las abreviaturas se ha quitado todo lo que puedan tener de
arbitrario, tomándolas de la sétima edicion de la aritmética de J. George,
fils, publicad_á en Paris y aprobada por la Universidad.
Por todo lo espuesto se ve que la Cartilla del Sr. Dáv.ila está ct&gt;rrecta no
tiene defecto que ponérsele, y puede añadirse que en su clase, no solo e~ la
mejor, sino la única que tenemos: si á esto agregamos el que el sistema mé:
trico-decimal está en vigor, y que el mejor modo de propagarlo es el hacer
obligatoria su enseñanza en los estableci~ientos de primeras letras, entiendo
que no podrá menos de comprenderse que la Cartilla del Sr. Dávila, que reune todas las condiciones necesarias, debe ser la p~·ivilegiada, al menos mientras no se presente otra mejor~
.
No será fuera del caso agregar que el Sr. Dávila es un hombre dedicado
á la in~truccion primaria, que como profesor, ha desempeñado siempre ~u
mision con acierto é inteligencia, y que por este nuevo título es digno de que
la Sociedad tn quien ha buscado un digno apoyo, lo reéomiende á la consideracion del Gobierno aprovechando sus buenas disposiciones: por lo tanto
soy de opinion que se manifieste al Gobierno, que en concepto de la Sociedad es conveniente se autorice como libro de asignatura para la enseñanza
primaria,laCartilla del profesor D. Manuel Ruiz Dávila, sobresistema mé• '
trico-decimal, por reunir la precisiou, claridad y demas circunstancias que la
hacen á propósito para su ol?jeto.-México, Enero 19 de 1865.-.Francisco
Jimenez.
Que fué aprobado, disponiendo se comunique la resolucion con el
dictámen al interesado.
12C? Se continuó y concluyó la lectura de la Memoria sobreJª pes'{la de la perla en la Baja California, escrita por D. José Marfa Esteva
en 1857.-Que pase á la Comision de Boletin para su publicacion
oportunamente, comunicando á su autor lo acordado por la Sociedad, manifestándole al propio tiempo el aprecio con que ha visto un
trabajo en si muy curioso y detallado sobre una de las riquezas por
esplotar en el país.
13. Igualmente el Sr. Payno concll}yó la lectura de la Memoria
escrita por él sobre arbolados, montes y bosques de México.-Que
pase á la Comision de publicacion del Boletin para su publicacion,
habiendo manifestado, desde luego al autor el Sr. Vicepresidente el
aprecio con que la Sociedad babia oído la lectura de trabajo tan interesante como de pública utilidad-.
14~ Tomada en coosideracion la postulacion hecha en la sesion
anterior en favor del Sr. de Fleury para Socio corresponsal en Sonora, fué aprobada,
15~ Los Sres. Socio!! D. Rafael Castro, D. Joaquin Castillo y Lanzas, D. Francisco Jimenez y D. Miguel O'Gorman hicieron la siguiente postulacion:
Los que suscribimos proponemos para socio corresponsal al Sr. D. Ed, .
Pierron, capitan del 2° de Zuavos, por los conocimientos que tiene en Jos
ramos de las ciencias que forman el objeto de nuestra Sociedad, y por los
buenos deseos que manifiesta dé trabajar en obsequio de Jas ciencias geográficas en México.-Sala de sesiones, Enero 19 de 1865.-J. Rafael de (Ja,g.
tro.- .Francisco Jimenee.-CastilloLanzas.

.

Declarada de obvia resolucion, qued6 aprobada por unanimidad.
Se levantó la sesion, á la que aaistieron los Sres. Vicepresidente,
Andrade (:O:- José), Castro (D. Rafael), Castillo y Lanzas, Dr. Durán,
General García, Jimenez, Exmo. Sr. D. José María Lacunza, O'Gorman, :eimentel, Payno, Rio de la Loza, Reyes, Soto, y el Secretario
perpetuo que suscribe.
(Firmado) J. MIGUEL ARROYO,

SOLICITUD.
IIINISTERIO DE FOltENTO.
México, Enero 31 de 1865.

Sello tercero.-Segunda clase.- Cuatro reales.-Para. el bienio de mil
ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-Julian Gonzalez, ante Y. E. respetuosamente espone, que en 26 de
Julio de 1859 me fué concedido por el Supremo Gobierno de aquella época, por el término de doce afios, segun consta de la adjunta copia, un privile.gio para aplicar una maquinaria para hacer tortillas. Las circunstancias
políticas que en 1860 trastqrnaron á México, me obligaron, por mi carácter
de súbdito español, á, abandonar la República y pasar á mi patria, en cuyo
punto permanecí mas de dos años en espera del cambio propicio, y esa ausencia forzosa me obligó á aplazar la realizacion de mi trabajo, no sin causarme grandes gastos y perjuicios, siendo el menor de estos, el curso de éuatro años que ha estinguido ya mi privilegió. Mas hoy, que bajo las sábias
disposiciones del supremo Gobierno de S. M. l., me puedo ya entregar con
tranquilidad y confianza al establecimiento de mi proyecto, tengo la honra
de ocurrirá V. E. para que se sirva dar cuenta á S.M. el Emperador, suplicándole tenga á bien, por las razones espuest-as, prorogarroe por cuatro

affo~ el referido privilegio, no dando por corrid~ el tiem_Po desde Julio de

'

AGUASCALIDTEs.

1859 hasta esta fecha. A V. E. por tanto, suplico, se s1r!a alca~arme la Este Estado tenia en 1-837, segun su Estadística publicada en el
gracia y justicia que imploro.-México, Enero doce de mil ochocientos seprimer tomo del Boletin de la Sociedad Mexicana de Geograeenta y cinco.-Exroo. Sr.-Julian (}onzalez.
fía y Estadística, pág. 171 ... , . \ . , .. . ......... ... ..... .
69,693
En 1838 el Instituto ... ... .. . ............ . ............. ,
69,693
"Sello tercero.-Segunda clase.-Cuatr~ reales.-Para el ~i~nio de mil ,, 1856 Lerdo de Tejada.... , ......... ·..... . .......... . ,
85,837
ochocientos sesenta y cuatro y sesenta Y cmco.-Exmo. Sr. MmtStro de Fo- ,, 1857 García Cubas ... .. . . , ... , .. ,, ................. ,
83,243
mento.-Julian Gonzalez, ante V. E. res&lt;)et~osamente espone: Que en 26 d.e " 1857 El Ministerio de Fomento .. , . • • ..... . , ........ , ,
86,329
Julio de 1859 me concedió el Supremo ob1erno de aquella epoca un pri- " 1858 Hermosa en su Manual ..... ,,., .. , ...... ,, ... ,,,
85~839
vilegio para f~bricar tortillas por medio de las máquinas correspondientes, " 1858 el s. M. p .. . . . .... . ........ .' ..... . . ..... . , . , .
90,000
segun consta de la copia que tengo la honra de acomp~~ar. M8$ com~ los Tomamos para nuestro cálculo el dato oficial de 1837, y dió ...
69,693
trastornos que ha sufrido ~éxi&lt;;&lt;&gt; desde ~nton~es, me_ obligaron_ por mi ca- Por lo dicho antes, tomamos como base d~l cálculo, que el morácter de súbdito español, 11 ~a~1r para m1 patria 1 deJar este pa1s, hasta_ que
vimiento anual no baja de uno y dos tercios por ciento de auun cambio propicio ~e.permitiera cst11blecer 1;01 empresa, hoy lo verifico
mento al año, y á, esta proporcion tocan en los 25 años corri29,038
bajo las sábias dispos1c10nes del Supremo Gobierno de S. M. l., con las cuados hasta 1862•. .-... , . .. , . . ......... , ... , ..•.. .. . . .. ,
les se reaniman el comer~io y la, industria, cur? importante desarrollo_ solo
se alcánza bajo las garant1as de orden y estabilidad,. Mas deseando meJorar,
Suma ..... . ....•..... ..•.
98,731
erfeccionar y reformar la máquina que se me privilegió, cuyo objeto he Se rebajan 5,837 individuos por las bajas ocasionadas en las guerEonseguido á fuerza de constantes y crecidos gastos, y trabajo ímprobo, hoy
9,873
ras, á razon de un diez por ciento ... , .•. , .....• , , ••.• , ..
tengo la honra de ocurrir ~ V. E ..present~ndole los adjuntos dibujos ~ue representan nueve sistemas o mpcamsmos diversos, masó menos complicados, Es el censo en 1862 ... , .....•... , , .•....••• , •• , , , . , , •. ,
88,858
6 mas simplificados, aplicables á las máquinas que me fueron privilegiadas.
La descripcion de estos dibujos se halla adjunta, y los diversos esperimentos Todos los cálculos que formemos para averiguar el censo de cada Estado,
me han dado los resultados que yo esperaba, á fin de mejorar mi primera los haremos sobre datos que nos dan las Estadísticas ó Memorias oficiales
máquina· y deseando tener la patente correspondiente como perfeccionador que se han publicado.
de ella tengo la honra de ocurrirá V. E. á fin de que se sirva dar cuenta á
CAIIPECBE.
S. M. ~ Emperador, suplicándole, si lo tiene á bien por las razones espues86,455
tas concederme la gracia que solicito. México, Enero 12 de Hl65.-Exmo. Tenia en 1861, ségun la Memoria de los Sres. Barbachano y Carb6.
Se
aumentan
1,440
individuos
de.un
año;
á
razon
de
uno
y
dos
Sr.-Julian
Gonzalez."
'
tercios por ciento..•••. . , .••••·.• •••••• , •••••• •••••• •. •
1,440
Lo que se publica en los periódicos por disposicion de S. M. él Emperador, para que las personas que se consideren perjudicadas con la subsisten87,895
cia de este privilegio y la ampliacion que de él se pretende, puedan hacer la Es la poblaóion en 1862., , , , , • , , • • , , • • • , • , • , . •• , .... , .. .
oposicion que les convenga, conforme al artículo 14 de la ley de 3 de NoCHIAPAS,
,Tiembre de 1858.
Este estado, segun la Descripcion geográfica de D. Emeterio PiEl Subsecretario d,e Fomento,
neda en 1845, tenia de censo en 1811 ........ , ....... ... . .
104,448
(Firmado) MANUEL ORozco.
En 1838.... 1 • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
160,083
En 1856 el Sr. Lerdo de Tejada ........................ ..
161,914
Siendo un dato oficial el del año de 1838, sobre él calcularemos.
160,083
VARIEDADES.
Se le agrega el aumento que ha tenido la poblacion en los 24 años
corridos hasta 1862 ....... , .. , , .... . .....• , •• , •. .... ..
64,033

ltEM:ORIA

CENSO DE LA REPUBLICA MEXICANA, ESCRITA POR EL SOCIO DE NU·
»ERO DE LA Soc1EDAD MEXICANA DE GEOGRAFIA Y EsTADISTIOA, D, RAl'A:&amp;L DURAN,
(CONCLUYE,)
La p!&gt;blacion de los Estados Unidos mexicanos, como se ha q.ich~, está
contenida en 24 Estadgs, 3 Distritos militllres, el federal y Un territorio {l ).
Comenzaremos poniendo á la vista el censo general que en distintas fechas han publicado los autores por su saber y dedicacion á este ramo de la
Estadística.
SoBRE EL

Suma .........•••..... • .•
Se rebajan 22,411 individuos que importan las bajas porlas guerras y pestes ..... . .•. . .•.• , •.•••.....•.•.•••.•....•••

224,116

Es el censo en 1862 . . . , .. ,, .-. .................• , •. , , , •.

201,705

22,411

cmmTAlllJA.

El Sr. Lerdo de Tejada en. 1856 .................... , ... ..
El dato mas aproximado que tenemos para calcular el censo de
Habitantes. ·
este Estado, es el que da el Sr. Escudero en su Estadística, y
que corresponde á 1833 .. . , .......................... .
En 1793 Revillagigedo.................................. 4.483,680 Agregándole 70,171 individuos que aumentó en 29 años corri• 1803 el Consulado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.764,731
dos hasta 1862..... . ....••...• . ....... .. . . , .... , . ....
:;· 1810 el Sr. Navarro................ . ............... . . 6.122,354
,, 1810 el baron de Humboldt .. ·. ........ . .... .......... . 7.000,000
Suma .••••.••••••••••••••
,, 1838 el Instituto .. .. ............... ,...... ...... .... 7.044,140 Descontadas las bajas que haya tenido, á razon de un quince por
, 1856 Lerdo de Tejada ............ ,................... 7.859,564
ciento, por circunstancias particulares........ , .......... ,
&lt;
,: 1857 el Sr. García Cubas ... , ... . ... ; .... ,..... .. . . .... 8.238,088
,, 1857 el Ministerio de Fomento...... . . .. .......... .. .. 8.287,413
Quedan en 1862........... .
1858-el S. M. P .. . . . . . . . . . . . . • . • . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . · 8.604,000
COAlllJIL&amp;.
"Desde luego se advierte que el censo de Revillagigedo debía ser preferiLa
poblacion
que
da
á
este
Estado
Navarro en 1810, es de ... ,
0do á todos, porque es un documento oficial levanta~o en tiempo de paz, sin
las ocultaciQnes que ocasionan la leva y las contribuciones directas, y cuan- En 1838, el Instituto le dió ....... , ............... , ... , ..
do las autoridades eran obedecidas; mas como en él no se incluyeron los pa- En 1856,_el Sr. Lerdo de Tejada.. , , , ... , , • , ..... , .. , , ; • , ,
drones de Coahuila, Veracruz y Jalisco (entonces Guadalajara), nos decidimos á calcular tomando por base el promedio de los censos de Humboldt y y tomando el segundo dato por base del cálculo, de él resulta
el siguiente ..... . . ............ . ............ , , ....... ,
Navarro, porque ademas de que ambos se publicaron en el mismo año, se
Se 3i:,oregan á esta suma por aumento de poblacion .•• , ••• , .•• ,
formaron sobre aquellos ¡latos.

147,600
145;182
70,171
. 215,353
32,292
183,061
42,937
75,340
66,228

----

75,340
30,135

Habitantes.

Suma ......... . ...... . •••
El censo del Sr. Navarro ... ,, ...... , •,•••••,•••,••,• , ••• 5.764,731 Se ·rebaja el diez por ciento por las guerras y·pestes, ..... ,. ~.
El del baron de Humboldt.... .. .. . .. . .. .. .. . . . .. .. . . .. .. 7.000,000
Es el censo en 1862 .••. . . . ........ , .. . • , .. , ........... .
Suma . . : ....... . ....... . . li.764,731
COLIJü
El promedio ... . ....... .. . 6.382,365
Be le agregan 5.531,383 individuos por el aumento de la pobla·E n el Ensayo estadístico de este Estado, da una poblacion en el
cion en ?2 años ~orridos desde 1810 á 1862, á razon de uno y
año de· 1846, de ... . . '.. , .. . ... ..........• • • • • • • • • , • • • :
dos tercios por mento ......... . .... . ... ... ........... . 5.581,383 El mismo c~nso le dan García Cubas, Lerdo de Tejada y otros
autores.
.
Total ............ ......... ' 11.913,748 En 1858, el S. M. P ... . ... : .....•....... . -; .. . . . , ...... .
Se rebajan 3.097,574 que importan las bajas ocasionadas por las
· En 1859, el Ministerio de Fomento •.............. , ... , .. .
guerras y pestes, al medio por ciento anual. . . . . . . . . . . . . . . 3.097,574 Siendo el único dato oficial el primero, con él formaremos nuestro cálculo en la forma siguiente:
(2) Es el censo en 1862...................... .' .......... . 8.816,174
En 1846 tuvo el C&lt;\nso .. .. ..... . . .. . . .. . ....... ; , , , .. , . •
Bol:tin de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadisca, pá69.693 Se le agregan por el aumento de la poblacion en diez y seis
gina 171. .. . . _..•.................•...• _... ........•
' a:ños, 4 razon del uno y dos tercios por ciento anual .. . ..•••
(J) Lot tre1 Distritos militares son el de Toluo&amp;, el de Actopan y el de Cuernavacal
Suma .... . . ... .......... •
J aun911e en algunos documentos aparecen éomo Estados, no hemos vist&lt;&gt; la ley de su
ereeo1on que los elevara á aquella categoría.
Se rebajan 7,750 por razon de las bajas ocasionadas por las re(2) En este_ cens0¡ 86 ha incluido la poblacion que perdió México por loe trata.dos de
vueltas políticas ................. . .. • • •• • • • • • • • • • • • , , ,
Guadalupe Hidalgo y la Mesilla, y ui no se estrañará que dé una diforeneia, comparado
el que Be ve en el estado número 1 en cayo cálculo ae esclnyeron los pueblos anexaioe á los Estados-Unido■•
'

IOD

.
'
Quedan en l 862 . ... , .•................

105,475
10,547
94,928

61,243'
70,000·
62,109,
61,243
16,331
77,574
1;750
69,824

\

�J17ZGADO 4? DE 1.0 CIVJL.

HB6ll'QO.

122,866
157,970
151,793
997,4-00
17~,121
-162,618
156519
1
14tÚ31
137,593
140,000

En 1793 Revnlagigedo .... . ..... , ..• . .• •...• •••••..•. •..
,, 1804 Humboldt •...••••••••..••••..••.•.••••....•..
,, 1833 Alaman ...••.••••••..•. , •. •.•••.. •• ••• · • • · · • •
,; 1810 Navárro •. • • : . ................................ .
.,, .1835 _'..iúionte .••• • ••.. •. ..•...•.• . •.. ·• . • • • • - ..••••.
,, 1838 el Instituto • ....• .•.. .. ·...• .. . • • • • • • • • • • • • • • - • •
,,, 1857 "Garóía Cubas ...•••........• - • • • • • • • · • • • • • · • · · •
,, 1857 el"Ministerio de '.Fomento .• .••...•. ..•.. • • • • • • . • :
",,,, ~1356 Lérdo oe Tejaoa . .. ...•. ..•••••••• •.•..•• •••.•.
• ,1858 el Sr. M. P : . : .... . ; . : ..... . .... ... . .' . . .. .- ... •
11
Otros varios,autores reploon. en distintas épocas estos mismos
datos, sin que sep4mos-por.qué ,b a subido y baja.do ~a po.blacion de este Estado: Nosotros caloulamos,·sobre' él qtlEP tl.Os
. ado. ... . .
r .
parece mas aprox1m
.
.
·E] del año de 1793.
En esta fecha tenia. : . : 1 •••• : • • • • • • • • ••••••••••• , •• • • • • ••
Se agregan por el aumento al uno y dos tercios '.flor ~ielito
anual, en sesenta·y nueve años ... : ...... . . , ......... ... .
·' · · · Suma.•.,•••,•,•••••••••••• ·
Se deduce por las bajas d~ las guerras y pestes á razon de
veinte•t1or -0iento ... :1 ••••• • •• ••• • , •• •• ..•.•. , .•• ~ • .''.. . . .
i:

•,

•

,

[

'

En 181 O tfa:val't',o ..,." . •..•..••.. ~ •.... : . , •.••• : ••, ~; ••• ;
,, 1888 el Instituto .• '...................... .-. • • . : • • • ..
' ,, 11851 la Memoril\ ~l gobjei:uQ del Estiao,o•••• ,.... ......
,, 1856 Lerdo de Tejada.•• .••.•.• • •• - • • • • .• • • • • • • • • • • • •
,, 1857 García Cub~ .y Pitos en Vl\I'jas ép.o.cD,$. • • • •. • • • • • • • •
" 1858 Ministeri~ de Fomento..........................
1858 e1 S r. M · P · · · · · • • • • • • • • •..· • · • · · · • • • • · • • · · • • • • • • ·
"
El dato de que nos deb~mos servir, es el :qué .d a iel 'gobierno
que es •.•.• ••.••••.••.••.•.•.•••••.••••••• • ..•• , ••. , , • • • •
Agregándole lq 9.ue ~~ ~µJl}~qt.ad.o )l,l, poblacioQ en .pNporcion
· de uno y d9~ ~rciQ~ pp;r cieuto,.qu~ es en ónce añds , .. . ,. .

• •• • • •

Suma .. ... .. ... . .. ...... . .......

264,161
á8,882

Real, l'especto á las dimensiones y clases de madera que. se.requieren, los puntos en que

7,18,775 los contratistas tendrán que hacer sus entregas, y el tiempo en que estas deberán efee-

',

ANUNCIOS OFICIALES.

I

lU '·

ADMINISTRACION PRlNCIPAL DE RENTAS.
MUY ll!l'ÓRTll'l'E'.

• Ii\~truida esta·Adminio-traeíon· pol"informcs de ·¡ter$.ou11s inteligentes, de que el "PETRO:r.EO" puede,0011sionar- iguales ,6 mayoi:ea perjuicios que los efect-Os inflamables 6
corrosivos, se dcch1ra comprendido en la prohibiciou que hay para que esta clase de afee.
tos sean introducidos al inte~ior del Edificio, y en 111¡ obliga(flonrde. dar~e previo aviso do
su recibo, para que sean despachados en la Plaza de Snnto Domingo, bajq la multa de mil
P.lla-OS que 1mpuini·la1!opremir órq-en·d~ 21 de·Enero-del 11ño próximo1msado, á que hace
~referencia el BllUDcio publicado poi líáta propia Admiuistrlléion' en 25 del mismo.
Administracion Principal de Rentas. México, Enero 30 de 1865.
~

-

r

El Administrador Principal de Rentas,

' Sgs-f '.

lgnatio de la Barrera.

A.·N UNCXC&gt;S.

75-6s-5

. 'D. Jtllian Mello, apoderado del Sr. D. José Ubao Goyri, se ha presentado ante el Sr.
Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, pidiendo se cite por los periódicos, por
el térnlino que, 4lJ.:{uzg~do es.time oon,veniente, á D. ~ariano do los Reyes Osoriq, ~ 811
bija.D~María Guadalupe Norbert11 de los Reyes Osono y Luce.ro, 6 á su~ ~erederos y'sucesores, con el obj~to· dé qúe ratifiquen'la chatrc"elat:ion que se hito de un capital d-e veinticinco mil pesos impuesto•Ít favor de la~egunda sobr&amp; las casas números 3 y 4 de la cal!&amp;
'de Manriquer JO, 11 y 12 la calle de la Canoa, núm. 3 dé ln,d!llle de San Jobé el Real y la
que habitaba en la Alcaicería D. Pablo Meca; a~ercibidos que de nq CQncurrir en el término fijado, se ent-euderá este negocio con los estrooos dél'J-iµgado, y el Sr. Juez ha proveido de conformidad en auto ·de esta feeha, señalando el·térmi.no de q\llnce filas contados
desde esta feeha, y bajo el aptlrcibimiento que se pide.
Y en cumplimiento .de.lo ).nao.dado, wto y emplazo por el presente á lo$ ,r~feridos señores.
•
México, Enero 17 de 1865.-J. Reynoio, Eséribano público.
34-J5s-15
ADVERTENCIA.
)
El corredor titulado de esta plaza, Basilio J,w¡lriguez, pone en conocimiento del públi,cq, que existi.en,de otra persona de iguill nombre y apelhdo1 c¡¡n q,túen ~e ha padecido -aJ..
guna equivocacion,, para que en lo de adelante.no se repita otro caso, advierte que en,lo
suceaivo finmrrá
·
r BASILIO RomUGUEZ y FA'LCON.
61-4a-4.

JUZGADO 1? MENOR.
Se ha situado en el entresuelo de la casa núm. 10 de la calle cerrada de la Moneda. Lae
)loras de ~u despacho sori de las nueve de la mañana á !11s tre, de la t.arde.
Lo gue se comunica al público para su int.eligeneia.
M.tí.xieo, Enero !lO de 1865.-Lip.,Joaquin. Per¡.z y ,Gilcmti .
76-311--3

FU,NDIClON D~ FIERiO EN LA SAUCEDA.

Habiendo comenzado á dar prodnct-Os con abundancia desde el día ocho del corriente,
la fundicion de fierro j}e la. Sauceda, sita á íresJeguas de Lagos, 118 pone 1m co.nocimien-io
del público que hay ya una exist.epciá cÓ.nsidérable de fierro )ingot.e de la mejor (llaec qne
El Diario dd.brperio .se .pnblicará en lo .sucesiyo t&lt;ld.oB los di11&amp; á las doce,, menos loe se ha producido en el pais, y se puede vaciar toda cla.e de piezas de todos tamaños, á sadomingos y días fAsti,os en·que \lStén cerradas 111/l oficinas del q9bierno.
tisfaccion de los consumidores.
El despacho se hallll establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustin.
La entrega del fi8rro y piezas que se pidieren, se hará en la fábrica 6 en Lagos. El pr&amp;ClO.del lingote será por a,hora de QUl\trO pesos :y medio por quintal, pudiéndose hacer alEl_.precio de_la suscricion será:
guna pequelía diferencia á favor lle los que {'i.dan cantidrules.de,oopsidei,-_aeion. El precio
En la
por uri 1!1~~ ........ " '. .. .. .. ... : ;l 1 50
de las lliezas será convencional y arreglaeo a la mayor 6 menor düionltad que resulte de
Id.
1d. por tres meses ...• ·.. . r . . . . . .. . . . . . 3 00
los diseños ó moldes que prPsenten los interesados.
Pan laa contrata@ y pedidos pueden dirigirse á D. Pablo Gonzalez y hermano, ó tl! que
En los Departamentos, por tres meses, fr~n.co de
sa~ctibe, en G11anajqato. •
.
porte..... . . ..... . .... . .... .. .... . .. . .. . . .. 3 75
1
En México, la mu~stra de fierro que se prod•~ce en la Sauceda, pttecle verse en la QUA
El impori;e de 1a, suscriciones a pagará ad11Iantad.o. •
de los Sres. F. A Lohee é hijos, calle del .r!spiritu Santo núm. 2.
El precio de los anuncios será de cuatro reales por la pi;imera in~ercion de diez ljneas,
Guanajuato, 18·de Enenrjle 1865.
· ·
· ·
y dos rciales por cada una de las siguientes, y pasando ae ese número de lineas, serai a prer
L\JIS GoN:uLBZ y HERMANO.
cio convenciom1!.
67- JOa-5"
Los recioos deberán ir firmados por D. Juan Devinl}entiis, encargado de
e¡¡ta administracion.
,
IMPRENTA DE J. .M. ANDRADE Y };. 1'.iµ3CJ\,LANTE1
No ee atlm.it~n reclamaciones por falta'de recepcioñ del ,¡DIARIO," sino huta ·
.
el d.ia siguiente de publicado cada númel'9.
-11
BAJ&lt;19 DIMAN ÁGU8'fll', llUlf, l.

AVISO.

_q~i~\

l

Oontratlstas Conductores.

no, h~jando de Oriente á Póniente, he proveido un auto, que en lo conducente dice: "Se
ha pur hecha la dtnuncia, en cuanto ha lugar en derecho: dénse los pregones de las Ordenanzas, fijándose los edictos en loé parajes mas, públicos de las Cabeceras de las Muni•
cipalidada$ del Dist·ito, -,. publicándose por dos perió(licos 'de lo~ de mas ·ou-eulacion..de la
Ollp~tal del Imper,i.o." Lo que se ponq 011;conocimi.en~ del públic 1, en cumpEmiento de
lo mandado y para que llegue á noticia d'e qui.en pudiere' !\legal: derecho á la espresnda
'
'
~70,000 ¡nina.
·· El Juez letrado, hic. Luis '.Ri11era ,Melo.
58-Bs-á,

En cuantas obras hemos visto sobre Estadística, en ninguna varía el cens'o que le dió él decreto d&amp;BU 'erecéion, de 27 de Octobre de 1849; por consiguiente;:Moo da.to nos servirá de base
pqr¡¡. calcular la pob.acion. Él es de •• - •• ·t .. ..•. , . ~. , . . •
Se le agregán '54,000
líaoit:iut'es por el aiúnento áe popfacion en ·
1
doce año~·- ~ f¡~~rí'Üifno Y, dos,téroios J!Of cient9, a\ Ítño . •... . , 54,bóo
, ,
· • • · · • · :.· · ·
Si.Jmá: : : • : : ..... . :
,824,000
· d' 'd
b ·
ad
l · '.J •
O
1
Se le d_educen. 16,~0 m iv~ nos por .ªJªS caus as por os -«JS· ·
turb10s políticos - • • • • • • • • • • • - • • • · · , · • • • • • • • • • • · • • • • • • •
16,200
- ---Es- el censo· en 1862 .. : : :.: : : : : : •.. : • • . . • . . . . . • . . . . • . • • . •
307,800
•• •

GUILLERMO LLOYD,

Represent.ante.de la Sociedad anónima de
Smith .K~ght -y C&lt;!' ( Lomited),

A escl'it-0 proseutitdo por D. José de Jesus Ortega, en el que hace denuncia de una.veta
· 808,022 de plata en terr~nos de !11 Municipalidad de Amecameca, en el lugaJ: nombrado ~ltzomo-

· · GUERRERO,

,

•

42,527

..•

•

JUZGADO DE LETRAS"DE -ORALCO•.
Cbalco, Enero 30 de 1865.
:n:1 José de Jesus Ortega y socios, blln dennnlliado ant.l:fmí una ,et¡¡·de plata que'te
halla en un Iu,gar á que nombran Apatlactipitongo en ltl Municipalidad de Á.mecameca.
Y hijbi~nao est:aJuzgado mandu'do, entre otras cosas, que s~ p,i.bliq~e e~ta deauncia por,el
Pérlódico Oficial, y otro &lt;le los &lt;le mas nombre de la1~apital:"lo digo a. V'des. para que ee
sirvan hace1• la publicncion mandad~, ó.:fin de que si'alg1mo ee'oree con derecho ala veta
•denunciada, oeurffl. á &lt;leduo,il'io en forma. . ~ ·
•
.
El J nez lllbado deI Distrito, L~. Luis Rivera ]}felo. ,I':
82-&amp;-3
1

-ó76,60Ó
513,609
718,775
. FERROCARRIL DIPEIUAt IIEXICANO.
672,809 Se avisa á,!Ofl interesado~ y dueños de montes inmediat-Os á la línea, que se recibitáll
8iil-f079 pr-0posi'ciones para el,abast-ecimienJo de los durmientes que Fe neciisiten en la cQnstrllc729,108- cion de este Ferroc11.rril.
d ~á
.
fi .
d ·
Desde el dia 15 de Febrero próximo en rule1ante, se ac razon ·en 1as o mnas -~ 1&amp;
800,00Ó Empresa
constructora, en México en la 1~ calle de Plateros núm. 3, y en Orivava en la calle

850,549

Es el censo en. .1862 . .... : ......... . ........... . .... . .... ~

0

,I

tuarse.

Rebajando un cinco .}Nr. 9tellto ifo. !é)St¡a_ .cantida.d, por péStes y
guerras ...... .. .. .. . . ..... ...... ........ ... . .... .. . .
•

141,295
•
1

131,774

r,

'' ,r

Cl'l'AOION,

En elj11icio verbal que sobre pesos-promovió D. Marcos•TJglll)tetcontra D. ·Santiago
Odiaga, 1el Sr. Juez, Lic. D. Manuel Pavou,,ha mándado que~e citen i.ltis partes~ata
sent.enoia,.haciéndose dicha citacion al demamlado por medio de losrperiódicos. Yparil oo
noc1miento del pl'opio D. Santiago Odiaga publico la presente, que surtirá los efect-Os t&amp;.
•122,826 ·gales.
Má.,:.i-Oo, Enero 3~ ilo 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
84-38-2- •

205,329

lítr-DAiUA'l'O.

Los días seis, nueve y cat-0ree del present.e, á !as dooe, por diepoeieion del Sr. Ju~t~
de lo civil, Lic. Dl Evaristo Reyes, han de- celebrarse.en el Palacio de Juatieia las almonedas para la venta de las existencias ie la tienda•que perteneció á la test.a.mentaría ile
D. Antonio Zaballa, y hoy á su concurso, las cuales, segun el balance practicado, importan la suma de mil setecientos noventa y nueve pesos treinta y nueve centavos.
Lo que aviso al público para los efeotos consiguientes; en concepto de ,que la pe.non&amp;
que dellel\re mu instrucc1one.s, podrá tomarlas en el despiicho del que susmibe, sitaa.do
en, el Oficio público á ca,1:go de D; Luis Rodríguez y Palac10, baJos del núm., 2 de la calle
Je 111 Moneda.
·
,
. ~
México, Febrero prilllero de-mil oéhociento&amp; sesenta "J cinco.-J. Reynoso, ·Escrieano
pú'lllico.
·
· 8~-1 · 1
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.

--~~-

Quedan. en 1862 _, ....... _r.. : .'. • •

r

-

DIARiO DEL IMPERIO.

116

I

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49669">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49671">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49672">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49673">
              <text>28</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49674">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49675">
              <text>3</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49690">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49670">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 28, Febrero 3</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49676">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49677">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49678">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49679">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49680">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49681">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49682">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49683">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49684">
                <text>1865-02-03</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49685">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49686">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49687">
                <text>2011131</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49688">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49689">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49691">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49692">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49693">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7743">
        <name>Censo</name>
      </tag>
      <tag tagId="7749">
        <name>Estado Unidos Mexicanos</name>
      </tag>
      <tag tagId="789">
        <name>Ferrocarril mexicano</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7748">
        <name>Ministerio de Guerra</name>
      </tag>
      <tag tagId="7648">
        <name>Prefecturas</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1885" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1035">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1885/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._29._Febrero._0002011133.ocr.pdf</src>
        <authentication>6893727a2e1e333bde6cc3e689bc490c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74327">
                    <text>EL

MEXICO:
. Sál:5ádo 4 de Febrero de 1865~
1

TOMO l.

,

PARTE OFICIAL.

TITULO JI.'

lt

De los Seguros,

,fr,11110

CAPITULO l.

JtIESTERIO DE FODNTO.

De la naturaleza de los Seguro~.

01

Se autoriza á D. Florentino Romero para establecer en ,el Imperio Compañías mutuas d~ incendio y de seguros ~utuos .s?bre la vi&lt;la, bajo las bases que Nos ha propuesto, y con las cond1C1ones que
consulta Nuestra Secretaría de Fomento.
,.
~
Dado en el Palacio de México ~ 8 de Ener.o, de 1866.

Art. 6? ·" Seguro," ·para los efectos de estos Estatuto~,. es. uucóntrato de indemnizacion de los que en d~recho ~ llarpan "4,leatorios/'
por el cual se obliga una de las partes contrntantes á indemnizar á
Ji¡ otr,a de' los perjuicios) que sufra por la tealizacion d·e los riesgos
prsvistos ó déterminados' en los objétos esRéci~c~dos, mediante una
cantidad estipulada y por un tiemp&lt;&gt; conveniflo.
' Art. 7'? "Seguro muto.o," pará los efectos de"estos Esfututos, es
el mismo contrato especificado en el anterior articulo, cMndo sc'dEr
l~bra entr~ va)'ias, pe.rson~ que so~ á la ;vtz..~ eguratl'as y asegurado1
1
. ·rnk
. e.i tln~'Chm'Hi.'.fiíá'
. r . . ,'~ll~n'Íma." . (J . , .... J •

(Firmado) llAxiMILh\NO.

Al :Ministró de Fomento.
'
Por mandato de S. M. l.
En l!l!Bencia· del Exinif. Sf.~1iñ11tro, el sJ~seetefario

f

'

(Firmado) !Jfamecl Orozco y Berr(I;.

T

\

LAs c oNDICIONEs coNSULTADAs ·PoR

1

..

.:sTA stcnETARIÁ As~M. ii..''EMt&gt;ERADOR,

SO:S LAS SIGUIENTES:

1~ Que los Estatutos se suscriban por seis ú ocho;~e los"'soii~ suscritos, como interesados en garantizarse mutuarnenté loi,riesgos que
1
corran en comun.
• ,i.
,
·2':1- Que el mínimum de duracion de la, Compañía de seguros mutuos contra incendios, será el de cincuenta años, cuyQ término comenzará á correr el día en que se instale y cof11ience, á funcionar.
3! Que el mínimum de seguros que deben reunirse; p~ra que .la
Compañia se repute constituida y comience á funcionar, i:epr-e-sente
un millon de valores asegurados, en biel)es muebles é ip)nuebles.
4~ Que tan luego como haya doce socios suscritos en una de las
secciones de la Compañía de Seguros mutuos sobre la vida, formarán
_su consejo de vigilancia y comenzará á funcionar esa sociedad.
5~ Que el Director encargado inmediatamente de administrar los
negocios de ambas asociaciones, afiance su responsabilidad á satisfaccion del Miuisterio de Fomento, tan luego como sé espidael deéreto
respectivo.
·
6! Que ninguna de las dos Compañfas puede espedir vales de pago al portador, ni otros documentos que representen papel en giro
admisible, como el que emiten los ba11cos de cambio y d(circuJacion.
,
7! Que el Gobierno nombre un delegado interventor que vigile
las operaciones de la Compañía, pagado por ella.

LA PREVISORA
COMPAÑIA DE SEGUROS MUTUOS CONTRA INCENDIOS.

fü

:10

JD S '1"~ a:"'V· T O&amp; -.

TITULO I.
Del ~stablecimiento de la Compa ñía.

CAPJ.TVLO 111nco.

..

r

J

De sil formacion.

Art. 1 '? Se establece una Compañía de ' 1 Seguros mutuos" contra
· los daños causados:p~r incendios, fuego del cielo y esplosion de gas,
del que se nsa en el alumbrado.
Art: 2? ~!t~ So~ie~ha, ~e lla~at·~ ~A PREVISORA,
. ~ ,
A1~. 3? L:d~ófüpltfifa lend~á •la forma legal dc'ltts 1fuititidas "Anoni111as," y ¡econocidas por el Código de comercio en el aii. 231.
A~: 4? Ella tiene por objeto indemnizar á los socios ~segurados,
de los daños causados por la realizacion de los peligr&lt;is1del fuego en
las cosas que ha¡an hecho asegurar.
, A)·t. 5'? El asiento principal de la Compañía está en la ciudad de
Méxteo, y en'las demas poblaciones de importancia del Imperio, se
establecerán Agencias de la Sociedad.

CAPITUU) ll.
t 11
1
De los objetos ~ue asegura la,Compañía Y, de )os que no asegura.

V

.
'
.
Art. 8'? La Sociedad asegura ó admite al &amp;gqrp·
q
I. Todas las propiedades iumuebles.
/
• I
II. ·Todas las cosas muebles.
..
"."'J11
1 1
III. Todas las cosas sem~vientes.
' 1 i.'l!\
~•
IV: ·Tó'dos fo~rpéligro's a~incendfo para lós éféÓto§ de-füresponsabilidad del arrendatario bácia el dueño yMcia: et.•.vecino, á- ·que~ e
refieren las leyes 3\1- y 25\1- del titulo 15 de ,la- Partid¡¡ 3~ J
Art. 9'? La Compañía no responde sino de l'os daflOS maiériales,·y
no da inden1nizacion alguna, ni al dueño, ni al arrenda:tal'io, ui al
vecino, por lds daños que les ocaslonen por causad~ in_pendio: ·;
I. El cambio .de alineacion en las casas.
" . _ ..L
II. La carencia de arrendatario, llamada" hQeqo." , ,... '.JI
III. La rescicion de los contratos1de arrendamiento.
IV. Intertupcion de 'los trabajos de' repara6ion de fincas por las
fiesta~ religiosas ó civiles, comunes-ó estraórdinarias; y cualquiera
otra: pél'didá causada' por daño no matei'ial. ' •
Art. 10. La Compañía no asegura ni al dueño, n~al arrendatario,
ni al vecino:
'
,
).
I. Los bosq11¡es- de¡ái;boles resinosos.
. ·, ,q 1,
II. Las fábl."icas ~e pr~ductos resinosos.
ni
III. Las fábricas de fundicion.
IV. Los almacenes y depósitos de productos ·resinosos.
v_. Los depósitos de carbon vegetal y miu~ral.
VI. Las fábricas, almacenes y depósitos de pólvom.
VII. Las fábricas, almacenes y depósitos,de papel.
VIII. Las fábricas, almacenes y depósitos d~ -productos alcoMJicos.
IX. Los papeles y documentos, títulos, escrittfras1 y "\;al oree consignados en papel.
•
X. El oro, la plat~ y el cobre en moneda, en barras ó e.n cualquiera otra forma.'
, ,1
,
XI. Las piedras preciosas ni las que las:imitan.
XII. Muebles, utensilios, .máquinas y efectos de las fabricas, almacenes y depósitos de productos resinosos, fundicion, carbou, pólvora, papel, productos alcohólicos y gas, así como los'muebles de los
edificios que contengan los r~feridos p1'oductos, naturales ó faJniles,
aun cuando no sirvan para la fabricacion de los mismo~ rprodtlctos.
XIII. Cuadros, estatuas, J en general objetos,raros ó preciosos
por su naturaleza ó por el arte, que no estén espresados en la póliza.
Art. 11. La Compañia, aun cuando haya. incendio, no responde
del producido por causa
1'? de guerra civil ó estranjera.;
1 q ,l · .
2'? de fuerza militar;
• f
mv
3'? de movimiento popular;
4'? de la voluntad propia del asegurado ó de algun-acto suyo imputable en derecho;
5'? de érupcion de volcanes;
6'? de temblores de tierra.
~.&lt;J

.

,

�118

119

DIARIO DEL IMPERIO/

DIARIO DEL IMPERIO.

IV. Almacenes de cuadros.
Art. 12. La Compañia tampoco responde de los objetos perdidos
V. Academias de esgrima.
6 robados durante 6 despues de la esplosion 6 del incendio.
VI.
Boticas sin almacen de «drogas."
~rt. 13. La Compañia responde en los casos de esplosion 6 detoVII. Caballerizas 6 establos públicos y alquileres de caballos.
nac1on que no sea la del rayo, de los daños causados por el incendio
VIII. Cafés con cantina.
que se verifique á consecuencin de la misma esplosion y no de los
IX. Espendios de puros y cigarros.
daños y perjuicios que de otro modo haga la ésplosion 6 detonacion
X. BañOs públicos y hotele~.
mencionada.
1
·
XI. Cervecerías.
CAPITULO m
XII. Carpinterías.
Clllsificacion de loa objetos ~scgurndos.
XIII. Colchonerias.
Art. 14. Los objetos asegurados causan su contribucion, segun el
XIV. Dulcerías.
número de probabilidades que existen de que sufrirán el daño cuyo
XV. Mesones y fondas.
peligro se asegura.
.
XVI. Hojalaterías y vidrierias.
Art. 16. En consecuencia, y para los efectos de estos Estatutos,
XVII. Locerias y cristalerias.
los objetos asegurados se clasifican:
XVIII. Librerias.
I. En propiedades inmuebles.
XIX. Almacenes de muebles 6 almonedas.
II. En bieues muebles y semovientes.
XX. Molinos de chocolate.
XXI. Negociaciones en madera.
Art. 16. Los biene~ _6 propiedad~s inmuebles. se clasifican para el
XXII. Talleres de pintura.
cálculo de las probabilidades que tienen de sufrir el daño por cuyo
XXIII. Peleterías.
peligro se aseguran, en tres categorias:
XXIV. Platerias y relojerías.
l. Por su natumieza.
XXV. Fotografias y talleres de retratistas.
II. Por su posicion.
XXVI. Sastrerías.
III. Por su contenido.
XXVII. Sombrererias
Art. 17. Los bieues 6 propiedades inmuebles se cli¡sifican por su
XXVIII. Carrocerias, fábricas de carruajes y establecimientos de
naturaleza en seis categorías:
· '
carruajes de alquiler.
l._ Los construidos de pieqra, silleria, canterla, tezontle y ladrillo,
XXIX. Fábricas de labrados de tabaco.
l.1
vestidos de cal 6 de yeso, con tabiqoeria interior de ladrillo y cuXXX. Tiendas de licores y vinaterias.
bierta de teja, pizarra 6 metal.
'
XXXI. Tiendas de abarrotes.
II. L?s de igual construccion, tabiquería interior de tabla y pisos
Art. 24. Pertenecen II la tercera categorla, los muebles contenide lo mismo.
dos en los Jugares siguientes:
III. Los cocstru_idos de canterla 6 tierra y tablas,
I. Almacenes de tablas y maderas con taller.
IV. Los constrmdos de tabla con j;echos. de teja, pizarra 6 metal.
II. Almacen.es de tabaco en rama.
V. Los construidos de tabla eón techo de lo mismo.
III. Albeiterías.
VI. Los construidos de tabla con techo de paja.
IV. Boticas con almacenes de drogas.
~r~. 18. Los ~ieneJ 6 propiedades inmuebles se cl~ifican por su
,
V. Tocinerías.
1
l(OS1c1on, en dos categorias.
,
VI. Confiterías.
l. Situacion comun.
VII. Cerer!as.
II. Situacion peligrosa.
VIII. Calderer!as.
1
IX. Depósitos de azúcar )'!mieles.
A:rt. 19. Los bienes 6 propiedades- muebles se clasifican por su
X. Fábricas de jabon.
contenido, en dos categorias.
XI. HornQs de cal.
l. Contenido comun.
, .
XII. Máqui~as de aserrar maderas.
II. Contenido peligroso.
,
XIII. Tiendas de perfumer!a.
Art. 20. Para la olasificacion de los muebles y semovientes se conXIV. Teatros.
,
XV Tenerlas y tintorerias.
siderarán dos clases.
I. La naturaleza de los muebles y semovientes, :
Art. 25. Pertenecen á la cuarta categoria los que se hallan en
II. Su situacion.
I. Almacenes de abarrotes.
Art. 21. Los bienes muebles y semovientes se clasifican por su
II. Tiendas de viveres por menor.
naturaleza ~n seis categorías.
.
III Bodegones, pulquerías y tabernas.
Art. 22. Pertenecen á la primer.a categoria los muebles conteIV. Velerías.
nidos:
V. Carbouerlas:
VI.
Herrerias.
l. En los almacenes de paños.
VII.
Panaderias.
II. En -los almacenes de café.
VIII. Tonelerias.
III. En los depósitos de carros, tejas, ladrillos, etc.' •
IV. En los almacenes, tiendas 6 depósitós de mercerfa.
Art. 26. Pertenecen á la quinta categorla, los obj~tos contenidos
V. En los talleres de barberia 6 peluquer!a.
en los siguientes lugares:
VI. En las fábricas de chocolate.
l. Almacenes de cnrbon vegetal.
VII. En 11)8 "tablas" de carnicería.
II. Almacenes de carbon mineral.
.I
I
VIII. En lós almacenes de sal.
III. Alambiques.
11
IX. En las talabarterías.
IV. Depósitos de aguardiente.
11
•ú /
X. En las imprentas.
V. Ferreterias.
.XI
XI. En los almacenes de juguetes.
VI. Fundiciones.
XII. En los laboratorios de dentista.
1
Art. 27. Son de ]asesta catllgoría los objetos contenidos en los siXIII. En los almacenes y espendios de mármoles;'
guientes
lugares:
XIV. En las neverías.
.
·
·,
XV. En las papelerías y almacenes de nrticulos de escritorio:
l. Fábricas de fósforos.
XVI. En los puestos fijos de legumbres.
II. Fábricas de productos qulmicos.
.
XVII. Eu las sederias.
Art. 28. Para hacer el contrato de seguro, se tendrán presentes
XVIII. En fas tiendas y espendios de diamantista.
las categorias referidas, espresándose en la Póliza aquella á que perXIX. En las tiendas de lenceria y algodones.
tenecen los objetos asegurados.
.
XX. En las tiendas de flores de mano.
Art. 29. Cuando no se hallen espresados en los Estat11tos los obXXI. En las tiendas de ropa hécha.
jetos que quieran asegur,fse, se hará su c_lasificacion por analogía
XXII. En los talleres de escultura.
con los espresamente cons1guados en los mismos Estatutos.
XXIII. En los talleres de bordaduría.
Art. 30. Fara la clasificacion de los objetos inmuebles, se tomaXXIV. En los talleres de "torno" 6 "to.rnos."
r~n en cuenta, a_de~a de s_u riaturaleza, posicion y contenido, la ve. Art. 23. Pe~tenecen á la segunda categoría, los muebles y semo- cmdad de los ed1fic10s contiguos ó cercanos, y los o~etos contenivientes contemdos en_los lugares siguientes:
dos en ellos.
.Art. 31. Para la d asificacion de los objetos muebles 6 semovienl. Almacenes de azúcar.
tes, ademas de su naturaleza y posicion, se considerará tanto la naII. Curtid~.
_ III. Almacenes 6 bodegas de cal y .materiales de fabricacion es- turaleza, contenido y posicion de los edificios en que se encuentren,
como la de aquellos que estén ce~canos 6 co'ntiguos.
cepto ladrillos, barro y tejas.
'

•

'

Art. 32. Siempre que los bienes raíces asegurados contengan muelJlcs 6 semovientes peligrosos, ó estén contiguos 6 cercanos á edifi,cios de fácil incendio, ó qtte contengan á su vez muebles muy espuestos á la accion del fuego, se clasificarán:
I. Los de la 1~, 2~ y 3~ categoría, como si fueran de la 2\ 3~
y 4~
.
II. Los de la 4~ y 6~ como s1 fueran de la 6\1' (art. 17).,
Art. 33. Cuando los objetos asegurados en un mismo contrato
sean de diversas especies, que exijan su clasificacion en distintas categorías se clasificarán todos en la del número mas alto de las cate'
1
gorías á que pertenezcan.
Art. 34. Para la clasificacion de los edificios .y muebles de la industria fabril 6 manufacturera, se tomarán en cuenta las circunstancias particulares de cadª uno, relativamente á los riesgos que corran de incendios 6 probabilidades que tengan de sufrirlos. Lo mismo
se hará con teatros y plazas de t-0ros.
Art. 36. A los hospitales, hospicios y casas de beneficencia, no se
les cobrará sino la mitad de la cuota que pagaría otro edificio de
igual categoria.
¡

ce constar su importancia y el verdadero valor de la' cosa en que se
realizó. Y s'i ?isminuyen el J?Onto d_e lo asegurado, como la Compañía no paga smo en próporc1on de 1o que asegura, queda una parte
del objeto asegurado sin el beneficio del seguro.
Art. 51. Es derecho de los socios asegurados no contratar el seguro sino por una parte del yalor de lo que aseguran.
Art. 52. Para hacerse uso de este derecho, se debe hacer constar
en la Póliza, que se asegura solo la parte integrante determinada que
se quiere asegurar, y la pro,porcion que tiene respecto del valor total del objeto asegurad . e 1 •1
l ,
Art. 63. La omision de est11 cónstaucia sujeta al asegurado á la
aplicacion de la pena impuesta por estos· Estatutos á los qúe alteran
la verda¡l en sus manifestaciónel/1·
•
Art. 64. El beguro de'las icósechas recogidas, cuando se ignore su
cantidad, se hará segun el número y calidad de los terrenos de donde provengan, y tomando el término mt!dio de los productos de los
tres años anteriores, 9omo base para 'su estimación.
·
•• ,.,,.,.•{t:rl

..
e.

r,•

~•

11

,. TJ!ULQ Ill. .
P1ef, &lt;rfffflP 811:1ft o ro~ial:'.
,..
I

CAPITULO IV.
De loa riesgos de que ae aseguran los objeto&amp; por la Compaüla.

C ~ .L¡
De su formac100 .
~

¡'

1

I

¡ ¡
u

A1•t. óó. Puede ser spcio de la "Previsora" todo propietario,16 inteArt. 36. La Sociedad asegura los objetos.que se le presenten con
resado en la conservacion de los objetos ,que quieran asegurarse, con
tal fin, de los daños que sufran:
,
tal de que tenga los requisitos ltgal~ para contratar.
,
l. Por incendio, cualquiera que sea su naturaleza.
Art. 66. Para ser socio s~ necesita solicitarlo de )a Compañía.
II. Por el fuego del cielo.
Art. 67. La solicitud se hará por escrito.
•
III. Por la esplosion del gas del alumbrado.
Art. 68. La solicitud debe coniener:
IV. Por las medidas que. toma la autoridad en los caaos de in11
I. El nombre, apellido, titulo 6 profesion del proponente.
cendio.
'1' 1•
-v. Por salvar 6 trasladar los objetos nsegurados.
.,,
II. Si.qu)ere contratar el seguro como propi!\tario del -todo 6 ~e .
CAPITULO v.
·'
parte del obJeto que pretende-asegurar, ó ~1 obra como usufruetuano,
Del valúo de los objetos asegurado,.
acreedor, arrendatario, comisionista, administrador, mandatario, 6
Art. 317. Al hacerse el contrato de seguro, se procede;á á valuar qué carácter tiene para pedir .el seguro.
.,
los objetos asegurados.
,
IIJi. El domlcilio del qúe solicita el seguro.
,) ·,
Art. 38. El valúo de los objetos que no cambian frecuentemente
IV. Los objetos que quiere asegurar.
"
de valor, ni aumentan 6 disminuyen en cantidad, se hará convencio- V. La naturaleza de los riesgos de que quiere asegurarlos.
~almente entre el Director 6 agente respectivo de la Sociedad y ~l
VI. El tiempo por el 'cual contrata ele seguro.
mteresado, tomando por base el valor del efecto al medio dia de ' Art. 59. La solicitU1!°é'e hará ó:! 'Directbf\J quien la admitirá 6 no,
aquel en que se hace el contrato.
, 1 y la acordará de conformidad ó no, sin obligacion de áar al lnle'resaArt. 39. El valúo de los objetos que cambian frecuentemente de do la razo11 de su negativa.
_
valoró de cantidad, se hará de la maneraindieadaen él articulo an- .1 Art. 60, El Director, para resol!ler-sobre la admisian 6 no del
terior, pero se tomará por base:
contrato, tendrá en coqsider¡.cion, as! como para celebrarlo,
I. El valor que tuvieren en el término medio anual que arrojen ·. I r
'
'
' 'I
los comprobantes que-presentará el que quiera asegurarlos.
. ,-.,a manera con que se encuentran construidos, rodeados, sepan. Los antecedentes del que pretenda el seguro, en órden á su rats ocupado! los edificios para los cuales se pida el segqro.
reputacion mercautil, estension y e~tado financiero de su casa 6 . . a natura eza, cantidad y posicion de IQS muebles que pretend¡rn asegurarse.
giro.
• cambiasen notablemente de bl!;:I. ~a categoría e~ que deban clasificarse, ya ~ean rajces 6 mue-.
Art. 4,0. Si los objetos asegurad~s ya,
0

1

yalor,
juicio
de ladelCompañía
6 delque
interesado,
se procederá'á
rizarlosá de
nuevo,
mismo modo
se hizo por
primera vez.valoIV. Los antecedentes de solvencia y moralidad del que pretende
Art. 4~. Si el Director 6 agente de la Compañia y el interesado, el seguro.
,L
'•
no estuviesen entonces de acuerdo, el conirato se rescindirá, y dehArt. 61. En el caso de que el Director no admita la solicitud, 6
tro de tercero dia se pondrá en conocimiento del socio, por notifica- no haga el contrato, el interesadd pu ede a.pelar .de esta determinaciou que le hará un notario.
.
cipn al Consejo \Je admimstt:ncion que, oyendo 'á la Direccion,
1 deci1
Art. ~2. La Comp·añl~ en este caso rest_ituirá ~I interesado la par- dirá sin ulterior recurso.
te de pnma pagada, apltcable &lt;Jesde ese dm al tiempo que falte paArt. 62. Admitidos los objetos ni seguro, se firmárá la 'póliza.
ra la terminncion de la póliza.
Art. 63. La póliza es el instrumento privado en que se consigna
Art. 43. Los bienes inmuebles, sin comprender el valor del sue- e\ contrato.
'
lo, deben valorizarse para los efectos del contrato por su valor en
Art. 64. La Compañia y el socio nsegurado convienen en dar á
venta en los momentos del incendio; y los efectos muebles, por &amp;u este _instrumento privado, la fuerza de un instrumento público y auestimacion , durante el dia del incendio.
téntwo.,
.
Ar~. 44. El seguro del peligro del arrendatario, tendrá por base el
Art. 65. Sin embargo de la declaracion del articulo anterior, coprecio del arrendamiento en los términos siguientes:
mo el contrato del seguro no tiene el objeto de beneficiar ni aseguArt. 45. Cuando el arrendatario asegure una suma i"'ual al im- rado sino' el de evitarle pérdidas reales, la existencia de los objetos
porte de quince meses por lo menos, su arrendamientoº anual 1 la asegurados y su valor, tanto en el dia del ,gontrato como en el del
Compañia responde en su caso de In totalidad del daño.
" " 1 incendio, ni se pres11Q1en si no se prueban, ni se pueden probar solo
Ar.t. 46. Si el arrendatario irn. asegurado una suma menor, lla ?ºn la póliza, sino en el caso deque la Compañía no oponga ni exi1
Compaii(a responde de) daño en la proporcion de la suma asegura- Jª otras pruebas.
.
.
da, y el importe de qurnce años de alquiler.
. Art. 66. 'l'ampoco constituyen ¡:ilena prueba del valor 6 ex1stenArt- 47. ~l má~imum del_segurQ para u~ solo riesgo, no puJ&lt;l.e cm de_.1os obJet~s_asegurados, las sumas que se hayan asegurado ni
esecder de cien mil pesos, mientras la totalidad de las acciones n-o, las Pomas perc1b1dns.
,
pase de diez millones d_e pesos, pudiendo aumentarse este máximum
Art, 67, Lqs póli.za~ contendrán en su anverso y con caracteres imen razou del uno po · Ciento del aumento de la totalidad de acciones. presos:
A(t. 4&amp;. Los agentes de la C?mpañfa vigilat1n.escrupulos~mente 'I. La_d~claracion de qu~ la Compañía asegura al interesado, bajo
Y cm?arán con todo el celo posible, del cumphm1ento del articulo las cond1c10nes generales de estos Estatutos, y las particulares que
anterior.
.
. ·"
.
., . se esp1;esarán, taló cual suma aplicable á los objetos que se detallad
49. El _mismo cmdado tend_rán relativamente á la ei¡actitua rán en la misma póliza.
e_ as d~clarac1oncs de los que quieran asegurarse respectq di! la
II. El nombre, carácter legal y domicilio del asegurado.
exifenc,a Y valor los objetos que sean materia del contrato. 1
III. E l capital 6' monto del segu ro para cada riesgo.
it. ó0. Se hara comprender-perfectamente á los que quieran aseIV. El tanto al mil ar y rnonto de la Prima anualmente .
f°rarse, que su mteres consiste e~ manifestar el yalor verdadero 'de
V. La declaracion del asegurado, de la.especie de construccion,
do que pre~~ian_ ase~u!~r, l)Ues s1 lo exagerau se someten al pago techo, contenido, vecindad y uso del edificio que asegura, 6 naturae una con n ucion mut1l, puesto que para el pago del daño se a- leza y situacion de los muebles asegurados.

1rt..

?e

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

120
•

.

VI. El tiempo del contrato, con espresio~ del dia en que comien- protestamos contra ella en toda forma, ofreoiendo presentar á la; mayor breza, al medio dia, y de que no se concede tiempo alguno de gracia. vedad los documentos que justifican plenamente su legítima propiedad.
VII. La suma tptalrque debe pagarse durante todo el tiempo del En tal virtud, á V. E. suplicamos se sirva admitir nuestra oposicion y
protesta para- todos los efectos legales, mandando desde luego que el de•
contrato.
nunciante especifi_que con toda 9laridad la ubicacion del criadero de carbon
VIII. Lo que de esta suma ha recibido la Compañía en numera- de piedra situado en el mineral de Tepantitlan, y quién· haya sido su .anterio, y la que recibe en "Billetes de Prima."
rior poseedor ó lo sea actualmente, para con su respuesta, que se nos hará
IX. Los objetos asegurados, muy prolijamente detallados.
saber, deducir en forma los- derechos de'nuestios -representados.
Mhieo, Ene1'0 27 de 1865.-Heymel Bowne.
X. Los riesgos de que se asegm:,an.
XI. La categorfa á que pertenecen los bienes asegurados de por
El Subsecretario de Fomento,
sí y en razon compuesta con los objetos que contienen ó dónde se . ·
· (Firmádo) MANUEL ÜRozco.
contienen, los que los rodean, etc.
,,
XII. Las variaciones que se h~yan hecho en el contrato por razon de aumento ó diminucion de,cantidad ó valor de los objetos aseANUNCJ:09. ,..,
gurados.
,
¡
111
XIU. La declaracion de que el coqtrato es de búena fe.
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
XIV. El lug_ar en que se hace el contrato.
El $r. Juez 3? de lo civil, dando por contestada la de;manda quo ~o~re pesos y desocuXV. La fecha de su celebracion y suscricion de la póliza.
pacion ha J&gt;romovido D. Maximino Zozaya, en répresentac~on dep. Manuel S&lt;lñano, conXVI. Las firmas del asegurado y del Director de la Compañía, 1 tra D. Nicolás Ursúa, ha abierto el negocio ÍI prueba por diez d1as,'mandando que e.ata
providencia se hnga saber al demandado por el presente aviRo.
,
Art. 68. Cuando se haya. fi'rmado por duplicado la póliza, se erl- México, Enero 30 de 1865.-José María Coi,arritbias.
86-3s-1
tregará un ejemplar de ella a] foteresado, y conservará otro la ComJUZGADO 4? JIEHOR DEL CUARTEL MAYOR NUMERO 4.
pañJa. . ·
·
,
-de 8Qnto ))omingo ní,m. 8.
Art. 69. En el reverso se insertarán lm1 articulos de estos Estatu- ORDEN.-Por ignorarse el1~domicilio
de D. Ignacio Salaz~r, por la presente se·le hace
tos, relativos á lo~ derechos y obligaciones de los asociados ó socios saber, que Is demanda ,que le promovió el Sr. Lic. D. José María Calderon,' en representacion de D. Ildefouso López, $6 ha dado por cQ!ltestadllo, abriéndose el juieio á prueba
asegurados y de la f)ompnñfa.
•
tres di.as.
•
Art. 70. Firmada la póliza, se dárá al asé_gurado&lt;Tuüa placa de porMéxico,
'81-3s-1
Febrero 3 de 1865.-Lic. P&amp;ulet.
metal que se colocaní. en un lugar visible por el pú'blico; aer inmue.., ..,
JUZGADO 4? DE LO qvIL,
ble asegurado ó del edificio en donde se eontenga lo mueble á que
Loa dias seis, nueve y c.atorce del presente, á las doet', por disposicion del $r. Juez 4~
se refiera el aegu}'O, · v
, "'
• J , !.
.,
~
de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, ha11 de celebrarse en el Palacio de Justic)a las almo.Art. 71. Esta. placa tendr4 sencillamente µn. letrero ~n ~esl9f1 tér- nedas p11ra la venta de 11111 existencias' de )a tienda que perteneció á ,l a tcl!tamentarí11 de
Antonio Zaballa, y hoy ÍI su concurso, las cuales, segun el balance practicado, impor'flinos: "Sociedad do'Seguros ,m~tuos c_ontra incendi()s, "la Previso- D.
tan la suma de mil setecient-Os noventa y m1eve.pesos treinta y nueve centavos.
ra," seguro contrataaó.'), , · k , • , ·•
., ; ,
Lo que aviso al público para loa efeotoE¡, eoosiguientes; en coucepto de que la. persona
Ar.t. 72. La placa y la Póliza sé_.pugaráq por el iptere~ado .~n eJ que dese~•·e mas instrucciones, podrá .tomurius en el déspaeho del _gue suscribe, situado
er 06010 público ~ cargo de D. Luis Rodríguez y Palacio, bajos del núm. 2 de la cal111
acto de 1·ecibirlas, y poi: el 'valor que fije el Direc¡tor ,de la Pom1 en
de la Moneda.
pañía.
. , , s
México, }'obrero primero de mil ochocientos sesenta y 'cinco.-J. Jleynoso, 'Es,c'ribflno
fpúlll1co.
•
85--Ss-.2
• IV
J ' J
C.&amp;PrttJLO II. JI !l
,
_,. .V
1

•

L

·

De la duracion del compromiso aocial.

· Al't, 73. El.contr,to qe segpr~ se c~lehrará por cinco años cuanl
do menos, Y diez cuando mas.
' ,. ·
1
Art. 74. El mínimum puede variarse ájuicio de la Direccion.
Art. 75: El máximum noluede va11.árse.
'
Art. 76. El máximum se da para los efectos d~ un solo contrato;
pero diversos pactos llucesivos pueden verificarse por un tiempo mayor que diez áños, y sin otr~_limitacion que, la, del tiempo que de~·
durar la Compa{ií'á.
1
• ~ {·.
'
Art. 77~ 1Los años, para los efectos dél contrato, serán años sociales.
Art. 78. Los años ·sociáles; son los años civiles comunes, 6 aquellos que empiezan el 1'? de Enero y terminan el último de Diciembre.
•
Art. 79. Toda obligacion empieza á correr el día 1'? del año social, á qie&lt;lio diar ·
, ·
,
1
..(\.rt. 80. '¡'oda qbligacion termina al 1medio dia de aquel en qu-e
deba concluir conforme (1, estos Estatutos.
-1
Art. 81. Cuando el seguro se contrate.antes del 1? de Enero, se
añadirán al prin;1er año social los mes~ que falten del año en que,se
celebre el contrato.
Art. 82. El primer año social, para: los efectos del establecim\ento de la Compañia~ ·se GOmpone del tiempo que trascurra desde el
día en que la CompañJa dé principio á sus operaciones, hasta el fin
del año siguiente.
Art. 83. El seguro produce sus efectos, desde el dia de la firma
de la póliza. .
...

~

11

1.

'"

'

JU~G~r!:!!N~ ~~·

r

En el juicio verbal que sobre pesos promovió O:- Marcos J]garte contra D. Santi'ago
Odiaga, el Sr. Juez, Lic. D. Manuel Pa,on,hamaudadoque"secitenAlaaparteapara
sentencia, haciéndose dicha citaeion al demaml11do por.medio de los periódicos. Ypara ~o
nOQIDlÍento del propio J?. Santiago Odiaga publico-la pre$ente, que aartirá los efectos Jegales.
México, Enero 31 de }~.-Urbano ~ora:li, Escribano público.
l84--3s-3
•

J

'

.,

JUZGADO ~E LE'rRAS DE CHAWO.
,
l
Chalco, Enero 30 ,de 1865.
D. José de Jesus Ortega y s9cio~, han denunciado ante mí una ,eta de plaia quo se
halla en un Jugar á qúe nombran Apatlaetipitongo .en la Municipalidad de Amecameca.
Y habiendo este Juzgado mandiu:lo, entre otras cosas, que se publique esta denuncil' por el
Periódico Oficial, y otro de los de mas nombre de la capital, lo digo á vdes. :eara que se
sirvan hacer la publicacion mandada, ÍI fin de qne si alguno se cree con dereclío" a la vt'tn
denunciada, ocurra á deducirlo en forma.
'
El Jnt'z letrato del Distrit-o, Lic. Luis Ritufra Mel.o.
S'&gt;~s-4
·,

FERROCARRIL DIPERIAL MEXICANO.
Se avisa á los interesado, y dueñt,s de montes inmed¡atos ÍI la, línea, que se recibirán
proposiciones para el abastecimiento de los dul'mientea que te necesiten en la construccion de este Ferrocarril.
,
Desde el dia 15 de Febrero pl'óximo en adelante, se dará razon en lns oficiuas de l&amp;
Empresa construct-0m, en Mé:uco en la 1~ calle de Plateros núm. 3, y en Orivarn en la calle
Real, respecto á las dimensiones y clases de maders, que se requieren, loa puntos en qu•
loa contratistas tendl'lín que hacer sus entregas, y el tiempo en que estas deberán efectuarse.
•GUILI,ER~ro LLOYD,

Reprt-aentante de lit Soeiedfld anóllima de
'S1i1it7i Knight y C&lt;! (Lomited),
Contratist-a.s Conductore~.

75-6s-ii

(Continuará.)

JUZGADO l? DE LO CIVIL,
1
El Sr. Juez l~ de lo civil, L\c. D. ~fonueí María de Is Sierra, ha mandado se llamen
por los periá&lt;licos á las personas que se croan con derecho á los bienes del intestado de
1
D. Felipe Pmtos, á fin de que ee presenten ÍI deducirlo á dicho Juzgado dentro de sesenta
di!IS contados desde la fecha; con apercibimiento á los que no lo hicieren, que les para1·3
el perjuicio que haya lugar en derecho.
:MINISTERIO DE FODNTO.
México, Enero 27 de 1865.
El Escribano de diligencias, Anto,1io Campos de la. Ve,ga.
Segunda cl:i.sc.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos ses~nta
77-3&amp;-3
y cuatro y sesenta y cinco.-Heymel Boune y Compañía, en representacion de

SOLICITUD,

.

los Sres. Stein hermanos, ante V. E. con el debido respeto decimos: que en
el periódico "La Sociedad," del día 14 del corriente, se ha publicado la denuncia hecha por el General D. Emilio Lamberg, de dos criaderos de carbon de piedra, de los cuales asegura estar situado uno conocido con el nom• bre de Socavon u~~nt_.1 Ana, en el mineral de Tepantitlan, Departamento
de Guer¡·ero.
·'\
N"ucstros COl'l'(\~ponsiile~, cuya personalidad acreditaremos en. su cas9, sqn
dueños en el cspresado mmeral de Tepantitlan, de una mina que se llama
Santa Ana, que ticn~ un soeavon bastante grande POf cierto.
Aunque este socavon no lleva el nombre de la mina, sino el particular de
Socavon de Guadalupe, nnestros corresponsa.Jes creen que ese socavon sea
precisamente el denunciado, porque ni hay otro en todo el mineral, ni hay
tampoco otra mina que lleve el nombre de Santa Ana.
En consecuencia, y para el caso de que la denunci~ sea sobr.e ese soca·
von, la contradecimoRdesde luego á nombre de nuestros repreeonttt&lt;los, y

JUZGADO 8? lIENOR DEL CUARTEL MAYOR NUIIEBO 8.

Seminario wüm. 8.
Por el presente se hace saber á D. Ramon Espinosa·, qus en el juicio que le tiene promovido D. Lucio V:ille~as, ha salido sentenciado á p11gar á ést,e, dentro de oeh9,diaa con,
tados desde la pu1lheac1on del presente, los ochenta pesos reclamados, lo mu que c11use
por pastu1·as y P.iso de los animnlea, origen do la demanda, hasta que 1e quiten ó recojan
del poder de V1llegas, y las costll.8 legales del juicio, entre las que deben contarse 4 pesos
80 centavos, importe del 6 p8 sobre la demanda, quedando apercibido de ejecucion si no
cumple, y de seguirse el juicio eon los estrados del Juzgado, s1 no se presenta ·~n di&lt;'b()
término.
A
México, Enero 30 de 1865.
,
El juez 8? n\enor, L'ic. Zubiaga.
8ó-3a-3

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE_Y F . ESCALANTE,
DAJ('S DE SAN AOUSTIN, NUM, ],

J

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49694">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49696">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49697">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49698">
              <text>29</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49699">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49700">
              <text>4</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49715">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49695">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 29, Febrero 4</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49701">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49702">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49703">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49704">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49705">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49706">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49707">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49708">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49709">
                <text>1865-02-04</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49710">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49711">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49712">
                <text>2011133</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49713">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49714">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49716">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49717">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49718">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7754">
        <name>Almacenes</name>
      </tag>
      <tag tagId="7751">
        <name>Compañía de seguros mutuos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7753">
        <name>Fábricas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7750">
        <name>Florentino Romero</name>
      </tag>
      <tag tagId="7752">
        <name>incendios</name>
      </tag>
      <tag tagId="7638">
        <name>Manuel Orozco</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1886" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1036">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1886/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._30._Febrero._0002011135.ocr.pdf</src>
        <authentication>f3c772b85b625eba58fa61e9bb64cac2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74328">
                    <text>:DIARIO
-MEXICO: Lunes _6 de Fe.brexo de 1865.

NUI. 30.

1 II. Ante.a de establecer en los inmuebles asegurados 6 que .contengan muebles- asegurados, una fábrica, ,un horno, una máquina de
yapor, una profesion 6 una industria cualquiera, manufacturera 6fabril, que aumente los peligros del fuego.
Tomando en consideracion la solicitud d,e D. Francisco de P, Gon- III. Ante.a de introducir en los referidos edificios, géneros, merzalez, vecino de Córdoba, y en vista de las constancias que obran en cancias ú objetos cualesquiera que aumenten )114 probabilidad.e~ de
o} espediente respectivo;
. .
incendio.
•
. HEMOS_ ~ecretado y D~CRETAMOS lo siguiente:
IV. Antes de trasportar los objetos asegurados á un lugar dis~nSe habilita á D. Franc1Sco de P. Gonzalez de la edad que le falta to de aquel en donde se encontraban al celebrarse ó modificarse el
para poder entrar en Ja libre administracion de sus bienes y compa- contrato.
recer en ju~cio sin n~ces~dad_ d~ curador, no gozando en pingun c~o V. Ar,ites de cainbi~r de habitacion el arrendatario asegurado,
del benefic10 de restitueion in 111tegrum.
.
, '
para los efectos de su responsabilidad há&lt;;ia el dueño 6 hácia el'.ve1
11
Estc decret? fil~ dcpos!tará e,n,. k~,,.
,.
del
Impcr;o,
imbljcán1cino.
· ·
•
·
· '
1 1
(tose en el pen6d1co_ oficial. .
r. _ _ . ,.
VI. Cuando en el edificio contiguo al asegurado se ·ha)'an hech'.o :
. Da1o ,en el PalaCJo de M~xico á 2 de Fe~1·erQqe 1860.. . . . ;construcciones de madera. ó de paja, 6 se hayan establecido teatros,
(firmado) l\(J.XUfILiaNP, ,. Jtel~res de algodon, de lino 6 de lana, ingenios de azúcar, . dulcerí,as
Por mandato de S. M. I.
tmtorcrfas.
·
•
El Ministro de Jmtici!t,
.1
VII. Cuando el asegurado haya hecbo asegurar, antes de la f~11 'l 11 •1 09·,
(Firmado) Petfro :Escudtro.
' 1 1
cha de su P61i~, ó despues de ella, los efectos á que se refierp el
¡r
_ __
r• 1 , •
seguro, por otra Compañía, sea de Seguros mutuos 6 á Prima 'fija,
• '•' l i&lt;•
y sea cual fuere la causa ó suma del seguro.
•
1 110 "
MINISTERIO DE FOMENTO.
r
VIII.
Cuand?
el
asegurado
haya
hecho
asegurar
desp~es
d~
la .
1
fecha de su Póhza, por otra Co1npañla de Seguros mutuos o á Pruna

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

1

•ili,; '

16

LA PREVJSORA

E

-a

OOMPA.L... IA DE SEGUROS MUTUOS CONTRA INC NDIOS.
ESTA.T'C'TO S.
(CONTINUA.)

CAPlTULO III.

.

De In ces11cion del compromiijo social. •

Art: 84. Cesa el compromiso social, tanto para el asegurado como
para la Compañía, en los casos siguientes:
I. Por la destrucc~on total del objeto asegurado, por causa del
f'ilego, en cuyo caso la Compañía indemniza su valor conforme al
contrato.
,
Il. Por la destru~cion total del objeto asegurado, por una causa
estraña á la accion del fuego, en cuyo caso no ha lugar á la indemnizacion para el asegurado, ni del valor del objeto perdido, ni de las
~~M~~a

,

IIT; Por falt.a de p·ago de la contribucion social, en los términos
espresados en estos Estatutos.
IV. Por venta, traspaso, C!\IDpio, permuta, donacio.n entre vivos,
ó por causa de muerte, del objeto asegurado, sin anuencia de la
Compaiiía.
·
V. Por el tét-lnino del tiempo estipulado en el contrato.
Art. 85. El socio asegurado pu~de subrogar en su lugar al nuevo
propietario, de los objetos asegurados, siempre que obtenga el con:.
srntimiento de la Compañia.
l
Art. 86. Para los efectos del pánafo 51! del art. 84, el asegurado
debe avisar á la Compañía que se va á separnr de ella.
Art. 87. Este aviso debe darse tres meses antes del término del
contrato celebrado.
Art. 88. Si no se da .el aviso referido, se entiende que el asegurado renovo su contrato, y continúa formando parte de la Compañía
por un tiempo igual al del compromiso anterior.
"
Art. 89. Toda circunstancia acaecida en el curso del seguro, de
natural~za propia para modificarlo, debe ponerse en conocimiento
ele la D1reccion 6 Agencia respectiva luego que ocurra.
Art. 9?, Este aviso se &lt;lará dentro de los ocho días sig-0ienws al
de la verificacion de la circunstancia referida.
Art. 91. Este aviso debe darse tambien:
!· Antes de hacer en los inmuebles asegurados 6 que contie11en
obJetos ase~urados, ~ambios ó construcciones que multipliquen 6
a11m~mten nesgos de m.cendio.

füa, objetos distinto.s de los asegurados por "la Previsora," pero que
hagan parte del mismo riesgo.
Art_92. La Compañía tiene en el caso del párrafo anterior, el detecho de pedir al asegurado la justificacion de la autenticidad del
título que presente de la otra Sociedad.
Art. 93. Luego que la Direccion ó Agencia de la Compañía reciba el aviso prescrito p'or el art. 89, hará una averiguacion prolija
de los hechos respectivos, y levantará una acta de sus investigaciones.
Art. 94. En virtud del acta de que habla el articulo antetfor, 'ta
Direccion rescindirá el contrato por una simple notificaciou, ó mudará la clase de seguro en interes del asegurado ó de la Compañía
á su juicio.
Art. 96. El asegurado que no diere los avisos referidos, petdérá
lo mismo que sus representantes, cualesquiera que sean, todo · derecho á indemnizaciou en caso de incendio.
Art. 96. Estos avisos deben darse antes del ince.ndio, y se tendrán
por no dados &amp;1 lo fuesen durante el incendio, ó despues de él.
Art. 97. El asegurado que por l'eticencia 6 falta de verdad en el
acto de firmar la Póliza ó despues de firmada, indujere ,í la Compañia en error sobre los riesgos que corran los objetos asegurados,
pierde su derecho á toda indemnizacion en caso de incendio.
Art. 98. Se incur;e en las mismas penas aun en el caso de que la
reticencia ó la falsedad no hayan influido en el daño ó en ln. pérdida
del ºobjeto asegurado.
TITULO IV.
D~ los sinlestrºs.
CAPITULO I.
De la deolarncion de los siniestros.

Art. 99. "Siniestros," para los efectos de estos Estatutos, son las
desgracias, daños ó perjuicios ocasionados por ol incendio, foego del
cielo, esplosion de gas, medidas de la autoridad en los casos de incendio, y gastos de traslación de los objetos asegurados, para salvarlos de la accion del fuego.
1
Art. 100. Luego que se declare un incendio que pueda dañar los
objetos asegut·ados, el socio que los hizo asegurar tiene obligacion de
empléar los medios que se hallen en su poder, par&amp; contener los progresos del fuego y salva!' los objetos asegurados.
Art'. 101. Luego que se déclare el incendio, el asegurado debe avisarlo al Director de la Compañía, si el incendio se verifica en Méxicor y al agente respectivo de la misma, cuando aquel tenga lugar
fuera do la capital.

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

122

Art. 102. Inmediatamente despues del incendio y luego que la
hora lo permita, el asegurado debe rendirá su costa una informaoion circunstanciada ante el juez menor 6 de paz del lugar en que
se verifique el incendio:
l. Sobre la época precisa del incendio.
II. Sobre su duracion.
III. Sobre sus causas presumidas 6 conocidas.
IV. Sobre los medios empleados para detener sus progresos.
V. Sobre la naturaleza y valor aproximativo del daño.
VI. . Sobre todas las circunstancias dignas de mencion que hubiese en el incendio.
Art. 103. El asegurado debe entregar, sin demora, un testimonio
en forma, de esta sumaria informacion al Director 6 agente respectivo de la Compañía.
Art. 104. E~ asegurado está obligado tambien á entregar sin demora al Director ó agente respectivo de la Compañía, un estada certificado y firmado por él mis·mo, de los objetos incendiados, averíados y salvados del i,cendio.
.
Art. 106. El asegurado que no cumpla con las obligaciones que
le imponen los artfculos 100, 101, 102, 103 y 104, pierde todos sus
derechos á toda indemnizacion, salvos los casos de imposibilidad,
probada á juicio de la Direccion.
Art. 106. La Compa~fa tiene el derecho de que el aseguraoo le
justifique, por todos los medios posibles y documentos que tenga, la
existencia y el valor de los objetos asegurados, y perdidos ó averiaaos por el fuego.
Art. 107. La Compañia tiene el derecho de exigir en este punto, el
juramento del asegurado, conforme á las leyes.
Art. 108. El asegurado pierde su derecho á toda indemnizacion,
y la Direccion puede declarar concluidos todos los contratos que ha
hecho con él, por notificacion que se le hará por, el intermedio de
un notario:
l. Cuando exagera á sabiendas el monto de los daños causados por
el siniestro. ;
. 11. Cuando supone destruidos por el ~u~go objeto~ que no existtan en los momentos y en el lugar del sm1estro.
ill. Cuando disimula ó sustrae el todo 6 parte de los objetos salvados.
IV. Cuando emplea como justificantes medios 6 documentos falsos 6 fraudulentos.
"
V. Cuando causa voluntariamente 6 por cualquier acto imputable
en derecho, el incendio de los objetos asegurados.
CAPITULO n.
1
De la tasacion 6 valúo de los siniestros.

'

Art. 109. Luego que se haya comprobado como queda esta~lecido .en el capítulo anterior, la existencia del siniestro, la Direccion ó
agencia respectiva j•rocederá á hacer sµ valúo.
Art. 110. El valúo se hará por dos peritos nombrados, el uno por
la Direccion y el otro por el socio asegurado.
Art. 111. Los dos peritos de que habla el artículo anterior, nombrarán un tercero que decidirá de la cuestion en caso de discordia.
Art. 112. Este nombramiento de tercero lo harán los peritos, and
d
Art. 113. Caso de que no pue an ponerse de acuer o en esta eleccion los do!J peritos, hará la designacion del tercero el presidente del
tribunal de comercio, donde lo haya.
Art. 114. En donde no haya tribunal de comercio, la designacion
del tercero será hecha por el juez de 1~ instancia del lugar del inoendio.
•
•
Art. 115. En don de hay~_varios jueces, elegirá 1a Direcc1on e1que
haya de designar el tercero.

tes de emitir su juicio.

CAPITULO

m

Del pago de loa siniestros.

Att. 116, Tasado el siniestro como se ha dicho, la Direccion 6
Jgencia respectiva pagará su importe al interesado en los ocho dias
siguientes al dia en-que quede concluida la liquidacion.
Art. 117. ij:echo el pagQ, cualquiera. que sea el monto de la indemnizacion, la Direcc10n, lo mismo que el socio, están en su derecho para rescindir el contrato.
Art. 118. El pago del siniestro como el de todas las obligaciones
pecuniarias de la Sociedad, se hará con el fondo formado por las primas ó cuotas de los asegurados.
.
Art. 119. Cuando hubiere un déficit entre los ingresos y egresos
de la Compa_ñía, por haber sido el año calamito~, se hará para cubrirlo una derrama proporcional entre los socios asegurados, que no
• escederá de lo necesario para su fin.
Art: 120. Con los sobrantes anuales que hubiere se formará un
fondo de reserva, para hallarse siempre en la posibilidad de pagar
los siniestros á los socios asegurados.
Art. 121. Cuando haya ó exista este fondo de reserva, y en el afio
hubiere déficit, éste se cubrirá con aquel hasta donde se pueda, librándose de este modo los socios de la prima adicional de que hubla
el articulo anterior, á lo menos en parte.

· Art. 122. La Compañía se reserva, en caso de incendio 6 de daños causados para evitarlo, sus derechos y loa del asegurado contra
todos los responsables, sean quienes fueren y por cualquier título
que lo sean de los daños referidos.
·,h
Art. 123. La Compañía se reserva especialmente estos derechos
contra los arrendatarios, vecinos, autores del incendio y sociedades
de seguros mútuos, 6 á prima fija, que tuvieren la mencionada responsabilidad.
·
Art. 124. Para los efec;itos de los dos artículos anteriores, el asegurado subroga á la Compañía, sin garantía y por el solo hecho de
firmar la póliza, sin necesidad de alguna otra cesion, traslacion, títuloó mandato, en todos sus derechos, recursos y acciones.
Art. 125, El asegurado está obligado, cuando la Compañía lo juzgue conveniente, á reiterar esta subrogacion en forma yen el instrumento público que la Sociedad exija.
Art. 126. La misma reiteracion está obligado á~hacer en forma de
la subrogacion que hace .á la Compañia, de todos sus derechos y aeJciones, para reclamar del responsable respectivíf'él lasto que hubiere hecho, del daño sufrid.:, por otro.
Art. 127. Si el fuego se comunica de un edificio asegurado por la
Compañía, á otro que tambien lo estuviere por ella, 6 donde se contuviesen efectos asegurados por ella misma, la Compañia renuncia al
ejercicio de sus derechos contra el asegurado cuyos bienes hayan
causado el incendio.
Art. 128. Si resulta del valúo convencional 6 de peritos, que el
valor de los objetos asegurados y dañados por el incendio, era inferior en el dia del siniestro, á la suma asegurada, el asegurado no
tiene derecho sino al reembolso ú indemnizacion de la pérdida real
y probada que haya sufrido.
Art. 129. Si por el conttario, resulta del valúo, que el valor de
los objetos cubiertos por la póliza escedia en el dia dd siniestro á la
ruma asegurada, el asegurado es su propio asegurador por el esceso.
Art. 130. Cuando los objetos asegurados por la Previsora, lo estén tambien por otra ú otras casas de seguros mutuos 6 á Prima fija, y el asegurado haya hecho la m_anifest~cion pr~s?rita por el art.
f 1, en su párrafo 7~, la Compañia mdemmzará el sm1estro, guardanfose las reglas siguientes:
1~ Se hará una suma total de lo que importen los seguros ó de
los valores por los cuales se haya contratado el seguro con las diveraas Compañías.
' 2! De la suma total pagará la Previsora una parte proporcion~l
-~ valor de los objetos asegurados por ella, dentro de la cantidad &amp;M\'gu rada.
L
Art. 131. Siempre que en el caso del art. 221, la Compañía ne)
deba percibir sino los cuatro quintos de la prima ó cuota del asegurado, no indemnizará á éste sino de los cuatro quintos del daño sufrido y valorizado conforme á los Estatutos.
Art. 132. En ningun caso está obligada la Compañía á indemnizar al asegurado de daño alguno, con una suma mayor que la ased
·
t
áI c
gurada, Yla parte &lt;le 1os gastoM e peritos que oca a ompañfa.
Art. 133. El asegurado no puede abandonar en el todo 6 en parte los objetos asegurados, averiados ó no.
Art. 134. La Compañía puede, en el término convenido amist~
· 1os
samente ó fijado por peritos, ¡1ucer reparar 6 vo1ver á constrmr
edificios dañados ó destruidos por el fuego; de modo que el asegurado quede plenamente indemnizado, á juicio tambien de peritos, de
daño sufrido.
Art. 136. La Compañía puede obligar al asegurado á recibir, en
el todo 6 en parte, y por el monto de su estimacion, convenida amistosamente ó á juicio de peritos, los objetos averiados y los materiales de los edificios daqados 6 destru~dos por el fuego,:en pago de parte de la indemnizacion debida al mismo asegurado.
TITULO V.
De las Primas,
·

CAPITULO L
De la naturaleza y objeto de laa Primu...

,,

• Art. 136. "Prima," para los efectos de estos Estatutos, es la cantidad que paga anualmente cada uno de los socios asegurados.
Art. 137. El objeto de las Primas es el formar el capital social y
subvenir á todas las erogaciones de la Compañia. •
Art. 138. Son á cargo de la Compañia:
t El pago de los siniestros.
TI. Los gastos que le corresponden del valúo de los mismos.
IlI. Las costas judiciales en su caso.
IV. Los honorarios de abogados, en la forma que se dirá despues.
V. Los gastos de administracion.
VI. Los gastos necesarios é imprevistos.
Art. 139. Todas las cargas sociales, certificadas y aprobadas por
el Consejo de administracion, se satisfarán con las Primas ó cuotas
con que contribuyen los asegurados.
Art. 140. Los asegurados pagarán de Prima en cada uno de loe
años sociales:
l. El dos al millar sobre el valor de la propiedad raíz asegurada.

\

II. El tres al millar sobre el valor del mueble y semoviente asegurado. , ., ~
Art. 141. El valor de la propiedad asegurada se computa, para
ta designacion de la Prima, segun l~ _categoría ~n que la misma propiedad se clasifique por las probab1hdades de riesgo á que esté sujeta.
Art. 142. En consecuencia, y para establecer una igualdad proporcional entre loa socios: ,• 1.
l. Los objetos clasi!!_cados en la primera categoria, pagarán su
cuota por el valor que representan.
n. Los de la segunda categoría por valor y medio.
111. Los de la tercf ra por dos valores.
IV. Los de la cuarta por dos valores y medio.
v. Los de la quinta por tres valores.
VI. Los de la sesta p10L tres valores y medio.
,..e CAP~ n.
.

,D~l pago de la• ~limas.

,

Art. 143. Todo socio asegurado tiene la obligacion de satisfacerla
cuota 6 Prima correspondiente al primer año del contrato, al firmar
la póliza, y las otras en el dia 2 de Enero de cada año de los que dure el contrato.
Art. 144, El socio asegurado entregará en la Direccion de la Compañía ó Ag~ncia resp_ectiva, al firmar la Póliza y al pagar la Pr~ma
correspondiente al pnmer año d~l contrato, tantos billet~ de Pnma
cuantos fueren los años que hubiere de durar el compromiso, menos
uoo, que es el que paga al firmar la Póliza.
Art. 146. Estos billetes estarán concebidos en estos términos:
"Vale por tanto, qu~ pagaré el dia dos de Enero de tal año, á la Sociedad de Seguros mutuos "La Previsora," por la Prima correspondiente al año social número tantos,ndel contrato 1de Seguro consignado en la póliza número tantos."
Art. 146. (lada una de las faltas de pago· de la Prima, al firmar la
Póliza, de entrega de los billetes de Prima en ese acto, y de pago de
los billetes en el dia de su presentacion, quita al socio asegurado todo derecho á toda indemnizacion, dejándolo obligado, sin embargo,
á las cargas sociales.
Art. 147. La Compañía, en el caso de falta de pago por parte del
asegurado, tiene la facultad de perseguir por las vias del derecho, el
cumplimiento del contrato, 6 de rescindirlo por uná simple botificacion, sin que el asegurado pueda reclamar en este caso las P!imas
que baya pagado.
., •
Art. 148. En caso de rescision por cualquiera causa, las Primas
pagadas antes, aun con descuento, permanecen adquiridas por la
Compañía.
Art. 149. En caso de reclamacion judicial del cumplimiento del
contrato, todas las costas, tanto procesales como personales, serán de
cuenta del socio asegurado á quien se haga la reclamacion.
Art. 150. El billete de Prima, firmado por el socio asegurado, y
con el sello de la Compañía, tiene mérito ejecutivo contra el asegurado.
.
Art. 161. El Consejo de administracion cerrar~ cada año definitivamente el estado de cuotas cobrables, laa declarará ejecutivas y enoargnrá al Director que efectúe _su realizacion por todas las vias de
derecho si fuere necesario.
Art. 152. Se conceden quince dias de gracia para el pago de las
Primas, en cada año.
'
Art. 163. Estos quince días se contarán del 1? al 16 de Enero, inclusive ambos.
Art. 164. Si la morosidad llegare á purgarse en los quince días de
gracia, la Póliza de seguros volverá á producir sus efectos desde el
&amp;~p~~
.
Art. 166. Cuando se haga el de las PrimM vencidas, durante el

1iniestro ó despues de él, el socio asegurado no tiene derecho á indemnizacion alguna sino por los siniestros fututos.
Ari. 166. La acepta-cion ó pago de las Primas antes de la firma de
la Póliza, no produce obligacion, alguna ni para el asegurado ni para
la Compañia. Las obligaciones co1nienzan ·para todos, desde qo.e la
Póliza se firma.
TITULO VI.
De la adminiatraoion de la Conipa:f!.ia.
CAPITULO L

De la Junta general.

Art. 167. La administracion de la Compañía queda cometida:
l. A 1a Junta general.
Il. Al Consejo de administracion.
'
m. A la Direccion.
IV. A la inspeccion de la autoridad, ejercida por un Interventor
nombrado por ella.
V. A los Agentes é Inspectores de las ciudades y poblaciones de
fuera de la capital, en donde á juicio de la Direccion se deba organizar la Compañfo.
Art. 168. La Junta general se compondrá de cien socios de loa
aaegurados por las sumas de mayor cuantía.

123

Art. 169. La designacion de estos socios se hará por el Consejo de
administracion, á propuesta de la Direccion, y de entre los socios
de todos los Distritos en donde hubiere Agencias de la Sociedad.
Art. 160. Para facilitar la reunion de la Junta general y hacer
que la Compañía estó bien y debidamente representada, al acercarse
la época de la reunion de la J unta, la Direccion remitirá á las Agencías los nombramientos de aquellos suscritores de los Distritos respectivos, que por la im¡,ortancia de ijUS suscriciones, hayan sido de·signados para la J unta.
Art. 161. Los Agentes entregarán personalmente 6 -por medio de
personas de toda confianza, estas éomunicaciones á los nombrados,
recomendándoles la asistencia á la Junta próxima.
Art. 162. tos socios electos para la Junta general, pueden asistir
á ella por medio tle apoderado, con poder otorgado en instrumento
público.
.
.
Artr 163. La Junta general será presidida por el Interventor del
Supremo Gobierno, y sus acuerdos consignados en actas suscritas
por los concurrentes á la sesion.
Art. 164. La J unta general nombrará de entre sus socios un Vicepresidente Y un Secretario.
·
Art. 165. La J unta se reunirá cada año, el dia veinte de Enero, y
siempre que haya algo de importancia que sujetará su deliberaeion,
á juicio del Consejo de administracion.
Art. 166. En este caso, se convocará por los periódicos de mas
circulacion, quince f)ias antes de aquel en que deba reunirse.
Art. 167. E l Director y los individuos del Consejo de administracion podrán asistir á la Junta general, y deberán hacerlo cuando ella
lo disponga.; pero solo con voz cons.ultiva y sin voto.
Art. 168. Para que la Junta esté legal'inenteconstituida, se necesita la reunion por lo menos de cincuenta y uno de sus miembros.
Art. 169. Cuando no se reuoa este número, sevolveráá convocar
para despues de los quince dias siguientes al de la reunion frustrada,
quedando entonces legalmente constituida con los individuos que
asistan.
·
Art.' 170. En los casos de urgencia, á juicio del Consejo de administrad on, la Junta quedará legalmente constituida con los individu~ qb~ asistan, á quienes se hará saber la urgencia en la respectiva cita1 ton.
Art. 171. Sus acuerdos se harán á pluralidad de votos, por mayorfa absoluta de los presentes, teni~ndo el Presidente y Vice en su defecto, oto de calidad, caso de empate.
.
Art. ' 172. Son facultades de la Junta general, en sus reuniones
ordinarias Y estraordinarias:
l. Elegir anualmente los individuos del Consejo de administracioo.
11. Tomar en consideracion las opt'raciones de la Compañía en el
año social anterior.
··
III. Examinar y decidir de las cuentas de la.Direccion.
IV. Promover todos los intereses de la Compañia. y decidir de todas las cuestiones relativas á ellos, dentro de los límites de estos
Estatutos.
( Cotlna114r4.)

DOCUJIENTOS.
JtlINISTERIO DE F.ODNTO.
S11:CCJON 3! -CIRCULAR.

México, F'ebroro 4 de 1865.

S. M. el E mperador se ha servido disponer recomiende á V. S.,
que en los partes telegráficos que tenga que remitir á espensas del
Erario, por ser de oficio, lo haga en los términos mas precisos y lacónicos, suprimiendo en ellos las calificaciones inútiles y toda clase
de cumplimientos.
Dígolo á V. S. para su inteligencia, y con el fin de que lo baga
saber á quienes corresponda., para su mas exacto cumplimiento.
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro de Fomento,
El Subsecretario
(Firmado) MANUEL ORozco

Y

BERRA,

Sr. Prefecto político de ... ;.
SECCION 4~

México, Febrero 3 de 1865.

Desde que presentó vd. á este Ministerio su ocurso de 13 de Diciembre último, se ocupó de examinar una por una las copias que
como comprobantes se acompañaban, pretendiendojustificar que tenia v.d. derecho á ciento noventa y t res sitios de ganado mayor, en
el territorio de la Baja California, y que en consecuencia se diesen
órdenes para que cuando las circunstancial! políticas lo permitiesen,
tomara vd. posesion de effos.
Al verificar el exámen no se ha despreciado incidente alguno que
favorable 6 adverso á la solicitud sirviese para ministrar la luz conducente á aclarar de una manera imparcial y justificada la legalidad

�DIARIO DEL L'1PERIO.

124

mino de un mes contado desde la publicacion de este aviso, ocurran á la Secretaría de la
1~ Sala dol mismo Tribunal con sus solicitudes y la relacion dooumentada di! aus mérit.os.
Y por acuerdo de aeta superioridad lo comunico á vdee. para que se sirvan mandarlo
insertar en el periódico oficial que está á su cargo.
1'~1 Secretario del Tribunal Superior, Flormcio .,1.t,ila.

ó ilegalidad de los títulos alegados, respecto de su origen y condiciones; pero todas las investigaciones hechas han venido á probar de un
modo cierto é irrecusable, que los llamados titulos de los ciento noventa y tres sitios, son esencialmente nulos, por no haber sido espedidos por autoridad competente y en contravencion manifiesta de varias leyes vigentes, cuyo quebrantamiento se hace notable en este
negocio, en que parece que de intento se ha despreciado todo prin~
cipio de respeto á las disposiciones supremas.
Las que contienen los artículos 4?, 12? y 15? de la ley de 18 de
Agosto de 1824; 3? y 6? de la de 3 de Diciembre de 1855; 2? y 3?
de la de 1? de Febrero de 1856; las que espresa la diversa ley de 14 de
Marzo de 1861, y otras muchas que por menor se hacen notar en el
espediente instruido, han sido abiertamente infringidas, ya en las con_cesiones, ya en la compra de las ciento noventa y tres leguas cuadradas de que se trata.
Po.restas comiideraciones, S. .M. el Emperador se ha servido disponer, con fecha 31 de Enero próximo pasado, se dé una contestacion negativa al ocurso de que ya se hizo referencia; haciendo una
formal declaracion de ser nulos los titulos presentados.
Comunicolo á vd. en cumplimiento del acuerdo soberano, para su
inteligencia.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
MUY IllPORTil'TE.

Instnlida esta Administracion por in{ormes de peñonaa inteligentes, de qno el "PETRO~EO" puede ocasionar iguales ó mayores pe1juicios quo los efectos inflamables 6
corroS1Vos, se declllra comprendido en la prubibicion que hny pt1ra que esta clase de el'6etoe sean introducidos al int,erior del Edificio, y en la oblig11c1on de darae previo aviso de
su recibo, para que sean despachados en la Plaza de Santo Domingo, bajo la multa de mil
pesos quo unpuso la suprema órden de 21 de Enero del año próximo pasado, á que baec
referencia el anuncio publicado por esta propia Administracion en 25 del mismo.
Administracion Principal de Rentas. Mé11co, Enero 30 de 1865.
El Administrador Prloclpal de Rent.as,

Sgs-5

.A.NUNCJ:C&gt;S.
1UZG.&amp;.DO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civíl do esta capital, Lic. D. José Maria Cordero, por auto do
veintiocho del corriente, proveido á escrito presentado por D. Ramon Reguera, ha mandado se cite por los periódicos á D. .Antonio Bonhomme, para que por ai 6 por apoderado
suficientemente instruido y espensado, comparezca dentro de IJuince diae, contados desde
la pnblicacion d11l presente, en su Juzgado, situado en el Palacio de Ju■tícia, para reconocer el docnmertto exhíb:do por el titado Sr. Reguera; bajo al apercibimiento de lo que
hay11 lugar en derecho ■i no comparece.
Mé:rico, EnerV3l de 1865.-Antonio Landgra1Je, Escribano público.
88-3a-1

Por ansencia del Esmo, Sr. Miñidro de Fomento,
El Subsecretario

(firm:i.do)

MANl'EL

Jgn(l);w de la BaTTera.

,ORozco.

Sr. D. Antonio Mllatovich.

1UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
En los autos que signo D. Noma Donsdebes contra D. Luis Ordaz, sobre peso■, el
Sr. Juez 2? de lo cilil, Lic. D. Manuel Pavon, que coMcede ellos, porautode veintiooho
7'JorlCIA DE LOS TEÍtRENOS DÉ LA B1n ÓALIFORNIA, A QUE $li} REFIEREN LOS del corrient~ ha mandado se proceda á la segunda al.moneda para la venta de la ca,a
TITOLOS PRESENTADOS POR D. A:HroNro MtLATOYI&lt;:rr, Y QUE n.u- smo ANU- 11úm. l O de la calle de Santa Teresa la Antigua, valuadn por loa ingimieros civiles Don
Ignacio Gárfias Mftlabehar y D. Frnncisco Somera en oclm mil eetecient011 setent.a Y
uooa POR LA ANTERIOR R&amp;SOWC10N.
cinco pesos ljesenta y cinco centavos, señalando para dic'1o acto, que se verj.ficará en &amp;11
Once sitios de gan:i.do mayor ,·endidos en 2 de Marzo de 1860 á D. Juan Jnzgado, situado en el Palacio de Justicia, el dia siete del entrante Febrero, á las doce'.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las per11onas que quieran hacer
Argos.
postura y desearen algun11S instrucciones, ocurran á dicho ,Juzgado, donde se les darán las
Uno y medio sitio de ganado mayor, sito en el "Sausal de Camacho", con- que ministran los autos.
México, Enero 3J do 1865.-Antonio Landgralie, Escribano público.
89-3s-J
&lt;'('&lt;lido en lO de Noviembre de 1857 á D. Sacramento Valenzuela.
. Oého sitios de gánado mayot, designando el lugar con el nombre de las
1UZG.&amp;.DO 3? DE LO CIVIL.

Juntas; concedido en 17 de Junio de 1858 á D. Juan Mendozá y D. Cecilio
Zercga.
Un sitio de ga.nádo mayor, llamado Santa Clara, 6. seis leguas al Sur del
Valle de San Rafael, dado en enfiteusis en 21 de Diciembre de 184l'á D.
Guadalupe Melendres.
Los terrenos llamados de Sar\. Felipe, concedidos eu 12 de Octubre de
1857 á D. Miguel María Arrioja.
Once sitios de ganado mayor roncedidos en 17 de Junio de 1858 á D. José Antonio Chavez.
Once sitios de ganado mllyor á la márgen del Rio Colorado, c01wedidos
rn 15 de Abril de 1858 á D. Maximino Barr:igan.
Once sitio~ de ganado mayor en los terrenos de las ca.idas del Rio Colorado, concedido$ en 23 de,JljlliO de 18.í8 á D. Eugenio Montenegro.
Once sitios de ganado mayor en la fronterA de la Baja California, concedidos en 9 de Junio'de 1858 á D. Antonio Milatovich. ·
Once sitios de ganado mayor en la fronterá de la Baja California, conceilidos en 13 de Agos~ de 1858 á D. Julio Morner.
Once sitios de ·ganado mayor en la. misma frontera, concedidos en 22 de
~ovicmbre de 1858, á D. Juan. B. Castro.
,
Once sitios de ganaJo ma):or en la misma fr,mtcra, wnü.::&lt;lidos m 29 &lt;le
\Tm·iembrc de 18{&gt;8 á D. Ambrosio Uomez.
Dos sitios de ganado mayor c:mcedidos en 7 de Abril de 1858 á D. Rafad Rodrigo.
Veintidos sitios de gallado mayor m el paraje llamado "Ojo de Liebre,"
H'ndidos en ~O de Noviembre de 1858 á D. Manuel Diaz García y D. José
Antonio Castro. ·
'
Cuat,ro sitios de ganado mayor , e1!didos l'I 1~ de Marzo de 1860 á D.
:\.ntonio Milatovich.
Cuatro sitios de ganado mayor rnndidos en 5 de Marzo de 1860 á D.
Henrich Kronehe.
Onoe sitios de ganado mayor C'()ncedidos á D. Antonio Milatovich en 5
de Marzo de 1860.
Once sitios de ganado ma.vor Yendidos en 2 de Marzo de 1800, á D. Juan
B. Alvarado.
Once sitios de ganado mayor &lt;·Onc,ididos á D. Benito Diaz en 3 de Marzo
de 1860.
Once siti.os de gan.ldoJnayor ooneedi&lt;los l'II 2 de Marzo de 1860, á D.
~'raneisco Rico.
'•
Quince sitios de ganado mayol' concedidos en 11 de Noviembre de 1857,
á D. Manuel Castro y D . Agustín Ah•ino.
Treinta. y siete leguas y tres cuartos de los tenenos concedidos á D. Ricardo Palacios, en la ex-:\fif,iou de Santa Catarina.

El Sr. Juez 3? de lo civil, dando por cont.istada la demanda qne sobro p&lt;'SO&amp; y desocupMion ha promovido D. Maximino Zozaya, en representacion de D. Manuel &amp;lriano, contra D. Nico1-ís Ursúa, ha abierto el negocio á prueba por diez dias, mandando que ~ta
providencia se baga @aber al demandado por el presente avii&lt;o.
•
México, Enero 30 de 1865.-José .María Coramwias.
86-3s-2
JUZGADO 4'.' XENOR DEL CUARTEL !IIAYOR Nl1MERO 4.

1~ de Santo IJ&lt;imingo nítm. 8.

.

OllDEN.-Por ignorarao el domicilio de D. Ignacio Salazar, por la presente se le hace
saber, que In dem11nda que le promovió el Sr. Lic. D. José María Calderob., en repreaentacion do D. Ddcfonso Lópcz, se hn dado por contestada, abriéndose el jui~ á prneba
por tres días.
México, k'ebrero 3 de 1865.-Lic. Po1ilet.
87-38-2
1UZGADO 4? DE LO 'CIVIL.

Los dins seis, nueve y entorce del presente, á las doce, por dispo~icion del Sr. Juez 4.'.'
de lo civil, Lic. D. Evaristo Royos, han de celebrarse en el Palacio de Justicis. los almonedas para la renta de las existencias de la tienda que perteneció á la. testamentaria de
D. Antonio Zaballa, y hoy á su concurso, las cuales, segun el bnlance practicado, impottan la sumn de mil setPcientos noventa y nueve pesos treinta y nueve centavos.
•
Lo que a,i,o al públic¡, para los efectos consiguientes; en concepto de que la persona
que descaro mas instrucciones, podrá tomarlas en el despncho del que suscribe, situado
en el Oficio público á cargo de D. Luis Rodriguez y Palac10, bnjos del 11úm. 2 de la culh,
de la Moneda.
México, Febrero primero de mil ochocientos sesenta y cioco.-J. Rcy11oso, Escribano
púlllico.
• 85-88-3
JUZGADO ,DE LETRAS DE CHALOO.
'
Chalco, Enero 30 de 1865. ~D. J osé de Jesus Ortega y socios, han denunciado ante mí 11n11 ,eta de plata que se
baila en un Jugar á que nombran Apatlactipitongo en la Municipalidad de Amecameca •
Y habiendo este Juzgado mandt1do, entre otras cosas, 9.ue se publique esta denuncia por el
Periódico Oficial, y otro de los de mns nombre de la capital, lo digo á vdes. para &lt;J.Uº se
sirvan hacer la publicaoion mandada, á fin de que si nlgm10 se cree eón derecho a. 1ii ,1&gt;!s
denuncimla, ocurra á deducirlo en fonnn.
El Ju&lt;&gt;z letrado tlel Distrito, Lic. Luis Rioera Melo.
82--Ss-5
La que e11scribe, que tenia cor¡ferido un poder amplio y general ni Sr. D. Jnlio F!óis~inier, bnce saber al público, que desde esta fecha. queda del todo rovo~o y lle mn¡!un
,alor y efecto, sin que por esto eufrn en nada III buena reputacion de dicho señor.
México, Ene.ro 28 de 1865.-Félitie Briéba
.67-511-3

FUNDICION DE FIERRO EN LA SAUCEDA.
Habiendo comenzado á dar proilllctos con abundancia desde el día ocho del cgrrientP,
la fundicion de fierro de la Sauceda, sita á tres leguas de Lagos, se pone en conocimiento
del público que hay ya una-e:ristencia considerable da fierro lingote de b\ mejor clase.que
se ha producido en el pais, y se puede vaciar toda cl11&amp;e de piezas de todos tamaiíos, a satisfaccioo de loe consumidores.
La entrega del fierro y piezas que se pidieren, se hará en la fábrica ó en Lago@. El precio del lingote será por ahora de cuatro pesos y medio por quintal, pudi~ndose hacer ~1guna pequelia diferencia á favor de los que pidan cantidades de consideracion. El pr84\10
de las piezas será convencional y arreglado á la mayor ó menor dificultad que reeyl~ .Je
los diseños ó moldes que presenten los interesados.
Para Jaa contratas y pedidos pueden dirigirse á D. Pablo Gonzalez y hérm11no, ó 11.I que
sescribe, en Guanajuato.
.
En México, la muestra de fierro quo so ~rod'.lce en la Sauceda, puede verse en li\ &lt;'Ha
de los Sre11. F. A Lohse é hijos, calle ele! t:spilitu. Sant-0 núm. 2.
Guanajunto, 16 de Ener9 de 1865.
•

ANUNCIOS OFICIALES.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN LUIS POTOSI.
~J,.;(' RF.TARIA,

·
San Luis Potosí, Euero 26 de 186G.
Debiendo procederse á la pro,·isiun de los Juzgados de l ~ instancia de Rioverde, Ci11uad del Maiz, Tancabhuitz, Guadalcázar y 1 ula ae San L~is, los cuales están dotados con
los aueldoa de mil doscientos pesos anuales para loe Jueces que los sirvan, y cuatrocientos
p11ra gastoa de escrit&lt;trio, este Tribunal Superior ha tenido ÍI bien mandar se repit{l la convocat-oria publicada en 28 de Junio del año próximo pasado, Pftf8 conocimiento de todos •
lo■ let.rados que quiMercn obt.,,11er los n,¡mbramiento~ l"l'Rpectivos, á fin de qu~, en el· tér:
{

LUIS GONZALE7. y IIERMA~O.

57-lOa-6

IMPRENTA PE J. M. ANDRADE Y- F. ESCALA N'l'E,
BMC'B DE SAN .!GU8TIN1 NUM.

1.

,

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49719">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49721">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49722">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49723">
              <text>30</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49724">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49725">
              <text>6</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49740">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49720">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 30, Febrero 6</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49726">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49727">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49728">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49729">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49730">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49731">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49732">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49733">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49734">
                <text>1865-02-06</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49735">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49736">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49737">
                <text>2011135</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49738">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49739">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49741">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49742">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49743">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7757">
        <name>Asegurado</name>
      </tag>
      <tag tagId="7751">
        <name>Compañía de seguros mutuos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7756">
        <name>Edificio</name>
      </tag>
      <tag tagId="7755">
        <name>Francisco de P. González</name>
      </tag>
      <tag tagId="7752">
        <name>incendios</name>
      </tag>
      <tag tagId="7759">
        <name>Primas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7758">
        <name>Sinisestros</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1887" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1037">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1887/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._31._Febrero._0002011162.ocr.pdf</src>
        <authentication>8a9d0bef534dbf1ef7684be23003250e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74329">
                    <text>DEL

EL '
~

'

DIARIO

.IMEERIO
NlJI. 31.

mitir por testamento ó á sus he~ederos abintestato, y enajenar de
cualquiera manera legal la Direccion de la 1Compañia, con las restricciones siguientes:
•
MINISTERIO DE FOIIEBTO.
1~
Que
la
Cdmpañfa
quede
establecida.
1
2!- Que la pe'rSOna que adquiera la Direccion, dé garantías de ap1
LA PREVI~ORA.
titud, buen crédito y moralidad.
COMPAN!A DE SEGUROS MUTUOS CONTRA INCENDIOS.
3~ Que la Junta de admfoistracion apruebe en votacion secreta y
con las dos terceras partes de sus votos, la eleccion de la persona
Es TA Tu To &amp; •
que adquiera la Direccion.
l: , r
(cóNTrxu.q
Art. 188. El $ucesor por testamento ó apiotestnto del concesio[CAl'lTULO n.
nario, tiene su derecho espcdito para proponer á la Junta de ad mir'
. Del Consejo de adminiijtrncion.
nistracion la persona que haya de representarla en la Direccion, si
Art. 173. El Consejo de administracion, e11 la reunion de doce so- él mismo no fuere aceptado., en conformidad de la restriccion 3~ del
cios propietarios, y doce suplentes, nombrado~_por la Junta general, articulo_ anterior, ~ no quisiere ó no pudiere ejercer p~rsonah:nentr
y encaraados _especialmente Je velar por 1ds rntereses de la ,Com-. la~ furic1ones de I;&gt;1rector. , , 1
paüía, ~lar é impulsar los trabajos del Director, y decidir de las .Art. 189. El Direétor no pued se1· removido de la Direccion, ~i. cuestiones ditíciles de administracion· quo 110 están cometidas á la no¡or mala versacion é infraccion.de los Estatutos.
Junta general.
.
.
.
. .
.
·
rt. ~90. Para esta remo~on\it, necesita que haya precedid? la
.Art. \74. Para ser miembro del ConsrJO de admm1strac1on, se ne- declarnc1on de que ha lugar a dem&amp;ndarlo en forma ante los Tnbucesit:,. ser socio asegurado.
· ·
nales, y la sentencia de estos que (lluse ejecutoria.
Art. 176. El Consejo se renovará cada afio por terceras partes, Art. 191. Pflra la declaracion referida se ¡11~cesitan:
saliendo siempre ]os cuatro miembros supleufei&gt; y propietarios, ~om- I. Las &lt;los terceras partes de votos de los miembros que concumrn
_ brados en primer lugar.
. , ·
. ... .
á la Juo~ ~eneral qu~ se ocupeel ~egocio. . .
.
Art. 176. Todos sus miembros pucdcu ser reelectos s111 lun1tac1on. II. El lnforme motivado del ~eJo de adnnu1stracJ011.
A~t. 177. Para_los efectos del art. 176, J. en el caso-de_~ 1!16, se UI. L_a audiencia del _mismo
rtor.
,
. .
considerará la antigQedad, tomándola del dia de la re~lecc10n.
Art. J n. La declarnc1on á que se reficfe el articulo antcnor, traer,\
Art. 178. El Consejo hará cada año la renovacion de sus ofü íos, por consecuencia siempre la suspension del Director, llamándose por
eligiendo de entre sus miembros, y por mayoría absoluta de votos, el. Consejo de_ administracion al Subdireci¡ot· para que lo sustitoya
un Presidente, un Vice y un Secretario, que podrán ser reelectos pa- mientras se dicta la sentencia que cause ejecutoria.
ra estos encargos.
Art. 193. Son facultades y obligaciones del Director:
· ·91
Art. 179. Todos y cada uno de los suplentes, suplen á todos y I. Representar á la Compañía en juicio y Juera de él.
cada uno de los propietarios; pero no podrán entrar al Consejo sino ll. EJecutar todos los actos de lo Compañf~, bajo la dependencia
por el órden de su no1J1bramien!º·
.
del Cons?jo de administracion.
.
Art. 180. EL-ConseJo se reumrá una vez en cfü.la mes, ó mas á me- llI. EJecutar los acuerdos del nusmo Consejo. ·
nudo si lo exigen así las necesidades ó intereses . de la Compaiiía, á IV. ~?mbr~r y remover los Agentes, 9e acuerdo con el · Consejo
juicio de la mayoría de los miembros que lo forman.
de adm1mstrac1on, y empleados, menos el Cajero que necesite la
Art. 181. El Consejo no estará légalmente constituido si no se Compañía, á sq juicio, para el servicio mejor y mas económico.
- reunen siete·por lo menos de s_us miembros.
,
..
V. Co~v~car á la J~nta general, p~evia Mtorizacion del Consejo.
Art. 1~2. Cuando se ha.ya, sm embargo del articulo antenor, vucl- VI. As1st1r á las sesiones de la Junta y del Consejo con voz conto á citar con Yeinticuatro horas de anticipaciou y no concurriesen sultiva.
.
• sino el Presidente 6 Vice y tres de sus miembros, se tendrá por le- VII. Suministrar á los miembros del Consejo de a.dministraciou
gal mente constituido. ·
todas las noticias y documentos relativos ásus funciones, que le pidan.
Art. 183. Todos sus acuerdos quedarán consignados en un libro Vll. Llevar los libros y la correspondencia de la Compañia, por
de actas, suscritas por todos los concurrentes á la sesion.
sí 6 por medio de los empleados subalternos, necesarios á su juicio.
Art. 184-. Las funciones del Consejo son gratuitas.
IX. Transigir, comprometer en árbitros, intentar y sostener con
Art. 1~6. Son facultades del Cons~jo:
. autorizacion del Consejo toda demanda 6 contcstacionjudicial it uom-.
l. Deliberar sobre los contratos hechos despues de su antenor bre de l~ Compañia.
reunion.
•
.
X. Nombrar un abogado que patrocine ú la Compañía, hacie11clo
·
II. Deliberar sobre las variaciones habidas en los objetos asegura- con él la iguala que fije sus honorarios.
dos y contratos de seguros despues de su última reunion.
XI. Nombrar dos arquitectos 6 ingenieros topógrafos que valori[II. Deliberar acerca de los siniestros acaecidos á c11.rgo de la Com- ceo, llegado el caso, tanto los objetos raices asegurados, como los
pañía y de los valúos que se hayan hecho de objetos asegurados y daños que sufrierén; haciendo con ellos tambien la iguala correRdaños realizados.
pondiente.
IV. Deliberar sobre los seguros que por cualquier motivo se hallen Xll. Nombrar, con aprobacion del Consejo de auministracion, un
en el caso de ser anulados.
Subdírector 6 empicado superior que lo sustituya en las faltas tem
V. Examinar y decidir, salvas las facultades de la Junta general, rora.les.
de las cuentas 9ue el ~irector debe presentar de los in~r~ses y gas- A~: 194.: El Cajero será nombra.do y removido por el Consejo &lt;le
tos del año soc1al anterior, dentro de los cuatro meses s1gu1entes á la adm1111strac1on.
espiracion de cada año.
.
·
Art. 196. Al Director se le fija un peso al millar de los ingreso~
VI. Presentar esta cuenta é mformar sobre ella á la Junta general, qt~e segun el art. 13? tenga la Compañfa, y cuatro reales por cada
que !a aprobar~ con arreglo á la tercera de sus facultades, en su mas m1l pesos de lo que mgrese á la Sociedad, conforme al. art. 3ó.
próxima rennion.
_Art. 196. El Director percibirá las cantidades á que se refiere P-1
CAPITULO m
articulo anterior:
De -1)ireccion.
I. Por honorarios de sus trabajos de Direccion.
Á.rt: 186. La Direcciou corresponde al fundador de la Compafiía. ll. Para los gastos de administracion que se detallan en el artfou
187. El fundador de la Compañía puetle vender, ceder, tras- lo siguiente:

PARTE OFICIAL.

f~·

�127

DIARIO· DEL IMPERIO.

DIARIO DEB IMPERIO.

l. Fábricas industriales 6 con hornos, sus dependencias y muebles contenidos en ellas.
II. Cosechas no recogidas 6 barcinas de paja 6 trigo.
·
Art. 221. En consecuencia, la Compañia no percibe sino los cuatro quintos de la Prima correspondiente.
Art. 222. Toda cuestion entre el asegurado y la Compañia sobre
los daños de incendio, las operaciones y valúos de los peritos y ejecucion de los Estatutos, se someterá á tres árbitros.
Art. 223. Estos árbitros serán' electos, uno por el asegurado, otro 1
por la Compañía, y otro por los dos árbitros reunidos.
Art. 224. ! falta de eleccion por parte del asegurado 6 de la Compañfa,
6 pot falta de acuerdo de los dos peritos sobre el tercero, seCAPITULO IV.
rá nombrado-éste por el Presidente del Tribunal de comercio, donD e la inspeccion.
Art. 199, La autoridad supreriia nombrará interventor que ins- de lo haya, y donde no, por el juez de 1~ instancia respectivo.
Art. 225. En el caso de haber varios jueces, designará al tercero
peccione y vigile el cumplimiento de estos Estatutos en pro del meel
juez
que elija la Compañía.
JOr servicio público, dándole cuenta de todo lo que á juicio del misArt.
226. Los árbitros juzgarán reunidos los tres, sin sujecion á
mo deba ponerse en su conocimiento.
Art. 200. El interventor percibirá un.11ueldo de dos mil pesos anua- fórmulas judiciales y por mayo ria de votos, decidiendo el del tercero,
caso de absoluta discordancia entre los tres.
les, pagados por la Compañía.
Art. 227. Los gastos de arbitraje y de peritos los harán por miArt. 201. Tendrá las facultades de Presidente de la junta general,
tad la Compañia y el asegurado.
,
y todas las demas de inspeccion que le dé la autoridad.
Art.
228.
En
estos
juicios,
la
Compañia
tiene
el
derecho
de
hacer
Art. 202. El interventor obrará en todo de acuerdo con las insoir
á
su
abogado.
trucciones que recibiere de la autoridad.
Art. 229. Las cuestiones relativas al pago de las primas, no se soCAPITULO V.
meterán al arbitraje indicado, sino que se seguirán por las vías de
_
De las Agencias.
derecho.
Art. 203. En todas las poblaciones del Imperio, en q\]e á juicio
Art. 230. Si al terminar los cincuenta años de la duracion de la
· del Director deban establecerse, se establecerán Agencias de la Com- Compañía, hubiere algun fondo de reserva, se repartirá entre los socios que lo sean entonces, en proporcion de sus seguros.
pañia.
'
Art. 204. Estas Agencias representarán en el Iugar de su residenArt. 231. No tendrá efecto el anterior articulo sino cuando la
cia y el Distrito que abracen, á la direqcion y administracion de la Compañía haya de disolverse y no se prorogue por voluntad de los
Compañía.
asociados; pues si se proroga, continuará reservado el fondo.
Art. 205. Los agentes serán nombrados y removidos por el DiArt. 232. Toda accion de los asegurados contra la Compañía, se
prescribe en seis meses, á contar desde las últimas gestiones 6 desde
rector.
Art 206. Los agentes serán remunerados con un tanto por ciento el dia en que se verificó el hecho de donde nazca la accion, si no se
de comision por cuenta del Director.
hizo gestion alguna contra la Compañía.
Art. 207. Los agentes serán vigilados y auxiliados en sus operaArt. 233. Estos Estatutos sufrirán las modificaciones cuya utiliciones, por juntas de vigilancia, compuestas de cinco vecino8 del lu- dad se demostrare á juicio de la Junta general, concurriendo á ella
gar en donde se halle la Agencia, nombrados por el Director á pro- la tercera parte por lo menos de sus miembros, y oyéndose al Conpuesta del agente mismo, de entre los socios asegurados de aquel sejo de administracion y á la Direccion.
Distrito, por las suscricionés dtffllayor cuantía.
Art. 234. Las modificaciones hechas con estos requisitos, se soArt. 208. En el caso de discordancia entre la opinion de la Junta meterán á la aprobacion de la autoridad suprema, y hasta 'que ella
y la del agente, se hará lo que quiera la junta, á reserva de lo que se sirva aprobarla no se pondrán en práctica.
resuelva el Consejo de administracion oyendo á la Direccion.
Art. 235. Los socios asegurados consienten desde luego y por el
A.rt. 209. Las juntas de vigilancia harán en los lugares de las hecho de contratar el seguro, en las modificaciones indicadas, sin
' agencias, los oficios del Consejo de administracion, con la limitacion poder hacer contra ellas reclamacion alguna.
de que sus acueraos son interinos y para mientras resuelva el ConDISPOSICIONES TRANSITORIAS,
sejo inismo.
1'.1 La Direccion hace los gastos del establecimiento y constituArt. 210. Los agentes y las juntas promoverán los intereses y
cion de la Compañia.
buidarán de la reputacion de la Compañía por todos los medios po2~ Estos gastos le serán reembolsados con arreglo al estado que
sibles.
de ellos presente el primer Consejo de administracion, nombrado por
Art. 211. Las funciones de l?s juntas serfa gratuitas. ·
la Junta general.
Art. 212. Las juntas y los agentes tendrán un celo especial y cui3'.1 .M.ientrn:s se nombra este Consejo por la Junta, se formará uno
darán escrupulosamente de a_quellas operaciones en que por exage- por la Direccion, de entre los socios residéntes,en la capital, que se
racion de valores 6 de daños, ó poca moralidad de los que pretendan ocupará desde luego de designar á los individuos que hayan de forser asegurados, pudiera pe,judicarse á la Compañía.
mar l:x Junta general.
Art. 213. Las juntas y _agentes obrarán teniendo siempre á la -4~ La Junta general en su primera reunion, procederá á la consvista estos Estatutos.
titucion definitiva del primer Consejo propietario.
Art. 214. Los agentes no podrán insertar en los periódicos, los
5~ El Consejo interino fijará la época en que darán principio ]as
anuncios y prospectos de la Compañía, sin autorizacion de la Direc- operaciones de la Compañia para el efecto de que queden hechas dos
cion ·general.
·
declaraciones.
·
Art. 216. La contabilidad en las Agencias se llevará de un modo . Primera. Que empiezan á correr los cincuenta años de su durac1aro y sencillo.
mon.
Art. 216. Las juntas de vigilancia se reunirán periódicamente, y
Segunda. Que se han suscrito ya-acciones para asegurar valorea
p_odrán componerse hasta de nueve personas, necesitándose para su por un millon de pesos, ep bienes muebles 6 inmuebles.
constitucion.legal, de la mitad y uno más del número de sus miem- · 6'.1 El concesionario está en la obligacion de poner en conocimienbros.
to del Ministerio de Fomento, que se hallan suscritas la~ acciones
TITULO vm.
necesarias para que se tenga por constituida la Sociedad, á efecto de
Disposiciones generales,
que se nombre el Interventor y que comience á funcionar con él.
7~ La acta de asociacion se reducirá á escritura pública, que se
CAPITULO UBICO.
registrará conforme al Código de comercio.
Prevenciones generales.
Art. 217. La Previsora establecerá en todas las poblaciones de
importancia, y de acuerdo con 1a autoridad local, primas 6 gratificaLA BIENHECHORA.
ciones para las compañias de Zapadorés, Bomberos, que acudan las
COMPANIA DE SEGUROS MUTUOS SOBRE LA VIDA.
primeras á apagar los incendios.
Art. 218. Las operaciones de estas compañías durante el incenSECCION I.
dio, serán secundadas y ayudadas por los ingenieros á que se refiere
ESTATUTOS
DE LA COMPARIA.
el art. 193 en su párrafo 11. CAPITULO
I.
Art. 219. La Compañia tendrá tambien bombas· contra los incenDe
la
creacion
de
la
Compañía.
dios, que pondrá á disposicion de la autoridad 6 de los ingenieros
Art. 1~ Se establece bajo la detpminacion de "LA BIENHECHORA"
de la Sociedad, segun la autoridad lo disponga.
una
Compañia de Seguros mutuos sobre la vida.
Art. 220. La Compañia no paga sino los cuatro quintos de la canArt.
2~ Esta Compañia tendrá un asiento principal en la capital
tidad asegurada, cuando asegura:
·

Art. 33. Si en la Junta general, una misma persona reune diferentes representaciones, su voto se contará segun el número de liOcios que represente.
·
Art. 34. La Junta general será presidida por el. Interventor que
la autoridad suprema se sirviere nombrar.
·
Art. 35. El interventor tendrá voz, pero no podrá votar sino en
caso de empate.
Art. 36. Si el Interventor nombrado no concurriere á la junta,
será presidida por el vicepresidente del Consejo de vigilancia, quien
en el caso de empate decidirá la votacioni
Art. 37. Las resoluciones tomada!:! por la Junta gentral, son obligatorias para todos y cada uno de lo~ asociados de las diferentes asociaciones que componen la Compañía.
·
Art. 38, Ya en el _caso del art. 28, ya en el del 29, se entiende
CAPITULO II.
-tomada una resolucion luego que se apruebe 6 rnpruebe por la miDe la fonnacion de la Compañía.
tad y un voto más de los concurrentes á la juhta general.
Art. 7? La Compañia, pues, se forma de diferentes asociaciones.
Art. ·39, Los empleados de la Compañía podrán concurrir á la
Art. 8? Cada una de estas asociaciones durará un tiempo deter- junta genera,!, si ella lo determinare asi.
·
( COlltin1UJrá.)
minado,
Art. 9? El periodo de las asociaciones se marcará con distincion
de los dos ramos que abraza la Compañía.
Art. 10. Cada período se contará por años civiles 6 políticos, coSOLICITUDES.
menzando el 1? de Enero y concluyendo el 31 de Diciembre.
Art. 11. Para ser asociado se necesita tener habilidad legal para
MINISTERIO DE FODHTO.
1
•
contratar.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenArt. 12. Los menores, sin embargo, pueden ser asociados, con ta y cuatro y se&amp;enta y cinco.-Señor.-Los infrascritos, profesores en el
tal que los tutores contraten en su nombre, ó si el menor ha salido arte de tiraduría y galonería, ante V.M. con el mas profundo respeto hacen
de la edad pupilar, lo haga con autor-izacion de su curador.
presente: que en el número 205 del periódico titulado "El Cronista de MéArt. 13. Los menores serán representados en la asociacion por xico," correspondiente al 26 del mes próximo pasado, se encuentra una sosus padres 6 por sus tutores, si no han salido de la edad pupilar, y licitud del Sr. D. Antonio Carbajal, pidiendo privilegio esclusivopara intro·
ducir máquinas de estirar, dorar, hilar y tejer el galon de me.tal, que segun
despues de ella por si mismos con autorizacion de sus curadores.
Art. 14. Los menores no gozan contra la asociacion el beneficio es de verse por .su solicitud, fué. ex profeso á buscar en el estranjero para introducir mejoras en su país.
de la restitucion.
Todos los economistas convienen que la proteccion á la industria, es la
Art. 15. Las mujeres casadas podrán ser asociadas, contratando fuente mas poderosa de la riqueza nacional, cuando ésta se dispensa sin atael seg uro con permiso de su marido.
car á ninguna clase de la sociedad. La razon y la justicia aconsejan dispenArt. 16. Las mujeres casadas serán representadas en la asocia- sar mayor gracia á la parte mas menesterosa del pueblo, y por esto tenemos
cion en la misma forma del articulo anterior.
la honra de hallarnos ante V. M. suplicándole deseche la peticion del Sr.
Art. 17. El individuo en cuya cabeza descansa el seguro, es el Carbajal, por ser notablemente atentatoria al bienestar de multitud de artesanos. Muy loable es el adelantamiento de las artes, el progreso de todo lo
asegurado.
bueno y de todo lo que constituya la grandeza de nuestra patria querida;
Art. 18. Solo el asegura.do es asociado.
pero
cuando se quieren introducir mejoras que se pagan bien caro, cuando
Art. 19. Solo el asociado ,tiene derecho á los beneficios de la aso- se arruinan
de un golpe capitales é industria sin compensacion de ninguna
ciacion.
clase, cuando se dejan sin trabajo multitud de brazos, cuando la miseria se
Art. 20. En caso de muerte de uno de los asociados, los herede- presenta como una plaga, la cual se debe estirpar p_or cq_antos medios sean
ros é interesados tienen la obligacion de hacerse representar por dables, ya creando estímulo para el trabajo, ya alejando los monopolios, y
una sola persona para todos los actos y gestiones que intenten para ya, en fin, desechando pretensiones que si se conceden resultaria el demérito de la obta y el envilecimiento del operario, debemos ocurrir á V. M . Si
con la Compañfa.
Art. 21. El contrato de seguro se celebrará siempre por escrito y las máquinas de que tratamos no perjudicaran tan radicalmente nuestra mísera subsistencia, nada nos seria mas grato que ver al Sr. Carbajal dueño de
en instrumento pri_vado. _
Art. 22. Este instrumento privado, que se llrunará Póliza, será un privilegio, como recompensa de su trabajo; pero cuando mas de dos mil
familias.en el pequeño círculo de sus facultades, no tienen otro arbitrio que
bastante por si ·solo para probar el contrato.
consagrarse dia á dia al trabajo de tiraduría y galonería para subV'énir de
una manera muy mezquina á las-mas imperiosas necesidades de la vida, no
CAPITULO m
.
es
por ningun título conveniente el privilegio que se solicita. Una muy doDe la organizacion de la Compañía.
de 1orosa esperiencia está acreditando ya, que cuando las máquinas no existian
Art. 23. La Comp~ñía tendrá una Junta general, un Consejo
en la casa perteneciente á la testameñtaría de D. Mauricio Pacheco (que eavigilancia, un Director, un Subdirector y un Interventor.
la que dicho Sr. Carbajal representa), se sostenian en dicha casa mas de dosFRACCION I,
cientas persona¡¡; hoy que las maquirrarias están, con cosa de diez ó doce que
De la Junta general.
se ocupan, queda terminado el número de operarios que necesita y espulsos
Art. 24. La Junta general se compondrá de cinco asociados de los demas; de manera que si el citado privilegio se otorga, adeu¡as del gracada una de las asociaciones.
ve mal que dejamos enunciado, resultaría otro peor, y es, qu3 entonces man•
da.ria hacer ó traer mas máquinas, y por la economía tan exorbitante que le
Art. 25. Estos cinco asociados serán los 'que hayan introducido resuli;a, daria los efectos mas baratos, y se perjudicarían, no solo nosoti;os,
mayor capital á la asociacion que representen, y de la cual formen sino las demas casas que nos ocupan, las que nunca podrian vender á un preparte.
cio tan ínfimo teniendo mayores gastos; de lo que nacería que ni en estas caArt. 26. La Junta general se convocará con anticipacion de dos sas hallaríamos quehacer, y mas de dos mil familias quedarían en la misemeses por los periódicos que tengan mayor número de suscritores. ria, el giro ai-ruiuado, protegida la ambiciosa especulacion del opulento, deArt. 27. La Junta general se r~unirá anualmente en la última primida la mi.seria del humilde y verificado el mas odioso monopolio. Por
quincena del nies de Diciembre.
otra patte? no es cierto que el ramo de•ti:a,d~ía y galoneríaha perrnanec~do
.
. .
.
,estamonario desde que se conoce en el pais, smo que corno el Sr. CarbaJal,
A~t. 28. La _Junta genera} no se considerará constitmda, s1 no se es enteramente nuevo en el ramo, no sabe el estado que antes guardaba, y
reumeren la mitad y uno. mas de las personas que deben_ formarla en consecuencia no conoce los adelantos que éste ha tenido; y tan palmaria
conforme al art. 24.
.
es esta verdad, que ya V. M. ha juzgado el mérito de las telas fabricadas por
Art. 29. S! no se reuniere la mayoría que espresa el artículo an- mexicanos, que sin ir á Europa, y con sus usos de antaño, presentan arte. terior, de los individuos que deben componer 11\ Junta general, se factos _de mejor clase Y. condicion de,l~s que construfe el, nuevo intr,o~u~tor
convocará otra tambien general, dentro de los ocho días siguientes, de meJoras. Y tan es ca1erto, que lo uruco que ha vcmdo a _hacer, es a 1m~tar
y se verificará entonces con solo el número de los concurrentes algunos galone:s_de los que nosotros ~acemos, que ha temdo ~ue haber 1mcualquiera que este sea.
' plor~do el aux1ho ~e nuestros compane;os~ los que hasta hoy,t1ene que ocu.
. . .
.
. par por pura necesidad, fuera de las maquinas, porque en ellas no pueden
. Art._!30. En los casos de urgenma, áJUIClO ?el_ ConseJO de _ad~1~- hacerse varios galones y efectos de tiraduría comprendidos en el ramo; así
_01strac1on, la Junta quedará legalmente constituida con los md1v1- es que no vemos cuál sea el mucho aprovechamiento que saquen los arteduos q?e a_sistan despues de convocados, advirtiéndoles esa urgencia sanos.
en la citamon.
.
Hay mas, Señor; seha. dicho en la solicitud de que tratamos, que si el priArt. 31. Los miembros de la Junta general podrán hacerse re- vilegio no se otorga, es de temerse que mas tarde los r_ivales de~ ram~ seP!esentar en ella por tercera persona no perteneciente á la asocia- d_u~n algun ~brero de los empleados_por el Sr. CarbaJal, y baJo l~ ~irecc10n, ó por otro de sus mismos miembros; pero en uno y otro caso, mon d~l.se~uc1do se construyan 1;11áqurnas, y e~to~ces p~erd~ el solicitante
será preciso poder otorgado en instrumento público.
Mdel prmleg1o, un~ fuerte surnha, thiemb.Pdº y tra~&gt;aJO mvdi~rfit1?1o én Europa. V.
Art 32 Cad · b d l J
I .
., cuyo ta1ento prec1aro no a a 1 o cuestion por
c1 que sea -que pue. ·
ª mlem ro e a unta genera, tiene por si Ó por da resistirlo mejor que nosotros comprenderá si unos hombres nacidos en
su representante, el derecho de votar en las mismas juntas.
la ignoranci~, educados.en la mi~eria, depurada nuestra vida en -el crisol de

126

del Imperio, y sucursales en las demas poblaciones de alguna importancia.
.
Art. 3~ La Compañía tiene por objeto In formacion de Sociedades mutuas, fundadas sobre la duracion probable de la vida de sus
socios.
r
Art. 4? La Compañia durará cincuenta años, al fin de cuyo periodo los socios que existan podrán prolongar su duracion.
Art. 5? Al término final de la Compañia, si los socios desearen
continuar, solicitarán del gobierno del Imperio la autorizacion correspondiente.
Art. 6? La Compañía abraza dos ramos:
I. Asociaciones de supervivencia de los socios.
II. Asociaciones de muerte de los socios.

Art. 197. Serán de cueota del Director:
l. Los su,eldos de los Agentes, que fijará de acuerdo con el Consejo 'de administracion, á cuyo cargo están las sucursales.
II. Los gastos de visitas de las Agencias, cuando á juicio del Director se les deban practicar.
III. Los arrendamientos de casas para el establecimiento de
Agencias.
1
1V. Los honorarios de peritos, tasadores de objetos asegurados en
las Agencias.
Art. 198. Los demas gastos de administracion, los hará la Compañia.

1

\

~

�•

DIARIO DEL Li\fPERIO.

128

las necesidades, sin mM porvenir que el trabajo, y sin mas amparo que el de tos ecan introducidos ni inoorior del Edifici9, y en la obligac1on de dar,;e previo aviso de
recibo, para que se11n dcspnchitdos en la Plaza dé ~nnto"l)ómingo, bajo l11 multa de mil
V. M., si seria capaz, si seria fátil que robásemos un invento en el cual, se- su
pesos que impuso la suprema órdcn de 21 do Enero del año próximo pasado, á que bar,o
gun el Sr. Carbajal, se ha invertido una fuerte suma, tiempo y dinero: este referencia el ununcio publicado por esta propia Administracion en 25 del mismo.
es ciertamente tm temor iluso nacido de un ingenio vivaz, como para dar
Administracion Principal de Rentas. México, Enero 30 do 1865.
mas fündament-0 á su pedido. No son las aspiraciónes de antagonismo las
El Administrador Principal de ltcnw,
que nos traen al pié del trono; somos mexicanos y deseamos en fa efusion
1,gnacio de la Barrtrc.
8gs-6
de nuestra alma el progreso del pais; .pero cuando por mucho tiempo el suelo patrio ha sido regado con sa~re y lágrimas, y el hogar doméstico del pobre la mansión del dolor y del desprecio; hoy que felizmente la tormenta se
conjura, hoy que en el horizonte político de nuestra patria brilla el hermoso
A.NUNOJ:OS.
emblema de la libertad y del progreso; hoy que ya las garantías individua.les y la protoocion á la clase l,Ilenesterosa no son ya mas palabras vacías de
sentido, venimos á V. M. á hacerle presente que si ese privilegio se concede,
JUZGADO 4? DE LO CIVIL
perecen mas de dos mil súbditos de V.M., y si al contrario, se desecha, la- En los nutos de concurso á bicoca dq D. Eduardo Gorostiza, el Sr. Juez D. Enrist-0
bra su felicidad al dejarles qué comer, y contará con su enorme gratitud que Reyes, por el proveido en l \&gt; ilel mes que cursa, ha manaado so convoquen por los ~erióes sincera, porque sus almas no están corrompidas. Y por tanto, á V.M. hu- d.icos á los acreedores no presentados hasta la fecha, para que lo l'erifiquen, exhibiendo
mildemente pedimos deseche 1a peticion del Sr. Carbajal, sobre privil~io los comprobantes de sus créditos, dentro del término de quinco dias que al efect-0 se lcK
conceden¡ bajo al apercibimiento de que lea p11rará el perjuicio á que hubiere lugar si no
esclusivo para la introduccion de máquinas de estirar, dorar, hilar y teJer lo
verificaren. Ademas se pre,,iene en el citado aut-0, que en iguáles términoa 10 notifi4,ue
galon de metal, por ser perjudicial al bienestar de vuestros súbditqs, y por al albacea del finado, D. Enrique Ileale, ó su representante, p1u·a q•~e en el término dat.u,
~er gracia y justicia que de V. M. impetramos.-Señor.-Matías Pacheco, tambien e,xhiba el justiticaute del crédito que figura en el concurso á favor de flste señor,
,Josó Reina, Leonardo Serea, Benito Guzm:m, Dorotco Ramirez, Ignacio bajo el mismo apercibimiento decretado respecto á los demM acreedores.
90-6s-l
lwina., Eutimio Hurtado, Estanislao Vera, Tranquilino Perez, Valentin Icar, Méiieo, Febrero 3 de 1865.- Urbano Morali, Esciibnno público.
Loreto Dominguez, Luis Rodríguez, Francisco Arpide, Luis Gamboa, PaJ"UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
blo Carrillo, Teodoro Cabr~ra, Manuel Bolaños, Antonio Caro, Florencia
En
los
autos
que
siguen
en
este
Jw:gado los Sres. W3termeyer, B:autrman y Compañia,
Roa, José 1faría Naval, Felipe Guzmau, Angel Mendoza, Ventura Romero,
por D. Fernando Hiesrey y Clllllaño, con el Sr. D. José Juan Cervnntes, sobre cumpliManuel Romero, Severo Marzano, Juan N. Ramirez, Joaquin Rodríguez, miento
do u_u couqmio co11cili11torio; por auto de tres del corriente.ha 1eñalado el Sr. Juez
Teodoro Bilches, Casto Serna, Manuel Urbina, Jesus López, Santos Diaz, para que se celtibrc la tercera llhnoncda con c.~lidad de rcm11te de la. casa núm. 3 de In
Vicente Villanueva, Victoriano Céspedes, Nicolás Lun!i, Félix Céspedes, plazuela do la Paja, en su J uagado, sito en el Palacio do Justicia, la mnüana del di&amp; ca.Juan Palomino, José M. GutjetTez, Cecilio García, Hilario Villagran, Gre- torce del corrjcnte .á las doce; cuya casa e!tü ralullda por los peritos D. José Maria Durán
y D. Ventura Alcérroca en la calltidad de ($20,350) veinte mil tre~cientos cincuenta pe,
gario Noveron, José Maria Cá~ares¿ Ignacio Hidalgo, Eugenio Martinez, sos.
Lo que so)lace tabe1·, pam que las personas 'lue quieran hacer podturn, ocurnn á
~fanuel Guzman, Espiridion Reina, l\ligu!ll Silva, Bruno Leon, Francisco cata se&lt;'retaría, doude se 161! ministr!4rán las iustrnccionca que 11oée$iten.
91-33.-1
Aguila1·, 4"gustjn Aguilar, J u:m B. Aguilar, Arcadio Morales, Alejandro Ca.- México, Febrero 6 de 1865.-Lic. M. Tríos, Secretario.
ro, Luis Aroccna., Benito Mejía, Víctor Guerrero, Ignacio Hidalgo, Antonio
.\.lcá.utara, Luis Guerrero, Jesus Santiestevan, Manuel Anlos, Juan ~ilva,
J"UZGADO 6? DE LO CIVIL.
\'ictorian9 Claudia, 1:rnncisco Reina, Lázaro Barrera, Manuel López, Cat.a,. A pedimento del Lic. D. José María Medina, como rt&gt;prcscnt,'lntc de D.Antouio L. D.
rino Artabi, Antonb Ma.rtinez, Francisco Ma.rtinez; Hilario Martinez, Agus- Lazcano, en los autos que sigue contra D~ Gus,dalupo ,A !furo, sobre pesos, ha mandad!&gt; el
tín Zamora, Sotero Herna.ndcz, Andrés García, Mariano Alma.ráz, Clemen- Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. O. Jor«e Pere:i, por auto de 31 de 1'~uero, que so cite a ll\
te Espinosa, Antonio Pacheco, Ventura Gonzalez, Vicente Ramirez, Gume- persona que lr1111imenté represente hla seiiora Alfaro, pa,ra 'lUI' en el wrwino de quince
dina contados desde la publicacior• de cst.i al'iao, su ¡,t·cscnte á que SP. le hnga saber un
(',indo Herrera, Juana Gonzalez, Metced Rivera, !&gt;olores Cortés, Juliana au~ definitivo pronunciado en quinco dtJ Diciembre pré1imo pasado; apercibiéndole ~e
Carrasco, Luisa Ramirez, Candelar:a. Segura, Gertrudis López, Félix Villa.- que de no 1·erificnrlo, se dará por uo~firada y que&lt;fará cit~da, para!ª re,olucion 1lc la. :tdJll
puente, I-Iilaria López, Soledad Sandoval, Fé!Lx Jimenez, Florentino ,Zerezo, dicacion, en pago, de la casa que esta embargada, segun bcuo pedido el Sr. Lazcauo.
9-2-7n-l
l1'ortunata Vivas;Tcófila Romero, Juan Diaz, Guadalupe López, :Rosa Ri- Méiico, Febrero 6 de 186~.-llig,icl Piña, Escribano público.
rcro, Felipa Gutien-ez, María ~Iartinez, Tiburcia Somera, Jesus Silva,
J"UZGADO 2~ DE LO CIVIL
Eduardo Roas, Casimira Vela.seo, Perfecta Hcrnandez, Simona Martinez,
.J nana Montero, Bartola Chaver, Rosa 'frujillo, Guadalupe Cortés, Luciana Bn los nutos que siguo D. Xnma Dousdebes contm b. Luil! Ordaz, sobre pc~o@. l'l
Reyes, Simona. Na~anjo, Cecilia Ertis, María Victoria, Angela Silva, Ma- Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que con{lCC de olios, por nuto de veinticocho
corriente h11, manda&lt;lo se proceda á la segunda almoneda par11. la venta d0 L-i casa
ría Rodríguez, Ursula Vera, Juana Luna, Josefa Abrego, Toribia Leona, del
uúm. 10 de la CHIie do Santa Teresa la Antigua, valuada por los iugPnieros cil'iles D011
Inés Cha.con, L. Torijo, Cecilia García, Angela Reyna, Albina Reyna, Fran- Tkuacio Gárfiae Mnlllbehar y ];&gt;. l&lt;'ranciaco Somera en ocho mil setecientos ~nta .v
cisco Careaga, José Pineda, Bárbaro Pineda, Lucía Sargar, Ambrosio A!Ya- cinco pesos sesenta y cinco centavos, señalando para dicho acto, gue so verificnri en s•1
Juzgado, ~ituado en el Palacio do Justicia, el dia siete del entrante Febrero, á las doc&lt;'.
rez, l!,rancisco Vargas, Juan Mora, Jo¡iquin Bolaños, Jacoba 'Sanchez.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer
. México, ,Enero ll de 1865.''
postura y desearen aTgunas instruceiones, ocurran á dicho Juzgado, donde se les darán Jaa
que ministran los 1mtoa.
El Subsecretario de Fomento,
México, Enero 31 de 1865.-Antonfo Landgrave, Escribano público.
89-3s- 2
(Firmado) MAN u&amp;L ÜRozoo.
- - - -- - - --

Solio tercero.-Segunda clase.-C'!!\tro reales.- Para el bienio de mil
ochociento:i sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-José Jorge
~\rellano, ante V. E. respetuosa.mente hace presente: que en el núm. 551
del periódico titulado "La Soe;iedad," existe una solicitud del Sr. D. Antoai,1 Carbajal sobre pri\ilegio e.slllusivo para la introduccion de u.'las múqui11:is de tejer el galon de metal. El art. 2~ de la ley de 3 de Noriembre de
1858, previene se conceda privilegio á todo producto ó artefacto, y todo
medio de producción «,no conocido antes:" en consecuencia, el Sr. Carbajal
110 debe obtener, Exmo. Sr., el privilegio, puesto que desde el año de 1848
tenia ydllas máquinas de que se trata.
En 1859 oBtuve del Exmo. Sr. Presidente un premio por haber presentado telas que, segun opinion de inteligentes, no se construyen en el estranjero; lo que prueba que yo he sido introductor antes que el Sr. Carbajal.
Tambien he tenido la honra de que V. E. haya visto en sus manos un
rnstido de ~oreador, y de que haya juzgado de su mérito calificando la verdad que deJO asent,a,da.
Un negocio muy grave de comercio me obliga á salir hoy de México á
V eracruz, y esto me hace ser tan conciso; pero haciendo uso del art. 3~ de
la citada ley de 3 de Noviembre de 1858, protesto formalmente á la concesion del citado privilegio; y para que V. E. forme una idea mas exacta de
lo hahido en este asunto, tengo la honra de adjüntarle una tira de un remití~~ publi~a(}o en el "Diario de Avisos" del afio de 1859, y otra que publi. ro ·'la Sociedad" en Enero del presente año.
V. E., con su acostutnbrado qaber. deridirá en este paralelo quién debe
obtener el privile,gio.
• _Y .por tanto, á V. E. muy humildemente suplico se digne desechar la petic1on del Sr. Carbajal sobro privilegio esclusivo para la introduccion de
nnas ,m~quinas de tejer el ·galon de, metaI,,rues es justicia que pido, y juro, ero.
Mexico, Enero 30 dE' l86f&gt;.-li.xmo. Hr.-José Jorge Arellano.
R1 Su bse&lt;'rrti1fo dP P'omento,
(Firmado) ~ÍU'UEL ÜROZCO.

ANUNCIOS OFICIALES.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
JroY lJO'ORTANTE.

lnetruida eeta Á.dministrncion por informoa de persona~ inteligentes, de que el "PE•
'fROf:EO" puede ocaeionar igunlos ó mayores perjuicios que los efectos inftllffiablet ó
~orroe1vo~, ee declara eomprfndido en la probibicion que bny para que esta clase de efec•

-

- - - - --

-

- --

-

- - -'-L--"-

-

-

-

JUZGADO 8'! DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3~ de lo civil, dnndo por contestada la demanda que sobre pesos y del!Ocupacion ha promondo D. M,uimino Zozaya, en rPprcsentacion de D. Manuel 8oriano, oontra D. Niculfu; Ur~ú:~, ha :.hierto el migocio Íl prul'ba por ?i&lt;'z di11.•, mandundo que e~tl\
pro,;dencia se hnga s11bcr al deJnllndado por el presente av1..o,
México, Énero ao de 1865.-José Jfar(a Coi,amwias.
86-3s-3
JUZGADO 4~ MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUMERO 4.

1~ de Santo Domingo núm. 8.
OnDE!'I.- Por ignorarse ~I domicilio do D. Ignacio Salazar, por la presente ite le hace
saber, 4110 la demanda que le promovió el Sr. Lic. D. Josó Ma:Jª Caldcro_n,. o_n ~epre~entacion do D. Ddefonso López, se ha dudo por cont.cstada, nbnt'ndose el JlllCIO a prueba
por tres diae.
México, }'ebrero 3 de 1865.-Lic. Poulet.
87-3s-3
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Los diM aeis, nueYe y catorce del préscnte, á las doce, por disp()ljicion d~l.Sr. Juez 4~
de lo civil, Lic. D. Evarist-0 Reyes, han de celobrarae en el Palac1() de Jushcm las almonedas pnra lB ,.-euta de las existencifl8 de la tienda que perteneció á 111 testamentaría de
D. Antonio 7.aba!la, y hoy á eu concurso, las cuales, segu!1 el balance practicado, importan la 1uma de mil Mteoientofi noventa y nueve pesos tremta y nueve centavos.
Lo que aviso al público para loe efectos coneiguient-ee; en concepto de que la ¡&gt;t'rsona
qne deeeare mu metrucc1ones, podrá tomarlas én el,des_{'acho_ del qne suscribe, situado
en el Oficio público á cargo d~ D. Luis Rodriguez y Pl\lac10, baJOli del núm. 2 do la call11
de la ) foneda.
:M61ico, Febrero primero de mil ochocientos aesenta y cioco.-J. Rc11.IIOllo, Escribano
púlllico.
85-8-4
JUZOADO DE LETBA8 DE CHAI.00.

Chalco, Enero 30 de 1865. •
D. José de Jeaus Ortega y socio!, han denunciado ante mí ana reta de plata 411e 10
baila en un lugar á que nombran tpatlactipitongo en la Muni?1palidad de Ame.cameca.
Y habiendo este Juzgado mandado, entro otras cosas, que se pubhquo esta demmcia por el
Periódico Oficial, y otro de los de mas nombre de la capital, lo digo á l'dee. para que ••
sirvan hacer la publicacion mandada, á fin de que si alguno se oree con derecho a la ,et:1
denunciada, ocurra á deducirle en fonna.
·
El J u~z letradv del Diatrito, Lic. Luis Rittera Ntlo.
82-Ss-6

=,=::
,_ _~-~-~-=C.:=-. . =-=-~=====================--,,,rq
·1MPHENTA DE J. M. ANDRADE Y F . ESCAí,ANTE,
BAJ('8 DE SAN AGUIITIN, ~UM. ] ,

(J1/

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49744">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49746">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49747">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49748">
              <text>31</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49749">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49750">
              <text>7</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49765">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49745">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 31, Febrero 7</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49751">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49752">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49753">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49754">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49755">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49756">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49757">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49758">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49759">
                <text>1865-02-07</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49760">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49761">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49762">
                <text>2011162</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49763">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49764">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49766">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49767">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49768">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7761">
        <name>Agentes</name>
      </tag>
      <tag tagId="7751">
        <name>Compañía de seguros mutuos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7760">
        <name>Empleados</name>
      </tag>
      <tag tagId="7753">
        <name>Fábricas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7752">
        <name>incendios</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="562">
        <name>Mujeres</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1888" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1038">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1888/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._32._Febrero._0002011164.ocr.pdf</src>
        <authentication>a10fb7945b789b6af2463e9a002eda07</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74330">
                    <text>DEL

EL

., DIARIO

,

IMPERIO
i!kS

MEXICO: Miércoles 8 de Febrero de 1865.

NUI. 32.

II. Examinar las cue·ntas y liquidacion de cada asociacion, al estinguirse por concluir su periodo.
m. .Aprobar esas cuentas en los dos casos anteriores.
lfi1'JSTERIO DE HACIENDA.
IV. Nombrar los individuos que deben componer el Consejo de
vigilancia, sea como propietarios, 6 sea como suplentes.
MéX:Co, :Febrero i de J66ó.
V. Resolver cualquier asunto de interes genei:al de la CompatHa,
hlxmo. Sr.-EI General gra&lt;luado D. Juan Or&lt;loñez, ha elevado á que se sujete á su deliberacion.
S.M. el Emperador varias representaciones, pidiendo se le reponga .Art. 44. Examinadas y aprobadas por 1a Junta goneral las cucnen el empleo de administradpr principal de correos de Puebla, que tas del afio anterior, 6 las de la asociacion que concluyó, no se ad·obtuvo sin el título de propiedád en 20 de Febrero de 1869; mas en mitirá sobre ·estas ouentas ninguna reclamacion de }os asociados.
las citadas solicitudes, no solo ha callado la calidad dE} su nombra- .Art. 46. La aprobacion de las cuentns por la mitad y uno mas de
miento, sino que por el contrario, se ha presentado con el Qarácter los individuos que asistan á la junta general, Réa que so ·forme con
de propietario en el mismo destino, conforme á lo Jispuesto en el arreglo al art. 28 6 al 29, se entiende·apróbacion legal de todos y
decreto de 31 ele Marzo de 1863, desentendiéndose de qµe éste se cada uno de los asociados.
.
·
declaró. si~ valor ni efecto alguno por ef posterior de 26 de Abril del · .Art, 46, ta Junta géneral,· para•résolver cualquier punto de in·mismo año; cuya fülta de exactitud no puede tener otro objeto qt.¡e tere.s general á la Compaüía, necesita que la cuestion se promueva
sorprender el recto juicio de S.M.
.
, en p:·oposiciones escritas y firmadas á lo ménos por cinco de los.Qoo, Ademas, el propio Ordoñez ha dado á la prensa ·sus quejas, qui~á curren tes.
·
r
parn preocupar al público en su faror, descansando en la confi~nza de
Art. 47. La eleccion de miembros del Consejo de vigilancia, se
'que los partieulates no tienen motivo p1tra dis~rnfr si son 6 ~o funda- hará. en escr~tinio secreto. . ,
,, .,
, .•
.
~os sus recla!J!OS1 y aparecer en la s~ciedad como una vfot1ma de la Art. 48. Si hecho el primer escrutimo no hub1e're votac1on, se
injusticia del GÓbietno, lo que- !fa podido. conseguir en parte pór la hará otra nueva entre las dos personas que hubieren obtenido en la
ligereza de algunos pcrio4istas, que con_a~soluta ignotanofa ele lds primera mayor ,número de-votos.
__
hechos, no han dudado apoyar sus pretensiones, dando crédito á to- .Art. 49. Si la·votacion se empatare entre estas dos personas, se
dos 8118 nsértos y estrañando que no se le haya. hecho justicia ni aun decidirá entonces por la sué1:te,
,
•
. .
se le conteste; siendo así que yo mismo he manifestado á Ordoñez .Art. 50. Todas las demas ~otaciones de la Junta general, serán
que no tenia derecho á ser restituido al empleo de administrador-de públicas.
·
•
correos, por haberlo obtenido en clase de provisional; a lo que pude
Art. 51. Caso de úrgencia, á juicio de la Direcci_on, y coo -acueragregar entonces, pero lo omití por consideraci.on al mismo indivi- do del Consejo de vigilancia, se citará una junta general estraordiduo, que su desempeño cuando obtuvo el propio destino no lo reco- naria.
mienda para volver á él, segu~ los datos que- obran en este Mi- .Art. 52. La citacion se hará- por los periódicos, y la junta se tcnniste1io.
·
'
drá con los que concurran, cualquiera que sea su número.
Por todo lo espuesto, y los términos irrespetuosos que s'e ha per- Art. 53. La Jun~ general ~straordinaria; tiene, por la urgenciamitido usar el referido Ordoñez en algunas de sus solicitudes, S.M. del caso, las mismas faculta~es que la ordinaria, ,y se sujetará á laa
el Emperador se ha servido acordar que por el Ministerio del digno mismas reglas.
cargo de V. E. se disponga lo conveniente para que se castiguen co.
. r
FR.ACCIQN rr.
mo es debido las faltas en que, ha incurrido la persona de que se
trata, y se abstenga ésta de seguir llamando la atencion pú_blica con
Del Oons~o de vi¡¡;ilanoia.
inexactitudes, como lo ha hecho hasta aquf.
Art. 54. El Consejo de vigilancia se compondrá de doce asocie.Dios guardo á V, E. muchos años.
dos de las diferentes asociaciones, nombrados por la Junta genera}
El Subaooretario de Hacienda,
en los términos que espresan los artfcalos 47, 48 y 49.
(Firmado) M. DE CASTILLO.
Art. óó. Estos doce asociados tendrán un número igual de suEimo. Sr. :Ministro de Guerra.
plentes nombrados de e¡;¡tre las mismas asociaciones, y en los propios términos de los arts. 47, 48 y 49.
Art. 66. En caso de fallecimiento, dimision, ausencia. prolongada,
ú otra cosa cualquiera, por la cual faltare alguno de los miemJllNISTERIO DE FOIIENTO.
bros del Consejo de vigilancia, será reemplazado inmediatamente
por uno de los suplentes.
LA BIENHECHORA.
.Art. 67. Los suplentes cubrirán las faltas de los miembros del
Consejo,
guardando el 6rden de su nombramiento.
COMPANIA DE SEGUROS MUTUOS SOBRE LA VIDA.
Art. 68. En consecuencia, el primer suplente reemplazará al. socio que prim~ro salga del Consejo de vigilancia, y el segundo suES'l'A'l' U'l'OS pE LÁ COMPAN°IA.
plente solo podrá entrar, ca:so de que falren dos individuos del Con( CONTINUA.)
sejo, continuando nsi y sucesivamente en el 6rden establecido.
Art. 40. En el caso del attículo anterior, los empleados darán las .Art. 59. El Consejo de vigilancia será presidido por el Intervenesplicaciones _que se les pidan, y se retirarán inmediatamente.
tor nombrado por la autoridad suprema.
Art. 41. Nmgun empleado de la Compañfa, esceptuándose el Di.Art. 60. Tendrá un Vicepresidente y un Secretario, de los mia~ector que tendrá voz consultiva, podrá manifestar su opinion en la mos individuos,. y elegidos por el Consejo.
Junta general, ni menos votar, sino que se limitará á la prevenciori Art. 61. Caso de falta temporal 6 accidental del Vicepresidente
del art. 40.
6 Secretario, el mismo Consejo hará nueva eleccion, para que la falAr~. 42. La Junta general no podrá discutir, ni. menis tomar re- ta sea cubiel'ta. inmediatamente.
11oluc1on alguna delante de los empleados de 1a Compañfa.
Art. 62. Si existiesen una 6 fnas asociaciones de seguros para el
Art. 4.3. _Són atribuciones de la Junta general:
caso de muerte, por lo menos cinco de los individuos de estas asoI. Exam~nar la Memoria, balance y cuentas de la Compoñfa en ciaciones deberán entrar entre loe doce que forman el Consejo ~e
' ti aüo próximo anterior.
vigilancia.

PARTE OFICIAL.

�13Q

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 63. Los individuos del Consejo de vigilancia, tanto suplentes
como propietarios, se reno-varán todos los años por terceras partes.
Art. 64. La renovacion se hará por el 6rden de los nombramientos.
Art. 65. En consecuencia, el primer año saldrán los cuatro individuos del Consejo, primera~ente nombrados; el segundo año los
otros cuatro siguientes, y asi sucesiyament~.
.
Art. 66. Los miembros del ConseJo á qmenes tocare salir, podrán
ser reelegidos.
Art. 67. Los cargos de Vicepresidente y Secretario del Consejo,
durarán un año.
Art. 68. El Vicepresidente y Secretario, pueden ser reelegidos.
Art. 69. Para toda deliberacion del Consejo de vigilancia, se requieren siete votos, esceptuando el caso del_art. 82, fraccion III.
Art. 70. En caso de empate, decidirá el Interventor nombrado
por la autoridad _suprema.
• .
.
Art. 71. El Director de la Compañía tiene voz consultiva en el
Consejo de vigilancia, pero no podrá votar.
Art. 72. El Consejo de vigilancia se reunirá una vez al mes en el
local de la administrucion.
' · Art. 73. Tendrá ademas sesion estraordinaria, siempre que fuere convocado por el Interventor nombrado por el gobierno, 6 á eseitativa del Vicepresidente del mismo Consejo.
•
Art. 74. Son atribuciones del Consejo de vigilancia:
J. Conocer las operaciones de la administracion.
II. Examinar las cuentas del establecimiento.
ID. Velar la fiel observancia de los Estatutos.
IV. Cuidar la formacion de los fondos de las asociaciones.
V. Vigilar el empleo que se dé á esos fondos.
_ VI. Ratificar las liquidaciones de cada asociacion.
VII. Autorizar la distribucion de capitales ó fotereses entre los
asociados.
VIII. Nombrar y removerá su arbitrio al cajero de la Compañía.
IX. Examinar el proyecto de la liquidacion final de cada asociaeion.
X. Remitir de esta Iiquidacion ya aprobada, una copia al Gobierno Imperial y otra al Tribunal .Mercantil.
XI. Aprobar la enajenacion de la direccion de la Compañía. en
cualquiera de los casos que espre1m el art. 81.
FRACCION III,

De la Direccion y Subdireccion.

Art. 75. La direccion de la Compaiifo. pertenece á su fundador.
Art. 76. La direccion Fe ejercerá bajo Ja inspeccion del Consejo
de vigilancia y el Interventor nombrado por la autorid~d ptiblica.
Art. 77. El Director no puede ser removido de la direccion, sino
por mala versacion ó infraccion d~ los Estatqtos.
Art. 78. Para esta remocion se necesita que haya precedido la
declaracion de que ha lugar á demandarle en forma ante los tribunales, y la sentencia de estos que cause ejecutoria.
.
Art. 79. Para la declaracion referida se necesitan:
I. Las dos terceras partes de votos de los miembros que concurran á la junta general, que se convocará con el carácter de urgente,
p~ra ocuparse del negocio.
·
II. El informe motivado del Consejo de administracion.
III. La audiencia del mismo Director.
Art.. 80. La declaracion á que se refiere el articulo anterior, traerá por consecuencia siempre la suspcnsion del Director, llamándose
por el Consej'o de adm-inistracion al Subdirector, para .que lo sustituya mientras se dicta la sentencia que cause ejecutoria.
Art. 81. El Director puede vender, ceder, trasmitir por testamento ó á sus- herederos abintestato, y enajenar de todos los mo, dos legales la Direccion de la Compañia.
Art. 82. La facultad que se concede al Director en el art. 81, se
-ejercitará con lns tres restricciones sigui.entes:
J. Que la Compañía quede establecida.
II. Que la persona que adquiera la Direccion, dé garantías de aptitud, buen crédito y moralidad.
ID. Que el Cons.ejó de vigilancia apruebe en votacion secreta y
con las dos terceras partes de sus votos, la eleccion de Ja persona
-que adquiera la Direccion.
Art. 83. El sucesor por testamento 6 abintestato, del concesionario, tiene espedito sn derecho para proponer á la Junta 'ó Consejo
de vigilancia, la persona _!lue haya de representarla en la Direccion,
si él mismo no fuere aceptado en conformidad de la restriccion 3~
·del artí'culo ar.terior, ó no quisiere ó no pudiere ejercer personalmente las funciones de Director.
Art. 84. El Director de la Compañia será reemplazado en sus faltas temporales por un Subdirector.
Art. 85. El Subdirector será nombrado por el Director, con la
aprobacion del Consejo ·de vigilancia.
Art. 86. Son á cargo·de la Direccion:
I. Los gastos· de ·establ~cimiento de la Oompañ.ía.
II. Los sueldos de todos los ~mpleados de las sucursales.

III. Los gastos de escritorio de esas oficinas.
IV. Los sueldos de los visitadores q_ue se manden á examinar laa
casas de los Depa1tamentos.
V. Todos los gastos indispensables para que se practiquen esu
visitas.
VI. El alquiler de las casas de las sucursales.
VII. El honorario de los médicos que los agentes nombren para
el reconocimiento de los asegurados.
.Art. 87. Los demas gastos que hayan de hacerse son por cuenta
de la Compaiifa.
Art. 88. La Direccion tiene la facultad de nombrar todos los empleados de la Compañía, menos al cajero.
•
Art. 89. Esta facultad se estiende, no lsolo respecto del asiento
principal de los empleados de la Compañia en la capital del Imperio, sino tambien respecto de los de las sucursales.
Art. 90. La Direccion podrá remover los empleados de. la Compañia en México y lugares de las sucursales, cuando lo crea conveniente á los intereses de la misma.
Art. 91. La Direccion nombrará un abogado del Imperio, para
consuHor de la Compañia, y que patrocine los negocios judiciales.
Art. 92. Se hará una iguala con el abogado de qtre habla la cláusula anterior, para que sus honorarios tengan un limite marcado.
Art. 93. La Direccion nombrará dos _médicos que reconozcan_el
estado de sanidad en que se encuentren las personas que deseen ser
asociados para el caso de muerte.
Art. 94. Estos médicos estará~ tambien igualados, ó servirán á
sueldo fijo.
Art. 95. La Direccion tendrá todas las facultades que el Código
de comercio y leyes comunes conceden á los administradores de laa
sociedades anónimas.
Art. 96. El Director, tanto para cubrir todos los gastos que son á
su cargo, y se marcan en el articulo 86, como por toda remuneracion de sus trabajos, percibir~:
_
I. Cinco por ciento sobre la cantidad total á que ascienda el se~uro de cada asociado.
II. Un peso cincuenta centavos por cada póliza que estendiere al
asociado.
III. U no por ciento de la suma que corresponda al asociado, al
hacérsele su liquidacion.
•
Art. 97. La Direccion practicará todas las liquidaciones prevenidas en los Estatutos.
Art. 98. El cinco por ciento sobre la imposicion y el peso y cincuenta centavos de la póliza, se cobrarán al asociado al introducir á
la Compañia su capital.
Art. 99. El uno por ciento de liquidacion..se le descontará al asociado, de la cantidad total que deba sacar de la asociacion.
Art. 100. La Direccion deberá publicar, por semestres, el estado
de operaciones y balance de la Compañía.
Art. 101. La Direccion deberá facilitar al Supremo Gobierno,
siempre que éste lo estime conveniente, los medios nec~arios para
enterarse del estado de la Sociedad, sin perjuicio de la vigilancia del
interventor.
FRACCION IV.
Del Interventor.

Art. 102. El Interventor será nombrado por la autoridad suprema.
Art. 103. El Interventor tendrá las facultades siguientes:
I. Imponerse de todas las operaciones de la administracion.
II. Examinar las cuentas del, establecimiento.
III. Velar la fiel observancia de los Estatutos.
IV. Cuidar de la formacioa de los fondos de las asociaciones.
V: Vigilár la invcrsion que se dé á esos fondos.
VI. Autorizar la reparticion de capitales é intereses entre los asociados.
VII. Presidir la Junta general.
VIII. Presidir el Consejo de vigilancia.
IX. Votar en la Junta general y Consejo de vigilancia, caso de
empate.
Art. 104. El interventor visará toda liquidacion de las asociaciones y las particulares de los as.:&gt;eiados.
Art. 105. El interventor firmará todas las a~tas de las Juntas generales y las del Consejo de vigilancia.
Art. 106. El interventor informará al Gobierno Supremo sobre
todo lo relativo á la Compañía, mensualmente, y en los términos que
el mismo Gobierno se sirva determinarlo.
Art. 107. El interventor será pagado por la Compañía.
Art. 108. Se asigna al interventor un sueldo anual de dos mil pesos$ 2,000.
SECCION II.
Del objeto de l a Compafiia.

C.&amp;l'ITULO I.
De Ju 11ociaciones de supervivencia de los socioa.

Art. 109. Las asociaciones de supervivencia, son unas sociedades
creadas con el fin de asegurarse mutuamente los socios, que los que

131

sobrevivan á la disolucion de la Compañía, obtendrán un capital con
DOCUIIENTOS.
intereses compuestos, y aumentado con el cápital ó intereses de los
que ,mueran.
,MINISTERIO DE FOIIDTO.
SEOOION 4~
Art. 110. Estas asociaciones se formarán de dos modos distintos:
PROPOBICIONBB presentadas ú. este Ministerio para la venta de cerca de dos•
I. Cediendo los socios el capital que introducen.
cientás leguas cuadradas, en el Distrito de Nieves, Departamento de ZaII. Reservándose la propiedad· de su capital.
catecas, que por la manera de hacerse la enajenacion, pueden ser fácilmenArt. 111. De estas dos maneras se puede lograr, 6 un capital, in- te adquiridas y empleadas en la colonizacion.
.
ttoduciendo á la Sociedad una renta, ó una renta vitalicia, introduCada legua cua9rada, 6 sea sitio de ganado mayor, tiene 4,334 acres.
ciendo un capital.
Su
precio es el siguiente:
Art: 112. Estas dos distintas asociaciones se establecerán en pe- Por
un acre de tierra á orilla de uno de dos rios que atraviesan la
riodos de 5, 10, ló, 20 y 25 años.
hacienda,
siendo teneno que por medio de tomas pueda regarse con
Art. 113. Ninguna asociacion durará menos de cinco, ni mas de
dichos rios, 200 centavos. Se advierte que los dichos ríos, cuando
veinticinc°'años. ,
Art. 114. Los que desearen ser socios, introducirán el capital que las lluvias son escasas, se secan en Abril y no vuelven á tener agua
sino hasta que llueve en Junio y Julio. Sin embargo, el aguade los
quisieren, con tal que sea de cinco pesos en adelante.
.Art. 115. El capital puede introducirse por una sola vez ó en va- rios puede aprovecharse para sembrar trigo, el cual se siembra en
Octubre, y ademas el agua se puede conservar todo el tiempo que
rias.
.
se
quiera, haciendo depósitos.
Art. 116. Cuando el capital se introduzca en una sola.partida, se
Por
un acre de tierra propio para sembrar maiz 6 trigo, en buena
entregará al tiempo de recibir la póliza.
situacion
para regarse con alguna presa é estanque, pues hay JugaArt. 117. Cuando haya de introducirse en diversas partidas, estas
re¡¡
en
la
hacienda
propios para esto, 160 centavos.
serán iguales entre si y se entregarán el dia 2 de Enero de cada año
Por
un
acre
de
tierra
arcillosa 1lara sembrar maiz de temporal,
social.
125
centavos.
Se
advierte
que en la hacienda ~on escasas las lluvias;
Art. 118. Se entiende por año social el año civil.
pero
en
los
terrenos
arcillosos
se da el ma.iz con poco que llueva,
Art. 119. Cuando un individuo qu~ quiera asociarse, introduzca
porque
esa
tierra
tiene
pocos
poros
y conserva mucho la humedad.
un capital despues de los primeros quince dias del año social, no
Por
un
acre
de
tierra
de
pastos
de
primera clase que sirven para
pertenecerá á la asociacion que comienza su periodo en ese mismo
cebar
ganaaos,
100
centavos.
año, sino á la del año siguiente.
Art. 120. El individuo que se halle en el caso del articulo prece- Por un acre de tierra de pastos comunes, 80 centavos. Se advierdente, se considera miembro de la asociacion posterior; pero con un te que la hacienda es de lo mejor que se conoce en todo el pais, pafapital compuesto en el primer año social, de la suma que introdu- ra criar y engordar ganados menores y mayores de todas clases.
Por un a.ere de tierra de pastos escasos, es decir de última clase,
JO, más los réditos adquiridos en los meses del año anterior.
60
centavos.
·
.Art. 121. Son obligaciones de los socios,. en estas dos clases de
Las fábricas materiales que tiene la hacienda, se venderán con loa
asociaciones:
lotes correspondientes, rebajando una quinta parte de su valúo.
I. Presentar competentemente legalizada la fe de bautismo 6 ac- La hacienda está llena de ojos de agua propios para los ganados,
ta de su nacimiento.
y aun algunos pudieran aprovecharse para sembrar. El agua se venII. Firmar lus pólizas por duplicado.
de á razon de 1,000 pesos una naranja.
'
ID. Entrega1· sus cuotas religiosagiente á las fechas del articu- En ]a hacienda hay ganado lanar, caballar, mular; burrada y valo 117.
cuno. Los ganados se venderán al co11Jado, á precios convencionales;
IV. Comprobar dentro de los primeros quince dias de cada año, y si no los quieren los colonos, se sacarán de la hacienda en un térsu supervivencia.
mino copvencional.
·•
V. Acreditar legalmente que sobrevivieron á la disolucion de la Los terrenos con sus aguas y, fábricas se venden dando al contado
Sociedad.
la tercera parte, y el rel!tó á pagar con plazos de tres, seis y nuev~
VI. Perder, en el caso de que el asociado muera antes que la So- años. Mientras que el capital se redime, ganará el ó por ciento anual
ciedad termine, ó en de que deje prescribir sus derechos, todos los de rédito, libre de toda clase de contribuciones.
.
intereses -compuestos que haya producido su capital.
Si alguno quisiera comprar algun pedazo de tierra que no tenga
Art. 122. Son derechos de los asociados, en estas dos clases de ojos de agua, esto no es inconveniente, porque donde no haya ojos
asociaciones, si sobreviven á la disolucion de la Sociedad:
de agua se pueden hacer norias, lo cual se practica con mucha facilidad en aquella hacienda.
I. Percibir el capital que introdujeron.
II. Percibir los intereses compuestos de dicho capital en todo el La hacienda tiene lugares llanos; pero la mayor parte son colinas
donde pastan los ganados, es decir, que la mayor parte de la hacientiempo de la Sociedad.
' III. Adquil'Ír en proporcion á su capital una parte de los réditos do es de pastos. No hay árboles, pero si arbustos.,
_compuestos que hayan producido los capitales de los socios que mue- En los lugares donde no hay agua, creo que no solo se pueden
hacer norias, sino tambien pozos artesianos.
ren antes de la disolucion de la Sociedad.
México, Febrero 6 de 1865.
IV. Hacer suya en proporcion á su capital, una parte de los réditos compuestos que hayan producido los capitales de los socios que
El Snbsecretado de Fomento,
(Firmado) l\'ÍA&gt;1UEL ORozco.
dejaron prescribir sus derechos.
Att. 123. Se prescriben los derechos de los socios en· estas dos claSOCIEDAD MEXICANA
ses de Sociedades:
D'.I
I. No entregando sus cuotas en los primeros quince qias del mes
GEOGRA.PZA. Y EST.A.:O::CST:J:O.A..
de Enero de cada afio social, ni justifr_ea.ndo dentro del mismo perioCONVOCATORIA.
do su supervivencia.
.
La
Sociedad
mexicana
de Geografia y Estadística, en cumplimienII. No acreditando lega1mente dentro de los tres meses posterioto
de
lo
que
previene
el
art.
58 de su reglamento, llama á un con. res á la disolucion de la Sociedad, que sobrevivieron á esa disolucion.
curs9
científico
á
las
personas
que quieran escribir una memoria soIII. Produciendo testimonios falsos é inexactos, ó presentando dobre
"La
economía
política
relativa
á la propú,dad ten·itori.al en México,
~umentos inexactos ó falsos, cuyo objeto.'y resultado sea cambiar la
que
comprenda
los
puntos
siguientes:
1? Demostrar que es legítisitúacion del asociado á la época de su inscripcion, ó á la de la disma
la
apropiacion
del
terreno,
hablando
en lo general. 2? Esponer
tribucion de los capitales.
·
los
justos
títulos
con
que
pose~n,
particularmente
hablando, los pro'
Art. 124. Los derechos que los herederos ,de los socios pueden
pietarios
mexicanos.
3? Manifestar las ventnjas de la coloni.zacion
adquirir en estas dos clases de Socieciadc~, se prescrib~n en los misestranjera y proponer los medios de conseguirla. 4? Manifestar has-.
mos términos de la fraccion 2~ y 3'.1 1det¡utículo anterior.
. Art. 126. En consecuencia, p9r solo gr trascurso de los plazos fi- ta qué punto conviene el fraccionamiento del terreno y proponer los
Jados en los artículos 123 y 124, se produce la caducidad de los de- medios para ello. 5? Proponer las contribuciones que deben pagar
r~cho_s de los socips, sin que sea necesario algun otro acto ni declara- las fincas rústicas. 6? Exámen de las leyes actuales sobre la propiedad rústica. 7? Observaciones sobre hipotecas y bancos de avfo."
c1on Judicial.
Ha acordado tambien la Sociedad que por esta vez se convoque
A~t. 126. El asociado que dejare prescribir su~ derechos, cesa por igualmente
para ilustrar, por medio de memorias separadas, cada uno
el mismo hecho de pertenecer á la Sociedad.
de los puntos siguientes:
·
( CO!ld11irá.)
1? Sobre Minería.-Su importancia bajo el punto de vista económico-político y rentístico. Estado que hoy guarda la. minería bajo el
sistema y legislacion actual, y reform~s que en él deban propQners,e.
Cuáles sean los medios mas adecuados que para su proteccion y desarrollo. debe adoptar el Gobierno, incluyendo en ellos los mas efica-

•

�132

DIARIO DEL Lm&gt;ERIO.

aiderarán introducid11s fraudulentamente, y serán detenidas en la garita de entrada pan
ces para esplotar las minas de Sonora, y asegurar al mismo tiempo procederse
á lo q11e hubiere lugar, con arreglo·¡ ¡118 leyes sobre confiscacion.
aquella preciosa parte del territorio de las incursiones de~s filibus- El Administrl!.dor principal de rentas, Jg11acio de la Barrera.
Sga-6
teros.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
2? Supuesta la necesidad de aumentar la produccion de la ogriHUY ,DCPORTABTE.
cultura en el pais, para activar las relaciones mercantiles de Méxi- Instruida esta Administracion por
informes de personas inteligentes, de qno el " PEco con las naciones estranjeras, á consecuencia de una gran esporta-. TROLEO" puedo ocasionar iguales 6 mayores perjuicios que los efectos inflamables 6
se declara comprendido en la probibicion que hay para que esta clase de efeeeion de artfculos nacionales, ¿cuáles serian las medidas e_conómico- corm,ivos,·
tos sean introducidos al interior del Edificio, y en la obligac1on de darse previo aviso de
politicas que debieran adoptarse para lograr el doble obJeto de au- su recibo, \&gt;ara que sean despachados en la Plaza de l:ianto Domingo, bajo la multa de mil
pesos que impuso la suprema 6rden de 21 de Enero del año próximo pasado, á que haee
mentar la produccion del pais y fomentar su comercio esterior?
niferencia el anu~cio publicado por ~sta pro\lia .A.dministracion en 25 de~ mismo.
3? Qué método deba adoptarse de preferencia para escribir la His- Adminietracion Principal de Rentas. Mé11co, Enero 30 de 1865.
toria ,:n general, á fin de reéomendarlo como el mejor que debe seEl Admlollt.rador Principal de Rentas,
8gs- 7
Ignacio de la Barrera.
guir el que se proponga escribir la historia de México.
Los premios para las memorias que los mernzcan, sobre cualquiera
&lt;le las cuestiones espresadas, serán de tres clases, á saber: Primero,
A.NUNCJ:C&gt;S.
una medalla de oro y la impr~ion de la obra. Segundo ó accesit,
JUZGADO 6~ KBNOR.-CORDOB~ NUM. 8.
medalla de plata y la impresion de la obra. Tercero, un documento
ORDEN.-Por el presente ee cita al representante de la testamentaria de D. R.M. de
que acredite haber merecido la mencion honorHica y la imprcsion de Elorduy,
para que el día 13 del actual, á las doce, comparezca en este de mi cargo por e,:
6 por apoderado instruido y espensado1 á conteatar la deman~a que on conciliaciun -obre
la obra.
pago de la cantid11a ilo ouatrocieutos cincuenta y dos pesos sesenta y sel8 centavos, lo
Los artículos del reglamento referentes á este asunto, son los si- promueve
D. Felipe Rosales por un11a vales de deramortizacion, marcados con los dúmé'guientes:
ros del 43 al 46 inchuive, con hipote()ll do las C11Sas númerlls 17 de la calle de la Merced,
y l 9 do la !I~ de Mesones; apercibido de que 11i no concurre, se dará por intontad!l 111 con68. La Sociedad establece dos premios anuaks para los autores de las me- ciliacion.
jores obras de Geografia, Estadística é Historia del pais que le presentaren México?ebrero 4 de 1865.-Brai,o.
93-3s-l
sus autores. El primero será sobre un asunt') propuesto por la misma SoJUZGADO 4~ DE LO CIVIL.
ciedad; y el segundo sobre cualquiera otro á voluntad del autor respectivo.
En
loe
auto!!
do
concurso
á
bienes
D. Eduardo Gorostiza, el Sr. Juez D . .Evaristo
Estos premios consistirán en unas medallas de honor, acompañadas de di- Reyes, po11 el pro'lloido!en J l.' del mesde
quo curan, ha m.aodapo se conroquen por los pqrióplomas espedidos por la Sociedad.
dicos ÍI lo~ acreedores no presentados ~asta la fecha, para que lo verifiquen, exhibiendo
59. Estas medallas serán de oro ó plata, y .ilusiYas á los objetos á que se los comprobantes de sus créditos, dentro del término de quince-dias que al efecto se les
dedican. Para la a.cuñaoion de ellas hará la Sociedad abrir el correspondien- conceden; bajo si apercibimiento do que les parará el perjuicio ÍI que hubiere lugar si no
lo verificarllO· Ademas se previene en el citado aut-0, que en iguales términos se notifiqne
t~ t,roquel.
al al~ncea d~l fina~o, J?· Enrique Be:I~, 6 su representante, para q~e en el término ~.lo,
6!). En el mes do Enero de cada año señalará la Sociedad el asunto sopre tamb1en exhiba elJusbficanto del creihto que ligara en el coooutto a faror do este senor,
el cup.l deba ~crjbirse una Mcmoria1 y publicará. por los periódicos las res- bajo el mismo apercibimiento decre~o respeet-0 ÍI loa dcmas acreedores.
Mé1ico,_F9brero 3 de 1865.-Urbano Morali, fücribano públicó.
, 90-6s-2
pectivas convoc:itorias.
61. Lo!! tr:ib:ijos científicos ~uc.se presentaren ¡¡é'l'.·án remitidos por 'sus
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
•
1Lutorcs á la. Soctedad antes del 31 de Octubre, por conducto del Ministerio En los autos que siguo D. Numa Dousdebes contra D. Luis Ordaz, so'!íre posos &lt;1I
de Foméuto, con el carácter de anónimos y acompañados de un pliego cer- Sr. J ucz 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavou, que conoce de olios, por auto d.e veinfü,2(0
del corriente ha mandado se proceilll á la segunda almoneda 1;&gt;ara 1~ venta de la casa
rado y sélladb 9.ue cónt-enga el nombra del autor y las contraseñas de h~l&gt;ra. 1túm.
10 do la calle de Santa Teresa ·1n Antigua, valúada por los íngonieros civiles Don
62. Estos pliegos se conservarán cerrado¡¡ en la secretaría de la Sociedad; Ignacio Gárfias Malabehar y D. l'rancisco Somera en ocho mil setecientos setentA y
y las obras stl pasarán á la comisioo, de premios para que las examine, pro- cinco pesos sesenta y cinco centavos, IM)ñalanilo para dicho acto, que so ve¡:iJi,cará. en su
p&lt;&gt;niendo e\1 dic,t~rñ~r¡ 1cspe&lt;ljal la,s qbras que los merezcan, y et accesit ó ~a Juzgado, situnclo eo el Palacio do Justicia, el dia siete del entrante Febrero, á las doce.
Lo que pongo en conocimiento dél público, para que las personas que quierllll hacer
riie1uiion hqno1·~ q~te estimare convrniente.
-postura y desearen algunas instrucciones, ocurran ÍI dicho Juzgado, donde se !el\ dnrán Jaa
63. En 1; pi·i.m!lJ:3 scsion del mes de Diciembre pr(lscntará la Comision á. que ministr;ftl) loe ant!)t'l.
.
la Sociedad el dictárñeri de que habla el artículo anterior: si fuere aprobado, ~léxico, Enero 3J de 186ií.-.A.ntonio LandgratJe, Escribano público. 89-3~-3
se abrirá.11 en el acto los pliegos con que fueron remitidas las obras dignas
'
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
,
de premio-~ s'e publicad.n los nombres de los autores, y todo .se consignará Los clias seis, nuove y catorce del presente, á las doce, yor disposicion del Sr. Juez 4!
en el acta. La. calificación debe queda1' concluida antes del 15 d,e Diciembre, de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, han de celebfflrse en e Palacio de Justici&amp; laa almqnedas para la venta de las existeÍlciÍll! de la tionda que perteneció á la testamentaria do
aun cuando sea necesario convocar algunas, sesiones estraordinl).rias.
Antonio Zabalil\, y hoy á ,su co11curso, las cuales, segun of balance practicado, im¡&gt;PrG4. La calificacion se comuni6/l.rá dE) 9.,ticio á los interesados, señalándoles D.
tan 111· suma de mil aetecientoe noventa y nueve pesos treinta y nueve centavos.
•el día, h~ra y Jocal eu que h¡m d&lt;&gt; recibir los diplomas y medallas. Este ac- Lo que aviso al público para los efectos consiguientes; en concepto de que, la penona
&lt; t-0 1;1olemne se ntrificará en se,sion pública general, á la cual se invitará al que deseare mas instrucmonee, podrá tomarlas en el despacho del que suscribe, aituado
en el Oficio público ÍI cargo de D. Luis Redriguez y Palacio, bajos del 'núm. 2 de la eaH•
Sr. Presidente &lt;1,e la República.
.
la Moneda.
,·
,
65. La Sociedad dispondrá. la pubfl~cion de las obras premiadas, obse- deMéxico,
Febrero primero de mil ochocientos sesenta y- cinco.-J. ReyM$O, Eseribsn•
quiando al autor ó autores de ellns con la mitad de 18. edicion. '
p_ú~lico.
J
85-8s-5
66. Las opras q,ue no hayan merecido e! premio, el a~cecit ó la mer:cion
JUZGADO DE I.ETRAB DE CIIA!m.
honoríficd, quedaran guai;dadl\S en, el "1rclnvo de la Sociedad, y los p11egos
Chalco, .Enero 30 de 1865.
cerrados que las a.compañai·on se quemarán en presencia de la mism¡i. Tílm- D. José de JeKtlij Oriegl' y so()«¡t, han dcn1wciado
ante mí una rota de pla~ que 1111
bien se proéedcrá de la misJJU\ maT}era cqn lqs pliegos cerrados de las obras halla on un lugar á que nombran Apatlactipitongo en la Munimpalidad ifo.Amecameea.
presentadas, en e:l caso de que. ningu,i.w. J e el!~ se haya. l.-Onsideraüo iligna Y httbien'.dó este Juzgado m11nd!ldo, elltre otras cosas, que se publique esta denuncia por el
Perióilico Oficial, y otro de los de .a11,1s nombre 40. la capital, lo d~o á vdes. para que M
11iquiera de mencion honorífica.
'
hacer h1 publicacicw mandada, á fin de que si alguno íe cree con derecho a la veta
67. En los casos en que la Socieded quiera calificar y premiar algun tra- sirran
denúncillaa, ocurra á deducirlo en fdrma.
bajo científico fuera del concurso, se sujetará á lo prevenido en los artículos
El Juez letra&lt;lo del Diatrito, Lfo. L11is Rfoer&amp; Mel.o.
Mnducentes de esta seccion.
82--8s-7
México, 2G de Enero de 1865.

P.1 Secretuio perpetuo,

(Firmado) J.

• La qne suscribe, que tenia copfecido na poder miplio y general ni Sr. D. Julio Frci&amp;ainier, hace saber al público, que desde esta fecha queda del fudo revoilado y do nixlgun
' valor y efecto, sin que por esto sufra en nada In buena roputaoion de dicho señor.
Méxic!o, Enero 28 de 1865.-Félicie Briéba
67-5n--4
1

MIGUEL ARROYO.

•

FUNDICION DE FIERRO- EN LA SAUCEDA.

ANUNCIOS OFICIALES.

I'
1

AD1'1INISTRACION GP!NERAL DE CORREOS.

...

1

AV'ISO AL PUBLICO,
El día l l del corriente á las once ti.e la mañana se despacha d; esta ÁdministrAOion geneffll un estraordumrio para Veracruz con 1:i. corroapondencia que debb' conducir al eaterier el paquete france@. Lo que 16 avisa 41 púbi¡eo parn su intoligenoi11 f efectos correspoñdientes.
)I~xicu, Febrero _11 de J8(t;.-Luis de la Peza.

:\.OmNISTR,ACION GENERAL DE UENTAS.

AVISO A LOS nudos DE VACAS DE OBDEffA.
El Couillndanto Jel res¡(uardo ha d11do parte á esta Admini&amp;tracion principal, de que
continú1m entr11ndu )' ~nliendo por las garitas,'"ªºªª de ordeña, sin 'l,118 tenian el aeUo de
la ad1u1Us: que el guarda comisionado del ramo de carneíl tiene odvllrtido a los d11eños se
111 preaent.en para qutl marquen las ,·uoaa que rada uno tenga sin este reqwsito; y qne á
pesar de esta ndvertt'ucia, no so ha hecho caso do ella.
•
Como la ¡,ráctlca de estll ,ificiua ha sido y es la dl\ que cu11odo se intrOfQCCn vacas para
ordeña se pngán IOil derechOI! en la garita do ontradn, y ÍI continuaoioo se presenta 111 dueño con la carta de pago, para que se lo estionda su licencÍI\, y flll proceda inmedit1t4mente
6. marcarliu¡ con ol odio, a fin de que puedan entrar y S11lir libremonté por las garitas, y
a11n darltlB al cuchillo eu el Rastro, sin que por la mat.,nza tenga quo pagnl"ll() ninguna
clase de derechos; ciistiendo vacas de ordeñtl sin marca, eH inconcuso que se h&amp;;/altado á
•·1!4 prictica: en consocuencin, ~e conroca á todos los dueños de vacai1 de ordeñ11 p11ra
que tn 111 ¡lreciso término de 30 dial!, contados desde la fecha, pr086nten en e.t~ oficina
sus licoociM I carta6 de p~o á tiu de que con vista tle esos dociiment-0s, se les sellen sin
ni.ng1in gravamen, (a¡¡ vacas de~uo consten pai¡ado~ l06 dóreehos, sntisfncionclo solamente
loé de Rq\lollas de que no su jnshfiq1u.1el pago, oou o~jt1to do q¡¡e todas queden marorulaa;
p11es pasado dirho thu1iuo, las quo ~e oncuentreo sin t86 indiipcu~11blo requisito. se con-

Habiendo comenzado á dar prod11c~-0s ~on abu11dancia desde el día ocho del co!fi~nte;
la fundicion de fierro ile la Sauceda, sita a tres leguaa de Lagos, so pone en c_onocllllletlto
del público Q,Ue hay ya una existencia considerable de fierro lingot.o de la meJor clase que
se ha producido en el país, y so puede vaciar toda c2a.e de piezas de todos tamaños, á eatisfaccion de los colfsumidores. ,
La entrega del ~erro y piez:iR que se pirueren, so ~arÍI en la.rabrica ó ~n Lago,. El precio del lingote aera por ahora de cltatro pesos y medio por qumtal, pudiéndoee hacer alguna pequelia diferencia:á favor de:}Qs que pidan canti~ades de ~nsideraoion. El proejo
de las piezas será connmcional y arreg!Mo II la mayor o menor dificaltad que resulte de
loa diseños ó moldes que ~reeenten loa ~~~sad?ª· ·
.
Para laa coutratu y pedidos pu!)den dmg¡rse a D. Pablo Gonzalez y hermano," al qu
s11gcribe, en Guan11jnato.
En México, la mueetra'do fiertó \ue ée ~roihce en la Sauceda, puede verse en la cu•
de loa Sres. F. A Lohse é h.i.io~, ;t~" del ..1!,spfrihl Santo núm. 2.
Guanajuato, 18 de Enrro ele l'm'.
'

J

LUIS 001'ZALEZ y HERMANO,

57-JOa-7
1UZGADO 3~ D:B LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil de esta capital, Lic. D. José M11rla Cordero, por auto d,
veintiocho del corriente, _proreido á escrito presentado por D. Ramoq Reguera, ha man
dado se cito por los peri64icos ~ D. A.ntonio Bonhomme, para que por sí ó por apoderado
euficiente~ento instruido y 68p8JUMio, comp~ezca ti.entro de quinco di~, ~ontaaoe dead•
la p11blicac10n del presen!e, en su J u7:gndo, situado en el Pa_Iac10 de J~•~1c!8, para reconocer el documento exhib~do por el citado Sr. Reguera; ha.Jo al aperc1b1nuento de lo que
hay11 lugar en derecho si no comparece.
México, Enero 31 de 1865.-Anto11io La11dgratJe, Eacribnno público.
88-3a-2

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,

•

JIUC'il DK 8..1.N A.GU8TIN1 SUII. ] •

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49769">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49771">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49772">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49773">
              <text>32</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49774">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49775">
              <text>8</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49790">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49770">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 32, Febrero 8</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49776">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49777">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49778">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49779">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49780">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49781">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49782">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49783">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49784">
                <text>1865-02-08</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49785">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49786">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49787">
                <text>2011164</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49788">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49789">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49791">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49792">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49793">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7751">
        <name>Compañía de seguros mutuos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7763">
        <name>Consejo</name>
      </tag>
      <tag tagId="6851">
        <name>Correos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7764">
        <name>Dirección</name>
      </tag>
      <tag tagId="7753">
        <name>Fábricas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7762">
        <name>Juan Ordoñez</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7663">
        <name>Ministerio de hacienda</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1889" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1039">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1889/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._33._Febrero._0002011166.ocr.pdf</src>
        <authentication>00da7e952d37038b5b78639494de75ba</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74331">
                    <text>' ..

..

EL

IO

IMPERIO

MEXICO: Jueves 9 de Febrer.o de 1865.

, TOIO l.

PARTE OFICIAL.
IIINISTERIO 1&gt;E FO:ONTO.

LA BIENHECHORA.
COMPARIA DE SEGUROS 1YIDTUOS SOBRE LA VIDA.
ESTATUTOS DE LA COMPANIA.
(coNcLu-n:.)

CAPlTULO II.
De las aaociaciones con ceaion del capital.

Art. 127. En estas asociaciones los socios ceden á favor de la Sojedad el capital que introducen.
Art. 128. Por consiguie~te, caso de muerte de un socio, ó prescripcion de sus derechos en los casos del art. 123, aquellos que soh;eviven á la di~lucion d~ la So~iedad, adquieren, eJ1,p~rtes prop?r01onales á la cantidad que mtroduJeron, un tanto del capital presento
ó correspondiente al socio que murió.
Art. 129. En esta Sociedad los socios tienen, pues, una obligaeion y un . derecho más sobre las obligaciones y derechos generales
·quo se marcan en los articuloe 121 y 122.
Art. 130. Es l_a obliga6to~céder á la. Cómpañfa el capital que
introducen.
·
Art. 131. Es el derecho, adquirir una parte alícuota de los capi,:ales que se prescriben, ó del capital de los socios que mueren.
C!PlTULO

m.

De las aaoeiaciones sin ceeion del capital.

Art. 132. En estas Sociedades, los asociados conservan la propieµad del capital que introducen.
.
.
Art. 133. Por consiguiente, si antes de la disolucion de la Sociedad muriere un socio, sus herederos tendrán el derecho á percibir el
capital que introdujo á la Sociedad.
Art. 134. Este derecho se limita á solo el capital introducido, pe··o no á los réditos simples ó compuestos, ni partee alícuotas de los
·éditoe producidos por los capitales de los otros socios que h\i.yan
nuerto.
Art. 136. El capital del socio que muriere, ·se devolverá á sus herederos, albaceas ó personas que repreee.nten la testamentaría; pero
hasta la completa terminacion de la asoeiacion, y no antes.
Art. 136. Los herederos, albaceas ó personas que representen la
testamentarfa, para percibir el capital, tienen la obligacion de hacer
constar de una manera legal la muerte del socio.
·
Art. 137. En estas Sociedades, los asociádoe tienen los mismos derechos que se marcan en los artículos 121 y 122.
1

CAPITULO IV.
De laa asociaciones para el caso de muerte.

Art. 138. Las asociaciones pará el caso de muert,e, son unas Sociedades creadas con el fin de asegurarse los socios entre sí mismos,
que al fallecimiento de uno de ellos, se proporcionará un capital, sea
á sus herederos ó á la persona designada en la Eóliza. del seguro.
Art. 139. Estas asociaciones se formarán ,por periodos de 6, 10,
16, 20 y 25 años.
. ~rt. 140. Ninguna, de ellas durará menos de cinco ni mas de veinticmco años.
Art. 141: Loe que desearen ser socios introducirán un capital por
1
0 menos de 6 pesos.
·
,
Art. 1~2. En estas asociaciones se introducirá el capit,al -en una
3ola partida, 6 por iguales partes en cada uno de los afios sociales.
- Art. 14~•.Loe articulos 118, 119 y 120 son aplicables tambien á
1
~ asociaciones.
·
. ·
Ad. 144. Para se~ ~mitido á estas ,Sociedades se requiere:
· l. Tener las cond101ones marcadas en los artfou1os 11, 12, 18, 14,
15 y 16 en sus casos.

'

NOI, 33~

II. Exhibir una certificacion firmada por los dos médicos de la Compañía, y en la cual se esprese que el estado de la salud del que pretende ser asegurado no le espone á causa especial de muerte próxima.
Art. 146. Son obligaciones de los socios en esta clase de Socieaades:
I. Presentar competentemente l~galizada la fe de báutism9 ó acta
de su nacimiento.
·
Il. Firmar las Pólizas por duplicado.
m. Entregar sus cuotas religiosamente á las fechas del art. 117.
IV. Perder el capital introducido por las entregas anuales y los
réditos compuestos ó simples que ese capital hubiere producido, si
deja prescribir sus derechos.
Art. 146. Son derechos de los asociados, caso de que el período
de la asociacion concluya antes de que ellos mueran, percibir:
I. El capital que introdujeron.
II. Los intereses compgestos de dioho capital en todo •el tiempo
de la Sociedad.
Ill. Una parte proporcional de los réditos y capitales prescrit~s.
Art. 147. Se prescriben los derechos de los socios en los propios
términos del art. 123.
Art. 148. Son aplicables á esta Sociedad los artículos 126 y 126.
Art. 14;9. Son obligaciones de los herederos de los socios ó pénonas designadas en la Póliza del seguro:
I. Acreditar legalmente la muerte del socio.
,t
II. Acreditar legalmente que son los herederos 6 personas designadas en la Póliza.
Art. 160. Son derechos de loe herederos de los socios, loe mismos
que el art. 146 9oncede á los asooiados en el caso de que sobrevivan
á la disolucion de la Sociedad.
Art. 16 l. Los derechos de los herederos de los socios se prescriben:
I. Produciendo testimonios falsos 6 inexactos, ó presentando documentos inexactos ó falsos para probar sus derechos á la sucesion.
Il. No probando legalmente ó no deduciendo sus derechos dentro
de los tres Jneses del prjm~r año civil siguiente al de la muerte del
socio.
·
•
Art. 162. Siempre que la muerte del socio no sea natural, sino
provocada ú ocasionada por un acto suyo que no sea el de legítima
Y necesaria defeQsa, no se devolverá por la Compañía mas que el
capital.
,, · ,•·.
Art. 163. En consecuencia, cuando la muerte del socio provenga
de suicidio, desafio, riña, sentencia judicial ó de ocasion próxima b.uecada poi: el $$Ociado, $UB herederos no percibirán mas 41.le el capit~I
introducido.
Art. 164. En el caso del articulo anterior, loe réditos compuestos
quedan á \,eneficio de la P.,Bociacion.
· - .
Art. lfjó. El capital y rédttos que corresponda ~ •los he1eder04 qe
los socios ó penianas designadas en la Póliza del seguro, se entregará
en lo$ primeros quince dias del año social'siguiente al de la muerte
del socio.
CAPITULO ;y.

De los fondos 4e las asociaciones.

Art, ,166. Las entregas totales ó parcial~ se har~n· p.i;ecisamente
en dinero efectivo. '
,.
·,
.Art. 167. Eq México se pondrán en la Caja-de la Dire~~¡on, y en
las &lt;lemas poblaciones se entregarán en las sµcu_rsalflS, con·.el tarito
por ciento de masó de menos á que corra el cambio sobre México.
Art. 168. Los fondos de las asocia'ciones solamente po~r,áq em-.
plearse:
.
' I. En p_ap~l de la deuda del Imperio. ,
, .
II. En acciones que merezcan ,absoluta· confianza, corµo l
de
ferrocarriles.
r Jr
ID. En hipotecas sobre fincas urbanas.
. .
·
.
Art. 169. Cuando con-los fondos de las aso01a9¡ones se .fOQ!tiyuyan hipotecas, se cuidará:

1~,

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

134

I. De que la cantidad mayor que se imponga sea la de ($ 20,000)
veinte mil pesos.
II. De que la hipoteca sea especial.
m. De que las fincas I;iipotecadas valgan dos terceras partes mas
de la cantidad porque se hipotecan.
_
IV. De que no tengan ningun gravámen anterior.
V. De pactaí- espresamente que la finca, bajo la pena de nulidad
del contrato, no se grave mas.
VI. De cuidar que la condicion anterior se-inserte en el registro
de hipotecas.
VII. De que las escrituras se otorguen con intervencion de] abogado de la Compañía.
VIII. De que en ellas se contengan todos los requisitos prevenidos por las leyes.
IX. De que en ellas se esprese á qué asociacion pertenece el dinero que se impone.
•
Art. 160. La inversion de los fondos de las asociaciones se hará
precisamente con intervencion de un corredor del número.
Art. 161. Los fondos de cada asociacion se administrarán con separacion absoluta de sus diferentrs especies y géneros.
Art. 162. Los titulos, acciones, escrituras y cuantos valores adquiera la Sociedad, se depositarán en una caja con tres llaves, de las
cuales una estará en poder del Interventor nombrado por la autoridad pública, otra en el del Vicepresidente del Consejo de vigilancia,
y la tercera la tendrá la Direccion.
Art. 163. Al entregar cada socio sus cuotas, se les dará recibo estraido de un registro con talon, rubricado por el Interventor y con
número de órden por asociaciones.

Art. 178. En todos los negocios judiciales, la Compañía será re-presentada por el Director, á quien se conceden espresamente para
este caso todas las mismas facult3:des y derechos de la Compañia,
sin ninguna reserva ni limitacion.
·
.Art. 179. Toda demanda se entablará en México, como lugar del
asiento de la Compañía.
ARTICULO$ TRANSITORIOS,

•

1

Art. 180. L~s ~loce primeros socios ~que se reunan, cualquiera
que sea la asoc1ac1on á que pertenezca cada uno de ellos, formarán
por ~h~ra el Consejo de vigilancia, y se tendrá por constituida la
asociac10n.
AI't. 181. El concesionario está en la obligacion de poner en conocimiento del Ministerio de Fomento, que se han reunido ya lol!
socios necesarios para fol'mar el Consejo de vigilancia de la Compa•
ñia, á efecto de que se nombre el Interventor, y que comience G
funcionar con él.
Art. 182. Las faltas de estos doce individuos serán suplidas poJ
los otros doQe que entren inmediatamente despues de los primeros.
Art. 183. Este Consejo de vigilancia, formado así, durará hasu•
Enero del año entrante, en cuya época se instalará el nombrado cor.
arreglo á los Estatutos.
Art. 184. La acta de asociacion se reducirá á escritura pública,
que se registrará conforme al Código de comercio. •
México, Febrero 2 de 1866.
El Subsecretario de Estado y del Despacho de Fomento,

(Firmado) MANUEL ORozco-y BERRA.

CAPITULO VI.

De la liquidacien de las diferentes a10ciaciones.

NOTICIAS DIPLOlllÁTICAS.

Art. 164. En el mes de Enero de cada año se hará una liquidacion general de todas las asociaciones formadas.
ENISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
Art. 166. Esta liquidacion será formal y definitiva para ]as asociaciones cuyo período termine en el año anterior.
·
México, Febrero 9 de 1865.
Art. 166. Para las demas asociaciones, cuyo periodo espire en _Ayer á. las 12 y media del dia, el Honorable Mr. Peter Campbell Scarlett,
épocas posteriores, la liquidacion será parcial.
miembro de la muy honorable Orden del Baño, entregó al Emperador en
Art. 167. Las utilidades se partirán proporcionalmente entre las audiencia solemne las Cartas que lo acreditan cerca d~ S. M., en calidad de
Enviado Estraordinario y Ministró Plenipotenciario de S. M. la Reina de la
diversas asociaciones de un mismo género.
Art. 168. Cuando la liquidacion sea total y definitiva de alguna Gran Bretaña.
Los carruajes de la Corte condujeron á. Palacio al Exmo. Sr. Scarlett y
asociacion, las utilidades se partirán en proporcion al capital intro- volvieron
á dejarlo en su habitacion cuando terminó la recepciou imperial.
ducido por cada socio.
...
Mañana publicaremos el discurso pronunciado por S. E. y la contestacion
Art. 169. Cuando la liquidacion sea parcial para.las asociaciones, de S. M. el Emperador.
la parte que les corresponda se pasará al haber de su cuenta nueva
en el año siguiente.
Art. 170. El reparto dé los capitales y utilidades habidas en cada CARTA DE s. M. B. A s. M. EL EMPERADOR, ACREDITANDO ÁL SE~OR CAMPasociacion, se verificará dentro de los tres ~eses posteriores á su tér- BELL SoARLETT, Su ENVIADO EsTRAORDIN.A.RIO Y MINISTRO PLENIPOTENCIARIO EN ESTA CORTE.
mino final.
Art. 171. La reparticion entre los socios, se hará en dinero efecti- Señor mi Hermano:
vo, ó aplicándoles por suerte,_parte de las acciones ó hipotecas en . Deseosa. de dar á Vu~str_a Ma:iestad Imperial una inmediata prueba de mi
que la asociacion hubiere impuesto su dinero, conforme á la preven- smcera amistad y de mis vivos deseos, de mantener las mas amistosas relacion del articulo 158.
ciones entre la Gran Brétaña y el Imperio á cuya soberanía ha sido llamada
Art. 172. Se recogerá de los socios el correspondiente recibo y la Vuestra Majestad Imperi¡1l, He determinado acreditar cerca de Vos al HoPóliza q_ue se les hubiere entregado; mas,si no pudieren devolverla, norable Peter Campbell Scarlett, miembro de Mi muy Honorable Orden del
~añ.o, con el carácter de ~i ~nviado Estraordinario y Ministro Plenipotense les exigirá un finiquito otorgado en instrumento público.
J.1

PREVENCIONES GENERALES,
Art. 173. Las modificaciones que convenga hacer á los presentes
Estatutos, no podrán efectuarse sino bajo las tres condiciones siguientes:
I. Que se acuerden por la Junta general.
II. Que á ella conéurran, por lo menos, las dos terceras partes de
los socios que deben componerla.
'
III. Que 1:1e aprueben por la autoridad suprema.
Art. 174. Estas modificaciones no podrán hac.ersé en ningun caso, respecto á los artículos que constituyen las circunstancias esenciales y naturales dél contrató.
·
Art. 176. Todas las acciones que los socios pueden tener contra
la Compañia, ó ésta contra los socJos, se prescriben en tres meses
contados desde que nazca la accion del asociado.
. Art. 176. Las sumas repartibles que no se hayan cobrado por los
mteresados tres meses despu.es, que oportunamente y con arreglo á
estos Estatutos hayan justificado sus derechos, se depositarán por
su cuenta en el Monte de Piedad de Animas.
Art. 177. Las pólizas serán impresas y en ellas se contendrán:
I. La clase del seguro.
II. La
fecha en que se hizo.
1
III. El lugar del contrato.
IV. La hora en que la Póliza se firmó.
V. El nombre, carácter legal y domicilio del asegurado. j_ .]
1
VI. El capital que se introduce.
VII. Las firmas del asegurado y las del Director ó Agente de la
Compañía.
· VIII. Los artfouloa pertenecientes á la clase del seguro.

Ciario. Por la larga esperienc1a que tengo de la capacidad del Señor Scarlett
y su celo. en Mi servicio, estoy persuadida de que cumplirá los importantes
deberes de su mision, de modo que se captará la estimacion y confianza de
Vuestra Majestad Imperial, y justificará la eleccion que de él He hecho para que resida en Vuestra Corte. Por tanto Os ruego que deis entero crédito
á iodo lo que Señor Scarlett comunique en Mi nombre, sobre todo, cuando al P?ner_esta.car~a en _las manos de Vuestra ~ajestad Imperial, Os asegure M1 est1macion mvariable y la mas alta consideracion con que soy

o~

Señor Mi Herynano,
De Vuestra Majestad Imperial
La Buena Hermana. ·

(Firmada) VICTORIA R.
Castillo de Windsor, Noviembre 9 de 1864.
A Mi Buen Hermano
El Emperador de Méxü:o.

. Es traducciop del original,
El Subsecretario de Negocios Estranjeros,

(Firmado) Alonso L. Peor,, de Regil:

.r

.

.

CARTA DE S. 11. B. A S. 11. LA DJ:PERATRIZ CARLOTA.

Señora Mi Hermana y querida Prima:
Habiendo elegido al Honorable Peter Campbell Scarlett, Miembro de Mi
muy Honorable Orden dél Ba~o, para resi~ir en la Corte del Emperador,
augusto esposo de Vuestra MaJestad Imperial, con el carácter de Mi Enviado- Estraordinario y Ministro Plenipotenciario, le He encargado que entregue esta carta á Vuestra ~aj estad Imperial, y Os trasmita las séguridades
de Mi mas sincera amj.sta~ y estimacion. Me complazco en creer que Vuestra Majestad Imperial recibirá. favorablemente al Señor Scarlett, y que da-_

135

réis entero crédito á. todo lo que pued:i deciros en Mi nombre, especialmente de San Pablo de Enmedio.-En lo demas del Departamento se ha
cuando esprese los sentimientos de invariable afecto y consideracion con conservado inalterable la tranquilidad, sin que haya ocurrido ninguna otra circunstancia notable.
que soy
Señora Mi Hermana y querida Prima', .
De Vuestra Majestad Impenal,
La afectuosa Hermana y Prima

(Firmada) VrnToRiA R.
Caatillo de Windeor, Noviembre 9 de 1864.
A Mi Buena Hermana y querida Prima
La Emperatriz de México.

Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto político,

· · (Firmado) AzcARATE MIGUEL
Exrno. Sr. Ministro de Gobernacion.

MARIA.

Prefectura ' política de Orizava.-Qrizava Enero 30 de 1866.Exmo.
Sr.-Tengo el honor ..(le informar á V. E., para conocimjent~
El Subsecretario de Negocios E@tranjeros,
de
S.
M. el Emperador, que en la semana próximo-pasada no ha
(Firmado) .Alonso L. Peon de Regil.
• ocurrido ninguna novedad en este Distrito, conservándose inalterables la paz y el órden públicos.
CONTESTACION DE S. M. B. A LA CARTA D,E NOTIFICACION QUE LE DIRIGIÓ
Dios guarde á V. E. muchos años.
s. },f. EL EMPERADOR.
Es traduccion del original.-México, Febrero 7 de 1865.

Señor Mi Hermano:
Recibí de manos del Señor Don Francisco Arrangoiz la carta que Vuestra Majestad Imperial Me di.rigió el 27 de Junto último, participándome que,
despues de haber aceptado en Europa la co~ona q~e Os ofre?ió la gran ma·
yoría del pueblo mexicano, Vuestra Imperial MaJestad habia tomado posesion del trono el dia 12 de ese mes, como Emperador de México, ante las
autoridades de la capital y los comisionados de los Departamentos. Vuestra Majestad Imperial no puede poner en duda el interes que Me inspira ese
importante acontecimiento. Profundamente interesada en la tranquilidad y
bienestal' de México, confio en que el establecimiento del Imperio será principio de uua nueva éra de órden y prosperidad para ese pai.s, y Vuestra Majestad Imperial puede estar segura de que me esforzaré en mejorar y aumentar las relaciones entre la Gran Bretaña y el Imperio que la J?ivina
Providencia colocó bajo Vuestra autoridad. Aprovecho con gusto esta oca-sion, de manifestar á. Vuestra Majestad Imperial Mis vivos deseos por Vuestra feliiidad personal y por la larga duracion y gloria de Vuestro reinado,
así como los sentimientos de sincera amistad y cordial estimacion con que
soy
Señor Mi Hermano
De Vuestra Majestad Imperial
La Buena Hermana

(Firmada) VICTORIA R.
Castillo de Windsor, Noviembre 10 de 1864.
A Mi Brien Hennano
El Emperador de México.

Es- traduccion del original.
El Subsecretario de Negocios Estranjeros,

(Firmado) .Al&lt;&gt;T?SO L. Peon de Regil.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
MI?iISTERIO DE GOBERBACION.

El Prefecto politioo 1uperior,

·

(Firmado) ÁLOlíSO MANUEL PEON.

Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Prefectura política de Córdoba.-Córdoba, Enero 30 de 1866.Exmo. Sr.-Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., que
en la última semana que ha trascurrido, correspondie:1te al presente
mes, nada notable ha ocurrido en la comprension de este Distrito;•y
aunque el Sr. Subprefecto de Huatusco ha dado parte á esta Prefectura de estar amagada por los disidentes la poblacion de San Andrés
Chalchicomula, y que ternia lo fuese tambien el Partido de su cargo, por ser colindante con el Distrito de aquella, hasta la fecha no
ocurria novedad alguna, y al efecto se habian tomado las providencias oportunas.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto político interino,

(Firmado) JosE JULIO SANCHEZ.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Prefectura superior politica del·Distrito de Guanajuato.-Seccion
de Gobernacion.-Núm. 61.-Guanajuáto 28 de Enero de 1865.Exmo. Sr.-Tengo la honra de participará V. E., para que se sirva
elevarlo al conocimiento de S. .M. I., que en la semana que hoy termina no ha ocurrido novedad alguna de importancia en el Departamento de mi mando.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior político,

Imperio Mexicano.-Prefectura política de Michoacan.-Número
(Firmado) MANUEL Cmcb Y ALEGRE,
46.-Morelia, Febrero 2 de 1866.-Con fecha 31 del próximo pasa- Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
do, dice á esta superioridad el Subprefecto de Iodaparapeo lo que copio.-Sirvase V. S. manifestará S. Sría. el Prefecto político superior,
que en todo el presente mes se ha conse1·vado en_buen estado, en el
Prefectura superior política y comandancia militar de· Tula.partido de mi cargo, la salubridad pública, pues no se ha observado Núm. 39.-Tula, Febrero 3 de 1866.-Los Subprefectos de este
que se haya desarrollado con fuerza alguna, enfermedad que la per- Departamento, 1ln partes de policía recibidos en esta Prefectura, dijudique notablemente.-Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. en cen lo siguiente:
cumplimiento de lo mandado.
Parte general de las ocurrencias habidas en este partido del DepartamenDios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto político superior del Departamento,

to de Tula, en la semana que hoy finaliza.

.

Subprefectura de Tula.-Sin novedad.
(Firmado) ÁNTONIO MORAL,
Subprefectura de Huichapan.-Sin novedad,
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Subprefectura de Jilotepec.-Sin novedad.
Sµbprefectura de Ixmiquilpan.-Sin novedad.
'Subprefectura de Actopan.-Sin novedad.
Prefectura superior política del Departamento.-N úmero 366.- Lo que tengo el honor de poner en el superior conocimiento de
Saltillo, 26 dé Enero de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de po- V. E. para que se sirva elevarlo al de S. M. l.
ner en el superior conocimiento de V. E., que en la presente sema' l
Dios guarde á V. E. muchos años.
na nada notable ha ocurrido en el Departamento de mi cargo, relaT
El Prefecto euperio'r político,
tivo al ramo de policía y seguridad pública.
•
f
(Firmado) J i _M. DE .'f..,A .PENA.
Reciba V. E. las seguridades de mi alta consideracion.
· El Prefecto superior político,
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
(Firmado) lGNAQIO LOZANO,
7
.,
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Méxic.o.
Prefe.ctura supe~ior politic~ del prime! distrito del Departamento
de Méx1co.-Palamo del gobierno polit1co. Toluca',·· Enero 31 de
. Prefectura política del Departamento del_Valle de México.-Sec- 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha de antier dice á esta Prefectura el
cion de Gobernacion.-Número 120.-México, Febrero 1~ de 1866. Subprefecto de la villa del Valle, lo siguiente:
'
-Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará V. E., para el cono- ."Sírvase vd. poner en conocimiento del Sr. Prefecto superior pocim~ento de S.M. el Emperador, las ocurrencias notables que ha liti.eo, que en este partido se conserva inalterable la tranquilidad
habido en el Departamento del Valle de México, durante la 2~ quin- pública."·
• ·:'
cena del mes de Enero próximo p&amp;Sado.-El Prefecto de Texcoco
Y loJ r&amp;l!Jado á V. E. para 1su debido co¿ocimiento.
.,
~esmiente el hecho publicado por L' Estafette, sobre un robo comeDios g~arde á V. E. muphps año,s. ·
l
,
tido en esa ciudad contra un comerciante en alhajas; respecto de cu- El Prefecto superior político,
yo hecho mandó formar la correspondiente averiguacion, que dió por
(FirQ1ado) PASCUAL :PE D10s FuEN~Es.
,, 1
.
resultado ser falso. El de Tlalnepantl~ desmiente la noticia dada por
1
J1
el Iltutraáor, sobre haber estado una fuerza disidente en la hacienda Exmo. 1S¡: ~ini,stro ~e Gobernacion.-M;éxico. ·, ¡' ,
~
')

.

/

�/

DIARIO DEL IMPERIO.

136

Prefectura superior política del Departamento de Aguascalientes.---Aguascalientes, 29 de Enero de 1865.-Exmo. Sr,-:Tengo la
honra de participará V. E., que en la semana anterior se ha mantenido én este Departamento de mi mando, sin alterac~on alguna el
6rden y tranquilidad públicos, á fin de que V. E. se digne eleva~lo
al superior conocimiento de S. M. el Emperador, para su satisfaccion.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior político,

(Firmado) FRANCISCO R. ESPARZA.
El Secretario cenera! de la Prefectura,

(Firmado) FERNANDQ RoDRIGUEZ.
,Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

para que deatro de do, meses, contados deede la primera publicacion de este aviso, se presenten en t'Bte Juzgado á deducir los que crean tener¡ apercibidos que de no hacerle, leR
parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
México, Febrero 4 de 1865.-Joaquin Negre:~os, Escribano público.
94- 3s-l

TRIBUNAL DE COMERCIO DE l'ilXICO.
México Febrero 6 de 1865.
Este Tribunal, en auto de 30 de Noviembre del año próximo pasado, ha declarado en
estadó de quiebra á D. Francisco Olasiregui, cuya época es de contarse desde esa fecha,
salvo lo que despues aparezca: ha nombmdo sindico administrador, despues de la renuncia de los dos primeros nombrados, á D. Bruno 0ndovilla, y judicial al Lic. D. Bibiano
Beltran, y fijado á los acreedores el plazo de veinte d.ias para la, presentaoioo de los justificantes de sus créditos al sindico administrador nombrado.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 794 del Código de Cemeroio, pongo el presente para conocimiento de los interesados.
José María Cardeña, Oficial 2?
95-Sa-1
rozGADO 4~ Dl: LO CIVIL.
OITACION.

SERVIO,IO DE CORREOS.
ENTRAD! Y SALIDA DE CORREOS EN LA ADMINlSTRACION GENERAL .DE ESTA
CAPITAL.

LLEGA CORBESPONDENCIA:

Por auto de tres del corriente-, el Sr. Juez 4? de lo citil, Lic. D. Evarlsto Reyes, á. pedimento qel Lic. D. Pascual Flores, reprelientanta de la señora albacea de la testamentaría de D. Sebastian Balmaceda, na mandado se cite y emplace por primera vez, conforme á la ley, á D. Victoriano Sanchez, para que dentro de nueve dias se presente en este
J nzgado, sito en el Palacio de J ustfoia, á rec9nocer seis firmas en ot::os tantos documenWBl)resqntndos.
México, F ebrero 7 de 1865.-Joa111in Negreiros.
96-3s-l
rozGADO 4? DE LO CIVIL

JuEVEs.-De Texcpco, Ayotla,SauMartin Texmelucan, Tlaxcala, Puebla, El Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, en auto de ayer, ha mand'ldo se conOrizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, Ixtla- voque por los periódicos á los que se crean con derecho á los bienes del intestado de ;o.
huaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro1 Tlalpujahua, ~aravMío, Mo- Marcelioo Saochoz, para que en el término de treinta dias se presenten á. dei).ucir los que .
reJia, Guadalupe Hid3:lgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, les competan; apercibidos de lo que haya lugar si r.o lo verifican.
Teotihuacan, Otumba, Apam, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Soya- México, Febrero 7 de 1865.-llfanuel T. d~ Meneses, Escribano público. 9i-30s-J
niquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato, Lagos,
AVISO AL PUBLICO.
J
Aguascalientes, Guadalajara, Zacatecas, Durango, Tu1a, Tlalpam, Cuernavaca. De .órdeo del Sr. Prefecto Mun.i_cipal, se rematarán en la Plaza princip¡il, el lúnes 14
SE DESP AORA COBRESPOliDEliCIA
úASTA LAS 9 DE LA NOCHE.

JuEvEs.-Para Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, TI~xcala, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Ixtlahuaca, San
Felipe del Obraje, Mineral del Oró, Tla1pujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan,
Otumba, Apam, Tlalpam, Cuernavaca, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del
Rio, Tula, Ixmiquilpan, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato,' Lagos, Aguascalientes, Guadalajara, Zacatecas, Durango.

del corriente, á lali doce, cuatro mulas del desecho de la Limpia de Ciudad.
·
Méxjco, Febrero 8 de 1865.
El Director de Obras públicas, Luis G. de Anzorena.
98-4a-1
rozGADO 6? JCENOJL-CORDO~ litTM. 8.
ORDEN.-Por el presente se cita al representante de la testamentaría de D. R.M. de
Elorduy, para que el dia 13 del actual. á las doce, comparezca en este de mi cargo por sí
ó por apoderado instruido y espensado, á contestar la dem11ndt1 que en coociliacion sobre
pago de la cantidnd de cuatrocientos cincuenta y dos pesos sesenta y seJS centavos, le
prnmueve D. Felipe Rosales por unys valos de deeamortizacion, marcados con los números del 43 al 46 inclusive, con hipoteca de las casas números 17 ae 1a calle ae la Merced,
y J9 de la !l~ de Mesones¡ apercibido de quo si no concurre, se dará. por intentada la conciliacion.
México, Febrero 4 de 1865.-Brai,o.
93-3s-2

ANUNCIOS OFI.CIALES.

JlJZGADO 4? DE LO CIVIL.
En los autos de concurso á bienes de D. Eduardo Gorostiza, el Sr. Juez D. Ev~risto
Reyes, por el proveido en 1? del mes que cursa, ha mandado .se convoquen por los perióADMmSl:,RACION' GE?qRAL DE CORREOS.
dicos á los acreedores no presentados hasta la fecha, para que lo verifiquen, exhibiendo
AVISO AL PUBLICO,
los comprobantes de sus créditos, dentro del término de quince dias que al efecto ae les
El dia 11 del corriente á las once de la mañana se despacha de esta Administracion ge- conceden¡ bajo el ap~rcibimient-0 de que les parará el perju,icio á. que hubiere lugar si no
neral un estraordinario para Veracruz con la correspondencia qu~ debe conducir al eete- lo verificaren. Ademaue previene en el citado autb, que en ignalell términos se notifique
rier el paquete fulnces. Lo que se avisa al público para su iuteligencia y efectos eorrcs- al albacea del finado, D. Enrique Beale, ó so representante, para que en el término dailo,
tambien exhiba el justificante del crédito que figura en el concurso á favor de este señor,
pondientes.
bajo el mismo apercibimiento decretado respecto á los demas acreedores.
Méxicp, Febrero 6 de 1865.-Luis de la Peza.
México, Febrero 3 de 1865.-Urba-no Morali, Escribano público.
90....6s-3

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.

IUY IllPORTAliTE.
Instruida esta Administracion por informes de personas inteligentes, de que el " PETROLEO" puede ocasionar iguales ó mayores .perjuicios que los efectos iuflamables ó
'corroeivo_s, se de~lara co!11pr~nd.ido en l_t1 p_rohibicion qu~ hay para que ésta cl~se d~ efectos sean mtroduc1dos ai-mtenor del Edificio, y en la obhgac10n de darw previo aviso de
su recibo, part1 que sean despachados en la Plaza de Santo Domingo, bajo la multa de mil
pesos que impuso la suprema órdon de 21 de Enero del año próximo p11sado, á qúe hace
referencia el anuncio ·pnblicado por esta propia Administraoion en 25 del 111ismo.
Administracion Principal de Rentas. Mé1ico, Enero 30 de 1865.
El Administrador Principal de Rentas,

Ignacio de la Barrera.

Sgs-8

11JZGADO 4? DE LO CIVIL.
Los diaa seis, nueve y catorce del presente, ºá las &lt;loce, por disposicion del Sr; Juez 4!
de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, han de celebrarse en el Palacio de Justicia las almonedas p11ra la venta de las existencias de la tienda que perteneció á la testamentaría de
D. Antonio ?;aballa, y hoy á. su concurso, las cuales, segun el balance practicado, importan 16 suma de mil setecientos noventa y nueve pesos treinta y nueve centavos.
Lo qui,) aviso al público para los efectos consiguientes; en concepto do que la persona
que deseare mas iostrocciones, podrá tomarlas en el despacho del que suscribe, 11itu11do
en el Oficio público á cargo de D. Luis Rodriguez y Palacio, bajo11 del núm. 2 de la calle
de la Moneda.
.
México, Febrero primero de mil ochocientos sesenta y cioco.-J. Reynoso, Eseribano
púglico.
85--"-&amp;-6

rozGADO DE LETRAS DE CHALCO.
,
'
,
Chalco, Enero 30 de 1865.
D. Jos6 de Jesus Ortega y socios, han denunciado ante mí una Teta de plata qlltl se
halla en un lugar á que nombran Apatlaotipitongo 'en la Municipalidad -de Ameeameca.
Y habiendo este Juzgado mandado, entre otras cosas, que se publique esta denuncia por el
Periódico Oficial, y otro de los de mas nombre de la capital, lo digo á vdes. para que st
El Diario del Imperio se publi9ará en lo sucesivo todos los d.ias á las doce, menos los sirvan hacer la publicacion mandada, á. fin de que si alguno ,e cree con derecho a la veta
domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
denunciada, ocurra á deducirlo en forma.
'El despacho se hailJ, establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agnstin.
El ,Juez letrado del Diatrit-0, Lic. Luis Rii,era Melo.
1
82-8a-8
El precio de la suscrioion será:
l·

AVISO.

En la Capital, por un mes. , ........... , ........ $ 1 50
Id.
id. por tres meses, . .. .. . .. .. . . . . . . .. . 3 00
En los Departamentos, por tres meses, franco de
porte ...... ... .·.. .. ... .. ... . . . . ... .. .. .. .. . 3 75

rozGADO 2? DE LO CIVIL.
En los autos que siguen en este Juzgado los Sres. Watermeyer, Kauffinan y Compañía,
por D. Fernando Ricarey y Camaño, con el Sr. D. José Juan Cervantes, sobré. cumplimiento de un convenio conciliatorio; por auto de tres del corriente ha señalado el Sr. Juez
para que se celebre la tercera almoneda con calidad de remate de la casa núm. 3 de la
El importe de las suscrici0-0811 s pagará adelantado.
·
•
El precio de los anuncios será. de cuatro reales por la primera insercion de diez líneas, plazuela de la Paja;- ~n si¡. Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, la mañana del dia cay dos r;,ales por cada una de las siguientes, y pasando de ese número de lineas, será á pre- torce del corriente á las dooe¡ cuya casa está valuada por los peritos D. José María Durán
y D. Ventura Alcérreca en 111 cantidad de($ 20,350) veint.e milµ-escieñtos cinoueoíape•
cio convencion~I.
sos. Lo que se hace saber, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran ÍI
, Los recibos del&gt;e1•án ir firmados:-poi. D. Jtian De'Vin&lt;lentiis, ,.en:cargado de esta secretaría, donae se les ministrarán las 1.11strucciones que necesiten.
México, Febrero 6 de 1865.-Lic. M. Frías, ~cretario.
.
91-3a-2
e!!ta administracion.
- •, ,
No ae admiten reclamaciones por falta de recepcion del "D1"mo.,'\ ainnhaata
·1
rozGADO lí? DE LO CIVIL.
, ,
el dia siguiente de publicado eada númere.
r
A¡pedijneoto del Lic ..D. José Maria Medina, como representa.nte ele D. Antonio L. D.
~ADO 4? JIDOJL
)'/
Lazcaoo, en los autos que sigue contra D~ Guadalupe Alfaro, sobre pesos, ha mandado el
Eri eljuieioque sigue el.agente de negocio, D. Antonio A. Trigueróé, por 'l). Roman' Sr. . Juez 5? de lo civil, .Lic. D. Jbrge Perea, p&lt;\r auto de 31 de Enero, que se cite á '111
Cbavez, contra D. Juan N1coechea, sobre pesos, ha mandado el Sr. Juez 4? tneqor se Je persima qne legalmeot.é i:epresent.e á la señora Alfaro, para que en el término'ae quince
cite por los pcri6dieoa, para que en el término de ocho dias, contados desde esta fépha, ae dias, cont.dos -desde la ¡&gt;nblicacion de este avisl), se presente á. que se Je ~al saber un
presente al Juzgado i abaolver 1118'poaicienea que le articula el Sr. Trigueros, apercibido auto definitivo pronunciado en quince de I)iciembre préiimo pasado¡ apercibiéndole de
'que de no verificarlo, se dará. por notificada y quedará citada parala resoluciob'de la atlju•
de darse por absueltas 1i no concurre_.
.
·
•
· , 1 ; 11 l • 1
dicacien, ,en pago, qe la elll!a qoe está j\mbargada, segun ti6lle pedido el Sr. Lucano.
México, {l de Febrero de 1865.-Lac. dnst6bal Poulet.
83-t'-1
Méiico,
Febrero 6 de 1865.-.i'.lfiguel Piña, Escribano público.• 1
92-7a-,-2
J
rozGADO 3? D~ LO CIVIL.
El Sr. Juez 3'? de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, por au auto del dia tree del corIMPREN;rA BE J. M. ANDRADE y F. ESOÁLANTE,
riente, ha mandado se cite y emplace, como lo verüico,,á
t.odas IMpenonaa qi¡,e ae crean
1
'
BAJ('S DE SAN AGUSTIN, NUM. l.
con derecho á 101 bienee pertenécientes al inteehido de D! Coo&lt;iepc1on Salazar'de Franco,

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49794">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49796">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49797">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49798">
              <text>33</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49799">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49800">
              <text>9</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49815">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49795">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 33, Febrero 9</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49801">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49802">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49803">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49804">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49805">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49806">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49807">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49808">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49809">
                <text>1865-02-09</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49810">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49811">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49812">
                <text>2011166</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49813">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49814">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49816">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49817">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49818">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7751">
        <name>Compañía de seguros mutuos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7766">
        <name>Liquidación</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7364">
        <name>Muerte</name>
      </tag>
      <tag tagId="7768">
        <name>Noticias diplomáticas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7769">
        <name>Peter Campbell Scarlett</name>
      </tag>
      <tag tagId="7767">
        <name>Prevenciones</name>
      </tag>
      <tag tagId="7765">
        <name>Vida</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1890" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1040">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1890/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._34._Febrero._0002011168.ocr.pdf</src>
        <authentication>1826bc5cd3a2c5832ccdb0d3a680d862</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74332">
                    <text>DEL
.., .

IMPERIO
TOMO l.

MEXICO: Viernes 10 de Febrero de 1865.

NOM. 34.

NOTICIAS DIPLOl\IÁTICAS.

go comenzó á batir la plaza, estaban ocupadas todas las alturas y
faltaban ar~as para los vecinos que se presentaban.
'
BECEPCI01' DEL mox IIIBISTRO DE I1'GLM'ERR!.
E~ enenngo se pr~sentó atacando por el rumbo del Sur y con inDiscuRso DEL Sn. ScARLETT.
trep1dez; fué estend1endo su linea al Oriente y Norte, incendiando á
Señor:
su paso, en la misma línea, doscientas treinta casas de terrado teja
Tengo la honra de suplicará Vuestra Majestad Imperial que acepte de Y. jaulilJa, cometiendo_s~s desmanes acostumbrados. El fuego' duró
mi mano una credencial de que soy portador, en que fa Reina, mi augusta siete horas, desde las siete de la noche á las dos de la mañana con
Soberana, me nombra su Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenci&amp;- interv~los de interrupcion; retirándose con precipitacion á las d~s de
rio cerca de la Corte Imperial de México, así como una mrta de la Reina la mana.na,_ al. saber que 1~ [uerza fra~cesa que estaba en Chila babia
contestando á la notificacion del ad-venimiento de Vuestra.Majestad Imperiai hecho movu!nento en auxiho de esta plaza, como en efecto Jo verial trono de este país.
ficó, conducida por, el S_r. coronel J eanningros.
. Esto! encargad? de tras~itir las seaurida.des dt;l invariable aprecio y conEl S b ft t O d S1l
s1de~ac10n que abriga la ~ema, por :v'uestras MaJestades Imperiales, y de
u pre ec
e acoayapan, ex-teniente coronel D. Miguel
mamfestar el deseo de M1 Soberana de conservar las relaciones mas amisto- ~oreno, del escuadron Front~ra, reconcentrado á esta villa pocos
sas entre la Gran Brctafia y el Imperio á cuyo gobierno na sido llamado d!a~ antes con su 1Uer.za, D. :Vicente Moreno con la suya, la guardia
Vuestra Majestad Imperial.
• •
ClVll con su gefe D. Teo?os10 Cervantes, los diversos particulares
Señor: hasta ahora, y durante muchos aiios, otras naciones en ambos hi encargados á lo~ ex-ofi~1ales del escuadron Frontera, D. Ignacio
misferios, han ténido motivo para sentir la falta de una direcéio11 fume'y efi- Vazqnez, :q. Fehpe Castillo, D. ,Zenon Acevedo y D. Félix Leiva, y
caz en los negocios de Méxic.o; de un Gobierno que diese garantías de órden cuatro· soldad~s franceses que se habian adelantado á hacer el pan,
y segur~dad á vidas y haciendas; q11e administrase justi&lt;li.apon im¡wcialidad se prestaron_ dignamente, rechazando al enemigo toda.~ 1~ v~ces qu~
y pront~tud;·que ~econoci~se la libertad de ?onc¡encia, r¡ , respetase estricta- penetrar q11;iso ~l perjme:tro de-1~ plaza.; hll,biendo salido heridos en;!~e el derecho mter11ac10nal en su,s relacrones con las potenc~ ~~tran- tre _lqs espresados, D. Felú&gt;e Leiva y un soldado fraycee; . hab~ndo
La Reina_y todo el p~eblo británico aplauden los csfuer,zbs J&gt;od13rosos de temdo ademas por fUestra parte cinco m~ertos, enti:~J~llos el ~lféVuestra Majestad Imperial, para obten~r ~tos resultado~, y ardientemente r?s D. Ju¡¡,n Reyes, de Ta fuerza de D. Mrguel Mo~eno;1J!ás ~iete he¡
co~fian er. qu_e un~ n_ueva éra de prosperidad y wdgr~o e.rrtpieza ya p~ra 11n ndos_ de gravedad, entre ellQe .el c,a pi~ D. Joaquin Gonzal~z; de la
pai10 quo hA snitn viobb'l-o,- . t ' ~ ~ . ttlvU:Lt'v '1~ J "'"1--1-..:_.. • .A.J ~ -.... . e _ ~ 1~fA.r..ülo .f."l..a.l!t»o_A~·iJn..hnu.A "..... Q.I),
~.o--.- _:_,,__
i 1
pero que en lo sucesivo podr~, y en época n_o muy remota,_ elevarse á la al- m1go, y sus pér&lt;11&lt;1as son cíe mas coné'ntérac1on, pues segun os partura que de~ al~r e~tre los pueblos:
.
.
tes que he tenido, llevan varios heridos de gravedad, habiendo queEs para m1 !11-uy hsonJer~ que el Gobierno de l_a 1;kma .me haya _elegido, dado en nuestro poder, pertenecientes al enemigo, tres mosquetes,
con. la aprobac1~n de Su MaJestad, pata el reconocum~nto del lpiperio de~ un rifle y cinco caballos, que quedan en poder de las personas que
Majestad Imperial, y para restablecer la buena armoma entre amoas nac10- los •t
nes. Me causará gran satisfaccibn, que mi celo y foaltad en el desempeño de
qm aron. . .
_ .
mis deberes diplomáticos, me proporcionen á la vez la fortuna de merecer 9?n este motivo, Y congratulá11¡aome con el pequeno ~nunfo adla confianza de Vuestra Majestad y la del Gobierno Jmpérial.
qumdo en la defensa de e11ta plaza, le protesto á V. S. m1 atenta subordinacion y respeto."
1
Lo que tengo el honor de trascribir á V. E. para que se dig,;ie elevarlo al conocimiento de S. M. I.
CoNTEST-AmoN DE S. M.
Dios guarde á V. E. muchos años. ..,
Señor Ministro:
, .'
t
Recibo con particular gusto las seguridades que me ofreceis de la amista-0
El Prefecto superior político dé Oaj¡¡qa,
a
de la Reina de la Gran Bretafia, vuestra Augusta Soberana, con la cual nos
. (Firmado) J. P. FRANCO. :t .t}
únen vínculos tan estrechos de parentesco y estimacion. Siempre vt3ré con
placer consolidarse las buenas relac~ones que el Imperio Mexicano E)St&amp; lla- Exmo. Sr. Ministro de Guerra y Marina.-México.
ma!lo á formar con la nacion britÍnica, y espero que merced á un gobierno ~
t r
liberal, fuerte y tolerante, lós benefici9s de la paz, de la prosperidad y del
progreso, no faltarán á la hermosa region que me ha confiado su porvenir.
México, Febrero 9 de 1865.
Emoy muy reconocido :í. la Reina por la eleccion que hizo de un ltán digno representante, y os ruego sea.is el intérprete cerca de ella de mis senti- P refectura superior política d¡i G'ajaca.-Núm. 6.-Haciende..Blanmientos hácia su persona y pais.
'
ca, Enél'o 26 de 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha 18 ' del actual, me
dice el P1.:,efecto pol.itico·de Hqajuapan lo siguiente¡ .
'
5j¡;5E;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;!E;.;;;:;;.;;;;;;:E!!!;;e!!!=;e;;;.;;;;;;;:e;;;;;¡;;;;:;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;é;;;;;;;;é;;;;¡;~=='I
"En rhi confüniéacfón oficial, fecha 16 del actual, pa{(iicipé á V. S.
PARTES D.E LAS ~REFEOTURAS.
prontamente ~o ocurrido en la noche del 1.6 de1 presente, y le man!' 11
tiesto: que habiendo 'mandado á esplorar toda la poblacion y el rumMINISTERIO DE GUERRA.
bo por donde se retiró el enemigo, se encontraron oého maertos
.
.
México, Febrero 9 tle JSro.
más, y por partes ñdefügnos se sabé que en Tesoatfoll murió el caPrefectura superiol' política de Oajaca.-Núm. 4.-HaciendaBlan- pitan Barre11a, s~~ge~to primero Villanae~a, y _otros d_os: qu~ allí
ca, En~ro ~ de 186Q.-Exmo. Sr.-Con fecha 16 del presente, me formaron catorce c~nnHas, en qQe se conduJeron los heridos-de gradice el Prefepto político de l;Iuajµapa11 lo sigQiente: , ,
, vedad á Tlaj,iact&gt;f quiénes~neontraron en el c:i.mino á Avalos, con
"Ayer á las s(lis de la ta~de me. dieron parté que se aproximaba fuerza .para' aumerltar el §itio;•lós ·cu/i;lés se regr~sardn custodiahdo
la fuerza 4e! cabecilla Féli~ Diaz por el rumbo de,Tesoatlan, en nú- los heridos: 1a füei".la doUt los heri'dós menos graves, lm ·númér'o de
merq de cuatrocientos á quinientos caballos, procedentes de Oajaca, mas de veiute, tomó el rum):,o de Tonalá; con lo que queda jusj¡jfiC()mo repdrá V. S. conocimiento. Inmediata·mente mahdé ocupar la cado que.el enemigo tuvo-una pérdida de r_nas de cinca~nta hombres
i$l?sia por la gua.1:dia civil de esm,yil1&amp;1 la de Silacoayapau, que an- entre _muertos y heridos, y ademl\S algttnos rifles que se, recogie~~n
i1clp~"lll~nj;e temª' ya recOM§ntrnd11. á fül~ plaza, un piquete ae y v¡ir10,s caballos que quedaron en las callJ;)s y en el campo tamb1en
Tlapa y la caballería del tenienre coronel D. Vicente M.oreno; toda, muertos.
·
· ·· ·
.
la fuer~ fué comp11esta de d()~i.ento~ homQres, y como ya renfa dis- Bespecto'á rluest\·a pérdtda~acompaño á V.•S. la lista nó~inal de
puesto que todos los comerciantes y el p"eblo en general, á cierta muertos y heridos, para los fines que_convengan.'' .
. ~.. 1
señal dt:i-al~rma que se .!liera, ocuparan los primeros sus edificios y Lo que me hago el honor de trascribir á V. E. ipara oonoeimfonto
los 8egl,!Ddos se pusieran á disposicion de la &amp;utoridad, asi se verificó, de S. M. I., manifestándole al mismo tiempo que las.desgraciadas fa.
dando un.buen result.a&lt;lo,; y á las siete de la noche, en qt1e elenemi- milias de Huajuapan, serán de pront.o socorridas con setecientos pe"'O

'

---L-

�sos, producto de una suscricion hecha en dicho lugar; cien pesos
que á nombre de S. M. el Emperador, é interpretandb sus magnáuimos sentimientos, he mandaao entregar al Prefecto de Huajuapan,
y veinticinco pesos con que me be suscrito.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto euperior político de Oajacn,

(Firmado) J . P. FRANCO.
Exmo. Sr. Ministro de Guerra y Marina.-México.

J UBCES MENORES NOMBRADOS POR ESTE MINI~TERIO EN EL
PRÓXU{O PASADO.

YES

DE ENBRO

1C? menor propietario, al Lic. D. J oaquin Perez.
2C? ,,
,,
,, ,, Pedro Unánue.
3C? ,,
,,
,, ,, l\fanuel Morales.
4?
,,
,,
,,
,, Cristóbal Poullet.
5C? ,,
,,
,, ,, Lorenzo Labat.
l C?
,,
suplente,
,, ,, Manuel Argumedo.
2C? ,,
,,
,, ,, Gregorio Villaseñor.
3C? ,,
,,
,, ,, Antonio Ramirez.
México, Febrero 4 de 1865.

DOCUl\lENTOS.

El Subsecretario de Justicia,

(Firmado) FRANCISCO DE P. TABERA.

------•-----

ltl!NISTERIO DE FOMENTO.
PROPOSICIONES presentadas á este Ministerio, de las cuales se ha dado conocimiento al de Negocios Estranjeros para que promueva. la inmigracion
estranjera.

AYUNTAMIENTO DE DXICO.

En la ciudad de México, hoy martes veinticuatro de Enero de mil
ochocient~s sesent_a y ci~co, se reuni_eron en la Sala Capitular, á las
doce y tremta y cinco mrnutos del d1a, para celebrar Cabildo ordinario público, los Sres. Prefecto Municipal, Pimentel, Cervantes, Villanu~va, Berganzo, ~ul, Galindo, Labat, Rincon, Espinosa, Rascon,
Barreiro, Gomez, Ort1z Cervantes, V.elez, Reyes, Cosfo é Hidalgo y
Terán.
·
Se leyó y aprobó la acta -del Cabildo público, celebrado el dia
veinte del actual.
Se dió cuenta con los oficios siguientes:
De la Prefectura Política, insertando la aprobacion que S. M.-el
Empérador ha tenido á bien hacer del acuerdo del Ayuntamiento,
sobre supresion de la Proveduria de cárceles, y que en consecuencia
se encargue de ese ramo la Obreria Mayor.
A la Comisioa de cárceles y á la administracion de rentas, para su
conocimiento.
Del Ministerio de Gobernacion, manifestando que S. M. el Emperador se ha servido acordar que el traje oficial del Ayuntamiento sea
el de etiqueta entre los particulares, y que para los asuntos del servicio, usarán los Regidores el distintivo que la corporacion propuso.
-Que se comunique á los Señores Capitulares para su inte1igenc1a.
De la Prefectura Política, contestando de enterado al oficio en que
se le comunicó el acuerdo que contiene varias resoluciones relativas
al arreglo y mejor órden de la Administracion Municipal, y á la vez
m-¡nisestªi:;ºara ~VW" -~-rl;nr,,.;...,..,,,.,, 'l"º 1.,_ l'Yli&lt;lmll. Prefüet:ura ha
va o •..M.. el ~m_perador, un proyecto completo, relativo al arreglo de ~uJeres públicas, y que segun ha sabido, está ya aprobado
J
por e~ gabmete. La Prefectura espone, ademas, que la Exma.' Cor~orac10n puede _c?ntar en todo lo que concierna al bien de la ciuENISTERIO DE JUSTICIA.
ad, con s~ au~il10 y sosten.-A la Comision especial nombrada·paNOMBRAMIBNTOS ESPEDIDOS POR ESTE MINISTE'RIO EN EL MES DE ENERO
ra
Ja compilac1on de Ordenanzas.
ULTIMO, CON CALIDAD DE PROVISIONALES.
.
De
la misma Prefectu~a, comu?icando que aprueba las medidas
Par11 la Capital.
dictadas
po_r la Corporacion, relativas al órden que debe guardarse
De Agente Fiscal del Supremo Tribunal del Imperio, al Lic. D.
por los_vecmos de las calles donde se planten árboles y que con feLuis Rivera Melo.
c~~ vem~e l_as trasm~tió al Ministe!·io_ de Fomento pa;a su inteligenDe Abogado de pobres del mismo Supremo Tribunal al Lic. D.
c!a, al D1ano Imperial pa~a _conocimiento del público, y al ComisaJosé Emiliano Durán.
· '
no. central para su cumplumento en la parte que le toca.-Al arDe Juez óC? del Ramo criminal de esta Corte, al Lic. D. Dionisio chivo.
Castillo.
Jueces foráneos.
De la indicada Prefectura, acompañando, para que se informe, el
De Juez de 1~ instancia de Cuautitlan, al Lic. D. Mauro Fernan- ~~:rrtlevado á S. M. el Emperador por D. Mariano Aragon, pi1 n 6 entre_ otras cosas se 1~ ~ornbre médico veterinario del abasdez de Córdoba.
· .
1
D~ Juez de 1~. instancia del ~artido de Zapotlan, en Guadalajara, to·te stª cap~t~l.-A la Com1s!on de Hacienda.
.
al Lic. D. Francisco Peña PareJa,
e ~ repetid.L Prefectura, ª~J_untando, para que se determme lo
De Juez ~e 1~ instancia de Jalacingo, en el Departamento de Ve- ~ue 8.~Juzgue oportuno, la sohc1tud en que Doña Josefa Esnaurriracruz, al Lic. D. José de Jesus Rebolledo.
zar P1 e el pago de 337 ~e~os, 83 centavos, que dice se Je quedaron
De Juez 2C? del ram9 criminal de la Ciudad de Durango al Lic. :tu~anqo de pan que mmistró al Hospicio, segun to acredita el cer1 ca º. que se_acompaña.-A la Comision de Hacienda.
.D. Florencio Zincúncgui.
'
De Juez de 1~ instancia del Partido de Nazas, en el DepartamenSe dió}ambien cuenta con un ocurso de D. Lea.,dro Pinal y C~,
to de Durango, al Lic. D. Vicente Castro.
ª1 que ª Junta el presupu_es~o Y un proyecto de nuevas mejoras en
De Juez de _1~ instancia qel Partido de Santiago Papasquiaro, en
Mercados, como amphac10n de las pr~p~rnstas que tiene presenDurango, al Lic.)). Agustín Leiva.
ª as para el arreglo de estos.-A la Com1s10n del ramo, ton sus anDe Juez de 1~ instancia.interino del Partido de Acámbaro en el tecedent~s.
.
'
Departamento d~ Michoacan, al Lic. D. Antonio Tercet·o. '
. Tambten se dió cuent~ con un ocurso de D. Agustin Palacios, que
De Juez de 1~ instancia de Tlaxcala, al Lic. D. Luis Castañeda. rde_ se le reduzca á media ~er?ed de agua la que disfruta en arrenDe Juez de 1:1 instancia de Cuernavaca, al Lic. D. Refugio de la Samiento su c9:5a númer~ 1, ubicada. en la esquina del callejon de
Vega.
.
..
•
anta Ge~trud~s Y Ne~titlan.-A la Con:iision de aguas.
1
De Juez de 1:1 ~nstancia de Apam, al Lic.
D. Pablo Reyes. •
cr A contmuacwn se d~ó cuenta con un d1ctámen de_ la Comision de
De Juez de 1~ rnstancia del Partido de Chalco al Líe D José fouM, por e~ que mamfiesta que devuelve el espediente relativo á
Zubieta.
.
'
· .'
a conetr~ccion de una cañería para conducir el agua á la colonia de
De Juez de~~ in~ta:ncia de _Tulancingo, al Lic. D. Pabl~ 'Tellez. los Ai:qu_itectos, porque el señor su antece~or en !a Comision tuvo
De Juez 3C? rn_termo,de lo c~vil de la Ciudad de Puebla al Licr D co~ocimiento op~rtuno, Y que es ya negocio termmado.
Antonio Guerra Manzanares.
'
'
• ·
n cons~~uencia, se procedió á darle segunda lectura al dictámen
México, ]febr~a ~ ,de, ~866,
,
aoil !? onr:d
ou oJ
de,!a Comis~o_n de Hame_nda, que_ á la letra dice:
1
I
ElS,ib,ecretario de ,Jllltioia,
,
D La C~mision de Hacienda se impuso del. anterior oficio del Sr.
, u,..,
· (F' ad ) FÍ1 .
rit
• Franmsco Garay, en que propone constrmr una cañería de fierro
mn
ANOISCO DE P. TABERA, e ', para la colonia de los Arquitectos. Se impuso igualmente de las ba-

Hacienda del Buey, sita entre Villa de Valles, Tula de Tamaulipas y Valle del Maíz.
Clima: caliente, sin vómito., fiebre amarilla, etc.
Productos: caña, café, tabaco, algodon, etc.
Terrenos: feraces; los unos con riego y los otros sin él. Hay bosques espesos y frondosos. Multitud de riachuelos, tres ríos y ca.idas
de agua.
Divido la colonizacion en dos partes:
1~ Colonos arrendatarios.
2~ Colonos.compradores del terreno.
1~ Colonos arrendatarios. Les doy el dinero para ir del puerto de
Tampico á la hacienda; para que se instalen y vivan un año: esto á
titulo de préstamo, que pagarán conforme puedan. Les doy agua
para riego, y por lo tanto buenas tierras, bueyes, instrumentos de
agricultura, semillas, etc.
En cambio me darán un 50 por 100 de la utilidad líquiáa.
Pueden posteriormente comprar el terreno, segun las condiciones
que siguen.
.
2~ Colonos compra9ores del terreno. El precio del acre será de
4 reales á 1 peso, segun su clase, su riego, sus bosques, su situacion,
etc. Este precio se reconoce al 6 por 100, y se pagará en diez anualidades. El Gobierno les dispensará los derechos de alcabala, etc.
México, Enero 31 de 1866_.- J. M. Rascan.
---.tA,,~ acfor MANUEL OROZCO.

°

1

iº~

°

139

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

138

Otro que concluye con la proposicion siguiente:
ses del contrato, y le hizo en la sesicn de ayer algunas modificaciones, preguntándosele al señor interesado si estaba conforme.
"Se concede á D., M. G. de Urquiaga la merced de dos y media pajas de
El Sr. Garay ha contestado manifestando su conformidad en todo agua para la casa num. 16 de la calle de Cocheras, sujetándose á las Ordey en tal virtud la Junta de Hacienda cree que no hay inconvenient; nanzas del ramo y á las reformas que en lo sucesivo se hicieren."
en aprobar el contrato mencioQado: al efecto somete á la aprobacion
Otro sobre el ocurso de D~ Carlota Martinez, por el que pide mcdel Ayuntamiento las proposici001es siguientes:
d_ia merced de agua en arrendamiento para la casa núm. 11 de la
1~ Se aprueba el ?ontrato que el Sr. D. _Francisco Ga:ªY propone para
rmconada de San Salvador el Seco, y en cuyo dictámen, por maniestablecer una cañena. de fierro en la coloma de los Arquitectos.
festar
la interesada que no le convienen los derrames de la fuente
2~ Acordado por el Ayuntamiento este dictámen, se someterá á la apropública,
que es lo que se 1e puede conceder, consulta la siguiente
bacion suprema."
·
proposicion.-"
Archívese este espediente."
El contrato á que se refiere el anterior dictámen, es el siguiente:
. Otro sobre el espedie~te relativo al ocurso en que el Lic. D. Emi" l ~ Pondré una cañería de d~s mil ~o~ me~ros (2,400 varas) de largo, lio Pardo! en repr_esentac1on de los Sres. B~rron, Forbes y C~, pide se
que desde los a.reos de la VerómcH, se dmJa hác1a el Oriente. Dicha cañería
tendrá metros 0,135 milímetros de diámetro interior, será de fierro lami- les permita reumr en una sola toma las diversas cantidades de aaua
nado, remachada. y preparada interior y esteriormente con una capa fina de que disfrutan en la villa de Tacubaya, y en cuyo dictámen se c°onbetun, que conservará al fierro y U'antendrá el agua pura y saludable. La sulta. pase el espediente á uno de los Sres. Síndicos.-Se acordó pacañería podrá resistir una presion interior de diez atmósferas y será en to- se al Sr. Síndico 1C?
do conforme á la muestra que tengo presentada en el Ministerio de Fo- . Quedaron de primera lectura los siguientes de la Comision de Hamento.
cienda:
2~ Por el precio de dicha cañería se me darán doce mil pesos ($12 000)
Uno sobre el espediente que contiene la órden del Sr. Prefecto
fuertes, de la manera siguiente: al firmarse la escritura se me entregar:in los municipal para que la Fontanería proceda á cortar el aaua que dis0
~,062, 50, q~e tien~ ~ados ya el Ministerio de Fomento, que están en depósito en la c.c~Jª Murnc1pa.l. Igualmente se me entregará una órden para que fruta el mcson de San Pedro y San Pablo.
Otro referente al establecimiento de una escuela de primeras lep~r el mismo Ministerio se me en!reguen los otros $4,06~, 50 que se tienen
asignados para la obra de la cañena, por el decreto respectivo. Los $3 875 tras en el rumbo de San Cosme.
Otro sobre el espediente relativo al convenio celebrado entre la
restantes me los entregará el Ayuntamiento, de sus propios fondos al 'contado, !'ues debiendo venir los caños de fierro del estranjero, hay q~e pagar Co?lision del r~mo de aguas y D. Francisco Garay, para que este
del mismo modo.
último señor disfrute los derrames de la carrocería llamada de Wil3~ La cañería. deberá estar puesta, y en corriente el agua para mas tardar son, situada en la calle del Paseo Nuevo, para los corrales que se haen todo el mes de Julio próximo. Si pasado el mes de Ag~sto no está terminada la obra, pagaré el 1~ de Setiembre cien pesos de multa y así cada llan contiguos.
Otro sobre la cuenta presentada por la empresa del ferrocarril de
1~ de mes sucesivo, por cada mes de atraso en la conclusion d¡ la misma
4~ Daré fiador abonado.
· Guadalupe, cobr~ndo el i!11porte de u_n _tren especial que ocupó el
Exmo. Ayun~a~mento el d!a do~e de Diciembre del año próximo pa5: No _respondo_ de casos de f~erza mayor debidamente justificada.
6 La mtroducc10n y conducc1on de los caños de fierro se harán libres de sado, para as1st1r á la func10n titular de Nuestra Señora de Guadatoda clase de derechos, impuestos ó contribuciones."
lupe.
Puesto á ?iscu~ion el dictáme_n~ fué aprobado, en el concepto de . Otro s_obre el espediente en que la administracion general de Peaque las modificaciones que se hicieron por la Junta de Hacienda, Jes, mamfiesta que en la calzada de San Antonio Abad existen muson: que el ~r. ~aray conviniera en recibir 3,875 pesos en pagarés chos malos pasos, y pide se manden componer.
O_t~o sobre el ocurso. de D. Tomás Carrera, por el que pide un
de desamort1zac1on; que la apertura de la cepa y colocacion de la
ce_rtificado
de la ~esoluc1on del Exmo. Ayuntamiedto, sobre arrendacañerfa serán de su. cuenta, así c_omo _los deJnas gastos que se origi~iento
de
los
caJones núms. 1, 2 y 3 de la plaza del Mercado prinnen; que la colocac1on será en drrece1on y á lo largo de la calle de
cipal.
las A~te_s, y que la multa de que ·habla la 3~ de las propuestas, será
Quedó tambien de primera lectura. otro de la Comision de coches
de qmmen~os pesos en vez de cien.
En_ este ac~o el Sr. Prefecto nombró á los Sres. Gomez y Cosfo, sobre el ocurso en que D. Cristóbal Iglesias pide se le reponga en
para mtroducu al salon al Sr. Regidor Labastida, que se hallaba en el empleo de administrador de coches.
el despacho de la Secretaria, con el objet-o de tomar posesioo. Pre- . Los Sres. Reyes y Berganzo presentaron las siguientes proposisente en el salon, la Secretarfa articuló el juramento, y prestado ciones que fueron aprobadas con dispensa de trámites.
por Su. Señoría, quedó en posesion de su cargo.
. 1~ Mi,entras se arreglan definitivamente las Ordenanzas municipales se
Se d1ó segunda lectura y fué aprobado un dictámen de la Comi- impone a !~ m~tras de ~nse~anza primaria de las escuelas dependie~tes
sion de Hacienda sobre el pedido de la Administracion general de de la mumc1palidad, la obbgac10n de llevará. vacunar semanaria.mente á sus
peajes, para que se mande componer el puente que está antes de la alumnos, da.~do cuenta_ todos los meses, del número de operaciones que en
ganta de Nono~lco, por hallarse en muy mal estado, y cuyo dictá- ellos se hubiesen practicado.
2~ Los médicos d~l I_Iospicio de Pobres, casas de correccion, y en general
men es como sigue:

d~ todos los establec1m1entos de Beneficencia que dependan del E. Ayuntam1e?to, deberán reconocer, si los que actualmente los habitan tienen la cicatriz vacunal, y no t~niéndola, ellos mismos procederán á v~cunarlos con
grano .que les proporcione el conservador de la vaeuna. Los directores de estos establecimientos darán cuenta todos los meses del número de opcracio
nes hechas con buen éxito.
. 3~ Se escitará al Sr. ~refecto político para que ordene que las municipah_dadcs ?e su dependencia, cum~l_an e~ su esfera, con las anteriores prevenFueron aprobados con dispensa de trámites los siguientes dictá- c!ones, a cuyo efec~o se les re~1~1rán a ~dos cristales con~pus, para que.esc1tando la filantrop1a de los med1cos res1den~es en dichos pueblos nropaguen
menes.
la vacuna.
'~
. U_na de la Comision de Aguas que concluye con las proposiciones
4~ En los avisos que se publican semanariamcnte anunciando los dias de
siguientes:
vac~~a, se : ecordará á. los preceptores la obligacion que les impono la pro"l ~ E~ perjudic~a~ á los intereses y buen órden del Municipio, el pedido pos1mon primera."
que contiene la sohc1tud de los vecinos de la colonia. de Santa María de la
Ribera,_p~ra que se les co?ceda una naranja de agua en comun, y el derecho . Terminó la sesion á las dos y veinte minutos de la tarde. No asistieron por enfermedad el Sr. Mejía, y sin licencia los Sres. Payno,
de ~1rustra: sus pro~uc1dos por una co~ision ó sociedad particular.
2 . ~o.hay mconveruen_te en que se d~tme una naranja de agua para el Buck, Cañas, Hope y Parada.
sostcrnm1ento de la coloma de Santa Mana de la Ribera, siempre que los inMéxico, Enero 31 de 1865.
teresad?s adelanten lo~ f~ndos necesarios para p~ner el surtidor general y
El Secretario general del Ayuntamiont-0,
constrmr una fuente publica. Estos fondos les seran cubiertos con lo que importen ~B;l dos terceras partes d?l arrenda1;0iento de las mercedes de agua
(Firmado) J uAN A. MATEO,S.
~u~ sohc1te11 para sus casas1 sujetándose a las Ordenanzas que rigen ó que
r1g1eren en adelante.
SR Si el fond_o que se reuna y el número de mercedes de agua que se pidan ~ara amort~arlo, fueren bastantes para dedic.c-ir alguna cantidad á la consNOTICIAS ESTRANJERAS.
trucmon de atn.rJeas, banquetas y alumbrado, podrá hacerse bajo la misma
base de que solam~nte ~os tercer~ partes del producido de los arrendamientos de ~!'f\la se destmen a la amort1zacion de la cantidad adelantada y la otra
ESTADOS-UNIDOS.
tei:cera entre á !as arcas municipales para atender al aurµento de gastos que
Nueva-York, Enero 18 de 1865.
eiugcn estas meJoras.
4~ En el c:iso de que los interesados adelanten los fondos, se trazarán y
~l ~ia 15, despu~ que la escuadra bombardeó el fuerte Fisher, las tropas
presupue~taranrs obras por el arquitecto de ciudad, y su ejecucioo que se u_morustas emprendieron el asalto, quedando dueñas del fuerte de 2 500 prí~ont~atara. ~n .ª monede. pública, será. intervenida y vigilada por el Regidor s10ne~os 'f de 62 piezas de artillería. Este suceso causa la clau'sura tlel puere od r~ publicas del cuartel, y de aguas, en la parte que á cada uno corres- to Wilmmgton, y un poco mas tarde la toma de esa poblacion lo cual puepon a.
de acarrear graves consecuencias á la confederacion del Sur. '
''México, Enero 18 de 1865.-En sesión de hoy la Junta de Hacienda
despu;5 de imponerse del anter_ior informe, acordó: que se proceda por 1~
Obrena mayor á hacer construir los pasamanos del puente de Nonoa.lco
aprobándose el gasto pr~upuestado de cuarenta y cinco pesos; en el supues'.
to de que se terraplenara y ~mpedrará el puente y hs subidas de uno y otro
lado, y que vuelva el esped1ente á la Junta de Hacienda para determinar
cuándo se debe hacer la obra de la calzada."

'

/

�DIARIO DEL IMPERIO.

1'40

ANUNCIOS- OFICIALES.

't.

para que dentro de dos meses, contados desde la primera publioacion de este aviso, se pre
senten en t'ste Juzgado á deducir los que orean tener; apercibidos que de no hacerle, lea
parará el perjuicio qne haya lugar en derecho.
México, Febrero 4 de 1865.-Joaquin Negreiros, Escribano público.
94-3s- 2

ADENISTRACION GENERAL DE CORREOS.

JUZGADO 4~ DE LO CIVIL.

AVJS0 AL PUBLICO,

CITACIO'N.

El dia 11 del corriente á ]ns once de 111 mañana 86 despacha de estn Administracion general un estraordinario para Veracruz con la correspondencia qne debe conducir al esterior el paquete franc&amp;s. Lo que se avisa al público para su inteligencia y efectos eorreepondientes.
México, Febrero 6 de 1865.-Luis tle la Pe%a.

ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS.
AVISO A LOS DUEios DE VACAS DE ORDEffA.
El Comandante del resguardo ha dado parte Íl esta Administracion principal, de que
continúan entrando y saliendo por las garitas, vacas de ordeña, sin que te~n el sello de
la ad11ana: que el guarda comisionado del ramo do carnes tiene advertido a los dueños se
lo present-0n para que marquen lru1 nene que cada uno tenga sin este requisito; y que á
pesar de esta advertencia, no se ha hecho caso de ella.
Como la práctica de esta oficina ha sido y es la de que cuando se introducen vacas para
ordeña se pagan loe derechos en la garita de entrada, y á continnacion ee presenta el dueño con la carta de pago, para que se le cstienda su licencia, y se proceda inmediatamente
á marcarlas con el sello, a fin do que puPdan entrar y salir libremente por las garitas, y
aun darlas al cuchillo en el RRstro, sin que por la matanza tenga que pagarse ninguna
clase de derechos; existiendo vacas do ordeña sin marca, 8ij inconcuso que se ha faltado á
Psa prácticu: en consecuencia, se convoca á todos los dueijoe de vacus de ordeña para
que en el preciso término de 30 d.ia's, contados desde la fecha, presenten en esta oficina
aus Iiecncias y cartas de pago, á 6n de que con vista de esos documentos, se lee sellen sin
uingun gravámen, las vacas de ~ue consten pagados lo1t-&lt;lerechos, satisfaciendo solamente
los de aquellas de que no se justifiqne el pago, con objeto ih&gt;-ciue todas queden marcadas;
pues pasado dicho término, las que se encuentren ein ese indí~ensable requisito, se oonsiderarón introducidas fi:audulontamento, y serán detenidas en la garita do entrada para
procederse á lo que hubiere lugar, con arreglo á lae leyes sobro confiscacion.
El Administrador principal do rentlll!, Ignatio de la Barrera.
8ga-7

Por auto de tres del corriente, el Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, á pedimento del Lic. D. Pascual Flores, repre110Dt.ant6 de la señora albacea de la testamentaria do D. Sebastian Balmaceda, ha mandado se cite y emplace por primera vez, confor- ,
me á la ley, á D. Victoriano Srmohez, para que dentro de nueve dias se presento en este
JnzgRdo, sito en el Palacio de Justicia, á reconocer aeie firmas en otros tantos docomentos presentados.
México, Febrero 7 de 1865.-Joaquin Negreiros.
96-3s-2
JUZGADO 4? DR LO CIVIL.
El Sr. Juez 4? de lo civil,.Lic. D. Evaristo Reyes, en auto de ayer, ha mand,do so convoque )?0r loe periódicos á los que se crean con derecha á los bienes del intestado de D.
Marcehno Sanchez, para que en el término de treinta dias se presenten á dede.cir loe qne
les competan; apercibidos de lo que haya lugar si to lo verificRn.
.
México, Febre1·0 7 de 1865.-Manu,d 'I'. de Meneses, Escribano público. 97-30s-2
JUZGADO 6? IIENOR,--CORDOllANES NU!t. 8,

ÜRDEN.-Por el presente se cita• representante do la testamentaría de D. R. M. de
Elorduy, para que el dia 13 del actual, á Jae doce, comparezca en este de mi cargo por si
ó por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda que en conciliacion sobre
pago de la oantidad do cuatrocientos cincuenta y dos pesos sesenta. y seis centavos, le
promueve D. Felipe Rosales por unus vales de desamortizacion, marcados con los números del 43 al 46 inclusive, con hipoteca de lae casas números 17 de la calle de la Mere~,
y 19 de la i~ de Mesones; apercibido de que si no concurre, se dará por intentada la conciliaoion.
México, Febrero 4 de 1865.-Bratio.
93-38-3

JUZGADO 4? DE I.O CIVIL.
En loe autos de concurso á bienes de D. Eduardo Gorostiza, el Sr. Juez D. Evaristo
Reyes, por el proveido on 1? del mes que cursa, ha mandado se convoquen por los periódicos á los acreedores no presljlltados h11eta la fecha, para que Jo verifiquen, exhibiendo
loe comprobantes de sus créditos, dentro del término de quince días que al efecto se les
conceden; bajo el apercibimiento de que les parará el perjU1cio á que hubiere lugar si no
lo verifico.reo. Ademas se previene en el citado auto, que en iguales términos se notifique
al albacea del finado, D. Enrique Beale, ó su representante, para que en el término dado,
tambien exhiba eljustificaBte del crédito que figura en el concurso á favor de esto señor,
bajo el mismo apercibimiento decretado respecto á los demas 11ereedores.
El Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos los dias á las doce, menos los
México, Febrero 3 do 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
90-6s-4
domingos y dina festivo,a en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
El des~acho 86 halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Aguetin.
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Los
sei.!, nueve y catorce del presente, á las doce,
disposicion del Sr. Juez 4!
El ·precio de la suséricion será:
de lo ci'1il, Lic. D. Evaristo Reyes, han do celebrarse en e Palacio de Ju.sticia las almoEn la Capital, por un mes ............ , ........ $ 1 50
·nedas para la venta de las existencias de la tienda que perteneció á la. testamentaria de
D. Antonio Zaballa, y hoy á su concuri!o, lae cuales, segun el bu.lance practicado, imporId.
ld. por tres meses ...........•........ 3 00
tan 1a suma de mil setecientos noventa y nueve pesos treinta y nueve centavos.
En los Departamentos, por tres meses, franco de
Lo que aviso al público para los efectos consiguientes; en concepto de que la persona
que dell63re mas instrncc1onee, podrá tomarlas en el destaoho del que suscribe, aitnado
porte_. ...... . ............................. . 3 75
en el Oficio público á cargo de D. Luis Rodríguez y Palacio, bajos del núm. 2 de la calle
de la Moneda.
El importe de las suscriciones s pagará adelantado.
México, Febrero primero de mil ochocientos sesenta y cinco.-J. Reyno10, Escribano
El precio de los anuncios será de cuatro reales por la primera insercion de diez líneas,
85--8s-7alllM
y dos r.iales por cada una de las siguientes, y pasando de ese número de líneas, será á pre- púl.llico.
cio conl'enoional.
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.

ANUNOJ:OS.

AVISO.

dina

fºr

Los recibos deberán ir firmados por D. Juan Devinoentiis, encargado de
En loe autos que siguen en este Juzgado los Sres. Watermeyer, Kauflinan y Compañfn,
esta administracion.
por D. Fernando Ricarey y Camaño, con el Sr. D. José Juan Cervantes, sobre cumpli-

miento de un convtmio conciliatorio; por auto de tres del corriente ha señalad.o el Sr. Juez
para que se celebre la tercera almoneda con calidad de remate de la casa núm. 3 de la
!/!azuela de la Paja, en sn J u:igado, sito en el Palacio de J asticia, la mañana del día catorce del 0011riente íi las doce; cuya casa está valuada por los peritos D. José Maria Durh
JUZGADO 7? ?IIENOR.-DONCELES NU!I. 29.
y D. Ventura Alcérreca en la canti4ad de($ 20,350) veinte mil tresciento.s cincuenta pesos. Lo que se hace saber, para que-las personas que quieran hacer poatura, ocurran á
ORDEN.-D. Francisco Barrngán, peraonnlmente ó por apoderado jurítliro en debicl,1 esta secretaria, donde se les ministrarán las instrucciones que necesiten.
formá, se preiientnráen este Juzgado dentro de seis dias útiltJS á contestar la demanda que
México, Febrero 6 de 1865.-Lic. M. Frías, Secretario.
91-311-3
en juicio verbal, sobre pesos, procedenres de un pagare, le promueve D. Ignacio Medini, lla, cesionario de D. Antonio Espinosa; apercibido de que iti no concurre, se procederá
La que suscribe, que tenia conferido un poder ¡1mplio y general !!,1 Sr. D. Julio Frei88ien su rebeldía.
nier', hace saber al público, que desde esta fecha queda del todo revocado y de ningun
México, Febrero 8 do 1865.-Lic. Jailiaga.
99-6s-l
valor y efecto, sin que por est-0 sufra en nada la buena reputacion de dicho señor.
México, Enero 28 do 1865.-Félicie Briiba
67-5a-5
JUZGADO 1? DE LO ~ No se admiten reclamaciones por faUn de recepcion del "Dc.,.mo," sino hasb1
el dia siguiente de publicado cada númere.

CONVOCATOIHA.

FUNDICION DE FIEBRO D LA SAUCEDA.

El Sr. Juez l'? de lo civil, Lic. D. Manuel María do la Sierra, ha dispuesto en auto de.
hoy 88 ciw y convoque por los periódicos á las personal! quo ee crean con derechos á los
bienes de D~ Petra Estrella, que murió int,estnda en el pueblo de la Magdalena, para que
so presenten á deducirlos en este Juzgado dentro de treinta dias; apercibidas de lo que
haya lugar.
Y cumpliendo con la anterior disposicion, pongo la presento.
México, Febrero tres de mil ochocientos seaeuta y ciuco.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
JQ0-3s-1

· Habiendo coinenzado á dar productoe con abuadaucia desde el dia ocho del corriente,
la fundicion de fterro de la Sauceda, sita á tres leguas de Lngos, se pone en conocimiento
del púbJico &lt;J,Ue hay ya una existencia considerable de fierro lingote de la mejor clase que
ee ha produ01do en el pai.a, y se puede vaciar toda clawe de piezas de todos tamaños, á satisfaccion de los consumidores.
La entrega del fierro y piezas que se pidieren, ee hará en la fábrica ó en Lago@. El precio del lingote 88rá por ahora de cuatro pesos y medio por quintal, pudiéndose hacer a).
gun!\ peqnelia diferencia á favor de los que Fidan cantidades de consideracion. El precio
de IM piezas será convencional y arreglado a la mayor 6 menor dificnltad que resulte de
los diseños 6 moldes que presenten los interesados.
Para lae ·contrata, y pedidos pueden dirigine á D. Pablo Gonzalez y hermano, 6 al que
s11.scribe, en Guanajm1to.
·
En México, la mn~stra do fierro qne se prod11ce en la Sauceda, puede verse en la caen
de los Sres. F. A Lohse é hijos, calle del t:spirit11 Santo núm. 2.
Guansjnato, 18 de Enero de 1865.

'
JUZGAD0.2? DE LO CIVIL.

El clr. Juez 2\' do lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que 1(, es de los autos seguidos por
D. }'eliciano Pouce conj:ra. D. Andrés Becerril, sobre vesos., á pedimento del primero, ha,
proveido hoy lo que s~uc: "En rebeldía de D. Andrés Becerril se ha contestado la demanda y se recibe á prueba por ocho dias, lo que se le hará saber por los periódicos." Y
en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente on Méxici, á 9 do Febrero de 1865.Jos é Raz Guiman, Escribano público.
101-3s-l
JUZGADO 5? DE LO CIVIL.

Por auto de 3 ,le! presente ha mandado el Sr. Juez M de lo civil, se convoque á lodos
los que se orean con derechos al intesbdo da D~ María del Cármen Infanzon de Perez
paro. que en el término de treinta dias, contados desde la focha en quo so ha~a lo. publicncion, se presenten ií deducirlos; aprrcibidos de que no haciéndolo, les parara el perjuicio
que baya lugar.
•
México, !J de Febre1·0 de 18(l5.-Pcdro Cancl, Escribano público de la Nncioo.
102-as-l
1UZGADO 3? DE LO CIV!Ls
El Sr. Juez 3'! de lo civil, Lic. D. José María Cordero, por eu auto del dia tres del cor
l'iente, ha mandado se cite y emplace, como lo verifico, á tQdas las porsl)nae que 88 crean
con derecho á loe bir11jle pertenecientes ni intestado d~ D~ Concepc1on Sála:rar do F1·11nco,

Lurs GONZALÉZ y HERMANO.

57-]0a-8
JUZGADO 8? DE I.O CIVIL.
El Sr. Juez 3~ de lo civil de esta capital, Lic. D. José MAria Cordero, por auto de
veintiocho del corriente, proveido á escrito presentado por D. Rainon Re~era, ha man
dado ee cite por los periódicos á D. Antonio Bonhomme, p11ra que por eí o por apoderado
suficientemente instruido y espensado, comparezca dentro de quince días, contados desde
la publicacion del presente, en eu Juzgado, situado e.n el Palacio de J ueticia, para reconocer el documento exhibido por el cit-ndo Sr. Reg11era; bajo al apercibimiento de lo q11e
haya lugar en derecho ei no compnrece.
México, Enero 31 de 1865.-Anwnio Landgratie, Escribnno público.
88-3a-3

L'\fPRENTA DE J. M. ANDRADE Y E. F.SCALANTE,
BAJC'S DE SAN AGUSTIN, NUM'.

l.

I

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49819">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49821">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49822">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49823">
              <text>34</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49824">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49825">
              <text>10</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49840">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49820">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 34, Febrero 10</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49826">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49827">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49828">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49829">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49830">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49831">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49832">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49833">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49834">
                <text>1865-02-10</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49835">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49836">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49837">
                <text>2011168</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49838">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49839">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49841">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49842">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49843">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="6370">
        <name>Ayuntamiento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7638">
        <name>Manuel Orozco</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7748">
        <name>Ministerio de Guerra</name>
      </tag>
      <tag tagId="7676">
        <name>Ministerio de justicia</name>
      </tag>
      <tag tagId="7770">
        <name>Ministro de Inglaterra</name>
      </tag>
      <tag tagId="7768">
        <name>Noticias diplomáticas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7648">
        <name>Prefecturas</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1891" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1041">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1891/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._35._Febrero._0002011170.ocr.pdf</src>
        <authentication>f2487b638e5402d6ef8d252184acc652</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74333">
                    <text>(

1
..

•

'

.

.

....

1

•

,. •

1·t ·R·1·.· o··
~

·v··

•

•

•

•

•

•

.

•

'

... ' .. . .

••

1

.

!

'

f

' TOIO l.

•

MEXICO: -Sábado 11 de Febrero de 1865.

t:

llINISTERIO DE ,GUERRA.

Nlll. 3~:

que es .necesario formar, y cuyos resultados cóntribuirán al perfüctó conocimiento de la riqueza mineral de nuestro l!Ue~o, base de toda sábia ádminis-1
tracion de minas, y la futura prosperioad de la minería,en general, Slll!Citan-_
do los medios de empresa para dar valor á rjq,uezas minerales muertas, pues
que en~onces sabremos (abstraccion h~cha de los criaderos de metales precios9s), lo que poseemos en criaderos de carbon de piedra, asfalto, petróleo,
fierro, mercurio, cobre, estafío, zinc, plomo, azufre, sal gema, carbonato de
sosa, ~itre, alumbre, tiettas de porcelana, ópalo, topaóio, estnerald!I, y rubí,
¡que hasta ah?~a i;e conocel). ~uy imperf~tamehte -por ;in co,rto número de
ge~o~, ~acihtando esp!otaciones r~ntaJosas,y_ dando origen anuetoiiramos
de mtluStr1a, que barán ª nuestro pais el mas neo del mundo_.
,
, Por 1todo lo espuesto, creo q,ue-V. M. depe acceder al pedido del Sr. Castillo, autorizando al Ministerio para hacer un contrato con él, en que quede
claramente estipulado que el trabajo se hará bajo las bases indicadas, que!dando el Sr. Castillo enteramente tesponsab1e de su ejecucion en el tiempo'
fijaáo.
'
,J:

· · · · · · · · 'México, Febrero de lB6S.
10 .
.
. . . . . . . , . . . .. .
,.
S. M. el Emperador l1a sabido con el mas profundo disgusto, que
el capitan de artille1,fa D. Rámon Ulloa, ha rehúsado marcbai; á Yucatan pretestando hallarse enfermo; por lo'que, siendo esta falta una
de las mas deshonrosas que puede cómeter un militar, y bacréndose
'or ella indigno ·de pertener.er al ejército' mexicano se ha servido
7 •
P
d d d
• '
l
• b
acordªr, que el espresado ~apitan s~a ~ o e b~Jª en e acto, ?rrán~olo ~el esca1áf'.oµ._~el cue~p_o de artillería, mientras se 'le espide
su hcenma a;bsol.~t~J q1,1.e rerp¡t1ré á vd. oportunamente, quedando
inh~bilitado para volvel' al servicio· público.
· El Ministro de Oufrl'ra, •
(Firmado) PEZA,
"Autorizamos á. Núestra Sec,retaría de Fomento para que celebre un conSeñor Inspector' generál aé ai·tillería.
venio-con el !ngeniero,Castillo, á fin de que proc~ á formar las Cárt:!.s geoI .
El Subsecret.ario de guerra, _
1ógicas de los Distritos minerales que se detallarán en el contrato, ministrándole los datos y ,dem¡LS que I).ecesite, y el sueldo de trescientos: pesos
___ (Firmado) J. M. DuRAN,
µi.e~ales .durante el tiempo de diez y ocho meses, quedando ,el ~ismo Casillo obligado, bajo su responsabilidad, á éo~luir en ese térII1ino los trabaJ ~
e
"
Jos.
qu~ ae ·Je encomiendan.
·1 •
• '
'
•
~
•
JIDUSTERIO DE FO!IUTO.
Asimismo autorizamos á la propia- Secretaria. para que éostée los gastol!
, ~ECCION 1~
lle. la impresion de 1a' oora de que se trata, en número de quinientos ejem~Ié~ico, Enero 11 de 18{¡5.-Núu°i. ~7.-El ingeni~n de minas D. An- plares, dando éien de cad~ publiC11,Cion,á Castillo.
Dado en el Palacio de M~xico, á 12 de. ~nero de 1865.
1 •
toiüo ~el Castillo propone ~ este Ministerio, con fe'cha 28 del pasado1 formar las Cartas geológicas d~ los. l)i$ti:itos minerales de Real del Monte, Pa1
•
,
,
•
(-Firm~do) MúrnILIANO •.
chuéa, el Chico, Capula, Sant.anii, S.anta Rosa y Tepeneni, comprendidos toAl Ministro de Fómento."
dos en una misma· serranía: la de Guanajuato, con 'los. Distritos minerós que
se comprenden en la carta d.el capita.P. Ve.tcb: la de Zacatecas, comprendienPor mandil.to de S. M. I.
do esta ciudad y el Distrito de. Veta Grande: la de los Distritos del Fresni- "En.ausencia del Ex~o. Sr.,Ministro de Foment~, ' ,J. ·
llo y Plateros, y la del Valle de México para enlazarla con la de la serraEl 'Subsecretario
.,.· '
nía del Real del Monte. La c¡wta irá acomp.añada de una Memoria esplica,
tiva respecto á los detall~s, comprend~ndo ademas lá déscrjpcioa mineráló- '
• (Firmado) MANUEL 9Rozco. Y BEn~A.
gica ó la mineralo.gía de cada Distrito de minas , que abrace. Completará.y er!2!E!!!!'e:;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;'!;;;·~· ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;l~;;;/;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;!
elasificará en el órden geolórrjco d~finitivo que resulte del conjunto de l9s
·
·
trabajos, las colecciones preparatorias, ya.r.ecógidas ántériormente por el in'
N.TO
teresado y depositadas en el colegio (\e. minn.s. ... . .. , ..... ,, r ,.,¡
' '
El Sr. Castillo pide en compensacion, que el Ministerio le facilite la inspecc:ion y estudio de los trabajqs, que haya acopiadós para- el éfe'éto; los instru.
AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
1}\entos n~oesarios para las r¡iyelaciones. to.pográ.ficas ó bin,ométricas, qúe han 1 •
:.
' ; ' d,
. ' l , • • ,. , 1 • ~ • l.
.
.
de.servir p¡¡.ra los cortes geológicps; 1~ cofia de lo_s planos,topográficos'y mi- En _la cmaaa e Méx~co, hoy_Y!15!1i~S LieJ~~m1et,e de ~~CIO del.mil
ne!'os últimamente levantadQ$; el acceso a laboratorio químico,de la Escuela ochoment~s sese~ta y mnco, se r~u,me~o/1 en la s'ala C-ap_1fular, ~ las
d~ min~ para practicar _los itt1~li,si.s.necesarios, 'Y. la oooperaoion;d~~ 'l?rofesor id_oce y qm_nce rmut_?s ,~.e la ·manA~ª: par¡¡. ~~le~ra~ C3;bild.o o~dipadel ramo en,es.as operac1on,e!!, daud?le.los' react1v~ y ap~ratos-i1;uhspensrcp6~ltco, lo~ Sre-s. Prefe~t.o. mummpaf, ?J~rreiro, M~Jfa, •~spmósa,
bles, "'/ por últnn?, acceso a..,Ios ,g~hmet,es de ~eolog1~ y mmernl~g1a, para el ,l i~l, P1mentel1 -;Pa¡n~, ~erganzo, Ln:bastida! Rpy~s, _Velez, ,Cosío,
estmljJ&gt; comparativo de las CQlecc~o¡i,_es.estrallJeras con las de1-pa.is.
tllanueva Hope H1dal&lt;10
Cervantes Gahndo Rascon Cañas y
0
(Pide ademas se le faculte •p.ara ocupar un ingéniero auxiliar topógrafo y Labat
'.
~
'
.
'
•'
'
, '
1
~ibujante, cuyo sueldo y gastos _se p_agu~n por el Ministerio: que al Sr. C?s- . Se ieyó y aprobó act del c~bildo públiao celebrado el día vein,t11lo se le paguen como honorar.tos tres.CJ.enws.pesos mensuales durante diez .
, ,
.
a
.
.
y 'ocho meses, en que presentará concluidos sus trabajos, y la obligacion,de ti~uatro del actual.
.
. •
q,¿,e el Ministerio costée la iropresj'.&gt;u.delas.Memocias,.cartas,.grabádos ó Ji~ l Sr..Prefecto nombró á los Srés. Plll'1ent~l y Re))es parai 1~trdtografí.as de vistas de geología,,haciéndole la donacion de cien ejempla.res de dumr al t-alon al Sr. D. Ramon Ibarrola, Regidor nuevamente pomcada publica-0ion.
.
, •
brado. Presente el mismo Sr. Ibarrola, la secretaría articuló el jura;El Sr. Castillo e_s un inge1iier.?. hábil, t,¡¡.l vez el p1·imero.d? Méxic_o en su mento respectivo, y despues de haberlo prestado su señoría., quedó
r,mo; ha desel?penad? muchQt1~mp? las cátedras de geologi~ ! mmera~o- en posesion de su éargo.
g1a en ~l colegio ~e romas, y es sm &lt;!l~pu~ el hombre mas practico del prus;
dió cuenta con los oficios siguientes:
.
cuyas c1rcunstanmas hacen que el Muuste.no tenga plena confianza. en el buen
D l p r. t
lit'
t.
'b' d
· · d l 11 1·
desempeño de lo qüe propov.e. . .
...
.
. e. a re,ec ura p_o 1ca, rasen 1en o una comumcamon .e u 1En cuanto á la importancj¡¡. d.el tra.bajo, inútil seria encomiarlo á lajlus- mster~o de Gob~rnac10~, so_bre que ~e le p~guen á D~ Franc1sca_de
tracion ·de V. M. Sin embargo, el Ministerio se tomará. la libertad ae h¡icer- la Pena los r~d1tos del ca~1tal de _mil doscientos pesos que la ofic111_¡~
le notar, que los emprendidos has1:a. ahora á espensas de los Gobiernos pasa- de beneficencm le reconoma, y mientras se completaba el de m1!1
dos, no se han concluido, y se encuentran todos incompletos y aislados; de seiscientos que fueron impuestos por el presbítero D. Celedonio Salm~nera que es una verdadera exigencia científica el coordi~arlos y darles _la gado, sobre los bienes del ex-convento de Santo Domingo, y en el unidad que debe haber en to.d.o.s. los.de 11i1 clase, cuyo traba30 solo puede eJe- cual acordó S. :M:. se lleve á efecto la suprema dispC1sicion de 3 de .
cuta.r
' t·)ca Y en~en
+ d'd
1 a, como 1O es e1 S~- Cast'll
I o. Enefiec- Julio de 1862 · y que el Ayuntamiento proponga los medios que es· una persona prac
to; aunque se han recogido muchos datos y se han acopiado numerosas co- •
. '
•
· d l
·t l
1
lecciones geognósticas y paleontológicas, en.cuanto ha sido-posible encontrar time con~ement~~• ~1 e!1 la 1hteg!:~~1_on e ~ap1 a como por o quo
de caract_erí~tico para la ~eteuninacion de las form~iones, ·geológicas de al- respecta~ _los ré)htos.-A la qo_m1s10~ de ..~acienda. .
. .
g~nos Distp~os, faltan aun los_ de otros y los trabaJos graficos, por decirlo
la_m1sma Prefectu ra pol1t1ca, tiasc11biendo la ~1spos1c10n del
11s1, y ·de co1;Junto, para resumir todos esos datos en las cartas geológicas, Mm1~teno, sobra que se manden las. actas de las sesiones de Ayun(

....

i_

1) o'éütlllE

t:º

1¡

s~

pe

s.

�tamiento á aquella secretarfa, para que se publiquen en el "Diario
del Imperio."-A la secretaría para su cumplimiento.
De la misma Prefectura política, contestando la comunicacion que
se le dirigió, con insercion del parte del encargado de la Direccion
de Obras públicas, en que manifiesta haber dado cumplimiento á la
órden en que se le mandó tapar las horadaciones hechas en la espalda de la prision de Belem, y en que manifiesta la necesidad que hay
de que se tapen las puertas esteriores de las accesorias, para dar alguna mas seguridad á la prision, sirviendo á la vez para el servicio
de dicha cárcel.-A la Comision de Hacienda.
Otro de la misma Prefectura, manifestando que no se ha contestado al oficio que dirigió en siete de Noviembre del afio próximo pasado, sobre el espediente promovido por D~ Mariana Dosamantes,
que pidió se le indemnizara por los perjuicios que sufrió su casa de
la Tlaspana, por haber estado alojado allí un regimiento de Zuavos.
-A la Comision de Hacienda.
Se dió cuenta con los ocursos siguientes:
De D. Manuel Arellano, en que propone hacer por su cuenta la
reparacion del Rastro de ciu~ad, reintegrándole su costo con el pro.dueto del arrendamiento del mismo local, que se contratará con él.
-A la Comision de Hacienda.
De D. Agustín Moreno y socios, que piden contratar el abasto de
carne para las cár~eles y hospitales, pagándoseles su importe por
quincenas vencidas.-A la Comision de Hacienda.
De D. Francisco Bernal, portero de la secretaría municipal, en
que pide se le siga pagando su sueldo á razon de cuatrocientos pesos anuales que le fijó la ley de 3-1 de Octubre de 1866,...:..A la Comision de Hacienda.
De D. Paulino Landeros, en que pide licencia para dar bailes de
máscara en un salon del callejon de Bethlemitas, núm. 6.-Que se
espida la licencia con intervencion de la comision del ramo.
De D. Antonio Leal, que pide que se le abone el crédito de ochocientos pesos que la Corporacion debía al Sr. Andrade, con unos pagarés que con corta diferencia son de la misma canti.dad, pertenecientes á la redencion que hizo de la casa núm. 7 de la calle de Ortega, y de cuyo crédito es cesionario actualmente.-A la Comision
de Hacienda.
De D. José María Rocha, manifestando que se halla en la oficina
de Hacienda municipal desde fines del mes pasado, una solicitud remitida por el Ministerio de Goberoacion, para informe sobre derogacion de la ley de 23 de Diciembre de 1863, sobre vinaterias, sin
que hasta la fecha haya sido despachada, causándole graves perjuicios: pide se despache para gue pueda reca~r la resolucion suprema
correspondiente.-A la oficina de--Haeienda.
De D. José María del Castillo Velasco, pidiendo que la Corporacion dé sus órdenes á la Fontanería de ciudad, para que se reduzca
la toma de agua de dos mercedes que disfrutaba su casa, baño de la
Mariscala núm. 4, por haber cedido una á favor del Sr. Orihuela, y
que se baga la anotacion respectiva en los titulos.-A la Comision
de Aguas.
En seguida se dió cuenta con un dictámen de la Comision de Hacienda, relativo al presupuesto general de la Municipalidad en el
presente año, el cual termina con las proposiciones siguientes:
1~ Se aprueba el presupuesto general del presente año.
2~ Con insercion de este dictámen se elevará al Supremo .Gobierno por
los conductos legales.
Puesto á discusion fué aprobado con dispensa de trámites , mandándose insertar á la letra en el acta.
DICTAMEN.
El presupuesto general del presente año ha sido presentado á la. Junta
de Hacienda por el Gefe de la Administracion de Rentas Municipales.
Lo ha examinado con toda la detencion que demanda un documento somejante, y encuentra en él partidas que deben suprimirse; porque sobre no ser
verdaderamente municipales los objetos á que está destinado su importe, son
muy onerosas á la Corporacion.
La' Junta de Hacienda tiene que hacer varias observaciones al documento de que se trata, y las ha.ria desde luego; pero como ellas dependen de recoger algunos datos que se tienen pedidos, tan pronto como estos estén en
su poder, tendrá el honor de someterlos á la deliberacion de V. E.
Entretanto, y como ya es indispensable remitir este documento, que comprende los gastos que ya se están erogando sin que haya aún recaido la correspondiente aprobacion, se hace necesario que se envie cuanto antes, haciendo notar al Supremo Gobierno el enorme deficiente que arroja, y la necesidad
imperiosa en que se encuentra el Ayuntamiento de que se le aumenten sus
fondos hasta dejar los ramos municipales completamente dotados.
-En virtud de lo espuesto, la Comision de Hacienda somete á la deliberacion de V. E.:
1~ Se aprueba el presupuesto general del presente afio.
2~ Con insercion de este dictámen se elevará al Supremo Gobierno por
los conductos legales.
CALCULO DEL INGRESO DEL FONDO MUNICIPAL,

.do DE 1866.
Arrendamiento de fincas....•......•....•...........•
,,
de mercedes de 3t,aua!I'................. .

26,000

Al Ji-ente •••.••••..••••.•••••.•

33,000

7,000

Del frente .... •• .. • .. ••
12 Hospital de San Hipólito, sueldo_s y g~tos.
del Divino Salvador, as1gnac1on scg~n el art. 75 de la ley de 30 de Setiembre
de 1863 ............ , ·, · • · · · · · · · · · · ·
13 Hospicio de pobres, sueldos y gastos ..... .
14 Panteon de Santa Paula, sueldos y gastos . .
Se calcula: Casa de correccio~ y Colegio de San
Antonio en el Teepan, sueldos y gastos ..
15 Cárceles y presidio
,,
,, . .•
16 Limpia diurna y nocturna, sueldos y gastos
del ramo ..... •••••••• ••••••·•·······
17 Alumbrado de Ciudad, suelqos y gastos ....
Se calcula: Rastro de Ciudad ,,
,,
18 Merca&lt;los
,,
"
19 Fiel contraste
,,
,,
20 Obras públicas ·
,,
,,
21 Fontanería de la Ciudad ,, .
,,
22 Paseos públicos
,,
,,
23 Administrac.D de carruajes ,,
,,
Guarda-rios, sueldo segun decreto 19 de
Marzo 1850......• •..... .. . •. • • • • • • •
Guard~mpuertas ................... • •
Asignaciones diversas, segun art. 75 de la
ley de 30 de Setiembre de 1863.
Culto de la iglesia de San Hipólito....... . 500
"
Funeion titular, Colegiata de Santa María
de Guadalupe .. .. . ..... ....... ... . .• 370
Funcion de Corpus, iglesia Catedral .. ... .• -- 100 "
Idem á la Sma.. Virgen de los Remedios ... 100 "
"
Iluminacion del Palacio Municipal en los novenarios de las festividades de la Santísima Virgen, bajo las advocaciones de su
Inmaculada Concepcion y de su Aparicion
en Guadalupe, y para la de San Felipe de
Jesus ...... ...... ...• .. . .••. .. .•..,.. 100 ,,
Festividades cívicas de Setiembre..• .. •. .. 4,000 ,,

Del frente. . . . . . . . • . . . . •
33,000
Réditos de capitales. . . • . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,205
,, por obras pías ,. ............................ 1,295
6,500
Productos de Mercados .............• .. .. . .. ...... ..
75,000
,,
Fiel contraste . . ..... , ... , .....•.... ,',.
2,600
,,
Piso del Rastro . . . . ......... . .. . ...... ,
4,600
,,
Loterías. San Hipólito ........ , ..... ... .
,,
,,
Hospicio de pobres ... . ........ .
12.000
,,
Niños pensionistas del Hospicio .. . ...... .
500
,,
Limosnas al Hospicio para entierros .. .... .
1,500
,,
Panteon de Santa Paula ...•..... ........
9,000
,,
Estancias, espolios y donaciones diversas . . .
3,500
,,
Dos y cuatro por ciento de comisos ... .. . .
750
,,
Licencias para obras de fincas y albañales ..
2,500
,,
Derechos de licencias ... •. .... . .........
2,000
,,
Multas.. ........ . .......... .. ....... .
1,500
.I 7,500
Contribuciones sobre Casas de Empefio............... .
,,
Juegos permitidos . ............. .
4,500
,,
Diversiones públicas ............ .
2,000
,,
Canales.. ... . . ................ .
8,000
,,
Carruajes particulares........... . .
8,000
,,
,,
de alquiler ....... . .... .
18,000
,,
Panaderías....... . ......•.......
3,000
.,
Cafés.... . .............. . ..... .
1,600
1,000
,,
Fondas.......•.... .. . .. ... .. .. .
1,500
,,
Fábricas de cerveza . .......... .. .
,,
Espendio de 'licores al menudeo ...•
19,000
7,000
,,
Casillas de pulque.............. ..
,,
Vacas de ordeña . ............ . .•.
2,000
,,
Carros de trasporte interiores ..... .
500
8,000
,,
,,
,,
en las garitas .. .
Derechos municipales de Tarifa que cobra la Aduana.... .
430,000
Descuento para vestuario á los celadores de policía ..... . 312
,,
á los agentes de las Comisarías .•..•......... 5,72'.t 6,036
Reintegros. ... , ...... ............. . . ... ... . .. .... .

500

Total .•....... .. ....•

683,086

320,041 33
18,857 87
800 ,,
71,992 ,,
2,664 ,,
36,000 ,,
92,646 50

Alquiler y merma de la cera que sirve en las
procesiones de San Felipe de J esus, J uéves y Viérnes Santo, Córpus y Nuestra
Señora de los Remedios: se calcula en ..•
Obsequio al predicador en las funciones de
Santa María de Guadalupe......•••...•

El .Administrador de Rentas Municipales.
NOTICIA DE LAS CANTIDADES CALCULADAS PARA CUBRIR. LAS ATENCIO~ES
MUNICIPALBS DURANTE EL AS°O DJ: 1865,

3

5

6
7

8
9
10
11

Costo del vestuario de los maceros: se les da
en reemplazo de la antigua ropilla de que
habla la Ordenanza primitiva: se calcula
por el construido en 1863.............•
Costo del vestuario de los celadores de policía. Se acostumbra darles uniforme cada
año, y para que sea mas fino contribuye
cada uno con un peso mensual: se calcula
su construccion en........... ........ .•
Costo del vestuario de los agentes de policía, con arreglo al art. 30, decreto de 29
de Marzo de 1864: se calcula el importe
de los descuentos que se hacen á los mismos agentes .. .. . ... . .. ..... ... ..... •
Barrendero de Córpus-Christi, acuerdo 12de
Abril de 1844: tiene una gratificacion de.
Gastos de alumbrado de la casa número 22
espalda de San Juan de lJios..........•
Por la tercera parte de multas á los administradores de fiel contraste, sobre los que
se impon~n de resultas de sus visitas, segun su reglamento: se calculan las impuestas 300 .. . .............. .. .. •.. .•
Devoluciones á. los causantes por esceso de
cobro, segun el art. 80 de la ley de 30 de
Setiembre de 1863. Pagos por la Mja municipal del impuesto de ocho al millar, segun acuerdo de cabildo de 23 de Agosto
de 1864, y cuyos importes no es posible ' .
conocer, se calcula un mes con otro un
gasto de $50 . .•. . ............... .... •
Para cubrir gastos imprevistos durante el
año, y que sean debidamente autorizados .
Para cubrir gastos de obra de albañales, que
debió~considerar la administracion de obras
públicas, se calcula........ . .... .....•
Premio asignado á la aduana por el cobro
~e derechos municipales de tarifa, segun
art. 11 de la ley de 30 de Setiembre de
1863, 2 pg sobre $430,000 en que se calcula el producto..................... . 8,600 ,,
2 pg sobre $8,000 en que se calcula el producto de contribuciones sobre carros de
trasporte en las garitas.............. . . . 160 ,,

4,700 ,,
8,890 ,,
13,600 ,,
1,000 ,,
2,000 ,,
3,000 ,,
1,000 ., .
2,953 38
4,500 ,,
484 83

7,938 16

Capellan de los Remedios, por patronato...
Obra., pías, p~os á pensionistas: se calcula.
Prefectura Política, sueldos y gastos...... .
Seccion de pasaportes, sueldos, segun acuerdo
superior 4e Diciembre de 1863 ........ .
Secretaría de Junta revisora de bienes: gratificacion al Secretario, aprobada por la Regencia del Imperio en 1863 ........... .
Abogado defensor de Beneficencia, gratifica.cion, segun órden suprema de 4 de Junio
de 1864: se calcula................... .
Policía Municipal de seguridad; sueldos y
gastos .................... ... .... ..
Id. CompañÍa francesa, segun órden suprema
de Diciembre de 1863, sueldos y gastos,
se calcula ........... . ..•....... ... ..
Celadores de policía, sueldos y pensiones...
Instruccion pública, sueldos y gastos de las
Escuelas municipales ..... , . . . , •.. , .. , 7,032 ,,
75 ,,
Id. Hospital de San Pablo . . .• .•...•.....
Academia de música y dibujo ..• .. .. . .. .. 1,836 ,,
y asignaoion de la Compañía Lancasteriana. 4,500 ,,

400 ,,
1,295 ,,
20,879 17

Consejo Superior de Salubridad, asignacion
segun el art. 75 de la ley de30 de Setiembre de 1863 .•.......•... . .• . ......• ,
Vacuna, sueldos y gastos del ramo .... .•.•
Hospital de San Pablo, sueldos y gastos .•.
,,
de San Andrés ,,
,,
,,
deS.JuandeDios,,
,,

960 ,,

1,200 ,,
3,000 ,,
94,350 ,,
8,700 ,,
6,012 ,,

13,443 ,,

1,000
1,550
39,120
73,784
15,220

Al frente .•...• ........•

,,
,,
,,
,,
,,

320,041 33

/

I

(

•

Aplicacion al fondo del 10 pg de amorti-

Al frente ...... .... ..

Total •••... ... ..•. , •.•..•

1.171,767 45

CO!ttPARACION,

f

67,515 50

,

Imp&lt;'rta el cálculo de egresos .·...... :·. . . . 1.171,767 45
Id. id, de ingresos.. ...... ....... .. .... . 683,086 00

}

.
\

1

México, Enero 21 de 1865.-En Junta de Hacienda celebrada hoy, visto el oficio que antecede y a.tendiendo al beneficio que resultará al barrio de

5,470 ,,

Números.

1 Prefectura Municipal .... . ........ sueldos.
,, Secretaría del Ayuntamiento.. . . . . . ,, •
,, Administracion de Rentas municipales ,, .
Gastos de oficina y de alumbrado ........ ,
,, imprevistos de material .... ...... .
Total, segun el art. S.~ del decreto de 25 de
Enero de 1864 .. ... ................ .
Gratificacion á los empleados de las oficinas
municipales, segun el art. 10 del decreto de
25 de Enero de 1864. , .............. .
2 Empleados jubilados. .......•. .. . sueldos.
,,
,,
cesantes.. .. .. .. .. .. .. ,, .
,, Pensionistas municipales, con arreglo al art. 6
del decreto de 25 de Enero de 1864: se
calcula........•. , ...... . ..•.......•

1.104,251 95

50
Resulta un déficit de ... : .•• . . .. 488,681 45
,,
,,
México, Enero 22 de 1865.
56
· El Administrador ele :Rentas Municipales.
,,
96
Se dió segunda í'ectura á los dictámenes siguientes, que fueron
73 aprobados:
50
México, Enero 21 de 1865.~La Junta de Haciénda, en sesion de hoy,
,,
impuesta de la solicitud anterior, y teniendo en consideracion, que si bien es
cierto que el meson de San Pedro y San Pablo está ocupado por fuerzas del
600
"
ejército
frances, tambien lo es que al propietario se le paga. la renta, acordó:
192
" que la administracion de rentas municipales, forme una. liquidacion de lo que
deba. el espresado meson, por el tiem,Po que disfrutó el agua, y que se prevenga al ,recaudador del 8 al millar, que de"la.·cautidad que haya de pagarse
al Sr. Lelo de Larrea, por la. ocupaoion del meson por las fuerzas francesas,
deduzca lo que importe el arrendamiento del agua, y lo mande enterar en lª
administracion de rentas municipales.

200 ,,
100 ,,

Del frente ............ .
zacion con arreglo al art. 04 de ia ley de
30 de Setiembre de 1863. '
•
10 pg sobre $675,155 en que se calcula el
ingreso efectivo .......... . .......... .

.,.

20,796
61,649
4,500
10,129
2,560
413,856
11,593
5,739
4,172

5,170 ,,

México, Enero de 1865.

4

143

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL Il\1PERIO.

142

168 "

600 ,,

5,724
27
12

11

1
'

"

100 ,,

600
"
3 000
'
"
1 000

'

"

8,760 ,,

San_ Cosme, con el establecimiento de una ~scuela para niños, se acordó se
den los cien pesos al Sr. Regidor de Instruccíon pública, que se solicitan,
para la compra de útiles, bancas y demas; bajo la inteligencia que el sueldo
del pi;eceptol' se p11i,,aue por los vecinos del mismo barrio.
Este dictámen se aprobó, en la. inteligencia de que tan luego como cese la escuela, vuelvan los muebles al Ayuntaµüento, siempre.
que tenga verificativo su esta,?.lecimiento.
Otro sobre que la Administracion de rentas municipales haga el
pago de los ciento cincuenta y dos pesos setenta y cinco centavos,
del importe de, la cuenta de la empresa del ferrocarril de Guadalupe, por la ocupacion de- un tren especial_ que ocupó e!Exmo. Ayuntamiento el dia 12 de Diciembre del afio próxirho pasado.
Otro sobre que se destinen cien pesos mensuales para la compostura de la calzada de San Antonio Abad, en el concepto de que se
comenzará á componer la mitad de lo ancho de la calzada y se continuará en toda su longitud, comenzando la mitad restante tan luego como se baya concluido la primera.
Otro sobre el ocurso de D. 'Tomás Carrer,a, que pidió un certificado de ]a resolucion del Exmo. Ayuntamiento, en el negocio del
arrendamiento de los cajones números 1, 2 y 3 de la Plaza del Mercado principal, consultando se le espida el certifica.do.
Se dió segunda lectura al siguiente dictámen de la Comision de
Hacienda, que dice:
La Junta de Hacienda, en sesion de hoy, impuesta de la anterior consul-ta, y considerando quE! cuando se conceden los derrames de una merced para una casa, no hay necesidad de dar posesion á la persona á, quien se le conceden, supuesto que se sujeta á recibir lo que buenamente sobra á la casa de
donde los toma, acordó que la oficina de rentas Municipales abra la cuenta
al Sr. Garay desde el día 1~ del actual.
Puesto á discusion, fué aprobado.
•
Se dió cuenta con las proposiciones siguientes, que fueron aprobadas con dispensa de trámites.
Del Sr. Rul, que dice:
Se accefle á la solicitud de D. Agustin.Palaoios, en que pide se reduzca.
la merced de agua que disfruta, siendo de cuenta del interesado todos los
gastos que se originen.
Del Sr. Regidor Velez, que dice:
Siempre que en alguno de los establecimientos de caridad ó correccion,
que están á. cargo del Exmo. Ayuntamiento, fuere necesaria. la asociación de
algun facultativo eon el médico de estos establecimientos, para conocer de
alguna enfermedad grave, concurrirán en esos casos algunos de los señores
facultativos del Exmo. Ayuntamiento, á fin de economizar los fondos de la
Corporacion.
'
E n consecuencia, no se pasar111! por gasto alguno que con este
objeto hicieren los encargados ó directores de los establecimientos referidos.
Puesta á discusion, en el curso de ella se acordó vuelva al señor
su autor parn que la reforme en el sentido de la. misma discusion.
El Sr. Rul presentó las siguientes proposiciones, que no habiéndose tomado en consideracion, pidió su autor se insertasen á la letra
en el acta.
1~ El domingo 29, á las doce, se celebrará Cabildo estraordinarjo secreto, dedicado esclusivamente para tratar en él todo lo relativo al archivo y
fondos de beneficencia.
2~ Como Erobablemente por delicadeza no asistirán al indicado Cabildo
los Señores ~idores que ºtienen liquidaciones pendientes, por sí ó por tercera persona con el ramo de beneficencia, se impo11e una multa de cinco pe-

.

�144

DIARIO .DEL L'1PERIO.

sos á los que sin encontrarse en este caso dejaron de concurrir, para que no
deje de celebrarse el Cabildo por falta de número.
3~ A reserva de lo que determine el Cabildo sobre el indicado asunto, se
establecen desde ahora como bases invariables, que ningun arreglo de créditos se verificará sin a&lt;luerdo-del-Cabildo público, y que no se podrá1,1 dispensar los trámites á esta clase de negocios, con el objeto de que publicándose
en las actas las propuestas que,se presenten, puedan hacerse por la prensa
losTeparos 1Í observaciones convenientes.

Otra del Sr. Regidor Villanueva, qúe fué aprobada con dispensa
de trámites, y dice:
.
. .
.
.

Curtidores. de esta ciudad, valuada por el perit.o tercero en dil!cordia en 10,435 posor i
e~ntavos; señalando para las almonedas los diaa 21 dtil corriente, y 3 y 14 del entrante
marzo, ÍI las doce, siendo la tercera con calidad de remate.
Lo que hago saber al público por medio d~ eate auunélO, como eitálmandado.
M6xico, Febrero l? de 1865.-MllllueZR01n#"O, Escribano público de la Nnci()B.
106-38 1
.JUZGADO 't? DNOR.-DON'CELES NUJI. 29.

ORDEN'.-D. Francisco Barragán, ]ersonalmente ó pon apoderado jurídico en debida
for~~• .~e presentarÍI en este Jnz~tulo dentro de seis dias útiles á contestar la d~manda 9-ue
en Ju1c~o ve~bal, sobre pes~s, ~ro~edentes de ~~ pagaré, le p_romueve D. Ignacio Medmilla, ces1onano de D. Antomo Espmosa¡ apcrc1b1do de que h no concurre, se procederá
en su rebeldía.
.
México, Febrero 8 de 1865.-Lic. J4i11aga.
99-6s-2

Se autoriza á la Comision de Celadores, para que de acuerdo con la Jun.JUZGADO 1? DE to· CIVIL;
ta de Hacienda, contrate el vestuario de los Celadores que componen el
CONVOCATORIA,
cuerpo que sostiene el Exmo. Ayuntamiento, en el mep.or precio posible.
El Sr. Juez 19 de lo,civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha dispuesto en auto de
Quedó de primera lectura un dictámen del Señor Sindico 1? de hoy se cite y convoque por los periódicos ÍI las personas que se orean con derechos á los

la Corporacion, en el espediente sobre denuncia que hace :Q. Pedro
Decas, de ]a habitacion letra B, perteneciente á la casa número f5
de la calle de Znleta.
·
Terminó ·1a sesion á las dos de la tarde, para entrar en' secreta.
No asistieron los Sres. Buch, Rincon, Gomez, Ortiz Cervantes y
Parada.
México, Febrero 4 de 1865• .
El Secretario general del Exmo: Ayuntamiont9,

.

(Firmado). Lle. JUAN A. MA1Eos.
1

NOTICIAS.
H~mos sabido, de_ ~na manera positi~a, que S. M. el Emp~~dor,
en V1sta de los serv1c10s que en la glonosa defe11Sa de RuaJuapan
prestó el Sr. Prefecto político de aquel1a villa, D. José Ramirez Acevedo, segun los partes que anteceden, se ha dignado conferirle la medalla del Mérito Militar, en premio de su buen comportamiento; disponiendo ademas que á las tropas y vecinos que concurrieron á tan
briI1ante hecho de armas, se les dé en su nombre las mas espresivas
gracias, como un testimonio de su Soberana aprobacion y del aprecio que se han granjeado por su conducta. .
,

ANUNCIOS OFICIALES.

bienes de D~ Petra Estrella, que,murió intestada en el pueblo de la Magdalena, para que
se presenten á deducirlos en este Juzgado dentro de treinta dias; apercibidas de lo que

haya lugar.
Y cumpliendo con la anterior dísposicion, pongo la presente.
M61ico, Febrero ttes de mil ocltocieutos sesenta y ci¡¡co.-Lic. Néstor Montes, Escribano 'de diligencias.
•
.
100-Sii-2
J1JZGADO 2? DE LO. CIVIL. . .

El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic., D. Mannel·Pavon; que le, es de los nut.os seguidos por
D. Feliciano Ponce contra D. Andrés Beoorril, sobre pesos, á pedimento del primero, ha
proveido hoy lo que sigue: "En rebeldía de D. Andrés BecO'l'ril se ha cou,wstado la de•
manda y se recibe á prueba por ocho dills, lo que se le hará saber por loe peri6dicos." Y
en cumplimiento de lo mandado, pongo él presente en México, \ 9 de Fe,brero de 1865.José Raz Guzman, Escribano público.
I01-3s-2 .
.JU~A,DO. 5? DE LO CIVIL.

Por nnt.o de 3 del presente ha mandad() el Sr. Juez 5? de lo civil, ae convoque á lodos
los que se crean con derechos al intestado de '.D! María del C~meµ Intl¡nzol} de Perez
para que en el término de treinta ~ias, contaaoa desde la fecha en que ee ho~a,111 pnblicacion, se presenten á deducirlos¡ aperéibiaoa de que no haciflndolo, les parar&amp; el perjuicio
que haya lugar.
México, 9 de Febrero de 1865.-.Pedro Canel, Escribano público de la N11ci9n.
102-3,-2
.JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic.-D: José Maria Córdllro, pór su:iruto del dia tres del cor
riente, ha mandado se cite y emplace,·como lo verifico, á tódas las personas que se crean
con derecho á los bienes pertenecientes al intestado de D~ Concepcion Salazar de Franco,
para que dentro de dos mell(ls, contados desde la primera publicacion de este aviso, se pre.
senten en este J nzgado á deducir los que crean tt!ner, n~cibidos que de no hacerle, les
parará el perjuicio que haya lugar en ~erecho. .
~
• .
México, Febrero 4 de 1865.-Joaquut Negmros, Escribano publico.
94-3s-3
~GADO 4'.' DE LO CIVIL.
CITACION.

·,

Por auto de tres del corriente, elS,i:. JJI.ez ~'.' de lo civil, Lic. D. Evarlst-0 Reyes, á peADMINISTBACION GENERAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTA$.
dimento del Lic. D. PascuaLFlores, repreaentante de la señora albacea de la testamentaria de D. Sebnstinn Balmnceda, ha mandado se cite y emplace por primera vez, conforREMATE.
Se verificará en esta oficina el lúnes 13 del corriente, á 111s once de la mañan·11, el de una me á la ley, ÍI D. Victori~no Sanch~z! p~ra que dentro_de nut&gt;cve dias se presente en este
Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, a .reconocer ae1a firmas en otros tantos documenluna de tma vara de largo y tres cuartas de ,ncho, ve.loada en doce peM&gt;e.
.
_ L11e penonas que quieran hacer postura, pueden ocurrir, en el c()ncepto de que el pr&amp;- tos presentados.
.
México, Febrero 7 de 1865.-Jo~qu!i, ~r~rciros.
.,
96-3s-3
cio del remate se satisfará en el act&lt;1.
,Mérico, Febrero 10 de 1865.
.JUZG!DO 4? DE LO CIVIL.
El Administrador general, E. YillalN,
El Sr. Juez 4'.' de lo civil, Lic. D. Evarist.o Reyes, en auto de ayer, ha mand'ldo se convoque por los periódicos á los que se orean con derecho á los bienes del intestado de D.
A.NUNOJ:OS.
Marcelino Sanchez, para que en el término de treinta dills se present~r¡ á dedacir los que
les competan¡ apercibidos de lo que haya lugar si r.o lo verifi~. , .
:México, Febrero 7 de 1865.-Mánutl de Meneses, Escnba,no publico. 97-308-3
OFICIO PUl!LIOO,
A escrito presentado por D. Rafael Solalinde, sobre que se tilde. en el Re~tro de hi.JUZGADO 4~ DE LO CIVIL.
potecas la escritura de reconocimiento, ot-Orgada en 1841 por D:Aguetio Hernaodez á favor de la finada D~ Josefa Monroy de Izaguirre, el Sr. Juez 1? de letras de esta ciudad,
En los autos de concurso á biéncs de D. Ednaxdo Gorostiza, el Sr. Juez D. Evaristo
Lic. D. Dionisia Villarello, ha mandado, entre otras cosas, por auto de ayer, se cite por Reyes, por el proveido en 1? del mes que cursa, ha mandado se C()ll'ro_q_uen por le¡~ ~erió101 periódicos "Diario del Imperio," "Cronista de México" y "La Fusion,'' á, los herede- dicos á los acreedores no presentados hasta la fecha, para quo lo v~ri,tiquen, exh1b1endo
ros 11useo~s é ignorados de dícb&amp; señora, p&amp;ra que dentro de treinta dia~, contados, desde los comprobantes de s~. c!éditoe, aeñftó del té~o·d~ &lt;¡~~odias qu~ ál efecto~ lea
la pu6lioacioo de este aviso, se presenten en dicho Juzgado á m&amp;ni.festar si están ó no con- conceden; bnjo ol aperc1bmuento de- que les par&amp;ra el peJJtuCló a que hub1ero lugar s1 no
formes ·con lo!\ºª se solicita; apercibidos que de no v?rificarlo, 1e decretará de conformi- lo verificaren. Ademas se previene en el citado aut-0, que en igu11les'términos se notifique
al albacea del finado, D. Euriqu6 Beale, ó ~u representante, para que en el ténninodaao,
dad con lo pedido.
y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente, á fin de que llegue á noticie. de los tambien exhiba el justificante del crédito que figm·a en el concurso áJavor de este señor,
bajo el mismo apercibimiento deéieta:do reáp8':to ÍI lo~ demas, ac_reodores.
interesados.
,
1?fó.1ico, Febrero 3 de 1865.-Vrbano Morfi•, Escribano publicó.
90-66-ó
Toluca, Febrero 7 de 1865.
•
, El Escribano público de la Nacion, Felipe Torr~•yr€cb,allos.
103-1-1
.JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
CITACION'.
Los dias seis, nueve y catorce del presente, ÍI las docl', por disposioion d~l. Sr. J uez 4~
De órden del Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, y á pedimento de D. An- delo civil, Lic. D. Evaristo Rey~s, )lande celebrarse en el Palacio de Jl\l!ti&lt;'lll las almotonio Barquín, cito por el presente á D. Vicente Vaca, para que on el término de quince nedas para la venta da las existe,n~ias de la tienda que perteneció á la tcs~ent~_ría du
dia, contados deso.o la fecha, se presente en el Juzgado de 1u cargo ÍI reconocer la firma D. Antonio Zaballa, y hoy ÍI su concurso, las cuales, segun el baJance prachcaao, imporque 'con su n?~b~e se encuentrA en un doclJ.!Den~o presentado por dicho Sr. Barquin, y tan la suma de ,mil setecientos noventa y nueve pesos treinta y nneve cel'lta'l'os.
Lo que aviso 111 público para los ef~os consiguientes; en concepto de que. la p~rsona
bajo el aperc1buruento de darse por reconocida s1 no comparece.
México, Febrero 7 de 1865.-J. Reynoso,.Eacribano público. , . ·104-¡8&amp;-1
que deseare mas instrucciones, podra tu91arlas en el desi111cho_del que !oscnbe, 111tnado
en el Oficio público ncargo de D. Luis Rodríguez y Palacio, baJos del num. 2 de la callt1
~ A L DE COltERCIO DE lllEXICO.
de la Moneda. .
En elju.icio ejecutivo seguido por el Sr. Lic. D. Manuel Siliceo, contra D. Antonio México, Pebrero primero de mil ochocientos l!esenta Y cinco.-J. Reynoso, Escribano
Bonhomme, hermano, este tribunal ha mandado en auto de esui fechfHl.ue se proceda á púlllico.
85--8-8
la venta, en calidad de remate, que tendrá lugar en In audiencia del miércoles 2'l del preAVISO AL. PUBLICO. •
sente, á lu doce del di&amp;, de las fincas siguientes, retasadas por los peritos D. .Ventura
Alc6rreca y D. Francisco de P. Vera, en las cantidades que 110 espresan.
De órden del Sr. Prefecto Municipnl, se remafarán en la Plaza principal, el lúnes 14
Casa núm. 10 de la calle de Chavarrla.• --.... -.. -- --- ·- ·---en $ 11,840
del corriente, á Isa doce, cuatro mulas del desecho de la Limpia de Ciudad.
.,
ti
4delacallede Plateros.-----·---····---···-·· ti • 9,848
México, ltebrero 8 &lt;le 1865.
.,
ti
71~delindioTriefo••• ___ , ______ ____ ________ _ ti · 10,960
El Director de Obras públicas, Luis G. de Anzorena.
98-411-2
ti
,.
7 de la calle del Puente Quebrado..• ---·--··---· ti
7,817
.JUZGADO 119 ·DE LO- CIVIL,
ti
ti
3 de la calle de Olmedo. ----- -----.•. ----.• , -.• ti
7,280
1
A pedimento del Lic. D. José María Medin11, como representante de D. Antonio L. D.
.,
t1
2
,,
,.
··--· - ··---- ··- ··· ·--- ·- ti
9,458
Lnzcano en los autos que sigue contra Dl?- Guadalupe A!faro, sobre pesos, ha mandado el
ti
ti
61!delaAduana Viejll.---·--·- ·· ---··- ... --.,,,
7,530
Sr. Jue~ 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, por auto de 31 de Enero, que se cite á la
ti
,,
lldelacallede Olmedo--·-·--·-··-·----··-·---,,
3,949
persona que legalmente represente ÍI la señora Alfaro, para que ~n el término de quince
,.
ti
"2 de 111, plazuela de Regina.. -. -.• _. _-. _-__, • . ___ . ,,
5,438
Y en cumplimiento de lo mandado, y segun lo dispuesto en el art. 996 del Código de días, contados desde la .Publicacion de este aviso, se presente á que se le haga saber un
Comercio, pongo el presente, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á auto definitivo pronunciado en quin~ de Diciembre, P!himo pasado; ape!oibié.ndolo ~e
que de no verificarlo, se dará por notilicadn y quedara citada para la reeoluc1on de la adJU•
esta secretaría á t-0mar los informes que necesiten.
,
dicacion, en pngo, de la casa que está embargada, segun tiene pedido el Sr. uzcuno.
México, Febrero 9 de 1865.
·
Mélico, Febrero 6 de 1865.-Migucl Piña, Escribano público.
92-711-3
Josi Mana Cardeña, Oficial 2?
105-128-1

f·

11JZGADO 8? DE LO CIVIL.

En los aut.os ejecutivoe que sigue D. Juan Thomas contra la testamentaria de D~ Mai:ía del Cármen Paradinas, el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado en auto de eata fecha, que se proceda á la venta de la oaaa aúm. 9 del eallejon de

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
DAJC'S DE SAN AOUBTIN, NUM,

1.

•

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49844">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49846">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49847">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49848">
              <text>35</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49849">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49850">
              <text>11</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49865">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49845">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 35, Febrero 11</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49851">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49852">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49853">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49854">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49855">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49856">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49857">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49858">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49859">
                <text>1865-02-11</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49860">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49861">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49862">
                <text>2011170</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49863">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49864">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49866">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49867">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49868">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7772">
        <name>Ayuntamiento de México</name>
      </tag>
      <tag tagId="7773">
        <name>Junta de Hacienda</name>
      </tag>
      <tag tagId="7670">
        <name>Manuel Orozco y Berra</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7748">
        <name>Ministerio de Guerra</name>
      </tag>
      <tag tagId="7684">
        <name>Prefectura</name>
      </tag>
      <tag tagId="7771">
        <name>Ramón Ulloa</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1892" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1042">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1892/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._36._Febrero._0002011172.ocr.pdf</src>
        <authentication>35a30e4715186f6503d8395d01d57bef</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74334">
                    <text>N

7,

,

o:.,

::!

'

oi

1!..: ;

·n·ELºL,múwr
iM ,"'"
'(_ilt
p
.

, . ,/,n1
•

,

l1 I

n,

f

Í'

,

-f.

T

B
nq ~.

.·'llll
aJt'tp
; ,Er IO
'
.
'
::.i,
•

1

IA/RIO:

.IR.,

1

l!()ÍO'!)

1

'l

.

e ,~• 'ª rwI)!)Up v.

1¡ ,·,

.

o

~

ui;,úo~

o;

,

•

1

.r

MEXICO: Lúnes 13 de Febr'ero d~ :186'5,

TOIO l.

n

.

J.

...,

o .

&lt;l

)

1

.,t,C,

:) ·111'

~ ':

'

' f •L flllllCIC...11:11
·r

Ol'll Jlf.')1!

¡¡:.,!) &amp;J

.{lÍ'tflCJ tI ! h A.')~uí anf !&gt;Í&gt; cim
.,f4•u1 o cnifom nu-goill oi:3U ::\
r

1

1 1 •.••:
. •
. 1

• • ' •. , '
1

0

•

1 t

" r&lt;

oi

1

1

'

., r10fo!&gt;

b

-aTiTII

"

""

¡••() Í

11UJll.,,36. ; "J

~
,..·.i ➔ • ,.. J;;
en la hacienda de BuenatVista, de mi propiedad, para el esliableci_ __,,_ _ _=-:-_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.:....;....:......:...:.----·- . miento de una· colonia, paso desde tuego á fijar las condiciones bajo
\as que estarápronto j hacer la cesi.9n en ~ntas; no estendiepdo á ...
' .
.
. • . ·.
•
México, á 10 de Febrero de 1865.
iµas mis propuestas:-por lílE) Piermitirlo•mi actual posicion pecuM1 quendo M1mstro Ramirez.. ·
.
niaria.
•
Deseo que ála salida del Ministro V-ela.zquez se- encargue vd. in- 1~ ~l duéño de Buena Vístacede en venta una estension de cuaterinamentefde' la direocion del Min~terio ·de E-stado: - ·
- tro leguas de longitu~ y cuatro;de latit11dl _de_teYreno virgen, á inzriediaciones del rio de Santiago X,oyah.~ I ulco) Y.. en ,el.,)qgar que
. . iFirm~o)-MAxIMILIANO,
qreyere mas c~nveniente el ciéntífico que al efecto designe el Mi-?ist~rio de 'Fozpento, ~ebiepdo poblarse ese sitip uor.famili~ ~st,:-anJeras de colonos •agrícolas'.:',,) .1.- r, · , .I • 1: .r.1, • 1', •-' ,!l r,.,.;LtO
o
1.2~ Est~ terreijo séráapreciado pt.1; 'peritós noroh-radoií, 'uno'iipor
SECCION 3~
..
el Ministerio de Fomento y otro por el propiet,~rj.o cedente en.,ren· · · · MéxicM;Enero 31 de 1865. ta, y el total válqr·del terreno lo pagarán los mismos colonos con1a
Dada cu-enta á S.M. el Emperador con ,.unrio.curso .que dirigió á décima parte del producto neto de sus cosechas, comenzando los
esta Secretaria D. Miguel H: Zamudio, pidi'endo s~ 'levantase el aper- ~bonos al segundo año de la posesion del mismo terreno.
cibimiento que esa Prefectu¡a dh:igi6 al peri6dibo intitulado "El úl- 1 3~ El propietario. de Buena Vista dará á cinc'!enta familias la sutimo l\fohicano," por el editorial publi_padQ eµ el núm_. 3, correspon- Ih~ de ciento· cincu~ntª., peso.s á Qada untt, en. el término de 'ctnéó
diente al dia 8 del actual; S.M. ha tenido á bien dispoher, que como m~es, pQr quintás partes, contaq_o ese peqo~o desde el d,ia.que o~u- ;
pen el teriena,.quedando•en,}iber.ta.d)de dar1las mes~das en núme:ra- ·
una gracia especial, se levante
,1 el apercibimiento hecho al periódico rio, vivares, instrumentos de lal&gt;ranza 6.ganádos, á.p.re&lt;lí6s c&lt;irrientes.
espresado.
•"
' '4~. Esta' suma será reembólsaaá1iJ'prestamista sin'rédito .alguno,. r
Por el Ministro de Gobemacion, e1 Sub'secretario ' ·
por los mismos colonos, con otra décima parte de ·sus cosechas, ~o· (Firmado) FRAN01sco J. VILLAL0Bos.
menzando el pago al año de-recibido- el -avio.
5~ El cientffico de iue hn ta.}¡qiQn~o "llj,,, será espensado por
S1·. Prefecto político de Guanajuato.

PARTE OFICIAL.

..•~·----

y

\

el Ministerio d~FoJ11~ulo,
~ • - - _ .. '
_ ..6~ La enajenacion ~que se trata será e~eptuada del derecho

•

o:t

?tlllflSTEBlO DE. EO~O. "?.?:-DO
SEccro:i1 4~
México,,Enero 2 de 1865.

'8

de traslacion de d6minro.
.. · "
'"' '
Si
las
precedentes
condicionés
merecieren
la ac~ptacion del go1
bierno imperial, resuelto -á He\iar á cabo mi compromiso, se tirará
opoi:tuna~ente,la eserituttr-ql.18 corresponde', y, que, rab, garantír mi
obijgacion deje ,asegJJ.radas mis acoibnes'.
' ,.· '. 1 , • w,·, ,1
. ~ 1 11· ·•
t '
• (Fifmadó) LuÍs OLIVIÉR.' . J elmM
: ... 1 • • . , ·• _r •
•
• , ·1 ; !.
. . ~, , e J"f. '? 1• t':lJ
Exµio. Sr¡,~Wi~~ro deJ on;iept&lt;o ~ -,J&amp;Q•\,·., 1 11ri, u n ,,:.,Mtú mo!&gt;

Con fecha 6 de Diciembré próximo pa~ado" mani(esté .á vd. que
esta ~e~etarfa ,se. pro_pon~a ap1:oyec~¡i.r pporl1Jnamen'te _la ~ue~a
dispos1c10n ·que ~evelaba f~ Js~os1c10? que e:F6 yd., 8fr~c1~n~o terrenos en la hacienda de Buena Vista, ubicada en.:Junsd1c,c1on Be
r
)
•¡
~ *,
___
.
.. - - , . •••
, _ r , · •l ~-..~ , l , .• &gt;
I
, • 'l, f~
¡r, • '&gt; G, l ' ":
T éhuacan.
·La ocasion 'de hacer éfectivá lá indicada oferta: póed~ pre.sentar- : s ¡ 1 ' b' ·r .. d' . ¡! 1 li ~ _N) 1 '. 'I8 )1t· l fN·¡ ¡(!t' r.~ ~ ' y t· 1
se próximamente; mas ?ara ello , necesita ~tl; Ministerio 'que vd. , : ar~
1&amp; ~clOntf ~ 1os, ~¿n H. :,~es t'eC}'~,a-~.
preci3e las condiciones Bajo lds' cuales desea ,poblar iY. cultivar, los n_a f~r, o~eD ·-T''· .•~ Orl~~nan o i ,hl'.\1,3! ª ·da,, ~,1 CO+l.9~lZN v?St Nrenl?s,
mencionados terrenos; njando' a:l efecto si quiete'súnp1es j~rn~1Jro:,s, •qp~9!rece •
~~Ier El1·ti
irt~f j4~,&amp;{ª ,a,,¡Y ..°! J
0
y en tal caso cuálés son fas véntaf que 'les concederá sobre las cós?
~s re pte e :n~Jen~r ed ; 6e~ ~sp~ IC: El'lti' ~.l a,. en yn·;, -3
tumbres hasta hpy observadas, y si viniendo.del estrañjéro cost'eai:,á. J'~D ¡~ .;Íles
~q~am~t¿ .ª ) 1,
l~m -~~ K· 1¿~5- .r
• l...,
su'p~saj~ y q~mas pr'ec1sos g~stos 'para ~~e llegµetiJ qlpha' nayien~ . . ~ o e a aCJ~ ~ •• ti~p, ,i( 1 e r~ro. e '&lt;,1 ·, ,.1 ( f eup
dá; ~1 qmere dar en arre~damJe?to las t1~i:ra~('á ~ens~ &lt;6 á ti_tulo ?"e
" (Fitrnado) l\1AXIMILlAN{&gt;. u, !,
medieros, proveyerrdo á las p11meras neces1daMs de subsistencia, ~l!Ministro de Fomento.
1
·
' ·, 1 , .,.
1 ,01
instrumentos
1. d'
) ,1 •,a
..- de labranza, habitaciones y ganado,
, , 6 si, ~
, fin,' pre' p or l:nandaw
e S. M. 1. ,
· • ·1,,. .·• •,
. •' r.· . ;", PD'l
1
tende vender, diYidiendo la e~tension que quiera enajenar, Y b,ajo
En ausencia del Exmó: Sr. Ministro' de Fomento,
n· O
1 ?.IIL t Ir, t fo
q~~ b~es, pues dél conoeirhi~n'tb exacto de e~tos y ~os_d~~~s )ior- 1o
r l:J 'l ·r J~ 1-,
.,· ÉI:Sub~crétario• / . '
'q,. ut) •
menores que vd~crea ctmvemente agrega~, resP,ecto de la, s1tuac1on, .- '.&gt; uf! 9 ~•Jnoi·, .,.
(Firfuado) Manrt~l Oro;co y 'Berréi. , n•, 1 ,9 m
clima y productos, dependerá hacer
efe~tivo el;proyecto 'él~ utilizar , O'f::&gt;q~•, s-br ..¡, ..,
:
•
·,•- .,110
\ tr!lofmr:
1
1
Büena ·Vista en bén~ficio vd. 1y,del lnípe~io, B!endo á la :vez este
~1•
,!
v 1 •" i
:.:·i,
, - 1 ··1 • u
1 :uilui ra
ejem.Plo el mejor estímulo para que hagan lo misrnd .1os hace9da7 •
,~ 1 Co~mrnIONE$ coN REtA¡c10~ A ÜiiIVIeJl}• ;1•1•,(J1&lt; ,
, 11 0
rdqs tólindantes. · • .
·
,"
'\.
j ¡.'1, ,'J. ·: , ¡ 1~ Se admiten las propo~\Ciones preijan\ad!l,S ~-e&amp;t11,S.ecr~~aría por
1Espero, poi- tantó, 'fas insinua4as inst~U~cion~s -~h.'térniiµpslclaro~ b. Luis. (?livier, esceptuándose del pago del ~erecho d_
e t:aslacion
y preciso~, para apFcarlas, si spn ~daptables,, al imp,prtá~te º?jeto db domimo l~ ventm de los terrenos que enaJen~ á los mm1grantes,
d~ l~.colonizacion.
.
; i.'i • , • , ,, , solo por la p~Jme~a vezt y, q~ en}as ventas svces1v~1 gu1~~l1.a g~ lo,s
El }fimetro de F?mento,
' J
,l
••
• , . nµevos propietarios.
' .ilJ' :' 'I') r ,. ~
s_
. {Firmado) L. ROBLES. '. • ~ m ·.
2~ Los contratos que Olivier haga con los colonos, son personaSt. D. Luis Óli~ier/ p1·opietario de 1a haciendá de Buena Vista. )es, y el gobierno no tiene en ellos responsabilidad alguna.
-'Téhuacan.
.· ·
· ,
' 3~ Las autoridades éuidárán dé que:Se cumpla•con las leyes es,
"
.
· · ' ,'',
. ., . ,
,1 11 tablecidas y que no se impongan cor¡.~,iciones onerosas á los co1 ( 1 •
&lt;
., ·,
• '
·
. • \ lonos•
•
' ,.
' \J'
T.ehu~can, Enéro 5 de 1865.-lrnpuesto·ae la '{teh-tfi '~?muni~: 4~ ~~?11tfrá ,Qlivjer á,~;~¡S~~r8i~~rj¡i1 ,copi~ de~ cont~~~ q9~ ha,
ci&amp;n de V.,E'~ fech'a 2 del presente. mes, relativa á la qué en 6 de ga 'con cada, uno de 1o~f olonos, sin ~qµfir eQ. ,e&amp;ru¡ copt.3f mngul!~ n
D!éieihbré_ a~te~or me f~é ditigv)a con motivo de 1¡¡·~spósicion\~ue de '!as 'condiéiokes.; i~PRª-~t~,' es.ffe~ando ,elrf alor ,ae '1B8~.~i~~rar y ~
elevé al Mmisteno deP digno cargo de V. E., ofreb~ndo terrenos los plazos ael págo.
u

...,

1,,

ii~

as

-~g1

:p

.la°l~ 1

[;~-r

J

r

,

.1.

•

,

f

t

rl~~n.
ld J

de

•

�,

/

5~ Si Olivier se conviene ahora con ]as familias que trae Longuemare, comunicará al Minj"stqno el número total que necesite,
para que se le vayan rem1cti.endo.
LAS CONDICIONES PARA. LOS COLONOS, SERAN! '
1~ Que vengan armados para poderse defer:¡der.
2~ "Dar precisamente cuenta en cada caso, 'de su número y condiciones, para, permitirles
la entrada y destinarles el lugar de su es11
tablecimiento.
• 3~ Por el solo beclio de traer el carácter de cÓlonos, renuncian su
nacionalidad, se hacen mexicanos y quedan sujetos á todas y, cada
una de las leyes del Imperio.
·
4~ Bajo ningun motivo ó pretesto podrán pedir indemnizaciones
ni reclamar daños ó perjuicios de ninguna clase.
-0~ El gobierno mexicano amp'1.l'a y protege con su autoridad y
ley~s Ja inmigracion; pero no espensará gasto a1gul}.o de )os que necesite bacerel colono.
" ., ,
México, Febrero 4 de 1866.
El SubsecretariQ de Fomento,
'
(Firmadol, MANUEL ÜRozco.
..

,

J

,

1

..• ..
,

'

Oajaca. 9 de Febrero.

México, Febrero 12 de 1865.
Hoy han salido de ~ -~i~l, para emb'arcarse en el próximo paquete
fran~, el Exmo,·Sr. D. J~aqum Velazquez ~e Le~n, el Illmo. Sr. Obispo
Ramii:ez y el Sr. ;D. J oaqum Dególlado, enviados por S. M. el Emperador
en mision estraordinaria cerca de la Santa Sede.
,
Acompaiia á la mision, en calidad de agregado, el s·r. D. José Noriega
"

¡_

r

'

---

9,683
9,780
19,463

:piferencia á fav,or de ·1a poblacion ••••••• : . · · lJ

.

1,236

,ro

Hubo en~el mismo año 8,006 casamientos.

~éxico, Febrero 10 de 1866.
El Gefe,de 11} Seceion,
(Firmado) JUAN N. DEL VALLE.
V,0 BC?-El Secretario general de la Prefectura,
(Firmad9) VILLASEROR,

Doc·uMENTOS.
.!X;iSil

20,699

To.tal .•••••..••••••••••.•

~.

.

SE0CION DE ES,TADISTIOA.

Total •.' ••••_..•••..••• _••••
Muertos.
Hombres •••••.•..•• _•••••••••••• _•.•.
Mujeres ••••••••••••... .•.••.• _• _••••••

Oajaca ha capitulado esta noche.-Porfirio.Diaz y" la guarnicion
se rinden á discrecio~.-Todo el armamento queda en nuestro poder.
"Tengo el honor' de ofrecer mis felicitaciones á V. M1
. ......_
BAZAINE.

Malo.

1

Nacidos.
HoQ'.lbres
........................
~....
10,6!&gt;3
-.t , .
.
, ,
J.l'.LUJeres••••••• : • ~-:, •.••••••••.•.••••.•. 10,136

.

'

01 01

Ruúmen del estado de nacidos, taSMQS y~~ habidos en el-I&gt;epa'rttrmento en el aiio de
1864, segun los datos recibidos en esta seccion.

OA.l'ITULACION DE OAJACA.
EL MARISCAL B~AiNE AL EMPER~OR, I
' .

_I

1'REFECrUU POLITICA DEL DEPARTAllENTO DE IIEXIOO.

NOTICIAS.

-

examiñado por una Comision; se baga el uso conveniente de él, anotándose desde luego en el libro de donaciones.
8? El Sr. socio Salonio presentó á la Socieaad, en nombre del autor, un cuaderno intitulado "Ápu1ites históricos y geográficos de la Villa de Coatepec," publicado por el presbítero D. Antonio Mateo Rebolledo~-:-Que se le _den las gracias por c_onducto del mismo Sr. Salonio y se registre en el libr~ co~respondiente.
.
.
9? De la siguieñt~ comumc~c1on de D. Manuel Rmz Dáv1la, que
por acuerdo de la Sociedad se rnserta en esta acta:
.
'
,(
El dia 24 del presente ro~ he tenido l_a honra de recibir un ofici~ s~scrito
por vd. como digno Secretario de la Sociedad de Geografia y Estadistica, en
el que ~e inserta el dictám!ln y acuerdp relativos á la (, Cartilla del sistema
métr-ico-deoimal" que escribí, _y que sometí respetuoso al exámen y califieacion de esa honorable SociE1dad."
.
y o· suplico á V. rendidamei;íte, se sirva tnanifestar mi mas profunda gratitud á io!I ilustra¡los miembros que concm:rieron á ocuparse de mi humilde
trabajo dándole tan bondadosa ·acogida; que llega á. su colmo mi reconocimiento~al ver estampado ert ese dictámen el ,elogio mas espontáneo y generoso en favor mio; y que para llegar á merecer gracia tan sefüi,lada, continuaré dedicando mi¡¡ ;pobi:!lS.facultad~~ en obsequiq de la nip.ez-, procurando
imitar el noble ejemplo de esa Sociedad, cuyos infatigables miembros consagran una gran parte de su existencia y reposo á la ilustracion y verdadero
progreso de nuestro pais.
Protesto á V. toda mi_consideracion y respeto.
•
:México,.:Enero 25 de 1865.-.Manuel Ruiz l&gt;ávila.-Sr. Secretario per·petuo de la: Sociedad de Geografia y Estadística, D. Miguel.Arroyo.

ca: existen circunstancias escepcionales re~ecto de la Cartilla que
sob~ el sistema ;111étrico decimal, c?n rela01qµ al nuestro de pesos y
medidas, ha escn~o D. Manuel Ru1z Dávtla: que estando mandado
por ley que ese sistema se adopte en todo el país, es necesario vulgarizar su conocimiento, y el favorable informe que ha emitido la
Sociedad d_e Geo~rafia y Estad~stica, ace ca de ia espresada Cartilla
del S!. Rmz Dáv1la; se ha serndo acordati se adopte por ahora el dicho hbro, como testo forzoso para la enseñanza cTel sistema métricodécimal en las escuelas públicas del Imperio, entretanto no se- publique otro tratado que lo mejore.
,
Y lo-comunico á V. S. para su conocimi~nto y fines consiguientes.
El Ministro de Justicia,
·
(Firmado) ESCUDERO,
Sr. Prefecto politico de esta Corte.

(

SOCIEDAD M~XIC.A.N.A

,

ltiliISTERIO DE FOIIEBTO.
. ,;,.SECCION 4~
F
'¡q
fofi ![ :
,
,
Jiléxico,
Feprero
i0,d111865.
1
En el número 101 del ;E&gt;eri&amp;lico titulado "La Nueva Era," sellamala atencion hácia los trabajos de reparacio'n--qu~e-11e están practícando en ~sa linea, observando que son de tal naturaleza insuficientes al objeto, que como en el año pasado, quedará interrumpida la
comunicacion é inutilizado el fertócarril de Veracruz durante la
próxima estacion de lluvias.
s. M. el Emperador, que tanto emrceño
ha tenido en que.los ca...
1
,
minos sean _convenien~mente atendí os, para que. en todo tiempo
estéq El_sped1tos, ve con sumo ·de,mgrado esas manifestaciones públicae qui révelan fal(a de eficacia y aµb impericia -'en 1os ingeniei:os
encargados de la direccion de. las obras.

DE

1

GEOG~

~

J!JS';I'AD:J:S~A..
México, Enero 26 de 1865.
NUMERO 4.

.
AcTA
'Aprobada la ~9~!1-.~1;1-frriRr,, s~ dió cuenta:
!? De cinco oficios de los Prefec~mi Políticos de San Luis de la
Paz, Guanajuato, San~Luis Potosí, Veracruz, y del Presidente de la
Jtrnta auxilíar de Jalapa, contestando de enterado á la comunica-'
·
1
ClOn, en qqe se es participó la reeleccion de Vicepresidente y n'om~
bramiento de Secr.etarip de esta Sociedad.-A] archivo.
2? :pe die~ y seis oficios de los ~eñores socios, designados , para
dese!]ipeñt\r en el r,resente año las comisiones que previene el reglamento de la Socie ad, acéptando 'sm¡ nombramientos, segun se espresa en ellos.-Al archivo.
o D 1M' ·
3. e misterio de Fomento, acusando recibo de la "Cartilla
d,el sistC'I'!'°'. métr_ico-de_cimal, P??" D. M_anuel Ruiz Dávila, la que pasaha al Mimsteno de mstruccion pública con recomendacion.-A su
espediente.
4,? De ]a Prefectura Política del Departamento de San Luis, acu-

Por esto, y porque en ello se interesa el honor de este Ministerio
que no ha perdonado medio alguno para lograr que las vías puesta~
á
't'
d
1
. su cargo sean un pos) 1vo e,emento
e prosperidad para el Impeno, le prevengo á vd. proceda desde Juego á establecer las obras que
requi~ra el t~amo que se le ha co~fiado, para que quede ~egurado
el fácil tránsito en todas las estaciones del año.
' Cumple al deber de vd. como Director, y á BU reputacion como ~t:~~dr~ite:•de1n~mtrmirt~ df socios corr1f8ponsales en aquella
ingeniero, dar público t,estimonio de que sus operaciones están en de esta'd''str1·c1en Ao ms a ard_este uego con e os la Junta auxiliar
1
í
l
·
l b·
1
.
a.- su espe 1en e.
•
arm?nl' a con do que ext1gede 1 ietn gbe~era '. y etndconsecduencia espero. 6? De los Sres. D. Ventura Carrillo, D. Luis G. .Roias y D. Flome m1orme v . respec o e os ra aJos eJecu a os y e los que se rencio C b
d S L · p t í · · dO
'b d
·
propone establecer, con la oportunidad que demanda el caso.
tivos ª{era~ et adn m~ 0 os ' acusanl recAI O e sus _respec'
no~ ramien os e socios corresponsa es.- su espe3iente, y
Por ausencia del Eimo. Sr. Ministro ª~[si%:!~~tario
que se diga al Sr. Cabrera adónde puede ocurrir para suscribirse al
1
..... r
•
Bomtin dé ta Sociedad',"següó"lo desea.
(Firrñadó} -1uANUÉL ÜRozco.
6? Del socio corresponsal en Veracruz, D. Juan N. César, re~iSeñores Directóres de los caminos de Amozoc á Orizav.a, y de es- tiendo ejemplares impresos de dos Memorias relativas á la Administe punto á, Veracruz.
·
.
tracion Municipal de aquella ciudad, pertenecientes á los años de
.,
186_1 y 18q4.-Que pasen á ]a Comision de Boletín para su publicac1011, y que se den las grac~as al Sr. Cesar por su obsequio, áno:rmmTBRIO DE 10'STI~
tándose los cuadernos en el hbro de donaciones.
CIRCULAR,
, 17? Del Sr. socio Günner, remitiendo un cuaderno con dos cartas
México, Febrero 9 de 1865.
geográficas, publicado en aleman por el general Hauslaub, sobre ,)a
S. M. el ~mper':Ldor, teniendo e~ éOnsicteracion: que ~utiqu¡ pQr formacion del terreno en México y su influencia en ,la comunicacion
regla general po ~ea conveniente designar u~ ltbro ,cb¡po1•testo for- y defensa- m!litar.-Que se le 'de.1;1 las gracias por su obséquio, suplí•
zoso para la ensenanza en los establecimientos de inst~ucpi~ii públi- cándole se sirva hacer la traducc1on de\ citado, cuadern9, para. que
L

r

•

•••

147

DIARIO DEL ~ IMPERIO--.

DIARIO DEL IMPERIO.

146

ocupados por los salvajes, para inttotlucir entre ellos lacivilizacion y propagar nuest~a santa y ,admiraple religion.
. P~neti'ado de estas rá~??es, y cuando la suerte me puso en las provin
e1as ?el. ~orte del _Impeno ~n 1854, me' dediqué al estudio geográfico,
estadístico y geológico de aquellas comarcas, y sin otro dato que un antiguo
mapa del Imperio, emprendí .él-trabajcfde corregir y aumentar el número de
diltalJes recogidos por los misiQp~rqs y algunos ottos viajeros recorriendo
el país en todas direccione¡¡; observando las latitudes y longitudes de las ciudades principales y de otros varios puntost examinando 'con esmero el curso
de los rios· y la direccion de las sierras, formando de este modo una triangulacion' ó· canevá preliíniwr, colocando despues los puntos intermedios
como pueblos, ranchos· y distritos metalífe~os, por medio de la brújula, y d~
sus dista~cias respectivas _de uno á, otr~ de, estos p~ntos.
Henecho ademas en fines de 1854 .una.~fplorac10n del Golfo, de California, situando todas las islas y' las éns'enadas d'e ambas costas, desde ~l Sur
en el Oabo·de•San Lúcas hastá ef Norte,én la desembocádura del Rio Co1
lorado. '
:
De este.modo he formado un mapa de l9s Estados.de Sonora, Chihuahua,
Sinaloa, Durango y territorio. de la Baj{'. Q~lifornia, que he hecho imprimir
en San ~rancisco (,Alta California) á. mis espensas.
Debo .!ñadir que cualquier_!!, ~e sea el punto del Imperip donde la Pro·
~i4~npia1.p¡.~1.c&lt;,)]oqut y ya que· :tengo ill})1onra de pertenecer á esta ilustre
Sociedad, consideraré siempre como un de'tler imperioso remítirle todas las
obsérvaciones importantes que haya refet,entes á la Geografia, Geología y
Estadistica.
J"
,
EsJ?ero que la Sociedad me hará la,justicia de creer que cumpliré con este importante deber.
El -señor Vicepresidente dispuso -su insercion en el acta, manifestando al Sr. Fleur-y lo grato que era á ]a Socieda_d el que concurriera á sus sesiones, dándole las gracias por los ylanos que ofrecía donar, y disponiendo que se le ob1e.,quiara con una coleccion del Boletín.
- - ------ -- 17. El S~, general Garc\a pres~Qtó unas '~Ligeras noticiasformada.s por él, para la propagacwn y ctdtii•o d,el olivo en el territorio mexitano."-Se acordó ]a lectura de ellas en la próxima sesion para pasarlas_á la Comision esp.ecial encargada, de recoger estos datos.
')
Con lo que concluyó la sesion, á que asistieron los Sres. Vicep,residente, Andrade, Casti11o y Lanzas, Castro (D. Rafael), Fleury, Dr.
burán, General García, Jimenez, O'Gorman, Ortega, Pimentel,
Rio de la Loza, Reyes, Salonio, Soto, y el Secretario pe'rpetuo que
suscribe.
(Firmado) J. MIGUEL ARROYO,

10. Se dió segunda lectura al dictámen de la Comision respectiva,
· leido en la sesion anterior, sobre el plan de colonizacion publicado
por el Sr. 'socio corresponsal, D. Perfecto Vadillo, y tomaqa en consideracion la parte resolutiva, füé aprobada, disponiéndose se comunique al interesado en contestacion.
11. Habiéndose dado segunda lectura al dictámen de la Coniision,
que propuso en la sesíon anterior ]os puntos sobre los cuales haya
de escribirse en el presente año la Memoria que previene el artículo
6.0 del reglamento, para obtener el premio de la Sociedad, se tomó
desde luego en consideracion, y aprobado en lo general, se procedió
á discutir á cuál de los cuatro puntos propuestos se daria la preferencia. · Habiendo manifestado los individuos que componen la Comision, la importancia de cada uno de ellos, segun el órden en que
los habían presentado, la Sociedad acordó, despues de una deteqida
discusion y en votacion nominal, se escogiera el primer punto propuesto por la Comision para objeto de la Memoria, que deba obtener el premio de r~glamento, en el pr0$ente año.
' SERVICIO DE DILIGENCIAS,
•12. El señór Vicepresidente manifestó la utilidad y conveniencia
,•
de que se adoptaran tambien y fueran objeto de la convocatoria, pa])EL IllTEJUOR.
ra obtener premios estraorqinarios los otros tres puntos propuestos
J
Dlaa y horas en que salen • Dlas y horas en que en\ran
por la Comision, lo mismo que se babia hecho el año próximo pasade México.
á México.
LINEAS.
do, alegando para ello razones tan fondadas, que tomadas en consi~ De México para Arroyozareo.
deracion por ~a Sociedad, despueé de una ligera discusion, •se acordó
,r
S. Juan del Rio.
,,
Querétaro.
Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y Sápor ella de conformidad, disponiendo la insercion- de dichos puntos
Viernes á. las 4 de hados, entre 5 y 6
,
,,
Salamanca.
en la convoc~toria, corµo objetos-para un premio estraordinario.
l¡¡. mana.na.
de la tarde.
,, . Guanajuato.
13. Se dfo'1ectura á una carta del Sr. socio Pacheco, acompaña~-, 1 • n·
La%,O~.
,, · , • Gua.aalajara: .
do la cuenta de costos que babia ~nido la conduccion de los cajones
de libros que por su conducto remite á esta Sociedad el Instituto De México para Arroyozarco.
Smithsoniano de WashingtoD.-Que se comisione al Sr. socio Jime-s. Juan del Rio. Querétaro.
",,
nez, para que arreglando previamente con el Sr. Pacheco el imporMártes, Juéves y Sá- Miércoles, Viérnes y
,,
S. Miguel.
te de dicha cuenta, ·agencie del Ministerio de Fomento el pago de
bado!, á las I de lá Domingos, entre 5
Dolores.
cl~
.
la.Quemada.
manana.
y 6 de la tarde.
14. El Sr. Rio de la Loza devolvió el cuaderno sobre cultivo del
,,
S. Felipe.
,
Jaral.
algodon, para que se pase á 1a·comision especial nombrada á conse,,
S. Luis Potosí.
cuencia de la iniciativa del Sr. Ministro de Fomento.-De conforDE TOLUCA.
midad.
Todos los dias, escep- Todos los días, escep16. Los Sres. socios Salonio y O'Gorman postularon para socio De Méx,ico para Toluca.
to el Domingo, ento el Domingo, á.
corresponsal en Jalapa, al Sr. Arcediano de aquella Diócesis, D. An· { las 7 de la manana. tre 2 y 3 de la. tarde .,
tonio M. Rebolledo, en at1mcion á su dedic1'cion y estudios estadfsDE ll[OB.ELIA.
ticos.-Con dispensa de trámites fué nombrado, disponiendo se co- De México para Toluea.
munique asi á la J untá auxiliar de aquella ciudad para los fines conLúnes, Miércoles y Liines, Juéves y SáIxtlabuaca.
,,
Viérnes, á las 7 de bados, ente 2 y 3
Maravatío.
,,
siguientes.
,·
· de la tarde.
la
roa.nana.
Acámbaro.
,,
}
16. El Sr. Vicepresidente presentó á la Sociedad al Sr. Ernesto
,,
Morelia.
'
Fleury, como socio corresponsal, que asistía por primera vez á las
DE AJIICA Y CUAlJTLA. '
sesiones; dicho señor leyó la siguiente alocucion:
De México para Chaleo.
l Yártes, Juéve!! y Sá.- Lúnes, Mié~eoles y
Señores:
,, · Ameca.
~ hados, á. }as 6 de la
Viérnes; entre 8 y
Tenango.
,, ,,
Habiendo tenido el honor de ser admitido en el seno de la ilustre Sociedad
J
manana..
.
4 de la tarde.
Mexicana de Geografia y Estdistica, mi primer deber es mahlfestarle migraCuªutla.
titud por el favor que me ha dispensado, sin encontrar palabras bastantes
DE PUDU. .
que indiquen cuán profundo es :tni (lgradecimiento.
jTodos los dias álas 4 TodosloslosdiM, enMi segundo deber es de hacer todos los esfuerzos posibles para hacerme De Mexico para Puebla.
1 ~,de la roa.llana.
tre 5 y 6 de la tarde
li
O
"
acreedor al favor que han tenido vdes. la bondad de dispensarme.
,,
DE VEIWlBllZ. ~
1
(
La Geografia y la Es~~ti~ son estudios intel'esantes para los viajeros
];&gt;e'
M!ixieo
'para
Ayotla.
q_ue se consagran á estos trabaJos, y de mucha importancia para la gran so,,
S. Martín.
c1~dad humana, porque un mapa exacto, con la descri,Pcion física del pais, del
Todos los días1 eseep- 'fodos_los-.dias1eiteep.:
Puebla.
1
l'
chma y del carácter de sus habitantes, proporcionara siempre la facilidad á
tQ el .66.baélo, á. las
to el Mártes, entre
,,
S. Ag. del Palmar.
los q~e no se encuentren bien en una parte cualquiera del mundo, de escoger
4,de w, ,na.f!0.11&amp;.~
5 y 6 de la tarde.
Orizava,;,
el pa1s ~ue les convenga, .sea. con relacion á la agricultura, el comercio 6 la
, ;: 1 CórcJ_opa. , JJ
industna, ligando de es~ modo la oolonizaoion progresiva de los lugares 11 , ,. 0 pamaron. "-

.

p

~

�DIARIO DEL IMPERIO.

148

t

DE !PAJI.
la venta, en calidad de remate, que tendrá lugar en la andl.encia del miércoles 22 dél presente, á las doce del dia, de 11111 fincas siguient.ea, retasadas por loa peritos D. Ventura,
De México para S. Juan Teotihuacan Lún
M.é 1
y D. Francisco de P. Vera, en las cantida4es que se e~presan.
•~ 1; r
i,
Otumba.
~s, i reo es Y Mártes, J:uévesy Sá- Alcérrec&amp;
easa núm, \O de la calle aJ3
, ehij.varr
, ¡11...................
, , " • \ ' i, ,.. , ~ .• en
,
bados, entre 8 y 4 .
$ •Jl,8.tO ,,
Guarda ,
Viernes, á las 6 de
1
de la tarde.
•.,
., 4 de la calle de Plateros.... • • . • • • . • • • • • . .. • • • ¡,
!l,848 J ,10:
'.:
Aparo. •
j la mana.na.
,.
,, 7 1~ del Indio Triste .••••.•.. - -• - . . •••••.••••• ,. 10,960 1 \\,
1
r,
•
l J( í
.,
., 7 do.la callo del Puente Quebrado.•..••. -····~·· ,.
7,817
Í
~E PAClllJCA Y ~ClliGO. •
.,
., 8 ae la calle de Olmedo ..•••••.••• ••.•.... : .... ,.
7,280
1
Del
primer
punto toPará él primer punto
tJ
,,
2
,,
,,
.•• ,. ................. .. ·~·· ''
·9,458
dos los días esceptodos los dias, es., · ,, ($1~ de la Aduana Viej~·-·· ..•. , ........•••••... ,, , , ¡7,530
De México para S. Cristóbal.
cepto el Domingo, • to el Domingo, en1 ,;
,,
11 de la calle de Olmedo ...•......•...••.•.••• ·; ,.
8,949
tre 8 y 4 de la til11de
á las 6 de la mp.n.
Ozumbilla.
.,
,, 2 de la plazuela de Regiua ..•• : .........
5,438 'l ·•
"11
Par.a el segundo pun- Del segundo pnnto,. Y en cumplimiento de lo mandado, y segun lo dispuesto en el art. 996 del Código de
Tizayuca.
Mártes, Juéves y Comercio; pongo el present.e, para qu.e las personas que quü¡ran hacer postura, ocurrlln á
to, Lú.nes, MiércoPachuca.
Sábados, entre 8 'y esta s,ecretaría á tomar los informes que necesiten.'
"
les r Viérnes á las
' 4 de la tarde.
6 de la manana.
México; Febrero 9 de l865.
. .
'
José María Cardeña, Oficial 2\1
1~12s72i
DE C'IJ'EBlUVACA.
( 1
De ,Méxiéo
para Tepepa.
[ Lúnes, Miérco:es y Mártes, Juéves y SáJUZGADO 3? DE LO CIVIL. ,
•
r ;
1
1
•
"
Guard11•
Viernes, á las 6 de
bados, entre 8 y 4
En loa autos ejecutivos qu.e sig,ue D. Juan Thomas· contra la testampntaría de D~ ld:a,,
H uitzilac.
ría del Cármen' Paradinas, el Sr. ,Juez 3g _de lo,civil, Lic. ~- José Mari&amp; Cordéro, .h~ mknde la tarde.
Cnernavaca.
.1ª µianana.
dado en auto de esta fecha, que se proceda ·a la venta de' la casa ÍIUm. -9 del calleJon dt'
"
Có.rtidores, &lt;!_e esta ciudad, valuada por el perí~ t.ercero ~ .a~scordia. en' 10,435 peso~ 7
DE PUEBLA A. llUAJt&amp;m.A. ·
Dlas ; , h~r!IJI en ~ue salen Dlas y h~ en ·que entran centavos; senalando par&amp; las almonedas 1os dias 21 del coment.e, y 3 y 14 del entrante
Marzo, á las doce siendo la terc11ra con calidad de ¡:emate.
. .
, ,
LINE48.
,.,.q
de Puebla.
,á ~tbla.
Lo que hago saber al público por medio de este anuncio, como está mandado. 1
Lúnes, Miércoles y . Márt,e~, .Juéves~y SáMénco, Febrero ¡g de 1865.-.Mamul Romero, Escribano público de la. Nacion. · .,
De i~em para. iaem.
Viérnes á las 6 de
baclos, entre_3 y 4
' 106-38...!~,
la manana.
de la tarde.
•TIJZGADO 1g DE LO CIVIL.
r &lt; ,.
DE GUANAJUATO A LEOJJ.
CONVOCATORIA,
,
,
Mártes, Juéves y Sá- Lúnes, Miércoles y · El Sr. J qez 1g de lo civil, Lic. D. Manuel María de 111 Sierra, ha dispuesto en a~to Ae
De idem para idem.
bados, á las 6 de la · Viernes, entre 1 y hoy se cite·y couvoq11e por los penódicps á las personas que se crean con derechos á los
lllanana. ,1
, •
, 2 de la t-arde.
bienes de D~ Petra Estrella, que murió intestada en e1 pueblo de la Magdalena, par&amp; que ,.
1
.Méxic?,'. Enero r ,ae 1865~
se presenten á deducirlos en este Juzgado dentro de treinta dias; apercibidas de lo que
r¡
haya lugar.
.,, .&lt;' •
y cumpliendo con la anterior &lt;lisposicion, pongo la-p.roseute.
· . 1 r / ·
México, Febrero tres dé mil ochocientos sesenta y cinco.-lic. Néstor Montes1 Escri1
bano de diligencias.
100-3s-;s 1'J
f

f

H

•

•

•

•

•

,,

1

l

:¡

ANUNCIOS OFIOIALES.

:· ' ADMINISTRACION GENERA:{:, DE' RENTAS·.

·¡f~,

·1

AVISO A LOS DUE1t08 DE VACAS DE ORDEffA. '
·El Cómand11D~del resguardo ha dado parki á 'esta Administracion principal, de que
coutinúaf! pntrtíndo y saliend~ {&gt;Orlas garit¡is, vacas de ordeqa, ~in que te~l)n ec'l sello de
la ~du.~n(l: que el guarda cpmllllona~o del ramo de earue~ *ie¡i.e advertido ~ lo~ du!liíos ~e
le ·presenten para que tnarqueñ las vacas que .cada uno fünga sin es~ requisito; y 'que á
pe81Ír d¡i esta advertencia, no se ha hecho caso de ella.
'
!
.
,'
&lt;i:omo la práctica de esta oficina ha sido y e.a lade que cua.ndo se inkod9ceíl y11cas pam
otaeña se pagan los derechos Íln la garita'de entrada,.y á ci)ntinuac(on•se presenta·el dueño é(lll la carta de pago, vara que se le·estienda su licencia: y se proceda mmedi¿tamente
á marcarlas con el sello, a fin de que puedan entrar y salir libremente por las g_aritas, y.
aun darlas al cuchillo en el Rastro, sin que por la matanza tenga que pagarse ninguna
clase de derechos; existiendo vacas de ordeña sin marca, e" inconcuso que se ha faltado á
esa práctica: en consecuencia, se convoca á t.odos los dueños de vacas de ordeña para
que en el preciso término- de 30 dias, contados desde la fecha, present.eu en esta oficina
sus licencias cartas de pago, á fin de que con vista de esos documentos, se les sellen sin
ningun gravamen, las '\'líe&amp;B de que consten P.agad881os derecl¡.os, satisfaciendo .solamente
los de aquellas de que no se justifique el pago, con objet'o de que todas queden marcadas;
paes pasado dicho término, las qye se eneu0lltreiuin ese indispensable requisit.o, se considerarán introducidas fraudulentAmente, y serán det.enid,s--etHa garita de entrada para
prg.¡:ederse á lo que hubiere lugar, con. arreglo á las 1eyée sobre coufiscacion.
· 'El Administrador principal de rentas, Ignacio dt la Barrera.
8ga-8

r

JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
•
·
,·
El Sr. Juez 2'.' de)o civil, Lic. D. Manuel Pavon, que 1(, es de los &amp;otos seguidos pot !
D. Feliciano Ponce .contra. D. Andrés Becerril, sobr~ oosos, á pedimento del primero, ha
, proveido hoy lo que sig\113: "En rebeld¡a de D. Andrés Bec\jrril se h!\ conteatado, la. de- 1
manda y se recibe á prueba por ocho 'dias, lo que se le hará sab·er por los perió.dicosi' Y
en cumplim:iento de lo mandado, pongo el'present:e en Mé1ico, é, 9 ae Febréro de 1865.-• 1
,!osé Raz Guzman, Escribano público.
, ,lPJ-;38-,-)'3 ¡ 1 n J
1

1
·;
rozoADO 5? DE LO CIVIL.
11 •
Por auto de 3 del presente ha mandado el Sr. Juez 5g de lo civil, w co.nvoque, á fodoa
los que se crean con derechos al i11t.estado de D\f M.11ría del Cármeu Infiu¡zoo,· de Perrz
para que en el término de treinta dias, contados deslió la' fecha en que se ha~ 1~ pifblicacion, se present.en Íl deducirlos; apercibidos de que JI.o haciéndolo,•les parara e17perjuioio
que haya lugar.
, ,
.
.
,
,.
1
México, 9 de Febrero de 1865.-Peilro Canel, Escl1ibano público de la Nacion.
;,¡t.,
·
102-3e..!..3
1
•
1UZGADO 4? DE LO CIVIL.' 1
l.
1,
El Sr. Juez 49 de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, en auto de ayer, ha mand'ldo se convoque por los p11riQdicos á lo« qu.e se crellD con derecho á los bienes deJ,,iI¡testad&lt;t qe•D.
Marcelino 81U1ehez, para gµe en el término de treinta' dias se presenÚm á &lt;iedt1cir lo.s que
les competaB; aper.cibidos' de lo que haya lugar si -::.o lo verifican.
'
·
· '
México, Febrero 7 de 1865.-Man11el T. de Meneses, Escribano público:;, 97-30~4 1

•
•
J JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
1
En loa:autos de concurso á bienes de D. Eduardo Gotostiza, el S11.' Juez D. Evarist&amp;)
Reyes, por el proveido 0n ;1,9 del niés que cursa, ha mandado se conyoquen-w.r Los petj~ t,
dicos á los 11Creedores no presentados hasta la fecha, para que fo verifiquen, eihi'b1endo
los comprobantes de sus créru.t.os, dentro del término de quince dias1que al efectd se Iéíi r
TIJZGADO 2g DE LO CIVIL.
'
conceden; bajo el apercibjmieo,to de qne lea parará- el perjuicio á qll.ft hubie~, lugar s.i 1no'
Eu los aut.os promovidos por D. Augusto Doussine y D. Juan J. Torrea contra D. Ma- lo verificaren. Ademas so previene en el citado' auto, que en igu11les términos se notifique
ritmo Zavala, sobre pesos, ha mandado el Sr. Juez 2g de lo civil de esta ciudad, se haga al albacl)a del finado, D. Enrique Beale, 6 su representante, pa.ra que en el término datlo,
saber la radicacion de eat:e n~ocio, y qu.e por ignorarse el paraaero del Sr. Závala, se tambien exhiba el justificante del crédito que figura en el concurso á favor de éste"señbr,
publique el presente en el periodico.
bajo el mismp apercibimiento decretado respecto á ~os demas. acreedore~,
, ~ • ·
México, Febrero 3 de 1865.-Manuel T. de Meneses, Escribano público. 107-3s-1
México, Febrero 3 de 1865.-Urbana Morali, Escribano público. , r ~0-6s-6 . ~
CITACION Y JJOTIFICACION JUDICIAL
AVISO AL PUllLICO. "
S" T
A LOS AVIADOS y AVIADORES DE LA MINA DE SAN FELIPE.
De órden del Sr. .Prefecto Municipal, se rematarán en la Plaza princip~l, el lúnes 14
J
En la junta celebrada el dia 8 del presente mes (á pedimento de la Junta menor direc- del corriente, Íl las doce, cuatro mulas del desecho de la Limpia de Ciuda'd. •
México, Febrero 8 de 1865.
'' ""'
tiva de la mina eapresada, del mineral de Santa Rosa en Pachu~a), se acordaron )as proEl Director de Obras públicas, Luis G. de -1,nzoren(l. · • 9¡,--4a-;-3f
posiciones siguientes:
.,
.
"Se fija como término perentorio para que loa aviadores de la ínina,e11t.eren las cantiFUNDICION DE Fm~RO EN LA SAUCE]):A.
. '·
dades que adeudan por sus respectivas acciones, doce dia,, contados desde esta fecha
Habiendo comenzado á dar productos con abuBdancia desde el di&amp;'.ocho del corriente, •
hasta el veinte del present.e rmes; advirtiendo, que los que al término prescrito no lo b.ubieren hecho ,m su totalidad, se declararán desertol'llll, pudiéndose disponer libremente de la fundicion de fierro de la Sauceda, sita á tres leguas de Lagos, se pone en conocirpientó 1
sus acciones, y perdiendo el der~ho á lo1que tengllD exhibido.-Se citará á nueva jnnta, del público que hay ya una existencia considerable ds fierro /in~ote de la mejor clase-qye
qqe debe verificaise el di&amp;21 del pi:esente, á la una de la tarde, en el local del J uz~ado, se ha producido en el pais, y se puede vaciar toda clue de piezas de todos tamaños, i s11,
,1 ' ,
1~
situaa.o en el PiiláciQ de Ju~ticia de esta capital, para tomar uná resolucion defiwtivn; tisfaccion de los consumidores.
La entrega del fierro y pieza&amp; que, se pidieren, se hará en la fábricl'- 6 en Lagos. El precon apercibimiento de estar y pasar los ausentes {&gt;Or lo que acordare la mayoría de los
que concurran.-Se notificará la ~resente resoluc10n á los interesados cuyo domicilio se&amp; cio del lingote será por ¡¡hora de cuatro pesos y medio por quintal, pudiéndose Hacer alconocido, r, por medio del periódico oficial á todos los accionistas, taµto aviados ¡;omo guna pequefia diferencia á favor de loa que pidan cant.idades de consideracion. El P.recio •
de las p,!pzas,será convencional y arreglado á la mayor 6 menqr dificoltad ·que resµ.\té de
aviadores. '
.
·
·y habiendo mandado el Sr. Juez 1g de 'lefras C}i-vjl, se haga ·como se acordó por'los con- los disenos 6 moldes que present.en los interesados. '
Para las contratas y pedidos pueden dirigirse á D. Pablo Gonzalez y hermano, 6'al que "
cu'rrent.es, hago por el presente la notificacion y ci'~cion prevenidas.
sll8cribe, en Gua¡iaj~tó.
·,
·
México, Enero 10 de l865.-Miguel Fernandez Guerra, Escribano público.
En M;éx.i~o, la mueatr, de fierrp que se prod•1qe en la Sauceda, puede verse Qn la caea
1
108-Bs-1
de los Sres. F. A Lohse.é hijos, calle del .t:sp!ritu Santo núm. 2.
• . J.
rozoADO 1~ DE PAZ .dlE TEN'ANCINGO.
Guanajuato, 18 de Enero.de 1865.
, ·,
'
r
.,
.
Enero,~ de 1865.
LUIS GONZALEZ Y HERMANO.
Ignorándose en este Juzgado de mi,wgo en donde se halle D:' Ignacio Ayala, por el
57-1011- 9 ,,
presente se 1~ hacé saber, qúe., si d@IY-Q de un 1D-es, contado desdtl esta 'fecha, no se preTRIBUJJÁL
DE
OOIIERCIO
DE
IIEXIOO.
senta p,or- si 6 apode,ado á cont.estar la demanda qu,e t&gt;n juicio de cónciliacion le promueve
,
.
.
el Sr. J,ic. D. José María Landa, en represe.ntacion de D. Juan B. Jeóket yCompañía, se
r,
México Febrero 6 de 1865.
dará por intenta.do el juicio couciliatorior
Este Tribunal, enanto de 30 de Noviembre del año próximo pasado; ha declarado en ·r
El Juez'l\l de paz, Toribio Hernandez.
109-3a-1
estado de quiebra á D. Francis&lt;¡I). Olasiregui, cuy4 ~poca t'B ~e contarl(l desde esa fecha,
salvo lo que despues aparezca: ha nombrado sindico ad!Sinistrador, deapue~ de la rennnllJZGADO 7\1 JIENOR.-DOJJCELl!S JJU1L 29.
cia de los dos primeros nombrados, á D. Bruno @ndovilla;·y judicial al Lic. D. Bibiano
ORDEN,-D. Francisco Barragán, personalment:e ó por apoderado jurídico en debida Beltran, y fijado á loa acreedores el plazo de veinte diaa p'ara la presentacion de los jus•
forma, se presentará en este Juzgado dentro de aelá díái útiles á contestar la demanda 9-ue tificant.es de sus cr~s alelndico &amp;dministrador nombrado.
enjuicio verbal, sobre pesos, procedentes de nn pagaré, le prom~eve D. Ignacio MediniY en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 794 del Código de Cemel'cio, pongo.el pre- 1
lla, cesionario de D. Antonio Espinosa; apercibido de que si no concurre, se procederá aente para conocimiento de los interesados.
·
:&gt;
en su rebeldla.
·
·
José Mar!a Cardeña,, O~cial 2~
95r-Ba-2
)
·México, Febrero 8 de 1865--L~. Jainaga.
99-6a..!.3

A.NUNOXC&gt;S.

TJWIUlfAL DE comcio DE JOXICO.
En elju.icio ejecutivo seguido por el Sr. Lic. D. Manuel Siliceo, contra D. Antonio
Bonhomme, hermano, este tribunal ha mandado eb auto de eata fecha que Ee proceda á

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
•
BAJ~S DE SAN AGUSTIN, NUM, l.

I

f.,

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49869">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49871">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49872">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49873">
              <text>36</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49874">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49875">
              <text>13</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49890">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49870">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 36, Febrero 13</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49876">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49877">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49878">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49879">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49880">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49881">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49882">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49883">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49884">
                <text>1865-02-13</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49885">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49886">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49887">
                <text>2011172</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49888">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49889">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49891">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49892">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49893">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7775">
        <name>Colonos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7665">
        <name>Diligencias</name>
      </tag>
      <tag tagId="7634">
        <name>Francisco J. Villalobos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7774">
        <name>Luis Olivier</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7734">
        <name>Ministerio de gobernación</name>
      </tag>
      <tag tagId="7676">
        <name>Ministerio de justicia</name>
      </tag>
      <tag tagId="7660">
        <name>Prefectura política</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1893" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1043">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1893/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._37._Febrero._0002011174.ocr.pdf</src>
        <authentication>67a9711e2f4f23a8c3542e882b446788</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74335">
                    <text>-~~-3u~ E-L
.i!Of.:11. .,..,.(1..

-:~~~. ,
"{011

,

A-

1

Jl "

r

'

-

_m·

·•.R.::~ºi: O/

l .

• -111 •
•

•

CI !

'

.... 1 h 1:·, ·
\
obanrmo1 •º tiJL¡,
,. 1

r

. tI

. •

"

•r." ,

nKAJn'a~ eomo:n a:a oursren m

.: ,r.. ., " ..
;e

,,

Martes lt de FebrerO de 186.5••a·

TOIO l.

•

• 1
f

f

.!a .. rJ'. fa!:, ti

;!~l.}frFER10/a

¡(

)

L'iJU

'

PARTE OF~qJ,AL. : '!9nr.M fo r.u,&lt;r
, •
,,.
~l. t ,J (I
?
JJu
11 • Decreto sobre clrcul&amp;clolfder.audáles.-'Decr~me.l:!llltrílblJl~O.~treto sobrel&amp;contrlbuclonpredlal.
l~dultos.-Llst3deC~f,8f}es., J '
•- tr I '
oru:Í-¡.

1-gpMARm..

• •

.e• .

.1

J

•

•

,··

• ,

• •

~

MAXIMILIANO, nElf.PER{{I)Ofü DE MExroo:

1as

• .. _ . . . . &gt;

'i.

J

'J

l
t~!I. +:1.

t-llVv" ,n t

Uo1:&gt;li!iW..JO'h~ J.Jl)
llUffl.. iJ/,
J

, 1ú 1 1

i ,

l

:... •

}11fJ

J.

fll

"-...

:r r

1

rio~ á"._ia~·própied'~e'El·qne ·estén'sujetas al ~ag9 ~d~l i~ú~pstó para
al0Jam1entos: 1 ¡¡~ 1 · · · · · ·
u
1
' v\ e ~: • 11
Art. 3o'. •vesa
i'l'ol. el couro·
) l , de·las cunt n'bdctotles
'tJ r "']oéa
f ··1
·es que
r e ~x1gen
actualmente en a!~unos oubtQs·~ra
. i1'á~nder al P.ªªº de las fuerzas
rurales.
.,"J'tl.,fl(~I • ·1"
• 11 '(• ) ,, ti.•¡_, l) ~.,1L'~I'loh ,J.]
El MinititéHo dé-!Iaeiend~Jit¡U~da0 ~~a1'gad6' 1&lt;le~li!.aje'efi'éiob del
presente decreto, 9.lie-sJ,aepositalá en los archivos Hél [m~llto, y se
publicará ·éii"el Diario ·Oficia.1 para que Ilegúe á•conóeinnooto de
1
quienes cor~e,d~4~- • ·
u.
,E .,c. r
~" : · · : 1 ,' • .' {· n .
Dad~ Eln·el~lac1o·de México á ocho de Febrel'o lle-1}11\,ochoc1entos sesén~r efn~~~~ ~ ·
·
, . '. ? ,.
.f. Jfr, ,,
••
t!
(Firmado) M~nr.µ,14'1/ó~l.
1 1
·~n °~~
._'gl!I ' • ·
tt
i,:

l

•

Con el fin de facilita}
·opéracioned füerii'intiles en la frontera
del Norte, eximiendo al numerario que se.4.irija 4,¡e}l~ s(el ,:ec.!),rgo-que
_ hoy sufre por el pago ~e todos los dei:echo&amp;. .en (!l fo,t.arior, y para
unüormar, como es debido, la~ /.eg1l!B á que ha- de SUJetarse el tráfico
eri todo el Imperio,•HEMÓS ai.cretadofy J?ECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Los caudales. q~ dé ¡\'fonterey, y, otros lugares del inte1
rior, se dirijan á Mat1;1,níoros 6-á p'1ertos·,~e·1a frontera del Norte, ha,!lqo•.. ft~ L • •
t! • · ~ · ... ~ r' "~ •• 'J
o·,ci{)lf~, ii. t•
bilitados para el co~~rc~9, e1:1,wrior,.¡~garat, al tiempo de su sa!ida ~l
.foo (!':~t~llDISTURIO DE G ~"• ')~ :ut'&gt;i'f t'
perech°rde dos por Ciento de crrcqlac1on con arreglo á las d1Spos1·1 ··· ? · ·
•·
, · 1· .,T r.:.&gt;mhoH
:·
1
4
1ciones generales só~te·lá'inateria 'Ma~i·sfa~ieñdtd!P derecho~~ r es:,J~r.(
Ji~rrfl
·
·
SBCCION ~
,· l..:.. !
•
,r,
t·
r
'!'.
'
r
'
1 pv
o r ')
r. 1 ~ "
¡.¡ &gt;,;,.
1taéion en ifa aduana marítima 6 úohteriza ·r,espetmva 'al lverificar~ 1 a
·71 J , ,. • ·
tt
1'f'lióól,Fébréñ&gt; 12-ae'1000,1,
estraccion del numerario para el estranjero:' '· e•:! '1' , "Or-&gt;:&gt;'••1;ri El Ex_rp,o. 1 r!}M;.~istro de; Justicia, ~é'on,feb'ba.1~é&gt;aier,.mi dice lo
-iCIA.tt. 2? ~9,ueda .d~rogado•elcáfü.q•l~ p~ décre~i,dt ~9. dif&gt;Mi~O q:u~ á la!JJ.éffa ?JPJR- · ·
tt
,c,• 1 JI~'·}' {&gt;, IJ''.:\';l&lt;r ti
-de:il.854:. , . ,
1 1
,. , rtnu1. '.,( ml-111.):., a on. 11', l)'!Ó!,"l '&gt;
Exmo. Sr.-'S?'M.· el Emperadoi]~r Méretó~é'~rn3l'presente,
1;tfiJfMiniste110 de Haci~nda queda encargado dek~~obdcl p• se ha servido indultar á los r088~óñil&lt;itio Viveros, Domingo Vi.ea(mtinleciet.o, que se·depositm:á.,entlós'arfchitos deHmperio_,[f·i11..e,pu~ veros, Teodmo 1\guilar y. Longjad11u\g111ltu',,~~-Ja1pe11a'é~tal á
blicará en el Diario Oficial para que llegue á conocimiento de q_uie~ que han sidó sentenciados por la JJOJ.Jfin.d311éiiil uñli~r :-&lt;l~~1{prelia,
n.~ ~rren&gt;,9ip,d11.. &lt;J . ) ~ { 1•• , • • .,
• , •
,
¡
p~r el deli~o ~ 1bb~geato, y con~utarla e~ la,d-e ,eis aji.á&amp; de.,presiDado en el Palacio de :México á siete de-~el&gt;.r~ro de,miJ,og~ocum- dio áliEpo'l1~0 Viveros y.Longmos J\gutlat, y1en l&amp;r&lt;te-ochA de la
tos sesenta y cinco.
. : ·. r, _.
·.,, · 1 ,'Ji · t · misma pena~-~ ~go Viy.eros y Teodo.ro·Agí.ií~[, e1:t®nsi~era~i?n
.
. .. (;Fmpa~o) ~~:'P'L!AN?i· . ,,-.-, !Jlá que es~os u~mtentflron sustraetse á l~raccwnide~lá'.Jw;ticia,
,, r • • 1 ,
, •
•
por medio de lrofuga..
.,
,' w
¡ .., '· ..
0
1
'
·
e •
' :.11.1 -G
Lo que comunico á V. E •.~Jo~.!ines consiguientes."
1 &lt;&gt;rl
-,
'
•
. .,¡ ' ,
•
I' 1ii ·,
L i,i, ·,¡ ¡ LC ¿;jf) 1~
L
t
lh
,1, t
áV
t
Mil,IMILIA~Q¡·,EMPERADQ~ ~E M~IC~l r 1, ;.)Il,I ,[ flJ ,e~ plim~ei~~- . e._~gq,~~l ~11-0r1:n~1. rr"'Wi~I ·1~rnlr~1íl1~8~.º.1.cum1rff. J ( d,, .. t·
• '"'~raque en los proj3etlimiehtoá1qu~1de!}~'fl' t~u~I'•fliga,t)~ñ.''lós.'élí
•' ~1~ 11!)L · 1·0. ··!~r!.yl;J,si1¿1 deil ~~JtM,
0
sos de contrabando, fraude 6 1 fülb~ 1le11obirer~~trcia'lde11@.' @rdetlanzii
·'l, tw • ~,,o:isrr
'., '· 'til: '1 J ~ ' ~ ·' '.il 1
.A a
,
, "
.
•r
..J. ,0
,e:,l' dr,iL .
tj
•
QiH~h?J ~~~"-\.
'general dé:nuuan'as marítimas , 1iron_W}izasf•hay-i,; toaa ,láirpp!lhiia- Sr. Comand~q;u n~1tar 1?e Moreq,llh.:mf 'o''!/~ oí, l :rn·;J_ t:
'Hd!td é!iJd~pEtnd~ncia que sorl necesarias 'p'ara&gt;la !~ectai itdttiifits~
·cion de jnstieiá,' HEMOS decretado yJD~c.RETiJt!OS' lo siguiente:., ~
., •
~~~_'.• .......
.
&lt;
Se derogan las partes 4~, ·5~ y 6~ ~el1ártítlülo"29!\ié&lt;I~Otdétllinzá
..r.wsH_ .1,mmsTERi()~D~J'fi§fíétt/ inofohr.u .&lt;I
,•;ia:,r,l · · • · · 1"" &lt;:'l&amp;'H T ~i · 11 ,&lt; ,&gt; c,[uir.111!}·,r ,.
general de Aduanas marítimas y -fron~füas 1.'f~eha13P ile'1EriefÓ' de
t: lf •t f.'
CIRCULAR.
T
•
f
1866, que establecen los juicios ,ad~inistrathros para resolver los
· - • • · •·
,.
. . ,cgr•iiu
' "lJ
,
9
caso~ de cont~abans}o1, fraude Q,falta¡~f)Observancia de la misma Or.
.
:r Mexico, Febrero de l865.
.
. denanza, los cuales se decidirán únJ.~amente por la via judicial, con- ~on mQtl1'P.~~ f ~.o_C}lJ§9 . ~l~y~1R t~-~~ Bºf 'l?I ~~ª!b~r Taix,
forme á la parte 1,~ del mismo artículo. , , r •• r e:
'I
~~e~ándose de:l~s ~1ficulta~~s_q~e ~al~ _presentaban para efectuar el
- JI Mioister!o· de Haciend~ quéda_ éhcarg.··~90 ~~&lt;1~.ejeél!clóti&lt;Jpel JU1c10 ~~ 1fp~e!,\1~c1i~n _co~ u~a perso~ ~u~1se ~n~ue!+~ra,J}~~.sa; S.M.
.Presente decret&amp;, que ,se' deposit-ará en q0s atc~h'&lt;(s del lip-pe1o-,&lt; y si el Emperaifor _se lía s~HJ~? resoh:e~it"or J'u.~t~ genéral, &lt;111e stJ~pre
pu~licatá'en" el. Diario (?ficia.l _P,ara-g~e. Tiegh~ á rc_onopifI!leB!o de qu_e.
l~_te_ntar.se~d_ro~a C?IlCl ~Cl?ll een p~rs?na re?~c1da_ á
1 , !•" ~, 1
q1nenes correspoqda.
•
t
• ,
,. ,1 )!,
prisión-, ·o teng~ 1~ue ¡nootwar!le 1oo~ la m1s~a-cua.lq.tnera dili'gencia
~ Daao en·el PáVacio d'e'México á sieté 1cf~'FeQrero@mil óclfocien- pe~~onal, la au~ondad que haya de.'lnt.ervemr, deberá trasla~arse á la
tos .sesepta y cinco: , 11
• , , ,11 • ", 'J 1'.,.. ,, 1 11 1 ', · ,
, e n pns1on para .eeleotár .denttu de.ella. .e.lraot~ de qqe- Si,kattf. .('
TI.
l
: d ,.u;.J
(F~lna~ó)11M:iu~¡tii'No. ,:!~¡•," .
·' ~¡p · · ·•El Mini&amp;tro-de Justicia, ,·.,;:J .. :• .il t
1 u'l ''1
1• .,,. Y e
-..: mfo J · · • · 1•••• 1 ir; v; ol I
rcrn úl • ··,¡;
'
(Firmado) ESCUDERO,
l\r) &lt;:1- lri ·,. ,,
"!' ~- .; 1') h
,! .. , • 'f 11 t~ 'IÚ u l'I ) w ':.l f! i:&gt;
·"•l'l
....'iu·!rr1JJ10n
'
1
~
"U .
u ... ._.,_.- -'--=4 _. ,~'
.,J'(
• IIJ'! •
MAVTUTTIA,ll.1Q v
u
.eu·rr.u:'\
• a:
11

·· "

, .

:r

..

.,t

1

~-ª~ª ªr

-

~~.f,..U

.1.,,

,

~MF_ERAPO~ 1¡!).:EJ .. &gt;+.,..E,JJOQ,: ;j

( . l "ll,r;J

..

l

•

•

'0on,el objeto de subTenir en'):lál'teiá, tds ·gAStos•de,lua'fü~~as qtle
.tbiHo!t.MJ~J~'!'~~I9. ~ 11lº~·· 1v en oT. .&lt;I
-~emphlan en la seguridad-de lasipoblaóiÓhés-y'.eall'riIWs~enia'éfiañtó
.
· .itrJES ~Jru!:&amp;~"3 l'.t • n
,se organizan ~e~nitivaménte las l'll!alés •que'son'1Mf~ue-débM',p'résL
·1 &lt;aWÓmnU • , .l ,19 "';., 1, ·1 _1~6xicogEe1írefo IS de 1865.1 •
tar aquel eerv1cro, y se 11rregla de la man~i'a ooYtv~iet1Wlel fón'd()lde
Con fecha 11 del actmU' W- líá-sértid'o. ilirigirme S. M. el Empe1 qh~ han de ser ·pa:gtídas, HEMós I decretado Yt DEt:Rf;TÁ,M&lt;1sN011 sit- rador el acuel!dbtei!uiente:.l, ..:11()' l ,¡ l ,, :1 s;' • ,, r 1 ,ft ,~
guiente:
.
·
.~021: f ~olnm
En atencion al mérito apúit~d y circunstancias de D. Manuel Bu-·, ~- ~~ _Desde 1~ ~e,E~er0,del r.resenié añO"st&amp;Wrffé'n~fetti!t~idua- cheli, lo lfQfilPI'a$l'QS .~n_t~rY~I!t_o!. ~~ _la A9mp~ñ~a, sl:e ~~8!1r~ mutro _sl líl}llar lá contrilroci~ préd1~l estlablecida,¡,bi,tlet,ret;o,iM129'de tuos sobre la vida, ,film~!tsB.eldo de-de!te)il pe~ anuales, que será
-Julio ~ • 1863, cotltirtuand&amp; ~ .lo dem'as vigé~tes! 1~ ~f!]~&lt;Íictird~ pagado P?r ~
,a.7™Wa Compafila.f ::... l. ¡ · . , ,
.~re. el c&amp;Óro., eí ouab,er,segtntái ejeeu~aó~ pori~g ofhffn_n, déstin~ y lo traslaao- fV. i&gt;ara slfsatisTaécfoñ 1y efectós corr,spondibntes,
1 ~ .&gt;
~a'81ál efeóto. ' ,u t.
t 1 -1 ,. ntJ"f,11 :'J E·, oh 18 , 1 wwq I recomendándole que á ñoínbr~'&lt;lel Gobiijnío sobr&amp;Vig,ila la mas exacArt. 2? No comprende el aumento de que trata el artfoulo''üfitét ta obéertaí'foi!idelloi!»Jt&amp;tutli @é ta;~pañia, dando cuenta cada
-i 1

1

1

..

I

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

150

mes á este Ministeno del estado que guarde la Empresa, á fin de
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
que. c~ando convenga t{lf!ga de él S. M. el Emperador el debido conoc1m1ento.
1liliISTERIO ,DE GOBERNACION.
Por ausencia del El!D.o. Sr. Ministro de Fomento,
El Subsecretario
Prefectura Política del Distrito de Pachuca.-Número 21.-Pa(Firmado) MANUBL ÜROzco.
chuca, Febrero 5 de 1865.-Exmo. Sr.-El dia 17 del próximo paSr. Interventor de la Compañía de Seguros mutuos sobre la vida, sado Enero, fueron instalaclos en esta ciudad, Mineral del Monte y
el del Chico, las Diputaciones de Minerr,, en cumplimiento del arD. Manuel Bucheli.
ticulo 3? del tftulo 2? de las Ordenanzas del ramo, y conforme á lo
prevenido en la circular,relativa del Ministeiio de Fomento, de fe.
ENISTERIO DE NEGOCIOS ESTJWfJEROS.
ph~ 5 de Diciembre último, formando la primera las personas siMéxico, Febrero 13 de 1865.
guientes:
S. M. el Emperador se ha dignado firmar las patentes de Cónsules
Sres. D. José María Galindo, 1er diputado.
y Vicecónsules del Imperio, á favor de las personas y en los puntos
Julio Solís, 2? diputado.
que j continuacion se espresan:
Tiburcio Esparza, 1er sustituto.
::JJJ
Angel Perez, 2? sustituto.
EN FlWiCIA.
Lic. D. José María Cobos, 3er sustituto.
D. Antonio Goubillon, Vicecónsul. _• • • • Lyon.
D. Andrés Tello, 4? sustituto.
,, 'Lievic Delhaye,
,,
• . • • . • Pas-&lt;le-Calais.
,, Adolfo Boivin,
,,
••• _•• Rouen.
Para el Mineral del Monte:
,, C~los Archamlaul~,
,,
_. • • • • Cher~ourg. •
Sres. D. Agustín L. García, 1er diputado."
D IKGL!TERRA
Gregorio Sagredo, 2? diputado. ·
D. Cárlos Pedro Schaeffer, Cónsul general. Lóndres.
Mariano Manzano, 1er sustituto.
Coronel D. J. Ignacio Tato, Cónsul. ..•• Liverpool.
Luis Garcfa, 2? sustituto.
D. Jacobo ~- Hart,
Vicecónsul._ Lóndres.
Camilo García, 3er sustituto.
,, Tomás W. Fox,
,,
Plymouth.
Simon Cortazar, 4? sustituto. ¡-,
,, Alfredo Lewton Hodges,
,,
Ramsgate.
Para el Mineral del Chico:
,, Alfredo Lloyd Fox,
,,
Falmo1;1th.
fl
,, José Clark,
,,
Southampton.
, Sres. D. Francisco Paredes, 1er diputado.
,, Juan Pisa.ni,
,,
Gibraltar.
. Marcial Villamjl, 2? diputado.
,, Tomás Harling,
,,
Cowes.
r, '" v, "Í
Joaquin Gonzalez, 1er sustituto.
,, Francisco Me. N. Faulkner, ,,
Folkstone.
Lic. D. Miguel Mancera, 2? sustituto.
'I
,, Vfotor Schakery,
,,
Liverpool.
· José Paredes, 3er sustituto.
,, Roderick Kameke,
,,
• • Belfast.
Dionisio Oyarzabal, 4? sustituto. '
,, José Joel Ellis,
,,
Bristol.
El dia 22 pasaron por esta ciudad, procedentes de San Juan del
,, Guillermo Malcolm,
,,
Glasgow.
Rio, las compañías 5~ y 8~ del Regimiento de Zuavos, llevando la
,, Francisco M. Morgan,
,,
Cardiff.
e
direccion de Tulancingo.
'
,, Manuel López Pelegrim,
,,
New-Castle.
..,
El,
dia
24,
á
virtud
de
lo
prevenido
en
el
reglamento
de
28
de
Di,, Roberto Constable Hall, ,
,,
C~oll~
ciembre último, se celebró la Junta general de hacendados, agricul. D BSPAIA..
tores, indu·striafes, comerciantes, &amp;c., &amp;c., para establecer la Junta
D. Ramon Carballo, Cónsul general.. . • . Habana.
mE;_nor de la Guardia Rural del Distrito, y la cual quedóformada de
,, Enrique de Estrada Perez, Vicecónsul. Santander.
la manera siguiente:
,, Félix de Viya,
,,
. Cádiz.
1er vocal Presidente, con voto de calidad, Sr. D. 'Eduardo Auld.
,, José Ernesto Frenard,
,,
. Santiago de Cuba.
2?
vocal, Sr. D. Juan Huazo.
I
,, José Ramos Porves,
,,
. Málaga.
3er
vocal, Sr. D. Cesáreo Enciso.
,, J. -Mariano Tro.ncoso,
,,
• Bilbao.
4?
vocal,
Sr. D. Pomposo Arriola.
,, Francisco Filgueira,
• Vigo.
11
5? vocal, Sr. D. Agustín Cárdenas.
EN BBLGICA.
El dia 31 apareció el guerrillero Fragoso, á la cabeza de su füerD. Pablo Donnet, Cónsul general interino. Amberes.
za,
en la hacienda de San Sebastian, para entrar á atacar al pueblo
1
,, Emilio Uihlein y Caimic, Cónsul...• _ Bruselas. ·
,lll
de
Tizayuca.
Para prevenir la perpetracion de los desmanes y esce,, Augusto de Decker,
Vicecónsul. Gante.
sos
de
Fragoso,
dicté l~ medidas corre~pondientes.
,, Ernesto Fucha,
,,
Amberes.
·Tales
son,
Exmo.
Sr., en compendio, las ocurrencias notables que
,, Armando Nagelmackers,
,,
. Lieja.-1
:.t
han tenido lugar en este Distrito, en la segunda quincena del mes de
D Al11'l'lll'.A.
Enero que feneció, y que pongo en conocimiento de V. E. cumplienD. Bartolomé Campana, Cónsul. • • •• • • • Venecia.
do con 1~ auprema circular de 1'! del propio mes.
,, Fernando Stepanek, Vicecónsul. • • • • Trieste.
Dios guarde á V. E. muchos años.
,, Luis J unga,
,,
• • • • • Ragusa.
El Prefecto político,
EN ITALIA.
(Firmado) M. BELLE DE CISNEROS,
D. S. L. Pointéau, C6nsu1 .•• .'•.•• :."•• .''Florencia.

.1

D DIK.UWWA.

D. Eduardo Hvidt, Cónsul •.••••••••••• Copenhague.
D LOS ESTADOS POJITIPICIOS. ,

D. César Guglielmotti, Vicecónsul. • • • • • Civita-Vecchia.
D BtrSU.

D. V. Henau, Vicecónsul. ••••• ••• •••• Odesta.
,, H. Rücker,
,,
• • • • • • • • • • • • • Riga.
D

StJEClA Y 1'0B1J'EGA.

D. Arturo Debrée, Vicecónsul. • . • • • • . • Gotemburgo.
D BAVIERA.

D. Jonas von Hirsch, Cónsul. •••••.••• Munich.
D LAS CIUDADES ilSEATICAS,

D. Andrés de Negrete, Cónsul general •.• Hamburgo.
D I.08 PAISBS WOS.

El Baron de Fizemnes, Vicecónsul.. . • • • Rotterdam.
l
-l

D TUBQUU.

D. José Zogheb, Cónsul. •••• _• ••.• _•• Alejandría.
D LA CIUDAD LIUB U l'JWICl'OllT.

El Sr. Stiebel, , Cónsul. ••••••••••••••• Francfort.
El ·6Jl~gaclo de la ~ion de 'Coll!u1adoe,
f1 1 ,
.,
,
(Jt'in:oado)
IGNACIO
?.J.
DB
CASTJµO,
1

Prefectura Política del Departamento de Puebla.-Seccion 1~Núm. 471.-Puebla, Felirero 8 de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefect-0 del Distrito de Tebuacan, con fecha 5 del presente, dice á la
Secretaria de esta Prefectura lo que sigue:
Tengo la honra de comunicará V. S., que en la semana anterior
no ha ocurrido novedad alguna en este Distrito.
Figueroa con sus chusmas de indígenas, ha tomado para la Sierra
de Cuicatlan, hácia el nimbo de Pápalo, y al parecer en combinacion con el Chato Diaz, para molestar el convoy que lleva el 2? de
Zuavos.
Cartas de Oajaca que alcanzan hasta el dia 31 del próximo pasado, aseguran haber llegado sin novedad el convoy que por el camino de Huajuapan 11ev6 el Sr. coronel Jeanningros, despues de haber vencido todas las dificultades que se presentaron en el camino,
merced á la eficaz coope1·ucion de los pueblos que proporcionaron
multitud de peones, yuntas y carretas para pasar las cargas en los
malos pasos.
·
La ciudad ha sido cada dia mas estrechada en su sitio, y las fuerzas sitiadoras estaban concluyendo un ancho foso que circunvalaba
la ciudad; y á pesar de que los sitiados intentaron impedir los traba, jos por medio de sua fuegos del fortin de la Soledad, no lo lograron,
pues los sitiadores cambiaron las horas de trabajo, haciéndolo por la
noche.

DIARIO DEL IMPERIO.
En el Monte AlvJm, que domina ]a ciudad y el fortin de la Soledad, estaban concluyendo los trabajos para colocar la batería de sitio, y esto hace creer que aentro de breves dias será ocupada la pol&gt;lacion.
,
La accion del 22, en que el enemigo sacó unas fuertes columnas
para recobrar el agua potable, foé de bastante consideracion. El enemigo~ con ocho piezas, ha sido puesto en vergonzosa fuga en las inmediaciones de Aguilera, dejando mas de cien muertos que fueron
quemados al dia siguiente por las tropas Imperiales. El gefe que
mandó este hecho de armas, fué el comandante d'Ornano, con una
parte del batallon de Mrica y el escuadrorí de D. Toribio Bolaños.
·y tengo la honra de trascribirlo á V. • E. para conocimiento de
S.M.
El Prefecto superior político,
. __ ,
(Firmado) F. PARDO,
Prefectura superior del Distrito de Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.-~úm. 7~.-GuanaJuato, 6 de Febrero de 1865.-Exmo.
Sr.-Por el correo de hoy, vemdo de Guadalajata, se ha recibido el
aviso muy interesante de la derrota y muerte del cabecilla Antonio
Rojas, de que tengo el honor de acompañará V. E. un ejemplar.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior político,
(Firmado) MANUEL Cmco "'f ALEGRE,

151

¡¡Loor eterno á l9s valientes soldados del ejército frances y los no
menos dignos de la brigada Tovar, que tan señalados servicios está
prestando al Departamento!!
. Honor y gloria al benemérito capitan comandante Berthelin y al
ca.pitan Miranda.
Guadalajara, Febrero 2 de 1866.
El Prefecto polfüco, general de brigada,
(Firmado) M.uu.rno MoRETT.
Los Prefectos de los Departamentos del valle de México, de Querétaro y de Morelia, el prim_ero con fecha 7 del corriente y los dos
segundos en 4 del mismo, avisan no haber no:vedad en sus respecti,.
vos Departamentos.
,
Et de San Luis Potosi, con fecha 6, dice tambien no haber•novedad en el D,epartamento de su mando, aunque el partido de Tancanhuitz sigue ocupado por los disidentes.
5=;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;~-;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;2:l::;;;;;;;;¡¡¡¡;¡;;;;;§;3;;;;;;;;;;ii3i!!;;e;;¡¡¡;;;;;;;;;

NOTICIAS COMERCIALES.

REVISTA DEL DRCADO DE NUEVA-YORK.
►
Nueva-York, 12-de Enero.
C,rnA.o.-(Dereoho 3 centavos libra}-Import.ados en 1864, 8,103 sacos
de to(ijlS clases, que pasaron á manos segundas con regularidad y á precios
1 subiendo de 25z cs. hasta 40 centavos libra en. depósito por el de Guayaquil
DERROTA Y MUERTE DEL CABECILLA ANTONIO RoJAS.
y San Blas, y no habiendo ninguna. exist-enciadel grano, no dejo, dll recomen·
Prefectura superior politica del Departamento.-Acabo de reci- dar reiteradamente consignaciones de ambas clases, que hallarian un,merca· d t 1 1 ·
t t
do muy favorable y obtendrían precios altos al llegar.
b.ir del Sr. Cornan dant e superior
e es ªPaza a tmpor an e comu- CAFE.-{Derecho 5 centavos libra.)-Hemos tenido carribos fuertes en
nicacion que sigue:
1864, á saber: 52,317 toneladas (contra 26,122 y 32,9~ toneladas en los
Cuerpo espedicionario de México.-Segunda division territorial. años anteriores), á cuya circunstancia ha de atribuirse mayormente las fluc-Subdivision de Guadalajara.-Núm. 932.-Guadalajara, Febrer.o tuaciones grandes en los precios de este grano, los que en algunas épocas del ·
2 de 1865.-Sr. Prefecto: Me apresuro á poner en vuestro conoci- año (sin contar la ganancia realizada por lo introducido antes del 1? de Jumiento las muy importantes noticias que acabo de recibir de mis lio por la diferencia de los derechos), han dejado beneficios aceptables á los
columnas del Sur que babia lanzado á la p.ersecucion del enemigo. especuladores; mas generalmente ha sufrido el mercado sensiblemente por
El 28, á las cuatro de la tarde, la compañia franca, mandada por el, la presion ~e existen?ias desmesuradame~te g_randes para él consumo, y ~as
capitan Betthelin que igualmente tenia con él 50 dragones de la reexportac10~es cons1dera~l~ ?echas ~e tiempo en tiempo, n?. han podido
· ad d
.'
.
•
d
dl
•
• d restablecer siempre el eqmbbno qHe sirve de baso para la pos1cion sana del
brig a .el _gene1al Tovar, baJO ~as ór enes_ e éapitan Miran a, grano. Entramos al año nuevo con una existencia fuerte, á saber: 79;000 sasorprend1ó en el rancho de Potrenllos, de.spu~s de una marcha e~tre- cos, consistiendo en 60,000 de Rio, 5,000 Maracaibo, 7,000 Ceilan, 2,000
madamente penosa y larga, áJa tropa de RoJas, que se compo01a9e Puerto Rico, y mil sacos (y 80,000 esteras ae 60 libras) Java y Singapore
500 caballos y 300 infantes! estaba de¡¡cansando y no sospechaba la y como 4,000 sacos clases d;ferentes de Centro América, mat,ormente Co~
presencia de la columna franco-mexicana.
•
ta Rica, cuyas existencias se han reducido desde entonces por vepta., de mas
El ataque fué pronto, enérgico y decisivo, y el enemigo no pudo 6 menos 13,000 sacos, in_cluy;endo 3 cargos Rio á preciQs res~!·vados, y adebuscar su salvacion mas que en una fuga precipitada. El resultado de mas 108 sacos Pu~rto ~100 a 46 centavos, 100 sacos Maraca1bo á. 46z, cenla jornada es inmenso· se ha disperaado toda la division· solamente tavos, Y 5? sacos idepi ª 20_ce~tavos en oro, Y ~O bocoyes Jamaica a .47 "
·
~ h'
d d.
rto
b l
'
centavos libra al contado. S1gmendo la venta arumada, como puede ant1c1cmcuenta Ó ~csefüa an que a O mue s so re e terreno, pero en- parse en esta ~p,oca del año, hay fundada esperanza de que los arribos de las
tre ellos se encuentra RoJas, atravesad_o de tres bal~.
.
cosechas de Centro América, que dentro de poc9s meses puedan llegar, ha•
Se ha tomado una .bandera y .u? canon; el enem1go ha deJad~ en Harán un ~ercado favorable, y al reiterar la recomendacion de consignacionuestras manos 22 caJas de mu01c10nes, 400 caballos con su eqmpo, nes, no deJo de mencionar que es esencial el acelerar, cuanto sea posible los
mas de 100 mulas aparejadas, 300 fusiles, 200 lanzas, cerca de 7,000 envíos, ya por haber generalmente una demanda buena en los mes~ de
pesos en el al macen de la aivision, conteniendo cer~a de 500 uni- ~bril y Mayo, y~ por desmere~r el cate, si queda almacenado por mucho
formes completos, todos los bagajes de los oficiales, etc. etc.
t!empo en los paises ~e produocion, tant-0 mas .c~anto menos ~merado haya
Por una casualidad providencial, á pesar del fuego vivo que ha he- s.1do su beneficio. Cotizo !as cl_ases centroamericanas de 4~! a 48 centavo_!l
cho el enemigo al dispersarse, nosotros no hemos tenido ni un solo libé:cmNILL~ 6 GRANAS.-(Libres de derecho.)-lmportacion total 1,430
muerto.
zurrones en 1864, con una éxistencia 'no pasando 100 zurrones de Centro
Este magnffico suce~o del 28, _Sr. PrefeMO, se hará célebre en los América. Los precios de la clase centroamericana, llamada aquí 'Hónduras
anales del Departamento de Jalisco, y es una garantía segura de la eran Íl principios del año de $1.35 á $1.40 centavos, y se levantaron en s~
próxima pacificaciqn del pais.
curso hasta $t.07½ á $2.15 centavos libra; la mexicana de $1.30 Ul.35 cenSe continúa la persecucion, y todo me hace esperar nuevos resul- tavo~ en Enero de 18~ á $1.90 cen~vos á $2 ~ib1·a, su actual cotizacion, y
tados, no menos importantes.
cons)derando el prem10. ~el oro que r1.ge, n~ tleJan de, ser favorabl~s. estos
Servios Sr. Prefecto aceptar la seguridad de mi alta considera- pr~1~s; ~demas, s? ant1~1pa algun ~eJoram1ento, fundando~e.esta op1_mon ~n
.
'
'
la ms1gmficante existencia de este tmte, y por lo tanto solicito cous1gnac10ClOEn.l
l
d t d l
bd' . .
nes de mis amigos, cuyas cuentas de venta hallarán indudablemente suaprocorone coman an e e a su 1v1s1on.
bacion.
Por 6rden, el capitan de estado mayor,
CuEROS DE cruvo.-(Derecho 10 por 100 ad valorem).-lmportacion del
(Firmado) A. DE CarnROL,
año 8,545 pacas (contra 8,917, 8,438 y 6,614 en los años anteriores), consistiendo de 3,295 pacas México, 2,603 Curazao, 930 Payta, 755 Cabo de la
Este brillante hecho de armas, hijo de la pericia, del valor y del Buena Esperanza y 962 pacas de otras procedencias.-Los precios, que eran
entusiasmo del ilustre g~fe que acaudillaba esta espedicion, es sin á principios del año á 67½ cs. por Tampico y 60 cs. por Payta, avan~ron
duda el mas importante de cuantos ha habido en el Departamento, gradualmente hasta principios de Setiembre, cuando mexicanos obtuvieron
no tanto por el triunfo tan espléndido y el botín de guerra hecho al hasta$ l lb., desde cuando las ventas solian efectuarse en oro, á saber, de 40
enemigo, cuanto por la muerte del Jwmbre que por tantos y tant&lt;fs á 45 cs. lb., 6 su equivalente en papel m.meda.-Cotizo: Payta 70 á 75 ()s.,
crímenes. se había hecho el azote de la humanidad.
Tampico Y Matamoros 92 á 97 cs., Veracruz de 85 á 90 cs. libra al oontado.
•
ÓuEROs DE ~Es.-(Derecho 10 por 100 ad valor~m).-Importacion total
A
La desaparicion en la escena revolucionaria de D. ntonio Rojas, en el año, de puertos estranjeros 1,439 mil (contra 1,477 mil en 1863) y de
asegura de una manera indudable la pacificacion del Sur de este De- la Costa, 384½ mil (contra 308½ mil en 1863); siendo casi igual á lo impartamento, pues este hombre funesto era el que man tenia en cons- portado del año antepasado.- Existencia el J? de este año 378 mil y 1,050
tanta agitacion á aquellas poblaciones, y los bienes preciosos de la pacas en primeras y segundas manos. Los precios de las clases de Buenos
paz y el 6rden, que con todo fundamento debemos prometernos en Aires, que se considera la base de todos los cueros de res, eran entre 29 á
lo sucesivo en esos puntos, son bienes que se deben al denuedo de 30 cs. á principios del año pasado, subieron gradualmente hasta 39 á 40 cs.
los dignos soldados de Francia y del Imperio, y al benemérito capi- en Setiembre, cuando esperimentaron una baja fuerte de 10 cs. lb., y tan sotan _que los conduJ·o á este combate. El nombre de este distinluido lo en los últimos dos meses se afirmaron hasta 36 á 38 cs., pidiéndose ahofi l
ra generalmente por los tenedores 16 cs. lb. en oro.-Frecuentemente duo ma quedará grabado siempre en la gratitud y admiracion e los rante el año pasado, los importadores han sufrido pérdidas sensibles, y se
jaliscienses Y los buenos mexicanos, y su nombre deberian inscribir- opina que las impoitaciones en los primeros meses, serán limitadas! to que
lo en las puertas de sus casas las familias honradas á quienes cons- contribuiría en afirmar el mercado.-Cotizo: CalifornilP35 cs., México 30 á
tantemcnte tenían ala~madas los aten~doe-Oe Rojas.
33 cs., Centro América de 31 á 32 cs. lb., rechazando los malos,

I

�~

DIARIO DEt L'1PE&amp;I&lt;f

152

C~RO&amp; DE '\tENADo._:_(De;echo 10 por 100 ·a d ·valor~m). Importaciones •
; • rot.GIDÓ"4~moB.-1~ DB wrio DO}UJIOO'.m .~a.
J
1
muy füert~,- alcanzaudo á como 850 mil libras de todas clases en el año,
r
1
AVISO~JUDJOIAL.f
, ,
' '
que es casi lo doble de lo ii:nportado en 1863 y cerM de la i.mportacion '}&gt;Or , Ignorándose la e11sa he;bita&lt;:fon del alférez D. Jos6 Am~t, pQr,el presente y á eolicitl!~
,_,.
• •
A;i:.
d 1
te d l
h d b.d ·
a in de D. Joaquin Aduna, 11e le cita para que dentro de cuatro días comparezca en este J~r
wrmmo m~o e os anos an s e a guerra, a,IJ. e 1 0 8)erC(lr .itn
· ge.do á justificar h~beyf cumplidQ con el c9nvenio judicial cel~b.rado en ,este Juzgado ~co'rí
fluencia fatal sobre los precios, que no siempre han guardado pr9p~rcion con dicho Ailuna el dia ,5 de N.óviembra'del afio pa@ado; apercibido de ío que h&amp;ya lugar en
el premio del oro.-La existench.1, no.es grande, y compuesta prmcipalm~te derecho si no lo veri.(lca.
. , ¡ t , ;
1
de clases de Angostura., Puerto Cabello y Buenos Aires, de cuyas cla~es las
México, Fe~,r~ro l3 de l~.-[,u:. Poi#t,
•,
1
ventas han sido limitadas últimamente. Muy buena demanda ha habido en
.,, 1 , nn,:GADO 69 DE LO ,CIVIL.
el año nuevo por ]as demas clases,. y puedo señalar ventas
de
'I
p
d 18
' mil .libras
,, '
,C:l,'D.AClON.
,
.,
Honduras 13 mil Centro América y 15 mil libras ara, to as a precios reEn los autos de,esper(\.B ~Qlic~ta~ po,r. .µ., Marfu Ziiv.ip, 6 seim Ael cor;icurso de ésdi
servados, pero fü:;mes. Anticipo una mejora en lqs pre,cios al disminuir~
á que giran en el •.r,úzgail,o '5\&gt;
éWíl,de' esta Corte, como ep.ca'\'l™lo de los 1.0,egocios del
1
este paso'la existencia, y recomiendo envíos', cotizando~~Honduras de $ 1- á fisco, se hacp\-even1do se cite'aju~genéral-á los acreeaoresdelnoininádo,~úñlga, p&amp;I'Í\
1.05 cs., Céntro América 95 cs. á $1, San Juan 90 á 9~ ps. Boli'vár•75 cs., l&amp;8 doce del dil!,25-,4!1 ~0~111, en el espresado Jdi~ado, sito én el Pa~cio de Justici4; y
Sisal 00 ·á 81'l'1 cs. Veraoruz $ 1 á 1.05 és., Chai?res 95 cs. á 1; •P uetto Ca- que á los acreedores de quibnés se·ignore sü hab1tacíon, sé les cite por los iJeri(Sdicos
·•~
~
tad
Y con tal objeto pongo el presente en México á 8 de Febrero de 1865.-Mateo ·Portú•
bello y Barcelona 72½ á 75 cs., Para 90 á 92½ cs. libra al con O.J
gal, Pecretario.
·
c.
113-3s-l
·DR.oG.!á1-Las mi.portaciones de drogas de esas p11ocedencias seliJlli.won
"
_1
G:ADOl ? DE LO CIVIL.
2
en 1864 á, las siguientei;, cuyas cotizaciones actuales espeoificq, 4S!\b~r: .
C
.b
69 b 1 (d
h 20
D-.) C0 t.i'7M\.10 ~ 1 25 En los autos promovidos por D. Augusto,--Doussine y D. Juan J. Torrea contra D. MaO
Bálsamo d e opai a. 13
~ tos erec
'!t cs. ,,r
-r-N n '1' •
ria¡19 Zavalat sobre pesos ha mandado el ~r. Juez 2° d~ 19 civil de esta ciudad, se }\aga
cs. libra.
•
sa'ber la rááicáeion de eéfu' r¡,.egbcio{-y que porigtlotarsé' el pnrad~ró del Sr. Zavala, se
~ Idem Perú. 30 baltos (derecho 50 cs. lb.) Cot®Cion i3.
·
pul!liqúe-elpr~l(te.~el,p~9woo; i , · , u' -.r,
~ ,. .... ~·
j
Idem Tolú. 421 bultos ( derecho 30 cs. lb.) CqtiUf()ion $ 2¼ libra.
1,1MéxicQ, FebM~ 3 d~ l ~P~·~M;anutj T. df,~en~lsr1tJorihap~ ~~~PSº·¡ ,10713ª-?
~e Corteza de Quinina ~28S- _p~c~~_(c!_erech? 20 por 1~0 ad valoren:).
li" ,,1 ~IOli li:N,m'l040!911 rol)ICI4J¡ _,
lM ~
1,,1.
Cotizacion de 40T60 cs., s~un mento, porP1taya, y 20 cs. Bogotá.
A
• •
, u 1
a ,.,
1
Habas Tonca 83 byltQs.. (derec.tro 20 or 100 ad valorem). Cotizacion
.l
LOS !AVUDQ's t A:vtA,.q&lt;&gt;RES PE J;A'!JJJJlN ~E~-~ + ELJP,:&amp;-. 1
lj ~}
$ 1.25 cs.
P
·
. En lajun~a celebrada el dia 8.del preBeltte,mEfa• (á: pedim.ént_o de la Jnnt.a.m~nQ.r di'rec·d, h
~ ) C • .
~
.b
t1va de la IIllil&amp; eapresada, del =eral qejlanta Rosa en Pachu~.a), se acordaron las pro1
J a1apa. 90 bultos e'rec o 50, cs. w.
otízacion ,¡, 3 1i ra.
posiciones siguientes:
•
•
• •
. Ipecacuana. 162 bu~tos (derecho 50 cs. lb.) Cotizacion $ 5! libr.á'.
)
"Se1ija cp~o' términ9 p6ri,l\fiorio pará"qúefoe avii'dóres de la mina enteren las cantiVainilla; 78 bultos ( 4erecho $ 3 lb.) Cotizacion de $ 16 á 20 libra.
• I dades que ~euoan -por sus ,respectiv~ !lccio_nes, &lt;foce' dia•. con~dos desd~ esta fecha
i 1Zarzaparrilla. 1 553 bultos ( derecho 20 por 100 ad valo~m). Cotizacion h~ta el vemte del pres~n~ mes; advut!enao, que los que.al térm~o preac~to no lo hu•
'
,.
•
. ·, r • · ¡
,
.. b1eren hecho en su totalidA4, e&amp;dejl~r~ desertq).'es, pudiéndose dis¡&gt;oner libremente de
40 cs. 6 10 cs. oro en dep6sito.
'
'
'· SUB acciones, y perdiendo el derecho alo que tengan exhibido.!-Se citará á nueva junta,
ÜROHILLA.-(Libre de derecho). 07 bultos.' Guayaquil obtendría 15 os. lb. , &lt;fae,,o.e]m,vefi&amp;car~ el.g.ia 21 del p~ese~t.e1 á I¡\ una ae la tarde, en -el local del ~uz~o,
.
,•
• , •
.
., sitnaa~\ e¡i !)l )?alacio d!) Justicia de esta capital, Rara tomar una resolqcion defi,Pitiva;
·
.
- •
·
eón apercibihíi.ento,de estar y pasar los ausentes for lo que acordare la mafóriá 'de les
,
que concurran.-Se notificará la rl'esente resolumon á los interesados cuyo, doqlÍéilio:qea
~O~Q9i4p1 r,,¡orm~é!io pel periódico oficialá;todoa loa, accionistas, tanto avifdos e9mo
,
,
aVIaif~res. . .
,
L
,
•
1 •:,
1
1 Y habiendó·m~dado el Sr. Juez 1'? dé letras ch,il, se, haga oomo se aoord6 por lo• con., f, 9, ' f'l"DT11..,..AL ~n•....n ...EL DEP·•....,,avv'lfflN\ DE ,..........
_ •._, ...,.. ,.
curr11n~,11¡.ag0&lt;11oi;el,preeente Ja ñoiificacion y oit.acion prevenj«J,as. _
. t
,.~u.,
JD.AIWA4Uü.1 •
4A.LfU'Uó''1.LV
..,u.i:.A6UUW
México, Enero 10 de L865.-Mi.,11'uel Ff'.1'111LndeZ Guerra, Escribano núblico.,
:
J,
,
,.
j
¡•1·;
•
-· -¡-·
'
1 1 "
1~~ 1
.Querétaro, Febrero 4 de 1865.
· •
"· .
.'
•
~º! losméri~s q_ue prestan las precedente.e aétuaciones; .se declara: que D. Pr~~ª!~ · 1
' J ' Jll'ZGADO "{9 moB.-DONpEL!S mPoo.
'
~
Clkinn, com,erc1ante de eqta plaza, se halla ª1!- esta10 de amebr~: q0:e po'r ahora y tn;ie~
Ü.RDEN.-D, Francisco Barragán,' personalmente 6 por apóderadoljuríéti&lt;lo 6\1 debida
trae tanto no .:,a.parezcan meJores ~ato.s, se fiJa la epoca. a.ella,al diez y ~WlYC de.~nero forml\, s&amp;,p~n.t,_ará en ~$\Juxgad,o a~ntro de 9/lis 4\~rú@6A fo c~¡:¡testar,lf(4e1:\1-anda 9u,
del PfeJl~nte airo, en que comenz~ a lllJSpende~ sus pagos, y eq C\&gt;D~C\lenma, los SlmOre~ 1 en juicio verbal sobre p&lt;¡~Qs procedentes de un pagare Je prom\ieve D. Ign11-c10 M'edím,.
}'.~es1a.ente y _co~egas, de conformidad con lo t'.üspue~to por lqs ,artíc)ilos ~86,, 794 ~el Có- 1 !la, cesionarió de D. .Ññtbru?: Ei!pinosá;' apetclbido de14ue IIÍ. DO' concurre, se p~erá
-ai¡to ~e Co'me+c10, man~aron 41!-ª se p1:oceqpnmediatam~nte a}a ~et:enmon ~ll su·c?rres- en su rebeldúl.
. Jlfl i,•
•1
.. !
11 'fa 1v l
1
pond~oia, ~l secuestro de los libros, .!nenes, ~fectos y mercanc1a,e e?stentes .~'!- 1a tienda
M~co J;eb;i¡e~o 8 de 1865:--.Lic. Jainaga.
99-6s-:-4 , • 1
,e.onoc1da b&amp;JO'el nombre de,"La .A.nti.!111.8 Umon:" se nompran smdicos; admihlstrlldor, .á
, ,' · ·
D. José Franco, y judicial al Lic. D. Sebastian Larrondo, á quienes se les h!}rá ~a,ber. Y 1
;
, l, TBIBUJíAL DE OOIIBROIO .DE 1JOXIOO.
l ,
•
1
pl)r cuanto á que,-sesrun las, consta.nc¡!IB de au~s, la espres(l.da negociacion sp" enc'uentra · En el J'uicio eiecutivo seguido nnr el Sr Li~- p '-"·-uel &gt;liliceo coptra D Antonio
clausura.da y''el f&amp;lli,'f?rEuesto en. prlsion
por 6rdell"•
"
.._.,. ha mandado
· '' ·en·......,.
1"
'
••
•
...., dictadas p'~r la Prefóofa.,..oliti~a
.
t'
"'
Rnnhomme, hermano/.
este tribunal
a'utó de· esta
fecha
que se pró®da
á
1
1
del Depárta'mento, a· asele atent-0 oficio á fin ue
qué el fallido-y la citada..i da quooen iifventa, en calidad d~ remate, qúe tendrá Iuga¡, ,en 1~-áudiencia U~! miércofes 22 del !pre-á disposición de este 'fnbunal, que es el Juez comperente para conoc8r de la qnieb.m,,y i¡énte, á las doce ilel.dia, &lt;Jil, !M fi{lc~ sigui~l!WB)t~~¾s ppr los'perj~ D. Ventur
contra lrurpersonas sujetall,al fuero espe¡iial decomel'cio; ootnpúl~nselea ~timonios ne- AlcP;rrecay D. Fr11ncisco dti F.feera, en l1J.s caqtiaade¡¡ hue.se e~preean.
..
I
cesarlos 11ara 1~ fol'macion del espediente sobre elpsificacion,i11eJ~ quiebra; ~11u'blíqJle'se1es·te -:,J lf:. ·
" 1 ~l. , , ., ' , 1 ~, ,. ' o r., 1 J¡¡
1,
l
", ,
• · to
' · ¡¡; to •· '!, rtá. d
l
'6di
fi · ¡ d'\i' l! b'
.ié I
• v• 1
Casa num. lv de la caUe e Cnavarnat .• . , .••...••• -· ...... en $ 1L,&lt;&gt;10 •·
au Pº! e~c s, 1q~e n .¡,se en, os peri C?S o cia es -~, l-'() 1~rno _1-' mpeno y ·~ 1·
;, • · 4 de la'calle·de PlaWros ... f.l... '.l. t .•••.•,. :'•• , •• ,,,
'1),848'
'.&gt;
que·ae pub1íca enesta capital. Hágase saber a la-parte qílli pr-0mueve, y una vez practi" '
¡a a ~1 Indi IT-'"i,ª
•
10 OAA
-cadaa las diligencias del secuestro, notifíq:uese al fullido, conservándose .en clase·de dete,.
" 7· · ...,
o. •19~:S·~, -·.· r \.. &lt;••..c · · ·, •••,. .. )&gt;'
•"H'l'l li
'd
l ti to l ,.
, r·,
,,, 7-de la cal\e d,.el P,neQ.te Quebraao•...••
. _...•••. ,,
7,817 ..-.
1 •
:)11 o para 08 e ec 8, ega\P,s.
.'
. 1 ..
J (
•
s d 1. 1('8 d·8 JoC\d
•
,
' 7 280 1
Los, señores Presidente y colegas del Tribunal lo prov~yeron y firmaron. Doy fe.-S. ,&lt; tri ., :,• 1• ,, 2 6¡ 1t ca
me º•· ~·······y ···,········ ,,
,
1
Lms Rodrigutz.-Pedro Bustos.-Mateo lbarra.-Antonio de Udaeta, Secretario. '
'
'J
\,
,,
vJ ,,
··••M• -'· r-1. .••• · ...... ,,
9,458
!1
,. &lt;,
•
H), 1 ) ,¡ _ ,, . 6 E de~a .A.duana•Vieja.•• , •.•.. ··~···r • ··•-·-·· ,1
7,530
rt
l'
,, fldelácall'.eao Olmedo ..•.. .'. .''.~ ....• ,.; •..•. ,, f 3,949 ~
,,
,, 2 de la pláin'e'hCde'~gina.... : .•.•. • . .;•• .'J. .... ,, , ') 51438'
Y en cumplimiento de'lo fuaód&amp;M, y segun lo dispuesto en el art. 996 del Código,ife
.Q,o~er{lio, ~ng? ·e,l pre8_llli~l P,nra gu.e la:s pefl!onas '4!1!l qu\erlln ,hacer posturt1oc1111.an á
está secreW:rn a lomar los iñfórmes que necesiten.
, 11
.
,
1
Méxleó,i:Febrero-9 de L~.1l '11
• ,·,1.
.,,,
"
• r r
José María Carde11a, Oficial 29
105-J.211-r,3
•
"'
l 1 '
v· á ·las doce,
f
l '"'
, Et Di4rio
ael'
Imp_erio se pujJlicará
en. lo(.. sucesivo todos 1011 dias
me:nos
l¡s . 1 ¡ ~ l ,.,, J f' ,,, •
3'!' DE LO
1~ -., 1 !.1JI
♦ ¡
1
·á.omingoá' y dias festivos-\in que estén certadaslas ofi,cinas dei'Gobierno. : ·
'
-111
Ed
lós,auto11,ejecutivoa
que:sigue,Dr
Jl!im
Thoma,úconnla
testamen.tada'de D~ Mil·
El despacho se halla estableciao en la casa número -S de los Bajos de S¡¡.n -A:~tin • J
El ,preéio la euscricion será:
,
~ '
.. ,~ ; , , uJ ría del Cá.J:men Paradinas, el Sr. Juez 3'! de lo civil, Li!lt D.[JQf~ ·Mp.ij~ 1QorderqJ!~ lll/ll#·
&lt;W[o en auto de esta fecha, que se proSeda á la veilt&amp; de la casa num, 9 del caJJejon ift&gt;
Y
· En la Capital, ~or up. ,m es.. .. .. .. .. .. .' ......... 1 1 50 ~ov4ij "éú'rtidores1 déeátaeiud)d, valiíada'por el perit"ó tereero'.enfüellordia en '10,43&amp; peso~ 7
&gt;
_Id.
' id.. por tres meses .............. •: • • •... ·· 8 00 r,1 in'l centavos; señalando para las almonedas fos diae /al dpl eor~!lte, y 3 y 14 del ~~nte
.
• .
r. 1 1
En los D epartámentos, 1por tres meses, franco. de,·
i· , . Marzo¡ á Jas doce, siendo Ja t,e~oora con cali~ad de r~Ínate. .
1 ' Lo que ha'go saber al pdtilico por medio de este anuncio, como 'e'stá mandadó.
porte .. i} .. ...•_.• • ..• . ... ,. ·.... ~ •.•• •. •... .•. 3 .7 5 i- 1
México, Febrero l'! de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion. 1 'l
1 '·1
v El 1mpor
.
te de 1118 suscr1C1ones
,. . .
¡ ' adelnot ado.
106-3s-3
s pagara
,
El precio de los anuncios será de cuatro reales por la primera insercion de diez' líneas, j
Jll'ZGADO 4'! DE LO CIVIL.
'IJU&gt;dos réales
por.cada una de las siguientes, y pasando de ese número de líneas, será á pre•
El Sr. J uez 40. de 1o c1v
• ¡¡, T+-'_.10. D;-- E van,s
• to Reyes, en auto de ayer, ha mandado se conv n ional
e 00n e c. ·
, ..
,
•
.
..
.r
voque por loa periódicos á loa que B&amp; crean con derecho á los bienes del intestado de D.
Los recibos deber¡¡.n u· fil'lllados por D. Juan Devmcentus, encafgado de, ~arcelino San\lh~z, pl}r~ que en el término de treinta dias.se presenten á dedacir los que
&lt;esta administracioru
· .,
lea competa.u; apercibidos.de lo que haya lufer ai r..,o lo verifi.oan.
No se' admiten reclamaciones por falta de recepcion del " DIARJO,"•sino hastá' ,¡ ~
México, Il'~brero? de !865.-Manuel 1.'. e .Meneses, Escribano público. !YZ-~Os-5
·
el dia siguiente d~ publicado cada númere.
•
'
•'
· ClTACIOl'I':
¡
1•
\
1 De 6rclén d,el Sr. Ju~ 29 de lo ,civi~, Lic. D. Mai;¡uel Pavon, Y, á pedimento.de D. All•
,
, . . .
~ADO 29 MENOR.-EllPEDRADILLO NUM. , 6·
.. 1 !• • . i&lt;¡njo B~,quin, Qito por ~l presente.á·D,. Vicente Taca, para que en e} término ~e quin~e
En el JUICIO que sigue D. Manuel~ellano contra .D. Manuel 4-l11man, sobr'3 ,l!lllP'-,,ee~ dul.s, con'tados'desde fa fe9ha, 1se )Jresente en el Juzgado de su cárgo 'a reconocer la'firma
Juzgad9 ha mandado se proceda á la ve11~ de la casa número uno de la calle ctel' Sapo,1 que con eu nombre se enllU.entra en un documento ptesentado por,dicho •Sr. Barq1lin, ,y
e). perito J?fLuis G. Anzoreria en la suma de tres mil seiscientos pesos{ se- baj_~el apercibimient.o de 'llar&amp;ll rPOr reCOl)pciª11, !IÍ Q.O. C,Qmparece. ,. . .
!íalándoee pan\ la almonedá, 'con calid~ de rtmiate, el diez y -ocho del corriel)t&amp; á ias .(In-, México, Febreto 7 de 1865.-J. Reynoso,, EJcriban.o público.
'104-Sa-2 •
1 ,
oode.laniañana,
,
·
•., •
r, ,t&gt;,
'
'
,,
Lo &lt;J.Ue se av,i~ _al ¡iúblico, par11 que las-personas que quier~ hacer postura, p,~urrans¡
1" ••
•
,
¡rozo~.§? .DB tq CIVIf,
,
. c;i _...
1 , •
este D11Smo JUJgado, donde ue lea ministrarán las instrucciones que consten del
.A.,pedimento del 'Lu\. D.•Jos4 Mana Medina, como representante de D. Anton10 .i:.. lJ.
1Lazc11no, eniloa autos qúe sigue contra DI;' Guadalupe Ál.faro, sobre pesos, ha.mandadó el
'diente.
·.
· , · '
~
México, Febrero 11 de 1865.
· •1
,
, i
•
11Sr. Juez 5'? de ,lo civil,.Lio. q. JQI~e.Per~a, por.aut\) de 31,de E,nero, qu~ Sil cite.~ la
· 0'
i
~rsona 9.ue .~egalmente represente a la senora Alfe.ro, para que en el término de qmncie
El J uez 20· menor, L.ic. ,,
vnanue Y Pavo-71 • 11 . 3ir~as, eontMos desde la ynbileac1oQ de eUe aviso, se presente á que je le ti~~ saber un
--aut.o definitivo pronünc1&amp;do ell' Í¡.uinoo del•Diciemtire ,p.ré:iimo puadó; a)J!ll'(l1biéqdole de
PllOTBSTA. '
n
que.de no v~rificarlo, ee dará por qotificad,a y quedará citada para la reaolq0\1n de la adju,
Como apoderado del Sr. D. Pedro Hinojosa, manifiesto al P.ú'b1ico ({Ue este señor'és ditci&amp;n, en pago, de la casa que está embargada! se'gµn tiene p'ediao etS,r.I!.z~Q'.
.dueño de la mitad del ~1.:Conv~nto de Santa Cl~ra, y no la Sra. D! ~uz Bod~uez~8!Lcayo,
élico, Febrero 6 de 1865.-Jfigusl Peña, Eaéribano públioo,, '
92-'7!-....;.&amp;, ' ~
,favor aparece otorgada la escntu~. Y COIJlO @e de un 11'.&gt;,odo pOS1t1vo que ij ~noio•,
,e'f&gt;,ora ~ de enajeaa¡ ese lote, por s¡ llegare á suceder, protesto á nombre ~e1 sr;¡1-f:J-i·¡
1nóJosa cÓntr~ lá-'enajenacio,n, que aetá'mtla.
IMPRENTA D';E J. M·. A'N.b RADE· Y· F. ·•ESQ.A:fJANTE, r,
' •
.1;' &lt;i /l
.' ·l•11 \i.ÜC's·b1:'~AN 'AGUS'Tnt¡f1róv/ l .'
9:t ' j,. .•
' t
México, Febrero 13 ele 1865.-A11to11io 1Glircfa Perez.
• 111-:~ 1: o

cÜJó

$

.mz"

I

AN,UNOIOS OFICIALES,

J

-'AVISO.J

,

•

•

rozdADO

(

'

'

'

civti

ae

retasada P•r

esne-

!

(

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49894">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49896">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49897">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49898">
              <text>37</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49899">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49900">
              <text>14</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49915">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49895">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 37, Febrero 14</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49901">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49902">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49903">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49904">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49905">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49906">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49907">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49908">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49909">
                <text>1865-02-14</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49910">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49911">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49912">
                <text>2011174</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49913">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49914">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49916">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49917">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49918">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7776">
        <name>Circulación de caudales</name>
      </tag>
      <tag tagId="7780">
        <name>Cónsules</name>
      </tag>
      <tag tagId="7777">
        <name>Contrabando</name>
      </tag>
      <tag tagId="7778">
        <name>Contribución predial</name>
      </tag>
      <tag tagId="7779">
        <name>Indultos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7748">
        <name>Ministerio de Guerra</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1894" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1044">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1894/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._38._Febrero._0002011176.ocr.pdf</src>
        <authentication>ead9f3c22c315fb76b3053718744c22d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74336">
                    <text>·EL

TMP:ERIO

DIARIO
....

....................

.. . . - ..

,.

a

MEXICO: Miércoles
.
. 15 de Felsréío. de
. . .1865
.

. TOMO l.

, 3:

ti

NOM. 38.

.,

terad.a.s de la r~~leééion ·de Vicepresidente y nombramiento de Secreta~io temp9f!!,l_~e e_st~ _So~jedad.-.Al archivo.
·
. ~? .Del Sr. .I?~ !\J!i~~to prteg~, aceptando.el nombramiento· de in\)
JrtIHISTERIO DE FOMENTO.
dmduo de la _Qq1!1!~i9n agriet¡ltura.-.Al archivo. .
l
SECCIO!( 1~
.
.
6? Del Sr. .D~:f~deri~o_Heller de Hollevaldz, miembro efectivo de
. México, Noviembre 10 de 1864.
la Sociedad i1!1P~ri!l! y _r_eal de \1'!3ografia, -::¡ de la .Alpina &lt;le Viena,
Las' inundaciones causadas en la estacion de a.guas que aQaba de como de la de mej9r~ ~~ la .Au~tna Baja, manifestando lo interesante
pasar, por diversos rios que surcan .el.Valle, hace necesario tomar qu_e 1Wrá dar~ .C9!19C~~ ~_México bajo el punto de vista geográfico y
medidas enérgicas y oportunas para evitar el que los mismos males fis1co, hacie~qo _con op_oyp~nidad algunas publicaciones en Europa,
se repitan en lo sucesivo, aprovechando la presente estacion de se- con cuyo obJ~tp qfr~~l} .s!1~ ijeryi_cios, si la Sociedad lo,considera digcas para ejecutar las obras necesarias á dicho objeto; y coíno una de no de que sea. su _s~(?i9_99rre~p~nsal en 'viena.-Que }¡¡, Secretaría.
l~s primeras sea obligar ~ los propietarios á hacer la limpia de dichos pro_ponga los 1neq19~ _q-qe co~~ider~ .P.ropios para llenar el ~bj~to qu.e
r1os en la parte que relativamente les correspondé, ,y esto. de una md1_ca el Sr. H~!l~r, propomendo ademas todo lo que cons1del'e conmanera uniforme y conveniente, ·á fin de que la referida lipipia se vemeote sobr~_~l-~~nt,e!}j~o de su carta.
;
haga inmediatamente y esté concluid11i á fin del.-próxiQ.10 Enero, co- 6?, ~on el 1:;)~!ll-· 1Q .?.eJ ~~l.e#n ~ensual de la S~~\edad1,h~perial
menzándola de .abajo á arriba y profundizando un metro; en cuya zoologica de_ ~q~1!1~~q19~,. pe!t_e!1ec1ente al mes de Octu~re de 1864.
virtud encarga,rá V. S. á las personas que corresponde vigilel! el es- -.A ]a Com1s10~ _de_!~v1s;on d~ _o_b!_as.
.
· .
,
tricto cumpliD1iento de ee.ta .órQeQ bajo su ¡¡ias- estrecha responsabi- 7?_ Con las ?~~e_ry!l~!o~es 1:;11.ª.&amp;D:é_t!co-meteorológicas1 bcc.has en
lidad, dándome V. S. cueJlta dl:l lo que se adelante y de .~us re- Nov1~~1bre últim~~ ~n-~1_1:eaJ.c_o]~gio de Belem de 1~ Habana,;--.A la
sultados.
(J.
ComLSwn de B?le~m~ .. .
__ .
.
El Ministro de Fomentq,
_1
'i
., u
. 8? Con el P.m:ip O~(?J~!
~frnitor Belga d~ 30 d~ Dicie~\_l,re úl. do,\ L _ RoBLES. · .. ,
t1mo.--.A
la Q~l!l!Sion de rev1sion de ohras.
,;
r
1,,1 ,
(Fmua
Y
90• 1. De 1os n.ú.1Jl.e.ros__9_y l0 _d_e_l,a Gnceta
,
Jr.a
Médica de líéxico.-A.I
Sr. Prefect~ políEfoo deYValle de México. t ~~' 0 'l. .ef&gt;~a
archivo.
"'
. ,
..
· •· .J
10? ~l Sr. General García coinenzó la lectura del -Opúsculo que
ha escnto sobre el cultivo del olivo en el territorio. mexicano: queP:aEFEC'l'tl'RA 'l'OLITICA DEL DEPARTAJIElfl'O DEL VA.LLE DÉ ~co.
dó pendiente su conclusion pára la próxima sesion'.
'
SEcc10N DJi GonERNAc10N.
Concluyó la, sesfoó, á que asistíeron los Sres. Vicepresidente, A.n?tléxico, Febrero 13 de 1005.,
drade, Castillo (D._ .Antonio),. Castro, Ik Dui·an, Duran (D. Rafael),
Habiendo hecho presente esta Prefectura al Ministerio de Fornen- General ~arcía, Jimenez, P1mentel, Soto y el secretario 1perpetuo ·
to, l~s diversas consultas que se le han dirigido •á consecuencia de1 que Suscnbe.
.
'
Jas d1fi?ultades habi&lt;las par~ da1· exacto cumplimiento á lo dispuesto
(Fll'mado) J. MIGUEL ARROYO.
en la CJ!cular de 10 de Noviembre último, el plopio Miñist.erio se1 ====================~==
ha servido prorognr por dos mese!! el plazo antes concedido, .de bien-,
YUCATA!l.
do quedar concluida la limpia de los ríos el día último de Marzo entrante, y siendo responsables de las inundaciones que pueda'Q_tacon- CONJ INUACION DE LAS SUSCRÍCIONES PARA LA CAMPAÑA CONTR-A LOS l::.D!Oll
• • SU.DLEVADOS, •.
•
' ª
tecer! los _p~opietarios d~ las fincas 6 teri:enos en donde po~ 1falta á
V
Pesos.
:r.
Jas d1spos1c1ones prevemdas, se cause la l'nundacion.
·
·
:süma· de _la "Jistn: anterior~•) .• ,. •.• 13,890
Asimismo,. s~rán tambien respon~a~les los, Prefecj¡os y SuQprefecD. Márcos Duarle, en mnco mensualidades . .. .. . 1,000
tos_ que no vigilen el ex~ctQ cumpl1m1~nto d~ la circular citada, ú 1
·" Manuel E: Avilá, seis id ...• : . ........... .
600
om1~n dar opor~uno aV1so á esta Prefectura Superior, de 1~ negli,·,, Ignacio Cano, cuatro id .•••,•••...•.•.......
100
gencias que l\dv1erta?· en sµ cumplimiento.
-,&gt; Francisco "Gomez Perez, dos id............ .
1op
El Secretario general de la Prefectura,
f' t
_,, Timoteo Espejo, seis id... ·... : .....•....••
50
(Firmado) ALEJANDRO VILLASE.NOR,
,, José D. Villamil, seis id .. .. .............. .
60
[l
\
i t ..
,, Manúef Jósé Delgado; dos id.••. ·...•.......
60
60
,, Domingo Sosa, seis id ...• : . . ........... ..
· SOCIEDAD MEXICANA
,Jit
1
D~ -0-ertrudísJfubb'e, seis id ::; . :: ........ . . .
50
1
•
•
•
1t1 'ti'll .
D . M'1guel Espmosa,
.
.mnco
. · -a
·
J
DE
1 .•••...........•.
, 25
· ,, Gregorio Milan· y· hermano, cinco id., _..•. . .
25
0" G E ~ G ~ ~ "'r. ::EIST.AX&gt;X&amp;Tl:9f&amp;.
J
,,
Dario
Escalante,
dos
id
.•.
:
:
...
:
....
:
...•.
25
1
México, Febrero 3 do T865,
,, José L. .Ayala, cuatró ía: : ............. .. .
26
Acru Nll!tERO 5.
, 1 1
,, Manuel Eliialde, una vez................. 1 26
Aprobada el acta anterior se dió cuenta:
~
,, Santi~? ·san.sores, d~s mensualidades .. : ....»w , 25
. 1? De una· comunicacion·del l\Iinísterio de Fomento, acusando re•,, José lJ. Medma., aos 1d ....••...........• : ·
25
CJbo del ~ictmnen de la Sociedad y del proyecto que lo promovió,
,, Pedró Cásares Tenorio, dos id.. . . . . . . . . . ..
25
sobre sociedades de fomento y de agricultura.,-.Al archivd.
2:5
,, Franéiséó -0. Eolio,
,dos id... : . : ........... '
1
2~ Del 1;1ismo Ministerio, disponiendo se to\nen ' los ciento cin26
~,: Fraoéiséó Solís Pasos, dos id .........•....
' cue°ita y 01nco pesos setenta y un centavos, impol'ie de la cuenta de
16
D~Satufoiñá'Páz, cúatrc,id..•.• : •.....•.....
!os ~stos del trasporte de los lib1~ .que rerttite á la Sociedad el
,, Caroliña Güfierfez, una vez .......•. ... ...
16
~n~tituto Smithsoniano de Washingtó_n, de la ca'.nti~ád asignada en el
D. A.gustfn Vales, aos mensualidades ......... .
16
piesupues~ para obras de cónS'ervac1on y repara-ctan.-Que se sa,, Vicente Lara, dos id .•.•• : : ... : : .....•...
1.6
q~e cantidad d? 165 $ 71 cs. en la próxima quincéna, P,ara pagar
D~ Celsa Escüaero ae Hernandez, cuatro i~ .. . . .
1G
d1~h cuen~, hac1énd~se ~n lo-s libros las a.no.taciones ~~~c~{vas.
l&gt;♦ Lino Zapáta; ~ei_
s id..•.•••...•.•••.. .... .
12
0
3. De cmco comumcac1ones de las Prefecturas de A.g'uascalien.J
tes, Zacatecas, Gua.najuato, Guadalajara y Morelia, de quedar en- (") Véase el núm. 17 corréaponllient-e al día 21 de·Enero.

DOCUMENTOS.

q~

Ei

•

•

t

,

(

1

•

"'

ll\

--

..

�154

,

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

D. J ulian Alvarez y hermano, seis id ..... .... . .
'12
,, Juan Villamil, cuatro id ••........ .... •...
10
,, Pantaleon Uribe, dos id.. . ...•••...•.• ••••
10
,, Manuel Muñoz de Martinez, una vez ...•...•
10
D~ Secundina Lavadores, dos mensualidades ....
10
D. José Solar, cuatro id ...•.......•.........
8
8,
D~ Candelaria Cámara, una vez•.•.•.•••••....
,, Josefa Castellanos, dos mensualidades •.•....
8
D. Jacinto Cuevas, cuatro id..•...•...•..••.••
8
8
,, José Calero y Cano, una vez ..••...•......
,, Antonino Bolio y Bolio, id .. . ............ .
8
D~ Gregoria Gonzalez de Lujan, cuatro mensualidades •....•. . •.•••...••.•...•........
8
D. Joaquín Suarez Cámara, cuatro id .. : •••.•..
8
D~ Paula Gutierrez de Sosa, dos id .....•.•...•
6
D. Prudencio Hijuelos, una vez........... ....
5'
,, Norberto Domioguez, cuatro mensualidades..
5
D~ Tomasa Gutierrez, una vez... . • . . . . . . . . . . •
5
D. Guadalupe Patron, cuatro mensualidades.... e,', .4
,, Narciso Manzanilla, cuatro id. . • • . . . . . . . . • •
r 4
r
,, ·José de la Cruz Vales, cuatro id.• ; •• : • , • • • . '
4
,, Guillermo Hijuélos, cuatro id•. . ....•.••.. '· J 4 1
,, Ildefonso Barrera, cuatro id ...•.•.•.•.•••. : '' 4
• ,, Benito Quijano, cuatro id .. - .. .. ........... L ' 4
,, Epifanio Cárdenag, cuatro id......... . .... .
4
~ Eleuteria Dominguez, cuatro id.. . . . • . . . . . •
4- '
..
,, Gertrudis Bolio, cuatro id.. . • . • • . • • • . . . . . •
4D. Eusebio Villamil, dos id............... • • •
4,, Santiago Pin eta, -qna vez. . • . • • • . .. • . • • . • •
4" Manuel Arias, id. .. • . • . . . . . . . . . • • • . • • .. •
4,, Apolonio Rivero, cuatro mensualiijades. .. . . .
4
,, . YaQ uario Manzanilla, cuatro id ...•..••• 1••• ~-. í
,4J •
,, José D. López, dos id............ . .. . .. ..
2
,, Joaquín Rendon, una vez •••••••• :........
2
,, José Améndola, una id....................
2
,, Felipe Lujan, una id. • . . .. • • ..• . . • . . . • • . . •
, ,1
,, Rogerio Canton, una id... • . . • . . • • . • . . . . . •
f
D~ LQcía Gutierrez, una id..................
1
D. Antonio Servían, una id. .................
2
,, Manuel S. Sanchez, cuatro mensualidades .. ~.
16
,, Saturnino Vela, cuatro id.. . • • . . . . . • . . . . . •
16
,, Benigno Canto, dos carabinas á la Miñé con .
1
-bayonetas.
,
i...1. •
,, Gregorio Torre, seis mensualidades si no se .
impone contribucion ............. . ..... .
100
,, Joaquin Patron que ofreció en el Tribunal superior.
·
,, José Garcia Montero, id.
,, Lic. Juan Alpuche, id.
,, Manuel Jesus Rivera.................... .
4,, Fernando Cásares. . . . . . . • • • • •. • . • . • . . . • . •
8
D~ Domitila Canton......... .......... . • • . •
8
D. Daniel Patron. . . . • . . . . . . • • •. . . ... . . . . . . .
2
,, Felipe Aké. . • . . • • • . . . • • . • . • • • • . . • • • • . • •
4
,, Angel Cárdenas. . • . . . . •• . .. . . • • . . • .. . . . .
8
,, Juan Gonzalez Arfian. . • • • • . . . •.. • • • • . . . .
5
,, Enrique Basulto, seis mensualidades. . . . . . . .
¡2
, ,, Tomás Perez, id...•. . ... ,. • ... . . . • . . • . • . • •1 '
24
D~ Dominga Lara, dos cargas maíz, que son ... • • r . 3
D. Pedro Rubio, por una vez.. • • . • .. • • • • • • • . •
26
D ~ Vicenta Echanove... .. ............ .•• . . •
16
D. Ambrosio Cervera, seis mensualidll,des... . . • •
30
,, Angel Mánzanilla, id .................. : ..
6
,, Pedro Cárdenas, id .... ... : ........... ·.••
i6
,, José M. Monreal. . • . . . . • • . . . .. • .. • • • • • ..
2
,, José Antonio Cisneros......... . .........
8
,, Cárlos Ayuso, seis mensualidades...... . • . . • 1 16
,, Cárlos Mañé, id . . ••. .. .• : . • . • . . • . • • • • . • •
25
,, Miguel !turrarán ... ~ .............. ... : • • f.
8
,, Pablo ·castellanos, seis mensµalidades. . . • . • .
24
,, Macetlohio Castillo......................
16
· ,, Estanislao Cámara.. . . . • . • . . . . . . . . .. •. . • •
5
·" Rafael· Pedrera............... ,, . . .. . . . . • • ..
26
,, Ricardó Pellrera...•.•.... . ....•.•• : . • • • •
25
,, Casimiro Manzantla, seis mensualidades •••••
25
\
,, Benito Rejon .................... : : ..•.•
5
,, José de la Cruz Rejon •..• • . ••.•.• \ . .. • . ·.,"'"; 2
· · caste11anos............... .. •. __, 01c 4,,· n·1gm10
,, Tamelio Rio.... ....... .•.•.•..••• .••. :'. "}
2
,, José M: Rio .•.•.•..•.•...•••.••.•.••.•••
00
,, Francisco López seis mensualidades . • •••••• '
6
.. Esqmve
' · l , 1'd.. . .. ............ . 1 ' 30
,, J uan A nto010
D~ Bibiána Solis, id •..••••••••••..•.•..••.•
~~

D. Gabriel Gahona, id .................... . .
,, Fermin Domingo id . . ...... . •...........
,, José D. Castillo, id ..................... .
,, Vicente Solís Rosales é hijos, id .•••..•..•.•
,, Pedro Guerra Castillo, id ....••.. . ..... . ..
D~ Manuela Quintana, tres cabezas de ganado, que
equivale á .•.................•..•....
D. Anastasio Canto Carrillo, seis mensualidades.
,, Pilar Guillermo, id ........... : ....' ..•..•
,, José F. Rendon y Torre, id ..•.. •...• .••.•
.,,,.. ,, .Manuel Montilla, id..•... . ......••.•.....
,, Hipólito Medina, id .•.•.•.. .•.•........• •
,, Ramon Montore, id . .•••.... . ............
,, Miguel Doporto, una vez .•••.........•.••
;, Pilar Canto Zo:1.aya, seis mensualidades .••.•
,, José Leon Castillo, id ............. . . . .. . .
,, Joaquín Trujillo, id................. .. .. .
,, Eulogio Sierra, id .........
,, José M. Vaao, por una sol_a vez .•.•••. . ...•
,, -Felipe Al varado ..•........•..•... •••••••
,, Anastasio Novelo, ocho arrobas tasajo, que son.
D~ Bruna Galera é hijos, seis mensualidades$..•
D. Tomás Poveda, id •.•..•.......•.....•.•.
,, Ricardo Perez, id.... ........... . .. ... ... .
,, Pedro M. Guerra, id . .. ................ . .
,, Tiburcio Sosa, id ....•....••.••... •... . .•
Sr. administrador apostólico D. Leandro Rodriguez de la Gala . ..................... .
Presb. Casimiro Ore_sa..•.••••••.•.• -.... • •••
, ,, Ores.cencio Carrillo .................. .
-- ., Nicolás Delgado........ ....... ... ... .
D. José María Medina Padron, cuatro vacas.
,, José Z. Ruz, en seis mensualidades ....•...•
D~ Polores Perez de Aznar, una vez.........••
~ ,, D. José GarciaMorales, en seis mensualidades .•
,, Cósme A. Villajuana, id ...•••.•.•••.•.••••
,, Amado Villaj uana, id.. .................. .
D~ Candelaria Lara de Escalante, una vez . .... •
,, D. Felipe Peon, en víveres y en seis mensualidades .••.••.•.•••... , •••••••....... . ..•
D~ Lucía Navarro, una vez ••••••• • •••••••••••
Sres. Morales y Torre, en seis mensualidades .•..
D. Felipe Cámara Zavala, una vez.........•..
,, José Dominguez, en seis mensualidades...•.•
,, Sérgio Padron, id ..... .................. .
,, Francisco Solfs Bolio, una vez..•••••..••..•
,, Laureano Canto, id .......... .... .. . .. .. .
,, Santos Rubio, id ................... . .... .
,, Sebastian Rubio, íd. á la llegada de las tro' pas .•.•.•. ·-· .••.•.•••••••••.•••••••.•.
,, Fructuoso Tenorio, id ................... .
D~ Brigida Escalante de Sansores, en dos mensualidades.•. _......................... .
D. Juan de Dios Rodríguez, una vez . .........•
,, Juan 'Saenz, id •..••••..•.••••••••..••••••
,, Venancio C11nto, id ..................... . .
,, Manuel Vera, id ........................ .
D~ Pastóra Castillo, id ••••••.•••••..••••...••
D. Isaac Maña Lara, en seis mensualidades ...••
,, José J esus Castro, una ·vez . . ••..•• .-••••• •.
,, Anacleto Castillo, cuatro cabezas de ganado y. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,, Ildefonso Cárdenas, una vez........ .. .....
,, Rafael Albertos, en seis mensualidades. . . • • .
D~ Juana Vales, una vez.... • . .. • ... . .. .. • • . •
,, Bibiana Peon, id.. • . . . • .. . • • • • . . .. . • .. • . •
D. José Dolores Acosta, dos mensualidades.....
,, Isidro Velasco, una vez .. ... ..... - · .......
,, Mariano Brito, seis mensualidades.. ..... . • •
,, Pedro Ferriol, dos id.••·. . .... .. ~ -.......
,, Lorenzo Zavala, seis id. . . . . . . . . . • • • • . . • . •
,, Agustín O'Horan, una vez,. • . . • . • • . . • • . • •
,, Lorenzo Seguí, id.. . . • . . • . . • • • • . • . . . . . • • •
,, Francisco Rosado, id. . . • • . . . . . . . . . . . • • • • •
,, Hilario Dominguez, id .. .. .....• . • , .. . . • • .
D~ Francisca Bosadas, id.. . • • .. .. . . . . . . • .. • •
' ,, Dom~nga Albor, id.......................
D. Severino Peñalver, id................. . .. :
,, Pablo Vega, id. . • • . . • . . • . . • •. . • • • • . . • . . •
,, Manuel J. Castilla, seis mensualidades... • • • •
D~ Carolina Moreno, cinco id.. ...............
D. José Cruz ,Fajardo, 15 cabezas de., ganado, seg9n se le fida.
.,. 1

is
3

3
3
6
6
12
2
10

i

6

16
10
2

1

..

24
16
200
120
6
40
1000
16
60
16
150
50
6
1
1
50
10
100
2
2

1
10
30
30
10

1O
16

12
5
16
16
O 60
60
8

30
'"25
2
1

&gt;

1

4
23
O 2ó
1

o 60

100

10. 1

D. Honorato I. Magaloni, una vez............·•
,, Julian Aldaz, cinco mensuálidades......... .
Estéban, Carrillo, una vez . .... . . .. - - - -- - • •
",, Antonio EspAio,
tres mensualidades
.. •• •• •••
-J
.d
José
Dolores
Baledon,
cinco
1 •••••••••••••
,,
.d
,, Bernardo Cano, cuatro 1 ••••••••• ~••••• • ••
,, Narciso Cáceres, dos id., contadas desde la llegada de las tropas.
,, Eutimio Quijano, una vez... . ..•....•..•.•
D~ Lorenza Almeida, dió. . - . -. - -.. • - • • • • .. -•
D. Pedro Casares Quij áno, seis mensuf!\idades .••
Felipe Capetillo, cinco id ...... : ... ...... .
",, Fabian Carn·11o, seis
. 1'd ........• ... . 1 :i:
,, José M. Tappan, una 've~.... _. ............ ~
RR. MM. religiosas, dos mensualidades .••• : . . . .
Dr. D. Antoqio Mediz, seis id .. .......••••.•••
Lic. D. Juan José Villanueva, id . • .•.•••..••.·•
Dr. D. Isidrn Rejon, id . . .....: .... . ...... : .. .
Lic. D. Joaquin Patron, id . . ...• .. -.•..•.' •..••
Lic. D. Francisco M. de Arredondo, 1d •..•••. __
Lic. D. José Tiburcio Manzanilla, id.•.••••.•••
Lic. D. José Anacleto Pinelo, id . ••••. ••..•••.
Lic. D. Santiago I. P-achon! id .. ••••. •• ~ ..•.•.
Lic. M. Juan E. Al pµche, 1d .••••••• • • ••. • • ••
D. José Antonio AJayon, id .................. .
,, ApoloniJ ~ivaAda, .i? - •• ;d· ..•. - - -• • • • • • • • • •
José Ceiermo gu11ar, 1 •••••• • •• • •• •• ••••
" Feliciano Quiñones . . .••• .••••• • •. •.•. : .••
Lic. D. Ricardo Rio, en seis mensualidades:.-: .••
Lic. D. José bemetrio Molina, id ............. .
D. Casimiro Manzanilla, id.•••••..••..••...••
Lic. D. Saturnino Suanez, id ...•••..••....•••
D. Mauricio Tejero, en cuatro mensualidades...•
Lic. D. Ramon Aldana, en seis mensualidades . .•
D. Joaquín Maria de Mendona, en cuatro mensualidades .••••. ••.•.•..•.•.......•.••
Sebastian Garrido, en una mensuaÍidad ...•..
Lic. D. Manuel R. de Leon, en cuatro ,mensuali1
dades .. ... . .. . . .................. r ••.•
1

12
6
1
1
6
100
30
6
16
4

0 • • • • • • • • • :-- • •

·!!

'

10
50
6
100
50

• • • • • • ••

2
25
2

6
10
50
6

o 12
100
10
60
16

D. Jorge Chelius ha hecho formal registro de un estenso criadero de carbon de piedra y otras sustancias betuminosas, sito en el pueblo de Santa
Marta, Distrito de Tepeji de la Seda, Departamento de Puebla.
Y habiéndose admitido el registro con fecha 30 de Enero último, en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y con arreglo á las Ordenan·
zas, se avisa al público para que si alguná p~rso°:a se encuentra con derecho
alguno á oponerse, lo deduzca ante este M1msteno.
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL Oaozco.

12·

41
8

Suma ..... : ........ _. . ... $20,967

D. Samuel B. Knight, por sí y su socio D. Silviano Betanzos, ha hecho
formal denuncio de una mina de azogue, situada en la cumbre del cerro deTepeyopulco, á inmediaciones del pueblo de OuentepecJ de la jurisdiccion de
Sochitepec, en el Distrito de Cuerna.vaca.
~
Y habiéndose admitido el denuncio CO!l fecha 11 del actual, en cuanto ha
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero, y con arreglo á las Ordenanzas, se
avisa al público para que si alguna 1101:s~na ~e encuentra con derecho alguno á oponerse, lo deduzca ante este M1mster10.
.,
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL Oaozco.
D. Sebastian Pane y D. Manuel del Cármen Ortega, han hecho formal
denuncio de un criadero de sal y el -manantial de agua superficial sobre el
mismo criadero, ubicado en 1~ barranca de Tecueloya, en teri·enos de la hacienda de Tepesingo, Municipalidad de Tenancingo.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 26 de Enero último, en
cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero, y con arreglo j, las Ordenanzas, se avisa al público para que si alguna P?r~ona. se encuentra con
derecho alguno á oponerse, lo deduzca ante este M1msteno~
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL O&amp;ozco.

25
100
100
100
100
100
60
12
12
12
12
12
1
50
50
25
50
10
50

155

D. Sebastian Pane, D. Manuel del Cármen Ortega y el Lic. D. Daniel
Ortega, han hecho formal denuncio ~e un criadero natural de sal y u_n lag?
de agua alimentado por el mismo criadero, que se halla en la superficie, ub1éado al Norte del pueblo de Istapa, Partido de Zacualpan.
Y habiéndose admitido el denunéio con fecha 26 de Enero último, en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y con arreglo á las Ordenanzas, se avisa al público para que si 11lguna persona se encuentra con de·
recho alguno, lo deduzca en este Ministerio.
,
El Subsecretario de Fomento,
T
(Firmado) MANUEt &lt;ÜRozco.
5,
37½

( Cot1ti11uar6.)

&amp;ERVI0lO DE DILIGENPIAS,
SOLICITUDES.
EBISTERIO DE FOIIENTO.
SECCION'

1~

México, Febrero 14 de 1865.
D. José O. Forns ha hecho formal registro de la antigua laguna, de Chav.opote, en Aguiché, que se halla al N. O. de Tamicho, jurisdiccion de Pánuéo, Departamento de Veracruz.
Y habiéndose admitido el registro con fecha 10 dél actual, en cuanto ha
lugar en derecho y sin perjuicio de tercero, y, con arreglo á las Ordenanzas,
se avisa al público para _que ,si alguna pe!s?na _se encuentra con aerecho alguno á oponerse, lo dedUZC3 ®te este Mm1steno.
El Subsecretario de Fomento,
',
' (Firmado) MANUEL O_Rozco.
j

,

DEL INTERIOR.
Dlas y horas en que salen
de México.

LINEAS.

De México para .A.rroyozarco.
,,
S. Juan del Rio.
,,
Querétaro.
Salamanca.
"
Guanajuato.
"
Lagos.
"11
Guadalajara.
De México para Arrotozarco.
,,
, S. Juan del Rio.
,,
Querétaro.
,,
S. Miguel.
Dolores.
"
la Quemada.
"11
S. Felipe.
Jaral.
.,
,,
S. Luis Potosj.

Dias 1 horas en que entran

á México.

Lúnes, Miércoles y .Mártes, Jueves y SáViernes á las 4 de
bados, ·entre 5 y 6
la ma1lana.
de la tarde.

Mártes, Juéves y Sá- Miércoles, Viérnes y
hados, á las 4 de la
Domingos, entre 5
mn1lana.
y 6 de la tarde.

DE TOLUCA.
1
D. Sebastian Pane y D. Manuel del Cármen Ortega, han hecho formal,
Todos los días, eseepdenuncio de unos bancos ó criaderos de sal y el manantial de· agll3 salina
to el Domingo, á
De México para Tolnca.
.que se halla en la superficie, ubicados en el paraje llamado de la Agua Amarlas 7 de la mallana.
ga en terrenos de la hacienda del mismo nombre, de la Municipalidad de
DE ltORELIA.
C~atepec de las Harinas, Partido de Zacualpan. ·
,
1
De
México
para
Toluca.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 26 de Enero último, en cuanLúnes, Miércoles y
Ixtlahuaca.
to ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero, y con arreglo á las Ordenan"
Viérnes, á las 7 de
Maravatío.
zas se avisa al público para que si alguna persona se encuen~ra con derecho
",,
.A.cámbaro.
.
} la matlana.
alg~no á oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.
'
Morelia.
"
El Subsecretario de Fomento,
DE AMECA Y CUAUTLA.
De
México
para
Cha.leo.
(Firmado) MANUEL Oaozcó.
1Mórtes, Juéveii y Sá.A.meca.
~ bndos, á las 6 de la
"
Tenan!JO,
J matlana.
"
Quautl-a.
"
DE PUEBLA.
D. Gabor Napheggi, como representante· de.una compañía norteamerica,. .
Todos los di3!1 á las 4
na, ha h~cho formal.registro de un_manantial de petr6leo, ásí oomo ~e C~a- De M~xico para Puebla.
{ de la manana.
popote o asfalto, ubicado en la haCJenda de San Pedro de las Vaquerías, JU·,
risdiccion de- Atotonilco el Grande, Distrito de Tulancingo,
.
DE VERACBlJZ. ·
Y habiéndose admitido el registro con fecha 4 del actual, en cuanto ha lu- De México para .A.yotla.
-gar en del'echo sin-perjuicio de tercero, y con arreglo s las Ordenabz~, sa
,,
s. Martin.
avisa al público para que si alguna persona se encu~ntra con derecho alguno ,
,,
Puebla.
Todos los dias, escepto el Sábado, á las
á oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.
_
,,
S. .Ag. del Palmar.
4 de la mallana.
0
El Subsecretario de Fomento,
"
riza
d vba.
.
••
,,
06r o a.
(Firmado) ~ANUBL OROzco.
t
,.
Camaron.

~

-- los días, escepTodos
to el Domingo, entre 2 y 8 de la tarde
Mues, Juéves y· Sábados, ente 2 y 3
de la tarde.

Lúnes, Miércoles "'f
Viérnes, entre 8 y
4 de la tarde.
Todos1os los dias, entre 5 y 6 de la tarde

Todos los dias, ascepto el Mártes, entre
5 y &amp;de la tarde.

�DIARIO DEL L'1PERIO.

156

1

que á. los acreedores de quienes se igno,re /11.l habitacion, se les cite por los periódicoR.
Y con tal objeto pongo el presente en México á. 8 de Febrero de 1865:-Mateo Port11•

DE AP~.
De México para S. J-aan Teotihuacan Lú
}{'é 1 9 Y
,, . Otumba.
Vn~s ! i
e6 de
Guarda
iernes,
1
." ,
.Apam. •
J la manan.a.
DE PACHUCA Y TULANCINGO.
Para el primer punto
todos los dias, esDe México para S. Cristóbal.
cepto el Domingo,
,,
Ozumbilla.
' á las 6 de la man.
,,
Tiza.yuca.
Para el segundo puuPachuca.
to, Lú.nes, Miérco,,
les y Viérnes á las
6 de la mafiana.
DE CtJElUUVACA.
DQ México para Tepepa.
{Lúnes, M.iérco·es y
•"
Guard
Viernes, á las 6 de
Hnitzilac.
"n
Cuernavaca.
la manana.

[1~

Mártes, Jnéves Y Sá- gal, Pecretario.
l 13-3s- 2
hados, entre 8 y 4
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
de la tarde.
En los a.utos promovidos por D. Augµsto ~oussine y D. Juan J. Torrea contra D. Ma•
riano Zavala, sobre pes.os, ha mandado el.Sr. Jue,.z 2'? de lo civil de esta ciudad, se haga
Del primer punto to- saber la radicacion de este negocio, y que -por ignora.rae el paradero del Sr. Zavala, se
periódico. •
dos los días, es_cep- publique-el present.e en el
México, Febrero 3 dé11865.-Manud,!F. tle Me11eses, Escribano público. 107-3s-3
to el Domingo, entre 3 y4dela tarde
CITACION Y NOTIFICACION JUDICIAL
Del segundo punto,
A LOS AVIAÍ&gt;OS y AVIADORES DE LA MIN.A. DE SAN FELIPE.
Mártes, Jnéves y
1
Sábados, entre 3 y
En la.junta celebrada el di~ 8 &lt;lel presente mes (á }l!ldimento de la Junta menor direc4 de la tarde.
tiva de la mina espresada, del mineral de Santa Rosa en Pachu-:a), se acordaron las pro•
posiciones signient.es:
•
·
'
" Se fija como término perentorio para que los aviado,res de la ,mina enf;eren las canti•
Mártes, Juéves y Sá- dades que adeudan 1&gt;or sus· respectivas acció'nes, doce diaP, contados desde esta fecha
bados, entre 8 y 4 hasta el veinte del presente 'mes; advirtiendo, que los que al término prescrito no lo hubieren hecho en su totaliefad, se declararán desertores, pudiéndose disponer libremente de
de la tarde. r
sus acciones, y perdienño el derecho á. lo que tengan exhibido.- Se citará á. nueva jUDta,
que debe verificarse el dia 21- del presente-, á. la una de la tarde, en el local del Juz$ado,
DE PUEJILA A HUAMANTLA.
Días y horas en que salen Dias y horas en que entran situado en el Palacio dil JJJsticia de esta capital, para tomar una resoluciou defimtiva;
de Puepla.
LINEAS.
á ~uebla.
con apercibimiento de estar y pasar los ausentes :tiºr lo que acordare- la mayoría de los
que concurran.-Se no'tificará la presente rtisoluc1on á los interesados cuyb domicilio sea
Lúnes, Miérwlcs y Mnrtes, Juéves y Sá- conocido, y por medio del periódico oficial á, todos los accionistas, tantó aviados como
Viérnes á las 6 de
bados, entre 3 y 4 aviadores."
JJe idem para idem.
'
{ la mailana.
de la tarde.
Y habiendo mand'ado él S'r. Júez 'J'? de letraá civil, se haga como se acordó por los con•
currentes, hago por el presente la notificacion y citacion prevenidas.
DE GUANAJUATO A LEON.
México, Enero 10 de 1865.-Miguel Fernandez Guerra, Escribano público.
Mártes, Juéves y Sá- Lúnes, Miércoles y
108-Ss-3
Viernes, entre 1 y
De idem para idem.
bados, á las 6 de la
JUZGADO
7?
MENOR.-DONCELF.S
NUM.
~.
manana.
2
de
la
tarde.
~
ÜRDEN.-D. Francisco Barragáñ,·personalmente ó por apoderado jurídico en debida
México, Enero 'T de 1865.
/ • foru¡a,
ee presentará-en este Juzgado dentro de seis dins útiles á. contestar la demanda que
============================= enjuicio verbal, spbreJ&gt;esos,,prQcedqnJ;es de un p_agaré, le promueve D. Ignacio Medini•
lla, cesionario de D. Antonio Espinosa; apercibido de que si no concurre, se procederá
en su tebeldía. ·
•
••· •
•
MéDco, Febrer.o 8.de.1865.-Lic. Jainaga.
99~s-5

l
f

ª·

--·

SERVICIO DE ·OORREOS.

ENTRADA

SALIDA DE CORREOS EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE ESTA
CAPITAL.
LLEGA CORRESPONDENCIA:
r · MrERéOLES.-De Texcoco, Chalco, Amecameca, Ayotla, San Mártin Texmelucan, Puebla, J'~apa, Orizava, Córdoba, Veracruz, Oajaca, Tacubaya,
Lerma, Toluca, Guadalupe Hidalgo, Sán Cristóbal Ecatepeo, Pachuca, TJalpam, Tlalnepantla, Ouautit]an, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan,
San Juan del Rio, Querétaro.
.
'
SE DESl' .&amp;CHA CORRÉSPONDENCIA
l
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE.
MrERCOLEs.-Para Texcoco, Chalcó,Amecameca, Ayotla, San Martín 'l'exmelucan, Puebla, Jalapa, Orizava, Córdoba, Veracruz, Oaj~ca, Tacubaya,
Lerma, Toluca, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepeo, ~huca, TJal.
pam, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan,,.Polotitlan,
San Juan del Rio, Querétaro, Allende, San Luis Potosi.
· ·
Y

,

. TRIBUIUL DE COMERCIO DE MEXICO.
En el juicio ejecutivo. seguido por el Sr. Lic. D. Manue1 'Silíceo, contra D. Ant-0nio
Bonhomme, hermano, este tribunal ha mandado en auto de esta fecha que se proceda á
la venta, en calidad de rémáte, que t.endrá lugar en la _audiencia del miércoles 2'2 del pre·
sente, á las doce del dia, de-las fincas siguientes, retasadas por los peritos D. Ventura
Alcérreéa y D. Francisco de P. Vera, en la1J cantidades que se espresan.
Casa núm. 10 de la calle ae Chavarría.. _-· · •••.••• ·-~··- ••• en $ 11,840
,,
,, · 4 de la calle de Plateros..... . •• • • • . • • • • • • . •• . • ,,
!l,848
,, ,, • 7 1~ dellndio Trist.e ..• -. ••••.•••••••. •..• ••• . ,, 10,960
,,
,, • 7deJacalledelPuen.teQuebrado.. °'....... . ... ,,
7,817
,, 3 de la l)alle de Olmedo. • • • • • . • • • . . • •• . • • . . . • • • ,,
7,280
,,
,, · 2
;,
,,
. • • • . . • • • • . . •• • •• • ••••• ,,
9,458
,,
,, 6 1~ de la Alluana Vieja.••.• .'•••• •.•••..••••••. ,,
7,530
,,
,, 11 de la calle de O!medo. • . • • • • . • . . . . • • • • . • . • • • . ,,
3,949
,,
,, 2 de plazuela de Regina..... . • • • . . . • . • • . . . •• . ,,
5,438
- Y 81Ji cumplimiento de lo mandado, y segun lo dispAesto en el art. 996 del Código de
Comercio; pongo el preseat.e, pai:a 'lae las pe1'8oifu qÚe quieran hacer postura, ocurran á
esta secretaría á tomar los infotmes que necesiten.
México, Febrero 9 de !865.
José Maria Cardeña, Oficia) 2'?
105-12s-4.

la

ANUNCIOS OFICIALES.

rozGADO 4~ DE •LO CIVIL.
.
El Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D: Evaristo Reyes, en auto ae ayer, ha mandado se convoque por los periódicos á los que se crean con derecho á los bienes del intestado de D.
Marcelino
Sanchez, para que en el término de tri:iinta dias se presenten á deducir los que
COJIISARIA CENTRAL DE POLICIA.
les competan; apercibidos de lo que ha.ya .Jugar ai r..o lo verifican.
Se avisa al público que por la policía se ha remitido á In Direccion general µe Obras
México, Febrero 7 de 1865.-Manuel 'l'. de Meneses, Escribano público. 97-30s-6
públicas una mula baya, de coche, la cual se mandará entregar por esta oficina a la persona que justifique pertenecerle.•
JUZGADO 1~ DE PAZ DE TENANCINGO,
México, Febrero 11 de 1865.
Enero 25 de 1865.
El Secretario general, L. Berthief.
Ignorándose en este Juzgado de mi cargo en dónde sé halle D. Ignacio Ayala, P-Or el
prese.nf;e se Je hace saber, que si dentro de un mes, contado desde esta fecha, no se pre•
senta por si ó apoderado á. cont.estar la demanda que en juicio de coriciliacion le promueve
,.
el Sr. Lic. D. José María Landa, en representacion de 1). Juan B. Jecker yCompañía, se
A.NUNCXC&gt;S.
dará por inf;entado el juicio conciliatorio.
(
El Juez 1? de paz, Toribio Herñandez.
109- 3a-2

AVISO.

AVISO AL PUlllJCO.
De órden del Sr. Prefecto Municipal, se rematarán en la Plaza principal, el lúnes 14
El Díario del Imperio se publicará. en lo sucesivo todos los dias á. las doce, .inenos los
del corriente, á. las doce, cuatro mulas del de~echo de la Limpia de Ciudad.
domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
México, Febrero 8 de 1865.
' '
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San&lt;.Agustin.
• El Director de Obras públicas, Luis G. de Anzorena.
98-4a-1
El precio de la suscricion será:
'·

En la Capitál, por un mes ..••.••.•. . . . , ... ..•.. $ 1 50
Id.
id.
por tres meses .•.••. .•• , ••.. . : . • • . 3 00

FUNDICIO:N DE FIERRO EN LA SAUCEDA,

Habiendo comenzado á dar productos con abundancia desde· el dia ocho del con-iente,
En los Departamentos, 'Pºr tres meses, franco de
la fundicion de fierro de¡Ia Sauceda, sita á. tres ~eguas de I;a_gos, se pone en conocimiento
del público q_ue hay ya una existencia considerable de fierro lingote de la mejor clase qqe
Porte. . . . . . • • • . • . • . • • • • • • . . • • • . . • • . • • • . • • • . 3 75
'
·se ha producido en el pais, y se puede vaciar toda clase de piezas de todos tamaños, á. sa&gt;El importe de las suscriciones s pagará adelantado.
tiefaccion de los consumidores.
El precio de los anuncios será de cuatro reales por la primera insercion de diez líneas, 11.a entrega del fierro y pjezas que se pidieren, se hará en la fábrica ó en Lagos. El pre.
y dos r.iales por cada uua de las siguientes, y pnsando de ese número de Uneas, será á. pre• c10 del lingote será por ahora de cuatro pesos y medio por quintal, pudiéndose hacer al•
cio convencional.
guna pe!Iuefia diferencia á. favor de los que IJidan cantidades de c_onsideracion. El preéio
Los recibos deberán ir fümadOl? por D. Juan Devincentiis encargado de de~ p~ems sera &lt;;&lt;&gt;nvenc1ona1 y a-rregl~o a la mayor ó meno! difienltad que resulte de
'
los disenos ó rooldés que presenten los mteresados.
esta administraoion.
, Para las contratas y plldidos pueden dirigirse á. D.1'ablo Gonzalez y hermano, ó al que
No ae admiten reclamaciones por falta de recepcion del" DIARIO," sino hast~
! s11scribe, en Guanajuato.'
el dia siguiente de publicado cada núroere.
.
En México, la muestra de fierro que se proili1ce en la Sauceda, puede verse en la-casa
de los Sres. F. A Lobee é hijos, calle del·.t:spíritu Santo aúm. 2.
JUZGADO 2? lltEliOR.-DtPEDRADILLO IfUJ. ~.
.,
.1 Guannjuato, 18 de Enero. de 1865.
En el juicio que sigue D. Manuel Arellano contra D. Manuel Aleman, solne pesos, este
•1
Luis GoNZALEZ Y HERMANO.
Juzgado ha mandado se proceq.a á. l&amp; venta de la casa número uno ae la calle 'del Sapo,
57-IOa-IO
retasada per el perito D. Luis G. Anzorena en la suma de tres mil eeiscientos pesos; se- 1
TRIBUNAL DE COIIERCIO DE DXICO,
ñnlándose para la almoneda, con calidad de remate, el diez y ócho del'corriente á. las on·
México Febrero 6 de 1865.
ce de la mañana.
Eetefl'ribunal, en.au,to de 30 de Noviembre del año próximo pasado, ha declara.do en
Lo c¡ue se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á. e~tado ;4e_ quiebra. á. D, Francisco Olaairegui, cuya época .e! de contl\rse desde esa fechaJ
este mismo :Juxgado, donde ije les ministrarán las instrucciones· que consten ·dél' espe- salvo lo que despu~a aparezca: ha nombrado síndico admm1strador, despues de la renun•
lliente.
•
cía de los dós p'rimeros nombrados, á. D. Bruno ©ndovilla, y judicial al Lic. D. Bibiano
México, Febrero 11 de 1865.
Beltran, y fijado á. loa aoreedores el plazo de veinte dias para la presentacion de los jusEI Juez 2? menor, Lic. U11anue y Pa11on. 110-3s-2 tificañt.ee.de suireréilitoe al siúdieo administrador nombrado!
Y en cumpllinjento de lo dispuesto en el art. 794 del Códi¡o de Cemercio, pongo el pre•
rozGADO 5~ DE LO CIVIL.
sente,para coooeimiento de los interesados. ,
.a
CITACION.
José María Cardeña, Oficial 2?
95-8a-3 .
En los aµtbs de esperas solicitadas por D. Martin Zúüiga, ó sean. del concurso de éste
que giran' M el Juzgado 5? de lo civil de esta Corte, como encargado de los negocios del
IMPRENTA DE J. M. ANI&gt;RADE Y F. ESCALANTE,
fisco, se ha prevenido se cite á. junta general á los acreedores del nominado Zúñiga, para
las doce del día 25 del actual, en el espresado Juzgado, sito en el Palacio de Justicia; y
•'"' J!.U
J • BAJ'('8 DE SAN AGUSTIN1 NUM, l.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49919">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49921">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49922">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49923">
              <text>38</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49924">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49925">
              <text>15</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49940">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49920">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 38, Febrero 15</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49926">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49927">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49928">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49929">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49930">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49931">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49932">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49933">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49934">
                <text>1865-02-15</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49935">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49936">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49937">
                <text>2011176</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49938">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49939">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49941">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49942">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49943">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7668">
        <name>Alejandro Villaseñor</name>
      </tag>
      <tag tagId="6851">
        <name>Correos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7665">
        <name>Diligencias</name>
      </tag>
      <tag tagId="4161">
        <name>Inundaciones</name>
      </tag>
      <tag tagId="7638">
        <name>Manuel Orozco</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7660">
        <name>Prefectura política</name>
      </tag>
      <tag tagId="6612">
        <name>Yucatán</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1895" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1045">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1895/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._39._Febrero._0002011177.ocr.pdf</src>
        <authentication>3da41e42ec3b25be91774a83007f36ed</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74337">
                    <text>OI

~l

DEL

EL

IARI.o.·

'

IMPERlO ,

MEXICO: Jueves 16 de Febrero de 1865.

TOIO l.

,{

NOI. 39.

tiquen, ya sea sobre la naturaleza y profundidad de los terrenos que
atraviesen, 6 las capas de agua, su naturaleza, temperatura-y régimen.
JUNISTERIO D~ GOBERNACION.
Un oficio de este Ministerio acreditará á las personas que se van
á
ocupar
de estas investigaciones.
SEOOION 1~
_
Por ausencia de S. E.
México, Febrero 9 de 1865.
,
El Subaeeretario de Fomento,
Con esta fecha digo al Sr. D. Juan N. Llaca lo siguiente:
(Firmado) MANUEL ÜROZCO
S. M. .el Emperador ha tenido á bien nombrar á vd. Prefecto muSres. D. Sebastiau Pane y D. Luis Meyer.
nicipal de la ciudad de Querétaro.
.
Comunico á vd. este acuerdo para su satisfaccion y fines consiguientes.
Y lo traslado á V. S. para su conocimiento y demas fines.
AYUNTillIENTO DE DXICO.
Por el M!lliBtro de Gobernacion, el Sobaecretario
En la ciudad de México, hoy mártes treinta y uno de Enero de
(Firmado) FRANCISCO J. VILLA.LOBOS,
mil ochocientos sesenta y cinco, se reunieron en la Sala capitular á
la una menos cuarto de la tarde, para celebrar Cabildo ordinario p-6.blico, los Sres. Prefecto municipal, Payno, Pimentel, Gomez, EspiIU?iISTERIO DE l'ODNTO.
nosa,
Cervantes, Labastida, Ru 1, Ibarrola, Velez, Cosfo, Reyes, Orlnterin RESOLVEMOS los términos y el sueldo con quel.'.ha de quetiz
Cervantes,
Hope, Berganzo, Galindo, Barreiro, Villanueva, Ladar el Director de la Escuela. Imperial de Minas de esta Corte, nombat,
Rascon,
Rincon
é Hidalgo y Teran.
bre N ue.stra Secretaria de Fomento al profesor de química inorgániSe
leyó
y
,
a
probó
la
acta del Cabildo público, celebrado el dia
ca de dicho establecimiento, D. Patricio Murphy, para que P,rovisioveintisiete
del
actual.
·
nalmente haga las veces del espresado Director, con solo el sueldo
Se
dió
cuenta
con
un
oficio11e
la
Prefectura
política.,
comunicande mil doscientos pesos que disfruta en la actualidad.
do que S. M. el Emperador ha tenido á bien disponer queden exen(Firmado) MAx!MILIANO.
tos del pago iie la contribucion de ocho al millar, los bienes destiAl Ministro de Fomento.
nados al sostenimiento de la Casa de expósitos de esta Corte.-Que
Por mandato de S. M. l.
se comunique á la recaudacion del impuesto de ocho al millar.
En all.l8Dcia del Exmo. Sr. Hiniatzo de Fomento,
Se dió tambien cuenta con los ocursos siguientes:
El Subsecretario
De D~ Loreto Sotom~yor, pidiendo se le sujete á exámen y se le
(Firmado) Manuel Orozco.
espida. su tijulo de profesora de primeras letras.-A la Comision de
Instruccion pública.
De D. Andrés Bie, solicitando se le conceda otra media merced
SEOOION 3~
de
agua para su casa núm. 2 del Puente del Clérigo.--A la ComiMéxico, Febrero 15 de 186.S.
sion de Aguas.
Con fecha 12 del actual se ha Hervido dirigirme S. M. el EmperaDe D. Francisco Mendoza, pidiendo se cprte la merced de agua
dor el acuerdo siguiente:
que disfruta la casa núm. 47 de la calle de San Fernando, y se hag~
"En atencion al mérito, aptitud y circunstancias de D. J. Gerardo la liquidacion correspondiente basta el dia. 30 de este mes.-A la
Garcfa Rojas, lo NoMBRAMOS interventor de la Compañia mutua de Comision de Aguas.
incendio, con el sueldo de dos mil pesos anuales, que será pagado De D. Maria.no del Conde, pidiendo se traslade la data de la agua
por la misma Compañía."
.
que disfruta la casa núm. 10 de la calle de Capuchinas, establecida.
Y lo traslado á vd. para su satisfaccion y efectos correspondientes, en la esquina de las calles• de Mesones y Alfaro, á las calles de San
recomendándole que á nombre del Gobierno sobrevigile la mas exac- Agustin y el ~ngel.-A la. Comision de Aguas.
ta. observancia de los Estatutos de la Compañía, dando cuenta cada De D. Francisco Carbajal, pidiendo se le devuelvan los documenmes á este Ministerio, del estado que guarde la empresa, á fin de tos que presentó como justificantes del parentesco que tenia conD.
que cuando convenga tenga de él S. M. el Emperador el debido co- Baltasar Rodriguez de los ~ios, á efecto de que se le hiciese el pago
nocimiento.
de lo que pertenecé á él y sus representados, del fideicomiso de diPor auaencia del Exmo. Sr. Ministro de Fomento,
cho
Rodríguez de los Rios.-A. la Comision de Hacienda.
El Sobseoretario
De D~ Adela Velasco, solicitando se le sujete áexámen en los ra.
(Firmad_o) MANUEL Oaozoo Y BERRA, mos que abraza la instruccion prima.ria, para obtener titulo de proSr. Interventor de la Compañia de Seguros mutuos de incendio, fesora.-A la Comision de Instruccion pública.
D. J. Gerardo García Rojas.
A continuacion se dió cuenta con el siguiente dictámen de la Comision de Hiwienda.
La Junta de Hacienda tiene el honor de presentará V. E. el presup1,1esto
DOCU.l\lENTOS.
del mes de Febrero próximo. Por él aparece que hay un déficit de seis mil
ochocientos diez y siete pesos, treinta y cuatro centavos ($ 6,817 34 cs.);
pero como la Junta procura en cada mes nivelar hasta donde le es posib~
llllUSTBJUO DE PODNTO.
el ingreso con el egreso, ha hecho algunas modificaciones, que si bien no dan
México, Febrero 14 de 1865.
el resultado completo, al menos. es muy corta la cantidad qut&gt; queda por
Siendo necesarios al profesor de geologí&amp;, encargado de levantar pagar.
la Carta geológica. del valle de México, así como á los ingenieros hi- Estas m_odificaciones, que mas adelante verá el Cabildo, consisten en hadrógrafos encargados del desagüe general del mismo Valle, los da- c~r una que otra supresio~ de plazas innecesarias en la. actualidad, porque
tos que suministran los taladros practicados para buscar aguas sub- bi~n pueden ser desen:ip,eñadll!l por otros empl~os, resultando una eco~oterráneas se comunica á vd á fin de que O0 t' • á t M' • t . 1 m1a a los fondos municipales. Se aplazan tamb1en algunas compras de obJe
lu ar día en
·
.
ICie es e mi~ en~ e tos par1¡1, los establecimientos de beneficencia, que bien pueden hacerse en el
~ "l
que se ~aya ~ abn~ un nuev~ talad_r?, Y no 1mp1da, mes de Marzo; todo lo cual se hace absolutamente indispensable, .en atenbaJO nmguo pretesto ~1 moti~o, smo antes bien _fümJ,1te, c?mo se es- cion á la escasez de fondos en que nos hallamos, y mientras el Supremo Gopera de]JUS luces, las mdaga.c1ones que los refetuíos 1ngemeros prac- bierno dote competentemente á la ciudad para poder llenar las atenciones

PARTE OFICIAL.

.......

.

,,

.

�158

DIARIO DEL IMPERIO.

que demandan los muchos ramos que están á cargo del Exmo. Ayuntamiento.
La Comision de Hacienda, en virtud de lo espuesto, y despues de haber
hecho un exámen minucioso de cada uno de los presupuestos parciales de los
ramos, sujeta á la aprobacion de V. E. las proposiciones siguientes:
Se aprueba el presupuesto del mes de Febrero del presente año, con las
modificaciones que siguen:
1~ Se suprime la plaza de mozo de oficios dé la Prefectura municipal, por
ser innecesario.
2~ Se suprime tambien el sueldo del administrador de la lim pía de la. ciudad, de cuya administracion se encargará la Direccion de Obras públicas,
teniéndose presente al empleado Antonio Valdés para colocarlo en la primera vacante.
3~ Se suprime igualmente el comisionado de la espedicion de boletas de
entierro para el panteon de Santa Paula, establecido en el Hospital de San
Andrés, encargándose del desempeño de estas labores el comisario del mismo establecimiento.
•
4~ Se reduce á doce centavos por persona las raciones de las cárceles.
5~ En el Hospital de San Andrés se aprueba el gasto de 125 sábanas y
100 fundas de almohada.
6~ Se aprueba el gasto de .50 frazadas.
7ª Se ap1aza para el mes entrante el de $ 277 50 cs. para cortinas.
8ª Se aprueba el de 25 zal(las.
9ª Se aprueba tambien el de 50 pesos para objetos de hojalatería.
10! Se aprueba igualmente el de $ 116 para el alumbrado del hospital.
11 ~ En el Hospital de San Juan de Dios, la Junta ha acordado: que se
reduzca en lo sucesivo á 80 camas el número de las que hoy existen, á ra,.
zon de 18 cs. cada um, tan luego como- lo permita el número de enfermos
que hay en la actualídad.
12~ Se aprueban $ 26 para gastos de las hermanas en el mismo establecimiento.
13~ En el Hospicio de Pobres se suprime el gasto del segundo capellan,
el cual está suprimido ya en el presupuesto anterior.
·
14~ En el mismo se ca1cularán doce centavos por persona.
15~ Se aprueba el gasto de$ 150 para leña en el espresado Hospicio,previniéndole á la superiora la compre á la adrninistracion de paseo,s, de la que
prpviene de la poda de árboles que se está haciendo en los mismos.
rn~ Se suspende el pago de la asignacion á la Compañía Lancasteriana,
mientras el Supremo Gobierno le quita este gravámen al Ayuntamiento, á
cuyo efecto se le dirigirá una r~spetuosa comunicacion.
17~ En el Hospit.al de San Hipólito se reducirá el gasto á 18 cs. por persona.
El presupuesto á que se refiere el dictámen es el siguiente:
CALCULO DE INGRESOS PARA -EL MES DE FEBRERO DE

Arrendamiento de fincas.................... .
·
,,
· de mercedes de agua ......... ..
Réditos de capitales ........... , ... .... . ... .
,, ,por obras pías ........... -. .... ..... .
Productos de Mercados ..................... .
Fiel contraste .......... . ...... .
Piso del Rastro .............. ..
LoteríM, San Hipólito .......... .
",,
,,
Hospicio .... .. . .. .

'

gasto~.
4 .San Andrés ......... ..... .... .. sueldos.

Pxefectura Municipal. .... : . ..... sueldos.
Secretaría del E;,cmo. Ayuntamiento. ,,
Administracion de Rentas Municipales. ,,

350
, 740 83
., 1,133 34

Al frente....•. , . , , ...

2,224 17

80 40
32 10
112'. 50
590· ,,
1,765 40

1"

2,355 40

5 San J:uan de Dios .............. sueldos.
gastos.

177 16
G95 66

6 Hospital de San Hipólito ..... . . , . sueldos.

237 66
608 88

3,731 97
,,872 82

gastos.

1

111 62
' 100 25

gastos.

,1

211 87

461' ,,
2,027 ,,
2,488 ,,

gastos.

1,038 98
6,170 ,,

11 Piso del Rastro ....... .. .. ... . . sueldos.
gastos.

80 ,,
91 62

12 Limpia de ciudad ........ . ......sueldos-.
gastos.

141 66
1,377 06

13 Alumbrado ..................... sueldos.
gastos.

2,730 66
2,797 n

7,208 98
171 62
1,518, 7j

, . rf
1

5{52-7 66

14 Fontanería ... .... . ............. sueldos.

1

272 50
639 05 '

· gastos,
15 Óbras públicas ......... , ....... sueldos,
16 Paseos ....... , . . . .. . . . . . . . ... sueld9s .,

"

,,

339 ,,

gastos .

" ,
9Ú 55

~

264 99
gastoª . ,_, 65~ .SO',-

339

17 Mercados ..................... sueldos.

.

,/

11 • &lt;

--..,..
., - ,.,, ~·JW'f .ti&gt;
195 ,,
139 .5-0

...i

. ,-..- ---

334 50

Fiel Contraste . ... sueldos .
125 ,,
gastos.
77 50
3~ parte. d_¡i multas. P, 10 ,,

Guarda-ríos .......... . ......... sueldos.
Guarda-compuertas . ....... ... ... , ,,
,1

1

525
9,679 60

gastos.

Id.

'

3,714 62

8 Panteon de Santa Paula . ... ..... sueldos.

19

•

369 ,,
3,345 62 .

gastos.

J ,

1865.

501
831 33

gastos.

18 Administracion de coches ........ sueldbs/
gastos.

CALCULO DE EGRESOS P.ARA EL MES DB'"FBBRBRO DB

7,863
1,000

490 97
3,241 ,,

~

•r,

153
375
1,741 66
80

61

3 Hospital de San Pablo . ......... sueldos.

500

56,455 66
México, Enero 25 de 1865.
El Administrador de Rentas Mnnicipal~.-Jotifuin' :J. de (]astillo.

511
140
13

440

10 Cárceles ........ ....... .........sueldos.

' Total , .. . , •. .. ,.¡ 1

10
83
33
,,
66
66

306
155
50

pensiones.

9 Colegio de San Antonio.......... ·.sueldos.

504
50

l

Consejo Superior de Salubridad .. asignacion.
2 V acuna ...................... sueldos.
gastos.

400

~

371
9
33
100
41
66

1 Celadores de Policía ............ sueldos.

6,000
200
40Q

, 6,QO ,
,33,_000
' 41 66

125 ,,

Núlllll.

gastos.

·pOO

246 10

Compañía Lancasteriana....... asignacion.
Prefectura Política .... .... ........... id.
Seccion de pasaportes ........ .•. . sueldos.
Policía Municipal de Seguridad, se calcula 7863 .. ........... ... . .... .... .. . .
Policía, Compañía francesa, se calcula .. .. .

lOQ

. , 160 -

83 34

Academia de música y de dibujo ....sueldos.
gastos.

7 Hospicio de Pobres .............sueldos.

900
600
100
100
100
800
650
400
300
150
1,500
300
100
80
120
l,500

2,224 17

,,
pensionistas, ley 25 Enero 1864.
Capellan de los Remedios ..........sueldo. 1
Obras pías ................. !.. pensiones.
Iglesia de San Hipólito .... . ........ culto.
Hospital del Salvador ......... asignacion.
Escuelas Mwiicipales ............. sueldos.
rentas.
útiles.

1865.

Dos por 100 y cuatro pOl' 100 de comisas.......,u

1 ),

Del frente .......... ..
Gastos de oficina y alumbrado ....... .. .. .
Empleados jubilados .............sueldos.
,,
cesantes.............
,,

800
6,000
400

,,
Panteon de Santa Paul&amp;,, ..... , ..
,,
Licencias para obras de fincas.... .
,,
Derechos de licench.1s ... ..... ... .
, ,,
Multas ....................... .
Contribucion sobre casas de empeño .... ..... . .
,,
Juegos permitidos .... .. .. .
,,
Diversiones públicas ...... .
,, •
Canalés ........ .. ....... .
,,
Carruajes particulares ..... .
,,
,,
de alquiler ..... ..
Panaderías. . . . . ....... . . .
"
Cafés .................. ·..
"
Fondas ...... . . ....... -. :'..
"
Fábricas de cerveza . . ..... .
"
Espendio de licores ....... ,'
Casillas de pulque .... .. .. .
"
Vacas de ordeña ..........1• J
"
Carros de trasp9rte en las ga1 "
ritas . .... . .,, . . , ....... .
Por derechos Municipales . . : ....•· : ....... . . : .
,,
Reintegros. . . . . . . . . . . . . ...... .
,,
Descuento para. vestuario Celadores de policía................. .
. l'
,,
agentes de po•
"
licia ........ .. .. , ...... •.. ... ,
1\

,

(h,n,os O;ENER.ALEs.

1{)89 t'J(I

'

Al frente .......... ..

1~:

" :q'1fo9g l' ,"C)
ufi.
n BOtC'lg_(¡

J

1 :')

_Por á~uÍnbrado ae lacasan6mer-0 2,2,, Espalda de San Juan de Dios ... , .. , ... , ...•
Por asignacion. ·al barrendello de OorpusChristi. , • ... • . . . . . . . ... , .. , ......... ·.

J

º'

212 50
50
1

l)

II ,1 IJllífllJ:l •, 1l ! ~;
·a1rn10'.l ~·1 ,e.f. ¡'-¡
➔ ,.,up f f.) JJÍÍ) l.

.~ur

ot
1

il

t-r, ¡ r-u~•·1 2i.:l¡_5
,P:

:H 1 ¡~6 ~87

'

67

I

Del frente ..• .... ,.,,,

DIARIO. DEL IMPERIO.

56,987 67 de libros de la oficina de hacienda, pase al Ministerio de Justicia,

consultando que se le espida la licéncia por diez dias, que comeuzarán á correr desde la fecha. en que se le comunique.
Quedó de primera lectura otro del Señor Síndico 2?, sobre el espe33 33 diente en que la Comisarfa Central de Policía consulta si las multas
aprobadas por la Superioridad, se hacen efectivas por medio de la
facultad económico-coactiva.
,
12 ,,
Al darse cuenta con una proposicion de los Srns. Ortiz Cervantes
y Reyes, relativa á que se nombre una Comision esrecial que r~glamente la esposicion que tendrá lugar en 1? de Noviembre próximo,
660 ,,
el Señor Presidente dispuso ~e pasara á los Sres. Payno y Velez, paAplicacion ~l fondo de 10 por 100 de amorra que en presencia deJos antecedentes_ informen ló ~onvenie_n~e.
tizacion, sobre la suma de $55,800, en que
En seouida se &lt;lió cuenta con un ofic10 del Sr. Regidor com1S1ona5,580
se calcula el ingreso efectivo ............ .
do
de la limpia, por el que adjunta ·o tro del administrador del ramo,
. (I
.,
para que el Exmo. Ayuntamieuto se imponga de las causas que moTotal ...... . ..... .
63,273 ,,
tivan las ane11aciones de los caños de ciertas Cálles qae citan los comisarios de p~licía, así como algunos certificados d~ los vecinos de
CoMPAR.ACION.
las calles por donde segun aquellos señores, l1an deJado de pasar los
Importa el cálculo de ingresos.. . . . . . .. . . . . 56,455 66
carros
diurnos y nocturno!!, que prueban lo contrario.-Se mandó
,,
,, de_égresos . . . . . . . .. . . . . 63,273 ,,
pasar á la Obrería mayor.
. .
•
.
El Sr. Presidente dispuso se pasara á la Com1s1on de Hacienda un
Déficit ... , ....... $6,817 34
infoqne del Sr. Regidor encargado de los cuarteles-menores númeNoTA.-En el cálculo anterior no se ha tomado en consideracion el im- ros 25 y 26, relativo á Uf!a horadacion que existe en la pared del
atrio de la iglesia de San Lázaro.
·
porte de los pagos que resulten pendientes de hacerse en fin de Enero.
México, Enero 26 de 1865.
_
Se dió lectblra. á la siguiente noticia. de los trabajos ejecutados por
El Administrador de Rentas Municipales.-Joaquin J. de Oastilw.
la Direccion de Obras públicas en el presente mes de Enero, y que
se
inserta en esta acta por acuerdo espreso del Cabildo.
Con dispensa de trámites se puso á discusion en lo general el mismo dictúmen, y el Sr. Rul manifestó que en la Gaceta Médica, nú- NoTrnIA DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR LA DmECCION DK OBRAS PUBLICAS
mero 2, se hallaban varios puntos relativos á los. alimentos de los
EN EL PRESENTE MES DE ENERO DE 1865.
enfermos, que debian tenerse presentes en la discusion de las propoCuadrilla de tapas.
siciones que están á discusion. El Sr. Prefecto dispuso se pasara esa
Est~ cuadrilla ejecutó los siguientes trabajos: Pusieron diez y_ seis ta~~
Gaceta á una comision especial, compuesta de los señores médicos de cinco cuartas, nuevas, nivelaron ciento siete ídem. Se repusieron de·c1tarilla en las atarjeas cuarenta y dos metros lineales. Se colocaron diez 1o;
que forman parte de la Corporacion.
Puestas á discusion ·en lo particular las modificaciones que con- zas de vara completa, se compuso un albañal de la casa número 4 de la· ca'
tiene la proposicion con que termina el dictámeri, y fué aprobado, lo lle del Refugio, y se limpiaron tres qoladeras.
Obra
del
cuartel
de
la
Merced.
fueron tambien las modificaciones 1~, 3\ 4~, 5~, 6~, 7~, 8~, 9~, 10~,
Se colocaron tres puertas en las cuadra~, se aplanaron cuatrocientos me11~, 12~, 13~, 14~J 15~ y 16~
tros
cúbicos y se construyeron seiscientos cinco metros cúbicos en los corRespt'cto de la segundll, á mocion del Sr. Labat se discutió en voredores
y pilastras de las cuadras que se van á. hacer de nuevo.
tacion nominal, haciéndolo por la afirmativa los.8res. Labastida, La-Obra en el mercado de Jesus.
bat, Rincon, Cervantes, Espinosa, Gomez, Payno, Velez, Pimentel,
Se construyeron setenta y dos metros cuadrados de pared de tezontle nueRascon, Berganzo, Ibarrola, Hidalgo, Cosio y Somera, y por la negativa los Sres. Barreiro 1 Hope, Villanueva, Rul, Reyes, Ortiz Cer- vo, se aplanaron ciento cincuenta metros cúbicos en el frente interior de la
vantes y Galindo, quedando en consecuencia aprobada esa. modifica- plaza. Se colocaron las dos impostas de un arco y se construyó éste de nuevo con veintisiete dobelas. Se arregló un pi.5o de nueve metros cuadrados:
cion por quince votos que aparecieron ,en pro contra siete emitidos
Se maci: ar:&gt;n cuatro soleras con treinta y ocho metros de longitud. Se enen contra. En este acto se presentó el Sr. Parada.
corazaron y pusieron cincuenta y una vigas, y se colocal'on diez y nueve
Se dió segunda lectura y fué aprobado un dictámen del Sr. Sindr..: metros de piso de cantería.
co 1?, que termina en las proposiciones siguientes: ··
·
Obra de la atarjea de la calle de la Amargura.
l.~ Se revoca el acuerdo de 29 de Julio de 1864, en que fué aprobado
Se desempedraron quinientos diez y nueve metros cu~qrados, abriendo
el dictámen de la Gomision de obras públicas, de 21 del mismo mes y año. de cepa 173 metros lineales por 1 40 de latitud y 1 de profundidad. Se hi2. ~ Se devolverán á D. Maxim(no Zozaya los documentos que ha pre- cieron 136 metros lineales de citarilla de atarjea, y ademas 126 metros lisentado, y se notificará á D. Pedro Decas que ejercite sus acciones ante la neales de plan~illa para la misma constr~yendo de albañales 156 metros, y
autoridad competente.
se quitó el escombro.
8,. ~ Este acuerdo se comunicará al·Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion~
Obra de !a atarjea de la 3~ calle de San Juan.
manifestándole que no se evacua el informe que se habia pedido, por careSe
abrieron
de
cepa
44 metro;, Se hicieron dé plantilla 85 metros y de
cer de objeto, supuesta la revocacion del diverso acuerdo de 29 de Julio de
citarilla
245
metros
cúbicos,
habiéndosele dado de punta de cuchara 140
lff64.
metros. Se pusieron 198 tapas nuevas de cinco cuartas. Se limpia.ron 4
El acuerdo que se revoca es el siguiente:
metros, quitando 5 presas y poniendo otras tres. Se desempedraron 48 me.¡' l. ~ Se notificará á'los Sres. Carrera ó á su apoderado, que dentro · de tros cuadrados, haciendo un contra-caño de 21 metros longitud, 50 cents. de
tercero dia desde la notificacion, procedan á la reparacion de las construc- profundidad y 20 ídem latitud, y se recalzaron en las citarillas 3 metros.
Obra de atarjea en la espalda de la ex-Acordada.
ciones y partes ruinosas del cor!'al letra B, de la casa número 5 de la calle
de Zuleta.
Se abrió una cepa de 141 metros longitud, de 1 3 a:icho, y l de profun.,- 2. ~ Si pasado est&amp; término no se procediese á verificárlo, se harán por didad. Se construyó mi citarilla de 11 me~ros de longitud, 85 cents. de
la Direccion de ,obras púbUcas con cargo á. los Sres. Carrera.
profundidad y 40 cents. de ~pesor.
3. ~ Esta dec1sion.~~ V'. E. !/? pr,ajuzga los derechos que lo~ ,Sres. CarObra- de atarj;-a en la calle de la Misericordia.
rera puedan h¡_tce\' valer en los tribunales contra .el Sr. Decas, o este contra
Se empedraron de nuevo 205 metros cuadrados. Se construyeron 80 meaquellos.
..
.
_.
_
tros de chaflan para l~ bóveda, se desempedraron 359 metros lineales. .Se
~
Tambien fueron a~robados con dispensa de trámites los siguien- colocaron y nivelaron 200 metros de guarnicion nueva, y antes se terraple;tes dictámenes: · . __
naron para el empedrado 208 mct,ros cuadrados. Se enrazaron 7 pozos con
Uno de la, Comision de instruccion pública, que termi~a en la 28 tapas nuevas, subiendo la citarilla 30 cents. respecto del nivel de la bóveda.
✓
proposicton s-rguien_t_e:__
· .. .
. , ·
.Báhquetalde la calle de Nuevo-Mhico.
,;
Espíqase á D. Pablo Planchu el título da profesor de pi:imel'as letras que
Se enlozaron 125 metros cuadl'ados y se pusiero!l 35 metros lineales ,.de
ha soHciti¡.do. . , ·
· · ., ..
•
1
gual'Ilicion, habiendo rebocado 106 metros cuadrados.
"
Otro de la Comision de alumbrado, queconc1uye en la siguiente
Obra de empedrado de la calle de las Escalerillas. ,
·.1~
proposicion:
.
' r
•
,rr
"
Se desemr•edraron 48 metros c1!~rad~s!~Se empedraron 375 ídem idem;
.
. ,.~ .
iUnica. No es de accederse á la solicitud del Sr. Jullien, para contratal' y se hicieron de arroyo 146 metros. •
,
•
·
f ~:En¡peds. u .Dl!ll~Í!}j/8.
1
por el término de un año los 1 Qon;i.bu~tibles necesarios para el alumbrado
'· .,
1, ·
Cuadrillas &lt;!e empedrados.
. ,. -· -~
público.
.&lt;1 .'
•
, , •
1
11
En la 1.~/q1.S~nr-Franqh1Cd,.se empedr~r¡m cientó setenta y.· '
·
.&lt; Otro de lá. Comisfoi;i de !impi&amp;, que 1?º.r unanimidad ~ué, ~pro.b.a:
nueve metros cuadr~Oij.; ......... .,.. . ... , .... : .. ,.. 1!7.9
do, y concluye con la·sigmente propos1c1on: ;
¡
¡r
., En la calle de•la Machincuepa se erppedraron novecJentos
10
sesenta y ·d&lt;&gt;s metros cuadrados ...... : . . . . . ·. • • • , . , 962
No ha lugar á la contrata que· s¿licita \celebrar el Sr. D. Mariano A~dra,.
E~ Nu~vo México se empedraron trescientos veintiseis
de, de la limpia diurna y nocturna de la ciudad.
.
1
1dem 1dem ..... ... ..... . .. . .... . , ............. ·: 326
Otro del S~. Fiscal de la oñcina de haciedda, sobre el espediente
..
.ro
_,__ ......_____
•1110
Af1a vue1ta......... I'r,.67
WJ
que contiene la órden suprema para que D. J uJio Jimenez, tenedor
~ '¼
,-,;
G.ABTOS ESTRAORDIN.ARIOS,

Iluminacion en la novena de San Felipe de ·
J0$us, artículo 75, ley 30 de Setiembre
de 1863 . .. ....... ......... , . .. , ... ,
Premio á la Aduana, 2 por 100 sobre $600
en que se calcula el producto de carros de
' trasporte en las garitas .... , , , , • • • , • , , ,
Dos por 100 sobre $33,000 en que se calcula el producto de derechos Municipales- de
tarifa .. . .. . .. . .. . .. .. .. .. .. . .. . .. ..

,

;

•

159

}

�DIARIO
DEL IMPERIO.
.,

160

De la vuelta ........ 1,467
En Porta Creli se empedraron doscientos ochenta y ocho
ídem, y los mismos desempedraron................. 288
En la garita de Vallejo se empedraron cincuenta y cuatro
ídem........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
54
En distint:IB calles por los camineros, ochocientos ochenta
y cuatro ídem ídem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 884
En la garita de Peralvi1}o se empedraron mil ochenta ídem
ídem ..... . . ... ......... . .... . ....... . .......... 1,080
En la calle del Refugio se empedraron y desempedraron
mil doscientos cuarenta ídem ídem. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,240
En el Puente de Jesus se empedraron y desempedraron setecientos noventa y cuatro ídem ídem, habiéndose limpiado cuatro metros. . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 794
En la calle de Cordobanes se empedraron novecientos doce metros y desempedraron trescientos cinco idem.. . . . 912
En la 1~ calle del Reloj se empedraron cien metros cuadrados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1_00
En el callejon de Frias se empedraron cuatrocientos diez y
siete idem idem ............... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417
Total . . . . . . . . . . . . . . 7,236
Limpia de atarjeas.

á. la junta empl~zada par~ ~l día 20 del v.r~s~nte, ~ las once de la mañana, en el Juzgado,

Bito en elPal11c10 de Justicia¡ con apero1b1m1ento a los que no lo verifiquen. de que estarán y pasarán por lo que acuerd(I la mayoría de los q11e cóncurran, respecto de las esperaa
288 que solicita dicho Coquelet.
Y en cumplimiento de lo prevenido, par&amp; que la citacion surta sus efectos, pongo la presente.en México á 10 de Febrero de 1865.-José Raz ()uzman, Escribano público.
ll8-3s-l
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
Debiendo rematarse la casa núm. 8 del callejon de la Polilla, valuada-en cinco mil seiacient-0a ochenta y tre11 pesos($ 5168::l) ha señalado el Sr. Juez 2'? de lo civil, Lic, D.Manuel Pavon, para las almonedas ele dicha fioc&amp;, par&amp; 1a primera el día 20 riel corriente, para la segunda el J '? y para la tercera el 11. del entrante Marzo, siendo la última con cali1,240 dad de remate, todus á las doce del dia. Lo que se avisa al púb!ic,1, para que las personas
que quieran httcer postura lo varifi.quen en el de,pacho del que suscribe, sitó en la calle
de la Moneda, bajos del núm. 7, donde se les darán los datos que rtJsulten de autos.
Méxiéo, l&lt;'ebrero 14 de 1865.-Manuel T. de Meneses, Escnbano público. 119-6a-1

794

ClTACION.

A escrito presentado en esta fe.c~a por U. Manuel Lombardo, endosatario de nn vale
305 firmadQ_por
D. Pedro Trucios, por oantidai de trescientos diez y seis ~sos, á favor de D.

}'ranc1scQ Ferrnmdez de Movellan, en el que pide se cite por el periodico oficial al referido D. Fedro Trncios para q11e se·presente eu este Juzl(ado á reconocer el vale, con el
apercibimiento de darse por reconocido si no concurre, ha recaído el auto siguiente:
Como lo pide; señalándose el término de ocho dias para. la presentaci11n. Lo decreté y
firmé yo, el Juez de letras del Distrito de Tlalpam, que actúo porreceptoría en la forma
ordinaria. Doy fé. Luis G. del Villar (una rúbrica).-A. Gabriel M. de la Orta (uua rú•
2,627 brica).-A. Secuadino Perez (una rúbrica).
·
El Juez ~e letras, Luis G. del Villar.
120-3s-1

Se limpiaron las atarjeas de las calles de D. Toribio, San Salvador, el
Caba1lete, 1~ y 2~ de la Estampa de Regina, Portal de Tejada, las Vizcainas, calle de San Ignacio, 1~ y 2~ del Factor, calle de Leon, Estampa de
San Lorenzo, 1~. 2~, 3~ y 4~ del Reloj, Santa Catarina, Puente de Leguísamo, calle de lá Perpetua, San Ildefonso, Apartado, media de la Pulquería
de Celaya1 Coliseo Viejo, media de los Rebeldes, formando un total de tres
mil ciento cincQ.enta y siete varas lineales, que hacen dos mil seiscientos
cuarenta y cinco metros. Se limpiaron en la zanja cuadrada seiscientas varas lineales, con un ancho medio de ocho varas.

JUZGA.DO 49 DE LO CIVIL.
Habiéndose presentado Í\ este Juzgado el proyecto de graduacion de créditos del concurso del Sr. general Sol6rzano, y prevenidosti que á las once del veinte dd corriente se
celebre junta de Mreedores 1·n dicho Juzgado y que se cite á los ausentes por ·el periódico oficial, pongo el presente con el fin iodi.~ado, en Méxicó, á trece de Febrero de IÍl U
ochocientos sesenta y cinco.-José Vicente Piña, Escr~baño público.
l21-3S:-1
NOTIFIOAOION JUDICIAL

A LOS ACREEDORES DE D. JUAN GERARDO NEVRA.UMONT.

.t,. pedime1tto del representante de este señor, ha mandado el Sr. Juez que coaooe de
los autos en que el deudor y s•1 señora pidieron esperaa ÍI ~nij acreedores, se publique la
sentencia que recayó, para conocimiento de los acreedores ouyo domicilio se ignora., la
Cuadrilla de carros.
es como sigue:
Se han surtido de material todas las obras, y se han levantado los lodos cual
"Mésico, Febrero 4 de 1865.-Vista la solicitud de D. Juan G.'.Nevraumont, sobre que
de la 1\ 2\ 3~ y 4~ calles del Reloj, Coliseo Viejo y parte de dos de las se le otorguen esperas para pagar á sus acreedores: vista la. acta de la junta habida el 19
del pasado, tn que todos los acreedores presentes otorgaron al espresado Nevra11moht
Vizcaínas.
una espera de cinco años, y la notificacion que se hizo del espresado acuerdo á los que
México, Enero 31 de 1865.-El Director de obra,s públicas, Luis G. de ne
concurrieron: atendiendo ÍI qm, la may,,ría de acreedores, en cantidad y personas, han
.Anzotena.-V~ B~-El Regidor de obras públicas, Antonio Espinosa y ot.orgado la mencionada espera¡ con fundamento de lo prevenido en_l&amp; Ley 5!, tít. 15, Part.
5~, se aprueba el referido conv~nio, obligando á todos los acreedores, inclusos los que no
Cervantes.
han concurtido, ni aprobádolo espresamente, á estar y p11Bar por la mencionada es~ra,
Se levantó la sesion á las tres y media de la tarde para entrar en ahora y en todo tiempo, ÍI cuyo efecto se interpone la autoridad de este decreto j11dicial,
cuanto ha lugar en derecho. Hágase s&amp;ber. Lo decretó y firmó el Sr. J11ez 2\1 de lo civil,
secreta.
Lio. D. Manuel Pavon. Doy fe.-Manuel Pa11on.-Lic. M. Frías, Secretario.'~
No asistieron los Sres. Buck, Mejfa y Cañas.
Y en consecuencia, se los hago saber por el presente. México, Febrero 10 de 1865.- '
México, Febrero 9 de 1866.
Miguel F. Guerra.
122-3s-1
El Secretario general del Exmo. Ayuntamiento,
JUZGADO 2? MDOR.-EMPEDRADILLO BUlt. 6.
En el juicio que sigue D. Manuel Arellano contra.D. Manuel Aleman, soli&gt;re pesos, eiJte
(Firmado) LIC. JuAN A. Y.ATEOS,
Juzgado ha mandado se proceda á la venta del&amp; casa número uno de la calle del Sapo,
retasad&amp; p&amp;r el perito D. Luis G. Anzoreua en la suma de tres mil seiscientos pesos; aeñalándose para la almoneda, con calidad de remate, el diez y ocho del corriente á laa -0nce de la mañana.
Lo que se avisa al público, para. que las personas 4110 quieran hacer postura, ocurran á
este mismo Jugado, donde ije les ministrarán las instrucciones que consten del espedieute.
México, Febrero 15 de 1865.
México, Febrero 11 de 1865.
El Juez 2? menor, Lic. Unanue y Pa!!on._ ll0-3e-3
Avisan de Veracruz que hoy ha salido de ese puerto para esta ca-

NOTICIA.

pital el Exmo. Sr. Ministro de Bélgica.

JUZGADO 5\1 DE LO CIVIL.
•

CITACION,

En los 11.ntos de esperas solicitadas por D. Martin Zúüiga, 6 seau del concurso de éste
que giran en el Juzgado 5'? de lo civil de esta Corte, como encargado de los negocios del
fisco, se h&amp;prevenido se cite ájunta general á los acreedores del nominado Zúfüga, pa.ra
las doce del dia 26 del actual, en el espresado J uz~ado, sito en el Palacio de J ustici&amp;; y
4110 á los acreedorea.de quienes se ignore su hab1tacion, se les cite por los periódicos.
JUZGADO 3'? DE LO CIVIL.
y con tal objeto pongo el presente en México á 8 de Febrero de 1865.-Mateo PDTtuEn los autos del concurso de D. Antonio Carbajal, el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. Jo- gal, ,ccretario.
l 13-3s-3
í~ M. Cordero; en auto de 13 del corriente h&amp; mandado se vuelva á citar á junta par&amp; el
JUZGADO 7'? MDOR.-DONOEL.ES BUlt. 29.
,
dia veinte del presente, á las doce, convocándose tambien á los que quieran presentarse y
no lp hayan verificado; bajo el apercibimiento de que la junta tendrá lugar con los que
ORDEN.-D. Francisco Bar~án, personalmente 6 por apoderado jurídico en debida
f1,rm&amp;, se presentará en este Juzgado dentro de seis dias útiles á contestar la demanda que
comparezcan, aun cuando no sean mayores en número ni en cantidad.
Lo que hago s11ber á los acreedores do dicho concurso, cuyo domicilio se ignora, em- en juicio verbal, sobre pesos, procedentes de un pagaré, le promueve D. Ignacio Medinilla, cesionario de D. Antonfo Espinosa¡ apercibido de que si no concurre, se procederá
plazándolos al efecto.
México, Febrero 14 de q365.-.Manuel Rome10, Escribano público de la Nacion.
en su rebeldía.-Méxioo, Febrero 8 de 1865.-:Lic. Jainaga.
99-6s-6
114-4s-,l
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXIOO.
En el jilicio ejecutivo seguido por el Sr. Lic. D. Manuel Siliceo, contra D. Antonio
, CONVOCATOBIA.
Bonhomme, hermano, este tribunal ha mandado en autb de esta fecha qne se proceda i
El Sr. Juez 3'? de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, que lo elide los autos del intes- la venta, en calidad de remate, q11e tendrá lugar en la audiencia del miércole8'22 del pretado de D'!- Qqadalupe García,de Mier, h&amp; mandado por el de hoy,, se convoque á las per- sente, á las doce del dia, de las fincas siguientes, retasadas por los peritos D. Ventura
sonas que se crean con derecho á los bienes, á fin de que ~présenten en el J11zgado, sito Alcérreca y D. Francisco de P. Vera, en las cantidades que se espresan.
en el Palacio de Jústicia, en el término de un mes, á deducir el que tengan.
Casa núm. 10 de la calle de Chavarria ...................... en $ ll,840
Y en cumplimiento de lo mandado, ponp;o el presente en Mélico, á 14 de Febrero de
,,
,, 4 de la calle de Plateros...... .. .. • . • • • • .. . •• .. ,,
!1,848
1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
115-3s-1
,,
,, 7 1~ del Indio Triste........ .......... ....... . ,, 10,960
,,
,, 7 de la calle del Puente Quebrado............... ,,
7,817
ClTACION roDICIAL.
.,
,,
,, 3 de la calle de Olmedo ............... . ........ ,,
7,280
,,
,, 2
,,
;,
•• - • -.. ................. ,,
9,458
En el intestado de D~ Juana de Di~s Salas, se ha mandado por el Sr. Juez 3'? de lo ci,,
,, 61!' de la Aduana Vifja........................ ,,
7,530
vil, Lic. D. José María Cordero, so convoque á las personas ctue se consideren cou dere,,
,, 11 de la calle de Olmedo ..................... . .. ,,
3,949
cho á los bienes del intestado, para que en el término de trei11t&amp; dias, contad1Js desde
,,
,, 2 de la plazuf!la de Regina..... • .. • . .. • .. .. .. .. . ,,
5,438
la publicacion de este aviso, se presenten á deducirlo en au Juzgado, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda¡ apercibidas de lo que hubiere lugar en derecho si no lo ve
Y en cumplimiento de lo mandado, y segun lo dispuesto en el art. 996 del Código de
rifican.
Comercio; pongo el presente, para que las personas que quieran hacer postura, OCUlTan ¡
México, F~brero ·J3lde 1865.- Casimiro Fernandez, Escribano público. 116--3s-1
esta stcretaría á tomar los informes q11e necesiten.
·
México, Febrero 9 de 1865.
CONVOCATOBIA.
José Maria Cardeña, Oficial 2'?
105-121-5
.r El Sr. Juez 3'? de lo civili Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de hoy, se
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
haga pol' los -periódicos á las personas que se consideren con derecho á los bienes del fideiEl Sr. Juez 4&lt;.&gt; de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, en auto de ayer, ha mand'ldo ,e concomiso de D. Bartolomé Ruiz Morales, para que en el término de un mes, cont.ado desde
la primera. P,Ublicacion, se pres1mten á deducirlo en el Juzgado, sito en el Palacio de Jus- voque por los periódicos á los que se crEl.an con d~_recho_á los bienes del ,intestado de D.
Marcelino Sanchez, par&amp; que en el ténruno de tremta dias se presenten a. deducir loa que
ti01a¡ a.percibidos de ·lo que haya lugar los q11e no lo verifiquen.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo la prasente en México, á 11 ae Febrero de les competan¡ apercibidos de lo que haya lugar si :.o lo verifican.
México, Febrero 7 de 1865.- Mantul 7'. de Meneses, Escril,ano público. 97--308-7
1865.-José Raz Guzma11, E~cribano público.
117-311-1

A.NUNOJ:OB.

-

CITACI01',
Jll Sr. Juez 4'? de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, ha mandado se haga por este periódico á los acreedores ~~~n~.s ,6 is:norados de D. Pedro Coquelet, á fin de que concurran
...,_

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
, B.AJC'S DE SAN AGUBTIN, ?,UJf, l.

p

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49944">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49946">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49947">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49948">
              <text>39</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49949">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49950">
              <text>16</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49965">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49945">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 39, Febrero 16</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49951">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49952">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49953">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49954">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49955">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49956">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49957">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49958">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49959">
                <text>1865-02-16</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49960">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49961">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49962">
                <text>2011177</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49963">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49964">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49966">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49967">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49968">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7772">
        <name>Ayuntamiento de México</name>
      </tag>
      <tag tagId="7751">
        <name>Compañía de seguros mutuos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7782">
        <name>Incencios</name>
      </tag>
      <tag tagId="7781">
        <name>Juan N. Llaca</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7734">
        <name>Ministerio de gobernación</name>
      </tag>
      <tag tagId="7783">
        <name>Rentas municipales</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1896" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1046">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1896/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._40._Febrero._0002011178.ocr.pdf</src>
        <authentication>d2a04fd8ee9456b9cfa7a3f944783692</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74338">
                    <text>¡

p

·DE
1

'

MP · RlO .'.

,

·,

ill

j

70,1

!:'n

,

-run·,qmi nwj 1:;1 l1'l. ,11~; .r.
&gt; r. ÍUi ,,iu o! b N .ti:
d rl af, e .¡11:;1110
,i

•

'1010 (.

1

1

f

.l

;,

fl

l

NUI. AO.

o,
•

P'An,;~ oF1cIAL.

, 1r

.

f

MEXICO: Viernes 17 de ·Febrero d~ 18~.(' ~:º;

"'

1

,r,I ii
~I,

q r9

a

1,1,. .,:it

•

.,

1

1

;

l

,;

· Le adverti que los contrato.a }r~ooios qúééelebra¡¡en lóB colotios

eran personales, y que los mism9' ~olonos,1~e consideraran únicamente como mexipanos y euj~0s áJai&gt; leyes del Imperio.
MINISTERIO DE FOIIDTO. '
OIU
'
Lo úrgente del' caso, y el 'déseo d~ presentar un ejemplo que llaSECiJI01' 4~
me la dtencion en Europa y eñNorte=-América, para los -que quieran
.
México, Febrero 11 de 1e65.
v.enir á: nuestro suelo¡ mé decidierbn á tqinár la1 detehninacion de
El }linistcrio de Negocios Estranjeros ha dado conocimiento á! ~u~ ~e. hecho mérito, y qu~.supli~ ,,v. M,,.~sirv;a.alltorizarpo.l) el
este, de la providencia 9ue dictó con fecha S- del actual, para que OOJunto proyecto de decre_to., " ',rt ,,
:
. _.,,,.1"'
11
esa Prefectura protegiese álcinc enta..inm1grantes franceses llega-' · ·. 'l
t
••rn n l'ip
r &amp;,
•• ~
r'
!-rok ¡r,,
&lt;los á ese puefto en Ull buque- d'e guerra.
- , -IlJ_&amp;prof&gt;Anios la phffí~ricía."tonilld11 ,porl&lt;:N'q'esira Secretaria.' dé,FoComo segun se sabe,~.dicbos in01igra11te.a_ carecen de recursos, y mento para qué el' Prefectd1a'e. Veflfur~z-. aú~ilfase CC!n recursós á
1
es conve~~~nte á IQs inter,~ses de hi colonizacion 3:m~ara.r t?do lo &lt;;i?cuenta fra?ces~s;:-llegáao~ ~n '\l'D Qtt'i~ dé 9uerra ¡no'ceden~ de
que se &lt;lmJa á ese,ijn 1puede V. S. con cargo á la cantidad asignada New-Yorkn19rando la' canfada1! ne&lt;lesa1,1.a pór nu.en.fa de la 1as1gnaal cam~no _de Perot.~ -á Veracr~~' libr~r-4rden,Jl?r.la suma 1)~stri~!a-1\:!fon?éoríéedida para ·l~.&lt;constiúdcioft,ael
cárrrlñ\/de ·Pero~r a;l e§pte1
v1?ute ~nfüspensable para. a4x1har ~n, lo necesano ~ los,1:efer1dos 1~- sad1 pu~rto. . ..,· \} • , •· ,'1id "l'
. _ ·· ·, r,
1
~rmgrantes, ~sto es,.p'ara qpl;J ,puedan sustentarae é mterna,rse á Oh- Datlo. en el Palacio de Mé'xtco'IÍ r2 de Febrero
de
1866:
1
1 ' .;_1 "
1
1
7.ava y hasfa
Pueb1a 1 para'ponerlos
libreJ
.le fJ zona de1• • ¡vóihito
' y - •• u t&lt;J ll[)&lt;:, ' • v,•.nJ 'l~ . ~• vcl ,e (t-:,•
i:i9u · ~
, -.\XIMIL~A-NO,
•
,
•
., ·, ;.
, . '{
,
1
'
1! 1rma o)
, 1"{í,
les sea fác1 presentarse en eJ pnmer punti&gt; 1 á D. Em1ho Longue- . .i 1 . iJ, ~ t !J1 r.i r )') to•, H" : a si. i 1 ¡ 1 · , • - .;T 'J o
.,ti
' ',ICS"
(\ • • ' ' ~ .,,, -~'
,,
•
'
1,., I
¡ 11,· ¡,·, ' •' •
ru ~Vllll)S
~o µe J!O_me.n . '. .
.
1. • •
e
l
1 1
. i1~v.re com1s1qpaao con mstrucmones nara arreglar e e~taolee1m1eü ' 1 '
; ·ff,.
'!' • 111; ' o, ~ , 1JH101..- •:... r.~- . ,
tiI. •
~, •..1¡
•
.,; ,
,
Ji-1. •
1J1"7tW .., 1 , 01:Ht .
J -r..J
, .1 Pori1 man~ato ile S. J1· },,
( Wh
· t ¿ir 1'-' ,. 1 •
r, t
,f
to_ \de"' f~am1hás
en
rn. hacienda de .1::mena ,Y,IBta1 uertenec1ente á I11. , ' 1
•
:
,111g
, v .6 é9 f!S!
y. '· r,.¡• •.
' :d ,1, v T ,_ 1 • ' ,
!l, • 1
!i t •.HI• ..i J' 1 •twi:0 ,1
~o·~~eJ!..91ª geb~imoi Sr. Mi¡ii¡¡tro d4¡ ~oµientp1, ,.:r1 e
r.&lt;f' a
MUlS '-f J'?er, res\ em;e ~n ~n~r?ªn, cp.,.v, q,1w~lPV~i,en ¡ ~T9tf?leu en¡
l 'J
- . J (l
I
't' ( .
'l~EI Subse'cretar10 "d f e '
tenderse djrec?.m~pte y ~or sµ ·cuenta IOli ul.P,ffilO'ran~es de que 1.se, ,P. l'lllíll W _ •. ;¡r, ·" O!!C f}' ~ ' IJ r,~ \ " " ~1 Yh t 1
-trat.a. . '
!
'
'
•• n
J ' q
;c. l ·•-') ,· r { r " ~01 ~11 (11ins'dj , &lt;,'[ ~mo !&gt;11¡ ,.c,+l11ta~9~, q,;q,¡T... ',,azcq}v !, o/~.. ·.
•
'
'e,
u
' 1
'
i·
•v. (l l ,¡..,(T •
l\ .
,..
f
f • l. • 1 •
1
..
•
L .
, Puede,V,. .::,, ig~almente l?rocurar¡ ql,le lá e¡npres!'o del 'fe~r,ocarril l ~·rqmo:, _ll f, ,oac'f:.. ' r ' - ' - • ~'..llD~01,f .,o , ')', ~o ,.,,..,
e.cupe a]gui\os de ellos 'si le fuesen átiles, y jJar todos los p'asos COJI- •'P. '-1 ff ;'f!l!Ü ~t (!'Jfl 1~
:l !PObf!,M(l"'l ;io,t'&gt;['ÍC, tlO
ducentes IÍ que sean atendidos, pµes bien comprenderá v. S.J'oim!.. l)f . ) •, · ,, •: '(' u · , , · • 1 . .J • • •, ' ,,. l :':. ' .. '•11\U'.&gt; .or"
portante que ey p1:ofuger este principio) Ié. inmigracion, por f}} fo- ;_i _Connn.ot1vo,de ·,uuaileve md1s~s1clon delt,Emperádo.rr1~0
,}i'p,eoci'},qui ~ercé'rá11 eátaJ noticias e~l tos' europe~s y améridanos. t'~H'~n lW
irar IR~ auáiencia~ ordfüana~ ael domihgb pr6xifüo.
:.qu~ deseap y,enir l~f~íigo, ...
,,
.,
,'· ,/:'. ' ,
. :. : • ,'\
J, '. - • , 1
•
11 1·•
•
• ,aof
1
X,e reqw¡n1eµdo á t .f3•t sm ~nJ bar19o, qur er todo 1~ que !i,ag~ so·
_ .,. , · ,.
•
!l?re· esty. ~~Ut\t?it cHi~e 'ae I TI~ cóm pr~rqetl!l· óbj,igacion alguna
p_
or¡
r ,_í., \
A'l?tf,~s 'níi1l'.LÍ~ ~_1&gt;-U'.mFEQrifrrR..!S \1 l'i'lf )
ePAÚe del O'Q~jorJÍQ el ct~i so12r1Mpa.rte sus at xilio~ por un 11ptiné'- ( l&lt;OJ1,;~• ,l"-t'"frf.t" dJ!.l.jio.., " Obtft-,,--'¡".) .. J r1- u,•• L 2 ~11 m
cPiº 'de líu~an1idad,\\n;haci~~f'i·bs~ohsakte ~e lo~ tratos' neb-odi'c1l r-1 : ·: 1°1 • .' u')' ·o· AA,,~T ·D·, 00
)Jlll, • i1' uiB
o~erce1éhi-en fos c~lo118s, .fos óue por el bié:no ,9,ráétei!.deltiñ1es, º: r '.&gt;"1 1 • ~HJA.:':P ~ . ~U~pION') llt,:J O/ p !,nn !
-ionsid~\t~ úni1ca y escl~·sivamtnte cJlrto mex'{~ános, y 1tli'.chnsecü'én- .1 Subpréfé~tm,a•~~ei¡ml de ~ JLUW.-¡-Avísó.4Esta 'Súbpfefeccia-sujetos ~ l~jeiYt~P debJ.rngeriR·
. ·'' _
'tÚra,tcf\Ye véjéc,íi l81-mayol5-.eóD'stema10ion 1q.u01,,él ,númerQ'de¡p'erson~
1
~· Ésperó ::se sirva v. · ~. 'i:lát ~yi;?;w&amp;l·t~W°J9á~
'r~'füt'ta'do dé este qt1ÉJson&lt;a.ía-c1tda\ftll!lfieb1:e&lt;s_e,vmmentando consideiablemén,eiyque
¡isnpto,._
n' ~' 1 JJ· • ~' 1 " " ri •w • 1111 ~•j•f 1~011Jparticularidaddich~-réhfermedad va desarroHándosé ,al i-parecer
.
"1 "
" , ' i-" J ' o,
.•
' ·, ,. ; " r s ! ~
~! l J.,.. .. ,
.¿, "J{;,, .,., ' 1 ' '="
mb
bsta te ..:i f
·1 rh .
r r•
Por l\ll~Cnci.l\ dP.I EX!flO $¡;. !finistrp,
f
.
... ·1 ,, ~~n mas es111 -oº" ~n, a ~-ase
re; no O D ".ue quei en! ~ os9
1
.,_
'. •
~; 'sub.sef~tarió del'o~~t-0;
•• ' }
&lt;"-:,: / , , :,'.¡; p1t~1es de. est~ M-u~ieipabdad.:n,/ ~e c~e~t~ ~ast.i hoy·co, fond~s es••·
. 1
(Fmnado) 1-ÍAlrnÉL Qn9zco. . . 1 pecia~e~ plfta qu~~a1l1ñ~~tdOJ1 ~dos lóír•l:r~fel'nros qu~.pudumtn
,. Sr. P,Jfferto_J\Olíti~ de .Ver~,cruz.
. .,
"'r' .J 1I ·~ m r neces1ta.r urf'aurli10 .tin_-1mdl~ilB$ible 'en el,presente cp.sot~ro.-'!f¡ue
1
1
1
8 l
,u {w-JJIT: tsi •. , ·, ' • P• &gt;,- c.o .. ,,t,..,· / \
si,hallándoseestaSubprefe~tur&amp;.po.seidadeloe)!lejoresdeseospara
- ., ... 1 vu&lt;•! a.&gt; 011 &lt;&gt;11p~f, I ,
~
v II i_1. 1-01 :, obu IQ ' ; ci o • r[ , allanar ese grav;Í,Simo Íf\"·nnvAniAnte de la. carencia de recursos por
M11x1co, Febrero 12 de 18lh 0
· ·:
'
i r;n n r,
.
' .
• •
.
•• •
•
•
•
· Dfl C contar 1gualmente en la deferencia de los habitantes de esta poblac1on
08
t.¿ ~ye~ teci!'í. aeliMimsteTio ~e Negoc! Estl'l!nJerÓl! úna coJtium para cooperará un fin tan loaolé, como lo es el que se indica, hace
t~CJ_o!1y p-arti~tpandC? que ~ab1w,pre~emdo_ al , ~re~e~to d~ V.e.ri).cm(í'i sabe.i: q.ne..en JO: sucesivo, tódo ,aquel jnferrno 1¡11e indig~u.w; cléuno
l'{•u-x1hasc á'~Jmmpota, fiaueeses ique lle~.aton sm recui~os en un1,bú,t •y-de dtro sexu,oqlie füer.e1atacado.de 11krelaejouads1 epid!ljpia, pv~
~~ue.d~•,gllerJatproced'eMe de Nu.eva,York., ' J .: ~ ·1 " ', • 1 --oe,urrir i ésta, para..que,sea. admitido en los estaJdecimientóJ: diéhort
~ &gt; ~r~1i&lt;necesar1ó P_l'0\!0et1d~~ae.lóego Teste,ia~unto\ para- _que eat~ 1&gt;revia unar;certifie~on~por escrito ,qtte· aere.füté la ib$olve~ci&amp;i~el
,raunhos fqes.en ~uaae~Jf HJHOn~¡ á,qn _de evitaF q~e P~1 falta d~ paciente¡ty)lqúe iecallariin .delfialqd,d~,a.uxili1tid~hptt..nto;,~qu~1~~-cUbs se ~mba~~aseni.foa'. em18rantes; lo cua~ roausarJa1mu-y ·mall Nierel}', y se:A.ea&gt;atenderiá confórme á'l8' cir~upslf:,¡.peia,s,d_e J;:fsitul{ctQó
_efec~? e1~. e~ este~1~r, y han~ pe_í-d~r _la oportu~nda-d 'de haq~r'tqma1 con todos aquellos au~ilios que dE:tnanda ·la húiñaiíidadlirLa1 ~u~: ,
la duecmdú á MexLco de, la:mmig1~ 1on eét1~Jera,.
• ·[.. ~t
Enero 22 detl8M.-MariaM Tórrelt.-Tilm,tculVene a.sí 'Seeretnio.
• ,Ea es~-eiconc.epúo se,tthi:o ó.rd_et1 ah, me~c10nada,Fr.efeotura~1~a- Es copia que certifico. Guanaiuato.-6 de Febrérc). ~ 1866. 0
ra Cf0c1por·cneuta de li»'..ll$tgnacio111delcam100 de,Perote á VElraétmz,1
"
l
-se minis1J11as01 á dichos:france11és la cantidad estricqamente, indispen '
BI Secretario general de lo•Prefeciurásoperior política,
sable para. su sustento {~,inferna.cion háéia. Oriia..va, ,do.ndé encontra
(Fil'mado) MARIANO ROMERO,
t·i~n á D. Eruilio.Longu:emare oop-dnstrucciones ,para1ei establ~citme~to de fa1!1ilia~ ~Olla ttacienda de,~uena Vista, ofl'ecida por su ·· ,1P1·et~t~ia{soperior ,deL0.i5ttito de 'Gupnatuato.-B,eseñh&lt;de!:l011
ffueno ·D.~Lms Olnner.
, r1 ,
1 .aconteéumen,bhi9,tsblcs-hal&gt;idos en-es.te ~pa.rtament.o en la ~•ar
&gt;J T.ambN!i1 ·le récomeudé·á la Brefectura protegiese ál loa ·colono ~
na. que·1ho~ termina¡ Ul6fü+;:,,El.Sr. Wefecto dé Celaya,,comuoica bar
por todos los medios posibles, y procura.rn fuesen ocllpados eo ,le oerie e:dve.rtidropolxehal-0&amp;1.détdeíla cároe\_de,-q11ella-cjüdad,qqese
empresa del_ferroc~rril; pe1·0 que cuidara de no compro_¡neter obli- -tratabrulde..la eYasioDfioe.tlos dtirmna1es1 que en número-de~ cing~?1011 alguna P_!&gt;r' ~rte del gobi~mo, el que 110!0 impartia BUS au cuetita está1himpeniaos eo,Ja vnsion; y_babjéndose dicho fuoclonatio
x1hos por tfn' pr1no1pto de lmm.amdad.
, trasladado á eUa, é informado de lds rrnitiVoteJU¡ue,el alcaide apóyae1w

1

y

''.n

•

~

k&lt;Wtmi·ondt'.!t

r

y

s~

J

~u;'

rº

¡

•

,

"'

•

�ha su dicho, y resultando complicado en ellos el capitan de caballería tomado las armas el pueblo y ha marchado contra el ·enemigo. Este
D. Ramon Calvo, que cu~todiaba los presos, solicitó sin pérdida de
tiempo al Sr. coronel Ramirez parn que desde luego redujera á prision
al espresado oficial y mandara formar el proceso correspondiente; &lt;le
todo lo cual se &lt;lió conocimiento al Sr. Comandante superior de esta
plaza y al Tribunal de Justicia, para qqe se practique la correspondiente averiguacion.-Se acompaña copia de un oficio·del Subprefecte municipal de la Luz, en que participa haber desarrollado la fiebre
en aquel Mineral, y las providencias que tomó para librar de este mal
á la clase menesterosa. Esta Prnfectura superior vió con satisfaccion
el empeño de la Subprefectura y el loable afan del Sr, D. Blas Llopu para.la asistencia de los enfermos de fiebre, y les dió las gracias
por sus buenos servicios en favor de la humanidad doliente.-La
Junta de Salubridad de esta capital trabaja un reglamento que aconseja medidas de buena higiene, y será planteado en la Luz y en todo
el Departamento, si es posible.-Los partes reciliidos hasta hoy de
las Municipalidades del Departamento, manifie~tan que se conserva
la tranquilidad pública.
Guanajuato, 4 de Febrero de. 1865. ,;1311 :&gt; aoi u p , 1!&gt;vbr. fiJ
7
• I El Prefeetj&gt; auperlor polltieo, ' 1'
'
¡
f I
,.
1
,.¡¡
.
• (Firmiflo) }fANUEL Cincq Y ALEGRE, 1 '
,., 6 •10 01• m,¡ mr
,1,·

-_

"

,

.,

•

1

?ª

se

'.i:

con~

1

?

~oa

,

"'ª ,

SECCION 3~

eje~plo, que no ~s el primero que vemos ep el Departamento, produ~irá los mas brillantes resultados en favor de la pacificacion del
pms, pues ya muchas de las poblaciones del Sur de Jalisco se han
dedica&lt;lo espontaneamente á la persecQcion de los bandidos que lo
asuelan.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto político,
General de brigada,
(Firmado) MARIANO MoRET'r

P~·efectura política superior del Departamento de J alisco.-GuadalaJara, Febre~o 4 de 18_65:-Exmo. Sr.-Tengo la honra. de poner en el supenor conQCimiento de V. E., que el dia 13 de Enero
último, los ve~inos del pueblo de Amacuecáhan hecho espontanea~ente .un ,movimie~to en favor del actual 6rden de cosae. Por la cop1a del acta que adJunto, verá V. E. que los vecinos de dicho pueblo
están r~sueltos á sostener á todo trance las dispo1:iiciones emanadas
del Gobrnrno. Estos casos se están repitiendo con frecuencia en las
distintas poblaciones del Departamento, y tengo muy fundadas esperanzas de que pronto se conseguirá su completa pacificacion.
Dios guarde á V. E . muchos años. ~
_,
. ,• ......
,
I'
El Prefecto político,
'
General de brigida,
. Subprefectura municipal de- la Lúz,!...Nú~. 27,,....,..La Luz,, 31 de
(Firmado) MARIANO MORET.r,
Enero de-'1865.-Pongo en conocim1ento qe F· S., par11, que se sirva
elevarlo al del Sr. Prefecto político del.Departamento, que habiéndome informado el Sr. D. Bias Llopu, quien gratuitamente sirve los
DOCUMEN'Jos;
h.9spitales de e~t~JiunicipaMa~, qu~1va desarrollíi.ndo muy vf~tentamente en esta pobl-acion la. fiebre, cal\&amp;anqq en su concepto mas
•·
1
estragos en 1~ clas~ indigente, ,qui~á por,..ta·:c~ren.cia' qe recursos
loJ
.' ~
IIINIS~RIO
DÉ,
Fó~NTO.
11
para· s\l cur11.9ion, y,J19,qontAndo e1 te~oro m1:1-nicipal con fondo al, ,.
SEcc1o11 4.-Crnct:ty~R NUMERO 3.
guno para atend·e.1;ráílp¡; f~fet·mos. 9..,ue por notoria pobreza.necesit~n , ; • , J.1 '
:
•
•.
'Méxic;o, Febrero 9 de 1865.
de un aux)lio tan indisrensable; esta Subpi:e~éctura, que sieµip{e se .. Siendo, obligacion dé los D.irecto1~s d1e cam_inos, _el remitir á esta
halla posj:itda de lo~ 1meJores deseos ,p¡lra ,ªhvv1r· hasta qonde le· sea , Seqretaria los planos y perfiles de los tramos_quti tienen á su cargo,.
posible á la ~cl~se m~nesterosa,' ha escitaclo á todos los veci;os sol- para lo cua1 se les dió la autorizacion u'e~esaria para ' que se proveventes de este M1_ner'al para q~e se sirvap c'\o~!fi?Wr por una ¡;ola yeran tn.s1rum~ptos, y se. les pasó pÓr _el &amp;asto de un ayu-dan~et
vez con los donativos volunta1·10s que tuvieren á' bien dar (lo qne ya parece gue ~,la f«;icha d~ber1an tener cónclmdqs todps Jds tl"abaJOS
·han estado verificando algunos vecinos), parli. la ·compra de frazadas, relativos; pero en,at~ncion á que entonces nb les fijai·.oh las bases
sábanas y otros útiles indispensables deque éarecen dichos hospita- 'á"'que-debiai;i sujetarse én sus operacione¡¡, y á que para'tttiliili.r deses, y nombró tesorero de lo q_ue se colectase al Sr. D. Luis Linares, bidamente estos"trabajos deben uniformarse, se concede ahora elá quien se 'Je ordenó que con' el-'alnerJ que fuese recibiendo de los plazo improrogable, que terminará el 31 de Agósto próximo venide-'
citados vecinos, procediera, como lo está haciendo, á la compra de ro, para que conclui~os se presenter1¡ los planos y perfiles refer,idos;
los objetos espresados: el di~ 22 del...actu~l dispuso se fijaran avisos, advirtiendo que los Directores que los h!\yan enviado, pero que no
de los cuales tengo el hono~ d!? adjulYtar •á V. S. un ejemplar, en los éstén:·m¡r\rormes cbn 1Js in,stru'
cciones que 11e dan á continuacion,
1
que se h·ace 'saber que toaos los pobres queifue-ren atacados deúlicba tendrán que repone, los, sn-jetándose á las siguientes: '
.~P.fe~med~d,,ll~e9_á_'l ~ ~psp.it~\e~ ~~n\qip?,l,~,s, ~QpdeJ ef·á~ a~mjti;
}?xacticarqn u'na tri~~p'.ulación á lo ~ a.rgo.J' de ioap ~l bal{lino,
dos; previa una &lt;;ert1fÍcae1on del aux1har respectivo que acredite la m1d1endo una base proporc10nada y esten~i.en·do la tnangulac1on á
insolvencia d_g} paci.ente;-dando por resultado esta medida.que varios una ~ist~ncia de media legua á uno y ot,1o~lado del eje del camino.
enfermos de1,fiebre f'3 haq-_recibido, los1q~f1/,e hal"'~~Qi ~n depart~ ~ 2~ Cada triangul~cton tern;linatá en la inmefüatá'al pl'incípio y fin
ment~ se'p~rado,' y no 'ct&gt;nformá_ñ~óse
lós áu~ilió's- necesarios y ,~.~1 c~mino, es de~í.1&gt; !{~ª te~1ra;1_1.p lado c.o~Vrí con la trian$ulaci_on
a~nd1éndolos col) mucqa es_pe~ialidad el !tSpr~sªªº Dr. LTop_u~ aña-¡ pr~?►tic~da e,~ el tr~rrio adyace~te; de ~~~pera q~e a~~mas
rec~1fid1endo que como los pequenisimos donativos· que¾e han rec1b1do no · cación, pueda ~ervu,para 1relacion~r cada trábaJO con el rnmediato
han baát.ad&lt;&gt;.,~á cubrir los gastos ql\.e se: hán1~to.gado ~n. tanr,\lQm&amp;ni-' hasta terminaí· en Ja base geod~sica medida por la Comisión·qel Va. tario objeto,, ha. tenido el perS!l.lla}&lt;de -~l\.., misP1á' Sy})p.J:efe,Aura l~, lle de Méxicó. ·
: ·
'
DfiCesidad deJsalh:.,al com.eroio los,domi.ngos,..,á i~o1~~11t•,y lQ 'q11e ha
3~ Lo~ _detallee seráp siempr~¡apoyados en yértices de triángulos,
reunido 1o hodmtregado el mismo dia pa~ dll ihvé,rs'ión i:le qu~ BQ es,.I para que tengan toda la exactitud .necesaria.
'
' ' 1 •
tá destiniwo al teforido Sr. Tesorero.-Sl Subpref!mwJDunicipa.!,
4~ Los perfiles esta1"án tambien relacionados, cada \ll10 con el inMarwm.o Torres,..:..EJ Secretario, A. Ve1teg,as,i7-$1·. Seqretatio de la mediato, para que pueda obtener.se, tant~ lá altura relativa de un
Prefecturt BU{&gt;flrior,,polit.ica del Departam«Jnto de GuartajuatQ., :&gt;',e1 tramo con otro, como la. total de cada punto sobre el nivel de la
, ,~ .copia~q11e .~erti6.co._ 6-uao.aju.aw, 6 de F.flbretQJd~ 1865.
marca média.
l
'\O El áeere~rgeneril dé 1afPrefeétuia1iuperior1&lt;&gt;I1tiea, ~, ,i , , ;; , _. ¡.
ó\ Los pl~nos se dibujar_án en una escala de ~ 00, y los perfiles"º:! ¡1, 1!J'•'H ., .&gt; .:hm,._"' ti! &amp;'"I &amp;t1. ('Firm'á'dó1 IMARI:ÁfÑO R~~o. la n-o ?' _de~1e,ndo ~stos últimos espresar el desarrollo de todo el tra1
101on dO(ft1lfjfl'St)t'J:rül&gt;1Idmt .... ,¡_ J ' ª' 1' Íl(.ln, 111~ ;)J J()( !'.? 'l l ' r ...
yecto.·
1
hui
vi l lll,-,
1 ¡r•,J ¡IÍ 11'1 ~ .,., ~o,
'I
' 6~ A cada plano y perfil acq_mpañará una Memoria que contenga
Prefe~tú~ politi ca del 'li&gt;erlartatpihto de ·i.Pueb]a.....P-uepl11,'liFe- losJdat.o~ Y. resultado~
todas, las pper_a~ion~s practicadas,, a~i como
b~ró 11 de 1865..--Exmo. sÍlf--~as ocurrencias únir.as·notableSJque la descripc1om de~ camrno, QOTI!un~ not1e1a d~_ los p~ent_es ex1sten~s
ha..ha.bido en este Departámento la semana anterior, ,sori, Ta ocupa- Y los por c~n~trmr. Contendrá adem~ un .Itmerario c1rcunstanmaoion de--•Ja~villa de Teozitlan por fuerzas austro,..mexicanas,; cuyo do, una noti_c1a del número, de pob1ac1on de cad_a lugar por donde
.aeoút'~ci~iento a_un no se pal'ticipá de ofici~ rJ esta Pir~~e~turapor lp pase el call!mo, los recurs~ que pueda ,pr~pot~obar, y por úl~il?lo,
-del Distrito 'de'IM Llafios, y la toma, de.la •plaza."dei.:OaJaca; 4-ue he cuantos datos sean necesános para la, está.dística, .,rharc.has nuhtacomunicado 1-'V, E. por el telégrafo.
u,
1 ,up•
ll
('' 1 res¡ &amp;c.,•&amp;c., ~c.' _
rr
·Í'!r·r
'l
•••
• )! ,Tengo la honra d1nleeirlo--á i\r, E, paírll' COnociillieñtohlé •&amp;.l'M:
7~ En la onenta01on @le, los pla1,TOS se mateará el meridiano astroDios·guarde á V. E. muchos&lt;añ,os. , ,O
.i :l
nómico ~o~ una linea, ~n cuya,estriemidad Norte hay.a, una estrella
.,:&gt;
y
él nferid1ano n'iagnétieo con una flecha, como·es costumbre y conEl PJ::efeoto superior, .
forme•
al diseño que se acompaña,. debiendo siempre indicarse en nú•J
'l. m,,M {ol
(Firmado) F. PARDO,
1
meros la declinacion, y en la, Memoria de;que ,se ha hablado interiormente, los procedimientos empleados par.a obtenerla. r
· Prefectura política superior deJ:Departamento 4e,.Jalise~GuaEl ,Ministetio espera de la instruccion y eñcaci11i de,vd., que cumdalaj~ra, F~bt-ero 3 ~e :1865,-;Exmo,,Sr..--'L'e~gQ ,la honra de poner, plirá satisfactoriamente con todo lo espresado, en el concepto que de
·en el sup-eriol' eonoc1m1ento ..dé V. E., que el .H11a 26 de1 Eoéro ante- no verificarlo asi, se•le suspenderá en el ejercicio de su empleo por
·rior hatt.énido lugar una junta.en la. ciudad de,Zapotlan ebn el·ob- e,l tiempo que se juzgue necesario.
'
-jeto de reconocer al Gobierno de Sl M. el Em~rador. Po, Ja comuPor auÍent'ia del Bimo. Sr. Mioistro de Fomento,
~
El Subaecretario
...
,nieaeion ·Y·actii que en· éopias adjunlx?, verá v:E. que.:e1entusiasmo
r. · (Firmado) Mnu~L Oso100:
·de 1- poblaeion ha sido,gtande y fructu.óeo, pues inmfidiatámente ha
y

?ª

163

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

162

?ª

Intetvencion de la Compañía de Seguros mutuo~ sobre la_vi1a.México, Febrero 14 de ¡86ó.-Pongo en el superior conoetm1ento
de V. S., que el dia de hoy ha quedado instala~a la Junt.a de Administrncion y Vigilancia de esta Compañía, habte~do resultado electos para Vicepl'esidente el Sr. D. Cayeta~o Rub10, ó en su defecto el
Sr. D. Vicente Escandon, y para Secretano el Sr. D. Celso Velasco.
Al tener el honor de dirigir á V. S. est¡¡. comunicacion, le protesto mi respeto y particular aprecio.
,
(Firmado) MANUEL BucHEU,
Sr. Subseéretario de Fomento, D. Manuel Orozco y Berra.

/

asegurándoles que pueden cont~r con mi celo para la cnajenncion mas ventajosa y concienzuda de sus frutos.
AR11Es.-(Lib1·és de derecho.) -A pesar de la calma actual que ha entmdo en el mercado de este tinte, cua.ndo por las compras hechas por los fabricantes en la primera semana de1 mes, se hallan estos aprovisionados por _
el momento, y de la competencia de varias pa1-tidas venidas del de Guatemala de Londres, ofreciéndose una de ellas de 24 zurrones al precio de $1.15
cs. lb. en oro, sostengo mi opinion ~nterior q?e deben anticipars~ precios
mas altos para el futuro, ya por _subir el premio del oro, y mas aun por el
simple hecho, que sigue dcsprov1Sto nu~tro 1~1ercado, y por estas razones
recomiendo consirnaciones mayores de este tmte.
CAcAo.-(Der:cho 3 cs. lb.)-Continúa _sin imp_ortacion el mercado, y s~licitadas las clases de San Bias y Gnayaqu•l á•razon de 40 cs. lb. en depo~

ili~

CAFE.-(Derecho 5 cs. 11&gt;.)-~as-transaccion~s que tuvieron _lugar en Pl
de Rio á. precios bastante' sost,en1clos, han re~uc1do las existencias de esta
clase á. tan solo unos 35,000 sacos. Ultimamcnte ha habido poco movimiento cotizándóse las cllf$es centroaméi;icanas de 46 :á 48 cs. lb.
NOTICIAS ESTRANJERAS.
QuE~os.-(Derecho por todas cll;-8cs 10 p~ ad_ valorem.) Siguer,. soste·
En carta de Burdeos, de 14 de Enero, escriben lo que sigue:
nidos los precios de cueros de res S.m alterac1on mnguna, á pesar de haber
La Encíclica que en 8 de Diciembre último espidi6 Su Santidad, es el bajado el oro; lo importado se ~a red~cido _á 2,000 en la semana, Y las vena.sunto de que se ocup,a hoy,la atenci,011 pú~l~ca.
.
tas llegaron á 31,000, 4ejando un~ ex1~ten~1a_g.~ sa~,000 Y 959i, Aacas (c.onEl Gobierno á quien el concordato que tiene celebrado con la Santa Sede, tra 253,000 y 425 pacas á igual tiempo 1864). "Cotizo P?r clases de Centro
le da la facultad de permitir 6 prohibir el pase de tales documentos, por un América y Matamoros de 31 á 32 cs., Veracruz y Tamp1co de 30 á 31 cs.,
decreto espedido el 5 del actual, solo ha autorizado en el Imperio lo que tie- rechazando los malos. Salados secos de Matamoros de 24 á 25 cs., Sabanine relacion al Jubileo concedido para el presente año, sin admitir las otras lla idem de 23 á 24 cs. lb., rechazo de costumbre.
cláusulas formuladas 6 espresiones que por lo demas contiene, las cuales son Cmvo.-Arribos 61 pacas Curazad y 10 pacas Matamoros, habiéndose
ó puedan ser contrarias·á las leyes del Imperio, y máximas de la Iglesia ga- réa~izado como 8,000 ni: Matamoros á precios anteriores, Y 41 pacas ~¡~
licana. En este sentido está tambien conceb}da la cir~ular que el Ministro de· Hacha y 18 pacas. Marácaibo á precios r~servados. Cotizo Pay~ d? 70 fl.
Instruceion y Cultos ha dirigido á los prelados del Imperio; y por consiguien- 75 cs., Tampico y Matamoros de 90 á 95~cs., Veracruz 87 y medio a 90 ts.
te las ochenta proposiciones enumeradas en la menciohada Encíclica de Su lb. al contado.
·
Santidad, quedan par.a la Francia como un documento que su episcopado no VENA.Do.-Importadas 19 p~ de Co~on y 5,pacas. de~~ Juan,del No1;puede publicar en forma, ni añadir idea alguna,de su propia autoridad.
te vendidos fueron 3,000 lb. centroamericanos a prec10s ult1mos y sostemLa Alemania coríti,núa ocupándose dela suerte futura de los Ducados se- d¿s. Cotizo: Honduras y Veracruz de $1 á 1 5 cs., Centro América de 95
parados de la Dinamarca, 7 cuyo asµpifo aun no tiene solucion.
es. á $1, ~an Juan de 90 á 95 cs., Sisal de 87 y medio á 90 cs., Angostura
En España se ha presentado por el Gabi,nete á las C~maras el proyecto ele 70 á 80 cs. lb.
de ley sobre el abandono de Santo Domingo, y éste'parece se.r combatido
DROGAS Y ORCHILLA.-Nada hay de interes que referir. ,
por la oposicion.
,-

ANUNCIO&amp; OFICIALES.

NOTlCIAS COMERCIALES.
'1tEVISTA DEL MERCADO

DE ?llJEVA-YORK.

Nueva-York, l ~ de Febrero.
La situacion comercial de Ia,p}nr.a- hi¡ mejor~; 'Y aunque no hay con~anza, ni puede haber1:.i, en los momeritos en que se sabe con fijeza que debe habE1r pró~imtunente ':una n11ev-a emision ~e papel moneda, se nota mas animaoion en las tr.ansaccibnés.
., ., , ,,, ·
•1
El'_meréalÍ'1','rn?D:ffát\Ó _h'a1estad.o\ sumamcnte -ugi~o ,en el ,mes1,á consecuencia de fos•contmuoUrumores de paz; y no qbstan~~ las tendencias ~lalza
de parte de los especuladores que .han hecho esfuerzo para ha-0erlo subir, se
ha visto subiendo y bajando gradualment~ entr-e 230½- y 202¡ que cerró
anoche. .
Los oainbios durante el mes se han verificado por metálico :í. los tipos siguientes:
•
~'
.
.
,,, ' llónd(e!l · á -6"0 'alas ae Í 0'8! á. 109-!' .q. • r, '
,
i' • Par1s
· ,'
✓.,.
'd· de 51Rli'
.·u
1u ,, 1
.
a 513ª'
. 4
t,i; •lli{jíl'l'u~
n, .
Hamburgo id iq de 36¾ á. 36¼ • rl r- rm, .r.,,orpu 1
··" ·
'11
Bremen
id id de 79 á 80
:
lilli

v,

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO,
A,rreglR(lo 'como I? e_etá el ,er~~cryo~tat entre 0 ~ta capital r J alap~,'JJO.l ni~ di récta, 1;e ppne en conl&gt;etui~ent-0 del público haber quedado e~t~blec1ua11 tres esped1c1o~es semanari4s,para IQ. copd11~1on dqlo. cor.res1&gt;?J14enc1a q~e media entr~mboa. piíntba.. ste~do los
diMde entrada do lo~ eo1TeoR, los nuercoles, v1erue~ y dommgos, y les do snlida los
mácles,~o,é,¡:011 y, domingQ.e; debieud080 pí&gt;nér en este despl\llM lá,corrospondencfa. que se
dirija, los dias ant.eriores á los prefijados, hasta las nueve de la noche.
filxico, Febrero 13 de 1865.-Lu-is de la Peza.
1

\i.

El, dia 20 del que cursa, á las onoo tle la mañana, se despacha de esta..A.dministrncion ge- .
neml un estraordinario para, Veraeroz eot1, la eorreipoqdell'Oia que deblbonuucir al esteri11r el va,PO~ evpañol "B11rcelonll'/' Lo que ae participa al púb1ico para aú inteligencia.y
efooti,s eorrespondi~nf;es.
,
t •
,
• •
Méi:~oo,
t.Febrerort&amp;
de
i865.-Luis
de ,la P~lt.'
,,.
) ~-lj ,.,

-•

l

.

.·r

AVIS

Los efectos procedentes de Mé~ico, generalmente han estado firmes, y han
Ü•
1
tenido reg lar demanda
El Dilzr~ dtl- Imp~rio• e 11ublicarfl'eli 1o snceelvo tódoe loe di11 á lae doce, me.not !Cle
u
'
.
domingos y dias festivos en qhc estén ee\'.[á.das las ofieinú del Gobierno. • '
. Dura.nte el me¡; h¡¡.n entrado ert este puerto 673 buques, Yhan 5:3hdo 519. •·•· El despacho se hiÍllaegtablecido en lit casa número 8 de los Bajos de St1n .Ag11stin.
1
'Ai.ooooN.-(Derecho 2 cs.·lb.) cuyos ·préOids deben considerarsé entera- . El pl'e(,lio de,111 ·suacrieion sení:
·
'
•
mente no~inf~es. en la' a.ctMilidad, pu~sto ,que ~m¡~tros fabr~clmt¡i~ se ·está!J/ ~µ.,1~'Cap,jta.lJ por u~,m~'......•... , . • , ...". .... .'t 1 ó0 1
figurando ya que pronto puejfan coil}.prar abaJo de 1,os precios pagaq.os, po, ,Id.
j(l , por tres meses .......... '.l . ....... .3 00
, :l
co an.t;es po1"300 á 400 pacas,diarias, ha.zoo.de $1.l{íy despueshasta tUO t- ' Erí' los ,,DepartamentÓs por tres mlsés 'franco de
''
libra por midling Uplau~, cuyos precios, redu~~dos al premio actual del oro, .
-úJlorte ... i • • • •• • • • '. •• '•••• , ,, ••1·, . : , . ,'. . . . . . . . . 3 75 :,d
corresponden á los anter1orllft.J Emper9., QPUOmendose por una larga espe- E-l ~ -te d 1·
:". ·
, d ta.el.
· · d
1
, 1 ·
· ~
l · ··ta ·
-1 l d
t.
· unpor e as suscne1ones se pagara a eIan o.
,ne~Cl!l uran~e a gur~f a e ~e~1~us1asmo Y a lrI ~ , CIO~ sena ac ?9 , e ~ues .108 Efprecio de los anuucios será convencional, y deberá p~arse preeisament-0 adelontáJo,
1 • ~
~spe~vladores, part~.-lf~,,e~o; tl~sean ~p~ra~d9 ,,a:s1,meJ2rar,lf s1~a~ion d~ los sin cuyo requisito no podrán puolicarse.
.
1
meqiados, y 1, .roayqi¡ ]&gt;~rté, }Auscando md1~tl,lltamente su ni;pp10 )nteoos ,en
Los recibos deberán h¡ firmados por D. J ua1,1 Devinccnt-iis, encargad!&gt; &lt;le
ello, es, fácil poder pr~nostic~r, sin. ser profeta, que pronto
d.esapareoeránJas esta ud.miñistracion.
,
' n-," ,
'
1
•csperanzas,'de
baj§s.l'del
oro
y
del
fruto
·"por'escé.lenéia'
que
e!i
el
algodon,
.¡
N
ad ·te
'
~:
•
ti"'t
·
d
'",.
.
d
, -• ,, . . ' -t. l. ·•
1 "D
li.. fl
.,;s ·
t c. • • • ..1 J
• t • fi d l
• • llÍ
fi ' ·
O 86
llll O ree1aml\CIOJ&gt;eS por I" 1\ e reeepctOI\ e~
l.~~, 0 , 'IPº .llajl&lt;-i&gt;
t.Jln recuenwmcl,1-~ aut1c1pau6S "as v1c on~ .•e ~ra es, y casi s,~ prEl rus- ti ' ' 1
el dia siguiRn¼ íle p1.1blicado cadv, númere.
tradM despues1 a 'J?!lS&lt;"ir de .los es(uerzos d~ !)Jerc1tos de "Osos" (o Bears~ que ~ -...:;•'--'--'"---- - - ~
· ~~__.:...._.....:__ __ _ _ _ __ _ _ __
es el epíteto en inglés que se edá á los ,.especuladorei "á la baisse'? en nues·
. ..
. .Jl!ZG!M 2; DE LO CIVIL
.
.
tra bolsa Por lo tanto es mi opinion que la baja sufrida en el precio del al- En el Juicio verbal promovido por D.-Mareoi! Ugarte contra D. Sanhago Odmga, sobre
·
b 1 '
1 dl .
d
.
_ pesos, Re ha pronunciado el fallv quc_á la letra dice:
godon, ~e re&lt;;&lt;&gt; rara tan P1:0nto como. ~ e 010, Y cuan nuestios _especu
"Mélicó, Febrero 14 de 1865.-Visto eljuiéio verbal @n el que D. Mareos Ugarte deladores mteh~:!1tes y fabricantes entusiastas, se convencerán que la clausu- .1nanda á D. Santiagd O,liaga aoscientos ,utentá y cinco p1•sos quo:lo »restó, ·r los cÓ@t11s
ra del rio de yv,i.JJ1l,~gton. no les facilitará la imp?rtacion del· material que, deljuicio.¡ Vistas lu div~rta~ eitaoionPH _q~(• ª?'~an•heéhó ni d~m~ndado, fin lfuo 'ÍI llin~1les hace tanta falta En mngun CMO desmerecera aquh"ll fruto más que en na do e.llas haya eoncumdo a la pxesenc111Jnclicial, por lo q11e a virtud do s11•contumacm
In lat :r
b·
el
t .·
e '· •ad d· •• db .
1 se dió por eont.estad11 la demanda, y ha seguido el juicio hasta el presente estado, en la
. ~ e ra, Y m~ Je11 por con r~u&lt;ren ~- nbr,gr_ .ºi pu ien se ya an-, forma establecida por dereeho; y en atencion á que al reo contumaz se 1o tiene por cont1c~pa.r Já. sensac10n qur en. aqt1el pall'!,fl&amp;Usara la not1p1a de la toma q,el fuer· feso, y¡¡ qne puede y debo ser condenado en -vista de esa cohfesiQn fleta: con fundamento
te Fisher. Con respecto d~l mercado de Livi¡rpool debe mencionarse, un he- do la1 leyes J~,&gt;tít. 11, lib. 4? de la Reo., y l~, tít. 4~del mismolibro, ae-condena.ñ D. Sancho que parece increíble, pero referido en todos los a..visosl que fa existencia tirgo OdiHgll á'J)agar, clentro ~el,término de djez din&amp;, loa d-0seiento~«~~-0~tJ\ Y úini:o.seso~
· de ·aigodon resultó állí al ·entrar el áfio· nuevo cómo l30 000 n•lcas mayor
275) q~o le reelam!!- D. Mar~os Ug;art~,•m11s 'loa oostos lega~llll. del Juicio; 11p11rc1.~1 o d1J
d I
.·
'
. ' .
1
r
.
eJecue1on a su. costa s1 no lo 'Verifica Noiifiquoa&amp; eit3 senienc1a 1\ lu partee, hrteiundoee
e. o q_ue se creia genera1?1en~, ouva eq~11vocac1on, _tomando la paca~ 4 la de O_!liaga poi:Jos peiiódieos. El S11wJu~z ~~ ne lo ~ivil, Lío. D. Mauuel_P~von, así l_o
qmntales, aumenta 1a ex1stenc1a de 52 millones de libras, lo que por c1er· proveyo y firmó. Doy fe.-Pa11p11 (una ,rubnca).-Ltc. Ji. Frias, 8eor~t:mo (una ruto es una cantidad algo fuerte para digerir como error en cálculo. Para to- brica)."
, •·
'
·
. '
do caso reitero mi recomendacion de acelerar cuanto sea posible los embar- · Y con~J'llle á,lo _diapuee!,o-por ól ~r:,Juez en el fallo que ~,1n.serta, para con0&lt;;imie~to
d l d te • d Í fi dad
d
,~.,
del propio D. Santiago Od1aga pubbco la pre1ento, que surt1ra loa efüetos de nohfiencl!ln
ques e a g~ ?n, m~n o a un a esperanza e que.1o~ e~ecu1=ores en peraonRl reapooto a1 deml\lldaao.
. , .
·. .
Centro-Amer1ca se dignarán fávore®rme con sus ocmsignac1ones mayore.'31J México, Febrero 15 de 1865,-Urbano Jloral,, E1c~b11110 publico.
123-31-l

°

&lt;,

�164

DIARIO DEL IMPERIO.
FERROCARRIL IMPERIAL MEXICANO.

TRIBUNAL DI CODICIO DE MEXICO.

Se iwiaa á loa interesados y dueüoa de montea inmediatos á 111 línea, que se reeibinín
propoaiciones para el abastecimiento de loe durmientes que se necesiten en la conatruc·
cion de cst&lt;i Ferrocarril.
Incesantemente se dará razón en lfts oficinas (le la Empresa constructora, en Mé1ico en
la 1!- calle de Plateros núm. 3, )" en Orizan en la calle Relll, respecto á las dime.naiónea
y clllBeB de madera que se requieren, lPe puntos en que los contratistas tendrán que ha•
cor so.1 entr~gae, y i:I tiempo fn que eattta deberán efectuarse.

En el juicio ejecutivo seguido por el Sr. Lic. D. Manuel Sílice:,, contra D. Antonio
Bonhommo, hermano, este tribnual ha mandado en auto do est~ fecha que se proceda á
In venta, en calidad de remate, que tendrá lirgar en In audiencia def miércoles 22 del pre·
sente, á las doce del dia, de las fiucas siguientes, retasadas por loe peritos D. VQDtura
A\cérreca y D. Frauciaco de P. Vero, cu las cMt(dades quQ se cspresan.
Casa núm. 10 do In calledb Chnv111·rla ............ ... ..••••. en$
11
,,
4 de 1~ oalle de PlaterOI! .. .. ...............·. . . . ,,
,, 7 1~ del Indio Triate ...•.....•••...••....•.... ,,
7 de ln calle del Puente Quebrado...•••••..•.•l.. 11
3 de lt1 calle de Olmedo .••.•.....•.••..••....·• 11

OVJLLERM0 LL0YD,

Repre¡¡entante de Ta Sociedad anónima de
,Smith Knigltt y 0'! ( Lomittdi),
Contratb¡t:i.s Conductorfl!.

11,840
!&gt;,848
10,960
7,817

7,280
9,458
7,530
3,949
-5,438

.,

2
,,
,,
. . • • . . • . • . . . . . • • • . •••.. ,,
6 1! de la Aduana Vieja.. . . . . . . . • . • . . • . . • • • • • • . 11
,, 11 de la calle de Olmedo... . . . . . . • . • . . • • . .. • • . . • ,,
2 de la plazuAIR de Regina..... .• .....•••..•••. . ,,

,

124-36-1

JUZGADO 5~ DE LO CIVIL.
Y en ~umplimiento de lo mandado, y segun lo dispnt&gt;sto _en el art. 996 del Código de
D. Ignnoio Cueras so ba presenbldo ante el Sr. Juez !í~ de lo civil, demandando á la
Comercio,
pongo el presente, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran 1'
l:lra. D~ Guadalupe Velaeeo de Michaue la suma de mil novecientos eeie petos siete roa· esta eecrctaris
á tomar loij informes que neceBiten.
1~9 dos granos, que dice Je quedó adeudando á D\' Jeaua Andrade de Cuevas, madre del
México, Febrero 9 de 1865.
.
actor, la testamentaría del .Sr. D. José~- Velasco de la Torre. La parte demnndada ha
José María Cardeña, Oficinl 2?
105--121~
pedido ~ne se denuncie el pleito á aus eoherederoij¡ y el Sr. Juez, en autos de 13 y 'n do
Enero ultimo ha mandado se haga. así¡ verificáJldose por medio de los periódico3, por ig•
norarse ehlomicilio de la mayom parte da dichos coberedel))II.
1,
lUZGADO 4? DE LO CIVIL.
í cull)plo con 1a anterior diaposicion por medip de~ pl'etiento. ,
,
J1,té.Iico, ~'ebrcro 6 de 186!\.-Lic. Nt,tor Montts1 Escribano do di1igenc\l\s.
El Sr. J 11cz 4~ de lo ci,il, Lic. D. Evarist-0 Reyes, en auto de ayer, ha mandado ae con•
'
' ' ·
125-1.:.....1
voq11e por los pcri6dicok á loa que se crean eou derecho ii los bienes del infestado de D.
Marcolino S11.ncbez, para que en el témiino de treints 'diaá ae presenten á deducir JOB que
.,
lee CQmpetru1; apercibidos de lo qu() ~YII lugar si 1.0 Jq verüican•.
JUZGADO. M DE LO CIVIL'.
M~xico, Febrero 7 de 1865.-Maniiel 1'. de .Mc¡rqses, Escribano público. 97-~8
J

En.louutos del concurso de D. Antonio Carbajal, el Sr. J11ez 3~ delo civil, Lic. D.Jo¡¡¡j, M. Cordero, en auto de 13 del corriente h11 mandado 118 vuelva á citur á junt,a p&amp;ra el
Cl'l1ACION Y ÍiOTIFICAOI01' .JUDICIAL
rua veinte del presento, á las doce, convocándose tn1J1bien á·los que qnierau preeentarae y
no lo hayan ,·erificndo; bajo el aperoibimientó dt que lá junta tendr&amp; logar con los quo
Ar.os ,l'.vJ!Dos Y AVIADonEs DE ~A UUiA nt SAN FELIPE.
&lt;iowpareaClln, aun c11ando l!O sean mayorel! en número ni en cantidad.
En !ajunta celebrada el dia 8 del presente mes (á pedimento de la lunta menor d¡rcc·
Lo que bago saber ÍI los acreedores do dicho concurso, cuyo domicili11, se ignora, em•
tiva de la minir esprésadn, del mineral do Santa R11sa en)Paohu~a)1 se acordaron las pro•
plazándolos al efecto.
·
·
posicio11ee sigllient.cs1 ¡,
t,,
,
M,í:l:ico, Febrero 14 d-i 1865.-Manrtel Romero, Escribano público do )a Nacion.
1 '
"Sé fija como t.érmioo perentorio para quoloa .aviadores de la mina enteren, laa ca.uti•
114-411-2
d11des qwi ¡uleudmi por sus re.epectivaa accioneij, doce dw, cont¡¡dos desde é,t.a fechl\
hasta el veinte del presente 'mes; advirtiendo, que loe qµe al tQrmino prescrito n1tlo hu•
CONVOC.AroRIA.
hieren hecho é11 su tolalidttd, SE) declafá'rlÍn d~sortófus, pudiéndl&gt;se disP.ouer libre¡n\fote de
sus 11~ciones, y perdiendo el derecho á lo que tengln éxbibido.-~ citará á nnen· junta-.
k:l Sr. Juez 3'.' de lo chil,, Lic. D: JOl!é M~í~ Cordero, qu~ lo ea de h&gt;uuto~ del intes• que debe verificarse al dis 21 del presente, á la Wl8. de In tarde; en el local 'del J~atlo,
loJo de D! G11ad11lupo G'arc1a de M1er, ha mandado por el de hoy, se convoque á las per• sítuailo en el Pnlacio de Justicia de esta capital, para tomar Wla resolueion de~mtiva:
sonas que se crean con derecho á los bi~nes, á fin de que se Jm'!lehten ea el Juzgado, sito con apercibimiento de estar y pasar los ausentes ~or lo qne acordare la mayoris de lds
cu ~l Palacio ~e _Justicia, eu ol término de un mes, á deducir el que tengan.
que concumm.-Sa uotificnrá la presente re11.0ln!ll.OJ1 á JOB interesados cuyo domicilio aen
'.t' en, cumplim1cnto·,le lo tnandaéto, pong9 el Pl"l!,Cute en ll~é1ico, á 14 de Febrero de conocido, y por modio del periódico eftcial Á todos los.. 1t,c,cionjatas,. TIUlto aviados como
11!6:&gt;.-José Raz Guzma,i, Escribano público.
Jl5-3s-2
aviadores."
Y habiendo mandado el Sr. Juez J'? de letras civil, aeJ!aga como q_e acQid..6 p.or los &lt;'Clll·
current.ee, hago por el presente la notificacion y citacion prevenidas.
CIUCI01' .JUDICIAh
México, Enero 10 da l865.-Migiu.l Fernawz Gturra., Escrib&amp;Ao pliW.ico.
108-Ss-4
. En_el intest3&lt;!0 de!)~ Juana rui Dios &amp;las,_se ha mandado por el Sr. Juez 3«:' de lo ci.
,·il, Lic. D. Jose Maria Cordero, se convoque a las personas que se consideren con dern•
cho á los bienes del intestado, para que on el término de treinta día.e, contados desde
TOZ(J.lDO l? DE PAZ DB TBNllCISGO.
la p11blicacioo de eate aviso, se presenten á deducirlo. ea 10 Juzgado, sito en el Palacio de
J~aticia, calle de la Moneda; apercibidas de lo qua hubiere lugar en derecho si no lo ,e
Enero 25 de 1865.
nfican.
lgnoráadose en mte Juzgado de mi cargo en dónde se halle D. Ignacio Ayala; por el
México, FebJ.'!lro J3 de 1865.-Casimiro F~allde:, Eecribano público. 116-3@-2
presente se la hace saber, que si dentro de un mes, contadQ dellde ea~ fi,cha, !no- aa pre•
senta por si 6 llpodeaado á contestar la demanda que epjuicio de conc~ipn le p~eve
'
1
el Sr. J ie. D. José María Landa, en representacion de D. Juan B. Jecker yC9mpañía se
1
CITACI01'.
dará por intentado el juicio cohciliatorio.
' ·
,
.,. \
El Jtiei 1~ a. paz, Toribio. Het"11at1dez.
Í~'Ja~
El Sr. Jujlz,4~AC lo civil, Lic. ;o. Evaristo ~yea, ha IIU\lldado se baga por ~ate perió•
dico á los acreooorea auaente,a ó ignorados de D, Pedr9 Coq11elet, á fin. de que concurran
.•m:xi
fi la junta emplazada para el dia 20 del v.resente, á las once de la mañana, en e) Juqaélo,
PBOT:ES'r.&amp;.
sit-0 en el Palacio de Justicia; con apere1bimien«, á loe que nq lo verifiquen, de que estarán y paanrán por lo que acuerde la mayoría de los que concurran, respecto de las esperas
Como apoderado del Sr. D. Pedro Hinojosa, mamfiesto al público c¡ue este señor h
que solicita dicho Coquelet.
dueiio de Is mitad del ex-conrent.o de 8\lnta Cla~ y no la ita. Luz llodrignez, en cuyo
Y en cumplimiento de lo prevenido, para que la citacion·aurta sus efectos, pongo la pre• favor aparece otorgada la escritura. t como sé de un modo poeitivo quo la mencionada
señora trata de enajenllr ese lof'e, por si llegare á eueeder, prot'csto á nombre del Sr. Hi.
sPnt(en México á l OM nbrero de 5-JOfé"JlC ~ • • Eseribano público.
nojosa contra la enajenaeion, que será nula.
_
11 S::-3s-2
México, ~'ebrero 13 de 1865.-Antonio Garcíá P ere;:..
111-5a-2

m

arrACl~Jf.
A e8Crito pre~entado en esta. fecha. por D. Manuel Lombardo, endosatario de un nle
firmado por D. Pedro frucios, por cantidad de-treaciento1 djez y seis pee8-,'á favor de D.
·)!'ranmsco Fernandcz de Movollan, en e¡ que pide se.cite por el periódico oficial al refe•
rido D. Pedro Trucios para que se presente en este Juqado á reeonoot1r el vale, con el
:ipercibimient9 de darse por reconocido si no conm1rre, ha recaido el auto siguiente:
Como lo pide; eeñalándot1e eLt.énnino-de eeho diae para la presentación. Lo decreté y
fit"ll!é Y?, el Juez, de le~l'l\8 de) Dist.rito de Tl~~m, que actúo ~rreceptoría en la fonn a
ordi.n11r1a. Doy fo. Luts G. del Ytllar (una rubnca),-A. Gabriel M. iú ta Q,t4 (una rú_l
brica).-.4. Sectuuiino Pcrez (ona ruorica).
.n.A
~
··
El 3uéz de letras, Ltús G. lléf "J'illar.
JW-3e-2

érfACION.

• r1I

r

1

ii

1

. . .
•
,,
.
,.
'
J?e ór.iÍen _del ~r. Juez 29 db lo C~\'tl, L1~. D. Manoe.l Puou, fa pédi~en_W.46 D. f n.•
~u10 BMqwn, Cit.o por el presente a D. V1eentie VICA, psn. que en e,l ténnmo de qámce
d1as, co»tados desd~ la fecha, se preeerlte en·~¡ Juzgado de 1tt ~rgo a reqonocer la ~rm. 11
qil.~ con su no~b!e so ~ncuentra en un doc1~men~ pi;eaentado ~or dicho Sr. Bar1lfª• y
·bl(jo el_apercib1m.1ento de da;.86 !Xlr reconoc¡1~a s~ no éomp~rece. . 1
n
110-i~i • •
Mé11co, Febrero 7 de I~.-J: &amp;polll, Escnbano públi&lt;:o.
'
·
-.t:
'&gt;
lUZOA])()I '" tm r,d Ot'VIL\ ,¡Jn• ol
;-i¡¡(Vt~•J"J
,
.-.i
"h
1
·,
• t'
t 1-- ,, ••
_ f
Í• '3Í·,
•1
A pedimento del Lic. D. José María Medina, como repre~atante de D. Aatooio L.J).
111ZGADO 4? DE LO OIVIL..
Lazcano, en los autos qué sigue contra D! Guadalupe Alfare, sobre ¡ÍéíOI!, ha mandaao el
fübiéOOÓIIO'pretlentadó ae,fe .ruzgado el proyecto de graduaeion de créditos del con• Sr. J'uez 5? de lo civil, Lic. I..Í • .l'orge Perea, por !itito de 31 ae Ene.ro, qne ~e cltl,· á la
curao del Sr. general Solórzaoo, y preven!dollO que á las once del veinte 'del ·corriente 118 perlo.na que •lt«ahnente representé á la señora Alfaro, para qtie ell el tt,rmino 49' qttlnce
celebrej~ta. de aoreedores 611 dicho Juzgado y 9.u.e se citeá loa ausentes por el porió· mas, eoutádOJ desde la r.)&gt;licacion de eete aviso, se preaente A.qll&amp; ,e le haf.' ~ un
dico oficial, poogo~e\ presente con el fin indielfdor en .México, á trece de Febrero de mil auto defuliti,e pronunruado en quince de ;I&gt;icie111bre pr6,.mno ~ ¡ aperc1bié~ole de
ochocientos sesenta y einco.-José l'icmtt Piñ«, Eihilltino píiblico.
que de no verificarlo, se dará por notifirf,da y quedará citada earala reeofücion
de le, ndju,
121-38_ 2
dic'acion, en pago, de 1a cua que está embaijáda, segun tieñe pediao 1cl Sr'. IAzcano. ·
Mésieo, Febrero 6 de, 1865.-Mipet Piii&amp;, Et1eribano p6btico.
11'.l,-;7a-6 ,. •
l'OTIFICACIOlf llJDICIAL
A i.os ACREED0RE;s DE D. Ju,1,N GERARDO N:svRAUMOJ:(T.
.
t
~
,.,
'
TRIJIUNAL DE COJIERCIO DE KUICO.
A podiut0~del represenbmte dé ef!te señor, ba manílado el Sr.·Juez que coal&gt;ee de
lvs 11utOB ~n que el dr.udor y e11 seüb~ pidieron esperas á ~u" acreedores, ae publique 1a
México Febrero IJ ae 18ti5.
seotenci11 que ~yó, pah\ oonocimieuto de loe 11creedoree cuyo domicilio ~ ignon, la
Este T,;ibunal, en auto de 30 de Noviembre del aíio próximo paaado, .ba declara.do t&gt;n
eunl eff coo111 sigue:
,. .,
estado de qqiebrn á D. Fraµ~isco Ollleiregµi, cuya éposa os de contara11 desde Nª fecha ,
"I.\Jé~ico, Febrero 4 de 1865.-Vishrta aolieitud de p. Jnau G:Nen'8umónt. sobre que salvo lo que deapuea aparezca: ha nombl'lldo síndico administrador, despues' de 1.11 renuu•
~e le otorguen esperas para pagal' á 8118 acreedores: viatA, la acta de la jllllta habida el 19 ·ci11 de lóe dos primeros nomlii-ndos. á D. Bruno 9nMm\a, y judicial al Lic. D. B1biano
del pasado, tn que todos 10ft aoreed.orea presente• otorgaron. al eapresado Nevnumont Beltrán. y fijado á loa aoreedore, el plato de 'Veint'e diaa par&amp; la preseJ.llacion de loe jiu
una eape;a ~ cinco años, y la notificacion (lUe 88 hizo del eapreaado a.cuerdo á los que tificantes de sus créditos lll aíwlico¡¡¡dPUfli.strador POJJ1brado.
p ·J
Jlll concurrieron: atendiendo ¡ que la JU&amp;yóna. de. a.creedol'll•, en cantidad y pei:sonae, han
Y en cumplimte~to de lo dia,uest9 en el art. 794 del Códi¡o de C&amp;IJ)l1J"~io1 pct11go e) nrr,•
tltorgado 111 ll\Oncionada eapE1n; oon f11J1damento· de lo prél'eoido en.la Ley~. titi..J5, Par;t. sente para conocimiento de loe int~res1Í1los.
•
!Y~, se 11prueba el referido conrl'llio, obliga.ndo á todos los acreedores, inclu- 108 que no
' "Jos~ Mnrta: Ca-rd~1ta, Oficial 1?~ -~~~ 1
bttn concorridoJ ni apN)itídolo e.apreaamenté, á eetar y puar por la menoionada ~ •
ohora y en todo tiempo, á cuvo efecto 88 interpone la autoridad de este decreto "judicial,
,
e11auto h11 lugar Qn derecho. Hágase saber. Lo deoret6 y firmó el Sr. Juez 2\1 lle io civil,
•
J
.
,!J • ,
l.ic. D. MallJlel Pavon. Doy re.-Manuel Paron.-Lie. M. Fria,, Secretario."
,
IMPRE~TA PE J. M. ANDRADE Y, l'. ESCALANl'E, s •
Y en rousecueucitt, se los hago s11ber por el presente. Mélico, Febnro 10 de 1886.••
11
8AJC'S 1)1!: SAN AOC8l'IN: NUll, l,
N i,¡11tl /:'. Cuma.
12'.!-3t-2
"1

º"

,

,

•

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49969">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49971">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49972">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49973">
              <text>40</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49974">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49975">
              <text>17</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49990">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49970">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 40, Febrero 17</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49976">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49977">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49978">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49979">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49980">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="49981">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49982">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49983">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49984">
                <text>1865-02-17</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49985">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49986">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49987">
                <text>2011178</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49988">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49989">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49991">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49992">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49993">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7785">
        <name>Inmigrantes franceses</name>
      </tag>
      <tag tagId="7786">
        <name>Manuel Chico y Alegre</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
      <tag tagId="7784">
        <name>Ministerio de Negocios Extranjeros</name>
      </tag>
      <tag tagId="7787">
        <name>Planos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7648">
        <name>Prefecturas</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1897" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1047">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1897/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._41._Febrero._0002011179.ocr.pdf</src>
        <authentication>16545f9cb74db190e1e9d8f83ded5ee2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74339">
                    <text>DEL

DIA-RIO

IMPERIO

MEXIOO: Sábado 18 de Febrero de 1865.

NUH. ,U.

La bodega tendl'á tres divisiones; la arboladura será de goleta de
tres palos, con vela de fortima á proa.
Por fin, la tripulacion, así como las cadenas, cables, amarraduras,
MAXIMILHNO, EMPERADOR DE 1rÍEXICO:
velas y demas objetos de inventarlo, ·s.e.rán suficientes y· en relacion ·
Considerand&lt; que es de interes general e_stablecer relaciones re- con la clase de travesías que Jo~ vapores tienen que efectuar.
aulares por melio de Vapores Correos Mexicanos entre los puertos
Longitud de cada buque en·la•linea de ag~a.. .'. .. 55 metros.
del Imperio, si·uados en el Golfo de México;
Ancho fuera de la armadura ••.. ·•. •..... .... . . 7
,,
Profundidad..............·.•. . . . . . •. . . . . . . . . 4-50 ,,
HEMOS decntado y DECRETAMOS:
Fuerza de la máquina, espresada en caballos de dos· Art. 1? Se cmcede al Sr. D. Eduardo Gautherin, privilegio por
cientos kilográmetros en el fanbolo (construcveintiun años, ,ara el establecimiento de las Líneas de Vapores Corcion
de Mozeline) ...... , .. . . . . . . . .. . .. .. .. 100 caballos.
reos del Golfo le México.
ó
sean 266 caballos d~ fuerz.-t ingles:¡. (de Wátt).
. ,Art. 2? La m1presa de Va1)9res-Correos del Golfo de México lleVelocidad por hora, thmino medio. . . . . . . . . . . . . 11 millas.
.
v~rá el titulo re "MENSAJERIAS llIPERIALES MEXICAN.AS,"
, Volúinen de agua ocupado ... .. : ... . .......... 650 toneladas.
Art. 3? LosV'apores-Col'reos de las :•Mens~jerías Imperiales :MeDimension de las bodegas para mercancías .. 160 á 175
,,
xicanas," trasp&gt;rtarán la correspondencia, pasaJeros y mercancías, baLiteras para pasajaros de 1~ clase, 50, mas ó menos.
jo las condicioies estipuladas en la contrata anexa.
,. ·
Los barcos de la Compañía tendrán :
Art. 4? Nuetro .Ministro de Estado queda encargad~ de la eJe~u- ~ Anclas á proa;
cion de este dereto, que se depositará en los ,archivos del Impéno. 2 Anclas á popa; · , _·
\
Dado en Ob,pultepec, el 27 de Enero de 1866.
1 Ancla de esperanza en la bodega;
(n'rmado) M.AXIMILIAN0.
1 Cable;
- Por mandato del En~rador,
2
Calabrotes;
El 4iniatro d&amp; Eatado
2 Cables de tres CQrdQnes¡
(Firmado) Joaquín Vélazquez de Lco11..
1 Lancha adecuada para echar el ancla de esperanza 6 un anclote.
Cada-ancla de proa estará provista de una cadena de 120'brazas. Cuatro mallones· quedarán· en la bodega para lo que se
OONV:&amp;INOX0 1'T
ofreciere;
' COMPAJIIA
OON LA
4 Cañones rayados de á 12 con 12 tiros cada uno en los Vapores
'' MENSJ.JERÍAS IMPERíALES MEXICANAS"
destinados á las trave.sias de alta mar;
2 Cañones rayados, como los anteriores, con 12 tiros cada uno, en
EN EL GOLFO DE 1i[EXICO,
los Vapores de cabotaje;
El 2S de Ffero de 1866,
12 Revolvers con 36 cartuchbs'éádá únó;
ENTRE EL MINfflrR1 DE ESTADO, A NOllBRE DEL ESTADO v A RESERVADELAAPROBACION
12 Carabinas con 60 cartuchos cada una;
!l
08 LA PRESENTE •oR DECRETO s. M. EL EMPERADOR, POR LA UNA PARTE, v D. EDUARDO
Sables,·

PARTE OFICIAL.

«

GAUTHERIN, ARM.DOR, POR LA OTRA PARTE, SE JlA DICHO Y CONVENlDO LO QUE SIGUE:

12

1 Santabárbara como la de los barcos de guerra, situada á popa
Art. 1? El 4-obierno de S. M. I. concede á D. Eduardo Gau therin
y provista de una 6 mas llaves de agua para inundarla en caprivilegio parael establecimieQto de las Lfneas de Vapores-Correos
sos de incendio.
en el Golfo deMéxico, bajo el nombre de "MENSAJERIAS IMPERIA- Se complet~rán las municiones de guerra todos los meses, para
LES MEXICANAi," Y las condiciones que se espresan en los artículos cuyo efecto el Capitan y el Oficial Aduanero del buque pedirán á la
que siguen.
~
Administracion de Aduanas 189 municiones que se necesiten, acomArt. 2? La im¡rresa 6 Compañia será mexicana, Y en caso con- pañando el inventario de las municiones existentes á bordo, firmado
trario, sus indviduos renunciarán, para todo lo relativo á este nego- por ambos empleados.
.
cío, los dereclns de estranjería que puedan tener.
La Compañia abonará el valor de las. municiones.
La empresate~drá la facultad de con_stituirse _como Socied~d en Los Vapores de las "Mensajerías Imperiales Mexicanas" 1levarán
comandita 6 a16mma, formada por medio de acciones Y autorizada por obligacion el pabellon de la Aduana en el palo' trinquete.
por el Gobierro de S. M. I. En caso de no poder conseguir el capi- Cada barco admitirá dos grumetes mexicanos, y la tercera parte
tal necesario cm suscriciones mexicanas, el concesionario tendrá la de la tripulacion será tambien mexicana, si fuere posible.
facultad de remirlo 6 completarlo en los paises estranjeros.
Cada barco tendrá á bordo un médico-cirujano provisto de sus
Art. 3? Lo~buques de las Líneas del Golfo usarán el pabellon instrumentos y botjquin de medicamentos.
mexicano, naconalizándose de conformidad con las leyes vigentes.
Art. 6? Se harán, cuando menos, dos viajes de ida y de vuelta
A~t. 4? LoE buques serán de vapol', ~e. la capacidad neces~ria, Y en el mes.
construidos eSJeoialmente para los servicios á que están destmados. Art. 6 ? Los Vapores de ]as "Me'n.sajerías Imperiales Mexicanas"
Serán de manha superior Yconstruidos con solide~.
recorrerán todos los puertos abiertos al come:roio de altura y de caEl casco delos buques será de madera, forrado y claveteado con botaje, del modo ,igufonte:
cobre rojo; pws la esperiencia ha demostra~o los perjuicios que re, l'RlllEKA ~
.
eÜltan de) emileo de l01t bancos de fierro en las aguas calientes del
D~. V),:.I?Ao~uz: A u HABANA, ooN ESCALA. E'!J ~lsAL.
Golfo, sobre t',do cuando deben efectuar NUs viajes periódicamente
•;
&amp;!idas: el 5 y' el 20 de cada !Wl!:1 1
y con muc~ar~pidez. Las cintas y piezas principales de~ acastillaje -====~=~=,;;;;~~~~~~,;;;;;;,-··~~;.,.u=
·~
,_¡'""u..=..=••-pe=,_-=r===
serán de maae·a de Jeck.
___ ,.. ••
_ocia... T:~~·
ITIN!'.ltARIO,
1 •
,-,W-. " - · ,..rt.,
Las piezas lmgitudinales interiores, los baos ªe la cubierta, las
,,
, --,--,:---,---carlingas y dimas trabazones, serán de fierro. Este sistema ofrece De. Veracr~z ~isal .. : . . . • . . . . . . . . . _rl20 32¾
24
56¾
garantras de gan solidez, sin disminuir la marcha del buque. Las De Sisal á fa Habana .. ••... . ,..... . , 160 44
48
92
máquinas concondensadores, tendrán dos hélices con cuatro aletas; De la Habana á Sisal. •....•.•.. •. ! . . i. I~0 ~4
24
68 1
los héllces fúrcionarán reunidos ó'pcir'separado, segun se quiera. Las De Sisal á. Veracruz .. .. , . .. .... .. : · 120 __a_,;_ _.,. ., _ _3_._2
1
pailas "'serán t.~buIarias, td conjunto de la maquinaria tan perfecto
Totales ............... , • 660 153½ 1 Q6
249t
como ,uere pcs1 1e.
·
==-=--__;~~...;.;;.,;.,;.,;.,;.,;..:;~----==--========m=====~~
Las carboruras tendrán capacidad para l/&gt;O toneladas de com- El viaje redondo se efectuará en 16~¼ horas d~ navegacion y 9G
qustible.
'
de permanencia en los puertos; es decir, en 10 d1as 9¼ horas.
11 ~

�166

167

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL 'IMPERIO.

A_rt. 8? Los buques ae_la Compañía no pagarán derechos de puerto m faro, pero tendrá~ siempre que ab?nar los de pilotaje en los
Salidas: el IOy el 25 de cada mes.
puntos donde los prácticos acostumbren ir al encuentro de los barz..cuu ,.. ¡Hora, de Horee do por- ToWde
cos que se hallan á la vista de las costas ó en la entrada de los puerITINERARIO.
COl'Tidu. amgecioa. m~.-.~.:.··
huree. tos, con el objeto de dirigirlos en medio de los escollos, y conducir11---1---:----f-- los al fondeadero.
De'Veracruz á Tabasco......... .. ...
67 19
20
39
L 6 1b
·
l h
d 1 ·
De Tabasco á Cármen.. . . . . . . . . . . . . .
á
as
.
~
ª;,yci~n~s,
anc
as
yi
mel'cancías
e os Vapores, queda20
6
12
18
De Cármen á Campeche. . . . . . . . . . . . .
40
11
48
59 l'. n SUJe as a as r ena~zas de Aduanas marítimas y disposiciones
De Campeche á Veracruz directamente. 107 30
30 vigentes en todo lo relativo al tráfico mercantil.
- - - - ·1- -'.:..'- 1
Art. ~? Cuando el Gobierno Imperial mande tropas, municiones
Totales. ... . . . . . . . . . . . . 234 66
80
146 ó m~tenal de guerr~ de un pun_to á otro, solo pagará á la Compañia
El viaje redondo se efectuará en 66 horas de navegacion y so de la rrntad de los pre?10s establemdos. Igual beneficio disfrutarán los
permanencia en puertos; es decir, en 6 dias y 2 horas.
empleados del Gobierno de S. M. I. Los oficiales civiles y militares
te~drán pas~je de 1~ clase, libre de mesa. Los sargentos tendrán pasaJe de 2~, hbre .de mesa; los cabos y soldados tendrán pasaje de 3ª
TERCERA LINEA.
J
y la Compañía solo los_ proveerá de agua y sal.
·'
D11 VERACRu z A NuEv A-OP.LEANs, CON ESCALA EN TA.YPIOO.
Art. 10. En el té~·mrno de_tres meses, despues de firmada esta
Salidas: el 1~ y el 15 de cada mes.
contrata, la Companía depositará en las arcas Imperiales una Buma
ITINERARIO.
L:.r:t:..~ ••~;'.t!.
Th~~~• de $4,800 como_fianza, que:se le devolverá en cuanto las Líneas
11- - - - 1 - - 1 - - - - 1 - - - queden establecidas con los vapores de- que habla el artículo 4?
De Veracruz á Tampico ... . ... . .. . . .
85
· 24
24
48 Ademas, la Compañía queda obligada á te.ner, á los tres meses de firDe Tampico á Matamoros . . ........ . . 80
23
24
47 mada esta contrata, barcos provisionales, que harán:
De Matamoros á Nueva Orleans. , . . . . 200
55
72
127
Un viaje mensual cuando menos de altura·
De Nueva Orleans á Matamoros .. . .. . 200
55
24
79
Dos
viajes mensuales cuando menos de cabotaje.
He Matamoros á Tampico ........ . . .
80
23
24
47 Al año la Compañía tendrá que hacer: i·,
De Tampico á Veracruz . . ....... .' .. . 85
24
,,
24
Dos viajes mensuales de altura;
11- - -1
1- ....,. ....:..-1---Totales .......... .. .·... 730 .204 168·
372
Dos vi1138ª mensuales de cabotaje.
Durante el primer año, la Compañía empleará cuando menos cuaEl viaje re~ondo -se· efectuará ~n 204 4orru¡ de navegacioh y 168
t~o
vapores, c_uya marc_ha alcanc~ á nueve millas por término mede permanencia en puertos; es décir, en 16 días 12 horas.
d10. Trascurndos un ano y un dm despues de la firma de esta conCUARTA LINEA.
trata, la Compa~fa tendrá que_presentar seis vapores; cuatro de la
A pesar de la dificultad de estabfocer reglas. fijas para el itinerario ~archa de 11 rnill~s por térmrno medio y dos de 9 millas.
de ~sta línea, por causa de la descarga\ del mal tiempo cuando reina
Art. 11. El Gobierno de S. M. I. se reserva las facultades de eleel viento del Norte, y por t!lnerse á veces que fondear de noche la gir el p_uerto ó punto central de llegada y salida 1e los barcos de )a
Compañia hará por efectuar dos viajes mensuales al Sur y dos Nor,. Cornpanfa, y donde ha de establecer sus carene1:os, astitlerós diques
te, tomando por base los cuadros que siguen:
talleres, alm~cenes y edificios para alojamiento de.em,Pleado~ y obre~
1
ros. El Gob!erno de S. M: I. se compromete á pasar a.viso oportuno
LINEA. DE O.A.BOTA.JE DEL SUR.
t
á la Compania en el térmmo de un año, á contar desde la fecha de
Salidas: el 1~ Yel 16 de cada mes.
firma de esta _contrata. A los ~os _rn_eses de recibido el espresado aviITINEBARIO.
:Lepea ... Horaa de 1!~':-~T
.i:: Tot&amp;lde so, la Cornpanía tendrá que prmcip1ar las obras de construccion en
l
,
corrida,, aavepcioa.
pmlol.
horea,
los -terrenos que para este fin le conceda el Gobierno, y cuyos plaDe Verªn
,
Al
-a'
nos serán
previame_nte
al Gobierno para su aprobacion.
...,ruz a vara o.. . . . . . . . . . . .
24
30 L
t presentados
d 1
11
18
De Alvarado á Santecomapan . . . . . . . . 22
r6
a con rata e 0.s mue es Y taJamares que la Compañía necesitare
De Santecomapan al rio Coatzacoalcos.. 16
~ Y de que trata. el (artículo 12) que sigue, se avisará tambien al Go~
5
1:
1
Del rio Coatzacoalcos á Santecomapan.. 16 J 5
bierno con oportunidad.
2
7
De Santecomapan á Alvarado.... . . . 22
. Art: ~2. _
El Gobierno de S.~- I. concede á D. Eduardo Ga.uthe~
7
24
31
De Alvarado á Veracruz........ .,. . . .
18
6
,, . .
6 nn pnv1Ieg10 para la construcc1on de ~uelles y tajamares en los
Totales .... •.•··........ . 112 36
64
100 pluertos y _radasdde eshcaladdet álos_vtapóordes, y ~e autoriza para cobrar
a comerc10 un erec o e r ns1 o
ep6s1to por las mercancías
El viaje redondo se efectuará en 36 horas de navegaéion y 64 de embarcadas ó _desemba~c_adas por esos muelles 6 tajamares. El depermanencia en los puertos; es decir, que se podrá calcular el re- recho de tránsito 6 deposito, será de ($0.10 ca.) diez centavos por bartorno en todo el sesto; dia.
·
'
,·
ril ó cinc~ piés cúbicos, ó!ea (~O.SO cs. ) ochenta centavos por tonelaLINEA. DE DA.BOTA.JE D'EL NORTE.
rq '{
. da de volumen, y ($0.1.0 . ) d1ez CBntavos por 200 libras de mercanSalidas: el 8 Yel 24 de cada mes.
cías pesadas como el fierro, plomo, rieles, maquinaria, ,minerales,
etc., etc.

El capitan tendrá que someterse á la _exigencia del oficial del ~o- Los vapores efectuarán su salida en los días y horas prefijados,
bierno lo cual constará en el libro de v1tácora, así como el camtno salvo los casos de impedimento f9rzoso, debidamente comprobados.
En caso de mal tiempo, no podrán salir sin el correspondiente
recorrido, calculado á razon de nueve m~llas por hora; y el tiempo
permiso
de la autoridad marítima.
.
.
perdido durante la visita,se tendrá en cuenta si el vapor llegase con
La
Compañía
es
responsable
por
las
rnfracc10nes
á las reglas que
retraso á su destino.
preceden.
El Gobierno de S.M. I. nada tendrá que abonar por las pérdidas
de tiempo que ocasionen las visitas hechas por órden de su agente.
Art. 21. Un inspector, delegado del Gobierno Imperial, pasará
_ Art. !{. Los vapores de la~ "Mensajerías Imperiales Mexicanas,'1 con frecuencia la visita de los buques de la Compañia.
trasportarán ]a corresponde_n~1a; p~ro ademas del porte cobrado seSi el inspector considerare de urgencia hacer algunas reparaciogtrn co~tu·mbre por la Adm1mstrac1on de correos, ~sta cobrar~ para nes, tendrá que manif_estarlo á la autoridad marítima, y una Comila Empresa un porte adicionaJ, cuyo montante entr~gará _en el mo- sion compuesta del capitan .de puerto, del. inspector·y del capitan ó
-mento de la,salida de cada vapor, y en el acto de embarcar los sa- patron ,mas antiguo que hubiere en el pue1:to! se trasladará á- bor~o
cos de correspondencia. Dichos sacos se pesarán en presencia de un del barco y resolverá aéerca de las reparac10nes que fuere necesario
hacer. La autoridad marítima cuidará,de que el capitan del buque
. empleado de la Compañia.
Por los sacos conteniendo periódicos, folletos é impresos, la Com- ejecute }o resuelto por la Comision.
pañía cobrará por cada arroba de peso peto dos reales.
Art. 22. Si el Gobierno Imperial tuviere que emplear uno ó mas
Por los periódicos, folletos- é impresos, con peso de una á quince barcos de la Compañía, pagará una indemnizacion fijada por una Coonzas, la Compañía cobrará tres centavos.. .
_, .
mision nombrada al efecto, que oirá las observaciones de la Compañía.
Para fijar el montante de la suma perc1b1da por la Adm1mstraArt. 23. Si se llegare á cometer algun delito ~e contrabando e!l
cion de correos por cuenta de la Compañia, se tomará por regla el los vapores de la Compañía, se formará un sumano con todo el ngor de la ley. Los culpables serán perseguidos, segun lo ordenan
peso de los sacos.
Deducido el peso del saco vacío del peso total, quedará el peso las leyes del Imperio, como ladrones corr abu,so -de confianza, y el
neto de las cartas 6 periódicos.
.
capitan del barco será inmediatamente destituido.
Cada media onza-de peso de correspondencia, representará una
Art. 24. El precio mayor de fletes de pasajeros y . mercancías,
queda fijado en las tarifas adjuntas, que podrán ser revisadas por el
carta sencilla.
El porte que la Admini~tracion d_e_correos ha de cobrar ~or ~uen- Gobierno de S. M. I., si lo considerare oportuno; se nombrará una
ta de la Empresa, queda fiJado prov1s10nalmente del modo s1gmente: Comision al efecto que oirá las observaciones de la Compañia.
Art. 25. Considerando los malos tiempos que reinan con freGuen· De un punt9 del Golfo á otro cualql,\iera del mismo Golfo, por
cia en el Golfo, sobre todo, desde el 1? de Noviembre hasta el 1? de
una carta senc\lla de media onza de peso, se cobrará un real.
Por una carta sencilla del mismo peso para la Habana ó Nueva Febrero, así eomo las averías y 1'etrasos que los buques de la ,0ompañía puedan sufrir, el Gobierno de S. M. I. autoriza á la Compañía
Orleans, se cobrarán dos reales.
El Gobierno de S. M. I. se reserva el derecho de modificar los pre- para que cobre (10 por 100) diez por ciento más sobre los precios de
·
cios que pr~ceden, en caso de convenirle la _reforma d_e las tarif~.s de las tarifas adjuntas.
Art. 26. El Gobierno d~ S. M. I. concede su alta proteccion á la
correos, ó hacer tratados postales con los pa1ses estranJeros y amigos.
Al resolvét7 la reforma de las tarifas, el Gobierno Imperial nom- Compañia de las "Mensajerías Imperiales Me~icanas," y ~e compr~brará una comision encargada de su revision, y convidará á _la Com- mete á negar á cualquiera•otra toda subvenc1on ó conces1on de pnpañia para que nombre un apoderado que defienda sus mtereses vilegios que pueda perjudicarla.
Hecha por duplicado en México, á 28 de Enero de 1865;
cerca de lá comision.
·
,
art. 16. La Compañia se compromete· á levantar sus astilleros,
~ &gt;l'H•o:l0ll')c-l000o:lll')t--O(X)
careneros, almacenes Y.talleres en los terrenos que el Gobierno_ de
~
..... ~CJ:,O:,~(X)ll')~ll')c,lc,lc,l .....
S. M. I. debe elegir, en el término de, un año, segun está ya estip~¡
~
•
lado en el art. 11.
~ O~OOll')Ot,.ll')ll')ll')(X)0c,lll')~
El punto provisional elegido para centro de las L~neas de los va3 t r.""' ll') C'-1 ""' ¡:.. ""' ""' ""' ..... C'-1 C'-1 .. 2~
pores "Mensajerías Imperiales Mexicanas," es el puerto de Veracruz.
¡...¡
S •
A
En caso de que el Gobierno de S. M. e!igiera otr? pun~o para ce11ll')t--o:l0ll')c,l000o:lll')t--1
~
tro de las Lineas, la Compañia podi:á modificar las ~1mens1on~s de sus.
0:, ll')c,lo:lt---.tt-.tt...,. ............. ►
barcos, previa aprobacion de los Ministros de Mano~ y Hac1~nda.
~
~
Con ,,el objeto _de procurar trabajo á las po~lac1ones vecrnas de
~
c-l 1º ~ ~O) i:- i:-- i:-- i:-- o:i
• los astilleros y careneros, y fomentar la esplotac1on de los montes,
....
~c-l""'t--""'-.j1""'
minas, etc., etc., la Compañia se compromete á emplear en cuanto
~
sea posible los habitantes del pais y los mate~iales que éste produu-.
~
Q)
:,
• o..... Col
(X)~ o t-- ll') ll') ll') ll')i
d
ce, como maderas, cobre, fierrQ, carbon de piedra, etc., etc.
...,. IL':)
...,. 1:-- ...,. ...,. ...,.
•
rn
i
ro
Art. 16. Los astilleros y, carenero.i dé' la Compañía, qued~rán
d
r-1
A
~
siempre á di•sposicion del Gobierno para todo aquello ~ue pu~1ere
o
•
000~,:,l&lt;X)ll')~Oll')
necesitar para la construccion y reparaciones de su matenal marítimo.
ro "'• ...,.ll')c,lO:,l:- ...,._...,. :
~
~
w
H
i
~
Art. 1'7. Las lanchas de vela, vaporó remos ·que pertenezcan á
Q)
~
A
*
la Compañía, serán considerados como de los puertos don?e se emi.
o i:-- o:i o o o'° l.'°) 9..
•r&lt;
pleen, y nunca como embaicacion~s de alta mar_ ó ~abot~Je,
...,.11') 1:-- ll') 1:--~ ........ ';-5
H
tS'\
Art. 18. El tiempo de la conces10n será de vemtrnn anos, á conp. o 00~
A
w
Q)
tar desde el dia de' la firma-de esta contrata.
.. d
•@
a
Al concluir el tiempo de la concesion, las construcciones_ hechas
...,....,.~ll')l:--0
~ IJ.. 'O ! 01:--0:,000ll')
~
....
Z!
w
en tierra, los astilleros, careneros y talleres, muelles y taJamares,
~ ~ Q)rn o *
a
Aserán propiedad del Gobierno.
..
.
&lt; 't? s ...,. ~ll')l:-0
1El Gobierno de S. l\f. podrá adqumr el material flotante, ó sean
rn
º~ºººº....
~
ro 1
los vapores, lanchas y embarcaci?nes de la Compañí~,.previa ind~~
p.
A
rn
tS'\
nizacion, cuyo montante será fiJ ado por una co1ms1on de pentos
Q)
¡ i::-'O) ll')l.~ 001
d
nombrada por el Gobierno de S. M. I. y la Compañía.
.......
.... 11')-.tt,S
'O ~ ~ 0 ) ....
~
Z·
Art. 19. El concesionario remitirá cuanto antes á Veracruz un va~
w
rJl
i fi
A
o
por desarmado-de su pTopiedad, que tiene en los depósitos de la Habana.
d
~
•r&lt;

SEGUNDA LINEA.

DE V ERAORUZ A. ÜAMPECJTE, CON ESCALA. EN T ABASCO Y CARMEN.

I

'::;:~fe:

ITINERARÍO.

, , •

~..~ ..~:t'!f!.

•~ l.

De Veracruz á Nautla...... .. .......
De Nautla á Tecolutla. · • .. · • •• •• • • • •
De Tecolutla á Túxpan. · · · · · · · · · · · · ·
De Tuxpan á Tecolutla: ........... . .
De Tecolutla á Nautla . . . . . . . . . . . . . .
De Nautla á Veracruz.. . . . . . . . . . . . . .

28

9

U.:;;,tF'- 1;,°~~•
12

21

9

3

8

11

14
14

5
5

12
2
12

17
7
15

9

3

28

9

102

34·

--1--L

1---1---11--"'~'

Totales.•....... . ......

46

80

El vi~je redondo se efectu_aTá en 34 de uavegacion y · 46 de permanenma en puertos, tCS decir, que se puede calcular el retorno á
Vera.cruz en todo el quinto dia.
NoTA.-Lo~ bar_cos ef~ctuarán sus viajes en el tiempo prefijado,
salvo los caso~-de 1mped1rnento forzoso, .comprobados con arreglo á
los usos marítimos, y por medio de sumarfos que establezcan Iás
causas de la demora. En caso eontrario, se eoncederá un plazo de
24 horas para 1~ llegada del vapor que se haya demorado. Cumplido este plazo, s1 el barco no estuviese á la vista, la Compañia tendrá que pagar una multa de $8 por cada hora de retraso.
De t9.dos _mo_dos, no se i&gt;odrá exigir que los barcos destinados á
los puertos 1nd1cados en-el cuadro de la Cuarta Línea 6 sea los de
1
·
.,. su carf era con· una rapidez que ·pase' de nueve
cabt·
o aJe, recorrau
miI
llas por hora, como térmmo inedi6. - · ·
.
Art. 7? En cada buque_ hár~· vjaje·, lió~e _dé
y &lt;lemas co·nocidos_gastos, un a~nte debidamente autonzado por el Gobierno Imper1_a~ como encarga.donde la .correspondencia, y á quien el Capitan
aux1hará, á_ fin ?e,,que np haya1 demora en el ~esemoarco &lt;le la corres"'ondenc1a.
v · ,, '
~
.l'
J".~,
'

m;sa

-

.... t .,., • .., ....

El Gobierno de S. M. I. tendrá el (20 pg) veinte por ciento de
este derecho. Solo los efectos y materiales del Gobierno y de la Empresa, quedarán exentos del mencionado derecho..
La perce_pcion del d~recho de muelles y tajamares, se cornprobará por medio de un registro llevado por duplicado en las oficinas de
l ·E
· ·
ª , mpresa Y en la Ad mm1stracion
de aduanas.' Ambos libros se
confrontarán el dia último de ,cada mes, y se hará en el acto la reparticion de las su~as percibidas.
.
Los muelles que se construyan serán de madera, corno los que se
emplean en 'los Estados Unidos del Norte (Nueva York, Boston,
Nueva Orleans), la Habana, las Indias y Australia. La construccion
de e~tos muelles podrá variar segun lo requieran las circunstancias,
supl~éndose la madera_con cal y canto y_ ~ateriale~ de mayor resistencia; pero la Corupanía tendr~ que solicitar prév1amente la autorizacion del Gobierno de S. M. I. _
Art. 13. Los vapores harán en su carrera el servicio de guardacostas. Un oficial del Gobierno Imperial permanecerá á bordo con
especial y único enca~go de visitar los buques sospechosos, ap;esarlos y formar el sumario de las presas, de conformidad con el infor~e del capitan del vapor.. El oficial enca~gado de la correspondencia podrá llenar estas funciones, s1 el Gobierno de S.M. I. lo tuviere por conveniente.
,
•
El ~roducto de 1~ :'~n'ta de las presas, mercancfas, barcos y embarcaciones_, ser~ div1d1do de por mitad ent~e el Gobierno Imperial
y el conces1onano, que abonará ad valorem y segun arancel, los derechos devengados por su parte de presa.
_C?ando el ~ficial comisionado por el Gobierno1de S :M. l,, quiera
ex1g1r del cap1t¡m del vapor se visite algunJ&gt;arco á la vista, ~ndrá
que hacerlo por escrito.
'
,

oo

1--'----------.-.-'f
...
..

.

=

I

Este ·vapor, ármado, se dedicará al servicio del puerto de Veracruz y rada de Sacrificios. Se empleará para la des_carga de los buques de comercio, y quedar4 á dii,posicion del Gobierno para lo que
fuere necesario.
El concesionario dedicará al servicio de 1os rios que desembocan
en Alvarado, otro vapor de su propiedad, el "Graville," que se halla actualmente en la Habana espera:ndo órdenes. El Gobierno podrá trasportar en él, gratuitamente, sus tropas y correspondencia
por el curso de estos miemos rios hasta Al varado.
Art. 20. Salvo los casos imprevistos y forzosos, los vapores de la ·
Cómpañfa tendrálJ que pr011entarse á la vi~ta de lo~ puer~ de . escala 6 de estacioo, cualquiera que sea el tiempo. S1 fuere 1mpos1b!e
comunicar con la tierra, til capitan de puerto lo avisará por medio
de sopitJe~ en cuyo único caso los vapores dejarán de deseqibarcar
sus pasaJeros, correspondencia y merc~ci'as.

A

·~
-.....

o
o

e

A

·~

s::
fW

~

.

a .

l

&lt;

-

oo

..

..

..

o

~

..
..

..

..
l..

-·

...

o(l)
H

~

1
a

Oc-lOOO
o:i ~ !.-Col ...

•.

ª!

J

1

rn

o~p.¡
~

&gt;

..

j

1

..

.

A

Col
o:,

.,j
A

.

�DIARIO DEL IMPERIO.

168

JlJmADO 2? DE LO CIVIL.
En el juicio verbal promovido por D, Márcos Ugarte contra D. Santiago Odi,aga, ,obre
pesos, Ml ha pronunciado el fallo que á la !etra dice:
"México, Febrero 14 oe 1865.-Visto el juicio verbal en el que D. Márcos Úgarte demanda á D. Santiago Odiaga doscient-0e set.enta y cinco pesos que le prestó, y loa coetca
del juicio. Vistas las diversas citaciones que se han hecho al demandado, sin que á ningnna de ellas baya concurrido á la presencia judicial, por lo q11e á virtud do su contumacia
se dió por contestada la demanda, y ha seguido el juicio hasta el -presento estado, en la
f,orma establecida por derecho; y en atencion á que al reo contumaz se le tiene por conf,eso, y á que puede y debe ser condenado en vista de esa confesiou ficta: con fundnmento
de las leyes J '.', tít. 11, lib. 4? de la Rec., y l ~, tit. 4? del mismo libro, se condena á D. Santiago Odiaga á pagar, dentro del término de diez diu, loe doaeientos setenta y cinoo peM&gt;a
( $ 275) que le reclama D. Márcos Ugarte, más los costos legales deljuicio; apercibido de
edecuc1on á su costa si no lo verifica. Notifíqueee esta sentencia á las partee, haciéndoae
1a de Odiaga por los periódicos. El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, asl lo
proveyó y firmó. Doy fe.-P1J1Jon (una rúj¡rica).-Lic. M. Frias, Secretario (una rúbrica)."
Y conforme á lo dispuesto por el Sr. Juez en el fallo que se inserta, para conocimiento
del propio D. Santiag9 Odiaga publico la presente, que surtirá los efectos de notificacion
personal respecto al demandado.
Méxioo, Febrero 15 de 1865.-Urba110 Morali, Escribano público.
123-38-2

o 10 o o
IQ~-OO_O _it:,_
Oc,tOOOOO~IQOOOOt-

~

I

i.~ 1 IQ~
.... ~IQOOO .... ~t-00~~~
.... ~ ........ ~ ........ r-4

• *O

~

a

!H
i
:
◄

10
10 IQ O IO O O IO IO in IO U':l g,.
t-Ot-C-lOt-ino~t-t-t-~!

~ o oo ~ ,.¡, ,a t«, ................ ~

O)

o ~ in co ~ ! •a
Q

,..,

OinOOOOOIOinOOO~
int-ltlOL~IOIQt-t-it:,it:)IQli
,..,OOt-0~~:0t-00~.,¡¡LQ~
~

,.., ,.., .... ~

•"'

A

CITACIOlf.
El Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, ha mandado se haga por este periódico
á los acreedores auaent.es ó ignorados de D. Pedro Coquelet, á fin de que concurran
,
a !ajunta emplazada para el día 20 del v.resente, á las once de la mañana, en el Juigado,
aito en el Palacio de J ueticia; con apercibimiento á los que no lo verifiquen, de que estarán y pasarán por Jo que acuerde la mayoría de los que concurran, respecto de las esperaa
que solicita dicho Coquelet.
Y en cumplimiento de lo prevenido, para que la citaoion surta 1ue efectos, pongo la preeeote)n México á 10 de Febrero de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
118-3s-3

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Habiéndose presentado á este Juzgado el proyecto de graduacion de créditos del concurso del Sr. general Solórzano, y prevenldoee que á las once del veinte del corriente se
celebre junta de acreedores en dicho Juzgado y que se cite á los ausentes por el perló•
dico oficial, pongo~el presente con el fin indicado, en México, Í\ trece de Febrero de mil
ochocient-OB sesenta y cinco.-José Viu11te Piña, Escribano públi&lt;¡&lt;&gt;,
121-3e---3
lfOTIFICACIOlf JlJDICIAL

A LOS

ACREEDORES DE

D. JuAN

GERARDO NEvRAUMONT.

A pedimeat.o del repreeentante de este señor, ha mandado el Sr. Juez que co1.1oce de
loe autos en que el deudor y su señora pidieron esperas á FWI acreedor01,, se publique la
sentencia que recayó, para conocimiento de los acreedores cuyo domicilio se ignora, 111'
cual es como sigue:
"l\fé1ico, Febrero 4 de 1865.-Vista la solicitud de D. Juan G,'.Nevnamont, sobre que
se le otorguen esperas para pagar á sus acroodoree: vista la acta de la junta habida el 19
del pasado, tn que todos los acreedores present.ee otorgaron al espresado Nevraomont
una espera de cmco años, y la notificaoion q,ue ae hizo del eepresado acuerdo á loa que
ne concurrieron: at.endiendo á qne la mayot1a de acreedores, en cantidad y personas, han
otorgado la mencionada espera; con fundamento de lo pre\'enido en.la Ley 5~, tit.15, Part.
5~, se aprueba el referido convenio, obligando á todoe loe acreedores, inclusos los que no
han concurrido, ni aprobádolo eepreaamente, á eetar y pasar por la mencionada ea~ra,
ahora y en todo tiempo, á cuyo efecto se interpone la autoridad de eet.e decreto judicial,
CUADto ha lugar en derecho. Hágase saber. Lo decretó y finnó el Sr. Juez 2? de lo civil,
Lic. D. Manuel Pavon. Doy fe.-Man1ul Pation.-Lic. M. Frías, Secretario."
Y en consecuencia, se los bago saber por el presente. Mésico, Febrero 10 de 1865.Migud F. Guma.
122-3s-3

,,,

.

A

\

ANUNOXOS.
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
De órden del Sr. juez .2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se convoca á loR que se
crean con derecho n los bienes de la iutest3d&amp; R.M. Sor María de Jesua Peredo, religio■a que fu6 de la Antigua Eusellanza, para que se presenten á deducirlo dentro Qe treinta
ilias.

M6xico, Febrero 15 de 1865.-Manuel Romtro, escribano público de la Nacion
126-3a-1
JlJZGADO 4~ DNOR DEL CtrilTEL llCAYOB NtrllEBO 4.

1

1~ de Santo Domingo núm. 8.

ORDEM.-Por ignorarse el domicilio de D. juan Francisco Lamadrid, se le hace saber
por la presente, que en el juicio promovido en éstti de mi eargo, por D. Ignacio Beltrnn
contra D. I. Ar~medo sobre pago de la cantidad de doscientos cincuenta y dos pesos setenta centavos, 11Dporte de dos vales de desamortizacion mareados con los números 25 y
26, y con hipoteca especial de la casa Baños de la, Delicias, suscritos por el Sr. Argumedo, éste le ha hecho formal denuncia del pleito, siendo su estado el de prueba. Lo que se
le hace saber para que surta los efectos que haya lugar en derecho.
M61ico, Febrero 15 de 1865.-Lic. Poulet
127-3s-l
CITACION.
En los autos que anto este tribunal sigue D. Francisco F . .Movellan contra D. Cárlos
l\layer, al hacerse á D. José María do Irinrte, como apoderado de éste, una notificacion
relativa á dichos aut-0e, contestó que nada puede decir, porque habiéndose ausentado del
Imperio el Sr. Mayer sin dar aviso, ni iejar eepensne, ni instrucciones, tiene renunciado
el poder; y el mismo Tribunal, en vista de e,ta re,puesta, btL mandado se cite por los pe.nódicos al espresado D. Cárloe ?ifayer para qu'.e por si ó por apllderado, se presente den.
tro de quince días, contadoe desde la primera publicacion, á continuar el Juicio que se si.
¡¡ne en sn contra, apercibido de que 81 no lo •hace, eQ practicarán las dihgenci11e con lo8
estrados dt-1 Tribunal, pa•ándole en perjuicio como si se hicieran en sn perso-:a.
Lo que se pone en conocimiento del in,teresado, en cumplimien.t,0 de lo mandado.
Méuco, Febrero 16 de 186;í.-José Mar!11 Cardeña, oficial 2~
128--3s-1

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
En Jc,eautoe del concurso de D. Antonio CarbaJal, el Sr. Juez 3~ delo civil, Lic. D.JosJ M. Cordero, eu auto de 13 del corriente ha 111apd11do se vuelva á' citar á jnnta para e1
dia velnt.e del presente, á las doce, convocAndo11U lambien á 101 que quieran presentarse y
no lo hayan '°erificado; bajo el apercibimiento de que la junta t.endrá lugar con los que
comparezcan, aun cuando no sean mayores en oú11ero ni en cantidad.
Lo que bago saber á los acrecdore11 do diqho concurso, cuyo domicilio se ignora, em.
plazándolos al efecto.
México, Febrero 14 de 1865.-Ma11uel Romero, Escribano público do la Nacion.
,
114-48-3
CONVOCATOBU.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Maria Qordero, que lo es de loa autos del inte•
t.ado de D~ Guadalupe Garcia de Mier, ha mandado por el de hoy, 18 convoque á las per1011&amp;8 que 18 crean con derecho á los bienes, á fin de que se present.en ea el Juzgado, sito
en el Palacio de Justicia, en el término de un mea, á deducir el que tengan.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el prQSente en Mélico, á 14 de Febrero de
1865.-Jo,é R•1. G1mnan, Eaoriballil público.
lll&gt;-3s-3

· · · eJecu
· tivo ~
doAJ,
. OD•~~
DXICOI
Sili:ceo, contra D . Anton10
•
• E n el Jwc10
eegu1
porDEI
e COSr.IIEBCIL
1c.
J&gt;L!IDUe
Bonhomme, hermano, este tribunal ha mandado en auto de esta fecha que se proceda á
la venta, en calidad de remate, que tendrá lugar en la audiencia del miércolee 22 del pre•
sente, á las doce del dia, de 1aa lineas siguientes, retasadas por loa peritos D. Ventur&amp;
Alcérreca y D. Francisco de P. Vera, en las cantidades que se espresan.
,
Casa núm. 10 de In calle ele Cbavarria ...................... en $ 11,840
,,
,, 4 de la calle de Plateros ....................... ,,
9,848
,, 7 l '.' del Indio Triste......................... , ,,
10,960
,, 7 de la calle del Puente Quebrado.... • . . • • . . • . .. ,,
7,817
,,
,, 3 de 111 calle de Olmedo. • • • • • . • • . • . • . • . • • . . • . .. ,,
7,280
"
" 2
"
11
. . • • .. • • • • • . . • • • • • •••• • "
9,458
,,
,, 6 l '.' de la Aduana Vieja..... • . • . . • •. • • . . . • . • • • • ,,
7,530
,,
,, 11 de la calle de Olmedo. . .. • • • • • • . .. • • • .. • • • • • • ,,
3,949
,,
,, 2 de I&amp; plazuela de Regina..... •• . • .. • • • • • . . . • • . ,,
5,438
Y en cumplimiento de lo mandado, y segun lo diapuesto en el art. 996 del Código de
Comercio, pongo el presente, para que las personas que quieran hacer poetura, ocul'raa á
esta secret.aria á tomar los informes que necesiten.
México, Febrero 9 de 1865.
105-1211-7
José María Cardeña, Oficial 2?
CITACIOlf Y lfOTIFICACIOlf JlJDICIAL

A

(

LOS AVIADOS y AVIADORES DE LA MINA DE SAN FELIPE.

En !ajunta celebrada eldia 8 del presente mea (á pedimento de la /unta menor directiva de la mina espreeada, del mineral de Santa Rosa en Pacbn~a), se &amp;cordaron las propoaicione11 siguientes:
" Se fija como término perentorio para que los aviadores de la mina enteren 1~ cantidades que adeudan por sus respectivllB acciones, doce dia,, contados deade esta fecha
basta el veinte del presente ·mea; advirtiendo, que los que al término prescrito no l-0 Jau.
hieren hecho en su totalidad, se declararán desertores, pudiéndose dis¡,oner libremeute de
sus acciones, y perdiendo el derecho á lo que tengan exbibido.-Se 01tará á nueva junta,
que debe verificarse el dia 21 del presente, á la una de la tarde, en el local del Juz~ado,
eituaao en el Palacio de J ueticia de esta capital, para tol!Ulr una reaoluoion defimtiva;
con apercibimient-0 de estar y pasar los ausentes :por lo que acordare la mayorla de los
que concurran.-Se notificará la X'resente resoluc1on á los interesádos cuyo domicilio sea
conocido, y por medio del periódico oficial á todos loe 11ccionistaa, tant.o aviados como
aviadore■."

Y habiendo mandado el Sr. J ues 1? de letras civil, se haga com-0 ae acordó por los concurrentes, hago por el prelMlnte la notificacion y citacion prevenidaa.
México, Enero ~O de 1865.-Miguel Fernandei Gu~rra, Escribano pi¡blico.
108-Ss-5

Jl11,GADO 2? DE LO CIVIL.
Debiendo rematarse la casa nó.m. 8 ae! callejon de la Polilla, valuaaa en cinco mil €6iaoientoe ochenta y tres pesos($ 5,683) ha señalado el Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, para las almonedas de dicha finca, para la primera el día 20 del corriente, pa.•
rala segunda el l ? y para la t.ercera el 11 del eotrant.e Marzo, siendo la última con calidad de remate, todas á la, dooe del d:ia. Lo que ae avisa al público, para que laa penona11
qµe q~eran hacer post1U1, lo vorijiquen en el de,pachq ,del q11e Sll&amp;Qribe, sito en la calle
de la Moneda, bajo, del núm. 7, doade se les darán los datoa 9.ue resalten de an~t.. ,
Múico, Febrero 14 de 1865.-Jíanlld T. de Me11UU1 Eacnbuo p6blico. J J ~ 2

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ('8 DB SAN AOUSTIN; NU)[.

l.

Ir
8

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49994">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49996">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49997">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49998">
              <text>41</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="49999">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50000">
              <text>18</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50015">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49995">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 41, Febrero 18</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50001">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50002">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50003">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50004">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50005">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50006">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50007">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50008">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50009">
                <text>1865-02-18</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50010">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50011">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50012">
                <text>2011179</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50013">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50014">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50016">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50017">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50018">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7790">
        <name>Barcos</name>
      </tag>
      <tag tagId="6589">
        <name>Gobierno</name>
      </tag>
      <tag tagId="7789">
        <name>Mensajerías Imperiales Mexicanas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7050">
        <name>Muelles</name>
      </tag>
      <tag tagId="7788">
        <name>Vapores Correos Mexicanos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7791">
        <name>Viajes</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1898" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1048">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1898/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._42._Febrero._0002011180.ocr.pdf</src>
        <authentication>42f8593127c0bab207e4dd6775a73c8c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74340">
                    <text>EL

1

T

.IMPERIO

DIARIO
...
TOBO l.

MEXICO: Lunes 20 de Febrero de 1865.

NOI. 42.

te de Auxiliares de Tajimaroa,·D. Jesus Gonzalez, en el que le participa que á las doce de la mañana del -dio. 6 atacó y derrotó á la
guerrilla del cabecilla Almeida, quedando éste muerto, un hermano
lllNISTERIO DE J1JSTICU.
y varios de sus oficiales. Lo que participo á V. S. para conocimienCIRCULAR,
to de S. S. el Prefecto Superior.' 1
•
•
Méxioo, Febrero 16 de 186.'i. •
Lo que tengo el honor de insertará V. E. pnra su conocimiento.
Con fecha .22 de Noviembre del año próximo pasado, dije al Pre- Dios guarde á V. E. muchos años.
fecto político de Guanajuato lo que sigue:
El Prefecto superior poHtiC'o,
"Con presencia del espediente que l!e ha formado en este Minis. (Firmado) ANT0.?1'10 MORAL,
terio con motivo de la queja de D. Guadalupe '7'illagomez, S. M. el
Emperador, por decreto de .21 del que gira, se ha serviao resolver,
que no estando derogada la ley que suprimió el fuero eclesiástico y
DOCUMENTOS.
militar, corresponde al juez ordinario conocer de la causa del ex-re- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , - ligioso N. N., preso en la cárcel de Guanajnato y acusado de rapto
lllNISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
y estupro.
Y de 6rden de S. M. lo comunico á. V. S. para que esta declara- NOTICIA de los-pasajeros llegados á Vcracruz en el mes de Enero próximo pasado, con espresion de su .sexo y nacioI!alidad, no incluyéndose los
cion sirva de regla general en los casos que ocurran.

PARTE OFICIAL.

militares.

El Ministro de J 11Sticia,

H~es.

Austdacos ...•..•••• : •..•
Norteamericanos.•..•. : ..•• ~ . . : : •.•
Prusianos.••••.•...•.••••••.•·•...•
Polacos ..••........••...••••• : •· .••
Españoles..•• : . : •.•• ~ •.... : .. : ; ..•
Belgas..... . : : ..... .. ........ ;_,.· .• -...•
Italianos..••..•.•••.•.••••..•••••.
In~leses. : ••. : •.: ••...••... ·: •.•••
Su1z?s... . ... . ............ . ... .(~.•
Mex10anos. ·..•...•...•..•...... \ ..
Franceses......................... .
Alemanes . • . . : ........•..... . .•..

(Fifll\ldo) EscunEno.
Se comunicó á laa Prefecturas y Tribunales Superldres do Jnsticia.

PARTES DE LAS PRt:E1CTURAS.
llllilSTERIO DE GUERRA.
México, Febrero 13 de 1865.

Comandancia Superior del Distrito de Jalapa.-Jalapa, Febrero
9 de 1865.-Exmo. Sr.-El teniente coronel D. Hermenegildo Car-

11110, desde Tesuitlan, en oficio fecha 7 del corriente, me dice lo que
sigue:
Tengo la honra de participaros, que cumpliendo con, las órdenes
que os servisteis participarme, me incorporé con la Seccion de mi
mando, á la columna austro-lflexicana, que es á las órdenes del Sr.
comandante Kodolichi, y despues de una marcha muy penosa que
hicimos en toda la noche del 5 del corriente, de catorce leguas, llegamos á la orilla de esta ciudad ayer á las seis de la mañana. Los
disidentes la ocupaban en número de cerca de mil hombres, la ma,, yor parte de tropa regular, venida de Oajaca. El bravo comanda;ite
Kodolichi organizó el ataque, y despues de un reñido combate de
tl'es horas, tomamos la ciudad, derrotando completamente al enemigo, haciéndole mas de sesent.a muertos, muchos heridos, treinta prisioneros, y quedando en nuestro poder mas de ochenta caballos, sesenta rifles, cinco cajones de parque, la bandera del Regimiento de
la Legion del Norte, el equipaje y caballos del coronel del cuerpo,
algunas mulas, la música del Regimiento, y en fin, mi general, fué
un triunfo completo.-Por nuestra parte tuvimos algunas desgra-,
cias, siendo la mas sensible, la de la muerte de un capitan de la fuerza austriaca, y de haber salido herido el valiente comandante Kodo1ichi y otro capitan.
Lo que me honro en comunicaros para vuestra satisfaccion, feli. citandoos, asi como al Gobierno Imperial, por este nuevo triunfo adquirido sobre los enemigos del reposo público.
Y tengo el honor de trasladarlo á V. E. para conocimiento de S.
M. el ETJJperador.
Dios guarde á V. E. muchos aiios.
(Firmado) El General J. CALDERON,
México, Febrero 14 de 1e65.

Imperio Mexicano.-Prefectura poHtica de Michoacan.-N úmero
36.-Morelia, Febrero 10 de 1865.-Exmo. Sr.-El Prefecto politico de Maravatto, con fecha 7 del corriente dice á la Secretaría de
esta Prefectura lo siguiente:
''Con fecha de hoy, y á las cinco de la tarde, ha recibido el Sr.
Guidieill, Comandante interino de ]a plaza, un oficio del c,omandan-

•

2

18
2
1

"1
"

11

48

5:

l
10
20
1

3"

16
67
8

194

.......

Mujeres.

1

"3
"
13

Hombres .......• 194
Mujeres: ..... : . • 13

Total. ...• 207
México, Febrero ló de 1865.
El Gefe de la Seccion de C~ncillería,

...

o.

n

'

(Firmado) J. H. l\IANER0.

----YUCA.TAi'.

CONTINUACION' DE LAS BUSCRfCIONES PAR! LA CAMPA~A CONTRA LOS J'NDIOS
SUBLEVADOS.
Pesos. Rs.

Suma de la lista anterior (•) ....•. .20,967 3
Sres. D. Narciso Cáceres, en dos mensualidades ..
50
¡2
D. Pablo Solis en seis id .••••.....•..........
D~Clemencia Ricalde, id ...•..............•.
30
D. Joaquín Pren, id ....•.•.•....•......•...
25
,, Eduardo Pinkus, id ... . .•.•.. ... ......•..
60
,, Manuel Pio del Castillo, id ....•.•.........
60
,, Márcos Suarez, id ...•....••.•.•... .' .•...
16
,, Francisco Suarez, id.......•..•••...••••.•
48
D~ Dionisia Suarez de Rivas, por una sola vez ...
2
,, Manuela Cano, id ..•..........••..•..•...
10
16
D. José Rendon Penicbe, id .••............•..
30
Feriol y C~, en seis mensualidades.. .. ..•.....•
30
D~ Enriqueta Hübbe de Fajardo •.......•.....
300
,~ Encarnacion Avila de Regil •...•...........
100
D. Tomás .Aranda•.•.•..••••...............
,, Manuel Solfs .Arce ....................... .
24
,, Bernardo Barbosa•••••••.•.•••...•.•••.••
36
(*) Véaee el nÚlll, 38 correspondiente al dia 16 del confflnte.

o

•

�170

,, Nazario Herrera .••••••••••... • .•.•.••••.
,, J oaquin G. Gutierrez•..••.. .• •••••.••....•
,, Manuel Zapata.••••••...... ~ ...•. . ..••..
,, Olegario Mendoza..................... ... .
,, EmtT10 Mc K'mney, por una vez ••.••.•....•
,, Domingo Valencia, id..... •.• ••.•. •. ...••
,, Buenaventura López, en seis mensualidades .•
,. Angel Toledo •••.•••.•••..•.••••.••••..•
,, Joaquín Atoche ..•••••••••••.....•..••••
,, José Cirorol. .......................... .
,, José Santiago Esquivel ....•..••.•........•
., Cárlos Pagés..•....••.•.....••......•...
,, Melquiades Mena..•......•.....•..•.....
Troitiño y C~..•••... ••.....•••••.........•
D. Miguel Peon, por el sú.bdito español D. Juan
Garcia de Bécal, 10 cabezas de ganado y .•
,, José M. Espinosa.. .••.••.••••.•.•.•••.•.
,, Baltasar Rodríguez .••••..•.•••.•.• . .•..•
,, Justo Jimenez.•.•.•..••••.•••••.••..•••
,, Eduardo Cárdenas•••...•.•• ••••..••• ••••
,, Nicanor Espejo •.••.••••••••.. ••.•.•.• • ••
,, Ramon D. Cámara•....••.. ·.•••••......••
,. José Antonio Patron .••• ~ .••••.••••• .: ••••
,, Juan Planas, á la salida de 1a incursiorr••••••
,, Saturnipo Vidal. ••••••••••••...• •.• : • ••••
,, José Oton ...••.•.••. ••• ••••.•..•••••.••
,, Domingo Garioaldi. . • . • • • • •.••••••••. . •
,, Mariano Solis ••.•.•••••••••••••.••••••••
,, Francisco S. Dominguez •••••••••••••..•••
,, Ricardo Rejon •••.•.••••••••••••••••••••
,, Asuncion Cortés .. . •..••.•.•••.•..••..••
,, Cesáreo Rodríguez.••••••••••••••••••• •••
,, Estéban Canto ••••••••• : •.•.•....•.••..•
,, Tomás Aguilar, en seis mensualidades •.•••.•
,, Julian Vallado..•.••••••••••••.... . : ..••
,, Felipe Villa.lobos .••••....••...•..•••.•••
,, Juan M. Orduy ..•••••••...•••..•••••.••
,, Eleuterio Solis·.. ·••.••••• ••• •••....•••••
.,, Norberto Tréjo .•.•••••.••••••• : • • : •••••
,, ·Agaton Canto .•.••• : ~ ••...•• : : •• : . : . .••
,, Fernando Peniehe .•• ,...•.•-•••. ; ; .••• •.• ••
,, José M. Barrera, por una vez .•••• ·•.....•..
,, Epifanio Canto .••• •• ••.•..•••••••••• : .•
,, Amelio Jimenez .•.•.••.......• : . ••• : •...
,, Atenógenes Jimenez .•••• : ..• : ...• :. •••••.
,, .Pedro Osorio, en seis mensualidades ..•••• ••
,, Agustin Osotio; tior una vez...•.••..••••••
Cura,, Secundino Baeza, en seis mensualidades ...••
,,· Cosme Sumárraga, por una vez .• ~ •••••.•••
,, Quintin Pastor .•...•••••...••••••.••. ~ ••
,, Tranquilino Tejero. : ••••••••••••••••••••
D~ Baltasara Cásares........................ .
,, Manuela Castillo••.•••••••••••••••••
D. José Castillo .••••.•••.•.••.••••• __ ••••••
D~ María Leocadia Perera.••••••••••••••••••
,, Susana Gomez ...•.••• ,., •• _••••••...•...•
D. Herculano Gamboa.••.•.••••••••••••.•••
,, Pedro Rivas Mendez en seis mensualidades.• •
,, José Tolvanos, por una vez .•••••..••••••••
,, J ulian M. Castillo Meneses••••••..••••••.•
,, Pedro Guerra y Peña.••••••••.••.••••••••
,, .Leonardo Kú •••••.••••••••••••••••••.••
,, J ulian Ek .•••••••.•..•••••.....••••••••
,, Nicanor Rendon, en seis mensualidades ••...•
,, Gerónimo Castillo .••••••.• ••••••••••.•••
,, Cárlos C. del Castillo..••.•.••••••••••••••
,, Manuel Pardio Castillo .•....••••..•••••••
,, Miguel Muñoz y Peon, por una sola vez •••••
,, Arcadio Montero, seis mensualidades .•••••••
,, Agustin Muños Peon •••• ~ •••••••• •• ••• ~ ••
,, Froilan Ruiz, .por una vez .••••.. ~ .•••••••
,, Pedro Rivas P.eon, seis mensualidades.••••••
,, Ramon Serrano .•••••••••••••••••••••••.
,, José García Montero. P -• •••••••••••••••••
,, Antonio Lavalle•••••.•••••••.••••.•••••
,, Vicente Castillo......................... .
,, José Santos Torres ••••••.•••••••••••••••
,, Pedro Tallafigo .• ~ ••••••••••••••••••••••
,, Ricardo B. Pinelo ..•• -··. -·-· .••.••••••••
,, Anselmo Serrano .•••••••••••••••••••••• _
,, Juan Ruiz............................. .
,, Manuel Gonzalez Peraza . ........•.......
,, Isidro Rivas •••••••••••••••••••••.••••••••
&gt; •••

24

100
48
60
1
10
6

60
6

60
24
24
6

48
100
16
6

18
18
6

24

12
200
1
3
5
1

O4
2

O4
1
1
(&gt;

12

,, Tiburcio Navarro, cuatro arrobas tasajo en cuatro mensualidades.
,, Guadalupe Dominguez, en una .......•..•.
3
,, Pedro Leal Gamboa, en seis.••..•.........
30
,, Joaquin B. Vargns ........................
- 24
,, José María Ponce ••..•• . ....•.. .. ••.•••.
30
,, Isidro Mendicuti .......•. ••••.•..•.••..•
30
,, Liborio Irigoyen •.••••..•.•..... . ••..•.•
60
,, Palma y hermano .• . ....••••••..•..... . •
30
., Eusebio R. de Leon .....•.•......•.......
12
,, Manuel Don dé Preciat •••...•.•••.........
16
·D~ Fidelia Quijano de Lara .•• . •....•.••.... •
100
,, Miguel de la Pierre, en una mensualidad . ...
10
1·
D~ Marcelina Cervera..•..•..... ••. ....•...•
,, Luis Hijuelos •••••••••....•.•..• ......••
1
,, J oaquin Cervera ..•.. 2• •••••••••••••••• •
O2
,, Manuel E. Molina........•••••.......•••
O4
,, José Solis Arce •........•.•.•.•••....•..
O2
,, Eduardo Oliver•.....•••.•••••••.•.....•
O2
,, Rudesindo Cocom •.•.•••.•.... .• . .•.. •••
2
,, Juan de Dios Hernandez.••••••. ••• •••••.•
2
,, Ezequiel Mendez ..•••• ••••••.•..•• . •.. .•
O2
,, Fulgencio Escalante...... . .•••• ~ ••••.•.•
O4
:, Migqel Concha, en eeis mensualidades ....•••
25
,, José Sancbez Ruz ...•••••.•...••. . •••..•
6
,, Eligio Ancona .•••••••••••.••• ·.•.••..•••
6
,, Diego Peniche•• • •••••...•.•....... . .•.•
6
,, Leocadio Ponce •••.•...•.•••....•......•
6
,, Rafael Villamil, en cuatro mensualidades .•.• 16
,, /oaquin Dondé, en una .•••.•. . •. ••.•.. . . ~
5
,, Gregorio Reyes, cada mes durante la campaña.
4
,, Desiderio Avila en dos mensualidades.•.•...
2

.

Suma••••••••.•. . $23,431 4
(Continuará.)

-✓ 3

12

SOLICITUDES.

6

1 4
6
3

1lIBISTERI0 D» F0ltDT0.
8.EccION 1~

2

O4
1

O4
6

1
6
3
1
2

O2
O4
O3
O2

O4
2

50
2
1

O2
2

O4

·30
30
30
25
1
6
6
2
.36

24.
1s·

12
12
12
12
.6
6

6
6
6

1

171

. DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL .IMPERIO.

Méxice, Febrero 16 de 1865.

D~ Luisa. Stra.ffen, vecina -de Tenancingo, ha hecho formal registro de unos!
bancos ó cuevas de sal gema y el sulfato de sosa. que se haUa. en ellas: son
conocidas por el paraje de "los Comederos de las palomas," y están ubica.das en la barranca de Tepacingo, municipalidad de Tenancingo.
.
Y habiéndose admitido· el registro con fecha. 13 del actual, en cuanto ha
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero, y con arreglo á las Ordenanzas
se avisa al público, para que si alguna. persona se encuentra con derecho
oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.
El Subsecretario de iomento,
(Firmado) MANUEL Ü&amp;ozco.

á

México, l!'ebrero 16 de 1865.
D. Tito Rosas y Comp., por sí y en representacion de sus socios Lic. D..
· Manuel Romero Rubio y Lic. D. Hipólito Ramirez, ha hecho formal regís-'
tro de u6a cantera de mármol ubicada en el cerro de Cacahualtepec, en la
parte que pertenece á Atotonilco, jurisdiccion de Tula, y de otra tambien
de mármol, en et mismo cerro, en la parte llamada Cerro Blanco, perteneciente al pueblo de Apasco, jurisdiccion de Zumpango.
Y habiéndose admitido con fecha 12 del actual los dos registros, en cuanto ha lugar en derecho y sin rerjuicio de tercero, y con arreglo á las orde.nanzas, se avisa al público para que si alguna persona se encuentra con de·
recho á oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.
•
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEt Onozco.

AVISO.

,
México, Febrero 16 de 1865.
D. Miguel Nava ha hecho formal registro de una mina de plomo ubicada
en terrenos del pueblo de Tepexco, jurisdiccion de Matamoros Izúca.r.
Y habiéndose admitido con fecha 29 de Enero último el registro, en cuanto ha lugar en derecho, sin pe1juicio de tercero y con arreglo á .jas Ordenanzas, se avisa al público para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante este, Ministerio.
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL Oaozco.
)léxico, Febrero 16 de 1865.

El General de Brigada D. José Ignacio de Ormaechea y Ernaiz, y D.
Rafael Escobar, han hecho formal registro de una mina de fierro ubicada en
términos del pueblo de Santa Apolonia, Departamento de Tlaxcala.
. Y habiéndose admitido con fecha 30 de Enero último el registro, en cuan•

to ha lugar en derecho, sin perjuici'o de tercero y con arreglo á las Orde- . El 21 f~eron derrotadas en el mismo valle las fuerza.e, del general unionanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con de- msta Sherida.m, de resultas de lo cual tuyo pérdidas de in1portancia.
Los fuertes Smith y Ban Ousen han sido abandonados por los federales
recho á oponerse, lo 'deduzca ante este Ministerio.
así como los puertos situados al Sur de Springfield.
'
El Subsecretario de Fomento,
El general federal Hatch se apoderó el 14 del ferrocarril de Savannah á
(Firmado) MANUEL Ü&amp;ozco.
Charleston, despues de haber sido abandonado por los confederados.
El general unionista Butler na sido relevado del mando del eJército del
James, y se le ha mandado de cuartel á una poblacion del Estado de Massachusette.
NOTICIAS ESTRANJERAS.
Las fuerzas del coronel unionista Chivington, entraron á degüello en una
poblacion de indios, no quedando con vida qno solo de sus habitantes.
ESTADOS-UNmos .
En el condado de Huron y sus limítrofes, han ocurrido muy serios desNew-York, l~ de Febrero de 1865.
órdenes con motivo de la quinta, hasta el grado que ata-0aron á la fuerza
El primer ataque que se dió á la plaza de Willmington, ó mejor dicho, al que iba á contenerlos, la cual tuvo que retirarse.
fuerte Fisher, fué del todo infructuoso, pues no solo rechazaron sus defensoEstá discutiéndose en el congreso el proyecto de ley para enm8ndar la
res los a.saltos que emprendió el general Butler, sino que sufrieron el horri- constitucion federal, aboliendo para siempre la esclavitud en los Estadosble bombardeo que por espacio de cuarenta y ocho horas, á razon de 150 Unidos. Por lo demas, las sesiones de ese cuerpo carecen de interes.
bombas por minuto, les dirigió la formidable eseuadra bloqueadora. Ningun
La Convencioti. nacional del Estado de Tennessee, ha declarado abolida
daño recibió el fuerte del bombardeo de la gran máquina infernal que con para siempre la esclavitud.
750,000 libras de pólvora se hizo volar á menos de mil v:aras del fuerte.
El gobierno ha desaprobado la captura del "Florida," que se hizo en uno
A consecuencia del fracaso sobre Willmington, se retiró la. escuadra blo- de los puertos del Brasil, y está dispuesto á dar las satisfacciones necesarias
q_ueadora, y tambien el ejército, habiendo tenido éste mas de 3,000 hombres despues de deponer al cónsul y al comandante del W achusetts.
de pérdidas. Sin embargo, algunos dias despues salió una nueva y formidaEn el senado se presentó una proposicion para que ni directa. ni indirecble espedicion, que se supuso tenia por objeto el marchM" á, atacar el fuerte ta.mente se entablen negociaciones con los rebeldes, ni se les p1·opongan con·
Fisher.
diciones de arreglo, etc., mientras no se avengan á someterse implícita é inEn efecto, á poco se descorrió el velo con que se cubrió la segunda espe- condicionalmente á las autoridades del gobierno.
dicion, y se supo la toma del fuerte r~etido. La toma de él costó á los feEl estado de la hacienda es muy poco satisfactorio. La deuda nacional
derales mas de 2,000 hombres de pérdida: sin embargo, las ventajas son de aumenta de un modo alarmante, y los recursos de todo género son insufimucha importancia; y aunque es cierto que para apoderarse de la ciudad cientes para cubrir los enormes gastos que ocasiona la guerra. La catástrode Willmington han de trabajar mucho y perder mucha gente,en tal caso es de fe no puede dilatar mucho tiempo en hacerse sentir, y mientras tanto, la si·
esperarse, que los separatistas opongan una séria resistencia. Lo que sí es un tuacion rentística está preñada de peligros muy dificiles de-evitar.
hecho es, que los federales han cortado toda comunicacion de la plaza con
A consecuencia de los desastres que ha sufrido el Sur en el año próximo
!ll esterior, único puerto por donde podía hacerlo la Confederacion sin gran pasado, Y de la debilidad á que ha venido, se ha formado allí recientemente
dificultad.
un partido que va perdiendo gradualmente la confianza que tenia en su goPoco despues de la toma del fuerte Fisher, los separatistas abandonaron bierno, Y esto lo proclama en voz muy alta. El mismo partido teme que el
y volaron los fuertes Caswell-y Campbell, y tll.mbten las- fortificaciones de Sur por sí solo, reducido como está á sus propios y escasos recursos, no
Smith's Geland, Smithville y Reeves-Point, que ocuparon los federales, to- consiga ~stablecer su independencia, y por lo mismo hace sondear la opimando 162 cañones, armamento, municiones de guerra y equip~j~.
nion pú)ilica en el estranjero, para ver · si las grandes potencias europeas
En la semana pasada. continuaban las operaciones sobre Willmington, consienten en otorgarle su proteccion, una. vez que aun no se deciden á re·
aunque muy paulatinamente; pero los federales ganan terreno.
conocer la Confederacion como nacion independiente.
A fines de Diciembre continuaba el ejército de Potomac frente á PetersMuchos dias há que se ha hablado de paz, y en efecto han ido hácia Richburg en la mas perfecta inaccion, la.cual fué interrumpida el dia 9 por un mond comisionados oficiosos que nada han conseguido. Lo cierto es que el
~equeño ~cidente, que pudo .haber costado caro á los federales si los separa- Sur no ~ja de ~u prete?sion justísima, au~que sí está_ dispuesto á entablar
t1stas hu~1eran podido efectuar la sorpresa que intentaron.
n~9&lt;Ílac1ones, s1 ellas t1en~n por b_~e ~a 111dependenc1a. El Norte, P?r su
A mediados de mes no hacia otra cosa el generarGrant, que mover con- .pa:te, tampoco cede, Y qmere la umon a todo trance, y en consecucnc1a setinuamente sus tropas de derecha á izquierda, y vice versa, mientras que Lee gmrá la gu~r~a.
..
.
.
repartí~ miste1:io~amente las suyas, como s1 intentara dar un golpe de mano.
Por las últunas ~ot1c1as s,e sa~e _que _no es Cier~o.q~e Sherm:m haya salid?
El d1a 23 fue mterrumpida la tranquilidad que reinó por tanto tiempo de_ Savannah, y se ignora aun hacia donde se dmgll'án sus futuros mov1frente á Petersburg, á consecuencia de un ataque imprevisto que la escua- mieutos.
.
.
drilla separatista dió á City Point, con objeto de destruir los numerosísimos
El general separ1sta H1l1 ha llegado á Augusta con numerosos refuerzos7
almacenes que allí tienen los federa.les, y los muchos trasportes que existen Y está poniendo _la ciudad en un pié furmidable de defensa.
anclados en el puerto; pero el ataque fué infructuoso, y la. escuadrilla tuvo
Tampoco es cierto que el ~eneral separista Hardee esté en Charleston,
que retirars~ el 24 en la. ~rde, habiendo perdido un ariete, que fué volado pues ~u~ se halla en Br~uchv11le y sobre el Cornbuhee:
,
por haber caido una bamba en Santabárbara. Despues todo ha vuelto á que- _A última hora._-Se dice, aunque se duda de la exactitud, que cstan en cadar tranquilo.
m!no para W ashmgton algunos comisionados oficiosos por la paz, salid~s de
A principios de mes salió una espedicion de Savannah, á las órdenes del Richmond:
general Kilpa.trick, con objeto de internarse en el Estado de Georgia y busLa enmienda de la constitucion, aboliendo la esclavitud, ha sido adoptada
car el depósito de los prisioneros federales que hasta hace poco estaban en por 119 votos contra 56.
Millen y Anderson"{ille, y si no los encuentran se dirigirán á Glenmori adonLos federales han ocupado á Sal-Kehatchie, y en consecuencia se ha dide se presume que puedan haber sido trasladados.
'
cho de la evacuacion de C~arleston; pero esta última noticia no tiene fundaEl pl~n de campaña de Sher1;11an, muchos creen consiste en tomar á mento, pues por el contr~rio sus defensores están resueltós :.í, sucumbir enBrouchville y Augusta, y atacar a Charleston por mar y por tierra ála vez, tre los escombros de la ciudad.
y una. vez tomada esa plaza, reunirse con Grant y Sheridan para la toma ;;;;;;;:;;;;;;;;;;:s;;;;;;;;!!!:;;;;;;;:;;;;;;;~:;;;;;;;;;;s;ii!!5:;;;;;;;:;;;;;;;:;;;;;;;:;;;;;;;;;;;;;;:;;;;;;;:;;;;;;;:;;;;;;;:;;;;;;;:;;;;;;;:;;;;;;;;.i!!!;;:;;;;;:;;;;;;;;;;E;;;;;;;;;.
de Richmond y Petersburg, que no podrá resistir entonces el empuje de un
A N-r..,..,.,.-ro-ros
ejército tan formidable.
L1 .&amp;., .
· _._
•
Se dice que el general confederado Lee, hace por su parte preparativos gigantescos para. frustrar los planes de sus enemigos. Sea de esto lo que se
quiera, lo que sí parece fuera de duda, en vista de los preparativos, es que El Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos los dias á las d~ce, menos loe·
Richmond y Petersburg están en vísperas de presenciar un drama terrible, domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustin.
cuyo desenlace es de muy dificil prediccion.
El mismo Sherman mandó una parte de sus fuerzas á Beaufort para re- El precio de la suscricion será:
En la Capital, por un mes .... ... . •. . •• , ...•.... $ 1 50
forzar á, Foxter, y se hallaba acampado entre el Pocotaligo y el CoosawatId.
. ·id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
chic, y él S3;lió con el resto de su ejército de Savannah, encontrándose el 14
En los Departamentos, por tres meses, franqo de
en Grahamsville con la direccion antes indicada.
.
porte .•.......... : . ... ... . . .. , : . . . . . . . . . . . • 3 'i5
~parece de ciertos documentos.que ha hecho publicar el gobierno, que los
habitantes de Savannah han aceptado con gusto su actual posicion y sin dis· El importe de las suscriciones se pagará adelantado.
El precio de los anuncios será convencional, y deberá pagarse precisnmente adelantado
gusto aparente vuelven á la Union.
'
sin
cuyo requisito no podrán publicarse.
'
El general separista Hardee, con sus fuerzas, dícese que ha entrado en
Los
recibos
deberán
ir
firmados
1
por
D.
Juan.
Devincentíi:,,
cncar(l'ado
de
~ Ch~rleston.
·
"
· El general confederado Hood, llegó sin nqvedad á Florence y á Musele esta administ.racion.
No se admiten reclamaciones por. falta do recepcion del "DIARIO," sino hasta
Shaals.
el dia siguiente de publicado cadn. número.
El general unionista Thomas se disponia. á atacar al anterior.
Los federales ocuparon á Sa.ltville y sus inmensas salinas, destruyeron
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
los almacenes y la. sal que ellos contenían.
El intestado del Sr. D. Benito Delgado so ha denunciado ante el Sr. Juez 3º de lo ciEl general Hood se fortificaba en Corinto con objeto de establecer sus vil, Lic. D. José Marfa Cordero, quien hll nombrado dcfensór al Sr. Lic. D. Francisco
cuarteles de invierno, mientras que Thomas, habiendo recibido considera- Morales Medina, y depositario Je los bienes al Sr. corredor D. Victoriano l\farticoronn,
bles refuerzos, se hallaba en Eastport, y segun se dice, se preparaba á. mar· y ha ~andado se llame por los periódicos ÍI las personaij que se crean con derecho ÍI dichos bienes, como herederoij ó acreedores, á fin de qne so presenten á deducirlo ante el
char sobre Mobila.
Sr. Juez, dentro de treinta dins, contados desde la fecha en que so h11¡ta la primera pu~l general unionista Dam salió de Nawhez con el ejército que allí se for· blicacion en el periódi~ oficial. Mé.tico, Febrero 20 de 1865.-EI Escribano pí1blico Anmo para cooperar a.l atll.aue de la misma Mobila.
t1111io Campo$ de la Vega.
129-311-I '
El general unionista, con sus fuerzas federales, se atrincheró en Fran·
JUZGADO 2° DE LO CIVIL
klinellills.
En el juicio verbal seg11ido por D. Santiago Menocal contra D. Eduardo Desfoutllines
El general separista Early, con sus fuerzas, se hallaba en Lynchbur(l' del 10bre peaos, el Sr. Juez, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado so proceda á la ventii de 1~
valle de Senandoab.
º'
oua núm. 7 de la calle de las Vizcninas, val!lada por los peritos D. Francisco de P. Bel-

r

�172

DIARIO DEL L'1PERIO.
•

CITACION Y NOTIFICACION JUDICIAL
trau y D. Ventura Alcérreca en la cantidad de 19,261 pesos; y ha señalado para la almoneda con calidad de remate, el dia dos del entrante Marzo, á las doce.
A LOS AVIADOS y AYIADORES DE LA M_INA DE SAN FELIPE,
Y lo pongo en el conocimiento del público, para qne las personas qne quieran hacer posEn !ajunta celebrada el dia 8 del presente mes (á pedimento de la Junta menor directura, ocurrao á esta secretaría, donde se les darán las instrucciones necesarias.
tiv~ ~e la m~a-~spresada, del mineral de Santa,Rosa en Pachu~a), se acordaron las pro· México, }'ebrero 18 de 1865.
posw1ones Blglllentes:
Por enfermedad del Sr. Secretario,
" Se fija como término perentorio para que los aviadores de la mina enteren las cantiPedro Gane!, Escribnno púMico.
130--2s-1
dades que adeudnn por sus respectivas acciones, doce día,. contados desde esta fecha•
hasta el veinte del presente 'mes; advirtiendo, que los que al término prescrito no lo huJUZGADO 3'? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3'? de lo civil, Lic. D. José Cordero, que conoce del juicio verbal que sobre bieren hecho e11 su totalidad, se deela1·arán desertores, pudiéndose dis,1&gt;oner libremente de
¡&gt;esos y desocupaciou de casa sigue D. Maximino Zozalla, por D. Manuel Soriano; contra sus acciones, y perdiendo el derecho á lo que tengan e:ihibido.-Se mtará á nueva junta,
D. Nicolás Ursúa, ha prorogado el término de prueba por todo el de la ley, y mandail_o q_ue debe verificara~ el día 21_ ~el presente, á )a una de la tarde, en el local. del Juz~ado,
se cite por los periódicos al propio Ursúa para que se presente en el Juzgado a reconocer situado en el Palacio de Justicrn de esta capital, para temar una resoluc1on defimtiva;
la firma de nn documento presentado _por el actor; apercibido que de no verificarlo en el con apercibimiento de estar y pasar los ausentes \)Or lo que acordare la mnyoría de los
término de la pruebn, se dará por reconocida, bajo el concepto de que el término espira que concurran.-Se notificará la presente resoluc1on á los interesados cuyo domicilio sea
el dia 23 del corriente. México, Febrero 18 de 1865.-Mamtel Raz Guzman, Escribano conocido, y por medio del periódico oficial á todos los accionistas, tanto aviados como
avindores."
público.
13l-3s-1
Y hit.hiendo mandado el Sr. Juez 19 de letras civil, se haga como se acordó por lot con-·
curreutes, hago por el presente la notificacion y citacion prevenidas.
IllPEJ!.10 MEXICANO.-JUZGADO 1'? MENOR DE LA CORTE. .
México, Enero 10 de l865.-Miguel Fcrnandez Guerra, Escribano público.
Ignorándose la lmbitacion de D. Ignacio Izaguirre, por el presente ~e le emplaza pára
108-Ss-{l
que en el impro1ogable término de cinco dias, contados desde la publicacion de este aviRO, compnrezca en este Juzgado, sito en el núm. 10 de la calle cen'ada del Parque de la
IMPERIAL
Moneda, por sí ó por npoderado instruido y espensado, á contostar la den¡anda que en juiSe avisa á los interesados Y. dueños de montes inmediatos á la línea, que se reeibh-án
cio verbal, sobre pesos, le promueve D. Fe ipe Zamora; apercibido de ser sentenciado en
proposiciones para el nbastocimiento de los durmientes que se necesiten en la conatrucsu ausencia y rebeldía si no comparece,
cion·de este Ferrocarril.
Mó.xi(lo, l!'ebrero 18 de 1865.-EI Juez 19 menor, Lic. Joaq11in Perez y G!icmez.
Incesantemente se dará razon en las oficinas «le la Empresa constructora, en México en
132-311-l
la 1~ calle de Plateros núm. 3, y en Orizava en la calle Real, respecto á las dimensiones
y clases de madera que se requieren, los puntos en que loa contratistas tendrán que haJUZGADO 29 DE LO CIVIL,
cer sus entregas, y el tiempo en que estas deberán efectuarse.
De órden del Sr. jtlez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon,· se convoca á loR que se
0-~'fLLERMO LLOYD,
crean con derecho á los bienes de la intestada R. M. Sor María de Jesus Peredo, religiosl\ que fné de la Antigua Euseñapza, par&amp; que se presenten á deducirlo dentro de treinta
Representante de la Sociedad anónima de
Smith Knight y C&lt;_! (Lomited),
dias.
Contratistas Conduct-0re~.
}léxico, Febrero 15 de 1865.-Manuel RonMro, escribano público de la Nacion
124-3s-2
126-3a-2
CITACION JUDICIAL.
JUZGADO 4'? ll.ENOR DEL CUARTEL MAYOR NUMERO 4.
En el intestado de D~ Jn!l.na de Dios Salas, se ha mandado por el Sr. Juez 39 de lo civil, Lic. D. José María Cordero, se convoque á las personas que se consideren con dere1~ de Santo Domingo núm. S.
cho á los bienes del intestado, para que en el término de treinta dias, contados desde
ORDEN.-Por ignorarse el domicilio do D. Juan Francisco Lamadrid, se le hace saber la publicacion de este aviso, se presenten á deducirlo en su Juzgado, sito en el Palacio de
por la presente, que en el juicio promovido en éste de mi cargo, por D. Ignacio Beltran Justicia, calle do la Moneda; apercibidas de lo que hubiere lugar en derecho si no lo ve ,
contra D. l. Ar~umedo sobre pago de la cantidad de doscientos cincuenta y dos pesos se• rifican.
tent11 centavos, importe de dos vales de desamortizacion marcados con los números 25 y
MéxicÓ, Febrero 13 de 1865.-Casimiro Fernandez, Escribano público. 116-38-3
2(;, y con hipoteca especial de la casa Bnños de las Delicias, suscritos por el Sr. Argumedo, éste le ha hecho formal denuncia del pleito, siando su estado el de prueba: Lo que se
CITACION.
lo hace saber para que surta los efectos que haya lugar en derecho.
A escrito presentado en esta fecha por D. Manuel Lombardo, endosatario de un vale
México, Febrero 15 de 1865.-Lio. Poulet,
127-3s-2
firmado por D. Pedro Trucios, por cantidad de trescientos diez y seis pesos, á favor ae D.
F'rane1sco Femandez de Movellan, en el que pide se cite por el periódico oficial al referido D. Pedro Trncios para que se presente en esto Juzgado á reconocer el vale, con ol
CITACION,
de darse por reconocido si no cqncurre, ha recaido el auto siguiente:
En los autos que ante este tribunal signe D. Eraneisco F . Movellan contra D. Cárlos apercibimiento
Como lo pide; señalándose el término de ocho dias para la preaenlacion. Lo decreté -r
Mayer, al hacerse á D. José María de Iriarte, como apoderado de éste, una notificacion firmé yo, el Juez de letras del Distrito de Tlalpam, que actúo 11or receptoria en la formá
relativa á dichos aut-0i, contestó que nada puede decir, porque habiéndose ausentado del ordinaria. Doy fé. L1,is G. del Villar (una rúbrica).-A. Gabml llf. de la Orta (una túImperio el Sr. Mayer sin dar aviso, ni tJ.ej¡¡.r espensas, ni instrucciones, tiene renunciado bric11).-A. Secuadino Perez (una ri1brica).
el poder; y el mismo Tribunal, en vista de eda respuesta, ha mandado se cite por los peEl Juez ae letras, Luis G. del Villar.
120-3s~3
ri6&lt;licos al espresado D. Cárlos Mayer para que por si ó por apoderado, se presente dentro de quince dias, contados desde la primera publicacion, á continuar elju1cio que se siJUZGADO 4\&gt; DE LO CIVIL.
gue en su contra, apercibido de que si no lo hace, se practicarán las diligencias con los
El S).'. Juez 4\&gt; de lo civil', Lic. D. Evaristo Reyes, en auto de ayer, ha mandado se-conestrados MI Tribunal, parándole en peijuicio como si se hicieran en su persor.a.
'l"'oque por los periódicos á los que se crean con derecho ÍI los bienes del intestado de D .
Lo ~ue se pone en conocimiento del interesado, en cumplimiento de lo mandado.
Marcelino Sancbez, para que en el término do treinta días se presenten á deducir los que
Méiico, Febrero 16 de 1865.-José María Cardefla, oficial 29
I28- 3s-2
les competan; apercibidos de lo que haya lugar si Lo lo verifican.
·
Méxic(l, Febrero 7 de 1865.-Manuel 'l', de Meneses, Escribano público. 97-30s-~· JUZGADO 3&lt;? DE LO CIVIL,
Eu l&lt;•s autos del concurso de D. Antonio Carbajal, ·el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. JoCONVOCATORIA.
88 M. Cordero, en auto de 13 del corriente ha maudlldo se vuelva á cimr á junta para e\
El
Sr.
Juez
3&lt;?
ele
lo
civil,
Lic.
D.
José l\Iaríá Cordero, ha mandado por auto de hoy se
di.a veinte del presente, á las doce, convocándose tambien á los que quieran pregentarse y
no lo hayan verificado; bajo el apercibinúento de que la junta tendrá lugar con los que haga por los periódicos á ~e personas que se consideren con derecho á los bienes del fideicomiso de D. Bartolom&amp;.Ruiz Morales, para que en el término de un mea, contado,desde
comparezcan, aun cuando no sean mayores en número ni en cantidad.
Lo que bngo saber á los acreedores do dicho concurso, cuyo domicilio se ignora, em- la primera publicacion, se presenten á deducirlo en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicin; apercibidos de lo que haya lugar los que no Jo verifiquen.
plazándolos al efecto.
Y en cumplimiento de lo mandado, ¡ion~o la presente en México, á 11 de Febrero de
México, Febrero 14 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion,
1865.-José Raz 6uzman, Escribano público.
117-3a-2
1l4-4s-4

- -------------

FERROCARRIL

JUZGADO 29 DE LO CIVIL.
En el juicio verbal promovido por D. Márcos Ugarte contra D. Santiago Odiaga, sobre
pesos, se b11 pronunciado el follo que á la letra dice:
" México, l'ebrero 14 de 1865.-Visto el juicio verbal en el quo D. Márcos Ugarte demanda á D. Santiago Odi.aga doscientos setenta y cinco pesos que le prestó, y los costos
del juicio. Vistas laa diversas citaciones que se han hecho al demandado, sin que á ninguna de ellas haya concurrido á la presencia judicial, por lo qne á virtud de su contumacia
86 dió por contestada la demanda, y ha seguido el juicio hasta el presente estado, en la
forma establecida por derecho; y en ateucion· á que al reo contumaz se le tiene por confoso, y á que puede y debo ser condenaao en vista de esa confesion fictn: con fundamento
de 1118 leyes 1~, tít. 11, lib. 4&lt;? de la Rec., y 1~, tít. 49 del mismo libro, se condena á D. Santiago Odiaga á pagar, dentro del t-érmino de diez días, los doscientos setenta y cinco pesos
($ 275) que le reclama D. Illárcos Ugarto, más los costos legales deljuicio; apercibido de
ejecucion á su costa si no lo verifica. Notifiquese esta t.enteucia á las partes, haciéndose
la de Odiaga por l~s periódicos. El Sr. Juez 29 de lo éivil, Lic. D. Manuel P11vou, así lo
proveyó y firmó. Doy_ fe.-Pavon (un!\ rúbrica).-Lic. M. Frías, Secretario (una rú-

MEXICANO.

, PROTESTA.
Como apoderado del Sr. D. Pedro Hinojosa, manifiesto al público que este señor eB
dueño de la mitad del 01-conveuto de Santa Clora., y no la Sra. D~ Luz Rodríguez, en c11yo
fa,or aparece otorgada la escritura. Y como sé de un modo positivo que la mencionad11
señora trata de enajenar ese lote, por si llegare á suceder, protesto á nombre del Sr. Hi,
nojosa contra la enajenacion, que será nula.
'
Mé.xico, Febrero 13 de 1865.-Antonio García Perez.
111-Sa-3
CITACION.
De ónlen del Sr. Juez 2'? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, y á pedimento de D. Antonio Barquín, cito por el presente á D. Vicente Vaca, para que en el término de quince
días, contados desde la fecha, se presente en el Juzgado de su cargo á reconocer la finna
que con su nombre se encuentra en un documento presentado por dicho Sr. Barqnin, y
bajo el apercibimiento de darse por reconocida si no comparece.
México, Febrero 7 de 1865.-J. Rey11oso, Escribano público.
104-Sa-4

JUZGADO 5'? DE LO CIVIL.
.
'
'
y conforme á lo dispuesto por el Sr. J nez en el fallo que se inserta, para conocimiento
A pedimento del Lic. D. José María Medina, como representante de D. Antonio L. D.
del propio D. Santiago Odiaga publico la presente, que surtirá los efectos de notificacion Lazcano, en los autos que sigue contra D~ Guadalupe Alfaro, sobre pesos, ha mandado el
penon11l respecto al demandado.
Sr. Juez 5\1 de lo civil, _Lic. D. Jorge Parea, por auto de 31 de Enero, que se cite á 11!
México, Febrero 15 de 1865.-Urbano Morali, Eseribano público.
123-3s-3
persona que legalmente represente á la señora Alfaro, parn que en el término de quince
dias, contados desde la publicacion de este aviso, se presente á que se le ha~a saber un
TRDIUNAL DE COMERCIO DE JCEXICO.
aut-0 definitivo pronunciado en quince de Diciembre prbimo pasado; apercibiéndole de
En el juicio ajecutivo seguido p·or el Sr. Lic. D. Manuel Siliceo, contra D. Antonio que de no verificarlo, se dará por notifkada y quedará citada para la resolucion de la adj,11
Bonhomme, hermano, este tribunal ha mandado en auto de esta fecha que se proceda á dicacion, en pago, de la casa que está embargada, segun tiene pedido el Sr. !Azcano.
Mélico, Febrero 6 de 1865.-Miguel Piña, Escribano público.
92-7a-6
la venta, en calidad de remate, que tendrá lugar en la audiencia del miércoles ~ del pre·
sente, Í\ las doce del dia, de las finMs siguientes, retasadas por los peritos D. Ventura.
TRDIUNAL DE COMERCIO DE JCEXICO.
Alcfrreca y D. Francisco de P. Vera, en las cantidades que se espresan.
México Febrero 6 de 1865.
Casa núm. 10 de la calle ae Chavarría .•.•..•...••• ••••••••. en $ ll,8-t0
Este Tribunal, en auto de 30 de Noviembre del año próximo pasado, ha declarado en.
,,
,, 4 de la calle de Plateros ......... .............. ,,
!J,848
estado de quiebra~ D. Fl'llncisco Olasiregni, cuya época es de contarae desde esa fecha,
,,
,, 7 1~ dellndio Triste ... ......... . . ............ ,,
10,960
salvo lo que despues aparezca: ha nombrado síndico administrador, despues de la renun,, 7 de la calle del Puente-Quebrado.•••.•••. ...••. ,,
7,817
cia de los dos primeros nombradot, ÍI D. Bruno 8ndovilla, y judicial al Lic. D. Bibiano
,, 3 de la calle de Olmedo. • • . . • . . • • .. . •. . . . . • •. .. ,,
7,280
Beltran, y fijado á los a~reedoree el plazo de veinte días para la presentacion de los jU'I!.
,, 2
,,
,,
........................ ,,
9,458
tificantee de sus créditos al síndico administrador nombrado.
,,
· 6 1~ de la Aduana Vieja........ . ........ . ...... ,,
7,530
Y en cumplimiento de•lo dispuesto en el art. 794 del Códi¡o de Cemercio, pong-0 el pre•
,,
,, i1 de la calle de Olmedo.... •• . • • . . • . . • • • . • • • • • • ,,
3,949
sente
para conocimiento de los interesadoe.
"
,,
2 de la plazullla de Regina •..•.• •. ·\ · ....... .... ,,
5,438
José Mar(a Cardeña, Ofioial 2'?
95-Sa-5
Y en cumplimiento de lo mandado, y segun lo dispuesto en el art. 996 del Código de
Ct&gt;mercio, pongo el presente, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á
ésta secretaría á tomar 10$ informes que necesiten.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F, ESCALANTE,
· México, Febrero 9 de 1865.
B!J('8 DE SAN AGUSTIN: Nt7M, l.
Jos! María Cardeiia, Oficial 2?
105-12s-8

blica)."

/

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50019">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50021">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50022">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50023">
              <text>42</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50024">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50025">
              <text>20</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50040">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50020">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 42, Febrero 20</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50026">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50027">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50028">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50029">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50030">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50031">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50032">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50033">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50034">
                <text>1865-02-20</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50035">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50036">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50037">
                <text>2011180</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50038">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50039">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50041">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50042">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50043">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="588">
        <name>Estados Unidos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7793">
        <name>Juzgado</name>
      </tag>
      <tag tagId="7676">
        <name>Ministerio de justicia</name>
      </tag>
      <tag tagId="7784">
        <name>Ministerio de Negocios Extranjeros</name>
      </tag>
      <tag tagId="7648">
        <name>Prefecturas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7792">
        <name>Willmington</name>
      </tag>
      <tag tagId="6612">
        <name>Yucatán</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1899" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1049">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1899/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._43._Febrero._0002011181.ocr.pdf</src>
        <authentication>aac1093eb7f67f9447fc808fb664c16e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74341">
                    <text>1

DIARIO

RIO
....

'

MEXICO: Martes 21 de Febrero de 1865..

T0I0 l.

acontecimientos que se detallan en los impresos que acompaño, para conocimiento de S. M. el Emperador.
Durante la primera semana del corriente mes, no ha habido suceMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
so alguno notabJe en la comprension de este Distrito, y se ha conservado 'ináltetable fa tranquilidad pública. .
Aprobamos interinamente el nuevo gasto de mil doscientos pesos Dios guarde á V. E. muchos años.
'
•
• ....
para el establecimiento de las clases de arqueología y aplicacion de
• El l;'refecto pvfüico,
la geometria descriptiva, á las copstrucciones de madera y fierro en
(Firmado) -FRANCISCO P. Mou Y DAZA,
la Academia de Nobles Artes de San Cárlos, mientras el nuevo
Ministerio de Inst_ruccion pública forma el arr~glo definitivo de en"Despues de upa jornada muy peno~a qÚe hicimos la noche del 5 al 6 del
·señanza.
.
corrien,te, llegamos á los alrededores a&amp; este. :eoblacion á la seis de la mañaDado en el Palacio de México, á 18 dé Febrero de 1866.
na. Dividí mi fuerza el). dos columnas, una bájo mis órdenes y la otra , las
del capitan Hassinger, y se empefió Íll.Illedia~mente un comoate á la bayo(Firmado) MAXiMILIANO,
neta, que duró hasta: las nueve de la mañana, en que quedamos dueños de la
Al Ministro de Fomento.

PARTE OFICIAL.

Por mandato de S. M. I.
En ausencia del Exmo. Sr. Mini,tro,
El Subsecretario de ~omento,

(Firmado) Manuel

~QUI).

lWfISTElUO DE GOREUAOION.
.

... .

• BECCION 4~-CIRCUI.AR NUM 4.

México, Febrero 16 de 1865.

plaza. Una hora despues se encontraba enarbolado el pabellon de) Imperio
en la torre de la iglesia. Nuestras' perdidas han consistido en la muerte del
citado ce.pitan Hassinger y de cinco individuos de tropa, y~ herido~. El
número del enemigo ascendía á setecientpa infanw,s. y dosci~tos cab~l¡os, y
tuvo una pérdida coµsjderable, que no puedo de~etminar aún, 1&gt;or desp~har
cuanto antes al portador de éste. Hicimos 40 prisioneros y oe.yeron en nuestro pod~r, una bandera, multitud de armas Y. ,nuniciones y cién cabahos. .
,Yo recibí uno. herida de bala en un pié, y' el C3deteJ conde ·1t~tbehfei1_1,
otra en el pecho.
,
',
,1
Teziutle.n, Febrero 6 de 1865, á las die,ude la ·mliian&amp;,-.Aifon;o P. K9dolicli, comandante.-Al comandante, P. C'amilló Beriiart.-Jalapa.'J
l

El Exmo. Sr. Ministro de Negocios estranjeros, me dice con fecha
12 del actual lo que copio:
.
11Habiendo llegado aI conocimiento de este Ministerio que en los
juzgados y oficios de escribanos, así como en las oficinas del Imperío, se despachan negocios de estranjeros, sin eiigitles el certificado
de matrícula, como previenen los artículos 7, 8, 9 Y, 10 del decreto de
, 3 de Agos~o de 18~~. 6_ bien se les r~cibe carta de seguridad, de fechas anteriores á la 1~d1cada, recomendo á Y.~-, _por acuerdo d:!
S. M'., prevenga á qmenes corresp?nda el,cumphm1ento de la ley,
y lo traslado á V. S. para el bbJeto que se espresa.

Gobierno civil del Territorio.-Cuernavaca, Febrero 15 de l86ó.Exmo. Sr.-El Comandante de la Seguridad pública de este Distrito, ·D. Crescencio Perea, me da con esta fecha el parte siguiente:
"PongO:en el superior coqocimiento de V. S:, que cumpliendo
con sus órdenes, emprendí mi !}larcha á la media noche del dia 12
del presente en persecucion de los _enemigos del 6rden, recorriendo
todas sus madrigueras, y que hasta este momento que son las tres de
la tarde, logré batirlos eh las alturas de Tlatempa, posicion sumamenre ventajosa, que ellos eligieron1 y estando en número de mas
Por el Ministr~ de Gobernacion1 e1.$ubsecretario,
,
de cincuenta infantes, que por lo mismo no abandonaron dicha po.
(Finr¡adq) FnA~c1sco J. Vm~!).¡LOJ,30S,
siciotl sino despues de un reñido combate de dos l10ras, despllés 6er
,.....
___
cual se dispersaron en to.das direcciones, llevándose consigo· algunos
_
__
heridos, no obstante 1a fragosidad del terreno y la persecu_pion que
1
1
,
• ',;México, 'En.ero 31 de 1865.
.
les hice en seguida, pues son m1tyr prácticos en el teneóo., ElresnlPor el gabinete de S. M. el Emperador se ha dirigido á esta Se- tado de esta jornada há sido, ademas de escarmentar y dispersar hl!
cretaría la siguiente comunicacion. .
·
gavilla de esos malhechores, el Hacerles prisionero al famoso Cesáreo
1
"Estando declarado vigente el d~c;reto quecre6 una med.alla p¡i.ra Cadena, que fungia como uno de ,sus gefes, con su. rifle y tres parapremiar el mérito, tanto civil bomo mili~ar, S. l\l. ha concedí(lo la das de cartuchos, el cual queda á disposicion de V. S.; teniendo que
del primero al, profesor de i,nstrucron primaria D. io¡é Joaquín i9- lamentar por nuestra parte la muerte del valiente y honrado cabo
rales, recoÍnen~ad_o por e1 fi.yµntamieAf9ttP9L s\\ ~sidnidag y e.rn_p~- Regino Vazquez, un oficial q11e ·ecibi6 un bal~zo en _la cabeza,
ño en el cumphm1ento de sus deberes.-Uportunamente se enviará aunque no parece de gi:~vedad, y un caballo tam~1e_n, qendo; • ,. ._
á V. E. el diploma correspondiente, paro.qué He"ue
á poder del in- El-Comandante D. Cofnelio- Villagran y Ca.pitan D:-'Manuel.Bal-...
0
teresado."
,
deras, asi como los demas-oijéiales y trop_a, han sabido en ~ta lver.
Y lo inserto á V. S. en _contestac_ion á su 11.ota relativa núm. 18, dejarme enteramente s11¡tisfecho,' por@l valor con q·ffe ~ !han mitne":,
fecha 7 del mes anterior. •
"\
.
jado, despreciando las inmensas 'venfajllS que por 1a posicion tenia
1
Por el Ministro de 11Uirna:c;Ru,iet~Í~~~.
el enemigo."
. :
•
•
'
'
(Firma~ FRANCISCO J. VILLALOBOS.
Y tengo la ~onra de trasc1·i~irlo ~- V. E. para&lt;' d~n'?~imrebtd de,
.... ~, : .. or:: -:reI ·,::
~- M. r., mamfestandol~ al tmsmo tiempo ·que ~l 1 pm1onero que se
re~~ ~~r! puesfo á tlis~~~io? 8e la Qomandancia'.militátpara que.
01
1
PARmEs DE LAS Pn,uFEOTURAS
~88, J ózgado por' la Corte mar~ral, y. que·~Io daré •t':ln Hiero desea neo
•
;J..
•
l.\,.CI
•
lí, l~ eaballerfa, que lía &gt;venido' únicamente estrdpe1td(1 y 1'rmf!darf
1
·' ·
"
que vuelva á busc~r los~resto&amp; de la-gavilla 8iil~rsadk Hoy, ilor .si ·
JmO:STDIO DE GODB1'.!dI~. ,
•'¼lo ~ aéaso se reune d~ nu~-vor coino lo tiene de COS~Ulrt'b\le •. 1
Préfeetura !:"'""ca
n,J(4,ó
del n~
:1 d J 1
r
11ños. • 1
• v • u '
1111tn,o
e a apa.~alapa,
Febrero 11 de Dios gunrde á v. E;. múcho§
Y ,
.,1. ' , , ,' :1b.. :&gt;h
,mm
1-866.-Exmo, Sr,..;._Ten~o l'a honra de ·,poner en conoci1níent9 de
El Prefecto político,
, ., ,
9 Jq
V. E:, que el dia_4 dél corriente .,saliódpestacindadunapart-e delas
(F~rm¡wo) J. GE~~G.O.ijEZ, ·a
fuerzas de la l~gion austriaca1 y la _caballerfa de auxiliares tde San
Andrés Chalch1comula; todo al tnando del señor comandante D. Alfonso Kadolieb, dirigténaóae sobre la plaza de Teziutlan, en la que Pt·efectura-polit1ca de Córdot;d...:..eordoba, Febrero 13 de 186v.segun el parte que aquí se recibi5 el din. nueve1 se verificaron los Exmo. Sr.-Tengo el honor de manifestará V. E., que en la pl'iJ

l

1 -~.

•.

•

�174

me~a semana del corriente mes, la cual ha trnscurrido, no ha acon- Prefectur~ Superior PoHtica del Departamento de San Luis Potote~1d~ nada notable respecto de la tranquilidad pública en este sí.-San Lms.~otosí, Febrero 13 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el
D1stnto.
honor de participar á V. E., que _se ha presentado espontáneamente
Dios guarde á V. E. muchos años.
ante cst~ Prefectura, el Sr. D. Diego Terreros, esponiendo tener la
gradua~ion
de coronel de infanterfa, y que separado del Gobierno de
El Prefecto político de esto Distrito,
D.
~emto
Juarez,
á cuyo Estado Mayor pertenecía, reconoce al Jm(Firmado) J. A. NIETO,
peno, ?omo lo ha hecho constar suscribiendo la manifestacion que
en copia acompaño á V. E.
Prefectura superior polftica del primer Distrito del DepartamenDios guarde á V. E. muchos años.
l.
t8 de México.-Toluca, Febrero 14 de 1866.-Exmo. Sr.-Con feEl Prefecto Superior Político,
cha 12 del actual dice á esta Prefectura el Subprefecto de la villa
(Fii:mado) JosE MARIA FACHA.
del Valle lo siguiente:
·
." Dígnese V. pone~ en conoc_imiento del Sr. Prefecto superior poPrefecturn Superior Política del Departamento de San Luis PotoHt1co, que en el Partido de m1 mando se conserva inalterable la si.-Secretaría.--13an Luis Potosi, Febrero 13 de 1866.-"Persuaditranquilidad pública."
do de que la Na~1on toda ha admitido el Gobierno de S.M. el Em~ que traBlado á V. E. para su debido conocimiento.
perador, me adhiero á él protestando reconocerlo como legítimo por
Dios guarde á V. E. muchos años.
ser asi la voluntad de la mencionada Nacion.
'
Y
para
constancia
la
firmo.-Diego
Terreros."
Prefecto superior pol!feo,
San _Luis Potosf, Febrero 13 de 1866.
(Firmado) PASCUAL G0NZALEZ FUENTES.

f

El Secretario Oeoeral,

.
Gobierno civil del Territorio.-Cuemavaca, Febrero 13 de 1866.
-Exmo. Sr.-Como tuve la honra de manifestará V. E., marché á
Tete~ala con el fin de presidir p~rsonalmente la junta general que
previene_ el regla.mento de guardias rurales, y allanar las dificultades
que pudiera? presentarse al _pro?to arreglo y organizacion de esas
fuerzas, habiendo logrado m1 obJeto, pues á la fecha la junta menor
_ h_abrá concluid? sus trabajos, y oportunamente tendré la satisfacc1on de anunomr á V. ~· estar}ª en servicio dicha guardia rural.
Aprovechando la oportu111dad, v1s1té todas las municipalidades de
aquel Pa~ido, examinando escrupulosamente el estado que guardaban los diversos ramos de la administracion pública, los cuales he
~ncontr~do en. su ~ayor pa~ abando~ados, principalmente los de
ustruccion prima~•a y segundad pública, y para remediar tan lamentabl~ ~ales dicté todas las providencias que me parecieron eficaces é ~nd1Spensables; de manera que en aquellos pueblos ha quedado sóhdamente afianzada la seguridad pública y establecidas las
~cuel~sde ambos sexos, entre las que se cuenta u nade adultos. Tamb1en disp?se en cad_a una de las municipalidades que visité, varias
obras de 1mportanc1a al. ~rnato y comodidad pública, como son la
apertura de calles, prov1S1on de agua potable, construccion de cárceles y casas consistorialea.
If&gt;s habitantes ?e todos loe pueblos que he visitado se encuentran
ardientemente ammados en favor de la conservacion del órden y
tranquilidad públicos, y solo se ocupan en empresas de progreso en
el ramo de agricultura y artes.
'
Tengo ]a honra de comuniearlo á V. E., para que si lo tiene á bien
se di.gne elevar1o al conocímiento de S. M. el Emperador.
Dios guarde á V~ E. muchos años.

(Firmado) SEVERO I. REYES,

El Subsecretario de Gobémacion,

(Firmado) FRANCISCO J. VILLALOBOS,
EMSTERIO DE GUER~
México, Febrero 18 de 1865.

El. Comandante militar de Huejutla, con fecha 8 del actual comumca á este Ministerio, que los disidentes de aquel Distri~, al
mando de Jesus Sanchez y A?selmo Gomez, entraron al pueblo de Tempoal, en do_nde cometi~ron _las depredaciones de costumbre, robando á los vecmos y á Ja iglesia, y plagiando á varias personas.
Tan luego como la autoridad militar tuvo noticia de este hecho
destacó al Comandante D. Damian Torres con una fuerza de caba:
llerfa, quien logró darle _alcance en el rancho de la Cofradía; los derr~tó completamente, qmtándoles caballos, armas y municiones, munendo en el encuentro cuatro de los disidentes.
El Sub~retario de Eet.ado y del Despacho de Guerra,

(Firmado) J. M. Du&amp;AN.
JdéJico, Febrero 19 de 1865.

. ~l Prefecto político de Pachu_ca, con fecha 16 del corriente, par~c1pa á ~s~ Secretaría, que habiendo tenido noticia de que una part1_da de d1s1dentee, ~1 mando de los cabecillas Noriega y Alarcon, babia penetrado al _Mmeral del Chico, dispuso, de acuerdo con el comandante superior de la plaza, que marcharan cien caballos á las
órden~s de este gefe y de! comandante D. Jacinto Ordoñez, en persecuc1on
del enen:11go. Anade que, no obstante á que los disidentes
El Prefecto poUtico,
se
hallaban
posesionados de puntos demasiado ventajosos en el "To(Firmado) F4 GERARDO GoHEZ.
ro" y 11Campañ~ Grande," el denuedo y arrojo de los dos jóvenes
'I
comandantes, h1zo que aquellos, despues de una tenaz resistencia
fueran
desalojados de sus ~osiciones y dispersados completamente:
Prefectura Superior PoUtica del Departamento de Coahuila pues.
muchos
d~ ellos se deJaban despeñar por las barrancas y proNúm. 39ó.-Saltillo, 9 de Febrero de 1866.-Exmo. Sr.-Teng~ el
fundidades,
hab1endo
logrado en segmda arrojarlos fuera del Distrihonor de poner en el superior conocimiento de V. E., que en el Deto y destrozarlos.-Por últi"?o, manifiesta que no pudo perseguírsep~rtamento de mi cargo se mantiene inalterable la tranquilidad púles tenazmente hasta estermmarlos, por haberlo impedido la fragosibhca.
dad del terreno.
Reciba V. E. las seguridades de mi alta consideracion.
Concluye haciendo un elogio de la conducta observada por el coEl Prefecto Superior PoUtieo,
mandante s~perior de la plaza y por el comandant,e Ordoñez en
a11uella func1on de artnas, los euales han librado á dicha poblacion
(Firmado) IGNACIO LOZANO.
d_e l?s escesos y depredaciones de los disidentes, quedando por cons1gmente afianzada la tranquilidad pública en el Distrito de su cargo.
Prefectura del Distrito del Sur de TamauJipae.-Número 167.El Suhleeretario de Edaclo y del Despacho de Guerra,
Tampico, Febr~ro 6 de ~8~6.-Exmo. Sr.-Cábeme la honra de o(Firmado) J. M. DURAN.
ner. en el superior conoetm1ento de V. E., para que si Jo tiene á bfen
se sirva el?va~Jas al d~ S. M. el Emperador, las ocurrencias habidas
en este ~•stnto de m1 mando, en toda la semana que ha trascurriSOLICITUD.
d_o. El d1a 28 del próximo pasado desocupó la villa de Aldama el
titulado general Carbajal, dirigiéndose para Jade Soto ]a Marina en
JIIESTElUO DI FOKUTO.
d_onde segun las ~ltimas noticias que he recibido por conductos parSECCION 1~
ticulares de la primera de dichas poblaciones, se encontraban ya las
Yé:iice, Febrero 20 de 1865.
fuerza_a ~? los Sres. coroneles Larrumbide y Gayon, pertenecientes
D. John l~- Leod Murph)'. ha hecho formal registro de un manantial
á l~ dmsion del Sr. general Mejía, y en persecucion de aquellas,
qmenes ocupaban la Peñita, punto cercano á Soto la Marina. Es de petr61«;&lt;&gt;, situado en el cammo de Moloacan á Tabasco á cosa de cinco lecua~to ten~o que participará V. E., asegurándole que con la pre- ~ de dicho pueblo.
Y habiéndose admitido el•r~istro con fecha 19 del actual en cuanto ha
eenc1a de _d1ch8:8 fuerzas en este Distrito, pronto se logrará su com- lugar.
en der~?, sin perjuicio de tercero, y con arreglo á 1:W Ordenanzas,
pleta pacificacion.
se avisa al pubhoo, para quQ si alguna persona se enc~ntra con derecho á
Dios guarde á V. E. muchos años.
oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.
El Prefecto Pelltieo iDteriAo,
El Subsecretario de Fomento,
(Finnado) Jucs »• u Sau.&amp;,
(Firmado) lfntiJU, Oaozco.
I Jlfl

175

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

1'

1 •

. ~ últimas épocas parlamen~:ias han sido señaladas por empresas notab1hs1mas, de la mas fecunda actlVlda.d. No menos grande, no menos activo,
no menos fecundo campo para grand~ y provechosas medidas tiene ante sí
el patriotismo ilustra.do en la nueva legislatura, que inspira á la nacion las
.lPD'l'UU DE W OAJWU.8 l'ORT'OOUEBJ.8,
mayores esperanzas, y quo yo tambien abrigo, pidiendo á Dios la proteja ó
inspire en su dificil y laborioso encargo.
Hé aquí el discurso del Trono, pronuncia.do por el Rey de Portugal en la
Queda abierta la legislatura."
apertura de las Cámaras del vecino Imperio:
Los pares del reino y los diputados de la nacion se hallaban reunidos ba"Dignos PAres del reino y señores Diputados de la nacion portuguesa: jo la presidencia del conde de Castro, vicepresidente de la Cámara hereditaCon verdadera satisfaccion vengo al seno de la representacion nacional á
ria, en el salon de la Cámara. de diputados.
abrir la primera sesion de la nueva legislatura.
De los soberanos mis aliados recibo frecuentes demostraciones de buena
( inteligencia, que de dia en dia estrechan mas nuestras amigables relaciones.
REVISTA CODRCIAL.
Habiéndose suscitado en el afio de 1863 entre el Brasil y la Gran Bretaña
disensiones de las cuales resultó el rompimiento de las relaciones políticas
Burdeoa, Enero 14 de 1865.
de los dos Estados, anima.do yo del vivo deseo de ver satisfactoria.mente terPasada ya completamenté la crisis financiera de todas las plazas de Euminado este conflicto entre dos naciones con las cuales nos hallamo1:1 tan ín- ropa, el comercio en general adquiere su habitual incremento. Las liquidatimamente liga.dos, ofrecí mi mediacion, que fué acepta.da por ambas cortes; ciones que al fin del año se hacen por lo comun en todos los ramos que toy habiendo encarga.do de esta negociacion á mi Ministro en Lóndres, éste can á este primer elemento de la prosperidad de las naciones, si bien darán
no ha disminuido su celo por conseguir un resultado propicio, sin menoscabo en algunos resultados poco satisfactorios, la mayoría estará contenta porque
de la mutua dignidad de las dos naciones divergentes.
ó. este Imperio le cupo la suerte de no sufrir mucho en las pasadas dificulHabiéndome participado el Emperador de México su elevacion al Trono,
ha tenido á bien acreditar en mi corte~ un·Enviado estraordinario y Minis- tades.
Todos los valores que provienen de empréstitos nacionales y estranjeros,
tro Plenipotenciario. A los sentimientos de amistad manifesta&lt;los por aquel de caminos de fierro y otras empresas, están pagando en el presente mes los
Soberano, procuro corresponder dando la. mayor importancia á las rel~ciones respectivos cupones con la exactitud que les da su crédito, y por consiguienpolíticas y comerciales entre los dos pueblos.
te, se nota en las bolsas de comercio la aumentacion de sus precios. El emA vuestro esclarecido exámen y apreciacion someterá próximamente mi préstito mexicano, que llena hoy como el que mas sus compromisos, ha tegobierno el tratado de límites concluido en 29 de Setiembre último entre nido un aumento lisonjero, pues se halla á 55 f. Las noticias favorables que
Portugal y Espafi.a.
del Imperio se reciben y las que en lo sucesivo se tengan, harán bien pronEn el periodo trascurrido desde la última sesion del afio anterior, el sufrato que estos valores nacionales adquieran su precio de emision.
gio popular ha designa.do los nuevos miembros de la Cámara electiva, haEn este puerto se siguen verificando transacciones ventajosas en sus prociendo pacíficamente uso los ciudadanos portugueses de sus mas importantes ductos. La agricultura, como es natural, en la presente estacion se halla paderechos.
ralizada; mas los que se ocupan de ella se preparan á darle mayor impulso,
Va progresando el trabajo preparatorio para el definitivo arreglo parro- en la esperanza. de obtener en e1 presente año los felices resultados que obquial, bMe esencial de la acertada. y mas justa dotacion del clero. Con esta
tuvieron en el anterior.
base os será propuesto el conveniente proyecto de ley.
El movimiento marítimo en Diciembre último, ha sido de 309 buques
La reforma de la legislacion civil es un punto importante que el Gobierno, nacionales y estranjeros, con 43,149 toneladas, y 2,686 hombres de tripuJacomo veréi1:1, no ha descuidado. Felizmente la comision revisora del proyec- cion, y salieron 222 con 37,595 toneladas y 2,225 hombres.
to del Código civil portugués, tiene de tal manera adelantados sus trabajos,
Para los puertos del Imperio mexicano, han salido desde el 10 de Diciemque muy en breve será sometido á vuestra aprobacion dicho proyecto.
bre la Bayonnaise para Veracruz, el Colibrí para Taropico, y la Bordelaise
No es menos urgente la reforma del sistema penal.
para Matamoros. Los dos primeros á mediados de Diciembre y el último el
Convencido mi Gobierno de la necesidad indeclinable de establecer en el
pais el sistema penitenciario, ha nombrado una comision competente para 5 del actual.
ocuparse de este important.e asunto, que siendo por su naturaleza complejo, =========================
reclama la reunion de varios conocimientos. Oportunamente os serán preSERVICIO D~ DILIGENCIAS,
sentados los proyectos de ley que se crean necesarios para la mejor resolucion de tan urgente objeto.
DEL IlffEJllOR.
Seréis debidamente informa.dos de las dificultades que han retardado la
D!u 1 horaa en que tnt.rlll
D!a&amp; 1 b&lt;&gt;ras en c¡11e talen
ejecucion de la ley hipotecaria; pero los obstáculos van desapareciendo, y
á Mblco•
deMhlco.
LllBAS.
dentro de muy breve plazo el pais se verá efectivamente dotado de esta importante mejora, de la cual hay motivos para esperar los mas ventajósos re- De México para Arroyoznrco.
S. Juan del Rio.
11
sultados.
Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y Sá,,
Qnerétaro.
Habiéndose puesto sucesivamente en práctica el plan de organizacion miYiernes á las 4 de
hados, entr6 5 y 6
Safamanca.
11
litar, y aprobado por la ley de 23 de Junio de 1864, mi Gobierno os presenla mnnana.
de la tarde.
Gu:majunto.
11
tará diversos proyectos de ley dirigidos 1 mejorar aún algunos ramos del
,,
Lagos.
servicio del ejército, que tan digno es de la solicitud de los poderes públicos.
,,
Guadalajara.
Cesó, por fortuna, el grave período de la crisis monetaria y comercial que De México para Arroyo.tarco.
os es tan conocida, s,steniéndose el crédito de nuestros fondos públicos. Cos8. Juan del Rio.
11
teáronse todas las atenciones del Estado, sin necesidad de recurrir al emprés,,
Querétaro.
Mártes, Juéves y Sá- Miércoles, Viérnes y
tito Jutorizado, en .razon al mejoramiento de la recaudacion de las contribu·
,,
S. Miguel.
bados, á las 4 de la
Domingo~ entre 5
Dolores.
ciones y al product-0 estraordinario de la renta del último semestre del con11
mariana.
y 6 do In tarde.
la Qoem8'1a.
trato del tabaco. Se ha organizado el servicio de aduanas, habiéndose tenido
11
S. Felipe.
el mayor cuidado en armonizar con las comodidades del comercio las neceJaral.
.,"
sidades fiscales, y poniendo la mayor atencion en las nuevas condiciones ecoS. Luis Poto-sl.
nómicas del país, creadas por las vías de comunicacion y el convenie1ite des"
DB 1'0L11CA.
eD'l•Olvimiento industrial.
Todos los dina, escep• Todos los llins, escep•
Se ha reforma.do tambien la ca.-m de la moneda, segun las indicaciones de
to el Domingo, ento el Domingo, á
De
México
para
Toluca.
la ciencia y los fines que dicho establecimiento debe satisfacer.
tre 2 y 3 de In tarde
lM 'l de la manana.
Os será presentado el presupuesto general de ingresos y gastos del Esta·
DE KOBILIA.
do, y una. Memoria circunstanciada de la situacion de la hacienda púbUca. El
De
Yé1ico
para
Toluca.
progreso de los ingresos permite felizmente que, no obstante el aumento de
Lúnes, Miércoles y Lúnos, Juéves y SáI:itlahuaca.
11
los gastos inherentes al desenvolvimiento de todos los servicios, acaben los
bados, ente 2 y 3
Viérnes, á las 'l de
Yaravatío.
11
descuentos que venian sufriendo los empleados de la nacion, pudiéndose
de la tarde.
Acámbaro.
} la manana.
11
aguardar que no habrá ya déficit en el presupuesto ordinario.
Yorelia.
Para facilitar la definitiva y utilísima institucion del banco nacional ultra"
DI A'DCA Y CVAlJTLA.
marino, fué indispensable, en presencia de circunstancias imprevistas, recur- De ll:éxico para Chalco.
) :M.ártes, Juévee y Sá- Lúnes, Miércoles y
rir á medidas estraordinarias, que os serán debidamente presentadas, así coAmeca.
11
Viémes, entre 3 y
~ bados, á lo.s Ode la
mo las demas providencias adoptadas con relacion á las diversas provincias
,,
Tenango.
4 de la tarde. J
manana.
Cuantla..
de Ultramar, en virtud del art. 15 del Acta adicional.
"
Han continuado las construcciones no.vales, mereciendo la debida atencion
DE PUDLA.
de mi ~obierno, por ser de reconocida ventaja para nuestro desenvolvimicn·
5Todos los dias á la., 4 Todos los los dia13, enDo Ybico para Puebla.
1 de la manana. 1 tre 5y 6 de 1ntardeto m1mtimo y colonial.
Empezáronse y continúan los trabajos que tienen por objeto la revision de
DB fl!WSVZ.
pi
las convenciones pos.tales y telegráficas. Se ha funda.do el banco de crédito
De
México
para
.Ayotln.
mobiliario. La navegacion á vapor entre Lisboa., Africa, las Azores y el
,,
S. Yartin.
Algarbe, se ha contratado sobre nuevas bases. Se ha dado nuevo impulso á
Todos los dias, escop- Todos los dias, e,cepPuebla.
11
los medios de comunicacion, como asimismo á los estudios de nuevas vías
to el Sábado, á las
to el Yártes, entre
S. Ag. del Palmar.
11
4 de la manann..
5y 6 de la tnrde.
tcrreas.
Orizava.
,,
Usando de las autorizaciones concedidas por el poder legislativo, se ha de·
Córdoba.
"
Oamaroo.
la roorganwci?n d~l ministerio de Obras públicas y de nriQs aerv1c1os ~e su dependenCl&amp;. Fmalment.e, por el gobierno os serán -0portunaDB ilil.
mente prese:1tadu,/rovidencias re]atins al comercio de vinos y cereales, y De Kbfoo para S. Juan Teotihuacan) Lúnos Miércoles y Márt66 Juévesy Sá1
otras encimu~ dar el mayor desenvolvimiento, en el próximo atlo eco11
Otumba.
~ Vie~ee, ti 1M ll de
badO!!, entre 3 y 4
nómico, á 1.. meJoras de la instruocion pública ¡ otrot diversos ram91 de
"
Gwi:rda.
· Ja manana.
de la tarde.
.,
.Apam.
)
la adminietracion.

NOTICIAS ESTRANJERAS.

/

~

º:º~º

�176

DIARIO DEL IMPERIO.
DE PACK17CA Y TULAlfCINGO.

De México para S. Crlst6bnl.
,,
Ozumbilln.
,,
Tizayuca.
Pachuca.
1•

JUZGADO 2&lt;&gt; DE LO OIVJL.
En el juicio verbal seguido por D. Santiago Menocal contra D. Eduardo Deafontaines'
Para el primer punto .Del primer puuto totodos los días, esdos los días, escep- sobre pesos, el Sr. Juez, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado ee proceda á la renta de 1~
cepto el Domingo,.
to el Domingo, en- casa núm. 7 de la calle.de las Vizcainaa, val11adA por loa peritos D. Francisco de P. Bely D. Ventura Alcérreca en la cantidad de 19,261 pesos; y ha señalado para la almo_ 1. á lns'6 de 1á mafl.
tres y,4de lo. tarde tran
neda con calidad de remate, el dia dos del entrante Mar:io, á lu doce.
Para el segundo pun- Del segundo punto,
Y lo pongo en el conocimiento del público, para que las personftll' que quieran hacer posto, Lúnes1 MiércoMártes, Juéves y tura, oc11rrn11 á esta secretaría, donde se les darán las instrucciones necesarías.
les y Viérnes á las
Sábados, entre.3 y
Mélico, Febreró 18 de 1865.
6 de la maflana.
4 de la tarde,
Por enfermedad del Sr. Secretario,
·
P~dro Canel, Escribano ~úl.ilico.
130-2s-2
DE CUEBJUVACA.

f

' JUZGADO S\&gt; DE to CIVIL.
Lúnes, Miérco·es y Mártes, Juéves y SáEl Sr. J11ez 3~ de lo civil, Lic. D. J98é Cordero, que conoce del juicio verbal que ·sobre
Viernes, á las 6 de
bados, entre 8 y 4 pesos y deeoc11pacion de casa sigue D. Maxim_ino Zozalla, por D. Manuel Soriano, contra
[ la manana.
de la tarde.
D. Nicolás Ursúa, ha prorogado el término de prueba por todo el de la ley, ¡ mandado
se cite por loa peri6dicos al propio Uraúa para q11e se presente e~ el J11Zgado a reconoce~
"
la firma de un doc11mento presentado pot el actor; apercibido que de no verificarlo en el
DE PUEBLA A llUA.lWfrLA.
té~ino de la pru_eba, se ~r~ por,reconocida, bajo el concepto de que el término espira
Diaa y hor&amp;a en que salen J&gt;ias y horas en que entran el dia 23 del comente. Mexieo, Eebrero tS de 1865.-Manuel Raz Guzman, Eaoribano
LINEAS.
de Puebla.
á Puebla.
púb~co.
131-Ss-.2
Lúnes, Miércoles y .Mártes, ,Juéyes y. SáDe idem para idem.
JUZGADO 4\&gt; lllENOR DEL CUARTEL l'ilYOR.liUltERO 4.
Viérnes á las 6 de
hados, entre- 3 y 4
de la ta~·de· •
~ la maflana.
1 ~ de Santo ])omingo núm. S.
l
ÜRDEN.-Por
ignorarse
el domicilio de D. Juan Franmeco Lamadrid, se le htce saber
DE GlJANAl1J.ATO A LEOli.
por la presente, que en 'el juicio promovido en éste de mi cargo, por n. Ignacio Beltran
Yártes, Jnéves y Sá- Lúnes,' Miércoles y contra D. l. Ar~medo sobre pago de la cantidad de doscientos cirlcuenta y dos' pesos seDe idem par11 ideli1.
bndos, ú las 6 de la
Viernes, entre 1 y tenta centavos, 1mporte·de doa vales de desamortizacion marcados con los números 25 y
26, y con hipoteca especial de la cae~ Baños de las Delicias, susorifus por el Sr. Argumemanana.
2 de la tarde.
México, 'Enero 'l de 1865.
do, éste le ha hecho formal denuncia del pleito, siendo su estado el de prueba. ,Lo que se
le hace saber para que ~urta los efectos que haya lugar en derecho.
Mélico, Febréro 15 de 1865.-Lic. Pov.let
127-3s-:1

De México para Tepepa.
Guarda.
"
Huitzilao.
"
Cuernavnc.a.

l

ANUNOJ:OS.

CITACION.
En los autos que ante este tribunal eigue D. Francisco F. Movellan contra D. Cárlós
Mayer, al hacer.se á D. Jf)sé María de Iriarte, como apoderado d,;i éste, una notificacion
relativa á dichos autos, contestó que nada puede decir, porque habiéndose ausentado del
Imperio el Sr. Mayar sin dar aviso, ni aejar espensas, ni instrucciones, tiene renunciado
el poder; y el mismo Tribunal, en vista de esta respuesta, ha mandado.se cite por los·pe·
El Diario tkl Imperio ee publicará en lo sucesivo todos los dias á laa doce meno&amp; los riódic~ alespresado I;). Cárloe Mayer para que por sí ó por apojlerado, se presente dendomingos y dias festivos en qne estén cerradas las oficinas tlel Gobierno.
'
tro de quince diae, contados desde la primera publicacion, á cQntinuar e!Jwcio que se si
El despacho ee halla establecido en la caen número 8 de los Bajos de San Agustín.
gue en su contra, apercibido de q11e si no lo hace, se practicarán las diligencias con los
El precio de la euecricj.on, será:
.
·estrados del Tribun'a1, parándole en perjuicio como 11i se_hic\eran en su persoca.
í.
'
•
1
•
Lo que se pone en conocimiento del interesado, en &lt;lumplimient.o '&lt;le lo tnandado.
En fa Capital, por un mes ............ • , ........ $ 1 50
México, Febrero 16 de 1865.-José María Cardeña, oficial 2\&gt; . 128-3&amp;-3
e
Id.
,ip. por tres meses ................... ~ 3 00
En los Departamentos, por tres meses, franco de
TRIBU1'.A.L DE COMERCIO DE IIEXICO.
porte ..... . . .. .... . .... .. .-. ............... . 3 75
1 En eljwcio ejecutivo seguido por el 'Sr. Lic. D. Manuel Siliceo, contra, o' Antonio
Bonhomme, hermano, este tribunal ha mandado en auto de esta fecha q11e s;droceda á
El importe de las suscriciones se pagará adelantado.
El precio de los anuncios será convencional, y deberá pagarae precisamente adelantado, la venta, en calidad de remate, que t.endrálngar en la audiencia del miércolee 22 del pre•
sent.e, á las doce del dia, de las fincas aiguientes, retasadas por los peritos D. Vent11ra
sin cuyo requisito no podrán publicarse.
Alcérreca y D. Francisco de P. Vera, en laa canti~ea que se espreean.
Los recibos deberán ir fü-mados pdr D. Juan Devincentiis, encargado de
9aea núm. 10 de la calle de Chava.rría .••••••••••••••••••••• en $ 1 L,840
,,
,, 4 de la calle de Plateros. • • •• • • • • • • • •• • • • • • • • • • ,,
O,848
esta administracion.
,,
,: 7 l '!- del Indio Triste ••••...•••••••••••••..•.•. ,, 10,960
,, 7 de la calle ael Puente Quebrado.•.•• •.•••• •••• ,,
7,817
No ee admiten reclamaciones por falta de recepcion del "DIARIO," sino hasta
,,
,, 3 de la calle de Olmedo. • • • • • • • • • • • • • . • . . • . • • . . ,,
7,280
el dia siguiente de publicado cada número.
.
,,
,, 2
,,
,,
•••••••••••••••••.•••.•. ,,
9,458
,,
,, 6 l l!- de la Aduana Vieja.•••-. . •. . • •• • • •.• • • • • • • • • ,,
7,630
JUZGADO DE LET.B.AS DE CRALCO.
,,, ,, 11 de la calle de Olmedo .•..•••.••••.••••.••.••. ,,
3,949
A escrito presentado en este Juzgado por D. José Maria Trueba, vecino del pueblo de
,,
,, 2 de la P,laz11ela de Regina..•••...••. ; • • • . . . . •. . ,,
5,438
Amecameca, haciendo denuncia en forma de dos vetas, una d,e plata y otra de carbon de
Y en c11mplimiento de lo mandado, y segun lo dispuesto en el art. 996 del Código de ·
piedra, que ee hallan en el cerro de Alzomoni, pertenecieute al mismo pueblo de Ameca,
este Juzgado ha tenido por hecha tal denuncia en auto de esta fecha, mandando se con- Comercio, pongo el presente, para que las personl\8 que quieran hacer. poetura, ocurran á'
voque por los periódicos de mas circulacion en la capital, á las personas que se crean con esta eacretaria á tomar los inform~ que necesiten.
derecho á estas veta~, para que se presenten á deducirlo en este Juzgado, en el término ..México, Febrero 9 de 186.5.
José María Cardeña, Oficial 2~
señalado por laa Ordenanzas del ramo, á efecto de que pa111ao dicho término, Re procederá
con arreglo á las mismas Ordenanzas.
,CITACION Y NOTD'ICACION JUDICIAL
Chalco, Enero 20 de 1865.
El Juez letrado, Lic. Luis RiTJcra Mela. 134-3em.-1
J
A LOS AVI~DOS y AVIADORES D~ LA MINA DE SAN FELIPE.

AVISO.

En la junta celebrada el din 8 del presente mes (á pedimento de 1a 1unta menor directiva de la mina e~presada, del mineral de Santa Rosa ep Pachuca), sé acordaroq las pro•
·posiciones sigtñerltes:
" Se fija oomo término perentorio para que los aviadores de la mina enteren las cantidades que ad/ludan por sus respectivas accion~, doce dia,, cimtados desde .esta fecha
hasta el veinte del prese.nte lmes¡ advirtiendo, q11e los que al término prescrito no le hubieren heclio en su totalidad, se declal'!lrán desertores, pudiéndose aisponer lfütemente de
sus acciones, y perdiendo el derecho á lo que tengan exhibido.-Se 01tará á nueva jnnfa,
que debe verificarse el dia 21 del presente, á la una de la tarde, en el local del.Jusgado,
situaao en el Palacio de Justicia de esta capital, par&amp; tomar w¡a resol11cion definitiva;
con ayercibimiento de estar y pasar los ausentes ~or lo que acordAre la mayoría de \os
;i_ñe concu~n.-Se notificará la presente resoluc1on á loe interes.ndos cuyo domicilio sea
conooiao, y por medio del periódico oficial á todoa los accionistlll!, tanto aviados col!lo
JUZGADO 4~ lllENOR DEL ClJ.DTEL KAYOR 1n1llERO 4.
aviadores.''
•
1~ de Santo 11omitigo núrn. 8,
Y habiendo mlU1da¡lo el Sr. Juez J\&gt; de letras civil, ee h_aga.oomo se acordá por los co.n-OROEN'....:.'.Ignorándose el domieilfo de D.' Santiago Vicario, por la presente se•le cita y currentea, há~o por el p_resente la notific,cion y citacion prevenidas.
México, ~nero 10 de l865.-Migúd Fernandez Gue1'74, EscriJ&gt;anó público.
'·
emplaza para qúe en el término de treinta diáe se pi:.esente en este de mi cargo por si ó
•
'
• ;
1
'
.
108-&amp;-f•
por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio verbal sobre
pesos le promueve el Lic. D. José María A.ragon en repl'8!entacion de la testamentarín do
D. Felic1ano Rey¡ apercibido de que ei no concurre se le nomllrará un defenijor de oti-Oio
S~ avisa-..á !os interesad9s y dueños de1¡nontee inmediato&amp; á Ja ,!(nea, que se recibirán
con ctuien se entender~ la demanda.
·
proposictónea para e1 abastecimiento ,de los durmientes que se Decesiten en la conatrucMélico, febrerq 16 de 1865., Lic: Poulet,
135-15&amp;-4
cion de est.e Ferrocarril.
Incesantemente se dará moú en·lu oficinas lle la Empresa conatructol'ft, en Yé1ico eu
llJZGADO 4\&gt; DE LO CIVIL.
la
1,:e1$Ue, de Plater0:8 núm. 3, y en Qrizava en la ca1Je Real, respecto .i las dimenlio.nes
En loa autos de .concurso á bienes de lá Sra. D~ Carlota Bullon, y en junta gene, al de y clases
de m~era que ee _requieren, los punto$. en qµe loa contralisti\s tendrán que ha- ,
acreedores, cele~rai}!I en 16 del que cursa, se ~rdó que conforme al órden de Ja lista cer sus entregas,
y el tiempo en que estas deberán efectwirse.
.
.
.
,
presentada por la p:topia señora al hacer la ceaion ~e bienee en favor de sua aeteedore,,. se
corra á cada uno de_ estos tras!Mo por seis días para que alegv.en de su derecho resGWJLLERMO Li.QYD,
, J~
pecto á la preferencia de eua propioa oréditoL Y para conocimiento de loe mismos acree• , lfrh:&gt; ú 0 •
Repreaent&amp;n~ ifti la Sociedad.a.nónima de
~ ·I
dores que no estuvieron presentes en la junta conforme á lo mandado por el Sr Juez del
Sm.ith Knight y Cf (Lomitcd),
1
c~onno, publico el presente.
Contratistas Conductores.
l
¡
México, J¡'jlbrero 14 de 1865.-Urbano MOTali, Escribano público. · 136-'31-l
--~....;__ _.;....._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
' --'~24:;..-..:.3:.:.il-_3:.:..'-,,--1
JUZGADO 4~ DE lO CIVIL
I
IGNACIO DUZ TRllJJEQUE
11 •
....
•
.•
• .O
El Sr..J11ez 49 de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, en a11to de·ayer, ha mandad11 'ae co11.
Rematará
'/
.
voqné por.los perió~coa á loa qne se c~ con derecho_fi los l&gt;ienea del intesta~ de D.
todo el menaje de la casa ní1m. 8 de la calle de la Perpetua, el vierbes y aabado 4 de .M&amp;fflílino &amp;:ncbez;.Jl!lr&amp; que en el término de ~inta di.as .se presenten á dedttell' 1111 que.
Marzo de 1865, á la una en punto, estando á la.vi$1a los día.a 19 y 2,
les ~petan; apercibidos de lo 11.ne haya ~ugar II no lo verifican. • .
Las ventae son al contado y sin reclamacion.-Oportunamente, 18 dar6n .liaba nnna.
México, Febrero 7 de 1865,-MOJUll 7 • de .ltlet&amp;Uu, Eacrl~o pujilie!O. 97-3011-10
norillldu,
. rv.Pr, --,l
Se- reei~.a c~mi.aionea al seia por Qi.ento, pero no se admite la 'puja de~ua dueñt5t.
Se·hacen valuoa de muebles, alhajt1;1, ropa, &amp;c., &amp;e. y se alquifan y truportan muebles,
?~PRENTA DE J, M. ANDRADE Y F. ESCÁLANTE, ..
El desp'acbo está en la calle H do Santo Domingo, junto al núm: ~- · 138-lOs-l
BAJC'8 DE SAN AOUSTlN: NUM, },
• a ,n,
JUZGADO DE LETBAS DE CllALCO.
.
Chalco, Febrero 8 de 1865.
D. José Trueba ha denunciado ante mí una veta de plata que se halla en un hoyo, situado en el cerro nombrado las Minas, en lajurisdiccion de Ameca. Y habiendo este Juzgado mandado, entre otras cosas, que se publique esta denuncia por el pedódico oficial, r
otro de lo, de mas nombre de la capital, lo digo á vdes. para que fe sirvan hacer la publicacion mandada, á fin de que ai alguno se creyere con derecho a la votad.enunciada, ocurra
á deducirlo en forma. j
El Juez letrado del Di1trito, Lic. Luis Rivera Mdo.
133-3sm-l

1

,

, '. FlRROCARRU.iJIP.EJUAL MEXICANO.

.,

1 •

0

,

:r

,

~

,

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50044">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50046">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50047">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50048">
              <text>43</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50049">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50050">
              <text>21</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50065">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50045">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 43, Febrero 21</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50051">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50052">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50053">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50054">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50055">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50056">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50057">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50058">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50059">
                <text>1865-02-21</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50060">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50061">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50062">
                <text>2011181</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50063">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50064">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50066">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50067">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50068">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7796">
        <name>Cámaras portugesas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7634">
        <name>Francisco J. Villalobos</name>
      </tag>
      <tag tagId="7794">
        <name>Gobierno civil</name>
      </tag>
      <tag tagId="7734">
        <name>Ministerio de gobernación</name>
      </tag>
      <tag tagId="7748">
        <name>Ministerio de Guerra</name>
      </tag>
      <tag tagId="7795">
        <name>Prefecto político</name>
      </tag>
      <tag tagId="7648">
        <name>Prefecturas</name>
      </tag>
      <tag tagId="7797">
        <name>Revista comercial</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="1900" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1050">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1900/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._44._Febrero._0002011182.ocr.pdf</src>
        <authentication>7c2333339d233657ed42f4632d2ad92f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74342">
                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

TOJIO l.

MEXIOO: Miercoles 22 de Febrero de 1865.

NlJM. 44.

escasamente veinticinco hombres y diez trasportes, y cita en comproba-Oion
de esto la bajada de las Animas y el Encinal, en donde segun el articulista,
'
hay la mitad de estos elementos.
Solamente una persona enteramente estraña á las obras de que se ocupa,
:MINISTERIO DE FODNTO.
y sin tener el menor conocimiento de los elementos de reparacion puestos
Supuesto el crecido número de alumnos que han tenido ]as elases por esta Direccion en los di versos puntos del camino, podfa asentar especies
que abraza la cáted1:a. que da el maestro de art~sanos de la ~~ade- tan infundadas y exentas de tQda justicia.
mia de Nobles Artes de San Cárlos, D. Antomo Torres TonJa, le Respecto del primer punto, sobre pérdida de tiem¡&gt;o en la estacion actual,
Concedemos el sueldo anual de mil pesos, en lugar del de quinien- comenzaré por decir á V. S., sin que sea mi ánimo culpar á nadie en lo mas.
mínimo, sino piiraniente hacer referencia de hechos; que en los primeros
tos que antes disfrutaba.
dias
de Noviembre hice espresamente un viaje á México con el fin de obteDado en el Palacio de México, á 18.de Febrero de 1865.
ner se me remitieran de ese Ministerio diez y seis canos que me eran de ab(Firmado) MAXIMILIANO,
soluta necesidad, para en union de otros tantos con que contaba, aplicarlos
Al Ministro de Fomento.
esolusivamente en las reparaciones del camino de esta ciudad á la de Córdova.
Este n11mero era el mínimum de los que eran necesarios, y en obvio de
Por mandato de S. M. I.
tiempo y de gastos, consideraba yo muy conveniente se procuraran en esa
En ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
capital, calculando que cuando mas tarde estarian en su destino al roes de
El Subsecretario de Foment-0,
_aquella fecna, es decir, en los primeros días de Diciembre. El Exmo. Sr.
(Firmado) Manuel Or?zco.
MinisJ'o dió su autorizaciou, y á la focha aun no acaban de llegar. V. S. sabe muy bien que el trabajo de repara.cion de caminos, consiste esencialmente
•
en trasporte de materiales: sin me.dios de conduccion, todo trabajo emprendido, es, ademas de muy dilatado, costosísimo, y el ingeniero que establecieNOTICIAS DIPLOMATICAS.
ra cuadrillas de trabajadores sin carros en lugares como todos_los del camino de mi cargo, en que los materiales, siendo sumamente escasos, están á
EL DUQUE DE :BRUWSWICK AL EIIPBBADOB X!XIMILJAWO.
distancias muy considerables, atraería sobre sí las justas murmuraciones del
público sensato; y ni aun el m&lt;"dio de suplir ~ta falta de carros con homSeñor:
Vuestra Majestad Imperial ha tenido á bi",n anunciarme, en su r.arta de bres, ae puede apliear..en osta.s,loctJidades donde se consigue..con.estroor~
fecha 27 de Junio último, que el 12 de ese mismo mes había tomado solem- nario''habajo, siendo de necesidad constantemente para proporciouárselos,
nemente posesion del trono como Emperador de México. Al dar gracias á. ad.emas de pagar muy crecidos jornales, recurrirá. las autoridades de los pueVuestra Majestad de esta atenta comunicacion, me apresuro á presentará. blos para que en cierta manera arbitrariamente los obligp.en á ocurrir don.
Vuestra Majestad mis muy v:ivas y sinceras felicitaciones por este impor- ~~ mee~~
tante acontecimiento, y le ruego tenga á. bien aceptar las seguridades, de que
Testigos de esta verdad son los Señores Prefectos de Orizava y Córdoba,
tanto yo como mi Gobierno, no cesaremos de hacer todos nuestros esfuerzos á quienes he ocurrido multitud de veces con tal solicitud; pues esta dificulpara establecer y conservar de una manera estable, relaciones de amistad y tad existe de un estremo á otro de este camino. Respecto de la impracticabuena inteHgencia entre el nuevo Imperio y mis Estados. Vuestra Majestad bilidad del camino, que se terr_¡e en las aguas, en seguida indicaré á V. S.
Imperial puede tambien estar persuadída, de que por lo que personalmente cuáles eran los planes que tenia concebidos para evitarla.
á mí me toca, no dejaré perder ninguna ocasionen dar á Vuestra Majestad
Se me tacha de que no hay plan alguno en mis operaciones, de que no
pruebas de la respetuosa consideracion y de la verdadera adhesion consagra- hay discernimiento en su direccion, de que desatiendo interesantes lugares:
da á Su persona, con las cuales tengo el honor de ser
la persona que asienta semejantes aseveraciones, clebia, para escribir con todo fundamento, haber ocurrido á mí é imponerse del fin que llevaban los
De V\lestra Majestad Imperial,
trabajos emprendidos, de los elementos con que se contaba para llevarlos á.
El muy obediente servidor y Buen Primo,
cabo,
y de su probabilidad de buen éxito. Yo, inmediatamente le hubiera
(Firmado) GUILLERMO,
satisfecho,
como hago con todo el que me hace alguna pregunta relativa, y
Duque de Brunewick.
entonces
creo
qu{l se hubiera reservado de atacar injustamente mi reput.a.Brunewick, á 7 Diciembre de 1864.
cion como ingeniero. Para desarrollará V. S. el plan que tenia determinaEs copia del original.
do, me permitirá éntre previamente en algunos pormenores.
El camino de mi cargo es sin duda alguna el mas dificil de reparar de t0r
El Subsecretario de Negocios Estranjeros,
dos los del Imperio: sabidas son por todos las grandes dificultades con que se
(Firmado) A10Nso L. PEON DE REGIL,
lucha, los innumerables elementos destructores que concurren constantemente á hacer ilusorias las mejoras que se establecen, la mala calidad del
terreno sobre que se pasa, las abundantes lluvias que caen la mayor parte del
DOCUMENTOS.
año, y otras mil circunstancias; todas ellas han contribuido durante ll;ll gran
espacio de tiempo en que el camido ha. estado enteramente abandonado, á
DIREOOIOW DEL CllmfO DE OBIZAVA A VEBACRUZ.
verificar su destruccion, de tal modo, que no hay espresionos bastantes para
ponderar su mal estado: desde uno á otro estremo, salvos los tramos comOrizava, Febrero 14 de 18Q5.
Por el contenido de la comunicacion de V. S., de fecha 10 del actual, que puestos, presenta un aspecto fatal, y no admite comparacion alguna en el
-se refiere al número 101,.del periódico "La Er~ Nueva," en su artícúlo-titu· tiempo de aguas. Determinados lugares se distinguen por dificultades inlado "El camino de Veracruz," veo el de~urado que S. M. el Emperador superables que presentan al transeunte, pues tiene á veces que perder días
ha manifest.ado al tener conocimiento de los hechos que allí se mencionan, y semanas en el paso de uno de ellos. Hecha la anterior ligera pintura del
así como 1$8 obserYaciones que V. S. se sirve hacerme para que haga yo una camino de Orizava á Vera-0ruz, paso á maiúfestar á V. S. ló que se practica
en la actualidad para evitar esa temida interrupcion.
manifestacion de mis operaciones, que me vindique de esos cargos.
Pasando una revista á todo el camino, desde la garita de Esca.mela hasta
A_ fin de contestar debidamente en todos sus puntos esa comunicacion,
la
estacion del camino de fierro en Paso del Macho, indicaré los trabajos
ocúrtí desde luego á imponerme del referido artículo, que no conocía, para
establecidos y su•objeto, Desde la garita de Escimcla hast,a 1a cumbre del
en vista-de él poder dar á V. S. una esplicacion circunstanciada.
· Los puntos princ\¡&gt;ales que abraza, son los siguien~: primero, lamenta Cacalote, se ha reconstruido por esta Direccion en el año anterior todo cl
el estado de abandono en que se encuentran las obras de reparacion del ca- camino, cuyo estado era tan malo que obligaba, para evitarlo, á hacer grannlino, d~já.rldQse pasar'las semanas mas preciosas de la actual estacion, y des vueltas al través do terrenos particulares: en la n.ctualidad se tiene un
pron~sttca la impracticabilidad del camino en las aguas; despues indica-que los magnifico camino que dilatará algunos años en destruirse; de consiguiente,
t,rab3:J?~ ~mprendidos no tienen plan alguno, y que aun se poclia decir esta- en esta pat·te no hay cuidado alguno.
Sigue la cumbre del Cacalote: este tramo, como está abierto sobre un
~ d1r~dos s~ discernimiento, fijando la atencion en lugares de poca import:tnc1a y olv1~ando los ~e mas necesidad; y _por último, refiriéndose al cerro cubierto en su mayor parte de roca sólida, solamente presenta algi¡rammo entre ÜrJ.Zava y Cordoba, asegura que siendo el tramo mas diano de nas desigualdades en su superficie, incapaces de oponer ~bstáculo alguno al
las atenciQnes del ingeniero, era apenas el objeto de un'simuliwro do ~tivi- libre tránsito en ningun tiempo; por esta razon se ha d&lt;'Jado para 1·epa1·nrlo
dad, debiéndose establecer cientos do trabajadores y ele carros, donde· habia en el tiempo de agutis.

PARTE OFICIAL.

\

•

,,

�178

•

'

'

DIARIO DEL IMPERIO.

Desde el pié de esta cumbre hasta el principio de la bajada de la barranca. de San Miguel, que es el trnmo llamado "Plan de Cuautlapa," se tiene
un camino fatal, que fué uno de los impedimentos del año pasado: aquí se
tienen establecidas dos cuadrillas, una que cqmenzó al pié ,del Cacalote y la
otra que viene á su encuentro desde la cima ele la barranca de San Miguel:
la primera está dotada con cincuenta hombres y ocho carros, pertenecien_tes
á esta Direccion, y la segunda con veinte hombres y cuatro carros alqmlados. El objeto de estar dos cuadrillas es construir una calzada de piedra del
sistema de Mao-Adam, único adaptable en este terreno que cubra todo el
referido trayecto, lo que debia verificarse parn el mes de J uuio, _Pues ~staba
calculado lo que haciau en cada mes con referencia á la total d1stanma; de
modo que en el espresado Junio debían reunirse en un punto iuter~edio.
Siaue la barranca de San Miguel: ésta goza de las mismas ventaJas que la
cuesta del Cacalote; pero como estaba mas destruida que aquella, y los hoyos formndos eran tan grandes que frecuentemente ocasionaban roturas de
cal'l'os y carruajes, formando con estas detenciones un verdadero impedimento al tránsito, ademas del p01juicio que sufrian los propietarios, es_tablecí
una cuadrilla de 20 hombres, sin n¡ngun carro, pues no le son necesanos por
tener los materiales á la mnno. Esta cuadrilla se ocupa eselusivamente en
hacer estas reparaciones, y para el mes de Junio deberá haber terminado
ambos lados.
Sigue la rancherla llamada "El Fortín:" desde este punto hasta la bajada
de las Animns, entrada de la Sabana de Córdoba, se encuentra el tramo mas
malo de todo el camino: la reparaeion sólida de él es de toda necesidad: las
dificultades son aquí. mayores que en ningun otro punto, por esto aquí es donde se han acumulado mas elementos: en el punto donde entra el camino de
la Sabana es en donde se estableeló la cuadrilla que cuenta sesenta hombres
y doce carros de la Direccion. Sin embargo de encontrarse escasamente el
material á una distancia de legua y media, que hace que los carros apenas
puedan hacer cinco viajes en todo el dia, estaba bien calculado que para el
mes de Junio llegaría á la ranchería del F ortin; de esta manera se babia
conseguido tener un camino que no presentara obstáculo alguno desde Orizava hasta Córdoba, pues en este punto, como llev-o dicho, el camino se divide en dos ramales, uno que sigue directamente á Córdoba, y está en muy
mal estado, y el otro que entra á unas llanuras conocidas con el nombre de
"Sabana de Córdoba," y por donde igualmente se llega á esta ciudad: el primero se pone fatal en el tiempo de aguas; pero el segundo, por su misma
naturaleza, da paso fácil ó. los carruajes.
Como con los elementos peeuniaríos con que cuento, distribuidos en parte como queda dicho y seguiré diciendo, no se podían establecer mas cuadrillas para cubrir otros puntos entre las Animas y Córdoba, me había propuesto el plan que llevo desarrollado para facilitar en el mal tiempo el paso
en ese interesante camino, reservándome siempre el hacer todas las reparaciones que se pudiera en la parte que quedaba abandonada, aplicándole las
cuadrillas que fueran termh1ando sus tramos con antieipaeiou.
P or lo espuesto hasta aquí, verá V. S. que babia a~gun discernimiento en
el ingeniero, y que sus operaciones seguuin un plan fi3ado de antemano, con
todas las probabilidades de feliz éxito. '
.
Siguiendo la revista. del camino, tenemos desde Córdoba hasta la hacienda
del Potrero, un terreno sólido, compu~to en su mayor parte de piedra pequeña y arena, que no presenta dificultad alguna, salvo algunas ligeras desigualdades fiíciles de evitar por l'- amplitud que tiene. En la entrad.a de esta
hacienda hay una pequeña part.e de arcilla qu~ ant~s ~el mes de Jun_10 quedaria cubierta con una calzada, pues ya el trabaJO prme1pal, que consiste en el
trasporte del material, está en parte conseguido. En este último tramo de
que hago meneion, hay construidas por esta Direccion dos calzadas que miden mas de tres cuartos de legua.
Desde la hacienda del Potrero hasta el puente de Atoyne, el camino en
aeneral es malo, eseepto algunos puntos reparados el año anterior, de bastante consideracion, como por ejemplo, el llamado "Salsipuedes:" en la actualidad hay en él establecidas dos cuadrillas que cuentan veinte hombres
y cuatro carros alquilados cada una: la primera repara el punto llamado el
"Encinal," que fué el principal impedimento el año anterior, y la otra construye una calzada que unirá los terraplenes de Atoyac con la de Salsipuedes,
cubriendo así t'oda esa parte, que forma horribles pantanos en las aguas. En
este tramo, con esas dos úni~s cuadrillas, tengo la seguridad mas completa
de evitar las dificultades que se presentaron.
En el puente de Atoyac se hacen actualmente las obras de reconstruccion,
y los fuertes gastos que originan se toman del mismo presupuesto de este
camino, que como V. S. sabe, no es mas que de seis mil pesos mensuales.
Desde el Puente de Atoyac hasta el del Chiquihuite, el camino está abiert-0 sobre el cerro, su superficie formada ffór capas de piedra picada ealcáren,
y no presenta en el momento mas que algunos baches que quedarán cubiertos antes del mes de Junio.
Desde el Puente del Chiquihuite hasta la estacion de Paso del Macho, el
terreno es igualmente sólido y solo hay que hacer algunas reparaciones, para cuyo efecto en la actualidad se está formando una cuadrilla que ocurra
inmediatamente á verificarlas. El establecimiento de esta cuadrilla es lo único que encontró el Exmo. Sr. Ministro de Fomento á su paso por estos lugares, digno de indicarme¡ habiendo quedado en general satisfecho de lns
obras y de su plan.
Por todo lo que llevo referido se convencerá V. S. que es muy infundada
es~ idea que se asienta en el periódico á que se refiere, de interrupeion del
camino en las aguas, pues los lugares de dificultad serán convenientemente
reparados con tiempo; dificultades habrá, no 19 dudo; pero esto no está en
mi mano remediarlo, pues por la naturaleza del camino es enteramente imposible reponerlo en su totalidad, con los olementos con que se cuenta y en
el corto tiempo disponible; pero sí aseguro que nuyca llegará el caso de interrupeion de esa interesante via, como sucedió el aiio anterior, cuyas causas
constan á ese Ministerio, por los informes del Sr. Inspector de estos caminos.
Si se hubiera tenido presente por el articulista, que de lE&gt;s seis mil pesos
del presupuesto se hacen los gastos del Puente de Atoyac, y considerara la
pequeña suma que queda disponible para obras de reparacion del camino; si
en lugar de contar los hombres de cada cuadrilla, de paso como lo hizo, hu-

DIARIO DEL IMPERIO.

hiera llamado al sobrestante de cada una para que se los reuniera y pudiera
así verlos &lt;'n su totnlidad; si se hubiera informado 'de que ni aun con jornales fuertes, muy superiores á los que se pagan en las fincas rústicas de estos
alrededores, ¡;e pueden conseguir los operarios; si se hubiera dirigido á lo&amp;
Sres. Prefectos de Córdoba y Orizava, que le hubieran informado no ser suficientes ni aun sus mismas órdenes para obtener el pequeño número que ${'
pide, y se hubiera dignado prc§entarse á mí para saber los datos que necesitara, muy seguro estoy no se habría atrevido á asentar especies tan faltas de
justicia, 11i habria herido el pundonor del ingeniero que tiene toda la conciencia de cumplir con su deber, con toda la eficacia necesaria, poniendo J.)Or
su parte todos los medios que están á su alcance para conseguir el ob¡eto
que se le hn encomendado; no hubiera sido causa de ese disgusto tan justnmente espresado por S. l\L el Emperador, al leer sus suposiciones, y hubiera eYitado á V. S. la remision de la nota á que contesto en sus severas apreciaciones.
Acepte V. S. las seguridades de mi atenta considcracion.
El ingeniero,

(Firmado) ANGEL BEZARES.

MINISTERIO DE FOMENTO.
1

SECCION 4ª
México, Febrero 18 de 1865.

Me he impuesto de la razonada comunicaeion que dirige V. á esta Secretaría, con fecha 14 del presente, contestando la en que se le llamó la atencion respecto del artículo publicado en el periódico La Era Nueva, referente
á los trabajos establecidos en el tramo ep.cargado á esa Direccion.
Las esplicaeiones que hace vd. satisfacen á esta Secretaría de la conducta
observada en el desempeño de sus funciones, como ingeniero inteligente y director activo, cuyo favorable concepto fué el fundamento para encomendarle
el camino, y el motivo porque nunca se le ha retirado la debida confianza.
El flan de operaciones que vd. describe queda. aprobado, encargándole lo
lleve a puntual cumplimiento; y á fin de que pueda hacerlo con mayor facilidad, queda vd. facultado para que sin salirse en lo mas mínimo del presupuesto anual señalado á ese camino, gaste una mayor suma mensual en estos meses de secas, para que en los de lluvias, que no permite el tiempo establecer con regularidad los trabajos, se hagan menores gastos.
Respecto de la demora en remitir el-número completo de los carros, ha
dependido del tiempo que requiere su construccion en la fábrica del Sr. Hammeken, en donde se contrataron desde el 25 de Noviembre último, habiéndose invertido ya en este objeto 2,271 ps. 28 cs.
Por último, hago á vd. presente que tanto el oficio á que me refiero como
esta contestacion, se mandan insertar en el .Diario det Imperio para conocimiento del público y satisfaecion de vd.
Por ausencia de S. E.
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL ORozco.
Sr. D. Angel Bezares, Director del camino de Veracruz á Orizava.

SOCIEDAD MEXICANA
DE
GEOG::J.'I.A.F:EA V

EST.A.D::CST:EOA.
México, Febrero 9 de 1865.

AcTA NUMERO 6.
Aprobada el acta anterior, se di6 cuenta:
1? De un oficio del Ministerio de Fomento, acusando recibo del
dictámen relativo á los tres cuadernos sobre colonizacion, publicados
por D. Pe1fecto Vadillo.-A su espediente.
2? Del Sr. Prefecto poHtico de Querétaro, remitiendo á la Sociedad un cajon pequeño con muestras de carbon mineral de una mina
situada en el pueblo de Jilitla, en la Huasteca, de aquel Departamento.-No habiéndose recibido el cajon que se menciona, avísese
en contestacion al Sr. Prefecto.
3? Dos comunicaciones de las Prefecturas de Monterey, de Nuevo-Leon y Tampico de Tamaulipas, de quedar enteradas de la reeleccion hecha de Vicepresidente de la Sociedad y nombramiento de
Secretario temporal.-Al archivo.
4? Se di6 cuenta con el dictámen siguiente:
Para, corresponder á la confianza que me ha dispensado la Sociedad, nom•
brándome para que abra dictámen sobre las cuentas presentadas por la Comision de.policía, pertenecientes al año próximo p~o, las he examinado_conel
mayor cuidado y escrupulosidad, as1 como el libro de entrada y sahda de
caudales, y he encontrado, que sie_ndo el cargo de $5,389 25 centavos, la data es de igual suma, estando suficientemente comp!obada con d&lt;?Cume~tos
autorizados en su mayor parte por uno de los senores Secretarios; as1 es
que no hay reparo alguno que h~er, y por c:onsig~1iente, la Co~ision tien~
la satisfaecion de pr~poner á la ilustrada dehberac1on de la Sociedad, la siguiente proposicion:
"Se aprueban las cuentas presentadas por la Comision de policía de esta
Sociedad, pertenecientes al año próximo pasado."
México, Enero 30 de 1865.-.A. M. Salonio.
Tomado en consideracion, fué aprobada su parte resolutiva por
todos los señores presentes.
6? Se di6 lectura al siguiente dictámen present.ado por la Secretaría:

179

La carta del Sr. D. Federico Heller de Ilelleoald, que senos ha pasado en - Que se acuse el recibo y se remita á dicha Sociedad los boletines
Comision, puede concretarse su contenido :l. los puntos siguient&lt;'s:
de ésta, registrándose los cuadernos y libro en el libro correspont ~ A manifestar la utilidad é importancia de dar á conocer á México en &lt;liente.
,
Europa bajo el punto de vista geográfie0 y físico, por medio de publicacio9? Se recibieron tres cajones con libros que remite á esta Socienes adecuadas y oportunas en los periódicos europ~os.
..
.
.
2? Ofrece con tal objeto el Sr. Heller sus gratmtos serv1e1os, s1 la Socie- dad el Instituto Smithsoniano de Washington.-Que la Secretaría,
dad se digna nombrnrlo su socio corresponsal, y que con tal carácter pueda asociada del Sr. Socio Jimenez, revise los que ellos contengan, y forser el medio de comunicacion entre esta Sociedad y la de Gcografia do Viena. me el indice respectivo- para dar cuenta á la Sociedad con todo.
3~ Que se le remita mensualmente, ó por trimestres, un resúmen de los
10? Se di6 cuenta con las siguientes postulaciones:
trabajos de esta Sociedad, para dar!os á cono?Cr ~llí, tanto á la_ S~ciedad de
Tenemos el honor de postular para Socio cot~esponsal de la Sociedad en
Geografía de Viena, como por medio de publ1cae1ones en los D1ar1os..
Bruselas, al Sr. A. Quetelet, director del observatorio realde aquellaeiudad.
4? Trasmitir á esta Sociedad, como el agente corresponsal y especial de
El Sr. Quetelet es un astrónomo distinguido, autor de muchas obras cienella los trabajos de la de Viena, y unir á. ambas mas estrechamente en sus tíficas, y creeriamos ofender la ilustrr.cion de la Sociedad, si hiciéramos torel¡ciones científicas, á la vez que las de Austria con México.
dos los encomios que merece un hombre tau conocido en el mundo científiTan loables como desinteresados y espontáneos deseos, deben ser acogi- co; limitándonos, por lo tanto, á indicarle la importancia que puede darle la
dos por la Sociedad con agrado y especial interes, correspondiendo á ellos admision en su seno de hombres tan respetables como el Sr. Quetelet.
por su parte de la manera mas amplia y satisfactoria. A este fin someteMéxico, Febrero 9 de 1865.-Joaquin Velazq11ez d-e Leon.-J. Ui·bano
mos á la consideraeion de fa Sociedad las siguientes proposiciones:
Fonseca.- Francisco Jimenez.
1~ Se nombrará al Sr. D. Federico Heller de Helleoald,socio honorario
y corresponsal en Viena.
2~ Se remitirá á dicho Señor una coleccion completa de los Boletines de
Tenemos el honor de postular, para Socio corresponsal de la Sociedad en
la Sociedad, para que á nombre de ella los presente á la de Geografia de Roma, al presbítero D. Angelo Secchi, director del observatorio en aquella
Viena, manifestándole lo grato que nos será esti;echar las relaciones que exis- ciudad.
ten con ella, y el hacer un mutuo cambio de las respectivas producciones y
Hay hombres cuyo nombre es tan conocido de todas las personas ilustra
trabajos de ambas.
das, que es inútil mencionar sus trabajos para encomiar su mérito; pero si
3~ Que cada tres meses la Secretaria dirija al Sr. Heller una comunica- algo fuera necesario decir del P. Seechi, solo hariamos meneion de sus imcion, remitiéndole una coleccion de las actas respectivas de la Sociedad, y de portantes investigaciones acerca. de la corriente eléctrica, constante en la tierlos números del Boletín, con las aclaraciones que estime conducentes para ra -de Norte á Sur, que tan justamente llama laatencion de todos los homlos objetos que indica en su carta el Sr. IIeller.
bres de ciencias: creemos, pues, de mucha importancia la admision del P. Sec4~ Se manifestará á dicho Señor el agrado con que la Sociedad ha reci- chi en el seno de la Sociedad.
bido la iniciativa de los puntos á que se cor.trae su citada comunicacion, y
México, Febrero 9 de 1865.-Joaquin Vefazquez de Leon.-J. Urbano
el aprecio con que ha &amp;ido acogida.
Fonseca.- Francisco Jimenez.
Sala de sesiones en México, Febrero V de 1865.-J. M. ~41-royo.-José Ma.
Tomadas en consideracion, lo mismo que la del Sr. Heller, fueron
ría Garq_ía.
discutidas y aprobadas, disponiéndose la remision de una coleccion
Tomada inmediatamente en consideracion, se le dispensaron los
del Boletín á cada uno de las interesados.
trimites para aprovechar la salida del paquete frances y contestar
Concluyó la sesion, á la que asistieron los Sres. Vicepresidente,
al Sr. Heller su carta relativa. Puesto tí. discusion, fué aprobado en
Andrade, Castro, Castillo y Lanzas, Durán {D. Rafael), Dr. Durán,
lo general, y en lo particular lo fueron tambieq, despues de una liFleury, General García, Jimenez, O'Gorman, Reyes, Salonio, Soto,
gera discusion, los cuatro artículos que contiene su parte resolutiva.
IbarrolaJ el Secretario perpetuo que suscribe:
6? El Sr. Fleury presentó á la Sociedad el mapa que le había
(Firmado) J . MIGUEL ARROYO,
ofrecido, levantado por él, de los Estados de Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Durango y Territorio de la Baja California.- El Sr. Vicepresidente le dió las gracias á nombre de la Sociedad, por su apreciable donacion, disponiendo que se registre en el libro respectivo.
ANUNCIOS OFICIALES7? El Sr. Vicepresidente presentó, á nombre del Sr. Lacunza, las
memorias y cuadernos sueltos sobre varias,. materias que se espresan.
Q¡
SECRETARIA DBL 'OR.AlJ CllAKBELAlf,

NOTICIA DE LOS LIBROS Y 0UADERNOS QUE DONA ALA SOCIEDAD EL SR, SOCIO
DE NUMERO D. JosE MARIA LACUNzA.
Memoria de la Hacienda nacional, correspondiente á Julio de 1844.
Otra ídem, ldem, idem, idem, idem.
Memoria sobre el estado de la Hacienda nacional, correspondiente á Julío de 1845.
Memoria del Ministerio de Justicia, correspondiente al año de 1845.
Memoria sobre la. deuda esterior de la República en 1848, por D. Tomás
Murphy.
,
Propiedades generales de los cuerpos, dos tomos en 4°, manuscritos y en
pergamino.
Veintitres pequeiios opúsculos en 8?, sobre:
1?-Tejas y los Estados Unidos.
· 2?-Documeutos relativos al fondo del poder judicial.
3?-Dos palabras sobre la snspension general de pagos.
4?-Conservacion de la empresa del tabaco.
5?-Alza de prohibiciones.
6°-Negocio del cobre.
7?-Conservacion del Banco nacional de amortizacion.
A?-ObservaciÓnes sobre el dictámen de la Comision de hacienda.
9?-ld. sob1·e el contrato de armamento.
10.-Cuatro palabras del C. Tomás López Pimentel.
11-Manifest.acion que el C. Tomás López Pimentel hace al público.
12.-La verdadera á la falsa opinion.
13.-Observaeiones al dietámen de la seguncta Comision de hacienda.
14.-Exámen de la esposicion dirigida al Congreso por Don Mariano
Arista.
15.-Propuestas sobre la Casa. de moneda, que hace la Compañía zacatecana.
16.-Lista de los individuos matriculados en el Colegio de Abogados.
17.-Documentos comprobantes de la visita á la Comisaría general.
18.-Nuevo método de lectura.
19.-Bases del gran programa para las reformas sociales.
20.-Cria caballar.
'
21.-Constitueion política del Estado de Zaeatecas.
22.-ldem ídem idem.
23.-Varios ejemplares del "Monitor Republicano" y del "Fénix" conteniendo noticias curiosas.
'
Que se le den las gracias y se anoten en el libro de donaciones.
Se recibí? un_paquete de los Estados-Unid&lt;1s, mandado por la
Sociedad de Histona de Nueva-York, que contenia un·cuaderno de
las leyes relativas á su fundacion y lista de los Socios que la componen, de un catálogo de lo que posee la galerfa de artes X musco
de ella, y un volúmen con el cntálogo de los libros de su biblioteca.

S?

Palacio de México, Febrero 21 de 1865.
En uno de los salones en que tuvo lugar anoche la tertulia de este Palacio, se ha encontrado una cru% de constancia y una pulsera. Las per,onas que tengan derecho á dichos
objetos, pueden dirigirse á la Secretaría del Gran Chambelan, en donde les serán en,
tregados.

Gilnner.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
AVISO INTEBESANTE,
En loa almaceneR de esta Aduana existen sin documentos los bultos que eaprcsa la lista
que 86 pone á continuacion, y Íl cuyos dueños se cita por medio del presente, pnra qne dentro de treinta (30) dias, contados desde esta fecha, ocurr8n á sacarlos, acreditando 811
propiednd; entendidos de q11e de no verificarlo, se procederá á lo que hubiere lugar.
Administrncion principal de rentas de México, Febrero 18 de 18p5.- lgnacio de la
Barrera.

LISTA de los bulto, qu~ sin doc111n1J11to existtn en los almacenes de esta Aduana, hoy dia
de la feclia.
Fechas de entrada.

•

Bullo!.

Marzo 28, 1864. Un bulto equipaje conducido por Fornando Fcrnandez y rotulado
" Mr. Coronel Dupin.'' .. . •.. .. . . .. . .. ...• .•. . .. •. . . .. . . ..
Agosto 29, 11 Con boleta de la garita de San Lharo, un bulto de muestras á
·Wat01·meyer, conducido por 111 Diligencia . . . • •••.. •... . . • __ .
Diciemb.21 11 Una barrica vino, conducida por Aubrey ...• ____ ... .. . •. . .. . __
Enero 29, 1865. Un baul equipaje, procedente de Puebla y conducido por Castro.
Mé1ico, Enero 31 de 1865.

1
1
1
1

Son bultos. . • • . . • . • • • . • • . . 4
El Guarda-almaceuea, Joaquin Carbajal.

ANUNOJ:C&gt;S.

AYISO.
El Diario del lmptrio se publicará en lo sucesivo todos los días á las doce, menos loa
domingos y dina festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Aguatin.
El precio de la suscricion será:

En la Capítal, por un mes ..... . .. ..•. , , .. ..... . $ 1 50
Id.
id. por tres meses .................... . 3 00
En los Departamentos, por tres meses, franco de
porte ....... . , ... . . . ...... ....... . . ... . .. ... 3 75
El importe de las suscriciones se pagará adelantado.
El precio de los anuncios será convencional, y deberá pagal'86 precisamente adelantado,
sin cuyo requisito no podrán publicarse.
•
.

Los recibos deberán ir firmados por D. Juan Devincentiis, encargado de
esta administracion.
No se admiten reelamaciones por fitltn de recopcion del "DIARIO," sino hasta
el dia siguiente de publicado cada númere.

�;

'

DIARIO DEL IMPERIO.

180

que concnl'l'&amp;n.-Se notificará la J resente resolucion á los interesados cuyo domicilio sea
conocido, y por medio del periódico oficial á todos loe accionistas tanto aviados como
aviadores."
'
Y habiendo mandado el Sr. Juez 1? de letras civil, se haga como se acord6 por los ~oncurrentes, hago por el presente la notificacion y citacion prevenidas
México, Enero 10 de l865.-Miguel Fernandez Gut"ª• Escriban~ público.
108-&amp;- 8

FERROCARRIL IMPERIAL MEXICANO.
Se avisa á los interesados y dueños de montes inmediat-0s á la. línea., que se recibirán
proposiciones para el abastecimiento de l9B durmientes que se necesiten en la con11truccion de·este l!'errocarril.
Jncesantemente se dará razon en las oficinas ae la Empresa conatruct-Ora, en México en
la 1~ calle de Plateros núm. 3, y en Orizava en In calle Real, respecto á las dimensiones
y clases de madera que se requieren, los puntos en que los contratistas tendrán que hacer sus entre.gas, y el tiempo en que estas deberán efectuarse.

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.

GWILLERMO LLOYD,

El Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, en auto de ayer, ha mnnd'ldo se con
voque por los periódicos á los que se orean con derecho á los bienes del intestado de D
Marcelino Sanchez, _p~ra que en el término de treinta dias se presenten á ded11Cir los que
les C?~petan; aperc1b1dos de lo que haya lugax si r.o lo verifican.
Mex1co, Febrero 7 de 1865.-Manuel T. de Meneses, Escribano público. 97-308- 11

RepreRentante de la Sociedad anónima de
Smith K11ight y C'! (Lomitt.ll),
Contratistas Conductores,

137-&amp;-l

I

11J'ZGADO 4? DE LO CIVIL.
CONVOC:ATORIA.

En los autos del concurso de D. Ramou J. Urrutia, el Sr. Juez ha dispuesto se cite á
los acreedores á junta, que tendrá logar el lúoes 'i.7 del corriente, á las once de la mañana, en su Juzgado, á fin de que en ella se instruyan del proyecto de graduacion presentado
p-0r ¡1J Síndico, y deliberen sobre él.
Y á fin e.e que llegue á noticia de los ausentes ó ignorado,, pongo el presente.
llféxico, Febrero 20 de 1865.-Lic. N€stor Mo11tes, Escribano de diligencias.
139-3s-l

11J'ZGADO 2? DE LO CIVIL.
. Debiendo rematarse la casa ní1m. 8 del callejon de la Polilla, valuada en cinco mil seis
cientos ochenta y tres pesos($ 5,683) ha señalado el-Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Ma•
nucl Pavo¡¡, para las almonedas de dicha finca, para la primera el dia 20 del corriente, pa
ra la segunda el J9 Y para la tercera el 11 del en~rante Marzo, sie11do la última con cali
dad de _remate, todas á lns doce d_el dia. Lo que se avisa al público, para que las personas
que qmeran hacer postura lo venfiquon en el deipacho del que suscribe sito en la calle
de la ~oneda, bajos del núm. 7, donde se les darán los datos que resulte~ de autos.
México, Febrero 14 de 1865.-Manuel T. de Meneses, Escribano público. 119-oa-3

CITACION.
De órden del Sr. Juoz 3?de lo civil, Lic. D. José M. Cordero, por el presente se cita y
emplaza á D. Benigno Márquez para qué compareíca por sí ó por apoderado instruido y
espensado, ácontestar la demanda que enjuicio verbal sobre pesos le promueve D. Francisco Ca&amp;tañeda y Nájera, dentro de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso;
11percibido de seguirse el juicio en su rebeldía.
México, Enero 27 de 1865.
El Secretario del Juzgado 3?, Lic. Nicolás Islas y Bt1,Slama11te.
.
140-1-1

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de hoy se
haga por los periódicos á las personas que se consideren con derecho á los bienes del fidei
comi~o de D. B~rto~omé Ruiz Morales, para _que en el término d~ un mes, contado desde
la pnmera publicac1on, se presenten á deducirlo en el Juzgndo, sito en el Palacio de Jns
tima; apercibidos de lo que baya lugar los que no lo verifiquen.
Y en cumplimiento de lo mandado, pon~o la. prasente en México, ÍI 11 de Febrero de
1865.-José Ra%Guznian, Escribano público.
117-3a-3

JUZGADO S? :MEliOR.-JESUS MARIA NUlt. 7.
Por la presente se cita y emplaza al Lic. D. Marcelino Ezeta, para que dentro de ocho
días, contados desde la primera publioaciou de este aviso, comparezca on ost.e Juzgado, á
fin de que continúe el juicio verbal que tirne pendiente con D. Juan E. Perez, sobre pesos; apercibido de que si 110 concurre, seguil'&amp; dieb.o juicio en el estado que guarda, que
es el de remate de los muebles embargadoij, y se entenderán las diligen_cias subsecuentes
con los estrados del Juzgado.
México, Febrero 15 de 1865.-Lic. Mor&lt;des.
141-3s-1

_ C2mo apod~rado del Sr. D. Pedro Hin(ljosa, manifiesto al público que este señor es
dueno de la mitad del ex-convento de Santa Clara, y no la Sra. D~ Luz R-Odriguez, en c11yo
favor aparece otorgada la escritura. Y como sé de un modo positivo que la mencionada
señora trata de enajenar ese lote, por si llegare á suceder, protesto á nombre del Sr. Hi
nojosa contra la enajenacion, qne será nula.
·
México, Febrero 13 de 1865.-Antollio García Perez.
111- 5a-4 •

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Bu los autos de concurso á bienes de la Sra. D'!- Carlota Bullon, y en junta gene1 al de
acreedores, celebrada en 16 del que cursa, se acordó que conforme al órden de la. lista
presentada por la propia señora al hacer la ces.ion de bienes en favor de sns acreedores, se
corra á cada uno de estos traslado por seis dias para que aleguen de su derecho respecto á la preferencia de sna propios créditos. Y para conocimiento de los mismos acreedores que no estuvieron presentes en la junta conforme á lo mandado por el Sr Juez del
concurso, publico el presente.
~éxico, Febrero 14 de 1865.- Urbano Morali, E!cribano público.
136-3s-2

PROTESTA.

•.

CITACION.
2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, y á pedimento de D. An- _,
tomo Barquín, cito por el presente á D. Vicente Vaca, para que en el término de quince
días, contados desde la fecha, se presente en el Juzgado de su cargo á reconocer la firma
que con su nombre se encuentro en un documento presentado por dicho Sr: Barquin y
bajo el apercibimiento de darse por reconocida si no comparece.
'
México, Febrero 7 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
104-Sa--5

J?e órtlen del Sr. Juez

JUZGADO 5? DE LO CIVIL.

A pedimento del Lic. D. José Maria Medina., com.o representante de,D. Anto~io L. D
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
Lazcano, en los autos que sigue éontra D~ Guadalupe Alfaro, sobre pesos, ha mandado e
Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, por auto de 31 de Enero, que se cite á la
Rematará
todo el menaje de la casa núm. 8 de la calle de la Per¡&gt;etua, el viernes 3 y sabado 4 de persona que legalmente represente á la señora Alfaro, para que en el término de quinoo
dias, contados desde la publicacion de este aviso, se present.e á que se le ha~a saber un
Marzo de 1865, ~ launa en punto, estando á la vista los dias 1? y 2.
~as ventas son al contado y sin reclamacion.-Oportunamente se darán listas ponne- auto definitivo pronunciado en quince de Diciembre práximo pasado; apercibiéndole de
que de no verificarlo, se dará por notificada y quedará citada para la resolucion de la adju
uonzadas.
_ •
dic11cion, en pago, de la casa que est-á embargada, segun tiene pedido el Sr. IAzcano•.
Se reciben comisiones al seis por ciento, pero no se admite la puja de sus dueños.
México, Febrero 6 de 1865.-Mig,ul Piña, Escribano público.
92- 7a-7
Se hacen valúos de muebles, alhajas, ropa, &amp;c., &amp;c. y se alquilan y trasportan muebles.
El despacho está en la calle 1'!- de Santo Domingo, junto al núm. 8.
·138-lOs-2
TRIBUl'l.AL DE COMERCIO DE MEXICO.
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
:&amp;léxico Febrero 6 de 1865.
Este Tribunal, en auto de 30 de Noviembre del año próximo pasado, ha deelarado en
El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. J0sé Cordero, que conoce del juicio~¡ que sobre
pesos y desocupacion-de ca811 sigue D. Maximino Zozalla, por D. Manuel 8-0riano, contra estado de quiebra á D. Francisco Olasiregui, cuya época es de contarse desde esa fecha,
D. Nicolás Ursúa, ha prorogado el término de prueba por t-Odo el del&amp; ley, y mandado salvo lo que despues aparezca: ha nombrado síndico administrador, despues de 11\ renun.
20 cite por los periódicos al propio Ui:súa para que se presente eu el Juzgado á reconocer cia de los dos primeros nombrados. á D. Bruno ©ndovilla, y judicial al Lic. D. Bíbiano
la finua de un documento presentado por el actor; apercibido que de no verificarlo en el Beltran, y fijado á los acreedores el plazo de veinte dillS para la presentacion de los jus
ténnino de la prueba, se dará por reconocida, bajo ol concepto de que el término espira tificantes de sus créditos al smclico ndministrador nombrado.
el dia 23 del corriente. México, Febrero 18 de 1865.-.llfamul Raz Guznum, Escribano
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 794 del C6digo de Cemercio, pongo el pre
público.
131-3s-3
sente para conocimiento de los interesados.
José María Cardeña, Oficial 2?
95-Sa-6
TlUBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
IMPERIO !IEXICANO.-JUZGADO 1? :MEliOR DE LA CORTE.
En el juicio ejecutivo seguido por el Sr. Lic. D. Manuel Siliceo, contra D. Antonio
B-Onhomme, hermano, este tribunal ha mandado en auto de esta fecha que se proceda á
Ignorándose
la habitacion de D. Ignacio lzaguirre, por el presente se le emplaza para
la vent&amp;, en calidad de remate, 4!16 tendrá lugar en la audiencia del miércoles 2-Z del pre- que en el impro1ogable
término de cinco dias, contados desde la publicacion de este ,avi
sente, ÍI las doce del dia, de las fincas siguient.es, retasadas por los peritos D. Ventura so, comparezca en este Juzgado, sito en el núm. 10 de la calle cerrada del Parque de la
Alcérreca y D. Francfaco de P . Vera, en la1 cantidades que se espregan,
~oneda, f.ºr sí ó por apoderado instruido y espenB!ldO, á contestar la demanda que en jui
c10 verba , sobre pesos, le promueve D. Felipe Zamora; a.percibido de ser sentenciado en
Casa núm. 10 de la calle e.e Chavarrfa..• .• .••..•. . .•••••••. en $ 11,8-t0
su ausencia y rebeldía si no comparece.
,,
,, 4 de la calle de Plateros . . •. .. ... .. ••.. •. . _.• . . ,,
!l,848l
México, Febrero 18 de 1865.-El Juez l? menor, Lic. Joaqnin Pere: y Gaemez.
,,
,, 7 1\' del Indio Triste .• _.t.... ••••.. . • .••• .. . ... ,, 10,960
-·
132-3a-2
•
,,
,, 7 de la. calle del Puenté Qllebrado.•.••......••.. ,,
7,817
,- - ~
,,
,, 3 de la calle do Olmedo ..•••. •...• .. ...•.. ... .. ,,
7,280
,,
,, 2
,,
,,
.. •.........•..••... •••. ,,
9,458
JUZGADO 29 DE LO CIVIL.
,,
,, 6 1\' de la Aduana Vieja... . . • • . . . . . . . . . • . •. • • . . ,,
7,530
'
'
De
6rden
del
Sr.
Juez
2?
de
lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, B8 convociL ÍI 108 que ae
,,
,, 11 de la calle de Olmedo... . . • . . •• . . • • • • • . . • . • . • ,,
3,949
crean con derecho a los bienes de la intestada R. M. Sor María de Jes111 Pcredo, religio
,,
,, 2 de la plazuAla de Regiua.......••..••.•••....• ,,
5,438
s~ que fué de la Antigua Ensefianza, para que se presenten ÍI deducirlo dentro ee treinta
Y en cumplimiento de lo mandado, y segun lo dispu11sto en el 11rt. 996 del C6digo de d111s.
México, Febrero 15 do 1865.-Manuj¡l Romero, escribano público de la Nacion
,
Comercio, pongo el presente, para quo las personas que quieran hacer postura, ocurran á
126-31\-3
,
esta secretaría á tomar los informes que necesiten.
México, Febrero 9 de 1865.
José llfaria Cardeña, Oficial 2~
105-12&amp;-10
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.

_- ....,--------------------------_:,•_

. CIUCION Y NOTIFICACION JUDICIAL

A LOS

_

AVIADOS y AVIADORES DE LA MINA DE SAN FELIPE.

En !ajunta celebrada el dia 8 del presente mes (ÍI pedimento de 111 Junta menor dii-ect.i\'a de la mioit espresada, del mineral de Santa Rosa en Pacbu•a), se acordaron las proposiciones siguientes:
" Se fija como término perentorio para que los aviadores de la mina enteren las cnnti&lt;lades que adeudan por sus respectivas acciouesJ doce dia•. contados de«de esta fecha
hasta el veinte del presente 'mes; advirtiendo, que los que al término prescrito no lo hubieren hecho e11 sii totalid11d, se-declararán desertores, pudiéndose disponer libremente de
sus acciones, y perdiendo el derecho á lo que tengan exhibido.-Se citará á nueva junta,
que debe ~erificarse el dia 21 del presente, á la una de 111 tarde, en el local del Juzgado,
~it.uailo en el Palacio de Justicia de esta capital, para tomar una resolucion definitiva;
con apercibimiento de esta.r y pasar los ausentes por lo qtte acordare la m11yoría de los

,-

El intestado del Sr. D. Benito Delgado ae ha denunciado ante el Sr. Juez 3° de 10 ci
vil, Lic. D. José 111aría Cordero, quien ha nombrado defen~or al Sr. Lic. D. Francisco
Morales Medina, y depositario de los bienes al Sr. corredor D. Vict-0riano Marticorena
y ha'mandado se llame por loe peri6dicos•á las perRonae que se. crean con derecho á di
chos bienee, como herederoij ó acreedores, á fin de que se ·presenten li deducirlo ante e
Sr. Juez, dentro 4e treinta dias, contados desde la fecha en que se haga la prim~ra pu
bli&lt;:3cion en el peri6dico oficial. México, J&lt;'ebroro 20 de 1865.-ÉI Eacribano públic9, An
t,mw Campos de la Vega.
129-3a-2 •

'P • '

~

IMPRENTA DE J. M. ANDRÁDE Y F. ESCALANTE~
JlAJ('S DE SAN AGUSTJN: Nl;:W. }.

r

b

,

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50069">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50071">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50072">
              <text>1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50073">
              <text>44</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50074">
              <text>Febrero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50075">
              <text>22</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50090">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50070">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 44, Febrero 22</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50076">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50077">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50078">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50079">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50080">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="50081">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50082">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50083">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50084">
                <text>1865-02-22</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50085">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50086">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50087">
                <text>2011182</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50088">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50089">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50091">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50092">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="50093">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7666">
        <name>Colonización</name>
      </tag>
      <tag tagId="7798">
        <name>Duque de Brunswick</name>
      </tag>
      <tag tagId="7621">
        <name>Emperador Maximiliano</name>
      </tag>
      <tag tagId="7800">
        <name>Federico Heller de Helleoald</name>
      </tag>
      <tag tagId="317">
        <name>Ferrocarril</name>
      </tag>
      <tag tagId="7799">
        <name>La Era Nueva</name>
      </tag>
      <tag tagId="7001">
        <name>Libros</name>
      </tag>
      <tag tagId="7637">
        <name>Ministerio de Fomento</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
</itemContainer>
